GACETA Nº 145 de la fecha 29 07 2008

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GACETA Nº 145 de la fecha 29 07 2008
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 29 de julio del 2008
¢ 235,00
AÑO CXXX
Nº 145 - 104 Páginas
MINISTERIO DE SALUD EMITIÓ DECRETO
REFORMAN EL FUNCIONAMIENTO
DE TEMPLOS O LOCALES DE CULTO
Pág. 9
6,55 % al salario base
GOBIERNO
AUTORIZA
AUMENTO
A SERVIDORES
PÚBLICOS
Pág. 12
A fin de garantizar
un ambiente
ecológicamente
equilibrado
DE INTERÉS
PLAN
DE RESIDUOS
Págs. 9 - 11
BANCO CENTRAL
toma acuerdo
Fotos con fines ilustrativos
NUEVAS DISPOSICIONES. El Gobierno tomó la determinación de promulgar reformas
al Reglamento para el Funcionamiento Sanitario de Templos o Locales de Culto, con la
finalidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación.
Para modificar un edificio destinado al culto deberán tramitarse varios requisitos.
SE AUTORIZA
LÍNEA
DE CRÉDITO
PARA RECOPE
Pág. 58
Pág 2
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Proyectos ......................................................................................2
PODER EJECUTIVO
Decretos ........................................................................................9
Acuerdos .....................................................................................12
DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................18
PODER JUDICIAL
Avisos .........................................................................................48
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones ...............................................................................49
Edictos ........................................................................................51
Avisos .........................................................................................52
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................52
REGLAMENTOS........................................................................57
REMATES....................................................................................57
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................58
RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................63
AVISOS .........................................................................................66
NOTIFICACIONES ....................................................................93
CITACIONES ............................................................................103
FE DE ERRATAS ......................................................................103
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
LEY PARA LA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS Y
SOBRETASAS A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y
JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LAS
INSTITUCIONES OFICIALES
DE ENSEÑANZA
Expediente Nº 17.057
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las juntas de educación y las administrativas, históricamente han
cumplido una importantísima labor en el Sistema Educativo Costarricense.
Dichos entes están regulados principalmente en el Código de Educación,
la Ley Fundamental de Educación y el Reglamento General de Juntas de
Educación y Administrativas, donde se les concibe como delegaciones
de las municipalidades y organismos auxiliares de la Administración,
que funcionan como verdaderos órganos de apoyo a la labor que se le ha
encomendado al Ministerio de Educación Pública.
Los miembros de las juntas de educación y de las administrativas,
son nombrados por las municipalidades de cada cantón, pero en la práctica
su relación más directa y continua es con las autoridades del Ministerio
de Educación Pública, de quienes reciben el presupuesto y las directrices
generales para el debido cumplimiento de su cometido.
Es importante mencionar que las juntas tienen personalidad jurídica
y patrimonio propio, por lo que están autorizadas para adquirir derechos,
contraer obligaciones y por supuesto ser titulares o propietarios de
bienes muebles e inmuebles. De hecho, muchas juntas son dueñas de las
propiedades donde se asientan una gran cantidad de escuelas y colegios
públicos, debiendo velar por consiguiente, porque existan adecuadas
condiciones en la planta física de los centros educativos oficiales.
Tradicionalmente, y por considerarse como un órgano dependiente
del Ministerio de Educación Pública, no pagaban el impuesto de bienes
inmuebles, pues les alcanzaba las exoneraciones que la ley dispone para las
instituciones del Poder Ejecutivo. Sin embargo, la Procuraduría General de
la República mediante los dictámenes vinculantes C -062-2005 del 14 de
febrero del 2005 y C 170-2005, del 6 de mayo de ese mismo año, precisó
técnicamente la naturaleza jurídica de las juntas y consideró que son entes
descentralizados del Estado, denominación que trae consecuencias negativas
en cuanto al régimen exonerativo que las beneficia.
En efecto, de acuerdo con la Procuraduría, al haberse calificado
anteriormente a las juntas de educación y las administrativas, como
órganos del Ministerio de Educación Pública, se beneficiaban también de
sus exenciones, en virtud del principio de inmunidad fiscal de Estado, pues
la potestad del Estado para imponer tributos y su posición como sujeto
acreedor de la obligación tributaria es precisamente el fundamento de ese
principio, al entenderse que el Estado no podría ser deudor de aquellos
tributos creados a su favor. De este modo, al catalogar a las juntas como entes
descentralizados, las exenciones que les apliquen deben estar consignadas
en leyes concretas y vigentes en virtud del principio de legalidad.
Siguiendo este razonamiento, la Procuraduría General de la
República, analizó la situación de las juntas de educación y administrativas,
emitiendo el siguiente criterio vinculante:
“Si analizamos los supuestos de excepción contenidos en el
artículo 2 de la Ley Nº 7293, advertimos que mediante el inciso 1) se
exceptúan de la derogatoria general a que se refiere el artículo 1º de
dicha Ley, aquellos regímenes exonerativos que se hubieren otorgado
al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Poder Legislativo al Tribunal
Supremo de Elecciones, a las instituciones descentralizadas, a las
municipalidades, a las empresas públicas estatales y municipales, y a
las universidades estatales.
Lo anterior implica, que independientemente de que las Juntas
de Educación hubieran sido calificadas en su oportunidad como
órganos del Ministerio de Educación Pública (dictamen 128-92), o
como entes descentralizados (dictamen C-386-2003), los regímenes
de favor que las beneficia siempre queda fuera del alcance de la
derogatoria genérica prevista por el legislador en el artículo 1º de
la Ley Nº 7293 por disposición del inciso 1) del artículo 2º de la
Ley 7293. Sin perjuicio de lo dicho, debe advertirse que al variarse
la naturaleza jurídica de las Juntas de Educación, se produce un
cambio de importancia en cuanto al origen del régimen exonerativo;
por cuanto a tenor del dictamen C-182-92 al haberse calificado a las
Juntas de Educación como órganos del Ministerio de Educación,
éstas resultaban exentas en virtud del principio de inmunidad fiscal
del Estado (El Poder del Estado para imponer tributos y su posición
como sujeto acreedor de la obligación tributaria es precisamente
el fundamento del principio de inmunidad fiscal del Estado, al
entenderse que éste no podrá ser deudor de aquellos tributos creados
a su favor... en tanto al ser calificadas como entes descentralizados y
haberse reconsiderado el dictamen de referencia, las exoneraciones a
favor de las Juntas de Educación derivan, en virtud del principio de
legalidad, de leyes concretas que otorguen beneficios fiscales.”
Compañeras y compañeros diputados, por un simple cambio de
criterio de la Procuraduría, le estamos causando un grave perjuicio a las
juntas de educación y juntas administrativas, pues tienen que cancelar varios
tributos, a pesar de los limitados recursos económicos de que disponen,
todo lo cual va a repercutir, negativamente, en el proceso de enseñanzaaprendizaje, pues se estarían destinando fondos al pago de impuestos en
perjuicio de la atención de otras necesidades que cotidianamente tienen los
centros educativos del país.
De esta manera, atendiendo las preocupaciones e inquietudes que en
ese sentido me plantearon los miembros de la Junta de Educación de Santo
Domingo de Heredia, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS Y
SOBRETASAS A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y
JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LAS
INSTITUCIONES OFICIALES
DE ENSEÑANZA
ARTÍCULO ÚNICO.Modifícase el inciso 1) del artículo 2 y
se adiciona un nuevo artículo 6 bis a la Ley reguladora de todas las
exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, N.º 7293, de 31
de marzo de 1992, y sus reformas, cuyos textos dirán:
“Artículo 2.Excepciones. Se exceptúan, de la derogatoria
del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas en la
presente Ley y aquellas que:
a)
[...]
b)
Se hayan otorgado al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial,
al Poder Legislativo, al Tribunal Supremo de Elecciones, a las
instituciones descentralizadas, a las municipalidades, a las juntas
de educación y administrativas de las instituciones oficiales de
enseñanza, a las empresas públicas estatales y municipales y a las
universidades estatales.
[...].”
“Artículo 6 bis.- Exonérase a las juntas de educación y
administrativas de las instituciones oficiales de enseñanza, del pago
de todo tributo y sobretasas para la adquisición de mercancías y
servicios necesarios para la realización de sus fines y en beneficio
de los centros educativos públicos que les corresponda atender. Los
bienes adquiridos al amparo de esta disposición podrán ser vendidos
en cualquier momento previo pago de los impuestos y tributos de los
que se exoneren.”
Rige a partir de su publicación.
José Ángel Ocampo Bolaños
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Hacendarios.
San José, 26 de junio de 2008.—1 vez.—C-64680.—(67848).
LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE COCORÍ,
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN KÍNDER
Expediente Nº 17.058
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Municipalidad del cantón Central de la provincia de Cartago está
en disposición de donar el terreno de la Municipalidad ubicado en el distrito
5º, cantón I de la provincia de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 138877-000, a la Junta de Educación de la Escuela de Cocorí,
cedula jurídica Nº 3-008-109989, para que sea utilizado en la construcción
de un jardín de niños.
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Así consta en el acuerdo Nº 7, tomado por el Concejo Municipal
de Cartago, sesión ordinaria Nº 51, celebrada el día 28 de enero de 2003,
acuerdo definitivamente aprobado.
El rápido crecimiento poblacional experimentado en los últimos años
en el distrito 5º, del cantón Central de Cartago, principalmente debido a la
migración de familias provenientes de otras zonas, ha dado como resultado
grandes deficiencias sobre los servicios públicos, entre ellos, la educación.
Es por esto que un grupo de padres de familia de la comunidad, en
unión con la Junta de Educación de la Escuela de Cocorí y la Municipalidad
del cantón, se han dado a la tarea de buscar una solución conjunta donde se
le pueda brindar una solución viable a la falta de infraestructura escolar de
las comunidades más necesitadas. Por tal motivo, el Concejo Municipal de
Cartago, del periodo constitucional 2002 - 2006, con una visión futurista,
acordó donar un terreno de su propiedad a la Junta de Educación dicha y así
poder contribuir con el desarrollo educacional de muchos niños y niñas de
escasos recursos de su cantón.
El terreno en cuestión es propiedad de la Municipalidad de Cartago,
con cédula de persona jurídica número 3-014-004208, naturaleza: lote-14
destinado a construir local de kinder, ubicación: distrito 5°, San Francisco,
cantón I de la provincia de Cartago, se encuentra inscrito en el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 138877, derecho 000, con número de plano
catastrado número C-0725638-1988, mide tres mil ciento ochenta y dos
metros con dieciocho decímetros cuadrados, y linda al norte, con calzada
Paseo Cocorí; al sur, con juegos infantiles y canchas de baloncesto; al este,
con calzada Paseo del Río y al oeste, con plaza de deportes.
Existe total disponibilidad por parte del Concejo Municipal para
donar esta finca a la Junta de Educación de la Escuela Cocorí, cedula
jurídica Nº 3-008-109989, a fin de destinarla a la construcción de un jardín
de niños en la localidad, según el acuerdo contemplado en el artículo 7 del
acta Nº 51, de la sesión celebrada el 28 de enero de 2003.
Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y
aprobación de los señores diputados y las señoras diputadas el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE COCORÍ,
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN KÍNDER
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago, cédula
jurídica Nº 3-014-004208, a donar la finca de su propiedad matricula Nº
138877-000 localizada en Cartago, la cual se detalla a continuación: lote-14
destinado a construir local de jardín de niños, ubicación: distrito 5°, San
Francisco, cantón I de la provincia de Cartago, se encuentra inscrito en el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 138877, derecho 000, con número de
plano catastrado Nº C-0725638-1988, mide tres mil ciento ochenta y dos
metros con dieciocho decímetros cuadrados, y linda al norte, con calzada
Paseo Cocorí; al sur, con juegos infantiles y canchas de baloncesto; al este,
con calzada Paseo del Río y al oeste, con plaza de deportes, a la Junta de
Educación de la Escuela de Cocorí, cédula jurídica 3-008-109989. Según el
acuerdo contemplado en el artículo 7 del acta Nº 51, de la sesión celebrada
el 28 de enero de 2003, por el Concejo Municipal de Cartago.
ARTÍCULO 2.- La escritura pública correspondiente se otorgará ante la
Notaria del Estado.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo
Local Participativo.
San José, 26 de junio de 2008.—1 vez.—C-31680.—(67849).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD PEDAGÓGICA
RAFAEL HERNÁNDEZ MADRIZ
Expediente Nº 17.059
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Municipalidad del cantón Central de la provincia de Cartago
está en disposición de donar el terreno de la Municipalidad ubicado en
distrito 2º, cantón 1º de la provincia de Cartago, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 3048878-000, a la Junta Administrativa de la Unidad
Pedagógica Rafael Hernández Madriz, cédula jurídica Nº 3-008-084-033.
Así consta en los artículos Nº 45 y 7, tomado por el Concejo Municipal
de Cartago, en las sesiones ordinarias Nº 87 y 91, celebradas los días 8 y
5 de los meses de julio y agosto del año 2003, acuerdo definitivamente
aprobado.
El rápido crecimiento de la población estudiantil que ha
experimentado el cantón Central de Cartago, obligó a constituir una serie
de casas de enseñanza a lo largo del cantón, una de ellas fue la Escuela
Rafael Hernández Madriz, fundada en 1954, para brindar una alternativa
educativa acorde con los tiempos para los cartagineses. En el año de 1974,
la establecen en la Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz, centro
que albergará a partir de esta fecha no solamente a niños y niñas en edad
escolar, sino también a jóvenes de secundaría. Además, brindan educación
a niñas y niños para educación maternal y kínder.
Pág 3
En el curso lectivo que inició en el año 2003, este centro educativo
recibe todos los días a mil cien niñas, niños y jóvenes, los cuales enfrentan
los problemas de una infraestructura deteriorada por el paso del tiempo
y la cual necesita una intervención urgente de parte de las autoridades
educativas, las que han solicitado que los terrenos donde se encuentra la
planta física pertenezca a la Junta Administrativa, es por lo que las y los
regidores del Municipio de Cartago han tomado el acuerdo de solicitar la
creación de una ley que les permita la donación de este terreno.
Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y
aprobación de los señores diputados y las señoras diputadas el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD PEDAGÓGICA
RAFAEL HERNÁNDEZ MADRIZ
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago, con cédula
de persona jurídica Nº 3-014-004208, a donar a la Junta Administrativa de
la Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz, cédula jurídica Nº 3-008084033, la propiedad inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 48878-000, el cual se
describe así: naturaleza: para construir escuela sector El Molino, ubicación:
distrito 2º, Occidental, cantón 1º de la provincia de Cartago, con número de
plano catastrado número C-0006376-1952, mide seis mil ciento cuarenta y
nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, y linda al norte, con
avenida 1 en medio Escolástica Hernández; al sur, avenida 3 en medio Rosa
Bonilla y otro; al este, calle 15 en medio Hospicio de Huérfanos de Cartago
y al oeste, con calle 17 en medio Emiliano Calderón y otros, propiedad que
se encuentra libre de anotaciones ni gravámenes.
ARTÍCULO 2.- La escritura pública correspondiente se otorgará ante la
Notaria del Estado.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo
Local Participativo.
San José, 26 de junio de 2008.—1 vez.—C-31680.—(67850).
LEY PARA INCENTIVAR LA INFRAESTRUCTURA
DEPORTIVA Y RECREATIVA EN LA
CIUDAD DE CARTAGO
Expediente Nº 17.060
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La actividad física, el deporte, la recreación y la educación física
son componentes fundamentales para la formación y la salud integral de
las personas.
Las dificultades de la población al encarar situaciones económicas
y sociales adversas, así como las enfermedades cardiovasculares, el
sedentarismo y los niveles de agotamiento mental y físico inducidos por
las exigencias de la vida moderna, afectan al individuo, a la familia y a la
sociedad en su conjunto.
La actividad física, el deporte y la recreación son determinantes
para prevenir y enfrentar estas situaciones. También son fundamentales
para la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de diversos problemas
sociales como la delincuencia, la adicción a las drogas, el alcoholismo, la
violencia familiar, los problemas emocionales y mentales como la neurosis,
la ansiedad, el aislamiento y la depresión.
Actualmente la Ley Nº 6849, Ley que establece un impuesto del
cinco por ciento sobre el precio de venta del cemento producido en las
provincias de Cartago, San José y Guanacaste, establece en su artículo Nº
3, inciso o), lo siguiente:
“Artículo 3.Los ingresos provenientes del gravamen al
cemento producido en la provincia de Cartago, se distribuirán de la
siguiente manera:
[...]
1.
Un cinco por ciento para la construcción y mantenimiento
de un centro polideportivo en la ciudad de Cartago, que será
girado a la Dirección de Educación Física y Deportes para ese fin,
en coordinación con la Municipalidad de Cartago.
[...]”
En este momento en la ciudad de Cartago, dentro de las
instalaciones que administra el Comité Cantonal de Deportes, se cuenta
con un polideportivo, donde se pueden encontrar canchas multiusos,
infraestructura deportiva para la natación, canchas de tenis, fútbol, etc, pero
una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía cartaginesa, es que esta
infraestructura no está al alcance de todos. Esto dado a que los habitantes
de distritos como Llano Grande, Tierra Blanca, Quebradilla y Corralillo
deberían de recorrer distancias hasta de veinticuatro kilómetros para poder
utilizar la infraestructura deportiva existente, dejándolos en una posición de
desventaja con respecto a los demás habitantes del cantón.
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La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
El presente proyecto de ley, pretende asignar recursos para obras de
infraestructura recreativa y deportiva en los diferentes distritos del cantón
Central de Cartago de una forma equitativa, visualizando en primer término
aquellos lugares con menor acceso, debido a su distancia con referencia a la
infraestructura deportiva con que cuenta el Comité Cantonal de Deportes del
cantón Central de Cartago, permitiéndole de esta manera poder garantizar un
verdadero desarrollo integral y el pleno disfrute del deporte y la recreación
por parte de todos los ciudadanos cartagineses.
Por este motivo se propone la modificación del artículo Nº 3,
Inciso o) de la Ley Nº 6849, Ley que establece un impuesto del cinco por
ciento sobre el precio de venta del cemento producido en las provincias
de Cartago, San José y Guanacaste, estableciendo que un cincuenta por
ciento de los recursos asignados para la construcción y mantenimiento
de un centro polideportivo en la ciudad de Cartago, se invierta en obras
de infraestructura recreativa y deportiva en todos los distritos del cantón
Central de Cartago y autorizando a la Municipalidad de Cartago a realizar
convenios con asociaciones de desarrollo, juntas administrativas y juntas de
educación para su implementación.
Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y
aprobación de los señores diputados y las señoras diputadas el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA INCENTIVAR LA INFRAESTRUCTURA
DEPORTIVA Y RECREATIVA EN LA
CIUDAD DE CARTAGO
ARTÍCULO ÚNICO.Modifícase el artículo 3, inciso o) de la Ley
Nº 6849, Ley que establece un impuesto del cinco por ciento sobre el precio
de venta del cemento producido en las provincias de Cartago, San José y
Guanacaste, y en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3.Los ingresos provenientes del
gravamen al cemento producido en la provincia de Cartago, se
distribuirán de la siguiente manera:
[...]
o)
Un cinco por ciento para la construcción y mantenimiento
de infraestructura deportiva y recreativa en el cantón Central de
Cartago, que será girado a la Dirección de Educación Física y
Deportes para ese fin, en coordinación con la Municipalidad de
Cartago, el cual se distribuirá de la siguiente manera:
1.
Un dos punto cinco por ciento se invertirá en la
construcción y mantenimiento de un centro polideportivo en
la ciudad de Cartago.
2.
Un dos punto cinco por ciento se invertirá en el
mantenimiento y construcción de infraestructura deportiva
en los distritos del cantón Central de Cartago, para lo que se
autoriza a la Municipalidad de Cartago a realizar convenios
con asociaciones de desarrollo, juntas administrativas y juntas
de educación para su implementación.
Autorízase al Icoder a transferir a la Municipalidad de Cartago,
estos fondos para su debida inversión.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 26 de junio de 2008.—1 vez.—C-49520.—(67851).
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 170 DEL
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794
Expediente Nº 17.061
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
De acuerdo con el Código Municipal vigente, en cada cantón, existirá
un comité cantonal de deportes y recreación, los cuales deben estar adscritos
a la municipalidad respectiva. Los gobiernos locales deberán de aportar un
tres por ciento (3%) como mínimo de sus ingresos ordinarios anuales, a los
comités cantonales de deportes y recreación, los que se distribuirá en un
diez por ciento (10%) máximo para gastos administrativos y el resto para
programas deportivos y recreativos.
Además, dicho cuerpo normativo establece que el comité cantonal
de deportes y recreación coordinará con la municipalidad respectiva lo
concerniente a inversiones y obras en el cantón.
Lo que ninguna normativa hace, es definir los recursos que deberán
asignarse por año a obras de infraestructura en los distritos de un mismo
cantón, ni la forma de seleccionar a esos distritos beneficiados, con lo que
muchos vecinos se quejan indicando que no se ve en que se invierten los
dineros que reciben los comités de deportes.
El presente proyecto de ley, pretende asignar recursos para obras de
infraestructura deportiva en los diferentes distritos de una forma equitativa,
visualizando en primer término aquellos lugares con menor acceso a las
instalaciones deportivas con que cuentan las sedes principales de los
comités cantonales de deportes y, así hacer llegar los recursos destinados
al deporte y a la recreación a las personas de más escasos recursos y más
riesgo social.
Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y
aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 170 DEL
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794
ARTÍCULO ÚNICO.Modifícase el artículo 170 del Código
Municipal, Ley Nº 7794, para que diga:
“Artículo 170.Los comités cantonales de deportes
y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva lo
concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades
deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los
ingresos ordinarios anuales municipales, que se distribuirá en un diez
por ciento (10%) máximo para gastos administrativos y el restante
noventa por ciento (90%) se distribuirá de la siguiente manera:
a)
Sesenta por ciento (60%) se invertirá en el
mantenimiento y construcción de infraestructura deportiva en los
distritos administrativos del cantón, tomándose como parámetros
para la asignación de recursos, el Índice de Desarrollo Social
(IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica (Mideplan); los distritos con menor IDS
recibirán proporcionalmente mayores recursos. Los comités
cantonales de deportes y de recreación, podrán realizar convenios
por medio de la municipalidad de su localidad con asociaciones
de desarrollo, juntas administrativas y juntas de educación para
el mantenimiento y construcción de infraestructura deportiva en
terrenos públicos.
b)
Cuarenta por ciento (40%) se invertirá en incentivar
programas deportivos y de recreación en todos los distritos del
cantón.
Además, deberá la municipalidad proporcionarles a estos
comités cantonales de deportes, un local que será su sede y todas las
facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.”
Rige a partir de su publicación.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo
Local Participativo.
San José, 26 de junio de 2008.—1 vez.—C-36380.—(67852).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A
LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Expediente Nº 17.062
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Municipalidad de Cartago en su visión de ser promotora del
desarrollo económico y social del cantón Central de Cartago, se ha propuesto
como meta, poder brindar a sus administrados los mejores servicios posibles
y colaborar con las diferentes instituciones del Estado para lograr llevar los
más elementales servicios a todas las comunidades.
Por ello y para tender una mano a la salud, el Concejo Municipal del
periodo constitucional 2002-2006, acordó donar un terreno de su propiedad
a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica Nº 4-000-042147,
para la construcción de la planta física de un Ebais, en la comunidad de
Quircot. El terreno está ubicado en distrito 4º, cantón I de la Provincia de
Cartago.
Así consta en los artículos Nº 13º y Nº 1º, tomado por el Concejo
Municipal de Cartago, en las sesiones ordinarias Nº 158 y 159, celebradas
los días 29 junio y 6 de julio de 2004, acuerdo definitivamente aprobado.
Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y
aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A
LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO 1.- Desafectación
Se desafecta del fin público facilidades comunales, parque, juegos
infantiles, a que está destinado el inmueble inscrito en el Registro Público,
Partido de Cartago, bajo el sistema de Folio Real Nº 130843.
ARTÍCULO 2.- Autorización
Autorízase a la Municipalidad de Cartago, con cédula de persona
jurídica Nº 3-014-004208, a donar a la Caja Costarricense de Seguros Social,
cédula jurídica Nº 4-000-042147, con la única finalidad de que se construya
un Ebais, en la propiedad inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
bajo en el sistema de Folio Real, matrícula número 3-130843-000, el cual se
describe así: Naturaleza: destinado a facilidades comunales, parque, juegos
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
infantiles. Ubicación: distrito 4º, San Nicolás, cantón I de la Provincia de
Cartago, con número de plano catastrado número C-955321-1991, mide dos
mil cuatrocientos diecinueve metros con tres decímetros cuadrados, y linda
al norte: alameda 1, 65,26 metros; al sur: calle pública con 61,81 metros;
al este: Río Taras con 44,30 metros; y al oeste: calle pública 32,28 metros,
propiedad que se encuentra libre de gravámenes hipotecarios.
ARTÍCULO 3.- Escritura
La escritura pública correspondiente se otorgará ante la Notaría del
Estado.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo
Local Participativo.
San José, 26 de junio de 2008.—1 vez.—C-29720.—(67853).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DEL BARRIO ASÍS DE CARTAGO
Expediente Nº 17.063
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Municipalidad del cantón Central de la Provincia de Cartago está
en disposición de donar el terreno de la Municipalidad ubicado en distrito
1º, cantón I de la Provincia de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 193743-000, a la Asociación de Desarrollo Integral del Barrio
Asís de Cartago, cédula jurídica Nº 3-002-1170445.
Así consta en el artículo Nº 5, tomado por el Concejo Municipal de
Cartago, en la sesión ordinaria Nº 161, celebrada el día 20 de julio de 2004,
acuerdo definitivamente aprobado.
La Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Asís de Cartago, se
constituyó el dos de diciembre de mil novecientos noventa, amparada a la
Ley Nº 3859, entre sus principales objetivos fue el poseer un inmueble,
donde reunirse y brindar servicios a favor de la comunidad, con este
fin propuesto, basados a su deseo de trabajo y de ayuda a la comunidad
lograron construir un salón comunal en terrenos de la Municipalidad del
Cantón central de Cartago, destinado a facilidades comunales. Con la obra
muy avanzada y con el deseo imperioso de verla concluida han realizado
actividades para recabar fondos. Por ello, como un medio de incentivo a
la organización comunal, el Concejo Municipal de Cartago del periodo
constitucional 2002 - 2006, acordó en sesión ordinaria la donación del
inmueble que a continuación se describe:
El terreno en cuestión es propiedad de la Municipalidad de Cartago,
con cédula de persona jurídica número 3-014-042080, naturaleza: para
lote segundo destinado al área de facilidades comunales y área de parque,
ubicación: distrito 1º, Oriental, cantón I, de la provincia de Cartago, se
encuentra inscrito en el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 193743-000,
con número de plano catastrado número C-261328-95, mide cuatrocientos
treinta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados, y linda al
norte, con Municipalidad de Cartago; al sur con Municipalidad de Cartago;
al este calle pública con 11 metros 81 centímetros de frente; y al oeste con
calle pública con 11 metros y 81 centímetros de frente.
Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y
aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DEL BARRIO ASÍS DE CARTAGO
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago, con cédula
de persona jurídica Nº 3-014-042080, a donar a la Asociación de Desarrollo
Integral del Barrio Asís de Cartago, cédula jurídica Nº 3-002-1170445,
la propiedad inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 193743-000, el cual se describe así:
Naturaleza: para lote segundo destinado al área de facilidades comunales
y área de parque, Ubicación: distrito 1º, Oriental, cantón I de la Provincia
de Cartago, con número de plano catastrado número C-261328-95, mide
cuatrocientos treinta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados, y
linda al norte: con Municipalidad de Cartago; al sur: con Municipalidad de
Cartago; al este: calle pública con 11 metros 81 centímetros de frente; y al
oeste: con calle pública con 11 metros 81 centímetros de frente, propiedad
que se encuentra libre de anotaciones ni gravámenes.
ARTÍCULO 2.- La escritura pública correspondiente se otorgará ante la
Notaría del Estado.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo
Local Participativo.
San José, 26 de junio de 2008.—1 vez.—C-33020.—(67854).
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AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD PARA QUE TRASPASE, A TÍTULO
GRATUITO, VEHÍCULOS DE SU PROPIEDAD
A DISTINTAS DEPENDENCIAS
DEL ESTADO
Expediente Nº 17.064
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa pretende autorizar al Ministerio de Cultura
y Juventud para que traspase, a título gratuito, los vehículos inscritos
a su nombre que actualmente están en posesión de otras dependencias
gubernamentales, entre ellas: el Museo Nacional, el Consejo de la Persona
Joven, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, la Compañía
Nacional de Teatro, el Centro Nacional de la Música, el Museo de Arte
Costarricense, el Museo Juan Santamaría, el Teatro Popular Melico Salazar,
el Sistema Nacional de Radio y Televisión, el Centro de Producción
Cinematográfica, el Teatro Nacional y el Museo Rafael Ángel Calderón
Guardia.
Los únicos usuarios de los automotores a que se refiere esta iniciativa
son esas instituciones; no obstante, al Ministerio de Cultura y Juventud le
corresponde correr con la representación legal e incurrir normalmente en
los gastos de mantenimiento, revisión e inscripción, entre otros.
Además, el Ministerio de Cultura y Juventud debe supervisar que
las inscripciones y revisiones estén a derecho y se efectúen en los tiempos
estipulados en la normativa vigente. Ello implica que constantemente
tenga que solicitar informes al respecto a los departamentos de Servicios
Generales de las diferentes instituciones mencionadas. No obstante, las
instituciones usuarias de los vehículos no tienen la obligación legal de dar
informes sobre el estado físico y jurídico en que se encuentran los vehículos.
En la práctica, se maneja información basada más en una relación de buena
fe y colaboración institucional, que en una normativa específica establecida
para el uso y funcionamiento de los vehículos.
Todas estas gestiones administrativas generan distracción en la
atención de asuntos de mayor relevancia, acordes con la función propia del
Ministerio de Cultura y Juventud a nivel interno. Tal distracción se amplía
en ciertos casos, por ejemplo, cuando se suscitan hechos como pérdida
de placas, accidentes de tránsito o reclamos y/o apelaciones de partes de
tránsito, puesto que las gestiones deben ser autorizadas por la persona
representante legal del Ministerio de Cultura y Juventud, es decir la señora
ministra o el señor ministro.
Adicionalmente, en situaciones como esas, por el orden administrativo
e institucional y la responsabilidad del Ministerio de Cultura y Juventud
como propietario registral, debe dárseles seguimiento a los asuntos para
corroborar las actuaciones y velar por una eficiente representación civil del
jerarca del Ministerio.
Tales obligaciones aumentan el desgaste interno y desvía la atención
de los asuntos propios de la entidad.
Todas estas responsabilidades les competen a los jerarcas de las
distintas instituciones estatales usuarias de los vehículos; ellos cuentan
con la capacidad legal y administrativa para asumirlas. Esta capacidad les
ha sido otorgada por las respectivas leyes de creación, cuyos alcances los
facultan para poseer y administrar sus bienes.
Asimismo, existen casos como el Instituto Costarricense del Deporte,
al que una reforma de su ley constitutiva separó del Ministerio de Cultura
y Juventud, y solo se mantiene el vínculo de propiedad de los catorce
vehículos que utiliza en forma exclusiva para el cumplimiento de sus fines
y objetivos, pero que están a nombre del Ministerio; tal situación deja fuera
del alcance del Ministerio y de sus jerarcas la posibilidad de ejercer la
supervisión directa del uso y funcionamiento de esos vehículos.
Las situaciones descritas generan gran preocupación, puesto que
ocasionan que el Ministerio de Cultura y Juventud no controle bienes que, si
bien registralmente son de su propiedad, en la práctica ese control lo ejercen
funcionarios del Instituto Costarricense del Deporte o de otras instituciones,
sin injerencia del Ministerio sobre el uso o control de los vehículos. No
obstante, para los efectos de autorizar trámites como la reposición de placas,
apelaciones de partes de tránsito y revisión técnica, entre otros, quienes en
realidad ejercen ese control tienen que contar con la autorización de quien
representa legalmente al Ministerio de Cultura y Juventud.
El Ministerio de Cultura y Juventud cuenta con un reducido
presupuesto que actualmente no alcanza el uno por ciento (1%) del
presupuesto nacional; no obstante, los gastos que le genera por el uso de esos
vehículos por parte de las instituciones que los tienen, le resulta insostenible,
además de la responsabilidad que le acarrea supervisar su uso.
Tomando en consideración las razones expuestas, se estima que
los vehículos deben ser inscritos a nombre de las diferentes instituciones
que los poseen y los utilizan; así definitivamente pasarán a formar parte
del patrimonio de cada una de ellas. De esa manera, parte de los recursos
públicos asignados a cada una de esas entidades para cumplir su misión, se
destinará al mantenimiento de esos vehículos y a los gastos derivados de
su operación.
Por los motivos expuestos, someto a la consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.
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La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD PARA QUE TRASPASE, A TÍTULO
GRATUITO, VEHÍCULOS DE SU PROPIEDAD
A DISTINTAS DEPENDENCIAS
DEL ESTADO
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Juventud, con
cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero
cero uno (Nº 2-100-042001), para que traspase, a título gratuito, al Museo
de Arte Costarricense, con cédula de persona jurídica número tres-cero
cero siete-cero seis uno cero-cero-cero (Nº 3-007-061000), los vehículos
inscritos a su nombre y que, a la fecha de publicación de la presente
Ley, se encuentran en posesión del Museo y cuentan con las siguientes
características:
1.- Vehículo automóvil, marca Daihatsu Terios, placa PE 235, año
2002, color vino, número de motor K389448, número de chasis
JDAJ102G000616289.
2.- Vehículo carga liviana, marca Toyota Dyna, placa PE 216, año
2000, color blanco, número de motor 1624166, número de chasis
BU1 001 0002084.
3.- Vehículo automóvil, marca Nissan D21, placa PE 204, año 1996,
color blanco, número de chasis 6CSKD21000107, número de motor
KA24083590R.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Juventud, con
cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero
cero uno (Nº 2-100-042001), para que traspase, a título gratuito, al Teatro
Nacional, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-uno
uno cero nueve siete ocho (Nº 3-007-110978), el vehículo inscrito a su
nombre y que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentra en
posesión del Teatro y cuentan con las siguientes características: vehículo
automóvil, marca Daihatsu Terios, placa PE 265, año 2007, color azul,
número de chasis JDAJ200G001002901, número de motor 1666370.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Juventud, con
cédula de persona jurídica dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero uno
(Nº 2-100-042001), para que traspase, a título gratuito, al Sistema Nacional
de Radio y Televisión (Sinart), con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-tres cuatro siete uno uno siete (Nº 3-101-347117), los
vehículos inscritos a su nombre y que, a la fecha de publicación de la
presente Ley, se encuentran en posesión del Sinart y que cuentan con las
siguientes características:
1.- Vehículo automóvil, marca Hyundai Grace, placa PE 228, año
1995, color azul, número de chasis KMJRD37FPSU174806, número
de motor D4BFS955461.
2.- Vehículo automóvil, marca Kia Sportage, placa PE 232, año
1993, color vino, número de chasis KNAJA5525PA711361, número
de motor FE305128.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Juventud, con
cédula de persona jurídica dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero uno
(Nº 2-100-042001), para que traspase, a título gratuito, al Museo Nacional,
con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero siete cinco
cinco cero cero (Nº 3-007-075500), los vehículos inscritos a su nombre y
que, a la fecha de publicación de la presente Ley, se encuentran en posesión
del Museo y cuentan con las siguientes características:
1.- Vehículo automóvil, marca Toyota Hilux, placa PE 155, año
1985, color amarillo, número de chasis LN650010541, número de
motor 2L0865682.
2.- Vehículo automóvil, marca Toyota Hilux, placa PE 159, año
1988, color gris, número de chasis YN550064119, número de motor
1Y0188861.
3.- Vehículo automóvil, marca Toyota Hilux, placa PE 200, año
1994, color blanco, número de chasis YN1060019315, número de
motor 4Y0399640.
4.- Vehículo automóvil, marca Toyota Hilux, placa PE 201, año
1995, color rojo, número de chasis YN1060019668, número de
motor 4Y0404516.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Juventud, con
cédula de persona jurídica dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero
uno (Nº 2-100-042001), para que traspase, a título gratuito, al Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), con cédula de persona
jurídica número tres-cero cero siete-dos dos siete ocho cinco uno (Nº 3-007227851), los vehículos inscritos a su nombre y que, a la fecha de publicación
de la presente Ley, se encuentran en posesión del Icoder y cuentan con las
siguientes características:
1.- Vehículo automóvil, marca Toyota Hilux, placa PE 178, año
1992, color gris, número de chasis LN850099555, número de motor
2L2944722.
2.- Vehículo automóvil, marca Toyota Hilux, placa PE 179, año
1992, color gris, número de chasis LN850098993, número de motor
2L2939085.
3.- Vehículo automóvil, marca Toyota Corolla, placa PE 180, año
1992, color azul, número de chasis EL40013833, número de motor
2E2453492.
4.- Vehículo automóvil, marca Daihatsu Charade, placa PE 221, año
2000, color azul, número de chasis JDAG203S000516718, número
de motor HE0799838.
5.- Vehículo automóvil, marca Daihatsu Charade, placa PE 222, año
2000, color azul, número de chasis JDAG203S0005164490, número
de motor HE0786911.
6.- Vehículo automóvil, marca Isuzu KB/DC, placa PE 223, año 1999,
color blanco, número de chasis JAATFS55HX7105788, número de
motor 586987.
7.- Vehículo automóvil, marca Isuzu KB/DC, placa PE 224, año
1999, color azul, número de chasis JAATFS55HX7104597, número
de motor 582401.
8.- Vehículo automóvil, marca Isuzu KB/DC, placa PE 225, año 1999,
color blanco, número de chasis JAATFS55HX7106985, número de
motor 591842.
9.- Vehículo automóvil, marca Isuzu KB/DC, placa PE 226, año
1999, color azul, número de chasis JAATFS55HX107103 número de
motor 592433.
10.Vehículo automóvil, marca Isuzu KB/DC, placa PE
227, año 1999, color azul, número de chasis JAATFS55HX7105430,
número de motor 609636.
11.Vehículo automóvil, marca Isuzu KB/DC, placa PE
230, año 1999, color azul, número de chasis JAATFS55HX7105585,
número de motor 586662.
12.Vehículo automóvil, marca Daihatsu Charade, placa PE
244, año 2000, color azul, número de chasis JDAG203S000516374,
número de motor HE07833077.
13.Vehículo automóvil, marca Jeep Cherokee, placa PE
248, año 2000, color dorado, número de chasis 1J4FF28SXYL120192,
número de motor desconocido.
14.Motocicleta, marca Vespa, placa PE 4, año 1999,
color azul, número de chasis C5NE0012591 ICE, número de motor
E12NE012643EE.
ARTÍCULO 6.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Juventud, con
cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero
cero uno (Nº 2-100-042001), para que traspase, a título gratuito, al Teatro
Popular Melico Salazar, con cédula de persona jurídica número tres-cero
cero siete-cero siete cinco seis ocho uno-uno seis (Nº 3-007-075681-16),
los vehículos inscritos a su nombre y que, a la fecha de publicación de
la presente Ley, se encuentran en posesión del Teatro y cuentan con las
siguientes características:
1.- Vehículo automóvil, marca Toyota Dyna, placa PE 134, año 1986,
color verde, número de chasis LH8000002223, número de motor 2L
1073521.
2.- Vehículo automóvil, marca Toyota Yaris, placa PE 246, año 2004,
color verde, número de chasis JTDBT123100322966, número de
motor 1 NZ2901332.
ARTÍCULO 7.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Juventud, con
cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero
cero uno (Nº 2-100-042001) para que traspase, a título gratuito, al Centro
Nacional de la Música, con cédula de persona jurídica número tres-cero
cero siete-tres cuatro uno nueve dos siete (Nº 3-007-341927), los vehículos
inscritos a su nombre y que se encuentran a la fecha de publicación de
la presente Ley en posesión del Centro y cuentan con las siguientes
características:
1.- Vehículo automóvil, marca Kia besta, placa PE 187, año 1993,
color beige, número de chasis KNHTP7352PS309290, número de
motor HW131457.
2.- Vehículo automóvil, marca Suzuki TS 125, placa PE 195, año
1993, color azul, número de chasis SF11 A 117607, número de motor
F1 03138604.
3.- Vehículo automóvil, marca Kia Pregio, placa PE 243, año 2003,
color blanco, número de chasis KNHTR731237106182, número de
motor J2334877.
ARTÍCULO 8.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Juventud, con
cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero
cero uno (Nº 2-100-042001) para que traspase, a título gratuito, al Museo
Juan Santamaría, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero
siete-cero seis uno siete dos cinco (Nº 3-007-061725), el vehículo inscrito a
su nombre y que, a la fecha de publicación de la presente Ley, se encuentra
en posesión del Museo y cuentan con las siguientes características: vehículo
automóvil, marca Daihatsu Rocky, placa PE 208, año 1997, color blanco,
número de chasis JDAOOOF7300505758, número de motor DL52621158.
ARTÍCULO 9.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Juventud, con
cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero
cero uno (Nº 2-100-042001) para que traspase, a título gratuito, al Archivo
Nacional, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero
cuatro dos cero dos nueve-cero uno (Nº 3-007-042029-01), los vehículos
inscritos a su nombre y que, a la fecha de publicación de la presente
Ley, se encuentran en posesión del Archivo y cuentan con las siguientes
características:
1.- Vehículo automóvil, marca Nissan D21, placa PE 220, año 2001,
color blanco, número de chasis 3N6CD13S6ZK016906, número de
motor KA24923763M.
2.- Vehículo automóvil, marca Chevrolet Corsa, placa PE 247, año
2004, color vino, número de chasis 93CXM19R44C150519, número
de motor 3R0017295.
3.- Vehículo automóvil, marca Sinski XSJ125-7B, placa PE 264, año
2007, color azul, número de chasis LXELG24076A000008, número
de motor XSJ157FMI06903359.
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
ARTÍCULO 10.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Juventud, con
cédula de 100-042001, para que traspase, a título gratuito, al Consejo de
la Persona Joven, con cédula de persona jurídica Nº tres-cero cero sietecero seis uno uno ocho nueve Nº 3-007-061189, los vehículos inscritos a su
nombre y que, a la fecha de publicación de la presente Ley, se encuentran
en posesión del Consejo y cuentan con las siguientes características:
1.- Vehículo automóvil, marca Mahindra Bolero, placa PE 328-01,
año 2006, color gris, número de chasis MA15N4DXC62045184,
número de motor DX54529924.
2.- Vehículo automóvil, marca Honda XL 125S, placa PE 173, año
1991, color rojo, número de chasis 9C2JD0801JR121622, número de
motor CG125BREG171117.
3.- Vehículo automóvil, marca Toyota Hilux, placa PE 256, año 2006,
color blanco, número de chasis 8AJCR32G200002524, número de
motor 2KD7018933.
4.- Vehículo automóvil, marca Toyota Hilux, placa PE 257, año 2006,
color blanco, número de chasis 8AJCR32G300002340, número de
motor 2KD947122.
5.- Vehículo automóvil, marca Toyota Hilux, placa PE 258, año 2006,
color blanco, número de chasis 8AJCR32G500002338, número de
motor 2KD9471282.
6.- Vehículo automóvil, marca Toyota Hilux, placa PE 259, año 2006,
color blanco, número de chasis 8AJCR32G700002289, número de
motor 2KD9455968.
7.- Vehículo automóvil, marca Toyota Hilux, placa PE 260, año 2006,
color plateado, número de chasis 8AJCR32G500002050, número de
motor 2KD9421465.
8. Vehículo automóvil, marca Hyundai, placa PE 263, año 2002,
color verde, número de chasis KMXKNE1 CP2U440159, número de
motor D4BH1369431.
ARTÍCULO 11.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Juventud, con
cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero
cero uno (Nº 2-100-042001) para que traspase, a título gratuito, al Museo
Rafael Ángel Calderón Guardia, con cédula de persona jurídica número
(Nº 3-007-192806), el vehículo inscrito a su nombre y que, a la fecha
de publicación de la presente Ley, se encuentra en posesión del Museo
y cuenta con las siguientes características: vehículo automóvil, marca
Mitsubishi L200, placa PE 191, año 1994, color blanco, número de chasis
DJNK320RP00439, número de motor 4G63QL6665.
ARTÍCULO 12.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Juventud, con
cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero
cero uno (Nº 2-100-042001) para que traspase, a título gratuito, al Centro
de Producción Cinematográfica, con cédula de persona jurídica número
tres-cero cero siete-cero seis uno cinco seis cuatro (Nº 3-007-061564), el
vehículo inscrito a su nombre y que, a la fecha de publicación de la presente
Ley, se encuentra en posesión del Centro y cuenta con las siguientes
características: vehículo automóvil, marca Nissan 720, placa PE 141, año
1987, color blanco, número de chasis UL720MD94765, número de motor
M6Z-610160.
ARTÍCULO 13.- Las escrituras de traspaso estarán exentas del pago de
todo tributo, timbres y derechos de registro.
Rige a partir de su publicación.
Francisco Marín Monge
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 26 de junio de 2008.—1 vez.—C-174920.—(67855).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
PARA QUE DONE UN LOTE Y LA CONSTRUCCIÓN
AHÍ LEVANTADA, AMBAS DE SU PROPIEDAD,
AL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
DE GUATUSO
Expediente Nº 17.065
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Municipalidad de Guatuso, en sesión ordinaria número 23-08,
celebrada el día 10 de junio del 2008, acordó donar al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación del cantón de Guatuso, cédula de persona jurídica
número 3-007-459324, un lote y la construcción ahí levantada, de su
finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble del partido
de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 2-193875,
sita en el distrito 1º, cantón XV de la provincia de Alajuela, que linda al
norte con calle pública; al sur, con Fernando Palacios Reyes, al este, con
Socorro Trujillo Arana y al oeste, con calle pública. La finca en mención
mide 265,70 metros cuadrados, según plano catastrado número A-12183442008 y presenta las siguientes colindancias: al norte con la Municipalidad
de Guatuso, al sur con calle pública; al este con Socorro Trojilla Arana y al
oeste con calle pública.
Porque es esta una necesidad más que sentida por la comunidad del
cantón de Guatuso, solicito su voto favorable a presente iniciativa de ley.
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
PARA QUE DONE UN LOTE Y LA CONSTRUCCIÓN
AHÍ LEVANTADA, AMBAS DE SU PROPIEDAD,
AL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
DE GUATUSO
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Guatuso, para que
done un lote de su propiedad al Comité Cantonal de Deportes y Recreación
del cantón de Guatuso, cédula de persona jurídica número 3-007-459324, de
su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble del partido
de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 2-193875-000,
sita en el distrito 1º, cantón XV de la provincia de Alajuela, que linda al
norte con calle pública; al sur, con Fernando Palacios Reyes, al este, con
Socorro Trujillo Arana y al oeste, con calle pública. La finca en mención
mide 265,70 metros cuadrados, según plano catastrado número A-12183442008 y presenta las siguientes colindancias: al norte con la Municipalidad
de Guatuso, al sur con calle pública; al este con Socorro Trojilla Arana y al
oeste con calle pública. La donación incluye la construcción levantada en el
lote que se dona.
El lote donado se destinará exclusivamente para albergar las
instalaciones u oficinas del Comité Cantonal de Deportes del cantón de
Guatuso.
ARTÍCULO 2.- La Notaría del Estado emitirá la escritura de traspaso
correspondiente.
Rige a partir de su publicación.
José Joaquín Salazar Rojas
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo
Local Participativo.
San José, 26 de junio de 2008.—1 vez.—C-32360.—(67856).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO PARA
QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Expediente Nº 17.069
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con la finalidad de darle mayor calidad de vida a los administrados
del cantón de Carrillo y en aras de fortalecer el sector salud, tomando en
cuenta el crecimiento poblacional que se ha venido produciendo y los
graves problemas de enfermedades, como lo ha sido el dengue, entre otras,
la Municipalidad de Carrillo, ha acordado donar un inmueble a la Caja
Costarricense de Seguro Social, para el funcionamiento de un Ebais en la
comunidad.
Es importante fortalecer el sistema de salud de la comunidad de
Playas del Coco, lugar en que la gran afluencia de turistas y visitantes hace
necesario contar con instalaciones modernas y equipadas para los servicios
de salud.
La Directora del Área de Salud de Carrillo ha manifestado su
preocupación por las condiciones en que el actual Ebais funciona, sin cubrir
las necesidades de atención óptimas.
Asimismo, la Dirección de Gestión Regional ha solicitado a la
Municipalidad de Carrillo se concrete esta donación.
Finalmente, el Concejo Municipal, mediante acuerdo Nº 5, inciso 6)
de la sesión Nº 35-07, ha acordado apoyar la donación, razón por la cual me
han solicitado presentar la presente iniciativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO PARA
QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Carrillo, cédula de
persona jurídica 3-014-042104-28, para que done libre de gravámenes y
anotaciones un inmueble de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro
Social. Dicho inmueble, descrito en plano catastrado G-79965-92, se
encuentra inscrito en el Registro Nacional bajo el Folio Real 5-085134000, está ubicado en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de
Guanacaste, y es terreno para uso comunal en el que se encuentra el Ebais
de Playas del Coco, con un área de dos mil veintiocho metros con treinta
y cinco decímetros cuadrados, linda al norte con calle pública; al sur, con
Pablo Rivas Espinoza; al este, con Eunice Arias Espinoza y al oeste con
Herminia Rossi Arias.
ARTÍCULO 2.- El inmueble donado será destinado para la construcción
y funcionamiento de las instalaciones del Ebais de Playas del Coco.
Pág 8
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
ARTÍCULO 3.- La escritura de donación se formalizará por medio de
la Notaría del Estado, y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos,
tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier índole.
Rige a partir de su publicación.
Maureen Ballestero Vargas
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo
Local Participativo.
San José, 3 de julio de 2008.—1 vez.—C-33020.—(67857).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
Expediente N.º 17.070
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El cantón de Carrillo está constituido por una población aproximada
de 40.000 habitantes, y cuenta con una población flotante que oscila entre
3.000 y 5.000 personas que se alojan en este cantón para la época de zafra,
producción de melones, actividad de construcción o de servicios. Asimismo,
cuenta con la presencia de turistas nacionales e internacionales que visitan o
transitan por el lugar regularmente.
El Ministerio de Salud ha brindado atención a los pobladores de
Carrillo y a la población temporal de la zona, en las instalaciones actuales
desde 1946, pero el paso de los años ha hecho que la infraestructura actual
requiera de una remodelación cuya inversión sería de varios millones
de colones. Con el fin de mantener el servicio a la comunidad que ha
venido prestando el Ministerio, consolidado hoy con 16 funcionarios, la
Municipalidad desde el año 2004 concluyó un convenio de préstamo
gratuito para asegurar la permanencia del Área Rectora de Salud de Carrillo
en el inmueble que actualmente ocupa, por espacio de veinte años.
Según el Oficio DM-4739-2007 suscrito por la ministra de Salud,
Dra. María Luisa Ávila, el Ministerio a su cargo dentro de su Plan de
Infraestructura Institucional 2006-2010, ha determinado como una de sus
prioridades la remodelación de dicho inmueble; no obstante, se presenta el
inconveniente de que la Contraloría no autoriza inversiones en propiedades
que no estén a nombre del Ministerio de Salud, por lo que se solicita la
donación del inmueble, propiedad de la Municipalidad que actualmente
ocupa dicho Ministerio a su nombre.
El Concejo de la Municipalidad de Carrillo por medio de acuerdo
municipal firme N.º 4, inciso 26), emitido en la sesión ordinaria 33-07,
celebrada el 14 de agosto de 2007, por unanimidad de votos solicita la
presentación de un proyecto de ley que autorice a la Municipalidad de
Carrillo a realizar el traspaso del terreno en el que se encuentra la sede
actual del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud al
Ministerio de Salud y aporta el estudio registral de la propiedad.
Asimismo, el doctor Carlos Eduardo Céspedes Orozco, director del
Área de Carrillo, del Ministerio de Salud, mediante Oficio DMARSC- 0422008, de 31 de marzo de 2008, indica la necesidad de que se concrete el
proyecto de ley que autorice a la Municipalidad de Carrillo para el traspaso
del terreno en el que actualmente se encuentra la sede del Área Rectora de
Salud de Carrillo y que pertenece a la Municipalidad de Carrillo.
Es innegable la necesidad de mantener los servicios de salud con
los que cuenta la comunidad de Carrillo. Es un propósito anhelado por
toda la comunidad perpetuar la permanencia del Área Rectora de Salud de
Carrillo, también es evidente la exigencia de dar mantenimiento, extender y
contar con el apoyo económico y logístico que se produciría si el inmueble
perteneciera al Ministerio de Salud. En síntesis, la finalidad de la presente
iniciativa de ley es autorizar la donación del terreno que actualmente se
ocupa para el mismo fin, para dotar de una infraestructura propia al Área
Rectora de Salud de Carrillo, adecuada con espacios saludables de trabajo
para quienes laboran en la misma y una mejor atención a los habitantes
de este cantón, por lo que reconociendo esas circunstancias, sometemos a
consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
ARTÍCULO 1.-Autorización
Autorízase a la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica 3014-042104, para que done la finca de su propiedad N.º 010774-000, al
Ministerio de Salud, cédula de identidad N.º 2-100-042010, con la finalidad
de que establezca permanentemente la sede actual del Área Rectora de
Salud de Carrillo del Ministerio de Salud.
El terreno cuya donación se autoriza se describe así: terreno situado
en el distrito 1º Filadelfia, cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste,
con una medida de mil novecientos ochenta y nueve metros con setenta y
cuatro decímetros cuadrados.
Linda al norte con Francisco Corrales Obando; al sur, calle pública
en medio Vicente Vizcaíno, Antonio, Zoila Obando; al este, calle en medio
Municipalidad de Carrillo; y al oeste calle en medio Manuel Brenes,
propiedad que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes.
ARTÍCULO 2.-Elaboración de plano, escritura de traspaso y
Estará a cargo del Ministerio de Salud realizar el plano catastrado
del terreno, así como la escritura de traspaso del inmueble y el pago de los
derechos correspondientes.
Rige a partir de su publicación.
Maureen Ballestero Vargas
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo
Local Participativo.
San José, 8 de julio del 2008.—1 vez.—C-52160.—(67859).
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE VENTAS A LAS JUNTAS
DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LAS
INSTITUCIONES OFICIALES DE ENSEÑANZA
Expediente Nº 17.071
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La labor esencial que han cumplido las juntas de educación y las
administrativas en el Sistema Educativo Costarricense son innegables,
no solo porque constituyen brazos financieros de escuelas y colegios
otorgando agilidad a procesos de contratación y administrativos, sino que
además apoyan el proceso educativo, el correcto uso y mantenimiento de
la infraestructura así como diversas acciones administrativas con absoluta
mística, gracias a lo cual muchas necesidades urgentes tienen respuestas
idóneas y oportunas. No es aventurado afirmar que gran parte del éxito y
la buena marcha de una institución educativa se puede deber a la labor que
lleve a cabo su respectiva junta.
Las juntas de educación son entes regulados principalmente en el
Código de Educación, la Ley fundamental de Educación y el Reglamento
general de juntas de educación y administrativas. Están concebidas
como delegaciones de las municipalidades y organismos auxiliares de la
administración, que funcionan como verdaderos órganos de apoyo a la labor
que se le ha encomendado al Ministerio de Educación Pública.
Los miembros de las juntas de educación y de las juntas
administrativas, son nombrados por las municipalidades de cada cantón,
pero en la práctica su relación más directa y continua es con las autoridades
del Ministerio de Educación Pública, de quienes reciben el presupuesto y
las directrices generales para el debido cumplimiento de su cometido.
Es importante mencionar que las juntas tienen personalidad jurídica
y patrimonio propio, por lo que están autorizadas para adquirir derechos, y
contraer obligaciones. Muchas juntas son dueñas de las propiedades donde
se asientan una gran cantidad de escuelas y colegios públicos, y velan
porque existan adecuadas condiciones en la planta física de los centros
educativos oficiales.
En cierto momento histórico, estuvieron exoneradas del impuesto
de ventas, por considerarse como un órgano dependiente del Ministerio de
Educación Pública, pues les alcanzaban las exoneraciones que la ley dispone
para las instituciones del Poder Ejecutivo. Sin embargo, la Procuraduría
General de la República mediante dictamen vinculante C-062-2005, de 14
de febrero de 2005, precisó técnicamente la naturaleza jurídica de las juntas
y consideró que son entes descentralizados del Estado, denominación que
trae consecuencias negativas en cuanto al régimen de exoneraciones que las
beneficiaban.
En efecto, de acuerdo con la Procuraduría, al haberse calificado
anteriormente a las juntas de educación y las administrativas, como órganos
del Ministerio de Educación Pública, se beneficiaban también de sus
exenciones, en virtud del principio de inmunidad fiscal del Estado, pues
la potestad del Estado para imponer tributos y su posición como sujeto
acreedor de la obligación tributaria es precisamente el fundamento de ese
principio, al entenderse que el Estado no podría ser deudor de aquellos
tributos creados a su favor. De este modo, al catalogar a las Juntas como
entes descentralizados, como organismos auxiliares de la Administración
Pública cuya función es la de servir como agencias para asegurar la
integración de la comunidad y el centro educativo, las exenciones que les
apliquen deben estar consignadas en leyes concretas y vigentes en virtud del
principio de legalidad.
Llama poderosamente la atención que a pesar del reconocimiento
de la función fundamental de las juntas de educación y administrativas de
Educación, que ha permitido al Estado dotarlas de recursos para efectuar
su labor, como el porcentaje del impuesto de bienes inmuebles que las
municipalidades deben trasladarles y las transferencias de capital que le
asigna el Ministerio de Educación, la obligación de pagar el impuesto de
ventas, significa quitarles un monto importante del mismo dinero que se
les concede para coadyuvar a mejorar el proceso educativo, todo lo cual
repercute, negativamente, en el proceso de enseñanza-aprendizaje, pues se
están destinando fondos al pago de impuestos en perjuicio de la atención
de otras necesidades que cotidianamente tienen los centros educativos del
país.
Las anteriores consideraciones justifican la presentación a
conocimiento de la Asamblea Legislativa del presente proyecto de ley, que
pretende exonerar del pago de impuestos de ventas a la juntas de educación
y juntas administradoras como un incentivo a su labor, pero además para
terminar con un contrasentido de la ley vigente, que le resta un trece por
ciento de recursos que el Estado mismo le da, lo que produce un círculo
perverso injustificado.
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Por otra parte, la Contraloría General de la República en su informe
sobre el manejo financiero de juntas de educación y administrativas del MEP
(FOE-EC-9/2006), concluye en otros aspectos, que el manejo financierocontable de las juntas es altamente riesgoso, a lo cual debe agregarse otras
debilidades de control tales como, la emisión de cheques sin contar con el
respaldo documental de las erogaciones. En resumen, ese ente contralor
manifiesta que el manejo financiero de los recursos transferidos a las
juntas se desarrolla en un débil ambiente de control, caracterizado por la
administración y el registro de los fondos, por parte de una sola persona
que funge como tesorero y contador. Con el agravante de que, el Ministerio
de Educación Pública no ejerce un adecuado y oportuno control del uso
de tales fondos. Ante esta dificultad, el proyecto incorpora un elemento de
metodología de exoneración y control de la justificación de los gastos, para
evitar cualquier desviación de estos.
Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y
aprobación de los señores diputados y las señoras diputadas el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE VENTAS A LAS JUNTAS
DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LAS
INSTITUCIONES OFICIALES DE ENSEÑANZA
ARTÍCULO ÚNICO.Adiciónase un nuevo párrafo tercero,
corriéndose el resto del texto del artículo 43 de la Ley N.º 2160, de 25 de
setiembre de 1957, y sus reformas, cuyo texto será:
“Artículo 43.[...]
Las juntas de educación y las juntas administrativas de las
instituciones oficiales de enseñanza estarán exoneradas del impuesto
de ventas de las compras que realicen en el cumplimiento de sus fines.
Para hacer efectiva la exoneración, las juntas que disfruten de este
beneficio, trimestralmente deberán presentar a la Dirección General
de Tributación Directa el reporte justificado de las compras efectuadas
junto con los comprobantes respectivos, de conformidad con los
formularios que se establecerán reglamentariamente, solicitando la
devolución de los impuestos, a fin de que el Ministerio de Hacienda
pueda realizar el reintegro de los impuestos incorporados en el precio
de las compras que se realicen. Dicho reintegro deberá hacerla el
Ministerio de Hacienda en un plazo no mayor a 3 meses desde que se
reciba la solicitud completa.”
[...]”
Rige a partir de su publicación.
Maureen Ballestero Vargas
Ana Helena Chacón Echeverría
DIPUTADAS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Hacendarios.
San José, 8 de julio de 2008.—1 vez.—C-73940.—(67858).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 34646-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140,
incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 1, 2, 4, 7, 37, 38 de la ley
Nº 5395 del 30 de octubre del 1973, “Ley General de Salud”; 6 de la ley Nº
5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”;
25 inciso 1) y 28 inciso b) de la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley
General de Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que es función del Estado velar por la salud de la población.
2º—Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar
de los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33872-S de 17 de julio de
2007, publicado en La Gaceta Nº 144 de 26 de julio del 2007, el Poder
Ejecutivo promulgó el Reglamento para el Funcionamiento Sanitario de
Templos o Locales de Culto.
4º—Que atendiendo solicitud de los representantes de la Iglesia
Católica, se determinó la necesidad y oportunidad de reformar el Reglamento
de cita. Por tanto,
DECRETAN:
Reformar el Reglamento para el Funcionamiento
Sanitario de Templos o Locales de Culto
Artículo 1º—Adiciónese el inciso k) al artículo 3º, así como el inciso
9.3 al artículo 9º, refórmese los artículos 9º, 10 inciso a.1), 11 inciso a.1),
12, y 19 incisos d) y f), del Decreto Ejecutivo Nº 33872-S de 17 de julio del
2007, publicado en La Gaceta Nº 144 de 26 de julio del 2007 “Reglamento
para el Funcionamiento Sanitario de Templos o Locales de Culto”, para que
en lo sucesivo se lean así:
Pág 9
Artículo 3º—Para la interpretación y aplicación del presente
reglamento se entenderá por:
(…)
k) Administrador: persona que administra bienes ajenos.
Artículo 9º—Todo templo o local de culto, en cuanto a retiros
y frentes mínimos, deberá ajustarse a lo siguiente, salvo aquellas
edificaciones que están en proceso o que hayan sido declaradas como
patrimonio histórico arquitectónico de Costa Rica, según ley Nº
7555:
9.3 Las disposiciones contenidas en los dos incisos anteriores
se aplicarán conforme al presente Reglamento excepto si la
naturaleza funcional comprobada de la edificación ha sido de
utilización exclusiva para el culto con una antigüedad mínima
de 25 años.
Para efectos del cálculo de las distancias de retiro, se tomarán
en cuenta las dimensiones de: atrio, corredor, pórtico, terraza,
marquesina o afines.
Artículo 10.—Toda persona física o jurídica que desee construir o
modificar un edificio que se destinará total o parcialmente a un templo
o local de culto, deberá previamente tramitar ante las instancias
correspondientes, los siguientes requisitos:
a.1-) Fotocopia del plano de catastro, certificación de propiedad
o declaración jurada de posesión, para efectos de conocer la
localización y ubicación del lugar donde se desarrollará el
proyecto.
Artículo 11.—Toda persona física o jurídica que desee instalar un
templo o local de culto en una edificación existente, sin que existan
modificaciones constructivas, deberá tramitar ante la instancia
correspondiente los siguientes requisitos:
a.1-) Fotocopia del plano de catastro, certificación de propiedad
o declaración jurada de posesión, para efectos de conocer la
localización y ubicación del lugar donde se desarrollará el
proyecto.
Artículo 12.—Toda persona física o jurídica, propietaria,
representante, administradora o arrendataria de un inmueble que
pretenda optar por el Permiso Sanitario de Funcionamiento, por
primera vez, para un templo o local de culto deberá cumplir los
siguientes requisitos:
“Artículo 19.—Características de las puertas, salidas y pasillos:
d.- Forma de abrir: Las hojas de las puertas deben abrirse hacia el
exterior y estar colocadas de manera que al abrir no obstruyan
ningún pasillo, escalera, ni descanso. Deben contar con los
dispositivos necesarios que permitan su apertura con el simple
empuje de las personas. Ninguna puerta abrirá directamente sobre
un tramo de escalera, sino a un descanso que tenga una longitud
de un metro como mínimo. Lo anterior, salvo que el culto se
realice a puerta abierta y no se produzca contaminación sónica.
f.- Número de Salidas: Los templos o locales de culto con capacidad
de hasta trescientas cincuenta personas dispondrán, como mínimo
de 2 puertas de salida. En caso de disponer de una capacidad
superior a trescientas cincuenta personas y hasta mil, deberá
contar con 3 puertas de salida. Locales con capacidad mayor de
mil personas o fracción debe agregar una puerta adicional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los cinco días
del mes de mayo de dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María
Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 47426).—C-45160.—
(D34646-68682).
Nº 34647-S-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos los artículos
46, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1, 2, 4, 263,
278, 279, 280, 281, 282, 283 y 284 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2, 68 y 69 de la Ley Nº 7554 de 4 de
octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”.
Considerando:
1º—Que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado y es deber del Estado garantizar este derecho.
2º—Que corresponde al Estado, en coordinación con el sector social
y el sector productivo, implementar una adecuada Gestión Integral de
Residuos Sólidos, considerando el beneficio económico, social y ambiental
asociado.
3º—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 33477-S-MP
de 23 de noviembre del 2006, se declararon de interés público y nacional,
las iniciativas tendientes a brindar una solución integral al problema de los
residuos sólidos.
Pág 10
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
4º—Que el inadecuado manejo de los residuos sólidos representa
uno de los principales problemas que enfrentamos como Nación, lo cual
ocasiona importantes impactos en la salud y el ambiente.
5º—Que el Plan de Residuos Sólidos-Costa Rica (PRESOL) es un
esfuerzo nacional que pretende orientar las acciones gubernamentales y
privadas en el terna mediante una estrategia consensuada para implementar
una adecuada gestión integral de los residuos en el país.
6º—Que este plan contempla un conjunto de acciones estratégicas y
los respectivos responsables de su ejecución.
7º—Que este esfuerzo fue apoyado por el Programa Competitividad
y Medio Ambiente (CYMA), que es una plataforma interinstitucional
conformada por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y
Energía, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, la
Cámara de Industrias de Costa Rica y el Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, dentro del marco del Convenio de Cooperación Bilateral Costa
Rica y Alemania, a través del apoyo de la Agencia Alemana de Cooperación
Técnica (GTZ).
8º—Que de conformidad con la Directriz Nº 024-S de 17 de
diciembre del 2007, el Ministerio de Salud es el ente rector en materia de
residuos sólidos.
9º—Que es necesaria la aprobación, implementación y el seguimiento
de dicho plan con el fin de lograr una solución definitiva a la problemática
de los residuos mediante la gestión integral de residuos sólidos (GIRS).
Por tanto,
DECRETAN:
Aprobación y Declaratoria de Interés Público y Nacional
del Plan de Residuos Sólidos – Costa Rica (PRESOL)
Artículo 1º—Apruébase el Plan de Residuos Sólidos-Costa Rica,
en adelante “PRESOL”, como el marco de acción que orientará todas las
acciones gubernamentales y privadas en el corto, mediano y largo plazo,
mediante una estrategia consensuada y apropiada a las condiciones de Costa
Rica, para garantizar una adecuada gestión integral de los residuos sólidos,
en adelante “GIRS”, en el país.
Por lo tanto, todas las iniciativas en materia de GIRS deberán de ser
integradas a este Plan, logrando así una adecuada coordinación.
El documento que contiene este Plan está disponible en la dirección
electrónica del Ministerio de Salud (http://www.ministeriodesalud.go.cr).
Artículo 2º—Para la implementación del PRESOL se conforma
una instancia ejecutora llamada la Unidad Coordinadora Interinstitucional
de PRESOL, en adelante “UCIP”, la cual estará ubicada en Dirección de
Protección al Ambiente Humano o de la Unidad de Servicios de Salud de
Protección y Mejoramiento del Hábitat Humano, ambas del Ministerio de
Salud.
Artículo 3º—La UCIP tendrá como objetivo coordinar, monitorear y
evaluar la ejecución del PRESOL, así como su actualización y aplicación
continua, garantizando su sostenibilidad.
Artículo 4º—La UCIP estará conformada por representantes del
Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y por el Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal y será coordinada por el representante del
Ministerio de Salud como ente rector en la materia.
Para la implementación y actualización del PRESOL, la UCIP deberá
asegurar la participación de los diferentes sectores vinculados a la gestión
integral de residuos sólidos, quedando facultada para crear las comisiones o
grupos de trabajo que considere necesarias.
Artículo 5º—Para el buen ejercicio de sus funciones la UCIP estará
formada por dos unidades operativas, a saber, un Consejo Director y un
Equipo Técnico, integrado cada uno de forma paritaria según participación
indicada en el artículo 4º
Artículo 6º—El Consejo Director estará conformado por un
responsable competente del área respectiva de cada institución, que para el
caso del Ministerio de Salud será de la Dirección de Protección al Ambiente
Humano o de la Unidad de Servicios de Salud de Protección y Mejoramiento
del Hábitat Humano, para el MINAE será de la Dirección de Gestión de
Calidad Ambiental y del IFAM será del Área de la Asistencia Técnica.
Serán funciones del Consejo Director, tomar las decisiones finales y
recomendaciones respecto a las acciones elaboradas por el Equipo Técnico,
para elevarlas al jerarca del ente rector. Así mismo, será el cuerpo encargado
de dictar las directrices al Equipo Técnico, para operacionalizar las acciones
en torno a la implementación del PRESOL.
También será responsable de aprobar los reglamentos internos de la
UCIP y toda aquella acción que tenga que ver con aspectos operativos de
la misma.
Artículo 7º—Sesiones y quórum.—El Consejo Director sesionará
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea
convocado por su coordinador. El quórum para sesionar válidamente será
de la mayoría absoluta de sus integrantes y los acuerdos serán adoptados
por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Si no hubiere quórum, el Consejo Director podrá sesionar válidamente
en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera,
salvo casos de urgencia, conforme la opinión del Coordinador en que podrá
sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la
tercera parte de sus miembros.
Artículo 8º—Las sesiones de Consejo Director serán siempre
privadas, pero éste podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de
sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general, o
bien personas que puedan contribuir con su gestión, concediéndoles o no el
derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 9º—No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no
figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los
miembros del Consejo Director y sea declarada la urgencia del asunto por
el voto favorable de la totalidad de los miembros presentes.
Artículo 10.—De cada sesión se levantará un acta, que contendrá
la indicación de las personas que estuvieron presentes, así como las
circunstancias de lugar y tiempo en qué se ha celebrado, los puntos
principales de la deliberación, el contenido de los acuerdos, la forma y
resultado de la votación.
Artículo 11.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.
Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la
respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza
por al menos votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del
Consejo Director.
Las actas serán firmadas por el Coordinador y por aquellos miembros
que hubieren hecho constar su voto disidente.
Los miembros del Consejo Director podrán hacer constar en el acta
su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen,
quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso,
pudieren derivarse de los acuerdos.
Artículo 12.—En lo no regulado en el presente decreto, rige lo
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en materia de
órganos colegiados.
Artículo 13.—El Equipo Técnico estará conformado por al menos
un responsable del área respectiva de cada institución, que para el caso del
Ministerio de Salud será de la Dirección de Protección al Ambiente Humano
o de la Unidad de Servicios de Salud de Protección y Mejoramiento del
Hábitat Humano, para el MINAE será de la Dirección de Gestión de Calidad
Ambiental y del IFAM será del Área de Asistencia Técnica.
Serán funciones del Equipo Técnico, elaborar el plan operativo de
UCIP para implementación del PRESOL, ejecutar las acciones estratégicas
que establece el PRESOL en coordinación con las instituciones involucradas,
rendir cuentas al Consejo Director, preparar informes, y todas las que le
asigne el Concejo Director y que se establezcan en el plan operativo del
PRESOL y la UCIP.
La UCIP podrá contar adicionalmente con otros profesionales y
personal de apoyo, dependiendo de las necesidades establecidas en su Plan
Operativo.
Artículo 14.—Son funciones de la UCIP las siguientes:
a) Coordinar con las diferentes entidades designadas como responsables
en el PRESOL la implementación de las acciones estratégicas
establecidas en el Plan.
b) Rendir cuentas al ente rector en la materia; así como a los jerarcas
de las instituciones miembros de la UCIP, debiendo suministrarles
información clara, precisa y oportuna sobre el avance en el
cumplimiento del PRESOL.
c) Elaborar anualmente un plan operativo del PRESOL para su
aprobación por el ente rector, debiendo integrado a los planes
operativos y el presupuesto de las instituciones que integran la
UCIP.
d) Establecer un sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación del
PRESOL.
e) Establecer enlaces y mecanismos de cooperación entre la UCIP e
instituciones involucradas.
f) Establecer un mecanismo de rendición de cuentas a todos los sectores
sobre los avances del PRESOL y la situación nacional en la gestión
de residuos sólidos.
g) Definir una estrategia de financiamiento que permita los fondos
necesarios para la implementación del PRESOL y que dé sostenibilidad
a las acciones estratégicas del mismo, así como implementar dicha
estrategia.
h) Articular con plataformas regionales o latinoamericanas relacionadas
con el tema de la GIRS.
Artículo 15.—Se declara de interés público y nacional el Plan de
Residuos Sólidos-Costa Rica, así como las acciones necesarias para su
adecuada ejecución.
En virtud de lo anterior, las instituciones que conforman la UCIP
deberán atender de forma prioritaria sus compromisos para la implementación
de PRESOL, designando a los funcionarios indicados en el artículo 5º de
este decreto, así como el equipo de apoyo necesario.
Así mismo, aquellas instituciones que tengan asignadas
responsabilidades en el PRESOL o aquellas que se considere pertinentes a
criterio de la UCIP o del ente rector en la materia, deberán colaborar, en la
medida de sus posibilidades, en aquellas tareas que se le soliciten a fin de
lograr la ejecución del mismo.
Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del
marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la
medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios
objetivos, para la exitosa implementación de PRESOL.
Artículo 16.—Para la sostenibilidad financiera a la UCIP y la
implementación del PRESOL, las instituciones que la conforman deberán
hacer las gestiones necesarias a fin de dotarla de recursos económicos
suficientes mediante los presupuestos institucionales, préstamos,
donaciones, fondos provenientes de la cooperación internacional u otras
que se consideren pertinentes.
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Artículo 17.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 33244-S-MINAEMP-MOPT-MEP de 17 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 149
del 4 de agosto del 2006.
Artículo 18.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho
días del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María
Luisa Ávila Agüero.—El Ministro de Ambiente y Energía a. í., Roberto
Gallardo Núñez.—1 vez.—(Solicitud Nº 47401-Salud).—C-104300.—
(D34647-68683).
Nº 34650-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en
los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del ocho de
agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder
Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Casa Salvando al Alcohólico de Heredia
“Celín Vílchez Argüello”, cédula jurídica Nº 3-002-87618-10 se inscribió
en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día dos de
junio de mil novecientos ochenta y siete, bajo el expediente Nº 2631 del
Registro de Asociaciones.
III.—Que entre los fines que persigue la asociación se encuentran
los siguientes:
- “Apoyar mediante un programa de internamiento al enfermo
alcohólico para su desintoxicación.
- Dotar de las herramientas de juicio necesarias para aceptar su
enfermedad y que opte por solucionarla”. (Folio 22).
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del
Estado a la Asociación Casa Salvando al Alcohólico de Heredia “Celín
Vílchez Argüello”, cédula jurídica Nº 3-002-87618-10.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe
ante el Minis rio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo
32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Asociaciones de Registro Nacional para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas
del día dieciséis de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia,
Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1609).—C-25100.—
(D34650-68687).
Nº 34651-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y
146 de la Constitución Política, en el articulo 32 de la Ley de Asociaciones
y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de 08-0839 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de
Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas,
cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses
del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación de Cultura del cantón de Pococí, cédula de
persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y seis mil
setecientos sesenta y cuatro, se inscribió en el Registro de Asociaciones del
Registro Público desde el día 15 de diciembre del 2003, bajo el expediente
Nº 10552.
III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo
tercero de sus Estatutos, son: “(...) Artículo tercero: (...) a) Promover la
Organización y el Desarrollo Cultural mediante el impulso de actividades
Artístico-Culturales, que reivindiquen la identidad nacional y la creatividad
Popular; b) Realizar un diagnóstico comunal que permita un mayor
conocimiento de las costumbres, artistas y actividades sociales que se
desarrollen en la zona, c) Implementar un programa de capacitación
artística en los distritos y poblaciones del cantón, d) Desarrollar un Plan de
Comunicación Cultural que mantenga informada a la comunidad (...)”
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Pág 11
DECRETAN:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del
Estado la Asociación de Cultura del cantón de Pococí, cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y seis mil setecientos
sesenta y cuatro.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe
ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo
32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días
del mes de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia,
Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1607).—C-29060.—
(D34651-68689).
Nº 34652-MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20)
y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27,
inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado
por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº VI inciso ch),
tomado en la sesión ordinaria Nº 107, celebrada el 1º de julio del 2008, de
la Municipalidad de Valverde Vega. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón
de Valverde Vega de la provincia de Alajuela el día 25 de julio del 2008,
con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine
con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 25 de julio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a las diez horas
del cuatro de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía
y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº
1597).—C-16520.—(D34652-68690).
Nº 34653-MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20)
y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27,
inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Lev General de la
Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado
por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo Nº 012.1-111, tomado
en la sesión ordinaria Nº 111, celebrada el 16 de junio del 2008, de la
Municipalidad de Aserrí. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón
de Aserrí de la provincia de San José, el día 19 de agosto del 2008, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración
de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine
con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 19 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a las nueve horas
del cuatro de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía
y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº
1596).—C-16520.—(D34653-68691).
Pág 12
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Nº 34656-MTSS-MH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y
18), y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que el Gobierno de la República ha considerado importante
establecer una política salarial que beneficie a los servidores públicos y que
este en concordancia con las políticas económicas y sociales desarrolladas
en beneficio de toda la ciudadanía costarricense.
2º—Que es necesario incrementar el salario de los servidores
públicos, tomando en cuenta la capacidad fiscal del Estado y las políticas
gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país,
coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del incremento
del costo de la vida, de forma que la integración de dichas acciones redunde
en beneficio de los funcionarios y las funcionarias.
3º—Que el incremento salarial, sumado a los demás componentes
salariales del Sector Público, coadyuva a la recuperación del poder
adquisitivo del salario total de los servidores públicos.
4º—Que el 9 de agosto del 2007 se suscribió un acuerdo entre el
Gobierno de la República y los representantes de los trabajadores, en el
cual se determinó la forma para realizar la fijación de los incrementos
salariales semestrales para el Sector Público, por lo que acordaron utilizar
una metodología específica para realizar dicha fijación y que se basa en
el reconocimiento de la inflación acumulada (medida con la variación del
IPC) del semestre inmediatamente anterior al rige del aumento, en este caso
se reconocerá un aumento equivalente a la inflación acumulada entre los
meses de enero a junio del 2008.
5º—Que la tasa de inflación acumulada de enero y junio del año 2008
fue de 6,55% (seis coma cincuenta y cinco por ciento). Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Se autoriza un aumento general al salario base de todos
los servidores públicos, consistente en un 6,55% (seis coma cincuenta y
cinco por ciento).
Artículo 2º—El incremento indicado en el artículo precedente, se
aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los servidores
públicos, según la determinación que para cada una de estas categorías
realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico
y jurídico de aplicación.
Artículo 3º—Aquellos componentes salariales que no estén en
función del salario base de las diferentes modalidades de empleo, serán
incrementados en el mismo porcentaje del aumento general aquí acordado,
mediante resolución que, a dichos efectos emita la Dirección General de
Servicio Civil.
Artículo 4º—Se mantiene el 8,19% (ocho coma diecinueve por
ciento) sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será
cancelado siguiendo las regulaciones existentes.
Artículo 5º—La Autoridad Presupuestaria según su proceder
administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda,
a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que
respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 6º—El presente incremento se aplicará a los pensionados
y pensionadas, con cargo al Presupuesto Nacional, de acuerdo con lo que
establezcan las leyes correspondientes para cada régimen.
Artículo 7º—Ninguna entidad u órgano público del Estado podrán
exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento general
definido en el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 8º—Este incremento general de salarios rige a partir del 1º
de julio del 2008, y corresponde al segundo semestre del mismo año, el cual
se pagará en la segunda quincena de julio del año en curso.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes
de julio del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Francisco Morales Hernández.—El Ministro de Hacienda, Guillermo
Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 07497).—C-33020.—(D3465669170).
