Ranking de normatividad estatal del gasto público

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Ranking de normatividad estatal del gasto público
Contabilidad
Transparencia
Coordinación Fiscal
—ihkjn®`ZlmZgZl²8
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Deuda
Fiscalización
Contabilidad
Transparencia
Coordinación Fiscal
México 2011
D.R. 2011, Centro de Investigación
para el Desarrollo, A.C. (CIDAC)
Jaime Balmes No. 11 Edificio D, 2o. piso
Col. Los Morales Polanco, 11510 México, D.F.
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—ihkjn®`ZlmZgZl²8
Ä
Deuda
Fiscalización
Reconocimientos
¿Por qué gastan así? Ranking de Normatividad Estatal del Gasto Público es resultado del esfuerzo de los integrantes del Centro de Investigación para el Desarrollo,
A.C. (CIDAC). La investigación, el análisis y la redacción no hubieran sido posibles
sin la participación de cada miembro del equipo:
Verónica Baz
Directora General del CIDAC
Marco Cancino
Dirección del proyecto
Emiliano Shea
Marien Rivera
Asistente de investigación
María Cristina Capelo
María José Contreras
Rafael Ch
Fernanda Morales
Eduardo Reyes
Fernanda Paredes
Gustavo Gil
El Centro de Investigación para el Desarrollo A.C. (CIDAC) es un think tank independiente, sin fines de lucro, que realiza investigaciones y presenta propuestas
viables para el desarrollo de México en el mediano y largo plazo. Su objetivo es
contribuir, mediante propuestas de políticas públicas, al fortalecimiento del Estado de Derecho y a la creación de condiciones que propicien el desarrollo económico y social del país, así como enriquecer la opinión pública y aportar elementos
de juicio aprovechables en los procesos de toma de decisión de la sociedad.
EL CIDAC cuenta con un patronato responsable de la supervisión de la administración del Centro y de la aprobación de las áreas generales de estudio. Sin embargo, las conclusiones de los diversos estudios, así como sus publicaciones, son
responsabilidad exclusiva de los profesionales de la institución.
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GH
HF
IN
IL
JF
JJ
¿Por qué gastan así?
Ranking de normatividad estatal del gasto público
Leyes de contabilidad gubernamental
Leyes de coordinación fiscal
Leyes de deuda pública
Leyes de fiscalización y rendición de cuentas
Leyes de transparencia y acceso a la información
Cinco acciones concretas
Metodología
Bibliografía
a¶
º`
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9
a¶º`
Cuando los recursos públicos se ejercen con cuidado y calidad, pueden tener un
impacto positivo en el desarrollo económico. En México, no solamente se trasgreden las leyes, aún si las hiciéramos valer, se seguiría gastando mal. El siguiente
estudio pretende resaltar precisamente aquello; los hoyos en el marco legal del
gasto público.
El gasto en México está sujeto a un pacto federal que involucra a los tres niveles de gobierno: el Gobierno Federal, los estados y municipios. En este pacto, la
federación tiene la mayor responsabilidad fiscal al recaudar la mayor parte de
los recursos. Sin embargo, si bien es la federación la que recauda, los estados
ejercen alrededor de una tercera parte de estos recursos con una enorme discrecionalidad, es decir, sin controles que garanticen si el gasto es de calidad.
Cada vez gastamos más y sin cuidado. Desde el 2000, el gasto público federal
programable ha crecido a una tasa del 7% anual en términos reales (SHCP). En
particular, el porcentaje de la recaudación federal participable que se destina a
los estados ha crecido 5% anual (aportaciones y participaciones). Es decir, cada
año el gasto crece aproximadamente 2.5% más que el Producto Interno Bruto.
Paralelamente, en los últimos años el gasto en la deuda pública estatal ha crecido
8% al año en términos reales. Todo este incremento en el gasto viene acompañado de una legislación que se queda corta y se actualiza muy lentamente.
Una parte del gasto de los estados está etiquetado (Ramo 33), es decir, tiene un
propósito específico determinado en el presupuesto federal. Por otra parte, el
gasto no etiquetado (Ramo 28), es determinado en los proyectos de presupuesto
de cada estado. No obstante, la enorme heterogeneidad en la calidad del gasto
que subsiste entre y dentro de los estados, aunado al incremento constante de
los recursos transferidos, sugieren que todavía persisten muchas deficiencias en
la forma de gastar. En el CIDAC consideramos que las fallas inherentes al diseño
de las reglas contribuyen a que, en combinación con otros muchos factores, se
prolongue un uso inadecuado de los recursos públicos.
Mientras el marco normativo que acompaña al gasto siga presentando deficiencias, cualquier evaluación y diagnóstico para el mejor ejercicio del gasto se
queda limitado. En México, la mayor parte de los estudios de finanzas públicas
se manejan bajo el supuesto de que existe cierto imperio de la ley al aplicar los
recursos. Entonces, cuando se analizan los efectos de programas sociales y del
gasto corriente y de inversión sobre el desarrollo muchas veces no se evalúa si el
marco legal es el adecuado para evitar la potencial malversación de recursos. El
presente estudio sirve como un primer diagnóstico en esta dirección.
al ejercicio del gasto público y el objetivo es arrojar luz sobre las fallas en su diseño institucional. Si bien el estudio no es exhaustivo, se enfoca en cinco pilares del
gasto público: el registro contable, el uso de la deuda pública, los mecanismos de
fiscalización, las leyes que regulan la distribución de los recursos no etiquetados
dentro de los estados y la transparencia. Estas cinco leyes están centradas en
el proceso que le precede al de presupuestación y programación del gasto. De
forma general, encontramos que la mayor parte de la normatividad vigente, a la
fecha de corte de este estudio, presenta serias deficiencias, mismas que denotan
una actividad legislativa irregular en los estados.
El Ranking de Normatividad Estatal del Gasto Público es una guía que identifica
debilidades y oportunidades de mejora que deben ponerse a discusión y a evaluación en los contextos locales. En este sentido el ranking identifica riesgos de
fallas estructurales que las legislaturas locales no han considerado todavía mientras, por otro lado, identifica posibles virtudes normativas que podrían importarse entre estados. Consideramos que las características normativas descritas
en este trabajo son cruciales para fortalecer las instituciones estatales y limitar
abusos en el ejercicio del gasto público.
El análisis de cualquier cuerpo jurídico depende del conocimiento de la interacción y dependencia que sostienen leyes en diversas jerarquías jurídicas. Por lo
mismo, es importante reconocer que este análisis puede mejorarse en el futuro
con la consideración de la interacción de distintas leyes involucradas en el proceso. El presente trabajo es tan sólo una primera aproximación a un subconjunto
muy particular del marco jurídico del ejercicio del gasto público. En su capacidad
limitada, el estudio es la identificación de omisiones que, como analistas, nos
gustaría que se estuviesen discutiendo en los congresos locales.
Para que el gasto público tenga una incidencia en el desarrollo nacional debe irse
más allá de los efectos económicos puros, debe entenderse y estudiarse dentro de su marco institucional. Para esto el CIDAC dio este primer paso. Tomando
como referencia las leyes federales y conceptos conocidos en finanzas públicas,
creamos un primer marco de referencia para evaluar las leyes locales. Los resultados son, por momentos, desalentadores, pero creemos que este estudio puede
servir a los tomadores de decisión a mejorar la calidad de sus propuestas y, en el
mediano plazo, hacer recomendaciones de política pública que puedan tener un
verdadero impacto sobre el desarrollo de sus entidades.
El presente trabajo se abocó a la tarea de compilar y analizar aspectos vinculados
al gasto estatal en cinco leyes a nivel federal y en sus correspondientes normatividades locales. En este ejercicio de análisis las leyes que se eligieron se vinculan
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TRANSPARENCIA
San Luis Potosí
64
42
41
56
85
94
Puebla
63
24
61
49
90
93
3
Tabasco
63
29
54
54
86
89
4
Tlaxcala
62
22
66
52
75
94
5
Tamaulipas
62
29
63
44
86
86
6
Morelos
62
34
41
55
87
91
7
Hidalgo
61
39
37
47
94
90
8
Coahuila
60
33
45
63
86
74
9
Oaxaca
60
26
52
39
90
91
10
Yucatán
59
14
37
71
84
91
11
Michoacán
59
18
48
58
89
84
12
Jalisco
59
39
41
44
87
82
13
Zacatecas
58
44
45
42
73
87
14
Guerrero
58
30
43
40
87
90
87
CONTABILIDAD
1
2
CALIFICACIÓN
FISCALIZACIÓN
Decidimos excluir al Distrito Federal del ranking porque no tiene una normatividad específica y equivalente en materia de deuda pública o de coordinación
fiscal. Sin embargo, para fines de comparación, examinamos la Ley de Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y la Ley de Acceso a la Información
pública del Distrito Federal. En el aparatado correspondiente al Distrito Federal
podrá observar la evaluación.
DEUDA
La calificación de cada ley se obtuvo al calcular el promedio de las dimensiones
analizadas para cada ley –cuya calificación es, a su vez, el promedio de las variables analizadas incluidas en cada dimensión. De acuerdo con esta evaluación,
los estados obtienen calificaciones del 0 al 100, donde una calificación mayor o
igual a 60 es aprobatoria. Pocos estados tienen una calificación aprobatoria y, de
estos, ninguno tiene una calificación excepcionalmente alta.
ESTADO
Con la finalidad de identificar a los estados que tienen un marco normativo más
completo en materia de Gasto Público, CIDAC generó un ranking con base en el
promedio de las calificaciones que obtuvo cada estado en las evaluaciones de
sus cinco leyes: Contabilidad Gubernamental, Coordinación Fiscal, Deuda Pública, Fiscalización y Transparencia.
COORDINACIÓN FISCAL
Ranking de normatividad
estatal del gasto público
RANK
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15
Durango
58
32
32
56
82
16
Veracruz
58
51
40
32
75
91
17
Chiapas
58
36
45
44
78
85
18
Nuevo León
58
24
38
50
84
92
19
Chihuahua
57
41
23
42
90
88
20
Baja California Sur
56
31
40
41
80
89
21
Sonora
56
29
38
43
81
90
22
Nayarit
56
28
27
42
93
89
23
México
55
23
27
59
75
92
24
Colima
55
31
36
38
80
91
25
Quintana Roo
54
31
27
43
79
91
26
Sinaloa
54
8
28
51
87
95
27
Guanajuato
52
20
36
55
61
89
28
Baja California
51
39
46
39
58
73
29
Querétaro
49
30
41
44
49
81
30
Campeche
43
35
43
49
0
86
31
Aguascalientes
37
37
22
30
23
70
Distrito Federal
77
74
-
-
75
84
15
a¶º`
Ranking de normatividad
estatal del gasto público
San Luis Potosí
Puebla
Tabasco
Tlaxcala
Tamaulipas
Morelos
Hidalgo
Coahuila
Oaxaca
Yucatán
Michoacán
Jalisco
Zacatecas
Guerrero
Durango
Veracruz
Chiapas
Nuevo León
Promedio
Chihuahua
Baja California Sur
Sonora
Nayarit
México
Colima
Quintana Roo
Sinaloa
Guanajuato
Baja California
Querétaro
Campeche
Aguascalientes
0
20
10
30
40
50
60
70
CALIFICACIÓN
Promedio nacional de las cinco leyes
Contabilidad
Transparencia
31
88
41
Coordinación
fiscal
47
77
Fiscalización
Deuda
Fuente: CIDAC con base en leyes estatales
16
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17
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19
Ranking de leyes de contabilidad
gubernamental
ALINEACIÓN CON EL CONAC
PROCEDIMIENTOS
INFORMACIÓN FINANCIERA
GUBERNAMENTAL
Veracruz
51
65
4
53
82
Zacatecas
44
68
4
26
77
3
San Luis Potosí
42
67
4
16
82
4
Chihuahua
41
67
4
37
55
5
Baja California
39
67
4
37
50
6
Jalisco
39
64
4
32
55
7
Hidalgo
39
63
4
37
50
8
Aguascalientes
37
62
0
37
50
9
Chiapas
36
62
0
32
50
10
Campeche
35
66
0
26
50
11
Morelos
34
47
4
32
55
12
Coahuila
33
64
4
37
27
13
Durango
32
65
4
11
50
14
Quintana Roo
31
62
4
32
27
15
Colima
31
61
4
5
55
16
Baja California
Sur
31
66
4
26
27
17
Guerrero
30
63
4
5
50
18
Querétaro
30
82
4
5
27
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Tamaulipas
29
64
4
0
50
20
Tabasco
29
63
4
0
50
21
Sonora
29
60
4
0
50
22
Nayarit
28
60
4
0
50
23
Oaxaca
26
46
4
26
27
EL MÉTODO
24
Nuevo León
24
42
0
5
50
25
Puebla
24
45
0
0
50
El presente estudio busca identificar los principios y los conceptos contables, estipulados en la Ley General de Contabilidad Gubernamental aprobada en 2008, en
las leyes locales. Después de revisar cada estado, encontramos que únicamente
la legislación del Distrito Federal había llevado a cabo modificaciones relevantes.
Es decir, no encontramos que las leyes locales de contabilidad gubernamental
previeran la publicación de lineamientos de CONAC a través de medios oficiales
ni que obligaran a sus entidades y municipios a acatarlos. Más aún, nuestra búsqueda revela la falta de normatividad vinculada a las características del registro
patrimonial, inventarios de los bienes de gobierno, actos de entrega-recepción
y demás información financiera especificada en la Ley General que pueden dar
espacio de oportunidad a malas prácticas contables.
26
México
23
6
4
32
50
27
Tlaxcala
22
25
4
32
27
28
Guanajuato
20
15
4
5
55
50
A partir de ello, CIDAC analizó las leyes locales vinculadas a la contabilidad pública e identificó las principales diferencias entre las distintas leyes con relación
al marco contable general y, muy en particular, registrar si éstas ya consideraban las modificaciones o avances correspondientes que ordena la Ley General
de Contabilidad Gubernamental. Mientras que en la práctica muchas entidades
han llevado a cabo las modificaciones correspondientes a las estructuras de sus
registros contables, a la fecha de corte de este proyecto, las leyes locales prácticamente no habían presentado modificaciones. De ahí que los resultados de
nuestro análisis revelan el enorme rezago legislativo (a lo menos), responsabilidad de los congresos locales. En particular porque la Ley General marca, en el
artículo 7 y quinto transitorio, que los ayuntamientos y las delegaciones del Distrito Federal tenían hasta el 31 de diciembre de 2010 para adoptar e implementar
los criterios establecidos por el CONAC y hasta el 31 de diciembre de 2012 para
entregar sus cuentas públicas con todas las especificaciones que marca la ley.
Como son sujetos de su ley estatal, los congresos locales tienen la obligación de
hacer las modificaciones correspondientes.
20
a¶º`bÄ
CALIFICACIÓN
1
2
ESTADO
REFERENCIAL Y PRINCIPIOS
GENERALES
Las leyes que norman la contabilidad gubernamental tienen por objeto establecer los criterios generales para guiar los registros económicos y financieros de las
haciendas públicas. En 2008 se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental que obliga a los estados y al Distrito Federal, así como los tres poderes a
compaginar los criterios contables. Antes de que se promulgara dicha ley, cada
estado y municipio guiaba su contabilidad por criterios distintos. Cabe destacar
que los estados no suelen tener una ley secundaria exclusiva al tema contable, en
general se considera como parte de la normatividad de presupuestación y gasto
público. De esta forma y, con el fin de ayudar en la tarea de coordinación, se creó
el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) --dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público- el cual establece los criterios generales y
estandarizados para el diseño de normas locales relativos a la contabilidad y a la
generación de información financiera en los estados.
RANK
a¶º`
29
Michoacán
18
10
0
11
30
Yucatán
14
24
4
0
27
31
Sinaloa
8
6
4
0
23
74
88
100
21
86
Distrito Federal
21
a¶º`
Ranking de leyes de contabilidad
gubernamental
Malas prácticas
Veracruz
Zacatecas
San Luis Potosí
Chihuahua
Baja California
Jalisco
Hidalgo
Aguascalientes
Chiapas
Campeche
Morelos
Coahuila
Durango
Quintana Roo
Colima
Baja California Sur
Promedio
Guerrero
Querétaro
Tamaulipas
Tabasco
Sonora
Nayarit
Oaxaca
Nuevo León
Puebla
México
Tlaxcala
Guanajuato
Michoacán
Yucatán
Sinaloa
0
20
10
30
40
50
•
Ningún estado posee una ley exclusiva al tema de contabilidad.
•
Ninguna entidad prevé en su normatividad un acta de entrega-recepción de
bienes para periodos de transición.
•
Ninguna entidad menciona los criterios de la Información Financiera y Gubernamental (IFG)
•
Los estados de Guanajuato, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo
León, Puebla y Sinaloa no prevén armonía contable con sus municipios.
•
Los estados de Guanajuato, Estado de México, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa,
Tlaxcala y Yucatán no prevén un catálogo de cuentas.
•
En los estados de Aguascalientes, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y
Yucatán no se precisa que los registros contables se lleven con base acumulativa.
•
Los estados de Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Michoacán, Nuevo León
y Puebla no prevén explícitamente un Sistema de Contabilidad Gubernamental.
60
CALIFICACIÓN
Promedio nacional de leyes de
contabilidad gubernamental
Referencial y principios generales
100
50
Información financiera
gubernamental
31
0
16
Alineación con
el CONAC
21
Procedimientos
Fuente: CIDAC con base en leyes estatales
22
a¶º`bÄ
23
a¶º`
Buenas prácticas
24
•
Los estados de Querétaro y el Distrito Federal prevén armonización con el
Gobierno Federal.
•
Únicamente en el Distrito Federal se registran y valúan las provisiones que
se constituyen para hacer frente a pasivos.
•
Los estados de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, San Luis Potosí, Veracruz y Zacatecas prevén la existencia de
registros auxiliares.
•
En las leyes de los estados de Guerrero y Veracruz el registro patrimonial
cumple con las características que prevé la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
•
En Aguascalientes y Zacatecas la ley especifica que los bienes muebles e
inmuebles se registran en cuentas específicas del activo de cada ente. Además, en Zacatecas la ley especifica que el inventario se realice cada 6 meses.
•
En Baja California, Coahuila, Durango, Hidalgo, San Luis Potosí, Veracruz,
Zacatecas y el Distrito Federal se prevé el levantamiento de inventario físico
para bienes muebles e inmuebles que se debe incluir en el registro contable.
•
En San Luis Potosí, Veracruz, Zacatecas y el Distrito Federal la ley prevé que
la cuenta pública debe contener información contable, presupuestaria, programática y un análisis cualitativo, organizada por dependencia y entidad.
a¶º`bÄ
25
¿
26
a¶º`bÄ
27
Hay que observar que los criterios compensatorios de recursos contribuyen a
que los gobernantes no busquen mejorar la situación de su población ya que se
benefician explícitamente de la pobreza de la población. Ambos criterios, tanto el
inercial como el compensatorio generan incentivos perversos porque incentivan
la preservación del statu quo. Siendo esto, los criterios mejor evaluados fueron
los distributivos poblacionales y los resarcitorios, que premian la recaudación
local.
EL MÉTODO
En el análisis que llevamos a cabo se examinó la forma en que las leyes definen
los fondos en los que se separan inicialmente los recursos. También se buscó
identificar si las leyes repartían impuestos de recaudación local u otras aportaciones. Se examinaron los órganos responsables y las condiciones en las que se
establecían los convenios de colaboración administrativa entre gobierno estatal
y municipios. En todos estos análisis se buscaron elementos que ataran la repartición de los recursos a incentivos en la recaudación local. Posteriormente se
otorgó una calificación a los estados según los porcentajes que destinan a sus
municipios y se calificó a cada estado a partir de los criterios distributivos que
tomaban para cada fondo.
