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 2010
CONDUCTORES‐PERCEPTORES TACÓGRAFOS: UNA NUEVA FORMA DE TRABAJAR (En vigor en Canarias a partir del 1 de enero de 2010) Departamento de Análisis y Planificación
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TACÓGRAFOS (conductores)
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Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF A-28502144 .
TACÓGRAFOS: UNA NUEVA FORMA DE TRABAJAR
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1. Tacógrafos: concepto y clases
2. Tacógrafo digital. Tarjetas de tacógrafo
3. Vehículos para los que es obligatorio el uso del tacógrafo 10
4. Tiempos de conducción y de descanso 13
5. Infracciones y sanciones 16
6. La hoja de registro, conservación e interpretación
7. ANEXO: funcionamiento y avería del tacógrafo
8. Preguntas frecuentes
9. SIEMENS VDO
10. STONERIDGE
11. PICTOGRAMAS
12. Ultimas normativas publicadas en el BOE
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José Agustín Henríquez Noble
Jefe de Tráfico y Estación Principal
Departamento de Análisis y Planificación
Noviembre de 2009
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1.-TACÓGRAFOS: CONCEPTO Y CLASES
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1.1.-CONCEPTO Y CLASES
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Dado el elevado número de vehículos destin ados al tran sporte cole ctivo de viajeros y al de
mercancías, se hace necesario un control de los recorridos efectuados por los vehí culos, así como
del tiempo que sus
conductores circulan sin interrupción, con o
bjeto de p revenir posible s
accidentes.
Etimológicamente, el vocablo tacógrafo procede de las palabras griegas tacós (rapide
z,
velocidad) y grafos (escritura), y en nuestro or denamiento legal se les define co mo “un aparato
apropiado para el m ontaje en vehículos automóviles, para
la indicació n automática o
semiautomática y regist ro de los datos sobre
el desplaza miento del vehículo, así como sobre
determinados tiempos de trabajo del personal conductor”.
Los tacógr afos puede n clasificar se en mecánicos (ya en desuso),
generalizados) y digitales.
electrónicos (aún
Así como en los tacógrafos electró nicos se hace imprescindible el u so del disco diagrama, en los
tacógrafos digitales se hacen imprescindib les las tarjeta s de tacógraf o, de la s qu e se hab larán a
continuación.
El DISCO DIAGRAMA consiste e n un disco de un papel especia l re cubierto de una capa mu y
sensible, en el que se graban las inscripciones sin tinta,
mediante plumas de zafiro o de metal.
Estas plumas inscriptoras ejercen presión sobre la capa registradora, qu edando visible el papel de
base. Los registros se hacen en función del tie mpo, no pudiendo corregirse ni borrarse sin producir
daños en la capa.
Estos discos tienen dos caras: anverso y reverso.
Sobre el anverso se efectúan dos tipos d e registros: las
anotaciones hechas a mano por el conductor en el camp o
central y lo s registro s automáticos que son los que
efectúa el p ropio tacógrafo para registrar, al menos, la
velocidad, tiempos de conducción, trabajo o descanso y
el recorrido efectuado.
Sobre el reverso del disco se re gistrarán no rmalmente los
cambios de vehículo que realice e l conductor y en algunos caso s
también se pueden registrar las revoluciones del motor.
Una diferencia fundamental entre ambos soportes de información, bien se tr
ate del disco
diagrama o de las tarjetas de tacógrafo, es que las primeras tienen una duración máxi
ma de 24
horas y las segundas de 5 años.
Independientemente de la clase de tacógrafo que se utilice , lo que sí tienen en co mún son los
símbolos d e los tiempos, ya qu
e estos so n de uso
y entendimiento intern acional. El/ Los
conductor/es deberá/n seleccionar en el tacógrafo, en algunos casos,
el tipo de actividad que
vaya/n a re alizar. De h echo, el/lo s conductor/ es velará/n por la con cordancia e ntre el marcad o
horario de la hoja y la hora oficial del paí
s de matriculación de l vehículo y accionará/n los
dispositivos de conmutación que p ermiten registrar por se parado y de modo diferenciado (e n el
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caso de dos conductores) los períodos de tiempo siguientes:
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a) Con el signo
el tiempo de conducción.
b) Con el signo
“otros
trabajos”, definido como cualquier activida d que no sea
conducir, así como todo trabajo para él mismo o para otro empresario del sector del transporte o de
otro sector.
“disponibilidad”, refiriéndose a aquellos períodos distintos de los períodos
c) Con el signo
de pausa o descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar
de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instruccion es que le ord enen
emprender o reanudar la conducció n o realizar otros trabajos. En particular se considera tiempo de
disponibilidad los períod os durante los que e l trabajador móvil acompaña un vehículo transpor tado
en transbor dador o en tren y los períodos de
espera en las fronter as o los ca usados por las
prohibiciones de circular.
d) Con el signo las
interrupciones de la conducción y los períodos de descanso diario.
2.-TACÓGRAFO DIGITAL. TARJETAS DE TACÓGRAFO.
Se regula mediante la ORDEN FOM/1190/2005, de 25 de abril y
Reglamento Comunitario 561/2006, de 15 de marzo.
2.1.-TACÓGRAFO DIGITAL
2.1.1. Concepto de tacógrafo digital
El tacógrafo digital o aparato de control, es un aparato destinado a ser instalado en vehículos
dedicados al transporte por carretera, con la finalidad de indicar, registrar y almacenar, automática
o semiautomáticament e, datos ref erentes a la marcha de dichos vehículos y d
e determinado s
tiempos de trabajo de sus conducto res. Sus car acterísticas, funciones, condiciones de fabrica ción,
funcionamiento, homologación, inst alación, verificaciones, controles y reparacione s, se encue ntran
recogidos en el anexo I B del Reglamento.
2.1.2.-Concepto de tarjeta de tacógrafo
La tarjeta de tacógrafo es una tarjeta inteligen te que se utiliza con el aparato de control. La s
tarjetas de tacógrafo comunican al aparato de control la identidad (o el grupo de identidad)
del
titular y permiten la transferencia y el almacenamiento de datos. Sus condiciones de fabricación,
funcionamiento, homol ogación y expedición se encuent ran recogidas en el
anexo I B del
Reglamento.
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2.1.3.-Clases de tarjeta de tacógrafo
Las tarjetas de tacógrafo pueden ser de los siguientes tipos:
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-tarjeta de conductor;
-tarjeta de la empresa;
-tarjeta de control y
-tarjeta de centro de ensayo.
La tarjeta de conductor es una tarjeta de tacógrafo asignada por la autoridad competente a
conductores individuales, que identifica a éstos y permite almacenar datos sobre su actividad.
La tarjeta de la empresa es una tarjeta de tacógrafo asig nada por la autoridad competente al
titular o arre ndatario de vehículos pr ovistos de t acógrafo digital. Identif ica a la empresa y permit e
visualizar, tr ansferir e imprimir la información almacenada en el apar
ato o apara tos de cont rol
instalados en los vehículos de la empresa.
La tarjeta de control es la tarjeta d e tacógrafo asignada po r la autoridad competente al personal
de la Inspección del Transporte por Carretera u otros órganos de control y de las fu erzas y cuerpos
de seguridad encargados de la vigilancia y control del transporte por carretera.
Identifica al agente de control y el organismo al que pertenece, y permit e acceder a la información
almacenada en la memoria de datos del tacógrafo digital o en las tarjetas de conductor a efectos de
su lectura, impresión o transferencia.
La tarjeta de centro de ensayo es una tarjeta de tacógrafo asignada por la autoridad competente
a un fabrica nte de tacó grafos digitales, a un in stalador, a u n fabricante de vehículo s o a un ce ntro,
debidamente autorizados. Identifica al titular y permite o bien probar y activar o bien probar, activar,
calibrar y transferir datos al tacógrafo digital.
2.1.3.1.-Compatibilidad de titularidad de tarjetas de tacógrafo
El titular de una tarjeta de conductor podrá, en su caso, ser titular de una o varia s tarjetas de
empresa, pero no podrá ser titular de tarjetas de centro de ensayo ni de tarjeta de control.
El titular de una tarjeta de empresa podrá, en su caso, ser titular de una tarjeta de conducto r,
pero no podrá ser titular de tarjetas de centro de ensayo ni de tarjeta de control.
El titular de una tarjeta de centro de ensayo no podrá ser titular de cualquier otra tarjeta.
El titular de una tarjeta de control no podrá ser titular de cualquier otra tarjeta.
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2.2.-TARJETAS DE TACÓGRAFO
2.2.1.-TARJETA DE CONDUCTOR
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A) Expedición de las tarjetas de conductor – Primera emisiónPara la conducción de vehículos dotados de tacógrafo
digital, será preciso contar con la correspondiente tarjeta
de conduct or, cuando éste se encuentre su jeto a lo
dispuesto en el Reglamento (CEE) número 3820/85, del
Consejo, y en el Real Decreto 2 242/1996, de 28 de
octubre, por el que se establecen normas sobre tiempos
de conducción y descan so y sobre uso del ta cógrafo en
el sector de los transportes por carretera.
Las solicitudes de otorgamiento de nuevas tarjetas de conductor o primera e misión de l a
tarjeta, deb erán formularse mediante escrito ajustado al modelo oficial. Las solicitudes deb erán
dirigirse al ó rgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en
que el solicitante tenga su residencia normal, h aciéndose constar los siguientes dat os pertinentes.
