Ranking de normatividad estatal del gasto público
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Ranking de normatividad estatal del gasto público
Contabilidad Transparencia Coordinación Fiscal ihkjn®`ZlmZgZl²8 Ä Deuda Fiscalización Contabilidad Transparencia Coordinación Fiscal México 2011 D.R. 2011, Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C. (CIDAC) Jaime Balmes No. 11 Edificio D, 2o. piso Col. Los Morales Polanco, 11510 México, D.F. T. +52 (55) 5985 1010 www.cidac.org Coordinación editorial, diseño y formación: e:de, business by design Usted puede descargar, copiar o imprimir los contenidos de este reporte para su propio uso y puede incluir extractos en sus propios documentos, presentaciones, blogs, sitios web y materiales docentes, siempre y cuando se dé el adecuado reconocimiento a CIDAC como fuente de la información. El reporte en formato digital se encuentra disponible en: www.cidac.org ihkjn®`ZlmZgZl²8 Ä Deuda Fiscalización Reconocimientos ¿Por qué gastan así? Ranking de Normatividad Estatal del Gasto Público es resultado del esfuerzo de los integrantes del Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C. (CIDAC). La investigación, el análisis y la redacción no hubieran sido posibles sin la participación de cada miembro del equipo: Verónica Baz Directora General del CIDAC Marco Cancino Dirección del proyecto Emiliano Shea Marien Rivera Asistente de investigación María Cristina Capelo María José Contreras Rafael Ch Fernanda Morales Eduardo Reyes Fernanda Paredes Gustavo Gil El Centro de Investigación para el Desarrollo A.C. (CIDAC) es un think tank independiente, sin fines de lucro, que realiza investigaciones y presenta propuestas viables para el desarrollo de México en el mediano y largo plazo. Su objetivo es contribuir, mediante propuestas de políticas públicas, al fortalecimiento del Estado de Derecho y a la creación de condiciones que propicien el desarrollo económico y social del país, así como enriquecer la opinión pública y aportar elementos de juicio aprovechables en los procesos de toma de decisión de la sociedad. EL CIDAC cuenta con un patronato responsable de la supervisión de la administración del Centro y de la aprobación de las áreas generales de estudio. Sin embargo, las conclusiones de los diversos estudios, así como sus publicaciones, son responsabilidad exclusiva de los profesionales de la institución. NL EF EL FJ GH HF IN IL JF JJ ¿Por qué gastan así? Ranking de normatividad estatal del gasto público Leyes de contabilidad gubernamental Leyes de coordinación fiscal Leyes de deuda pública Leyes de fiscalización y rendición de cuentas Leyes de transparencia y acceso a la información Cinco acciones concretas Metodología Bibliografía a¶ º` 8 a¶º`bÄ 9 a¶º` Cuando los recursos públicos se ejercen con cuidado y calidad, pueden tener un impacto positivo en el desarrollo económico. En México, no solamente se trasgreden las leyes, aún si las hiciéramos valer, se seguiría gastando mal. El siguiente estudio pretende resaltar precisamente aquello; los hoyos en el marco legal del gasto público. El gasto en México está sujeto a un pacto federal que involucra a los tres niveles de gobierno: el Gobierno Federal, los estados y municipios. En este pacto, la federación tiene la mayor responsabilidad fiscal al recaudar la mayor parte de los recursos. Sin embargo, si bien es la federación la que recauda, los estados ejercen alrededor de una tercera parte de estos recursos con una enorme discrecionalidad, es decir, sin controles que garanticen si el gasto es de calidad. Cada vez gastamos más y sin cuidado. Desde el 2000, el gasto público federal programable ha crecido a una tasa del 7% anual en términos reales (SHCP). En particular, el porcentaje de la recaudación federal participable que se destina a los estados ha crecido 5% anual (aportaciones y participaciones). Es decir, cada año el gasto crece aproximadamente 2.5% más que el Producto Interno Bruto. Paralelamente, en los últimos años el gasto en la deuda pública estatal ha crecido 8% al año en términos reales. Todo este incremento en el gasto viene acompañado de una legislación que se queda corta y se actualiza muy lentamente. Una parte del gasto de los estados está etiquetado (Ramo 33), es decir, tiene un propósito específico determinado en el presupuesto federal. Por otra parte, el gasto no etiquetado (Ramo 28), es determinado en los proyectos de presupuesto de cada estado. No obstante, la enorme heterogeneidad en la calidad del gasto que subsiste entre y dentro de los estados, aunado al incremento constante de los recursos transferidos, sugieren que todavía persisten muchas deficiencias en la forma de gastar. En el CIDAC consideramos que las fallas inherentes al diseño de las reglas contribuyen a que, en combinación con otros muchos factores, se prolongue un uso inadecuado de los recursos públicos. Mientras el marco normativo que acompaña al gasto siga presentando deficiencias, cualquier evaluación y diagnóstico para el mejor ejercicio del gasto se queda limitado. En México, la mayor parte de los estudios de finanzas públicas se manejan bajo el supuesto de que existe cierto imperio de la ley al aplicar los recursos. Entonces, cuando se analizan los efectos de programas sociales y del gasto corriente y de inversión sobre el desarrollo muchas veces no se evalúa si el marco legal es el adecuado para evitar la potencial malversación de recursos. El presente estudio sirve como un primer diagnóstico en esta dirección. al ejercicio del gasto público y el objetivo es arrojar luz sobre las fallas en su diseño institucional. Si bien el estudio no es exhaustivo, se enfoca en cinco pilares del gasto público: el registro contable, el uso de la deuda pública, los mecanismos de fiscalización, las leyes que regulan la distribución de los recursos no etiquetados dentro de los estados y la transparencia. Estas cinco leyes están centradas en el proceso que le precede al de presupuestación y programación del gasto. De forma general, encontramos que la mayor parte de la normatividad vigente, a la fecha de corte de este estudio, presenta serias deficiencias, mismas que denotan una actividad legislativa irregular en los estados. El Ranking de Normatividad Estatal del Gasto Público es una guía que identifica debilidades y oportunidades de mejora que deben ponerse a discusión y a evaluación en los contextos locales. En este sentido el ranking identifica riesgos de fallas estructurales que las legislaturas locales no han considerado todavía mientras, por otro lado, identifica posibles virtudes normativas que podrían importarse entre estados. Consideramos que las características normativas descritas en este trabajo son cruciales para fortalecer las instituciones estatales y limitar abusos en el ejercicio del gasto público. El análisis de cualquier cuerpo jurídico depende del conocimiento de la interacción y dependencia que sostienen leyes en diversas jerarquías jurídicas. Por lo mismo, es importante reconocer que este análisis puede mejorarse en el futuro con la consideración de la interacción de distintas leyes involucradas en el proceso. El presente trabajo es tan sólo una primera aproximación a un subconjunto muy particular del marco jurídico del ejercicio del gasto público. En su capacidad limitada, el estudio es la identificación de omisiones que, como analistas, nos gustaría que se estuviesen discutiendo en los congresos locales. Para que el gasto público tenga una incidencia en el desarrollo nacional debe irse más allá de los efectos económicos puros, debe entenderse y estudiarse dentro de su marco institucional. Para esto el CIDAC dio este primer paso. Tomando como referencia las leyes federales y conceptos conocidos en finanzas públicas, creamos un primer marco de referencia para evaluar las leyes locales. Los resultados son, por momentos, desalentadores, pero creemos que este estudio puede servir a los tomadores de decisión a mejorar la calidad de sus propuestas y, en el mediano plazo, hacer recomendaciones de política pública que puedan tener un verdadero impacto sobre el desarrollo de sus entidades. El presente trabajo se abocó a la tarea de compilar y analizar aspectos vinculados al gasto estatal en cinco leyes a nivel federal y en sus correspondientes normatividades locales. En este ejercicio de análisis las leyes que se eligieron se vinculan 10 a¶º`bÄ 11 Ä 12 a¶º`bÄ 13 14 a¶º`bÄ TRANSPARENCIA San Luis Potosí 64 42 41 56 85 94 Puebla 63 24 61 49 90 93 3 Tabasco 63 29 54 54 86 89 4 Tlaxcala 62 22 66 52 75 94 5 Tamaulipas 62 29 63 44 86 86 6 Morelos 62 34 41 55 87 91 7 Hidalgo 61 39 37 47 94 90 8 Coahuila 60 33 45 63 86 74 9 Oaxaca 60 26 52 39 90 91 10 Yucatán 59 14 37 71 84 91 11 Michoacán 59 18 48 58 89 84 12 Jalisco 59 39 41 44 87 82 13 Zacatecas 58 44 45 42 73 87 14 Guerrero 58 30 43 40 87 90 87 CONTABILIDAD 1 2 CALIFICACIÓN FISCALIZACIÓN Decidimos excluir al Distrito Federal del ranking porque no tiene una normatividad específica y equivalente en materia de deuda pública o de coordinación fiscal. Sin embargo, para fines de comparación, examinamos la Ley de Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y la Ley de Acceso a la Información pública del Distrito Federal. En el aparatado correspondiente al Distrito Federal podrá observar la evaluación. DEUDA La calificación de cada ley se obtuvo al calcular el promedio de las dimensiones analizadas para cada ley –cuya calificación es, a su vez, el promedio de las variables analizadas incluidas en cada dimensión. De acuerdo con esta evaluación, los estados obtienen calificaciones del 0 al 100, donde una calificación mayor o igual a 60 es aprobatoria. Pocos estados tienen una calificación aprobatoria y, de estos, ninguno tiene una calificación excepcionalmente alta. ESTADO Con la finalidad de identificar a los estados que tienen un marco normativo más completo en materia de Gasto Público, CIDAC generó un ranking con base en el promedio de las calificaciones que obtuvo cada estado en las evaluaciones de sus cinco leyes: Contabilidad Gubernamental, Coordinación Fiscal, Deuda Pública, Fiscalización y Transparencia. COORDINACIÓN FISCAL Ranking de normatividad estatal del gasto público RANK a¶º` 15 Durango 58 32 32 56 82 16 Veracruz 58 51 40 32 75 91 17 Chiapas 58 36 45 44 78 85 18 Nuevo León 58 24 38 50 84 92 19 Chihuahua 57 41 23 42 90 88 20 Baja California Sur 56 31 40 41 80 89 21 Sonora 56 29 38 43 81 90 22 Nayarit 56 28 27 42 93 89 23 México 55 23 27 59 75 92 24 Colima 55 31 36 38 80 91 25 Quintana Roo 54 31 27 43 79 91 26 Sinaloa 54 8 28 51 87 95 27 Guanajuato 52 20 36 55 61 89 28 Baja California 51 39 46 39 58 73 29 Querétaro 49 30 41 44 49 81 30 Campeche 43 35 43 49 0 86 31 Aguascalientes 37 37 22 30 23 70 Distrito Federal 77 74 - - 75 84 15 a¶º` Ranking de normatividad estatal del gasto público San Luis Potosí Puebla Tabasco Tlaxcala Tamaulipas Morelos Hidalgo Coahuila Oaxaca Yucatán Michoacán Jalisco Zacatecas Guerrero Durango Veracruz Chiapas Nuevo León Promedio Chihuahua Baja California Sur Sonora Nayarit México Colima Quintana Roo Sinaloa Guanajuato Baja California Querétaro Campeche Aguascalientes 0 20 10 30 40 50 60 70 CALIFICACIÓN Promedio nacional de las cinco leyes Contabilidad Transparencia 31 88 41 Coordinación fiscal 47 77 Fiscalización Deuda Fuente: CIDAC con base en leyes estatales 16 a¶º`bÄ 17 18 a¶º`bÄ 19 Ranking de leyes de contabilidad gubernamental ALINEACIÓN CON EL CONAC PROCEDIMIENTOS INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Veracruz 51 65 4 53 82 Zacatecas 44 68 4 26 77 3 San Luis Potosí 42 67 4 16 82 4 Chihuahua 41 67 4 37 55 5 Baja California 39 67 4 37 50 6 Jalisco 39 64 4 32 55 7 Hidalgo 39 63 4 37 50 8 Aguascalientes 37 62 0 37 50 9 Chiapas 36 62 0 32 50 10 Campeche 35 66 0 26 50 11 Morelos 34 47 4 32 55 12 Coahuila 33 64 4 37 27 13 Durango 32 65 4 11 50 14 Quintana Roo 31 62 4 32 27 15 Colima 31 61 4 5 55 16 Baja California Sur 31 66 4 26 27 17 Guerrero 30 63 4 5 50 18 Querétaro 30 82 4 5 27 19 Tamaulipas 29 64 4 0 50 20 Tabasco 29 63 4 0 50 21 Sonora 29 60 4 0 50 22 Nayarit 28 60 4 0 50 23 Oaxaca 26 46 4 26 27 EL MÉTODO 24 Nuevo León 24 42 0 5 50 25 Puebla 24 45 0 0 50 El presente estudio busca identificar los principios y los conceptos contables, estipulados en la Ley General de Contabilidad Gubernamental aprobada en 2008, en las leyes locales. Después de revisar cada estado, encontramos que únicamente la legislación del Distrito Federal había llevado a cabo modificaciones relevantes. Es decir, no encontramos que las leyes locales de contabilidad gubernamental previeran la publicación de lineamientos de CONAC a través de medios oficiales ni que obligaran a sus entidades y municipios a acatarlos. Más aún, nuestra búsqueda revela la falta de normatividad vinculada a las características del registro patrimonial, inventarios de los bienes de gobierno, actos de entrega-recepción y demás información financiera especificada en la Ley General que pueden dar espacio de oportunidad a malas prácticas contables. 26 México 23 6 4 32 50 27 Tlaxcala 22 25 4 32 27 28 Guanajuato 20 15 4 5 55 50 A partir de ello, CIDAC analizó las leyes locales vinculadas a la contabilidad pública e identificó las principales diferencias entre las distintas leyes con relación al marco contable general y, muy en particular, registrar si éstas ya consideraban las modificaciones o avances correspondientes que ordena la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Mientras que en la práctica muchas entidades han llevado a cabo las modificaciones correspondientes a las estructuras de sus registros contables, a la fecha de corte de este proyecto, las leyes locales prácticamente no habían presentado modificaciones. De ahí que los resultados de nuestro análisis revelan el enorme rezago legislativo (a lo menos), responsabilidad de los congresos locales. En particular porque la Ley General marca, en el artículo 7 y quinto transitorio, que los ayuntamientos y las delegaciones del Distrito Federal tenían hasta el 31 de diciembre de 2010 para adoptar e implementar los criterios establecidos por el CONAC y hasta el 31 de diciembre de 2012 para entregar sus cuentas públicas con todas las especificaciones que marca la ley. Como son sujetos de su ley estatal, los congresos locales tienen la obligación de hacer las modificaciones correspondientes. 