28
a¶º`bÄ
IMPUESTOS LOCALES
ÓRGANOS Y CONVENIOS
EN EL SISTEMA DE
COORDINACIÓN FISCAL
PORCENTAJES Y CRITERIOS
A DISTRIBUIR
ESPECIFICACIÓN PARA
APORTACIONES
FEDERALES
Tlaxcala
66
48
67
67
81
48
88
Tamaulipas
63
50
67
100
42
72
50
3
Puebla
61
93
61
100
4
73
38
4
Tabasco
54
28
65
100
23
72
38
5
Oaxaca
52
89
0
100
27
58
38
6
Michoacán
48
18
59
67
20
86
38
7
Baja California
46
17
88
56
43
73
0
8
Zacatecas
45
77
0
100
14
44
38
FLUJO DE INFORMACIÓN
REFERENCIAS Y
PRINCIPIOS GENERALES
El principal problema detrás del reparto de estos recursos es la falta de transparencia y la enorme varianza que subsisten en los criterios distributivos. En general, dichos criterios suelen ser inerciales, es decir, el sustento que prevalece
para recibir un monto determinado es a partir de ajustar el monto recibido el año
previo al cambio en la inflación y crecimiento de la población. Si bien no se puede
castigar a las poblaciones con menos recursos si sus gobernantes son ineficientes, tampoco existen los incentivos adecuados para que los municipios reciban
más recursos cuando sus gobernantes hacen un buen trabajo.
1
2
ESTADO
El objetivo de analizar la Ley de Coordinación Fiscal de los estados es diferenciar
las distintas leyes locales que determinan cómo se distribuyen las participaciones federales, es decir, los recursos del Ramo 28 al interior de los estados. Estos
recursos componen aproximadamente la mitad de las transferencias que reciben
los estados. Los porcentajes se determinan en la Ley de Coordinación Fiscal y se
sustentan en los Convenios de Colaboración Administrativas que sostienen las
entidades con la Federación. Estos recursos se caracterizan porque, a diferencia
del Ramo 33, son recursos no programables. Es decir, son recursos que el gobierno local puede usar a su discreción y que son auditados por las instancias de
fiscalización superior que forman parte de los congresos locales.
CALIFICACIÓN
Ranking de leyes de
coordinación fiscal
RANK
a¶º`
9
Chiapas
45
31
33
44
61
62
38
10
Coahuila
45
56
0
44
59
71
38
11
Campeche
43
62
0
67
59
46
25
12
Guerrero
43
28
0
100
72
56
0
13
Jalisco
41
2
60
56
45
48
38
14
San Luis Potosí
41
6
42
44
81
72
0
15
Querétaro
41
29
73
56
9
76
0
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Morelos
41
55
0
56
62
59
13
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Veracruz
40
3
0
67
54
81
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Baja California Sur
40
44
63
56
3
71
0
19
Sonora
38
59
61
0
32
64
13
20
Nuevo León
38
34
33
67
0
69
25
21
Hidalgo
37
37
0
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39
64
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Yucatán
37
28
88
0
43
61
0
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Guanajuato
36
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56
4
53
0
24
Colima
36
78
0
22
3
61
50
0
25
Durango
32
31
100
0
4
57
26
Sinaloa
28
28
0
22
59
61
0
27
México
27
3
68
22
11
48
13
28
Quintana Roo
27
32
0
22
3
67
38
29
Nayarit
27
35
0
56
45
13
13
30
Chihuahua
23
1
88
22
0
25
0
31
Aguascalientes
22
30
0
56
5
42
0
29
a¶º`
Ranking de leyes
de coordinación fiscal
Malas prácticas
Tlaxcala
Tamaulipas
Puebla
Tabasco
Oaxaca
Michoacán
Baja California
Zacatecas
Chiapas
Coahuila
Campeche
Guerrero
Jalisco
San Luis Potosí
Promedio
Querétaro
Morelos
Veracruz
Baja California Sur
Sonora
Nuevo León
Hidalgo
Yucatán
Guanajuato
Colima
Durango
Sinaloa
México
Quintana Roo
Nayarit
Chihuahua
Aguascalientes
0
20
10
30
40
50
60
•
El Estado de Chihuahua, en al artículo 215 de su Código Fiscal establece que
los criterios distributivos se basan en “estudios económicos que al efecto se
elaboren”. Si bien en la práctica el estado puede estar realizando estudios
económicos ideales, la ley, al no especificar los criterios distributivos permite
un amplio margen para un uso discrecional los recursos.
•
Nayarit no especifica los criterios distributivos de las participaciones en su
normatividad.
•
Los estados de Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango,
Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Oaxaca, Sonora, Tlaxcala
y Zacatecas presentan un esquema de distribución de recursos basado en
criterios inerciales, lo que no incentiva un cambio en la forma de gobernar.
•
Los estados de Hidalgo, Quintana Roo y Veracruz presentan esquemas de
distribución compensatorios, lo que hace que los gobernantes locales no
tengan incentivos de mejorar su situación puesto que reciben recursos por
mantener a la población en situaciones desfavorables.
•
Coahuila distribuye los recursos del Fondo de Fiscalización de forma regresiva, aumentando la desigualdad. Por otro lado Hidalgo y el Estado de México
permiten que el mismo fondo se gaste a discrecionalidad del ejecutivo estatal.
•
Los estados de Colima, Nayarit y Oaxaca permiten anticipos discrecionales
de participaciones por parte del ejecutivo estatal.
70
CALIFICACIÓN
Promedio nacional de leyes
de coordinación fiscal
Referencias y principios generales
100
Especificación para
Impuestos
38
aportaciones federales
locales
38
23
0
Porcentajes y
54
60
33
Flujo de
información
criterios a distribuir
Órganos y convenios
Fuente: CIDAC con base en leyes estatales
30
a¶º`bÄ
31
a¶º`
Buenas prácticas
32
•
Los estados de Baja California Sur, Coahuila y Tabasco son muy explícitos en
su búsqueda por incentivar la recaudación de ingresos propios. Estos estados presentan tanto criterios resarcitorios en la estructura de reparticiones
como mencionan explícitamente la importancia de generar este tipo de recursos.
•
Los estados de Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua,
Durango, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Nuevo León,
Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y
Yucatán reparten impuestos locales a sus municipios.
•
Los estados de Chiapas, Coahuila, Colima, Hidalgo, Jalisco, Michoacán,
Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y
Zacatecas tienen apartados en los que especifican criterios relativos a las
aportaciones federales a los municipios.
•
En Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Tamaulipas y Tlaxcala participa la auditoría
local en los órganos obligados a la coordinación local entre gobierno y municipios. En Guerrero y San Luis Potosí puede participar la Auditoría Superior
de la Federación.
•
En Campeche, Chiapas, Coahuila, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Sinaloa, Tabasco y Veracruz se establece la posibilidad de llevar acabo convenios de
catastro entre el ejecutivo local y los municipios.
•
Campeche reparte el 24% del Fondo General Participable, del Fondo de Fiscalización y del Porcentaje de Extracción de Hidrocarburos a sus municipios
cuando la Ley de Coordinación Fiscal sólo obliga a que destine el 20%.
a¶º`bÄ
33
Ä
34
a¶º`bÄ
35
a¶º`
La función de la deuda pública es brindarle una mayor liquidez a la hacienda
pública, suavizar el consumo del gobierno en el tiempo y financiar aquellas inversiones que permiten mejorar la situación de la población en el mediano y el largo
plazo (productividad, competitividad, desarrollo social y económico, reducción
de la desigualdad y de la pobreza).
Si bien la razón de ser de las deudas de corto plazo es financiar el gasto corriente,
existen pocas limitaciones normativas para su uso, lo que permite prácticas opacas con los recursos y que incluyen la posibilidad de transformar deuda de corto
plazo en un pasivo de largo plazo con requisitos mínimos.
EL MÉTODO
La Ley General de Deuda Pública en México establece que la deuda la constituyen
las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos
que contrata el Poder Ejecutivo, el Distrito Federal, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria.
Con respecto a la contratación de deuda pública por parte de los gobiernos locales, son sus respectivas constituciones estatales y sus leyes de deuda local
quienes la definen y regulan, siempre y cuando dicha legislación esté alineada a
los criterios establecidos por la Constitución Federal y la Ley General de Deuda
Pública.
En México, a partir de los procesos de descentralización de 1994 la contratación
de deuda pública a nivel local fue aumentando de forma significativa. Esto debido
en parte a la incapacidad (o negativa) de los estados y municipios de generar ingresos propios, en parte porque existen pocos mecanismos reales de supervisión
y fiscalización del uso de los recursos.
Nuestro análisis se enfocó en diferenciar qué estados permiten, a través de su
legislación, una contratación laxa de la deuda pública y un mayor uso improductivo de ésta, además de desagregar las excepciones de deuda pública y su
marco regulatorio.
Además, registramos diferencias en los mecanismos de aprobación de deuda,
la reestructuración y las distintas restricciones al endeudamiento. Vale la pena
hacer notar que debido a que el marco regulatorio del Distrito Federal en materia
de deuda pública es diferente al resto de las entidades (su deuda se regula por los
artículos 73 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a
través del Código Financiero del Distrito Federal y es determinada por la Cámara
de Diputados Federal), dicha entidad se excluyó del presente apartado.
Si bien la deuda local todavía no representa niveles alarmantes, la tasa de crecimiento (creciente) y el uso que se le ha dado en el último lustro implica un foco
rojo. Basta notar que hay dos carencias esenciales en el marco normativo de la
deuda.
El primero es la indefinición que la Constitución Mexicana le otorga al concepto
de inversión productiva en su artículo 117. El hecho de que se no defina explícitamente lo que se considere productivo, permite que cada estado defina (o no) el
concepto a su conveniencia, dando pie a que se gaste la deuda en rubros que no
contribuyen al incremento de infraestructura local, que no incluya la reestructuración de los términos de la deuda o mejore el uso de las instituciones públicas.
La segunda carencia, es la falta de controles sobre las excepciones de deuda
pública. Ello, debido a que cada estado define qué tipo de pasivos se consideran
deudas públicas y cuáles no. En el caso de los estados en donde los pasivos no se
consideran jurídicamente deuda pública, los marcos regulatorios presentan deficiencias importantes. Esto es grave porque la mayor parte de estas excepciones
son los pasivos de corto plazo que en la mayoría de los casos, no requieren ser
aprobados por los congresos locales para que sean contratados, dando paso a
abusos y simulaciones para la contratación de éste instrumento financiero por
parte de los gobiernos locales.
36
a¶º`bÄ
37
a¶º`
APROBACIÓN DE DEUDA
RESTRICCIONES
AL ENDEUDAMIENTO
Yucatán
71
64
100
45
74
Coahuila
63
61
100
35
55
67
RANK
EXCEPCIONES DE DEUDA
PÚBLICA
DEUDA COMO INVERSIÓN
PRODUCTIVA Y REFERENCIAS
1
2
ESTADO
CALIFICACIÓN
Ranking de leyes de deuda pública
3
México
59
65
33
70
4
Michoacán
58
59
33
65
74
5
San Luis Potosí
56
46
100
20
60
6
Durango
56
58
67
35
64
7
Guanajuato
55
60
67
35
60
8
Morelos
55
60
67
20
74
9
Tabasco
54
91
33
30
62
10
Tlaxcala
52
41
67
30
69
11
Sinaloa
51
62
33
35
74
12
Nuevo León
50
88
33
20
57
13
Campeche
49
79
0
55
62
14
Puebla
49
62
33
30
69
15
Hidalgo
47
57
33
25
74
16
Querétaro
44
73
33
10
62
79
17
Jalisco
44
30
33
35
18
Tamaulipas
44
35
33
30
79
19
Chiapas
44
60
0
65
50
20
Sonora
43
63
33
25
52
62
21
Quintana Roo
43
62
33
15
22
Zacatecas
42
62
33
20
52
23
Nayarit
42
60
33
20
55
24
Chihuahua
42
62
33
10
62
25
Baja California Sur
41
63
0
40
62
26
Guerrero
40
63
33
20
45
40
27
Oaxaca
39
63
33
20
28
Baja California
39
64
0
35
57
29
Colima
38
46
33
20
52
30
Veracruz
32
17
33
20
57
31
Aguascalientes
30
35
0
20
67
Ranking de leyes de deuda pública
Yucatán
Coahuila
México
Michoacán
San Luis Potosí
Durango
Guanajuato
Morelos
Tabasco
Tlaxcala
Sinaloa
Nuevo León
Campeche
Puebla
Promedio
Hidalgo
Querétaro
Jalisco
Tamaulipas
Chiapas
Sonora
Quintana Roo
Zacatecas
Nayarit
Chihuahua
Baja California Sur
Guerrero
Oaxaca
Baja California
Colima
Veracruz
Aguascalientes
0
20
10
30
40
60
50
70
80
CALIFICACIÓN
Promedio nacional de leyes de
deuda pública
Deuda como inversión productiva y referencias
100
57
Excepciones de
deuda pública
57
0
55
Aprobación de
deuda
40
Restricciones al endeudamiento
Fuente: CIDAC con base en leyes estatales
38
a¶º`bÄ
39
a¶º`
Malas prácticas
•
•
La ley de deuda del estado de Jalisco no define lo que es una inversión productiva.
•
Las leyes de los estados de Colima, Jalisco, Tamaulipas y Veracruz no incluyen a la reestructuración de pago de la deuda como una inversión productiva.
•
•
40
En su constitución local, el estado de Tlaxcala prohíbe la contratación de
deuda pública que rebase el 3% del presupuesto autorizado ese año. Si por
un lado se considera una buena práctica poner topes al endeudamiento, limitar de esa forma el acceso a crédito hace al gobierno menos flexible y
limita oportunidades de inversión.
Las leyes de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California
Sur, Campeche, Chiapas y Puebla no especifican quién es el responsable de
reestructurar la deuda.
Las leyes de deuda de los estados de Aguascalientes, Baja California Sur,
Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca,
Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Veracruz y Zacatecas no establecen restricciones explícitas a las excepciones de deuda pública, es decir,
no regulan el uso de la deuda de corto plazo.
a¶º`bÄ
Buenas prácticas
•
Las leyes de los estados de Chiapas, Estado de México, Michoacán y Yucatán
vinculan explícitamente el endeudamiento a ingresos ordinarios (propios/
participaciones).
•
Las leyes de deuda los estados de Chihuahua, Querétaro y Quintana Roo no
presentan excepciones de deuda, lo que implica que todo pasivo está sujeta
a la misma norma.
•
Únicamente la ley de deuda de Campeche especifica topes a las líneas de
crédito.
•
Las leyes de los estados de Colima, Nuevo León, Querétaro y Tabasco obligan
a que todo gasto en inversión productiva sea únicamente gasto en inversión.
•
Las leyes de los estados de Campeche, Colima, Jalisco, Nuevo León, Querétaro y Tabasco prohíben explícitamente que la deuda se use en gasto corriente.
•
Las leyes de los estados de Coahuila, San Luis Potosí y Yucatán obligan a
que la contratación de las excepciones (deuda a corto plazo) se informe al
congreso local.
•
Las leyes de los estados de Coahuila, Durango, Guanajuato, Morelos, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala y Yucatán prohíben la reestructuración de las
excepciones.
•
Únicamente en las leyes de Baja California, Coahuila, Durango y Guanajuato,
los pasivos menores a 5% no se consideran excepciones de deuda pública.
41
¿
¿
43
Por la naturaleza federal de la ley, ésta no obliga a los estados a acatar los mismos
reglamentos, lo anterior permite que los estados determinen, a través de sus
leyes, el grado de autonomía que sus legislaturas consideren adecuado. Más aún,
en la medida en que en la práctica, los rubros como las participaciones federales
y fideicomisos públicos únicamente sean fiscalizables (y a veces tampoco tienen
atribuciones) por las entidades de fiscalización locales, el proceso de revisión del
gasto público local se torna opaco.
Si bien, la reforma al artículo 134 constitucional faculta a la Auditoría Superior de
la Federación a fiscalizar cualquier figura jurídica que ejerza recursos públicos,
existen limitaciones materiales (como una reducida capacidad de fiscalización)
que impide revisar la totalidad de los recursos federales ejercidos por los estados.
Ello representa un foco rojo debido a que para fiscalizar federales, la Auditoría
Superior de la Federación debe realizar convenios de fiscalización con las instancias locales de fiscalización superior, que muchas veces carecen de capacidad
técnica, recursos y autonomía para llevar a cabo una eficiente y eficaz revisión
del gasto público, lo que implica que cada año, cada vez más recursos públicos
federales y locales, se ejercen sin controles reales.
EL MÉTODO
En nuestro estudio buscamos identificar los posibles riesgos que presenta la heterogeneidad en las estructuras locales. Las diferencias oscilan entre los requisitos que le exigen poseer al titular del organismo responsable de la fiscalización
local, las causales y mecanismos para su remoción, las atribuciones que le otorga
a la entidad de fiscalización local y, muy en particular, los elementos que son
fiscalizables por cada entidad y, en caso de colaboración, la participación de la
auditoría superior de la federación.
44
a¶º`bÄ
REFERENCIAS Y PRINCIPIOS
GENERALES
LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR
ELECCIÓN DEL TITULAR DE LA EFS
REMOCIÓN DEL TITULAR DE LA EFS
ATRIBUCIONES DE LA EFS
RECURSOS FISCALIZABLES
Las Auditoría Superior de la Federación sustituyó a la Contaduría Mayor de Hacienda el 30 de julio de 1999 con la idea de garantizar mayor autonomía del poder
ejecutivo y, el 20 de diciembre de 2000 se publicó la Ley de Fiscalización que
regula su actividad.
1
Hidalgo
94
65
100
100
100
100
100
2
Nayarit
93
92
100
81
100
100
86
3
Oaxaca
90
70
100
100
100
100
71
4
Chihuahua
90
64
100
100
92
100
86
ESTADO
El objetivo de la fiscalización es verificar que el manejo y la aplicación de fondos
y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos estén apegados a la
normatividad, sean de calidad y permitan generar un impacto social. Para supervisar que el gasto se ejerza bajo los estándares previstos en la ley (Presupuesto
y Ley de Ingresos), dependientes de los poderes legislativos, existen la Auditoría
Superior de la Federación y, a nivel local, las respectivas instancias de fiscalización superior (auditorías locales). Éstas se rigen por los artículos 74 y 79 de la
Constitución y por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
y, a nivel estatal, por la normatividad secundaria equivalente.
CALIFICACIÓN
Ranking de leyes de fiscalización
y rendición de cuentas
RANK
a¶º`
5
Puebla
90
77
100
100
92
68
100
6
Michoacán
89
99
55
88
100
95
100
7
Guerrero
87
86
100
50
92
95
100
8
Jalisco
87
60
100
63
100
100
100
9
Morelos
87
100
100
88
92
100
43
10
Sinaloa
87
82
73
100
100
95
71
11
Tabasco
86
88
73
100
100
100
57
12
Tamaulipas
86
93
55
100
100
95
71
13
Coahuila
86
94
55
94
100
100
71
14
San Luis Potosí
85
66
100
100
100
100
43
15
Nuevo León
84
80
100
100
100
68
57
16
Yucatán
84
71
55
94
100
100
86
17
Durango
82
78
100
88
100
100
29
18
Sonora
81
84
55
88
100
100
57
19
Baja California Sur
80
56
100
63
92
100
71
20
Colima
80
65
55
88
100
100
71
21
Quintana Roo
79
69
73
88
100
100
43
22
Chiapas
78
58
100
63
92
73
86
23
Veracruz
75
77
55
81
100
95
43
24
México
75
98
27
88
100
95
43
25
Tlaxcala
75
60
100
88
100
73
29
26
Zacatecas
73
81
27
81
92
100
57
27
Guanajuato
61
79
73
50
92
45
29
28
Baja California
58
98
55
31
92
45
29
29
Querétaro
49
87
27
69
0
41
71
30
Aguascalientes
23
22
55
0
0
32
29
31
Campeche
0
0
0
0
0
0
0
75
75
100
88
92
95
0
Distrito Federal
45
a¶º`
Ranking de leyes de fiscalización
y rendición de cuentas
Malas prácticas
Hidalgo
Nayarit
Oaxaca
Chihuahua
Puebla
Michoacán
Guerrero
Jalisco
Morelos
Sinaloa
Tabasco
Tamaulipas
Coahuila
San Luis Potosí
Nuevo León
Yucatán
Durango
Sonora
Baja California Sur
Quintana Roo
Chiapas
Promedio
Veracruz
México
Tlaxcala
Zacatecas
Guanajuato
Baja California
Querétaro
Aguascalientes
Campeche
0
20
10
30
40
50
60
70
80
90
100
CALIFICACIÓN
Promedio nacional de leyes de
fiscalización y rendición de cuentas
•
Los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua,
Colima, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tlaxcala y
Yucatán carecen de reglamentos de sus leyes de fiscalización superior.
•
La Ley de Fiscalización del estado de Campeche no define las atribuciones de
la entidad de fiscalización local.
