Guía para la realización de pericias psiquiátricas o psicológicas

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Guía para la realización de pericias psiquiátricas o psicológicas
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL
Y CIENCIAS FORENSES
Versión 01, septiembre de 2010
Bogotá, D. C. Colombia
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL
Y CIENCIAS FORENSES
GUILLERMO MENDOZA DIAGO
Fiscal General de la Nación
Presidente de la Junta Directiva
JUAN ÁNGEL ISAAC LLANOS
Director General
CARMEN DORIS GARZÓN OLIVARES
Subdirectora de Investigación Científica
AÍDA ELENA CONSTANTÍN PEÑA
Subdirectora de Servicios Forenses
CÉSAR GERMÁN DÍAZ SARMIENTO
Subdirector Administrativo y Financiero
LUIS CARLOS GUERRERO ESCOBAR
Secretario General
ANA MARÍA BERENGUER VISBAL
Asesora, División de Normalización Forense
CLAUDIA MERCEDES MONROY AVELLA
Coordinadora, División de Servicios Forenses
JAVIER AUGUSTO ROJAS GÓMEZ
Coordinador, Grupo Nacional Psiquiatría y Psicología Forenses
La elaboración del presente documento se consolidó bajo la Dirección General
de la doctora Luz Janeth Forero Martínez
Guía para la Realización de Pericias
Psiquiátricas Forenses CON FINES
DE REGLAMENTACIÓN DE VISITAS Y REGULACIÓN
DE ALIMENTOS
Versión 01, septiembre de 2010
Participaron en la elaboración de la versión 01
Nancy Gordillo Ramírez, Constanza Jiménez Rendón, Juan Carlos Cuéllar
Hernández, Claudia Alejandra Parra Bustos, con observaciones y aportes de
Participantes en los Encuentros Nacionales de Normalización en Psiquiatría
y Psicología Forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses (ver numeral 9, Historia del Documento).
Participaron en la revisión de esta versión 01
Javier Augusto Rojas Gómez, Iván Perea Fernández, Victoria Eugenia Villegas
Mejía, Iván Alberto Jiménez Rojas, Miguel E. Cárdenas Rodríguez, Ana María
Berenguer Visbal, Carmen Doris Garzón Olivares, Aída Elena Constantín Peña.
Aprobó
Juan Ángel Isaac Llanos,
Director General
Fecha: septiembre 14 de 2010
Esta publicación equivale a una COPIA NO CONTROLADA
del documento original que hace parte del Sistema de Gestión de
la Calidad del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses. Se permite el uso y la reproducción parcial con fines
académicos, reconociendo la autoría y consultando al Instituto
sobre su actualización.
Guía para la Realización de Pericias Psiquiátricas y Psicológicas Forenses con
Fines de Reglamentación de Visitas y Regulación de Alimentos
Código : DG-M-Guía-13-V01, Versión 01, septiembre de 2010
1.
OBJETIVO
Establecer los lineamientos y recomendaciones metodológicas para
realizar la evaluación psiquiátrica o psicológica forense en casos de
reglamentación de visitas y/o regulación de alimentos.
2.
ALCANCE
La “Guía para la realización de pericias psiquiátricas y psicológicas forenses con fines de reglamentación de visitas y regulación
de alimentos”, es complementaria del “Protocolo de Evaluación
Básica en Psiquiatría y Psicología Forenses”, del Instituto Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y está dirigida a todos los
psicólogos y psiquiatras que realizan evaluaciones forenses en casos
de reglamentación de visitas y/o regulación de alimentos, conforme a la legislación colombiana pertinente citada en el numeral 4
de esta Guía.
ASPECTOS QUE ESTÁN POR FUERA DEL ALCANCE DE
ESTA GUÍA FORENSE
A. No aplica para realizar pericias relativas a patria potestad o
custodia. Aunque pueden ser complementarias, para tal efecto se deben seguir los lineamientos establecidos en la versión
vigente de la “Guía para la realización de pericias psiquiátricas
o psicológicas forenses sobre patria potestad (o potestad parental) y custodia”1, del Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses.
1
Consultar sobre versión vigente en la página Web del Instituto Nacional de Medicina Legal
y Ciencias Forenses, www.medicinalegal.gov.co o escribiendo a la División de Normalización
Forense del Instituto: [email protected].
5
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
B. No aplica para pronunciarse sobre capacidad de comprensión
y autodeterminación frente a la “Inasistencia alimentaria”2. En
tales casos, la pericia debe ser realizada por un especialista en
psiquiatría, siguiendo los lineamientos establecidos en la versión vigente de la “Guía para la realización de pericias psiquiátricas sobre capacidad de comprensión y autodeterminación”3,
del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
y teniendo en cuenta de manera complementaria el contenido
de la presente guía.
C. No aplica para establecer incapacidad laboral en un adulto
obligado a proveer alimentos, aspecto que debe ser determinado por las entidades prestadoras de servicios en salud y administradoras de riesgos profesionales, y las juntas calificadoras
regionales y nacionales de invalidez4.
3.
DEFINICIONES
3.1. ascendientes: En el régimen civil colombiano,
dentro de la relación de parentesco por consanguinidad (es decir entre las personas que están unidas por los
vínculos de la sangre), corresponde a aquellas personas de
quienes proviene, secuencialmente y subiendo en línea recta,
un individuo. Por ejemplo: padre, abuelo, bisabuelo, tatarabuelo, etc.5
3.2. ciclo Vital de la FaMilia: Es el proceso evolutivo
de la familia, caracterizado por una serie de etapas y transiciones que hasta cierto punto son predecibles (v.gr. noviaz-
6
2
Artículo 233 del Código Penal (modificado por el artículo 1 de la Ley 1181 de 2007 y mediante Sentencia Corte Constitucional C-798/08, Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño).
3
Consultar sobre versión vigente en la página Web del Instituto Nacional de Medicina Legal
y Ciencias Forenses, www.medicinalegal.gov.co o escribiendo a la División de Normalización
Forense del Instituto: [email protected].
4
De conformidad con el artículo 52 “Determinación de la pérdida de capacidad laboral y grado
de invalidez” de la Ley 962 de 2005, los artículos 41 a 44 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto
2463 del 2001.
5
Artículos 31, 41, 42 y 43 del Código Civil.