20 a¶º`bÄ CALIFICACIÓN 1 2 ESTADO REFERENCIAL Y PRINCIPIOS GENERALES Las leyes que norman la contabilidad gubernamental tienen por objeto establecer los criterios generales para guiar los registros económicos y financieros de las haciendas públicas. En 2008 se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental que obliga a los estados y al Distrito Federal, así como los tres poderes a compaginar los criterios contables. Antes de que se promulgara dicha ley, cada estado y municipio guiaba su contabilidad por criterios distintos. Cabe destacar que los estados no suelen tener una ley secundaria exclusiva al tema contable, en general se considera como parte de la normatividad de presupuestación y gasto público. De esta forma y, con el fin de ayudar en la tarea de coordinación, se creó el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) --dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público- el cual establece los criterios generales y estandarizados para el diseño de normas locales relativos a la contabilidad y a la generación de información financiera en los estados. RANK a¶º` 29 Michoacán 18 10 0 11 30 Yucatán 14 24 4 0 27 31 Sinaloa 8 6 4 0 23 74 88 100 21 86 Distrito Federal 21 a¶º` Ranking de leyes de contabilidad gubernamental Malas prácticas Veracruz Zacatecas San Luis Potosí Chihuahua Baja California Jalisco Hidalgo Aguascalientes Chiapas Campeche Morelos Coahuila Durango Quintana Roo Colima Baja California Sur Promedio Guerrero Querétaro Tamaulipas Tabasco Sonora Nayarit Oaxaca Nuevo León Puebla México Tlaxcala Guanajuato Michoacán Yucatán Sinaloa 0 20 10 30 40 50 • Ningún estado posee una ley exclusiva al tema de contabilidad. • Ninguna entidad prevé en su normatividad un acta de entrega-recepción de bienes para periodos de transición. • Ninguna entidad menciona los criterios de la Información Financiera y Gubernamental (IFG) • Los estados de Guanajuato, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla y Sinaloa no prevén armonía contable con sus municipios. • Los estados de Guanajuato, Estado de México, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tlaxcala y Yucatán no prevén un catálogo de cuentas. • En los estados de Aguascalientes, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Yucatán no se precisa que los registros contables se lleven con base acumulativa. • Los estados de Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Michoacán, Nuevo León y Puebla no prevén explícitamente un Sistema de Contabilidad Gubernamental. 60 CALIFICACIÓN Promedio nacional de leyes de contabilidad gubernamental Referencial y principios generales 100 50 Información financiera gubernamental 31 0 16 Alineación con el CONAC 21 Procedimientos Fuente: CIDAC con base en leyes estatales 22 a¶º`bÄ 23 a¶º` Buenas prácticas 24 • Los estados de Querétaro y el Distrito Federal prevén armonización con el Gobierno Federal. • Únicamente en el Distrito Federal se registran y valúan las provisiones que se constituyen para hacer frente a pasivos. • Los estados de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, San Luis Potosí, Veracruz y Zacatecas prevén la existencia de registros auxiliares. • En las leyes de los estados de Guerrero y Veracruz el registro patrimonial cumple con las características que prevé la Ley General de Contabilidad Gubernamental. • En Aguascalientes y Zacatecas la ley especifica que los bienes muebles e inmuebles se registran en cuentas específicas del activo de cada ente. Además, en Zacatecas la ley especifica que el inventario se realice cada 6 meses. • En Baja California, Coahuila, Durango, Hidalgo, San Luis Potosí, Veracruz, Zacatecas y el Distrito Federal se prevé el levantamiento de inventario físico para bienes muebles e inmuebles que se debe incluir en el registro contable. • En San Luis Potosí, Veracruz, Zacatecas y el Distrito Federal la ley prevé que la cuenta pública debe contener información contable, presupuestaria, programática y un análisis cualitativo, organizada por dependencia y entidad. a¶º`bÄ 25 ¿ 26 a¶º`bÄ 27 Hay que observar que los criterios compensatorios de recursos contribuyen a que los gobernantes no busquen mejorar la situación de su población ya que se benefician explícitamente de la pobreza de la población. Ambos criterios, tanto el inercial como el compensatorio generan incentivos perversos porque incentivan la preservación del statu quo. Siendo esto, los criterios mejor evaluados fueron los distributivos poblacionales y los resarcitorios, que premian la recaudación local. EL MÉTODO En el análisis que llevamos a cabo se examinó la forma en que las leyes definen los fondos en los que se separan inicialmente los recursos. También se buscó identificar si las leyes repartían impuestos de recaudación local u otras aportaciones. Se examinaron los órganos responsables y las condiciones en las que se establecían los convenios de colaboración administrativa entre gobierno estatal y municipios. En todos estos análisis se buscaron elementos que ataran la repartición de los recursos a incentivos en la recaudación local. Posteriormente se otorgó una calificación a los estados según los porcentajes que destinan a sus municipios y se calificó a cada estado a partir de los criterios distributivos que tomaban para cada fondo. 28 a¶º`bÄ IMPUESTOS LOCALES ÓRGANOS Y CONVENIOS EN EL SISTEMA DE COORDINACIÓN FISCAL PORCENTAJES Y CRITERIOS A DISTRIBUIR ESPECIFICACIÓN PARA APORTACIONES FEDERALES Tlaxcala 66 48 67 67 81 48 88 Tamaulipas 63 50 67 100 42 72 50 3 Puebla 61 93 61 100 4 73 38 4 Tabasco 54 28 65 100 23 72 38 5 Oaxaca 52 89 0 100 27 58 38 6 Michoacán 48 18 59 67 20 86 38 7 Baja California 46 17 88 56 43 73 0 8 Zacatecas 45 77 0 100 14 44 38 FLUJO DE INFORMACIÓN REFERENCIAS Y PRINCIPIOS GENERALES El principal problema detrás del reparto de estos recursos es la falta de transparencia y la enorme varianza que subsisten en los criterios distributivos. En general, dichos criterios suelen ser inerciales, es decir, el sustento que prevalece para recibir un monto determinado es a partir de ajustar el monto recibido el año previo al cambio en la inflación y crecimiento de la población. Si bien no se puede castigar a las poblaciones con menos recursos si sus gobernantes son ineficientes, tampoco existen los incentivos adecuados para que los municipios reciban más recursos cuando sus gobernantes hacen un buen trabajo. 1 2 ESTADO El objetivo de analizar la Ley de Coordinación Fiscal de los estados es diferenciar las distintas leyes locales que determinan cómo se distribuyen las participaciones federales, es decir, los recursos del Ramo 28 al interior de los estados. Estos recursos componen aproximadamente la mitad de las transferencias que reciben los estados. Los porcentajes se determinan en la Ley de Coordinación Fiscal y se sustentan en los Convenios de Colaboración Administrativas que sostienen las entidades con la Federación. Estos recursos se caracterizan porque, a diferencia del Ramo 33, son recursos no programables. Es decir, son recursos que el gobierno local puede usar a su discreción y que son auditados por las instancias de fiscalización superior que forman parte de los congresos locales. CALIFICACIÓN Ranking de leyes de coordinación fiscal RANK a¶º` 9 Chiapas 45 31 33 44 61 62 38 10 Coahuila 45 56 0 44 59 71 38 11 Campeche 43 62 0 67 59 46 25 12 Guerrero 43 28 0 100 72 56 0 13 Jalisco 41 2 60 56 45 48 38 14 San Luis Potosí 41 6 42 44 81 72 0 15 Querétaro 41 29 73 56 9 76 0 16 Morelos 41 55 0 56 62 59 13 38 17 Veracruz 40 3 0 67 54 81 18 Baja California Sur 40 44 63 56 3 71 0 19 Sonora 38 59 61 0 32 64 13 20 Nuevo León 38 34 33 67 0 69 25 21 Hidalgo 37 37 0 44 39 64 38 22 Yucatán 37 28 88 0 43 61 0 23 Guanajuato 36 55 50 56 4 53 0 24 Colima 36 78 0 22 3 61 50 0 25 Durango 32 31 100 0 4 57 26 Sinaloa 28 28 0 22 59 61 0 27 México 27 3 68 22 11 48 13 28 Quintana Roo 27 32 0 22 3 67 38 29 Nayarit 27 35 0 56 45 13 13 30 Chihuahua 23 1 88 22 0 25 0 31 Aguascalientes 22 30 0 56 5 42 0 29 a¶º` Ranking de leyes de coordinación fiscal Malas prácticas Tlaxcala Tamaulipas Puebla Tabasco Oaxaca Michoacán Baja California Zacatecas Chiapas Coahuila Campeche Guerrero Jalisco San Luis Potosí Promedio Querétaro Morelos Veracruz Baja California Sur Sonora Nuevo León Hidalgo Yucatán Guanajuato Colima Durango Sinaloa México Quintana Roo Nayarit Chihuahua Aguascalientes 0 20 10 30 40 50 60 • El Estado de Chihuahua, en al artículo 215 de su Código Fiscal establece que los criterios distributivos se basan en “estudios económicos que al efecto se elaboren”. Si bien en la práctica el estado puede estar realizando estudios económicos ideales, la ley, al no especificar los criterios distributivos permite un amplio margen para un uso discrecional los recursos. • Nayarit no especifica los criterios distributivos de las participaciones en su normatividad. • Los estados de Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Oaxaca, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas presentan un esquema de distribución de recursos basado en criterios inerciales, lo que no incentiva un cambio en la forma de gobernar. • Los estados de Hidalgo, Quintana Roo y Veracruz presentan esquemas de distribución compensatorios, lo que hace que los gobernantes locales no tengan incentivos de mejorar su situación puesto que reciben recursos por mantener a la población en situaciones desfavorables. • Coahuila distribuye los recursos del Fondo de Fiscalización de forma regresiva, aumentando la desigualdad. Por otro lado Hidalgo y el Estado de México permiten que el mismo fondo se gaste a discrecionalidad del ejecutivo estatal. • Los estados de Colima, Nayarit y Oaxaca permiten anticipos discrecionales de participaciones por parte del ejecutivo estatal. 70 CALIFICACIÓN Promedio nacional de leyes de coordinación fiscal Referencias y principios generales 100 Especificación para Impuestos 38 aportaciones federales locales 38 23 0 Porcentajes y 54 60 33 Flujo de información criterios a distribuir Órganos y convenios Fuente: CIDAC con base en leyes estatales 30 a¶º`bÄ 31 a¶º` Buenas prácticas 32 • Los estados de Baja California Sur, Coahuila y Tabasco son muy explícitos en su búsqueda por incentivar la recaudación de ingresos propios. Estos estados presentan tanto criterios resarcitorios en la estructura de reparticiones como mencionan explícitamente la importancia de generar este tipo de recursos. • Los estados de Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Yucatán reparten impuestos locales a sus municipios. • Los estados de Chiapas, Coahuila, Colima, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas tienen apartados en los que especifican criterios relativos a las aportaciones federales a los municipios. • En Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Tamaulipas y Tlaxcala participa la auditoría local en los órganos obligados a la coordinación local entre gobierno y municipios. En Guerrero y San Luis Potosí puede participar la Auditoría Superior de la Federación. • En Campeche, Chiapas, Coahuila, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Sinaloa, Tabasco y Veracruz se establece la posibilidad de llevar acabo convenios de catastro entre el ejecutivo local y los municipios. • Campeche reparte el 24% del Fondo General Participable, del Fondo de Fiscalización y del Porcentaje de Extracción de Hidrocarburos a sus municipios cuando la Ley de Coordinación Fiscal sólo obliga a que destine el 20%. a¶º`bÄ 33 Ä 34 a¶º`bÄ 35 a¶º` La función de la deuda pública es brindarle una mayor liquidez a la hacienda pública, suavizar el consumo del gobierno en el tiempo y financiar aquellas inversiones que permiten mejorar la situación de la población en el mediano y el largo plazo (productividad, competitividad, desarrollo social y económico, reducción de la desigualdad y de la pobreza). Si bien la razón de ser de las deudas de corto plazo es financiar el gasto corriente, existen pocas limitaciones normativas para su uso, lo que permite prácticas opacas con los recursos y que incluyen la posibilidad de transformar deuda de corto plazo en un pasivo de largo plazo con requisitos mínimos. EL MÉTODO La Ley General de Deuda Pública en México establece que la deuda la constituyen las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos que contrata el Poder Ejecutivo, el Distrito Federal, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria. Con respecto a la contratación de deuda pública por parte de los gobiernos locales, son sus respectivas constituciones estatales y sus leyes de deuda local quienes la definen y regulan, siempre y cuando dicha legislación esté alineada a los criterios establecidos por la Constitución Federal y la Ley General de Deuda Pública. En México, a partir de los procesos de descentralización de 1994 la contratación de deuda pública a nivel local fue aumentando de forma significativa. Esto debido en parte a la incapacidad (o negativa) de los estados y municipios de generar ingresos propios, en parte porque existen pocos mecanismos reales de supervisión y fiscalización del uso de los recursos. Nuestro análisis se enfocó en diferenciar qué estados permiten, a través de su legislación, una contratación laxa de la deuda pública y un mayor uso improductivo de ésta, además de desagregar las excepciones de deuda pública y su marco regulatorio. Además, registramos diferencias en los mecanismos de aprobación de deuda, la reestructuración y las distintas restricciones al endeudamiento. Vale la pena hacer notar que debido a que el marco regulatorio del Distrito Federal en materia de deuda pública es diferente al resto de las entidades (su deuda se regula por los artículos 73 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a través del Código Financiero del Distrito Federal y es determinada por la Cámara de Diputados Federal), dicha entidad se excluyó del presente apartado. Si bien la deuda local todavía no representa niveles alarmantes, la tasa de crecimiento (creciente) y el uso que se le ha dado en el último lustro implica un foco rojo. Basta notar que hay dos carencias esenciales en el marco normativo de la deuda. El primero es la indefinición que la Constitución Mexicana le otorga al concepto de inversión productiva en su artículo 117. El hecho de que se no defina explícitamente lo que se considere productivo, permite que cada estado defina (o no) el concepto a su conveniencia, dando pie a que se gaste la deuda en rubros que no contribuyen al incremento de infraestructura local, que no incluya la reestructuración de los términos de la deuda o mejore el uso de las instituciones públicas. La segunda carencia, es la falta de controles sobre las excepciones de deuda pública. Ello, debido a que cada estado define qué tipo de pasivos se consideran deudas públicas y cuáles no. En el caso de los estados en donde los pasivos no se consideran jurídicamente deuda pública, los marcos regulatorios presentan deficiencias importantes. Esto es grave porque la mayor parte de estas excepciones son los pasivos de corto plazo que en la mayoría de los casos, no requieren ser aprobados por los congresos locales para que sean contratados, dando paso a abusos y simulaciones para la contratación de éste instrumento financiero por parte de los gobiernos locales. 