•
Las leyes de fiscalización de Aguascalientes, Campeche y Querétaro no definen el procedimiento para elegir al titular de la entidad de fiscalización local.
•
Las leyes de los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche,
Coahuila, Nayarit, Veracruz, Yucatán y Zacatecas no establecen que el titular de la entidad de fiscalización no puede haber tenido un cargo previo
relacionado con la hacienda pública o partidos políticos en el estado.
•
Las leyes de los estados de Aguascalientes, Campeche y Querétaro no establecen causales de remoción del titular de de la entidad de fiscalización de
la entidad.
•
Las leyes de Aguascalientes y Campeche no le otorgan autonomía técnica y
de gestión a la entidad de fiscalización.
•
En los estados de Baja California, Campeche, Guanajuato, Nuevo León y
Querétaro la entidad de fiscalización no cuenta con la facultad para presentar denuncias administrativas o penales.
•
En los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Durango, Guanajuato, Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas,
Tlaxcala y Veracruz no es posible fiscalizar fideicomisos públicos estatales
y municipales.
•
En los estados de Campeche y Durango no es posible fiscalizar a personas
físicas que ejercen o manejan recursos públicos.
•
Las leyes de fiscalización de los estados de Campeche, Querétaro y Quintana Roo no contemplan la realización de convenios para fiscalizar el gasto
federalizado.
Referencias y principios generales
100
74
Recursos
La entidad de
fiscalizables
73
62
fiscalización superior
0
Atribuciones de
78
84
Elección del titular
de la EFS
de EFS
88
Remoción del titular de la EFS
Fuente: CIDAC con base en leyes estatales
46
a¶º`bÄ
47
a¶º`
Buenas prácticas
48
•
En los estados de Baja California Sur, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Puebla, Querétaro, Sonora y Tamaulipas es posible fiscalizar fideicomisos públicos federales.
•
Las leyes de los estados de Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León,
Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco y Tlaxcala
contemplan la existencia de un servicio fiscalizador de carrera.
•
Las leyes de los estados de Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca,
Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco,
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas requieren de de dos
terceras partes de los votos del Congreso para nombrar al titular de la Entidad de Fiscalización Superior
•
En los estados de Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán,
Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tamaulipas y Yucatán es posible fiscalizar fideicomisos privados que ejercen recursos públicos.
a¶º`bÄ
49
¿
50
a¶º`bÄ
51
Por lo anterior, es probable que todas las leyes de transparencia de los estados
presenten características muy similares a la Ley Federal, ya que fueron emitidas
de manera posterior a la misma. En este sentido, todos los estados definen conceptos como información pública e información reservada de manera parecida.
De la misma forma, los estados comparten procedimientos generales y presentan a los órganos garantes de la información atribuciones y obligaciones muy
similares, sin embargo, la principal debilidad radica en el diseño institucional de
dichos órganos, que pasa desde un bajo grado de autonomía e independencia,
como en los poco claros criterios para nombrar y remover a su titular y el carácter
no definitivo de sus resoluciones.
EL MÉTODO
El presente estudio busca determinar las principales fortalezas y debilidades en el
diseño de las leyes locales de transparencia y acceso a la información, así como
los incentivos que tienen tanto las propias instituciones, como los funcionarios
públicos y los mismos ciudadanos para participar en el proceso de transparencia,
tanto en el ejercicio del poder público, como de los recursos.
52
a¶º`bÄ
REFERENCIAL Y
PRINCIPIOS GENERALES
PROCEDIMIENTOS
GENERALES
ÓRGANOS GARANTES
DEL DERECHO A LA
INFORMACIÓN
PERIODO DE RESERVA
RECURSOS DE REVISIÓN
Y SANCIONES
1
Sinaloa
95
98
86
100
92
100
2
San Luis Potosí
94
98
79
100
94
100
3
Tlaxcala
94
100
71
100
100
100
4
Puebla
93
92
79
100
94
100
5
Nuevo León
92
100
79
100
81
100
6
México
92
92
78
100
88
100
7
Colima
91
84
87
100
87
100
8
Morelos
91
97
79
100
81
100
9
Yucatán
91
99
76
100
98
83
10
Quintana Roo
91
93
79
100
84
100
ESTADO
La función de las leyes de transparencia es establecer un marco normativo que
garantice el acceso de toda persona a la información en posesión de los gobiernos de los estados, de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionalmente
autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal o local con
la excepción de información que vulnere la seguridad nacional y las garantías
individuales. A pesar de que el acceso a la información se establecía en la Constitución Federal desde 1977, no fue sino hasta el 2002 que se promulgó en México
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y surgió la
instancia encargada de garantizar los derechos contemplados en dicha normatividad, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IFAI). Así mismo, de forma
reciente, los estados del país han elaborado leyes secundarias que norman el
tema de acceso a la información. Como no existe una Ley General que obligue
a las entidades a acatar las mismas condiciones de acceso a la información, los
congresos locales son los responsables de garantizar determinar las atribuciones
y los límites de los institutos responsables decidieron crear normatividades locales alineadas a los preceptos contemplados en el artículo sexto constitucional
y al espíritu de la Ley Federal.
CALIFICACIÓN
Ranking de leyes de transparencia
y acceso a la información
RANK
a¶º`
11
Oaxaca
91
98
70
100
87
100
12
Veracruz
91
98
79
100
77
100
13
Hidalgo
90
97
71
100
100
83
14
Guerrero
90
100
69
100
81
100
15
Sonora
90
98
70
90
92
100
16
Guanajuato
89
92
71
90
92
100
17
Nayarit
89
98
65
100
81
100
18
Tabasco
89
98
65
100
81
100
19
Baja California Sur
89
100
70
100
73
100
20
Chihuahua
88
98
80
100
77
83
21
Zacatecas
87
86
65
100
87
100
22
Durango
87
85
65
100
87
100
23
Campeche
86
97
79
90
81
83
24
Tamaulipas
86
93
48
100
88
100
25
Chiapas
85
99
49
100
77
100
26
Michoacán
84
93
79
65
81
100
27
Jalisco
82
91
69
100
68
83
28
Querétaro
81
92
53
100
87
72
29
Coahuila
74
99
65
20
84
100
30
Baja California
73
90
52
55
71
100
31
Aguascalientes
70
64
74
20
92
100
Distrito Federal
84
99
79
100
67
72
53
a¶º`
Ranking de leyes de transparencia
y acceso a la información
Malas prácticas
Sinaloa
San Luis Potosí
Tlaxcala
Puebla
Nuevo León
México
Colima
Morelos
Yucatán
Quintana Roo
Oaxaca
Veracruz
Hidalgo
Guerrero
Sonora
Guanajuato
Nayarit
Tabasco
Baja California Sur
Chihuahua
Promedio
Zacatecas
Durango
Campeche
Tamaulipas
Chiapas
Michoacán
Jalisco
Querétaro
Coahuila
Baja California
Aguascalientes
0
20
10
30
40
60
50
70
80
90
100
•
La ley de Aguascalientes no define información confidencial, no establece de
quién es la competencia para clasificar la información, no establece principio
de máxima publicidad
•
La ley de Colima no define información personal.
•
Las leyes de Durango y Zacatecas no establecen ni el principio de acceso gratuito a la información pública ni el principio de gratuidad de la información.
•
La ley del estado de Querétaro no define la forma para formular solicitud
(escrita, electrónica, telefónica).
•
Las leyes de los estados de Baja California, Chiapas y Tamaulipas no establecen si se puede ampliar el tiempo de respuesta.
•
Las leyes de Aguascalientes y Chihuahua no consideran la corrección de datos.
•
Las leyes de los estados de Baja California, Chiapas, Guerrero, Jalisco y Tamaulipas no establecen el tiempo de ampliación de respuesta.
•
Las leyes de Aguascalientes y Baja California no especifican el o los mecanismos o recursos para la ampliación de respuestas.
•
Las leyes de los estados de Aguascalientes, Baja California, Coahuila y Michoacán no otorgan al órgano garante de acceso a la información autonomía
técnica o de gestión.
•
Las leyes de los estados de Aguascalientes y Coahuila no establecen los procedimientos de designación de los principales funcionarios del órgano garante.
•
Las leyes de los estados de Aguascalientes, Baja California y Coahuila no especifican la duración del cargo de los funcionarios del órgano garante.
•
Las leyes de los estados de Baja California Sur y Jalisco no permiten la ampliación del periodo de reserva.
•
Las leyes de los estados de Campeche, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco y Yucatán
no establecen mecanismos de acceso a la información expeditos
•
La ley de Querétaro no especifica sanciones por incumplimiento de la ley.
CALIFICACIÓN
Promedio nacional de leyes de
transparencia y acceso a la información
Referencial y principios generales
100 94
Procedimientos
Recursos de revisión
y sanciones
96
71
generales
0
Periodo de reservas
85
91
Órganos garantes del
derecho a la información
Fuente: CIDAC con base en leyes estatales
54
a¶º`bÄ
55
a¶º`
Buenas prácticas
56
•
Todas las leyes definen información pública, información reservada.
•
Todas las leyes consideran el internet como un mecanismo de acceso a la
infor mación.
•
Todas las leyes especifican que no se debe acreditar interés para acceder a
la información.
•
Todas las leyes consideran la información de finanzas del estado como pública.
•
Todas las leyes especifican la no difusión de datos personales.
•
Todas las leyes especifican quienes son sujetos obligados de proveer información pública.
•
Todas las leyes especifican el tiempo máximo de respuesta.
•
Todas las leyes especifican que los órganos responsables tienen unidad de
transparencia y el tiempo máximo de reserva.
•
Todas las leyes especifican procedimientos de recursos de revisión, instancias para interponer recurso de revisión.
a¶º`bÄ
57
58
a¶º`bÄ
59
a¶º`
60
En el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación 2012, CIDAC propone 5
acciones concretas que buscan fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos por parte de las instancias locales:
1
Armonizar las leyes locales de contabilidad
gubernamental.
2
Fortalecer las instancias locales de
fiscalización superior.
3
Dotar de mayores recursos a las instancias
ejecutoras de la armonización contable.
4
Fortalecer la normatividad local vinculada
al ciclo presupuestario.
5
Revisar los convenios de descentralización.
a¶º`bÄ
61
º
62
a¶º`bÄ
63
a¶º`
64
1. Fuente de datos.
Todas las leyes que se consultaron provienen de la página de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN:http://www.scjn.gob.mx/2010/leyes/Paginas/principal.aspx). Se examinó la ley vigente con fecha de corte al 1ro de Agosto de 2010.
2. Ponderación y evaluación
De cada ley estatal, el análisis buscó identificar la presencia de variables que,
agrupadas, forman dimensiones temáticas. La suma de todas las variables es
100 y construimos el fraseo de tal forma que ninguna variable presentara un
valor negativo. Cada variable tiene un peso ponderado que asignamos, según
presentaban mayor o menor importancia en cuanto a sus implicaciones de gasto
y potenciales riesgos. Sin embargo, en la ponderación final, cada dimensión tiene
el mismo peso, por lo que el efecto del peso de cada variable en la calificación
depende del número de variables en cada dimensión. La explicación correspondiente a cada variable viene indicada en la base de datos. La ponderación de cada
variable es resultado de una estimación subjetiva que es producto de un acuerdo
entre los colaboradores de este trabajo y demás especialistas entrevistados pero,
de ninguna forma, es definitiva o exhaustiva. De la misma forma, en la evaluación
general de las cinco leyes, cada una tiene el mismo peso. Como el objetivo final
es enfatizar fallas y debilidades en el marco normativa, las evaluaciones finales
deben apreciarse como indicadores de carencias o virtudes en cada ley.
a¶º`bÄ
65
Coahuila
01/01/10
0.9
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
Colima
15/11/08
0.6
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
Durango
21/12/95
0.1
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
Guanajuato
Michoacán
Nuevo León
Veracruz
01/06/10
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
Yucatán
01/12/92
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
Zacatecas
19/09/01
0.1
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
16.00
25.00
1.00
24.00
1.00
24.00
31.00
1.00
25.00
1.00
9.00
0.00
0.00
25.00
25.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2.00
2.00
7.00
2.00
1.00
0.00
0.00
7.00
17.00
15.00
0.00
0.00
1.00
0.00
24.00
6.00
3.00
30.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
0.00
0.00
1.00
1.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
0.00
0.00
1.00
1.00
1.00
0.00
0.00
1.00
0.00
1.00
1.00
1.00
1.00
Min
0.03
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Dest
0.29
0.40
0.18
0.43
0.18
0.43
0.00
0.18
0.40
0.18
0.46
0.00
0.00
0.40
0.40
0.00
0.00
0.00
0.00
0.25
0.25
0.43
0.25
0.18
0.00
0.00
0.43
0.51
0.51
0.00
0.00
0.18
0.00
0.43
0.40
0.30
0.18
Suma
Max
Dimensión
EXPLICACIÓN DE VARIABLE
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
21/12/06
0.3
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
15/06/05
0.2
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
Chihuahua
10/06/09
0.7
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1
1
5
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
Procedimientos
GARANTIZA QUE LA INFORMACIÓN DEL
GASTO SE DESAGREGUE SEGÚN LAS
ETAPAS DE PRESUPUESTACIÓN,
PROGRAMACIÓN Y SEGÚN ENTIDAD
RESPONSABLE. TAMBIÉN AUMENTA LA
PROBABILIDAD DE UN GASTO MEJOR
PLANEADO A MEDIANO Y LARGO PLAZO.
AUMENTA LA PROBABILIDAD DE UN GASTO
BIEN PLANEADO A LARGO PLAZO.
1
5
1
6
6
PREVÉ LA PRODUCCIÓN DE
INFORMACIÓN CONTABLE,
PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA,
DESAGREGADAS CONFORME A LA
LGCG
PREVÉ LA INCLUSIÓN DE NOTAS A
LOS ESTADOS FINANCIEROS
CONFORME AL ARTÍCULO 49 DE
LA LGCG
PREVÉ QUE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA DEBE SER ORGANIZADA,
SISTEMATIZADA Y DIFUNDIDA, AL
MENOS TRIMESTRALMENTE
PREVÉ LA PUBLICACIÓN DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA A MÁS
TARDAR 30 DÍAS DESPUÉS DEL
PERIODO QUE CORRESPONDA
PREVÉ QUE LA CUENTA PÚBLICA
DEBE CONTENER INFORMACIÓN
CONTABLE, PRESUPUESTARIA,
PROGRAMÁTICA Y UN ANÁLISIS
CUALITATIVO, ORGANIZADA POR
DEPENDENCIA Y ENTIDAD
PREVÉ QUE LA INFORMACIÓN
PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA
DEBE ESTAR ALINEADA CON LA
PLANEACIÓN DEL DESARROLLO
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
11/06/10
0.9
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
Guerrero
08/12/06
0.3
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
Hidalgo
10/03/08
0.5
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
Jalisco
31/12/09
0.8
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
México
12/05/05
0.2
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
21/11/07
0.4
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
Morelos
01/03/10
0.9
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
Nayarit
01/12/07
0.4
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
01/09/06
0.3
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
Oaxaca
01/09/07
0.7
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
Puebla
01/08/94
0.4
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
Querétaro
01/09/07
0.8
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
Quintana Roo
01/12/93
0.1
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
San Luis Potosí
01/08/07
0.7
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
Sinaloa
01/04/08
0.2
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
Sonora
01/08/07
0.5
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
Tabasco
01/10/08
0.6
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
Tamaulipas
01/04/09
0.6
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
Tlaxcala
01/12/05
0.5
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
CONTABILIDAD
DESAGREGA LA INFORMACIÓN CONTABLE
SEGÚN LA PRESUPUESTACIÓN Y
PROGRAMACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
1
A MENOR TIEMPO DE REGISTRO, MAYOR
PROBABILIDAD DE DETECTAR
IRREGULARIDADES
A MENOR TIEMPO DE REGISTRO, MAYOR
PROBABILIDAD DE DETECTAR
IRREGULARIDADES
OBSERVA EL GRADO DE ARMONIZACIÓN DE
LA INFORMACIÓN FINANCIERA
ESTABLECIDA EN LA LEY GENERAL Y
ESPECIFICADA POR LA CONAC
OBSERVA EL GRADO DE ARMONIZACIÓN DE
LA INFORMACIÓN FINANCIERA
ESTABLECIDA EN LA LEY GENERAL Y
ESPECIFICADA POR LA CONAC
1
ATRIBUTOS DE LA IFG
REDUCE LOS INCENTIVOS AL ROBO
DE BIENES DE GOBIERNO EN LAS
TRANSICIONES DE GOBIERNO
A MENOR TIEMPO DE REGISTRO, MAYOR
PROBABILIDAD DE DETECTAR
IRREGULARIDADES
OBSERVA EL GRADO DE ARMONIZACIÓN
ANOTADA EN LA LEY GENERAL Y
ESPECIFICADA POR LA CONAC
OBSERVA EL GRADO DE ARMONIZACIÓN DE
LA INFORMACIÓN FINANCIERA
ESTABLECIDA EN LA LEY GENERAL Y
ESPECIFICADA POR LA CONAC
Información Financiera Gubernamental
1
MENCIONA LOS CRITERIOS DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA Y
0.0
OBSERVA EL GRADO DE ARMONIZACIÓN
ANOTADA EN LA LEY GENERAL Y
ESPECIFICADA POR LA CONAC
1
PREVÉ SISTEMA DE CONTABILIDAD
REDUCE LOS INCENTIVOS A COMETER
FRAUDE
0.0
0.0
6
ESTABLECEN SANCIONES
0.0
0.0
REDUCE LOS INCENTIVOS A COMETER
FRAUDE
0.0
0.0
1
PREVÉ RESPALDOS CON
DOCUMENTACIÓN ORIGINAL
0.0
0.0
AUMENTA LA CERTIDUMBRE DE LA
PROPIEDAD Y VUELVE MÁS FEHACIENTE EL
REGISTRO DE LOS BIENES
0.0
0.0
1
SE DEBEN REGISTRAR DE MANERA
AUTOMÁTICA E INTERRELACIONADA
LAS TRANSACCIONES
PRESUPUESTARIAS
0.0
1.0
AUMENTA LA CERTIDUMBRE DE LA
PROPIEDAD Y VUELVE MÁS FEHACIENTE
EL REGISTRO DE LOS BIENES
1.0
1.0
1
SE REGISTRAN Y VALUAN LAS
PROVISIONES QUE SE CONSTITUYEN
PARA HACER FENTE A PASIVOS
1.0
0.0
1
PREVÉ UN “ACTA DE ENTREGA Y
RECEPCIÓN” PARA PERIODOS DE
TRANSICIÓN PARA BIENES NO
REGISTRADOS
0.0
0.0
1
EL INVENTARIO DE BIENES SE
REALIZA CADA SEIS MESES
0.0
1.0
GARANTIZA UN VALOR MÍNIMO PARA LA
PROPIEDAD DE LOS INMUEBLES
0.0
6
PREVÉ QUE LOS BIENES INMUEBLES
NO PODRÁN REGISTRARSE CON UN
VALOR INFERIOR AL CATASTRAL
1.0
0.0
AUMENTA LA ESPECIFICIDAD DE LA
CONTABILIDAD Y LA RESPONSABILIDADAD
DE LOS SUJETOS OBLIGADOS CON LOS
BIENES DE GOBIERNO
1.0
1.0
6
PREVÉ UN LEVANTAMIENTO DE
INVENTARIO FÍSICO PARA BIENES
MUEBLES E INMUEBLES QUE SE
INCLUYE EN EL REGISTRO CONTABLE
1.0
AUMENTA LA ESPECIFICIDAD DE LA
CONTABILIDAD Y LA RESPONSABILIDADAD
DE LOS SUJETOS OBLIGADOS CON LOS
BIENES DE GOBIERNO
0.0
6
LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES
SE REGISTRAN EN CUENTAS
ESPECÍFICAS DEL ACTIVO DE CADA
ENTE.
