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REPUBLICA DE ELSan SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL.Salvador, 7 de Julio de 2014. 11 DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, LUNES 7 DE JULIO DE 2014 NUMERO 124 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). SUMARIO Pág. MINISTERIO DE EDUCACIÓN ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 709.- Se establecen límites entre los municipios de Concepción de Ataco y Tacuba, ambos del departamento de Ahuachapán................................................................................ Pág. RAMO DE EDUCACIÓN 4-10 Acuerdos Nos. 15-2176, 15-0199 y 15-0514.- Reconocimiento Acuerdo No. 1692.- Se autoriza ampliar el plazo para que la Comisión Especial de Antejuicio contra el Diputado Roberto José d’Aubuisson Munguía, emita dictamen correspondiente. . de estudios académicos. ............................................................. 25-26 11 Acuerdos Nos. 02-0125, 05-00114, 05-0223, 10-053, ORGANO EJECUTIVO 10-093, 11-170 y 11-171.- Acuerdos relacionados a Consejos Directivos Escolares................................................................... 27-30 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuerdo No. 15-0386.- Lineamientos y normas especiales de RAMO DE GOBERNACIÓN ejecución y liquidación de fondos de proyectos adicionales en 42 centros educativos de educación parvularia para la implementación Estatutos de la Asociación para el Desarrollo de Emprendedores de las Comunidades del Sur de Usulután y Acuerdo Ejecutivo No. 98, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................................... 12-23 MINISTERIOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA del modelo de educación y desarrollo integral para la primera infancia, por la vía familiar comunitaria e institucional en 34 municipios del país; año 2014.................................................... Acuerdo No. 15-0538.- Se nombra a miembros que integrarán la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica de Instituciones de Educación Superior. .................................... RAMOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA 30-37 37-38 Acuerdo No. 15-0590.- Se autoriza la creación de la carrera de Profesorado en Educación Artística, propiedad del Ministerio Acuerdo No. 727.- Se autoriza un contingente de importación de frijol rojo en grano para consumo humano. .......................... 24-25 de Educación. ............................................................................. 38 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Pág. Pág. Acuerdo No. 15-0761.- Se delegan funciones al Aviso de Inscripción ........................................................ 70-71 Edicto de Emplazamiento............................................... 71 Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación, del Ministerio de Educación. .............. 39 DE TERCERA PUBLICACION Acuerdo No. 15-0886.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 15-1656, de fecha 16 de septiembre de 2013. .... 40 ORGANO JUDICIAL Aceptación de Herencia .................................................. 72 Título Supletorio ............................................................. 72-74 Herencia Yacente ............................................................ 74 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 171-D, 172-D, 173-D y 192-D.Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ............... 40-41 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Acuerdo No. 393-D.- Se autoriza al Licenciado Juan Antonio Berríos Pineda, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. ................................................................................... Declaratoria de Herencia................................................ 75-80 Aceptación de Herencia .................................................. 80-88 Título de Propiedad ........................................................ 88 Título Supletorio ............................................................. 88-89 Juicio de Ausencia ........................................................... 89-90 Diseño Industrial ............................................................. 90 41 INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales del municipio de Moncagua, departamento de San Miguel. ....................................................................................... 42-64 Renovación de Marcas .................................................... 90-112 Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Cantón Marca de Fábrica ............................................................ 112-114 San Jacinto La Burrera y Acuerdo V, emitido por la Alcaldía Municipal de San Esteban Catarina, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.................................................... 65-69 Nombre Comercial .......................................................... 114 Subasta Pública ............................................................... 114-116 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia................................................ 70 Disolución y Liquidación de Sociedades ....................... 116 Balances de Liquidación ................................................. 117 Edicto de Emplazamiento............................................... 117-119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 3 Pág. Pág. Marca de Servicios .......................................................... 120-121 Título de Propiedad ........................................................ 171-172 Marca de Producto.......................................................... 122-134 Título Supletorio ............................................................. 172-173 Título de Dominio............................................................ DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia .................................................. 135-136 Renovación de Marcas .................................................... 174-178 Nombre Comercial .......................................................... 178 Señal de Publicidad Comercial ...................................... 179 Título de Propiedad ........................................................ 137-138 Renovación de Marcas .................................................... 174 139 Subasta Pública ............................................................... 179-180 Marca de Fábrica ............................................................ 139-140 Reposición de Certificados ............................................. 180 Marca Industrial ............................................................. 181 Nombre Comercial .......................................................... 140-141 Señal de Publicidad Comercial ...................................... 141-143 Marca de Servicios .......................................................... 182-189 Convocatorias .................................................................. 143-144 Marca de Producto.......................................................... 189-202 Subasta Pública ............................................................... 144-147 Reposición de Certificados ............................................. 147-149 Título Municipal.............................................................. 150 Emblemas......................................................................... 150 Marca de Servicios .......................................................... 151-155 Marca de Producto.......................................................... 155-166 SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Estatutos del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Industria Maquiladora, de Comercialización, Servicios y Afines de El Salvador y Resolución No. 9, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.................................................... 