LA GACETA N° 67 de la fecha 04 04 2014

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LA GACETA N° 67 de la fecha 04 04 2014
JORGE
LUIS
VARGAS
ESPINOZ
A (FIRMA)
Firmado digitalmente por
JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de
reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-025
5-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS,
c=CR, o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO,
cn=JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2014.04.04 11:44:07
-06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 4 de abril del 2014
AÑO CXXXVI
Nº 67
92 páginas
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
Pág 2
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Proyectos.................................................................. 2
PODER EJECUTIVO
Decretos.................................................................... 4
Directriz.................................................................. 14
Acuerdos................................................................. 15
DOCUMENTOS VARIOS....................................... 16
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones.......................................................... 44
Edictos................................................................... 47
Avisos..................................................................... 49
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 49
REGLAMENTOS.................................................... 56
REMATES................................................................ 58
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 62
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 75
AVISOS..................................................................... 75
NOTIFICACIONES................................................. 83
FE DE ERRATAS..................................................... 92
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO EDIFICIO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Expediente N º 19.068
ASAMBLEA EGISLATIVA:
Durante muchos años, la Asamblea Legislativa se vio en la
obligación de adquirir propiedades con el propósito de solventar,
de manera inmediata las carencias de infraestructura requeridas
para instalar las oficinas de los diputados, así como la estructura
administrativa que les brinda soporte. Sin embargo, ninguno de los
inmuebles adquiridos, ha sido diseñado para el uso parlamentario.
Adicionalmente, conforme fue creciendo la institución,
además de los edificios propios, se ha tenido que alquilar una serie
de inmuebles para satisfacer la demanda creciente de oficinas.
Sin embargo, desde el punto de vista funcional, esta situación ha
generado problemas de conectividad, largas distancias, altos costos
de vigilancia y desarticulación, entre otros.
De igual manera, algunas edificaciones son bastante antiguas,
incluso con edades de más de cien años, razón por la cual han
presentado un importante deterioro. Esto hizo necesario gestionar
estudios de vulnerabilidad sísmica con el objetivo de diagnosticar
la capacidad estructural en caso de presentarse un sismo de una
magnitud considerable y con epicentro cercano a la localización de
la Asamblea Legislativa.
Estos fueron realizados por el Laboratorio Nacional de
Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), y advirtieron que
los inmuebles no cumplen con las exigencias del Código Sísmico
actual de Costa Rica.
Jorge Luis Vargas Espinoza
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
Además de lo expuesto, los edificios legislativos han
presentado problemas de hacinamiento, plagas y accesibilidad,
entre otros, que inclusive han generado órdenes de cierre sanitario
por parte del Ministerio de Salud.
Ya la Contraloría General de la República, en su Memoria
del 2007 presentada a la Asamblea Legislativa se había referido,
de manera general a la importancia de la infraestructura pública,
indicando que:
“… la infraestructura pública no es un tema técnico abstracto
y reservado para los eruditos en la materia, sino que es un
asunto de la mayor trascendencia e interés de la sociedad
en general, dada su conexión directa con el respeto a los
derechos fundamentales de los ciudadanos (…) Según lo
resuelto por la Sala Constitucional está claro que la finalidad
de la actuación de los entes y órganos públicos en el ámbito
de la infraestructura pública es, en última instancia, la de
satisfacer el derecho fundamental al desarrollo de los pueblos,
por lo que los operadores jurídicos, no deben sostener tesis de
interpretación que cercenen u obstaculicen este cometido de
índole constitucional…”
En virtud de lo anterior, la Asamblea Legislativa gestionó
un modelo de financiamiento que desarrollara un proyecto no solo
para construir una nueva edificación, sino también para restaurar
y reforzar los bienes incorporados al patrimonio históricoarquitectónico, así como el correspondiente amueblamiento.
La intención siempre fue brindar una solución integral para
la entidad, la ciudad y el país, y convertir la sede legislativa en
un hito urbano, que funcionalmente sea adecuado para diputados,
funcionarios y público en general, pero que a su vez refleje los
valores cívicos costarricenses.
Bajo esta perspectiva, se creó un fideicomiso con el Banco de
Costa Rica, bajo el entendido de que esta institución bancaria tiene
la experiencia y la solidez financiera necesarias para sacar adelante
un proyecto de estas dimensiones. Este acuerdo fue refrendado por
la Contraloría General de la República e inició formalmente su
ejecución en enero de 2012.
De esta forma, el fideicomiso gestionó, en conjunto con
el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y la Asamblea
Legislativa, el Concurso de Anteproyectos de los Edificios. Allí
se escogió la propuesta que se consideró satisfacía de la mejor
manera no solo con los requerimientos de la institución, sino los de
naturaleza urbana, de universalidad, patrimoniales y ambientales.
No sobra decir que dicha asignación estuvo a cargo de un
jurado calificador, que cumplió con un riguroso procedimiento con
la intención no solo de escoger la mejor oferta, sino de respetar
todas las garantías constitucionales de los participantes.
Por la relevancia que tiene para nuestro país el contar con una
sede legislativa adecuada, digna y que se ajuste a las necesidades
de este Primer Poder de la República y de su entorno urbano,
consideramos que este proyecto reviste de especial interés público.
No se debe dejar de lado el concepto de infraestructura pública
como derecho humano de cuarta generación. A este respecto, la
Sala Constitucional se ha pronunciado de la siguiente manera en su
sentencia número 2004-011165 de las nueve horas cincuenta y seis
minutos del ocho de octubre de dos mil cuatro:
“… estima esta Sala que dentro de los derechos humanos
de la cuarta generación figura el derecho al desarrollo de
los pueblos, el cual solamente puede hacerse efectivo si un
Lic. Isaías Castro Vargas
REPRESENTANTE MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Lic. Freddy Montero Mora
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
país cuanta con una infraestructura de comunicaciones
terrestres en buenas condiciones, dado que, esta constituye
piedra angular para el incremento de la producción de bienes
y servicios y, desde luego, para su oportuna distribución y
comercialización. Debe tomarse en consideración que de
conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política es
deber del Estado procurar un mayor bienestar de todos los
habitantes y un adecuado reparto de la riqueza, todo lo cual
se logra, entre otros factores, con una infraestructura vial en
buenas condiciones de funcionamiento”.
Si bien este precedente se refiere concretamente a la
infraestructura vial, es evidente que este razonamiento es
extrapolable a aquella que sea necesaria para realizar funciones
públicas de primer orden, como las parlamentarias, en el tanto
la satisfacción adecuada de las obligaciones estatales redunda en
beneficio de la ciudadanía.
Finalmente, se debe señalar que para la tramitación de esta
iniciativa es necesario realizar los estudios técnicos señalados en el
artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 de 4 de octubre
de 1995, en la medida en que, de conformidad con la jurisprudencia
de la Sala Constitucional, el patrimonio histórico-arquitectónico
debe entenderse como parte integrante del medio ambiente.1
Por las razones expuestas, se pone a consideración de la
cámara el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO EDIFICIO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTÍCULO 1.- Declárase de interés público la construcción del
nuevo edificio de la Asamblea Legislativa. Esta se llevará a cabo
de conformidad con lo establecido en los planos constructivos, así
como en la documentación adicional relacionada, correspondiente
al diseño ganador del Concurso de Ofertas 01-2012 -Anteproyecto
de los Edificios de la Asamblea Legislativa, realizado al amparo del
Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa / Banco de Costa
Rica 2011, suscrito el 27 de setiembre de 2011 y sus documentos
adicionales.
Dicho diseño ganador corresponde a la Oferta N.° 16:
Térraba-Mora, cuyo oferente fue el Arq. Javier Salinas Guerrero.
Profesionales líderes: Arq. Karin Nagel, Ing. Marianela Picado
Maykall y el Ing. Hans Barrantes Rojas.
ARTÍCULO 2.- En virtud de la declaratoria de interés público
realizada en esta ley, los órganos y entes públicos nacionales que
se vean involucrados en el proyecto, incluyendo los municipales,
dentro del marco jurídico respectivo, podrán otorgar facilidades
para la construcción de la sede de la Asamblea Legislativa, así
como tramitar con prioridad los asuntos de su competencia que sean
necesarios para su realización.
ARTÍCULO 3.- Se reduce el ámbito de aplicación de las limitaciones
propias del régimen de patrimonio histórico-arquitectónico nacional
a los siguientes inmuebles, tanto en su entorno como en sus áreas
y espacios, en las dimensiones estrictamente necesarias para la
construcción del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa señalado
en esta ley:
a) “Castillo Azul”: Finca del Partido de San José número
55898-000, con las siguientes características según el Registro
Nacional: Naturaleza: Solar con 1 casa de dos pisos; Situación:
Distrito 1 (Carmen), Cantón 1 (San José), Provincia de San
José; Linderos: Norte: Carlos Salazar Chavarría, Sur: Avenida
Central con 43m 15cm, Este: Calle 17 con 41 m 01cm, Oeste:
Supremo Gobierno de Costa Rica; Medida: mil ochocientos
veinticuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados;
Plano: SJ-0005728-1976; Valor Fiscal: 86,600,000.00
colones; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica
el Registro Nacional.
1
Ver en este sentido las sentencias de la Sala Constitucional números 7158-2005 de
las ocho horas con cuarenta y dos minutos del ocho de junio del dos mil cinco, 2004-05725 de las
dieciséis horas con ocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil cuatro, y 2003-03656 de las
catorce horas con cuarenta y tres minutos del siete de mayo del dos mil tres.
Pág 3
En estudio para ser incorporado al patrimonio históricoarquitectónico nacional.
b)“Antiguo Colegio de Nuestra Señora de Sión”: Finca del
Partido de San José número 181706-000, con las siguientes
características según el Registro Nacional: Naturaleza:
Terreno dest construc Asamblea Legis; Situación: Distrito
1 (Carmen), Cantón 1 (San José), Provincia de San José;
Linderos: Norte: Avenida 1, Sur: Avenida Fernández Güell,
Este: Calle 19, Oeste: Calle 17; Medida: siete mil ochocientos
tres metros con quince decímetros cuadrados; Valor Fiscal:
100.00 colones; libre de anotaciones y con los gravámenes
que indica el Registro Nacional.
Incorporado al patrimonio histórico-arquitectónico
nacional en virtud del Decreto Ejecutivo Nº 17987-C de 21 de
noviembre de 1987.
c) “Edificio Principal de la Asamblea Legislativa”: Finca del
Partido de San José número 48102-000, con las siguientes
características según el Registro Nacional: Naturaleza: Terreno
para construir; Situación: Distrito 1 (Carmen), Cantón 1 (San
José), Provincia de San José; Linderos: Norte: Calle en medio
Parque Nacional, Sur: Calle medio sucesión Mauro Fernández,
Este: Hospicio de Incurables Minor Kooper, Oeste: Calle en
medio Daniel Núñez y otra; Medida: tres mil ochocientos
diecinueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados;
Valor Fiscal: 45,359,000.00 colones; libre de anotaciones y
con el gravamen que indica el Registro Nacional.
Incorporado al patrimonio histórico-arquitectónico
nacional mediante Decreto Ejecutivo Nº 20139-C de 27 de
noviembre de 1990.
d)“Casa Rosada”: Finca del Partido de San José número
19153-000, con las siguientes características según el
Registro Nacional: Naturaleza: Construido y área verde dest
Asa Leg; Situación: Distrito 1 (Carmen), Cantón 1 (San José),
Provincia de San José; Linderos: Norte: Avenida 1 medio
Parque Nacional, Sur: Carlos Ml Gutiérrez Cañas, Este: Calle
17 con 43m, Oeste: Propiedad del Estado Asamblea Legisl;
Medida: mil quinientos cuatro metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados; Plano: SJ-0851178-1989; Valor Fiscal:
51,733,500.00 colones; libre de anotaciones y con el gravamen
que indica el Registro Nacional.
Incorporado al patrimonio histórico-arquitectónico
nacional de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33549C de 6 de diciembre de 2006.
e) “Parque Nacional”: Incorporado al patrimonio históricoarquitectónico nacional de conformidad con el Decreto
Ejecutivo N° 23791-C de 27 de octubre de 1994.
f) “Museo Nacional”, antes “Cuartel Bella Vista”:
Incorporado al patrimonio histórico-arquitectónico nacional
de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 15852-C de 26
de octubre de 1984.
g) “Antigua Fábrica Nacional de Licores”: Incorporado al
patrimonio histórico-arquitectónico nacional de conformidad
con el Decreto Ejecutivo N° 22626 de 14 de octubre de 1993.
Rige a partir de su publicación.
Mireya Zamora Alvarado
Luis Fernando Mendoza Jiménez
Gloria Bejarano Almada
Martín Alcides Monestel Contreras
Annie Alicia Saborío Mora
Rodolfo Sotomayor Aguilar
José Roberto Rodríguez Quesada
Edgardo Araya Pineda
Gustavo Arias Navarro
Marielos Alfaro Murillo
María Jeannette Ruíz Delgado
Antonio Calderón Castro
Luis Antonio Aiza Campos
Xinia Espinoza Espinoza
Agnes Gómez Franceschi
Luis Gerardo Villanueva Monge
Ernesto Enrique Chavarría Ruíz
Alfonso Pérez Gómez
Jorge Alberto Angulo Mora
Víctor Danilo Cubero Corrales
Siany Villalobos Argüello
Damaris Quintana Porras
Luis Fishman Zonzinski
Wálter Céspedes Salazar
Patricia Pérez Hegg
Víctor Emilio Granados Calvo
Alicia Fournier Vargas
María Julia Fonseca Solano
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
Pág 4
Juan Bosco Acevedo Hurtado
Christia María Ocampo Baltodano
Rita Gabriela Chaves Casanova
Fabio Molina Rojas
Ileana Brenes Jiménez
Carlos Luis Avendaño Calvo
Pilar Porras Zúñiga
Víctor Hugo Víquez Chaverri
Rodrigo Pinto Rawson
Jorge Arturo Rojas Segura
Carolina Delgado Ramírez
Óscar Gerardo Alfaro Zamora
Manuel Hernández Rivera
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
2 de abril de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 11806.—C-115650.—
(IN2014021677).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 38288-H
actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los
principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en
la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente
en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y
su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los artículos 1º, inciso c) y 2º de la
Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el
Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de
2013 y sus reformas, con el fin de reflejar presupuestariamente la
incorporación a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República vigente, los saldos disponibles y compromisos
pendientes de las fuentes del crédito público externo que quedaron
en esas condiciones al 31 de diciembre del 2013.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior
es por un monto de cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos
treinta y nueve millones doscientos noventa y dos mil ciento
dos colones y sesenta y tres céntimos (¢496.839.292.102,63) y
su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y
subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica
del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http://www.
hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias y
en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección
General de Presupuesto Nacional.
La modificación al artículo 1º, inciso c) de la Ley N° 9193 en
este Decreto se muestra como sigue:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 1° INCISO C) DE LA LEY N° 9193
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
DETALLE DE AUMENTO DE LAS FUENTES DE CRÉDITO EXTERNO
(en colones)
de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el
Código presupuestario (*)
monto
Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006
y sus reformas; y la Ley No. 9193, Ley de Presupuesto Ordinario
3211010400453
BCIE L1709
17.944.056.039,50
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
3211020900498
BID 1284
2.391.192.415,14
2014, de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas.
3211021400503
BID Nº1566-OC-CR six
3.487.236.156,80
3211021500504
BID 2007/OC-CR PIV1
121.214.080.000,00
Considerando:
3211021600505
Crédito BID N° 2098
30.303.437.660,80
I.—Que el artículo 46 de la Ley N° 8131, publicada en La
3211021700506
Credito BID No.1824
9.385.595.000,00
Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece
3211021800507
Crédito BID Nº 2526
66.255.670.394,44
que los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento de
3211030400533
BIRF Nº7284-CR PEEE
2.762.791.897,26
crédito público externo y las autorizaciones de gasto asociadas,
3211030500534
BIRF Nº7338-CR Ins F
2.513.427.437,46
se incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio
3211030500535
BIRF N°7594-CR
17.485.079.619,90
3211030500536
BIRF N°7498 C. Limon
39.291.639.287,62
económico siguiente, de conformidad con los criterios y mecanismos
3211030700538
CREDITO BIRF N° 8194
100.052.000.000,00
establecidos en su Reglamento.
3211090100650
Ley 8559 CR-P4
60.140.981.400,93
II.—Que el artículo 60 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP3211090200660
Ley
8844
Corp.Andina
21.864.919.126,42
PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y
3212030000693
Pres KFW Ley 7132
1.747.185.666,36
sus reformas, autoriza al Ministerio de Hacienda a incorporar,
Total general
496.839.292.102,63
mediante decreto ejecutivo, los saldos disponibles de las fuentes
de financiamiento del crédito público externo, previa certificación
(*) últimos tres dígitos corresponden a la fuente de financiamiento
que emitirá la Contabilidad Nacional sobre la efectividad de esos
recursos.
La modificación al artículo 2º de la Ley N° 9193 en este
III.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo antes citado,
autoriza al Ministerio de Hacienda para que mediante decreto Decreto se muestra como sigue:
ejecutivo, realice modificaciones presupuestarias La
paramodificación
adecuar los
al artículo 2º de la Ley No. 9193 en este Decreto se muest
recursos presupuestarios a la programación segúncomo
las prioridades
sigue:
definidas por los Órganos del Gobierno de la República. Asimismo,
se autoriza para recodificar los presupuestos ordinarios y
extraordinarios, según la codificación general vigente.
IV.—Que la Contabilidad Nacional certificó los saldos
disponibles y compromisos pendientes de los recursos del crédito
externo al 31 de diciembre de 2013, mediante oficio N° DCN-0642014, del 4 de febrero del 2014.
V.—Que se hace necesario emitir el presente decreto, con la
finalidad de reflejar presupuestariamente la incorporación a la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República vigente,
Artículo 3º—Este Decreto rige a partir del primero de enero
los saldos disponibles y compromisos pendientes de las fuentes del del año 2014.
crédito público externo que quedaron en esas condiciones al 31 de
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días
diciembre del 2013.
del mes de marzo del año dos mil catorce.
VI.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida Hacienda a. í. Álvaro Ramos Chaves.—1 vez.—O. C. N° 20913.—
cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la Solicitud N° 05592.—C-131570.—(D38288 - IN2014021652).
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSULTA PÚBLICA DEL REGLAMENTO DE SEGURO
OBLIGATORIO PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
De conformidad con lo establecido por el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública, se procede a cumplir
con el proceso de consulta del Reglamento de Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores. Por este acto se confiere audiencia a
las instituciones descentralizadas, a las entidades representativas
de intereses corporativos o gremiales, así como al público en
general, para que en un término no superior a los diez días hábiles,
siguientes a la publicación del presente acto en La Gaceta, hagan
llegar sus comentarios y observaciones sobre el contenido presente
Reglamento, a la Dirección Jurídica del Ministerio de Públicas y
Transportes, sita en la sede central de ese Ministerio, ubicada en
Plaza González Víquez, costado sur del Liceo de Cosa Rica.
Transcurrido dicho plazo se procederá a analizar cada una
de las observaciones, se introducirán los cambios que resulten
oportunos y se promulgará el Decreto Ejecutivo correspondiente.
DECRETO EJECUTIVO N° _______ -MOPT-MH
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En el ejercicio de las atribuciones y facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3), 18) y 20; y 146 de la Constitución
Política y con fundamento en lo prescrito en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio
de 1971 y sus reformas, la Ley de Administración Vial N° 6324 del
24 de mayo de 1979 y sus reformas; las disposiciones del capítulo
III del Título II de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre del 2012; la Ley General
de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y
Considerando:
1º—Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes todo lo referente al control, regulación y vigilancia del
tránsito de vehículos automotores por las vías públicas del territorio
nacional.
2º—Que el Título II, Capítulo III denominado Seguro
Obligatorio para Vehículos Automotores, artículos 56 hasta el 78,
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
Ley N° 9078, dispone que le corresponde al Poder Ejecutivo dictar
la normativa necesaria para el funcionamiento adecuado del Seguro
Obligatorio para Vehículos Automotores.
3º—Que el Transitorio XI de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, señala que el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) debía enviar
al Poder Ejecutivo una propuesta de reglamentación del Seguro
Obligatorio para Vehículos Automotores.
En atención a lo dispuesto en el Transitorio citado el
CONASSIF mediante oficio C.N.S. 1038/10 del 24 de abril del
2013, recibido en esa misma fecha; remitió al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y al Consejo de Seguridad Vial, la propuesta
de reglamentación aprobada por el CONASSIF, con base en el
proyecto elaborado por la Superintendencia General de Seguros.
4º—Que en razón de lo anterior, se requiere adoptar el marco
jurídico correspondiente para que se facilite la competencia efectiva
en la oferta, suscripción, comercialización o ejecución del Seguro
Obligatorio para Vehículos Automotores, y de manera ordenada
y congruente con la apertura del mercado de seguros, con el fin
de garantizar la protección de los derechos e intereses subjetivos,
sociales y económicos de los consumidores, asegurados y sus
beneficiarios de este seguro obligatorio. Además, la normativa que
regule el baremo de indemnizaciones, específicamente en materia
de incapacidad temporal y permanente las disposiciones del Código
de Trabajo, aplicable según lo dispuesto por la citada Ley de
Tránsito y los montos que se garantiza para las prestaciones médicas
y económicas que otorga la cobertura del Seguro Obligatorio para
Vehículos Automotores. Por tanto,
Pág 5
Decretan:
REGLAMENTO DE SEGURO OBLIGATORIO
PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Salvo los casos de
excepción previstos por el artículo 58 de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre
del 2012, estarán obligados a suscribir el seguro obligatorio para
vehículos automotores, en los términos definidos por dicha Ley y
este Reglamento, las siguientes personas:
I. Todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en
su condición de propietarios de vehículos automotores que
circulen dentro del territorio nacional.
II. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen o tengan
para la venta vehículos automotores, nuevos o usados, o
ensamblados en la etapa de bien final.
III. Los propietarios o conductores de vehículos de matrícula
extranjera que ingresen provisionalmente al país o los
vehículos que sean propiedad de cualesquier residente
temporal.
IV. Las personas físicas o jurídicas que tengan para la exhibición
vehículos automotores destinados a circular dentro del
territorio nacional.
Artículo 2º—Definiciones. Para la aplicación de estas
disposiciones, se entiende como:
1. Aseguramiento tardío: Consiste en el aseguramiento de un
vehículo con el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores
que debió pagarse a más tardar el treinta y uno de diciembre
del año anterior, pero se hace posteriormente.
2. Casos no asegurados: Siniestros cubiertos por el régimen
del Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, pero
cuyo vehículo o vehículos participantes del siniestro no tiene
vigente el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores
(SOA) específico emitido por alguna entidad aseguradora.
Estos casos incluyen víctimas no ocupantes de un vehículo,
víctimas afectadas por un accidente en el que participa un
vehículo no asegurado; víctimas ocupantes de vehículos
no asegurados por SOA; así como víctimas que por las
características del accidente, no se logró determinar en cual
vehículo viajaban al momento del siniestro.
3. Certificado SOA: Documento extendido por las entidades
aseguradoras que acredita que el vehículo especificado cuenta
con el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.
4. CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, creado por la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, N° 7732 del 17 de diciembre de 1997 y sus reformas.
5. CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.
6. Entidad aseguradora: Personas jurídicas, debidamente
autorizadas para ejercer actividad aseguradora en el país
conforme los artículos 2° y 7° de la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros N° 8653 y sus reformas.
7. Gran Área Metropolitana: Región delimitada por el Plan de
Ordenamiento Territorial de la Gran Área Metropolitana y sus
modificaciones, emitido por el Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo (INVU).
8. Incapacidad temporal: Incapacidad constituida por la
pérdida de facultades o aptitudes imposibilita a una persona
para desempeñar su oficio, profesión u ocupación por algún
tiempo.
9. Incapacidad permanente: Es la que causa una disminución
de facultades o aptitudes para el trabajo, consistente en
una pérdida irreversible de capacidad general, orgánica o
funcional.
10. Intermediarios de seguros: Se refiere a aquellas personas
físicas o jurídicas autorizadas para ejercer la actividad de
intermediación de seguros definidos en los artículos 22 y 24
de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.
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La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
11. Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial N° 9078, publicada en el Alcance N° 165 del
Diario Oficial La Gaceta N° 207 del 4 de octubre del 2012, y
sus reformas.
12. Marchamo: Nombre que en el ámbito nacional se le da al
comprobante de pago del derecho de circulación definido por el
artículo 2° de la Ley de Tránsito.
El signo visible de su pago corresponde a la calcomanía u otro
dispositivo que fije el Consejo de Seguridad Vial, el cual debe
entregar la entidad aseguradora que comercializa el Seguro
Obligatorio para Vehículos Automotores, y que en este proceso
simultáneamente recauda el dinero de los tributos que la
respectiva ley establece.
13. Póliza: Documento conformado por el marchamo y el
Certificado SOA.
14. Primas Percibidas: Es el importe de las primas de seguro
directo, sin deducir reaseguro cedido, asociadas a las pólizas
emitidas en el período de análisis; para efectos del presente
Reglamento se refiere al año natural. El concepto de pólizas
emitidas comprende las pólizas nuevas durante dicho período.
Para efectos de este reglamento el término Primas totales
emitidas, indicado en la Ley de Tránsito, se refiere a las primas
percibidas, definidas en el punto anterior.
15. Siniestro: Es la manifestación concreta de los riesgos cubiertos
por el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores que
produce la muerte o lesiones a la víctima; es también el
acontecimiento que por originar los daños concretos previstos
en la cobertura de este seguro obligatorio, genera para la
entidad aseguradora la obligación de satisfacer al asegurado
o a sus beneficiarios las prestaciones médicas o económicas
garantizadas por el Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores hasta el límite del monto de la cobertura vigente
en el momento del siniestro. Este término también incluye el
concepto de accidente de tránsito o evento.
16. SOA: Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.
17. Superintendencia: Superintendencia General de Seguros
creada por el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de
Seguros N° 8653.
18. Vehículo: Vehículo automotor de transporte terrestre de
propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita
sobre rieles. Para efectos de aplicación de este Reglamento no
se considera vehículo automotor:
a. El vehículo que circula sobre rieles;
b. El vehículo automotor utilizado exclusivamente dentro de
los límites de confinamiento de fábricas, predios o en el
interior de cualquier lugar cerrado, a los cuales no tenga
acceso el público;
c. Los tractores y otras maquinarias agrícolas, industriales,
mineras o de construcción dedicados exclusivamente a las
labores para las cuales fueron construidos o los vehículos
utilizados en competencias deportivas profesionales;
excepto que dichos vehículos requieran del permiso de
circulación, o en la ejecución de estas actividades transiten
por las vías públicas terrestres.
En estos casos, los vehículos deberán contar con el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores.
d. Los vehículos de tracción animal.
e. Los vehículos que por su naturaleza no están destinados a
circular por las vías púbicas terrestres.
19. Víctima: Cualquier persona física que falleciere o resultare
lesionada como consecuencia de un accidente de tránsito o de un
siniestro amparable por el SOA, independientemente del nexo
por consanguinidad o afinidad que tuvieren con el propietario o
conductor del vehículo, según lo establece la Ley de Tránsito.
Este término también incluye al propietario o conductor del
vehículo.
CAPÍTULO II
Cobertura del Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores
Artículo 3º—Cobertura del Seguro Obligatorio para
Vehículos Automotores. El SOA cubre la muerte y lesión de las
víctimas de accidente de tránsito, prescindiendo de la responsabilidad
subjetiva del conductor o propietario del vehículo.
También, este seguro cubre la muerte y lesión de víctimas
derivadas del uso, mantenimiento o posesión del vehículo;
indistintamente que pudiere existir o no responsabilidad subjetiva
del conductor o propietario del vehículo.
En caso que hubiere responsabilidad civil subjetiva originada
por un siniestro cubierto por este Seguro Obligatorio, la victima
podrá acudir a los tribunales de justicia competentes para que
determine dicha responsabilidad y resuelva el asunto.
La cobertura de este seguro garantiza el otorgamiento de las
siguientes prestaciones, conforme los términos establecidos en la
Ley de Tránsito:
a. Las prestaciones médicas establecidas en los artículos 66 y 67
de la Ley de Tránsito, son las siguientes:
1. Asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica
y de rehabilitación.
2. Prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir
las deficiencias funcionales.
b. Las prestaciones económicas definidas en los artículos 66 y 67
de la Ley de Tránsito, son las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Subsidio por incapacidad temporal.
Indemnización por incapacidad permanente.
Indemnización por muerte.
Gastos de traslado.
Pagos de hospedaje y alimentación.
Costos incurridos por el funeral y traslado del cuerpo de
la víctima en caso de muerte.
El monto máximo para cubrir prestaciones médicas o
económicas, excepto incapacidad permanente y muerte, será el
monto básico definido en el artículo 4° de este Reglamento.
Artículo 4º—Monto de la cobertura del Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores. El límite del monto básico de
cobertura por persona que otorga el SOA será definido anualmente
por el Poder Ejecutivo e incluirá para mayor claridad una tabla
que señale el límite de los montos máximos para las prestaciones
médicas y económicas garantizadas por la cobertura del SOA, según
las disposiciones del numeral 66 de la Ley de Tránsito:
Prestaciones
1. Prestaciones médicas y económicas
combinadas.
2. Duplicación del monto para
prestaciones médicas en presencia de
alguna de las siguientes situaciones:
i. El lesionado no sea asegurado
al Régimen de Enfermedad y
Maternidad de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS).
ii. El lesionado sea menor de
dieciocho años de edad.
iii. Se tenga en riesgo la vida del
lesionado.
3. Indemnización en el caso de
invalidez (incapacidad) permanente,
sea total o parcial.
4. Indemnización en caso de muerte.
Límite del monto máximo
por persona según la prestación
para el año (se indicará el año
para el cual rige el monto)
(Cantidad equivalente a un monto
básico).
(Cantidad equivalente y adicional al
monto básico fijado para prestaciones
combinadas definidas en el punto 1).
(Cantidad equivalente a un monto
básico independiente o adicional, a las
prestaciones definidas en los puntos 1,
2 y 3, cuando correspondan.)
(Cantidad equivalente a un monto
básico independiente o adicional, las
prestaciones definidas en los puntos 1,
2 y 3, cuando correspondan).
El Poder Ejecutivo actualizará el límite del monto básico de la
cobertura del SOA considerando el estudio técnico que le presente
la Superintendencia General de Seguros. Este estudio se remitirá
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a más tardar el día
treinta de abril de cada año, el cual indicará el límite del monto básico
de la cobertura de este seguro obligatorio que debe cubrir, como
mínimo, el percentil noventa (90) de la distribución de frecuencia
de los siniestros, según metodología que defina la Superintendencia.
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
El Poder Ejecutivo deberá publicar en el diario oficial La
Gaceta, a más tardar el treinta y uno de mayo de cada año, el límite
del monto básico de la cobertura que otorga el SOA que estará
vigente para el año siguiente. En caso, que el Poder Ejecutivo
no defina el monto citado, automáticamente, se utilizará para el
siguiente período el mismo monto del año en curso.
El límite del monto básico de la cobertura que otorga el
SOA por persona es individual, intransferible y por cada siniestro.
Este límite aplica de manera uniforme para todo tipo de vehículo,
indistintamente de su clasificación para efectos tarifarios.
Artículo 5º—Monto para prestaciones combinadas. De
conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley de Tránsito, las
prestaciones médicas y económicas, que en forma combinada,
garantiza este seguro obligatorio son las siguientes:
a) Asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de
rehabilitación.
b) Prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir las
deficiencias funcionales.
c) Subsidio por incapacidad temporal.
d) Gastos de traslado.
e) Pagos de hospedaje y alimentación.
f) Costos incurridos por el funeral y traslado del cuerpo de la
víctima en caso de muerte.
Artículo 6º—Duplicación del monto básico para
prestaciones médicas. Las entidades aseguradoras deberán otorgar
una suma adicional y equivalente al monto básico establecido en
el artículo 4° de este Reglamento, exclusivamente, para cubrir
prestaciones médicas cuando se presente algunas de las siguientes
situaciones:
a) La víctima no sea asegurado al Régimen de Enfermedad y
Maternidad de la CCSS.
b) La víctima sea menor de dieciocho años de edad.
c) Se coloque o esté en riesgo la vida de la víctima, según el
criterio del médico tratante.
En el supuesto del inciso c), en caso que la víctima no
estuviere siendo atendida en las instalaciones médicas dispuestas
por la entidad aseguradora; este criterio deberá contar con la
aceptación del médico de la entidad aseguradora, dicha entidad
tendrá un plazo máximo de tres días naturales para que su médico
emita la aceptación respectiva, transcurrido el plazo citado sin que
hubiere respuesta del médico de la entidad aseguradora se procederá
a duplicar el monto conforme el criterio del médico tratante.
Artículo 7º—Subsidio por Incapacidad Temporal. Las
entidades aseguradoras deberán pagar un subsidio a la víctima por
incapacidad temporal, cuando la pérdida de facultades o aptitudes
imposibilite a la víctima desempeñar su actividad, profesión u
ocupación por un determinado tiempo. Esta incapacidad finaliza por
alguna de las siguientes circunstancias:
1. Por la declaratoria de alta de la víctima, al concluir el
tratamiento.
2. Por haber agotado el monto básico de la cobertura de este
seguro, establecido en el artículo 4° del presente Reglamento.
3. Por abandono injustificado de las prestaciones médico sanitarias que se suministran.
4. Por la muerte de la víctima.
En caso de incapacidad temporal, las entidades aseguradoras
deben pagar la diferencia entre los ingresos de la víctima, según lo
establecido en el artículo siguiente, y el monto reconocido para la
víctima por la CCSS y el patrono para el cual labora la víctima.
Artículo 8º—Cálculo del ingreso de la víctima para el
subsidio por incapacidad temporal. El monto del ingreso diario
que servirá de base para el pago del subsidio por incapacidad
temporal, así como del ingreso anual que se tome en cuenta para el
pago de la indemnización por incapacidad permanente, en ningún
caso puede ser superior al cien por ciento (100%) de los ingresos
debidamente comprobados, ni inferior al salario mínimo que le
corresponde a la víctima en la fecha del siniestro, según su actividad,
profesión u ocupación.
El ingreso anual se determinará a partir del ingreso diario o del
ingreso regular mensual, en la forma que establece este Reglamento,
entendiéndose por “ingreso regular mensual” el monto real de la
disminución económica que sufre la víctima al dejar de percibir su
salario o ingreso ordinario.
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Para este cálculo se tendrá como ingresos de la víctima:
a) Los salarios reportados en las planillas presentadas a la CCSS,
y en el caso de trabajadores independientes los ingresos
reportados.
b) Los salarios reportados en las planillas del seguro de riesgos
del trabajo o, en su defecto, en la declaración personal para el
impuesto sobre la renta presentada al Ministerio de Hacienda.
En todo caso, cualquier documento de los señalados
anteriormente debe haberse entregado, a la institución
correspondiente, antes de la fecha del accidente.
Si la víctima no puede demostrar sus ingresos por los medios
expuestos, por tratarse de una persona que no está asegurada en
ninguno de los regímenes apuntados y no es declarante de la renta
ni de cualquier otro caso de excepción, el cálculo del subsidio por
incapacidad temporal o indemnización por incapacidad permanente
se hará tomando como base el salario mínimo legal devengado en la
actividad en la cual se desempeñaba la víctima.
Para efectuar el cálculo, según cada uno de los supuestos antes
mencionados, se seguirán las siguientes disposiciones:
8.1 Cálculo del monto conforme lo pagado por la CCSS
a) Monto del subsidio diario: Para calcular el ingreso
regular mensual se tomará como referencia el reporte
de las planillas de los seis meses anteriores al accidente,
así como la información que brinda el patrono, dividido
entre treinta, a cuyo efecto se considerarán todos los días
naturales contemplados en el período de incapacidad
temporal.
b) Ingreso anual: Monto del subsidio diario obtenido según
el inciso anterior, multiplicado por trescientos sesenta, o
el ingreso regular mensual multiplicado por doce.
8.2 Cálculo del monto conforme lo pagado por Planillas del
Seguro de Riesgos de Trabajo
a) Monto del subsidio diario: Se tomará como referencia
el reporte de las planillas de los seis meses anteriores al
accidente o el tiempo menor que haya laborado, dividido
entre los días efectivamente laborados del periodo, y para
efecto de pago se considerarán todos los días hábiles
contemplados en el periodo de incapacidad temporal,
salvo que el salario, reportado en tales planillas sea
mensual o similar, en cuyo caso se computarán los días
naturales.
b) Ingreso anual: Monto del subsidio diario, obtenido según
el inciso anterior, multiplicado por trescientos doce, o por
trescientos sesenta si el salario reportado en tal planillas
es mensual.
8.3 Declaración personal del impuesto sobre la renta
a) Monto del subsidio diario: La renta bruta menos los
gastos variables, dividido entre” trescientos sesenta y
cinco, y la suma obtenida multiplicada por treinta da
como producto el ingreso regular mensual. Los gastos o
costos variables son aquellos que están en función de la
profesión o actividad económica que demuestre ejercer
la víctima, y que; en razón de incapacidad temporal no
se efectúan. Para-efectos de pago, se considerarán todos
los días naturales contemplados en el período de la
incapacidad temporal.
b) Ingreso anual: El ingreso diario obtenido según el inciso
anterior, multiplicado por trescientos sesenta y cinco.
8.4 Decreto de salarios mínimos
a) Monto del subsidio diario: Corresponde al monto diario
indicado en el respectivo Decreto de Salarios Mínimos,
en el entendido que corresponde a la jornada máxima
de ocho horas diarias, según la actividad que demuestre
ejercer la víctima o proporcional a la jornada menor
realmente laborada. Si el monto indicado en el Decreto
fuere mensual, éste se dividirá entre treinta, y para efectos
de pago se considerarán todos los días hábiles o naturales
contemplados en el periodo de incapacidad temporal,
según corresponda al tipo de subsidio diario utilizado.
b) Ingreso anual: Monto del subsidio diario determinado
según el inciso anterior, multiplicado por trescientos doce
o el mensual multiplicado por doce.
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La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
Si los montos del subsidio diario e ingreso anual calculados
según las formas indicadas anteriormente, resultaren inferiores a los
establecidos en el decreto salarios mínimos, se tomará los salarios
fijados este último como base para los cálculos.
Artículo 9º—Determinación del porcentaje de incapacidad
permanente. Para efectos de determinar el porcentaje de
incapacidad permanente se seguirán las disposiciones establecidas
en los artículos 223 incisos b), c) y d), 224 y 226 del Código de
Trabajo, Ley N° 2, que será desde el cero punto cinco por ciento
(0.5%) de hasta el cien por ciento (100) de incapacidad permanente.
Las entidades aseguradoras deberán otorgar una suma
adicional a la dispuesta en los incisos a) y b) del artículo 66 de
la Ley de Tránsito y equivalente hasta el límite del monto básico
establecido en el artículo 4° de este Reglamento, exclusivamente,
para cubrir la indemnización correspondiente por incapacidad
permanente.
Artículo 10.—Indemnización por incapacidad permanente.
En caso de incapacidad permanente, las entidades aseguradoras
deben hacer efectivo el pago de la indemnización correspondiente
en un solo tracto. Para el cálculo del monto de la indemnización por
incapacidad permanente se utiliza la metodología de valor presente
actuarial con la tabla de mortalidad y la tasa de interés técnico que
defina reglamentariamente el CONASSIF.
En el caso de las víctimas que no demuestren ejercer alguna
actividad económica o que no pudieren comprobar por los medios
de prueba respectivos que poseen otras fuentes de ingreso, el
cálculo del ingreso anual para el pago de las indemnizaciones por
incapacidad permanente se efectuará con base en el salario mínimo
de un peón agrícola, vigente en el momento del siniestro.
Artículo 11.—Declaración de incapacidad permanente e
incapacidad temporal. La declaración de incapacidad permanente
o temporal conforme los artículos 223 y 224 del Código de Trabajo,
podrá ser emitida por cualquiera de las siguientes instituciones o
entidades:
a. La Caja Costarricense de Seguro Social.
b. El Poder Judicial.
c. El médico especialista de la víctima.
d. El médico especialista calificado de la entidad aseguradora,
que tramita el siniestro.
En cada caso, la declaración deberá estar acompañada del
diagnóstico, los exámenes, estudios o pruebas, y el criterio médico
que sustentan el resultado y su ajuste a los parámetros definidos en
los artículos 223 y 224 del Código del Trabajo.
Artículo 12.—Resolución de controversias en caso
de discrepancia. Cuando exista desacuerdo entre la entidad
aseguradora y la víctima sobre el porcentaje de la declaración de
incapacidad permanente o temporal, la entidad aseguradora o la
víctima pueden solicitar que se realice una valoración.
La valoración será efectuada por un Tribunal Médico de
Especialistas, en la especialidad médica respectiva. Este Tribunal
estará conformado por un médico elegido por la víctima, otro por
la entidad aseguradora, y un tercero elegido de común acuerdo por
ambos médicos una vez designados. Los gastos incurridos para
dirimir la controversia serán cubiertos en su totalidad por la entidad
aseguradora.
Los honorarios de los miembros del Tribunal Médico serán
pagados de la siguiente manera:
a) La entidad aseguradora asumirá el costo de los honorarios del
médico elegido por ella y del tercer médico elegido por los
médicos designados por la aseguradora y la víctima; y
b) La víctima pagará los honorarios del médico que designó. Los
honorarios de los miembros del Tribunal Médico se calcularán
con base en las disposiciones del párrafo primero y el inciso a)
del artículo 68 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social N° 7727 del 17 de enero de 1998
y sus reformas.
En el caso que persista desacuerdo sobre el porcentaje de la
indemnización, cualquiera de las partes podrá acudir a la vía judicial
o arbitral correspondiente.
Artículo 13.—Gastos de traslado. Las entidades aseguradoras
deben reconocer a la víctima, y cuando corresponda al acompañante
de ésta, los gastos de traslado y su regreso en sentido inverso, en que
incurran, cuando el lugar donde reciban las prestaciones médicas no
coincida con el lugar de su domicilio habitual o por las condiciones
de salud de la víctima requiera transporte. Para el reconocimiento de
estos gastos se debe cumplir con los siguientes criterios:
1. Desde un lugar dentro del Gran Área Metropolitana hacia un
lugar fuera de ésta.
2. Desde un lugar fuera del Gran Área Metropolitana hacia ésta.
3. Desde un lugar fuera del Gran Área Metropolitana hacia
otro lugar que se encuentre también fuera de esta Área. En
este caso, solo se reconocerán gastos cuando la distancia sea
mayor a cincuenta (50) kilómetros.
Para la determinación de la indemnización de los gastos de
traslado se deberá considerar lo siguiente:
a. En caso de uso de transporte público colectivo: se pagarán las
tarifas vigentes publicadas por la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
b. En caso de uso de vehículo particular: se reconocerá el pago de
los kilómetros recorridos, con base en la tarifa por kilómetro
vigente, fijada por resolución de la Contraloría General de la
República para funcionarios de la Administración Pública.
c. En caso de uso de ambulancia o transporte aéreo, cuando
previo dictamen médico se determine su utilización debido
a las condiciones de salud de la víctima; se pagará el precio
convenido con las empresas que prestan estos servicios.
Las entidades aseguradoras deben prestar este servicio con
independencia de la distancia o del lugar donde la víctima
reciba las prestaciones médicas.
El importe a pagar por los gastos de traslado no debe
superar el treinta por ciento (30%) del límite del monto básico
para prestaciones combinadas, definido en el artículo 4° de este
Reglamento. Excepcionalmente, en caso que la víctima requiera
transporte aéreo, la entidad aseguradora podrá superar el límite de
este porcentaje cuando las circunstancias de salud de la víctima lo
justifiquen, según dictamen médico.
Artículo 14.—Pagos de hospedaje y alimentación. Para
determinar el pago de los servicios de hospedaje y alimentación a que
tiene derecho la víctima y, en su caso la persona que la acompañe, se
debe tomar en cuenta la hora de inicio y conclusión del viaje; según
los criterios establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República.
Los montos a cobrar por la víctima y, en su caso la persona
que la acompañe, por concepto de alimentación serán las tarifas
vigentes en el momento de recibir el servicio y aplicables al interior
del país, fijadas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
En el caso de gastos de hospedaje, el monto a pagar no podrá
exceder, en ninguna circunstancia, el importe vigente en el momento
del servicio definido en la Tabla de Hospedaje del Reglamento antes
citado. Las personas que incurran en estos gastos, para su liquidación
deberán presentar las facturas originales, que cumplan los requisitos
de ley, extendidas por los establecimientos de hospedaje.
Artículo 15.—Acompañante de la víctima. Se cubrirán los
gastos establecidos en los artículos 13 “Gastos de traslado” y 14
“Gastos de hospedaje y alimentación” del presente Reglamento,
correspondientes a un único acompañante, cuando se determine que
es necesario mediante dictamen médico debido a las condiciones de
salud de la víctima.
Artículo 16.—Costos incurridos por funeral y traslado del
cuerpo. Las entidades deben reembolsar a la persona que incurra
en los gastos por funeral y traslado del cuerpo de la víctima, el
costo de estos servicios hasta un importe máximo equivalente al
siete por ciento (7%) del límite del monto básico para prestaciones
combinadas, definido en el artículo 4° de este Reglamento; siempre
que quede algún saldo de este monto básico. Para su liquidación, se
deben presentar las facturas originales extendidas por las empresas
o personas proveedoras de estos servicios.
Artículo 17.—Indemnización por muerte. La indemnización
por muerte que la entidad aseguradora debe satisfacer a los
beneficiarios de la víctima es un monto adicional y equivalente al
límite del monto básico definido en el artículo 4° de este Reglamento.
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
La entidad aseguradora pagará el monto correspondiente a los
beneficiarios conforme el orden de prioridad y forma de distribución
del monto definidos en el artículo 76 de la Ley de Tránsito.
CAPÍTULO III
Entidades aseguradoras y autorización de tarifas
del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores
Artículo 18.—Entidades aseguradoras que pueden
comercializar el Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores. Las entidades aseguradoras que cuenten con la
debida autorización emitida por la Superintendencia General de
Seguros, de conformidad con las disposiciones de los artículos 2°
y 7° de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653 y sus
reformas, podrán comercializar el producto de SOA.
