GOBIERNO LOCAL PODER EJECUTIVO SERVICIOS

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GOBIERNO LOCAL PODER EJECUTIVO SERVICIOS
Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse
en este Periódico.
Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.
Chihuahua, Chih., miércoles 24 de agosto del 2005
No. 68
GOBIERNO LOCAL
PODER EJECUTIVO
SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
CONVOCATORIA de Licitación Pública SEECH-LP-04-2005, para adquirir uniformes y blancos, destinados a cubrir las
necesidades de los Albergues Rurales y Centros de Integración Social en el Estado.
Pág. 6049
-0CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS.
De la Pág. 6051 a la 6160
-0GOBIERNO LOCAL
PODER EJECUTIVO
SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
CONVOCATORIA
LICITACIÓN PÚBLICA SEECH-LP-04-2005
Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, convoca a las personas físicas o morales
que tengan interés en participar en la licitación pública para adquirir uniformes y blancos, destinados a cubrir las necesidades
de los Albergues Rurales y Centros de Integración Social en el Estado.
CANTIDAD
354
354
346
1,392
775
50
UNIDAD
PIEZA
PAR
PAR
PAR
PIEZA
PIEZA
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES
PANTALETA DE ALGODÓN.
CALCETA BLANCA.
CALCETINES.
TENIS.
CONJUNTO DEPORTIVO.
SOBRECAMA INDIVIDUAL
NOTA.- EL NÚMERO DE LAS PARTIDAS, ESPECIFICACIONES, CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES SE DETALLAN EN LOS ANEXOS
QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LAS BASES.
LOS PROVEEDORES PARTICIPANTES EN LA PRESENTE LICITACIÓN, DEBERÁN DE PRESENTAR MUESTRAS DE LOS BIENES
REQUERIDOS EN LOS ANEXOS; EN EL CASO DE QUE OFERTEN TODAS LAS PARTIDAS, O EN SU CASO, ÚNICAMENTE DE LOS
BIENES EN LOS QUE PARTICIPEN. DICHAS MUESTRAS SERÁN RECIBIDAS EN EL ALMACÉN GENERAL DE SEECH, LOS DÍAS
HÁBILES A PARTIR DEL DÍA 24 DE AGOSTO Y HASTA EL DÍA 6 DE SEPTIEMBRE DE 8:00 A 15:00 HORAS, DONDE SE LES
ENTREGARÁ UN RECIBO, EN EL CUAL DEBERÁN PRESENTAR EN EL ACTO DE RECEPCIÓN DE PROPUESTAS Y APERTURA DE
PROPUESTAS TÉCNICAS.
6050
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de agosto del 2005.
VENTA DE BASES:EN DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA FECHA DE ESTA PUBLICACIÓN HASTA EL 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2005 DE
8:00 A 15:00 HORAS, Y EL DIA 2 DEL MISMO MES DE 8:00 A 10:00 HORAS.
COSTO DE LAS BASES: $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.)
JUNTA DE ACLARACIÓN DE LAS BASES: 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2005, A LAS 11:00 HORAS, SALA DE JUNTAS DE SEECH.
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS: 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2005, A LAS 11:00 HORAS EN LA SALA DE
JUNTAS “PROFESOR GABINO ESTRADA VELO” UBICADA EN LA PLANTA ALTA DEL EDIFICIO DE SEECH, UBICADA EN LA CALLE
ANTONIO DE MONTES No. 4700 COL. PANAMERICANA, CHIHUAHUA, CHIH.
A) ENTREGA DE BASES Y ESPECIFICACIONES.
1) Las bases podrán ser consultadas previamente a su compra en la fecha y horario señalado para su venta,
en el Departamento Jurídico de los S.E.E.CH., ubicado en la Calle Antonio de Montes No. 4700 planta alta,
Col. Panamericana de esta Ciudad, ahí mismo podrán ser recogidas, previo pago y presentación del recibo
correspondiente.
2) El pago de las bases deberá realizarse en la Tesorería del Departamento de Recursos Financieros, mediante
efectivo o cheque certificado a nombre de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, ubicado en la
planta baja del propio edificio de S.E.E.CH.
B) REQUISITOS GENERALES DE ACREDITACIÓN QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS INTERESADOS.
1) Adquirir las bases de la licitación.
2) Documentación que acredite su capacidad técnica y financiera.
3) Acta constitutiva y sus modificaciones, tratándose de personas morales; acta de nacimiento si se trata de
personas físicas.
4) Los demás requisitos de acreditación señalados en las bases.
C) ENTREGAS, ANTICIPOS Y PAGOS.
1) La entrega de los bienes será de acuerdo a lo establecido en las bases de esta licitación.
2) La recepción de los bienes se hará en el Almacén de S.E.E.CH, ubicado en el inmueble con domicilio en la
calle Antonio de Montes # 4700, col. Panamericana, en esta Ciudad Capital.
3) El pago de los bienes licitados será en moneda nacional.
4) No se otorgará anticipo
D) DEL PADRÓN DE PROVEEDORES
El Gobierno del Estado y sus Entidades del Sector Paraestatal, solo podrán fincar pedidos y celebrar contratos de adquisiciones
y/o servicios relacionados con los mismos, con las personas inscritas en el Padrón cuyo registro este vigente.
E) GENERALIDADES.
La presente licitación no se efectúa bajo tratado alguno, y sus propuestas deberán ser presentadas en idioma español.
Al finalizar el acto de apertura de propuestas económicas se fijará el día, la hora y el lugar en donde se emitirá el fallo
adjudicatorio.
Lo no previsto en esta convocatoria o en las bases, será resuelto de acuerdo con la Ley de la materia, por el Comité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de S.E.E.CH.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS
JUDICIALES Y DIVERSOS.
EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Segundo Civil
Distrito Hidalgo
Hgo. del Parral, Chih.
Que en el expediente número 572/2004, relativo al juicio
ORDINARIO CIVIL DE ACCION REIVINDICATORIA,
promovido por el C. JESÚS ALVIDREZ AVILA, en contra
de los C.C. JESÚS JOSE GRADO FLORES, ALFREDO
GRADO CARO y GUADALUPE GRADO CARO, obra
un auto que a la letra dice:
HIDALGO DEL PARRAL, ESTADO DE CHIHUAHUA, A
TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
CUATRO. Por presentado el C. JESÚS ALVIDREZ
AVILA, con su escrito, documentos y copias simples
de traslado que acompaña, recibidos por este Tribunal
el día veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro,
fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno
respectivo, téngasele demandado en la via Ordinaria Civil
de acción reivindicatoria a los señores JESÚS JOSE
GRADO FLORES, ALFREDO GRADO CARO y
GUADALUPE GRADO CARO, con domicilio conocido
en Valle de Zaragoza, Chihuahua. Las prestaciones que
indica en su escrito de cuenta, con las copias simples
de traslado debidamente selladas y cotejadas por el C.
Secretario de Acuerdos de este H. Tribunal, córrase
traslado y emplácese a juicio a la parte demandada para
que dentro del término de nueve días, más uno por razón
de la distancia para que contesten la demanda entablada
en su contra, apercibidos que al no hacerlo se les tendrá
por confesos presuntivamente de los hechos que de la
misma demanda dejaren de contestar por si o por medio
de Apoderado debidamente instruido. Gírese atento
Despacho con los insertos necesarios al C. Juez Menor
Mixto de Valle de Zaragoza, Chihuahua, a efecto de que
se sirva notificar la presente demanda en los términos y
con los apercibimientos de ley, lo anterior de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 760, 762, 800, 801 y
demás
relativos
del
Código
Civil
del
Estado1,4,83,260,261, 262,264,281,282,394 y 395 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado. Se le
tiene señalando como domicilio para oír notificaciones
el ubicado en Calle Ojinaga número 7, Interior 103 de
esta Ciudad y autorizando para que en su nombre y
representación las oigan y reciban toda clase de
documentos a los C.C. LIC. JOSE JESÚS DOMINGUEZ
RODRIGUEZ Y/O LIC. FLORENCIO ESPINOZA OCHOA
Y/O LIC. JESÚS ISRAEL DOMINGUEZ VILLADO Y/O
LIC. HECTOR MANUEL DOMINGUEZ DOMINGUEZ Y/
O C. P. D. JESÚS RAFAEL MEDINA DOMINGUEZ Y/O
JESÚS ANTONIO SALCIDO GUERRERO Y/O AMADA
YAÑEZ JUAREZ.
6051
NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma la LIC. ALMA DELIA
MARQUEZ AMAYA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito
Judicial Hidalgo, en unión del Secretario de Acuerdos
LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO URRUTIA, con quien
actúa y da fe. Doy Fe. -Firmado.- Dos firmas ilegibles.
Rúbricas.
HIDALGO DEL PARRAL, CHIHUAHUA, A SIETE DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Agréguese a sus
autos el escrito recibido a las nueve horas con cincuenta
y tres minutos del día tres de junio del año en curso,
presentado por el C. JESUS ALVIDREZ AVILA,
personalidad acreditada en autos y en atención a lo que
solicita, y toda vez que ha quedado debidamente
acreditado el desconocimiento del domicilio y paradero
del codemandado GUADALUPE GRADO CARO, en este
acto se ordena la notificación y emplazamiento del
presente asunto a dicho demandado por medio de edicto,
que deberá publicarse por tres veces consecutivas de
siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado,
así como en un diario de circulación local, además de
fijarse un tanto de ellos en los tableros de avisos de
este H. Tribunal, haciéndoles saber a dicho demandado
que se le concede un término de nueve días más diez
por el desconocimiento de su domicilio y paradero, para
que den contestación a la demanda entablada en su
contra, lo anterior de conformidad con dispuesto en el
artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado.
NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma la LIC. ALMA
DELIA MARQUEZ AMAYA, Juez Segundo de lo Civil del
Distrito Judicial Hidalgo, en unión del Secretario de
Acuerdos LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO URRUTIA,
con quien actúa y da fe. Doy Fe. firmado. dos firmas
ilegibles.- Rúbricas.
Lo que se hace del conocimiento del público en general
para los efectos legales a que haya lugar.
Hgo. del Parral, Chih., julio 8 2005.
El C. Secretario. LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO
URRUTIA.
5293-64-66-68
-0EDICTO DE NOTICACION
Juzgado Tercero Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
A: TELESFORA RAMIREZ ALONSO.
En el expediente número 68/05, relativo al Juicio
ORDINARIO CIVIL promovido por JOSE PANTOJA
ZAMORA en contra de TELESFORA RAMIREZ ALONSO
y C. Encargado del Registro Público de la Propiedad de
este Distrito, se dictó un acuerdo que a la letra dice:
6052
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de agosto del 2005.
Ciudad Juárez, Chih., a seis de junio del año dos mil
cinco. DADA cuenta de un escrito recibido el día tres
del presente mes y año en curso, en la Oficialía de Turnos
para los Juzgados de Primera Instancia y Familiares de
este Distrito Judicial Bravos, del C. JOSE PANTOJA
ZAMORA, con la personalidad que tiene reconocida en
autos y como lo solicita, toda vez que se ha acreditado
en autos que el desconocimiento del domicilio actual
de la demandada TELESFORA RAMIREZ ALONSO es
general y no particular del promovente, emplácesele a
juicio y notifíquesele íntegro el auto de fecha veinticuatro
de enero del año dos mil cinco, así como el presente
proveído, por medio de edictos que se publiquen por
tres veces consecutivas de siete en siete días en el
Periódico Oficial del Estado, en un diario de circulación
mayor que se edite en esta ciudad, debiendo fijarse un
tanto de ellos en los estrados del Juzgado, haciéndole
saber que además del término concedido, se le concede
el término de tres días más como término prudente,
para que comparezca ante este Juzgado, a contestar la
demanda entablada en su contra y señale domicilio para
oír y recibir notificaciones bajo el apercibimiento que de
no hacerlo el juicio se seguirá en su contra y las
ulteriores citaciones y notificaciones aún las de carácter
personal se le harán por medio de lista mientras no
comparezca por sí o por apoderado, con fundamento en
los artículos 123 y 124 del Código de Procedimientos
Civiles, vigente en el Estado.
haciéndole saber que el último domicilio conocido que
tuvo lo fue en Calle Armando B. Chávez 520 de la Colonia
Salvarcar, de esta ciudad, y recíbasele una declaración
testimonial de cuando menos dos personas, en cuanto
presente a los testigos y así lo permitan las labores del
Juzgado, en horas y días hábiles, a efecto de que
acredite que el desconocimiento del domicilio actual de
la mencionada demandada, es general y no particular
de la parte actora.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
JORGE PAYAN FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del
Distrito Judicial Bravos, ante la Secretaria con quien
actúa y da fe.- DOY FE.- DOS RUBRICAS.
Se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir
notificaciones y documentos, el despacho ubicado en
Avenida del Granjero número 7219 del Fraccionamiento
Oasis de esta Ciudad, y por autorizados para tales
efectos, al Licenciado HIRAM GRANADOS GUILLERMO
y/o CARLOS MONDRAGON MORENO.
INSERTO NECESARIO:
Ciudad Juárez, Chih., a veinticuatro de enero del año
dos mil cinco. Por recibido, mediante turno a este
Juzgado, un escrito de demanda del C. JOSE PANTOJA
ZAMORA, y demás documentos y copias simples que
al mismo se acompañan.- Fórmese expediente y
regístrese en el libro de Gobierno, bajo el número que le
corresponda.
Se tiene al compareciente, demandando en la Vía
Ordinaria Civil, por las prestaciones que señalan en su
ocurso de cuenta, de la C. TELESFORA RAMIREZ
ALONZO, y del C. Encargado del Registro Público de la
Propiedad de este Distrito Judicial, con domicilio en Eje
Vial Juan Gabriel y Aserraderos de esta Ciudad.
En virtud de que manifiesta el promovente que ignora el
domicilio actual de la demandada C. TELESFORA
RAMIREZ ALONZO, con los insertos necesarios, gírese
atento oficio al C. Director General de Seguridad Pública
y Protección Ciudadana en esta Ciudad, a fin de que
se sirva comisionar a los agentes que sean necesarios,
que indaguen el domicilio actual de dicha demandada,
Con las copias simples exhibidas, córrase traslado y
emplácese al C. Encargado del Registro Público de la
Propiedad de este Distrito Judicial Bravos, haciéndole
saber que dentro del término de nueve días siguientes
al del emplazamiento, deberá contestar la demanda y
oponer sus excepciones perentorias, haciéndole saber
que dentro de los tres días siguientes al del
emplazamiento deberá de oponer las excepciones
dilatorias que tuviere y de aducir las objeciones que
estime pertinente respecto de los presupuestos
procesales, así como de que esas excepciones
dilatorias y tales objeciones se estudiarán y resolverán,
concurran o no las partes, en la audiencia previa de
depuración procesal, bajo el apercibimiento que de no
producir su contestación dentro del término señalado,
se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos
de la demanda que dejare de contestar.
NOTIFIQUESE.Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JORGE PAYAN
FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial
Bravos, en unión de la Secretaria, con quien actúa y da
fe.- DOY FE.- DOS RUBRICAS.
Lo que se hace de su conocimiento por este medio en
vía de notificación, haciéndole saber que el expediente
se encuentra radicado en el Juzgado Tercero de lo Civil
del Distrito Judicial Bravos, ubicado en el Complejo de
Edificios del Gobierno del Estado, sito en el Eje Juan
Gabriel y Calle Aserraderos de esta Ciudad.
Cd. Juárez, Chih., 14 de junio del año 2005.
La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero Civil
Distrito Bravos LIC. ANA ELENA ARELLANO
RODRIGUEZ.
5268-64-66-68
-0-
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Tercero Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
C. CONSUELO GUZMAN DE ASSODURAIN.
En el expediente número 1025/04, relativo al Juicio
ORDINARIO CIVIL, promovido por MARIA DEL PILAR
CARRERA VILLEGAS en contra de CONSUELO
GUZMAN DE ASSODURAIN, se dictó un acuerdo que
a al letra dice:
Ciudad Juárez, Chih., a tres de enero del año dos mil
cinco. Dada cuenta de un escrito recibido en la Oficialía
de Turnos para los Juzgados de Primera Instancia y
Familiares de este Distrito Judicial Bravos, de la C.
MARIA DEL PILAR CARRERA VILLEGAS, con la
personalidad que tiene reconocida en los autos del
presente juicio y como lo solicita, toda vez que se ha
acreditado en autos que el desconocimiento del domicilio
actual de la demandada es general y no particular de la
promovente emplácesele a juicio y notifíquesele íntegro
el auto de fecha diecinueve de octubre del año dos mil
cuatro, así como el presente proveído, por medio de
edictos que se publiquen por tres veces consecutivas
de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado,
en un diario de circulación mayor que se edite en esta
Ciudad, debiendo fijarse un tanto de ellos en los estrados
del Juzgado, haciéndole saber que además del término
concedido, se le concede el término de tres días más
como término prudente, para que comparezca ante este
Juzgado, a contestar la demanda entablada en su contra
y señale domicilio para oír y recibir notificaciones, bajo
el apercibimiento que de no hacerlo el juicio se seguirá
en su contra y las ulteriores citaciones y notificaciones
aún las de carácter personal se le harán por medio de
lista mientras no comparezcan por sí o por medio de
apoderado, con fundamento en los artículos 123 y 124
del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el
Estado.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
JORGE PAYAN FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del
Distrito Judicial Bravos, ante la Secretaria con quien
actúa y da fe.- DOY FE.- DOS RUBRICAS.
6053
Se tiene a la compareciente, demandando en la Vía
Ordinaria Civil, por las prestaciones que señala en su
ocurso de cuenta, en contra de la C. CONSUELO
GUZMAN DE ASSODURAIN.
Con los insertos necesarios gírese atento oficio al C.
Director de Seguridad Pública en esta Ciudad, para que
en auxilio de las labores se sirva comisionar a los
agentes que sean necesarios que indaguen el domicilio
actual de la demandada haciéndole saber que el último
domicilio conocido que tuvo lo fue en Calle Amozoc
número 7050, del Fraccionamiento Del Real de esta
Ciudad. Asimismo, recíbasele la declaración testimonial
de dos personas, el día y hora hábil en que las labores
del Juzgado lo permitan, a efecto de que acredite que el
desconocimiento del domicilio actual de dicha
demandada es general y no particular de la parte actora.
Se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir
notificaciones y documentos, el despacho ubicado en
Avenida Henequén número 208 de la Colonia Zaragoza
de esta Ciudad, y por autorizado para tales efectos al
Licenciado LUIS GRANADOS.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma el Licenciado
JORGE PAYAN FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del
Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria, con
quien actúa y da fe.- DOY FE.- DOS RUBRICAS.
Lo que se hace de su conocimiento por este medio en
vía de notificación, haciéndole saber que el expediente
se encuentra radicación en el Juzgado Tercero de lo
Civil del Distrito Judicial Bravos, ubicado en el Complejo
de Edificios del Gobierno del Estado, sito en el Eje Juan
Gabriel y Calle Aserraderos de esta Ciudad.
Cd. Juárez, Chih., 13 de enero del año 2005.
La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero Civil
Distrito Bravos. ANA ELENA ARELLANO RODRIGUEZ.
5269-64-66-68
-0EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO
Juzgado Segundo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
INSERTO NECESARIO:
Ciudad Juárez, Chih., a diecinueve de octubre del año
dos mil cuatro.
CONSTRUCTORA TOGO, S.A. DE C.V. antes
CONSTRUCTORA TORRES MORENO, S.A. DE C.V.,
Presente.-
Por recibido mediante turno a este Juzgado, un escrito
de MARIA DEL PILAR CARRERA VILLEGAS, y demás
documentos que al mismo se acompañan. Fórmese
expediente y regístrese en el libro de Gobierno, bajo el
número que le corresponda.
En el expediente número 904/04, relativo al Juicio
SUMARIO CIVIL promovido por RAMONA ALICIA LOPEZ
LOPEZ, en contra de la CONSTRUCTORA TOGO, S.A.
DE C.V., antes CONSTRUCTORA TORRES MORENO,
S.A. DE C.V., se dictó un auto que a la letra dice:
6054
PERIODICO OFICIAL
Chihuahua, Chih., a veinte de junio del año dos mil cinco.
Visto el estado procesal que guardan los presentes
autos, y tomando en consideración que se ha justificado
el desconocimiento del domicilio de la parte demandada,
ya que se recibió el informe del Director de Seguridad
Pública Municipal y se desahogó la información
testimonial respectiva, hágase del conocimiento a
CONSTRUCTORA TOGO, S.A. DE C.V., la radicación
del expediente 904/04, ordenándose su emplazamiento
por medio de edictos que deberán publicarse por tres
veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico
Oficial del Estado, y en un diario de circulación que se
edite en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos
en el tablero de avisos de este Juzgado, indicándole
que RAMONA ALICIA LOPEZ LOPEZ, le demanda en la
VÍA SUMARIA CIVIL, el otorgamiento de la escritura
pública, relativa a la transmisión de la propiedad a favor
de RAMONA ALICIA LOPEZ LOPEZ, sobre el bien
inmueble consistente en: LOTE DE TERRENO URBANO
Y FINCA EN EL CONSTRUIDA, UBICADA EN CALLE
TORRES SUR No. 321, DEL FRACCIONAMIENTO
TORRES DEL REY, SIENDO EL LOTE NUMERO 73
(SETENTA Y TRES) DE LA MANZANA 4 (CUATRO),
CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 112
METROS CUADRADOS, EL CUAL MIDE Y LINDA POR
SU NORTE, 8.00 METROS CON LOTE NUMERO 36;
POR EL SUR, 8.00 METROS CON CALLE TORRE SUR;
POR SU ESTE, 14.00 METROS CON LOTE NUMERO
74; Y POR SU OESTE 14.00 METROS, CON EL LOTE
NUMERO 72, DE ESTA CIUDAD DE CHIHUAHUA,
INMUEBLE QUE OBRA DEBIDAMENTE REGISTRADO
BAJO EL NUMERO 4116 A FOLIOS 141 DEL LIBRO
NUMERO 2566 DE LA SECCION PRIMERA DEL
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTE
DISTRITO MORELOS, y para lo cual se le concede un
término de tres días, mas diez a partir de la última
publicación, por razón del desconocimiento de su
paradero, para que conteste la demanda interpuesta en
su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo
dentro del término concedido se le tendrá por
contestados presuntivamente en sentido afirmativo los
hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en
la inteligencia de que las copias de traslado debidamente
selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en
la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se les hace saber
que no se les admitirán promociones de fuera del lugar
del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones
se les harán por medio de lista, lo cual se hará así
mientras no comparezcan por sí o por medio de
apoderado, con excepción de las que el Tribunal
considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior,
con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124
y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta.
Expídanse los respectivos edictos.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, Juez Provisional
Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión
del Secretario de Acuerdos Provisional, con quien actúa
y da fe.- DOY FE.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
Publicado en la lista del día veintiuno de junio del año
dos mil cinco, con el número 56. Conste. Surtió sus
efectos el día veintidós de junio del año dos mil cinco a
las doce horas. Conste.
Lo que se hace de su conocimiento en esta forma, en
virtud de ignorarse su domicilio. Lo anterior para los
efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Chihuahua, Chih., a 30 de junio del año 2005.
El Secretario Provisional del Juzgado. LIC. SERGIO
ADRIAN AVALOS LOPEZ.
5313-64-66-68
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Quinto Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
MARIA DEL REFUGIO RONQUILLO GOMEZ y
ENRIQUE SOTO SANTILLAN.
Presente.En el expediente número 1059/2004, relativo al Juicio
ORDINARIO CIVIL, promovido por SERGIO ARTURO
BEJARANO MOLINA en contra de MARIA DEL REFUGIO
RONQUILLO GOMEZ y ENRIQUE SOTO SANTILLAN,
existe un auto que a la letra dice:
Chihuahua, Chih., a nueve de junio del año dos mil cinco.
Agréguese el escrito de SERGIO ARTURO BEJARANO
MOLINA, presentado el siete de los corrientes y, como
lo solicita, se le tiene aclarando que el nombre correcto
del promovente es como quedó asentado, y por las
razones que indica y tomando en consideración que se
ha justificado el desconocimiento del domicilio de los
demandados MARIA DEL REFUGIO RONQUILLO
GOMEZ y ENRIQUE SOTO SANTILLAN, ya que se
recibió el informe del Director de Seguridad Pública
Municipal, del Instituto Federal Electoral de la Junta
Municipal de Agua y Saneamiento y de la Comisión
Federal de Electricidad y se desahogó la información
testimonial respectiva, hágase del conocimiento a
dichos demandados la radicación del expediente 1059/
2004, ordenándose su emplazamiento por medio de
edictos que deberán publicarse por tres veces
consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial
del Estado, y en un diario de circulación que se edite
en la ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el
tablero de avisos de este Juzgado, indicándoles que
SERGIO ARTURO BEJARANO MOLINA les demanda
en la Vía Ordinaria Civil la prescripción adquisitiva
respecto del lote de terreno urbano y finca sobre el
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
construida ubicada en la Calle Che Guevara número 8
(ocho), de la Colonia San José de esta ciudad, el cual
obra inscrito bajo el número 5878, a folios 43, del libro
2427 de la sección Primera del Registro Público de la
Propiedad de este Distrito Judicial Morelos, para lo cual
se les concede un término de nueve días, más nueve a
partir de la última publicación, por razón del
desconocimiento de su paradero, para que contesten la
demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento
que de no hacerlo dentro del término concedido se le
tendrán por contestados presuntivamente en sentido
afirmativo los hechos que de la misma se dejaren de
contestar, en la inteligencia de que las copias de traslado
debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su
disposición en la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se
les hace saber que no se les admitirán promociones de
fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones
y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se
hará así mientras no comparezcan por sí o por medio
de apoderado, con excepción de las que el Tribunal
considere que deban hacerse de otra manera, lo anterior,
con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124
y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta.
Expídanse los respectivos edictos. Notifíquese
personalmente al Registrador Público de la Propiedad
de este Distrito Judicial Morelos, en virtud de haberse
dejado de actuar por más de dos meses, por lo que,
túrnense los autos a la Oficina Central de Oficiales
Notificadores y Ministros Ejecutores de este Distrito
Judicial Morelos para tal efecto.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la licenciada MA.
REBECA PIZARRO MICHEL, Juez Quinto de lo Civil del
Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de
Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.
LICENCIADA MA. REBECA PIZARRO MICHEL.LICENCIADO RAMON ALVARO MEDINA CARMONA.SECRETARIO.- RUBRICAS.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
legales correspondientes.
Chihuahua, Chih., a 17 de junio del 2005.
El Secretario. LIC. RAMON ALVARO MEDINA
CARMONA.
5314-64-66-68
-0-
EDICTO DE NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO
Juzgado Sexto Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
A LOS CC. MARIA ELENA CAMPOS MEJIA Y DARIO
RIVAS SOLIS
6055
En el expediente número 1141/04, relativo al JUICIO
ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por MARIA DEL
CARMEN ORTIZ VALDERRAMA en contra de las
personas antes indicadas, mediante en el cual se
dictaron dos autos, que a la letra dicen:
Ciudad Juárez, Chihuahua, a veintinueve de noviembre
del año mil cuatro. Por presentado el C. LICENCIADO
ALBERTO SUSTAITA FLORES, con su escrito,
documentos y copias simples que acompaña, recibidos
en este Tribunal el día veintitrés de noviembre del año
dos mil cuatro. Téngasele al ocursante en su carácter
de apoderado de la C. MARIA DEL CARMEN ORTIZ
VALDERRAMA, personalidad que acredita y en este
acto se le reconoce en virtud de la documental
pública que exhibe consiste en original del poder
otorgado ante la fe del LICENCIADO FRANCISCO
BURCIAGA MOLINAR, Notario Público Número 30, en
este Distrito Bravos. Fórmese expediente y regístrese
en el libro de Gobierno. Téngasele con el carácter que
indica promoviendo JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO,
en contra de los CC. MARIA ELENA CAMPOS MEJIA y
DARIO RIVAS SOLIS, quienes pueden ser emplazados
a juicio en el domicilio ubicado en la intersección que
forman al juntarse las Calles Paseo del Río y Paseo
número 4, número 7228 Calle Paseo del Río
Fraccionamiento Paseo del Río en esta Ciudad,
conocido como último domicilio del demandado;
reclamando el pago de la cantidad de $1,517,319.47
(UN MILLON QUINIENTOS DIECISIETE MIL
TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS 47/100 MONEDA
NACIONAL), por concepto de saldo al día treinta de
septiembre del año mil novecientos noventa y nueve, la
cual se desglosa de la siguiente manera: por concepto
de capital vencido anticipadamente, intereses ordinarios,
primas de seguro, capital vencido y no pagado, intereses
moratorios, más el pago de gastos y costas que origine
el presente juicio y demás prestaciones accesorias que
reclama en su escrito, por las razones de hecho y de
derecho que hace valer que se admite por reunir los
requisitos los Artículos 432, 444, 446, 447, 449, 450,
452, 455 y demás relativos del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado, se admite la demanda
presentada en cuanto haya lugar en derecho, para lo
cual se ordena expedir la cédula hipotecaria por los
tantos necesarios, según lo establece el Artículo 450
del citado ordenamiento quedando copia en el Registro
Público de la Propiedad correspondiente. Con las copias
simples de Ley exhibidas córrase traslado a el
demandado para que dentro del término de cinco días,
contados a partir del día siguiente de la notificación, se
presenten a este Juzgado a contestar la demanda
entablada en su contra y a oponer las excepciones si
las tuviere, apercibido que de no hacerlo se le tendrá
por confesos presuntivamente de los hechos de la
demanda que dejaren de contestar. Por lo que túrnense
los presentes autos a la Central de Actuarios y Ministros
6056
PERIODICO OFICIAL
Ejecutores para que lleven a cabo la diligencia antes
citada. Téngasele ofreciendo como pruebas de su parte
las que cita en la última parte de su escrito de cuenta
de las que se proveerá lo conducente en cuanto a su
admisión y desahogo en su momento procesal oportuno.
Hágase saber a los demandados que no se le admitirán
promociones de fuera de lugar del juicio y de que las
posteriores citas y notificaciones, aún las personales
se le harán por lista en el tablero de avisos del Juzgado,
mientras no comparezca por sí o por medio de
apoderado. Téngasele al ocursante señalando como
domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos
el ubicado en Calle Paseo de Zenzontles número 793142-A en esta Ciudad y autorizando para los mismos
efectos al LICENCIADO MARIO ALBERTO
HERNANDEZ LOPEZ.
NOTIFIQUESE: Rúbricas.
Ciudad Juárez, Chihuahua, a trece de julio del año dos
mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito presentado
por el C. LICENCIADO ALBERTO SUSTAITA FLORES,
recibido en Oficialía de Turnos del Poder Judicial del
Estado, y en este Tribunal el día ocho de julio del año
en curso, y como lo solicita, visto que se han agotado
los recursos para demostrar fehacientemente el
desconocimiento del paradero general de MARIA ELENA
CAMPOS MEJIA y DARIO RIVAS SOLIS, parte
demandada en el juicio en el que se actúa, con
fundamento en el Artículo 123 del Código de
Procedimientos Civiles, empláceseles por medio de
edictos que deberán publicarse por tres veces de siete
en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un
periódico de circulación que se edite en esta Ciudad,
así como un tanto de ellos que se fije en el tablero de
avisos de este Tribunal. Lo anterior para los efectos
legales a que haya lugar.
NOTIFIQUESE: Rúbricas.
Lo que se hace de su conocimiento y en vía de
notificación.
Ciudad Juárez, Chih.,. a 15 de julio del año 2005.
Secretaria de Acuerdos. LIC. MA. BEATRIZ TARANGO
MARTINEZ.
5266-64-66-68
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Tercero Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
CC. PASCUAL BONILLA MARQUEZ Y MARIA DE
JESUS MARTINEZ DE BONILLA.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
En el Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial
Bravos, con residencia en esta Ciudad Juárez,
Chihuahua, dentro del expediente número 488/05,
relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por
FRANCISCO ALVAREZ HERNANDEZ, en contra de
PASCUAL BONILLA MARQUEZ y MARIA DE JESUS
MARTINEZ DE BONILLA, se dictó un acuerdo que dice:
Ciudad Juárez, Chihuahua, a treinta de junio del año
dos mil cinco. Dada cuenta de un escrito recibido el día
de hoy, en la Oficialía de Turnos para los Juzgados de
Primera Instancia y Familiares de este Distrito Judicial
Bravos, de FRANCISCA ALVAREZ HERNANDEZ, con
la personalidad que tiene reconocida en autos y, como
lo solicita, toda vez que se ha acreditado en que el
desconocimiento del domicilio actual de la parte
demandada es general y no particular de la actora,
emplácesele a juicio y notifíquesele íntegro el presente
proveído, así como el auto de fecha veintiséis de mayo
del año en curso, por medio de edictos que se publiquen
por tres veces consecutivas de siete en siete días en el
Periódico Oficial del Estado, así como en un periódico
local de circulación mayor, además de publicarse un
tanto de ellos en los estrados de este Juzgado,
haciéndole saber que además del término concedido,
se le conceden tres días más como un término prudente,
para que comparezca ante este Juzgado a hacer lo
ordenado en dicho acuerdo, bajo el apercibimiento de
que no se les recibirán promociones de fuera del lugar
del juicio y las ulteriores citaciones y notificaciones,
aún las de carácter personal, se le harán por medio de
lista mientras no comparezca por sí o por apoderado,
con fundamento en los Artículos 123 y 124, del Código
de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
JORGE PAYAN FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del
Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria, con
quien actúa y da fe. Doy fe. Rúbricas. Dos firmas
ilegibles.
INSERTO NECESARIO:
Ciudad Juárez, Chihuahua, a veintiséis de mayo del año
dos mil cinco.
Por recibido, mediante turno a este Juzgado, un escrito
de demanda del C. FRANCISCO ALVAREZ
HERNANDEZ, y demás documentos y copias simples
que al mismo se acompañan.- Fórmese expediente y
regístrese en el libro de Gobierno, bajo el número que le
corresponda. Se tiene al compareciente, demandando
en la VIA ORDINARIA CIVIL, por las prestaciones que
señala en su ocurso de cuenta, a los C.C. PASCUAL
BONILLA MARQUEZ y MARIA DE JESUS MARTINEZ
DE BONILLA, con domicilio ubicado en Calle Sonora
número 2510, de la Colonia Melchor Ocampo de esta
Ciudad. Con las copias simples de Ley, córrase traslado
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
y emplácese personalmente al demandado, haciéndole
saber que dentro del término de nueve días siguientes
al del emplazamiento, deberá de contestar la demanda
y oponer sus excepciones perentorias, haciendole saber
asimismo, que dentro de los tres días siguientes al del
emplazamiento, deberá de oponer las excepciones
dilatorias que tuviere y de aducir las objeciones que
estime pertinentes respecto de los presupuestos
procesales, así como de que esas excepciones
dilatorias y tales objeciones se estudiarán y resolverán,
concurran o no las partes, en la audiencia previa de
depuración procesal, bajo el apercibimiento que de no
producir su contestación dentro del término señalado,
se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos
de la demanda que dejare de contestar, debiendo señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar del
juicio, y en caso de no hacerlo, las subsecuentes
citaciones y notificaciones, se le harán por medio de
lista que se publique en los estrados de este Juzgado.
Se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir
notificaciones, el ubicado en Calle 2 de Abril número
2431 de esta Ciudad, y por autorizado para tales efectos
al LICENCIADO FIDENCIO LERMA ALVIDREZ.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO
JORGE PAYAN FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del
Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria, con
quien actúa y da fe. Doy fe. Rúbricas. Dos firmas
ilegibles.
Lo que se hace de su conocimiento, por este medio en
vía de notificación.
Cd. Juárez, Chih., a 5 de julio del 2005.
La C. Secretaria de Acuerdos Juzgado Tercero de lo
Civil Distrito Judicial Bravos. LIC. ANA ELENA
ARELLANO RODRIGUEZ.
5267-64-66-68
-0-
6057
Ciudad Juárez, Chihuahua, a trece de julio del año dos
mil cinco. Por presentada con su escrito de cuenta la
C. LIC. CLAUDIA SIERRA RENTERIA, con la
personalidad que tiene debidamente acreditada en autos, con su escrito recibido en la Oficialía de Turnos del
Poder Judicial en fecha once de julio del año en curso
conforme a lo dispuesto por el Artículo 75 del Código
Procesal Civil y como lo solicita; visto el estado que
guardan los presentes autos donde se ha acreditado el
desconocimiento general del SEÑOR JULIAN MANUEL
SOSA SORIANO tal y como se desprende de la
audiencia levantada en fecha siete de julio del año en
curso; notifíquesele por medio de edictos la acción
entablada en su contra por la C. LIC. CLAUDIA SIERRA
RENTERIA, Procuradora Auxiliar de la Defensa del Menor
y la Familia para que dentro del término de nueve días a
partir de la última publicación que se le haga, conteste
la demanda, apercibido que de no hacerlo sin justa
causa, se le tendrá por presuntivamente confeso de los
hechos que de la misma dejare de contestar; así como
las demás notificaciones y citaciones se le harán por
medio de cédula la cual deberá fijarse en los estrados
de este H. Juzgado, edictos que deberán de publicarse
por tres veces consecutivas de siete en siete días en el
Periódico Oficial del Estado y en uno de mayor
circulación de esta Ciudad, además de fijarse un tanto
de ellos en el tablero de avisos de este Tribunal.
Quedando a su disposición en la Secretaría del Juzgado
las copias simples para que se impongan de ellas en el
término de Ley. Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los Artículos 123 y 248 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el C. LIC. SIMON
MARIO SALINAS PACHECO, Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos, por ante la C. Secretaria
de Acuerdos LIC. IEANNETE ILIANA GLADIN DURAN
con quien actúa y da fe.
Lo anterior se hace de su conocimiento por este medio
en vía de notificación.
Sufragio Efectivo: No Reelección
EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Segundo de lo Familiar
Distrito Judicial Bravos
Cd. Juárez, Chih.
JULIAN MANUEL SOSA SORIANO.
En el expediente número 840/2005, relativo al JUICIO
ORDINARIO CIVIL, promovido por la C. LIC. CLAUDIA
SIERRA RENTERIA, Procuradora Auxiliar de la Defensa
del Menor y la Familia en contra de CRISTINA SOSA
DEBORA, YOLANDA DEBORA LOPEZ y JULIAN
MANUEL SOSA SORIANO, se dictó un auto al tenor:
Cd. Juárez, Chihuahua, a 15 de julio del año 2005.
C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo Familiar, para este Dto. Judicial Bravos Estado de Chihuahua. LIC. IEANNETE ILIANA GLADIN DURAN.
5326-64-66-68
-0-
EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Cuarto de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
6058
PERIODICO OFICIAL
CARLOS ARTURO OLIVAS GARCIA.
Presente.
En el expediente número 486/05, relativo al JUICIO DE
DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por ERIKA
OFELIA RODRIGUEZ ORTEGA en contra de CARLOS
ARTURO OLIVAS GARCIA, se dictó un auto que a la
letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a primero de agosto del año dos
mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito presentado
por ERIKA OFELIA RODRIGUEZ, recibido el día quince
de julio del año en curso, como lo solicita, notifíquese
la radicación del presente JUICIO DE DIVORCIO
CONTENCIOSO a CARLOS ARTURO OLIVAS GARCIA,
por medio de edictos que deberán publicarse por tres
veces consecutivas de siete en siete días en el Periódico
Oficial del Estado, así como en El Heraldo de la Tarde,
periódico de circulación que se edita en la Ciudad,
además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de
avisos de este Juzgado, de conformidad con el Artículo
123 del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO
CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar
del Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria de
Acuerdos la LICENCIADA MA. DE LA LUZ RUIZ
HERNANDEZ, con quien actúa y da fe. Doy fe.
AUTO INSERTO
Chihuahua, Chihuahua, a catorce de abril año dos mil
cinco. Por presentada ERIKA OFELIA RODRIGUEZ
ORTEGA, con su escrito y copias simples que
acompaña, recibidos el día de ayer. Fórmese expediente
y regístrese en el libro de Gobierno. Téngase a dicho
promovente demandando en la VIA ESPECIAL DE
DIVORCIO CONTENCIOSO a su cónyuge el SEÑOR
CARLOS ARTURO OLIVAS GARCIA, la disolución del
vínculo matrimonial que los une y demás prestaciones
a que alude en su ocurso de cuenta, con las copias
simples que exhibe, córrase traslado a la parte
demandada, emplazándolo, para que en el término de
tres días de contestación a la demanda instaurada en
su contra, apercibido que de no hacerlo dentro de ese
lapso, se le tendrá por confeso de los hechos contenidos
en la misma, así mismo hágasele saber a la parte
demandada en el emplazamiento, que las excepciones
dilatorias y las objeciones respecto a los presupuestos
procesales, se deberán oponer dentro de los tres días
siguientes a aquel en que haya sido emplazada y se
resolverán en la audiencia de conciliación y depuración
procesal, concurran o no las partes, de conformidad con
los Artículos 37 y último párrafo del Artículo 252 del
Código de Procedimientos Civiles. Y toda vez que
manifiesta que el último domicilio que conoce de la
demandada es el ubicado en la Calle Mina Casale
Miércoles 24 de agosto del 2005.
número 1912 del Fraccionamiento Villas del Real de
esta Ciudad, por lo que a efecto de en su momento
estar en posibilidad de notificar en los términos de Ley
a dicha persona, gírese atento oficio al Director de
Seguridad Pública Municipal, a fin de que se avoque a
la búsqueda y localización del antes referido, en el
domicilio ya señalado. Así mismo túrnense los autos al
Ministro Ejecutor que corresponda, para que se
constituya en el último domicilio del SEÑOR CARLOS
ARTURO OLIVAS GARCIA e indague con los moradores
y vecinos sobre el posible paradero del antes
mencionado. De igual manera gírense atentos oficios a
la Comisión Federal de Electricidad, a la Dirección
General de Tránsito y a la Junta Municipal de Agua y
Saneamiento, con domicilios conocidos en esta Ciudad,
a fin de que en auxilio de las labores de este Tribunal se
sirvan informar si dentro de sus registros tienen algún
domicilio del SEÑOR CARLOS ARTURO OLIVAS
GARCIA, se dejan los oficios a disposición de la parte
interesada, a fin de que los haga llegar a sus
destinatarios.
Se le previene a la promovente para que manifieste la
fecha de nacimiento del SEÑOR CARLOS ARTURO
OLIVAS GARCIA, toda vez que es un requisito
indispensable que solicita el Instituto Federal Electoral
para realizar la búsqueda en sus archivos, para saber si
tiene registrado algún domicilio del demandado.
Dése vista al C. Agente del Ministerio Público adscrito
a fin de que manifieste lo que su representación social
compete. Visto que la promovente autoriza para oír y
recibir notificaciones a la LICENCIADA ELENA SOTO
HERNANDEZ en su carácter de defensora de oficio, por
lo que es de suponerse que carece de recursos
económicos para sufragar los honorarios de un abogado
particular, con fundamento en el Artículo 101 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, se designa a la
antes mencionada como su defensora de oficio, por lo
que hágasele saber lo anterior a dicha profesionista para
los efectos de aceptación y protesta del cargo conferido.
Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir
notificaciones el ubicado en el Paseo Bolivar número
712, Edificio de los Juzgados Civiles y Familiares Distrito
Morelos, en el lugar que ocupa la defensoría de oficio y
autorizando para tales efectos a la citada profesionista,
de conformidad con los Artículos 65, 118, 413 y 414 del
Código de Procedimientos Civiles y 260 del Código Civil.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO
CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar
del Distrito Judicial Morelos, por y ante su Secretaria
de Acuerdos LICENCIADA MA. DE LA LUZ RUIZ
HERNANDEZ, con quien actúa y da fe. Doy fe.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
legales a que haya lugar.
Chihuahua, Chihuahua, a 03 de agosto del año 2005.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo
Familiar Distrito Morelos. LICENCIADA MA. DE LA LUZ
RUIZ HERNANDEZ.
5331-64-66-68
-0-
EDICTOS DE NOTIFICACION
Juzgado Segundo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
C. MARIA ROSALINDA CABRERA NAJERA
Presente.En el expediente número 20/04, relativo al Juicio
ORDINARIO CIVIL promovido por INSTITUTO DEL
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES en contra de USTED, se dictó un auto
que a la letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de mayo del año dos
mil cinco.