203-214 CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia .................................................. 167-171 Resolución No. 351-2014 (COMIECO-LXVIII).- Se aprueba para El Salvador, hasta el 31 de octubre de 2014, un contingente arancelario para importar 9,000 toneladas métricas de frijol rojo. ............................................................................. 215-216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 4 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 709 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Ahuachapán, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal CONCEPCIÓN DE ATACO - TACUBA con referencia No. 0104 - 0111, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz de Rivera, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos y Manuel Vicente Menjívar y de la exdiputada Ana Daysi Villalobos Membreño. DECRETA: Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Concepción de Ataco y Tacuba ambos del Departamento de Ahuachapán, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por ocho trayectos. El primer trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del uno al tres, por elemento natural hidrográfico; el segundo trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del tres al cuatro, por linderos de parcelas; el tercer trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por linderos de parcelas; el cuarto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del cinco al seis, por vía de comunicación terrestre; el quinto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del seis al siete, por linderos de parcelas; el sexto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del siete al ocho, por vía de comunicación terrestre; el séptimo trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del ocho al nueve, por linderos de parcelas; el octavo trayecto formado de un tramo determinado por dos puntos, numerados del nueve al diez, por elemento natural hidrográfico. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 5 El punto trifinio de inicio. Se encuentra ubicado en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas doscientos ochenta y cuatro y la trescientos veintidós, ambas del sector cero uno cero uno R veintiséis, con el eje central del río El Guamo o Nejapa, siendo éste el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Concepción de Ataco, Tacuba y Ahuachapán, todos pertenecientes al departamento de Ahuachapán. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuatro mil quinientos setenta y cuatro punto treinta y ocho metros; Latitud igual, trescientos ocho mil ochocientos once punto ochenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela trescientos veintidós, del sector cero uno cero uno R veintiséis; para el municipio de Tacuba, parcela uno, del sector cero uno once R veinte y para el municipio de Ahuachapán, parcela doscientos ochenta y cuatro, del sector cero uno cero uno R veintiséis. Trayecto uno Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río El Guamo o Nejapa, aguas arriba, hasta interceptar el eje central de la carretera que de la ciudad de Ahuachapán conduce a la ciudad de Tacuba, específicamente en el sitio denominado Bóveda El Guamo, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de novecientos sesenta y seis punto catorce metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuatro mil trescientos treinta y cuatro punto veintidós metros; Latitud igual, trescientos ocho mil doscientos cuarenta y uno punto cuarenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela trescientos veintidós (Beneficio Nejapa), del sector cero uno cero uno R veintiséis; para el municipio de Tacuba, parcela uno (Cooperativa El Progreso), del sector cero uno once R veinte. Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río El Guamo o Nejapa, aguas arriba, hasta la prolongación del lindero poniente de propiedad de la parcela ochenta y tres, del sector cero uno cero cuatro R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de cinco mil trescientos sesenta y uno punto diecisiete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos tres mil novecientos ocho punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos cuatro mil setecientos quince punto cincuenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ciento treinta y tres y ciento treinta y dos, ambas del sector cero uno cero cuatro R cero uno, parcelas noventa y siete, noventa y seis, noventa y tres, ochenta y seis, noventa y ocho, ciento veintiséis, ciento veinticinco y ciento veintisiete, todas del sector cero uno cero cuatro R cero tres, parcelas ciento cuarenta y cuatro, setenta y cuatro, ciento cincuenta y tres, quince, y ochenta y tres, todas del sector cero uno cero cuatro R cero cuatro; para el municipio de Tacuba, parcela dos (Cooperativa El Progreso), del sector cero uno once R veinte, parcelas uno, dos, tres, cuatro, cinco, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y siete, ciento cuarenta y ocho, siete, ocho, nueve, diez, doce, catorce, dieciséis, diecisiete, y treinta y tres, todas del sector cero uno once R veintidós, parcelas dieciséis y diecisiete, ambas del sector cero uno once R veinticinco. Trayecto dos Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas (incluyendo el eje central de la quebrada El Guamo, la cual también sirve de lindero), hasta interceptar el esquinero norponiente de la parcela cincuenta y cuatro, del sector cero uno cero cuatro R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de mil cuatrocientos ochenta y ocho punto cincuenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos tres mil ochocientos cincuenta y ocho punto diecisiete metros; Latitud igual, trescientos tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve punto cincuenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ochenta y tres, setenta y seis y setenta, todas del sector cero uno cero cuatro R cero cuatro; para el municipio de Tacuba, parcela sesenta y nueve, del sector cero uno cero cuatro R cero cuatro. Trayecto tres Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Noroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que comunica las ciudades de Ataco y Tacuba, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de trescientos veinticinco punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos tres mil quinientos sesenta y tres punto noventa y ocho metros; Latitud igual, trescientos tres mil cuatrocientos ochenta y dos punto treinta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas cincuenta y cuatro y sesenta y ocho, ambas del sector cero uno cero cuatro R cero cuatro, parcela ocho, del sector cero uno cero cuatro R cero siete; para el municipio de Tacuba, parcela sesenta y nueve, del sector cero uno cero cuatro R cero cuatro y parcela dos, del sector cero uno once R veinticinco. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 6 Trayecto cuatro Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que comunica las ciudades de Ataco y Tacuba, hasta interceptar el esquinero suroriente de la parcela cinco, del sector cero uno once R veinticinco, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de cuatrocientos cincuenta y cuatro punto cero un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos tres mil doscientos veinte punto diez metros; Latitud igual, trescientos tres mil trescientos cuarenta y siete punto veintiséis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas cinco, cuatro (Cooperativa Florencia), todas del sector cero uno once R veintisiete; para el municipio de Tacuba, parcela dos, veintidós, veintitrés, veintiuno y cinco, todas del sector cero uno once R veinticinco. Trayecto cinco Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío La Montaña conduce al cantón Monte Hermoso, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de seiscientos diez punto setenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos tres mil noventa y tres punto sesenta y cinco metros; Latitud igual, trescientos dos mil setecientos ochenta y nueve punto cincuenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela cuatro y seis, ambas del sector cero uno once R veintisiete; para el municipio de Tacuba, parcela siete (Cooperativa Entre Ríos), del sector cero uno once R veintisiete. Trayecto seis. Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por vía de comunicación terrestre, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas siete, del sector cero uno once R veintisiete y la ocho, del sector cero uno cero cuatro R diez, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de cuatrocientos punto noventa metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dos mil setecientos setenta y uno punto cero dos metros; Latitud igual, trescientos dos mil seiscientos treinta y nueve punto cuarenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ciento cuatro, del sector cero uno cero cuatro R cero siete; para el municipio de Tacuba, parcela siete (Cooperativa Entre Ríos), del sector cero uno once R veintisiete. Trayecto siete Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central del río El Naranjo, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de novecientos cuarenta y siete punto cuarenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dos mil treinta y cuatro punto cincuenta metros; Latitud igual, trescientos dos mil trescientos veintitrés punto veintiocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ocho, del sector cero uno once R veintisiete y la número quince, del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Tacuba, parcela siete, del sector cero uno once R veintisiete. Trayecto ocho Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río El Naranjo, aguas abajo, hasta la bifurcación del río Los Almendros, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de tres mil doscientos veinte punto sesenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos un mil cuatrocientos sesenta y cinco punto cuarenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil novecientos setenta y tres punto cero dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas quince, dieciocho y diecisiete, todas del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Tacuba, parcelas nueve, tres y uno, todas del sector cero uno once R veintisiete, parcela dos del sector cero uno once R treinta. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número diez, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Concepción de Ataco, Jujutla y Tacuba, todos pertenecientes al departamento de Ahuachapán. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela quince, del sector cero uno, cero cuatro R diez; para el municipio de Jujutla, parcela tres, del sector cero uno cero siete R cero dos y para el municipio de Tacuba, parcela dos, del sector cero uno once R treinta. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 7 Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CUARTA VICEPRESIDENTA CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 8 Ref. 0104 - 0111 ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CONCEPCIÓN DE ATACO Y TACUBA En el Centro Nacional de Registros a las nueve horas y treinta minutos, del día ocho del mes de enero del año dos mil catorce, comparecen los infrascritos: Capitán Oscar Oliverio Gómez Duarte, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor José Antonio Morán Morán, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Concepción de Ataco; Señor Joel Ernesto Ramírez Acosta, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor Félix Neftalí Alfaro Sánchez, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Tacuba; Doctor José Enrique Argumedo Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales, por Concepción de Ataco, acta número cincuenta y seis, acuerdo número seis, del día diecisiete de febrero del año dos mil doce y por Tacuba, acta número treinta y tres, acuerdo número tres, del día siete de agosto, del año dos mil diez. DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está formado por ocho trayectos. El primer trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del uno al tres, por elemento natural hidrográfico; el segundo trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del tres al cuatro, por linderos de parcelas; el tercer trayecto, formado de un tramo, determinado, con dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por linderos de parcelas; el cuarto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del cinco al seis, por vía de comunicación terrestre; el quinto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del seis al siete, por linderos de parcelas; el sexto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del siete al ocho, por vía de comunicación terrestre; el séptimo trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del ocho al nueve, por linderos de parcelas; el octavo trayecto formado de un tramo determinado por dos puntos, numerados del nueve al diez, por elemento natural hidrográfico. El punto trifinio de inicio. Se encuentra ubicado en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas doscientos ochenta y cuatro y la trescientos veintidós, ambas del sector cero uno cero uno R veintiséis, con el eje central del río El Guamo o Nejapa, siendo éste el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Concepción de Ataco, Tacuba y Ahuachapán, todos pertenecientes al departamento de Ahuachapán. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuatro mil quinientos setenta y cuatro punto treinta y ocho metros; Latitud igual, trescientos ocho mil ochocientos once punto ochenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela trescientos veintidós, del sector cero uno cero uno R veintiséis; para el municipio de Tacuba, parcela uno, del sector cero uno once R veinte y para el municipio de Ahuachapán, parcela doscientos ochenta y cuatro, del sector cero uno cero uno R veintiséis. Trayecto uno Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río El Guamo o Nejapa, aguas arriba, hasta interceptar el eje central de la carretera que de la ciudad de Ahuachapán conduce a la ciudad de Tacuba, específicamente en el sitio denominado Bóveda El Guamo, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de novecientos sesenta y seis punto catorce metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuatro mil trescientos treinta y cuatro punto veintidós metros; Latitud igual, trescientos ocho mil doscientos cuarenta y uno punto cuarenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela trescientos veintidós (Beneficio Nejapa), del sector cero uno cero uno R veintiséis; para el municipio de Tacuba, parcela uno (Cooperativa El Progreso), del sector cero uno once R veinte. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 9 Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río El Guamo o Nejapa, aguas arriba, hasta la prolongación del lindero poniente de propiedad de la parcela ochenta y tres, del sector cero uno cero cuatro R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de cinco mil trescientos sesenta y uno punto diecisiete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos tres mil novecientos ocho punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos cuatro mil setecientos quince punto cincuenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ciento treinta y tres y ciento treinta y dos, ambas del sector cero uno cero cuatro R cero uno, parcelas noventa y siete, noventa y seis, noventa y tres, ochenta y seis, noventa y ocho, ciento veintiséis, ciento veinticinco y ciento veintisiete, todas del sector cero uno cero cuatro R cero tres, parcelas ciento cuarenta y cuatro, setenta y cuatro, ciento cincuenta y tres, quince, y ochenta y tres, todas del sector cero uno cero cuatro R cero cuatro; para el municipio de Tacuba, parcela dos (Cooperativa El Progreso), del sector cero uno once R veinte, parcelas uno, dos, tres, cuatro, cinco, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y siete, ciento cuarenta y ocho, siete, ocho, nueve, diez, doce, catorce, dieciséis, diecisiete, y treinta y tres, todas del sector cero uno once R veintidós, parcelas dieciséis y diecisiete, ambas del sector cero uno once R veinticinco. Trayecto dos Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas (incluyendo el eje central de la quebrada El Guamo, la cual también sirve de lindero), hasta interceptar el esquinero norponiente de la parcela cincuenta y cuatro, del sector cero uno cero cuatro R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de mil cuatrocientos ochenta y ocho punto cincuenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos tres mil ochocientos cincuenta y ocho punto diecisiete metros; Latitud igual, trescientos tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve punto cincuenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ochenta y tres, setenta y seis y setenta, todas del sector cero uno cero cuatro R cero cuatro; para el municipio de Tacuba, parcela sesenta y nueve, del sector cero uno cero cuatro R cero cuatro. Trayecto tres Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Noroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que comunica las ciudades de Ataco y Tacuba, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de trescientos veinticinco punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos tres mil quinientos sesenta y tres punto noventa y ocho metros; Latitud igual, trescientos tres mil cuatrocientos ochenta y dos punto treinta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas cincuenta y cuatro y sesenta y ocho, ambas del sector cero uno cero cuatro R cero cuatro, parcela ocho, del sector cero uno cero cuatro R cero siete; para el municipio de Tacuba, parcela sesenta y nueve, del sector cero uno cero cuatro R cero cuatro y parcela dos, del sector cero uno once R veinticinco. Trayecto cuatro Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que comunica las ciudades de Ataco y Tacuba, hasta interceptar el esquinero suroriente de la parcela cinco, del sector cero uno once R veinticinco, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de cuatrocientos cincuenta y cuatro punto cero un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos tres mil doscientos veinte punto diez metros; Latitud igual, trescientos tres mil trescientos cuarenta y siete punto veintiséis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas cinco, cuatro (Cooperativa Florencia), todas del sector cero uno once R veintisiete; para el municipio de Tacuba, parcela dos, veintidós, veintitrés, veintiuno y cinco, todas del sector cero uno once R veinticinco. Trayecto cinco Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío La Montaña conduce al cantón Monte Hermoso, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de seiscientos diez punto setenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos tres mil noventa y tres punto sesenta y cinco metros; Latitud igual, trescientos dos mil setecientos ochenta y nueve punto cincuenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela cuatro y seis, ambas del sector cero uno once R veintisiete; para el municipio de Tacuba, parcela siete (Cooperativa Entre Ríos), del sector cero uno once R veintisiete. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 10 Trayecto seis. Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por vía de comunicación terrestre, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas siete, del sector cero uno once R veintisiete y la ocho, del sector cero uno cero cuatro R diez, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de cuatrocientos punto noventa metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dos mil setecientos setenta y uno punto cero dos metros; Latitud igual, trescientos dos mil seiscientos treinta y nueve punto cuarenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ciento cuatro, del sector cero uno cero cuatro R cero siete; para el municipio de Tacuba, parcela siete (Cooperativa Entre Ríos), del sector cero uno once R veintisiete. Trayecto siete Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central del río El Naranjo, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de novecientos cuarenta y siete punto cuarenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dos mil treinta y cuatro punto cincuenta metros; Latitud igual, trescientos dos mil trescientos veintitrés punto veintiocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ocho, del sector cero uno once R veintisiete y la número quince, del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Tacuba, parcela siete, del sector cero uno once R veintisiete. Trayecto ocho Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río El Naranjo, aguas abajo, hasta la bifurcación del río Los Almendros, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de tres mil doscientos veinte punto sesenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos un mil cuatrocientos sesenta y cinco punto cuarenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil novecientos setenta y tres punto cero dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas quince, dieciocho y diecisiete, todas del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Tacuba, parcelas nueve, tres y uno, todas del sector cero uno once R veintisiete, parcela dos del sector cero uno once R treinta. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número diez, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Concepción de Ataco, Jujutla y Tacuba, todos pertenecientes al departamento de Ahuachapán. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela quince, del sector cero uno, cero cuatro R diez; para el municipio de Jujutla, parcela tres, del sector cero uno cero siete R cero dos y para el municipio de Tacuba, parcela dos, del sector cero uno once R treinta. CAP. OSCAR OLIVERIO GÓMEZ DUARTE, JOSÉ ANTONIO MORÁN MORÁN. ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN DE ATACO. SÍNDICO MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN DE ATACO. JOEL ERNESTO RAMÍREZ ACOSTA, FÉLIX NEFTALÍ ALFARO SÁNCHEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE TACUBA. SÍNDICO MUNICIPAL DE TACUBA. DR. JOSÉ ENRIQUE ARGUMEDO CASULA, ING. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRÍA, DIRECTOR EJECUTIVO DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO, CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. Y DEL CATASTRO NACIONAL. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 11 ACUERDO No. 1692 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, vista la moción de la Comisión Especial de Antejuicio contra el Diputado Roberto José d'Aubuisson Munguía, solicitando se amplíe por sesenta días más para que dicha Comisión emita el dictamen correspondiente, ACUERDA: autorizar la ampliación del plazo requerido, de conformidad al Art. 134 del Reglamento Interior de este Órgano de Estado. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION NUMERO CIENTO DOCE. LIBRO CINCUENTA Y TRES.- En la Salvador, Departamento de San Salvador, con Número de Documento ciudad de Usulután; a las quince horas del día diecinueve de Diciembre Único de Identidad: cero un millón seiscientos cuarenta y nueve mil del dos mil trece.