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Fines de Reglamentación de Visitas y Regulación de Alimentos
Código : DG-M-Guía-13-V01, Versión 01, septiembre de 2010
go, convivencia en pareja sin hijos, nacimiento del primer
hijo, escolaridad de los hijos, adolescencia de los hijos, salida de los hijos del hogar, jubilación y vejez). Las transiciones están marcadas por una secuencia de crisis, entendidas
como momentos propios de un desarrollo normal, pero que
por ser nuevos para los protagonistas, exigen de ellos un esfuerzo por aceptar, asimilar, y adaptarse a los cambios6,7.
Aunque el ciclo vital familiar es vivido por cada familia de
manera singular (es posible que algunas familias no vivan
ciertas etapas o que se vivan simultáneamente varias de ellas),
en sus etapas se encuentra un marco de referencia para el
estudio, análisis, comprensión y diagnóstico de la familia, así
como para proyectar acciones preventivas y/o terapéuticas a
sus miembros8.
La delimitación de etapas del ciclo vital familiar se puede
hacer (entre otras) sobre la base de la edad del hijo mayor.
Así, se consideran familias con preescolares aquellas con hijo
mayor entre 0 y 5 años, familias con escolares aquellas con
hijo mayor entre 6 y 12 años, familias con hijos adolescentes
entre los 13 y los 19 años, familias con hijos adultos jóvenes
entre los 19 y 30 años, y familias en disolución, cuando existen hijos mayores de 30 años9.
3.3. descendientes: En el régimen civil colombiano, dentro de la relación de parentesco por consanguinidad (es decir entre las personas que están unidas por los
vínculos de la sangre), esta denominación corresponde a
quienes proceden, secuencialmente y bajando en línea recta,
6
Oyarzú, Eduardo. “El Ciclo Vital en la Familia”. Disponible en: http://www.consultorfilosofico.com.ar/texto7.htm (julio 26 de 2010).
7
Cardona, Juan. “El ciclo vital familiar”. Disponible en: Salud Familiar http://cambiodemodelo.blogspot.com/2007/11/ciclo-vital-familia.html (julio 26 de 2010).
8
Cardona, Op. Cit. 7.
9
Hernández Córdoba, Ángela. “Familia, Ciclo Vital y Psicoterapia Sistémica Breve”. Ed. El
Buho, Bogotá, 2001; p. 42.
7
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de una persona determinada. Por ejemplo: hijo, nieto, biznieto, tataranieto, etc.10
3.4. HiJos adoptiVos: En la legislación colombiana, esta denominación corresponde a quienes adquieren los derechos y
obligaciones de hijo, en una relación paterno-filial establecida entre personas que no la tienen por naturaleza, mediante
una sentencia judicial que decreta la adopción11,12.
3.5. padres adoptantes: En la legislación colombiana,
esta denominación corresponde a quienes adquieren los
derechos y obligaciones de padre o madre, en una relación
paterno-filial establecida entre personas que no la tienen por
naturaleza, mediante una sentencia judicial que decreta la
adopción13,14.
4.
NORMATIVIDAD
4.1. Constitución Política de Colombia (1991)
Artículos 1°, 13, 42, 44 y 46.
4.2. Código Civil15
• Libro Primero “De las personas”:
–
8
Título XII “De los derechos y obligaciones entre los
padres y los hijos…”; artículo 256.
10
Artículos 31, 41, 42 y 43 del Código Civil.
11
Artículos 61, 64, 124 y 126 del Código de Infancia y Adolescencia. Artículo 5 del Código
Civil.
12
Artículo 5 del Código Civil.
13
Artículos 61, 64, 124 y 126 del Código de Infancia y Adolescencia. Artículo 5 del Código
Civil.
14
Artículo 5 del Código Civil.
15
República de Colombia, “Código Civil”. Disponible con notas de vigencia y jurisprudencia
en: “Senado de la República de Colombia, Información legislativa”. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_civil.html (enero 25 de 2010).
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Fines de Reglamentación de Visitas y Regulación de Alimentos
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–
Título XXI “De los alimentos que se deben por Ley
a ciertas personas”, artículos 41116, 412, 41317, 414 y
422.
4.3. Código Penal, Ley 599 de 200018
• Libro Segundo, Parte Especial, “De los delitos en particular”:
–
Título VI “Delitos contra la familia”; Capítulo IV
“De los delitos contra la asistencia alimentaria”; artículos 23319,20, 234 y 235.
4.4. Ley 1181 de 200721, por la cual se modifica el artículo 233
de la Ley 599 de 2000.
4.5. Decreto 2272 de 198922, por el cual se organiza la Jurisdicción de Familia, se crean unos Despachos judiciales y se dictan otras disposiciones.
16
Artículo 411 del Código Civil, modificado por el artículo 31 de la Ley 75 de 1968 y el artículo
23 de la Ley 1ª de 1976, y mediante Sentencias de la Corte Constitucional Nos. C-105/94 y
C-1033/02.
17
De conformidad con la Ley 27 de 1977 que estableció la mayoría de edad a los 18 años, la
expresión “alimentario menor de veintiún años” que aparece en el texto original del artículo
413 del Código Civil, debe entenderse como menor de dieciocho años.
18
República de Colombia, “Ley 599 de 2000, Código Penal”. Disponible con notas de vigencia
y jurisprudencia en: “Senado de la República de Colombia, Información legislativa”. http://
www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0599_2000.html (enero 25 de
2010).
19
Artículo 233, modificado por el artículo 1 de la Ley 1181 de 2007 y mediante Sentencia Corte
Constitucional C-798/08, Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño.
20
La Corte Constitucional mediante Sentencia C-798/08 (Magistrado Ponente: Jaime Córdoba
Triviño), declaró inexequible la expresión “únicamente” contenida en el texto del parágrafo 1°
del artículo 233 (modificado por la Ley 1181 de 2007), y exequible el resto del parágrafo, “en
el entendido que las expresiones “compañero” y “compañera permanente” comprenden también a
los integrantes de parejas del mismo sexo”.
21
República de Colombia. “Ley 1181 de 2007”. Disponible con notas de vigencia y jurisprudencia en: “Senado de la República de Colombia, Información legislativa”. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2007/ley_1181_2007.html#1 (enero 25 de 2010).
22
República de Colombia. “Decreto 227 de 1989”. Disponible en: “Portal Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Transparencia, Normatividad”. http://www.icbf.gov.co/transparencia/derechobienestar/decreto/1989/decreto_2272_1989.html (enero 26 de 2010).