Artículo 19.—Emisión del Seguro Obligatorio para
Vehículos Automotores. El seguro se comercializará con el nombre
de: Seguro Obligatorio para los Vehículos Automotores. El proceso
de contratación de este seguro se efectuará bajo la modalidad
individual autoexpedible; esto significa que la entidad aseguradora
no puede ejecutar un análisis de riesgo individual o de culpabilidad
personal; y el pago de la prima respectiva por parte del propietario
del vehículo conlleva automáticamente el perfeccionamiento
y la entrada en vigencia del contrato de seguro del SOA, con el
consecuente inicio de todos sus efectos legales, materiales y
jurídicos.
Las entidades aseguradoras que ofrezcan este seguro
obligatorio no podrán negarse a emitir el seguro por la cobertura
obligatoria establecida en esta ley, siempre que el vehículo cumpla
todos los requisitos exigidos por la legislación para circular en el
país.
Artículo 20.—Autorización de primas del Seguro
Obligatorio para Vehículos Automotores. De conformidad
con los artículos 29 inciso e) de la Ley Reguladora del Mercado
de Seguros y 56 de la Ley de Tránsito, le corresponde a la
Superintendencia General de Seguros autorizar las tarifas del SOA.
La Superintendencia no tramitará solicitudes de autorización de
tarifas cuyo margen de utilidad sea superior al seis por ciento (6%).
La metodología para el cálculo de las tarifas del SOA será
establecida por cada una de las entidades aseguradoras autorizadas.
Las tarifas deberán ser suficientes para hacer frente a los compromisos
definidos para este seguro obligatorio.
La nota técnica que sustenta la tarifa deberá cumplir con
las disposiciones de la ley y la normativa aplicable que emita
el CONASSIF y la Superintendencia, según corresponda. Las
empresas aseguradoras no pueden utilizar mecanismos directos o
indirectos de cualquier modo que conlleve antiselección de riesgos
en el seguro obligatorio para los vehículos automotores.
Artículo 21.—Clasificación de vehículos. Las entidades
aseguradoras deberán utilizar invariablemente para efectos de
establecer la tarifación de las primas diferenciales de este seguro
obligatorio, según el tipo de riesgo que representa, la siguiente
clasificación de vehículos:
a. Particular.
b. Carga Liviana.
c. Carga Pesada.
d. Motos.
e. Taxis.
f. Equipo Especial.
g. Autobuses, busetas o microbuses destinados al transporte
remunerado de personas.
h. Autobuses, busetas o microbuses destinados al uso particular.
i. Bicimotos, Cuadraciclos y UTV.
Artículo 22.—Vigencia del Seguro Obligatorio para
Vehículos Automotores. El SOA tiene una vigencia de un año
calendario, que inicia el primero de enero de cada año hasta el
treinta y uno de diciembre de ese mismo año, conforme el artículo
62 de la Ley de Tránsito.
Cuando la prima de este seguro obligatorio se pague en fecha
posterior al primero de enero, su vigencia será a partir de la fecha
de pago y hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo año;
excepto para el caso de vehículos de matrícula extranjera.
Las primas se cobrarán en forma proporcional al plazo restante
para cumplir el año calendario, salvo en los casos de aseguramiento
tardío.
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Artículo 23.—Vigencia del Seguro Obligatorio para
Vehículos Automotores para vehículos importados. En el caso
de vehículos importados, nuevos o usados, la póliza de este seguro
obligatorio se emitirá con una vigencia, que se computará desde la
fecha de ingreso al país y hasta el treinta y uno de diciembre del
mismo año.
Artículo 24.—Vehículos reinscritos. Cuando un vehículo
pueda ser reinscrito, de acuerdo con la Ley de Tránsito, y se les
asigne las placas de circulación durante el transcurso del período
anual respectivo, la póliza del SOA deberá emitirse con vigencia
desde la fecha de suscripción de este seguro hasta finalizar el
correspondiente año.
Artículo 25.—Vehículos de matrícula extranjera. Los
propietarios o conductores de vehículos de matrícula extranjera que
ingresen provisionalmente al país o los vehículos que sean propiedad
de cualquier residente temporal, deben suscribir y mantener vigente
el SOA mientras el automotor permanezca en el país. En estos casos,
por cada ingreso al país, el SOA tendrá una vigencia de tres meses
y podrá ser prorrogado, por única vez, por un período igual de tres
meses.
Las entidades aseguradoras definirán el monto de la prima
respectiva a pagar para los casos que se ajusten a los supuestos
señalados en el párrafo anterior.
Artículo 26.—Póliza Global para importadores o
vendedores de vehículos nuevos o usados. Las personas físicas
o jurídicas que se dediquen a la venta de vehículos automotores,
nuevos o usados, deben suscribir una póliza global del SOA, la
cual confiere la misma cobertura que este seguro obligatorio ofrece
individualmente por cada vehículo asegurado.
El concepto de póliza global, se refiere a una modalidad de
contratación exclusiva para las personas físicas o jurídicas que se
dediquen a la venta de vehículos automotores, nuevos o usados, con
la finalidad de facilitar el aseguramiento de varios vehículos con
idéntica clasificación bajo un mismo contrato del SOA.
Los vehículos desalmacenados en las aduanas del país
contarán con un plazo máximo de cinco días hábiles, computados
a partir de la fecha de salida del correspondiente vehículo de
la respectiva aduana, para circular sin atender la totalidad de los
requisitos exigidos por el artículo 4° de la Ley de Tránsito, con el
único fin que los propietarios de estos vehículos puedan realizar los
trámites de inspección técnica vehicular e inscripción, de previo al
pago de este seguro obligatorio.
En caso que ocurra un siniestro durante el plazo señalado en
el párrafo anterior, se le aplicarán las disposiciones del artículo 57
inciso b) de la Ley de Tránsito.
El pago de la prima se deberá realizar conforme los mismos
términos del artículo 27 de este reglamento.
Artículo 27.—Pago de la prima en un solo tracto. El monto
total de la prima del SOA deberá ser cancelado por el propietario del
vehículo en un solo tracto, en el momento de la suscripción de este
seguro. Para este seguro obligatorio no aplica el pago fraccionado
de la prima.
Artículo 28.—Terminación anticipada del Seguro
Obligatorio para Vehículos Automotores. No procede bajo
ninguna circunstancia la cancelación anticipada del contrato del
SOA.
Excepcionalmente, solo procede la devolución de los montos
de primas pagadas en exceso cuando un mismo vehículo este
asegurado con dos o más contratos del SOA; sea que los contratos
estén suscritos con una misma entidad aseguradora o con dos o
más aseguradoras distintas. Cuando se presente alguna de estas
situaciones, la entidad aseguradora de oficio o mediante solicitud
del propietario del vehículo, debe proceder a reintegrar el monto
total del pago indebido satisfecho por el propietario sin ninguna
deducción, cargo o comisión.
Las entidades aseguradoras deberán verificar, de previo al
reintegro del pago indebido, que el vehículo está asegurado con un
contrato vigente de este seguro obligatorio. El propietario deberá
demostrar mediante prueba fehaciente que mantiene dicho seguro.
Las entidades aseguradoras deberán devolver el monto total
recibido por pago indebido en el plazo máximo de diez hábiles,
computados desde la presentación de la solicitud por el propietario
o su representante, o que la entidad aseguradora tenga o haya debido
tener conocimiento.
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La solicitud de devolución de los montos cancelados
correspondientes a los tributos, impuestos, tasas, contribuciones forzosas
especiales, timbres, multas, cánones y cualquier otro rubro diferente de
la prima del seguro obligatorio que forme parte del marchamo, deberá
gestionarse ante el Ministerio de Hacienda o la institución destinataria
de estos. En el caso que la entidad aseguradora haya reintegrado los
tributos al propietario del vehículo; solo en estos supuestos la entidad
aseguradora deberá demostrar fehacientemente el pago realizar y podrá
solicitar el reintegro de los dineros ante el Ministerio de Hacienda o la
institución destinataria de dichas sumas.
Artículo 29.—Prescripción y recargo por incumplimiento
del pago de prima del Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores. En caso de aseguramiento tardío o incumplimiento del
aseguramiento obligatorio en los períodos previos al año en curso, las
entidades aseguradoras aplicarán un recargo sobre el monto de la prima,
determinada según lo establecido en el artículo 30 de este Reglamento.
El recargo será equivalente a la tasa básica pasiva vigente en el
momento de cobro, calculada por el Banco Central de Costa Rica, más
cinco puntos porcentuales y aplicado en forma proporcional a los días
de retraso.
El plazo de prescripción aplicable a los montos de las primas no
pagadas por incumplimiento del aseguramiento obligatorio es de cuatro
años, contados desde el primero de enero del año en que el propietario
del vehículo debió tener suscrito este seguro obligatorio.
Se exceptúan del pago por este concepto los casos en que haya
habido depósito voluntario de las placas de matrícula, retiro temporal
del vehículo o retiro de las placas de matrícula, todo de conformidad
con la Ley de Tránsito y este Reglamento, aplicando la exoneración
respectiva a partir de la fecha del depósito o retiro y durante el plazo que
dure esa condición. Igualmente, se exceptúa de este pago cuando conste
registralmente el robo del vehículo, aplicando la exoneración respectiva
a partir de la fecha de la anotación correspondiente.
El análisis y resolución de la gestión, mediante la cual se solicita
aplicar la prescripción, corresponderá a la entidad aseguradora que
suscribirá este seguro obligatorio.
Artículo 30.—Cálculo de primas pendientes de pago. Las
entidades aseguradoras no pueden suscribir el contrato del SOA para
el vehículo que tenga pendiente el pago de primas de este seguro de
períodos anteriores al año en cobro, y que no hayan prescrito, siendo
obligación de la entidad aseguradora que tramite la emisión del SOA
verificar y determinar fehacientemente que el vehículo a asegurar no
mantiene deudas, lo cual constará en el Registro Público de Vehículos
Asegurados con SOA. Este seguro obligatorio se emitirá hasta que la
entidad aseguradora, a la cual se solicita expedir este seguro, reciba el
pago del monto total de las primas adeudadas por el vehículo a asegurar.
En el caso de aseguramiento tardío o incumplimiento del
aseguramiento obligatorio, el monto de la prima correspondiente a un
período anterior al año en cobro y que no esté prescrito, será el promedio
de las primas de todas las entidades aseguradoras que ofrecieron este
seguro en ese período calculado por la Superintendencia, según la
clasificación del vehículo definida en el artículo 21 de este Reglamento.
La Superintendencia publicará en su página oficial en internet,
a más tardar, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada año, el
monto promedio de las primas que las entidades aseguradoras deberán
utilizar en los casos de primas pendientes de pago de períodos anteriores
al año en cobro.
Este cálculo deberá realizarse para determinar la prima promedio
correspondiente a cada año adeudado y sobre la suma total de las primas
adeudadas de períodos anteriores, la entidad aseguradora aplicará el
recargo definido en el artículo 28 de este Reglamento; bajo ninguna
circunstancia las entidades aseguradoras capitalizarán intereses sobre
intereses.
El resultado del monto total de las primas cobradas por la entidad
aseguradora, se distribuirá entre el número de las entidades aseguradoras
que comercializaban este seguro obligatorio en cada uno de los períodos
adeudados y anteriores al año en curso. El monto de la prima final que
le corresponderá a cada entidad aseguradora se determina con base en el
porcentaje definitivo de su participación en las primas totales emitidas
del SOA, calculado por la Superintendencia para cada uno de los años
que estaba pendiente de pago.
La entidad aseguradora que realizó el cobro de los montos
descritos en este artículo, deberá trasladar a cada entidad aseguradora
el monto de la prima que le corresponda, en el plazo de diez días
hábiles, computados desde el recibo del pago de las primas por parte
del propietario del vehículo.
No procede ninguna deducción por costos administrativos o
cualquier costo derivado del cobro y traslado de dichos montos entre
las distintas entidades aseguradoras que comercializan este seguro
obligatorio. Las entidades aseguradoras podrán suscribir acuerdos de
entendimiento o los convenios que estimen necesarios que faciliten y
agilicen el trámite respectivo.
La Superintendencia tiene para el acceso del público la
información completa sobre las primas autorizadas por categoría de
vehículo de cada una de las entidades aseguradoras que ofrecen el SOA,
al menos, de los últimos cinco años anteriores al año vigente y el año
vigente.
CAPÍTULO IV
Comercialización del Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores
Artículo 31.—Fecha de inicio de comercialización del
Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores. Todas las
entidades aseguradoras, debidamente autorizadas para comercializar
el SOA, deberán iniciar el primero de diciembre de cada año la
comercialización de este seguro para el público en todo el país.
Las entidades aseguradoras deberán comunicar al público, a
partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, las primas a cobrar
vigentes, debidamente aprobadas por la Superintendencia conforme
la clasificación del vehículo. De previo a esta fecha, las entidades no
podrán revelar o divulgar el monto de las primas autorizadas.
Artículo 32.—Documentos que deben entregar las
Entidades Aseguradoras. Las entidades aseguradoras deberán
entregar al cliente los siguientes documentos: el marchamo y el
Certificado SOA, de manera separada o en un mismo documento.
El Certificado SOA debe indicar como mínimo los siguientes
aspectos:
a. Nombre comercial y denominación social de la entidad
aseguradora.
b. Número de certificado y la modalidad de contratación, en el
caso que se trate de vendedores o importadores de vehículos
nuevos o usados.
c. Nombre de la persona física o jurídica propietaria del vehículo.
d. Número de identificación de la persona física o jurídica.
e. El número de placa, de VIN, de chasis o de serie y características
del vehículo definidas en el artículo 10 de la Ley de Tránsito.
f. Límite de los montos de las prestaciones económicas y
médicas de la cobertura de este seguro obligatorio.
g. Período de inicio y finalización de la vigencia de este seguro
obligatorio.
h. Los medios de contacto que la entidad aseguradora pone
a disposición del asegurado, tomador o sus beneficiarios
para dar el aviso de siniestro. La entidad aseguradora debe
garantizar que los medios de contactos utilizados posibiliten
la comunicación de forma ágil, expedita y su disponibilidad
durante las veinticuatro horas, todos los días del año.
Los medios de contacto que designe la entidad aseguradora
deben permitir y resguardar la seguridad del acto de comunicación,
fijados por la entidad aseguradora para recibir las notificaciones o
comunicaciones establecidas en la Ley de Tránsito.
Artículo 33.—Marchamo. Cada uno de los marchamos
que emitan las entidades aseguradoras para un vehículo deberán
encontrarse numerados, de tal manera que permita ser referenciados
al respectivo Certificado SOA.
El documento del marchamo, impreso, deberá contener como
mínimo la siguiente información:
a. Período de vigencia.
b. Número de placa, de chasis, de VIN o de serie, número
de motor, marca, carrocería, cilindrada, año del modelo,
capacidad autorizada y tipo de combustible del vehículo
asegurado.
c. Detalle completo y por separado del monto cancelado por la
prima del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores,
y de cada una de las sumas de dinero o rubros satisfechos
correspondientes a los diferentes tributos, impuestos, tasas,
contribuciones forzosas especiales, timbres, multas, cánones y
cualquier otro rubro que forme parte del marchamo, conforme
lo determine la ley y sus reglamentos.
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Artículo 34.—Diseño del marchamo. Las entidades
aseguradoras deberán acatar el diseño de la calcomanía o del
dispositivo del marchamo, las formalidades y características que
defina el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante el
Consejo de Seguridad Vial, de conformidad con la normativa que
emita al respecto.
Artículo 35.—Deber de recaudación de tributos. Las
entidades aseguradoras que ofrezcan el SOA, en su condición de
agentes recaudadores o perceptores, deberán recaudar y trasladar
como corresponda las sumas de dinero respectivas a los diferentes
tributos, impuestos, tasas, contribuciones forzosas especiales,
timbres, multas, cánones y cualquier otro tributo que estrictamente
forme parte del marchamo; conforme los términos definidos por las
respectivas leyes y reglamentos.
Artículo 36.—Remisión de información por Ministerio
de Hacienda y otras Instituciones. El Ministerio de Hacienda y
cualquiera de las instituciones destinatarias por ley, de las sumas de
dinero de los tributos recaudados por las entidades aseguradoras,
deberán suministrar a dichas entidades, a más tardar, el quinto día
hábil del mes de noviembre del año en curso toda la información
actualizada de cada uno los rubros que forman parte del derecho de
circulación y que deban recaudar las entidades aseguradoras.
La información deberá estar actualizada con corte al primer
día hábil del mes de noviembre del año en curso.
Artículo 37.—Suscripción de contratos o convenios con el
Ministerio de Hacienda u otras instituciones. Previo al inicio del
cobro, las entidades aseguradoras deben suscribir los contratos o
convenios necesarios con el Ministerio de Hacienda y cualquiera
de las instituciones destinatarias de las sumas de dinero recaudadas,
según corresponda; con el objetivo de establecer el contenido de
las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los
términos, la operatividad y cualquier aspecto indispensable que
garantice la recolección, acceso y procesamiento de información, y
depósito de cada una de las sumas recaudadas.
Artículo 38.—Suministro de información por parte del
Registro Nacional. El Registro Nacional deberá suministrar a
las entidades aseguradoras autorizadas para comercializar este
seguro obligatorio, a más tardar, el quinto día hábil del mes de
noviembre de cada año, el registro actualizado y completo de cada
uno de los vehículos que deba suscribir el SOA, el cual contenga
las características mínimas definidas en el artículo 10 de la Ley de
Tránsito.
La información deberá estar actualizada con corte al primer
día hábil del mes de noviembre del año en curso.
Previo al inicio del cobro de este seguro, las entidades
aseguradoras deben suscribir el contrato o convenio respectivo
con el Registro Nacional, para establecer el contenido de las
obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los
términos, la operatividad y cualquier aspecto indispensable que
garantice el acceso y procesamiento de información.
Artículo 39.—Uso de la información. Toda la información o
bases de datos que las víctimas, el Registro Nacional, el Ministerio
de Hacienda o cualquier otra persona jurídica o institución,
mantenga o coloque de cualquier manera o medio a disposición
de las entidades aseguradoras, o que las entidades aseguradoras
lleguen a tener acceso o conocimiento en el proceso de suscripción,
comercialización o ejecución del SOA; únicamente será utilizada
para los fines exclusivamente fijados en la Ley de Tránsito y este
Reglamento.
La información o datos personales de la víctima se regirán
por las disposiciones de la Ley de Protección de la Persona Frente
al Tratamiento de sus Datos Personales N° 8968, su Reglamento y
la legislación conexa.
La información de las instituciones, entidades o personas
jurídicas se regirá por el principio de confidencialidad, la normativa
y las reglas aplicables en cada caso.
Artículo 40.—Intermediarios de Seguros. Los intermediarios
de seguros, definidos en el artículo 2° de este Reglamento, que las
entidades aseguradoras utilicen para comercializar el SOA, deberán
contar con la licencia vigente emitida por la Superintendencia.
Artículo 41.—Registro Público de Vehículos Asegurados.
La Superintendencia General de Seguros deberá mantener, en su
sitio oficial en internet, un Registro Público de Vehículos asegurados
con el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, que se
actualizará al menos mensualmente.
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Las entidades aseguradoras deberán remitir, con las
formalidades y en los plazos que defina el CONASSIF o la
Superintendencia, un listado de los vehículos asegurados que
contenga el número de placa del vehículo y cualquier información
adicional que pueda solicitar la Superintendencia para efectos de
publicar la información necesaria que debe mantener este Registro.
Cada aseguradora será responsable por la exactitud de la información
o datos que suministre a la Superintendencia.
Con el fin de mantener el Registro Público de Vehículos
Asegurados, el Registro Nacional facilitará a la Superintendencia el
acceso gratuito, a su base de datos de registro de vehículos mediante
el servicio web, la Superintendencia será responsable de garantizar
la seguridad de dicho acceso.
El CONASSIF y la Superintendencia, según corresponda,
emitirán la normativa necesaria que determine el contenido de: las
obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los
términos, la operatividad y, en general, cualquier aspecto necesario
para el efectivo funcionamiento del Registro Público de Vehículos
Asegurados con el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Proceso de reclamo e indemnización de la víctima
Artículo 42.—Aviso de Siniestro y proceso de indemnización.
Para el suministro de las prestaciones económicas y médicas, que
deban otorgarse al amparo del SOA, rigen las siguientes normas:
a) Las prestaciones médicas, definidas en el artículo 3° de
este Reglamento, comenzarán a brindarse por los centros
médicos de las entidades aseguradoras, por los proveedores
de servicios auxiliares de las entidades aseguradoras o por
los proveedores de servicios que la víctima contrate en su
condición de lesionada, cuando se haya dado el aviso previo
de siniestro a la entidad aseguradora. En los casos que las
circunstancias del siniestro no permitan dar el aviso previo,
los proveedores enunciados deberán brindar las prestaciones
médicas inmediatamente.
Para tener derecho a estas prestaciones médicas o económicas,
se debe informar a la entidad aseguradora, mediante el aviso
del siniestro que está obligado a presentar el conductor,
el propietario del vehículo, cualquier autoridad o persona
que conozca del siniestro. La víctima, su representante, sus
familiares o beneficiarios, según corresponda; podrán dar
aviso a la entidad aseguradora acerca del siniestro, aportando
o indicando, en su caso, la prueba que tengan.
El plazo para dar el aviso será de diez días hábiles después del
día siguiente de ocurrencia del siniestro, salvo que se demuestre
que ha existido imposibilidad real para presentar la prueba en
el plazo estipulado. En este último caso, el plazo corre a partir
del momento en que cese la imposibilidad. El incumplimiento
de este plazo por parte de víctima, su representante, sus
familiares o beneficiarios no conllevará efecto adverso alguno
a sus intereses económicos, en detrimento de la salud o la
vida de la víctima, derivados de la cobertura de este seguro
obligatorio, salvo el atraso en su gestión indemnizatoria.
La entidad aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta
días naturales para hacer efectivo el pago a la víctima, su
representante o beneficiarios, de la totalidad de los gastos
incurridos por la contratación de proveedores de servicios que
la víctima contrate en su condición de lesionada. En el caso,
que la entidad aseguradora pague directamente al proveedores
de servicios que la víctima contrate en su condición de
lesionada, aplicará el mismo plazo.
No procede ninguna deducción por costos administrativos o
cualquier costo derivado del reintegro, pago o traslado de los
montos debidos a la víctima, su representante, beneficiarios
o proveedor de servicios auxiliares de seguros. Las entidades
aseguradoras no deberán afectar de ningún modo el monto de
las prestaciones médicas o económicas que le correspondan a
la víctima.
En todo caso, la pérdida del derecho a las prestaciones
médicas o económicas que garantiza el SOA, solo se producirá
en el supuesto de que la entidad aseguradora demuestre
fehacientemente que hubiera concurrido dolo o culpa grave.
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La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
b) Será motivo suficiente para interrumpir los beneficios de este
seguro el hecho de que el propietario del vehículo, el conductor
o la víctima, al denunciar el siniestro o al tramitar el reclamo,
oculten, informen o expongan con falsedad cualquier acto o
circunstancia determinante en la calificación del accidente,
como amparable bajo el régimen del Seguro Obligatorio para
Vehículos Automotores, o incurran en cualquier fraude o falso
testimonio con respecto a lo anterior, cuando así lo determine la
autoridad judicial. Cuando esas circunstancias originen un pago
indebido, la entidad aseguradora tendrá derecho a exigir, por la
vía ejecutiva, el reintegro de las sumas pagadas, en exceso o de
forma indebida.
Para esos efectos, será título ejecutivo la constancia sobre los
costos incurridos, expedida por la entidad aseguradora.
c) Los derechos y las acciones para plantear reclamos prescriben
en tres años, a partir del día en que ocurrió el siniestro. En
el caso de que en dicho plazo se hayan presentado reclamos,
recibido atención médica y la víctima haya sido dada de alta, la
víctima o sus presentantes, cuando corresponda, podrá solicitar
nuevamente prestaciones médicas; siempre que lo haga dentro
de los tres años posteriores a la fecha en que se le dio de alta
y hasta por un máximo de seis años, contados a partir de esa
misma fecha.
Artículo 43.—Documentos que se debe presentar para el
pago. Para que proceda el pago de indemnización o suministro de las
prestaciones médicas y económicas, la víctima, su representante o sus
beneficiarios, cuando corresponda; deberán presentar como mínimo
la siguiente documentación:
I. Indemnización por muerte. En los reclamos de indemnización
por muerte ocasionada en el momento de ocurrencia de un
siniestro o con posterioridad a un siniestro cubierto por el SOA:
a. Certificado o parte del accidente emitido por la Policía de
Tránsito si corresponde.
b. Constancia o certificado de defunción.
II. Para los casos que resulten víctimas lesionadas:
a. Documento de identificación de la víctima.
b. Certificado o parte del accidente emitido por la Policía de
Tránsito, si corresponde.
c. Dictamen Médico.
d. Cuando corresponda, el certificado o declaración de
invalidez total y permanente emitida por la CCSS, el
Poder Judicial, el médico de la víctima o de la entidad
aseguradora.
e. Facturas o recibos de pago, en el caso de la factura deberá
cumplir con los requisitos que establece la ley.
III. En cualquiera de los casos anteriores, cuando no hubiere un
certificado o parte del accidente expedido por la Policía de
Tránsito, en su lugar se podrá presentar cualquiera de los
siguientes documentos:
a. Copia de la bitácora de la Cruz Roja, que se presentó
al sitio el día del siniestro, que permita verificar que la
víctima fue atendida por el accidente indicado.
b. Constancia o certificación, que indique el nombre de la
víctima, debidamente expedida por el respectivo Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica, paramédicos o servicio
médico de asistencia privado, que se hizo presente al lugar
del siniestro y que permita verificar que la víctima fue
atendida por el accidente que da lugar a las prestaciones
solicitadas.
c. Documento, que indique el nombre de la víctima, emitido
por un Inspector de Accidentes de cualquiera de las
entidades aseguradoras de los vehículos involucrados en
el siniestro; el cual permita verificar que las prestaciones
requeridas por la víctima derivan del accidente indicado.
d. Nota periodística que haga referencia al accidente y
se indique el nombre de la víctima o se demuestre
complementariamente que la víctima estaba entre los
afectados producto del siniestro amparado por el SOA.
e. Copia certificada de la denuncia presentada ante el
Organismo de Investigación Judicial, en caso que
el accidente haya generado una denuncia ante esta
institución, en la que se mencione el nombre de la víctima
y que permita comprobar que las prestaciones requeridas
por la víctima derivan del siniestro indicado.
Artículo 44.—Liquidación del monto de la cobertura del
Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores. Las entidades
aseguradoras deberán entregar por escrito a la víctima un informe de
liquidación, que indique la descripción y el costo de cada uno de los
bienes y servicios cubiertos con cargo al monto de la cobertura que
otorga el SOA.
Este informe deberá entregarse en el momento de considerar de
alta a la víctima; cuando se agote la cobertura del seguro; o cuando la
entidad aseguradora comunique a la víctima que ya no requiere más
prestaciones médicas o económicas; o en cualquier momento cuando
la víctima, su representante o sus beneficiarios lo soliciten a la entidad
aseguradora, esta solicitud no requiere ninguna formalidad.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad aseguradora deberá
informar por escrito a la víctima, su representante o sus familiares, el
monto estimado de las prestaciones médicas o económicas que va a
requerir la víctima cuando el costo estimado sea superior al cincuenta
por ciento (50%) del límite del monto básico para prestaciones
combinadas establecido en el artículo 4 de este Reglamento. Dicha
comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de diez (10) días
hábiles contados desde el momento del siniestro.
Asimismo deberán informar por escrito a la víctima, su
representante o sus familiares, cuando se haya consumido el cincuenta
(50%), el setenta y cinco (75%) y el cien por ciento (100%) del
monto de la cobertura, con la finalidad de garantizar que la víctima,
su representante o sus familiares tomen las medidas necesarias para
la salvaguarda de los derechos e intereses económicos y la salud de
la víctima en el caso el límite del monto básico sea insuficiente para
poder cubrir la totalidad de los costos de las prestaciones médicas o
económicas necesarias.
Artículo 45.—Registro de Servicios Auxiliares del Seguro
Obligatorio para Vehículos Automotores. En el caso en que la
entidad aseguradora mantenga proveedores de servicios auxiliares de
seguros vinculados al SOA deberá mantener los registros que exija
la ley, la normativa que emite el CONASSIF y la Superintendencia,
según corresponda.
Las entidades aseguradoras deberán mantener a disposición
del público, en los medios que garanticen el acceso del público, el
registro actualizado de todos los proveedores de servicios auxiliares
que forman parte de su red, los datos y medios de contactos de éstos
y el detalle de cada uno de los costos de los servicios o bienes que
suministran dichos proveedores y su horario de atención.
CAPÍTULO II
Liquidación de siniestros y reserva de excedentes
Artículo 46.—Obligación solidaria de todas las entidades
aseguradoras que ofrezcan el Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores.
A. Casos de obligación solidaria. Todas las entidades aseguradoras
que ofrezcan el SOA, en proporción a su participación en las
primas totales emitidas del SOA, responderán solidariamente
y hasta el límite del monto de las prestaciones médicas o
económicas que correspondan, en los siguientes casos:
1. Cuando no sea posible la identificación del vehículo
causante del accidente.
2. Cuando el vehículo causante no esté asegurado.
3. El vehículo causante esté asegurado y haya sido objeto de
robo.
4. La entidad aseguradora del vehículo causante haya
sido disuelta. En estos casos, las entidades que hayan
respondido por las obligaciones de la entidad disuelta o
en proceso de disolución tienen acción de cobro ante los
liquidadores.
5. La entidad aseguradora del vehículo causante se encuentre
en situación de insolvencia y esté sujeta a un procedimiento
de liquidación o intervención, en cuyo caso las entidades
que hayan asumido y respondido por las obligaciones de
la insolvente deberán legalizar sus créditos, conforme a la
legislación civil. De no hacerlo oportunamente, perderán
el privilegio que pudiera corresponderles y se convertirán
en acreedores comunes.
6. En los casos no asegurados según se define en el artículo
2° de este Reglamento.
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
B. Atención de casos de obligación solidaria. En los casos
señalados en los incisos anteriores, la víctima o sus beneficiarios
podrán reclamar las prestaciones médicas y económicas
conforme este Reglamento y la Ley de Tránsito, en cualquier
entidad aseguradora que ofrezca el SOA, pero no podrá
presentar el mismo reclamo en más de una entidad aseguradora.
La entidad aseguradora que reciba el reclamo deberá abrir un
expediente con toda la información relacionada del caso que
deberá estar a disposición de las demás entidades aseguradoras,
garantizando la protección de los datos consignados. Dicha
entidad aseguradora deberá gestionar y atender el siniestro
hasta su total liquidación.
C. Cobro de costos de casos de obligación solidaria. La entidad
aseguradora que atiende el siniestro, una vez satisfechas
las prestaciones médicas o económicas correspondientes
a la víctima, podrá cobrar los costos incurridos, menos
los que le corresponda asumir, a cada una de las entidades
aseguradoras que ofrecieran el SOA al momento del siniestro,
según su porcentaje de participación vigente a la fecha de
ocurrencia del siniestro de conformidad con el artículo 48
de este Reglamento. Para ello deberá presentar la factura que
contenga como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre y número del documento de identificación de la
víctima.
2. Número de expediente del siniestro.
3. Nombre y número de identificación de la entidad
aseguradora.
4. Nombre y número de identificación de la entidad
aseguradora disuelta o en estado de liquidación, si
corresponde.
5. Desglose de los montos pagados por las prestaciones
médicas o económicas debidamente pagadas; tales como
tipo de cirugía, días de hospitalización, tipo de fármacos,
tipo de rehabilitación, clases de prótesis y aparatos
médicos, servicio de ambulancia, servicio de enfermería,
tipo de servicio médico, tipo de pruebas médicas
realizadas, días de incapacidad temporal, prestación por
incapacidad permanente o muerte.
6. Monto de la cobertura de este seguro vigente en el
momento del siniestro.
Al final de cada mes, las entidades aseguradoras deberán
remitir las facturas correspondientes a los siniestros que han
tramitado a las otras entidades aseguradoras participantes que
comercializan en el período de ocurrencia del siniestro, este seguro
obligatorio. Las entidades aseguradoras tienen un plazo máximo
de treinta (30) días naturales para el pago de dichas facturas. No
podrán aplicarse cargos, comisiones o cualquier otro rubro derivado
del cobro de estos casos.
Para efecto del cobro de gastos administrativos, los mismos
no podrán superar el porcentaje de la prima comercial revelado en
la nota técnica registrada ante la Superintendencia. Dichos gastos
administrativos sólo podrán formar parte del cobro cuando la
entidad aseguradora autorice a la Superintendencia para que su valor,
revelado en la nota técnica, sea publicado en el Registro Público
de Vehículos Asegurados por SOA. Los gastos administrativos o
cualquier otro rubro o deducción, en ninguna circunstancia afectarán
o serán considerados para determinar el monto de las prestaciones
médicas o económicas que le correspondan a cada víctima.
Las entidades aseguradoras podrán suscribir acuerdos de
entendimiento o los convenios que estimen necesarios para facilitar y
agilizar el trámite respectivo, pudiendo modificar entre ellas, previo
acuerdo, los plazos dispuestos en el párrafo anterior y estableciendo
sistemas de liquidaciones.
Artículo 47.—Concurrencia de vehículos asegurados por
distintas entidades aseguradoras.
I. Cuando ocurra un siniestro y esté involucrado únicamente
un vehículo asegurado o varios vehículos asegurados por la
misma entidad aseguradora, la respectiva entidad aseguradora
deberá asumir la totalidad de los costos incurridos por otorgar
la cobertura del SOA a cada una de las víctimas que viajan en
el vehículo asegurado y de las víctimas que se encuentren o
circulen en la vías terrestres en el momento del siniestro.
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II. Cuando ocurriere un siniestro y estén involucrados vehículos
asegurados por dos o más entidades aseguradoras distintas,
cada entidad aseguradora deberá asumir los costos incurridos
por otorgar las prestaciones correspondientes a la cobertura del
SOA aplicando las siguientes reglas, según el caso concreto:
a. Cada entidad aseguradora asumirá el costo derivado de
otorgar la cobertura, gestionará y atenderá los reclamos
de cada una de las víctimas que viajen en el vehículo que
mantenga asegurado.
b. En caso que resulten del siniestro víctimas que se
encuentren o circulen en la vías terrestres en el momento,
o víctimas que no fuese posible determinar en cuál de
los vehículos viajaban; la víctima o sus beneficiarios
podrán reclamar las prestaciones médicas y económicas
correspondientes, conforme este Reglamento y la Ley de
Tránsito, en cualquier entidad aseguradora que ofrezca el
SOA, pero no podrá presentar el mismo reclamo en más
de una entidad aseguradora.
c. La entidad aseguradora está obligada a tramitar el caso,
asumir los costos incurridos por brindar las prestaciones
médicas o económicas correspondientes, según se define
en este Reglamento y hasta el límite de la cobertura vigente
en el momento del siniestro. La entidad aseguradora que
reciba el reclamo deberá abrir un expediente con toda
la información relacionada del caso que deberá estar a
disposición de las demás entidades aseguradoras. Dicha
entidad aseguradora deberá gestionar y atender el siniestro
hasta su total liquidación. Los costos derivados del
otorgamiento de las prestaciones médicas o económicas
correspondientes, se repartirán de manera alícuota entre
el número de entidades aseguradoras de los vehículos
asegurados involucrados.
d. Cuando el costo de las prestaciones médicas o
económicas brindadas a una víctima del siniestro por
una entidad aseguradora, de conformidad con el inciso
a) anterior, supere el umbral del cincuenta por ciento
(50%) del límite del monto básico de la cobertura para
prestaciones combinadas, establecido en el artículo 4°
de este Reglamento; dicha entidad aseguradora podrá
distribuir las sumas otorgadas adicionales a ese umbral,
entre el número total de entidades aseguradoras de
los vehículos involucrados en el siniestro de manera
alícuota, incluyendo a esta misma entidad aseguradora.
Las sumas correspondientes al cincuenta por ciento
inicial del límite del monto básico de la cobertura para
prestaciones combinadas, establecido en el artículo 4°
de este Reglamento, serán asumidas completamente por
cada entidad aseguradora que emitió el SOA.
Cada entidad aseguradora trasladará la factura respectiva
para el cobro. La factura deberá contener un detalle completo y
pormenorizado de los costos de cada uno de los servicios o productos
en los cuales se invirtió la cobertura de este seguro obligatorio.
No procede ninguna deducción o cargo por cualquier otro costo
derivado del cobro y traslado de dichos montos entre las distintas
entidades aseguradoras involucradas.
Artículo 48.—Concurrencia de vehículos asegurados y
vehículos no asegurados. Cuando ocurra un siniestro y estén
involucrados uno o más vehículos asegurados y uno o más vehículos
no asegurados, se aplicarán las siguientes reglas:
I. Todos los casos no asegurados serán gestionados de
conformidad con el artículo 46 de este Reglamento.
II. En cuanto a los casos asegurados, aplicarán las reglas del
artículo 47 de este Reglamento. En caso que proceda la
distribución alícuota de las sumas superiores al umbral del
cincuenta por ciento (50%) del límite del monto básico de
la cobertura para prestaciones combinadas establecido en
el artículo 4° de este Reglamento, se considerará como una
parte a cada vehículo involucrado que esté asegurado y cada
vehículo no asegurado.
La parte proporcional que le corresponderá a cada vehículo no
asegurado, se repartirá conforme las reglas establecidas en el literal
c) del artículo 46 de este Reglamento.
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Artículo 49.—Cálculo de porcentaje de participación de
las primas totales emitidas. La Superintendencia publicará a más
tardar el treinta y uno de marzo de cada año, el porcentaje definitivo
de participación de cada aseguradora en las primas totales emitidas
del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores. El porcentaje
de participación de cada entidad aseguradora en las primas totales
emitidas de este seguro obligatorio se calculará con base en los
Estados Financieros Auditados del ejercicio anterior, y se aplica desde
el primero de enero al treinta y uno de diciembre del año en curso.
En el lapso comprendido entre el primero de enero hasta la
fecha de publicación de los porcentajes definitivos de participación, la
Superintendencia calculará porcentajes estimados con base en Estados
Financieros Intermedios, que se publicarán como máximo el quince
de enero de cada año. Las entidades aseguradoras deberán utilizar
los porcentajes estimados hasta tanto se publiquen los porcentajes
definitivos.
Si con posterioridad a la fecha de publicación por parte de la
Superintendencia de los porcentajes definitivos de participación, se
determina alguna diferencia entre los porcentajes definitivos y los
estimados, las entidades aseguradoras compensarán estas diferencias
en la liquidación de los siniestros.
Los porcentajes regulados en este artículo se redondearán a dos
decimales.
Artículo 50.—Constitución de la reserva de excedentes. En
caso de que las entidades aseguradoras que comercializan el SOA,
obtengan una utilidad mayor al seis por ciento anual (6%) de las primas
percibidas por este seguro obligatorio en el año, deben constituir una
reserva acumulativa hasta un límite máximo del veinticinco por ciento
(25%) de las primas percibidas en el año.
La utilidad se determinará con el resultado técnico bruto
asociado directamente a este ramo, esto significa sin deducir las
partidas correspondientes a reaseguro. Este resultado se determinará
con base en los estados financieros con corte al treinta y uno de
diciembre.
El CONASSIF definirá mediante reglamento las partidas a
considerar para el cálculo del resultado técnico bruto.
Artículo 51.—Cálculo de la reserva de excedentes. La reserva
de excedentes es acumulativa, de carácter patrimonial y tiene como
finalidad hacer frente a las pérdidas que se produzcan en el año,
correspondientes al SOA. Para determinar la existencia de pérdidas se
debe utilizar el resultado técnico-financiero neto asociado a este ramo,
deduciendo las partidas correspondientes al reaseguro.
El resultado técnico-financiero neto se determinará con base
en los estados financieros auditados con corte al treinta y uno de
diciembre.
El CONASSIF definirá mediante reglamento las partidas a
considerar para el cálculo del resultado técnico-financiero neto.
Artículo 52.—Contribución especial a favor de la CCSS.
Cuando el monto de la reserva de excedentes supere el veinticinco
por ciento (25%) de las primas percibidas en el año, el remanente
debe ser trasladado a título de contribución especial a la CCSS, según
lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Tránsito.
El remanente deberá ser trasladado a la Caja Costarricense
de Seguro Social en el plazo improrrogable de quince días hábiles,
computados desde la fecha misma de finalización del lapso para la
publicación de los Estados Financieros Auditados, fijada expresamente
para este propósito en el Reglamento Relativo a la información
Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.
El incumplimiento de este plazo por la entidad aseguradora
generará a su cargo los intereses de ley.
Las entidades aseguradoras deberán cumplir las disposiciones
de la normativa contable emitida por el CONASSIF y la
Superintendencia, según corresponda, para el registro contable de la
reserva acumulativa y de la contribución especial a la CCSS.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones
Artículo 53.—Sanciones. El incumplimiento de las
obligaciones, responsabilidades y compromisos establecidos en la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078,
este Reglamento y la legislación y normativa conexa se sanciona,
según corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Ley
Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653 y sus reformas, la Ley
Reguladora del Contrato de Seguros N° 8956, el Código de Normas
y Procedimientos Tributarios N° 4775 y sus reformas, la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
N° 8131, y leyes y la normativa conexa que sean aplicables; sin
perjuicio de las sanciones civiles o penales que correspondan.
Artículo 54.—Derogaciones. Se deroga el Reglamento sobre
el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, y sus reformas,
Decreto Ejecutivo N°25370 MOPT-J-MP de fecha 14 de agosto de
1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 de la misma
fecha.
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Las entidades aseguradoras que reciban el pago
de montos de primas no satisfechas en períodos anteriores al año dos
mil catorce deberán trasladar al Instituto Nacional de Seguros los
montos totales cobrados por dichas primas y los cargos no pagados
que correspondan, en el plazo de diez días hábiles computados desde
el recibo del pago de las primas correspondientes a un vehículo.
Los montos totales que deban pagar los propietarios de vehículos
se calculan conforme la prima diferenciada vigente en cada uno de los
períodos adeudados, más los recargos correspondientes a cada uno de
los años pendientes de pago, según la legislación aplicable.
No procede ninguna deducción por costos administrativos o
cualquier costo derivado del cobro y traslado de dichos montos al
Instituto Nacional de Seguros.
Las entidades aseguradoras podrán suscribir acuerdos de
entendimiento o los convenios que estimen necesarios para facilitar y
agilizar el trámite respectivo.
Transitorio II.—Los siniestros ocurridos antes de la entrada en
vigencia de este Reglamento se tramitarán conforme las disposiciones
vigentes en el momento de su ocurrencia, y hasta su finalización.
Transitorio III.—El monto básico del Seguro Obligatorio para
Vehículos Automotores, por víctima y por siniestro, que se utilizará
para el año dos mil quince es de seis millones de colones.
En lo sucesivo se estará a lo dispuesto en el artículo 4° de este
Reglamento, el estudio técnico que debe elaborar la Superintendencia,
referido en ese artículo, se deberá presentar al Poder Ejecutivo a partir
del año dos mil quince.
Rige a partir de su publicación.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D, y el
Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 21263.—
Solicitud N° 0935.—C-1373600.—(IN2014020429).
DIRECTRIZ
Nº 066-MTSS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos
3), 18) y 20) de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley
General de la Administración Pública; 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica, y 3
y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización, ambos del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el artículo 37 inciso b) del
Estatuto de Servicio Civil y el artículo 32 del Reglamento al Estatuto.
Considerando:
I.—Que el artículo 148 del Código de Trabajo concede feriado
los días jueves y viernes santos, que para este año corresponde a los
días 17 y 18 de abril de 2014.
II.—Que muchos(as) funcionarios y funcionarias públicos
tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, correspondiendo por lo
tanto programar sus vacaciones, a efectos de evitar su acumulación,
de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
III.—Que el artículo 153 del Código de Trabajo establece
el derecho de todo trabajador de disfrutar de vacaciones anuales
remuneradas, el artículo 37 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil
establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de vacaciones
anuales remuneradas y el artículo 32 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Civil, el cual permite dividir vacaciones hasta en tres
fracciones.
IV.—Que con ocasión de la celebración de la Semana Santa, y
con el objeto de que los funcionarios públicos dediquen mayor tiempo
al disfrute y descanso en familia, es oportuno conceder, a título de
vacaciones, los días 14, 15 y 16 de abril del 2014. Por tanto,
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
Se emite la siguiente
Directriz
DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOS
E INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS
Artículo 1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a
los servidores públicos, los días 14, 15 y 16 de abril del 2014.
Artículo 2º—Tomar las medidas correspondientes para
garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de
sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios,
e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas
debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario
para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.
Artículo 3º—Rige a partir de 14 de abril del 2014.
Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los
cuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. Nº
21358.—Solicitud Nº 2174.—C-28270.—(D066-IN2014021303).
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIO
N° 012-MEIC-2014
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal
de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de
1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que en el marco del acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea, se estableció el Proyecto
PROCALIDAD, con el objetivo de fortalecer la competitividad de
las PYMEs, mediante el aumento de la calidad y la mejora de los
procesos de evaluación de la conformidad.
II.—Que dentro de las actividades consideradas en dicho
proyecto, está el intercambio de experiencias para funcionarios de
la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el objeto de
capacitarlos en temas que favorecen la competitividad de las pymes,
para el mercado internacional de alimentos, así como, aspectos de
calidad, gestión y control de éstos.
III.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, fortalecer las capacidades institucionales
participando en el programa de capacitación propuesto, con el ánimo
de adquirir nuevos conocimientos, que posibiliten el fortalecimiento
del Sistema Nacional para la Calidad de Costa Rica, de cara a la futura
implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Marjorie Solera Palma,
portadora de la cédula de identidad número 9-0057-0490 y a la
señora Giannina María Lavagni Bolaños, portadora de la cédula de
identidad número 1-0976-0711, ambas funcionarias del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, para que participen en
reuniones varias, con funcionarios de Alemania (Ministerio Federal
de Alimentos y Agricultura y Protección del Consumidor (BMEL),
Instituto Alemán de Normalización (DIN)); Países Bajos (Ministerio
de Asuntos Económicos, Autoridad de Seguridad de Alimentos
y Productos de Consumo (NVWA); así como, en reuniones con
Grupo de Trabajo Presencial, sobre la Cooperación Codex/OIE
y en la reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales
(CCGP) en Francia. Actividades a realizarse del día 29 de marzo al
11 de abril del 2014.