Agréguese a sus autos el escrito recibido en Oficialía
de Turnos el día trece de los corrientes, presentado por
el LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, con la
personalidad que tienen reconocida en el expediente, y
como lo solicita, tomando en consideración que se ha
justificado el desconocimiento del domicilio de la parte
demandada, ya que se recibió el informe del Director de
Seguridad Pública Municipal y se desahogó la
información testimonial respectiva, hágase del
conocimiento a MARIA ROSALINDA CABRERA
NAJERA, la radicación del expediente 20/04,
ordenándose su emplazamiento por medio de edictos
que deberán publicarse por tres veces consecutivas de
siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y
en un diario de circulación que se edite en la ciudad,
además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de
avisos de este Juzgado, indicándoles que el INSTITUTO
DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS
TRABAJADORES, le demandan en la VIA ORDINARIA
CIVIL, a) la rescisión del contrato de otorgamiento de
crédito con garantía hipotecaria que celebró con el
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores el diecinueve de octubre de mil novecientos
noventa y dos; b) el pago de la cantidad de 198.9865
(CIENTO NOVENTA Y OCHO PUNTO OCHOCIENTOS
SESENTA Y CINCO VECES EL SALARIO MINIMO
GENERAL MENSUAL EN EL DISTRITO FEDERAL); c)
los intereses moratorios que se sigan causando hasta
obtener su pago; d) en caso de que el demandado no
pague las prestaciones reclamadas en el término que
se le fije en la sentencia que se pronuncie en su contra,
se proceda en ejecución de sentencia al remate del
6059
inmueble que constituyó en garantía hipotecaria a favor
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores para que con su producto se le haga pago
a la actora del adeudo reclamado; y, e) el pago de gastos
y costas del juicio, y para lo cual se le concede un
término de nueve días, más diez, a partir de la última
publicación, por razón del desconocimiento de su
paradero, para que conteste la demanda interpuesta en
su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo
dentro del término concedido se le tendrán por
contestados presuntivamente en sentido afirmativo los
hechos de la demanda que se dejaren de contestar; en
la inteligencia de que las copias de traslado debidamente
selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en
la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se le hace saber
que no se les admitirán promociones de fuera del lugar
del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones
se les harán por medio de lista, lo cual se hará así
mientras no comparezcan por sí o por medio de
apoderado, con excepción de las que el Tribunal
considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior,
con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124
y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta.
Expídanse los respectivos edictos.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, Juez Provisional
Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en
unión del Secretario de Acuerdos Provisional, con quien
actúa y da fe.- DOY FE.
Publicado en la lista del día diecisiete de mayo del año
dos mil cinco, con el número 1. Conste. Surtió sus
efectos el día dieciocho de mayo del año dos mil cinco
a las doce horas. Conste.
Lo que se hace de su conocimiento en esta forma en
virtud de ignorarse su domicilio.
Atentamente
Chihuahua, Chih., a 26 de mayo del 2005.
El Secretario de Acuerdos Provisional del Juzgado
Segundo Civil del Distrito Morelos. LIC. SERGIO ADRIAN
AVALOS LOPEZ.
5426-66-68-70
-0EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO
Juzgado Segundo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
EDGAR SALAMANCA CARMONA y PAULA ZAVALA
BATISTA DE SALAMANCA.
Presente.-
6060
PERIODICO OFICIAL
En el expediente número 414/04, relativo al Juicio
ORDINARIO CIVIL, promovido por el INSTITUTO DEL
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES en contra de EDGAR SALAMANCA
CARMONA y PAULA ZAVALA BATISTA DE
SALAMANCA, se dictó un auto que a la letra dice:
Chihuahua, Chih., a dieciséis de mayo del año dos mil
cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido en
Oficialía de Turnos del Supremo Tribunal de Justicia en
el Estado, el día trece del actual, presentado por el C.
LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, con la
personalidad que tiene acreditada en el expediente, y
como lo solicita, tomando en consideración que se ha
justificado el desconocimiento del domicilio de la parte
demandada, ya que se recibió el informe del Director de
Seguridad Pública Municipal y se desahogó la
información testimonial respectiva, hágase del
conocimiento a los demandados EDGAR SALAMANCA
CARMONA y PAULA ZAVALA BATISTA DE
SALAMANCA, la radicación del expediente 414/04,
ordenándose su emplazamiento por medio de edictos
que deberán publicarse por tres veces consecutivas de
siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y
en un diario de circulación que se edite en la Ciudad,
además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de
avisos de este Juzgado, indicándoles que el C. LIC.
JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, Apoderado
legal del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, le demanda
en la VIA ORDINARIA CIVIL: a).- La rescisión del contrato
de otorgamiento de crédito con garantía hipotecaria que
celebró con mi representado el INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES, el 26 de julio de 1990, b).- Y en
consecuencia el pago de la cantidad de 161.5208
(CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO CINCO
DOSCIENTOS OCHO VECES EL SALARIO MINIMO
GENERAL MENSUAL EN EL DISTRITO FEDERAL),
cantidad en la cual está comprendido: I.- Por adeudo al
día 3 de febrero del 2004: 137.3728 CIENTO TREINTA Y
SIETE PUNTO TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO
VECES DE SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL
DEL DISTRITO FEDERAL), II.- De intereses moratorios
24.0921 (VEINTICUATRO PUNTO NOVECIENTOS
VEINTIUN VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL
MENSUAL DEL DISTRITO FEDERAL), III.- De intereses
no cubiertos 0.559 (CERO PUNTO QUINIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE VECES DE SALARIO MINIMO
GENERAL MENSUAL DEL DISTRITO FEDERAL). Las
prestaciones anteriores suman en pesos moneda
nacional la cantidad de $222,137.94 (DOSCIENTOS
VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS
94/100 M.N.), en los términos del estado de cuenta que
se acompaña, c).- Los intereses moratorios que se
sigan causando hasta obtener su pago, d).- En caso de
que el demandado no pague las prestaciones
Miércoles 24 de agosto del 2005.
reclamadas en el término que se le fije en la sentencia
que se pronuncie en su contra, se proceda, en ejecución
de sentencia, al remate del inmueble que constituyó en
garantía hipotecaria a favor del INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES, para que con su producto se le haga
pago del adeudo reclamado, e).- El pago de gastos y
costas del juicio. Y para lo cual se les concede un término
de nueve días más diez, a partir de la última publicación,
por razón del desconocimiento de su paradero, para
que contesten la demanda interpuesta en su contra con
el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término
concedido se le tendrán por contestados
presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la
demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia
de que las copias de traslado debidamente selladas y
cotejadas se encuentran a su disposición en la
Secretaría del Juzgado. Asimismo, se les hace saber
que no se les admitirán promociones de fuera del lugar
del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones
se les harán por medio de lista, lo cual se hará así
mientras no comparezcan por sí o por medio de
apoderado, con excepción de las que el Tribunal
considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior,
con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124
y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta.
Expídanse los respectivos edictos.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, Juez Provisional
Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión
del Secretario de Acuerdos Provisional, con quien actúa
y da fe.- DOY FE.Publicado en la lista del día diecisiete de mayo del año
dos mil cinco, con el número 26. Conste. Surtió sus
efectos el día dieciocho de mayo del año dos mil cinco
a las doce horas. Conste.
Lo que se hace de su conocimiento en esta forma, en
virtud de ignorarse su domicilio, lo anterior para los
efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Chihuahua, Chih., a 27 de mayo del año 2005.
El Secretario Provisional del Juzgado. LIC. SERGIO
ADRIAN AVALOS LOPEZ.
5431-66-68-70
-0EDICTOS DE NOTIFICACION
Juzgado Segundo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
BLANCA PATRICIA RECENDIZ MUÑIZ.
Presente.En el expediente número 442/04, relativo al Juicio
ORDINARIO CIVIL, promovido por el INSTITUTO DEL
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES en contra de BLANCA PATRICIA
RECENDIZ MUÑIZ, se dictó un auto que a la letra dice:
Chihuahua, Chih., a veintiocho de abril del año dos mil
cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido en
Oficialía de Turnos del Supremo Tribunal de Justicia en
el Estado, el día veintisiete del actual, presentado por
el C. LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, con
la personalidad que tiene acreditada en el expediente,
y como lo solicita, tomando en consideración que se ha
justificado el desconocimiento del domicilio de la parte
demandada, ya que se recibió el informe del Director de
Seguridad Pública Municipal y se desahogó la
información testimonial respectiva, hágase del
conocimiento a la C. BLANCA PATRICIA RECENDIZ
MUÑIZ, la radicación del expediente 442/04,
ordenándose su emplazamiento por medio de edictos
que deberán publicarse por tres veces consecutivas de
siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y
en un diario de circulación que se edite en la Ciudad,
además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de
avisos de este Juzgado, indicándoles que el C. LIC.
JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, Apoderado
legal del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, le demanda
en la VIA ORDINARIA CIVIL: a).- La rescisión del contrato
de otorgamiento de crédito con garantía hipotecaria que
celebró con mi representado el INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES, que en copia certificada se
acompaña a esta demanda, b).- Y en consecuencia el
pago de la cantidad de $108,963.54 (CIENTO OCHO
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 54/
100 M.N.), en los términos del estado de cuenta que se
acompaña que equivale a la cantidad de 79.22295
(SETENTA Y NUEVE PUNTO DOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y CINCO VECES EL SALARIO MINIMO
GENERAL MENSUAL EN EL DISTRITO FEDERAL),
cantidad en la cual está comprendido: I.- Por adeudo al
día 2 de febrero del 2004, la cantidad de 67.4764
(SESENTA Y SIETE PUNTO CUATRO MIL
SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO VECES DE
SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL DEL
DISTRITO FEDERAL), II.- De intereses moratorios 0.9564
(CERO PUNTO NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA
Y CUATRO VECES DE SALARIO MINIMO GENERAL
MENSUAL DEL DISTRITO FEDERAL). III.- De intereses
no cubiertos 10.7408 (CERO PUNTO SIETE MIL
CUATROCIENTOS OCHO VECES DE SALARIO
MINIMO GENERAL MENSUAL DEL DISTRITO
FEDERAL). IV.- De saldo de prima de seguro 0.0559
6061
(CERO PUNTO CERO QUINIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE VECES DE SALARIO MINIMO GENERAL
MENSUAL DEL DISTRITO FEDERAL). c).- Los
intereses moratorios que se sigan causando hasta
obtener su pago. d).- En caso de que la parte
demandada no pague las prestaciones reclamadas en
el término que se le fije en la sentencia que se pronuncie
en su contra, se proceda en ejecución de sentencia, al
remate del inmueble que constituyó en garantía
hipotecaria a favor del INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES, para que con su producto se le haga
pago del adeudo reclamado, e).- El pago de gastos y
costas del juicio. Y para lo cual se les concede un término
de nueve días más diez, a partir de la última publicación,
por razón del desconocimiento de su paradero, para
que contesten la demanda interpuesta en su contra con
el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término
concedido se le tendrán por contestados
presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la
demanda que se dejaren de contestar; en la inteligencia
de que las copias de traslado debidamente selladas y
cotejadas se encuentran a su disposición en la
Secretaría del Juzgado. Asimismo, se les hace saber
que no se les admitirán promociones de fuera del lugar
del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones
se les harán por medio de lista, lo cual se hará así
mientras no comparezcan por sí o por medio de
apoderado, con excepción de las que el Tribunal
considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior,
con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124
y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta.
Expídanse los respectivos edictos.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, Juez Provisional
Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión
del Secretario de Acuerdos Provisional, con quien actúa
y da fe.- DOY FE.Publicado en la lista del día veintinueve de abril del año
dos mil cinco, con el número 33. Conste. Surtió sus
efectos el día dos de mayo del año dos mil cinco a las
doce horas. Conste.
Lo que se hace de su conocimiento en esta forma, en
virtud de ignorarse su domicilio, lo anterior para los
efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Chihuahua, Chih., a 11 de mayo del año 2005.
El Secretario Provisional del Juzgado. LIC. SERGIO
ADRIAN AVALOS LOPEZ.
5428-66-68-70
-0-
6062
PERIODICO OFICIAL
EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Séptimo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
A: HECTOR CASTRO MARRUFO Y MAYRA RUTH
FUENTES GARCIA.
Que en el Expediente Número 1205/03, relativo al Juicio
ORDINARIO CIVIL promovido por el Licenciado JESUS
URBANO ARZOLA CARDENAS, apoderado del
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES, en contra de los CC.
HECTOR CASTRO MARRUFO y MAYRA RUTH
FUENTES GARCIA. Obra un auto que a la letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a uno de junio del año dos mil
cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido el día
diecinueve de mayo del año en curso, presentado por el
Licenciado JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS;
como lo solicita, tomando en consideración que se ha
justificado el desconocimiento del domicilio de la parte
demandada, ya que se recibió el informe del Director de
Seguridad Pública Municipal, del Instituto Federal
Electoral, Junta Municipal de Agua y Saneamiento,
Comisión Federal de Electoral, Teléfonos de México y
Dirección General de Finanzas y Sistema de
Administración Tributaria (SAT), y se desahogó la
información testimonial respectiva, hágase del
conocimiento a los CC. HECTOR CASTRO MARRUFO
y MAYRA RUTH FUENTES GARCIA, radicación del
expediente, ordenándose su emplazamiento por medio
de edictos que deberán publicarse por tres veces
consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial
del Estado, y en un diario de circulación que se edite
en la Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el
tablero de avisos de este Juzgado, indicándoles que el
Licenciado JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS en
su carácter de apoderado del Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores, les demandan en
la VIA ORDINARIA CIVIL las siguientes prestaciones:
A).- La Rescisión del Contrato de Otorgamiento de
Crédito con Garantía Hipotecaria que celebró con mi
representado el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores el veintiocho de octubre
de mil novecientos noventa y nueve. B).- En
consecuencia, el pago de la cantidad de 194,0597
(CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO CERO
QUINIENTOS VEINTISIETE VECES EL SALARIO
MINIMO GENERAL MENSUAL EN EL DISTRITO
FEDERAL, cantidad en la cual está comprendido.
I. - Por acuerdo al 31 de Octubre del 2003: 159, 3979
(CIENTO CINCUENTA y NUEVE PUNTO TRES MIL
Miércoles 24 de agosto del 2005.
NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE VECES DE
SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL DEL
DISTRITO FEDERAL); II.- De intereses pactados no
cubiertos 34,6618 (TREINTA Y CUATRO PUNTO SEIS
MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO VECES EL SALARIO
MINIMO GENERAL MENSUAL EN EL DISTRITO
FEDERAL). Las prestaciones anteriores suman en
pesos Moneda Nacional la cantidad de $257,449.30
(SON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 30/
100 M.N.) en los términos del estado de cuenta que se
acompaña.
C.).- Los intereses moratorios que se sigan causando
hasta obtener su pago.
D).- En caso de que el demandado no pague las
prestaciones reclamadas en el término que se le fije en
la sentencia que se pronuncie en su contra, se proceda,
en ejecución de sentencia, al remate del inmueble que
constituyó en garantía hipotecaria a favor del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
para que con su producto se le haga pago a mi
representado del adeudo reclamado.
E).- El pago de gastos y costas del juicio.
Y para lo cual se les concede un término de nueve días,
más uno a partir de la última publicación, por razón del
desconocimiento de su paradero, para que contesten la
demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento
que de no hacerlo dentro del término concedido se le
tendrán por contestados presuntivamente ,en sentido
afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de
contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado
debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su
disposición en la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se
les hace saber que no se les admitirán promociones de
fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones
y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se
hará así mientras no comparezcan por sí o por medio
de apoderado, con excepción de las que el Tribunal
considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior,
con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124
y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta.
Expídanse los respectivos edictos.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
SALVADOR AMARO CASTILLO, Juez Séptimo de lo
Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario
de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Lo que se publica de la presente manera para los efectos
legales a que haya lugar.
Atentamente
Chihuahua, Chih., a 07 de junio de 2005.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
6063
El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo de
lo Civil del Distrito Judicial Morelos. LIC. CARLOS
ALBERTO MARTINEZ VELA.
5427-66-68-70
-0-
Bien Inmueble que se saca a Remate: Terreno y Finca
sobre el construida, con superficie total de 108.85 metros
cuadrados e inscrita bajo el número 2200 folio 126 del
libro 1860 de la sección primera, en el Registro Público
de la Propiedad para este Distrito.
EDICTO DE REMATE
Lo que se hace del conocimiento del público en general,
convocándose así a postores.
Juzgado Primero Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
El Secretario de Acuerdos. LIC. TOMAS RIGOBERTO
MEDRANO.
5422-66-68
AL PUBLICO EN GENERAL:
En el expediente número 476/03 relativo al Juicio
hipotecario promovido por HECTOR LUIS DURAN RUBIO
como Apoderado de MARIA DEL SOCORRO DURAN
RUBIO en contra de EULALIO SAUCEDO ADAME Y
GRACIELA GALAN RAMOS DE SAUCEDO, se dictó
un acuerdo que a la letra dice:
Ciudad Juárez, Chihuahua, a dos de agosto del año dos
mil cinco, por presentado el LICENCIADO HECTOR LUIS
DURAN RUBIO, con su escrito recibido el once de julio
del año en curso, visto lo solicitado, con fundamento en
lo dispuesto por el Artículo 729 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, sáquese a remate,
en Primera Almoneda, el bien inmueble dado en garantía
hipotecaria, adjudicándose al mejor postor conforme a
derecho, sirviendo como base para ello la cantidad de $
163,637.50 CIENTO SESENTA Y TRES MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 50/100
MONEDA NACIONAL y como postura legal la cantidad
de $ 109,091.66 CIENTO NUEVE MIL NOVENTA Y UN
PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL que es la que
corresponde a las dos terceras partes de la cantidad
que sirve como base; se señalan las diez horas del día
dos de septiembre del año en curso, para que tenga
lugar la celebración de la Almoneda, por lo que expídase
el correspondiente edicto el cual deberá de ser publicado
por dos veces de siete en siete días en el Periódico
Oficial del Estado, en uno de mayor circulación local,
(DIARIO DE JUAREZ O PERIODICO NORTE) con letra
lo suficientemente legible de la que comúnmente se
utiliza en las notas periodísticas, así como en los
estrados del juzgado, convocando así a postores,
agregándose uno al expediente, para que surta los
efectos legales a que hubiere lugar. NOTIFIQUESE: Así,
lo acordó y firma el LICENCIADO JOSE LUIS RUIZ
FLORES, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial
Bravos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien
actúa y da fe. DOY FE.
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Tercero Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
Que se hace en el expediente No. 1200/2003, relativo
al Juicio Ordinario Civil promovido, por LIC. JESUS
URBANO ARZOLA CARDENAS Apoderado Legal del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores en contra de JOSE NORBERTO CANO
FUENTES, se dictó un auto que a la letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a nueve de julio del año dos mil
cuatro. Agréguese a sus autos el escrito recibido el
cuatro de julio del año en curso, presentado por LIC.
JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, con la
personalidad que tiene reconocida en el expediente, y
como lo solicita, tomando en consideración que se ha
justificado el desconocimiento del domicilio de la parte
demandada, ya que se recibió el informe del Director de
Seguridad Pública Municipal y se desahogó la
información testimonial respectiva, hágase del
conocimiento a JOSE NORBERTO CANO FUENTES,
la radicación del expediente 1200/2003, ordenándose
su emplazamiento por medio de edictos que se deberán
publicar por tres veces consecutivas de siete en siete
días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de
circulación que se edite en la ciudad, además de fijarse
un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado,
indicándoles que LIC. JESUS URBANO ARZOLA
CARDENAS, Apoderado Legal de Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, le
demandan en la vía Ordinaria Civil: las prestaciones que
enumera en su escrito de cuenta, y para lo cual se les
concede un término de nueve días, más uno, a partir de
la última publicación, por razón del desconocimiento
de su paradero, para que contesten la demanda
interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de
no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán
6064
PERIODICO OFICIAL
por contestados presuntivamente en sentido afirmativo
los hechos de la demanda que se dejaren de contestar;
en la inteligencia de que las copias de traslado
debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su
disposición en la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se
les hace saber que no se les admitirán promociones de
fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones
y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se
hará así mientras no comparezcan por sí o por medio
de apoderado, con excepción de las que el Tribunal
considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior,
con fundamento en los Artículos 119 inciso a), 123, 124
y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta.
Expídanse los respectivos edictos.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
JAVIER RAMIREZ BENITEZ, Juez Tercero de lo Civil
del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria
de Acuerdos Provisional, con quien actúa y da fe. DOY
FE.
Publicado en la lista del día doce de julio del año dos
mil cuatro, con el número Conste. Surtió sus efectos el
día trece de julio del año dos mil cuatro a las doce horas.
Conste. Dos Firmas Ilegibles “Rúbricas”
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales
a los que haya lugar.
Atentamente.
Chihuahua, Chih., a 06 de agosto de 2004.
C. Secretaria Interina. LIC. ROSALINDA SALMON
PAREDES.
5425-66-68-70
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Sexto de lo Civil
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
toda vez que se ha justificado el desconocimiento del
domicilio de la parte demandada, emplácese a LAURA
PATRICIA DOMINGUEZ FERNANDEZ, en los términos
del auto de radicación de fecha diecisiete de diciembre
del año dos mil tres, por medio de edictos que deberán
publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete
días hábiles en el Periódico Oficial del Estado y en un
diario de circulación que se edite en esta ciudad,
además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de
avisos de este Juzgado, haciéndole saber a la
demandada que el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores a través de su Apoderado
Legal el LICENCIADO JESUS URBANO ARZOLA
CARDENAS le reclama las prestaciones que menciona
en su escrito de demanda; que este Juzgado le concede
un término de veinte días hábiles contados a partir de la
última publicación de los edictos, para que comparezca
ante el mismo a contestar la demanda u oponer
excepciones, apercibida que de no hacerlo se tendrán
por contestados presuntivamente en sentido afirmativo
los hechos de la demanda que dejare de contestar; en
la inteligencia de que las copias de traslado debidamente
selladas y cotejadas se encuentran a su disposición en
la Secretaría del juzgado. Asimismo, se le hace saber
que no se le admitirán promociones de fuera del lugar
del juicio y que las ulteriores notificaciones y citaciones
se le harán por medio de lista, lo cual se hará así
mientras no comparezca por sí o por medio de
apoderado, con excepción de las que el Tribunal
considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior,
con fundamento en los Artículos 119 inciso a), 123, 124
y 446 del Código de Procedimientos Civiles.
Expídanse los respectivos edictos.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
MICAELA MINJAREZ GONZALEZ, Juez Sexto de lo Civil
del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria
de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
apuntados en líneas precedentes.
Atentamente
Sufragio Efectivo; No Reelección
LAURA PATRICIA DOMINGUEZ FERNANDEZ.
Chihuahua, Chih., 22 de marzo 2005.
Se hace de su conocimiento que en el exp. Núm. 1191/
03, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por el LIC.
JESUS U. ARZOLA C. Apoderado Legal del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
se dictó un auto que a la letra dice:
La Secretaria del Juzgado Sexto Civil. LICENCIADA
MARIA ELENA CRUZ ELORRIAGA.
5423-66-68-70
-0-
Chihuahua, Chihuahua, a catorce de marzo del año dos
mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito y anexo
recibidos el día ocho del actual, presentados por el
LICENCIADO JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS,
EDICTOS DE NOTIFICACION
Juzgado Segundo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
JORGE ALBERTO GARCIA CERNA
Presente.
En el expediente número 1194/03, relativo al Juicio
Ordinario Civil promovido por el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra
de JORGE ALBERTO GARCIA CERNA, se dictó un auto
que a la letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a seis de mayo del año dos mil
cinco.- Agréguese a sus autos el escrito recibido en
Oficialía de Turnos del Supremo Tribunal de Justicia en
el Estado, el día cuatro del actual, presentado por el C.
LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, con la
personalidad que tiene acreditada en el expediente, y
como lo solicita, tomando en consideración que se ha
justificado el desconocimiento del domicilio de la parte
demandada, ya que se recibió el informe del Director de
Seguridad Pública Municipal y se desahogó la
información testimonial respectiva, hágase del
conocimiento a JORGE ALBERTO GARCIA CERNA, la
radicación del expediente 1194/03, ordenándose su
emplazamiento por medio de edictos que deberán
publicarse por tres veces consecutivas de siete en siete
días en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de
circulación que se edite en la ciudad, además de fijarse
un tanto de ellos en el tablero de avisos de este Juzgado,
indicándole que el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores le demanda en la vía
Ordinaria Civil, la rescisión del contrato de otorgamiento
de crédito con garantía hipotecaria, y en consecuencia
el pago de la cantidad de 109.7771 (CIENTO NUEVE
PUNTO SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN
VECES DE SALARIO MÍNIMO GENERAL MENSUAL
EN EL DISTRITO FEDERAL. Los intereses moratorios
que se sigan causando hasta obtener su pago. En caso
de que el demandado no pague las prestaciones
reclamadas en el término que se le fije en la sentencia
que se pronuncia en su contra, se proceda en ejecución
de sentencia, al remate del inmueble que constituyó en
garantía hipotecaria a favor del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para que
con su producto se le haga pago del adeudo reclamado.
El pago de gastos y costas del juicio, y para lo cual se
les concede un término de nueve días, más diez, a partir
de la última publicación, por razón del desconocimiento
de su paradero, para que contesten la demanda
interpuesta en su contra, con el apercibimiento que de
no hacerlo dentro del término concedido se le tendrán
por contestados presuntivamente en sentido afirmativo
los hechos de la demanda que se dejaren de contestar;
en la inteligencia de que las copias de traslado
debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su
disposición en la Secretaría del Juzgado. Asimismo, se
les hace saber que no se les admitirán promociones de
fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones
y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se
6065
hará así mientras no comparezcan por sí o por medio
de apoderado, con excepción de las que el Tribunal
considere se deban hacerse de otra manera. Lo anterior,
con fundamento en los Artículos 119 inciso a), 123, 124
y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta.
Expídanse los respectivos edictos.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
CLAUDIA PATRICIA CORRAL DIAZ, Juez Provisional
Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión
de el Secretario de Acuerdos Provisional, con quien
actúa y da fe. DOY FE.
Publicado en la lista del día nueve de mayo del año dos
mil cinco, con el número 58. Conste. Surtió sus efectos
el día diez de mayo del año dos mil cinco. A las doce
horas. Conste.
Lo que se hace de su conocimiento en esta forma, en
virtud de ignorarse su domicilio, lo anterior para los
efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Chihuahua, Chih., a 19 de mayo del año 2005.
El Secretario Provisional del Juzgado. LIC. SERGIO
ADRIAN AVALOS LOPEZ.
5429-66-68-70
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Segundo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
En el expediente número 445/01 relativo al Juicio
Ordinario Civil promovido por el LIC. RAUL LARA
FLORES, Apoderado General de Centro Comercial
Soriana, S.A. de C.V. en contra de VICTOR MANUEL
AGUILAR HOLGUIN, se dictó un auto que a la letra
dice:
Chihuahua, Chihuahua, a quince de julio del año dos
mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido en
Oficialía de Turnos del Supremo Tribunal de Justicia en
el Estado el día catorce de julio del año en curso,
presentado por el LIC. RAUL LARA FLORES, con la
personalidad que tiene acreditada en el expediente y
como lo solicita, se procede a sacar a remate en primera
almoneda el bien inmueble gravado, consistente en casa
habitación ubicada en el número 2262 de la Calle
Monterroso, construida sobre el Lote 6 de la Manzana 3
en la Unidad Infonavit Los Mezquites de esta Ciudad
con superficie total de 90.000 M2, y que obra bajo la
inscripción 1944 folio 52, y libro 2634 de la Sección
Primera del Distrito Judicial Morelos, como si no se
6066
PERIODICO OFICIAL
hubiese celebrado la anterior audiencia, anunciándose
su venta por medio de edictos que se publicarán en el
Periódico Oficial del Estado y en un periódico de
información que se publique en esta localidad, por dos
veces de siete en siete días y un tanto más en el tablero
de avisos de este Tribunal, sirviendo de base la cantidad
de $ 197,500.00 ( CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N. ) y como postura
legal la suma de $ 131, 666.66 ( CIENTO TREINTA Y
UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/
100 M.N.) que son las dos terceras partes del precio
que sirve de base, señalándose las nueve horas con
treinta minutos del día uno de septiembre del año dos
mil cinco, para que tenga lugar la almoneda indicada,
con fundamento en los Artículos 728 y 729 del Código
de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE:
Así, lo acordó y firma el LICENCIADO GERARDO
ROMERO MARTINEZ, Juez Segundo de lo Civil del
Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de
Acuerdos con quien actúa y da fe DOY FE.
Publicado en la lista del día uno de agosto del año dos
mil cinco, con el número 13. Conste. Surtió sus efectos
el día dos de agosto del año dos mil cinco a las doce
horas. Conste.
Lo que se hace del conocimiento del público en general
en demanda de postores.
Atentamente
Chihuahua, Chih., a 10 de agosto del 2005.
La C. Secretaria del Juzgado Segundo de lo Civil. LIC.
CLAUDIA PATRICIA CORRAL DÍAZ.
5417-66-68
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Séptimo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
A: DELFINA PEREZ CARRASCO y EDUARDO
ABREGO ACOSTA.
Que en el expediente número 455/04, relativo al juicio
ORDINARIO CIVIL promovido por el LICENCIADO JESUS
URBANO ARZOLA CARDE NAS, Apoderado Legal del
INSTITUTO DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES, en contra de los C. DELFINA PEREZ
CARRASCO Y/O EDUARDO ABREGO ACOSTA. Obra
un auto que a la letra dice:
Miércoles 24 de agosto del 2005.
CHIHUAHUA., CHIHUAHUA, A DOCE DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL CINCO. Por presentado el LICENCIADO
JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, con su escrito
recibido el día siete de abril del año en curso; como lo
solicita, toda vez que se encuentra debidamente
acreditado el desconocimiento del paradero de los
demandados DELFINA PEREZ CARRASCO y
EDUARDO ABREGO ACOSTA, con fundamento en el
artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado, notifíqueseles personalmente por medio de
edictos el auto a cumplimentar de fecha siete de mayo
del año dos mil cuatro, así como el presente proveído
por tres veces consecutivas de siete en siete días en el
Periódico Oficial del Estado y en un periódico de
circulación local , además de fijarse un tanto del mismo
en el tablero de avisos de este Tribunal, haciéndoseles
saber a los demandados que el LICENCIADO JESUS
URBANO ARZOLA CARDENAS, en su carácter de
Apoderado Legal del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los trabajadores, personalidad que acredita
y se le reconoce en términos de las constancias que
exhibió y que obran en autos, les demanda en la Vía
Ordinaria Civil en contra de DELFINA PEREZ
CARRASCO y/o EDUARDO ABREGO ACOSTA, con
domicilio en la Calle Mark Twain número 1334 del
Fraccionamiento Alamedas IV Etapa de esta Ciudad;
reclámándoles las prestaciones que menciona el
promovente en su escrito de demanda, con fundamento
en los artículos 248, 249, 252 y demás relativos del
Código de Procedimientos Civiles, y se les hace saber
que se les concede un término de nueve días más diez
días a partir de la última publicación de los edictos para
que se apersonen a continuar el procedimiento en el
lugar del juicio, apercibidos que de no hacerlo se les
tendrá por contestada presuntivamente en sentido
afirmativo los hechos de la demanda; asímismo se les
hace saber que no se les admitirán promociones de fuera
del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones aún
las de carácter personal, se les harán por medio de cédula
mientras no comparezcan por si o por conducto de
Apoderado. Quedando a su disposición en la Secretaría
de este Tribunal las copias de traslado debidamente
selladas y cotejadas.
NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma el LICENCIADO
SALVADOR AMARO CASTILLO, Juez Séptimo de lo Civil
del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario
de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe.
INSERTO
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SIETE DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL CUATRO.Con el escrito, copias simples
de traslado y anexos recibidos a las doce horas con
cinco minutos del día seis de mayo del año en curso,
presentados por el LICENCIADO JESUS URBANO
ARZOLA CARDENAS, fórmese expediente y regístrese
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
en el libro de Gobierno bajo el número que le corresponda;
y como lo solicita, en su carácter de Apoderado Legal
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, personalidad que acredita y se le reconoce
en términos de las constancias que exhibe, téngasele
promoviendo demanda en la Vía Ordinaria Civil en contra
de DELFINA PEREZ CARRASCO y/o EDUARDO
ABREGO ACOSTA, con domicilio en la Calle Mark Twain
número 1334 del Fraccionamiento Alamedas IV Etapa
de esta Ciudad; reclámandole las prestaciones que
menciona el promovente en su escrito de demanda, con
fundamento en los artículos 248, 249, 252 y demás
relativos del Código de Procedimientos Civiles. Túrnense
los autos a la Central de Actuarios, con el objeto de que
el Ministro Ejector asignado, se sirva emplazar a la parte
demandada en el domicilio señalado, para que dentro
del término de nueve días conteste la demanda entablada
en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo
dentro del término concedido, se tendrán por contestados
presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la
demanda que se dejaren de contestar, debiéndosele
correr traslado con las copias simples de Ley,
debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría del
Juzgado. Asímismo, hágasele saber a la parte demandada
que las excepciones dilatorias se estudiarán y se
resolverán concurran o no las partes en la audiencia
previa de depuración procesal. Se tiene señalando como
domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos,
el ubicado en Paseo Bolívar número 303 de esta Ciudad,
autorizando para tales efectos a los señores
LICENCIADOS PONCIANO SANDOVAL JABALERA y/
o RAUL OSWALDO CARRILLO GONZALEZ y/o
GUSTAVO ARNOLDO MENA ESCOBAR y/o CARLOS
ENRIQUE ARZOLA CHAVEZ y/o C.P.D. SERGIO
ALBERTO IRIGOYEN RODRIGUEZ y/o YESENIA
BARRAZA CASTRO y/o ANA LUISA NIETO ARELLANO.
NOTIFIQUESE:
Así, lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS
ALBERTO MARTINEZ VELA Secretario de Acuerdos
Encargado del Despacho por Ministerio de Ley del
Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos,
por ausencia temporal de su titular, conforme lo establece
el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, quien actúa asistido de la Segunda Secretaria
Proyectista LICENCIADA CELIA GONZALEZ RENTERIA
en los términos indicados por el artículo 177, Segundo
Párrafo, del citado ordenamiento, que da fe de las
actuaciones. Doy Fe.
Lo que se publica de la presente manera para los efectos
legales a que haya lugar.
Atentamente
Chihuahua, Chih., a 19 de abril de 2005.
6067
El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo de lo
Civil del Distrito Judicial Morelos. LIC. CARLOS
ALBERTO MARTINEZ VELA.
5421-66-68-70
-0EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Juzgado Primero Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
C.C. GUSTAVO ALONSO DE LA ROSA CORDOVA,
MARIA GRISELDA ROSALES MARQUEZ DE LA ROSA
En el expediente No. 1204/03, relativo al juicio
ORDINARIO CIVIL promovido por el LIC. JESÚS
URBANO ARZOLA CARDENAS APODERADO DEL
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES en contra de GUSTAVO
ALONSO DE LA ROSA CORDOVA y MARIA GRISELDA
ROSALES MARQUEZ DE LA ROSA, se dictó un auto
que a la letra dice:
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIECIOCHO DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL CINCO. Agréguese a sus autos el
escrito recibido el día trece de mayo del año dos mil
cinco, presentado por el LIC. JESUS URBANO ARZOLA
CARDENAS, con la personalidad que tiene reconocida
en el expediente, y como lo solicita, tomando en
consideración que se ha justificado el desconocimiento
del domicilio del diverso demandado, ya que se recibió
el informe del Director de Seguridad Pública Municipal,
del Instituto Federal Electoral y se desahogó la
información testimonial respectiva, hágase del
conocimiento al C. GUSTAVO ALONSO DE LA ROSA
CORDOVA, la radicación del expediente 1204/03,
ordenándose su emplazamiento por medio de edictos
que deberán publicarse por tres veces consecutivas de
siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y
en un diario de circulación que se edite en la Ciudad,
además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos
de este Juzgado, indicándole que el INSTITUTO DEL
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES, por conducto de sus apoderados
legales, le demanda en la Vía Ordinaria Civil la rescisión
del contrato de otorgamiento de crédito con garantía
hipotecaria que celebró con la actora el cinco de
diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, así como
el pago de la cantidad de 137.9473 (CIENTO TREINTA Y
SIETE PUNTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y TRES VECES DE SALARIO MINIMO
GENERAL MENSUAL EN EL DISTRITOFEDERAL, y
demás prestaciones que indica en su escrito de
demanda, y para lo cual se le concede un término de 9
(nueve) días, más uno, a partir de la última publicación,
por razón del desconocimiento de su paradero, para que
6068
PERIODICO OFICIAL
conteste la demanda interpuesta en su contra, con el
apercibimiento que de no hacerlo dentro del término
concedido se le tendrá por contestado presuntamente
en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se
dejaren de contestar; en la inteligencia de que las copias
de traslado debidamente selladas y cotejadas se
encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado.
Asímismo, se le hace saber que no se le admitirán
promociones de fuera del lugar del juicio y que las
ulteriores notificaciones y citaciones se le harán por
medio de lista, lo cual se hará así mientras no
comparezca por sí o por medio de apoderado, con
excepción de las que el Tribunal considere que deban
hacerse de otra manera.
Lo anterior con fundamento en los artículos 119 inciso
a), 123 y 124 del Código de Procedimientos Civiles.
Expídanse los respectivos edictos.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LIC. MARIA
TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del
Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de
Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. Dos firmas
rúbricas ilegibles.
INSERTO:
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIEClSEIS DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. Con el escrito,
copias simples de traslado y anexos recibidos el día
quince de diciembre del año dos mil tres, presentados
por el LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS,
fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno
bajo el número que le corresponda; y, como lo solicita,
téngasele en su carácter de Apoderado del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
personalidad que acredita y se le reconoce en términos
de la documental pública que se exhibe, la cual se
encuentra ajustada a derecho, promoviendo demanda
en la Vía Ordinaria Civil en contra de los C.C. GUSTAVO
ALONSO DE LA ROSA CORDOVA y MARIA GRICELDA
ROSALES MARQUEZ DE LA ROSA, con domicilio en
Calle Monte Cáucaso número 4328 del Fraccionamiento
Quintas Carolinas de esta Ciudad; reclamándoles las
prestaciones que menciona el promovente en su escrito
de demanda, con fundamento en los artículos 248, 249,
252 y demás relativos del Código de Procedimientos
Civiles. Túrnense los autos a la Central de Actuarios,
con el objeto de que el Ministro Ejecutor asignado, se
sirva emplazar a la parte demandada en el domicilio
señalado, para que dentro del término de nueve días
conteste la demanda entablada en su contra, con el
apercibimiento que de no hacerlo dentro del término
concedido, se tendrán por contestados presuntamente
en sentido afirmativo los hechos de la demanda que se
dejaren de contestar, debiéndosele correr traslado con
las copias simples de Ley, debidamente selladas y
cotejadas por la Secretaría del Juzgado. Se le tiene
Miércoles 24 de agosto del 2005.
señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones
y documentos, el ubicado en Paseo Bolívar número 303
de esta Ciudad, autorizado para tales efectos a los LICS.
PONCIANO SANDOVAL JABALERA ylo RAUL
OSWALDO CARRILLO GONZALEZ, ylo GUSTAVO
ARNOLDO MENA ESCOBAR y/o CARLOS ENRIQUE
ARZOLA CHAVEZ y/o C.P.D. SERGIO ALBERTO
IRIGOYEN RODRIGUEZ y/o YESENIA BARRAZA
CASTRO y/o ANA LUISA NIETO ARELLANO.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
MARIA TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil
del Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario
de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. Dos firmas
rúbricas ilegibles.
Lo que se transcribe en vía de emplazamiento para los
efectos legales correspondientes.
Chihuahua, Chih., a 20 de mayo del 2005.
El C. Secretario de Acuerdos. LIC. FEDERICO IVAN
HAGELSIEB CAMPOS.
5424-66-68-70
-0EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO
Juzgado Primero Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
C.C. SANTIAGO ARAGONES ZEA IVONNE PATRICIA
MAYNEZ MALTOS DE ARAGONEZ
Presente
En el expediente número 436/2004, relativo al juicio
ORDINARIO CIVIL, promovido por el C. LIC. JESÚS
URBANO ARZOLA CÁRDENAS, en su carácter de
Apoderado Legal del INSTlTUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en
contra de los C.C. SANTIAGO ARAGONES ZEA e
IVONNE PATRIClA MAYNEZ MALTOS DE ARAGONEZ,
se dictó un auto que a la letra dice.
CHIHUAHUA, CHlHUAHUA, A VElNTlSEIS DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL CINCO. Agréguese a sus autos el
escrito recibido el día diecinueve de mayo del año dos
mil cinco, presentado por el LIC. JESUS URBANO
ARZOLA CARDENAS, con la personalidad que tiene
reconocida en el expediente, y como lo solicita, tomando
en consideración que se ha justificado el
desconocimiento del domicilio de los demandados, ya
que se recibió el informe del Director de Seguridad Pública
Municipal, del Instituto Federal Electoral y se desahogó
la información testimonial respectiva, hágase del
conocimiento de los CC. SANTIAGO ARAGONEZ ZEA
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
e IVONNE PATRICIA MAYNEZ MALTOS DE
ARAGONEZ, la radicación del expediente 436/2004,
ordenándose su emplazamiento por medio de edictos
que deberán publicarse por tres veces consecutivas de
siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y
en un diario de circulación que se edite en la Ciudad,
además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos
de este Juzgado, indicándoles que el INSTITUTO DEL
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES, por conducto de sus apoderados
legales, les demanda en la VIA ORDINARIA CIVIL, la
rescisión del contrato de otorgamiento de crédito con
garantía hipotecaria que celebraron con la parte actora
el dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y nueve,
y en consecuencia el pago de la cantidad de $203,685.12
(DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
CINCO PESOS 12/100 M.N.), y demás accesorios que
se mencionan en su escrito inicial de demanda, y para
lo cual se les concede un término de nueve días, más
uno, a partir de la última publicación, por razón del
desconocimiento de su paradero, para que contesten la
demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento
que de no hacerlo dentro del término concedido, se les
tendrá por contestados presuntivamente en sentido
afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de
contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado
debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su
disposición en la Secretaría del Juzgado. Asímismo, se
les hace saber que no se les admitirán promociones de
fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones
y citaciones se les harán por medio de cédula, lo cual
se hará así mientras no comparezcan por si o por medio
de apoderado, con excepción de las que el Tribunal
considere que deban hacerse de otra manera.
Lo anterior con fundamento en los artículos 119 inciso
a), 123 y 124 del Código de Procedimientos Civiles.
Expídanse los respectivos edictos.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LIC. MARIA
TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del
Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario de
Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. Dos firmas
ilegibles. Rúbricas.
INSERTO
CHIHUAHUA, CHlHUAHUA, A SEIS DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL CUATRO.Con el escrito, copias simples de
traslado y anexos recibidos en la Oficialía de Turnos del
H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado el día
cuatro de mayo del año en curso, presentados por el C.
LIC. JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, fórmese
expediente y regístrese en el libro de Gobierno bajo el
número que le corresponda; y, como lo solicita, téngasele
en su carácter de Apoderado legal del lNSTITUTO DEL
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES, personalidad que acredita y se le
6069
reconoce con la documental pública que anexa, la cual
se encuentra ajustada a derecho; téngasele promoviendo
demanda en la Vía Ordinaria Civil en contra de los C.C.
SANTIAGO ARAGONEZ ZEA y/o IVONNE PATRICIA
MAYNEZ MALTOS DE ARAGONEZ, quienes tienen su
domicilio ubicado en la Calle Victoriano Salado Alvarez
número 6123 del Fraccionamiento Saucito de esta
Ciudad; reclámandoles las prestaciones que menciona
el promovente en su escrito de demanda, con fundamento
en los artículos 248, 249, 252 y demás relativos del
Código de Procedimientos Civiles. Túrnense los autos a
la Central de Actuarios, con el objeto de que el Ministro
Ejecutor asignado, se sirva emplazar a la parte
demandada en el domicilio señalado, para que dentro
del término de nueve días conteste la demanda entablada
en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo
dentro del término concedido, se tendrán por contestados
presuntivamente en sentido afirmativo los hechos de la
demanda que se dejaren de contestar, debiéndosele
correr traslado con las copias simples de Ley,
debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría del
Juzgado. Se le tiene señalando como domicilio para oír
y recibir notificaciones y documentos, el despacho
ubicado en Paseo Bolívar número 303 de esta Ciudad y
autorizando para tales efectos a los C.C. LICS.
PONCIANO SANDOVAL JABALERA y/o RAUL
OSWALDO CARRILLO GONZALEZ y/o GUSTAVO
MENA ESCOBAR y/o CARLOS ENRIQUE ARZOLA
CHAVEZ y/o C.P.D. SERGIO ALBERTO IRIGOYEN
RODRIGUEZ y/o YESENIA BARRAZA CASTRO y/o ANA
LUISA NIETO ARELLANO.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LIC. MARIA
TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del
Distrito Judicial Morelos, en unión de el Secretario
Interino, con quien actúa y dá fe. Doy Fe. Dos firmas
ilegibles. Rúbricas.
Lo que se transcribe en vía de notificación a los
demandados para los efectos legales a que haya lugar.
Chihuahua, Chih., a 30 de mayo del 2005.
C. Secretario de Acuerdos. LIC. FEDERICO IVAN
HAGELSIEB CAMPOS.
