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Primera Sección Buenos Aires, viernes 16 de enero de 2015 Año CXXIII Número 33.051 Precio $ 5,00 Sumario Pág. LEYES LEYES #I4761109I# ARTES GRÁFICAS NACIONALES ARTES GRÁFICAS NACIONALES Ley 27.067 Instituto Nacional de las Artes Gráficas. Creación. Artes Gráficas Nacionales. Fomento, Promoción, Protección y Difusión........................................................................................................... UNIVERSIDADES Ley 27.068 Transfiérase a título gratuito a la Universidad Nacional de Moreno, el dominio de determinados inmuebles de propiedad del Estado Nacional............................................................................... Ley 27.067 1 Instituto Nacional de las Artes Gráficas. Creación. Artes Gráficas Nacionales. Fomento, Promoción, Protección y Difusión. Sancionada: Diciembre 10 de 2014 Promulgada de Hecho: Enero 09 de 2015 2 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: DECRETOS INMUEBLES Decreto 17/2015 Declárase operada una prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional................................ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 12/2015 Danse por prorrogadas designaciones de Directores en el Instituto Nacional de Estadística y Censos........................................................................................................................................ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 14/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Infraestructura. . ............................ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 15/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Formación e Investigación............. MINISTERIO DE SALUD Decreto 2632/2014 Decreto N° 1704/2008. Modificación........................................................................................... MINISTERIO DE SALUD Decreto 2633/2014 Designaciones. ........................................................................................................................... 2 ARTÍCULO 2° — Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por artes gráficas la ejecución artística en las siguientes disciplinas: 4 c) La historieta humorística y dramática; 4 4 5 5 6 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2634/2014 Danse por asignadas funciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales....................... 6 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2635/2014 Designación en la Dirección de Contrataciones y Patrimonio........................................................ 7 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2675/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Migraciones.................................. Continúa en página 2 a) La ilustración; b) El dibujo humorístico y caricatura; MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 13/2015 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Inteligencia Criminal.......................... MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2668/2014 Dánse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Relaciones Laborales.................... ARTÍCULO 1° — Objeto. Esta ley tiene por objeto el fomento, la promoción, la protección y la difusión de las artes gráficas nacionales. 7 d) El arte tipográfico. ARTÍCULO 3° — Creación. Créase el Instituto Nacional de las Artes Gráficas —INAG—, en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Nación. ARTÍCULO 4° — Funciones. El Instituto Nacional de las Artes Gráficas, como organismo rector del fomento, promoción, preservación, archivo y difusión de las artes gráficas argentinas, tiene las siguientes funciones: a) Promover, fomentar y estimular el desarrollo de las artes gráficas en todo el territorio de la República Argentina, a través de las distintas herramientas que se disponen en la presente ley; e) Preservar donaciones de obras y colecciones de particulares, instituciones públicas o privadas; f) Llevar a cabo exposiciones permanentes, especiales e itinerantes de artistas gráficos argentinos o extranjeros; g) Estimular la enseñanza y contribuir a la capacitación y perfeccionamiento de los artistas gráficos en todas sus expresiones y especialidades; h) Generar planes de estudios y proyectos de investigación sobre las artes gráficas en general y nacionales en particular, por sí o a través de convenios con instituciones de reconocida trayectoria; i) Celebrar convenios y acuerdos que resulten conducentes para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. ARTÍCULO 5° — Estructura funcional. El Instituto Nacional de las Artes Gráficas es conducido por un director, en colaboración con un Consejo Asesor, que se rigen por las disposiciones de la presente ley, y demás normas que le sean aplicables conforme a su objeto y funciones. ARTÍCULO 6° — Director. El candidato a director debe acreditar idoneidad y antecedentes profesionales en las artes gráficas y en la gestión cultural, y es designado y removido por el Poder Ejecutivo nacional. Dura en su cargo por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser designado por un (1) nuevo período. Durante el ejercicio de su mandato, no puede ocupar otros cargos en el Estado nacional, provincial o municipal, y tampoco en entidades representativas de artistas gráficos o vinculadas a ellos. ARTÍCULO 7° — Funciones. El Director del Instituto Nacional de las Artes Gráficas tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar un Plan Anual de Acción y Presupuesto General del Instituto Nacional de las Artes Gráficas, conjuntamente con el Consejo Asesor; b) Promover la edición de libros, revistas y publicaciones que sean impulsados por artistas gráficos, en formato papel y en soporte digital; b) Gestionar, percibir y administrar el presupuesto y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del instituto; c) Propiciar la preservación del patrimonio histórico generado por los artistas gráficos; c) Ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad de los artistas PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario 8 d) Custodiar, exhibir y entender en la adquisición de obras originales y colecciones significativas del patrimonio gráfico nacional; DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2676/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Migraciones.................................. MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES Decreto 16/2015 Declárase Monumento Histórico Nacional al Colegio Nacional Nº 1 “Teodoro Sánchez de Bustamante”..................................................................................................................... Pág. 8 9 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1241/2014 Dase por aprobada contratación en el Instituto Nacional de la Administración Pública.................. 9 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 1239/2014 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización de Ingresos Sociales. .................... 9 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 1240/2014 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Abordaje Territorial. ............................................ 10 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 1237/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos............................. 10 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 1238/2014 Autorízase contratación en la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales......................... d) Analizar el informe de gestión anual elaborado por el director del Instituto Nacional de las Artes Gráficas y hacer las observaciones que estime conducentes. ARTÍCULO 10. — Registro Único de Artistas Gráficos, Agrupaciones y Asociaciones Afines. Créase el Registro Único de Artistas Gráficos, Agrupaciones y Asociaciones Afines, en el ámbito del Instituto Nacional de las Artes Gráficas, en el cual deberán ser inscriptos los artistas gráficos, las agrupaciones y asociaciones afines, a los efectos de garantizar su participación plena en las distintas actividades que se desarrollen en su ámbito. 11 ARTÍCULO 13. — Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo nacional, en el plazo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación. ARTÍCULO 14. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. ARTÍCULO 11. — Presupuesto. El presupuesto del Instituto Nacional de las Artes Gráficas estará constituido por los fondos que en forma anual se determinen en el Presupuesto Nacional. — REGISTRADA BAJO EL Nº 27.067 — DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Juan C. Marino. #F4761109F# #I4761110I# UNIVERSIDADES Transfiérase a título gratuito a la Universidad Nacional de Moreno, el dominio de determinados inmuebles de propiedad del Estado Nacional. Sancionada: Diciembre 10 de 2014 Promulgada de Hecho: Enero 09 de 2015 11 Nuevos........................................................................................................................................ 12 REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. . ............................................................... 12 Anteriores.................................................................................................................................... 65 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO ARTÍCULO 12. — Participación en los medios de comunicación. Los medios audiovisuales que compongan Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado deberán emitir y difundir las actividades, las agendas de exposiciones y cualquier otra actividad que lleve a cabo el Instituto Nacional de las Artes Gráficas, entendiéndose que los mencionados contenidos son de interés público. La inscripción en el registro de los artistas gráficos se efectuará por medio de una declaración jurada sobre su condición de tal, sin otra exigencia. Las agrupaciones y asociaciones afines podrán inscribirse acreditando su personería jurídica y cumpliendo los demás requisitos que determine la reglamentación. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: AVISOS OFICIALES 2 Ley 27.068 CONCURSOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 66 ARTÍCULO 1° — Transfiérase a título gratuito a la Universidad Nacional de Moreno, el dominio de los siguientes inmuebles de propiedad del Estado Nacional Argentino ubicados: a) En la Av. Bartolomé Mitre 1891 del partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, según plano N° 074-245-2012, aprobado por la Dirección de Geodesia del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires, designado como Parcela Rural N° 1679 y con una superficie de 160.597,24 m2. b) Entre las calles: Cnel. Dorrego, Int. Corvalán y V. López y Planes s/n° del partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, según plano N° 074-245-2012, aprobado por la Dirección de Geodesia del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires, designado como Parcela 1 de la Fracción I Sección A de la Circunscripción I, y con una superficie de 43.160,23 m2. ARTÍCULO 2° — La transferencia dispuesta comprende a todas las edificaciones, instalaciones complementarias e inmuebles por accesión ubicados en los inmuebles objeto de la presente ley. gráficos, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y todas aquellas acciones conducentes para alcanzar su cometido; d) Promover la conformación de un archivo y centro de documentación, con el objeto de resguardar y dar a conocer el patrimonio que conforman las diferentes artes gráficas del país e integrar la información con otros archivos y centros de documentación similares, de la Argentina y del exterior; e) Promover la difusión y exhibición de las obras de los artistas gráficos nacionales en el exterior; f) Administrar y actualizar el Registro Único de Artistas Gráficos, Agrupaciones, y Asociaciones Afines, que se crea por el artículo 10 de la presente ley; g) Asesorar a otros organismos del Estado en asuntos en que se encuentre involucrada la actividad de las artes gráficas; h) Elaborar un informe anual sobre las acciones implementadas para lograr la ejecución de los objetivos dispuestos en la presente ley, presentarlo ante el Consejo Asesor y elevarlo al Ministerio de Cultura de la Nación. ARTÍCULO 8° — Consejo Asesor. El Consejo Asesor es presidido por el director del Instituto Nacional de las Artes Gráficas, y se integra con cinco (5) vocales designados por el Poder Ejecutivo nacional, quienes duran en sus cargos por el plazo de dos (2) años, renovable por igual término. A saber: ARTÍCULO 3° — La transferencia se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble al funcionamiento de la Universidad Nacional de Moreno, cuyo objetivo es promover social, económica y culturalmente a la zona de asiento de la Universidad y su área de influencia. Un (1) representante del Ministerio de Cultura de la Nación. ARTÍCULO 4° — La Escribanía General de Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración y los trámites de inscripción necesarios que demande la implementación de la presente ley. Un (1) representante del Consejo Federal de Cultura. ARTÍCULO 5° — Los gastos que demande la presente transferencia serán a exclusivo cargo de la Universidad Nacional de Moreno. Dos (2) miembros a propuesta del conjunto de las entidades representativas de los artistas gráficos o de las que tengan la mayor cantidad de asociados. Un (1) miembro de acreditada trayectoria en el área de investigación de las artes gráficas. Los miembros del Consejo Asesor ejercen sus funciones ad honorem y los gastos que demande su función serán financiados por el Instituto Nacional de las Artes Gráficas. ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 27.068 — JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Juan C. Marino. #F4761110F# DECRETOS ARTÍCULO 9° — Funciones. El Consejo Asesor tiene las siguientes funciones: a) Colaborar con el director del Instituto Nacional de las Artes Gráficas en el diseño e implementación del plan anual de acción y el presupuesto general del instituto; b) Asesorar al director del Instituto Nacional de las Artes Gráficas en todas las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de la presente ley; c) Proponer al director del Instituto Nacional de las Artes Gráficas la realización de actividades, homenajes, exposiciones, y otras acciones que estimen conducentes; #I4757686I# INMUEBLES Decreto 17/2015 Declárase operada una prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional. Bs. As., 6/1/2015 VISTO el Expediente N° 21.597-7/93 del registro del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, y Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección CONSIDERANDO: BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 3 Que desde el año 1965 el Estado Nacional a través del “MUSEO CASA DE YRURTIA”, ha ejercido la posesión libre y pacífica del inmueble que amerita, habiendo transcurrido el plazo legal para poseer e iniciar las tramitaciones que determinan las normas de la Ley Nº 20.396 sobre Regularización de Títulos Jurídicos. Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita la regularización dominial del inmueble ubicado con frente a la calle Blanco Encalada 2020, esquina O’Higgins 2390 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ocupado por el “MUSEO CASA DE YRURTIA”, ubicado en la Zona Norte, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 27, Parcela 1, sin restricciones al dominio y asignado a favor del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN y transferido a la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA. Que a los efectos de poder realizar los distintos actos jurídicos, sólo resta producir el pertinente instrumento legal con el fin de inscribir dicho inmueble en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Que para ello resulta de aplicación el procedimiento que fija la Ley N° 20.396, a través de la cual se regularizan títulos jurídicos del ESTADO NACIONAL sobre aquellos inmuebles de su dominio privado, que se encuentran en situación análoga a la que ahora nos ocupa. Que la posesión libre y pacífica que sobre el citado inmueble detenta el Estado Nacional, está fundamentada en sus antecedentes históricos normativos. Que es menester adoptar los medios que permitan incorporar tan valioso bien al patrimonio del ESTADO NACIONAL. Que mediante la Ley N° 12.824, se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a celebrar con el señor Rogelio Ricardo Nicolás YRURTIA y la señora Lía CORREA MORALES de YRURTIA, un Contrato de Renta Vitalicia por el cual se transferirían a la Nación los inmuebles ubicados con frente a las calles Blanco Encalada 2020 y O’Higgins 2390, además de un determinado número de bienes muebles y el Estado Nacional como contraprestación, les otorgaría una renta vitalicia. Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado la intervención que le compete. Que la medida que se propone encuentra su fundamento legal en la facultad conferida en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 20.396. Que asimismo se estableció que el Estado Nacional destinaría el referido inmueble al funcionamiento de un Museo con la denominación de “CASA DE YRURTIA” y que el señor Rogelio Ricardo Nicolás YRURTIA, sería designado Director del mismo. Por ello, Que el señor Rogelio Ricardo Nicolás YRURTIA nació el 6 de diciembre de 1879 y falleció el 4 de marzo de 1950, y su cónyuge Lía CORREA MORALES de YRURTIA nació el 20 de febrero de 1893 y falleció el 8 de octubre de 1975. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Que por Decreto N° 745 del 10 de febrero de 1972, se aceptó la donación formulada por la señora Lía CORREA MORALES de YRURTIA del inmueble ubicado con frente a la calle Blanco Encalada 2020, de su propiedad, con destino a la ampliación del MUSEO “CASA DE YRURTIA”. Artículo 1° — Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del ESTADO NACIONAL, respecto del inmueble ubicado con frente a la calle Blanco Encalada 2020 esquina O’Higgins 2390 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ocupado por el “MUSEO CASA DE YRURTIA”, ubicado en la Zona Norte, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 27, Parcela 1, con el dominio en cabeza del señor Rogelio Ricardo Nicolás YRURTIA, sin cargas ni restricciones, y que fuera asignado a favor del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN y transferido a la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA. Que con fecha 14 de octubre de 1996 el SERVICIO JURÍDICO de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, informa con relación al inmueble de la calle O’Higgins 2390, que no han podido localizarse las actuaciones pertinentes (Expediente N° 46691/69 c/ 61.239/79), donde se tramitaba su regularización dominial, haciéndose constar mediante notas de la DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADA Y NOTIFICACIONES del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, que los citados expedientes fueron girados a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del citado Ministerio, el 2 de julio de 1980, sin reingreso y por último la MESA DE RECEPCIÓN Y EXPEDICIÓN, con fecha 8 de junio de 1995, informa que no se registran antecedentes de los mismos. Que dichos expedientes no han sido ubicados hasta la fecha y tampoco se ha procedido a sus reconstrucciones. Que del Informe de Dominio E00832729 de fecha 17 de noviembre de 2010, informado el 18 de noviembre del mismo año (agregado su original al expediente del respectivo plano de mensura) y que en fotocopia corre agregado al presente expediente, surge la titularidad dominial a nombre de Rogelio Ricardo Nicolás YRURTIA no reconociendo hipoteca, embargo ni otro derecho real o gravamen. Art. 2° — El inmueble mencionado precedentemente se describe en el plano de mensura que en fotocopia autenticada forma parte de la presente medida como Anexo I, y se identifica con el número M - 335 - 2010 de fecha 6 de julio de 2011, confeccionado por el Agrimensor Héctor Hernán CÁCERES, Matrícula Profesional 3446, Matrícula Dirección de Catastro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 4291, con una superficie total de METROS CUADRADOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS (1256,55m2). Art. 3° — La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN otorgará la pertinente escritura declarativa de dominio y tramitará la inscripción del testimonio en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, conforme a lo determinado en el artículo 2° de la Ley N° 20.396. Cumplido ello, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN efectuará las anotaciones patrimoniales correspondientes. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés. ANEXO I #F4757686F# Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 #I4757681I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 12/2015 Danse por prorrogadas designaciones de Directores en el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Bs. As., 6/1/2015 VISTO el Expediente N° S01:0147388/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 1.680 de fecha 23 de octubre de 2013, se efectuó la designación con carácter transitorio de la Contadora Pública Doña Ema Inés ESPAGNE (M.I. N° 11.897.067) Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I en el cargo de Directora Nacional de Cuentas Internacionales dependiente de la Dirección Técnica del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que por el Decreto N° 1.681 de fecha 23 de octubre de 2013, se efectuó la designación con carácter transitorio del señor Don Luciano Nazareno CIOTTI (M.I. N° 28.214.018), Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III en el cargo de Director de Informática dependiente de la Dirección Técnica del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS. Que en ambos casos se encuentra cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y atento que no se ha podido dar cumplimiento con el proceso de selección vigente en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, razones de orden operativo hacen necesario prorrogar dichas designaciones transitorias. Que las personas cuyas prórrogas se propician, deben exceptuarse del cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles de acceso al Nivel A, no obstante reúnen la experiencia e idoneidad necesarias para el desempeño de los cargos a cubrir. Que la Contadora Pública Doña Ema Inés ESPAGNE y el señor Don Luciano Nazareno CIOTTI, se encuentran actualmente desempeñando satisfactoriamente los cargos detallados precedentemente y percibiendo las remuneraciones correspondientes a los mismos. Que la cobertura de los cargos aludidos cuentan con el financiamiento correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 18 de julio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto del Decreto N° 1.680 de fecha 23 de octubre de 2013 de la Contadora Pública Doña Ema Inés ESPAGNE (M.I. N° 11.897.067), Nivel A, Grado 0, en el cargo de Directora Nacional de Cuentas Internacionales dependiente de la Dirección Técnica del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del citado convenio. Art. 2° — Dase por prorrogada a partir del 18 de julio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto del Decreto N° 1.681 de fecha 23 de octubre de 2013 del señor Don Luciano Nazareno CIOTTI (M.I. Nº 28.214.018), Nivel A, Grado 0, en el cargo de Director de Informática dependiente de la Dirección Técnica del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del citado convenio. Art. 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles computados a partir del 18 de julio de 2014. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS - Servicio Administrativo Financiero 321 - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. #F4757681F# #I4757683I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 14/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Infraestructura. Bs. As., 6/1/2015 VISTO el Expediente N° 4.354/14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1.189 del 3 de septiembre de 2009,1.084 del 26 de julio de 2010, 476 del 20 de abril de 2011, 175 del 3 de febrero de 2012, 1.981 del 19 de octubre de 2012, 397 del 10 de abril de 2013 y 479 del 3 de abril de 2014 y lo solicitado por el citado Ministerio, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N° 1.189 del 3 de septiembre de 2009 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Director de Infraestructura dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Que en el artículo 3° del Decreto N° 1.189/09 se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, en el término de CIEN- BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de agosto de 2009. Que por el Decreto N° 1.084 del 26 de julio de 2010 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por sus similares Nros. 476 del 20 de abril de 2011, 175 del 3 de febrero de 2012, 1.981 del 19 de octubre de 2012, 397 del 10 de abril de 2013 y 479 del 3 de abril de 2014 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el término fijado en el artículo 1° del referido Decreto N° 479 del 3 de abril de 2014. Que por el Decreto N° 1.794 del 2 de octubre de 2012 se modificó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN sustituyendo la denominación de la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA por DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA. Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, 4 cretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1.607 del 4 de noviembre de 2010, 421 del 7 de abril de 2011, 241 del 13 de febrero de 2012, 2.163 del 8 de noviembre de 2012, 973 del 19 de julio de 2013 y 460 del 1 de abril de 2014 y lo solicitado por el citado Ministerio, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N° 1.607 del 4 de noviembre de 2010 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Directora Nacional de Formación e Investigación dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN. Que en el artículo 2° del referido decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 5 de mayo de 2010. Que por el Decreto N° 421 del 7 de abril de 2011 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 241 del 13 de febrero de 2012, 2.163 del 8 de noviembre de 2012, 973 del 19 de julio de 2013 y 460 del 1 de abril de 2014, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir del 5 de septiembre de 2014, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por el Decreto N° 1.189/09 y prorrogada por sus similares Nros. 1.084/10, 476/11, 175/12, 1.981/12, 397/13 y 479/14, de la Administradora Gubernamental, Ingeniera Patricia Elena MORALES (D.N.I. N° 12.289.535), en el cargo de Directora General de Infraestructura (Nivel A con Función Ejecutiva II), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el término fijado en el artículo 1° del Decreto N° 460 del 1 de abril de 2014. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 5 de septiembre de 2014. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. Art. 3° — Déjase establecido que la medida no ocasionará erogación en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni. #F4757683F# #I4757684I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 15/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Formación e Investigación. Bs. As., 6/1/2015 VISTO el Expediente N° 3.824/14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los De- Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir del 19 de septiembre de 2014, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por el Decreto N° 1.607/10 y prorrogada por sus similares Nros. 421/11, 241/12, 2.163/12, 973/13 y 460/14, de la Licenciada Andrea Judith MOLINARI (D.N.I. N° 16.246.913), en el cargo de Directora Nacional de Formación e Investigación (Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva II), dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 19 de septiembre de 2014. cución y control de los programas nacionales Sanitarios Nacer y Remediar entre otros, encuadrados en la estrategia de Atención Primaria de la Salud, como así también todos aquellos restantes programas vinculados con las materias objeto de su competencia. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Que en función de los objetivos específicos de los referidos Programas y de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA resulta necesario modificar dicha dependencia, a fin de que la Unidad Coordinadora del Programa FEAPS actúe en forma directa, en la órbita de la citada Secretaría. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni. #F4757684F# #I4757676I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 2632/2014 Decreto N° 1704/2008. Modificación. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el modelo de Contrato de Préstamo Nro. 1903/OC-AR, destinado al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD, los Decretos Nros. 1.704 de fecha 15 de octubre de 2008, su modificatorio 2.259 del 30 de diciembre de 2010, 853 del 5 de junio de 2014, y el Expediente Nro. 200213300-14-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 4° del Decreto N° 1.704/08 se designó al MINISTERIO DE SALUD como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD (FEAPS). Que el artículo 5° del Decreto aludido creó la Unidad Coordinadora del citado Programa FEAPS en el ámbito de la entonces SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de dicho Ministerio. Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 2.259/10 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 1.704/08, disponiéndose que la Unidad Coordinadora del PROGRAMA FEAPS, actuará en forma directa en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD. Que asimismo el artículo 2° del Decreto N° 2.259/10 sustituyó el artículo 6° del Decreto N° 1704/08, facultando a la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS, a través de la Unidad Coordinadora del PROGRAMA FEAPS, a contratar la adquisición de bienes y servicios que fueran necesarios para la ejecución del Programa, de conformidad con las normas, condiciones y procedimientos previstos en el modelo de Contrato de Préstamo citado en el VISTO del presente Decreto. Que mediante el Decreto N° 853/14 se sustituyó el Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios —Organigrama de Aplicación— el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD. Que asimismo el Decreto indicado en el párrafo anterior en su artículo 2° modificó del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios —Objetivos—, el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, sustituyendo los objetivos correspondientes a la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS, eliminando los correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA e incorporando al mismo los objetivos correspondientes a la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA. Que en el marco del mencionado Anexo II, la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA, tendrá entre sus objetivos, la formulación, eje- Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 1.704/08, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 2.259/10 por el siguiente: “ARTÍCULO 5°.- Créase la Unidad Coordinadora del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD (FEAPS) en el ámbito de la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD y en el marco del Contrato de Préstamo Nro. 1903/OC-AR, que tendrá a su cargo la ejecución del Programa y la administración de los fondos asignados al mismo”. Art. 2° — Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 1.704/08 modificado por el artículo 2° del Decreto N° 2.259/10 por el siguiente: “ARTICULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA, a través de la Unidad Coordinadora del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD (FEAPS), a contratar la adquisición de bienes y servicios que fueran necesarios para la ejecución del Programa, de conformidad con las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de Préstamo cuyo modelo ha sido aprobado mediante el Artículo 1° del presente Decreto.”. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur. #F4757676F# #I4757677I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 2633/2014 Designaciones. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el expediente N° 1-2095-1064/12-0 del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, el artículo 7° de la Ley de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL N° 26.895 para el Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 1628 del 23 de diciembre de 1996, 1133 del 25 de agosto de 2009 y 491 del 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 26.895, se aprobó el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Ejercicio 2014, estableciéndose en el artículo 7° de la misma que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterio- BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 ridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, quedando exceptuado de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes al Personal Científico y Técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley N° 25.467. Que mediante el artículo 14 de la Ley N° 25.467 se crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) y uno de los integrantes de dicho Consejo es la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS). Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto N° 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS). Que dicho organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, concentra múltiples actividades a través de los diversos Institutos Nacionales y Centros que lo integran. Que por el expediente citado en el Visto la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) plantea la necesidad de cubrir transitoriamente la Función Directiva de Jefe del DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA ESPECIALIZADA, la Función Directiva de Jefe del DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN EPIDEMIOLÓGICA, y la Función de Jefatura Profesional de Jefe del Servicio de SERVICIO SOCIAL del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” dependientes del citado Organismo. Que las referidas Jefaturas, se encuentran incluidas como unidad orgánica de la Estructura Organizativa aprobada por Decreto N° 1689 del 11 de septiembre de 1992 la que mantiene su vigencia en virtud de lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 1628 del 23 de diciembre de 1996, con las acciones allí asignadas. Que de acuerdo a lo expresado se entiende que los cargos que se pretenden cubrir transitoriamente no se ven afectados por la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley de Presupuesto mencionada. Que en virtud de lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de las Funciones Directivas y de Jefatura Profesional mencionadas precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles desde la fecha del presente Decreto, plazo en el que deberán ser cubiertas de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el Título III, Capítulo I, artículos 36 y 37, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) propone para la cobertura transitoria de la Función Directiva de Jefe del DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA ESPECIALIZADA a la Profesora Da. Patricia Viviana MILLER (DNI N° 17.054.919), Planta permanente, Categoría Adjunto - 6, para la cobertura transitoria de la Función Directiva de Jefe del DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN EPIDEMIOLÓGICA a la Doctora Da. Alicia Elena Beatriz LAWRYNOWICZ (DNI N° 12.516.594), Planta permanente, Cate- 5 goría Principal - Grado 6 y en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del Servicio de SERVICIO SOCIAL a la Licenciada Da. Mónica Eulalia MOLINA (DNI N° 13.908.891), Planta permanente, Categoría Principal Grado 9, todas ellas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 1133/09 y dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA”, las cuales cumplen con los requisitos de idoneidad requeridos para dichos cargos. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) cuenta con el financiamiento suficiente para proceder a la cobertura transitoria de dichos cargos. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Organismo descentralizado precedentemente citado y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 1° del Decreto 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnanse transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, en la Función Directiva de Jefe del DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA ESPECIALIZADA, Categoría Principal, Grado 0, a la Profesora Da. Patricia Viviana MILLER (DNI N° 17.054.919), y en la Función Directiva de Jefe del DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN EPIDEMIOLÓGICA, Categoría Principal, Grado 6, a la Doctora Da. Alicia Elena Beatriz LAWRYNOWICZ (DNI N° 12.516.594), autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva de Jefatura de Departamento Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD. Art. 2° — Desígnase transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del Servicio de SERVICIO SOCIAL Categoría Principal - Grado 9, a la Licenciada Da. Mónica Eulalia MOLINA (DNI N° 13.908.891), autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Servicio de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD. Art. 3° — Las funciones involucradas deberán ser cubiertas conforme con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el Título III, Capitulo I, artículos 36 y 37, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° del presente Decreto. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Organismo Descentralizado 906 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur. #F4757677F# #I4757682I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 13/2015 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Inteligencia Criminal. Bs. As., 6/1/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG: 0000160/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 847 de fecha 31 de mayo de 2012 y 1.570 de fecha 9 de octubre de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 847/12, prorrogado por su similar N° 1.570/13, se dio por designado transitoriamente al Licenciado Don Sebastián FERNANDEZ CIATTI por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE SEGURIDAD solicita la prórroga de la designación transitoria aludida. Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el agente involucrado en el presente decreto se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto N° 601/02, reglamentario del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. COS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 14 de julio de 2014 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 847/12 y prorrogada por su similar N° 1.570/13, del Licenciado Don Sebastián FERNANDEZ CIATTI (D.N.I. N° 25.683.662), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N° 2.098/08 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del referido Convenio. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodriguez. #F4757682F# #I4757678I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2634/2014 Danse por asignadas funciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.592.449/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 628 del 13 de junio de 2005, y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 2.139 del 12 de diciembre de 2013, la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 260 del 18 de marzo de 2011 y su modificatoria, y 99 del 27 de enero de 2012 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente. Que por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014, respectivamente. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI- Que por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 se dispuso que, salvo de- BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 cisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las citadas leyes, ni los que se produzcan con posterioridad. Que por el artículo 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 se dispuso que las facultades otorgadas por las mencionadas leyes al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el artículo 2° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 dispone, en su parte pertinente, que la asignación de funciones a que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 491/02 comprende a aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior y que genere una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario. Que por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias. Que por el Decreto N° 628 del 13 de junio de 2005, y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, readecuada a través de la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260 del 18 de marzo de 2011 y su modificatoria, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de esa Cartera de Estado, establecida por la Decisión Administrativa N° 917/10. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 99 del 27 de enero de 2012 y sus modificatorias, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de departamento y división de la SECRETARIA DE TRABAJO de esa Jurisdicción, de acuerdo con el Organigrama, Acciones y Dotación que como Anexos forman parte integrante de la citada medida. Que por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 5 de septiembre de 2008. Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentra vacante el cargo de Nivel B, Grado 0, Delegado Regional Mendoza de la Dirección Regional Cuyo de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO. Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la Delegación Regional mencionada, resulta necesario proceder a su inmediata cobertura en los términos contemplados por el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y el artículo 15, inciso a), apartados I, II y III del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, reglamentario de la Ley N° 25.164. 6 Que mediante el Decreto N° 2.139 del 12 de diciembre de 2013 se designó, con carácter transitorio, a partir del 1 de abril de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la citada medida, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; en el cargo de Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Mendoza de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, de Nivel B, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, al Lic. Ricardo Diego PETTIGNANO (M.I. N° 23.291.367), con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 26.784. Que a efectos de posibilitar la asignación de funciones que se propicia en esta medida, deviene necesario limitar la designación oportunamente efectuada con carácter transitorio del Lic. Ricardo Diego PETTIGNANO (M.I. N° 23.291.367) en el cargo de Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Mendoza. Que la persona a la que se propicia asignar transitoriamente las funciones de Delegado Regional Mendoza de la Dirección Regional Cuyo de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO pertenece a la Planta Permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para desempeñar el cargo involucrado. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 491/02 y en el artículo 2° del Decreto N° 601/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Limítase, a partir del 1° de noviembre de 2013, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto N° 2.139 del 12 de diciembre de 2013, del Lic. Ricardo Diego PETTIGNANO (M.I. N° 23.291.367) en el cargo de Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Mendoza de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de Nivel B, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 2° — Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del 1° de noviembre de 2013, las funciones correspondientes al cargo de Nivel B Grado 0, de Delegado Regional Mendoza de la Dirección Regional Cuyo de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al agente de Planta Permanente, Agrupamiento Profesional, Nivel C, Tramo General, Grado 1, Lic. Ricardo Diego PETTIGNANO (M.I. N° 23.291.367), de conformidad con lo dispuesto por el Título X, artículos 107 a 112, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y lo prescripto por el artículo 15, inciso a) del Anexo I del Decreto N° 1.421/02. Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 Art. 3° — El plazo de la asignación transitoria de la función mencionada en el artículo precedente, será el estipulado en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2.098/08. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada. #F4757678F# #I4757679I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2635/2014 Designación en la Dirección de Contrataciones y Patrimonio. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.542.552/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, 1.518 del 27 de diciembre de 2013, y BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895. Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada. ANEXO CONSIDERANDO: SUBSECRETARIA DE COORDINACION Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Dirección General de Administración Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida. Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente. Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Gestión Patrimonial de la Dirección de Contrataciones y Patrimonio de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 7 #F4757679F# #I4762022I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2668/2014 Dánse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Relaciones Laborales. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.555.815/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.790 del 7 de noviembre de 2011 y 731 del 21 de mayo de 2014, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias. Que por el Decreto N° 731 del 21 de mayo de 2014 se prorrogó por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012, la designación de VEINTIUN (21) agentes que ocuparon cargos en la Planta no Permanente —Planta Transitoria—, de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.518 del 27 de diciembre de 2013, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B, Profesional Especializado en Gestión Patrimonial, de la Dirección de Contrataciones y Patrimonio de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución. Que mediante el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008. Que por el artículo 31 del Anexo al Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación. Que por el Acta N° 11 del 4 de diciembre de 2013, el Comité de Selección N° 19, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Anexo al Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y considerando que el postulante individualizado en el ANEXO de la presente medida viene desarrollando tareas afines a las del puesto en él descripto, recomienda incorporarlo en el Grado del nivel escalafonario del cargo concursado allí determinado. Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha elevado una propuesta de prórroga de las designaciones en la Planta no Permanente —Personal Transitorio— de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de la SECRETARIA DE TRABAJO de esa Cartera de Estado, teniendo en cuenta que la continuidad de la prestación del personal de dicha planta resulta indispensable para el cumplimiento de diversos objetivos asignados al referido Organismo. Que sin perjuicio de pertenecer a la nómina de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, los agentes Pablo Alejandro CALEZICH (M.I. N° 23.779.572), Carolina Mercedes LINARES (M.I. N° 24.228.843), María Cristina MORALES (M.I. N° 11.267.400), Marcela Silvia OTALORA (M.I. N° 22.047.989), Maria Jimena SALVATIERRA (M.I. N° 25.610.418), Jorgelina Lorena SONZOGNO (M.I. 23.505.202), Silvia Inés GARCIA (M.I. N° 5.570.971) y María Luisa TOSCANO (M.I. N° 4.958.957) se encuentran prestando servicios en las dependencias que se indican en los Anexos I y II, que integran la presente medida, en atención a razones operativas y de gestión del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que las personas cuya prórroga se propicia, reúnen los requisitos de idoneidad para cumplir las tareas asignadas. Que por las razones indicadas resulta procedente disponer la prórroga de las designaciones en la Planta no Permanente —Personal Transitorio— de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRA- Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de las personas individualizadas en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida y por los períodos indicados en los mismos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dánse por prorrogadas las designaciones de los CATORCE (14) agentes de la Planta no Permanente —Personal Transitorio— de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se mencionan en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto y por los períodos allí establecidos. Art. 2° — Dánse por prorrogadas las designaciones de CUATRO (4) agentes de la Planta no Permanente —Personal Transitorio— de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2.098/08 que se mencionan en el Anexo II que forma parte integrante del presente decreto y por los períodos allí establecidos. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto 2014, correspondiente a la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada. ANEXO I BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 Que mediante el Decreto N° 197/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación transitoria aprobada por el Decreto N° 2126/10. Que mediante el Decreto N° 915/13 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga transitoria aprobada por el Decreto N° 197/12. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, por lo que resulta indispensable prorrogar la mencionada designación por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Que asimismo, a través de la Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 5 de abril de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 2126 del 30 de diciembre de 2010 que fuera prorrogado por los Decretos N° 197 del 6 de febrero de 2012 y N° 915 del 8 de julio de 2013, con relación a la designación transitoria en la Planta Permanente del Doctor Marcos Patricio MAIDANA DUTARI (DNI N° 13.984.560), en el cargo de Delegado de la DELEGACIÓN CÓRDOBA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008. ANEXO II Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. #F4762022F# #I4762017I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2675/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Migraciones. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° S02:0007965/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 26.895, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 2126 del 30 de diciembre de 2010, N° 197 del 6 de febrero de 2012 y N° 915 del 8 de julio de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en éstos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del la jurisdicción o entidad correspondiente. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4762017F# #I4762018I# Que mediante el Decreto N° 2126/10 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente, al Doctor Marcos Patricio MAIDANA DUTARI (DNI N° 13.984.560), en el cargo de Delegado de la DELEGACIÓN CÓRDOBA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2676/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Migraciones. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° S02:0010522/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentraliza- 8 do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 26.895, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 853 del 5 de junio de 2012 y N° 1342 del 10 de septiembre de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que mediante el Decreto N° 853/12 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente, a la Doctora Rocío Soledad TAUS (DNI N° 27.791.152), en el cargo de Delegada de la DELEGACIÓN LA PLATA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Nivel B - Grado 0, con carácter de excepción a lo establecido por el Título II, Capítulo III, artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008. Que por el Decreto N° 1342/13 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación transitoria aprobada por el Decreto N° 853/12. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, por lo que resulta indispensable prorrogar la mencionada designación por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que a través de la Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 12 de junio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 853 del 5 de junio de 2012 que fuera prorrogado por el Decreto N° 1342 del 10 de septiembre de 2013, con relación a la designación transitoria en la planta permanente de la Doctora Rocío Soledad TAUS (DNI N° 27.791.152), en el cargo de Delegada de la DELEGACIÓN LA PLATA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel B - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — El cargo involucrado, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondientes a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4762018F# #I4757685I# MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES Decreto 16/2015 Declárase Monumento Histórico Nacional al Colegio Nacional Nº 1 “Teodoro Sánchez de Bustamante”. Bs. As., 6/1/2015 VISTO el Expediente N° 3790/14 del registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, por el que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS propone la declaratoria del COLEGIO NACIONAL N° 1 “TEODORO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE”, ubicado en la calle GORRITI N° 343, de la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, Provincia de JUJUY, y CONSIDERANDO: Que durante la Presidencia de Bartolomé MITRE se fundó el COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES, en el que, de acuerdo a un Decreto del año 1863, serían educados por cuenta de la Nación, CUARENTA (40) niños pobres de toda la REPÚBLICA ARGENTINA. Que posteriormente, se crearon Colegios Nacionales en las Provincias de MENDOZA, TUCUMÁN, CATAMARCA y SALTA y en el año 1868 —antes que culminara el período presidencial de Bartolomé MITRE— se incluyó en la Ley de Presupuesto la autorización para fundar un instituto de enseñanza secundaria en la Provincia de JUJUY. Que la fundación se concretó por Decreto del 16 de febrero de 1869, firmado por el Presidente Domingo Faustino SARMIENTO, que dispuso la apertura de una CASA NACIONAL DE ESTUDIOS para alumnos externos, con el mismo plan que regía en los Colegios Nacionales. Que, por instrucción expresa del entonces Ministro de Justicia e Instrucción Pública de la Nación, doctor Nicolás AVELLANEDA, el director y los docentes del Colegio fueron elegidos por el Gobernador de la Provincia. Que el establecimiento —con VEINTISÉIS (26) alumnos en el nivel secundario y VEINTITRÉS (23) en el nivel primario— comenzó a funcionar oficialmente el 9 de julio de 1869, en un inmueble cedido por la familia VILLAR PÉREZ ZEGADA, ubicado en la misma cuadra del CABILDO de la ciudad. Que el edificio actual, construido por el ESTADO NACIONAL en la manzana delimitada por las calles BELGRANO, GORRITI, ALVEAR, GENERAL URQUIZA y ARGAÑARAZ, fue inaugurado oficialmente el 18 de noviembre de 1934, en conmemoración del Centenario de la Independencia de la Provincia de JUJUY de la Provincia de SALTA. Que está emplazado en el casco fundacional de la ciudad —donde se aglutinan la mayoría de los inmuebles de valor patrimonial— y en su entorno inmediato se ubican la Estación de Ferrocarril, el Cabildo y la Plaza Belgrano. Que el partido arquitectónico del edificio — rodeado por una importante parquización con plantas autóctonas y exóticas— es a patio central, con DOS (2) alas en la parte trasera y en una de sus esquinas se encuentra el MUSEO “CHARLES DARWIN”. Que por Decreto N° 196 - I del año 1992 el edificio fue declarado “de Interés Municipal” por el municipio local, y CUATRO (4) años después, Monumento Histórico Provincial por Decreto - Acuerdo N° 1239 del Poder Ejecutivo jujeño. Que la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 12.665 y su modificatoria. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Declárase monumento histórico nacional al COLEGIO NACIONAL N° 1 “TEODORO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE”, ubicado en la calle GORRITI N° 343 de la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, Provincia de JUJUY (Datos Catastrales: Lote 1, Manzana 42, Padrón A-659). Art. 2° — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665, modificada por su similar N° 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés. #F4757685F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4763103I# modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 29 de septiembre de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Pedro Francisco PEREZ PONS (D.N.I. N° 35.580.015), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el considerando precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de octubre de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1241/2014 Que en el año 1875 —cuando la institución ya se denominaba COLEGIO NACIONAL— egresaron los primeros bachilleres, y desde entonces, allí se formaron Gobernadores, Legisladores, Magistrados judiciales y profesionales destacados que conformaron la clase dirigente jujeña. Bs. As., 30/12/2014 Que, por un Decreto firmado por el Presidente doctor Marcelo Torcuato de ALVEAR, en el año 1928 el Colegio adoptó el nombre de “TEODORO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE”, en homenaje al patriota jujeño que acompañó al General Manuel BELGRANO y representó a su provincia en el CONGRESO DE TUCUMÁN que declaró la independencia del país. VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0047109/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus Dase por aprobada contratación en el Instituto Nacional de la Administración Pública. BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 9 Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de octubre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Pedro Francisco PEREZ PONS (D.N.I. N° 35.580.015), para desempeñar funciones de Responsable Administrativo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la citada Secretaría, equiparado al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4763103F# #I4763101I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 1239/2014 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización de Ingresos Sociales. Bs. As., 30/12/2014 VISTO la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución MDS N° 3389 del 20 de diciembre de 2013 y el Expediente N° E-4968-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y, Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la enmienda de la contratación del Señor Maximiliano DIAZ para desempeñarse en el ámbito de la Coordinación de Talleres Familiares y Comunitarios de la Dirección Nacional de Ejecución de Proyectos Sociales Integrales y Cooperativos de la Subsecretaría de Organización de Ingresos Sociales de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto N° 1421/02. Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el Señor Maximiliano DIAZ se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que atento a la nueva función que cumple, se hace necesaria la modificación del contrato aprobado por Resolución MDS N° 3389/13. Que a fin de posibilitar la enmienda de la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. 10 BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que atento a la nueva función que cumple, se hace necesaria la modificación del contrato aprobado por Resolución MDS N° 3389/13. Que a fin de posibilitar la enmienda de la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a realizar la enmienda de la contratación correspondiente a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner. ANEXO I Por ello, JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Documento Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a realizar la enmienda de la contratación correspondiente a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner. 26.353.498 Subsecretaría de Abordaje Territorial Nivel y Desde Apellido Nombre Grado PONCE GILI Eleonora B-0 01/08/2014 Hasta 31/12/2014 #F4763102F# #I4763099I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 1237/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos. ANEXO I Bs. As., 30/12/2014 JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Documento 24.718.938 Subsecretaría de Organización de Ingresos Sociales Nivel y Desde Apellido Nombre Grado DIAZ Maximiliano B-0 15/01/2014 Hasta 31/12/2014 #F4763101F# #I4763102I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 1240/2014 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Abordaje Territorial. Bs. As., 30/12/2014 VISTO la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución MDS N° 3389 del 20 de diciembre de 2013 y el Expediente N° E-57755-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y, CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la enmienda de la contratación de la Licenciada Eleonora PONCE GILI para desempeñarse en tareas de índole profesional en el ámbito de la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales de la Dirección Nacional de Asistencia Crítica de la Subsecretaría de Abordaje Territorial de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto N° 1421/02. Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la Licenciada Eleonora PONCE GILI se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. VISTO el Expediente N° S01:0336777/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha sido exceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional. Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, dispone que aquellas contrataciones que correspondan a equiparaciones retributi- Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 vas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros. Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación. Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión administrativa se efectuará con los créditos del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para el Ejercicio 2014 aprobados por la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, de conformidad con lo indicado en el anexo respectivo. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios. Por ello, jetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02. Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas al Señor Diego Bernardo PARDO (M.I. N° 28.236.903). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, de la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para el Ejercicio 2014, aprobados por la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, de conformidad con lo indicado en el anexo respectivo. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. Nombre del Proyecto: 0000000248 INDIVIDUALES DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Código de Control: 0000017778 1 COSTA CAROLINA GISELA Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI 26592223 A2 01/09/2012 31/12/2012 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, en el ámbito de la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, al Señor Diego Bernardo PARDO (M.I. N° 28.236.903), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B, Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada. #F4763100F# CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I4763788I# RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, RELACIONES COMERCIALES Y RECURSOS HUMANOS LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO N° 01/2015 PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE “PROFESIONAL”, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, RELACIONES COMERCIALES Y RECURSOS HUMANOS, RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E. Lugares, días y horarios de postulación e inscripción: Listado de Contrataciones Nombre Por ello, OBJETO: Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Apellido 11 Concurso Público y Abierto 01/2015 ANEXO Nº BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 Proyecto: 0 Fuente: 11 #I4763100I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 1238/2014 Autorízase contratación en la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.618.054/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 50 #F4763099F# Radio y Televisión Argentina SE, Unidad de Negocios Canal 7, Av. Figueroa Alcorta N° 2977, CABA, entrada calle Tagle N° 2849, Dpto. de Administración de Personal, desde el 16/01/15 hasta el 23/01/15 inclusive, en el horario de 10 a 18 horas. Es requisito indispensable presentar CV con antecedentes profesionales y académicos actualizados, detallando experiencia laboral aplicable al puesto, informando fechas de inicio y finalización, contactos y teléfonos de referencia. Asimismo deberá presentar fotocopia del DNI y de los títulos y certificados que acrediten la información detallada en el CV. Toda la documentación presentada deberá estar firmada en original. Para obtener mayor información acerca de las condiciones para la inscripción al concurso consultar las páginas Web: www.rta-se.com.ar o www.tvpublica.com.ar, Concursos Públicos y Abiertos. Que por el Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el Señor Diego Bernardo PARDO (M.I. N° 28.236.903) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al ob- RUBEN RIBBA, Jefe Depto. Adm. de Personal, R.T.A. S.E. UNC7. e. 16/01/2015 N° 3385/15 v. 16/01/2015 #F4763788F# Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 AVISOS OFICIALES Nuevos #I4761590I# REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes: SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 Documento Denominación DNI 16459899 ARENAS GABRIEL FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26067927 AREVALO FABRICIO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 26209515 ARGAÑARAZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27290786 ARGÜELLO CARLOS LAUREANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29095108 ARGUELLO MARIANO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27317007 ARIAS ARIEL AMERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22286848 ARIAS FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 26311647 ARIAS GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28020889 ARIZA JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13409194 ARMANDO JAVIER FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18473767 ARMOA ANGEL OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29345325 ARNAU MARIO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26325875 ARNDT MARIO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28672060 ARROSA EMILIANO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 95290720 ARROSAGARAY ETCHEPARE PEDRO M. sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 95290720 ARROSAGARAY ETCHEPARE PEDRO M. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23056286 ARROYO JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 29650140 ARROYO RENZO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB 12 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 23160209 ABBONDANZA HUGO DANIEL sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 26550159 ARTAZA VICTOR MANUEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 27482473 ABRAHAM ZAIMAKIS ALEJANDRO A. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10463407 ARTEAGA DIEHL ANIBAL MARIO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 20715019 ACEVEDO DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24618643 ARZOZ MAURO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16246745 ACEVEDO DIAZ JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 17070737 AUDISIO FERNANDO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27430298 ACHIN JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 14289025 AÜGER MARCELO RODOLFO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 14840120 ACOSTA ABELARDO JORGE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 13869670 AVALOS JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 34702820 ACOSTA LEANDRO YAMIL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37007891 AVELLEIRA GABRIEL ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 92404907 ACOSTA MARTINEZ AIDA GRACIELA sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 20564027 AVENDAÑO BALTAZAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 92404907 ACOSTA MARTINEZ AIDA GRACIELA sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 5321116 AVIANI MANUEL JOSE sobre FUSIL calibre .416 PLG DNI 14731687 ACUÑA HECTOR ALFREDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 27575752 AVILA FERNANDEZ ROQUE RAIMUNDO sobre FUSIL calibre .243 PLG DNI 27791835 ACUÑA LUIS ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23686754 AVILA JUAN SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 4371632 AEBICHER ALFREDO LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24824292 AVILA PEDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21350000 AGUDO NELSON ARIEL sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 32718038 AYARZA ANDRES sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 10975706 AGUERO CLAUDIO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32718038 AYARZA ANDRES sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 33167057 AGUILERA ALDO EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 32718038 AYARZA ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32713698 AGUILERA ANTONIO LUJAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32718038 AYARZA ANDRES sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 32926897 AGUIRRE ARNALDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32718038 AYARZA ANDRES sobre PISTOLA calibre .357 PLG DNI 14675414 AGUIRRE LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32718038 AYARZA ANDRES sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 25268966 AGUIRRE MARIO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 32718038 AYARZA ANDRES sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 31359490 AGUIRRE MARIO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32718038 AYARZA ANDRES sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 21177679 AL CHAER JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32718038 AYARZA ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 32089929 ALBERTENGO JUAN IGNACIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 32718038 AYARZA ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32089929 ALBERTENGO JUAN IGNACIO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 32718038 AYARZA ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29503375 ALBERTI ASSAD MAXIMILIANO GASTON sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 32718038 AYARZA ANDRES sobre FUSIL calibre .308 PLG LE 4698455 ALBERTO ALFREDO DIONISIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32718038 AYARZA ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22746962 ALBINI ERNESTO JOSE sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 32718038 AYARZA ANDRES sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 28681997 ALBORNOZ CLAUDIO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 20947564 AYELO CLAUDIO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23619449 ALBORNOZ JUAN RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27212353 AYETTI ROBERTO CLAUDIO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG DNI 31528236 ALBORNOZ LUIS ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34673945 AYUNTAS MATIAS RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31030828 ALBORNOZ RODOLFO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24743404 AZUA LUCIO GERARDO NICOLAS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 31079874 ALCARAZ OSVALDO MARCIAL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 10748616 BACCI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31079874 ALCARAZ OSVALDO MARCIAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17027129 BAES ROBERTO LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 10564544 ALCARAZ ROBERTO FRANCISCO sobre CARABINA calibre 9,3x62 MM DNI 18407612 BAIGORRIA OMAR HORACIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 10564544 ALCARAZ ROBERTO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 13521786 BAILETTI GABRIEL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20188735 ALESSO GABRIEL MARCELO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 18367142 BALDERIOTE LUIS AUGUSTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25846451 ALMEIDA SEBASTIAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 6264722 BALLEJOS HORACIO ALCIBIADES sobre CARABINA calibre .357 PLG LE 4608642 ALMEIRA NORBERTO NESTOR sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 17382644 BALLESPIN NAPOLEON PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32800450 ALONSO CRISTIAN JAVIER sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 23018972 BARBIERI FABIO DAVID sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17088811 ALONSO SERGIO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 16930267 BARBIERI MARCELO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 22007212 ALTAMIRANO GERMAN HUGO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 13197771 BARCZUK LUIS ELIAS sobre ESCOPETA calibre 24 UAB DNI 27071215 ALVAREZ ECHANIZ JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17145786 BARENGO JOSE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27845421 ALVAREZ JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre 7,65 MM LE 8009289 BARRA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22202004 ALVAREZ JUAN DOMINGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18147804 BARRAGAN JUAN DOMINGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26181615 ALVAREZ MARTIN GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26294846 BARREÑA NORBERTO MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26359046 AMARAY HUGO DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 5516698 BARREYRO JORGE FERMIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22201679 AMATO DAMIAN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 8535577 BARRIENTOS ISMAEL ALEJANDRO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 26957444 AMAYA ALVARO TOMAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11390163 BARRIONUEVO JOSE ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 13384005 AMAYA CESAR DARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 28274945 BARRIOS ANGEL ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11754152 AMAYA MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29678075 BARRIOS JOSE BENITO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 11362506 AMBROSIO OSCAR OSVALDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31175975 BARRIOS MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29558839 AMENDOLA HERNAN HUGO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 32221411 BARUFFATO GUSTAVO ALFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27978655 ANASTAZINI GONZALO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 21802453 BASILE ROBERTO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28221193 ANCAJIMA DULOR MARCELO MARTIN sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 25190249 BASSO ANDRES MARCELO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 14725077 ANCHORENA MARCOS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 6211311 BASSO RAQUEL ADELA sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24093579 ANDINO SANDRA NOEMI sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 26361044 BASTERRICA PABLO MARCELO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 33015078 ANDRE LEONARDO ARIDIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37334889 BATTAGLIA ALFREDO NICOLAS sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 17531261 ANDRES GUSTAVO ULRICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29015339 BATTISTI GUILLERMO DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20894862 ANGELINI JUAN DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24276065 BAUDAUX GUSTAVO FABIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26317925 AÑON SERGIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 26091501 BEDOYA MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17309291 ANUCH CABICHE ESTEBAN FEDERICO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24924212 BELACHUR NESTOR OSCAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 17474866 ANZOATEGUI LUCAS sobre CARABINA calibre .17 PLG LE 4737450 BELLANI LUIS AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 13120727 AQUERRETA RAUL sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 27301193 BELLENDIR DIEGO ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24925191 AQUINO MARTIN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25297670 BELTRAMO CALCAGNI JORGE OMAR sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 24289480 ARAGON SEBASTIAN ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23190348 BENABEN ALEJANDRO PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29675711 ARAGON WALTER GERMAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 14778225 BENAVIDEZ JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 16867508 ARANCIO CARMELO JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31573769 BENETTI MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26280390 ARANDA EMILIANO sobre PISTOLA calibre .44 PLG DNI 24149671 BENITEZ TERESA LAURA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12386274 ARANO LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 7568651 BENTEVENGA MIGUEL JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26453719 ARAOZ CARLOS JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24112643 BERNARDO EDGARDO CRISTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 34466771 ARCURI ERIC MARTIN sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 24112643 BERNARDO EDGARDO CRISTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20507168 ARDILES ENRIQUE JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24112643 BERNARDO EDGARDO CRISTIAN sobre PISTOLON calibre 36 UAB DNI 18113743 ARELLANO ANTONIO RAMON sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 24112643 BERNARDO EDGARDO CRISTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 Documento Denominación 13 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 34527806 BERNUZZI NURIT GISEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17440381 CAMUZZI FERNANDO MARTIN sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 33608440 BERON FEDERICO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17440381 CAMUZZI FERNANDO MARTIN sobre CARABINA calibre .243 PLG DNI 33608440 BERON FEDERICO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 17440381 CAMUZZI FERNANDO MARTIN sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 30595224 BERSANO HECTOR AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 17440381 CAMUZZI FERNANDO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28533265 BERSEZIO FEDERICO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17440381 CAMUZZI FERNANDO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 6350982 BERTA RICARDO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 20725450 CANALIS MARCELO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11347524 BERTI ALFREDO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 5051603 CANCELLERI JOSE DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13923713 BERTO JORGE MARIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 25817619 CANDI AMADEO JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 13923713 BERTO JORGE MARIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 10366928 CANO CESAR JULIO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 20721050 BERTONE SERGIO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10366928 CANO CESAR JULIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 11294325 BERTOTTI JORGE HECTOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30158891 CANOSA SANCHEZ LUCAS SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 12700107 BERTOTTI NESTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24553433 CANSILLIERI FAVIO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12700107 BERTOTTI NESTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 31541362 CANTARELL DAVICO LUIS ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 18542283 BERUTTO MARCELO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23573313 CANTELI ESTEBAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 34460152 BESSONE EZEQUIEL NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29720686 CANTERO CARLA SABRINA sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26871260 BIANCHI IVAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 93591602 CAO JINGYUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34517170 BIDEGORRY FEIJOO AGUSTIN ISMAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30786226 CAPPI MARCELO EMMANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25500671 BIGALKE OMAR RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30786226 CAPPI MARCELO EMMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24882483 BIGAS ERNESTO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI 33496509 CAPPI MARIA CELINA sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24882483 BIGAS ERNESTO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 4991711 CAPRARO VICTOR JUAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24882483 BIGAS ERNESTO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 14121303 CAPRIA DOMINGO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17436942 BIN HECTOR AMERICO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 33314643 CARDELLINO LUCAS FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17111493 BISCONTI FEDERICO CELESTINO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 11070501 CARDONER MARCELO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36454096 BISIO DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 7395684 CARDOZO ENRIQUE FLORO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 27242334 BITAR JAVIER LUCAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7395684 CARDOZO ENRIQUE FLORO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23671680 BLANCO JORGE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29400043 CARELLI LUCAS CRISTIAN sobre PISTOLA calibre 7,63 MM DNI 23671680 BLANCO JORGE ALBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 31813692 CARPINTIERI FERNANDO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33269519 BLANCO JUAN EMANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32654021 CARRASCO EMANUEL IVAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14218348 BLARASIN LUIS MANUEL sobre FUSIL calibre .338 PLG DNI 17517257 CARRION CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 8573078 BLUMBERG RICARDO LEON sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 36192905 CARRIZO LUCAS MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28801273 BOADA ORTIZ IGNACIO EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30112433 CARTECHINI DANIEL ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24899220 BOCCHIO MARCELO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16964488 CASANOVA MARCELO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7989179 BOCCO HECTOR NORBERTO sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 30073189 CASAS FRANCISCO MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26924596 BONAFE SEBASTIAN PABLO DAMIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 25739299 CASEIRO MARIANO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37791981 BONAFINI LUCAS FERNANDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 10669353 CASETTA ENZO NORBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 33500106 BONFANTI JOEL GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23169022 CASINI DARIO GASTON sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 13524151 BONFORTE DOMINGO ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11260593 CASTILLO RAFAEL RAUL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 20118996 BONGERS JUAN CARLOS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 93377103 CASTRO ALVAREZ JULIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 23486097 BONILLA HERNAN HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20698082 CASTRO CLAUDIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24570273 BONORIS MARIA FLORENCIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21174157 CASTRO GENZANO HUGO MARIANO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 24570273 BONORIS MARIA FLORENCIA sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21174157 CASTRO GENZANO HUGO MARIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17064850 BONOTTI MARINO CLAUDIO sobre CARABINA calibre .44 PLG DNI 21174157 CASTRO GENZANO HUGO MARIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17064850 BONOTTI MARINO CLAUDIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 33823949 CASTRO SEBASTIAN ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10990885 BORATTI ROBERTO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 22965530 CASTROVIEJO JUAN MARCELO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 17894317 BORDA BOSSANA IVAN ADALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 92956397 BORDA GODOY MARCIAL E. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 32568396 BORGET CARLOS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18168192 CATRAMBONE PASCUAL VICENTE sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 27168802 BORQUEZ OSMAR ORLANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23690738 CATRINI CLAUDIO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10883978 BORSELLI LUIS ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 8461420 CAVAZZONI OSVALDO RUBEN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 26795943 BOSIO JUAN PABLO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 16649952 CEJAS JESUS ESTER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16830173 BOSIO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12523664 CELIZ FIDEL ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10389109 BOUSIGUEZ HUGO EDGARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20039057 CEÑAL SERGIO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17323168 BRAGGIO CARLOS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26674853 CENIZO HUGO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17323168 BRAGGIO CARLOS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36008001 CENTENO MAURO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 22303861 BRANDAN PEDRO MARTIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 26538231 CENTURION DANIEL SILVESTRE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18577832 BRAVO ALEJANDRO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22633045 CENTURION RAMON OFELIO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 22938023 BRENN JULIO DIEGO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29533759 CEPEDA MARTIN ULICE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12887350 BRIZUELA FELIX JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25180099 CERESA GIRONI JOSE GERMAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30865977 BROIN VICTOR AGUSTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26621825 CERINI LEONEL RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36827044 BROUARD URIBURU JAIME SEGUNDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 16269810 CESPEDES NARCISO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 16916098 BRUNO ANGEL MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 5377975 CHABAGNO MARIO NELSON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12199649 BUCETA CARLOS OSCAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 32301027 CHACA LUCAS KHALIL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26217773 BUDIÑO HECTOR EMILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23947326 CHADA JORGE MARTIN SALVADOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26217773 BUDIÑO HECTOR EMILIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 16510583 CHAMORRO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16332748 BURGOS EDGARDO RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23667108 CHAVES OSCAR LISANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23792065 BURONE LUIS ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 94704398 CHEN BIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17013441 BUSTAMANTE JORGE ANIBAL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 94739111 CHEN QINGSONG sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 25109071 BUSTOS AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 95258328 CHEN XIAOWEN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25109071 BUSTOS AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 17955653 CHIAPPERO GUSTAVO ANDRES sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 20274082 BUTTARELLI ADRIAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11565500 CHINELATTO CARLOS HUGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 32700196 CABRAL LEONARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31492729 CHIORAZZO ALEJANDRO DANIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 22586653 CABRAL PABLO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 34671152 CHIRINO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 35289144 CABRERA FACUNDO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 23710732 CHIRIOTTI DIEGO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16235844 CABRERA MARIO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16472297 CICCONI DANIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 94798923 CACERES CALIZAYA WILBER sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 13481125 CICHELLO DANIEL OSVALDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 13299007 CACERES CEFERINO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 10778102 CILLIS NESTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 21308505 CACERES MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29433547 CIRILLO LEONARDO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 37532233 CACHIZUMBA LUIS ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7928003 CODUTTI JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 29511775 CACHO GASTON ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 5267202 COFRE RAUL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26179150 CAGLIERO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27822210 COLASIO NICOLAS CARLOS sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 21848250 CAIBAN MARIANO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31018524 COLAZO LUCAS SIMON sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 20629636 CAIVANO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 27550736 COLOMBO ESTEBAN ALBERTO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 22381368 CALAVIA GERARDO ARMANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32977052 COLUSSI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 18377613 CAMARERO MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24130443 COMBESSIES JULIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 16772780 CAMARGO SERGIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25538080 COMBIN ANDRES MARCELO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 10952643 CAMPETELLA OSCAR EDUARDO sobre FUSIL calibre .243 PLG DNI 23451763 CONCI JORGE RUBEN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 10952643 CAMPETELLA OSCAR EDUARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 24034143 CONTRERAS MARCELO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 10952643 CAMPETELLA OSCAR EDUARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 28524750 COPPOLA FEDERICO EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21587554 CAMPORESI HERNAN JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 4886872 COPPOLA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 32743809 CAMPOSANO JORGE ARIEL sobre FUSIL calibre .30-30 PLG DNI 11910773 CORDOBA HUGO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 Documento Denominación 14 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 11910773 CORDOBA HUGO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27531725 DRI AYELEN ELIZABETH sobre CARABINA calibre .45 PLG DNI 13919319 CORONEL HECTOR RUBENS sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 33055173 DRUETTA MICAELA ROXANA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28038458 CORREA JULIO RICARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 33055173 DRUETTA MICAELA ROXANA sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 36935257 CORTESINI FRANCO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 22166044 DUCKS SANDRO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28291558 CORTEZ SERGIO RAMON sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23464091 DURANTE JAVIER MARIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 20521028 CORVALAN MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22900144 ECEIZA OSVALDO RUBEN sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 22098448 COSTA RODRIGO JAVIER sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 13307240 ECHARTE DANIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 13713480 COSTANTINI LUIS HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23461353 ECHEGOYEN RODRIGO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23529700 COSTILLA JOSE NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31101566 ECHENIQUE LISANDRO IGNACIO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 4961450 COTO PODESTA CARLOS J. sobre FUSIL calibre .270 PLG DNI 27403556 ELGUETA JORGE DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26200911 COYAN FEDERICO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 22243566 ELIAS ALBERTO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32367734 CRABBE PAEZ MARIO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28866033 EMANUELLI JAVIER ALEXIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 10514063 CREGO EDUARDO VICTOR sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 24373606 ENCISO BAEZ BRUNO MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24259001 CRISTALDO WALTER RICARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 17141549 ERB GUSTAVO CRISTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24259001 CRISTALDO WALTER RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29221378 ERBETTA JULIO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24857077 CRISTIANI FERNANDO DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27078945 ERRECART D'ANDREA JORGE A. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14297708 CRUZ PEDRO FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23618564 ERRO HECTOR EMILIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 11668433 CUARANTA REINALDO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23485453 ESCALANTE VERONICA sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 29983130 CUELLO FRANCISCO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17762255 ESCOBAR ALDAO DIEGO JUAN sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 11094486 CUELLO LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17762255 ESCOBAR ALDAO DIEGO JUAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 35774379 CUETO GUSTAVO NAHUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21859241 ESCOBAR VICTOR SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16285105 CURRUHUINCA PEDRO DEMETRIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13290413 ESCUDERO LUIS ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22818085 CUSANI MARTIN ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 8383789 ESPINOSA FELIPE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33098395 CUSUMANO EZEQUIEL MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30200978 ESTELA CARLOS DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14958325 CZIKK RUBEN MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30200978 ESTELA CARLOS DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31427333 D ANNUNZIO ERIC JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22723423 ETCHEVERRY MARIO ALBERTO N. sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 23817385 D ORIO MARIANO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21983381 ETCHEVERRY WALTER OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 7376642 D`ONOFRIO SERGIO SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 26333434 FABIAN GERARDO HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28610105 DA SILVA DAMIAN SIMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25426192 FABRIS ROMAN ATILIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 28507757 DAGNILLO PABLO JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 12278653 FACCIO CESAR ENRIQUE sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 23599722 DALMAZO ALFREDO OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28841598 FADANELLI MARIANO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 32841368 DAMIANO ALEXIS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 21328671 FAGIOLI ESTEBAN ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18550563 DANIEL DANTE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30048132 FALDETTA JULIO DAMIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 34027436 DANZE MARTIN JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 32267828 FANTI NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17103590 DAVILA OSVALDO FELIPE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 37133450 FARIAS ERIC LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18208822 DE ALZAGA UNZUE FACUNDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 11369231 FARINOLA NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14118904 DE ARIZTIMUÑO JAVIER JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25247153 FARRATE JUAN MARIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20871912 DE BLASIS CRISTIAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 35769848 FAVOT JONATAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 30102532 DE BORTOLI NESTOR LEANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 93480757 FECHINO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34163145 DE BUONO LOPEZ MARIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 25196277 FEDERICO ARMANDO RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 6018168 DE CARA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17209100 FELICE MARCELO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12570020 DE CASTRO JULIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 5507939 FERENZ SERGIO NESTOR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20481009 DE FALCO JOSE LUIS sobre CARABINA calibre .44 PLG DNI 16232199 FERNANDEZ AURELIANO ALCIDES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20481009 DE FALCO JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 16015300 FERNANDEZ CARLOS ROBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 16718982 DE FEO CLAUDIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24991344 FERNANDEZ CAROLINA sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 10614588 DE LA IGLESIA MARCELO OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30954280 FERNANDEZ CHRISTIAN RODRIGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16143440 DE LA IGLESIA VALVERDE MIGUEL ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30580687 FERNANDEZ FABIAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 14013724 DE LOS SANTOS SANTIAGO RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29934329 FERNANDEZ LUCAS MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4422518 DE LUCA OSCAR ROSARIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 31139038 FERNANDEZ LUCIANO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18831422 DE PAULA BARBOSA TOMMASI LORENZO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16011078 FERNANDEZ LUIS MANUEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 14131330 DE PRADO JOSE MANUEL sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 35671973 FERNANDEZ MAURO FABIAN sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 30742044 DE SIMONE VILCHEZ VICTOR DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13501226 FERNANDEZ OSCAR HECTOR sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 33916382 DEAN LEONEL DAVID sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 13501226 FERNANDEZ OSCAR HECTOR sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 22033548 DECALLI ALBERTO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 13501226 FERNANDEZ OSCAR HECTOR sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 22673470 DEL CASTILLO LEONARDO GABRIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 13501226 FERNANDEZ OSCAR HECTOR sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 12127786 DELEGLISE ALBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 30123674 FERNANDEZ PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4537653 DELERBA DOMINGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21867070 FERNANDEZ RAMON ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 7994248 DELGADO ANGEL LUIS MARIA sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 32906016 FERNANDEZ ROGELIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7994248 DELGADO ANGEL LUIS MARIA sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 30319785 FERNANDEZ WALTER DANIEL sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 7994248 DELGADO ANGEL LUIS MARIA sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 22175455 FERRARA GABRIEL OSCAR DE LA CRUZ sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7994248 DELGADO ANGEL LUIS MARIA sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 33655183 FERRER PAQUOT CHRISTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8378858 DELPONTE DANIEL HECTOR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 12010260 FERRERA OSVALDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 23460695 DEMO JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31181904 FERREYRA CRISTIAN RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 8251263 DETHLOFF JUAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17010494 FERREYRA GERARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24592001 DEZAR LEANDRO HERNAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23063024 FERREYRA OMAR GERARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30839988 DHUIN RODOLFO CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21965308 FERREYRA WALTER ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34752194 DI FRANCESCO EZEQUIEL JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 93644779 FERRONE NICOLAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24865226 DI PIETRO MUÑOZ GUSTAVO FABIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22347429 FIGGINI GABRIEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25147419 DI RICO FABIAN JESUS sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 21085948 FIGINI ALFREDO SAMUEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25211268 DIAMANTE MAURICIO LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30291325 FIGUERAS DIEGO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 11566778 DIAZ CARLOS HORACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 16698567 FIGUEROA FRANCISCO SOLANO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 20853865 DIAZ CLAUDIO RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 7982455 FILOTRANI JOSE MARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 33019526 DIAZ DE FALCO SEBASTIAN ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31456160 FINK JAVIER ADRIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25548440 DIAZ JOSE CONSTANTINO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31031505 FLEITAS ROBERTO sobre FUSIL calibre .243 PLG DNI 10352461 DIAZ JOSE EFRAIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30339274 FLORENCIO RAMON SANTOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 5942953 DIAZ JUSTO CAMILO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26350210 FLORES CHRISTIAN JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 7962488 DIAZ OSMAR VICENTE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 5167282 FLORES IBAR MIGUEL HECTOR sobre CARABINA calibre .300 PLG DNI 27979768 DIAZ OSVALDO GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22792372 FLORES MANCILLA DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32822861 DIAZ SANTIAGO RAMON sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16530055 FLORIT FABIAN MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29229205 DIAZ SERGIO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29556171 FOCHESATTO HUGO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 92038680 DIAZ SOTO JOSE EPIFANIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22314009 FONTANA ISMAEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 20231543 DIAZ WALTER HECTOR sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 14769270 FONTANEL CLAUDIO sobre FUSIL calibre .222 PLG DNI 33295848 DIETZE CRISTIAN LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14430612 FORNASIER MARCOS OSVALDO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 20374152 DIEZ SANTIAGO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14430612 FORNASIER MARCOS OSVALDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 26926732 DIGIFICO MARTIN OSVALDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 18268800 FORNES JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 16436873 DINARDO ERNESTO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22643029 FOSSATTI ANGEL RICARDO sobre FUSIL calibre .416 PLG DNI 28169882 DOMINGUEZ GALLINAL GERARDO N. sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 22643029 FOSSATTI ANGEL RICARDO sobre FUSIL calibre 7 MM DNI 24923275 DOMINGUEZ MARTIN OSCAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 22643029 FOSSATTI ANGEL RICARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 30648264 DOMINGUEZ MAURICIO JUAN sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 22643029 FOSSATTI ANGEL RICARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 26129915 DORE GERARDO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22643029 FOSSATTI ANGEL RICARDO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 Documento Denominación 15 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 93956409 FRANCHIN GERARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 20871112 GORDILLO FELIX ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 5240841 FRANCISCHETTI LUIS MARIA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26917587 GORDILLO MARTIN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 27491544 FRANCO CARLOS HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32876146 GOROD GUILLERMO DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 93866441 FRANCO VELAZQUEZ ISIDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 7529036 GOTLIB JULIO sobre REVOLVER calibre .44-40 PLG DNI 27255542 FRANZE PASQUI ALEJANDRO MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24431912 GOYA PABLO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23703611 FRASIER SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24617830 GRASSO TOMAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11570395 FREI JUAN ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28561588 GREBOL MARCOS DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25583861 FREZZINI SANTIAGO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23581615 GRENNI LUCAS RAMON sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 8459541 FRIAS ALBINO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23581615 GRENNI LUCAS RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 23535647 FRUTOS ALEJANDRO AGUSTIN sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 22662864 GRIBAUDO DARIO ROBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 33923047 FUENTE MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17607474 GRIECO DOMINGO ANGEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 21731047 FUSCO HECTOR ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25921042 GRIGIONI GABRIEL HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10397726 GABACH JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 20995534 GRILLO JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10709104 GABASTON RUBEN BERNARDO E. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28345414 GRILLO RICARDO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23331224 GALATI DIEGO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 25544657 GRIMALDI LORENA ANA sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 8443046 GALBICKA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 25544657 GRIMALDI LORENA ANA sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 35531714 GALESIO JUAN FACUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28652859 GROSSO ALFREDO WALTER sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 16131004 GALLI LUIS ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17647766 GRUDINE NESTOR ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23936277 GALLINA SEBASTIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27104296 GUALA DIEGO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24663577 GAMBOA DIEGO MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 12918004 GUAMAN JUAN ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29007207 GARCES SERGIO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30374844 GUARDA MATIAS LUCIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 36124142 GARCIA ANTONIO JOAQUIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37185906 GUDIÑO GUSTAVO DAVID sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 20521600 GARCIA CARLOS DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24171721 GUERRERO CARLOS GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36186387 GARCIA CRISTIAN NAHUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24171721 GUERRERO CARLOS GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29567930 GARCIA FERNANDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26361173 GUERRERO FEDERICO ALFREDO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 13478786 GARCIA HORACIO ENRIQUE SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG LE 8029435 GUIDARELLI ALBERTO FRANCISCO sobre CARABINA calibre .357 PLG DNI 25027505 GARCIA JAVIER HORACIO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 17931632 GUIDOBONO AGUSTIN AMADEO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 4699852 GARCIA JORGE RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17931632 GUIDOBONO AGUSTIN AMADEO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18555330 GARCIA JOSE ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 25361125 GUILINO WALTER RAMIRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22562688 GARCIA JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 6057657 GUILLEN JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 26044633 GARCIA NORBERTO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14764412 GUILLEN SERGIO JUAN sobre REVOLVER calibre 9x22 MM DNI 18276334 GARCIA PEDRO NOLASCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21400039 GUIÑANES JOSE GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12093489 GARCIA PENELA ENRIQUE G. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13245475 GUTIERREZ ALFREDO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31520647 GARCIA RICARDO FABIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 24263638 GUTIERREZ ANDRES RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22068018 GARCIA ROBERTO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 27041352 GUTIERREZ DAMIAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37476064 GARCIA RODRIGO EZEQUIEL sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 20198034 GUTIERREZ DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 37476064 GARCIA RODRIGO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 28252350 GUTIERREZ JORGE ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23416431 GARCIA SERGIO GASTON sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 24426347 GUZMAN PABLO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22523239 GARIBOLDI GABRIELA RAQUEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 24518630 HACKANSON DANIEL GUSTAVO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 32742160 GARIN ALEXIS JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35469379 HAEDO ANA CARLA sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25884793 GARNICA ARIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13835097 HANNA JORGE OMAR JESUS sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 33295978 GARRIDO CRISTIAN DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11875759 HAUSCARRIAGA MARCOS LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 14861501 GASE MAS DARDO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 13393176 HEIM PEDRO ALBERTO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 29876560 GASPARI SERGIO FERNANDO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 26426369 HEREDIA CRISTIAN GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11901414 GATICA OMAR sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 18492235 HEREDIA MARIO GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 6903513 GENOUD LUIS PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 36331217 HEREDIA NICOLAS BENJAMIN sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 16782324 GEREZ CLODOMIRO DEL JESUS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21062508 HEREDIA SERGIO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25916860 GHIONE SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22173205 HERNANDEZ DANIEL ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4582412 GIACONE RUBEN HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16471307 HERNANDEZ JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 8504384 GIAMBRONI CARLOS RAFAEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29500737 HERNANDEZ MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26392282 GIANINI AGUSTIN ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16318305 HERRERA ANGEL JESUS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 17842326 GIGENA CARLOS EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33203457 HERRERA BUSTOS IGNACIO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24992717 GIGENA JUAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 22132883 HERRERA NORBERTO CARLOS sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 21011668 GIGLIOTTI MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22508293 HERRERO ALEJANDRO ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14099181 GIL ALBERTO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 12578834 HOFFMANN ALBERTO RAIMUNDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23690791 GIL EDUARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34898592 HOJBERG HECTOR GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16018363 GIL JORGE BENITO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 33834298 HUMMEL SUGIMOTO CHRISTIAN ALAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24842897 GIMENEZ GABRIELA RAQUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13139468 IARIA PABLO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 92120004 GIMENEZ PASCUAL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23362322 IBAÑEZ LEONARDO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 35061466 GIORDANO EMANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17401305 IBAÑEZ LUIS MATIAS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22372819 GIULIODORI ALEJANDRO ROBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16116601 IBARRA JUAN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26252035 GIUSTI FACUNDO EMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21790192 IÑIGO SERGIO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26252035 GIUSTI FACUNDO EMILIANO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 36697046 IÑIGUEZ BRIAN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30187738 GLOSS JORGE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14450003 IÑIGUEZ MANUEL ERNESTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20822009 GODZIC GABRIEL ERNESTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16748523 INSAURRALDE JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27187614 GOMEZ ANDRES DIONICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20596176 ISUARDI GUSTAVO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21398870 GOMEZ EDUARDO LINO sobre CARABINA calibre .270 PLG DNI 24118079 ITURRE MANUEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21398870 GOMEZ EDUARDO LINO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 94670775 JIMENEZ JIMENEZ KARINA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21398870 GOMEZ EDUARDO LINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 36184011 JIMENEZ PABLO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22588406 GOMEZ JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 28292594 JIMENEZ RAMON EDGARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 27379783 GOMEZ MARCELO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 7807899 JOFRE ROBERTO ALFREDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 21373678 GOMEZ MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12404040 JORDAN ENRIQUE ALFONSO sobre FUSIL calibre 7,92x57 MM DNI 28882066 GONZALEZ ALEJANDRO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34317598 JUANEDA GABRIEL RODRIGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13309034 GONZALEZ ALFREDO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27589137 KAENEL LUIS ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 22352570 GONZALEZ CARLOS ANIBAL sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 20468019 KALIZSKY MIGUEL ANGEL EUGENIO sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 33724841 GONZALEZ CORCIA MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 21129801 KARGACHIN RODOLFO ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28025346 GONZALEZ DANIEL OSVALDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 21129801 KARGACHIN RODOLFO ANIBAL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 31341419 GONZALEZ DANTE DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23126471 KARLANIAN JUAN MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28768991 GONZALEZ DIEGO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 94279632 KILCIOGLU TALAT CEMRE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 28863481 GONZALEZ EDUARDO RUBEN sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 37235464 KISNER GUIDO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 94935425 GONZALEZ HERRERA JUAN VICENTE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 95042737 KLEYNHANS JOHANNES JACOBUS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29880262 GONZALEZ HUGO ABEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 34231993 KNEAZEVICH ANTONIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21850306 GONZALEZ JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 20049470 KNELL FABIO ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21867065 GONZALEZ JUSTO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14610396 KOCHERENGO EDGARDO ALFREDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24118903 GONZALEZ MAURICIO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14610396 KOCHERENGO EDGARDO ALFREDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 28116581 GONZALEZ MIR NORBERTO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22697621 KOCIUMBAS EDUARDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 27679456 GONZALEZ NAHUEL MARTIN sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 30705641 KOHAN MAURICIO SAMUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34009944 GONZALEZ OMAR BENJAMIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 36341572 KOPP ADOLFO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30919624 GONZALEZ PABLO ROBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 22159171 KORICH MAURICIO ESTEBAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 11537245 GONZALEZ RUBEN ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 22159171 KORICH MAURICIO ESTEBAN sobre FUSIL calibre .303 PLG Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 Documento Denominación 16 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 22159171 KORICH MAURICIO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 10 MM DNI 24509473 LOVELLI LEONARDO MIGUEL sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 21300037 KOROPESKI JULIO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24014650 LOVEY SERGIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 21300037 KOROPESKI JULIO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22356204 LUQUE GABRIEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29736221 KREITER GUILLERMO ARTURO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 36705573 LUQUE LEANDRO EXEQUIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 10614702 KRUBER PEDRO CRISTIAN sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 23859584 MACAGNO DIEGO HERNAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 23116741 KUENNETH CHIRRE ADOLFO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27948362 MACEDO CRISTIAN OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29964416 KUMMER GERARDO LUIS sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 32696791 MACIEL SEBASTIAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 93891329 KUZMIN TARAS sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 32996653 MACRI PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13924853 LAILA DANIEL FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29820714 MAGNI MATIAS SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 22106097 LAINO CARLOS FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22134692 MAGNO ALEJANDRO JUSTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27689722 LAINO DAMIAN ARIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 29339263 MAGNONE CLAUDIO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23147325 LALLANA MARCELO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10640020 MAITLAND HERIOT RICARDO PATRICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14679073 LAMBERTUCCI HUGO MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14585083 MANCINI OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14679073 LAMBERTUCCI HUGO MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29818100 MANIAS SILVIO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14679073 LAMBERTUCCI HUGO MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14550211 MANSILLA ROBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14679073 LAMBERTUCCI HUGO MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29369234 MARCONI PEDRO IGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14679073 LAMBERTUCCI HUGO MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13776924 MARCOS OSVALDO HECTOR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 4871168 LAPORTE ALFREDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 22587950 MARENGO HELADIO HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 10751498 LARAN EDUARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 20048842 MAREQUE LEONARDO FABIAN sobre CARABINA calibre .338 PLG DNI 24922681 LARIOS DIEGO LEONEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 17268048 MARIANO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22870139 LARRAURI ANGEL MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26905062 MAROCHI MAXIMILIANO IVAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21429192 LASCALEA DANIEL ARSENIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32680117 MARRA ANDRES JESUS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16602909 LATEANA FABIAN ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12666774 MARRERO LILIANA CRISTINA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17452639 LATORRE MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30344059 MARRO GUILLERMO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27552100 LAUDECINA FRANCISCO LEANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 18022067 MARROCCO FABIANA RAQUEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 20872682 LAURICELLA CRISTIAN PABLO sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 25247294 MARTIN JOSE ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 5387301 LAVAYEN CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 29110427 MARTIN MANUEL JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17182669 LAZARTE JUAN PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE 5617310 MARTIN MARTIN sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 28148461 LAZZARONI MATIAS ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32006105 MARTINEZ ADRIAN DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21375221 LAZZERINI JAVIER ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26937412 MARTINEZ CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17156918 LEDESMA BORIS PEDRO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 17794499 MARTINEZ EDUARDO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10157748 LEDESMA CLAUDIO JESUS sobre PISTOLA calibre 7,63 MM DNI 24212355 MARTINEZ FERNANDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7694058 LEDESMA FRANCISCO FLORENCIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 4982597 MARTINEZ HECTOR ALCIDES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 8471017 LEDESMA MARIO EDGARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20705929 MARTINEZ HUGO OSCAR sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 7529419 LEDESMA RAMON ANSELMO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 33514399 MARTINEZ JORGE EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18599173 LEDESMA RAUL DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26356015 MARTINEZ LEONARDO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28299110 LEDESMA RODRIGUEZ JOSE FACUNDO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12620926 MARTINEZ MARIA EUGENIA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 19007346 LEGUIZAMON RAUL ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 5381399 MARTINEZ NESTOR OSVALDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 33944788 LEIS MARTIN ARIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25827599 MARTINEZ PABLO DAVID sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 32299535 LEISS ANDRES BENJAMIN sobre ARMA LARGA COMB. calibre .30-06 PLG DNI 16564854 MARTINEZ RODOLFO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36539732 LEIVA FABIO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11914069 MARTINOLICH HECTOR WALTER sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 22744311 LEMES HORACIO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 20391547 MARTYNOWSKYJ PABLO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 24761031 LEON LUIS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35032131 MAS GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27796601 LEONARDI RAUL HORACIO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 6062245 MASANET NORBERTO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24237075 LEONELLI JESUS GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18216122 MASCHERPA JOSE CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16581419 LEROSE CLAUDIO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33323773 MASSO JONATAN DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10042960 LEVINGSTON JORGE ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 11703630 MATALONE FRANCISCO ALBERTO sobre FUSIL calibre .375 PLG DNI 93748048 LI ZUMIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16540401 MATIAS HECTOR RENE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33897423 LIFSCHITZ JONATHAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31103638 MATTIA JUAN MANUEL BENEDICTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 92739927 LIM HWI WON sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 32829000 MATURANO WALTER ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 94053236 LIN BINGQUAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 21663856 MAYA DANIEL GERMAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 95059553 LIN ZENGWANG sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21663856 MAYA DANIEL GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8526300 LIONTI JUAN ARGENTINO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 17419434 MAYOCCHI ALDO CLAUDIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26209039 LITARELLI DAN CRUZ sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 6907988 MAZA JUAN RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 12811173 LIZIO DOMINGO ALBERTO sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 27694436 MAZZONE CESAR DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 12811173 LIZIO DOMINGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25891742 MEANA ELISEO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25022838 LIZZI JOSE MIGUEL sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 14342751 MECLE ROBERTO JOSE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29129944 LIZZI SEBASTIAN AUGUSTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 8207049 MEDA RODOLFO OMAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 21017391 LLANOS MARIO MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33534794 MEDIALDEA DANIEL ALVARO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29040879 LLANOS SERGIO ITALO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 93303614 MELENDREZ AHUMADA EDGAR ASIR sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 22114012 LLERENA CHRISTIAN MARCELO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 28821770 MELFI HERNAN LISANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 24385754 LLORENS TOMADA PABLO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 20256494 MELI MARCELO JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 8027803 LLORET FRANCISCO JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24981277 MENA ESTEBAN ALFREDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 7682425 LOISO VICTOR ESTEBAN sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 11463744 MENA JAVIER BARTOLOME sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24707446 LOMBARDO ALEXIS HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 94529457 MENDEZ BLANCO RITA HILDA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23390489 LOPEZ ARIEL ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 7788915 MENDEZ ENCINA MARIO OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24631113 LOPEZ CARLOS LORENZO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22168060 MENDEZ FABIAN DIEGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 11768154 LOPEZ CESAR DEL CARMEN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26294522 MENDEZ HUGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 27394680 LOPEZ DARIO JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 26962487 MENDIVIL FELIX MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21836681 LOPEZ DIEGO GASTON sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 33863328 MENDOZA CRISTIAN JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21836681 LOPEZ DIEGO GASTON sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 31578146 MENDOZA PATRICIA LORENA sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 7575293 LOPEZ DIEGO HUGO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 32239706 MENEGHELLO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 27653035 LOPEZ ERNESTO FORTUNATO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 93665305 MENENDEZ JAIME JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23082802 LOPEZ GALLARDO JOSE MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28449191 MENNA MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 31678871 LOPEZ JOSE IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34372909 MENNA SEBASTIAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29104079 LOPEZ JOSE ORLANDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 13284438 MERCADO ANTONIO SERGIO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 21167618 LOPEZ MARIO HORACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25665615 MERCADO MARIO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 33692234 LOPEZ MARTIN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 33967339 MERCADO VERA JORGE ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 92735890 LOPEZ OMAR DARIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22350989 MEREYRO CARLOS NORBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 14644284 LOPEZ OSCAR ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21626573 MERLO ANDRES IGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33019421 LOPEZ PERCHLIK DIEGO MAXIMILIANO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 22300570 MERLO SEBASTIAN ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 10880301 LOPEZ RAUL FRANCISCO sobre FUSIL calibre 7 MM DNI 21985523 MEROI GUSTAVO ALBERTO sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 32535297 LOPEZ RUBEN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33960025 MERUVIA NATANIEL DANTE ARMANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16293228 LOPEZ RUBEN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13709486 MESAS VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 27960634 LORENZ CHRISTIAN WALTER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31524908 MESCHINI GASTON OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29508681 LOSADA CARLOS EDUARDO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 26096375 MESZAROS JUAN MATIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14999931 LOTTERO CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23769014 MEZA JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 14999931 LOTTERO CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26460878 MIELE ARIEL SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34648565 LOUGE EMILIANO EVEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27678221 MIGONI MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22588980 LOVATI CARLOS MARCELO RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26030750 MILAZZOTTO ZUGASTI FRANCISCO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 Documento Denominación 17 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 16036266 MILILLO MARIO CESAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17065126 ORTIZ HIPOLITO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8480671 MINICUCCI JOSE ARTURO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26085813 ORTIZ MATIAS ALBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 6900696 MINOPRIO JOSE DANIEL CESAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 14019833 ORTIZ RAUL CRISTINO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 14529551 MIRETTI FABIAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17151445 ORTIZ RAUL DANIEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 22277256 MLYNKIEWICZ LEANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 7685708 OVEJERO ABEL ARMANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25946824 MOISES MARTINEZ FERNANDO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22193800 OVIEDO MARIO ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26442862 MOLINA CRISTIAN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16654571 OVIEDO RONALD JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10893063 MOLINARI OSCAR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 33599782 OVIEDO SIMON ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 4408771 MONTANARO DOMINGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31331759 PAEZ DANIEL HUGO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30836276 MONTAÑEZ FERNANDO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 31928600 PAEZ HUGO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26376655 MONTAÑO DIEGO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27084464 PAIELLA LUIS DIEGO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 17427791 MONTERO CARLOS RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12998800 PALACIOS CORZO JUAN PASCUAL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34285894 MONTEROS MAXIMILIANO DE JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24854262 PALACIOS JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 31384570 MONTI EMILIO NICOLAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26470711 PALMA MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13821283 MONTICH VICTOR ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 4296724 PAOLINELLI RICARDO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 26845583 MONTIEL PABLO HORACIO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 4296724 PAOLINELLI RICARDO ALBERTO sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 10834631 MONTOYA LUIS SILVIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 7686423 PAOLONI JUAN CARLOS NATALIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 23623486 MONZON EDGARDO PEDRO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 36359830 PAPADOPOULOS GUSTAVO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16155708 MORALES CLAUDIO EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36359830 PAPADOPOULOS GUSTAVO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12595515 MORALES JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36918927 PARADELA MAXIMILIANO HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28281824 MORALES JULIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12414441 PARAJON VICTOR MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25416875 MORALES MARCOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 11528269 PARATORE ENRIQUE DANIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 10973669 MORALES ROBERTO ESTEBAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23711304 PARDO DANIEL ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18304225 MOREYRA JOSE NORBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 30099771 PAREDES PABLO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24134001 MOREYRA MARCOS DANIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 29432276 PARINI DAVID ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 13648568 MOREYRA ORESTE DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17338721 PARRILLA JOSE sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 33857411 MORGAN MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13933422 PASCUAL FLORENTINO LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 13773761 MORICONI JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28304861 PASIK DAMIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27850374 MORINIGO GUSTAVO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25494463 PASTRANA MARCELO VICENTE sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 30716797 MORIONES EDGAR ALEXANDER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 34372984 PATIÑO NATANAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE 8069539 MORLANS ABEL BERNARDO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 23113546 PAVON EDGARDO BENJAMIN sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 8069539 MORLANS ABEL BERNARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20159852 PAZ NESTOR FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31982245 MORMANDI SEBASTIAN EMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17899050 PAZ RUBEN NORBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 13538461 MORRA LEON SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17026757 PAZ VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12714523 MORSETTI DANIEL HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16132663 PEDRAZA JUAN SINESIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32476814 MOSCHEN MAURO EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 11771029 PEITEADO JOSE LUIS sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 31426360 MOSTAJO GUSTAVO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11243023 PEÑASCO JOSE FRANCISCO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27032145 MOYANO GASTON HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17501134 PENNELLA FABIAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26961890 MUGAS LUCAS PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26943552 PENOVI IGNACIO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 28062608 MUÑOZ DAMIAN ARISTIDES sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 12013793 PEPE OMAR RUBEN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 8267145 MUÑOZ EDUARDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26638492 PERAL ROBERTO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30466862 MURUA HECTOR EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23151305 PERALTA ALBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30313666 MURUAGA ALBERTO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34290164 PERALTA MATIAS EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12149445 MURUAGA ALBERTO JOSE sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 29557310 PERALTA SOLEDAD ELIZABETH sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24549361 MUSTAFA CARRIZO RAUL SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 4409752 PEREA EMILIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 4428150 NAME PABLO NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23106275 PEREIRA CACERES ABEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 20760448 NAVARRO ERNESTO RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31229833 PEREYRA IGNACIO SANTIAGO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 12121593 NAVARRO JUAN ANTONIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 21917180 PEREYRA RICARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33098584 NAVEIRA SACHI JOSE XAVIER sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 27801091 PEREYRA SERGIO DANIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 20173189 NAZOR GUSTAVO FELIPE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27340529 PEREZ ALEJANDRO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33284441 NEGRO MATIAS EUGENIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 16649222 PEREZ ARIEL GUSTAVO sobre CARABINA calibre .357 PLG DNI 33284441 NEGRO MATIAS EUGENIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 28058731 PEREZ CARLOS FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37191075 NEIROT MARIO MATIAS RAFAEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17437177 PEREZ CARLOS JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17389474 NELLAR MIGUEL MOISES sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 27968820 PEREZ CORONEL JOSE AUGUSTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28228775 NICLIS MATIAS ALCIDES sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 27968820 PEREZ CORONEL JOSE AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 4380531 NICOLAO VICTOR ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 17396884 PEREZ DANIEL JOSE sobre FUSIL calibre .375 PLG DNI 33097608 NIEBORG FERNANDO MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 11526503 PEREZ DE PEDRO JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32785223 NIETO LOYOLA CINTIA ELIZABETH sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14808271 PEREZ EDGARDO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13929528 NIETO NILDO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29030473 PEREZ GONZALEZ SEBASTIAN MATIAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27057740 NIEVAS GASTON sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 14103044 PEREZ JORGE OMAR sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 12822309 NOGUERA ANGEL INOSENCIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16328743 PEREZ JORGE RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 18818194 NOHRA MEKHAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17118820 PEREZ MARCELO FABIAN sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 31970271 NOVELLO ALEJANDRO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32295528 PEREZ MARIO AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 29730578 NOVOA JOSE HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11385824 PEREZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4379299 NOWOTNY GUSTAVO ADOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16161929 PERFETTI ROBERTO ANTONIO sobre FUSIL calibre .43 PLG DNI 20555151 NUNES CARLOS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25122218 PESCADOR JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32669910 OBLIGADO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21650813 PICINATO GUILLERMO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 21826053 OCAMPO ARIEL SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24392297 PIERANGELINI LEANDRO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 21654523 OCAMPO DARIO JAVIER sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 10777452 PINELLA RUBEN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25047490 OCAMPO GERARDO DANIEL sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 23397928 PINTOS ALFREDO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23814570 OCAMPO JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 20431073 PIRONIO GABRIEL ALFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14135219 OCARANZA LUIS MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14927925 PISANI TORRE EDUARDO ANTONIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 22759865 OCHOA ALBERTO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17041403 PISTONO JUAN BAUTISTA NAZARENO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 33283816 ODIANTE JONATAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 93700652 PIU ANTONINO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 20834304 OIZA MAURICIO JAVIER sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 28499663 POLINI CARLOS FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22829093 OJEDA CACERES ROBERTO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 6558978 POMA JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26193353 OJEDA JUAN RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23518843 PONCE CARLOS PATRICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23987524 OJEDA RAUL PABLO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 21487992 PONTIERI NELIDA PLACIDA sobre PISTOLON calibre 36 UAB DNI 32901603 OLIVA DARIO RENE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14841554 POPOFF JAVIER OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23769668 OLIVERA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23349337 PORTILLO FERMIN OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14937590 OLIVETO EDGARDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7663154 PORTILLO FORTUNATO GRIPINO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27550374 OLSEN SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23676713 PORTORREAL LUIS MARCOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 30008685 OPORTO CRISTIAN MARCOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29206856 POZZOLO VICTOR OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28904570 ORDINES ESCRIBA HECTOR ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 20002165 POZZUTO JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 8283617 ORELLANA MANUEL GERARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 27465514 PRADO OLGUIN JOSE ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 17328389 ORELLANO OSEAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30051049 PRAUSE ATILIO IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28113073 ORIGUELA ANIBAL JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33787994 PREITI MAXIMILIANO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 14980253 ORMAZABAL JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 8565896 PROCACCINI ALBERTO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24278791 ORTEGA CLAUDIO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23490806 PRODROMOS PEDRO JAVIER sobre REVOLVER calibre 9x22 MM DNI 22489088 ORTEGA SERGIO ADRIAN sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 12501122 PROLA JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 Documento Denominación 18 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 29604398 PUGH CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 20545040 ROSELLI EDUARDO OSVALDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 29604398 PUGH CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22707613 ROSSI AUGUSTO MARIO ADRIAN sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 29604398 PUGH CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 23455124 ROSSI CLAUDIA SILVANA sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 29604398 PUGH CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11772503 ROSSI MARIANO RAUL sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 25655576 PUIG MANUEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 36152575 ROSTAGNO SANTIAGO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 18378445 PUNTA MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 30666462 RUBIOLO MATIAS JESUS sobre CARABINA calibre .357 PLG DNI 26503005 PUNTONET LUCIANO IVAN sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 10832050 RUBSTEIN RODOLFO MANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29820734 PUSSETTO CESAR GERARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 17670531 RUFINO JOSE ENRIQUE sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 29820734 PUSSETTO CESAR GERARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30847825 RUIZ EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29820734 PUSSETTO CESAR GERARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 5519908 RUIZ JULIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 13834117 QUAINO EMILIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30433248 RUIZ LUIS MIGUEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 13679682 QUETGLA ALBERTO RAUL sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 28618241 RUIZ MARCELO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 22391196 QUEVEDO IVAN MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 8091243 RUIZ MARCOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22391196 QUEVEDO IVAN MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33596480 RUIZ RIMOLDI JOAQUIN ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 16334004 QUINTANA EDGARDO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13470993 RUSSO ALFREDO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25940413 QUINTEIRO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31518031 RUTA ENZO EMILIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31566745 QUINTEROS CRISTIAN EMILIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12355168 SAAB ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32133089 QUIROGA FAURA RODRIGO FACUNDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12410757 SAAVEDRA RICARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 31222724 QUIROGA SALOMON HECTOR GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 8358268 SAHADE TUFIH sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32257116 QUIROZ LUCAS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26849129 SAL JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18872023 QUISPE FLORES BLAS EDWIN sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 20797248 SALA GASTON ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25679262 QUSE ARIEL MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14980688 SALABERRI LUIS ENRIQUE sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 92383799 RADA DANIEL FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17156588 SALAMONE GUILLERMO OSCAR sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 13797181 RADICE SERGIO RENE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18298600 SALAZAR FABIO ANGEL sobre CARABINA calibre .45 PLG DNI 14656817 RAIMONDI ALBERTO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16775542 SALINAS JUSTINO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24114245 RAIOLO DAMIAN LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21109506 SALIS JORGE ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20113341 RAMIREZ JOSE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 10712291 SALOMON JESUS MARCELINO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 20018028 RAMIREZ JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26353536 SALTI HECTOR EMMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20018028 RAMIREZ JUAN JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 8292263 SAMBRAN MARIO DEL VALLE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20018028 RAMIREZ JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 8089785 SAMPAYO GUSTAVO HORACIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 30745699 RAMIREZ NICOLAS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22859207 SAMPIETRO FERNANDO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 16017823 RAMIREZ RAUL OMAR sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 24973125 SANCHEZ ESTEBAN ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 25311824 RASCHIA MAXIMILIANO DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 17061856 SANCHEZ HECTOR FEDERICO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30280445 RAUSCH DIEGO NORBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 20564478 SANCHEZ JOSE LUIS sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 26558645 REBOLE MARCELO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21377396 SANCHEZ RICARDO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31048762 REBOREDO JONATAN NAHUEL sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 11134747 SANCHEZ TOMAS LAURINDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33673004 RECALDE HUGO DANIEL sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 23342370 SANDNER ESTEBAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 20558254 REDEL MIRTA SUSANA sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 10545963 SANDRINI CARLOS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 20678436 REIGENBORN LUIS BERNARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 13164221 SANTAMARINA RODOLFO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 21000030 RESNIK HECTOR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18544111 SANTANA ANTONIO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 26664982 RESPUELA JOSE IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12996802 SANTILLAN OMAR DOMINGO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14511777 RESTOVICH JORGE VICTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 33363515 SANTILLI MARCOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27403893 RESTUCCIA CESAR ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33363515 SANTILLI MARCOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22628823 REY JAVIER ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24467711 SARCINELLA LUCAS MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 35651728 REYNOSO JONATAN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 93607967 SARDINAS MARTINEZ WILFREDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 27927774 REYNOSO ROQUE HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 93607967 SARDINAS MARTINEZ WILFREDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 23113353 RICCI CLAUDIO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 25269305 SARMIENTO SERGIO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25146202 RICHTER FEDERICO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18337630 SAUCEDO FERNANDO FAVIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18224431 RIESTRA ADRIAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28625875 SAUL ELIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14926264 RIO JORGE BERNARDINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14760405 SAURIN JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24866999 RIOS GUILLERMO ALEJANDRO SEGUNDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 26368893 SAYAGO JUAN IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24996801 RIVAROLA SEBASTIAN DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16052055 SCABECE CARLOS OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28920937 RIVAS ROBERTO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27691979 SCALMANA FEDERICO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25991205 RIVERO CANSECO JAVIER FERNANDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 35085702 SCARIMBOLO MIANI ADRIAN OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17585123 ROA MIGUEL ANGEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 24692773 SCAVUZZO JUAN PABLO DEL CORAZON DE JE sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 26735466 ROBBIO SANTIAGO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 21600154 SCHANZ OSCAR MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28706436 ROBINET CESAR ANDRES sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 25336720 SCHIERANO HECTOR ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14351855 ROBLES JORGE RAMON sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 34196680 SCHNEIDER EMANUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 27371570 ROBLES WALTER ALFREDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28664602 SCHROEDER RICARDO EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32203204 ROCCHELLI PABLO MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20145370 SCHUERIS RUBEN ALCIDES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32203204 ROCCHELLI PABLO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24541524 SCIOLLA PABLO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21842348 RODRIGUEZ ABEL HORACIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 21411664 SCOLNIK ROBERTO BRUNO sobre FUSIL calibre .338 PLG DNI 11958976 RODRIGUEZ AMOR RODOLFO JORGE sobre PISTOLA calibre 7,63 MM DNI 11219468 SCONFIENZA SERGIO CLAUDIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11958976 RODRIGUEZ AMOR RODOLFO JORGE sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 11715480 SCUNGIO AGUSTIN MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16903010 RODRIGUEZ ARTURO HUMBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26861477 SECCHI CRISTIAN ABEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 24098289 RODRIGUEZ DAVID LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34098500 SEJAS GONZALO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 24505355 RODRIGUEZ JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29910580 SENSOTTERA JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29721620 RODRIGUEZ PEDRO CELESTINO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 28224808 SEPULVEDA OSCAR SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12551353 RODRIGUEZ ROBERTO NESTOR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31508241 SERAFINI DANIEL IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12524636 RODRIGUEZ ZURRO MARCELO TOMAS sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 29613586 SEREGNI ALEJANDRO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12972860 ROGGAU RUBEN OSMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27938535 SERNA EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14305103 ROJAS EDGARDO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13649186 SESTO FERNANDO NORBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23679074 ROJAS GLADYS NOEMI sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 30728055 SGARIGLIA MARCOS PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 34836080 ROJAS GUSTAVO MARCIAL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 93883153 SHAVRIN VLADYSLAV sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 16554903 ROJAS HECTOR HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32662037 SIEIRA HERRERA JOSE LUIS sobre CARABINA calibre .243 PLG DNI 20457600 ROJAS SERGIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 21172731 SILMAN JULIO FABIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 22997092 ROJO ENZO MARCELO ANTONIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 37134134 SILVA ALAN JOEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27182041 ROMANO CARLOS MARTIN sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 13225090 SILVA ALFREDO OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 29994979 ROMANO JUAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 5750345 SILVA CURRIE ANGEL REINALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34637454 ROMANO RAMON ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 17678677 SILVA GUILLERMO RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 11386352 ROMANO TEODORO RENE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25330674 SILVERO CRISTIAN FABIAN M. sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31116004 ROMERO CESAR GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22355053 SIMIONATO GUSTAVO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28388418 ROMERO DIEGO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22035755 SIRAVEGNA NESTOR JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20710635 ROMERO FABIAN LEONARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22035755 SIRAVEGNA NESTOR JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 37095126 ROMERO GABRIEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20489626 SKOWRON ROBERTO ORLANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29897478 ROMERO LEANDRO MAURICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24094232 SKYDSGAARD JORGE CARLOS sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 33822515 ROMERO LUCIA LUCIANA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22070855 SLOBODIANIUK EDUARDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27460120 ROMERO ROBERTO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22070855 SLOBODIANIUK EDUARDO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11878837 ROMERO VICTOR ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23508909 SOBICO ROLANDO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24572605 ROMERO VICTOR SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 24757689 SOKO CRISTIAN FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 Documento DNI 12402599 Denominación SOLBES PASCUAL Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego sobre PISTOLA calibre .380 PLG BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 Documento DNI 30051589 Denominación VIÑUELA STROLOGO DIEGO MARTIN Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 20262807 SOLEÑO DIEGO sobre REVOLVER calibre .45 PLG DNI 22540133 VIRILI MARIO DANIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 18050795 SOMMA MARIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13067429 VISCHI LAURO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 30596103 SOMMER DAVID OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 23644285 VISINTIN HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8393475 SORIA CARLOS RUBEN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 32153273 VISINTINI PABLO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 8564847 SORIA JUAN JESUS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16396387 VISMARA PEDRO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14125225 SORIA MENDIOLAS MIGUEL ALFREDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25576775 VITALE ARIEL PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25704604 SOSA GABRIEL CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30801443 VIVEROS OYARZUN EDGARDO F. sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17373804 SOSA MARCELO OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26726976 VIVOT FEDERICO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23661744 SOSA PABLO CESAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26289796 VOLPATTI HUGO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21831991 SOTELO CARLOS JAVIER sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 13440745 VULCANO PATRICIA SANDRA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 14124369 SOTO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21657056 WAGNER GUSTAVO ADOLFO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28158785 STIEGEMANN FEDERICO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23761083 WAGNER IVAN CRISTIAN sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 10483973 DNI 7891610 DNI 29348175 DNI 21423691 DNI 23298176 DNI 10215658 DNI 12043947 DNI 10363501 DNI 37551375 DNI 25509388 DNI 25509388 DNI 23138104 DNI 11050161 DNI 28423809 DNI 31726675 STORTI MARIA TERESA STRAPPA RAUL GUIDO STRAUSS IGNACIO MARTIN SUAREZ JAVIER RAUL ANGEL SUAREZ RAQUEL ALEJANDRA SUPERA SERGIO BERNARDO SUPERTINO OMAR ALFREDO TAMBORINI ADRIAN AMBROSIO TARAYRE NICOLAS LIONEL TATONE GABRIEL LEONARDO TATONE GABRIEL LEONARDO TAVAROZZI GERMAN HUGO TAVELLA CRISTOBAL JOSE TEIXIDO CARLOS ARIEL TEJAS FERNANDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre FUSIL calibre .30-06 PLG sobre CARABINA calibre .308 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre FUSIL calibre .308 PLG sobre PISTOLON calibre 32 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre CARABINA calibre .308 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18448415 TERAN ADRIAN ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31500765 TERRAROSA JUAN LUIS sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 24175020 TETTAMANTI MARTIN ARIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31033750 TOLEDO LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32406912 TORANZO ALBERTO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24170040 TORCHELLI MARCOS GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25141451 TORINETTO GERMAN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14817503 TORQUATO JOSE SEVERINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14817503 TORQUATO JOSE SEVERINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20066328 TORRE MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 27772481 TORRES PABLO SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 35750335 TRACANELLI FEDERICO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 12563157 TRIMBOLI CARLOS DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 27867196 TRONCOSO PABLO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21126149 TRUBIANO DANIEL ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 29068752 TRUJILLO ATILIO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17753595 DNI 18896279 DNI 18779301 DNI 27598649 DNI 30738889 DNI 30738889 DNI 18520125 DNI 8480991 DNI 11158893 DNI 20639448 DNI 26629959 DNI 12775257 DNI 10824732 DNI 12670634 DNI 36710161 DNI 22102723 DNI 33325717 DNI 35060363 DNI 32324880 DNI 22468914 DNI 33200700 DNI 30992803 DNI 12459293 DNI 20295280 DNI 20295280 DNI 32491853 DNI 35585707 DNI 30743136 DNI 18313339 DNI 25315479 DNI 29971396 DNI 29590057 DNI 32310772 DNI 32229832 DNI 25922123 DNI 31082632 DNI 20343080 DNI 33564090 DNI 13612624 DNI 32705043 DNI 14409717 TRUJILLO CARLOS ALBERTO TRUJILLO OSPINA DAVID FERNANDO TSAI YUNG SHANG UNZAGA PABLO GASTON URCULLU IGNACIO EDUARDO URCULLU IGNACIO EDUARDO URIBE ECHEVARRIA LEONARDO JORGE URQUIOLA FERNANDO ANTONIO URRACO EDMUNDO ROSA URSINO JOSE MARCELO UTRERA DIEGO ADAN UTRERA LUIS ALBERTO VAIRETTI ENRIQUE LUIS ANTONIO VALDES HUGO LUIS VALDEZ FABIAN RICARDO VALDIVIA FABIAN ALBERTO VALENTINI ESTEBAN GABRIEL VALENTINI JUAN PABLO VALERO POTSCHKA JOAN MISAEL VALIENTE STELLA MARIS VALIS MAXIMILIANO ALEJANDRO VALLEJOS GERARDO JAVIER VALMARROSA LUIS SANTOS VAN RAFELGHEM LUIS JORGE VAN RAFELGHEM LUIS JORGE VANELLA RODRIGO CHRISTIAN VANSTEENKISTE JONATAN EMILIO VARANO NICOLAS VAZQUEZ CARLOS ROMUALDO VAZQUEZ MALASECHEVARRIA CARLOS VEGA CRISTIAN GUALBERTO VELAZQUEZ EMILIANO ALBERTO VERA CRISTIAN ANTONIO VERA SILVIO AMADEO VERA VAN GELDEREN RAUL DAMIAN VERDOIA GUSTAVO DANIEL VERGARA LEONARDO FABIAN VERNAZ EZEQUIEL FRANCISCO VIAGGIO MAURICIO VIANO JORGE NICOLAS VIDAL HUMBERTO SILVIO sobre CARABINA calibre .338 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre FUSIL calibre .308 PLG sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre CARABINA calibre .17 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre REVOLVER calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre CARABINA calibre .30-30 PLG sobre REVOLVER calibre .357 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre .40 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre PISTOLA calibre .45 PLG sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre PISTOLA calibre .22 PLG sobre CARABINA calibre .22 PLG sobre PISTOLA calibre .380 PLG sobre REVOLVER calibre .22 PLG sobre ESCOPETA calibre 32 UAB sobre PISTOLA calibre 9 MM sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 4194564 VIEYRA CARLOS AGUSTIN sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 11103229 VILLAFAÑE JOSE MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 7596052 VILLALBA JUAN JOSE sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 18843215 VILLALOBOS MOYANO FRANCISCO JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 17785134 VILLALVA ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 27132267 VILLAR ALBERTO CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21665528 VILLARROEL LEONARDO MATIAS sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 28268419 VILLARRUEL SILVESTRE PABLO MARTIN sobre PISTOLA calibre .45 PLG 19 DNI 8064047 WEILBACHER JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 4548122 WERTHEIN DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 25781933 WESSELS ADOLFO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29585737 WIGGENHAUSER ALEJANDRO DANIEL sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 30089536 YACHINI EVELINA LETICIA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 95281527 YAN HAIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 94033476 YAN YUMING sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25821204 YEBRA MAURICIO ELIAS sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 25821204 YEBRA MAURICIO ELIAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 95288795 YUAN JUN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24161727 ZABALA ALEJANDRO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27570837 ZABALA CESAR EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25902363 ZABALA LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 93917550 ZAMBRANA PATZI EDWIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28836104 ZAMMIA LUCAS SANTIAGO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 20233421 ZANETTO SERGIO ADALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 14558007 ZAPPULLA DANIEL OMAR sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 12077389 ZARATE ALFREDO MARIO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 33615016 ZARATE JOSE RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24704695 ZAVALA JUAN MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22337869 ZDYRKA EVA ALEJANDRA VERONICA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32241591 ZEIDAN HERNAN DIEGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31092417 ZEITER MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 95063059 ZHANG WENKAI sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18574617 ZIVILLICA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 34008308 ZORZENON NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 24256810 ZOSI SEBASTIAN RODRIGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 Documento Denominación 20 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 16299703 BARRAL JORGE OMAR ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG. LTDA. 30662934174 DNI 30971992 BARRAZA FRANCISCO ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 24871903 ABELANDO PABLO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4434229 ABREGO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34236514 ABREGU ALFREDO ESTEBAN ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 DNI 18362465 BARREIRO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27567268 ACEVEDO ANGEL FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14537331 BARRERA RAUL HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33548895 ACOSTA ABEL SEBASTIAN ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG. LTDA. 30662934174 DNI 7823062 BARRILE JUAN FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8537056 BARRIOS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16546330 BARRIOS RAMON FLORENTINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25162344 BASSARELLI JORGE LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31549496 BECERRA ENRIQUE NICANOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16500717 BELLAVIA LUIS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18080525 BENITEZ ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32183687 BENITEZ HUGO ERNESTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 12147539 BERMUDEZ OMAR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26273232 BERNAL CLAUDIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21728872 BERNHARDT ALBERTO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34527806 BERNUZZI NURIT GISEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25062694 BEYTIA SERGIO JOSE SANTIAGO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068 DNI 13042446 ACOSTA CARLOS CLAUDIO DUILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23328898 ACOSTA FERNANDO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 16078235 ACOSTA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20887131 ACUÑA JAVIER ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34977673 ADORNO PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36338504 ADRIAZOLA JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29268919 AGUDO JUAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31219496 AGUERO CARLOS DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28434686 AGUILAR WALTER DAMIAN ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 32926897 AGUIRRE ARNALDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23644611 AGUIRRE GOMEZ ALFREDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31834837 AGUIRRE JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4179252 BIANCHI NESTOR ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10144683 AGUIRRE NEMECIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34517170 BIDEGORRY FEIJOO AGUSTIN ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7985412 AHUMADA ROBERTO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17224313 BLANCO ORLANDO HUGO DNI 24228711 AIETA MARCELO EDUARDO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL. 30647312523 DNI 14638512 ALANIZ ROBERTO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17066859 BLASER SERGIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11560761 ALARCON LUIS TOMAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32746283 BLUME OMAR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5520036 ALARCON RAMON ARNALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18816908 BOBADILLA PEDROZO RODOLFO C. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8571254 ALBORNOZ JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre LE 4816793 BOCCAZZI EDUARDO ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31079874 ALCARAZ OSVALDO MARCIAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10132576 BOIFFIER EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33367972 ALEGRE ESTEFANIA CARLA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20679947 BONFIGLI AGUSTIN RAMON ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30632677096 sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11293637 BONIFORTI CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5953811 BONZI BARTOLO TERESO sobre armas de puño registradas a su nombre BORDA ANTONIO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10049488 DNI 20693372 ALFONZO LUIS ALBERTO ALGARAÑA OSCAR AMILCAR DNI 18597100 ALLER ROBERTO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20885850 DNI 18013622 ALMADA JOSE CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20625537 BORDON HUGO DEMETRIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20223019 ALMARAZ JOSE LINDOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20902633 BOTTA GUSTAVO LUIS ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30632677096 DNI 32292565 ALTAMIRANO FRANCO MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25745457 BOVERO ALBERTO EVARISTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31896815 ALVAREZ GODOY MATIAS H. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10157263 BRACAMONTE RAMON OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8285960 BRAVO HECTOR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre BRAVO JORGE RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27845421 ALVAREZ JOSE MARIA DNI 7651535 AMARANTE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre LE 8608113 DNI 25647101 AMARILLO JOSE MARTIN ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285 DNI 14408204 BRINDISI EDUARDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12817646 BRITO ANTONIO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27333318 AMARILLO JUAN IVAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23474662 BRIZUELA MARCELO WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10123835 AMORUSO NICOLAS LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16427811 ANAQUIN ANTONIO ZACARIA ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068 DNI 12962703 BRUNO FRANCISCO TOMAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16171518 BRUOGNOLO SERGIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26800948 BUITRAGO WALTER HECTOR MANUEL ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 BULACIO JUAN LUIS RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22260892 ANDERSON PABLO JORGE ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817 DNI 24481362 ANDINO ALEJANDRO ARIEL ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A. 30580183928 DNI 8084071 DNI 25598473 BUSSETTI GUILLERMO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23260344 ANDRADA DIEGO CRISTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17013441 BUSTAMANTE JORGE ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14252957 ANDRADA FRANCISCO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10890234 CABAÑA RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33015078 ANDRE LEONARDO ARIDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26002643 CABRAL HECTOR ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17256866 ANGOTTI HECTOR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21840051 CABRAL SANDRO DARIO DNI 31482363 ANTON EMANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 30115267 CABRERA DIEGO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17743375 AQUINO GERARDO ARTEMIO ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086 DNI 16235844 CABRERA MARIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8285149 ARAGON FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17851772 CABRERA VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29675711 ARAGON WALTER GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23269075 CACERES HECTOR EULOGIO DNI 16867508 ARANCIO CARMELO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de STAR SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. 30669713408 DNI 16963083 ARANDA EDUARDO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 DNI 34243575 CACERES MARIO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20480213 ARANDA IGNACIO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29637955 CACERES MARTIN MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20994201 ARANDA PABLO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 DNI 37532233 CACHIZUMBA LUIS ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5096332 ARAOZ VICTOR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29793077 CADAVEIRA SERGIO LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23413200 ARCE SILVINO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12795495 CAGNOLI ALDO ROMELIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16430692 ARCE SOMNIA MYRIAM sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26910931 CAJAL NICOLAS ADRIAN MARIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26209515 ARGAÑARAZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24024054 CALATAYUD DIEGO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12040572 ARISTEGUI HECTOR RENE ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 23850819 CALDERON ALBERTO BENIGNO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32327308 CALLEJA MATIAS RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 26077520 CANCINOS CLAUDIA CAROLINA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8402622 CANEDA RICARDO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24459074 CAÑETE ARMANDO ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17017286 CANSINO ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24367965 CAPITANELLI MARTIN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17196351 CARANCINI ENRIQUE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12962980 CARBALLO PEDRO LEONIDAS ámbito de AVAL S.R.L. 30621842702 DNI 12882757 CARDOZO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13132755 CARDOZO RODOLFO ANTONIO ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285 DNI 8599770 CARELLO RUBEN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20832099 CARLETTI GABRIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32654021 CARRASCO EMANUEL IVAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25835375 CARREÑO ANTONIO SERGIO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25206446 CARRERAS VALERIA ALEJANDRA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5098219 CARRIZO FRANCISCO LORENZO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36192905 CARRIZO LUCAS MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7007522 CARRIZO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24315722 CASALAS JARCHENKO MARIANO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25739299 CASEIRO MARIANO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27713685 CASTILLO CESAR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20020780 ARISTIZABAL MARCELO FABIAN DNI 18473767 ARMOA ANGEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14643590 ARNAOUTIAN JORGE DOMINGO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 12385506 ARNOLFI FRANCISCO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre LE 4440418 ASQUINI JOSE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8640265 ATAMPIZ HERMAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7671173 ATELMAN CARLOS LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14323682 AVALOS MERCEDES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28911533 AVILA MARCOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24824292 AVILA PEDRO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31674732 AYALA BUSTOS MATIAS SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10748616 BACCI JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16910886 BADANO DUILIO DELMO ámbito de BRIEFING SECURITY S.A. 30708206624 DNI 24957519 BAEZ GONZALO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25023582 BAGNASCO ROBERTO FABRICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28371772 BALMACEDA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8627478 BALMACEDA MARIO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31679873 BALMACEDA RAUL ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11842671 BARBALACE DANIEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5544528 BARGAS JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4997579 CASTILLO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16399332 BARGAS PABLO CEFERINO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 8153506 CASTILLO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12200341 CAUCIELLO DANIEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 Documento Denominación 21 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 33572885 CEJAS JUAN DAMIAN ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 11507236 FERNANDEZ EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35168411 CELAURO ALEXIS FRANCISCO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513 DNI 30580687 FERNANDEZ FABIAN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26335055 FERNANDEZ FACUNDO ESTEBAN DNI 26674853 CENIZO HUGO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TECH SECURITY S.R.L. 30709463469 LE 8295944 CENTENO JORGE RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21903821 FERNANDEZ FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8576246 CENTENO JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8574474 FERNANDEZ JORGE ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 12224364 CENTURION CLAUDIO FLORENCIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26082064 FERNANDEZ JULIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29753913 CENTURION OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31139038 FERNANDEZ LUCIANO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13074570 CEPEDA OSCAR RUBEN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18432378 FERNANDEZ PABLO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18533810 CHAFFER ALFREDO RAUL ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG. LTDA. 30662934174 DNI 17227043 FERNANDEZ RODOLFO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32906016 FERNANDEZ ROGELIO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23230639 FERNANDEZ RUDY ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12258222 FERREYRA ALBERTO PATROCINIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25177102 FERREYRA CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20081091 FERREYRA GUSTAVO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21965308 FERREYRA WALTER ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23558040 FIGUEREDO GONZALO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 31879230 FINOS MAXIMILIANO JULIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21111890 FLORENTIN ANGEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26882852 FLORES ALBERTO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20897174 FLORES CLAUDIO ESTEBAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 23667108 CHAVES OSCAR LISANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34671152 CHIRINO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16502776 CHUMBA JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26481705 CLEMENTI JEREMIAS BALTAZAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20862652 COBOS OSCAR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26509019 COIHUIN MALDONADO MANUEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30660188 COLELLA AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11748619 COLELLA HECTOR FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12083306 COLOMBATTI JORGE JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25251735 COMES GUILLERMO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5517671 COMISARENCO MARIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14402278 CONDE JOSE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27381763 FLORES DAMIAN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12180819 CORES JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33701881 FOLLI EMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27736895 CORO HUGO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8222509 FOLTZ MARIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27000157 CORREA RODRIGO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27973068 FONTANA ENZO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13167771 CORTEZ RUBEN DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22878420 FORTUNATO CHRISTIAN MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13797337 CORTINA JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22121271 FRANCO DAMIAN FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16393847 COSTAS JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35114867 COTTO CRISTIAN JAVIER ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 12136421 FRANCO JUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24868012 FREYTAS PATRICIO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31102113 FRISSOLO MARIO IVAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26039130 FUENTE DIEGO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16664880 FUENTES EDUARDO VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre FUSCO HECTOR ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14191455 CRISTALDO ADRIANO CATALINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11668433 CUARANTA REINALDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17340076 CUELLO ALBERTO MAXIMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16575403 CUELLO HERNAN SILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21731047 DNI 34867628 CUELLO JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24434666 GABIO MAXIMILIANO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28484212 CUENCA CARLOS RAMON ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501 DNI 24604046 GALARZA OSVALDO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8447770 GALVANO BENITO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20231311 CUNIAL FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23602381 GAMBERA LEANDRO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28610105 DA SILVA DAMIAN SIMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13682418 GARCIA GLADYS DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14922174 DAL LAGO MIGUEL ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817 DNI 8393942 GARCIA JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11375769 GARCIA LUIS HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25057199 GARCIA MARTIN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 6345834 GAUNA FRANCISCO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7693760 GAVILAN EDUARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23050100 GEA DIEGO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27307246 GENOVA LEANDRO ARIEL ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A. 30707828923 DNI 7381075 GENOVESE LUJAN CAYETANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14390184 GIACOSA JORGE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24430749 GIL PABLO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24567391 GILARDI DAVID OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23222270 GIMENEZ HORACIO ROBERTO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 DNI 20956616 GIORGI PABLO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14830560 GIRAUDO CARLOS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7924452 GODOY CARLOS DANTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29950160 GODOY GABRIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13514359 GOMEZ ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23074118 GOMEZ ALBERTO FABIAN ámbito de BATAAN SEGURIDAD S.R.L. 30610439639 DNI 8319080 DAL PONT OSCAR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28235154 DAMATTO DAMIAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre LE 8308457 DAMIS JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8631306 DAVI HECTOR CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13515526 DE DIEGO OSCAR CLEMENTE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25645547 DE MARI CLAUDIO ALEJANDRO ámbito de PROTECCION MILLENIUM S.A. 30707831584 DNI 18831422 DE PAULA BARBOSA TOMMASI LORENZO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8076135 DE STEFANO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10772113 DEASIS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25188930 DECKER ALEJANDRO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5671543 DELGADO HERMINIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23460695 DEMO JUAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5487209 DEVARDA RODOLFO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14795261 DI BENEDETTO OMAR FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29579539 DIAZ CARATTI CARLOS HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17402870 DIAZ ELIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31058483 DIAZ FERNANDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17710084 DIAZ ROBERTO SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16863528 GOMEZ DARIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17589518 DIAZ SANTOS GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16676809 GOMEZ DE OLIVERA RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27553518 DIEZ JOSE ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26328352 GOMEZ GABRIEL FERNANDO DNI 25162590 DOMINGUEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 21953621 DONATO PABLO GASTON ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068 DNI 8620439 GOMEZ LUIS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17224765 GOMEZ NESTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7973728 DRUETTA VICTOR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14253177 GONZALEZ ALBERTO EKEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14580683 DUARTE LUIS ANGEL ámbito de SEGURIDAD UNIVERSAL S.R.L. 33709789509 DNI 28882066 GONZALEZ ALEJANDRO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26410733 GONZALEZ ANDRES GUSTAVO ámbito de AVAL S.R.L. 30621842702 ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501 DNI 31341419 GONZALEZ DANTE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34743952 GONZALEZ DEBORA ELIZABETH sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18192372 GONZALEZ HECTOR DANIEL ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A. 30707828923 DNI 24653862 DURAND JUAN MARIO DNI 20510337 DURANTE GUSTAVO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29637882 DURE ALEJANDRO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20061724 ENRIQUE RUBEN OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11390804 GONZALEZ HUGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10532523 ENRIQUEZ JUAN DOMINGO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068 DNI 25615517 GONZALEZ JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17695857 GONZALEZ NANCY MARISA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17168182 GONZALEZ ROBERTO RUFINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20330519 GRAMIGNA JUAN IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 37340624 GRANEA ARIEL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 23485453 ESCALANTE VERONICA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11897737 ESCOBAR MARCOS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13504390 ESCODA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31171617 ESPECHE BAZZOLO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14102578 ESPINDOLA DANIEL ORFILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28561588 GREBOL MARCOS DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23842546 ESPINOLA RUBEN DARIO ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020 DNI 7600336 GUERRA ANGEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26647764 GUERRIERO JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14932371 GUIGLIELMONI GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20198034 GUTIERREZ DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12280190 GUTIERREZ EDUARDO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11858608 GUTIERREZ JORGE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8188391 GUTIERREZ LUIS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17323518 GUTIERREZ RICARDO ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020 DNI 11324362 ESQUIVEL DANIEL HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20815135 ESQUIVEL JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24294344 ETCHEVERRY LUIS ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10523080 FABRISSIN FRANCISCO FELIX NICANOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11564241 FALCON HECTOR OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14901505 FANDIÑO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29112196 FERNANDEZ ALFREDO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10195604 FERNANDEZ ANTONIO HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12968625 HABERKON GERARDO MARIA CANDIDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16232199 FERNANDEZ AURELIANO ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10526387 HADICKE JOSE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 Documento Denominación 22 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 18737027 HADID ESPINOLA BERNARDO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 DNI 11385967 MANZANO RICARDO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31536447 HEIS ALEJANDRO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 25689076 MARCOFF DIEGO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11411672 HELGUERA SANTOS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17414656 MARCUCCI ARIEL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre LE 8503851 HEREDIA RUBEN SERGIO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 32034964 MARECO ROBERTO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25400117 HERMIDA COPES GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23810635 MARIA ANTONIO VALENTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25087614 HERNANDEZ FERNANDO DANIEL ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG. LTDA. 30662934174 DNI 21820162 MARINOS HORACIO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10729766 MARQUEZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29273386 MARQUISIO CLAUDIO ALEJANDRO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288 DNI 12666774 MARRERO LILIANA CRISTINA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17573987 MARTIN RUBEN ALBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 14160478 HERNANDEZ HUMBERTO PASCUAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 92280570 HERNANDEZ OTAÑO DANILO ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30546660210 DNI 4871789 HERRERA MARIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14459412 HURTADO FRANCISCO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16998040 HUSS RAUL EDUARDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 22963077 MARTINEZ EDUARDO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14863430 MARTINEZ EDUARDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17798411 MARTINEZ GUILLERMO HIPOLITO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10002956 MARTINEZ HUGO SIMEON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31039596 MARTINEZ MAURO IGNACIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 10160998 IACOI VICENTE JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26825694 IBAÑEZ AGUSTIN EMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17401305 IBAÑEZ LUIS MATIAS ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26950721 IBAÑEZ MARIANO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18270446 IBAÑEZ PEDRO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30113579 MARTINEZ RICARDO RUBEN ámbito de BAYERSAT S.A. 30710544499 DNI 28478662 IBARRA DIEGO ARMANDO ámbito de AVAL S.R.L. 30621842702 DNI 16564854 MARTINEZ RODOLFO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31015019 IDIGORAS FRANCO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5072828 MARUCA JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36697046 IÑIGUEZ BRIAN EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12703499 MARZUILLO LUIS EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16748523 INSAURRALDE JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12000292 MASTELLONE ERNESTO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20606988 ISASMENDI DANIEL ALBERTO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 5182410 MATIAS RAUL HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26827231 MATOFF MIGUEL CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4108086 MATTA GUILLERMO CONRADO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17832298 MATURANO DANIEL OMAR ámbito de SION SERVICIOS DE SEGURIDAD S.R.L. 30710594623 DNI 24118079 ITURRE MANUEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22339022 JARA HORACIO JAVIER ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 22388496 JIMENEZ CLAUDIO MARTIN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 14097992 MAYDANA EMILIO ARGENTINO DNI 29681519 JUNCOS ADRIAN SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501 DNI 11953860 MAZA ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28696357 KESSLER NICOLAS MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8067500 MEDINA ANTONIO OSFALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18309383 LACOVARA GASPAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12173727 MEDINA CARLOS MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21466727 LAGOS LAMA HORACIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20050026 MENES ROBERTO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11386652 LAMAS JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23106832 MERCADO MANUEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28963012 LANGE CARLOS EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21436950 MERINO DIEGO VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21493543 LARROCA MARCELO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33960025 MERUVIA NATANIEL DANTE ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12730075 LASERNA RAUL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7912914 MIDUM VALENTINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13317598 LAYOY CARLOS NATIVIDAD sobre armas de puño registradas a su nombre LE 4980603 MIKSA MARIO CELESTIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20811897 LAZARTE FERNANDO GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 26832741 MILANO CRISTIAN ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17966281 MIOR ALEJANDRO NESTOR DNI 14891686 LAZCANO JORGE ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30546660210 DNI 27211093 LEDESMA CESAR LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34248056 MITROVICH ROSANA GISELA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8384577 LEDESMA ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10423054 MOLERO HECTOR JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12805991 LEDESMA FERNANDO GENARO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7780550 MOLINA CARLOS NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29218491 LEDESMA HORACIO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25475535 MOLINA FERNANDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18599173 LEDESMA RAUL DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17731906 MOLINA MIGUEL ANGEL DNI 8409431 LEDEZMA RICARDO CELESTINO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 17565903 LENCINA DIONISIO VALERIANO ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731 DNI 26824665 MONASTERIO MOISES ARNALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24761031 LEON LUIS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30836276 MONTAÑEZ FERNANDO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16269121 LESCANO RAMON ALBERTO ámbito de TAG SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L. 30695957706 DNI 20456717 MONTEAGUDO ANGEL MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11855948 MONTENEGRO JORGE RODOLFO ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086 DNI 5704669 LEZCANO LUIS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18595270 MONTENEGRO NANCY ELIZABETH sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24176047 LIMA LEANDRO GABRIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 14177005 MONTERO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13821283 MONTICH VICTOR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12578290 MONTOTO MARIO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34397089 MONZON JAIME GUALDEMAR O. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8293807 MORALES HECTOR ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre LE 7671280 MORIÑIGO EDGARDO ALBERTO ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL. 30647312523 DNI 16025494 LINKEVICIUS JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4623332 LIPAROTI JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23781110 LIZASUAIN ALBARRACIN ALEJANDRO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7794082 LLORENTE ABEL ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14747886 LO RE SERGIO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27478442 LOBOS PAMELA JUDITH sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8686766 MOYANO VICTOR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10223849 LONGO ROBERTO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27020491 MUJICA PABLO ANDRES DNI 12231639 LOPEZ CARLOS ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 30142738 MUNIZ EZEQUIEL MARCELO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 DNI 23718010 MUÑOZ DE TORO PABLO G. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7630054 MURUA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31966544 LOPEZ CARLOS ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32498298 LOPEZ GUSTAVO MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13187663 LOPEZ LIDER ARGENTINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30466862 MURUA HECTOR EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17219357 LOPEZ MARCELO ALEJANDRO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 22389673 MUSSO JAVIER ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24549361 MUSTAFA CARRIZO RAUL SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27468592 LOPEZ MARIO GABRIEL ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30546660210 DNI 25074873 NALI DIEGO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22436111 NANNI RICARDO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17895304 NATALI MARIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17007123 NEI JOSE FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16083696 NIEVA RAMON ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 37675882 NOGUEIRA ELIAS FABIAN ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285 DNI 7826535 NOGUEIRA RUBEN HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29730578 NOVOA JOSE HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8615030 NUÑEZ MARCOS ALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27993483 OBREGON RUBEN RICARDO ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020 DNI 24128259 OCAMPO MARCOS ALFREDO ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30546660210 DNI 21461582 LOPEZ OSORNIO SERGIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33019421 LOPEZ PERCHLIK DIEGO MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26560639 LOPEZ RAMONA LIDIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12771849 LORENZI MARIO LUIS ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 29321634 LOSITO MARIANO AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23637950 LOYOLA ARIEL EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31463100 LUCERO FERNANDO CRISTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8074657 LUCERO PEDRO ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27231484 LUNA MARIO ALBERTO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 12682993 LUQUE JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33324670 LUQUE MANCA HUGO ORLANDO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 16209354 OCAÑO ANA MARIA TERESA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22759865 OCHOA ALBERTO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28278168 ODINO ERNESTO ANIBAL ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749 DNI 22829093 OJEDA CACERES ROBERTO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8310787 OLGUIN MARIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20368932 OLIVERA JOSE GUSTAVO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 27697316 LUTZ EDUARDO FABIAN ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612 DNI 17862128 MACCARRONE NESTOR GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31667433 MADRID CRISTIAN LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17689742 MAIDANA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5193705 MALDONADO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 6231410 MANSILLA REYMUNDO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14289175 ONTIVERO ROBERTO SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14550211 MANSILLA ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16353894 ORELLANA HECTOR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25370415 MANSILLA SEGUNDO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16341954 ORIBE ENRIQUE DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 13460288 ORREGO LUIS MARIO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 5086185 ORTIZ ANACLETO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12731560 ORTIZ CARLOS ARTURO DNI 17065126 ORTIZ HIPOLITO ROBERTO DNI 11360113 BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 Documento Denominación 23 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 13373403 RANIERI FERNANDO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4692687 RETAMOSO HECTOR OMAR ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG. LTDA. 30662934174 sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8086125 REYES DOMINGO DELFIN sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17987068 REYES JESUS EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre ORTIZ HORACIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13474327 REYNAGA RICARDO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13647120 ORTIZ JUAN ERNESTO ámbito de AVAL S.R.L. 30621842702 DNI 20022752 REYNE JOSE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16501838 OSES MARIO ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10839441 RIGAMONTI ROBERTO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33340195 OTORGUES GABRIEL ADRIAN ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 16212104 RIOS EDUARDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22425598 RIOS NELIDA AMELIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11815207 RISSO CARLOS ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34802174 RIVADERO ARRASCAETA MATIAS R. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10750585 RIVARA DANIEL HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28666751 RIVERO MARCELO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14351855 ROBLES JORGE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre LE 8117078 ROBLES JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24763031 RODAS ANGEL MARIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16903010 RODRIGUEZ ARTURO HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8274767 RODRIGUEZ DANIEL MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18081428 RODRIGUEZ ENRIQUE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11334244 RODRIGUEZ JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12037357 RODRIGUEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8572031 RODRIGUEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14678926 RODRIGUEZ LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 20451709 RODRIGUEZ OSCAR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22302641 RODRIGUEZ SERGIO FERNANDO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 28567025 OTTINO JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10735163 OVIEDO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31664178 OVIEDO MIRANDA ORLANDO PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13692231 PACCIORETTI JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16904304 PACHECO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17320779 PAEZ AVELINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24415421 PAEZ GUSTAVO ISDELIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31928600 PAEZ HUGO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29366947 PAEZ MARCELO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12998800 PALACIOS CORZO JUAN PASCUAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24854262 PALACIOS JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24683182 PALAVECINO RAMON ANTONIO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 11324906 DNI 23711304 DNI 26592151 PALOMO DOMINGO FAUSTINO ALEJANDRO PARDO DANIEL ESTEBAN PAREDES CRISTIAN EDUARDO DNI 20819697 PAVEZ JUAN JAVIER ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501 DNI 5469710 ROJAS AMADO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13566082 PAZ DELMIRIO AGUSTIN ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS. 30634936439 DNI 23679074 ROJAS GLADYS NOEMI sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27771159 ROJAS PAMELA CARINA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22997092 ROJO ENZO MARCELO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32652643 ROLDAN DIEGO DAVID ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 22359768 ROLDAN EDUARDO CESAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 23572653 PEDRAZA ADOLFO JESUS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 16132663 PEDRAZA JUAN SINESIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17128717 PEDROZO BONIFACIO ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086 DNI 17482515 PELLEGRINI HECTOR CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17501134 PENNELLA FABIAN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26841989 ROLDAN GABRIEL SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10966242 PENSA HECTOR PASCUAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32944085 ROLDAN JOSE MAURICIO ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086 DNI 35033687 PERALTA LEPORE EMILIANO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14269193 ROLDAN NESTOR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18174958 PERALTA MARCELO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26355773 ROLON WALDEMAR SEBASTIAN ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817 DNI 29557310 PERALTA SOLEDAD ELIZABETH sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29994979 ROMANO JUAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23106275 PEREIRA CACERES ABEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11386352 ROMANO TEODORO RENE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14525908 PEREYRA ALDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8541993 ROMERO CARLOS HONORIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23446668 PEREYRA ANGEL DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28388418 ROMERO DIEGO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14162279 PEREYRA DANIEL ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20710635 ROMERO FABIAN LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4416338 PEREYRA FELIPE CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33156098 ROMERO FERNANDO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11022802 ROMERO PEDRO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27460120 ROMERO ROBERTO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14154564 RONDEAU WALTER JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20101099 RUIU CARLOS MIGUEL ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 12974857 DNI 17310827 PEREYRA JOSE EFREN PEREYRA LUIS ANGEL DNI 27340529 PEREZ ALEJANDRO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17132010 PEREZ CLAUDIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22581546 PEREZ FERNANDO JAVIER ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749 DNI 17035960 RUIZ DIAZ CARLOS ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11848395 PEREZ JORGE ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21854402 RUSCONI MARCELO DARDO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13557237 PEREZ JUAN IRENEO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12435782 SABADUCCI RAMON FELIX sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13526166 PEREZ RAUL ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29139984 SABLICH MARCELO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14473689 PEREZ RODOLFO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26849129 SAL JUAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22931380 PEREZ SERGIO DANIEL ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086 DNI 12381378 SALA ALDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27374295 PETROLE GABRIEL ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16225882 SALAS ENRIQUE PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28166350 PIERGIACOMI DARIO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 6149992 SALDAÑO JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4228957 PIETRONAVE JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13096268 SALGUEIRO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14469579 PIRIS MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22756055 SALINAS ADRIAN MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16807001 PISSACO JORGE MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16059947 SALINAS JUAN CARLOS NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4077634 PLESCIA ENRIQUE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16775542 SALINAS JUSTINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33341893 SALOMON JORGE ARIEL ámbito de VIGILAR S.R.L. 33682919839 DNI 22069533 SAMBIASE DIEGO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23365333 SANABRIA JOSE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10560600 SANCHEZ CARLOS RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4432190 SANCHEZ ENRIQUE HECTOR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18146231 SANCHEZ RAMON FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11134747 SANCHEZ TOMAS LAURINDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18066518 SANDHAS GABRIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22880845 SANDRONE GUSTAVO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21787037 SANTOS RAFAEL ARCANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23317000 SARAPURA VICTOR GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27883408 SARAVIA NESTOR RICARDO ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086 DNI 11039678 SCHEFFER CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11066590 SCIDA ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26732964 SEGOVIA HUGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14172527 SEGOVIA SERGIO SEGUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4391266 SEGURA RODOLFO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7884534 SELLAN ALFREDO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4296588 SGROI RODOLFO SALVADOR ámbito de BANCO SAENZ S.A. 30534672434 DNI 24567290 SHMIT SILVINA ANDREA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28731481 SIDONI IVAN ELBIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4599966 SILCAN JOSE HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13225090 SILVA ALFREDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13828891 POLO REYNERIO AMADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21522396 PONCE CARLOS RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14661439 PONCE ROBERTO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10584103 PONS JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7663154 PORTILLO FORTUNATO GRIPINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18399922 PORTILLO JULIO VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23676713 PORTORREAL LUIS MARCOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16485483 PROTTO ROBERTO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12059578 PUGLIESE MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25481128 PUJOL PABLO FERNANDO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31050419 QUEIROLO EZEQUIEL DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11286174 QUEIROLO GUILLERMO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25082765 QUILAQUEO JORGE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16797687 QUINTANA JORGE PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14035021 QUIROGA MARCOS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30954291 RABALO DIEGO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12908028 RACEDO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 37250518 RAGNI LEONARDO GASTON ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L. 30710516487 DNI 11295896 RAMIREZ ALDO INOCENCIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8436805 DNI 14284491 RAMIREZ ALEJANDRO FRANCISCO RAMIREZ JOSE RICARDO ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020 sobre armas de puño registradas a su nombre Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 Documento Denominación 24 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 24973131 SILVA ARNALDO ROQUE A. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17935195 SILVA FERNANDO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28481758 SILVA NESTOR DAMIAN ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086 DNI 8334097 SILVERI ALBERTO NOBILE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16098486 SORIA JESUS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21420469 SOSA FABIAN OMAR ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 LE 5261893 SOSA MIGUEL ANGEL ámbito de SEGURIDAD UNIVERSAL S.R.L. 33709789509 DNI 30481305 SPAMPINATO FERNANDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31729726 SUAREZ CRISTIAN MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14461778 SUAREZ EDGARDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28881691 SUAREZ MONTENEGRO EMANUEL IGNACIO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26013011 SUAREZ PABLO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26279156 SVETAC GUSTAVO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24459976 SYKORA CHRISTIAN ARIEL ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 23479756 TALIERCIO HORACIO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24686584 TAPIA MARCOS ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28414846 TARABORRELLI MARCO RUBEN ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30546660210 DNI 23861640 TARIFA CEJAS ORLANDO R. ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 4430056 TOLEDO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30744166 TOLOZA ENZO DAMIAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 25914810 TORCISI MAXIMILIANO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14494192 TORRES BETTY RAMONA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33475534 TORRES CARLOS SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20224639 TORRES EDUARDO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18153573 TORRES EDUARDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12162794 TORRES OCAMPOS RAMON FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10981213 TORTORA RUBEN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14064931 TULA JORGE NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12942275 TURCHI JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24263347 URBINA JOSE OSVALDO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 7876780 VALDEZ EMILIO ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre LE 8537007 VALERIO MIGUEL ADAN ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612 DNI 14961020 VALLEJO AVILA LUIS MIGUEL ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 4410690 VALLEJO LIDORO CLODOMIRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26641234 VALLEJO NICOLAS ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30546660210 DNI 29891319 VALLEJOS JOSE MAURICIO ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086 DNI 20743854 VALVAROSA CRISTIAN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35585707 VANSTEENKISTE JONATAN EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29785616 VARAS DE LA SILVA CARLOS LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12653745 VASQUEZ JOSE DOMINGO ROMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23196309 VAUDAÑA DARDO OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 4997338 VAZQUEZ JUAN EDUARDO ámbito de COOP.DE TRAB.EL FERROL LTDA. 30656023461 DNI 11776250 VAZQUEZ MAGIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27463801 VEGA ALEJANDRO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29590057 VELAZQUEZ EMILIANO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20321766 VELAZQUEZ ENRIQUE DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12908967 VELAZQUEZ FRANCISCO ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A. 30707828923 DNI 16353559 VERA HORACIO RAMON ámbito de BAYERSAT S.A. 30710544499 DNI 13760424 VERA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32705043 VIANO JORGE NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25108286 VIDAL JORGE ámbito de CI 5 S.A. 30679488593 DNI 11962127 VILCHEZ RAUL FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17964693 VILICIC MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35660877 VILLA M,ARCOS DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34780935 VILLALB A JESICA PAOLA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13067429 VISCHI LAURO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14181907 VIZCARRA ANGEL HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5592632 WELLENS HAYDEE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7616298 WETZEL OSCAR OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30292972 YACANI JOSE ADRIAN ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285 DNI 22750149 YANE ROBERTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12271013 YBAÑEZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16819077 YRAMAY AMERICO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23411635 YSA JORGE EMILIO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068 DNI 27605283 ZAZZARINI ANIBAL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10262163 ZORZOLI OSCAR ELISEO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068 DNI 16419569 ZULETA RAUL DARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4363746 ZUNINO HECTOR LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre Dr. GUSTAVO J. REVORA, Director Técnico Registral, Registro Nacional de Armas, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 16/01/2015 N° 2526/15 v. 16/01/2015 #F4761590F# Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 25 #I4761750I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 17-12-2014 Expediente 5208276 Obra Publicada Género: DVD Título: LOS VIDEOCLIPS DE LAS CANCIONES DE LA GRANJA 2 Editor: LEADER MUSIC SA Productor: LEADER MUSIC SA Director: JOSE MARTIN LUENGO 5208277 Obra Publicada Género: DVD Título: LOS VIDEOCLIPS DE RONDAS 2 Y CLASICOS INFANTILES Productor: LEADER MUSIC SA Editor: LEADER MUSIC SA Director: NICOLAS JAVIER IACOBUCCI Director: ESTEBAN ANDRES ORLANDI Autor: NICOLAS JAVIER IACOBUCCI Autor: ESTEBAN ANDRES ORLANDI 5208286 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: ARTICULO14.COM Autor/Titular: ULISES PABLO CABALLERO 5208287 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: NOTICIASBONAERENSES.COM.AR Autor/Titular: ULISES PABLO CABALLERO 5208288 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: AGENCIACONURBANO.COM.AR Autor/Titular: ULISES PABLO CABALLERO 5208289 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: ZONAINMO.COM.AR Autor/Titular: ULISES PABLO CABALLERO 5208304 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SISTEMA DE GESTION DE INFRACCIONES DE TRANSITO URBANO Autor: JAVIER DIAZ (SISTRAN) Autor: JUAN MARRA Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA 5208305 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: CENTRAL DE INFORMACION (CENIT) Autor: JAVIER DIAZ Autor: JUAN MARRA Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA 5208306 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SOLUCION GLOBAL PARA MUNICIPIOS (UNIVERSE) Autor: JAVIER DIAZ Autor: JUAN MARRA Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA 5208307 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: INVENTARIADO DE ARBOLADO EN ESPACIOS PUBLICOS (ENTS) Autor: JAVIER DIAZ Autor: JUAN MARRA Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA 5208308 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: BOTON DE EMERGENCIAS (HELPY) Autor: JAVIER DIAZ Autor: JUAN MARRA Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA 5208309 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PLANIFICACION Y GESTION DE PROYECTOS Y RRHH (PLANION) Autor: JAVIER DIAZ Autor: JUAN MARRA Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA 5208316 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: TURBO COMIC BOOM: NIVEL 1 5208325 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: CALIPSO Autor: GUSTAVO ALFREDO LUCERO Editor: CONEJO BLANCO DE GUSTAVO ALFREDO LUCERO Autor: GRACIELA REPUN Autor: DANTE GINEVRA Editor: RIDERCHAIL EDITIONS SRL 5208326 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: COMO SI HUBIERAMOS ESTADO ALLI Autor: FRANCO VACCARINI Autor: MARIO MENDEZ Autor: ANGELES DURINI Autor: MARGARA AVERBACH Autor: PATRICIA SUAREZ Autor: EMILIANO PEREYRA Editor: RIDERCHAIL EDITIONS SRL 5208353 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ALICIA, ENSUEÑO DE MARAVILLAS 5208370 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: EL PARAGUAY COLONIAL. SUEÑO Y VIGILIA DE UN PUEBLO ITINERANTE 5208371 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: AVANCES RECIENTES DE LA BIOARQUEOLOGIA LATINOAMERICANA Autor/Titular: TRISTANA MURARO Autor/Titular: ALEJANDRO LEONARDO BUSTOS Autor: TERESA CAÑEDO - ARGUELLES Editor: SOCIEDAD ARGENTINA DE ANTROPOLOGIA Autor: LEANDRO LUNA Autor: CLAUDIA ARANDA Autor: JORGE SUBY Editor: GRUPO DE INVESTIGACION EN BIOARQUELOGIA DE LEANDRO LUNA 5208377 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SEOANE LOBOS Y ECUADOR Autor: ALEJANDRO GABRIEL SEOANE Autor: JAIME TORRES Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 16/01/2015 N° 2634/15 v. 16/01/2015 #F4761750F# #I4761761I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 18-12-2014 Expediente 5208437 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA CONSPIRACION DEL JUICIO FINAL Autor: SIDNEY SHELDON Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Traductor: ELSA LOPEZ DE BULLRICH 5208438 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ¡QUE SUSTO!: MONSTER UNIVERSITY Autor: CATHY WEST Autor: GLOBAY DESING (I) (EXTRANJ) Traductor: GRACIELA ROMERO Editor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5208439 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SPINETTA: CRONICAS E ILUMINACIONES Autor: EDUARDO BERTI Autor: CATARINA SPINETTA Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5208448 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS VOCES Y LOS TRES ESPEJOS Autor: ESTANISLAO IRAMAIN 5208477 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: BITACORA SUBMARINA Autor/Titular: LUCIANO MAURICIO PALLARO BATTAGLIESE 5208478 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LA FIESTA DEL ABRAZO. 