0.0
OBSERVA EL GRADO DE ARMONIZACIÓN
ANOTADA EN LA LEY GENERAL Y
ESPECIFICADA POR LA CONAC
0.0
6
EL REGISTRO PATRIMONIAL CUMPLE
CON LAS CARACTERÍSTICAS QUE
PREVÉ LA LGCG
0.0
OBSERVA EL GRADO DE ARMONIZACIÓN
ANOTADA EN LA LEY GENERAL Y
ESPECIFICADA POR LA CONAC
0.0
1
ESTABLECE OBLIGACIÓN DE
GENERAR ESTADOS FINANCIEROS
PERIODICOS Y COMPARABLES DE
ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS DEL
CONAC
6
OBLIGA A LA ENTIDAD Y SUS
MUNICIPIOS A ACATAR LAS
DECISIONES DEL CONAC
AUMENTA LA PRECISIÓN EN LA
ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADAS
1
PREVÉ LA PARTICIPACIÓN DEL
GOBERNADOR Y REPRESENTANTES
DE MUNICIPIOS EN EL CONAC
AUMENTA LA CANTIDAD DE RECURSOS
PÚBLICOS SUJETA A ESCRUTINIO
1
OBSERVA EL GRADO DE ARMONIZACIÓN
ANOTADA EN LA LEY GENERAL Y
ESPECIFICADA POR LA CONAC
AUMENTA LA CALIDAD DE LA CUENTA
PÚBLICA
1
LA LEY PREVÉ PUBLICACIÓN DE
LINEAMIENTOS DE CONAC A TRAVÉS
DE MEDIOS OFICIALES
AUMENTA LA CANTIDAD DE
INFORMACIÓN QUE SE SOMETE AL
ESCRUTINIO CONTABLE EN TIEMPO
EVITA QUE LAS OBRAS EN PROCESO SE
REGISTREN COMO PASIVOS
OBLIGA A UN ARCHIVO O REGISTRO
HISTÓRICO DE LA INFORMACIÓN
CONTABLES
Alineación con el CONAC
1
OBSERVA EL GRADO DE ARMONIZACIÓN
ANOTADA EN LA LEY GENERAL Y
ESPECIFICADA POR LA CONAC
ESTABLECE QUIÉN DETERMINA EL
CONTENIDO DEL CATÁLOGO DE
CUENTAS
Campeche
Chiapas
PREVÉ EL REGISTRO DE
FIDEICOMISOS SIN ESTRUCTURA
ORGÁNICA , Y FIGURAS ANALOGAS
EN LA CUENTA DE ACTIVO
0.0
LA CUENTA PÚBLICA PREVÉ LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
DEL DESEMPEÑO
1.0
SE PREVÉN REGISTROS AUXILIARES
LAS OBRAS EN PROCESO SE
REGISTRAN EN LA CUENTA DE
ACTIVOS
1.0
LOS LIBROS DIARIO, MAYOR,
INVENTARIOS Y BALANCES DEBERÁN
CONTAR CON REGISTROS
HISTÓRICOS
EVITA QUE LOS REGISTROS CONTABLES SE
LIMITEN A REGISTRAR GASTOS EN TIEMPO
REAL SIN CONSIDERAR OBLIGACIONES
ACUMULADAS EN EL TIEMPO
1
LOS REGISTROS CONTABLES SE
LLEVAN CON BASE ACUMULATIVA
1
DETERMINA SI EL TEMA DE CONTABILIDAD
SE EXTIENDE A OTRAS LEYES O
REGLAMENTOS EXPLÍCITAMENTE EN LA
LEY RELEVANTE
1
MENCIONA LEYES SUPLETORIAS
6
PREVÉ UN CATÁLOGO DE CUENTAS
PREVÉ LOS CRITERIOS PARA LA
CONTABILIDAD EN LA LEY
DETERMINA SI LA LEY EXPLICITA LA
ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO
CON LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN
LA LEY GENERAL
1.0
0.5
6
ARMONÍA CONTABLE DE LOS
ESTADOS CON LA FEDERACIÓN.
0.8
11/03/08
DETERMINA SI LA LEY EXPLICITA LA
ARMONIZACIÓN CONTABLE DE LOS
MUNICIPIOS CON LOS LINEAMIENTOS
ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL
30/10/09
Baja California Sur
6
ARMONÍA CONTABLE DE LOS
ESTADOS CON SUS MUNICIPIOS
Baja California
ESPECIFICA SI EXISTEN LOS MISMOS
CONCEPTOS BÁSICOS DEFINIDOS EN LA
LEY GENERAL
1.0
1
CONCEPTOS BÁSICOS
19/07/10
ESPECIFICA SI EL ESTADO POSEE UNA LEY
SECUNDARIA PARTICULAR AL TEMA Y NO
ES SUBCONJUNTO DE OTRA LEY
Aguascalientes
1
LEY SECUNDARIA PARA TODOS LOS
NIVELES
1
CLASIFICACIÓN DE ACTUALIZACIÓN
MENOS RECIENTE A MÁS RECIENTE
Referencial y principios generales
EXAMINA LA RELATIVA ACTUALIDAD DE
LA LEY. AUNQUE NO IMPLICA QUE LAS
REFORMAS SEAN DE CALIDAD O TOMEN EN
CUENTA RECOMENDACIONES, REFLEJA EL
QUE SE HAYA DISCUTIDO RECIENTEMENTE,
LO QUE LE DA CIERTA RELEVANCIA DE LA
LEY EN LAS LEGISLATURAS RECIENTES Y
AUMENTA LA PROBABILIDAD DE QUE LA
LEY NO ESTÉ DEMASIADO
DESACTUALIZADA.
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN
ESTADO
Ponderador
Querétaro
Sinaloa
Tlaxcala
07/12/09
0.0
0.5
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.4
1.0
0.4
0.3
0.3
1.0
0.3
0.4
0.2
1.0
1.0
0.5
0.5
0.5
0.5
0.5
0.0
0.5
0.5
0.5
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
Veracruz
04/12/09
1.0
0.5
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.4
0.3
0.3
0.3
0.3
1.0
1.0
0.4
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.5
0.5
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
Yucatán
30/12/09
1.0
0.6
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.6
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.4
1.0
0.4
0.3
0.3
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
Zacatecas
30/12/09
1.0
0.6
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.1
1.0
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
1.0
0.2
1.0
1.0
0.5
0.5
0.5
0.5
0.5
0.5
0.5
0.0
0.5
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
25.00
16.00
16.00
2.00
9.00
3.00
8.00
5.00
6.00
18.00
9.60
7.38
18.00
14.00
13.00
6.00
18.00
21.00
27.00
19.00
18.00
10.00
16.00
14.00
4.00
11.00
31.00
10.53
8.73
9.40
25.33
11.88
26.25
13.30
28.40
30.50
23.75
24.00
23.75
24.00
23.75
4.75
17.00
6.25
19.00
17.00
15.00
16.00
1.00
1.00
1.00
1.00
4.00
Suma
20/06/08
1.0
0.2
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.6
0.3
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.4
1.0
0.4
0.3
0.3
1.0
0.3
1.0
0.2
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
Baja California Sur
31/12/09
1.0
0.8
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.4
0.5
0.3
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.2
1.0
0.2
0.3
0.3
1.0
0.3
1.0
0.2
1.0
0.5
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
EN CASO DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES NATURALES,
PARTICIPACIONES
¿ESPECIFICA SI SUBSISTEN LAS
MISMAS CONDICIONES PARA
MUN-MUN ENTRE SÍ?
¿SE ESTABLECEN CONDICIONES
PARA COLABORACIÓN MUNICIPIO
LOCALIDADES?
NO PERMITEN ANTICIPOS DE
PARTICIPACIONES PARA MUNICIPIOS
16.00
2.00
9.00
7.00
1.0
0.8
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.3
1.0
0.0
9.00
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.1
1.0
11.13
0.1
0.1
0.1
1.0
0.1
1.0
0.0
1.0
0.5
0.0
0.5
0.0
0.0
EXAMINA EL CRITERIO DISTRIBUTIVO
DE ESTOS RECURSOS Y AGRUPA LOS
CRITERIOS ENTRE AQUELLOS QUE
CUMPLEN UNA FUNCIÓN Y AQUELLOS
QUE SON DE NATURALEZA INERCIAL.
EXAMINA CONDICIONES SIMULTÁNEAS
A LAS FEDERALES EN LA REPARTICIÓN
DE APORTACIONES
EXAMINA OTRAS ESPECIFICACIONES
PARA ESTE FONDO DE APORTACIÓN
FEDERAL
3
3
3
3
3
3
3
0.25
0.25
0.25
0.0
0.0
0.25
0.25
0.25
0.25
0.25
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
Coahuila
23/04/10
1.0
0.9
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.7
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.4
1.0
0.4
0.3
0.3
0.3
0.3
1.0
0.2
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
Colima
27/12/08
1.0
0.4
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.3
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.2
1.0
0.2
0.3
0.3
1.0
0.3
1.0
0.2
1.0
1.0
0.8
0.8
0.8
0.8
0.8
0.0
0.8
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
Durango
28/12/08
1.0
0.4
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.4
1.0
0.4
0.0
0.3
1.0
0.3
1.0
0.2
1.0
1.0
0.8
0.5
0.8
0.5
0.8
0.0
0.8
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
Campeche
01/07/08
1.0
0.2
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.1
1.0
0.4
0.3
0.3
1.0
0.1
1.0
0.2
0.2
1.0
0.5
0.5
0.5
1.0
0.5
0.0
0.5
0.0
0.5
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
Chiapas
31/12/09
0.0
0.8
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.7
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.4
1.0
0.4
0.3
0.3
1.0
0.3
0.4
0.2
0.4
1.0
0.8
0.8
0.8
0.8
0.8
0.0
0.8
0.8
0.8
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
Chihuahua
17/04/10
0.0
0.9
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.6
0.3
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.4
1.0
1.0
0.3
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
Hidalgo
31/12/09
1.0
0.7
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.7
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.2
1.0
0.2
0.2
0.2
1.0
0.3
0.4
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
Jalisco
27/09/08
1.0
0.3
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.6
0.2
0.3
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.2
1.0
0.2
0.2
0.2
1.0
0.2
1.0
0.1
1.0
1.0
0.5
0.5
0.5
0.5
0.5
0.0
0.5
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
México
12/05/10
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.8
0.3
0.3
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.4
1.0
0.4
0.3
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.8
0.8
0.8
0.8
0.8
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
Guanajuato
25/12/07
1.0
0.1
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.2
0.3
0.3
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.4
1.0
0.4
0.3
0.3
1.0
0.3
1.0
0.2
1.0
1.0
0.5
0.5
0.5
0.5
0.5
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
Guerrero
28/12/07
1.0
0.1
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.4
1.0
0.4
0.3
0.3
0.3
0.3
1.0
0.2
1.0
1.0
0.5
1.0
0.5
0.5
0.5
0.5
0.5
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
Michoacán
21/12/08
1.0
0.3
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.4
0.4
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.4
1.0
0.4
0.3
0.3
0.3
0.3
0.4
0.2
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
Morelos
30/06/10
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.3
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.1
0.1
0.1
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
Nayarit
19/12/09
1.0
0.5
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.3
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.2
1.0
0.2
1.0
0.2
0.2
0.2
0.1
0.1
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
Quintana Roo
20/06/08
1.0
0.1
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.3
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.4
1.0
0.4
0.3
0.3
1.0
0.3
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
San Luis Potosí
02/09/08
1.0
0.2
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.2
0.1
0.7
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.4
1.0
0.0
0.3
0.3
1.0
0.3
1.0
0.2
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
19/09/01
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.3
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.4
1.0
0.4
0.3
0.3
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
Nuevo León
20/12/09
0.0
0.5
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.4
1.0
0.4
0.3
0.3
1.0
0.3
1.0
0.2
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.5
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
Oaxaca
30/12/09
1.0
0.7
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.4
1.0
0.4
0.3
0.3
0.3
0.3
0.4
0.2
1.0
1.0
0.5
0.5
0.5
0.5
0.5
0.5
0.5
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
Puebla
20/03/09
1.0
0.4
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.2
0.6
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.4
1.0
0.4
0.3
0.3
1.0
0.3
1.0
0.2
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
13/12/08
1.0
0.3
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.2
1.0
0.3
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
Sonora
31/12/09
0.0
0.7
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.2
0.6
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.4
1.0
0.4
0.3
0.3
0.3
0.3
1.0
0.2
1.0
1.0
0.8
0.8
0.8
0.8
0.8
0.8
0.8
0.0
0.8
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
Tabasco
26/12/09
1.0
0.6
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.4
0.6
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.2
1.0
0.2
0.2
0.2
1.0
1.0
0.3
0.1
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
Tamaulipas
20/01/10
1.0
0.9
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.4
1.0
0.4
0.3
0.3
1.0
0.3
1.0
0.2
0.4
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
Max
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
Min
0.00
0.03
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.03
1.00
0.03
0.03
0.03
0.11
0.04
0.13
0.04
0.20
0.50
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Dest
0.40
0.29
0.51
0.51
0.25
0.46
0.43
0.25
0.46
0.30
0.44
0.37
0.40
0.50
0.40
0.32
0.35
0.51
0.50
0.40
0.50
0.46
0.48
0.34
0.50
0.50
0.48
0.51
0.51
0.34
0.49
0.21
0.00
0.21
0.20
0.20
0.32
0.31
0.29
0.37
0.22
0.09
0.30
0.30
0.30
0.30
0.30
0.31
0.41
0.39
0.44
0.51
0.51
0.51
0.18
0.18
0.18
0.18
0.34
¿
EXAMINA EL CRITERIO DISTRIBUTIVO
DE ESTOS RECURSOS Y AGRUPA LOS
CRITERIOS ENTRE AQUELLOS QUE
CUMPLEN UNA FUNCIÓN Y AQUELLOS
QUE SON DE NATURALEZA INERCIAL.
3
CONDICIONES PARA APORTACIONES
EXTRA EDO-MUN
EXAMINA EL CRITERIO DISTRIBUTIVO
DE ESTOS RECURSOS Y AGRUPA LOS
CRITERIOS ENTRE AQUELLOS QUE
CUMPLEN UNA FUNCIÓN Y AQUELLOS
QUE SON DE NATURALEZA INERCIAL.
3
ESPECIFICACIÓN FAETA
C/MUNICIPIOS
EXAMINA EL CRITERIO DISTRIBUTIVO
DE ESTOS RECURSOS Y AGRUPA LOS
CRITERIOS ENTRE AQUELLOS QUE
CUMPLEN UNA FUNCIÓN Y AQUELLOS
QUE SON DE NATURALEZA INERCIAL.
1
ESPECIFICACIÓN FAM C/MUNICIPIOS
EXAMINA EL CRITERIO DISTRIBUTIVO
DE ESTOS RECURSOS Y AGRUPA LOS
CRITERIOS ENTRE AQUELLOS QUE
CUMPLEN UNA FUNCIÓN Y AQUELLOS
QUE SON DE NATURALEZA INERCIAL.
1
ESPECIFICACIÓN FORTAMUNDF C/
MUNICIPIOS
EXAMINA EL CRITERIO DISTRIBUTIVO
DE ESTOS RECURSOS Y AGRUPA LOS
CRITERIOS ENTRE AQUELLOS QUE
CUMPLEN UNA FUNCIÓN Y AQUELLOS
QUE SON DE NATURALEZA INERCIAL.
1
ESPECIFICACIÓN FAEB C/MUNICIPIOS
ESPECIFICACIONES FAFM
C/MUNICIPIOS
0.5
ESPECIFICACIONES FAISM
C/MUNICIPIOS
EXISTE UN APARTADO DE
APORTACIONES
0.5
CRITERIOS DISTRIBUTIVOS
MAYORITARIO IEPS 2A
CRITERIOS DISTRIBUTIVOS
MAYORITARIO FONDO
COMPENSACIÓN
0.5
CRITERIOS DISTRIBUTIVOS
MAYORITARIO FONDO
FISCALIZACIÓN
0.5
CRITERIOS DISTRIBUTIVOS
MAYORITARIO FONDO
COMPENSATORIO ISAN
0.5
CRITERIOS DISTRIBUTIVOS
MAYORITARIO ISAN
CRITERIOS DISTRIBUTIVOS
MAYORITARIO TENENCIA
1.0
CRITERIOS DISTRIBUTIVOS
MAYORITARIO IEPS
1
CONSIDERA RESTRICCIONES O CONDICIONES PARA LAS APORTACIONES
EXTRORDINARIAS
EXAMINA OTRAS ESPECIFICACIONES
PARA ESTE FONDO DE APORTACIÓN
FEDERAL
EXAMINA OTRAS ESPECIFICACIONES
PARA ESTE FONDO DE APORTACIÓN
FEDERAL
EXAMINA OTRAS ESPECIFICACIONES
PARA ESTE FONDO DE APORTACIÓN
FEDERAL
EXAMINA OTRAS ESPECIFICACIONES
PARA ESTE FONDO DE APORTACIÓN
FEDERAL
EXAMINA OTRAS ESPECIFICACIONES
PARA ESTE FONDO DE APORTACIÓN
FEDERAL
EXAMINA EL CRITERIO DISTRIBUTIVO
DE ESTOS RECURSOS Y AGRUPA LOS
CRITERIOS ENTRE AQUELLOS QUE
CUMPLEN UNA FUNCIÓN Y AQUELLOS
QUE SON DE NATURALEZA INERCIAL.
EXAMINA EL CRITERIO DISTRIBUTIVO
DE ESTOS RECURSOS Y AGRUPA LOS
CRITERIOS ENTRE AQUELLOS QUE
CUMPLEN UNA FUNCIÓN Y AQUELLOS
QUE SON DE NATURALEZA INERCIAL.
EXAMINA EL CRITERIO DISTRIBUTIVO
DE ESTOS RECURSOS Y AGRUPA LOS
CRITERIOS ENTRE AQUELLOS QUE
CUMPLEN UNA FUNCIÓN Y AQUELLOS
QUE SON DE NATURALEZA INERCIAL.