-Ante mí, ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ, trescientos veintidós-nueve; RICARDO ALFREDO FLORES HUEZO, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: NANCY JHOANA de sesenta y cuatro años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio NAVARRETE MARTINEZ, de veinticinco años de edad, Estudiante, de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Número de Do- del domicilio de Usulután, con Número de Documento Único de Iden- cumento Único de Identidad: cero un millón novecientos setenta y ocho tidad: cero tres millones ochocientos veintitrés mil quinientos trece- mil cuatrocientos diez-ocho; TERESA AIDA LAGOS VIUDA DE cuatro; SULMA JACQUELINE RODRIGUEZ PORTILLO, de veinti- LOPEZ, de sesenta y seis años de edad, Trabajadora Social, del domi- siete años de edad, Estudiante, del domicilio de Usulután, con Número cilio de Usulután, con Número de Documento Único de Identidad: cero de Documento Único de Identidad: cero tres millones cuatrocientos cero quinientos veinte mil quinientos cuarenta y cuatro- tres; RUBENIA setenta y un mil seiscientos cincuenta y seis-cero; ANA MIRIAN AYALA ISABEL MENDEZ DE AREVALO, de sesenta y siete años de edad, LOPEZ, de treinta y seis años edad, Costurera, del domicilio Usulután, Profesora, del domicilio de Usulután, con Número de Documento Úni- con Número de Documento Único de Identidad: cero tres millones co de Identidad: cero un millón doscientos catorce mil doscientos once- ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y uno- uno; ANA nueve; y ROSA OLIMPIA ROSALES CERNA, de setenta y ocho años MARISOL LUNA DE MAJANO, de cuarenta y dos años de edad, Se- de edad, Pensionada o Jubilada, del domicilio de Usulután, con Docu- cretaria, del domicilio de Usulután, con Número de Documento Único mento Único de Identidad: cero cero cero noventa y seis mil cuatrocien- de Identidad: cero dos millones setecientos cuarenta y ocho mil ocho- tos cuarenta y cinco- ocho; personas anteriormente consignadas a cientos dos-cinco; SULMA VIOLETA BENITEZ DE VENTURA, de quienes hoy conozco e identifico con sus Documentos de Identidad treinta y cuatro años de edad, Secretaria, del domicilio de Usulután, con respectivos y ME DICEN: PRIMERO: Por medio de este instrumento Número de Documento Único de Identidad: cero un millón cuatrocien- constituyen una Asociación sin fines de lucro que se denominará tos ochenta y un mil novecientos treinta- seis; JUANA HERMELINDA "ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE EMPRENDEDORES MARTINEZ HERNANDEZ, de cuarenta y tres años de edad, de Oficios DE LAS COMUNIDADES DEL SUR DE USULUTAN". SEGUNDO. Domésticos, del domicilio de Usulután, con Número de Documento Por unanimidad aprueban los Estatutos que regirán a la Asociación, los Único de Identidad: cero dos millones setenta y tres mil setecientos cuales se transcriben a continuación Estatutos de la ASOCIACION noventa y siete- ocho; JORGE LEOPOLDO MAJANO GUILLEN, de PARA EL DESARROLLO DE EMPRENDEDORES DE LAS COMU- cuarenta y ocho años de edad, Comerciante, del domicilio de Usulután, NIDADES DEL SUR DE USULUTAN. CAPÍTULO I. NATURALE- con Número de Documento Único de Identidad: cero un millón quinien- ZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. La tos dieciséis mil ochocientos setenta y seis- seis; MARIA DEL SOCO- Asociación que se constituye estará regulada por estos Estatutos, el RRO RODRIGUEZ VIUDA DE VENTURA, de cincuenta y cuatro años Reglamento Interno, la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de edad, Costurera, del domicilio de Usulután, con Número Documento de Lucro, y demás disposiciones aplicables; y se denominará Asociación Único de Identidad: cero cero seiscientos cuarenta y cuatro mil ocho- para el Desarrollo de Emprendedores de las Comunidades del Sur de cientos veintisiete- dos; MIRNA ELIZABETH LAGOS DE FLORES Usulután, pudiendo abreviarse "ASDECSU". Artículo Dos, ASDECSU HUEZO, de sesenta y un años de edad, Secretaria, del domicilio de San tiene su domicilio legal en el municipio de Usulután, Departamento de DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 13 Usulután y se constituye, haciendo el uso del derecho y libre asociación contaminantes. Artículo Cinco. El plazo de la Asociación será por instituida en el Artículo Siete de la Constitución de la República; pu- tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cual- diendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de quiera de las causas previstas en estos Estatutos. Artículo Seis. Esta él. Artículo Tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Asociación tendrá como distintivo un sello de forma rectangular, con la CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro. Esta Asociación figura de Prócer Gregorio Melara y en su parte superior se leerá: "AS- es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no DECSU" y en la parte inferior se leerá: Asociación para el Desarrollo religiosa y tendrá como fines y objetivos los siguientes: a) Apoyar a los de Emprendedores de las Comunidades del Sur de Usulután. CAPI- emprendedores que animan la actividad de desarrollo local del Paseo TULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Siete. El Patrimonio de la El Calvario, ubicado en los barrios El Calvario, Candelaria y de las Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de sus miembros afi- Comunidades del Sur del municipio de Usulután, como un espacio liados de cualquier clase, que sean aprobados en Asamblea General. b) digno para la recreación y esparcimiento sano, respetando la tranquili- Los ingresos provenientes de las actividades que realice la Asociación dad de las familias residentes; b) Acompañar a los emprendedores re- para su sostenibilidad. c) Todos los bienes muebles, inmuebles y las sidentes, hombres y mujeres, de los barrios El Calvario, de Candelaria rentas que adquiera con la administración de la misma, así como las y de las Comunidades del Sur del municipio de Usulután, que participan provenientes de donaciones, financiamientos, herencias y legados. Ar- en El Paseo El Calvario de Usulután en la defensa de sus derechos como tículo Ocho. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, ciudadanos y como emprendedores, ante arbitrariedades que presenten conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Ar- las actores públicos y privados. c) Fortalecer la capacidad técnica de tículo Nueve. El patrimonio en efectivo será depositado en una cuenta procesamiento, de mercadeo y de administración de procesos producti- bancaria a nombre de ASDECSU y será manejado solidariamente por vos agropecuarios, artesanales y culturales de pequeños emprendedores, el Presidente, el Síndico y Secretario. CAPITULO IV. DEL GOBIER- hombres y mujeres, de las Comunidades del Sur del municipio de NO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Diez.- El Gobierno de la Asocia- Usulután. d) Apoyar a los emprendedores, hombres y mujeres, de las ción será ejercido por: a) La Asamblea General y, b) La Junta Directi- Comunidades del Sur del municipio de Usulután en un proceso de va. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Once. mejoramiento continuo de su entorno para facilitar la llegada, estadía, La Asamblea General debidamente convocada, será la máxima autoridad descanso y retiro seguro, de turistas nacionales y extranjeros. e) Coor- de la Asociación y estará constituida por la totalidad de los miembros dinar en formas armónicas con la Alcaldía Municipal de Usulután y Fundadores y Activos, inscritos en el registro de la Asociación. Artí- otros actores locales en las estrategias y proyectos de desarrollo local culo Doce. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada seis y regional definidas o por definir, en las Comunidades del Sur del meses y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di- municipio de Usulután, que conlleven al beneficio directo de sus habi- rectiva. La convocatoria deberá ser por escrito y firmada por las per- tantes. f) Diseñar y ejecutar planes y actividades que faciliten el rescate sonas autorizadas por la Junta Directiva. Artículo Trece. La convoca- del arte, la cultura y la identidad de Usulután, la producción, procesa- toria a Asamblea General Ordinaria se hará con quince días de antici- miento y consumo de alimentos criollos, y su difución a través de fes- pación a la fecha de su realización. Habrá quórum con la asistencia de tivales y ferias populares. g) Promover la protección de los recursos la mitad más uno de los miembros de la Asociación y las decisiones se naturales, principalmente los vinculados al agua, como líquido vital para tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum la vida, así como del medio ambiente, a través de una estrategia de se entenderá como segunda convocatoria una hora después y la sesión educación y formación ciudadana, en las Comunidades del Sur del se realizará con los que estén presentes siempre que la asistencia no sea municipio de Usulután, basada en el manejo de procesos limpios y no inferior a un tercio de los miembros. Artículo Catorce. Cuando un 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 miembro no pueda asistir a la reunión Ordinaria o Extraordinaria de Artículo Veinte.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pue- Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar da sesionar, será con la asistencia de cinco de sus miembros y sus por escrito por otro miembro para que lo represente debiendo hacer acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los miembros directivos constar por escrito a la Junta Directiva la representación otorgada. Cada presentes. Artículo Veintiuno.- La Junta Directiva tendrá las siguientes Miembro solamente podrá aceptar una representación. Artículo Quince. atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro del Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir objetivo y fines de la Asociación. b) Administrar con honestidad, efi- total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar ciencia y eficacia el Patrimonio de la Asociación. c) Cumplir y hacer los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones modificar los programas, planes y presupuesto anual de la Asociación, de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. d) Cumplir y d) Aprobar o desaprobar los informes de trabajo y la memoria anual de velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Solicitar General. e) Promover la elaboración y ejecución de programas, proyec- a la Junta Directiva los informes que crean convenientes con el objeto tos, Planes y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea de llevar una sana administración de la Asociación. f) Fijar las cuotas General. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, comisio- mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; g) Decidir nes por objetivos que consideren necesarios para el cumplimiento de los sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecien- fines de la Asociación. g) Presentar la Memoria Anual de Labores y el tes a la Asociación. h) Decidir sobre aquellos asuntos de interés para la informe de la ejecución presupuestaria del Plan de Trabajo. h) Convo- Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. i) car a reuniones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General de Otorgar la calidad de Miembros Honorarios a personas que han demos- acuerdo con lo establecido en los Estatutos. i) Decidir sobre las solici- trado solidaridad con la Asociación. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA tudes de incorporación de nuevos miembros y proponérselos a la Asam- DIRECTIVA. Artículo Dieciséis. La Dirección y la Administración de blea General. j) Mantener relaciones con organizaciones del Estado, los la Asociación estará designada a la Junta Directiva, la cual estará inte- Gobiernos Locales y Entidades Privadas Nacionales e Internacionales, grada de la siguiente forma: Un Presidente; Un Vicepresidente; Un con el objeto de buscar el apoyo de los mismos para los proyectos de la Síndico; Un Secretario; Un Tesorero y dos Vocales. Artículo Diecisie- Asociación. k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de te.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión Ordina- la Asamblea General. Artículo Veintidós. Son atribuciones del Presi- ria de Asamblea General correspondiente, para un período de dos años dente de la Asociación: a) Representar legalmente a la Asociación, en a contar de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus forma conjunta con el Síndico, previa autorización por escrito de la cargos, para un período similar. Artículo Dieciocho. En caso de que Junta Directiva. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de Asam- cualquier circunstancia transcurre el período para el cual fueron electos, bleas Generales, orientando a sus deliberaciones. c) Garantizar porque sin que hubiese hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como se cumplan todos los acuerdos y resoluciones tomados en Asamblea tales continuarán en funciones hasta un período máximo de tres meses, General y Junta Directiva, así como de los Estatutos y Reglamento In- en que se haga la elección y los electos tomen posesión del cargo. Ar- terno de la Asociación. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordi- tículo Diecinueve. La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez narias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Ejecutar la cada mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. La con- estrategia de gestión de recursos técnicos y financieros para el funcio- vocatoria a las sesiones Ordinarias de la Junta Directiva se harán con namiento y sostenibilidad de la Asociación. f) Presentar el informe anual siete días de anticipación y para las sesiones Extraordinarias con dos de labores que la Junta Directiva rinda en Asambleas Generales. g) días de anticipación. La convocatoria se realizará de forma escrita. Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tengan que DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 15 hacer para la Asociación; y h) Todas las demás atribuciones que le se- mantener y cerrar cuentas bancarias de la Asociación y firmar con sus ñalan estos Estatutos, el Reglamento Interno y las demás Leyes de la respectivas firmas documentos de créditos tales como: Vales, pagarés, República en virtud de su cargo. Artículo veintitrés.- Son atribuciones cheques y otros documentos que tengan relación con el desempeño de del Vice Presidente de la Asociación: a) Promover la integración a la su cargo. f) Custodiar el Patrimonio de la Asociación junto con el Te- Asociación de nuevos miembros con innovadores emprendimientos que sorero, y velar por la utilización adecuada de bienes de éste. g) Los no compitan con los ya existentes. b) Elaborar y presentar a la Junta demás que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y el Reglamento Directiva y a la Asamblea General una estrategia de gestión de recursos Interno. Artículo Veintiséis.