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OBJETOS CRIADOS Autor/Titular: PAULA COMBINA 5208579 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SANGUINEO Editor: FUNDACION LA HENDIJA Editor: CHONO EDITORES DE MARTINEZ JUAN ANTONIO Autor: FERNANDO LLITOSELLA Autor: VERONICA LAURINO Autor: FERNANDO MARQUINEZ Editor: BALTASARA EDITORA DE RUIZ IRMA LILIANA 5208580 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: WACHI BOOK 5208581 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TEMAS DE GESTION EN HOTELERIA Y GASTRONOMIA Autor: ALGUN MOLINA Editor: BALTASARA EDITORA DE RUIZ IRMA LILIANA Autor: ANTONIO TORREJON Autor: LUIS GRUNEWALD Autor: AGUEDA FERNANDEZ Autor: WALTER ZANCHETTI Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES 5208592 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BUCARO Productor: SAVERIO MACCNE 5208613 Obra Publicada Género: DVD Título: EL LEAVING Productor: MARIA FLORENCIA ROVLICH Editor: JULIETA GRAÑA Autor: JULIETA GRAÑA Autor: MARIA FLORENCIA ROVLICH Autor: YGOR GAMA Autor: FRANCISCA SAEZ AGURTO Titular: JULIETA GRAÑA Titular: FRANCISCA SAEZ AGURTO Titular: YGOR GAMA Titular: FLORENCIA ROVLICH 5208619 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: COCHECAMA Productor: FEDERICO DANIEL CAIVANO 5208629 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: GAUCHOTURISMO.COM.AR Autor/Titular: PATRICIO ANTONIO ALVAREZ 5208630 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: ALTASCOSTURAS Autor/Titular: PATRICIO ANTONIO ALVAREZ 5208631 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: ATODOMODA Autor/Titular: PATRICIO ANTONIO ALVAREZ 5208632 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: LA MODA DIGITAL Autor/Titular: PATRICIO ANTONIO ALVAREZ 5208633 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: TECNOFOCO Autor/Titular: PATRICIO ANTONIO ALVAREZ 5208634 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: TURISMOARG Autor/Titular: PATRICIO ANTONIO ALVAREZ 5208638 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA TRAMA INVISIBLE Autor: CARMEN GARBARINO 5208639 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: QUISICOSA 5208640 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SINFONIAS DE AMORES DE OTOÑO 5208643 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ANACONDA SOCIAL 5208645 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AUTOBIOGRAFIA DE UNA ANONIMA 5208646 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CRONOLOGIA DE LA FURIA Autor/Editor: GUILLERMO CACHARO 5208648 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: CAMINOS RELIGIOSOS Autor: FERNANDO ABEL GUTIERREZ 5208660 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TRADUCIR POESIA MAPA RITMICO, PARTITURA Y PLATAFORMA Autor: DELFINA MUSCHIETTI FLOTANTE Autor: RODRIGO CARESANI Editor: CREADORES ARGENTINOS DE PATRICIA MABEL QUINTEROS Autor: TEODOSIO LUIS PAZ Editor: CREADORES ARGENTINOS DE PATRICIA MABEL QUINTEROS Autor: CARLOS CAPARULO Editor: CREADORES ARGENTINOS DE PATRICIA MABEL QUINTEROS Autor: ALBA FUKS Editor: CREADORES ARGENTINOS DE PATRICIA MABEL QUINTEROS Autor: MARIA LOURDES FUNES Editor: SEVERLED DE HERNAN ALBERTO ROSENKRANTZ Titular: TRES LINEAS SA Autor: VIOLETA PERCIA Autor: ALEJANDRA VIGNOLO Director: DELFINA MUSCHIETTI Editor: PARADISO EDICIONES DE ADRIANA YOEL 5208661 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS ORILLAS DE LA PALABRA Autor: ALEJANDRO ARCHAIN Editor: PARADISO EDICIONES DE ADRIANA YOEL Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 16/01/2015 N° 2645/15 v. 16/01/2015 #F4761761F# #I4761770I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 19-12-2014 Expediente 5208692 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DEL OTRO LADO DE LA PARED - UNO Autor: DURVAL ABASOLO Autor: ALEJANDRA ACHY Autor: LUCIA ALTIERI Autor: ELSA ACOSTA Editor: SCARR PRODUCCIONES DE SILVIA CARRERA 5208693 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AVENTURAS DOCENTES HAY DOCENTES Y DOCENTES... Autor: FERNANDO HECTOR LARUMBE 5208694 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EDADES - DIVERSIDAD Autor: DURVAL ABASOLO Editor: SCARR PRODUCCIONES DE SILVIA CARRERA Autor: ALEJANDRA ACHY Autor: LUCIA ALTIERI Autor: ELSA ACOSTA Editor: SCARR PRODUCCIONES DE SILVIA CARRERA Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 5208696 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CON LA LUNA A CUESTAS LA VISITA DEL ANGEL LIBRO 4 BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 27 Autor: DURVAL ABASOLO Autor: ALEJANDRA ACHY Autor: LUCIA ALTIERI Autor: ELSA ACOSTA Editor: SCARR PRODUCCIONES DE SILVIA CARRERA 5208697 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TERTULIAS LITERARIAS DE TRES DE FEBRERO LIBRO II - Autor: DURVAL ABASOLO IMPERDONABLE. 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DEL DISCURSO MEDICO AL DISCURSO Autor: ADRIANA NANA SCHNAKE ORGANISMICO Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA Editor: CUATRO VIENTOS (EXTRANJ) 5208838 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: FUDIS PRO Autor/Titular: SANTIAGO GUTIERREZ MAGALDI 5208856 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA GOTA DE AGUA Autor: CECILIA FARA Autor: EXEQUIEL FERNANDEZ ROEL Autor: AXEL FERNANDEZ ROEL Editor: BIRNA DE REDIVO PABLO IGNACIO 5208867 Obra Publicada Género: VIDEO Título: LA CAJA DE ARRIBA DEL ROPERO Productor: BERNARDO BLANCO Autor: LUCIA RIERA AREVALO Titular: LUCIA RIERA AREVALO Editor: LUCIA RIERA AREVALO 5208871 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SAGITARIO 5208878 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VIUDA E HIJOS DEL ROCK AND ROLL Productor: ANALIA FUKELMAN Autor: DALMIRO LACAZE Autor: FRANCISCO JAVIER QUESADA Autor: MARCELO IULIANO Autor: MARIA ELIZABETH HERNANDEZ Autor: MARIANO PABLO CUSANO Autor: RODRIGO BLAS MORA BUSKO Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 5208902 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DE LUGARES Y DECIRES BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 28 Productor: ALDO OMAR FELAJ Productor: INES VIVIANA RAMOS 5208910 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: WOLOM CARTELERIA DIGITAL Autor: GUILLERMO HECTOR PARODI Titular: CONSULTORES EN DESARROLLOS TECNOLOGICOS SA Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 16/01/2015 N° 2654/15 v. 16/01/2015 #F4761770F# #I4760950I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES EDICTO La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 29 Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 30 Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 31 Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 32 Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 33 Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 34 Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 35 Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 36 Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 37 Lic. WALTER H. LOPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist., Administ. y Técnica de Bs. As. e. 16/01/2015 N° 2375/15 v. 16/01/2015 #F4760950F# Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 38 #I4760954I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES EDICTO La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 39 Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 40 Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 41 Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 42 Lic. WALTER H. LOPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As. e. 16/01/2015 N° 2379/15 v. 16/01/2015 #F4760954F# Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 43 Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 #I4763999I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Circular 1/2015 Asunto: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Imposibilidad para los Bancos y Entidades Financieras de deducir como gasto en el impuesto a las ganancias las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina y demás organismos del Estado. 44 Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: Bs. As., 15/1/2015 VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y la Comunicación “A” 5689 del Banco Central de la República Argentina de fecha 8 de enero de 2015, y BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se índica: CONSIDERANDO: Que el Banco Central de la República Argentina, mediante la Comunicación “A” 5689 de fecha 8 de enero de 2015, dispuso que las entidades financieras que sean o hayan sido notificadas de sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por dicha entidad u otros organismos del Estado, deberán previsionarlas al 100% en todos los casos, independientemente de la significatividad de los montos involucrados y de que se haya procedido o no a su cuantificación. Que por las distintas acciones de control operativas desarrolladas por este Organismo y los cruces sistémicos de las bases de datos, se ha detectado el desarrollo de planificaciones fiscales nocivas que, utilizando el criterio contable para previsionar las multas y sanciones previstas en la Comunicación dictada por el Banco Central de la República Argentina, pretenden reducir la carga del impuesto a las ganancias de los Bancos y demás Entidades Financieras. Que la actividad de los Bancos y demás Entidades Financieras se ha visto incrementada en estos últimos años, pasando de facturar $ 20.503 millones en el año 2003 a $ 0,4 billones en el año 2014, lo que representa un crecimiento del 1.946% en el nivel de facturación, es decir 20 veces más. Que en igual sentido, el impuesto a las ganancias determinado por los Bancos y las Entidades Financieras pasó de $ 99 millones en el año 2003 a $ 13.284 millones en el año 2013, incrementándose 133 veces el impuesto declarado ante esta Administración Federal. Que los artículos 17 y 80 de la ley de impuesto a las ganancias establecen que son deducibles los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar la fuente de las ganancias gravadas. Que complementariamente, el artículo 145 del Decreto Reglamentario de dicha ley, no admite como deducibles las sumas pagadas por cuenta propia en concepto de multas, costas causídicas, intereses punitorios y otros accesorios, derivados de obligaciones fiscales. Que asimismo, la jurisprudencia administrativa y judicial tienen dicho que las sumas abonadas en concepto de multas impuestas por otros órganos del Estado, en el marco de sus competencias, no resultan deducibles por no ser un gasto necesario para obtener, mantener y conservar la fuente dado que las mismas no tienen ninguna influencia en las ganancias, tanto en su generación como en su conservación o mantenimiento (cfr. Dictamen 70/08 (DI ATEC); Tribunal Fiscal de la Nación, sala B, fallo del 29 de marzo de 1963, “Itesa Ind. Textil S.A. s. recurso de apelación en materia de Impuesto a los Réditos y multa”; “Goldstein, Eduardo”, sala A, fallo del 28 de mayo de 2004, entre otros). Que a los fines de evitar erróneas interpretaciones y cómputo de deducciones improcedentes, corresponde el dictado de la presente. (*) a su pedido ARTÍCULO 2° — Delégase en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación, proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias, estableciendo que la cobertura del cargo de Director de la Dirección Regional Aduanera Salta se realizará siguiendo las pautas que como Anexo integran la presente. ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. ANEXO 1. PERSONAL CONVOCADO • Agentes de Planta Permanente de los Convenios Colectivos de Trabajo de la ex DGI aprobado por Laudo N° 15/91 y de la ex ANA N° 56/92 “E”, Laudo N° 16/92. 2. PUESTO • DIRECTOR de la Dirección Regional Aduanera Salta. 3. REQUISITOS POR ELLO: • Formación: Título Universitario o terciario (acordes), Técnico Superior Aduanero. En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que los Bancos y demás Entidades Financieras no podrán deducir como gasto en el impuesto a las ganancias, las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nación, en razón de que las mismas no se encuentran vinculadas con la obtención ni conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. e. 16/01/2015 N° 3536/15 v. 16/01/2015 #F4763999F# #I4763835I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 11/2015 Asunto: S/finalización de funciones y designación de Director Interino de la Dirección Regional Aduanera Salta. Bs. As., 8/1/2015 VISTO las presentes actuaciones y la Disposición N° 473/2014 (AFIP), y CONSIDERANDO: Que por la Disposición citada en el visto de la presente, el Licenciado Pablo Nicolás D’ERRICO se lo designó como Director de la Dirección Regional Aduanera Salta, quien por motivos de índole personal declina dicha designación y solicita su traslado a la Ciudad de Córdoba. Que atendiendo a las razones invocadas, corresponde su aceptación. • Antigüedad: DIEZ (10) años. • Ejercicio de Jefatura: TRES (3) años continuos (titular o interino) como Jefe o Segundo Jefe de nivel de División o superior. • Ultima evaluación de desempeño: Bandas A o B. • Categoría mínima: CTA04 (del CCT de la ex ANA N° 56/92 “E”, Laudo N° 16/92) o Grupo 23 (del CCT de la ex DGI aprobado por Laudo N° 15/91). • Quedan excluidos los agentes que a la fecha de cierre de inscripción se encuentren con procesamiento firme en sede penal por un hecho vinculado al servicio, por un delito contra la administración pública o por un delito doloso; los suspendidos preventivamente por las causales precedentes, y el personal inhabilitado para cumplir funciones fiscalizadoras. • Experiencia: Mínimo CINCO (5) años en puestos de trabajo específicos de dependencias en la órbita de la Dirección General de Aduanas. • Estado físico acorde a las funciones operativas a cargo. 4. COMPETENCIAS TECNICAS • Amplios conocimientos de legislación y normativa de la operatoria aduanera, acordes a lo requerido por la respectiva unidad de estructura. • Técnicas de organización y gerenciamiento. Convenio Colectivo de Trabajo vigente para el personal de la Dirección General de Aduanas. • Manejo de idioma inglés. 5. COMPETENCIAS DE GESTION • Integridad y compromiso. • Visión global y enfoque proactivo. Que asimismo, se propone la designación en el cargo de Director Interino de la mencionada Dirección Regional, al agente Javier BACH BILBAO LA VIEJA, quien se viene desempeñando en el carácter de Administrador de la Aduana Jujuy. • Capacidad de Negociación. Que a los fines de disponer la cobertura definitiva del cargo corresponde delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias. • Liderazgo y desarrollo del personal a cargo. • Gestión de los conflictos y las tensiones. • Administración de recursos y tareas. Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 6. CONDICIONES • El candidato que fuera seleccionado será designado Director interino de la Dirección Regional Aduanera Salta en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, asignándosele las retribuciones, adicionales y compensaciones que correspondan a la función de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente. 7. PRESENTACION DE LAS POSTULACIONES • Los agentes interesados que reúnan los requisitos canalizarán su solicitud a través del correo electrónico selecció[email protected]. BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 45 valente a una vez el valor en plaza de las mercaderías incautadas, en los términos del art. 987 del C.A. ARTICULO 2°. ... ARTICULO 3°. EXIGIR a LUIS ANTONIO DUARTE, el pago de los tributos que gravan la importación para consumo de las mercaderías secuestradas en autos, que asciende a un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CATORCE CON SEIS CENTAVOS (U$S 314,06.-)... ARTICULO 4°. ... ARTICULO 5°. ... ARTICULO 6°. HACER SABER a LUIS ANTONIO DUARTE, DNI N° 25.710.982, que podrá interponer contra la presente decisión Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Formosa, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos del art. 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador, en su caso, mediante presentación escrita ... ello, conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal. ARTICULO 7°. NOTIFIQUESE ... FALLO N° 190/ 2013 (AD CLOR). Firmado y Sellado Abog. Maria Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda. • Las postulaciones deberán incluir: Quedan Uds. debidamente notificados. • Nota indicando las razones que motivan su postulación, dependencia actual de revista y funciones que cumple. • Currículo Vitae consignando como mínimo: antecedentes personales, antigüedad en la AFIP, carrera administrativa, calificación obtenida en la última evaluación de desempeño, roles de jefatura y períodos desempeñados, estudios y títulos obtenidos, curso de capacitación internos y externos realizados, trabajos publicados y experiencia docente. Todos los antecedentes deben poder ser documentados, lo que será requerido oportunamente por la Dirección de Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos. 8. TRAMITE • La Dirección de Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos consultará en el sistema SARHA respecto de medidas disciplinarias, ausentismo y evaluación de desempeño de los postulantes. Asimismo se requerirá al Departamento Sumarios Administrativos informe acerca de sumarios administrativos y causales de exclusión. 9. SELECCION • La Dirección de Evaluación y Desarrollo realizará la tarea de preselección de candidatos, controlando el cumplimiento de los requisitos establecidos. • Las etapas del proceso de selección —Evaluación psicotécnica, Pruebas de resistencia física y natación, Evaluación técnica y de idiomas y entrevista, estarán a cargo de un Comité de Evaluación ad hoc, conformado por un representante designado por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, un representante designado por la Dirección General de Aduanas un representante de la Subdirección General de Recursos Humanos y un representante designado por la Subdirección General de Planificación, con la asistencia de la Dirección de Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos. • Invítese al SUPARA a designar un observador. • Concluido el proceso de selección, el Comité de Evaluación ad hoc elevará al Administrador Federal una terna de candidatos o, de no ser posible, todos los que hubieran aprobado las etapas del proceso, a los fines de la selección y designación definitiva. 10. ACEPTACION DE LAS CONDICIONES • La postulación implica el conocimiento y aceptación de las condiciones detalladas en la presente convocatoria. 11. DIFUSION • La presente convocatoria deberá ser comunicada en forma inmediata a todo el personal involucrado a través de los canales habituales de información institucional, sin perjuicio de la responsabilidad de las Jefaturas en promover su más amplia difusión. 12. PLAZOS • Oportunamente la Subdirección General de Recursos Humanos emitirá las fechas de inscripción y del proceso de selección. e. 16/01/2015 N° 3432/15 v. 16/01/2015 #F4763835F# #I4761614I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA — EDICTO - (Providencia Resolución-Fallo) — Por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera con domicilio en el exterior desde las Actuaciones que se mencionan y a las personas nombradas se hace saber: 1)- Actuación N° 12274-158-2014 (DN12-N° 233/ 7/ 2014), s/Inf. Art. 979 C.A. a: ARCA GAUTO RICARDO LUCIANO, C.I. N° 802.230 (Py). “CLORINDA, 4 AGO 2014. VISTO … CONSIDERANDO: ... Por ello y facultades legales conferidas; LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE CLORINDA RESUELVE: ARTICULO 1°.- ARCHIVAR temporalmente las presentes actuaciones, ... ARTICULO 2°.- DESTINAR de oficio la mercadería involucrada en las presentes actuaciones, ... ARTICULO 3.REGISTRESE. Notifíquese… RESOLUCION N° 122/14 (AD CLOR). Firmado y Sellado Abog. Maria Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda. 2)- Actuación N° 12274-605-2013 (SP12-N° 1789/02) a: LUIS ALBERTO RIVERO CASTILLA, C.I. N° 20.550 (Py). “CLORINDA, 28 JUL 2014. VISTO ... CONSIDERANDO: ... Por ello y facultades legales conferidas; LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE CLORINDA RESUELVE: ARTICULO 1°. SOBRESEER DEFINITIVAMENTE en sede administrativa Sr. Luis Alberto Rivero Castilla, ... con C.I. N° 20.550 (Py), ... ARTICULO 2° … ARTICULO 3° ... ARTICULO 4° REGISTRESE. NOTIFIQUESE. ... FALLO N° 194/14 (AD CLOR). Firmado y Sellado Abog. Maria Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda. 3)- Actuación N° 12274-285-2009 (SC12-N° 264/09), s/ Inf. Art. 987 C.A. “CLORINDA, 22 ABR 2013. VISTO … CONSIDERANDO: … Por ello y facultades legales conferidas, LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE CLORINDA RESUELVE: ARTICULO 1°. CONDENAR a Luis Antonio Duarte, dni. n° 25.710.982, ... al pago de una multa mínima que para el caso asciende a un total de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.673,76), equi- Sección Sumarios, 18 de Diciembre de 2014. Abog. MARIA VIRGINIA PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda. e. 16/01/2015 N° 2550/15 v. 16/01/2015 #F4761614F# #I4761615I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA —EDICTO - (Providencia Vista de Ley)— Por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera con domicilio en el exterior, desde las Actuaciones que se mencionan y a las personas nombradas, se les hace saber la Vista de Ley recaídos en los presentes s/Inf. Art. 947 del C.A., asimismo las multas correspondientes a cada una de las causas, que dice: “CLORINDA, ... VISTO ... En virtud de las constancias de autos y facultades legales conferidas, RESUELVO: INSTRUIR SUMARIO CONTENCIOSO en los términos del Art. 1.090 inc. c) del C.A.- ... CORRASE VISTA a ... citándola y emplazándola para que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación por la distancia que prevee el Art. 1.036 del mismo código, se presente a estar a derecho, evacúe su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse, en un mismo escrito, y fije domicilio en el radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de declarárselo REBELDE y tener por constituido el domicilio en sede de esta Oficina Aduanera (Arts. 1001, 1004 y 1005 C.A.). Se le hará saber además que el patrocinio letrado resulta obligatorio (Art. 1.034 del C.A.) y en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma prevista en el Art. 1.030 del C.A. Asimismo el imputado podrá acogerse a los beneficios que acuerdan los arts. 930, 931 y 932 del Código Aduanero, abonando el pago de la multa mínima y haciendo abandono de la mercadería secuestrada dentro del plazo de diez (10) días.- HACER SABER a la infractora que el monto de la multa mínima prevista por la infracción atribuida asciende a PESOS ... igual a una vez el valor en plaza de las mercaderías secuestradas.- COMUNICAR al infracto el importe de los tributos en los términos del Art. 783 del C.A., que para el caso asciende a PESOS ... … NOTIFIQUESE. Firmado y Sellado ...”. 1)- Notificación Vista de Ley de fecha 29/07/14. Actuación N° 12274-327-2014 (SC12N° 259/3/14), s/Inf. Art. 947 del C.A., se hace saber a: ALMADA ARANDI FRANCISCO JAVIER, C.I. N° 3.855.233 (Py). HAGASE SABER que transcurrido el plazo de vista de ley sin que se presente el administrado a desvirtuar los hechos imputados y atento la emergencia hídrica —de público conocimiento (fs. 14/15)— que afronta la provincia de Formosa y la calidad de las mercaderías secuestradas en autos, se procederá a su destinación de oficio.- Asimismo se pone en su conocimiento que de determinarse su responsabilidad en el hecho investigado, la multa mínima que correspondería aplicar para el caso asciende a PEOS: ($ 3.516,44/100), equivalente a dos (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada. Asimismo conforme se desprende de Valoración N° 277/14, de fecha 13/15/2014, TOTAL VALOR ADUANA: $ 1597.44. TOTAL VALOR TRIBUTOS: $ 128.83. TOTAL VALOR EN PLAZA: $ 1758.22. VALOR DE TRIBUTO EN DOLAR 16,10. Firmado y Sellado Ramon Juan Kraupner - Asesor Coord. C/ Firma Responsable-Aduana Clorinda. 2)- Notificación Vista de Ley de fecha 29/07/14. Actuación N° 12274-323-2014 (SC12N° 260/2/14), s/Inf. Art. 947 del CA., se hace saber a: FIGUEREDO BAZAN SALVADORA, C.I. N° 3.001.051. HAGASE SABER que transcurrido el plazo de vista de ley sin que se presente el administrado a desvirtuar los hechos imputados y atento la emergencia hídrica —de público conocimiento (fs. 10/11)— que afronta la provincia de Formosa y la ciudad de las mercaderías secuestradas en autos, y HABIENDOSE transcurridos los plazos de fs. 13, se procedrá a su destinación de oficio.- Asimismo se pone en su conocimiento que de determinarse su responsabilidad en el hecho investigado, la multa mínima que correspondería aplicar para el caso asciende a PEOS: ($ 3.670,52/100), equivalente a dos (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada. Asimismo conforme se desprende de Valoración N° 307/14, de fecha 21/05/14, TOTAL VALOR ADUANA: $ 1715.20. TOTAL VALOR TRIBUTOS: $ 85.76. TOTAL VALOR EN PLAZA: $ 1835.26. VALOR DE TRIBUTO EN DOLAR 10,72. Firmado y Sellado Ramon Juan Kraupner - Asesor Coord. C/ Firma Responsable-Aduana Clorinda. 3)- Notificación Vista de Ley de fecha 07/07/14. Actuación N° 12274-342-2014 (SC12N° 228/0/14), s/ Inf. Art. 947 del C.A., se hace saber a: STIVEN MONTANIA RICHARD, C.I. N° 3.983.890. HAGASE SABER que transcurrido el plazo de vista de ley sin que se presente el administrado a desvirtuar los hechos imputados y atento la emergencia hídrica —de público conocimiento (fs. 12/13)— que afronta la provincia de Formosa y la ciudad de las mercaderías secuestradas en autos, y HABIENDOSE transcurridos los plazos de fs. 13, se procedrá a su destinación de oficio.- Asimismo se pone en su conocimiento que de determinarse su responsabilidad en el hecho investigado, la multa mínima que correspondería aplicar para el caso asciende a PEOS: ($ 3321,28/100), equivalente a dos (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada. Asimismo conforme se desprende de Valoración N° 279/14, de fecha 13/05/14, TOTAL VALOR ADUANA: $ 1552.00. TOTAL VALOR TRIBUTOS: $ 77.60. TOTAL VALOR EN PLAZA: $ 1660.64. VALOR DE TRIBUTO EN DOLAR 9,70. Firmado y Sellado Abog. Maria Virginia Paredes - Administradora Aduana de Clorinda. Quedan Uds. debidamente notificados. Sección Sumarios, 18 de Diciembre de 2014. Abog. MARIA VIRGINIA PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda. e. 16/01/2015 N° 2551/15 v. 16/01/2015 #F4761615F# Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 #I4761619I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 los importes de los cargos N° 1387, 1388, 1389, 1390,1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396 del año 2008, de conformidad con el art. 785 y conc. Del del C.A. Artículo N° 3: PASE a Sección “C” a fin de que certifique el pago, caso contrario, para que proceda según el art. 1122 ss. y cc. del Código Aduanero. Artículo N° 4: REGISTRESE y NOTIFIQUESE al interesado, acreditado el pago ARCHIVESE por Sección “S”. RESOLUCION N° 761/2014 de fecha 3 de diciembre de 2014. — NESTOR GUARA, Administrador de la División Aduana de San Lorenzo. —EDICTO - (Providencia Vista de Ley)— Por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera con domicilio en el exterior y en otros casos personas no halladas en la búsqueda, desde las Actuaciones que se mencionan y a las personas nombradas, se les hace saber la Vista de Ley recaídos en los presentes s/Inf. Arts. 947, (986 y 987), 987, 962 del CA., asimismo las multas correspondientes a cada una de las causas, que dice: “CLORINDA, .... VISTO ... En virtud de las constancias de autos y facultades legales conferidas, RESUELVO: INSTRUIR SUMARIO CONTENCIOSO en los términos del Art. 1.090 inc. c) del C.A.- ... CORRASE VISTA a ... citándola y emplazándola para que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación por la distancia que prevee el Art. 1.036 del mismo código, se presente a estar a derecho, evacúe su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse, en un mismo escrito, y fije domicilio en el radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de declarárselo REBELDE y tener por constituido el domicilio en sede de esta Oficina Aduanera (Arts. 1001, 1004 y 1005 C.A.). Se le hará saber además que el patrocinio letrado resulta obligatorio (Art. 1.034 del C.A.) y en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma prevista en el Art. 1.030 del C.A. Asimismo el imputado podrá acogerse a los beneficios que acuerdan los arts. 930, 931 y 932 del Código Aduanero, abonando el pago de la multa mínima y haciendo abandono de la mercadería secuestrada dentro del plazo de diez (10) días.- HACER SABER a la infractora que el monto de la multa mínima prevista por la infracción atribuida asciende a PESOS ... igual a una vez el valor en plaza de las mercaderías secuestradas.- COMUNICAR al infracto el importe de los tributos en los términos del Art. 783 del C.A., que para el caso asciende a PESOS ... NOTIFIQUESE. Firmado y Sellado ...”. 1)- Notificación Vista de Ley de fecha 15/11/10. Actuación N° 12274-246-2008 (SC12-N° 341/10), s/Inf. Arts. 986 y 987 C.A., se hace saber a: RODRIGUEZ LAURA RAQUEL, DNI N° 33.291.016, que el importe de la multa mínima que debe abonar respecto a DN12-N° 205/08; DN12-N° 388/08; DN12-N° 1124/09; DN12-N° 849/10: Sumando un total de pesos ($ 7.038,78), equivalente a la suma de los importes de los valores en plaza de las mercaderías secuestradas y hacer abandono de la misma en favor del Estado. Firmado y Sellado Mario Victor Figueroa - Administrador División Aduana Clorinda. 2)- Notificación Vista de Ley de fecha 12/12/11. Actuación N° 12274-924-2010 (SC12-N° 492/11), s/Inf. Art. 987 del C.A., se hace saber a: FELICIANO LIDUVINO VALDEZ, DNI N° 26.142.427, que el monto de la multa mínima que debe abonar asciende a pesos ($ 3.073,73), equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada. Asimismo se le hace saber que el importe de los Tributos adeudados que gravan la importación a consumo de la mercadería en trato asciende a la suma de pesos ($ 1.814,85), en los términos del Art. 783 del C.A. Firmado y Sellado Abog. Maria Virginia Paredes - Administrador - Aduana de Clorinda. 3)- Notificación Vista de Ley de fecha 31/07/12. Actuación N° 15319-10-2012 (SC12-N° 204/ K/ 12), s/Inf. Art. 962 del C.A., se hace saber a: RAPIDO ASUNCION S.A.C.I., que el monto de la multa mínima que debe abonar asciende a pesos ($ 3.081,01/100), equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada. Atento las constancias de autos y conforme los términos del art. 898 del C.A., el interesado podrá solicitar respecto de las mercaderías no declaradas, la sustitución de comiso por multa en los términos del art. 922 del Código Aduanero, siempre que ello resulte aplicable al caso; en consecuencia deberá abonar a tales efectos la suma de pesos ($ 3.081,01/100). Firmado y Sellado Ramon Juan Kraupner - Asesor Coord. C/ Firma ResponsableAduana Clorinda. 4)- Notificación Vista de Ley de fecha 29/07/14. Actuación N° 12274-311-2013 (SC12N° 258/5/14), s/Inf. Art. 947 del C.A., se hace saber a: GOMEZ LOVERA FRANCISCO, C.I. N° 1.708.553 (Py). HAGASE SABER que transcurrido el plazo de vista de ley sin que se presente el administrado a desvirtuar los hechos imputados y atento la emergencia hídrica —de público conocimiento (fs.14/15)— que afronta la provincia de Formosa y la calidad de las mercaderías secuestradas en autos, y HABIENDOSE transcurridos los plazos de fs. 13, se procedrá a su destinación de oficio.- Asimismo se pone en su conocimiento que de determinarse su responsabilidad en el hecho investigado, la multa mínima que correspondería aplicar para el caso asciende a PEOS: ($ 2.202,56/100), equivalente a dos (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada. Asimismo conforme se desprende de Valoración N° 587/13, de fecha 11/06/13, TOTAL VALOR ADUANA: $ 993.89. TOTAL VALOR TRIBUTOS: $ 88.50. TOTAL VALOR EN PLAZA: $ 1102.28. VALOR DE TRIBUTO EN DOLAR 17,29. Firmado y Sellado Ramon Juan Kraupner - Asesor Coord. C/ Firma Responsable-Aduana Clorinda. Quedan Uds. debidamente notificados. Sección Sumarios, 18 de Diciembre de 2014. Abog. MARIA VIRGINIA PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda. e. 16/01/2015 N° 2555/15 v. 16/01/2015 #F4761619F# #I4761605I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA ROSARIO DIVISIÓN ADUANA DE SAN LORENZO EDICTO Se hace saber que, por desconocerse el domicilio de los sucesores universales del agente de transporte aduanero Guillermo Anibal Billordo, CUIT N° 20056260510, en las Actuaciónes SIGEA N° 12509-747-2008, en trámite por ante la Secc. “S” de la Div. Aduana de San Lorenzo, sita en Av. San Martín 2228 de la ciudad de San Lorenzo – Pcia. de Santa Fe, se ha Resuelto: Artículo N° 1: CONFIRMAR la determinación tributaria plasmada en los Cargos N° 1387, 1388, 1389, 1390, 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396 del año 2008, rechazando la impugnación deducida por Guillermo Aníbal Billordo. Asimismo se le hace saber que contra el presente pronunciamiento podrá interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación el plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente de la notificación, en los términos de los arts. 1132 y 1133 ambos del Código Aduanero. Artículo N° 4: INTIMAR a Guillermo Aníbal Billordo y a sus sucesores universales sobre la base de ellos considerandos que anteceden a que abonen 46 e. 16/01/2015 N° 2541/15 v. 16/01/2015 #F4761605F# #I4761612I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA ROSARIO DIVISIÓN ADUANA DE SAN LORENZO EDICTO Se hace saber que, por desconocerse el domicilio, dentro de las Actuaciones Sumariales N° 057-SC-233/2010, seguidas contra el Sr. Andres Orlando Cruz s/ infracción art. 986 del Código Aduanero, que tramitan ante la Secc. “S” de la Div. Aduana de San Lorenzo, sita en Av. San Martín 2228 de la ciudad de San Lorenzo - Pcia. de Santa Fe, se ha Resuelto: ARTÍCULO N° 1: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en las presentes actuaciones, sobre la base de los considerandos que anteceden. ARTÍCULO N° 2: CORRESE NUEVA VISTA al encartado, Andres Orlando Cruz C.U.I.T N° 20-22729338-2, por el término de diez (10) días hábiles administrativos a fin de que ejerzan su derecho de defensa y ofrezcan toda prueba que crea conducente de conformidad al Art. 1101 del C.A. bajo apercibimiento de declararla rebelde según Art. 1105 del C.A. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Administración, de acuerdo al Art. 1001 y ss. del C.A. bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 1004 del C.A. Asimismo se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los Arts. 1030 y 1031 del C.A. bajo apercibimiento de no tenerlo presentado según Art. 1033 del C.A. En todos los asuntos en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado en atención al Art. 1034 del C.A. A los efectos de la aplicación del art. 930 del C.A. la encartada deberá abonar dentro del plazo de 10 (diez) días, los importes de PESOS ONCE MIL SESENTA Y OCHO CON ONCE CENTAVOS ($ 11.068,11.-) en concepto de multa susceptible de ser impuesta y DÓLARES UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON SETENTA Y UN CENTAVOS (U$S 1.804,71.-) en conceptos de tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en trato, en los términos del Art. 783 Ap. 1. Para el caso de pago, deberán concurrir a la Sección “S”. ARTICULO N° 3: REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE, al interesado. Cumplido continúen las presentes actuaciones según su estado. RESOLUCION N° 755/2014 de fecha 28 de noviembre de 2014. — NESTOR GUARA, Administrador de la División Aduana de San Lorenzo. e. 16/01/2015 N° 2548/15 v. 16/01/2015 #F4761612F# #I4760957I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS Resolución 1/2015 Asunto: Prorrógase la habilitación con carácter precario de la zona operativa aduanera en el muelle de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS. Bs. As., 9/1/2015 VISTO el Alcance N° 12184-178-2012/11 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del 22 de octubre de 2014 presentado por MARITIMA MERIDIAN S.A. a fs. 42, invocando el carácter de agente marítimo de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, se solicita una prórroga por un plazo igual al originario de la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle ubicado en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, concedida por Resolución N° 46/2011 (DGA) de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y prorrogada sucesivamente por Resolución N° 245/2011 (SDG OAM), Resolución N° 110/2012 (SDG OAM), Resolución N° 218/2012 (SDG OAM), Resolución N° 78/2013 (SDG OAM) y Resolución N° 37/2014 (SDG OAM) de esta Subdirección General, informándose que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS no le otorgó aún la habilitación definitiva de dicho lugar, cuya tramitación continúa. Que en función de lo manifestado en la NOTA N° 618/2014 (SE ZTBA) de la Sección Tigre de fs. 43/44, la NOTA N° 1735/2014 (DE OABA) del Departamento Operacional Aduanero de fs. 45 y la NOTA N° 3271/2014 (DI ADBA) de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fs. 46, y ante la existencia de razones de interés público fundadas en la necesidad de abastecer energéticamente a nuestro país, resulta procedente autorizar las operaciones que se desarrollen en el mencionado lugar, con carácter precario, por un nuevo término a computarse a partir del vencimiento del plazo prorrogado por Resolución N° 37/2014 (SDG OAM) de esta Subdirección General y hasta el 30 de junio de 2015, correspondiendo a la Dirección Aduana de Buenos Aires verificar la vigencia de las constancias emitidas por los diversos Organismos previamente intervinientes en la habilitación del muelle en cuestión, así como exigir las obras y toda otra documentación necesaria a los fines del adecuado ejercicio del control y para seguridad del Servicio Aduanero. Que a instancias de la NOTA N° 1233/14 (SDG OAM) de esta Subdirección General de fs. 47, a través del Dictamen N° 989/14 DV DRTA de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 48 —conformado por medio de las leyendas del Departamento Asesoramiento Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs. 48 vta., y NOTA N° 3302/14 (SDG ASJ) de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de fs. 49—, la NOTA N° 909/2014 (SDG PLA) de la Subdirección General de Planificación y la nota de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional de fs. 49 vta., dichas unidades de estructura han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 1° de la Disposición N° 360/11 (AFIP). Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS RESUELVE: ARTICULO 1° — Prorrógase la habilitación acordada por Resolución N° 46/2011 (DGA) de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, con carácter precario, por el término a computarse desde el vencimiento del plazo prorrogado por Resolución N° 37/2014 (SDG OAM) de esta Subdirección General y hasta el 30 de junio de 2015, de la zona operativa aduanera en el muelle de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ubicado entre los kilómetros SETENTA Y CUATRO (74) y SETENTA Y CINCO (75) del Río Paraná de las Palmas, en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires, para la realización de operaciones aduaneras de descarga de Gas Natural Licuado (GNL). ARTICULO 2° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tomen conocimiento la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección Aduana de Buenos Aires. Cumplido, remítase al Departamento Operacional Aduanero a sus efectos. — DANIEL SANTANNA, Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. e. 16/01/2015 N° 2382/15 v. 16/01/2015 #F4760957F# #I4760963I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Disposición 2/2015 Asunto: S/Modificación de Régimen de Reemplazos en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social. VISTO las necesidades funcionales de esta Subdirección General, y CONSIDERANDO: Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de las Direcciones Regionales dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, los que quedarán establecidos de la forma que seguidamente se indica: DIRECCIÓN REGIONAL NORTE DIRECCIÓN REGIONAL SUR DIRECCIÓN REGIONAL OESTE Que el dictado de la medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición N° 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede a disponer en consecuencia. Por ello, LA DIRECTORA (INT.) DE LA DIRECCION REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CENTRO DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTICULO 1° — Formalizar el Régimen de Reemplazo a partir del día 01/01/2015 para el caso de ausencia o impedimento de la Jefatura del área detallada a continuación: A REEMPLAZAR Jefatura División Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social (DI RRSC) REEMPLAZANTE C.P. Bagaglio Carlos Gustavo - Leg. 32450/50 ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. GRACIELA BUA, Directora (Int.) Dir. Reg. de los Rec. de la Seg. Soc. Centro, Subd. Gral. Coord. Operativa de los Rec. de la Seg. Social. e. 16/01/2015 N° 2491/15 v. 16/01/2015 #F4761485F# #I4761791I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 16/2015 Asunto: S/ratificación de funciones en el ámbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior. VISTO la Disposición N° 498/14 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014, y la Actuación N° 101386-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de las Direcciones Regionales dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social. DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO 47 Bs. As., 13/1/2015 Bs. As., 12/1/2015 UNIDAD DE ESTRUCTURA BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 REEMPLAZANTE (en el orden que se indica) DIVISIÓN INVESTIGACIÓN DIVISIÓN TÉCNICO JURÍDICA DIVISIÓN TÉCNICO JURÍDICA DIVISIÓN FISCALIZACIÓN DIVISIÓN FISCALIZACIÓN DIVISIÓN INVESTIGACIÓN DIVISIÓN TÉCNICO JURÍDICA DIVISIÓN FISCALIZACIÓN ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional Centro, Norte, Sur y Oeste de los Recursos de la Seguridad Social, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — ROBERTO J. C. PROPATO, Abogado, Subdirector General, Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que a través del citado acto dispositivo, se efectuaron adecuaciones en la estructura organizativa de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior de la Dirección General Impositiva. Que por lo expuesto, se gestiona que las unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Regional Junín”, “Regional La Plata”, “Regional Mercedes”, “Regional Rosario I” y “Regional Rosario II” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, pasen a depender de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. Que en consecuencia, corresponde ratificar a los agentes que se encuentran ejerciendo las funciones de conducción de dichas dependencias. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Los agentes que se vienen desempeñando como Jefes y Supervisores de las unidades dependientes de las Direcciones Regionales Junín, La Plata, Mercedes, Rosario I y Rosario II, continuarán ejerciendo las funciones en idéntico carácter y en el mismo cargo en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas de la Dirección General Impositiva. ARTÍCULO 2° — Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del 8 de enero de 2015. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). e. 16/01/2015 N° 2675/15 v. 16/01/2015 #F4761791F# e. 16/01/2015 N° 2388/15 v. 16/01/2015 #F4760963F# #I4761485I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CENTRO Disposición 1/2015 #I4762727I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA Disposición 2/2015 Asunto: Régimen de Reemplazos en Jurisdicción de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Centro. Asunto: Modificación Régimen de Reemplazos de Jefatura de la Oficina Cobranza Administrativa de la Agencia Sede de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia. Bs. As., 8/1/2015 Comodoro Rivadavia, 14/1/2015 VISTO, lo solicitado por la Jefatura y, VISTO la Disposición N° 110/06 (DI RCRI), y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de establecer un Régimen de Reemplazo en la División de Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social (DI RRSC), para los casos de ausencias o impedimentos de su titular. Que surge la necesidad funcional de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia u otro impedimento de la Jefatura de la Oficina Cobranza Administrativa dependiente de la Agencia sede de esta Dirección Regional. Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia. Por ello, EL DIRECTOR (Int.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia u otro impedimento, de las Unidades de Estructura y en el orden que se mencionan seguidamente: UNIDAD DE ESTRUCTURA OFICINA COBRANZA ADMINISTRATIVA (AG SECR) REEMPLAZANTES 1° Agente TORRES, Nancy Mabel - Legajo N° 38803/43 2° Jefe Oficina Control Obligaciones Fiscales ARTÍCULO 2° — Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C. P. CLAUDIO RICARDO MAC BURNEY, Director (Int.), Dirección Regional Comodoro Rivadavia. e. 16/01/2015 N° 2961/15 v. 16/01/2015 #F4762727F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 48 $ 200.000.000 —en el marco del Decreto N° 1.317/14 de la citada Provincia— y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución N° 312/14 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes del requisito previsto en el último párrafo del punto 4.1.1.1. de la Sección 4. de las normas citadas y de las disposiciones en materia de “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.” Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Subgerente General de Normas a/c. e. 16/01/2015 N° 1850/15 v. 16/01/2015 #F4759490F# #I4759497I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5674/2014 Ref.: Circular CONAU 1 1081. Texto Ordenado sobre Disciplina de Mercado - Requisitos mínimos de divulgación. 2/12/2014 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: #I4759512I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5668/2014 Ref.: Circular CONAU 1 – 1080. Seguimiento de Anticipos y Préstamos de Prefinanciación (R.I. - S.A.P.P.). Modificaciones. 25/11/2014 Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la incorporación del Anexo II sobre Coeficiente de Apalancamiento en el Texto Ordenado sobre Disciplina de Mercado - Requisitos mínimos de divulgación. En este sentido, las entidades deberán publicar en sus páginas Web la información cualitativa y cuantitativa que se detalla en la presente comunicación a partir de las informaciones correspondientes al 1° trimestre del año 2015. Saludamos a Uds. atentamente. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones efectuadas en el régimen informativo “Seguimiento de Anticipos y Préstamos de Prefinanciación (R.l. - S.A.P.P.)”, atento las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 5655. Al respecto, se han incorporado en los puntos A.1.13. y B.6. —“Tipo de operación”—, los siguientes códigos: 8. Anticipo de exportación en el marco de la Comunicación “A” 5655 9. Prefinanciación de exportaciones del exterior en el marco de la Comunicación “A” 5655 Asimismo se informa que, respecto de este tipo de operaciones, será obligatorio el envío del Apartado A “Información a disposición de la SEFyC”. En este sentido, la información del punto A.1 deberá ser presentada dentro de las 96 horas hábiles posteriores a la concertación de la liquidación de cambio. Por su parte, los datos correspondientes a los puntos A.2. y A.3. deberán ser presentados dentro de las 48 horas hábiles posteriores a que la entidad tome conocimiento de cada afectación, aplicación o reducción a reportar. Respecto de las operaciones que se hayan realizado hasta la fecha de la presente Circular, las entidades deberán enviar la información detallada en el párrafo anterior dentro de las 96 horas hábiles. Además, en caso de existir este tipo de operaciones registradas el 31/10/14 e informadas oportunamente mediante el Apartado B, deberán ser rectificadas teniendo en cuenta los nuevos códigos 8 y 9. Finalmente, se aclara que se adecuó el texto ordenado en función de las disposiciones dadas a conocer a través de la Comunicación “A” 5661. Para la remisión de la información se deberán tener en cuenta las disposiciones de la Circular RUNOR que complemente la presente. Saludamos a Uds. atentamente. Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”). BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. e. 16/01/2015 N° 1872/15 v. 16/01/2015 #F4759512F# #I4759490I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5672/2014 Ref.: Circular OPRAC 1 – 752. LISOL 1 - 616. Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Emisión de Títulos de Deuda Pública de la Provincia de Entre Ríos ER 2014. 28/11/2014 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “- No formular observaciones, en el marco de las disposiciones sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir títulos públicos a ser emitidos por la Provincia de Entre Ríos por hasta la suma equivalente de valor nominal Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”). BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. ANEXO e. 16/01/2015 N° 1857/15 v. 16/01/2015 #F4759497F# #I4759517I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5675/2014 Ref.: Circular OPRAC 1 – 753. LISOL 1 – 617. Financiamiento al sector público no financiero. “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2014”. 5/12/2014 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “- No formular observaciones, en el marco de las disposiciones sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por la Provincia de Buenos Aires por hasta la suma de valor nominal $ 600.000.000 —en el marco del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2014”—, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución N° 320/14 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes del requisito previsto en el último párrafo del punto 4.1.1.1. de la Sección 4. de las normas citadas y de las disposiciones en materia de “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.” Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MATÍAS A GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Subgerente General de Normas a/c. e. 16/01/2015 N° 1877/15 v. 16/01/2015 #F4759517F# #I4759494I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5676/2014 Ref.: Circular CONAU 1 - 1082. Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.l. - E.M. y A.R.). Modificaciones. 5/12/2014 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las modificaciones introducidas en el Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de la emisión de las Comunicaciones “A” 5640 y 5641. Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 Al respecto, en la Sección 1. de Efectivo Mínimo se han introducido las siguientes partidas con vigencia para el período noviembre 2014: - Código 81800X/001: Imposiciones que verificaron incumplimientos al nivel de tasas mínimas, captadas en el mes anterior, según lo dispuesto en el punto 1.12. de las normas sobre “Efectivo mínimo”; - Código 102700/001: Incremento a la exigencia de efectivo mínimo en pesos por incumplimientos al nivel de tasas mínimas sobre las citadas imposiciones. Este incremento se determinará detrayendo la exigencia normativamente aplicable a estas imposiciones, computada conforme se detalla en la metodología de cálculo respectiva. BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 lución N° 330/14 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes del requisito previsto en el último párrafo del punto 4.1.1.1. de la Sección 4. de las normas citadas y de las disposiciones en materia de “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.” Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Subgerente General de Normas a/c. - Código 907000/M: Total de exigencia sobre obligaciones comprendidas. e. 16/01/2015 N° 1851/15 v. 16/01/2015 #F4759491F# - Código 907100/001: Total de exigencia sobre obligaciones comprendidas trimestral. El importe de estas últimas dos partidas se considerará como límite de la exigencia para el cómputo del total de disminuciones (código 700000/001 ó 700100/001, según corresponda) —último párrafo del punto 1.5. de las normas sobre “Efectivo mínimo”—. Consecuentemente, la partida 903000/M, continuará reflejando el total de conceptos que componen la exigencia de efectivo mínimo del mes (obligaciones comprendidas y exigencias adicionales), diferenciándose éstas a través de un reordenamiento de los conceptos que integran el cuadro de partidas comprendidas. Por su parte, se señala que los conceptos que incrementan la exigencia de efectivo mínimo en pesos se computarán en la posición trimestral diciembre 2014/febrero 2015, según el promedio que surja de dividir la suma de los numerales de los incrementos informados en cada mes por la cantidad de días del trimestre, recibiendo por tanto similar tratamiento que el resto de las partidas. Finalmente, se ha modificado en la Sección 2 - Metodología de cálculo del aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos el porcentaje de aporte, elevándose a 0.06%. En ese sentido, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el respectivo texto ordenado. Saludamos a Uds. atentamente. 49 #I4759487I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5680/2014 Ref.: Circular RUNOR 1 – 1106. Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos.(R.I.-E.M.-A.R.).Modificaciones. 16/12/2014 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, relacionadas con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 5676. En tal sentido se destacan los siguientes cambios: Incorporaciones • Partidas 102700/00001, 81800X/00001, 907000/M, 907100/00001. • Códigos de error 161 a 164, 521 y 522. Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”). BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA OSCAR A. DEL RÍO, Subgerente de Centrales de Información. — RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. ANEXO e. 16/01/2015 N° 1854/15 v. 16/01/2015 #F4759494F# #I4759514I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5677/2014 Adecuaciones • Puntos 6.1.1.4. i) y v), 6.1.1.5. y 6.1.2.1. iv), viii) y ix) • Códigos de error 012, 102, 133 y 516. Saludamos a Uds. atentamente. El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”). BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. — RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. ANEXO e. 16/01/2015 N° 1847/15 v. 16/01/2015 #F4759487F# Ref.: Circular CAMEX 1 – 736. RUNOR 1 – 1104. Requisitos a cumplir por las entidades financieras en las operaciones con títulos valores. Transferencias. Modificaciones. 9/12/2014 #I4759481I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “- Incorporar, con vigencia a partir del 9.12.14, como segundo párrafo del punto 1. de las disposiciones divulgadas a través de la Comunicación “A” 4882, lo siguiente: “Se exceptúan de dicha limitación a aquellas transferencias de títulos valores recibidas por sus titulares por suscripción primaria o en canje de otros que efectúe el emisor.” Comunicación “A” 5681/2014 Ref.: Circular OPRAC 1 - 755. Línea de créditos para la inversión productiva. Modificaciones. 16/12/2014 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone: Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Subgerente General de Normas a/c. e. 16/01/2015 N° 1874/15 v. 16/01/2015 #F4759514F# “1. Incorporar en la Sección 1. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” el siguiente punto: “1.4. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2015. Comunicación “A” 5679/2014 Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio mensual de saldos diarios de los últimos tres meses anteriores al 1.12.14— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información que dé a conocer esta Institución. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.” Ref.: Circular OPRAC 1 – 754. LISOL 1 - 618. Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de La Rioja —Serie 1—. 2. Incorporar en la Sección 2. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” los siguientes puntos: #I4759491I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 16/12/2014 “2.4. Cupo 2015. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: 2.4.1. Primer tramo. Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “- No formular observaciones, en el marco de las disposiciones sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir la Serie 1 de Letras del Tesoro a ser emitidas por la Provincia de La Rioja por hasta la suma de valor nominal $ 100.000.000 —en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia, creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2.028/14—, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Reso- Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.4. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 6,5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculados sobre el promedio mensual de saldos diarios del mes de noviembre de 2014.” “2.5.4. Primer tramo del Cupo 2015. El 100% del cupo deberá ser acordado a MiPyMEs conforme a la definición vigente. Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección No serán sujetos de crédito aquellas MiPyMEs que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la sección K (intermediación financiera y servicios de seguro) y/o en el código 920 de la sección R (servicios relacionados con juegos de azar y apuestas) del Codificador de Actividades Económicas aprobado por la Resolución General Nº 3.537 de fecha 30.10.13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y complementarias. El importe de las financiaciones a imputar surgirá del producto entre el monto desembolsado y los siguientes coeficientes de valoración que correspondan según el tamaño económico del prestatario y su ubicación geográfica, conforme a lo indicado en las siguientes tablas: BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 50 El nivel de aplicación alcanzado en agosto deberá mantenerse, como mínimo, hasta septiembre de 2014. Además, hasta el 7,5% del segundo tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de octubre y hasta un 7,5% adicional en el mes de noviembre (pudiendo llegar a un total del 15%). El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior. El nivel de aplicación alcanzado en noviembre deberá mantenerse, como mínimo, hasta diciembre de 2014. 3.2.1.3. Primer tramo del Cupo 2015. Hasta el 8% del primer tramo del Cupo 2015 podrá aplicarse a este destino durante el mes de enero, hasta un 8% adicional en el mes de febrero y hasta otro 9% adicional en el mes de marzo (pudiendo llegar a un total del 25%). Este nivel de aplicación deberá mantenerse, como mínimo, hasta junio de 2015. El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior. El cómputo de las operaciones elegibles se efectuará a base del promedio mensual de saldos diarios del importe desembolsado de las financiaciones otorgadas. 3.2.2. Se admitirá la imputación de hasta un 35% del cupo con las siguientes financiaciones: 3.2.2.1. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas, en la medida que la tasa de interés observe las siguientes condiciones: i. Primer año: fija, de hasta el 19,00% nominal anual. Para determinar la categoría correspondiente, se tendrán en cuenta las categorías previstas en el Capítulo II, Sección 3., punto 3.3., de la Circular CREFI - 2-, a la que pertenezca la localidad: a) donde se desarrolle el proyecto de inversión de la MiPyME prestataria, en caso de que el financiamiento de un proyecto se aplique en más de una categoría, corresponderá considerar aquella a la que se le asigne la mayor proporción del crédito; o b) donde se encuentre el domicilio declarado por esa MIPyME ante la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, cuando se trate de financiamiento con destino a capital de trabajo (incluyendo el descuento de cheques de pago diferido). Si el solicitante resultase estar domiciliado en jurisdicciones distintas según la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, o estuviese radicado en múltiples jurisdicciones, deberá presentar a la entidad financiera otorgante copia del formulario CM 01 de Convenio Multilateral, y se considerará que el 100% del crédito se desembolsó en la localidad del domicilio declarado en ese formulario.” 3. Incorporar en la Sección 3. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” el siguiente punto: “3.5.4. Financiaciones del primer tramo del Cupo 2015. Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.06.15. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 30.06.15— o escalonada —sin exceder el 31.12.15—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar. A estos efectos, las financiaciones de capital de trabajo podrán ser consideradas como de desembolso escalonado. Al 31.03.15 deberán haberse acordado financiaciones por al menos un 30% del importe total del primer tramo del Cupo 2015 (punto 2.4.1.). Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto 2.3.2. —segundo tramo del Cupo 2014—, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2015. Al efecto, deberán asignarse al segmento de financiaciones a MiPyMES exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas empresas. Esta imputación deberá hacerse en forma proporcional, considerando la totalidad de las asistencias del segundo tramo del Cupo 2014 y lo previsto en el punto 2.5.4. De no contarse con información para tal imputación, ésta se realizará utilizando los coeficientes de 1 para la ubicación geográfica y para el tamaño económico.” 4. Sustituir los puntos 3.1.2., 3.2., 3.3., 3.4., 5.3. y 8.2. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” por los siguientes: “3.1.2. Financiación de capital de trabajo asociado a proyectos de inversión de MiPyMEs que se imputen al segundo tramo del Cupo 2013 y al primer tramo del Cupo 2015, por hasta un monto equivalente al 20% del importe total del proyecto.” “3.2. Otras financiaciones elegibles. Cupos 2014 y 2015. 3.2.1. Descuento de cheques de pago diferido a MiPyMEs. Descuento de cheques de pago diferido a clientes que reúnan la condición de MiPyME en la medida que la tasa de interés del financiamiento no supere la tasa prevista en el punto 3.3. Por otro lado, no será de aplicación el plazo mínimo a que se refiere el punto 3.4. Los valores a descontar deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME cedente. Esta condición podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente. 3.2.1.1. Primer tramo del Cupo 2014. Hasta el 10% del primer tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de marzo y hasta un 10% adicional en cada uno de los meses de abril, mayo y junio de 2014 (pudiendo llegar a un total del 40%). El importe no aplicado durante uno de los meses no podrá trasladarse a un mes posterior. ii. A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada período de cómputo, más 150 puntos básicos para el Cupo 2015. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial” (CVS) —nivel general—, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente. La tasa de interés se recalculará con una periodicidad trimestral o menor. 3.2.2.2. Otros destinos del Cupo 2014 para clientes que no encuadren en la definición de MIPyMEs: i. Proyectos de inversión que incluyan alguno de los siguientes: ampliación de la capacidad productiva; incremento del empleo directo y formal; sustitución de importaciones; ampliación de la capacidad de exportación; inversión en bienes de capital. ii. Obras de infraestructura y exportación de bienes de capital. En caso de que los destinos incluyan la adquisición de inmuebles, será de aplicación lo previsto en el punto 3.1.1. En estos casos la tasa de interés será la que libremente se convenga. La imputación de estas financiaciones requiere la previa conformidad de este Banco Central y podrá realizarse hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo 2014. Además, es de aplicación lo previsto en los dos últimos párrafos del punto 3.1.” “3.3. Tasa de interés máxima. La tasa de interés a percibir de los clientes por las entidades financieras será de hasta el 15,01% nominal anual fija para el Cupo 2012, de hasta el 15,25% nominal anual fija para el Cupo 2013 (ambos tramos), de hasta el 17,50% nominal anual fija para el primer tramo del Cupo 2014, de hasta el 19,50% nominal anual fija para el segundo tramo del Cupo 2014 —excepto para las financiaciones comprendidas en el punto 3.2.2.— y de hasta el 19,00% nominal anual fija para el primer tramo del Cupo 2015 —excepto para las financiaciones comprendidas en el punto 3.2.2.1.—, como mínimo por los primeros 36 meses. Una vez cumplido el plazo de 36 meses, podrá aplicarse una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 400 puntos básicos para los cupos 2012 y 2013. Cuando se trate de financiaciones imputadas al primer o segundo tramo del Cupo 2014, dicha tasa variable no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 300 puntos básicos y para el primer tramo del Cupo 2015, dicha tasa no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 150 puntos básicos.” “3.4. Moneda y plazos. Excepto para los casos que se prevén condiciones diferenciales, las financiaciones deberán ser denominadas en pesos y tener —al momento del desembolso— un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses. Podrá otorgarse un período de gracia de hasta un año para la amortización de capital. Las financiaciones con destino a capital de trabajo (punto 3.1.2.) deberán tener un plazo promedio ponderado efectivo igual o superior a 24 meses. Los préstamos hipotecarios a individuos para la vivienda deberán tener un plazo mínimo de 10 años.” El nivel de aplicación alcanzado en mayo deberá mantenerse, como mínimo, hasta junio de 2014. “5.3. Defecto de aplicación del cupo crediticio que puede ser destinado a clientes que no sean MiPyMEs - segundo tramo del Cupo 2014 y primer tramo del Cupo 2015. Las aplicaciones correspondientes al 10% adicional del mes de junio deberán corresponder a desembolsos efectuados en dicho mes y mantenerse, como mínimo, hasta septiembre de 2014. 5.3.1. Podrá imputarse por hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo 2014 el importe efectivamente desembolsado de la suma de: 3.2.1.2. Segundo tramo del Cupo 2014. Hasta el 10% del segundo tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de julio y hasta un 10% adicional en el mes de agosto (pudiendo llegar a un total del 20%). El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior. 5.3.1.1. Las financiaciones a que se refiere el punto 6.3.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” otorgadas a partir del 11.6.14 cuando sean incorporadas por transmisión por cesión o como acreencias respecto de fideicomisos, en la medida que el originante y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos —según corresponda— sea una entidad financiera del Grupo II conforme al punto 6.4.2. de esas normas. Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 51 En el caso de “préstamos puente” a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y transmitentes sean los previstos en el párrafo precedente, el importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre julio y diciembre de 2014 de esos préstamos. esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). 5.3.1.2. Las financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una tasa de interés del 0%, en la medida en que esas empresas hayan adherido al Programa “AHORA 12”. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA El importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre octubre y diciembre de 2014 de esas financiaciones. La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa. 5.3.2. Podrá imputarse por hasta el 15% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo 2015 el importe efectivamente desembolsado de la suma de las financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a que se refiere el punto 5.3.1.2. El importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre enero y junio de 2015 de esas financiaciones. Saludamos a Uds. atentamente. MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Subgerente General de Normas a/c. ANEXO TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA” B.C.R.A. - Índice Sección 1. Entidades alcanzadas. 1.1. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2012. La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa. 1.2. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2013. La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias efectuará una verificación específica de las operaciones concertadas con entidades vinculadas —según las definiciones contenidas en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”— respecto del cumplimiento de las disposiciones aplicables a estas financiaciones.” 1.4. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2015. “8.2. Incremento de la exigencia de efectivo mínimo. 8.2.1. Defecto de aplicación del Cupo 2013. El defecto de aplicación del Cupo 2013 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.7.13 o 1.1.14, según el caso, cuando se trate del primer tramo y 1.1.14 o 1.7.14, según el caso, cuando se trate del segundo tramo) por 24 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3. 8.2.2. Defecto de aplicación del Cupo 2014. 1.3. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2014. Sección 2. Aplicación mínima a financiaciones elegibles. 2.1. Cupo 2012. 2.2. Cupo 2013. 2.3. Cupo 2014. 2.4. Cupo 2015. 2.5. Disposiciones comunes. Sección 3. Términos y condiciones de las financiaciones. 3.1. Financiaciones elegibles. El defecto de aplicación del Cupo 2014 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.7.14 o 1.1.15, según el caso, cuando se trate del primer tramo y 1.1.15 o 1.7.15, según el caso, cuando se trate del segundo tramo) por 24 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3. 3.2. Otras financiaciones elegibles. Cupos 2014 y 2015 El incumplimiento de lo previsto por el segundo párrafo del punto 3.5.3.2. (registrar al 30.09.14 acuerdos por al menos el 50% del importe total del segundo tramo del Cupo 2014 y al menos un 50% a MiPyMEs) generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.10.14) por 3 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3. 3.5. Acuerdo y desembolso de los fondos. 8.2.3. Defecto de aplicación del primer tramo del Cupo 2015. El defecto de aplicación del primer tramo del Cupo 2015 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.7.15 o 1.1.16, según el caso) por 24 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3. El incumplimiento de lo previsto por el tercer párrafo del punto 3.5.4. (registrar al 31.3.15 acuerdos por al menos el 30% del importe total del primer tramo del Cupo 2015) generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.4.15) por 3 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3.” 5. Dejar sin efecto punto 3.6. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”. 6. Incorporar como últimos párrafos en el punto 1.10. de las normas sobre “Efectivo mínimo” lo siguiente: “El defecto de aplicación del primer tramo del Cupo 2015 verificado —al 1.7.15 o 1.1.16, según el caso— se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos, a partir de dichas fechas y por 24 meses. El incumplimiento de lo previsto por el tercer párrafo del punto 3.5.4. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” (registrar al 31.3.15 acuerdos por al menos el 30% del importe total del primer tramo del Cupo 2015) generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.4.15) por 3 meses, sin perjuicio de lo previsto en el punto 8.3. de dichas normas (aplicación del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras).” 7. Establecer que las disposiciones comprendidas en los puntos 1. a 6. precedentes tendrán vigencia a partir del 1.1.15. 8. Incorporar en la Sección 4. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” el siguiente punto: “4.6. Publicidad. Las entidades financieras alcanzadas deberán exhibir en la sede de todas sus casas, en los lugares de acceso a los locales y donde se efectúen trámites vinculados con operaciones de crédito, carteles informativos —que no deberán ser inferiores a 29,8 cm de base por 42 cm de altura— de la “Línea de créditos para la inversión productiva”, cuyo modelo dará a conocer oportunamente el Banco Central. A efectos de contar con los carteles en las dimensiones establecidas deberán ingresar al sitio exclusivo https://www3.bcra.gob.ar.” Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de 3.3. Tasa de interés máxima. 3.4. Moneda y plazos. Sección 4. Principales obligaciones de las entidades financieras en la operatoria. Sección 5. Otras disposiciones. 5.1. Préstamos sindicados. 5.2. Cancelaciones anticipadas. 5.3. Defecto de aplicación del cupo crediticio que puede ser destinado a clientes que no sean MiPyMEs - segundo tramo del Cupo 2014 y primer tramo del Cupo 2015. Sección 6. Régimen informativo. Sección 7. Informe especial de auditor externo. Versión: 6a. COMUNICACIÓN “A” 5681 Vigencia: 01/01/2015 Página 1 Vigencia: 01/01/2015 Página 2 Sección 8. Incumplimientos. 8.1. Imputaciones no admitidas. 8.2. Incremento de la exigencia de efectivo mínimo. 8.3. Sanciones. Tabla de correlaciones. Versión: 1a. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 5681 LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Sección 1. Entidades alcanzadas. 1.3.2. Segundo tramo. Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.6.14— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información surgida del Régimen Informativo Contable Mensual - Balance de Saldos. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual. 1.4. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2015. Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio mensual de saldos diarios de los últimos tres meses anteriores al 1.12.14— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información que dé a conocer esta Institución. Este indicador se considerará en forma individual, Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 52 BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual. Versión: 2a. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 5681 Vigencia: 01/01/2015 Página 2 LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Sección 2. Aplicación mínima a financiaciones elegibles. Para determinar la categoría correspondiente, se tendrán en cuenta las categorías previstas en el Capítulo II, Sección 3., punto 3.3., de la Circular CREFI - 2-, a la que pertenezca la localidad: 2.1. Cupo 2012. Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.1. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 5% del promedio mensual de los saldos diarios de los depósitos del sector privado no financiero en pesos en el mes de junio de 2012. 2.2. Cupo 2013. 2.2.1. Primer tramo. Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.2.1. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado sobre el saldo a fin del mes de noviembre de 2012 conforme al Régimen Informativo Contable Mensual. 2.2.2. Segundo tramo. Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.2.2. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado sobre el saldo a fin del mes de mayo de 2013 conforme al Régimen Informativo Contable Mensual. a) donde se desarrolle el proyecto de inversión de la MiPyME prestataria, en caso de que el financiamiento de un proyecto se aplique en más de una categoría, corresponderá considerar aquella a la que se le asigne la mayor proporción del crédito; o b) donde se encuentre el domicilio declarado por esa MIPyME ante la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, cuando se trate de financiamiento con destino a capital de trabajo (incluyendo el descuento de cheques de pago diferido). Si el solicitante resultase estar domiciliado en jurisdicciones distintas según la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, o estuviese radicado en múltiples jurisdicciones, deberá presentar a la entidad financiera otorgante copia del formulario CM 01 de Convenio Multilateral, y se considerará que el 100% del crédito se desembolsó en la localidad del domicilio declarado en ese formulario. Las entidades financieras alcanzadas cumplirán estas relaciones en forma individual, comprendiendo exclusivamente sus casas en el país. Versión: 1a. 2.3. Cupo 2014. 2.3.1. Primer tramo. Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.3.1. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado sobre el saldo a fin del mes de noviembre de 2013 conforme al Régimen Informativo Contable Mensual. 2.3.2. Segundo tramo. Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.3.2. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 5,50% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado sobre el saldo a fin del mes de mayo de 2014 conforme al Régimen Informativo Contable Mensual. 2.4. Cupo 2015. Vigencia: 01/01/2015 Página 3 LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Sección 3. Términos y condiciones de las financiaciones. 3.1. Financiaciones elegibles. Financiación de proyectos de inversión destinados a la adquisición de bienes de capital y/o a la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o servicios y la comercialización de bienes y/o servicios. Los fondos no podrán destinarse a la adquisición de una empresa en marcha o de tierras, o a la financiación de capital de trabajo. No obstante, se admitirá la financiación de: 3.1.1. Proyectos productivos que incluyan la adquisición de inmuebles, en la medida en que se cumpla la totalidad de los siguientes requisitos: 2.4.1. Primer tramo. Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.4. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 6,5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculados sobre el promedio mensual de saldos diarios del mes de noviembre de 2014. Versión: 7a. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 5681 COMUNICACIÓN “A” 5681 Vigencia: 01/01/2015 Página 1 a) Se trate de proyectos no pertenecientes al sector primario. b) El importe de la financiación que se aplique a la compra del inmueble no supere: i. el 20% de la financiación, ni ii. el 50% del valor del inmueble. 2.5. Disposiciones comunes. 2.5.1. Cupo 2012 y primer tramo del Cupo 2013. En ambos casos, al menos el 50% de esos montos deberá ser otorgado a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), conforme la definición prevista en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”. Para el primer tramo del Cupo 2013, al menos el 25% de ese cupo deberá ser acordado a MiPyMEs, considerando la definición vigente al 30.4.13. 2.5.2. Segundo tramo del Cupo 2013. Al menos el 50% del cupo deberá ser acordado a MiPyMEs conforme la definición vigente. Al menos el 50% del cupo expresado en el párrafo anterior deberá ser acordado a MiPyMEs, conforme a la definición vigente al 30.4.13. 2.5.3. Cupo 2014. El 100% del cupo deberá ser acordado a MiPyMEs conforme a la definición vigente. 2.5.4. Primer tramo del Cupo 2015. El 100% del cupo deberá ser acordado a MiPyMEs conforme a la definición vigente. No serán sujetos de crédito aquellas MiPyMEs que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la sección K (intermediación financiera y servicios de seguro) y/o en el código 920 de la sección R (servicios relacionados con juegos de azar y apuestas) del Codificador de Actividades Económicas aprobado por la Resolución General Nº 3.537 de fecha 30.10.13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y complementarias. El importe de las financiaciones a imputar surgirá del producto entre el monto desembolsado y los siguientes coeficientes de valoración que correspondan según el tamaño económico del prestatario y su ubicación geográfica, conforme a lo indicado en las siguientes tablas: c) Se informe al Banco Central: las características del proyecto a financiar, el incremento previsto en la producción de bienes y/o servicios y en el empleo que se prevé alcanzar, así como la incidencia del costo del inmueble. d) Se cuente con la autorización previa del Banco Central respecto del cumplimiento de los requisitos de esta línea. 3.1.2. Financiación de capital de trabajo asociado a proyectos de inversión de MiPyMEs que se imputen al segundo tramo del Cupo 2013 y al primer tramo del Cupo 2015, por hasta un monto equivalente al 20% del importe total del proyecto. Las financiaciones deberán involucrar nuevos desembolsos de fondos, por lo que no podrán aplicarse a la refinanciación —cualquiera sea la forma en que se instrumente— de asistencias previamente otorgadas por la entidad. No podrán encuadrarse como aplicación elegible las financiaciones comprendidas en las normas sobre “Adelantos del Banco Central de la República Argentina con destino a financiaciones al sector productivo” ni aquellas que se acuerden conforme a otros regímenes especiales de crédito en la medida en que los fondos para dichas asistencias sean provistos a la entidad con ese fin específico. 3.2. Otras financiaciones elegibles. Cupos 2014 y 2015. 3.2.1. Descuento de cheques de pago diferido a MiPyMEs. Descuento de cheques de pago diferido a clientes que reúnan la condición de MiPyME en la medida que la tasa de interés del financiamiento no supere la tasa prevista en el punto 3.3. Por otro lado, no será de aplicación el plazo mínimo a que se refiere el punto 3.4. Versión: 8a. COMUNICACIÓN “A” 5681 Vigencia: 01/01/2015 Página 1 Los valores a descontar deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME cedente. Esta condición podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente. 3.2.1.1. Primer tramo del Cupo 2014. Hasta el 10% del primer tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de marzo y hasta un 10% adicional en cada uno de los meses de abril, mayo y junio de 2014 (pudiendo llegar a un total del 40%). El importe no aplicado durante uno de los meses no podrá trasladarse a un mes posterior. Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5681 Vigencia: 01/01/2015 Página 2 El nivel de aplicación alcanzado en mayo deberá mantenerse, como mínimo, hasta junio de 2014. Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 Las aplicaciones correspondientes al 10% adicional del mes de junio deberán corresponder a desembolsos efectuados en dicho mes y mantenerse, como mínimo, hasta septiembre de 2014. 3.2.1.2. Segundo tramo del Cupo 2014. El nivel de aplicación alcanzado en agosto deberá mantenerse, como mínimo, hasta septiembre de 2014. Además, hasta el 7,5% del segundo tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de octubre y hasta un 7,5% adicional en el mes de noviembre (pudiendo llegar a un total del 15%). El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior. El nivel de aplicación alcanzado en noviembre deberá mantenerse, como mínimo, hasta diciembre de 2014. 3.2.1.3. Primer tramo del Cupo 2015. El cómputo de las operaciones elegibles se efectuará a base del promedio mensual de saldos diarios del importe desembolsado de las financiaciones otorgadas. Vigencia: 01/01/2015 Página 2 3.2.2. Se admitirá la imputación de hasta un 35% del cupo con las siguientes financiaciones: 3.2.2.1. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas, en la medida que la tasa de interés observe las siguientes condiciones: i. Primer año: fija, de hasta el 19,00% nominal anual. La tasa de interés se recalculará con una periodicidad trimestral o menor. 3.2.2.2. Otros destinos del Cupo 2014 para clientes que no encuadren en la definición de MIPyMEs: i. Proyectos de inversión que incluyan alguno de los siguientes: ampliación de la capacidad productiva; incremento del empleo directo y formal; sustitución de importaciones; ampliación de la capacidad de exportación; inversión en bienes de capital. ii. Obras de infraestructura y exportación de bienes de capital. En caso de que los destinos incluyan la adquisición de inmuebles, será de aplicación lo previsto en el punto 3.1.1. En estos casos la tasa de interés será la que libremente se convenga. 3.5.2. Financiaciones del Cupo 2013. 3.5.2.1. Primer tramo. Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.6.13. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 30.6.13— o escalonada —sin exceder el 31.12.13—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar. COMUNICACIÓN “A” 5681 Vigencia: 01/01/2015 Página 4 Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en la Sección 2. para el Cupo 2012, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2013. 3.5.2.2. Segundo tramo. Las financiaciones, deberán estar acordadas en su totalidad al 31.12.13. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 31.12.13— o escalonada —sin exceder el 30.06.14—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar. A estos efectos, las financiaciones de capital de trabajo podrán ser consideradas como de desembolso escalonado. Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto 2.2.1. (primer tramo del Cupo 2013), podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones dispuesto para el segundo tramo del citado cupo. Además, es de aplicación lo previsto en los dos últimos párrafos del punto 3.1. Vigencia: 01/01/2015 3.5.3.1. Primer tramo. Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.6.14. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 30.6.14— o escalonada —sin exceder el 31.12.14—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar. Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto 2.2.2. —segundo tramo del Cupo 2013—, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2014. Al efecto, deberán asignarse al segmento de financiaciones a MiPyMEs exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas empresas. 3.5.3.2. Segundo tramo. Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 31.12.14. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 31.12.14— o escalonada —sin exceder el 30.06.15—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar. Al 30.09.14 deberán haberse acordado financiaciones por al menos un 50% del importe total del segundo tramo del Cupo 2014 (punto 2.3.2.). Al menos la mitad de ese requerimiento deberá haber sido asignada al segmento de financiaciones a MiPyMEs. Versión: 2a. La imputación de estas financiaciones requiere la previa conformidad de este Banco Central y podrá realizarse hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo 2014. COMUNICACIÓN “A” 5681 Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 31.12.12. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 31.12.12— o escalonada —sin exceder el 30.6.13—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar. 3.5.3. Financiaciones del Cupo 2014. ii. A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada período de cómputo, más 150 puntos básicos para el Cupo 2015. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial” (CVS) —nivel general—, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente. Versión: 4a. 3.5.1. Financiaciones del Cupo 2012. Versión: 5a. Hasta el 8% del primer tramo del Cupo 2015 podrá aplicarse a este destino durante el mes de enero, hasta un 8% adicional en el mes de febrero y hasta otro 9% adicional en el mes de marzo (pudiendo llegar a un total del 25%). Este nivel de aplicación deberá mantenerse, como mínimo, hasta junio de 2015. El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior. COMUNICACIÓN “A” 5681 Los préstamos hipotecarios a individuos para la vivienda deberán tener un plazo mínimo de 10 años. 3.5. Acuerdo y desembolso de los fondos. Hasta el 10% del segundo tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de julio y hasta un 10% adicional en el mes de agosto (pudiendo llegar a un total del 20%). El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior. Versión: 10a. 53 BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 Página 3 3.3. Tasa de interés máxima. La tasa de interés a percibir de los clientes por las entidades financieras será de hasta el 15,01% nominal anual fija para el Cupo 2012, de hasta el 15,25% nominal anual fija para el Cupo 2013 (ambos tramos), de hasta el 17,50% nominal anual fija para el primer tramo del Cupo 2014, de hasta el 19,50% nominal anual fija para el segundo tramo del Cupo 2014 —excepto para las financiaciones comprendidas en el punto 3.2.2.— y de hasta el 19,00% nominal anual fija para el primer tramo del Cupo 2015 —excepto para las financiaciones comprendidas en el punto 3.2.2.1.—, como mínimo por los primeros 36 meses. Una vez cumplido el plazo de 36 meses, podrá aplicarse una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 400 puntos básicos para los cupos 2012 y 2013. Cuando se trate de financiaciones imputadas al primer o segundo tramo del Cupo 2014, dicha tasa variable no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 300 puntos básicos y para el primer tramo del Cupo 2015, dicha tasa no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 150 puntos básicos. 3.4. Moneda y plazos. Excepto para los casos que se prevén condiciones diferenciales, las financiaciones deberán ser denominadas en pesos y tener —al momento del desembolso— un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses. Podrá otorgarse un período de gracia de hasta un año para la amortización de capital. Las financiaciones con destino a capital de trabajo (punto 3.1.2.) deberán tener un plazo promedio ponderado efectivo igual o superior a 24 meses. COMUNICACIÓN “A” 5681 Vigencia: 01/01/2015 Página 5 Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto 2.3.1. —primer tramo del Cupo 2014—, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para este segundo tramo. Al efecto, deberán asignarse al segmento de financiaciones a MiPyMEs exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas empresas. 3.5.4. Financiaciones del primer tramo del Cupo 2015. Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.06.15. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 30.06.15— o escalonada —sin exceder el 31.12.15—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar. A estos efectos, las financiaciones de capital de trabajo podrán ser consideradas como de desembolso escalonado. Al 31.03.15 deberán haberse acordado financiaciones por al menos un 30% del importe total del primer tramo del Cupo 2015 (punto 2.4.1.). Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto 2.3.2. —segundo tramo del Cupo 2014—, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2015. Al efecto, deberán asignarse al segmento de financiaciones a MiPyMEs exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas empresas. Esta imputación deberá hacerse en forma proporcional, considerando la totalidad de las asistencias del segundo tramo del Cupo 2014 y lo previsto en el punto 2.5.4. De no contarse con información para tal imputación, ésta se realizará utilizando los coeficientes de 1 para la ubicación geográfica y para el tamaño económico. Versión: 1a. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 5681 Vigencia: 01/01/2015 Página 6 LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Sección 4. Principales obligaciones de las entidades financieras en la operatoria. 4.1. Exigir y disponer de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas. Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 4.2. Asumir la total y absoluta responsabilidad sobre la correcta tramitación y ejecución de las operaciones con sus clientes, como asimismo todos los riesgos crediticios que deriven de los préstamos que aprueben y otorguen. 4.3. Verificar que el prestatario y el crédito encuadren en la presente normativa. 4.5. Considerar que las tasas de interés a aplicar por financiaciones que eventualmente otorguen a fin de complementar esta línea —cualquiera sea su concepto: margen adicional, capital de trabajo, etc.— deberán estar relacionadas con el promedio de tasas que cobren a la clientela para esos destinos a fin de no desvirtuar el objetivo de este régimen. 4.6. Publicidad. Las entidades financieras alcanzadas deberán exhibir en la sede de todas sus casas, en los lugares de acceso a los locales y donde se efectúen trámites vinculados con operaciones de crédito, carteles informativos —que no deberán ser inferiores a 29,8 cm de base por 42 cm de altura— de la “Línea de créditos para la inversión productiva”, cuyo modelo dará a conocer oportunamente el Banco Central. A efectos de contar con los carteles en las dimensiones establecidas deberán ingresar al sitio exclusivo https://www3.bcra.gob.ar. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 5681 Vigencia: 17/12/2014 Página 1 LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Sección 5. Otras disposiciones. Las entidades podrán integrar esta cartera mediante préstamos otorgados en común con otras entidades, en la proporción que corresponda. 5.2. Cancelaciones anticipadas. 5.3. Defecto de aplicación del cupo crediticio que puede ser destinado a clientes que no sean MiPyMEs - segundo tramo del Cupo 2014 y primer tramo del Cupo 2015. 5.3.1. Podrá imputarse por hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo 2014 el importe efectivamente desembolsado de la suma de: 5.3.1.1. Las financiaciones a que se refiere el punto 6.3.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” otorgadas a partir del 11.6.14 cuando sean incorporadas por transmisión por cesión o como acreencias respecto de fideicomisos, en la medida que el originante y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos —según corresponda— sea una entidad financiera del Grupo II conforme el punto 6.4.2. de esas normas. En el caso de “préstamos puente” a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y transmitentes sean los previstos en el párrafo precedente, el importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre julio y diciembre de 2014 de esos préstamos. 5.3.1.2. Las financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una tasa de interés del 0%, en la medida en que esas empresas hayan adherido al Programa “AHORA 12”. El importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre octubre y diciembre de 2014 de esas financiaciones. La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa. 5.3.2. Podrá imputarse por hasta el 15% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo 2015 el importe efectivamente desembolsado de la suma de las financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a que se refiere el punto 5.3.1.2. COMUNICACIÓN “A” 5681 Vigencia: 01/01/2015 Página 1 El importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre enero y junio de 2015 de esas financiaciones. La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa. La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias efectuará una verificación específica de las operaciones concertadas con entidades vinculadas —según las definiciones contenidas en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”— respecto del cumplimiento de las disposiciones aplicables a estas financiaciones. B.C.R.A. El defecto de aplicación del Cupo 2014 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.7.14 o 1.1.15, según el caso, cuando se trate del primer tramo y 1.1.15 o 1.7.15, según el caso, cuando se trate del segundo tramo) por 24 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3. El incumplimiento de lo previsto por el segundo párrafo del punto 3.5.3.2. (registrar al 30.09.14 acuerdos por al menos el 50% del importe total del segundo tramo del Cupo 2014 y al menos un 50% a MiPyMEs) generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.10.14) por 3 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3. 8.2.3. Defecto de aplicación del primer tramo del Cupo 2015. El defecto de aplicación del primer tramo del Cupo 2015 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.7.15 o 1.1.16, según el caso) por 24 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3. El incumplimiento de lo previsto por el tercer párrafo del punto 3.5.4. (registrar al 31.3.15 acuerdos por al menos el 30% del importe total del primer tramo del Cupo 2015) generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.4.15) por 3 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3. COMUNICACIÓN “A” 5681 Serán de aplicación las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras. Versión: 6a. En caso de admitirse cancelaciones anticipadas, el derecho a cancelación deberá ser únicamente a favor de los prestatarios. Versión: 1a. ción (1.7.13 o 1.1.14, según el caso, cuando se trate del primer tramo y 1.1.14 o 1.7.14, según el caso, cuando se trate del segundo tramo) por 24 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3. 8.3. Sanciones. 5.1. Préstamos sindicados. Versión: 5a. 54 8.2.2. Defecto de aplicación del Cupo 2014. 4.4. Abrir un legajo específico por cada financiación que otorguen, con toda la información correspondiente a la solicitud, evaluación y documentación pertinente, conforme a lo previsto en el punto 3.4. de las normas sobre “Clasificación de deudores”. Versión: 3a. BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 Vigencia: 01/01/2015 Página 2 LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Sección 8. Incumplimientos. 8.1. Imputaciones no admitidas. No podrán imputarse como aplicación de recursos del presente régimen aquellas financiaciones que se otorguen sin cumplir totalmente las condiciones previstas en él. 8.2. Incremento de la exigencia de efectivo mínimo. 8.2.1. Defecto de aplicación del Cupo 2013. El defecto de aplicación del Cupo 2013 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verifica- COMUNICACIÓN “A” 5681 Vigencia: 01/01/2015 Página 1 Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 B.C.R.A. EFECTIVO MÍNIMO Sección 1. Exigencia. Comunicación “A” 5682/2014 El incumplimiento de lo previsto por el segundo párrafo del punto 3.5.3.2. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” (registrar al 30.9.14 acuerdos por al menos el 50% del importe total del segundo tramo del Cupo 2014 y al menos un 50% a MiPyMEs) generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.10.14) por 3 meses, sin perjuicio de lo previsto en el punto 8.3. de dichas normas (aplicación del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras). El defecto de aplicación del primer tramo del Cupo 2015 verificado —al 1.7.15 o 1.1.16, según el caso—, se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos, a partir de dichas fechas y por 24 meses. El incumplimiento de lo previsto por el tercer párrafo del punto 3.5.4. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” (registrar al 31.3.15 acuerdos por al menos el 30% del importe total del primer tramo del Cupo 2015) generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.4.15) por 3 meses, sin perjuicio de lo previsto en el punto 8.3. de dichas normas (aplicación del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras). 1.11. Incremento de la exigencia por incumplimientos del nivel de tasa máxima en financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del B.C.R.A. El incumplimiento del límite máximo para las tasas en financiaciones sujetas a regulación de tasa de interés por parte del B.C.R.A., de acuerdo con lo establecido en el punto 6.4. de la Sección 6. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en pesos por un importe equivalente al obtenido según el punto 6.6.1. de la Sección 6. de dichas normas, sin perjuicio de lo previsto en el punto 6.6.2. de la Sección 6. de dichas normas (aplicación del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras). Sin perjuicio de ello, las entidades financieras podrán reversar ese incremento de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto 6.7. de la Sección 6. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”. 1.12. Incremento de la exigencia por incumplimiento del nivel de la tasa de interés fija mínima. El incumplimiento del nivel de la tasa de interés fija mínima a que se refiere el punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, tendrá como consecuencia un incremento de la exigencia de efectivo mínimo en pesos por el monto de las imposiciones de que se trate, correspondiente al mes siguiente al que se registre el incumplimiento, sin admitirse compensación entre imposiciones. Sin perjuicio de ello, se iniciarán actuaciones sumariales de acuerdo con las pautas definidas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. COMUNICACIÓN “A” 5681 55 #I4759504I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA El defecto de aplicación del Cupo 2014 verificado —al 1.7.14 o 1.1.15, según el caso, cuando se trate del primer tramo y al 1.1.15 o 1.7.15, según el caso, cuando se trate del segundo tramo— se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos, a partir de dichas fechas y por 24 meses. Versión: 3a. BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 Vigencia: 01/01/2015 Ref.: Circular RUNOR 1 – 1107. Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526. Modificaciones. 17/12/2014 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “1. Reemplazar el punto 1.3.2.2. de las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526” por el siguiente: “1.3.2.2. Inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en las Leyes 21.526 y 18.924. En estos casos, la comunicación pertinente se emitirá inmediatamente de aplicada la sanción, aunque ella no hubiera quedado firme.” 2. Reemplazar el punto 2.1. de las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526” por lo siguiente: “El Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias dictará las resoluciones que impliquen la conclusión del sumario. Una vez abierto el sumario por el señor Superintendente, si se dispusiese su archivo antes del dictado de la resolución final —por las razones correspondientes—, dicha resolución también deberá ser emitida por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, teniendo en cuenta que es una forma de terminación del proceso. Para el caso de multa, el importe deberá ser depositado en el Banco Central de la República Argentina en la cuenta que a ese efecto se indique dentro del término de cinco (5) días siguientes al de la fecha de notificación de la resolución bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía prevista en el Libro III, Título III del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454). Página 13 Los pagos que corresponda realizar serán cancelados mediante transferencia bancaria o cheque salvo que sean de hasta $ 1.000, en cuyo caso excepcionalmente se admitirá que se realicen en efectivo. En el caso de que el medio de pago sea cheque, deberá estar librado contra una cuenta corriente de titularidad o co-titularidad del sancionado y/o —en su caso— del codeudor, de utilizarse transferencia bancaria, ésta deberá efectuarse desde cuentas bancarias de titularidad o co-titularidad del sancionado y/o —en su caso— del codeudor. La ejecución es promovida a base de la copia de la resolución que aplique la multa, suscripta por dos firmas autorizadas de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.” 3. Sustituir los puntos 3.1. y 3.2. de las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526” por lo siguiente: “3.1. A solicitud de las personas físicas y/o jurídicas sancionadas con multas impuestas en el marco de las Leyes de Entidades Financieras y/o del Régimen Penal Cambiario (Ley 19.359), el Banco Central de la República Argentina podrá otorgar facilidades de pago en los siguientes casos: 3.1.1. Cuando las entidades comprendidas en el ámbito de contralor del Banco Central de la República Argentina, en los términos de las Leyes 21.526 y 18.924, acrediten fundadamente que la multa genera un defecto en la integración de la exigencia de capital mínimo. Las peticiones deberán ser acompañadas de un plan de ingresos de nuevos aportes de capital compatibles con el plan que se otorgue y la superación de las restricciones de capitales mínimos. Ello, sin perjuicio de la aplicación del punto 1.1. de las normas sobre “Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables”. 3.1.2. Cuando las personas físicas, y/o jurídicas no sujetas al contralor del Banco Central de la República Argentina, sean sancionadas con multa por infracción al Régimen Penal Cambiario y/o en los términos del artículo 41 de la Ley 21.526 y acrediten, con la última declaración jurada anual del impuesto a las ganancias que resulte exigible, tener ingresos —gravados o no por dicho impuesto— que no superen en total $ 700.000 (setecientos mil pesos), siempre que no se trate de sanciones impuestas en virtud del artículo 1°, incs. a) y b), de la Ley 19.359 ni del artículo 38 de la Ley 21.526. De no alcanzar, por sus ingresos, la obligación de presentar declaración jurada en dicho impuesto por el último período vencido, se deberá acompañar el pedido con una declaración sobre los ingresos del solicitante, junto con la documentación correspondiente, del último año. 3.2. La Gerencia Principal de Administración de Activos y Control de Fideicomisos resolverá todos los casos que se planteen en base a la normativa vigente y dispondrá la utilización de formularios tipo, que serán aprobados por esa instancia y cuya utilización será condición indispensable para la consideración de cualquier petición que se formule, en el marco del otorgamiento del plan de facilidades y para el mantenimiento del mismo.” 4. Reemplazar los puntos 3.3.1. y 3.3.2. de las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526” por lo siguiente: e. 16/01/2015 N° 1841/15 v. 16/01/2015 #F4759481F# “3.3.1. Acreditar con la presentación de la solicitud el depósito del 10% (diez por ciento) del monto de la sanción a través de transferencia bancaria o cheque. El depósito será imputado al pago de las últimas cuotas y, en los casos de desistimiento posterior de la solicitud o de no concretarse el acuerdo de facilidades, a reducir el monto adeudado. Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 3.3.2. Acreditar, con la presentación de la solicitud, el pago del cargo por gastos administrativos que será equivalente al 0,5% (un medio por ciento) del monto de la sanción. En ningún caso este pago podrá ser superior a la suma de $ 6.000 (seis mil pesos)”. 5. Sustituir los puntos 3.4.1. a 3.4.4. y 3.6. de las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526” por lo siguiente: “3.4.1. Presentación de una declaración jurada sobre la situación de ingresos, patrimonial y de solvencia del sancionado, y la pertinente documentación respaldatoria. 3.4.2. Cuando el importe total de la multa impuesta sea de hasta un máximo de $ 500.000 (quinientos mil pesos), asunción por un tercero de la obligación de cancelar la citada multa con más todos los intereses y demás accesorios, costos y costas judiciales y extrajudiciales en carácter de codeudor solidario, liso, llano y principal pagador. 3.4.3. Cuando el importe total de la multa impuesta supere $ 500.000 (quinientos mil pesos), el sancionado garantizará el cumplimiento del acuerdo con garantías reales a satisfacción del BCRA. 3.4.4. Presentación de una declaración jurada sobre la situación de ingresos, patrimonial y de solvencia del codeudor solidario, acompañada de la pertinente documentación respaldatoria. El patrimonio del codeudor no podrá ser inferior al 125% del monto de la multa impuesta, con más sus intereses, durante todo el tiempo de duración del plan de pagos.” “3.6. Se otorgarán 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas; salvo que: a) esta cantidad de cuotas supere el vencimiento del plazo para la prescripción de las multas previsto en el artículo 42 de la Ley 21.526 y/o b) el valor de cada cuota resulte inferior a $5.000 (cinco mil pesos). El valor mínimo de la cuota podrá ser reducido hasta alcanzar $1.500 (un mil quinientos pesos) en la medida que se demuestre a juicio del Banco Central —por la situación patrimonial y de ingresos de la persona física sancionada— la imposibilidad de hacer frente a su pago.” 6. Incorporar en la Sección 3. de las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526”, lo siguiente: “3.3.4. Deberá realizarse dentro del término de 5 días hábiles desde la notificación fehaciente de la multa.” “3.4.5. Opinión favorable del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias de que la concesión del plan de facilidades no afecta de manera relevante el control disciplinario del sistema financiero y cambiario.” “3.20. Los pagos que corresponda realizar en el marco de los planes de facilidades deberán ser cancelados de acuerdo con lo establecido en los párrafos cuarto y quinto del punto 2.1.” Asimismo les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar al texto ordenado de las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526”, a los fines de su actualización en virtud de lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la presente comunicación. Finalmente, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. CON COPIA A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Subgerente General de Normas a/c. 56 1.5. Domicilio. 1.5.1. Las notificaciones serán cursadas al domicilio que los imputados hayan constituido, ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias mediante la Fórmula 1113 y/o su equivalente en el respectivo soporte informático de presentación obligatoria; en su defecto, se practicarán en el domicilio que averigüe esta Institución o en el que suministre la inspección actuante. Versión: 4a. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 5682 Vigencia: 18/12/2014 Página 2 SUSTANCIACIÓN Y SANCIÓN EN LOS SUMARIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY 21.526 Sección 2. Sanciones. 2.1. Instancia de resolución. El Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias dictará las resoluciones que impliquen la conclusión del sumario. Una vez abierto el sumario por el señor Superintendente, si se dispusiese su archivo antes del dictado de la resolución final —por las razones correspondientes—, dicha resolución también deberá ser emitida por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, teniendo en cuenta que es una forma de terminación del proceso. Para el caso de multa, el importe deberá ser depositado en el Banco Central de la República Argentina en la cuenta que a ese efecto se indique dentro del término de cinco (5) días siguientes al de la fecha de notificación de la resolución bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía prevista en el Libro III, Título III del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454). Los pagos que corresponda realizar serán cancelados mediante transferencia bancaria o cheque salvo que sean de hasta $ 1.000, en cuyo caso excepcionalmente se admitirá que se realicen en efectivo. En el caso de que el medio de pago sea cheque, deberá estar librado contra una cuenta corriente de titularidad o co-titularidad del sancionado y/o —en su caso— del codeudor, de utilizarse transferencia bancaria, ésta deberá efectuarse desde cuentas bancarias de titularidad o cotitularidad del sancionado y/o —en su caso— del codeudor. La ejecución es promovida a base de la copia de la resolución que aplique la multa, suscripta por dos firmas autorizadas de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. 2.2. Vías recursivas. Las vías recursivas admisibles por la imposición de las sanciones resueltas en los términos del artículo 41 de la Ley 21.526 serán las previstas en el artículo 42 del citado cuerpo legal, no resultando aplicable la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y su decreto reglamentario (t.o. 1991). 2.3. Reglamentación de los factores de ponderación para la determinación de la pena de multa (prescriptos en el tercer párrafo del artículo 41 de la Ley 21.526, según la modificación introducida por el artículo 3° de la Ley 24.144). 2.3.1. A ese fin procede no sólo determinar la valoración que debe atribuirse a cada uno de los factores enunciados en el párrafo tercero del artículo 41, sino que también es conveniente definirlos conceptualmente teniendo en cuenta que están encaminados a graduar sanciones aplicables a infracciones derivadas de una actividad de singulares características como la financiera. 2.3.2. Elementos a ponderar dentro de cada factor. 2.3.2.1. Magnitud de la infracción. ANEXO B.C.R.A. BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 SUSTANCIACIÓN Y SANCIÓN EN LOS SUMARIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY 21.526 Sección 1. Procedimiento para el trámite de sumarios con resolución de apertura dictada a partir del 03/09/98. 1.3.2. También se darán a conocer, por comunicación dirigida a las entidades comprendidas en las Leyes 21.526 y 18.924, las siguientes sanciones: 1.3.2.1. Revocación de la autorización para funcionar. 1.3.2.2. Inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en las Leyes 21.526 y 18.924. En estos casos, la comunicación pertinente se emitirá inmediatamente de aplicada la sanción, aunque ella no hubiera quedado firme. 1.3.2.3. Multas. 1.3.3. Si por cualquier causa se modificara una resolución, se hará la difusión correspondiente por el mismo medio empleado para comunicar lo resuelto originariamente. 1.4. Apoderados. 1.4.1. Las personas de existencia real o ideal pueden designar apoderados para que en tal carácter actúen y los representen en todas las instancias del sumario. Los apoderados deben acreditar personería desde la primera gestión que realicen en nombre de sus poderdantes, mediante testimonio de la escritura de poder extendido en legal forma, o instrumento privado con firmas certificadas por escribano público, que serán agregados a los actuados; o mediante acta en que los sumariados otorgan mandato suficiente con todas las facultades de práctica para ejercer la íntegra tramitación del expediente, labrada ante el funcionario actuante de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Una vez aceptado el poder, las citaciones y notificaciones, incluso las de resoluciones definitivas, producen los mismos efectos que si se hicieran al poderdante. 1.4.2. No obstante, la designación de apoderado no libera al prevenido de su comparecencia ante la instrucción, todas las veces que ésta lo estime necesario. Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5682 Vigencia: 18/12/2014 Página 1 i) Cuando la infracción se configure por hechos susceptibles de apreciación pecuniaria se tendrá en cuenta el monto total a que arriben las operaciones en infracción durante todo el lapso en que ella se verifique. ii) Cuando las transgresiones, por sus características, no sean mensurables en dinero, para determinar su magnitud se evaluarán las siguientes pautas: 1) Relevancia de la norma incumplida dentro del sistema de normas que regulan la actividad financiera, 2) extensión del período en que se verificó, 3) si existió continuidad o casos aislados de incumplimiento dentro del período verificado, 4) cantidad de casos particulares que configuran el incumplimiento normativo. 2.3.2.2. Perjuicio ocasionado a terceros. Se tendrá por terceros, a los efectos de la graduación de la penalidad, a las personas físicas o jurídicas que tuvieron relación con la entidad sumariada, o motivo del sumario cuando ella se encuentre excluida, en lo relativo a la actividad estrictamente financiera, incluyendo al Banco Central de la República Argentina y se cuantificará el perjuicio en razón de las sumas dinerarias que por cualquier concepto, dentro de las características de la conducta infractora, la entidad sumariada o motivo del sumario, haya dejado de abonar o percibido en exceso. 2.3.2.3. Beneficio generado para el infractor. A efectos de evaluarlo se atenderá a la comprobación del beneficio obtenido en razón de la configuración de la infracción tanto para la entidad financiera cuanto para las personas físicas responsables de la transgresión o para las personas físicas o jurídicas vinculadas a ellas de acuerdo con el punto 2.2., de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”. 2.3.2.4. Volumen operativo del infractor. Dado que, en lo que hace a las entidades financieras del sistema, este factor de ponderación podría superponerse o confundirse con la cuantificación de la magnitud de la infracción susceptible de ser apreciada en dinero, parece aconsejable reservar su mensura, dado que en Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 general es uno de los pocos elementos de juicio con que se cuenta en esos casos, para fijar la sanción en los sumarios que se ordenen al detectarse el ejercicio de la intermediación financiera no autorizada. Ello sin perjuicio de utilizar, en el caso particular, los restantes factores si se los pudiere determinar. 2.3.2.5. Responsabilidad patrimonial de la entidad. Este elemento de apreciación de la situación de la entidad financiera que es la responsabilidad patrimonial computable, que cada entidad declara en informaciones que suministra a esta Institución, resulta un medio primordial para fijar adecuadamente la sanción de multa. Versión: 4a. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 5682 Vigencia: 18/12/2014 Página 2 SUSTANCIACIÓN Y SANCIÓN EN LOS SUMARIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY 21.526 Sección 3. Régimen de facilidades de pago para deudores de multas impuestas en sumarios. 3.1. A solicitud de las personas físicas y/o jurídicas sancionadas con multas impuestas en el marco de las Leyes de Entidades Financieras y/o del Régimen Penal Cambiario (Ley 19.359), el Banco Central de la República Argentina podrá otorgar facilidades de pago en los siguientes casos: 3.1.1. Cuando las entidades comprendidas en el ámbito de contralor del Banco Central de la República Argentina, en los términos de las Leyes 21.526 y 18.924, acrediten fundadamente que la multa genera un defecto en la integración de la exigencia de capital mínimo. Las peticiones deberán ser acompañadas de un plan de ingresos de nuevos aportes de capital compatibles con el plan que se otorgue y la superación de las restricciones de capitales mínimos. Ello, sin perjuicio de la aplicación del punto 1.1. de las normas sobre “Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables”. 3.1.2. Cuando las personas físicas y/o jurídicas no sujetas al contralor del Banco Central de la República Argentina, sean sancionadas con multa por infracción al Régimen Penal Cambiario y/o en los términos del artículo 41 de la Ley 21.526 y acrediten, con la última declaración jurada anual del impuesto a las ganancias que resulte exigible, tener ingresos —gravados o no por dicho impuesto— que no superen en total $ 700.000 (setecientos mil pesos), siempre que no se trate de sanciones impuestas en virtud del artículo 1°, incs. a) y b), de la Ley 19.359 ni del artículo 38 de la Ley 21.526. De no alcanzar, por sus ingresos, la obligación de presentar declaración jurada en dicho impuesto por el último período vencido, se deberá acompañar el pedido con una declaración sobre los ingresos del solicitante, junto con la documentación correspondiente, del último año. 3.2. La Gerencia Principal de Administración de Activos y Control de Fideicomisos resolverá todos los casos que se planteen en base a la normativa vigente y dispondrá la utilización de formularios tipo, que serán aprobados por esa instancia y cuya utilización será condición indispensable para la consideración de cualquier petición que se formule, en el marco del otorgamiento del plan de facilidades y para el mantenimiento del mismo. 3.3. Presentación de la solicitud de concesión de plazos. 3.3.1. Acreditar con la presentación de la solicitud el depósito del 10% (diez por ciento) del monto de la sanción a través de transferencia bancaria o cheque. El depósito será imputado al pago de las últimas cuotas y, en los casos de desistimiento posterior de la solicitud o de no concretarse el acuerdo de facilidades, a reducir el monto adeudado. 3.3.2. Acreditar, con la presentación de la solicitud, el pago del cargo por gastos administrativos que será equivalente al 0,5% (un medio por ciento) del monto de la sanción. En ningún caso este pago podrá ser superior a la suma de $ 6.000 (seis mil pesos). 