9
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4.6. Capítulo II “De los Juzgados de Familia”, artículo 5 (particularmente en lo relativo a los literales d, i, en única instancia),
y artículo 8.
4.7. Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 200623
•
Libro I “La protección integral”, Título I “Disposiciones generales”:
–
Capítulo I “Principios y definiciones”; artículos 8°,
14 y 16.
–
Capítulo II “Derechos y libertades”; artículos 17 a
37.
Libro I, Título II “Garantía de derechos y prevención”:
–
Capítulo III “Autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y
los adolescentes”, artículos 82 y 86.
–
Capítulo IV “Procedimiento Administrativo y reglas
especiales”, artículo 111.
–
Capítulo V “Procedimiento Judicial y reglas especiales”, artículos 119, 120 y 129 a 135.
4.8. Decreto 2737 de 1989, Código del Menor24, artículos 139 a
147 relativos al Juicio Especial de Alimentos25,26.
10
23
República de Colombia. “Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia”. Disponible con notas de vigencia y jurisprudencia en: “Senado de la República de Colombia,
Información legislativa”. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2006/
ley_1098_2006.html#LIBRO%20I (enero 26 de 2010).
24
República de Colombia. “Código del Menor, Decreto 2737 de 1989”. Disponible con notas
de vigencia y jurisprudencia en: “Senado de la República de Colombia, Información legislativa
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_menor.html#1 (enero 26
de 2010).
25
El Decreto 2737 de 1989, Código del Menor, fue derogado por el artículo 217 de la Ley 1098
de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), a excepción de los artículos 320 a 325 y los
artículos relativos al juicio especial de alimentos, los cuales quedaron vigentes.
26
El inciso segundo del artículo146 del Código del Menor no está vigente, pues había sido previamente derogado por el artículo 4 de la Ley 794 de 2003.
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4.9. Sentencias de la Corte Constitucional, números T-290/9327,
T-500/9328, C-388/0029, C-919/0130, C-1033/0231, C029/0932 y C-055/1033.
5.
MARCO TEÓRICO
5.1.
enFoque General
5.1.1.
tipo de peritación
Las autoridades colombianas solicitan pericias psiquiátricas o psicológicas forenses en el marco de procesos de
familia que involucran reglamentación de visitas y/o regulación de alimentos, para conocer la calidad de las relaciones entre los miembros de una familia (especialmente
27
República de Colombia, Corte Constitucional. Sentencia de Tutela T-290/93 de julio 28 de
1993, Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández. Disponible en: “Corte Constitucional
de Colombia, Relatoría”. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/T-290-93.
htm (mayo 14 de 2010).
28
República de Colombia, Corte Constitucional. Sentencia de Tutela T-500/93 de octubre 29
de 1993, Magistrado Ponente: Jorge Arango Mejía. Disponible en: “Corte Constitucional de
Colombia, Relatoría”. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/T-500-93.htm
(mayo 14 de 2010).
29
República de Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-388/00 de abril 5 de 2000,
Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. Disponible en: “Corte Constitucional de
Colombia, Relatoría”. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-388-00.htm
(mayo 14 de 2010).
30
República de Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-919/01 de agosto 29 de 2001,
Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería. Disponible en: “Portal Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, Transparencia, Normatividad”. http://www.icbf.gov.co/transparencia/derechobienestar/cc_sc_nf/2001/c-919_2001.html (mayo 14 de 2010).
31
República de Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-1033/02 de noviembre 27 de
2002, Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño. Disponible en: “Senado de la República
de Colombia, Información legislativa”. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/
cc_sc_nf/2002/c-1033_2002.html#1 (mayo 14 de 2010).
32
República de Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-029/09 de enero 28 de 2009,
Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil. Disponible en: “Senado de la República de Colombia, Información legislativa”. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_
nf/2009/c-029_2009.html#1 (mayo 14 de 2010).
33
República de Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-055/10 de febrero 3 de 2010,
Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez. Disponible en: “Senado de la República de
Colombia, Información legislativa”. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/
cc_sc_nf/2010/c-055_1910.html#1 (mayo 14 de 2010).
11
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entre padres e hijos) y determinar si existen en ellos características de personalidad o psicopatología que afecten
la conveniencia de un régimen de visitas (tanto para un
menor, como para cada uno de sus padres), o impidan el
cumplimiento de la obligación alimentaria por parte de
los progenitores o quienes tienen ese deber.
Si bien es cierto que este tipo de pericias puede ser requerido en casos de reglamentación de visitas y regulación de
alimentos para cualquier miembro de una familia, son más
frecuentes las solicitudes referidas a la aplicación de estas medidas para menores o adultos con discapacidad, por lo cual el
abordaje del tema en esta guía se centra en los niños, niñas y
adolescentes en calidad de hijos. Sin embargo, los elementos
esenciales son aplicables a otros miembros de la familia.
La pericia idealmente debe comprender la evaluación de los
padres (o quienes tienen la custodia del menor) y de los menores. La evaluación de los padres debe estar orientada a conocer sus rasgos de personalidad, vínculos afectivos con sus
hijos, posición frente al futuro de la relación con sus hijos,
presencia o ausencia de enfermedad y necesidades de tratamiento. En los menores se debe establecer nivel de desarrollo
psicomotor, presencia o ausencia de enfermedad, calidad de
vínculos, percepción y expectativas que tiene frente a la separación de sus padres, y necesidades de tratamiento.
5.1.2.
Fundamento jurídico
La Constitución colombiana de 1991 reconoce a la familia (constituida por vínculos naturales o jurídicos, por la
decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla),
como el núcleo fundamental de la sociedad y establece,
entre otros, que las relaciones familiares se basan en la
igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto
recíproco entre todos sus integrantes34.
34
12
Artículo 42, Constitución Política de Colombia de 1991.
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Igualmente consagra un deber de protección especial a
favor de la niñez, así como la garantía de su desarrollo
armónico e integral y establece entre los derechos fundamentales de los niños, el derecho a tener una familia, a no
ser separado de ella y, por sobre todo, al cuidado y al amor
que se les debe deparar, al tiempo que impuso el deber de
velar y respetar esos derechos, a la familia, en primer término, y, subsidiariamente, a la sociedad y al Estado35,36.
También establece como sujetos de especial protección
constitucional a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta37 y, en particular, a las personas de la tercera edad38, debiendo concurrir la familia, la
sociedad y el Estado en su protección y asistencia.