Junto con la solicitud, se deberá aportar la documentación que a tal efecto se exija.
Una vez comprobada la adecuación de la d
ocumentación presenta da por el solicitante a los
requisitos mencionados, y previa personació n de és te para acreditar su identidad, el órg ano
competente expedirá la correspondiente tarjeta de conductor, la cual se entregará al solicitante en
la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.
B) Contenido, características y plazo de validez de las tarjetas de conductor
El contenido y características de la s tarjetas de conductor, cuya validez será de cinco años, es
el que al efecto se encuentra establecido en el apartado IV del anexo I B del Reglamento (CEE).
La tarjeta d e conductor tendrá car ácter perso nal y no po drá ser objeto, durante su pla zo d e
validez, de retirada o suspensión bajo ningún concepto, a menos que se compruebe:
-Que ha sido falsificada,
-Que el conductor utilice una tarjeta de la que no es titular o
-Que se ha obtenido con declaraciones falsas o documentos falsificados.
El conductor:
-Sólo podrá ser titular de una tarjeta de conductor.
-Sólo podrá utilizar su propia tarjeta de conductor personalizada.
NO UTILIZARÁ una tarjeta de conductor defectuosa o cuyo plazo de validez haya caducado o que
haya sido declarada su pérdida o robo.
C) Renovación de tarjetas de conductor
La tarjeta de conductor deberá ser renovada a petición del interesado, a nte el órgano competente
en materia de transport e por carret era que cor responda al lugar en q ue el solicitante tenga su
residencia normal, en un plazo máximo de quince días háb iles antes de la fecha de caducidad de la
tarjeta.
Las solicitu des de otorgamiento d e renovación de tarjetas de conductor deberán formulars
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mediante escrito aju stado al modelo oficial, e n el que se harán const ar los datos establecido s al
efecto, con las siguientes particularidades:
1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de renovación de tarjeta de conductor por
caducidad.
2. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a renovar.
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Junto con la solicitud, se aportará la documentación que se exija.
El órgano competente expedirá, previa personación del int eresado para acreditar su identidad y
comprobar el cumplimiento de lo s requisito s, una nueva tarjeta antes de la fe cha de cadu cidad,
siempre que la solicitud hubiera sido presentada dentro del plazo arriba señalado. La nueva tarjeta
tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará a l solicitante en la of icina emisora o en
el domicilio que se hubiera determinado al efecto.
D) Modificación de datos de tarjetas de conductor
En el supuesto de que con posterioridad a la expedición de una tarjeta de conductor,
se
produzcan hechos que supongan una modificación de lo s datos en ella conte nidos, debido a
cambio de domicilio, error en datos de la tarjeta u otra causa , el conductor deberá solicitar, en el
plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca la causa determinante de la
modificación, su renovación ante e l órgano competente en materia de t ransporte por carretera que
corresponda al lugar en que aquél tenga su residencia normal.
Las so licitudes deberá n formularse mediante escrito ajustado al mod elo oficial, e n el que se
harán constar los datos establecidos al efecto, con las siguientes particularidades:
1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de renovación de tarjeta de conductor por
modificación de datos.
2. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a renovar.
Junto con la solicitud, se aportará, además de la do cumentación que se exija no rmalmente, la
justificación documental que, en su caso, acredite la modificación de datos solicitada.
El órgano competente expedirá, previa personación del int eresado para acreditar su identidad y
comprobar el cumplimiento de los requisitos, u na nueva ta rjeta dentro de los quin ce días háb iles
siguientes a la solicitu d. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y s e
entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se h ubiera determinado al efecto.
En cualquie r caso, deberá devolve rse el origin al de la tarjeta antigua antes de la entrega de la
nueva.
E) Sustitución de las tarjetas de conductor
En caso de pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o retirada de la tarjeta de conductor, éste
deberá solicitar, en el plazo máximo de siete días natura les a partir del momento en que se haya
producido el hecho, su sustitución ante el órgano competente en materia de transporte por carretera
que corresponda al lugar en que aquél tenga su residencia normal.
Las solicitu des de otor gamiento de sustitució n de tarjeta s de condu ctor, deber án formularse
mediante escrito aju stado al modelo oficial, e n el que se harán const ar los datos establecido s al
efecto, con las siguientes particularidades:
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1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de sustitución de tarjeta de conductor por
pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o retirada de la tarjeta.
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2. Fecha de la pérdida o, en su caso, del robo.
3. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a sustituir.
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Junto con la solicitud, se aportará, además de la documentación que se exija normalmente, los
documentos que acrediten el robo o la retirada, o una declaración de la pérdida, deterioro o mal
funcionamiento.
El órgano competente expedirá, previa personación del int eresado para acreditar su identidad y
comprobar el cumplimiento de los requisitos, una nueva t arjeta dentro de los cin co días háb iles
siguientes a la solicitud. La nueva t arjeta, que m antendrá el mismo plazo de validez de la tarjeta
anterior, se entregará al solicitant e en la ofi cina emisor a o en el domicilio q
ue se hubi era
determinado al efe cto. En cualquie r caso, cua ndo se trat e de supue stos de det erioro o mal
funcionamiento, se deberá devolver el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.
Cuando la tarjeta perdida o robada fuera recuperada posteriormente por su titular, éste deb
devolverla inmediatamente ante el correspondiente órgano emisor.
erá
Cuando se solicite la su stitución de una tarjeta por pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o
retirada después de la fecha de
caducidad de la misma, dicha solicitud se co
nsiderará como
primera emisión.
F) Canje de tarjetas de conductor
Cuando el ti tular de una tarjeta de c onductor válida expedida por un Estado miembro haya fijad o
su residen cia normal en España, podrá solicit ar que se le canjee la tarjeta por otra tarjeta de
conductor equivalente. Corresponderá al órgano competente en materi a de transporte por carretera
que efectúa el canje, comprobar, si fuese necesario, si la tarjeta presentada está todavía en periodo
de validez.
Las solicitudes de otorgamiento de tarjetas de conductor por canje, deberán formula rse
mediante escrito ajustad o al modelo oficial, d irigido al órgan o competente en materia de transp orte
por carretera que corresponda al lu gar en que el solicitant e tenga su residencia n ormal, en el que
se harán constar los datos establecidos a tal efecto, con las siguientes particularidades:
1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de expedición de tarjeta de conductor por
canje.
2. País de origen.
3. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a canjear.
Junto con la solicitud, se aportará, además, la documentación que se exija.
El órgano competente expedirá, previa personación del int eresado para acreditar su identidad y
comprobar del cumplimiento de los requisito s, una nueva tarjeta dentr o de los qu ince días há biles
siguientes a la solicitud. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al
solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. En cualquier
caso, deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.
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2.3.-DEBER DE CONSERVACIÓN DE DATOS
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Sin perjuicio de lo estab lecido en la s disposicio nes vigentes en el orde n laboral, toda empresa
titular o arrendataria de vehículos dotados de tacógrafo digital está obligada a mantener, durante
un mínimo de 365 días a partir de la fecha de su registro, los da tos necesarios para el con trol
del cumplimiento de lo establecido en el Regla mento (CEE) número 3820/85 y en la Direct
iva
92/6/CEE d el Consejo, de 10 de fe brero de 19 92, y registrados por los aparatos de control en la
memoria de l mismo, de forma que puedan hacerse disponibles en con diciones qu e garantice n la
seguridad y la exactitud de los mismos.
Cuando el conductor conduzca un vehículo dotado de tacógrafo, deberá estar en condiciones de
presentar, siempre que l o solicite un inspector, las hojas de registro (discos) del día en curso y los
28 días ant eriores, la t arjeta de co nductor si p osee una, y cualquier r egistro manual e impresión
realizado durante el día en curso y los 28 días anteriores.
La descarga, transferencia o volcado de datos:
Para dar cumplimiento a la obligación de la con servación de datos, periódicamente, y mediante el
procedimiento que se considere ap ropiado, la empresa tit ular de vehí culos con t acógrafo digital,
procederá a la descar ga, transfer encia o volcado de da tos de la u nidad vehicular o unid ades
vehiculares y las tarjetas de sus conductores a cualquier medio de almacenamiento externo.
La descarga de datos de cada unidad intravehicular deberá hacerse, cuando menos, en los
siguientes plazos o supuestos:
-Antes de transferir el vehículo, o bien la cesión de su disposición, o antes de que el vehículo vuelva
al arrendador en el supuesto del arrendamiento del mismo.
-Cuando se detecte un mal funcionamiento pero aún puedan descargarse los datos.
-Cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración.
-Al menos cada tres meses.
La descarga de datos de las tarjetas de los conductores deberá hacerse, cuando menos, en
los siguientes plazos o supuestos:
-Al abandonar el conductor la empresa.
-Cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración.
-Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta.
-Antes de la devolución de la tarjeta al órgano emisor cuando ello resulte exigible.
-Al menos cada 31 días para garantizar que no hay sobreescritura.
3.-VEHÍCULOS PARA LOS QUE ES OBLIGATORIO EL USO DEL TACÓGRAFO
El Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006
establece que las normas sobre tie mpos de conducción y descanso y uso del tacó grafo se aplicará
al transporte por carretera:
a) De merc ancías, cuando la masa máxi ma autorizada de los vehículos, inclu ido cualquier re molque o
semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas, o
b) De viajeros en vehículos fabrica dos o adaptados de forma perman ente para transportar a más de 9
personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin.