36 a¶º`bÄ 37 a¶º` APROBACIÓN DE DEUDA RESTRICCIONES AL ENDEUDAMIENTO Yucatán 71 64 100 45 74 Coahuila 63 61 100 35 55 67 RANK EXCEPCIONES DE DEUDA PÚBLICA DEUDA COMO INVERSIÓN PRODUCTIVA Y REFERENCIAS 1 2 ESTADO CALIFICACIÓN Ranking de leyes de deuda pública 3 México 59 65 33 70 4 Michoacán 58 59 33 65 74 5 San Luis Potosí 56 46 100 20 60 6 Durango 56 58 67 35 64 7 Guanajuato 55 60 67 35 60 8 Morelos 55 60 67 20 74 9 Tabasco 54 91 33 30 62 10 Tlaxcala 52 41 67 30 69 11 Sinaloa 51 62 33 35 74 12 Nuevo León 50 88 33 20 57 13 Campeche 49 79 0 55 62 14 Puebla 49 62 33 30 69 15 Hidalgo 47 57 33 25 74 16 Querétaro 44 73 33 10 62 79 17 Jalisco 44 30 33 35 18 Tamaulipas 44 35 33 30 79 19 Chiapas 44 60 0 65 50 20 Sonora 43 63 33 25 52 62 21 Quintana Roo 43 62 33 15 22 Zacatecas 42 62 33 20 52 23 Nayarit 42 60 33 20 55 24 Chihuahua 42 62 33 10 62 25 Baja California Sur 41 63 0 40 62 26 Guerrero 40 63 33 20 45 40 27 Oaxaca 39 63 33 20 28 Baja California 39 64 0 35 57 29 Colima 38 46 33 20 52 30 Veracruz 32 17 33 20 57 31 Aguascalientes 30 35 0 20 67 Ranking de leyes de deuda pública Yucatán Coahuila México Michoacán San Luis Potosí Durango Guanajuato Morelos Tabasco Tlaxcala Sinaloa Nuevo León Campeche Puebla Promedio Hidalgo Querétaro Jalisco Tamaulipas Chiapas Sonora Quintana Roo Zacatecas Nayarit Chihuahua Baja California Sur Guerrero Oaxaca Baja California Colima Veracruz Aguascalientes 0 20 10 30 40 60 50 70 80 CALIFICACIÓN Promedio nacional de leyes de deuda pública Deuda como inversión productiva y referencias 100 57 Excepciones de deuda pública 57 0 55 Aprobación de deuda 40 Restricciones al endeudamiento Fuente: CIDAC con base en leyes estatales 38 a¶º`bÄ 39 a¶º` Malas prácticas • • La ley de deuda del estado de Jalisco no define lo que es una inversión productiva. • Las leyes de los estados de Colima, Jalisco, Tamaulipas y Veracruz no incluyen a la reestructuración de pago de la deuda como una inversión productiva. • • 40 En su constitución local, el estado de Tlaxcala prohíbe la contratación de deuda pública que rebase el 3% del presupuesto autorizado ese año. Si por un lado se considera una buena práctica poner topes al endeudamiento, limitar de esa forma el acceso a crédito hace al gobierno menos flexible y limita oportunidades de inversión. Las leyes de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas y Puebla no especifican quién es el responsable de reestructurar la deuda. Las leyes de deuda de los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Veracruz y Zacatecas no establecen restricciones explícitas a las excepciones de deuda pública, es decir, no regulan el uso de la deuda de corto plazo. a¶º`bÄ Buenas prácticas • Las leyes de los estados de Chiapas, Estado de México, Michoacán y Yucatán vinculan explícitamente el endeudamiento a ingresos ordinarios (propios/ participaciones). • Las leyes de deuda los estados de Chihuahua, Querétaro y Quintana Roo no presentan excepciones de deuda, lo que implica que todo pasivo está sujeta a la misma norma. • Únicamente la ley de deuda de Campeche especifica topes a las líneas de crédito. • Las leyes de los estados de Colima, Nuevo León, Querétaro y Tabasco obligan a que todo gasto en inversión productiva sea únicamente gasto en inversión. • Las leyes de los estados de Campeche, Colima, Jalisco, Nuevo León, Querétaro y Tabasco prohíben explícitamente que la deuda se use en gasto corriente. • Las leyes de los estados de Coahuila, San Luis Potosí y Yucatán obligan a que la contratación de las excepciones (deuda a corto plazo) se informe al congreso local. • Las leyes de los estados de Coahuila, Durango, Guanajuato, Morelos, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala y Yucatán prohíben la reestructuración de las excepciones. • Únicamente en las leyes de Baja California, Coahuila, Durango y Guanajuato, los pasivos menores a 5% no se consideran excepciones de deuda pública. 41 ¿ ¿ 43 Por la naturaleza federal de la ley, ésta no obliga a los estados a acatar los mismos reglamentos, lo anterior permite que los estados determinen, a través de sus leyes, el grado de autonomía que sus legislaturas consideren adecuado. Más aún, en la medida en que en la práctica, los rubros como las participaciones federales y fideicomisos públicos únicamente sean fiscalizables (y a veces tampoco tienen atribuciones) por las entidades de fiscalización locales, el proceso de revisión del gasto público local se torna opaco. Si bien, la reforma al artículo 134 constitucional faculta a la Auditoría Superior de la Federación a fiscalizar cualquier figura jurídica que ejerza recursos públicos, existen limitaciones materiales (como una reducida capacidad de fiscalización) que impide revisar la totalidad de los recursos federales ejercidos por los estados. Ello representa un foco rojo debido a que para fiscalizar federales, la Auditoría Superior de la Federación debe realizar convenios de fiscalización con las instancias locales de fiscalización superior, que muchas veces carecen de capacidad técnica, recursos y autonomía para llevar a cabo una eficiente y eficaz revisión del gasto público, lo que implica que cada año, cada vez más recursos públicos federales y locales, se ejercen sin controles reales. EL MÉTODO En nuestro estudio buscamos identificar los posibles riesgos que presenta la heterogeneidad en las estructuras locales. Las diferencias oscilan entre los requisitos que le exigen poseer al titular del organismo responsable de la fiscalización local, las causales y mecanismos para su remoción, las atribuciones que le otorga a la entidad de fiscalización local y, muy en particular, los elementos que son fiscalizables por cada entidad y, en caso de colaboración, la participación de la auditoría superior de la federación. 44 a¶º`bÄ REFERENCIAS Y PRINCIPIOS GENERALES LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ELECCIÓN DEL TITULAR DE LA EFS REMOCIÓN DEL TITULAR DE LA EFS ATRIBUCIONES DE LA EFS RECURSOS FISCALIZABLES Las Auditoría Superior de la Federación sustituyó a la Contaduría Mayor de Hacienda el 30 de julio de 1999 con la idea de garantizar mayor autonomía del poder ejecutivo y, el 20 de diciembre de 2000 se publicó la Ley de Fiscalización que regula su actividad. 1 Hidalgo 94 65 100 100 100 100 100 2 Nayarit 93 92 100 81 100 100 86 3 Oaxaca 90 70 100 100 100 100 71 4 Chihuahua 90 64 100 100 92 100 86 ESTADO El objetivo de la fiscalización es verificar que el manejo y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos estén apegados a la normatividad, sean de calidad y permitan generar un impacto social. Para supervisar que el gasto se ejerza bajo los estándares previstos en la ley (Presupuesto y Ley de Ingresos), dependientes de los poderes legislativos, existen la Auditoría Superior de la Federación y, a nivel local, las respectivas instancias de fiscalización superior (auditorías locales). Éstas se rigen por los artículos 74 y 79 de la Constitución y por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y, a nivel estatal, por la normatividad secundaria equivalente. CALIFICACIÓN Ranking de leyes de fiscalización y rendición de cuentas RANK a¶º` 5 Puebla 90 77 100 100 92 68 100 6 Michoacán 89 99 55 88 100 95 100 7 Guerrero 87 86 100 50 92 95 100 8 Jalisco 87 60 100 63 100 100 100 9 Morelos 87 100 100 88 92 100 43 10 Sinaloa 87 82 73 100 100 95 71 11 Tabasco 86 88 73 100 100 100 57 12 Tamaulipas 86 93 55 100 100 95 71 13 Coahuila 86 94 55 94 100 100 71 14 San Luis Potosí 85 66 100 100 100 100 43 15 Nuevo León 84 80 100 100 100 68 57 16 Yucatán 84 71 55 94 100 100 86 17 Durango 82 78 100 88 100 100 29 18 Sonora 81 84 55 88 100 100 57 19 Baja California Sur 80 56 100 63 92 100 71 20 Colima 80 65 55 88 100 100 71 21 Quintana Roo 79 69 73 88 100 100 43 22 Chiapas 78 58 100 63 92 73 86 23 Veracruz 75 77 55 81 100 95 43 24 México 75 98 27 88 100 95 43 25 Tlaxcala 75 60 100 88 100 73 29 26 Zacatecas 73 81 27 81 92 100 57 27 Guanajuato 61 79 73 50 92 45 29 28 Baja California 58 98 55 31 92 45 29 29 Querétaro 49 87 27 69 0 41 71 30 Aguascalientes 23 22 55 0 0 32 29 31 Campeche 0 0 0 0 0 0 0 75 75 100 88 92 95 0 Distrito Federal 45 a¶º` Ranking de leyes de fiscalización y rendición de cuentas Malas prácticas Hidalgo Nayarit Oaxaca Chihuahua Puebla Michoacán Guerrero Jalisco Morelos Sinaloa Tabasco Tamaulipas Coahuila San Luis Potosí Nuevo León Yucatán Durango Sonora Baja California Sur Quintana Roo Chiapas Promedio Veracruz México Tlaxcala Zacatecas Guanajuato Baja California Querétaro Aguascalientes Campeche 0 20 10 30 40 50 60 70 80 90 100 CALIFICACIÓN Promedio nacional de leyes de fiscalización y rendición de cuentas • Los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tlaxcala y Yucatán carecen de reglamentos de sus leyes de fiscalización superior. • La Ley de Fiscalización del estado de Campeche no define las atribuciones de la entidad de fiscalización local. • Las leyes de fiscalización de Aguascalientes, Campeche y Querétaro no definen el procedimiento para elegir al titular de la entidad de fiscalización local. • Las leyes de los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Nayarit, Veracruz, Yucatán y Zacatecas no establecen que el titular de la entidad de fiscalización no puede haber tenido un cargo previo relacionado con la hacienda pública o partidos políticos en el estado. • Las leyes de los estados de Aguascalientes, Campeche y Querétaro no establecen causales de remoción del titular de de la entidad de fiscalización de la entidad. • Las leyes de Aguascalientes y Campeche no le otorgan autonomía técnica y de gestión a la entidad de fiscalización. • En los estados de Baja California, Campeche, Guanajuato, Nuevo León y Querétaro la entidad de fiscalización no cuenta con la facultad para presentar denuncias administrativas o penales. • En los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Durango, Guanajuato, Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz no es posible fiscalizar fideicomisos públicos estatales y municipales. • En los estados de Campeche y Durango no es posible fiscalizar a personas físicas que ejercen o manejan recursos públicos. • Las leyes de fiscalización de los estados de Campeche, Querétaro y Quintana Roo no contemplan la realización de convenios para fiscalizar el gasto federalizado. Referencias y principios generales 100 74 Recursos La entidad de fiscalizables 73 62 fiscalización superior 0 Atribuciones de 78 84 Elección del titular de la EFS de EFS 88 Remoción del titular de la EFS Fuente: CIDAC con base en leyes estatales 46 a¶º`bÄ 47 a¶º` Buenas prácticas 48 • En los estados de Baja California Sur, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Puebla, Querétaro, Sonora y Tamaulipas es posible fiscalizar fideicomisos públicos federales. • Las leyes de los estados de Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco y Tlaxcala contemplan la existencia de un servicio fiscalizador de carrera. • Las leyes de los estados de Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas requieren de de dos terceras partes de los votos del Congreso para nombrar al titular de la Entidad de Fiscalización Superior • En los estados de Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tamaulipas y Yucatán es posible fiscalizar fideicomisos privados que ejercen recursos públicos. a¶º`bÄ 49 ¿ 50 a¶º`bÄ 51 Por lo anterior, es probable que todas las leyes de transparencia de los estados presenten características muy similares a la Ley Federal, ya que fueron emitidas de manera posterior a la misma. En este sentido, todos los estados definen conceptos como información pública e información reservada de manera parecida. De la misma forma, los estados comparten procedimientos generales y presentan a los órganos garantes de la información atribuciones y obligaciones muy similares, sin embargo, la principal debilidad radica en el diseño institucional de dichos órganos, que pasa desde un bajo grado de autonomía e independencia, como en los poco claros criterios para nombrar y remover a su titular y el carácter no definitivo de sus resoluciones. EL MÉTODO El presente estudio busca determinar las principales fortalezas y debilidades en el diseño de las leyes locales de transparencia y acceso a la información, así como los incentivos que tienen tanto las propias instituciones, como los funcionarios públicos y los mismos ciudadanos para participar en el proceso de transparencia, tanto en el ejercicio del poder público, como de los recursos. 52 a¶º`bÄ REFERENCIAL Y PRINCIPIOS GENERALES PROCEDIMIENTOS GENERALES ÓRGANOS GARANTES DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN PERIODO DE RESERVA RECURSOS DE REVISIÓN Y SANCIONES 1 Sinaloa 95 98 86 100 92 100 2 San Luis Potosí 94 98 79 100 94 100 3 Tlaxcala 94 100 71 100 100 100 4 Puebla 93 92 79 100 94 100 5 Nuevo León 92 100 79 100 81 100 6 México 92 92 78 100 88 100 7 Colima 91 84 87 100 87 100 8 Morelos 91 97 79 100 81 100 9 Yucatán 91 99 76 100 98 83 10 Quintana Roo 91 93 79 100 84 100 ESTADO La función de las leyes de transparencia es establecer un marco normativo que garantice el acceso de toda persona a la información en posesión de los gobiernos de los estados, de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionalmente autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal o local con la excepción de información que vulnere la seguridad nacional y las garantías individuales. A pesar de que el acceso a la información se establecía en la Constitución Federal desde 1977, no fue sino hasta el 2002 que se promulgó en México la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y surgió la instancia encargada de garantizar los derechos contemplados en dicha normatividad, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IFAI). Así mismo, de forma reciente, los estados del país han elaborado leyes secundarias que norman el tema de acceso a la información. Como no existe una Ley General que obligue a las entidades a acatar las mismas condiciones de acceso a la información, los congresos locales son los responsables de garantizar determinar las atribuciones y los límites de los institutos responsables decidieron crear normatividades locales alineadas a los preceptos contemplados en el artículo sexto constitucional y al espíritu de la Ley Federal. CALIFICACIÓN Ranking de leyes de transparencia y acceso a la información RANK a¶º` 11 Oaxaca 91 98 70 100 87 100 12 Veracruz 91 98 79 100 77 100 13 Hidalgo 90 97 71 100 100 83 14 Guerrero 90 100 69 100 81 100 15 Sonora 90 98 70 90 92 100 16 Guanajuato 89 92 71 90 92 100 17 Nayarit 89 98 65 100 81 100 18 Tabasco 89 98 65 100 81 100 19 Baja California Sur 89 100 70 100 73 100 20 Chihuahua 88 98 80 100 77 83 21 Zacatecas 87 86 65 100 87 100 22 Durango 87 85 65 100 87 100 23 Campeche 86 97 79 90 81 83 24 Tamaulipas 86 93 48 100 88 100 25 Chiapas 85 99 49 100 77 100 26 Michoacán 84 93 79 65 81 100 27 Jalisco 82 91 69 100 68 83 28 Querétaro 81 92 53 100 87 72 29 Coahuila 74 99 65 20 84 100 30 Baja California 73 90 52 55 71 100 31 Aguascalientes 70 64 74 20 92 100 Distrito Federal 84 99 79 100 67 72 53 a¶º` Ranking de leyes de transparencia y acceso a la información Malas prácticas Sinaloa San Luis Potosí Tlaxcala Puebla Nuevo León México Colima Morelos Yucatán Quintana Roo Oaxaca Veracruz Hidalgo Guerrero Sonora Guanajuato Nayarit Tabasco Baja California Sur Chihuahua Promedio Zacatecas Durango Campeche Tamaulipas Chiapas Michoacán Jalisco Querétaro Coahuila Baja California Aguascalientes 0 20 10 30 40 60 50 70 80 90 100 • La ley de Aguascalientes no define información confidencial, no establece de quién es la competencia para clasificar la información, no establece principio de máxima publicidad • La ley de Colima no define información personal. • Las leyes de Durango y Zacatecas no establecen ni el principio de acceso gratuito a la información pública ni el principio de gratuidad de la información. • La ley del estado de Querétaro no define la forma para formular solicitud (escrita, electrónica, telefónica). • Las leyes de los estados de Baja California, Chiapas y Tamaulipas no establecen si se puede ampliar el tiempo de respuesta. • Las leyes de Aguascalientes y Chihuahua no consideran la corrección de datos. • Las leyes de los estados de Baja California, Chiapas, Guerrero, Jalisco y Tamaulipas no establecen el tiempo de ampliación de respuesta. • Las leyes de Aguascalientes y Baja California no especifican el o los mecanismos o recursos para la ampliación de respuestas. • Las leyes de los estados de Aguascalientes, Baja California, Coahuila y Michoacán no otorgan al órgano garante de acceso a la información autonomía técnica o de gestión. • Las leyes de los estados de Aguascalientes y Coahuila no establecen los procedimientos de designación de los principales funcionarios del órgano garante. • Las leyes de los estados de Aguascalientes, Baja California y Coahuila no especifican la duración del cargo de los funcionarios del órgano garante. • Las leyes de los estados de Baja California Sur y Jalisco no permiten la ampliación del periodo de reserva. • Las leyes de los estados de Campeche, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco y Yucatán no establecen mecanismos de acceso a la información expeditos • La ley de Querétaro no especifica sanciones por incumplimiento de la ley. CALIFICACIÓN Promedio nacional de leyes de transparencia y acceso a la información Referencial y principios generales 100 94 Procedimientos Recursos de revisión y sanciones 96 71 generales 0 Periodo de reservas 85 91 Órganos garantes del derecho a la información Fuente: CIDAC con base en leyes estatales 54 a¶º`bÄ 55 a¶º` Buenas prácticas 56 • Todas las leyes definen información pública, información reservada. • Todas las leyes consideran el internet como un mecanismo de acceso a la infor mación. • Todas las leyes especifican que no se debe acreditar interés para acceder a la información. • Todas las leyes consideran la información de finanzas del estado como pública. • Todas las leyes especifican la no difusión de datos personales. • Todas las leyes especifican quienes son sujetos obligados de proveer información pública. • Todas las leyes especifican el tiempo máximo de respuesta. • Todas las leyes especifican que los órganos responsables tienen unidad de transparencia y el tiempo máximo de reserva. • Todas las leyes especifican procedimientos de recursos de revisión, instancias para interponer recurso de revisión. a¶º`bÄ 57 58 a¶º`bÄ 59 a¶º` 60 En el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación 2012, CIDAC propone 5 acciones concretas que buscan fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos por parte de las instancias locales: 1 Armonizar las leyes locales de contabilidad gubernamental. 