Pág 15
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
transporte local, viáticos, impuestos de salida y otros del día 29
de marzo al 05 de abril y su regreso el 12 de abril, para ambas
funcionarias serán cubiertos por el Proyecto PROCALIDAD. Los
gastos para la funcionaria Marjorie Solera del 06 al 09 de abril
inclusive, serán cubiertos por el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, programa 21800, Dirección de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica, partida 105 gastos de viaje y transporte;
y subpartidas 10504 viáticos al exterior y la subpartida 10503
transporte a exterior, correspondiendo un monto de $1376 (mil
trecientos setenta y seis) por concepto de viáticos. Los gastos para
la funcionaria Giannina Lavagni del 6 al 11 de abril inclusive, serán
cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura (IICA).
Artículo 3º—Las funcionarias devengarán el 100% de su
salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 29 de marzo del dos mil
catorce y hasta su regreso el día 12 de abril del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en
la ciudad de San José, al ser los diez días del mes de marzo del dos
mil catorce.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria
y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 3400021413.—Solicitud Nº
11021.—C-Crédito.—(IN2014018311).
Nº 013-2014–MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978. Así como, la Ley de Formación Profesional y Capacitación
del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de
setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET), participar dentro del marco de la actividad
CIR3A2-Ib, “Fortalecimiento del CAMET, reunión de directores de
los INM”, en la “Reunión de Trabajo y Coordinación del Proyecto
PRACAMS y CAMET”, auspiciado por el Programa Regional
de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias en Centroamérica -PRACAMS-”.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de
Tegucigalpa, Honduras, los días 31 de marzo y 1° de abril del 2014.
III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del
Sistema Nacional para la Calidad” le corresponde al LACOMET
participar en estos eventos, con el objetivo primordial de fortalecer
la coordinación de actividades relativas al fortalecimiento del
PRACAMS, y del CAMET, específicamente en la conducción de
la metrología nacional dentro de los INM de los países de la región
centroamericana. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la ingeniera Ileana Hidalgo López,
portadora de la cédula número 1-0560-0203, en su condición de
Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que
participe en la actividad denominada “Reunión de Coordinación
del Proyecto PRACAMS y CAMET”, auspiciado por el Programa
Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica -PRACAMS-”, que
se llevará a cabo en las instalaciones del Centro Hondureño de
Metrología -CEHM-en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 31
de marzo al 1° de abril del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación, viáticos y traslados al/del aeropuerto, serán asumidos
por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica-PRACAMS-.
Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros
gastos similares, serán cancelados por el Laboratorio Costarricense
de Metrología (LACOMET) contra la presentación de las respectivas
facturas.
Pág 16
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
Artículo 3°—Rige a partir del día 30 de marzo y hasta su
regreso el día 2 de abril del 2014, devengando la funcionaria el
100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a
los doce días del mes de marzo del dos mil catorce.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—(IN2014017755).
N° 014-MEIC-2014
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; así como, la Ley de Formación Profesional y Capacitación
del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y
sus reformas.
Considerando:
I.—Que es importante para el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, participar en la actividad “Identificación de funciones y
buenas prácticas en los organismos coordinadores de reglamentación
técnica”, la cual es organizada por el Programa de Apoyo a la
Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en
Centroamérica (PRACAMS), cuyo objetivo es identificar el marco
normativo, estructura organizativa, funciones, procesos y buenas
prácticas de los diversos organismos coordinadores de reglamentación
técnica, para formar una red entre ellos.
II.—Que la participación del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, en dicha reunión que se llevará a cabo en
la ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 1 al 3 de abril del
2014, reviste interés, en virtud de las responsabilidades que posee
este Ministerio en el proceso de emisión de reglamentos técnicos
nacionales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Moisés Pereira Vega, portador
de la cédula de identidad número 8-0072-0176, funcionario de la
Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen
en la actividad “Identificación de funciones y buenas prácticas en los
organismos coordinadores de reglamentación técnica”, organizada
por el PRACAMS, que se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala,
Guatemala del día 1 al 3 de abril del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
hospedaje, alimentación, impuestos y cualquier otro gasto serán
cubiertos por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS).
Artículo 3º—Rige a partir del día 1 de abril y hasta su regreso
el día 3 de abril del 2014, devengando el funcionario el 100 % de
su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio al
ser los doce días del mes de marzo del año dos mil catorce.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria
y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 3400021413.—Solicitud Nº
11022.—C-Crédito.—(IN2014018333).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 014-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública o Ley N° 6227 y en la Ley N° 9163 del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2014 y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la Organización Marítima Internacional (OMI), ha
planificado realizar un Seminario de Seguimiento a la Conferencia
Regional sobre el Rol de la Mujer en Cargos Gerenciales dentro del
sector Marítimo, en la ciudad de Panamá, del 18 al 20 de febrero
del 2014.
II.—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre
Costa Rica y la OMI, se ha nominado a las siguientes funcionarias:
Ing. Jéssica Ortiz Mora, en su condición de Asesora Técnica y Arq.
Carol Villalta Fernández en su condición de Arquitecta, funcionarias
de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
III.—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la
participación de las funcionarias Ortiz Mora y Villalta Fernández,
respectivamente, por cuanto la participación de las funcionarias
resulta importante dentro las funciones y competencias que
desarrollan en esta División. Por Tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a las funcionarias Ing. Jéssica Ortiz
Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-0859-0891 y Arq.
Carol Villalta Fernández, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0985-0927, funcionarias de la Dirección de Navegación
y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, para que participen en el Seminario
de seguimiento a la Conferencia Regional sobre el Rol de la mujer
en cargos gerenciales dentro del sector Marítimo, en la ciudad de
Panamá, del 18 al 20 de febrero del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje
y alimentación, serán cubiertos por la Organización Marítima
Internacional (OMI) y por la Comisión Centroamericana de
Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere
pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos
conceptos.
Artículo 3º—Se les reconocerán los gastos por concepto de
transporte residencia-aeropuerto-residencia de cada funcionaria con
un monto por persona de $80, de la subpartida 105.04 del MOPT, del
programa presupuestario 32800 “Puertos y Regulación Marítima”,
área 01, actividad 02.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la
ausencia de las funcionarias Ortiz Mora y Villalta Fernández,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 17 al 20 de febrero del 2014.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y
Transportes, a los tres días del mes de febrero del 2014.
Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3400021208.—Solicitud Nº
11036.—C-Crédito.—(IN2014018296).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que
la Asociación de Desarrollo Específica Plaza de Deportes de la
Urbanización Río Damas de Desamparados, San José. Por medio de
su representante: Maribelle Benavides Valerio, cédula 106140570 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción
en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal
y de Registro.—San José, a las 14:15 horas del día 17/02/2014.—
Licda. Rosibel Cubero Paniagua Jefa Departamento de
Registro.—1 vez.—(IN2014017692).
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Res. N° RES-DGA-050-2014.—San José, a las once horas del
cinco de marzo de dos mil catorce.
Considerando
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas,
dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones
del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y
dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras
y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los
administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6° y 7°
del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Que el artículo 6° de la Ley General de Aduanas, punto b)
establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y
agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección
General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de
los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación Al
Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos
maximizando el uso de la tecnología.
III.—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de los
entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en
la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
IV.—Que el Artículo 6º del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas
y modificaciones vigentes, establece:
“Es competencia de la Dirección General, determinar y
emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones
y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del
régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos
del Servicio Nacional de Aduanas”.
V.—Que el artículo 7°, del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas
y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la
Dirección General de Aduanas están:
“b. Organizar y dirigir la función de las diferentes
dependencias del Servicio, comunicando las políticas,
directrices y demás disposiciones que se deben seguir y
vigilar para su cumplimento“.
VI.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica
establece:
“c. Proponer al Director General los lineamientos técnicos
concernientes a la clasificación arancelaria, origen y
procedencia de las mercancías”.
“f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y
coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia”.
VII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica
Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la
emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria
y origen de las mercancías. Le compete la implementación y
cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener
actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento
en dichas áreas…”
VIII.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la
Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de
Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras
funciones:
Pág 17
“a. Preparar directrices para la correcta aplicación e
interpretación de las normas vigentes en materia de
clasificación arancelaria y origen de las mercancías,
incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria,
con el objetivo de establecer criterios uniformes.
b. Emitir criterios técnicos en materia de clasificación
arancelaria, origen de las mercancías e información
arancelaria, en atención de consultas que efectúen
las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas,
auxiliares o terceros.
c. Realizar estudios merceológicos a fin de uniformar
el criterio sobre clasificación arancelaria y emitir las
directrices respectivas”.
IX.—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se
adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado
en la nomenclatura del Sistema Armonizado, SA “Nomenclatura
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera,
el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de
importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
X.—Que en razón de consultas reiteradas de funcionarios de
las aduanas, Agencias de Aduana y usuarios en general, respecto a la
clasificación arancelaria de la mercancía conocida comercialmente
como “bolígrafos”, en razón de que en el comercio, actualmente se
presentan desechables o no desechables; se estima necesario emitir
el criterio técnico vinculante sobre la clasificación arancelaria de
esta mercancía.
XI.—Que el Departamento Técnica Aduanera procedió
a conocer, estudiar y determinar el criterio técnico sobre la
clasificación arancelaria de la mercancía en estudio, concluyendo
que los “bolígrafos”, independientemente de las diversas formas en
las que se comercializan, se clasifican en la partida 96.08, como
bolígrafos, que consisten en una funda semejante a los lápices en la
que la mina se ha sustituido por un tubo relleno con tinta sólida, con
punta comúnmente de metal que termina en una micro esfera, por
medio de la que se dispensa la tinta. Por tanto
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de
Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas
y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de
Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las
consideraciones anteriores:
1. Emitir Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para la
mercancía conocida comercialmente como “bolígrafos”.
a) Descripción de la mercancía objeto de clasificación:
Tubo o cilindro con o sin tapa, de cualquier materia, que tiene
en su interior un depósito tubular lleno de tinta en pasta, con
punta generalmente de metal, con una micro esfera o pequeña
bola en su extremo, por medio de la que se dispensa la tinta.
b) Clasificación arancelaria:
En aplicación de la Regla General 1 del Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC) (texto de partida), los bolígrafos
descritos anteriormente clasifican específicamente en la
partida 96.08 y son definidos en las Notas Explicativas del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías, base del SAC, como “artículos que consisten
en una funda semejante a los lápices en la que la mina se ha
sustituido por una bola y un tubo de tinta”.
Cabe señalar que la partida 96.08, clasifica además de los
bolígrafos otros artículos ya que su epígrafe a la letra indica:
“Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro y
otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o
punzones para clises de mimeógrafo (“stenciles”); portaminas,
portaplumas; portalápices y artículos similares; partes de estos
artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las
de la partida 96.09”. De tal forma que fue abierta en varias
subpartidas, creándose la subpartida 9608.10 para bolígrafos,
la cual a nivel del Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC), no presenta ninguna división, quedando ese inciso
codificado de la siguiente forma
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La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
9608.10.00 –bolígrafos
Por lo que no debe existir discrepancia respecto a la
clasificación arancelaria de esos artículos a nivel de inciso
centroamericano, toda vez que el problema surge al momento
de efectuar la clasificación arancelaria a nivel de inciso
nacional, codificación a diez dígitos y a ese nivel se efectuaron
dos aperturas:
9608.10.00 –bolígrafos
9608.10.00.10 -- Desechables (que no se les puede remover
o cambiar el depósito e tinta)
9608.10.00.90 -- Otros
Esas aperturas se realizaron con el fin de reflejar en el Arancel
Nacional lo descrito en Decreto Ejecutivo N° 14082-H del
29 de noviembre de 1982, en el que la autoridad tributaria
competente determinó la lista de mercancías que se encuentran
exentas del Impuesto General sobre las Ventas, como bienes
exentos los contenidos en la Canasta Básica Alimentaria y los
Bienes Esenciales para la Educación, incluyendo dentro de
este último rubro a los “bolígrafos desechables”, aclarando la
descripción para los bolígrafos exentos en Decreto N° 26263H de 18 de agosto de 1997, en el cual se agregó la leyenda
“que no se les puede remover o cambiar el depósito de tinta”,
condición que se mantiene en el Decreto N° 37132-H de 17
de mayo de 2012 que reformó el Reglamento al Impuesto
General sobre las Ventas, publicado en La Gaceta N° 96 del
18 de mayo de 2012, modificando la lista de bienes exentos
del pago del Impuesto General sobre las Ventas, incluyendo
en el apartado “II Bienes esenciales para la educación”, los
bolígrafos desechables (que no se pueda remover o cambiar
el depósito de tinta), por lo que los bolígrafos exentos de ese
impuesto son únicamente los “Desechables (que no se les
puede remover o cambiar el depósito de tinta)”.
De tal forma, se reitera que para efectos arancelarios y de la
Ley del Impuesto General sobre las Ventas, los bolígrafos
clasificados en el inciso nacional 9608.10.00.10, deben
cumplir con la condición específica de contar con un depósito
de tinta que no se pueda remover, en forma manual, abriendo
la parte superior o inferior, independientemente de la calidad,
estructura, valor, o que pueda ser reutilizable o no; es decir, la
única condición o criterio diferenciador de la clasificación, es
que sea factible remover el depósito de tinta.
c) Justificación legal de clasificación:
Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano 1 “Texto de Partida” y 6. Decretos N°
26263-H y N° 37132-H.
2. Se reitera que el presente dictamen tiene efectos meramente
aclaratorios y no modifica el criterio de clasificación arancelaria
de las mercancías de referencia, toda vez que su correcta
clasificación está determinada por los textos de Partida y Notas
Legales, del Sistema Arancelario Centroamericano basado en
la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías.
3. La presente Resolución es de aplicación obligatoria para el
Sistema Aduanero Nacional.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 10988.—Crédito.—
(IN2014018019).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en
Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario
del grupo 2: doraQuest, fabricado por Laboratorios Pharmadix
Corp. SAC, para Agrovet Market S. A., Perú, con los siguientes
principios activos: cada 100 g contiene: Doramectina 1.75 g, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de nemátodos
gastrointestinales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas
del día 12 de marzo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2014018119).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-54/2014.—La señora Deborah Rivas Díaz, cédula
N° 8-0083-0445, en calidad de Representante Legal de la empresa
FMC Latinoamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del Promotor de
Crecimiento Vegetal de nombre comercial Nemix 13 WP
compuesto a base de Bacillus subtillis, Bacillus Licheniformis.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, a las 09:20 horas del 14 de marzo del 2014.—Unidad
de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014018621).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
El Consejo Técnico de Aviación Civil de conformidad con
el artículo 361 de la Ley General de la Administración convoca
a los sectores interesados para que dentro de los siguientes diez
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente aviso, puedan presentar sus comentarios por escrito
al Consejo Técnico de Aviación Civil en relación con el siguiente
proyecto denominado: Proyecto de Decreto “Régimen Tarifario
para los servicios No Aeronáuticos en el AIJS, periodo 2014-2015”.
La documentación pertinente podrá ser consultada en la Biblioteca
Técnica de la Dirección General de Aviación Civil, a partir de las
ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 18 de marzo del
2014.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C.
N° 24259.—Solicitud N° 62534.—C-13720.—(IN2014018244).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓNDE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 258, Título Nª 3237, emitido por Liceo Unesco,
en el año dos mil seis, a nombre de Díaz Quesada Kendra Joseth,
cédula 9-0107-0541. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San
José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil trece.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2013074038).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 67, título N° 279, emitido por el Liceo de Corralillo
Danilo Jiménez Veiga, en el año dos mil doce, a nombre de Mora
Tames Rosaura de los Ángeles, cédula: 3-0476-0398. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2014.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017010).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2,
Folio 151, Título N° 918, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Valerio Dávila Jeffry Miguel,
cédula: 7-0176-0954. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
18 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017012).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 75, título N° 459, emitido por el Centro Educativo
Santa Inés, en el año dos mil doce, a nombre de Fernández González
Estefany, cédula N° 1-1603-0770. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017245).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 6, título N° 006, y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 2,
título N° 009, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Dos Cercas, en el año dos mil, a nombre de Segura
Calderón Gerardo Alberto, cédula: 1-1065-0552. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2014.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017394).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 6, título Nº 19, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos
ochenta y nueve, a nombre de Mendoza Galagarza Miller, cédula
6-0249-0884. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
once días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014017603).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 182, asiento Nº 580, emitido por el Liceo
Julio Fonseca Guitérrez, en el año dos mil cinco, a nombre de
Arce García Gerardo, céd. 1-0732-0682. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes
de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
1 vez.—(IN2014017652).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 62, título N° 463, emitido por el Liceo de
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Innovación Educativa de Matina, en el año dos mil doce, a
nombre de Chavarría Campos Cynthia Vanessa, cédula: 1-12960680. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017894).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 2, folio 54, título N° 784, emitido por el Colegio Internacional
SEK, en el año dos mil siete, a nombre de Ruhlow Mora Nikola,
cédula: 1-1426-0781. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017923).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 115, título N° 792, emitido por el Colegio
Nocturno de Nicoya, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gómez
Molina Carolina Vannessa, cédula: 5-0345-0966. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014017925).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 108, título N° 926, emitido por el Colegio El
Rosario, en el año dos mil uno, a nombre de Méndez Arguedas
Andrea, cédula: 01-1210-0696. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2014.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2011017298).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo,
inscrito en el Tomo 2, Folio 259, Título N° 5395 emitido por Colegio
Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil once, a
nombre de Pérez Serrano Joselyn Pamela, cédula 1-1505-0807.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014017758).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 2, Folio 113, Título N° 1577, emitido por el Liceo
Académico Diurno Ciudad Neily, en el año dos mil diez, a nombre de
González Hernández Oscar Mario, cédula: 1-1529-0248. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve
días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014017780).
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La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCAS
FAVOR HACER CLICK AQUÍ
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
Cambio de Nombre N° 90093
Que Pedro Castro Cabalceta, casado una vez, cédula de
identidad 109230107, en calidad de apoderado especial de Caisa Inc
de Costa Rica S. A., solicita a este registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Corporación Andrea Industrial Inc. S. A.,
cédula jurídica 3-101-219989 por el de Caisa Inc de Costa Rica S.
A., presentada el 25 de febrero de 2014, bajo expediente 90093.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0009276
Registro N° 141768 STRONG DE ANDREA INDUSTRIAL en
clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de marzo de 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—(IN2014018338).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194,
mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Biotechnology Developers S. A., de Costa Rica, solicita
la Patente de Invención denominada: MÉTODO, COMPUESTOS
Y DISPOSITIVO PARA PREPARAR ESPECÍMENES
CITOLÓGICOS. Un método para preparar especímenes a partir
de muestras de tejido para examen citológico microscópico que
comprende compuestos y un dispositivo de la invención que se
utilizan en dicho método. La invención también comprende un
kit de diagnóstico que comprende los compuestos y el dispositivo
de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G01N 1/30; G01N 1/31; G01N
1/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gonzaga, Roy, Mora,
Wiscovitch, Robin, A., González, Juan, Valdes. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130688, y fue presentada a
las 09:18:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014018110).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Federación de Cámaras de Turismo Península
de Nicoya, (FECATUR Península de Nicoya), con domicilio en la
provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: promover el desarrollo turístico de la península de
Nicoya. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente:
Ángel Coello Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 232386, adicionales
tomos: 2013-2014, asientos: 296261-55439.—Curridabat, al ser los
cinco días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014018136).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Deportiva Multisport Las Flores,
con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: el fomento y la promoción del deporte
en general en todas sus modalidades Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
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generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Esteban Ramírez
Camacho. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2014, asiento: 57427.—Curridabat,
trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2014018141).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Deportiva Veteranos de San
Francisco de Dos Ríos, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el
desarrollo del fútbol en la categoría de veteranos tanto masculino
como femenino. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo
es el presidente: Martín Madrigal Sánchez. Al encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento:
157512.—Curridabat, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2014018170).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Científica Costarricense de Reiki Usui,
con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover entre sus asociados una
constante preparación científica, una sólida formación académica
y un incuestionable cumplimiento de los principios de bioética.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Manuel Jauregui Reza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido
con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 62692, adicional
tomo: 2013, asiento: 157475), al ser los dieciocho días del mes de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Alvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014018215).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Deportiva de Parapente Aspa, con
domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: organizar el deporte del parapente en Costa
Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Walter
Eduard Achoy Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido
con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 301852, adicional
tomo: 2013, asiento: 332529), al ser los diecinueve días del mes de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014018218).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Federación de Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Sanitario del
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La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
Pacífico Central, con domicilio en la provincia de Puntarenas,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: coadyuvar
con sus asociados en la administración, operación y conservación
de los acueductos, de acuerdos con las disposiciones del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Patricio
Briceño Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido
con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 333759
adicional tomo: 2014 asiento: 31086).—Curridabat, veinte de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014018251).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Alakolpa Yamipa de Yorquin de Telire de Talamanca.
(Familia de las Mujeres de Yorquin de Telire de Talamanca) con
domicilio en la provincia de Limón, Talamanca, Telire comunidad
de Yorquin, quinientos metros al oeste de la escuela Yorquin. Cuyos
fines primordiales son: promover actividades y proyectos que
mejoren la economía de los asociados y sus familias, gestionar ente
las diferentes instituciones todo tipo de capacitaciones y talleres
en pro del desarrollo personal e intelectual de los asociados. Su
presidenta Sandra Cerrud Morales es la representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. La
vicepresidenta sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales
con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha
organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y
habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013: asiento:
271921, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas
24 minutos del 29 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014018318).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Baloncesto La Fortuna de San Carlos,
con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: administrará, organizará y fomentará
todas las actividades tanto recreativas como competitivas de los
diversos equipos de baloncesto y sus categorías de los equipos
que ella conforme siempre respetando los deberes y derechos de la
asociación así como las disposiciones establecidas en el estatuto.
Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto al presidente: Rodolfo Salas Valverde. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 2013, asiento 300179).—Curridabat, veintiocho de
enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014018345).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Pro-Beneficio de la Calle Ismael Arias la Guácima de
Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, La Guácima,
del Plantel del Instituto Costarricense de Electricidad en Guácima
Arriba, cien metros al oeste y cuarenta al sur, en calle Ismael Arias,
casa a mano izquierda. Cuyos fines primordiales son: mejorar, dar
mantenimiento y conservar la infraestructura vial de la calle Ismael
Arias, mejorar la calidad de vida de los asociados. Su presidente
Ezequiel Segura López es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá
al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones
y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha
organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y
habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014,
asiento: 048557, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 45 minutos del 14 de marzo del 2014.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. i.—1 vez.—(IN2014018376).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cultural Nitai Gaurasundara, con domicilio
en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: predicar y difundir las enseñanzas de Krishna
quien es la Suprema Personalidad de Dios, según la muy antigua
tradición y magisterio del Vaisnava, tal como la ha presentado su
Divina Gracia Abhay Charan Bhaktivedanta Swami Prabhupada.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Luisa
María González Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido
con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 18291,
adicional tomo: 2014, asiento: 54081).—Curridabat, veintiocho de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014018464).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-630763,
denominación: Asociación Consejo Permanente de Trabajadores del
cantón de Pococí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014 asiento: 25923. Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 2 minutos y 8 segundos, del 3 de febrero del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014018607).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-660359,
denominación: Federación Costarricense de Motociclismo. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
35331.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 6 minutos
y 33 segundos, del 11 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014018678).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Deportiva Santacruceña de Judo
Sabanero, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con
el deporte del judo en ambos géneros y en todas sus categorías.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Ronny Martín Gómez Villafuerte. Por encontrarse dicha entidad
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014
Asiento: 44705).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014018681).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial de la Lic. Marielena Mora Schlager,
cédula de identidad N° 1-1346-0793, carné profesional N° 21489. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación.
Expediente N° 14-000403-0624-NO.—San José, 14 de marzo del
2014.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014018103).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este
despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio de la función pública notarial por Adriana Vargas Rosales,
cédula de identidad número 1-1304-0094, carné profesional 21445.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante a efecto de que los comuniquen
a esta dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-000377-0624-NO.—San José, 12
de marzo del 2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry
Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014018225).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante
este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
para el ejercicio de la función notarial del licenciado Luis Alberto
Chinchilla Rojas, cédula de identidad número 1-0488-0142, carné
de abogado número 21055 De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos
o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que
los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes
a esta publicación. Expediente: 14-000424-0624-NO.—San José,
19 de marzo del 2014.—Unidad de Trámite Legal.—Lic. Tattiana
Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014018428).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este
despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Mónica
Marcela Zúñiga Sylvester, cédula de identidad número 1-12720930, carné profesional número 20196. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a
quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de os quince días siguientes a esta publicación. Expediente:
14-000335-0624-NO.—San José, 4 de marzo del 2014.—Área de
Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado.—1 vez.—(IN2014018476).
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber, que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación para
el ejercicio de la función pública notarial por Lucía Rivas Mora,
cédula de identidad número 1-1320-0605, carné profesional 21094.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen
a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Área Gestión y Trámite Notarial. Expediente Nº 14000109-0624-NO.—San José, 04 de marzo del 2014.—Lic. Jeffry
Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014018709).
Pág 43
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 11202A.—Jota Brandt S. A., solicita concesión de:
0,30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San
José, para uso agropecuario-pisicultura, consumo humanodoméstico y turístico-recreación. Coordenadas 208.550/515.900
hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014017037).
Exp. N° 13557P.—Inmobiliaria La Claudia Azul S. A.,
solicita aumento de caudal de: 8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-842 en
finca del mismo en San Juan, Santa Bárbara, Heredia, para
uso consumo humano-doméstico para autoabastecimiento
en condominio. Coordenadas 221.680/517.470 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3
de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017052).
Exp. N° 14682P.—Inversiones Camposanto Cartago ICC S.A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo IS-940 en finca de Fiduciaria
AML S. A. en Carmen, Cartago, Cartago, para uso agropecuarioriego. Coordenadas 206.685/546.182 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014017058).
Exp. N° 16126A. I.C.E., solicita concesión de: 4 litros por
segundo del Río Reventazón, efectuando la captación en finca de
el mismo en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso riego de vías.
Coordenadas 229.513/583.132 hoja Bonilla. 4 litros por segundo
del Río Reventazón, efectuando la captación en finca del mismo en
Siquirres, Siquirres, Limón, para uso riego de vías. Coordenadas
229.802/583.156 hoja Bonilla. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014017073).
Exp. N° 16149A.—Petes De Matapalo S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Oufti S. A., en Savegre, Aguirre,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
186.825/543.156 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6
de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016993).
Exp. N° 16069A.—Alta y Rubia del Pacífico S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Michael David Clements
en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 160.468/586.367 hoja San Isidro. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de diciembre de 2013.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016995).
Pág 44
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
Exp. N° 16196A.—Óscar Artavia Valverde, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Óscar Artavia Valverde en Mercedes
Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 200.200 / 499.300 hoja Candelaria. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de marzo del 2014.— Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017407).
201.250/479.800 hoja Tárcoles, 5,4 litros por segundo de la quebrada
La Plata, efectuando la captación en finca de Hacienda El Saino S.
A. en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso granja –
abrevadero – lechería – acuicultura y riego . Coordenadas 202.300 /
480.400 hoja Tárcoles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014017902).
Exp. N° 5528A.—Ace Longo Mai Sociedad de Responsabilidad
Ltda., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agroindustrial menesteres
de aseo de un trapiche y consumo humano-doméstico. Coordenadas
139.180 / 591.351 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017936).
PUBLICACIÓN DE PRIMER VEZ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp 16192A.—Lidiet Vargas Moya, solicita concesión
de: 17,91 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando
la captación en finca de Ana María Moya Moya en Palmira
(Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 288.900 / 363.400 hoja Carrillo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo
del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014017813).
Exp 16193A.—Golvar de Palmira S. A., solicita concesión de: 30
litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca
de Ana María Moya Moya en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 288.900/363.400 hoja
Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
6 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017817).
Exp.
15303P.—Condominio
Horizontal
Residencial
Comercial Turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas
Brisas del Mar, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-196
en finca del mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
Autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 177.774/416.095
Hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de marzo de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador
Departamento de Información.—(IN2014017827).
Exp. 16199P.—Gropo A.B.C. Desarrollo Urbanístico Futura
S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-898 en finca del
mismo en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico y riego. Coordenadas 225.647 / 489.682 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13
de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017883).
Exp. 9936A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Lagunas
de Turrubares, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la
Quebrada Blanca, efectuando la captación en finca de José Elías
González en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso
granja – abrevadero – lechería – acuicultura y riego. Coordenadas
201.200 / 480.500 hoja Tárcoles, 30 litros por segundo de la
Quebrada Máquina, efectuando la captación en finca de reserva
del MINAE en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso
granja-abrevadero-lechería-acuicultura y riego. Coordenadas
Exp. N° 10217A.—S.U.A. del Cacao de la Fortuna Bagaces,
solicita concesión de: 15,80 litros por segundo de la quebrada
fortuna, efectuando la captación en finca de Estado (I.C.E) en
Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riegohortaliza. Coordenadas 295.485/ 405.638 hoja Miravalles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014018262).
Exp. N° 15117A.—Volker, Mattes solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del Río Cóbano, efectuando la captación en finca
del mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 188.451/415.106 hoja Río Ario.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014018284).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
N° 893-M-2014.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco
minutos del seis de marzo de dos mil catorce.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndica
suplente del distrito La Isabel, cantón Turrialba, provincia Cartago,
que ostenta la señora Deily Cervantes Carvajal c.c. Daily Cervantes
Carvajal. Expediente Nº 057-z-2014.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-073-2014 del 30 de enero de 2014,
recibido en la Secretaría de este Tribunal -vía correo electrónicoese mismo día, la señora Maricruz Durán Alfaro, Secretaria a. í. del
Concejo Municipal de Turrialba, comunicó el acuerdo adoptado en
la sesión ordinaria N° 195-2014, celebrada el 21 de enero de 2014,
en el que ese órgano colegiado conoció la renuncia de la señora
Deily Cervantes Carvajal c.c. Daily Cervantes Carvajal, a su cargo
de síndica suplente del distrito La Isabel, cantón Turrialba, provincia
Cartago (folios 2 y 3).
2º—La Magistrada Instructora, por auto de las 11:15 horas del
4 de febrero de 2014, previno a la Secretaría del Concejo Municipal
de Turrialba para que remitiera el original -o copia certificada- de
la carta de dimisión de la señora Cervantes Carvajal y, además,
aportara la dirección en donde puede ser notificada (folio 7).
3º—Por certificación N° 063-2014, recibida en la Secretaría
de este Tribunal el 4 de marzo de 2014, la Secretaría del Concejo
Municipal de Turrialba cumplió con lo prevenido (folios 18 y 19).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución
de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los
siguientes: a) que la señora Deily Cervantes Carvajal c.c. Daily,
cédula de identidad n.° 3-0280-0372, fue electa síndica suplente del
distrito La Isabel, cantón Turrialba, provincia Cartago, habiendo
sido postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
(resolución de este Tribunal N° 0320-E11-2011 de las 14:20 horas del
11 de enero de 2011, folios 20 a 29); y, b) que el Concejo Municipal
de Turrialba, en la sesión ordinaria n.° 195-2014, celebrada el 21
de enero de 2014, conoció la renuncia presentada por la señora
Cervantes Carvajal al referido cargo (folio 2).
II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo
58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan
aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal
en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo
que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para
cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y
conocida por el Concejo y, al constatarse en el expediente que el
citado órgano colegiado de la Municipalidad de Turrialba conoció
de la renuncia formulada por la señora Cervantes Carvajal, lo
procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.
No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal
dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos
de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de
la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de
sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política
que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del
respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo
cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal.
Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo
Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos
popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito La
Isabel, cantón Turrialba, provincia Cartago, que ostenta la señora
Deily Cervantes Carvajal c.c. Daily Cervantes Carvajal, cédula
de identidad N° 3-0280-0372. Notifíquese a la señora Cervantes
Carvajal y al Concejo Municipal de Turrialba. Publíquese en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando
del Castillo Riggioni.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 10786.—(IN2014017669).
N° 892-M-2014.—San José, a las diez horas cincuenta
minutos del seis de marzo de dos mil catorce.
Diligencias de cancelación de credencial de regidora
propietaria de la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela,
que ostenta la señora Ligia Elena Fallas Rodríguez. Expediente 105E-2014.
Resultando:
1º—Por oficio N° MSR-CM-AC-298-07-02-14 del 26 de
febrero de 2014 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el 3 de
marzo de ese mismo año-, la señora Dorellys Rodríguez Villalobos,
Secretaria a. í. del Concejo Municipal de San Ramón, informó que
ese órgano colegiado, en sesión extraordinaria N° 298 -celebrada el
14 de febrero de 2014-, conoció la renuncia de la señora Ligia Elena
Fallas Rodríguez a su cargo de regidora propietaria en ese cantón.
De igual manera, la secretaría municipal remitió el original de la
carta de dimisión y la dirección en la que puede ser notificada la edil
propietaria (folios 1 y 2).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este
asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes:
a) que la señora Ligia Elena Fallas Rodríguez fue electa regidora
propietaria de la Municipalidad de San Ramón según resolución
de este Tribunal n.º 2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de
marzo de 2010 (folios 4 a 15); b) que la señora Fallas Rodríguez,
en su momento, fue propuesta como candidata por la coalición
Liga Ramonense (PLIRA) (folios 3 y 11); c) que la señora Fallas
Rodríguez renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de San Ramón en la sesión
extraordinaria N° 298 -celebrada el 14 de febrero de 2014- (folios
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1 y 2); y, d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores
propietarios del PLIRA, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo Municipal de
San Ramón, es el señor Carmelino Carranza Sánchez, cédula de
identidad N° 5-0146-0306 (folio 3, 16 y 17).
II.—Hechos no probados. No los hay de relevancia para
efectos del dictado de la presente resolución.
III.—Renuncia planteada por la señora Fallas Rodríguez.
El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores
municipales “… desempeñarán sus cargos obligatoriamente…”;
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento
de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la
investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia
a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es
inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas
las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido este
Tribunal es del criterio de que, la renuncia formulada por un regidor,
en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código
Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple
se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte
el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder
optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en
caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria,
se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como
podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los
intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Fallas Rodríguez,
en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de San
Ramón, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es
cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
IV.—Sustitución de la regidora propietaria Ligia Elena
Fallas Rodríguez. Al cancelarse la credencial de la señora Fallas
Rodríguez se produce una vacante de entre los regidores propietarios
del citado concejo municipal que es necesario suplir, según las reglas
que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del
Código Electoral, regula la sustitución de diputados, regidores o
concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia
o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando
a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en
la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los
regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los
candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido
político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el
candidato a regidor propietario que sigue en la nómina del PLIRA,
que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es el señor Carmelino Carranza Sánchez,
cédula de identidad N° 5-0146-0306, se le designa como regidor
propietario en la Municipalidad de San Ramón. La designación lo
será por el período que va desde su juramentación hasta el 30 de
abril de 2016, fecha en la cual concluye el actual período legal. Por
tanto,
Se cancela la credencial de regidora propietaria de la
Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta
la señora Ligia Elena Fallas Rodríguez. En su lugar se designa al
señor Carmelino Carranza Sánchez, cédula de identidad N° 5-01460306. La presente designación rige a partir de la juramentación y
hasta el 30 de abril de 2016. Los Magistrados Sobrado González
y Del Castillo Riggioni ponen nota. Notifíquese a la señora Fallas
Rodríguez, al señor Carranza Sánchez y al Concejo Municipal
de San Ramón. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio
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La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—Juan
Antonio Casafont Odor.
NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos Magistrados Sobrado González y Del Castillo
Riggioni hemos indicado -en innumerables ocasiones- que, en
nuestro criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar las
credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia
se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo concejo municipal.
Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del
cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio
de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso de la señora Ligia Elena Fallas Rodríguez se considera
una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su
renuncia lo es, según lo indica, por haber resultado electa como
diputada a la Asamblea Legislativa para el período constitucional
que va del 1° de mayo de 2014 al 30 de abril de 2018. En efecto,
según lo dispuso este Colegiado en resolución n.° 830-E11-2014 de
las 10:00 horas del 3 de marzo de 2014, la señora Fallas Rodríguez ha
sido designada para ocupar el referido cargo en el Poder Legislativo.
De esa suerte, y al existir una incompatibilidad para el
desempeño simultáneo de ambos puestos (artículo 112 de la
Constitución Política), cabe ordenar la cancelación de la credencial
de regidora propietaria que ostenta, por lo que concurrimos con
nuestro voto a la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio
Sobrado González, Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C.
N° 3400020562.—Solicitud N° 10785.—(IN2014017676).
N° 974-M-2014.—San José, a las ocho horas treinta minutos
del once de marzo de dos mil catorce.
Solicitud de cancelación de credenciales del señor William
Alvarado Bogantes, regidor suplente del Concejo Municipal de
Belén, provincia Heredia. Expediente Nº 038-S-2014
Resultando:
1º—Por oficio N° 0109/2014 del 15 de enero de 2014,
recibido en la Secretaría de este Tribunal el 23 de esos mismos
mes y año, la señora Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del
Concejo Municipal de Belén, provincia Heredia, comunicó a este
Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano colegiado local -en
la sesión ordinaria Nº 01-2014, celebrada el 7 enero de 2014-, en
donde se solicita la cancelación de la credencial de regidor suplente
que ostenta el señor William Alvarado Bogantes, en virtud de que
se ausentó por más de dos meses a las sesiones municipales (folios
1 y 2).
2º—Por auto de las 8:10 horas del 27 de enero de 2014 este
Tribunal concedió audiencia al señor Alvarado Bogantes para que,
dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus
ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente a
sus intereses (folio 4).
3º—La señora Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del
Concejo Municipal de Belén, por oficio N° SM-01-2014 del 27 de
febrero de 2014 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el 28 de
esos mismos mes y año- remitió, entre otros, la transcripción parcial
del acta de la sesión ordinaria N° 9-2014, celebrada el 11 de febrero
de 2014, en la que se conoció de la renuncia del señor Alvarado
Bogantes a su cargo de regidor suplente de la citada corporación
municipal (folios 35 a 38).
4º—En la substanciación del proceso se han observado las
prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El presente proceso de cancelación de la
credencial de regidor suplente de Belén que ostenta el señor William
Alvarado Bogantes, inició a instancia del Concejo Municipal de
ese cantón por, supuestamente, contravenir el artículo 24 inciso
b) del Código Municipal; sin embargo, al haber conocido ese
mismo órgano colegiado local la dimisión de ese edil suplente y,
además, por fundarse ésta en una situación sobreviniente como lo
es su declaratoria como diputado a la Asamblea Legislativa para el
período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2014
y el 30 de abril de 2018 (que supone la incompatibilidad entre
ambos cargos según lo previsto en el artículo 112 de la Constitución
Política), lo procedente es conocer esta gestión como cancelación de
credenciales por renuncia.
De otra parte, si bien el numeral 257 del Código Electoral
señala que en toda cancelación de credenciales municipales por
dimisión debe aportarse, además del acuerdo del concejo municipal
respectivo donde se pronuncia acerca de la renuncia, el original de
la carta o una copia certificada de esta, en el presente trámite se
continúa la resolución por el fondo del asunto sin contar con ese
documento pues es un hecho público y notorio la designación del
señor Alvarado Bogantes como diputado y, consecuentemente, la
existencia de la incompatibilidad constitucional.
II.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la
resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el
señor William Alvarado Bogantes fue designado regidor suplente
del cantón Belén, provincia Heredia, según lo dispuesto por este
Tribunal en resolución Nº 2056-E11-2010 de las 8:40 horas del 25
de marzo del 2010 (folios 9 a 16); b) que el señor Alvarado Bogantes
fue postulado en su momento por el partido Unidad Social Cristiana
(véase nómina de candidatos a folios 17 y 34); c) que el Concejo
Municipal de Belén, en sesión n.° 09-2014, celebrada el 11 de
febrero de 2014, conoció la renuncia al cargo de regidor suplente
que ocupa el señor Alvarado Bogantes en ese Concejo (folio 37);
d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes
del partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo
Municipal de Belén, es la señora Ligia Delgado Zumbado, cédula
de identidad n.° 4-0133-0848 (folios 8 vuelto, 17 y 34); y, e) que
este Tribunal, por resolución n.° 0830-E11-2014 de las 10:00 horas
del 3 de marzo de 2014, declaró electo al señor William Alvarado
Bogantes como diputado a la Asamblea Legislativa por el período
constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2014 y el 30 de
abril de 2018 (folios 41 a 45).
III.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante para
efectos del dictado de la presente resolución.
IV.—Renuncia planteada por el señor William Alvarado
Bogantes. El artículo 171 de la Constitución Política dispone
que los regidores municipales “(…) desempeñarán sus cargos
obligatoriamente.” Esta obligatoriedad debe entenderse referida al
debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo
mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de
renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden
así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo
los de elección popular, es inherente a la libertad como valor
constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un
derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución
Política. En ese sentido la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en
el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal
para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple
se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte
el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder
optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en
caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria,
se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como
podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los
intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor William Alvarado
Bogantes, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad
de Belén, provincia Heredia, renunció voluntariamente a su cargo y
que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad,
lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme
corresponda.
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
V.—Sustitución del regidor suplente Alvarado Bogantes.
El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer
el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “(…)
dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del
período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o
a quien siga en la misma lista, según corresponda.” En consecuencia,
este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores
suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados
para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral
no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo
25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del
inciso c) de ese artículo en lo atinente a los regidores propietarios)
sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del
artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores
suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten
electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron
la elección.”
Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la
candidata que sigue en la nómina del partido Unidad Social Cristiana,
que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es la señora Ligia Delgado Zumbado, cédula
de identidad n.° 4-0133-0848, se le designa como regidora suplente
en la Municipalidad de Belén. La señora Delgado Zumbado deberá
ser juramentada por el Concejo Municipal de ese mismo cantón con
la mayor brevedad. La designación será a partir de su juramentación
y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual
período legal. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad
de Belén, provincia Heredia, que ostenta el señor William Alvarado
Bogantes. En su lugar se designa a la señora Ligia Delgado
Zumbado, cédula de identidad n.° 4-0133-0848. Esta designación
rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016.
Los Magistrados Sobrado González y del Castillo Riggioni ponen
nota. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores
Alvarado Bogantes y Delgado Zumbado y al Concejo Municipal de
Belén.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo
Riggioni.—Juan Antonio Casafont Odor
NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos Magistrados Sobrado González y Del Castillo
Riggioni hemos indicado -en innumerables ocasiones- que, en
nuestro criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar las
credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia
se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo concejo municipal.
Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del
cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio
de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso del señor William Alvarado Bogantes se considera una
de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia
lo es, según lo indica, por haber resultado electo como diputado a
la Asamblea Legislativa para el período constitucional que va del
1° de mayo de 2014 al 30 de abril de 2018. En efecto, según lo
dispuso este Colegiado en resolución N° 0830-E11-2014 de las
10:00 horas del 3 de marzo de 2014, el señor Alvarado Bogantes ha
sido designado para ocupar el referido cargo en el Poder Legislativo.
De esa suerte, y al existir una incompatibilidad para el
desempeño simultáneo de ambos puestos (artículo 112 de la
Constitución Política), cabe ordenar la cancelación de la credencial
de regidor suplente que ostenta, por lo que concurrimos con nuestro
voto a la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio Sobrado
González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 10762.—(IN2014017677).
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EDICTOS
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 25516-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y
nueve minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce. Diligencias
de ocurso presentadas en este Registro Civil por Rosa Pérez
Miranda, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de
identidad número ocho-ciento dos-setecientos setenta y seis, vecina
de Ciudad Colón, San José, tendentes a la rectificación de su asiento
de matrimonio... y de su asiento de naturalización... en el sentido
que el nombre de la misma es “Rosa Bemilda Miranda Pérez, hija
de Miguel Miranda no indica segundo apellido y Rosa Pérez no
indica segundo apellido”. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014018350).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Karen Yahoska Meza Reyes, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 15912013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del
siete de mayo del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 562952012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Mario Dominic Delgado Meza…; en el
sentido que el segundo nombre de la madre… es “Yahoska”.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018085).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Prisma Karelia Martínez no indica segundo apellido,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 3853-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos
del catorce de noviembre del dos mil trece. Expediente N° 2232013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Jimena Angelina Calderón Martínez…
en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita
es “Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014018087).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Martha Lorena Hernández, no indica segundo apellido, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3911-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil
trece. Expediente N° 48866-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…;
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Henry Noel
Borge Hernández… en el sentido que el apellido de la madre… es
“Hernández, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014018148).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Yaquelín María Sequeira Guido ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2532014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintitrés de enero de
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La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 47540-2012. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Freydenne
Estrella Sequeira Guido..., en el sentido que el nombre de la menor
y el nombre de la madre de la misma son “Freyderine Estrella” y
“Yaquelin María” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014018220).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Seydi Sebastiana Reyes, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 4322-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas treinta y cinco minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil trece. Exp. N° 45233-2013. Resultando: 1...
2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo... Por
tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de César Jacsiel
Vargas Reyes... y el de Jaryel Josué Vargas Reyes... en el sentido que
el primer nombre y el apellido de la madre... son “Seydi” y “Reyes,
no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014018252).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Allen Ray Swasey único apellido, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 7382014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas veintitrés minutos del cinco
de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 48399-2013. Resultando 1....
2.-...Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:...
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allen Ray Swazey
Villalobos... en el sentido que el primer apellido y la nacionalidad
del padre, en consecuencia, el primer apellido de la persona ahí
inscrita son: “Swasey”, “beliceño” y “Swasey”, respectivamente.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018307).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Deisy Decireth Gutiérrez González, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
465-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y seis minutos
del catorce de febrero de dos mil catorce. Exp. N° 48491-2013.
Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Kreiven Emir Gutiérrez Samudio... en el sentido que el segundo
apellido de la madre, consecuentemente el segundo del mismo es
“González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018417).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Nebis Iveth González Mora conocida como Nebys
Samudio Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2756-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil trece,
Exp. N° 26386-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.
Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Gilberto Omar Chavarría Samudio..., en
el sentido que el primer apellido de la madre... es “González”.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Breñas Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018418).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Carlota María Rivera, no indica segundo apellido, este registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4313-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 44948-2013.
Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre
el Fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick
Manuel Betanco Rivera... en el sentido que el apellido de la madre...
es “Rivera, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014018437).
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso
incoadas por Pastora Rodríguez Guilber, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1227-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas del nueve de abril de dos mil trece. Ocurso.
Exp. N° 57002-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.
Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Katherine Dayana Agüero Rodríguez...; en
el sentido que el nombre de la madre... es “Pastora”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018444).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Ana Jacquelín Padilla Paiz ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 405-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cinco minutos del once de febrero de dos
mil catorce. Ocurso Exp. N° 4864-2013. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Denilson de Jesús
Góngora Padilla..., en el sentido que el nombre de la madre del
mismo es “Ana Jacquelín”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—
(IN2014018456).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por María Sugey Cruz no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
471-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y siete minutos
del diecisiete de febrero del dos mil catorce. Exp. Nº 29775-2013.
Resultando: 1º—…, 2…, Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Naomi Franssini Vargas Cruz..., en el sentido que el
nombre de la madre... es “María Sugey” y no como se consignó.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018551).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Sara Janett Eugarrios Martines, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 049-2014.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de enero del
dos mil catorce. Exp. Nº 7414-2013. Resultando 1º—…, 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Lisandro
Rodríguez Eugarrios... en el sentido que el nombre de la madre...
es “Sara Janett”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018576).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Juana Bárbara Hernández no indica otro apellido,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2422-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del
veintiséis de octubre del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 30748-2010.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jafeth Antonio Poveda
Hernández en el sentido que el apellido del padre y de la madre
de la persona ahí inscrita son “Poveda no indica segundo apellido”
y “Hernández no indica segundo apellido”, respectivamente y no
como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—
(IN2014018683).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Donaht Martínez Ortiz, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 4318-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las once horas cincuenta minutos del dieciocho de diciembre
de dos mil trece. Exp. Nº 48612-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Donaht Santos
Martínez Ortiz... en el sentido que los apellidos de la madre... y
consecuentemente los apellidos del mismo son “Ortiz Martínez”.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018814).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Michael Bragg González, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 621-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil
catorce. Exp. Nº 55236-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michelle Sophia
González Marín... en el sentido que los apellidos del padre son
“Bragg González” y consecuentemente, el primer apellido de la
misma es “Bragg”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018840).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Darling Lissette Torrez Martínez, mayor, soltera, dibujante
arquitectónico, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803956413,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 132953-2013.—San José,
tres de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014018077).
Javier Moisés Morote Moreno, mayor, soltero, contador, peruano,
cédula de residencia N° 160400164008, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1333431-2013.—San José, veintiuno de marzo del dos mil catorce.—
Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018082).
María de los Ángeles García Polanco, mayor, soltera, oficinista,
salvadoreña, cédula de residencia N° 122200240516, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
133038-2013.—San José, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018095).
José Javier Vargas Basulto, mayor, soltero, estudiante, peruano,
cédula de residencia 160400015201, vecino de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133327-2013.—
San José, veintisiete de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018316).
Carol Cristina Cifuentes Guerra, mayor, soltera, economista,
colombiana, cédula de residencia 117000047534, vecina de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para
que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1308902014.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018327).
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Segundo Antonio López Urbina, mayor, casado, pintor automotriz,
nicaragüense, cédula de residencia 155801053703, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.130724-2014.—San José, diez de marzo de dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018394).
Brayan Stiven Pérez Anacona, mayor, soltero, estudiante,
colombiano, cédula de residencia 117000649327, vecino de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1308312014.—San José, dieciocho de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018423).
Jacqueline Herron Calvo, mayor, casada, del hogar, colombiana,
cédula de residencia N° 117000678121, vecina de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 22832008.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018737).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios de esta
Municipalidad, con el fin de cumplir con lo señalado en el artículo
7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa
a los potenciales proveedores que deseen prestar servicios u ofrecer
bienes; del siguiente Plan de adquisiciones.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
FORMULARIO PLAN DE ADQUISICIONES
AÑO: 2014
MONTO EN
COLONES
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
PROGRAMA
PERIODO ESTIMADO DE
INICIO DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACION
19.000.000,00
RECURSOS VIGENCIAS
ANTERIORES
II Y III
I Semestre 2014
III
I Semestre 2014
III
I Semestre 2014
I
I Semestre 2014
III
I Semestre 2014
III
I Semestre 2014
III
I Semestre 2014
III Y IV
I Semestre 2014
40.000.000,00
41.005.080,75
68.000.000,00
29.200.062,00
56.180.301,66
46.000.000,00
40.043.570,00
RECURSOS VIGENCIAS
ANTERIORES
RECURSOS VIGENCIAS
ANTERIORES
RECUSOS DE VIGENCIAS
ANTERIORES
RECUSOS DE VIGENCIAS
ANTERIORES Y PARTIDAS
RECURSOS VIGENCIAS
ANTERIORES
RECURSOS VIGENCIAS
ANTERIORES
RECURSOS VIGENCIAS
ANTERIORES
San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
134482.—Solicitud N° 11636.—C-7630.—(IN2014020928).
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
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LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el
siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000016-PROV
Alquiler de local para alojar a la Oficina de Protección a
Víctimas y Testigos de Liberia
Fecha y hora de apertura: 07 de mayo de 2014, a las 10:00
horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a
partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitarlo al correo electrónico [email protected]
San José, 02 de abril de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—
M.B.A. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N°
11778.—C-12400.—(IN2014021312).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000027-2104
Adquisición de insumos de inyector de contraste.
Servicio de Cardiología
Comunica recepción de ofertas lunes 5 de mayo del 2014, a
las 13:30 horas.
Se comunica a los interesados que pueden retirar a partir del
día de hoy las especificaciones técnicas en el centro de fotocopiado
público del Hospital México.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 1° de abril del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2014021053).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000020-2104
Adquisición de agujas para biopsia.
Servicio de Radiología e Imágenes Médicas
Comunica recepción de ofertas lunes 5 de mayo del 2014, a
las 9:00 horas.
Se comunica a los interesados que pueden retirar a partir del
día de hoy las especificaciones técnicas en el centro de fotocopiado
público del Hospital México.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 1° de abril del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2014021055).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000014-2104
Adquisición de agujas para ultrasonido endoscópico.
Servicio de Gastroenterología
Se comunica recepción de ofertas lunes 5 de mayo del 2014,
a las 10:00 horas.
Se comunica a los interesados que pueden retirar a partir del
día de hoy las especificaciones técnicas en el centro de fotocopiado
público del Hospital México.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 1° de abril del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2014021067).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-PV
(Apertura de licitación)
Compra de máquina encajonadora de envases PET
La Fábrica Nacional de Licores por medio de su Proveeduría
comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: compra de máquina encajonadora de envases
PET.
Tipo de Concurso: Licitación Abreviada 2014LA-000008-PV.
Fecha de apertura: 30 de abril del 2014, a las 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas
de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de
Grecia en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p.m., sin
costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la
Oficina de la Proveeduría.
San José, 1° de abril del 2014.—Área Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador.—1 vez.—(IN2014020956).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-PV
(Apertura de licitación)
Contratación de servicio de talleres mecánicos
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría
comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: contratación de servicio de talleres mecánicos.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2014LA-000009-PV.
Fecha de apertura: 6 de mayo del 2014, a las 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas
de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de
Grecia en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p.m., sin
costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la
Oficina de la Proveeduría.
San José, 1° de abril del 2014.—Área Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador.—1 vez.—(IN2014020959).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2014CD-000048-09
Servicios de impresión, reproducción, encuadernación y otros
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia,
recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas
del 10 de abril del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50
metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 11728.—C-12780.—
(IN2014021024).
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-ARESEP
Contratación de servicios de alimentación (almuerzo)
para funcionarios de la ARESEP
La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, cédula jurídica N° 3-007-042042-09, recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del 30 de abril de 2014, para la “Contratación
de servicios de alimentación (almuerzo) para funcionarios de la
ARESEP”.
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que
forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la página
de la ARESEP:
http://www.aresep.go.cr/index.php/inicio/compras-institucionales/licitaciones-abreviadas
Para consultas de orden técnico (Capítulo I) con el encargado
del concurso: Carlos Chinchilla Bermúdez, al teléfono 2506-3224,
correo [email protected] y de orden formal (Capítulo II)
con Franklin Jaubert Elizondo, correo electrónico fjaubert@aresep.
go.cr al teléfono 2506-3200, ext.: 151 o bien al 2506-3239, fax
2215-4290.
San José, 2 de abril del 2014.—MBA. Merari Herrera Campos,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud
Nº 11788.—C-18580.—(IN2014021372).
AVISOS
POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.
ÁREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2013LN-000001-PSASSA
Adquisición, parametrización, personalización,
implementación, post-implementación y mantenimiento
de un Sistema Integrado de Seguros y su Plataforma
Tecnológica para Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.
Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. (PSASSA),
comunica a los oferentes que están participando en la Licitación
Pública Nacional N° 2013LN-000001-PSASSA, adquisición,
parametrización,
personalización,
implementación,
postimplementación y mantenimiento de un Sistema Integrado de
Seguros y su Plataforma Tecnológica para Popular Sociedad
Agencia de Seguros S. A. que el 11 de abril y durante la Semana
Santa las oficinas administrativas permanecerán cerradas.
Podrá solicitar información adicional vía fax al N° 2206-6970
o vía telefónica al N° 2206-6968 o al correo electrónico rmedrano@
bp.fi.cr con Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.
San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Mélida Medrano Cáceres,
Proveedora.—1 vez.—(IN2014021066).
JUNTA ADMINISTRATIVA UNIDAD PEDAGÓGICA
JOSÉ RAFAEL ARAYA ROJAS
Cédula Jurídica 3-008-092-287
INVITA A PARTICIPAR EN LAS LICITACIONES:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2014 MA
Materiales para construcción de cinco aulas
escolares y núcleo sanitario
________
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2014 MO
Mano de obra para la construcción de cinco aulas
escolares y núcleo sanitario
En el Centro Educativo Unidad Pedagógica José Rafael Araya Rojas
situado en la provincia de San José, Cantón Tibás, Distrito San Juan,
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación que la Junta
Administrativa de la Unidad Pedagógica José Rafael Araya Rojas,
recibirá las ofertas en su oficina sita en La Florida de Tibás, de Rosti
Pollo 100 metros al norte, 200 metros al este, durante quince días
hábiles a partir de esta publicación, de lunes a viernes de 8:00 am a
12:00 md.
Los interesados podrán adquirir los carteles de licitación en la
oficina de la Junta Administrativa de lunes a viernes de 8:00 am a
12:00 md a partir de esta publicación.
Tibás, 31 de marzo del 2014.—Aurea Patricia Solís Peña,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014021082).
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MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-01
Colocación de 1450 m3 de base granular y 8100 m2
de tratamiento superficial bituminoso en la red
vial cantonal de San Rafael de Heredia
Se les comunica a los interesados en el presente concurso que
podrán adquirir el cartel, por los siguientes medios:
1. En la página web de la Municipalidad www.munisrh.go.cr, en
el enlace de descargas, proveeduría.
2. En la Proveeduría Municipal, el costo será de ¢ 3.000,00 (tres
mil colones exactos).
Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las catorce
horas del miércoles 23 de abril del 2014.
San Rafael de Heredia, costado suroeste del Parque Central.
Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014021049).
ADJUDICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000009-20300
Compra de uniformes
Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería,
que la Resolución de Adjudicación Nº 038-2014-JSG, indicó en su
“Por Tanto” lo siguiente:
Adjudicar a:
Oferta Nº 2.—Industrial Fire And Rescue Equipment S. A.,
cédula jurídica Nº 3101310800
Posición Nº 2:
Trescientas treinta y siete (337) botas policial, marca: original
SWAT Modelo: 131201 Chase 9” side zip, considera las demás
especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y
la oferta presentada.
Precio unitario: US $87,00 Precio total: US $29.319,00
Monto total adjudicado: US $29.319,00 (veintinueve mil
trescientos diecinueve dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica sin centavos).
Oferta Nº 5.—Línea Dakama S. A., cédula jurídica Nº
3101324616
Posición Nº 9:
Dos mil seiscientos tres (2603) camisas tipo polo para mujer y
para hombre, marca Comercial: Línea VI, considera las demás
especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y
la oferta presentada.
Precio unitario: ¢4.170,00 Precio total: ¢10.854.510,00
Posición Nº 16:
Novecientos setenta y cuatro (974) camisas con diseño especial
para hombre, marca Comercial: Línea VI, considera las demás
especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y
la oferta presentada.
Precio unitario: ¢6.885,00 Precio total: ¢6.705.990,00
Posición Nº 17:
Mil sesenta y nueve (1069) blusas diseño especial para mujer,
marca Comercial: Línea VI, considera las demás especificaciones
técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta
presentada.
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La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
Precio unitario: ¢6.275,00 Precio total: ¢6.707.975,00
Monto total adjudicado: ¢24.268.475,00 (veinticuatro millones
doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco
colones sin céntimos).
Oferta Nº 7.—Promotex Internacional S. A., cédula jurídica Nº
3101164340
Posición Nº 4:
Seiscientos catorce (614) pantalones de vestir para hombre,
marca Aviatic, considera las demás especificaciones técnicas
descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.
Precio unitario: US $17,10 Precio total: US $10.499,40
Posición Nº 5:
Quinientos cincuenta y cinco (555) pantalones de vestir para
mujer, marca Aviatic, considera las demás especificaciones
técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta
presentada.
Precio unitario: US $17,65 Precio total: US $9.795,75
Posición Nº 6:
Ochenta y nueve (89) pares de botas para hombre, marca HI
TEC, considera las demás especificaciones técnicas descritas en
el pliego de condiciones y la oferta presentada.
Precio unitario: US $103,00 Precio total: US $9.167,00
Posición Nº 7:
Sesenta y un (61) pares botas para mujer, marca HI TEC,
considera las demás especificaciones técnicas descritas en el
pliego de condiciones y la oferta presentada.
Precio unitario: US $103,00 Precio total: US $6.283,00
Posición Nº 8:
Siete (7) pares botas para mujer, marca HI TEC, considera
las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de
condiciones y la oferta presentada.
Precio unitario: US $103,00 Precio total: US $721,00
Posición Nº 18:
Trescientos setenta y cuatro (374) abrigos tipo jackets
unisex con logo especial, marca Aviatic, considera las demás
especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y
la oferta presentada.
Precio unitario: US $42,70 Precio total: US $15.969,80
Monto total adjudicado: US $52.435,95 (cincuenta y dos mil
cuatrocientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica con noventa y cinco centavos).
Oferta Nº 8.—Sáenz Fallas S. A., cédula jurídica Nº 3101024614
Posición Nº 1:
Doscientas treinta y cinco (235) capas de poncho, considera
las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de
condiciones y la oferta presentada.
Precio unitario: US $18,41 Precio total: US $4.326,35
Posición Nº 3:
Mil cuatrocientos treinta y dos (1432) pantalones tipo cargo para
hombre y para mujer, marca High Fashion Quality, considera
las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de
condiciones y la oferta presentada.
Precio unitario: US $19,86 Precio total: US $28.439,52
Posición Nº 10:
Cuarenta y cuatro (44) corbatas, considera las demás
especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y
la oferta presentada.
Precio unitario: US $10,40 Precio total: US $457,60
Posición Nº 11:
Ochenta y siete (87) pañoletas ejecutiva para dama, considera
las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de
condiciones y la oferta presentada.
Precio unitario: US $10,40 Precio total: US $904,80
Posición Nº 13:
Diez (10) trajes enteros para dama, marca High Fashion Quality,
considera las demás especificaciones técnicas descritas en el
pliego de condiciones y la oferta presentada.
Precio unitario: US $72,20 Precio total: US $722,00
Posición Nº 14:
Trece (13) camisas de manga larga, marca High Fashion Quality,
considera las demás especificaciones técnicas descritas en el
pliego de condiciones y la oferta presentada.
Precio unitario: US $17,55 Precio total: US $228,15
Posición Nº 15:
Siete (7) blusas de manga corta, marca High Fashion Quality,
considera las demás especificaciones técnicas descritas en el
pliego de condiciones y la oferta presentada.
Precio unitario: US $17,55 Precio total: US $122,85
Posición Nº 20:
Setenta y siete (74) camisas tipo aviador, marca High Fashion
Quality, considera las demás especificaciones técnicas descritas
en el pliego de condiciones y la oferta presentada.
Precio unitario: US $15,97 Precio total: US $1.181,78
Posición Nº 22:
Dieciocho (18) gabachas, marca High Fashion Quality, considera
las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de
condiciones y la oferta presentada.
Precio unitario: US $13,86 Precio total: US $249,48
Posición Nº 27:
Mil ciento cincuenta (1150) camisa para ambiente de calor, marca
High Fashion Quality, considera las demás especificaciones
técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta
presentada.
Precio unitario: US $8,64 Precio total: US $9.936,00
Posición Nº 37:
Diecisiete (17) trajes entero para caballero, marca High Fashion
Quality, considera las demás especificaciones técnicas descritas
en el pliego de condiciones y la oferta presentada.
Precio unitario: US $99,19 Precio total: US $1.686,23
Monto total adjudicado: US $48.254,76 (cuarenta y ocho mil
doscientos cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica con setenta y seis centavos).
Oferta Nº 10.—Distribuidora Solano y Ulate, cédula jurídica Nº
3101041871
Posición Nº 26:
Quince (15) capas multiuso, considera las demás especificaciones
técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta
presentada.
Precio unitario: ¢29.750,00 Precio total: ¢446.250,00
Posición Nº 28:
Dieciocho (18) maletines tipo carpeta para mensajería, considera
las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de
condiciones y la oferta presentada.
Precio unitario: ¢15.975,00 Precio total: ¢287.550,00
Monto total adjudicado: ¢733.800,00 (setecientos treinta y tres
mil ochocientos colones sin céntimos)
Oferta Nº 11.—Distribuidora Ego S. A., cédula jurídica Nº
3101156876
Posición Nº 19:
Cincuenta (50) chalecos unisex, marca Ego, considera las demás
especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y
la oferta presentada.
Precio unitario: ¢15.000,00 Precio total: ¢750.000,00
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
Posición Nº 30:
Treinta (30) banderas de tela tipo oficial, marca Comercial: Línea
VI, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el
pliego de condiciones y la oferta presentada.
Precio unitario: ¢13.000,00 Precio total: ¢390.000,00
Monto total adjudicado: ¢1.140.000,00 (un millón ciento cuarenta
mil colones sin céntimos)
Se declaran infructuosas las posiciones Nos. 24, 25, 32,
33, 35 y 36 de la Licitación Pública Nº 2013LN-000009-20300,
porque los oferentes no se ajustaron a los elementos esenciales de la
contratación y por incumplimientos técnicos de las ofertas recibidas,
y las posiciones Nos. 12, 21, 23, 29, 31 y 34, ya que no se presentaron
ofertas a la licitación, todo de conformidad con el artículo 86 del
Reglamento, a la Ley de Contratación Administrativa).
San José, 01 de abril del 2014.—MBA. Erika García Díaz,
Gestora de Proveeduría.—1 vez—O. C. N° 340002194.—Solicitud
N° 11735.—C-144160.—(IN2014021028).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión 28-14 del 27 de marzo de 2014, artículo IX,
se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-PROV
Servicios de asesoría profesional en materia de inversiones
para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
A: Edi Darío Velásquez Chávez, cédula de identidad 080052-0213, por un precio total anual de $18.427,50; correspondiente
a las líneas 1, 2 y 3. La línea 4 no se adjudica por cuanto la
herramienta tecnológica ofertada ya se encuentra incluida en el
Sistema de Inversiones que posee la institución.
Demás características y condiciones según lo estipulado en
el cartel.
San José, 2 de abril de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N°
11777.—C-15470.—(IN2014021311).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000034-01
Preselección de empresas constructoras para proyectos
de remodelación y/o ampliaciones de edificios propios
o alquilados donde se presten servicios en oficinas
del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública
Nacional, que el Comité de Licitaciones, el 11 de marzo del 2014
acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2013LN-00003401, promovida para la “Preselección de empresas constructoras para
proyectos de remodelación y/o ampliaciones de edificios propios
o alquilados donde se presten servicios en oficinas del Banco
Nacional”, a las siguientes ofertas según detalle:
1) Nombre del Oferente: Constructora y Multiservicios J.S.P. S. A.
Representante
Empresas eléctricas
Empresas cableado
Director técnico
Ingenieros eléctricos
José Sánchez Padilla
DVD LTDA
Sistemas de Red S. A.
Sistemas de Red S. A.
Servicios y Sistemas técnicos S & S de América
Edurdo Alfaro Chavarría
Rodrigo Jaikel
Olman Ramírez
José Joaquín Apú Zamora
Técnicos eléctricos
Profesional de cableado
Instaladores de cableado
Pág 53
Leonel Loría (DVD)
Rodolfo Monge (Sistemas de Red)
Antonio Valverde y Alberto Salazar (S & S)
Cesar Morales (Sistemas de Red)
Adrián Salazar, Alexis Cordero,
Carlos Betancourt, Isaaías Salazar,
Freiner Gutiérrez, Arturo Salazar (S & S)
Lucrecia Serrano, Álvaro Romero,
Ándres Serrano, Cesar Morales
Heiner Bravo (Sistemas de Red S. A.)
2) Nombre del Oferente: Compañía AGRA S. A.
Representante
Empresa eléctrica
Empresa cableado
Director técnico
Ingeniero eléctrico
Técnico eléctrico
Profesional de cableado
Instaladores de cableado
Alexander Gómez Ugalde
Compañía AGRA S. A.
DVD LTDA
Sistemas de Red S. A.
Sistemas de Red S. A.
Syscom
Servicios y Sistemas técnicos S & S de América
Arnoldo Vargas
Carlos Murillo
José Apú (Sistemas de Red)
Mario Chaverri
Max Díaz
Rodolfo Monge (Sistemas de Red)
Cesar Morales (Sistemas de Red)
Minor Sanchez (Syscom)
Alberto Salazar (S & S)
Lucrecia Serrano, Álvaro Romero, Andrés Serrano,
Cesar Morales Heiner Bravo (Sistemas de Red S. A.)
Minor Sánchez, Gerardo Fernández, Gabriella
Chavarría, Isaac Briceño (Syscom) Adrián Salazar,
Alexis Cordero, Carlos Betancourt, Isaaías Salazar,
Freiner Gutiérrez, Arturo Salazar (S & S)
3) Nombre del Oferente: Loto Ingenieros Constructores S. A.
Representante
Empresa eléctrica
Empresa cableado
Director técnico
Ingeniero eléctrico
Técnico eléctrico
Profesional de cableado
Instaladores de cableado
Arturo Leandro Tabasch
Sistemas de Red S. A.
Sistemas de Red S. A.
Arturo Leandro Tabasch
José Apú (Sistemas de Red)
Rodolfo Monge (Sistemas de Red)
Cesar Morales (Sistemas de Red)
Lucrecia Serrano, Álvaro Romero, Andrés Serrano,
Cesar Morales Heiner Bravo (Sistemas de Red S. A.)
4) Nombre del Oferente: Miller Compañía Constructora S. A.
Representante
Empresa eléctrica
Empresa cableado
Director técnico
Ingeniero eléctrico
Técnico eléctrico
Profesional de cableado
Instaladores de cableado
Guillermo Miller Pérez
Miller Compañía Constructora S. A.
Total Protection System
Servicios y Sistemas técnicos S & S de América
Guillermo Miller Pérez
Augusto Oguilve
Rodrigo Jaikel
Christian Herrera (Total Protetion)
Mario Chaverri
Alexander Chacón
Alberto Salazar (S & S)
Adrián Salazar, Alexis Cordero, Carlos Betancourt,
Isaaías Salazar, Freiner Gutiérrez, Arturo Salazar
(S & S)
5) Nombre del Oferente: Roca S. A.
Representante
Empresa eléctrica
Empresa cableado
Director técnico
Ingeniero eléctrico
Paola Comandini Ávila/ Marvin Rodríguez Esquivel
Sistemas de Red S. A.
Sistemas de Red S. A.
Marvin Rodríguez Esquivel
José Apú (Sistemas de Red)
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
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Técnico eléctrico
Profesional de cableado
Instaladores de cableado
Rodolfo Monge (Sistemas de Red)
Cesar Morales (Sistemas de Red)
Lucrecia Serrano, Álvaro Romero, Andrés Serrano,
Cesar Morales Heiner Bravo (Sistemas de Red S. A.)
6) Nombre del Oferente: Construcciones Peñaranda S. A.
Representante
Empresa eléctrica
Empresa cableado
Director técnico
Ingeniero eléctrico
Técnico eléctrico
Profesional de cableado
Instaladores de cableado
Marco Peñaranda Chinchilla
Sistemas de Red S. A.
Sistemas de Red S. A.
Marco Peñaranda Chinchilla
José Apú (Sistemas de Red)
Rodolfo Monge (Sistemas de Red)
Cesar Morales (Sistemas de Red)
Lucrecia Serrano, Álvaro Romero, Andrés Serrano,
César Morales Heiner Bravo (Sistemas de Red S. A.)
7) Nombre del Oferente: Constructora Mavacon
Representante
Empresa eléctrica
Empresa cableado
Director técnico
Ingeniero eléctrico
Técnico eléctrico
Profesional de cableado
Instaladores de cableado
José Malaquías Vargas Ballestero
Sistemas de Red S. A.
Sistemas de Red S. A.
José Malaquías Vargas Ballestero
José Apú (Sistemas de Red)
Rodolfo Monge (Sistemas de Red)
César Morales (Sistemas de Red)
Lucrecia Serrano, Álvaro Romero, Andrés Serrano,
Cesar Morales Heiner Bravo (Sistemas de Red S. A.)
8) Nombre del Oferente: XISA
Representante
Empresa eléctrica
Empresa cableado
Director técnico
Ingeniero eléctrico
Técnico eléctrico
Profesional de cableado
Instaladores de cableado
Erick Brenes Vásquez
J y J Electromecánica
Redcom telemática
BC Network S. A.
Luis Fernando Quirós Alvarado
Rodrigo Jaikel
Danny Jiménez Vega
Albán Hernández
Cosme Jiménez
David González
David González, Heny Jiménez, Jorge Castro Esteban
Sandí, Rodrigo Montiel, Josué Sandí, Ervin Montiel
9) Nombre del Oferente: Sistemas y Construcciones AG Ltda
Representante
Empresa eléctrica
Empresa cableado
Director técnico
Ingeniero eléctrico
Técnico eléctrico
Profesional de cableado
Instaladores de cableado
Rosibel Cabezas Vargas
Sistemas de Red S. A.
Sistemas de Red S. A.
Erick Aguilar Sánchez
José Apú (Sistemas de Red)
Rodolfo Monge (Sistemas de Red)
Cesar Morales (Sistemas de Red)
Lucrecia Serrano, Álvaro Romero, Andrés Serrano,
Cesar Morales Heiner Bravo (Sistemas de Red S. A.)
10) Nombre del Oferente: Consorcio AP
Representante
Empresa eléctrica
Empresa cableado
Director técnico
Ingeniero eléctrico
Técnico eléctrico
Profesional de cableado
Instaladores de cableado
Eduardo Arrieta Araya
Sistemas de Red S. A.
Sistemas de Red S. A.
Eduardo Arrieta Araya
José Apú (Sistemas de Red)
Rodolfo Monge (Sistemas de Red)
Cesar Morales (Sistemas de Red)
Lucrecia Serrano, Álvaro Romero, Andrés Serrano,
Cesar Morales Heiner Bravo (Sistemas de Red S. A.)
11) Nombre del Oferente Consorcio BN
Representante
Empresa eléctrica
Eduardo Arrieta Araya
Redcom telemática
Sistemas de Red S. A.
Empresa cableado
Empresa cableado
Director técnico
Ingeniero eléctrico
Técnico eléctrico
Profesional de cableado
Instaladores de cableado
BC Network S. A.
Sistemas de Red S. A.
Eduardo Arrieta Araya
Luis Fernando Quirós Alvarado
Rodrigo Jaikel
José Apú (Sistemas de Red)
Albán Hernández
Rodolfo Monge (Sistemas de Red)
David González
Cesar Morales (Sistemas de Red)
David González, Heny Jiménez, Jorge Castro Esteban
Sandí, Rodrigo Montiel, Josué Sandí, Ervin Montiel
Lucrecia Serrano, Álvaro Romero, Andrés Serrano,
César Morales Heiner Bravo (Sistemas de Red S. A.)
12) Nombre del Oferente Tilmon Sogeosa
Representante
Empresa eléctrica
Empresa cableado
Director técnico
Ingeniero eléctrico
Técnico eléctrico
Profesional de cableado
Instaladores de cableado
Félix Cristóbal González
Sistemas de Red S. A.
Sistemas de Red S. A.
Juan Diez Sanz
José Apú (Sistemas de Red)
Rodolfo Monge (Sistemas de Red)
Cesar Morales (Sistemas de Red)
Lucrecia Serrano, Álvaro Romero, Andrés Serrano,
Cesar Morales Heiner Bravo (Sistemas de Red S. A.)
Todo conforme lo estipulado en el cartel y las ofertas
presentadas que consta en el expediente administrativo y que forma
parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 07 de abril del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N°
11761.—C-125610.—(IN2014021234).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS
CONCURSO 2013LN-000017-05101 (Readjudicación)
Solución Institucional de filtrado de
contenido dinámico y web 2.0
Se informa a todos los interesados que la Resolución de REAdjudicación de la Licitación Pública 2013LN-000017-05101:
Adjudicándose de la siguiente forma:
Ítem N° 1: Oferta N° 4: A.E.C. Electrónica S. A., por
$614.500,070. Ítem N° 2: Oferta N° 4: A.E.C. Electrónica S. A.
por $39.312,00.
La información del trámite se encuentra inserta en la
plataforma electrónica compr@red.
San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61689.—C-12650.—
(IN2014021039).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-2104
Adquisición de Exemestane 25 mg
Empresa adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 1° de abril del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014021059).
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-2104
Adquisición de Irinotecan 100 mg frasco
Empresa adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 1° de abril del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014021062).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000082-01
Contratación de abastecimiento continuo de materiales
informativos según demanda de cuantía estimada
La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión Nº 10-2014, del día 01 de abril del 2014,
artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
a) Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2013LA000082-01, Contratación de abastecimiento continuo de
materiales informativos, según demanda, de cuantía estimada,
según el dictamen técnico AC-39-2014, por incumplimientos
administrativos de los oferentes participantes.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23220.—Solicitud N° 11730.—C-14280.—(IN2014021021).
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA N° VP-003-2014
La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera
Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades
en Venta Pública:
Tipo de inmueble
Localización
7 Casas
7 San José, (1 Moravia, 1 Alajuelita, 2 Ciudad
Colón, 2 Desamparados, 1 Puriscal).
1 Lote
1 Guanacaste, (1 Sierra de Abangares).
Información adicional: El cartel de este concurso está
a disposición de los interesados en el Área Administrativa,
segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte
Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a
jueves de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., viernes de 7:00 am a 4:00 pm,
la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 30 de abril
del 2014 a las 11:00 a.m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en
el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este Edificio Jorge
Debravo, el día 30 de abril del 2014, a las 11:15 a.m.
2 de abril del 2014.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca
Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014021230).
FE DE ERRATAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000003-01
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para
sucursales, agencias y oficinas del Banco Crédito
Agrícola de Cartago
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los
interesados que la fecha de recepción de ofertas se prorroga hasta
las 11:00 horas del día 29 de abril del 2014, producto del análisis de
solicitud de aclaraciones y objeción al cartel, las cuales se estarán
comunicando posteriormente.
Lic. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de
Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 18.—Solicitud N° 11696.—C9670.—(IN2014020931).
Pág 55
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-05101
Aviso N° 2
Objeto contractual: Compra por servicios de alimentación
a pacientes hospitalizados, personal y donadores de
sangre del Hospital Ciudad Neily
Se les informa a todos los interesados, que la fecha de apertura
de ofertas se prorroga para el 14 de mayo de 2014, a las 10 a m;
así mismo se encontrará en la dirección electrónica https://www.
hacienda.go.cr/comprared, el nuevo cartel unificado.
San José, 1° de abril de 2014.—Lic. Andrea Vargas Vargas.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 61687.—C-10710.—
(IN2014021211).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
ALCANCE 2
CONCURSO 2013LN-000008-3110
Esterilizadores de Propósito General (Autoclaves)
A todos los interesados en el presente concurso, se les informa
que se prorroga la fecha de apertura para el día 30 de abril del 2014
a las 10:00 horas.
Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Sub Área de
Gestión Administrativa y Logística.
Los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga,
Sub Área Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2014021728).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-01
Adquisición de semilla, plántulas, insumos químicos y equipo
para el establecimiento de módulos de producción
diversificada para la Región de Grecia
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la modificación al
cartel del siguiente proceso: Licitación Abreviada 2014LA-00000601, “Adquisición de semilla, plántulas, insumos químicos y equipo
para el establecimiento de módulos de producción diversificada para
la Región de Grecia”.
A raíz de consultas efectuadas por potenciales oferentes a
este proceso por este medio comunicamos que a partir de esta
publicación podrán retirar personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del
antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al
sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros,
planta baja del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las
16:15 horas, la nueva versión del cartel, así mismo puede
descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr. menú
de LICITACIONES, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección [email protected] sin embargo
la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al
cartel en forma digital original que posee el Inder del cual se
tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio
para fines de verificación y evaluación de ofertas.
Dicho lo anterior y en el mismo acto se comunica a todos
los potenciales oferentes que la nueva fecha y hora para la
recepción de ofertas será el martes 22 de abril del 2014, a las
10:00 horas (10:00 a. m.).
Área de Contratación y Suministros.—Lic. María R. Morales
Porras.—1 vez.—(IN2014021037).
Pág 56
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO
Modificación del Artículo 7 del Reglamento
para el Sistema de Ahorro y Préstamo
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo pone en
conocimiento de todos los interesados que la Junta Directiva en
Sesión Extraordinaria N° 6035, Artículo Único, Inciso 6) del 18 de
marzo del 2014, acordó: a) Acoger la recomendación vertida mediante
memoranda GG-179-2014 de la Gerencia General y AYP-0119-2014
del Área de Ahorro y Préstamo y derogar el acuerdo de Junta Directiva
tomado en la sesión ordinaria N° 5113, Artículo IV, Inciso 1-A-i-5 del 5
de setiembre del 2001. Acuerdo firme.
b) Modificar el artículo 7 del Reglamento para el Sistema de
Ahorro y Préstamo, para que se lea como sigue:
Artículo 7°—
En caso de rescisión o resolución del contrato (renuncia), por
cualquiera de las causas que fuere el instituto resarcirá al suscriptor
el ahorro que haya aportado memos el monto de la cuota de
ingreso que al momento de la rescisión tenga el Contrato, de
conformidad con las políticas financieras y actuariales vigentes.
En los contratos que sean renunciados y que se compruebe
su madurez, les serán reintegrados al suscriptor el monto
correspondiente al ahorro que éste tenga a favor, menos la cuota
de ingreso, más una bonificación del 8% sobre el monto a resarcir
del ahorro del contrato en el momento de la renuncia.
Las devoluciones por concepto de renuncias, préstamos parciales,
devoluciones de cuotas de más u oíros, la efectuará el Sistema de
Ahorro y Préstamo dentro de los 30 días hábiles posteriores a la
fecha en que el suscriptor presente su solicitud.
Rige a partir de su publicación.
Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014018314).
MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 32, 33 Y 44 DEL
“REGLAMENTO
PARA LA OPERACIÓN DE AGENCIAS ENCARGADAS
DE LA COLOCACIÓN DE VENTAS DE LOS PRODUCTOS
FINANCIEROS DEL SISTEMA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO DEL INVU”
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, pone en
conocimiento de todos los interesados que la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 6038, artículo II, inciso 3), del 27 de marzo del 2014,
acordó:
a) Aprobar la modificación de los artículos 32, 33 y 44 del
“Reglamento para la operación de agencias encargadas de la
colocación y venta de los productos financieros del Sistema de
Ahorro y Préstamo del INVU” sometida a conocimiento de esta
Junta Directiva por la Administración mediante memorando
GG-210-2014, e instruir a la Gerencia General y al Proceso de
Proveeduría para que proceda con la publicación respectiva,
como sigue:
“Artículo 32.—El Instituto podrá reconocer a las agencias las
siguientes contraprestaciones en pago de sus servicios:
a) Una comisión por venta de contratos nuevos de un 2% sobre
el monto del contrato, en el entendido de que dicha comisión
se cubrirá en forma proporcional durante los primeros 20
meses en todos los planes sobre las cuotas efectivamente
recaudadas e ingresadas al INVU.
b) Una comisión por la recaudación de las cuotas de Ahorro del
2% sobre el monto efectivamente gestionado y recaudado e
ingresado al INVU, a partir de la cuota 2 en todos sus planes,
cuando el Instituto haya contratado esa labor a la Agencia.
Artículo 33.—Aquellas renuncias de ventas realizadas en los
meses de noviembre y diciembre, que se reporten en los 60 días
hábiles posteriores al cierre anual de ventas, serán descontadas
del mínimo de ventas establecido para cada año en ejercicio.
Artículo 44.—Los contratos entrarán en vigencia en la fecha que
ellos lo indiquen.”
Rige a partir de su publicación.
San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014021773).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO DE COBRO EN LAS INSTALACIONES
DEL MERCADO EL MAYOREO A TRAVES DEL SISTEMA
AUTOMATIZADO DE AGUJA
Por tanto
El Concejo Municipal del cantón central de San José, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; Artículos 2, 3, 13, inciso c) del Código Municipal; Ley Nº 4138
de 1 de Julio de 1968; Reglamento General de Mercados; Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Mercado El Mayoreo; Normas
de Uso de los Espacios Públicos para el Funcionamiento de Ventas de
Artículos en la Feria de las Pulgas, ACUERDA: EXPEDIR EL REGLAMENTO
DE COBRO EN LAS INSTALACIONES DEL MERCADO EL MAYOREO A
TRAVÉS DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE AGUJAS, el que se regirá por
las siguientes disposiciones:
REGLAMENTO DE COBRO EN LAS INSTALACIONES
DEL MERCADO EL MAYOREO A TRAVES DEL SISTEMA
AUTOMATIZADO DE AGUJA
ÍNDICE:
CAPÍTULO I:
Disposiciones generales
CAPÍTULO II:
Del sistema de cobro y pago
CAPÍTULO III:
De la entrada al mercado a través del
sistema automatizado de agujas.
CAPÍTULO IV:
De la salida del mercado
CAPÍTULO V:
De la solicitud, uso, reposición
y exclusión del servicio de pago
por tarjeta.
CAPÍTULO VI:
De las tarifas, su determinación
y su aprobación
CAPÍTULO VII:
De otras situaciones que se pueden
presentar en la entrada, permanencia
y salida del mercado
CAPÍTULO VIII: Disposiciones finales.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del objeto: El presente reglamento tiene por objeto
regular el cobro en las instalaciones del Mercado El Mayoreo a través
del sistema automatizado de agujas, rubro que se cobra por concepto de
administración y mantenimiento del mercado en mención.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Este reglamento se aplicará,
tanto al Mercado El Mayoreo, así como al denominado Mercado de las
Pulgas.
Artículo 3º—De la ubicación del mercado: El Mercado El
Mayoreo se ubica en el inmueble ubicado en la ciudad de San José,
avenida 10, contiguo al costado este del Edificio José Figures Ferrer,
mercado creado según Ley Nº 4138 de 1 de Julio de 1968, para la venta
–al por mayor- de productos agropecuarios y de pesca.
Artículo 4º—Glosario: Para una mejor comprensión de este
reglamento y su aplicación, se utilizará la terminología siguiente:
a- Alcalde: Alcalde Municipal de San José
b- Concejo: Concejo Municipal del Cantón Central de San José.
c.-Guarda: Funcionario Municipal asignado a la vigilancia y
resguardo del orden en las instalaciones del mercado.
d.-Ingreso Simultáneo: cuando dos vehículos ingresan al mismo
tiempo; ello se da cuando el conductor del vehículo no guarda la
distancia y no espera a que la barrera baje.
e.-Mercado: Mercado de Mayoreo que es un bien inmueble de
dominio público creado mediante Ley Nº 4138 de 1 de Julio de
1968 para la venta -al por mayor- de productos agropecuarios y
de pesca.
f.-Municipalidad: Municipalidad de San José.
g.-Recaudador: Funcionario municipal que recauda los dineros
producto del ingreso de vehículos al Mercado.
h.-Reglamento: Reglamento de Cobro en las Instalaciones del
Mercado El Mayoreo a través del sistema automatizado de
agujas.
i.- Sistema de agujas: Barrera que regula la entrada y salida de los
vehículos en el mercado.
j.- Supervisor: Funcionario municipal encargado de supervisar
la recaudación del cobro que se efectúa a través del sistema
automatizado de agujas.
k.-Tarjeta prepagada (debito): Documento plástico entregado por
la Municipalidad para que el usuario, a la hora de ingresar, la pase
por el lector a fin de que sea reconocida, de manera que a la salida
se haga el debito de las horas consumidas por el vehículo.
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
l.- Tarifa: Monto que debe pagar el usuario, por concepto de
administración y mantenimiento, en las instalaciones del mercado
a través del sistema automatizado de agujas.
m.- Usuario: Persona que ingresa al mercado, con su vehículo, bien
sea comprador o comerciante, (pisohabiente).
Artículo 5º—Dependencias Municipales que velarán por la
aplicación de esta Normativa. La Municipalidad, por medio de la
Gerencia Administrativa y Financiera, Dirección Financiera, Sección
de Ingresos del Departamento de Tesorería, y la Administración del
Mercado Mayoreo, velarán para que se apliquen las disposiciones
contenidas en este reglamento.
CAPÍTULO II
Del sistema de cobro y pago
Artículo 6º—Sistema de cobro y pago: El sistema de cobro
-en las agujas automatizadas-, por concepto de administración y
mantenimiento del mercado, permitirá agilizar el ingreso de vehículos
facilitando los trámites de entrada y salida al mercado, y permitirá al
Departamento de Tesorería de la Municipalidad llevar un mejor control
de los ingresos en relación con el cobro indicado.
Artículo 7º—Diferentes opciones de pago: El usuario podrá
hacer el pago utilizando diferentes opciones que la Municipalidad,
por medio de la Sección de Ingresos, tiene a la disposición, a saber:
tarjeta prepagada (debito) y el pago convencional de cobro. Ambas
modalidades se cobrarán mediante el sistema automatizado.
CAPÍTULO III
De la entrada al mercado a través del sistema
automatizado de agujas
Artículo 8º—Del ingreso de vehículo: El conductor del vehículo
que ingresa al Mercado obtendrá del dispensador una boleta con Código
de barras- con indicación de fecha y hora de ingreso al mercado-, y será
presentada a la salida.
Artículo 9º—Del uso de la tarjeta: Si el usuario tiene una tarjeta
especial (prepagada, débito o la de funcionario municipal), la pasará por
el lector óptico y esperará hasta que la barrera se levante para que pueda
hacer su ingreso al mercado.
CAPÍTULO IV
De la salida del mercado
Artículo 10.—De la distancia: El usuario, tanto en el ingreso
así como en la salida, guardará la distancia correspondiente de manera
que el vehículo que está adelante salga o ingrese totalmente. Para ello,
esperará que la barrera baje y se ubique en posición horizontal.
Artículo 11.—De la entrega de la boleta: El usuario entregará al
recaudador – cuando realice el pago en efectivo- la boleta que recibió
a la hora de ingresar al mercado. La boleta indicada no debe mostrar
alteraciones ni desprendimientos que impidan al funcionario aplicar el
cobro.
Artículo 12.—Del lector óptico: Cuando el usuario utilice una
tarjeta prepago (debito), lo hará pasándola por el lector óptico para que
éste haga el reconocimiento respectivo. A la salida el usuario, pasará
nuevamente la tarjeta indicada por el lector. El sistema automáticamente
hará los rebajos de horas utilizadas con base en la tarifa correspondiente.
Artículo 13.—De la seguridad: La Municipalidad mantendrá
permanentemente, al menos, un oficial de seguridad en las casetillas
donde se ubica el equipo y el sistema de agujas, además, se encargará de
la vigilancia y regulación del paso de vehículos y personas.
CAPÍTULO V
De la solicitud, uso, reposición y exclusión
del servicio de pago por tarjeta.
Artículo 14.—Del trámite de solicitud: El trámite de solicitud
de tarjetas se efectuará en la Sección de Ingresos de la Municipalidad,
según las siguientes modalidades y requisitos:
1. Si la tarjeta es prepagada (débito), el usuario deberá presentar
los siguientes documentos: fotocopia de la cédula de identidad;
fotocopia de la tarjeta de circulación o de propiedad del vehículo
a nombre del usuario, o en su defecto, una certificación notarial
del trámite de inscripción a nombre del usuario. En el caso de
personas jurídicas, se debe presentar la personería jurídica de la
empresa, fotocopia de la cédula jurídica y fotocopia de la tarjeta
de circulación del vehículo.
2. Si la tarjeta es para funcionarios de la Municipalidad de San José,
ésta no será al portador por cuanto solamente podrá ser usada
por el funcionario autorizado. Para esos efectos, el funcionario
llenará el formulario de solicitud de ingreso a las instalaciones
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del mercado con indicación del nombre, número de cédula,
oficina o lugar de trabajo en la Municipalidad, y número de
placa del vehículo, además de las fotocopias de las tarjetas de
circulación y título de propiedad. En este caso, no se requiere que
el vehículo esté a nombre del funcionario. No obstante lo anterior,
el funcionario deberá entregar la tarjeta a la administración del
mercado en casos de renuncia, permisos sin goce de salario,
vacaciones, viajes al exterior. En todo caso, se establecerá un
control cruzado con el Departamento de Recursos Humanos
que permita detectar cualquier anomalía en el uso de este tipo de
tarjetas.
Artículo 15.—Tarjeta especial: La administración del Mayoreo
contará con una tarjeta adicional ad hoc para situaciones de emergencia
o sui generis, esto es, para el ingreso y salida de ambulancias, vehículos
de bomberos, policía, entre otros. Para esos efectos, el asunto quedará
registrado en el sistema, sin embargo, el supervisor deberá realizar el
reporte correspondiente cada vez que se de un situación especial.
Artículo 16.—La Municipalidad se reserva el derecho de aprobar
o denegar el uso de cualquiera de las tarjetas -previo análisis- con base
en los documentos presentados por los usuarios.
Artículo 17.—Cuando el usuario cambie su vehículo, debe
realizar la solicitud de la nueva tarjeta en la oficina de la Sección de
Ingresos de la Municipalidad, y presentar la tarjeta en desuso.
Artículo 18.—El usuario será el responsable del buen uso y
conservación de la tarjeta.
Artículo 19.—La tarjeta será utilizada para el ingreso y salida
del mercado. No obstante, la tarjeta de referencia no otorga per se el
derecho de uso de un piso para la comercialización.