ACUERDOS
Artículo 2º—Que en virtud de la gestión para la firma del “Convenio
de Cooperación entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología de Costa Rica y
el Centro de Investigaciones Energéticas Medio Ambientales y Tecnologías
de España” con el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para
el Desarrollo (CIEMAT) en coordinación con el Ministerio de Ciencia
e Innovación de España, la señora Eugenia Flores Vindas, Ministra de
Ciencia y Tecnología, participará en diversas actividades, entre las que se
encuentran: visita al Palacio de la Moneda, en el ámbito de la firma digital,
reunión con la Fundación para la Innovación Tecnológica (COTEC),
reunión con el Director Ejecutivo de la Red de Telecentros Españoles, visita
a las terminales de la planta PSE- ARFRISOL (Energía Solar Fría), reunión
con representantes del Programa Iberoamericano de Ciencia y tecnología
para el Desarrollo (CYTED) que se realizarán los días del 14 al 18 del mes
de julio del presente año.
Artículo 3º—El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá los gastos
de tiquete aéreo, hospedaje, viáticos en el exterior, los de transporte interno,
los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que la señora
Ministra deba pagar por la utilización de las terminales aéreas durante el
viaje exterior, por medio de la subpartida 10503, 10504 del Programa 893.
Se adelantará la suma de tres mil doscientos treinta dólares americanos
($3.230,00), sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra
Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología al señor MSc. Carlos Cascante
Duarte.
Artículo 5º—Rige a partir de las 10 horas 15 minutos del 12 de julio
de dos mil ocho y hasta las dieciséis horas del 19 de julio del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día siete de
julio del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 34-MICIT).—
C-19820.—(67362).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 421-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Academia Internacional de Aplicación de la Ley de la
Embajada de los Estados Unidos invita al curso de “Precursores Químicos
para Drogas”, el cual se impartirá en San Salvador, El Salvador del 7 al 11
de julio de 2008.
2º—El curso consiste en presentaciones de clase sobre los beneficios
que se obtienen del control de químicos como herramienta para luchar contra
el tráfico de drogas. También proveerá herramientas para implementar
programas activos y legislación sobre control de químicos para prevenir la
dispersión de químicos usados en la producción de drogas clandestinas en
la región. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Borbón Martínez,
cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-ochocientos ochenta y ocho,
y a la señora Beatriz Murillo Paz, cédula número uno-setecientos treintaquinientos noventa y cinco, ambos funcionarios del Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD), para que participen en el curso de “Precursores
Químicos para Drogas”, a llevarse a cabo en San Salvador, El Salvado, del
7 al 11 de julio de 2008. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día
6 de julio y su regreso será el 12 de julio de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de
los funcionarios serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos.
Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la
estadía fuera: del territorio nacional, que corre del 6 al 12 de julio de 2008.
Artículo 3º—Rige a partir del 6 al 12 de julio de 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de
junio del año dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—
(Solicitud Nº 20589).—C-19820.—(66955).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
N° 514-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, el artículo 47 en el inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 Ley Nº 8627 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del año 2008.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Doctora Eugenia María Flores Vindas,
cédula de identidad cuatro - cero nueve dos - dos tres cuatro, Ministra de
Ciencia y Tecnología, para que viaje a España, del 12 al 18 de junio del
2008.
N° 111-08-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en los artículos 140 incisos 12) y 20) y 146 de la
Constitución Política y los artículos 1 y 2 incisos a), d) y e) del Reglamento
de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Decreto Ejecutivo N° 19561-RE del 9 de marzo de 1990.
Considerando:
Único.—Que su Santidad Benedicto XVI mediante Carta Apostólica
de fecha 21 de marzo del 2008, ha nombrado a Monseñor Osvaldo Brenes
Álvarez como Obispo de la Diócesis de Ciudad Quesada. Por tanto:
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el reconocimiento oficial como dignatario
de la Iglesia Católica, designado por el Santo Padre, al Excelentísimo y
Reverendísimo Monseñor Osvaldo Brenes Álvarez, cédula de identidad
número 5-098-917, nombrado Obispo de la Diócesis de Ciudad Quesada.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del día
veintitrés de junio del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(67153).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 252-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146
de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía,
resolución de recomendación N° 888-IP-07-DDL del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, sesión ordinaria 609,
artículo VI y acuerdo vigésimo cuarto del Consejo de Personal, resolución
1187-2008 DM del señor Ministro y oficio 2774-2008-DRH-SEC de la
Dirección de Recursos Humanos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para
el Estado a la señora Silvia Agüero Brenes, cédula de identidad número
7-151-006.
Artículo 2º—En el presente caso la señora Agüero Brenes interpuso
en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar,
quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis
días del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía,
y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº
3016).—C-11880.—(67419).
Nº 343-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146
de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía,
resolución de recomendación 383-07-DDL del Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo vigésimo primero
de la sesión ordinaria 553 del Consejo de Personal y Resolución 826-2008DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para
el Estado al señor Javier Mena Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-821-959.
Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Mena Zúñiga, no
interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General
de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el
justo despido con el dictado de la resolución 826-2008-DM por el Ministro
de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de
Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco
días del mes de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía,
y Seguridad Pública a. í., Gerardo Láscarez Jiménez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 3016).—C-11880.—(67412).
Nº 344-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos
146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de
Policía, resolución de recomendación 805-IP-07-DDL del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo
cuadragésimo cuarto de la sesión ordinaria 593 del Consejo de Personal y
Resolución 741-2008-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para
el Estado al señor Wilberth Sánchez Barrios, cédula de identidad Nº 6-325679.
Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Sánchez Barrios, no
interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General
de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el
justo despido con el dictado de la resolución 741-2008-DM por el Ministro
de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de
Policía.
Pág 13
Artículo 3º—Rige a partir del 11 de junio del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco
días del mes de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía,
y Seguridad Pública a. í., Gerardo Láscarez Jiménez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 3016).—C-11880.—(67414).
Nº 345-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos
146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de
Policía, resolución de recomendación 532-IP-07-DDL del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo
vigésimo quinto de la sesión ordinaria 568 del Consejo de Personal y
Resolución 824-2008-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para
el Estado al señor Breyner Navarro Barboza, cédula de identidad Nº 3-380833.
Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Navarro Barboza, no
interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General
de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el
justo despido con el dictado de la resolución 824-2008-DM por el Ministro
de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de
Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco
días del mes de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía,
y Seguridad Pública a. í., Gerardo Láscarez Jiménez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 3016).—C-11880.—(67415).
Nº 357-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política,
el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—En oficio número 0521-2008-RS-MA de la Dirección
de Recursos Humanos se solicita cese de nombramiento interino del
funcionario Billy Berrocal Sandi, cédula de identidad número: 6-178-842,
lo anterior por solicitud del funcionario. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número:
047107, clase Trabajador Misceláneo 1, G.de.E.: Servicios Básicos, código
presupuestario N° 09002-001-004 al señor Billy Berrocal Sandi, cédula de
identidad número: 6-178-842.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días
del mes de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía,
y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº
3017).—C-11240.—(67367).
Nº 358-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos
146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de
Policía, resolución de recomendación 891-IP-07-DDL del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo sexto
de la sesión ordinaria 602 del Consejo de Personal y Resolución 434-2008DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para
el Estado al señor Marco Vinicio Acosta Obando, cédula de identidad Nº
1-1144-207.
Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Acosta Obando, no
interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General
de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el
justo despido con el dictado de la resolución 434-2008-DM por el Ministro
de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de
Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días
del mes de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía,
y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº
3016).—C-11880.—(67420).
Pág 14
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Nº 359-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos
146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de
Policía, resolución de recomendación 693-IP-07-DDL del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo
noveno de la sesión ordinaria 589 del Consejo de Personal y Resolución
610-2008-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para
el Estado al señor Carlos González Agüero, cédula de identidad Nº 1-456915.
Artículo 2º—Que en el presente caso el señor González Agüero, no
interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General
de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el
justo despido con el dictado de la resolución 610-2008-DM por el Ministro
de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de
Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días
del mes de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía,
y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº
3016).—C-11880.—(67421).
Nº 374-2008-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos
y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación por parte de la Embajada
de los Estados Unidos de América, para que varios funcionarios de este
Ministerio asistan a la actividad denominada “Visita Oficial a la Fuerza
de Tarea Conjunta Interagencia del Sur (JIATF-S)” a realizarse en Cayo
Hueso, Florida, Estados Unidos de América, del 26 al 31 de julio del 2008
(incluye salida y regreso de los funcionarios).
2º—Que el objetivo es realizar una visita al Departamento de
Defensa.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este
Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Erick Lacayo Rojas,
cédula 1-791-681, Director de la Fuerza Pública, Oldemar Madrigal Medal,
cédula Nº 6-088-895, Director del Servicio Vigilancia Aérea, Martín Arias
Araya, cédula Nº 6-138-968, Director Servicio Nacional de Guardacostas,
y Allan Solano Aguilar, cédula Nº 7-059-597, Director Policía Control de
Drogas, para asistir a la actividad denominada “Visita Oficial a la Fuerza
de Tarea Conjunta Interagencia del Sur (JIATF-S)” a realizarse en Cayo
Hueso, Florida, Estados Unidos de América, del 26 al 31 de julio del 2008
(incluye salida y regreso de los funcionarios).
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto transporte, alojamiento
y alimentación de los participantes serán cubiertos por el Comando Sur de
los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 31 de julio del 2008,
en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 31 de julio del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública.—San
José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 3016).—C-19820.—(67423).
Nº 376-2008-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos
y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación por parte de la Embajada
de los Estados Unidos, para que varios funcionarios de este Ministerio
asistan a la actividad denominada “Curso Operaciones Antidrogas” a
realizarse en Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América,
del 15 de julio al 24 de setiembre del 2008 (incluye salida y regreso de los
funcionarios).
2º—Que el objetivo es brindar el adiestramiento realista y exigente
en operaciones de intersección de tráfico de drogas, mediante prácticas
de adiestramiento desafiante orientado al desempeño, en una variedad de
condiciones.
3º—Que en reunión ordinaria de la Comisión de Becas N° 012-2008SB del 3 de julio del 2008, fue aprobado artículo III, acuerdo Segundo sobre
la participación de varios funcionarios de este Ministerio.
4º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este
Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Douglas Ponce Fernández,
cédula Nº 1-1049-108 y como suplente al señor Bryan Jiménez Abarca,
cédula Nº 5-318-859, Reinier Ferreto Salazar, cédula Nº 2-556-421 y como
suplente Esteban Blanco Zúñiga, cédula Nº 1-1022-555, funcionarios de la
Policía de Control de Drogas y Leonardo Molina Contreras, cédula Nº 5320-615, funcionario de la Unidad de Intervención Policial del Ministerio
de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Curso
Operaciones Antidrogas” a realizarse en Whinsec, Fort Benning, Georgia,
Estados Unidos de América, del 15 de julio al 24 de setiembre del 2008
(incluye salida y regreso de los funcionarios).
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento
y alimentación de los participantes serán cubiertos por el Comando Sur de
los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 15 de julio al 24 de setiembre
del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 de julio al 24 de setiembre del
2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los
cuatro días del mes de julio del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 3018).—C-23120.—(67364).
Nº 377-2008-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos
y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación, para que varios
funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso
Oficiales de Escuadrón” a realizarse en Lackland, Texas, Estados Unidos
de América, del 15 de julio al 24 de setiembre del 2008 (incluye salida y
regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo es capacitar oficiales dinámicos para que puedan
asumir más responsabilidades de liderazgo.
3º—Que en reunión Ordinaria de la Comisión de Becas N° 0122008-SB, del 3 de julio del 2008, fue aprobado artículo III, acuerdo tercero
la participación del funcionario de este Ministerio.
4º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este
Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Juan Carlos Arias Agüero,
cédula Nº 2-540-369, funcionario Región Uno y Carlos Vargas Arroyo,
cédula Nº 2-357-599 funcionario Policía de Fronteras Sur del Ministerio
de Seguridad Pública para que asistan a la actividad denominada “Curso
Oficiales de Escuadrón” a realizarse en Lackland, Texas, Estados Unidos
de América, del 15 de julio al 24 de setiembre del 2008 (incluye salida y
regreso de los funcionarios).
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento
y alimentación del participante serán cubiertos por el Comando Sur de los
Estados Unidos.
Artículo 3º—Que durante los días del 15 de julio al 24 de setiembre
del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 de julio al 24 de setiembre del
2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública.—San
José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 3016).—C-19820.—(67422).
MINISTERIO DE HACIENDA
N° 021-H.—San José, 9 de junio del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señora Nancy Vanessa Robles Flores, mayor de edad,
vecina de San José, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados
trescientos metros al este, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este,
portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos setenta y sietecero veintitrés, presentó en fecha 7 de abril del 2008, solicitud a fin de que
se le otorgue licencia para actuar como Agente Aduanero, Persona Natural
conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N°
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
130 del 8 de julio del 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley
General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre
de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de
1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance
N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios
01, 02 y 05).
II.—Que la Dirección General de Aduanas, mediante oficio N°
DIC-DGT-ER-00310-2008 de fecha 16 de abril del 2008, rindió dictamen
favorable a la solicitud presentada por la gestionante. (Folios 13 y 14).
III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de
interés:
a) Solicitud de autorización suscrita por la señora Teresita Ruiz Ruiz,
Gerente General de la empresa Logística de Transportes Lotrasa
Sociedad Anónima, mediante la cual expresa la voluntad de inscribir
al amparo de las garantías que constan en los Registros de la Dirección
General de Aduanas a la señora Nancy Vanessa Robles Flores como
Agente Aduanero, Persona Natural. (Folio 18).
b) Certificación emitida por la Licenciada Lucía Odio Rojas, notaria
pública, en la cual consta que la señora Teresita Ruiz Ruiz, soltera,
empresaria, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y ochodoscientos diez, posee poder generalísimo sin límite de suma,
actuando individualmente de la empresa Logística de Transportes
Lotrasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-253428.
(Folio 19).
c) Declaración Jurada rendida por la señora Nancy Vanessa Robles
Flores, ante la notaria pública Lucía Odio Rojas, en la que indica la
ubicación de su domicilio, a saber: San José, Paseo de los Estudiantes,
trescientos metros este, cien metros al sur y setenta y cinco metros al
este de Acueductos y Alcantarillados. (Folio 05).
d) Copia de la garantía de cumplimiento por la suma de ¢16.932.000,00
(dieciséis millones novecientos treinta y dos mil colones exactos),
suscrita por Financia Sociedad Anónima, por cuenta de Logística de
Transportes Lotrasa Sociedad Anónima. (Folio 08).
e) Fotocopia certificada de la cédula de identidad. (Folio 02).
f) Fotocopia certificada del título de Licenciada en Administración
Aduanera y Comercio Exterior otorgado a la señora Nancy Vanessa
Robles Flores por la Universidad de Costa Rica. (Folio 03).
g) Certificación del Área de Registro y Control de Aprobaciones, subárea
de Servicios al Trabajador de la Caja Costarricense de Seguro Social
en la que se indica que la señora Nancy Vanessa Robles Flores, no
aparece reportada en planillas con patrono alguno en el período del
1º de febrero del 2008 al 31 de marzo del 2008. (Folio 04).
h) Certificación del Registro Judicial del Poder Judicial, en donde se
indica que no aparecen anotaciones a nombre de la petente. (Folio
06).
i) Copia confrontada con el original del título de incorporación como
Licenciada en Administración Aduanera y Comercio Exterior
otorgado a la señora Nancy Vanessa Robles Flores por el Colegio
Profesional en Ciencias Económicas de Costa Rica. (Folio 20).
j) Copia del carné Nº 020585 del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica, en el cual se indica que la señora Nancy
Vanessa Robles Flores, se encuentra incorporada al citado Colegio
desde el 11 de abril del 2008. (Folio 11)
IV.—Que al entrar en vigencia el 19 de noviembre del 2003, el
Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de
junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003,
este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente
Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que
vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiriere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación nacional procedió
a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las
personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente
Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de
1995, denominada Ley General de Aduanas y sus reformas, la cual en sus
artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos
para que las personas físicas operen como auxiliares de la función
aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el
registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al
día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos
estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros.
Asimismo, quedó dispuesto en la Ley General de Aduanas que la persona
que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe, poseer al menos
grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar
con experiencia mínima de dos años en materia aduanera.
VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas,
su Reglamento en los artículos 78 y 104, disponen cuales son los documentos
adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados
como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia
debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza
respectiva, del título académico de Licenciado en Administración Aduanera
y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años
en materia Aduanera.
VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió
la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos
requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos
de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional
referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten
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ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de
los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes
citados.
VIII.—Que la señora Nancy Vanessa Robles Flores ha cumplido
a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la
Ley General de Aduanas y sus reformas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre
de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de
1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, por lo que procede
otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero,
Persona Natural.
IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos,
resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las
firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar a la señora Nancy Vanessa Robles Flores, de calidades
indicadas, para actuar como Agente Aduanero Persona Natural ante
las Aduanas Central, Santamaría, Caldera y Limón en que se acredite
a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las
obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.
Rige a partir de su publicación.
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese a la
interesada y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny
Phillips Aguilar.—1 vez.—(67335).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
N° MNCR/MCJ/001/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o
Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de
1991; en el artículo único de la Ley N° 8367. Exención del pago de los
derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en
actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio
de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora Cecilia Pineda Calles, ha sido invitada a participar en
la Reunión Anual del Proyecto: “Desarrollando capacidades y compartiendo
tecnología para la gestión de la Biodiversidad en Centroamérica”.
2º—Que su participación en la reunión es de interés para el
Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional
de Costa Rica, porque se tratarán temas relacionados con la Biodiversidad
en Centroamérica.
3º—Que los organizadores de la actividad le cubren los gastos de
transporte internacional, alojamiento y alimentación.
4º—Que la señora Pineda Calles, deberá salir del país el día 23 de
julio y regresará el 26 del mismo mes. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Ana Cecilia Pineda Calles, cédula de
identidad número 08-068-825, funcionaria del Museo Nacional de Costa
Rica, para que participe en la Reunión Anual del Proyecto “Desarrollando
capacidades y compartiendo tecnología para la Gestión de la Biodiversidad
en Centroamérica”, que se realizará en El Salvador del 23 al 26 de julio del
2008.
Artículo 2º—Que durante los días 23 al 26 de julio del 2008, la
señora Pineda Calles devengará el 100% de su salario.
Artículo 3º—Rige del 23 al 26 de julio del 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veinticinco días
del mes de junio del año 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—
1 vez.—(Solicitud Nº 7262).—C-19820.—(66950).
N° MNCR/MCJ/002/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley
General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991;
en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de
salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades
deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el
artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el señor Francisco Corrales Ulloa, ha sido invitado a
participar en el II Encuentro Iberoamericano de Museos.
2º—Que su participación en la reunión es de interés para el
Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional
de Costa Rica, porque se tratarán temas relacionados con los museos de
Iberoamérica.
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La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
3º—Que los organizadores de la actividad le cubren los gastos de
transporte internacional, alojamiento y alimentación.
4º—Que el señor Corrales Ulloa, deberá salir del país el día 7 de julio
y regresará el 11 del mismo mes. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Francisco Corrales Ulloa, cédula de
identidad número 01-542-273, funcionario del Museo Nacional de Costa
Rica, para que participe en el “II Encuentro Iberoamericano de Museos”,
que se realizará en Brasil del 8 al 10 de julio del 2008.
Artículo 2°—Que durante los días 7 al 11 de julio del 2008, el señor
Corrales Ulloa devengará el 100% de su salario.
Artículo 3º—Rige del 7 al 11 de julio del 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintiséis días del
mes de junio del año 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—
1 vez.—(Solicitud Nº 7262).—C-19820.—(66954).
Nº MNCR/MCJ/003/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley
General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991;
en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de
salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades
deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003.
Considerando:
1º—Que la señora Rocío Fernández Salazar, ha sido invitada a
participar en el “II Encuentro Iberoamericano de Museos”.
2º—Que su participación en la reunión es de interés para el
Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional
de Costa Rica, porque se tratarán temas relacionados con los museos de
Iberoamérica.
3º—Que los organizadores de la actividad le cubren los gastos de
transporte internacional, alojamiento y alimentación.
4º—Que la señora Fernández Salazar, deberá salir del país el día 7 de
julio y regresará el 11 del mismo mes. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad
número 1-455-911, Directora General del Museo Nacional de Costa Rica
para que participe en el “II Encuentro Iberoamericano de Museos”, que se
realizará en Brasil del 8 al 10 de julio del 2008.
Artículo 2º—Rige del 7 al 11 de julio del 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintiséis días del
mes de junio del año 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—
1 vez.—(Solicitud Nº 7262).—C-18500.—(66956).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 235-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo
Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 602-2003 de fecha 24 de
junio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 8 de
julio del 2003; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 154-2004 de fecha
18 de marzo del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 86 del
4 de mayo del 2004; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 404-2004 de fecha 9 de
julio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 9 de
agosto del 2004; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 260-2006 de fecha 20 de
octubre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 del 18
de diciembre del 2006; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 324-2007 de fecha 22
de agosto del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 185 del 26
de setiembre del 2007, y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 163-2008 de fecha
31 de marzo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del
14 de mayo del 2008, a la empresa Hewlett-Packard Costa Rica Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-348044, se le otorgaron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día 2 de abril del 2008,
en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Hewlett-Packard Costa
Rica Limitada, solicitó, entre otros aspectos y en lo que atañe al Poder
Ejecutivo, la modificación del monto mínimo total de inversión en virtud
del incremento del área de operación, en los términos del artículo 25 ter del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER,
con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER
en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud
de la empresa Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 27-2008 de fecha 8 de abril
del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, mediante
oficio DAL-101-2008 del 9 de abril del 2008, en cumplimiento de lo
acordado por la instancia interna de la Administración de PROCOMER,
informó a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda,
sobre los acuerdos tomados en torno a la solicitud formulada por la empresa
Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, en concordancia con el artículo 25
ter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 602-2003 de fecha 24 de
junio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 8 de
julio del 2003, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea
de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 01 trabajador, a partir del 15 de setiembre del 2003, y a realizar
y mantener un nivel mínimo total de empleo de 70 trabajadores, a
más tardar el 1º de abril del 2004. Asimismo, se obliga a realizar una
inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 1º de noviembre del 2004,
así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US
$900.000,00 (novecientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), de los cuales US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), deberán invertirse en la planta principal ubicada en el
Parque Empresarial Forum, a más tardar el 1º de noviembre del 2004;
US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), deberán invertirse en la
planta adicional ubicada en el Parque Industrial Centro de Ciencia y
Tecnología Ultrapark, a más tardar el 23 de noviembre del 2008; US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), deberán invertirse en la primer planta
adicional ubicada en el Parque Industrial Los Arallanes, a más tardar
el 23 de noviembre del 2008; US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
deberán invertirse en la segunda planta adicional ubicada en el Parque
Industrial Los Arallanes, a más tardar el 31 de julio del 2009; US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), deberán invertirse en la tercer
planta adicional ubicada en el Parque Industrial Los Arallanes, a más
tardar el 30 de abril del 2010, y los restantes US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), deberán invertirse en la cuarta planta adicional ubicada
en el Parque Industrial Los Arallanes, a más tardar el 30 de mayo del
2010, de conformidad con los plazos y condiciones establecidas en
la solicitud presentada por la beneficiaria. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 83,37%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión
nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente
señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene
lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 602-2003 de fecha 24 de junio del
2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del
2003; y sus reformas.
3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addéndum al
Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días
del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(66799).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
N° 458-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de
la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº
29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
1º—Que el señor Pedro Enrique Oller Taylor, mayor, casado una
vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-787-425, vecino
de San José, en su condición de Secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Experian Services Costa Rica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-521791, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER,
con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora
en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud
de la empresa Experian Services Costa Rica S. A. y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Operaciones de PROCOMER, Nº 20-2008 de fecha 7 de julio del 2008,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Experian
Services Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-521791 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios
de procesamiento de datos de información de mercados comerciales
o financieros; estudios de mercado y análisis de riesgo; servicio de
información comercial y de tipo financiera. La empresa no realizará labores
de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado
Ultrapark L.A.G. S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que
allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4
del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no
otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con
el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de
la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine
en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados
a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha
norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no
se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su
país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice
actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá
la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que
las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por
el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de
empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 01 de noviembre del 2009.
Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio
del 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US
$800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2009. Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 84,52%.
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PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión
nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se
obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 01 de enero del 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a
PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la
SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense
e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre
del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a
PROCOMER y en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y
las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir
que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que
le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir,
por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los
indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo
de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de
las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente acuerdo ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones
y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a
confeccionar un acuerdo ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con
las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de
1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la
seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en
el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello,
a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas
Francas.
16.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días
del mes de julio del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(67345).
Pág 18
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Nº 011-2008-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso
20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7º, inciso i) de la Ley
Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, Nº 8316,
publicada en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2002, adicionada por
el artículo único de la ley de Exención del Pago de los Derechos de Salida
del Territorio Nacional para quienes Representen al País en Actividades
Artísticas y Culturales en el Extranjero, Nº 8367, publicada en La Gaceta
Nº 166 del 29 de agosto de 2003.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a los estudiantes, Daniel Enrique Barrantes
Garbanzo, pasaporte número 114430276, Carlos Guillermo Bonilla Zúñiga,
pasaporte número 114290311, Daniel Emilio Esquivel Barrantes, pasaporte
número 503860585, Mario Alberto Marín Sánchez, pasaporte número
105790282, Rafael Rodríguez Arguedas, pasaporte número 206880029,
Karim Antonio Vindas Yassine, pasaporte número 114060167 y Alonso
Gerardo Zamora Mejías, pasaporte número 206700552, para que participen
en la “49va Olimpiada Internacional de Matemática”, a realizarse del 9 al 22
de julio del presente año, en Madrid-España.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de Alojamiento y Manutención,
será cubierto por el organismo auspiciador del país sede (España) y el
Transporte Aéreo será cubierto por Olimpiada Costarricense de MatemáticaOLCOMA.
Artículo 3º—Rige a partir del día ocho de julio del dos mil ocho y
hasta su regreso el día 22 de julio del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, el día cuatro de julio del dos
mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia
y Tecnología, Dra. Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº
33).—C-16520.—(67426).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Integral de Nueva Esperanza de Caño Negro de Los Chiles,
Alajuela. Por medio de su representante: Héctor Luis Palma Alvarado,
cédula 900730445 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización
al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes
a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección
de Legal y de Registro.—San José, 09 de julio del 2008.—Dirección de
Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº
48234.—(67735).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Max Jirón Porras, con número de cédula 1-263-771,
vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía
Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ecotraz Plus
Pour-On, fabricado por Laboratorio Burchem Research (PTY) Limited,
para Eco Animal Health, con los siguientes principios activos: Contiene:
Amitraz 1.5% p/v, Deltametrina 0,5% p/v, Butoxido de Piperonilo 3.0%
p/v, y las siguientes indicaciones terapéuticas: control de ectoparásitos en
bovinos, ovinos y caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 9 de julio del 2008.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro de Medicamentos Veterinarios—1
vez.—(67452).
El señor Max Jirón Porras, con número de cédula 1-263-771,
vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía
Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ecotraz 250,
fabricado por Laboratorio Burchem Research (PTY) Limited, para Eco
Animal Health, con los siguientes principios activos: Cada 100% contiene:
Amitraz 25% p/v, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y
control de parásitos externos en bovinos, ovinos, caprinos y suinos. Con
base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término
de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del
día 09 de julio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro de
Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(67453).
DIA-R-E-128-2008.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula o
pasaporte 1-665-002 en calidad de Representante Legal de la compañía
Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Fulmic Calcio compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Calcio. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—
Heredia, 30 de junio del 2008.—Ing. Ofelia May Castellano, Encargada
Registro de Insumos Agrícolas.—1 vez.—Nº 48085.—(67736).
Nº DIA-R-E-125-2008.—El señor Mario Arrea Siermann, cédula Nº
1-542-398 en calidad de representante legal de la compañía Syngenta Crop
Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela,
solicita el cambio de nombre del herbicida de nombre comercial Endurance
65 WG al nuevo nombre Barricade 65 WG compuesto a base de Prodiamine,
conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—
Heredia, 25 de junio del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia
May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(68295).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Que el señor Roberto Esquivel Cerdas, mayor, soltero, abogado,
cédula número 1-789-600, vecino de Escazú; en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la Compañía Panameña de Aviación
S.A. (COPA), cédula jurídica número tres-cero doce- cero cero nueve
mil setecientos sesenta y cinco; presentó una solicitud de aumento de
frecuencias de las ya otorgadas en el Certificado de Explotación de su
representada; en tres vuelos semanales a partir del 01 de julio del 2008 y a
seis vuelos a partir del 16 de diciembre 2008, en la ruta Ciudad de Panamá,
Panamá - San José, Costa Rica y v.v. Los servicios que brinda la empresa
son de servicio público de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga
y correo regulares, y servicios no regulares de carga y servicios courier. La
empresa solicitó primer permiso provisional de operación. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado
en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973; el
RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados
operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta Nº 75
del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la
sesión ordinaria número 39-2008, celebrada el día 23 del mes de junio del
2008, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por
lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a
dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la
publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00
horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—
Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
20690).—C-15200.—(67431).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio
114, título Nº 1591, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el
año dos mil dos, a nombre de Ramírez Baca Gustavo Adolfo. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora Nacional.—(65092).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 35 y del Diploma de
Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
38, título Nº 941, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta
y seis, a nombre de Castro Badilla Alexandra. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José,
08 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº
46828.—(65453).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio
45, Título N° 245, y del Título de Técnico Medio en Secretariado con
Orientación en Servicio al Cliente, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título N°
128, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil
cinco, a nombre de Soto Chavarría Raquel Julieta. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José,
30 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—
(65521).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
101, título Nº 875, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año
mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Alfaro Grijalba Leydi. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 09 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(65625).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 177,
título Nº 2223, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos
mil cinco, a nombre de Jiménez Zúñiga Nathalie del Rocío. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas
Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—
Nº 47018.—(65863).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad
de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 27, emitido por el Colegio
Nocturno de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Hewitt Francis Jeannette Elena. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de
junio del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(65920).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
63, título Nº 2096, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Fernández Moya Grethel María.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Guisela
Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(66060).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62,
título Nº 490, emitido por el Liceo de San Antonio, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Ureña Navarro Nancy. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
1º de setiembre del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin
Loría Masís, Subdirector.—(66334).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108,
título Nº 1189, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en
el año dos mil uno, a nombre de Hibbert Smith Eimer Antonio. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora Nacional.—(66335).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 65, título
Nº 1622, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos
mil cinco, a nombre de Saldaña Ordeñana Esteban. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
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oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
13 de mayo del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Guisela
Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(66355).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título
Nº 11, emitido por el Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz, en el
año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Calderón Madrigal Allan.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora Nacional.—Nº 47391.—(66714).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 108,
título Nº 664, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil
uno, a nombre de Zambrana Valverde Koilan Yurina. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
6 de noviembre del 2006.—División de Control de Calidad.—Lic. Carmen
Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 47532.—(66715).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113,
título Nº 1693, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Juárez Gutiérrez Frayman Vladimir. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil
ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(66898).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5,
título Nº 56, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos
setenta y ocho, a nombre de Trejos Alfaro Elizabeth. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los cuatro días del mes de julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski
Gorska, Asesora Nacional.—(67038).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58,
título Nº 295, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Osa Palmar
Norte de Osa, en el año dos mil dos, a nombre de Madrigal Mora Yesenia.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, los quince días del mes de mayo del dos
mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(67340).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica”, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 261, emitido por
el Colegio Nocturno de Barva, en el año mil novecientos setenta y siete,
a nombre de Carballo Alfaro Lilliana. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
26 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—
(67352).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 42,
Título Nº 387, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año
mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de González Barrantes Ariana.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 16 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora Nacional.—Nº 48351.—(67737).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 89,
Título Nº 1320, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año
dos mil uno, a nombre de Hernández Porras Ana Patricia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo,
Asesora Nacional.—(67796).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32,
título Nº 96, emitido en el año mil novecientos noventa y siete y del Título
Pág 20
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
de Técnico Medio en la Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1,
folio 83, título Nº 1092, en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos
títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Valle de la
Estrella, a nombre de Cambronero Venegas Manuel Adolfo. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil
ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(67915).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55,
título Nº 563, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil
novecientos noventa y cinco, a nombre de Vásquez Álvarez Jeremy. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, los diecisiete días del mes de julio del dos mil
ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(67969)
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
121, título Nº 1389, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Illescas Sozzani Maite. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los nueve días del mes julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski
Gorska, Asesora Nacional.—(68034).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147,
título Nº 1135, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil uno,
a nombre de Barrientos Riley Juan Rafael. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José,
dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora
Nacional.—(68046).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 30 de abril
del 2008, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPTA-1075-2008, del día 30 de abril del 2008, a la señora
Ulate Castro Virginia, mayor, viuda, cédula de identidad 2-199-787, vecina
de Puntarenas; por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta
y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), con un rige a partir 04
de julio del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional.
El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—Nº 48213.—(67738).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa de Autogestión de Santa
Cruz de Guanacaste R.L., siglas COOPEFEMENINAS R. L. acordada
en asamblea celebrada el 14 de febrero 2008. Resolución 1263-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede
a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidenta: Kattia R. Piña Rodríguez.
Vicepresidenta: Teresa Álvarez Chavarría.
Secretaria: Epifanía Ordóñez Rodríguez.
Vocal 1: Miriam Gutiérrez Gutiérrez.
Vocal 2: Felicita Carballo Bustos.
Suplente 1: Lidieth Jaén Álvarez.
Suplente 2: Vacante.
Gerente: Idalia Álvarez Chavarría.
24 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº
46618.—(65454).
De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro, ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización
social denominada: Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores
Agropecuarios Costarricenses, siglas UPANANACIONAL, acordada
en asamblea celebrada el 25 de mayo del 2008. Expediente S-P074. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de Estatuto.—San José, 8 de julio
del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(66354).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de
la organización social denominada: Asociación Nacional de Tecnólogos en
Traumatología y Ortopedia de Costa Rica, siglas ANTTO de CR. Expediente
Nº 872-SA. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los
artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro mediante tomo: 16, folio: 33, asiento: 4486 del 10 de julio del
2008. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Presidenta:
Ángela Jara Bolaños
Vicepresidente:
Ronald Vásquez Palma
Secretario:
Rafael Rodríguez Chan
Tesorero:
Luis Gutiérrez Montoya
Vocal 1:
Yalmer Monge Fallas
Vocal 2:
Gerardo Labera Azofeifa
Fiscal:
Víctor Hugo Monge Aguilar
San José, 10 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(66941).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización
social denominada: Asociación de técnicos profesionales de Tránsito, siglas
ANATEPROT, acordada en asamblea celebrada el 19 de enero del 2008.
Expediente T120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 33,
Asiento: 4488 del día 14 de julio del 2008. La reforma afecta la totalidad
de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de
la organización y en adelante se denominará: Unión Nacional de Técnicos
Profesionales de Tránsito, siglas UNATEPROT.—San José, 14 de julio del
2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 48074.—(67739).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Maquila
de Osa de Puntarenas R.L., siglas COOPESANTAROSADEOSA R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 3 de marzo del 2008. Resolución
1261-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidenta: Aída Alvarado González.
Vicepresidenta: Virginia Zúñiga Mora.
Secretaria: Gabriela González Alvarado.
Vocal 1: Nuria Díaz Figueroa.
Vocal 2: Olga Sandí Garita.
Suplente 1: Ana Jane Díaz Saldaña.
Suplente 2: Vacante.
Gerente: Marisol Arroyo Cruz.
San José, 05 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—Nº 48123.—(67740).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada: Unión Sindical de Trabajadores del
Colegio de San Luis Gonzaga, siglas USITRASALUGO, expediente 871SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro mediante Tomo: 1, Folio 222, Asiento: 4485 del 10 de julio
del 2008.
La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario General:
Róger Loría Meses
Secretario General Adjunto:
Mario Maroto Calderón
Secretario de Actas:
Rodolfo Loría Meneses
Secretaria de Conflictos:
Maura Espinoza Rostran
Secretaria de Relac. Públicas:
Junny Rodríguez Malavassi
Secretaria de Finanzas:
Flora Matilde Vargas B.
Suplente 1
Ileana Meneses Quirós
Suplente 2
Nuria Rojas Cordero
Fiscal Propietario
Luis Alfonso Fernández Guevara
Fiscal Suplente
Eduardo Gutiérrez Bonilla
San José, 10 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(67818).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 21.474.—Roger Quintanilla Ponce, cédula de identidad número
5-205-393, mayor, soltero, agricultor, con domicilio: de la escuela un
kilómetro y medio al sur, Brasilia, Dos Ríos, Upala, Alajuela. Solicita el
registro de: 8 X 9, como marca de ganado que usará preferentemente en su
vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 17 de junio del 2008.—Nº
46065.—(64030).
Nº 85.193.—Gregorio Méndez Chaves, cédula de identidad número
6-174-613, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio:
tres kilómetros suroeste de la escuela Buenos Aires, Buenos Aires, Pocosol,
San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:
7 N
9
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita
a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de
este edicto.—San José, 24 de junio del 2008.—Nº 46257.—(64669).
Nº 21.473.—Carlos Alberto Orozco Cordero, cédula de identidad Nº
4-121-053, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: barrio
Bella Vista, Golfito, Golfito, Puntarenas, solicita el registro de: W 3 8,
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita
a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de
este edicto.—San José, 23 de junio del 2008.—Nº 46372.—(64670).
Nº 36.475.—Valverde Bermúdez Antonio, cédula de identidad Nº
1-358-655, mayor, casado una vez, agricultura y ganadería, con domicilio
en: La Palma diagonal al abastecedor M y M, Puerto Jiménez, Golfito,
Puntarenas, solicita el registro de:
V
1 B
como marca de ganado que usará preferentemente en Puerto Jiménez,
Golfito, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de junio del
2008.—Nº 46483.—(64671).
Nº 27.140.—Arturo Bonilla Sánchez, cédula de identidad Nº 1-484036, mayor, casado una vez, mecánico, costarricense, con domicilio: del
antiguo Super Fac, doscientos metros al oeste, residencial Holder, Daniel
Flores, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: E X 3, como marca
de ganado que usará preferentemente un kilómetro al sur de la Escuela, San
Antonio, Santa Rosa, San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros
con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de
los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este
edicto.—San José, 2 de junio del 2008.—Nº 46181.—(64672).
Nº 21.277.—Arias Villalobos Joselito, cédula de identidad Nº 6-198694, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Osa,
Olla cero, doscientos metros norte de la pulpería, solicita el registro de: 5
X 4, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa,
Palmar. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 18 de junio del 2008.—Nº 46230.—
(64673).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en
calidad de Apoderada especial de Vista Elena Limited Partnership,
solicita la inscripción de: EDEN ROCK como marca de servicios en
clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de seguros
y negocios financieros, negocios monetarios, y negocios inmobiliarios
de manera conexa y relacionada con el desarrollo y comercialización de
hoteles, condominios, casas de habitación, apartamentos, locales y centros
comerciales, pudiendo incluir otros negocios relacionados con los negocios
financieros o monetarios. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de junio del 2007. Expediente Nº 2007-0008095. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—(64322).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº 1-833413, en calidad de apoderado especial de Vista Elena Limited Partnership,
solicita la inscripción de: EDEN ROC como marca de servicios en clase 43
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de Junio de 2007. Expediente Nº 2007-0008090. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2008.—(64323).
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Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº 1-833-413, en
calidad de apoderado especial de Lambi S. A. de C.V., solicita la inscripción
de: BEBIN como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: alimento para bebés; material para curaciones
(apósitos y vendas); algodón absorbente, antiséptico, aséptico y para uso
médico, calzones higiénicos, calzones absorbentes para incontinentes,
harina láctea para bebés, pañales higiénicos para incontinentes. Reservas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2007.
Expediente Nº 2007-0009257. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de junio del
2008.—(64324).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº 1-08330413, en calidad de apoderado especial de Exportadora Río Grande Sociedad
Anónima de Capital Variable (S. A. de C.V.), solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 29 internacional
Para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado
y mariscos; frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas; encurtidos; frutas y vegetales
congelados; pulpa de frutas; frijoles enlatados
y preservados. Reservas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
setiembre del 2007. Expediente Nº 2007-0011797. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
4 de junio del 2008.—(64327).
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 1-433-939,
en calidad de apoderado especial de Stradivarius España, S.A., solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase 18 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones del
cuero, productos de estas materias no comprendidas en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; frutas y guarnicionería; sacos de
alpinistas, de campistas y de playa; armazones de bolsos;
armazones de paraguas o sombrillas (parasoles), bastones
de alpinistas; bolsas; bolsos de viaje; estuches de viajes
y para llaves (marroquinería); maletines para documentos;
monederos que no sean de metales preciosos, carteras de
colegiales; sacosfundas para vestidos (de viajes); cajas de
cuero para sombreros; bolsas de cuero (o tela) para llevar niños; bolsas de
ruedas para ir de compras; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas
de fibra vulcanizada, carteras (carpetas); carteras (de bolsillo); carteras
(marroquinería); cofrecillos para contener artículos de tocador; collares
para animales; correas de perros, cordones de cuero; fundas de paraguas;
fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mantas de caballos;
mochilas; mochilas de colegiales; musiqueros; riendas de caballos; saquitos
(sobres, bolsitas) para embalaje (de cuero); sillas de montar para caballos;
almohadillas de montar (equitación); anillos para paraguas; anteojeras
(arreos); herrajes de arneses (jaeces); arneses (jaeces) para animales;
guarniciones de arreos; bastones- asientos; bandoleras (correas) de cuero;
bolsas de herramientas (sacos de cuero) (vacías) ; bolsas de malla (que
no sean de metales preciosos); bolsas de playa; bozales; bridas (arneses);
cabestros o ronzales; cartón- cuero; chinchas de cuero; cofres (baúles) de
viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arneses; correas de cuero
(guarnicionería); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras
de cuero; cueros gruesos; pieles cutidas; disciplinas (látigos); envolturas de
pieles (pieles de pelo para abrigos o adorno); estriberas; piezas de caucho
para estribos; frenos (arreos); artículos de guarnicionería; guías (riendas);
maletines; molesquín o moleskín (imitación de cuero); peletería (pieles de
animales); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas)
para pienso; redecillas (bolsas) ; fundas de resortes de cuero; rodilleras
para caballos; sujeciones de sillas de montar (chichas); tarjeteros (portadocumentos) (carteras); tiros (arreos); válvulas de cuero; estribos. Reservas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del
2007. Expediente Nº 2007-0015037. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de junio
de 2008.—(64334).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº1-833-413,
en calidad de Apoderado especial de Unión Comercial de El Salvador,
Sociedad Anónima de capital variable (Unicomer, S.A. DE C.V.), solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática. Reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2007. Expediente Nº 20070013041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2008.—(64343).
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La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Marco Sibaja González, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 29
internacional Para proteger y distinguir
lo siguiente: Carnes, pescado, aves, caza,
extractos de carne, frutas y legumbres en
conserva congeladas, secas, y cocidas,
mermeladas, compotas, huevos, leche
y productos lácteos, aceites grasos
comestibles Reservas: de los colores:
verde, azul, amarillo, rojo, celeste y
café Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del
2008. Expediente Nº 2008-0003157. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio
del 2008.—(64367).
Ronald Eladio Torres Abarca, en calidad de representante legal de
Grupo Benitomo T.A.S.A. cédula jurídica Nº 3-101-302608, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase 16
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de imprenta,
artículos de encuadernación fotografías,
papelería, caracteres de imprenta y
clichés. Reservas: de los colores: negro,
cyan, magenta, amarillo -colores negro, cyan, magenta, amarillo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2008.
Expediente Nº 2008-0000213. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del
2008.—(64378).
Sergio Enrique Zúñiga Villegas, cédula de identidad número 2-355111, en calidad de apoderado generalísimo de Hidrotécnica de la Península
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-346459, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 11 y 40 internacional
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 11:
Medidores de agua, cajas de hierro fundido para la
instalación de medidores de agua, y accesorios para
acople de los medidores de agua. Clase 40: servicios
de mejoramiento del medio ambiente. Reservas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril
del 2008. Expediente Nº 2008-0003574. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de junio del 2008.—(64418).
Claudio Pintor López, solicita la inscripción de:
CIGARROS ABANOS
CONDE DE
MONTENEGRO
como marca de fábrica en clase 34 internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: Cigarros y puros. Reservas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de mayo de 2008. Expediente Nº 2008-0004692. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2008.—(64421).
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, mayor,
casada, abogada, en concepto de apoderada general de Alimentos Ideal
Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir: confitería y golosinas.
Reservas: se reservan los colores: verde, amarillo,
naranja, rosado, blanco y morado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a. partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el
31 de enero del 2008. Expediente 2008-0000830.
A efectos de publicación, téngase endienta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 31 de enero del 2008.—(64460).
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, mayor,
casada, abogada, en concepto de apoderada general de Alimentos Ideal
Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir: sopas instantáneas a base
de gallina y pollo. Reservas: se reservan los colores:
verde, amarillo, naranja, blanco, rojo y café. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero
del 2008. Expediente 2008-0000829. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero
del 2008.—(64461).
Monserrat Alfaro Solano, 1-1149-188, mayor, casada, abogada, en
concepto de apoderada general de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, de
Guatemala, solicita la inscripción de: WAMBA como marca de fábrica,
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: harinas y galletas.
Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2008. Expediente 2008-0000824. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de enero del 2008.—(64462)
Monserrat Alfaro Solano 1-1149-188, mayor, casada, abogada, en
concepto de apoderada general de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, de
Guatemala, solicita la inscripción de: ESPIGATTA como marca de fábrica,
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: pastas. Reservas:
no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de loa dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31
de enero del 2008. Expediente 2008-0000826. A efectos de publicación,
téngase endienta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
31 de enero del 2008.—(64464).
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, mayor,
casada, abogada, en concepta de apoderado general de Alimentos Ideal
Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: BOTANIS
como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir: aros de cebolla, chicharrones con limón, chicharrones, nachos,
nachos jalapeños, palitos de queso, papas tostadas, tostaditas sabor BBQ
picante, tostaditas sabor limón. Reservas: no tiene reservas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2008. Expediente
2008-0000828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2008.—(64465).
Claudio Pintor López, solicita la inscripción de:
CIGARROS ABANOS
PINTOR
como marca de fábrica en clase 34 internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: Cigarros, puros. Reservas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de mayo del 2008. Expediente Nº 2008-0004691. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2008.—(64422).
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, mayor,
casada, abogada, en concepto de apoderada general de Alimentos Ideal
Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: LAC como
marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir:
Leche en polvo Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de enero del 2008. Expediente 2008-0000823. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2008.—(64467).
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, mayor,
casada, abogada, en concepto de apoderada general de Alimentos Ideal
Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir: sopas instantáneas a
base de camarón. Reservas: se reservan los colores:
verde, amarillo, rojo, blanco, negro, azul, anaranjado
y rosado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación dé este edicto. Presentada
el 31 de enero del 2008. Expediente 2008-0000831. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2008.—(64459).
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad número 1-1149-188,
mayor, casada, abogada en concepto de apoderada general de Alimentos
Ideal Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase 30
internacional para proteger y distinguir:
harinas, galletas. Reservas: de los colores
amarillo, azul celeste y anaranjado. Se
cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada 31 de enero del 2008. Expediente Nº 2008-0000827. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978.—San José, 31 de enero del 2008.—(64471).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188,
mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada general de Alimentos
Ideal Sociedad Anónima, de Guatemala, mayor, casada, abogada, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir: leche en polvo. Reservas:
de los colores, verde, amarillo, blanco y azul. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el
31 de enero del 2008. Expediente 2008-0000825.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 31 enero del 2008.—(64473).
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188,
mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada general de Alimentos
Ideal Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de:
BULIS como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger
y distinguir: confitería y golosinas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a
terceros Interesados en defender sus derechos para, hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2008. Expediente
2008-0000822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2008.—(64475).
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188,
en calidad de representante legal de Horsehead Corporation, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase 6
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: metal de zinc, aleaciones de
zinc, lingotes de metal de zinc, polvo de
zinc, polvos de metal, incluyendo polvos
de latón, polvos de bronce, polvos de
cobre, polvos de foscobre y polvos de plata
de nikel. Reservas: solicita prioridad de
esta marca en Estados Unidos el 2 de octubre del 2007 bajo el Nº 77293605.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2008.
Expediente Nº 2008-0001319. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del
2008.—(64477).
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188,
en calidad de representante legal de Horsehead Corporation, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase 1
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Óxido de zinc, carbonato de
plomo, composiciones alcalinas ricas en
hierro para uso en neutralizar el agua y
absorber contaminantes en aplicaciones
de control de la contaminación. Reservas:
solicita prioridad de esta marca en
Estados Unidos el 2 de octubre del 2007 bajo el Nº 77293605. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2008.
Expediente Nº 2008-0001318. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 24 de junio del
2008.—(64478).
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188,
en calidad de representante legal de Horsehead Corporation, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase 6
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Lingotes de metal de zinc
y aleaciones de zinc. Reservas: solicita
prioridad de esta marca en Estados Unidos el
2 de octubre del 2007 bajo el Nº 77293605.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2008.
Expediente Nº 2008-0001321. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del
2008.—(64479).
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188,
en calidad de representante legal de Horsehead Corporation, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 40
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de reciclaje
de materiales de zinc, servicios de
remediación ambiental incluyendo el uso
de composiciones alcalinas ricas en hierro
para el uso en la neutralización del agua y
la absorción de contaminantes. Reservas:
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solicita prioridad de esta marca en Estados Unidos el 2 de octubre del 2007
bajo el Nº 77293605. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15
de febrero del 2008. Expediente Nº 2008-0001320. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
24 de junio del 2008.—(64480).
Lucrecia Flaque Murillo, cédula de identidad Nº 1-1128-931, mayor,
casada, ingeniera, en concepto de apoderada generalísima de Inversiones
Turísticas del Mar ITM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-450001, de Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir: un establecimiento dedicado a
proteger un desarrollo inmobiliario al dado del
Mar de residencias de Lujo frente al Océano.
Townhouses y condominios en la localidad
de Tamarindo. Ubicado en la provincia de
Guanacaste, cantón de Santa Cruz, distrito
Tamarindo, veinticinco metros sur del
Restaurante el Coco, calle principal. Reservas: No se reserva el uso de TM.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación. Presentada el 29 de noviembre del 2006. Expediente
2006-0011040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2008.—(64485).
Lucrecia Flaque Murillo, en calidad de apoderada especial de
Inversiones Turísticas del Mar ITM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-450001,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49
internacional para proteger y distinguir:
un establecimiento dedicado al desarrollo
inmobiliario de townhouses y condominios
en la localidad de Tamarindo. Reservas:
no se hace reserva de la letra TM. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre de 2006. Expediente Nº 2006-011042. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de abril de 2008.—(64486).
Luis Alberto Alfaro Zamora, cédula de identidad Nº 1-0644-0760, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Antojitos de Inversiones S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-466807, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43
internacional Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de bar y restaurante,
comidas rápidas y servicios de entrega
a domicilio, expendio de comidas tipo
boca; servicios de cómodas tipo catering
para fiestas, tes, banquetes, reuniones y
otras actividades; cafeterías y sodas. Reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de marzo del 2008 Expediente Nº 2008-0002231. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2008.—(64487)
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Audi Ag., solicita la inscripción de: AUDI S7 como marca de
fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua. Reservas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2008,
según expediente Nº 2008-0001444. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio
del 2008.—(64505).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Punto Rojo S. A., cédula jurídica 3-101-002526, solicita la
inscripción de: BACTEX MEDICAL como marca de fábrica, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones medicados,
jabones de tocador medicados, jabones bactericidas medicados, jabones
perfumados medicados, jabones de aceite medicado y todo tipo de jabón
medicado. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
8 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0012861. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de junio del 2008.—(64506).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Biologische Heilmittel Heel GmbH, solicita la inscripción
de: Gripp-Heel como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
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La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
médico, alimentos para bebés, emplasto, material para apósitos, material
para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes para uso
higiénico, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
04 de marzo del 2005, según expediente Nº 2005-0001720. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de junio del 2008.—(64507).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Hospira Inc., solicita la inscripción de: LEVOPHED como
marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir los
siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos
para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes
y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción
de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, descongestionantes y
preparaciones vasoconstrictoras, preparaciones para el mantenimiento de
la presión sanguínea en estados agudos hipotensivos, preparaciones para
el tratamiento de traumas, traumas quirúrgicos, depresiones vasomotoras
centrales y hemorragias. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004631. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2008.—(64508).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Industrias Alen S. A. de C. V., solicita la inscripción de: LEX
como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: limpiadores líquidos multiusos, blanqueadores y detergentes
para ropa. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
16 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004689. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de junio del 2008.—(64509).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de A.W. Faber - Castell S. A., solicita la inscripción de:
MICROPARTICULAS
ACTIVAS
como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: lápiz de mina, mina, lápiz de color, bolígrafo, lapicero, goma
de borrar, portaminas, sacapuntas, tiza de cera, guache, líquido corrector,
pegamento en bastoncito. Reservas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de febrero del 2008, según expediente Nº 20080000976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2008.—(64510).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de International Edge, Inc., solicita la inscripción de:
PURE MAGIC SPA como marca de fábrica, en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para el cuidado personal,
a saber, un baño para los pies. Reservas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008, según expediente Nº 20080002312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2008.—(64511).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Cooperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank
B.A. Rabobank Nederland, solicita la inscripción de: Rabobank como
marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: transportadores de imágenes, de sonido y de otros datos en
formas electrónicas, magnéticas, ópticas y de otras formas (no incluidas en
otras clases), publicaciones electrónicas en transportadores, publicaciones
electrónicas, descargables, entre otras obtenibles por medios electrónicos y
de telecomunicación, aparatos para el registro, transmisión o reproducción
de sonidos, de imágenes o de datos, equipo procesador de datos,
computadoras y equipo periférico de computadoras, programas (software)
de computadoras, instrumentos y aparatos de telecomunicación para recibir,
transmitir, convertir, distribuir (digitalmente y difusión de datos, de sonidos
o de imágenes, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras,
máquinas de calcular, aparatos para conducir automáticamente transacciones
financieras, máquinas automáticas de pago, tarjetas de crédito, tarjetas
bancaria, tarjetas de cheques (cheque cards) y tarjetas telefónicas equipadas
con cintas magnéticas u otros códigos electrónicos. Reservas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2008,
según expediente Nº 2008-0000252. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio
del 2008.—(64512).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Cooperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank
B.A. Rabobank Nederland, solicita la inscripción de: Rabobank como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de dirección de negocios, servicios de administración
de negocios, servicios de funciones de oficina, servicios de confección
de estados de cuenta, servicios de apreciación de negocios, servicios de
consulta de negocios, servicios de investigación de negocios, servicios de
análisis de costo/precio, servicios de pronósticos económicos, servicios
de investigación de negocios, servicios de preparación de formularios
de impuestos, servicios de perito en eficacia, servicios de administración
comercial de compañías, de empresas, de instituciones y de organizaciones,
servicios de asistencia comercial en el funcionamiento de compañías, de
empresas, de instituciones y de organizaciones, servicios de asistencia
comercial en el establecimiento o disolución de compañías, de empresas, de
instituciones y de organizaciones, servicios de administración o dirección
de compañías, de empresas, de instituciones y de organizaciones. Reservas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2008,
según expediente Nº 2008-0000254. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio
del 2008.—(64513).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Cooperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank
B.A. Rabobank Nederland, solicita la inscripción de: Rabobank como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de asuntos financieros y de seguros, servicios de asuntos
monetarios, servicios bancarios, incluyendo hipotecas, servicios de análisis
financiero, estimaciones y presupuestos, servicios y consultarías financieras,
servicios de asesoramiento y consultaría en financiación, en valoración
fiscal, servicios de intermediario y de consultaría relativos a acciones, a
seguros y a transacciones de bonos, servicios de seguramiento de valores,
servicios de intermediario y asesoramiento con respecto a transacciones de
bienes inmuebles, servicios de dirección financiera, servicios de cuidar por
los intereses financieros para otros, servicios de cuidar por los intereses
financieros para otros, servicios de alquiler de aparatos de comunicación
de datos, en particular en relación con transacciones financieras, servicios
administración y alquiler de bienes inmuebles, servicios de apreciación
de bienes inmuebles, servicios de administración financiera por medio de
una compañía de finanzas, servicios de participación financiera (inversión)
en compañías, en empresas, en instituciones y en organizaciones,
servicios financieros para beneficio de compañías relacionada entre sí y
de participantes. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000255. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2008.—(64514).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Cooperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank
B.A. Rabobank Nederland, solicita la inscripción de: Rabobank como
marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Revistas, periódicos, contratos, pólizas, tarjetas de cheques
(cheque cards) (no incluidas en otras clases), cheques bancarios, libros
bancarios, libros de depósito, documentos de viajeros, carteles, tarjetas de
publicidad o de propaganda, material informativo impreso y documentos
con respecto a operaciones bancarias y a operaciones financieras, a seguros,
a telecomunicaciones, a turismo y a viajes, a transacciones de intercambio,
a mercados de acciones, a corretajes, a hipotecas y a embarques, a sistemas
de cooperación, a sistemas de ahorros, a numismática y a sistemas de
monedas, así como también cursos orales y por escrito, revistas para la
juventud, papel, cartón, materiales de papel y de cartón no incluidos en
otras clases, periódicos y libros, fotografías, papelería, máquinas de escribir
y requisitos para oficina siempre que estén incluidos en esta clase, material
de instrucción (excepto aparatos). Reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de enero del 2008, según expediente Nº 20080000253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2008.—(64515).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Cooperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank B.A., solicita
la inscripción de: RABO como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asuntos financieros y de
seguros, servicios de asuntos monetarios, servicios bancarios, incluyendo
hipotecas, servicios de análisis financiero, estimaciones y presupuestos,
servicios y consultorías financieras, servicios de asesoramiento y
consultoría en financiación, en valoración fiscal, servicios de intermediario
y de consultoría relativos a acciones, a seguros y a transacciones de
bonos, servicios de aseguramiento de valores, servicios de intermediario y
asesoramiento con respecto a transacciones de bienes inmuebles, servicios
de dirección financiera, servicios de cuidar por los intereses financieros para
otros, servicios de cuidar por los intereses financieros de otros, servicios
de alquiler de aparatos de comunicación de datos, en particular en relación
con transacciones financieras, servicios administración y alquiler de bienes
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
inmuebles, servicios de apreciación de bienes inmuebles, servicios de
administración financiera por medio de una compañía de finanzas, servicios
de participación financiera (inversión) en compañías, en empresas, en
instituciones y en organizaciones, servicios financieros para beneficio
de compañías relacionada entre sí y de participantes. Reservas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2008,
según expediente Nº 2008-0000260. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio
del 2008.—(64516).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Cooperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank
B.A., c.c. Rabobank Nederland, solicita la inscripción de: RABO como
marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir:
revistas, periódicos, contratos, pólizas, tarjetas de cheques (cheque cards)
(no incluidas en otras clases), cheques bancarios, libros bancarios, libros
de depósito, documentos de viajeros, carteles, tarjetas de publicidad
o propaganda, material informativo impreso y otro material impreso
y documentos con respecto a operaciones bancarias y a operaciones
financieras, a seguros, a telecomunicaciones, a turismo y a viajes, a
transacciones de intercambio, a mercados de acciones, a corretajes, a
hipotecas y a embarques, a sistemas de cooperación, a sistemas de ahorros,
a numismática y a sistemas de monedas, así como también cursos orales
y por escrito, revistas para la juventud, papel, cartón, materiales de papel
y de cartón no incluidos en otras clases, periódicos y libros, fotografías,
papelería, máquinas de escribir y requisitos para oficina siempre que estén
incluidos en esta clase, material de instrucción (excepto aparatos). Reservas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2008,
según expediente Nº 2008-0000258. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio
del 2008.—(64517).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Cooperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank
B.A., c.c. Rabobank Nederland, solicita la inscripción de: RABO como
marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir:
servicios de dirección de negocios, servicios de administración de
negocios, servicios de funciones de oficina, servicios de confección
de estados de cuenta, servicios de apreciación de negocios, servicios de
consulta de negocios, servicios de investigación de negocios, servicios de
análisis de costo/precio, servicios de pronósticos económicos, servicios
de investigación de negocios, servicios de preparación de formularios
de impuestos, servicios de perito en eficacia, servicios de administración
comercial de compañías, de empresas, de instituciones y de organizaciones,
servicios de asistencia comercial en el funcionamiento de compañías, de
empresas, de instituciones y de organizaciones, servicios de asistencia
comercial en el establecimiento o disolución de compañías, de empresas, de
instituciones y de organizaciones, servicios de administración o dirección
de compañías, de empresas, de instituciones y de organizaciones. Reservas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2008,
según expediente Nº 2008-0000259. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio
del 2008.—(64518).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Pfizer
Inc., solicita la inscripción de: REAMPLA como marca de fábrica, en clase
5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas adaptadas para usos médicos,
alimentos para bebés, emplastos, materiales para apósitos, material para
empastar los dientes, ceras dentales, desinfectantes, preparaciones para
destruir los animales dañinos, fungicida, herbicida. Reservas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2008,
según expediente Nº 2008-0004412. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio
del 2008.—(64519).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
representante legal (borrar) de Henkel Kommanditgesellschaft Auf Aktien,
solicita la inscripción de: XFINE como marca de fábrica, en clase 10
internacional, para proteger y distinguir: aplicadores para usarse con relación
a adhesivos y con sustancias unidoras de tejidos para propósitos quirúrgicos
y médicos siempre que estén incluidos en esta clase. Reservas: reclama
prioridad de esta misma marca en Alemania Nº 307 53 641.6, presentada
el 16 de agosto del 2007. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001285.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2008.—(64520).
Pág 25
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Visa International Service Association, solicita la inscripción de: VISA
SAVINGSEDGE como marca de servicios, en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir: servicios de publicidad y propaganda, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
promocionar el pago de tarjetas a través de programas de incentivos de
premios, otorgando puntos por compras, descuentos, loterías, rebajas,
ofertas de valores agregados y cupones por el pago de tarjetas, servicios
de procesamiento de datos, servicios de recolección de datos y preparación
de reportes para transacciones financieras, servicios financieros, a saber:
un programa de incentivos para tarjetahabientes de pequeños negocios.
Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
13 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004486. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de junio del 2008.—(64521).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Veyx-Pharma GMBH, solicita la inscripción de:
VEYX como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios, preparaciones para el
cuidado de la salud, aditivos para piensos para uso médico, productos para
la destrucción de animales dañinos, fungicidas, desinfectantes. Reservas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2007,
según expediente Nº 2007-0011621. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio
del 2008.—(64522).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de representante legal (borrar)
de Audi AG., solicita la inscripción de: TTR como marca de fábrica, en clase
28 internacional, para proteger y distinguir: juegos y juguetes, artículos de
gimnasia y de deportes no incluidos en otras clases. Reservas: prioridad:
307 75 845.1 / 21 de noviembre del 2007 DE. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de febrero del 2008, según expediente Nº 20080001442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2008.—(64523).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Audi AG., solicita la inscripción de: TTR como marca
de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos,
aparatos de locomoción por tierra, aire o agua. Reservas: prioridad: 307
75 845.1 / 21 de noviembre del 2007 DE. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de febrero del 2008, según expediente Nº 20080001443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2008.—(64524).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Merck
KGaA, solicita la inscripción de: STIMUVAX como marca de fábrica, en clase
5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades y desórdenes inflamatorios e inmunológicos,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
desórdenes de la salud reproductiva, preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento y desórdenes neurológicos, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades y desórdenes oncológicos, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes
cardiovasculares, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y desórdenes pulmonares, preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y desórdenes endocrinológicos, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes de las
hormonas del crecimiento, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y desórdenes genéticos, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades y desórdenes metabólicas, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes diabéticos.
Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
12 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004409. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de junio del 2008.—(64525).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Merck
KgaA, solicita la inscripción de: STENVAX como marca de fábrica, en clase
5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades y desórdenes inflamatorios e inmunológicos,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes
de la salud reproductiva, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y desórdenes neurológicos, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades y desórdenes oncológicos, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes
cardiovasculares, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y desórdenes pulmonares, preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y desórdenes endocrinológicos, preparaciones
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La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes de las
hormonas de crecimiento, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y desórdenes genéticos, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades y desórdenes metabólicas, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes diabéticos.
Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
12 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004410. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de junio del 2008.—(64526).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Merck
KGaA, solicita la inscripción de: STIMRIS como marca de fábrica, en clase
5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades y desórdenes inflamatorios e inmunológicos,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes
de la salud reproductiva, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y desórdenes neurológicos, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades y desórdenes oncológicos, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes
cardiovasculares, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y desórdenes pulmonares, preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y desórdenes endocrinológicos, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes de las
hormonas de crecimiento, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y desórdenes genéticos, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades y desórdenes metabólicas, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes diabéticos.
Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
12 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004411. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de junio del 2008.—(64527).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
representante legal (borrar) de Alcatel Lucent, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir: servicios
de procesamientos (entrada, actualización) de
información por computadoras, servicios de análisis
estadístico en asuntos de telecomunicación, servicios
de auditoría en el campo de las telecomunicaciones,
tener disponible personal calificado para llevar a
cabo una de las siguientes asignaciones en particular
en ingeniería, instalación y entrenamiento en el
campo de las telecomunicaciones, servicios de administración de archivos
en computadoras. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0003887. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—(64528).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Merck KgaA, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir: servicios médicos,
servicios veterinarios, servicios higiénicos y
cuidado de la belleza para seres humanos y para
animales. Reservas: se reclama prioridad Nº 307
49 115.3 del 26 de julio del 2007, de Alemania. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero
del 2008, según expediente Nº 2008-0000584. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
5 de junio del 2008.—(64529).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones sanitarias para propósitos
médicos, sustancias dietéticas adaptables para uso
médico. Reservas: se reclama prioridad Nº 307 49
115.3 del 26 de julio del 2007, de Alemania. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero
del 2008, según expediente Nº 2008-0000585. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
5 de junio del 2008.—(64530).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir: servicios de educación,
servicios de proveer entrenamiento. Reservas:
prioridad presentada en Alemania Nº 307 49 115
el día 26 de julio del 2007. No se hace reserva de
los conceptos, Tumor Cell, Tumor Environment
y Tumor System. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
24 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000586. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de junio del 2008.—(64531).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas
y veterinarias, preparaciones sanitarias para
propósitos médicos, sustancias dietéticas adaptadas
para uso médico. Reservas: prioridad presentada
en Alemania, Nº 307 49 115, el día 26 de julio del
2007. No se hace reserva de los conceptos, Tumor
Cell, Tumor Enviroment y Tumor System. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000588. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2008.—(64532).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Chevron Intellectual Property LLC, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir: servicios de reparación y
mantenimiento de motores de vehículos, servicios
de lubricación de motores de vehículos. Reservas:
los colores: rojo oscuro, rojo claro, azul oscuro,
azul claro, café oscuro y café claro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio
del 2005, según expediente Nº 2005-0005659. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de junio del 2008.—(64533).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Chevron Intellectual Property LLC, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 4 internacional,
para proteger y distinguir: petróleo y productos
derivados de petróleo, a saber, combustibles de
motor, aceites de motor y lubricantes de motor,
aceites y grasas lubricantes, aceites de combustible,
combustibles para quemar, para calentar y para
cocinar, combustibles diesel, bases de aceite
usadas para lubricantes, keroseno, combustible de
aviación, aceites y lubricantes industriales, aceites
y lubricantes sintéticos, gas natural, gas natural líquido, lubricantes para
uso marino, nafta de petróleo y aceites hidráulicos. Reservas: los colores:
rojo oscuro, rojo claro, azul oscuro, azul claro, café oscuro y café claro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2005,
según expediente Nº 2005-0005661. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio
del 2008.—(64534).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Chevron Intellectual Property LLC, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir: químicos y químicos
intermedios para usarse en artes industriales, a
saber, ácidos naftenicos, alfa olefinas y catalizadores
usados en la manufactura de detergentes, agentes
activos de superficies, de lubricantes de motor y
aceites base, polímeros, resinas, solventes, agentes
activos de superficie, preparaciones químicas usadas
para prevenir el congelado de humedad en tanques de
almacenamiento y los sistemas de combustible de unidades de calefacción y
de motores de combustión interna, aditivos de combustibles de motor para
el control de depósito, de detergencia, de emulsificación, requerimiento
de octano en motores y detección de marca, líquido de enfriamiento para
motores de autos, líquidos de enfriamiento para industrias. Reservas: los
colores: rojo oscuro, rojo claro, azul oscuro, azul claro, café oscuro y café
claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Pág 27
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio
del 2005, según expediente Nº 2005-0005662. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de junio del 2008.—(64535).
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de octubre del 2007, según expediente Nº 20070013084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2008.—(64540).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de TNT
Holdings B.V., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 16
internacional, para proteger y distinguir:
papel, cartón y productos de estas materias,
no incluidas en otras clases, material
impreso, papelería membretada, material de
empaquetado y para empacar, no incluidas
en otras clases, bolsas de papel, cartón o
plástico, no incluidas en otras clases, sobres, cajas de papel o de cartón,
etiquetas impresas no de materiales textiles, tiquetes, comprobantes cupones,
documentos de viajeros, fórmula y tarjetas, códigos postales y archivo de
direcciones (material impreso), carpetas e instrucciones, cintas y tarjetas
para grabar datos, carpetas y programas de computadoras, no incluidos
en otras clases. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000479. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2008.—(64536).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Accor, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase
39 internacional, para proteger y
distinguir: servicios de información
de organización y de reservaciones
para viajeros. Reservas: los colores
gris y blanco. No se hace reserva de
los términos Hotels And Resorts. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2008,
según expediente Nº 2008-0000381. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio
del 2008.—(64541).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Cargill, Incorporated, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir: productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases,
animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas,
plantas y flores naturales, alimentos para los animales,
alimentos para perros, malta, golosinas para mascotas,
golosinas para perros. Reservas: de los colores:
rojo, caramelo claro, caramelo oscuro, café, verde,
anaranjado, blanco y negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo
del 2008, según expediente Nº 2008-0004407. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
5 de junio del 2008.—(64537).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad
de apoderado especial de Pizza Hut International LLC., solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir:
café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y
confitería, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levaduras, polvos para esponjar,
sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
salsas, especias, hielo. Reservas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
15 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001328. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de junio del 2008.—(64538).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad
de apoderado especial de Flint Group Germany GMBH, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para
proteger y distinguir: tintas para imprimir. Reservas:
rojo y blanco. No se hace reserva de la letra R contenida
en el diseño. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de febrero del 2008, según expediente Nº 20080001221. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del
2008.—(64539).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad
de apoderado especial de Jamieson Laboratories Ltd., solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir:
vitaminas,
minerales,
suplementos
de hierbas, suplementos dietéticos y
suplementos alimenticios. Reservas: no
se hace reserva de TM. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Cooperative Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank
B.A. Rabobank Nederland, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 36 internacional, para
proteger y distinguir: servicios de asuntos financieros y
de seguros, servicios de asuntos monetarios, servicios
bancarios, incluyendo hipotecas, servicios de análisis
financiero, estimaciones y presupuestos, servicios y
consultorías financieras, servicios de asesoramiento
y consultoría en financiación, en valoración fiscal,
servicios de intermediario y de consultoría relativos
a acciones, a seguros y a transacciones de bonos,
servicios de aseguramiento de valores, servicios
de intermediario y asesoramiento con respecto a
transacciones de bienes inmuebles, servicios de dirección financiera,
servicios de cuidar por los intereses financieros para otros, servicios de
alquiler de aparatos de comunicación de datos, en particular en relación
con transacciones financieras, servicios administración y alquiler de bienes
inmuebles, servicios de apreciación de bienes inmuebles, servicios de
administración financiera por medio de una compañía de finanzas, servicios
de participación financiera (inversión) en compañías, en empresas, en
instituciones y en organizaciones, servicios financieros para beneficio de
compañías relacionada entre sí y de participaciones. Reservas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2008,
según expediente Nº 2008-0000250. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio
del 2008.—(64542).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Cooperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank
B.A. Rabobank Nederland, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir: servicios de dirección de
negocios, servicios de administración de negocios,
servicios de funciones de oficina, servicios de
confección de estados de cuenta, servicios de
apreciación de negocios, servicios de consulta de
negocios, servicios de investigación de negocios,
servicios de análisis de costo/precio, servicios de
pronósticos económicos, servicios de investigación
de negocios, servicios de reparación de formularios de
impuestos, servicios de perito en eficacia, servicios de
administración comercial de compañías, de empresas,
de instituciones y de organizaciones, servicios de asistencia comercial
en el funcionamiento de compañías, de empresas, de instituciones y de
organizaciones, servicios de asistencia comercial en el establecimiento o
disolución de compañías, de empresas, de instituciones y de organizaciones,
servicios de administración o dirección de compañías, de empresas, de
instituciones y de organizaciones. Reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de enero del 2008, según expediente Nº 20080000249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2008.—(64543).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Cooperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank
B.A. Rabobank Nederland, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir: revistas, periódicos,
contratos, pólizas, tarjetas de cheques (cheque cards)
(no incluidos en otras clases), cheques bancarios,
libros bancarios, libros de depósito, documentos de
viajeros, carteles, tarjetas de publicidad o propaganda,
material informativo impreso y otro material impreso
y documentos con respecto a operaciones financieras,
a seguros, a telecomunicaciones, a turismo, y a
viajes, a transacciones de intercambio, a mercados de
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La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
acciones a corretajes, a hipotecas y a embarques, a sistemas de cooperación,
a sistemas de ahorros, a numismática y a sistema de moneda, así como
también cursos orales y por escrito, revistas para la juventud, papel, cartón,
materiales de papel y de cartón no incluidos en otras clases, periódicos y
libros, fotografías, papelería, máquinas de escribir y requisitos para oficina
siempre que estén incluidos en esta clase, material de instrucción (excepto
aparatos). Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
15 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000248. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de junio del 2008.—(64544).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Cooperative Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank
B.A. Rabobank Nederland, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir: transportadores de imágenes, de
sonido y otros datos en formas electrónicas, magnéticas,
ópticas y de otras formas (no incluidas en otras
clases), publicaciones electrónicas en transportadores,
publicaciones electrónicas, descargables, entre otras
obtenibles por medios electrónicos y de telecomunicación,
aparatos para el registro, transmisión o reproducción de
sonidos, de imágenes o de datos, equipo procesador
de datos, computadoras, instrumentos y aparatos de
telecomunicación para recibir, transmitir, convertir,
distribuir (digitalmente) y difusión de datos, de sonidos o de imágenes,
máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, máquinas de
calcular, aparatos para conducir automáticamente transacciones financieros,
máquinas automáticas de pago, tarjetas de crédito, tarjetas bancarias, tarjetas
de cheques (cheque cards) y tarjetas telefónicas equipadas con cintas u otros
códigos electrónicos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000247. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2008.—(64545).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Telefónica S. A., solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir:
servicios de educación y esparcimiento,
servicios de organización de actividades
deportivas y culturales, servicios de
organización de exposiciones con
fines culturales y educativos, servicios
de edición de textos (que no sean textos publicitarios), explotación de
publicaciones electrónicas en línea (no descargables telematicamente),
publicaciones electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables),
publicaciones de libros, diversiones telefónicas y televisadas, servicios de
edición y producción de programas de radio y televisión. Reservas: colores:
azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
15 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001347. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de junio del 2008.—(64546).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Telefónica S. A., solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 42
internacional, para proteger y distinguir:
servicios de investigación científica e
industrial, servicios de programación
para ordenadores, servicios de asesoría y
consultoría técnica, servicios de ingeniería,
servicios de instalación de software
de ordenadores, servicios de elaboración de planos para la construcción,
servicios de proyectos técnicos. Reservas: colores: azul y blanco. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2008,
según expediente Nº 2008-0001349. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio
del 2008.—(64547).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad
de apoderado especial de Corporación Cuba Ron S. A., solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir: bebidas no alcohólicas en
general, cerveza, jugos, refrescos. Reservas: de los
colores: gris, negro, rojo, caramelo, café claro, beige,
verde, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2008, según expediente
Nº 2008-0001226. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de junio del 2008.—(64548).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad
de apoderado especial de Cadbury Adams USA LLC, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir:
goma de mascar, goma de mascar sin
azúcar, estos productos hechos a base
de o con sabor a menta. Reservas: de los
colores: azul, rojo, blanco, amarillo, celeste
y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2007, según
expediente Nº 2007-0003324. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de junio del
2008.—(64549).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Sandvik Intellectual Property AB, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica, en clase
8 internacional, para proteger y
distinguir: varillas de taladro, barras
de acero para brocas. Reservas. Se
cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004301. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de junio del 2008.—(64550).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula. 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Sandvik Intellectual Property AB, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase:
9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: programas
registrados
de
computadoras,
programas registrados operativos,
programas (software) registrados de
computadoras, computadoras, equipo
periférico de computadoras, simuladores para timonear y controlar vehículos
y embarcaciones y/o naves, aparatos de control remoto, instalaciones
eléctricas para aparatos de control remoto para funciones industriales,
para movimientos ciclismos, para movimientos cíclicos, para teleruptores,
partes y componentes de los productos antes indicados. Reservas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2008, según
expediente N° 2008-0004302. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio de
2008.—(64551).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula. 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Sandvik Intellectual Property AB, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase:
11 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: instalaciones
automáticas de regado, partes y
componentes de los productos antes
indicados. Reservas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
8 de mayo de 2008, según expediente N° 2008-0004303. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de junio de 2008.—(64552).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula. 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Sandvik Intellectual Property AB, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 12
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: máquinas cargadoras
(móviles), carro y/o carretilla de minas,
partes y componentes de los productos
antes indicados. Reservas. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de mayo de 2008, según expediente N° 2008-0004305. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio de 2008.—(64553).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula. 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Sandvik Intellectual Property AB, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
37 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de
información en materia de reparaciones
y servicios de información en materia
de construcción. Reservas. Se cita a
terceros interesados en defender sus
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de mayo de 2008, según expediente N° 2008-0004306. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio de 2008.—(64554).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula. 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Sandvik Intellectual Property AB, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase:
6 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: boquillas de
metal. Reservas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
8 de mayo de 2008, según expediente N° 2008-0004300. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de junio de 2008.—(64555).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula. 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Sandvik Intellectual Property AB, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 7
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos de arrastre y/o
acarreo (minería), extractores para
minas, taladros para minas, máquinas
para trabajar las minas, máquinas
zarandeadoras, brocas para taladros
(partes de máquinas), máquinas taladradoras, soportes de brocas para taladros
(partes de máquinas), taladro escoplo, botones para taladradora, aparejos para
taladradoras, suspendidos o no suspendidos, fresadoras, trituradoras, afiladoras,
esmeriladoras (partes de máquinas), alimentadoras (partes de máquinas), fajas
transportadoras (partes de máquinas), transportadores neumáticos, transportador
mecánico (máquinas), poleas, martillos (partes de máquinas), martillos
neumáticos, controles neumáticos para máquinas, motores y motorpropulsores,
vibradores neumáticos (máquinas) para uso industrial, máquinas cortadoras,
palas y/o paletas y/o cuchillas y/o hojas cortantes (partes de máquinas), bases
para palas y/o paletas y/o cuchillas (partes de máquinas), aparatos operadores
para la carga y descarga, cavador y/o azadón, excavadoras (máquinas), máquinas
cargadoras, partes y componentes de los productos antes indicados. Reservas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2008, según expediente
N° 2008-0004292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio de 2008.—(64556).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula. 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Sandvik Intellectual Property AB, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
38 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios
de transferencia y transmisión de
información en bases de datos vía
redes de telecomunicación, servicios
informativos relativos a acceso a la
internet y a redes de computadoras, a telecomunicación y a comunicación
de datos vía portal para adquirir información. Reservas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2008, según expediente N° 20080004291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio de 2008.—(64557).
Édgar Zurcher Gurdián cédula 1-532-390, en calidad de apoderado
de Fragomen Costa Rica Immigration Services LLC, limitada, cédula
jurídica 3-102-497332, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 45
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios legales. Reservas:
de los colores azul y celeste. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 2007,
según expediente N° 2007-0012784. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
junio de 2008.—(64562).
María del Pilar López Quirós cédula 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de DHL (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de envío
de paquetería, transporte, casillero postal, servicio de
rastreo de paquetes. Reservas: los colores: amarillo,
rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero de 2008, según expediente
N° 2008-0001183. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de junio de 2008.—(64563).