2 Fortalecer las instancias locales de fiscalización superior. 3 Dotar de mayores recursos a las instancias ejecutoras de la armonización contable. 4 Fortalecer la normatividad local vinculada al ciclo presupuestario. 5 Revisar los convenios de descentralización. a¶º`bÄ 61 º 62 a¶º`bÄ 63 a¶º` 64 1. Fuente de datos. Todas las leyes que se consultaron provienen de la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN:http://www.scjn.gob.mx/2010/leyes/Paginas/principal.aspx). Se examinó la ley vigente con fecha de corte al 1ro de Agosto de 2010. 2. Ponderación y evaluación De cada ley estatal, el análisis buscó identificar la presencia de variables que, agrupadas, forman dimensiones temáticas. La suma de todas las variables es 100 y construimos el fraseo de tal forma que ninguna variable presentara un valor negativo. Cada variable tiene un peso ponderado que asignamos, según presentaban mayor o menor importancia en cuanto a sus implicaciones de gasto y potenciales riesgos. Sin embargo, en la ponderación final, cada dimensión tiene el mismo peso, por lo que el efecto del peso de cada variable en la calificación depende del número de variables en cada dimensión. La explicación correspondiente a cada variable viene indicada en la base de datos. La ponderación de cada variable es resultado de una estimación subjetiva que es producto de un acuerdo entre los colaboradores de este trabajo y demás especialistas entrevistados pero, de ninguna forma, es definitiva o exhaustiva. De la misma forma, en la evaluación general de las cinco leyes, cada una tiene el mismo peso. Como el objetivo final es enfatizar fallas y debilidades en el marco normativa, las evaluaciones finales deben apreciarse como indicadores de carencias o virtudes en cada ley. a¶º`bÄ 65 Coahuila 01/01/10 0.9 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Colima 15/11/08 0.6 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 Durango 21/12/95 0.1 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 Guanajuato Michoacán Nuevo León Veracruz 01/06/10 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 Yucatán 01/12/92 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 Zacatecas 19/09/01 0.1 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 16.00 25.00 1.00 24.00 1.00 24.00 31.00 1.00 25.00 1.00 9.00 0.00 0.00 25.00 25.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2.00 2.00 7.00 2.00 1.00 0.00 0.00 7.00 17.00 15.00 0.00 0.00 1.00 0.00 24.00 6.00 3.00 30.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 0.00 0.00 1.00 1.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 0.00 0.00 1.00 1.00 1.00 0.00 0.00 1.00 0.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Min 0.03 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Dest 0.29 0.40 0.18 0.43 0.18 0.43 0.00 0.18 0.40 0.18 0.46 0.00 0.00 0.40 0.40 0.00 0.00 0.00 0.00 0.25 0.25 0.43 0.25 0.18 0.00 0.00 0.43 0.51 0.51 0.00 0.00 0.18 0.00 0.43 0.40 0.30 0.18 Suma Max Dimensión EXPLICACIÓN DE VARIABLE 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 21/12/06 0.3 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 15/06/05 0.2 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 Chihuahua 10/06/09 0.7 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1 1 5 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 Procedimientos GARANTIZA QUE LA INFORMACIÓN DEL GASTO SE DESAGREGUE SEGÚN LAS ETAPAS DE PRESUPUESTACIÓN, PROGRAMACIÓN Y SEGÚN ENTIDAD RESPONSABLE. TAMBIÉN AUMENTA LA PROBABILIDAD DE UN GASTO MEJOR PLANEADO A MEDIANO Y LARGO PLAZO. AUMENTA LA PROBABILIDAD DE UN GASTO BIEN PLANEADO A LARGO PLAZO. 1 5 1 6 6 PREVÉ LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA, DESAGREGADAS CONFORME A LA LGCG PREVÉ LA INCLUSIÓN DE NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONFORME AL ARTÍCULO 49 DE LA LGCG PREVÉ QUE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEBE SER ORGANIZADA, SISTEMATIZADA Y DIFUNDIDA, AL MENOS TRIMESTRALMENTE PREVÉ LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA A MÁS TARDAR 30 DÍAS DESPUÉS DEL PERIODO QUE CORRESPONDA PREVÉ QUE LA CUENTA PÚBLICA DEBE CONTENER INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA, PROGRAMÁTICA Y UN ANÁLISIS CUALITATIVO, ORGANIZADA POR DEPENDENCIA Y ENTIDAD PREVÉ QUE LA INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA DEBE ESTAR ALINEADA CON LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 11/06/10 0.9 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 Guerrero 08/12/06 0.3 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 Hidalgo 10/03/08 0.5 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 Jalisco 31/12/09 0.8 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 México 12/05/05 0.2 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 21/11/07 0.4 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 Morelos 01/03/10 0.9 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 Nayarit 01/12/07 0.4 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 01/09/06 0.3 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 Oaxaca 01/09/07 0.7 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 Puebla 01/08/94 0.4 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 Querétaro 01/09/07 0.8 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 Quintana Roo 01/12/93 0.1 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 San Luis Potosí 01/08/07 0.7 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 Sinaloa 01/04/08 0.2 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 Sonora 01/08/07 0.5 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 Tabasco 01/10/08 0.6 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 Tamaulipas 01/04/09 0.6 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 Tlaxcala 01/12/05 0.5 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 CONTABILIDAD DESAGREGA LA INFORMACIÓN CONTABLE SEGÚN LA PRESUPUESTACIÓN Y PROGRAMACIÓN DEL GASTO PÚBLICO 1 A MENOR TIEMPO DE REGISTRO, MAYOR PROBABILIDAD DE DETECTAR IRREGULARIDADES A MENOR TIEMPO DE REGISTRO, MAYOR PROBABILIDAD DE DETECTAR IRREGULARIDADES OBSERVA EL GRADO DE ARMONIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ESTABLECIDA EN LA LEY GENERAL Y ESPECIFICADA POR LA CONAC OBSERVA EL GRADO DE ARMONIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ESTABLECIDA EN LA LEY GENERAL Y ESPECIFICADA POR LA CONAC 1 ATRIBUTOS DE LA IFG REDUCE LOS INCENTIVOS AL ROBO DE BIENES DE GOBIERNO EN LAS TRANSICIONES DE GOBIERNO A MENOR TIEMPO DE REGISTRO, MAYOR PROBABILIDAD DE DETECTAR IRREGULARIDADES OBSERVA EL GRADO DE ARMONIZACIÓN ANOTADA EN LA LEY GENERAL Y ESPECIFICADA POR LA CONAC OBSERVA EL GRADO DE ARMONIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ESTABLECIDA EN LA LEY GENERAL Y ESPECIFICADA POR LA CONAC Información Financiera Gubernamental 1 MENCIONA LOS CRITERIOS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y 0.0 OBSERVA EL GRADO DE ARMONIZACIÓN ANOTADA EN LA LEY GENERAL Y ESPECIFICADA POR LA CONAC 1 PREVÉ SISTEMA DE CONTABILIDAD REDUCE LOS INCENTIVOS A COMETER FRAUDE 0.0 0.0 6 ESTABLECEN SANCIONES 0.0 0.0 REDUCE LOS INCENTIVOS A COMETER FRAUDE 0.0 0.0 1 PREVÉ RESPALDOS CON DOCUMENTACIÓN ORIGINAL 0.0 0.0 AUMENTA LA CERTIDUMBRE DE LA PROPIEDAD Y VUELVE MÁS FEHACIENTE EL REGISTRO DE LOS BIENES 0.0 0.0 1 SE DEBEN REGISTRAR DE MANERA AUTOMÁTICA E INTERRELACIONADA LAS TRANSACCIONES PRESUPUESTARIAS 0.0 1.0 AUMENTA LA CERTIDUMBRE DE LA PROPIEDAD Y VUELVE MÁS FEHACIENTE EL REGISTRO DE LOS BIENES 1.0 1.0 1 SE REGISTRAN Y VALUAN LAS PROVISIONES QUE SE CONSTITUYEN PARA HACER FENTE A PASIVOS 1.0 0.0 1 PREVÉ UN “ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN” PARA PERIODOS DE TRANSICIÓN PARA BIENES NO REGISTRADOS 0.0 0.0 1 EL INVENTARIO DE BIENES SE REALIZA CADA SEIS MESES 0.0 1.0 GARANTIZA UN VALOR MÍNIMO PARA LA PROPIEDAD DE LOS INMUEBLES 0.0 6 PREVÉ QUE LOS BIENES INMUEBLES NO PODRÁN REGISTRARSE CON UN VALOR INFERIOR AL CATASTRAL 1.0 0.0 AUMENTA LA ESPECIFICIDAD DE LA CONTABILIDAD Y LA RESPONSABILIDADAD DE LOS SUJETOS OBLIGADOS CON LOS BIENES DE GOBIERNO 1.0 1.0 6 PREVÉ UN LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO FÍSICO PARA BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE SE INCLUYE EN EL REGISTRO CONTABLE 1.0 AUMENTA LA ESPECIFICIDAD DE LA CONTABILIDAD Y LA RESPONSABILIDADAD DE LOS SUJETOS OBLIGADOS CON LOS BIENES DE GOBIERNO 0.0 6 LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES SE REGISTRAN EN CUENTAS ESPECÍFICAS DEL ACTIVO DE CADA ENTE. 0.0 OBSERVA EL GRADO DE ARMONIZACIÓN ANOTADA EN LA LEY GENERAL Y ESPECIFICADA POR LA CONAC 0.0 6 EL REGISTRO PATRIMONIAL CUMPLE CON LAS CARACTERÍSTICAS QUE PREVÉ LA LGCG 0.0 OBSERVA EL GRADO DE ARMONIZACIÓN ANOTADA EN LA LEY GENERAL Y ESPECIFICADA POR LA CONAC 0.0 1 ESTABLECE OBLIGACIÓN DE GENERAR ESTADOS FINANCIEROS PERIODICOS Y COMPARABLES DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS DEL CONAC 6 OBLIGA A LA ENTIDAD Y SUS MUNICIPIOS A ACATAR LAS DECISIONES DEL CONAC AUMENTA LA PRECISIÓN EN LA ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADAS 1 PREVÉ LA PARTICIPACIÓN DEL GOBERNADOR Y REPRESENTANTES DE MUNICIPIOS EN EL CONAC AUMENTA LA CANTIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS SUJETA A ESCRUTINIO 1 OBSERVA EL GRADO DE ARMONIZACIÓN ANOTADA EN LA LEY GENERAL Y ESPECIFICADA POR LA CONAC AUMENTA LA CALIDAD DE LA CUENTA PÚBLICA 1 LA LEY PREVÉ PUBLICACIÓN DE LINEAMIENTOS DE CONAC A TRAVÉS DE MEDIOS OFICIALES AUMENTA LA CANTIDAD DE INFORMACIÓN QUE SE SOMETE AL ESCRUTINIO CONTABLE EN TIEMPO EVITA QUE LAS OBRAS EN PROCESO SE REGISTREN COMO PASIVOS OBLIGA A UN ARCHIVO O REGISTRO HISTÓRICO DE LA INFORMACIÓN CONTABLES Alineación con el CONAC 1 OBSERVA EL GRADO DE ARMONIZACIÓN ANOTADA EN LA LEY GENERAL Y ESPECIFICADA POR LA CONAC ESTABLECE QUIÉN DETERMINA EL CONTENIDO DEL CATÁLOGO DE CUENTAS Campeche Chiapas PREVÉ EL REGISTRO DE FIDEICOMISOS SIN ESTRUCTURA ORGÁNICA , Y FIGURAS ANALOGAS EN LA CUENTA DE ACTIVO 0.0 LA CUENTA PÚBLICA PREVÉ LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO 1.0 SE PREVÉN REGISTROS AUXILIARES LAS OBRAS EN PROCESO SE REGISTRAN EN LA CUENTA DE ACTIVOS 1.0 LOS LIBROS DIARIO, MAYOR, INVENTARIOS Y BALANCES DEBERÁN CONTAR CON REGISTROS HISTÓRICOS EVITA QUE LOS REGISTROS CONTABLES SE LIMITEN A REGISTRAR GASTOS EN TIEMPO REAL SIN CONSIDERAR OBLIGACIONES ACUMULADAS EN EL TIEMPO 1 LOS REGISTROS CONTABLES SE LLEVAN CON BASE ACUMULATIVA 1 DETERMINA SI EL TEMA DE CONTABILIDAD SE EXTIENDE A OTRAS LEYES O REGLAMENTOS EXPLÍCITAMENTE EN LA LEY RELEVANTE 1 MENCIONA LEYES SUPLETORIAS 6 PREVÉ UN CATÁLOGO DE CUENTAS PREVÉ LOS CRITERIOS PARA LA CONTABILIDAD EN LA LEY DETERMINA SI LA LEY EXPLICITA LA ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO CON LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL 1.0 0.5 6 ARMONÍA CONTABLE DE LOS ESTADOS CON LA FEDERACIÓN. 0.8 11/03/08 DETERMINA SI LA LEY EXPLICITA LA ARMONIZACIÓN CONTABLE DE LOS MUNICIPIOS CON LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL 30/10/09 Baja California Sur 6 ARMONÍA CONTABLE DE LOS ESTADOS CON SUS MUNICIPIOS Baja California ESPECIFICA SI EXISTEN LOS MISMOS CONCEPTOS BÁSICOS DEFINIDOS EN LA LEY GENERAL 1.0 1 CONCEPTOS BÁSICOS 19/07/10 ESPECIFICA SI EL ESTADO POSEE UNA LEY SECUNDARIA PARTICULAR AL TEMA Y NO ES SUBCONJUNTO DE OTRA LEY Aguascalientes 1 LEY SECUNDARIA PARA TODOS LOS NIVELES 1 CLASIFICACIÓN DE ACTUALIZACIÓN MENOS RECIENTE A MÁS RECIENTE Referencial y principios generales EXAMINA LA RELATIVA ACTUALIDAD DE LA LEY. AUNQUE NO IMPLICA QUE LAS REFORMAS SEAN DE CALIDAD O TOMEN EN CUENTA RECOMENDACIONES, REFLEJA EL QUE SE HAYA DISCUTIDO RECIENTEMENTE, LO QUE LE DA CIERTA RELEVANCIA DE LA LEY EN LAS LEGISLATURAS RECIENTES Y AUMENTA LA PROBABILIDAD DE QUE LA LEY NO ESTÉ DEMASIADO DESACTUALIZADA. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN ESTADO Ponderador Querétaro Sinaloa Tlaxcala 07/12/09 0.0 0.5 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.4 1.0 0.4 0.3 0.3 1.0 0.3 0.4 0.2 1.0 1.0 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.0 0.5 0.5 0.5 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 Veracruz 04/12/09 1.0 0.5 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.4 0.3 0.3 0.3 0.3 1.0 1.0 0.4 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.5 0.5 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Yucatán 30/12/09 1.0 0.6 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.6 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.4 1.0 0.4 0.3 0.3 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Zacatecas 30/12/09 1.0 0.6 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.1 1.0 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 1.0 0.2 1.0 1.0 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.0 0.5 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 25.00 16.00 16.00 2.00 9.00 3.00 8.00 5.00 6.00 18.00 9.60 7.38 18.00 14.00 13.00 6.00 18.00 21.00 27.00 19.00 18.00 10.00 16.00 14.00 4.00 11.00 31.00 10.53 8.73 9.40 25.33 11.88 26.25 13.30 28.40 30.50 23.75 24.00 23.75 24.00 23.75 4.75 17.00 6.25 19.00 17.00 15.00 16.00 1.00 1.00 1.00 1.00 4.00 Suma 20/06/08 1.0 0.2 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.6 0.3 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.4 1.0 0.4 0.3 0.3 1.0 0.3 1.0 0.2 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Baja California Sur 31/12/09 1.0 0.8 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.4 0.5 0.3 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.2 1.0 0.2 0.3 0.3 1.0 0.3 1.0 0.2 1.0 0.5 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 EN CASO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES NATURALES, PARTICIPACIONES ¿ESPECIFICA SI SUBSISTEN LAS MISMAS CONDICIONES PARA MUN-MUN ENTRE SÍ? ¿SE ESTABLECEN CONDICIONES PARA COLABORACIÓN MUNICIPIO LOCALIDADES? NO PERMITEN ANTICIPOS DE PARTICIPACIONES PARA MUNICIPIOS 16.00 2.00 9.00 7.00 1.0 0.8 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.3 1.0 0.0 9.00 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.1 1.0 11.13 0.1 0.1 0.1 1.0 0.1 1.0 0.0 1.0 0.5 0.0 0.5 0.0 0.0 EXAMINA EL CRITERIO DISTRIBUTIVO DE ESTOS RECURSOS Y AGRUPA LOS CRITERIOS ENTRE AQUELLOS QUE CUMPLEN UNA FUNCIÓN Y AQUELLOS QUE SON DE NATURALEZA INERCIAL. EXAMINA CONDICIONES SIMULTÁNEAS A LAS FEDERALES EN LA REPARTICIÓN DE APORTACIONES EXAMINA OTRAS ESPECIFICACIONES PARA ESTE FONDO DE APORTACIÓN FEDERAL 3 3 3 3 3 3 3 0.25 0.25 0.25 0.0 0.0 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Coahuila 23/04/10 1.0 0.9 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.7 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.4 1.0 0.4 0.3 0.3 0.3 0.3 1.0 0.2 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Colima 27/12/08 1.0 0.4 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.3 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.2 1.0 0.2 0.3 0.3 1.0 0.3 1.0 0.2 1.0 1.0 0.8 0.8 0.8 0.8 0.8 0.0 0.8 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 Durango 28/12/08 1.0 0.4 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.4 1.0 0.4 0.0 0.3 1.0 0.3 1.0 0.2 1.0 1.0 0.8 0.5 0.8 0.5 0.8 0.0 0.8 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Campeche 01/07/08 1.0 0.2 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.1 1.0 0.4 0.3 0.3 1.0 0.1 1.0 0.2 0.2 1.0 0.5 0.5 0.5 1.0 0.5 0.0 0.5 0.0 0.5 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Chiapas 31/12/09 0.0 0.8 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.7 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.4 1.0 0.4 0.3 0.3 1.0 0.3 0.4 0.2 0.4 1.0 0.8 0.8 0.8 0.8 0.8 0.0 0.8 0.8 0.8 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Chihuahua 17/04/10 0.0 0.9 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.6 0.3 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.4 1.0 1.0 0.3 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Hidalgo 31/12/09 1.0 0.7 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.7 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.2 1.0 0.2 0.2 0.2 1.0 0.3 0.4 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Jalisco 27/09/08 1.0 0.3 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.6 0.2 0.3 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.2 1.0 0.2 0.2 0.2 1.0 0.2 1.0 0.1 1.0 1.0 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.0 0.5 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 México 12/05/10 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.8 0.3 0.3 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.4 1.0 0.4 0.3 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.8 0.8 0.8 0.8 0.8 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Guanajuato 25/12/07 1.0 0.1 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.2 0.3 0.3 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.4 1.0 0.4 0.3 0.3 1.0 0.3 1.0 0.2 1.0 1.0 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Guerrero 28/12/07 1.0 0.1 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.4 1.0 0.4 0.3 0.3 0.3 0.3 1.0 0.2 1.0 1.0 0.5 1.0 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Michoacán 21/12/08 1.0 0.3 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.4 0.4 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.4 1.0 0.4 0.3 0.3 0.3 0.3 0.4 0.2 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Morelos 30/06/10 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.3 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.1 0.1 0.1 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Nayarit 19/12/09 1.0 0.5 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.3 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.2 1.0 0.2 1.0 0.2 0.2 0.2 0.1 0.1 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 Quintana Roo 20/06/08 1.0 0.1 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.3 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.4 1.0 0.4 0.3 0.3 1.0 0.3 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 San Luis Potosí 02/09/08 1.0 0.2 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.2 0.1 0.7 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.4 1.0 0.0 0.3 0.3 1.0 0.3 1.0 0.2 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 19/09/01 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.3 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.4 1.0 0.4 0.3 0.3 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Nuevo León 20/12/09 0.0 0.5 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.4 1.0 0.4 0.3 0.3 1.0 0.3 1.0 0.2 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.5 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 Oaxaca 30/12/09 1.0 0.7 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.4 1.0 0.4 0.3 0.3 0.3 0.3 0.4 0.2 1.0 1.0 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Puebla 20/03/09 1.0 0.4 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.2 0.6 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.4 1.0 0.4 0.3 0.3 1.0 0.3 1.0 0.2 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 13/12/08 1.0 0.3 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.2 1.0 0.3 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Sonora 31/12/09 0.0 0.7 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.2 0.6 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.4 1.0 0.4 0.3 0.3 0.3 0.3 1.0 0.2 1.0 1.0 0.8 0.8 0.8 0.8 0.8 0.8 0.8 0.0 0.8 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Tabasco 26/12/09 1.0 0.6 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.4 0.6 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.2 1.0 0.2 0.2 0.2 1.0 1.0 0.3 0.1 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Tamaulipas 20/01/10 1.0 0.9 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.4 1.0 0.4 0.3 0.3 1.0 0.3 1.0 0.2 0.4 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 Max 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Min 0.00 0.03 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.03 1.00 0.03 0.03 0.03 0.11 0.04 0.13 0.04 0.20 0.50 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Dest 0.40 0.29 0.51 0.51 0.25 0.46 0.43 0.25 0.46 0.30 0.44 0.37 0.40 0.50 0.40 0.32 0.35 0.51 0.50 0.40 0.50 0.46 0.48 0.34 0.50 0.50 0.48 0.51 0.51 0.34 0.49 0.21 0.00 0.21 0.20 0.20 0.32 0.31 0.29 0.37 0.22 0.09 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.31 0.41 0.39 0.44 0.51 0.51 0.51 0.18 0.18 0.18 0.18 0.34 ¿ EXAMINA EL CRITERIO DISTRIBUTIVO DE ESTOS RECURSOS Y AGRUPA LOS CRITERIOS ENTRE AQUELLOS QUE CUMPLEN UNA FUNCIÓN Y AQUELLOS QUE SON DE NATURALEZA INERCIAL. 3 CONDICIONES PARA APORTACIONES EXTRA EDO-MUN EXAMINA EL CRITERIO DISTRIBUTIVO DE ESTOS RECURSOS Y AGRUPA LOS CRITERIOS ENTRE AQUELLOS QUE CUMPLEN UNA FUNCIÓN Y AQUELLOS QUE SON DE NATURALEZA INERCIAL. 3 ESPECIFICACIÓN FAETA C/MUNICIPIOS EXAMINA EL CRITERIO DISTRIBUTIVO DE ESTOS RECURSOS Y AGRUPA LOS CRITERIOS ENTRE AQUELLOS QUE CUMPLEN UNA FUNCIÓN Y AQUELLOS QUE SON DE NATURALEZA INERCIAL. 1 ESPECIFICACIÓN FAM C/MUNICIPIOS EXAMINA EL CRITERIO DISTRIBUTIVO DE ESTOS RECURSOS Y AGRUPA LOS CRITERIOS ENTRE AQUELLOS QUE CUMPLEN UNA FUNCIÓN Y AQUELLOS QUE SON DE NATURALEZA INERCIAL. 1 ESPECIFICACIÓN FORTAMUNDF C/ MUNICIPIOS EXAMINA EL CRITERIO DISTRIBUTIVO DE ESTOS RECURSOS Y AGRUPA LOS CRITERIOS ENTRE AQUELLOS QUE CUMPLEN UNA FUNCIÓN Y AQUELLOS QUE SON DE NATURALEZA INERCIAL. 1 ESPECIFICACIÓN FAEB C/MUNICIPIOS ESPECIFICACIONES FAFM C/MUNICIPIOS 0.5 ESPECIFICACIONES FAISM C/MUNICIPIOS EXISTE UN APARTADO DE APORTACIONES 0.5 CRITERIOS DISTRIBUTIVOS MAYORITARIO IEPS 2A CRITERIOS DISTRIBUTIVOS MAYORITARIO FONDO COMPENSACIÓN 0.5 CRITERIOS DISTRIBUTIVOS MAYORITARIO FONDO FISCALIZACIÓN 0.5 CRITERIOS DISTRIBUTIVOS MAYORITARIO FONDO COMPENSATORIO ISAN 0.5 CRITERIOS DISTRIBUTIVOS MAYORITARIO ISAN CRITERIOS DISTRIBUTIVOS MAYORITARIO TENENCIA 1.0 CRITERIOS DISTRIBUTIVOS MAYORITARIO IEPS 1 CONSIDERA RESTRICCIONES O CONDICIONES PARA LAS APORTACIONES EXTRORDINARIAS EXAMINA OTRAS ESPECIFICACIONES PARA ESTE FONDO DE APORTACIÓN FEDERAL EXAMINA OTRAS ESPECIFICACIONES PARA ESTE FONDO DE APORTACIÓN FEDERAL EXAMINA OTRAS ESPECIFICACIONES PARA ESTE FONDO DE APORTACIÓN FEDERAL EXAMINA OTRAS ESPECIFICACIONES PARA ESTE FONDO DE APORTACIÓN FEDERAL EXAMINA OTRAS ESPECIFICACIONES PARA ESTE FONDO DE APORTACIÓN FEDERAL EXAMINA EL CRITERIO DISTRIBUTIVO DE ESTOS RECURSOS Y AGRUPA LOS CRITERIOS ENTRE AQUELLOS QUE CUMPLEN UNA FUNCIÓN Y AQUELLOS QUE SON DE NATURALEZA INERCIAL. EXAMINA EL CRITERIO DISTRIBUTIVO DE ESTOS RECURSOS Y AGRUPA LOS CRITERIOS ENTRE AQUELLOS QUE CUMPLEN UNA FUNCIÓN Y AQUELLOS QUE SON DE NATURALEZA INERCIAL. EXAMINA EL CRITERIO DISTRIBUTIVO DE ESTOS RECURSOS Y AGRUPA LOS CRITERIOS ENTRE AQUELLOS QUE CUMPLEN UNA FUNCIÓN Y AQUELLOS QUE SON DE NATURALEZA INERCIAL. EVALÚA EL PORCENTAJE DE RECURSOS DE ESTE FONDO QUE SE DESTINAN A LOS MUNICIPIOS EVALÚA EL PORCENTAJE DE RECURSOS DE ESTE FONDO QUE SE DESTINAN A LOS MUNICIPIOS 1 EVALÚA EL PORCENTAJE DE RECURSOS DE ESTE FONDO QUE SE DESTINAN A LOS MUNICIPIOS 1 EVALÚA EL PORCENTAJE DE RECURSOS DE ESTE FONDO QUE SE DESTINAN A LOS MUNICIPIOS EVALÚA EL PORCENTAJE DE RECURSOS DE ESTE FONDO QUE SE DESTINAN A LOS MUNICIPIOS 1 EVALÚA EL PORCENTAJE DE RECURSOS DE ESTE FONDO QUE SE DESTINAN A LOS MUNICIPIOS 1 CRITERIOS DISTRIBUTIVOS MAYORITARIO FFM EVALÚA EL PORCENTAJE DE RECURSOS DE ESTE FONDO QUE SE DESTINAN A LOS MUNICIPIOS 1 CRITERIO DISTRIBUTIVO MAYORITARIO FGP EVALÚA EL PORCENTAJE DE RECURSOS DE ESTE FONDO QUE SE DESTINAN A LOS MUNICIPIOS 1 DERECHOS POR CONCESIONES FEDREALES MARÍTIMAS EVALÚA EL PORCENTAJE DE RECURSOS DE ESTE FONDO QUE SE DESTINAN A LOS MUNICIPIOS 1 % EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS EXAMINA LA EXISTENCIA DE CONVENIOS RELEVANTES ENTRE MUNICIPIO Y ESTADO CON RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DE JUICIOS CON EL FIN DE INCIDIR EN LA REPARTICIÓN DE PARTICIPACIONES 0.25 EVALÚA EL PORCENTAJE DE RECURSOS DE ESTE FONDO QUE SE DESTINAN A LOS MUNICIPIOS EXAMINA LA EXISTENCIA DE CONVENIOS RELEVANTES ENTRE MUNICIPIO Y ESTADO CON RELACIÓN AL REGISTRO DE BIENES PATRIMONIALES CON EL FIN DE INCIDIR EN LA REPARTICIÓN DE PARTICIPACIONES 0.25 EVALÚA EL PORCENTAJE DE RECURSOS DE ESTE FONDO QUE SE DESTINAN A LOS MUNICIPIOS EXAMINA LA EXISTENCIA DE CONVENIOS RELEVANTES ENTRE MUNICIPIO Y ESTADO CON RELACIÓN A LA CONDONACIÓN E IMPOSICIÓN DE MULTAS LOCALES CON EL FIN DE INCIDIR EN LA REPARTICIÓN DE PARTICIPACIONES Porcentajes y criterios para distribuir entre fondos 0.25 % IEPS 2A (GASOLINA Y DIESEL) 0.25 %FONDO DE COMPENSACIÓN (EDOS MÁS POBRES) 0.25 EXAMINA LA EXISTENCIA DE CONVENIOS RELEVANTES ENTRE MUNICIPIO Y ESTADO CON RELACIÓN AL USO O CONTRATACIÓN DE DEUDA CON EL FIN DE INCIDIR EN LA REPARTICIÓN DE PARTICIPACIONES EXAMINA LA EXISTENCIA DE CONVENIOS RELEVANTES ENTRE MUNICIPIO Y ESTADO CON RELACIÓN A LA DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS LOCALES CON EL FIN DE INCIDIR EN LA REPARTICIÓN DE PARTICIPACIONES EXAMINA LA EXISTENCIA DE CONVENIOS RELEVANTES ENTRE MUNICIPIO Y ESTADO CON RELACIÓN A LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS INFORMATIZADOS CON EL FIN DE INCIDIR EN LA REPARTICIÓN DE PARTICIPACIONES 0.25 % FONDO DE FISCALIZACIÓN 0.25 % FONDO DE COMPENSACIÓN POR AN 0.25 %ISAN A MUN EXAMINA LA EXISTENCIA DE CONVENIOS RELEVANTES ENTRE MUNICIPIO Y ESTADO CON RELACIÓN A GESTIÓN DE RECURSOS LOCALES CON EL FIN DE INCIDIR EN LA REPARTICIÓN DE PARTICIPACIONES 0.25 %TENENCIA A MUN EXAMINA LA EXISTENCIA DE CONVENIOS RELEVANTES ENTRE MUNICIPIO Y ESTADO CON RELACIÓN A LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS CON EL FIN DE INCIDIR EN LA REPARTICIÓN DE PARTICIPACIONES 3 EXAMINA LA EXISTENCIA DE CONVENIOS RELEVANTES ENTRE MUNICIPIO Y ESTADO CON RELACIÓN PROCESOS DE FISCALIZACIÓN O DEMÁS DISPOSICIONES FISCALES CON EL FIN DE INCIDIR EN LA REPARTICIÓN DE PARTICIPACIONES EXAMINA LA EXISTENCIA DE CONVENIOS RELEVANTES ENTRE MUNICIPIO Y ESTADO CON RELACIÓN AL LEVANTAMIENTO DEL CATASTRO CON EL FIN DE INCIDIR EN LA REPARTICIÓN DE PARTICIPACIONES EXAMINA RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS CON LOS MUNILCIPIOS EXAMINA LA EXISTENCIA DE CONVENIOS RELEVANTES ENTRE CONTIBUYENTES Y LA LOCALIDAD Órganos y convenios de coordinación fiscal 0.25 %IEPS A MUN 7 %FFM A MUN 6 % FGP A MUN 1.5 COORDINACIÓEN LA INTERVENCIÓN DE JUICIO 3 EXAMINA SI LA LEY OBLIGA AL FLUJO DE INFORMACIÓN OBLIGABA A LAS DEPENDENCIAS A TRANSMITIR LA INFORMACIÓN DE LA MENOR ENTIDAD RESPONSABLE A LA MAYOR, LA MAYOR INFORMAR A LA MENOR AMBAS. MIENTRAS MÁS CERCANO A UNO, LA LEY ASIGNA UN FLUJO DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA A TODOS LAS ENTIDADES EXAMINA SI LA AUDITORÍA LOCAL TIENE VOZ Y VOTO EN LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE DETERMINAR LOS CRITERIOS DISTRIBUTIVOS INDICA EL PORCENTAJE DE IMPUESTOS DE RECAUDACIÓN LOCAL QUE SE REGRESA A LOS MUNICIPIOS, MIENTRAS MÁS CERCANO A UNO, MAYOR EL PORCENTAJE CON RESPECTO A OTROS ESTADOS EXAMINA SI EL LEGISLATIVO TIENE VOZ Y VOTO EN LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE DETERMINAR LOS CRITERIOS DISTRIBUTIVOS Flujo de información 6 CONVENIOS EN PATRIMONIO CONVENIOS DE IMPOSICIÓN/CONDONACIÓN DE MULTAS 0.0 CONVENIOS DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS 6 Impuestos locales CONVENIOS DE DEUDA O FINANCIAMIENTO EXAMINA SI EXISTEN CRITERIOS PARA DISTRIBUIR IMPUESTOS DE RECAUDACIÓN ESTATAL A LOS MUNICIPIOS 6 CONVENIOS DE INFORMÁTICA EXAMINA SI EXISTEN RECURSOS PARA FACILITAR LIQUIDEZ PRESUPUESTARIA A MUNICIPIOS 0.25 CONVENIOS DE FISCALIZACIÓN O DISPOSICIONES FISCALES (SI=1, NO=0) EXAMINA SI EXISTEN CRITERIOS O MECANISMOS QUE CONSIDEREN LAS DIFERENCIAS DENTRO DE LOS MUNICIPIOS 3 CONVENIOS DE ADMINISTRACIÓN (SI=1, NO=0) EXAMINA SI LOS CRITERIOS DISTRIBUTIVOS CONSIDERAN DIFERENCIAS ENTRE MUNICIPIOS 3 CONVENCIOS DE RECAUDACIÓN (SI=1, NO=0) EXAMINA SI EXISTEN CRITERIOS EN LOS QUE SE CONSIDERAN EMERGENCIAS COMO CAUSAL PARA REDEFINIR LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS 0.25 CONVENIOS DE CATASTRO EXAMINA SI EXISTEN CRITERIOS REGIONALES EN LA REPARTICIÓN DE LOS RECUROSOS 0.25 EXAMINA EL NÚMERO TOTAL DE IMPUESTOS QUE PUEDEN REGRESAR A LA MUNICIPALIDAD, MIENTRAS MÁS CERCANO A UNO, MÁS IMPUESTOS CON RESPECTO A LOS DEMÁS ESTADOS EXAMINA LA RELEVANCIA DEL TEMA MIGRATORIO AL MOMENTO DE HACER LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS EXAMINA SI LAS REGLAS DE DISTRIBUCIÓN CONSIDERAN LOS EXCEDENTES, REMANENTES O EL FONDO DE CONTINGENCIA EXAMINA SI SE ESPECIFICA CONDICIONES DE TRANSPARENCIA EN EL PROCESO DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS 0.25 CONVENIOS DE CONTRIBUYENTES (SI=1, NO=0) 0.25 ¿PARTICIPA O SE INVOLUCRA EXPRESAMENTE LA AUDITORÍA LOCAL? 1 ¿PARTICIPA EL LEGISLATIVO EN ALGUNO DE LOS ÓRGANOS? MENCIONAN LA RELEVANCIA DE REGIONES URBANAS/RURALES CON PARTICIPACIONES 0.25 ¿LA SECRETARÍA DE FINANZAS TIENE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A MUNICIPIOS DE SU SITUACIÓN DE CONTRIBUCIONES? MENCIONAN EL TEMA MIGRATORIO 5 INFORMACIÓN MENOR-MAYOR, MAYOR-MENOR O AMBAS CONSIDERA EXCEDENTES, REMANENTES O FONDO DE CONTINGENCIA EXAMINA SI EXISTEN INCENTIVOS PARA MEJORAR LOS INGRESOS PROPIOS COMO CONDICIÓN DE MEJORAR UNA REPARTICIÓN DE LAS PARTICIPACIONES 5 %IMP LOCALES INCLUYE TÉRMINO DE "TRANSPARENCIA" EXAMINA SI EXISTEN INCENTIVOS PARA MEJORAR LOS INGRESOS PROPIOS COMO CONDICIÓN DE MEJORAR UNA REPARTICIÓN DE LAS PARTICIPACIONES 0.25 EXAMINA SI SE ESPECIFICA LA EXISTENCIA DE CONFLICTOS DE RECAUDACIÓN Y OBLIGACIONES CON LOS MUNICIPIOS EXAMINA LA RELATIVA ACTUALIDAD DE LA LEY. AUNQUE NO IMPLICA QUE LAS REFORMAS SEAN DE CALIDAD O TOMEN EN CUENTA RECOMENDACIONES, REFLEJA EL QUE SE HAYA DISCUTIDO RECIENTEMENTE, LO QUE LE DA CIERTA RELEVANCIA DE LA LEY EN LAS LEGISLATURAS RECIENTES Y AUMENTA LA PROBABILIDAD DE QUE LA LEY NO ESTÉ DEMASIADO DESACTUALIZADA. EXPLICACIÓN DE VARIABLE PRESENTA UNA LEY SECUNDARIA ESPECIAL Referencias y principios generales 0.25 NÚMERO DE IMPUESTOS LOCALES DISTRIBUIDOS A MUNICIPIOS INCLUYE TÉRMINO DE "CONCURRENCIA IMPOSITIVA" Dimensión ¿SE DISTRIBUYEN IMPUESTOS LOCALES? INCLUYE EL TÉRMINO DE "INGRESO PROPIO" Baja California ¿DEFINEN O INCLUYE TÉRMINOS DE "INCENTIVOS/INCENTIVAR", "RECAUDACIÓN EFECTIVA/ESFUERZO RECAUDATORIO" EN LOS OBJETIVOS? 