Artículo 20.—El usuario, en caso de deterioro o pérdida de la
tarjeta, deberá cubrir los gastos de reposición, y solicitará una nueva
ante la Sección de Ingresos de la Municipalidad. El usuario pagará un
recargo equivalente a 24 horas de permanencia en el mercado -según la
tarifa aplicable al tipo de vehículo- y llenará el formulario en la Sección
de Ingresos.
CAPÍTULO VI
De las tarifas, su determinación y su aprobación
Artículo 21.—De la determinación y aprobación de las tarifas:
Corresponde al Proceso de Costos, adscrito a la Dirección Financiera,
la determinación de las diferentes tarifas y su precalificación, así
como su actualización. Lo anterior por concepto de administración y
mantenimiento del mercado, para los vehículos que ingresan al Mercado
El Mayoreo. Estas tarifas serán aprobadas por el Concejo Municipal y
publicadas en el diario oficial La Gaceta.
Artículo 22.—Se establecerá una tarifa diferenciada para
vehículos livianos y pesados, una vez que se realice la demarcación
de los espacios correspondientes. Las motocicletas pagarán una tarifa
mínima.
CAPÍTULO VII
De otras situaciones que se puedan presentar en la entrada,
permanencia y salida del mercado
Artículo 23.—Si el sistema no permite la entrada o salida del
vehículo al mercado, el usuario deberá dirigirse a las oficinas de los
supervisores de la Sección de Ingresos para la verificación respectiva.
Artículo 24.—Si el sistema no permite la salida del vehículo por
causa de un ingreso simultáneo, se cobrará un recargo de doce horas de
permanencia según la tarifa aplicable al tipo de vehículo.
Artículo 25.—Si el conductor del vehículo, durante la salida no
guardó la distancia y salió simultáneamente con el vehículo delantero
sin pagar el importe correspondiente, el sistema no permitirá el
reingreso del referido vehículo hasta que su propietario se presente a
la Sección de Ingresos de la Municipalidad para la reactivación de la
tarjeta, debiendo pagar un recargo de 12 horas de permanencia en el
mercado, según la tarifa aplicable al tipo de vehículo.
Artículo 26.—Si el usuario, debido al irrespeto de las normas
que regulan el ingreso y salida de los vehículos, daña la barrera, deberá
cubrir los costos en los que incurra la Municipalidad en la reparación
del dispositivo indicado.
Artículo 27.—El servicio para el ingreso y salida de vehículos
a las instalaciones del mercado por medio de tarjetas, está sujeto a la
revisión diaria, con el propósito de verificar que se están observando las
regulaciones pertinentes.
Artículo 28.—En caso de extravío de la boleta de ingreso al
mercado, el usuario pagará un importe equivalente a 12 horas, pero si se
logra demostrar que permaneció más tiempo en el mercado, se cobrará,
además de las doce horas indicadas, el tiempo extra de permanencia.
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
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CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 29.—Cualquier situación no prevista en el presente
reglamento, será resuelta con vista en lo establecido en el Reglamento
General de Mercados, Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Mercado El Mayoreo, Normas de Uso de los Espacios Públicos para
el Funcionamiento de Venta de Artículos en la Feria de las Pulgas, o
bien, con fundamento en lo que resuelva el Departamento de Tesorería
de la Municipalidad en coordinación con la administración del mercado.
Artículo 30.—A futuro podrá incorporarse cualquier tecnología
de avanzada que contribuya con el mejoramiento del sistema de cobro
a través del Sistema Automatizado de Agujas.
Rige a partir de su publicación, Acuerdo Aprobado. 7, Artículo
IV, de la sesión ordinaria 202, celebrada por el Concejo Municipal del
cantón central de San José, el 11 de marzo de 2014.
Ratificado mediante aprobación del acta, artículo i, sesión
ordinaria 203, del 18 de marzo del 2014.
San José, 20 de marzo de 2014.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa
Dpto. de Comunicación.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N°
10909.—(IN2014017736).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
En cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal, que el
Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón Central de Cartago,
mediante acuerdo N° 1 del acta 290-2014 de sesión extraordinaria
del día 20 de marzo del 2014, ratificó la reforma del artículo 27 del
Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico en el cantón de Cartago, el cual dice: “…Artículo
único. Reformar el artículo 27 del “Reglamento para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón
de Cartago”, publicado en La Gaceta N° 236 del 6 de diciembre de
2012, para que en adelante se lea de la siguiente forma: “Artículo 27:
Obligatoriedad de observar las horas de cierre y de días especiales en que
los negocios de licores deben estar cerrados: Los establecimientos que
expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el artículo anterior
en función del tipo de licencia autorizado. Una vez que se proceda
al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes
dentro del local. Por tal motivo, los propietarios o administradores
deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de cierre con
suficiente antelación, para que se preparen a abandonar el local a la hora
correspondiente. No se permitirá el expendio de licores los días jueves
y viernes Santos en todo el cantón, y en la ruta de la Romería y en un
radio de 300 metros alrededor de la Basílica de Nuestra Señora de los
Ángeles, el 1° de agosto a partir del mediodía hasta el mediodía del 2
de agosto. Por tal motivo los establecimientos correspondientes deben
permanecer totalmente cerrados en esas fechas, salvo los negocios en
los que el expendio de licores sea actividad secundaria, en cuyo caso el
cierre comprenderá únicamente la parte destinada a licores. El Proceso
de Patentes deberá fiscalizar el adecuado cumplimiento de esta norma.
La infracción a este deber legal será sancionada de conformidad con lo
dispuesto en el artículo N° 14 de la ley, 45 y 46 de este reglamento”.
Rige a partir de su publicación. Publíquese según lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal…”, acordado en el artículo 11° de la
sesión ordinaria Nº 281-2014 del día 4 de febrero del 2014, y publicada
la consulta pública vinculante en La Gaceta N° 46 del 6 de marzo del
2014, sin que se presentara ninguna objeción o cambio.
Concejo Municipal y Secretaría.—Guisella Zúñiga Hernández,
Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014018727).
REMATES
HACIENDA
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
2014
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en
forma individual en la Aduana Central a las 9:30 horas del día 30 del
mes de abril del 2014, en las instalaciones de la misma, sita en Calle
Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola y que de conformidad
con la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995,
reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003, las
mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Aldefisco S. A., código 116, cédula
jurídica 3-101-043817-09. Dirección: Del Bar La Bamba 200 este,
Colima de Tibás, San José.
Boleta N° 129-116-2013. Consignatario: Banco Internacional
de Costa Rica S. A. Documento: 048514. Movimiento de inventario:
2011-118416. Descripción: 2 cartones con partes plásticas para motos,
marca: Osaka. Valor Aduanero: $23,31. Precio base: ¢5.099,05.
Boleta N° 130-116-2013. Consignatario: Motocicletas y
Repuestos Todo Motor S. A. Documento: 012090. Movimiento de
inventario: 2012-128719. Descripción: 4 cartones con Repuestos para
motocicletas. Precio base: ¢34.754,54.
Boleta N° 133-116-2013. Consignatario: Todo Motor S. A.
Documento: 033904. Movimiento de inventario: 2011-113930.
Descripción: 2 cartones con repuestos y partes para vehículo BUGGY,
Hecho en China. Precio base: ¢22.565,16.
Boleta N° 134-116-2013. Consignatario: Monkey Park
Foundation. Documento: 003165. Movimiento de inventario: 2012125676. Descripción: 5 bultos con rollos de malla de acero. Precio base:
¢49.974,06.
Boleta N° 307-116-2013. Consignatario: EFK Motors S.A.
Documento: 060330. Movimiento de inventario: 2011-121883.
Descripción: 45 cartones con Partes y repuestos para BUGGY. Precio
base: ¢3.267.477,48.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las
mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo
tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con
las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley
General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995 reformada
mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque
certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee
adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia
en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo
efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero
donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana
Central. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales,
favor presentar los mismos en el momento de la subasta.—Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General.—V° B° Guiselle Joya Ramírez,
Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud
N° 11711.—C-56910.—(IN2014021366).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en
forma individual en la Aduana Central a las 13:30 horas del día 30 del
mes de abril del 2014, en las instalaciones de la misma, sita en Calle
Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad
con la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995,
reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de septiembre del 2003, las
mismas se encuentran en estado de abandono
Depositario Aduanero: DHL, S.A., código 107, cédula jurídica
3-101-009758-30. Dirección: Frente a Faco, Uruca, San José.
Boleta N° 398-107-2009. Consignatario: Consorcio Ferreteo
Argui S. A. Documento: 2007-27010838. Movimiento de
inventario: 2007-3349. Descripción: 67 cartones con Piso
Cerámico. Precio Base: ¢106.126,13.
Boleta N° 408-107-2009. Consignatario: Maquinaria y Tractores
Ltda. Documento: 2001-3117. Movimiento de inventario: 20014239. Descripción: 1 pieza Balde de retroexcavadora marca CAT.
Valor Aduanero: $2.022,00. Precio Base: ¢277.198,41.
Boleta N° 155-107-2013. Consignatario: Sáenz Fallas.
Documento: 23-01-2012-107430. Movimiento de inventario:
2013-6238. Descripción: 3 rollos Entretelas. Precio Base:
¢9.008,36.
Boleta N° 156-107-2013. Consignatario: León Rubinstein y
Cía S. A. Documento: 67-03-2012-107430. Movimiento de
inventario: 2012-5050. Descripción: 1 rollo Entretela. Precio
Base: ¢3.002,64.
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
Boleta N° 157-107-2013. Consignatario: Eurobodegas S. A.
Documento: 77-03-2012-8690. Movimiento de inventario: 2012819. Descripción: 116 cartones con Juguetes Plásticos. Precio
Base: ¢549.406,12.
Boleta N° 158-107-2013. Consignatario: Mars Costa Rica, S. A.
Documento: 77-07-2011-34492. Movimiento de inventario: 20118391. Descripción: 101 cartones con Plato Plástico para comida de
perro. Precio Base: ¢467.047,18.
Boleta N° 159-107-2013. Consignatario: CCM Soluciones en
Servicios, S. A. Documento: 14-06-2011-186400. Movimiento de
inventario: 2011-9239. Descripción: 1 cartón con Porta Botellas
para agua de bicicletas. Precio Base: ¢2.745,47.
Boleta N° 160-107-2013. Consignatario: Almacenes Siman S. A.
Documento: 77-07-2011-14483. Movimiento de inventario: 20113285. Descripción: 1 cartón con Short para hombre (72 unidades).
Precio Base: ¢154.537,61.
Boleta N° 161-107-2013. Consignatario: Cicadex. Documento:
77-03-2011-89849. Movimiento de inventario: 2011-6657.
Descripción: 1 cartón con Repuestos para bicicleta. Precio Base:
¢36.282,62.
Boleta N° 162-107-2013. Consignatario: Corporación de
Supermercados Unidos, S.A. Documento: 77-03-2011-109275.
Movimiento de inventario: 2011-8265. Descripción: 4 cartón con
Camisetas para hombre. Precio Base: ¢17.148,74.
Boleta N° 163-107-2013. Consignatario: Atzey María Terese.
Documento: 14-06-2011-40873. Movimiento de inventario: 20112027. Descripción: 7 bultos con Máquina Eléctrica Dispensador
de bebidas. Precio Base: ¢146.679,27.
Boleta N° 164-107-2013. Consignatario: Bat Sucursal Costa Rica
S. A. Documento: 14-06-2012-48409. Movimiento de inventario:
2012-3260. Descripción: 417 cartones con Ceniceros de vidrio.
Precio Base: ¢375.412,05.
Boleta N° 165-107-2013. Consignatario: API Soluctions BB,
S.A. Documento: 14-06-2011-68654. Movimiento de inventario:
2011-3202. Descripción: 88 cartones con Jarra de cerámica. Precio
Base: ¢494.746,40.
Boleta N° 166-107-2013. Consignatario: API Soluctions BB S. A.
Documento: 14-06-2011-68654. Movimiento de inventario: 20113204. Descripción: 9 cartones con Reglas flexibles de plástico para
oficia. Precio Base: ¢47.044,02.
Boleta N° 232-107-2013. Consignatario: Importadora
Internacional Golfito S. A. Documento: 14-06-2012-159519.
Movimiento de inventario: 2012-10849. Descripción: 3 cajas con
Máquinas para ejercicios abdominales y 100 cartones con pesas
marca Gold Fitness. Valor Aduanero: $ 1.174,94. Precio Base:
¢143.685,97. Total de Bultos: 103.
Boleta N° 238-107-2013. Consignatario: Cemaco Internacional,
S. A. Documento: 67-07-2012-18808. Movimiento de inventario:
2012-9823. Descripción: 3 cartones Cepillo de Acero para limpiar
parrillas. Valor Aduanero: $78,69. Precio Base: ¢11.863,96.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las
mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo
tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier
particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo
segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre
de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque
certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir
antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e)
del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación
con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente
después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse
el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas
dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el
cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana
Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales,
favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Guiselle Joya
Ramírez, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—
Solicitud Nº 11709.—C-97850.—(IN2014021371).
Pág 59
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en
forma individual en la Aduana Central a las 9:30 horas del día 6 del
mes de mayo del 2014, en las instalaciones de la misma, sita en Calle
Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad
con la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 995,
reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de septiembre del 2003, las
mismas se encuentran en estado de abandono
Depositario Aduanero: Almacén Fiscal y Depósito Pavas S.A.
(Alfidepa), código 102, cédula jurídica: 3-101-02660815,
Dirección: 100 metros al sur y 100 metros al oeste de las oficinas
de Pizza Hut en Pavas.
Boleta N° 246-102-2013. Consignatario: Banco Lafise S. A.
Documento: 046857. Movimiento de inventario: 1693-2012.
Descripción: 5 cartones con Maletero para motocicleta. Valor
Aduanero: $1.123,57. Precio Base: ¢169.819,38.
Boleta N° 248-102-2013. Consignatario: Instituto Mixto de
Ayuda Social. Documento: 170458. Movimiento de inventario:
6241-2011. Descripción: 118 cartones Maletas de material
sintético. Precio Base: ¢433.540,77.
Boleta N° 256-102-2013. Consignatario: Industria Cerámica, S.
A. Documento: 089214. Movimiento de inventario 3125-2011.
Descripción: 109 cartones con Válvulas y rosca plástica. Precio
Base: ¢1.252.525,80.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las
mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo
tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier
particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo
segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de
1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de septiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque
certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee
adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia
en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo
efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el
cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana
Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales,
favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Guiselle
Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 11712.—C-50040.—(IN2014021376).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en
forma individual en la Aduana Central a las 9:30 horas del día 29 del
mes de abril del 2014, en las instalaciones de la misma, sita en Calle
Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad
con la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995,
reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de septiembre del 2003, las
mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Grupo TLA Logistics S. A. código 236,
cédula jurídica: 3-101-538997-01. Dirección: 50 metros este de
la Jacks, frente a Cefa.
Boleta N° 005-236-2013. Consignatario: Florentina Corporación
Cerámica S. A. Documento: 005399. Movimiento de inventario:
2012-85. Descripción: 1 bulto con Máquina para trabajar
cerámica. Valor Aduanero: $728,01. Precio Base: ¢52.884,34.
Boleta N° 010-236-2013. Consignatario: Producciones
Talamanca S. A. Documento: 041744. Movimiento de inventario:
2011-2357. Descripción: 77 bultos con Estatuillas de Poliresina.
Valor Aduanero: $7.700,00. Precio Base: ¢1.172.861,77.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las
mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo
tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
Pág 60
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con
las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley
General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada
mediante Ley N° 8373 del 5 de septiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque
certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee
adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia
en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo
efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero
donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana
Central. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales,
favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Guiselle
Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 11708.—C-46200.—(IN2014021378).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en
forma individual o integrando lote, en la Aduana Santamaría a las
trece horas con treinta minutos del día cinco del mes mayo del 2014,
en las instalaciones de la misma, sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley N°
7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, y sus
reformas. Las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del
Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:
Depositario Aduanero: Almacén Fiscal. Expeditors Mar y
Tierra S. A. A-166, cédula jurídica 3-101-28991711. Dirección:
100 oeste de la plaza de Deportes de Barreal Complejo Badén.
Boleta Nº 448-2013 Consignatario: Quantion Moto sport
Documento: 132184 Movimiento de Inventario: 2012143598 Bultos: 01 Descripción: Cuadraciclo para niño.
Marca: Kazuma, 44cc. Modelo Wombat 50. Año: 2012. Serie:
114CMX69CMX58CM. Color Azul, Gasolina, Automático.
Vin: L4RSEBLA6CS906271. Clase Tributaria: 2463501.Hecho
en China. Valor CIF: $ 9.762 Precio Base ¢1.373.640.30.
Boleta Nº 449-2013 Consignatario: Quantion Moto sport
Documento: 132184 Movimiento de Inventario: 2012-143598
Bultos: 01 Descripción: Cuadraciclo para niño. Marca: Kazuma.
Modelo Wombat 50. Año: 2012. Serie: 114CMX69CMX58CM.
Color azul, gasolina, automático. Vin: L4RSEBLA4CS906270.
Clase Tributaria: 2463501.Hecho en China. Valor CIF: $ 9.762
Precio Base ¢1.373.640.30.
Boleta Nº 450-2013 Consignatario: Quantion Moto sport
Documento: 132184 Movimiento de Inventario: 2012-143598
Bultos: 01 Descripción: Cuadraciclo para niño. Marca: Kazuma.
Modelo Wombat 50. Año: 2012. Serie: 114CMX69CMX58CM.
Color negro, gasolina, automático. Vin: L4RSEBLA4CS906236.
Clase Tributaria: 2463501.Hecho en China. Valor CIF: $ 9.762
Precio Base ¢1.373.640.30.
Boleta Nº 471-2013 Consignatario: Quantion Moto sport
Documento: 132184 Movimiento de Inventario: 2012-143598
Bultos: 01 Descripción: Cuadraciclo para niño. Marca: Kazuma.
Modelo Wombat 50. Año: 2012. Serie: 114CMX70CM70CM.
Color rojo, gasolina, automático. Vin: L4RSERLB5CS904740.
Clase Tributaria: 2463501.Hecho en China. Valor CIF: $ 9.762
Precio Base ¢1.373.640.30.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las
mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo
tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con
las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley
General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada
mediante Ley N° 8373 del 5 de septiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque
certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir
antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e)
del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el
monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o
a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación
de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo
efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán
subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar
en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo
de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en
las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del
Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero
donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la
Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten
permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—Yonder
Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 11780.—C-82060.—(IN2014021381).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en
forma individual en la Aduana Central a las 9:30 horas del día 30 del
mes de abril del 2014, en las instalaciones de la misma, sita en Calle
Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad
con la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995,
reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de septiembre del 2003, las
mismas se encuentran en estado de abandono
Depositario Aduanero: Aldefisco S. A. código 116, cédula
jurídica 3-101-043817-09. Dirección: Del Bar La Bamba 200
este, Colima de Tibás, San José.
Boleta N° 129-116-2013. Consignatario: Banco Internacional
de Costa Rica S. A. Documento: 048514. Movimiento de
inventario: 2011-118416. Descripción: 2 cartones con Partes
plásticas para motos, marca Osaka. Valor Aduanero: $23,31.
Precio base: ¢5.099,05.
Boleta N° 130-116-2013. Consignatario: Motocicletas y
Repuestos Todo Motor S. A. Documento: 012090. Movimiento
de inventario: 2012-128719. Descripción: 4 cartones con
Repuestos para motocicletas. Precio base: ¢34.754,54.
Boleta N° 133-116-2013. Consignatario: Todo Motor S. A.
Documento: 033904. Movimiento de inventario: 2011-113930.
Descripción: 2 cartones con repuestos y partes para vehículo
BUGGY, Hecho en China. Precio base: ¢22.565.16.
Boleta N° 134-116-2013. Consignatario: Monkey Park
Foundation. Documento: 003165. Movimiento de inventario:
2012-125676. Descripción: 5 bultos con rollos de malla de
acero. Precio base: ¢49.974.06.
Boleta N° 307-116-2013. Consignatario: EFK Motors S. A.
Documento: 060330. Movimiento de inventario: 2011-121883.
Descripción: 45 cartones con Partes y repuestos para BUGGY.
Precio base: ¢3.267.477,48.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las
mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con
las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de
la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995,
reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de septiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque
certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee
adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia
en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo
efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización
del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero
donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la
Aduana Central. A los interesados en las mercancías que necesiten
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de
la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Guiselle
Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 11706.—C-56910.—(IN2014021384).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta
en forma individual en la Aduana Central a las 9:30 horas del día
2 del mes de mayo del 2014, en las instalaciones de la misma,
sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que
de conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8
de noviembre de 995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5
de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de
abandono
Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales 2 S. A.,
código 165, cédula jurídica 3-101-269088-36. Dirección:
150 metros al norte de la Bodega de la Cervecería Costa
Rica, en San Francisco de Dos Ríos, San José.
Boleta N° 544-165-2012. Consignatario: Manrique Ávila.
Documento: 002-2008-088328. Movimiento de inventario:
10176-2008. Descripción: 1 pieza guitarra eléctrica usada.
Valor Aduanero $231,19. Precio Base: ¢35.675,94.
Boleta N° 555-165-2012. Consignatario: Verónica Villegas
Solís. Documento: 006-2010-043455. Movimiento de
inventario: 6764-2010. Descripción: 1 pieza motor usado
marca honda. Valor Aduanero $567,60. Precio Base:
¢42.049,85.
Boleta N° 559-165-2012. Consignatario: Banco Lafise.
Documento: 002-2011-069163. Movimiento de inventario:
13144-2011. Descripción: 21 unidades Cajas de protección
para medidores de agua. Valor Aduanero $162,33. Precio
Base: ¢20.324,25.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las
mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo
acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N°
7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N°
8373 del 5 de septiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque
certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee
adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo
198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
La diferencia en relación con el monto previamente depositado
deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de
las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo
efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán
ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero
en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de
la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten
permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de
la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Guiselle
Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 11713.—C-50840.—(IN2014021387).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta
en forma individual en la Aduana Central a las 13:30 horas del día
02 del mes de mayo del 2014, en las instalaciones de la misma,
sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola y que
de conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8
de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5
de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de
abandono.
Depositario Aduanero: Algefissa S. A., código 156, cédula
jurídica 3-101-112215-16. Dirección: Frente a Café Volio en
Barrio San José, Curridabat, San José.
Pág 61
Boleta N° 241-156-2013. Consignatario: Ideas Dinapoli
S.A. Documento: 030678. Movimiento de inventario: 201145764. Descripción: 5 cartones con platos, marca: Casa Bella.
Valor Aduanero: $19,12. Precio Base: ¢2.914,99.
Boleta N° 242-156-2013. Consignatario: Servicio Deportivo
DER S. A. Documento: 5856. Movimiento de inventario: 201252264. Descripción: 3 paquetes con camisas para niños. Valor
Aduanero $107,10. Precio Base: ¢16.502,69.
Boleta N° 291-156-2013. Consignatario: Servicio Deportivo
DER, S.A. Documento: 5856. Movimiento de inventario: 2012-52260.
Descripción: 1 cartón con tachuelas. Valor Aduanero $74,70. Precio
Base: ¢9.338,89.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las
mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo
tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier
particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo
segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de
1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque
certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee
adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia
en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo
efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el
cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana
Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales,
favor presentar los mismos en el momento de la subasta.—Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General.—V° B° Guiselle Joya Ramírez,
Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud
N° 11710.—C-49400.—(IN2014021391).
AVISOS
SUBASTA PÚBLICA
El suscrito Jorge Lizano Picado, con cédula de identidad número
1-0468-0711, actuando en mi calidad de corredor jurado, procederé a
vender a la mejor oferta, en las oficinas de BSA Consultores, sita en
Goicoechea, El Alto, carretera a Coronado, de la Clínica Jerusalem
600 metros este, teléfono 2245-7220; libre de gravámenes prendarios;
pero soportando infracción bajo la boleta número: (3000248618); a
las quince horas y cero minutos del miércoles dieciséis de mayo del
dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo inscrito en el
Registro Público, con la placa C-151469, clase: carga pesada, marca:
Freightliner, estilo: C12064T, categoría: tracto-camión (carga pesada),
capacidad: dos personas, serie: 1FUYSZYB6YL787448, carrocería:
cabezal o tracto camión, tracción: 6x4, año de fabricación: 2000,
color: blanco; Vin: 1FUYSZYB6YL787448, peso bruto: 8000 kgrms,
marca de motor: Detroit, número de motor: 06R0495477, combustible:
diesel, cilindrada: 12700 c.c., cilindros: 6, estado: bueno. El oferente
interesado, para poder participar y realizar oferta, deberá presentarse
con cheque certificado, cheque de gerencia y/o dinero en efectivo, por el
valor de dos millones quinientos mil colones, o bien en entero bancario
a la orden de María Evelyn Chinchilla Fonseca, cédula de identidad
número 1-1432-0250, en la cuenta de ahorros del Banco de Costa Rica
Número 001-1292750-3, cuenta cliente 15202001129275031. El saldo
en descubierto deberá ser depositado en efectivo, o su equivalente,
dentro de los tres días posteriores a la realización de la oferta, en la
cuenta bancaria señalada; en caso de no realizar el depósito del saldo
de la oferta realizada, el oferente triunfante, acepta de antemano, que
el monto económico entregado para realizar su oferta, se perderá a
favor del acreedor. De la diligencia se realizará un acta, la cual deberá
ser firmada por el oferente triunfante y cualquier participante que así
lo desee, con las ofertas recibidas y las advertencias antes señaladas.
El acreedor no estará obligado a realizar ningún depósito, para poder
participar y/o concretar su oferta, siempre y cuando la misma no exceda
lo que se le adeuda. Se remata conforme lo establece el artículo 536 del
Código de Comercio, a solicitud del acreedor del Contrato Prendario
inscrito bajo las citas tomo: 2012, asiento: 00314515001. Es todo.—
Jorge Lizano Picado, Corredor Jurado.—1 vez.—(IN2014021277).
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
Pág 62
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BALANCE GENERAL
AL 28 DE FEBRERO DEL 2014
(Cifras en colones)
Notas
ACTIVOS
ACTIVOS CON NO RESIDENTES
ACTIVOS EXTERNOS
Disponibilidades
Instrumentos Financieros
Otros Activos (Externos)
APORTES A ORGANISMOS INTERNACIONALES
Aportes a Organismos Internacionales
ACTIVOS CON RESIDENTES
ACTIVOS INTERNOS
Inversiones en valores nacionales
Créditos a Residentes y Otros
Propiedades y Equipo
Otros Activos (Internos)
Activos Financieros corto plazo (Internos)
No. 1
No. 2
No. 3
No. 4
No. 5
No. 6
No. 7
No. 8
No. 9
CUENTAS DE RESULTADO DEUDORAS
28/02/2014
31/01/2014
4,423,007,110,222.01
4,340,912,975,204.57
3,984,559,877,550.75
1,793,697,342,068.47
2,186,742,434,380.69
4,120,101,101.59
356,353,097,653.82
356,353,097,653.82
82,094,135,017.44
82,094,135,017.44
15,753,768,317.94
32,294,105,422.81
21,034,560,311.52
12,819,027,195.33
192,673,769.84
4,125,531,748,475.51
4,060,282,277,080.12
3,727,294,578,458.06
1,801,935,818,407.89
1,922,087,640,794.10
3,271,119,256.07
332,987,698,622.06
332,987,698,622.06
65,249,471,395.39
65,249,471,395.39
15,652,751,660.02
15,934,100,535.35
21,159,202,082.95
12,395,389,256.19
108,027,860.88
370,263,438,188.87
177,135,193,854.27
TOTAL GENERAL
4,793,270,548,410.88
4,302,666,942,329.78
PASIVOS
PASIVOS CON NO RESIDENTES
PASIVOS EXTERNOS
Pasivos externos a corto plazo
Endeudamiento externo a mediano y largo plazo
Obligaciones con organismos internacionales
Otros Pasivos (Externos)
PASIVOS CON RESIDENTES
PASIVOS INTERNOS
Pasivos monetarios
Pasivos cuasimonetarios
Valores emitidos con residentes
Depósitos del Gobierno Central
Otros Pasivos (Internos)
6,023,401,497,613.03
278,005,042,565.29
278,005,042,565.29
182,796,406.55
14,514,070,558.04
263,067,576,223.88
240,599,376.82
5,745,396,455,047.74
5,745,396,455,047.74
1,863,781,334,719.63
941,172,647,972.91
2,632,588,762,792.01
240,608,918,781.81
67,244,790,781.38
5,895,915,965,015.78
258,718,949,732.28
258,718,949,732.28
185,465,064.96
13,747,865,360.55
244,574,169,705.87
211,449,600.90
5,637,197,015,283.50
5,637,197,015,283.50
1,913,228,621,895.18
838,273,043,756.29
2,608,627,424,482.28
224,045,486,992.57
53,022,438,157.18
(1,829,410,774,006.66)
15,000,000.00
5,000,000.00
10,000,000.00
308,824,625,481.73
3,573,675,238.67
290,927,458,015.86
11,340,426,342.88
2,983,065,884.32
(1,829,383,246,703.95)
15,000,000.00
5,000,000.00
10,000,000.00
308,844,709,186.97
3,573,675,238.67
290,927,458,015.86
11,360,510,048.12
2,983,065,884.32
No. 10
No. 11
No. 12
No. 13
No. 14
No. 15
No. 16
No. 17
No. 18
No. 19
CUENTAS DE CAPITAL
CAPITAL Y RESERVAS
CAPITAL
RESERVA LEGAL
OTRAS CUENTAS
DONACIONES
CAPITALIZACION DE OPERACIONES CUASIFISCALES
SUPERAVIT POR REVALUACION DE ACTIVOS
CUENTA DE RESERVA POR FLUCTUACIONES DE TIPO DE CA
No. 20
DEFICIT ACUMULADO
ESTABILIZACION MONETARIA
OPERACION
(2,138,250,399,488.39)
(2,174,291,985,483.88)
36,041,585,995.49
CUENTAS DE RESULTADO ACREEDORAS
No. 21
TOTAL GENERAL
CUENTAS DE ORDEN
Aprobado por : Félix Delgado Quesada
Gerente
599,279,824,804.51
236,134,224,017.95
4,793,270,548,410.88
4,302,666,942,329.78
28,928,264,947,852.68
28,581,790,632,186.02
Autorizado por: Rodrigo Madrigal Fallas
Director Depto. Contabilidad
Refrendado por: Ernesto Retana Delvó
Auditor Interno
Las notas adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros
NOTAS AL BALANCE GENERAL
AL 28 DE FEBRERO DEL 2014
(Cifras en colones)
28/02/2014
31/01/2014
NOTA: 1 DISPONIBILIDADES
ORO MONETARIO
ORO REFINADO NO ESTANDARIZADO
219,693.67
193,791.91
ORO NO REFINADO
1,215,638.29
1,072,315.25
ORO AMONEDADO
12,646,740.31
11,857,166.41
TENENCIAS DE UNIDADES INTERNACIONALES DE
(2,138,242,955,890.92)
(2,174,287,554,945.93)
36,044,599,055.01
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
CUENTA
TENENCIAS EN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO
BILLETES Y MONEDAS EXTRANJERAS
BILLETES Y MONEDAS EXTRANJERAS
DEPÓSITOS EN MONEDA EXTRANJERA
DEPOSITOS EN BANCOS DEL EXTERIOR EN M/E
DEPOSITOS A PLAZO EN BANCOS DEL EXTERIOR EN
M/E
TOTAL
Pág 63
112,847,000,685.69
104,901,972,329.35
394,492,531.05
220,172,417.01
11,198,153,388.46
22,775,576,241.16
1,669,243,613,391.00
1,674,024,974,146.80
_______________________
1,793,697,342,068.47
_______________________
_______________________
1,801,935,818,407.89
_______________________
NOTA: 2 INSTRUMENTOS FINANCIEROS
INVERSIONES EN VALORES EXTRANJEROS
VALORES EMITIDOS POR NO RESIDENTES EN M/E
Mas BONOS - VALOR TRANSADO
2,186,797,689,564.72
823,485,963,520.63
1,922,123,149,595.37
767,986,654,350.98
INVERSION EN TITULOS MERCADO DE DINERO
491,682,690,000.00
452,162,037,000.00
INV.TIT.MERC.DE DINERO - VALOR TRANSADO
876,346,596,213.39
703,930,621,766.44
VALORIZACION TIT.MERC.DINERO - VALOR
TRANSADO
CONTRATOS FORWARD
Menos VALORACION DE BONOS
107,539,958.45
202,302,881.73
0.00
1,290,807,745.94
4,114,422,171.25
3,449,274,149.72
CONTRATOS FORWARD
710,677,956.50
DESCUENTO CERO CUPON - MERCADO DE DINERO
(55,255,184.03)
TOTAL
0.00
2,186,742,434,380.69
(35,508,801.27)
1,922,087,640,794.10
_______________________
2,186,742,434,380.69
_______________________
_______________________
1,922,087,640,794.10
_______________________
4,064,923,786.58
3,219,486,587.72
NOTA: 3 OTROS ACTIVOS (Externos)
CRÉDITOS AL EXTERIOR
INTERESES, COMISIONES Y OTROS PRODUCTOS POR
RECIBIR DE NO RESIDENTES EN M/E
NO CLASIFICADOS
DEPOSITO EN EL EXTERIOR, SISTEMA INTERCONEXION
DE PAGOS REGIONAL
TOTAL
55,177,315.01
51,632,668.35
_______________________
4,120,101,101.59
_______________________
_______________________
3,271,119,256.07
_______________________
139,749,461,919.00
129,906,787,897.80
2,201,400,000.00
2,063,960,000.00
NOTA: 4 APORTES A ORGANISMOS
INTERNACIONALES
APORTES A INSTITUCIONES FINAN.
INTERNACIONALES MONETARIAS
CUOTAS DE CAPITAL DEL FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL
APORTES AL FONDO CENTROAMERICANO DE
ESTABILIZACION MONETARIA
APORTES A INSTITUCIONES FINAN.
INTERNACIONALES NO MONETARIAS
ACCIONES DE CAPITAL DEL BANCO INTERNACIONAL
DE REC
ACCIONES DE CAPITAL DE LA CORPORACION
FINANCIERA I
APORTES DE CAPITAL DE LA ASOCIACION
INTERNACIONAL
ACCIONES DE CAPITAL DEL BANCO INTERAMERICANO
DE DE
ACCIONES DE CAPITAL DEL BANCO
LATINOAMERICANODE EX
APORTES DE CAPITAL DEL BANCO
CENTROAMERICANO DE IN
APORTES DE CAPITAL A ORGANISMOS
INTERNACIONALES
TOTAL
1,072,886,191.56
1,005,902,690.99
523,933,200.00
491,222,480.00
27,640,833.22
26,404,302.37
25,711,756,807.47
24,106,494,767.14
413,000,564.90
387,215,701.79
30,269,250,000.00
28,379,450,000.00
156,383,768,137.67
146,620,260,781.97
_______________________
356,353,097,653.82
_______________________
_______________________
332,987,698,622.06
_______________________
NOTA: 5 INVERSIONES EN VALORES NACIONALES
INVERSIONES EN VALORES NACIONALES
VALORES EMITIDOS POR RESIDENTES EN M/N CON
EQUIVALENCIA EN M/E O UNIDAD CTA.
TOTAL
15,753,768,317.94
15,652,751,660.02
_______________________
15,753,768,317.94
_______________________
_______________________
15,652,751,660.02
_______________________
128,642,811.23
128,642,811.23
2,858,653.70
2,873,956.21
849,233,456.10
796,213,266.13
31,307,000,000.00
15,000,000,000.00
NOTA: 6 CREDITOS A RESIDENTES Y OTROS
Créditos a Residentes y Otros
PRESTAMOS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO CON
RECURSOS EXTERNOS EN M/N VIGENTES
PRESTAMOS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO CON
RECURSOS INTERNOS EN M/N VIGENTES
PRESTAMOS POR REESTRUCTURACION DEUDA
EXTERNA EN M/N, CON EQUIVALENCIA EN M/E
VIGENTES
PRESTAMOS OTORGADOS A RESIDENTES EN MONEDA
NACIONAL
PRESTAMOS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO CON
RECURSOS EXTERNOS EN M/N VENCIDOS
Mas SUMAS POR COBRAR A ENTIDADES FINANCIERAS
CUENTAS POR COBRAR A ENTIDADES
SUPERVISADAS
Menos ESTIMACIÓN PARA VALUACIÓN DE ACTIVOS
TOTAL
NOTA: 7 PROPIEDADES Y EQUIPOS
PROPIEDADES Y EQUIPOS
131,395,918.19
18,767,075.34
131,395,918.19
18,767,075.34
468,057,493.00
486,824,568.34
468,057,493.00
486,824,568.34
(611,849,984.75)
(611,849,984.75)
(611,849,984.75)
(611,849,984.75)
_______________________
32,294,105,422.81
_______________________
_______________________
15,934,100,535.35
_______________________
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
Pág 64
BIENES MUEBLES
Menos DEPRECIACION ACUMULADA
16,370,113,456.16
(12,766,176,295.11)
MUSEO Y BIBLIOTECA
BIENES INMUEBLES
COSTO HISTORICO DE BIENES INMUEBLES
REVALUACIONES DE BIENES INMUEBLES
ADICIONES Y MEJORAS A BIENES INMUEBLES
3,603,937,161.05
16,810,028,514.34
(13,101,681,090.62)
2,252,501,167.03
2,247,362,834.55
6,485,289,230.93
6,485,289,230.93
13,480,508,458.53
13,480,508,458.53
700,616,622.56
692,028,045.30
Menos DEPRECIACION ACUMULADA DE BIENES
INMUEBLES
(1,748,775,144.08)
(1,734,900,430.82)
DEPRECIACION ACUM. SOBRE REVALUACION ACT.
FIJOS
(3,739,517,184.50)
15,178,121,983.44
(3,719,433,479.26)
_______________________
21,034,560,311.52
_______________________
TOTAL
3,708,347,423.72
15,203,491,824.68
_______________________
21,159,202,082.95
_______________________
NOTA: 8 OTROS ACTIVOS (Internos)
OTROS ACTIVOS (Internos)
ADELANTOS EN M/N O ADELANTOS EN M/E
CONTABILIZADOS EN M/N
VARIOS DEUDORES EN M/N
Menos SUMAS POR COBRAR A ENTIDADES
FINANCIERAS
CUENTAS POR COBRAR ENTIDADES SUPERVISADAS
17,574,943.64
15,525,900.47
1,681,868,380.08
1,550,941,586.76
(18,767,075.34)
(18,767,075.34)
(468,057,493.00)
1,195,043,811.74
(468,057,493.00)
1,064,117,018.42
ACTIVOS DIVERSOS
3,157,244,739.96
3,157,244,739.96
BIENES FIDEICOMETIDOS
1,724,471,844.39
1,724,471,844.39
AD. DE EMISION Y ACUÑACION DE NUMERARIO
6,724,691,855.60
6,434,029,752.95
_______________________
12,819,027,195.33
_______________________
_______________________
12,395,389,256.19
_______________________
172,699,303.67
88,818,040.91
19,974,466.17
19,209,819.97
_______________________
192,673,769.84
_______________________
_______________________
108,027,860.88
_______________________
2,886,288,866.23
1,573,022,535.13
563,923,165.19
207,912,912.92
TOTAL
NOTA: 9 ACTIVOS FINANCIEROS CORTO PLAZO
(Internos)
INTERESES POR COBRAR
INTERES., COMIS. Y OTR PROD P/RECIB DE RESIDENT
M/N EQ EN M/E O UNIDAD DE CTA - VIGENTES
INTERESES COMISIONES Y OTROS PRODUCTOS POR
RECIBIR DE RESIDENTES EN M/N VIGENTES
TOTAL
NOTA: 10 CUENTAS DE RESULTADO DEUDORAS
GASTOS CORRIENTES
SERVICIOS PERSONALES
SERVICIOS NO PERSONALES
MATERIALES Y SUMINISTROS
INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS DE NO
RESIDENTES EN M/E
TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES A INSTITUCIONES
PRIVADAS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL EXTERIOR
OTROS EGRESOS NO CLASIFICADOS EN M/E
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISION DEL SISTEMA
FINANCIERO
DISMINUCIONES PATRIMONIALES
DISMINUCIONES PATRIMONIALES DE ACTIVOS
INTERNOS
DISMINUCIONES PATRIMONIALES DE ACTIVOS
EXTERNOS EN M/E
GASTOS POR REVALUACIONES MONETARIAS
REVALUACIONES MONETARIAS SOBRE PRINCIPALES
OTROS GASTOS
GASTOS DE EJERCICIO CORRIENTE
EJERCICIO CORRIENTE EN M/E.
GASTOS DE EJERCICIO CORRIENTE EN M/E
GASTOS DE ESTABILIZACION MONETARIA
GASTOS CON NO RESIDENTES EN M/E
9,713,445.30
255,171,040.48
121,839,774.48
81,922,731.76
47,638,150.95
538,254,070.85
538,254,070.85
13,396,094.76
13,396,094.76
995,071.81
440,036.03
2,877,495,370.69
1,519,177,905.23
285,750,363.84
161,817,483.31
6,908,836,909.52
2,729,318,035.53
297,871,142,520.01
141,525,210,266.75
214,812,871.19
158,960,674.94
246.81
151.64
22,761,370,838.31
11,320,923,972.29
30,015,940.63
GASTOS CON RESIDENTES EN M/E
7,248,852.68
GASTOS CON RESIDENTES EN M/N
34,943,629,394.99
TOTAL
23,183,839.12
7,706,970.13
3,533,811.46
34,980,894,188.30
_______________________
370,263,438,188.87
_______________________
17,196,327,562.57
17,207,568,344.16
_______________________
177,135,193,854.27
_______________________
NOTA: 11 PASIVOS EXTERNOS A CORTO PLAZO
OTROS PASIVOS A CORTO PLAZO
INTERESES,COMISIONES Y OTROS GASTOS POR PAGAR
A NO RESIDENTES EN M/E
TOTAL
182,796,406.55
185,465,064.96
_______________________
182,796,406.55
_______________________
_______________________
185,465,064.96
_______________________
NOTA: 12 ENDEUDAMIENTO EXTERNO A MEDIANO Y
LARGO PLAZO
EMPRÉSTITOS Y DEPÓSITOS
EMPRESTITOS A MEDIANO Y LARGO PLAZO EN M/E
TOTAL
14,514,070,558.04
13,747,865,360.55
_______________________
14,514,070,558.04
_______________________
_______________________
13,747,865,360.55
_______________________
108,480,392,779.76
108,480,392,779.76
NOTA: 13 OBLIGACIONES CON ORGANISMOS
INTERNACIONALES
OBLIGACIONES CON ORGANISMOS
INTERNACIONALES MONETARIOS
DEPOSITOS DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
EN M/N CON EQUIVALENCIA EN M/E
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
ASIGNACION NETA DE DERECHOS ESPECIALES DE
GIRO
Mas ASIGNACION NETA DE DERECHOS ESPECIALES DE
GIRO
REVALUACION POR APLICAR A NO RESIDENTES EN
M/N
133,306,787,750.69
123,917,876,776.53
14,230,309,736.40
147,537,097,487.09
OBLIGACIONES CON ORGANISMOS
INTERNACIONALES FINANCIEROS NO MONETARIOS
DEPOSITOS DEL BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO EN M/N
5,587,690,099.85
129,505,566,876.38
6,556,233.90
6,556,233.90
5,489,879,508.92
5,123,001,446.74
46,591,152.25
45,194,352.08
1,499,223,954.87
1,405,622,909.92
7,835,107.09
7,835,107.09
_______________________
263,067,576,223.88
_______________________
_______________________
244,574,169,705.87
_______________________
DEPOSITOS DEL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO EN M/N CON EQUIVANCIA EN M/E
DEPOSITOS DEL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO EN M/N
APORTACIONES DE CAPITAL POR PAGAR A
INSTITUCIONES FINANCIERAS NO MONETARIAS EN M/E
APORTACIONES DE CAPITAL POR PAGAR A
INSTITUCIONES FINANCIERAS MONETARIAS EN M/N
TOTAL
Pág 65
NOTA: 14 OTROS PASIVOS (Externos)
OTROS PASIVOS
OTRAS OBLIGACIONES CON NO RESIDENTES EN M/E
240,599,376.82
211,449,600.90
_______________________
240,599,376.82
_______________________
_______________________
211,449,600.90
_______________________
EMISION MONETARIA
EMISION MONETARIA.
782,070,486,927.00
814,678,580,966.00
DEPOSITOS MONETARIOS
DEPOSITOS MONETARIOS.
942,591,954,100.25
966,518,708,941.15
TOTAL
NOTA: 15 PASIVOS MONETARIOS
OTROS DEPOSITOS MONETARIOS
DEPOSITOS MONETARIOS DE OTRAS ENTIDADES EN
MONEDA NACIONAL
133,096,001,385.22
128,250,701,003.01
DEPOSITOS MONETARIOS DEL PUBLICO EN M/N.
3,708,225,088.46
3,613,249,763.37
DEPOSITOS REMUNERADOS
2,000,000,000.00
0.00
314,667,218.70
167,381,221.65
_______________________
1,863,781,334,719.63
_______________________
_______________________
1,913,228,621,895.18
_______________________
18,639,369.67
19,083,369.67
OBLIGACIONES POR RECAUDACION DE TIMBRES,
IMPUESTOS Y OTRAS POR DISTRIBUIR.
TOTAL
NOTA: 16 PASIVOS CUASIMONETARIOS
DEPÓSITOS EN MONEDA NACIONAL
DEPOSITOS EN GARANTIA EN M/N
DEPÓSITOS EN MONEDA EXTRANJERA
DEPOSITOS A LA VISTA DE RESIDENTES EN M/E.