EVALÚA EL PORCENTAJE DE RECURSOS
DE ESTE FONDO QUE SE DESTINAN A
LOS MUNICIPIOS
EVALÚA EL PORCENTAJE DE RECURSOS
DE ESTE FONDO QUE SE DESTINAN A
LOS MUNICIPIOS
1
EVALÚA EL PORCENTAJE DE RECURSOS
DE ESTE FONDO QUE SE DESTINAN A
LOS MUNICIPIOS
1
EVALÚA EL PORCENTAJE DE RECURSOS
DE ESTE FONDO QUE SE DESTINAN A
LOS MUNICIPIOS
EVALÚA EL PORCENTAJE DE RECURSOS
DE ESTE FONDO QUE SE DESTINAN A
LOS MUNICIPIOS
1
EVALÚA EL PORCENTAJE DE RECURSOS
DE ESTE FONDO QUE SE DESTINAN A
LOS MUNICIPIOS
1
CRITERIOS DISTRIBUTIVOS
MAYORITARIO FFM
EVALÚA EL PORCENTAJE DE RECURSOS
DE ESTE FONDO QUE SE DESTINAN A
LOS MUNICIPIOS
1
CRITERIO DISTRIBUTIVO
MAYORITARIO FGP
EVALÚA EL PORCENTAJE DE RECURSOS
DE ESTE FONDO QUE SE DESTINAN A
LOS MUNICIPIOS
1
DERECHOS POR CONCESIONES
FEDREALES MARÍTIMAS
EVALÚA EL PORCENTAJE DE RECURSOS
DE ESTE FONDO QUE SE DESTINAN A
LOS MUNICIPIOS
1
% EXTRACCIÓN DE
HIDROCARBUROS
EXAMINA LA EXISTENCIA DE
CONVENIOS RELEVANTES ENTRE
MUNICIPIO Y ESTADO CON RELACIÓN A
LA INTERVENCIÓN DE JUICIOS CON EL
FIN DE INCIDIR EN LA REPARTICIÓN DE
PARTICIPACIONES
0.25
EVALÚA EL PORCENTAJE DE RECURSOS
DE ESTE FONDO QUE SE DESTINAN A
LOS MUNICIPIOS
EXAMINA LA EXISTENCIA DE
CONVENIOS RELEVANTES ENTRE
MUNICIPIO Y ESTADO CON RELACIÓN
AL REGISTRO DE BIENES
PATRIMONIALES CON EL FIN DE INCIDIR
EN LA REPARTICIÓN DE
PARTICIPACIONES
0.25
EVALÚA EL PORCENTAJE DE RECURSOS
DE ESTE FONDO QUE SE DESTINAN A
LOS MUNICIPIOS
EXAMINA LA EXISTENCIA DE
CONVENIOS RELEVANTES ENTRE
MUNICIPIO Y ESTADO CON RELACIÓN
A LA CONDONACIÓN E IMPOSICIÓN DE
MULTAS LOCALES CON EL FIN DE
INCIDIR EN LA REPARTICIÓN DE
PARTICIPACIONES
Porcentajes y criterios para distribuir entre fondos
0.25
% IEPS 2A (GASOLINA Y DIESEL)
0.25
%FONDO DE COMPENSACIÓN (EDOS
MÁS POBRES)
0.25
EXAMINA LA EXISTENCIA DE
CONVENIOS RELEVANTES ENTRE
MUNICIPIO Y ESTADO CON RELACIÓN
AL USO O CONTRATACIÓN DE DEUDA
CON EL FIN DE INCIDIR EN LA
REPARTICIÓN DE PARTICIPACIONES
EXAMINA LA EXISTENCIA DE
CONVENIOS RELEVANTES ENTRE
MUNICIPIO Y ESTADO CON RELACIÓN
A LA DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS
LOCALES CON EL FIN DE INCIDIR EN LA
REPARTICIÓN DE PARTICIPACIONES
EXAMINA LA EXISTENCIA DE
CONVENIOS RELEVANTES ENTRE
MUNICIPIO Y ESTADO CON RELACIÓN A
LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS
INFORMATIZADOS CON EL FIN DE
INCIDIR EN LA REPARTICIÓN DE
PARTICIPACIONES
0.25
% FONDO DE FISCALIZACIÓN
0.25
% FONDO DE COMPENSACIÓN
POR AN
0.25
%ISAN A MUN
EXAMINA LA EXISTENCIA DE
CONVENIOS RELEVANTES ENTRE
MUNICIPIO Y ESTADO CON RELACIÓN A
GESTIÓN DE RECURSOS LOCALES CON
EL FIN DE INCIDIR EN LA REPARTICIÓN
DE PARTICIPACIONES
0.25
%TENENCIA A MUN
EXAMINA LA EXISTENCIA DE
CONVENIOS RELEVANTES ENTRE
MUNICIPIO Y ESTADO CON RELACIÓN A
LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS CON
EL FIN DE INCIDIR EN LA REPARTICIÓN
DE PARTICIPACIONES
3
EXAMINA LA EXISTENCIA DE
CONVENIOS RELEVANTES ENTRE
MUNICIPIO Y ESTADO CON RELACIÓN
PROCESOS DE FISCALIZACIÓN O
DEMÁS DISPOSICIONES FISCALES CON
EL FIN DE INCIDIR EN LA REPARTICIÓN
DE PARTICIPACIONES
EXAMINA LA EXISTENCIA DE
CONVENIOS RELEVANTES ENTRE
MUNICIPIO Y ESTADO CON RELACIÓN
AL LEVANTAMIENTO DEL CATASTRO
CON EL FIN DE INCIDIR EN LA
REPARTICIÓN DE PARTICIPACIONES
EXAMINA RESPONSABILIDADES DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS CON LOS
MUNILCIPIOS
EXAMINA LA EXISTENCIA DE
CONVENIOS RELEVANTES ENTRE
CONTIBUYENTES Y LA LOCALIDAD
Órganos y convenios de coordinación fiscal
0.25
%IEPS A MUN
7
%FFM A MUN
6
% FGP A MUN
1.5
COORDINACIÓEN LA INTERVENCIÓN
DE JUICIO
3
EXAMINA SI LA LEY OBLIGA AL FLUJO
DE INFORMACIÓN OBLIGABA A LAS
DEPENDENCIAS A TRANSMITIR LA
INFORMACIÓN DE LA MENOR ENTIDAD
RESPONSABLE A LA MAYOR, LA
MAYOR INFORMAR A LA MENOR
AMBAS. MIENTRAS MÁS CERCANO
A UNO, LA LEY ASIGNA UN FLUJO DE
INFORMACIÓN OBLIGATORIA A TODOS
LAS ENTIDADES
EXAMINA SI LA AUDITORÍA LOCAL
TIENE VOZ Y VOTO EN LOS ÓRGANOS
RESPONSABLES DE DETERMINAR LOS
CRITERIOS DISTRIBUTIVOS
INDICA EL PORCENTAJE DE IMPUESTOS
DE RECAUDACIÓN LOCAL QUE SE
REGRESA A LOS MUNICIPIOS,
MIENTRAS MÁS CERCANO A UNO,
MAYOR EL PORCENTAJE CON
RESPECTO A OTROS ESTADOS
EXAMINA SI EL LEGISLATIVO TIENE VOZ
Y VOTO EN LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE DETERMINAR LOS CRITERIOS
DISTRIBUTIVOS
Flujo de información
6
CONVENIOS EN PATRIMONIO
CONVENIOS DE IMPOSICIÓN/CONDONACIÓN DE MULTAS
0.0
CONVENIOS DE DETERMINACIÓN DE
IMPUESTOS
6
Impuestos locales
CONVENIOS DE DEUDA O FINANCIAMIENTO
EXAMINA SI EXISTEN CRITERIOS PARA
DISTRIBUIR IMPUESTOS DE RECAUDACIÓN ESTATAL A LOS MUNICIPIOS
6
CONVENIOS DE INFORMÁTICA
EXAMINA SI EXISTEN RECURSOS PARA
FACILITAR LIQUIDEZ PRESUPUESTARIA
A MUNICIPIOS
0.25
CONVENIOS DE FISCALIZACIÓN O
DISPOSICIONES FISCALES (SI=1,
NO=0)
EXAMINA SI EXISTEN CRITERIOS O
MECANISMOS QUE CONSIDEREN LAS
DIFERENCIAS DENTRO DE LOS
MUNICIPIOS
3
CONVENIOS DE ADMINISTRACIÓN
(SI=1, NO=0)
EXAMINA SI LOS CRITERIOS
DISTRIBUTIVOS CONSIDERAN
DIFERENCIAS ENTRE MUNICIPIOS
3
CONVENCIOS DE RECAUDACIÓN
(SI=1, NO=0)
EXAMINA SI EXISTEN CRITERIOS EN LOS
QUE SE CONSIDERAN EMERGENCIAS
COMO CAUSAL PARA REDEFINIR LA
DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS
0.25
CONVENIOS DE CATASTRO
EXAMINA SI EXISTEN CRITERIOS
REGIONALES EN LA REPARTICIÓN DE
LOS RECUROSOS
0.25
EXAMINA EL NÚMERO TOTAL DE
IMPUESTOS QUE PUEDEN REGRESAR
A LA MUNICIPALIDAD, MIENTRAS MÁS
CERCANO A UNO, MÁS IMPUESTOS
CON RESPECTO A LOS DEMÁS ESTADOS
EXAMINA LA RELEVANCIA DEL TEMA
MIGRATORIO AL MOMENTO DE HACER
LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
EXAMINA SI LAS REGLAS DE
DISTRIBUCIÓN CONSIDERAN LOS
EXCEDENTES, REMANENTES O EL
FONDO DE CONTINGENCIA
EXAMINA SI SE ESPECIFICA
CONDICIONES DE TRANSPARENCIA EN
EL PROCESO DE DISTRIBUCIÓN DE
RECURSOS
0.25
CONVENIOS DE CONTRIBUYENTES
(SI=1, NO=0)
0.25
¿PARTICIPA O SE INVOLUCRA
EXPRESAMENTE LA AUDITORÍA
LOCAL?
1
¿PARTICIPA EL LEGISLATIVO EN
ALGUNO DE LOS ÓRGANOS?
MENCIONAN LA RELEVANCIA DE
REGIONES URBANAS/RURALES CON
PARTICIPACIONES
0.25
¿LA SECRETARÍA DE FINANZAS TIENE
LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A
MUNICIPIOS DE SU SITUACIÓN DE
CONTRIBUCIONES?
MENCIONAN EL TEMA MIGRATORIO
5
INFORMACIÓN MENOR-MAYOR,
MAYOR-MENOR O AMBAS
CONSIDERA EXCEDENTES,
REMANENTES O FONDO DE
CONTINGENCIA
EXAMINA SI EXISTEN INCENTIVOS PARA
MEJORAR LOS INGRESOS PROPIOS
COMO CONDICIÓN DE MEJORAR UNA
REPARTICIÓN DE LAS PARTICIPACIONES
5
%IMP LOCALES
INCLUYE TÉRMINO DE
"TRANSPARENCIA"
EXAMINA SI EXISTEN INCENTIVOS PARA
MEJORAR LOS INGRESOS PROPIOS
COMO CONDICIÓN DE MEJORAR UNA
REPARTICIÓN DE LAS PARTICIPACIONES
0.25
EXAMINA SI SE ESPECIFICA LA
EXISTENCIA DE CONFLICTOS DE
RECAUDACIÓN Y OBLIGACIONES CON
LOS MUNICIPIOS
EXAMINA LA RELATIVA ACTUALIDAD
DE LA LEY. AUNQUE NO IMPLICA QUE
LAS REFORMAS SEAN DE CALIDAD O
TOMEN EN CUENTA RECOMENDACIONES, REFLEJA EL QUE SE HAYA
DISCUTIDO RECIENTEMENTE, LO QUE
LE DA CIERTA RELEVANCIA DE LA LEY
EN LAS LEGISLATURAS RECIENTES Y
AUMENTA LA PROBABILIDAD DE QUE
LA LEY NO ESTÉ DEMASIADO
DESACTUALIZADA.
EXPLICACIÓN DE VARIABLE
PRESENTA UNA LEY SECUNDARIA
ESPECIAL
Referencias y principios generales
0.25
NÚMERO DE IMPUESTOS LOCALES
DISTRIBUIDOS A MUNICIPIOS
INCLUYE TÉRMINO DE
"CONCURRENCIA IMPOSITIVA"
Dimensión
¿SE DISTRIBUYEN IMPUESTOS
LOCALES?
INCLUYE EL TÉRMINO DE "INGRESO
PROPIO"
Baja California
¿DEFINEN O INCLUYE TÉRMINOS DE
"INCENTIVOS/INCENTIVAR", "RECAUDACIÓN EFECTIVA/ESFUERZO
RECAUDATORIO" EN LOS OBJETIVOS?
31/12/09
CLASIFICACIÓN DE ACTUALIZACIÓN
MENOS RECIENTE A MÁS RECIENTE
Aguascalientes
PRESENTA UNA LEY SECUNDARIA
ESPECIAL
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN
ESTADO
Ponderador
Especificación para aportaciones federales
DEFINICIÓN DE INVERSIÓN PRO
DUCTIVA
LA DEFINICIÓN DE INVERSIÓN
PRODUCITVA SE RELACIONA CON
REFINANCIAMIENTO O
REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA
TODO GASTO EN INVERSIÓN
PRODUCTIVA ES ÚNICAMENTE
GASTO EN INVERSIÓN
LA DEFINICIÓN DE INVERSIÓN
PRODUCTIVA PROHIBE GASTO
CORRIENTE
LA LEY NO CONSIDERA EL TÉRMINO
DE "AHORRO DE GASTO CORRIENTE"
LA DEFINICIÓN DE INVERSIÓN
PRODUCITVA CONSIDERA CASOS DE
DESASTRE O EMERGENCIA
LA DEFINICIÓN DE INVERSIÓN
PRODUCITVA CONSIDERA
INDEMNIZACIONES
LA LEY OBLIGA AL EJECUTIVO
INFORMAR AL LEGISLATIVO LOCAL
DE LAS EXCEPCIONES
ESPECIFICA EL RESPONSABLE DE
APROBAR LA RESTRUCTURACIÓN DE
LA DEUDA
LA LEY PROHIBE LA
CONSOLIDACIÓN, REESTRUCTURA
CIÓN O RECONVERSIÓN DE LAS
"EXCEPCIONES" DE DEUDA PÚBLICA
LA LEY ESPECIFICA TOPE DE
ENDEUDAMIENTO QUE NO SEA
PUNITIVO
SE REFIERE LA LEY DE DEUDA A
TOPES ESPECIFICADAS
ANUALMENTE EN LA LEY DE
INGRESOS ESTATAL
LA LEY ESPECIFICA TOPES PARA
LÍNEAS DE CRÉDITO
LA LEY PREVÉ EXCEPCIONES DE
DEUDA O CRÉDITO PÚBLICO
LA LEY PREVÉ LA DIFERENCIA ENTRE
DEUDA DE CORTO Y LARGO PLAZO
LA LEY PROHIBE QUE LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO
PLAZO SEA CONSIDERADAS DEUDA
PÚBLICA
LA LEY ESTABLECE RESTRICCIONES
EXPLÍCITAS A LAS EXCEPCIONES DE
DEUDA PÚBLICA
LA LEY EXCEPTÚA A LAS LÍNEAS DE
CRÉDITO
LA LEY NO EXCEPTÚA A PRÉSTAMOS
RETENCIONES Y/ O AFECTACIONES /
DE HACER Y NO HACER DENTRO DE
ÓRDENES DE GOBIERNO
Aguascalientes
19/07/06
0.03
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
Baja California
01/12/09
0.74
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
Baja California Sur
11/03/08
0.39
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
Campeche
19/09/06
0.13
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
Chiapas
31/12/09
0.81
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
Chihuahua
12/09/07
0.29
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
Coahuila
18/06/10
0.97
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
Colima
Tamaulipas
Tabasco
Tlaxcala
18/05/10
0.87
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
06/09/06
0.10
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
17/10/08
0.48
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
Veracruz
16/06/10
0.94
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
Yucatán
21/09/09
0.61
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
Zacatecas
03/01/07
0.26
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
16.00
30.00
27.00
4.00
6.00
10.00
24.00
10.00
1.00
3.00
25.00
8.00
9.00
6.00
4.00
1.00
28.00
18.00
18.00
2.00
16.00
1.00
15.00
29.00
26.00
27.00
1.00
17.00
22.00
5.00
24.00
21.00
29.00
30.00
30.00
Suma
1
5
1
5
1
1
5
5
5
3
1
6
2
2
2
2
2
5
1
3
Restricciones al Endeudamiento
3
6
2
2
LA LEY NO EXCEPTÚA A LOS
INGRESOS DERIVADOS DE
NECESIDADES TEMPORALES DE
EFECTIVO
5
26/09/09
0.65
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
Durango
20/12/07
0.32
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
Guanajuato
11/06/10
0.90
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
Guerrero
24/07/09
0.58
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
Hidalgo
31/07/06
0.06
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
Jalisco
24/06/10
1.00
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
México
12/05/10
0.84
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
Michoacán
29/05/09
0.55
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
Morelos
30/12/09
0.77
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
Nayarit
19/11/09
0.71
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
Nuevo León
29/09/06
0.16
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
Oaxaca
09/09/08
0.45
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
Puebla
18/12/06
0.23
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
Querétaro
14/10/09
0.68
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
Quintana Roo
27/10/06
0.19
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
San Luis Potosí
27/12/08
0.52
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
Sinaloa
28/12/07
0.35
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
Sonora
14/07/08
0.42
1.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
0.0
0.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
0.0
0.0
0.0
0.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.0
Max
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
Min
0.03
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Dest
0.29
0.18
0.34
0.34
0.40
0.48
0.43
0.48
0.18
0.30
0.40
0.44
0.46
0.40
0.34
0.18
0.30
0.50
0.50
0.25
0.51
0.18
0.51
0.25
0.37
0.34
0.18
0.51
0.46
0.37
0.43
0.48
0.25
0.18
0.18
LA LEY NO EXCEPTÚA A PROGRAMA
DE CERTIFICADOS Y/O LA EMISIÓN
DE CERTIFICADOS BURSÁTILES
DEUDA PÚBLICA
CUANDO LA LEY PERMITE EL USO DE
CERTIFICADOS Y/O LA EMISIÓN DE
CERTIFICADOS BURSÁTLIES, LA LEY NO
PERMITE CONSIDERARLA UNA
"EXCEPCIÓN" EN TÉRMINOS LEGALES, LO
QUE LIMITA EL USO INCORRECTO DE LA
DEUDA AL SUJETAR EL USO DEL PASIVO
AL MISMO ESCRUTINIO QUE EL DEFINIDO
COMO DEUDA EN LA NORMATIVIDAD
CONSIDERARLA UNA "EXCEPCIÓN" EN
TÉRMINOS LEGALES, LO QUE LIMITA EL
USO INCORRECTO DE LA DEUDA AL
SUJETAR EL USO DEL PASIVO AL MISMO
ESCRUTINIO QUE EL DEFINIDO COMO
DEUDA EN LA NORMATIVIDAD
2
LA LEY NO EXCEPTÚA A
EROGACIONES PLURIANUALES
AUTORIZADAS POR EL CONGRESO
2
CUANDO LA LEY PERMITE EL USO DE
EROGACIONES PLURIANUALES
AUTORIZADAS POR EL CONGRESO, LA LEY
NO PERMITE CONSIDERARLA UNA
"EXCEPCIÓN" EN TÉRMINOS LEGALES, LO
QUE LIMITA EL USO INCORRECTO DE LA
DEUDA AL SUJETAR EL USO DEL PASIVO
AL MISMO ESCRUTINIO QUE EL DEFINIDO
COMO DEUDA EN LA NORMATIVIDAD
LA LEY NO EXCEPTÚA A
OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
2
CUANDO LA LEY PERMITE EL USO DE
OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
CUANDO LA LEY PERMITE EL USO DE LOS
INGRESOS DERIVADOS DE NECESIDADES
TEMPORALES DE EFECTIVO, LA LEY NO
PERMITE CONSIDERARLA UNA
"EXCEPCIÓN" EN TÉRMINOS LEGALES, LO
QUE LIMITA EL USO INCORRECTO DE LA
DEUDA AL SUJETAR EL USO DEL PASIVO
AL MISMO ESCRUTINIO QUE EL DEFINIDO
COMO DEUDA EN LA NORMATIVIDAD
2
LA LEY NO EXCEPTÚA A LOS
CRÉDITOS QUIROGRAFARIOS
CONSIDERARLA UNA "EXCEPCIÓN" EN
TÉRMINOS LEGALES, LO QUE LIMITA EL
USO INCORRECTO DE LA DEUDA AL
SUJETAR EL USO DEL PASIVO AL MISMO
ESCRUTINIO QUE EL DEFINIDO COMO
DEUDA EN LA NORMATIVIDAD
CUANDO LA LEY PERMITE EL USO DE
OBLIGACIONES PLURIANUALES
DERIVADAS DE CONTRATOS PÚBLICO
CUANDO LA LEY PERMITE EL USO DE
PRÉSTAMOS RETENCIONES Y/O
AFECTACIONES / DE HACER Y NO HACER
DENTRO DE ÓRDENES DE GOBIERNO, LA
LEY NO PERMITE CONSIDERARLA UNA
"EXCEPCIÓN" EN TÉRMINOS LEGALES, LO
QUE LIMITA EL USO INCORRECTO DE LA
DEUDA AL SUJETAR EL USO DEL PASIVO
AL MISMO ESCRUTINIO QUE EL DEFINIDO
COMO DEUDA EN LA NORMATIVIDAD
LA LEY CONSIDERA EXCEPCIONES DE
DEUDA A LAS LÍNEAS DE CRÉDITO. NO
OBSTANTE, SUELEN SER USADAS PARA
SUSTITUIR DÉFICITS TEMPORALES, POR
LO QUE TAMPOCO CONVIENE QUE SE
RESTRINGAN TANTO COMO LA DEUDA
PÚBLICA
PERMITE CONSIDERARLA UNA
"EXCEPCIÓN" EN TÉRMINOS LEGALES, LO
QUE LIMITA EL USO INCORRECTO DE LA
DEUDA AL SUJETAR EL USO DEL PASIVO
AL MISMO ESCRUTINIO QUE EL DEFINIDO
COMO DEUDA EN LA NORMATIVIDAD
CUANDO LA LEY PERMITE EL USO DE LAS
OBLIGACIONES USUALMENTE
CONSIDERADAS DEUDA PÚBLICA
CUANDO LA LEY PERMITE EL USO DE LOS
FIDEICOMISOS DE GARANTÍA O FUENTE DE
PAGO ALTERNA, LA LEY NO PERMITE
CONSIDERARLA UNA "EXCEPCIÓN" EN
TÉRMINOS LEGALES, LO QUE LIMITA EL
USO INCORRECTO DE LA DEUDA AL
SUJETAR EL USO DEL PASIVO AL MISMO
ESCRUTINIO QUE EL DEFINIDO COMO
DEUDA EN LA NORMATIVIDAD
CUANDO LA LEY PERMITE EL USO DE LAS
OBLIGACIONES A CARGO DE LOS FIDEICO
MISOS EN QUE EL FIDEICOMITENTE SEA UN
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO,
LA LEY NO PERMITE CONSIDERARLA UNA
"EXCEPCIÓN" EN TÉRMINOS LEGALES, LO
QUE LIMITA EL USO INCORRECTO DE LA
DEUDA AL SUJETAR EL USO DEL PASIVO
AL MISMO ESCRUTINIO QUE EL DEFINIDO
COMO DEUDA EN LA NORMATIVIDAD
LA LEY LIMITA EL MONTO DE CUALQUIER
PASIVO QUE SE CONSIDERE UNA EXCEP
CIÓN
VEL MUNICIPAL, LO QUE PUEDE SER
UNA HERRAMIENTA QUE SIRVA EN UNA
EMERGENCIA PERO PUEDE PRESTARSE A
INVENTIVOS PERVERSOS. CONSIDERAMOS
QUE ES MEJOR QUE PUEDA TENER EL RE
CURSO A QUE NO LO PUEDA TENER.