31/12/09 CLASIFICACIÓN DE ACTUALIZACIÓN MENOS RECIENTE A MÁS RECIENTE Aguascalientes PRESENTA UNA LEY SECUNDARIA ESPECIAL ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN ESTADO Ponderador Especificación para aportaciones federales DEFINICIÓN DE INVERSIÓN PRO DUCTIVA LA DEFINICIÓN DE INVERSIÓN PRODUCITVA SE RELACIONA CON REFINANCIAMIENTO O REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA TODO GASTO EN INVERSIÓN PRODUCTIVA ES ÚNICAMENTE GASTO EN INVERSIÓN LA DEFINICIÓN DE INVERSIÓN PRODUCTIVA PROHIBE GASTO CORRIENTE LA LEY NO CONSIDERA EL TÉRMINO DE "AHORRO DE GASTO CORRIENTE" LA DEFINICIÓN DE INVERSIÓN PRODUCITVA CONSIDERA CASOS DE DESASTRE O EMERGENCIA LA DEFINICIÓN DE INVERSIÓN PRODUCITVA CONSIDERA INDEMNIZACIONES LA LEY OBLIGA AL EJECUTIVO INFORMAR AL LEGISLATIVO LOCAL DE LAS EXCEPCIONES ESPECIFICA EL RESPONSABLE DE APROBAR LA RESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA LA LEY PROHIBE LA CONSOLIDACIÓN, REESTRUCTURA CIÓN O RECONVERSIÓN DE LAS "EXCEPCIONES" DE DEUDA PÚBLICA LA LEY ESPECIFICA TOPE DE ENDEUDAMIENTO QUE NO SEA PUNITIVO SE REFIERE LA LEY DE DEUDA A TOPES ESPECIFICADAS ANUALMENTE EN LA LEY DE INGRESOS ESTATAL LA LEY ESPECIFICA TOPES PARA LÍNEAS DE CRÉDITO LA LEY PREVÉ EXCEPCIONES DE DEUDA O CRÉDITO PÚBLICO LA LEY PREVÉ LA DIFERENCIA ENTRE DEUDA DE CORTO Y LARGO PLAZO LA LEY PROHIBE QUE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO SEA CONSIDERADAS DEUDA PÚBLICA LA LEY ESTABLECE RESTRICCIONES EXPLÍCITAS A LAS EXCEPCIONES DE DEUDA PÚBLICA LA LEY EXCEPTÚA A LAS LÍNEAS DE CRÉDITO LA LEY NO EXCEPTÚA A PRÉSTAMOS RETENCIONES Y/ O AFECTACIONES / DE HACER Y NO HACER DENTRO DE ÓRDENES DE GOBIERNO Aguascalientes 19/07/06 0.03 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 Baja California 01/12/09 0.74 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 Baja California Sur 11/03/08 0.39 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 Campeche 19/09/06 0.13 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 Chiapas 31/12/09 0.81 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 Chihuahua 12/09/07 0.29 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 Coahuila 18/06/10 0.97 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 Colima Tamaulipas Tabasco Tlaxcala 18/05/10 0.87 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 06/09/06 0.10 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 17/10/08 0.48 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 Veracruz 16/06/10 0.94 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 Yucatán 21/09/09 0.61 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 Zacatecas 03/01/07 0.26 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 16.00 30.00 27.00 4.00 6.00 10.00 24.00 10.00 1.00 3.00 25.00 8.00 9.00 6.00 4.00 1.00 28.00 18.00 18.00 2.00 16.00 1.00 15.00 29.00 26.00 27.00 1.00 17.00 22.00 5.00 24.00 21.00 29.00 30.00 30.00 Suma 1 5 1 5 1 1 5 5 5 3 1 6 2 2 2 2 2 5 1 3 Restricciones al Endeudamiento 3 6 2 2 LA LEY NO EXCEPTÚA A LOS INGRESOS DERIVADOS DE NECESIDADES TEMPORALES DE EFECTIVO 5 26/09/09 0.65 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 Durango 20/12/07 0.32 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 Guanajuato 11/06/10 0.90 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 Guerrero 24/07/09 0.58 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 Hidalgo 31/07/06 0.06 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 Jalisco 24/06/10 1.00 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 México 12/05/10 0.84 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 Michoacán 29/05/09 0.55 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 Morelos 30/12/09 0.77 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 Nayarit 19/11/09 0.71 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 Nuevo León 29/09/06 0.16 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 Oaxaca 09/09/08 0.45 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 Puebla 18/12/06 0.23 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 Querétaro 14/10/09 0.68 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 Quintana Roo 27/10/06 0.19 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 San Luis Potosí 27/12/08 0.52 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 Sinaloa 28/12/07 0.35 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 Sonora 14/07/08 0.42 1.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 0.0 0.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 Max 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Min 0.03 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Dest 0.29 0.18 0.34 0.34 0.40 0.48 0.43 0.48 0.18 0.30 0.40 0.44 0.46 0.40 0.34 0.18 0.30 0.50 0.50 0.25 0.51 0.18 0.51 0.25 0.37 0.34 0.18 0.51 0.46 0.37 0.43 0.48 0.25 0.18 0.18 LA LEY NO EXCEPTÚA A PROGRAMA DE CERTIFICADOS Y/O LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS BURSÁTILES DEUDA PÚBLICA CUANDO LA LEY PERMITE EL USO DE CERTIFICADOS Y/O LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS BURSÁTLIES, LA LEY NO PERMITE CONSIDERARLA UNA "EXCEPCIÓN" EN TÉRMINOS LEGALES, LO QUE LIMITA EL USO INCORRECTO DE LA DEUDA AL SUJETAR EL USO DEL PASIVO AL MISMO ESCRUTINIO QUE EL DEFINIDO COMO DEUDA EN LA NORMATIVIDAD CONSIDERARLA UNA "EXCEPCIÓN" EN TÉRMINOS LEGALES, LO QUE LIMITA EL USO INCORRECTO DE LA DEUDA AL SUJETAR EL USO DEL PASIVO AL MISMO ESCRUTINIO QUE EL DEFINIDO COMO DEUDA EN LA NORMATIVIDAD 2 LA LEY NO EXCEPTÚA A EROGACIONES PLURIANUALES AUTORIZADAS POR EL CONGRESO 2 CUANDO LA LEY PERMITE EL USO DE EROGACIONES PLURIANUALES AUTORIZADAS POR EL CONGRESO, LA LEY NO PERMITE CONSIDERARLA UNA "EXCEPCIÓN" EN TÉRMINOS LEGALES, LO QUE LIMITA EL USO INCORRECTO DE LA DEUDA AL SUJETAR EL USO DEL PASIVO AL MISMO ESCRUTINIO QUE EL DEFINIDO COMO DEUDA EN LA NORMATIVIDAD LA LEY NO EXCEPTÚA A OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 2 CUANDO LA LEY PERMITE EL USO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CUANDO LA LEY PERMITE EL USO DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE NECESIDADES TEMPORALES DE EFECTIVO, LA LEY NO PERMITE CONSIDERARLA UNA "EXCEPCIÓN" EN TÉRMINOS LEGALES, LO QUE LIMITA EL USO INCORRECTO DE LA DEUDA AL SUJETAR EL USO DEL PASIVO AL MISMO ESCRUTINIO QUE EL DEFINIDO COMO DEUDA EN LA NORMATIVIDAD 2 LA LEY NO EXCEPTÚA A LOS CRÉDITOS QUIROGRAFARIOS CONSIDERARLA UNA "EXCEPCIÓN" EN TÉRMINOS LEGALES, LO QUE LIMITA EL USO INCORRECTO DE LA DEUDA AL SUJETAR EL USO DEL PASIVO AL MISMO ESCRUTINIO QUE EL DEFINIDO COMO DEUDA EN LA NORMATIVIDAD CUANDO LA LEY PERMITE EL USO DE OBLIGACIONES PLURIANUALES DERIVADAS DE CONTRATOS PÚBLICO CUANDO LA LEY PERMITE EL USO DE PRÉSTAMOS RETENCIONES Y/O AFECTACIONES / DE HACER Y NO HACER DENTRO DE ÓRDENES DE GOBIERNO, LA LEY NO PERMITE CONSIDERARLA UNA "EXCEPCIÓN" EN TÉRMINOS LEGALES, LO QUE LIMITA EL USO INCORRECTO DE LA DEUDA AL SUJETAR EL USO DEL PASIVO AL MISMO ESCRUTINIO QUE EL DEFINIDO COMO DEUDA EN LA NORMATIVIDAD LA LEY CONSIDERA EXCEPCIONES DE DEUDA A LAS LÍNEAS DE CRÉDITO. NO OBSTANTE, SUELEN SER USADAS PARA SUSTITUIR DÉFICITS TEMPORALES, POR LO QUE TAMPOCO CONVIENE QUE SE RESTRINGAN TANTO COMO LA DEUDA PÚBLICA PERMITE CONSIDERARLA UNA "EXCEPCIÓN" EN TÉRMINOS LEGALES, LO QUE LIMITA EL USO INCORRECTO DE LA DEUDA AL SUJETAR EL USO DEL PASIVO AL MISMO ESCRUTINIO QUE EL DEFINIDO COMO DEUDA EN LA NORMATIVIDAD CUANDO LA LEY PERMITE EL USO DE LAS OBLIGACIONES USUALMENTE CONSIDERADAS DEUDA PÚBLICA CUANDO LA LEY PERMITE EL USO DE LOS FIDEICOMISOS DE GARANTÍA O FUENTE DE PAGO ALTERNA, LA LEY NO PERMITE CONSIDERARLA UNA "EXCEPCIÓN" EN TÉRMINOS LEGALES, LO QUE LIMITA EL USO INCORRECTO DE LA DEUDA AL SUJETAR EL USO DEL PASIVO AL MISMO ESCRUTINIO QUE EL DEFINIDO COMO DEUDA EN LA NORMATIVIDAD CUANDO LA LEY PERMITE EL USO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LOS FIDEICO MISOS EN QUE EL FIDEICOMITENTE SEA UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, LA LEY NO PERMITE CONSIDERARLA UNA "EXCEPCIÓN" EN TÉRMINOS LEGALES, LO QUE LIMITA EL USO INCORRECTO DE LA DEUDA AL SUJETAR EL USO DEL PASIVO AL MISMO ESCRUTINIO QUE EL DEFINIDO COMO DEUDA EN LA NORMATIVIDAD LA LEY LIMITA EL MONTO DE CUALQUIER PASIVO QUE SE CONSIDERE UNA EXCEP CIÓN VEL MUNICIPAL, LO QUE PUEDE SER UNA HERRAMIENTA QUE SIRVA EN UNA EMERGENCIA PERO PUEDE PRESTARSE A INVENTIVOS PERVERSOS. CONSIDERAMOS QUE ES MEJOR QUE PUEDA TENER EL RE CURSO A QUE NO LO PUEDA TENER. LA LEY PERMITE EL USO DE LA DEUDA LA LEY CONSIDERA A LAS "EXCEPCIONES" Y LIMITA EL USO QUE SE LE PUEDA DAR LA LEY PROHIBE QUE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS SEA CONSI LA LEY ESPECIFICA LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS TIPOS DE DEUDA, LO QUE MEJORA LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA CUANDO LA LEY PERMITE EL USO DE PASIVOS DE CORTO PLAZO, NO PERMITE CONSIDERARLA UNA "EXCEPCIÓN" EN TÉRMINOS LEGALES, LO QUE LIMITA EL USO INCORRECTO DE LA DEUDA AL TRATAR A LAS EXCEPCIONES DE FORMA MENOS ESPECÍFICA LA LEY CONSIDERE A UN CONJUNTO DE PASIVOS COMO "EXCEPCIONES DE DEUDA" LA LEY LIMITA EL USO DE DEUDA BAJO EL ESQUEMA DE LÍNEAS DE CRÉDITO RESTRINGE EL USO DE LA DEUDA A LA CAPACIDAD DE GENERAR RECURSOS EN LA ENTIDAD SOMETE EL USO DE LA DEUDA A LA DISCRECIONALIDAD DE CADA PERIODO PRESUPUESTAL, PERO ESPECIFICA TOPES, LO QUE REDUCE LA PERMISIVIDAD DE LA LEY EVITA UN USO DESMESURADO DE LA DEUDA PERMITIENDO EL USO DE LA DEUDA SE PROHIBE LA RENEGOCIACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO DE TODO AQUELLO QUE SE CONSIDERE UNA " EXCEPCIÓN" DE DEUDA PÚBLICA SE ESPECIFICAN RESPONSABILIDADES MEJORANDO EL PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS EL USO DE LA DEUDA POR PARTE DEL EJECUTIVO ESTÁ SUJETA AL ESCRUTINIO DEL PODER LEGISLATIVO LA DEUDA SE PUEDE USAR PARA AYUDAR A GENTE EN UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LA DEUDA SE PUEDE USAR EN CASO DE EMERGENCIA O DESASTRE NATURAL. ES UN USO RECOMENDADO PARA LA DEUDA. LA DEUDA DEBE INCLUIR ALGÚN MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS EJERCIDOS ORIGINALMENTE LA LEY NO PERMITE USAR DEUDA EN GASTO CORRIENTE SI EL GASTO REDUCE EL GASTO CORRIENTE COMO CONSECUENCIA LA LEY PROHIBE QUE EL USO DE PASIVOS DEFINIDOS COMO DEUDA SE DESTINEN A GASTOS OPERATIVOS IMPLICA QUE LA DEUDA SÓLO SE PUEDE USAR COMO GASTO EN INVERSIÓN LA DEFINICIÓN DE LA DEUDA PERMITE QUE EL RESULTADO DE UNA SEGUNDA NEGOCIACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE PAGO SE CONSIDERE DEUDA TAMBIÉN SEGÚN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN, TODA DEUDA DEBE SER DESTINADA A INVERSIÓN PRODUCTIVA, NO OBSTANTE LA CONSTITUCIÓN NO DEFINE EL CONCEPTO. DE ESTA FORMA, SI LAS CONSTITUCIONES LOCALES O LEYES DE DEUDAS CORRESPONDIENTES NO ESPECIFICAN EL CONCEPTO, NO SE DESINCENTIVA EL USO DE DEUDA COMO GASTO CORRIENTE EXAMINA LA RELATIVA ACTUALIDAD DE LA LEY. AUNQUE NO IMPLICA QUE LAS REFORMAS SEAN DE CALIDAD O TOMEN EN CUENTA RECOMENDACIONES, REFLEJA EL QUE SE HAYA DISCUTIDO RECIENTEMENTE, LO QUE LE DA CIERTA RELEVANCIA DE LA LEY EN LAS LEGISLATURAS RECIENTES Y AUMENTA LA PROBABILIDAD DE QUE LA LEY NO ESTÉ DEMASIADO DESACTUALIZADA. EXPLICACIÓN DE VARIABLE CUANDO LA LEY PERMITE EL USO DE LOS CRÉDITOS QUIROGRAFARIOS, LA LEY NO PERMITE CONSIDERARLA UNA "EXCEPCIÓN" EN TÉRMINOS LEGALES, LO QUE LIMITA EL USO INCORRECTO DE LA DEUDA AL SUJETAR EL USO DEL PASIVO AL MISMO ESCRUTINIO QUE EL DEFINIDO COMO DEUDA EN LA NORMATIVIDAD 2 LA LEY CONSIDERA EXCEPCIONES A INGRESOS DERIVADOS DE PASIVOS ADQUIRIDOS EN UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA Excepciones de Deuda LA LEY EXCEPTÚA INGRESOS DERIVADOS DE PASIVOS ADQUIRIDOS EN UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LA LEY NO EXCEPTÚA A OBLIGACIONES PLURIANUALES DERIVADAS DE CONTRATOS LA LEY NO EXCEPTÚA A LAS OBLIGACIONES USUALMENTE CONSIDERADAS DEUDA PÚBLICA 3 LA LEY NO EXCEPTÚA A LOS FIDEICOMISOS DE GARANTÍA O FUENTE DE PAGO ALTERNA 2 LA LEY NO EXCEPTÚA A LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LOS FIDEICOMISOS EN QUE EL FIDEICOMITENTE SEA UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO LA LEY LIMITA EN UN MONTO 5 "EXCEPCIONES" 3 LA LEY OBLIGA AUTORIZACIÓN A Aprobación de deuda LA LEY NO EXCEPTÚA A LA DEUDA Deuda como inversión productiva y referencias EL ENDEUDAMIENTO SE VINCULA CON INGRESOS ORDINARIOS 1 RECUPERACIÓN INICIAL Ponderador LA DEFINICIÓN DE INVERSIÓN FECHA DE ÚLTIMA REFORMA CLASIFICACIÓN DE ACTUALIZACIÓN MENOS RECIENTE A MÁS RECIENTE ESTADO Dimensión CUENTA CON LEY SECUNDARIA CUENTA CON UN REGLAMENTO LA LEY DEFINE LOS CONCEPTOS BÁSICOS DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR SE DEFINE LO QUE ES LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIROR DEFINE LAS ATRIBUCIONES DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR CONTEMPLA UN SERVICIO FISCALIZADOR DE CARRERA DEFINE EL PROCEDIMIENTO PARA ELEGIR EL TITULAR DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR REQUIERE DE DOS TERCERAS PARTES DE LOS VOTOS DEL CONGRESO PARA NOMBRAR AL TITULAR DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTABLECE QUE EL TITULAR DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR NO HAYAN TENIDO UN CARGO PREVIO RELACIONADO CON LA HACIENDA PÚBLICA O PARTIDOS POLÍTICOS ESTABLECE EL PERIODO EN EL CARGO MAYOR QUE GOBERNADOR CONSIDERA LA POSIBLIDAD DE REELECCIÓN DEL TITULAR DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTABLECE CAUSALES DE REMOCIÓN DEL TITULAR DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DEL TITULAR DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR CONSIDERA NECESARIAS DOS TERCERAS PARTES DEL CONGRESO PARA LA REMOCIÓN DEL TITULAR DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR SE LE OTORGA AUTONOMÍA TÉCNICA Y DE GESTIÓN A LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DETERMINA SU PROPIO PRESUPUESTO ESTABLECE LA FACULTAD DE REVISIÓN DE CASOS EXCEPCIONALES DE MODO CASUÍSTICO O EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE POSTERIORIDAD LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR CUENTA CON LA FACUL TAD PARA PRESENTAR DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS/PENALES LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR CUENTA CON LA FACULTAD DE DETERMINAR SANCIONES ES POSIBLE FISCALIZAR FIDEICOMISOS PÚBLICOS ESTATALES Y MUNICIPALES ES POSIBLE FISCALIZAR FIDEICOMISOS PÚBLICOS FEDERALES ES POSIBLE FISCALIZAR FIDEICOMISOS PRIVADOS QUE EJERCEN RECURSOS PÚBLICOS ES POSIBLE FISCALIZAR PERSONAS FISICAS QUE EJERCEN O MANEJAN RECURSOS PÚBLICOS ES POSIBLE FISCALIZAR FIGURAS JURÍDICAS ANÁLOGAS AL FIDEICOMISO LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN S UPERIOR PUEDE REALIZAR AUDITORÍAS AL DESEMPEÑO CONTEMPLA LA REALIZACIÓN DE CONVENIOS PARA FISCALIZAR EL GASTO FEDERALIZADO Aguascalientes 01/05/10 0.87 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 1 0 1 0 Baja California 01/05/10 0.94 1 1 1 1 1 0 1 0 