941,122,304,134.01
DEPOSITOS EN GARANTIA EN M/E
TOTAL
838,225,148,108.72
31,704,469.23
28,812,277.90
_______________________
941,172,647,972.91
_______________________
_______________________
838,273,043,756.29
_______________________
NOTA: 17 VALORES EMITIDOS CON RESIDENTES
A PLAZO
DEPOSITOS EN M/N A MUY CORTO PLAZO
TITULOS, BONOS DE ESTABILIZACION MONETARIA Y
DEPOSITOS EN M/N A CORTO PLAZO
Menos DESCUENTO EMISION CORTO PLAZO
TITULOS, BONOS DE ESTABILIZACION MONETARIA Y
DEPOSITOS EN M/N A MEDIANO PLAZO
Mas PREMIO POR RENDIMIENTO MEDIANO PLAZO
Menos DESCUENTO POR RENDIMIENTO MEDIANO
PLAZO
TITULOS, BONOS DE ESTABILIZACION MONETARIA Y
DEPOSITOS EN M/N A LARGO PLAZO
Mas PREMIO POR RENDIMIENTO LARGO PLAZO
Menos DESCUENTO POR RENDIMIENTO LARGO PLAZO
TITULOS, BONOS DE ESTABILIZACION MONETARIA Y
DEPOSITOS EN M/E A LARGO PLAZO
Mas PREMIO POR RENDIMIENTO LARGO PLAZO
Menos DESCUENTO POR EMISION Y/O RENDIMIENTO DE
TITULOS E
TOTAL
84,047,893,966.14
243,921,657,972.12
(6,643,063,008.80)
237,278,594,963.32
734,077,777,653.23
(980,868,624.86)
719,933,875,963.49
1,367,388,773,504.55
16,886,748,334.71
17,150,125,775.90
1,370,537,678,358.84
196,430,104,612.38
(14,231,794,673.52)
1,370,307,104,606.93
195,128,919,278.75
7,521,140,810.23
(5,362,326,316.81)
245,807,458,052.96
9,142,874,958.20
742,135,676,397.91
1,367,533,973,504.55
(13,883,043,480.42)
(6,580,728,022.31)
711,771,869,630.15
8,909,495,694.99
(851,596,950.31)
75,376,925,741.74
252,388,186,075.27
7,538,311,942.61
198,588,919,105.80
(5,465,171,104.20)
197,202,060,117.16
_______________________
2,632,588,762,792.01
_______________________
_______________________
2,608,627,424,482.28
_______________________
178,977,872,836.73
150,933,108,238.67
NOTA: 18 DEPOSITOS DEL GOBIERNO CENTRAL
UNIDADES CUBIERTAS POR EL PRESUPUESTO
GENERAL
DEPOSITOS DEL GOBIERNO CENTRAL EN M/E
DEPOSITOS DEL GOBIERNO CENTRAL EN M/N
TOTAL
61,631,045,945.08
73,112,378,753.90
_______________________
240,608,918,781.81
_______________________
_______________________
224,045,486,992.57
_______________________
1,645,737,986.29
1,202,698,094.12
61,750,228,065.89
46,298,146,522.10
2,097,772,063.05
4,194,509,148.75
NOTA: 19 OTROS PASIVOS (Internos)
INTERESES POR PAGAR
INTERESES COMISIONES Y OTROS GASTOS POR PAGAR
A RESIDENTES EN M/E
INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS POR PAGAR
A RESIDENTES EN M/N
OTROS
OTRAS OBLIGACIONES CON RESIDENTES EN M/N
VARIOS ACREEDORES EN M/E
224,800,404.38
223,612,898.11
VARIOS ACREEDORES EN M/N
1,525,336,767.23
1,103,471,494.10
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
Pág 66
CREDITOS A CLASIFICAR
TOTAL
915,494.54
0.00
_______________________
67,244,790,781.38
_______________________
_______________________
53,022,438,157.18
_______________________
NOTA: 20 CUENTAS DE CAPITAL
CAPITAL Y RESERVAS
CAPITAL
RESERVA LEGAL
OTRAS CUENTAS
DONACIONES
DONACIONES DE RECURSOS DE ORGANISMOS
INTERNACIONAL
DONACIONES DE BILLETES, MONEDAS Y OTROS
OBJETOS DE
5,000,000.00
5,000,000.00
10,000,000.00
10,000,000.00
3,354,528,219.36
219,147,019.31
CAPITALIZACION DE OPERACIONES CUASIFISCALES
SUPERAVIT POR REVALUACION DE ACTIVOS
CUENTA DE RESERVA POR FLUCTUACIONES DE TIPO
DE CA
DEFICIT ACUMULADO
ESTABILIZACION MONETARIA
OPERACION
TOTAL
3,354,528,219.36
3,573,675,238.67
219,147,019.31
3,573,675,238.67
290,927,458,015.86
290,927,458,015.86
11,340,426,342.88
11,360,510,048.12
2,983,065,884.32
2,983,065,884.32
(2,174,291,985,483.88)
(2,174,287,554,945.93)
36,041,585,995.49
36,044,599,055.01
_______________________
(1,829,410,774,006.66)
_______________________
_______________________
(1,829,383,246,703.95)
_______________________
NOTA: 21 CUENTAS DE RESULTADO ACREEDORAS
INGRESOS CORRIENTES
COMISIONES GANADAS DE RESIDENTES EN M/N
32,443,597.43
22,001,777.46
2,011,277,060.18
1,040,617,451.78
INTERESES Y OTROS PRODUCTOS GANADOS DE
RESIDENTES EN M/N CON EQUIVALENCIA M/E O UC
165,572,953.30
82,459,544.17
INTERESES Y OTROS PRODUCTOS GANADOS DE
RESIDENTES EN M/N
166,380,904.50
63,830,549.28
INTERESES GANADOS DE NO RESIDENTES EN M/E
INGRESOS VARIOS EN M/E
72,023,979.37
35,628,970.67
INGRESOS VARIOS EN M/N
1,091,195,455.70
586,869,296.74
INGRESOS POR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE
M/E RECIBIDOS EN M/N
5,347,566,018.21
2,632,320,538.17
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS EN M/N
327,734,058.57
170,486,877.40
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES EN M/N
157,554,348.84
80,233,782.45
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES EN M/N
141,490,952.74
64,687,969.81
OTROS INGRESOS PRESUPUESTARIOS
INGRESOS POR ESTABILIZACION MONETARIA
111,528,958.37
59,711,076.40
6,880,887,855.33
4,486,973,870.62
INCREMENTOS PATRIMONIALES
UTILIDADES OBTENIDAS DE VENTAS DE ACTIVOS EN
M/E
INGRESOS POR REVALUACIONES MONETARIAS
REVALUACIONES MONETARIAS SOBRE PRINCIPALES
OTROS INGRESOS
INGRESOS DE EJERCICIO CORRIENTE
EJERCICIO CORRIENTE EN M/E.
INGRESOS DE EJERCICIO CORRIENTE EN M/E
TOTAL
559,588,891,227.03
212,691,247,476.97
7.29
6.46
252.94
136.62
23,185,277,174.71
_______________________
599,279,824,804.51
_______________________
14,117,154,692.95
_______________________
236,134,224,017.95
_______________________
Aprobado por: Félix Delgado Quesada, Gerente.—Autorizado por: Rodrigo Madrigal Fallas, Director Departamento Contabilidad.—
Refrendado por: Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—1 vez.—O. C. Nº 2014013673.—Solicitud Nº 10994.—Crédito.—(IN2014018013).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
EDICTOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de
bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada
en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación
y el saldo adeudado del señor Max Emiliano Ávila Reyes, cédula
número 7-0096-0776.
Uruca, 5 de marzo del 2014.—Ing. Douglas Noguera,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº
11054.—C-Crédito.—(IN2014018325).
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes
adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a
10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes
Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la
Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del
señor Carmen María Coto Montero, cédula número 3-0395-0664.
Uruca, 5 de marzo del 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº
11062.—C-Crédito.—(IN2014018331).
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a
10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes
Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la
Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la
señora Angélica María Bustos Alvarado, cédula número 7-088-989
y de Jorge Lazarus Tapia, cédula 7-035-261.
Uruca, 5 de marzo del 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº
11060.—C-Crédito.—(IN2014018342).
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes
adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a
10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes
Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la
Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del
señor Rafael Ángel Pérez, cédula número 2-1102-9480 y Musgos
Zurquí S. A., cédula 3-101-373522.
Uruca, 5 de marzo del 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº
11057.—C-Crédito.—(IN2014018343).
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-015-2014.—A las 13:00 horas del 28 de marzo de
2014. Fijación extraordinaria de margen de distribuidor, agencia y
detallista de gas licuado de petróleo. Expediente ET-032-2014.
Resultando:
I.—Que el 2 de setiembre de 2008, mediante resolución RRG8794-2008, publicada en La Gaceta N° 197 del 13 de octubre de
2008, se aprobó el Modelo tarifario extraordinario para fijar el margen
de los distribuidores, agencias y detallistas que comercializan gas
licuado de petróleo envasado en cilindros.
II.—Que el artículo 30 de la Ley N° 7593 y sus reformas indica
que la Autoridad Reguladora, cuando se cumplan las condiciones de
los modelos automáticos de ajuste, realizará de oficio las fijaciones
de precio. Por otra parte, en la reforma al Reglamento a dicha
Ley se establece que las resoluciones de este tipo de fijación de
precio deben dictarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la
iniciación del trámite.
III.—Que el 7 de setiembre de 2007, mediante la resolución
la resolución RRG-7205-2007 se establece el procedimiento a
seguir para hacer las fijación es extraordinarias, el cual incluye dar
participación ciudadana dentro del plazo establecido para resolver.
IV.—Que el 25 de abril de 2013, mediante la resolución RIE048-2013, publicada en el Alcance Digital N° 82 de La Gaceta N°
82 del 30 de abril de 2013, se establecieron los márgenes vigentes
para estos operadores.
V.—Que el 13 de marzo de 2014, mediante el oficio 0353IE-2014, la Intendencia de Energía solicita entre otras cosas a la
Dirección General de Atención del Usuario la respectiva apertura
del expediente y la convocatoria a participación ciudadana de lo
indicado en el oficio 352-IE-2014 del 13 de marzo de 2014, referente
a la variación extraordinaria del margen de comercialización
del GLP para los distribuidores, agencias y detallistas, debida a
la actualización del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de
diciembre 2012 a diciembre 2013. (Folios 1-7).
VI.—Que el 20 de marzo de 2014, se publicó en La Gaceta
N° 56, la invitación a los interesados a presentar sus posiciones a la
consulta pública. (Folio 9 al 10).
VII.—Que el 21 de marzo de 2014, se publicó en los diarios
de circulación nacional: La Extra, La Prensa Libre y La Nación, la
invitación a los interesados a presentar sus posiciones a la consulta
pública, hasta el 27 de marzo de 2014 (Folios 11 al 12).
Pág 67
VIII.—Que el 25 de marzo de 2014, se publicó en La
Gaceta N° 59 una fe de erratas de la publicación del 20 de marzo
de 2014 (Folio 22).
IX.—Que el 28 de marzo de 2014, mediante el oficio 0953DGAU-2014, la Dirección General de Atención del Usuario
remitió el informe de oposiciones y coadyuvancias, el cual
indica que no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias (corre
agregado al expediente).
X.—Que la Intendencia de Energía, mediante el oficio 0461IE-2014 del 28 de marzo de 2014, analizó luego de la consulta
pública, la presente gestión de ajuste tarifario y recomendó
que se ajustaran los márgenes de los distribuidores, agencias y
detallistas que comercializan gas licuado de petróleo, así como
los precios de ese producto al consumidor final.
Considerando:
I.—Que del oficio 0461-IE-2014, que sirve de base para la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II.Aplicación del modelo. El modelo tarifario extraordinario
para los ajustes del margen de comercialización de los
distribuidores, agencias y detallistas de cilindros con
contenido de gas licuado de petróleo, aprobado mediante
la resolución RRG-8794-2008, se detalla a continuación:
Mgi = Mg0 x (1 + variación del IPC)
Dónde:
Mgi = Margen de cada eslabón en la cadena, en colones
por litro para el periodo siguiente.
Mg0 = Margen vigente de cada eslabón en la cadena, en
colones por litro.
IPC = Índice de precios al consumidor (incremento de
diciembre a diciembre)
La resolución establece que sobre el margen absoluto
por litro que se fije, se puede hacer un descuento máximo
por litro vendido de GLP de un 13% y que los ajustes se
realizarán mediante el procedimiento extraordinario, de
acuerdo a lo establecido en la ley 7593, su Reglamento y
la resolución RRG-7205-2007 del 7 de setiembre del 2007
y publicada en La Gaceta N° 181 del 20 de setiembre del
2007.
1. Márgenes vigentes:
Los márgenes vigentes fueron los fijados mediante la
resolución 804-RCR-2012 del 26 de marzo de 2012, tal y
como se detallan:
- Margen del distribuidor y agencias: ¢47,819/litro
- Margen del detallista ¢54,988/litro
2. Actualización de margen de distribución, agencia y
detallista.
La aplicación de dicho modelo se detalla en el cuadro
siguiente:
Cuadro N° 1
CÁLCULO DEL MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN DEL GLP PARA
DISTRIBUIDORES Y AGENCIAS Y DETALLISTAS
Margen
vigente
¢ / litro
Variación
IPC
Ajuste al
margen
¢ / litro
Margen
propuesto
¢ / litro
Margen distrib. y agencias
47,819
3,68%
1,760
49,579
Margen detallista
54,988
3,68%
2,023
57,011
Tipo
Fuente: ARESEP, Intendencia de Energía e INEC.
La variación del IPC (Índice General) se obtiene de los
siguientes datos reportados por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC):
- Valor del IPC al 31 de diciembre del 2012: 156,682
- Valor del IPC al 31 de diciembre del 2013: 162,447
- Variación porcentual: 3,68 %
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
Pág 68
Ajustando el margen vigente por la variación del IPC para
el año 2013 (3,68%), se requiere hacer un incremento de
¢1,760 colones por litro al margen del distribuidor y agencia,
mientras que el margen de los detallistas se debe incrementar
en ¢2,023 colones por litro.
Los márgenes para cada uno de los cilindros según su
capacidad, que se suministran en el mercado se presentan en
el cuadro siguiente:
Cuadro N° 2
AÑO: 2013
DISTRIBUIDOR
Y AGENCIAS
DETALLISTAS
Cilindro de 8,598
426,28
490,18
Cilindro de 17,195
852,51
980,30
Cilindro de 21,495
1065,70
1 225,45
Cilindro de 34,392
1 705,12
1 960,72
Cilindro de 85,981
4 262,85
4 901,86
Este ajuste del margen de los distribuidores, agencias y
detallista, se debe reflejar en el precio a facturar en la cadena
de distribución por tipo de cilindro, en este caso se calculan
los precios con base en los publicados en la resolución RIE014-2014 que corresponde a los precios vigentes actualmente,
como se detalla en el cuadro siguiente:
Cuadro N° 3
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE
Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros)
Mezcla 70-30
incluye impuesto único (1)
TANQUES FIJOS Por litro
TIPOS DE ENVASE
Precio a
facturar por
DETALLISTAS
(4)
CILINDRO DE
34,392 Litros
12 310,00
14 015,00
15 976,00
CILINDRO DE
85,981 Litros
30 776,00
35 039,00
39 941,00
No se comercializa en esos puntos de ventas.
Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001
publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.
(2)
Incluye un margen de envasador de ¢57,025/litro.
(3)
Incluye un margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/litro.
(4)
Incluye un margen de detallista de ¢57,011/litro para detallista.
NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que
contiene.
El impacto que dicho ajuste tiene en la venta de gas por tipo
de cilindro al nivel de comercio detallista se presenta en los
cuadros siguientes:
Cuadro N° 5
Fuente: Intendencia de Energía
TIPOS DE ENVASE
Precio a
Precio a
facturar por
facturar por el
DISTRIBUIDOR
ENVASADOR
Y AGENCIAS
(2)
(3)
(*)
(1)
MARGEN DE LOS OPERADORES DEL SERVICIO PÚBLICO POR
CAPACIDAD DE CILINDRO ( en colones por cilindro)
CAPACIDAD (en litros)
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO (rico en propano)
POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN
(en colones por litro y cilindros)
incluye impuesto único (1)
Precio a
facturar por el
ENVASADOR
(2)
Precio a
facturar por
DISTRIBUIDOR
Y AGENCIAS
(3)
Precio a
facturar por
DETALLISTAS
(4)
356,433
(*)
(*)
COMPARATIVO DE PRECIOS DEL GAS EN CILINDROS EN EL AMBITO DE
DETALLISTA
( colones por litro )
LPG (Gas licuado)
Detallista
Precio
Anterior
Precios
Propuestos
Aumento
absoluto
Aumento
%
Cilindro 8,598 litros
3 949,00
3 981,00
32,00
0,81%
Cilindro 17,195 litros
7 897,00
7 962,00
65,00
0,82%
Cilindro 21,495 litros
9 871,00
9 953,00
82,00
0,83%
Cilindro 34,392 litros
15 794,00
15 924,00
130,00
0,82%
Cilindro 85,981 litros
39 486,00
39 811,00
325,00
0,82%
Cuadro N° 6
COMPARATIVO DE PRECIOS DEL GAS EN CILINDROS (rico en propano)
EN EL AMBITO DE DETALLISTA ( colones por litro )
LPG (Gas
licuado) Detallista
Precio
Anterior
Precios
Propuestos
Aumento
absoluto
Aumento
%
CILINDRO DE
8,598 Litros
3 065,00
3 491,00
3 981,00
CILINDRO DE
17,195 Litros
6 129,00
6 981,00
7 962,00
Cilindro 8,598 litros
3 961,00
3 994,00
33,00
0,83%
9 953,00
Cilindro 17,195 litros
7 923,00
7 988,00
65,00
0,82%
Cilindro 21,495 litros
9 904,00
9 985,00
81,00
0,82%
Cilindro 34,392 litros
15 846,00
15 976,00
130,00
0,82%
Cilindro 85,981 litros
39 615,00
39 941,00
326,00
0,82%
CILINDRO DE
21,495 Litros
7 662,00
8 727,00
CILINDRO DE
34,392 Litros
12 259,00
13 964,00
15 924,00
CILINDRO DE
85,981 Litros
30 646,00
34 909,00
39 811,00
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001
publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.
(2) Incluye un margen de envasador de ¢57,025/litro.
(3) Incluye un margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/litro.
(4) Incluye un margen de detallista de ¢57,011/litro para
detallista.
NOTA:Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG
que contiene.
Cuadro N° 4
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO (rico en propano)
POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN
(en colones por litro y cilindros)
incluye impuesto único (1)
TIPOS DE ENVASE
TANQUES FIJOS Por litro
Precio a
Precio a
facturar por
facturar por el
DISTRIBUIDOR
ENVASADOR
Y AGENCIAS
(2)
(3)
357,938
(*)
Precio a
facturar por
DETALLISTAS
(4)
(*)
CILINDRO DE
8,598 Litros
3 078,00
3 504,00
3 994,00
CILINDRO DE
17,195 Litros
6 155,00
7 007,00
7 988,00
CILINDRO DE
21,495 Litros
7 694,00
8 760,00
9 985,00
III. Análisis de posiciones y oposiciones a la fijación tarifaria.
Según el informe de oposiciones y coadyuvancias, oficio
0953-DGAU-2014 del 28 de marzo de 2014, de la dirección
General de Atención del Usuario, no se recibieron oposiciones
ni coadyuvancias.
IV. Conclusiones
1. El 2 de setiembre del 2008, mediante resolución RRG8794-2008 de las diez horas con treinta minutos, se
aprobó el Modelo Tarifario Extraordinario para fijar
el margen de los Distribuidores, Agencias y Detallistas
que comercializan gas licuado de petróleo envasado, el
cual establece que los márgenes deberán actualizarse
anualmente según la variación del Índice de Precios al
Consumidor (IPC).
2. La variación de diciembre 2012 a diciembre 2013 del
Índice de Precios al Consumidor fue de 3,68%.
3. Ajustando las tarifas vigentes por este porcentaje, se
requiere hacer un incremento de ¢1,760 por litro al margen
del distribuidor y agencia y¢2,023 por litro al margen de
detallistas, quedando como sigue:
Margen de Distribuidor, Agencia
¢49,579/litro.
Margen de establecimiento Detallista
¢57,011/litro.
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
[…]
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos
precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el
margen de distribuidores, agencias y detallistas que comercializan
gas licuado de petróleo y por ende el precio del mismo al consumidor
final , tal y como se dispone. Por tanto:
EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar el margen de comercialización para el distribuidor y
agencia del gas licuado de petróleo en ¢49,579/litro.
II.—Fijar el margen de comercialización para los
establecimientos detallista del gas licuado de petróleo en ¢57,011/
litro.
III.—Fijar el precio del gas licuado de petróleo al consumidor
final, de la siguiente manera:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE
Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros)
Mezcla 70-30
incluye impuesto único (1)
TIPOS DE ENVASE
TANQUES FIJOS Por litro
Precio a
facturar por el
ENVASADOR
(2)
Precio a
facturar por
DISTRIBUIDOR
Y AGENCIAS
(3)
Precio a
facturar por
DETALLISTAS
(4)
356,433
(*)
(*)
CILINDRO DE
8,598 Litros
3 065,00
3 491,00
3 981,00
CILINDRO DE
17,195 Litros
6 129,00
6 981,00
7 962,00
CILINDRO DE
21,495 Litros
7 662,00
8 727,00
9 953,00
CILINDRO DE
34,392 Litros
12 259,00
13 964,00
15 924,00
CILINDRO DE
85,981 Litros
30 646,00
34 909,00
39 811,00
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001
publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.
(2) Incluye un margen de envasador de ¢57,025/litro.
(3) Incluye un margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/
litro.
(4) Incluye un margen de detallista de ¢57,011/litro para
detallista.
NOTA:Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG
que contiene.
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO (rico en propano)
POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN
(en colones por litro y cilindros)
TIPOS DE ENVASE
TANQUES FIJOS Por litro
incluye impuesto único (1)
Precio a
Precio a
Precio a
facturar por
facturar por el
facturar por
DISTRIBUIDOR
ENVASADOR
DETALLISTAS
Y AGENCIAS
(2)
(4)
(3)
357,938
(*)
(*)
CILINDRO DE
8,598 Litros
3 078,00
3 504,00
3 994,00
CILINDRO DE
17,195 Litros
6 155,00
7 007,00
7 988,00
CILINDRO DE
21,495 Litros
7 694,00
8 760,00
9 985,00
CILINDRO DE
34,392 Litros
12 310,00
14 015,00
15 976,00
CILINDRO DE
85,981 Litros
30 776,00
35 039,00
39 941,00
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-19072001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del
2001.
(2) Incluye un margen de envasador de ¢57,025/litro.
(3) Incluye un margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/
litro.
(4) Incluye un margen de detallista de ¢57,011/litro para
detallista.
NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG
que contiene.
IV.—Establecer que los precios rigen a partir del día siguiente
a la publicación en La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345
de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se
informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
Pág 69
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente
de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y
de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el
artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y publíquese.
NOTA: La resolución RIE-015-2014 de las 13:00 horas del 28 de
marzo de 2014, modifica los precios fijados en la resolución
RIE-014-2014 de las 12:00 horas del 26 de marzo de 2014.
Asimismo, mediante la resolución RIE-016-2014 de las
13:15 horas del 28 de marzo de 2014, se modifican los
precios fijados en la resolución RIE-015-2014 de las 13:00
horas del 28 de marzo de 2014.
Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O.C.
N° 7851-2014.—Solicitud N° 11687.—(IN2014021071).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-016-2014.—A las 13:15 horas del 28 de marzo de 2014.
Fijación extraordinaria de precios de los combustibles derivados de
los hidrocarburos. Expediente ET-033-2014
Resultando:
I.—Que el 11 de noviembre de 2008, mediante resolución
RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre de 2008;
se estableció el modelo ordinario y extraordinario para la fijación
de precios para los combustibles en plantel y al consumidor final,
vigente a la fecha.
II.—Que el 10 de marzo de 2014, mediante oficio EEF0036-2014, Recope presentó la información sobre importaciones
de diésel y gasolina plus 91 correspondientes a febrero de 2014
(Folios 57 al 67).
III.—Que el 14 de marzo de 2014, mediante oficio GAF0376-2014, Recope, solicitó la fijación extraordinaria de precios de
los combustibles correspondiente al mes de marzo de 2014 (Folios
1 al 56).
IV.—Que el 17 de marzo de 2014, mediante oficio 0392-IE2014 la Intendencia de Energía admitió la petición tarifaria y solicitó
proceder con la consulta pública de ley (Folios 77 al 83).
V.—Que el 21 de marzo de 2014, se publicó en los diarios
de circulación nacional: La Nación, Prensa Libre, Diario Extra y
La Gaceta N°57, la invitación a los ciudadanos para presentar sus
posiciones, otorgando plazo hasta el 27 de marzo de 2014 (Folios
84 al 88).
VI.—Que el 28 de marzo de 2014, mediante el oficio 0950DGAU-2014, la Dirección General de Atención del Usuario remitió
el informe de oposiciones y coadyuvancias, el cual indica que, […]
no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias […] (corre agregado
al expediente).
VII.—Que la Intendencia de Energía, mediante el oficio
0462-IE-2014 del 28 de marzo de 2014, analizó luego de la consulta
pública, la presente gestión de ajuste tarifario y recomendó que se
ajustaran las tarifas de los combustibles.
Considerando:
I.—Que del oficio 0462-IE-2014, que sirve de base para la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II.Análisis de la solicitud tarifaria. De conformidad con la
metodología tarifaria vigente y aplicable al presente asunto,
el cálculo del precio de cada uno de los combustibles se
debe realizar con fecha de corte al segundo viernes de cada
mes (marzo de 2014 en este caso). Los nuevos precios están
sustentados en el promedio simple de los últimos 11 días
hábiles de los precios FOB internacionales de cada uno de
los productos derivados del petróleo, tomados de la bolsa de
materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
Pág 70
al período de cálculo comprendido entre el 27 de febrero
y 13 de marzo de 2014 ambos inclusive. De este rango de
precios se obtiene un precio promedio por barril por cada
tipo de producto. Dicho precio promedio a la fecha de corte,
se expresa en colones / litro, utilizando 158,97 litros por
barril y el tipo de cambio de venta para las operaciones con
el sector público no bancario correspondiente al día en que
se está haciendo el corte calculado por el Banco Central de
Costa Rica para efecto de expresarlo en colones. El tipo de
cambio utilizado es de ¢535,45/$ correspondiente al 13 de
marzo de 2014. Sobre el resultado de este valor se suman
los costos internos (factor K), el diferencial tarifario (factor
Di), el subsidio a los pescadores establecido mediante Ley N°
9134 publicada en el Alcance digital N° 108 a La Gaceta N°
113 del 13 de junio de 2013, así como el monto del impuesto
único que tiene fundamento en lo señalado en la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio
de 2001 y el Decreto Ejecutivo 38 146-H, publicado en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2014.
1. Margen de operación.
En la resolución RIE-014-2014, se estableció el margen de
operación de Recope y los ingresos que se deben mantener
para el periodo 2014 y 2015. El margen que se fijó de
conformidad con los precios internacionales considerados en
el estudio fue de 16,370% para el 2014 (para mantener un
ingreso anual de ¢188 643,29 millones durante ese año). Este
porcentaje fue calculado en su oportunidad según los precios
internacionales vigentes en aquel entonces, los cuales deben
ser actualizados mensualmente, como parte del proceso que
instituye la metodología tarifaria actual, aprobada mediante
la resolución RRG-9233-2008. En ella se establece que ante
cambios en el precio internacional del combustible, se debe
modificar el porcentaje del margen de operación de RECOPE,
con el fin de mantener los ingresos de operación (en términos
absolutos) aprobados en el estudio ordinario de precios.
Así las cosas, con el precio internacional del combustible
reconocido en el presente estudio extraordinario, Recope
requiere de un margen de 15,976% para mantener sus
ingresos de ¢188 643,29 millones, tal como se muestra en el
siguiente cuadro:
Cuadro N° 1
Cálculo del margen absoluto (K%)
PRODUCTOS
VENTAS
en litros
K = 15,976%
Margen
absoluto ¢ / litro
INGRESOS
¢
Gasolina Súper
503.237.814
65,708
33.066.803.291
Gasolina Regular
615.792.989
62,327
38.381.059.527
1.093.143.396
67,128
73.380.739.658
20.001.836
65,360
1.307.326.077
7.529.961
67,003
504.532.058
Bunker
107.844.267
48,404
5.220.110.934
Bunker bajo azufre
229.918.876
55,925
12.858.391.226
61.276.785
43,260
2.650.894.388
Diesel pesado
7.996.284
57,769
461.937.634
Emulsión Asfáltica
7.504.342
28,587
214.531.666
248.584.483
25,766
6.405.128.758
1.595.622
107,867
172.116.007
205.954.095
67,003
13.799.705.023
523.427
60,458
31.645.579
IFO-380
3.751.648
50,209
188.367.202
TOTAL
3.114.655.826
Diesel
Diesel térmico
Keroseno
Asfalto
LPG (70-30)
Av-gas
Jet Fuel general
Nafta Pesada
188.643.289.027
2. (Diferencial) Rezago tarifario
De acuerdo con la metodología vigente, el rezago tarifario
Di, que se debe incorporar a los precios de los combustibles
hasta junio de 2014, aprobado mediante resolución RIE-0032014, es el siguiente:
Cuadro N° 2
DIFERENCIAL TARIFARIO A APLICAR HASTA JUNIO 2014
( colones por litro )
PRODUCTO
Rezago tarifario
Gasolina Súper
(10,45)
Gasolina Plus 91
(8,38)
Diesel 50
(0,35)
Diesel Térmico
0,00
Bunker
(2,84)
Bunker de bajo azufre
(29,60)
Asfalto
0,07
L.P.G.
5,58
L.P.G. (rico en propano)
Av - Gas
Jet A-1 General
5,58
(19,26)
3,31
3. Subsidio a la flota pesquera nacional no deportiva
De acuerdo con la aplicación de la Ley 9134 de Interpretación
Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384, creación del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, de
16 de marzo de 1994 y del artículo 123 de la Ley de Pesca
y Acuicultura N°8436 y sus reformas de 1 de marzo de
2005 y lo establecido en la resolución RIE-084-2013 del
24 de setiembre de 2013, se actualiza en los precios de los
combustibles el subsidio a la flota pesquera, calculado con
base en la facturación real de compra de combustible del mes
de febrero.
Determinación del Si a aplicar a las tarifas vigentes:
El valor del Si se determina como la suma de todas las
diferencias entre lo que está incluido en la tarifa vigente y los
costos que la Ley N° 9134 indica les corresponde pagar a este
sector; de tal forma que se resten esas diferencias a las tarifas
vigentes, para obtener el precio final de venta.
De conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, se
detallan a continuación únicamente los componentes que
indica la Ley N° 9134 que se deben actualizar cada mes:
a. Margen de Recope:
El precio plantel del diésel y la gasolina para venta al
sector pesquero nacional no deportivo debe contemplar
según la Ley N° 9134 únicamente: flete, seguros y
costo de almacenamiento y distribución; éstos, de
acuerdo a la última información disponible, en este
caso, el último estudio ordinario realizado a RECOPE
(ET-142-2013). De acuerdo al método de cálculo del
subsidio para pescadores de las anteriores fijaciones
(según resoluciones RIE-055-2013, RIE-076-2013 y
RIE-083-2013, que constan en los expedientes ET020-2013 y ET-084-2013), primero se calcula cada
uno de los componentes de costo del margen absoluto
de ambos productos (Gasolina Plus 91 y Diésel 50)
determinados en el último estudio ordinario de margen
de Recope, posteriormente se debe calcular l porcentaje
que representan estos componentes respecto al total
de todos los márgenes absolutos. Cabe destacar que
no todos los componentes considerados en el cálculo
del margen para los demás consumidores, se utilizan
para la determinación del margen a la flota pesquera
nacional no deportiva, por tanto se deben tomar los
porcentajes que representan dentro del margen total
los componentes flete marítimo, seguro marítimo y
costos de trasiego, almacenamiento, distribución, y
multiplicarlos por el valor absoluto determinado en
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
la sección 1. Margen de operación de este informe y
que se observan en el cuadro 1. Esto da como resultado
los nuevos valores absolutos a incorporar al margen
absoluto ajustado de pescadores, tal y como se puede
apreciar en el cuadro 3 de este informe.
Pág 71
c. Subsidio total a pescadores:
Como resultado de lo anterior, el siguiente cuadro
muestra el subsidio por litro del mes de enero para la
gasolina plus 91 y diésel que vende Recope a la flota
pesquera nacional no deportiva:
d. Precios finales para la flota pesquera nacional no
deportiva:
Dados los subsidios calculados en el cuadro anterior,
los precios de los combustibles para la flota pesquera
nacional no deportiva serían los siguientes:
Así las cosas, las tarifas propuestas de gasolina plus
incluirían un margen de comercialización de Recope de
¢62,33 por litro, mientras que del cálculo anterior se
desprende que para el precio de ese producto vendido
a la flota pesquera nacional no deportiva debe ser de
¢16,87 por litro, generando un diferencial de ¢ 45,46
por litro.
Por otra parte, las tarifas propuestas de diésel
incluirían un margen de comercialización de Recope de
¢67,13 por litro, mientras que del cálculo anterior se
desprende que para el precio de ese producto vendido
a la flota pesquera nacional no deportiva debe ser de
¢18,23 por litro, generando un diferencial de ¢ 48,90
por litro.
b. Monto de la factura de compra del combustible:
Se calculan las diferencias entre los precios FOB
vigentes en el mes anterior a la fecha de este informe,
respecto a los precios promedio facturados de los
embarques recibidos ese mismo mes, según facturas
adjuntas (Folios 57 a 67).
Pág 72
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
Una vez obtenido el monto del subsidio para pescadores
por litro de diésel y gasolina, éste se multiplica por las
ventas de esos productos para el mes de febrero con el
fin de determinar el subsidio total, tal y como se detalla
a continuación.
Es importante indicar que todos los cálculos se
realizaron con facturación de compra de combustible
real de febrero y precios propuestos en este informe,
según lo establece la Ley N° 7384. El subsidio varía
mensualmente de acuerdo a la aplicación de las
fórmulas de ajuste extraordinarias que se realizan cada
mes y a la facturación de compra real disponible.
4. Variables consideradas y resultados
Las variables consideradas en el ajuste de precios y sus
resultados por producto, son los siguientes:
Como puede observarse en el cuadro anterior, el
subsidio total a pescadores es de ¢143 718 532 para el
mes de febrero de 2014.
e. Efecto en los demás precios:
El subsidio total otorgado a los pescadores se distribuye,
proporcionalmente, según las ventas estimadas del mes
de abril de 2014, de todos los demás productos que
expende Recope, con el fin de obtener el valor total
del subsidio determinado por Aresep (VTSi) para el
producto i.
Finalmente, ese subsidio por producto (VTSi) se divide
entre las ventas estimadas en unidades físicas por
combustible (excluyendo las ventas a pescadores) del
mes de abril (VTPi,j), obteniendo el monto del subsidio
(Si,t) por producto, por litro, tal y como se muestra a
continuación:
5. Impuestos
A continuación se detallan los impuestos a aplicar por tipo
de combustible.
Impuesto único
De acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 38 146-H, publicado a La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2014, el impuesto único a los
combustibles es el siguiente:
Cuadro N° 10
Impuesto único
Tipo de combustible por litro
Impuesto en colones
Gasolina regular
223,75
Gasolina súper
234,25
Diésel
132,50
Asfalto
44,75
Emulsión Asfáltica
33,50
Búnker
21,75
LPG
44,75
Jet Fuel A1
134,00
Av-Gas
223,75
Keroseno
64,50
Diésel pesado (Gasóleo)
43,25
Nafta Pesada
32,00
Nafta Liviana
32,00
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
6. Banda de precios para los combustibles que vende Recope
en puertos y aeropuertos
La fijación del precio plantel de Recope en puertos y
aeropuertos, está dada por una banda. El rango está limitado
por el cálculo de una desviación estándar, calculada con base
en los últimos 300 datos de precios FOB en dólares por barril
tomados de Platts e información suministrada por Recope
para el caso del IFO- 380 y el AV-GAS, que se debe sumar
o restar al precio internacional (PRi) establecido el segundo
viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación
del PRi. Una vez publicado en La Gaceta el PRi, Recope
diariamente puede ajustarlo según la fuente de información
utilizada, adicionar los restantes factores determinados
por Aresep que componen el precio (entre ellos el K) y así
determinar el precio final de los combustibles en puertos y
aeropuertos, siempre y cuando este nuevo PRi determinado
por Recope, no esté fuera de la banda establecida.
En el cuadro siguiente se muestran las desviaciones estándar
para cada combustible, así como los demás valores que
permiten determinar la banda de precio.
Pág 73
[…]
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos
precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar los
precios de los combustibles, tal y como se dispone. Por tanto,
EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos, según el siguiente detalle:
a. Precios en planteles de abasto:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
PRODUCTOS
Precio
Precio
sin impuesto
con impuesto
Gasolina súper
(1)
467,076
701,326
Gasolina Plus 91
(1)
444,606
668,356
Diésel 50 (0,005% S)
Diésel 15 (15 ppm)
(1)
(1)
Diésel Térmico (0,50% S)
Keroseno
(1)
Búnker
(2)
Búnker de bajo azufre
IFO 380
(1)
(2)
(2) (3)
487,555
620,055
487,546
620,046
474,481
606,981
486,847
551,347
349,087
370,837
376,714
398,464
364,492
364,492
Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (2)
314,812
359,562
Diesel pesado
420,018
463,268
241,866
(2)
Emulsión asfáltica AC-RL y AC-RR (2)
208,366
L.P.G. (mezcla 70-30)
193,189
237,939
L.P.G. (rico en propano)
184,080
228,830
987,995
Av-Gas
(1) (3)
764,245
Jet A-1 general
(1) (3)
490,311
624,311
Nafta Liviana
(1)
437,255
469,255
Nafta Pesada
(1)
439,080
471,080
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula
establecida mediante resolución 696-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011.
(2)
Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula
establecida en resolución RIE-030-2013 del 08 de marzo del 2013.
Una vez que exista la obligación por parte de Recope de
suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50
(0,005% S), el precio del mismo será el siguiente, el cual
deberá actualizarse en cada fijación extraordinaria:
Cuadro N° 13
PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm)
(en colones por litro)
DIÉSEL 15
Precio Plantel
sin Impuesto
Precio en plantel
Precio en Estación de Servicio
Precio Consumidor sin Punto Fijo
Ver rangos de variación de precios de venta.
(4)
Plan piloto para importación en isotanques (no incluye costo de alquiler de isotanque).
b. Precios en estación de servicio con punto fijo (consumidor final):
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por litro)
Precio
PRODUCTOS
con impuesto (3)
Gasolina súper
(1)
756,00
Gasolina Plus 91 (1)
723,00
Diésel 50 (0,005% S)
Precio Consumidor
final
620,046
487,546
(3)
675,00
623,792
7. Principales variables que explican el cambio del precio
En esta ocasión, la variación en el precio se explica
primordialmente por el comportamiento del precio
internacional, el tipo de cambio y la actualización del margen
de comercialización de Recope mediante resolución RIE-0142014.
III. Posiciones a la solicitud tarifaria
Según el informe 0950-DGAU-2014, del 28 de marzo de 2014
de la Dirección General de Atención del Usuario, […] no se
recibieron oposiciones ni coadyuvancias […].
IV. Conclusión
Con base en la metodología aplicable, los valores y cálculos
indicados en el apartado Análisis de la solicitud tarifaria del
presente informe, se concluye que deben ajustarse los precios
de todos los productos derivados de hidrocarburos. El detalle
de esos precios se indica en el apartado siguiente.
(1)
675,00
Keroseno
(1)
606,00
Av-Gas
(2)
1 003,00
Jet A-1 general
(2)
639,00
(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢47,8428 / litro y flete
promedio de ¢7,1093/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos
mediante resoluciones RIE- 062-2013 de 25 de junio de 2013 y 696- RCR-2011 de 2 de
diciembre de 2011, respectivamente.
(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total
promedio (con transporte incluido) de ¢14,8552 / litro, establecidos mediante resolución
696-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011.
(3) Redondeado al colón más próximo.
c. Precios a la flota pesquera nacional no deportiva exonerado
del impuesto único a los combustibles:
PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 )
(colones por litro)
PRODUCTOS
Precio Plantel
sin impuesto
Gasolina Plus 91
402,484
Diesel 50 (0,005% S)
429,605
(1) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley
7384 de INCOPESCA y la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
Pág 74
d. Precios en estación de servicio sin punto fijo (consumidor final):
Gasolina súper
705,072
Gasolina Plus 91 (1)
672,102
(1)
Keroseno
(1)
555,093
Búnker
(1)
374,583
Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (1)
363,308
Diesel pesado
467,014
(1)
Emulsión asfáltica AC-RL y AC-RR (1)
245,612
Nafta Liviana
473,001
Nafta Pesada
(1)
(2)
623,801
(1)
(1)
mediante resolución RJD-075-96 de 4 de setiembre de 1996.
Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General
de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La
Gaceta 235 de 5 de diciembre de 2003 y Voto constitucional 2005-02238 del
2 de marzo del 2005.
e. Precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG) al consumidor
final mezcla 70-30:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y
POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros)
incluye impuesto único (1)
TIPOS DE ENVASE
TANQUES FIJOS (por litro)
PRECIO A
FACTURAR
POR EL
ENVASADOR
(2)
PRECIO A
FACTURAR
POR
DISTRIBUIDOR
Y AGENCIAS
(3)
PRECIO A
FACTURAR
POR
DETALLISTAS
(4)
294,964
(*)
(*)
CILINDRO DE
8,598 Litros
2 536,00
2 962,00
3 453,00
CILINDRO DE
17,195 Litros
5 072,00
5 924,00
6 905,00
CILINDRO DE
21,495 Litros
6 340,00
7 406,00
8 631,00
CILINDRO DE
34,392 Litros
10 145,00
11 850,00
13 810,00
CILINDRO DE
85,981 Litros
25 361,00
29 624,00
34 526,00
ESTACION DE SERVICIO (por
litro)
(*)
(1)
(2)
(3)
(4)
NOTA:
294,964
(*)
Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que
contiene.
f. Precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG) rico en
propano al consumidor final:
CILINDRO DE
8,598 Litros
6 748,00
CILINDRO DE
21,495 Litros
6 144,00
7 210,00
8 436,00
CILINDRO DE
34,392 Litros
9 831,00
11 536,00
13 497,00
CILINDRO DE
85,981 Litros
24 578,00
28 841,00
33 743,00
285,855
(*)
334,00
(*)
(1)
No se comercializa en esos puntos de ventas.
Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001
publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.
(2) Incluye un margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido
mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011.
(3) Incluye un margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/litro
establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo
de 2014.
(4) Incluye un margen de detallista de ¢57,011/litro para detallista,
establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo
de 2014 y de ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido
mediante resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.
NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que
contiene.
II.—Fijar para los productos IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL
que expende Recope en puertos y aeropuertos, los siguientes límites
a la banda tarifaria:
III.—Una vez que exista la obligación por parte de Recope de
suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S),
el precio del mismo será el siguiente y el cual se actualizará en cada
fijación tarifaria:
DIÉSEL 15
PRECIO A
FACTURAR
POR
DISTRIBUIDOR
Y AGENCIAS
(3)
PRECIO A
FACTURAR
POR
DETALLISTAS
(4)
285,855
(*)
(*)
2 884,00
5 768,00
(en colones por litro)
PRECIO A
FACTURAR
POR EL
ENVASADOR
(2)
2 458,00
4 915,00
PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm)
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO RICO EN PROPANO
POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN
(en colones por litro y cilindros)
incluye impuesto único (1)
TANQUES FIJOS (por litro)
(4)
(3)
343,00
No se comercializa en esos puntos de ventas.
Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada
en La Gaceta N°65 del 2 de abril del 2001.
Incluye un margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante
resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011.
Incluye un margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/litro establecido
mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014.
Incluye un margen de detallista de ¢57,011/litro para detallista,
establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014
y de ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante
resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.
TIPOS DE ENVASE
Y AGENCIAS
POR
DETALLISTAS
17,195 Litros
ESTACION DE SERVICIO
Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido
DISTRIBUIDOR
CILINDRO DE
(por litro)
474,826
FACTURAR
POR
POR EL
ENVASADOR
Precio con impuesto
(1)
Diésel 50 (0,005% S)
TIPOS DE ENVASE
PRECIO A
FACTURAR
FACTURAR
A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)
PRODUCTOS
PRECIO A
PRECIO A
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO
3 374,00
Precio Plantel
Precio Consumidor
sin Impuesto
final
Precio en plantel
Precio en Estación de Servicio
Precio Consumidor sin Punto Fijo
620,046
487,546
675,00
623,792
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
IV.—Indicar a Recope lo siguiente:
a. Debe presentar mensualmente la información utilizada para el
cálculo de la banda de precios para la venta de los productos
IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones
extraordinarias de precios.
b. Dentro de los primeros quince días de cada mes debe enviar
en forma digital (disco compacto), la información del último
mes, con el cálculo del diferencial tarifario (Di) por producto.
c. Para atender lo establecido en la Ley Nº 9134, Interpretación
auténtica del artículo 45 de la ley Nº 7384, creación del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, en los
primeros 8 días hábiles de cada mes, debe presentar copia
certificada de las facturas de compra de combustibles diésel y
gasolina regular del mes anterior, así como la desagregación
de los montos CIF de las mismas.
d. En su solicitud de ajuste extraordinario de precios debe
incluir todos los precios de los productos de acuerdo al pliego
tarifario vigente, así como su debida justificación.
V.—Establecer que los precios rigen a partir del día siguiente
a su publicación en La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345
de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se
informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente
de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y
de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el
artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y publíquese.
NOTA: La resolución RIE-016-2014 de las 13:15 horas del 28
de marzo de 2014, modifica los precios fijados en las
resoluciones RIE-014-2014 de las 12:00 horas del 26 de
marzo de 2014 y RIE-015-2014 de las 13:00 horas del 28
de marzo de 2014.
Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O.C.
N° 7851-2014.—Solicitud N° 11693.—(IN2014021079).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión
ordinaria N° 07-14, celebrada el 17 de febrero de 2014, artículo 9°,
por unanimidad y con carácter firme aprobó lo siguiente:
“Con base a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Municipal
y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se fija para el presente período económico la tasa
de interés del 16,55%, tasa que será aplicada sobre saldos
morosos de tributos y tasas municipales.”
Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—
1 vez.—(IN2014018323).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
EDICTO
N° 0011-2014.—Para los fines consiguientes el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que
Berciano Alonso Leovigildo, cédula de residencia 172400061929,
ha presentado solicitud de traspaso de la licencia de licores
E-79, a nombre de Turangalila S. A., cédula 3-101-356745. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 18 de marzo del 2014.—
Departamento de Patentes.—Mario Masís Montero.—Melania
Solano Coto.—1 vez.—(IN2014018373).