5430-66-68-70
-0AVISO NOTARIAL
EL C. LICENCIADO NORBERTO BURCIAGA CAZARES,
Notario Público Número Siete del Distrito Judicial
Morelos, Estado de Chihuahua, hace constar y certifica:
Que en la Notaría a mi cargo en la escritura pública
número 6365 de fecha 08 del mes de diciembre del 2004
dos mil cuatro, otorgada en esta Ciudad ante la fe del
6070
PERIODICO OFICIAL
suscrito se inició la tramitación extrajudicial de la
sucesión testamentaria de HELlODORO MERTINEZ
CASTILLO, también conocido como ELlODORO
MARTINEZ CASTILLO y como ELEODORO MARTINEZ
CASTILLO quien falleció en esta Ciudad el 04 de enero
de 1980, la tramitación se hizo a solicitud de las señoras
SERGIO PADILLA ALVARADO en su carácter de
Apoderado legal de JULlANA MARTINEZ SALCIDO y de
TERESA MARTINEZ SALCIDO.
En la escritura de referencia la señora JULlANA
MARTINEZ SALCIDO acepta el cargo de albacea que le
fue conferido. Se emite la presente publicación en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 634 del Código
de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de
Chihuahua.
Esta publicación se hará dos veces con un intervalo de
7 días entre una y otra, tanto en el Periódico Oficial del
Estado como en un diario de los de mayor circulación
en esta Ciudad. Quien se considere con derecho a la
herencia, deberá comparecer ante la suscrita Adscrita
dentro del término de tres días hábiles siguientes al en
que se haga la última publicación.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
que se publicarán en Heraldo en su edición vespertina,
en un diario local así como en el tablero de avisos de
este Tribunal, sirviendo de base para el remate la
cantidad de $118,250.00 (CIENTO DIECIOCHO MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N. ), que
es el término medio de los avalúos rendidos, y como
postura legal, la cantidad de $78,883.33 (SETENTA Y
OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS
33/100 M. N.), que son las dos terceras partes del precio
que sirve de base; señalándose las DIEZ HORAS DEL
DIA VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
CINCO, para que tenga lugar dicha almoneda. Con
fundamento en los artículos 1411 del Código de
Comercio, 728, 729 y 752 del Código de Procedimientos
Civiles.
NOTIFIQUESE: - Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
SALVADOR AMARO CASTILLO, Juez Séptimo de lo Civil
del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria
de Acuerdos, con quien actúa y dá fe. Doy Fe.
Lo que se publica de la presente forma para los efectos
legales a que haya lugar.
Atentamente
Sufragio Efectivo: No Reelección
Chihuahua, Chih., a los 18 de julio de 2005.
Chihuahua, Chih., a 09 de agosto del 2005.
El Notario Público Número Siete. LIC. NORBERTO
BURCIAGA CAZARES.
5439-66-68
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Séptimo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
La C. Secretaria. LICENCIADA MARCELA GUADALUPE
SALCIDO CHAVEZ.
5438-66-67-68
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Segundo Civil
Distrito Hidalgo
Hidalgo del Parral, Chih.
A: ROSARIO MALDONADO RODRIGUEZ.
Que en el expediente número 571/00, relativo al juicio
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el LICENCIADO
JOSE ADAN FAUDOA MENDOZA Endostario en
Procuración de VICENTE AGÜERO ARMENDARIZ en
contra de ROSARIO MALDONADO RODRÍGUEZ. Obra
un auto que a la letra dice:
CHIHUAHUA; CHIHUAHUA, A CATORCE DE JULIO DEL
AÑo DOS MIL CINCO. Agréguese el escrito presentado
por el C. LICENCIADO JOSE ADAN FAUDOA
MENDOZA, recibido el día seis de julio del año dos mil
cinco, y como lo solicita, se ordena sacar a remate en
primera pública almoneda del 50% del bien inmueble
embargado ubicado en Calle Monte Líbano Número 4514
del Fraccionamiento Quintas Carolinas de esta Ciudad,
inscrito bajo el número 19, a folios 19, del libro 2656 de
la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad
de esta Ciudad; anunciándose su venta mediante edictos
Que en el expediente número 295/2005, relativo al juicio
ORDINARIO CIVIL, promovido por los C.C. JOSEFINA
CANO ACUÑA, en contra de la C. REFUGIO
DOMINGUEZ VIUDA DE GOMEZ y JUAN GOMEZ
DOMINGUEZ, como albacea de la sucesión
testamentaria a bienes del SEÑOR FRANCISCO
GOMEZ CHAVEZ, así como al C. Registrador Público
de la Propiedad de este Distrito Judicial, obra un auto
que a la letra dice:
HIDALGO DEL PARRAL, ESTADO DE CHIHUAHUA A
TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.Por
presentada la C. JOSEFINA CANO ACUÑA, con su
escrito, documentos y copias simples que acompañan
recibidos el día trece de mayo del año en curso y como
lo solicita téngasele en la Vía Ordinaria Civil, demandando
a la Señora REFUGIO DOMÍNGUEZ VIUDA DE GOMEZ
y el Señor JUAN GOMEZ DOMÍNGUEZ, como albacea
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
de la Sucesión Testamentaria a bienes del Señor
FRANCISCO GOMEZ CHAVEZ, así como al Registrador
Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Hidalgo,
cuyo domicilio ignora, por los conceptos a que se refieren
en su escrito de cuenta. Fórmese expediente y regístrese
en el libro de Gobierno respectivo, de conformidad con
los artículos 248, 250, 252 y demás relativos del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado. Se admite su
demanda en la vía y forma propuesta. Toda vez que la
demandante ignora el domicilio actual de los
demandados, para proceder a emplazar al mismo en
términos del artículo 123 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado, gírese atento oficio al C. Director
de Seguridad Pública Municipal de esta Ciudad a fin de
que se sirva proporcionar los elementos policiacos
necesarios para que se avoquen a la búsqueda del
demandado. Recíbase la información testimonial que
ofrece para acreditar la ignorancia del domicilio del
demandado, misma que se celebrará el día y hora que
las labores de este Tribunal así lo permitan. Se les tiene
señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones la Calle 30 de Julio número 5, Colonia
Morelos de esta Ciudad, autorizando para oír y recibir
notificaciones en su nombre al señor ERNESTO H.
FIERRO CASAS.
NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma la LIC. ALMA DELIA
MARQUEZ AMAYA, Juez Segundo de lo Civil del Distrito
Judicial Hidalgo, en unión de el Secretario de Acuerdos
LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO URRUTIA, con quien
actúa y da fe. Doy Fe.
Firmado.- Dos firmas ilegibles. Rúbricas.
Hidalgo del Parral, Chihuahua, a seis de julio del año
dos mil cinco. Agréguese el escrito presentado por la C.
JOSEFINA CANO ACUÑA, con la personalidad que tiene
debidamente acreditada en autos y recibido a las doce
horas con cinco minutos del día cinco de julio del año en
curso, atento a lo que solicita y toda vez que ha quedado
debidamente acreditado el desconocimiento del domicilio
o paradero de los demandados REFUGIO DOMINGUEZ
VIUDA DE GOMEZ y JUAN GOMEZ DOMINGUEZ,
notifíqueseles y empláceseles del presente asunto por
medio de edicto que deberá publicarse por tres veces
consecutivas de siete en siete días en él Periódico Oficial
del Estado, en un periódico de circulación local, además
de fijarse un tanto de dicho edicto en los tableros de
avisos de este Tribunal, haciéndole saber que en virtud
del desconocimiento de su paradero se le concede un
término de nueve días más diez para que de contestación
a la demanda entablada en su contra, apercibidos que
de no hacerlo en dicho plazo se les tendrá por confesos
presuntivamente de la demanda que dejaren de contestar
por si o por medio de legítimo representante, asímismo
que deberán señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en el lugar del juicio, apercibidos que de
6071
no hacerlo las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal serán hechas por medio de lista que se fija en
los estrados de este H. Tribunal, lo anterior de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 123 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la LIC. ALMA DELIA
MARQUEZ AMAYA, Juez Segundo de lo Clvil del Distrito
Judicial Hidalgo, en unión de el Secretario de Acuerdos
LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO URRUTIA, con quien
actúa y dá fe. Doy Fe. Firmado.- Dos firmas ilegibles.
Rúbricas.
Lo que se hace del conocimiento del público en general
para los efectos legales a que haya lugar.
Hgo. del Parral, Chih.
El C. Secretario. LIC. RAUL ALEJANDRO FIERRO
URRUTIA.
5437-66-68-70
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Segundo de lo Civil
Distrito Judicial Bravos
Cd. Juárez, Chih.
C. RUBEN GONZALEZ GONZALEZ:
En el expediente número 197/01 relativo al juicio
ORDINARIO CIVIL promovido por el C. JOSE DE LA LUZ
OCON GARCIA, en contra de Usted, entre otras
constancias obran los siguientes:
ACUERDO:“Ciudad Juárez, Chihuahua a veinticinco de
abril del año dos mil tres. Por presentado el escrito del
C. JOSÉ DE LA LUZ OCON GARCIA, recibido en este
Juzgado el día de hoy. Fórmese expediente y regístrese
en el libro de gobierno. Y visto lo solicitado téngasele
demandado en la vía Ordinaria Civil las prestaciones a
que se refiere en su ocurso de cuenta en contra de
RUBEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ y el C. ENCARGADO
DE LA OFICINA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA
PROPIEDAD, con domicilio el que señala en su ocurso
de cuenta. En consecuencia con las copias simples de
ley selladas y cotejadas, córrasele traslado y emplácese
a la parte demandada para que dentro del término de
nueve días, conteste la demanda entablada en su contra,
apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por confeso
presuntivamente de los hechos de la demanda que dejare
de contestar. Con fundamento en los artículos 248, 249,
252 y demás relativos del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado. Y en virtud de que el
promovente manifiesta desconocer el domicilio del primer
demandado emplácece al mismo por medio de edictos
6072
PERIODICO OFICIAL
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y
124 y demás relativos del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado, debiendo hacerse la
publicación de los edictos por tres veces consecutivas
de siete en siete días en el Diario Oficial del Estado y en
uno de información local, así como en los estrados de
este Tribunal. Se le concede un término de nueve días,
más ocho días, como término prudente para que
comparezca ante este Tribunal a contestar la demanda
entablada en su contra, apercibidos que de no hacerlo
se les tendrá por confeso de los hechos que dejaren de
contestar. Así mismo, deberán de comparecer ante este
Tribunal a señalar su domicilio para oír y recibir las
notificaciones que les correspondan, aún las de carácter
personal, y en caso de no hacerlo, se les hará por medio
de cédula o lista que se publique en los estrados de
este Tribunal. Así también se ordena girar atento oficio
al C. Comisionado de Seguridad Pública y Protección
Ciudadana de esta ciudad, a efecto de que proporcione
elementos a su digno cargo a fin de que se avoquen a la
búsqueda de los demandados.- Recíbase la información
testimonial a cargo de un grupo de personas que serán
presentadas por el oferente, la que se desahogará una
vez que sean presentados los testigos ante este Tribunal,
lo anterior a fin de que sea fehacientemente acreditado
el desconocimiento del demandado en el entendido que
no se podrán elaborar los edictos hasta en tanto no se
dé cumplimiento a estos últimos requerimientos
formulados.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE - Así, lo acordó y
firma el LICENCIADO JESUS ALBERTO ROCHA VEGA,
Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en
unión de la Segunda Secretaria Proyectista en funciones
de Secretaria de Acuerdos, por ausencia temporal de
ésta, y con fundamento en el artículo 177, Segundo
Párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.DOY FE. “. J. A ROCHA V. P. MARTINEZ T. Rúbricas.
ACUERDO: “CIUDAD JUAREZ, CHlHUAHUA, A
DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Agréguese a sus autos el escrito presentado por el C.
JOSE DE LA LUZ OCON GARCIA, recibido en Oficialía
de Turnos adscrita a los Juzgados Civiles y Familiares
de este Distrito Judicial Bravos; el día trece de mayo del
año en curso; vista su petición, tomando en consideración
que se ha justificado el desconocimiento del domicilio
de la parte demandada, ya que se recibió el informe del
Comisionado de Seguridad Pública Municipal, así como
demás Dependencias, hágase del conocimiento a los
C. C. RUBEN GONZALEZ GONZALEZ Y ENCARGADO
DE LA OFICINA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA
PROPIEDAD, la radicación del expediente 197/2001,
ordenándose su emplazamiento por medio de edictos
que deberán publicarse por tres veces consecutivas de
siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, y
en un diario de circulación que se edite en la Ciudad,
además de fijarse un tanto de ellos en el tablero de avisos
Miércoles 24 de agosto del 2005.
de este Juzgado, indicándole que el C. JOSE DE LA
LUZ OCON GARCIA, le demanda en la Vía Ordinaria
Civil las prestaciones que se reclaman en su escrito
inicial de demanda, y para lo cual se le concede un
término de nueve días, mas ocho como término prudente,
a partir de la última publicación, por razón del
desconocimiento de su paradero para que conteste la
demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento
que de no hacerlo dentro del término concedido se le
tendrán por contestados pesuntivamente en sentido
afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de
contestar, en la inteligencia de que las copias de traslado
debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su
disposición en la Secretaría del Juzgado. Así mismo, se
le hace saber que no se le admitirán promociones de
fuera del lugar del juicio y que las posteriores noficaciones
y citaciones se le harán por medio de lista, lo cual se
hará así mientras no comparezca por sí o por medio de
apoderado, con excepción de las que el Tribunal
considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior,
con fundamento en los artículos 119 inciso a), 123, 124
y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta. Expídanse
los respectivos edictos.NOTIFIQUESE: - Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
JESUS ALBERTO ROCHA VEGA, Juez Segundo de lo
Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria
de Acuerdos, con quien actúa y dá fe. Doy fe. J. A ROCHA
V. P. GUERRERO M. Rúbricas.
Notificación que se le hace por este medio en virtud del
desconocimiento de su domicilio.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Cd. Juárez, Chihuahua a de del 2005.
La C. Secretaria de Acuerdos Interina Juzgado Segundo
Civil. LIC. NORMA LETICIA NORES GARCIA.
5405-66-68-70
-0EDICTO DE NOTIFICAClON
Juzgado Quinto Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
C. CARLOS MUÑOZ DE LA GARZA Y C. MARIA DEL
CARMEN FLORES DE MUÑOZ
PRESENTE.
En el expediente registrado con el número 256/05 relativo
al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por el C.
RAYMUNDO VILLALOBOS GARCIA en contra de
FRANCISCO BUENDIA MEDELLIN, ESPERANZA
JIMÉNEZ DE BUENDIA, CARLOS MUÑOZ DE LA
GARZA y MARIA DEL CARMEN FLORES DE MUÑOZ
y OTROS, se dictó un auto que al tenor literal dice.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
AUTO INICIAL:- “Ciudad Juárez, Chihuahua, a veintiocho
de marzo del año dos mil cinco.- Por presentado el
escrito del C. RAYMUNDO VlLLALOBOS GARCIA, con
su escrito, documentos y copias simples que acompaña
y téngasele demandando en la vía ORDINARIA CIVIL a
los C. C. FRANCISCO BUENDIA MEDELLlN,
ESPERANZA JIMENEZ DE BUENDIA, CARLOS
MUÑOZ DE LA GARZA, MARIA DEL CARMEN FLORES
DE MUÑOZ y ROBERTO VILLALOBOS PLACENCIA,
quienes pueden ser emplazados a juicio respectivamente
en Ave. 16 de Septiembre y 5 de Mayo en la Esquina
Sur Oriente; Ave. Insurgentes No. 4417; Calle Emilia
Calvilla No. 791; Calle Yanquis No. 1306 todos de esta
Ciudad.- Fórmese expediente y registrese en el libro de
Gobierno bajo el número que le corresponda y téngasele
reclamando las prestaciones que enumera en su escrito
de cuenta, y con las copias simples selladas y
cotejadas, córrase traslado y emplácese a los
demandados para que dentro del término de nueve días
contesten la demanda entablada en su contra,
apercibidos que en caso de no hacerlo, se les tendrá
por confesos presuntivamente de los hechos que de la
misma dejaren de contestar. Se le tiene señalando como
domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos
el ubicado en Calle Gilberto Limón No. 2755 del
Fraccionamiento División del Norte de esta Ciudad,
autorizando a las personas que menciona en su escrito
de cuenta.- Con fundamento en los artículos 248, 249,
250 y 251 del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.-Así, lo acordó y firma la C. LICENCIADA
LETICIA BARRAGAN JARAMlLLO Juez Quinto de lo Civil
de este Distrito Bravos por ante el C. Secretario con
quien actúa y da fe.- LIC. CARLOS GARCIA SORIANO.LIC. LETICIA BARRAGAN JARAMILLO.-Rúbricas.
ACUERDO.- Ciudad Juárez, Chihuahua a dieciséis de
junio del año dos mil cinco.- Por presentado en este
Juzgado el escrito del LIC. RODOLFO CEBALLOS
MAYNEZ, y como lo solicita y de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 123 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado, se ordena notificar a la parte
demandada por medio de edictos que se deberán publicar
en el Periódico Oficial y en un diario local de mayor
circuladón por tres días consecutivos de siete en siete
días; asímismo debiéndose fijar un tanto en los estrados
del Juzgado, transcribiendo el auto inicial, quedando a
disposición del demandado las copias de traslado en la
secretaría de este Juzgado.NOTIFIQUESE.Así, lo acordó y firma la LICENCIADA LETICIA
BARRAGAN JARAMILLO, Juez Quinto de lo Civil del
Distrito Judicial Bravos, en unión de el Secretario de
Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy Fe. LIC. CARLOS
GARCIA SORIANO.LIC. LETICIA BARRAGAN
JARAMILLO. Rúbricas.
6073
Lo que hago de su conocimiento para todos los efectos
legales a que haya lugar.
Cd. Juárez, Chih., a 28 de junio del 2005.
C. Secretario. LIC. CARLOS GARCIA SORIANO.
5414-66-68-70
-0EDICTOS DE NOTIFICACION
Juzgado Tercero de lo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
Se hace constar que en el expediente 538/2004, relativo
al juicio HIPOTECARIO, promovido por LIC. JOSE
ANTONIO TORRES GARCIA apoderado de BANCO
MERCANTIL DEL NORTE S. A. , INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE,
en contra de RAMON DE LA ROSA ZUBIA y SUSANA
GARCIA RUELAS DE DE LA ROSA, se dictó un auto
que a la letra dice:
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SEIS DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL CINCO. A sus autos el escrito presentado por
C. LIC. JOSE ANTONIO TORRES GARCIA, el día
veintinueve de junio del año en curso, visto su contenido,
téngase por recibido el oficio número 1265/2005 que
remite la C. Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo
Civil de Ciudad Delicias, Chih., mediante el cual devuelve
el exhorto número 131/05 sin diligenciar, mismo que se
manda agregar a los autos para los efectos legales a
que haya lugar. Por otra parte, como lo solicita, toda
vez que se acreditó el desconocimiento del domicilio y
paradero de RAMON DE LA ROSA ZUBIA y SUSANA
GARCIA RUELAS,según se observa del informe rendido
por el C. Director de Seguridad Pública Municipal de
esta ciudad, y la testimonial desahogada el día treinta
de mayo de dos mil cinco, emplácese por medio de
edictos que se publicarán por tres veces consecutivas
de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado,
y en uno de circulación local de esta ciudad, además de
fijarse un tanto de los edictos en el tablero de avisos de
este Tribunal. Se hace saber a los demandados que en
este Juzgado se encuentra radicado juicio Hipotecario,
promovido por C. LIC. JOSE ANTONIO TORRES
GARCIA, apoderado de BANCO MERCANTIL DEL
NORTE S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE,
GRUPO FINANCIERO BANORTE, demandándole: a) El
pago de la cantidad de $73,313.36 (SETENTA Y TRES
MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS 36/100 M. N.) por
concepto de suerte principal; b) El pago de los intereses
ordinarios que se hayan causado y que se sigan
causando hasta la total liquidación de la cuenta conforme
a los términos pactados en la Cláusula Quinta del
convenio modificatorio conforme a los términos pactados
en la Cláusula Cuarta del convenio modificatorio al
6074
PERIODICO OFICIAL
Contrato de Apertura de Crédito con Interés y Garantía
Hipotecaria, documentos base de la acción. c) El pago
de los intereses moratorios que se hayan causado y
que se sigan causando hasta la total liquidación de la
cuenta,conforme a los términos pactados en la Cláusula
Quinta del convenio modificatorio al contrato de Apertura
de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaria,
documentos base de la acción. d) El remate del bien
inmueble otorgado en garantía hipotecaria en primer lugar
y grado de preferencia en favor de mi representada,
consistente en la finca marcada con el número 10104
de la Calle de los Portales del Fraccionamiento
Tabalaopa de esta Ciudad, con superficie 126.00 metros
cuadrados, inscrito bajo el número 36, a folios 36, del
libro 2712 de la Sección Primera del Registro Público de
la Propiedad del Distrito Judicial Morelos, para que con
su producto se haga pago a mi representada de las
prestaciones reclamadas en la presente demanda. Se
hace saber a los demandados que las copias de la
demanda debidamente selladas y cotejadas se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
juzgado; que se le concede un término legal de cinco
días más tres, para que comparezca a contestar la
demanda instaurada en su contra. Asímismo, se le hace
saber que no se le admitirán promociones de fuera del
lugar del juicio y de que deben señalar domicilio en esta
ciudad para oír y notificaciones, y mientras no lo hagan,
las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal,
se les harán por medio de lista, y surtirán efectos en los
estrados de este Tribunal mientras no comparezcan por
sí o por medio de apoderado de acuerdo con la Ley; en
la inteligencia de que, el término para contestar la
demanda empezará a contar a partir del día siguiente
hábil en que se haga la última publicación de los edictos
ordenados.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez
Provisional Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos,
en unión de la Secretaria de Acuerdos LICENCIADA
GLORIA SOLEDAD MONARREZ WONG, con quien
actúa y da fe. Doy Fe.
Publicado en la lista del día siete de julio del año dos mil
cinco, con el número 46. Conste. Surtió sus efectos el
día ocho de julio del año dos mil cinco a las doce horas.
Conste. Firmas ilegibles «Rúbricas»
Lo que se hace del conocimiento de los demandados
RAMON DE LA ROSA ZUBIA y SUSANA GARCIA
RUELAS DE DE LA ROSA, para los efectos legales a
que haya lugar.
Atentamente
Sufragio Efectivo: No Reelección
Chihuahua, Chih., a 01 de agosto de 2005.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
C. Secretaria de Acuerdos. LIC. GLORIA SOLEDAD
MONARREZ WONG.
5412-66-68-70
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Séptimo Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
AL PUBLICO EN GENERAL
En el expediente registrado con el número 181/04, relativo
al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por el C.
LIC. FRANCISCO OLEA VILADOMS APODERADO DE
HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C. V. en contra de
MARIA DEL RAYO GONZALEZ VAZQUEZ entre otras
constancias obra el siguiente:
ACUERDO: CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, A QUINCE
DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Por recibido el
día de hoy, el escrito que remite Oficialía de Turnos,
presentado por el C. LIC. FRANCISCO OLEA
VILADOMS, con la personalidad que tiene reconocida
en autos, y visto lo solicitado, procédase a sacar a
remate el bien inmueble hipotecado en este juicio con
todo y gravamen en caso de haberlo, siendo postura
legal las dos terceras partes del término medio del avalúo
fijado por los peritos; publíquese un edicto por dos veces
consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial
del Estado y en uno de información diaria de esta Ciudad,
(DIARIO DE JUAREZ O NORTE) y se le hace saber que
deberá publicarlos en forma clara, esto es, por lo menos
con el mismo tamaño de letra que utiliza el periódico
para publicar sus diversos artículos, así como un tanto
en los estrados de este Tribunal, fijándose para tal efecto
LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA
TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO,
convocándose postores para el remate y rematándose
enseguida en pública almoneda y al mejor postor
conforme a derecho. Artículos 456, 728, 729, 732 y demás
relativos del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE. Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
ANDREA MARGARITA CARDENAS VALENZUELA,
Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en
union del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y dá
fe. DOY FE. Rúbricas ilegibles.
BIEN INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE.- Terreno
y finca urbana sobre el construida, ubicada en Calle
Michigan 823, Fraccionamiento Residencial Florencia,
lote K, manzana única, con una superficie de 260.0280
metros cuadrados, inscrita bajo el número 65, folio 65
del libro 3375 de la Sección Primera, en el Registro
Público de la Propiedad de este Distrito Bravos.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
BASE PARA EL REMATE: $997,200.00
(NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
6075
Atentamente
Hgo. del Parral, Chih., agosto 9 del año 2005.
POSTURA LEGAL: $ 664,800.00 (SEISCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/
100 MONEDA NACIONAL)
El Notario Público Número Cinco. LIC. JOSE SERGIO
MILLER MATA.
5450-66-68
-0-
Lo que se hace saber al público en general por este
medio, en busca de postores.
AVISO NOTARIAL
Sufragio Efectivo: No Reelección
Cd. Juárez, Chih., a 11 de agosto del 2005.
El C. Secretario de Acuerdos Juzgado Séptimo de lo
Civil Distrito Judicial Bravos. LIC. IVAN ERIVES
BURGOS.
5418-66-68
-0AVISO NOTARIAL
Con fundamento en lo establecido por el artículo 634 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Chihuahua, hago del conocimiento del público en general,
que por acta notarial, celebrada por el Suscrito Notario,
asentada con el número 25279 del libro de registro para
actos fuera de protocolo, con fecha 27 de julio del año
2005, ante mí compareció la señora SANTIAGA
PERCHEZ SOTO VIUDA DE ALVIDREZ, quien solicitó
la radicación y tramitación de la sucesión intestamentaria
a bienes del señor MANUEL ALVIDREZ RODRIGUEZ,
habiendo manifestado bajo protesta de decir verdad, que
el señor MANUEL ALVIDREZ RODRIGUEZ, falleció en
Ciudad Delicias, Chihuahua, el día 21 de marzo de 2004
dos mil cuatro; Que al autor de la sucesión le sobrevive
su esposa la señora SANTIAGA PERCHEZ SOTO VIUDA
DE ALVIDREZ, y que no existen otras personas con el
mismo grado de parentesco; 2) Que por acta Notarial
celebrada por el Suscrito Notario, asentada con el número
25321 del libro de registro para actos fuera de protocolo,
de fecha 8 de agosto del año 2005, se llevó a cabo la
Testimonial por un grupo de tres personas, quienes
ratificaron el dicho de la promovente, de que al fallecer el
autor de la Sucesión, dejó como Unica y Universal
Heredera a la señora SANTIAGA PERCHEZ SOTO
VIUDA DE ALVIDREZ.
Todo lo anterior se notifica a las personas que se
consideren con derecho a la herencia y se les hace saber
que para hacer valer sus derechos deberán comparecer
ante el Suscrito Notario, en Ciudad Hidalgo del Parral,
estado de Chihuahua, con domicilio en Calle Constitución
No. 9. dentro del término de tres días hábiles siguientes
al término en que se haga la última publicación, sea
esta en el Periódico Oficial del Estado o en el periódico
«El Diario».
EL C. LICENCIADO NORBERTO BURCIAGA
CAZARES, NOTARIO PUBLICO NUMERO SIETE DEL
DISTRITO JUDICIAL MORELOS, ESTADO DE
CHIHUAHUA, HACE CONSTAR Y CERTIFICA:
Que en la Notaría a mi cargo en la escritura pública
número 6674, de fecha 12 de agosto del año 2005,
otorgada en esta Ciudad ante la fe del suscrito se inició
la tramitación extrajudicial del testamento del señor
HIPOLITO GALLEGOS CAMPOS quien falleció en la
ciudad de Chicago Condado Cook del Estado de Illinois,
Estados Unidos de Norte América el 29 de Marzo de
2003. La tramitación se hizo a solicitud de
CONCEPCION GALLEGOS HINOJOSA en su carácter
de apoderada legal de la señora ELOISA RAMIREZ
ALFARO DE GALLEGOS habiendo aceptado el cargo
de albacea la señora CONCEPCION GALLEGOS
HINOJOSA por conducto de su apoderado.
Se emite la presente publicación en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 634 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado de
Chihuahua.
Esta publicación se hará dos veces con un intervalo de
7 días entre una y otra, tanto en el Periódico Oficial del
Estado como en un diario de los de mayor circulación
en esta Ciudad. Quien se considere con derecho a la
herencia, deberá comparecer ante el suscrito dentro del
término de tres días hábiles siguientes al en que se
haga la última publicación.
Chihuahua, Chih., a 12 de Agosto de 2005.
EL NOTARIO PUBLICO NUMERO SIETE. LIC.
NORBERTO BURCIAGA CAZARES
5464-66-68
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Séptimo Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
SRA. RITA AURORA VILLA SAENZ VIUDA DE OSANTE.
6076
PERIODICO OFICIAL
En el expediente registrado con el número 786/2004
relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por el
C. JORGE ARELLANES MORENO, en contra de RITA
AURORA VILLA SAENZ VIUDA DE OSANTE, entre
otras constancias obra el siguiente:
ACUERDOS: Ciudad Juárez, Chihuahua, a doce de
agosto del año dos mil cuatro. Por presentado el C.
JORGE ARELLANES MORENO, con documentos y
copias que acompaña, recibido en Oficialía de Turnos
el día once y en este Juzgado el día doce de agosto del
año en curso.- Fórmese expediente y regístrese en el
libro de Gobierno.- Téngasele demandando en la VIA
ORDINARIO CIVIL, las prestaciones a que se refiere en
su ocurso de cuenta, en contra de RITA AURORA VILLA
SAENZ VIUDA DE OSANTE con domicilio en Calle
Tepeyac número 2128 de la Colonia Hidalgo y al
Encargado del Registro Público de la Propiedad con
domicilio en el Eje Vial Juan Gabriel y Aserraderos,
Edificio Administrativo de esta Ciudad.- En consecuencia
con las copias simples de Ley selladas y cotejadas,
córrase traslado y emplácese a la parte demandada para
que dentro del término de nueve días, conteste la
demanda entablada en su contra, apercibida que de no
hacerlo, se le tendrá por confesa presuntivamente de
los hechos que de la misma dejare de contestar.- Hágase
saber a la parte demandada que las excepciones
dilatorias y las objeciones respecto de los presupuestos
procesales se deberán de oponer dentro de los tres días
siguientes a aquel del emplazamiento y que se
resolverán en la audiencia de conciliación y depuración
del proceso, lo anterior de conformidad con el Artículo
37 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado.- Se tiene autorizado para oír y recibir
notificaciones el domicilio y a los profesionistas a que
se refiere en su escrito inicial de demanda.- Artículos
248, 249, 252 y relativos del Código de Procedimientos
Civiles, vigente en el Estado.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
ANDREA MARGARITA CARDENAS VALENZUELA,
Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en
unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da
fe.- DOY FE. Dos firmas ilegibles rúbricas.
Ciudad Juárez, Chihuahua, a cuatro de julio del año dos
mil cinco. Por recibido ante la Oficialía de tumos y este
Tribunal el día de hoy, el escrito presentado por el C.
JORGE ARELLANES MORENO, con la personalidad
que tiene reconocida en autos y visto lo solicitado, y
toda vez que se ha acreditado el desconocimiento del
domicilio y paradero de los demandados, se ordena que
el juicio sea notificado por medio de edictos que se
publicarán por tres veces consecutivas de siete en siete
días en el Periódico Oficial del Estado, así como en un
diario de circulación local, además de fijarse un tanto
en el tablero de avisos de este Tribunal. Hágaseles saber
Miércoles 24 de agosto del 2005.
que se les concede un término de nueve días a que se
refiere el auto inicial, más ocho como término prudente
para que comparezcan a este Juzgado a contestar la
demanda entablada en su contra, término que empieza
a contar a partir del día hábil siguiente al de la última
publicación de los edictos, apercibidos que de no hacerlo
se les tendrá por confesos de los hechos de la demanda
que dejaren de contestar y prevéngase a dichos
demandados que deberán comparecer a este Tribunal a
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones,
apercibidos que de no hacerlo, todas las posteriores
notificaciones que les correspondan, aún las de carácter
personal, se les harán por medio de cédula o lista, que
se fije en los estrados de este Juzgado y que no se
admitirán promociones que vengan de fuera del lugar
del juicio. Asímismo se les hace saber que las copias
de traslado debidamente selladas y cotejadas se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Tribunal. Todo lo anterior de conformidad con lo que
disponen los artículos 119, 120, 123 y 124 y demás
relativos del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.
Así, lo acordó y firma la LICENCIADA ANDREA
MARGARITA CARDENAS VALENZUELA, Juez Séptimo
de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del
Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy
fe.- Rúbricas.
Lo que se hace de su conocimiento en la vía de
notificación, en virtud de ignorarse su domicilio.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Cd. Juárez, Chih., a 6 de julio de 2005.
El C. Secretario de Acuerdos. LIC. IVAN ERIVES
BURGOS.
5433-66-68-70
-0-
TERRENO MUNICIPAL
Presidencia Municipal
Cd. Ojinaga, Chih.
De conformidad con lo previsto por el Artículo 117 del
Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento
público que el (la) C. FLOR LILIANA SANCHEZ
SANTANA, ha presentado en esta Presidencia
Municipal, un escrito por medio del cual hace formal
denuncio sobre un lote ubicado en Colonia La Pista,
manzana: CD-12 lote: 18, de esta población con una
superficie: 249.97 m2, con las siguientes medidas y
colindancias:
Miércoles 24 de agosto del 2005.
Norte
Sur
Este
Oeste
11.11 Mts.
11.11 Mts.
22.50 Mts
22.50 Mts.
PERIODICO OFICIAL
y linda con lote N° 2
y linda con Calle Privada de 34a
y linda con lote N° 19
y linda con lote N° 17
La solicitud quedó debidamente registrada a las 10:50
horas del día 15 de julio del 2005, el presente edicto
deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado,
por dos veces consecutivas de siete en siete días:
Atentamente
Sufragio Efectivo; No Reelección
El Presidente Municipal. C. ING. JORGE JESUS
MONTOYA LUJAN. El Secretario del H. Ayuntamiento.
L.R.I. JOSE JULIO MONTOYA GUZMAN.
5436-66-68
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Séptimo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
que de no hacerlo dentro del término concedido se le
tendrá por contestados presuntivamente en sentido
afirmativo los hechos de la demanda que se dejaren de
contestar; en la inteligencia de que las copias de traslado
debidamente selladas y cotejadas se encuentran a su
disposición en la Secretaría del Juzgado. Asímismo, se
les hace saber que no se les admitirán promociones de
fuera del lugar del juicio y que las ulteriores notificaciones
y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se
hará así mientras no comparezcan por sí o por medio
de apoderado, con excepción de las que el Tribunal
considere que deban hacerse de otra manera. Lo anterior,
con fundamento en los Artículos 119 inciso a), 123, 124
y 446 del Ordenamiento Procesal en consulta.
Expídanse los respectivos edictos.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
SALVADOR AMARO CASTILLO, Juez Séptimo de lo
Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la
Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY
FE.
Lo que se publica de la presente manera para los efectos
legales a que haya lugar.
A: ADELA LEAL RAMIREZ DE DELGADO.
Que en el expediente número 380/03, relativo al JUICIO
HIPOTECARIO, promovido por el C. BALTAZAR
SALCIDO MATA, por sus propios derechos, en contra
de Usted. Obra un auto que a la letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a tres de agosto del año dos
mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido el
día cinco de julio del año en curso, presentado por el C.
BALTAZAR SALCIDO MATA; como lo solicita, tomando
en consideración que se ha justificado el
desconocimiento del domicilio de la parte demandada,
ya que se recibió el informe del Director de Seguridad
Pública Municipal y se desahogó la información
testimonial respectiva, hágase del conocimiento a la C.
ADELA LEAL RAMIREZ DE DELGADO, la radicación
del presente expediente, ordenándose su emplazamiento
por medio de edictos que deberán publicarse por tres
veces de siete en siete días en el Periódico Oficial del
Estado, y en un diario de circulación que se edite en la
Ciudad, además de fijarse un tanto de ellos en el tablero
de avisos de este Juzgado, indicándoles que el C.
BALTAZAR SALCIDO MATA le demanda en la VIA
HIPOTECARIA el pago de la cantidad de $90,000.00
(NOVENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)
por concepto de suerte principal y demás prestaciones
a que se refiere en su escrito inicial de demanda, y para
lo cual se les concede un término de cinco días, más
uno, a partir de la última publicación, por razón del
desconocimiento de su paradero, para que contesten la
demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento
6077
Atentamente
Chihuahua, Chih., a 11 de agosto de 2005.
El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo de
lo Civil del Distrito Judicial Morelos. LIC. MARCELA
GUADALUPE SALCIDO CHAVEZ.
5406-66-68-70
-0EDICTO
Juzgado Quinto Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
AL PUBLICO EN GENERAL:
En el expediente registrado con el número 776/04 relativo
al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, promovido por el
C. LICENCIADO HECTOR ARCELUS PEREZ como
apoderado de RECUPERFIN I,. S. DE R.L. DE C.V., en
contra del C. PEDRO ALMODOVAR LUNA, se dictó un
auto que al tenor literal dice:
ACUERDO: Ciudad Juárez, Chihuahua a seis de julio
del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito
del C. LICENCIADO HECTOR ARCELUS PEREZ, visto
lo solicitado, en atención a las constancias que obran
en autos, se procede a sacar a remate el inmueble
embargado en el presente juicio, señalándose para que
6078
PERIODICO OFICIAL
tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA LAS DOCE
HORAS DEL DIA TRECE DE SEPTIEMBRE DEL
PRESENTE AÑO.- Publíquese un edicto por tres veces
dentro de nueve días en el Periódico Oficial del Estado
y en un diario local de mayor circulación fijándose un
tanto en los estrados de este Juzgado, convocándose
postores para el remate. Siendo dicho inmueble el
siguiente: Un terreno urbano y construcción (casa
habitación), ubicado en la Calle Paseo de los Tulipanes
número 6620 lote 27, manzana “C” del Fraccionamiento
Hacienda de San Pedro en esta Ciudad, inscrita bajo el
número 59 a folio 64 del libro 2405 de la Sección Primera
del Registro Público de la Propiedad de este Distrito
Bravos, con superficie de 121.50 metros cuadrados, con
las siguientes medidas y colindancias: Al 1-2 SE 79°16"
mide 9.00 metros y colinda con Calle Paseo de los
Tulipanes; Al 2-3 SW 10°44" mide 13.50 metros y
colinda con lote 26; Al 3-4 NW 79°16" mide 9.00 metros
y colinda con propiedad particular, al 4-1 NE 10°44" mide
13.50 metros y colinda con lote 28.-Siendo postura legal
la cantidad de $ 480,666.66 ( CUATROCIENTOS
OCHENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS
PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL) que es la
cantidad que cubre las dos terceras partes del valor fijado
por los peritos, sirviendo de base para el remate la
cantidad de $ 721,000.00 ( SETECIENTOS VEINTIUN
MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL ).- Todo lo
anterior encuentra sustento en lo dispuesto por los
Artículos 729 del Código de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente al de Comercio y 1411 del
Código de Comercio.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la C. LICENCIADA
LETICIA BARRAGAN JARAMILLO, Juez Quinto de lo
Civil de este Distrito Bravos que actúa con su Secretario
que da fe.
Lo que se hace del conocimiento del público en general,
convocándose postores para el ramte.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de julio del año dos mil
cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido el treinta
de junio del dos mil cinco, presentado por LIC. JOSE
ANTONIO TORRES GARCIA, con la personalidad que
tiene reconocida en autos, y como lo solicita, se previene
a la C. MARIA DE LOS SANTOS PACHECO ROMERO,
para que comparezca ante este Juzgado hacer uso de
su derecho del tanto, dentro de los ocho días siguientes,
a la notificación respecto de los bienes inmuebles que
se encuentran embargados en el presente juicio,
asimismo se ordena la notificación por medio de edictos,
del presente proveído y los autos posteriores recaídos
en el presente juicio, aún los de carácter personal, los
cuales deberán publicarse por dos veces de siete en
siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un
periódico de circulación que se edite en esta ciudad,
así como por cédula que se fije en el tablero de avisos
de este Tribunal, con fundamento en el Artículo 497 y
499 del Código de Procedimientos Civiles aplicados
supletoriamente.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez
Provisional Tercero de lo Civil del Distrito Judicial
Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con
quien actúa y da fe. Doy fe.
Publicado en la lista del día cinco de julio del año dos
mil cinco, con el número 69. CONSTE. Surtió sus efectos
el día seis de julio del año dos mil cinco a las doce
horas. CONSTE. Dos firmas ilegibles. Rúbricas.
Lo que se hace del conocimiento de la parte demandada
para los efectos legales consiguientes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Chihuahua, Chih., a 12 de julio del 2005.
Cd. Juárez, Chih., a 07 de julio de 2005.
C. Secretario. LIC. CARLOS GARCIA SORIANO.
5415-66-67-68
-0-
C. Secretaria de Acuerdos Juzgado Tercero Civil. LIC.
GLORIA SOLEDAD MONARREZ WONG.
5413-66-68
-0-
EDICTO DE NOTIFICACION
EDICTO
Juzgado Tercero de lo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
Juzgado Primera Instancia Civil
Distrito Manuel Ojinaga
Cd. Ojinaga, Chih.
Hago saber que en el cuadernillo No. 2118/1994 relativo
al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por LIC.
LUIS ALONSO FIOL MANRIQUEZ, endosatario en
procuración de IMPULSORA Y COMERCIALIZADORA
DEL NORTE, S.A DE .CV., en contra de ARMANDO
VAZQUEZ LUJAN. Se dictó un auto que a la letra dice:
AL PUBLICO EN GENERAL:
Por medio del presente me permito informar que en el
expediente número 113/2005, relativo a las
DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE
INFORMACION AD-PERPETUAM, promovido por los
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
C.C. GILBERTO VENEGAS FRANCO y TERESA
PALOMARES CASARES, se dictó el siguiente auto:
Ciudad Ojinaga, Chihuahua, a los cuatro días del mes
de agosto del dos mil cinco.
Por recibido el día tres de los corrientes el escrito y
documentos que acompaña el C. GILBERTO VENEGAS
FRANCO y TERESA PALOMARES CASARES por
medio del cual se les tiene promoviendo DILIGENCIAS
DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE INFORMACION
AD-PERPETUAM, tendientes a acreditar la posesión
que tienen sobre de un lote de terreno rústico, ubicado
en esta Municipalidad de Ojinaga, Chihuahua,
denominado la “TINAJA PRIETA”, con los siguientes
datos de identificación y con una superficie total de 1,50000-00 (mil quinientas hectáreas):
LADOS
1-2
2- 3
3-4
DISTANCIAS
5,640.00 M.
2,750.00 M.
5,800.00 M.
4- 1
2,750.00 M.
COLlNDANCIAS
Ejido El Agrillal
Primitivo Venegas Urías
Ubaldo Galindo Olivas y
Antonio Franco Urías
Ejido El Agrillal
Se admite la promoción en la vía y forma propuesta.
Fórmese el expediente respectivo y regístrese en el libro
de Gobierno bajo el número que le corresponda. Toda
vez que se han reunido los requisitos publíquese la
radicación de las presentes diligencias por medio de
edictos que se publicarán por tres veces consecutivas
de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado,
en un diario de información de la ciudad de Chihuahua,
Chih., y en un semanario que se edite en esta ciudad
fijándose en los términos antes mencionados edicto en
el tablero de avisos de este Tribunal y de la Presidencia
Municipal; notifíquese de la radicación de las presentes
diligencias al C. Registrador Público de la Propiedad de
este Distrito, al C. Agente del Ministerio Público
adscrito, así como a los colindantes antes mencionados.
Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir
toda clase de notificaciones en la calle Allende número
cuatro sector centro de esta ciudad y autorizando para
tales efectos a los C.C. LIC. DARIO MACHUCA
ALVARADO y/o LIC. PERLA EUNICE MACHUCA
URQUIDI y/o LIC. FELIX RODRIGUEZ MORA y/o
OLIHERY HINOJOS CABALLERO y/o ESTEBAN SOTO
GARCIA. Lo anterior con fundamento en lo previsto por
los Artículos 2914 y 2915 del Código Civil, 148 y 144
Fracción VIII, 856, 857, 890 fracción III del Código de
Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.-Así lo acordó y firma la C. LIC. ANABEL
GUEVARA RAMIREZ, Juez de Primera Instancia Civil
Distrito Judicial Manuel Ojinaga, ante la C. DELMA ELSY
RAMOS VALENZUELA Secretaria con quien actúa y
da fe. Doy fe.
6079
Publicado en la lista del día cinco de agosto del año
dos mil cinco, con el número 13. CONSTE. Surtió sus
efectos el día ocho de agosto del año dos mil cinco a
las doce horas. CONSTE.
Se registró en el libro de gobierno bajo el número 113/
2005. CONSTE. Doy fe.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos
legales a que haya lugar.
Atentamente.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Cd. Ojinaga, Chihuahua, a 10 de agosto del 2005.
Secretario Proyectista. C. LIC. FERNANDO LUIS
SALGADO ACEVEDO.