LA LEY PERMITE EL USO DE LA DEUDA
LA LEY CONSIDERA A LAS "EXCEPCIONES"
Y LIMITA EL USO QUE SE LE PUEDA DAR
LA LEY PROHIBE QUE LA CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS CON TERCEROS SEA CONSI
LA LEY ESPECIFICA LA DIFERENCIA ENTRE
AMBOS TIPOS DE DEUDA, LO QUE MEJORA
LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
CUANDO LA LEY PERMITE EL USO DE
PASIVOS DE CORTO PLAZO, NO PERMITE
CONSIDERARLA UNA "EXCEPCIÓN" EN
TÉRMINOS LEGALES, LO QUE LIMITA
EL USO INCORRECTO DE LA DEUDA AL
TRATAR A LAS EXCEPCIONES DE FORMA
MENOS ESPECÍFICA
LA LEY CONSIDERE A UN CONJUNTO DE
PASIVOS COMO "EXCEPCIONES DE DEUDA"
LA LEY LIMITA EL USO DE DEUDA BAJO EL
ESQUEMA DE LÍNEAS DE CRÉDITO
RESTRINGE EL USO DE LA DEUDA A LA
CAPACIDAD DE GENERAR RECURSOS EN
LA ENTIDAD
SOMETE EL USO DE LA DEUDA A LA
DISCRECIONALIDAD DE CADA PERIODO
PRESUPUESTAL, PERO ESPECIFICA TOPES,
LO QUE REDUCE LA PERMISIVIDAD DE
LA LEY
EVITA UN USO DESMESURADO DE LA
DEUDA PERMITIENDO EL USO DE LA
DEUDA
SE PROHIBE LA RENEGOCIACIÓN DE LOS
TÉRMINOS DEL CONTRATO DE TODO
AQUELLO QUE SE CONSIDERE UNA "
EXCEPCIÓN" DE DEUDA PÚBLICA
SE ESPECIFICAN RESPONSABILIDADES
MEJORANDO EL PROCESO DE RENDICIÓN
DE CUENTAS
EL USO DE LA DEUDA POR PARTE DEL
EJECUTIVO ESTÁ SUJETA AL ESCRUTINIO
DEL PODER LEGISLATIVO
LA DEUDA SE PUEDE USAR PARA AYUDAR
A GENTE EN UNA SITUACIÓN DE
EMERGENCIA
LA DEUDA SE PUEDE USAR EN CASO DE
EMERGENCIA O DESASTRE NATURAL. ES
UN USO RECOMENDADO PARA LA DEUDA.
LA DEUDA DEBE INCLUIR ALGÚN
MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE LOS
RECURSOS EJERCIDOS ORIGINALMENTE
LA LEY NO PERMITE USAR DEUDA EN
GASTO CORRIENTE SI EL GASTO REDUCE
EL GASTO CORRIENTE COMO
CONSECUENCIA
LA LEY PROHIBE QUE EL USO DE PASIVOS
DEFINIDOS COMO DEUDA SE DESTINEN A
GASTOS OPERATIVOS
IMPLICA QUE LA DEUDA SÓLO SE PUEDE
USAR COMO GASTO EN INVERSIÓN
LA DEFINICIÓN DE LA DEUDA PERMITE
QUE EL RESULTADO DE UNA SEGUNDA
NEGOCIACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE PAGO
SE CONSIDERE DEUDA TAMBIÉN
SEGÚN EL ARTÍCULO 17 DE LA
CONSTITUCIÓN, TODA DEUDA DEBE SER
DESTINADA A INVERSIÓN PRODUCTIVA,
NO OBSTANTE LA CONSTITUCIÓN NO
DEFINE EL CONCEPTO. DE ESTA FORMA,
SI LAS CONSTITUCIONES LOCALES O
LEYES DE DEUDAS CORRESPONDIENTES
NO ESPECIFICAN EL CONCEPTO, NO SE
DESINCENTIVA EL USO DE DEUDA COMO
GASTO CORRIENTE
EXAMINA LA RELATIVA ACTUALIDAD DE LA
LEY. AUNQUE NO IMPLICA QUE LAS
REFORMAS SEAN DE CALIDAD O TOMEN
EN CUENTA RECOMENDACIONES, REFLEJA
EL QUE SE HAYA DISCUTIDO
RECIENTEMENTE, LO QUE LE DA CIERTA
RELEVANCIA DE LA LEY EN LAS
LEGISLATURAS RECIENTES Y AUMENTA LA
PROBABILIDAD DE QUE LA LEY NO ESTÉ
DEMASIADO DESACTUALIZADA.
EXPLICACIÓN DE VARIABLE
CUANDO LA LEY PERMITE EL USO DE LOS
CRÉDITOS QUIROGRAFARIOS, LA LEY NO
PERMITE CONSIDERARLA UNA
"EXCEPCIÓN" EN TÉRMINOS LEGALES, LO
QUE LIMITA EL USO INCORRECTO DE LA
DEUDA AL SUJETAR EL USO DEL PASIVO
AL MISMO ESCRUTINIO QUE EL DEFINIDO
COMO DEUDA EN LA NORMATIVIDAD
2
LA LEY CONSIDERA EXCEPCIONES A
INGRESOS DERIVADOS DE PASIVOS
ADQUIRIDOS EN UNA SITUACIÓN DE
EMERGENCIA
Excepciones de Deuda
LA LEY EXCEPTÚA INGRESOS
DERIVADOS DE PASIVOS
ADQUIRIDOS EN UNA SITUACIÓN DE
EMERGENCIA
LA LEY NO EXCEPTÚA A
OBLIGACIONES PLURIANUALES
DERIVADAS DE CONTRATOS
LA LEY NO EXCEPTÚA A LAS
OBLIGACIONES USUALMENTE
CONSIDERADAS DEUDA PÚBLICA
3
LA LEY NO EXCEPTÚA A LOS
FIDEICOMISOS DE GARANTÍA O
FUENTE DE PAGO ALTERNA
2
LA LEY NO EXCEPTÚA A LAS
OBLIGACIONES A CARGO DE LOS
FIDEICOMISOS EN QUE EL
FIDEICOMITENTE SEA UN
ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO
LA LEY LIMITA EN UN MONTO
5
"EXCEPCIONES"
3
LA LEY OBLIGA AUTORIZACIÓN A
Aprobación de deuda
LA LEY NO EXCEPTÚA A LA DEUDA
Deuda como inversión productiva y referencias
EL ENDEUDAMIENTO SE VINCULA
CON INGRESOS ORDINARIOS
1
RECUPERACIÓN INICIAL
Ponderador
LA DEFINICIÓN DE INVERSIÓN
FECHA DE ÚLTIMA REFORMA
CLASIFICACIÓN DE ACTUALIZACIÓN
MENOS RECIENTE A MÁS RECIENTE
ESTADO
Dimensión
CUENTA CON LEY SECUNDARIA
CUENTA CON UN REGLAMENTO
LA LEY DEFINE LOS CONCEPTOS
BÁSICOS DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR
SE DEFINE LO QUE ES LA ENTIDAD DE
FISCALIZACIÓN SUPERIROR
DEFINE LAS ATRIBUCIONES DE LA
ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR
CONTEMPLA UN SERVICIO
FISCALIZADOR DE CARRERA
DEFINE EL PROCEDIMIENTO PARA
ELEGIR EL TITULAR DE LA ENTIDAD
DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR
REQUIERE DE DOS TERCERAS
PARTES DE LOS VOTOS DEL
CONGRESO PARA NOMBRAR AL
TITULAR DE LA ENTIDAD DE
FISCALIZACIÓN SUPERIOR
ESTABLECE QUE EL TITULAR DE
LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR NO HAYAN TENIDO UN
CARGO PREVIO RELACIONADO CON
LA HACIENDA PÚBLICA O PARTIDOS
POLÍTICOS
ESTABLECE EL PERIODO EN EL
CARGO MAYOR QUE GOBERNADOR
CONSIDERA LA POSIBLIDAD DE
REELECCIÓN DEL TITULAR DE LA
ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR
ESTABLECE CAUSALES DE
REMOCIÓN DEL TITULAR DE LA
ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR
ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE
REMOCIÓN DEL TITULAR DE LA
ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR
CONSIDERA NECESARIAS DOS
TERCERAS PARTES DEL CONGRESO
PARA LA REMOCIÓN DEL TITULAR
DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR
SE LE OTORGA AUTONOMÍA TÉCNICA
Y DE GESTIÓN A LA ENTIDAD DE
FISCALIZACIÓN SUPERIOR
LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR DETERMINA SU PROPIO
PRESUPUESTO
ESTABLECE LA FACULTAD DE
REVISIÓN DE CASOS EXCEPCIONALES
DE MODO CASUÍSTICO O EXCEPCIÓN
AL PRINCIPIO DE POSTERIORIDAD
LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR CUENTA CON LA FACUL
TAD PARA PRESENTAR DENUNCIAS
ADMINISTRATIVAS/PENALES
LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR CUENTA CON LA
FACULTAD DE DETERMINAR
SANCIONES
ES POSIBLE FISCALIZAR
FIDEICOMISOS PÚBLICOS ESTATALES
Y MUNICIPALES
ES POSIBLE FISCALIZAR
FIDEICOMISOS PÚBLICOS FEDERALES
ES POSIBLE FISCALIZAR
FIDEICOMISOS PRIVADOS QUE
EJERCEN RECURSOS PÚBLICOS
ES POSIBLE FISCALIZAR PERSONAS
FISICAS QUE EJERCEN O MANEJAN
RECURSOS PÚBLICOS
ES POSIBLE FISCALIZAR FIGURAS
JURÍDICAS ANÁLOGAS AL
FIDEICOMISO
LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN S
UPERIOR PUEDE REALIZAR
AUDITORÍAS AL DESEMPEÑO
CONTEMPLA LA REALIZACIÓN DE
CONVENIOS PARA FISCALIZAR EL
GASTO FEDERALIZADO
Aguascalientes
01/05/10
0.87
0
0
0
1
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
0
0
0
0
1
0
1
0
Baja California
01/05/10
0.94
1
1
1
1
1
0
1
0
0
0
0
1
1
0
1
1
1
0
0
0
0
0
1
0
1
0
Baja California Sur
01/03/08
0.26
1
0
1
1
1
1
1
0
1
1
1
1
1
0
1
1
1
1
1
1
1
0
1
0
1
1
Durango
Nayarit
EXAMINA LA RELATIVA ACTUALIDAD DE LA
LEY. AUNQUE NO IMPLICA QUE LAS
REFORMAS SEAN DE CALIDAD O TOMEN
EN CUENTA RECOMENDACIONES, REFLEJA
EL QUE SE HAYA DISCUTIDO
RECIENTEMENTE, LO QUE LE DA CIERTA
RELEVANCIA DE LA LEY EN LAS
LEGISLATURAS RECIENTES Y AUMENTA LA
PROBABILIDAD DE QUE LA LEY NO ESTÉ
DEMASIADO DESACTUALIZADA.
EXPLICACIÓN DE VARIABLE
1
1
1
1
3
3
5
5
6
1
2
2
5
6
1
6
3
1
6
6
5
5
5
5
5
5
5
La Entidad de
Fiscalización Superior
Elección del titular de la EFS
Remoción del titular de la ESF
Atribuciones de la EFS
EVALÚA LA CANTIDAD DE RECURSOS Y
PERSONAS FÍSICAS Y MORALES SUJETAS A
SER FISCALIZABLES POR LA ESF
EVALÚA LA CANTIDAD DE RECURSOS Y
PERSONAS FÍSICAS Y MORALES SUJETAS A
SER FISCALIZABLES POR LA ESF
EVALÚA LA CANTIDAD DE RECURSOS Y
PERSONAS FÍSICAS Y MORALES SUJETAS A
SER FISCALIZABLES POR LA ESF
EVALÚA LA CANTIDAD DE RECURSOS Y
PERSONAS FÍSICAS Y MORALES SUJETAS A
SER FISCALIZABLES POR LA ESF
EVALÚA LA CANTIDAD DE RECURSOS Y
PERSONAS FÍSICAS Y MORALES SUJETAS A
SER FISCALIZABLES POR LA ESF
EXAMINA LA CAPACIDAD DE DENUNCIAR
Y SANCIONAR DE LA ESF. LO QUE MEJORA
LA PROBABILIDAD DE AUTONOMÍA DEL
EJECUTIVO Y LEGISLATIVO
EXAMINA LA CAPACIDAD DE DENUNCIAR
Y SANCIONAR DE LA ESF. LO QUE MEJORA
LA PROBABILIDAD DE AUTONOMÍA DEL
EJECUTIVO Y LEGISLATIVO
EXAMINA EL ALCANCE DE LA FACULTAD
DE INVESTIGACIÓN DE LA ESF
EXAMINA AUTONOMÍA DEL TITULAR DE
LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN CON
RESPECTO AL EJECUTIVO Y EL
LEGISLATIVO DEL ESTADO
EXAMINA SI SE ESPECIFICA AUTONOMÍA
ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD CON
RESPECTO AL LEGILATIVO O EL EJECUTIVO
EXAMINA SI SE NECESITA DOS TERCERAS
PARTES PARA REMOVER AL TITULAR
EXAMINA LA EXISTENCIA DE UN
PROCEDIMIENTO PREDETERMINADO PARA
REMOVER AL TITULAR DE LA ESF
EXAMINA AUTONOMÍA DEL TITULAR DE
LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN CON
RESPECTO AL EJECUTIVO Y EL
LEGISLATIVO DEL ESTADO
EXAMINA AUTONOMÍA DEL TITULAR DE LA
ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN CON
RESPECTO AL EJECUTIVO Y EL
LEGISLATIVO DEL ESTADO
EVALÚA SI REQUIERE MÁS O MENOS
EXPERIENCIA EN TEMAS AFINES
EXAMINA SI LA LEY REQUIERE DE
INDEPENDENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
COMO REQUISITO PARA LA SELECCIÓN
DEL TITULAR
EXAMINA SI NECESITA DOS TERCERAS
PARTES DE LA APROBACIÓN LEGISLATIVA
PARA ACCEDER AL PUESTO
EXAMINA SI SE ESPECIFICA EL
PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL
TITULAR
CONTEMPLA LA EXISTENCIA DE UN
SERVICIO FISCALIZADOR DE CARRRERA
EN LA ENTIDAD
EXAMINA LAS FACULTADES Y
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD DE
FISCALIZACIÓN LOCAL
EXAMINA LAS FACULTADES Y
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
DE FISCALIZACIÓN LOCAL
EXAMINA SI DEFINE LOS MISMOS
CONCEPTOS QUE EN LA LEY DE
FISCALIZACIÓN DE LA FEDERACIÓN
ESPECIFICA SI EL ESTADO POSEE UN
REGLAMENTO DEL TEMA Y NO ES
SUBCONJUNTO DE OTRA LEY
ESPECIFICA SI EL ESTADO POSEE UNA LEY
SECUNDARIA PARTICULAR AL TEMA Y NO
ES SUBCONJUNTO DE OTRA LEY
EXAMINA LA POSIBILIDAD DE
COORDINACIÓN ENTRE LA ENTIDAD DE
FISCALIZACIÓN LOCAL Y LA FEDERAL
Ponderador
EXAMINA LA CAPACIDAD DE LA ESF DE
AUDITAR POR CRITERIOS DE DESEMPEÑO
EN EL GASTO
Referencial y principios generales
Fiscalizables
Campeche
00/01/00
0.00
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Chiapas
01/06/08
0.32
1
1
0
1
1
1
1
0
1
1
1
1
1
0
1
1
1
1
0
0
1
1
1
1
1
1
Chihuahua
01/08/09
0.55
1
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
1
1
1
1
1
1
0
1
1
1
1
1
Coahuila
01/03/10
0.77
1
1
1
1
1
0
1
1
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
0
1
1
1
1
Colima
01/08/09
0.58
1
0
1
1
1
0
1
1
1
1
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
0
1
1
1
1
01/12/01
0.13
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
0
0
0
0
1
1
Guanajuato
01/04/05
0.16
1
1
1
0
1
1
1
0
1
0
1
1
1
0
1
1
1
0
0
0
0
0
1
0
0
1
Guerrero
01/03/09
0.45
1
1
1
1
1
1
1
0
1
1
0
1
1
0
1
1
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Hidalgo
01/09/09
0.61
1
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Jalisco
01/07/08
0.39
1
0
1
1
1
1
1
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
México
01/05/10
0.90
1
1
1
0
1
0
1
1
1
0
1
1
1
1
1
1
0
1
1
1
0
0
1
0
0
1
Michoacán
01/06/10
0.97
1
1
1
1
1
0
1
1
1
0
1
1
1
1
1
1
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Morelos
01/10/08
1.00
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
1
1
0
1
1
1
1
1
0
0
0
1
0
1
1
01/11/09
0.68
1
1
1
1
1
1
1
1
0
1
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
1
1
1
1
1
Nuevo León
01/09/06
0.19
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
0
1
1
0
0
1
0
1
1
Oaxaca
01/03/10
0.81
1
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
0
1
1
1
1
1
Puebla
01/06/01
0.10
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
1
1
0
1
0
1
1
1
1
1
1
1
Querétaro
01/06/09
0.48
1
1
1
0
1
0
0
1
1
1
1
0
0
0
1
1
0
0
0
1
1
1
1
1
0
0
Quintana Roo
01/02/10
0.74
1
0
1
0
1
1
1
1
1
1
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
0
1
0
1
0
San Luis Potosí
01/11/09
0.65
1
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
0
0
1
0
1
1
01/04/08
0.29
1
1
1
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
1
1
1
0
0
1
1
1
1
01/07/08
0.35
1
1
1
1
1
0
1
1
1
1
0
1
1
1
1
1
1
1
1
0
1
0
1
0
1
1
Tabasco
01/07/09
0.52
1
1
1
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
0
1
0
1
1
Tamaulipas
01/01/10
0.71
1
1
1
1
1
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
1
1
0
1
1
1
1
0
1
Tlaxcala
01/11/08
0.42
1
0
1
1
1
1
1
1
1
1
0
1
1
1
1
1
1
1
0
0
0
0
1
0
0
1
Veracruz
01/05/00
0.06
1
1
1
1
1
0
1
1
0
1
0
1
1
1
1
1
0
1
1
0
0
0
1
1
0
1
Yucatán
01/04/10
0.84
1
0
1
1
1
0
1
1
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
1
1
1
1
1
Zacatecas
01/07/07
0.23
1
1
1
0
1
0
1
1
0
0
1
1
1
0
1
1
1
1
1
1
0
0
1
0
1
1
15.97
29.00
19.00
28.00
23.00
30.00
18.00
28.00
23.00
23.00
23.00
20.00
28.00
28.00
19.00
29.00
29.00
21.00
26.00
23.00
18.00
10.00
12.00
29.00
16.00
24.00
26.00
Max
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
Min
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Dest
0.30
0.25
0.50
0.30
0.44
0.18
0.50
0.30
0.44
0.44
0.44
0.49
0.30
0.30
0.50
0.25
0.25
0.48
0.37
0.44
0.50
0.48
0.50
0.25
0.51
0.43
0.37
FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Sinaloa
Sonora
Suma
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN
CLASIFICACIÓN DE ACTUALIZACIÓN
MENOS RECIENTE A MÁS RECIENTE
ESTADO
Dimensión
DEFINE INFORMACIÓN PÚBLICA
DEFINE INFORMACIÓN RESERVADA
DEFINE INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL
DEFINE INFORMACIÓN PERSONAL
ESTABLECE CARACTERÍSTICAS DE LA
INFORMACIÓN
ESTABLECE COMPETENCIA PARA
CLASIFICAR INFORMAICÓN
ESTABLECE PRINCIPIO DE MÁXIMA
PUBLICIDAD
PRINCIPIO DE ACCESO GRATUITO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CONSIDERA EL INTERNET COMO
MECANISMO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN
CONTEMPLA LA CREACIÓN DE
VERSIONES PÚBLICAS
NO SE DEBE ACREDITAR INTERÉS
PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN
CONSIDERA INFORMACIÓN DE
FINANZAS DEL ESTADO COMO
PÚBLICA
GRATUIDAD DE LA INFORMACIÓN
NO DIFUSIÓN DE DATOS
PERSONALES
ESTABLECE QUIÉNES SON LOS
SUJETOS OBLIGADOS
SE PUEDE AMPLIAR TIEMPO DE
RESPUESTA
CONSIDERA LA CORRECCIÓN DE
DATOS
ESTABLECE TIEMPO DE AMPLIACIÓN
DE RESPUESTA
MECANISMO DE RECURSO DE
RESPUESTAS
CONTEMPLA QUE EL SOLICITANTE
DEBE CUBRIR LOS COSTOS DE
REPRODUCCIÓN Y EL ENVÍO DE LA
INFORMACIÓN
ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO A
LA INFORMACIÓN
TIENE EL ÓRGANO GARANTE
AUTONOMÍA TÉCNICA Y DE GESTIÓN
ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE
DESIGNACIÓN DE PRINCIPALES
FUNCIONARIOS DEL ÓRGANO
GARANTE
DURACIÓN DEL CARGO DE LOS
FUNCIONARIOS DEL ÓRGANO
GARANTE
ESTABLECE FUNCIONES DEL
ÓRGANO GARANTE
TIENE SUFICIENCIA FINANCIERA EL
ÓRGANO GARANTE
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
ESTABLECE TIEMPO/PERIODO DE
RESERVA DE LA INFORMACIÓN
Aguascalientes
26/08/02
0.1
1
1
0
1
0
0
0
1
1
0
1
1
1
1
1
1
1
1.0
1
0
1
0.3
0
1
1
0
0
0
0
0
1
1
1.0
Baja California
12/08/01
0.0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
1
1
1
1
1
1
1
0.5
0
1
0
0.0
0
1
1
0
1
0
1
0
1
1
0.4
Baja California Sur
12/03/10
1.0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.3
1
1
1
0.2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1.0
Campeche
21/07/05
0.2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.5
1
1
1
0.3
1
1
1
1
1
1
1
0
1
1
0.8
Chiapas
29/10/08
0.7
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.1
0
1
0
0.0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.5
Chihuahua
05/07/08
0.5
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.5
1
0
1
0.9
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.5
Coahuila
Michoacán
16/07/09
0.8
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
1
1
1
1
1
1
1
0.5
1
1
1
0.3
1
1
1
0
1
1
1
0
1
1
0.5
1
0.8
1
1
1
1
1
1
Morelos
27/08/03
0.1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.5
1
1
1
0.3
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.6
1
0.6
1
1
1
1
1
1
Nayarit
22/12/07
0.3
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.1