En este contexto, podríamos decir que “visita” se refiere al
acto que procura la interacción entre dos personas, para
facilitar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de
protección del uno para con el otro, y que “alimento” se
refiere a la obligación que tiene un adulto para con su
familiar de proveerle de lo necesario para su subsistencia
y desarrollo, no limitándose a los aspectos nutricionales
sino que incluye los sustentos necesarios para garantizar
satisfacción de sus necesidades básicas y procurar su desarrollo integral.
5.1.2.1. El régimen de visitas
El Código Civil colombiano, en el Título XII sobre los
derechos y obligaciones entre los padres y los hijos, establece en el artículo 256: “Al padre o madre de cuyo cuidado
35
Artículo 44, Constitución Política de Colombia de 1991.
36
República de Colombia, Corte Constitucional, op. cit. 28.
37
Artículo 13, Constitución Política de Colombia de 1991.
38
Artículo 46, Constitución Política de Colombia de 1991.
13
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personal se sacaren los hijos, no por eso se prohibirá visitarlos
con la frecuencia y libertad que el juez juzgare convenientes”.
De este modo se alude a una situación en la que el padre que no tiene la custodia obtiene legalmente derechos
razonables de visitas a sus hijos. Al igual que en la custodia de hijos menores, si los padres no pueden ponerse de
acuerdo sobre el plan de visitas, un juez lo determinará.
Sobre el particular la Corte Constitucional ha manifestado que “los padres son los primeros responsables del
normal desarrollo del menor y, a ellos corresponde cumplir con los fines impuestos a la familia por la Constitución…obligaciones que se hacen más fuertes e imperativas
cuando la pareja decide separarse, pues en ese momento el
menor requiere de mayor atención y comprensión de sus padres, para no resultar perjudicado por el conflicto de ellos…
A pesar de la separación, el niño conserva el derecho fundamental a tener su familia, y son los padres quienes están obligados a brindar y poner en funcionamiento todos los mecanismos que tengan a su alcance para lograr dicho objetivo” 39.
Así, el legislador previó un mecanismo que le permite
al menor mantener y seguir desarrollando las relaciones
afectivas con sus progenitores, así como recibir de estos
el cuidado y amor que demandan, sobre el cual señala la
Corte:
“La reglamentación y regulación de visitas, es un sistema
por medio del cual se trata de mantener un equilibrio entre
los padres separados para ejercer sobre sus hijos los derechos
derivados de la patria potestad y de la autoridad paterna.
En principio, las visitas pueden ser acordadas por la pareja
según las circunstancias concretas del caso, con aprobación
del funcionario correspondiente o, en su defecto, fijadas por
el juez, después de un estudio detallado de la conveniencia,
39
14
República de Colombia, Corte Constitucional, Op. Cit. 28.
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tanto para el menor, como para cada uno de sus padres. Esto
significa que las visitas no son solo un mecanismo para proteger al menor, sino que le permiten a cada uno de los padres,
desarrollar y ejercer sus derechos, es decir, son un dispositivo
que facilita el acercamiento y la convivencia entre padres e
hijos. Por tanto, solo a través de esta figura se logra mantener
la unidad familiar, que la Constitución consagra como derecho fundamental de los niños”40.
El derecho inalienable de los niños –aún los de padres separados– a mantener relaciones personales y contacto directo con sus dos progenitores, no puede ser entorpecido
por autoridad alguna, ni por los particulares, ni siquiera
por aquel de los padres separados que conserva el cuidado
y la custodia de los menores. Sin embargo, los convenios
internacionales y la legislación colombiana consagran
como excepción a este principio “cuando está de por medio
el interés superior del niño deducido con arreglo a la ley, es
decir, en aquellos casos en que se pruebe judicialmente que el
contacto del menor con alguno de sus progenitores puede causarle daño físico o moral”, circunstancia excepcional que
debe probarse41.
5.1.2.2. El régimen de alimentos
Como lo ha expresado la Corte “el derecho de alimentos
es aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien
está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurársela por sus
propios medios. Así, la obligación alimentaria está en cabeza
de la persona que por ley, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del
acreedor de los alimentos”42.
40
Ibíd.
41
República de Colombia, Corte Constitucional, Op. Cit. 27.
42
República de Colombia, Corte Constitucional, Op. Cit. 30.
15
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“Por regla general el derecho de alimentos se deriva del parentesco, y comprende no solo el sustento diario, sino también el
vestido, la habitación, la educación y la recreación en el caso de
los menores de edad. De este modo, la obligación alimentaria
se fundamenta en el principio de solidaridad, según el cual los
miembros de la familia tienen la obligación de suministrar la
subsistencia a aquellos integrantes de la misma que no están en
capacidad de asegurársela por sí mismos”43.
El ordenamiento jurídico colombiano contiene diversas
normas relacionadas con los titulares del derecho, las clases de alimentos, las reglas para tasarlos, la duración de
la obligación, los alimentos provisionales, el concepto de
la obligación, las vías administrativas y judiciales para reclamar alimentos tanto para niños, niñas y adolescentes,
como para mayores de edad, todo lo cual permite al beneficiario de la prestación alimentaria hacer efectiva su
garantía, cuando el obligado elude su responsabilidad44.
En este sentido se deben resaltar los siguientes aspectos:
El Código Civil colombiano en su Título XIII “De
los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”, artículo 41145 señala que se deben alimentos
al cónyuge46; a los descendientes y ascendientes47; al
16
43
Ibíd.
44
República de Colombia, Corte Constitucional, Op. Cit. 31.
45
Artículo 411 del Código Civil, modificado por el artículo 31 de la Ley 75 de 1968 y el artículo
23 de la Ley 1ª de 1976, y mediante Sentencias de la Corte Constitucional números C-105/94
y C-1033/02.
46
El numeral 1º del artículo 411 del Código Civil que establece que se deben alimentos “Al Cónyuge”, fue declarado exequible por la Corte Constitucional, “siempre y cuando se entienda que
esta disposición es aplicable a los compañeros permanentes que forman una unión marital de hecho”
(Sentencia C-1033/02, Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño)” y “...en el entendido de
que también comprende, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo
que se hayan acogido al régimen de la Ley 54 de 1990 y demás normas que lo modifiquen” (Sentencia C-029/09, Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil).
47
Numerales 2º y 3º del artículo 411 del Código Civil, modificados mediante Sentencia
C-105/94 de la Corte Constitucional (Magistrado Ponente: Jorge Arango Mejía), que declaró
inexequibles las palabras “legítimos” que aparecían en el texto original.