Se exceptúan de esta obligación, según el artículo 3 del mismo Reglamento los siguientes:
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1) Vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el tra yecto del servicio
de que se trate no supere los 50 kilómetros.
2) Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora.
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3) Vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos
de bomberos y las fuerzas responsa bles del mantenimiento del orden p úblico, cuando el transporte
se realice como consecuencia d e la funció n propia encomendada a estos cuerpos y bajo su
responsabilidad.
4) Vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria,
utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento.
5) Vehículos especiales utilizados con fines médicos.
6) Vehículo s especializados en la reparación de av erías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros
alrededor de su centro de explotación.
7) Vehículos que se sometan a p
ruebas en carretera con fines de
mejora técnica, repara ción o
conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación.
8) Vehículos o conjunt os de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas
utilizados para el transporte no comercial de mercancías.
9) Vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro
en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.
Además de los vehículos que acaban de exp onerse y q ue se encuentran exceptuados de la
obligatoriedad de cum plir con la s normas so bre tiempos de cond ucción y descanso y uso del
tacógrafo en el transporte por carretera, el Real Decreto 640/2007 en su artículo 2º
exceptúa
igualmente de la obligación de inst alación y uso del tacógrafo y de los tiempos de conducción y
descanso de los conductores, durante la realización de los siguientes transportes:
1) Transportes oficiale s, según la definición del artículo 105 de la LOT T (Los que realicen los órganos
de la Administración, como actividades integ radas dentr o de las d e su propio funcionamiento
interno).
2) Transportes que tengan por objeto la recogid a y entrega de envíos postales en e l marco del servicio
postal un iversal por pro veedores de dicho ser vicio, siemp re que la MMA del vehículo ut ilizado,
incluida en su caso la de los rem olques y se mirremolques, no sea superior a 7, 5 toneladas, el
transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetr os alrededor del centro de
explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo, y la conducción
de vehículos no
constituya la actividad principal del conduct or, cuya categoría profesional h
abrá de ser la
correspondiente a quienes se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal.
3) Transportes realizado s en vehículos exclusivament e dedicados a la prestación de los servicio s de
alcantarillado, protecció n contra las inundacio nes, abaste cimiento de agua, ma ntenimiento y
conservación de carret eras, recogida de basu ra a domicilio, telégrafo s y teléfono s, teledifu sión y
radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.
4) Transpo rtes realiza dos para la eliminación de residuos de
carácter urb ano íntegr amente
comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular
o arrendataria del vehículo.
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5) Transportes de mercancías de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia
actividad empresarial por empres as agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que
se desarrollen íntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la
empresa.
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6) Transpor tes de carácter privado complementario realizados media nte la ut ilización de tr actores
agrícolas o forestales en el desa rrollo de u na actividad agrícola o forestal, siempre que se
desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la
empresa titular o arrendataria del vehículo.
7) Transportes de recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a éstas recipientes de
leche o pro ductos lácteos dest inados a la alimentación del ganado, siempre q ue se d esarrollen
íntegramente en un radio de 100 kilómetros a lrededor del centro de explotación de la empresa
titular o arrendataria del vehículo.
8) Transportes de animales vivos entre granjas y mercados locales, siempre que l a distancia en línea
recta entre origen y destino del destino del transporte no sea superior a 50 kilómetros.
9) Transpor tes de carácter privad o complementario de material de circo y at racciones d e feria
realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
10) Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados y
equipados para ello y cuya finalidad principal sea su utilización con fines educativos cuando el
vehículo se encuentre estacionado.
11) Transportes de fo ndos u ob jetos de valor en vehículos e specialmente acondicionados y equ ipados
para ello.
12) Transportes realizados en el desarrollo de cu rsos destinados al aprendizaje de la conducción o a la
obtención d el permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional de los conduct
ores
mediante la utiliza ción de vehículos especia lmente equipados para ello, sin perjuicio de lo
establecido en el Real Decreto 772/1997, de 30 de ma yo, por el que se aprueba el Reglamento
regulador de las escuelas particulares de conductores.
13) Transportes de mercancías r ealizados mediante vehículos pr opulsados por electricidad o gas
natural o licuado, cuya MMA, incluida en su caso la de los remolques o semirremolques, no sea
superior a 7 ,5 tonelada s, siempre que se desarrollen ínte gramente en un radio de 50 kilómetros
alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo y la conducción
de vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
14) Transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se
desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas a las del transporte
por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.
15) Transpo rtes íntegra mente desarrollados en isla s cuya superficie n o supere lo s 1.500 kilómetros
cuadrados, siempre que éstas no se encuentren unidas a l territorio p eninsular p or ningún pu ente,
vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.
Las excepciones aquí contempladas se extenderán a los recorridos en vacío que los vehículos
hayan de realizar necesariamente como antecedente o consecuencia de la realización de uno de
los transportes a los que dichas excepciones se encuentran referidas.
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4.-TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DE DESCANSO
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Ante el elevado número de accid entes de carretera en los que se ven i
mplicados vehículos
dedicados al transport e de mercancías y al t ransporte colectivo de viajeros, de bido en mucho s
casos a l ca nsancio o somnolencia del conduct or, y a fin de acomodar nuestra leg islación a la de
otros países europeos, normalizando las condicion
es de los transportes nacionales e
internacionales, el Rea l Decreto 1270/1984, de 23 de mayo, est ableció par a determinados
vehículos unos límites de tiempos de conducción y descanso, dejando a salvo la n ormativa laboral
aplicable en cada caso. Posteriormente se ha dictado el Reglamento 3820/85 de la CEE, de fecha
20-12-85, aplicable a todos los países de la Co munidad, que modifica los mencion ados tiempos de
conducción y de descanso. Y es precisamente el tacógrafo el sistema más adecuado para el control
de los límites que se establecen, que constituye uno de los fines principales de la obligatoriedad del
uso de tale s aparatos para determinados automóviles, establecida p or vez primera por el R.D.
2916/1981, de 30 de octubre, antes citado.
TIEMPOS MÁXIMOS DE CONDUCCIÓN Y MÍNIMOS DE DESCANSO
El Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006
relativo a la armonización de deter minadas disposic iones en materia social en el sector de
los
transportes por carreter a y por el que se modifican lo s Reglamento (CEE) nº 38 21/85 y (CE) nº
2135/98 del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo es el que
establece las normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para
los condu ctores dedica dos al transporte por carretera de mercancías y viajeros que veremo
sa
continuación.
4.1.-TIEMPOS MÁXIMOS DE CONDUCCIÓN
4.1.1.-Conducción ininterrumpida
*Pausa: Cualquier perí odo durante el cuál un conductor no pueda llev ar a cabo
ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su
reposo.
Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conducto r hará un a
pausa ininte rrumpida de al menos 4 5 minutos, a menos qu e tome un período de
descanso.
Puede sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida
de una pausa de al menos 30 minutos, interca ladas en el período de conducció n,
de forma que se respeten las disposiciones anteriores.
4.1.2.-Conducción diaria y semanal
Definiciones:
*Tiempo de conducción : El tie mpo que dura la a
automáticamente o semiautomáticamente o manualmente.
ctividad de conducció n registrad a
*Tiempo diario de cond ucción: El tiempo acumulado total de conducción entre el final de un
período de descanso diario y el principio del
siguiente p eríodo de descanso dia rio o entre un
período de descanso diario y un período de descanso semanal.
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*Tiempo semanal de conducción: El tiempo acumulado total de conducción durante una semana.
El tiempo de conducción diario no será superior a 9 horas.
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No obstante, el tiempo diario de co nducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas
no más de dos veces durante la semana.
De aquí resulta indir
ectamente un tiempo
máximo de
conducción SEMANAL de 56
horas, resultante sumar cuatro días a 9 horas y
dos días a 10 horas.
Los tiempos de conducción diario y se manal
incluirán to das las horas de conducción en el
territorio comunitario o de un país tercero.
Después de condu cir durant e 6 día
s
consecutivos hay que tomar
un descan so
semanal.
4.1.3.-Conducción bisemanal
El tiempo total acu
mulado de conducció n
durante dos semanas consecutivas
no será
superior a 90 horas.
Por ejemplo, si en un a semana se condu ce
durante 40 horas, en la siguient e sólo pod rá
conducirse durante 50, puesto que sumando
ambas se llega al máximo de 90 horas.
4.2.-TIEMPOS MÍNIMOS DE DESCANSO
Se considera descanso cada período ininterrumpido durante el cual un conductor p ueda disponer
libremente de su tiempo.
*Cualquier tiempo utilizado en viajar a un lugar para hacerse cargo de un vehículo, o en volver de
ese lugar, cuando el ve hículo no se encuentre ni en el do micilio del conductor ni en el centro de
operaciones del empleador en que esté basado normalmente el conductor, no se considerará como
descanso o pausa excepto cuando el conductor se encuent re en un ferry o tren y t enga acceso a
una litera.
Los conductores deberán tomar períodos de descanso diario y semanal.
4.2.1.-Descanso diario
En las 24 horas siguientes al fin al de su periodo de descanso diario o seman
conductores deberán tomarse un nuevo período de descanso diario.
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al anterior, los
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Este período de descanso diario podrá ser normal o reducido.