Pág 29
Édgar Zurcher Gurdián, cédula. 1-532-390, en calidad de apoderado
especial de Orrego Gómez S., en C.S. Sucesores, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de publicidad, gestión de
negocios comerciales en especial la compra,
venta, comercialización, importación y
exportación de toda clase de calzado, formal
e informal para hombres, mujeres y niños a
través de almacenes, boutiques. Reservas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de febrero de 2008, según expediente N° 20080001237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2008.—(64564).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula. 1-532-390, en calidad de apoderado
especial de Orrego Gómez S., en C.S. Sucesores, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vestuario,
toda clase de botas, zapatos y
zapatillas no comprendidos en
otras clases. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
14 de febrero de 2008, según expediente N° 2008-0001240. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio de 2008.—(64565).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula. 1-532-390, en calidad de apoderado
especial de Orrego Gómez S. en C.S. Sucesores, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios
de publicidad, gestión de negocios
comerciales en especial la compra,
venta, comercialización, importación y exportación de toda clase de calzado,
formal e informal para hombres, mujeres y niños a través de almacenes,
boutiques. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
14 de febrero de 2008, según expediente N° 2008-0001241. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio de 2008.—(64566).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula. 1-532-390, en calidad de apoderado
especial de Orrego Gómez S. en C.S. Sucesores, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase:
25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vestuario,
toda clase de botas, zapatos y
zapatillas no comprendidas en
otras clases. Reservas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2008, según
expediente Nº 2008-0001242. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de junio de
2008.—(64567).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula. 1-532-390, en calidad de apoderado
especial de Orrego Gómez S. en C.S. Sucesores, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios
de publicidad, gestión de negocios
comerciales en especial la compra,
venta, comercialización, importación
y exportación de toda clase de calzado, formal e informal para hombres,
mujeres y niños a través de almacenes, boutiques. Reservas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2008, según
expediente Nº 2008-0001243. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de junio de
2008.—(64568).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula, 1-532-390, en calidad de apoderado
especial de Orrego Gómez S. en C. S. Sucesores, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios
de publicidad, gestión de negocios
comerciales en especial la compra,
venta, comercialización, importación y exportación de toda clase de calzado,
formal e informal para hombres, mujeres y niños a través de almacenes,
boutiques. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
Pág 30
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
14 de febrero de 2008, según expediente Nº 2008-0001245. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de junio de 2008.—(64570).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula, 1-532-390, en calidad de apoderado
especial de Align Technology, Inc., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9;
10; 40; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: En clase 9: software.
En clase10: productos para uso en el área dental
(dispositivos de ortodoncia plásticos; especialmente
estuches hechos a la medida para aparatos de
ortodoncia removibles, aparatos de ortodoncia
para utilizar en el fortalecimiento de los dientes
y tratamiento de maloclusiones; herramientas,
partes y accesorios para aparatos dentales, de ortodoncia, periodonticos,
pedodonticos, prostodóncicos y endodonticos). En clase 40: servicios de
fabricación a la medida de dispositivos de ortodoncia. En clase 41: servicios
en el área dental; capacitación en las áreas de odontología y ortodoncia
(capacitación en el uso de dispositivos de ortodoncia; capacitación en el
uso de software de ortodoncia; servicios de educación y capacitación, tales
como capacitación de ortodoncistas y practicantes dentales en el uso de
software de imágenes digitales; dirección y preparación de capacitaciones,
seminarios, conferencias, cursos, talleres, lecturas y simposios, todos
relacionados con técnicas quirúrgicas, médicas, dentales y de ortodoncia). En
clase 42: servicios en el área dental; servicios en el área de diseño, selección,
implementación y uso de sistemas de hardware y software de computadoras
para otros y 44: servicios relacionados a las áreas médicas, dentales y de
ortodoncia. Reservas: reclama derecho de prioridad número 77262697 del
23 de agosto del 2007 de Estados Unidos de América. Prioridad 77262697
23/08/2007 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
19 de febrero de 2008, según expediente Nº 2008-0001404. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de junio de 2008.—(64571).
Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Gloria
Jean ‘s Coffees Holdings Pty Ltd, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: café; bebidas a base de
café; extractos de café, café instantáneo,
sucedáneos del café; té, bebidas a base
de té; extractos de té, sucedáneos del té;
cacao; bebidas a base de cacao; azúcar,
chocolate, dulces y confitería; harina y preparaciones hechas de cereales,
pan y pastelerías; especies. Reservas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de febrero de 2008, según expediente Nº 20080001456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio de 2008.—(64573).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula, 1-532-390, en calidad de
apoderado especial de Gloria Jean ‘s Coffees Holdings Pty Ltd, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios para suministrar
alimentos y bebidas; servicios de
restaurantes; servicios de tiendas de café y
té; servicios de consultoría e información
relativos al establecimiento y gestión de
restaurantes y tiendas de alimentos para llevar y la preparación y suministro
de alimentos y bebidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero de 2008, según expediente Nº 2008-0001458. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio de 2008.—(64574).
Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de 1 A
Pharma Gmbh, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material
para apósitos, material para empastar los dientes
y para improntas dentales. Reservas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2008, según
expediente Nº 2008-0002168. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de
2008.—(64576).
Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de NSE
Products Inc, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clases: 3; 5;
10 y 32 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: En clase 3:
preparaciones no medicadas para el
cuidado de la piel, tales como, cremas,
lociones, gel, tonificantes, limpiadores,
ceras, mascarillas faciales, tratamiento
para el acné, exfoliantes para la piel,
cosméticos, tales como sombras para los ojos, lápices para los ojos,
polvo facial, rubor, labiale, delineadores labiales, base líquida, corrector,
productos para la higiene oral aptos para uso humano, cuyas preparaciones
están designadas para interrumpir la formación de sarro entre los intervalos
regulares de limpieza de los dientes, incluyendo específicamente un
enjuague bucal anti sarro, aerosol bucal anti sarro y pasta de dientes anti
sarro, 5- suplementos alimenticios, bebidas y polvos sustitutos de comidas,
bebidas suplementarias alimenticias, batidos sustitutos de comidas, bebidas
fortificadas con vitaminas, barras sustitutas de comidas (todos para propósitos
no médicos), 10- aparatos eléctricos para terapia de baja frecuencia y 32bebidas no alcohólicas, tales como jugos de frutas, bebidas con fibra,
jugo enriquecido con nutrientes. Reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 26 de mayo de 2008, según expediente Nº 20080004955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio de 2008.—(64577).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado
especial de Wizard Brasil - Livros E Consultoria Ltda, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clases: 16
y 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16:
materiales educacionales, educativos
y didácticos impresos en el campo
de idiomas extranjeros e inglés como
segunda lengua y en clase 41, servicio
general de enseñanza (escuelas de
lenguas extranjeras). Reservas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de abril de 2008, según expediente Nº 2008-0003581. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—(64578).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado
de Syngenta Participations Ag, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos, destinados a la
industria y a la ciencia, así como a la agricultura, horticultura
y forestales; abono para las tierras, fertilizantes, defoliantes;
reguladores para el crecimiento de las plantas y actividores para
las plantas: preparaciones para el tratamiento de las semillas
y sustancias para preservar las semillas. Reservas: no tiene
reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de abril de 2008, según expediente Nº 2008-0003179.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo de 2008.—(64579).
Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado de Syngenta
Participations Ag, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas,
rodenticidas, pesticidas; productos para la protección de plantas.
Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de abril de 2008, según expediente Nº
2008-0003180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de
mayo de 2008.—(64580).
Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado de Syngenta
Participations Ag, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios en el campo de la agricultura,
horticultura y forestales. Reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2008, según
expediente Nº 2008-0003182. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 7 de mayo de 2008.—(64581).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado
de Fragomen Costa Rica Inmigration Services LLC Limitada, cédula jurídica
3-102-497332, solicita la inscripción de: FRAGOMEN GLOBAL, como
marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios legales. Reservas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de octubre de 2007, según expediente Nº 20070012790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2008.—(64582).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de
apoderado de Fragomen Costa Rica Immigration Services LLC Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-497332, solicita la inscripción de: FRAGOMEN
COSTA RICA, como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios legales. Reservas: no se hace
reserva exclusiva sobre los términos Costa Rica. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2007, exp. Nº 2007-0012782. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2008.—(64584).
Carlos Corrales Barboza, en calidad de apoderado generalísimo de
Químicas Cygsa de Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-258170, solicita la
inscripción de: SANOQUIM como marca de fábrica en clase: 1 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la
industria. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27
de mayo del 2008, exp. Nº 2008-0005020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de
junio del 2008.—(64585).
Carlos Corrales Barboza, en calidad de apoderado generalísimo de
Químicas Cygsa de Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-258170, solicita
la inscripción de: CONCRETQUIM como marca de fábrica en clase: 1
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos
destinados a la industria. Reservas: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2008, exp. Nº 2008-0005022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2008.—(64586).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de
apoderado de Fragomen Costa Rica Immigration Services LLC Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-497332, solicita la inscripción de: FRAGOMEN
GVS (GLOBAL VISA SYSTEM), como marca de servicios en clase: 45
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales. para
el trámite de visas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de octubre del 2007, exp. Nº 2007-0012785. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de junio del 2008.—(64587).
María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada de Marco
Cercone Cabezas, solicita la inscripción de: PIETRO como marca de fábrica
en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas; compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de enero del 2008, exp. Nº 2008-0000219. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2008.—(64588).
María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada de Marco
Cercone Cabezas, solicita la inscripción de: PIETRO como marca de
fábrica en clase: 30 Internaciona. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Café, té , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas
y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimientos); especias; hielo. Reservas: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2008, exp. Nº
2008-0000220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2008.—(64589).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado
especial de Gloria Jean’s Coffees Holdings Pty Ltd, solicita la inscripción
de: GLORIA JEAN’S como marca de fábrica en clase: 30 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café; bebidas a base de café;
extractos de café, café instantáneo, sucedáneos del café, té, bebidas a base
de té; extractos de té, sucedáneos del té; cacao; bebidas a base de cacao;
Pág 31
azúcar; chocolate, dulces y confitería; harina y preparaciones hechas de
cereales pan y pastelerías, especies. Reservas: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2008, exp. Nº 2008-0001459. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2008.—(64590).
Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Gloria
Jean’s Coffees Holdings Pty Ltd, solicita la inscripción de: GLORIA
JEAN’S como marca de servicios en clase: 43 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios para suministrar alimentos y bebidas;
servicios de restaurantes, servicios de tiendas de café y té; servicios
de consultoría e información relativos al establecimiento y gestión de
restaurantes y tiendas de alimentos para llevar, y la preparación y suministro
de alimentos y bebidas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2008, exp. Nº 2008-0001455. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de junio del 2008.—(64591).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº1-532-390, en calidad de
apoderado especial de Organic Bouquet, Inc, solicita la inscripción de:
ECOFLOWERS como marca de fábrica y servicios en clases: 31 y 35
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 31: Flores y plantas
recién cortadas, flores secas, plantas vivas ornamentales, plantas secas
ornamentales, bulbos de flores, semillas de plantas y esquejes de planta
organicas; coronas ornamentales hechas de flores vivas y secas, plantas
vivas ornamentales, plantas secas ornamentales y esquejes de plantas. y
35: Servicios electrónicos de ventas al por mayor y detalle mediante la red
global de computadoras principalmente de plantas vivas, recién cortadas y
secas, flores, arreglos florales y productos relacionados. Reservas: Prioridad
77/261, 123 21/08/2007 US. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2008, exp. Nº 2008-0001553. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de junio del 2008.—(64592).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº1-532-390, en calidad de
apoderado especial de Organic Bouquet, Inc, solicita la inscripción de:
ECOFLOWERS como marca de fábrica y servicios en clases: 31 y 35
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 31: Flores y plantas
recién cortadas, flores secas, plantas vivas ornamentales, plantas secas
ornamentales, bulbos de flores, semillas de plantas y esquejes de planta
organicas; coronas ornamentales hechas de flores vivas y secas, plantas
vivas ornamentales, plantas secas ornamentales y esquejes de plantas. y
35: Servicios electrónicos de ventas al por mayor y detalle mediante la red
global de computadoras principalmente de plantas vivas, recién cortadas y
secas, flores, arreglos florales y productos relacionados. Reservas: Prioridad
77/261, 155 21/08/2007 US. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2008, exp. Nº 2008-0001552. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de junio del 2008.—(64593).
Édgar Zurcher Gurdián , en calidad de apoderado general de Ulrich
Jüstrich Holding AG, solicita la inscripción de: 31 KRÄUTER como marca
de fábrica en clase(s): 3 y 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Jabones; perfumería; aceites esenciales; productos para el
cuidado del cuerpo y belleza incluyendo aditivos cosméticos para el tocador;
lociones para el cabello, dentífricos y 5: Preparaciones para el cuidado de
la salud incluyendo aditivos de tocador para uso médico y terapéutico;
desinfectantes; fragancias para uso médico incluyendo aceites de fragancia
para lámparas de fragancias y humidificadores del aire. Reservas: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2008, exp. Nº 20080003026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2008.—(64594).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº N° 1-532-390, en calidad de
apoderado de NSE Products, Inc., solicita la inscripción de: NU SKIN como
marca de fábrica en clase(s): 5; 32 y 44 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase 5: Suplementos alimenticios, bebidas y
polvos sustitutos de comida, bebidas de suplementos alimenticios, batidos
sustitutos de comidas, bebidas adicionadas con vitaminas, barras sustitutas
de comidas. Clase 32: bebidas no alcohólicas, tales como, jugos de frutas,
bebidas de fibra, jugos enriquecidos con nutrientes. Clase 44: Programas
para el control del peso. Reservas:. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de abril del 2008, exp. Nº 2008-0003436. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de mayo del 2008.—(64595).
Pág 32
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Espa International (UK) Ltd, en calidad de apoderado especial de
Édgar Zurcher Gurdián, solicita la inscripción de: ESPA como marca
colectiva en clase: 24 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Toallas de tela; cobertores de camas y mesas; todos para uso en balnearios.
Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24
de abril del 2008, exp. Nº 2008-0003767. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de
junio del 2008.—(64596).
Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Espa
International (UK) Ltd, solicita la inscripción de: ESPA como marca de
fábrica en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Ropa; calzado; sombrerería; trajes de baño, batas de baño; todos para uso en
balnearios. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24
de abril del 2008, exp. Nº 2008-0003768. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de
junio del 2008.—(64597).
Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Espa
International (UK) Ltd, solicita la inscripción de: ESPA como marca de
servicios en clase(s): 35 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Administración de negocios de balnearios, aguas termales,
balnearios, gimnasios, clubes de esparcimiento y hoteles turísticos.
Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24
de abril del 2008, exp. Nº 2008-0003769. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de
junio del 2008.—(64598).
Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Espa
International (UK) Ltd, solicita la inscripción de: ESPA como marca de
fábrica en clase(s): 42 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Diseño de balnearios, aguas termales, balnearios, gimnasios,
clubes de esparcimiento y hoteles turísticos. Reservas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2008, exp. Nº 2008-0003773. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2008.—(64599).
Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Espa
International (UK) Ltd, solicita la inscripción de: ESPA como marca de
servicios en clase(s): 44 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de balnearios, aguas termales, balnearios, gimnasios,
clubes de esparcimiento y hoteles turísticos. Reservas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2008, exp. Nº 2008-0003774. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2008.—(64600).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, solicita la inscripción de: ENSTRUX
como marca de fábrica en clase(s): 5 Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Reservas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2008, exp. Nº
2008-0004645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2008.—(64602).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, solicita la inscripción de: VOGREZ
como marca de fábrica en clase(s): 5 Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Reservas:. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2008, exp. Nº
2008-0004647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2008.—(64604).
Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado especial de Celgene
Corporation, solicita la inscripción de: PHARMION como marca de fábrica
en clase(s): 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas. Reservas:. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2008, exp. Nº 2008-0004729. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2008.—(64606).
Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado especial de Celgene
Corporation, solicita la inscripción de: VIDAZA como marca de fábrica
en clase(s): 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas. Reservas:. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2008, exp. Nº 2008-0004730. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2008.—(64607).
Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Rolex S.
A., solicita la inscripción de: ROLEX como marca de fábrica y Servicios
en clase(s): 14, 35 y 37 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: 14: Joyería, relojería, tales como relojes, relojes de pulsera,
partes contituyentes de relojes y relojes de mano y accesorios para relojes
y relojes de mano no incluidos en otras clases, relojes de alarma, relojes
y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes de
mano), aparatos para el cronometraje deportivo, aparatos e instrumentos
para la medida e indicación del tiempo no incluidos en otras clases; diales
(relojería), estuches para relojes, estuches estuches para relojes de mano
(presentación) para relojes de mano, y estuches para joyería (presentación),
35: Servicios de ventas al detalle para productos de relojería y artículos
de joyería; publicidad para la compra y venta de relojería y joyería. y 37:
Servicios de reparación, revisión, mantenimiento y pulido de artículos de
relojería y artículos de joyería. Reservas: Prioridad: 63595/2007 30/11/2007
CH. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del
2008, exp. Nº 2008-0004731. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del
2008.—(64608).
Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado Especial de Sugar
Foods Corporation, solicita la inscripción de: N′JOY como marca de fábrica
en clase(s): 30 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Crema no láctea; azúcar; aderezos para ensalada; mezclas de aderezos
para ensalada; especies; sal; pimienta; pimienta picante para utilizar como
especie. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23
de mayo del 2008, exp. Nº 2008-0004919. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de
junio del 2008.—(64610).
Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Biogen
Idec Ma Inc., solicita la inscripción de: cou LUMILANCE como marca
de fábrica en clase(s): 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso en la prevención,
diagnóstico y tratamiento de desórdenes oncológicos; preparaciones
farmacéuticas para uso en la prevención, diagnóstico y tratamiento de
desórdenes inmunológicos. Reservas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2008, exp. Nº 2008-0004956. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2008.—(64611).
Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Actelion
Pharmaceuticals Ltd., solicita la inscripción de: CARIPUL como marca de
fábrica en clase(s): 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas. Reservas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de abril del 2008, exp. Nº 2008-0003820. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de mayo del 2008.—(64612).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de
apoderado especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., solicita la inscripción
de: LISUNAR como marca de fábrica en clase(s): 5 Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Reservas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2008,
exp. Nº 2008-0003821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del
2008.—(64613).
Manuel E. Peralta Volio, en calidad de Apoderado especial de Earth
Chemical Co. Ltd., solicita la inscripción de: HOY HOY como marca
de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Trampas y otros instrumentos para atrapar cucarachas y otros
insectos dañinos, trampas para ratas. Reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de mayo del 2008, expediente Nº 2008-0004777. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2008.—(64616).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de
Unilever N.V., solicita la inscripción de: RED HOT como marca de fábrica
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Dentífricos, enjuagues bucales no medicados; pasta dental, polvo dental.
Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22
de mayo del 2008, expediente Nº 2008-0004879. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de junio del 2008.—(64617).
Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de
apoderado especial de Express, LLC, solicita la inscripción de: EXPRESS
como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Ropa, principalmente, fajas, sacos, blusas, botas,
sostenes, gorras, abrigos, vestidos, vestido largo y/o de fiesta, camisas
que se amarran al cuello (tipo halter), sombreros, cintas para la cabeza,
chaquetas, jeans, trajes para trotar, leotardos, ropa interior, mitones, piyamas,
pantalones, medias de nylon, batas, sandalias, pañoletas, bufandas, camisas,
zapatos, pantalones cortos, enaguas, pantuflas, zapatillas deportivas, medias,
medias altas, pantalones para deporte, sudaderas, camisetas para deporte,
pantalones cortos para deporte, buzos, suéteres, trajes de baño, camisetas
sin mangas, corbatas, ropa interior, guantes, trajes y chalecos como prendas
de vestir. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
febrero del 2008, expediente Nº 2008-0001124. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de junio del 2008.—(64618).
Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de
apoderado especial de Hlt Domestic lp, Llc, solicita la inscripción de:
NOS ENCANTA
TENERTE AQUÍ
como marca de fábrica en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de alquiler de alojamiento temporal;
reservaciones (alojamiento temporal), hotel; motel; bar; café; restaurante;
banquetes y catering, alquiler de habitaciones para realizar funciones,
conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones. Reservas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2008,
expediente Nº 2008-0004703. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del
2008.—(64619).
Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de
apoderada especial de Disney Enterprises, Inc., solicita la inscripción
de: BELLE como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado atlético; pañuelos para la
cabeza; gorras de béisbol; cubiertas de playa; ropa de playa (vestimenta);
fajas; baberos; bikinis; sacos casuales (de vestir); botas; corbatines;
sostenes; gorras; cubre pantalones; baberos de tela; abrigos; vestidos;
orejeras; calzado; guantes; camisas de golf; sombreros; bandas para la
cabeza (usados como sombrerería); artículos para la cabeza (usados como
sombrerería); calcetería; ropa de niños; chaquetas; pantalones de mezclilla;
camisetas deportivas; jerseys, pañoletas; leotardos; calentadores de piernas;
mitones; corbatas; camisones; batas para dormir; pijamas; pantalones;
panti-medias; camisa tipo polo; ponchos; ropa impermeable (vestimenta);
batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas; pantalones cortos;
pantalones; pantuflas; ropa para dormir; medias; maxi-medias; suéteres;
pantalones para entrenamiento; sudaderas; vestidos de baño; camisetas sin
mangas; mallas (de vestir); camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras;
vestidos, calzado y sombrerería. Reservas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, expediente Nº 2006-0007275. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2008.—(64620).
Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de
apoderada especial de Castor Development Corp., solicita la inscripción de:
bumeran como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación que
maximicen el valor del capital humano y brinden a terceros óptima calidad
en ofertas de empleo, consejos y recursos para progresar en el ámbito
laboral; servicios de organización de eventos para capacitación a terceros,
conducción de reuniones de capacitación, conferencias, charlas, debates o
mesas redondas, seminarios y simposios, principalmente en universidades
y centros educativos, pero no limitado a estos, todo lo anterior con fines
educativos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º
de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0000852. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 23 de junio del 2008.—(64621).
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Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de
apoderado especial de Unilever N. V., solicita la inscripción de:
PRO-EPIL COMPLEX como marca de fábrica en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Desodorantes para uso personal;
antitranspirantes para uso personal. Reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0000867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2008.—(64622).
Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de
Citigroup Inc., solicita la inscripción de: CITI ASISTENCIA como marca
de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 35: Servicios de publicidad; dirección de negocios; administración
de negocios; trabajos de oficina, ventas y 36: Servicios de seguros, negocios
financieros, negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Reservas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2008,
expediente Nº 2008-0004998. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del
2008.—(64623).
Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-0012-0480, en calidad de
apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la inscripción de:
FIRSTTest como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Botiquines para pruebas de diagnóstico
para identificar patógenos o residuos de interés biológico, para uso
veterinario. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13
de marzo del 2008, expediente Nº 2008-0002305. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 24 de junio del 2008.—(64624).
Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de
apoderada especial de Victorinox Swiss Army Fragrance AG, solicita la
inscripción de: MOUNTAIN WATER como marca de fábrica en clase(s):
3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería.
Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13
de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0001219. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 24 de junio del 2008.—(64625).
Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-0012-0480, en calidad de
apoderado especial de Shimano Inc., solicita la inscripción de: VOLTAEUS
como marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparejo de pesca, incluyendo carretes para pescar,
cañas de pescar, mangos o soportes para carretes para pescar, sedal, guías
para sedal (para utilizaren cañas de pescar), anzuelos para pescar, señuelos
(artificiales) para pescar, cebo artificial, nasas (aparejo de pesca), corchos o
flotadores para pescar, pesas para pescar (principalmente de plomo), redes
manuales para pescadores, estuches para cañas de pescar, bolsas para pescar,
guantes para pescar, estuches para cañas de pescar, recipientes y estuches
para aparejos de pesca, protectores de cadera hechos especialmente para
pescar. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7
de marzo del 2008, expediente Nº 2008-0002132. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 24 de junio del 2008.—(64626).
Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-0012-0480, en calidad de
representante legal de Caterpillar Inc., solicita la inscripción de: CAT
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos así como
servicios de investigación y diseños relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software;
servicios relacionados con computadora; consultaría técnica y de ingeniería;
programación de computadoras, provisión de software en línea que no
puede ser descargado, diseños de sistemas de información computarizados;
evaluación e inspección de motores y maquinaria; evaluación, control,
diagnóstico, calibración y monitoreo de vehículos, equipos, maquinaria,
motores, generadores de poder, todo in situ, flotas de maquinaria, camiones,
flotas de camiones y la operación de maquinaria por medio de redes de
computación y el Internet, para movimientos de tierra, acondicionamiento
de terrenos, manejo de materiales, construcción, minería, pavimentación,
agricultura y silvicultura; control y operación remotas de vehículos,
equipos, maquinaria, motores, generadores de poder, para movimientos de
tierra, acondicionamiento de terrenos, manejo de materiales, construcción,
minería, pavimentación, agricultura y silvicultura, por medio de redes de
computación y el Internet, adquisición y análisis de datos por medio de
redes de computación y el Internet; resolución de problemas relacionados
con ordenadores y software. Reservas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de julio del 2007, expediente Nº 2007-0009854. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2008.—(64627).
Pág 34
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-0012-0480, en calidad de
apoderado especial de Shimano Inc., solicita la inscripción de: TESLA
como marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparejo de pesca, incluyendo carretes para pescar,
cañas de pescar, mangos o soportes para carretes para pescar, sedal, guías
para sedal (para utilizaren cañas de pescar), anzuelos para pescar, señuelos
(artificiales) para pescar, cebo artificial, nasas (aparejo de pesca), corchos o
flotadores para pescar, pesas para pescar (principalmente de plomo), redes
manuales para pescadores, estuches para cañas de pescar, bolsas para pescar,
guantes para pescar, estuches para cañas de pescar, recipientes y estuches
para aparejos de pesca, protectores de cadera hechos especialmente para
pescar. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7
de marzo del 2008, expediente Nº 2008-0002131. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 25 de junio del 2008.—(64628).
Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly
and Company, solicita la inscripción de: FULL VALUE PIGS como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de información veterinaria y nutricional para ganado
porcino. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13
de marzo del 2008, expediente Nº 2008-0002306. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 24 de junio del 2008.—(64629).
Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado generalísimo de
Productora La Florida S. A., solicita la inscripción de: JET como marca
de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones
para hacer bebidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo del 2008, expediente Nº 2008-0005039. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de junio del 2008.—(64630).
Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado generalísimo de
Productora La Florida S. A., solicita la inscripción de: JET como marca
de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2008, expediente
Nº 2008-0005041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2008.—
(64631).
Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de
apoderada especial de Single Buoy Moorings Inc., solicita la inscripción de:
SBM OFFSHORE como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción y de
instalación en mar abierto. Reservas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0001122. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2008.—(64632).
Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de
apoderado especial de Marina de la Guacalito S. A., solicita la inscripción
de:
GUACALITO DE LA
ISLA
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación; formación; esparcimiento;
actividades deportivas y culturales. Reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0001722.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2008.—(64633).
Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de
Representante Legal de Megatrade Internacional, Inc., solicita la
inscripción de: MEGA COCINA como marca de fábrica en clase(s):
21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de
cocina; ollas y sartenes; sartenes para freir; ollas y sartenes de aluminio;
utensilios de cocina; artículos para repostería; escobas; fregones; baldes;
ollas arroceras. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de marzo del 2008, expediente Nº 2008-0001916. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de junio del 2008.—(64634).
Randall García Fonseca, en calidad de apoderado especial de Sistema
Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101-347117, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s):
35 y 41 Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente:
35: Servicios de publicidad y 41:
Producción de programas de radio
y televisión. Reservas: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2008, exp. Nº
2008-0004902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2008.—(64635).
Randall García Fonseca, en calidad de apoderado especial de Sistema
Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101-347117, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 35:
Servicios de publicidad y 41: Producción de programas de
radio y televisión. Reservas: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo
del 2008, exp. Nº 2008-0004901. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de junio del 2008.—(64636).
Luis Villani Zamora, cédula Nº 1-241-320, en calidad de apoderado
generalisimo de Centroamericana de Comercio CENCO S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-037641, solicita la inscripción de: SLIGHT como
marca de fábrica en clase(s): 1 Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Sustituto artificial de azúcar en presentación líquida y en
polvo. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9
de noviembre del 2007, exp. Nº 2007-0013858. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
23 de mayo del 2008.—Nº 46153.—(64643).
Natasha Donoso Esquivel, cédula Nº 9-097-394, moyor, soltera,
abogada, en concepto de apoderada especial de Tres Guion Ciento Uno
Guion Quinientos Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete, de Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir: Un establecimiento comercial dedicado
a la comercialización de servicios de negocios
inmobiliarios, ubicado en Quepos, carretera hacia
Hotel Parador en Manuel Antonio en sentido
noreste, 150 metros antes del Hotel Moncada, a los
150 metros de la calle Gucco. Reservas: reserva
los colores turqueza y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2008, exp. Nº 2008-0000565. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de enero del 2008.—Nº 46171.—(64644).
Natasha Donoso Esquivel, cédula Nº 9-097-394, en calidad de
apoderada especial de Multigreca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-33823, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase(s): 49
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización de servicios
de negocios inmobiliarios. Ubicado en
Heredia, 150 metros este de la Universidad
Interamericana.
Reservas:
plateado,
verde plateado y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de febrero del 2008, exp. Nº 2008-0001766. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de junio del 2008.—Nº 46173.—(64645).
Mario Cordero Herrera, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Solidarista de Empleados de Global Business Service de C.R.
Ltda, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 35
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Administración de sodas y
comedores institucionales. Reservas: Reserva
los colores naranja, blanco y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
junio del 2008, exp. Nº 2008-0005306. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio
del 2008.—Nº 46178.—(64646).
Seidy Damaris Herrera Alvarado, cédula Nº 1-0627-0391, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial en clase(s): 49
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento dedicado al servicio
educativo. Ubicado en San Jose, Santa Ana, 400
metros este, 25 sur de la Cruz Roja. Reservas: de
los colores amarillo, azul y rojo. No hago reserva de
notas musicales, Santa Ana C.R., 2003 y Educación
Creativa. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del
2008, exp. Nº 2008-0001505. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del
2008.—Nº 46190.—(64647).
Gary Douglas Stewart Postel, en calidad de apoderado generalísimo
de Hacienda Ciruelas SP S.A., cédula jurídica Nº 3-101-290749, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase(s):
29 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Carnes,
pescado, aves y caza, extractos de
carne. Reservas: Negro, mostaza, rojo
carmesí. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de abril del 2008, exp. Nº 2008-0003382. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de junio del 2008.—Nº 46278.—(64648).
Gary Douglas Stewart Postel, en calidad de apoderado generalísimo
de Hacienda Ciruelas SP S.A., cédula jurídica Nº 3.101.290749, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase(s): 29
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: carne, pescado, aves, caza, extractos
de carne. Reservas: Blanco, rojo, naranja,
amarillo y gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de
abril del 2008, exp. Nº 2008-0003383. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio
del 2008.—Nº 46280.—(64649).
Arturo Ortiz Sánchez, en calidad de apoderado especial de Europa
Marketing Ltd, solicita la inscripción de: MEDIANIS como marca de
servicios en clase(s): 35 Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de publicidad; organización de ferias con fines
comerciales o publicitarios; promoción de ventas (para terceros); ventas en
pública subasta, servicios de venta al menor, mayor y por Internet Reservas:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del
2008, exp. Nº 2008-0005272. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del
2008.—Nº 46301.—(64650).
Arturo Ortiz Sánchez, en calidad de apoderado especial de Salica,
Industria Alimentaria S. A., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase(s): 29
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Pescado; productos de la pesca;
pescado en conserva; pescado en salazón; platos
a base de pescado. Reservas: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el
2 de mayo del 2008, exp. Nº 2008-0004018. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2008.—Nº 46303.—(64651).
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María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-984-695, en calidad
de apoderada especial de Datadec Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-094473, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase(s):
49 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial que se dedica a la venta de
software y hardware, ubicado en San
José, barrio Tournón, oficentro Tournón,
local número 4. Reservas. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2007, expediente
Nº 2007-0013126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo del 2008.—Nº
46304.—(64652).
Carlos Acosta Rojas, cédula Nº 2-0548-0299, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial en clase(s): 49
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento dedicado
a servicios de agricultura e ingeniería para
proyectos de construcción inmobiliarios,
ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Vargas
Araya, Condominios Gazules, apartamento
número tres. Reservas: de los colores azul,
gris y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7
de marzo del 2008, expediente Nº 2008-0002094. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 20 de junio del 2008.—Nº 46311.—(64653).
Carlos Manrique Soto Araya, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos o ropa
para niños y jóvenes, ropa unisex casual. Reservas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 9 de abril del 2008, expediente
Nº 2008-0003233. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 27 de junio del 2008.—Nº 46320.—(64654).
Renzo Alejandro Barra Mindani, cédula de residencia
Nº 160400000514, en calidad de apoderado generalísimo de
Alojamientowebmihost. Com, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-439744, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio relacionados con el diseño
de página Web, mantenimiento y asesoría
relacionadas con las mismas. Reservas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0011077. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de mayo del 2008.—Nº 46339.—(64655).
Zianny Morales Guevara, en calidad de apoderada generalísima de
Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial en clase(s): 49
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento dedicado a la
venta de flores, arreglos florales de todo tipo
y para toda ocasión, con servicio al público en
general y entrega a domicilio, ubicado en San
José, avenida 1ª, calles 24 y 28. Reservas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3
de junio del 2008, expediente Nº 2008-0005241. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 1º de julio del 2008.—Nº 46348.—(64656).
Mónica Zamora Ulloa, cédula de identidad Nº 1-878-0884, mayor,
casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Ideoformas Sociedad
Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase
20 internacional, para proteger y
distinguir: para proteger y distinguir:
muebles, espejos, marcos, productos no
comprendidos en otras clases de madera,
corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
Pág 36
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, sucedáneos de todas estas
materias o de materias plásticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de agosto del 2007, expediente
Nº 2007-0011047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de agosto del 2007.—Nº
46424.—(64657).
Alejandro Vásquez Rodríguez, cédula Nº 1-825-443, en calidad de
apoderado especial de Grupo Diamante S. A., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: vestidos,
calzado y sombrerería. Reservas.
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2007, expediente Nº 2007-0011579.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2008.—Nº 46427.—(64658).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad
de apoderada especial de Industrias Sintéticas de Centro América S. A.,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase(s):
24 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Toda clase de
tejidos, colchas, artículos textiles, ropa
de cama y mesa, excepto los protegidos
en otras clases. Reservas: de los colores
dorado, negro, amarillo, verde, rojo y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo
del 2008, expediente Nº 2008-0002885. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
junio del 2008.—Nº 46429.—(64659).
Mónica Zamora Ulloa, en calidad de apoderada especial de Marco
Aurelio Zúñiga Ramírez, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios
inmobiliarios de condominios. Reservas:
gris y azul. No hace reserva de la
palabra “Tamarindo”. Reservas: no tiene
reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2008,
expediente Nº 2008-0003110. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del
2008.—Nº 46430.—(64660).
Mónica Zamora Ulloa, cédula Nº 1-878-884, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Químico Farmacéuticos Lancasco S. A., solicita la
inscripción de: ADIABET como marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para el uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos,
material para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes,
productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas.
Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15
de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0011048. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 3 de junio del 2008.—Nº 46431.—(64661).
Mónica Zamora Ulloa, cédula de identidad Nº 1-0878-0884, mayor,
casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Ideoformas Sociedad
Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: GRANATELLI como
marca de fábrica, en clases 17 internacional, para proteger y distinguir:
caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y otros productos estas materias
no comprendidas en otras clases, productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerra con estopa y aislar,
tubos flexibles no metálicos, hojas o placas de materias plásticas. Reservas:
no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15
de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0011043. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de agosto del 2007.—Nº 46433.—(64662).
Mónica Zamora Ulloa, cédula Nº 1-878-884, mayor, casada,
abogada, en concepto de apoderada especial de Global Alimentos S. A.C.,
de Perú, solicita la inscripción de: ÁNGEL como marca de fábrica, en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, te, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas
de cereales, pan, pastelería y helados comestibles; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de junio del 2007, expediente Nº 2007-0005782. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2008.—Nº 46434.—(64663).
Fernando Andrés Suárez Pérez, cédula Nº 1-932-233, en calidad de
apoderado Generalísimo de Grupo Codeco Int Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-415402, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase(s):
49 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a servicios prestados
por empresarios subcontratistas en la
construcción o fabricación de piscinas.
Servicios especializados de construcción, tales como pintura, fontanería,
tapadores, tubería, colocación de azulejo o servicios como inspección de
proyectos de construcción, relacionados con piscinas. Reservas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2007, expediente
Nº 2007-0010228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2008.—Nº
46437.—(64664).
Flor María Paniagua Vargas, cédula Nº 5-166-220, en calidad de
apoderada generalísima de Galletas Ticas Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-525365, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase(s): 49
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la comercializar y distribuir de
galletas dulces y saladas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada
el 9 de abril del 2008, expediente Nº 20080003225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2008.—Nº 46446.—(64665).
Rafael Eduardo Morice Trejos, en calidad de apoderado generalísimo
de Ramoco ADT Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-118315,
solicita la inscripción de: RAMOCO ADT como nombre comercial en
clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
establecimiento comercial dedicado a la asesoría de gestiones ambientales
y soporte administrativo, ubicado en San José, Sabana Oeste, 150 metros
al oeste de las oficinas centrales de ScotiaBank. Reservas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2008, expediente
Nº 2008-0005114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del 2008.—Nº
46453.—(64666).
Mirtea Carvajal Ulloa, cédula Nº 3-158-031, en calidad de apoderada
generalísima de Proyectos Inmobiliarios La Valleta S. A., solicita la
inscripción de:
como nombre comercial en clase(s):
49 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la promoción,
venta y desarrollo de un condominio
residencial en la zona oeste del valle
central, ubicado en San José, Santa Ana,
de la Cruz Roja, 700 metros norte, 700 metros este y 100 metros sur, en
Condominios Residencial Montesol. Reservas: colores, negro, terracota y
mostaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre
del 2007, expediente Nº 2007-0013700. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de
mayo del 2008.—Nº 46169.—(64667).
Natasha Donoso Esquivel, cédula Nº 9-097-394, mayor, soltera,
abogada, en concepto de apoderada especial de tres guión ciento uno guión
quinientos cuatro mil setecientos ochenta y siete, de Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir: un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización de servicios de
negocios inmobiliarios, ubicado en Quepos,
calle principal hacia Manuel Antonio, frente
a tienda La Buena Nota. Reservas: los colores negro y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2008, expediente
Nº 2008-0000567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2008.—Nº
46170.—(64668).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL
Se avisa a los usuarios del plano catastrado número C-9599361991, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las ocho
horas, treinta minutos del ocho de julio del año dos mil ocho, dictada por
la Dirección del Catastro Nacional, se procedió a eliminar del Sistema de
información de Planos la imagen correspondiente al plano C-959936-1991 y
a sustituirla por la que le corresponde.—Ing. Juan Araque Skinner, Director
a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33883).—C-4640.—(67432).
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que
mediante resolución administrativa de las ocho horas del ocho de julio del
año dos mil ocho, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena
concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número SJ-6781966, restituirlo e incluirlo a la base de datos.—Ing. Juan Araque Skinner,
Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33882).—C-4640.—(67433).
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional,
que mediante resolución administrativa de las catorce horas, treinta minutos
del diez de junio del año dos mil ocho, por las consideraciones que en ella
aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo
42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo
el número SJ-783510-2002, restituirlo, escanearlo e incluirlo a la base de
datos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
33881).—C-4640.—(67434).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 55163
Annabella Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-553-331, en calidad
de apoderada especial de Turner Network Television INC., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre presentada el día 6
de agosto del 2007, bajo expediente Nº 55163. El nuevo nombre es Turner
Network Television INC., y afecta a las siguientes marcas: 2001-0008476
TNT, 2001-0008477 TNT, 2001-0008478 TNT, y 2001-0008479 TNT.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo
del 2008.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—Nº 48335.—
(67697).
Cambio de nombre Nº 55162
Que Annabella Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-553-331, apoderada
de Cable News Network INC., solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre presentada el día 6 de agosto del 2007, bajo expediente
Nº 55162. El nuevo nombre es Cable News Network INC., y afecta a las
siguientes marcas: 1900-7225441 CABLE NEWS NETWORK, 19007525138 CABLE NEWS NETWORK, 1900-7525209 CABLE NEWS
NETWORK, 1900-7525316 CABLE NEWS NETWORK, 1900-7534609
CNN, 1900-7534741 CNN, 1900-7534838 CNN, y 1900-7534916 CNN.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo
del 2008.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—Nº 48338.—
(67698).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación de Empleados STD Arias (ASESTDARIAS), con domicilio
en la provincia San José, avenida dieciocho y veinte, frente a las oficinas
Centrales del Instituto del Café de Costa Rica, cuyos fines son los siguientes:
Fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación solidaria entre
los empleados y entre estos y la empresa. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, necesitando para contraer obligaciones en cada caso, la
autorización expresa de la Junta Directiva, deberá rendir un informe anual
en la asamblea ordinaria de la marcha y funcionamiento de la asociación y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: José Pablo
Arias Benavides. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 574 y 575,
asientos: 52845 y 41206).—Curridabat, nueve de junio del dos mil ocho.—
Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(66939).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Deportiva Correcaminos, con domicilio en la provincia de San
José, Pozos de Santa Ana, en el oficentro Forum Oficina de Oracle de Costa
Rica. Cuyos fines son los siguientes: promover el atletismo como medio
de esparcimiento, espíritu cívico y salud. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el
presidente: Antonio Salas Ross. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
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de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 576, asiento: 31538.—Curridabat, veinticinco de junio del dos mil
ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47769.—
(67076).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación de Productores Campesinos para el Desarrollo de Cacho Negro,
con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Promover, fomentar la producción, recreación y capacitación
de sus afiliados, familiares y comunidad. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Juan Vega Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 576, asiento: 21848).—Curridabat, a los dos días del mes de julio
del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
47783.—(67077).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación para la Ciencia
y la Educación Moral. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Documento tomo: 575, asiento: 24056).—Curridabat, a los veintiocho
días del mes de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 47804.—(67078).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación para el Desarrollo, Creatividad y Productividad en Costa Rica,
con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Desarrollar, impulsar e implementar entre los asociados
participantes un modelo de mantenimiento productivo. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es la presidenta: Rosmy María Quirós Araya. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 56776).—Curridabat, a los
veinticinco días del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 47808.—(67079).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Escazúceña de Padres, Madres, Amigos, Amigas y Personas con
Discapacidad, con domicilio en la provincia de San José, Escazú. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Información, divulgación
y sensibilización a la comunidad sobre el tema de discapacidad. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima con limitación de suma de doscientos mil colones,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marta
Mayela Bermúdez Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 576, asiento: 15463.—Curridabat, a los treinta días del mes de junio
del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
47823.—(67080).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación de Vecinos del Residencial Torres del Este, con domicilio en la
provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Velar por la seguridad colectiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente:
Sergio Alberto Bermúdez Muñoz. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 575, asiento: 13248).—Curridabat, a los once días del mes de junio
del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
47894.—(67081).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación LatinoAmericana para la Evaluación del Ciclo de Vida, por cuanto dicha reforma
se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del
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La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento 29079).—Curridabat,
veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 47902.—(67082).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Compassion International en español Compasión Internacional,
con domicilio en la provincia de San José, Granadilla, propiamente en
Urbanización Freses, del Condominio Vista Real trescientos metros al
norte, doscientos al este y cincuenta norte. Cuyos fines son los siguientes:
Cooperar, orientar y ayudar a cada familia a desarrollar, una relación
más fuerte con Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Douglas
William Bassett. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento:
23468.—Curridabat, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47917.—(67083).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Deportiva de Gimnasia de Liberia, con domicilio en la
provincia de Guanacaste. Sus fines, entre otros están: Colaborar con el
Comité Cantonal de Deportes de Liberia en todos los asuntos necesarios
para mantener y promover el deporte de la gimnasia. Su presidente Denis
Víctor Cajina, es el representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del
estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto
de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en el tramite; Tomo: 576, Asiento: 06449,
Adicional: 576-35563.—Curridabat, 25 de junio del 2008.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48104.—(67731).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Florecillas Cuatro-S, con domicilio en la provincia de San José; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Integrar a las asociadas en
procesos de producción por medio de actividades productivas amigables con
el ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Luz Marina
Marín Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576 Asiento:
40223).—Curridabat, 01 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 48133.—(67732).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto, de la entidad denominada Asociación
de Padres de Familia del Liceo Académico de Innovación Educativa La
Virgen, con domicilio en la provincia de Heredia, Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Cooperar con el Liceo para lograr el desarrollo
integral de los estudiantes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Ileana
Molina Blanco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575 Asiento:
24027, Tomo 575 Asiento 61147.—Curridabat, 20 de junio del 2008.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48158.—(67733).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Pro Conservación y Protección del Manglar de Playa Pithaya,
(CAM) con domicilio en la provincia de San José, La Uruca, Urbanización
Cristal, cien metros al sur y veinticinco este del taller Tres Erres, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: proteger y conservar el sistema
ecológico natural del manglar en Playa Pithaya. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el
presidente Antonio Meseguer Loría. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomos: 573 y 574, Asientos: 35912 y 29403.—Curridabat, 11 de enero del
2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48275.—
(67734).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señorita Ana Cecilia Castro Calzada, mayor, soltera, abogada,
cédula de identidad número 1-561-190, vecina de San José, en su condición
de apoderado especial de Celgene Corporation de los Estados Unidos, solicita
la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ISOINDOL-IMIDA
Y COMPOSICIONES QUE LA COMPRENDEN Y MÉTODOS PARA USAR
LOS MISMOS. Esta invención se refiere a compuestos de isoindolimida
y sales, solvatos, estereoisómeros, y profármacos farmacéuticamente
aceptables de los mismos. Se describen los métodos de uso y composiciones
farmacéuticas de estos compuestos. La clasificación internacional de
patentes sexta edición es C07D 401/04 cuyos inventores son: Muller, George
W., Chen, Róger, Man, Han-Wah, Ruchelman, Alexander. La solicitud
correspondiente lleva el número 9772 y fue presentada a las 11:24:00 del
22 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—Nº 46847.—(65452).
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, cédula
de identidad número 1-0839-0188, vecino de San José, en su condición de
apoderado general de Eli Lilly and Company de Estados Unidos de América
y en su condición de apoderado especial de Isis Pharmaceuticals Inc. de
Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada
MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DE eiF4E. Compuestos,
composiciones y métodos oligoméricos se proporcionan para modular la
expresión del eIF4E. Los compuestos antisentido pueden ser hebra simple
o doble y se apuntan al eIF4E de codificación del ácido nucleico. Se
proporcionan métodos de uso de estos compuestos para la modulación de
la expresión del eIF4E y para la diagnosis y el tratamiento de enfermedades
y condiciones asociadas a la expresión de eIF4E. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C12N,
cuyo (s) inventor (s) es (son) Susan M. Freier, Dobie Kenneth, Eric G.
Marcusson, Eric E. Swayze, Balkrishen Bhat, Jeremy Richard Graff, Bruce
William Konicek. La solicitud correspondiente lleva el número 8297, y fue
presentada a las 11:18:00 del 17 de marzo de 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este
aviso.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—Nº 47159.—(65851).
El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez,
abogado, cédula de identidad número 1-908-006, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Immunogen Inc., de los Estados
Unidos, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES
DE INMUNOCONJUGADO. La presente invención proporciona
una formulación de inmunoconjugado que está sustancialmente libre
de partículas, la formulación de inmunoconjugado que comprende: un
inmunoconjugado y uno o más excipientes seleccionados a partir del grupo
que comprende: sacarosa, polisorbato 20, polisorbato 80, ciclodextrina,
dextrosa, glicerol, polietilen glicol, manitol, cloruro de sodio, y un ánimo
ácido, en donde la formulación es una solución acuosa regulada en su
pH que tiene un pH de 4.5 hasta 7.6. La presente invención proporciona
también una formulación de inmunoconjugado que está sustancialmente
libre de agregados, la formulación de inmunoconjugado que comprende: un
inmunoconjugado y uno o más excipientes seleccionados a partir del grupo
que comprende histidina, sacarosa, glicina y cloruro de sodio, en donde la
formulación es una solución acuosa regulada en su pH que tiene un pH de
4.5 hasta 7.6. La presente invención proporciona además una formulación
de inmunoconjugado que está sustancialmente libre tanto de partículas como
de agregados. La clasificación internacional de patentes sexta edición es
A61K 39/395 cuyos inventores son Zhang, Wei Erkan, Flemming, Michael
S, Amphlett, Godfrey, Chih, Hung-Wei, Bartlett, Elizabeth. La solicitud
correspondiente lleva el número 9790, y fue presentada a las 14:23:39 del 3
de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—Nº 47155.—(65852).
El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado,
cédula de identidad número 1-908-006, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Immunogen Inc., de los Estados Unidos, solicita
la Patente de Invención denominada UN CONJUGADO CITOTÓXICO
CA6 ANTÍGENO-ESPECÍFICO Y MÉTODOS PARA UTILIZAR
EL MISMO. Se describen conjugados citotóxicos que comprenden un
agente de enlace celular y un agente citotóxico, composiciones terapéuticas
que comprenden el conjugado, métodos para usar los conjugados en la
inhibición del crecimiento celular y el tratamiento de la enfermedad, y un
equipo que comprende el conjugado citotóxico en todas las modalidades
de la invención. En particular, el agente de enlace celular es un anticuerpo
monoclonal, y fragmentos de enlace de epítope del mismo, que reconoce
y enlaza el glicótopo CA6. La presente invención también está dirigida a
versiones humanizadas o recubiertas de DS6, un anticuerpo monoclonal
anti-CA6 murino, y fragmentos de enlace de epítope del mismo. La
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 39/395 cuyos
inventores son Gillian Payne, Philip Chun, Daniel Tavares. La solicitud
correspondiente lleva el número 9823, y fue presentada a las 14:49:58 del
24 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2008.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—Nº 47120.—(65853).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Bertilio Orozco Guerrero, mayor, casado una vez,
Granjero, cédula número 2-257-186, vecino de San Ramón, solicita el
Modelo de Utilidad denominado COMEDERO INDUSTRIAL PARA
AVICULTURA.
Este modelo de invención proporciona
un comedero capaz de contener el
alimento para las aves avícolas de una
manera más eficiente y sin desperdicios.
Las gallinas primordialmente se
alimentarán de forma adecuada,
no desperdician, no botan al suelo,
no contaminan el alimento, porque
únicamente introducen su cabeza por
la ranura del cilindro cúbico y comen
la cantidad de alimento deseado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es A01K 39/04, cuyo
inventor es Bertilio Orozco Guerrero. La solicitud correspondiente lleva el
número 10021, y fue presentada a las 11:31:11 del 27 de mayo del 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—Nº 47440.—(66709).
El señor Bernal Saborío Valverde, mayor, abogado, cédula de
identidad Nº 2-358-182, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado
especial de la Universidad Nacional de Costa Rica, solicita la Patente de
Invención denominada: MÉTODO Y MEDIOS DE ESTERILIZACIÓN
TOTAL DE DESECHOS INFECTO-CONTAGIOSOS POR
MEDIO DE ENERGÍAS SOLARES INTEGRADAS (TÉRMICA Y
FOTOVOLTÁICA). Es un horno activado por energía solar, cuya utilidad
consiste en esterilizar con resultado seguro, materiales bioinfecciosos, de
manera eficiente y eficaz; su principal característica es que permite realizar
la esterilización de desechos infecto-contagiosos, sin liberar al ambiente
lixiviados o gases tóxicos o contaminantes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61L
2/00, cuyo inventor es Eddio Ricci Giampietri. La solicitud correspondiente
lleva el número 9110 y fue presentada a las 13:01:33 del 9 de mayo del 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—(O. C. Nº 25735).—C-31760.—(66781).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula Nº
1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de
Invención denominada: POLIMORFOS DE LA SAL BENZOATO DE
2- [[ 6- [ (3R)-3-AMINO-1-PIPERIDINIL ] -3,4-DIHIDRO-3-METIL2,4-DIOXO-1(2H)-PIRIMIDINIL] METIL]-BENZONITRILO Y
MÉTODOS DE USO PARA LOS MISMOS. Las composiciones que
comprenden el compuesto I, en donde el compuesto I se presenta en una o
más formas polimórficas. También se proporcionan equipos y artículos de
fabricación con las composiciones que comprenden uno o más polimorfos
del compuesto I, y métodos para usar las composiciones para tratar
diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es C07D 401-04, cuyos inventores son Andrés Mark,
Lorimer Keith. La solicitud correspondiente lleva el número 9881, y fue
presentada a las 13:00:00 del 11 de abril del 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio
del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(66961).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
COMPUESTO DE INDANIL-Y TETRAHIDRONAFTIL-AMINO-TIOUREA
PARA COMBATIR PESTES ANIMALES. La presente invención se
refiere a compuestos de indanil- y tetrahidronaftil-amino-tiourea de la
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fórmula I donde las variables R R tienen los significados indicados en la
descripción. La invención se refiere también a métodos para combatir o
controlar insectos, arácnidos o nemátodos, a métodos para proteger plantas
en crecimiento frente al ataque o la infestación por insectos, arácnidos o
nemátodos, a métodos para proteger a semillas frente a insectos del suelo
y las raíces o vástagos de las plántulas frente a insectos del suelo y de las
hojas y a métodos para tratar, controlar, prevenir o proteger animales frente
a la infestación o infección. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07C 335/14, cuyos inventores son Kordes,
Markus, Koradin, Christopher, Culbertson Deborah L. La solicitud
correspondiente lleva el número 10013 y fue presentada a las 14:26:39 del
22 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2008.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(66973).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad
número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada MEZCLAS FUNGICIDAS Y BIORREGULADORAS.
Mezclas fungicidas y biorreguladoras, que contienen 1) epoxiconazol de
la fórmula I o sus sales o aductos y 2) prohexadiona cálcica de la fórmula
II en una cantidad sinergéticamente efectiva, procedimientos para combatir
hongos fitopatógenos y para regular el crecimiento de plantas con mezclas del
compuesto I con por lo menos un principio activo II y el uso del compuesto
I con los principios activos II para la preparación de tales mezclas, así
como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/653, cuyos inventores
son Semar Martin, Strobel Dieter, Bruns Jens, Stierl Reinhard, Werner
Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 9899 y fue presentada
a las 14:45:00 de 18 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2008.—
Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(66974).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad
número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Basf SE de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
MEZCLAS FUNGICIDAS. Mezclas fungicidas, que contienen triticonazol
de la fórmula I o sus sales o aductos y piraclostrobina de la fórmula II
y por lo menos una acilalanina, seleccionada entre metalaxilo-M de la
fórmula III y kiralaxilo de la fórmula IV en una cantidad sinergéticamente
efectiva, procedimiento para combatir hongos nocivos con mezclas de los
compuestos I a III o I, II y IV y el uso de los compuestos I a III o I, II y
IV para la obtención de tales mezclas, así como productos, que contienen
estas mezclas. La clasificación internacional de patentes sexta edición es
A01N 37/46, cuyos inventores son Ypema, Hendrik, Hopf, Andreas, Froese,
Nathan, Stierl, Reinhard. La solicitud correspondiente lleva el número
9996 y fue presentada a las 14:29:30 del 20 de mayo del 2008. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 02 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—
(66975).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf
SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS
FUNGICIDAS. Mezclas fungicidas, que contienen como componentes
activos al menos una anilida de ácido 1-metilpirazol-4-ilcarboxílico de la
fórmula I en donde X=O o S, R1=alquilo Cl-C4 o halogenalquilo Cl-C4
R2 = hidrógeno o halógeno, R3, R4 y R5 = son, de modo independiente
entre sí, ciano, nitro, halógeno, alquilo C1-C4, halogenalquilo C1-C4,
halogenalcoxi C1-C4 o alquil C1-C4-tio. La clasificación internacional de
patentes sexta edición es A01N 43/56 cuyos inventores son Dietz, Jochen,
Gewehr, Markus, Strathmann, Siegfried, Stierl, Reinhard, Werner, Frank,
Scherer, María. La solicitud correspondiente lleva el número 9730 y fue
presentada a las 14:21:52 del 14 de febrero del 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66976).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
MÉTODO PARA INDUCIR RESISTENCIA FRENTE A HONGOS
NOCIVOS. La presente invención se refiere a un método para inducir la
tolerancia de las plantas frente a hongos nocivos, que comprende aplicar
sobre las plantas, el suelo donde crecen o crecerán las plantas y/o las
semillas de la planta, una cantidad activa de un compuesto activo, que
inhibe la cadena respiratoria mitocondrial en el nivel del complejo de b/
c1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A01N 61/00, cuyos inventores son Waterhouse, Steve, Stierl, Reinhard,
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La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Stammler, Gerd. La solicitud correspondiente lleva el número 9940 y fue
presentada a las 13:43:00 del 28 de abril de 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66977).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad
número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
COMPOSICIONES HERBICIDAS BASADAS EN 3-FENILURACILOS
Y
N-[[4-[(CICLOPROPILAMINO)-CARBONIL]FENIL]SULFONIL]-2METOXIBENZAMIDA. La presente invención se refiere a composiciones,
que comprenden 3-feniluracilos I, donde las variables Rl a R7 tienen las
definiciones indicadas en la memoria descriptiva, incluyendo sus sales
aceptables en la agricultura; y N-[[4-[(ciclopropilamino)carbonil]sulfonil]2metoxibenzamida II, incluyendo sus sales aceptables en la agricultura;
y opcionalmente, por lo menos un herbicida III seleccionado entre las
clases III.1) a 1II.15), que tienen las definiciones indicadas en la memoria
descriptiva, incluyendo sus sales aceptables en la agricultura y, siempre
que tengan un grupo carboxilo, sus derivados aceptables en la agricultura.
La clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 43/54
cuyos inventores son Zagar, Cyrill, Sievernich, Bernd. La solicitud
correspondiente lleva el número 9932 y fue presentada a las 13:29:00 del
25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(66978).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad
número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Basf SE, de Alemania solicita la Patente de Invención
denominada MEZCLAS FINGICIDAS Y BIORREGULADORAS.
Mezclas fungicidas y biorreguladoras, que contienen epoxiconazol de la
fórmula I o sus sales o aductos trinexapac-etilo de la fórmula II en una
cantidad sinergéticamente efectiva, procedimientos para combatir hongos
fitopatógenos y para regular el crecimiento de plantas con mezclas del
compuesto I con por lo menos un principio activo II y el uso del compuesto
I con los principios activos II para la preparación de tales mezclas, así
como productos que contienen estas mezclas. La clasificación internacional
de patentes sexta edición es A01N 43/653 cuyos inventores son Semar,
Martin, Strobel, Dieter, Stierl, Reinhard, Werner, Frank. La solicitud
correspondiente lleva el número 9900, y fue presentada a las 14:45:30 del
18 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(66979).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad
número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada MEZCLAS FUNGICIDAS QUE CONTIENEN
BOSCALIDA Y PIRIMETANILO. Mezclas fungicidas, que contienen
(1) boscalida de la fórmula (I) y (2) pirimetanilo de la fórmula (II) en una
cantidad sinergéticamente efectiva, procedimiento para combatir hongos
nocivos con mezclas de boscalida (I) y pirimetanilo (II) y el uso de boscalida
(I) y pirimetanilo (II) para la obtención de tales mezclas, productos, que
contienen estas mezclas, así como semillas, que contienen estas mezclas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A01N 43/54, cuyos inventores son Birner Erich, Milling Richard, Gold
Randall Evan, Stierl Reinhard. La solicitud correspondiente lleva el número
9999, y fue presentada a las 14:31:31 del 20 de mayo de 2008. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—
(66980).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad
número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada PREPARADO POLIFÁSICO
PARA LA CONTRACEPCIÓN A BASE DE UN ESTRÓGENO NATURAL.
La invención se refiere a un preparado polifásico para la contracepción a
base de un estrógeno natural en combinación con un gestágeno sintético que
asegura mayor seguridad contraceptiva durante todo el ciclo, que mejora el
comportamiento cíclico de la hemorragia y minimiza o elimina los efectos
secundarios tales como tensión en los pechos, dolores de cabeza, estados de
ánimo depresivos y modificaciones de la libido, etc. en comparación con
los contraceptivos anovulatorios tradicionales del mismo tipo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/00,
cuyos inventores son Endrikat Jan, Dusterberg Bernd. La solicitud
correspondiente lleva el número 8695 y fue presentada a las 13:54:44 de 19
de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta
Rodríguez, Registradora.—(66981).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad
número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 9CLORO-15-DESOXIPROSTAGLANDINA, PROCESOS PARA SU
PREPARACIÓN Y SU USO COMO MEDICAMENTO. Derivados de
9-cloroprostaglandina de fórmula general I que pueden ser beneficiosos
para el tratamiento de problemas de fertilidad. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07C 405
/00, cuyos inventores son Skuballa Werner, Buchmann Bernd, Lindenthal
Bernhard, Langer Gernot, Toschi Luisella, Guilford William, Faulds Daryl
y Li Judy. La solicitud correspondiente lleva el número 10006, y fue
presentada a las 13:52:42 del 21 de mayo de 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(66982).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de British
American Tobacco (Investment) Limited, de Reino Unido, solicita la
Patente de Invención denominada ENVASE DE ARTÍCULOS PARA
FUMAR DE TAPA REBATIBLE QUE LIBERA UN AROMA
MICROENCAPSULADO. Un envase en forma de caja de tapa rebatible,
tal como un paquete de cigarrillos, con aroma mejorado por medio de
materiales aromatizantes encapsulados que se incorporan en la superficie
interior de la parte superior rebatible. El aromatizante encapsulado se libera
al abrirse la caja por interacción de fricción de la tapa con los componentes
de la estructura o con el producto o la envoltura del mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 85/10,
cuyo inventor es Dennen Robert P. La solicitud correspondiente lleva el
número 7194, y fue presentada a las 12:24:22 del 10 de diciembre de 2003.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de junio de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—(66983).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
Apoderado Especial de Dow Agrosciences LLC., de los Estados Unidos,
solicita la Patente de Invención denominada USO DE COMPOSICIONES
QUE COMPRENDEN BUTOXIETIL ESTER DE TRICLOPIR PARA EL
CONTROL DE PLANTAS LEÑOSAS. Composiciones de butoxietil éster
de triclopir con un solvente alifático desaromatizado o un éster de aceite
vegetal como portador proporcionan un mayor control de la vegetación
leñosa en aplicaciones foliares. La clasificación internacional de patentes
sexta edición es A01N 43/40 cuyos inventores son Keeney, Franklin,
N. Kline, William, N. III, Burch, Patrick, L, Troth, John, L. La solicitud
correspondiente lleva el número 9928 y fue presentada a las 13:27:00 del
25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(66984).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada GLICOSILACIÓN EN LA REGIÓN VARIABLE. La
presente invención se refiere a una preparación de molécula de anticuerpo
purificada caracterizada porque al menos un sitio de unión al antígeno
comprende una asparagina (Asn) glicosilada en la región variable de la
cadena pesada (Vh). Más específicamente, se provee una molécula de
anticuerpo que es capaz de reconocer específicamente el péptido B-A4/AB4.
La presente invención se refiere, en particular, a una mezcla de anticuerpos
que comprende uno o dos sitios de unión al antígeno glicosilados con una
asparagina (Asn) glicosilada en la región variable de la cadena pesada,
es decir, mezclas de isoformas de anticuerpos que comprenden una Asn
glicosilada en la región variable de la cadena pesada (Vh). También se
divulgan composiciones o preparaciones de anticuerpos que comprenden
las isoformas de anticuerpos específicamente glicosiladas. La clasificación
internacional de patentes sexta edición es C07K 16/18 cuyos inventores
son Loetscher, Hansruedi, Huber, Walter, Schuhbauer, Diana, Weyer, Karl,
Brockhaus, Manfred, Bohrmann, Bernd, Koll, Hans, Schaubmar, Andreas,
Lang, Kurt. La solicitud correspondiente lleva el número 10000, y fue
presentada a las 14:32:00 del 20 de mayo del 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66985).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº
1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRROL FUSIONADO. La
invención se refiere a nuevos derivados de pirrol fusionado de la fórmula (I)
en la que A, Ar, R1, R2, R2´ y R¨ y n tienen los significados definidos en la
descripción y en las reivindicaciones, así como las sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos. Estos compuestos inhiben la quimasa y pueden
utilizarse como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07D 209/42, cuyos inventores son Barnner,
David, Hilpert, Hans, Kuhn, Bernd, Mauser, Harald. La solicitud
correspondiente lleva el número 10027, y fue presentada a las 13:26:45 del
28 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta
Rodríguez, Registradora.—(66986).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIÓN DE PROFÁRMACOS PARA EL VHC. La
presente invención está relacionada con una composición farmacéutica que
contiene una suspensión sólida preparada mediante extrusión por fusión en
calor de isobutirato de (2R, 3S, 4R, 5R)-5-(4-amino-2-oxo-2H-pirimidin-1il)-2-azido-3,4-bis-iso-butiriloxi-tetrahidro-furan-2-ilmetilo; clorhidrato (I)
y un copolímero de bloques de polietilenglicol (PEG) / polipropilenglicol
(PPG). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Sexta Edición es A61K 9 /20, cuyos inventores son Ahmed Hashim A.,
Alfredson Thomas Vernon, Birudaraj Kondamraj, Brandl Michael Thomas,
Phuapradit Wantnee, Shah Navnit Hargovindas, Stefanidis Dimitrios. La
solicitud correspondiente lleva el número 10026, y fue presentada a las
13:26:00 del 28 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del
2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(66987).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor
de edad, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Generex Pharmaceuticals Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención
denominada FORMACIÓN FARMACÉUTICA DE ABSORCIÓN
ORAL Y SU MÉTODO DE ADMINISTRACIÓN. Una formulación
farmacéutica para absorber por la mucosa oral que incluye una cantidad
efectiva de (a) un agente farmacéutico en forma de micela combinada, (b)
al menos un compuesto formador de micela seleccionado del grupo de
sulfato alquilo de metal alcalino y monooleato de sorbitan polioxipropileno,
(c) un compolimero bloque de polioxietileno y polioxipropileno, (d) al
menos un compuesto formador de micela adicional y (e) un disolvente
adecuado. La invención proporciona además un dispensador de dosis
graduado (aerosol y no aerosol) que contiene la presente formulación
y un método de administración de insulina con un dispensador de dosis
graduado que incluye administrar dosis múltiples de una formulación que
contiene insulina antes y después de cada comida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /107, cuyos inventores
son Qazi, Muhammad, Waseem, Tahir, Gluskin, Anna, E. La solicitud
correspondiente lleva el número 9941, y fue presentada a las 13:43:00 del
28 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2008.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(66988).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº
1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención
denominada USO DE DERIVADOS DE AZABICICLOHEXANO.
La presente invención provee un nuevo uso de un compuesto de la
fórmula (I) o una sal o solvato farmacéuticamente aceptable del mismo:
en donde: G se selecciona del grupo que consiste de: fenilo, piridilo,
benzotiazolilo, indazolilo; p es un entero que varía de 0 a 5; R1 se
selecciona independientemente de un grupo que consiste de halógeno,
hidroxi, ciano, alquilo de C1-4, haogenoalquilo de C1-4, alcoxi de C1-4,
halogenoalcoxi de C1-4, alcanoilo de C1-4; o corresponde a un grupo de
R5; R2 es hidrógeno o alquilo de C1-4; R3 es alquilo de C1-4. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 61K 31/403, cuyos
inventores son Hamprecht Dieter, Heidbreder Christian, Melotto Sergio,
Micheli Fabrizio, Yamada Tadataka. La solicitud correspondiente lleva el
número 9807, y fue presentada a las 14:12:51 de 11 de marzo de 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—
(66989).
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Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS. Compuestos que contienen nitrógeno
tricíclico y sus usos como antibacterianos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D
471 /06, cuyos inventores son Cailleau Nathalie, Davies David Thomas,
Esken Joel Michael, Hennessy Alan Joseph, Kusalakumari Sukumar Senthil
Kumar, Markwell Roger Edward, Miles Timothy James, Pearson Neil
David. La solicitud correspondiente lleva el número 9930, y fue presentada
a las 13:28:00 del 25 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2008.—
Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(66990).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE PROLINAMIDA COMO MODULADORES
DEL CANAL DE SODIO. La invención provee un compuesto de fórmula
(I): un solvato, sal, o profármaco del mismo, útil en el tratamiento de
enfermedades y condiciones mediadas por la modulación de los canales de
sodio regulados por voltaje dependiente del uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 207
/22, cuyos inventores son Álvaro Giuseppe, Bergauer Markus, Giovannini
Riccardo y Profeta Roberto. La solicitud correspondiente lleva el número
9898, y fue presentada a las 14:44:00 del 18 de abril de 2008. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—
(66991).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Glaxo Group Limited, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVOS PROCEDIMIENTOS Y FORMULACIONES.
La presente invención proporciona una composición farmacéutica en
forma de un comprimido administrable por vía oral que comprende una
sal soluble en agua de 8-(2,6-difluorofenil)-4-(4-fluoro-2-metilfenil)-2{[2-hidroxi-1-(hidroximetil)etil]amino}pirido [2,3-d]pirimidin-7(8H)-ona.
La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/513
cuyos inventores son Appleby, John Robert, George, Humphries, Lesley,
Anne, Blatcher, Philip, Abu Khalil, Asad, Kasparec, Jiri, Diederich, Ann,
M, Vernon, Lois, E, Taggart, John, J., Lloyd, Richard, S., Spoors, Paul, G.
La solicitud correspondiente lleva el número 9992, y fue presentada a las
14:19:25 del 20 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2008.—
Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66992).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Glaxosmithkline Biológicas S. A., de Bélgica, solicita la Patente de
Invención denominada VACUNA. La presente invención pertenece al
campo de las vacunas de conjugado sacárido capsular neumocóccico.
específicamente, se proporciona una composición inmunógena para niños
que incluye una vacuna multivalente de Streptococcus pneumoniae que
contiene dos o más conjugados sacáridos capsulares de diferentes serotipos,
en donde la composición contiene un conjugado sacárido con serotipo
22F. Esta vacuna se puede usar en poblaciones infantiles para reducir la
incidencia de enfermedad neumocóccica en la edad avanzada, tal como
en el caso de exacerbaciones de COPD y/o IPD. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/00, cuyos inventores
son Biemans, Ralph Leon, Garcon, Nathalie Marie-Josephe, Hermand,
Philippe Vincent, Poolman, Jan, Van Mechelen, Marcelle Paulette. La
solicitud correspondiente lleva el número 10119, y fue presentada a las
14:02:12 del 26 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2008.—
Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(66993).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVO DERIVADO DE PLEUROMUTILINA Y
SU USO. La invención está dirigida a la sal de L-tartrato del trans-3aminociclobutil imidodicarbonato de (1S, 2R, 3S, 4S, 6R, 7R, 8R, 14R)4-etenil-3-hidroxi-2,4,7,14-tetrametil-9-oxotriciclo [5.4.3.01,8]tetradec6-ilo (Compuesto IA): el Compuesto IA es útil para el tratamiento de
una variedad de enfermedades y condiciones, tales como infecciones
del tracto respiratorio y la piel y estructura de la piel; en consecuencia la
invención está dirigida adicionalmente a composiciones farmacéuticas que
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La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
comprenden el Compuesto IA: la invención está dirigida aún además a
métodos para tratar infecciones del tracto respiratorio y la piel y estructura
de la piel utilizando el Compuesto IA o una composición farmacéutica que
comprende el Compuesto IA. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A61K 31/445, cuyos inventores son Igo David
H, Norton Beth A. La solicitud correspondiente lleva el número 9991, y fue
presentada a las 14:19:10 del 20 de mayo del 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(66994).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group
Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada
NUEVOS COMPUESTOS. Los derivados de pirrolopirimidina de fórmula
(i) son inhibidores de Tirosina Quinasa Esplénica (Syk) y por lo tanto de
potencial terapéuticamente beneficioso en el tratamiento de enfermedades
y afecciones asociadas con la actividad inapropiada de Syk, en particular
en el tratamiento de enfermedades inflamatorias y alérgicas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es CO7D 487/04,
cuyos inventores son Gore Paul Martin Patel Vipulkumar Kantibbai,
Walker Ann Louise, Woodrow Michael. La solicitud correspondiente lleva
el número 9929, y fue presentada a las 13:27:30 del 25 de abril del 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de junio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(66995).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Glaxo Group Limited de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS QUE TIENEN ACTIVIDAD EN EL
RECEPTOR MI Y SUS USOS EN MEDICINA. Se proporcionan
compuestos de fórmula (I), sales y solvatos, donde R4 es flúor, R5 se
selecciona entre hidrógeno, halógeno, ciano, alquilo C1-6, alquilo C1-6
sustituido con uno o más átomos de flúor, alcoxi C1-6 sustituido con uno o
más átomos de flúor; y R6 se selecciona entre halógeno, ciano, alquilo C16, alquilo C1-6 sustituido con uno o más átomos de flúor, cicloalquilo C3-6,
cicloalquilo C3-6 sustituido con uno o más átomos de flúor, alcoxi C1-6 y
alcoxi C1-6 sustituido con uno o más átomos de flúor, y Q es hidrógeno o
alquilo C1-6. Se espera que los compuestos sean útiles para terapia, por
ejemplo en el tratamiento de trastornos psicóticos y alteraciones cognitivas.
La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 235/26
cuyos inventores son Budzik, Brian, Cooper, David, Gwyn, Forbes, Ian,
Thomson, Garzya, Vincenzo. La solicitud correspondiente lleva el número
9904, y fue presentada a las 14:47:00 del 18 de abril del 2008. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—
(66996).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE ALFA-AMINOCARBOXAMIDA
CUATERNARIA COMO MODULADORES DE CANALES DE
SODIO CON COMPUERTA DE VOLTAJE. La invención se refiere a
derivados de a aminocarboxamida cuaternarios de la fórmula (I) en donde
R1, R2, R3, R4, R5, R6, X, q y n son como se define en la reivindicación
1, para el tratamiento de enfermedades y condiciones mediadas por
modulación de canales de sodio con compuerta de voltaje. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta
Edición es C07D 207 /16, cuyos inventores son Álvaro Giuseppe, Amantini
David, Bergauer Markus, Bonetti Francesca y Profeta Roberto. La solicitud
correspondiente lleva el número 9926, y fue presentada a las 13:26:00 del
25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos
Monge, Registradora.—(66997).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Grace
Procurements LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIONES DE SUPLEMENTO DE
HIERRO CON TOLERANCIA MEJORADA. La presente invención se
refiere a las composiciones y métodos para el tratamiento o profilaxis de la
deficiencia de hierro, y en particular, de la anemia causada por la deficiencia
de hierro, mediante la administración de una composición que contiene una
cantidad eficaz de una sal de hierro ferrosa farmacéuticamente aceptable, y
una cantidad eficaz de un complejo de polisacárido de hierro. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 55/02,
cuyos inventores son Krebs Peter, Kreb-Bensch Allison, Mincy Jeromy.
La solicitud correspondiente lleva el número 9857, y fue presentada a las
14:33:50 del 1º de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2008.—
Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(66998).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº
1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Incyte Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS DE LACTAMA Y MÉTODOS
DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a inhibidores
del tipo 1 de la 11-B hidróxilo esteroide deshidrogenasa y a composiciones
farmacéuticas de la misma. Los compuestos de la invención pueden ser
útiles en el tratamiento de varias enfermedades asociadas con la expresión
o actividad del tipo 1 de la 11-B hidróxilo esteroide deshidrogenasa.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
CO7D 471/10, cuyos inventores son: Quian Ding-Quan, Zhuo Jincong,
Yao Wenqing. La solicitud correspondiente lleva el número 9987 y fue
presentada a las 14:10:35 de 19 de mayo del 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(66999).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº
1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Kohler Co., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de
Invención denominada VÁLVULA DE DESCARGA AUTOMÁTICA DE
RECIPIENTE. Una válvula de descarga automática de tipo de recipiente
tiene un flotador hueco vertical de forma de copa (30) que trabaja bajo las
fuerzas de flotabilidad sin un volumen capturado de aire que controla la
válvula durante un ciclo de descarga automática. Los orificios tapados de
drenado (70) en la pared inferior del flotador pueden ser dimensionados y
numerados para controlar, de manera selectiva, la temporización de cierre
de la válvula. Los desviadores (72) de los orificios tapados de drenado
redirigen el agua que se drena hacia el flotador para evitar que el agua se
extienda contra la parte superior del depósito. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es E03D 1 /35, cuyos inventores
son Denzin, Peter, W. La solicitud correspondiente lleva el número 9919, y
fue presentada a las 14:14:00 del 23 de abril de 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(67000).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Merck & Co. Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS DE 3-ALQUILAZETIDINA
SUSTITUIDOS CON HETEROCICLOS. Compuestos novedosos de la
fórmula estructural (I) son antagonistas y/o agonistas inversos del receptor
cannabinoide-1 (CB1) y son útiles en el tratamiento, prevención y supresión
de enfermedades mediadas por el receptor CB1. Los compuestos de la
presente invención son útiles como fármacos que actúan a nivel central en
el tratamiento de psicosis, deficiencias de la memoria, trastornos cognitivos,
enfermedad deAlzheimer, migraña, neuropatía, trastornos neuroinflamatorios
que incluyen esclerosis múltiple. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 403 /10, cuyos
inventores son Baker Robert K, Hale Jeffrey J, Miao Shouwu, Rupprecht
Kathleen M. La solicitud correspondiente lleva el número 10014, y fue
presentada a las 14:27:21 del 22 de mayo de 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67001).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº
1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Merck & Co. Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente
de Invención denominada COMPUESTOS ANTIHIPERCOLESTEROLEMICOS. Esta
invención proporciona inhibidores de la absorción del colesterol de Fórmula
I: y sales y ésteres farmacéuticamente aceptables de los mismos. Los
compuestos son útiles para disminuir los niveles de colesterol en plasma,
particularmente colesterol LDL, y para tratar y prevenir la aterosclerosis
y sucesos de enfermedad aterosclerótica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 205/08, cuyos inventores
son Devita, Robert J., Morriello, Gregori, J., Lin, Peter. La solicitud
correspondiente lleva el número 9903, y fue presentada a las 14:46:45 de
18 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta
Rodríguez, Registradora.—(67002).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Merck & Co. Inc. y Merck Frosst Canada Ltd.,
de los Estados Unidos y Canadá respectivamente, solicita la Patente de
Invención denominada PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO
DE LA ARTEROSCLEROSIS, DISPILIDEMIAS Y AFECCIONES
RELACIONADAS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS.
(Solicitud Divisional del expediente 8047). Un método para el tratamiento
de arterosclerosis es reclamado en donde el ácido nicotínico o algún
otro receptor agonista de ácido nicotínico es administrado al paciente en
combinación con un receptor antagonista DP. El receptor antagonista DP
está administrado para reducir, prevenir o eliminar el sonrojo que puede
eventualmente ocurrir. La clasificación internacional de patentes sexta
edición es A61K 31/455 cuyos inventores son Cheng, Kang, Waters, M.,
Gerard, Metters, Kathleen, M., O¨Neill, Gary. La solicitud correspondiente
lleva el número 9808, y fue presentada a las 14:13:40 del 11 de marzo
del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(67003).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Norbrook
Laboratories Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN VETERINARIA INYECTABLE PARA
ANIMALES PEQUEÑOS. Una composición acuosa inyectable para uso
veterinario que contiene un compuesto antiinflamatorio y no esteroide en
una cantidad de aproximadamente 0,25 a 30% (p/v) junto con un agente
tensioactivo poliméricos oxigenado, fisiológicamente aceptable, en
una cantidad de alrededor de 0,5 a 20%, (p/v). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/10, cuyos inventores son
William Blakely, Lillian Cromie, Sean Duffy. La solicitud correspondiente
lleva el número 7515, y fue presentada a las 11:40:36 del 7 de octubre del
2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(67004).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Plant
Impact PLC de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada
COMPOSICIÓN AGRÍCOLA. La clasificación internacional de patentes
sexta edición es C05D 9/02 cuyo inventor es Marks, David. La solicitud
correspondiente lleva el número 9924, y fue presentada a las 13:25:00 del
25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(67005).
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El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Seminis Vegetable Seeds Inc., de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada: TIPO DE BRÓCOLI QUE TIENE
INFLORESCENCIA CON FLÓSCULOS SEPARADOS. La presente
invención se refiere a plantas de brócoli con inflorescencias que tienen
flósculos separados y métodos para obtener tales plantas de brócoli. La
presente invención también proporciona reactivos que se pueden usar en
métodos para obtener tales plantas de brócoli. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01H 5/00, cuyos inventores
son Bosch, Franciscus Van Den, Boon, Meinardus, Petrus. La solicitud
correspondiente lleva el número 9955, y fue presentada a las 13:25:00 del
7 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta
Rodríguez, Registradora.—(67008).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de
identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de She Blends Holding B.V., de Holanda, solicita la Patente de
Invención denominada: COMBUSTIBLE PARA MOTOR BASADO
EN GASOLINA Y ETANOL. Composiciones combustibles para motor
conteniendo etanol, también conocido como gasohol, se revelan, en donde
el combustible de motor está sustancialmente en una fase y contiene 1 a
50, preferiblemente 2 a 30 en peso porcentual de etanol y una cantidad
de agua entre 1 y 10 peso porcentual sobre la base de peso del etanol.