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Fines de Reglamentación de Visitas y Regulación de Alimentos
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cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa
(a cargo del cónyuge culpable)48; a los hijos naturales, su
posteridad y a los nietos naturales49; a los ascendientes
naturales50; a los hijos adoptivos; a los padres adoptantes
y a los hermanos legítimos51, entre otros. Sin embargo,
para poder reclamar alimentos es necesario que se cumplan ciertas condiciones legales y procedimentales, establecidas en la normatividad al respecto52,53.
Adicionalmente, el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), en su artículo 24 establece:
“derecho a los alimentos. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para
su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y
social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable
para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es
necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y
los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de
proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto”.
La fijación de la cuota alimentaria se puede realizar por
vía administrativa (mediante audiencia de conciliación
ante el defensor o comisario de familia, entre otros) y/o
judicial (por parte del Juez de Familia o en su defecto,
48
Numeral 4º del artículo 411 del Código Civil, modificado por el artículo 23 de la Ley 1ª de
1976.
49
Numeral 5º del artículo 411 del Código Civil, modificado mediante Sentencia C-105/94 de
la Corte Constitucional (Magistrado Ponente: Jorge Arango Mejía), que declaró inexequible la
palabra “legítima” que aparecían en el texto original referida a la posteridad de los hijos naturales.
50
Numeral 6º del artículo 411 del Código Civil, modificado por el artículo 31 de la Ley 75 de
1968.
51
Numeral 9º del artículo 411 del Código Civil; a diferencia de lo mencionado en las notas 34
y 36, la Corte Constitucional en la misma Sentencia C-105/94, declaró exequible la palabra
‘’legítimos” que aparece en dicho numeral referida a los hermanos.
52
República de Colombia, Corte Constitucional, Op. Cit. 30.
53
República de Colombia, Corte Constitucional, Op. Cit. 31.
17
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
el Juez Municipal del lugar de residencia del menor). Si
se desconoce la dirección para la citación del obligado
a la audiencia de conciliación, se correrá trasladado del
informe respectivo al juez. Si no es posible la conciliación
porque el obligado no concurre a la audiencia, o habiendo concurrido no se ha logrado conciliar, el defensor o
comisario de familia fijará la cuota provisional de alimentos; sin embargo si alguna de las partes lo solicita dentro
de los cinco días siguientes, remitirá el informe respectivo
al juez para que se inicie el procedimiento judicial54.
Cabe señalar en lo relativo al proceso judicial, que como
parte del artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), se establece: “En el auto que
corre traslado de la demanda o del informe del Defensor de
Familia, el juez fijará cuota provisional de alimentos, siempre que haya prueba del vínculo que origina la obligación
alimentaria. Si no tiene la prueba sobre la solvencia económica del alimentante, el juez podrá establecerlo tomando en
cuenta su patrimonio, posición social, costumbres y en general todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para
evaluar su capacidad económica. En todo caso se presumirá
que devenga al menos el salario mínimo legal…”55,56.
18
54
De conformidad con los artículos 111,119,120 y 129 del “Código de la Infancia y la Adolescencia” (Ley 1098 de 2006), y los artículos 139 a 147 relativos al Juicio Especial de Alimentos
del “Código del Menor” (Decreto 2737 de 1989), derogado por el artículo 217 de la Ley 1098
de 2006, a excepción de los artículos 320 a 325 y los relativos al juicio especial de alimentos.
55
Con respecto a la parte que dice “En todo caso se presumirá que devenga al menos el salario
mínimo legal”, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-055-10 de 3 de febrero de 2010
(Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez), declaró estarse a lo resuelto en la sentencia
C-388-00 del 5 de abril de 2000 (Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz), sobre el
mismo texto que aparecía en el artículo 155 del Código del Menor y, en consecuencia, declarar
exequible la misma expresión contenida en el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006.
56
En relación con la presunción legal consagrada en parte final del artículo transcrito, la Corte
Constitucional ha manifestado que “tratándose de una presunción legal, la persona afectada
(en este caso quien tiene el deber de suministrar alimentos) tendrá siempre la oportunidad de
demostrar la inexistencia del hecho presumido”. Es decir que cuando sea el caso, en el curso
del proceso de alimentos “el sujeto afectado puede utilizar los recursos que estén a su alcance
para demostrar que no devenga el salario mínimo legal” (Sentencias C-388-00 del 5 de abril
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Una vez fijada la cuota alimentaria, esta es susceptible
de ser modificada dependiendo de las circunstancias de
quien debe aportar y de quien necesita los alimentos57,58.
Por su parte, el Código Penal (Ley 599 de 200059), en el
Título VI consagra los “Delitos contra la familia” y en su
Capítulo IV “De los delitos contra la asistencia alimentaria”, establece:
“Artículo 233. INASISTENCIA ALIMENTARIA60. El que
se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante,
adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente,
incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro
(54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a
treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos
(72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando
la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor”61.
PARÁGRAFO 1º. Para efectos del presente artículo, se tendrá por compañero y compañera permanente al hombre y
la mujer que forman parte de la Unión Marital de Hecho
de 2000, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz y C-055-10 de 3 de febrero de 2010,
Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez).
57
De conformidad con el artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de
2006), que en su parte pertinente dice “… Con todo, cuando haya variado la capacidad económica del alimentante o las necesidades del alimentario, las partes de común acuerdo podrán modificar
la cuota alimentaria, y cualquiera de ellas podrá pedirle al juez su modificación. ...”
58
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. “Fijación de Cuota de alimentos”. Disponible en:
“Portal Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” https://www.icbf.gov.co/icbf/directorio/
portel/libreria/php/frame_detalle.php?h_id=507 (mayo 14 de 2010).
59
República de Colombia, Op. Cit. 18.
60
Se transcribe el texto del artículo 233 con la modificación establecida por el artículo 1 de la Ley
1181 de 2007.
61
La Corte Constitucional mediante Sentencia C-247/04 (Magistrado Ponente: Álvaro Tafur
Galvis) declaró inexequible la expresión “de catorce (14) años” (referida a los menores), que
aparecía en el texto original del segundo inciso del artículo 233 de la Ley 599 de 2000.
19
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durante un lapso no inferior a dos años en los términos de la
Ley 54 de 199062.
PARÁGRAFO 2°. En los eventos tipificados en la presente ley se podrá aplicar el principio de oportunidad63.