5411-66-68-70
-0EDICTO
Juzgado Quinto Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
AL PUBLICO EN GENERAL:
En el expediente registrada con el número 917/04 relativo
al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por el
C. LICENCIADO FRANCISCO OLEA VILADOMS como
apoderado de HIPOTECARIA NACIONAL, S.A DE C.V.,
en contra del C. ALBERTO HERNANDEZ MALDONADO,
se dictó un auto que al tenor literal dice:
ACUERDO: Ciudad Juárez, Chihuahua a primero de julio
del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito
del C. LICENCIADO FRANCISCO OLEA VILADOMS, y
visto lo solicitado, en atención a las constancias que
obran en autos, se procede a sacar a remate el inmueble
hipotecado en el presente juicio, señalándose para que
tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA LAS DOCE
HORAS DEL DIA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL
PRESENTE AÑO.- Publíquese un edicto por dos veces
de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado
y en un diario local de mayor circulación fijándose un
tanto en los estrados de este Juzgado, convocándose
postores para el remate.- Siendo dicho inmueble el
siguiente: Un terreno urbano y casa habitación en el
construida, ubicada en la Calle Rincón de Pamplona
número 2057 del Fraccionamiento Rinconada de las
Torres, lote 7, de la manzana P, en esta Ciudad, inscrita
bajo el número 102 a folio 112 del libro 2798 de la Sección
Primera del Registro Público de la Propiedad de este
6080
PERIODICO OFICIAL
Distrito Bravos, con superficie de 127.105 metros
cuadrados con las siguientes medidas y colindancias:
Al 1-2 NW 42°12" mide 18.50 metros y colinda con lote
6; Al 2-3 C2 01o 03’27’’R= 381.50 M, LC= 7.042, C=
7.04 colinda con lote 22; Al 3-4 SE 43°15’’ 18.50 metros
colinda con lote 8; al 4-1 C 3001o03’27’’ R= 363.00 M,
CL= 6.710 C= 6.70 y colinda con Calle Rincón de
Pamplona.- Siendo postura legal la cantidad de
$185,666.66 ( CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100
MONEDA NACIONAL) que es la cantidad que cubre las
dos terceras partes del valor fijado por los peritos,
sirviendo de base para el remate la cantidad de
$278,500.00 ( DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).Todo lo anterior encuentra sustento en lo dispuesto por
los Artículos 729 y demás relativos y aplicables del
Código de Procedimientos Civiles para nuestro Estado.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la C. LICENCIADA
LETICIA BARRAGAN JARAMILLO, Juez Quinto de lo
Civil de este Distrito Bravos que actúa con su Secretario
que da fe.
Lo que se hace del conocimiento del público en general
convocándose postores para el remate.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
por un grupo de tres personas, quienes ratificaron el
dicho del promovente, de que al fallecer la autora de la
sucesión, no dejó disposición testamentaria.
Todo lo anterior, se notifica a las personas que se
consideren con derecho a la herencia y se les hace
saber, que para hacer valer sus derechos, deberán
comparecer ante el suscrito Notario, en Ciudad Hidalgo
del Parral, Estado de Chihuahua, con domicilio en Calle
Constitución No.9, dentro del término de tres días hábiles
siguientes al término en que se haga la última
publicación, sea esta en el Periódico Oficial del Estado
o en el periódico “El Diario”.
Atentamente.
Hgo. del Parral, Chih., agosto 12 del año 2005.
El Notario Público Número Cinco. LIC. JOSE SERGIO
MILLER MATA.
5451-66-68
-0EDICTO DE REMATE
Cd. Juárez, Chih., a 04 de julio de 2005.
Juzgado Séptimo de lo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
C. Secretario. LIC. CARLOS GARCIA SORIANO.
A: KARLA GARCIA
5419-66-68
-0AVISO NOTARIAL
Con fundamento en lo establecido por el Artículo 634
del Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Chihuahua, hago del conocimiento del público en
general, que por acta notarial, celebrada por el Suscrito
Notario, asentada con el número 25320 del libro de
registro para actos fuera de protocolo, con fecha 8 de
agosto del año 2005, ante mí compareció el señor
JORGE ARMANDO CONTRERAS JIMENEZ, quien
solicitó la radicación y tramitación de la SUCESION
INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA
JULIANA JIMENEZ CAÑAS, habiendo manifestado bajo
protesta de decir verdad, que falleció en esta ciudad a
los diecisiete días del mes de julio del 2004; que a la
autora de la sucesión le sobrevive su hijo el SEÑOR
JORGE ARMANDO CONTRERAS JIMENEZ, que no
existen otras personas con el mismo grado de
parentesco; 2) Que por acta notarial celebrada por el
suscrito Notario, asentada con el número 25338 del libro
de registro para actos fuera de protocolo, de fecha 11
de agosto del año 2005, se llevó a cabo la testimonial
Que en el expediente número 491/02, relativo al JUICIO
ORDINARIO MERCANTIL, promovido por el
LICENCIADO MANUEL IBAVEN LOPEZ apoderado de
BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD
ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de KARLA
GARCIA. Obra un auto que a la letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a trece de julio del año dos mil
cinco. Por presentado el C. LICENCIADO MANUEL
IBAVEN LOPEZ, con su escrito recibido el día cuatro
de julio del año dos mil cinco, y como lo solicita,
procédase al remate en primera pública almoneda del
bien inmueble gravado, anunciándose su venta por medio
de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del
Estado y un periódico de información que se publique
en esta localidad, por tres veces dentro de nueve días y
un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal,
sirviendo de base para el remate la cantidad de
$161,500.00 (CIENTO SESENTA Y UN MIL
QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que es el término
medio de los avalúos rendidos, y como postura legal, la
cantidad de $107,666.66 (CIENTO SIETE MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100
M.N.), que son las dos terceras partes del precio que
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
sirve de base; señalándose las DIEZ HORAS DEL DIA
VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO,
para que tenga lugar dicha almoneda. Con fundamento
en los Artículos 1411 del Código de Comercio, 728, 729
y 752 del Código de Procedimientos Civiles. Notifíquese
el contenido de este proveído por medio de listas a la
demandada, que se fijarán en el tablero de avisos de
este Tribunal.
NOTIFIQUESE:
Así, lo acordó y firma el LICENCIADO SALVADOR
AMARO CASTILLO, Juez Séptimo de lo Civil del Distrito
Judicial Morelos, en unión de el Secretario de Acuerdos,
con quien actúa y da fe. Doy fe.
Lo que se notifica de la presente forma para los efectos
legales a que haya lugar.
Atentamente.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Chihuahua, Chih., a 08 de agosto del 2005.
La C. Secretaria. LICENCIADA MARCELA GUADALUPE
SALCIDO CHAVEZ.
5457-66-67-68
-0EDICTO DE NOTlFICACION
Juzgado Tercero Familiar
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
C. IRENE GUILLEN VARGAS.
En el expediente número 469/2004, promovido por el C.
PEDRO GERARDO NARVAEZ RENOVA en contra de
IRENE GUILLEN VARGAS, relativo al JUICIO DE
DIVORCIO CONTENCIOSO, se dictó sentencia con fecha
once de agosto del año dos mil cinco, misma que
contiene seis puntos resolutivos que a la letra dicen.
PRIMERO.- La parte actora acreditó la procedencia de
la acción de divorcio intentada en base a la causal de
divorcio prevista en la fracción XVI del Artículo 256 del
Código Civil consistente en el abandono de las
obligaciones conyugales por más de tres meses sin
causa justificada.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a PEDRO GERARDO NARVAEZ
RENOVA e IRENE GUILLEN VARGAS desde el día
diecinueve de junio de mil novecientos noventa y dos,
quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevas
nupcias, más no así la mujer hasta en tanto no
transcurran trescientos días de que cause ejecutoria la
6081
presente resolución o mediare un examen médico que
acredite no estar embarazada, de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 257 del Código Civil recobrando
nuevamente su nombre de soltera y resultando como
cónyuge culpable la SEÑORA IRENE GUILLEN
VARGAS.
TERCERO.- Procédase, en su caso, a la liquidación de
la sociedad conyugal en ejecución de sentencia.
CUARTO.- No ha lugar a condenar en costas por no
encontrarse el presente asunto en ninguno de los
supuestos del Artículo 145 del Código de Procedimientos
Civiles.
QUINTO.- Publíquese la presente resolución por medio
de edictos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de
mayor circulación de esta ciudad (Norte o Diario de
Juárez), por dos veces consecutivas de siete en siete
días.
SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución publíquese sus resolutivos en el Periódico
Oficial del Estado, de conformidad con el Artículo 419
del Código de Procedimientos Civiles, y una vez efectuado
lo anterior, y previa comprobación que se haga ante este
Tribunal del cumplimiento de los requisitos para el
levantamiento del acta correspondiente, gírese atento
oficio al Titular de la Segunda Oficialía del Registro Civil
de esta ciudad, para que se sirva levantar el acta de
divorcio relativa y así mismo se sirva realizar las
anotaciones marginales en el acta de matrimonio
localizable bajo el número 847 a folio 46 del libro 105.
NOTIFIQUESE. Así lo resolvió y firma el C. LIC. JOSE
LUIS ALMADA ORTIZ, Juez Tercero de lo Familiar, del
Distrito Judicial Bravos por ante la C. Secretaria LIC.
MARIA DE LA LUZ MARTINEZ TRUJILLO con quien actúa
y da fe.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el C. LICENCIADO
JOSE LUIS ALMADA ORTIZ Juez Tercero de lo Familiar
del Distrito Judicial Bravos por ante su Secretaria de
Acuerdos LICENCIADA MARIA DE LA LUZ MARTINEZ
TRUJILLO, con quien actúa y da fe. DOY FE. Dos firmas
ilegibles, un sello del Juzgado, y un sello que dice:
publicado en la lista del día 12 de agosto del año 2005,
con el número 26. Conste. Surtió sus efectos el día 13
de agosto del año 2005 a las doce horas.- Conste.- Media
firma ilegible.
Lo que me permito hacer de su conocimiento por medio
del presente edicto para los efectos legales a que haya
lugar, en Ciudad Juárez, Chihuahua, a los quince días
del mes de agosto del año dos mil cinco.
Secretaria de Acuerdos. LIC. MARIA DE LA LUZ
MARTINEZ TRUJILLO.
5458-66-68
-0-
6082
PERIODICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
El LICENCIADO HECTOR GONZALEZ Y GONZALEZ,
Notario Público Número Uno para el Distrito Judicial
Guerrero, Estado de Chihuahua, en cumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo 634 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua,
mediante este aviso doy a conocer a quienes se
consideren con derecho, que en la Notaría a mi cargo,
en acta 16,907 del volumen XXVII, para actos fuera de
protocolo a mi cargo, de fecha trece de junio del año
2005, se radicó la SUCESION INTESTAMENTARIA A
BIENES DEL SEÑOR SANTOS VITO DERMA OCHOA,
para su trámite extrajudicial, la radicacion se hizo a
solicitud de los SEÑORES CAROLINA BENCOMO
HERNANDEZ VDA. DE DERMA y FERNANDO DERMA
BENCOMO, por su propio derecho y el último además
como apoderado legal de sus hermanas las SEÑORAS
SARA y ANGELINA DERMA BENCOMO, esposa e hijos
del autor de la herencia, quien falleció en Colonia Libertad,
Municipio de Gómez Farías, el día quince de diciembre
de mil novecientos noventa y dos. En el acta los presuntos
herederos se reconocieron los derechos que pudieran
corresponderles en la herencia y, bajo protesta de decir
verdad expresaron que son únicos parientes del autor
de la herencia. Esta publicación se hará dos veces, de
siete en siete días, tanto en el Periódico Oficial del
Estado como en El Heraldo, que se publican en la Ciudad
de Chihuahua. Quien se considere con derecho a la
herencia, deberá comparecer ante el suscrito Notario
dentro del término de tres días hábiles siguientes al que
se haga la última publicación.
Cd. Guerrero, Chih., a 2 de agosto del 2005.
El Notario Público Número Uno. LIC. HECTOR
GONZALEZ Y GONZALEZ.
5460-66-68
-0-
Miércoles 24 de agosto del 2005.
en primera almoneda del bien inmueble gravado,
consistente en lote de terreno y finca sobre el construida
marcada con el número 17905 de la Calle Rey Luis XIV
del Fraccionamiento Villa del Rey Primera Etapa de esta
Ciudad el cual se encuentra inscrito bajo el número 94
folio 94 del libro 3649 de la Sección Primera, y bajo el
número 64 a folios 64 del libro 1376 de la sección segunda
del Registro Público de la Propiedad del Distrito Morelos,
anúnciese su venta por medio de edictos que se
publicarán por dos veces de siete en siete días en el
Periódico Oficial del Estado, en un periódico de
información que se publique en esta localidad, así como
en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo de
base la cantidad de $232,500.00 (DOSCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
y como postura legal la suma de $155,000.00 (CIENTO
CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) que
son las dos terceras partes del precio que sirve de base,
señalándose las ONCE HORAS DEL VEINTICINCO DE
AGOSTO PROXIMO, para que tenga lugar la almoneda
indicada, con fundamento en los Artículos 457 del Código
de Procedimientos Civiles. Notifíquese el presente
proveído a la parte demandada, por medio de cédula que
se fijará en el tablero de avisos de este Tribunal, de
conformidad con el Artículo 497 del Código de
Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE:
Así lo acordó y firma la Juez Tercero de lo Civil del Distrito
Judicial Morelos LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE
SANDOVAL HOLGUIN, quien actúa ante la Segunda
Secretaria Proyectista en funciones de Secretaria de
Acuerdos, por ausencia temporal de esta, y con
fundamento en el artículo 177, segundo párrafo, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Doy fe.
Publicado en la lista del dìa dos de agosto del año dos
mil cinco, con el número 14. CONSTE.
EDICTOS DE REMATE
Juzgado Tercero de lo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
Hago saber que en el expediente No. 447/04, relativo al
JUICIO HIPOTECARIO, promovido por LIC. FRANCISCO
OLEA VILADOMS, Apod. de HIPOTECARIA NACIONAL,
S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
LIMITADO en contra de RENE ORTIZ GUTIERREZ. Se
dictó un auto que a la letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a uno de agosto del año dos mil
cinco. Agréguese el escrito presentado por el LIC.
FRANCISCO OLEA VILADOMS, recibido el trece de julio
del año en curso, y como lo solicita, procédase al remate
Surtió sus efectos el día tres de agosto del año dos mil
cinco a las doce horas. CONSTE.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales
consiguientes:
Atentamente.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Chihuahua, Chih., a 15 de agosto del 2005.
Secretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero Civil. LIC.
GLORIA SOLEDAD MONARREZ WONG.
5459-66-68
-0-
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
EDICTO
Presidencia Municipal
Santa Isabel, Chih.
De conformidad con lo previsto por el artículo 117 del
Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento
público que la C. CECILIA JAQUEZ MAGALLANES con
domicilio en Agustín Melgar S/N, Santa Isabel,
Chihuahua, han presentado ante esta Presidencia
Municipal un escrito por medio del cual hace formal
denuncio sobre un lote de terreno ubicado en Colonia
Centro de esta población, con una superficie aproximada
de 783.17m2 con las siguientes medidas y colindancias:
LADOS
AL NORTE
AL SUR
AL ESTE
AL OESTE
DISTANCIA
15.51 M
18.64 M
44.50 M
55.62 M
COLINDANCIAS
Calle Agustín Melgar
Terreno Municipal
Dolores Hermosillo G.
Arroyo Santa Rosa
La solicitud quedó debidamente registrada con el número
593 fojas 633-634 del libro de Denuncios de Terrenos
Municipales número S/N a las 13:00 horas del día 02 del
mes de agosto del año 2005. El presente edicto deberá
publicarse en el Periódico Oficial del Estado por dos veces
consecutivas de siete en siete días.
Santa Isabel, Chih., a 03 de agosto del año 2005.
Atentamente:
“Sufragio Efectivo; No Reelección”
El Presidente Municipal. C. TOMAS GRANILLO
JAQUEZ. El Secretario Municipal. ING. MIGUEL ANGEL
COLUNGA MARTINEZ.
5573-68-70
-0EDICTO
Juzgado Primero de lo Civil
Distrito Hidalgo
Hgo. del Parral, Chih.
Que en el expediente No. 525/00, relativo a las diligencias
de Jurisdicción Voluntaria de Información ADPERPETUAM promovidas por la C. LIC. PERLA
ELIZABETH ACOSTA MOLINA, apoderada legal del
señor ROBERTO MALDONADO VAZQUEZ, obra un auto
que a la letra dice:
Hidalgo del Parral, Chihuahua, a treinta y uno de julio
del año dos mil.- Por presentada la C. LIC. PERLA
ELIZABETH ACOSTA MOLINA, con su escrito recibido
el día doce de julio del año en curso a las trece horas
con cuarenta minutos, y como lo solicita, toda vez que
se desprende del libro que lleva la Secretaría de
6083
Acuerdos de este Tribunal, que ha acreditado ser
Licenciada en Derecho con cédula profesional
debidamente registrada, se procede a acordar su
promoción presentada con fecha veinte de junio del año
en curso, y se le tiene como apoderada del señor
ROBERTO MALDONADO VAZQUEZ, carácter que
acredita con el mandato otorgado en su favor ante la fe
del C. LIC. OMAR MELENDEZ RENOVA, Juez Menor
Mixto de Valle de Allende, Chihuahua, personalidad que
se le reconoce por encontrarse el poder que exhibe
otorgado conforme a derecho, promoviendo Diligencias
De Jurisdicción Voluntaria de Información ADPERPETUAM, por los conceptos a que se refiere en su
escrito de cuenta, respecto de los predios rústicos
denominados EL CARMEN ubicados en el Municipio
de Valle de Allende, Chihuahua, el primero de ellos con
superficie de 5-96-70 hectáreas y que tiene los siguientes
datos de identificación: N-36-00 W, con una distancia
de 370.00 metros y colinda con propiedad del señor
MIGUEL MALDONADO CH; del Rumbo N-45-00 E, con
una distancia de 156.00 metros y colinda con Río
Primero. Del Rumbo S-36-00 E, con una distancia de
395.00 metros, colinda con MARINA MALDONADO, y
con Rumbo S-54-00-W, con una distancia de 156.00
metros y colinda con Mancomún. El segundo predio del
mismo nombre que tiene una superficie de 1-60-03
hectáreas, con Rumbo Norte mide 169.19 metros y
colinda con MARINA MALDONADO G., Al Sur mide
233.30 metros y colinda con propiedad de GILBERTO
GARCIA. Al Este mide 62.15 metros y colinda con Río
Primero. Y al Oeste mide 114.12 metros y colinda con
Acequia. El tercer predio del mismo nombre, con
superficie de 1-82-32 hectáreas, tiene los siguientes
datos: Al norte mide 42.00 metros y colinda con Acequia
Madre. Al sur mide 42.00 metros y colinda con Río
Primero. Al Este mide 432.00 metros y colinda con
MAURO VAZQUEZ, y al Oeste con 426.00 metros
colinda con MIGUEL MALDONADO. Fórmese
expediente y regístrese en el libro de Gobierno respectivo
de conformidad con los Artículos 890, 891, 892 y demás
relativos del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado. Se admite su promoción en la vía y forma
propuesta. Hágase amplia publicación de dicha solicitud
por medio de edictos que se publiquen por tres veces
de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado,
en diario de mayor circulación de la capital del Estado
de Chihuahua, así como en diario El Sol de Parral que
se edita en esta Ciudad, así como en el tablero de avisos
de este Tribunal y en el Juzgado Menor Mixto de Valle
de Allende, Chihuahua, y Presidencia Municipal de dicha
población, girándose para tal efecto atento despacho
con los insertos necesarios al C. Juez Menor Mixto de
la población mencionada, a fin de que en auxilio de las
labores de este H. Tribunal se sirva llevar a cabo la
publicación del edicto ordenado, y gire el oficio
respectivo a la Presidencia Municipal de dicha localidad
para los mismos efectos, en su oportunidad y tan luego
como se acredite haberse hecho la publicación
6084
PERIODICO OFICIAL
correspondiente se resolverá sobre la recepción de
pruebas ofrecidas. Notifíquese personalmente la
radicación de las presentes diligencias a los colindantes
del inmueble objeto de las mismas, así como al C.
Agente del Ministerio Público adscrito y al C. Encargado
del Registro Público de la Propiedad de este Distrito
Hidalgo, para que si tienen algo que hacer valer
presenten los documentos de su propiedad o posesión
o en su caso se opongan a las presentes diligencias.
Prevéngase a la promovente para que proporcionen el
domicilio de los colindantes y refiera la persona a través
de la cual se notificará con relación al Río Primero, para
estar en posibilidad de notificarles la radicación de las
presentes diligencias. Téngasele señalando como
domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y
notificaciones el ubicado en la Calle Colegio 22, interior
2 de esta Ciudad y autorizando para tales efectos a la
C. SILVIA GUADALUPE TORRES RIOS.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la C. LIC. OTILIA
FLORES ANGUIANO, Juez Primero de lo Civil del Distrito
Judicial Hidalgo, por ante la C. Secretaria con quien
actúa y da fe.- DOY FE. Firmado.- Dos Firmas Ilegibles.
Rúbricas.
Lo que me permito publicar de la siguiente forma para
los efectos legales que se indican.
Atentamente.
Sufragio Efectivo, No Reelección
H. del Parral, Chih.
La C. Secretaria Interina. LIC. NORMA GUADALUPE
CONTRERAS DEL VAL.
5303-64-66-68
-0-
SENTENCIA
Juzgado Segundo de lo Familiar
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SIETE DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL CINCO. V I S T O S para resolver en
definitiva, los autos del juicio de DIVORCIO
VOLUNTARIO, promovido por ANTONIA DOMINGUEZ
CRUZ y SANTIAGO RASCON MARQUEZ, Expediente
No. 1616/04, y;
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PRIMERO.- Ha procedido la Vía de Divorcio.
SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial
que une a los señores SANTIAGO RASCON MARQUEZ
y ANTONIA DOMINGUEZ CRUZ.
TERCERO.- Quedan los solicitantes en aptitud de
contraer nuevas nupcias, tan pronto como esta resolución
cause ejecutoria, pero la mujer no podrá hacerlo sino
hasta pasados trescientos días de haberse separado
físicamente de su marido o medie el requisito que
establece el artículo 257 del Código Civil.
CUARTO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes, en los términos en que aparece transcrito en el
resultando primero de esta resolución, y en virtud de la
donación que se hizo a la menor ISELA RASCON
DOMINGUEZ, según lo pactado en la cláusula Cuarta,
gírese atento oficio al C. Registrador Público de la
Propiedad de este Distrito Morelos, a fin de que se sirva
hacer la anotación marginal correspondiente.
QUINTO.- Gírese atento oficio al C. Jefe del
Departamento Central del Registro Civil de esta Ciudad
a efecto de que levante el acta de divorcio respectiva y
para que este a su vez, se sirva girar atento oficio al C.
Oficial del Registro Civil de la ciudad de Jiménez, Chih.,
a fin de que haga las anotaciones correspondientes en
el acta de matrimonio que obra bajo el No. 2108, a folios
192, del libro 498.
SEXTO.- Gírese atento oficio al C. Director General de
Finanzas del Estado, a fin de que se sirva hacer las
publicaciones en el Periódico Oficial del Estado.
NOTIFIQUESE. ASI, definitivamente juzgando lo resolvió
y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar del Distrito
Judicial Morelos, LIC. N. CONCEPCION PAYAN
HOLGUIN, por ante la C. Secretaria de Acuerdo con
quien actúa y dá fé. DOY FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las doce
horas del día dos de agosto del dos mil cinco, la Suscrita
Secretaria hace constar: que la resolución dictada por
este Tribunal no fue recurrida por parte interesada dentro
del término de Ley. Conste.
DOY FE.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO,
SE;
Chihuahua, Chihuahua, a dos de agosto del año dos mil
cinco. Vistos los presentes autos, con base en la
constancia que antecede y con fundamento en el Artículo
397 fracción II del Código Adjetivo Civil, la C. Juez,
declara que la resolución de referencia ha causado
ejecutoria, lo anterior, para los efectos legales a que
haya lugar.
R E S U E L V E:
NOTIFIQUESE:
R E S U L T A N D O:
C O N S I D E R A N D O S;
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
Así, lo acordó y firma la LICENCIADA NANCY FELIX
CASTAÑON Secretaria de Acuerdos Encargada del
Despacho por Ministerio de Ley del Juzgado Segundo
de lo Familiar del Distrito Morelos, por ausencia temporal
de su titular, conforme lo establece el artículo 154 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, quien actúa
asistida de la Segunda Secretaria Proyectista
LICENCIADA LUZ ELENA SALAS MARQUEZ en los
términos indicados por el artículo 177, Segundo Párrafo,
del citado ordenamiento, que da fe de las actuaciones.
DOY FE.
5556-68
-0-
SENTENCIA
Juzgado Segundo de lo Familiar
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIECISIETE DE JUNIO
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. V I S T O
S para resolver en definitiva, los autos del juicio de
DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por LUZ HILDA
ESCORZA ORTIZ y EUSEBIO ABEL RIVAS CHAVEZ,
Expediente No. 676/97, y;
R E S U L T A N D O:
C O N S I D E R A N D O S;
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO,
SE;
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía de Divorcio.
SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial
que une a los señores EUSEBIO ABEL RIVAS CHAVEZ
y LUZ HILDA ESCORZA ORTIZ.
TERCERO.- Quedan los solicitantes en aptitud de
contraer nuevas nupcias, tan pronto como esta resolución
cause ejecutoria, pero la mujer no podrá hacerlo sino
hasta pasados trescientos días de haberse separado
físicamente de su marido o medie el requisito que
establece el artículo 257 del Código Civil.
CUARTO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes, en los términos en que aparece transcrito en el
resultando primero de esta resolución.
QUINTO.- Gírese atento oficio al C. Jefe del
Departamento Central del Registro Civil de esta Ciudad
a efecto de que levante el acta de divorcio respectiva y a
fin de que haga las anotaciones correspondientes en el
acta de matrimonio que obra bajo el No. de acta 441, a
folios 135, del libro 413 de la sección de matrimonios.
6085
SEXTO.- Gírese atento oficio al C. Director General de
Finanzas del Estado, a fin de que se sirva hacer las
publicaciones en el Periódico Oficial del Estado.
NOTIFIQUESE. ASI, definitivamente juzgando lo resolvió
y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar del Distrito
Judicial Morelos, LIC. N. CONCEPCION PAYAN
HOLGUIN, por ante la C. Secretaria de Acuerdo con
quien actúa y dá fé. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a veinte de junio de mil
novecientos noventa y siete. A sus autos el escrito
presentado por EUSEBIO ABEL RIVAS CHAVEZ y LUZ
HILDA ESCORZA ORTIZ, recibido el día diecinueve del
actual y como lo solicitan, téngase a los ocursantes
manifestando su conformidad con la sentencia dictada
por la Suscrita Juez con fecha diecisiete de junio de mil
novecientos noventa y siete, y en consecuencia de
conformidad con el artículo 397 fracción I del Código de
Procedimientos Civiles, se declara que la sentencia de
referencia ha causado ejecutoria para los efectos legales
a que haya lugar. Asímismo dese cumplimiento a los
puntos resolutivos quinto y sexto de la sentencia.
NOTIFIQUESE:
Así, lo acordó y firma la LICENCIADA N. CONCEPCION
PAYAN HOLGUIN, Juez Segundo de lo Familiar del
Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de
Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.
5559-68
-0AVISO
EL SUSCRITO LICENCIADO LUIS ARTURO
CALDERON TRUEBA, Notario Público Número Diez,
en actual ejercicio para este Distrito Morelos, Estado
de Chihuahua, hace saber:
Que el primero de agosto del 2005 dos mil cinco,
mediante acta número 31,964 treinta y un mil
novecientos sesenta y cuatro del libro 34 treinta y cuatro
de actos fuera de protocolo de la Notaría a mi cargo,
comparecieron los señores JAIME LOYA FLORES,
CARMEN SILVIA LOYA FLORES, PATRICIA LOYA
FLORES, JOSEFINA LOYA FLORES, JOSÉ MARTÍN
LOYA FLORES, MANUEL AGUSTÍN LOYA FLORES,
LUIS CARLOS LOYA FLORES, LUZ MARIA LOYA
FLORES, FRANCISCO XAVIER LOYA FLORES y
JESÚS LOYA ESTRADA, este último por sus propios
derechos y como representante legal de los señores
MARGARITA LOYA FLORES y EDGAR MOISES LOYA
FLORES, con el objeto de llevar a cabo el trámite
extrajudicial de la sucesión intestamentaria a bienes
de la señora MANUELA FLORES MUÑOZ, de
6086
PERIODICO OFICIAL
conformidad con lo establecido en el artículo 4° cuarto
de la Ley del Notariado, así como en los artículos del
632 seiscientos treinta y dos al 636 seiscientos treinta
y seis y demás relativos del Código de Procedimientos
Civiles del Estado de Chihuahua, manifestando bajo
protesta de decir verdad que son los únicos herederos
y los únicos interesados en el presente trámite toda
vez que es denunciado por su ascendiente en línea recta
por consanguinidad.
Lo anterior se da a conocer en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 634 seiscientos treinta y cuatro
del ordenamiento antes mencionado, para efectos de
su publicación en dos ocasiones de siete en siete días,
en los periódicos de mayor circulación y en el Periódico
Oficial del Estado.
Chihuahua, Chih., a 15 de agosto del 2004.
El Notario Público Número Diez. LIC. LUIS ARTURO
CALDERON TRUEBA.
5561-68-70
-0EDICTO DE NOTIFICACiÓN
Juzgado Primero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
VILLALBA PEREZ y demás prestaciones que indican
en el escrito inicial de demanda, haciéndole saber que
se le concede un término de tres días más cinco para
que de contestación a la demanda entablada en su
contra, en el entendido de que dicho término empezará
a surtir sus efectos a partir del día siguiente hábil de la
última publicación que del edicto se haga, que de
oponerse excepciones dilatorias, éstas se estudiarán y
resolverán en la audiencia de conciliación y depuración,
concurran o no las partes, y a la que de no presentarse
sin justa causa, podrían hacerse acreedores a una multa
hasta por la cantidad equivalente a veinte veces el salario
mínimo vigente en esta zona económica, que no se le
admitirán promociones de fuera de lugar del juicio, y
que todas las notificaciones y citaciones que hayan de
practicársele se le harán a través de lista y/o por cédula,
lo cual se hará asi mientras no comparezcan por si o
por apoderado con poder bastante o señalen domicilio
procesal en esta Ciudad, en el entendido de que las
copias de traslado quedan a su disposición en la
Secretaría del Tribunal. Lo anterior con fundamento en
los artículos 118, 123,124, 262, 263, 413 Y 497 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado.
NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez
del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos,
LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante
su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA
DOLORES PRADO MANQUERO con quien actúa y da
fe. DOY FE.
VICTOR MANUEL VILLALBA CORRAL
En el expediente número 937/2004, relativo al juicio de
DIVORCIO CONTENCIOSO promovido por la
LICENCIADA CECILIA FRANCO PANDO apoderada legal
de LUZ OFELlA PEREZ BENCOMO en contra de
VICTOR MANUEL VILLALBA CORRAL, en fecha uno
de julio del año dos mil cinco, se dictó una resolución
que en lo conducente dice:
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A UNO DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL CINCO. Agréguese a sus autos el escrito que
presenta la LICENCIADA CECILIA FRANCO PANDO
como lo solicita y toda vez que del conjunto de pruebas
desahogadas en el presente asunto ha quedado
acreditado el desconocimiento del domicilio y paradero
actual del demandado VICTOR MANUEL VILLALBA
CORRAL, emplácese a dicha persona a través de un
edicto que se publique por tres veces consecutivas, cada
siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de
los diarios de mayor circulación que se edita en esta
Ciudad, a más de fijarse un tanto de dichos edictos en
el tablero de avisos del Tribunal, haciéndole saber que
la señora LUZ OFELlA PEREZ BENCOMO le ha
demandado en la vía de DIVORCIO CONTENCIOSO la
disolución del vínculo matrimonial que los une, así como
la guarda y custodia del menor VICTOR ANDRES
Lo que se comunica a usted en vía de notificación y con
fundamento en el articulo 497 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
Atentamente
Chihuahua, Chihuahua, a 12 de agosto del año 2005.
La Ciudadana Secretaria de Acuerdos del Juzgado
Primero Familiar. LICENCIADA MARIA DOLORES
PRADO MANQUERO.
5562-68-70-72
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Tercero Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
AL PUBLICO EN GENERAL:
En este Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial
Bravos, con residencia en esta Ciudad Juárez,
Chihuahua, dentro del expediente número 1053/94,
relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
RENE ACOSTA PORRAS, en contra de MARIA LUISA
DlAZ RAMÍREZ Y/O DAVID BENCOMO LICANO, se
dictó un acuerdo que dice:
CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, A OCHO DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL CINCO. Dada cuenta de un escrito
recibido el día cinco del presente mes y año en curso,
en la Oficialía de Turnos para los Juzgados de Primera
Instancia y Familiares de este Distrito Judicial Bravos,
del Licenciado JOAQUIN DIAZ RENTERIA, con la
personalidad que tiene reconocida en autos y, como lo
solicita, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
1411 del Código de Comercio, procédase a sacar a remate
el bien inmueble embargado en el presente juicio, en
segunda almoneda, anunciando su venta y convocando
postores a subasta pública por medio de edictos que se
publiquen por tres veces dentro de nueve días en el
Periódico Oficial del Estado, en un diario de circulación
mayor que se edite en esta Ciudad, debiendo fijarse un
tanto de ellos en los estrados del Juzgado, y sirviendo
como postura legal la que cubra las dos terceras partes
de la cantidad de $1’590,160.00 (UN MILLON
QUINIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SESENTA
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), término medio
de los avalúos emitidos por los peritos, ya deducido un
veinte por ciento, y que sirve de base para el remate,
con fundamento en el artículo 752 del Código de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al de
Comercio. - Se señalan las NUEVE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DIA DOCE DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO EN CURSO, para que tenga lugar la audiencia
de remate en segunda almoneda.
NOTIFIQUESE:
Así, lo acordó y firma el LICENCIADO JORGE PAYAN
FIGUEROA, Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial
Bravos, en unión de la Secretaria, con quien actúa y dá
fe. Doy Fe. (Dos rúbricas).
BIEN INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE: Terreno
urbano y construcción comercial, ubicado en Avenida
Juárez No. 486 Norte y/o Calle Manuel Doblado No. 533,
manzana 989, adición Occidental, Zona Centro de esta
Ciudad, con una superficie de 288.7700 M2., y que obra
inscrito bajo el número 1256, folio 195, del libro 1086, de
la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad
de este Distrito Judicial Bravos.
POSTURA LEGAL: $1’060,106.66 (UN MILLON
SESENTA MIL CIENTO SEIS PESOS 66/100 MONEDA
NACIONAL) .
Lo que se hace del conocimiento del público en general
en solicitud de postores, haciendo de su conocimiento
que tal almoneda se celebrará el día y horas señalados
en el acuerdo inserto, y, en el local de este Juzgado
6087
Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, ubicado
en el Complejo de Edificios del Gobierno del Estado,
sito en el Eje Juan Gabriel y Calle Aserraderos en esta
Ciudad.
Cd. Juárez, Chih., 10 de agosto del año 2005.
La Secretaria del Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito
Judicial Bravos, LIC. ANA ELENA ARELLANO
RODRIGUEZ.
5577-68-69-70
-0EDICTO DE NOTlFICACION
Juzgado Tercero Familiar
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
C. VIRGINIA GARCIA BERNAL
En el expediente 1002/05 relativo al juicio DIVORCIO
CONTENCIOSO promovido por ARNULFO LÓPEZ
ORTEGÓN en contra de VIRGINIA GARCIA BERNAL,
con fecha tres de agosto del año dos mil cinco, se dictó
un auto que en su parte conducente dice;
Por recibido el escrito que suscribe el señor ARNULFO
LOPEZ ORTEGON, con la personalidad que tiene
acreditada en autos, como lo solicita y toda vez que el
desconocimiento del paradero de la señora VIRGINIA
GARCIA BERNAL quedó debidamente acreditado,
notifíquesele por medio de edictos, que se publicarán
por tres veces consecutivas de siete en siete días en el
Periódico Oficial del Estado, y en un diario de mayor
circulación de esta Ciudad (Diario de Juárez, Periódico
Norte) en los mismos términos; debiendo hacérsele
saber a la parte demandada que dentro del término de
tres días contados a partir de la última publicación que
se haga deberá de dar contestación a la demanda
entablada en su contra apercibida de que en caso de no
hacerlo se les tendrá presuntamente por confesa de los
hechos que dejare de contestar, así mismo de que las
demás notificaciones y citaciones que se le hagan aún
las de carácter personal se le harán por medio de cédula
que se publique en los tableros del Juzgado y de que
no se le recibirán promociones de fuera del lugar del
juicio y que quedan a su disposición en la Secretaría
del Juzgado las copias simples de Ley para que se
imponga de ellas. Haciéndosele saber que las
excepciones dilatorias se estudiarán y resolverán
concurran o no las partes, en la audiencia previa de
depuración procesal, tal y como lo ordena el artículo
252 del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE
6088
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de agosto del 2005.
Así lo acordó y firma el C. Licenciado JOSE LUIS
ALMADA ORTIZ Juez Tercero de lo Familiar del Distrito
Judicial Bravos por ante su Secretaria de Acuerdos
Licenciada MARIA DE LA LUZ MARTINEZ TRUJILLO,
con quien actúa y da fe. Doy Fe.
avisos de este Juzgado, en el entendido de que el período
probatorio comenzará a transcurrir a partir del siguiente
día hábil de la última publicación que del edicto se haga.
Lo anterior con fundamento en los artículos 415, 497 y
499 del Código de Procesal antes invocado.
Publicado en la lista del día cuatro de agosto del año
dos mil cinco, con el número 32 Conste.- Surtió sus
efectos el día cinco de agosto del año dos mil cinco a
las doce horas media firma ilegible.-
NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez
del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos,
LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante
su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA
DOLORES PRADO MANQUERO con quien actúa y da
fe. Doy Fe.
Lo que me permito hacer de su concimiento por medio
del presente edicto para los efectos legales a que haya
lugar, en Ciudad Juárez, Chihuahua, a los diez días del
mes de agosto del dos mil cinco.
La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero de lo
Familiar Distrito Judicial Bravos. LIC. MARIA DE LA LUZ
MARTINEZ TRUJILLO.
5578-68-70-72
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Primero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
MARIA ELENA MADRAZO GAYTAN
En el expediente número 1031/2003, relativo al juicio
de DIVORCIO CONTENCIOSO promovido por HILARIO
MARTINEZ MENDOZA en contra de MARIA ELENA
MADRAZO GAYTAN, en fecha trece de julio del año
dos mil cinco. Se dictó una resolución que en lo
conducente dice:
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TRECE DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL CINCO. Agréguese a sus autos el escrito
que presenta HILARIO MARTINEZ MENDOZA como lo
solicita y por las razones que expone, a efecto de
enderezar el procedimiento y no causar un mayor
perjuicio a las partes, con fundamento en los artículos
86 y 264-d del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, se declara de plano la nulidad del proveído
emitido en autos el veintisiete de mayo del año en curso
y se ordena su reposición en términos de Ley. En virtud
de lo cual y visto lo solicitado por el promovente en su
ocurso recibido el día veintiséis de mayo último, por ser
el trámite procesal a seguir se abre el juicio a prueba
por el término común de veinte días, dado lo cual
notifíquese este proveído a la demandada a través de
un edicto que se publique por dos veces consecutivas
cada siete días en el Periódico Oficial del Estado y en
uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad,
además de fijarse un tanto del mismo en el tablero de
Lo que se comunica a usted en vía de notificación y con
fundamento en el artículo 497 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
Atentamente
Chihuahua, Chihuahua. a 3 de agosto del año 2005.
La Ciudadana Secretaria de Acuerdos del Juzgado
Primero Familiar. LICENCIADA MARIA DOLORES
PRADO MANQUERO.
5585-68-70
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Primero Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
JULIO CESAR ISLAS TRINIDAD, en el expediente No.
473/2005 relativo al juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO
promovido por la C. ROSA ISELA CHACON LOZANO
en contra de JULIO CESAR ISLAS TRINIDAD se dictó
un auto que a la letra dice:
CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA, A CATORCE DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. A sus autos el escrito
de la C. ROSA ISELA CHACON LOZANO, recibido el
día doce de julio del año en curso, y atento a lo que
solicita, y toda vez que ha quedado fehacientemente
acreditado el desconocimiento y paradero del
demandado JULIO CESAR ISLAS TRINIDAD,
emplácese a dicha persona por medio de edictos en los
términos del auto de radicación, que deberán publicarse
por tres veces de siete en siete días en el Periódico
Oficial del Estado, y en un periódico que se edite en el
lugar del juicio, además de fijarse un tanto de ellos en
el tablero de avisos de este Tribunal. Se le hace saber
al demandado que este Tribunal le concede un término
de tres días, a partir de la última publicación para que
comparezca ante el mismo a contestar la demanda u
oponer excepciones, apercibido que de no hacerlo se le
tendrá por contestada presuntivamente en sentido
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
afirmativo los hechos de la misma que dejare de
contestar, quedando a su disposición las copias de
traslado en la Secretaría de este Tribunal.
Hágasele saber además, que deberá señalar domicilio
en el lugar del juicio para oír y recibir notificaciones ya
que no se le admitirán promociones de fuera del lugar
del mismo, y de no hacerlo las ulteriores que le resulten
aún las de carácter personal, se le harán por medio de
lista en los estrados de este Tribunal, mientras no
comparezca por si o por medio de apoderado
debidamente expensado por la Ley. Lo anterior con
fundamento en el artículo 123 del Código Procesal Civil.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de
lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, en unión
de la Secretaria de Acuerdos , con quien actúa y da fe.
Doy Fe. Dos firmas ilegibles.Rúbricas.
Ciudad Delicias Chihuahua a veintiocho de abril del año
dos mil cinco.Por presentada la C. ROSA ISELA
CHACON LOZANO, con su escrito y documentos que
acompaña, recibidos el día veintisiete de abril del año
en curso, mediante el cual se le tiene demandando en
la vía especial de DIVORCIO CONTENCIOSO al C.
JULIO CESAR ISLAS TRINIDAD la disolución del vínculo
matrimonial que los une, y demás prestaciones que
menciona, en base a los hechos que alude. Fórmese
expediente y regístrese en el libro de Gobierno, de
conformidad con los artículos 413 al 421 del Código de
Procedimientos Civiles, se admite la demanda en la vía
y forma propuestas en cuanto haya lugar en derecho,
con las copias simples y documentos que acompaña,
córrase traslado al demandado, quien puede ser
notificado en la Calle 9 1/2 Norte No. 417
Fraccionamiento Pedregal de esta ciudad, emplazándolo
a juicio y haciéndole saber que tiene tres días para
contestar la demanda, bajo el apercibimiento que de no
hacerlo, se le tendrá por confesa presuntivamente de
los hechos que deje de contestar. Dese la intervención
que corresponde al C. Agente del Ministerio Público
Adscrito. Se le tiene señalando como domicilio para oír
y recibir notificaciones y documentos el que indica y
autorizando para tales efectos a las personas que
menciona.
NOTIFIQUESE:
Así lo proveyó y firma C. LIC. MARIA LUISA BUSTILLOS
QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial
Abraham González. en unión de la Secretaria de
Acuerdos con quien actúa y da fe.- Doy Fe.
Dos firmas ilegibles.- Rúbricas.
Lo que se hace de su conocimiento en vía de notificación.
6089
Cd. Delicias, Chih., agosto 3 del 2005.
La C. Secretaria de Acuerdos. LIC. ARACELY GOMEZ
SOLIS.
5580-68-70-72
-0SENTENCIA
Juzgado Primero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIDOS DE JUNIO
DEL DOS MIL CINCO.- V I S T O S para resolver en
definitiva los autos del Juicio de DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO promovido por los ciudadanos
NANCY CAROLINA CHAVEZ CORDERO y JOSE
VENTURA LOPEZ MONTOYA. Expediente número 682/
2005. R E S U L T A N D O:
C O N S I D E R A N D O:POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE:PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO.SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo
matrimonial que une a los señores NANCY CAROLINA
CHAVEZ CORDERO y JOSE VENTURA LOPEZ
MONTOYA, celebrado el TRES DE JUNIO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, ante el
Ciudadano Oficial 01 del Registro Civil de esta ciudad de
Chihuahua, bajo el Régimen de SOCIEDAD CONYUGAL,
mismo que se encuentra inscrito en el acta número 960,
visible a folios 182, del Libro 706, de la Sección de
Matrimonios de esa Oficina.TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por los
promoventes, así como la modificación que de él hacen,
transcrito en la parte considerativa de esta sentencia,
formando parte de la misma, y se obliga a sus
celebrantes a dar debido cumplimiento al mismo en todos
sus términos.CUARTO:- Quedan los promoventes en aptitud legal de
contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo
hasta transcurridos trescientos días de separada
físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie
el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil
vigente en el Estado.QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia,
en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 421 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese
6090
PERIODICO OFICIAL
atento oficio al Ciudadano Director del Periódico Oficial
del Estado, para que proceda a ordenar la publicación
de la parte resolutiva de la misma, hecho lo anterior,
ordénense a quien corresponda las anotaciones relativas
a la disolución del matrimonio de los promoventes.
SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese
el expediente como asunto totalmente concluído, previas
las anotaciones correspondientes en el Libro de
Gobierno. ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió y
firma la Ciudadana Jueza del Juzgado Primero de lo
Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada MA.
SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera
Secretaria Licenciada MA. DOLORES PRADO
MANQUERO, quien da fe. DOY FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el cinco de julio
del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos del
Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Morelos,
hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de
las partes interpuso recurso alguno en contra de la
sentencia dictada en el expediente número 682/2005 lo
que hace constar para los efectos legales a que haya
lugar. CONSTE.
Chihuahua, Chihuahua, a cinco de julio del año dos mil
cinco. VISTA la constancia que antecede y no habiendo
sido interpuso recurso alguno contra la sentencia dictada
en autos el veintidós de junio del año en curso, dentro
del término de Ley, se declara ejecutoriada la misma,
para los efectos legales a que haya lugar. En virtud de lo
anterior, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada
sentencia, gírese el oficio ordenado en la misma, el que
se pone a disposición de la parte interesada, para que lo
haga llegar a su destinatario, dado el cúmulo de labores
del Tribunal. Lo anterior con fundamento en el artículo
397 Fracción II del Código de Procedimientos Civiles del
Estado.
NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez
del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos,
LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante
su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA
DOLORES PRADO MANQUERO, con quien actúa y da
fe. Doy fe.
5575-68
-0AVISO NOTARIAL
El día veintidós de octubre el 2004, ante mí, Licenciado
OVIEDO BACA GARCIA, Notario Público Número
Quince, en actual ejercicio para este Distrito Morelos,
Estado de Chihuahua y por acta notarial número 31,146,
del libro número 53 de actos fuera de protocolo,
compareció el señor JUAN VERDUGO GARCIA, por su
propio derecho y como apoderado de la señora MARIA
Miércoles 24 de agosto del 2005.
DE LOS ANGELES VERDUGO GARCIA, con el objeto
de iniciar el trámite extrajudicial intestamentario a bienes
de los señores MANUEL VERDUGO FIERRO y
TRINIDAD GARCIA BAQUETEROS, personas que
fallecieron en esta Ciudad el día ocho de marzo de 1998
mil novecientos noventa y ocho y veintinueve de julio
del 2002 dos mil dos, respectivamente; manifestando
asímismo bajo protesta de decir verdad que son las
únicas personas que directamente le sobreviven a los
autores de la sucesión.
Lo anterior se da a conocer en cumplimiento a lo
dispuesto por los artículos 632 y 633 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, así como lo
establecido por el artículo cuatro fracción IV cuarta de
la Ley del Notariado del estado de Chihuahua, mediante
dos publicaciones que se harán de siete en siete días
en el Periódico El Peso de Chihuahua, que se edita en
esta Ciudad, así como en el Periódico Oficial del Estado.
Chihuahua, Chih., 18 de agosto del 2005.
El Notario Público Número Quince. LIC. OVIEDO BACA
GARCIA.
5538-68-70
-0AVISO NOTARIAL
El día diecinueve de abril del 2005, ante mí, Licenciado
OVIEDO BACA GARCIA, Notario Público Número
Quince, en actual ejercicio para este Distrito Morelos,
Estado de Chihuahua y por acta notarial número 31,625,
del libro número 53 de actos fuera de protocolo,
comparecieron los señores BEATRIZ VILLALOBOS
BORUNDA, VICENTE, MARTHA, SILVIA y BEATRIZ,
estos últimos de apellidos MENDOZA VILLALOBOS,
con el objeto de iniciar el trámite extrajudicial
intestamentario a bienes del señor EMILIO MENDOZA
HERNÁNDEZ, persona que falleció en esta Ciudad el
día veinte de noviembre del 2001 dos mil uno;
manifestando asímismo bajo protesta de decir verdad
que son las únicas personas que directamente le
sobreviven al autor de la sucesión.
Lo anterior se da a conocer en cumplimiento a lo
dispuesto por los artículos 632 y 633 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, así como lo
establecido por el artículo cuatro fracción IV cuarta de
la Ley del Notariado del estado de Chihuahua, mediante
dos publicaciones que se harán de siete en siete días
en el Periódico El Peso de Chihuahua, que se edita en
esta Ciudad, así como en el Periódico Oficial del Estado.
Chihuahua, Chih., 8 de agosto del 2005.
El Notario Público Número Quince. LIC. OVIEDO BACA
GARCIA.
5539-68-70
-0-
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Primero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
6091
Lo que se notifica a usted en vía de notificación y con
fundamento en el artículo 383 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
Atentamente
Sufragio Efectivo: No Reelección
FRANCISCA LINARES ARIAS
Chihuahua, Chihuahua, a 11 de julio del 2005.
En el expediente número 212/1996, relativo a las
Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, promovidas por
JULIO CESAR HOLGUIN VELAZQUEZ y MARGARITA
SÁNCHEZ KUCHLE, en cinco de julio del año en curso,
se dictó un auto que en lo conducente dice:
La C. Juez Primero de lo Familiar. LIC. MA. SOCORRO
AGUIRRE DUEÑES.
5541-68-70-72
-0-
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA A CINCO DE JULIO DEL
DOS MIL CINCO. Agréguese a sus autos el escrito que
presentan JULIO CESAR HOLGUIN VELAZQUEZ y
MARGARITA SÁNCHEZ KUCHLE, recibido el día
veinticuatro de junio último, como lo solicitan, y dado
que a través del conjunto de pruebas desahogadas en
el presente asunto, ha quedado demostrado el
desconocimiento del paradero y domicilio actual de la
C. FRANCISCA LINARES ARIAS, notifíquese a dicha
persona por medio de un edicto que deberá publicarse
por tres veces consecutivas de siete en siete días en el
Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de
mayor circulación que se edite en esta Ciudad, además
de fijarse un tanto del mismo en el tablero de avisos de
este Juzgado, haciéndole saber que los SRES. JULIO
CESAR HOLGUIN VELÁZQUEZ y MARGARITA
SÁNCHEZ KUCHLE han promovido la conversión de la
adopción simple a plena respecto de ANA CAROLINA
HOLGUIN SANCHEZ, por lo que se le concede un
término de diez días, contados a partir del siguiente día
hábil de la última publicación que del edicto se haga,
para que comparezca ante este Tribunal a manifestar lo
que a su derecho convenga, haciéndole saber que la
adopción plena es irrevocable, que confiere al adoptado
una filiación que sustituye a la de origen, por lo que el
adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se
extingue el parentesco con los integrantes de ésta, así
como todos los efectos jurídicos, con la sola excepción
de que subsisten los impedimentos matrimoniales,
apercibida de que de no comparecer, en el término antes
establecido, el consentimiento para la procedencia de
dicha conversión se solicitará al C. Procurador de la
Defensa del Menor y la Familia y al C. Agente del
Ministerio Público adscrito. Lo anterior con fundamento
en los artículos 379 ter., 384 y 385 del Código Civil y
123 del Código de Procedimientos Civiles ambos
ordenamientos vigentes en el Estado.
NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez del
Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, LIC.
MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Secretaria
de Acuerdos, LIC. MARIA DOLORES PRADO
MANQUERO, con quien actúa y da fe. Doy Fe.
EDICTO DE NOTlFICACION
Juzgado Segundo de lo Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
C. GILBERTO DURAN PANDO
Presente
Por medio del presente edicto, se hace de su
conocimiento, notifica y cita a efecto de que si tiene a
bien comparezca en forma personal ante el Juzgado
Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham
González, en el juicio de Diligencias de Jurisdicción
Voluntaria de Adopción, promovido por el C. LUIS
CARLOS SOTO MEDINA, radicado con el número 763/
2004, del mencionado Juzgado otorgándosele un término
de diez días a partir de la última publicación de los
presentes edictos, a fin de que comparezca ante el
Tribunal mencionado a fin de otorgar su consentimiento
si es su deseo para que se realice el trámite de adopción
de su menor hijo VICTOR ALFONSO DURAN SOTO, y
apercibido que en caso de no comparecer para tal efecto
en el juicio antes mencionado, este Tribunal y de resultar
procedente la solicitud de los promoventes, nombrará
tutor a dicho menor para tal efecto.
Lo anterior se hace de su conocimiento y en vía de
notificación y para los efectos legales a que haya lugar
en el juicio mencionado.
Atentamente
Sufragio Efectivo: No Reelección
Cd. Delicias, Chih., a 14 de julio del 2005.
La C. Secretaria de Acuerdos. LIC. GEORGINA
GUTIERREZ GONZALEZ.
5593-68-70-72
-0-
6092
PERIODICO OFICIAL
EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Segundo Familiar
Distrito Judicial Bravos
Cd. Juárez, Chih.
En el expediente 2178/04, relativo al juicio de
CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR, promovido
por JORGE ELOY NEVAREZ ARIAS en contra de
ANTONIA OLIVA AMPARAN, en fecha once de agosto
del año en curso se dictó un auto que a la letra dice:
AUDIENCIA de conciliación y depuración procesal en
Ciudad Juárez, Chihuahua, siendo las once horas con
treinta minutos del día once de agosto del año dos mil
cinco. Hora y fecha indicadas por auto de fecha doce
de julio del año dos mil cinco para llevar a cabo la
presente audiencia de conciliación y depuración
procesal, el suscrito Juez, asistido de su Secretaria de
Acuerdos con quien actúa y da fe, declaran abierta la
presente diligencia, haciendose constar por la segunda
de los funcionarios antes mencionados que en este acto
se encuentra presente el actor JORGE ELOY NEVAREZ
ARIAS a quien se le protesta en términos legales para
que se conduzca con verdad haciéndosele saber las
penas en que incurren los falsos declarantes ante una
autoridad Judicial, y bien impuesto de ello, protesta
conducirse con verdad identificándose con credencial
para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal
Electoral, que coincide con los rasgos físicos del
compareciente, con el número de folio 006376269 y por
sus generales manifiesta: Se llama como ha quedado
escrito, mexicano, soltero, de cuarenta y cuatro años
de edad, que nació el día diez de noviembre de mil
novecientos sesenta, originario de Anáhuac, Chihuahua
y vecino de esta Ciudad, con domicilio en Calle
Floricultores número 7622 de la Colonia Infonavit Fidel
Velázquez, de ocupación empleado, que cursó hasta
profesionista en ingeniería en sistemas
computacionales; así mismo se hace constar la
ausencia de la demandada ANTONIA OLIVIA AMPARAN
aún y cuando fue debidamente notificada de su
comparecencia por medio de cédula fijada en el tablero
de avisos de este Juzgado a las catorce horas del día
tres de agosto del año en curso, la que en este acto se
procede a desprender de los mismos a efecto de ser
agregada a los presentes autos.-En virtud de la ausencia
de la demandada ANTONIA OLIVIA AMPARAN se hace
efectivo en su contra el apercibimiento contenido en el
auto de fecha doce de julio del año dos mil cinco y con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 106 inciso b)
del Código Adjetivo se le aplica una multa equivalente a
tres veces el salario mínimo vigente en esta Ciudad, y
para ello deberá gírarse oficio a la Oficina de
Recaudación de Rentas local a efecto de que por su
conducto sea enterada la multa impuesta. En
consecuencia de lo anterior, no es posible proceder a la
Miércoles 24 de agosto del 2005.
etapa de conciliación toda vez que como quedó
asentado, la demandada ANTONIA OLIVIA AMPARAN
no se encuentra presente. En cuanto a la etapa de
depuración procesal, se han analizado los autos y de
ellos se desprende que no existe excepción dilatoria
alguna o bien, presupuesto procesal que entorpezca que
este trámite continúe con su curso normal, por lo que
en lo conducente se resuelve que debe de continuarse
este asunto en su siguiente etapa procesal, que es
precisamente la celebración de la audiencia de pruebas
y alegatos a la que se cita en forma personal a las
partes, la que deberá llevarse a cabo A LAS ONCE
HORAS DEL OCTAVO DIA HABIL SIGUIENTE al que
sea notificada la C. ANTONIA OLIVIA AMPARAN por
edictos publicados por dos veces consecutivas, cada
siete días en el periódico de información en esta ciudad
y en el Periódico Oficial del Estado de los acuerdos
tomados en la diligencia que hoy nos ocupa.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo
123 en relación con el 499 del Código de Procedimientos
Civiles. Con lo que se da por terminada la presente
diligencia, firmando en ella quienes intervinieron, ante
el suscrito Juez y Secretaria de Acuerdos con quien
actúa y da fe.- Doy Fe.
Lo anterior se transcribo a usted, a efecto de que se de
cumplimiento a lo ordenado en el auto inserto y sea
publicado por dos ocasiones durante siete días en el
periódico a su cargo.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Cd. Juárez, Chih., a 15 de agosto del 2005.
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de lo
Familiar del Distrito Judicial Bravos. C. LIC. IEANNETE
ILIANA GLADIN DURAN.
5584-68-70
-0EDICTO DE NOTlFICACION.
Juzgado Quinto Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
C. JUAN ROCHA MARTlNEZ, C. ARTURO VARELA,
C. NATALlA QUESADA DE SHERWlN y C. NATAN
SHERWlN.
P R E S E N T E.En el expediente registrado con el número 503/02 relativo
al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por la C.
YOLANDA SAUCEDO FLORES, en contra de JUAN
ROCHA MARTlNEZ, ARTURO VARELA, NATALlA
QUESADA DE SHERWlN y NATAN SHERWlN se dictó
un auto que al tenor literal dice.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
ACUERDO: Ciudad Juárez, Chihuahua a nueve de junio
del año dos mil cinco.-Por presentado el escrito de la
C. YOLANDA SAUCEDO FLORES, y visto lo solicitado
y en atención a las constas que obran en autos, en
este acto se abre el juicio a prueba por en término de
treinta días comunes para ambas partes, y de
conformidad con el artículo 499 del Código de
Procedimientos Civiles para nuestro Estado, por medio
de edictos, que deberán publicarse por dos veces
consecutivas de siete en siete días, en el Periódico
Oficial del Estado, y en un diario local de mayor
circulación, debiéndose fijar un tanto en el tablero del
juzgado.Lo anterior encuentra sustento en lo establecido por los
artículos 281, 282 y demás relativos y aplicables del
Código de Procedimientos Civiles para nuestro Estado.NOTIFIQUESE.Así, lo acordó y firma la C. Juez Quinto de lo Civil del
Distrito Judicial Bravos, en unión de su Secretario, con
quien actúa y da Fe.-Doy Fe.-LIC. CARLOS GARCIA
SORIANO.- LIC. LETICLA BARRAGÁN JARAMILLO.Rúbricas.Lo que hago de su conocimiento para todos los efectos
legales a que haya lugar.
Cd. Juárez, Chih., a 14 de junio del 2005.
C. Secretario. LIC. CARLOS GARCIA SORIANO.
5552-68-70
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Primera Instancia Civil
Distrito Judicial Galeana
Nvo. Casas Grandes, Chih.
AL PUBLICO GENERAL
Presente.
Que en el expediente número 1127/03, relativo al juicio
de DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por la C. LUZ
MARIA RASCON MARTINEZ, en contra del C.
LEOPOLDO CARBALLO RICO, se dictó un auto el cual
a la letra dice:
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado se:
RESUELVE:
PRIMERO:- Ha procedido la vía especial de Divorcio
Contencioso.
6093
SEGUNDO:- La actora probó su acción y el demandado
no compareció a juicio ni opuso excepciones. En
consecuencia se decreta la disolución del vínculo
matrimonial existente entre los C.C. LUZ MARIA
RASCON MARTINEZ y LEOPOLDO CARBALLO RICO,
celebrado en esta Ciudad el 13 trece de diciembre de
1996 mil novecientos noventa y seis, el cual quedó
registrado en la Sección Matrimonios con el número
00211, libro 0067, folio 071, así como la disolución de la
sociedad conyugal, quedando pendiente su liquidación.
TERCERO:- Quedan ambos cónyuges,en aptitud de
contraer nuevas nupcias incluida la mujer por haber
transcurrido más de 300 días de separada físicamente
de quien era su cónyuge, o mediare requisito señalado,
en el artículo 257 del Código Civil.
CUARTO: Se concede la guarda y custodía definitiva del
menor CESAR IVAN CARBALLO RASCON a favor de la
actora, pero ejerciendo ambos padres la Patria Potestad.
QUINTO: En su oportunidad gírense oficios con los
insertos necesarios al C. Oficial del Registro Civil en
esta Ciudad a efecto de que se sirva asentar el acta de
divorcio respectiva, así como realice la anotación
correspondiente en el acta de matrimonio cuyos datos
obran en la primera parte de la presente resolución.
Además de enviar el correspondiente al C. Director del
Periódico Oficial del Estado conjuntamente con el billete
de depósito exhibido y para los efectos de publicación
de la presente resoIución.
SEXTO: Toda vez que el presente juicio fue seguido en
rebeldía de la parte demandada, hágase la publicación
respectiva mediante edictos que se publiquen tanto en
el Periódico Oficial como en uno de circulación local,
además de fijarse un tanto en el tableto de avisos de
este Tribunal, mismo que deberá realizarse por dos veces
consecutivas, cada siete días de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 504 del Código de
Procedimientos Civiles vigente.
NOTIFIQUESE: Así lo resolvió y firma la C. LIC. EDITH
EMILIA TERRAZAS FRANCO, Juez de Primera Instancia
Civil del Distrito Judicial GALEANA, ante la C. Secretaria
de Acuerdos Interina, LIC. MARISELA GUTIERREZ
RAMIREZ, con quien actúa y da fe. Doy Fe.
Lo que se notifica a usted en esta forma en virtud de
desconocerse el domicilio actual del demandado. Doy
Fe.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Nuevo Casas Grandes, Chih., a 12 de abril de 2005.
La C. Secretaria de Acuerdos Interina. LIC. MARISELA
GUTIERREZ RAMIREZ.
5537-68-70
-0-
6094
PERIODICO OFICIAL
SENTENCIA
Miércoles 24 de agosto del 2005.
Juzgado Primero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la C.
Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito
Morelos, LIC. MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante
su Secretaria de Acuerdos LIC. MARIA DOLORES
PRADO MANQUERO, con quien da fe. DOY FE.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SIETE DE JULIO DEL
DOS MIL CINCO. V I S T O S para resolver en definitiva
los autos del juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO
promovido por DINA ARTEMISA ROCHA MORALES en
contra de ROBERTO MUÑOZ LARA. EXPEDIENTE 240/
2005; y,R E S U L T A N D O:
C O N S I D E R A N D O:
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el tres de agosto
del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos del
Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Morelos,
hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de
las partes interpuso recurso alguno en contra de la
sentencia dictada en el expediente número 240/2005 lo
que hace constar para los efectos legales a que haya
lugar. CONSTE.
POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO SE
RESUELVE:-
Chihuahua, Chihuahua, a tres de agosto del año dos mil
cinco. VISTA la constancia que antecede y no habiendo
sido interpuso recurso alguno contra la sentencia dictada
en autos el veintinueve de enero del año en curso, dentro
del término de Ley, se declara ejecutoriada la misma,
para los efectos legales a que haya lugar. En virtud de lo
anterior, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada
sentencia, gírese el oficio ordenado en la misma, el que
se pone a disposición de la parte interesada, para que lo
haga llegar a su destinatario, dado el cúmulo de labores
del Tribunal. Lo anterior con fundamento en el artículo
397 Fracción II del Código de Procedimientos Civiles del
Estado.
PRIMERO:- Ha procedido la vía de DIVORCIO
CONTENCIOSO.
SEGUNDO:- El demandado se allanó a la demanda
interpuesta en su contra.
TERCERO:- En consecuencia se declara disuelto el
matrimonio celebrado por DINA ARTEMISA ROCHA
MORALES Y ROBERTO MUÑOZ LARA, en esta Ciudad
de Chihuahua, Chihuahua, el día dieciséis de enero de
mil novecientos ochenta y uno, ante el Oficial del Registro
Civil de esta ciudad, mismo que obra inscrito en el acta
170, Folio 138, Libro 431, de la Sección de Matrimonios
de esa Oficina.CUARTO:- Quedan las partes en aptitud legal de contraer
nuevas nupcias, tan pronto como la presente resolución
cause estado, en virtud de que quedó demostrado que
entre los promoventes media unaseparación superior a
la establecida por la ley.
QUINTO:- Se disuelve la sociedad conyugal habida entre
las partes de este juicio, y se dejan a salvo sus derechos
para que si así conviene a sus intereses, promuevan lo
referente a la liquidación de la misma, en la vía y forma
que corresponda.
SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 421 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese
oficio al C. Secretario de Finanzas del Estado para que
proceda a ordenar la publicación el Periódico Oficial del
Estado de la parte resolutiva de la misma, hecho lo
anterior ordénese a quien corresponda las anotaciones
respecto a la disolución del matrimonio de los
promoventes.
SÉPTIMO.- Notifíquese, y en su oportunidad archívese
el expediente como asunto concluido, previas las
anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno.-
NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez
del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos,
LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante
su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA
DOLORES PRADO MANQUERO, con quien actúa y da
fe. Doy fe.
5554-68
-0ACUERDO DE REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL
VARIABLE DE INMOBILIARIA NORMAN, S.A. DE C.V.
En asamblea general de accionistas de la sociedad
INMOBILIARIA NORMAN, S.A. DE C.V., celebrada en
la ciudad de Chihuahua, Chih., el día 11 de agosto de
2005, se tomó el siguiente acuerdo:
Disminuir el capital social variable en la cantidad de $
100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) y cancelar
100,000 acciones, correspondientes a la serie “C”, el
reembolso será efectuado con base en los estados
financieros de la empresa al 31 de julio de 2005.
El capital social de la empresa, después de dar efecto
a la disminución acordada, será la cantidad de
$71,860,858 (setenta y un millones ochocientos sesenta
mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.),
representado por 8,555,556 acciones, totalmente
suscritas y pagadas.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
Chihuahua, Chih. a 12 de agosto de 2005.
Presidente del Consejo de Administración. OSCAR
ALMEIDA CHABRE.
5601-68-71-74
-0SENTENCIA
Juzgado Segundo de lo Familiar
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A OCHO DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL CINCO. V I S T O S para resolver en
definitiva los autos del juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO
promovido por IVAN RUBEN RODRÍGUEZ CHAVIRA y
MARIA TERECITA DE JESÚS RODRÍGUEZ CARBAJAL,
Expediente No. 358/05 y;
R E S U L T A N D O:
C O N S I D E R A N D O S;
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO,
SE;
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía de Divorcio.
SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial
que une a los señores IVAN RUBEN RODRÍGUEZ
CHAVIRA y MARIA TERECITA DE JESÚS RODRÍGUEZ
CARBAJAL.
TERCERO.- Quedan los solicitantes en aptitud de
contraer nuevas nupcias, tan pronto como esta resolución
cause ejecutoria, pero la mujer no podrá hacerlo hasta
pasados trescientos días de haberse separado
físicamente de su marido o medie el requisito que
establece el artículo 257 del Código Civil.
CUARTO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes, en los términos en que aparece transcrito en el
resultando primero de esta resolución, y en virtud de la
donación que se hizo a la menor MARIANA RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ según lo pactado en la cláusula primera
respecto de los bienes, gírese atento oficio al C.
Registrador Público de la Propiedad de este Distrito
Judicial Morelos a fin de que se sirva hacer la anotación
marginal correspondiente.
QUINTO.- Gírese atento oficio al C. Registro al C. Jefe
del Departamento Central del Registro Civil de esta
Ciudad, para que levante el acta de divorcio respectiva,
a fin de que haga las anotaciones correspondientes en
el acta de matrimonio que obra bajo el numero 00296, a
folios 0027, del Libro Número 0771.
6095
SEXTO.- Gírese atento oficio al C. Director General de
Finanzas del Estado, a fin de que se sirva hacer las
publicaciones en el Periódico Oficial del Estado.
NOTIFIQUESE. ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió
y firma la C. Juez Segundo de lo Familiar del Distrito
Judicial Morelos, LIC. N. CONCEPCION PAYAN
HOLGUIN, por y ante su Secretaria con quien actúa y
dá fé. DOY FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chih., siendo las doce horas
del día cuatro de agosto del dos mil cinco, la suscrita
Secretaria del Juzgado, hace constar; que la resolución
dictada por este Tribunal no fue recurrida por parte
interesada dentro del término de Ley. CONSTE. Doy fe.
Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de agosto del año dos
mil cinco. A sus autos el escrito presentado por IVAN
RUBEN RODRIGUEZ CHAVIRA, recibido el día dos de
agosto del presente año en Oficialía de Turnos del
Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, y el mismo
día en éste Juzgado, visto el estado que guardan los
autos y con base en la constancia que antecede y con
fundamento en el Artículo 397 Fracción I del Código
Adjetivo Civil, la C. Juez, declara que la resolución de
referencia ha causado ejecutoria, lo anterior, para los
efectos legales a que haya lugar. Se tiene autorizando
al LIC. JUAN PABLO BARRIO MIRAZO, para oír y recibir
toda clase de notificaciones y documentos, lo anterior
de conformidad en el artículo 65 del Código de
Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
NANCY FELIX CASTAÑON Secretaria de Acuerdos
Encargada del Despacho por Ministerio de Ley del
Juzgado Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial
Morelos, por ausencia temporal de su titular, conforme
lo establece el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, quien actúa asistida de la Segunda
Secretaria Proyectista LICENCIADA LUZ ELENA SALAS
MARQUEZ en los términos indicados por el artículo 177,
segundo párrafo del citado ordenamiento que da fe de
las actuaciones. Doy Fe.
5603-68
-0SENTENCIA
Juzgado Primero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SIETE DE JULIO DEL
DOS MIL CINCO. V I S T O S para resolver en definitiva
los autos del Juicio de DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO promovido por JESUS HUMBERTO
LEGARRETA GARCIA y JANETH GARZA GARZA.
Expediente número 755/2005.
6096
PERIODICO OFICIAL
R E S U L T A N D O:
C O N S I D E R A N D O:-
POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE:PRIMERO.- Ha procedido la vía de DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO.SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo
matrimonial que une a los señores JESUS HUMBERTO
LEGARRETA GARCIA y JANETH GARZA GARZA
celebrado el TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS
MIL TRES, ante el Ciudadano Oficial 17 del Registro
Civil de esta ciudad de Chihuahua, bajo el Régimen de
SOCIEDAD CONYUGAL, mismo que obra registrado en
el acta número 00219, visible a folios 0185, del libro 0060,
de la Sección de Matrimonios de dicha Oficina.
TERCERO.- Con la salvedad realizada en la última parte
del Considerando III de este fallo, se aprueba el convenio
celebrado por los promoventes, transcrito en la parte
considerativa de esta sentencia, formando parte de la
misma, y se obliga a sus celebrantes a dar debido
cumplimiento al mismo en todos sus términos.
CUARTO.- Quedan los promoventes en aptitud legal de
contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo
hasta transcurridos trescientos días de separada
físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie
el requisito exigido por el artículo 257 del Código Civil
Vigente en el Estado.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 421 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese
oficio al Ciudadano Director del Periódico Oficial del
Estado para que proceda a ordenar la publicación de la
parte resolutiva de la misma, hecho lo anterior, ordénese
a quien corresponda las anotaciones relativas a la
disolución del matrimonio de los promoventes.
SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese
el expediente como asunto totalmente concluído, previas
las anotaciones correspondientes en el Libro de
Gobierno. ASI, definitivamente juzgando, lo resolvió y
firma la Ciudadana Jueza del Juzgado Primero de lo
Familiar del Distrito Judicial Morelos, Licenciada MA.
SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante su Primera
Secretaria, Licenciada MARIA DOLORES PRADO
MANQUERO, quien da fe. DOY FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el tres de agosto
del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos del
Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos, hace
constar que dentro del término de Ley, ninguna de las
partes interpuso recurso alguno en contra de la
sentencia dictada en el expediente número 755/2005,
lo que hace constar para los efectos legales a que haya
lugar. Conste.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
Chihuahua, Chihuahua, a tres de agosto del año dos
mil cinco. Vista la constancia que antecede y no
habiendo sido interpuesto recurso alguno contra la
sentencia dictada en autos el veintinueve de enero del
año en curso, dentro del término de Ley, se declara
ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que
haya lugar. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a
lo ordenado en la citada sentencia, gírese el oficio
ordenado en la misma, el que se pone a disposición de
la parte interesada, para que lo haga llegar a su
destinatario, dado el cúmulo de labores del Tribunal. Lo
anterior con fundamento en el Artículo 397 Fracción II
del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez
del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos,
LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante
su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA
DOLORES PRADO MANQUERO con quien actúa y da
fe. Doy fe.
5604-68
-0EDICTO DE REMATE
Juzgado Sexto de lo Civil
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
Se hace de su conocimiento que en el exp. núm. 1560/
94, relativo al J. Ejec. Mercantil promovido por el Lic.
PEDRO MAGAÑA SANCHEZ, endosatario en
procuración de FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ
CHACON, en contra de ANTONIO DAVILA DAVILA, se
dictó un auto que a la letra dice:
Chihuahua, Chih, a dos de agosto del año dos mil cinco.
A sus autos el escrito presentado por el LICENCIADO
PEDRO MAGAÑA SANCHEZ, recibido el catorce de
julio del año en curso, y por las razones que expone, se
le tiene desistiéndose en su perjuicio del embargo
trabado en autos del 50% de propiedad sobre el bien
inmueble embargado cuya copropietaria es la señora
MARIA RIVERA FLORES, consecuentemente,
procédase al remate en primera almoneda del 50% del
bien inmueble ubicado en la calle Urquidi número 7412
de la ampliación Alfaro Siqueiros de esta ciudad, con
una superficie de 176.0000 metros cuadrados, con las
siguientes medidas y colindancias Frente 8.0000 metros
con calle Urquidi (José Ignacio); Fondo 8.0000 metros
con Lote 19; Derecho 22.0000 metros con Lote 8;
Izquierdo 22.0000 metros con Lote 6; inscrito bajo el
número 4041 folio 107 del libro 2220 de la Sección
Primera del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio del Distrito Morelos, anunciándose su venta
por medio de edictos que se publicarán en el Periódico
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
Oficial del Estado y un periódico de información que se
publique en esta localidad, por tres veces dentro de
nueve días y un tanto más en el tablero de avisos de
este Tribunal, sirviendo de base para el remate la
cantidad de $54,875.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS, 00/100
M.N.), que es el término medio de los avalúos rendidos,
y como postura legal, la suma de $36,583.33 (TREINTA
Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS,
33/100 M.N.), que cubre las dos terceras partes del
precio que sirve de base para el remate; señalándose
las doce horas del día trece de septiembre del año en
curso, para que tenga lugar dicha almoneda. Con
fundamento en los Artículos 1411 del Código de
Comercio, 728, 729 y 752 del Código de Procedimientos
Civiles.
NOTIFIQUESE:
Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MICAELA
MINJAREZ GONZALEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito
Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos,
con quien actúa y da fe. DOY FE.
Publicado en la lista del día tres de agosto del año dos
mil cinco, con el número 72. Conste. Surtió sus efectos
el día cuatro de agosto del año dos mil cinco a las doce
horas. Conste.
Lo que se hace del conocimiento del público en general,
en demanda de postores.
Atentamente
Sufragio Efectivo; No Reelección
Chihuahua, Chih., 16 de agosto de 2005.
La Secretaria del Juzgado Sexto de lo Civil, LICENCIADA
MARIA ELENA CRUZ ELORRIAGA.
5560-68-69-70
-0SENTENCIA
Juzgado Primera Instancia de lo Civil
Distrito Judicial Guerrero
Cd. Guerrero, Chih.
Ciudad Guerrero, Chihuahua, junio veintiocho del año
dos mil cinco. Vistos para resolver, los autos del
expediente 136/05, relativo al Juicio de Divorcio
Voluntario, promovido por MAURICIO FERNANDEZ
CAMARENA y YOLANDA ESCOBELL GONZALEZ.RESULTANDO
CONSIDERANDO
6097
Procede resolver y así se,
RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio voluntario.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del contrato de
matrimonio, que hasta ahora ha venido uniendo a
MAURICIO FERNANDEZ CAMARENA y YOLANDA
ESCOBELL GONZALEZ, quedando ambos en aptitud
de contraer nuevas nupcias; sin que opere respecto de
la mujer, la excepción contenida en el Artículo 257 del
Código Civil, por tener más de diez meses separada de
su marido y recobra desde hoy su nombre de soltera.
TERCERO.- Se sanciona el convenio formulado,
condenándose a los divorciados a estar y pasar por él
como si fuera cosa juzgada y la pensión alimenticia
convenida sufrirá los aumentos proporcionales al salario
mínimo.
CUARTO.- En su oportunidad, envíense oficios y copia
certificada de estos puntos resolutivos, al Director del
Periódico Oficial del Estado para su publicación ese
órgano, acompañándole el comprobante fiscal que
guarda el Juzgado y Oficial del Registro Civil de la Ciudad
de Madera, Chihuahua, a fin de que este se sirva anotar
marginalmente el acta número 019, de folios 196, libro
38 de la sección de matrimonios, y levante la respectiva.
QUINTO.- Previas las anotaciones en el libro de
Gobierno, archívense los autos por terminados.
Haciéndose constar que los interesados concedieron
autorización a las Ciudadanas MARIA CONCEPCION
DELGADO LOPEZ y MARTHA HERNANDEZ
DOMINGUEZ, para oír notificaciones.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LIC. AURORA
DAVILA CANTU, Juez Primero de lo Civil del Distrito
Judicial Guerrero, en unión del Segundo Secretario
Proyectista EDUARDO SAENZ CASAVANTES, con
quien actúa y da fe.
En trece de julio del año dos mil cinco, la Secretaria de
Acuerdos con quien actúa este Tribunal, hace constar
y certifica: que ha concluido el término concedido a las
partes para interponer recurso alguno en contra de la
sentencia dictada en el presente asunto, y se da cuenta
a la Juez Titular, con un escrito presentado por la señora
YOLANDA ESCOBEL GONZALEZ, recibido el día doce
del actual. Conste.
Ciudad Guerrero, Chihuahua, a trece de julio del año
dos mil cinco. Visto el estado de los autos, la constancia
que antecede y el escrito presentado por la señora
YOLANDA ESCOBEL GONZALEZ, recibido el día de
ayer, y con fundamento en el Artículo 397 fracción II, del
6098
PERIODICO OFICIAL
Código de Procedimientos Civiles del Estado, se declara
que la sentencia dictada el día veintiocho de junio
pasado, ha causado ejecutoria para todos los efectos
legales ha que haya lugar. Dése inmediato cumplimiento
a lo ordenado en el punto cuarto resolutivo. Los
promoventes, señores MAURICIO FERNANDEZ
CAMARENA y YOLANDA ESCOBELL GONZALEZ,
autorizan para oír notificaciones y recibir documentos a
las Ciudadanas MARIA CONCEPCION DELGADO
LOPEZ Y/O MARTHA HERNANDEZ DOMINGUEZ.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LIC. AURORA
DAVILA CANTU, Juez Primero de lo Civil del Distrito
Judicial Guerrero, en unión de la Secretaria de Acuerdos,
con quien actúa y da fe. DOY FE.
5557-68
-0SENTENCIA
Juzgado Cuarto de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
Chihuahua, Chihuahua, a veinte de junio del año dos
mil cinco. Vistos para resolver en definitiva los autos
que integran el expediente número 1405/2004, relativo
al juicio de divorcio por mutuo consentimiento,
promovido por los señores YOLANDA LOPEZ ESPINOZA
Y RICARDO MORALES RIVERA, y:
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS:
Por lo anteriormente fundado, es de resolverse y se:
RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo
consentimiento.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del
vínculo matrimonial que celebraron los señores
YOLANDA LOPEZ ESPINOZA Y RICARDO MORALES
RIVERA, en fecha dieciséis de diciembre de mil
novecientos ochenta y ocho, ante la fe del Oficial del
Registro Civil de esta ciudad, quedando estos en aptitud
legal de contraer nuevas nupcias, en el entendido de
que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos
días de separada físicamente de su marido, o mediare
examen médico que acredite que no está embarazada.
TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes, para todos los efectos legales a que haya lugar,
el cual quedó trascrito en el considerando número tres.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial
del Estado copia certificada para que se haga la
publicación correspondiente, previa comprobación ante
este Tribunal de que se ha cumplido con los requisitos
necesarios, gírese atento oficio al Oficial del Registro
Civil de esta ciudad, a fin de que proceda a dar
cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 110 del
Código Civil, así como efectuar las anotaciones
necesarias en el acta de matrimonio número 04310, libro
0595, folio 0116, de la Oficialía 01, levantada el día
dieciséis de diciembre del mil novecientos ochenta y
ocho.
QUINTO.- Se da por terminada la sociedad conyugal
habida en el matrimonio cuya disolución se ha
decretado.
SEXTO.- No procede hacer condena en costas.
NOTIFIQUESE y cúmplase.
Así lo sentenció y firma el LICENCIADO CARLOS
ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del
Distrito Judicial Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos
LICENCIADA MA. DE LA LUZ RUIZ HERNANDEZ, con
quien actúa y da fe. DOY FE.
En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a primero de
julio del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos
del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial
Morelos, hace constar que dentro del término de Ley,
ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra
de la resolución dictada en fecha veinte de junio del año
en curso, lo que hace constar para los efectos legales
a que haya lugar. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a primero de julio del año dos
mil cinco. Vista la constancia que antecede y toda vez
que efectivamente no ha sido interpuesto recurso alguno
por las partes en contra de la resolución dictada en autos
el día veinte de junio del año en curso, dentro del término
de ley, según la constancia de la Secretaria, se declara
ejecutoriada la misma, para los efectos legales a que
haya lugar. Por tanto, y en cumplimiento a lo ordenado
en la citada resolución, expídanseles las copias
certificadas para que con las mismas se integren los
oficios ordenados, para que los hagan llegar a su
destinatario. Con fundamento en el Artículo 397 fracción
II del Código Procesal Civil. Por último hágaseles la
devolución de los documentos originales previa simple
toma de razón que de los mismos obre en autos. Lo
anterior de conformidad con el Artículo 84 del Código de
Procedimientos Civiles. Hecho que sea lo anterior,
archívese como totalmente concluido, previo las
anotaciones en el libro de Gobierno.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
NOTIFIQUESE. Así lo acordó y firma el LICENCIADO
CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar
del Distrito Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos la
LICENCIADA MA. DE LA LUZ RUIZ HERNANDEZ, con
quien actúa y da fe. DOY FE.
5558-68
-0-
SENTENCIA
Juzgado Cuarto de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
Chihuahua, Chihuahua, a catorce de julio del año dos
mil cinco. Vistos para resolver en definitiva los autos
que integran el expediente número 681/2005, formado
con motivo del juicio de divorcio contencioso, promovido
por la señora BLANCA ESTELA TENA CASTILLO en
contra del señor MANUEL NICOLAS MENDOZA
SERNA, y:
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de
resolverse y se:
RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio contencioso.
SEGUNDO.- La actora demostró los hechos
constitutivos de su acción; el demandado se allanó a la
demanda; en consecuencia:
TERCERO.- Se declara la disolución del vínculo
matrimonial que une a BLANCA ESTELA TENA
CASTILLO, con el señor MANUEL NICOLAS MENDOZA
SERNA, acto civil celebrado el dieciocho de mayo de
mil novecientos noventa y ocho, ante la fe del Oficial del
Registro Civil de Cuauhtémoc, Municipio del mismo
nombre, Estado de Chihuahua, quedando ambos en
aptitud de contraer nuevas nupcias, en el entendido de
que la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos
días de separada físicamente de su marido, o mediare
examen médico que acredite que no está embarazada.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial
del Estado copia certificada para que se haga la
publicación correspondiente, y previa comprobación ante
este Tribunal de que se ha cumplido con los requisitos
necesarios, gírese atento exhorto con los insertos
necesarios al Juez de Primera Instancia Civil en turno
de Cuauhtémoc, Chihuahua, para que en auxilio a las
labores de este Tribunal se sirva girar oficio al Oficial
6099
del Registro Civil de dicha localidad, a fin de que proceda
a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 110 del
Código Civil, así como efectuar las anotaciones
necesarias en el acta de matrimonio número 00119, folio
065, libro 0103, de la Oficialía 1, levantada el día
dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
QUINTO.- Se da por terminada la sociedad conyugal
habida en el matrimonio cuya disolución se ha
decretado.
SEXTO.- No procede hacer condena en costas.
NOTIFIQUESE y cúmplase.
Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO
HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito Judicial
Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA
MA. DE LA LUZ RUIZ HERNANDEZ, con quien actúa y
da fe. DOY FE.
En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a nueve de
agosto del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos
del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial
Morelos, hace constar que dentro del término de Ley,
ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra
de la resolución dictada en fecha catorce de julio del
año en curso, lo que hace constar para los efectos legales
a que haya lugar. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a nueve de agosto del año dos
mil cinco. Vista la constancia que antecede y toda vez
que efectivamente no ha sido interpuesto recurso alguno
por las partes en contra de la resolución dictada en autos
el día catorce de julio del año en curso, dentro del
término de ley, según la constancia de la Secretaria, se
declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales
a que haya lugar. Por tanto, y en cumplimiento a lo
ordenado en la citada resolución, expídanseles las
copias certificadas para que con las mismas se integren
los oficios ordenados, para que los hagan llegar a su
destinatario. Con fundamento en el Artículo 397 fracción
II del Código Procesal Civil. Por último hágaseles la
devolución de los documentos originales previa simple
toma de razón que de los mismos obre en autos. Lo
anterior de conformidad con el Artículo 84 del Código de
Procedimientos Civiles. Hecho que sea lo anterior,
archívese como totalmente concluido, previo las
anotaciones en el libro de Gobierno.
NOTIFIQUESE. Así lo acordó y firma el LICENCIADO
CARLOS ESPINO HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar
del Distrito Morelos, ante su Secretaria de Acuerdos la
LICENCIADA MA. DE LA LUZ RUIZ HERNANDEZ, con
quien actúa y da fe. DOY FE.
5563-68
-0-
6100
PERIODICO OFICIAL
SENTENCIA
Juzgado Segundo de lo Civil
Distrito Abraham Gonzàlez
Cd. Delicias, Chih.
CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA; A SIETE DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL CINCO. VISTOS para resolver en
definitiva los autos que integran el expediente número
319/2002, relativo al Juicio de Divorcio Voluntario,
promovido por los C.C. SAUL CESAR ARRIAGA OCHOA
Y ESTHER PEÑA SOTO; y:
RESULTANDO
C O N S I D E R A N D O:
es por lo que sé:
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio
Voluntario.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a los C.C. SAUL CESAR ARRIAGA
OCHOA Y ESTHER PEÑA SOTO; celebrado desde el
día veintidós de septiembre de mil novecientos noventa
y ocho, el cual quedó inscrito en el libro 0022, acta
00089, folio 0177 de la sección de matrimonios del
Registro civil de la Colonia Lázaro Cárdenas, con todas
las consecuencias legales, en atención a los
razonamientos expuestos en la parte considerativa de
la presente resolución.
TERCERO.- Se aprueba el convenio presentado por las
partes en el presente juicio.
CUARTO.- Recupera la mujer su apellido de soltera y
quedan ambos promoventes en aptitud de contraer
nuevas nupcias a excepción de la mujer, la cual solo
podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días
de separada físicamente de su esposo o mediante
examen médico que acredite que dicha persona no está
embarazada.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución remítase atento oficio al C. encargado de
Servicios Administrativos de La Dirección General de
Finanzas del estado de Chihuahua., a fin de que se
sirvan dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo
421 del Código de Procedimientos Civiles vigente
actualmente en el Estado., y una vez que se acredite
ante este Tribunal que se ordenó la publicación en el
Periódico Oficial, se procederá a ordenar el oficio
respectivo al Registro Civil correspondiente, así mismo
expídasele a los promoventes copias certificadas por
duplicado de la presente resolución.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
N O T I F I Q U E S E: Así lo resolvió y firma la C.
LICENCIADA LETICIA GARDEA GIL DE ARANA, Juez
Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito
Judicial Abraham González por ante la C. Secretaria de
Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE.
En Ciudad Delicias, Chihuahua a dos de agosto del año
dos mil cinco, se hace constar y certifica por la C.
Secretaria de Acuerdos: Que no fue recurrida por ninguna
de las partes la sentencia de fecha siete de julio del
año dos mil cinco. Conste.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a dos de agosto del año
dos mil cinco. Agréguese a sus autos un escrito
presentado el dìa primero de los corrientes, por la C.
ESTHER PEÑA SOTO, y como lo solicita, vista la
constancia que antecede, y de conformidad con el
Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos
Civiles, se declara que ha causado ejecutoria para los
efectos legales consiguientes la sentencia dictada en
el presente juicio, dándose cumplimiento al cuarto
resolutivo de la misma girándose los oficios en dicho
resolutivo ordenados al C. Oficial del Registro Civil y
Encargado de Servicios Administrativos de la Dirección
General de Finanzas de Chihuahua, en el entendido que
atento a lo establecido en la reforma de fecha catorce
de abril del año dos mil cuatro, el artículo 421 del Código
de Consulta, hasta en tanto se compruebe ante este
Tribunal, que se hizo la publicación de la sentencia en
cuestión en Periódico Oficial del Estado, se le hará
entrega del oficio girado al Oficial del Registro Civil para
el levantamiento del acta correspondiente.
NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma la C. LETICIA
GARDEA GIL DE ARANA, Juez Provisional del juzgado
Segundo Civil del Distrito Judicial Abraham González
ante la Secretaria de acuerdos con quien actúa y da fe.
DOY FE.