0 0 0 1 1 0 1 1 1 0 0 0 0 0 1 0 1 0 Baja California Sur 01/03/08 0.26 1 0 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 0 1 0 1 1 Durango Nayarit EXAMINA LA RELATIVA ACTUALIDAD DE LA LEY. AUNQUE NO IMPLICA QUE LAS REFORMAS SEAN DE CALIDAD O TOMEN EN CUENTA RECOMENDACIONES, REFLEJA EL QUE SE HAYA DISCUTIDO RECIENTEMENTE, LO QUE LE DA CIERTA RELEVANCIA DE LA LEY EN LAS LEGISLATURAS RECIENTES Y AUMENTA LA PROBABILIDAD DE QUE LA LEY NO ESTÉ DEMASIADO DESACTUALIZADA. EXPLICACIÓN DE VARIABLE 1 1 1 1 3 3 5 5 6 1 2 2 5 6 1 6 3 1 6 6 5 5 5 5 5 5 5 La Entidad de Fiscalización Superior Elección del titular de la EFS Remoción del titular de la ESF Atribuciones de la EFS EVALÚA LA CANTIDAD DE RECURSOS Y PERSONAS FÍSICAS Y MORALES SUJETAS A SER FISCALIZABLES POR LA ESF EVALÚA LA CANTIDAD DE RECURSOS Y PERSONAS FÍSICAS Y MORALES SUJETAS A SER FISCALIZABLES POR LA ESF EVALÚA LA CANTIDAD DE RECURSOS Y PERSONAS FÍSICAS Y MORALES SUJETAS A SER FISCALIZABLES POR LA ESF EVALÚA LA CANTIDAD DE RECURSOS Y PERSONAS FÍSICAS Y MORALES SUJETAS A SER FISCALIZABLES POR LA ESF EVALÚA LA CANTIDAD DE RECURSOS Y PERSONAS FÍSICAS Y MORALES SUJETAS A SER FISCALIZABLES POR LA ESF EXAMINA LA CAPACIDAD DE DENUNCIAR Y SANCIONAR DE LA ESF. LO QUE MEJORA LA PROBABILIDAD DE AUTONOMÍA DEL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO EXAMINA LA CAPACIDAD DE DENUNCIAR Y SANCIONAR DE LA ESF. LO QUE MEJORA LA PROBABILIDAD DE AUTONOMÍA DEL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO EXAMINA EL ALCANCE DE LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN DE LA ESF EXAMINA AUTONOMÍA DEL TITULAR DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN CON RESPECTO AL EJECUTIVO Y EL LEGISLATIVO DEL ESTADO EXAMINA SI SE ESPECIFICA AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD CON RESPECTO AL LEGILATIVO O EL EJECUTIVO EXAMINA SI SE NECESITA DOS TERCERAS PARTES PARA REMOVER AL TITULAR EXAMINA LA EXISTENCIA DE UN PROCEDIMIENTO PREDETERMINADO PARA REMOVER AL TITULAR DE LA ESF EXAMINA AUTONOMÍA DEL TITULAR DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN CON RESPECTO AL EJECUTIVO Y EL LEGISLATIVO DEL ESTADO EXAMINA AUTONOMÍA DEL TITULAR DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN CON RESPECTO AL EJECUTIVO Y EL LEGISLATIVO DEL ESTADO EVALÚA SI REQUIERE MÁS O MENOS EXPERIENCIA EN TEMAS AFINES EXAMINA SI LA LEY REQUIERE DE INDEPENDENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA COMO REQUISITO PARA LA SELECCIÓN DEL TITULAR EXAMINA SI NECESITA DOS TERCERAS PARTES DE LA APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA ACCEDER AL PUESTO EXAMINA SI SE ESPECIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL TITULAR CONTEMPLA LA EXISTENCIA DE UN SERVICIO FISCALIZADOR DE CARRRERA EN LA ENTIDAD EXAMINA LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN LOCAL EXAMINA LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN LOCAL EXAMINA SI DEFINE LOS MISMOS CONCEPTOS QUE EN LA LEY DE FISCALIZACIÓN DE LA FEDERACIÓN ESPECIFICA SI EL ESTADO POSEE UN REGLAMENTO DEL TEMA Y NO ES SUBCONJUNTO DE OTRA LEY ESPECIFICA SI EL ESTADO POSEE UNA LEY SECUNDARIA PARTICULAR AL TEMA Y NO ES SUBCONJUNTO DE OTRA LEY EXAMINA LA POSIBILIDAD DE COORDINACIÓN ENTRE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN LOCAL Y LA FEDERAL Ponderador EXAMINA LA CAPACIDAD DE LA ESF DE AUDITAR POR CRITERIOS DE DESEMPEÑO EN EL GASTO Referencial y principios generales Fiscalizables Campeche 00/01/00 0.00 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Chiapas 01/06/08 0.32 1 1 0 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 0 0 1 1 1 1 1 1 Chihuahua 01/08/09 0.55 1 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 Coahuila 01/03/10 0.77 1 1 1 1 1 0 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 0 1 1 1 1 Colima 01/08/09 0.58 1 0 1 1 1 0 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 0 1 1 1 1 01/12/01 0.13 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 0 0 0 0 1 1 Guanajuato 01/04/05 0.16 1 1 1 0 1 1 1 0 1 0 1 1 1 0 1 1 1 0 0 0 0 0 1 0 0 1 Guerrero 01/03/09 0.45 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 0 1 1 0 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Hidalgo 01/09/09 0.61 1 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Jalisco 01/07/08 0.39 1 0 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 México 01/05/10 0.90 1 1 1 0 1 0 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 0 0 1 0 0 1 Michoacán 01/06/10 0.97 1 1 1 1 1 0 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Morelos 01/10/08 1.00 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 0 1 1 1 1 1 0 0 0 1 0 1 1 01/11/09 0.68 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 Nuevo León 01/09/06 0.19 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 0 1 1 0 0 1 0 1 1 Oaxaca 01/03/10 0.81 1 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 0 1 1 1 1 1 Puebla 01/06/01 0.10 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 0 1 0 1 1 1 1 1 1 1 Querétaro 01/06/09 0.48 1 1 1 0 1 0 0 1 1 1 1 0 0 0 1 1 0 0 0 1 1 1 1 1 0 0 Quintana Roo 01/02/10 0.74 1 0 1 0 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 0 1 0 1 0 San Luis Potosí 01/11/09 0.65 1 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 0 0 1 0 1 1 01/04/08 0.29 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 0 0 1 1 1 1 01/07/08 0.35 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 0 1 0 1 1 Tabasco 01/07/09 0.52 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 0 1 0 1 1 Tamaulipas 01/01/10 0.71 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 0 1 1 1 1 0 1 Tlaxcala 01/11/08 0.42 1 0 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 0 0 0 0 1 0 0 1 Veracruz 01/05/00 0.06 1 1 1 1 1 0 1 1 0 1 0 1 1 1 1 1 0 1 1 0 0 0 1 1 0 1 Yucatán 01/04/10 0.84 1 0 1 1 1 0 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 Zacatecas 01/07/07 0.23 1 1 1 0 1 0 1 1 0 0 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 0 0 1 0 1 1 15.97 29.00 19.00 28.00 23.00 30.00 18.00 28.00 23.00 23.00 23.00 20.00 28.00 28.00 19.00 29.00 29.00 21.00 26.00 23.00 18.00 10.00 12.00 29.00 16.00 24.00 26.00 Max 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Min 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Dest 0.30 0.25 0.50 0.30 0.44 0.18 0.50 0.30 0.44 0.44 0.44 0.49 0.30 0.30 0.50 0.25 0.25 0.48 0.37 0.44 0.50 0.48 0.50 0.25 0.51 0.43 0.37 FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS Sinaloa Sonora Suma ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN CLASIFICACIÓN DE ACTUALIZACIÓN MENOS RECIENTE A MÁS RECIENTE ESTADO Dimensión DEFINE INFORMACIÓN PÚBLICA DEFINE INFORMACIÓN RESERVADA DEFINE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DEFINE INFORMACIÓN PERSONAL ESTABLECE CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN ESTABLECE COMPETENCIA PARA CLASIFICAR INFORMAICÓN ESTABLECE PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD PRINCIPIO DE ACCESO GRATUITO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CONSIDERA EL INTERNET COMO MECANISMO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CONTEMPLA LA CREACIÓN DE VERSIONES PÚBLICAS NO SE DEBE ACREDITAR INTERÉS PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN CONSIDERA INFORMACIÓN DE FINANZAS DEL ESTADO COMO PÚBLICA GRATUIDAD DE LA INFORMACIÓN NO DIFUSIÓN DE DATOS PERSONALES ESTABLECE QUIÉNES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS SE PUEDE AMPLIAR TIEMPO DE RESPUESTA CONSIDERA LA CORRECCIÓN DE DATOS ESTABLECE TIEMPO DE AMPLIACIÓN DE RESPUESTA MECANISMO DE RECURSO DE RESPUESTAS CONTEMPLA QUE EL SOLICITANTE DEBE CUBRIR LOS COSTOS DE REPRODUCCIÓN Y EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN TIENE EL ÓRGANO GARANTE AUTONOMÍA TÉCNICA Y DE GESTIÓN ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE PRINCIPALES FUNCIONARIOS DEL ÓRGANO GARANTE DURACIÓN DEL CARGO DE LOS FUNCIONARIOS DEL ÓRGANO GARANTE ESTABLECE FUNCIONES DEL ÓRGANO GARANTE TIENE SUFICIENCIA FINANCIERA EL ÓRGANO GARANTE UNIDAD DE TRANSPARENCIA ESTABLECE TIEMPO/PERIODO DE RESERVA DE LA INFORMACIÓN Aguascalientes 26/08/02 0.1 1 1 0 1 0 0 0 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 1.0 1 0 1 0.3 0 1 1 0 0 0 0 0 1 1 1.0 Baja California 12/08/01 0.0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 0.5 0 1 0 0.0 0 1 1 0 1 0 1 0 1 1 0.4 Baja California Sur 12/03/10 1.0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.3 1 1 1 0.2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1.0 Campeche 21/07/05 0.2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.5 1 1 1 0.3 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 0.8 Chiapas 29/10/08 0.7 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.1 0 1 0 0.0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.5 Chihuahua 05/07/08 0.5 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.5 1 0 1 0.9 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.5 Coahuila Michoacán 16/07/09 0.8 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 0.5 1 1 1 0.3 1 1 1 0 1 1 1 0 1 1 0.5 1 0.8 1 1 1 1 1 1 Morelos 27/08/03 0.1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.5 1 1 1 0.3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.6 1 0.6 1 1 1 1 1 1 Nayarit 22/12/07 0.3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.1 1 1 1 0.3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.8 1 0.0 1 1 1 1 1 1 Nuevo León 30/09/09 0.9 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.5 1 1 1 0.3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.6 1 0.6 1 1 1 1 1 1 Oaxaca 15/03/08 0.4 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.3 1 1 1 0.2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.8 1 0.4 1 1 1 1 1 1 Puebla 18/07/08 0.6 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 0.5 1 1 1 0.3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1.0 1 0.6 1 1 1 1 1 1 Querétaro 30/12/08 0.7 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 0 1 0.1 1 1 1 0.3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1.0 1 0.0 1 1 1 1 1 0 Quintana Roo 30/06/09 0.8 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.5 1 1 1 0.3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.6 1 0.8 1 1 1 1 1 1 San Luis Potosí 06/06/08 0.4 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.5 1 1 1 0.3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.9 1 0.9 1 1 1 1 1 1 Sinaloa 14/08/07 0.3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.5 1 1 1 0.9 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.8 1 0.8 1 1 1 1 1 1 Sonora 14/08/07 0.3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.3 1 1 1 0.2 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 0.8 1 0.8 1 1 1 1 1 1 Tabasco 26/12/07 0.4 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.1 1 1 1 0.3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.6 1 0.6 1 1 1 1 1 1 Tamaulipas 04/10/09 0.9 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.0 0 1 0 0.0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.8 1 0.8 1 1 1 1 1 1 Tlaxcala 17/12/09 0.9 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.3 1 1 1 0.3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1.0 1 1.0 1 1 1 1 1 1 Veracruz 27/06/08 0.5 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.5 1 1 1 0.3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.5 1 0.5 1 1 1 1 1 1 Yucatán 18/08/08 0.6 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.5 1 1 1 0.2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1.0 1 0.8 1 1 0 1 1 1 0.7 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 0 1 1 1 1 0.1 1 1 1 0.3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1.0 1 0.0 1 1 1 1 1 1 Suma 16.00 31.00 31.00 30.00 30.00 28.00 30.00 30.00 29.00 31.00 22.00 31.00 31.00 29.00 31.00 31.00 30.00 31.00 11.71 28.00 29.00 26.00 10.52 29.00 31.00 31.00 27.00 29.00 28.00 29.00 24.00 31.00 31.00 24.46 29.00 14.96 31.00 31.00 26.00 31.00 31.00 30.00 Max 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Min 0.03 1.00 1.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.00 0.00 1.00 1.00 0.00 1.00 1.00 0.00 1.00 0.03 0.00 0.00 0.00 0.03 0.00 1.00 1.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.00 1.00 0.42 0.00 0.00 1.00 1.00 0.00 1.00 1.00 0.00 Dest 0.29 0.00 0.00 0.18 0.18 0.30 0.18 0.18 0.25 0.00 0.46 0.00 0.00 0.25 0.00 0.00 0.18 0.00 0.24 0.30 0.25 0.37 0.26 0.25 0.00 0.00 0.34 0.25 0.30 0.25 0.43 0.00 0.00 0.19 0.25 0.36 0.00 0.00 0.37 0.00 0.00 0.18 Zacatecas 2 2 2 2 2 2 2 1 2 2 5 1 1 1 ESPECIFICA LOS LÍMITES Y CONDICIONES PARA LA INFORMACIÓN RESERVADA ESPECIFICA LOS LÍMITES Y CONDICIONES PARA LA INFORMACIÓN RESERVADA ESPECIFICA LOS LÍMITES Y CONDICIONES PARA LA INFORMACIÓN RESERVADA 5 2 2 2 5 2 1 REDUCE LOS INCENTIVOS DE LAS INSTITUCIONES SUJETAS A ESTA LEY A OBSTACULIZAR EL ACCESO A I NFORMACIÓN PÚBLICA MARCO 2 REDUCE LOS INCENTIVOS DE LAS INSTITUCIONES SUJETAS A ESTA LEY A OBSTACULIZAR EL ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Y POTENCIA EL DERECHO DEL CIUDADANO A ACCEDER A LA INFORMACIÓN AUMENTA LA AUTONOMÍA DEL ÓRGANO GARANTE 2 REDUCE LOS INCENTIVOS A PRODUCIR INFORMACIÓN DE MALA CALIDAD O INCOMPLETA AUMENTA LA CLARIDAD DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ÓR GANO. CON MAYOR ESPECIFICIDAD PUEDE EJERCER CON MAYOR PRECISIÓN SUS FUNCIONES 5 REDUCE LOS INCENTIVOS DE LAS INSTITUCIONES SUJETAS A ESTA LEY A OBSTACULIZAR EL ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA AUMENTA LA AUTONOMÍA DEL ÓRGANO GARANTE 2 AUMENTA LA CLARIDAD DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ÓRGANO RESPONSABLE DEL ARCHIVO DE INFORMACIÓN DE RESERVA AUMENTA LA TRANSPARENCIA EN LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL ÓRGANO GARANTE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 1 ESPECIFICA LOS LÍMITES Y CONDICIONES PARA LA INFORMACIÓN RESERVADA REDUCE LSA PROBABILIDAD DE INJERENCIA DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS EN EL PROCESO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 2 ESPECIFICA LOS LÍMITES Y CONDICIONES PARA LA INFORMACIÓN RESERVADA AUMENTA LA RENDICIÓN DE CUENTAS AL ASIGNAR CLARIDAD EN LAS RESPONSABILIDADES ESTABLECE UNA JERARQUÍA DE IMPEDIMIENTOS TEMPORALES, AUMENTANDO LA CLARIDAD EN EL PROCESO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AUMENTA LA CLARIDAD EN EL PROCESO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA AUMENTA LA CLARIDAD EN EL PROCESO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA AUMENTA LA CLARIDAD EN EL PROCESO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA ESTABLECE UNA JERARQUÍA DE I MPEDIMIENTOS TEMPORALES, AUMENTANDO LA CLARIDAD EN EL PROCESO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA REDUCE LOS INCENTIVOS DE LAS INSTITUCIONES SUJETAS A ESTA LEY A OBSTACULIZAR EL ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA REDUCE LOS INCENTIVOS DE LAS INSTITUCIONES SUJETAS A ESTA LEY A OBSTACULIZAR EL ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA CLARIDAD EN LA ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES PROTEGE GARANTÍAS INDIVIDUALES REDUCE LOS INCENTIVOS DE LAS INSTITUCIONES SUJETAS A ESTA LEY A OBSTACULIZAR EL ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA AUMENTA LA TRANSPARENCIA DE LOS INGRESOS, EGRESOS Y DEUDA DE LA ENTIDAD OBLIGADA REDUCE LOS INCENTIVOS DE LAS INSTITUCIONES SUJETAS A ESTA LEY A OBSTACULIZAR EL ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA PERMITE HACER UNA DOCUMENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA A TRAVÉS DEL TIEMPO AUMENTA LA PRECISIÓN DE LA INFORMACIÓN SUJETA A EXAMINACIÓN REDUCE LOS INCENTIVOS DE LAS I NSTITUCIONES SUJETAS A ESTA