Según el artículo 234, las penas mencionadas se aumentarán hasta en una tercera parte “si el obligado, con el propósito de sustraerse a la prestación alimentaria, fraudulentamente oculta, disminuye o grava su renta o patrimonio”.
Además, el artículo 235 señala que “la sentencia condenatoria ejecutoriada no impide la iniciación de otro proceso si el
responsable incurre nuevamente en inasistencia alimentaria”.
Finalmente, cabe mencionar que la Corte Constitucional
también ha manifestado “La imposibilidad de pagar por
insuficiencia de recursos debidamente documentada constituye justa causa para disminución o suspensión temporal de
la obligación alimentaria y sirve para desvirtuar la responsabilidad penal por el delito de inasistencia alimentaria”64.
6.
DESARROLLO - DESCRIPCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
6.1.
oBJetiVo de la peritación
Evaluar a un núcleo familiar identificando dinámicas
de relación, vínculos afectivos, génesis de los conflictos,
necesidades de protección, factores de riesgo y de protección, patologías y características de personalidad que
alteren la sana convivencia o el cumplimiento de los de-
20
62
Se transcribe el texto del parágrafo 1° del artículo 233 (que fue adicionado por el artículo 1 de
la Ley 1181 de 2007) con la modificación establecida mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-798/08 (Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño), que declaró inexequible la
expresión “únicamente” contenida en su texto original y exequible el resto del parágrafo, “en el
entendido que las expresiones “compañero” y “compañera permanente” comprenden también a los
integrantes de parejas del mismo sexo”.
63
El parágrafo 2° del artículo 233, fue adicionado por el artículo 1° de la Ley 1181 de 2007.
64
República de Colombia, Corte Constitucional, Op. Cit. 29.
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beres familiares, con el fin de orientar a las autoridades
judiciales en la resolución de situaciones relacionadas con
la reglamentación de visitas y/o la regulación de alimentos.
6.2.
inForMación releVante a oBtener de
los docuMentos aportados por el solicitante
Se revisa en el expediente, la solicitud de peritación, declaraciones de implicados, disposiciones judiciales, buscando información respecto de la situación conflictiva.
Así mismo es importante observar las historias médicas,
informes escolares o psicológicos y la historia que lleva el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, buscando si
se está dando o no cubrimiento a las necesidades básicas.
6.3.
pautas recoMendadas para la entreVista Y eValuación psiquiátrica o psicolóGica Forense con Fines de reGlaMentación de Visitas Y/o reGulación de
aliMentos
6.3.1.
Se realiza una entrevista semiestructurada como la recomendada en la versión vigente del “Protocolo Evaluación
Básica en Psiquiatría y Psicología Forenses”65.
6.3.2.
Inicialmente se puede recolectar la información de filiación y sobre la situación actual de la familia.
Se sugiere evaluar el ciclo vital de la familia, vínculos afectivos, secretos, alianzas, triangulaciones, afrontamiento
y resolución de conflictos, momentos y lugares de interacción, lealtad, roles, liderazgo, normas y límites, entre
otros. Identificar cuál es el problema explorando el punto
65
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. “Protocolo: Evaluación Básica en
Psiquiatría y Psicología Forenses, Código DG-M-PROT-01-V01”. Consultar sobre versión
vigente en la página Web del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, www.
medicinalegal.gov.co o escribiendo a la División de Normalización Forense del Instituto: [email protected]
21
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
de vista de cada miembro de la familia. Igualmente se
observan los patrones de comunicación familiar y otros
aspectos relevantes a juicio del perito.
6.3.3.
Hay que obtener un relato de la historia de la pareja y de
la situación actual, buscando conocer cuáles son los motivos de la no conciliación entre los padres en lo atinente
a las visitas o aporte de alimentos.
6.3.4.
En la entrevista de los padres o adultos, se debe tomar
datos de su historia personal y familiar, fuentes de ingreso, antecedentes médicos, percepción y expectativas sobre
el proceso que se sigue, y antecedentes biográficos para
identificar psicopatología o rasgos de personalidad que
les hagan tendientes a no cumplir obligaciones o generen situaciones de riesgo en el contacto con sus hijos. Se
debe centrar la atención en las emociones que emergen
durante la entrevista, con el fin de hacer recomendaciones
específicas de manejo terapéutico si se requiere.
6.3.5.
En la entrevista con los menores es importante que sean
ellos quienes refieran los hechos. Se recomienda utilizar
técnicas que faciliten conocer los vínculos paterno-filiales, las emociones predominantes y las reacciones que han
presentado ante las situaciones de conflicto. Igualmente
explorar la presencia o ausencia de síntomas, descritos
en sus propias palabras, y su percepción respecto del rol
que ha desempeñado cada miembro de la familia en la
situación actual. En ocasiones es productivo pedirles que
describan su rutina diaria para obtener información indirecta de la dinámica familiar.
Si se tiene un informante adulto, se debe tomar información acerca del menor, sus antecedentes perinatales,
relaciones cercanas desde el nacimiento y posterior a la
separación de los padres, cubrimiento en salud y educación, sintomatología asociada a la separación tal como
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alteración de patrones de alimentación, sueño, comportamiento y hábitos cotidianos, entre otros.
6.4.
tests psicoMÉtricos u otros eXáMenes
Las escalas, cuestionarios, tests psicométricos, proyectivos, de medición de inteligencia y neuropsicológicos,
entre otros, no son un sustituto de los hallazgos de la entrevista realizados a través del método clínico; son complementos a integrar con los demás hallazgos para el análisis, interpretación y conclusiones del caso. Su utilización
se dará a criterio del examinador.
6.5.
análisis Y conclusión Forenses en pericias psiquiátricas o psicolóGicas Forenses con Fines de reGlaMentación de
Visitas Y/o reGulación de aliMentos
6.5.1.
Se recomienda el uso de terminología que pueda ser comprensible para el solicitante de la valoración.
6.5.2.
Al realizar el análisis, interpretación y conclusiones se
debe tener en cuenta la información de los documentos
allegados por la autoridad y la información obtenida en
las entrevistas realizadas.
6.5.3.
análisis
6.5.3.1. El análisis del caso debe contener un resumen de los principales hallazgos de la evaluación de cada uno de los examinados.
• En el caso de los adultos se hace una descripción de
los rasgos de personalidad predominantes, sus niveles de adaptación y las características principales de su
funcionamiento, que permitan una visión global del
examinado y la relación de estas características con sus
capacidades para brindar afecto y protección, y cubrir
necesidades, en el marco de la reglamentación de visitas y/o la regulación de alimentos.