5596-68
-0SENTENCIA
Juzgado Segundo de lo Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA; A ONCE DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL CINCO.
VISTOS para resolver en definitiva los autos que integran
el expediente número 422/05, relativo al Juicio de
Divorcio Voluntario, promovido por los C.C. ROGELIO
TORRES GINEZ Y DONNA MARIA URIBES DAY; y:
RESULTANDO
CONSIDERANDO
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
es por lo que sé:
R E S U E L V E:
PRIMERO: Ha procedido la Vía Especial de Divorcio
Voluntario.
SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a los C.C. ROGELIO TORRES
GINEZ Y DONNA MARIA URIBES DAY celebrado desde
el día diez de septiembre de mil novecientos ochenta y
cinco, el cual quedó inscrito en el libro 69, acta 118,
folio 7 de la sección de matrimonios del Registro Civil
de Rosales, Chihuahua, con todas las consecuencias
legales, en atención a los razonamientos expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución, se
aprueba el convenio presentado por las partes en el
presente juicio.
TERCERO: Recupera la mujer su apellido de soltera
quedando las partes en aptitud legal de contraer nuevo
matrimonio, con la taxativa para la mujer de que sólo
podrá hacerlo una vez que transcurran trescientos días
a partir de la fecha en que se separó físicamente de su
marido o bien cumpla con el requisito que señala el
artículo 257 del Código Civil.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución remítase atento oficio al C. Encargado de
Servicios Administrativos de la Dirección General de
Finanzas del Estado de Chihuahua, a fin de que se sirvan
dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 421
del Código de Procedimientos Civiles vigente
actualmente en el Estado, y una vez que se acredite
ante este Tribunal que se ordenó la publicación en el
Periódico Oficial, se procederá a ordenar el oficio
respectivo al Registro Civil correspondiente, así mismo
expídasele a los promoventes copias certificadas por
duplicado de la presente resolución.
N O T I F I Q U E S E: Así lo resolvió y firma la C.
LICENCIADA LETICIA GARDEA GIL DE ARANA, Juez
Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito
Judicial Abraham González por ante la C. Secretaria de
Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE.
En Ciudad Delicias, Chihuahua a primero de agosto del
año dos mil cinco, se hace constar y certifica por la C.
Secretaria de Acuerdos: Que no fue recurrida por ninguna
de las partes la sentencia de fecha once de julio del
año dos mil cinco. Conste.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a primero de agosto de
junio del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos un
escrito presentado el día quince de julio pasado, por los
C. C. ROGELIO TORRES GINEZ Y DONNA MARIA
URIBES DAY, y como lo solicita, vista la constancia
que antecede, y de conformidad con el artículo 397
6101
fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se
declara que ha causado ejecutoria para los efectos
legales consiguientes la sentencia dictada en el
presente juicio, dándose cumplimiento al cuarto
resolutivo de la misma girándose los oficios en dicho
resolutivo ordenados al C. Oficial del Registro Civil y
Encargado de Servicios Administrativos de la Dirección
General de Finanzas de Chihuahua, en el entendido que
atento a lo establecido en la reforma de fecha catorce
de abril del año dos mil cuatro, el artículo 421 del Código
de Consulta, hasta en tanto se compruebe ante este
Tribunal, que se hizo la publicación de la sentencia en
cuestión en Periódico Oficial del Estado, se le hará
entrega del oficio girado al Oficial del Registro Civil para
el levantamiento del acta correspondiente.
NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma la C. LETICIA
GARDEA GIL DE ARANA, Juez Provisional del juzgado
Segundo Civil del Distrito Judicial Abraham González
ante la Secretaria de acuerdos con quien actúa y da fe.
DOY FE.
5597-68
-0SENTENCIA
Juzgado Primera Instancia Mixto
Distrito Judicial Arteaga
Chínipas, Chih.
Chínipas de Almada, Municipio de Chínipas, Distrito
Judicial Arteaga, Estado de Chihuahua, a los catorce
días del mes de julio del año dos mil cinco.
Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente
número 04/2004, relativo al juicio de divorcio voluntario,
promovido por los señores EDUARDO ELIAS MUELA
PADILLA y RAMONA SALMERON COTA; y:
RESULTANDO
CONSIDERANDOS
RESUELVE
PRIMERO.- HA procedido la vía de divorcio voluntario.
SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial
que une a los señores EDUARDO ELIAS MUELA
PADILLA y RAMONA SALMERON COTA, cuyo
matrimonio fue celebrado el día veintisiete de diciembre
del año de mil novecientos ochenta y tres, ante la fe del
Oficial del Registro Civil de esta población de Chínipas
de Almada, Municipio de Chínipas, Estado de Chihuahua.
TERCERO.- Quedan los cónyuges en aptitud de contraer
nuevas nupcias, pero la cónyuge no podrá hacerlo sino
después de trescientos días de separada físicamente
de su marido, de conformidad con lo señalado por el
artículo 257 del Código Civil.
6102
PERIODICO OFICIAL
CUARTO.- La cónyuge recupera su nombre de soltera
que lo es RAMONA SALMERON COTA.
QUINTO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes promoventes, en los términos que aparece
trascrito en esta resolución, la cual forma parte de la
misma.
SEXTO.- Los bienes muebles que se adquirieron durante
la vigencia del matrimonio, incluyendo el vehículo
automotor, tipo pick-up, marca Chevrolet, modelo 1992,
quedan a disposición del C. EDUARDO ELIAS MUELA
PADILLA, igualmente queda a disposición de dicha
persona la casa habitación ubicada en la comunidad de
Temores Municipio de Guazapares, la casa habitación
ubicada en la Calle Ana María Neder, número 1805, de
la Colonia Alianza Popular de la Ciudad de Chihuahua,
Chih., queda a disposición de la C. RAMONA
SALMERON COTA, el solar sobre el cual se encuentra
construida la casa habitación del poblado de Temores,
Municipio de Guazapares, queda a disposición del C.
EDUARDO MUELA SALMERON.
SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
sentencia, publíquese su parte resolutiva en el Periódico
Oficial del Estado y gírese atento oficio con los insertos
necesarios al Ciudadano Oficial del Registro Civil de esta
población de Chínipas de Almada Municipio de Chínipas,
Estado de Chihuahua, a fin de que previo el pago de los
derechos correspondientes se sirva realizar las
anotaciones respectivas en el acta número 18, folio
número 32, libro número 24, de la sección de
matrimonios de esa oficina a su cargo, levante el acta
de divorcio que corresponda.
OCTAVO.- No se hace condena en costas.
NOTIFIQUESE
Así, definitivamente juzgado lo resolvió y firma el
Ciudadano LICENCIADO MARIO REFUGIO OCHOA
MONCAYO, Juez de Primera Instancia Mixto, del Distrito
Judicial Arteaga, por ante el Secretario Proyectista
LICENCIADO ULISES SOTENO TORRES, en funciones
de Secretario de Acuerdos por Ministerio de Ley, lo
anterior con fundamento en lo previsto por el artículo
177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
con quien actúa y da fe. DOY FE.
En Chínipas de Almada, Municipio de Chìnipas, Estado
de Chihuahua, a los once días del mes de agosto del
dos mil cinco, el LICENCIADO JAIME GARCIA
GONZALEZ, Secretario de Acuerdos del Juzgado de
Primera Instancia Mixto del Distrito Judicial Arteaga,
hace constar y certifica que los promoventes no
interpusieron recurso alguno en contra de la sentencia
dictada en el presente juicio. DOY FE.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
En Chínipas de Almada, Municipio de Chínipas del
Distrito Judicial Arteaga, Estado de Chihuahua a los once
días del mes de agosto del año dos mil cinco.
Vista la constancia que antecede, en la que se desprende
que los promoventes no interpusieron recurso alguno
en contra de la sentencia dictada en fecha catorce de
julio del dos mil cinco, visto lo anterior con fundamento
en los artículos 397 fracción II y 398 del Código de
Procedimientos Civiles, se declara que la sentencia
dictada por este Tribunal ha causado ejecutoria para
todos los efectos ha que haya lugar.
NOTIFIQUESE
Así lo acordó y firma el Juez de Primera Instancia Mixto
del Distrito Judicial Arteaga LICENCIADO MARIO
REFUGIO OCHOA MONCAYO, por y ante el Secretario
de Acuerdos LICENCIADO JAIME GARCIA GONZALEZ
con quien actúa y da fe. DOY FE.
5598-68
-0SENTENCIA
Juzgado Primera Instancia Mixto
Distrito Judicial Arteaga
Chínipas, Chih.
Chínipas de Almada, Municipio de Chínipas, Distrito
Judicial Arteaga, Estado de Chihuahua, a los veinticinco
días del mes de julio del año dos mil cinco.
Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente
número 04/2005, relativo al juicio de divorcio voluntario,
promovido por los señores MARTIN ANTONIO
GUTIERREZ PEREZ y JULIA ISELA LUCERO
VALENZUELA; y:
RESULTANDO
CONSIDERANDOS
RESUELVE
PRIMERO.- HA procedido la vía de divorcio voluntario.
SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial
que une a los señores MARTIN ANTONIO GUTIERREZ
PEREZ y JULIA ISELA LUCERO VALENZUELA, cuyo
matrimonio fue celebrado el día diecisiete de octubre
del año de mil novecientos ochenta y seis, ante la fe del
Oficial del Registro Civil de esta población de Chínipas
de Almada, Municipio de Chínipas, Estado de Chihuahua.
TERCERO.- Quedan los cónyuges en aptitud de contraer
nuevas nupcias, pero la cónyuge no podrá hacerlo sino
después de trescientos días de separada físicamente
de su marido, de conformidad con lo señalado por el
artículo 257 del Código Civil.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
CUARTO.- La cónyuge recupera su nombre de soltera
que lo es JULIA ISELA LUCERO VALENZUELA.
QUINTO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes promoventes, en los términos que aparece
trascrito en esta resolución, la cual forma parte de la
misma.
SEXTO.- El bien inmueble que se adquirió durante la
vigencia del matrimonio, y que consiste en un vehículo
automotor, tipo doble rodada, marca Ford, modelo 2000
dos mil, color vino, queda a disposición exclusiva del
señor MARTIN ANTONIO GUTIERREZ PEREZ. A su
vez, la casa habitación ubicada en la calle Morelos s/n
de esta población de Chínipas de Almada, Municipio de
Chínipas, Estado de Chihuahua, queda a disposición
exclusiva de la señora JULIA ISELA LUCERO
VALENZUELA.
6103
Vista la constancia que antecede, en la que se desprende
que los promoventes no interpusieron recurso alguno
en contra de la sentencia dictada en fecha veinticinco
de julio del dos mil cinco, visto lo anterior con fundamento
en los artículos 397 fracción II y 398 del Código de
Procedimientos Civiles, se declara que la sentencia
dictada por este Tribunal ha causado ejecutoria para
todos los efectos ha que haya lugar.
NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma el Juez de Primera
Instancia Mixto del Distrito Judicial Arteaga LICENCIADO
MARIO REFUGIO OCHOA MONCAYO, por y ante el
Secretario de Acuerdos LICENCIADO JAIME GARCIA
GONZALEZ con quien actúa y da fe. DOY FE.
5599-68
-0SENTENCIA
SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
sentencia, publíquese su parte resolutiva en el Periódico
Oficial del Estado y gírese atento oficio con los insertos
necesarios al Ciudadano Oficial del Registro Civil de esta
población de Chínipas de Almada Municipio de Chínipas,
Estado de Chihuahua, a fin de que previo el pago de los
derechos correspondientes se sirva realizar las
anotaciones respectivas en el acta número 08, fojas
número 66, libro número 24, de la sección de
matrimonios de esa oficina a su cargo, levante el acta
de divorcio que corresponda.
OCTAVO.- No se hace condena en costas.
Juzgado Primero de lo Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a dos de agosto del año
dos mil cinco. Vistos para resolver en definitiva los autos
del Juicio de Divorcio Voluntario, promovido por los C.C.
SERGIO CASTILLO GONZALEZ y LIZET JAZMIN
RODRIGUEZ SOTO, expediente número 817/2005, y:
RESULTANDO
CONSIDERANDOS
NOTIFIQUESE
Por lo anteriormente expuesto y fundado este Tribunal:
Así, definitivamente juzgado lo resolvió y firma el
Ciudadano LICENCIADO MARIO REFUGIO OCHOA
MONCAYO, Juez de Primera Instancia Mixto, del Distrito
Judicial Arteaga, por ante el Secretario Proyectista
LICENCIADO ULISES SOTENO TORRES, en funciones
de Secretario de Acuerdos por Ministerio de Ley, lo
anterior con fundamento en lo previsto por el artículo
177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
con quien actúa y da fe. DOY FE.
RESUELVE
En Chínipas de Almada, Municipio de Chínipas, Estado
de Chihuahua, a los once días del mes de agosto del
dos mil cinco, el LICENCIADO JAIME GARCIA
GONZALEZ, Secretario de Acuerdos del Juzgado de
Primera Instancia Mixto del Distrito Judicial Arteaga,
hace constar y certifica que los promoventes no
interpusieron recurso alguno en contra de la sentencia
dictada en el presente juicio DOY FE.
En Chínipas de Almada, Municipio de Chínipas del
Distrito Judicial Arteaga, Estado de Chihuahua a los once
dìas del mes de agosto del año dos mil cinco.
PRIMERO.- Se declara de plano la disolución del vínculo
matrimonial que une a los señores SERGIO CASTILLO
GONZALEZ y LIZET JAZMIN RODRIGUEZ SOTO,
ordenándose levantar el acta correspondiente.
SEGUNDO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes y que aparece transcrito en el considerando
segundo de esta resolución, formando parte de la
misma, y en caso de modificación, también se integra
a esta sentencia.
TERCERO.- Quedan las partes en aptitud legal de
contraer nuevas nupcias, recobrando la mujer su nombre
de soltera, pero ésta no podrá hacerlo si no pasados
trescientos días a partir de que cause ejecutoria ésta
sentencia.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución remítase copia certificada de la misma a la
oficina del Periódico Oficial del Estado, para la
6104
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de agosto del 2005.
publicación de su parte resolutiva. Acreditado lo anterior,
gírese oficio al C. Oficial del Registro Civil mencionado,
para que haga la anotación marginal respectiva y expida
la correspondiente acta de divorcio, acompañándole
copia certificada de la presente sentencia.
SEGUNDO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes y que aparece transcrito en el considerando
segundo de ésta resolución, formando parte de la
misma, y en caso de modificación, también se integra
a esta sentencia.
NOTIFIQUESE: Así lo resolvió y firma la LICENCIADA
MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de
lo Civil, del Distrito Judicial Abraham González, por ante
su Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY
FE
TERCERO.- Quedan las partes en aptitud legal de
contraer nuevas nupcias, recobrando la mujer su nombre
de soltera, pero ésta no podrá hacerlo si no pasados
trescientos días a partir de que cause ejecutoria ésta
sentencia.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a cuatro de agosto del año
dos mil cinco. A sus autos el escrito de los C. SERGIO
CASTILLO GONZALEZ y LIZET JAZMIN RODRIGUEZ
SOTO, recibido el día tres de agosto del año en curso,
y atento a lo que solicitan, se les tiene manifestando
su conformidad con la sentencia dictada en el presente
juicio, por lo que se declara ejecutoriada para los efectos
legales a que haya lugar, así mismo dése cumplimiento
al punto cuarto resolutivo de dicha resolución. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 y 397
fracción I del Código Procesal Civil.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución remítase copia certificada de la misma a la
oficina del Periódico Oficial del Estado, para la
publicación de su parte resolutiva. Acreditado lo anterior,
gírese oficio al C. Oficial del Registro Civil mencionado,
para que haga la anotación marginal respectiva y expida
la correspondiente acta de divorcio, acompañándole
copia certificada de la presente sentencia.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de
lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, en unión
de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe.
DOY FE.
5581-68
-0SENTENCIA
Juzgado Primero de lo Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a dos de agosto del año
dos mil cinco. Vistos para resolver en definitiva los autos
del Juicio de Divorcio Voluntario, promovido por los C.C.
FERNANDO FERNANDEZ HERNANDEZ Y LOURDES
GUADALUPE VALERIANO OLIVAS, expediente número
789/2005, y:
RESULTANDO
CONSIDERANDOS
Por lo anteriormente expuesto y fundado este Tribunal:
NOTIFIQUESE: Así lo resolvió y firma la LICENCIADA
MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de
lo Civil, del Distrito Judicial Abraham González, por ante
su Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY
FE
Ciudad Delicias, Chihuahua, a cuatro de agosto del año
dos mil cinco.
A sus autos el escrito de los C. FERNANDO
FERNANDEZ HERNANDEZ Y LOURDES GUADALUPE
VALERIANO OLIVAS, recibido el día tres de agosto del
año en curso, y atento a lo que solicitan, se les tiene
manifestando su conformidad con la sentencia dictada
en el presente juicio, por lo que se declara ejecutoriada
para los efectos legales a que haya lugar, así mismo
dése cumplimiento al punto cuarto resolutivo de dicha
resolución. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 397 fracción I del Código Procesal Civil.
NOTIFIQUESE:
Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA LUISA
BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de lo Civil del
Distrito Judicial Abraham González, en unión de la
Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY
FE.
5582-68
-0-
RESUELVE
PRIMERO.- Se declara de plano la disolución del vínculo
matrimonial que une a los señores FERNANDO
FERNANDEZ HERNANDEZ Y LOURDES GUADALUPE
VALERIANO OLIVAS, ordenándose levantar el acta
correspondiente.
SENTENCIA
Juzgado Primero de lo Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
Ciudad Delicias, Chihuahua, a ocho de agosto del año
dos mil cinco. Vistos para resolver en definitiva los autos
del Juicio de Divorcio Voluntario, promovido por los C.C.
JULIO CESAR IBAÑEZ GARCIA Y NORMA ANGELICA
ALVARADO SANCHEZ, expediente número 843/2005,
y:
RESULTANDO
CONSIDERANDOS
6105
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de
lo Civil del Distrito Judicial Abraham González, en unión
de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe.
DOY FE.
5583-68
-0SENTENCIA
Por lo anteriormente expuesto y fundado este Tribunal:
RESUELVE
PRIMERO.- Se declara de plano la disolución del vínculo
matrimonial que une a los señores JULIO CESAR
IBAÑEZ GARCIA Y NORMA ANGELICA ALVARADO
SANCHEZ, ordenándose levantar el acta
correspondiente.
SEGUNDO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes y que aparece transcrito en el considerando
segundo de ésta resolución, formando parte de la
misma, y en caso de modificación, también se integra
a esta sentencia.
TERCERO.- Quedan las partes en aptitud legal de
contraer nuevas nupcias, recobrando la mujer su nombre
de soltera, pero ésta no podrá hacerlo si no pasados
trescientos días a partir de que cause ejecutoria ésta
sentencia.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución remítase copia certificada de la misma a la
oficina del Periódico Oficial del Estado, para la
publicación de su parte resolutiva. Acreditado lo anterior,
gírese oficio al C. Oficial del Registro Civil mencionado,
para que haga la anotación marginal respectiva y expida
la correspondiente acta de divorcio, acompañándole
copia certificada de la presente sentencia.
NOTIFIQUESE: Así lo resolvió y firma la LICENCIADA
MARIA LUISA BUSTILLOS QUEZADA, Juez Primero de
lo Civil, del Distrito Judicial Abraham González, por ante
su Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY
FE
Ciudad Delicias, Chihuahua, a diez de agosto del año
dos mil cinco. A sus autos el escrito de los C. JULIO
CESAR IBAÑEZ GARCIA y NORMA ANGELICA
ALVARADO SANCHEZ, recibido el dìa nueve de agosto
del año en curso, y atento a lo que solicitan, se les
tiene manifestando su conformidad con la sentencia
dictada en el presente juicio, por lo que se declara
ejecutoriada para los efectos legales a que haya lugar,
así mismo dése cumplimiento al punto cuarto resolutivo
de dicha resolución. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 397 fracción I del Código
Procesal Civil.
Juzgado Cuarto de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A TRECE DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL CINCO. V I S T O S para resolver en
definitiva los autos que integran el expediente número
815/2005, relativo al JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO, promovido por MANUEL AVILA
ALMANZA Y VERÓNICA HERNÁNDEZ RENTERIA, y:
RESULTANDO:
CONSIDERANDOS:
Por lo anteriormente fundado, es de resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO.- Ha procedido la vía de divorcio por mutuo
consentimiento.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del vínculo
matrimonial que celebraron MANUEL AVILA ALMANZA
Y VERÓNICA HERNÁNDEZ RENTERIA el día veinte de
julio de mil novecientos noventa y ocho, ante la fe del
Ciudadano Oficial del Registro Civil de esta ciudad,
quedando éstos en aptitud legal de contraer nuevas
nupcias, en el entendido de que la mujer no podrá hacerlo
si no tuviere trescientos días de separada físicamente
de su marido, o mediare examen médico que acredite
que no está embarazada.
TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes, así como el cumplimiento que dieron a la
prevención que se les formuló, lo cual quedó transcrito
en el considerando número tres.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, remítase a la Oficina del Periódico Oficial
del Estado copia certificada para que se haga la
publicación correspondiente, y previa comprobación ante
este tribunal, de que se ha cumplido con los requisitos
necesarios, GÍRESE ATENTO OFICIO al Oficial del
Registro Civil de esta ciudad, a fin de que proceda a dar
cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 110 del Código
Civil, así como a efectuar las anotaciones que legalmente
6106
PERIODICO OFICIAL
procedan, en el acta de matrimonio número 00706, folio
0165, del libro 0736, de la oficialía 01, registrada el veinte
de julio de mil novecientos noventa y ocho
QUINTO.- Queda terminada la sociedad conyugal habida
en el matrimonio, cuya disolución se ha decretado.
SEXTO.- No procede hacer condena en costas.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO
HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar, del Distrito
Judicial Morelos, por y ante su Secretaria de acuerdos
LICENCIADA MA. DE LA LUZ RUIZ HERNÁNDEZ, con
quién actúa y da fe. DOY FE.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a ocho de
agosto del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos
del Juzgado Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial
Morelos, hace constar que dentro del término de Ley,
ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra
de la resolución dictada en fecha trece de julio del año
en curso, lo que hace constar para los efectos legales
a que haya lugar. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a ocho de agosto del año dos
mil cinco.
Vista la constancia anterior y toda vez que efectivamente
no ha sido interpuesto recurso alguno por las partes en
contra de la resolución dictada en autos el día trece de
julio del año en curso, dentro del término de Ley, según
la constancia de la Secretaria, se declara ejecutoriada
la misma, para los efectos legales a que haya lugar.
Por tanto, y en cumplimiento a lo ordenado en la citada
resolución, expídanseles las copias certificadas a las
que aluden para que con las mismas se integren los
oficios ordenados, para que los hagan llegar a su
destinatario. Con fundamento en el artículo 397 fracción
II del Código Procesal Civil. Por último hágaseles la
devolución de los documentos originales previa simple
toma de razón que de los mismos obre en autos y
archívese el presente expediente como asunto
totalmente concluido, previas las anotaciones que se
hagan en el libro de Gobierno. Lo anterior de conformidad
con el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.
Así lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS ESPINO
HOLGUIN, Juez Cuarto de lo Familiar para el Distrito
Judicial Morelos, por y ante su Secretaria de Acuerdos
LICENCIADA MA. DE LA LUZ RUIZ HERNANDEZ, con
quien actúa y da fe. DOY FE.
5555-68
-0-
Miércoles 24 de agosto del 2005.
SENTENCIA
Juzgado Tercero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A ONCE DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL CINCO. Vistos, para dictar sentencia,
los autos relativos al Juicio Especial de Divorcio por
Mutuo Consentimiento, promovido por IGNACIO
MANJARREZ AYUB y MARIA GUADALUPE CASTRO
AMPARAN, expediente número 814/2005; y
RESULTANDO
CONSIDERNDO
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio
por Mutuo Consentimiento.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a IGNACIO MANJARREZ AYUB y
MARIA GUADALUPE CASTRO AMPARAN, celebrado
el día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y
siete, bajo el régimen patrimonial de Separación de
Bienes, ante el Oficial del Registro Civil de Parral, Hidalgo
del Parral, Chihuahua.
TERCERO.- Se aprueba el convenio propalado por los
promoventes.
CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer
nuevo matrimonio.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria el presente fallo,
publíquese su parte resolutiva en el Periódico Oficial del
Estado y remítase copia certificada al Oficial del Registro
Civil de esta Ciudad, a fin de que levante el acta de divorcio
y lleve a cabo las diligencias necesarias para que se
hagan las anotaciones inherentes en el acta de
matrimonio número 00410, folio 0017, libro 0194, así
como en las actas de nacimiento de los ahora
divorciados, de ella registrada a folio 24, del libro 274
duplicado sección de nacimientos y de él acta número
01614, folio 205, libro 0399 en esta Ciudad.
NOTIFIQUESE. Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió
y firma la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial
Morelos, Licenciada HILDA MARGARITA CAMPOS
HINOJOSA, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada
FLOR CHAVIRA CAMPOS, con quien actúa y da fe. DOY
FE.
Chihuahua, Chihuahua, a los diez días del mes de agosto
del año dos mil cinco, la Secretaria de acuerdos de este
Juzgado Tercero de lo Familiar del distrito Judicial
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
Morelos, hace constar que dentro del término que la Ley
concede, no se interpuso recurso alguno en contra de la
sentencia dictada en el presente Juicio. Conste.
Chihuahua, Chihuahua, a diez de agosto del año dos mil
cinco. A sus autos el escrito de IGNACIO MANJARREZ
AYUB, recibido por la Oficialía de Turnos el día cinco de
los actuales y, vista la constancia que antecede, se
declara que la sentencia dictada el día once de julio del
año que transcurre, ha causado ejecutoria, cúmplase
en sus términos el quinto punto resolutivo y hágase
devolución de los documentos anexos a la solicitud
inicial; previas las anotaciones en el libro de Gobierno,
archívese el presente expediente como asunto
totalmente concluido y en su oportunidad remítase al
Archivo General del Supremo Tribunal de Justicia en el
Estado. Con fundamento en los artículos 84, 398 y 397
fracción II del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.- Así lo proveyó y firma la Juez Tercero
de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA
HILDA MARGARITA CAMPOS HINOJOSA. DOY FE.
5553-68
-0SENTENCIA
Juzgado Primero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
Chihuahua, Chih. A treinta de octubre de mil novecientos
noventa y siete. Vistos para resolver en definitiva los
autos del Juicio de Divorcio Voluntario promovido por
GLORIA ZULEMA VALVERDE HERNANDEZ Y
GULLERMO QUIÑONEZ OLMOS (Expediente número
471/96)
RESULTANDO
CONSIDERANDO:
6107
CUARTO.- Quedan las partes en aptitud legal de contraer
nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo hasta
transcurridos trescientos días de separada físicamente
del que hasta hoy fue su cónyuge o medie el requisito
establecido por el artículo 257 del Código Civil Vigente
en la Entidad.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia
gírese atento oficio al C. Director General de Finanzas,
a fin de que se sirva hacer las publicaciones
correspondientes en el Periódico Oficial del Estado.
SEXTO.- Gírese atento oficio al C. Oficial del Registro
Civil de esta ciudad a fin de que realice las anotaciones
correspondientes en el acta número 00238, visible a
fojas 135, del libro 0620, de esta oficina y levante el
acta de divorcio respectiva.
SEPTIMO.- NOTIFIQUESE, y en su oportunidad,
archívese el presente asunto como totalmente concluido,
previas las anotaciones correspondientes en el libro de
Gobierno.
Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la C.
Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito
Morelos, LIC. MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES.DOY FE.
En once de noviembre de mil novecientos noventa y
siete, la Secretaria hace constar que dentro del término
de Ley, ninguna de las partes interpuso recurso alguno
en contra de la sentencia que antecede.
Conste.
Chihuahua, Chih. A once de noviembre de mil novecientos
noventa y siete. Vista la constancia que antecede y no
habiendo sido interpuesto recurso alguno contra la
sentencia que antecede dentro del término de Ley, se
declara ejecutoriada la misma, para los efectos legales
a que haya lugar. Con fundamento en el Artículo 397
fracción II del Código Procesal Civil.
Por lo expuesto y fundado se
RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la vía de Divorcio Voluntario.
SEGUNDO.- Se declara de plano la disolución del
vínculo matrimonial que une a los señores GLORIA
ZULEMA VALVERDE HERNANDEZ Y GUILLERMO
QUIÑONEZ OLMOS, celebrado el veinticinco de enero
de mil novecientos noventa, ante el c. Oficial del Registro
Civil de esta ciudad de Chihuahua.
TERCERO.- Se aprueba el convenio celebrado por las
partes, así como su modificación y aclaración, que obran
transcritos en la parte considerativa de esta sentencia,
formando parte de la misma.
NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez del
Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos. LIC.
MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES.
DOY FE.
5576-68
-0EDICTO
Juzgado Primero Civil
Distrito Hidalgo
Hgo. del Parral, Chih.
En el expediente número 227/2003 relativo al Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por el C. LIC. JOSE FELIX
CARRASCO CASTRO, Endosatario en Procuración del
6108
PERIODICO OFICIAL
señor CARLOS OCHOA VILLEGAS en contra de
CARLOS MARIO BENITEZ VALLES Y VICTOR RUIZ,
obra un auto que a la letra dice:
Hidalgo del Parral, Chihuahua, a dieciséis de agosto
del año dos mil cinco.
Agréguese el escrito presentado por el C. LIC. JOSE
FELIX CARRASCO CASTRO, recibido a las catorce
horas con cuarenta y siete minutos del día doce de
agosto del año en curso, y como lo solicita, procédase
al remate en primera almoneda el bien inmueble
embargado en el presente juicio consistente en el 50 %
(CINCUENTA POR CIENTO) de la casa habitación
ubicada en la Calle Plomo número 23 de la Colonia
Fátima de esta ciudad, propiedad del señor CARLOS
MARIO BENITEZ VALLES, inmueble inscrito bajo el
número 240, a folios 68, del libro 510 de la Sección
Primera del Registro Público de la Propiedad de este
Distrito Hidalgo, anunciándose su venta por medio de
un edicto que se publicará en el Periódico Oficial del
Estado y en el periódico El Sol de Parral, así como en
el tablero de avisos de este Tribunal, por tres veces dentro
de nueve días, sirviendo de base para el remate la
cantidad de $54,802.50 (CINCUENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS DOS PESOS 00/100 M.N.) que es el
término medio de los avalúos rendidos, y como postura
legal, la cantidad de $36,535.00 ( TREINTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.),
que son las dos terceras partes del precio que sirve de
base para el remate, señalándose las once horas del
dìa doce de septiembre del año en curso, para que tenga
verificativo la audiencia de remate en primer almoneda,
lo anterior de conformidad con el Artículo 1411 del Código
de Comercio.
NOTIFIQUESE:
Así, lo acordó y firma el LIC. MARTIN DUARTE PRIETO,
Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Hidalgo, en
unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da
fe. DOY FE.-Firmado, Dos Firmas Ilegibles, Rúbricas.
Lo que me permito publicar de la siguiente forma para
los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Sufragio Efectivo No Reelección.
Hgo. Del Parral, Chih., a 18-agosto-2005
El C. Secretario. LIC. RAMIRO LOPEZ HERRERA
5587-68-69-70-71
-0-
Miércoles 24 de agosto del 2005.
EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Primera Instancia Civil
Distrito Judicial Galeana
Nvo. Casas Grandes, Chih.
C. CLAUDIUS BOWMAN, Representante Legal de la
empresa Juàrez Colonization Company.
Presente.Que en el expediente No. 2246/04, relativo al Juicio
Ordinario Civil, prom. Por JUAN FRANCISCO
GONZALEZ en contra de USTED se dictó sentencia la
cual en sus puntos resolutivos dice:
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado se:
RESUELVE:
PRIMERO: Ha procedido la Vìa Ordinaria Civil.
SEGUNDO: La parte actora acreditó su acción y la
persona moral denominada Juárez Colonization
Company por conducto de su Representante Legal
CLAUDIUS BOWMAN compareció a juicio.
TERCERO: En consecuencia se declara que ha operado
la prescripción positiva a favor del C. JUAN FRANCISCO
GONZALEZ SPENCER, respecto del bien inmueble
consistente en un terreno urbano ubicado en la fracción
del Lote 4, de la Manzana 106 de la Colonia Dublán de
esta ciudad, con una superficie de 4900.00 metros
cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias:
al Norte mide 70.00 metros y colinda con JOSE DURAN
VIGUERIA; al Sur mide 70.00 metros y colinda con
prolongación de la Calle Quinta; al Oriente mide 70.00
metros y colinda con prolongación de Calle Naciones
Unidas y al Poniente mide 70.00 metros y colinda con
AMANDA SPENCER, el cual se encuentra inscrito bajo
el número 81, folio 186; del libro 9, de la Sección Primera
del Registro Público de la Propiedad de este Distrito
Judicial, convirtiéndose por ende en propietrario de dicho
bien, sirviéndole la presente resolución como título de
propiedad.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, gírese oficio con los insertos necesarios a
la C. Encargada del Registro Público de la Propiedad
de este Distrito Judicial, a fin de que se sirva inscribir la
presente sentencia y haga la correspondiente anotación
en la inscripción 81, folio 186, del libro 9 de la Sección
Primera, en el sentido de que el bien raíz materia del
presente juicio ha pasado a ser propiedad del
promovente. Expídasele copia certificada de la presente
a fin de que le sirva de título de propiedad.
QUINTO. A fin de cumplimentar el contenido del Artículo
504 del Código de Procedimientos Civiles Vigente,
expídanse los edictos correspondientes conteniendo los
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
puntos resolutivos de la presente y publíquese por dos
veces consecutivas cada siete días además de fijar un
tanto en el tablero de avisos de este Tribunal, en virtud
de haberse seguido el presente juicio en rebeldía de la
persona moral denominada Juárez Colonization
Company, S.A. DE C.V., representada por el C.
CLAUDIUS BOWMAN.
NOTIFIQUESE: Así lo acordó y firma el C. LIC. CARLOS
ALBERTO MARTINEZ VELA, Juez Provisional de
Primera Instancia Civil del Distrito Judicial Galeana, ante
la C. LIC. GABRIELA IRENE TRENTI MARTINEZ,
Segunda Secretaria, con quien actúa y da fe.- DOY FE.
Publicado en la lista del día 03 de agosto de 2005 con
el número 32 Conste. Surtió sus efectos el día 04 de
agosto de 2005 a las doce horas. Conste.
Lo que se notifica en esta forma en virtud de desconocer
su domicilio actual.
Sufragio Efectivo: No Reelección.
Nuevo Casas Grandes, Chihuahua a., 10 de agosto del
2005.
La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado de Primera
Instancia de lo Civil del Distrito Judicial Galeana.
LIC. GABRIELA IRENE TRENTI MARTINEZ.
5600-68-70
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Quinto Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
ADRIANA BERENICE PEREZ SOSA
PRESENTE
En el expediente número 1199/2004 relativo al Juicio de
Desahucio promovido por ALFONSO GOMEZ SILVA en
contra de ADRIANA BERENICE PEREZ SOSA, existe
una sentencia que en sus puntos resolutivos dice:
Chihuahua, Chihuahua, a doce de agosto del año dos
mil cinco. Vistos para resolver en definitiva los autos
del juicio de desahucio promovido por ALFONSO GOMEZ
SILVA, en contra de ADRIANA BERENICE PEREZ
SOSA, expediente número 1199/2004, y
RESULTANDOS:
CONSIDERANDOS
6109
Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse
y se resuelve:
PRIMERO.- Ha procedido la vía de desahucio.
SEGUNDO.- El actor probó su acción. La demandada
no dió contestación a la demanda ni se excepcionó.
TERCERO.- Se condena a ADRIANA BERENICE
PEREZ SOSA a desocupar y entregar a ALFONSO
GOMEZ SILVA el inmueble ubicado en la Calle Mineral
El Carrizo número 4712 (cuatro mil setecientos doce)
del Fraccionamiento Real de Minas de esta ciudad, lo
cual deberá realizar dentro de cinco días, apercibida
que de no hacerlo se le lanzará a su costa.
CUARTO.- Se condena a ADRIANA BERENICE PEREZ
SOSA a pagar a ALFONSO GOMEZ SILVA la cantidad
de $ 10,910.00 (DIEZ MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de las rentas
correspondientes de los meses de marzo a diciembre
del año dos mil cuatro, más las generadas desde el
mes de enero del año dos mil cinco y las que se sigan
venciendo hasta que se haga la desocupación y entrega
del inmueble arrendado a razón de $1,091.00 (MIL
NOVENTA Y UN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)
mensuales, así como los gastos y costas del juicio.
QUINTO.- Se dejan a salvo los derechos de la parte
actora para reclamar los intereses moratorios que
también demanda, a fin de que los haga valer en la forma
y vía que corresponda conforme a la Ley.
SEXTO.- Publíquese la presente resolución por medio
de edictos por dos veces consecutivas cada siete días
en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de
información que se edite en esta ciudad.
SEPTIMO.- Notifíquese a la demandada por medio de
cédula, tal como lo prevé el artículo 497 del Código de
Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE: Así definitivamente juzgando lo resolvió
y firma la LICENCIADA MA. REBECA PIZARRO
MICHEL, Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial
Morelos, ante el Secretario de Acuerdos con quien actúa
y da fe. DOY FE.
LICENCIADA MA. REBECA PIZARRO MICHEL.LICENCIADO RAMON ALVARO MEDINA CARMONA.Secretario.- Rúbricas.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos
legales a que haya lugar.Chihuahua, Chihuahua, a 17 de agosto del 2005.
El Secretario. LICENCIADO RAMON ALVARO MEDINA
CARMONA.
5602-68-70
-0-
6110
PERIODICO OFICIAL
EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Primero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
JESUS VILLALOBOS CARO
En el expediente número 1847/2001, relativo al JUICIO
DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR,
promovido por el LIC. ROSENDO GLORIA CEBALLOS,
en su carácter de apoderado legal de la C. GUADALUPE
NEVAREZ RIVERA, en contra de JESUS VILLALOBOS
CARO, en fecha uno de agosto del año dos mil cinco,
se dictó la resolución que en lo conducente dice:
Chihuahua, Chihuahua, a uno de agosto del año dos mil
cinco. Agréguese a sus autos el escrito que presenta
ROSENDO GLORIA CEVALLOS..............como lo
solicita, en ejecución de la sentencia pronunciada el
día veintidos de noviembre del año dos mil dos, tomando
en cuenta que durante el curso del juicio principal el
demandado fue notificado por medio de edictos por
haberse acreditado el desconocimiento de su domicilio,
a través de un edicto que se publique por tres veces
consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial
del Estado, así como en uno de los diarios de circulación
en esta Ciudad, a más de fijarse otro tanto en los
tableros de avisos de este Juzgado, requiérase a JESUS
VILLALOBOS CARO para que en el término de cinco
días, contados a partir de la última publicación que del
edicto se haga, pague a la SEÑORA GUADALUPE
NEVAREZ RIVERA la cantidad de $61,000.00
(SESENTA Y UN MIL PESOS 00/100) a que fue
condenado en el resolutivo CUARTO de la sentencia
antes aludida, por concepto de adeudos contraídos por
GUADALUPE NEVAREZ RIVERA para satisfacer las
necesidades de la niña GEORGINA ANAHI
VILLALOBOS NEVAREZ, apercibido que de no realizar
dicho pago se procederá conforme a derecho
corresponda en relación al bien embargado en autos
para garantizar el adeudo que se le reclama, consistente
en el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del inmueble
ubicado en Montes Himalaya número 4343 de esta
Ciudad. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por
los Artículos 123, 664 y 667 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez
del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos,
LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante
su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA
DOLORES PRADO MANQUERO, con quien actúa y
da fe.- Doy fe.
Lo que se comunica a Ustedes en vía de notificación y
con fundamento en el Artículo 123 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
Atentamente
Chihuahua, Chihuahua, a 12 de agosto del año 2005.
La C. Secretaria del Juzgado Primero Familiar del Distrito
Judicial Morelos. LIC. MARIA DOLORES PRADO
MANQUERO.
5591-68-70-72
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Primera Instancia Civil
Distrito Judicial Galeana
Nvo. Casas Grandes, Chih.
JUAREZ COLONIZATION COMPANY, S.A.
A TRAVES DE SU REPRESENTANTE
CLAUDIUS BOWMAN
P R E S E N T E.
Que en el expediente número 705/05 relativo al JUICIO
ORDINARIO CIVIL, promovido por el C. FRANCISCO
WONG PEREZ, en contra de la persona moral
denominada JUAREZ COLONIZATION, S.A. DE C.V.,
representada por CLAUDIUS BOWMAN, se dictó un
auto que a la letra dice.
Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, a cinco, de agosto
del año dos mil cinco.
Por presentado el C. FRANCISCO WONG PEREZ, con
su escrito, documentos y copias simples que acompaña,
recibidos a las trece horas con cincuenta minutos del
día quince de los corrientes. Fórmese expediente y
regístrese en el libro de Gobierno bajo el número que le
corresponda. Téngasele promoviendo JUICIO
ORDINARIO CIVIL, demandando a JUAREZ
COLONIZATION COMPANY, S.A., de quien se
desconoce su domicilio, por conducto de su
representante legal CLAUDIUS BOWMAN. Las
prestaciones a que se refiere y especifica en su escrito
de comparecencia. Así con fundamento en los Artículos
249, 250, 252 y demás relativos y aplicables del Código
de Procedimientos Civiles, se admite la demanda en la
vía propuesta, por lo que con las copias simples de ley
debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría de
este H. Tribunal, córrase traslado y emplácese a la parte
demandada para que en el término de nueve días, de
contestación a la demanda entablada en su contra o se
oponga a la ejecución si tuviere excepciones que hacer
valer, apercibidos que de no hacerlo dentro de dicho
término se les tendrá por presuntivamente confesos de
los hechos que de la misma dejare de contestar
entregándoles las copias simples de la demanda
debidamente selladas y cotejadas. Téngaseles
señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
el ubicado en Avenida Constitución número 805-B de
esta Ciudad, autorizando para tales efectos al C. LIC.
ANTONIO L. ROJAS BLANCO y/o LAURA PINEDA
CABALLERO. Así mismo, como lo solicita, toda vez
que es notorio el desconocimiento general del domicilio
del demandado JUAREZ COLONIZATION COMPANY,
según se desprende de diversos juicios tramitados ante
este H. Tribunal en contra del mismo, en donde ha
quedado
debidamente
acreditado
dicho
desconocimiento, en consecuencia emplácese al
demandado JUAREZ COLONIZATION COMPANY, por
medio de edictos que deberán publicarse por tres veces
consecutivas de siete en siete días en el Periódico Oficial
del Estado, así como en el diario de información local,
además de fijarse un tanto de dichos edictos en el
tablero de avisos de este Tribunal, haciéndole saber al
demandado que se le demanda en vía ORDINARIA CIVIL,
la prescripción adquisitiva, respecto de una fracción
identificada como lote dos, de la manzana 192 de esta
Ciudad, y que abarca dentro de la inscripción número
81, del libro 9 de la Sección Primera, por lo que se hace
del conocimiento que no se le admitirán promociones
de fuera de lugar del juicio, y las posteriores citas y
notificaciones aún las de carácter personal se le harán
por medio de cédula que se publiquen en los estrados
de este H. Tribunal hasta en tanto comparezca por si o
mediante apoderado debidamente instruido para el
efecto, debiendo señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad, en la inteligencia de que
el término que se le concede a fin de que de
contestación a la demanda, empezará a contar a partir
de la última publicación de los edictos, de conformidad
con el Artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles.
NOTIFIQUESE.Así lo acordó y firma el C. LIC. CARLOS ALBERTO
MARTINEZ VELA, Juez Provisional del Juzgado Primera
Instancia Civil del Distrito Judicial Galeana, ante la
Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy
fe.
Publicado en la lista del día 08 de agosto del 2005 con
el número 30. CONSTE. Surtió sus efectos el día 09 de
agosto del 2005 a las doce horas. CONSTE.
Lo que se hace del conocimiento del público en general
para los efectos legales a que haya lugar. Doy fe.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Nuevo Casas Grandes, Chih., a 16 de agosto del 2005.
La C. Secretaria de Acuerdos. LIC. GABRIELA IRENE
TRENTI MARTINEZ.
5579-68-70-72
-0-
6111
AVISO NOTARIAL
Por acta número 11,948 once mil novecientos cuarenta
y ocho de fecha quince de julio del presente año, se
presentaron los SEÑORES ALFONSO ANTONIO
HERNANDEZ HERNANDEZ, JULIETA ZULEMA
DELGADO ANTILLON y RICARDO MONTAÑO
MARTINEZ, el último en su carácter de Presidente de
la Junta Directiva de ASOCIACION MEXICANA DE
AYUDA A NIÑOS CON CANCER CHIHUAHUA,
ASOCIACION CIVIL, exhibiéndome la partida de
defunción de la SEÑORA MARIA CONCEPCION
ANTILLON CARREON, quien falleció en esta ciudad el
día veintiuno de diciembre de dos mil tres, así como el
primer testimonio de la escritura pública número 8,405
ocho mil cuatrocientos cinco otorgada en fecha veintiuno
de mayo de dos mil tres en esta ciudad y ante el Titular
de esta Notaría a mi cargo, que contiene el testamento
público abierto de la de cujus en el cual instituyó en
sus cláusulas primera, cuarta y tercera inciso a)
respectivamente, como su único y universal heredero al
primero, como su albacea a la segunda y como legataria
a la representada del tercero de los comparecientes,
habiendo éstos aceptado la herencia, el legado y el cargo
de albacea, protestado esta última su fiel y legal
desempeño, manifestando que procederá a formar el
inventario y avalúo de los bienes de la sucesión.