- Son atribuciones del Tesorero de la Aso- técnicos y financieros, para alcanzar los objetivos y la sostenibilidad de ciación: a) Custodiar el Patrimonio de la Asociación junto con el Sín- la Asociación. c) Elaborar y presentar a la Junta Directiva y a la Asam- dico, y velar por la utilización adecuada de bienes de ésta. b) Mantener blea General una estrategia permanente de promoción y visibilidad de actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Aso- la Asociación. d) Cumplir con las atribuciones del Presidente, en ciación. c) Acompañar al Presidente de la Asociación en la gestión de ausencia obligada, a excepción de la atribución g), previa autorización recursos técnicos y financieros para la sostenibilidad de la Asociación. por escrito de la Junta Directiva. Artículo Veinticuatro. Son atribuciones d) Actuar conjuntamente con el Presidente y Síndico de la Asociación, del Secretario de la Asociación: a) Llevar el Libro de Actas y Acuerdos para abrir, mantener y cerrar cuentas bancarias de la Asociación y firmar de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Lle- con sus respectivas firmas documentos de créditos tales como: Vales, var en orden y actualizado el Libro de registros de los miembros, im- pagarés, cheques y otros documentos que tengan relación con el desem- presos y en digital. c) Guardar los libros, correspondencia y demás peño de su cargo. e) Elaborar y mantener actualizada un banco de in- documentos confiados a su cuidado. d) Remitir la nómina de los miem- formación sobre cooperantes nacionales e internacionales que apoyan bros de la Asamblea General, Junta Directiva y el Plan de Trabajo del el emprendedurismo local. f) Preparar y presentar anualmente a la año en curso, al registro de las Asociaciones no Gubernamentales sin Junta Directiva una Memoria de los resultados obtenidos del Plan Anual fines de lucro (ONG), que el Ministerio de Gobernación maneja y ac- de Trabajo, acompañado del informe financiero de la Asociación y tualiza. e) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación cualquier otro informe que ésta solicite. g) Todas las demás atribuciones necesaria que le sean solicitados. f) Extender todas las certificaciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, y demás Leyes que fueran solicitadas a la Asociación. g) Los demás que asigne la de la República. Artículo Veintisiete.- Son atribuciones del Primer Junta Directiva, estos Estatutos y Reglamento Interno. Artículo Veinti- Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta cinco. Son atribuciones del Síndico de la Asociación: a) Representar a Directiva. b) Promover permanentemente los principios de unidad, la Asociación, en forma conjunta con el Presidente de la Asociación, cooperación y solidaridad entre los miembros de la Asociación. c) previa autorización por escrito de la Junta Directiva. b) Garantizar Proponer estrategias y líneas de acción para la gestión de recursos téc- porque los Órganos del Gobierno de la Asociación y los miembros nicos y financieros para el funcionamiento y sostenibilidad de la Aso- cumplan estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones ciación. d) Proponer estrategias de promoción y animación de las acti- legales. c) Investigar e informar a la Junta Directiva de cualquier ano- vidades económicas, culturales y sociales que la Asociación facilita, malía o problema de los miembros o Directivos de la Asociación. d) conjuntamente con el Segundo Vocal. e) Promover la vinculación de la Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva integre para los Asociación a otras asociaciones y organizaciones nacionales e interna- casos de incorporación de nuevos miembros; expulsión temporal y de- cionales que fortalezcan el emprendedurismo local. f) Garantizar que la finitiva de los miembros o directivos de la Asociación. e) Actuar con- Asociación esté registrada como organización de emprendimiento tu- juntamente con el Presidente y Tesorero de la Asociación, para abrir, rísticos y gastronómicos en instituciones que promuevan los emprendi- 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 mientos locales. g) Todas las demás atribuciones que le señalen estos y Activos: a) Participar con voz y voto en las liberaciones de la Asamblea Estatutos, el Reglamento Interno, y demás Leyes de la República. Artí- General. b) Proponer y ser electo para desempeñar cargos de la Junta culo Veintiocho.- Son atribuciones del Segundo Vocal: a) Colaborar Directiva. c) directamente con todos los miembros de la Junta Directiva, b) Diseñar trabajos o actividades señalados por la Junta Directiva. d) Todas las conjuntamente con el Primer Vocal una estrategia de capacitación per- demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Inter- manente para la Asociación, con énfasis en los sectores de alimentación, no, y demás Leyes de la República. Artículo Treinta y tres.- Son deberes artesanías, comercio y otros. c) Incentivar las aptitudes del emprende- de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir con puntualidad a las durismo a nivel de los jóvenes, fomentando el emprendedurismo aso- reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, previa ciativo en todas las comunidades. d) Diseñar y ejecutar un plan de for- convocatoria. b) mación y concientización sobre la necesidad del respeto de los recursos honradez, los cargos para los cuales fueron electos o nombrados. c) naturales y del saneamiento ambiental. e) Elaborar y mantener actuali- Aportar mensualmente la cuota establecida por la Junta Directiva y zada un banco de información sobre cooperantes nacionales e interna- aprobada en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir lo dispues- cionales que fortalecen la capacidad del emprendedurismo local. f) to en estos Estatutos y el Reglamento Interno. e) Todas las demás atri- Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Regla- buciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, y demás mento Interno, y demás Leyes de la República. Artículo Veintinueve.- La Leyes de la República. Artículo Treinta y cuatro.- La calidad de los Junta Directiva podrá organizar comisiones por objetivo, considerando miembros se perderá por las causas siguientes: a) Incumplimiento de los resultados programados en su Plan de Trabajo Anual. Serán de ca- los Estatutos, del Reglamento Interno y otras disposiciones de la Asam- rácter transitorio y sus responsabilidades serán establecidas por la blea General. b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea Junta Directiva. Su disolución será inmediata al cumplirse el objetivo General merezcan tal sanción. c) Por la acumulación de tres faltas leves para el cual fueron organizadas. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. comprobadas y que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. Artículo Treinta.- Podrán ser miembros de la Asociación, todas las d) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva. CAPÍTULO personas: a) Emprendedores residentes en los Barrios El Calvario y de VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO: SANCIONES A LOS MIEMBROS, Candelaria del Municipio de Usulután. b) Emprendedores residentes MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO en las Comunidades del Sur del Municipio de Usulután y Municipios DE APLICACIÓN. Artículo Treinta y cinco.- Las y los miembros vecinos. c) Mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en con- credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito. d) Que travención a estos Estatutos, al Reglamento Interno y otros acuerdos o presenten su solicitud, avalada por dos miembros Fundadores o Activos resoluciones tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, y ser aprobada por la Junta Directiva. Artículo Treinta y Uno.- La Aso- pudiendo incurrir en faltas graves y leves, según lo establecen los pre- ciación tendrá las siguientes clases de miembros, hombres y mujeres: sentes Estatutos. Artículo Treinta y seis.- Se establecen como faltas a) Miembros Fundadores. Todas las personas que suscriban la Constitución graves, aquellas que afecten seriamente la marcha normal de la Asocia- de la Asociación. b) Miembros Activos. Todas las personas que hayan ción, como son: a) La malversación o uso inadecuado de fondos o solicitado su ingreso y que hayan cumplido los requisitos de admisión. cualquier acción u omisión voluntaria que afecten el patrimonio de la c) Miembros Honorarios. Todas las personas naturales o jurídicas que Asociación. b) Las conductas que pongan en entre dicho el buen nombre por sus méritos y relevantes servicios a la Asociación y de las Comuni- de la Asociación. c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Aso- dades del Sur de Usulután, la Asamblea General les otorgue tal privile- ciación en beneficio propio. d) Participar en actividades político parti- gio. Artículo Treinta y dos.