23
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
• Hacer una descripción semiológica de los signos y síntomas positivos o negativos del adulto examinado que
permitan la formulación de un diagnóstico psiquiátrico o psicológico, siguiendo, preferentemente, los conceptos de las clasificaciones internacionales vigentes.
Si la sintomatología encontrada no cumple criterios
para realizar un diagnóstico según la nosología actual,
se describe la fenomenología presente indicando si le
altera su capacidad para ofrecer afecto, protección y
cubrir necesidades básicas.
• La descripción de los menores debe contemplar el momento del desarrollo psicomotor por el que atraviesa,
presencia o ausencia de semiología sugerente de alteración mental, existencia y calidad de vínculos afectivos
con cada uno de sus padres.
6.5.3.2. Con respecto a la familia, registrar y explicar los elementos que permitan formular un diagnóstico en términos
de estructura familiar, comunicación, vínculos, alianzas,
triangulaciones, roles, normas y límites, y otros hallazgos
que deben resaltarse a juicio del perito.
La evaluación puede permitir conocer los factores intrapsíquicos y relacionales que impiden a los padres conciliar visitas y alimentos. De ser así, deben explicársele a la
autoridad en un lenguaje sencillo, con recomendaciones
específicas para el abordaje y resolución del conflicto.
6.5.3.3. Diagnóstico clínico o nosológico:
Sustentar a partir de los datos positivos y negativos de la
anamnesis y del examen mental de cada uno de los examinados, un diagnóstico según las clasificaciones internacionales vigentes (DSM o CIE). Si existe una semiología
que no cumple criterios para realizar un diagnóstico según la nosología existente, describir los síntomas y signos
encontrados.
24
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Realizar un diagnóstico familiar, incluyendo su dinámica,
interacciones, conflictiva y otros hallazgos de interés.
6.5.3.4. Diagnóstico forense:
•
En caso de reglamentación de visitas el perito se referirá a la conveniencia (o inconveniencia) del régimen de
visitas, recomendando a la autoridad el tipo de visita
que más favorezca al crecimiento sano del menor y se
ajuste a las características de los padres; se podrá recomendar el tiempo, los horarios, si debe ser supervisada
por un profesional o por un adulto responsable y las
recomendaciones particulares que el profesional considere convenientes según el caso.
•
Cuando se trate de regulación de alimentos, según los
cuestionamientos de la autoridad, el diagnóstico forense se dará en términos de si el adulto tiene algunos
rasgos de personalidad o alteración mental que le dificulten cumplir con sus obligaciones. Con respecto a
los menores, se debe hacer una descripción acerca de
si se vienen o no satisfaciendo las necesidades básicas
y requerimientos para que se procuren las exigencias
necesarias para un adecuado crecimiento y desarrollo.
•
Si se encuentra una patología o una situación que requiere intervención terapéutica, se debe explicar los
fundamentos de la recomendación respectiva, especificando si debe ser individual, de pareja, grupal o una
combinación de las anteriores, y si puede ser realizada por psiquiatra, psicólogo o en conjunto. Además,
puntualizar las áreas que es pertinente abordar.
En algunos casos puede ser necesario recomendar la suspensión de nuevas entrevistas forenses a menores, dada la
sobre evaluación y el riesgo para su salud mental.
6.5.4.
aspectos que deben ser incluidos en la conclusión
25
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
6.5.4.1. Anotar las características de personalidad y/o diagnóstico clínico psiquiátrico o psicológico de cada uno de los
evaluados según clasificaciones diagnósticas vigentes. Si
la sintomatología encontrada no cumple criterios para
realizar un diagnóstico según la nosología actual, se debe
describir la fenomenología presente. En el caso del menor
evaluado, anotar además el momento del desarrollo psicomotor por el que atraviesa y la calidad de los vínculos
afectivos con cada uno de sus padres.
6.5.4.2. Señalar si las características de personalidad, el diagnóstico o los síntomas de los padres, afectan el cumplimiento
de sus obligaciones o si su interacción en visitas pone en
riesgo al menor.
6.5.4.3. Consignar si se vienen satisfaciendo o no, las necesidades
básicas y requerimientos para que se procuren las exigencias necesarias para un adecuado crecimiento y desarrollo
del menor.
6.5.4.4. Describir si se encuentran o no factores de riesgo o de
protección, y si son susceptibles de intervención y cómo.
6.5.4.5. Responder las preguntas enviadas por la autoridad. Se recomienda utilizar el mismo orden o secuencia del cuestionario del oficio petitorio.
6.5.4.6. Recomendar remisiones pertinentes al caso. Mencionar
si se requiere que acudan a terapia familiar padre-hijo,
madre-hijo, terapia grupal o terapia individual psicológica o psiquiátrica.
7.
RESPONSABLES
Son responsables de seguir los lineamientos contemplados
en esta guía, los peritos psiquiatras o psicólogos forenses
del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o cualquier psiquiatra o psicólogo debidamente
entrenado y capacitado, que deban realizar una evalua-
26
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ción forense con fines de reglamentación de visitas y/o regulación de alimentos, en los casos señalados por la ley y
rendir el respectivo informe pericial o dictamen, en todo
el territorio nacional.
8.
BIBLIOGRAFÍA
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Ponente: José Gregorio Hernández. Disponible en: “Corte Constitucional de Colombia, Relatoría.” http://www.
corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/T-290-93.htm
(mayo 14 de 2010).
8.11. República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia
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de 2010).
8.12. República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia
C-388/00 de abril 5 de 2000, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. Disponible en: “Corte Constitucional de Colombia, Relatoría” http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-388-00.htm (mayo 14 de
2010).
28
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Fines de Reglamentación de Visitas y Regulación de Alimentos
Código : DG-M-Guía-13-V01, Versión 01, septiembre de 2010
8.13. República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-919/01 de agosto 29 de 2001, Magistrado Ponente:
Jaime Araújo Rentería. Disponible en: “Portal Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, Transparencia, Normatividad”. http://www.icbf.gov.co/transparencia/derechobienestar/cc_sc_nf/2001/c-919_2001.html (mayo 14
de 2010).
8.14. República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia
C-1033/02 de noviembre 27 de 2002, Magistrado Ponente:
Jaime Córdoba Triviño. Disponible en: “Senado de la
República de Colombia, Información legislativa”. http://
www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_
nf/2002/c-1033_2002.html#1 (mayo 14 de 2010).