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*Período de descanso d iario normal: Cualquier período de descanso de al menos
11 horas. Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar
en dos períodos, el primero de ell os de al menos 3 horas ininterru mpidas y el
segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.
*Período de descan so diario reducido : Cualquier período de descan so de a l
menos 9 horas, pero inferior a 11 horas.
Los conduct ores no podrán tomarse más de 3 períodos de descanso diario reducidos entre
dos períodos de descanso semanales.
El período de descanso diario nor mal de un conductor qu e acompañe un vehículo transport ado
por transbo rdador o tre n podrá int errumpirse dos veces como máxi mo para lle var a cabo otras
actividades que no excedan en total de una hora. Durante el período de descanso diario normal, el
conductor deberá tener acceso a una cama o litera.
En caso de conducción en equipo de u n vehículo, los conductores
deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario de al menos 9
horas en el espacio de 30 horas d esde el fina l de su perí odo de descanso
diario o semanal anterior.
Se considera tiempo de disponibilidad para el segundo conductor, tiempo en
el que el primer trabajador está conduciendo.
4.2.2.-Descanso semanal
Un período de descanso semanal t endrá que comenzarse antes de que hayan c oncluido seis
jornadas consecutivas de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal. Este
período de descanso semanal podrá ser normal o reducido.
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*Período de descanso semanal normal: Cualquier período de descanso de al menos 45 horas.
*Período de descanso semanal reducido : Cualquier período de descan so inferior a 45 horas que
se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas.
En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
-Dos períodos de descanso semanal normal, o
-Un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al
menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en
una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
Los descan sos tomados como compensación por un período de descanso sem
deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos 9 horas.
anal reducido
Cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso
semanales reducidos tomados fuera del centro de explotac ión de la e mpresa podrán efectuarse en
el vehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de
los conductores y esté estacionado.
Un período de descanso semanal que incida en dos semanas podrá computarse en cualquiera de
ellas, pero no en ambas.
5.-INFRACCIONES Y SANCIONES
5.1.-RÉGIMEN SANCIONADOR
Las infracciones a las normas reguladoras de los tiempos de conducción y descanso, y a las q ue
regulan la instalación y el uso del tacógrafo en el se ctor de los tra nsportes po r carretera, se
sancionarán por los órganos encar gados de la ordenación del transpo rte terrestre o por aquéllos
encargados de la seg uridad vial con las
multas y, en su ca
so, con la s demás sanciones
administrativas, de acuerdo, con lo previsto en el capítulo I del Título V de la Ley 16 /1987, de 30 de
julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en sus d isposiciones de desarrollo. La pote stad
sancionadora se ejercer á mediante el procedimiento estable cido por el Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real De
creto 1211/1990, de 28 de
septiembre, modificado por el Rea l Decreto 1 772/1994, d e 5 de ago sto, por el que se ade cuan
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determinados procedimientos administrativos en materia de transporte y carreteras a la citada Ley
30/1992.
5.2.-TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
Según la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobr
e mejora de las condiciones de competencia y
seguridad en el mercado de transporte por carretera, las infracciones de las normas reguladoras del
transporte se clasifican en muy graves, graves y leves.
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Infracciones muy graves (Sanciones desde 3.301 a 4.600 euros):
Según el apartado 20 del artículo 140, se considera infracción muy grave:
-El exceso superior al 50 por cien to en lo s tiempos máximos de co nducción o de conducción
ininterrumpida así como la minoración superio r a dicho porcentaje d e los period os de descanso
obligatorio.
Cuando alguna de estas infraccio nes sea de tectada durante su co misión en carretera deberá
ordenarse la inmediata inmovilización del
vehículo hasta que se supriman los motivos
determinantes de la infracción.
Infracciones graves (Sanciones desde 1.501 a 2.000 euros):
De conformidad con el apartado 6 del artículo 141, se considera infracción grave:
-El exceso superior al 20 por cien to en lo s tiempos máximos de co nducción o de conducción
ininterrumpida, así como la minora ción superio r a dicho porcentaje e n los period os de descanso
establecidos, salvo que dicho exceso o defecto deba ser considerado infracción muy grave.
Cuando alguna de estas infraccio nes sea de tectada durante su co misión en carretera deberá
ordenarse la inmediata inmovilización del
vehículo hasta que se supriman los motivos
determinantes de la infracción.
Infracciones leves (Sanciones desde 301 a 400 euros):
El apartado 3 del artículo 142 establece que son infracciones leves:
-El exceso en los tiempos máximo s de condu cción o de la conducció n ininterrumpida, salvo que
deba ser considerado infracción grave o muy grave.
Cuando esta infracción sea detect ada durante su comisió n en carretera, siempre que la dista ncia
que todavía deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino sea superior a 30 kilómetros, deberá
ordenarse la inmediata inmovilización del
vehículo hasta que se supriman los motivos
determinantes de la infracción.
-La minoración de los pe ríodos de descanso o pausa establecidos, salvo que deba ser considerado
infracción grave o muy grave.
5.3.-HECHOS SANCIONABLES RELATIVOS AL TACÓGRAFO
La Ley de Ordenación d e los Transportes Terrestres y su Reglamento establecen co mo
hechos sancionables los siguientes, que serán sancionados tal y como a continuación se detalla:
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FALTAS MUY GRAVES (sanciones desde 2.001 hasta 6.000 € )
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La manipulación del tacógrafo o sus elementos, del limitador de velocidad u otros instrumentos o
medios de control que exista la obl igación de llevar instalados en el vehículo destinada a alterar su
normal funcionamiento, así como la instala ción de elementos mecánicos, ele ctrónicos o de otra
naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento de los corresp ondientes instrumentos de
control o modificar sus mediciones, aun cuando unos u otros no se encuentren en funcionamiento
en el momento de realizarse la inspección *.
La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios
de control que exista la obligación d e llevar instalados en el vehículo. Se considerar á equivalente a
su carencia la utilizació n de instru mentos o elementos no homologados, cuando preceptivamente
hubieran de estarlo, o que sean distintos a los exigidos reglamentariamente.
La carencia significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas
de los conductores que exista obligación de conservar en l a sede de la empresa. A tal efecto, se
considerará que tal carencia de hojas o dato s es significativa, cuando r esulte acreditado que fa lta,
por vehículo o por conductor, el reflejo de más de un 30 por ciento de los kilómetros realiza
dos
durante el período r
equerido. A dicha circunstancia se equ iparará el h echo de q ue la
documentación aportada no permita, por causa imputabl e a la empresa, determinar el número total
de kilómetro s realizado s durante dicho período. En todo caso, a los efe ctos de est e apartado, se
considerará que se carece de aquéllas hojas de registro cuyo contenido resulte ilegible, debido a su
suciedad, deterioro u otra causa.
La falsificación de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o medios de con trol
que exista la obligación de llevar en el vehículo, así co
mo el falseamiento de su contenido o
alteración d e las menciones oblig atorias de la hoja de registro o tarjeta del conductor. Se
considerará, asimismo, constitutiva de dicha infracción cualquier utilización indebida de las referidas
hojas, tar jetas o e lementos dest inada a modificar la infor mación en ellos re cogida o a anular o
alterar el normal funcionamiento de los apar atos de con trol instalad os en el vehículo. Ten drá la
misma consideración la presentació n de documentos de ca rácter público o privado con objeto de
justificar fraudulentamente la carencia de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos
o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo.
La carencia de hojas de registro del tacógrafo , de la tarjeta de conductor o de los documentos
impresos que exista obligación de llevar en el vehículo. Se considerará, asimismo, incluida en e sta
infracción la falta de re alización de aquellas a notaciones manuales relativas a la actividad del
conductor q ue exista o bligación d e llevar a cabo por parte de éste cuando el tacógrafo esté
averiado.
No llevar in sertada la correspondiente hoja d e registro o tarjeta de l conductor en el ta cógrafo,
cuando ello resulte exigible, llevar insertada una hoja de registro sin
haber anotado el nombre y
apellido del conductor o llevar insertadas las hojas de registro o tarjetas correspondientes a otro
conductor.
La negativa u obstrucción a los requerimientos de lo s miembros de l a Inspecció n del Transporte
Terrestre en aquellos supuestos r elativos al cumplimiento de la leg islación sob re tiempos de
conducción y descanso de los con ductores. S e considera rá cometida una infracción distinta por
cada vehículo o conductor del que no se aporte la documentación solicitada. En todo caso, se
considerará no aportad a, y consecuentemente será constitutiva de la infracción tipificada en este
apartado, la remisión a la Administración de la información extraída del tacógraf o digital o de la
tarjeta del conductor sin la correspo ndiente firma digital u o tros elementos destin ados a garantizar
su autenticidad.
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FALTAS GRAVES (sanciones desde 401 hasta 2.000 € )
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La carencia no significa tiva de hoja s de registro o de dato s registrado s en el tacógrafo o en l as
tarjetas de los condu ctores que e xista obliga ción de co nservar en la sede d e la empresa a
disposición de la Administración, cuando dicha infracción no deba ser calificada como mu y gra ve,
considerándose cometida una infr acción por cada vehículo o cond uctor del q ue se acre dite la
carencia no significativa de hojas o datos.
El inadecuado funciona miento imputable al transportista del tacógrafo, del limitador de velocidad o
sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados
en el vehículo, cuando no haya de ser calif icada como muy gra ve de confo rmidad con lo
establecido, o no pa sar la revisión periódica de los
mismos en los p lazos y forma legal o
reglamentariamente establecidos.