Lo anterior se da a conocer de conformidad con lo que
estipula el Artículo 633 seiscientos treinta y tres del
Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Chihuahua, Chih., a quince de julio de 2005.
El Adscrito a la Notaría Pública Número Veintiocho. LIC.
EUGENIO FERNANDO GARCIA RUSSEK.
5594-68-70
-0AVISO NOTARIAL
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice:
“Estados Unidos Mexicanos. LIC. ARMANDO HERRERA
ACOSTA, Notario Público Núm. 12, Chihuahua” para
este Distrito Judicial Morelos, Estado de Chihuahua,
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 633 del
Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado,
hago saber: que en escritura pública número 29,485 del
volúmen 594 de fecha 1o. de agosto del 2005 del
protocolo de esta Notaría a mi cargo, compareció ante
mi la SEÑORA GRACIELA CARNERO ZUBIA, en su
carácter de apoderada del SEÑOR ALFONSO
CARNERO ZUBIA, quien es único y universal heredero
y albacea, a iniciar el Trámite Extrajudicial o Notarial de
la Sucesión Testamentaria a bienes de la SEÑORA
PAULA ZUBIA VILLALOBOS, exhibiéndome la partida
de defunción en donde consta que falleció en esta ciudad
6112
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de agosto del 2005.
de Chihuahua, el 18 de marzo del 2005, así como su
testamento público abierto en el que aparece que
instituye a su poderdante como único y universal
heredero y albacea, haciendo constar que en su carácter
de apoderada acepta el cargo de albacea, y
manifestando que procederá a formular el inventario de
los bienes de la herencia.
AL PUBLICO EN GENERAL.
Chihuahua, Chih., a 2 de agosto del 2005.
ACUERDO: Ciudad Juárez, Chihuahua, a doce de agosto
del año dos mil cinco. Por presentado el C. MIGUEL
ANGEL VARGAS GARCIA, con su escrito recibido el
día nueve de agosto del presente año, visto lo solicitado,
sáquese a remate en primera almoneda el bien inmueble
perteneciente a la sucesión, anunciándose su venta por
medio de edictos que se publicarán por dos veces de
siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado,
en uno de circulación local, (DIARIO DE CIUDAD
JUAREZ, O PERIODICO NORTE DE CIUDAD JUAREZ),
con letra lo suficientemente legible de la que
comúnmente se utiliza en las notas periodísticas, así
como un tanto del edicto en el tablero de avisos de este
Tribunal, agregándose un tanto del mismo al expediente;
sirviendo como base para el remate la cantidad de
$595,530.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.), siendo
la postura legal la cantidad de $397,020.00
(TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL VEINTE
PESOS 00/100 M.N.), que son las dos terceras partes
del precio que sirve de base. Señalándose las DIEZ
HORAS DEL DIA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
EN CURSO, para que tenga verificativo el desahogo de
la audiencia de remate, convóquese a postores en los
términos antes indicados, a la mencionada subasta
pública.
El Notario Público Número Doce. LIC. ARMANDO
HERRERA ACOSTA.
5595-68-70
-0AVISO NOTARIAL
El día cinco de julio del 2004, ante mi, LICENCIADO
OVIEDO BACA GARCIA, Notario Público Número
Quince, en actual ejercicio para este Distrito Morelos,
Estado de Chihuahua y por acta notarial número 30,821,
del libro número 52 de actos fuera de protocolo,
compareció el SEÑOR IGNACIO MANUEL ONTIVEROS
MARTINEZ, por sus propios derechos y en su carácter
de apoderado del SEÑOR RICARDO MANUEL
ONTIVEROS MARTINEZ, con el objeto de iniciar el
TRAMITE EXTRAJUDICIAL INTESTAMENTARIO a
bienes de los SEÑORES IGNACIO ONTIVEROS
ALMANZA y VIRGINIA MARTINEZ ARAGONES,
personas que fallecieron en esta Ciudad el día 18 de
diciembre del 2003 y 13 de noviembre de 1989
respectivamente; manifestando asimismo bajo protesta
de decir verdad que son las únicas personas que
directamente le sobreviven a los autores de la Sucesión.
Lo anterior se da a conocer en cumplimiento a lo
dispuesto por los Artículos 632 y 633 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, así como lo
establecido por el Artículo cuatro fracción IV cuarta de
la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua, mediante
dos publicaciones que se harán de siete en siete días
en el periódico El Peso de Chihuahua, que se edita en
esta Ciudad, así como en el Periódico Oficial del Estado.
Chihuahua, Chih., 26 de julio del 2005.
El Notario Público Número Quince. LIC. OVIEDO BACA
GARCIA.
5540-68-70
-0-
En el expediente número 2564/82 relativo al JUICIO
SUCESORIO INTESTAMENTARIO, promovido por
MARIA TERESA GARCIA PADILLA VIUDA DE VARGAS
a bienes de RODOLFO VARGAS LOPEZ, se dictó un
acuerdo que a la letra dice:
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
JOSE LUIS RUIZ FLORES, Juez Primero de lo Civil del
Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de
Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.
BIEN INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE: Terreno y
finca sobre el construida ubicado en Calle Cañaveral
sin número, mitad Sur lote 11, manzana 25,
Fraccionamiento El Granjero de esta ciudad, inscripción
397, folio 161, libro 586 Sección Primera.
Lo anterior se hace de su conocimiento para todos los
efectos legales conducentes.
C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de lo
Civil Distrito Judicial Bravos. LICENCIADO TOMAS
RIGOBERTO MEDRANO.
EDICTO DE REMATE
Juzgado Primero Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
Ciudad Juárez, Chihuahua, a dieciocho de agosto del
2005.
5548-68-70
-0-
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Séptimo Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
JORGE RUFUGIO GARGIA FIGUEROA y MARIA
GARCIA DE GARCIA
En el expediente número 313/04, relativo al JUICIO
ORDINARIO CIVIL, promovido por el C. JUAN ROBERTO
HERNANDEZ, en contra de JORGE REFUGIO GARGIA
FIGUEROA y MARIA GARCIA DE GARCIA y C.
ENCARGADO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA
PROPIEDAD, se dictó la siguiente:
SENTENCIA: - Ciudad Juárez, Chihuahua a veintinueve
de marzo del año dos mil cinco. RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Ha procedido la VIA ORDINARIA CIVIL.SEGUNDO.- La parte actora acreditó debidamente la
procedencia de su acción y por su parte los demandados
JORGE REFUGIO GARCÍA FIGUEROA y MARIA
GARCIA DE GARCIA, incurrieran en rebeldía, y por lo
que concierne al Encargado del Registro Público de la
Propiedad, igualmente no diera contestación a la
demanda entablada en su contra. TERCERO.-Se declara
que el C. JUAN ROBERTO HERNANDEZ, se ha
convertido en propietario en virtud de la prescripción
adquisitiva, del bien inmueble ubicado en calle Centeno
7415 del Fraccionamiento el Granjero en esta Ciudad,
fracción del lote 4, manzana 3, con una superficie de
400.00 metros cuadrados, con los siguientes rumbos,
medidas y colindancias: del punto 1 al punto 2. rumbo
SW, 89o 00' mide 10.00 metros, y linda con calle
Centeno, del punto 2 al punto 3, rumbo NW 01° 00’
mide 40.00 metros cuadrados y linda con Fracc. del
lote 4, del punto 3 al punto 4, rumbo NE 89o 00’ mide
10.00 metros cuadrados y linda con lote 13, del punto 4
al punto 1 de partida para cerrar polígono, rumbo SE
01° 00’4 mide 40.00 metros y linda con fracción del lote
4, actualmente propiedad particular del SEÑOR
IGNACIO SILVA ELIZALDE, el inmueble se encuentra a
una distancia de 230.00 metros cuadrados de la esquina
formada por las Calles Centeno y Grosella (antes Calle
Fresno) y se encuentra registrado bajo el número 1162,
del libro 1504, Sección I del Registro Público de la
Propiedad de este Distrito Judicial Bravos. CUARTO.Tan pronto como cause estado la presente resolución,
expídanse al promovente las copias certificadas que
solicite, ya que las mismas le servirán de título de
propiedad. QUINTO.-Se ordena la cancelación, de la
inscripción número 1162, a folios 158 del libro 1504 de
la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad
del Distrito Bravo, y debiéndose inscribir en su lugar la
presente resolución.- SEXTO.- No se hace especial
condenación en costas. SEPTIMO.- Notifíquese la
presente resolución por medio de edictos, dos veces
6113
consecutivas cada siete días en el Periódico Oficial del
Estado, así como en un diario de mayor circulación local
(El Diario o Norte), además de fijarse un tanto en el
estrado de este Tribunal. conforme a lo dispuesto por
los Artículos 499 en relación con el 504 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
NOTIFIQUESE. Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA
ANDREA MARGARITA CARDENAS VALENZUELA,
Titular del Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito Bravos,
por ante el C. Secretario con quien actúa y da fe. Dos
firmas ilegibles.
ACUERDO: Ciudad Juárez, Chihuahua, a dos de junio
del año dos mil cinco. Agréguese a sus autos el escrito
recibido a las once horas con treinta minutos del día
uno de junio del año en curso, presentado por el C.
JUAN ROBERTO HERNANDEZ, y como lo solicita, y
por las razones que expresa se le tiene en tiempo
promoviendo la aclaración de la sentencia definitiva, en
los términos que señala, estimando el Tribunal
procedente realizar tal aclaración, toda vez que tal como
lo expresa la parte actora este Tribunal al emitir la
sentencia definitiva dictada en autos en su parte relativa
al resultando o inicio de la misma se anotara en forma
incorrecta el nombre de JOSE REFUGIO GARGIA
FIGUEROA, siendo que se estima que más bien el
nombre correcto del demandado en este Juicio es el de
JORGE REFUGIO GARGIA FIGUEROA, tal como se
encuentra anotado debidamente en los puntos
resolutivos de dicha sentencia, para lo cual este auto
de aclaración deberá formar parte integrante de la ya
citada sentencia para todos los efectos legales
consiguientes a que haya lugar de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 99 en relación con el 103, del
Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
NOTIFIQUESE.Así, lo acordó y firma la LICENCIADA ANDREA
MARGARITA CARDENAS VALENZUELA, Juez Séptimo
de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión del
Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy
fe. Dos firmas ilegibles.
Lo que se hace de su conocimiento en vía de notificación,
en virtud de ignorarse su domicilio.
Sufragio Efectivo: No Reelección
Cd. Juárez, Chih., a 30 de junio del 2005.
El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo Civil.
LIC. IVAN ERIVES BURGOS.
5549-68-70
-0-
6114
PERIODICO OFICIAL
EDICTO DE REMATE
Juzgado Primero Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
inscripción 67 folios 67 del libro 766 de la Sección
Segunda del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio.
Lo que se hace del conocimiento del público en general
para todos los efectos legales a que haya lugar.
A: EL PUBLICO EN GENERAL.
Cd. Juárez, Chihuahua, a 15 de agosto del 2005.
En el expediente número 881/97 relativo al JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el C. FELIPE
ROCHA RAMIREZ en su carácter de endosatario en
procuración de MARIA GUADALUPE PORTILLO, en
contra de MARIA DE LA CRUZ GARZA GONZALEZ y/o
ROBERTO VAZQUEZ CEPEDA, se dictó un acuerdo
que a la letra dice:
Ciudad Juárez, Chihuahua, a cuatro de agosto del año
dos mil cinco. Agréguese el escrito presentado por el
C. LIC. FELIPE ROCHA RAMIREZ, recibido el día cinco
de julio del año en curso, como lo solicita procédase al
remate en segunda almoneda del bien Inmueble gravado,
anunciándose su venta por medio de edictos que se
publicarán en el Periódico Oficial del Estado, en uno de
mayor información local (DIARIO DE CIUDAD JUAREZ,
O PERIODICO NORTE DE CIUDAD JUAREZ) con letra
suficientemente legible de la comúnmente se utiliza en
las notas periodísticas, por tres veces dentro de nueve
días y un tanto más en el tablero de avisos de este
Tribunal, sirviendo de base la cantidad de $364,680.00
(TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL) y como postura legal la suma de
$243,120.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
CIENTO VEINTE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)
cantidades estas que resultaron con la rebaja del 20%
de la tasación, a la primera almoneda, señalándose de
nueva cuenta las ONCE HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DIA CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
EN CURSO, para que tenga verificativo el desahogo de
la audiencia de remate en segunda almoneda,
convóquese postores en los términos antes indicados,
a la mencionada subasta pública. Con fundamento en
el Artículo 1411 del Código de Comercio.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
JOSE LUIS RUIZ FLORES, Juez Primero de lo Civil del
Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de
Acuerdos, con quien actúa y dá fe. Doy fe.
Inmueble que se saca a remate: Terreno urbano y casa
habitación ubicado en Avenida Grosella número 5429
identificado como lote 12 manzana numero 07
Fraccionamiento Erendira de esta ciudad. El cual se
encuentra inscrito bajo el número 2345 folio 133 libro
2245 de la Sección Primera del Registro Público de la
Propiedad del Distrito Bravos, Chihuahua, contando el
gravamen con los siguientes datos registrales,
El C. Secretario de Acuerdos. LICENCIADO TOMAS
RIGOBERTO MEDRANO.
5547-68-69-70
-0AVISO
En cumplimiento a lo señalado por el Artículo 634 del
Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado
doy a conocer que en acta de fecha 18 dieciocho de
julio del 2005 dos mil cinco, asentada bajo el número
10,862 diez mil ochocientos sesenta y dos, a folios 255
doscientos cincuenta y cinco del libro de actos fuera de
protocolo número 11 once que para tal efecto lleva esta
Notaría a mi cargo, ante mi LICENCIADA MARIA
ANTONIETA ARZATE VALLES, Notaria Pública Número
Tres, en actual ejercicio para este Distrito Judicial
Abraham González, compareció el SEÑOR NASARIO
JIMENEZ MARTA, por sus propios derechos y en su
carácter de Mandatario de sus hermanos ROMAN,
JESUS MACARIO, ROSARIO, ADALBERTO,
GENOVEVA, LEONEL, MINERVA y ELISELA, todos
de apellidos JIMENEZ MARTA, a fin de iniciar el
TRAMITE EXTRAJUDICIAL DE LAS SUCESIONES
INTESTAMENTARIAS acumuladas a bienes de los
señores RAMON JIMENEZ LICON y ROSAURA MARTA
ONTIVEROS, quienes fallecieron en esta ciudad de
Delicias, Chihuahua, el 14 catorce de noviembre del 2003
dos mil tres y 31 treinta y uno de marzo del 2004 dos
mil cuatro, respectivamente, según actas de defunción
de los de cujus que se agregaron a dicha acta. En el
desahogo de la citada acta el compareciente me exhibió
la respectiva acta de nacimiento tanto de él como de
sus representados con las que acreditó su carácter de
hijos de los de cujus. En virtud de lo anterior se radicó
en esta Notaría las Sucesiones Intestamentarias
acumuladas a bienes de los señores RAMON JIMENEZ
LICON y ROSAURA MARTA ONTIVEROS, quienes
tuvieron su último domicilio en el Distrito Judicial Abraham
González, y una vez desahogada la información
testimonial a que se refiere el Artículo 560 de dicho
ordenamiento legal, se convoca por medio de este aviso
a las personas que consideren tener derecho en la citada
sucesión, quienes deberán comparecer ante la suscrita
Notaria dentro del término de tres días hábiles siguientes
al que se haga la última publicación.
Atentamente
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
Ciudad Delicias, Chihuahua 17 de agosto del 2005.
La Notaria Pública Número Tres Distrito Abraham
González. LIC. MARIA ANTONIETA ARZATE VALLES.
5544-68-70
-0AVISO
En cumplimiento a lo señalado por el Artículo 634 del
Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado
doy a conocer que en acta de fecha 18 dieciocho de
julio del 2005 dos mil cinco, asentada bajo el número
10,864 diez mil ochocientos sesenta y cuatro, a folios
255 doscientos cincuenta y cinco del libro de actos fuera
de protocolo número 11 once que para tal efecto lleva
esta Notaría a mi cargo, ante mi LICENCIADA MARIA
ANTONIETA ARZATE VALLES, Notaria Pública Número
Tres, en actual ejercicio para este Distrito Judicial
Abraham González, compareció la señora MARIA DEL
SOCORRO CASTRO LEVARIO, por sus propios
derechos y en su carácter de Mandataria de sus
hermanos ROGELIO, MARIA ELENA y MARIA DE
LOURDES, todos de apellidos CASTRO LEVARIO, a
fin de iniciar el TRAMITE EXTRAJUDICIAL DE LAS
SUCESIONES INTESTAMENTARIAS acumuladas a
bienes de los señores RAYMUNDO CASTRO
GUTIERREZ y EDUVIGES LEVARIO MAGALLANES,
quienes fallecieron en esta ciudad de Delicias,
Chihuahua, el 21 veintiuno de diciembre del 2004 dos
mil cuatro y 23 veintitrés de julio del 2000 dos mil,
respectivamente, según actas de defunción de los de
cujus que se agregaron a dicha acta. En el desahogo
de la citada acta el compareciente me exhibió la
respectiva acta de nacimiento tanto de él como de sus
representados con las que acreditó su carácter de hijos
de los de cujus. En virtud de lo anterior se radicó en
esta Notaría las Sucesiones Intestamentarias
acumuladas a bienes de los SEÑORES RAYMUNDO
CASTRO GUTIERREZ y EDUVIGES LEVARIO
MAGALLANES, quienes tuvieron su último domicilio en
el Distrito Judicial Abraham González, y una vez
desahogada la información testimonial a que se refiere
el Artículo 560 de dicho ordenamiento legal, se convoca
por medio de este aviso a las personas que consideren
tener derecho en la citada sucesión, quienes deberán
comparecer ante la suscrita Notaria dentro del término
de tres días hábiles siguientes al que se haga la última
publicación.
Atentamente.
Ciudad Delicias, Chihuahua, 17 de agosto del 2005.
La Notaria Pública Número Tres Distrito Abraham
González. LIC. MARIA ANTONIETA ARZATE VALLES.
5542-68-70
-0-
6115
AVISO
En cumplimiento a lo señalado por el Artículo 634 del
Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado
doy a conocer que en acta de fecha 18 dieciocho de
julio del 2005 dos mil cinco, asentada bajo el número
10,861 diez mil ochocientos sesenta y uno, a folios 255
doscientos cincuenta y cinco del libro de actos fuera de
protocolo número 11 once que para tal efecto lleva esta
Notaría a mi cargo, ante mi LICENCIADA MARIA
ANTONIETA ARZATE VALLES, Notaria Pública Número
Tres, en actual ejercicio para este Distrito Judicial
Abraham González, compareció el señor ESTEBAN
ROMERO CHACON, a fin de iniciar el TRAMITE
EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA
A BIENES DE LA SEÑORA BENITA ONTIVEROS
ORTEGA, quien falleció en esta ciudad de Delicias,
Chihuahua, el día 3 tres de febrero del 2005 dos mil
cinco, según acta de defunción de la de cujus que se
agregó a dicha acta. En el desahogo de la citada acta
el compareciente me exhibió la respectiva acta de
matrimonio con la que acreditó su carácter de cónyuge
con la de cujus. En virtud de lo anterior se radicó en
esta Notaría la Sucesión Intestamentaria a bienes de la
señora BENITA ONTIVEROS ORTEGA, quien tuvo su
último domicilio en el Distrito Judicial Abraham González,
y una vez desahogada la información testimonial a que
se refiere el Artículo 560 de dicho ordenamiento legal,
se convoca por medio de este aviso a las personas que
consideren tener derecho en la citada sucesión, quienes
deberán comparecer ante la suscrita Notaria dentro del
término de tres días hábiles siguientes al que se haga
la última publicación.
Atentamente.
Ciudad Delicias, Chihuahua 17 de agosto del 2005.
La Notaria Pública Número Tres Distrito Abraham
González. LIC. MARIA ANTONIETA ARZATE VALLES.
5546-68-70
-0-
AVISO
En cumplimiento a lo señalado por el Artículo 634 del
Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado
doy a conocer que en acta de fecha 18 dieciocho de
julio del 2005 dos mil cinco, asentada bajo el número
10,866 diez mil ochocientos sesenta y seis, a folios
256 doscientos cincuenta y seis del libro de actos fuera
de protocolo número 11 once que para tal efecto lleva
esta Notaría a mi cargo, ante mi LICENCIADA MARIA
ANTONIETA ARZATE VALLES, Notaria Pública Número
Tres, en actual ejercicio para este Distrito Judicial
6116
PERIODICO OFICIAL
Abraham González, compareció el señor SERGIO
SERVANDO SERNA HERNANDEZ, por sus propios
derechos y en su carácter de Mandatario de sus
hermanos MARIA DOLORES HERNANDEZ ROMERO,
LUZ MARIA, JOSE LEONARDO, MARGARITA y JESUS
MARTIN todos de apellidos SERNA HERNANDEZ, a fin
de iniciar el TRAMITE EXTRAJUDICIAL DE LA
SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR
LEONARDO SERNA GAMBOA, quien falleció en la
ciudad de Juárez, Chihuahua, el día 26 veintiseis de
junio del 2001 dos mil uno, según acta de defunción del
de cujus que se agregó a dicha acta. En el desahogo
de la citada acta el compareciente me exhibió la
respectiva acta de nacimiento tanto de él como de sus
representados con las que acreditó su carácter de hijos
de la de cujus. En virtud de lo anterior se radicó en esta
Notaría la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor
LEONARDO SERNA GAMBOA, quien tuvo su último
domicilio en el Distrito Judicial Abraham González, y
una vez desahogada la información testimonial a que
se refiere el Artículo 560 de dicho ordenamiento legal,
se convoca por medio de este aviso a las personas que
consideren tener derecho en la citada sucesión, quienes
deberán comparecer ante la suscrita Notaria dentro del
término de tres días hábiles siguientes al que se haga
la última publicación.
Atentamente.
Ciudad Delicias, Chihuahua 17 de agosto del 2005.
La Notaria Pública Número Tres Distrito Abraham
González. LIC. MARIA ANTONIETA ARZATE VALLES.
5545-68-70
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Cuarto de lo Civil
Distrito Judicial Bravos
Cd. Juárez, Chih.
A LOS C.C. ALEJANDRO LOPEZ SANTOS,
VICTORIA VAZQUEZ DE LOPEZ, GUILLERMO
BENITEZ GARCIA Y MARTHA MARENTES DE
BENITEZ.
Que en el expediente número 960/04, relativo al JUICIO
ORDINARIO CIVIL, promovido por CARLOS MARIN
RENTERIA en contra de ALEJANDRO LOPEZ SANTOS,
VICTORIA VAZQUEZ DE LOPEZ, GUILLERMO BENITEZ
GARCIA y MARTHA MARENTES DE BENITEZ, entre
otros acuerdos obra el siguiente:
Ciudad Juárez, Chihuahua, a veintiocho de septiembre
del año dos mil cuatro.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
Por recibido el escrito presentado por el C. CARLOS
MARIN RENTERIA por sus propios derechos, recibida
la presente demanda en la oficialía de turnos el día 27
de septiembre del año en curso y por este Juzgado el
día 28 del propio mes y año. Fórmese expediente y
regístrese en libro de Gobierno, bajo el número que le
corresponda.- Téngasele promoviendo JUICIO
ORDINARIO CIVIL en contra de los SEÑORES
ALEJANDRO LOPEZ SANTOS y VICTORIA VAZQUEZ
DE LOPEZ quienes tienen su domicilio en donde pueden
ser notificados en la Calle Brasil No. 195 Sur en esta
ciudad.- Así como a los SEÑORES GUILLERMO
BENITEZ GARCIA y MARTHA MARENTES DE
BENITEZ, quienes, pueden ser notificados en la Calle
Estaño Número 1035 Norte en esta ciudad.- Con
fundamento en lo dispuesto por los Artículos 248, 249,
254, 255 del Código de Procedimientos Civiles. Con las
copias simples de ley debidamente selladas y
cotejadas, córrase traslado y emplacese a la parte
demandada para que dentro del término de nueve días
contesten la demanda alzada en su contra, apercibidos
que de no producir contestación, se les tendra por
presuntivamente confesa de los hechos que de la misma
dejaren de contestar. Lo anterior de conformidad con lo
que disponen los Artículos 248, 249, 251 y 252 del
Código de Procedimientos Civiles. Se autoriza para oír
y recibir notificaciones en el despacho jurídico No. 1866
de la Calle Francisco Márquez, Fraccionamiento
Reforma en esta Ciudad y autorizando para tales efectos
a los LICENIADOS IGNACIO A. BARRAGAN CHAVEZ
y ALICIA CHAVEZ MARIN.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
JACOBO PINCHUK MOLINA, Juez Cuarto de lo Civil
del Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de
Acuerdos , con quien actúa y da fe. Doy fe.
Ciudad de Juárez, Chihuahua, a veintitrés de junio del
año dos mil cinco. Por recibido el escrito el día veinte
de junio del año en curso, a las diez horas con treinta y
nueve minutos en Oficialía de Turnos y en este Juzgado
el mismo día a las once horas con veinte minutos,
presentado por el C. LICENCIADO IGNACIO A.
BARRAGAN CHAVEZ, visto lo solicitado, de
conformidad con la información testimonial rendida el
dieciséis de junio del presente año; así como con el
informe rendido por el Director General de Policía,
emplácese a ALEJANDRO LOPEZ SANTOS, VICTORIA
VAZQUEZ DE LOPEZ, GUILLERMO BENITEZ GARCIA
Y MARTHA MARENTES DE BENITEZ por medio de
edictos que se publicarán por tres veces consecutivas
de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado
y en un diario de circulacion local, a más de fijarse un
tanto de ellos en el tablero de avisos de este Tribunal.
Hágaseles saber que en este Juzgado se encuentra
radicado un Juicio Ordinario Civil promovido por el C.
CARLOS MARlN RENTERIA en su contra, en el que se
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
les demanda la prescripción adquisitiva a favor del C.
CARLOS MARIN RENTERIA, respecto de la fracción
Oriente del lote 53, de la manzana número 6, con las
siguientes medidas rumbos y colindancias: Partiendo
del punto 1 NW 85° 32’, hasta llegar al punto 2, mide
6.00 metros, linda con calle Ejido, de este punto SW 4°
28’ hasta llegar al número 3 mide 24.00 metros con
fracción Poniente del lote 53 propiedad de la señora
Francisca G. de Vázquez, de este punto hasta llegar al
punto número 4, SE 85° 32’ mide 6.00 metros, linda
con lote 56, y de este punto hasta llegar al número 1 de
partida NE 4° 28’ mide 24 metros y linda con lote 54,
con una superficie total de 144.00 metros cuadrados,
inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el
número 86, folio 69 del libro 326 de la Sección Primera.
Se les hace saber que el Tribunal les concede un término
legal de nueve días para que comparezcan a contestar
la demanda alzada en su contra, apercibidos que de no
hacerlo se les tendrá por presuntivamente confesos de
los hechos de la misma que dejaren de contestar, en la
inteligencia de que dicho término empezará a contar a
partir del día siguiente en que se haga la última
publicación de los edictos. Así mismo se le hace saber
que las copias de traslado debidamente selladas y
cotejadas se encuentran a su disposición en el local de
este Tribunal y que de no comparecer a juicio, este
seguirá su curso sin que se les admitan promociones
fuera del lugar del juicio y de que todas las ulteriores
notificaciones y citaciones, aún las de carácter personal
les surtirán efectos por medio de lista en los estrados
de este Tribunal, lo que así se hará mientras no
comparezcan por si o por apoderado. Todo lo anterior
de conformidad con lo que disponen los Artículos 119,
120, 123, 124, 342, 444 y demás relativos del Código
de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la
materia.
NOTIFIQUESE.- Así, lo acordó y firma el LICENCIADO
JACOBO PINCHUK MOLINA, Juez Cuarto de lo Civil
del Distrito Judicial Bravos, en unión del Secretario de
Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe.
Lo que hago de su conocimiento en vía de notificación
para los efectos legales conducentes.
Cd. Juárez, Chih., a 27 de junio del 2005.
C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo
Civil del Distrito Judicial Bravos. LIC. ALESSIO
ARRAYALES DUARTE.
5550-68-70-72
-0EDICTO DE NOTIFICACION
Juzgado Sexto Civil
Distrito Bravos
Cd. Juárez, Chih.
6117
A LOS C.C. ALEJANDRO LOPEZ SANTOS, VICTORIA
VAZQUEZ DE LOPEZ, GUILLERMO BENITEZ GARCIA
Y MARTHA MARENTES DE BENITEZ.
En el expediente número 903/04 relativo al JUICIO
ORDINARIO CIVIL, promovido por el C. CARLOS MARIN
RENTERIA en contra de los C.C. ALEJANDRO LOPEZ
SANTOS, VICTORIA VAZQUEZ DE LOPEZ,
GUILLERMO BENITEZ GARCIA y MARTHA
MARENTES DE BENITEZ, se dictó un auto que a la
letra dice:
Ciudad Juárez, Chihuahua, a veinticinco de mayo del
año dos mil cinco. A sus autos el escrito presentado
por el C. LICENCIADO IGNACIO A. BARRABAN
CHAVEZ, recibido en oficialía de turnos del Distrito
Judicial Bravos, Chihuahua en fecha veinticuatro de mayo
del año en curso y en este Tribunal en la misma fecha,
visto lo solicitado, y como aparece en autos de la
testimonial y de los informes rendidos por las diversas
oficinas y dependencias, en las cuales se demostró que
se desconoce el paradero de la parte demandada, en
consecuencia con fundamento en lo establecido por los
Artículos 123 y 124 del Código de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado, emplácese a los demandados
SEÑORES GUILLERMO BENITEZ GARCIA, MARTHA
MARENTES DE BENITEZ, ALEJANDRO LOPEZ
SANTOS y VICTORIA VAZQUEZ DE LOPEZ, en los
términos ordenados en el auto de radicación de fecha
trece de septiembre del año dos mil cuatro, publicado
en la lista diaria del día siguiente con el número 39, por
medio de edictos que se publiquen tres veces
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, así como
en el periódico de mayor circulación en la ciudad, de
siete en siete días, fijándose un tanto de ellos en los
tableros de este Tribunal, en los términos ordenados en
el auto admisorio de la demanda conducente.
Concediéndoseles a la parte demandada un término de
tres días mas de los concedidos en el auto inicial para
dar contestación a la demanda bajo los apercibimientos
que se le hicieron, así como para que se apersonen a
continuar el procedimiento en el lugar del juicio,
apercibidos que de no verificarlo este seguirá su curso
sin que se le admita promociones de fuera de lugar de
litigio y de que todas las posteriores notificaciones y
citaciones se les harán por medio de la lista, lo cual se
hará así mientras no comparezcan por sí o por
apoderado.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la C. LICENCIADA
MARIA DEL SOCORRO PEREZ DOMINGUEZ, Juez
Sexto de lo Civil del Distrito Bravos, Chihuahua, por ante
su Secretaria con quien actúa y da fe. Doy fe. Rúbricas.
Ciudad Juárez, Chihuahua, a trece de septiembre del
año dos mil cuatro. Por presentado el C. CARLOS
MARIN RENTERIA, por su propio derecho, con su
6118
PERIODICO OFICIAL
escrito, documentos y copias simples que acompaña,
recibido en este Tribunal el día nueve de septiembre del
dos mil cuatro. Fórmese expediente y regístrese en el
libro de Gobierno, bajo el número que le corresponda.
Se admite la demanda de cuenta en la vía y forma
propuesta por lo que se le tiene demandado en la vía
ORDINARIA CIVIL, las prestaciones a que se refiere en
su ocurso de cuenta, en contra de los C.C. ALEJANDRO
LOPEZ SANTOS, VICTORIA VAZQUEZ DE LOPEZ,
quienes aparecen el Registro Público de la Propiedad
como titulares de los derechos registrales del inmueble
que se reclama, así como en contra de los C.C.
GUILLERMO BENITEZ GARCIA y MARTHA
MARENTES DE BENITEZ, por ser quienes vendieron al
suscrito el inmueble materia del presente juicio, quienes
pueden ser emplazados los dos primeros en el domicilio
ubicado en Calle Brasil número 195 Sur en esta Ciudad;
y los segundos en el domicilio ubicado en Calle Estaño
número 1035 Norte en esta ciudad; reclamando que se
declare la prescripción adquisitiva respecto del inmueble
ubicado en Calle Del Ejido número 3056 Colonia Melchor
Ocampo, identificada como fracción Poniente del lote
53, manzana 6, con una superficie total de 144.00 metros
cuadrados, inscrita con el número 133 folios 58 a la 59
del libro 525 de la Sección Primera del Registro Público
de la Propiedad en este Distrito y demás prestaciones
que reclama en su escrito inicial. En consecuencia con
las copias simples de ley selladas y cotejadas, córrasele
traslado y emplácese a la parte demandada para que
dentro del término de nueve días, conteste la demanda
entablada en su contra, apercibida que de no hacerlo,
se le tendrá por confeso presuntivamente de los hechos
de la demanda que dejare de contestar. En consecuencia
túrnense los presentes autos a la Central de Actuarios
y Ministros Ejecutores para que a través del Ministro
Notificador se realice la anterior diligencia. Con
fundamento en los Artículos 248, 249, 252 y demás
relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente
en el Estado. Asimismo y con fundamento en lo
dispuesto por el Artículo 252 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado Reformado, de
conformidad con el Decreto publicado en el Periódico
Oficial del Estado del día 10 de febrero del dos mil uno,
hágase saber a la parte demandada que las excepciones
dilatorias que oportunamente oponga, se estudiarán y
resolverán, concurran o no las partes, en la audiencia
previa de conciliacion y depuración procesal. Téngasele
señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones
el Despacho marcado con el número 1866 Calle
Francisco Márquez Fraccionamiento Reforma en esta
ciudad y autorizando para los mismos efectos a los
profesionistas señalados en su escrito.
NOTIFIQUESE: Así, lo acordó y firma la LICENCIADA
MARIA DEL SOCORRO PEREZ DOMINGUEZ, Juez
Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en unión
de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe.
DOY FE.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
Ciudad Juárez, Chihuahua a veintiocho de septiembre
del año dos mil cuatro. A sus autos el escrito y recibos
que acompaña, presentados por el C. CARLOS MARIN
RENTERIA, recibidos en Oficialía de Turnos del Distrito
Judicial Bravos, Chihuahua en fecha veintisiete de
septiembre del año en curso y en este Tribunal en la
misma fecha, visto lo solicitado, téngasele ampliando y
aclarando el escrito inicial de demanda, haciendo en
los siguientes términos: Por lo que hace al capítulo de
hechos del escrito inicial y concretamente en el
contenido del número 1 y 2 del mismo, en ellos se
desprende que el suscrito celebró un contrato privado
de compraventa con los SEÑORES MARTHA
MARENTES DE BENITEZ y GUILLERMO BENITEZ
GARCIA, haciendo la aclaración que dicho contrato de
compra venta fue verbal, lo anterior para los efectos
legales a que haya lugar.
Asímismo en ese mismo capítulo, se desprende que a
mi escrito inicial de demanda se le agregó como ANEXO
UNO, “...las copias simples de los recibos contrato
privado de compra venta..”, siendo lo correcto que son
los recibos otorgados al suscrito por los SEÑORES
MARTHA MARENTES DE BENITEZ y GUILLERMO
BENITEZ GARCIA como vendedores con motivo de la
liquidación del precio de la compraventa verbal antes
referida y la cual es la causa generadora de mi posesión,
lo anterior para los efectos legales a que haya lugar,
por lo que el presente escrito deberá formar parte del
auto de radicación de fecha trece de septiembre del
año en curso, publicado en la lista del día siguiente
hábil con el número 39 de la lista.
Asimismo se tiene exhibiendo dos recibos originales,
que se aluden en el párrafo anterior, los que se agregan
a los autos para los efectos legales conducentes.
Se le previene para que exhiba copia simple del escrito
de cuenta para que forme parte del traslado
correspondiente.
NOTIFIQUESE:
Así, lo acordó y firma la LICENCIADA MARIA DEL
SOCORRO PEREZ DOMINGUEZ, Juez Sexto de lo Civil
del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria
de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Lo que se hace de su conocimiento y en vía de
notificación.
Ciudad Juárez, Chihuahua, a 31 de mayo del 2005.
C. Secretaria de Acuerdos. LIC. MA. BEATRIZ
TARANGO MARTINEZ.
5551-68-70-72
-0-
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
El C. LICENCIADO OVIEDO BACA GARCIA, Notario
Público Nùmero Quince, en actual ejercicio para este
Distrito Morelos, Estado de Chihuahua, CERTIFICA:
Que mediante la escritura pública número 17,610
diecisiete mil seiscientos diez del volumen 559
quinientos cincuenta y nueve, de esta Notaría a mi
cargo, de fecha 19 diecinueve de agosto del 2005 dos
mil cinco, comparecieron los SEÑORES MARIA
MARTHA TEJEDA AMEZCUA DE BURROLA, MA. DEL
CARMEN TEJEDA AMEZCUA DE ORPINEDA y
CARLOS SALVADOR TEJEDA AMEZCUA a iniciar la
Tramitación Parcial Extrajudicial de las Sucesiones
Testamentarias a bienes de los SEÑORES SALVADOR
TEJEDA FRIAS y ELISA AMEZCUA NARES DE
TEJEDA, quienes los designaron como sus únicos y
universales herederos.
El Notario dará estas declaraciones por medio de dos
publicaciones que se harán de siete en siete días en un
diario de circulación del Estado, así como en el Periódico
Oficial del Estado, en los términos del Artículos 633 del
Código del Procedimientos Civiles del Estado. CONSTE.
El Notario Número Quince. LIC. OVIEDO BACA
GARCIA.
5605-68-70
-0-
6119
de base para el remate la cantidad de $1,346,000.00
(UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
PESOS 00/100 M.N.), que es el término medio de los
avalúos rendidos, y como postura legal, la cantidad de
$897,333.33 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.),
que son las dos terceras partes del precio que sirve de
base; señalándose las TRECE HORAS DEL DIA SIETE
DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, para que
tenga lugar dicha almoneda. Con fundamento en los
Artículos 1410 del Código de Comercio.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma la LIC. MARIA
TERESA GARCIA MATA, Juez Primero de lo Civil del
Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de
Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe. Dos firmas
ilegibles. Rúbricas.
Lo que se comunica al público en general en demanda
de postores.
Chihuahua, Chih., a 16 de agosto del 2005.
C. Secretario de Acuerdos. LIC. FEDERICO I.
HAGELSIEB CAMPOS.
5607-68-69-70
-0EDICTOS DE REMATE
EDICTOS DE REMATE
Juzgado Primero Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
Juzgado Segundo Civil
Distrito Morelos
Chihuahua, Chih.
En el expediente No. 1029/1999, relativo al JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el C. LIC.
JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, en su carácter
de apoderado del BANCO NACIONAL DE MEXICO,
S.A., en contra de los C.C. FAUSTINA CASTRO
VILLALOBOS y GENARO CARRILLO MARTINEZ, se
dictó un auto que a la letra dice:
En el expediente No. 1009/2003, relativo al JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por los C.C. LICS.
JOSE ANTONIO TORRES GARCIA y/o JESUS AGUSTIN
GOMEZ MUELA y/o OBED KINOKOVY DOMINGUEZ
VALENZUELA endosatarios en procuración de
JIDOSHA, S.A. DE C.V., en contra de JOSE EDMUNDO
VERA ARANDA y MARIA DEL SOCORRO ARANDA
CHAVEZ, se dictó un auto que a la letra dice:
Chihuahua, Chihuahua, a once de agosto del año dos
mil cinco. Agréguese el escrito presentado por el LIC.
JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, recibido el día
ocho de agosto del año dos mil cinco, como lo solicita,
procédase al remate en primera pública almoneda del
bien inmueble ubicado en Calle Mina número 811, de la
Colonia Centro de esta Ciudad, inscrito bajo el número
936, a folio 57 del libro 2035 de la Sección Primera del
Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial
Morelos, anunciándose su venta por medio de edictos
que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un
periódico de información que se publique en esta
localidad, por tres veces dentro de nueve días y un tanto
más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo
Chihuahua, Chihuahua, a dos de agosto del año dos mil
cinco. Agréguese a sus autos el escrito recibido en
Oficialía de Turnos del Supremo Tribunal de Justicia a
las once horas con veintisiete minutos del día primero
de agosto del año en curso, presentado por el C. LIC.
JOSE ANTONIO TORRES GARCIA, y atento a lo
solicitado, toda vez que su contraria no cumplió con la
prevención ordenada por auto de fecha veintidós de abril
del año en curso, se hace efectivo el apercibimiento ahí
ordenado por lo que se le tiene por conforme con el avalúo
rendido por la actora, en consecuencia, procédase al
remate en PRIMERA PUBLICA ALMONEDA del bien
inmueble gravado, consistente en casa habitación
ubicada en la Avenida Aldama esquina con Calle 3ra.
6120
PERIODICO OFICIAL
Solar “C” manzana 124, en Ciudad Cuauhtémoc,
Chihuahua, anunciándose su venta por medio de edictos
que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y un
periódico de información que se publique en esta
localidad, por tres veces dentro de nueve días y un tanto
más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo
de base para el remate la cantidad $570,000.00
(QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) que
es el término medio de los avalúos rendidos, y como
postura legal, la cantidad de $380,000.00
(TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)
que son las dos terceras partes del precio que sirve de
base; señalándose las NUEVE HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DIA CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
EN CURSO para que tenga lugar dicha almoneda. Con
fundamento en los Artículos 1411 del Código de
Comercio, 728, 729 y 752 del Código de Procedimientos
Civiles. Gírese atento exhorto con los insertos necesarios
al C. Juez Competente de Ciudad Cuauhtémoc,
Chihuahua, a fin de que publique en el tablero del Juzgado
a su digno cargo un tanto del edicto ordenado, toda vez
que el inmueble que se saca a remate se localiza en
aquella Ciudad.
NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO
GERARDO ROMERO MARTINEZ, Juez Segundo de lo
Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria
de Acuerdos, con quien actúa y da fe. Doy fe.
Publicado en la lista del día tres de agosto del año dos
mil cinco, con el número 86. CONSTE. Surtió sus efectos
el día cuatro de agosto del año dos mil cinco a las doce
horas. CONSTE.
Lo que se hace del conocimiento del público en general
en demanda de postores.
Atentamente.
Chihuahua, Chih., a 09 de Ago. del 2005.
La C. Secretaria de Acuerdos. LIC. CLAUDIA PATRICIA
CORRAL DIAZ.
5608-68-69-70
-0SENTENCIA
Juzgado Primero de lo Familiar
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIECISEIS DE MAYO
DEL DOS MIL CINCO.
VISTOS para resolver en definitiva los autos del juicio
de DIVORCIO CONTENCIOSO promovido por MARIA
DEL ROSARIO PONCE OLVERA en contra de HECTOR
JOSE GIL ROBREDO. Expediente número 117/2005;
y,
Miércoles 24 de agosto del 2005.
RESULTANDO:
CONSIDERANDO:
LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE:
PRIMERO: Ha procedido la vía de DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO.
SEGUNDO: Se declara de plano la disolución del vínculo
matrimonial que une a los SEÑORES MARIA DEL
ROSARIO PONCE OLVERA y HECTOR JOSE GIL
ROBREDO, celebrado el veintidós de noviembre de mil
novecientos setenta y seis, bajo el régimen de sociedad
conyugal, ante el Ciudadano Oficial del Registro Civil
de esta Ciudad de Chihuahua, mismo que obra inscrito
en el acta número 1777, visible a folios 211, del libro
358 de la sección de matrimonios de esa Oficina.
TERCERO: Se aprueba el convenio celebrado por los
promoventes, y quedan obligados sus celebrantes a
darle debido cumplimiento en todos sus términos.
CUARTO.- Quedan los promoventes en aptitud legal de
contraer nuevas nupcias, pero la mujer no podrá hacerlo
hasta transcurridos trescientos días de separada
físicamente del que hasta hoy fue su cónyuge, o medie
el requisito exigido por el Artículo 257 del Código Civil
vigente en el Estado.
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia,
en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 421 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese
oficio al Ciudadano Director del Periódico Oficial del
Estado para que proceda a ordenar la publicación de la
parte resolutiva de la misma, hecho lo anterior, ordénese
a quien corresponda las anotaciones relativas a la
disolución del matrimonio de los promoventes.
SEXTO.- NOTIFIQUESE; y en su oportunidad, archívese
el expediente como asunto totalmente concluído, previas
las anotaciones correspondientes en el libro de
Gobierno.
Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la
Ciudadana Juez del Juzgado Primero de lo Familiar del
Distrito Judicial Morelos, LICENCIADA MA. SOCORRO
AGUIRRE DUEÑES, ante su Primer Secretaria
LICENCIADA MARIA DOLORES PRADO MANQUERO,
quien da fe. Doy fe.