Dichas composiciones combustibles para motor pueden ser producidas por
la mezcla de gasolina con etanol hidratado, así se evade la necesidad de
usar etanol anhidro como materia prima. Además dichas composiciones
combustibles para motor pueden ser producidas por mezcla de gasolina con
etanol hidrato y etanol anhidro, así se evade la necesidad de usar etanol
anhidro como única materia prima. Estas composiciones combustibles
para motor pueden contener una segunda fase líquida que no forma una
capa separada, y donde no puede ser detectada fase líquida por visión, y
se alcanza la especificación que ha llegado a ser conocida como “clara y
brillante”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición
es C01L 1/02, cuyos inventores son Sijben, Johannes, María, Franciscus.
La solicitud correspondiente lleva el número 9571, y fue presentada a las
14:41:44 del 6 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2008.—
Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(67009).
de 2-acilamino-4-feniltiazol de fórmula general (I): procedimiento de
preparación y su aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D
417 /12, cuyos inventores son Carayon Pierre, Casellas Pierre, Floutard
Daniel, Fraisse Pierre, Jegham Samir y Labeeuw Bernard. La solicitud
correspondiente lleva el número 8037, y fue presentada a las 12:17:22 del
11 de octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Chantal
Trejos Monge, Registradora.—(67006).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de
identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de SmithKline Beecham Corporation, de Estados Unidos de
América, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE
PIRIDINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS
PSICÓTICOS. De conformidad con la invención, se proveen compuestos
novedosos de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de
los mismos: en donde X representa unátomo de nitrógeno; Y representa
-C(H2)-, (-C(H2)-)2. -S(O2)- o -C(=O)-;Z representa -C(H2)-, -S(O2), -N(Rz)-, o un átomo de oxígeno o azufre; A representa hidrógeno o CH2OH; Rz representa hidrógeno, alquilo de C1-6, alcoxi de C1-6, -COR7
o -SO2R7; R1 representa halógeno, alquilo de C1-6, alcoxi de C1-6, =0,
alogenoalquilo de C1-6 o alogenoalcoxi de C1-6, hidroxilo o -CH2OH; m
representa un entero de 0 a 3. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07D 513/04, cuyos inventores son Álvaro
Giuseppe, Andreotti Daniele, Belvedere Sandro, Di Fabio Romano, Falchi
Alessandro, Giovannini Riccardo. La solicitud correspondiente lleva el
número 9847, y fue presentada a las 14:22:42 de 28 de marzo del 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez,
Registradora.—(67010).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad
Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE TRIAZOLOPIRIDINA EN CALIDAD
DE INHIBIDORES DE LIPASAS Y FOSFOLIPASAS. La invención
se refiere a derivados de triazolopiridina de la fórmula general (I) que se
definen como se cita en la parte descriptiva, a sus sales farmacéuticamente
útiles y su uso como sustancias medicinales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471 /04, cuyos inventores
son Petry Stefan, Zoller Gerhard, Müller Günter, Baringhaus Karl-Heinz,
Heuer Hubert. La solicitud correspondiente lleva el número 9851, y fue
presentada a las 14:26:05 de 28 de marzo de 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(67007).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de
identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada: DERIVADOS DE AMIDA HETEROCÍCLICA
ÚTILES COMO MICROBIOCIDAS. La invención se relaciona con un
compuesto fungicidamente activo de la fórmula (I): donde Het es un anillo
heterocíclico de 5 0 6 miembros, que contiene uno a tres heteroátomos,
donde cada uno se selecciona de manera independiente de oxígeno,
nitrógeno y azufre, donde el anillo está sustituido con los grupos R6,
R7 y R8; R1 es hidrógeno, alquilo C1-4, haloalquilo C1-4, alcoxi C14, haloalcoxi C1-4, CH2C=CR9, CH2CR10=CHR11, CH=C=CH2 o
COR12; R2 Y R3 son, de manera independiente, hidrógeno, halo, alquilo
c1-4, alcoxi C 1-4, haloalquilo C1-4 o haloalcoxi C1-4; R4 y R5 se
seleccionan de manera independiente de halo, ciano, nitro; o uno de R4
y R5 es hidrógeno, y el otro se selecciona de halo, ciano y nitro; R6, R7
y R8 son, de manera independiente, hidrógeno, halo, ciano, nitro, alquilo
C1-4, haloalquilo C1-4, alcoxi C1-4-alquilo C1-4, haloalcoxi C1-4-alquilo
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada
DERIVADOS DE 2-ACILAMINO-4-FENILETIAZOL, SU PREPARACIÓN Y
SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a derivados
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La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
C1-4 o haloalcoxi C1-4, siempre que por lo menos uno de R6, R7 y R8
no sea hidrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 277/56, cuyos inventores son
Tobler Hans, Walter Harald, Ehrenfreund Josef, Corsi Camilla. La solicitud
correspondiente lleva el número 9902, y fue presentada a las 14:46:00 del
18 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Chantal
Trejos Monge, Registradora.—(67011).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
UCB Farchim S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada:
TABLETA QUE CONTIENE CETIRIZINA Y PSEUDOEFEDRINA.
La presente invención se refiere a un comprimido que comprende dos
segmentos distintos. Más particularmente, la invención se refiere a dos
sustancias farmacéuticas y a procedimientos de tratamiento de trastornos
alérgicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Fanara Domenico, Guichaux
Anthony, Berwaer Monique, Deleers Michel. La solicitud correspondiente
lleva el número 7198, y fue presentada a las 12:52:39 del 11 de diciembre del
2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(67012).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada:
DIAZEPINOQUINOLINAS, SÍNTESIS DE LAS MISMAS, E
INTERMEDIARIOS PARA OBTENERLAS. La presente invención se
refiere a métodos para sintetizar compuestos útiles como agonistas parciales
de 5HT2c, derivados de los mismos, y a intermediarios para obtenerlos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07D 471/06, cuyos inventores son Megati Screenivasulu, Chan Anita
Wai-Yin, Feigelson, Gregg, B. La solicitud correspondiente lleva el número
9670, y fue presentada a las 14:41:13 del 17 de enero del 2008. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(67013).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Wyeth., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención
denominada: PROCESO PARA LA SÍNTESIS DE PIPERAZINAS NARÍLICAS QUIRALES. Un proceso para la preparación de piperazinas
N-arílicas con cadenas laterales quirales que tienen la estructura que
se muestra en la fórmula abajo, y para la preparación de compuestos
intermedios para las mismas: (Fórmula I). En este proceso, se introduce la
quiralidad en el paso de formación del anillo de piperazina y la sustitución
de 2-aminopiridilo se incorpora mediante desplazamiento. Las piperazinas
N, N-disustituidas resultantes actúan en el sistema nervioso central en los
receptores de 5HT. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es C07D 319/18, cuyos inventores son Feigelson Gregg
Brian, Zeldis Joseph, Jirkovsky Ivo. La solicitud correspondiente lleva el
número 7431, y fue presentada a las 12:37:36 del 24 de agosto del 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(67014).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de
identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de White, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención
denominada: FORMULACIONES DE PROTEÍNA DE FUSIÓN DE
INMUNOGLOBULINA. La invención se refiere a composiciones de
proteínas de fusión de Ig, especialmente composiciones que incluyen
una proteína de fusión de Ig, un agente de volumen, un disacárido, un
tensioactivo, y un amortiguador. En un aspecto, estas composiciones
son estables bajo almacenamiento a largo plazo o al menos un ciclo de
congelación/descongelación. La invención también proporciona métodos
de preparación de las composiciones de proteína de fusión de Ig. En un
aspecto, adicional, las composiciones son liofilizadas por un proceso que
incluye una etapa de recocido. La clasificación internacional de patentes
sexta edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Barry, Anthony,
Crowley, Thomas, Dixon, Daniel, Juneau, Jennifer, Kumar, Ajay, Li, Li,
Luksha, Nicholas, Shamashkin, Michael, Soley, Erin, Warne, Nicholas,
Webb, Chandra. La solicitud correspondiente lleva el número 10012, y fue
presentada a las 14:26:17 del 22 de mayo del 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(67015).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de
identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada:
SOLUCIÓN DE CLORURO DE SODIO PARA RECONSTITUCIÓN
O DILUCIÓN DE FÁRMACO. La invención proporciona métodos para
la preparación de formulaciones farmacéuticas para inyección tal que en
la inyección la formulación no provoque la aglutinación de eritrocitos,
hemólisis, y/o contracción de células. Para prevenir la aglutinación, una
formulación farmacéutica preparada para inyección necesita tener una fuerza
iónica suficiente. Para prevenir la hemólisis o la contracción de células,
una formulación farmacéutica preparada para inyección necesita ser casi
isotónica con respecto al plasma. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A61K 9/08, cuyos inventores son Webb Chandra,
A., Zerfas, Julie. La solicitud correspondiente lleva el número 9958, y fue
presentada a las 13:27:00 del 7 de mayo del 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67016).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de
identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Wyeth, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención
denominada: PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN
DEL INHIBIDOR DEL CICLO CELULAR-779 CRISTALINO Y
PURIFICADO. La presente invención proporciona CCI-779 cristalino
purificado y procedimientos para preparar el mismo. La clasificación
internacional de patentes sexta edición es C07D 498/12, cuyos inventores
son Deshmukh, Subodh, S. Coughlin, Clifford, William, Zhang,
Chunhao, Michaud, Adam, P., Phelan, Lynn, M. Tong, Wei. La solicitud
correspondiente lleva el número 9988, y fue presentada a las 13:11:26 del
19 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(67017).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de
Invención denominada: MÉTODO DE PRODUCCIÓN PROTEICA
UTILIZANDO CARNOSINA. Se proporcionan métodos para producir una
proteína en cultivo celular que comprende un compuesto anti-senescencia,
tal como el antioxidante carnosina. De acuerdo con las enseñanzas de la
presente invención, las células cultivadas en un medio de cultivo celular
que comprende un compuesto anti-senescencia exhiben mayor viabilidad y
productividad. Adicionalmente, los cultivos celulares cultivados en presencia
de un compuesto anti-senescencia exhiben niveles reducidos de agregados
de elevado peso molecular en el medio de cultivo celular. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C 12N 5/00,
cuyos inventores son Luan Yen Tung, Wang Wenge, Thoday Paul, Drapeau
Denis, Chou Judy. La solicitud correspondiente lleva el número 9897, y fue
presentada a las 14:37:00 del 18 de abril del 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio
del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67018).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de
Invención denominada: DERIVADOS DE [1-4] DIAZEPINO[6,7,1-IJ)]
QUINOLONA COMO AGENTES ANTIPSICÓTICOS Y CONTRA
LA OBESIDAD. Se proporcionan compuestos de fórmula I o una sal
farmacéuticamente aceptable de los mismos: I donde R1 a R7 se definen en
este documento. Los compuestos de fórmula I son agonistas o agonistas
parciales de 5ht2c y son útiles para el tratamiento de una variedad de
trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición
es C07D 471/06, cuyo inventor es Sivaramakrishnan P. Ramamoorthy. La
solicitud correspondiente lleva el número 7510, y fue presentada a las
11:01:00 del 6 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2008.—
Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67019).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención
denominada: COMBINACIONES ANTINEOPLÁSICAS CON
INHIBIDOR DE OBJETIVO DE RAPAMICINA EN MAMÍFEROS,
HERCEPTINA, Y/O HKI-272. Se provee una combinación de temsirolimus
y herceptina en el tratamiento de cáncer; se provee una combinación de
temsirolimus y HKI-272; también se provee una combinación de herceptina
y HKI-272; se describen regímenes y equipos para tratamiento de cáncer
de mama metastásico, que contienen herceptina, temsirolimus y/o HK1-
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
272, opcionalmente en combinación con otros agentes antineoplásicos, o
inmunomoduladores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Moore Laurence, Zacharchuk
Charles, Rabindran Sridhar Krishna. La solicitud correspondiente lleva el
número 9901, y fue presentada a las 14:45:45 del 18 de abril del 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(67020).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada,
cédula de identidad Nº 1-0626-0794, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE
MESTASTINA Y SUS USOS. La presente invención provee derivados
estables de metastina que tienen excelentes actividades biológicas (una
actividad supresora de la metástasis del cáncer, una actividad supresora
del crecimiento del cáncer, una actividad estimuladora de la secreción
de la hormona gonadotrófica, una actividad estimuladora de la secreción
de hormonas sexuales, etc.). Mediante la sustitución de los aminoácidos
constituyentes de la metastina con aminoácidos específicos en el derivado
de metastina de la presente invención, se mejoran la estabilidad sanguínea,
la solubilidad, etc., se reduce la tendencia a la gelificación, se mejora
también la farmacocinética, y se exhibe una excelente actividad supresora
de la metástasis del cáncer o una actividad supresora del crecimiento del
cáncer. Además, el derivado de metastina de la presente invención tiene
los efectos de suprimir la secreción de la hormona gonadotrófica, de
suprimir la secreción de hormonas sexuales, etc. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/47, cuyos inventores
son Taiji Asami, Naoki Nishizawa. La solicitud correspondiente lleva el
número 10019, y fue presentada a las 09:25:45 del 26 de mayo del 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez,
Registradora.—Nº 47867.—(67084).
La señora Katy Castillo Cervantes, mayor de edad, asistente legal,
cédula de identidad Nº 1-794-648, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Biovail Laboratories International S.R.L., de
Barbados, solicita la Patente de Invención denominada: TABLETA
DE LIBERACIÓN MODIFICADA DE HIDROCLORURO DE
BUPROPION. Una tableta de liberación modificada de clorhidrato de
bupropion, que comprende (i) un núcleo que comprende una cantidad
efectiva de clorhidrato de bupropion, un aglutinante, un lubricante y (ii)
un recubrimiento para controlar la liberación que rodea el núcleo y (iii)
una barrera contra la humedad que rodea el recubrimiento para controlar la
liberación, en donde la tableta de liberación modificada es bioequivalente
a las tabletas de Wellbutrin® o de Zyban®/Wellbutrin®SR. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta
Edición es A61K 9/22, cuyos inventores son Oberegger Werner, Eradiri
Okpo, Zhou Fang, Maes Paul. La solicitud correspondiente lleva el número
8056, y fue presentada a las 08:47:22 del 24 de octubre del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº
47868.—(67085).
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad
Nº 1-0392-0470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Riceco LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de
Invención denominada: COMPOSICIÓN SINERGÉTICA Y MÉTODO
DE USO. Esta invención se relaciona con una composición sinérgica
hecha con una cantidad herbicidamente efectiva de un producto a base de
propanil, tal como Super Wham® y por lo menos un herbicida inhibidor de
ACCase, tal como Clincher®, en una cantidad suficiente para facilitar la
actividad herbicida del herbicida a base de propanil. Se ha determinado que
esta composición sinérgica, al ser aplicada a un campo de arroz, permite la
reducción de la cantidad de herbicida que se necesita, con mayor flexibilidad
en el tiempo de aplicación y un espectro amplio de control de malezas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A01N 57/00, cuyo inventor es John R. Leeper. La solicitud correspondiente
lleva el número 9816, y fue presentada a las 09:26:43 de 14 de marzo
del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez,
Registradora.—Nº 47869.—(67086).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula
de identidad Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la
Patente de Invención denominada: COMPUESTO HETEROCÍCLICO
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FUSIONADO. La presente invención provee un compuesto representado
por la fórmula en donde R 1a es un átomo de hidrógeno, R 2a es un grupo
alquilo de C1-6 sustituido como un grupo representado por alquilo de C1-4
opcionalmente halogenado con -NR 6a-CO-(CH2)n-SO2- en donde n es un
número entero de 1 a 4, R 6a es un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo
de C1-4, y -(CH2)n- esta opcionalmente sustituido con alquilo de C1-4,
R 3a es un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo de C 1-6, R 4a es un
átomo de halógeno o un grupo alquilo de C1-6. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores
son Tomoyasu Ishikawa, Kazuhiro Miwa, Masaki Seto, Hiroshi Banno,
Youichi Kawakita. La solicitud correspondiente lleva el número 10057, y
fue presentada a las 09:01:10 del 9 de junio del 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 47870.—
(67087).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada,
cédula de identidad Nº 1-0626-0794, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Botulinum Toxin Research Associates INC., de
Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada:
COMPOSICIONES MEJORADAS DE TOXINA BOTULÍNICA
FARMACÉUTICA. Toxina botulínica, un veneno sistémico muy conocido,
produce efectos terapéuticos favorables por virtud de atarse regionalmente a
los nervios dentro de la unión mioneural y posiblemente otros tejidos en una
región clave de un tejido particular. Este invento suministra composiciones
de toxina botulínica y un agente secuestrante que aumenta el secuestro y
lleva la toxina botulínica a tejidos neuronales y asociados, como se compara
con fórmulas disponibles de toxina botulínicas, y de ese modo produce
un efecto clínico beneficioso. Los agentes secuestrantes de este invento
incluyen proteínas, lípidos y carbohidratos. Una composición preferida de
este invento comprende una toxina botulínica y una albúmina. Este invento
también suministra métodos para tratar enfermedades neuromusculares
y dolor utilizando las composiciones reveladas y métodos para hacer las
composiciones reveladas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A61K 38/48, cuyo inventor es Gary E. Borodic.
La solicitud correspondiente lleva el número 9813, y fue presentada a las
10:26:55 de 13 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2008.—
Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 47872.—(67088).
El señor Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez, abogado,
cédula de identidad Nº 1-413-779, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Michael Edward Ascoli Girón, de Guatemala,
solicita la Patente de Invención denominada: OLOCOLORES KJR
ALPHA PINENO. Es un invento basado en una resina natural de lecitina
de soya combinado con un dispersante de índice aniónico, balanceado que
permite la incorporación de ambientes iónicos como covalentes para lograr
la incorporación de la dispersión. La activación se logra estando la película
seca y con color, noveladas y los solventes y co-solventes evaporados, el
aroma es lento y ordenadamente liberado en partículas odoríferas de misma
dimensión, actuando por la diferencia osmótica por la humedad del medio
que rodea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sexta Edición es C09, cuyo inventor es Michael Edward Ascoli
Girón. La solicitud correspondiente lleva el número 8694, y fue presentada
a las 11:09:51 del 19 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del
2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 47931.—(67089).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada,
cédula de identidad Nº 1-0812-0604, vecina de San José, en su calidad de
apoderada especial de Bayer Cropscience AG., de R.F. Alemania, solicita
la Patente de Invención denominada: COMBINACIÓN FUNGICIDA
DE PRODUCTOS ACTIVOS. Se describen combinaciones de principios
activos que contienen un derivado de oximeter de la fórmula (I) y
pirimetanil así como su empleo como fungicidas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01P 3/00, cuyos inventores son
Hauser, Hahn, Isolde., Dahme, Peter., Witzenberger, Albert., Washendorff,
Neumann, Ulrike. La solicitud correspondiente lleva el número 10050, y
fue presentada a las 11:35:24 del 5 de junio del 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10
de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº
47974.—(67090).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos
veces, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: TERAPIA DE
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La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
COMBINACIÓN DE OXAZOLIDINONAS SUSTITUIDAS PARA
LA PROFILAXIS Y EL TRATAMIENTO DE ALTERACIONES
DEL FLUJO SANGUÍNEO CEREBRAL. La presente invención se
refiere a combinaciones de A) oxazolidinonas de la fórmula (I), con B)
antiarrítmicos, a procedimientos para la producción de estas combinaciones,
a su uso para la profilaxis y/o tratamiento de enfermedades, y a su uso
para la preparación de medicamentos para la profilaxis y/o tratamiento
de enfermedades, especialmente de trastornos y/o complicaciones
tromboembólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/538, cuyos inventores son
Perzborn Elisabeth y Krahn Thomas. La solicitud correspondiente lleva
el número 9862, y fue presentada a las 13:27:08 del 3 de abril del 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—Nº 47975.—(67091).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces,
abogada, vecina de Tres Ríos, cédula Nº 1-812-604, en su condición de
apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada: COMBINACIÓN DE PRODUCTOS
ACTIVOS FUNGICIDAS. Se describen combinaciones de productos
activos, que contienen un derivado de oximéter de la fórmula (I) y
Propineb así como su empleo como fungicidas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/14, cuyos inventores
son Erfinder Anmelder, Hauser-Hahn Isolde, Dahmen Peter, Witzengerger
Albert, Wachendorff-Neumann. La solicitud correspondiente lleva el
número 10029, y fue presentada a las 13:05:19 del 29 de mayo del 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº
47976.—(67092).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces,
abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada: TRATAMIENTO Y
PROFILAXIS DE MICROANGIOPATÍAS. La presente invención
se refiere al uso de inhibidores selectivos del factor Xa, particularmente
de oxazolidinonas de fórmula (I) para el tratamiento y/o la profilaxis de
microangiopatías y también a su uso para la producción de medicamentos
para el tratamiento y/o la profilaxis de microangiopatías. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición
es A61K 31/537, cuyos inventores son Perzborn Elisabeth y Misselwitz
Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 9878, y fue presentada
a las 13:31:27 del 9 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2008.—
Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 47977.—(67093).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula de
identidad número 1-0434-0595, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Healthonics Inc., de Estados Unidos de América,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA MODULAR
EL DESARROLLO OSTEOCONDRAL UTILIZANDO UNA TERAPIA
DE CAMPOS PULSADOS EN FORMA ELECTROMAGNÉTICA. Se
proporcionan composiciones y métodos para modular el crecimiento,
desarrollo y reparación de hueso, cartílago u otro tejido conectivo; se
proporcionan dispositivos y formas de onda de estímulos para modular
de manera diferencial el comportamiento de los osteoblastos, condorcitos
y otras células del tejido conectivo, para fomentar la proliferación,
diferenciación, formación o mineralización de la matriz para aplicaciones
in vitro o in vivo; puede utilizarse la estimulación de las células en modo
continuo o en modo de impulso-ráfaga, con señales con carga equilibrada;
el crecimiento del hueso, cartílago y otro tejido conectivo es estimulado en
parte por la liberación de óxido nítrico a través de la estimulación eléctrica
y puede modularse a través de la coadministración de donadores de NO
e inhibidores de la NO sintasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A61N 1/00, cuyos inventores son Kronberg
James W., Ganey Timothy, Gordon Stephen L. La solicitud correspondiente
lleva el número 9586, y fue presentada a las 11:40:59 del 11 de diciembre
del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez,
Registradora.—Nº 48144.—(67726).
El señor Crosby Johnson Fennell, mayor, casado por segunda vez,
constructor, cédula de identidad número 7-044-244, vecino de Limón,
solicita la Patente de Invención denominada WATAIR MOTOR. Consiste
en cambiar la posición del aire colocándolo en recipientes por debajo del
agua allí se desata un movimiento o fuerza del aire que se mueve hacia la
superficie. Una máquina que trabaja con agua y aire, tan eficiente y con
la capacidad de sustituir el uso de la energía nuclear, de carbón mineral
y derivados de petróleo para producir electricidad y otras actividades
industriales. La clasificación internacional de patentes sexta edición es G12
1/00 cuyo inventor es Crosby Johnson Fennell. La solicitud correspondiente
lleva el número 9936, y fue presentada a las 14:29:10 del 25 de abril del 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Nº 48252.—(67727).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que por resolución de las nueve horas y cuarenta
minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho, se efectúo el traspaso
por medio de cesión en documento privado de fecha treinta y uno de julio
del dos mil siete; de la solicitud de inscripción de la Patente de Invención
denominada PROCESO Y APARATO PARA HACER HARINA DE
MAIZ NIXTAMALIZADA número de expediente 7301; propiedad de
Roberto González Barrera, ciudadano mexicano domiciliado en Lomas de
Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, México a favor de Investigación
de Tecnología Avanzada S. A. de C. V., domiciliada en Av. Ruíz Cortines
Nº 2002 Ote, Colonia La Purísima, Guadalupe, N.L. C.P. 67110, México.
Publíquese.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(66971).
Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las
doce horas con diez minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho. El
Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que
por resolución de las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil ocho,
fue inscrita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA
PREPARACIÓN DE 3QUINOLINA 7 SUSTITUIDA Y 3-QUINOL4-ONA CARBONITRILOS de Wyeth cuyos inventores son Harris
Diane, Boschelli, Daniel Wang Yanong, Steven Lawrence, Johnson, Dan
Maarten Berger; se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de
Invención 2682 estará vigente hasta el treinta de abril de dos mil veintidós,
la clasificación Internacional de Patentes de Sexta Edición es C07D 215/
00.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(66972).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Elías Calderón Monge, mayor, soltero, contador, cédula de identidad
1-373-669, vecino de San Marcos de Tarrazú, apoderado generalísimo sin
límite de suma de la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L.
(COOPESANTOS R. L.) solicita la inscripción a favor de su representada
de la titularidad de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra
artística colectiva divulgada (planos) titulada PLANOS DE FACTIBILIDAD
PROYECTO HIDROELÉCTRICO SAN JOAQUÍN LOS SANTOS. La obra
consiste en unos planos generales de tomas de aguas, túneles de conducción,
embalses, tuberías de presión y de casas de máquinas del proyecto
hidroeléctrico San Joaquín Los Santos. Publíquese por una sola vez en el
diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho
de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5517.—Curridabat, 02 de julio
del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 48180.—(67728).
Elías Calderón Monge, mayor, soltero, contador, cédula de identidad
1-373-669 vecino de San Marcos de Tarrazú, apoderado generalísimo
sin limite de suma de la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos
R.L. (COOPESANTOS R. L.) cédula jurídica 3-004-045260-08 solicita
la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos
morales y patrimoniales sobre la obra artística colectiva divulgada (mapas)
titulada COMPENDIO DE ESQUEMAS ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
PROYECTO HIDROELÉCTRICO SAN JOAQUÍN LOS SANTOS. La obra
consiste en un compendio de esquemas generales del proyecto, caminos,
terrenos, escombreras, manejos de aguas, instalaciones provisionales y de
geotecnia. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos. Expediente 5516.—Curridabat, 10 de julio del 2008.—Lic.
Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 48181.—(67729).
Elías Calderón Monge, mayor, soltero, contador, cédula de identidad
1-373-669 vecino de San Marcos de Tarrazú, apoderado generalísimo
sin limite de suma de la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos
R.L. (COOPESANTOS R. L.) cédula jurídica 3-004-045260-08 solicita
la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos
morales y patrimoniales sobre la obra literaria colectiva divulgada titulada
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PROYECTO HIDROELÉCTRICO SAN
JOAQUÍN LOS SANTOS. La obra consiste en un estudio de factibilidad
para determinar la viabilidad del proyecto en base a un replanteamiento
de la propuesta analizada en la prefactibilidad, con planos más elaborados
sobre su construcción, actualización de costos, estudios hidrológicos y de
suelos, generación esperada, costos de operación y con una aproximación a
la rentabilidad del proyecto. Publíquese por una sola vez en el diario oficial
La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos. Expediente 5518.—Curridabat, 10 de julio del 2008.—
Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 48182.—(67730).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
En expediente Nº 15-2005, los señores Néstor Chamorro Aravena,
mayor, casado una vez, ingeniero en minas, vecino de Escazú, cédula de
residencia Nº 425-96218-1492 y José Alfredo Vargas Campos, mayor,
casado, geógrafo, cédula Nº 2-377-187, apoderados generalísimos de
Materiales del Occidente S. A., solicitan concesión de extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tigre.
Localización geográfica:
Sito en: El Tigre, distrito: 02 Puerto Jiménez, cantón: 07 Golfito,
provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Golfo Dulce, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 277506.30 - 277645.97 norte,
535463.35 - 535453.72 este límite aguas arriba, 278398.28 - 278360.74
norte, 536945.16 - 536994.69 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
17 ha 9311.00 m2, longitud 1952.72 metros, según consta en plano
aportado al folio 4.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 278162.90 norte, 536807.13 este.
Línea
Acimut
Distancia (m)
1-2
244º 05’
190.32
2-3
251º 29’
173.89
3-4
230º 42’
138.97
4-5
169º 47’
153.82
5-6
174º 54’
74.47
6-7
212º 09’
41.47
7-8
242º 13’
118.43
8-9
255º 32’
86.30
9-10
245º 23’
54.58
10-11
276º 05’
225.96
11-12
256º 20’
84.73
12-13
262º 44’
125.42
13-14
279º 30’
127.12
14-15
236º 01’
141.39
15-16
356º 03’
140.00
16-17
062º 32’
81.78
17-18
101º 06’
50.28
18-19
087º 35’
137.04
19-20
114º 09’
119.66
20-21
056º 31’
114.16
21-22
088º 15’
177.91
22-23
073º 27’
161.16
23-24
018º 49’
128.79
24-25
005º 42’
129.10
25-26
034º 57’
65.91
26-27
060º 54’
171.03
27-28
079º 14’
190.73
28-29
058º 53’
168.31
29-30
056º 34’
80.86
30-31
029º 22’
112.91
31-32
127º 09’
62.15
32-33
211º 40’
116.28
33-34
223º 20’
85.81
34-1
241º 41’
76.84
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 28 de octubre del
2005, área y derrotero aportados el 14 de setiembre del 2007. Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese
a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.—San José, a las doce horas treinta y cinco
minutos del quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Cynthia Cavallini
Chinchilla.—(66924).
2 v. 1. Alt.
En expediente Nº 2671, el señor Néstor Chamorro Aravena, mayor,
casado una vez, ingeniero en minas, vecino de Escazú, cédula de residencia
Nº 425-96218-1492, apoderado generalísimo de Auro Marga S. A., solicita
concesión de explotación aurífera subterránea.
Localización geográfica:
Sito en: Las Micas, distrito: 02 La Unión, cantón: 04 Montes de Oro,
provincia: 06 Puntarenas.
Pág 47
Hoja cartográfica:
Hojas Miramar y San Lorenzo, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 238000-239000 norte, 457000-459000
este.
Área solicitada:
200 ha, según consta en plano aportado al folio 14.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 239000 norte, 457000 este.
Línea
Acimut
Distancia (m)
1-2
090º 00’
2000.00
2-3
180º 00’
1000.00
3-4
270º 00
2000.00
4-1
000º 00’
1000.00
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 25 de octubre del
2005, área y derrotero aportados el 25 de octubre del 2005. Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese
a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas treinta minutos
del diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—
(67373).
2 v. 1. alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12979-P.—Walter Villagra Medina, acogiéndose a la amnistía
otorgada mediante Decreto Ejecutivo 30387-MINAE-MAG, solicita
concesión de un pozo perforado en su propiedad en Nicoya. Coordenadas
240600/379800, hoja Talolinga, en cantidad de 0,05 litros por segundo para
usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 11 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón. Jefe.—(65508).
Expediente Nº 5-H, solicita renovación de la concesión de: 90 litros
por segundo del río Pilas efectuando la captación en finca de Inmobiliaria
Ciento Veintitrés S. A. en San Miguel, Naranjo, Alajuela para uso fuerza
hidráulica-generación eléctrica. Coordenadas 227.900/496.600. Hoja
Naranjo. Caída bruta (metros): 42 m. Potencia teórica (Kw): 36 kw. Predios
inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 7 de julio de 2008.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65631).
Expediente Nº 912-H.—Hidro Venecia S. A., solicita aumento de
caudal de su concesión de: 782,5 litros por segundo del río Caño Grande
efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos,
Alajuela, para uso fuerza hidráulica, generación eléctrica y venta al ICE.
Coordenadas. 258.100/504.600. Hoja Aguas Zarcas, 370 litros por segundo
de la quebrada Delicias, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica, generación
eléctrica y venta al ICE. Coordenadas. 258.150/ 504.650. Hoja Aguas
Zarcas. Caída bruta (metros): 190,72 m. Potencia teórica (Kw): 2151 Kw.
Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2008.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47062.—(65865).
Expediente Nº 12700P.—Lumen Aeternum S. A., solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del pozo GA-163, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 207.750/370.460. Hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre
de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
47146.—(65866).
Expediente Nº 12978P.—El Espectacular Florecer de las Olas,
solicita concesión de: 25 litros por segundo del pozo GA-185, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
doméstico, consumo humano. Coordenadas 215.015 / 353.650. Hoja Garza.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo,
dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 9 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—Nº 47009.—(65867).
Expediente Nº 6386P.—Edgar Gutiérrez Acuña solicita renovación
de la concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo BC-190, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela,
para uso consumo humano, doméstico y piscina doméstica. Coordenadas:
214.250 / 468.000 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 2 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(66014).
Pág 48
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12984P.—Añadas S. A., solicita concesión de: 1.3
litros por segundo del pozo CN-651, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico-consumo
humano. Coordenadas: 279.995 / 352.593, hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2008.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47209.—(66225).
Expediente Nº 12986P.—Feso de San Antonio de Escazú S. A.,
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del pozo AB-464, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José,
para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas:
208.002 / 521.443, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 14 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—Nº 47288.—(66226).
Expediente Nº 12985P.—Puerto Viejo del Ayer S. A., solicita
concesión de: 0.058 litros por segundo del pozo BA-877, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro, Heredia,
para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas:
223.326 / 531.704, hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 14 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—Nº 47289.—(66227).
Expediente Nº 12976P.—Pueblo Turístico Conchal Brasilito S. A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo MPT-180, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 264.920 /
341.010 hoja Matapalo. 1 litro por segundo del pozo MTP-313, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 264.250 /
340.870 hoja Matapalo. 1 litro por segundo del pozo MTP-314, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 264.350 /
340.800 hoja Matapalo. 3 litros por segundo del pozo MPT-179, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 265.040 /
340.875 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 7 de julio de 2008.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47441.—(66717).
Expediente Nº 12929A.—Moisés Barrantes Soto, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para
uso consumo humano. Coordenadas 216.650/496.650 hoja río Grande.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 2 de junio de 2008.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47450.—(66718).
Expediente Nº 12989P.—Conair Costa Rica S. A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo del pozo TQ-25, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso comercial-oficinas.
Coordenadas: 207.680/576.040, hoja Tucurrique. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—
J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66785).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12992P.—Edén Vista del Mar S. A., solicita concesión
de: 0.058 litros por segundo del pozo CY-24, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso domésticoconsumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 179.799 / 417.432,
hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio
del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
47836.—(67094).
Expediente Nº 6279P.—Bananos de Leyte S. A., solicita renovación
de la concesión de: 10 litros por segundo del pozo NM-63, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso
agroindustrial-empacadora de banano y doméstico-consumo humano.
Coordenadas: 234.500 / 613.450, hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—
J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47978.—(67095).
Expediente Nº 12959A.—Follajes de Sarchí S. A., solicita desglose
y renovación de la concesión de: 30.36 litros por segundo del Río Trojas,
efectuando la captación en finca de Hacienda La Luisa S. A., en Sarchí
Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas:
235.236 / 499.500, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2008.—Departamento
de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47992.—(67096).
Expediente Nº 12960A.—Follajes Los Trojas S. A., solicita desglose
y renovación de la concesión de: 29.64 litros por segundo del Río Trojas,
efectuando la captación en finca de Hacienda La Luisa S. A., en Sarchí
Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas:
235.236 / 499.500, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2008.—Departamento
de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47993.—(67097).
Expediente Nº 12996-P.—Los Almendros de Ocotal S. A., solicita
en concesión 2 litros por segundo del pozo CN-342 perforado en propiedad
de Corp. Lolita S. A., en Carrillo, para uso doméstico (incluye piscina).
Coordenadas: 280375 / 348592. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 17 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(67464).
Expediente Nº 12997A.—Tulia Rojas Álvarez, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación
en finca de Eduardo Antonio Maroto Alfaro, en Sarapiquí, Alajuela,
Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 230.255 /
515.870, hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—
J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67470).
Expediente Nº 12491A.—Luis Alberto Duarte Fonseca solicita
concesión de ,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 351.530/490.095 hoja Dominical.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 20 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—Nº 48103.—(67742).
Expediente Nº 12986A.—Lynn Sakasegawa, Paul Stokes, Yukie
Miyanaga Benech y Edmond Arthur Benech, solicitan concesión de: 0.05
litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso domésticoconsumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 193.688/422.094
hoja Río Ario. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—
J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48107.—(67743).
Expediente Nº 12946A.—José Miguel Arrieta Alfaro solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de José Miguel Arrieta Alfaro en Llano Grande, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario-lechería, doméstico-consumo humano y
agropecuario-riego-hortalizas. Coordenadas 213.500/546.400 hoja Llano
Grande. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de José Miguel Arrieta Alfaro en Llano Grande, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario-lechería, doméstico-consumo humano
y agropecuario-riego-hortalizas. Coordenadas 213.650/546.400 hoja
Llano Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—
J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48210.—(67744).
PODER JUDICIAL
AVISOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Hace saber: que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición
del folio 106 del tomo número UNO del protocolo de la notaria pública
Maruja Castillo Porras. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que,
dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a
este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder
y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial).
Expediente Nº 07-000317-624-NO.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic.
Roy Jiménez Oreamuno.—Nº 48302.—(67741).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Alejandra
María Arguedas Ortega, cédula de identidad Nº 1-1136-489, quien pretende
que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 08-000398-624-NO.—San José, 02 de julio
del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(67465).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
Nº 2364-M-2008.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco
minutos del once de julio de dos mil ocho.
Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Suplente de la
Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Nelson
Montes Valverde.
Resultando:
1º—Mediante oficio número SM-2008-173 de fecha 22 de mayo del
2008, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el mismo día por fax,
el señor Francisco Arias Quirós, en su condición de secretario del Concejo
Municipal de Parrita, comunicó el acuerdo adoptado por dicho Concejo
Municipal en la sesión ordinaria número 2135-2008, celebrada el 28 de
abril del 2008, en la que conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor
Nelson Montes Valverde al cargo de Regidor Suplente de esa Municipalidad
(folios 1 al 4).
2º—Mediante resolución de las 11:30 horas del 25 de junio del 2008,
se previno a la Secretaría del Concejo Municipal para que remitiera el
original o fotocopia certificada de la renuncia, así como la dirección exacta
en que podía ser notificado el señor Montes Valverde (folio 24).
3º—Mediante oficio número SM-2008-209 del Concejo Municipal
de Parrita, presentado ante la Secretaria de este Tribunal el 7 de julio del
2008, el señor Francisco Arias Quirós cumplió con la prevención formulada
(folios 26 al 28).
4º—En los procedimientos no se observan defectos que causen
nulidad.
Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se
tienen los siguientes: a) que el señor Nelson Montes Valverde es Regidor
Suplente de la Municipalidad del cantón de Parrita, provincia Puntarenas,
pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado
por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección en resolución Nº 1284-E2006 de las 14:30 horas del 5 de abril del 2006, agregada a folios 10 al 22 del
expediente); b) que el señor Montes Valverde fue propuesto por el Partido
Liberación Nacional (ver nómina de candidatos visible a folio 9); c) que
el Concejo Municipal de Parrita, provincia Puntarenas, mediante acuerdo
número 11, adoptado en la sesión ordinaria número 2135-2008, celebrada el
28 de abril del 2008, conoció de la renuncia formulada por el señor Nelson
Montes Valverde al cargo de Regidor Suplente de esa Municipalidad (ver
folios 1 y 2 del expediente); d) que la candidata que sigue en la nómina
del Partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Heeymis Vargas
Gutiérrez (ver folios 9 y 23 del expediente).
II.—Sobre el fondo. El artículo 171 de la Constitución Política
dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos
obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al
debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras
ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente
a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas,
pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de
la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es
del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la
Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales,
siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en
un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión
a los intereses de la municipalidad.
III.—Por ello, al haberse acreditado que el señor Nelson Montes
Valverde, en su condición de Regidor Suplente de la Municipalidad del
cantón Parrita, provincia Puntarenas, renunció voluntariamente a su cargo
y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad,
lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme
corresponda.
Al cancelarse la credencial del señor Montes Valverde se produce, entre
los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad
ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece
el artículo 25, inciso d), del Código Municipal, -escogiendo de entre los
candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas
que determinaron la elección-; y al haber tenido por probado en autos que
la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que
no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el
cargo es la señora Heeymis Vargas Gutiérrez, por esa razón se le designa
para completar ese número, ocupando el último lugar entre los regidores
suplentes del citado Partido. La presente designación será por el período
que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez.
Por tanto:
Pág 49
Se cancela la credencial de Regidor Suplente del Partido Liberación
Nacional en la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas, que ostenta
el señor Nelson Montes Valverde. Para reponer la vacante que se produjo
con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes
del citado Partido en esta Municipalidad, se designa a la señora Heeymis
Vargas Gutiérrez como Regidora Suplente, quien ocupará el último lugar
entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez,
fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado
Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial. Notifíquese al señor Montes Valverde, a la señora Vargas Gutiérrez
y al Concejo Municipal de Parrita.—Luis Antonio Sobrado González.—
Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de
seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la
cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una
renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere
aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría
General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de
1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente
que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171);
disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se
remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía
que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá
excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del
inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional,
constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional,
como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su
carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento
en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de
su aplicación por operadores públicos o por operadores privados,
por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto
los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y
el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así
como de la necesidad de rehuír del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de
preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en
el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de
fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la
actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias.
Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen,
adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a
lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir
a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con
dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las
credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se
base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado
del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de
que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos
de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la
cancelación de las credenciales del regidor suplente Nelson Montes
Valverde.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(O. C. Nº 23072008).—C-85290.—(67032).
Nº 2366-E8-2008.—San José, a las once horas cuarenta minutos del
once de julio de dos mil ocho. Exp. Nº 122-S-2008.
Consulta electoral formulada por el señor Alvin Castro Acuña,
Director Regional de la Región Brunca de la Caja Costarricense de Seguro
Social, respecto a las reglas y limitaciones que su cargo importa en términos
de participación política.
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La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Resultando:
1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el
2 de mayo del 2008, el señor Alvin Castro Acuña, Director Regional de
la Región Brunca de la Caja Costarricense de Seguro Social, consulta si
en atención al puesto de confianza que ocupa como funcionario público,
le está permitido participar en actividades de partidos políticos tales como
colocar signos externos en su vehículo particular y en su casa de habitación,
formar parte de las estructuras internas de alguno de los partidos políticos,
participar en papeletas distritales o espacios políticos, o cualquier otra forma
de participación que implique presencia y actividad en los movimientos
políticos (folio 1).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley
y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Sobrado González, y;
Considerando:
I.—Acerca de la legitimación del consultante: Respecto a la
legitimación para plantear consultas, este Tribunal estableció lo siguiente en
su resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002:
“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional
encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva
y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral.
Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución
Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del
Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar,
en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y
relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se
lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse
de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior
de los partidos políticos inscritos”. (El destacado no corresponde al
original).
Adicionalmente, en reiterada jurisprudencia electoral (resoluciones
Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999, Nº 1863 de las 9:40
horas del 23 de setiembre de 1999, y Nº 1950 de las 9:20 horas del 10 de
agosto de 2007) se indica lo siguiente:
“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra
legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité
Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración
interpretativa.
No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir
la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral
cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su
entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión
de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos
constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior
complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos
como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su
potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del
Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor
concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la
efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos
relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente
a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política)”.
Acorde con la jurisprudencia reseñada es evidente que el señor Castro
Acuña carece de legitimación para formular la consulta. Sin embargo, este
Tribunal, en aras de aclarar el tema sometido a estudio, considera pertinente
emitir un pronunciamiento oficioso en los términos consultados.
II.—Sobre el fondo de la consulta: 1. Restricciones al derecho a
la participación política. En atención a la configuración democrática del
Estado Costarricense, el derecho a la participación política constituye una
norma de principio. Según el artículo 98 de la Constitución Política: “Los
ciudadanos tendrán el derecho de agruparse en partidos para intervenir en
la política nacional (...)”. Las restricciones a ese derecho fundamental, que
es también un derecho humano garantizado por la Declaración Universal
de los Derechos Humanos (artículo 21), la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre (artículo 20) y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José” (artículo 23), entre otros
instrumentos del derecho internacional público, son admisibles únicamente
en tanto resulten necesarias para garantizar que el ejercicio del sufragio
se realice bajo los principios de autonomía de la función electoral e
imparcialidad de las autoridades gubernativas, tal y como se deriva del
artículo 95, incisos 1 y 3 de la Constitución Política. Cualquier restricción
al derecho de participación política es materia odiosa, por lo cual la
interpretación de normas tales como el artículo 88 del Código Electoral
debe ser restrictiva, entendida como numerus clausus y aplicando el criterio
de in dubio pro participación.
El artículo 88 del Código Electoral establece dos niveles de restricción
a la participación política: 1°. A los empleados públicos en general, se
les prohíbe “... dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político
electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a
un partido político”. 2°. Más rigurosa es la limitación del párrafo segundo
que recae sobre “El Presidente y los Vicepresidentes de la República,
los Ministros y Viceministros, el Contralor y el Subcontralor Generales
de la República, el Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes, el
Procurador General y el Procurador General Adjunto, los presidentes
ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas,
los gobernadores, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros
de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación
Judicial, los Magistrados y empleados del Tribunal Supremo de Elecciones,
los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia,
el Director y empleados del Registro Civil y quienes tienen prohibición en
virtud de otras leyes ...”, pues ninguno de ellos “... podrán participar en las
actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter
político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los
partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer
ostentación partidista de cualquier otro género”. La participación política
permitida para estos ciudadanos se limita al derecho a emitir el sufragio el
día de las elecciones.
Sobre el particular, este Tribunal, en su resolución 2824-E-2000 de
las 9:45 horas del 15 de noviembre de 2000, dijo lo siguiente:
“II.—En materia de prohibición de participación política de
servidores públicos, la norma general es la contenida en el artículo
88 del Código Electoral (…). Como puede apreciarse, la regla de
principio es que los funcionarios gozan plenamente de los derechos
políticos que integran la ciudadanía, a saber: el de elegir, ser electo y
agruparse en partidos políticos, sin perjuicio de su deber de guardar
la más absoluta neutralidad política con ocasión del ejercicio de sus
respectivos cargos.
Ello se traduce en una amplia permisión para involucrarse en
los procesos políticos partidarios, con la única salvedad de no poder
dedicarse, durante horas laborales, a actividades de esa naturaleza
o a discusiones de carácter político-electoral. Sin embargo, a los
funcionarios definidos en el párrafo segundo de la disposición
transcrita, así como los que se añaden en virtud de distintas leyes
especiales, están sometidos a un sistema de prohibición absoluta de
participación política, toda vez que les está vedada toda forma de
militancia e intervención en las actividades de los partidos, incluso
la simple ostentación de simpatía partidaria, de suerte que sus
derechos políticos quedan reducidos a emitir el voto el día de las
elecciones. (...)”.
2º—Restricciones aplicables al cargo de Director de Gestión
Regional de la Caja Costarricense de Seguro Social. Resulta evidente
que al consultante, en tanto empleado público, le es aplicable el párrafo
primero del artículo 88 que prohíbe a los empleados públicos dedicarse a
trabajos o discusiones de carácter político electoral durante horas laborales
y utilizar su cargo para beneficiar a un partido político. La cuestión radica
en si, además, le resultan aplicables las limitaciones del párrafo segundo
del referido artículo que incluye, en lo conducente, a “los presidentes
ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas”,
así como a “quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes”. Dado que
la Caja Costarricense de Seguro Social es una institución autónoma, según
lo dispuesto en los artículos 73 párrafo segundo de la Constitución Política
y 1° de su Ley Constitutiva, es necesario determinar, por una parte, si el
cargo de Director de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios
de Salud de la Región Brunca de la Caja Costarricense del Seguro Social
cabe dentro de la categoría de presidentes ejecutivos, directores ejecutivos
y gerentes de las instituciones autónomas y, por otra, si sobre dicho cargo
recae alguna prohibición en virtud de otras leyes.
Según la normativa que rige a la Caja Costarricense del Seguro
Social, su estructura organizativa está encabezada por una Junta Directiva y
una Presidencia Ejecutiva, quienes en conjunto ejercen la dirección superior
de la entidad. Subordinado a ellos hay un nivel gerencial compuesto, en la
actualidad, por cinco gerentes de división: el gerente médico, el gerente
administrativo, el gerente financiero, el gerente de operaciones y el gerente
de pensiones. Según el artículo 15 de la Ley Constitutiva de la Caja, los
gerentes de división deben reunir los mismos requisitos que se exigen para
ser miembro de la Junta Directiva y están sujetos a las mismas restricciones
y prohibiciones.
La misma Ley Constitutiva contiene una norma referente a la
participación política, en su artículo 11, que textualmente dice:
“Artículo 11.—Queda prohibido a los miembros de la Junta
Directiva y a los Gerentes de División, tomar parte activa en
asuntos de política electoral, sin perjuicio de que con toda libertad
cumplan con sus deberes cívicos. Queda prohibido, asimismo, a
todo el personal administrativo, médico y técnico de la Institución,
cualquiera que sea la modalidad de su jornada ordinaria, dedicarse
a trabajos o discusiones que tengan carácter de propaganda política,
durante el transcurso de dicha jornada”.
Esta norma no contradice, sino que complementa, las disposiciones
generales del artículo 88 del Código Electoral. Por ende, debe entenderse
que en el caso de la Caja Costarricense del Seguro Social, el régimen de
restricción a la participación política implica que los miembros de la Junta
Directiva, el Presidente Ejecutivo y los Gerentes de División, están sujetos
a la limitación del párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral, es
decir, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir
a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia
de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus
viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro
género, debiendo limitarse a ejercer su derecho de emitir el voto el día de las
elecciones. Respecto a todos los demás empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social aplica la prohibición del párrafo primero del artículo 88
del Código Electoral y 11 in fine de la Ley Constitutiva de la Caja, por
lo cual no podrán dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político
electoral durante las horas laborales ni utilizar sus cargos para beneficiar a
un partido político.
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
El consultante, en tanto ocupe en la Caja Costarricense del Seguro
Social algún cargo distinto al de miembro de la Junta Directiva, Presidente
Ejecutivo o Gerente de División, únicamente tiene prohibido dedicarse
a trabajos o discusiones de carácter político electoral durante las horas
laborales o utilizar su cargo para beneficiar a un partido político. Sin embargo,
le está permitida cualquier otra modalidad de participación electoral de
conformidad con el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales,
tales como participar en actividades de partidos políticos, portar signos
externos, formar parte de estructuras partidarias y postularse a cargos
partidarios, entre otras. Dicho de otro modo, el consultante puede participar
en todo tipo de actividades partidistas, siempre y cuando no lo haga en sus
horas laborales y, desde luego, no utilice su cargo para favorecer opciones
políticas. Por tanto:
Se interpreta que el Director de Gestión Regional y Red de Servicios
de Salud de la Región Brunca puede participar en todo tipo de actividades
político partidistas, siempre y cuando no se dedique a trabajos o discusiones
de carácter político electoral en sus horas laborales y no utilice su cargo
para favorecer opciones políticas. Comuníquese en los términos previstos
en el artículo 19 inciso c) del Código Electoral. Notifíquese.—Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro
Dobles.—1 vez.—(OF. Nº 2329-2008).—C-Exento (Electoral).—(67030).
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 1635-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cuarenta y nueve
minutos del cinco de octubre del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Anabelle María Morales Monge, mayor,
divorciada, del hogar, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta
y cinco-seiscientos ochenta y tres, vecina de Paraíso, Cartago, tendente a la
rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Sebastián Daniel Fonseca
Morales, que lleva el número cuatrocientos ochenta y ocho, folio doscientos
cuarenta y cuatro, del tomo quinientos cuarenta y seis, de la Sección de
Nacimientos de la Provincia de Cartago, en el sentido de que es hijo de
Cristhian Navarro Pérez y Anabelle María Morales Monge, costarricenses
y no como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia por ocho
días a los señores Cristian Eduardo Navarro Pérez o Cristhian Navarro
Pérez y José Ramón Fonseca Aguilar, con el propósito que se pronuncien.
De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar
por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días
posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—
Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—Nº 47061.—(65868).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Judith Paola González Campos, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1398-08.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y
cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente
Nº 36686-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—
Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…;
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Abigail Shekina Toledo
Campos... en el sentido que el primer apellido y la nacionalidad de la madre
de la persona ahí inscrita son “González” y “costarricense” respectivamente
y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—
M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(66930).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Ronoldy David Silva García, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 440-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintidós de
febrero del dos mil ocho. Ocurso._ Expediente Nº 36177-04, Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—
Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense
los asientos de matrimonio de Ronoldi David García Silva con Yanette
María Mora Araya... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Silva
García” y nacimiento de Ester e Isaac ambos García Mora... en el sentido
que los apellidos del padre de los mismos son “Silva García”, y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67026).
Se hace saber a los señores Alcibiades Urbina Urbina, Juan Armando
Ríos Hernández, y a las señoras Nora Flores Reyes y Jenny Urbina
Flores o Jenny Ríos Flores, que este Registro en proceso administrativo
de cancelación y de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1485-2008.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas diez minutos del siete de julio del dos mil ocho.
Proceso administrativo. Expediente Nº 9046-2006. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Cancélese el asiento de
nacimiento de Jenny Urbina Flores, que lleva el número ciento cincuenta y
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ocho, folio cero setenta y nueve, tomo ciento sesenta y uno, de la provincia
de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Jenny
Ríos Flores, en el asiento número doscientos cuatro, folio ciento dos,
tomo ciento cincuenta y siete, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos y rectifíquese el precitado asiento de nacimiento, en el sentido
que la persona ahí inscrita es hija de “Alcibiades Urbina Urbina y Nora
Flores Reyes, costarricenses”, y no como se consignó. En razón de ignorarse
el domicilio actual de los señores Alcibiades Urbina Urbina, Juan Armando
Ríos Hernández, y de las señoras Nora Flores Reyes y Jenny Urbina Flores o
Jenny Ríos Flores, se les notifica por este medio. Consúltese con el Tribunal
Supremo de Elecciones.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General
a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O.C. 7712008).—C-14540.—(67029).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Isaac Bonilla Fossatti, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1341-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos
del dieciocho de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 14789-08.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—
Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese
el asiento de matrimonio de Isaac Bonilla Fossatti con Sidney Dayanna
Chávez Robles, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es
“Evita”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
47845.—(67098).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Elena
Eugarria Orozco, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1235-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del
nueve de junio del dos mil ocho. Expediente Nº 14784-08. Resultando: 1º—
…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos
no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar
el asiento de nacimiento de Geisel Nikole Ugario Tercero... en el sentido
que el nombre y los apellidos de la madre.... son “Gloria Elena Eugarria
Orozco”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47910.—(67099).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Nayda María Olarte Perdomo, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1312-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos
del doce de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 13520-2008.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—
Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Omar Enrique Chanto Mora con Nayda María
Olarte Perdomo, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es
“Stella”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
47924.—(67100).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas
por Ronald Soto Abarca, exp. Nº 23226-2003, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Nº 2618-2003.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta
y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil tres. Diligencias de
ocurso incoadas por Ronald Soto Abarca, mayor, soltero, agricultor,
costarricense, vecino de urbanización Las Rosas, Buenos Aires, Puntarenas,
cédula de identidad número uno-mil cincuenta y siete-trescientos cincuenta
y cinco. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Ronald del Carmen Soto Abarca... en el sentido que los apellidos del padre
de la persona ahí inscrita son “Rodríguez Soto” y no como se consignó.
Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47966.—(67101).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Reyna Isabel González Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice. Resolución Nº 1219-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos
del seis de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 7179-2008.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Bryan Gerardo Aguilar González, en el sentido
que el primer nombre y los apellidos de la madre son “Reyna” y “González
Pérez”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 48091.—(67745).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Ana Cecilia Hidalgo Matamoros, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1426-08.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta
minutos del veintiséis de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº
14321-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jimmy Jesús Rodríguez
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La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Matamoros,... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona
ahí inscrita son “Hidalgo Matamoros” y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 48145.—(67746).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Charityn Pérez Tejada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1228-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
seis de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 12153-08. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Mario Enrique Umaña Sánchez con Charityn Pérez Tejada,
en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Bienvenido” y no
como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 48260.—(67747).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Asif Sartaj, de un solo apellido, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 1167-2008.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta y seis minutos del tres de junio del dos mil ocho. Ocurso.
Expediente Nº 15414-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Asif Sartaj no indica
otro apellido con Lucrecia de los Ángeles Loaiza Vindas..., en el sentido
que el nombre y el apellido del padre, así como el nombre de la madre
del cónyuge son “Ahmed Zaigham Sartaj, no indica segundo apellido” y
“Akhter”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 48321.—(67748).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Azucena del Carmen Jarquín Madrigal, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: resolución Nº 1470-08. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos
del primero de julio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 12570-08.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—
Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Mauricio Roberto Barrientos Chacón con Azucena
del Carmen Jarquín Madrigal, en el sentido que el nombre, los apellidos y
la nacionalidad del padre de la cónyuge, así como el nombre de la madre de
la misma son “José Antonio Jarquín Montoya, nicaragüense” y “Zenaida”,
respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(68017).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Róger Antonio Martínez Roques, mayor, casado, operario de
maquinaria industrial, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-00844200-1999, vecino de San José, expediente 4131-2006, se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por
los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número
1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 48025.—(67102).
Alberto Raimundo Travieso Rodríguez, mayor, casado, licenciado en
cultura física, cubano, cédula de residencia Nº 315-172796-004526, vecino
de Cartago, expediente Nº 1732-2004. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y
12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José,
primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(67411).
Huizhen Liu Miao conocido como Huizhen Liu Kai y como Lila Liu,
mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia Nº 626-176958004952, vecina de San José, expediente Nº 1794-2007. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(67454).
Héctor Favio Herrera Pacheco, mayor, soltero, comerciante,
colombiano, carné de refugiado 117000918836, vecino de San José,
expediente 1733-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950
y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer
a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 08 de
noviembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—Nº 48256.—(67749).
Lázaro Otoniel Coronado García, mayor, casado, contador,
guatemalteco, cédula de residencia temporal 029404-240-01-000387,
vecino de San José, expediente 4058-2006. Se ha presentado a este Registro
a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y
12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José,
21 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—Nº 48309.—(67750).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
PROCESO PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000088-03
Contratación de un proveedor que lleve cabo el proceso
de capacitación e implementación de las normas técnicas
para la gestión y control de las tecnologías de
información del PIMA
La Proveeduría del PIMA, avisa a todos los interesados que ha
formulado un concurso que tiene como propósito contratar un proveedor,
que lleve a cabo la capacitación e implementación de las normas técnicas
para la gestión y control de las tecnologías de información del PIMA.
Los interesados podrán retirar las especificaciones técnicas de este
concurso en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este
del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia, sin costo alguno.
Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del
12 de agosto del 2008.
Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al
teléfono: 239-12-33, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Barreal de Heredia, 22 de julio del 2008.—Lic. Ronald Miranda
V.—1 vez.—(69193).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108042-UL
Adquisición de medicamentos
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la
presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 20
de agosto del 2008 a las 9:00 horas.
El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial
de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el
octavo piso de sus oficinas centrales.
San José, 23 de julio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C6620.—(69174).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108043-UL
Adquisición de implementos médicos
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la
presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 25
de agosto del 2008 a las 9:00 horas.
El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial
de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el
octavo piso de sus oficinas centrales.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas,
Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-6620.—(69188).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-SCA
Construcción Campus Universitario Liberia
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 13 de octubre
del 2008, para la construcción del Campus Universitario Liberia, Sede
Chorotega, Universidad Nacional.
Se realizará reunión preoferta y visita al sitio a las 14:00 horas del 21
de agosto del 2008, en las actuales instalaciones de la Universidad Nacional,
sede Liberia, contiguo al ICE. Posteriormente, se visitará el sitio donde se
construirá el proyecto. Esta actividad es de carácter obligatorio por lo tanto
los oferentes que no asistan a la reunión preoferta o a 1a visita al sitio no
serán considerados para una eventual adjudicación.
Los interesados deberán adquirir el CD que contiene pliego de
condiciones, especificaciones técnicas y los planos constructivos a partir
de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional. Para solicitar el CD, deberán
presentar un CD en blanco, el cual será recibido en canje por el que se
entrega.
Heredia, 18 de julio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25739).—C-12560.—
(69157).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000037-3003
Octreótido LAR 30 mg / ampolla
Se informa a los interesados que esta disponible la Licitación
Abreviada Nº 2008LA-000037-3003. Octreótido LAR 30 mg / ampolla.
Fecha máxima de recepción de ofertas 12 de agosto del 2008 a las 2:00 p.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo
de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de julio del 2008.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—
(69368).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000107-PROV
Adquisición de tarjetas de AVR Unidades Nos. 9 y 10
Centro de Generación Moín
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en
la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas
del día 26 de agosto del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400
metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de
lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de tarjetas de AVR Unidades Nos. 9 y 10 Centro de
Generación Moín.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la
Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do
San José, 23 de julio del 2008.—Licitaciones. Dirección de
Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O.C. Nº 335364).—C10580.—(69304).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000115-PROV
Adquisición de 2 vehículos station wagon grandes,
todo terreno, doble tracción
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en
la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas
del día 26 de agosto del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400
metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de
lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de 2 vehículos station wagon grandes, todo terreno,
doble tracción
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la
Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do
San José, 23 de julio del 2008.—Licitaciones. Dirección de
Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O.C. Nº 335364).—C9920.—(69306).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000040-PROV
Adquisición de camisas de manga larga y corta, camisetas
polo short y pantalones de mezclilla para uniforme
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en
la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas
del 16 de setiembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400
metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de
lo siguiente:
Pág 53
Requerimiento:
Adquisición de camisas de manga larga y corta, camisetas polo short
y pantalones de mezclilla para uniforme.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la
Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do
San José, 23 de julio del 2008.—Licitaciones. Dirección de
Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C10580.—(69307).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000031-01
Adquisición de pantalones, camisas, gorras,
zapatos, botas de hule, serigrafía y bordados
La Municipalidad del cantón central de Alajuela, cordialmente les
invita a participar y recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día
13 de agosto del 2008.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse
en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de esta publicación, sita
diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela, en la planta
baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las
15:30.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—
(69240).
ADJUDICACIONES
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004925-01
Acondicionamiento oficina BCR-Centro Comercial Plaza Heredia
Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que
la Comisión de Contratación Administrativa del BCR, en reunión 33-2008
CCADTVA del 17 de julio del 2008, acordó adjudicar a la empresa Xisa
Construcciones S. A., por la suma de ¢115.247.773,00, este monto incluye
los imprevistos de diseño, con un plazo de entrega de 75 días naturales y
una garantía de 3 años.
San José, 23 de julio del 2008.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1
vez.—(Solicitud Nº 114749).—C-7220.—(69281).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA - 000038-1142
Escarificador tipo Sonicflex con tres insertos y llave
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por
resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 22 de
julio del 2008, se adjudica parcialmente a:
Ítem único:
Instrumentación Médica y Dental de Centroamérica S. A.
Monto total adjudicado: $114.700,00
Subárea de Adquisiciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1
vez.—(UP Nº 1142).—C-7280.—(69278).
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000034-1147
(Declaratoria de procedimiento desierto)
Varios medicamentos “Z”
Este concurso se declaró desierto, debido a que los motivos que
sirvieron como base para llevar a cabo el concurso no se cumplieron y por
ende una posible adjudicación iría en contra del interés público institucional.
“Vea detalles y mayor información en la página http://www.ccss.sa.cr”
San José, 22 de julio del 2008.—Área Gestión de Medicamentos.—
Lic. William Vargas Chaves, Masss, Jefe.—1 vez.—(UP Nº 1147).—C7280.—(69279).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000048-1142
Mascarilla laríngea con asa metálica
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por
resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de fecha 22 de
julio 2008 se adjudica a:
Pág 54
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Ítem único
Tri DM S.A.—(Oferta Nacional)
Monto total: $88.160,00 (dólares)
Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UP Nº 1142).—C7280.—(69280).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000089-PROV
Adquisición de instrumentalización analizadores
de sincronía e instrumentación para mediciones
de señales ópticas
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados
en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Técnica Operación y
Mantenimiento, mediante oficio 6415-1308-2008 del 18 de julio del 2008,
acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000089-PROV de la
siguiente manera:
A: Acterna LLC (Oferta Nº 2)
Objeto contractual:
Artículo Cantidad Unidad
Descripción
3
4
c/u
Juegos de instrumentos para mediciones
en redes de fibra óptica
4
12
c/u
Localizadores visuales de fallas
6
12
c/u
Fibroscopios
Total adjudicado: USD 70 129,32 CPT
A: Bolwar S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-068807.—(Oferta Nº 1)
Objeto contractual:
Artículo Cantidad Unidad
Descripción
5
12
c/u
Identificación de fibra
Total adjudicado: USD 20 280,00 CPT
Tiempo de entrega de bienes: 30 días hábiles a partir de la notificación
de la orden de compra.
Lugar de entrega bienes: Depósito Aduanero del ICE, Colima –
Tibás.
Forma de pago: giro a 30 días mediante transferencia electrónica.
Garantía de bienes: no menor de 36 meses contados a partir de la
fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una
vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los
términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS
actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y
propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según
corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de
la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original
de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50
por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada
mil colones).
San José, 23 de julio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—
Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
335364).—C-28400.—(69370).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-ASISTA
Adquisición de un vehículo tracción 4x4 carrocería
todo terreno 2 puertas categoría automóvil,
y un pick up de carga
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla
Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 117, celebrada el 21 de
julio del 2008, el Concejo Municipal de Poás, aprobó en forma unánime
y definitivamente aprobado adjudicar la Licitación Nº 2008LA-000002ASISTA: Primero: Adjudicar a la empresa Vehículos de Trabajo Sociedad
Anónima, un vehículo tracción 4x4 carrocería todo terreno, dos puertas,
categoría automóvil, marca Jimny 2009, por un monto de $14.200,00.
Segundo: Adjudicar a la empresa Corporación Grupo Q Costa Rica
Sociedad Anónima, un vehículo pick up de carga, marca Hyundai 2008,
por un monto de $10.920,00. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 22 de julio del 2008.—Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(69260).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-01
Adquisición de materiales para construcción
del edificio municipal
Se comunica a los interesados en el siguiente concurso, que en sesión
ordinaria Nº 29-2008, artículo 4, celebrada el día lunes 21 de julio del 2008
por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar
de la siguiente manera la:
Licitación Pública Nº 2008LN-000002-01, “Adquisición de
materiales para construcción del edificio municipal”.
Obra gris: En este apartado se le adjudica el ítem 1 a la empresa
Holcim (Costa Rica) S. A., por un monto de ¢15.487.427,00 (Quince
millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos veintisiete colones
con 00/100). También se le adjudica a la empresa El Colono de Sarapiquí
S. A., los ítemes 2, 4, 5, 6, 7 y 9 por un monto de ¢31.325.197,76 (Treinta
y un millones trescientos veinticinco mil ciento noventa y siete colones
con 76/100). Se adjudica a la empresa El Guadalupano S. A., el ítem 8
por un monto de ¢3.417.585,64 (Tres millones cuatrocientos diecisiete mil
quinientos ochenta y cinco colones con 64/100) y finalmente se le adjudican
los ítemes 3 y 10 al proveedor Ferretería El Constructor de Sarapiquí S.
A., por un monto de ¢8.904.654,48 (Ocho millones novecientos cuatro mil
seiscientos cincuenta y cuatro colones con 48/100).
Eléctrico: En esta parte se adjudica a El Colono de Sarapiquí S. A.,
los ítemes 35, 36, 37, 38, 39, 40, 43, 79, 86, 93, 94, 95, 97, 99, 100, 102, 104,
105, 107, 110, 111, 113, 114, 116 y 119 por un monto de ¢1.658.967,13 (Un
millón seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y siete colones
con 13/100). También se adjudica a El Guadalupano S. A., los ítemes 1,
2, 3, 4, 5, 34, 60, 61, 89, 90, 91, 106 y 122 por un monto de ¢3.381.379,91
(Tres millones trescientos ochenta y un mil trescientos setenta y nueve
colones con 91/100). Se adjudica a la empresa IESA Comercializadora
Electro Caribe S. A., los ítemes 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 56, 57, 59, 67, 68, 83 y 88
por un monto de ¢20.828.412,00 (Veinte millones ochocientos veintiocho
mil cuatrocientos doce colones con 00/100). Se adjudica a corporación
Summatel S. A., los ítemes 32, 64, 65, 66, 70, 71, 72, 73, 75, 84, 85, 98,
115, 117, 118 y 120 por un monto de $4.013,92 (Cuatro mil trece dólares
con 92/100). Se adjudica a Ferretería El Constructor de Sarapiquí S. A.,
los ítemes 41, 62, 74, 78, 80, 81, 82, 87 y 121 por un monto de ¢140.133,71
(Ciento cuarenta mil colones con 71/100). Se adjudica a MELCO S. A.,
los ítemes 42, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 58, 63 y 92 por un monto de
¢2.893.431,00 (Dos millones ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos
treinta y un colones con 00/100) y finalmente se le adjudica a la empresa
Durman Esquivel S. A., los ítemes 96, 101, 103, 108, 109 y 112 por un
monto de ¢284.230,00 (Doscientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta
colones con 00/100). No se adjudican los ítemes 44, 45, 46, 47, 76 y 77 por
razones técnicas.
Aguas pluviales, potable y negras: En esta actividad se adjudica
a El Colono de Sarapiquí S. A., los ítemes 1, 4, 6, 12, 13, 15, 16, 21,
26, 33, 39 y 40 por un monto de ¢524.537,49 (Quinientos veinticuatro mil
quinientos treinta y siete colones con 49/100). También se adjudica a El
Guadalupano S. A., los ítemes 14, 31 y 35 por un total de ¢12.062,85
(Doce mil sesenta y dos colones con 85/100). Se adjudica a la empresa
Ferretería el Constructor de Sarapiquí los ítemes 17, 20, 29, 38 y 41
por un monto de ¢598.354,85 (Quinientos noventa y ocho mil trescientos
cincuenta y cuatro colones con 85/100). A Durman Esquivel S. A., los
ítemes 2, 3, 18, 22, 23, 27, 28 y 37 por un monto de ¢1.056.033,00 (Un
millón cincuenta y seis mil treinta y tres colones con 00/100) y finalmente a
la empresa Inversiones Villawolf S. A., los ítemes 5, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24,
25, 30, 32, 34 y 36 por un monto de $399.22 (Trescientos noventa y nueve
dólares con 22/100).
Estructura de techo: En este apartado se le adjudican a la empresa
El Colono de Sarapiquí S. A., los ítemes 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12 por un
monto de ¢18.918.730,28 (Dieciocho millones novecientos dieciocho mil
setecientos treinta colones con 28/100) y a la compañía El Guadalupano
S. A., se le adjudican los ítemes 3, 10 y 13 por un monto de ¢1.011.380,58
(Un millón once mil trescientos ochenta colones con 58/100).
Proveeduría Municipal.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—
1 vez.—(69162).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000034-01
Adquisición de equipo de comunicación
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago,
avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada, que el
Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios mediante oficio Nº
CBS-758-2008, dispuso declararla infructuosa.
Cartago, 23 de julio del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—
1 vez.—(O. C. Nº 2640).—C-4220.—(69263).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000048-01
Mejoras en subestaciones y patios de interruptores
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago,
avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada, que el
Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios mediante oficio Nº
CBS-757-2008, dispuso declararla infructuosa.
Cartago, 23 de julio del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—
1 vez.—(O. C. Nº 2640).—C-4220.—(69267).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000047-01
Contratación de una empresa para atender los servicios
del Programa de Atención del Centro de Gestión al
Servicio al Cliente (Central Telefónica y otros)
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago,
avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada, que el
Proceso Contratar Bienes y Servicios, mediante oficio Nº CBS-762-2008,
acordó adjudicarla a la oferta Nº 1 presentada por Servicios Múltiples
Especializados S. A., por un monto total de ¢17.988.000,00. El tiempo
para desarrollar las actividades requeridas, es de 12 meses calendario,
prorrogables por dos períodos iguales con una presencia física del proveedor
del servicio según horario de atención a los clientes de lunes a domingos.
Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación
el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la Garantía de
Cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una
vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción
definitiva del objeto del contrato.
Cartago, 23 de julio del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—
1 vez.—(O. C. Nº 2640).—C-13220.—(69268).
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se
les comunica:
1. Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas
técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario
Oficial:
Código
Descripción medicamento
04-0655
43-4220
21-3200
17-4705
13-4860
07-3135
04-3170
Estavudina 30 mg
Magnesio sulfato al 20%
Atropina sulfato 0,5 mg / mL
Tramadol clorhidrato
Cianocobalamina (Vitamina B12)
Amiodarona clorhidrato 50 mg / mL
Amfotericina B 50 mg
Versión CFT
64301
34603
12105
02104
20503
11005
10204
Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en
el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio
anexo a la CCSS.), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr,
según la siguiente ruta. Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de
Medicamentos, Fichas Almacenables.
15 de julio del 2008.—Registro de Medicamentos y Materias
Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa
a. í.—1 vez.—(UP Nº 1147).—C-16080.—(66900).
FE DE ERRATAS
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000186-13402
Servicio de capacitación I Fase Tributación Digital
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que por
resolución de modificación Nº 187-2008 de las 10:30 horas del día 23 de
julio del 2008, se modifica la resolución de adjudicación Nº 134-2008 de la
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000186-13402, de las 15:15 horas del día
11 de junio del 2008, de la siguiente manera:
En el resultando segundo de la resolución de adjudicación Nº
134-2008 de las 15:15 horas del día 11 de junio del 2008, léase
correctamente la solicitud de pedido Nº 2060820325 y no la Nº
2060720325, como por error se consignó.
En la parte dispositiva de la resolución de adjudicación Nº 1342008, agréguese lo siguiente: “Fecha de entrega de los servicios
contratados: del 4 al 29 de agosto del 2008.
En relación al análisis de razonabilidad del precio agréguese un
acápite en el considerando de la resolución Nº 134-2008, que indique
lo siguiente:
Pág 55
“Análisis de razonabilidad de precio:
Que mediante oficio Nº GER-PTD-110-2008 de fecha 15 de julio
del 2008, suscrito por la señora Irene Romero Hidalgo, Directora
del Proyecto Tributación Digital del Ministerio de Hacienda, indica
que entre las empresas e instituciones consultadas ninguna cotizó
los precios porque no cumplían con los requerimientos que la
Administración Tributaria requería para realizar la capacitación,
solo la Fundación Omar Dengo cuenta con todos los servicios
requeridos, además por tratarse del Ministerio de Hacienda, la
Fundación realizó un rebajó en los precios. Además indica el oficio,
que aunado al estudio realizado de razonabilidad del precio, se deben
considerar también las inmejorables condiciones ofrecidas por la
fundación para la consecución del fin propuesto, en especial que la
contratación se dio mediante el concurso público, que posibilitó la
participación de otras empresas”.
Todo lo demás permanece incólume.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva
disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente
y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual
que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo
de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas
modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
San José, 23 de julio del 2008.—Marco A. Fernández Umaña,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 19122).—C-27080.—
(69262).
JUSTICIA Y GRACIA
En La Gaceta Nº 140 del día 21 de julio del 2008, en la página Nº
38, con la referencia 66775, se publicó la Licitación Abreviada Nº 2008LA000020-99999, en dicha licitación el encabezado debe leerse como sigue y
no como se publicó:
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000020-99999
Compra de equipo informático y pares de interfase para red
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, julio del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo,
Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(69360).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-503
Debido a que potenciales oferentes solicitaron aclaraciones y
observaciones al cartel de la Licitación Pública 2008LN-000002-503,
publicada en La Gaceta Nº 123 del 26 de junio de 2008, página 41,
esta Unidad de Servicios de Proveeduría, informa que se realizaron
modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles en la dirección www.
cgr.go.cr. en la línea correspondiente a “Avisos al Público” y en nuestra
unidad a partir del jueves 24 de julio del 2008.
Asimismo, se comunica a los interesados que el plazo para presentar
ofertas se mantiene para el día 30 de julio a las 9:00 a. m.
San José, 23 de julio del 2008.—Área Administrativa.—Unidad de
Servicios de Proveeduría.—Lic. Evelyn Sanabria Villalobos, Jefa a. í.—1
vez.—(69359).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000046-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Compra de enrutadores, switchs y tarjetad IDS
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el
documento que contiene la enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser
retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en
avenidas 2ª y 4ª, calle 1ª, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a. m. a 4:00 p. m.
San José, 23 de julio del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis
de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—
(69316).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108034-UL (Modificaciones)
Servicios de medicina general modalidad paquete completo y semi
completo para Centros Regionales de Salud en varias localidades
Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuya
invitación se realizó mediante el Diario Oficial La Gaceta Nº 120 del
23 de junio 2008, que se encuentra disponible modificación al pliego de
condiciones, cuyo documento podrá ser retirado en el Departamento
Proveeduría, ubicado en el piso 8 del Instituto Nacional de Seguros.
Departamento Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—
1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-6620.—(69175).
Pág 56
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000004-2399
(Aclaración Nº 1)
Contratación de servicios profesionales en Seguridad
y vigilancia para el Área de Salud Goicoechea 1
Se comunica a los interesados en participar en el concurso en
referencia, la siguiente aclaración al cartel.
En el punto 5.4 apartado A, del cartel de especificaciones técnicas, se
aclara cuando habla acerca de que: “Se deberán hacer dos supervisiones
ordinarias y sorpresivas por cada turno, lo que se refiere es a que deberán
hacerse únicamente dos supervisones por turno en horas indefinidas
(término sorpresa), dentro de ese mismo turno. Es decir no dos
supervisiones ordinarias y aparte dos sorpresivas”.
La fecha máxima de presentación de ofertas se mantiene para el 04
de agosto a las 10:00 a. m.
San José, 22 de julio del 2008.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Directora
Administrativa Financiera.—1 vez.—(69293).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000028-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición tubos de cloruro de polivinilo (PVC)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en
la licitación antes mencionada, que el cartel de dicho concurso fue sujeto a
las siguientes modificaciones:
1. En el Punto 2 del Capítulo II, página 1 de las Condiciones Particulares,
que dice:
“PRESUPUESTO:
897 500 000,00 CRC año 2010
952 500 000,00 CRC año 2011
TOTAL 1 850 000 000,00 CRC”
Deberá sustituirse por:
“PRESUPUESTO:
680 000 000,00 CRC año 2010
720 000 000,00 CRC año 2011
TOTAL 1 400 000 000,00 CRC”
Se mantiene la Estructura Presupuestaria y el Número de Proyecto.
2. En el Punto 5.1 del Capítulo II, página 2 de las Condiciones
Particulares del cartel, que dice:
“Las consultas y aclaraciones relativas a esta licitación deberán
realizarse por carta o facsímil (FAX), a la siguiente dirección, con
copia a la dependencia usuaria mencionada en el punto 5.5.”
Deberá cambiarse donde dice “punto 5.5” por “punto 5.4.”, por lo
que este punto deberá leerse como sigue:
“Las consultas y aclaraciones relativas a esta licitación deberán
realizarse por carta o facsímil (FAX), a la siguiente dirección, con
copia a la dependencia usuaria mencionada en el punto 5.4.”
3. El Punto 7.4 del Capítulo II, página 3 de las Condiciones Particulares
del cartel, donde dice “INTERCOM” debe entenderse como
INCOTERM, por lo que este punto deberá leerse como sigue:
“La oferta deberá indicar por separado el monto y la naturaleza
de los impuestos que la afecten por Ítem cotizado (si corresponde de
acuerdo con el INCOTERM indicado); de no hacerlo se le aplicará el
artículo 25, Capítulo IV, Aspectos Económicos, Sección Primera del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”.
4. El Requerimiento del Capítulo III, página 13 del cartel, debe
sustituirse por el siguiente:
“REQUERIMIENTO
En la siguiente tabla se presenta el desglose e información del requerimiento, de acuerdo con la información de inventario que se utiliza para el
ICE.
Precio
Objeto
Código
Descripción
Material
Estimado
de
Ítem
Cantidad
Unidad
artículo
material
químico
CRC
Gasto
1
34000
c/u
39172305700
Tubo de cloruro de polivinilo (PVC) color blanco
N
370000000
157
76.2 mm de diámetro nominal x 3.54 mm espesor
X 6 m longitud
2
65000
c/u
39172305716
Tubo de cloruro de polivinilo (PVC) color blanco de
N
1030000000
157
101.6 mm de diámetro nominal x 3.54 mm espesor
X 6 m longitud
CRÉDITO FISCAL: SI APLICA, para los ítemes 1y 2.”
5. En el párrafo introductorio de las Especificaciones Técnicas, Capítulo III, página 14 que dice:
“ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Donde dice:
Las siguientes especificaciones se aplican para los tres Ítemes requeridos en este Cartel, entendiéndose que las dimensiones y características
indicadas en las tablas de este Capítulo, se aplican a cada tipo de tubo en particular.”
Debe leerse:
Las siguientes especificaciones se aplican para los dos Ítemes requeridos en este Cartel, entendiéndose que las dimensiones y características
indicadas en las tablas de este Capítulo, se aplican a cada tipo de tubo en particular.”