La utilización de una misma hoja de registro durante varias jornadas cuando ello hubiera dado lugar
a la superposición de registros que impidan su lectura.
El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas
entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro, en aquellos sup uestos
en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, salvo que d
eba calificarse
como muy grave de conformidad con lo esta blecido o como leve p or darse la s circun stancias
previstas.
La utilizació n en el tacógrafo de más de una hoja de re gistro duran te una misma jornada por la
misma persona, salvo cuando se cambie de vehículo y la hoja de reg istro utilizada en el tacó grafo
del primer vehículo no se encuentre homologada para su utilización en el del segundo.
FALTAS LEVES ( sanciones desde 200 hasta 400 € )
El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas
entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro, en aquellos sup uestos
en que tal obligación se encuen tre reglamentariamente establecid a, cuando, no obstan te no
haberse realizado las anotaciones oportunas, resulte posible deducir bien del propio tacógrafo o de
las hojas d e registro inmediatame nte anteriores y posteriores cuál
debiera de haber sido su
contenido.
La utiliza ción de hojas de registro no homologadas o que resulten incompatibles con el tacó
utilizado, así como la utilización de una tarjeta de conductor caducada.
grafo
* Cuando esta infra cción sea dete ctada duran te su comisión en carretera deber á ordenarse la
inmediata inmovilizació n del vehículo hasta q ue se supri man los motivos determinantes de la
infracción
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6.- LA HOJA DE REGISTRO, CONSERVACIÓN E INTERPRETACIÓN
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La hoja de registro o disco diagr ama está concebida p ara recibir y fijar regist ros. Debe
colocarse en el ta cógrafo par a que lo s dispos itivos impresores del
mismo inscriban
ininterrumpidamente los diagramas de datos que deben registrarse.
Esta fabricada de un papel especia l recubierto de una capa mu y sensible. Unos dispositivos
impresores llamados estiletes registran por presión de manera continua, en el anverso del disco, los
gráficos qu e se hacen en función del tiempo. Los registros no pueden corregirse o borrarse sin
producir daños en la capa sensible.
En todo disco diagrama deberán registrarse:
Tiempo de descanso
Tiempo de disponibilidad
Tiempo de trabajo distinto a la conducción
Tiempo de conducción
Velocidad del vehículo
Distancia recorrida
Aperturas del aparato de control
Opcionalmente puede registrar:
Régimen del motor (cuentarrevoluciones)
Consumo de combustible
Homologación
Las hojas registro deb erán ser homologadas y para su c orrecta utilización deberán ser utilizadas
tan solo en los tacógrafos para los cuales estén admitidas.
Duración
Las hojas registro tienen una duración de 24 horas.
Las hojas registro son personales de cada conductor, por lo tanto acompañarán a
éste y no al vehículo.
Conservación de las hojas de registro
El empresario deberá conservar las hojas regi stro durante un año, desde su utilización, a
disposición de la Administración.
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TACÓGRAFOS (conductores)
El conductor habrá de conservar en su poder y tener a disposición de los agentes de control,
que se lo soliciten, las hojas de registro correspondientes a los últimos 28 días, y la de la jornada en
curso.
7.- ANEXO
FUNCIONAMIENTO Y AVERÍA DEL TACÓGRAFO
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Desde el momento e n que el conductor se
funcionamiento del tacógrafo, para lo cual:
hace cargo del vehículo ha de poner e
n
Primero: Rellenará la hoja registro anotando manualmente y de forma legible:





Su (1) nombre y (1) apellido (no sirve poner el número del D.N.I.).
El lugar y la fecha en los que se hace cargo del vehículo.
La matrícula del vehículo.
Los kilómetros que figuran en la lectura del cuentakilómetros.
En TITSA escribiremos aparte y en un lugar que no deteriore el disco el código del
conductor para una más fácil identificación
Lugar Inicio
Nombre y Apellido
Lugar Finalización
Fecha
Inicio
Código
TITSA
Fecha
Finalización
Matrícula
del
Vehículo
Kilómetros
Inicio de Jornada
Kilómetros
Totales Jornada
Kilómetros
Final de Jornada
Segundo: Colocará la hoja registro rellena en el tacógrafo y cerrará el aparato:

Observará que la luz roja que se enciende al abrir el aparato de control queda apagada,
lo cual indica que la operación se ha realizado correctamente. Si el vehículo está e quipado con un
tacógrafo de un solo conductor, éste abre la caja del tacógrafo, coloca el disco con el anverso hacia
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
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
TACÓGRAFOS (conductores)
arriba, teniendo en cuenta la marca que permite una colocación correcta de éste, vuelve a cerrar la
caja y la cerradura con ayuda de la llave prevista a tal efecto.
En el caso de que el vehículo lleve un tac ógrafo para do s tripulantes pero hay u n solo
conductor, en caso de colocar un disco normal en el lugar del segundo conductor , lo deberemos
sustituir ca da cierto tie mpo ya qu e como en este disco el estilete r ealiza anota ciones, si n o se
sustituyen se llegaría a deteriorar perjudicand o grave mente el funcionamiento del aparato de
control.
Debe asegurarse de que la hora de su tacógrafo es correcta y estar atento para evitar
cualquier confusión entre 12:00 horas y 24:00 horas.
Tercero: Colocará el conmutador seleccio
nador de períodos d
correspondiente a la actividad que vaya a desarrollar.
e tiempo en la posición
Así, el conmutador puede indicar:



Con el signo
el tiempo de conducción.
Con el signo
los demás tiempos de trabajo.
Con el signo
el tiempo de disponibilidad, a saber:
El tiempo de espera, es decir, el
período durante el cual los conductores no están
obligados a permanecer en su puesto de trabajo, excepto para responder a posible s llamadas con
objeto de emprender o de reemprender la conducción o de realizar otros trabajos.
El tiempo en que permanecerá al lado de otro conductor, durante la marcha
del
vehículo.
El tiempo en que se encuentran en una litera, durante la marcha del vehículo.
Con el signo
las interrupciones de la conducción y los períodos de descanso diarios.
El conmutador select or es un botón situado e n la cara a nterior del t acógrafo. S u posición
arriba o abajo, a la izquierda o a la derecha del tacógrafo, permite al conductor situar
los
dispositivos registradores del tacógrafo según el tipo de actividad ejercida por el mismo.




Conducción
Trabajo distinto a la conducción
Disponibilidad
Descanso
Son cada vez más frec uentes los vehículos equipados con tacógrafos llamados automáticos
o semiautomáticos. En estos modelos de tacógrafos, el selector tiene sólo tres posiciones posibles:



Trabajo distinto a la conducción
Disponibilidad
Descanso
El registro de los tiempos de conducción se efectúa automáticamente desde el momento en
que el vehículo se pone en movimiento.
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TACÓGRAFOS (conductores)
La maniobra del selector para los diferentes símbolos en relación con la actividad real del
conductor es obligatoria. Si un conductor no respeta esta regla, puede ser objeto de denuncia por
parte de los servicios encargados del control.
Cuarto: Cuando el cond uctor finalice su servicio o cuando se haya terminado la duración de la hoja
registro, deberá sacar la hoja del tacógrafo y anotar manualmente en ella:
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


La fecha
El lugar donde se encuentra en ese momento
El número de kilómetros que figura en la lectura del cuentakilómetros
En caso de que el conductor no haya finalizado su servicio deberá rellenar una nueva hoj a
de registro antes de reiniciar su actividad.
Avería del tacógrafo
Se habrá de reparar por instalador o talleres autorizados tan pronto como las cir cunstancias
lo permitan en un período de tiemp o que no exceda de una semana de sde el día en que produjo la
avería.
Hasta tanto se arregle la avería los conductores habrán de anotar manualmente en las hojas
registro todos los datos relativos a los bloques de tiempo que debido a la avería no se registre n por
el tacógrafo.
Algunos discos llevan en el reverso un desglo se horario que permite al condu ctor anotar
manualmente sus diferentes períodos de actividad, descanso, etc., (parecido a las antiguas libretas
de control individual de conductores).
En caso de que en el reverso del disco no fig ure este desglose por llevar, por ej emplo, la
inscripción de las revoluciones del motor, procederíamos tal y como figura en el ejemplo.
EL CAMBIO DE VEHÍCULO
¿Qué hacer cuando se cambia de vehículo durante el servicio?
Como anteriormente se ha dicho, el disco está vinculado al conductor y no al vehículo.
Esto es lo que obliga al conducto r a retirarlo cuando ca mbia de ve hículo y a colocarlo e n el
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TITSA
TACÓGRAFOS (conductores)
tacógrafo d el nuevo ve hículo que acaba de to mar ( En TITSA utilizaremos uno por cada vehículo
para evitar su deterioro prematuro).
Antes de d ejar su v ehículo, el conductor debe obligatoriamente completar su disco
según se ha mencionado anteriormente (lugar de llegada y kilometraje de llegada).
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Conviene subrayar que en el caso de cambio de vehículo, la fecha de llegada se completará
cuando el conductor implicado haya terminado realmente su servicio, sea cual fuera el número de
vehículos utilizado s, o cuando haya transcurri do un plazo de veinticuatro horas después d
e la
colocación del disco.
Deberá además asegurarse en primer lugar d e que su disco sea totalmente comp atible con
el tacógrafo que equipa al nuevo vehículo (está homologado para ese tacógrafo).