Pág 75
MUNICIPALIDAD DE POÁS
Declaratoria “Ley Seca” los días jueves 17 viernes 18
de abril del 2014 en el cantón de Poás
El suscrito José Joaquín Brenes Vega, Alcalde de la
Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal
del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 204 celebrada el 25
de marzo del 2014, en forma unánime definitivamente aprobado,
tomó el acuerdo N° 8145-03-2014, basado en el artículo 26 de la
Ley N° 9047, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico”, más lo dispuesto en el artículo 32 del
Reglamento General a la Ley N° 9047, publicado en La Gaceta N°
225 del 21 de noviembre del 2012, aprueba declarar la Ley Seca los
días jueves 17 y viernes 18 de abril del 2014, en todo el cantón de
Poás, con motivo de la Semana Santa, sin embargo los negocios que
expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad principal,
podrán permanecer abiertos en la fecha establecida, siempre y
cuando cierren y se proceda a la colocación de sellos en la sección
de licores. Quien irrespete esta veda, será sujeto a las sanciones
administrativas y legales del caso, incluyendo desobediencia a la
autoridad. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 28 de marzo del 2014.—José Joaquín
Brenes Vega, Alcalde.—1 vez.—(IN2014020679).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
ASUNTO: Transcripción del acuerdo 3º del Artículo VII.
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 186
celebrada el día lunes 10 de marzo del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar el cambio de
realización de las siguientes sesiones municipales:
Lunes 14 de abril se traslada para jueves 10 de abril.
Lunes 15 de setiembre se traslada para martes 16 de setiembre.
En el mes de diciembre se sesionará los días: lunes 01, jueves
04, lunes 08 y jueves 11 de diciembre, todas a las 6:00 p.m.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 18 de marzo del 2014.—Nuria Estela
Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2014018795).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
En sesión extraordinaria número 05-2014 del jueves trece de
marzo del 2014, acuerda por unanimidad, el cambio de la sesión
ordinaria del martes 15 de abril del 2014, se traslada para el 10 de
abril del 2014, a partir de las 5:00 p. m., en las instalaciones del
Silor.
Santa Cruz, Guanacaste, 31 de marzo del 2014.—Dr. Jorge E.
Chavarría Carrillo, Alcalde.—1 vez.—(IN2014020816).
AVISOS
CONVOCATORIAS
CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS PUERTAS
Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial
Las Puertas, a la asamblea general extraordinaria del Condominio, a
celebrarse en la Casa del Centro Campero Los Reyes, Ciudad-Hacienda
Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día 23 de abril del 2014, a las 17:30
horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta
minutos después con cualquier número de propietarios presentes.
Los temas a tratar serán los siguientes:
1) Verificación de poderes y quórum.
2) Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
3) Analizar y definir los servicios actuales y futuros, las cuotas
extraordinarias e inversiones necesarias relacionadas con la
seguridad del condominio, y
4) Informe del avance de la conexión del sistema de aguas residuales
del condominio según resolución número R-016-2014 de la
Secretaría Técnica Ambiental (SETENA).
Se les recuerdan los requisitos de representación de la
asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas
físicas: original de cédula o pasaporte vigentes. b) filiales inscritas
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
Pág 76
a nombre de persona jurídica: certificación original de personería
jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte
vigentes del representante legal indicado en la personería.
Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros
deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma
autenticada, además de la respectiva certificación de personería
con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona
jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte
vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir
a la asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de
su condición de inquilinos.—Guácima, Alajuela, 01 de abril del
2014.—R.E.Y. DURAM S. A., Administrador.—José Carlos
Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—(IN2014020910).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA ESQUINA
Cédula Jurídica 3-109-417996
Se convoca a primer convocatoria a los dueños de fincas
filiales del Condominio Horizontal Residencial La Esquina, ubicado
en Playa Langosta-Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, con cédula
jurídica: 3-109-417996, a la próxima asamblea ordinaria que se
realizará en las instalaciones de áreas comunes del mismo, el día 9
de mayo de 2014 a las 9:00 am. En caso de haber quórum necesario
para la misma se convoca a segunda convocatoria a las 9:30 am el 9
de mayo de 2014 en el mismo lugar señalado anteriormente.
1° de abril de 2014.—Galo Malavasi Umaña, Cédula 3-425585, Summerland Property Management, cédula jurídica 3-102397305.—1 vez.—(IN2014021268).
CONDOMINIO VERTICAL HORIZONTAL RESIDENCIAL NAXOS
Cédula Jurídica 3-109-418977
Se convoca a primer convocatoria a los dueños de fincas filiales
del Condominio Vertical Horizontal Residencial Naxos, ubicado en
Playa Langosta-Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, con Cédula
Jurídica: 3-109-418977, a la próxima asamblea ordinaria, que se
realizará en las instalaciones de áreas comunes del mismo, el día 3
de mayo de 2014 a las 9:00 am. En caso de haber quórum necesario
para la misma se convoca a segunda convocatoria a las 9:30 a m el 3
de mayo de 2014 en el mismo lugar señalado anteriormente.
1° de abril de 2014.—Galo Malavasi Umaña, Cédula 3-425585, Summerland Property Management, cédula jurídica 3-102397305.—1 vez.—(IN2014021269).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
NATURE’S PROVIDERS S. A.
Se informa que Philip Gammans Arias, portador de la
cédula de identidad 1-552-132, ha solicitado la reposición de
su certificado de acciones número dos de Nature’s Providers
S. A., con cédula jurídica 3-101-261950, representativo de 50
acciones comunes y nominativas de 100.00 colones cada una. Se
expedirá el duplicado al solicitante transcurrido un mes desde la
última publicación de este aviso que ha de aparecer por 3 veces
consecutivas en La Gaceta y 3 veces consecutivas en un diario de
circulación nacional, siempre y cuando no se haya comunicado
demanda alguna de oposición. Cualquier oposición se recibirá en
San José, Santa Ana, Lindora, Forum II, Edificio A, cuarto piso,
oficinas de Pacheco Coto.—San José, 24 de enero del 2014.—
Annette Gammans Arias, Presidenta.—(IN2014017977).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de
Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta
casa de estudios el diecisiete de marzo del dos mil once, inscrito en
el tomo uno, folio ciento sesenta y dos, asiento once de la UCIMED,
y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento veinticinco, asiento tres
mil doscientos sesenta y siete del CONESUP a nombre de Eugenia
María Pérez Elizondo, cédula número uno uno tres tres nueve cero
cuatro cuatro seis. Se solicita la reposición del título por extravío.
Se pública este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación
en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED,
19 de marzo del 2014.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador
de Registro.—(IN2014017989).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CASA LIBANESA S. A.
Ricardo Simón Barzuna, cédula N° 1-0487-0789, en virtud
del extravío de las acciones que le pertenecen en Casa Libanesa S.
A., solicita la reposición de las mismas. Quien se considere afectado
dirigir las oposiciones a la oficina de la Lic. Patricia Rivero Breedy,
en avenida 8, calles 3 y 5 Breedy Abogados, en el término de un mes
a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Patricia Rivero
Breedy, Notaria.—(IN2014017865).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Luz Marina Solano Rodríguez, documento de
identidad N° 155800686505, ha solicitado a MUCAP la reposición
del título valor CDP N° 113-300-548440 por un monto de
¢5.000.000,00, emitido a la orden de Luz Marina Solano Rodríguez,
el día 18 de enero del 2013. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la
última publicación.—Cartago, 21 de marzo del 2014.—Sección de
Apoyo a la Gestión Operativa de Negocios.—Laura Cordero Ch.,
Jefa.—(IN2014018128).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado de acciones CO-0128, Certificado de acciones
y libre alojamiento N° 2725 a nombre de Dietrich/María Vilma
Ganzer. Certificado de acciones y libre alojamiento N° 1957, a
nombre de John R. Ewbank. Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código
de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones
aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del
último aviso, no se hubiera presentado oposición al respecto.—
San José, 18 de marzo del 2014.—Arturo Salazar Calvo,
Contralor General.—(IN2014018290).
Se comunica a todos los interesados que el primero de abril
del dos mil catorce, se celebró un contrato de compraventa de
establecimiento mercantil parcial entre ArcelorMittal Costa Rica
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho mil
ciento sesenta y dos, y BIA Alambres Costa Rica S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y
cinco mil quinientos veintiocho, mediante el cual BIA Alambres
Costa Rica S. A., compró parcialmente el negocio operado por
ArcelorMittal Costa Rica, S. A., relacionado con alambres de
acero, específicamente el establecimiento conocido como Planta
Arcelormittal La Ceiba, ubicado en Orotina, Alajuela. El precio de
compraventa será depositado en el adquiriente, BIA Alambres Costa
Rica S. A., de conformidad con el artículo cuatrocientos ochenta y
uno del Código de Comercio. Asimismo, según lo establecido en
el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio,
se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación de
este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los
acreedores deberán hacer llegar nota por escrito al depositario
con evidencia de su acreencia de conformidad con los requisitos
de ley. El depositario señala para recibir la documentación de
los acreedores e interesados la dirección física Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso con
copia al fax 506-2205-3940. Cualquier comunicación que se haga
por otro medio o que no cuente con las formalidades necesarias
se tendrá por no hecha. BIA Alambres Costa Rica S. A.—Julieta
Álvarez Guzmán, Presidenta.—(IN2014018705).
INVERSIONES PAVELETSKAYA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, presidente de la Junta Directiva de sociedad
anónima Inversiones Paveletskaya Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil
treinta y cinco, de conformidad con el artículo 689 del Código
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
de Comercio, informo que por motivo de extravío, se solicita la
reposición de dos certificados de acciones, cada uno representando
cincuenta mil acciones comunes y nominativas de un mil colones
cada una, los cuales conforman la totalidad de la participación
accionaria. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término
de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición en San José, Desamparados, distrito central, setenta y
cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae,
Video Orion, segundo piso, en Bufete Álvarez y Asociados.—Playa
Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, 29 de octubre del 2013.—Yves
Auger, Presidente de la Junta Directiva.—(IN2014018829).
GREEN RIVER PRINCESS SOCIEDAD ANÓNIMA,
El suscrito, presidente de la Junta Directiva de sociedad
anónima Green River Princess Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil trescientos
ochenta y tres, de conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio, informo que por motivo de extravío, se solicita la
reposición de dos certificados de acciones, cada uno representando
cincuenta mil acciones comunes y nominativas de un mil colones
cada una, los cuales conforman la totalidad de la participación
accionaria. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término
de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición en San José, Desamparados, distrito central, setenta y
cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae,
Video Orion, segundo piso, en Bufete Álvarez y Asociados.—Playa
Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, 29 de octubre del 2013.—Yves
Auger, Presidente de la Junta Directiva.—(IN2014018831).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Se hace del conocimiento de todos los agremiados y
agremiadas de nuestra Institución, así como al público en general,
las tarifas mínimas aprobadas por la Junta Directiva, sesión N° 0603-14 celebrada el día lunes 3 de marzo del 2014:
Porcentaje del salario base
“Licenciado Universitario”
(583.633,64 colones)1
Tarifa
mínima
Hora profesional
3,85%
22.500,00
Terapia de pareja (90 minutos)
5,31%
31.000,00
Terapia familiar (90 minutos)
5,31%
31.000,00
Terapia grupal
6,70%
39.000,00
7,70%
45.000,00
No aplica
38.500,00
Informe psicodiagnóstico
Idoneidad mental2
Junta Directiva.—Lic. Jorge Prado Calderón, Secretario a.í.—
(IN2014018126).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EMPRESA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa de Servicios Aeroportuarios Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-098128, solicita por extravío la reposición
del libro de Actas de Asamblea General número tres. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección
Mercantil del Registro Público, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—Alfredo Vieto
Asch.—1 vez.—(IN2014018134).
MANGLARES VERDES TROPICALES LIMITADA
Por este medio quien suscribe, Billy Stephen (nombre)
McClain (de un apellido en razón de su nacionalidad), ciudadano
estadounidense, mayor, divorciado, empresario, portador del
pasaporte de mi país de origen número cuatro ocho dos seis siete
tres dos tres nueve, vecino de Puntarenas, gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Manglares
Verdes Tropicales Limitada, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-cinco cinco cero uno cero ocho, por este
medio informo que se está tramitando la reposición del a) libro
número uno de asamblea de socios y b) el libro número uno de
Pág 77
registro de socios, ambos de mi representada, debido a que fueron
extraviados de forma no intencional.—Puntarenas, a las diez horas
del cinco de marzo del dos mil catorce.— Billy Stephen McClain,
Gerente.—1 vez.—(IN2014018530).
KOHINOOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Kohinoor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-ciento cincuenta mil setecientos sesenta y tres, solicita
ante el Registro Nacional, la reposición del libro de asamblea
general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Carlo Luciano Enrico
Pagani Coduri.—1 vez.—(IN2014018534).
DIGITADORES ELECTRÓNICOS INTEGRADOS
D E I SOCIEDAD ANÓNIMA
Digitadores Electrónicos Integrados D E I Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil
ochocientos ochenta; solicita ante el Registro Público, la asignación
de un nuevo número asiento de legalización de libros para la
reposición del: Libro Actas Asamblea General número uno, Libro de
Actas de Consejo de Administración número uno, Libro de Actas de
Registro de Accionistas número uno, los cuales fueron sustraídos de
sus oficinas en un robo en diciembre del dos mil trece.—San José, 24
de marzo del 2014.—Joachim Jan (nombres) Vastesaeger (apellido),
cédula de residencia: 105600023808.—1 vez.—(IN2014018588).
CORPORACIÓN HUASCO DE GOYA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Huasco de Goya Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil novecientos
ochenta y ocho; solicita ante el Registro Público, la asignación de
un nuevo número asiento de legalización de libros para la reposición
del: Libro Actas Asamblea General número uno, Libro de Actas de
Consejo de Administración número uno, Libro de Actas de Registro
de Accionistas número uno, los cuales fueron sustraídos de sus
oficinas en un robo en diciembre del dos mil trece.—San José, 24
de marzo del 2014.—Joachim Jan (nombres) Vastesaeger (apellido),
cédula de residencia: 105600023808.—1 vez.—(IN2014018591).
AGRÍCOLA DEL ENCANTO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Agrícola del Encanto Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil ochocientos cuarenta y
uno, solicita ante el Registro Público de la Propiedad la reposición
de tres libros por segunda vez, de libros de Actas de Asambleas
Generales, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta
Directiva, ya que los mismo se extraviaron y a la fecha de hoy no
aparece. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Pital de San Carlos,
veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Carlos Villalobos Salas,
Presidente.—1 vez.—(IN2014018642).
Se comunica a los colindantes Masonite Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-020146, Didilia Najera Salas, Ernesto Najera
Salas, cédula 2-189-024, Edwin Antonio Najera Murillo, Grace
María Najera Murillo, cédula 7-096-325 y María Jeannette Najera
Murillo, cédula 7-822-769 todos vecinos de la comunidad Najera,
frente al Campo de Aterrizaje, La Rita de Pococí, que la señora
Grace Najera Murillo, mayor, casada una vez, oficios del hogar,
vecina de Cedral, La Rita, Pococí Limón, ciento cincuenta metros
este de la entrada a Montelimar, cédula 7-0096-325, ha solicitado
la localización de derechos en sede notarial. Expediente Nº 0012014. Pudiendo los interesados apersonarse a la notaría de la Licda.
Lissette Rodríguez Barrantes, avenida 10, calles 21 y 25, casa Nº
2194.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Lissette Rodríguez
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014018668).
Se comunica a los colindantes Masonite Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-020146, Didilia Najera Salas, Ernesto Najera
Salas, cédula 2-189-024, Edwin Antonio Najera Murillo, Grace
María Najera Murillo, cédula 7-096-325 y María Jeannette Najera
Murillo, cédula 7-822-769 todos vecinos de la comunidad Najera
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
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frente al Campo de Aterrizaje, La Rita de Pococí, que Rafael Olivet
Najera Murillo, mayor, soltero, agricultor, cédula 7-081-947, ha
solicitado la localización de derechos en sede notarial, Expediente
Nº 002-2014. Pudiendo los interesados apersonarse a la notaría de la
Licda. Lissette Rodríguez Barrantes, avenida 10, calles 21 y 25, casa
Nº 2194.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Lissette Rodríguez
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014018671).
ASOCIACIÓN ACUEDUCTO DE HERRADURA
Sonia Loría Méndez, cédula de identidad número seis-uno cero
cuatro-seis siete dos, en calidad de presidenta con representación legal
de la Asociación Acueducto de Herradura, cédula jurídica número
3-002-191972, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea
General 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—San José, 24 de marzo del 2014.—
Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014018701).
PARÍS Y QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Edgar Quirós Ruiz, cédula de identidad número: 1-03920618, como secretario y representante legal de París y Quirós Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-454706,
solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la
reposición de los libros legales número uno: de Asamblea de Socios,
de Registro de Socios y de Consejo de Administración, así como a
la Administración Tributaria de los libros contables número uno:
Diario, Mayor e Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional y de la Administración Tributaría,
respectivamente.—San José, 25 de marzo del 2014.—Edgar Quirós
Ruiz, Secretario y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014018722).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
AVISA:
La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y
concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e
Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión extraordinaria N°
466, celebrada el 20 de noviembre de 2013, lo siguiente:
Fijar a partir del 01 de abril del 2014, los siguientes adelantos
en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen
para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de
la Zafra 2013-2014, así como los adelantos en dinero que deberán
pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada
kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro
del régimen de Cuota.
ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:
TIPO
Blanco de plantación (99.5° Pol)
Crudo (96° Pol)
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96° de Pol contenida en la caña
dentro de cuota
Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de
96° de Polarización contenida en la caña
correspondiente a este adelanto
POR BULTO DE 50 kg
¢10.675,00
¢10.248,00
¢128,10
¢7,20
Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto
Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores
independientes a más tardar el lunes 14 de abril del 2014.—Edgar
Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2014018723).
COMUNICA:
Que para la zafra 2013/2014, la Junta Directiva de la Liga
Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria Nº
476 del martes 18 de marzo de 2014, adopta los siguientes acuerdos,
por unanimidad y en firme:
1) En razón de que el Ingenio Santa Fe ya cerró definitivamente
sus operaciones fabriles, con fundamento a lo dispuesto por
el artículo 128 de la Ley 7818 y los artículos 361 y 362 de
su Reglamento Ejecutivo, en relación con lo estatuido en
el “Reglamento para Regular el Traslado y Extinción de
la Cuota de Referencia para el caso de Cierre Definitivo
de Operaciones Fabriles de los Ingenios”, autoriza la
transferencia de la participación de dicho ingenio y la de sus
productores independientes de caña debidamente inscritos,
en la Cuota de Producción Calculada correspondiente a ese
ingenio, a aquellos ingenios que fueron escogidos por ellos,
como sigue: Ingenio Cutris: 26.941,96 bultos de azúcar de
96° de polarización, y al Ingenio Quebrada Azul: 1.640,05
bultos de azúcar de 96° de polarización.
2)En razón de que el Ingenio San Ramón ya cerró
definitivamente sus operaciones fabriles, con fundamento a
lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley 7818 y los artículos
361 y 362 de su Reglamento Ejecutivo, en relación con lo
estatuido en el “Reglamento para Regular el Traslado y
Extinción de la Cuota de Referencia para el caso de Cierre
Definitivo de Operaciones Fabriles de los Ingenios”, autoriza
la transferencia de la participación de dicho ingenio y la de sus
productores independientes de caña debidamente inscritos,
en la Cuota de Producción Calculada correspondiente a ese
ingenio, a aquellos ingenios que fueron escogidos por ellos,
como sigue: Ingenio Costa Rica: 7.406,85 bultos de azúcar
de 96° de polarización.
3)Al no transferirse la totalidad de la Cuota de Producción de
Azúcar Calculada correspondiente al ingenio San Ramón,
faltando por transferir 15.253,15 bultos de azúcar de 96˚
de polarización, se acuerda reducir la Cuota Nacional de
Producción de Azúcar, en ese monto, por lo que la nueva
Cuota Nacional de Producción de Azúcar Ajustada suma
7.542.692 bultos de 96º de polarización.
4)Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114,
118, 119, 121, 125 (párrafos tercero, cuarto y quinto), 134
y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e
Industria de la Caña de Azúcar N° 7818 del 02 de setiembre
de 1998, por condiciones de mercado, acuerda modificar
la composición (tipos de azúcar) de la Cuota Nacional de
Producción de Azúcar para la zafra 2013-2014, la cual se
mantiene en 7.542.692 bultos de 96° de polarización, como
sigue:
a) AZÚCAR PARA EL CONSUMO NACIONAL Y SUS
RESERVAS:
Blanco de Plantación: 4.876.512 bultos de azúcar de 99,5°
de polarización, equivalente a 5.065.961 bultos de 96° de
polarización.
Blanco Especial 150 UI: 9.664 bultos de azúcar de 99,6°
de polarización, equivalente a 10.037 bultos de 96° de
polarización.
Refino 45 UI: 11.394 bultos de azúcar de 99,7° de polarización,
equivalente a 11.833 bultos de 96° de polarización.
Zukra: 69.904 bultos de azúcar de 98,8º de polarización,
equivalente a 71.943 bultos de 96º de polarización.
Orgánico: 4.916 bultos de azúcar de 98,8º de polarización,
equivalente a 5.085 bultos de 96º de polarización.
De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 45,0%
corresponde a ventas a clientes comerciales y el 55,0%
corresponde a ventas a clientes industriales.
b) AZÚCAR PARA LA EXPORTACIÓN Y SUS RESERVAS:
Blanco Especial 150 UI: 285.674 bultos de azúcar de 99,6°
de polarización, equivalente a 296.387 bultos de 96° de
polarización.
Refino 45 UI: 240.500 bultos de azúcar de 99,7° de
polarización, equivalente a 249.769 bultos de 96° de
polarización.
Demerara Bahamas: 3.120 bultos de 99,0º de polarización,
equivalente a 3.218 bultos de 96º de polarización.
Crudo mercado estadounidense: 302.320 bultos de azúcar de
98,5° de polarización, equivalentes a 310.193 bultos de 96°
de polarización.
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
Crudo cuota CAFTA: 255.200 bultos de 98,0° de polarización
equivalentes a 261.846 bultos de 96° de polarización.
Crudo otros mercados: 1.249.456 bultos de azúcar de 98,0°
de polarización, equivalentes a 1.281.994 bultos de 96° de
polarización.
Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros
tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda
del mercado.
INGENIO
CUOTA DE
REFERENCIA % CUOTA DE CUOTA DE
CALCULADA REFERENCIA REFERENCIA
96° DE
CALCULADA AJUSTADA
POLARIZACION
Pág 79
En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada
corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma
expresa, según documentación que consta en los archivos de
LAICA, concordantes con los procedimientos aprobados por la
Junta Directiva Corporativa.
c) RESERVAS TOTALES (Incluidos en literales “a” y “b”):
Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, entre todos
los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales
de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas
de referencia, según la siguiente distribución:
CUOTA
CUOTA
CUOTA
INDIVIDUAL
INDIVIDUAL
% CUOTA DE INDIVIDUAL
BLANCO
DE
BLANCO
REFINO 45
DE
DE
REFERENCIA
ESPECIAL
PRODUCCION
PLANTACION
UI
PRODUCCION
AJUSTADA PRODUCCION
150 UI
AJUSTADA
CALCULADA
AJUSTADA
Art. 125, Ley.
ZUKRA
ORGANICO
CRUDO
MERCADO
ESTADOUNIDE
NSE
CRUDO
CUOTA
CAFTA
CRUDO
OTROS
MERCADOS
TOTAL
Atirro
186.822
2,31
2,31
172.363
172.363
172.363
129.559
0
0
0
0
7.074
5.972
29.759
172.364
Juan Viñas
372.753
4,60
4,60
343.905
343.905
343.905
258.500
0
0
0
0
14.115
11.915
59.376
343.905
Total Zona A
559.575
6,91
516.268
516.268
516.268
388.059
0
0
0
0
21.189
17.886
89.135
516.269
Costa Rica
137.603
1,70
161.899
2,00
126.954
149.369
156.776
112.842
0
0
0
5.085
6.130
5.175
27.543
156.775
Porvenir
106.612
1,32
161.899
2,00
98.361
149.369
149.369
112.275
0
0
0
0
6.130
5.175
25.789
149.369
Providencia
144.483
1,78
161.899
2,00
133.301
149.369
149.369
38.360
0
0
75.161
0
6.130
5.175
24.543
149.369
Victoria
419.632
5,18
5,18
387.156
387.156
387.156
207.922
23.567
60.921
0
0
15.890
13.413
65.442
387.156
Total Zona B
832.892
10,29
768.432
857.923
842.670
471.399
23.567
60.921
75.161
5.085
34.281
28.938
143.318
842.670
Cutris
376.172
4,65
4,65
347.059
347.059
374.001
263.160
18.265
0
0
0
14.244
12.024
66.308
374.001
Quebrada Azul
378.805
4,68
4,68
349.488
349.488
351.128
263.930
0
0
0
0
14.344
12.108
60.746
351.128
Total Zona C
785.957
9,71
725.130
725.130
725.130
527.090
18.265
0
0
0
28.588
24.132
127.054
725.129
El Palmar
705.864
8,72
651.235
651.235
651.235
489.509
0
0
0
0
26.728
22.562
112.436
651.236
Total Zona D
705.864
8,72
651.235
651.235
651.235
489.509
0
0
0
0
26.728
22.562
112.436
651.236
CATSA
1.382.319
17,08
17,08
1.275.338
1.275.338
1.275.338
748.524
25.571 200.681
0
0
52.342
44.184
204.035
1.275.338
El Viejo
1.450.308
17,92
17,92
1.338.065
1.338.065
1.338.065
1.006.984
Taboga
1.648.946
20,37
20,37
1.521.331
1.521.331
1.521.331
Total Zona E
4.481.573
55,36
4.134.734
4.134.734
4.134.734
El General
729.080
9,01
672.655
672.655
672.655
505.609
0
Total Zona F
729.080
9,01
672.655
672.655
672.655
505.609
0
8.094.940
100,00
7.468.454
7.557.945
7.542.692
TOTAL
8,72
9,01
0
0
0
0
54.917
46.357
229.807
1.338.064
917.128 228.983
0
0
0
62.438
52.707
260.075
1.521.330
2.672.635 254.554 200.681
0
0
169.698
143.248
693.916
4.134.733
0
0
0
27.607
23.304
116.134
672.655
0
0
0
27.607
23.304
116.134
672.655
5.054.301 296.387 261.602
75.161
5.085
308.090
260.071
1.281.994
7.542.691
Edgar Herrera Echandi, cédula 1-0522-0490.—1 vez.—(IN2014018731).
GUANACASTE COASTAL DEVELOPMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, presidente de la Junta Directiva de la sociedad
anónima, Guanacaste Coastal Developments Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho,
de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, informo que por motivo de extravío, se solicita la
reposición los libros legales de la sociedad (Registro de Socios,
Asamblea de Socios y Consejo de Administración). Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de
la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición en
San José, Desamparados, distrito central, setenta y cinco metros al
sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, Video Orion,
segundo piso, en Bufete Álvarez y Asociados.—Diez de diciembre
del dos mil trece.—Bruce Aaron McKillican, Pas. 710686199,
cédula 1840000495235.—1 vez.—(IN2014018828).
DINWIDDIE SOCIEDAD ANÓNIMA
Dinwiddie Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-119601,
por haberse extraviado los libros sociales solicita la reposición
de los mismos al Registro Nacional de Costa Rica lo anterior de
conformidad al artículo 11 del Reglamento para la Legalización de
Libros para las Sociedades Mercantiles.—Alajuela, a las quince
horas del día veintiséis de marzo del dos mil trece.—Álvaro
Yannarella Montero, Representante.—1 vez.—(IN2014019927).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que
mediante escritura número trescientos setenta y tres, visible al folio
ciento ochenta y ocho frente del tomo doce del notario público
Reynaldo Arias Mora, de fecha doce horas treinta minutos del seis
de marzo del dos mil catorce, la sociedad Corporación Cubillo
Unidos Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-ciento unodoscientos sesenta y seis mil quinientos treinta y seis, modifica
la junta directiva en dicha sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014017530).
Según consta en el acta número uno del libro de Asambleas
Generales, celebrada al ser las quince horas del cuatro de diciembre
del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad denominada tresciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil quinientos catorce
sociedad anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y tres mil quinientos catorce. Es todo.—Pérez Zeledón,
catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Yenny Sandí Romero,
Notaria.—1 vez.—(IN2014017534).
Protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Maquinaria del Dos Mil Sociedad
Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social. Escritura
otorgada en San Miguel de Santo Domingo de Heredia a las veinte
horas del catorce de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ronald Vargas
Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014017536).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las doce horas
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil
catorce, se modificó la cláusula octava: De la administración, de la
sociedad denominada Toglodo S. A., cédula jurídica número tresciento uno-quinientos sesenta y siete mil quinientos tres.—Alajuela,
siete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014017542).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las
once horas del día diecisiete de marzo del año dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
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La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
denominada Bound For Paradise S. A.. Se reforma cláusula
novena, se revocan los cargos de vicepresidente, tesorero y
agente residente y se nombran nuevos en los cargos vacantes.—
San José, diecisiete de marzo del dos ml catorce.—Lic. Felipe
Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2014017547).
Ante mí se constituyó la empresa: Itaca Moda
Internacional Limitada, su capital social que es de un millón de
colones, se pagó, por ambas socias con el aporte de joyas y relojes a
la nueva empresa.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Eugenia
María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014017593).
Por escritura pública de las 15:00 horas del 17 de marzo del
2014, se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo
de la sociedad Consultores & Asesores Emporios Sociedad
Anónima persona jurídica número 3-101-658546 S. A.—San
José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Miriam Alejandra Soto
Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014017553).
Por escritura número sesenta y siete, iniciada al folio cincuenta
y cuatro frente del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las trece
horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce, se reforma
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada
Des Construcción Sociedad Anónima, así mismo se revoca
nombramiento de la junta directiva.—Alajuela, veinte de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Juan de Dios Murillo Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2014017599).
Al ser las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil
catorce, se constituyó en mi Notaría la entidad denominada
Dauntless Aero Marine Company LLC Limitada. Gerente:
Jeffrey Charles Hathorn. El capital social es cien mil colones
representados por cien cuotas nominativas de mil colones cada
una, y fue pagado noventa y nueve cuotas con la finca del Partido
de Cartago matrícula doscientos nueve mil ochocientos noventa
y cuatro-cero cero nueve y una cuota en efectivo.—Lic. Allan
Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014017554).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios,
celebrada en su domicilio social, al ser las 15:00 horas del
7 de marzo del 2014, se reforma el pacto social de la entidad
denominada Pensando Adelante Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-265784.—San José, 17 de marzo del
2014.—Lic. Luisa Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—
(IN2014017563).
Por escritura de esta Notaría el día de hoy, se ha reformado el
pacto constitutivo de la sociedad denominada Westerm Golden
Flame S. A. Se modifica la cláusula segunda: Administración.
Se nombra junta directiva.—San José, catorce de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—
(IN2014017566).
Ante ésta Notaría, en escritura número 249-7, con fecha del
7 de febrero del 2014, a las 14:00 horas, se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Torres
del Paine M&M Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil trescientos veintidós,
en la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Alexander Chacón
Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014017567).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas veinte
minutos del veinte de octubre del año dos mil trece, mediante
escritura ciento treinta y cuatro, se disuelve la sociedad La
Casona Blanca de Barú S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil setecientos
quince.—Jueves veinte de marzo del año dos mil catorce.—Lic.
Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014017569).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas trece
minutos del diecinueve de marzo del año dos mil catorce,
mediante escritura doce-cuatro, se cambia el domicilio social
y se modifica la junta directiva de la sociedad Constructora y
Bienes Raíces los Manglares de la Zona Sur S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta
y un mil novecientos treinta y nueve.—Jueves, veinte de marzo
del año dos mil catorce.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1
vez.—(IN2014017586).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas dieciséis
minutos del once de setiembre del año dos mil trece, mediante
escritura doscientos treinta y nueve-dos, se modifica la junta
directiva de la sociedad TWO Rivers Kenyon S.R.L. con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
cuarenta y seis mil quinientos noventa y cuatro.—Jueves, veinte
de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Owen Amen Montero,
Notario.—1 vez.—(IN2014017588).
Por escrituras públicas números catorce, del protocolo uno del
suscrito, otorgado a las quince horas del diecinueve de marzo del dos
mil catorce, ante este notario público: la sociedad Reciclaje Luna S.
A., cédula jurídica tres uno cero uno dos tres ocho uno cinco ocho, del
domicilio social Cartago Ochomogo; nombra vocales Iriabel Peralta
Ramírez cédula número cinco-cero-ciento cincuenta y cuatro ceronovecientos diecisiete y Teresita Quirós Jiménez cédula número
tres cero-doscientos setenta y ocho-cero-cuatrocientos veintiséis;
cita en los Libros de Acta Ord y Extraordinario de Accionistas.—
Goicoechea, San José, a las once horas día dieciocho de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Mynor German Vargas Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014017604).
Asecha de Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con cedula jurídica número tres-ciento cinco-quinientos
dieciséis mil trescientos veinte; con domicilio social en Limón,
Guácimo, La Angelina, cuatrocientos metros al sur, del puente
sobre El Río Roca, nombra un gerente el cual es Carlos Alberto
Corrales Mora, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Limón, Guácimo, La Angelina, cuatrocientos metros al sur del
puente sobre El Río Roca, con cédula de la entidad número uno-mil
ciento cuarenta y seis-ciento ochenta y tres, con todas las facultades
del gerente actual.—Guápiles de Pococí, al ser las quince horas del
día dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. David López
García.—1 vez.—(IN2014017616).
Ante esta notaría se está realizando modificación al acta
constitutiva de la sociedad Aniel Capello S. A.—San José
diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. Natalia Sarmiento
Vargas, Notaria.—1vez.—(IN2014017619).
Por escritura número 50 otorgada ante la suscrita Notaria a las
12:00 horas del 19 de marzo del 2014, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de Zephyr Dorado
del Monte Z.D.M S. A., en los que se reforma la razón social:
Telling Interactive S. A., y se reforma el domicilio social: Cartago,
La Unión, Tres Ríos, Residencial Villas del Este, casa 7-L.—San
José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel,
Notaria.—1 vez.—(IN2014017620).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho
horas del veinte de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios del Instituto
Costarricense de Oncología y Terapia Infusional Sociedad
Anónima, en que se acuerda aumentar el capital social y modificar
el domicilio social de la sociedad.—San José, 20 de marzo del
2014.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—
(IN2014017622).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza
cuya razón social es Inversiones Nayla T M S. A., en la cual se
acepta la renuncia de los personeros al puesto de secretario, fiscal y
agente residente. Se conoce del cambio de domicilio social que de
ahora en adelante será en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela,
distrito primero Alajuela, Urbanización La Trinidad, casa número
catorce.—Ciudad de Alajuela, once horas treinta minutos del 28 de
febrero del 2014.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014017623).
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
Por escritura otorgada en San José al ser las trece horas
del doce de marzo de del dos mil catorce, se protocolizó el acta
de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad
Imobiliaria Uruñuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-quinientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y ocho.
Se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic.
Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014017624).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy,
Americas Legal Dome Limitada, modificó la cláusula segunda
de su pacto constitutivo, relativa a su domicilio social.—San José,
catorce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Esteban A. Chacón
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014017625).
Ante esta notaría la sociedad Transportes Betillo Wea
sociedad anónima con cédula de persona jurídica número tres
ciento uno-trescientos cinco mil setecientos ochenta y cuatro, ha
realizado cambio de junta directiva y de nombre.—Miramar, diez
horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce.—
Lic. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.—(IN2014017629).
Que mediante escritura pública número 139-1 otorgada ante
la notaria Isabel María Vásquez Rojas, el día 19 de marzo del
2014, se reforma las cláusulas segunda, sexta, décima primera y se
cambia junta directiva en la sociedad Welcome to Paradise SRL.
Es todo.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Isabel María
Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014017630).
Por escritura número doscientos otorgada ante esta notaría
a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce, se
modificó el pacto social y se nombró nuevo presidente de junta
directiva de Third Fenix House Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil setecientos
diecisiete, domiciliada en San José.—San José, veinte de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—(IN2014017631).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día trece de
marzo del año 2014, protocolicé el acta N° 03 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Enormes Velas Azules
del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-455290, según la
cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Lic.
Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2014017633).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas
del dieciocho de marzo del dos mil catorce ante la notaria Mariela
Vargas Villalobos, el señor Francisco José Monge Blanco, renunció
al cargo de secretario de la sociedad Empresas Orca Frs de
Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, veinte de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2014017634).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas
del dieciocho de marzo del dos mil catorce, ante la notaria Mariela
Vargas Villalobos, el señor Francisco José Monge Blanco, renunció
al cargo de secretario y secretario dos de la sociedad Ecosistema de
Vehículos Sociedad Anónima.—San José, veinte de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—
(IN2014017635).
Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada en la
ciudad de San José, a las dieciséis horas del diecinueve de marzo
del dos mil catorce, mediante la cual se dispuso la disolución de la
sociedad denominada H R D Courbevouie Thirty Five Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y seis mil cuatrocientos diecinueve, no se adjudican ni
estiman ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no los generó
durante su existencia. Artículo 201 del Código de Comercio.—San
José, diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ligia María
González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2014017636).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Plan B
Investments de Quepos SRL, mediante la cual se modifican las
Pág 81
cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—San José, 8:00
horas del 26 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Alfredo Umaña
Balser, Notario.—1 vez.—(IN2014017637).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve
horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce, ante la notaria
Mariela Vargas Villalobos, el señor Francisco José Monge Blanco,
renunció al cargo de secretario de la sociedad Corporación Monbla
del Este Sociedad Anónima.—San José, veinte de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—
(IN2014017639).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once
horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce, ante la notaria
Mariela Vargas Villalobos, el señor Francisco José Monge Blanco
y la señora Brenda Liliana Azua Córdona, renunciaron a los cargos
de Presidente y secretaria respectivamente de la sociedad TDV
Seis Aventurero Sociedad Anónima.—San José, veinte de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2014017640).
Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada en la
ciudad de San José a las dieciséis horas del diecisiete de marzo
del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedades: H R D Paris One
Sociedad Anónima y H R D Antibes Thirty Four Sociedad
Anónima, mediante las cuales se dispuso la fusión por absorción
de la sociedad denominada H R D Antibes Thirty Four Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y seis mil cuatrocientos dieciocho, con la sociedad
denominada H R D Paris One Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil
trescientos cuarenta y nueve, prevaleciendo esta. Dada esta fusión
se aumenta el capital social de la sociedad prevaleciente.—San José,
diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ligia María González
Leiva, Notaria.—1vez.—(IN2014017642).
Por escritura número 79-20, de las 9:20 horas del 14-32014, se protocolizó acta de asamblea de 3-102-619224 Ltda., se
reforman las cláusulas del domicilio y la administración.—San José,
18/03/2014.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—
(IN2014017646).
El suscrito notario hace constar que mediante asamblea
general extraordinaria de socios, que consta en acta número dos de
la sociedad White Wings CK S. A., se modificaron las clausulas
correspondientes a la administración y al domicilio de esta sociedad.
Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, diecisiete de
marzo del dos mil catorce.—Lic. José A. Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2014017664).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de Asamblea General
Extraordinaria, de Inversiones Neldijey del Este Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco, donde se modifica
el pacto constitutivo.—Heredia, veinte de marzo del dos mil
catorce.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—
(IN2014017667).
La suscrita notaria pública Pamela Cerdas Cerdas, hace
constar que en escritura número noventa y ocho-siete, visible al
folio cincuenta y ocho frente, del tomo sétimo de mi protocolo,
otorgada al ser las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil
catorce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Amanecer
Las Colinas G G A Sociedad Anónima.—Garabito, diecisiete de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014017670).
Por escritura ante mí, de las 10:00 horas del 19 de marzo
del 2014, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad
denominada Apartamentos Vistas del Roble Dos Mil Ocho S. A.,
modificando la cláusula sexta y realizando nombramientos.—San
José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Mauricio José Molina Valverde,
Notario.—1 vez.—(IN2014017675).
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La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
Mediante escritura número ciento treinta y siete otorgada
en mi notaría a las dieciséis horas del ocho de febrero del año dos
mil catorce, se protocolizó el acta extraordinaria de la sociedad
Tortillería la Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta y
tres; mediante la cual se modificaron las cláusulas quinta y sétima
de los estatutos a efecto de aumentar el capital social en la suma de
quince mil colones y de cambiar la forma de administración de la
sociedad y la representación judicial y extrajudicial de la misma,
recayendo dicha representación en el Presidente y Secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo
actuar de manera conjunta o separadamente. Es todo.—Lic. Marvin
Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014017700).
Cuarenta Sociedad Anónima. Se reformó cláusula décima de los
estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 11 de marzo
del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—
(IN2014017723).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos
del veinte de marzo del dos mil catorce, se reformó la cláusula
segunda del domicilio de la sociedad Enercon Services Costa Rica
Sociedad Anónima.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1
vez.—(IN2013017712).
Por escritura número ciento diecisiete-veintidós, otorgada
ante mí, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil
catorce, se reforma cláusula sexta de la administración, secretario
y tesorero de Axioma Internacional S. A..—Diecinueve de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1
vez.—(IN2014017728).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día trece de
marzo del dos mil catorce, ante la notaria Sandra Víquez Blanco se
constituyó la sociedad denominada: Trazos Mobiliarios de Costa
Rica Sociedad Anónima. Su objeto será la confección de todo
tipo de muebles, puertas, sobres de granito, mármol y acabados. Su
presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Sandra Víquez
Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014017715).
Por escritura número 29 del tomo 14 de mi protocolo, otorgada
las 10 horas 15 minutos del 18 de marzo del año 2014, el suscrito
Notario protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad El Paraíso Escondido R.G.L., L.T.D.A, con cédula de
persona jurídica número 3-102- 670801, mediante la cual se reforma
la cláusula décima de los estatutos sociales.—San José, 18 de marzo
del año 2014.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—
(IN2014017717).
Ante esta notaría, por escritura de las diez horas del dieciocho
de marzo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Hijo de Jesús y Valeriana
S.R.L Capital social: cien mil colones; totalmente suscrito y pagado.
Domicilio: El Coco de Alajuela, contiguo a la pulpería la familia.
Gerente: Jesús Diomedes Guillen Huamaní. Plazo social: noventa y
nueve años.—Alajuela l8 de marzo del 2014.—Lic. Aníbal Zavaleta
Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014017718).
Ante esta notaría, por escritura de las trece horas treinta
minutos del ocho de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad
denominada La Calandria del Norte S. A. Capital social: diez mil
colones; totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Desamparados de
Alajuela, calle Pinares, 100 sur de la entrada principal. Presidente:
Luis Villegas Cruz. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela,
l8 de marzo del 2014.—Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2014017719).
Por otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 11 de
marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa
Sesenta y Cinco Sociedad Anónima. Se reformó cláusula segunda
de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 11
de marzo del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2014017721).
Por otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 11 de
marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa
Catorce Sociedad Anónima. Se reformaron cláusulas segunda
y décima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos,
Cartago, 11 de marzo del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva,
Notaria.—1 vez.—(IN2014017722).
Por otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 11 de
marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa
Por otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 21 de
febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de la sociedad Desarrolladora la Palma Verde S. A. Se acordó
la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de
Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se
emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses
en la presente disolución.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic.
Rosa María Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014017724).
Por escritura pública número cien-siete otorgada a las nueve
horas del dieciséis de marzo del dos mil catorce, ante los Notarios
Públicos Andrés Waisleder Goldberg y Catalina Soto Mora, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la empresa Calle Antica S. A., mediante la cual se
reformaron las cláusulas sexta y sétima de los estatutos, se agregó
una cláusula décima primera y se nombró junta directiva y fiscal.—
San José, dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Catalina
Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014017731).
Por escritura pública número ciento dos-siete otorgada
a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil catorce, ante
los Notarios públicos Andrés Waisleder Goldberg y Catalina Soto
Mora, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios
de la empresa Calle Cantina S. A., mediante la cual se reformaron
las cláusulas sexta, sétima y décima segunda de los estatutos, se
agregó una cláusula décima cuarta y se nombró junta directiva y
fiscal.—San José, dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014017732).
Por escritura pública número ciento tres-siete otorgada
a las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil catorce, ante
los Notarios Públicos Andrés Waisleder Goldberg y Catalina Soto
Mora, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios
de la empresa Calle Nicata S. A., mediante la cual se reformaron
las cláusulas sexta, sétima y novena de los estatutos, se agregó una
cláusula décima cuarta y se nombró junta directiva y fiscal.—San
José, dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Catalina Soto
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014017735).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó
Arqui-Tech Diseños Estructurales Sociedad Anónima S. A.
Representación: presidente y secretario en forma conjunta con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital
social pagado con aporte de bienes muebles.—San José, 21 de enero
del 2014.—Lic. Cinthya Vanesa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—
(IN2014017739).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita Notaria, se acuerda
modificar las cláusulas segunda y la quinta del pacto constitutivo
de la sociedad M.E. S.A.; asimismo se nombra nuevo presiente y
tesorero.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Mónica Romero
Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014017741).
La empresa denominada 3-101-621585 sociedad anónima,
protocoliza acta. Se reforman las cláusulas primera, segunda,
cuarta, y sétima de los estatutos de la sociedad. Se nombra nueva
junta directiva, agente residente, y fiscal.—San José, 6 de febrero
del 2014.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—
(IN2014017751).
La empresa denominada 3-101-621584 sociedad
anónima, protocoliza acta. Se reforman las cláusulas primera,
segunda, cuarta, y sétima de los estatutos de la sociedad. Se
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
nombra nueva junta directiva, agente residente y fiscal.—
San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. José Milton Morales
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014017752).
Por escritura 243-3, de las 15:00 horas del día 24 de enero
del 2014, se constituye Grupo Jossue, capital suscrito y pagado,
se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2014017757).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00
horas del 18 de marzo del 2014, y estando presente la totalidad
del capital social de la empresa Distribuidora Internacional
Saludable y Sostenible S. A., cédula jurídica 3-101-403639 se
reforman las cláusulas del nombre y capital social.—San José, 18
de marzo del 2014.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—
(IN2014017763).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas
del 18 de marzo del 2014, y estando presente la totalidad de los
cuotistas de la empresa: Lux Form E.I.R.L., se designa nuevo
gerente.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Lilliana Cob
Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014017765).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas
del 18 de marzo del 2014, y estando presente la totalidad del capital
social de la empresa: Edificaciones Lux S. A., se reforma la cláusula
de la administración y plazo.—San José, 18 de marzo del 2014.—
Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014017766).