6. Debido a que se ha eliminado del requerimiento inicial los tubos de PVC de 50,8 mm de diámetro nominal, debe aclararse que las especificaciones
de este tubo que se encuentran en las tablas de los puntos 3.1, 4.1, 6.1.2 y 6.3.2 de las Especificaciones Técnicas del Cartel, Capítulo III, no deben
tomarse en cuenta.
Fecha de apertura de ofertas: A las 14:00 horas del 12 de agosto del 2008.
San José, 23 de julio del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 33564).—C-46880.—
(69308).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000095-PROV
(Modificación y prórroga Nº 1)
Adquisición de multiplexores portátiles para emergencias
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en
la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la
siguiente modificación
Debe leerse
3.1.7.4 Opcionalmente, el oferente indicará las protecciones de los
equipos ofertados a nivel de:
• Puertos y tarjetas para entrada de tributarios.
• Procesadores.
• Memorias no volátiles.
• Fuentes de poder.
Debe leerse
3.1.10.1 El oferente indicará claramente en su oferta, el tiempo
máximo de reparación en fábrica de los equipos de la
presente contratación el cual no deberá ser mayor a 5
meses, (transporte más reparación propiamente dicha en
fábrica).
Debe leerse
3 C.1.3 Posteriormente a la adjudicación en firme, el adjudicatario
deberá presentar también:
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
• Manuales de explotación de los equipos (Posterior a la
adjudicación).
• Manuales de mantenimiento donde se indiquen las secuencias
de localización y reparación de fallas, así como interpretaciones
de los mensajes de alarma.
• Memoria del dimensionado.
• Listados de todos los programas de aplicación (tanto los
escritos en lenguaje de alto nivel, como en ensamblador).
• Listados de todos los programas de aplicación (tanto los
escritos en lenguaje de alto nivel, como en ensamblador).
• Instrucciones para instalación y prueba, conteniendo una
especificación clara de los procedimientos de montaje que
incluya materiales necesarios para la instalación, herramientas
e instrumentos necesarios, planos y diagramas necesarios,
entre otros.
• Toda esta documentación, también deberá ser entregada en
una versión digital por parte del adjudicatario.
Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada
para las 15:00 horas del día 11 de agosto del 2008.
Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del día 30 de
julio del 2008.
San José, 30 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—
Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
335364).—C-27740.—(69309).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01
Adquisición de una solución basada en Hardware y Software
que contenga un equipo de seguridad para el filtrado de correo
no deseado para SMTP a nivel de Gateway y un Sistema
de protección contra intrusos IPS
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y
Servicios, comunica a los participantes en la Licitación Abreviada Nº
2008LA000007-01, “Adquisición de una solución basada en Hardware y
Software que contenga un equipo de seguridad para el filtrado de correo no
deseado para SMTP a nivel de Gateway y un sistema de protección contra
intrusos IPS”, que se prorroga el plazo de adjudicación en 10 días hábiles.
San José, 23 de julio de 2008.—Departamento de Suministro de
Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—
(69310).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01
Adquisición de equipo para la III etapa del proyecto de conectividad
y red nacional del Patronato Nacional de la Infancia
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y
Servicios, comunica a los participantes en la Licitación Abreviada Nº
2008LA000003-01, “adquisición de equipo para la III etapa del proyecto
de conectividad y red nacional del Patronato Nacional de la Infancia”, que
ya se encuentra a su disposición, la modificación que se realizó al cartel,
misma que podrá ser retirada de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en
el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en
San José, cita de la casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.
Se recuerda que la fecha de apertura será el próximo 30 de julio de
2008, hasta las 09:00 horas.
San José, 22 de julio de 2008.—Departamento de Suministro de
Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—
(69314).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-PROV
Contratación de mano de obra para la ejecución
de desconexiones y reconexiones de medidores
eléctricos monofásicos por cada sucursal
Les comunicamos que a la publicación de adjudicación de la licitación
en referencia dada en La Gaceta Nº 140 del 21 de julio del 2008, se le debe
incluir lo siguiente:
Las fórmulas Nos. 1, 4 y 5 se declaran infructuosas.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—
(69284).
REGLAMENTOS
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
El Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, en atención al acuerdo Nº 8, de la sesión ordinaria Nº 587-08,
del 6 de marzo del 2008, del Consejo Nacional de Deporte y la Recreación,
realiza la siguiente modificación al Reglamento de Cauciones del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación en los siguientes artículos, para
que se lea correctamente como se indica a continuación.
Pág 57
En el artículo 8 se deben eliminar a los coordinadores
regionales.
 En el artículo 12, referente a los caucionantes Ad Honorem
o sin salario, se deben leer de la siguiente forma:
“…los caucionantes que ocupen puestos públicos en condición
ad honorem, miembros de órganos colegiados u otros que no
perciban salario mensual por parte de ICODER y que no reciban
dietas, no deberán rendir caución...”.
16 de julio del 2008.—Msc. Blanca Rosa Gutiérrez Porras, Directora
Nacional a. í.—1 vez.—(67355).

REMATES
AVISOS
COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.
Aviso de remate de socios morosos
Aviso de remate privado: Costa Rica Tennis Club S. A., se avisa a los
accionistas publicados por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, que
al tenor de la cláusula octava de los estatutos sociales y el artículo 47, inciso
e): se les cancelará la condición de socio por acuerdo de la Junta Directiva,
al socio que dejare de pagar dos o más cuotas mensuales consecutivas o
mantener la acción saldos atrasados a más de 60 días.
El 22 de agosto del 2008 a las 08:00 horas en el salón principal del
Club. Sita: Sabana Sur, San José, mediante notario público o corredor jurado
se rematará al mejor postor acciones, estas acciones por mantener por más
de dos meses deudas con la sociedad.
Carné
Acción
Nombre
33
3313
Acuña Guerrero Víctor Enrique
60
306
Acuña PaganellaJorge Enrique
65
1040
Affentranger Félix Karl
722
3712
Báez Ramírez Warren
959
1365
Benavides Vega Fernando
1243
1775
Brenes Fallas Luis E.
1448
1712
Calderón Hernández Federico
1649
1875
Carmona Astorga Rubén
1700
2660
Carvajal Campos Franklin
1738
3575
Castillo Ruiz José Joaquín
2115
1803
Conta Nicola
2300
1576
Covernton Bruce Douglas
2535
1522
Chinchilla Corrales Álvaro
2572
2897
Christensen Jeff Dane
2706
2129
Delgado Philippon Javier Gustavo
2853
3256
Duncan Ramírez Franklin Gerardo
3105
2752
Facetti Horacio Emilio
3207
927
Faxon Elstun Dorothy
3232
3278
Felderhoff Kirsten María
3234
1859
Fernández Alfaro Rosanna
3501
2916
Fuentes Aguilar Tatiana
3557
1462
Gamboa de Retana Roxana
3626
3731
Garita Vargas Luis Diego
4004
898
Grabman Robert Britt
4495
912
Kirsch Keibel Ronaldo
4515
3648
Moran Jeffiey Scott
4577
1048
Jaikel Gazel Juan
4737
3117
Jiménez Morales Morayme
4850
914
Keibel Rodríguez Eduardo
4852
2682
Kaufman Kappari Alfred
4984
3197
Kuo Wang Ying-Chi (Lisa)
5094
1296
Lastres García José Manuel
5096
2592
Lastres Rodríguez Carlos
5213
3706
Libby Daniel Day
5299
3477
Lobo Madrigal Eduardo Enrique
5350
1835
López-Callejas París Guillermo
5810
2779
Maya Bohorquez Edgardo
6258
2943
Mora Villareal Víctor Hugo
6386
880
Moscarella Pacheco Mauricio Andrés
6389
3370
Mullan Thomas Michael
6508
2656
Noguera Flores Franklin
6827
1102
Oviedo Rojas David
6973
2845
Pelz Seyfarth Petra Annette
7136
3265
Petry Len David
7366
3040
Radovich Jr. John Joseph
7404
819
Ramírez Mora Rolando
7461
3514
ReiderMitchel
7489
2013
Retana Ruiz José Alberto
7490
748
Retana Ureña José Alberto
7536
12
Rivera Pérez Jorge Eduardo
7575
1439
Rodó Ortuño Manuel
7742
2312
Rojas Cruz Dennis
7905
1733
Salas Navarro Manuel
7909
3490
Salaverry Dickudt Lisselin
8350
510
Solano Vargas Virginia
8715
2077
Toms Merik Stuart
8876
296
Ulibarri Pernús Francisco
Pág 58
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Carné
Acción
Nombre
8909
1793
Ulloa Saborío Fernando
9085
2393
Van Hussen Schurink Peter
9200
2227
Vargas Rodríguez Jorge
9245
2476
Vázquez Novoa Jorge
9300
3524
Vélez Agudelo Doneira
9317
2644
Venegas Fabián Álvaro
9485
3545
Williams II Charles Judson
9569
577
Zavadsky Stefan
NOTA: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.
San José, 21 de julio del 2008.—MBA. Juan Carlos Núñez Fernández,
Gerente General.—1 vez.—(68639).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo
11 del acta de la sesión 5378-2008, celebrada el 21 de mayo del 2008, con
base en la documentación remitida por la División Económica, adjunto al
memorando DAE-087 del 15 de mayo del 2008 y,
considerando que:
a. en el artículo 8 del acta de la sesión 5179-2003 y 11 de la 5201-2004,
celebradas, en su orden, el 12 de diciembre del 2003 y el 9 de junio del
2004, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica estableció
que las instituciones públicas deben solicitar la autorización de este
organismo, con el fin de contratar líneas de crédito para capital de
trabajo, refinanciamiento de cartas de crédito, para emitir garantías
de cumplimiento y avales para el ejercicio anual siguiente,
b. en el artículo 18 del acta de la sesión 5373-2008 del 9 de abril del
2008, la Junta Directiva autorizó a la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A. (RECOPE) para que contratara financiamiento por
medio de líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento
de cartas de crédito por US$75,0 millones, así como para emitir
avales y garantías de cumplimiento hasta por US$25,0 millones,
según lo solicitado en la carta GAF-2038-2007 del 13 de noviembre
del 2007, de esa Institución,
c. RECOPE en oficio P-616-2008 del 6 de mayo del 2008 solicita la
autorización del Banco Central de Costa Rica para que se amplíe la
autorización para contratar financiamiento por medio de líneas de
crédito de EUA$75 millones a EUA$170 millones, de conformidad
con su programación anual operativa para el 2008,
d. durante los años en que ha estado vigente la normativa existente no
se ha presentado un crecimiento excesivo en el endeudamiento por
medio de estos instrumentos financieros, y más bien se ha observado
un uso moderado de ellos; específicamente, según los informes
remitidos por esta entidad, en el 2007 y primer trimestre del 2008, la
empresa cerró con un saldo de líneas de crédito igual a cero,
e. la coyuntura internacional de incrementos importantes en los precios
de los hidrocarburos, la reducción de plazos en el pago de facturas
por parte de la empresa proveedora Petróleos de Venezuela (PDVSA)
y el cambio de modelo en el ajuste tarifario, hacen necesario que
RECOPE requiera un mayor financiamiento para un manejo adecuado
de su flujo de caja,
f. el monto de uso de líneas de crédito es considerado por esa empresa
como suficiente para satisfacer sus necesidades de capital de trabajo,
específicamente para el pago de la importación de hidrocarburos,
con el fin de garantizar el abastecimiento de la demanda nacional de
combustibles,
dispuso en firme:
1. Autorizar a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., para que
contrate financiamiento por medio de líneas de crédito para capital
de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito, hasta por EUA
$170 millones. Lo anterior de conformidad con lo indicado por esa
Entidad en el oficio P-616-2008 del 6 de mayo del 2008.
2. Reiterar que, de conformidad con la citada normativa, esa Institución
deberá: i) Informar trimestralmente sobre los montos utilizados y los
saldos adeudados y disponibles de las líneas de crédito y de las cartas
de crédito negociadas y por negociar; ii) Presentar una estimación
actualizada de cada una de esas figuras financieras para los restantes
trimestres del año y iii) Mostrar al cierre del año un saldo de líneas de
crédito igual al saldo adeudado por ese concepto a inicios del año.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº
9498).—C-29720.—(68378).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8
del acta de la sesión 5387-2008, celebrada el 16 de julio del 2008,
considerando que:
1º—en el artículo 8 del acta de la sesión 5179-2003 y el artículo 11
del acta de la sesión 5201-2004, celebradas, en su orden, el 10 de diciembre
del 2003 y el 9 de junio del 2004, se estableció que las instituciones públicas
deben solicitar formalmente la autorización de este organismo para contratar
líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de
crédito, así como para hacer uso de garantías de cumplimiento y avales en
el ejercicio anual siguiente,
2º—en el acta de la sesión 5373-2008, artículo 18, del 9 de abril
del 2008, se autorizó a la Refinadora Costarricense de Petróleo para que
contratara financiamiento por medio de líneas de crédito para capital
de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito hasta por un máximo
de US$75,0 millones, así como para hacer uso de avales y garantías de
cumplimiento hasta por US$25,0 millones. Posteriormente, en el artículo
11 del acta de la sesión 5378-2008, del 21 de mayo del 2008, se autorizó
ampliar el máximo permitido a la Refinadora Costarricense de Petróleo
para contratar financiamiento por medio de líneas de crédito para capital
de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito, de US$75,0 millones a
US$170,0 millones,
3º—la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), mediante
oficio P-953-2008, del 4 de julio del 2008 solicita la autorización del Banco
Central de Costa Rica para que se amplíe la autorización para contratar
financiamiento por medio de líneas de crédito de un monto máximo de
US$170,0 millones a uno de hasta US$250,0 millones y para que se le
permita cerrar el 2008 con un saldo de líneas de crédito de hasta US$250,0
millones, lo anterior de conformidad con su programación anual operativa
para el 2008,
4º—de acuerdo con información disponible, en el período 2005-2007
RECOPE, presentó un uso moderado del financiamiento mediante estos
mecanismos. Específicamente, según los informes de la entidad, en este
período la empresa pública cerró con un saldo de líneas de crédito igual a
cero,
5º—la coyuntura internacional de incrementos importantes en los
precios de los hidrocarburos, la reducción de plazos en el pago de facturas
por parte de la empresa extranjera proveedora Petróleos de Venezuela y el
cambio de modelo en el ajuste tarifario, llevan a que la empresa requiera un
mayor financiamiento para una adecuada administración del flujo de caja,
6º—el monto de uso de líneas de crédito es considerado por la empresa
pública como suficiente para satisfacer las necesidades de capital de trabajo,
específicamente para el pago de importación de hidrocarburos, con el fin de
garantizar el abastecimiento de la demanda nacional de combustibles,
dispuso, en firme:
1º—Autorizar a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)
para que contrate financiamiento por medio de líneas de crédito para capital
de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito hasta por un monto de
US$250,0 millones y para que cierre al final del 2008, con un saldo global
de esas operaciones que no supere US$250,0 millones, de acuerdo con lo
solicitado por RECOPE en el oficio P-953-2008 del 4 de julio del 2008.
2º—Recordar a RECOPE que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 8 del acta de la sesión 5179-2003 y el artículo 11 del acta de la
sesión 5201-2004 celebradas, en su orden, el 10 de diciembre del 2003 y el
9 de junio del 2004, deberá informar trimestralmente los montos utilizados
y los saldos adeudados y disponibles de las líneas de crédito y de las cartas
de crédito negociadas y por negociar y presentar una estimación actualizada
de cada una de esas figuras financieras para los restantes trimestres del año.
Asimismo, deberá informar trimestralmente sobre el estado de los avales y
garantías que reciba.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº
9498).—C-34340.—(68380).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
PLATAFORMA DE SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Kattia Bonilla Morales, cédula Nº 03-0334-0233, y/o
Claudina Morales Brenes, cédula Nº 03-0114-0100, han solicitado la
reposición del certificado de depósito a plazo Nº 210-300-2101261, por
la suma de ¢1.250.000,00 (un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos), más los cupones de interés Nos. 767877 y 767878, por la suma
de ¢21.486,01 (veintiún mil cuatrocientos ochenta y seis colones con un
céntimo) cada uno, con fecha de vencimiento 13 de febrero del 2008 y 15
de mayo del 2008 respectivamente, los cuales se les extraviaron. Dichos
documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de
Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a
partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.
Cartago, 11 de julio del 2008.—Carlos Portuguez Salazar.—
(67478).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
SUCURSAL EN LIMÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal en Limón, hace
del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado
de ahorro a plazo fijo a la orden de Álvarez Vega Víctor, cédula 07-00490088. Certificado número 16100860210363089. Monto ¢4.200.000,00.
Fecha vencimiento 29-05-2008. Cupón Num. Capitalizable. Monto
¢162.567,65. Fecha vencimiento 29-05-2008. Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio
17 de junio del 2008.—MBA. Ignacio Stewart Satchewell, Gerente.—
(65504).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal en Limón, hace
del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado
de ahorro a plazo fijo a la orden de Lessie Griffits Evany Dolores, cédula
Nº 7-0044-0686.
Certificado Nº
Monto
¢
16100860210384826 700.000,00
Fecha
vencimiento
Cupón
número
Monto
¢
Fecha
vencimiento
15-12-2008
Capitalizable
25.600,49
15-12-2008
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
Limón, 20 de junio del 2008.—Lic. Erick Rosales Barrantes,
Subgerente.—(66937).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-1835-2008.—Amaiz Flores Alejandro José, R-164-2008,
venezolano, pasaporte D0053471, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de julio del 2008.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S.
Nº 112287).—C-16020.—(65580).
ORI-R-3598-2005.—Amaiz Flores José Daniel, R-163-2008,
venezolano, pasaporte D0053462, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Técnico Superior Universitario en Administración de Empresas, Instituto
Universitario de Nuevas Profesiones, Venezuela. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de julio del 2008.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S.
Nº 112287).—C-16020.—(65581).
ORI-R-1837-2008.—León de León Hernando Carlos, R-1652008, colombiano, residente permanente 117000755119, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Arquitecto, Pontificia Universidad
Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”,
02 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65582).
ORI-R-1844-2008.—González Abaunza Juan Carlos, R-0232007-B, colombiano, residente permanente 117001116602, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Especialista en Patología y Cirugía
Bucal, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de julio del 2008.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S.
Nº 112287).—C-16020.—(65583).
ORI-R-1766-2008.—Salas Huertas Óscar, R-l59-2008, costarricense,
cédula 1-0988-0706, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor
en Investigación en Matemática y Estadística, Universidad de Estudios
de Pavia, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26
de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65584).
ORI-R-1752-2008.—Julio César Alfaro Barrantes, R-1582008, costarricense, cédula de identidad 1-1082-0052, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Magister en Economía con Mención en
Macroeconomía, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2008.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S.
Nº 112287).—C-16020.—(65585).
ORI-R-1754-2008.—José Pablo Porras Velásquez, R-270-2001-B,
costarricense, cédula de identidad 1-0948-0740, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Doctor en Ingeniería (Dr. Ingeniero), Universidad Técnica
de Munich, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
Pág 59
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25
de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65586).
ORI-R-1756-2008.—German Vargas Cordero, R-157-2008,
costarricense, cédula de identidad 4-0101-0577, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Maestría en Artes, Énfasis: Periodismo, Universidad de
Oregón, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25
de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65587).
ORI-R-1758-2008.—Denia
Román
Solano,
R-156-2008,
costarricense, cédula de identidad 3-0305-0908, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Master (Antropología), Universidad de Brasilia, Brasil.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de
la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del
2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65588).
ORI-R-1760-2008.—Felipe Herrera Rodríguez, R-155-2008,
costarricense, cédula de identidad 1-1097-0810 ha solicitado reconocimiento
del diploma de Bachillerato en Ciencias en Ingeniería Arquitectónica,
Universidad del Estado de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del 2008.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S.
Nº 112287).—C-16020.—(65589).
ORI-R-1770-2008.—Heraud Goicochea Sylvia Carolina, R161-2008, peruana, residente temporal 160400091435, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Administrativas,
Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”,
26 de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65590).
ORI-R-1768-2008.—Troyo Rodríguez Adriana, R-160-2008,
costarricense, cédula 1-0957-0733, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Doctora en Filosofía (Especialización en Epidemiología,
Geografía y Enfermedades Infecciosas), Universidad de Miami, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26
de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65591).
ORI-R-1772-2008.—González Bello César Eduardo, R-162-2008,
venezolano, pasaporte 17023-753, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2008.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.S.
Nº 112287).—C-16020.—(65592).
ORI-R-1735-2008.—Medina Mendoza Maryory Mileidys, R-1542008, venezolana, pasaporte D0762831, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Técnico Superior Universitario en Terapia Ocupacional,
Colegio Universitario de Rehabilitación “May Hamilton”, Venezuela.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de
la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de junio del
2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65593).
ORI-R-1729-2008.—Sheffer Nicholas Richard, R-152-2008,
estadounidense, pasaporte 437333118, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Doctor de Quiropráctica, Universidad Palmer de Quiropráctica,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25
de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65594).
Pág 60
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
ORI-R-1731-2008.—Melara Ramírez Manuel de Jesús, R-1532008, salvadoreño, pasaporte C0233839, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Tecnológica de
El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25
de junio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65595).
ORI-R-1839-2008.—Patricio Alberto Hurtado Moraga, R-1672008, chileno, residente permanente Nº 115200028825, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad de Chile, Chile.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de julio del
2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O.S. Nº 112287).—C-16020.—(65596).
UNIVERSIDAD NACIONAL
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente
al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración
en I y II Ciclos, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo tomo Nº 10, folio 136, asiento 2554, a nombre de Irene Corella
Artavia, con fecha 30 de julio de 1993, cédula de identidad Nº 2-04690340. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro
del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Heredia, 10 de julio del 2008.—Departamento de Registro.—MBA.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maritza Villalobos C., Coordinadora
Programa de Graduación.—(66015).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Óscar Bonilla Bolaños, de nacionalidad costarricense, cédula
número 4-107-180, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título
de Maestro en Valuación, obtenido en Benemérita Universidad Autónoma
de Puebla, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 15 de julio del 2008.—M.B.A. Luis Guillermo Carpio,
Vicerrector Ejecutivo en sustitución de Lic. Sandra Chaves Bolaños,
Coordinadora a.í. Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Nº 47638.—
(66725).
Jorge Avendaño Castro, de nacionalidad costarricense, cédula
número 4-106-214, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título
de Maestro en Valuación, obtenido en Benemérita Universidad Autónoma
de Puebla, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado a esta dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 15 de julio del 2008.—M.B.A. Luis Guillermo Carpio,
Vicerrector Ejecutivo en sustitución de Lic. Sandra Chaves Bolaños,
Coordinadora a.í. Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Nº 47639.—
(66726).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Ricardo Claudio Carrizo, se le comunica la resolución de las
dieciocho horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, que ordenó el
cuido provisional en familia sustituta de la persona menor de edad Joel
Carrizo Moncada en el hogar de la señora Clementina Moncada Rivera. Se
le previene al señor Ricardo Claudio Carrizo de domicilio desconocido que
debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta Oficina
Local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare
fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si medio señalado estuviera
descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operara la
notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con
el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra
la indicada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación contados a partir de la
última publicación de este edicto, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Expediente 143-00016-08.—Oficina Local
de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-8120.—(66306).
A quien interese se le comunica la resolución de las catorce horas
del dos de julio del dos mil ocho, mediante la cual se declaró en estado de
abandono en vía administrativa a Dixon Jirón Díaz debido al fallecimiento
de su progenitora Angi Jirón Díaz y se depositó bajo la custodia de Cecilia
Jirón Díaz. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en
subsidio tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic.
María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C3620.—(66307).
A quien interese se le comunica la resolución de las ocho horas del dos
de julio del dos mil ocho, mediante la cual se declaró en estado de abandono
a nivel administrativo, debido al fallecimiento de sus progenitores a Elvis
Moxi Contreras y lo ubicó bajo la custodia de Kalia Moxi Contreras. Plazo
para interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días
a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. María Elena Roig
Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-3620.—(66308).
A Ivonne Ordóñez Blanco, se le comunica la resolución de las nueve
horas del primero de julio del dos mil ocho mediante la cual se inició
Proceso Especial de Protección de la niña Lisamar Ordóñez Blanco y se
ingresó en un albergue institucional. Plazo para ofrecer recurso de apelación
cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic.
María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C3620.—(66309).
A la señora Kattia Azucena Aguilar Picado, se le comunica la
resolución de las 9:00 horas del 2 de julio del dos mil ocho, mediante la cual
se ordenó la revocatoria de la resolución de las 9 del 20 de mayo del presente
año, dictada por la Oficina Local de Osa. Asimismo se traslada el legajo de
copias del expediente Nº 112-00159-1995, a la oficina Local de Sarapiquí,
para lo de su competencia. Plazo para ofrecer Recurso de apelación, 48
horas a partir de que dicha resolución quede en firme.—Desamparados,
3 julio del 2008.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia
Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-4070.—
(66310).
A Diego Potoy Ponce, se le comunica la resolución de las nueve
horas del dieciséis de junio de dos mil ocho, en la cual se resuelve: 1) Se
ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Flor de María Potoy
Méndez en el Albergue Transitorio de Cartago. 2…, 3…, Bríndese por
parte de trabajo social y psicología orientación y apoyo a la familia para
tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la citada persona
menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que
deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante
la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír
notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces
consecutivas. Expediente administrativo 144-00014-2008.—Oficina Local
de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-9020.—(66311).
A Diego Potoy Ponce, se le comunica la resolución de las quince
horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil ocho, en la cual se
resuelve: 1. Revocar la medida de abrigo temporal dictada por resolución
de las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, para que la joven
Flor de María Potoy Méndez sea asumida por su madre, la señora Luisa
Argentina Méndez Tercero. En todo lo demás manténgase incólume dicha
resolución. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que
deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante
la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír
notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces
consecutivas. Expediente administrativo 144-00014-2008.—Oficina Local
de Los Santos.—Lic. Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—
(Solicitud Nº 2628).—C-8570.—(66312).
A la señora Francini Hernández Madrigal se le comunica la resolución
de las quince horas del día once de junio del dos mil ocho, mediante la
cual se ordenó otorgar la guarda, crianza provisional del niño Keoni
Lee Rivera Hernández a su progenitor, el señor William Rivera Solano.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar
o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso
al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente
existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este
Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras
de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 646-000162008.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma,
Represente Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-5870.—(66313).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Al señor Juan José Guerrero Jiménez, se le comunica la resolución de
las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, mediante la cual se
ordenó el cuido provisional de su hija Ivannia Guerrero Mora en el hogar de
la señora Flor María Guerrero Jiménez y Jorge Gondínez Picado por el plazo
de seis meses, que vence el día veintisiete de noviembre del dos mil ocho.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso
al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente
existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra
Pág 61
esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este
despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras
de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 641-000022001.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma,
Represente Legal.—(Solicitud Nº 2628).—C-5870.—(66314).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por el señor Víctor Hugo Carvajal Rivera, para
ajustar la tarifa de las rutas 661 descrita como: San Vito-Río Sereno y viceversa, tramitadas en el expediente ET-102-2008 y que se detalla de la siguiente
manera:
Tarifas (en colones)
Incrementos
Descripción ruta 661:
Vigentes
Solicitadas
Usuario regular
San Vito-Río Sereno y Viceversa
Regular Adulto mayor
Regular Adulto mayor
Absoluto
Relativo %
San Vito-Río Sereno
615
0
705
0
90
14,63
San Vito-San Rafael
285
0
325
0
40
14,03
San Vito-Sabalito
245
0
280
0
35
14,29
San Vito-Lourdes
150
0
280
0
130
86,67
El 5 de agosto de 2008 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Casa de la Cultura de San Vito; ubicado 100
metros oeste del parque de San Vito de Coto Brus, Puntarenas.
El plazo para recibir posiciones vence el 31 de julio de 2008 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en
Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular
por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes.
En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá
aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar
el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández
Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13369).—C-24220.—(68014).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los ciudadanos a presentar sus posiciones sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, tramitada en el
expediente ET-130-2008, y que se detalla de la siguiente manera:
Comparativo precios aprobados Vrs. Precios propuestos (a consumidor final en estaciones de servicio)
Precio aprobado
Precio propuesto
Variación absoluta
Producto
¢ / litro
¢ / litro
¢ / litro
Gasolina Súper
716,00
732,00
16,00
Gasolina Regular
704,00
721,00
17,00
Diesel 0,20%
710,00
726,00
16,00
Variación
porcentual
2,23%
2,41%
2,25%
Precios Máximos de Gas Licuado de Petróleo (en colones por litro y cilindros). Incluye impuesto único
Tipos de envase
Tanques Fijos (Por litro)
Cilindro de 8,598 litros
Cilindro de 17,195 litros
Cilindro de 21,495 litros
Cilindro de 34,392 litros
Cilindro de 85,981 litros
Productos
Gasolina súper
Gasolina regular
Diésel 0,05% S
Diésel 0,20% S
Diésel 0,50% S
Keroseno
Precio a facturar
por el envasador
Precio a facturar
por distribuidor y agencias
Precio a facturar
por detallistas
417,653
(*)
(*)
3.591,00
4.130,00
4.749,00
7.182,00
8.259,00
9.498,00
8.977,00
10.324,00
11.873,00
14.364,00
16.519,00
18.996,00
35.910,00
41.297,00
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)
Precios Plantel
Precios distribuidor
RECOPE
sin punto fijo a
Plantel sin
consumidor final*
Con
impuesto
impuesto
520,619
693,869
697,615
517,314
683,064
686,810
595,331
692,831
696,577
590,795
688,295
692,041
589,758
687,258
691,004
607,719
655,219
658,965
47.491,00
Precios
consumidor
final en estaciones
de servicio
732,00
721,00
731,00
726,00
725,00
693,00
Pág 62
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Precios Plantel
RECOPE
Plantel sin
Con impuesto
impuesto
Productos
Búnker
IFO 380
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70
Gasóleo o diesel pesado
Emulsión asfáltica
L.P.G.
Av-Gas
Jet A-1 general
Nafta liviana
Nafta pesada
387,760
401,557
343,157
502,314
250,857
339,378
634,909
607,719
511,144
512,526
Precios distribuidor
sin punto fijo a
consumidor final*
Precios
consumidor
final en estaciones
de servicio
408,006
380,153
537,810
279,103
538,140
539,522
449,00
815,00
721,00
-
404,260
401,557
376,407
534,064
275,357
372,628
800,659
706,719
534,394
535,776
*Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en
La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre del 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.
PRECIOS A CONSUMIDOR FINAL EXONERADOS DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto
único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA
y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.
El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 30 de julio del 2008 a las dieciséis horas (4:00 p. m.). Las mismas se pueden presentar
mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la
Contraloría General de la República, San José, y por medio del correo electrónico: [email protected]
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266 de la Sala Constitucional y la resolución
RRG-7205-2007 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Protección al Usuario y en la página web: www.aresep.go.cr.
En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.
Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13369).—C-46220.—(68016).
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los índices
de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción,
correspondientes al mes de junio, son los siguientes:
ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS
DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
JUNIO 2008
Rama de actividad
Pasos por acera
Válvulas H. F.
Hidrantes
Limpieza y desenraíce
Corte de tierra
Relleno y compactación
Sub-base, base y conf. Subrasante
Carpeta asfáltica
Base Enero 1976=100
May. 2008
Jun. 2008
18 184,42
20 638,50
18 441,93
20 971,55
Variación
(%)
1,42
1,61
Base Enero 1976=100
May. 2008
Jun. 2008
17 988,57
17 835,06
17 988,57
17 835,06
Variación
(%)
0,00
0,00
Tubería PVC 150 mm
Tubería PVC 200 mm
Tubería PVC 250 mm
Tubería PVC 300 mm
Prevista 12 mm
Hidrante
Promedio tubos y prevista
Sin costo tubo 150 mm
Tubo 200 - 500 mm
Promedio
Índice general de acueductos
Jun. 2008
2 503,02
2 747,15
2 717,29
2 721,49
2 950,79
2 226,23
2 657,82
2 352,24
2 318,67
2 342,85
2 436,80
2 504,64
2 747,50
2 717,51
2 721,69
2 950,79
2 227,98
2 658,95
2 355,44
2 320,65
2 345,75
2 483,89
Variación
(%)
0,06
0,01
0,01
0,01
0,00
0,08
0,04
0,14
0,09
0,12
1,93
Base Enero 1983=100
Base Enero 1984=100
Tubería aguas pluvial
Tubería aguas negras PVC
Tubería aguas negras concreto
Tubería agua potable
Prevista aguas negras PVC
Prevista aguas negras concreto
Prevista agua potable
Tragantes
Pozos
Cajas de sifón
Cordón y caño
Aceras
Desfogue
Cuneta media caña
Cabezales para pasos por acera
May. 2008
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS
ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES
Rama de actividad
Variación
(%)
2,49
4,59
3,88
1,32
1,55
0,34
4,30
0,13
Base Enero 1983=100
Rama de actividad
ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Mano de obra en edificios
Mano de obra en vivienda
Jun. 2008
3 110,40
1 157,19
1 613,16
1 016,07
1 227,69
1 704,91
2 959,02
2 423,76
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS
ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Edificios
Vivienda
May. 2008
3 034,97
1 106,44
1 552,92
1 002,82
1 208,98
1 699,07
2 837,00
2 420,52
May. 2008
Jun. 2008
Variación
(%)
2 175,80
2 270,76
1 739,16
2 556,49
2 309,09
2 225,14
2 128,77
2 664,48
2 962,86
2 332,68
3 056,30
3 143,86
3 052,71
2 393,62
3 000,52
2 273,14
2 270,76
1 825,24
2 556,49
2 309,09
2 297,34
2 128,77
2 924,56
3 043,46
2 379,46
3 115,99
3 191,79
3 107,16
2 830,81
3 041,71
4,47
0,00
4,95
0,00
0,00
3,24
0,00
9,76
2,72
2,01
1,95
1,52
1,78
18,26
1,37
Rama de actividad
Tubería PVC 150 mm
Tubería PVC 200 mm
Tubería PVC 250 mm
Tubería PVC 300 mm
Prevista 100 mm
Promedio PVC
Tubo de concreto 300 mm
Tubo de concreto 610 mm
Tubo de concreto 910 mm
Promedio de concreto
Cajas de registro
Cajas de sifón
Prom. Cajas registro y sifón
Reposición de carpeta
Índice general alcantarillado
May. 2008
Jun. 2008
2 133,26
1 843,51
1 751,77
1 742,40
1 798,89
1 833,14
2 680,91
2 830,59
2 906,09
2 856,35
3 027,58
2 299,12
2 900,67
2 473,50
2 479,08
2 135,40
1 845,68
1 754,12
1 746,33
1 801,53
1 835,14
2 728,69
2 941,79
3 044,96
2 974,31
3 063,98
2 344,98
2 938,11
2 558,86
2 550,50
Variación
(%)
0,10
0,12
0,13
0,23
0,15
0,11
1,78
3,93
4,78
4,13
1,20
1,99
1,29
3,45
2,88
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES
Base Julio 1990=100
Elementos
May. 2008
Jun. 2008
Acero estructural
Acero postensión
Acero refuerzo
Acetileno
AditIVo retardante /acel
Alambre de púas
Alambre eléctrico
Alambre negro
Arena
Asfalto 85/100
Barras o barrenos
Broca 3” diam
Bunker
Cemento
Clavos
Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m
Costo de posesión
Diesel
Dinamita
Elemento viga pretensada/guardacamino
Emulsión asfáltica
Epoxy p/ marcadores
Flanger 12 * 65
Fulminante
Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10
Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10
Gasolina
Grapas p/ alambre
Lamina de aluminio liso Nº 16
Liquido para cura
Llantas
Lubricantes
Madera contrachapada (Plywood)
Madera especial para baranda
Madera formaleta
Malla ciclón
Mangueras comp. 600 c.c.
Mano de obra
Marcador pavimento (ref. 1 cara)
Marcador pavimento (ref. 2 caras)
Marco y rejilla metal 18” * 23”
Marco y tapa de metal
Material p/ sellado juntas
Material reflectante señales
Media caña 36 cm * 1 m
Oxigeno industrial
Piedra bruta
Piedra quebrada
Pilote acero estructural 12 * 12 * 53”
Pilote acero estructural 12 * 12 * 74”
Pilote Hormigón pretensado 30 * 30
Pilote Hormigón pretensado 35 * 35
Pilote Hormigón reforzado
Pintura p/ estructuras
Pintura y esferas p/ vías
Poste de viga galvanizada
Poste pretensado/guardacamino
Poste p/ cerca de alambre
Poste p/ señal vertical
Repuestos
Soldadura
Table estaca acero MP (116)
Tela de fibra sintética
Terminal galvanizado p/ guardacamino
Terminal viga p/ guardacamino
Tinta de serigrafía
Tipo de cambio
Tornillos galvanizados
Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16
Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16
Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12
Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12
Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12
Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12
Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12
Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12
Tub. Hormigón clase III 0,61 m diam.
Tub. Hormigón clase III 0,76 m diam.
Tub. Hormigón clase III 0,91 m diam.
Tub. Hormigón clase III 1,07 m diam.
Tub. Hormigón clase III 1,22 m diam.
Tub. Hormigón clase III 1,37 m diam.
Tub. Hormigón clase III 1,52 m diam.
Tub. Hormigón clase III 1,83 m diam.
Tub. Hormigón clase III 2,13 m diam.
Tub. Hormigón clase III 2,90 m diam.
Tub. Hormigón clase IV 0,61 m diam.
Tub. Hormigón clase IV 0,76 m diam.
Tub. Hormigón clase IV 0,91 m diam.
Tub. Hormigón clase IV 1,07 m diam.
Tub. Hormigón clase IV 1,22 m diam.
Tub. Hormigón clase IV 1,37 m diam.
Tub. Hormigón clase IV 1,52 m diam.
Tub. Hormigón clase IV 1,83 m diam.
892,41997
385,73512
1499,34976
3022,93243
853,89253
2324,37245
275,40105
1058,42540
1367,71020
1708,28733
607,51573
558,11938
2455,06792
1763,52456
1454,86899
524,64810
670,33684
2369,29140
280,00439
1013,23857
1505,91490
817,19276
618,76828
291,68477
1650,62448
1501,82319
1794,94408
766,41375
1278,11212
845,43001
655,09446
1468,34558
1312,63261
261,73000
3359,62201
1346,85282
1138,55871
1125,00243
537,63148
523,88449
212,53040
221,54684
159,65079
207,84323
676,29638
3463,40881
1086,35271
1080,67132
616,90977
606,00230
1255,70887
1597,46336
2102,23640
1238,86132
1214,71247
569,23917
1806,40487
4199,00336
913,38483
953,21629
1248,38244
548,95524
809,73909
578,52769
1050,58207
218,34162
558,09494
415,98982
513,28726
552,36885
484,60063
484,60063
524,86926
529,75108
527,10098
524,66734
1111,47884
1088,13839
1122,04683
1012,51288
1297,75219
1080,46083
1138,96281
1131,48967
1175,25753
1269,44343
739,01036
491,15338
758,56305
653,13492
751,58050
781,24737
756,81458
752,05090
892,41997
392,09325
1712,25839
3022,93243
866,78137
2324,37245
275,40105
1058,42540
1373,62415
1778,64969
607,51573
567,31895
2607,02692
1865,59304
1723,66093
533,29596
681,38610
2537,34097
280,00439
1266,54826
1563,10760
830,66267
628,96754
291,68477
1650,62448
1501,82319
1904,18802
766,41375
1282,03704
845,43001
674,48044
1504,15751
1354,39820
261,73000
3357,96688
1346,60941
1206,11005
1125,00243
546,49334
532,51976
261,99202
221,54684
159,65079
207,84323
725,66602
3463,40881
1091,89188
1086,18152
627,07839
615,99113
1569,63615
1996,82925
2627,79548
1253,35843
1225,16000
578,62203
2258,00618
4468,77078
999,28897
955,09149
1208,37196
558,00375
809,73909
588,06365
1313,22765
218,34162
567,29410
456,08522
521,74785
561,47363
492,58837
492,58837
533,52076
538,48305
535,78927
533,31551
1153,26827
1088,13839
1164,19077
1012,51288
1346,50601
1121,14701
1181,80848
1173,96754
1175,25753
1269,44343
773,72156
491,15338
794,36361
653,13492
786,96648
817,98464
792,39513
787,28054
Variación
(%)
0,00000
1,64832
14,20006
0,00000
1,50942
0,00000
0,00000
0,00000
0,43240
4,11888
0,00000
1,64832
6,18960
5,78776
18,47534
1,64832
1,64832
7,09282
0,00000
25,00001
3,79787
1,64832
1,64832
0,00000
0,00000
0,00000
6,08620
0,00000
0,30709
0,00000
2,95927
2,43893
3,18182
0,00000
- 0,04927
- 0,01807
5,93306
0,00000
1,64832
1,64832
23,27273
0,00000
0,00000
0,00000
7,30000
0,00000
0,50989
0,50989
1,64832
1,64832
25,00001
25,00000
25,00000
1,17020
0,86008
1,64832
25,00001
6,42456
9,40503
0,19672
- 3,20499
1,64832
0,00000
1,64832
25,00001
0,00000
1,64832
9,63855
1,64832
1,64832
1,64832
1,64832
1,64832
1,64832
1,64832
1,64832
3,75980
0,00000
3,75599
0,00000
3,75679
3,76563
3,76181
3,75415
0,00000
0,00000
4,69698
0,00000
4,71952
0,00000
4,70821
4,70239
4,70136
4,68448
Elementos
Tub. Hormigón clase IV 2,13 m diam.
Tub. Hormigón clase IV 2,90 m diam.
Tub. Hormigón clase V 0,61 m diam.
Tub. Hormigón clase V 0,76 m diam.
Tub. Hormigón clase V 0,91 m diam.
Tub. Hormigón clase V 1,07 m diam.
Tub. Hormigón clase V 1,22 m diam.
Tub. Hormigón clase V 1,37 m diam.
Tub. Hormigón clase V 1,52 m diam.
Tub. Hormigón clase V 1,83 m diam.
Tub. Hormigón clase V 2,13 m diam.
Tub. Hormigón clase V 2,90 m diam.
Tub. Hormigón perforado 10 cm
Tub. Hormigón perforado 15 cm
Tub. Hormigón perforado 20 cm
Tub. sin refuerzo C-14 10 cm
Tub. sin refuerzo C-14 15 cm
Tub. sin refuerzo C-14 20 cm
Tub. sin refuerzo C-14 25 cm
Tub. sin refuerzo C-14 30 cm
Tub. sin refuerzo C-14 38 cm
Tub. sin refuerzo C-14 46 cm
Tub. sin refuerzo C-14 53 cm
Tub. sin refuerzo C-14 61 cm
Tub. sin refuerzo C-14 76 cm
Tub. sin refuerzo C-14 91 cm
Viga galvanizada
Water stop 6”*3/16”
Pág 63
May. 2008
755,77691
674,08531
758,20755
487,69393
759,36982
620,89074
756,72306
752,99860
755,68831
756,17863
754,38903
713,59046
442,46334
426,29981
426,74916
708,67115
663,85514
965,69641
865,07181
812,81571
891,36633
607,20628
886,86932
1013,56748
628,35713
949,78636
526,03552
282,92173
Jun. 2008
791,31251
674,08531
793,89521
487,69393
796,49380
620,89074
792,29348
788,19685
791,25113
791,61630
754,38903
713,59046
442,46334
426,29981
426,74916
732,61521
684,80899
987,47736
886,91864
838,64071
891,36633
607,20628
886,86932
1050,68978
628,35713
949,78636
534,70624
290,77807
Variación
(%)
4,70186
0,00000
4,70684
0,00000
4,88879
0,00000
4,70059
4,67441
4,70602
4,68642
0,00000
0,00000
0,00000
0,00000
0,00000
3,37873
3,15639
2,25547
2,52544
3,17723
0,00000
0,00000
0,00000
3,66254
0,00000
0,00000
1,64832
2,77686
María Elena González Quesada, Gerente a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
38560).—C-217575.—(67435).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
En sesión ordinaria Nº 30-2008, celebrada el 27 de junio del 2008,
en acuerdo definitivamente aprobado, el Concejo Municipal de Turrubares,
aprueba:
Artículo 1º—Se modifica para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 1º—Se autoriza el Fondo Fijo de Caja Chica en el monto
de ¢500.000,00 (quinientos mil colones), además cada año en el mes
de enero se incrementará automáticamente el fondo en un 10% hasta
llegar a un millón de colones. Artículo 4º—Se modifica para que en
lo sucesivo se lea “Artículo 4º—Ningún pago por Caja Chica podrá
exceder del 20% del Fondo Fijo de Caja Chica. Esta modificación se
realiza debido a que hace más de 9 años el Fondo de Caja Chica no se
ha modificado y a solicitud del Sr. Tesorero Municipal.
San Pablo de Turrubares, 17 de julio del 2008.—Rafael Vindas
Vindas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(67440).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de
Santa Ana, comunica:
Que no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de ley, al
Reglamento para la Gestión, Control y Aplicación de las Tecnologías de
Información, aprobado en la sesión ordinaria Nº 103, celebrada el 13 de
mayo del 2008, y publicado para su consulta en La Gaceta Nº 115 de 16 de
junio del 2008, el mismo queda definitivamente aprobado.
Santa Ana, 16 de julio del 2008.—Ana Virginia Guzmán Sibaja,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(67368).
El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: Que en la sesión
ordinaria Nº 111, celebrada el 08 de julio del 2008, según consta en el
artículo IV, acordó:
Que los siguientes miembros del Servicio de Seguridad y Vigilancia
Comunal de la Municipalidad de Santa Ana, queden investidos de fe pública
para hacer constar, bajo su responsabilidad, la diligencia de notificación:
Nombre del funcionario
Wilberth Marchena Gómez
Álvaro Morales Méndez
Guillermo Núñez Mora
Gerald Castro Chavarría
Ingrid Montero Gómez
Luis Quirós Vargas
Carlos Castro Vargas
Alejandro García Rodríguez
Marcos Chinchilla Solís
Cristian Vargas Barrantes
Roy Fernando Chavarría
Óscar Carmona Sibaja
Guillermo Herrera González
Henry Elizondo Guzmán
Michael Barboza Boza
Mario Badilla Valverde
Rudy Pérez Aguilar
Roberto Soto Joaquín
María Mena Ureña
Cédula
Cargo
6-0255-0315
1-1088-0805
1-1295-0238
1-1176-0735
1-0184-0965
1-0839-0676
1-1354-0624
1-0932-0801
1-1019-0724
1-1137-0683
1-1259-0003
1-0958-0605
1-0619-0166
1-0981-0416
1-1104-0829
1-1069-0148
1-0966-0109
9-0112-0360
1-0813-0251
Oficial
Oficial
Oficial
Oficial
Oficial
Oficial
Oficial
Oficial
Oficial
Oficial
Oficial
Oficial
Oficial
Oficial
Criminólogo
Oficial
Oficial
Oficial
Monitoreo
Pág 64
Nombre del funcionario
Laura Valverde Quirós
Miguel Aragón Valverde
Roxana Fonseca Valverde
Ericka Rodríguez Coto
Laura Méndez Elizondo
Hernán Ovares Soto
Diego Fabián Valverde Valverde
Hazle Mora Trejos
Daniel Chavarría Mora
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Cédula
1-1172-0910
1-1274-0248
3-0405-0689
6-0317-0374
1-1273-0723
1-1260-0003
1-1056-0746
1-1082-0021
1-0530-0132
Cargo
Oficial
Monitoreo
Oficial
Monitoreo
Oficial
Oficial
Oficial
Jefe de operaciones
Coordinador
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Por unanimidad se declara acuerdo definitivamente aprobado.
Santa Ana, 16 de julio del 2008.—Ana Virginia Guzmán Sibaja,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(67370).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
INFORMA
El Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria Nº 168,
celebrada el 19 de junio del 2008, aprueba adherirse al “Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado en las páginas
de la 29 a la 60 del Diario Oficial La Gaceta Nº 78, del miércoles 23 de
abril del 2008, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda.
Lo que faculta a la Municipalidad a actualizar los valores de las
construcciones para efectos de cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Tres Ríos, 11 de julio del 2008.—Ing. Julio Rojas Astorga,
Alcalde Municipal.—MBA. Gerardo Morales Barboza, Coordinador de
Valoración.—1 vez.—(67410).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
El Concejo conoce y acuerda trasladar la sesión del lunes 28 de julio
de 2008 al día martes 29 de julio de 2008 a las diecinueve horas en la sala de
sesiones de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme. Votos de los señores regidores
Ramírez Zamora, Madrigal Ledezma, Araya Nájar, Salas Quesada y Fallas
Cordero, sesión número 41-2008 de fecha 14 de julio de 2008, artículo VI
inciso 4.
Santo Domingo, 16 de julio del 2008.—Vera Cruz Chavarría,
Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(67903).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
MOCIÓN CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN
Proponentes: Diana Conejo Delgado, Yensi Alfaro Hernández, Henry
Chavarría Delgado, Marcos Hernández Ramírez, Soleida Luna Vargas.
Secundan: Julián Chavarría Sánchez, Rafael Ceferino Lobo Ruiz, Amable
Corrales Valverde, Efraín Esquivel Garita, María de los Ángeles Jiménez
Jara.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7794 Código Municipal, en su artículo 17 establece
las atribuciones y obligaciones que le corresponden al Alcalde Municipal,
se indica en los incisos j) y k) que en materia laborar el Alcalde tiene las
potestades de mando, dirección y disciplina para con los subalternos. El
Alcalde puede proponer además, cualquier modificación en lo referente a
las condiciones laborales de sus subalternos, con el fin de que sean tomadas
todas las previsiones presupuestarias del caso. En fin, la administración de
personal es competencia del Alcalde.
2º—Que el señor Alberto Vargas Esquivel, Alcalde Municipal,
presentó la siguiente moción para que fuera acogida en su discusión y
aprobación por los señores y señoras Regidoras del Concejo Municipal,
con el fin de ejercer el poder disciplinario, establecer las atribuciones y
obligaciones en materia laboral, con los funcionarios de la Municipalidad
de San Rafael de Heredia.
3º—Que los artículos constitucionales 169 y 170 consagrados en
la Constitución Política, le otorgan a las Municipalidades su Autonomía
Política y los Artículos Legales Nº 3, 4, inciso c) y 13 inciso a), del Código
Municipal, 4, 11 y 113 de la Ley General de la Administración Pública,
58 inciso 6 de la Ley de Planificación Urbana. Asimismo, la Ley General
de Control Interno y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, le otorgan la competencia exclusiva a la
Municipalidad de atender los intereses y servicios locales de su jurisdicción,
específicamente en lo referente a las prohibiciones que deben respetar los
funcionarios públicos que laboran para la Municipalidad.
4º—Que la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, ha reconocido las atribuciones citadas en el aparte
anterior, a través de las resoluciones Nos. 1684-91, 3019-91, 6706-93, 14495, 1108-96, 2002-08696, 5445-99 y 2001-00591, entre otras. De modo
particular consideramos oportuno indicar que la Sala Constitucional ha
dejado claro en sus resoluciones que “la esfera de competencia y definición
de atribuciones que tienen encomendadas las municipalidades se determinan
en la propia Carta Fundamental, en tanto se refieren estrictamente a lo
“local”. Debe entenderse el mandato constitucional como una reserva de
competencia material a favor de los gobiernos locales y de su reglamento
para definir “lo local”, ámbito que solo puede ser reducido por ley -por
tratarse de materia constitucional y de un verdadero derecho a favor de
estas instituciones-, de manera tal que conduzca al mantenimiento de la
integridad de los servicios e intereses locales”. (Voto Nº 5445-99 de las
catorce horas con treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos
noventa y nueve).
Que tratándose de la administración del recurso hídrico, el mismo
resulta un recurso estratégico para la actuación y gestión municipal en
todos sus ámbitos, dado que en caso de llegar a faltar (total o parcialmente),
afectaría la esencia misma de esta Municipalidad, su razón de ser y que es
EL PUEBLO DE LA COMUNIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA.
Siendo así, es claro entonces que bajo esta autonomía municipal,
tenemos más que el derecho, LA OBLIGACIÓN de velar por el resguardo y
salvaguarda de los intereses locales que de modo alguno puedan afectar a la
comunidad de San Rafael, autonomía que para el caso que nos ocupa, ha sido
dimensionada por la Sala Constitucional como “la capacidad de fijación de
planes y programas del gobierno local, por lo que va unidad a ala potestad
de la municipalidad para dictar su propio presupuesto, expresión de las
políticas previamente definidas por el Concejo, capacidad que a su vez,
es política. Esta posición coincide con la mayoritaria de la doctrina, en la que
se ha dicho que el rango típico de la autonomía local reside en el hecho de
que el órgano fundamental del ente territorial es el pueblo como cuerpo
electoral y de que, consiguientemente, de aquél deriva su orientación
política-administrativa, no del Estado, sino de la propia comunidad, o sea,
de la mayoría electoral de esa misma comunidad, con la consecuencia de que
tal orientación política puede divergir de la del Gobierno de la República y
aún contrariarla, ahí donde no haya correspondencia de mayorías entre la
comunidad estatal y la local”. (Voto Nº 5445-99 de las catorce horas con
treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve).
Siendo así, el Concejo Municipal de San Rafael se encuentra obligado
a adoptar políticas que se orienten a proteger la esfera de intereses del
pueblo de San Rafael, como origen de su propia existencia, de su autoridad
y finalmente de su autonomía, instituida por el constituyente precisamente
para garantizar esa independencia de acción para la protección de tales
intereses locales.
5º—Que en razón de lo anterior, la Municipalidad de San Rafael,
está obligada a garantizar que los intereses públicos municipales no se vean
afectados en una concurrencia o conflicto de intereses que puedan surgir
frente a los intereses de los particulares.
6º—Que en el ejercicio de las Potestades de Imperio y sobre todo
de la Autonomía Municipal, la Municipalidad de San Rafael puede y sobre
todo DEBE garantizar que los funcionarios municipales no participen
de actividades particulares que de algún modo puedan poner en riesgo o
puedan causar perjuicio a los intereses municipales.
7º—Que la Ley Nº 8422 “Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito y de su Reglamento, emitido por Decreto Ejecutivo
Nº 32333-MP-J del doce de abril del dos mil cinco, publicado en el Alcance
a La Gaceta Nº 11, el 29 de abril del mismo año”, es aplicable a todos los
funcionarios de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
8º—Que dentro de las obligaciones y deberes que tienen los
funcionarios que laboran en cualquier municipalidad, -al igual que cualquier
funcionario público- se encuentran aquellas disposiciones que imponen la
realización de las funciones públicas con entera independencia, objetividad,
imparcialidad y transparencia. Así, los artículos 147 y 148 del Código
Municipal, prescriben, en lo que interesa:
Artículo 147.—Son deberes de los servidores municipales:
a) Respetar esta ley su sus reglamento, así como cumplir las
obligaciones vigentes en sus cargos.
b) Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación,
intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y
ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios
legales, morales y éticos.
c) (...)
d) Garantizar a la administración municipal, su compromiso en
cuanto a la integridad y fidelidad en su trabajo la naturaleza que
sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión
de la municipalidad.
e) (...)
f) (...)
g) (...)
h) Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o
vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación
pueda usarse contra los intereses de la municipalidad.
i) (...)
j) Desempeñar dignamente sus cargos.”
Artículo 148.—Está prohibido a los servidores municipales:
a) Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo.
b) Actuar en el desempeño de sus cargos, confines distintos de los
encomendados en sus contratos de trabajo.
c) Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas o
privadas, o adquirir compromisos con evidente superposición
horaria a su contrato laboral con la municipalidad.
d) Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses
privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales
o competir con ellos.
e) Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores,
actividades y asignaciones privadas distintas del interés público.
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
f) (...)
g) (...)
h) (...)
i) (...)
9º—Que a partir de lo anterior, existe en el régimen municipal un
deber básico de dedicarse exclusivamente al ejercicio del cargo asignado
en la corporación de la localidad correspondiente. En otras palabras, los
funcionarios deben dedicarse únicamente a las labores encomendadas en
el cargo ocupado en la administración, de tal manera que está descartada o
eliminada cualquier posibilidad de efectuar trabajos fuera de la municipalidad
que podrían contravenir los intereses de la institución.
10.—Que además de lo anterior, en nuestro medio jurídico,
el funcionario municipal, sin excepción, se encuentra impedido para
desempeñar cualquier labor o actividad que pueda transgredir los intereses
del Municipio, es decir, le está vedado realizar negocios, actos o cualquier
otra actividad que comprometa los deberes de imparcialidad, lealtad,
objetividad e independencia que caracteriza el ejercicio de la función estatal,
las cuales derivan, naturalmente del principio de legalidad y responsabilidad
que establecen los artículos 11 de la Carta Política y 11 de la Ley General de
la Administración Pública. Así, lo ha externado la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en reiterados pronunciamientos, al argüir:
“En otra ocasión, la Sala se refirió al profundo contenido ético
que reviste el denominado “conflicto de intereses”, destacando
que las normas, valores y principios constitucionales, instauran
de manera clara y sólida, los motivos para exigir la imparcialidad
en el funcionamiento del Estado. Además, no está permitido a
ningún servidor estatal, en el ejercicio de sus competencias, actuar
en su propio beneficio o el de sus clientes o familiares, según sea
el caso, porque “...qué mayor agravio que ser perjudicado por
aquél empleado público contratado precisamente para amparar
sus derechos, pero que a su vez representa a la parte contraria.
Esto no es más que la denegación de auxilio y de justicia en la
vía administrativa.” (El resaltado en negrilla no pertenece al texto
original). (Sentencia Nº 3502-94 de las 15:18 horas del 12 de julio
de 1994).
En similar sentido, ese Alto Tribunal, también señaló:
“La incompatibilidad es la imposibilidad de desempeñar al mismo
tiempo dos puestos o funciones. El fundamento de las prohibiciones
legales que determinan las incompatibilidades, es la necesidad de
dotar de independencia a los servidores públicos, a fin de situarlos
en una posición de imparcialidad, par evitar el conflicto de intereses
y la concurrencia desleal.
Las incompatibilidades se basan en razones de moralidad y
tienden a evitar la acumulación de facultades en una sola persona,
así como que los funcionarios aparezcan en oposición con el
organismo público del cual dependen, en contiendas judiciales o
reclamos administrativos, a causa de la designación profesional por
parte de particulares, es decir, tiende a evitar la colisión de intereses
-interés público e interés privado (...)”
En adición a lo ya dicho por la Sala, debe señalarse que el artículo
11 de la Constitución Política establece el principio de legalidad,
así como también sienta las bases constitucionales del deber de
objetividad e imparcialidad de los funcionarios públicos, al señalar
que éstos están sometidos a la Constitución y a las leyes, aquí nace
el fundamento de las incompatibilidades, el funcionario público
no puede estar en una situación donde haya colisión entre interés
público e interés privado... (Ver resolución Nº 3932-95 del 18 de
julio de 1995).
11.—Que la responsabilidad del personal en la función pública va más
allá de una simple prohibición legal de ejercer privadamente la profesión, es
decir, en el fondo hay una cuestión de incompatibilidad netamente palpable,
de ética profesional y aspectos de moralidad, entre esa labor y cualquier
otra actividad que pueda colisionar con el interés del patrono-Estado, que
es el interés propio de la colectividad. Por ello, al funcionario público le
está vedado realizar o autorizar negocios, actos o contratos que puedan
causar algún conflicto de intereses con la Administración Pública a la
cual brinda sus servicios. De ahí que lleva razón el Tribunal Constitucional
al subrayar “...que mayor agravio que ser perjudicado por aquél empleado
público contratado precisamente para amparar sus derechos, pero que a
su vez representa a la parte contraria.” Pensamiento que recoge toda la
filosofía en torno a la imposibilidad de funcionar, en dos aristas diferentes
como la apuntada.
Que las normas del Código Municipal arriba transcritas, recogen
todo ese espíritu del deber que tiene el funcionario dentro de su ámbito
de trabajo, a fin de que las tareas se desenvuelvan dentro de un marco de
legalidad, derivando de este postulado, la objetividad, imparcialidad y
lealtad de la función pública.
12.—Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 13, inciso
a) del Código Municipal, es competencia del Concejo Municipal de San
Rafael, fijar la política y las prioridades de desarrollo del Municipio, en
concordancia con el Plan de Gobierno del Alcalde Municipal.
13.—Que el hecho de que un funcionario municipal no esté
sujeto a limitaciones como las derivadas del régimen de prohibición,
de dedicación exclusiva o cualquier otra incompatibilidad legalmente
establecida, no significa que en sus actividades privadas, aún fuera de su
jornada, esté exento de cumplir con los deberes éticos y legales que entraña
Pág 65
el ejercicio de la función pública, por lo que tales actividades no deben
llevar aparejado ningún conflicto de intereses respecto de los asuntos que se
atienden en la Institución, para la que presta sus servicios, ni responder a un
aprovechamiento indebido de la posición que le otorga el cargo para obtener
un beneficio económico de cualquier naturaleza. Por tanto:
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, dicta la siguiente:
POLÍTICA MUNICIPAL DEL CANTÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA,
PARA DEFINIR LOS ALCANCES DE LA PROHIBICIÓN DE LOS
FUNCIONARIOS MUNICIPALES, DE PARTICIPAR EN
ACTIVIDADES VINCULADAS CON INTERESES
PRIVADOS QUE PUEDAN CAUSAR
PERJUICIO A LOS INTERESES
MUNICIPALES O COMPETIR
CON ELLOS
ACUERDO Nº 1
1º—Eliminar (y descartar) cualquier posibilidad de que los empleados
municipales efectúen trabajos fuera de la Institución, que podrían contravenir
los intereses municipales, lo anterior fundamentado en que existe en el
Régimen Municipal un deber básico de dedicarse exclusivamente al cargo
asignado en la Corporación.
2º—Comunicar a los arquitectos e ingenieros o cualquier otro
funcionario que ejerza labores de control en los procesos de aprobación de
licencias, permisos o autorizaciones municipales de cualquier naturaleza,
que no pueden de manera privada, realizar, aprobar o visar documentación
o actos, que derivan de su propia profesión y de hacerlo, estarían
contraviniendo los deberes que le ordenan los artículos 147 y 148 del
Código Municipal, además de que están sujetos al régimen de la recusación,
impedimento y excusas, a tenor de lo que disponen los numerales 49, 51 y
53 del Código Procesal Civil, 230 de la Ley General de la Administración
Pública y 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con ello incurrirían
en responsabilidades civiles o administrativas frente al Municipio y frene a
los terceros afectados, por existir una evidente incompatibilidad entre sus
funciones dentro de la Municipalidad y el ejercicio independiente de su
profesión.
3º—Ejecutar sanción en el caso de que algún funcionario municipal
contravenga esta política. La Administración Municipal bajo la jerarquía
del Alcalde Municipal, tiene la obligación de ejercer el poder disciplinario
e imponer la sanción que corresponda, una vez que se le haya otorgado a
aquél el derecho al debido proceso y a la defensa, de conformidad con las
disposiciones de los capítulos X, XI, XII del título V del Código Municipal
(Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998), mediante las cuales se establecen
los deberes, prohibiciones, procedimientos y correcciones disciplinarias del
funcionario bajo su dirección.
4º—Ejecutar sanción en caso de que la falta cometida por el servidor,
pueda considerarse eventualmente constitutiva de un posible delito,
para lo cual existe la obligación de la Alcaldía Municipal, de plantear la
respectiva denuncia, en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 281 del
Código Procesal Penal y el numeral 9º del Reglamento a la Ley Nº 8422.
Lo anterior no impide que un mismo hecho pueda ser sancionado en sede
administrativa y también en la vía civil o penal, sin que se configure una
violación al principio constitucional de non bis in idem, en tanto se trata de
responsabilidades de distinta naturaleza.
5º—Instruir al Alcalde Municipal para que implemente, en un plazo
no mayor de quince días después de dictada y publicada esta política, las
directrices administrativas por medio de las cuales se comuniquen las
disposiciones previamente reguladas y comunicará a todos los funcionarios
municipales por los medios idóneos los alcances de esta política y de las
directrices emitidas.
6º—Aclarar que las acciones ocurridas antes de dictarse esta política,
o las directrices de la Alcaldía Municipal para implementarla, no quedan
exentas de investigaciones ni de procesos administrativos para asentar
responsabilidades administrativas, civiles y penales, en la medida que la
normativa infringida con dichas actuaciones, se encuentra vigente desde la
emisión del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, Ley
General de Control Interno que es Ley Nº 8292 y Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Cinco Regidores presentes, cinco votos afirmativos aprobado.
San Rafael de Heredia, 18 de junio del 2008.—Damaris Ruiz Rojas,
Secretaria.—1 vez.—(67471).
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº
182-2008, celebrada el lunes 23 de junio del 2008, con el fin de implementar
el Proyecto de Simplificación de Trámites, aprobó por unanimidad y en
firme, publicar los requisitos para trámites de licencias comerciales:
REQUISITOS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES DE LICENCIAS
COMERCIALES NUEVAS, TRASLADOS, TRASPASOS
Y RENUNCIAS
Solicitud de nueva patente comercial:
1. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante o del representante
legal y del dueño del inmueble. En caso de persona jurídica presentar
certificación de personería, si es extranjero, presentar fotocopia de la
cédula de residencia (vigente).
2. Formulario de Solicitud de Uso de Suelo.
3. Plano catastrado.
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La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
4. Formulario de Solicitud de Patente Comercial debidamente lleno.
5. Certificado de Uso de Suelo.
6. Estar al día con el pago de todas las obligaciones tributarias
municipales.
7. Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional
de Seguros-INS, o exoneración, según Ley Nº 6727. Si no aplica este
requisito, se debe presentar la boleta de exoneración del INS.
8. Fotocopia del Permiso de Funcionamiento de Salud, extendido por
el Ministerio de Salud, a todas aquellas actividades que lo requieran,
según se decreta en el Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento Nº 30465-S.
9. Timbre fiscal y pro parques (2% del monto tasado).
Traslado de patente comercial:
1. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante o del representante
legal y del dueño del inmueble. En caso de persona jurídica presentar
certificación de personería, si es extranjero, presentar fotocopia de la
cédula de residencia (vigente).
2. Formulario de Solicitud de Uso de Suelo.
3. Plano catastrado.
4. Formulario de Solicitud de Patente Comercial debidamente lleno.
5. Certificado de Uso de Suelo.
6. Estar al día con el pago de todas las obligaciones tributarias
municipales.
7. Fotocopia del Permiso de Funcionamiento de Salud, extendido por
el Ministerio de Salud, a todas aquellas actividades que lo requieran,
según se decreta en el Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento Nº 30465-S.
Traspaso de patente comercial:
1. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante o del representante
legal y del dueño del inmueble. En caso de persona jurídica presentar
certificación de personería, si es extranjero, presentar fotocopia de la
cédula de residencia (vigente).
2. Formulario de Solicitud de Patente Comercial, debidamente lleno.
3. Estar al día con el pago de todas las obligaciones tributarias
municipales.
Renuncia de patente comercial:
1- Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante o del representante
legal y del dueño del inmueble. En caso de persona jurídica presentar
certificación de personería, si es extranjero, presentar fotocopia de la
cédula de residencia (vigente).
2- Formulario de Solicitud de Patente Comercial, debidamente lleno.
3- Estar al día con el pago de todas las obligaciones tributarias
municipales.
26 de junio del 2008.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—
(67472).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 112,
celebrada el día 24 de junio del 2008, artículo III, inciso 4), se acuerda:
Adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
publicado en La Gaceta N° 78 del 23 de abril del 2008 y que se publique en
La Gaceta. Votación unánime
San Vito, 02 de julio del 2008.—Hannia Campos Campos, Secretaria
del Concejo.—1 vez.—(67361).
El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria Nº 112,
celebrada el día 24 de junio del 2008, artículo VI, inciso 1), conoció y aprobó
una moción suscrita por los Regidores Marco Tulio Castillo Agüero, Alba
Rosa Fuentes Canales, Ricardo Azofeifa Arias y Wilfrido Fallas Barrantes,
que a letra dice:
Considerando que la hora y el día en que se está sesionando el Concejo
Municipal, no le permite algunos Regidores participar en las sesiones
municipales y por consiguiente algunas personas de los pueblos pierden el
día para hacer peticiones los días martes a las 10:00 a. m. Mociono: Para
que a consideración de lo anterior se sesione como antes los días sábados
a las 10:00 a. m.
Se aprueba con 4 votos.
San Vito, 02 de julio del 2008.—Hannia Campos Campos, Secretaria
del Concejo.—1 vez.—(67363).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad
de Limón, que el señor: Guien Fong Ching Lamsick portador de la cédula
Nº 7-057-230 presentó formal solicitud de traspaso de la patente de licores
nacionales y extranjeros Nº 131 según cesión de derechos realizada ante el
licenciado Juan José Picado Herrera abogado y notario público, en la cual le
cede el señor: Guien Fong Ching Lamsick portador de la cédula Nº 7-057230 al señor Carlos Gerardo Howden Pascal cédula Nº 1-514-168 dicha
patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un
plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse
por escrito ante esta oficina.
Limón, 8 de julio del 2008.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefe
Departamento de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—Nº 48013.—(97103).
AVISOS
CONVOCATORIAS
SPORTS & EVENTS COMPANY S. A.
Convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios: Se
convoca a todos los socios de Sports & Events Company S. A., con cédula
jurídica número 3-101-309206 a una asamblea general extraordinaria de
socios a celebrarse, en oficinas sitas en La Rivera de Belén, contiguo al
Hotel Marriot, Academia Costarricense de Tennis en primer convocatoria
a las 15:00 horas del 20 de agosto del 2008 en el entendido de que si a la
hora y fecha indicada no existiera el quórum de ley la segunda convocatoria
se iniciará media hora después con los socios presentes, los asuntos que ahí
se tratarán serán los siguientes: 1) Modificar la cláusula cuarta del pacto
constitutivo, 2) Autorizar a cualquier miembro de la junta directiva, fiscal a
cualquier otro personero de la sociedad para que puedan explotar actividades
iguales o similares a las que son objeto de la sociedad o bien pertenecer a
otras entidades mercantiles que se dediquen a lo mismo. 3) Autorizar al
señor Carlos Arturo Manrique Reyes con pasaporte colombiano número CC
13923220 para que comparezca ante Notario Publico de su elección a efecto
de que protocolice e inscriba los acuerdos que se tomaran en asamblea.—
Gloria Stela Pinzón Avendaño, Secretaria.—1 vez.—Nº 48819.—(68538).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRANSPORTES TRANSAFRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Transafra Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-278917, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros: Diario número 1, Inventarios y Balances número
1, Mayor número 1, Libro de Actas de Asamblea General número 1, Libro
de Actas de Junta Directiva número 1 y Libro de Actas de Registro de
Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Sonia Jiménez
Camacho, Notaria.—Nº 46503.—(65461).
SOPORTE VITAL DE COSTA RICA S. A
La sociedad Soporte Vital de Costa Rica S. A., solicita ante la Dirección
General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros:
Diario número Uno, Mayor número Uno, Inventario y Balances número
Uno, Acta de Asamblea de Socios número Uno, Registro de Socios número
Uno, Acta de Consejo de Administración número Uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oportunidad ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 01 de julio del 2008.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—
Nº 46701.—(65462).
FRASOCL SOCIEDAD ANÓNIMA
Frasocl Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ochocientos noventa y dos,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de
Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir oposiciones
a la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del aviso.—San José, 08 de julio del 2008.—Pietro Poma
Murialdo Sommaruga, Representante Legal.—Nº 46734.—(65463).
ELECTRODOSMIL S. A.
Electrodosmil S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno ciento veintisiete mil quinientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de
Consejo de Administración Nº 1, Acta de Asambleas de Socios Nº 1 y
Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Esteban
Matarrita Bonilla, Notario.—(65511).
ELECTRO GOLFITO S. A.
Electro Golfito S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno
- sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventarios y
Balances número Dos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Esteban
Matarrita Bonilla, Notario.—(65512).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
CONTINENTES S. A.
Continentes S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cero
cuarenta y un mil novecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario
número Uno, Mayor número Uno e Inventarios y Balances número Uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de la Dirección de Grandes Contribuyentes, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Esteban
Matarrita Bonilla, Notario.—(65513).
INVERSIONES GARCIA VALLE S. A.
Inversiones Garcia Valle S. A., con cédula jurídica número: 3-101240275, solicito ante Dirección General de Tributación Directa la reposición
de los siguientes libros: Acta de Junta Directiva 1, Acta Asamblea General
1, Registro de Accionista 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria Puntarenas, en el
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 11 de julio del 2008.—Lic. Loly García
Valle, Representante Legal.—(65617).
VILLA SOFÍA EL ALMENDRO NUEVE S. A.
Villa Sofía El Almendro Nueve S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-337553, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 9 de julio del 2008.—Dr. Héctor Murcia Rojas,
Representante Legal.—Nº 46898.—(65876).
PERITAZGOS Y AVALÚOS EL TRÉBOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Peritazgos y Avalúos El Trébol Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-083514, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—Nº 46906.—
(65877).
HIDROJET SOCIEDAD ANÓNIMA
Hidrojet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-238486,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo
de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de
Socios, todos número 1). Quien se considera afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, nueve de julio
del dos mil ocho.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—Nº
47046.—(65878).
BAJARASCA INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Bajarasca Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101221019, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—Nº
47108.—(65879).
SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones para Eventos Valverde Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres ciento uno doscientos cuarenta y seis ochocientos treinta y
dos (3-101-246832), solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta
Directiva y Registros de Accionistas y los contables de Mayor, Diario e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, dirigir su oposición
ante la oficina de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Valverde Agüero,
Presidente.—Nº 47119.—(65880).
VISTA DEL AMANECER S. A.
Vista del Amanecer S. A. (antes denominado Panasa del Norte S.
A.), cédula jurídica Nº 3-101-105176, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los libros Registro de Accionistas y Junta
Directa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) de la Administración Tributaria de su localidad, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Heather
Ruth Sparkhall, Representante Legal.—(65917).
Pág 67
BELLO HORIZONTE DEL ESTE TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Bello Horizonte del Este Tres Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil ciento ochenta
y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los
libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración
y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, la
Administración Tributaria de su localidad, en el término de ocho días hábiles
a partir de la última publicación de este aviso.—Andrea Hütt Fernández,
Representante Legal.—(65918).
PIRITATI S. A.
Piritati S. A., cédula jurídica Nº 3-101-167150, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, libro de Actas de Junta
Directiva uno, libro de Actas de Asamblea General uno, y libro de Actas de
Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Castillo
Quirós, Notario.—(65919).
CELULARES CELLCOM S. A.
Celulares Cellcom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-208021, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, libro de Actas
de Junta Directiva uno, libro de Actas de Asamblea General uno, y libro
de Actas de Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—(65921).
INGENIERÍA TÉCNICA CORI SOCIEDAD ANÓNIMA
Ingeniería Técnica Cori Sociedad Anónima, persona con cédula
jurídica tres-ciento uno-cero setenta y dos mil doscientos cuarenta, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de lo siguiente: un
libro de Actas de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea
de Socios y un libro Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—01 de julio del 2008.—Lic.
Marco Antonio Leiva Díaz.—Jesús Ortega Rivas.—(65988).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica
certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, emitido
por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Acuña Vargas Paola,
cédula Nº 1-1044-845, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo
IV, folio 226, asiento 18105. Se solicita la reposición por motivo que la
estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud
de la interesada, en el día y lugar de la fecha.—San José, 9 de julio del
2008.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R.,
confeccionó.—(66013).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
11 de abril de 2008
Nº 1749-2008-DRD
Ingeniero
Rafael Caicedo Roncancio
Estimado Ingeniero Caicedo:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen
Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le
informa que bajo expediente Nº 02-08, el Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por las señoras
Yorleny Alfaro Murillo y Daniela Meléndez Porras.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a
partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el
contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión
Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular
la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la
Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se
ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio
Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el
Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación
Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Pág 68
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde
remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir
notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya
que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24
horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 02-08 consta
documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona
o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón,
Jefa.—(O. C. Nº 6380).—C-52680.—(66046).
CYBERCOM S. A.
Cybercom S. A., persona jurídica Nº 3-101-202360, solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros
legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de
Socios, Actas de Consejo de Administración, Actas de Registro de Socios,
y se refiere todos los libros al número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 30 de junio del 2008.—Lic.
Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—Nº 47240.—(66236).
11 de abril de 2008
Nº 1750-2008-DRD
Señor
Rafael Caicedo Roncancio
Representante Legal
Estudios Ingevial de Costa Rica S. A.
Estimado señor Caicedo:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen
Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le
informa que bajo expediente Nº 02-08, el Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por las
señoras Yorleny Alfaro Murillo y Daniela Meléndez Porras.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a
partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el
contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión
Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular
la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la
Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su
representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional
de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el
Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación
Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde
remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir
notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya
que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24
horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 02-08 consta
documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona
o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón,
Jefa.—(O. C. Nº 6380).—C-52680.—(66047).
LAS MARIQUITAS CC SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Mariquitas CC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos setenta y cinco, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número
uno, Acta de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea
de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—Nº 47243.—(66237).
12 de mayo de 2008
Nº 2266-2008-DRD
Señoras
Norma Méndez Mc Lean
María Méndez Mc Lean
Estimadas señoras Méndez:
Se acusa recibo de su denuncia recibida en este Departamento el día
12 de marzo de 2008, en contra del Ing. José Alberto Bolaños Venegas,
para lo cual se ha abierto el expediente Nº 63-08, al que debe referirse en
cualquier trámite posterior.
Se ha puesto en conocimiento del denunciado el documento
presentado por ustedes, a efecto de que manifieste lo que a bien tenga
como parte de la audiencia preliminar, sin perjuicio del procedimiento que,
oportunamente y en caso de ser procedente, se realizará ante el Tribunal de
Honor correspondiente.
Una vez concluido el plazo concedido a estos efectos, el asunto pasará
a conocimiento del Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario, del
Fiscal del colegio miembro respectivo y del Jefe de este Departamento o el
profesional que él delegue, los cuales conformarán la Comisión Instructora
que analizará el caso.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el
Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación
Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde
remitirles las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. Si
ustedes ya indicaron la dirección, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir
notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya
que en caso contrario se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarles que en el expediente Nº 63-08 consta
documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por ustedes
o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón,
Jefa.—(O. C. Nº 6385).—C-48620.—(66048).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MADERAS DEL CARIBE TYSC S. A.
Maderas del Caribe TYSC S. A., entidad con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil doscientos cuarenta
y tres, domiciliada en Heredia, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los tres libros legales, sean: libro
número uno de Actas de Consejo de Administración, libro número uno de
Actas de Asamblea de Socios, libro número uno de Registro de Socios.
Quien se considere afectado, dirigir la oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración
Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de
julio del 2008.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—Nº 47268.—(66238).
KPMG MARKET RISK SOCIEDAD ANÓNIMA
KPMG Market Risk Sociedad Anónima, anteriormente denominada
KPMG Avalúos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil seiscientos ochenta y tres, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro:
Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 47273.—(66239).
CONDO SANTA ANA HVS UNO LIMITADA
Quien suscribe, Jonathan Cantillano González, mayor, soltero,
empresario, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número unouno tres cero ocho-cero cinco tres ocho, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la empresa Condo Santa Ana HVS
Uno Limitada, con persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
seis mil trescientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de libro de Asamblea General, el número de libros
a reponer es uno, el de Registro de Cuotas el número de libros a reponer es
uno, libro de Diario el número de libros a reponer es uno, el libro Mayor
el número de libros a reponer es uno, y libro de Inventarios y Balances el
número a reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su opinión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
(Legalización de Libros), Administración de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario
La Gaceta. Es todo.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Rita
Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 47319.—(66240).
FU-YING SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza Fu-Ying Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil ochenta y uno,
con domicilio social: sito en la provincia de San José, San Pedro, Montes
de Oca, Barrio Pinto, de la Iglesia Católica, veinticinco metros oeste,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis
libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de
Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—
Nº 47350.—(66241).
MORANI S. A.
Morani S. A., cédula jurídica Nº 3-101-19657, solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la reposición número dos, de los
libros Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Actas Junta
Directiva. Quien se considere afectado dirigir su oposición a la Unidad de
Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días a partir de la
última publicación.—Rosa Esquivel Morúa, Apoderada Generalísima.—Nº
47353.—(66242).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
LA QUEBRADITA DEL PACÍFICO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La Quebradita del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-182133, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Socios (un
libro), Actas de Asamblea de Socios (un libro). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de
San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Giovanni Vega Cordero,
Notario.—(66256).
RRSS VEREDA DE LA SIERRA SOCIEDAD ANÓNIMA
RRSS Vereda de La Sierra Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101-329907, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros número uno Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Asamblea de Socios. Registro de Socios, Acta de Junta directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—(66273).
JUEGOS PIROTÉCNICOS LA TRINIDAD S. A.
La sociedad Juegos Pirotécnicos La Trinidad S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y
nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición
de los siguientes libros legales: el libro número uno de Asambleas
Generales; el libro número uno de Junta Directiva y el libro número uno
de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Administración Tributaria de Cartago, en e1 término de ocho días
hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial
La Gaceta. Es todo.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic.
Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—(66297).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA CANGREJA,
DE EL GUARCO
Yo, David Garro Abarca, cédula Nº 1-831-915, en mi condición de
presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes
libros: Libro de Actas de Asambleas Generales, Libro de Actas de Junta
Directiva, Libro de Registro de Asociados de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Cangreja, de El Guarco,
por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite
ante el Registro de Asociaciones.—La Cangreja de El Guarco, Cartago, a
los ocho días del mes de julio de 2008.—David Garro Abarca, Presidente.—
(66365).
BAZAR DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Bazar del Norte Sociedad Anónima, empresa con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil trescientos cuarenta
y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la
reposición de los libros todos número uno, conforme se indica: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas
de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Walter Campos Jiménez,
representante legal.—(66374).
PUNTO LUMINOSO S. A.
Punto Luminoso S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119371, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
libros contables de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de
Socios, Actas de Asamblea General de Socios, Actas Junta Directiva de la
compañía, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Garland M. Baker Brungardt, Apoderado
Especial.—Nº 47400.—(66729).
CENTRO CAMPERO LOS REYES
Yo, Jorge Arturo Piedra Rivas, número de cédula 1-631-996, solicito
la reposición de la acción y título de capital Nº P00237-A, del Centro
Campero Los Reyes, a mi nombre, por pérdida de los mismos. Se escuchan
oposiciones al teléfono: 2240-4308.—Jorge Arturo Piedra Rivas.—Nº
47476.—(66730).
INDUSTRIAS DE SALSAS Y PIMIENTAS LA ÚNICA
SOCIEDAD ANÓNIMA Y CORPORACIÓN OVIEDO
ÁLVAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias de Salsas y Pimientas La Única Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil
seiscientos tres-trece, y Corporación Oviedo Álvarez Sociedad Anónima,
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cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil
quinientos noventa y tres, solicitan a la Dirección General de Tributación,
la reposición del libro de Registro de Accionistas, uno del solicitado para
cada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información al Contribuyente, Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez
Morales, Notario.—Nº 47670.—(66731).
ALMACÉN FISCAL LOS LEONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacén Fiscal Los Leones Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-072507, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro: Libro de Inventarios y Balances número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Carl Jensen Pennington, Representante
Legal.—Nº 47720.—(66732).
LAS PIEDRAS ALBAS DE CACHÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Piedras Albas de Cachí Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-157111, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición
de los siguientes seis libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y
Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 16 de julio del 2008.—Floria Ruiz Echeverría.—
(66776).
COMPUAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compuamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101192331, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los
siguientes tres libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 16 de julio del 2008.—Floria Ruiz Echeverría.—
(66777).
Douglas Jiménez Alfaro, con cédula de identidad Nº 2-0402-0783,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros:
Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración
Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Douglas
Jiménez Alfaro.—(66792).
Edward Jiménez Alfaro, con cédula de identidad Nº 2-0479-0582,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros:
Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración
Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Edward
Jiménez Alfaro.—(66793).
LUBRICENTRO LOS REYES
Lubricentro Los Reyes, cédula jurídica Nº 3-101-243804-04, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario,
Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración
Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Douglas
Jiménez Alfaro.—(66794).
JUGOS NATURALES BARBOZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Jugos Naturales Barboza Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento catorce mil seiscientos veintitrés, con
domicilio en Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de: un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Actas de
Asamblea General, y un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración
Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir
de la última publicación de este aviso.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua,
Notario.—(66868).
Arias Morales Mario Guillermo, cédula Nº 2-0429-0470, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia,
dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso.—Mario Guillermo Arias Morales.—(66884).
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La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS
GALEANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Internacional de Seguros Galeano Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-110149, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros por primera
vez: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva y Actas de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—(66885).
UNIQUE MOUNTAIN DEVELOPMENT
CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
Unique Mountain Development Corporation Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-265504, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea
de Socios, número uno, Registro de Socios, número uno, Consejo de
Administración, número uno, Diario, número uno, Mayor, número
uno e Inventario y balances, número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, quince de julio del 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich,
Notario.—Nº 47757.—(67105).
INVERSIONES MALDONADO DE OCCIDENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Maldonado de Occidente Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-138954, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y balances,
Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas
de Registro de Socios, todos número uno). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
German José Víquez Zamora, Notario.—Nº 47780.—(67106).
considere afectado, sírvase dirigir su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Douglas Murillo Murillo,
Notario.—Nº 47866.—(67111).
Jorge Luis Ulate Zamora, mayor, casado una vez, empresario, vecino
de Cañas, Guanacaste contiguo al Banco Popular, cédula de identidad
número cinco-ciento cinco-setecientos ochenta y siete, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario número uno; Mayor número uno; e Inventarios y balances número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Soilen Tacsan Chen, Notaria.—Nº
47934.—(67112).
ROSEJO COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Rosejo Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-10180980, solicita ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario
número 3, Mayor número 2, Inventario y balances número 3, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones al Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Tributación en San
José, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario.—Nº 47970.—(67113).
NUBE ROJA Y NEGRA DE ALAJUELA S. A.
Nube Roja y Negra de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-335311,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas de Asamblea
de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, todos
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—Nº
47973.—(67114).
DIARIOS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Diarios de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-230341, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de
Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Sánchez
Canessa, Notario.—Nº 47849.—(67107).
NUEVE DE MARZO SOCIEDAD ANÓNIMA
Nueve de Marzo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101366451, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, primero de julio del año dos mil ocho.—Lic. Melania
Gutiérrez Gamboa, Notaria.—Nº 47987.—(67115).
INVERSIONES PERMANENTES IMPERSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Permanentes Impersa Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-047223, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de
Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Sánchez
Canessa, Notario.—Nº 47850.—(67108).
AGRÍCOLA ARCA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Arca del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101253700, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas de Consejo
de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de
Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Isabel Montero Mora,
Notaria.—Nº 47990.—(67116).
DISTRIBUIDORA DE PERIÓDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora de Periódicos Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-073939, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de
Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Guido Sánchez Canessa, Notario.—Nº 47851.—(67109).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CASA EDITORA DE NOTICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Editora de Noticias Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-232416, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de
Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Sánchez
Canessa, Notario.—Nº 47852.—(67110).
DERCON OCHENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Dercon Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-375077, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno. Quien se
JARDINES ESCONDIDOS DE HERRADURA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jardines Escondidos de Herradura Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-156735, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios
número uno, Registro de Socios número uno, Consejo de Administración
número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y balances
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—San José, quince de julio del 2008.—Lic.
Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—Nº 47756.—(67104).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América
se ha presentado la solicitud de reposición del título de: notario público,
emitido por esta casa de estudios el 08 de enero de 1992, inscrito en el
tomo NII-115-990, a nombre de José Francisco Bolaños Montero, con
cédula de identidad número 2-0350-0092. Se solicita la reposición por
haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de
la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 15
de julio del 2008.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—Nº 48160.—
(67753).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE
QUÍMICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora y Envasadora de Químicos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil setenta, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros
contables Diario, Mayor, Inventarios y Balances y los tres libros legales de
actas de Junta Directiva, libro de actas de asamblea general y libro de actas
de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Berta Abarca Castro, Presidenta.—Nº 48043.—
(67754).
PLAYA NARANJO REAL ESTATE SOCIEDAD ANÓNIMA
Playa Naranjo Real Estate Sociedad Anónima, anteriormente
denominada Bienes Raíces Tambor Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-doscientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta y tres, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: (i) Libro Mayor número uno; (ii) Libro de Diario número uno; y (iii)
Libro de Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Alberto Pauly.—Nº 48169.—(67755).
M.V. HOWLER MONKEY TREE SOCIEDAD ANÓNIMA
M.V. Howler Monkey Tree Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil setecientos
sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de libros siguientes: Acta de Asamblea de Socios (1), Acta de
Registro de socios (1), Acta de Consejo de Administración (1), Diario,
Mayor (1) e Inventario y Balances (1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—Nº 48280.—(67756).
HERMANOS CHIROLDES MILLIAMS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Mario Enrique Chiroldes Corella, mayor, soltero,
agricultor, vecino de Muelle de Florencia, ochocientos metros norte y
quinientos metros este del Servicentro Muelle, San Carlos, Alajuela, con
cédula de identidad número 2-442-914, quien actúa como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Hermanos Chiroldes Milliams Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-009948, ante la Dirección General de
Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: registro
de accionistas, asambleas de accionistas, actas de junta directiva, diario,
mayor, inventario y balances. Quien se considere afectado o hubiere alguna
persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a
la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de
Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada,
15 de julio del 2008.—Mario Enrique Chiroldes Corella, Presidente.—Nº
48345.—(67757).
GRUPO Q.L. S. A.
Grupo Q.L. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-10766307, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de
Asamblea General y libro de Registro de Accionistas, uno de cada uno,
en total seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Sonia León Chinchilla.—(67822).
CORPORACIÓN LYONSONE S. A.
Corporación Lyonsone S. A., cédula jurídica Nº 3-101-09150214,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva,
libro de Actas de Asamblea General y libro de Registro de Accionistas, uno
de cada uno, en total seis. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Sonia León Chinchilla.—(67823).
ELECTRO PLAS S. A.
Electro Plas S. A., cédula jurídica 3-101-082440, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres
libros contables: diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el área de información
y asistencia al contribuyente (legalización de libros), Administración
Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Ross
Araya, Notario.—1 vez.—(67914).
Pág 71
TRANSPORTES ESQUIRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Esquiro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101359711, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición
de los siguientes libros legales: Actas de Asambleas General de Accionistas
número uno; Actas de Junta Directiva número uno; Registro de Accionistas
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de julio de
2008.—Rodolfo Esquivel Víquez, Apoderado Generalísimo.—(67981).
AQUAFINA DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Aquafina del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101409825, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición
de los siguientes libros legales: libro Mayor número uno; libro Diario
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia 18 de julio del
2008.—Rodolfo Esquivel Víquez, Apoderado Generalísimo.—(67982).
INDUSTRIAS ROESVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Roesvi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289582,
solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los
siguientes libros legales: Actas de Asambleas de Junta Directiva número
uno; Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término
de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 18 de julio de 2008.—Rodolfo Esquivel Víquez,
Apoderado Generalísimo.—(67983).
RECTIFICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rectifica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3101-32554, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Asamblea de Socios, Registro de Socios y Libro de Actas de Consejo de
Administración. Quien se considere afectado o hubiera alguna persona
interesada en que no se haga tal reposición, dirigir su oposición ante el Área
de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José en el
término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación de este aviso
en La Gaceta.—Enrique Antonio Clare García, Presidente.—(68028).
INVERSIONES GARCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones García Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-012930, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Libro de Actas de
Consejo de Administración, quien se considere afectado o hubiera alguna
persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir su oposición
ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de
San José en el termino de ocho días hábiles a partir de la última publicación
de este aviso en La Gaceta.—Julieta García Rothe, Presidenta.—(68029).
TECNOVISIÓN DE COSTA REAL S. A.
Tecnovisión de Costa Real S. A., cédula 3-101-294072, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Alajuela,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Gerardo Javier Castro Piedra.—(68033).
PALMITOS DEL TRÓPICO LIMITADA
Freddy Sánchez Víquez, casado una vez, comerciante, cédula número
cuatro-ciento dieciocho-trescientos veintiuno, vecino de Grecia, Alajuela,
quien es gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada Palmitos del Trópico Limitada, domiciliada
en Barrio Latino de San Roque de Grecia, quinientos metros norte de Mini
Súper Latino, con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta
y nueve mil quinientos dieciocho, solicitan ante la Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Limón, la reposición del libro
Actas de Asamblea de Socios número uno, debido a que se extravió.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina
correspondiente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Sarchí, 17 de
julio del 2008.—Freddy Sánchez Víquez, Apoderado Generalísimo.—Nº
48373.—(68276).
JIMACO CONSTRUCCIONES DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jimaco Construcciones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-431886, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, libro
de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar
Pág 72
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic.
Jeannette Salazar Araya, Notaria.—Nº 48384.—(68277).
MARINERS POINT DEVELOPMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mariners Point Development Sociedad Anónima, antes denominada
Olive Branch Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ochenta y siete, solicita a la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de
Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación del presente aviso.—
Guanacaste, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Rosa Cortés Morales,
Apoderada Especial.—Nº 48425.—(68278).
PLADICON S. A.
Pladicon S. A., cédula jurídica Nº 3-101-142974, por extravío, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Actas Junta Directiva Nº 1, Actas Asamblea General Nº 1, y Registro
de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Alejandro Díaz Quesada, Presidente.—Nº 48489.—(68279).
INVERSIONES KRIPTONITA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Kriptonita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101279307, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro
de Socios, Actas Asamblea General y Actas Consejo de Administración.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso.—Alejandro Monge Cordero.—Nº 48649.—
(68280).
DESARROLLO LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en
general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº
843, correspondiente a la semana fija Nº 6, propiedad de la señora Aguilar
López Mercedes, portadora de la cédula Nº 1-0199-0318, se procederá a su
reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer
sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Departamento Servicio al
Cliente.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—Nº 48497.—(68281).
INMOBILIARIA GUARUMO F.C.C. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Guarumo F.C.C. Sociedad Anónima, cédula 3101307492,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros; Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea
de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios todos
número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Nota: Se publica tres veces en La Gaceta tres días
consecutivos y una vez en un periódico de circulación nacional. Presentar
originales de todos los edictos en el término de diez días hábiles a partir de
la fecha de la última publicación.—Manuel Barboza Arce.—(68333).
LENTES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Lentes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101031589, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los
libros contables (Mayor, Inventarios y Balances, Diario). Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José,
al ser las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil ocho.—Lic. Gustavo
Argüello Hidalgo, Notario.—Nº 48729.—(68579).
TOCORI SOCIEDAD ANÓNIMA
Tocori Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unotreinta y cinco mil doscientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de
Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración
número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario
número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(68646).
LANGOSTINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Langostino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de
Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración
número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario
número uno Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Franklin Morera Sibaja, Notario.—(68647).
VIENTOS TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Vientos Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-treinta y cinco mil seiscientos sesenta y siete, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración
número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario
número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(68648).
RANCHO DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-treinta y dos mil cuatrocientos treinta y dos, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración
número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario
número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(68649).
HAHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Haha Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101074103-25, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Nº 1 Libro de Actas de Consejo de Administración, Nº 1 Libro de
Actas de Asamblea de Socios, Nº 1 Libro de Registro de Socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Limón Centro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Herman Flemmings Robertson, Presidente.—
(68364).
COLONIA LOS CHEMIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Fabio González Vargas, cédula de identidad 2-397-583, en su calidad
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Colonia Los Chemis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101316089, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes tres libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas
de Consejo de Administración número uno y Actas de Registro de Socios
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, dentro del termino de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Fabio González Vargas,
Presidente.—(68668).
MEDI URGENCIAS SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Medi Urgencias San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-358408, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los libros contables (Mayor, Inventarios y Balances, Diario).
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es
todo.—San José, al ser las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil
ocho.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—Nº 48728.—(68578).
DIECIENUVE DE ABRIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Diecinueve de Abril Sociedad Anónima, cédula 3-101-131053.
Solicita ante la Dirección General de Tributación los siguientes libros,
mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas
de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considera afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del diario oficial La Gaceta.—María Teresa Denegri F.—
(68765).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y
al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados(as):
Lic. Mario Alberto Núñez Madriz
12 de enero 2008
Licda. Leonor Cortéz Granados
18 de abril 2008
Licda. Cecilia Salas Miranda
25 de abril 2008
Lic. José Hansel Rodríguez Quesada
3 de mayo 2008
Lic. Alejo Fonseca Hernández
30 de mayo 2008
Lic. Ernesto Rodríguez Díaz
12 de junio 2008
Zapote, 9 de julio del 2008.—Lic. José Luis Meneses Rímola,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6586).—C-6620.—(67336).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE LA URBANIZACIÓN
SURFSIDE
Yo, Kurt Richard Dommers con pasaporte número 711547132, en
mi calidad de presidente y representante legal de la asociación denominada
Asociación de Desarrollo de La Urbanización Surfside, con cédula jurídica
3-002-286922 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros actas asambleas número
01, actas junta directiva número 01, registro de asociados número 01, los
cuales fueron extraviados se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Playa Potrero, Santa Cruz de Guanacaste, quince de julio
del año dos mil ocho.—Kurt Richard Dommers, Presidente.—1 vez.—
(68027).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO DE SAN RAMÓN DE
CIUDAD QUESADA
Yo, Guillermo Vargas Pérez, cédula de identidad Nº 2-428-187, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado de San Ramón de Ciudad Quesada, cédula
jurídica Nº 3-002-335233, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Mayor, Diario,
Actas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de junio del 2008.—Guillermo
Vargas Pérez, Presidente.—1 vez.—Nº 48633.—(68283).
ASOCIACIÓN CRISTIANA BANQUETE CELESTIAL
Yo German Camacho Muñoz, mayor, casado una vez, pastor
evangélico, con cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa y
dos-cero setecientos cincuenta y seis, vecino de Barva de Heredia, frente
a la entrada del cementerio de la localidad, en mi calidad de presidente
y representante legal de la Asociación Cristiana Banquete Celestial, con
cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento once mil trescientos
cincuenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de un libro de Asambleas Generales. Los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Irene
María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 48716.—(68575).
ASOCIACIÓN LA IGLESIA DE CRISTO CRISTIANA
Nosotros, Antonio Fidel Álvarez Álvarez, cédula Nº 5-222-747
y Miguel Antonio Álvarez Álvarez, cédula Nº 5-239-758, representantes
legales de la Asociación la Iglesia de Cristo Cristiana, cédula jurídica
Nº 3-002-061707. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno de Registro
de Socios, número uno de Sesiones de Junta Directiva, número uno de
Diario, número uno Mayor y número uno de Inventario y Balance, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—Liberia, 25 de junio del 2008.—Antonio Fidel Álvarez
Álvarez y Miguel Antonio Álvarez Álvarez, Representantes Legales.—1
vez.—Nº 48719.—(68576).
ASOCIACIÓN DE JÓVENES ESCUADRÓN S.C.
Asociación de Jóvenes Escuadrón S.C., con cédula de persona
jurídica número tres guión ciento dos guión ciento ochenta y cuatro mil
seiscientos ochenta y siete, solicita ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, la reposición de los seis libros legales pertenecientes a
dicha asociación. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 48744.—(68577).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica,
comunica a las empresas consultoras en ciencias económicas, instituciones
y dependencias del sector público y en general:
Pág 73
1º—Que los trabajos profesionales efectuados por empresas consultoras
y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas, serán
válidos en el tanto cumplan con lo establecido en los artículos 19 y
20 de la Ley Nº 7105 y su Reglamento. En caso contrario ninguna de
sus manifestaciones tendrá valor ni eficacia legal, siendo estos actos
inexistentes para el ordenamiento jurídico.
2º—Que las instituciones y dependencias del sector público y las
empresas estatales solo podrán contratar los servicios de las empresas
debidamente inscritas en el Colegio (artículo 20, Ley 7105).
3º—Que los funcionarios públicos que contraten los servicios de
empresas en actividades propias de las Ciencias Económicas que no
estén inscritas en el Colegio, incurran en el delito de nombramiento
ilegal (artículo 335 del Código Penal y sus modificaciones).
4º—Que por incumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº
7105, la Junta Directiva mediante el Acuerdo Cuarenta y Nueve
en su Sesión Ordinaria Nº 2146-2008, celebrada el 4 de junio de
2008, aprobó la desinscripción de las empresas consultoras y
asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas que se
detallan seguidamente, por incumplimiento con sus compromisos
económicos ante el Colegio.
Registro
Nombre empresa
C202
Capacit. Asesoría Tec. Prof. Obando S. A.
C163
Capacitación Asesoría Litografía Imprenta Cali
C180
Consultorías y Proyectos S. A.
C274
Eculgest Sociedad Anónima
C111
EYM S. A.
C26
KPMG Consultores S. A.
C236
SBS Serpro Consultores S. A.
C261
SERPROF OTP S. A.
MSc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Orlando Hernández
Cordero, Secretario.—Germán Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.—(Solicitud Nº 37015).—C-21120.—(68672).
La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos,
instituciones del Estado y al público en general, que posterior a la prevención
formal de pago realizada en publicación del periódico La Nación de 31
de marzo de 2008, se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por
morosidad a los siguientes colegiados, según acuerdo nueve, de la sesión
ordinaria Nº 2137-2008, celebrada el miércoles 9 de abril de 2008, de
conformidad con el artículo 35, inciso r) de la Ley Nº 7105. Por lo anterior,
dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y
desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este
Colegio: así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las
instituciones del Estado. Como la “Dedicación Exclusiva” entre otros.
Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta
publicación.
Nº
Col.
Nombre
Cuotas
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
889
7174
4068
15975
8880
18035
10091
18315
2067
9811
6804
2133
15044
12991
5499
10227
14671
3037
5406
13600
10742
14035
18822
17455
14948
1164
11162
6813
1579
18366
3267
18131
17934
17841
9657
10529
15788
15495
17953
ALVARADO MOYA CARLOS A.
ARCE SOLANO KENNETH
ARGUEDAS UMAÑA JOSÉ ALEJANDRO
ARGÜELLO CHAVARRÍA SHIRLEY
ARROYO LÓPEZ CRISTHIAN
BARROT ARAYA LUIS DIEGO
CABEZAS SAUREZ ALEJANDRA
CARRANZA GARITA FRANCINA
CASCANTE LORÍA AUXILIADORA
CASTILLO BOLÍVAR JORGE ARTURO
CASTRO CORELLA JOSÉ CARLOS
CASTRO TATO JUANITA
ENRÍQUEZ GÓMEZ NURIA ALICIA
FALLAS VILLALOBOS ÉRICKA SOLEDAD
FLORES DÍAZ MARLEN
FLORES ZÚÑIGA MARCO JOSÉ
FONSECA GÓMEZ LUIS ALBERTO
GÓMEZ SALGADO RITA
GONZÁLEZ HALL AURORA Mª
GUEVARA CARRILLO MELVIN
GUTIÉRREZ HUTT KRYSIA
HERNÁNDEZ DELGADO MARIO ALEXÁNDER
HERNÁNDEZ SANDÍ LIDIER
HERRERA BADILLA MARILUZ
JONÁS ESCUDERO ANSELMO
LORÍA ROCHA YAMILETH
MADRIGAL JIMÉNEZ RICARDO
MONTERO FERNÁNDEZ CARLOS LEONARDO
MURILLO SOTO JORGE
QUESADA ROLDÁN ANDRÉS EDUARDO
QUIRÓS ARAYA JOSÉ MELIZANDRO
QUIRÓS GUERRERO EZEQUIEL
RAMÍREZ FIGUEROA ÓSCAR DAVID
RÍOS ROJAS FRANCISCO XAVIER
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ JIMMY
RUIZ LAIN HAZEL
SOTO FLORES ÓSCAR ALEX
VARGAS VARGAS YENDRY LORENA
VENTURA PERALTA ÁLVARO
9
12
9
10
11
9
10
12
11
11
9
9
12
12
11
11
11
12
12
11
11
12
10
9
9
9
11
10
11
10
11
9
8
12
11
11
10
11
10
Pág 74
Nº
40
41
42
43
44
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Col.
4611
3695
16798
16580
11330
Nombre
VILLELA VILLELA RENÉ ALBERTO
VINDAS ARGUEDAS ÓSCAR ISAAC
WA ACOSTA BRYNNER
WACHONG SOLÍS LUIS IVÁN
ZÚÑIGA BOLAÑOS EDIN
Cuotas
11
11
12
10
9
MSc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Orlando Hernández
Cordero, Secretario.—Germán Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.—(Solicitud Nº 37015).—C-118580.—(68673).
ASOCIACIÓN ORGANIZACIÓN CRISTIANA AMOR VIVIENTE
Yo, Marlon Reinaldo Sánchez Pérez, pasaporte hondureño número Cdoscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve, en mi calidad
de presidente y representante legal de la Asociación Organización Cristiana
Amor Viviente, cédula jurídica 3-002-203665; solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición de los
libros de Inventarios y Balances, Mayor y Diario, en total tres libros. Los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 30 de junio del 2008.—Marlon Reinaldo Sánchez
Pérez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(68699).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día trece de
junio del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de la sociedad Document
Management Solutions DMS Sociedad Anónima, se reforma la cláusula
quinta.—San José, diecisiete de julio del año dos mil ocho.—Lic. Eugenio
Desanti Hurtado, Notario.—Nº 48346.—(67682).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Ambianck
Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena de la administración
y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic.
Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(66376).
Por escritura 99-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 12:30
horas del 11 de julio del 2008, se modifica la junta directiva de la sociedad
Hills And Castles E Y A Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del
2008.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(66377).
La notaria a solicitud de Fiduciaria AML S. A., protocoliza acuerdos
de asamblea general, según los cuales se otorga poder general y se modifica
la cláusula del domicilio social. Escritura otorgada en la ciudad de San José,
a las 09:00 horas del 19 de junio del 2008.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—(66380).
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del diez de
julio del dos mil ocho, se constituyó Avance Epsilon Sociedad Anónima.—
San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Tomás Federico Guardia
Echandi, Notario.—1 vez.—(66391).
Mediante escritura número treinta y tres-tres, de las dieciséis horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Astrolab Microwave Components Costa Rica S.R.L., en
las que se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José,
once de julio del dos mil ocho.—Lic. Sinda V. Góchez Vargas, Notaria.—1
vez.—(66411).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula décimo segunda del pacto
constitutivo de la sociedad anónima Soluciones Motoras S. A., el día
catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—
1 vez.—Nº 47364.—(66412).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 10 de julio
del 2008, se constituyó la sociedad Agrotour Sociedad Anónima, cuyo
capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada,
11 de julio del 2008.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº
47365.—(66413).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 9 de julio del
2008, se constituyó la sociedad Servinsumos R & M Sociedad Anónima,
cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad
Quesada, 11 de julio del 2008.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1
vez.—Nº 47366.—(66414).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número 137, de las
10:00 horas del 10 de julio del 2008, tomo quinto de mi protocolo, se
protocolizó la asamblea 04 de la sociedad Inmobiliaria Chonguchos
Sociedad Anónima, mediante la cual se prescindió de los servicios del
secretario y agente residente, y se realizó nuevo nombramiento de dichos
cargos.—Ciudad Quesada, 11 de julio del 2008.—Lic. Carlos Francisco
Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Nº 47367.—(66415).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 08:00 horas del 14 de
julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Canal Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, en la que se
reforma la cláusula octava de los estatutos.—Ciudad Quesada, 14 de julio
del 2008.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 47368.—
(66416).
Marvin Torres Pineda, de origen nicaragüense, cédula de residencia
número uno cinco cinco ocho cero cero cero seis cinco cuatro dos tres,
y Deyanira Garro Núñez, cédula de identidad número dos-cuatro dos
cuatro-ocho dos tres, mayores, solteros ambos, agricultor y ama de casa
por su orden, vecinos de Terrón Colorado, San Carlos, costado norte de
la plaza de deportes, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Autos Luna y Pequi Limitada, siendo su domicilio social
en Terrón Colorado, San Carlos, costado norte de la plaza de deportes. La
representación judicial y extrajudicial, corresponde al gerente, quien actuará
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura
otorgada en Boca de Arenal, San Carlos, Alajuela, a las once horas del diez
de julio del dos mil ocho.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1
vez.—Nº 47369.—(66417).
Mediante escritura Nº 137-12, otorgada a las 10:00 horas del 11
de julio del 2008, se constituyó la compañía Agrícola Estewar Sociedad
Anónima. Presidenta: Elizabeth Obando Villegas.—Ciudad Quesada, San
Carlos, 11 de julio del 2008.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—Nº 47370.—(66418).
Agropegar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y siete, con domicilio
social y fiscal en San José, Tibás, San Juan, frente a Laboratorios Sukia,
cambia junta directiva y modifica cláusula segunda de los estatutos.—San
José, a las catorce horas del día catorce de julio del dos mil ocho.—Lic.
Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 47371.—(66419).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de
julio del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Tropibella Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y agente
residente.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz,
Notario.—1 vez.—Nº 47372.—(66420).
Por la escritura número doscientos veintisiete, otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas y quince minutos del día dos del mes de julio del
dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Quinta Hennerbicler Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra
nuevo fiscal. Domicilio social: provincia de San José, avenida central, calle
veintisiete, Bufete Arias Duarte y Martínez, contiguo a la casa veintisiete
cero siete.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario.—1 vez.—Nº 47373.—(66421).
En esta notaría, en el tomo vigésimo primero, en la escritura número
setenta y dos, al ser las quince horas diez minutos del dieciséis de junio del
dos mil ocho, se realizó cambio de domicilio y un nuevo nombramiento de
junta directiva, modificándose las cláusulas segunda y sétima del pacto de
constitución de la sociedad denominada Viajes Gamboa S. A.—San José,
14 de julio del 2008.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—
Nº 47375.—(66422).
En esta notaría, en el tomo vigésimo primero, en la escritura número
setenta y tres, al ser las quince horas quince minutos del dieciséis de junio
del dos mil ocho, se realizó cambio de domicilio y un nuevo nombramiento
de junta directiva, modificándose las cláusulas segunda, sexta y octava
del pacto de constitución de la sociedad denominada Clubes de Viajes
Gamboa S. A.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Jorge Henry Vega
Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 47376.—(66423).
Que he constituido la compañía Inversiones Camigua S. A., con
un capital social de diez mil colones con 00/100, y con domicilio social en
Alajuela, Atenas.—San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Juan Fernández
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 47378.—(66424).
Que he constituido la compañía Nueva Calavera JLO S. A., con un
capital social de diez mil colones con 00/100, y con domicilio social en San
José, San Pedro.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Juan Fernández
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 47379.—(66425).
En mi notaría, a las 11:40 horas del 8 de julio del 2008, se constituyó
la sociedad Frutsol S. A. Domicilio: Ciudad Quesada de San Carlos.
Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad
Quesada, 8 de junio del 2008.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales,
Notario.—1 vez.—Nº 47380.—(66426).
En mi notaría, a las 12:00 horas del 26 de junio del 2008, en mi
notaría, se protocolizó acta de la sociedad Compañía Mercadeo de la Villa
S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio.—
Ciudad Quesada, 26 de junio del 2008.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 47381.—(66427).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Familia
Liulee S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Chung
Cheng Liu.—San Bárbara de Heredia, 14 de julio del 2008.—Lic. Roy
Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 47384.—(66428).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad,
la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil seiscientos sesenta
y siete sociedad anónima, cambia su nombre a Constructora Abilio
Chinchilla y Compañía Sociedad Anónima.—Heredia, 14 de julio del
2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 47385.—
(66429).
El 17 de junio del presente año, se constituyó la sociedad Janayu
Sociedad Anónima. Presidente con amplias facultades.—San José, 14
de julio del 2008.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
47386.—(66430).
El 17 de junio del presente año, se constituyó la sociedad Aryso
Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, con amplias facultades.—San
José, 14 de julio del 2008.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 47387.—(66431).
Por este medio, hago constar que al ser las quince horas del siete de
julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos
sesenta y nueve s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro.
Escritura número ciento veintiuno, visible folio ochenta frente del tomo
nueve de mi protocolo. Se nombra como presidenta a la señora Kandis
Dunae Armstrhg.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 47389.—(66432).
Por escritura otorgada a las diez horas del día diez de julio del dos mil
ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Golden Star Fifty
Four Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad
de Alajuela centro. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones exactos.—
Alajuela, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 47392.—(66433).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó Sheteibeit
International S. A.—San Pablo de Heredia, 14 de julio del 2008.—Lic.
Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 47393.—(66434).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día diez de
julio del dos mil ocho, los señores Laura María y Gustavo Adolfo Ortiz
Barrionuevo, constituyen Corporación Hermanos Ortiz Barrionuevo
Sociedad Anónima, nombre de fantasía, y podrá abreviarse en su aditamento
“S. A.” Domicilio: San José.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1
vez.—Nº 47394.—(66435).
Por escritura número diez, del tomo 4, otorgada en esta notaría, a las
10:30 horas del 21 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Baleada
Catracha LJR Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Presidente es representante judicial y extrajudicial, con poder generalísimo
sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Ana, 2 de
julio del 2008.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
47395.—(66436).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las diez horas de hoy,
fue constituida Maribelita Resort Sociedad Anónima, abreviándose “S.
A.” Domicilio: Playas de El Coco, Sardinal de Carrillo. Objeto: agricultura,
ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve
años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con
poder generalísimo.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Luis Diego
Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 47402.—(66437).
Por escritura otorgada a las diez horas del tres de julio del dos
mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Hacienda El Cocoy Dieciocho Paso Flores Sociedad
Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo en lo referente al domicilio social y junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, 3 de julio del 2008.—Lic. José Manuel Sáenz
Montero, Notario.—1 vez.—Nº 47405.—(66438).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día doce
de julio del dos mil ocho, para el cambio de razón social de la sociedad
Constructora Grupo G & O Sociedad Anónima. Presidente: Marvin
Esteban Gutiérrez Herrera.—San José, doce de julio del dos mil ocho.—
Lic. Álvaro Arguello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 47406.—(66439).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número 41-5, se
reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Grupo Pampa
CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-033976.—San José, 8
de julio del 2008.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
47412.—(66442).
Kattia Rocío Herra Delgado y Melvin Herra Delgado, constituyen la
sociedad denominada Aceites Vegetales M & M de Sarapiquí Sociedad
Anónima.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las catorce horas del catorce de
julio del dos mil ocho.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1
vez.—Nº 47413.—(66443).
Pág 75
Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de
julio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad denominada Maripan S. A., para aumento del capital social.—
San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo,
Notario.—1 vez.—Nº 47414.—(66444).
Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 10 de julio del 2008, Irene
María Jiménez Barletta y Rodrigo Chaves Jiménez, constituyeron sociedad
anónima que de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, se denominará
según el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su
inscripción. Domicilio social: San José, Barrio Luján, de la esquina noreste
de Plaza Víquez, 100 metros al noreste, Edificio Jiménez Barletta. Capital
social: ¢10.000,00.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—Nº
47416.—(66446).
Por escritura pública número treinta y tres, otorgada ante esta
notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur
del Edificio Municipal, a las once horas treinta minutos del día once de
julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Grupo Ferremayoreo Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Cruz,
Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del Colegio Bilingüe.
Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente: Randall Gerardo Rodríguez Arias.—Santa Cruz, Guanacaste,
once de julio del dos mil ocho.—Lic. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1
vez.—Nº 47417.—(66447).
Por escritura pública número treinta y dos, otorgada ante esta notaría,
en Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del Edificio
Municipal, a las once horas diez minutos del día once de julio del dos mil
ocho, se constituyó la sociedad denominada Ferremayoreo Transportes
Uno Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Cruz, Guanacaste,
ciento setenta y cinco metros al sur del Colegio Bilingüe. Capital social:
cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Randall
Gerardo Rodríguez Arias.—Santa Cruz, Guanacaste, once de julio del dos
mil ocho.—Lic. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 47418.—
(66448).
Mediante escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos
del día diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad
tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos trece, en la que se
nombran presidente y secretario del consejo directivo.—San José, catorce
de julio del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero,
Notaria.—1 vez.—Nº 47419.—(66449).
Mediante escritura otorgada a las quince horas del día diez de julio
del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento unoquinientos veinticinco mil ochocientos doce, en la que se nombran
presidente y secretario del consejo directivo.—San José, catorce de julio
del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1
vez.—Nº 47420.—(66450).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día diez de
julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento unoquinientos veinticinco mil ochocientos catorce, en la que se nombran
presidente y secretario del consejo directivo.—San José, catorce de julio
del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1
vez.—Nº 47421.—(66451).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día diez de julio del
dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
veinticinco mil setecientos noventa y ocho, en la que se nombran
presidente y secretario del consejo directivo.—San José, catorce de julio
del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1
vez.—Nº 47422.—(66452).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos
del día diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad
tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil setecientos noventa y nueve,
en la que se nombran presidente y secretario del consejo directivo.—San
José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata
Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 47423.—(66453).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del día diez de julio
del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento unoquinientos veinticinco mil ochocientos, en la que se nombran presidente
y secretario del consejo directivo.—San José, catorce de julio del dos mil
ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—Nº
47424.—(66454).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos
del día diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad
tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos uno, en la que se
nombran presidente y secretario del consejo directivo.—San José, catorce
de julio del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero,
Notaria.—1 vez.—Nº 47425.—(66455).
Mediante escritura otorgada a las trece horas del día diez de julio del
dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
veinticinco mil ochocientos ocho, en la que se nombran presidente y
Pág 76
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
secretario del consejo directivo.—San José, catorce de julio del dos mil
ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—Nº
47426.—(66456).
Mediante escritura otorgada a las trece horas con treinta minutos del
día diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tresciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos nueve, en la que se
nombran presidente y secretario del consejo directivo.—San José, catorce
de julio del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero,
Notaria.—1 vez.—Nº 47427.—(66457).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del día diez de
julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos veinticinco mil ochocientos diez, en la que se nombran
presidente y secretario del consejo directivo.—San José, catorce de julio
del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1
vez.—Nº 47428.—(66458).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos
del día diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad
tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos once, en la que se
nombran presidente y secretario del consejo directivo.—San José, catorce
de julio del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero,
Notaria.—1 vez.—Nº 47429.—(66459).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del día diez de julio del
dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
veinticinco mil ochocientos dos, en la que se nombran presidente y
secretario del consejo directivo.—San José, catorce de julio del dos mil
ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—Nº
47430.—(66460).
Mediante escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos
del día diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad
tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos tres, en la que se
nombran presidente y secretario del consejo directivo.—San José, catorce
de julio del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero,
Notaria.—1 vez.—Nº 47431.—(66461).
Mediante escritura otorgada a las once horas del día diez de julio del
dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
veinticinco mil ochocientos cuatro, en la que se nombran presidente y
secretario del consejo directivo.—San José, catorce de julio del dos mil
ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—Nº
47432.—(66462).
Mediante escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del
día diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tresciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos cinco, en la que se
nombran presidente y secretario del consejo directivo.—San José, catorce
de julio del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero,
Notaria.—1 vez.—Nº 47433.—(66463).
Mediante escritura otorgada a las doce horas del día diez de julio del
dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
veinticinco mil ochocientos seis, en la que se nombran presidente y
secretario del consejo directivo.—San José, catorce de julio del dos mil
ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—Nº
47435.—(66464).
Mediante escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos
del día diez de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad
tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos siete, en la que se
nombran presidente y secretario del consejo directivo.—San José, catorce
de julio del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero,
Notaria.—1 vez.—Nº 47436.—(66465).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo tres del Lic. Carlos
Luis Guerrero Salazar, se están constituyendo cinco sociedades anónimas,
que llevarán como nombre el número de cédula jurídica que el Registro
asigne, y además se está constituyendo Flexipark S. A. Es todo.—Santa
Ana, 7 de julio del 2008.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—Nº 47437.—(66466).
Que al ser las 15:00 horas del 9 de julio del 2008, mediante escritura
número 222, del tomo IV del protocolo de la suscrita notaria, Vinicio
Barquero Miranda, cédula Nº 2-537-502, y Heydi Elena Hernández Herrera,
cédula Nº 6-312-609, constituyeron la sociedad FBH Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones exactos, siendo ambos apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San Ramón, 15 de julio del 2008.—Lic.
Yesenia María Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 47443.—(66467).
En esta notaría, mediante escritura número 234, otorgada a las 12:30
horas del 8 de julio del 2008, se modifica cláusula octava del pacto social
de la sociedad denominada Consultoría Forestal Barrantes y Asociados
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unodoscientos mil ochocientos noventa y tres, ante la notaria Anabelle Arias
Pérez.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 47446.—
(66468).
Mediante escritura número ciento sesenta y tres-dos, de las catorce
horas del catorce de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Altos
de Cerro Azul Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve
años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, catorce de
julio del dos mil ocho.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—
Nº 47451.—(66469).
Por escritura número cuarenta y cinco-catorce, de las doce horas
del primero de julio del dos mil ocho, del tomo catorce, se constituye la
sociedad Floradea del Pacífico S. A. Se nombra presidente, secretario,
tesorero. Se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—Nº 47453.—(66470).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del
catorce de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación
Ávila Dixon y Asociados S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—
Alajuela, 14 de julio del 2008.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—
1 vez.—Nº 47454.—(66471).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de
julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Santo Tomás Hermanos
ST Tres S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 10 de
julio del 2008.—Lic. Lilliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº
47455.—(66472).
Ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del catorce de julio
del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad anónima que se denominará
Inversiones Marín del Este Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse Inversiones Marín del Este S.A.—Lic.
Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 47456.—(66473).
Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 10 de julio
del 2008, se constituyó la empresa Círculo de Gestión Inmobiliaria
Sociedad Anónima. Abraham Weisleder Hofman, presidente.—San José,
14 de julio del 2008.—Lic. Roger Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
47457.—(66474).
Por escritura otorgada a las diez horas del catorce de julio del dos mil
ocho, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la compañía The
Pretty Alley Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-396645.—Lic.
Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 47458.—(66475).
Por escritura otorgada a las doce horas del catorce de julio del
dos mil ocho, se constituyeron las sociedades denominadas Light Speed
Arquitecture Sociedad Anónima y Estructuras Arquitectónicas M.G.C.
Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Luis Diego
Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 47460.—(66476).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, quince minutos
del nueve de julio del dos mil ocho, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana
Loría Espinoza, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuyo
nombre será True North Ventures Limitada, pudiendo abreviarse True
North Ventures Ltda., nombre que es de fantasía y con traducción al
español de Aventuras del Verdadero Norte Limitada. Su domicilio estará
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente
al costado oeste del parque central en el Bufete Vargas Abogados, pudiendo
establecer agencias o sucursales en otro y otros lugares del país o fuera
de él. Gerente en la sociedad: se nombró al señor Peter George Hovey y
Shawn Nelson Driver. Capital social: diez mil colones, representado por
cien acciones nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas
y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1
vez.—Nº 47461.—(66477).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, cincuenta minutos
del nueve de julio del dos mil ocho, la sociedad Un Viaje de lo Cotidiano a
lo Natural Limitada, realiza reforma a la cláusula sétima de la construcción
referente a la representación y además revoca el nombramiento del gerente
y en virtud de la reforma nombra un segundo gerente.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Olman
Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 47462.—(66478).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, cincuenta
minutos del nueve de julio del dos mil ocho, Adrián Ceciliano Altamirano
y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será
Awareness Associates Holdings Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
Awareness Associates Holdings S. A., nombre que es de fantasía y cuya
traducción al español es Conciencia Asociados Participación Sociedad
Anónima. Su domicilio será en San Isidro El General, Pérez Zeledón, San
José. Exactamente frente al costado oeste del parque central en el Bufete
Vargas Abogados, segundo piso, pudiendo establecer agencias o sucursales
en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente en la sociedad: se
nombró al señor Kenneth Joseph Pollinger. Capital social: diez mil colones,
representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada
una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic.
Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 47463.—(66479).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Por escritura Nº 110 otorgada ante mi notaría, a las siete horas,
treinta minutos del 14 de julio del 2008, los señores Orlando Castellón
Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477396, constituyeron la sociedad Salmo Veintitrés MVCG Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones, íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Eduardo
Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 47464.—(66480).
La suscrita notaria pública licenciada Yamileth Pérez Jiménez, hago
saber que mediante escritura pública Nº 079-5 de las 9:00 horas del 30 de
junio del 2008, visible al folio setenta y uno frente del tomo quinto de mi
protocolo, protocolicé acta de asamblea constitutiva de la sociedad anónima
de esta plaza CBC Cobuce Contact Business Center Sociedad Anónima.
Se nombró junta directiva.—San José, treinta de junio del dos mil ocho.—
Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 47465.—(66481).
Ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Mundo del
Bosque Limitada, Compañía Lothórien Limitada, Afinsa Plant
Limitada cuya traducción en español es Planta Afinsa, Corporación
Satelital Limitada, Filosófica Estructural Limitada, Negocios
Cósmico Limitada, Inversiones Erupcionales Limitada, Manantial
de Espesor Limitada, Masís Astral Limitada, Nási de Paz Limitada,
Compañía Explosiva Limitada, Génesis Andante Limitada, Gigante
Físico Limitada, Estación Procariota Limitada, Inversiones Rocas
Igneas Limitada, Rupicola Peruviana Limitada, Roca Metamorfizada
Limitada, Tierras Rodeno Limitada, Aspectos Composicionales
Limitada, Palma Datilera Limitada, Compañía Tolkien Limitada,
Graffitis Espaciales Limitada, Contramaestre IP Limitada, Tricúspide
de Montañismo Limitada, Ciudad Letralia Limitada, Zona Intermareal
Limitada, Capa de Marte Limitada, Bahía de las Rocas Limitada,
Acuarios de Arrecife Limitada, Callejón Ixtabay Limitada, Caetano
Veloso Limitada, Corporación Bordiú Limitada, Trueno Bugati
Limitada, Cusco de Plata Limitada, Ídolos Draco Limitada, Negocios
Nayar Limitada, Ojo de Poder Limitada, Tren de Nubes Limitada,
Nube Energética Limitada, Brillante Luz de Luna Limitada, Nevadas
Musgosas Limitada, Babylon Oriental Limitada, Electron de Luz
Limitada, Jardín Cristallo Limitada, Dominios de Castilla Limitada,
Mediterráneo de Argel Limitada, Corporación Cervantes Limitada,
Invasión de Colores Limitada, Orillas del Tiétar Limitada, Inversiones
Tajo Almaraz Limitada, Reinos Tuaregs Limitada, Algeciras
Castellanas Limitada, Núcleo Urbano Limitada, Corporación Abalat
Tajo Limitada, Concejo de la Mesta Limitada, Cañadas Pecuarias
Limitada, Real Arañuelo Limitada, Saúbas Tariano Limitada,
Paisaje Mocetene Limitada, Étnicos de la Estrella Limitada, Galaxia
Murcia Limitada, Eslabón Sucre Limitada, Gozo de Vivir Limitada,
Cash Luna Limitada, Punto Mobis Limitada, Abedul Gris Limitada,
Acacia Luz de Plata Limitada, Bella Sombra Limitada, Carpe Negro
Limitada, Cerezo Silvestre Limitada, Falsa Acacia Limitada, Espino
Coral Limitada, Fresno de la Tierra Limitada, Gandul Espinozo
Limitada, Higuera Sagrada Limitada, Jacaranda del Cielo Espinada
Limitada, Lluvia de Flores Limitada, Naranjo Jazmín Limitada,
Agapanto Blanco Limitada, Azucena Arlequina Limitada, Campanilla
de Luz Limitada, Cala Bijao Limitada, Candelabro del Desierto
Limitada, Corona Imperial Limitada, Copos de Nieve Limitada, Iris
de Gloxinia Limitada, Lengua de Dragón Limitada, Violeta de Persia
Limitada, Tulipanes Darwin Limitada, El Rayo de Luz Limitada,
Velada Calor del Sol Limitada, Mago Paternal Limitada, Aullido de los
Lobos Limitada, Hechizo Sonrisa Azul Limitada, Cabezuelas Florales
Limitada, Luminosidad Pluvial Limitada, Brillo de Girasol Limitada,
Espiral Azul Limitada, Rosa Islámica Tricolor Limitada y Verdoso
Amarango Limitada.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic.
Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 47466.—(66482).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 14 de julio del 2008, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Dramatic Falls S. A. En virtud de la cual se acordó reformar
las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía y nombrar
nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 14
de julio del 2008.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1
vez.—Nº 47467.—(66483).
Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría,
se constituyó la sociedad Cartago Bouna Fortuna Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años.
Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente:
Leiden Fuentes Jiménez, cédula número tres-trescientos veintinuevequinientos treinta y ocho.—Cartago, 14 de julio del 2007.—Lic. Felicia
Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 47468.—(66484).
Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría,
se constituyó hizo cambio de junta directiva de la sociedad Diseño
Contemporáneo Graphxcr S. A. Al presidente y secretaria les corresponde
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma. Presidente: Ronald Brenes Fernández,
cédula Nº 3-384-832 y secretaria: Jazmín Calderón Rojas, cédula Nº 3416-841.—Cartago, 14 de julio del 2007.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—Nº 47469.—(66485).
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Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó
Agropecuaria Raersa Once Sociedad Anónima. Presidente: Juan Alberto
Mata Montero. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones.—San Isidro de El General, 14 de julio del 2008.—Lic. Jimmy
Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 47471.—(66486).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de
la empresa denominada Red Punto Com Technologies S. A. En la cual
se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social, correspondiente a
la administración y representación de la sociedad.—San José, 15 de julio
del 2008.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 47472.—
(66487).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy,
se constituyó Todo Pollo S. A. Capital: pagado.—Nueve de julio del dos
mil ocho.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº
47475.—(66488).
Por escritura Nº 344-1, se modificó la junta directiva de la sociedad
denominada Java Juction Investments Sociedad Anónima.—Cartago,
8 de julio del 2008.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—Nº
47480.—(66489).
Por escritura Nº 244-1, se constituyó Agregados Maroto Zúñiga
de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 8 de julio del 2008.—Lic.
Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 47481.—(66490).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Flamingo Sailing
School Ltda. celebrada a las 11:00 horas del día 9 de julio del 2008, en
la ciudad de San José, se acordó hacer nuevo nombramiento de la junta
directiva.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—Nº 47482.—(66491).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad Perla Royal Quince
Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones
exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco.
Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike
Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178 II, en Guanacaste, a las
16:00 horas del día 3 de julio del 2008.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 47483.—(66492).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Inversiones Casa
Herradura, celebrada a las 11:00 horas del día 8 de julio del 2008, en
la ciudad de San José, se acordó hacer nuevo nombramiento de la junta
directiva.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—Nº 47484.—(66493).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad Perla Royal Dieciséis
Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones
exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco.
Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike
Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178 II en Guanacaste, a las
16:00 horas del día 3 de julio del 2008.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 47485.—(66494).
Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
White Grit Bay Sociedad Anónima. Celebrada a las 8:00 horas del día 9
de julio del 2008, en su domicilio social se acordó reformar la cláusula
segunda del pacto constitutivo y nombrar nuevos secretarios y tesorero.—
Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 11 de julio del 2008.—Lic. Paul
Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 47486.—(66495).
Que en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía
Lonely Mountain Limitada. Celebrada a las 10:00 horas del día 30 de
junio del 2008, en su domicilio social se acordó reformar la cláusula segunda
del pacto constitutivo y nombrar nuevos gerentes.—Playa Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 11 de julio del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—Nº 47487.—(66496).
Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
Lake Empire Business Limitada. Celebrada a las 8:00 horas del día 25
de junio del 2008, en su domicilio social se acordó reformar la cláusula
segunda del domicilio y nombra nuevos gerentes.—Playa Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 27 de junio del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—Nº 47488.—(66497).
Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Tamarindo Investments H Eight Limitada. Celebrada a las
8:00 horas del día 31 de marzo del 2006, en su domicilio social se acordó
reformar la cláusula octava de administración y nombra nuevos gerentes y
subgerentes.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 27 de junio del
2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 47489.—(66498).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Energías Limpias
H Dos Ltda., celebrada a las 8:00 horas del día 11 de junio del 2008, en la
ciudad de Tamarindo, se acordó modificar la cláusula del domicilio social
de la compañía, así como la cláusula de representación y se hace nuevo
nombramiento de la junta directiva.—Tamarindo, 3 de julio del 2008.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 47490.—(66499).
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La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Catorce
Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones
exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco.
Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike
Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178 II, en Guanacaste, a
las 16:00 horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47491.—(66500).
Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Trece
Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones
exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco.
Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike
Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178 II, en Guanacaste, a
las 16:00 horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47492.—(66501).
Que en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía
tres-ciento dos-quinientos ocho mil setecientos sesenta y siete sociedad
de responsabilidad limitada. Celebrada a las 12:00 horas del día 22 de
mayo del 2008, en su domicilio social se acordó reformar la cláusula octava
del pacto constitutivo y nombrar nuevos gerentes.—Playa Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 27 de junio del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—Nº 47493.—(66502).
Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Doce
Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones
exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco.
Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike
Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178 II, en Guanacaste, a
las 16:00 horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47494.—(66503).
Que en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía
Bay Greek Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Celebrada a las 8:00 horas del día 20 de junio del 2008, en su domicilio
social se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombrar
nuevos gerentes.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 25 de junio
del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 47495.—
(66504).
Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
Mojo of Tamarindo Sociedad Anónima. Celebrada a las 8:00 horas del día
11 de junio del 2008, en su domicilio social se acordó reformar las cláusulas
segunda y cuarta del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva.—
Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 26 de junio del 2008.—Lic. Paul
Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 47496.—(66505).
Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Once
Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones
exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco.
Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike
Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178 II, en Guanacaste, a
las 16:00 horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47497.—(66506).
Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Diez
Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones
exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco.
Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike
Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178 II, en Guanacaste, a
las 16:00 horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47498.—(66507).
Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Nueve
Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones
exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco.
Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike
Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178 II, en Guanacaste, a
las 16:00 horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47499.—(66508).
Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Ocho
Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones
exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco.
Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike
Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178 II, en Guanacaste, a
las 16:00 horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47500.—(66509).
Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Siete
Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones
exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco.
Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike
Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178 II, en Guanacaste, a
las 16:00 horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47501.—(66510).
Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Seis Limitada.
Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos.
Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco. Gerente
general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike Brussock,
se constituyó mediante escritura Nº 178-II, en Guanacaste, a las 16:00
horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 47502.—(66511).
Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Cinco
Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones
exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco.
Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike
Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178 II, en Guanacaste, a
las 16:00 horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47503.—(66512).
Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría
a las diez horas del catorce de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas de la firma Paramount International Sales
of Costa Rica S.R.L. Se modifica la cláusula segunda y se nombra nuevo
gerente y agente residente.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—
Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 47504.—(66513).
Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Cuatro
Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones
exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco.
Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike
Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178 II, en Guanacaste, a
las 16:00 horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47505.—(66514).
Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Tres Limitada.
Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos.
Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco. Gerente
general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike Brussock,
se constituyó mediante escritura Nº 178 II, en Guanacaste, a las 16:00
horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 47506.—(66515).
Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Dos Limitada.
Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos.
Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco. Gerente
general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike Brussock,
se constituyó mediante escritura Nº 178-II, en Guanacaste, a las 16:00
horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 47507.—(66516).
La compañía denominada Three Palms Sociedad Anónima,
modifica la cláusula segunda. Es todo.—Guanacaste, once de julio del dos
mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 47508.—
(66517).
Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Uno Limitada.
Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos.
Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco. Gerente
general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike Brussock,
se constituyó mediante escritura Nº 178-II, en Guanacaste, a las 16:00
horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 47509.—(66518).
La suscrita Ana Gabriela Alfaro Jirón, hace constar que ante mí se
constituyó la compañía denominada Pampa Juice Cero Ocho Limitada.
Cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con un
capital de mil colones.—Liberia, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana
Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 47510.—(66519).
Ante esta notaría se constituyó la entidad Perla Royal Cero
Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones
exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco.
Gerente general uno: Herbet George De Mars. Gerente general dos: Mike
Brussock, se constituyó mediante escritura Nº 178 II, en Guanacaste, a
las 16:00 horas del día 3 de julio del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47511.—(66520).
Ante esta notaría se constituyó la entidad CPD Turtle Limitada.
Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos.
Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco. Gerente
general: Wendy Ann Hershey, se constituyó mediante escritura Nº 181 II
en Guanacaste, a las 14:00 horas del día 4 de julio del dos mil ocho.—Lic.
Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47512.—(66521).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día cinco de marzo del
dos mil ocho, se constituyó Drosatos Sistemas de Guanacaste Sociedad
Anónima. Con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta
directa serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad,
actuando conjuntamente. Es todo.—Bagaces, 14 de julio del 2008.—Lic.
Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 47513.—(66522).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, se constituyó Constructora
Madriz y Solís S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de
su constitución en especial a la remodelación y construcción de casas y
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
edificios; y en general al comercio, la industria, el turismo, la agricultura y
la ganadería. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El presidente y la
secretaria son los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela,
catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 47514.—(66523).
Ante mí, Gloria Melania Aguilar Plazaola, notaría pública, con oficina
en San José, Curridabat, se constituyeron las siguientes empresas Lagunas
del Chirripó Sociedad Anónima; Altos del Irazú Sociedad Anónima,
Brisas de Monteverde Sociedad Anónima; Jardines de Turrialba
Sociedad Anónima; Praderas del Miravalles Sociedad Anónima. Con
un capital social de diez mil colones, cada una y un plazo social de cien
años, cada una.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Gloria
Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—Nº 47515.—(66524).
Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy Carmen Lucía
Romero Bonilla y Jeannette Bonilla Esquivel constituyen Wilmerjen Ltda.
Capital social: diez mil colones. Dos gerentes apoderados generalísimos sin
límite de suma. Domicilio: Curridabat, de la Pops quinientos metros al sur,
veinticinco metros al este. Plazo social: 100 años.—San José, catorce de
julio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1
vez.—Nº 47516.—(66525).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 17 de junio del
2008, se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de
la sociedad anónima Almacén Rodolfo Leitón Arias e Hijos S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil novecientos
once.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Mario Peña Chacón, Notario.—
1 vez.—Nº 47519.—(66526).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 9 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Twelve Condominio
Residencial Jardines del Rey Doce A S. A. Capital social: un millón de
colones. Presidente: Corporación Wang y Lara S. A.—Heredia, 13 de mayo
del 2008.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 47520.—
(66527).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas
del 9 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Twelve Condominio
Residencial Jardines del Rey Doce B S. A. Capital social: un millón de
colones. Presidente: Corporación Wang y Lara S. A.—Heredia, 13 de mayo
del 2008.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 47522.—
(66528).
Ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general ordinaria
de socios de la compañía Freno Seguro Sociedad Anónima. En donde
se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 9 de
julio del 2008.—Lic. Mario Rodriguez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
47523.—(66529).
Ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general ordinaria
de socios de la compañía Freno Seguro Sociedad Anónima. En donde
se nombra nuevo secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 9 de
julio del 2008.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
47524.—(66530).
Ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general ordinaria
de socios de la compañía Génesis Gestionadora de Créditos Sociedad
Anónima. En donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de
julio del 2008.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
47525.—(66531).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 9 de julio del
2008, se constituye la sociedad Inmobiliaria Inés Sociedad Anónima.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—Nº 47526.—(66532).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Yeyo Sociedad
Anónima. Capital social: quince mil colones exactos, representado por
quince acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Ciudad Cortés,
cantón de Osa, Puntarenas, costado norte de la fábrica de Hielo Azo. Plazo
social: noventa y nueve años. Presidenta: Norma Cruz Alemán.—Quince
de julio del dos mil ocho.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1
vez.—Nº 47528.—(66533).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad El Coco Puriscaleño
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado
por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Bella Luz,
Laurel, Corredores, Puntarenas, cien metros al norte y cien metros al sur del
puente sobre el río La Vaca. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente:
Bernardo Delgado Pérez.—Quince de julio del dos mil ocho.—Lic. María
Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 47529.—(66534).
Debidamente facultado al efecto protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de In Vitro Diagnostics Centroamericana S. A.
Mediante la cual se nombra nuevo secretario y fiscal y se confiere poder
generalísimo sin límite de suma.—San José, 11:00 horas del 26 de marzo
del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 47530.—
(66535).
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Por escritura número diez-cuatro, otorgada a las 14:00 horas del
día 14 de julio del 2008, en el protocolo del notario Oscar Ávila Molina,
se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
anónima Villa Borbón Canto del Mar LAM Treinta y Tres Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula segunda, se revocan nombramientos y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de julio del 2008.—
Lic. Oscar Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 47533.—(66536).
Por escritura número nueve-cuatro, otorgada a las nueve horas del
día catorce de julio del dos mil ocho, protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Sarasota Tucanes
LEM Quince S. A. En la cual se acordó revocar nombramientos, hacer
nombramientos y modificar la cláusula novena de la escritura social.—San
José, 15 de julio del 2008.—Lic. Oscar Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº
47534.—(66537).
Ante esta notaría comparecieron Carlos Luis Mora Quirós, mayor,
soltero, ingeniero, cédula de identidad tres-trescientos cincuenta y dosnovecientos treinta y seis, vecino de Cartago, Residencial Palo Verde
apartamento de Oscar Navarro, número dos, Yendry Campos Fernández,
mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad tres-trescientos
sesenta y cuatro-cero cincuenta, vecina de Cartago, Guadalupe, del Bar
Apetitos Uno, cien metros este y doscientos metros sur, Mario Calvo
Andrade, mayor, casado dos veces, administrador de empresas, vecino de
Cartago, Tres Ríos, trescientos metros sur de la iglesia católica, cédula de
identidad tres-doscientos cincuenta y seis-doscientos cuarenta y cinco, y
constituyen una sociedad anónima Praxis Suministros Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Praxis Suministros S. A. Con un plazo social de
noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—Cartago, doce
de julio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Roberto Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—Nº 47535.—(66538).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy en esta notaría,
se constituyó la compañía de este domicilio, denominada Northwoods
Limitada. Plazo social: noventa años. Capital: íntegramente suscrito y
pagado. Tendrá como objeto la industria, el comercio, la agricultura y la
ganadería. Administración dos gerentes con las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Escazú, diecinueve de
junio del dos mil ocho.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—Nº 47537.—(66539).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas, treinta minutos del catorce de
julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Trea de Tambor Sociedad Anónima. Donde se acordó modificar
la cláusula segunda del domicilio social, se revoca poder generalísimo.
Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado.—San Antonio de Belén, catorce
de julio del dos mil ocho.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº
47539.—(66540).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del catorce de julio del dos
mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
Expresso of The Night Corp Sociedad Anónima. Donde se acordó
modificar el domicilio social, la cláusula novena de la administración y se
nombran nuevos presidente y secretario. Presidente: Roy Róger Stewart.—
San Antonio de Belén, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 47540.—(66541).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, se constituyó la empresa
Macrijuli Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura
otorgada en San José, a las diecisiete horas del día siete de julio del dos
mil ocho.—Lic. Rogelio Fernández Sagot y Lic. William Fernández Sagot,
Notarios.—1 vez.—Nº 47542.—(66542).
Por escritura pública de las ocho horas del diez de julio del dos mil
ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Trapecio Island
Assets Sociedad Anónima. Se modifica la junta directiva. Es todo.—San
José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—
1 vez.—Nº 47543.—(66543).
La empresa Computernet Centroamericana Sociedad Anónima.
Mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las dieciséis
horas del once de junio del dos mil ocho, acordó un aumento de capital
en la suma de doce millones de colones, para que el capital sea de doce
millones cuarenta mil colones. Es todo.—San José, catorce de julio del dos
mil ocho.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 47545.—
(66544).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de julio del 2008,
ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad anónima que llevará
por nombre su número de cédula jurídica. Capital social: 8.000 colones.
Presidente: Delio Chaves Villalobos.—Heredia, 14 de julio del 2008.—Lic.
Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 47547.—(66545).
Gerardo Rojas Sánchez, María del Rocío Rodríguez Marín,
Giovanny, Erick Yasson, Jonathan y María del Rocío todos Rojas Rodríguez,
constituyen Corporación Sacramento Grej S. A. Capital social: diez mil
colones. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Plazo: 99 años.
Escritura Nº 125.—Paraíso de Cartago, a las 15:00 horas del 10 de julio del
2008.—Lic. Sandra Van Der Laat, Notaria.—1 vez.—Nº 47549.—(66546).
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La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Por escritura Nº 115-1, otorgada el día de hoy, ante esta notaría
Stephen Louis Young y Martha Green Young, constituyeron la sociedad
Tilawayoungs S. A.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Fabiola Soler
Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 47552.—(66547).
Ante esta notaría, licenciado Cristian Pérez Quirós, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada
Recicle Power S. A., cédula Nº 3-101-284129. Se reforma la cláusula
quinta del capital social, pasando el mismo a quince millones de colones,
representado por quince acciones comunes y nominativas de un millón cada
una.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Jorge Alfredo Campos Zúñiga,
Notario.—1 vez.—Nº 47553.—(66548).
Al ser las 7:30 horas del 1º de julio del 2008, se constituyó sociedad de
responsabilidad limitada, cuya razón social será su cédula jurídica. Gerente:
Arnoldo Ramírez Umaña.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1
vez.—Nº 47555.—(66549).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 10:00 horas de
hoy, se protocolizó acta de asamblea de 3-101-527862 s. a. En la que se
reforman estatutos cambian nombre Vagon Trading Group International
S. A.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—Nº 47556.—(66550).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del once
de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta general y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Convento Milnerton Cuatro
Sociedad Anónima. Reforma la cláusula segunda, quinta y sexta del
pacto constitutivo. La representación judicial y extrajudicial la tendrán el
presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—
Nº 47573.—(66560).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de
julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Ramírez López Sociedad Anónima. Capital: ciento veinte mil colones,
totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María
Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 47574.—(66561).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 14 de
julio del 2008, se constituyó la sociedad Importaciones Samadhi Sociedad
Anónima, nombre de fantasía. Capital: diez mil colones, totalmente
suscrito y pagado. La representación la tendrá la presidenta y secretaria con
facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Lic. Beatriz
Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 47575.—(66562).
Por escritura ante mí, Mauricio Molina Valverde de las 10:00 horas
del 14 de julio del 2008, se constituye la sociedad denominada Mi Volvito
Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Eduardo Rivera Pérez, capital social:
10.000,00 colones.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Mauricio Molina
Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 47557.—(66551).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce
de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de la
sociedad Transnacional de Inversiones AMMS Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra agente residente y acepta renuncia y se nombra
presidente de la junta directiva.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez,
Notaria.—1 vez.—Nº 47576.—(66563).
Por escritura otorgada en mi notaría se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de la empresa denominada Inversiones Internacionales
Diversas Vimifa S. A., en la cual se nombra junta directiva, y se modifican
las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, se hace cambio
de nombre Operaciones de Seguridad Rescate Uno S. A., con domicilio
en San José, y cuyo presidente es William Mora Hidalgo.—San José, 14
de julio del 2008.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº
47558.—(66552).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta
minutos del catorce de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de
asamblea general de la sociedad Corporación Amor Tico Sociedad
Anónima, mediante la cual se nombra agente residente y acepta renuncia
y se nombra presidente de la junta directiva.—Lic. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 47577.—(66564).
Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del día 14 de julio
del 2008, se constituyó la entidad Sirpe Sociedad Anónima. Domicilio:
San José, Los Yoses, costado sur Iglesia Fátima. Plazo social: 99 años a
partir de su constitución. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—
Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 47561.—(66553).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas con cuarenta minutos
del día siete de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Valley
of the Blooming Willows Sociedad Anónima. Presidente del consejo
de administración: Mario Fernando Hernández Valverde.—Lic. Rodrigo
Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 47564.—(66554).
Por escritura número setenta y seis, otorgada ante mí a las ocho horas
con treinta minutos del treinta de junio del dos mil ocho, se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad El Escondite de
Durika EED Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima
de la administración.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—
1 vez.—Nº 47565.—(66555).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas con cuarenta minutos
del día siete de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Lips of
an Angel Sociedad Anónima. Presidenta del consejo de administración:
Grettel Kopper Arguedas.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—
1 vez.—Nº 47567.—(66556).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día dos de julio
del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Paisajismo UDS CR Sociedad
Anónima. Presidente del consejo de administración: José Fernán Pozuelo
Kelley.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 47568.—(66557).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 12:00 horas,
del 9 de julio del 2008, Warner Jesús Ávila Soto, Lixandra Moreno Corrales
y Alberto Brenes Sanabria, constituyen la sociedad denominada Centro
Color Santa Ana Sociedad Anónima, domicilio: San José, Santa Ana,
Río Oro, detrás de la Iglesia Católica. Capital totalmente suscrito y pagado,
plazo: noventa y nueve años. Presidente: el socio Warner Jesús Ávila Soto.
Agente residente: Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria
Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 47570.—(66558).
Por escritura otorgada ante esta notaría Cartago a las once horas del
doce de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad F.C.A. Tótem CUP
2003 Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse F.C.A. Totem CUP 2003 S.
A., plazo social: 99 años, capital social: cien mil colones suscrito y pagado,
domiciliada en Cartago, representada por su presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma pero para cualquier acto deberá
contar con la aprobación de la asamblea de accionistas, el señor Brayler
Navarro Martínez.—Cartago, 12 de julio del 2008.—Lic. Ruth Mena
Nájera, Notaria.—1 vez.—Nº 47572.—(66559).
Ante mí, Vera Mora Rojas, notaria pública con oficina en Heredia,
en escritura otorgada a noventa y tres, protocoliza acta se modifica la
junta directiva de la sociedad anónima denominada Macaw Ocean Club
Sixteen, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve cinco cuatro cinco cinco.
Presidente, el señor Keith Warren Schmidt, mayor, comerciante, portador
de pasaporte de su país de origen número cuatro cero seis ocho tres seis
cuatro seis nueve, secretaria, la señora Jennifer Lynn Schmidt, mayor,
soltera, portadora de pasaporte de su país de origen Estados Unidos número
cero ocho ocho cinco tres ocho cero tres seis y tesorero, el señor Jason
Jay Schmidt, mayor, divorciado, portador de pasaporte de su país de origen
Estados Unidos número tres cero siete tres cuatro cuatro tres dos ocho, y a
la señora Sara Krista Moungey, mayor, divorciada una vez, portadora del
pasaporte de su país de origen Estados Unidos número cuatro cero seis ocho
tres seis cuatro siete cero, su capital social se encuentra totalmente suscrito
y pagado, sociedad que modifica su domicilio a provincia de Puntarenas,
distrito Jacó, cuatrocientos cincuenta al sur de la municipalidad. Firmo en
Heredia, al ser las ocho horas del quince de julio del dos mil ocho.—Lic.
Vera Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 47578.—(66565).
La suscrita notaria comunica que en esta notaría se reformó la cláusula
novena del pacto constitutivo de Editorial Ultramar Centroamericana S.
A. a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil ocho, mediante escritura
número ciento cuarenta y tres, visible a folio ciento treinta y cuatro frente
del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria.—San José, once de
julio del dos mil ocho.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—
Nº 47579.—(66566).
La suscrita notaria comunica que en esta notaría se reformó la
cláusula novena del pacto constitutivo de Editorial GDS Internacional S.
A. a las diez horas del cuatro de julio del dos mil ocho, mediante escritura
número ciento cuarenta y cinco, visible a folio ciento treinta y cinco vuelto
del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria.—San José, once de
julio del dos mil ocho.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—
Nº 47580.—(66567).
La suscrita notaria comunica que en esta notaría se reformó la
cláusula novena del pacto constitutivo de GDS Internacional S. A. a las
nueve horas del cuatro de julio del dos mil ocho, mediante escritura número
ciento cuarenta y cuatro, visible a folio ciento treinta y cinco vuelto del
tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria.—San José, once de julio
del dos mil ocho.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
47581.—(66568).
Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, notaria pública, en escritura número
ciento treinta y seis se constituyó la sociedad Compañía Tansplant de La
Tigra Sociedad Anónima, capital social: ocho mil colones, domicilio:
La Tigra de San Carlos, Alajuela, ochocientos metros al noroeste de la
Delegación Policial. Se nombra junta directiva. Presidente: Luis Alberto
Araya Castro.—La Fortuna, San Carlos, catorce de julio del dos mil ocho.—
Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 47582.—(66569).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
En mi notaría, al ser las 15:00 horas del día 1º de julio del 2008,
se constituye la sociedad anónima denominada Greyar S. A. Presidente y
secretario, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de
forma conjunta o separada, en su orden de nombramientos: Greivin Durán
Chavarría, cédula 1-894-278 y Sonia Yariela Fallas Camacho, cédula 11039-140.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—Nº 47587.—(66570).
En mi notaría, al ser las 10:00 horas del día 11 de julio del 2008, se
constituye la sociedad anónima denominada Tormenta Bar y Grill S. A.
Presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma actuando de forma conjunta o separada, en su orden de
nombramientos: Storm Thomas Kern, pasaporte Nº 711547464 y Gail Ernest
Kern, pasaporte Nº 082555804, ambos de nacionalidad estadounidense.—
San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1
vez.—Nº 47588.—(66571).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 16 de junio del
2008, se constituye la sociedad Vemandy Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Vemandy S. A. Domicilio: San José, avenida primera, calles
veintisiete y veintinueve, número dos mil setecientos cuarenta y dos.
Capital suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Gerardo Antonio Murillo
Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 47589.—(66572).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diez de julio
del dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad Aldesa Sociedad Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—
San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Brenes San Gil,
Notaria.—1 vez.—Nº 47590.—(66573).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 13 de julio
del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Holmann y Holmann S. A., mediante la cual se modificó el
artículo quinto de la administración y se nombran nuevos personeros.—14
de julio del 2008.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—
Nº 47591.—(66574).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas de hoy, se constituyó
la sociedad Gio Maranello Limitada. Capital social: 100.000,00 colones
íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Priscilla Díaz Alfaro.—San José,
18 de junio del 2008.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—Nº
47594.—(66575).
Ante esta notaría mediante escritura pública número cuarenta y sietecatorce de las ocho horas del trece de julio del dos mil ocho, se constituyó
la sociedad denominada Cambronero Cambronero Consultores Médicos
Especializados Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste de la Comandancia, cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es
el señor Efraín Elías Cambronero Moraga.—Lic. Joaquín B. Cordero M.,
Notario.—1 vez.—Nº 47595.—(66576).
Yo, Eduardo Guardia Williams, notario público con oficina abierta en
San José, hago constar que mediante la escritura número ciento veinte, ante
este notario, a las once horas del día veintisiete de junio del dos mil ocho,
se constituyó la sociedad anónima denominada Krama Store Sociedad
Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma es Esteban Salazar Jiménez, portador de la cédula de
identidad número uno-mil cuarenta y uno-quinientos sesenta y tres. Capital
social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 11 de julio del
2008.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—Nº 47596.—
(66577).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Zolia Ramírez Rodríguez,
Álvaro Enrique Ramírez Rodríguez, Alejandro Ramírez Aguirre, y Ana
Lucía Ramírez Aguirre, constituyen la sociedad Inmobiliaria Zoila
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del
1º de julio del 2008.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº
47597.—(66578).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del diez
de julio del dos mil dos, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa JHAM S. A., se reforma domicilio
social, se reforma cláusula quinta de administración y se nombra nueva
junta directiva.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Johanny
Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 47599.—(66579).
Mediante escritura número ochenta y tres del tomo diecisiete de
la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del catorce de
julio del dos mil ocho, constituyeron sociedad cuyo nombre o razón social
será la cédula jurídica según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J de dos mil seis, el plazo social es de noventa y
nueve años.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº
47600.—(66580).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diecisiete
horas treinta minutos del día catorce de julio del dos mil ocho, se constituyó
la sociedad denominada Clavi Quesada y Quirós S. A., plazo social:
noventa y nueve años.—San Ramón, catorce de julio del dos mil ocho.—
Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 47601.—
(66581).
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Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis
horas del día catorce de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Consorcio Elizondo Rojas C.I. S. A., plazo social: noventa y
nueve años.—San Ramón, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. María
del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 47602.—(66582).
Diego Alberto Robles Morales, Álvaro Martínez Rodríguez y José
Alberto Robles Fallas, constituyen la sociedad de esta plaza Automatización
y Tecnología C.N.C. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José,
a las nueve horas del quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Humberto
Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 47603.—(66583).
Corporación Axis Studio S. A., con cédula jurídica Nº 3-101400167, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumenta capital a
20.000 representado por 20 acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Presidente de la junta directiva: David Antonio Sosa Soto.—Lic.
Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 47604.—(66584).
Por escritura otorgada el día quince de julio del dos mil ocho, ante
esta notaría, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada Migros
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince
de julio del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—Nº 47605.—(66585).
Por escritura otorgada el día dos de julio del dos mil ocho, ante esta
notaría, se constituye sociedad anónima Marifeli Diecisiete X Sociedad
Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 47606.—(66586).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría se constituyó la
sociedad denominada Corili Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas
del quince de julio del dos mil ocho. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo
Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47607.—(66587).
Ante esta notaría, mediante la escritura número veintinueve del tomo
dos otorgada el primero de julio del año en curso, se constituye la sociedad
que se denomina Servicios Automotrices Tayacan Sociedad Anónima,
representada judicial y extrajudicialmente por su presidente Jorge Enrique
Vásquez Moreira.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Elsibel Figueroa
Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 47608.—(66588).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del 14 de julio del 2008,
compareció el señor José Francisco Carballo Vargas, cédula 1-410-628
a protocolizar acta de asamblea ordinaria de asociados de la Asociación
Cámara Costarricense Automotriz y Afines, cédula jurídica Nº 3-002130457, celebrada el día nueve de julio del dos mil ocho y en la cual se
nombró nueva junta directiva para el período que va del 1/08/2008 al
31/07/2009, resultando electo como presidente el señor Carballo Vargas,
ostentando la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Víctor Rojas Aguilar,
Notario.—1 vez.—Nº 47609.—(66589).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día
14 de julio del 2008 se constituyó Vardine Paratransit Limitada, con su
domicilio en provincia de San José, cantón de San José, distrito de Zapote,
Barrio Los Yoses, cuyo objeto será el comercio en general, plazo: 99 años,
y un gerente como apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San
José, 15 de julio del 2008.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1
vez.—Nº 47612.—(66590).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 14 de julio del 2008, mediante
escritura 49 del tomo 1 se constituyó la sociedad Damaboa S. A. Presidente:
Óscar G. Oviedo Alfaro. Capital social: once mil colones. Plazo: 99 años.—
Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 47613.—
(66591).
Ante esta notaría en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del
día catorce de julio del dos mil ocho. Mediante escritura número cuarenta y
cuatro del tomo uno de Lic. Luis Alejandro Fonseca Molina se constituyó la
asociación denominada Asociación de Comunidades para el Desarrollo
Local y los Derechos Humanos, presidente con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma hasta por doscientos mil colones.—Lic.
Luis Alejandro Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—Nº 47615.—(66592).
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento nueve se
constituye la sociedad denominada Servicios de Mantenimiento Fernández
Alvarado y Asociados S. A., representada judicial y extrajudicialmente
por su presidente y secretaria, Dora Emilia Fernández Alvarado y Daisy
Dinorah Alvarado Olivares respectivamente.—San José, diez de julio del
dos mil ocho.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº
47617.—(66593).
A las 8:30 horas del 1º de julio del 2008, se constituyó la sociedad
denominada Lucano Grupo Creativo S. A. Domicilio será en San José,
San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, del Parque Okayama doscientos
cincuenta metros al oeste, oficina número quinientos noventa y tres-B.
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La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Capital social: íntegramente suscrito y pagado, plazo social: 99 años
contados a partir de la fecha de constitución. La presidenta y secretaria son
apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando conjuntamente.—
San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 47620.—(66594).
Jorge Rojas Villarreal y Alejandro Montero Vargas ante esta notaría
se constituyó Furgones Multiuso S. A., capital suscrito y debidamente
cancelado.—15 de julio del 2008.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal,
Notario.—1 vez.—Nº 47621.—(66595).
Por escritura otorgada ante nuestra notaría al ser las diecinueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho se
constituyó la fundación denominada Les Enfants du Soleil, en español Los
Hijos del Sol.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz y Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notarios.—1 vez.—Nº 47624.—(66596).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-quinientos
veintiséis mil trescientos sesenta y seis, nombrándose como nuevo
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al
señor Samuel San Chang, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta
y cuatro-setecientos doce.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Claudio
Gómez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 47625.—(66597).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de
julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Turinas de Plomo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia
de San José, Pavas, Rohrmoser, de Plaza Mayor, cincuenta metros al norte.
Capital social: doce mil colones. Plazo: 100 años. Gerente: Gustavo Coto
Astúa.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. María Auxiliadora
Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 47626.—(66598).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de
julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Tampere de Platino
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de
San José, Pavas, Rohrmoser, de Plaza Mayor, cincuenta metros al norte.
Capital social: doce mil colones. Plazo: 100 años. Gerente: Gustavo Coto
Astúa.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. María Auxiliadora
Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 47627.—(66599).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de
julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Aeken de Diamante
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de
San José, Pavas, Rohrmoser, de Plaza Mayor, cincuenta metros al norte.
Capital social: doce mil colones. Plazo: 100 años. Gerente: Gustavo Coto
Astúa.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. María Auxiliadora
Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 47632.—(66600).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de
julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Ancara de Plata
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia
de San José, Pavas, Rohrmoser, de Plaza Mayor, cincuenta metros al norte.
Capital social: doce mil colones. Plazo: 100 años. Gerente: Gustavo Coto
Astúa.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. María Auxiliadora
Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 47633.—(66601).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de julio
del 2008, se constituyó la sociedad denominada Tallina de Oro Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de San José,
Pavas, Rohrmoser, de Plaza Mayor, cincuenta metros al norte. Capital
social: doce mil colones. Plazo: 100 años. Gerente: Gustavo Coto Astúa.—
San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. María Auxiliadora Alfaro
Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 47634.—(66602).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de
julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Rouen de Hierro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia
de San José, Pavas, Rohrmoser, de Plaza Mayor, cincuenta metros al norte.