En este caso, el cond
anotaciones:




uctor deberá escribir a
mano, al
dorso del disco, las siguientes
Hora de cambio de vehículo
Kilometraje de salida del nuevo vehículo del que se hace cargo
Kilometraje de llegada
Matrícula del nuevo vehículo
En el reverso del disco-diagrama encontrare mos las casillas corre spondientes para estos
nuevos vehículos pud iéndose hacer anotacio nes co rrespondientes a tres vehículos aparte del
vehículo con el cual iniciamos ese disco.
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TACÓGRAFOS (conductores)
8.- PREGUNTAS FRECUENTES
PREGUNTAS GENERALES:
¿Qué es un tacógrafo digital?
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El tacógrafo digital e s un nuevo sist ema basado en tecnología digital para medir tiempos y
velocidades de conducción que reemplazará al tacógrafo analógico.
El sistema consta de u na unidad de vehículo, un sensor
tarjetas de tacógrafo.
de velocidad/distancia y de las
¿Qué es el sensor de movimiento?
El sensor es un aparato que permi te registrar las velocidades y distancias recorrid as por un
vehículo mediante el envío de una señal codificada a la unidad de vehículo.
PREGUNTAS RELATIVAS AL TACÓGRAFO DIGITAL:
¿Qué vehículos están obligados a llevar tacógrafo digital?
De manera general, tod os los vehículos que tengan una MMA superior a 3.5 tone ladas o en
el caso de vehículos para viajeros, éstos tengan más de 9 plazas incluido el conductor, salvo ciertas
excepciones.
¿Cuándo se introducirá el tacógrafo digital?
La implantación en España del tacógrafo digital para ve
hículos de nueva matriculación,
obligados al uso e instalación de este aparato de control, comenzó el 1 de enero de 2006.
¿Qué ocurre con los vehículos que llevan tacógrafo analógico?
Los vehículos matriculados antes del 5 de
agosto de 2005 que monten el tacógrafo
analógico podrán seguir utilizándolo, sin necesidad de reemplazarlo por uno digital.
PREGUNTAS SOBRE TARJETAS:
¿Qué es una tarjeta inteligente?
Una tarjeta inteligente es una tarjeta similar a una de crédito en la que la información se
guarda en un chip en vez de en una banda magnética.
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TACÓGRAFOS (conductores)
¿Qué tipos de tarjetas se emplean en el tacógrafo digital?
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Existen cuatro tipos de tarjetas de t acógrafo digital. La Tar jeta de Con ductor será utilizada
por los conductores de vehículos qu e lleven tacógrafo digital. La Tarjeta de Empres a la emplea rán
las compañí as que teng an en su flo ta vehículos con ta cógrafo digita l. La Tarjeta de Control será
utilizada por los cuerpos de seguridad e inspectores para descargar y comprobar la información del
tacógrafo digital y/o la t arjeta de co nductor. La Tarjeta de Centro de Ensayo será utilizada para
calibrar el tacógrafo digital.
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PREGUNTAS SOBRE EL CONDUCTOR:
¿Para qué sirven las tarjetas de conductor?
Las tarjetas de conductor deberán ser utilizadas por todos aquellos conduc tores de
vehículos que incorporen un tacógrafo digital.
¿Qué datos almacena?
Las tarjetas almacenarán por un lado lo s datos del c onductor (incluyendo nombre,
fecha nacimiento, permiso de conducir...)
y por otro lado sus datos de conducción
(incluyendo actividades realizadas, vehículos utilizados, países y regio
nes visitadas ,
eventos y fallos del sistema...).
¿Cómo se solicitan las tarjetas?
Para solic itar una tarjeta de conductor podrá dirigirse a una
Transportes o bien completar un formulario por Internet.
Oficina Provincial de
¿Qué datos son necesarios?
Por un lado serán necesarios datos
per sonales, como nombre, fecha d
e
nacimiento... y por otros datos profesionales como el número del permiso de conducc ión,
clase de permiso, autoridad emisora... Junto con la documentación deberá entregarse una
fotografía, una copia del DNI y permiso de conduc ir ( C, C1, D o D1) y acreditación de la
residencia.
¿Qué hacer si pierdo la tarjeta?
Si la tarjeta de conductor ha sido extr aviada, deberá comunicar se antes de 7
días naturales a la Oficina Provincial de Tran sportes del lugar donde el conductor tenga su
domicilio. Mientras tanto, el conductor podrá seguir c onduciendo sin tarjet a, pero deberá
imprimir un informe diario al finalizar su jo rnada y fir marlo, al igual que s e haría con un
disco de tacógrafo analógico.
¿Qué hacer si deja de funcionar la tarjeta?
Si la tarjeta de conductor se ha dañado fís
icamente o bien es rechazada por el
tacógrafo, deberá solicitarse una nueva antes de 7 días naturales a la Oficin a Provincial de
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Transportes del lugar donde el conductor tenga su do micilio. Mientras tanto, el conductor
podrá seguir conduc iendo sin tarjet a, pero deberá imprimir un info rme diario al fina lizar su
jornada y firmarlo, al igual que se haría con un disco de tacógrafo analógico.
¿Qué hacer si me roban la tarjeta?
Si la tarjeta de conduc tor ha sido sustraí da, el conduct or deberá presentar denunci a
ante los cuerpos de seguridad del estado y deberá comunicarlo antes de 7 días naturales a
la Oficina Provincial de Transportes del l
ugar donde el conductor tenga su domicilio.
Mientras tanto, el conductor podrá seguir conduc iendo sin tarjeta, per o deberá imprimir un
informe diario al finalizar su jornada y fir
marlo, al igual que s e haría con un disco d e
tacógrafo analógico.
¿Se puede conducir sin tarjeta?
Sólo se podrá conduc ir sin tarjeta en caso de pérdida, robo o fall o de la tarjeta. En
estos casos, el conductor podrá seguir conduciendo, pero deberá imprimir un informe diario
al finalizar su jornada y firmarlo, al igual que se haría con un disco de tacógrafo analógico.
¿Cómo se renueva la tarjeta?
Las tarjetas de conductor tendrán un periodo de v alidez de cinco años. Antes de los
quince días de la fec ha de caducidad, el c onductor deberá dirigirse a la Oficina Provincial
de Transportes donde tenga su domicilio y solicitar la renovación de la misma.
He cambiado de domicilio ¿Qué debo hacer?
En el cas o de que sea neces ario modifica r los datos de la t arjeta, el conductor
deberá dirigirse a la Oficina Provincial de
Transportes que le corresponda dentro del
periodo de un mes desde que se pr odujo la modificación. Deber á presentar un document o
acreditativo del cambio y solicitar una nueva tarjeta que refleje los cambios.
¿Cambian los tiempos de conducción y descanso?
No, los tiempos de conducción y descans
o siguen siendo lo s recogidos en el
Reglamento Europeo C.E. 3820/85.
PREGUNTAS RELATIVAS A LOS CUERPOS DE CONTROL:
¿Para qué sirven las tarjetas de control?
Las tarjetas de control ident ifican al organis mo y autori dad que realiza el control d e
los datos contenidos en el tacógrafo y/o tarjeta in sertada. Mediante la tarjeta de control, se
proporciona acceso a la información de c
onductores, actividades, intentos de
manipulación... que han podido realizarse en el tacógrafo.
PREGUNTAS RELATIVAS A LA DESCARGA DE DATOS:
¿Cuando y como debo guardar los datos contenidos en el chip de la tarjeta de
conductor?
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casos:
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




TACÓGRAFOS (conductores)
Los datos contenidos en el chip de la ta rjeta deben a lmacenarse en los siguientes
Al abandonar el conductor la empresa.
Cuando lo requiera la autoridad competente.
Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta.
Antes de la devolución de la tarjeta al organismo emisor.
Al menos cada 31 días para gar antizar que no hay sobreescritura ( en TITSA se
descargarán cada vez que se haga una entrega en recaudación).
Para realizar esta tarea, el fabricante del tacógrafo digital proporcionará el software
necesario para realiz ar la de scarga de forma electrónica a un computador externo, o bien
se empleará la impresora del propio tacógrafo digital.
¿Cuando y como debo guardar los datos contenidos en el tacógrafo digital?
Los datos contenidos en el tacógrafo
siguientes casos:





del vehículo deben
almacenarse en los
Antes de transferir el vehículo, o bien la cesión de su disposición, o antes de que
el vehículo vuelva al arrendador en el supuesto del arrendamiento del mismo.
Cuando lo requiera la autoridad competente.
Cuando se detecte un mal funcionamie nto pero aún puedan descargarse los
datos.
Antes de la devolución de la tarjeta al organismo emisor.
Al menos cada 3 meses.
Para realizar esta tarea, el fabricante del tacógrafo digital proporcionará el software
necesario para realiz ar la de scarga de forma electrónica a un computador externo, o bien
se empleará la impresora del propio tacógrafo digital.
¿De quién es la responsabilidad de guardar los datos del chip de la tarjeta del
conductor?
Es responsabilidad de la empr esa titular o arrendataria del vehículo
mantener
durante 365 días a partir de la fecha de registro los datos contenidos en la memoria,
respetando su orden y contenido.
¿De quién es la responsabilidad de guardar los datos contenidos en el tacógrafo
digital?