3.3.3. Estará a cargo de la Gerencia Principal de Administración de Activos y Control de Fideicomisos, todo tipo de comunicación o requerimiento al interesado relacionada con las cuestiones que se planteen y fijará, en cada caso, un plazo cuyo incumplimiento significará el desistimiento automático de la petición de pago en cuotas, debiendo procederse al inmediato inicio de la ejecución judicial de la multa impuesta. 3.3.4. Deberá realizarse dentro del término de 5 días hábiles desde la notificación fehaciente de la multa. Versión: 6a. COMUNICACIÓN “A” 5682 Vigencia: 18/12/2014 Página 1 3.4. Condiciones inexcusables para el otorgamiento de facilidades. 3.4.1. Presentación de una declaración jurada sobre la situación de ingresos, patrimonial y de solvencia del sancionado, y la pertinente documentación respaldatoria. 3.4.2. Cuando el importe total de la multa impuesta sea de hasta un máximo de $ 500.000 (quinientos mil pesos), asunción por un tercero de la obligación de cancelar la citada multa con más todos los intereses y demás accesorios, costos y costas judiciales y extrajudiciales en carácter de codeudor solidario, liso, llano y principal pagador. 3.4.3. Cuando el importe total de la multa impuesta supere $ 500.000 (quinientos mil pesos), el sancionado garantizará el cumplimiento del acuerdo con garantías reales a satisfacción del BCRA. 3.4.4. Presentación de una declaración jurada sobre la situación de ingresos, patrimonial y de solvencia del codeudor solidario, acompañada de la pertinente documentación respaldatoria. El patrimonio del codeudor no podrá ser inferior al 125% del monto de la multa impuesta, con más sus intereses, durante todo el tiempo de duración del plan de pagos. 3.4.5. Opinión favorable del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias de que la concesión del plan de facilidades no afecta de manera relevante el control disciplinario del sistema financiero y cambiario. 3.5. La Subgerencia de Control de Fideicomisos, instrumentará el compromiso de pago del interesado y del codeudor, el que deberá ser aprobado por la Gerencia Principal de Administración de Activos y Control de Fideicomisos. Si existieren acciones judiciales para el cobro de la multa en trámite, el acuerdo deberá ser presentado para su homologación judicial. BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 57 3.6. Se otorgarán 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas; salvo que: a) esta cantidad de cuotas supere el vencimiento del plazo para la prescripción de las multas previsto en el artículo 42 de la Ley 21.526 y/o b) el valor de cada cuota resulte inferior a $ 5.000 (cinco mil pesos). El valor mínimo de la cuota podrá ser reducido hasta alcanzar $ 1.500 (un mil quinientos pesos) en la medida que se demuestre a juicio del Banco Central —por la situación patrimonial y de ingresos de la persona física sancionada— la imposibilidad de hacer frente a su pago. 3.7. Durante el tiempo que transcurra desde la fecha de notificación de la resolución que impone la multa y hasta su íntegro pago, se devengará un interés compensatorio equivalente a la tasa de interés por depósitos en pesos a plazo fijo a 30 días que se divulga a través del Boletín Estadístico del Banco Central de la República Argentina, incrementada en un punto porcentual, vigente al último día hábil del mes inmediato anterior a la fecha de firma del convenio de pago. 3.8. El procedimiento previsto en este marco normativo es facultativo e instituido en beneficio del sancionado, a efectos de facilitarle el cumplimiento de la pena pecuniaria impuesta, siendo el primer efecto la suspensión de la ejecución fiscal, para lo cual el sancionado deberá concurrir en el momento que se le indicará a los fines de firmar un escrito en el que se solicitará la suspensión de los plazos procesales por un plazo de 35 días hábiles. Se entenderá conferida la autorización de este Cuerpo para tal suspensión de plazos, en los términos del artículo 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los representantes del Banco que actúen en cada proceso. Versión: 6a. COMUNICACIÓN “A” 5682 Vigencia: 18/12/2014 Página 2 Por ello todos los plazos que se fijen serán perentorios, todas las providencias que se dicten serán irrecurribles y toda petición no proveída dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación se considerará tácitamente denegada. El impulso procesal queda a cargo del sancionado, quien deberá instar el procedimiento de forma tal que si el acuerdo no se concreta dentro de los 45 días hábiles de su presentación originaria, automáticamente se remitirá copia íntegra de la carpeta formada al efecto a la Gerencia Principal de Asuntos Legales para que ésta tenga a su disposición todos los datos necesarios para iniciar o proseguir la ejecución fiscal. 3.9. No habiéndose iniciado acciones judiciales, cuando la resolución fuere de rechazo del plan de pagos propuesto, se dará intervención a la Gerencia Principal de Asuntos Legales a los fines del inmediato inicio de las acciones judiciales para la ejecución de la multa con más sus intereses. 3.10. La falta de pago de cualquiera de las cuotas en término importará, sin necesidad de interpelación previa, la caducidad automática del plan de facilidades otorgado y hará inmediatamente exigible el saldo adeudado, más sus intereses, que no serán susceptibles de nuevas facilidades. El sancionado y el codeudor solidario serán intimados a depositar esas sumas dentro de los 5 días hábiles. Vencido ese plazo sin que se verificase la cancelación total de la multa, sus intereses y gastos, se dará intervención a la Gerencia Principal de Asuntos Legales a los fines del inicio de acciones tendientes a la ejecución de la obligación. 3.11. Será condición necesaria para el mantenimiento del plan de facilidades otorgado que tanto el sancionado como el codeudor actualicen semestralmente la información acerca de la composición de su patrimonio e ingresos, acompañando la documentación que a tales efectos determine la Gerencia Principal de Administración de Activos y Control de Fideicomisos. El incumplimiento de esta obligación por cualquiera de ambos importará, sin necesidad de interpelación previa, la caducidad automática del plan de facilidades otorgado y hará inmediatamente exigible el saldo adeudado, más sus intereses, que no serán susceptibles de nuevas facilidades. 3.12. Toda solicitud que implique espera, pago con títulos u otras especies, quita, diferimiento de inicio de acciones judiciales, y, en general, cualquier tipo de propuesta que no se ajuste estrictamente al presente régimen ni fuere de pago total al contado, será rechazada sin más trámite y se dará intervención a la Gerencia Principal de Asuntos Legales a los fines de la ejecución judicial de la multa impuesta. 3.13. Cuando ya se hubiese iniciado la ejecución judicial para el cobro de la multa, será condición para el otorgamiento de facilidades, que el ejecutado asuma la totalidad de los costos y costas de ese juicio. En tal caso se mantendrán las medidas cautelares que se hubieren trabado, hasta que se dé íntegro cumplimiento al plan de facilidades otorgado. 3.14. La Subgerencia de Control de Fideicomisos tendrá a su cargo la gestión de cobranza. 3.15. Se dará cuenta mensualmente a la Comisión del Directorio con competencia en el área jurídica de la aplicación del presente régimen. Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 5682 Vigencia: 18/12/2014 Página 3 3.16. Al notificarse la resolución sancionatoria, se pondrá en conocimiento de los sancionados la existencia del presente régimen de facilidades de pago. 3.17. El presente cuerpo normativo será de aplicación aun para el pago de las multas impuestas con anterioridad a la fecha de vigencia de esta norma, con o sin ejecución judicial iniciada, exceptuando los casos de facilidades de pago que se encuentren en curso de cumplimiento regular. 3.18. Todas las propuestas de pago aún no otorgadas deberán adecuarse a la presente normativa dentro de los 10 días hábiles contados desde su publicación en el Boletín Oficial. El vencimiento de ese plazo sin que el sancionado hubiere adecuado su propuesta de pago, o su oposición a hacerlo, significará el desistimiento automático de la petición, debiendo procederse al inmediato inicio de la ejecución judicial de la multa impuesta. 3.19. La solicitud de facilidades de pago y la asunción de los compromisos pertinentes según este régimen respecto de las multas impuestas por el desempeño de las tareas de auditoría externa (artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras) deberán ser suscriptas por el sancionado y sus fiadores solidarios, conforme a lo establecido en las respectivas normas. 3.20. Los pagos que corresponda realizar en el marco de los planes de facilidades deberán ser cancelados de acuerdo con lo establecido en los párrafos cuarto y quinto del punto 2.1. Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5682 Vigencia: 18/12/2014 Página 4 Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 58 #I4762600I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE” Resolución 1350/2014 Mar del Plata, 30/12/2014 VISTO el Expediente N° 1-2002-4637000140/14-1 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE” (INAREPS), las Leyes Nros. 25.164 y 26.895, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorias, las Decisiones Administrativas Nros. 506 del 2 de diciembre de 2009, 1126 del 8 de noviembre de 2012 y 948 del 1 de noviembre de 2013, la Resolución N° 39 de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 18 de marzo de 2010 y modificatoria, las Resoluciones Nros. 910 del 3 de octubre de 2014, 998 del 11 de septiembre de 2014 y 1087 del 28 de octubre de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”, y CONSIDERANDO: Que por el citado expediente se tramitó la solicitud de cobertura de VEINTIUN (21) cargos de los Agrupamientos General y Profesional del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), siendo VEINTE (20) mediante convocatoria ordinaria general y UNO (1) mediante convocatoria ordinaria abierta correspondiente a vacantes financiadas y descongeladas existentes en este INSTITUTO NACIONAL, a través del proceso de selección establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N° 2098/2008. Que por Resolución de la ex SECRETARIA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Que por las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE” Nros. 910 de fecha 3 de octubre de 2014, se designó los integrantes del Comité de Selección para la cobertura de VENTIUN (21) cargos vacantes y financiados, quienes definieron las Bases del Concurso consignadas en el Acta N° 1 de fecha 3 de octubre de 2014, según lo estipulado en el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 39 del 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que los miembros de los Comités de Selección concluyeron sus actividades selectivas, elevando a esta Dirección las Actas N° 9 de fecha 19 de diciembre de 2014 que resuelven el Orden de Mérito conteniendo el detalle de los puntajes obtenidos por cada postulante. Que los Comités de Selección A y C, han declarado desiertos la cobertura de todos sus cargos vacantes y el Comité B ha declarado desierto la cobertura de NUEVE (9) cargos vacantes de ENFERMERAS. Que no habiendo observaciones sobre lo resuelto por los Comités de Selección, corresponde aprobar el Orden de Mérito definitivo y notificar a los postulantes, a los efectos de tramitar las respectivas designaciones mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme a lo establecido en el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y complementarios. Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que se cuenta con las correspondientes conformidades por ley N° 19.337 de Descentralización y sus decretos reglamentarios, Decreto N° 552 de fecha del 14 de abril de 2014 y la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias. Por ello, e. 16/01/2015 N° 1864/15 v. 16/01/2015 #F4759504F# #I4759477I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5683/2014 Ref.: Circular CONAU 1 – 1084 Régimen Informativo Contable Mensual. Cronograma de adecuación a los vencimientos difundidos por Comunicación “A” 5661. 18/12/2014 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles que, en relación con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 5661 vinculadas con los plazos de presentación de los regímenes informativos, se aprobó el siguiente cronograma de vencimientos: Período de información Diciembre 2014 a febrero 2015 A partir de marzo 2015 Presentación Diez días hábiles posteriores al mes informado Siete días hábiles posteriores al mes informado Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. — RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. e. 16/01/2015 N° 1837/15 v. 16/01/2015 #F4759477F# EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE” RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébase el Orden de Mérito Definitivo, resultante del proceso de selección para cobertura de cargos vacantes de los Agrupamientos General y Profesional del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de este INSTITUTO NACIONAL, que se encuentra detallado en el Anexo I y que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1759/72 contra la presente, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. MARIO RICCIUTO, Director, I.NA.RE.P.S., Dr. Juan Otimio Tesone. ANEXO I ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVO Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 59 Que dichas transformaciones requieren la implementación de políticas públicas tendientes a fomentar los distintos aspectos de la aplicación de las nuevas tecnologías. Que la Ley N° 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación estableció el marco general de la actividad y estructura del sistema. Que, a la par, la ley citada en el considerando anterior fijó las responsabilidades del Estado Nacional; entre otras, las de generar las condiciones para la producción de conocimientos apropiables por la sociedad argentina financiándola conforme criterios de excelencia; orientar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, estableciendo prioridades en áreas estratégicas que sirvan al desarrollo integral del país y de las regiones que lo componen; promover la formación y el empleo de los/as científicos/as y tecnólogos/as y financiar actividades de investigación y desarrollo. Que el Gobierno Nacional, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha comprometido a impulsar la participación de la Nación en el nuevo mapa tecnológico mundial. Que la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS asiste en la formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y modernización de la gestión del Sector Público Nacional. Que la necesidad de profundizar el desarrollo en ciencia y tecnología es considerada estratégica por el Gobierno Nacional a fin de propender a producir un impacto directo positivo en la competitividad de la producción y la continuidad del desarrollo económico sostenido con inclusión social del país. Que, en tal sentido, resulta necesario crear en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Programa “ARGENTINA EN 3D” (PAR.3D) destinado a la investigación, desarrollo e innovación en impresión 3D y manufactura aditiva y su consecuente impacto social, proveyendo soluciones, bienes y servicios, conocimientos técnicos y desarrollos locales a entes del Gobierno Nacional y la Industria a fin de impulsar una Nación soberana, independiente y productora de bienes y servicios de alto valor agregado. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 16, inciso 2 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y 17 del Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Créase en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Programa “ARGENTINA EN 3D” (PAR.3D), destinado a la investigación, desarrollo e innovación en impresión 3D y manufactura aditiva y su consecuente impacto social, proveyendo soluciones, bienes y servicios, conocimientos técnicos y desarrollos locales a entes del Gobierno Nacional y la Industria a fin de impulsar una Nación soberana, independiente y productora de bienes y servicios de alto valor agregado. ARTÍCULO 2° — Serán objetivos del Programa “ARGENTINA EN 3D” (PAR.3D): 1. Desarrollar el uso de las nuevas tecnologías exponenciales vinculadas a la Impresión 3D. 2. Brindar soluciones, bienes y servicios, conocimientos técnicos y productos locales a entes del Gobierno Nacional y a la Industria. 3. Producir bienes materiales requeridos por el sistema de salud pública, priorizando la producción de una línea de prótesis y orthesis de fabricación nacional. 4. Investigar y profundizar los avances tecnológicos en impresión 3D en la búsqueda de soluciones sustentables con valor agregado. 5. Diseñar y desarrollar proyectos vinculados al ámbito educativo y a la capacitación en el uso de las nuevas tecnologías y de la impresión 3D. e. 16/01/2015 N° 2896/15 v. 16/01/2015 #F4762600F# #I4760984I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolución 1207/2014 Bs. As., 23/12/2014 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0046178/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley N° 25.467 y el Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994, y CONSIDERANDO: Que en los últimos años se ha producido un avance significativo de las llamadas tecnologías exponenciales, la fabricación digital y los procesos creativos de diseño por medio de la impresión 3D en el mundo. ARTÍCULO 3° — Créase, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la UNIDAD EJECUTORA del Programa “ARGENTINA EN 3D.” (PAR.3D), encargada de gestionar y cumplimentar sus objetivos. ARTÍCULO 4° — Serán competencias de la UNIDAD EJECUTORA: 1. Efectuar estudios, informes y diagnósticos para identificar y proponer modificaciones normativas que se requieran para un mejor desarrollo del PROGRAMA. 2. Realizar el seguimiento de los proyectos asignados. 3. Coordinar tareas operativas con autoridades nacionales, provinciales e instituciones a fin de cumplir con los objetivos asignados en la presente resolución. 4. Asignar al personal y los recursos materiales requeridos para cada uno de los objetivos y proyectos establecidos. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P. JORGE CAPITANICH, Jefe de Gabinete de Ministros. e. 16/01/2015 N° 2409/15 v. 16/01/2015 #F4760984F# Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 60 Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 61 #I4761057I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 669/2014 Bs. As., 22/12/2014 VISTO el Expediente N° 55597/2011 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 287 de fecha 22 de agosto de 2012, y e. 16/01/2015 N° 2414/15 v. 16/01/2015 #F4761057F# CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramitó la aprobación del listado de agentes con funciones simples y ejecutivas de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente al año 2009, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus Modificatorias. Que mediante el Acta N° 24 de fecha 11 de mayo de 2012, se realizó la veeduría gremial manifestando que no existían observaciones al trámite de bonificación mencionado en el párrafo anterior. Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 287 de fecha 22 de agosto de 2012, se homologó lo aprobado por el Acta mencionada en el párrafo anterior. #I4761056I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 671/2014 Bs. As., 22/12/2014 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-S93: 0008193/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y las Decisiones Administrativas Nros. 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1° de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado, el titular del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha remitido la información requerida en el segundo párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014. Que se ha constatado un error de interpretación por parte de esa Superintendencia, con relación a la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado para los cargos con funciones simples del período 2009, en lo referente a TRES (3) agentes que debieron optar entre la percepción de la mencionada Bonificación y la Promoción de Grado, constatándose que en virtud de la normativa vigente y del Dictamen de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 2358 de fecha 21 de julio de 2009, les correspondía tanto la Bonificación por Desempeño Destacado como la Promoción de Grado correspondiente, por lo que es pertinente la rectificación del Anexo I del acto aprobatorio. Que en base a dicha información y a lo establecido en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, procede asignar los cargos vacantes y financiados del citado organismo autorizados para su cobertura mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad a la solicitud de rectificación correspondiente, según consta en el Acta N° 36 de fecha 21 de mayo de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención correspondiente. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (aprobado por el Decreto N° 1759/72). Por ello, LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Rectifícase el Anexo I de la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 287 de fecha 22 de agosto de 2012, mediante la cual se aprobó el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2009, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo I a la presente. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO I BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2009 - Cargos Simples Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Superintendencia de Seguros de la Nación Unidad de Análisis: Superintendencia de Seguros de la Nación Por ello, LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Asígnanse los cargos vacantes y financiados del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme al detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 62 e. 16/01/2015 N° 2413/15 v. 16/01/2015 #F4761056F# #I4760979I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 691/2014 Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-SEG:0001145/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2012, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias. Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N° 58 de fecha 9 de octubre de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación. Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2012, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 ANEXO I ANEXO I BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2012 - Cargos Simples 63 Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2012 - Cargos Ejecutivos Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Ministerio de Seguridad Administración Central Administración Central Unidad de Análisis: Secretaría de Comercio Interior Unidad de Análisis: Ministerio de Seguridad e. 16/01/2015 N° 2408/15 v. 16/01/2015 #F4760983F# #I4761613I# e. 16/01/2015 N° 2404/15 v. 16/01/2015 #F4760979F# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 1464/2014 #I4760983I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 692/2014 Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM:0045114/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2012, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias. Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N° 46 de fecha 10 de septiembre de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación. Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2012, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. Bs. As., 29/12/2014 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 32727/2013 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 33 (Inciso a) del Anexo 1 al artículo 1° del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, que aprobó la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación. Que el referenciado decreto designa a la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO —actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS— como autoridad competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos, y radiaciones parásitas provenientes de automotores, y en tal carácter queda facultada para aprobar los diferentes cronogramas de aplicación de límites contaminantes. Que por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 35 de fecha 23 de febrero de 2009, modificada por sus similares N° 1448 de fecha 1° de noviembre de 2012 y N° 1315 de fecha 5 de noviembre de 2013, se prorrogó la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la norma aludida en primer término, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados, adoptando el mismo criterio para los Certificados de Emisiones Sonoras. Que el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 35/09, modificada por su similar N° 1315/2013, estableció el 1° de enero de 2015 como fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos livianos y pesados, en todas sus categorías alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008, de vehículos livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55 para motores pesados. Que el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1434 de fecha 28 de septiembre de 2011, incorporado por su similar N° 1800 de fecha 6 de diciembre de 2011 y modificado por la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1315/2013, dispuso que hasta el 30 de junio de 2014 los nuevos modelos de los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos podrán ser homologados y/o certificados como EURO III y que hasta el 31 de diciembre de 2014 los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos que se encuentren homologados y/o certificados como EURO IV y/o EURO V podrán ser importados, fabricados y comercializados como EURO III, admitiéndose los cambios que hacen al cumplimiento de las distintas normas de emisión. Que tanto para el normal funcionamiento de las unidades equipadas con motores EURO V, como para hacer efectivo el cumplimiento de las bajas emisiones, estos últimos deben ser abastecidos con combustibles de bajo contenido de azufre. Que a través de la Nota N° 3818 de fecha 12 de julio de 2013, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS informó a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA que “...si bien existe aprovisionamiento de combustible denominado ‘Euro V’ para la demanda actual, cabría la posibilidad de que no esté asegurado su abastecimiento en la totalidad del territorio nacional cuando se incorpore la demanda del transporte de carga por carretera... en el mismo sentido no es posible asegurar que esté disponible el abastecimiento de la urea automotriz en la red de estaciones de servicio...”. Que, de manera coincidente, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se dirigió a esta Secretaría a través de su nota de fecha 18 de julio de 2013, señalando que resultaría conveniente postergar la entrada en vigencia de la norma que obliga a que los nuevos vehículos de carga y de transporte de pasajeros utilicen el combustible denominado “Euro V”. Que, asimismo, tomó intervención la COMISION DE PLANIFICACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y recomendó “...posponer la entrada en vigencia de la norma en cuestión...” por los motivos expuestos en el informe técnico de fecha 31 de octubre de 2013 elaborado por su Secretaría Administrativa. Que en virtud de los antecedentes referidos, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó la Resolución N° 1315/2013, por la cual se permitió temporalmente que los nuevos modelos de vehículos Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos puedan ser homologados y/o certificados como Euro III, así como también permitir temporalmente que los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos, que se encuentren o vayan a ser homologados y/o certificados como EURO IV y/o EURO V, puedan ser importados, fabricados y comercializados como EURO III. Que ante una nueva consulta efectuada por esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de Nota N° 3914 de fecha 18 de Junio de 2014, sugirió que el MINISTERIO DE INDUSTRIA coordinara con la Cámara de la Industria del Petróleo la forma de implementación de la norma Euro V para el parque automotor; en tanto la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA remitió Nota de fecha 17 de Julio de 2014, indicando que, tras realizar un pormenorizado análisis de la situación del mercado automotriz local y regional mediante consultas a la industria productora de vehículos y de carrocerías de ómnibus de corta, media y larga distancia, recomendaba desdoblar la fecha de entrada en vigencia de esta norma, de manera tal de “...continuar con el cronograma para vehículos M1; mientras que, por otra parte, recomendamos postergar por un período de 1 (uno) año la aplicación a los segmentos correspondientes a los vehículos M2, M3, N1, N2 y N3”. Que con fecha 13 de agosto de 2014, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA remitió por correo electrónico copia de la nota de la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA) en la que manifiesta que “...acompaña la medida proyectada de prorrogar la utilización de las normas EURO III, durante el año 2015, para las categorías M2, M3, N1, N2 y N3...”, agregando que “...en cuanto a la categoría M1, la misma deberá cumplir con el uso de las normas Euro 5 a partir del 1° de enero de 2015, tal como se halla establecido por las normas en vigencia”. Que, por las razones expuestas, resulta viable conceder una nueva prórroga de 1 (un) año de duración para los segmentos correspondientes a los vehículos M2, M3, N1, N2 y N3, dejando el cronograma preestablecido para los vehículos M1. Que, en tal inteligencia, se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 901 de fecha 28 de agosto de 2014. Que con posterioridad a ella se advirtió la necesidad de adecuar dicha norma con relación a los vehículos de la categoría M1 cuyo peso bruto total sea igual o menor a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) kilogramos, pero contemplando la situación de los vehículos de esa categoría cuyas motorizaciones se hallen integradas con los vehículos livianos de la categoría N1 con los cuales se dividen indistintamente. Que la presente encuentra fundamento en los principios de progresividad y sustentabilidad, previstos en el artículo 4° de la Ley General del Ambiente N° 25.675, que permite adoptar metas interinas y finales proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 33 del Anexo 1 que contiene la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, aprobada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios. Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 64 6 de diciembre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º - Hasta el 30 de junio de 2015 los nuevos modelos de los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos podrán ser homologados y/o certificados como EURO III. Hasta el 31 de diciembre de 2015 los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos que se encuentren homologados y/o certificados como EURO IV y/o EURO V podrán ser importados, fabricados y comercializados como EURO III, admitiéndose los cambios que hacen al cumplimiento de las distintas normas de emisión. En todos los casos, los fabricantes e importadores emitirán una declaración jurada indicando las equivalencias entre las designaciones de motores consignando la normativa que cumplen e informando también la denominación de estos vehículos acompañada de los ensayos emitidos por Laboratorios debidamente acreditados. Luego de presentada la declaración jurada y los ensayos emitidos por los Laboratorios debidamente acreditados, se emitirá una extensión de los Certificados de aprobación de emisiones gaseosas y sonoras. Para aquellos vehículos armados en etapas y equipados con los motores a los que se refiere el primer párrafo, se emitirá una extensión del Certificado de aprobación cuando la empresa fabricante de la carrocería respectiva presente una declaración jurada respecto del cumplimiento de las normativas sonoras vigentes. Con posterioridad la Autoridad de Aplicación podrá requerir la presentación de ensayos que demuestren que los niveles de emisiones se encuentran dentro de los límites establecidos”. ARTICULO 4° — Déjese sin efecto la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 901 de fecha 28 de agosto de 2014. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable. e. 16/01/2015 N° 2549/15 v. 16/01/2015 #F4761613F# #I4761058I# SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Conjunta 685/2014 y 395/2014 Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° 0059129/2014 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) y el Decreto N° 1715 del 30 de septiembre de 2014, y CONSIDERANDO: EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 35 de fecha 23 de febrero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5°: Prorrogar la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la presente, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados, los que tendrán vencimiento el 31 diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, respectivamente. Adóptese el mismo temperamento para los Certificados de Emisiones Sonoras otorgados a vehículos pesados cuya vigencia se acotó en concordancia con la vigencia del Certificado de Emisiones Gaseosas del Motor que los equipa. Los certificados previamente emitidos para vehículos livianos conforme los límites de Emisiones Gaseosas EURO IV tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2017, con excepción de los vehículos livianos M1 de peso bruto total igual o menor a los DOS MIL QUINIENTOS (2.500) kilogramos, que tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo aquellos cuya motorización se halle integrada con vehículos livianos N1 con los cuales se deriven, que tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2017”. ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 35 del 23 de febrero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6°: Establecer el 1° de enero de 2015 como fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos livianos M1 de peso bruto total igual o menor a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) kilogramos, excluidos aquellos cuya motorización se halle integrada con vehículos livianos N1 con los cuales se deriven, y el 1° de enero de 2016 para nuevos modelos de los restantes vehículos livianos y los pesados (en todas sus categorías) alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008, de vehículos livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55 para motores pesados Etapas B2 y C. Exceptúase en el caso de vehículos livianos el cumplimiento con ensayo de Tipo VI (Prueba de emisiones a baja temperatura). A partir del 1° de enero de 2018 ese requerimiento se extenderá para todo vehículo pesado y/o motor que equipe al mismo, que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino, como así también a todo vehículo liviano y/o motor que equipe al mismo que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino, con excepción de los vehículos livianos M1 de peso bruto total igual o menor a los DOS MIL QUINIENTOS (2.500) kilogramos, que deberán cumplir con ese requerimiento a partir del 1° de enero de 2017, salvo aquellos cuya motorización se halle integrada con vehículos livianos N1 con los cuales se deriven, que lo deberán cumplir a partir del 1° de enero de 2018”. ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1434 de fecha 28 de septiembre de 2011, incorporado por su similar N° 1800 de fecha Que por el Decreto N° 1715 del 30 de septiembre de 2014 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que, por tal motivo, se solicita la incorporación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas. Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación del nivel de Función Ejecutiva correspondiente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete. Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 2014. Por ello, LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN: ARTICULO 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante de la presente medida. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — JUAN CARLOS PEZOA, Secretario de Hacienda. Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1° BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 65 Que, para evitar un dispendio innecesario de recursos y tiempo, razones de economía procesal obligan a considerar cumplidos los requisitos normativamente exigidos e interpretar que las solicitudes en trámite se encuentran en condiciones de ser resueltas, por lo que corresponde se concrete su inscripción. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Inscríbese en el REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS a los asociados a ASOCIACION ARGENTINA DE AGENTES DISTRIBUIDORES DE PUBLICACIONES (A.A.A.D.P.), descriptos en el Anexo que forman parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2° — Dése intervención a la DIRECCION DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS y AFINES para que dé cumplimiento a las inscripciones dispuestas en el artículo primero de la presente y proceda a extender los certificados de correspondientes. e. 16/01/2015 N° 2415/15 v. 16/01/2015 #F4761058F# #I4760964I# ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 36/2015 Bs. As., 12/1/2015 VISTO el Expediente N° 1576779/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1.693 del 5 de noviembre de 2009, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 del 8 de septiembre de 2010, y e. 16/01/2015 N° 2389/15 v. 16/01/2015 #F4760964F# CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos. Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estableció que quedan sujetas a las normas de la presente reglamentación las personas físicas y/o jurídicas representantes de editoriales, asociadas a la ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES REPRESENTANTES DE EDITORIALES (A.A.D.R.E.), a la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENTES DISTRIBUIDORES DE PUBLICACIONES (A.A.A.D.P.), y a la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE PUBLICACIONES AL INTERIOR (A.D.P.I.), de acuerdo con lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 803/2009. Que encontrándose pendientes de inscripción en el SUBREGISTRO de ASOCIADOS A LA ASOCIACION ARGENTINA DE AGENTES DISTRIBUIDORES DE PUBLICACIONES, un gran cúmulo de formularios la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revista Afines, ha dado tratamiento a los mismos. Que los trámites referidos fueron iniciados en debida forma, a petición de los interesados. AVISOS OFICIALES Anteriores #I4759142I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sito en la calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, INTIMA a los herederos del Señor Alejandro HADDAD, a fin de que se presenten en los autos caratulados “PAÑUELOS PARA LA HISTORIA”, Expediente N°: 755/2012/INCAA, y manifiesten si se encuentran en condiciones de cumplir con la entrega de la película terminada en el soporte previsto (Copia A). Quedan debidamente notificados de acuerdo a lo establecido en el art. 42 del Decreto reglamentario 1759/72. El presente deberá publicarse por TRES días en el Boletín Oficial. — Dra. ANABEL R. JESSENNE, Jefa Oficina de Notificaciones, I.N.C.A.A. e. 14/01/2015 N° 1638/15 v. 16/01/2015 #F4759142F# Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I4760816I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2400/2014 Bs. As., 5/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.615.196/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.615.196/14 y a fojas 2/16 del Expediente N° 1.649.487/14, agregado como fojas 364 al Expediente N° 1.615.196/14 obran el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROHANDLING SOCIEDAD ANÓNIMA, OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA y JET PAQ SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 66 Expediente N° 1.615.196/14 Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2400/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.615.196/14 y a fojas 2/16 del expediente 1.649.487/14 agregado como fojas 364 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1876/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. ACTA ACUERDO CONVENCIONAL En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre de 2013, se reúne el Señor Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área Económico Financiero de las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y de sus empresas controladas OPTAR S.A., JET-PAQ S.A. Y AEROHANDLING S.A. y los trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto por los Sres. Rubén Fernández, Héctor Zucala, Eduardo Rossi en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Secretario Gremial Adjunto respectivamente de la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.), en adelante “LA ASOCIACION” con el objeto de instrumentar la cláusula Quinta del acuerdo suscripto el 22.10.12 con la Federación Argentina del Personal Aeronáutico (FAPA) según se especifica a continuación: PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2013-2014 las partes convienen: 1) Desde el 01/10/2013 se incorpora el 3% al sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de septiembre 2013; reemplazando la voz de pago “Suma No Rem Acta 22/10/2012-art4 otorgada por Acta Acuerdo de fecha 22/10/2012 cláusula primera punto cuatro, tendrá carácter remunerativo, quedando estipulado de la siguiente manera: Que mediante dicho acuerdo convienen nuevas condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 103/94 “E”, N° 119/94 “E”, N° 339/99 “E”. Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas 1.2, 2 y 3 del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1819 de fecha 28 de noviembre de 2013. Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento establecido en la cláusula 1.2 es de carácter remunerativo. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que se ha constituido la Comisión negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004). Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROHANDLING SOCIEDAD ANÓNIMA, OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA y JET PAQ SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.615.196/14 y a fojas 2/16 del Expediente N° 1.649.487/14, agregado al Expediente N° 1.615.196/14 como fojas 364, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 2/6 del Expediente N° 1.615.196/14 y a fojas 2/16 del Expediente N° 1.649.487/14, agregado al Expediente N° 1.615.196/14 como fojas 364. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 103/94 “E”, 119/94 “E” y 339/99 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. 2) Desde el 1/10/2013 y hasta el 31/08/2014, un incremento del 12% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes de octubre 2013, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 27/09/2013-art2”. 3) Desde el 1/02/2014 y hasta el 31/05/2014, un incremento del 6% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de octubre 2013. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados; quedando estipulado de la siguiente manera: Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección 4) Desde el 1/06/2014 y hasta el 31/08/2014, un incremento del 12% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de octubre 2013. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados; quedando estipulado de la siguiente manera: BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 67 Observaciones: Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado fijo + variables fijas + variables variables + conceptos no remunerativos fijos convencionados, menos descuentos de ley. El porcentaje previsto en 1), 3), 4) y 5) se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables, variables variables y No Remunerativos convencionados. Asimismo se aplicarán los mismos porcentajes a los rubros 4146 y 4031 y sus ajustes respectivos, siendo reflejados los resultados en los rubros de ajuste de dichos decretos. para el caso de que algún trabajador no haya devengado haberes por cualquier razón, a efectos de tomar el sueldo de referencia se construirá el haber de ese mes en base al devengado fijo que le hubiera correspondido percibir en caso de estar en actividad. Asimismo se determina para cálculo de los rubros no remunerativos convencionados para el personal Part Time, el pago proporcional a las horas trabajadas. SEGUNDA: Asimismo se ha resuelto abonar a todo el personal representado tres pagos extraordinario por única vez de 19% cada uno calculado en base al Sueldo Neto Mensual del mes de octubre de 2013, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 02/10/2013-SEG”; y como tal no susceptible de ser considerado por las partes como piso o referencia para la negociación salarial 2014-2015, abonándose la primer cuota con los haberes del mes de noviembre de 2013, la segunda con los haberes del mes febrero de 2014 y la tercera con los haberes del mes de mayo de 2014. TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la segunda cuota del SAC 2013 y primer cuota SAC 2014, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de diciembre 2013 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2013 para la segunda cuota del SAC 2013; y una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de junio 2014 y el cálculo de la primer cuota del SAC 2014 para la primer cuota del SAC 2014. Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Compensación Mayores Gastos”, se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma no remunerativa equivalente al 12% del incremento previsto en la cláusula primera punto 2). CUARTA: Las partes acuerdan fijar en $ 30 (pesos treinta) la hora de instrucción abonada al instructor temporario a partir del 01/10/2013. 5) Desde el 1/09/2014 un incremento del 24% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de octubre 2013. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados; quedando estipulado de la siguiente manera: QUINTA : Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa. En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo. SEXTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente. SÉPTIMA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social. Las partes se comprometen a trabajar en conjunto en la solución de los temas convencionales pendientes que suscitaran diferencias entre las mismas, asumiendo el compromiso de buscar la solución que cada caso requiera. OCTAVA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda salarial para el período abril de 2013 - septiembre 2014, finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial, definiendo como inicio de la ronda salarial octubre 2014 - septiembre 2015 el mes de agosto de 2014. Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación. Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 68 Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 69 Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 70 Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 71 Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 72 Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 73 Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 74 #F4760816F# #I4760817I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2405/2014 Bs. As., 5/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.650.836/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a foja 2/4 del Expediente N° 1.650.836/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las partes convienen el valor de la asignación especial establecida en el Artículo 49 bis del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91 - Rama Bebida, conforme a los términos allí establecidos. Que en relación al carácter atribuido a la asignación prevista en el artículo 49 bis, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1611 del 15 de septiembre de 2014. Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la cámara empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida. Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 75 Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.650.836/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.650.836/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.650.836/14 Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2405/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1877/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Octubre de 2014, se reúnen, en la sede de la FATAGA, en el marco del CCT N° 152/91 - T.O. Dic-13, los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA); del SUTIAGA Santa Fe; y de la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol de la República Argentina (CADIBSA). Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el ámbito convencional precitado. 1.- De común acuerdo, en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes (Arts. 3, 4, 7 y concordantes del CCT N° 152/91), las partes acuerdan el valor de la asignación no remunerativa especial establecida en el art. 49 bis del CCT 152/91 - T.O. Dic-13, por esta única vez, en el importe “de un sueldo básico del Operario de Producción Interno en su escala inicial”, con más la suma de pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500,00). La asignación anual no remunerativa así determinada, se abonará de la siguiente manera: a) el día 17 de noviembre de 2014 la suma de pesos Tres Mil Quinientos (& 3.500,00.-) a cuenta del monto total acordado de la asignación anual no remunerativa precedente; b) en el período que va desde el 1° de diciembre de 2014 al 15 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 49 bis (CCT N° 152/91 - T.O. Dic-13) , se abonará el saldo equivalente a un sueldo básico del operario de producción interno en su escala inicial, vigente en el mes de Diciembre del 2014. #F4760817F# #I4760819I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2388/2014 Bs. As., 4/12/2014 VISTO el Expediente N° 558.889/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO: La normativa del art. 49 bis se mantiene sin modificaciones, excepto lo aquí acordado. El valor aquí establecido sustituye y reemplaza por esta única vez, al de la citada normativa convencional (“un sueldo básico del Operario de producción Interno en su escala inicial, vigente al mes de diciembre del año calendario respectivo”), el cual volverá a recobrar su vigencia y aplicación en forma automática para los períodos futuros. Que a fojas 2/7 del Expediente N° 558.889/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa PAGODA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). 2.- Aquellas Empresas asociadas a CADIBSA que tengan concertados convenios de empresa articulados al CCT 152/91 - T.O. Dic-13 incluyendo beneficios particulares relativos a la asignación anual del art. 49 bis de la mencionada CCT, deberán incrementar el valor de la asignación no remunerativa especial que tengan acordado, abonando por esta única vez, el día 17 de Noviembre del 2014, un adicional no remunerativo equivalente a la suma de pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500,00.-). El valor restante de la totalidad de la asignación convencionalmente acordada se abonará en la fecha y forma establecida, dando cumplimiento a lo concertado en cada convenio de empresa respectivo. Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1219/11 “E”, conforme surge de los términos del texto pactado. 3.- De conformidad con lo establecido en el art. 49 bis del CCT 152/91 - T.O. Dic-13 “… en caso de trabajadores que se hayan desempeñado sólo en algunos meses del año respectivo (temporarios, prestación discontinua, a tiempo parcial, etc.) el valor de la asignación anual que se abone será directamente proporcional a la cantidad de mensualidades devengadas...”. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada a autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes, miembros integrantes de la Comisión Negociadora, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a todos sus efectos, en el lugar y fecha arriba establecidos. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa PAGODA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2/7 del Expediente N° 558.889/14, en el marco del Convenio Colectivo de Traba- Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección jo de Empresa N° 1219/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 558.889/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1219/11 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 558.889/14 Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2388/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1878/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 76 ACTA ACUERDO S.M.A.T.A Secc. Rosario - PAGODA S.A. En la ciudad de San Lorenzo en la Empresa Pagoda S.A. ubicada en el domicilio Av. San Martin 98, a los 12 días del mes de Mayo de 2014, se da inicio a la paritaria para modificar la escala de salario referido al Convenio Colectivo de Trabajo 1219/11 “E”, lo que se encuentran presentes por la entidad gremial S.M.A.T.A., Antonio Milici, como Secretario Adjunto; Walter Cabrera, en carácter de Secretario Gremial; Román Moyano, en carácter de Vocal de la comisión Directiva; integrantes del Cuerpo de Delegados, Sres. Cesar Almeida, Cristian Fontana, Javier Báez; Miembros Paritarios Sres., Sergio Godoy y Emiliano Rubén Wiktor; y por la empresa, PAGODA S.A., Cecilia Befumo, en carácter de responsable de recursos Humanos, conjuntamente con sus apoderados legales Dr. Julio Román y Dr. Ignacio Román; y manifiestan: Que luego de un prolongado debate e intercambio de opiniones, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio respecto a la negociación paritaria salarial que regirá desde 01/04/2014 al 31/03/2015 inclusive. En función de ello, se ha pactado un incremento remunerativo del (15%) conforme se detalla en la escala salarial anexa que acompaña, la que suscriben de conformidad las partes. Asimismo, como integrante del acuerdo arribado, se deja expresa constancia que la empresa entregara a todos los trabajadores, una tarjeta para la adquisición de bienes de consumo en comercios adheridos, equivalente a $ 990 mensuales fijos a partir del mes de Abril 2014, lo que se extenderá hasta Marzo de 2015 inclusive, importe éste que se incrementará a $ 1.240 mensuales fijos a partir del mes de Julio 2014. Asimismo a partir del mes de Agosto 2014 y hasta el mes de Enero 2015 inclusive se incrementa a $ 1.390; estableciéndose que los importes fijos de $ 1.240 se tomaran en cuenta para la próxima discusión salarial del año 2015, pasando a formar parte del recibo de sueldo básico a partir del 01/04/2015, aplicándose el método Grossing Up. Previa lectura y ratificación, los comparecientes, de conformidad, suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de solicitar su ratificar y proceder a su correspondiente homologación en el lugar y fecha indicados por vuestra autoridad de aplicación. ANEXO I PARITARIAS 2014 CATEGORIAS, SALARIOS Y SUELDOS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SMATA – GRUPO GUERRERO (PAGODA S.A.) Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 77 Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección 78 BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 #F4760819F# #I4760820I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2398/2014 Bs. As., 5/12/2014 VISTO el Expediente N° 176.937/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 64/67 y 84/84 vuelta del Expediente N° 176.937/14 obran respectivamente el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical, y la empresa QUÍMICA INDUSTRIAL BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen, condiciones salariales con vigencia desde el 1° de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015, conforme surge de los lineamientos allí estipulados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical, y la empresa QUÍMICA INDUSTRIAL BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes a fojas 64/67 y 84/84 vuelta, respectivamente del Expediente N° 176.937/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta Complementaria obrantes a fojas 64/67 y 84/84 vuelta, respectivamente del Expediente N° 176.937/14. Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo. Que en relación con lo pactado en el Artículo 7° del acuerdo, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional especifica. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los instrumentos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que en relación a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por las partes a fojas 1/2 del Expediente N° 176.937/14. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en el considerando cuarto de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 176.937/14 Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2398/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64/67 y 84/84 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1879/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO DE PARTES QUIMICA INDUSTRIAL BAHIENSE S.A. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA En la ciudad de Bahía Blanca, a los 19 días del mes de JUNIO del año 2014, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de QUIMICA INDUSTRIAL BAHIENSE, el DR. Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 79 RICARDO TAPIA, DNI 21.879.875 en su carácter de Apoderado de Química Industrial Bahiense, con domicilio real en Moreno 2099 de la ciudad de Bahía Blanca, constituyendo domicilio legal en Rodríguez 252 P.3 Of. 11, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución N° 176 e inscripta al registro respectivo bajo el N° 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, todos con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante EL SINDICATO; ambas partes acreditan personería en el presente acto, y luego de varias reuniones mantenidas en pos de establecer una nueva escala salarial, convienen lo siguiente: PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle: a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/04/2014. b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/09/2014. c) Nueve por ciento (9%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/01/2015. Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/14 para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán Ios incrementos acordados. SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo. TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2014 y el día 31 de Marzo de 2015. CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución. QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría profesional. SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente acta. SEPTIMO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y cctes. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Bahía Blanca (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima los diferendos. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo Empleo, y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de solicitar la Homologación del mismo. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha citada precedentemente. ANEXO I ACLARA. SOLICITA HOMOLOGACIÓN Ref.: Expte. N° 176.937/14 Al Sr. Delegado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Delegación Bahía Blanca: S/D: JULIO ARGENTINO LEGUIZAMÓN, DNI 18.488.432, en carácter de Secretario General del Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, con domicilio procesal constituido en calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, en los presentes actuados, con la asistencia letrada de la Dra. ANDREA NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513, T° XIII, F° 75 CABB nos presentamos y decimos: I.- OBJETO: Que venimos a dar respuesta con lo dispuesto en el dictamen N° 3365 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificado con fecha 14/08/14. II.- ACLARA: Que, atento a que la Asesoría Legal ha efectuado el pertinente control de legalidad, y ha requerido a las partes que aclaren lo manifestado en el Punto PRIMERO del Acta Acuerdo ya que resulta contradictorio con lo estipulado en las cláusulas a, b y c del mismo apartado, venimos a manifestar que todo ello ha sido producto de un error de tipeo involuntario. De modo que la redacción del Punto PRIMERO del Acta Acuerdo quedaría de la siguiente manera: “PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle: a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/04/2014. b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/09/2014. c) Nueve por ciento (9%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/01/2015. ANEXO II Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/14 para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.” En virtud de ello, solicitamos la homologación de las actas acuerdo de escalas salariales oportunamente acompañadas. IV.- PETITORIO: Por todo lo expuesto solicitamos: PRIMERO: Se tenga por contestado en tiempo y forma el dictamen N° 3365. SEGUNDO: Se proceda a homologar las escalas salariales oportunamente acompañadas. Sin más, lo saludamos muy Atte. #F4760820F# Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 #I4760822I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2389/2014 Bs. As., 4/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.628.122/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 y 41 del Expediente N° 1.628.122/14, obran el Acuerdo y Acta celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del Acuerdo traído a estudio se conviene una actualización en el concepto de viáticos que la empresa abona a sus dependientes, conforme los términos y lineamientos estipulados. Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07. Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para suscribir el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos. Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 80 SEGUNDA: La empresa, consciente de la situación explicitada, ofrece actualizar el monto abonado en concepto de viáticos por transporte a la suma mensual y única de $ 200. La actualización se efectuará a partir del mes de Febrero de 2014. Asimismo, el citado concepto se abonará solamente respecto de los días en el que trabajador concurra efectivamente a prestar tareas, descontándose proporcionalmente respecto de aquellos días en que por cualquier causa el trabajador se ausente. En tal sentido, por cada día de ausencia a trabajar, el trabajador perderá la suma de $ 9.09 que resulta de dividir el importe del beneficio en los 22 días laborables del mes. TERCERA: La Asociación Gremial y la Comisión Interna aceptan el monto propuesto por la empresa así como también las limitaciones y condiciones impuestas. CUARTA. PAZ SOCIAL: Las partes asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentara una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentados ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN para su homologación, previa ratificación de la misma ante dicha autoridad de aplicación. Expediente N° 1.628.122/14 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Noviembre del año dos mil catorce, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. José LISTO (DNI 7.767.024), y Salvador SOSA, en carácter de Asesor Gremial, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte sindical manifiesta que ratifica íntegramente el acuerdo arribado entre las partes en forma privada, el cual se encuentra a fojas 2/3 del expediente de referencia y manifiesta su solicitud de homologación. El presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07. En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. Con lo que no siendo para mas, se cierra el acto siendo las 17.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica. #F4760822F# #I4760825I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Por ello, Resolución 2387/2014 LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Bs. As., 4/12/2014 ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la empresa INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 y 41 del Expediente N° 1.628.122/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta obrantes a fojas 2/3 y 41, respectivamente del Expediente N° 1.628.122/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.628.122/14 Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2389/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1880/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO VIATICOS En la Ciudad de Belén de Escobar, a los 26 días del mes de Febrero de 2014, siendo las 10hs., reunidos en el ámbito de la empresa, en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Jorge Horacio MOLINA (DNI 10.947.530) y Oscar Raúl ECHAVE (DNI 8.562.402) en calidad de Secretario General y Secretario Adjunto de la Delegación Pilar de la AOT, acompañados por los Sres. Carlos Alberto LEDESMA (DNI 31.512.175), Claudio Marcelo SILVEIRA (DNI 27.919.583) y Pablo Ezequiel YRIARTE (DNI 36.426.566), en calidad de Comisión Interna y Delegados; y en representación de INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA S.A., lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS en calidad de Apoderado condición ya acreditada en las presentes actuaciones. Que las partes han llegado al siguiente acuerdo sujeto a las siguientes condiciones y términos: PRIMERA: La Asociación Gremial y la Comisión Interna solicitan una actualización de los viáticos por transporte que abona la empresa que, en la actualidad, ascienden a $ 130 mensuales. La solicitud se encuentra motivada en los recientes aumentos de los transportes, los cuales resultan de público y notorio conocimiento. VISTO el Expediente N° 1.618.791/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/4 del Expediente de Referencia obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) por la parte gremial y la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el presente acuerdo los agentes negociales pactan condiciones salariales conforme surge del texto convencional traído a marras. Que el acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1236/11 “E”. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad personal y territorial que ostentan las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial y la actividad de la empresa firmante. Que de las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) por la parte gremial y la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.618.791/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.618.791/14. BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 81 Escala Salarial APUAYE A partir del 01/04/2014 ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1236/11 “E”. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.618.791/14 Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014 TERCERO: Ambas partes manifiestan que a partir del mes de julio se reunirán para analizar el impacto inflacionario sobre el salario de los trabajadores. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2387/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1882/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. #F4760825F# ACTA ACUERDO I/2014 En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de abril del dos mil catorce (04/04/2014), reunidas por una parte la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (EJE SA), con domicilio en calle Independencia N° 60, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, representada en este acto por el Ing. Ricardo A. AVERSANO y el CPN Carlos Vicente FORTUNATO en su carácter de Gerente General y Jefe del Departamento Personal respectivamente por una parte, y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), Personería Gremial N° 698, con domicilio en calle Reconquista 1048, 8° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Ingenieros José ROSSA y Daniel Arcángel ALBARRACIN en su carácter de Vicepresidente de APUAYE y Presidente de la Seccional NOA de APUAYE respectivamente, por la otra, en conjunto las “Partes”, y el Ingeniero Alejandro Enrique SOZA en su carácter de Delegado del Personal Profesional, convienen: PRIMERO: La Empresa incrementará a partir de los haberes de marzo de 2014, un 10% los sueldos básicos mensuales (SBM) de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del CCT vigente, haciendo extensivo el citado incremento al concepto “Excedido de Escala”. La nueva escala de SBM, tomando como referencia el nivel medio de cada categoría, a partir del 01/03/2014 se detalla a continuación: Escala Salarial APUAYE A partir del 01/03/2014 #I4760907I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2411/2014 Bs. As., 9/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.645.372/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente N° 1.645.372/14, obra un Acuerdo suscripto por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1150/10 “E”, ratificado a fs. 13 y 14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado Acuerdo las partes acordaron un incremento remuneratorio, con vigencia a partir del 1 de Mayo del año 2014. Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Las partes dejan constancia que la escala salarial vigente, tomado como referencia el nivel medio de cada categoría, hasta el 28/02/14 era: Escala Salarial APUAYE Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5 y 5 vta. del Expediente N° 1.645.372/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1150/10 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). SEGUNDO: La Empresa incrementará a partir de los haberes de abril de 2014, un 10% los sueldos básicos mensuales (SBM) NO acumulativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del CCT vigente, haciendo extensivo el citado incremento al concepto “Excedido de Escala”. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5 y 5 vta. del Expediente N° 1.645.372/14. La nueva escala de SBM, tomando como referencia el nivel medio de cada categoría, a partir del 01/04/2014 se detalla a continuación: ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1150/10 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.645.372/14 Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2411/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/5 vta. del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1895/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO CCT 1150/10 “E” En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 06 días del mes de junio de 2014, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell, José Luis Cerovaz y Mario Ponce en sus carácter de Secretario General, Secretario Gral. Adjunto y Secretario de Acción Social correspondientemente del SMATA Secc. Luján, conjuntamente con Erica Mastroberti, Guillermo Saldivia, Walter Salvatierra y Marcelo Pietrandrea, como paritarios obreros, todos con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Ricardo Cremonte con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA, con domicilio en CALLE 7 NRO. 2 Parque Industrial Pilar, Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Gilda Gómez, Mariela Paglialunga y el Dr. Alvaro Galli, reunidas las partes, convienen: PRIMERO: SALARIO. Desde el día 1° de mayo de 2014 la totalidad del personal comprendido en el C.C.T. N° 1150/10 “E”, tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente. BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 82 CONSIDERANDO: Que a fojas 5/5 vuelta del Expediente N° 1.645.373/14, obra un acuerdo suscripto por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen sustancialmente el pago de un bono por productividad y una suma extraordinaria por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1150/10 “E”. Que en relación al carácter que las partes le atribuyen a las sumas previstas en las cláusulas primera y segunda del acuerdo, corresponde señalar que deberán estarse a lo que oportunamente se indicó, respecto de la atribución efectuada, en la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 111 de fecha 17 de enero de 2014. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado su representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/5 vuelta del Expediente N° 1.645.373/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta del Expediente N° 1.645.373/14. SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo. TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1ro. de agosto de 2014 se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así, sin que ello constituya uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro. CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/ beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria. SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. CONSIDERACIONES FINALES: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil. No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente. #F4760907F# #I4760908I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2410/2014 Bs. As., 9/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.645.373/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias y ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1150/10 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.645.373/14 Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2410/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/5 vta. del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1896/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO CCT 1150/10 “E” En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 06 días del mes de junio de 2014, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell, José Luis Cerovaz y Mario Ponce en sus carácter de Secretario General, Secretario Gral. Adjunto y Secretario de Acción Social correspondientemente del SMATA Secc. Luján, conjuntamente con Erica Mastroberti, Guillermo Saldivia, Walter Salvatierra y Marcelo Pietrandrea, como paritarios obreros, todos con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Ricardo Cremonte con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA, con domicilio en CALLE 7 NRO. 2 Parque Industrial Pilar, Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Gilda Gómez, Mariela Paglialunga y el Dr. Alvaro Galli, reunidas las partes, convienen: PRIMERO: BONO PRODUCTIVIDAD. La empresa asume el compromiso de abonar a cada trabajador, un bono por productividad a efectivizarse durante el mes de diciembre de 2014, consistente en 170 horas según corresponda al valor horario (BRUTO) de cada categoría laboral. Dicho pago reviste el carácter de no remunerativo. Aquellos empleados que no hubieran prestado servicios en forma efectiva durante el año 2014 completo, sólo tendrán derecho al pago del Bono Productividad en proporción al tiempo efectivamente trabajado. SEGUNDO: PAGO EXTRAORDINARIO POR UNICA VEZ: Las partes acuerdan un pago extraordinario no remunerativo, por única vez, de pesos un mil ($ 1000) que comprenderá a la totalidad del personal convencionado, pagadero en el mes de mayo de 2014. TERCERO: La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas en la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa. Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 CONSIDERACIONES FINALES: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil. No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente. #F4760908F# #I4760909I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2412/2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 83 ACTA ACUERDO SALARIAL ATGAS/Distribuidora de Gas Del Centro S.A Período 1 de Mayo de 2014 al 30 de Abril de 2015. En la ciudad de Córdoba, a los 17 días del mes de julio de 2014, las partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo Empresa 1313/13 “E”, Distribuidora de Gas del Centro S.A (Ecogas Centro) y la Asociación de Trabajadores del GAS (ATGAS) se reúnen con el objeto de acordar las escalas salariales correspondientes al período del epígrafe. En representación de “ATGAS” lo hacen los Sres. Felix Francisco Castellanos, José Alberto Torres y Oscar Palacio en condición de miembros paritarios, González Luis Ernesto, Capdevila Carlos Maximiliano y Ceppi Roman en calidad de Delegados, todos por la representación sindical, patrocinados por el Dr. Juan Ignacio Ferrer; en representación de Distribuidora de Gas del Centro S.A, lo hacen los Sres. Leonardo Fabian Massimino, Francisco Leonelli y Guillermo José María Ceballos, en su calidad de Director de Recursos Humanos Asuntos Legales e Institucionales, Asesor Legal y Líder de Relaciones Laborales y Desarrollo Humano respectivamente. Todos ellos con poderes debidamente acreditados ante la autoridad laboral competente, se presentan y DICEN: Bs. As., 9/12/2014 VISTO el Expediente N° 394.559/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y, CONSIDERANDO: Que a fojas 4 y 4 vta. y a fojas 5 del Expediente N° 394.559/14, obran el Acuerdo y Anexo I, respectivamente celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por el sector sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el texto convencional traído a marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo N° 1313/13 “E”. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación. Que en el marco del CCT antes mencionado y fruto de la negociación directa entre las partes, han decidido de común acuerdo actualizar las escalas salariales vigentes, para el período 1 de mayo de 2014 al 30 de abril de 2015. Que por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 31 de agosto de 2014 se aplicará un ajuste del 21% (veintiuno por ciento) sobre el total de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de abril de 2014, tal como resulta de la escala que acompaña el presente como “Anexo 1” formando parte del presente acuerdo. Que por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 y el 30 de abril de 2015, se aplicará un ajuste del 31% (treinta y uno por ciento), sobre el total de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de abril de 2014, tal como resulta de la escala que acompaña el presente como “Anexo 1”, formando parte del presente acuerdo. Que las partes asimismo se comprometen a dirimir sus eventuales divergencias por vía de la negociación, priorizando el mantenimiento de la paz social interna y la preservación de las fuentes de trabajo. Las Partes manifiestan su voluntad de realizar un seguimiento del presente a los efectos de su mejor cumplimiento y reunirse en caso de resultar necesario, conforme lo previsto en la Cláusula Décimo Sexta del CCT. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que habiendo alcanzado el acuerdo plasmado en la presente acta y su anexo, las partes en forma conjunta gestionarán su presentación ante el MTESS de la Nación con el objeto de ratificarlo y solicitar su posterior homologación. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. En muestra de conformidad, los representantes de ambas partes negociadoras firman el presente en 4 (Cuatro) ejemplares. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo I celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por el sector sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 4 y 4 vta. y 5, respectivamente del Expediente N° 394.559/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo I, obrante a fojas 4 y 4 vta. y 5 del Expediente N° 394.559/14. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 1313/13 “E”. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 394.559/14 Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2412/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/4 vta. y 5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1897/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ANEXO 1 - Escalas Salariales ATGas Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 84 Expediente N° 1.605.163/14 Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2414/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/49, 50 y 51 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1898/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4760909F# #I4760911I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2414/2014 Bs. As., 9/12/2014 Visto el Expediente N° 1.605.163/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 48/49 del Expediente N° 1.605.163/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado mediante actas obrantes a fojas 50 y a fojas 51 del mismo Expediente, en esta última por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de enero de 2014, se reúnen en representación del Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo derivado de ambos y Subsidiaria de la Provincia de Buenos Aires —Zona Noroeste—, el Sr. Pedro Milla, en su carácter de Secretario General, los Sres. Luis Chesini, Daniel Ibarra, César Robina y Carlos Castillo en representación de la Comisión Interna (en adelante el Sindicato), y por otra parte los Sres. Hernan Scotti y Federico With en representación de Axion Energy Argentina S.A. (en adelante la Empresa). En conjunto ambas partes dejan de manifiesto el presente acuerdo: 1- Que tanto el Sindicato como la Empresa reconocen que el día 11 de diciembre de 2013 finalizó la vigencia del Convenio Colectivo de Empresa N° 648/08 “E” aplicable a las operaciones, instalaciones y personal que tiene la Empresa en la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires. 2- Que en razón de dicha situación, ambas partes han mantenido reuniones de negociación paritaria y luego de un período de intensa discusión, análisis y debate han acordado prorrogar la vigencia del mencionado acuerdo en todos sus términos por un plazo máximo de un año, siendo la fecha del vencimiento de la presente renovación el día 31 de diciembre de 2014. Que las condiciones acordadas a tales efectos son las siguientes: a. Abonar mensualmente desde el 1 de enero de 2014, y durante la vigencia del presente acuerdo, a los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo 648/08 “E”, un aumento a cuenta de la negociación definitiva del Convenio de Empresa de Campana del 10%, el cual tendrá idéntico tratamiento al sueldo básico, es decir, impactará sobre los mismos conceptos que resulten impactados por el sueldo básico (Ej.: flexibilidad, horas extras, etc.) b. Abonar al personal encuadrado bajo el Convenio Colectivo 648/08 “E”, conjuntamente con los salarios del mes de enero de 2014 una suma extraordinaria conforme con el siguiente detalle: Que en relación al convenio colectivo referido en los precitados instrumentos, cabe entender que las partes quisieron referir al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 648/04 “E”, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETRÓLEO, GAS DE PETRÓLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Al respecto cabe dejar sentado, que la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, resulta ser continuadora de la empresa citada precedentemente. Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen condiciones económicas, con vigencia a partir del 1 de enero de 2014, en el marco del referido convenio colectivo, conforme las pautas y condiciones que surgen del texto acordado. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 48/49 conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a fojas 50 y 51, todos del Expediente 1.605.163/14, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, conforme lo dispuesto en la ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 48/49 del Expediente 1.605.163/14, junto con las actas de ratificación de fojas 50 y 51. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 648/04 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. c. Abonar al personal bajo el Convenio Colectivo de Empresa, durante el mes de Abril de 2014 una suma extraordinaria de $ 4.500. d. Incrementar con vigencia al 1 de enero de 2014 el valor del reconocimiento por meriendas, cuyo valor bruto actualizado será de $ 15 y el reconocimiento por comidas, cuyo nuevo valor bruto será de $ 35. 3- Renovar durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener el diálogo y la paz social, evitando todo tipo de conflictos, con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones del trabajo y de no afectar la operación que normal y habitualmente se desarrolla en las instalaciones, como así también el proceso industrial de la Empresa, paradas de mantenimiento, tareas del proyecto de ampliación y toda otra actividad y/u operación necesaria para asegurar los niveles de producción requeridos y continuando con las mejoras de eficiencia e incremento de productividad. Asimismo las partes acuerdan que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de cada parte eximirá a la contraparte de cumplir con las mandas que surgen del presente acuerdo. Por último las partes manifiestan que a partir del 1 de marzo de 2014 darán inicio a análisis y discusión de la temática referida a la renovación del Convenio Colectivo de Empresa N° 648/08 “E” de Campana. Sin condicionamiento alguno. No siendo para más, las partes solicitan al Ministerio de Trabajo la homologación del presente acuerdo. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de mayo de dos mil catorce a las 18:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del Trabajo, y el Dr. LISANDRO JUAN AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, el Sr FEDERICO WITH por la empresa AXION ENERGY DE ARGENTINA S.R.L. por una parte y por la otra lo hacen el Sr. LUIS JESUS CHESINI por el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADO DE AMBOS Y SUBSIDIARIA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES, y el Sr. DANIEL VENACIO IBARRA en su carácter de Delegado Personal, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto MANIFIESTAN: 1- Que vienen a ratificar en todos sus términos y alcance el acuerdo de partes de fecha 22 de enero de 2014, el cual adjuntan al presente expediente en dos fojas útiles. 2- Que en el marco del acuerdo mencionado, las partes acuerdan en los puntos 2.b y 2.c el pago de sumas extraordinarias al personal encuadrado bajo el CCT 449/06, requiriendo a la Autoridad Laboral que las mismas sean consideradas de carácter no remunerativas. 3- Que solicitan de la Autoridad de Aplicación la homologación del acuerdo en todos sus términos. Siendo las 18.30 hs se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de mayo de dos mil catorce a las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del Trabajo, los Sres. ALBERTO ROBERTI y PEDRO MILLA por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, y este último también lo hace en su carácter de Secretario General del SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADO DE AMBOS Y SUBSIDIARIA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES, quienes asisten al presente acto. Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES MANIFIESTA: Que en este acto viene a ratificar en todo su contenido y firmas el acuerdo fecha 22 de enero de 2014, celebrado en el marco del CCT 648/08 “E”, acompañado a las presentes actuaciones en dos fojas útiles, que fuera ratificado por la empresa el pasado 20 de mayo de 2014, y atento a ello solicita se proceda a su homologación. A continuación la representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADO DE AMBOS Y SUBSIDIARIA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES MANIFIESTAN: Que asimismo vienen solicitar a la autoridad de aplicación que las sumas extraordinarias establecidas en los puntos 2.b y 2.c. del acuerdo, sean alcanzadas por el beneficio establecido en la ley 26.176. Siendo las 18.30 hs se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico. #F4760911F# #I4760912I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2415/2014 Bs. As., 9/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.620.188/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 85 Expediente N° 1.620.188/14 Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2415/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1899/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2014, se reúnen TERMOANDES S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en la calle Callao 410, 4° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por la Sra. Mariana LOPEZ CAMPO, en su carácter de apoderada, con la asistencia letrada de Javier ADROGUE, por una parte, y por la otra, la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante LA ASOCIACIÓN, Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT, en adelante todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes ACUERDAN: PRIMERO. La Empresa incrementará retroactivamente al 01 de Enero de 2014 las remuneraciones mensuales de los profesionales comprendidos en el CCT N° 1135/10 “E” en un porcentaje equivalente al catorce por ciento (14%). Las diferencias salariales por aplicación del presente acuerdo, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2014 serán abonadas conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2014. SEGUNDO. La nueva escala de Sueldo Básico Mensual (Art. 16 del CCT N° 1135/10 “E”), a partir del primero de enero de 2014 (01/01/2014). CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1135/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Las partes dejan constancia de que las escalas salariales vigentes con anterioridad al presente acuerdo eran las siguientes: Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 6. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. TERCERO. LAS PARTES se reunirán durante el mes de julio para analizar la evolución de los índices económicos y acordar el incremento salarial que cierre el año 2014. CUARTO. LAS PARTES dejan constancia que las diferencias indicadas en el último párrafo del artículo PRIMERO, fueron abonadas por LA EMPRESA conjuntamente con las remuneraciones del mes de marzo de 2014, bajo el concepto denominado “A cuenta de futuros aumentos”. Que por último, correspondería que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente. #F4760912F# Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. #I4760913I# Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.620.188/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.620.188/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1135/10 “E”. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2416/2014 Bs. As., 9/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.635.063/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 4/5 del Expediente citado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y TARANTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del referido instrumento convienen otorgar un incremento salarial y una suma por única vez, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1095/10 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Primera Sección Viernes 16 de enero de 2015 Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 86 #I4760915I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2417/2014 Bs. As., 9/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.649.446/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 26/36 del Expediente N° 1.649.446/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRÍCOLA Y GANADERA, ratificado a fojas 37 y 38, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones laborales y económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, conforme a los términos y contenido del texto pactado. Que en relación a la asignación extraordinaria prevista en el artículo 7 de dicho instrumento, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y TARANTO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a fojas 4/5 del Expediente N° 1.635.063/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente 1.635.063/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1095/10 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.635.063/14 Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2416/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1900/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO SMATA - TARANTO S.A. En la Ciudad de Avellaneda, a los 14 días del mes de julio del 2014 y siendo las 10 hs., se reúnen por el Sindicato los Señores Ricardo Pignanelli (Secretario General), Gustavo Moran (Secretario Gremial), Alberto Maya y José Poncetta (Consejo Directivo Nacional), Famulari Luís y Mauricio Cisneros representando al personal, y en representación de la Empresa Taranto S.A. con domicilio constituido en la calle Mario Bravo nº 641 de la Ciudad de Avellaneda Provincia de Bs. As., el Señor José Luis Smichowski en calidad de apoderado. Convienen a celebrar el siguiente acuerdo: Primero: se modifica la Escala Salarial actual. Segundo: desde 01/04/2014 hasta 30/06/2014 se incrementa el salario básico el porcentaje del 18%. Tercero: desde 01/07/2014 hasta 31/03/2015 se incrementa el salario básico el porcentaje del 10% acumulativo al aumento anterior. Cuarto: se pagara por única vez la suma de $ 1000, en dos pagos de $ 500 cada uno (primera quincena de septiembre 2014 y en la segunda quincena de diciembre 2014) en todas las categorías. Quinto: se adjunta escala salarial con vigencia desde 01/04/2014 hasta 01/03/2015. Sexto: a partir del 01/04/2015 se reunirán las partes para un nuevo acuerdo salarial. Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 26/36 del Expediente N° 1.649.446/14, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRÍCOLA Y GANADERA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 26/36 de Expediente N° 1.649.446/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. No siendo para más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio. Expediente N° 1.649.446/14 Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014 TARANTO S.A. - SMATA De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2417/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/36 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1901/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. F.A.T.C.A. Y CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A. EXPTE. N° 1.649.446/2014 En Buenos Aires, a los 28 días del mes de Octubre de 2014, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, en #F4760913F# Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección adelante FATCA, Sres. Carlos Guido Frigerio, Néstor Alejandro Schlegel, Alberto Villani, Estanislao Gervasio Rodriguez, Eduardo Enrique Kloster y Miguel Ángel Falcón por un lado, y por el otro los Sres. Gustavo Adrian Troia, DNI 20.215.607, Alejandro Jorge Berlingeri, DNI 16.266.261; Gabriel Martin Raele, DNI 25.477.197; Gaston Marcelo Villalonga, DNI 22.336.931; Pedro Jose Leconte, DNI 25.461.782; Carlos Sanchez Claria, DNI 20.281.714; representando a CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y G. (en adelante Cervecería Quilmes o CMQ en forma indistinta), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA AGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente N° 1.641.756/14. Por ello, las Partes acuerdan: ARTÍCULO 1°: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante Resolución N° 90/10. Asimismo, se aclara que, para la categoría de Promotores A, B, Especiales y Repositores, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo homologado por Resolución N° 47/05, vigente al día de hoy, se aplicará la grilla salarial y asignaciones No Remunerativas definidas en el presente para dichas categorías. ARTÍCULO 2°: PLAZO DE VIGENCIA 2.1 El presente acuerdo colectivo salarial es complementario del CCT N° 575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante Resolución N° 90/10, como así también del acuerdo salarial suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA mediante expediente N° 1.641.756/14, denominándose este último, en adelante, como el “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”. 2.2 Lo pactado en este instrumento regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de Julio de 2015 para los trabajadores detallados en el art. 1 del presente. ARTÍCULO 3°: INCREMENTO SALARIAL Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículos A.1 del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15” suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente: 3.1.- Se acuerda un incremento salarial del treinta y tres por ciento (33%) para el período considerado entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de Julio del 2015, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos conforme a la siguiente esquema de pago: a) un 16,6% a partir del mes de diciembre de 2014 y b) Un 16,4% a partir del mes julio de 2015. 3.2.- Todos los tramos de incremento salarial, indicados en el punto 1.1 tienen como base de referencia los salarios del mes de Agosto de 2014 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales. Se acompaña como ANEXO I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo. ARTÍCULO 4°: Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo y al adicional “Punta de Estrella”, las Partes acuerdan que los valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 3.1 del presente. Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo. ARTÍCULO 5°: ACUERDO INTEGRAL PARA EL PERSONAL PROMOTOR A, B, Y ESPECIALES. Con respecto a las categorías de Promotores A, B y Especiales, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo homologado mediante Resolución N° 47/05, vigente al día de hoy, las Partes ratifican lo acordado en el punto 5.1 del acuerdo salarial del 20 de Junio de 2010, suscripto en expediente 1.392.070/10 y acuerdan que los incrementos salariales dispuestos en el art. 3 del presente aplicarán, en los mismos plazos, respecto a la Remuneración de suma fija (salario fijo) y al Incentivo gestión comercial (el cual forma parte de la remuneración variable de esta categoría). Se acompaña como Anexo III grilla de suma fija y de Incentivo Gestión Comercial, con sus escalas correspondientes, siendo las mismas comprensivas del presente acuerdo. ARTÍCULO 6°: ACUERDO INTEGRAL PARA REPOSITORES: Las Partes ratifican y prorrogan lo oportunamente acordado y vigente en la actualidad para el personal repositor, el cual mantendrá, durante la vigencia del presente acuerdo, la garantía de percibir el salario mensual correspondiente a la categoría inicial (Cat. 1). Las Partes ratifican también que las remuneraciones aquí determinadas respecto de los repositores, regirán con prescindencia y en forma independiente de todo otro acuerdo general a nivel de actividad. Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente al salario básico de esta categoría, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo. ARTÍCULO 7º: ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS: En aplicación de lo establecido en el articulo A.2 del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15” suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA, se establece lo siguiente: 7.1: ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA: En virtud del cierre y oportuna homologación del CCT 575/10, se acuerda el otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos Seis Mil ($ 6.000), a abonar en dos cuotas de Pesos tres mil ($ 3.000) cada una. Dichas cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses de febrero y Junio 2015 y como correspondientes a dichos meses. Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría que revista cada empleado. A tal efecto, las Partes manifiestan que han considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo referido, la categoría “C” para el personal industrial y repositores/merchandiser y la Categoría “Promotor de Ventas A” para los promotores de ventas. Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de una licencia legal/convencional, paga, o alguna de las contingencias/situaciones cubierta derivada de la L.R.T., con derecho a percepción salarial. En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 87 cada uno de los periodos o meses considerados durante los plazos supra detallados. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales. Sin perjuicio de ello, se aclara que a los efectos de regímenes rotativos de trabajo en el caso del personal industrial, este pago se ajustará en función del régimen de trabajo, es decir, que para los trabajadores del régimen rotativo 240, el valor correspondiente será incrementado en un 17,39% y/o su proporcional según el tiempo efectivamente trabajado en ese régimen. A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo V, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se adjunta grilla de la asignación establecida en el párrafo 2.8 del apartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”. ARTÍCULO 8: De acuerdo a lo establecido en el del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”, se establece que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo deban ser realizados como consecuencia del presente acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de tales pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. La empresa deberá informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control de este pago. ARTÍCULO 9: Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5 del CCT 575/10, las Partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran además el alcance de lo convenido, otorgando plena validez a las prácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todo aquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presente acta complementaria. ARTÍCULO 10: Tal como fuera oportunamente acordado, las partes manifiestan que han avanzado en la implementación de los puntos pactados en el acuerdo global de actividad 2013/2014, en lo que respecta a la incorporación de trabajadores al CCT aplicable, conforme el siguiente detalle: 10.1.1 - Operadores de Call Center: revestirán la categoría 1. La estructura salarial (básico y adicionales de CCT) se aplicará en forma proporcional al cumplimiento de la jornada de trabajo reducida, dado la prestación de tareas a tiempo parcial de la actividad conforme la siguiente ecuación horaria (30/45). 10.1.2 - Paleros: revistirán la categoría A, conforme la grilla adjunta en anexos y sus respectivos adicionales de convenio. 10.1.3 - Personal de tratamiento de producto cervecero para disposición final: La empresa podrá contratar el servicio de empresas especializadas en el tratamiento del producto para disposición final, en tal caso, al personal operativo que preste servicio dentro del establecimiento fabril le será de aplicación el CCT 575/10 y revistirá la categoría A conforme la grilla adjunta en anexos y sus respectivos adicionales de convenio. Para el eventual caso que la contratación actual del servicio pueda significar una modificación del encuadramiento convencional y sindical de dicho personal, las partes se comprometen a recorrer las vías y herramientas legales previstas para dichos supuestos. 10.1.4 - Personal Operativo de Control de Calidad: Revestirá la Categoría B. La empresa conjuntamente con la FATCA analizará en cada caso, en función del nivel salarial actual de cada empleado si resultare procedente la inclusión en la categoría C de manera de no causar perjuicio económico en función de la aplicación de la nueva estructura salarial convencionada. 10.1.5 - A efecto de la implementación e incorporación al CCT del colectivo mencionado en el punto 10.1.1 a 10.1.4 del presente se establece específicamente que el rubro adicional “escalafón por antigüedad” del art. 19 CCT, iniciará el cómputo correspondiente a partir de la suscripción del presente, a tal efecto, no se considerará para el escalafón de antigüedad la generada hasta la suscripción del presente. Para el caso del personal indicado en el punto 10.1.4 La empresa hará las adecuaciones de las estructuras salariales correspondientes conforme lo preestablecido a partir del mes de Diciembre del corriente conjuntamente con el primer tramo de pauta salarial; con pago al mes de noviembre de 2014, en los casos que no hayan sido efectivamente incorporados. 10.2 - Ticket Restaurant: Las partes acuerdan que con respecto al valor del rubro Ticket Restaurant (actualmente rubro “transición TR Ley”), será incrementado en los mismos porcentajes que fuera definido en el los puntos 3.1, 3.2 y 10.3 del presente acuerdo. Se acompaña grilla correspondiente en Anexo VI. 10.3 - En función de la implementación de las nuevas formas de trabajo las empresas procederán a recategorizar integralmente sus funciones y otorgarán en base a ello, a partir del 1° de Julio de 2015, un incremento del Tres (3%) no acumulativo y sobre los salarios básicos de cada categoría a todo el personal actualmente convencionado. Los valores correspondientes a la precitada recategorización, correspondientes al punto B.2 del acuerdo global de actividad 2014/15 se encuentran incluidos dentro de los valores totales correspondientes en las grillas que se adjuntan en Anexo I, II, III; IV; y parte correspondiente del Anexo V y Anexo VI., siendo las mismas comprensiva del presente acuerdo. ARTÍCULO 11°: Las Partes mantienen la vigencia del CCT N° 575/10, cuya prórroga se homologó mediante Resolución ST N° 860/14, tal como fuera oportunamente convenido, y manifiestan que ratifican lo pactado en la cláusula B1 del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15” en el cual se acordó en suspender durante el plazo de 90 días hábiles contados a partir de la suscripción del presente la discusión relativa a los artículos 4 y 28 del Convenio Colectivo de actividad de forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes sea de aplicación luego de finalizada el período de vigencia del presente acuerdo salarial, es decir 31 de julio de 2015. Las Partes ratifican el mutuo objetivo de mantener los canales de diálogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, con el objetivo de evitar situaciones de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que se mantenga el nivel de empleo y las fuentes de trabajo conforme a las exigencias propias de la actividad y del mercado y no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo. ARTÍCULO 12°: La parte sindical se compromete durante la vigencia del presente acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector, que implique de cualquier manera un incremento salarial o modificación convencional. Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección ACUERDO SALARIAL 2014 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA y G - FATCA Los anexos adjuntos incluyen los incrementos establecidos en los arts. A1 y B2 del acuerdo Global de Actividad 2014/2015. BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 88 Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 89 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente N° 1.641.756/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.641.756/14 Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2418/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/16 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1902/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACUERDO COLECTIVO SALARIAL 2014 - INDUSTRIA CERVECERA y MALTERA EXPEDIENTE N° 1641756/14 #F4760915F# #I4760916I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2418/2014 Bs. As., 9/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.641.756/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 13/16 del Expediente N° 1.641.756/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del referido instrumento las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de agosto de 2014 hasta el 31 de julio de 2015, conforme los detalles allí impuestos. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2014, se presentan por una parte, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Carlos Guido FRIGERIO, DNI 11.817.173; Alberto VILLANI, DNI 10.818.016; Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON, DNI 17.884.370; José Martín ARCE, DNI 13.734.683; Julio GALLARDO, DNI 22.031.408; Oscar Alberto LESCANO, DNI 14.490.487; Horacio ROMERO, DNI 24.748.484; Víctor Luis BENITEZ, DNI 8.108.408; Cesar Omar LORENZO, DNI 22.871.709; Gregorio LAMBERTI, DNI 10.068.443; Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319; Mena Armando RUBÉN, DNI 12.979.398; Roberto Javier ACEVEDO, DNI 17.540.749; Juan Sebastián GARAY, DNI 30.823.476, Horacio SAINT MARTIN, DNI 20.716.413; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121; SORIANO FELIX, DNI 12.211.023,y RIOS, SERGIO, DNI 17.462.679 y, por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, se presentan los Sres. Antonio Fovakis LE 6.189.080; Juan Manuel MARTIN, DNI 24.313.848; Lucas GRANIERI, DNI 32.271.350, Francisco Javier CALDAROLA, DNI 30.035.785; Marcelo Patriarca, DNI 17.945.506; Ricardo Duaygues, DNI 4.311.168; Alejandro Ferreiro DNI 17.192.686; Ricardo Olivares, DNI 92.515.476; Horacio Morelli, DNI 20.200.218; Marcelo Rudi, DNI 20.180.148; Pablo Bianchi, DNI 26.375.813; Gonzalo SOTO, DNI 22.147.453; Echezarreta Carlos Francisco, DNI 6.338.456; Gustavo Adrian Troia, DNI 20.215.607; Alejandro Jorge Berlingeri, DNI 16.266.261; Gabriel Martin Raele, DNI 25.477.197; Gastón Marcelo Villalonga, DNI 22.336.931; Lorena ABATE, DNI 25.393.680; Pedro José Leconte, DNI 25.461.782; Sra. Romina Fernanda Cavanna, DNI 21.535.295; Alejandro Sebastian GERSTMAYER DNI 27816347; Sra. Ana Gualtieri, DNI 30.220.165; Ezequiel Ángel Gaito DNI 22.825.648; Sra. Ana Paula Scacciaferro, DNI 33.040.042; Carlos Sanchez Clariá, DNI 20.281.714. Las Partes, en conjunto manifiestan que ratifican y reconocen sus reciprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad cervecera y maltera (CCT 575/10), homologado mediante Resolución N° 90/10, y en función de las diversas reuniones mantenidas en esta sede y de las exhortaciones y propuestas conciliatorias realizadas por la autoridad laboral, han arribado AL SIGUIENTE ACUERDO: A) INCREMENTO SALARIAL. A.1) Incremento Salarial: Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula A.2 del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto oportunamente en la parte pertinente del considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 860 de fecha 30 de mayo de 2014. 1.1 Se acuerda un incremento salarial del treinta y tres por ciento (33%) para el periodo considerado entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de Julio del 2015, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos conforme al siguiente esquema de pago: a) un 16,6% a con el salario del mes de diciembre de 2014 y b) Un 16,4% con el salario del mes de julio de 2015. Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. 1.2 Todos los tramos de incremento salarial, indicados en el punto 1.1 tienen como base de referencia los salarios del mes de Agosto de 2014 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida. Que en oportunidad de la ratificación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10 las partes aclararon que las escalas salariales rigen por empresa, por lo tanto, no corresponde fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, para el instrumento de marras. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, obrante a fojas 13/16 del Expediente N° 1.641.756/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). A.2) Asignación Extraordinaria No Remunerativa: 2.1 En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga del CCT 575/10, efectuado mediante Resolución ST N° 860/14, se acuerda el otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos Seis Mil ($ 6.000), a abonar en dos cuotas de Pesos tres mil ($ 3.000) cada una. Dichas cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses de febrero 2015 y Junio 2015 y como correspondientes a dichos meses. 2.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría que revista cada trabajador. 2.3 Las empresas en forma particular acordarán y suscribirán con la FATCA en instrumento por separado los valores correspondientes a cada categoría adecuando el valor de esta asignación a cada una de ellas. 2.4 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de una licencia legal/convencional, paga, o alguna de las contingencias/situaciones cubierta derivada de la L.R.T., con derecho a percepción salarial. 2.5 En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los periodos o meses considerados durante los plazos supra detallados. 2.6 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales. 2.7 Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel Nacional o Provincial durante el año 2014 y/o hasta el primer semestre del 2015. Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección 2.8 Asimismo, en los casos que actualmente se aplique se acuerda una prórroga transitoria hasta el 31 de Julio de 2015 de la segunda asignación asistencial establecida entre la Cámara Cervecera y la FATCA oportunamente pactada, la cual será incrementada conforme lo establecido en los puntos A.1 y B.2 del presente. 2.9 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generaran la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y sindical (es decir, 11% sobre los valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago. A.3) Adecuación por empresa: Cada una de las empresas de la actividad deberá presentar dentro de los próximos 15 días, el acuerdo particular con la FATCA que refleje, las pautas que aquí se convinieron, presentando en cada uno de ellos las escalas vigentes antes del acuerdo y las nuevas a los fines del correspondiente promedio dispuesto en el art. 245 de la LCT. B. ACUERDO CONVENCIONAL: B.1 Las Partes mantienen la vigencia del CCT N° 575/10, cuya prorroga se homologó mediante Resolución ST N° 860/14, tal como fuera oportunamente acordado y manifiestan que han avanzado en la implementación de los puntos pactados en el acuerdo global de actividad 2013/2014, en lo que respecta a la incorporación de trabajadores al CCT aplicable. Las partes acuerdan, suspender durante el plazo de 90 días hábiles contados a partir de la suscripción del presente la discusión relativa a los artículos 4 y 28 del Convenio Colectivo de actividad de forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes sea de aplicación luego de finalizada el periodo de vigencia del presente acuerdo salarial, es decir 31 de julio de 2015. B.2 En función de la implementación de las nuevas formas de trabajo las empresas procederán a recategorizar integralmente sus funciones y otorgarán en base a ello, a partir del 1° de Julio de 2015, un incremento del 3% adicional y no acumulativo a todo el personal convencionado bajo el CCT 575/10. B.3 Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente a la suma de $ 9.500 (pesos nueve mil quinientos), por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente Acuerdo Salarial, y mientras dure su vigencia. C. IMPLEMENTACION: C.1 La Cámara, en representación de la totalidad de las empresas de la industria, y la FATCA, por si y en representación de la totalidad de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo común de mantener los canales de dialogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que se mantenga el nivel de empleo y las fuentes de trabajo conforme a las exigencias propias de la actividad y del mercado y no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo. C.2: La parte sindical se compromete durante la vigencia del presente acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector, que implique de cualquier manera un incremento salarial o modificación convencional. Las Partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo, de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente, firmando de conformidad ocho ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. #F4760916F# #I4760951I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2514/2014 Bs. As., 17/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.648.569/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004); la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 48/54 del Expediente N° 1.648.569/14, obran el acuerdo y sus anexos, celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES por el sector empresarial, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12. Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a las sumas establecidas en la escala salarial de fojas 53/54 del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos. Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546, conforme el criterio sentado en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1567 de fecha 10 de septiembre de 2014. BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 90 Que se encuentran cumplidos los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y sus anexos, obrantes a fojas 48/54 del Expediente N° 1.648.569/14, celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por el sector empresarial, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo junto con sus anexos, obrantes a fojas 48/54 del Expediente N° 1.648.569/14. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.648.569/14 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2514/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/54 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1936/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de octubre de 2014, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial N° 36, representada en este acto por los señores Horacio Valdez, Jorge Russo, Pedro Taborda, Ricardo Gelvez y Julio Paiva en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los Sres. Rodolfo Sanchez Moreno, Claudio Fazio y Eduardo Arrugarena la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por Jorge Davies, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el Sr. Ramiro Zilvestein, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, las partes en su carácter de signatarias del CCT 642/12, manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo: Establecer los salarios profesionales conformados diarios y los adicionales comprendidos en el CCT 642/2012, conforme a las tablas adjuntas, a partir del 1 de octubre y 1 de diciembre de 2014. El presente acuerdo, tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2015. Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su ratificación y homologación. Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 91 #F4760951F# Viernes 16 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.051 92