Capital social: doce mil colones. Plazo: 100 años. Gerente: Gustavo Coto
Astúa.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. María Auxiliadora
Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 47635.—(66603).
Por escritura por mí protocolizada a las diez horas del diez de julio
del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Seguridad Camarias Sociedad Anónima, celebrada en el domicilio de
la sociedad a las ocho horas del diez de julio del dos mil ocho en la que se
acuerda aumentar el capital social a ochenta y cinco millones de colones.—
Lic. José Alberto Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 47636.—(66604).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta
minutos del día catorce de julio del dos mil ocho, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada La
Primavera de Papel LPP Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula
quinta del pacto social.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 47641.—(66605).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince
minutos del día catorce de julio del dos mil ocho, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada La
Primavera de Papel LPP Ltda. Donde se acuerda reformar las cláusulas
segunda y novena de los estatutos.—San José, catorce de julio del dos
mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº
47642.—(66606).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince
minutos del día catorce de julio del dos mil ocho, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada
Color de Caramelo MYK Ltda. Donde se acuerda modificar las cláusulas
segunda y novena de los estatutos.—San José, catorce de julio del dos
mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº
47643.—(66607).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Mariela Solano
Obando, a las 9:00 horas del día 10 de julio del 2008, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de la compañía Ramoco ADT Sociedad
Anónima donde se acuerda reformar la cláusula décima del pacto social.—
San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1
vez.—Nº 47644.—(66608).
El suscrito Daniel Eduardo González Mora, abogado y notario hace
constar que ante su notaría compareció Eleander Ramírez Campos, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Grupo Lotus Toro Uno Sociedad Anónima a protocolizar
acuerdos de asamblea general extraordinaria conducentes a la modificación
del pacto social de dicha sociedad. Mediante escritura número 128 protocolo
primero, para los efectos que corresponda. Es todo.—San José, diez de
julio del dos mil ocho.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1
vez.—Nº 47645.—(66609).
Por escritura número ciento treinta y tres otorgada en mi protocolo,
tomo décimo, a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Unicornio de
los Lagos Templados Sociedad Anónima mediante al cual se modifica
la cláusula tercera del pacto social.—San José, siete de julio del dos mil
ocho.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 47648.—
(66610).
En mi notaría consular, al ser las 10:00 horas del 10 de julio del 2008,
constituí la sociedad Invamgil de Centroamérica S. A. Domicilio: San
Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, Residencial Monte Cristo número
B-20. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones, representados
por veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una.
Presidente: Amir Moshfegh. Consulado General de Costa Rica en Los
Ángeles, California, Estados Unidos de América.—10 de julio del 2008.—
Cónsul Paula María Coto Ramírez.—1 vez.—Nº 47650.—(66611).
Por escritura otorgada a las doce horas del nueve de julio del dos mil
ocho, se reforma cláusula décima del pacto constitutivo y se revocan puestos
en la junta directiva de la sociedad Colocaciones de Carteles Muñoz Arias
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 47651.—(66612).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Aboots Trece Sociedad
Anónima, en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos de la
empresa, y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las once horas del
cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—Nº 47653.—(66613).
Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Cariari C.A.D. Tres
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto social y se
nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal de la compañía.—Once de
julio del dos mil ocho.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº
47654.—(66614).
Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima
denominada Burmu Sociedad Anónima, escritura número doscientos
treinta y siete-tres del tomo tres del protocolo de la licenciada Ana Rita
Zamora Castillo, con fecha trece de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Rita
Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47655.—(66615).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 28
de junio del 2007, se constituyó la sociedad Bella La Vie En Rose S. A.
Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 14
de julio del 2008.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Nº
47656.—(66616).
Por escritura de las 11:00 horas del 15 de julio del 2008, se
protocoliza el acta de la sociedad denominada Astra Project Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta
de la sociedad, para que en adelante su capital social sea la suma de noventa
y nueve mil colones netos. Igualmente se reforma la cláusula primera,
para que en adelante la sociedad se denomine Festimen Investment
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio
del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 47657.—
(66617).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Por escritura de las 8:00 horas del 15 de julio del 2008, se constituye
la sociedad denominada Zembria Dal Sociedad Anónima, se nombra
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—
San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—Nº 47659.—(66618).
Por escritura de las 9:00 horas del 14 de julio del 2008, se constituye
la sociedad denominada Cosei Internacional Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic.
Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 47660.—(66619).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez
de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad con denominación su
cédula jurídica con domicilio en Patarrá de Desamparados frente a la plaza,
con un plazo de noventa y nueve años. Otorgada ante la notaria Maritza
Muñoz Delgado.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
47661.—(66620).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez
de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad con denominación su
cédula jurídica con domicilio en Patarrá de Desamparados frente a la plaza,
con un plazo de noventa y nueve años. Otorgada ante la notaria Maritza
Muñoz Delgado.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
47662.—(66621).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once
de abril del dos mil ocho, fue constituida Intibucá Trading Sociedad
Anónima. Traduciéndose al español como Mercantil Intibucá Sociedad
Anónima. Con un capital social de diez mil colones.—San José, 15 de julio
de 2008.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 47663.—
(66622).
Mediante escritura otorgada el día primero de julio del dos mil ocho
ante esta notaría, se constituyó Jungledreamz Manzanillo Sociedad
Anónima. Domicilio social: San José. Capital social: cien mil colones.
La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al
presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, quince
de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1
vez.—Nº 47664.—(66623).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día 3 de julio del 2008, se
modifica la cláusula segunda de la sociedad Caribbean Corals S. A.—Lic.
Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 47665.—(66624).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 3 de julio del 2008,
se modifica la cláusula segunda de la sociedad Isla Farallón S. A.—Lic.
Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 47666.—(66625).
Por escritura pública celebrada ante mí, número ciento cincuenta de
las diez horas del veinte de diciembre del dos mil dos, tomo veintiocho
se disuelve la sociedad Incomex Sociedad Anónima.—San José, 12 de
julio del 2008.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº
47667.—(66626).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela, a las 14:00
horas del 8 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Brase S. A. Plazo
social: 99 años. Domicilio: La Garita de Alajuela. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Mario Enrique Bravo Espinoza.—Alajuela, 11 de julio
del 2008.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario.—1 vez.—Nº
47680.—(66627).
Mediante escritura número veintisiete-tres del tomo tercero de mi
protocolo, otorgada a las quince horas del día trece de julio del dos mil ocho,
se protocolizó acta de constitución de Metal Solutions Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, Curridabat, Villas de Ayarco. Plazo: noventa y nueve
años. Presidente: Manuel Acón Monge.—San José, a las once horas del
día quince de julio del dos mil ocho.—Lic. José Erasmo Toruño Sequeira,
Notario.—1 vez.—Nº 47668.—(66628).
Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños notario público, se constituyó la
sociedad Biscoyoles Sociedad Anónima. La representación judicial y
extrajudicial le corresponde a Jimmy Roy Vindas Aguilar, cédula 6-330551. El capital social es cuarenta mil colones, representados por cuarenta
acciones comunes y nominativas de mil colones.—Golfito, 3 de julio
del 2008.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 47681.—
(66629).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de
mayo del 2008, se constituyó Grupo Euroval Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado.— Alajuela, 10 de julio del 2008.—Lic. Humberto Moya
Mórux, Notario.—1 vez.—Nº 47682.—(66630).
Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños notario público se constituyó la
sociedad Los Higuerones de Playa Manzanillo Sociedad Anónima.
La representación judicial y extrajudicial le corresponde a Carlos Luis
Vindas Rubí, cédula 1-404-1443. El capital social es cuarenta mil
colones, representados por cuarenta acciones comunes y nominativas de
mil colones.—Golfito, 3 de julio del 2008.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños,
Notario.—1 vez.—Nº 47683.—(66631).
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Ante esta notaría se ha presentado su presidente Daniel Sancho
Villalobos, mayor, soltero, con cédula de identidad número cuatro-ciento
setenta y cinco-seiscientos cincuenta y uno, vecino de San Pedro de Barba
del parque de San Pedro, seiscientos metros norte y seiscientos metros
oeste, Heredia, estudiante para constituir sociedad denominada Transfeco
Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Francisco, del costado
sur del Hipermás, setenta y cinco metros este y veinticinco metros sur, casa
G cuatro, Residencial La Emilia.—Lic. Moisés Eduardo Bedoya Arce,
Notario.—1 vez.—Nº 47688.—(66632).
En escritura N° 4-11, otorgada a las 7:00 horas del 15 de julio de
2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada KML Sociedad
Anónima.—San José, 15 de julio de 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz,
Notaria.—1 vez.—Nº 47689.—(66633).
Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad San Francisco de Valencia Sociedad Anónima, a las nueve horas
quince minutos del ocho de julio del dos mil ocho, reforma de la cláusula
segunda del pacto social.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 47690.—(66634).
En escritura N° 4-9, otorgada a las 18:00 horas del 14 de julio de
2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Quati Sociedad
Anónima.—San José, 15 de julio de 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz,
Notaria.—1 vez.—Nº 47691.—(66635).
En escritura N° 4-10, otorgada a las 19:00 horas del 14 de julio de
2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modificó las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada La Jaco
Developers Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2008.— Andrea
Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 47692.—(66636).
Allan Robles Calderón y Yensi Robles Calderón, constituyen
Inversiones Alda Roca Sociedad Anónima; capital social: diez mil
colones; domicilio social: San Juan de Dios de Desamparados,doscientos
metros sur de Pipasa, frente a Super Valverde, todo mediante escritura
otorgada en San José, al ser las 12:00 horas del 10 de julio del 2008 ante la
notaria pública Laura Inés Castro Conejo, visible a folio cincuenta y nueve
frente, tomo tercero.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—
Nº 47693.—(66637).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece
horas del día once de julio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sol de la Negra
Corp. Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta y se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 47694.—(66638).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José ,a las catorce
horas del día once de julio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pueblo
Colonial Mont-Royal Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas primera
y sexta, se nombra tesorero.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Felipe
Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 47695.—(66639).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diecisiete
horas del día once de julio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pueblo
Colonial Saint-Denis Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y
se nombra tesorero.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 47696.—(66640).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Sociedad
Costarricense Programación Neurolinguística Sociedad Anónima cuyo
capital social es de cien mil colones y su presidente es el señor Eugenio
Enrique Peña Ferer. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—
Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 47697.—(66641).
Ante esta notaría a las 14:30 horas del día 10 de julio de 2008,
se constituyó la sociedad anónima que se ha de denominar conforme al
Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital totalmente suscrito y
pagado.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo,
Notario.—1 vez.—Nº 47698.—(66642).
Por la escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante el notario José
Pablo González Madrigal, a las dieciocho horas del trece de julio del dos
mil ocho, se constituyó la siguiente sociedad Pollos La Parada Sociedad
Anónima. Presidente y vicepresidente con plenas facultades, domicilio en
San José, Desamparados. Capital íntegramente suscrito y pagado mediante
letras de cambio.—San José, trece de julio del dos mil ocho.—Lic. José
Pablo González Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 47699.—(66643).
Ante esta notaría el día 14 de julio de 2008, se constituyó la sociedad
anónima que se ha de denominar conforme al decreto treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 14
de julio de dos mil ocho.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—Nº 47700.—(66644).
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La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Ante esta notaría a las 12:00 horas del día 8 de julio de 2008, se
constituyó la sociedad anónima que se ha de denominar conforme al
Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Capital totalmente suscrito
y pagado.—San José, 14 de julio de dos mil ocho.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 47701.—(66645).
Mediante escritura pública número trescientos quince otorgada ante
mí, a las trece horas del once de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta
la sociedad Call Center Con Visión Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifica la cláusula octava y se nombra tesorero.—Lic. Marlon Sánchez
Cortes, Notario.—1 vez.—Nº 47702.—(66646).
Por escritura otorgada ante este notaría a las 10:00 horas del 9 de
julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Lozani de Cobre
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia
de San José, Pavas, Rohrmoser, de plaza mayor, cincuenta metros al norte.
Capital social: doce mil colones. Plazo: 100 años. Gerente: Gustavo Coto
Astúa.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. María Auxiliadora
Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 47703.—(66647).
Por escritura pública número 41-7 otorgada a las 17:00 horas del 9
de julio del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Plantancion Loros
de Chambacú S. A. Se modificó cláusula sexta.—San José, 11 de julio del
2008.—Lic. Antonella Da Re M., Notaria.—1 vez.—Nº 47704.—(66648).
En esta notaría a las 9:00 horas del 12 de julio del 2008, Luis Enrique
Castro Fonseca cédula 5-249-626 y Grettel Cordero Hidalgo, cédula 2-504705, constituyen la sociedad denominada Condominios Llano Jícaras
Sociedad Anónima, capital social 10.000 colones, Presidente: Luis
Enrique Castro Fonseca.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 47705.—(66649).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho horas del once de
julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la compañía CMXM Corporación Mas Por Menos
S. A.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 47706.—
(66650).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos
del once de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía Supermercados Palí S. A.—Lic.
Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 47707.—(66651).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las nueve horas del once de
julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la compañía Urpavi Costarricense S. A.—Lic. Leonora
Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 47708.—(66652).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las nueve horas treinta
minutos del once de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la compañía Taservi S. A.—Lic.
Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 47709.—(66653).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las diez horas del once de
julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la compañía Sellos Botija S. A.—Lic. Leonora Granados
Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 47710.—(66654).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintitrés
de junio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Alma
Color Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente:
Reinier Arturo Matamoros Vargas, cédula de identidad uno-mil ciento
veintiséis-cero doscientos setenta y uno, quien ostenta la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma junto con el tesorero Hazel Matamoros Vargas cédula de
identidad uno-mil setenta-cero ciento treinta.—San José, veintitrés de junio
del dos mil ocho.—Lic. Bernardo Chaves Requenes, Notario.—1 vez.—Nº
47711.—(66655).
Mediante escritura pública 260 otorgada ante la notaria Cinthya
Hernández Alvarado, a las 8:00 horas del 14 de julio de 2008, visible a folio
195 vuelto tomo 3 de su protocolo, se reforma cláusula 8 de la representación
judicial y extrajudicial de Orocosta Agroindustrial S. A.—San José, 14 de
julio del 2008.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº
47712.—(66656).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 15 de
julio del 2008, se constituyó la compañía Oscarim Sociedad Anónima,
domiciliada en Aserrí, San José. Plazo social: 99 años. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Representación: Presidente y secretario, con
facultades de apoderados generalísimos límite de suma.—San José, 15 de
julio del 2008.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—Nº
47713.—(66657).
Por escritura otorgada al ser las diez horas del día quince de julio
del dos mil ocho, que es asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Vanguard Petrochemicals Sales Sociedad
Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil trescientos
ochenta y siete, en firme por unanimidad y por convenir así a los intereses
de sus socios y haber cumplido su objeto social, se acuerda disolver dicha
sociedad. Ante la notaría de la Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto.—Lic.
Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 47714.—(66658).
Por escritura otorgada en San José a las once horas treinta minutos
del ocho de julio del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Bocaraca Investments Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres
mil seiscientos noventa y ocho. Se reforma la cláusula octava, y se realizan
nuevos nombramiento en el cargo de presidente y tesorero. Ante la notaría
del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo,
Notario.—1 vez.—Nº 47715.—(66659).
Por escritura otorgada al ser las nueve horas con cuarenta y
cinco minutos del día quince de julio del dos mil ocho, que es asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fastom
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete
mil ochocientos sesenta, en firme por unanimidad y por convenir así a
los intereses de sus socios y haber cumplido su objeto social, se acuerda
disolver dicha sociedad. Ante la notaría de la Lic. Hellen Fabiola Saborío
Soto.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 47716.—
(66660).
Ante esta notaría por escritura numero doscientos cincuenta y siete
otorgada a las diez horas del once de julio de dos mil ocho se protocolizó Acta
de Asamblea general ordinaria y Extraordinaria de socios de la empresa D.
S. Seek Serenity S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta mil trescientos ochenta y domicilio social en Cóbano de Puntarenas.
Modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y nombra nueva junta
directiva. Es todo.—Cóbano, once de julio de dos mil ocho.—Lic. Patricia
Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 47717.—(66661).
Por escritura otorgada al ser las nueve horas con cuarenta minutos del
día quince de julio del dos mil ocho, que es asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Quimtec Internacional Sociedad
Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-uno cero cero seis cuatro cero, en
firme por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios y
haber cumplido su objeto social, se acuerda disolver dicha sociedad. Ante
la notaría de la Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto.—Lic. Hellen Fabiola
Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 47718.—(66662).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas cuarenta minutos
del quince de julio del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Macrodesarrollos Muab Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho
mil novecientos treinta y siete. Se reforma la cláusula sétima, y se realiza
nuevo nombramiento en el cargo de presidente de la junta directiva. Ante
la notaría Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto.—Lic. Hellen Fabiola Saborío
Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 47719.—(66663).
El suscrito notario hace constar que, según escritura cien-cinco, folio
cincuenta y uno frente del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó la
modificación de la cláusula sétima del pacto social constitutivo de Alemar
de Coronado S. A., cédula jurídica tres ciento uno-ciento noventa mil
ciento cuarenta y dos.—Cartago, once de julio de dos mil ocho.—Lic. Allan
Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 47723.—(66664).
Que ante este notario, mediante escritura pública número ciento
noventa del tomo tercero, otorgada en Santa Cruz, a las diez horas con
cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó una
sociedad con denominación social de conformidad con el Decreto Ejecutivo
número treinta y tres mil cientos setenta y uno-J, siendo el representante legal
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente:
Marco Ledezma Vargas. El capital social es de diez mil colones: Plazo
social: noventa y nueve años. Publíquese por una vez en La Gaceta.—Santa
Cruz, a las ocho horas del ocho de julio del dos mil ocho. Publíquese.—Lic.
Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 47724.—(66665).
Se constituye Inversiones Pérez Batista S. A. escritura otorgada
en Garabito, a las 8:00 horas de 5 de de julio del 2008.—Lic. Franklin
Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 47725.—(66666).
Por escritura otorgada en esta notaría se protocolizaron acuerdos
de la empresa Hacienda Inmobiliaria Sierra Ancares mediante el cual
se modificó la cláusula primera y sexta y nombró junta directiva.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 47726.—(66667).
Mediante escritura número ciento treinta y uno del tomo segundo de
mi protocolo, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria
de Eco-Peace Of Costa Rica S. A., donde se nombra nuevos presidente de
junta directiva y fiscal.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº
47727.—(66668).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyo la Sociedad
denominada Constructora Artemis del Caribe Sociedad Anónima.
Presidente: Fabrizzio Gherardo Ponce Villarreal. Capital íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 4 de julio de 2008.—Lic. Ángel López
Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 47728.—(66669).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Por escritura numero ciento treinta, otorgada ante esta notaría a las
ocho horas del día ocho de julio del año dos mil ocho, se constituyo la
Sociedad Jatropha World Costa Rica S. A., plazo social: noventa y nueve
años, capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: presidente
y secretario.—San José, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Eugenio
Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 47729.—(66670).
Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante esta notaría
a las ocho horas treinta minutos del día ocho de julio del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Costa Rica Seed Company Tárcoles S.A., plazo
social: noventa y nueve años, capital social: cien mil colones, dividido cien
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación
judicial: Presidente y secretario.—San José, ocho de julio del año dos
mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
47730.—(66671).
Por escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del día nueve de julio del año dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Herradura Trust Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta
de los estatutos sociales de la sociedad y se nombró nuevo presidente de la
junta directiva y agente residente por el resto del plazo social.—San José,
nueve de julio del año dos mil ocho.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada,
Notario.—1 vez.—Nº 47731.—(66672).
Tomas Rodríguez Ugalde, cédula 2-221-618; Elver Eduardo
Velásquez Rodríguez cédula residencia 117000548 y Marvin Rodríguez
González, cédula 2-522-071 constituyen sociedad anónima denominada
Panificadora Rodríguez y Velásquez S. A., su domicilio social será en
Orotina centro Alajuela cien metros al oeste del Mercado Central, en la
panadería Santa Clara, el objeto será el comercio en general, principalmente
la producción y comercialización de productos de panadería. El plazo social
es de 99 años, el capital social es de un millón de colones.—Naranjo, 14
de julio del 2008.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº
47732.—(66673).
Carlos Enrique Solano Ávila y María de los Ángeles Villegas Morera
constituyen Constructora Garabiteña CSA Pacífico Central Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en Jacó a las catorce horas quince minutos
del catorce de julio del dos mil ocho, ante la Licenciada Mónica Lleras
Barrantes.—San José, a las ocho horas del quince de julio del dos mil
ocho.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 47734.—
(66674).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy; protocolicé acta de
asamblea de socios de Costa Esterillos Estates Belesa Cero-Veintiséis S.
A., en la que se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos y se
reestructuró la junta directiva.—San José, 11 de julio de 2008.—Lic. José
Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 47735.—(66675).
Por escritura número catorce, de las catorce horas del día diez de julio
del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Decofibras H
Dos F Sociedad Anónima. Su capital social es la suma de diez mil colones.
Su presidente es Hazel Campos Rodríguez.—Heredia, diez de julio del año
dos mil ocho.—Lic. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—Nº 47736.—
(66676).
Por escritura otorgada a las 16 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea de socios de Riviera Zapotal Sociedad Anónima, en 1a que se
acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos y se reestructuró la junta
directiva.—San José, 11 de julio de 2008.—Lic. Javier Francisco Aguilar
Villa, Notario.—1 vez.—Nº 47737.—(66677).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del
8 de julio del año en curso, se constituyó sociedad anónima, nombre por
designar domicilio San José, capital social: diez mil colones, presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—(66779).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de
junio de 2008, Condominio Rey Dos Marte. Nombra nueva junta directiva
presidente. Mauricio Villalta Fallas.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic.
Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(66780).
Joj La Palmareña Sociedad Anónima, ante esta notaría, en
escritura pública se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de nueve horas del tres de junio del dos mil ocho en la que
se efectuó cambio de junta directiva de dicha sociedad. Es todo.—Lic.
Reynaldo Vosman Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 47738.—(66789).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 15 de
julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada
Pescado Dulce de Osa Sociedad Anónima.—San José, quince de julio
del año dos mil ocho.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—
(66791).
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Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las nueve horas
treinta minutos del día diez de julio del año dos mil ocho, se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Canberra Of South
America S. A.—San José, dieciséis de julio del año dos mil ocho.—Lic.
Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(66803).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las dieciséis horas
treinta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil ocho, se modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Moore Better Services
M.B.S. Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio del año dos mil
ocho.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(66804).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las once horas treinta
minutos del día nueve de julio del año dos mil ocho, se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Dream´s Island Investments
Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio del año dos mil ocho.—
Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(66806).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las once horas
quince minutos del día diez de julio del año dos mil ocho, se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad International Sand
Dollar Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio del año dos mil
ocho.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(66807).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las nueve horas
del día nueve de julio del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad Diamond View Properties Sociedad
Anónima.—San José, dieciséis de julio del año dos mil ocho.—Lic. Pier
Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(66808).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las quince horas
del día cinco de junio del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad Caribean´s Belix C.B.G. Sociedad
Anónima.—San José, dieciséis de julio del año dos mil ocho.—Lic. Mónica
Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(66809).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del 16 de enero
2008, ante la notaria de la Licenciada Celina María González Ávila, se
disminuye plazo social de COI Sociedad Anónima.—Alajuela, 16 de julio
del 2008.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(66811).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 16 de enero
2008, ante la notaria de la Licenciada Celina María González Ávila, se
disminuye plazo social de Grupo Cinco de Centroamérica Sociedad
Anónima.—Alajuela, 16 de julio del 2008.—Lic. Celina María González
Ávila, Notaria.—1 vez.—(66812).
Por escritura del día de hoy constituí la sociedad Unique Productions
Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social un mil doscientos
cincuenta dólares estadounidenses. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Bárbara Laura Rodríguez
Bonilla. Domicilio: oficina uno externa del Condominio Centro Comercial
Cariari, diagonal al lobby del Hotel Cariari.—San José, catorce de julio del
dos mil ocho.—Lic. Minorth A. Solís Ulate, Notario.—1 vez.—(66866).
Al ser las diez horas del cuatro de julio del dos mil ocho, en la cuidad
de Liberia, los señores Celina Salgado Lara y Bernal Arrieta González,
comparecen ante esta Notaría con la finalidad de constituir la compañía
denominada Praderas Liberianas Gte, Sociedad Anónima, con domicilio
en la provincia de Guanacaste, de Pollos Pampero doscientos metros al
norte, a las once horas quince minutos del diez de julio del dos mil ocho.—
Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(66892).
Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Kendi Griega
S. A., con domicilio en Grecia centro, doscientos cincuenta metros oeste del
Servicentro Sánchez Víquez. Fueron nombrados como presidente Kenneth
Bogantes Soto, secretaria Diana Cruz Bermúdez y tesorero Jorge Eduardo
Bogantes Salas, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma pudiendo ser ejercidas validadamente las citadas facultades con la
actuación de dos de sus apoderados y asumiendo todos la representación
judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, a las 20:00 horas del 24
de mayo del 2008.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—
(66894).
Se constituye la sociedad denominada Tropical Alliance Imports
Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las diez horas del
día doce de julio del año dos mil ocho.—Lic. Flory Yali de la Peña Rojas,
Notaria.—1 vez.—(66910).
Ante mi notaría, a las 13:00 horas del 2 de julio del 2008, se protocoliza
acta número nueve de la asamblea general extraordinaria de Costarrican
Bagagge Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-280120, en
la cual se nombra por el resto del periodo social como secretaria a Gabriela
Andrea González Carmona, cédula 2-544-335, oficinista, divorciada, vecina
del Roble de Alajuela, Urbanización los Naranjos. Se acepta la renuncia
del secretario de calidades que constan en el pacto constitutivo.—San José,
15 de julio del 2008.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—
(66912).
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La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 17 de junio del 2008, se
protocoliza acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de
La Quebrada De La Flor Ltda., en la cual se revoca el nombramiento
del actual gerente y agente residente, ambos de calidades que constan en el
pacto constitutivo, y se nombra por el resto del periodo social, como gerente
a Alexandra Quesada Kemhadjian, cédula 1-947-475, administradora,
soltera, vecina de San José, La Sabana, y como agente residente a Licenciada
Ana Nuria Ramírez Ulate, cédula 2-332-245, abogada, vecina y con oficina
en San José, La Uruca.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Ana Nuria
Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(66913).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10
de julio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria,
celebrada a las 10:00 horas del 1º de julio del 2008, de la sociedad
Inversiones Nairobi I. N. S. A., por medio de la cual se reforma el pacto
social en su cláusula segunda, del domicilio y novena, de representación
y administración; se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—
San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega,
Notario.—1 vez.—(66921).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10
de julio del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria,
celebrada a las 10:00 horas del 1º de julio del 2008, de la sociedad
Chefprofesor S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social en
su cláusula sétima, de representación y administración, quinta: aumento
de capital; se nombra vicepresidente y tesorero de junta directiva.—San
José, 11 julio del 2008.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1
vez.—(66922).
Por escritura otorgada, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad Inversiones Hercha Limitada. Domicilio: San José, Rohrmoser.
Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones pagados.—San José,
dieciséis de julio del año dos mil ocho.—Lic. Rolando Chacón Murillo,
Notario.—1 vez.—(66931).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Plaza Bainnhof Sociedad Anónima,
mediante la que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Cartago,
6 de diciembre del 2007.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1
vez.—(66934).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta minutos
del dieciséis de julio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Half And Half Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- quinientos veintiocho
mil doscientos sesenta y dos, de las ocho horas del quince de julio del dos
mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos,
se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—(66938).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas treinta
minutos del quince de julio del dos mil ocho, se modificó las cláusulas
primera y décima primera de la sociedad denominada, tres-ciento unocuatrocientos setenta y ocho mil novecientos treinta y siete sociedad
anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y ocho mil novecientos treinta y siete.—San José, 16 de julio del
2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(66940).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 15
de julio del 2008, se constituyo la empresa denominada Quebrada de la
Plata S. A., domiciliada en Alajuela, Alto Villegas Volio de San Ramón,
de la entrada a Río Espino, un kilómetro y medio, capital social cien mil
colones, presidente: Gustavo Adolfo Villalobos Salazar, cédula número
2-427-645.—Belén, Heredia, 4 de julio del 2008.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(66942).Por escritura otorgada a las 11:00
horas de hoy protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la Sociedad Comercial La Angostura Sociedad Anónima
en la que se reforma la cláusula quinta y se nombra presidente y tesorero.—
San José, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Eli Muñoz Jiménez,
Notario.—1 vez.—(66957).
Elena Marbelli Prado Elizondo y Seidy Viviana Monge Elizondo
constituyen la sociedad Norwes Sociedad Anónima. Presidente y
secretario con representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada el
16 de julio del 2008.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1
vez.—(66959).
Elena Marbelli Prado Elizondo y Seidy Viviana Monge Elizondo
constituyen la sociedad Wesland Sociedad Anónima. Presidente y
secretario con representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada el
16 de julio del 2008.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1
vez.—(66960).
Por escritura número cuatrocientos cincuenta y tres de las doce horas
del veintiséis de junio del dos mil ocho, se reformó pacto constitutivo de
Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Veintitrés VVV Sociedad
Anónima.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(66963).
Quien suscribe, Elías Shadid Lépiz, notario público de San José, hago
constar que mediante escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada
ante mí, al ser las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, los
señores Gonzalo Rojas Benavides y Gonzalo Rojas Villalobos, convinieron
en constituir la sociedad Sistemas Integrales en Salud Laboral Sociedad
Anónima.—San José, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Elías
Shadid Lépiz, Notario.—1 vez.—(66969).
Quien suscribe, Elías Shadid Lépiz, notario público de San José,
hago constar que mediante escritura número ciento ochenta y tres otorgada
ante mí, al ser las diez horas del nueve de julio del dos mil ocho, los señores
Gonzalo Rojas Benavides y Gonzalo Rojas Villalobos, convinieron en
constituir la sociedad Corporación GSS Recicladora Mundial Sociedad
Anónima.—San José, nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Elías Shadid
Lépiz, Notario.—1 vez.—(66970).
Mediante escritura número ocho ocho, de folio cero nueve nueve
frente del tomo dos de mi protocolo, consta la modificación, nombramiento
de junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad anónima
Vallearriba Anaco Doce Uno A Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco seis cuatro nueve cuatro.—
San José, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Ramos
Ramos, Notario.—1 vez.—(67021).
Por escritura número cincuenta y uno, del tomo 4, otorgada en
esta notaría, a las 17:00 horas del 15 de julio del año 2008, se constituyó
la sociedad Intereses y Beneficios Comerciales del Oeste Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante
judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma. Plazo
social: cien años.—Santa Ana, 15 de julio del 2008.—Lic. Marcos Osvaldo
Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(67028).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas, del día
uno de julio del dos mil ocho, se protocolizó acuerdos de asamblea general
ordinaria de accionistas de Rodríguez Constructores Asociados S. A.,
mediante el cual se aumenta el capital social nombra nueva.—Heredia,
dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Virginia Hernández Arias,
Notaria.—1 vez.—(67040).
Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 del 15 de julio de 2008,
la sociedad denominada Instituto Señor Bert Hellinger del Continente
Americano Sociedad Anónima S. A., protocolizó acuerdos mediante
los cuales reforma la cláusula primera llamando actualmente Instituto
Americano de Relaciones Sistémicas S. A.—Lic. Augusto Porras Anchía,
Notario.—1 vez.—Nº 47740.—(67154).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas, y a
las nueve horas treinta minutos del quince de julio del dos mil ocho, se
protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de las compañías Tres-Ciento Dos-Quinientos Veinticuatro Mil
Novecientos Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada
y Tres-Ciento Dos-Quinientos Veinticuatro Mil Novecientos Treinta
y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se
reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, quince de julio
del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº
47741.—(67155).
Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 10 de julio del año 2008, se
nombra nuevo vicepresidente, tesorero y fiscal de la Asociación Deportiva
San Miguel (ASODESANMI). Se publica para los efectos de Ley.—San
José, 10 de julio del año 2008.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—
1 vez.—Nº 47742.—(67156).
Ante esta notaría de la escritura número doscientos cuarenta y uno se
aumenta el capital social de la sociedad Actividades de Belleza Sociedad
Anónima, a la suma de diez millones de colones.—San José, 15 de julio del
2008.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 47743.—(67157).
Por escritura ochenta y siete otorgada ante mí, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas Inversiones Punta de
Diamante. Reforma a la cláusula sexta de la representación.—San José, 16
de julio del 2008.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº
47744.—(67158).
Por escritura número 33 y otorgada en esta notaría, a las 10 horas
del 12 de julio del 2008, se constituye la sociedad Grupo Buena Tierra
C.R. S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 1.000.000.—Lic. Esteban
Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47745.—(67159).
Al ser las diez horas del cuatro de julio del dos mil ocho en la cuidad de
Liberia, los señores Juan Carlos Delgado Vargas y Eugenia Delgado Vargas,
comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía
denominada El Chef en su Casa Sociedad Anónima con domicilio en San
José, San Vicente de Moravia, San Blas del Bar La Porteñita, setenta y
cinco metros este, doscientos norte y setenta y cinco oeste, a las ocho horas
quince minutos del diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Seidy Vanessa
Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 47747.—(67160).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Mediante escritura número quince, se realizó cambio del secretario
de la junta directiva de Sucristo S. A.—San José, 10 de julio del 2008.—
Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 47748.—(67161).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14
de julio del 2008, se constituyó la sociedad Rich and Young Sociedad
Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 16 de julio
del 2008.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—Nº 47749.—
(67162).
En la ciudad de Cartago al ser las ocho horas del nueve de julio del
dos mil ocho, Eduardo Solano Quirós y Cindy Solano Quirós, constituyen
la sociedad anónima Empacadora Solano Quirós Sociedad Anónima.—
Cartago, al ser las ocho horas diez minutos del nueve de julio del dos mil
ocho.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 47750.—(67163).
Por escritura Nº 65 de las 11:00 horas del día 11 de julio del dos
mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Viajes
Alrededor del Mundo Viamundo Sociedad Anónima, donde se modificó
pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 47751.—
(67164).
Por escritura número ciento veintiuno-treinta y siete, otorgada
ante mi notaría a las catorce horas del once de julio del dos mil ocho, se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Repuestos B I S S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava
del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta
directiva.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Dora María
Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 47752.—(67165).
Por escritura número ciento veinticuatro-treinta y siete, otorgada
ante mi notaría a las catorce horas del catorce de julio del dos mil ocho, se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Metales de Centroamérica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo.—San José, catorce de julio del dos mil
ocho.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 47753.—
(67166).
Por escritura otorgada ante esta notaría el catorce de julio del dos
mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Consultor FCD
del Sur Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente
y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límites de
suma, pudiendo actuar separadamente.—San José, Guadalupe, quince de
julio del dos mil ocho.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
47754.—(67167).
A las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad GFJ Grupo
Ferretero Javimar S. A. Capital: suscrito y pagado, junta directiva
nombrada. Presidente: Marleny Blanco Fandiño. Domicilio: San José.—
San José, 02 de noviembre del 2007.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo,
Notario.—1 vez.—Nº 47755.—(67168).
Por escritura otorgada en Grecia a las 15:00 horas del 17 de junio del
2008, se constituyó la sociedad Rowe Propiedades Sociedad Anónima.
Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: con facultades
de apoderados generalísimo sin límite de suma, secretario: tendrá facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente para comprar
propiedades y tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma para representar esta compañía en la obtención de permisos
municipales, ICE, A y A, Ministerio de Salud y CCSS.—Grecia, 14 de
julio del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
47758.—(67169).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Nancy Vieto Hernández en
conotariado con Cristian Villegas Coronas, en San José a las diez horas
treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Mantenimiento
Preventivo MANPRESA Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su
aditamento en S. A.; nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: suscrito y pagado de cinco millones de colones. Representada
por su presidente, secretario, tesorero, primer director, segundo director,
tercer director y cuarto director con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma; con poder de sustitución, revocación y de otorgar
poderes.—San José, ocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Cristian Villegas
Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 47759.—(67170).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, en San José a
las once horas treinta minutos del día de hoy, protocolizo acta de asamblea
general ordinaria de accionistas de la sociedad Consultores y Especialistas
Legales, Conesleg Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil trescientos noventa y
uno, por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra
nueva junta directiva.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 47760.—(67171).
Por escritura pública otorgada el día de hoy en mi notaría, se
protocolizó asamblea de socios por la cual Mi Auto X Cinco Dorado S. A.,
se transformó en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce
de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—Nº 47761.—(67172).
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Por escritura pública otorgada el día de hoy en mi notaría, se
protocolizó asamblea de socios por la cual Laboulaye S. A., se transformó
en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de julio del
dos mil ocho.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº
47762.—(67173).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecisiete
de abril del año dos mil siete, se constituye la sociedad Constructora
Térraba y kotto S. A. Capital: suscrito y pagado por ciento veinte mil
colones. Objeto: la construcción y consultoría en obras civiles. Presidente
y secretario con poderes generalísimos sin de suma. Es todo.—San José,
11 de julio del 2008.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1
vez.—Nº 47763.—(67174).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del día 14 de julio del
año 2008, se formó la sociedad domiciliada en Mercedes Sur de Heredia
denominada Sevelindo Sociedad Anónima con un capital de novecientos
mil colones.—Heredia, 15 de julio del año 2008.—Lic. Rafael Ángel
Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 47764.—(67175).
Al ser las once horas treinta minutos del día nueve de julio del
año en curso, se constituyó la sociedad denominada Presier Sociedad
Anónima.—Pérez Zeledón, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Diana
Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 47765.—(67176).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas y 15 minutos
del día 15 de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima
que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que le
asigne el Registro. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito
y pagado. Presidenta: Nora Georgina Mora González.—Lic. Rosa María
Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 47768.—(67177).
Por medio de escritura pública de las 17:00 horas del día 15 de
julio del año 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Edificaciones
Zamora y Ramírez Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas
primera, cuarta y novena y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San
José, 15 de julio del 2008.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—Nº 47771.—(67178).
La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta
número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multicines
Plaza Liberia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda (Del domicilio).—San José, quince de julio del dos mil ocho.—
Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 47772.—(67179).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las
8 horas del 10 de julio del 2008, he procedido a protocolizar el acta de
asamblea general de socios de Great Business Ideas G B I Sociedad de
Responsabilidad Limitada, celebrada en San José a las 20 horas del 4
de junio del 2008, mediante la cual se acordó nombrar nuevo gerente y
reformar la cláusula 7° del pacto social.—San José, 10 de julio del 2006.—
Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 47773.—(67180).
Al ser las 8:45 horas del 15 de julio del 2008, se constituyó Tarimas
L S Sociedad Anónima. Presidente: Luis Gerardo Serrano Salas.—Lic.
Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 47774.—(67181).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy,
se constituyó la sociedad denominada Semillas Este Oeste Sociedad
Anónima que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años.
Objeto: El ejercicio del comercio, la agricultura y la compra y venta de
semillas e insumos agrícolas. Capital social: doce mil colones representado
por ciento veinte acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.
Presidenta: Marcela Ramírez Tinoco.—San José, quince de julio del año
dos mil ocho.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº
47775.—(67182).
A las ocho horas del quince de julio del año dos mil ocho, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresas tres-ciento unocinco dos ocho dos siete cuatro, en la cual modifican la cláusula primera del
pacto constitutivo, la cual se denominará Deportivo Cartagena Sociedad
Anónima. Es todo.—Quince de julio del dos mil ocho.—Lic. José Armando
Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 47776.—(67183).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del tres de
julio del dos mil ocho, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mountain Paths
Corporation S. A., se nombra junta directiva y fiscal, y se reforman las
cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Mauricio
Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 47777.—(67184).
Por escritura otorgada, ante notario Marlon Campbell Griffiths,
se constituyó la sociedad anónima denominada Seguridad Empresarial
Ledezma Gaitán S. A., a las dieciocho horas treinta minutos del día diez de
julio del año dos mil ocho.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic.
Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—Nº 47781.—(67185).
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La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Marvin Madrigal Bermúdez y Sandra Moya Serrano constituyen
la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada F.I.G.
Financial & Investment Group Sociedad Anónima. Escritura otorgada
ante esta notaría a las trece horas del diecinueve de junio del 2008.—San
José, 15 de junio del 2008.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº
47782.—(67186).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 16:00 horas del 15 de
julio del 2008, se constituye la sociedad que se denominará conforme lo
establece el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y unoJ, seguido de su aditamento: Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15
de julio del 2008.—Lic. Sandra Kopper Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº
47785.—(67187).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 2 julio del
2008, se constituyó la sociedad Brinco S. A. Domicilio: San José. Capital
social: 10 mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimo
sin límite de suma.—San José, 02 de julio del 2008.—Lic. José A. Corea
Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 47786.—(67188).
A las 7:00 horas del 15 de julio del 2008, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Wings and More OFCR
Limitada, celebrada en Guanacaste, Liberia, novecientos metros al noroeste
del Instituto Costarricense de Electricidad, frente al resguardo, a las catorce
horas del día diez de julio del año dos mil ocho, mediante la cual se reforma
la cláusula tercera: del objeto.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Ligia
Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 47787.—(67189).
En esta notaría al ser las 10:00 horas del 04 de julio del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Bioplanet Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente: Andrea Alvarado Mondol y Gina Cabrera Pedrazzini.—San José,
cuatro de julio del 2008.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—
Nº 47788.—(67190).
En esta notaría al ser las 10:30 horas del 04 de julio del dos mil ocho,
se constituyó la sociedad Soluciones Naturales para El Mundo Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Andrea Alvarado Mondol y Gina
Cabrera Pedrazzini.—San José, cuatro de julio del 2008.—Lic. Álvaro
Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 47789.—(67191).
Por escritura otorgada a las nueve horas del ocho de julio del año
dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada I Design Interiors
Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Luis Diego
Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 47792.—(67192).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:30 horas del 11 de julio
del 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Hotelera Amon
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cien mil
setecientos sesenta, celebrada en segunda convocatoria a las 11:00 horas del
10 de julio del 2008, en la que se modificó la cláusula 7 del pacto social y se
hacen nuevos nombramientos.—San José, 11 de julio del año 2008.—Lic.
Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 47793.—(67193).
Se hace saber que este notario, en escritura otorgada a las dieciséis
horas del veinticinco de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
anónima, cuyo nombre de fantasía es El Faraón de la Zona Sur Sociedad
Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado y la representación
legal la tiene el presidente. Es todo.—San Vito Coto Brus, a las siete horas
del cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona,
Notario.—1 vez.—Nº 47794.—(67194).
Se hace saber que este notario, en escritura otorgada a las diecisiete
horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
anónima, cuyo nombre de fantasía es Invercionestoyedu Sociedad
Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado y la representación
legal la tiene el presidente y tesorero. Es todo.—San Vito Coto Brus, a las
siete horas con veinte minutos del cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic.
Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 47795.—(67195).
Que en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada
TICO-B.C.N. Sociedad Anónima, a las 15:00 horas del 27 de junio del
2008. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 25 metros oeste
de la sucursal CCSS. Presidente: Guillermo Montes Ramos.—2 de julio
del 2008.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 47796.—
(67196).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta
notaría, se constituyó Oxigen Clubhouse Tours Sociedad Anónima. Es
todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser doce horas del día once de
julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
47797.—(67197).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé el
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Corporación
Remonali Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de
los estatutos de la sociedad.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Paúl
Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 47799.—(67198).
Por escritura doscientos uno-tres, otorgada en esta notaría a las diez
horas del día diez de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Playa Matapalo Escape Corporation S. A. Capital social de
diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas
de cinco mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas, presidente
y secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
quien tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—
San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las diez horas del diez de julio del dos
mil ocho.—Lic. Luis Diego Solís Soto, Notario.—1 vez.—Nº 47801.—
(67199).
Por escritura número cincuenta y cuatro, protocolo quince otorgada
ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del quince de julio del dos
mil ocho, se constituyeron dos Sociedades de Responsabilidad Limitada
según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y unoJ. Representación: Gerente general y gerente de operaciones conjunta o
separadamente. Plazo social: cien años. Capital social: debidamente suscrito
y pagado.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Kathya Rojas Venegas,
Notaria.—1 vez.—Nº 47802.—(67200).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de julio
del dos mil ocho, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad HB Maquetas y
Dioramas Sociedad Anónima, se acordó reformar la cláusula primera del
pacto constitutivo. San José, misma fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas,
Notaria.—1 vez.—Nº 47803.—(67201).
Ante este notario, mediante escritura número setenta y uno de las
ocho horas del nueve de julio del dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta
del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones MV-Vuatsi Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Lic.
Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 47807.—(67202).
Ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Altos de La
Colonia Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las once
horas del siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Laura Mónica Zamora
Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 47809.—(67203).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14
de julio del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada
Conveniencia G & D de Grecia S. A. Capital social inicial: ¢10.000,00.
Presidente: Luis Guillermo Chacón Acuña. Vicepresidente: Denia Alfaro
Espinoza.—Grecia, 14 de julio del 2008.—Lic. Luis Guillermo Álvarez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 47811.—(67204).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy, Juan Luis
Hernández Pereira y Ana Lorena Valverde Alfaro, constituyen la sociedad
Mantenimiento de Zonas Verdes y Ornato Hernández y Valverde
Limitada. Capital: cien mil de colones. Objeto: Mantenimiento de zonas
verdes, la contratación y venta de servicios, comercio, agricultura, ganadería.
Gerentes: los dos socios.—Turrialba, diez de julio del dos mil ocho.—Lic.
Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47812.—(67205).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas de hoy,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ropapri
S. A., celebrada a las dieciocho horas del veinticinco de junio del presente
año. Se reforman cláusulas quinta y sétima de los estatutos. Se aumenta
capital social y se crea vicepresidencia.—Turrialba, treinta de mayo del dos
mil ocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47813.—
(67206).
En mi notaría se constituyó Inversiones Tita S. A. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente,
excepto cuando se trate de enajenar bienes en cuyo caso deberán actuar
conjuntamente. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Plazo: 99 años.—Liberia,
1º de julio del 2008.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº
47814.—(67207).
En mi notaría se constituyó Inversiones Sispo S. A. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, San
Antonio de Coronado. Plazo: 99 años.—Liberia, 16 de julio del 2008.—Lic.
Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 47815.—(67208).
En mi notaría se constituyó Inversiones y Consultorías Jopadisa
S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San
José, San Antonio de Coronado. Plazo: 99 años.—Liberia, 16 de julio
del 2008.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 47816.—
(67209).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría, protocolice acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora,
Equipo y Maquinaria Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-uno cero uno cero cuatro cuatro, en la que se
modifica la cláusula tercera de los estatutos vigentes.—San José, quince
de julio del dos mil ocho.—Lic. Zaida María Sequeira Avalos, Notaria.—1
vez.—Nº 47818.—(67210).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Pág 89
Por escritura otorgada hoy en esta notaría, protocolice acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad D.H. Multiservicios
Don Hernán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unotres seis seis ocho tres uno, en la que se modifican las cláusulas cuarta y sexta
de los estatutos vigentes.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Lic.
Zaida María Sequeira Avalos, Notaria.—1 vez.—Nº 47819.—(67211).
Ante esta notaría mediante escritura noventa y nueve se constituyó la
sociedad llamada Eddyfica CR Sociedad Anónima la cual está representada
por Eddy Fernández Montero, Christopher Solís Zúñiga cédula uno-mil
doscientos cincuenta y uno-doscientos noventa y tres, ambos solteros,
comerciantes. Es todo.—Dado en Quepos, uno de julio del dos mil ocho.—
Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 47843.—(67224).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18 horas del 2 de
julio del 2008, se constituye la sociedad Ilumiart Costa Rica S. A. Capital
social: 100 mil colones.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Manuel
Chaves Marín, Notario.—1 vez.—Nº 47820.—(67212).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del tres de
julio del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta de la administración,
y se nombró nuevo agente residente de la sociedad Clostron Sociedad
Anónima.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 47844.—(67225).
Que por escritura otorgada a las doce horas del día catorce de julio de
dos mil ocho, Inversiones Jiménez Ross S. A., reforma la cláusula segunda
del pacto social.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Floria Vargas
Gurdián, Notaria.—1 vez.—Nº 47821.—(67213).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó
la empresa denominada Mucho Cariño Limitada, con un plazo social de
noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones. Domiciliada
en Zaragoza de Palmares de Alajuela, cien metros oeste del parque, casa
esquinera. Es todo.—Palmares, quince de julio del dos mil ocho.—Lic.
Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 47847.—(67226).
Que por escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos del
día catorce de julio del dos mil ocho, Tecmedia Centroamericana S. A.,
reforma la cláusula segunda del pacto social y nombra tesorero y fiscal.—
San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1
vez.—Nº 47822.—(67214).
Por escrituras otorgadas ante mí, en esta ciudad a las 8 horas, 8:30,
8:45 y 9 horas de hoy, se protocolizaron actas de Dejuk Hermanos S. A.,
Arrendamientos Dega S. A., Creaciones N.S.W. S. A., y Príncipe Bar
S. A., respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 15 de
julio del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 47830.—
(67215).
Por escritura otorgada en esta ciudad ante el suscrito notario a las diez
horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil ocho, se protocolizó
acta de asamblea de Barrilete Verde S. A., en la que se reforma su cláusula
primera, se cambia su nombre y se nombra nueva junta directiva.—San José,
dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—Nº 47832.—(67216).
Mediante escritura otorgada ante los notarios públicos Hernán
Pacheco Orfila y Adrián Lizano Pacheco, actuando en el protocolo del
primero, en San José, a las nueve horas del quince de enero del dos mil ocho,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Grupo Terra Playa Soleada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo
en cuanto al objeto de la compañía.—San José, quince de julio de dos
mil cinco.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 47834.—
(67217).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del catorce de
julio del dos mil ocho, se cambió el nombre a Simja Eterprises S.R.L., se
reformó la cláusula segunda del domicilio y se nombraron nuevos gerentes
de la sociedad Ulaan Baaatar Industrias S.R.L.—San José, catorce de
julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1
vez.—Nº 47837.—(67218).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de julio
del dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda, del domicilio, y se nombró
nuevo gerente de la sociedad Expresionismo Abstracto S.R.L.—San José,
nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 47838.—(67219).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del catorce de
julio del dos mil ocho, se cambió el nombre a Desarrollos Inmobiliarios
Grupo Kuatro S.R.L., se reformó la cláusula segunda, del domicilio, y
se nombraron nuevos gerentes de la sociedad Jungle Refugee S.R.L.—
San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez
Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 47839.—(67220).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecinueve horas
del día primero del mes de julio del año dos mil ocho, el señor José Miguel
Dejuk Jaikel y el señor Luis Alberto Jaikel Gazel, constituyen la sociedad
anónima de esta plaza J.M.L. Perfiles Josefinos Limitada. Plazo social:
cien años. Capital social: diez mil colones. Gerente: José Miguel Dejuk
Jaikel.—San José, 01 de julio del 2008.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz,
Notario.—1 vez.—Nº 47840.—(67221).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del quince de julio
del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta, de la administración, y
se nombró nuevo gerente de la sociedad Bosque de Hielo S.R.L.—San
José, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves,
Notaria.—1 vez.—Nº 47841.—(67222).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del quince de julio
del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta, de la administración, y se
nombró nuevo gerente de la sociedad Industrias Ciudad Mar S.R.L.—San
José, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves,
Notaria.—1 vez.—Nº 47842.—(67223).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa
Industria Cristel F y B Ltda. Modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo. Todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios,
celebrada en Palmares, el día doce de julio del dos mil ocho.—Palmares,
quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez,
Notario.—1 vez.—Nº 47848.—(67227).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de julio
del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía de esta plaza, Fitch Costa Rica Calificadora
de Riesgo Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula quinta del
pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 47853.—
(67228).
Por escritura número 18 otorgada ante el suscrito notario a las 17:00
horas del día 05 de mayo del 2008, se constituyó Transportes Fantasma
José Luis Delgado Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones
íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social: será en Espabel de
Matina, Limón, frente a la parada de buses. Plazo social: 99 años. Presidente:
José Luis Delgado Chinchilla.—Siquirres, 05 de mayo del 2008.—Lic.
Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 47854.—(67229).
Por escritura número doscientos otorgada ante esta notaría, a las
once horas del catorce de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la
sociedad Vallearriba Sótano Limón S. A. Se reforma la cláusula sexta del
pacto social.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Marianne
Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 47855.—(67230).
Por escritura número ciento noventa y nueve otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del catorce de julio del dos mil ocho, se
protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Charallave Veintitrés Tres
A S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, catorce
de julio del dos mil ocho.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1
vez.—Nº 47856.—(67231).
Por escritura número ciento noventa y ocho otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del catorce de julio del dos mil ocho se protocolizó
acta de la sociedad Vallearriba Chichiriviche Veintitrés Cuatro B S. A.
Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, catorce de julio
del dos mil ocho.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº
47857.—(67232).
Por escritura número doscientos uno otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del catorce de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de
la sociedad Vallearriba Aragua Doce Cuatro A S. A. Se reforma la cláusula
sexta del pacto social.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic.
Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 47858.—(67233).
Ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas Sweetest
Thing Limitada; All In My Mind Limitada; I Deserve It Limitada;
Lucky Man Street Limitada; Dont Tell Me Limitada; Life For Rent
Limitada; Sand In My Shoes Limitada; Christmas Day Limitada; Dont
Leave Home Limitada; Its A Sin Limitada; Paintbrush Limitada; Bear
Trap Limitada; Gold Dust Limitada; Sheephorn Limitada; y Falcon
Park Limitada. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: San
José, Costa Rica. Gerentes: José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez
Calderón. Es todo.—San José, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic.
Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 47862.—(67234).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce
de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Servicios Técnicos
Nerea R.J. Sociedad Anónima.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.—1
vez.—Nº 47963.—(67235).
Por medio de escritura número 150-6 otorgada a las 12:00 horas del
día 15 de julio del año 2008, se protocolizó acta de la sociedad Millenium
Venture Investmentes MVI S. A., mediante la cual se nombra junta
directiva, fiscal, apoderado general, y apoderado general judicial, se reforma
la cláusula 2ª del pacto constitutivo.—Lic. Karen Rokbrand Fernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 47873.—(67236).
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La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Por medio de escritura número 149-6 otorgada a las 11:00 horas del
día 15 de julio del año 2008, se protocolizó acta de la sociedad Lighthouse
Consulting Support Services S. A., mediante la cual se nombra junta
directiva, fiscal, apoderado general, y apoderado general judicial se reforma
la cláusula 2ª del pacto constitutivo.—Lic. Karen Rokbrand Fernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 47874.—(67237).
Notaría del licenciado Marvin Alvarado Vega, domiciliado en
Paso Canoas centro, costado sur de la Panadería San Isidro, Corredores,
Puntarenas. Se presenta el señor: Brayan Gerardo González Zúñiga, mayor,
soltero, técnico en Sistemas PC, portador de la cédula de identidad número
seis-trescientos sesenta y uno-ochocientos veintiuno, vecino de La Cuesta,
Corredores, Puntarenas a constituir sociedad anónima denominada Lion
Corp S. A. (Corporación León).—Paso canoas, siete de julio del año dos
mil ocho.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—Nº 47875.—
(67238).
Se constituye la entidad denominada Agua y Ecología Aiala de
Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Oded Levy Yedidya. Escritura
otorgada a las 8:00 horas del 16 de julio del año 2008.—Lic. Carlos
Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 47880.—(67239).
Se constituye la entidad denominada Seguridad Profesional de
Vigilancia Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Vega Hidalgo. Escritura
otorgada a las 15:00 horas del 12 de julio del 2008.—Lic. Carlos Barrantes
Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 47881.—(67240).
Por escritura número doscientos tres-tres, otorgada ante mí a las
catorce horas y treinta del quince de julio del dos mil ocho, ante la suscrita
notaria, se constituyó la sociedad denominada Haussen Management
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo:
Noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente
y secretario.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Ingrid Marcela Fallas
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 47896.—(67250).
Por escritura número doscientos uno-tres, otorgada ante mí, a las
quince horas del ocho de julio del dos mil ocho, ante el suscrito notario se
constituye la sociedad de este domicilio denominada Tres Ríos Property
Management S. A. Corresponde representación: Presidente.—San José,
15 de julio del 2008.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1
vez.—Nº 47897.—(67251).
Bolívar López Montoya y Yajaira López Palma constituyen una
sociedad de responsabilidad limitada, denominada de conformidad con el
decreto número 33171-J Reglamento para la inscripción de la constitución
de empresas comerciales, se va a utilizar el número de cédula jurídica como
denominación social. Capital: ¢20.000,00. Plazo: 100 años. Domicilio:
Pavón de Los Chiles de Alajuela, 100 metros al este de la iglesia católica,
mediante escritura otorgada en Santa Rosa de Pocosol, a las 8:00 horas del
12 de julio del 2008.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1
vez.—Nº 47898.—(67252).
Por escritura otorgada el día quince de julio del dos mil ocho, ante esta
notaría, se modifican estatutos y se aumenta el capital social de la sociedad
Strategy People and Process Corporation Sociedad Anónima.—San
José, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Iván Villegas Franco,
Notario.—1 vez.—Nº 47882.—(67241).
El día de hoy, protocolicé actas de asamblea de fundadores y
patrocinadores y de junta administradora de la Fundación Programas
Interculturales AFS Costa Rica, mediante las cuales se nombran
directivos y se designa presidente por el período de un año.—Turrialba, 14
de julio del 2008.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
47900.—(67253).
Ante mi notaría a las trece horas del catorce de julio del año dos mil
ocho. Se constituyó sociedad denominada Proyecto Morpho Menelaus
Ltda. Gerente: El Homs Fabien Laurent. Capital: suscrito y pagado.—San
José, 14 de julio del 2008.—Lic. Baudilio Morales Monroy, Notario.—1
vez.—Nº 47883.—(67242).
El suscrito notario he protocolizado acta de la sociedad El Milagro
de Jacó Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-487782, en la cual se revoca nombramientos, hacen nuevas
sustituciones y se modifica el pacto social constitutivo.—Lic. Carlos R.
Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 47903.—(67254).
Por escritura otorgada a las diez horas del quince de julio del año
dos mil ocho, ante esta notaría se constituye Comercializadora Loarca
Fernández Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de julio del
año dos mil ocho.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº
47886.—(67243).
Por escrituras otorgadas ante mí, a dieciséis y dieciocho horas del
nueve de julio del dos mil ocho, se constituyó ante mí, la sociedad D
Quinientos Seis Sociedad Anónima, y protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
siete mil cuatrocientos noventa y cinco sociedad anónima mediante la
cual se modifica la cláusula sexta de la administración. Se nombra nueva
directiva.—San José, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Alberto
Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 47904.—(67255).
Por escritura otorgada a las nueve horas del quince de julio del año
dos mil ocho, ante esta notaría se constituye Alimentos Procesados Xela
Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de julio del año dos mil
ocho.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 47887.—
(67244).
Protocolización de acta de Gourmet Italia Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del día 14 de julio del
2008.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 47888.—
(67245).
Por escritura de las 08:00 horas del 04 de julio del 2008, otorgada ante
esta notaría pública, se constituyó la sociedad Construcciones Norman
Carvajal e Hijos S. A. Plazo: 99 años a partir del 04 de julio del 2008. La
representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la
junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Heredia, San Francisco.—Heredia,
San Francisco, 04 de julio del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras,
Notario.—1 vez.—Nº 47889.—(67246).
Por escritura cuarenta y nueve iniciada al folio quince frente del tomo
dieciséis de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del quince de julio
del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Restaurant Zunú
Un Sociedad Anónima.—Alajuela, quince de julio del dos mil ocho.—Lic.
Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47890.—(67247).
Por escritura número cuarenta y cinco, iniciada al folio trece frente
del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las once horas del catorce de
julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Anbry de Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, 14 de julio del
2008.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47891.—
(67248).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del día catorce de
julio del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea
general de Inversiones Ranrho de Grecia Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco uno dos nueve
uno, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como
presidente al señor Randall Wayne Berg, de único apellido en razón de
su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número siete uno
uno cinco seis nueve uno cero dos.—San José, dieciséis de julio del dos
mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47895.—
(67249).
A las ocho horas del día 15 de julio del 2008, se constituyó la
empresa Barrett`s Uniforms & More S. A. Domiciliada en San José,
Goicoechea, Mata de Plátano, exactamente del Colegio Madre del Divino
Pastor, cuatrocientos metros al sur, Residencial Divino Pastor, casa número
dieciséis-AB. Capital íntegramente pagado. Presidente y vicepresidente,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta
o individualmente. Plazo: veinte años. Objeto: la confección y venta de
uniformes y artículos varios.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. German
Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 47905.—(67256).
Yusmuel Martínez Gutiérrez, pasaporte B-dos uno ocho cero cinco
tres, Damarys Faza González, pasaporte B-tres cuatro tres uno dos uno,
Carmen Fernández, pasaporte número: cero cuatro cinco nueve ocho ocho
dos uno seis, constituyen una sociedad anónima que se denominará con el
nombre de fantasía El Zajino Salvaje Sociedad Anónima.—San José, 17
de julio del año dos mil ocho.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—
1 vez.—Nº 47907.—(67257).
Yusmuel Martínez Gutiérrez, pasaporte B-dos uno ocho cero cinco
tres, Damarys Faza González, pasaporte B-tres cuatro tres uno dos uno,
Carmen Fernández, pasaporte número: cero cuatro cinco nueve ocho ocho
dos uno seis, constituyen una sociedad anónima que se denominará con
el nombre de fantasía El Tepezkuinte Salvaje Sociedad Anónima.—San
José, 17 de julio del año dos mil ocho.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar,
Notario.—1 vez.—Nº 47908.—(67258).
Fernando Soto Ruiz, cédula uno-cero tres siete uno-cero siete dos
seis, Luz Marina Vargas, residencia número cero dos cinco RE cero cero
dos cuatro cero tres cero cero uno nueve-nueve nueve; Aracelis Soto
Ruiz, cédula cinco-uno tres siete-cero tres ocho, constituyen una sociedad
anónima que se denominará con el nombre de fantasía Ilusiones Granja
Verde Integral Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2008.—
Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 47909.—(67259).
Ante esta notaría han comparecido Niurka Soler Zequeira, Nuirdany
Mendieta Soler y Marvin Moya Molina, a constituir la sociedad denominada
Hogar Residencial Nuevo Amanecer S. A. Capital social: Tres mil
colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación del presidente.
Presidenta: Niurka Soler Zequeira.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic.
Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 47911.—(67260).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Por escritura 261-13 otorgada en San José a las 08:00 horas del 07
de julio del 2008, Jonathan Lawrence Valdés, Marta Raquel Valdés Lamas
y Juan Antonio Valdés Álvarez, constituyen Corporación J & R Valdés S.
A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años. Domicilio social:
San José, Escazú, Guachipelín, del Club Cubano, un kilómetro al norte,
contiguo al centro educativo Mont View.—San José, 07 de julio del 2008.—
Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 47913.—(67261).
Por escritura 265-13, otorgada en San José, a las 9:30 horas del
12 de julio del 2008, Georgina Lucía Simonelli De Rivera, Jorge Rivera
Pizarro, Lucía Rosa Tapia Simonelli, constituyen Paideia CR-Sociedad
General de Servicios S. A., con domicilio social en San José, Santa Ana,
condominio Hacienda del Valle número veinticuatro, del Ceviche del Rey,
trescientos metros norte, doscientos cincuenta este y veinticinco sur. Capital
social: cincuenta mil colones. Plazo social: 99 años.—San José, 12 de julio
del 2008.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 47914.—
(67262).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14 horas del 15 de
julio del 2008, protocolicé contrato de compraventa del establecimiento
mercantil denominado Licorera San Rafael, sito en San Rafael Arriba
de Desamparados, 75 metros norte de Restaurante El Boyero. Se cita
a acreedores e interesados a presentarse dentro del término de 15 días a
partir de la primera publicación de este aviso al citado establecimiento a
hacer valer sus derechos.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Marlene
Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 47916.—(67263).
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de identidad número: uno cinco cuatro nueve tres seis seis; panadero, vecino
de Pérez Zeledón Barrio San Andrés, frente al abastecedor La Vanesita.—
Veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel,
Notario.—1 vez.—Nº 47932.—(67271).
Por escritura pública número trescientos veintidós-dos: de las
doce horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, se constituye sociedad
anónima en la cual se tendrá como razón social el número de cédula jurídica
que adjudique el Registro Público a la sociedad y así expresamente se
solicita al Registro. Recayendo al presidente: Javier Blanco Quirós, mayor
de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número
uno-novecientos setenta-ochocientos cuarenta, vecino de Pérez Zeledón,
Quebradas, frente a la plaza de deportes, secretario: Rafael Fonseca Molina,
mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad
numero: uno- mil setenta y seis-seiscientos cincuenta y dos, vecino de Pérez
Zeledón, Barrio Doce de Marzo, frente a la escuela Doce de Marzo, tesorera:
Alice Quirós Sánchez, quien es mayor de edad, casada una vez, pensionada,
portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos seis-seiscientos
trece, vecina de Pérez Zeledón, Quebradas, frente a la plaza de deportes.
Fiscal: Juan De Dios Blanco Zúñiga, quien es mayor de edad, casado una
vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos
cincuenta y siete-quinientos setenta, vecino de Pérez Zeledón, Barrio Liceo
Unesco, frente al Liceo Unesco.—Dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic.
Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 47933.—(67272).
Asociación Lumen La Granja San Pedro nombra nueva junta
directiva. Presidente: Marvin Alfaro Obregón. Escritura otorgada en Santo
Domingo de Heredia, a las diez horas del día dieciséis de julio del dos mil
ocho.—Lic. Marta Mª Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 47919.—
(67264).
Mediante la escritura número trescientos nueve-dieciocho, visible al
folio ciento setenta y nueve frente del tomo dieciocho del protocolo del
notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada a
las diez horas con treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil
ocho, constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula
jurídica.—Ciudad Quesada, 11 de junio del año 2008.—Lic. Roy Alberto
Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 47938.—(67273).
Hoy, en mi notaría, mediante escritura número 13 se constituyó
sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le
asigne el Registro Público, en formación con el aditivo Sociedad Anónima.
Presidente: Santiago De Jesús Medina Juárez.—San José, a 16 horas
20 minutos del 18 de junio del 2008.—Lic. Margarita Regidor Solano,
Notaria.—1 vez.—Nº 47920.—(67265).
Mediante la escritura número trescientos trece-dieciocho, visible
al folio ciento ochenta y dos frente del tomo dieciocho del protocolo del
notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las
catorce horas del veintiséis de mayo del año dos mil ocho, constituyó la
compañía denominada igual que su número de cédula jurídica.—Ciudad
Quesada, 11 de junio del 2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada,
Notario.—1 vez.—Nº 47939.—(67274).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad denominada American
Development Corporation Sociedad Anónima, modificó la cláusula sexta
de sus estatutos y nombró nuevo tesorero y fiscal.—Heredia, catorce de
julio del dos mil ocho.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1
vez.—Nº 47922.—(67266).
Mediante el acta número dos celebrada por la compañía Inversiones
Avícolas Arpo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
catorce mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, se aumenta el capital de dicha
compañía a la suma de ochenta millones de colones representado por
cuatro acciones comunes y nominativas de veinte millones de colones cada
una.—Ciudad Quesada, 15 de julio del 2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez
Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 47940.—(67275).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del dos
de junio del 2008, se constituyó la sociedad CK Miranda Inmobiliaria
Sociedad Anónima. Capital: Diez mil colones, totalmente suscrito y
pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez,
Notaria.—1 vez.—Nº 47925.—(67267).
Ante la notaria Viviana Navarro Miranda, con oficina abierta en
San José, compareció Óscar Gil Cordero, mayor, divorciado una vez,
comerciante, nacional de Argentina, vecino de San José, Pavas Rhomoser,
seiscientos metros norte del parque de La Amistad, pasaporte número ocho
tres tres tres seis ocho dos, constituye la sociedad anónima Shine Moon
O.L.R, a las once horas del dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic.
Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 47926.—(67268).
Por escritura otorgada el treinta y uno de octubre del dos mil seis, se
constituyó la sociedad con número de cédula jurídica que le corresponda
sociedad anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Ciudad
de Desamparados, provincia de San José. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—
Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 47928.—(67269).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 16 de
julio del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad 3-101-534977 s. a. Se reforma cláusula primera:
a Fiduciaria e Inversiones JMG S. A.—San José, 16 de julio del 2008.—
Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 47930.—(67270).
Por escritura pública número trescientos treinta y cuatro: de las
diez horas del veintitrés de junio del dos mil ocho, se constituye sociedad
anónima en la cual se tendrá como razón social el número de cédula jurídica
que adjudique el Registro Público a la sociedad y así expresamente se
solicita al Registro. Presidente: Diego Mauricio Alvarado Muñoz, mayor de
edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad numero: uno
uno uno dos dos nueve cero cinco, vecino de Pérez Zeledón, Barrio antigua
Gallera doscientos cincuenta metros oeste surtidor Leana, secretaria: Kristel
Verónica Alvarado Muñoz, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora
de la cédula de identidad número: uno uno tres dos cinco cero uno tres
siete; vecina de Pérez Zeledón, Barrio antigua Gallera doscientos metros
oeste de surtidor Leana. Tesorera: Nury Liliana Muñoz Navarro, mayor de
edad, casada, docente, portadora de la cédula de identidad número: uno
cinco ocho tres cuatro uno nueve, vecina de Pérez Zeledón, Barrio Antigua
Gallera doscientos cincuenta metros oeste de surtidor Leana; fiscal: Martín
Alvarado Martínez; mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula
Mediante el acta número once celebrada por la compañía Lubricantes
Del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete
mil dos, se aumenta el capital de dicha compañía a la suma de doscientos
mil colones representado por doscientas acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una.—Ciudad Quesada, 15 de julio del 2008.—Lic.
Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 47941.—(67276).
Mediante el acta número dos celebrada por la compañía Armillar S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil ciento
veintiocho, se aumenta el capital de dicha compañía a la suma de ochenta
millones de colones representado por diez acciones comunes y nominativas
de ocho millones de colones cada una.—Ciudad Quesada, 15 de julio
del 2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
47942.—(67277).
Por escritura otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco
mil novecientos cuarenta y seis s. a., en la que modifica cláusula segunda
y sexta del pacto social.—San José, diez horas diez minutos del once de
julio del dos mil ocho.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº
47945.—(67278).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, los señores Arturo
Varela Aguilar, Rodolfo y Diana Varela Solano, constituyen Condos and
Properties Management and Advising Company Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José, Barrio Luján.—San José, 15 de julio del año
2008.—Lic. José Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 47948.—(67279).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños
Fernández, a las 8:00 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó la
sociedad Obras Pro Fundación Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
Obra Pro Fundación S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, el señor: José Humberto Gamboa Beltrán.
Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, a las 11:00 horas del 10
de julio del 2008.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1
vez.—Nº 47949.—(67280).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintinueve de abril
del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto
social de la sociedad Vistamares Herediana Sociedad Anónima.—San
José, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava,
Notario.—1 vez.—Nº 47953.—(67281).
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La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las
nueve horas con treinta minutos del día dos de julio del año dos mil ocho,
se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Aprendamos
Jugando en Santa Ana Sociedad Anónima, por lo que solicitó se publique
el respectivo edicto de ley.—San José, 02 de julio del 2008.—Lic. Alonso
Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 47954.—(67282).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 12:20 horas del
16 de julio del 2008, ante la notaria Lina Rebeca Rodríguez Otarola se
constituyó la sociedad Las Vainicas Sociedad Anónima. Plazo: 99 años.
Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otarola, Notaria.—1
vez.—Nº 47984.—(67295).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las
veinte horas con treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil ocho,
se modificó la junta directiva de Inversiones Juda Serrano Sociedad
Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—
San José, 15 del julio del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1
vez.—Nº 47955.—(67283).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del
16 de julio del 2008, ante la notaria Lina Rebeca Rodríguez Otarola se
constituyó la sociedad Gutasch Family Sociedad Anónima. Plazo: 99 años.
Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otarola, Notaria.—1
vez.—Nº 47985.—(67296).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú,
San José, mediante escritura pública se protocolizaron las siguientes actas
de sociedades: Acta número uno de Vista de Montpellier CMS S. A.,
acta número uno de Vistas de Marsella JBL S. A., en ambas se nombra
nueva junta directiva. Acta número seis de Producto Centenario S. A., se
reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra junta directiva
y se protocoliza el acta número catorce de Condominio Casa de Piedra,
en la cual se nombra administrador. Es todo.—San José, 15 de julio del
2008.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 47957.—
(67284).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Santa Fe de Valdivia
Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social:
cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su
presidente Juan Daniel Valdivia Romero.—Pital de San Carlos, doce de
julio del dos mil ocho.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—
Nº 47986.—(67297).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 04 de julio
del 2008, se constituyó la sociedad Mamoto Internacional S. A.—Lic.
Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47958.—(67285).
Luis Paulino Montero Acuña y Danilo Murillo Quesada constituyen
la sociedad denominada Seguridad M y M Limitada. Escritura otorgada
en San José a las doce horas del quince de julio del dos mil ocho. Registro
Público de la Propiedad.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1
vez.—Nº 47988.—(67298).
Por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos
del once de julio del dos mil ocho, se constituyó Desarrollos Calicanto
Sociedad Anónima.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—Nº 47959.—(67286).
En mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada TIDAL
Sociedad Anónima, constituida, por el señor Ander Antonio Rivas Cruz,
portador de la cédula de identidad número seis-trescientos diez-doscientos
cincuenta y dos, con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas.—Lic. Dunia
Mª Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—Nº 47989.—(67299).
Por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del once de
julio del dos mil ocho, se constituyó La Guaracha Sociedad Anónima.—
Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 47960.—
(67287).
Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima denominada
Letionapoli S. A. Escritura otorgada en Naranjo, a las doce horas del
veintiséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Isabel Montero Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 47991.—(67300).
Por escritura otorgada a las quince horas del once de julio del dos
mil ocho, se constituyó Gran Montuna Sociedad Anónima.—Lic. Leslie
Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 47961.—(67288).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de julio
del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Comercializadora Hermanos
Martínez Bermúdez Sociedad Anónima, cuyo presidente es Andrés
Martínez Kienzlen.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Ana Victoria
Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 47994.—(67301).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del once de
julio del dos mil ocho, se constituyó La Vaca Fiel Sociedad Anónima.—Lic.
Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 47962.—(67289).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tecniplan
Ingeniería y Ambiente S. A. Capital: 100.000,00 mil colones. Plazo: 99
años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—San José, 01 de julio del 2008.—Lic. Silvia Mercedes
Herrera Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 47963.—(67290).
Por escritura otorgada a las catorce horas del diez de julio del dos mil
ocho, se modifica la cláusula segunda “del domicilio” de la sociedad Grupo
Almigui Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva. Presidente:
Álvaro Enrique Soto Hernández.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic.
Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—Nº 47969.—(67291).
Se hace saber que mediante escrituras otorgadas ante esta notaría:
A) a las ocho horas del tres de julio del dos mil ocho, se modificaron
las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social de Compañía de
Inversiones Pedralbes S. A., B) a las doce horas del dieciséis de julio del
dos mil ocho se modificaron las cláusulas segunda y sétima de Inversiones
Sabilola S. A., y C) a las trece horas del dieciséis de julio del dos mil ocho,
se modificó la cláusula sexta de tres-ciento dos-quinientos once mil
doscientos treinta y uno sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, 16 de julio del 2008.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1
vez.—Nº 47971.—(67292).
Por escritura número: cincuenta y tres-ocho, otorgada ante ésta notaría
a las quince horas del nueve de julio del año dos mil ocho, se constituyó
la sociedad anónima denominada: Según número de cédula de persona
jurídica que se le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica
como denominación social número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento catorce del catorce
de junio del año dos mil seis, con un capital social: ochocientos mil colones.
Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: Carmona
de Nandayure, Guanacaste, doscientos veinticinco metros al sur del Centro
Turístico Nayuribe.—Nicoya, 14 de julio del 2008.—Lic. Jesús Jiménez
García, Notario.—1 vez.—Nº 47980.—(67293).
En escritura número doscientos siete, de las nueve horas del día
catorce de julio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Trece
Pon Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Ronald Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 47983.—(67294).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del
quince de julio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Helimanto Servicio de Helicópteros
y Aeronaves S. A., mediante la cual se modifica la denominación social,
cambiándola a Aensa Service Center Sociedad Anónima nombre de
fantasía que en idioma español se traduce como Aensa Centro de Servicio
Sociedad Anónima y que podrá abreviarse a Aensa Service Center S.
A.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Claudia Reyes Silva,
Notaria.—1 vez.—Nº 47996.—(67302).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veintiún horas cuarenta
minutos del quince de julio de dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Izola S.B.L. S. A., mediante
la cual se modifica el domicilio social de esa sociedad, cambiándolo a la
provincia de Heredia.—San José, quince de julio del dos mil ocho.—Lic.
Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 47997.—(67303).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas veinte
minutos del quince de julio de dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Helifox S. A., mediante
la cual se modifica la denominación social, cambiándola a Helicarga
Sociedad Anónima nombre de fantasía que podrá abreviarse a Helicarga
S.A..—San José, quince de julio de dos mil ocho.—Lic. Claudia Reyes
Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 47998.—(67304).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18: 00 horas del
14 de julio del 2008, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Contabilidades Reyes y Fonseca S. A., en la
cual se acordó modificar las cláusulas quinta del capital social; sétima de
la administración y octava de la representación. Se nombra nueva junta
directiva. —San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Shirley Lasso Hernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 47999.—(67305).
Por escritura número doscientos treinta y tres otorgada ante el
suscrito notario, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día seis
de julio del dos mil ocho, se constituye sociedad con razón social de su
misma cédula jurídica.—Lic. Henry Solano Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
48000—(67306).
Por escritura número doscientos treinta y cuatro otorgada ante el
suscrito notario, a las diez horas treinta minutos del día seis de julio del
dos mil ocho, se constituye sociedad con razón social de su misma cédula
jurídica.—Lic. Henry Solano Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 48001.—
(67307).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Por escritura número doscientos treinta y tres otorgada ante el suscrito
notario, a las diez horas quince minutos del día seis de julio del dos mil ocho,
se constituye sociedad con razón social de su misma cédula jurídica.—Lic.
Henry Solano Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 48002.—(67308).
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parte final del primer párrafo del artículo 144, ambos del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los traslados
de cargos número 2752000017767 Impuesto sobre la Renta, formulado a:
Por escritura número doscientos treinta y dos otorgada ante el suscrito
notario, a las diez horas del día seis de julio del dos mil ocho, se constituye
sociedad con razón social de su misma cédula jurídica.—Lic. Henry Solano
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 48003.—(67309).
Por escritura número doscientos treinta y tres otorgada ante el suscrito
notario, a las once horas del día seis de julio del dos mil ocho, se constituye
sociedad con razón social de su misma cédula jurídica.—Lic. Henry Solano
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 48004.—(67310).
Por escritura número ciento cuatro del tomo tercero del protocolo
del notario Cristian M. Arguedas A., se constituyó la sociedad, Act Arenal
Consulting And Trust Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio
del 2008.—Lic. Cristian M. Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº
48005.—(67311).
Por escritura ciento uno del tomo tercero del protocolo del notario
Cristián M Arguedas A, se modificó constituyó la sociedad CCT Chirripó
Consulting and Trust Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del
2008.—Lic. Cristián M. Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº
48006.—(67312).
Ante esta notaria se constituyó H & A Servicios de Mantenimiento
Sociedad Anónima, a las trece horas del ocho de julio del año dos mil
ocho. Capital social es la suma de diez mil colones, plazo social: cien años,
corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandra
Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 48008.—(67313).
Yo, Carolina Selva Fariñas, hago constar que ante mi notaría
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada
Exim Mundial S. A. Donde se reforma cláusula sexta y se nombra miembro
de junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce
horas del doce de julio del dos mil ocho.—Lic. Carolina Selva Fariñas,
Notaria.—1 vez.—Nº 48009.—(67314).
Yo, Carolina Selva Fariñas, hago constar que ante mi notaría
protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad
denominada Delex S. A. Donde se reforman las cláusulas segunda, sexta
y se nombra presidente y tesorero. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las doce horas del dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Carolina
Selva Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 48010.—(67315).
Mediante escritura número 186 de las 13 horas del 15 de julio del dos
mil ocho, en la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez en con notariado con
Vivian Wyllins Soto, se nombra nueva junta directiva en la sociedad Nueve
Once Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del dos mil ocho.—Lic.
Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 48012.—(67316).
Por escritura número 176 tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura
Rodríguez, 3-101-494203 S. A. nombra nuevo presidente y modifica la
cláusula segunda del domicilio y cuarta del capital social. Es todo.—15 de
julio de dos mil ocho.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº
48014.—(67317).
Por escritura número 174 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura
Rodríguez 3-101-494194 S.A., nombra nuevo presidente. Es todo.—14 de
julio del dos mil ocho.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº
48015.—(67318).
Por escritura número 176 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura
Rodríguez 3-101-494203 S. A. nombra nuevo presidente, y modifica capital
social. Es todo.—14 de julio del dos mil ocho.—Lic. Vivian Wyllins Soto,
Notaria.—1 vez.—Nº 48016.—(67319).