Es responsabilidad de la empr esa titular o arrendataria del vehículo
mantener
durante 365 días a partir de la fecha de registro los datos contenidos en la memoria,
respetando su orden y contenido.
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TACÓGRAFOS (conductores)
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Guía práctica del Tacógrafo Digital
SIEMENS VDO
En esta guía se muestran algunos de los conceptos básicos que deberá conocer
cuando se encuentre ante un tacógrafo digital:
-
Funcionamiento básico del tacógrafo digital.
-
Navegar por su menú Interpretar pictogramas y documentos impresos.
-
Realizar entradas adicionales.
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TACÓGRAFOS (conductores)
FUNCIONAMIENTO BÁSICO DEL TACÓGRAFO DIGITAL
EL CONDUCTOR
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Antes de comenzar a conducir, el conductor deberá introducir la tarjeta de la cual es
titular en la ranura 1. Al insertar la tarjeta, deberá introducir manualme nte las a ctividades que
ha realizad o durante e l período comprendido entre la ú ltima extracción y el momento de la
inserción, siguiendo el diagrama de entradas adicionales qu e se muestra en esta g uía. De esta
forma, justificará manualmente el período sin dat os que se crea en su tar jeta durante el tiempo
en el que ésta ha estado fuera del tacógrafo.
Durante la conducción, los datos relacionados con la conducción se van memorizando
automáticamente tanto en la memoria del ta cógrafo como en la me moria de su tarjeta por lo
que no es necesario que toque el tacógrafo.
Durante los cambios de actividad, es decir, cuando deje de conducir y va ya a realizar
otras act ividades como descan sar, otros traba jos o estar en di sponibilidad, d eberá indicar,
mediante el empleo del selector de actividades, la actividad que va a realizar.
Al iniciar o finalizar la jornada laboral siempre deberá in dicar manualmente el lu gar
donde inicia o finaliza su jornada laboral. Si extrae la tarjeta, el propio tacógrafo se lo pedirá y
en caso de no extraerla deberá hacerlo a través del menú principal.
Al parar el vehículo, el tacógrafo selecciona automáticamente la actividad de otros
trabajos. Seleccione la actividad correcta. Recuerde que no emplear el selector de
actividades o hacerlo de forma incorrecta puede dar origen a graves sanciones.
Si extrae la tarjeta dentro de una misma jornada laboral (para ir a comer,
cambiar de vehículo, etc.) no deberá indicar dicho lugar. Cuando el tacógrafo le
solicite el lugar de extracción pulse la tecla escape durante varios segundos y su
tarjeta será expulsada automáticamente.
En el siguiente diagrama se muestran todas las funciones a las que puede acceder en
su tacógrafo Siemens y la forma más rápida de llegar a ellas. Para ello tan solo tendrá que
pulsar las teclas indicadas en el diagrama.
Recuerde que, por defecto, su tacógrafo siempre se encontrará en la pantalla principal
de la cual iniciará su recorrido hacia las diferentes pantallas.
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DIAGRAMA DE NAVEGACION POR EL MENU
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NAVEGAR POR SU MENÚ INTERPRETAR PICTOGRAMAS Y DOCUMENTOS IMPRESOS
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Al insertar su tarjeta de conduct or dentro d el tacógrafo deberá ju stificar las actividades
realizadas cuando ésta estaba fuera del tacógrafo. El siguiente árbol le muestra las diferente s
posibles entradas manuales que podrá realizar.
Deberá
realizar
todas
las
entradas manuales en hora UTC
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Cuando pase de cond ucir un vehículo con ta cógrafo digital a uno analógico de berá
imprimir el documento de 24 horas. En caso de control de carretera, deberá disp oner de las
hojas de registro del día de la inspección, y de los 28 días anteriores. En caso de pérdida
o
deterioro de la tarjeta del conducto r deberá justificar su a ctividad me diante la impresión del
documento de 24 horas al inicio y final del viaje indicando en el mismo el nombre y apellidos,
n.º tarjeta o permiso de conducir y firma del conductor.
Consulte art. 26 del Reglamento (CE) 561/2006.
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STONERIDGE
En esta guía se muestran algunos de los conceptos básicos que deberá conocer
cuando se encuentre ante un tacógrafo digital:
-
del tacógrafo digital.
-
Navegar por su menú Interpretar pictogramas y documentos impresos.
-
Realizar entradas adicionales.
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DIAGRAMA DE NAVEGACION POR EL MENU
Ej.: Para llegar a la función HORA UTC, deberá pulsar las teclas indicadas a continuación:
1.º Pulsar una vez la tecla
, 2.º Pulsar tres veces
, 3.º Pulsar una vez
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NAVEGAR POR SU MENÚ INTERPRETAR PICTOGRAMAS Y DOCUMENTOS IMPRESOS
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Al insertar su tarjeta de conductor dentro del tacógrafo deberá justificar las actividades
realizadas cuando ésta estaba fuera del tacógrafo. El siguiente árbol le muestra las diferentes
posibles entradas manuales que podrá realizar.
Deberá
realizar
todas
las
entradas manuales en hora UTC
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11.- PICTOGRAMAS
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 23 de julio de 2009
Sec. I. Pág. 62879
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
12209
Real Decreto 1163/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la
obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso
del tacógrafo en el transporte por carretera.
Por Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, se establecieron normas sobre tiempos
de conducción y descanso y sobre el uso del tacógrafo en el sector de los transportes por
carretera, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 561/2006, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones
en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los
Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 y se deroga el Reglamento (CEE)
n.º 3820/85 del Consejo.
De conformidad con el citado Reglamento, los Estados miembros pueden dispensar
de la aplicación de sus normas a los vehículos que circulen exclusivamente en islas cuya
superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados y que no estén unidas al resto del
territorio nacional por ningún puente, vado o túnel abierto a los vehículos de motor. En uso
de esta habilitación, el citado Real Decreto 640/2007 excluyó a los transportes íntegramente
desarrollados en islas cuya superficie no superase los 1.500 kilómetros cuadrados.
Teniendo en cuenta la mejora para la seguridad en el transporte que implica el cumplimiento
de las normas sobre tiempos de conducción y descanso, se ha considerado oportuno
limitar esta excepción a las islas que no superen los 250 kilómetros cuadrados, lo que
incluye prácticamente todas las Islas Canarias y Menorca e Ibiza.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento, del Interior, de Trabajo e
Inmigración y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 2009,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se
establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción
y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.
El Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado p) del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
«p) Transportes íntegramente desarrollados en islas cuya superficie no supere
los 250 kilómetros cuadrados, siempre que éstas no se encuentren unidas al territorio
peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de
motor.»
Dos. La disposición transitoria única queda redactada de esta forma:
A los transportes desarrollados íntegramente en islas cuya superficie supere los
1.500 kilómetros cuadrados, excepto en la isla de Mallorca, no les serán de aplicación
las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso de tacógrafo en el
transporte por carretera hasta el 1 de enero de 2010.»
JAHN
cve: BOE-A-2009-12209
«Disposición transitoria única. Aplicación en las islas que superen 1.500 kilómetros
cuadrados.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 23 de julio de 2009
Sec. I. Pág. 62880
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», excepto la modificación del apartado p) del artículo 2 que lo hará el 1 de
enero de 2010.
Dado en Madrid, el 10 de julio de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de la Presidencia,
cve: BOE-A-2009-12209
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
JAHN
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 25 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 52911
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE FOMENTO
10481
Resolución de 5 de junio de 2009, de la Dirección General de Transporte
Terrestre, por la que se modifica la de 19 de abril de 2007, por la que se
establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los
conductores en el transporte por carretera.
La presente resolución incorpora al ordenamiento jurídico español las Directivas
2009/4/CE y 2009/5/CE de la Comisión, de 23 y 30 de enero de 2009, relativas,
respectivamente, a las medidas para prevenir y detectar la manipulación de los datos del
tacógrafo, y al establecimiento de directrices comunes para clasificar las infracciones de
forma armonizada con objeto de poder evaluar el riesgo de las empresas en base al
número y gravedad de las infracciones cometidas por aquéllas. Ambas Directivas modifican
la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo, sobre las
condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) n.º 3820/85,
sustituido por el Reglamento (CE) 561/06 y (CEE) n.º 3821/85 en lo que respecta a la
legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se
deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo.
Con estas modificaciones se introducen en el procedimiento de control medidas
específicas dirigidas a comprobar los equipos con el fin evitar la instalación de dispositivos
concebidos para cometer fraudes contra el sistema y, por otra parte, se establece una
nueva lista de infracciones más detallada que las divide en función de su gravedad a
efectos de la clasificación de riesgos de las empresas infractoras, efectos que son
meramente internos para la inspección de transportes y no afectan a la clasificación de las
infracciones para la imposición de sanciones.
Por todo ello, esta Dirección General ha acordado lo siguiente:
La Resolución de 19 de abril de 2007, de la Dirección General de Transportes por
Carretera, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de
los conductores en el transporte por carretera, queda modificada de la siguiente manera:
Uno. En el anexo I, parte A, se añade el punto 5 siguiente:
«5) En su caso, y atendiendo debidamente a consideraciones de seguridad, el
aparato de control instalado en el vehículo, a fin de detectar la instalación o utilización
de cualquier dispositivo destinado a destruir, suprimir, manipular o modificar datos,
o a interferir con la transmisión electrónica de datos entre los componentes del
aparato, o que inhiba o altere los datos de cualquiera de estas maneras antes de su
cifrado.»