1
1
1
0.3
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.8
1
0.0
1
1
1
1
1
1
Nuevo León
30/09/09
0.9
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.5
1
1
1
0.3
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.6
1
0.6
1
1
1
1
1
1
Oaxaca
15/03/08
0.4
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.3
1
1
1
0.2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.8
1
0.4
1
1
1
1
1
1
Puebla
18/07/08
0.6
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
1
1
1
1
1
1
1
0.5
1
1
1
0.3
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1.0
1
0.6
1
1
1
1
1
1
Querétaro
30/12/08
0.7
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
1
1
1
1
1
0
1
0.1
1
1
1
0.3
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1.0
1
0.0
1
1
1
1
1
0
Quintana Roo
30/06/09
0.8
1
1
1
1
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.5
1
1
1
0.3
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.6
1
0.8
1
1
1
1
1
1
San Luis Potosí
06/06/08
0.4
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.5
1
1
1
0.3
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.9
1
0.9
1
1
1
1
1
1
Sinaloa
14/08/07
0.3
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.5
1
1
1
0.9
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.8
1
0.8
1
1
1
1
1
1
Sonora
14/08/07
0.3
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.3
1
1
1
0.2
1
1
1
1
1
1
1
0
1
1
0.8
1
0.8
1
1
1
1
1
1
Tabasco
26/12/07
0.4
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.1
1
1
1
0.3
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.6
1
0.6
1
1
1
1
1
1
Tamaulipas
04/10/09
0.9
1
1
1
1
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.0
0
1
0
0.0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.8
1
0.8
1
1
1
1
1
1
Tlaxcala
17/12/09
0.9
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.3
1
1
1
0.3
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1.0
1
1.0
1
1
1
1
1
1
Veracruz
27/06/08
0.5
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.5
1
1
1
0.3
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.5
1
0.5
1
1
1
1
1
1
Yucatán
18/08/08
0.6
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.5
1
1
1
0.2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1.0
1
0.8
1
1
0
1
1
1
0.7
1
1
1
1
1
1
1
0
1
1
1
1
0
1
1
1
1
0.1
1
1
1
0.3
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1.0
1
0.0
1
1
1
1
1
1
Suma
16.00
31.00
31.00
30.00
30.00
28.00
30.00
30.00
29.00
31.00
22.00
31.00
31.00
29.00
31.00
31.00
30.00
31.00
11.71
28.00
29.00
26.00
10.52
29.00
31.00
31.00
27.00
29.00
28.00
29.00
24.00
31.00
31.00
24.46
29.00
14.96
31.00
31.00
26.00
31.00
31.00
30.00
Max
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
Min
0.03
1.00
1.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1.00
0.00
1.00
1.00
0.00
1.00
1.00
0.00
1.00
0.03
0.00
0.00
0.00
0.03
0.00
1.00
1.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1.00
1.00
0.42
0.00
0.00
1.00
1.00
0.00
1.00
1.00
0.00
Dest
0.29
0.00
0.00
0.18
0.18
0.30
0.18
0.18
0.25
0.00
0.46
0.00
0.00
0.25
0.00
0.00
0.18
0.00
0.24
0.30
0.25
0.37
0.26
0.25
0.00
0.00
0.34
0.25
0.30
0.25
0.43
0.00
0.00
0.19
0.25
0.36
0.00
0.00
0.37
0.00
0.00
0.18
Zacatecas
2
2
2
2
2
2
2
1
2
2
5
1
1
1
ESPECIFICA LOS LÍMITES Y CONDICIONES
PARA LA INFORMACIÓN RESERVADA
ESPECIFICA LOS LÍMITES Y CONDICIONES
PARA LA INFORMACIÓN RESERVADA
ESPECIFICA LOS LÍMITES Y CONDICIONES
PARA LA INFORMACIÓN RESERVADA
5
2
2
2
5
2
1
REDUCE LOS INCENTIVOS DE LAS
INSTITUCIONES SUJETAS A ESTA LEY A
OBSTACULIZAR EL ACCESO A I
NFORMACIÓN PÚBLICA
MARCO
2
REDUCE LOS INCENTIVOS DE LAS
INSTITUCIONES SUJETAS A ESTA LEY A
OBSTACULIZAR EL ACCESO A
INFORMACIÓN PÚBLICA Y POTENCIA EL
DERECHO DEL CIUDADANO A ACCEDER A
LA INFORMACIÓN
AUMENTA LA AUTONOMÍA DEL ÓRGANO
GARANTE
2
REDUCE LOS INCENTIVOS A PRODUCIR
INFORMACIÓN DE MALA CALIDAD O
INCOMPLETA
AUMENTA LA CLARIDAD DE LAS
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ÓR
GANO. CON MAYOR ESPECIFICIDAD PUEDE
EJERCER CON MAYOR PRECISIÓN SUS
FUNCIONES
5
REDUCE LOS INCENTIVOS DE LAS
INSTITUCIONES SUJETAS A ESTA LEY A
OBSTACULIZAR EL ACCESO A
INFORMACIÓN PÚBLICA
AUMENTA LA AUTONOMÍA DEL ÓRGANO
GARANTE
2
AUMENTA LA CLARIDAD DE LAS
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL
ÓRGANO RESPONSABLE DEL ARCHIVO
DE INFORMACIÓN DE RESERVA
AUMENTA LA TRANSPARENCIA EN LA
ASIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL
ÓRGANO GARANTE DE INFORMACIÓN
PÚBLICA
1
ESPECIFICA LOS LÍMITES Y CONDICIONES
PARA LA INFORMACIÓN RESERVADA
REDUCE LSA PROBABILIDAD DE
INJERENCIA DE LAS INSTITUCIONES
PÚBLICAS EN EL PROCESO DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA
2
ESPECIFICA LOS LÍMITES Y CONDICIONES
PARA LA INFORMACIÓN RESERVADA
AUMENTA LA RENDICIÓN DE CUENTAS AL
ASIGNAR CLARIDAD EN LAS
RESPONSABILIDADES
ESTABLECE UNA JERARQUÍA DE
IMPEDIMIENTOS TEMPORALES,
AUMENTANDO LA CLARIDAD EN EL
PROCESO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
AUMENTA LA CLARIDAD EN EL PROCESO
DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
AUMENTA LA CLARIDAD EN EL PROCESO
DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
AUMENTA LA CLARIDAD EN EL PROCESO
DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
ESTABLECE UNA JERARQUÍA DE I
MPEDIMIENTOS TEMPORALES,
AUMENTANDO LA CLARIDAD EN EL
PROCESO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
REDUCE LOS INCENTIVOS DE LAS
INSTITUCIONES SUJETAS A ESTA LEY A
OBSTACULIZAR EL ACCESO A
INFORMACIÓN PÚBLICA
REDUCE LOS INCENTIVOS DE LAS
INSTITUCIONES SUJETAS A ESTA LEY A
OBSTACULIZAR EL ACCESO A
INFORMACIÓN PÚBLICA
CLARIDAD EN LA ASIGNACIÓN DE
RESPONSABILIDADES
PROTEGE GARANTÍAS INDIVIDUALES
REDUCE LOS INCENTIVOS DE LAS
INSTITUCIONES SUJETAS A ESTA LEY A
OBSTACULIZAR EL ACCESO A
INFORMACIÓN PÚBLICA
AUMENTA LA TRANSPARENCIA DE LOS
INGRESOS, EGRESOS Y DEUDA DE LA
ENTIDAD OBLIGADA
REDUCE LOS INCENTIVOS DE LAS
INSTITUCIONES SUJETAS A ESTA LEY A
OBSTACULIZAR EL ACCESO A
INFORMACIÓN PÚBLICA
PERMITE HACER UNA DOCUMENTACIÓN
DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA
A TRAVÉS DEL TIEMPO
AUMENTA LA PRECISIÓN DE LA
INFORMACIÓN SUJETA A EXAMINACIÓN
REDUCE LOS INCENTIVOS DE LAS I
NSTITUCIONES SUJETAS A ESTA LEY A
OBSTACULIZAR EL ACCESO A
INFORMACIÓN PÚBLICA
PERMITE PUBLICITAR INFORMACIÓN QUE,
POR SU NATURALEZA, PRESENTE DUDA
RAZONABLE.
DETERMINA CUÁL ES EL ÓRGANO
RESPONSABLE DE CLASIFICAR LA
INFORMACIÓN.
AUMENTA LA PRECISIÓN DE LA
INFORMACIÓN SUJETA A EXAMINACIÓN
LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO IMPLICA
QUE SE PUEDE DETERMINAR QUÉ ES Y
QUÉ NO SE CONSIDERA INFORMACIÓN
PERSONAL BAJO LA NOCIÓN DE
PROTEGER GARANTÍAS INDIVIDUALES. LA
LEY FEDERAL LA DEFINE COMO LA
INFORMACIÓN CONCERNIENTE A UNA
PERSONA FÍSICA, IDENTIFICADA O
IDENTIFICABLE, ENTRE OTRA, LA RELATIVA
A SU ORIGEN ÉTNICO O RACIAL, O QUE
ESTÉ REFERIDA A LAS CARACTERÍSTICAS
FÍSICAS, MORALES O EMOCIONALES, A SU
VIDA AFECTIVA Y FAMILIAR, DOMICILIO,
NÚMERO TELEFÓNICO, PATRIMONIO,
IDEOLOGÍA Y OPINIONES POLÍTICAS,
CREENCIAS O CONVICCIONES RELIGIOSAS
O FILOSÓFICAS, LOS ESTADOS DE SALUD
FÍSICOSO MENTALES, LAS PREFERENCIAS
SEXUALES, U OTRAS ANÁLOGAS QUE
AFECTEN SU INTIMIDAD;
LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO IMPLICA
QUE SE PUEDE DETERMINAR QUÉ ES Y
QUÉ NO SE CONSIDERA INFORMACIÓN
RESERVADA Y/O CONFIDENCIAL. LA LEY
GENERAL, CONSIDERA TEMPORAL LA
INFORMACIÓN SUJETA A ALGUNA DE LAS
EXCEPCIONES PREVISTAS EN LOS
ARTÍCULOS 13 Y 14 DE LA LEY FEDERAL
LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO IMPLICA
QUE SE PUEDE DETERMINAR QUÉ ES Y
QUÉ NO SE CONSIDERA INFORMACIÓN
RESERVADA Y/O CONFIDENCIAL. LA LEY
GENERAL, CONSIDERA TEMPORAL LA
INFORMACIÓN SUJETA A ALGUNA DE LAS
EXCEPCIONES PREVISTAS EN LOS
ARTÍCULOS 13 Y 14 DE LA LEY FEDERAL
LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO IMPLICA
QUE SE PUEDE DETERMINAR QUÉ ES Y
QUÉ NO SE CONSIDERA INFORMACIÓN
PÚBLICA. LA LEY FEDERAL CONSIDERA
PÚBLICA TODA INFORMACIÓN
GUBERNAMENTAL
EXAMINA LA RELATIVA ACTUALIDAD DE
LA LEY. AUNQUE NO IMPLICA QUE LAS
REFORMAS SEAN DE CALIDAD O TOMEN
EN CUENTA RECOMENDACIONES, REFLEJA
EL QUE SE HAYA DISCUTIDO RECIENTE
MENTE, LO QUE LE DA CIERTA RELEVANCIA
DE LA LEY EN LAS LEGISLATURAS
RECIENTES Y AUMENTA LA PROBABILIDAD
DE QUE LA LEY NO ESTÉ DEMASIADO
DESACTUALIZADA.
EXPLICACIÓN DE VARIABLE
PERMITE EL ACCESO A CUALQUIER
INTERESADO
Fiscalizables
AUMENTA LA CLARIDAD EN EL PROCESO
DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
2
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
DE LA LEY
2
ESTABLECE INSTANCIA PARA I
NTERPONER RECURSO DE REVISIÓN
2
ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE
RECURSOS DE REVISIÓN
2
ESTABLECE MECANISMOS DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN
EXPEDITOS
2
SE DEFINE QUIÉN DETERMINA LA
RESERVA DE LA INFORMACIÓN
2
ESTABLECE CRITERIOS PARA LA
RESERVA
2
0.4
1
1
1
1
1
1
1
0.3
1
1
1
1
1
1
0
0.0
1
1
1
1
1
1
1
0.0
1
1
0
1
1
1
1
0.5
1
1
1
1
1
1
1
0.5
1
1
0
1
1
1
CLASIFICACIÓN SEGÚN TIEMPO
MÁXIMO DE TIEMPO AMPLIADO DE
2
AMPLIACIÓN DE PERIODO DE
RESERVA
1
CLASIFICACIÓN SEGÚN TIEMPO
MÁXIMO DE TIEMPO DE RESERVA
Atribuciones de la EFS
CLASIFICACIÓN SEGÚN TIEMPO
MÁXIMO DE AMPLIACIÓN DE
Remoción del titular de
la ESF
2
2
2
3
5
5
5
26/06/09
0.8
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.1
1
1
1
0.3
1
1
1
0
0
0
0
0
1
1
0.7
1
0.7
1
1
1
1
1
1
Colima
15/01/04
0.1
1
1
1
0
1
1
1
1
1
0
1
1
1
1
1
1
1
0.5
1
1
1
1.0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1.0
1
0.0
1
1
1
1
1
1
Durango
13/07/08
0.5
1
1
1
1
1
1
1
0
1
1
1
1
0
1
1
1
1
0.1
1
1
1
0.3
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1.0
1
0.0
1
1
1
1
1
1
Guanajuato
10/06/08
0.5
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
1
1
1
1
1
1
1
0.3
1
1
1
0.3
1
1
1
1
1
1
1
0
1
1
0.8
1
0.8
1
1
1
1
1
1
Guerrero
15/06/10
1.0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.5
1
1
0
0.0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.8
1
0.0
1
1
1
1
1
1
Hidalgo
29/12/06
0.2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.3
1
1
1
0.3
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1.0
1
1.0
1
1
0
1
1
1
Jalisco
06/01/05
0.2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
1
1
1
1
1
1
1
0.5
1
1
0
0.0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.8
0
0.0
1
1
0
1
1
1
México
24/07/08
0.6
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
1
1
1
1
1
1
1
0.3
1
1
1
0.9
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0.8
1
0.8
1
1
1
1
1
1
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
30/08/08
Elección del titular de la EFS
CLASIFICACIÓN SEGÚN TIEMPO
Ponderador
La Entidad de Fiscalización Superior
ESTABLECE TIEMPO MÁXIMO DE
RESPUESTA
Referencial y principios generales
DEFINE FORMA PARA FORMULAR
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN
CLASIFICACIÓN DE ACTUALIZACIÓN
MENOS RECIENTE A MÁS RECIENTE
ESTADO
Dimensión
º
66
a¶º`bÄ
67
a¶º`
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a¶º`bÄ
Contabilidad
Transparencia
Coordinación Fiscal
reportes estatales
RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
Deuda
Fiscalización
Contabilidad
Transparencia
Coordinación Fiscal
reportes estatales
RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
Deuda
Fiscalización
08
10
12
14
16
18
20
22
24
26
28
30
32
34
36
38
4
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Chiapas
Chihuahua
Coahuila
Colima
Distrito Federal
Durango
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
México
Michoacán
40
42
44
46
48
50
52
54
56
58
60
62
64
66
68
70
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
Tlaxcala
Veracruz
Yucatán
Zacatecas
REPORTES
ESTATALES
6
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
CIDAC
7
AGUASCALIENTES
AGS
AGUASCALIENTES
37
31
CALIFICACIÓN
35
57
POSICIÓN EN EL RANK
67 57
37
31
70 88
CALIFICACIÓN
RANK
41
55
0
30
31
40
20
22
23
47
30
77
22
74
29
62
50
73
62
0
CALIFICACIÓN
RANK
CALIFICACIÓN
RANK
16 0
50 31
37
8
23
30
32
21
37
55
0
84
78
88
94
30
38
0
CALIFICACIÓN
RANK
22
31
42
60
64
38
23
33
5
0
54
100
56
CALIFICACIÓN
RANK
96
71 74
70
31
20
85
92
8
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
91
CIDAC
9
BAJA CALIFORNIA
BC
BAJA CALIFORNIA
51
28
CALIFICACIÓN
64
57
POSICIÓN EN EL RANK
CALIFICACIÓN
RANK
73 88
55
0
57 57
39
31
39
28
40
35
41 46
47
39
77
58
98
29
67
50
CALIFICACIÓN
RANK
CALIFICACIÓN
RANK
4 16
50 31
39
5
74
73
62
31
45
58
28
55
78
84
88
21
37
92
94
0
CALIFICACIÓN
RANK
46
7
73
17
38
90
88
38
23
100
54
60
33
43
56
CALIFICACIÓN
RANK
96
52
73
30
71
71
55
91
85
10
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
CIDAC
11
BAJA CALIFORNIA SUR
BCS
BAJA CALIFORNIA SUR
56
20
CALIFICACIÓN
63
57
POSICIÓN EN EL RANK
62 57
31
89
CALIFICACIÓN
RANK
31
88
41
55
0
41
25
40
40
40
47
41
77
80
56
74
71
66
50
CALIFICACIÓN
RANK
CALIFICACIÓN
RANK
16 4
27 31
31
16
100
73
62
84
80
19
78
100
88
21
26
63
92
100
44
38
0
CALIFICACIÓN
RANK
40
18
71
60
94
38
63
23
100
I
33
3
54
56
CALIFICACIÓN
RANK
71 70
96
89
19
73
85
12
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
91
100
CIDAC
13
CAMPECHE
CAM
CAMPECHE
43
30
CALIFICACIÓN
79
57
POSICIÓN EN EL RANK
62 57
86
CALIFICACIÓN
RANK
35
31
88
41
55
0
49
13
40
55
43
0
47
49
77
74
73
62
66
50
0
0
16 0
50 31
CALIFICACIÓN
RANK
CALIFICACIÓN
RANK
35
10
0
31
CALIFICACIÓN
RANK
43
11
46
60
88
97
94
38
96
0
33
54
67
CALIFICACIÓN
RANK
83
81
85
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
71
79
86
23
59
14
0
0
78
62
38
23
0
84
21
26
25
0
90
91
CIDAC
15
CHIAPAS
CHIS
CHIAPAS
58
17
CALIFICACIÓN
60
57
POSICIÓN EN EL RANK
50 57
85
CALIFICACIÓN
RANK
36
31
88
78
44
19
45
41
55
0
40
65
47
44
77
58
74
86
62
50
50 31
CALIFICACIÓN
RANK
CALIFICACIÓN
RANK
16 0
36
9
78
22
73
100
73
62
78
84
88
21
32
63
92
99
38
CALIFICACIÓN
RANK
45
9
62
60
31
38
94
38
23
33
33
54
100
44
CALIFICACIÓN
RANK
49 71
96
85
25
77
61
85
16
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
91
100
CIDAC
17
CHIHUAHUA
CHIH
CHIHUAHUA
57
19
CALIFICACIÓN
62
57
POSICIÓN EN EL RANK
62 57
41
31
88 88
CALIFICACIÓN
RANK
55 33
42
24
40
10
41 23
47
42
77
90
64
74
86
67
50
CALIFICACIÓN
RANK
CALIFICACIÓN
RANK
16 4
55 31
41
4
100
73
62
84
90
4
78
100
88
21
37
100
92
98
1
38
0
CALIFICACIÓN
RANK
23
30
25
60
38
94
88
96
23
33
0
54
22
CALIFICACIÓN
RANK
83
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
80
88
20
77
85
18
71
91
100
CIDAC
19
COAHUILA
COA
COAHUILA
60
8
CALIFICACIÓN
61
57
POSICIÓN EN EL RANK
55
55 57
33
CALIFICACIÓN
RANK
31
74 88
63
2
100
40
35
41 45
47
63
77
86
94
71
64
50
CALIFICACIÓN
RANK
33
12
CALIFICACIÓN
RANK
16 4
27 31
74
62
100
99
94
38
23
100
0
20
45
10
71
54
60
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
33
59
94
88
100
56
38
CALIFICACIÓN
RANK
55
78
84
86
13
21
37
38
73
44
CALIFICACIÓN
RANK
71 65
96
74
29
20
85
84
91
CIDAC
21
COLIMA
COL
COLIMA
55
24
CALIFICACIÓN
46
57
POSICIÓN EN EL RANK
55 33
52 57
CALIFICACIÓN
RANK
31
31
91
40
20
41 36
88
80
38
29
47
38
77
65
74
71
61
50
55 31
CALIFICACIÓN
RANK
31
15
62
CALIFICACIÓN
RANK
16 4
100
CALIFICACIÓN
RANK
36
24
61
60
100
94
84
38
38
33
3
0
54
100
22
CALIFICACIÓN
RANK
87
96
71
91
7
85
87
22
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
88
88
78
23
78
84
80
20
21
5
50
55
73
91
100
CIDAC
23
DISTRITO FEDERAL
DF
DISTRITO FEDERAL
77
88
CALIFICACIÓN
50
El Distrito Federal obtuvo la calificación más alta en la evaluación en Contabilidad, el lugar 27 en Transparencia y el lugar 25 en materia de fiscalización. En
particular, resalta que el Distrito Federal fue el único estado cuya Ley de Contabilidad consideró la alineación con el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC) para Agosto de 2010. Con sólo estas tres evaluaciones, el Distrito Federal
promediaría la calificación más alta del ranking. Los resultados se pueden apreciar a continuación.