LEY A OBSTACULIZAR EL ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA PERMITE PUBLICITAR INFORMACIÓN QUE, POR SU NATURALEZA, PRESENTE DUDA RAZONABLE. DETERMINA CUÁL ES EL ÓRGANO RESPONSABLE DE CLASIFICAR LA INFORMACIÓN. AUMENTA LA PRECISIÓN DE LA INFORMACIÓN SUJETA A EXAMINACIÓN LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO IMPLICA QUE SE PUEDE DETERMINAR QUÉ ES Y QUÉ NO SE CONSIDERA INFORMACIÓN PERSONAL BAJO LA NOCIÓN DE PROTEGER GARANTÍAS INDIVIDUALES. LA LEY FEDERAL LA DEFINE COMO LA INFORMACIÓN CONCERNIENTE A UNA PERSONA FÍSICA, IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, ENTRE OTRA, LA RELATIVA A SU ORIGEN ÉTNICO O RACIAL, O QUE ESTÉ REFERIDA A LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, MORALES O EMOCIONALES, A SU VIDA AFECTIVA Y FAMILIAR, DOMICILIO, NÚMERO TELEFÓNICO, PATRIMONIO, IDEOLOGÍA Y OPINIONES POLÍTICAS, CREENCIAS O CONVICCIONES RELIGIOSAS O FILOSÓFICAS, LOS ESTADOS DE SALUD FÍSICOSO MENTALES, LAS PREFERENCIAS SEXUALES, U OTRAS ANÁLOGAS QUE AFECTEN SU INTIMIDAD; LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO IMPLICA QUE SE PUEDE DETERMINAR QUÉ ES Y QUÉ NO SE CONSIDERA INFORMACIÓN RESERVADA Y/O CONFIDENCIAL. LA LEY GENERAL, CONSIDERA TEMPORAL LA INFORMACIÓN SUJETA A ALGUNA DE LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 13 Y 14 DE LA LEY FEDERAL LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO IMPLICA QUE SE PUEDE DETERMINAR QUÉ ES Y QUÉ NO SE CONSIDERA INFORMACIÓN RESERVADA Y/O CONFIDENCIAL. LA LEY GENERAL, CONSIDERA TEMPORAL LA INFORMACIÓN SUJETA A ALGUNA DE LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 13 Y 14 DE LA LEY FEDERAL LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO IMPLICA QUE SE PUEDE DETERMINAR QUÉ ES Y QUÉ NO SE CONSIDERA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA LEY FEDERAL CONSIDERA PÚBLICA TODA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EXAMINA LA RELATIVA ACTUALIDAD DE LA LEY. AUNQUE NO IMPLICA QUE LAS REFORMAS SEAN DE CALIDAD O TOMEN EN CUENTA RECOMENDACIONES, REFLEJA EL QUE SE HAYA DISCUTIDO RECIENTE MENTE, LO QUE LE DA CIERTA RELEVANCIA DE LA LEY EN LAS LEGISLATURAS RECIENTES Y AUMENTA LA PROBABILIDAD DE QUE LA LEY NO ESTÉ DEMASIADO DESACTUALIZADA. EXPLICACIÓN DE VARIABLE PERMITE EL ACCESO A CUALQUIER INTERESADO Fiscalizables AUMENTA LA CLARIDAD EN EL PROCESO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA 2 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 2 ESTABLECE INSTANCIA PARA I NTERPONER RECURSO DE REVISIÓN 2 ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE RECURSOS DE REVISIÓN 2 ESTABLECE MECANISMOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EXPEDITOS 2 SE DEFINE QUIÉN DETERMINA LA RESERVA DE LA INFORMACIÓN 2 ESTABLECE CRITERIOS PARA LA RESERVA 2 0.4 1 1 1 1 1 1 1 0.3 1 1 1 1 1 1 0 0.0 1 1 1 1 1 1 1 0.0 1 1 0 1 1 1 1 0.5 1 1 1 1 1 1 1 0.5 1 1 0 1 1 1 CLASIFICACIÓN SEGÚN TIEMPO MÁXIMO DE TIEMPO AMPLIADO DE 2 AMPLIACIÓN DE PERIODO DE RESERVA 1 CLASIFICACIÓN SEGÚN TIEMPO MÁXIMO DE TIEMPO DE RESERVA Atribuciones de la EFS CLASIFICACIÓN SEGÚN TIEMPO MÁXIMO DE AMPLIACIÓN DE Remoción del titular de la ESF 2 2 2 3 5 5 5 26/06/09 0.8 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.1 1 1 1 0.3 1 1 1 0 0 0 0 0 1 1 0.7 1 0.7 1 1 1 1 1 1 Colima 15/01/04 0.1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 0.5 1 1 1 1.0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1.0 1 0.0 1 1 1 1 1 1 Durango 13/07/08 0.5 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 0 1 1 1 1 0.1 1 1 1 0.3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1.0 1 0.0 1 1 1 1 1 1 Guanajuato 10/06/08 0.5 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 0.3 1 1 1 0.3 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 0.8 1 0.8 1 1 1 1 1 1 Guerrero 15/06/10 1.0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.5 1 1 0 0.0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.8 1 0.0 1 1 1 1 1 1 Hidalgo 29/12/06 0.2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.3 1 1 1 0.3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1.0 1 1.0 1 1 0 1 1 1 Jalisco 06/01/05 0.2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 0.5 1 1 0 0.0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.8 0 0.0 1 1 0 1 1 1 México 24/07/08 0.6 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 0.3 1 1 1 0.9 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0.8 1 0.8 1 1 1 1 1 1 TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 30/08/08 Elección del titular de la EFS CLASIFICACIÓN SEGÚN TIEMPO Ponderador La Entidad de Fiscalización Superior ESTABLECE TIEMPO MÁXIMO DE RESPUESTA Referencial y principios generales DEFINE FORMA PARA FORMULAR ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN CLASIFICACIÓN DE ACTUALIZACIÓN MENOS RECIENTE A MÁS RECIENTE ESTADO Dimensión º 66 a¶º`bÄ 67 a¶º` • ACKERMAN, John (coord.), Más allá del acceso a la información: transparencia, rendición de cuentas y estado de derecho, CETA; Cámara de Diputados LX Legislatura; Universidad de Guadalajara; IIJ, UNAM; Siglo XXI, México. • Consejo Nacional de Armonización Contable, Documento: Acuerdo por el que se emite el marco conceptual de contabilidad gubernamental, SHCP, México, 2010. • ALESINA, Alberto, Hausmann, Rudolf y Stain, Ernesto, Budget Institutions and Fiscal Performance in Latin America, Journal of Development Economics, vol. 59, pp. 253-273, 1999. • COLMENARES Páramo, David, Equidad y responsabilidad fiscal: La experiencia Mexicana, en Economía UNAM, Vol. 2 núm. 4, México, 2005. • • BAHL, Roy y Linn, Johannes, Fiscal decentralization and Intergovernmental Transfers in Less Developed Countries, Publius: The Journal of Federalism, OUP, Vol. 24, No. 1, pp. 1-19, 1994. 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En particular, resalta que el Distrito Federal fue el único estado cuya Ley de Contabilidad consideró la alineación con el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) para Agosto de 2010. Con sólo estas tres evaluaciones, el Distrito Federal promediaría la calificación más alta del ranking. Los resultados se pueden apreciar a continuación. 31 86 16 100 21 21 Promedio nacional Estado 75 74 74 73 62 31 100 0 Promedio nacional Estado Atribuciones de 84 la EFS 95 94 Transparencia 88 77 75 Fiscalización Promedio nacional Estado 78 88 88 92 99 94 Recursos de revisión y sanciones 72 Promedio nacional Estado 24 REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO Periodo de reservas 71 79 96 85 67 Procedimientos generales 91 100 CIDAC 25 DURANGO DGO DURANGO 58 15 CALIFICACIÓN 58 57 POSICIÓN EN EL RANK 55 67 64 57 32 31 87 88 CALIFICACIÓN RANK 40 35 32 41 82 56 6 47 56 77 78 74 29 65 50 CALIFICACIÓN RANK CALIFICACIÓN RANK 16 4 50 31 32 13 73 62 78 84 82 17 100 88 88 21 11 100 100 85 31 38 0 CALIFICACIÓN RANK 32 25 57 60 23 94 100 100 38 33 4 54 0 CALIFICACIÓN RANK REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO 65 87 22 85 87 26 71 96 91 100 CIDAC 27 GUANAJUATO GTO GUANAJUATO 52 27 CALIFICACIÓN 60 57 POSICIÓN EN EL RANK 60 57 20 31 89 88 CALIFICACIÓN RANK 41 61 55 67 55 7 40 35 36 47 55 77 79 74 29 15 50 55 31 CALIFICACIÓN RANK CALIFICACIÓN RANK 16 4 20 28 73 62 50 45 61 27 73 78 84 88 21 5 92 94 55 38 0 CALIFICACIÓN RANK 36 23 53 60 92 38 23 33 4 50 54 100 56 CALIFICACIÓN RANK 89 16 85 92 28 REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO 71 71 96 91 90 CIDAC 29 GUERRERO GRO GUERRERO 58 14 CALIFICACIÓN 63 57 POSICIÓN EN EL RANK 55 33 45 57 90 CALIFICACIÓN RANK 30 31 40 26 40 20 41 43 88 47 40 77 87 86 100 CALIFICACIÓN RANK CALIFICACIÓN RANK 16 4 50 31 73 84 87 7 95 78 50 88 21 5 30 17 100 74 62 63 50 92 100 28 38 0 CALIFICACIÓN RANK 43 12 56 60 94 38 23 0 54 33 100 100 CALIFICACIÓN RANK 90 14 85 72 81 30 REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO 71 69 96 91 100 CIDAC 31 HIDALGO HGO HIDALGO 61 7 CALIFICACIÓN 57 57 POSICIÓN EN EL RANK 55 33 74 57 39 31 90 CALIFICACIÓN RANK 47 15 40 25 41 37 88 47 47 77 94 65 74 100 50 31 CALIFICACIÓN RANK CALIFICACIÓN RANK 4 16 39 7 73 62 63 50 78 84 94 1 100 100 100 88 21 37 100 97 94 37 38 38 CALIFICACIÓN RANK 37 21 64 60 38 0 23 33 39 5444 96 CALIFICACIÓN RANK 90 13 85 100 32 REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO 71 71 83 91 100 CIDAC 33 JALISCO JAL JALISCO 59 12 CALIFICACIÓN 30 57 POSICIÓN EN EL RANK 79 39 31 82 CALIFICACIÓN RANK 41 88 55 33 57 44 17 40 35 41 47 44 77 87 60 74 100 100 64 50 55 31 CALIFICACIÓN RANK CALIFICACIÓN RANK 16 4 39 6 73 62 84 87 8 100 78 88 21 32 63 100 91 38 CALIFICACIÓN RANK 41 13 48 2 38 23 94 38 60 96 54 60 33 45 56 CALIFICACIÓN RANK 82 27 91 85 68 34 REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO 71 69 83 100 CIDAC 35 MÉXICO MEX MÉXICO 55 23 CALIFICACIÓN 65 57 POSICIÓN EN EL RANK 55 33 67 57 23 31 92 CALIFICACIÓN RANK 59 3 41 27 88 40 70 47 59 77 75 98 74 43 6 50 50 31 CALIFICACIÓN RANK 27 CALIFICACIÓN RANK 16 4 23 26 73 62 78 84 75 24 95 88 88 21 32 100 94 3 38 13 CALIFICACIÓN RANK 27 27 48 60 92 38 68 100 23 33 11 54 22 CALIFICACIÓN RANK REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO 78 92 6 85 88 36 71 96 91 100 CIDAC 37 MICHOACÁN MICH MICHOACÁN 59 11 CALIFICACIÓN 59 57 POSICIÓN EN EL RANK 55 33 74 57 CALIFICACIÓN RANK 18 31 84 48 41 88 58 4 40 65 47 58 77 89 99 74 100 CALIFICACIÓN RANK 55 CALIFICACIÓN RANK 16 0 50 31 18 29 73 62 10 50 78 84 89 6 95 88 88 21 11 100 94 38 CALIFICACIÓN RANK 48 6 86 60 18 38 23 93 38 59 100 33 20 54 67 CALIFICACIÓN RANK 96 REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO 79 84 26 85 81 38 71 91 65 CIDAC 39 MORELOS MOR MORELOS 62 6 CALIFICACIÓN 60 57 POSICIÓN EN EL RANK 55 67 74 57 34 31 91 88 CALIFICACIÓN RANK 41 55 8 40 20 41 47 55 77 87 100 74 43 47 50 55 31 CALIFICACIÓN RANK CALIFICACIÓN RANK 16 4 34 11 73 62 100 21 32 97 CALIFICACIÓN RANK 41 16 59 60 94 38 23 33 0 54 100 56 CALIFICACIÓN RANK 96 91 85 81 REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO 79 71 91 8 62 40 88 88 92 55 38 13 78 84 87 9 100 100 CIDAC 41 NAYARIT NAY NAYARIT 56 22 CALIFICACIÓN 60 57 POSICIÓN EN EL RANK 55 33 55 57 28 31 89 CALIFICACIÓN RANK 41 88 77 42 23 40 20 27 47 42 93 92 74 86 60 50 50 31 CALIFICACIÓN RANK CALIFICACIÓN RANK 16 4 28 22 73 62 78 84 93 2 100 100 81 88 21 0 100 98 35 38 13 CALIFICACIÓN RANK 27 29 13 94 38 23 0 54 60 33 45 100 56 CALIFICACIÓN RANK 89 17 85 81 42 REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO 71 65 96 91 100 CIDAC 43 NUEVO LEÓN NL NUEVO LEÓN 58 18 CALIFICACIÓN 88 POSICIÓN EN EL RANK 57 57 57 24 CALIFICACIÓN RANK 31 92 88 41 50 12 55 33 40 20 38 47 50 77 84 80 74 57 42 50 50 31 CALIFICACIÓN RANK CALIFICACIÓN RANK 16 0 24 24 100 73 62 78 84 15 68 84 100 88 21 5 100 100 34 38 25 CALIFICACIÓN RANK 38 20 69 60 94 38 23 33 0 33 100 54 67 CALIFICACIÓN RANK 96 REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO 79 92 5 91 85 81 44 71 100 CIDAC 45 OAXACA OAX OAXACA 60 9 CALIFICACIÓN 63 57 POSICIÓN EN EL RANK 55 33 40 57 26 CALIFICACIÓN RANK 31 91 41 88 39 27 40 20 52 47 39 77 90 70 74 100 71 46 50 CALIFICACIÓN RANK 26 23 62 CALIFICACIÓN RANK 16 4 27 31 73 78 84 90 3 100 100 88 21 26 100 98 89 94 38 CALIFICACIÓN RANK 52 5 58 38 38 23 60 0 54 33 27 100 100 CALIFICACIÓN RANK 96 REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO 70 91 11 85 87 46 71 91 100 CIDAC 47 PUEBLA PUE PUEBLA 63 2 CALIFICACIÓN 62 57 POSICIÓN EN EL RANK 69 57 24 31 93 41 88 61 CALIFICACIÓN RANK 55 33 49 14 40 30 47 49 77 90 77 74 100 50 31 CALIFICACIÓN RANK CALIFICACIÓN RANK 16 0 24 25 73 62 45 50 78 90 5 68 84 92 94 93 CALIFICACIÓN RANK 61 3 73 60 92 38 23 38 61 100 54 33 4 100 CALIFICACIÓN RANK REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO 79 96 71 93 4 85 94 48 100 88 21 0 38 100 91 100 CIDAC 49 QUERÉTARO QUE QUERÉTARO 49 29 CALIFICACIÓN 73 57 POSICIÓN EN EL RANK 62 57 30 31 81 CALIFICACIÓN RANK 41 88 55 33 44 16 40 10 41 47 44 77 49 87 74 71 82 50 CALIFICACIÓN RANK 30 18 73 27 CALIFICACIÓN RANK 16 4 27 31 62 49 29 84 41 78 88 21 5 69 0 94 29 38 0 CALIFICACIÓN RANK 41 15 76 60 92 38 23 33 9 73 96 54 56 CALIFICACIÓN RANK 53 71 72 81 28 85 87 50 REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO 91 100 CIDAC 51 QUINTANA ROO QROO QUINTANA ROO 54 25 CALIFICACIÓN 62 57 POSICIÓN EN EL RANK 55 33 62 57 CALIFICACIÓN RANK 31 31 91 43 21 40 15 41 27 88 47 43 77 79 69 74 43 62 50 27 31 CALIFICACIÓN RANK 31 14 CALIFICACIÓN RANK 16 4 73 62 78 84 79 21 73 88 100 88 21 32 100 93 32 38 38 CALIFICACIÓN RANK 27 28 67 60 23 94 38 33 3 0 54 100 22 CALIFICACIÓN RANK 91 10 85 84 52 REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO 71 79 96 91 100 CIDAC 53 SAN LUIS POTOSÍ SLP SAN LUIS POTOSÍ 64 1 CALIFICACIÓN 46 57 POSICIÓN EN EL RANK 60 57 42 31 94 CALIFICACIÓN RANK 55 56 5 40 20 41 41 88 100 47 56 77 85 66 74 31 82 CALIFICACIÓN RANK 42 3 100 43 67 50 CALIFICACIÓN RANK 16 4 73 62 78 84 85 14 100 100 88 21 16 100 98 6 38 0 CALIFICACIÓN RANK 41 14 72 60 94 38 23 42 54 33 100 44 CALIFICACIÓN RANK 96 85 94 REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO 79 94 2 81 54 71 91 100 CIDAC 55 SINALOA SIN SINALOA 54 26 CALIFICACIÓN 62 57 POSICIÓN EN EL RANK 55 33 74 57 CALIFICACIÓN RANK 8 31 95 88 41 51 11 40 35 28 47 51 77 87 82 74 71 6 50 CALIFICACIÓN RANK 8 31 CALIFICACIÓN RANK 16 4 23 31 62 73 78 84 87 10 95 100 88 21 0 73 100 98 28 38 0 CALIFICACIÓN RANK 56 28 26 61 38 23 0 54 60 REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO 94 33 59 100 22 CALIFICACIÓN RANK 86 96 71 95 1 85 92 91 100 CIDAC 57 SONORA SON SONORA 56 21 CALIFICACIÓN 63 57 POSICIÓN EN EL RANK 55 33 52 57 29 CALIFICACIÓN RANK 31 90 88 41 43 20 40 25 38 47 43 77 81 74 57 60 50 50 31 CALIFICACIÓN RANK CALIFICACIÓN RANK 16 4 100 100 98 59 38 13 CALIFICACIÓN RANK 38 19 64 60 94 38 23 61 100 54 33 32 0 CALIFICACIÓN RANK REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO 71 70 96 90 15 85 92 58 88 88 21 0 29 21 78 84 81 18 55 73 84 62 91 90 CIDAC 59 TABASCO TAB TABASCO 63 3 CALIFICACIÓN 91 POSICIÓN EN EL RANK 57 55 33 62 57 29 CALIFICACIÓN RANK 31 89 88 54 9 40 30 41 54 47 54 77 86 88 57 63 50 CALIFICACIÓN RANK 29 20 CALIFICACIÓN RANK 16 4 50 31 74 100 100 88 21 0 73 78 84 86 11 73 62 100 98 38 CALIFICACIÓN RANK 54 4 72 28 38 23 60 94 65 38 100 54 33 23 100 CALIFICACIÓN RANK 89 18 85 81 60 REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO 71 65 96 91 100 CIDAC 61 TAMAULIPAS TAMPS TAMAULIPAS 62 5 CALIFICACIÓN 35 57 POSICIÓN EN EL RANK 79 57 29 31 86 88 41 63 CALIFICACIÓN RANK 55 33 44 18 40 30 47 44 77 86 93 CALIFICACIÓN RANK 29 19 73 55 62 CALIFICACIÓN RANK 16 4 50 31 74 71 64 50 78 84 86 12 95 100 88 21 0 100 93 50 38 50 CALIFICACIÓN RANK 63 2 72 60 94 67 38 23 100 54 33 42 100 CALIFICACIÓN RANK 86 24 85 88 62 REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO 71 48 96 91 100 CIDAC 63 TLAXCALA TLAX TLAXCALA 62 4 CALIFICACIÓN 41 57 POSICIÓN EN EL RANK 69 57 22 31 94 88 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16 4 27 31 14 30 55 84 84 16 100 78 94 88 21 0 100 99 28 38 0 CALIFICACIÓN RANK 37 22 61 23 94 88 83 38 54 60 33 43 0 CALIFICACIÓN RANK 91 9 85 98 68 REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO 71 76 96 91 100 CIDAC 69 ZACATECAS ZAC ZACATECAS 58 13 CALIFICACIÓN 62 57 POSICIÓN EN EL RANK 55 33 52 57 44 31 CALIFICACIÓN RANK 87 88 42 22 40 20 41 45 47 42 77 73 81 74 31 77 CALIFICACIÓN RANK 44 2 73 57 68 50 62 CALIFICACIÓN RANK 16 4 100 CALIFICACIÓN RANK 45 8 44 60 92 86 94 38 38 0 100 54 33 14 100 CALIFICACIÓN RANK REPORTES ESTATALES » RANKING DE NORMATIVIDAD ESTATAL DEL GASTO PÚBLICO 71 96 65 87 21 85 87 70 81 88 77 23 78 84 73 26 21 26 38 27 91 100 CIDAC 71
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