En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el treinta de
mayo del año dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos
del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos,
hace constar que dentro del término de Ley, ninguna de
las partes interpuso recurso alguno en contra de la
sentencia dictada en el expediente número 117/2005 lo
que hace constar para los efectos legales a que haya
lugar. CONSTE.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
Chihuahua, Chihua a treinta de mayo del año dos mil
cinco. Vista la constancia que antecede y no habiendo
sido interpuesto recurso alguno contra la sentencia
dictada en autos el dieciséis de mayo del año en curso,
dentro del término de Ley, se declara ejecutoriada la
misma, para los efectos legales a que haya lugar. En
virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo ordenado en
la citada sentencia, gírese el oficio ordenado en la
misma. El que se pone a disposición de la parte
interesada , para que lo haga llegar a su destinatario,
dado el cúmulo de labores del Tribunal. Lo anterior en el
Artículo 397 Fracción II del Código de Procedimientos
Civiles del Estado.
NOTIFIQUESE: Lo proveyó y firma la C. Juez del
Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Morelos.
LICENCIADA MA. SOCORRO AGUIRRE DUEÑES, ante
su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARIA
DOLORES PRADO MANQUERO, con quien actúa y
da fe. Doy fe.
5606-68
-0-
SENTENCIA
Juzgado Primera Instancia Civil
Distrito Judicial Jiménez
Cd. Jiménez, Chih.
Que en el expediente número 512/2004, Juicio de
Divorcio Voluntario promovido por C.C. MARIA
ANTONIETA TORRES MUÑIZ y JESUS TALAMANTES
ALVIDREZ, entre otras constancias obran los siguientes
puntos resolutivos de la sentencia dictada por éste
Juzgado con fecha catorce de abril del año dos mil cinco,
y que son los siguientes.
Es procedente resolver y así se :
RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la vía especial de divorcio.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a los señores MARIA ANTONIETA
TORRES MUÑIZ y JESUS TALAMANTES ALVIDREZ,
celebrado el día treinta de octubre de mil novecientos
noventa y cinco, ante el C. Oficial del Registro Civil de
Villa López Chihuahua..
TERCERO.- Se declara disuelta la Sociedad Cónyugal
del matrimonio formado por los C.C. MARIA ANTONIETA
TORRES MUÑIZ y JESUS TALAMANTES ALVIDREZ,
de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en
vigor.
CUARTO.-Se aprueba en todas y cada una de sus partes
el convenio celebrado por las partes.
6121
QUINTO.-La C. MARIA ANTONIETA TORRES MUÑIZ,
recupera su nombre de soltera.
SEXTO:- Quedan ambos cónyuges en aptitud de
contraer nuevas nupcias, con la taxativa para la mujer
quien no podrá hacerlo hasta haber transcurrido días de
separada físicamente de su marido o mediare exámen
médico que acredite que no se encuentra embarazada.
SEPTIMO:- Una vez que cause ejecutoria, remítase
copia certificada de la parte resolutiva de la sentencia
que nos ocupa, al C. Director del Periódico Oficial del
Estado para su respectiva publicación, según lo
dispuesto por los artículos 110 del Código Civil vigente
en el Estado, y una vez hecho lo anterior, expídase y
remítase copia certificada de la presente sentencia al
C. Oficial del Registro Civil de Villa López Chihuahua,
de este Distrito Judicial Jiménez, para los efectos de
que levante el acta de divorcio correspondiente y haga
las anotaciones respectivas siendo el acta de
matrimonio número (52) cincuenta y dos, que obra a
folio (1) uno, del libro número (65) sesenta y cinco, de
la Sección de Matrimonios de dicha oficina pública.
NOTIFIQUESE. Así lo resolvió y firma el C. LICENCIADO
JUAN JOSE FERNANDEZ CARREJO. Juez de Primera
Instancia Civil del Distrito Judicial Jiménez, Estado de
Chihuahua, por ante la C. LICENCIADA IVONNE
MARGARITA CAMACHO ESPINOZA, Secretaria de
Acuerdos con quien actúa y da fe.
LA CIUDADANA LICENCIADA IVONNE MARGARITA
CAMACHO ESPINOZA, SECRETARIA DE ACUERDOS
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL JIMENEZ, ESTADO DE
CHIHUAHUA, hace constar que el término para que se
interpusiera recurso legal alguno en contra de la sentencia
dictada en autos inicio a partir del día diecinueve de abril
del año dos mil cinco. Y concluido el día veinticinco del
mismo mes y año. Conste.
CIUDAD JIMENEZ ESTADO DE CHIHUAHUA A
VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO. V I
S T O S los autos del expediente número 512/2004
relativo al juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO promovido
por los C. C. MAIRA ANTONIA TORRES MUÑIZ y JOSE
JESUS TALAMANTES ALVIDREZ, y toda vez que de la
constancia que antecede se desprende que ha
transcurrido el término concedido a las partes para que
se interpusiera recurso legal alguno en contra de la
sentencia dictada en autos, sin que se hubiere hecho,
con fundamento en el artículo 397 Fracción II del Código
de Procedimientos Civiles del Estado se declara que la
misma ha causado ejecutoria, lo anterior para los efectos
legales a que haya lugar.
NOTIFIQUESE. Así lo acordo y firma el C. LICENCIADO
JUAN JOSE FERNANDEZ CARREJO, Juez de Primera
Instancia de lo del Distrito Judicial Jimenez,. Estado de
Chihuahua, por ante la C. LICENCIADA IVONNE
MARGARITA CAMACHO ESPINOZA, Secretaria de
Acuerdos del Juzgado con quien actúa y da fe.
68
-0-
6122
5592-68
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de agosto del 2005.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
5167-62-65-68
PERIODICO OFICIAL
6123
6124
PERIODICO OFICIAL
SEGUNDA
5452-66-68
Miércoles 24 de agosto del 2005.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
6125
6126
5297-64-66-68
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de agosto del 2005.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
6127
TERRENO MUNICIPAL
Presidencia Municipal
Cd. Guerrero, Chih.
De conformidad con lo previsto por el Artículo 117, del Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento público que
la C. RAMONA MERAZ MARTINEZ, presenta ante esta Presidencia Municipal, un escrito por medio del cual se hace
formal denuncio sobre un lote de terreno urbano ubicado en Colonia 10 de Mayo de Cd. Guerrero, Chih., con una
superficie aproximada de 200.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:
LADOS
1-2
2-3
3-4
4-1
RUMBOS
SW 88o 00’
NW 2o 00’
NW 88o 00’
SE 2o 00’
DISTANCIAS
20.00 metros
10.00 metros
20.00 metros
10.00 metros
COLINDANCIAS
Martha Peña
Jesús Duarte
Marisela Romo
Calle S/N
La solicitud quedó debidamente registrada bajo el Núm. 1209, (23) a fojas Núm. 19, en el libro de denuncios de terrenos
municipales Núm. 7, a las 10:00 horas, del día 25 de julio del 2005.
El presente edicto deberá ser publicado con el Periódico Oficial del Estado por dos veces consecutivas de siete en siete
días.
Cd. Guerrero, Chih., a 27 de julio del 2005.
Atentamente
Sufragio Efectivo; No Reelección
El Presidente Municipal. C. PROFR. ALFONSO OMINGUEZ CARREON. El Secretario del H. Ayuntamiento. C. PROFR.
ALFREDO PEREA NUÑEZ.
5463-66-68
-0TERRENO MUNICIPAL
Presidencia Municipal
Cd. Guerrero, Chih.
De conformidad con lo previsto rro el Artículo 117, del Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento público que la
C. TERESITA DE JESUS LOPEZ PEREZ, presenta ante esta Presidencia Municipal, un escrito por medio del cual se
hace formal denuncio sobre un lote de terreno urbano ubicado en Colonia 10 de Mayo de Cd. Guerrero, Chih., con una
superficie aproximada de 317.31 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:
LADOS
1-2
2-3
3-4
4-1
RUMBOS
SW 79o 56’
SE 5o 56’
SW 76o 05’
NW 14o 11’
DISTANCIAS
19.40 metros
13.70 metros
15.95 metros
21.45 metros
COLINDANCIAS
Sonia Galaviz
Calle J. Ma. Morelos
Calle 24
Calle Privada
La solicitud quedó debidamente registrada bajo el Núm. 1208, (19) a fojas Núm. 18A, en el libro de denuncios de
terrenos municipales Núm. 7, a las 11:00 horas, del día 04 de julio del 2005.
El presente edicto deberá ser publicado con el Periódico Oficial del Estado por dos veces consecutivas de siete en siete
días.
Cd. Guerrero, Chih., a 27 de julio del 2005.
Atentamente
Sufragio Efectivo; No Reelección
El Presidente Municipal. C. PROFR. ALFONSO DOMINGUEZ CARREON. El Secretario del H. Ayuntamiento. C. PROFR.
ALFREDO PEREA NUÑEZ.
5462-66-68
-0-
6128
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de agosto del 2005.
EDICTO
Presidencia Municipal
Santa Isabel, Chih.
De conformidad con lo previsto por el artículo 117 del Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento público que el
C. JORGE OCHOA NEVAREZ con domicilio en La Loma Jaqueña, Santa Isabel, Chihuahua, han presentado ante esta
Presidencia Municipal un escrito por medio del cual hace formal denuncio sobre un lote de terreno ubicado en Loma
Jaqueña de esta población, con una superficie aproximada de 998.09 m2 con las siguientes medidas y colindancias:
LADOS
AL NORTE
AL SUR
AL ESTE
AL OESTE
DISTANCIA
33.68 M
12.65, 10.20, 12.15 M
30.51 M
30.53 M
COLINDANCIAS
Arroyo Santa Rosa
Calle Sierra de la Concha, Jorge Rivera, Isidro Medrano
Calle Sierra Gasachi
María Elena Gutiérrez
La solicitud quedó debidamente registrada con el número 530 fojas 581-582 del libro de Denuncios de Terrenos Municipales
número S/N a las 09:45 horas del día 14 del mes de agosto del año 2002. El presente edicto deberá publicarse en el
Periódico Oficial del Estado por dos veces consecutivas de siete en siete días.
Santa Isabel, Chih. , a 15 de julio del año 2005.
Atentamente:
“Sufragio Efectivo; No Reelección”
El Presidente Municipal. C. TOMAS GRANILLO JAQUEZ. El Secretario Municipal. ING. MIGUEL ANGEL COLUNGA
MARTINEZ.
5572-68-70
-0EDICTO
Presidencia Municipal
Santa Isabel, Chih.
De conformidad con lo previsto por el artículo 117 del Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento público que el
C. CARLOS CORONA JAQUEZ con domicilio en Barrio Las Colonias, Santa Isabel, Chihuahua, han presentado ante
esta Presidencia Municipal un escrito por medio del cual hace formal denuncio sobre un lote de terreno ubicado en Loma
Jaqueña de esta población, con una superficie aproximada de 995.36 m2 con las siguientes medidas y colindancias:
LADOS
AL NORTE
AL SUR
AL ESTE
AL OESTE
DISTANCIA
31.59 M
33.68 M
30.51 M
30.51 M
COLINDANCIAS
Arroyo Santa Rosa
Jorge Ochoa Nevárez
Calle Sierra Gasachi
María Elena Gutiérrez
La solicitud quedó debidamente registrada con el número 531 fojas 582-583 del libro de Denuncios de Terrenos Municipales
número S/N a las 10:50 horas del día 19 del mes de septiembre del año 2002. El presente edicto deberá publicarse en
el Periódico Oficial del Estado por dos veces consecutivas de siete en siete días.
Santa Isabel, Chih. , a 17 de julio del año 2005.
Atentamente:
“Sufragio Efectivo; No Reelección”
El Presidente Municipal. C. TOMAS GRANILLO JAQUEZ. El Secretario Municipal. ING. MIGUEL ANGEL COLUNGA
MARTINEZ.
5571-68-70
-0-
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
6129
EDICTO
Presidencia Municipal
Santa Isabel, Chih.
De conformidad con lo previsto por el artículo 117 del Código Municipal en vigor, se hace del conocimiento público que la
C. NORA IVONNE LOYA CASTAÑEDA con domicilio en Zaragoza No. 19, Santa Isabel, Chihuahua, han presentado ante
esta Presidencia Municipal un escrito por medio del cual hace formal denuncio sobre un lote de terreno ubicado en Barrio
Las Colinas de esta población, con una superficie aproximada de 762.314 m2 con las siguientes medidas y colindancias:
LADOS
AL NORTE
AL SUR
AL ESTE
AL OESTE
DISTANCIA
37.80 M
37.34 M
54.36 M
54.77 M
COLINDANCIAS
Calle 2 de Octubre
Miriam Trevizo Balderrama
Gilberto Magallanes Chávez
Miriam Trevizo Balderrama
La solicitud quedó debidamente registrada con el número 589 fojas 630 del libro de Denuncios de Terrenos Municipales
número S/N a las 2:30 horas del día 03 del mes de junio del año 2005. El presente edicto deberá publicarse en el
Periódico Oficial del Estado por dos veces consecutivas de siete en siete días.
Santa Isabel, Chih., a 06 de julio del año 2005.
Atentamente:
“Sufragio Efectivo; No Reelección”
El Presidente Municipal. C. TOMAS GRANILLO JAQUEZ. El Secretario Municipal. ING. MIGUEL ANGEL COLUNGA
MARTINEZ.
5570-68-70
-0-
5569-68-70
6130
5568-68-70
5567-68-70
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de agosto del 2005.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
5566-68-70
5565-68-70
PERIODICO OFICIAL
6131
6132
5564-68-70
5586-68-70
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de agosto del 2005.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
5574-68-70
5588-68-70
PERIODICO OFICIAL
6133
6134
5590-68-70
5589-68-70
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de agosto del 2005.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
5610-68
PERIODICO OFICIAL
6135
6136
5611-68
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de agosto del 2005.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
5612-68
PERIODICO OFICIAL
6137
6138
5613-68
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de agosto del 2005.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
5614-68
PERIODICO OFICIAL
6139
6140
5615-68
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de agosto del 2005.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
5616-68
PERIODICO OFICIAL
6141
6142
5617-68
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de agosto del 2005.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
5618-68
PERIODICO OFICIAL
6143
6144
5619-68
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de agosto del 2005.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
5620-68
PERIODICO OFICIAL
6145
6146
5621-68
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de agosto del 2005.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
5622-68
PERIODICO OFICIAL
6147
6148
5623-68
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de agosto del 2005.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
5624-68
PERIODICO OFICIAL
6149
6150
5609-68-71-74
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de agosto del 2005.
Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
6151
SENTENCIA
Juzgado Segundo de lo Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
Ciudad Delicias, Chihuahua; a primero de marzo del año dos mil cuatro. Vistos para resolver en definitiva los autos que
integran el expediente número 118/2004, relativo al Juicio de Divorcio Voluntario, promovido por los C.C. ALVARO
ADAME CARDENAS Y LUZ ELENA CALDERON, Y:
RESULTANDO:
CONSIDERANDO:
Es por lo que se :
RESUELVE:
PRIMERO: Ha procedido la Vía Especial de Divorcio Voluntario.
SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C. ALVARO ADAME CARDENAS Y LUZ
ELENA CALDERON, desde el día once de agosto de mil novecientos setenta y nueve, el cual quedò inscrito en el acta
35 del libro 04 a folio 69 de la sección de matrimonios del Registro Civil de La Perla Municipio de Camargo, Chihuahua.,
con todas las consecuencias legales, en atención a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución, se aprueba el convenio presentado por las partes en el presente juicio.
TERCERO.- Recupera la mujer su apellido de soltera y quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas
nupcias a excepción de la mujer, la cual solo podrà hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos dìas de separada
físicamente de su esposo o mediante exàmen mèdico que dicha persona no està embarazada.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remìtase atentos oficios a los C.C. Encargados de
Servicios Administrativos de la Dirección General de Finanzas Chihuahua y el Registro Civil respectivo; a fin de que se
sirvan dar cumplimiento a lo establecido por el Artìculo 421 del Código de Procedimientos civiles vigente actualmente en
el Estado. Expìdasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución.NOTIFIQUESE:
Asì lo resolvió y firma la C. LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado
Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham Gonzàlez por ante la C. Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da
fe. DOY FE.
En Ciudad Delicias, Chihuahua a cuatro de marzo del año dos mil cuatro, se hace constar y certifica por la C. Secretaria
de Acuerdos : Que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha primero de marzo del año dos mil
cuatro. Conste.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a cuatro de marzo del año dos mil cuatro.
Agréguese a sus autos el escrito presentado el día tres de los corrientes, por los C.C. ALVARO ADAME CARDENAS
Y LUZ ELENA CALDERON, y como lo solicita, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 397
fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales
consiguientes la sentencia dictada en el presente juicio. Así mismo dése cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma
girándose los oficios ordenados. Toda vez que ha concluido el trámite que nos ocupa hágasele devolución de los
documentos exhibidos previa toma de razón que quede en autos y mándese al archivo como asunto terminado.
NOTIFIQUESE:
Así lo acordó y firma la C. LIC. CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgando de lo
Civil del Distrito Judicial Abraham González, ante la Secretaria de acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE.
68
-0-
6152
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de agosto del 2005.
SENTENCIA
Juzgado Primera Instancia Civil
Distrito Judicial Jiménez
Cd. Jiménez, Chih.
Que en el expediente número 108/2004, Juicio de Divorcio Voluntario promovido por C.C. FELIPE DE JESUS
ARREDONDO ESPINOZA Y ANA MARIA BARRON, entre otras constancias obran los siguientes puntos resolutivos de
la sentencia dictada por éste Juzgado con fecha doce de mayo del año dos mil cinco, y que son los siguientes.
Es procedente resolver y así se :
RESUELVE:
PRIMERO.- Ha procedido la vía especial de divorcio.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores FELIPE DE JESUS ARREDONDO
ESPINOZA Y ANA MARIA BARRON, celebrado el día veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, ante
el C. Oficial del Registro Civil de esta Ciudad de Jiménez, Chih.
TERCERO.- La menor ANA FABIOLA ARREDONDO BARRON, quedará bajo la custodia de su madre la señora ANA
MARIA BARRON, según fue su decisión.
CUARTO.- La C. ANA MARIA BARRON, recupera su nombre de soltera.
QUINTO.- Quedan ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias.
SEXTO.- Expídase y remítase copia certificada de la presente sentencia en cuanto cause ejecutoria al C. Oficial del
Registro Civil de esta Ciudad de Jiménez, Chihuahua., Para los efectos de que levante el acta de divorcio correspondiente
y haga las anotaciones respectivas en el acta de matrimonio número 228, libro 96, folio 195, de la sección de matrimonios
de dicha oficina pública. Así mismo remítase copia certificada de la parte resolutiva de la sentencia que nos ocupa al C.
Director del Periódico Oficial del Estado para su respectiva publicación, según lo dispuesto por el Artículo 110 del
Código Civil vigente en el Estado.
NOTIFIQUESE. Así lo resolvió y firma el C. LICENCIADO JUAN JOSE FERNANDEZ CARREJO. Juez de Primera
Instancia Civil del Distrito Judicial Jiménez, Chih, por ante el C. LICENCIADO ROSENDO FRANCISCO MUÑOZ COLOMO,
Secretario Proyectista en funciones de Secretario de Acuerdos por Ministerio de Ley con quien actúa y da fe.
En Ciudad Jiménez, Chihuahua, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil cinco, la Suscrita Secretaria de
acuerdos del Juzgado hace constar y certifica que el término para interponer recurso legal alguno en contra de la
sentencia dictada en autos inicio el día diecisiete de mayo de dos mil cinco, y concluyó el día veintitrés del mismo mes
y año. Conste.
Ciudad Jiménez, Chihuahua, a veintiséis de mayo de dos mil cinco.
A sus autos en el expediente número 108/2004, el escrito presentado ante este H. Juzgado el día de ayer, por parte de
la C. ANA MARIA BARRON, y respecto a lo que solicita, se declara ejecutoriada la sentencia dictada en autos, lo
anterior con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
NOTIFIQUESE.
Así lo acordó y firma el C. LIC. JUAN JOSE FERNANDEZ CARREJO, Juez de Primera Instancia Civil, del Distrito
Judicial Jiménez, Estado de Chihuahua, por ante la C. LIC. IVONNE MARGARITA CAMACHO ESPINOZA Secretaria de
Acuerdos con quien actúa y da fe.
68
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Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
6153
SENTENCIA
Juzgado Primera Instancia Civil
Distrito Judicial Jiménez
Cd. Jiménez, Chih.
Que en el expediente 153/2005, Juicio de divorcio voluntario promovido por C.C. FABIOLA MARTINEZ HERNANDEZ Y
JOAQUIN GUILLEN PEREA, entre otras constancias obran los siguientes puntos resolutivos de la sentencia dictada
por éste Juzgado con fecha treinta de marzo del año dos mil cinco, y que son los siguientes.
Es procedente resolver y así se.
RESUELVE:
PRIMERO:- Ha procedido la vía especial de divorcio
SEGUNDO:- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C. FAVIOLA MARTINEZ HERNANDEZ Y
JOAQUIN GUILLEN PEREA, celebrado el día catorce de febrero de mil novecientos noventa y cinco, ante el C. Oficial
del Registro Civil de esta Ciudad de Jiménez Chihuahua.
TERCERO:- Se declara disuelta la sociedad conyugal del matrimonio de los C.C. FAVIOLA MARTINEZ HERNANDEZ Y
JOAQUIN GUILLEN PEREA, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil en vigor.
CUARTO:- La C. FAVIOLA MARTINEZ HERNANDEZ, recupera su nombre de soltera.
QUINTO:- Quedan ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, con la taxativa para la mujer quien no podrá
hacerlo hasta haber transcurrido trescientos días de separada físicamente de su marido o mediare examen médico que
acredite que no se encuentra embarazada.
SEXTO.- Se tiene por aprobado judicialmente el convenio respecto a la guarda y custodia de los menores habidos en el
matrimonio, así como el de liquidación de la sociedad conyugal.
SEPTIMO:- Una vez que cause ejecutoria, remítase copia certificada de la parte resolutiva de la sentencia que nos
ocupa, al C. Director del Periódico Oficial del Estado para su respectiva publicación, según lo dispuesto por los Artículos
110 del Código Civil vigente en el Estado, y una vez hecho lo anterior, expídase y remítase copia certificada de la
presente sentencia al C. Oficial del Registro civil de esta Ciudad de Jiménez Chihuahua, para los efectos de que levante
el acta de divorcio correspondiente y haga las anotaciones respectivas siendo el acta de matrimonio número 00057,
que obra a folio 168, del libro número 0108, de la sección de matrimonios de dicha oficina pública.
NOTIFIQUESE. Así lo acordó y firma el C. LICENCIADO JUAN JOSE FERNANDEZ CARREJO, Juez de Primera
Instancia Civil, del Distrito Judicial Jiménez, Estado de Chihuahua, por ante la C. LICENCIADA IVONNE MARGARITA
CAMACHO ESPINOZA, Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe.
La Ciudadana LICENCIADA IVONNE MARGARITA CAMACHO ESPINOZA, Secretaria de Acuerdos del Juzgado de
Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial Jiménez, Estado de Chihuahua, hace constar que el término para que
se interpusiera recurso legal alguno en contra de la sentencia dictada en autos inició a partir del día cuatro de abril del
año dos mil cinco, y concluyó el día ocho del mismo mes y año. Conste.
Ciudad Jiménez Estado de Chihuahua a once de abril del año dos mil cinco. Vistos los autos del expediente número
153/2005 relativo al juicio de divorcio voluntario promovido por los C. C. FABIOLA MARTINEZ HERNANDEZ y JOAQUIN
GUILLEN PEREA, y toda vez que de la constancia que antecede se desprende que ha transcurrido el término concedido
a las partes para que se interpusiera recurso legal alguno en contra de la sentencia dictada en autos, sin que se hubiere
hecho, con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado se declara que la
misma ha causado ejecutoria, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.
NOTIFIQUESE.Así lo acordó y firma el C. LIC. JUAN JOSE FERNANDEZ CARREJO, Juez de Primera Instancia Civil,
del Distrito Judicial Jiménez, Estado de Chihuahua, por ante la C. LIC. IVONNE MARGARITA CAMACHO ESPINOZA
Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe.
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6154
PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de agosto del 2005.
SENTENCIA
Juzgado Primera Instancia Civil
Distrito Judicial Jiménez
Cd. Jiménez, Chih.
Que en el Expediente número 219/2005, Juicio de Divorcio Voluntario promovido por C.C. LETICIA ISABEL HERNANDEZ
GAYTAN Y SERGIO MANUEL MENDOZA IRIGOYEN, entre otras constancias obran los siguientes puntos resolutivos
de la sentencia dictada por este Juzgado con fecha
diecinueve de abril del año dos mil cinco, y que son los siguientes.
RESUELVE.
PRIMERO:- Ha procedido la vía especial de divorcio.
SEGUNDO:- Se decreta la disolución del vínculo que une a los C.C. LETICIA ISABEL HERNANDEZ GAYTAN Y SERGIO
MANUEL MENDOZA IRIGOYEN, celebrado el día dieciocho de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, ante el
C. Oficial del Registro Civil de esta Ciudad de Jiménez, Chihuahua.
TERCERO:- Se declara disuelta la sociedad conyugal habida en el matrimonio de los C.C. LETICIA ISABEL HERNANDEZ
GAYTAN Y SERGIO MANUEL MENDOZA IRIGOYEN de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil en vigor.
CUARTO:- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado por las partes
QUINTO.- La C. LETICIA ISABEL HERNANDEZ GAYTAN, recupera su nombre de soltera.
SEXTO.- Quedan ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, ya que en autos quedó acreditado por parte
de la C. LETICIA ISABEL HERNANDEZ GAYTAN, mediante constancia de exámen médico, de no encontrarse en
estado de gravidez.
SEPTIMO.- Los menores JUAN Y MARIA LUISA, ambos de apellidos MENDOZA HERNANDEZ, quedarán bajo la
guarda y custodia de su madre la señora LETICIA ISABEL HERNANDEZ GAYTAN, con todas las consecuencias
legales que esto implica.
OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria, remítase copia certificada de la parte resolutiva de la sentencia que nos
ocupa al C. Director del Periódico Oficial del Estado para su respectiva publicación, según lo dispuesto por los Artículos
110 del Código Civil vigente en el Estado, y una vez hecho lo anterior, expídase y remítase copia certificada de la
presente sentencia al C. Oficial del Registro Civil de esta Ciudad de Jiménez, Chihuahua, para los efectos de que
levante el acta de divorcio correspondiente y haga las anotaciones respectivas siendo el acta de matrimonio número 91,
que obra a folio 142, del libro número 107, de la sección de matrimonios de dicha oficina pública.
NOTIFIQUESE. Así lo acordó y firma el LICENCIADO JUAN JOSE FERNANDEZ CARREJO, Juez de Primera Instancia
Civil, del Distrito Judicial Jiménez, Estado de Chihuahua, por ante la C. LICENCIADA IVONNE MARGARITA CAMACHO
ESPINOZA, Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe.
El Ciudadano LICENCIADO ROSENDO FRANCISCO MUÑOZ COLOMO, Secretaria Proyectista del Juzgado de Primera
Instancia de lo Civil del Distrito Judicial Jiménez, Estado de Chihuahua en funciones de Secretario de Acuerdos por
ministerio de Ley, hace constar que el término para que se impusiera recurso legal alguno en contra de la sentencia
dictada en autos inició a partir del día veintidós de abril del año dos mil cinco, y concluyó el día veintiocho del mismo
mes y año. Conste.
Ciudad Jiménez, Estado de chihuahua a seis de mayo del año dos mil cinco. A sus autos en el expediente número 219/
2005 el escrito presentado ante este H. Juzgado con fecha tres de mayo del año en curso por parte de la C. LETICIA
ISABEL HERNANDEZ GAYTAN y como lo solicita, toda vez que de la constancia que antecede se desprende que ha
transcurrido el término concedido a las partes para que se interpusiera recurso legal alguno en contra de la sentencia
dictada en autos, sin que se hubiere hecho, con fundamento en el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos
Civiles del Estado, se declara que la misma ha causado ejecutoria, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar,
Remítanse las copias certificadas respectivas al C. Oficial del Registro Civil de esta Ciudad para que realice las
anotaciones correspondientes, así mismo, envíese copia certificada de los puntos resolutivos al Periódico Oficial del
Estado para su debida publicación en el mismo.
NOTIFIQUESE. Así lo acordó y firma el C. LICENCIADO JUAN JOSE FERNANDEZ CARREJO, Juez de Primera
Instancia de lo Civil del Distrito Judicial Jiménez, Estado de Chihuahua, por ante el C. LICENCIADO ROSENDO
FRANCISCO MUÑOZ COLOMO, Secretario Proyectista del Juzgado en funciones de Secretario de Acuerdos por
Ministerio de Ley con quien actúa y da fe.
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Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
6155
SENTENCIA
Juzgado Segundo de lo Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
Ciudad Delicias Chihuahua; a ocho de marzo del año dos mil cuatro. Vistos para resolver en definitiva los autos que
integran el expediente número 105/2004, relativo al Juicio de divorcio voluntario, promovido por los C.C. JOSE LUIS
DOMINGUEZ RUIZ Y BLANCA CECILIA LOPEZ CATRRILLO, y;
RESULTANDO
CONSIDERANDOS
Es por lo que se :
RESUELVE:
PRIMERO: Ha procedido la Vía Especial de Divorcio Voluntario.
SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C. JOSE LUIS DOMINGUEZ RUIZ y
BLANCA CECILIA LOPEZ CARRILLO, desde el día veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y uno el cual
quedó inscrito en el acta 00681 del libro 00114 a folio 0172 de la sección de matrimonios del Registro Civil de esta
Ciudad de Delicias, Chihuahua., con todas las consecuencias legales, en atención a los razonamientos expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución, se aprueba el convenio presentado por las partes en el presente juicio.
TERCERO.- Recupera la mujer su apellido de soltera y quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas
nupcias a excepción de la mujer, la cual solo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días de separada
físicamente de su esposo o mediante examen médico que acredite que dicha persona no está embarazada.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse atentos oficios a los C.C. Encargados de
Servicios Administrativos de la Dirección de Finanzas Chihuahua y al Registro Civil respectivo; a fin de que se sirvan dar
cumplimiento a lo establecido por el artículo 421 del Código de Procedimientos civiles vigente actualmente en el
Estado. Expídasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución.NOTIFIQUESE: Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional
del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González por ante la C. Secretaria de acuerdos con quien
actúa y da fe. DOY FE.
En Ciudad Delicias, Chihuahua a diez de marzo del año dos mil cuatro, se hace constar y certifica por la C. Secretaria
de Acuerdos: Que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha ocho de marzo del año dos mil
cuatro. Conste.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a diez de marzo del año dos mil cuatro. Agréguese a sus autos el escrito presentado el día
nueve de los corrientes, por los C.C. JOSE LUIS DOMINGUEZ RUIZ Y BLANCA CECILIA LOPEZ CARRILLO, y como
lo solicita, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos
Civiles, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia dictada en el presente
juicio. Haciendo la aclaración los promoventes en lo relativo al nombre correcto del promoverte JOSE LUIS DOMINGUEZ
RUIZ, lo cual se corrobora con las actas del Registro Civil que se acompaña a la demanda que nos ocupa y siendo por
lo tanto el nombre que deberá asentarse en los oficios correspondientes. Así mismo dése cumplimiento al cuarto
resolutivo de la misma girándose los oficios ordenados. Toda vez que ha concluido el trámite que nos ocupa hágasele
devolución de los documentos exhibidos previa toma de razón que quede en autos y mándese
Al archivo como asunto terminado.
NOTIFIQUESE. Así lo acordó y firma la C. LIC. CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del
Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe.
DOY FE.
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PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de agosto del 2005.
SENTENCIA
Juzgado Segundo de lo Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
Ciudad Delicias Chihuahua; a veintidós de enero del año dos mil cuatro. Vistos para resolver en definitiva los autos que
integran el expediente número 1090/2003, relativo al Juicio de divorcio voluntario, promovido por los C.C. JOSE MANUEL
DURAN ACEVES Y MARISELA HERNANDEZ JIMENEZ., y;
RESULTANDO
CONSIDERANDOS
Es por lo que se :
RESUELVE:
PRIMERO: Ha procedido la Vía Especial de Divorcio Voluntario.
SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C JOSE MANUEL DURAN ACEVES Y
MARISELA HERNANDEZ JIMENEZ, desde el día veintiocho de febrero del año dos mil dos el cual quedó inscrito en el
acta 00154 del libro 0152 a folio 127 de la sección de matrimonios del Registro Civil de esta Ciudad de Delicias,
Chihuahua., con todas las consecuencias legales, en atención a los razonamientos expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución, se aprueba el convenio presentado por las partes en el presente juicio.
TERCERO.- Recupera la mujer su apellido de soltera y quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas
nupcias a excepción de la mujer, la cual solo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días de separada
físicamente de su esposo o mediante examen médico que acredite que dicha persona no está embarazada.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse atentos oficios a los C.C. Encargados de
Servicios Administrativos de la Dirección de Finanzas Chihuahua y al Registro Civil respectivo; a fin de que se sirvan dar
cumplimiento a lo establecido por el artículo 421 del Código de Procedimientos civiles vigente actualmente en el
Estado. Expídasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución.NOTIFIQUESE: Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional
del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González por ante la C. Secretaria de acuerdos con quien
actúa y da fe. DOY FE.
En Ciudad Delicias, Chihuahua a veintiocho de enero del año dos mil cuatro, se hace constar y certifica por la C.
Secretaria de Acuerdos: Que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha veintidós de enero del año
dos mil cuatro. Conste.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a veintiocho de enero del año dos mil cuatro. Agréguese a sus autos el escrito presentado
el día nueve de los corrientes, por los C.C. JOSE MANUEL DURAN ACEVES Y MARISELA HERNANDEZ JIMENEZ, y
como lo solicita, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 fracción II del Código de
Procedimientos Civiles, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia
dictada en el presente juicio. Así mismo dése cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma girándose los oficios
ordenados. Toda vez que ha concluido el trámite que nos ocupa hágasele devolución de los documentos exhibidos
previa toma de razón que quede en autos y mándese
Al archivo como asunto terminado.
NOTIFIQUESE.
Así lo acordó y firma la C. LIC. CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo
de lo Civil del Distrito Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE.
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Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
6157
. SENTENCIA
Juzgado Segundo de lo Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
Ciudad Delicias Chihuahua; a ocho de marzo del año dos mil cuatro. Vistos para resolver en definitiva los autos que
integran el expediente número 62/2004, relativo al Juicio de divorcio voluntario, promovido por los C.C. JUAN ANTONIO
MACIEL CARRIZALES Y CELIA REFUGIO PEREZ., y;
RESULTANDO
CONSIDERANDOS
Es por lo que se :
RESUELVE:
PRIMERO: Ha procedido la Vía Especial de Divorcio Voluntario.
SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C JUAN ANTONIO MACIEL CARRIZALES
Y CELIA REFUGIO PEREZ, desde el tres de abril del año dos mil uno el cual quedó inscrito en el acta 0218 del libro
0149 a folio 059 de la sección de matrimonios del Registro Civil de esta Ciudad de Delicias, Chihuahua., con todas las
consecuencias legales, en atención a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución,
se aprueba el convenio presentado por las partes en el presente juicio.
TERCERO.- Recupera la mujer su apellido de soltera y quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas
nupcias a excepción de la mujer, la cual solo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días de separada
físicamente de su esposo o mediante examen médico que acredite que dicha persona no está embarazada.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse atentos oficios a los C.C. Encargados de
Servicios Administrativos de la Dirección de Finanzas Chihuahua y al Registro Civil respectivo; a fin de que se sirvan dar
cumplimiento a lo establecido por el artículo 421 del Código de Procedimientos civiles vigente actualmente en el
Estado. Expídasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución.NOTIFIQUESE: Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional
del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González por ante la C. Secretaria de acuerdos con quien
actúa y da fe. DOY FE.
En Ciudad Delicias, Chihuahua a diez de marzo del año dos mil cuatro, se hace constar y certifica por la C. Secretaria
de Acuerdos: Que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha ocho de marzo del año dos mil
cuatro. Conste.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a diez de marzo del año dos mil cuatro. Agréguese a sus autos el escrito presentado el día
nueve de los corrientes, por los C.C. JUAN ANTONIO MACIEL CARRIZALES Y CELIA REFUGIO PEREZ, y como lo
solicita, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos
Civiles, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia dictada en el presente
juicio. Así mismo dése cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma girándose los oficios ordenados. Toda vez que ha
concluido el trámite que nos ocupa hágasele devolución de los documentos exhibidos previa toma de razón que quede
en autos y mándese Al archivo como asunto terminado.
NOTIFIQUESE.
Así lo acordó y firma la C. LIC. CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo
de lo Civil del Distrito Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE.
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PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de agosto del 2005.
SENTENCIA
Juzgado Segundo de lo Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
Ciudad Delicias Chihuahua; a diecinueve de enero del año dos mil cuatro. Vistos para resolver en definitiva los autos
que integran el expediente número 1089/2003, relativo al Juicio de divorcio voluntario, promovido por los C.C. JOEL
GUEVARA PONCE e IRMA IVON LEAL LUCERO., y;
RESULTANDO
CONSIDERANDOS
Es por lo que se :
RESUELVE:
PRIMERO: Ha procedido la Vía Especial de Divorcio Voluntario.
SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C JOEL GUEVARA PONCE e IRMA IVON
LEAL LUCERO, desde el día dieciocho de agosto del año dos mil, el cual quedó inscrito en el acta 00022 del libro 0040
a folio 0041 de la sección de matrimonios del Registro Civil de Guadalupe Victoria Municipio de Meoqui, Chihuahua.,
con todas las consecuencias legales, en atención a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución, se aprueba el convenio presentado por las partes en el presente juicio.
TERCERO.- Recupera la mujer su apellido de soltera y quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas
nupcias a excepción de la mujer, la cual solo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días de separada
físicamente de su esposo o mediante examen médico que acredite que dicha persona no está embarazada.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse atentos oficios a los C.C. Encargados de
Servicios Administrativos de la Dirección de Finanzas Chihuahua y al Registro Civil respectivo; a fin de que se sirvan dar
cumplimiento a lo establecido por el artículo 421 del Código de Procedimientos civiles vigente actualmente en el
Estado. Expídasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución.NOTIFIQUESE: Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional
del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González por ante la C. Secretaria de acuerdos con quien
actúa y da fe. DOY FE.
En Ciudad Delicias, Chihuahua a veintidós de enero del año dos mil cuatro, se hace constar y certifica por la C.
Secretaria de Acuerdos: Que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha ocho de marzo del año
dos mil cuatro. Conste.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a veintidós de enero del año dos mil cuatro. Agréguese a sus autos el escrito presentado
el día veintiuno de los corrientes, por los C.C. JOEL GUEVARA POCE e IRMA IVON LUCERO, y como lo solicita, vista
la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se
declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia dictada en el presente juicio. Así
mismo dése cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma girándose los oficios ordenados. Toda vez que ha concluido
el trámite que nos ocupa hágasele devolución de los documentos exhibidos previa toma de razón que quede en autos
y mándese Al archivo como asunto terminado.
NOTIFIQUESE.
Así lo acordó y firma la C. LIC. CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo
de lo Civil del Distrito Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE.
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Miércoles 24 de agosto del 2005.
PERIODICO OFICIAL
6159
SENTENCIA
Juzgado Segundo de lo Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
Ciudad Delicias Chihuahua; a seis de febrero del año dos mil cuatro. Vistos para resolver en definitiva los autos que
integran el expediente número 67/2004, relativo al Juicio de divorcio voluntario, promovido por los C.C. EDUARDO
LARA LOPEZ MARTHA TERESA RUBIO ORNELAS., y;
RESULTANDO
CONSIDERANDOS
Es por lo que se :
RESUELVE:
PRIMERO: Ha procedido la Vía Especial de Divorcio Voluntario.
SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C EDUARDO LARA LOPEZ y MARTHA
TERESA RUBIO ORNELAS, desde el día catorce de febrero de mil novecientos noventa y cinco, el cual quedó inscrito
en el acta 49 del libro 82 a folio 176 de la sección de matrimonios del Registro Civil de Meoqui, Chihuahua., con todas
las consecuencias legales, en atención a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución,
se aprueba el convenio presentado por las partes en el presente juicio.
TERCERO.- Recupera la mujer su apellido de soltera y quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas
nupcias a excepción de la mujer, la cual solo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días de separada
físicamente de su esposo o mediante examen médico que acredite que dicha persona no está embarazada.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse atentos oficios a los C.C. Encargados de
Servicios Administrativos de la Dirección de Finanzas Chihuahua y al Registro Civil respectivo; a fin de que se sirvan dar
cumplimiento a lo establecido por el artículo 421 del Código de Procedimientos civiles vigente actualmente en el
Estado. Expídasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución.NOTIFIQUESE: Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional
del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González por ante la C. Secretaria de acuerdos con quien
actúa y da fe. DOY FE.
En Ciudad Delicias, Chihuahua a once de febrero del año dos mil cuatro, se hace constar y certifica por la C.
Secretaria de Acuerdos: Que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha ocho de marzo del año
dos mil cuatro. Conste.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a once de febrero del año dos mil cuatro. Agréguese a sus autos el escrito presentado el
día diez de los corrientes, por los C.C. EDUARDO LARA LOPEZ Y MARTHA TERESA RUBIO ORNELAS, y como lo
solicita, vista la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos
Civiles, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia dictada en el presente
juicio. Así mismo dése cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma girándose los oficios ordenados. Toda vez que ha
concluido el trámite que nos ocupa hágasele devolución de los documentos exhibidos previa toma de razón que quede
en autos y mándese Al archivo como asunto terminado.
NOTIFIQUESE.
Así lo acordó y firma la C. LIC. CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo
de lo Civil del Distrito Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE.
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PERIODICO OFICIAL
Miércoles 24 de agosto del 2005.
SENTENCIA
Juzgado Segundo de lo Civil
Distrito Abraham González
Cd. Delicias, Chih.
Ciudad Delicias Chihuahua; a primero de marzo del año dos mil cuatro. Vistos para resolver en definitiva los autos que
integran el expediente número 119/2004, relativo al Juicio de divorcio voluntario, promovido por los C.C. ROBERTO
ALVIDREZ NAJERA e IRMA MERAZ URBINA., y;
RESULTANDO
CONSIDERANDOS
Es por lo que se :
RESUELVE:
PRIMERO: Ha procedido la Vía Especial de Divorcio Voluntario.
SEGUNDO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C ROBERTO ALVIDREZ NAJERA e IRMA
MERAZ URBINA, desde el día veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y nueve, el cual quedó inscrito en el acta
45 del libro 17 a folio 114 de la sección de matrimonios del Registro Civil de Naica, Chihuahua., con todas las
consecuencias legales, en atención a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución,
se aprueba el convenio presentado por las partes en el presente juicio.
TERCERO.- Recupera la mujer su apellido de soltera y quedan ambos promoventes en aptitud de contraer nuevas
nupcias a excepción de la mujer, la cual solo podrá hacerlo hasta en tanto transcurran trescientos días de separada
físicamente de su esposo o mediante examen médico que acredite que dicha persona no está embarazada.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítanse atentos oficios a los C.C. Encargados de
Servicios Administrativos de la Dirección de Finanzas Chihuahua y al Registro Civil respectivo; a fin de que se sirvan dar
cumplimiento a lo establecido por el artículo 421 del Código de Procedimientos civiles vigente actualmente en el
Estado. Expídasele a los promoventes copias certificadas por duplicado de la presente resolución.NOTIFIQUESE: Así lo resolvió y firma la C. LICENCIADA CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional
del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González por ante la C. Secretaria de acuerdos con quien
actúa y da fe. DOY FE.
En Ciudad Delicias, Chihuahua a cuatro de marzo del año dos mil cuatro, se hace constar y certifica por la C.
Secretaria de Acuerdos: Que no fue recurrida por ninguna de las partes la sentencia de fecha ocho de marzo del año
dos mil cuatro. Conste.
Ciudad Delicias, Chihuahua, a cuatro de marzo del año dos mil cuatro. Agréguese a sus autos el escrito presentado el
día diez de los corrientes, por los C.C. ROBERTO ALVIDREZ NAJERA E IRMA MERAZ URBINA, y como lo solicita,
vista la constancia que antecede, y de conformidad con el Artículo 397 fracción II del Código de Procedimientos Civiles,
se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales consiguientes la sentencia dictada en el presente juicio.
Así mismo dése cumplimiento al cuarto resolutivo de la misma girándose los oficios ordenados. Toda vez que ha
concluido el trámite que nos ocupa hágasele devolución de los documentos exhibidos previa toma de razón que quede
en autos y mándese Al archivo como asunto terminado. Así mismo, se tiene que el nombre correcto del promoverte es
el de ROBERTO ALVIDREZ NAJERA, tal y como se desprende del acta de nacimiento que obra en autos.
NOTIFIQUESE.
Así lo acordó y firma la C. LIC. CRISTINA GUADALUPE SANDOVAL HOLGUIN, Juez Provisional del Juzgado Segundo
de lo Civil del Distrito Abraham González, ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE.
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