Dos. En el anexo II, se añade el punto 3 siguiente:
«3) Equipos específicos de análisis, con el software adecuado, para verificar y
confirmar la firma digital adjunta a los datos, así como software de análisis específico
para proporcionar un detallado perfil de velocidad del vehículo antes de la inspección
de su aparato de control.»
Madrid, 5 de junio de 2009.–El Director General de Transporte Terrestre, Juan Miguel
Sánchez García.
JAHN
cve: BOE-A-2009-10481
Tres. Se sustituye el anexo III por el que figura en el anexo de esta resolución.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 25 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 52912
ANEXO
«ANEXO III
Infracciones
De conformidad con el punto séptimo, en el siguiente cuadro se determina una escala
de infracciones de los Reglamentos (CE) 561/2006 y (CEE) 3821/85, divididas en categorías
en función de su gravedad.
1. Grupos de infracciones del Reglamento (CE) 561/2006
Base jurídica
A
A1
Tripulación
Artículo 5.1.
B
B1
B2
B3
B4
B5
B6
B7
B8
B9
B10
B11
B12
Incumplimiento de la edad mínima de los conductores.
X
Tiempos de conducción
Artículo 6.1.
Artículo 6.2.
Artículo 6.3.
C
C1
C2
C3
Muy
Grave Leve
grave
Tipo de infracción
Tiempo diario de conducción superior a 9 h si no es posible
ampliarlo a 10 h.
9 h < ... < 10 h
10 h < … < 11 h
11 h < …
Tiempo diario de conducción superior a 10 h si es posible la
10 h <…< 11 h
ampliación.
11 h <…< 12 h
12 h < …
Superación del tiempo de conducción semanal.
56 h <…< 60 h
60 h <…< 70 h
70 h <…
Superación del tiempo acumulado de conducción durante dos 90 h <…< 100 h
semanas consecutivas.
100 h <…< 112 h 30
112 h 30 <…
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Pausas
Artículo 7.
D
D1
Artículo 8.2.
D2
D3
D4
D5
D6
D7
D8
D9
D10 Artículo 8.5.
D11
D12
D13 Artículo 8.6.
D14
D15
D16
D17
D18
Superación del período de conducción ininterrumpida.
4 h 30 <…< 5 h
5 h <…< 6 h
6 h <…
X
X
X
Períodos de descanso
Período insuficiente de descanso diario de menos de 11 h si no es
posible un período de descanso diario reducido.
Período insuficiente de descanso diario de menos de 9 h si es
posible la reducción.
Período insuficiente de descanso diario partido de menos de 3 h + 9 h.
Período insuficiente de descanso diario de menos de 9 h en caso
de conducción en equipo.
Período insuficiente de descanso semanal reducido de menos
de 24 h.
Período insuficiente de descanso semanal de menos de 45 h si no
es posible un período de descanso semanal reducido.
JAHN
10 h <…< 11 h
8 h 30 <…< 10 h
…< 8 h 30
8 h <…< 9 h
7 h <…< 8 h
…< 7 h
3 h + [8 h <…< 9 h]
3 h + [7 h <…< 8 h]
3 h + […< 7 h]
8 h <…< 9 h
7 h <…< 8 h
…< 7 h
22 h <…< 24 h
20 h <…< 22 h
…< 20 h
42 h <…< 45 h
36 h <…< 42 h
…< 36 h
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
cve: BOE-A-2009-10481
N.º
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 25 de junio de 2009
N.º
Tipo de infracción
Base jurídica
E
E1
Sec. I. Pág. 52913
Muy
Grave Leve
grave
Tipos de remuneración
Artículo 10.1. Salario vinculado a la distancia recorrida o al volumen de mercancías transportado.
X
2. Grupos de infracciones del Reglamento (CEE) n.° 3821/85
Base jurídica
F
F1
Artículo 3.1.
No instalación ni uso de un aparato de control homologado.
X
Uso de aparato de control, tarjeta de conductor y hoja de registro
Artículo 13.
G2
G3
G4
G5
G6
Artículo 14.1.
G7
G8
G9
G10
G11
Artículo 14.4.
Artículo 14.4.
Artículo 14.4.
Artículo 14.5.
Artículo 15.1
Artículo 14.2.
G12
G13
G14 Artículo 15.2.
G15
G16
G17
G18
G19
G20
G21 Artículo 15.3.
G22
H
H1
H2
H3
H4
H5
Muy
Grave Leve
grave
Instalación de aparato de control
G
G1
Tipo de infracción
Funcionamiento incorrecto del equipo de control (por ejemplo: equipo de control no
inspeccionado, calibrado ni precintado adecuadamente).
Aparato de control utilizado inadecuadamente (utilización de una tarjeta de conductor
no válida, uso indebido intencionado,…).
Número insuficiente de hojas de registro en el vehículo.
Modelo de hoja de control no homologado.
Insuficiente papel de impresión en el vehículo.
La empresa no conserva las hojas de registro, los documentos de impresión y los
datos transferidos.
El conductor es titular de más de una tarjeta de conductor válida.
Utilización de una tarjeta de conductor de la que el conductor no es el titular.
Utilización de una tarjeta de conductor defectuosa o caducada.
Datos registrados y almacenados no disponibles durante un mínimo de 365 días.
Utilización de hojas de registro o tarjetas de conductor manchadas o estropeadas y
datos legibles.
Utilización de hojas de registro o tarjetas de conductor manchadas o estropeadas y
datos no legibles.
No solicitar en un plazo de siete días la sustitución de una tarjeta de conductor
deteriorada, de funcionamiento deficiente, extraviada o robada.
Utilización incorrecta de hojas de registro/tarjetas de conductor.
Retirada no autorizada de hojas o de la tarjeta de conductor que incida en el registro
de datos.
Retirada no autorizada de hojas o de la tarjeta de conductor que no incida en los
datos registrados.
Utilización de una hoja de registro o de la tarjeta de conductor durante un período
mayor que aquel para el que esté prevista, sin pérdida de datos.
Utilización de una hoja de registro o de la tarjeta de conductor durante un período
mayor que aquel para el que esté prevista, con pérdida de datos.
No efectuar el registro manual cuando sea preciso hacerlo.
Utilización de una hoja incorrecta o tarjeta de conductor en la ranura incorrecta (más
de un conductor).
El marcado horario de la hoja no coincide con la hora oficial del país de matriculación
del vehículo.
Utilización incorrecta de dispositivos de conmutación.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Información consignada
Artículo 15.5.
No se han consignado los apellidos en la hoja de registro.
No se ha consignado el nombre en la hora de registro.
No se ha consignado la fecha de comienzo o final de utilización de la hoja.
No se ha consignado el lugar de comienzo o final de utilización de la hoja.
No se ha consignado en la hoja de registro el número de matrícula.
JAHN
X
X
X
X
X
cve: BOE-A-2009-10481
N.º
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
N.º
H6
H7
H8
H9
Jueves 25 de junio de 2009
Base jurídica
Artículo 15.7
I6
I7
J
J3
L1
Artículo 16.1.
Negarse a una verificación.
Imposibilidad de presentar registros del día en curso.
Imposibilidad de presentar registros de los 28 días anteriores.
Imposibilidad de presentar registros de la tarjeta de conductor si el conductor posee
una.
Imposibilidad de presentar los registros manuales y documentos de impresión de la
semana en curso y los 28 días anteriores.
Imposibilidad de presentar la tarjeta de conductor.
Imposibilidad de presentar los documentos de impresión de la semana en curso y los
28 días anteriores.
X
X
X
X
X
X
X
Falsificar, ocultar o destruir los datos contenidos en la hoja de registro, almacenados
en el aparato de control o en la tarjeta de conductor o los documentos de impresión
salidos del aparato de control.
Manipular el aparato de control, la hoja de registro o la tarjeta de conductor de forma
que se falsifiquen los datos o los documentos de impresión.
Presencia en el vehículo de un dispositivo de manipulación que permita falsificar los
datos o los documentos de impresión (conmutador/hilo…).
Avería
No reparada por un instalador o un taller autorizado.
No reparada en ruta.
X
X
X
X
X
Consignación manual en la hojas de impresión
Artículo 16.2.
L2
Artículo 16.3.
El conductor no consigna toda la información no registrada durante los períodos de
avería o funcionamiento defectuoso del aparato de control.
El número de la tarjeta de conductor, el nombre y apellidos, o el número del permiso
de conducción del conductor no figuran en la hoja ad hoc.
Hoja ad hoc no firmada.
Extravío o robo de la tarjeta de conductor no declarado debidamente a las autoridades
competentes del Estado en que se haya producido.
X
X
X
X»
cve: BOE-A-2009-10481
L3
L4
X
X
X
Fraude
Artículo 15.8.
J2
K
K1
K2
L
X
Presentación de información
Artículo 15.7
I5
J1
Muy
Grave Leve
grave
Tipo de infracción
No se ha consignado en la hoja de registro la lectura del cuentakilómetros
(comienzo).
No se ha consignado en la hoja de registro la lectura del cuentakilómetros (final).
No se ha consignado en la hoja de registro la hora de cambio de vehículo.
Artículo 15.5 a. No se ha consignado en el aparato de control el símbolo del país.
I
I1
I2
I3
I4
Sec. I. Pág. 52914
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
JAHN
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X