Por escritura número 177 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo
Segura Rodríguez Movinsa Móviles Incorp S. A. nombra nuevo presidente
y modifica domicilio social. Es todo.—14 de julio del dos mil ocho.—Lic.
Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 48017.—(67320).
Por escritura número 180 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura
Rodríguez en con notariado con Vivian Wyllins Soto, 3-101-532728 S. A.
nombra nuevo secretario y modifica la cláusula primera del nombre a D y
F Narsil Incorp S. A. Es todo.—14 de julio del dos mil ocho.—Lic. Vivian
Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 48018.—(67321).
NOTIFICACIONES
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Traslado de Cargos Determinativo de Impuesto
Administración Tributaria de Guanacaste
Nº ED-DGT-ATG-003-2008.—Por desconocerse el domicilio fiscal
actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles,
para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 y
El traslado de cargos citados supra y las hojas de trabajo que sustentan
el estudio realizado, se encuentran a disposición de la empresa indicada en
la Administración Tributaria de Guanacaste, sita en el tercer piso del Mall
Plaza Liberia, Guanacaste. Se le informa al interesado que dentro de treinta
días hábiles, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación
de este edicto, puede presentar un escrito de impugnación contra el traslado
de cargos notificado. Se le advierte que para futuras notificaciones debe
señalar lugar para recibirlas, y en caso de que no lo haga, las resoluciones
que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero Director General.—Master
Roxana González Masís, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 19121).—C24420.—(67455).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1087-2008 de las diez horas
del día 28 de mayo del 2008, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-861-2008
de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 24 de abril del
2008, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Mora Hidalgo Deidamia c.c.
Mora Hidalgo Emérita, cédula de identidad Nº 1-238-667, a partir del día
1º de setiembre del 2006, por la suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos
treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), de acuerdo al
tope establecido por ley, mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da
así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón
Fernández, Directora.—1 vez.—Nº 48503.—(68265).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Eunice Córdoba Guzmán, con cédula 6-253691, Jezuri Alexandra Rivera Córdoba, menor nacional, con número
de identificación 1-1477-856, Scarlett Melissa Umaña Córdoba, menor
nacional, con número de identificación 1-1637-103 y Yendy Dayanna
Carmona Córdoba, menor nacional, con número de identificación 1-1530040, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda
audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales,
que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante
escrito del 18 de febrero del 2008, ha iniciado Diligencias Administrativas
de oficio mediante Expediente Administrativo 2008-118-BIUS, a instancia
de la asesora de la Unidad de Saneamiento, Krissiam Alvarado Díjeres,
quien ha informado que las fincas del Partido de Limón, matrículas 70590
y 70615 publicitan el mismo plano catastrado L-333144-1995. Mediante
resolución de las 9:15 horas del 22 de abril de 2008, la Dirección de este
Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las
relacionadas fincas. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00
horas del 07 de mayo de 2008, se confirió audiencia a todos los posibles
interesados, y por ignorarse el domicilio actual de Eunice Córdoba Guzmán,
Jezuri Alexandra Rivera Córdoba, Scarlett Melissa Umaña Córdoba, Yendy
Dayanna Carmona Córdoba, se les confiere audiencia por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del
presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se
les previene que dentro de este término deben señalar apartado postal, casa
u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde
oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los
Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto
Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el
numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con
lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del
Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con
el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 2008-118BIUS).—Curridabat 27 de junio de 2008.—Lic. Esther Cerdas Martínez,
Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 46108).—C-79220.—(65598).
Pág 94
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Se hace saber a María Luisa Clarke Campbell, portadora de la cédula
de identidad número 7-0059-0867, en calidad de propietaria registral del
inmueble del Partido de Limón, matrícula 70995 y en representación de
los menores Karisa María Vargas Clarke y Karol Andrea Vargas Clarke
como beneficiarios de la afectación familiar que publicita ese inmueble,
Ricardo Fonseca Astorga, portador de la cédula de identidad número 1588-571 y Damaris Mojica Flores, portadora de la cédula de identidad
número 6-202-548, en calidad de propietarios registrales del inmueble
del Partido de Limón, matrícula 71432, por desconocerse su lugar de
residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por
la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de
plano en las fincas del Partido de Limón, matrículas 70995 y 71432. En
virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las siete
horas y treinta minutos, del nueve de mayo del dos mil ocho, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las doce horas y quince minutos, del veinte de mayo del dos mil ocho,
ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las doce horas y quince minutos, del veinte de mayo del 2008,
se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto que dentro del término conferido
presenten los alegatos que a derecho convengan. Se les previene, que dentro
de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la
ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98
del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3
de la Ley Nº 7637 (que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras
Comunicaciones Judiciales); bajo el apercibimiento que de no cumplir con
lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuera impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99
del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08182-BI-US).—Curridabat, 23 de junio del 2008.—Esther Martínez Cardas,
Asesora Jurídico Registral.—(Solicitud Nº 46110).—C-51500.—(65599).
Se hace saber a Gelbert Brenes Leiva, con cédula 3-174-856, por
desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia
por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero
con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la
Dirección de Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito
del 20 de febrero de 2006, ha iniciado Diligencias Administrativas de
oficio mediante Expediente Administrativo 2007-124BIUS, a instancia del
técnico catastral Miguel Molina Cruz, quien ha informado que los datos
que aparecen en el asiento registral difieren en cuanto a la documentación
recopilada con el proceso de gabinete o de campo. Mediante resolución
de las 9:10 horas del 23 de abril de 2008, la Dirección de este Registro;
ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las relacionadas
fincas. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:09 horas del 7
de mayo de 2008, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, y
por ignorarse el domicilio actual de Gelbert Brenes Leiva, se le confiere
audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado
postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con
los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el
numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con
lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del
Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con
el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 2007-124BIUS).—Curridabat, 01 de julio del 2008.—Lic. Esther Cerdas Martínez,
Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 46109).—C-63380.—(65600).
Se hace saber a Adriana Jiménez Chacón, cédula 3-361-009, en calidad
de anotante de compraventa según documento 573-34484 sobre la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula 85677, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, según escrito presentado antes esta
Subdirección por la Registradora N° 3-433, Lic. Flory Pacheco Sánchez,
mediante el cual informa de una supuesta duplicidad de plano relacionada
con los inmuebles del Partido de Puntarenas números 85677-000 y 124165000, las cuales publicitan el plano catastrado número P-923282-1990. En
virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:30 horas
del 14/02/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas
fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 12:11 horas del 24/06/2008, se autorizó la
publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia
a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir
del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término deben
señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José,
o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del
Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que
es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales);
bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o
ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y
12 de la citada Ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-040-BI).—Curridabat, 24 de junio
del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud
Nº 46563).—C-43580.—(65601).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Minas de Sierra Alta Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-081023, en su condición de propietaria registral de la
finca del partido de Guanacaste, matrÍcula 95875, representada por William
Coffey Bannett, carné de residencia 175-9710-1952, que en este Registro
se ha iniciado diligencias administrativas de oficio donde se investiga una
posible sobreposición que afecta a los inmuebles del partido de Guanacaste,
matrículas 11487 y 95875 que en su orden publicitan los planos G-8929942003 y G-206536-1994. Por lo que mediante Resolución de las 11:10 horas
del 15 de agosto de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre
las fincas de previa cita. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera
y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, según el
artículo 98 del Reglamento de este Registro. E igualmente se le previene
que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José o número de facsímil, donde
oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94,
98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad
Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998,
en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones tendrán por notificadas 24 horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 99 del citado Reglamento
y artículo 185 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral 12
de la mencionada Ley N° 7637. (Ref. Exp. 07-573-B.I.).—Curridabat, 8 de
julio del 2008.—Master Marta Ruiz Chacón, Asesora Jurídica.—(Solicitud
Nº 46181).—C-39620.—(66385).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a, Miguel Ángel Muñoz Espinoza, cédula Nº 5-190-351
y María Mayela Galera Bolívar, cédula Nº 5-147-334, en calidad de titulares
registrales de los inmuebles del partido de Guanacaste número 69344-000
y 69343-000 respectivamente, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de Oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las
fincas del partido de Guanacaste 69343-000, 64736-000, 64729-000, 64741000, 69344-000, 105190-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría,
mediante resolución de las 10:30 horas del 07/02/2008, ordenó consignar
advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:30
horas del 07/07/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas
de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro
de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se
les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal,
casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde
oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los
artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia
con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos
99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con
el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº
07-029-BI).—Curridabat, 21 de enero del 2008.—Master Marianella Solís
Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46185).—C-41580.—(67337).
Se hace saber a: I.—Simón Smith, ciudadano inglés, pasaporte N°
705217047 como adquirente de un lote parte de la finca del partido de
Puntarenas matrícula 85166, mediante el documento anotado bajo el tomo
570 asiento 50070, terceros interesados o representantes, que la Dirección
del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias
Administrativas de Oficio a efecto de investigar la cancelación de las
limitaciones impuestas por el Instituto de Desarrollo Agrario mediante el
documento que ocupó el tomo 411 asiento 4065. Así, para cumplir con
el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98
del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del
18 de febrero del 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). Y se le previene que dentro
de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar
fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de
San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a
los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la Materia, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o
ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del
Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de
1996). (Ref. Exp. Nº 07-387-BI). Notifíquese.—Curridabat, 10 de julio del
2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza
Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46184).—C-47540.—(67338).
Se hace saber a: I.—Óscar Enrique Méndez Marín, cédula Nº 1-760183, como apoderado especial de María Anais Vargas Cordero, en cuya
condición otorgó el documento de traspaso investigado, así como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales,
se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la
Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas para investigar
el posible fraude que involucra la finca del partido de Alajuela matrícula
154846. Por lo anterior, para cumplir con el debido proceso se le notifica
por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que
a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público,
Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero del 1998 y sus reformas,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo
año). Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación
del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, dónde oír futuras notificaciones de este
despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento
de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del
Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras
Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de
1996). (Ref. Exp. Nº 08-058-BI). Notifíquese.—Curridabat, 10 de julio del
2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza
Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46186).—C-51480.—(67339).
Se hace saber a: I.—Felipe Guadamuz López, cédula Nº 6-160-032.
II.—José Manuel López López, cédula Nº 6-175-861. III.—Dredin Ortiz
Beita, cédula Nº 1-429-819. IV.—Carlos Ugalde Gamboa, cédula Nº 9-047466. V.—Francisco Sánchez Rodríguez, cédula Nº 8-049-933. VI.—Damaris
Porras Méndez, cédula Nº 5-123-594, en su condición de demandados en
el proceso de ejecución de sentencia en ordinario inscrito bajo el tomo
569, asiento 43522, que afecta la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
39988. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce sus calidades
y domicilios, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio,
que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado
Diligencias Administrativas a instancia de Carlos, Darío y Mariliana
Barrantes González, a efecto de investigar el posible traslape que afecta las
fincas del Partido de Puntarenas, matrículas 39988 y 97831. Por lo anterior
y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia,
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se
les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad
de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme
los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro
Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero
de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o
ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del
Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre
de 1996). (Ref. Expediente Nº 08-351-BI).—Curridabat, 10 de julio de
2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licenciada Kattia
Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46187).—C-59420.—(67436).
Se hace saber a, Esteban Vargas Arrieta, cédula 1-589-313, en calidad
de deudor hipotecario del inmueble de Partido de San José número 507254
María de los Ángeles Cordero Hidalgo, cédula 1-477-610, en calidad de
titular registral del inmueble del Partido de San José número 480334-000,
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio,
sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas del Partido de San
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José 480334-000, 505026-000 y 507254-000. En virtud de lo denunciado
esta Asesoría, mediante resolución de las 15:00 horas del 02/11/2007,
ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 08:30 horas del 10/07/2008, se autorizó la publicación por
3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben
señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o
número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del
Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que
es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales);
bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o
ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y
12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 07-676-BI.—Curridabat, 10 de julio de
2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº
46188).—C-39520.—(68383).
Se hace saber a: 1º—Janina Jiménez Álvarez, cédula 9-044-797,
propietaria de la finca 7-79537. 2º—Xinia María Guzmán García, cédula
6-190-250, propietaria de la finca 7-42323. 3º—Gerardo Campos Salazar,
cédula 7-077-681, propietario de la finca 7-42333. 4º—Alfredo Valladares
Obando, cédula 270-168679097989, propietario de las fincas 7-42334 y
7-42347. 5º—Bermúdez y Bermúdez S.A., cédula jurídica 3-101-041194,
acreedor en la hipoteca que soporta la finca 7-42337, entidad representada
por Otto Bermúdez Mora cédula 1-359-717. 6º—Luis Gamboa Hernández,
cédula 2-362-869, propietario de la finca 7-42339. 7º—Eulalio Lacayo
Lacayo, cédula 5-031-479, propietario de la finca 7- 42343. 8º—Luis
Alberto Vega Gamboa, cédula 2-362-869, propietario de la finca 7- 42346.
9º—María Herminia Montiel Carrillo, cédula 5-199-870, beneficiario
de la habitación familiar que afecta la finca 7-42350. 10.—Francisco
Largaespada Palma, cédula 6-030-582, propietario de la finca 7-42352.
11.—Dominga Dora Dávila Bonilla, cédula 7-028-251, beneficiaría de la
habitación familiar que afecta la finca 7-42352. 12.—Abel Marín Castro,
cédula 1-427-499, propietario de la finca 7-42353 y como padre en ejercicio
de la patria potestad de sus hijos menores Andrea y Ángel Andrés Marín
Bermúdez, cédulas 7-282-269 y 7-300-254 respectivamente, beneficiarios
de la habitación familiar. 13.—Lic. Eugenio Jiménez Hernández cédula 1483-950, notario del documento cuya inscripción se investiga, así como a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro
Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias oficiosas para
investigar la inscripción del documento tomo 378 asiento 13990 y que
afecta las fincas 7-42320 a la 7-42350 y de la 7-42352 a la 7-42362. Por lo
anterior, dado que esta oficina no cuenta con los correspondientes “acuses
de recibo”, para cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio
y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto, a efecto de que dentro de dicho
término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del
reglamento del Registro Público, decreto ejecutivo Nº 26771-J de 18 de
Febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el diario oficial La Gaceta
Nº 54 del 18 de Marzo del mismo año). Y se les previene que deben señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos
93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si
el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de
la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de
30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de
la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº
7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 08041-BI). Notifíquese.—Curridabat, 14 de junio de 2008.—Lic. Kattia Meza
Brenes, Asesora, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud
Nº 46189).—C-77140.—(68384).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Sociedad Anónima Industrias Luigi, cédula jurídica
número 3-101-185433, que en procedimiento administrativo sumario
seguido en contra de Industrias Luigi Sociedad Anónima, en virtud del
aparente cumplimiento defectuoso y tardío, respecto a la entrega de
materiales de oficina adjudicados en el estadio de la contratación directa
número 2007CD-002836-85002, compra de materiales electorales, se ha
dictado la resolución que dice:
“Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las siete horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil ocho. La
Inspección Electoral, de conformidad con las atribuciones conferidas por el
numeral dieciséis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, así como por lo dispuesto por el Superior, mediante
resolución de las catorce horas cinco minutos del día veinte de mayo de dos
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La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
mil ocho, procede a dar inicio al procedimiento administrativo sumario
seguido en contra de Industrias Luigi Sociedad Anónima; en virtud del
aparente cumplimiento defectuoso y tardío respecto a la entrega de
materiales de oficina adjudicados en el estadio de la Contratación Directa
número 2007CD-002836-85002: “Compra de Materiales Electorales”,
señalado por el Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í. de estos
organismos electorales. Con vista en lo expuesto, la suscrita Sub Inspectora
Electoral, en calidad de Órgano Director, de conformidad con el auto de
delegación de las diez horas treinta y cinco minutos del dos de julio de dos
mil ocho, da inicio al Procedimiento Administrativo Sumario - expediente
número 061-S-2008 - en contra de la Sociedad Anónima Industrias Luigi,
cédula jurídica número 3-101-185433, en virtud de las presuntas faltas
cometidas en la ejecución de la contratación directa número 2007CD002836-85002: “Compra de Materiales Electorales”, al haber cumplido
defectuosa y tardíamente el objeto contractual. Tardío, en el tanto esta había
indicado en su oferta que la entrega de los bienes adjudicados, se haría en
cinco días hábiles a partir de la notificación de la Orden de Pedido la cual
fue realizada el día 13 de agosto del 2007, por lo que el indicado plazo
vencía el día 20 de agosto. Siendo que en fecha 7 de setiembre del 2007;
hizo entrega de diez mil (10.000) bolígrafos así como de quince (15) cintas
para impresora marca Okidata ML 320, ciento tres (103) cintas para
impresora marca Okidata ML 420. Defectuoso por cuanto, como se dijo, de
los treinta mil (30.000) bolígrafos que era parte de los bienes que tenía que
entregar, sólo presentó diez mil (10.000) unidades, en la fecha indicada, sin
que al 22 de abril del año en curso haya hecho entrega de las restantes veinte
mil (20.000). Sobre los hechos investigados: I.—Que mediante
Contratación Directa número 2007CD-002836-85002, se promovió por
parte del Tribunal Supremo de Elecciones la compra de treinta mil bolígrafos
de tinta color negro, quince cintas entintadas para impresora de matriz
marca Okidata modelo 320, originales, y ciento tres cintas entintadas para
impresora de matriz marca Okidata modelo ML 420 de nueve pines,
originales. II.—Que la adjudicación del contrato, recayó sobre la oferta
presentada por Industrias Luigi Sociedad Anónima, misma por un monto de
dos millones ciento sesenta y un mil cuarenta y un colones exactos (¢
2.161.041.00), con un plazo de entrega de cinco días hábiles, a partir de la
notificación de la Orden de Compra, siendo dicha fecha límite el día 20 de
agosto del 2007. III.—Que el presunto cumplimiento defectuoso lo es con
relación a la entrega de los treinta mil bolígrafos de tinta color negro, de los
cuales sólo se hizo entrega de diez mil unidades, sin que al día 22 de abril
del año en curso haya hecho entrega de las restantes veinte mil unidades.
Tardío en el tanto los diez mil bolígrafos, las quince cintas para impresora
marca Okidata ML 320 y las ciento tres cintas para impresora marca Okidata
ML 420, las entregó en fecha 7 de setiembre del 2007, mientras que la fecha
límite, según la resolución de adjudicación y el plazo ofertado, lo era el día
20 de agosto del 2007. Sobre la normativa aplicable y eventuales
consecuencias jurídicas por las presuntas faltas: La presunta falta cometida
por la Sociedad Anónima Industrias Luigi, pudo haber generado la necesidad
de aplicar los numerales 20, y 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, los cuales establecen: Ley de Contratación Administrativa:
Artículo 20. “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con
lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal
documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del
procedimiento o en la formalización del contrato”. Artículo 99.—“Se hará
acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o
la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que
durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las
siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla
o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio
de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento. (…)”.
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: Artículo 215: “La
sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El
apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al
particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuera posible sin
perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de la cláusula penal o
multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación
de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de
la Ley de Contratación Administrativa./ La sanción de inhabilitación
consiste en un impedimento para participar en todo procedimiento de
contratación administrativa por un período de dos a diez años y aplicará
para todo el Sector Público./ Para la aplicación del resto de causales de
inhabilitación establecidas en el artículo 100 de ese cuerpo legal no se
requiere de un apercibimiento previo. (…)”. Lo anterior con relación a los
numerales 93 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa y 217 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que al efecto señalan:
”. Ley de Contratación Administrativa: Artículo 93: “Las sanciones
comprendidas en este capítulo se impondrán después de que se cumpla con
las garantías procedimentales, en vigencia en el ente u órgano respectivo”;
Artículo 94: “La aplicación de las sanciones administrativas previstas en
este capítulo no excluye de las eventuales sanciones penales por conductas
en que hayan incurrido los funcionarios públicos o los particulares.
Tampoco excluye la posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y
perjuicios ocasionados a la Administración”. Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa: Artículo 217: “La Contraloría General de la
República o la Administración interesada, de oficio o por denuncia, tomará
la resolución de apercibimiento o de inhabilitación, para ello deberá seguir
el siguiente procedimiento./Se conformará un expediente preliminar en el
que se incorporen las pruebas en las que se fundamente el procedimiento y
posteriormente se hará un traslado de los cargos a las partes, quienes
cuentan con un período de quince días hábiles para que formulen por
escrito sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Si de dicha
audiencia resultare necesario obtener alguna prueba, producida ésta, se
dará nueva audiencia por tres días hábiles a los interesados, la cual tendrá
los recursos de revocatoria y apelación, a presentarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación,/ De haber garantías de cumplimiento
pendientes, por así corresponder, en el traslado de cargos se estimarán los
eventuales daños y perjuicios sobre los que se ejecutará dicha garantía y
deberá referirse expresamente el contratista, de todo lo cual se dispondrá
en la parte dispositiva del procedimiento en cuestión./ De no cubrir la
garantía el monto acreditado por concepto de daños y perjuicios, podrá la
Administración accionar contra el contratista en la vía correspondiente por
el saldo en descubierto”. En razón de lo anterior, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral doscientos diecisiete del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se procede a dar apertura al Procedimiento
Administrativo Sumario con el fin de recabar la prueba pertinente con el
objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se le
previene a Ana Lucía Duarte Bonilla, portadora de la cédula de identidad
número 1-628-877, vecina de Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, de
la estación de gasolina El Trapiche 25 metros oeste, en su calidad de
apoderada generalísima de Industrias Luigi Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-185433, con domicilio en Zapote, Central, San José,
150 metros oeste de la rotonda de las Garantías Sociales, diagonal a la
cancha del Colegio de Abogados, que en el plazo de quince días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente resolución, deberá formular
los alegatos de defensa y las pruebas de descargo que estime pertinentes en
resguardo de sus intereses así como conclusiones suscintas sobre los hechos
aquí intimados. De conformidad con lo enunciado en los numerales
doscientos setenta y dos, doscientos setenta y tres, trescientos doce y
trescientos veinticuatro de la Ley General de la Administración Pública, se
le hace saber que toda la documentación habida en el expediente puede ser
consultada en este Despacho en horas hábiles, la cual a este momento
consiste en lo siguiente: Copia de oficio número PROV-2870-2007, de
fecha 12 de diciembre del 2007. (Folios 2 y 3), Copia de oficio número
PROV-2369-2007, de fecha 23 de octubre del 2007. (Folios 4 y 5), Copia de
resolución número 220-PROVTSE-2007, de fecha 7 de agosto del 2007.
(Folios 6 a 10), Copia de “Compra de Materiales Electorales”, listado.
(Folio 11), Oferta, Industrias Luigi Sociedad Anónima, de fecha 25 de julio
del 2007. (Folios 12 a 15), Copia de comprobante de ingreso 15959. (Folio
19), Copia de memorial de fecha 28 de agosto del 2007, suscrito por Ana
Lucía Duarte Bonilla, apoderada de Industrias Luigi S. A. (Folio 20), Copia
de memorial de fecha 6 de setiembre del 2007, suscrito por Ana Lucía
Duarte Bonilla, apoderada de Industrias Luigi S. A. (Folio 21), Copia de
factura número 494, industrias Luigi S. A., de fecha 7 de setiembre del
2007. (Folios 22 a 24), Copia de boleta de ingreso de mercadería número
15959, de fecha 7 de setiembre del 2007. (Folio 25), Copia de oficio número
PEME-043-2007, de fecha 31 de agosto del 2007. (Folio 26), Copia de
comprobante de Adjudicación por línea. (Folio 28), Copia de Pedido de
Compra número 4500069598, de fecha 11 de agosto del 2008. (Folios 29 a
33), Copia de pliego cartelario, Contratación Directa número 2007CD002836-85002. (Folios 34 a 36), Oficio número PROV-594-2008, de fecha
22 de abril del 2008. (Folio 39), Oficio número CONT-278-2008, de fecha
29 de abril del 2008. (Folios 41 y 42), Informe de Investigación
Administrativa Preliminar (Folios 43 a 49), Oficio número STSE-14852008 de fecha 12 de mayo del 2008 (Folio 51), Resolución del Tribunal
Supremo de Elecciones de las catorce horas cinco minutos del veinte de
mayo de dos mil ocho (Folio 53), Oficio número STSE-1727-2008, de fecha
22 de mayo del 2008, Resolución de la Inspección Electoral de las diez
horas treinta y cinco minutos del dos de julio de dos mil ocho (Folio 55),
Resolución de la Inspección Electoral de las siete horas quince minutos del
nueve de julio de dos mil ocho (Folio 56), Copia de oficio número IE-2992008 de fecha 28 de abril del 2008 (Folio 57), Copia de Certificación emitida
por el Registro Nacional de las siete horas treinta minutos del siete de mayo
de dos mil ocho, referente a la personería jurídica de Industrias Luigi
Sociedad Anónima (Folio 58), Copia de acta de diligencias de notificación
de las nueve horas del día veintitrés de mayo de dos mil ocho (59). De igual
manera, se le informa al representante de la investigada, que en el plazo
indicado será el momento procesal en que podrá ofrecer toda la prueba de
descargo y los alegatos pertinentes en defensa de sus intereses. Se le
previene que debe señalar casa, oficina o medio donde atender futuras
notificaciones bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de
Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Asimismo, se
le hace saber a la encausada, que de no atender lo aquí prevenido en el plazo
indicado, sin mediar justa causa, se continuará el Procedimiento y se
resolverá con los elementos de juicio existentes, de conformidad con el
numeral 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se debe
recalcar la importancia que reviste para esta Administración el llegar a
esclarecer la verdad real de los hechos, por ello se le insta para que se
cumpla con lo prevenido en el plazo indicado. Notifíquese.—Lic. Kattia
Villalobos Molina, Órgano Director”. (sic)..—Secretaria del Tribunal
Supremo de Elecciones, San José a las diez horas veinte minutos del quince
de julio del dos mil ocho. Para notificar a la interesada en razón de que no
ha sido posible localizar el domicilio social de la sociedad, se procede a
hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(O. C. Nº
2330-2008).—C-308.500.—(67033).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Se hace saber a Sociedad Anónima Industrias Luigi, cédula jurídica
número 3-101-185433, que en procedimiento administrativo sumario
seguido en contra de la Sociedad Anónima Industrias Luigi, en virtud del
aparente cumplimiento defectuoso y tardío, respecto a la entrega de equipos
de oficina adjudicados en el estadio de la contratación directa número
2007CD-001330-85001, compra de equipo de oficina, se ha dictado la
resolución que dice: “Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las siete horas treinta minutos del diez de julio de
dos mil ocho. La Inspección Electoral, de conformidad con las atribuciones
conferidas por el numeral dieciséis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y Registro Civil, así como por lo dispuesto por el Superior,
mediante resolución de las nueve horas dieciséis minutos del día nueve de
mayo de dos mil ocho, procede a dar inicio al procedimiento administrativo
sumario seguido en contra de la Industrias Luigi Sociedad Anónima; en
virtud del aparente cumplimiento defectuoso y tardío respecto a la entrega
de equipos de oficina adjudicados en el estadio de la Contratación Directa
número 2007CD-001330-85001: “Compra de Equipo de Oficina”, señalado
por el Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í. de estos organismos
electorales. Con vista en lo expuesto, el suscrito Sub Inspector Electoral, en
calidad de Órgano Director, de conformidad con el auto de delegación de
las nueve horas cincuenta minutos del dos de julio de dos mil ocho, da inicio
al Procedimiento Administrativo Sumario expediente número 057-S-2008
- en contra de la Sociedad Anónima Industrias Luigi, en virtud de las
presuntas faltas cometidas en la ejecución de la entrega de treinta y dos
ventiladores de pie y treinta ventiladores de pared, a raíz del aparente
cumplimiento tardío y defectuoso en la entrega de los materiales precitados,
tal y como lo señaló el Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í. de estos
organismos electorales. Sobre los hechos investigados: I.—Que mediante
Contratación Directa número 2007CD-001330-85001, se promovió por
parte del Tribunal Supremo de Elecciones la compra entre otros ítems, de
treinta y dos ventiladores de pie y treinta de pared. II.—Que la adjudicación
del contrato, recayó sobre la oferta presentada por Industrias Luigi Sociedad
Anónima, misma por un monto, referente a los ventiladores de seiscientos
noventa y cuatro mil cuatrocientos colones exactos (¢694.400,00), con un
plazo de entrega de dos días hábiles de conformidad con la oferta de la
adjudicataria, a partir de la notificación de la Orden de Compra, siendo
dicha fecha límite el día 5 de junio de 2007. III.—Que el presunto
cumplimiento defectuoso lo es toda vez que de los treinta y dos ventiladores
de pie y treinta de pared, dos de los primeros y uno de los últimos,
presentaban quebraduras en sus componentes externos. Tardío en el tanto la
adjudicataria indicó que la entrega de los mismos se haría en dos días
hábiles a partir de la notificación de la respectiva orden de compra, acto el
cual se dio el día 1º de junio del 2007, venciendo el indicado plazo el día 5
de ese mismo mes y año, y no es hasta el día 21 de junio del 2007 que hizo
entrega de los bienes de interés. Sobre las consecuencias jurídicas por las
eventuales faltas: La presunta falta cometida por la Sociedad Anónima
Industrias Luigi, pudo haber generado la necesidad de aplicar los numerales
20, y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los cuales establecen:
Ley de Contratación Administrativa: Artículo 20. “Los contratistas están
obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en
cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado
adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del
contrato”. Artículo 99. “Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento,
por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la
persona física o jurídica que durante el curso de los procedimientos para
contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin
motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el
objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de
participación o cumplimiento. (…)”. Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa: Artículo 215: “La sanción a particulares puede ser
apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal
amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su
conducta, cuando fuera posible sin perjuicio de la ejecución de garantías o
aplicación de la cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye
un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la
causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa./
La sanción de inhabilitación consiste en un impedimento para participar en
todo procedimiento de contratación administrativa por un período de dos a
diez años y aplicará para todo el Sector Público./ Para la aplicación del
resto de causales de inhabilitación establecidas en el artículo 100 de ese
cuerpo legal no se requiere de un apercibimiento previo. (…)”. Lo anterior
con relación a los numerales 93 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa
y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que al efecto
señalan: ”. Ley de Contratación Administrativa: Artículo 93: “Las sanciones
comprendidas en este capítulo se impondrán después de que se cumpla con
las garantías procedimentales, en vigencia en el ente u órgano respectivo”;
Artículo 94: “La aplicación de las sanciones administrativas previstas en
este capítulo no excluye de las eventuales sanciones penales por conductas
en que hayan incurrido los funcionarios públicos o los particulares.
Tampoco excluye la posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y
perjuicios ocasionados a la Administración”. Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa: Artículo 217: “La Contraloría General de la
República o la Administración interesada, de oficio o por denuncia, tomará
la resolución de apercibimiento o de inhabilitación, para ello deberá seguir
el siguiente procedimiento./Se conformará un expediente preliminar en el
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que se incorporen las pruebas en las que se fundamente el procedimiento y
posteriormente se hará un traslado de los cargos a las partes, quienes
cuentan con un período de quince días hábiles para que formulen por
escrito sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Si de dicha
audiencia resultare necesario obtener alguna prueba, producida ésta, se
dará nueva audiencia por tres días hábiles a los interesados, la cual tendrá
los recursos de revocatoria y apelación, a presentarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación,/ De haber garantías de cumplimiento
pendientes, por así corresponder, en el traslado de cargos se estimarán los
eventuales daños y perjuicios sobre los que se ejecutará dicha garantía y
deberá referirse expresamente el contratista, de todo lo cual se dispondrá
en la parte dispositiva del procedimiento en cuestión./ De no cubrir la
garantía el monto acreditado por concepto de daños y perjuicios, podrá la
Administración accionar contra el contratista en la vía correspondiente por
el saldo en descubierto.”. En razón de lo anterior, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral doscientos diecisiete del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se procede a dar apertura al Procedimiento
Administrativo Sumario con el fin de recabar la prueba pertinente con el
objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se le
previene a Ana Lucía Duarte Bonilla, portadora de la cédula de identidad
número 1-628-877, vecina de Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, de
la estación de gasolina El Trapiche 25 metros oeste, en su calidad de
apoderada generalísima de Industrias Luigi Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-185433, con domicilio en Zapote, Central, San José,
150 metros Oeste de la rotonda de las Garantías Sociales, diagonal a la
cancha del Colegio de Abogados, que en el plazo de quince días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente resolución, deberá formular
los alegatos de defensa y las pruebas de descargo que estime pertinentes en
resguardo de sus intereses así como conclusiones suscintas sobre los hechos
aquí intimados. De conformidad con lo enunciado en los numerales
doscientos setenta y dos, doscientos setenta y tres, trescientos doce y
trescientos veinticuatro de la Ley General de la Administración Pública, se
le hace saber que toda la documentación habida en el expediente puede ser
consultada en este Despacho en horas hábiles, la cual consiste en lo
siguiente: Oficio número STSE-5999-2007, de fecha 18 de diciembre del
2007. (Folio 1), Copia de oficio número PROV-2870-2007, de fecha 12 de
diciembre de 2007. (Folios 2 y 3), Copia de oficio número PROV-20992007, de fecha 18 de setiembre de 2007. (Folio 4), Copia de resolución
número 074-PROVTSE-2007, de fecha 7 de mayo de de 2007. (Folios 5 a
9), Copia de “Compra de Materiales Electorales”, listado. (Folio 10),
Oferta, Industrias Luigi Sociedad Anónima, de fecha 27 de abril de 2007.
(Folios 12 a 16), Copia de comprobante de Adjudicación por línea. (folio
19), Copia de Pedido de Compra número 4500066939, de fecha 31 de mayo
del 2008. (Folios 20 a 22), Copia de pliego cartelario, Contratación Directa
número 2007CD-001330-85001. (Folios 28 a 32), Copia de Solicitud de
Pedido número 4010720147, de fecha 12 de abril del 2007. (Folios 33 y 34),
Oficio número PROV-0582-2008, de fecha 18 de abril del 2008. (Folio 36),
Oficio número PROV-0654-2008, de fecha 28 de abril del 2008. (Folios 38
a 40), Copia de oficio número PORV-0733-2007, de fecha 14 de mayo del
2007. (Folios 41 y 42), Informe de investigación Administrativa Preliminar
(Folios 43 a 47), Oficio número STSE-1383-2008, de fecha 2 de mayo del
2007 (folio 49), Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones de las
nueve horas con dieciséis minutos del nueve de mayo de dos mil ocho (folio
51), oficio número STSE-1489-2008, de fecha 12 de mayo del 2008 (folio
52), Resolución de la Inspección Electoral de las nueve horas cincuenta
minutos del dos de julio de dos mil ocho (folio 53), Resolución de la
Inspección Electoral de las siete horas quince minutos del diez de julio de
dos mil ocho (folio 54), Copia de oficio número IE-299-2008, de fecha 28
de abril del 2008 (folio 55), Copia de certificación emitida por el Registro
Nacional de las siete horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil
ocho, correspondiente a la personería de Industrias Luigi Sociedad Anónima
(folio 56), Copia de acta de diligencias de notificación de las nueve horas
del día veintitrés de mayo del 2008 (folio 57). De igual manera, se le informa
al representante de la investigada, que en el plazo indicado será el momento
procesal en que podrá ofrecer toda la prueba de descargo y los alegatos
pertinentes en defensa de sus intereses. La notificación del presente auto se
hace de conformidad con los lineamientos establecidos en los numerales
239, 241, 243 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, en el
tanto que la misma se hará en el domicilio que conste en el expediente, en
caso de que el mismo se ignore o esté equivocado, la comunicación se hará
por publicación en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas,
contándose los términos a partir de la última publicación. Asimismo, se le
hace saber a la encausada, que de no atender lo aquí prevenido en el plazo
indicado, sin mediar justa causa, se continuará el Procedimiento y se
resolverá con los elementos de juicio existentes, de conformidad con el
numeral 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se debe
recalcar la importancia que reviste para esta Administración el llegar a
esclarecer la verdad real de los hechos, por ello se le insta para que se
cumpla con lo prevenido en el plazo indicado. Notifíquese. Licenciado Juan
Pablo Salguero López. Órgano Director”. (sic). Secretaría del Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del
quince de julio del dos mil ocho. Para notificar a la interesada en razón de
que no ha sido posible localizar el domicilio social de la sociedad, se
procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora,
Secretario.—(O. C. Nº 2331-2008).—C-263360.—(67034).
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La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica
que por acuerdos de la Junta Directiva General, adoptados en los artículos
12 y 7 de las sesiones Nº 11.467 y Nº 11.486 del 29 de enero del 2008 y
10 de junio del 2008, respectivamente se aprobó el texto del cartel para
la selección de notarios externos, denominado “Selección de profesionales
que brinden sus servicios como notarios externos”. De los cuales se deriva
lo siguiente:
Se hace saber a los licenciados en Derecho y notarios Guillermo
Jiménez Ramírez carné 627, Orlando Calzada Miranda carné 1406, Rodolfo
Cortes Noriega carné 725, Fernando Chacón Vargas carné 879, Guillermo
Villalobos Arce carné 632, José A. Herrera Lobo carné 2105, Bernal Aragón
Barquero carné 1274, Otto Fallas Monge carné 438, Alfredo Monge Rojas
2038, Leda María Peña Martínez carné 3243, Arnoldo Chryssopulos
Morúa carné 1758, Gerardo Bolaños Alpízar carné 1674, Marco Fallas
Del Valle carné 5430, Carlos Corea Arias carné 685, Manuel Ángel Castro
López carné 551, Rafael Gamboa Arguedas carné 1914 en su condición
de notarios externos del Banco Nacional de Costa Rica, que por acuerdos
de la Junta Directiva General, adoptados en los artículos 12 y 7 de las
sesiones Nº 11.467 y Nº 11.486 del 29 de enero del 2008 y 10 de junio del
2008, respectivamente se aprobó el texto del cartel para la selección de
notarios externos, denominado “Selección de profesionales que brinden sus
servicios como notarios externos”. El propósito de este cartel es dar sustento
a una Licitación Pública con base en la cual se integrará un nuevo rol de
notarios externos del Banco, dejándose sin efecto el rol actual. Esta decisión
se adopta en virtud del vencimiento del plazo máximo de vigencia que la
Contraloría General de la República admite para la contratación de servicios
profesionales, que es de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Para efectos de mantener la continuidad en la prestación del servicio será a
partir de la entrada en vigencia de los contratos que se lleguen a concertar
con base en dicha Licitación, que se sustituirá el rol de notarios en el cual
usted figura en la actualidad. Por lo que a partir de esa fecha se dará por
terminada su relación contractual con el Banco Nacional de Costa Rica
como notario externo, al tenor de las previsiones de la Ley de Contratación
Administrativa. La condición actual que ostentan como Notarios Externos
del Banco Nacional de Costa Rica, ni la eventual terminación de su relación
contractual con el mismo, constituyen un impedimento para que pueda
participar en el nuevo concurso; en razón de lo cual los instamos a participar
en la licitación en los términos de la invitación que se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta número 138 del jueves 17 de julio del 2008. Contra esta
decisión caben los recursos de revocatoria con apelación en subsidio ante
la Junta Directiva General, los cuales podrán interponerse dentro de tercero
día en esta Proveeduría General, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se publica
por tres veces consecutivas el presente edicto para conferirles la audiencia
indicada, contada a partir del día siguiente a la publicación del presente
edicto por tercera vez a efecto de que dentro de dicho término presenten
los recursos que estimen pertinentes y se les previene que dentro del mismo
término deberán señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro
de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde atender futuras
notificaciones de esta Proveeduría, conforme al numeral 3 de la Ley Nº 7637
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, bajo
el apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere,
conforme al artículo 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
San José, 25 de julio del 2008.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor
a. í.—(O. C. Nº 2101-2008).—C-102960.—(68650).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN CARLOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente se le
hace saber al Sr. Alexander García Salas, cédula de identidad 2-0430-0640
que mediante hoja de Comunicación al Trabajador con fecha 19-05-2008, se
le propuso despido sin responsabilidad patronal por ausencias injustificadas
los días que corren del 12 al 30 abril 2008; lo anterior para efectos de que
ejerza sus derechos como trabajador de conformidad con el artículo 29 de
la Normativa de Relaciones Laborales. Publíquese por tres veces.—Dr.
Alejandro Álvarez Mora.—(67344).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
sus Reformas y su Reglamento, artículo 4º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, artículos 30, 121, 124, 137
inciso d), 144 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado
esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es
inexacta, los avalúos que se indican a continuación:
PROPIETARIO
Acumasi S. A. Repr. José Ramón Acuña M.
CEDULA
AVALUO
FINCA
VALOR
TERRENO
VALOR
CONSTRUCCION
VALOR
TOTAL
3101062814 AV- 2- 06-04- 050-12259
82390
13.395.152,16
12.147.400,00
25.542.552,16
Acuña Loría Carlos Luis
3-067-150 AV- 2- 10-02- 210-12167
62880
18.055.100,16
5.239.630,00
23.294.730,16
Acuña Rodríguez Dora Emilia
3-230-221 AV- 2- 10-02- 210-12167
62880
18.055.100,16
5.239.630,00
23.294.730,16
Acuña Rodríguez Juan Carlos
3-271-836 AV- 2- 10-02- 210-12167
62880
18.055.100,16
5.239.630,00
23.294.730,16
Acuña Rodríguez Luis Eduardo
3-189-786 AV- 2- 10-02- 210-12167
62880
18.055.100,16
5.239.630,00
23.294.730,16
Acuña Rodríguez Luis Eduardo
3-189-380 AV- 2- 10-02- 210-12167
62880
18.055.100,16
5.239.630,00
23.294.730,16
Acuña Rodríguez María Eugenia
3-166-419 AV- 2- 10-02- 210-12167
62880
18.055.100,16
5.239.630,00
23.294.730,16
Acuña Rodríguez Vilma
3-205-665 AV- 2- 10-02- 210-12167
62880
18.055.100,16
5.239.630,00
23.294.730,16
3102108080 AV-10- 03-01- 000-12179
17945
22.084.385,76
0,00
22.084.385,76
3-222-602 AV-10-03-02-045A-11626
152562
2.326.266,00
6.250.960,00
8.577.226,00
51958
42.301.788,36
7.748.544,00
50.050.332,36
Agropecuria Casa Vieja Limitada
Aguilar Cedeño Aida María
Araya Araya María Teresa
3-054-6527 AV- 2- 09-01- 170-12244
Araya Calderón Ester
3-154-512 AV- 2- 10-01- 270-12403
39691
6.105.546,72
4.844.620,00
10.950.166,72
Araya Mora Edgar Adolfo
3-289-947 AV-03-04-15-0130-11616
209706
6.947.297,28
0,00
6.947.297,28
Arias Maroto David Guillermo
1-1370-027 AV-10- 04-04- 000-11656
186551
1.888.276,05
0,00
1.888.276,05
Arias Richmond Guillermo Gerardo
2-279-1317 AV-10- 04-04- 000-11656
186551
1.888.276,05
0,00
1.888.276,05
3002051489 AV- 2- 07-02- 130-12286
18024A
14.235.546,00
14.528.520,00
28.764.066,00
Ballard Calderón Judith
3-194-312 AV- 2- 10-01- 080-12393
55313
15.400.830,72
5.422.560,00
20.823.390,72
Batista Castillo Julieta
3-188-813 AV- 2- 09-02- 210-12417
47897
11.386.553,81
6.549.000,00
17.935.553,81
Asociación Deportiva Club Sport Once
Tigres
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
PROPIETARIO
CEDULA
AVALUO
FINCA
Pág 99
VALOR
TERRENO
VALOR
CONSTRUCCION
VALOR
TOTAL
Bonilla Piedra Luis Enrique
3-137-341 AV- 2- 10-05- 010-12295
58512
10.129.236,48
0,00
10.129.236,48
Boza Calvo Jorge Ricardo
7-021-039 AV- 2- 10-07- 070-12185
70779
8.836.009,92
1.993.680,00
10.829.689,92
Brenes Fernández Anibal
3-080-642 AV- 2- 06-05- 120-12058
73415A
17.591.596,80
4.969.875,00
22.561.471,80
Brenes Garro Nuria
3-161-247 AV- 2- 10-02- 300-12172
54088
8.306.075,52
7.958.430,00
16.264.505,52
Brenes Garro Sonia María
3-185-902 AV- 2- 06-05- 120-12058
73415A
17.591.596,80
4.969.875,00
22.561.471,80
Brenes Garro Zayra Lía
3-165-559 AV- 2- 06-05- 120-12058
73415A
17.591.596,80
4.969.875,00
22.561.471,80
Brenes Jiménez Mariamalia
1-773-966 AV- 2- 09-01- 140-12243
46253
17.555.893,68
0,00
17.555.893,68
Brenes Leandro Sonia Eugenia
3-276-630 AV-10-04-04-0040-11651
186534
1.857.461,76
7.508.200,00
9.365.661,76
Calderón Arias Enrique
3-216-415 AV- 2- 09-01- 440-12253
68641
7.304.702,40
7.309.683,00
14.614.385,40
Calvo Carvajal Bolivar
3-156-936 AV- 2- 01-01-170A-12136
41596
3.350.399,58
0,00
3.350.399,58
Castillo Solano Gerardo A.
3-195-104 AV- 3- 04-15- 030-11607
209683
3.942.558,48
0,00
3.942.558,48
Chacón Meza Juan Bosco
3-195-435 AV- 2- 09-02- 210-12417
47897
11.386.553,81
6.549.000,00
17.935.553,81
Chacón Moya María Antonieta
9-016-470 AV-02-06-07-0080-12074
INF POSES.
11.475.973,02
0,00
11.475.973,08
Chacón y Baeza Real Estate Sociedad
Anónima
3101440567 AV-04-03-03-0000-10963
47100
46.660.726,52
0,00
46.660.726,52
Constructora Los Sueños Habitacionales
S. A.
3101334466 AV- 6- 09-03- 000-11583
36569
546.217.734,30
0,00
546.217.734,30
Dispositivos Inteligentes con
Ordenadores Matemáticos S. A.
3101295635 AV- 2- 06-06- 160-12080
105684
8.459.712,00
11.565.440,00
20.025.152,00
Escalante Alvarado María Ester
3-311-861 AV-09-08-01-115A-11737
155047
6.028.778,00
0,00
6.028.778,00
Escoto Leiva Roxana
3-148-382 AV- 2- 16-03- 550-12115
119083
26.969.596,80
0,00
26.969.596,80
3101065472 AV- 4- 17-03- 000-12151
108526
149.338.685,16
0,00
149.338.685,16
3-157-766 AV- 2- 06-03- 060-12065
132923
10.123.339,20
9.265.650,00
19.388.989,20
5228294301 AV- 9- 08-1- 280D-11751
155079
8.438.834,25
0,00
8.438.834,25
Garro Rojas Mariana
3-196-1323 AV- 2- 06-05- 120-12058
73415A
17.591.596,80
4.969.875,00
22.561.471,80
Garro Rojas Mariana
3-196-1323 AV- 2- 10-02- 300-12172
54088
8.306.075,52
7.958.430,00
16.264.505,52
9-023-413 AV- 2- 10-06- 120-12312
65012
9.772.892,16
4.540.200,00
14.313.092,16
3101363943 AV-02-14-01-070B-11799
123819
6.738.079,44
7.264.250,00
14.002.339,44
González Núñez Lidieth
3-268-872 AV- 2- 10-01- 250-12402
43905
3.763.280,64
3.449.469,52
7.212.750,16
González Valverde Carlos A.
3-178-100 AV- 2- 03-12- 20B-12203
77060
8.111.135,34
9.682.720,00
17.793.855,34
Granados Leitón Angélica María
3-329-194 AV- 2- 01-01-120B-12220
181610
8.006.080,17
6.412.340,00
14.418.420,17
Granados Leitón Angélica María
3-164-623 AV- 2- 01-01-200B-12266
184834
10.858.306,47
13.220.870,00
24.079.176,47
53320
9.882.684,90
0,00
9.882.684,90
Financiera Agrícola Victori del Sur S.A.
Fuentes Leiva María Cecilia
Gabrielle Baum
Gómez Monge Marco Aurelio
Gómez y Tompson Sociedad Anónima
Gupe S.A.
3101052646 AV- 2- 06-02- 050-12174
Gutiérrez Coto Otto
3-078-991 AV- 2- 01-02- 200-12440
53326
20.198.148,30
14.713.440,00
34.911.588,30
Guzman Vargas Grace Cecilia
3-249-302 AV-10- 04-04- 225-11658
186568
1.623.641,85
4.900.728,00
6.524.369,85
7901733730 AV-09-08-01-070A-11733
155038
8.506.872,00
0,00
8.506.872,00
Hernández Brenes Elida Marian
3-064-882 AV- 2- 11-04- 030-12348
46678
24.762.672,00
0,00
24.762.672,00
Hernández calderón María de los Ángeles
3-138-328 AV- 2- 11-04- 330-12363
85073
4.850.094,24
3.361.960,00
8.212.054,24
Hernández Rojas Daysi
1-147-398 AV- 2- 10-01- 100-12394
69931
10.369.920,00
5.410.100,00
15.780.020,00
Inversiones Gupribram S.A.
3101177386 AV- 2- 01-02- 200-12440
53326
20.198.148,30
14.713.440,00
34.911.588,30
Inversiones Skagway Sociedad Anónima
3101293964 AV-09-08-01-130A-11742
155065
6.231.752,75
0,00
6.231.752,75
Inversiones Skagway Sociedad Anónima
3101293964 AV-09-08-01-125A-11738
155064
6.131.237,00
0,00
6.131.237,00
Izaguirre Villalon Emma Odette
1175009695 AV- 2- 01-02- 200-12440
53326
20.198.148,30
14.713.440,00
34.911.588,30
1-470-703 AV- 2- 04-06- 110-11316
112872
13.652.262,23
0,00
13.652.262,23
Las Damitas de Don Sergio S.A.
3101167371 AV- 2- 06-05- 010-12054
73403
14.952.787,20
9.108.320,00
24.061.107,20
LDPG Inversiones Intertrade S.A.
3101390882 AV-11- 14-02- 000-11776
202315
5.239.432,15
0,00
5.239.432,15
3-283-827 AV-10- 03-2- 110B-11631
152583
2.472.907,00
6.250.960,00
8.723.867,00
3101128855 AV-05-07-01-0000-12034
25103
21.945.000,00
0,00
21.945.000,00
Lucci Venturini Paola
8-073-564 AV- 2- 01-01-290B-12231
111087
22.526.974,08
0,00
22.526.974,08
Masís Gómez Jorge Enrique
9-010-936 AV- 1- 04-4- 0090-11783
210991
5.061.700,00
1.834.600,00
6.896.300,00
Mata Mena Rosa María
1-351-508 AV- 4- 10-03-1338-12043
62729
3.098.640,96
0,00
3.098.640,96
Matamoros Calvo María
3-101-157 AV- 2- 10-05- 130-12300
46499
7.580.459,52
4.080.580,00
11.661.039,52
Helmut Keller
Kikut Calvo Elena Marìa
Leandro Quirós Digna
Loma Verde Ecológica Sociedad
Anónima
Pág 100
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
PROPIETARIO
CEDULA
AVALUO
FINCA
VALOR
TERRENO
VALOR
CONSTRUCCION
VALOR
TOTAL
Medaglia Rojas Luis Gerardo
3-179-832 AV- 2- 16-03- 400-12112
116689
25.214.254,08
0,00
25.214.254,08
Méndez Araya Marta Eugenia
3-296-109 AV- 2- 10-01- 270-12403
39691
6.105.546,72
4.844.620,00
10.950.166,72
Meneses Soto Blanca Iris
1-463-071 AV- 3- 04-15- 030-11607
209683
3.942.558,48
0,00
3.942.558,48
Monge Hernández Loenel
3-277-409 AV-10-04-04-035A-11650
186533
1.857.461,76
7.508.200,00
9.365.661,76
Monge Marín Lorena
3-186-121 AV- 2- 16-03- 280-12108
101721
13.196.634,24
7.782.360,00
20.978.994,24
Monge Morales Allison Johana
1-709-359 AV- 2- 01-01-110A-12133
44324
5.120.203,44
8.071.400,00
13.191.603,44
Montoya Madrigal Mario
3-129-500 AV- 2- 06-03- 060-12065
132923
10.123.339,20
9.265.650,00
19.388.989,20
3-195-1018 AV- 9- 08-1- 200B-11744
Montoya Piedra Marianella
155100
5.993.787,50
13.526.595,00
19.520.382,50
Morales Solano Zulay María
1-400-129 AV-02-02-02-120A-12425
145629
5.437.721,52
8.110.870,00
13.548.591,52
Navarro Tendero María del Rosario
3-187-089 AV- 2- 03-02- 160-12384
105551
4.614.250,41
1.466.725,00
6.080.975,41
Oficinas de Bienes Raíces MyCasa S. A.
3101151519 AV- 4- 14-01- 347-11586
172502
2.499.242,40
2.854.740,00
5.353.982,40
Oscamel S. A.
3101184836 AV- 2- 04-06- 150-11320
24033
11.704.930,40
5.297.160,00
17.002.090,40
Peralta Cordero José Manuel
3-086-344 AV- 2- 10-02- 290-12171
51918
6.400.704,00
1.910.040,00
8.310.744,00
Pérez Aguilar Antonio
3-092-484 AV- 2- 10-05- 130-12300
46499
7.580.459,52
4.080.580,00
11.661.039,52
Pérez Matamoros Julio Antonio
3-216-625 AV- 2- 10-05- 130-12300
46499
7.580.459,52
4.080.580,00
11.661.039,52
Piedra & Piedra Limitada
3102296302 AV-11- 14-02- 000-11775
202317
12.369.226,35
0,00
12.369.226,35
Piedra Alvarado Alex Gerardo.
3-377-072 AV-10- 04-04- 000-11655
186548
1.940.000,00
7.313.600,00
9.253.600,00
Piedra Garro Denia Marita
3-278-342 AV-11- 14-02- 000-11777
202318
4.896.537,84
0,00
4.896.537,84
Piedra Garro Erick Fernando
1-877-960 AV-11- 14-02- 000-11773
202316
7.201.197,65
0,00
7.201.197,65
3101069674 AV-10-01-01-0000-11284
54158
25.897.480,00
0,00
25.897.480,00
Porras Chacon Sigifredo
1-400-444 AV-10-01-01-0000-11284
54158
25.897.480,00
0,00
25.897.480,00
Ramírez Jara Ericka
1-885-036 AV- 4- 03-01- 155-11569
90155
3.639.040,20
0,00
3.639.040,20
Ramírez Jara Gaudy Shirleny
3-353-926 AV- 4- 03-01- 155-11569
90155
3.639.040,20
0,00
3.639.040,20
Ramírez Jara Randall German
3-353-927 AV- 4- 03-01- 155-11569
90155
3.639.040,20
0,00
3.639.040,20
Ramírez Picado Mauricio Ignacio
3-307-488 AV-02-16-02-0015-11725
196856
13.317.427,20
19.802.400,00
33.119.827,20
Rivera Leandro Marta Eugenia
3-221-429 AV- 2- 16-03- 380-12110
114614
13.445.652,48
19.586.550,00
33.032.202,48
Rivera Moreno Ana María
1-792-283 AV- 7- 09-02- 000-12150
204428
3.276.240,61
0,00
3.276.240,61
13.939.428,00
Plantas y Flores Ornamentales CABH
Sociedad Anónima
Rivera Quirós Rosa
9-023-607 AV- 2- 09-02- 220-12418
47152
10.868.148,00
3.071.280,00
1-1056-193 AV- 3- 04-15- 260-11596
209728
4.072.530,00
0,00
4.072.530,00
Rodríguez Ruiz Hortensia
3-067-723 AV- 2- 10-02- 210-12167
62880
18.055.100,16
5.239.630,00
23.294.730,16
Roldan Piedra Francisco José
3-165-679 AV- 3- 12-01- 000-11568
65419
21.003.837,66
0,00
21.003.837,66
13.599.382,56
Rivera Rojas Karla Vanessa
Salazar Rodríguez Lidieth
2-334-987 AV- 2- 11-04- 140-12353
63637
8.909.302,56
4.690.080,00
3101480051 AV-10-01-1A-0000-11283
55379
11.186.560,00
0,00
11.186.560,00
Solano Méndez Marvin Adolfo
3-215-709 AV- 2- 09-04- 240-12330
143449
19.370.050,56
0,00
19.370.050,56
Solano Solano Arturo.
3-134-726 AV- 3- 07-01- 000-11567
INF POSESORIA
5.485.926,96
0,00
5.485.926,96
Solís Carmiol Luis Felipe
1-982-570 AV- 2- 09-04- 260-12332
73206
11.964.908,16
12.468.400,00
24.433.308,16
Solís Carmiol Paola
1-861-335 AV- 2- 09-04- 260-12332
73206
11.964.908,16
12.468.400,00
24.433.308,16
Solqui S. A.
3101033443 AV- 4- 17-04- 000-11584
76071
16.407.494,69
0,00
16.407.494,69
Somugo Sociedad Anónima
3101010894 AV- 09-07-07-000-11812
101369
35.164.211,25
0,00
35.164.211,25
Soto Monge Juan Carlos
3-292-677 AV- 2- 16-03- 540-12114
14996
16.229.668,80
0,00
16.229.668,80
Soto Sanabria Xinia
3-145-420 AV- 2- 03-12- 10B-12202
77058
8.334.826,50
5.446.530,00
13.781.356,50
Torres Sánchez Marco Tulio
3-284-394 AV- 2- 11-04- 330-12363
85073
4.850.094,24
3.361.960,00
8.212.054,24
3101063753 AV- 2- 01-02- 250-12444
69033
8.337.638,10
7.578.220,00
15.915.858,10
8-064-092 AV-10- 04-04- 030-11649
186532
1.857.461,76
8.580.800,00
10.438.261,76
Urbamur S. A.
3101060221 AV- 2- 03-10- 060-11555
129194
12.033.983,97
0,00
12.033.983,97
Urbamur S. A.
3101060221 AV- 2- 03-10- 070-11556
129192
12.055.510,20
10.169.900,00
22.225.410,20
Urbamur S. A.
3101060221 AV- 2- 03-10- 140-11557
65184
11.951.472,12
0,00
11.951.472,12
1-655-575 AV- 7- 03-04- 000-11236
208009
1.462.379,10
0,00
1.462.379,10
Sanafun Sociedad Anónima
Transportes Goca S.A.
Ugarte Gazo Petrona Dolores
Ureña Venegas Jorge Mario
Vargas Monge María Letty
Verano Alegre Sociedad Anónima
Villagra Ugarte Marcia Cristina
2-305-613 AV- 2- 03-08- 050-12371
109684
6.202.973,70
2.528.685,00
8.731.658,70
3101089826 AV-02-06-02-0040-12173
53322
21.664.339,62
20.698.600,00
42.362.939,62
8-068-062 AV-10- 04-04- 030-11649
186532
1.857.461,76
8.580.800,00
10.438.261,76
De conformidad con la Ley Nº 7637, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, artículo 7º, esta notificación se tendrá
por notificada tres días después de su publicación.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(68090).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para información refiérase al número 39-06/2008-097-INT.
Procedimiento Disciplinario contra: Arquitecto Ramiro Gonzáles
Navia (A-9467), Costa Verde Estates Group S. A. (CC-4696), Arq. José
Luis Tello Meszaros (A-15811), Ing. Yadira Murillo Porras (IE-15281).
Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. (Expediente:
39-06).
Tribunales de Honor. Auto de Intimación. A las 9:00 horas del 13 de
mayo de dos mil ocho, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por
la Junta Directiva General en la sesión N° 49-06/07. G.O, celebrada el 10
de octubre de 2007, acuerdo Nº 26, con sede en oficinas de Tribunales de
Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la
casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
en Granadilla de Curridabat comunica:
Al arquitecto Ramiro González Navia, registro número A-9467,
cédula número 3151838340 que de conformidad con el acuerdo de la
Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento
ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos:
artículos 8 (incisos a y c), 53.
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos: artículo 53.
● Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en
Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11 B (incisos a, b), i y j),
17 (incisos f, g y h), 30, 31, 32 y 34.
● Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos
1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 (incisos a y b), 9, 12, 14, 18, 19 (incisos a, c, d, e, f
y g), y 20 (incisos a, b, c, d y e).
● Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 81, 83 y 89 (inciso a).
● Reglamento a la Ley de Construcciones: artículos II.1, II.2, II.6,
II.10, II.11 y VII.4.
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3.
Los hechos que se le atribuyen, en su condición de profesional
involucrado y responsable de la dirección técnica de los contratos:
A. OC-358632, situado en Monte paraíso lote 8, distrito Sardinal, cantón
Carrillo, provincia Guanacaste, catastro G-0693514-01, propiedad
de Earths Country LLC Ltda.
B. OC-358622 , situado a 300 metros de la primera entrada Playa
Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste,
catastro G-722476-01, propiedad de Villa Long Ford AL S. A.
C. OC-358630, situado a 300 metros de la primera entrada Playa
Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste,
catastro G-0722482-01, propiedad de Gardens Vista de Patricia S.A.
Son los siguientes:
1. Permitir realizar las obras sin contar en el momento de la
inspección de rutina realizada por parte del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos la semana del 23 al 27 de enero 2006
con:
• Permiso Municipal de Construcción.
• Cuaderno de bitácoras en obra.
2. Haber realizado la dirección técnica de las obras sin registrarse
como profesional responsable de esta en el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, ni haber hecho uso del cuaderno de
bitácoras en dicha labor.
3. Haber permitido realizar obras eléctricas sin la inspección del
profesional responsable de dichas funciones.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba
indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los
artículos 26, 31, 33 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción
máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio
profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del
Código de ética profesional que dice: “Cuando con una misma conducta
se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción
establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen al
profesional denunciado, se le concede el plazo IMPRORROGABLE de
VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación del presente
auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta
por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y
rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que
considere oportuna y conveniente. En caso de no comparecer en el plazo
conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su
participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado
en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario
de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta número 225 del 22 de
noviembre del 2001 ).
Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario
disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios
del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del proceso
Pág 101
disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios
para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer
sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo,
acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de
la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar
y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que
estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso
disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de
SIETE DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación de esta resolución.
El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será
resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma
y será resuelto por la Junta Directiva General. Actualmente obra en poder
del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará
conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del
proceso disciplinario de los miembros del CFIA. Se previene al denunciado,
arquitecto Ramiro González Navia, que en el acto de ser notificado o dentro
del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de
facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no
lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual
consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto
o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un
número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando
normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá
comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras
notificaciones. Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero
Gerardo Campos Chacón, jefe del departamento de Régimen Disciplinario,
como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—San José, 14 de
julio del 2008.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Ricardo Fliman
Wurgaft, Presidente.—(O. C. 6379).—C-146720.—(66298).
Para información refiérase al número 39-06/2008-094-INT.
Procedimiento disciplinario contra: Costa Verde Estates Group S.A.
(CC-4696), Arq. José Luis Tello Meszaros (A-15811), Arq. Ramiro González
Navia (A-9467), Ing. Yadira Murillo Porras (IE-15281). Denunciante:
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. (Expediente: 39-06).
Tribunales de honor.—Auto de intimación a las 9:00 horas del 13 de
mayo de dos mil ocho, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por
la Junta Directiva General en la sesión N° 49-06/07 G.O, celebrada el 10
de octubre de 2007, acuerdo N° 26, con sede en oficinas de Tribunales de
Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la
casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
en Granadilla de Curridabat comunica: A la Empresa Costa Verde Estates
Group S. A. , registro número CC-04696, cédula jurídica 3-101-350954 que
de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado,
se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por
supuestas faltas a:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos:
artículos, 8 (incisos a y c) , 53.
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos: artículo 53 y 59.
● Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en
Ingeniería y Arquitectura: artículos 17 ( incisos f, g y h), 30, 31, 32
● Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos
1,2, 3, 6, 7, 8 (incisos a y b), 9, 14, 18, 19 (incisos a, b, c, d, e, f, y g),
y 20 (incisos a, b, c, d y e).
● Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas
Constructoras: artículos 4, y 6 (incisos b).
● Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículos 9 y
10 (incisos a y e).
● Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 86, 89 (inciso a).
● Reglamento a la Ley de Construcciones: artículos II.1, II.2, II.6,
II.10, II, 11 y VII.4.
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 9.
Los supuestos hechos que se le atribuyen, en su condición de empresa
responsable de las obras registradas en el CFIA con los contratos:
A. OC-358632, situado en Monteparaíso lote 8, distrito Sardinal, cantón
Carrillo, provincia Guanacaste, catastro G-0693514-01, propiedad
de Earths Country LLC LTDA.
B. OC-358622, situado a 300 mts de la primera entrada Playa Hermosa,
distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, catastro G722476-01, propiedad de Villa Long Ford AL S. A.
C. OC-358630, situado a 300 mts de la primera entrada Playa Hermosa,
distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, catastro
G-0722482-01, propiedad de Gardens Vista de Patricia S.A son los
siguientes:
1. Permitir realizar las obras sin contar en el momento de la
inspección de rutina realizada por parte del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos la semana del 23 al 27 de enero 2006
con:
1 Permiso Municipal de Construcción
2 Cuaderno de bitácoras en obra
2. Haber permitido realizar la dirección técnica de las obras sin
hacer cambio de profesional responsable de esta en el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Pág 102
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
3. Haber permitido realizar obras eléctricas sin la inspección del
profesional responsable de dichas funciones.
4. No haber inscrito el contrato de servicios profesionales para la
construcción de una obra.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba
indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en
los artículos 26, 31, 33, del Código de Ética Profesional. Corresponde la
sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el
ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo
25 del Código de ética profesional que dice: “Cuando con una misma
conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará
la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le
hacen a la empresa denunciada, se le concede el plazo IMPRORROGABLE de
VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación del presente
auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta
por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y
rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que
considere oportuna y conveniente. En caso de no comparecer en el plazo
conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su
participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado
en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario
de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta número 225 del
22 de noviembre del 2001 ). Se le hace saber a la denunciada que este
procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas
las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en
el Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA y con
garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe
apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer
prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y
los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a
hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona
calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del
proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con
un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación de
esta resolución El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo
tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado
de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Actualmente
obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo
acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del
Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA. Se previene
a la denunciada, Costa Verde Estates Group S. A., que en el acto de ser
notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina
o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas.
Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso,
incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala
un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando
normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá
comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras
notificaciones. Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero
Gerardo Campos Chacón, jefe del departamento de Régimen Disciplinario,
como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—San José, 14 de julio
del 2008.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Ricardo Fliman Wugaft,
Presidente.—(O. C. 6379).—C-148600.—(66299).
Procedimiento Administrativo Disciplinario. Denunciante: Sr.
Francisco Bolaños Zamora y Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos. Seguido contra: Ing. Fernando Herrera Cabezas (IC-3789),
Arquitectura Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A., Ing. Jorge
Salazar Álvarez ICO-3532. (Expediente 144-05). Oficio 412-2008-TH.
Tribunales de Honor. Granadilla de Curridabat, al ser las diez horas
del dos de mayo de 2008, el Tribunal de Honor nombrado por la Junta
Directiva General en sesión número 11-07/08-GE de 21 de enero de 2008
que reemplaza a los miembros nombrados en la sesión número 24-06/07GE del 2 de mayo de 2007, acuerdo número 40, en la cual se aprueba iniciar
un proceso disciplinario en contra de Ing. Fernando Herrera Cabezas (IC3789), Arquitectura Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A., Ing.
Jorge Salazar Álvarez ICO-3532, conoce el incidente de nulidad contra
el auto de intimación 144-05/2008-006-INT presentado por el Ingeniero
Fernando Herrera Cabezas visto a folios 221, 222, 223 del expediente 144-05
y se Resuelve: 1º—Sobre la fundamentación del incidente: El profesional
solicita la nulidad absoluta de todos los actos administrativos, por existir
una falta de legitimación pasiva para tenerlo como denunciado, pues la
denuncia es únicamente contra Arquitectura, Vivienda y Construcción
Arvico del Norte S. A.; que no hay acción o denuncia en su contra, por lo
que existe invalidez por haberlo incluido en esta denuncia; que se incluyeron
otros detalles que no fueron indicados en la denuncia, por lo que el Colegio
se está abocando de oficio y sin derecho alguno, conocer y pretender
resolver sobre asuntos y personas no denunciadas; que no se está tomando
en cuenta la prueba documental, incapacidades, sustitución del cargo y
de responsabilidades como profesional en la construcción a Arquitectura,
Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A., empresa que tiene un
ingeniero responsable; que tampoco se está tomando en cuenta un finiquito
total firmado por el señor Bolaños Zamora liberando de toda responsabilidad
a los contratantes y que incluye el suscrito, así como la devolución al señor
Bolaños de una letra de cambio. Por otra parte, manifiesta que rechaza los
hechos denunciados, por cuanto no fueron cometidos por su persona y no
existe prueba en su contra. 2º—Sobre el fondo del asunto: se discrepa de
los argumentos del incidentista, relacionados con la nulidad absoluta de los
todos los actos administrativos dictados en este proceso. Recordemos que el
tema de las nulidades acaecidas dentro de un procedimiento administrativo,
se encuentra contemplado en el artículo 223 de la Ley General de la
Administración Pública, y básicamente alerta sobre la existencia de vicios
que atenten contra los derechos fundamentales que deben guardarse en el
procedimiento. Veamos:
1. “Sólo causará nulidad de lo actuado la omisión de formalidades
sustanciales del procedimiento.
2. Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización
correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos
importantes, o cuya omisión causare indefensión.”
En el caso de marras, es evidente que los alegatos presentados por el
Ing. Fernando Herrera Cabezas, no cumplen con los supuestos de la norma
precitada, pues ni se está omitiendo alguna formalidad sustancial, ni tampoco
se les está causando alguna indefensión. Nótese que el C.F.I.A. se encuentra
actuando conforme a derecho, pues ha garantizado en todo momento el
derecho de defensa del profesional investigado y está investigando de
acuerdo con las competencias que el legislador le impuso. No está demás
agregar, siempre en relación con el tema de las nulidades, lo señalado por la
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia 00350
del 2 de abril de año 2004: “…Conforme señala el autor Fernando Cruz
Castro: “... La nulidad por la nulidad, ha perdido vigencia; el respeto de
las formalidades sólo tiene sentido si aseguran la aplicación efectiva de los
principios que rigen el debido proceso legal…”
De la lectura de la incidencia presentada, se observa que la nulidad
alegada radica básicamente en una supuesta falta de legitimación de este
colegio profesional para investigarlo, así como por el hecho de no valorar la
prueba que consta en el expediente. En cuanto al primero de los argumentos
presentados no hay que olvidar, que para el Colegio Federado existe una
obligación jurídica impuesta por ley, consagrada en el artículo 4 inciso b)
de la Ley Orgánica del C.F.I.A, la cual implica velar por el decoro de la
profesión, cual es una de las razones fundamentales de la cesión que hace el
Estado de su potestad disciplinaria o administrativa a las Corporaciones de
Derecho Público. En ese sentido, este colegio profesional es el encargado
de ejercer la vigilancia y regulación de sus agremiados en el ejercicio de la
profesión, lo que impone el deber de iniciar procedimientos disciplinarios
de oficio o a petición de parte, cuando se tenga conocimiento de posibles
hechos típicos cometidos en contra del Código de Ética profesional. En ese
sentido, el artículo 59 de la Ley Orgánica de este colegio profesional, nos
dice lo siguiente:
“Artículo 59.—Cuando llegare a conocimiento del Director Ejecutivo
cualquier queja o violación a los principios de Ética Profesional, la
pondrá a conocimiento de la Junta Directiva General, la que procederá
al nombramiento de un Tribunal de Honor para que instruya la causa
respectiva… Este Tribunal escuchará al ofendido y al profesional
en cuestión, recibiendo todas las pruebas que ofrezcan las partes en
conflicto. Una vez terminada la instrucción, pasará el asunto a la Junta
Directiva General junto con su informe en un plazo no mayor de treinta
días”.
Por esta razón, está claro que la Administración puede iniciar de
oficio todos aquellos procedimientos que por su naturaleza son de una
competencia obligatoria, pues ésta tiene interés en conocer la verdad
real de los hechos, en protección de los intereses públicos que están
involucrados en la actividad profesional que realizan sus agremiados.
En ese sentido, el artículo 54 del Reglamento del Régimen Disciplinario
nos dice:
Artículo 54.—El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a
denuncia de parte.
Con base en lo antes expuesto, no queda la menor duda de que el
C.F.I.A. posee la facultad para investigar y constatar que sus agremiados
respeten la ley, los reglamentos, y demás regulaciones que contemple
el ordenamiento jurídico, en relación con el campo de aplicación de las
profesiones que integran este colegio profesional. En el presente caso,
aparece también como denunciante el Colegio Federado. Asimismo, de
acuerdo con la investigación preliminar realizada, resulta evidente que
el procedimiento disciplinario instaurado se refiere a la averiguación de
la verdad real en relación con la actuación del profesional investigado.
En cuanto al análisis y valoración de los argumentos y documentos
que expone el profesional investigado, conviene resaltar que estos se
reservan para el momento procesal oportuno, siendo este en cuanto el
Tribunal de Honor emita el informe final a la Junta Directiva General.
En consecuencia, no es posible analizar esas aseveraciones, al menos
por ahora, pues ello implicaría conocer el fondo del proceso, situación
que no es procedente, hasta tanto, reiteramos, el Tribunal de Honor rinda
el informe final como corresponde. Por tanto, se rechaza el incidente de
nulidad absoluta interpuesto por el Ing. Ing. Fernando Herrera Cabezas,
por improcedente. Se reservan los argumentos de descargo y pruebas para
ser valoradas en el momento procesal oportuno. Se tiene por ofrecida
la prueba y por aportado el señalamiento para futuras notificaciones.
Notifíquese a las partes.—Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Presidente.—
(O. C. 6379).—C-190000.—(66300).
La Gaceta Nº 145 — Martes 29 de julio del 2008
Para información refiérase al número 139-2008/52-06-INT.
Procedimiento Disciplinario. Contra: Arquitectura Vivienda y
Construcción Arvico del Norte S. A. (CC-04374), Ing. Rodolfo Ureña
Campos (IC-11317), Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532).
Denunciante: Sras. Lucina Chévez Chévez e Ilse González Cheves.
(Expediente: 52-06).
Tribunales de Honor.—Auto de Intimación. A las 12:00 horas del 23
de junio del 2008, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la junta
directiva general en la sesión N° 11-07/08-G.E., celebrada el 21 de enero
del 2008, acuerdo N° 36, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del
edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla
de Curridabat comunica: al ingeniero Jorge Salazar Álvarez, registro
número ICO-3532, cédula número 6-0148-0434, que de conformidad con
el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente
procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
• Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 incisos a), b) y c) y 12.
• Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53
• Reglamento del Cuaderno de Bitácora en Obra: artículos 2, 5, 8, 9,
10, 16, 17, 18 y 19 incisos c), d), e) f) y g).
• Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas
Constructoras: artículos 2, 4, 6, incisos a), c) y f), 7 inciso c, 8, 9, 14,
15, 17, 18 y 20.
• Código de Ética del CFIA: artículos 2, 3, 5, 7 y 13.
Los hechos que presuntamente se le atribuyen, en su condición
de profesional responsable por la Empresa Arquitectura, Vivienda y
Construcción Arvico del Norte S. A., de la dirección técnica de un proyecto
de “Casa de Habitación”, situado en Urbanización Madeira, Desamparados,
San José, propiedad de las señoras Lucina Chévez Chévez cédula 6-074733 e Ilse Gonzáles Chévez cédula 6-0282-0615 son los siguientes:
1. Como profesional inscrito y responsable de la empresa Arquitectura,
Vivienda y Construcción Arvico del Norte S.A.;
• Permitió que la obra se iniciara sin haberse notificado al
responsable del diseño y de la Dirección Técnica.
• Permitió que el sistema constructivo de la obra, fuera variado sin
dejar consignados los cambios que se realizaron
• Permitió que no se realizara en obra lo establecido en los planos
y las especificaciones técnicas.
2. No haber hecho uso adecuado del cuaderno de bitácora en lo que se
refiere a consignar cambios y modificaciones realizadas en obra, con
respecto a lo aprobado en planos constructivos visados por el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos ni se inicio el cuaderno de
bitácora anotando datos relacionados con el respeto a los retiros y
alineamientos de ley, ni el número de permiso municipal, tipos de
suelo, etc.
3. Haber permitido que una persona jurídica no inscrita ante el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos (Arquitectura, Vivienda y
Construcción Arvico del Norte S.A.) amparara acciones, dirección
técnica y construcción, propias de los miembros autorizados por esta
entidad.
4. Haber autorizado la construcción de una sobre área de 20 m2, mayor
a la que permite la normativa legal vigente (10%), en relación a lo
reportado como área a construir en el contrato de consultoría inscrito
ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos para esta
obra,(73 m2). Lo anterior sin realizar los trámites correspondientes
para estos casos ante el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba
indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido
en los artículos 31, 33 al 45 del Código de Ética Profesional, dentro del
marco comprendido en los artículos del 21 al 25 de ese mismo código.
Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses
de suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo
establecido en el artículo 25 del Código de ética profesional que en parte
dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones
del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta
más grave”. Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado,
se le concede el plazo IMPRORROGABLE de VEINTIÚN DÍAS HÁBILES,
contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y
diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta
sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para
ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le
advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que
pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún
trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo
81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el
diario oficial La Gaceta número 225 del 22 de noviembre del 2001). Se le
hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se
tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento
administrativo establecidos en el Reglamento del proceso disciplinario de
los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza
su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos,
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que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo
momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por
un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente.
La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los
miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS
HÁBILES contados a partir de la notificación de esta resolución. El
recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será
resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma
y será resuelto por la Junta Directiva General. Actualmente obra en poder
del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará
conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del
proceso disciplinario de los miembros del CFIA. Se previene al denunciado,
ingeniero Jorge Salazar Álvarez, que en el acto de ser notificado o dentro
del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de
facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no
lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual
consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto
o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un
número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando
normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá
comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras
notificaciones. Copia de este traslado está siendo remitido a las señoras
Lucina Chévez Chévez e Ilse González Chévez, como partes interesadas en
este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Empresas.—Ing. Gilberth Delgado
Álvarez, Presidente.—(O. C. 6392).—C-174260.—(66301).
CITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados
en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores por muerte de:
Pérez Wells Heyner
Miranda Vásquez Carlos Manuel
Saborío León Leda María
Cedeño Acuña Gerardo
Molina Rosales Marvin Steven
López Bustos Juan Gabriel
Aguilar Alvarado Manuel Gerardo
Morales Morales Siverio
Benavides Salinas Frania Lucila
Artiaga Obando Xinia del Carmen
Araya Guzmán Rafael Ángel
Benavides Campos Rodrigo
Rivera Ruiz Geovanny
Mora Renina Gerardo
Conejo Barboza José Rafael
Noguera Moraga Ericka Francela
5-282-948
5-130-256
6-241-752
6-217-998
6-356-931
6-047-007
1-342-916
7-050-250
N106121994BSF
7-167-449
3-174-745
1-869-491
2-547-448
9-058-092
2-263-071
5-341-483
Ciudad Quesada
Liberia
Puntarenas
Puntarenas
Puntarenas
Puntarenas
Guadalupe
Limón
Limón
Limón
Limón
San Isidro
Puntarenas
Puntarenas
Heredia
Desamparados
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente,
en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren la
indemnización pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 16 de julio del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—
Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-21580.—
(67921).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en
la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores:
Navarro Lizano Carlos Horacio, cédula de identidad Nº 206390540, estado
civil soltero; ocupación operadores de máquinas herramientas; vecino
de San José, Montes de Oca, San Rafael; caso Nº 2008O00637. Para
que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación
de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para
Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que
si no lo hicieren pasara en derecho a quien corresponda.—Lic. Horacio
Ureña Romero, Jefe, Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-7940.—(68385).
FE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
La Municipalidad de Santa Bárbara informa que en La Gaceta Nº
141, del martes 22 de julio del 2008, se publicó la fe erratas al Reglamento
para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva, que se debe adicionar lo
siguiente:
Que el artículo Nº 18 se lea correctamente artículo Nº 17.
Santa Bárbara de Heredia, 22 de julio del 2008.—Beana Cubero
Castro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(68776).
J U N T A
Fax: 2220-0385
Lic. Nelson Loaiza Sojo
Director General Imprenta Nacional
Director Ejecutivo Junta Administrativa
Licda. Maribel Salazar Valverde
Representante de la Editorial Costa Rica
A D M I N I S T R A T I V A
Teléfono: 2296-9570
Licda. Ana Durán Salvatierra
Presidenta
Representante de la Ministra de Gobernación y Policía
Lic. Ricardo J. Méndez Alfaro
Representante del Ministerio de Cultura y Juventud.
Apartado Postal: 5024-1000
Limón celebra 116 años de creación
de su Municipalidad
Decreto 61 del 25 de julio de 1892 crea la Municipalidad de Limón