8.15. República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-029/09 de enero 28 de 2009, Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil. Disponible en: “Senado de la
República de Colombia, Información legislativa”. http://
www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_
nf/2009/c-029_2009.html#1 (mayo 14 de 2010).
8.16. República de Colombia.Corte Constitucional. Sentencia
C-055/10 de febrero 3 de 2010, Magistrado Ponente: Juan
Carlos Henao Pérez. Disponible en: “Senado de la República
de Colombia, Información legislativa”. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2010/c-055_1910.
html#1 (mayo 14 de 2010).
8.17. Urra Portillo, Javier. “Manual de Psicología Forense”.
1993. Siglo XXI de España Editores, 1993; pp. 108 y 99.
29
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9. HISTORIA DEL DOCUMENTO
Ver.
elaBoración o ModiFicación
noMBre
01 Nancy Gordillo Ramírez
Constanza Jiménez Rendón
Juan Carlos Cuéllar Hernández
Claudia Alejandra Parra Bustos
con observaciones y aportes
de los participantes en los
encuentros nacionales de
normalización en psiquiatría
y psicología Forenses con fines
de normalización del instituto
nacional de Medicina legal y
ciencias Forenses:
Regional Norte
Juan Ángel Isaac Llanos
Libia E. Striedinger Lozano
Sandra Sanjuán Figueroa
Astrid I. Arrieta Molinares
Rafael E. Bustillo Arrieta
Regional Noroccidente
Javier Villa Machado
Gabriel Jaime López Calle
Yaneth Monterrosa Martínez
Luisa F. Alarcón Rivera
Mariela Gómez Berrío
María Isabel Restrepo Martínez
Claudia María Cadavid Otálvaro
Regional Nororiente
Juan E. Arteaga Medina
Juan José Cañas Serrano
Edmundo J. Gómez Durán
Leddy M. Contreras Pezzotti
Myrtha Cecilia López Rojas
Teresa Pérez Osorio
Manuel de J. Altamar Colón
Dorys Reyes González
Regional Occidente
Jairo Robledo Vélez
Jairo Franco Londoño
Jorge O. Cardona Londoño
Gloria P. Cárdenas Castaño
Gerardo E. Cerón Gómez
Ricardo Sarmiento García
Patricia Inés Menenes Escobar
Regional Sur
Juan C. Cuéllar Hernández
Claudia P. Vargas Cedeño
Nancy Gordillo Ramírez
Nelly Hernández Molina
30
FecHa
reVisión
noMBre
aproBación
FecHa
noMBre
FecHa
Y carGo
Iván Perea
2010- Juan Ángel 2010Fernández
08-27 Isaac
09-14
Llanos
Javier A. Rojas
Director
Gómez
General
Ana María
Berenguer Visbal
Segundo
Carmen Doris
encuentro: Garzón Olivares
Cali,
Enrique Miguel
2008-03-21 Altamar Ospino
al 25.
pares
Tercer
externos:
2009encuentro: Victoria E.
09-28
Bogotá,
Villegas Mejía
2008-11Iván A. Jiménez
27, 28 y
Rojas
29.
Miguel Cárdenas
Rodríguez
Cuarto
encuentro:
Bogotá,
2009-0312, 13 y
14.
Primer
encuentro:
Bogotá,
2007-11-26
al 30
Quinto
encuentro:
Bogotá,
2009-0820, 21 y
22.
ModiFicación
Guía para la Realización de Pericias Psiquiátricas y Psicológicas Forenses con
Fines de Reglamentación de Visitas y Regulación de Alimentos
Código : DG-M-Guía-13-V01, Versión 01, septiembre de 2010
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Y carGo
Regional Suroccidente
Óscar Armando Díaz Beltrán
Constanza Jiménez Rendón
Genny E. Apraez Villamarín
Liliana Charry Lozano
Fernando A. Jurado Rosero
Gustavo Adolfo Ballesteros
Castañeda
Regional Oriente
Jorge E. Buitrago Cuéllar
Heydy Luz Chica Urzola
Olga E. Morales Ospina
María Jeimy Moreno Carrillo
Ruth Rosalía Niño Castro
Rafael Martínez Aparicio Ríos
Sonia Y. Lizarazo Cordero
Ómar de la Hoz Matamoros
Yeny Triana Beltrán
Elsa Susana Guerra Chinchía
Andrea Camperos Cuberos
Regional Bogotá
Dagoberto A. Díaz Osorio
Nancy de la Hoz Matamoros
Amparo Méndez Torres
Iván Perea Fernández
Javier Augusto Rojas Gómez
Camilo Herrera Triana
Jairo E. Roncallo Buelvas
Diana Lucía Celis Pérez
Luz Cristina Jiménez Jordán
Álvaro E. Noguera Núñez
Claudia A. Parra Bustos
Diana C. Guzmán Santos
Rocío Esmeralda Pérez Cely
Alfonso Carrasquilla Castilla
Servio R. Tamayo Fonseca
Juan Elías Bitar Suárez
María Luisa Crespo Rosales
Juan Diego Barrera Vásquez
Josué Vladimir Falla Morales
Ximena Cortés Castillo
Andrés Dávila Plata
Div. Normalización Forense
Ana María Berenguer Visbal
Div. de Servicios Forenses
Aída Elena Constantín Peña
Claudia M. Monroy Avella
31
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
10.
ÍNDICE
nuMeral
páGina
1
Objetivo
5
2
Alcance
5
3
Definiciones
6
4
Normatividad
8
5
Marco Teórico
11
5.1
Enfoque General
11
5.1.1.
Tipo de peritación
11
5.1.2.
Fundamento jurídico
12
Desarrollo - descripción del procedimiento
20
6.1.
Objetivo de la peritación
20
6.2.
Información relevante a obtener de los documentos aportados por el solicitante
21
6.3.
Pautas recomendadas para la entrevista y evaluacion psiquiátrica o psicológica forense con fines de reglamentación de visitas y/o regulación de alimentos
21
6.4.
Test psicométricos u otros exámenes
23
6.5.
Análisis y conclusión forenses en pericias psiquiátricas o psicológicas forenses
con fines de reglamentación de visitas y/o regulación de alimentos
23
Responsables
26
6
7
32
descripción
8
Bibliografía
27
9
Historia del documento
30
10
Índice
32