31
86
16
100
21
21
Promedio nacional
Estado
75
74
74
73
62
31
100
0
Promedio nacional
Estado
Atribuciones de
84
la EFS
95
94
Transparencia
88
77
75
Fiscalización
Promedio nacional
Estado
78
88
88
92
99
94
Recursos de revisión
y sanciones
72
Promedio nacional
Estado
24
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
Periodo de reservas
71 79
96
85
67
Procedimientos
generales
91
100
CIDAC
25
DURANGO
DGO
DURANGO
58
15
CALIFICACIÓN
58
57
POSICIÓN EN EL RANK
55 67
64 57
32
31
87 88
CALIFICACIÓN
RANK
40
35
32
41
82
56
6
47
56
77
78
74
29
65
50
CALIFICACIÓN
RANK
CALIFICACIÓN
RANK
16 4
50 31
32
13
73
62
78
84
82
17
100
88
88
21
11
100
100
85
31
38
0
CALIFICACIÓN
RANK
32
25
57
60
23
94
100
100
38
33
4
54
0
CALIFICACIÓN
RANK
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
65
87
22
85
87
26
71
96
91
100
CIDAC
27
GUANAJUATO
GTO
GUANAJUATO
52
27
CALIFICACIÓN
60
57
POSICIÓN EN EL RANK
60 57
20
31
89 88
CALIFICACIÓN
RANK
41
61
55 67
55
7
40
35
36
47
55
77
79
74
29
15
50
55 31
CALIFICACIÓN
RANK
CALIFICACIÓN
RANK
16 4
20
28
73
62
50
45
61
27
73
78
84
88
21
5
92
94
55
38
0
CALIFICACIÓN
RANK
36
23
53
60
92
38
23
33
4
50
54
100
56
CALIFICACIÓN
RANK
89
16
85
92
28
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
71 71
96
91
90
CIDAC
29
GUERRERO
GRO
GUERRERO
58
14
CALIFICACIÓN
63
57
POSICIÓN EN EL RANK
55 33
45 57
90
CALIFICACIÓN
RANK
30
31
40
26
40
20
41 43
88
47
40
77
87
86
100
CALIFICACIÓN
RANK
CALIFICACIÓN
RANK
16 4
50 31
73
84
87
7
95
78
50
88
21
5
30
17
100
74
62
63
50
92
100
28
38
0
CALIFICACIÓN
RANK
43
12
56
60
94
38
23
0
54
33
100
100
CALIFICACIÓN
RANK
90
14
85
72
81
30
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
71 69
96
91
100
CIDAC
31
HIDALGO
HGO
HIDALGO
61
7
CALIFICACIÓN
57
57
POSICIÓN EN EL RANK
55 33
74 57
39
31
90
CALIFICACIÓN
RANK
47
15
40
25
41 37
88
47
47
77
94
65
74
100
50 31
CALIFICACIÓN
RANK
CALIFICACIÓN
RANK
4 16
39
7
73
62
63
50
78
84
94
1
100
100
100
88
21
37
100
97
94
37
38
38
CALIFICACIÓN
RANK
37
21
64
60
38 0
23
33
39
5444
96
CALIFICACIÓN
RANK
90
13
85
100
32
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
71 71
83
91
100
CIDAC
33
JALISCO
JAL
JALISCO
59
12
CALIFICACIÓN
30
57
POSICIÓN EN EL RANK
79
39
31
82
CALIFICACIÓN
RANK
41
88
55 33
57
44
17
40
35
41
47
44
77
87
60
74
100
100
64
50
55 31
CALIFICACIÓN
RANK
CALIFICACIÓN
RANK
16 4
39
6
73
62
84
87
8
100
78
88
21
32
63
100
91
38
CALIFICACIÓN
RANK
41
13
48
2
38
23
94
38
60
96
54
60
33
45
56
CALIFICACIÓN
RANK
82
27
91
85
68
34
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
71 69
83
100
CIDAC
35
MÉXICO
MEX
MÉXICO
55
23
CALIFICACIÓN
65
57
POSICIÓN EN EL RANK
55 33
67 57
23
31
92
CALIFICACIÓN
RANK
59
3
41 27
88
40
70
47
59
77
75
98
74
43
6
50
50 31
CALIFICACIÓN
RANK
27
CALIFICACIÓN
RANK
16 4
23
26
73
62
78
84
75
24
95
88
88
21
32
100
94
3
38
13
CALIFICACIÓN
RANK
27
27
48
60
92
38
68
100
23
33
11
54
22
CALIFICACIÓN
RANK
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
78
92
6
85
88
36
71
96
91
100
CIDAC
37
MICHOACÁN
MICH
MICHOACÁN
59
11
CALIFICACIÓN
59
57
POSICIÓN EN EL RANK
55 33
74 57
CALIFICACIÓN
RANK
18
31
84
48
41
88
58
4
40
65
47
58
77
89
99
74
100
CALIFICACIÓN
RANK
55
CALIFICACIÓN
RANK
16 0
50 31
18
29
73
62
10
50
78
84
89
6
95
88
88
21
11
100
94
38
CALIFICACIÓN
RANK
48
6
86
60
18
38
23
93
38
59
100
33
20
54
67
CALIFICACIÓN
RANK
96
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
79
84
26
85
81
38
71
91
65
CIDAC
39
MORELOS
MOR
MORELOS
62
6
CALIFICACIÓN
60
57
POSICIÓN EN EL RANK
55 67
74 57
34
31
91
88
CALIFICACIÓN
RANK
41
55
8
40
20
41
47
55
77
87
100
74
43
47
50
55 31
CALIFICACIÓN
RANK
CALIFICACIÓN
RANK
16 4
34
11
73
62
100
21
32
97
CALIFICACIÓN
RANK
41
16
59
60
94
38
23
33
0
54
100
56
CALIFICACIÓN
RANK
96
91
85
81
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
79
71
91
8
62
40
88
88
92
55
38
13
78
84
87
9
100
100
CIDAC
41
NAYARIT
NAY
NAYARIT
56
22
CALIFICACIÓN
60
57
POSICIÓN EN EL RANK
55 33
55 57
28
31
89
CALIFICACIÓN
RANK
41
88
77
42
23
40
20
27
47
42
93
92
74
86
60
50
50 31
CALIFICACIÓN
RANK
CALIFICACIÓN
RANK
16 4
28
22
73
62
78
84
93
2
100
100
81
88
21
0
100
98
35
38
13
CALIFICACIÓN
RANK
27
29
13
94
38
23
0
54
60
33
45
100
56
CALIFICACIÓN
RANK
89
17
85
81
42
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
71 65
96
91
100
CIDAC
43
NUEVO LEÓN
NL
NUEVO LEÓN
58
18
CALIFICACIÓN
88
POSICIÓN EN EL RANK
57
57 57
24
CALIFICACIÓN
RANK
31
92
88
41
50
12
55 33
40
20
38
47
50
77
84
80
74
57
42
50
50 31
CALIFICACIÓN
RANK
CALIFICACIÓN
RANK
16 0
24
24
100
73
62
78
84
15
68
84
100
88
21
5
100
100
34
38
25
CALIFICACIÓN
RANK
38
20
69
60
94
38
23
33
0
33
100
54
67
CALIFICACIÓN
RANK
96
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
79
92
5
91
85
81
44
71
100
CIDAC
45
OAXACA
OAX
OAXACA
60
9
CALIFICACIÓN
63
57
POSICIÓN EN EL RANK
55 33
40 57
26
CALIFICACIÓN
RANK
31
91
41
88
39
27
40
20
52
47
39
77
90
70
74
100
71
46
50
CALIFICACIÓN
RANK
26
23
62
CALIFICACIÓN
RANK
16 4
27 31
73
78
84
90
3
100
100
88
21
26
100
98
89
94
38
CALIFICACIÓN
RANK
52
5
58
38
38
23
60
0
54
33
27
100
100
CALIFICACIÓN
RANK
96
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
70
91
11
85
87
46
71
91
100
CIDAC
47
PUEBLA
PUE
PUEBLA
63
2
CALIFICACIÓN
62
57
POSICIÓN EN EL RANK
69 57
24
31
93
41
88
61
CALIFICACIÓN
RANK
55 33
49
14
40
30
47
49
77
90
77
74
100
50 31
CALIFICACIÓN
RANK
CALIFICACIÓN
RANK
16 0
24
25
73
62
45
50
78
90
5
68
84
92
94
93
CALIFICACIÓN
RANK
61
3
73
60
92
38
23
38
61
100
54
33
4
100
CALIFICACIÓN
RANK
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
79
96
71
93
4
85
94
48
100
88
21
0
38
100
91
100
CIDAC
49
QUERÉTARO
QUE
QUERÉTARO
49
29
CALIFICACIÓN
73
57
POSICIÓN EN EL RANK
62 57
30
31
81
CALIFICACIÓN
RANK
41
88
55 33
44
16
40
10
41
47
44
77
49
87
74
71
82
50
CALIFICACIÓN
RANK
30
18
73
27
CALIFICACIÓN
RANK
16 4
27 31
62
49
29
84
41
78
88
21
5
69
0
94
29
38
0
CALIFICACIÓN
RANK
41
15
76
60
92
38
23
33
9
73
96
54
56
CALIFICACIÓN
RANK
53 71
72
81
28
85
87
50
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
91
100
CIDAC
51
QUINTANA ROO
QROO
QUINTANA ROO
54
25
CALIFICACIÓN
62
57
POSICIÓN EN EL RANK
55 33
62 57
CALIFICACIÓN
RANK
31
31
91
43
21
40
15
41 27
88
47
43
77
79
69
74
43
62
50
27 31
CALIFICACIÓN
RANK
31
14
CALIFICACIÓN
RANK
16 4
73
62
78
84
79
21
73
88
100
88
21
32
100
93
32
38
38
CALIFICACIÓN
RANK
27
28
67
60
23
94
38
33
3
0
54
100
22
CALIFICACIÓN
RANK
91
10
85
84
52
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
71 79
96
91
100
CIDAC
53
SAN LUIS POTOSÍ
SLP
SAN LUIS POTOSÍ
64
1
CALIFICACIÓN
46
57
POSICIÓN EN EL RANK
60 57
42
31
94
CALIFICACIÓN
RANK
55
56
5
40
20
41 41
88
100
47
56
77
85
66
74
31
82
CALIFICACIÓN
RANK
42
3
100
43
67
50
CALIFICACIÓN
RANK
16 4
73
62
78
84
85
14
100
100
88
21
16
100
98
6
38
0
CALIFICACIÓN
RANK
41
14
72
60
94
38
23
42
54
33
100
44
CALIFICACIÓN
RANK
96
85
94
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
79
94
2
81
54
71
91
100
CIDAC
55
SINALOA
SIN
SINALOA
54
26
CALIFICACIÓN
62
57
POSICIÓN EN EL RANK
55 33
74 57
CALIFICACIÓN
RANK
8
31
95
88
41
51
11
40
35
28
47
51
77
87
82
74
71
6
50
CALIFICACIÓN
RANK
8
31
CALIFICACIÓN
RANK
16 4
23 31
62
73
78
84
87
10
95
100
88
21
0
73
100
98
28
38
0
CALIFICACIÓN
RANK
56
28
26
61
38
23
0
54
60
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
94
33
59
100
22
CALIFICACIÓN
RANK
86
96
71
95
1
85
92
91
100
CIDAC
57
SONORA
SON
SONORA
56
21
CALIFICACIÓN
63
57
POSICIÓN EN EL RANK
55 33
52 57
29
CALIFICACIÓN
RANK
31
90
88
41
43
20
40
25
38
47
43
77
81
74
57
60
50
50 31
CALIFICACIÓN
RANK
CALIFICACIÓN
RANK
16 4
100
100
98
59
38
13
CALIFICACIÓN
RANK
38
19
64
60
94
38
23
61
100
54
33
32
0
CALIFICACIÓN
RANK
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
71 70
96
90
15
85
92
58
88
88
21
0
29
21
78
84
81
18
55
73
84
62
91
90
CIDAC
59
TABASCO
TAB
TABASCO
63
3
CALIFICACIÓN
91
POSICIÓN EN EL RANK
57
55 33
62 57
29
CALIFICACIÓN
RANK
31
89
88
54
9
40
30
41 54
47
54
77
86
88
57
63
50
CALIFICACIÓN
RANK
29
20
CALIFICACIÓN
RANK
16 4
50 31
74
100
100
88
21
0
73
78
84
86
11
73
62
100
98
38
CALIFICACIÓN
RANK
54
4
72
28
38
23
60
94
65
38
100
54
33
23
100
CALIFICACIÓN
RANK
89
18
85
81
60
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
71 65
96
91
100
CIDAC
61
TAMAULIPAS
TAMPS
TAMAULIPAS
62
5
CALIFICACIÓN
35
57
POSICIÓN EN EL RANK
79 57
29
31
86
88
41 63
CALIFICACIÓN
RANK
55 33
44
18
40
30
47
44
77
86
93
CALIFICACIÓN
RANK
29
19
73
55
62
CALIFICACIÓN
RANK
16 4
50 31
74
71
64
50
78
84
86
12
95
100
88
21
0
100
93
50
38
50
CALIFICACIÓN
RANK
63
2
72
60
94
67
38
23
100
54
33
42
100
CALIFICACIÓN
RANK
86
24
85
88
62
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
71 48
96
91
100
CIDAC
63
TLAXCALA
TLAX
TLAXCALA
62
4
CALIFICACIÓN
41
57
POSICIÓN EN EL RANK
69 57
22
31
94
88
41 66
CALIFICACIÓN
RANK
55 67
52
10
40
30
47
52
77
75
60
74
29
25
50
CALIFICACIÓN
RANK
22
27
CALIFICACIÓN
RANK
16 4
27 31
100
73
62
78
75
25
73
84
88
88
21
32
100
100
48
38
88
23
CALIFICACIÓN
RANK
66
1
48
60
38
33
81
64
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
94
67
100
54
67
CALIFICACIÓN
RANK
71 71
96
94
3
85
100
91
100
CIDAC
65
VERACRUZ
VER
VERACRUZ
58
16
CALIFICACIÓN
17
57
POSICIÓN EN EL RANK
55 33
57 57
51
31
91
88
CALIFICACIÓN
RANK
32
30
40
20
41 40
47
32
77
75
77
43
65
50
31
82
CALIFICACIÓN
RANK
51
1
CALIFICACIÓN
RANK
16 4
74
62
55
78
84
75
23
73
81
95
88
100
21
53
98
38
CALIFICACIÓN
RANK
40
17
81
3
38
94
38
23
60
0
54
33
54
100
67
CALIFICACIÓN
RANK
96
91
12
85
77
66
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
71
79
91
100
CIDAC
67
YUCATÁN
YUC
YUCATÁN
59
10
CALIFICACIÓN
64
57
POSICIÓN EN EL RANK
CALIFICACIÓN
RANK
14
31
91
88
55
57
74
71
1
100
40
45
41 37
47
71
77
84
71
74
86
73
24
50
CALIFICACIÓN
RANK
62
CALIFICACIÓN
RANK
16 4
27 31
14
30
55
84
84
16
100
78
94
88
21
0
100
99
28
38
0
CALIFICACIÓN
RANK
37
22
61
23
94
88
83
38
54
60
33
43
0
CALIFICACIÓN
RANK
91
9
85
98
68
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
71 76
96
91
100
CIDAC
69
ZACATECAS
ZAC
ZACATECAS
58
13
CALIFICACIÓN
62
57
POSICIÓN EN EL RANK
55 33
52 57
44
31
CALIFICACIÓN
RANK
87
88
42
22
40
20
41 45
47
42
77
73
81
74
31
77
CALIFICACIÓN
RANK
44
2
73
57
68
50
62
CALIFICACIÓN
RANK
16 4
100
CALIFICACIÓN
RANK
45
8
44
60
92
86
94
38
38
0
100
54
33
14
100
CALIFICACIÓN
RANK
REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO
71
96
65
87
21
85
87
70
81
88
77
23
78
84
73
26
21
26
38
27
91
100
CIDAC
71