Por escritura N° 104, tomo 35 del protocolo de la notaria Ana
Rosa Aguilar González, a las 12:00 horas del 3 de marzo del 2014,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad: Basol Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sexta
relativa a la administración social y se agrega una cláusula más, que
lleva el número décimo quinta, relativa a la cesión de acciones.—
Alajuela, 20 de marzo del 2014.—Lic. Ana Rosa Aguilar González,
Notaria.—1 vez.—(IN2014017774).
Ante mí a las 15:10 horas del 25 de marzo del 2014, escritura
número 286-1 del tomo 1 del protocolo de la suscrita se modificó
cláusula sétima representación de la sociedad Pilam del Sur S.
A., con cédula jurídica número 3-101-593553. Se nombra nuevo
presidente Mauricio Castillo Espinoza. Teléfono notaría 27709202.—Pérez Zeledón, 26 de marzo del 2014.—Msc. Nancy
Sánchez Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014021731).
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N°
634-IP-2013-DDL.—San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco
minutos del doce de marzo del dos mil catorce. De conformidad con
los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243,
244, 245, 246, 247, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315,
316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública;
57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento
de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c)
y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede
este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo
Ordinario Laboral, bajo el expediente 634-IP-2013-DDL, en contra
del servidor Álvaro Antonio Artavia Sánchez, portador de la cédula
de identidad número 02-0425-0823, destacado en la Delegación
Policial Cantonal de Palmares, a quien resultó materialmente
imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos
que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 23 de
febrero del año 2013. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y
aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida
Pág 83
de las mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar
el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al
pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior
con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código
de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44
del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente
a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber
al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar
una audiencia oral y privada a celebrarse en la Sección de Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas
del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación
del presente acto en donde será atendido por la Lic. Liseth Acosta
Porras, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El
mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar
y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido
se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia
será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la
prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita
con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos
de Revocatoria y Apelación en subsidio a interponer ante el Órgano
director que dicta esta resolución a quien corresponde resolver el
primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo
emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se
le advierte igualmente al señor Artavia Sánchez que debe señalar
lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le
tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este despacho
en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este
despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose
que por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de
la Administración Pública se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales siendo lo aquí ventilado
de interés únicamente para este ministerio y las partes por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información
que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic.
Alma Monterrey Rogers.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
10743.—(IN2014017033).
Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N°
967-IP-2013-DDL.—San José, a las ocho horas treinta minutos
del doce de marzo del dos mil catorce. De conformidad con los
artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243,
244, 245, 246, 247, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314,
315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del
Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c),
91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este despacho en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 967-IP-2013DDL, en contra la servidora Wendy Umaña Calvo, portadora de la
cédula de identidad número 01-1051-0511, destacada en la Escuela
Nacional de Policía a quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto
de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de
otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan,
a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 05 de noviembre del
2010. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente
a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
Pág 84
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
documental donde se demuestre la justificación válida de las
mismas”; las cuales en caso de comprobarse podría generar el
despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al
pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior
con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código
de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44
del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente
a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber
al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar
una audiencia oral y privada a celebrarse en la Sección de Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas
del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación
del presente acto en donde será atendido por la Lic. Liseth Acosta
Porras, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El
mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar
y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido
se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia
será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la
prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita
con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano
director que dicta esta resolución a quien corresponde resolver el
primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo
emplear uno o ambos pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se
le advierte igualmente a la señora Umaña Calvo que debe señalar
lugar en donde atender futuras notificaciones caso contrario se le
tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este despacho
en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada
en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de
la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este ministerio
y las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o
no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. N°
3400020975.—Solicitud N° 10746.—(IN2014017041).
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto
de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 625-IP-2013DDL.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del doce
de marzo del dos mil catorce. De conformidad con los artículos
211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245,
246, 247, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316,
317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57,
78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de
Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y
d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede
este despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo
Ordinario Laboral, bajo el expediente 625-IP-2013-DDL, en contra
del servidor Oldemar Chavarría Céspedes, portador de la cédula
de identidad número 01-0722-0893, destacado en la Delegación
Cantonal de San Francisco-Zapote, a quien resultó materialmente
imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que
se le imputan, a saber: “1. Ausencias laborales de los días 03, 06, 07,
08, 09, 11, 16, 17, 21, 30, de julio del 2013; 02, 06, 07, 13, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de agosto del 2013; 02, 06,
07, de octubre del 2013; 01, 03, 04 y partir del 09 de noviembre del
2013. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente
a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documental donde se demuestre la justificación válida de las
mismas”; las cuales, en caso de comprobarse podría generar el
despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al
pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior
con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código
de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44
del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
ministerio. Para los anteriores efectos recábese la prueba pertinente
a fin de esclarecer la verdad real de los hechos haciéndosele saber al
referido encartado que este órgano director ha ordenado realizar una
audiencia oral y privada a celebrarse en la Sección de Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas
del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación
del presente acto en donde será atendido por la Lic. Liseth Acosta
Porras, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El
mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar
y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido
se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia
será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la
prueba y los alegatos pertinentes pudiendo aportar prueba escrita
con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio a interponer ante el órgano
director que dicta esta resolución a quien corresponde resolver el
primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo
emplear uno o ambos pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24
horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le
advierte igualmente al señor Chavarría Céspedes que debe señalar
lugar en donde atender futuras notificaciones caso contrario se le
tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este despacho
en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada
en este despacho en días y horas hábiles a costa del interesado
advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de
la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este ministerio
y las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o
no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. N°
3400020975.—Solicitud N° 10741.—(IN2014017043).
Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N°
635-IP-2013-DDL.—San José, a las ocho horas quince minutos del
doce de marzo del dos mil catorce. De conformidad con los artículos
211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245,
246, 247, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316,
317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57,
78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de
Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y
d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede
este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo
Ordinario Laboral, bajo el expediente 635-IP-2013-DDL, en contra
del servidor Miguel Antonio Obregón Ruiz, portador de la cédula
de identidad número 06-0128-0666, destacado en la Delegación
Cantonal de Liberia a quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de
otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan,
a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 15 junio del 2012.
2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente
a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documental donde se demuestre la justificación válida de las
mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el
despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al
pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior
con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código
de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44
del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos a este
ministerio. Para los anteriores efectos recábese la prueba pertinente
a fin de esclarecer la verdad real de los hechos haciéndosele saber
al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar
una audiencia oral y privada a celebrarse en la Sección de Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas
del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación
del presente acto en donde será atendido por la Lic. Liseth Acosta
Porras, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El
mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar
y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido
se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia
será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la
prueba y los alegatos pertinentes pudiendo aportar prueba escrita
con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos
de Revocatoria y Apelación en subsidio a interponer ante el órgano
director que dicta esta resolución a quien corresponde resolver el
primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo
emplear uno o ambos pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto.
Se le advierte igualmente al señor Obregón Ruiz que debe señalar
lugar en donde atender futuras notificaciones caso contrario se le
tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este despacho
en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada
en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado
advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de
la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este ministerio
y las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o
no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. N°
3400020975.—Solicitud N° 10745.—(IN2014017056).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2014/2567.—Grupo Agroindustrial Numar S. A., c/
Unilever N.V.—Documento: cancelación por falta de uso (Grupo
Agroindustrial Numar Soc).—N° y fecha: anotación/2-84903
de 07/06/2013.—Expediente: 1998-0000560, Registro N° 1186
PÓNGASELA A TODO! en clase 50 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:40:50 del 17 de
Enero de 2014. Conoce este registro la solicitud de Cancelación por
falta de uso, promovida por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en
calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S.
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A., contra el registro de la señal de propaganda PÓNGASELA A
TODO!, registro N° 1186, para promocionar carne, pescado, frutas y
legumbres en conserva, secasmaiz, bizcochos, pastelería, miel, salsas,
excepto para ensaladas, esp y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y
productos lácteos, aceites y gecias, pimienta, sal, vinagre, mostaza,
helados, levaduras, polvos parrasas comestibles, embutidos, salsas
para ensaladas, extractos de cania esponjar, hielo, y “sandwichs”,
platanitos fritos, hojuelas de papa e, concentrados (caldos), sopas,
sopas en sobre, comidas preparadas, ey yuca, churros, tortillitas,
bebidas naturales y gaseosas, refrescos xtractos de carne, mariscos,
aves, pastas de tomate y mayonesa, encurten polvo, zumos de
frutas y legumbres, jarabes y otros preparados paraidos, gelatina,
mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas d hacer bebidas,
e papa y yuca, y tortillitas, confitería, preparaciones hechas a base
de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos,
pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina,
propiedad de Unilever N.V.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 07 de junio del año 2013,
la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial
de Grupo Agroindustrial Numar S. A., solicita la cancelación
por falta de uso en contra del registro de la señal de propaganda
“PÓNGASELA A TODO”, N° 1186, para promocionar carne,
pescado, frutas y legumbres en conserva, secasmaiz, bizcochos,
pastelería, miel, salsas, excepto para ensaladas, esp y cocidas,
jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y gecias,
pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados, levaduras, polvos parrasas
comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos de cania
esponjar, hielo y “sandwichs”, platanitos fritos, hojuelas de papa e,
concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas,
ey yuca, churros, tortillitas, bebidas naturales y gaseosas,
refrescos xtractos de carne, mariscos, aves, pastas de tomate y
mayonesa, encurten polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes
y otros preparados paraidos, gelatina, mantequilla, bocadillos,
platanitos fritos, hojuelas d hacer bebidas, e papa y yuca, y
tortillitas, confitería, preparaciones hechas a base de cereal,
café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas
alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina,
propiedad de Unilever N.V. (F 1-7).
2°—Que mediante resolución de las 14:21:09 del 17 de
junio de 2013, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular. (F 13).
3°—Que la anterior resolución fue notificada a la titular
de la señal de propaganda el 20 de setiembre del 2013, mediante
publicación (F 16-20) y a la solicitante de las presentes diligencias
el 28 de junio del 2013 en forma personal. (F13 v).
4°—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
5°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 30 de noviembre de 1998, la señal de
propaganda PÓNGASELA A TODO!, registro N° 1186, para
promocionar carne, pescado, frutas y legumbres en conserva,
secasmaíz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, excepto
para ensaladas, esp y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y
productos lácteos, aceites y gecias, pimienta, sal, vinagre,
mostaza, helados, levaduras, polvos parrasas comestibles,
embutidos, salsas para ensaladas, extractos de cama esponjar,
hielo y “sandwichs”, platanitos fritos, hojuelas de papa
e, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas
preparadas, ey yuca, churros, tortillitas, bebidas naturales y
gaseosas, refrescos xtractos de carne, mariscos, aves, pastas
de tomate y mayonesa, encurten polvo, zumos de frutas y
legumbres, jarabes y otros preparados paraidos, gelatina,
mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas d hacer
bebidas, e papa y yuca, y tortillitas, confitería, preparaciones
hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao,
azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones
hechas a base de harina, propiedad de Unilever N.V.
Pág 86
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada bajo el expediente 2013-3198, la señal de
propaganda Póngaselo a todo desde el 12 de abril del 2013,
para promocionar: carne, pescado, carne de aves y carne
de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos;
aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca
y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas,
sopas, preparaciones para hacer sopas; café, todo tipo de
café, té, todo tipo de té, chocolate, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas
a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de
pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos, polvos para hornear, esponjar, sal,
mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo;
pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas.
Relacionado con el registro 216499, por parte de Grupo
Agroindustrial Numar S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que
consta en el expediente y que es visible a folio 10 y 10 bis, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la
Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial
de Grupo Agroindustrial Numar S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta
de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no
se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la señal de propaganda
no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso
sobre el signo registrado y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro del signo de su representada. 3) Que
su representada desea la inscripción de la señal de propaganda
“PÓNGASELO A TODO”, lo que es indicativo de un interés directo
y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 61 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, indica que a las señales de
propaganda le son aplicables las normas sobre marcas contenidas en
la citada Ley, por ende, le es aplicable lo relativo a las cancelaciones
de signos distintivos establecidos en la Ley.
Dado lo anterior el Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una
vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige
a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante
la cual se le da traslado de la petitoria de cancelación; lo anterior,
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral
8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que
se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante
la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por
los medios que constaban en el expediente (F.13v y 14). Debido a
que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 18, 19 y 20
de setiembre del 2013 (F. 16-20), sin embargo a la fecha, e! titular
del distintivo no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de
signo por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega
la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga
de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera
que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades
y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba
está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de
comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar
parcialmente, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el
uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular, en este caso
a Unilever NV, que por cualquier medio de prueba debió de haber
demostrado la utilización de su signo para los productos que se
solicitan cancelar.
Ahora bien una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de
uso se tiene por cierto que la empresa Grupo Agroindustrial Numar
S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de
los alegatos que dio el gestionante, el registro 1186 es un obstáculo
para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos
o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de
los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca
su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso debe de ser real, el signo debe necesariamente
ser utilizado en el comercio y los productos a los que distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se evidencia que el titular de la señal de
propaganda inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar,
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de los productos protegidos por su signo, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su
señal de propaganda no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro
de la señal de propaganda PÓNGASELA A TODO!, registro N°
1186, para promocionar carne, pescado, frutas y legumbres en
conserva, secasmaíz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, excepto
para ensaladas, esp y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos
lácteos, aceites y gecias, pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados,
levaduras, polvos parrasas comestibles, embutidos, salsas para
ensaladas, extractos de cania esponjar, hielo, y “sandwichs”,
platanitos fritos, hojuelas de papa e, concentrados (caldos), sopas,
sopas en sobre, comidas preparadas, ey yuca, churros, tortillitas,
bebidas naturales y gaseosas, refrescos xtractos de carne, mariscos,
aves, pastas de tomate y mayonesa, encurten polvo, zumos de
frutas y legumbres., jarabes y otros preparados paraidos, gelatina,
mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas d hacer bebidas,
e papa y yuca, y tortillitas, confitería, preparaciones hechas a base
de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos,
pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina,
propiedad de Unilever N.V.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular de la señal
de propaganda PÓNGASELA A TODO!, registro N° 1186, al no
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su signo, por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado
el uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada
especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro
de la señal de propaganda PÓNGASELA A TODO!, registro N°
1186, para promocionar carne, pescado, frutas y legumbres en
conserva, secasmaíz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, excepto
para ensaladas, esp y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos
lácteos, aceites y gecias, pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados,
levaduras, polvos parrasas comestibles, embutidos, salsas para
ensaladas, extractos de cama esponjar, hielo, y “sandwichs”,
platanitos fritos, hojuelas de papa e, concentrados (caldos), sopas,
sopas en sobre, comidas preparadas, ey yuca, churros, tortillitas,
bebidas naturales y gaseosas, refrescos xtractos de carne, mariscos,
aves, pastas de tomate y mayonesa, encurten polvo, zumos de
frutas y legumbres, jarabes y otros preparados paraidos, gelatina,
mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas d hacer bebidas,
e papa y yuca, y tortillitas, confitería, preparaciones hechas a base
de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos,
pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina,
propiedad de Unilever N.V. Cancélese dicho registro. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta. De conformidad con
lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334
todos de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de
su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto
no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina, mediante el aporte de los documentos
que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles respectivamente contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma ante esta autoridad administrativa quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Johathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014018226).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE BUENOS AIRES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social de Buenos Aires, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos
en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le
concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación,
caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil
como penal. El monto adeudado se refleja a febrero 2013 y puede
contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa:
Granados Leiva Albín 0-00111030285-999-001¢187.080.00,
¢187.080.00, Navas Obando Hugo 0-00107880871-999-001,
138.244,00, Saldaña Carranza Catalina 0-00109650884-999-001,
¢174.150,00, Campos Cerdas Victorino 0-00601460535-999-001.
¢165.354,00, Abarca Vargas José Alexander 0-00114590733-999001, ¢126.354,00, Sibaja Siles Henry 0-00602470176-999-001,
¢230.394.00, Madrigal Sánchez Geovanny 0-00603080340-999001, ¢169.590,00, Bolaños Martínez Roberto 0-00113670829999-001, ¢118.772,00, Chacón Gómez Greivin Gerardo
Pág 87
0-00108520261-999-001, ¢334.468.00, Chaves Vega José Alberto
0-00109420674-999-001, ¢234.054.00, Masis Obando María de
Los Ángeles 0-00502120824-999-001, ¢189.072.00, Granados
Gamboa Claudio 0-00111740777-999-001, ¢203.114,00, Granados
Mora José Antonio 0-00112700551-999-001. ¢399.672,00, Salazar
Jiménez John Wilson 0-00113250126-999-001, ¢143.182,00,
Navarro Saldaña Jesús 0-00601402563-999-001, ¢219.442,00
Vargas Barrantes Walter Manuel Noe 0-00601051167-999-001,
¢312.290,00 el monto total en colones es de ¢3.345.232,00.—
Gerencia Financiera.—Unidad de Gestión de Cobro.—Lic. Mauro
Chinchilla Sánchez, Administrador.—(IN2014017946).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social de Palmar Norte, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación
a los trabajadores independientes que se detalla de conformidad con
los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.
La institución le concede cinco días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial,
tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al
13-03-2014 pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza
administrativa: ARROYO ROJAS MIGUEL ANTONIO 0-00203010622-001001 ¢40.262,00; BADILLA ZAMORA NIXON 0-00108090569-001-001 ¢79.747,00;
COMERCIAL EL TURCO I.N.C SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101549271-001-001
¢93.080,00; EL TRANQUILO SIERPE SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101448232001-001 ¢171.003,00; ESQUIVEL PICADO LUIS ALRIO 0-00103730613001-001 ¢762.872,00; HIELO EN ESCAMAS MENOS CERO DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101337679-001-001 ¢111.837,00; INVERSIONES
LA BAJURA DE PAPUBETO SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101452304-001-001
¢145.141,00; LA CUESTA ROJA SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101187053-001001 ¢125.576,00; MURILLO ULLOA ANA IRIS DEL CARMEN 0-00601970549001-001 ¢493.658,00; REPUESTOS Y ACCESORIOS ORIGINALES ZÚÑIGA
Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101269903-001-001 ¢61.116,00,
TONAFEA SOCIEDAD ANÓNIMA 2-0310138496-001-001 ¢91.075,00;
VIGILACIAS MUÑOVAL E I R L 2-03105210708-001-001 ¢435.570,00.—
Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Fulvio
Alvarado Agüero, Administrador.—1 vez.—(IN2014018054).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Denario de Osa S. A., número patronal 2-03101058605001-001, actividad económica “Otras actividades pecuarias”,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal del
Seguro Social de Palmar Norte, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1605-2010-00143, que en lo que interesa indica:
como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado diferencias salariales del trabajador: Carmen Matías
Álvarez Álvarez, número de identificación de la Caja 6-0104-0843,
por los períodos de abril de 1996 hasta abril del 2001 por omisión
y por diferencia de salarios de julio del 2005 hasta setiembre del
2010. Total de salarios: ¢5.222.238,00. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja: ¢1.251.329,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador: ¢64.031,00. Consulta expediente:
en esta oficina ubicada entre calle 147 y avenida 7, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo
y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja: al norte, hasta la
Escuela Barrio Alemania; sur, hasta Bar y Restaurante La Yarda;
este, hasta la antigua planta del I.C.E.; oeste, hasta Barrio El Estadio.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 20 de marzo del 2014.—
Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018060).
Pág 88
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono: Servicios de Vigilancia Privada Corpezun Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101481626-001-001, actividad
económica “otras actividades empresariales N.C.P.”, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal del Seguro Social de
Palmar Norte, ha dictado el traslado de cargos número de caso 16602014-00150, que en lo que interesa indica: como resultado material
de la revisión salarial efectuada, se han detectado diferencias
salariales de los trabajadores: Ramiro Hernández Picado, cédula de
identidad N° 1-0347-0328, por el periodo de octubre 2009; Rafael
Jiménez Quesada, cédula de identidad N° 1-0674-0122, por el
periodo de junio, julio, agosto, setiembre y octubre 2009. Total de
salarios: ¢1.105.249,00. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja: ¢306.710,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador: ¢41.445,00. Consulta expediente: en esta oficina
ubicada entre calle 147 y avenida 7, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja: al norte, hasta la Escuela
Barrio Alemania; sur, hasta Bar y Restaurante La Yarda; este,
hasta la antigua planta del I.C.E.; oeste, hasta Barrio El Estadio.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 19 de marzo del 2014.—
Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018066).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Consultores de Proyecto de Ingeniería (COPRINSA) S.A.,
número patronal 2-03101583496-001-001, actividad económica
“construcción de edificios, viviendas (o partes), obras de ingeniería
civil”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal
del Seguro Social de Palmar Norte, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1660-2014-00150, que en lo que interesa indica:
como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado diferencias salariales de los trabajadores: Valle Valle
Justo Alberto, número de identificación de la Caja 7-16722269,
por el período enero, 2010; González Hernández Enoc, número
de identificación de la Caja 7-18722220, periodo: enero, 2010;
Rugama Talavera Juan Javier, 7-18016570, periodo: enero, 2010;
Jarquín Carranza Henry, 7-1790100957, periodo enero, 2010, y
Pérez Lacayo Margarito, 7-1670099844, periodo enero, 2010. Total
de salarios: ¢620.486,00. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja: ¢138.617,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador: ¢35.678,00. Consulta expediente: en esta oficina
ubicada entre calle 147 y avenida 7, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja: al norte, hasta la Escuela
Barrio Alemania; sur, hasta Bar y Restaurante La Yarda; este,
hasta la antigua planta del I.C.E.; oeste, hasta Barrio El Estadio.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 10 de marzo del 2014.—
Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018076).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono: Seguridad y Protección de Costa Rica S. A., número
patronal 2-03101178915-001-001, actividad económica “otras
actividades empresariales N.C.P”, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal del Seguro Social de Palmar Norte, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1660-2014-00066, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias
salariales de los trabajadores: Murillo Marín Jonathan, número
de cédula 113220649, por el período febrero del dos mil ocho a
marzo del dos mil nueve, y Saborío Mora Jorge Luis, número de
cédula 603240431, por el periodo julio a setiembre del dos mil
seis y enero del dos mil ocho a febrero del dos mil nueve. Total
de salarios: ¢663.666,00. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja: ¢146.003,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador: ¢38.158,00. Consulta expediente: en esta oficina
ubicada entre calle 147 y avenida 7, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja: al norte, hasta la Escuela
Barrio Alemania; sur, hasta Bar y Restaurante La Yarda; este,
hasta la antigua planta del I.C.E., oeste, hasta Barrio El Estadio.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 10 de marzo del 2014.—
Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018078).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se inicia procedimiento ordinario administrativo sancionatorio.
Resolución inicial de traslado de cargos. Contra: Consorcio ANPG
S. A. Procedimiento administrativo número: 001-OD-2014.
Municipalidad del cantón central de San José, Órgano Director,
a las diez horas y treinta minutos del día catorce de marzo de dos
mil catorce.
Resultando:
Nosotros, Robert Arias Olivares, Ana Elena Salas Ajun y
Pablo Esteban Zúñiga Vargas en condición de Órgano Director,
según oficios Alcaldía- 3366, 3367 y 3368-2013, emitidos el día 18
de junio del año dos mil trece, suscrito por el Ingeniero Johnny Araya
Monge, en calidad de Alcalde Municipal de este Ayuntamiento, se
emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar
la verdad real de los hechos, tendiente a determinar el supuesto
incumplimiento de la Licitación Abreviada No 2011 LA-00000599999, denominada Suministros de Materiales, Mano de Obra
y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el
Distrito de Pavas, adjudicada a la Empresa Consorcio ANPG S. A.,
al respecto manifestamos lo siguiente:
Considerando:
I Intimación
A efectos de concretar las circunstancias en modo, tiempo y
lugar de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas
en grado de probabilidad a la empresa CONSORCIO ANPG
S.A y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se
tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este
procedimiento:
Hechos
1º—Que el 19 de octubre del 2011, el Concejo Municipal,
tomo el Acuerdo Municipal 04, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria
77, donde se adjudica la LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-99999
SUMINISTRO DE MATERIALES MANO DE OBRA Y EQUIPO PARA LA
AMPLIACIÓN DE LA BIBLIOTECA CARMEN LYRA EN EL DISTRITO DE
PAVAS, al CONSORCIO ANPG S. A. por un monto total de ¢64.559.271.81
colones con un plazo de entrega de 119 días naturales la cual se
adjudicó mediante la orden de compra N° 130853 de fecha 31 de
mayo del año 2012. (Visible a folio 823-822)
2º—Que el 27 de abril 2012, el Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, mediante oficio RMS-1254, le solicita
al CONSORCIO ANPG S. A., ampliar la vigencia de la garantía
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
de cumplimiento del 27 de mayo del año 2012 hasta el 30 de
noviembre 2012, por cuanto esta vencía el 27 de mayo 2012.
(Visible a folio 861)
3º—Que el CONSORCIO ANPG S.A, amplia vigencia de la
garantía de cumplimiento el 25 de mayo del 2012, recibo de tesorería
No 16676. (Visible a folio 868)
4º—Que el 12 de Junio del 2012, el Departamento de
Recursos Materiales y Servicios, oficio RMS-1818, remite Orden
de Compra Nº 130853 a la Gerencia de Provisión de Servicios, y se
le indica además que debe de considerar y velar por la garantía de
cumplimiento, rendida por el CONSORCIO ANPG S. A. y que además la
misma vence el 30 de noviembre 2012. (Visible a folio 883)
5º—Que el 07 de setiembre 2012, Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, Oficio RMS-2856, solicita al CONSORCIO
ANPG S.A, ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento hasta
el 31 de junio del año 2013. (Visible a folio 884)
6º—Que el 28 de setiembre 2012, se recibe copia de oficio
DSC-1261-2012, suscrito por la Señora MA Lylliam Quesada
Carvajal, Jefa de Departamento de Servicios Culturales, en donde
manifiesta su preocupación por cuanto la obra se encuentra sin
avance por parte de la empresa ANPG S.A, y que la misma no se
hace presente hace más de quince días en el sitio de la obra. (Visible
a folio 885)
7º—Que el 09 de octubre del 2012, se recibe copia de
Oficio 608-SCMO-2012, suscrito por el Ing. Francisco Perlaza
de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Obras, el cual
le solicita a la empresa ANPG S. A., informar porque la obra se
encuentra totalmente paralizada. (Visible a folio 885)
8º—Que el 17 de Octubre 2012, se recibe copia de oficio 615SCMO-2012, suscrito por el Ing. Francisco Perlaza de la Sección de
Construcción y Mantenimiento de Obras, enviado a su superior, sea
Ing. David Gamboa Villalobos, indicando que la empresa ANPG
S.A, ya tiene 65 días de atraso y que el inicio de la obra fue a partir
del 13 de agosto del 2012. (Visible a folio 887)
9º—Que el 18 de octubre del 2012, se recibe copia de oficio
DSC-1346-2012, suscrito por la Señora MA Lylliam Quesada
Carvajal, Jefa de Departamento de Servicios Culturales, en donde
indica que se encuentra preocupada porque la empresa ANPG S.A,
tiene la obra totalmente paralizada . (Visible a folio 891)
10.—Que el 25 de Octubre 2012, el Departamento de
Recursos y Materiales, envía oficio RMS-3486, a David Gamboa
V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras,
solicitando informe acerca de los oficios recibidos por parte de la
Jefa de Departamento de Servicios Culturales y el Ing. Francisco
Perlaza. (Visible a folio 893)
11.—Que el 11 de diciembre 2012, el Ing. David Gamboa V.,
Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por
medio del oficio 727 SCMO-2012, indica que la empresa ANPG
S.A, no ha cumplido con el plazo de entrega previsto. (Visible a
folio 896)
12.—Que el 21 de diciembre 2012, el Departamento de
Recursos y Materiales , envía oficio RMS-4360, a David Gamboa
V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras,
solicitando informe acerca si existe atraso en el tiempo de entrega
o si es un incumplimiento de la obra y si la obra fue recibida a
satisfacción. (Visible a folio 897)
13.—Que el 29 de Enero, 2013, el Departamento de Recursos
y Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-198, en
donde solicita que se aplique la cláusula penal, por atraso en el plazo
de entrega de la obra a la empresa ANPG S. A. con fundamento a los
oficios recibidos. (Visible a folio 901)
14.—Que el 05 de febrero 2013, se recibe oficio del CONSORCIO
ANPG, solicitando una prórroga de 108 días más en el plazo de
entrega, argumentando problemas climáticos y circunstancias varias
relacionadas con la obra. (Visible a folio 904 a 914)
15.—Que el 15 de febrero, 2013, la Analista del proceso de
marras Mayela Prado C., por medio de correo electrónico dirigido a
su superior inmediato y a la encargada del Área de Licitaciones, le
indica la preocupación de que no ha podido contactar a la empresa
ANPG S. A. y lo único que pudo fue conversar telefónicamente con
la hermana del propietario y esta le indico que estaban haciendo
las gestiones necesarias para ampliar la vigencia de la garantía de
cumplimiento. (Visible a folio 917)
Pág 89
16.—Que el 12 de febrero 2013, el Ing. David Gamboa V.,
Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por
medio del oficio 051 SCMO-2012, indica que con respecto a la
prórroga de plazo de entrega solicitada por la empresa ANPG S. A.,
ellos le conceden 62 días naturales adicionales al plazo de entrega.
(Visible a folio 982 a 982)
17.—Que el 22 de febrero 2013, el Departamento de Recursos
y Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-585,
indicando que se anula el oficio RMS-198, en acatamiento al oficio
051 SCMO-2012, suscrito por el Ing. David Gamboa V., Jefe de la
Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, quien otorga
prórroga de plazo de entrega de 62 días naturales, a la empresa
ANPG S. A. (Visible a folio 984)
18.—Que el 04 de abril del 2013, el Ing. David Gamboa V.,
Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por
medio del oficio 0124 SCMO-2013, indica que la empresa ANPG S.
A., incumplió con el contrato y que solo ejecuto 60% de avance, lo
que representa ¢38.735.563.08 y quedando pendiente el 40% lo que
equivale a ¢24.532.522.92. (Visible a folio 985 a 986)
19.—Que el 16 de abril del 2013, el Departamento de Recursos
y Materiales, envía oficio RMS-2016 a empresa ANPG S. A.,
solicitando que amplíen la vigencia de la garantía de cumplimiento
y fue recibido el documento por la Señora María Brenes Obando,
esto último, por cuanto, se averiguo el nuevo número telefónico de
la empresa en mención. (Visible a folio 987)
20.—Que el 6 de mayo 2013, el Departamento de Recursos y
Materiales, envía oficio RMS-1290 al Ing. David Gamboa V., Jefe de
la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando
indicar quien es el responsable de la obra ejecutada, debido a que se
va a llevar a cabo la Resolución del Contrato al CONSORCIO ANPG S.
A. (Visible a folio 990)
21.—Que el 7 de mayo 2013, Ing. David Gamboa V., Jefe
de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por
medio del oficio 140 SCO-2013, indica que el encargado de la
obra de la LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-99999 SUMINISTRO
DE MATERIALES MANO DE OBRA Y EQUIPO PARA LA AMPLIACIÓN DE
LA BIBLIOTECA CARMEN LYRA EN EL DISTRITO DE PAVAS, es el Ing.
Francisco Perlaza. (Visible a folio 991)
22.—Que el 6 de mayo 2013, el Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, envía oficio RMS-1291, al Señor Alcalde,
para que se proceda a la Resolución del Contrato al Consorcio ANPG
S. A. por incumplimiento de esta contratación de conformidad con
los artículos 308-309 de la Ley de Administración Pública. (Visible
a folio 993 a 994)
II. Presuntos incumplimientos (Faltas)
Que con vista en el legajo de pruebas levantado al efecto
(expediente) y los hechos anteriormente expuestos, se verificó el
posible incumplimiento por parte de las empresa consorcio ANPG
S.A, el cual, en grado de probabilidad, consisten y se sustenta en
jedar abandonada la obra de la LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-
99999 SUMINISTRO DE MATERIALES MANO DE OBRA Y EQUIPO PARA LA
AMPLIACIÓN DE LA BIBLIOTECA CARMEN LYRA EN EL DISTRITO DE
PAVAS
III. Sanción que se podría aplicar
Que en caso de determinarse y de confirmarse la comisión de
las anteriores conductas y faltas atribuibles la empresa en mención,
ésta podría ser sancionada con inhabilitación por un período de
dos a diez años. Dicha sanción consiste en el impedimento para
participar en procedimientos de contratación administrativa que esta
Institución promueva, en los que la decisión inicial se haya dictado
con posterioridad a la firmeza de la sanción, durante un periodo
comprendido entre los dos y diez años.
IV. Fundamento jurídico
Artículos 39 de la Constitución Política; 17 del Código
Municipal; 1, 22, 22 bis, 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación
Administrativa; y 212, 213, 215, 216 y 217 y siguientes del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por lo tanto,
De conformidad con los artículos citados anteriormente,
se procede a abrir procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio en contra LA EMPRESA CONSORCIO ANPG S. A. Los
hechos y cargos que se le imputan se fundamentan en grado de
Pág 90
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
probabilidad razonable por la presunta comisión de incumplimiento
por parte de las empresa consorcio ANPG S.A, el cual, en grado de
probabilidad, consisten y se sustenta en dejar abandonada parte la
obra de la LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-99999 SUMINISTRO
DE MATERIALES MANO DE OBRA Y EQUIPO PARA LA AMPLIACIÓN DE
LA BIBLIOTECA CARMEN LYRA EN EL DISTRITO DE PAVAS.
I.—El fin que persigue este procedimiento es la averiguación
de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades
señaladas, y en caso de determinarse la responsabilidad de la
empresa CONSORCIO ANPG S. A., se podría aplicar una sanción de
inhabilitación por un período de dos a diez años.
II.—Se convoca en condición de parte intimada para
que comparezca y ejerza su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo sancionatorio a una audiencia oral y
privada, a celebrarse a las nueve horas del veintitrés de mayo del
dos mil catorce, en el Piso 4 del edificio Figueres Ferrer, el cual
se ubica en avenida 10, 300 este del Gimnasio Nacional, contiguo
al Mercado Mayoreo, en la sala de reuniones de la Dirección de
Asuntos Jurídicos, ubicado en la sede de este órgano director. Se le
previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas de descargo
el día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso
la presentación deberá ser por escrito. La prueba que por culpa de la
parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia
se tendrá por inevacuable o no tramitada, salvo la que se ordene para
mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de
la verdad real o que se haya presentado anteriormente por escrito.
III.—Prueba obrante en el expediente. Sirve de fundamento
a esta resolución inicial de traslado de cargos todo el expediente
administrativo relacionado con esta contratación el cual consta
1007 folios, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa
CONSORCIO ANPG S.A
IV.—Derechos del Contratista
1- Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en
derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
2- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual
se encontrará a su disposición en el Piso 4 del edificio Figueres
Ferrer, el cual se ubica en avenida 10, 300 este del Gimnasio
Nacional, contiguo al Mercado Mayoreo, en las oficinas de la
Dirección de Asuntos Jurídicos , sede de este Órgano Director,
en un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y
viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p. m.
3- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante
la sede del Órgano Director que se detalla en el apartado
anterior.
4- Se advierte que la falta de contestación de esta resolución
dentro del plazo indicado, no impedirá que se continúe
con el procedimiento hasta que se dicte la resolución final
correspondiente, con base en los elementos de convicción que
consten en el expediente.
5- Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta)
dentro del cantón central de la Provincia de San José, o bien,
número de fax o correo electrónico donde atender futuras
notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo
hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se
tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro
horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el
acto respectivo.
6- Se producirá la notificación automática si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a este
despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente.
7- Contra la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria ante este órgano y apelación ante la Alcaldesa de
esta Municipalidad, dentro del plazo de veinticuatro horas
después de la notificación.
NOTIFICACIONES
A la empresa Consorcio ANPG S.A se puede notificar en la
siguiente Dirección 200 metros norte del Super Divi, Guadalupe,
Cartago, teléfono 2552-47-37 y fax 2592-01-12 asimismo si este no
puede ser localizado por este medio, este traslado inicial debe de ser
notificado a través de edicto por medio del Diario Oficial La Gaceta
con el fin de continuar con este procedimiento administrativo hasta
el dictado final.
ACTA DE NOTIFICACIÓN
Sr. Adrián Navarro Navarro, Representante legal de CONSORCIO
ANPG S.A
…………………………………………………………..
Fecha y hora de Notificación……………………………
Firma y cedula …………………………………………
Atentamente,
ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
Lic. Robert Arias Olivares, Abogado
Abogado
Coordinador
Ing. Ana Elena Salas Ajun Sr. Pablo Esteban Zúñiga Vargas
San José, 19 de marzo de 2014.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa Dpto. de Comunicación.—O. C. N° 134482.—Solicitud N°
10906.—(IN2014017734).
NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Departamento de Gestión Ambiental de esta Municipalidad
con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento
para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los
propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San
José, notifica a los propietarios omisos:
Propietario:
Cuenta:
Dirección:
Localización:
Folio Real:
Distrito:
ANA MATILDE MIRANDA BALDARES (URGENTE)
106790952
Avenida 10, calle 18 o de parada de Puntarenas 100 mts
norte y 75 mts oeste.
35912
00075689000
HOSPITAL
Plazo:
10 días hábiles
Omisión:
LOTE SUCIO
Código:
Boleta
Propietario:
81-82
CT 329853, Oficio: DSCP-D-499-14, Oficio:
DARSHMR-269-14, correo de Vanessa Acosta Solórzano,
Isidro Calvo Rodríguez.
INVERSIONES EDROLUSI S.A.
Cuenta:
3101165206
Dirección:
AVENIDA 13
Localización:
0800110012
Folio Real:
Distrito:
Plazo:
243659
MATA REDONDA
10 días hábiles
Omisión:
LOTE ENMONTADO Y SIN CERCA
Código:
81-82
Boleta
Propietario:
Cuenta:
Dirección:
Localización:
Finca:
Distrito:
Plazo:
Omisión:
Código:
Boleta
Propietario:
Cuenta:
Dirección:
Localización:
Folio Real:
POR OFICIO
INMOBILIARIA EL MOCHO S. A.
3101608017
AVENIDA 13, CALLE 58
0800110018
204272
MATA REDONDA
10 días hábiles
LOTE ENMONTADO Y SIN CERCA
81-82
POR OFICIO
INVERSIONES VARBRIZU S. A.
3101043832
AVENIDA 13, CALLE 58
08001030013
243631
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
Distrito:
Plazo:
Omisión:
Código:
Boleta
Propietario:
Cuenta:
Dirección:
Localización:
Folio Real:
Distrito:
Plazo:
Omisión:
Código:
Boleta
Propietario:
Cuenta:
Dirección:
MATA REDONDA
10 días hábiles
LOTE ENMONTADO Y SIN CERCA
81-82
POR OFICIO
ADM. FIDUCIARIA Z.M.Z. S. A.
AVENIDA 13, CELLA 58
Boleta
Propietario:
Cuenta:
Dirección:
MATA REDONDA
Dirección:
700 sur, 175 oeste de Repretel
10 días hábiles
Localización:
0700240037
LOTE ENMONTADO Y SIN CERCA
Folio Real:
00419486-000
81-82
Distrito:
Uruca
Plazo:
10 días hábiles
Omisión:
lote sucio y sin cerca
3101292859
Código:
81-82
AVENIDA 9 Y 13, CALLE 58 A
Boleta
CT 317929
Propietario:
INVERSIONES MAYORISTAS IMASA S. A.
Cuenta:
3101106954
Dirección:
del Cen-Cinae 100 mts este Colonia 15 de
Setiembre por las 3 Marías, lote grande
Localización:
10002601462
POR OFICIO
DIECINUEVE DE SETIEMBRE S. A.
MATA REDONDA
10 días hábiles
LOTE ENMONTADO Y SIN CERCA
81-82
Correo: Guillermo Valverde ([email protected]
Finca:
00407080
GARITA RAMIREZ S.A.
Distrito:
Hatillo
3101229654
Plazo:
10 días hábiles
300 MTS SUR MC DONALD’S SABANA SUR
Omisión:
lote sucio y sin cerca
0301430013
Folio Real:
627420
Plazo:
HOSPITAL
LOTE ENMONTADO CON BASURA Y SIN CERCA
Código:
81-82
Propietario:
Cuenta:
Dirección:
Localización:
Folio Real:
Distrito:
Plazo:
Omisión:
Código:
Boleta
Código:
81-82
Boleta
queja por la Contraloría de Servicios
Propietario:
TÉCNICAS REUNIDAS S. A.
10 días hábiles
Omisión:
Boleta
8020
108670221
Localización
Distrito:
81
Cuenta:
607531
243629
Código:
lote sucio
MAIKOL BERNAL GUADAMUZ
Folio Real:
Omisión:
Catedral
10 días hábiles
Propietario:
0800110005
08001030014
Plazo:
00085925-A
3101144610
Localización
Distrito:
Folio Real:
Distrito:
Plazo:
Omisión:
Código:
Boleta
Pág 91
Cuenta:
3101039811
Dirección:
de la rotonda de Garantías Sociales 100 mts al este
Localización:
0500350008A
800900966
Folio Real:
00284465000
300 MTS SUR MC DONALD’S
Distrito:
Zapote
0301430016
Plazo:
10 días hábiles
197452
Omisión:
acera: construir
POR OFICIO
HECTOR CAICEDO CAICEDO
HOSPITAL
10 días hábiles
LOTE ENMONTADO CON BASURA Y SIN CERCA
81-82
POR OFICIO
San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. N° 134482.—
Solicitud N° 11633.—C-161440.—(IN2014021029).
El Departamento de Gestión Ambiental, de esta Municipalidad
y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento
para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los
propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San
José, notifica a los siguientes propietarios omisos:
Propietario:
HORNG LEEELI
Cuenta:
Dirección:
Localización:
115600304222
avenida 14, calles 11 y 13
040064-0014
Código:
75-76
Boleta
notificación N° 17977
Propietario:
CÁNTARO EN AZUL S. A.
Cuenta:
3101234790
Dirección:
de la Rotonda de Garantías Sociales
100 metros al este
Localización:
05003500084
Folio Real:
00211115000
Distrito:
Zapote
Plazo:
10 días hábiles
Omisión:
acera: reparar, construir.
Código:
75-76
Boleta
Notificación N° 17976
San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 134482.—
Solicitud Nº 10962.—Crédito.—(IN2014018005).
Pág 92
La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro administrativo - Montes de Oca, nueve horas del 1°
de abril del 2014. Señor: Rodríguez Maroto Guillermo Antonio,
cédula de identidad N° 9-0056-0957. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N° 582552-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre del
2008 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢1.541.143,08
(un millón quinientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y tres
colones con 08/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre del 2011 al I trimestre
del 2014, por un monto de ¢4.440,15 (cuatro cuatrocientos
cuarenta colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach.
Karina Elizondo.—(IN2014018045).
3 v. 1 Alt.
Cobro administrativo - Montes de Oca, diez horas
del 1° de abril del 2014. Señor: Pio Callini Gian, cédula de
residencia N° 758164450001990. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 164018-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre III trimestre del 2011 al I
trimestre del 2014, por un monto de ¢501.558,00 (quinientos
un mil quinientos cincuenta y ocho colones con 00/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
III trimestre del 2011 al I trimestre del 2014, por un monto de
¢245.444,65 (doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro colones con 65/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach.
Karina Elizondo.—(IN2014018048).
3 v. 1 Alt.
Cobro administrativo - Montes de Oca, ocho horas treinta
minutos del 1° de abril del 2014. Señor: Rodríguez Jiménez José
Cristóbal, cédula de identidad N° 2-0314-0042, presidente de
Arrollo Grande S. A., cédula jurídica N° 3-101-104364. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19
y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°
241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto,
se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 115930-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre
II trimestre del 2013 al I trimestre del 2014, por un monto de
¢1.322,21 (mil trescientos veintidós colones con 21/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
II trimestre del 2013 al I trimestre del 2014, por un monto de
¢28.168,28 (veintiocho mil ciento sesenta y ocho colones con
28/100). Por la finca del partido de San José N° 623204-000,
a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre del 2013 al I trimestre del 2014,
por un monto de ¢74.141,08 (setenta y cuatro mil ciento cuarenta
y un colones con 08/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre II trimestre del 2013 al I trimestre
del 2014, por un monto de ¢23.725,25 (veintitrés mil setecientos
veinticinco colones con 25/100). Por la finca del partido de San José
N° 139010-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre II trimestre del 2013 al I trimestre del
2014, por un monto de ¢335.351,28 (trescientos treinta y cinco mil
trescientos cincuenta y un colones con 28/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2013 al
I trimestre del 2014, por un monto de ¢613.522,53 (seiscientos trece
mil quinientos veintidós colones con 53/100). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach.
Karina Elizondo.—(IN2014018049). 3 v. 1 Alt.
Cobro administrativo - Montes de Oca, nueve horas treinta
minutos del 1° de abril del 2014. Señora: Kay Mercer Carla,
pasaporte N° 4870, presidente de In Pursuit Investments S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-300597. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 144319-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre IV trimestre del 2012 al I
trimestre del 2014, por un monto de ¢366.582,99 (trescientos
sesenta y seis mil quinientos ochenta y dos colones con 99/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre del 2012 al I trimestre del 2014, por un monto
de ¢443.872,61 (cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos
setenta y dos colones con 61/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach.
Karina Elizondo.—(IN2014018052).
3 v. 1 Alt.
FE DE ERRATAS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
A la Resolución. Nº 0039/2014.—Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Dirección General de Apoyo a la Pequeña
y Mediana. De las trece horas del catorce de marzo del dos mil
catorce; publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 63 del lunes
31 de marzo del 2014.
Lo anterior, por haberse detectado un error material en la
publicación ya que uno de los valores indicados en la fórmula
para el Sector Industrial es incorrecto. Siendo que se publicó lo
siguiente:
P = [(0,6 x pe/30) + (0,3 x van/¢1.738.000.000) + (0,1 x afe/¢1.086.000.000)] x 100
Cuando lo correcto es:
P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x van/¢1.738.000.000) + (0,1 x afe/¢1.086.000.000)] x 100
Dado en la ciudad de San José, el día treinta y uno de
marzo del dos mil catorce. Publíquese.—Andrea Arias Gómez,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400021074.—Solicitud N°
11668.—C-13610.—(IN20140120929).

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