- Son derechos de los miembros Fundadores darias, haciendo uso de los recursos de la Asociación. e) Abandonar el Aceptar ser parte de las Comisiones, para realizar Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 17 desempeño de los cargos de elección en Asamblea General. Artículo por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los Treinta y siete.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplica- un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamien- bles. Artículo Cuarenta y seis.- Los presentes Estatutos entrarán en vi- to, como son: a) La inasistencia injustificada a tres reuniones de Asam- gencia el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. De blea General. b) Observar conductas inapropiadas en las reuniones de conformidad al artículo DIECISEIS de los Estatutos, en éste proceden la Junta Directiva y de la Asamblea General. c) La negligencia inexcu- a elegir a los miembros de la Junta Directiva quedando conformados de sable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas. Artícu- la siguiente manera: PRESIDENTE: RICARDO ALFREDO FLORES lo Treinta y ocho.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una HUEZO; VICEPRESIDENTE. TERESA AIDA LAGOS VIUDA DE falta grave o leve cometida, deberá convocarse a la persona señalada a LOPEZ; SINDICO. SULMA VIOLETA BENITEZ DE VENTURA; la próxima reunión, en la que de forma conjunta se revisará la falta SECRETARIA: SULMA JACQUELINE RODRIGUEZ PORTILLO; cometida, y la Junta Directiva resolverá según estos Estatutos y el Re- TESORERA: RUBENIA ISABEL MENDEZ DE AREVALO; PRIMER glamento Interno. Artículo Treinta y nueve.- La persona que incurra en VOCAL: NANCY JHOANA NAVARRETE MARTINEZ; SEGUNDO cualquiera de las faltas señaladas en los artículos anteriores, serán san- VOCAL: ANA MIRIAN AYALA LOPEZ. Así se expresaron los com- cionadas, en caso de faltas leves con amonestaciones por escrito y en parecientes y yo, la suscrita Notario, les advertí de la obligación que caso de faltas graves con la expulsión de la Asociación. CAPÍTULO IX. tiene de presentar la presente Escritura Pública para su debida inscripción, DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Cuarenta.- No podrá disolverse la de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada en y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un en un solo acto, sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos.- DE número de votos que represente por lo menos a las tres cuartas partes TODO LO CUAL DOY FE.- Enmendado-treinta y cuatro-Vale.- de sus miembros. Artículo Cuarenta y uno.- En caso de acordarse la Entrelíneas- personas anteriormente consignadas a quienes hoy conoz- disolución de la Asociación se nombrará una comisión de liquidación co e identifico con sus Documentos de Identidad respectivos-General- compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraor- Valen.- Más enmendado- Asamblea-bienes-bienes- Vale- dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a una entidad benéfica del ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ, departamento de Usulután, que la Asamblea General Extraordinaria NOTARIO. designe. CAPÍTULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Cuarenta y dos.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos el setenta y cinco por ciento de los PASO ANTE MI, del folio trescientos frente al trescientos seis frente DEL LIBRO NUMERO CINCUENTA Y TRES DE MI PROTOCO- miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍTU- LO, cuyo plazo de vigencia termina el día cinco de Noviembre del LO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Cuarenta y tres.- Los año dos mil catorce; para ser entregado a la ASOCIACION PARA EL documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los DESARROLLO DE EMPRENDEDORES DE LAS COMUNIDADES quince días siguientes a su formalización. Artículo Cuarenta y cuatro.- DEL SUR DE USULUTAN, que se abrevia "ASDECSU"; extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de Usulután, a los Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en diecinueve días del mes de diciembre del dos mil trece. estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ, Asamblea General. Artículo Cuarenta y cinco.- La Asociación se regirá NOTARIO. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 18 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA d) Apoyar a los emprendedores, hombres y mujeres, de las Comunidades del Sur del Municipio de Usulután en un EL DESARROLLO DE EMPRENDEDORES proceso de mejoramiento continuo de su entorno para faciDE LAS COMUNIDADES DEL SUR DE USULUTÁN litar la llegada, estadía, descanso y retiro seguro, de turistas nacionales y extranjeros. (ASDECSU) e) Coordinar en formas armónicas con la Alcaldía Municipal de Usulután y otros actores locales en las estrategias y pro- CAPÍTULO I. yectos de desarrollo local y regional definidas o por definir, NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. en las Comunidades del Sur del Municipio de Usulután, que conlleven al beneficio directo de sus habitantes. f) Artículo Uno.- La Asociación que se constituye estará regulada Diseñar y ejecutar planes y actividades que faciliten el rescate del arte, la cultura y la identidad de Usulután; la producción, por estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ley de Asociaciones y procesamiento y consumo de alimentos criollos, y su difusión Fundaciones sin Fines de Lucro; y demás disposiciones aplicables; y a través de festivales y ferias populares. se denominará Asociación para el Desarrollo de Emprendedores de las Comunidades del Sur de Usulután, pudiendo abreviarse "ASDECSU". g) Promover la protección de los recursos naturales, principalmente los vinculados al agua, como líquido vital para la vida, así como del medio ambiente, a través de una estrategia Artículo Dos.- ASDECSU tiene su domicilio legal en el Municipio de educación y formación ciudadana, en las Comunidades de Usulután, Departamento de Usulután, y se constituyen haciendo el del Sur del Municipio de Usulután, basada en el manejo de uso del derecho y libre asociación instituida en el Artículo Siete de la procesos limpios y no contaminantes. Constitución de la República; pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Cinco.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefini- causas previstas en estos Estatutos. do. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Seis.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello de forma rectangular, con la figura del Prócer Gregorio Melara y en su parte superior se leerá: "ASDECSU" y en la parte inferior se leerá: Asociación para el Desarrollo de Emprendedores de las Comunidades Artículo Cuatro.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no del Sur de Usulután. lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tendrá como fines y objetivos los siguientes: a) CAPÍTULO III. Apoyar a los emprendedores que animan la actividad de DEL PATRIMONIO. desarrollo local del Paseo El Calvario, ubicados en los Barrios El Calvario, Candelaria y de las Comunidades del Sur del Municipio de Usulután, como un espacio digno para la recreación y esparcimiento sano, respetando la tranquilidad Artículo Siete.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: de las familias residentes. a) b) Acompañar a los emprendedores residentes, hombres y Las cuotas de sus miembros afiliados de cualquier clase, que sean aprobados en Asamblea General. mujeres, de los Barrios El Calvario, de Candelaria y de las Comunidades del Sur del Municipio de Usulután, que par- b) ticipan en El Paseo El Calvario de Usulután en la defensa de sus derechos como ciudadanos y como emprendedores, c) Los ingresos provenientes de las actividades que realice la Asociación para su sostenibilidad. c) Todos los bienes muebles, inmuebles y las rentas que adquiera ante arbitrariedades que presenten los actores públicos y con la administración de la misma, así como las provenientes privados. de donaciones, financiamientos, herencias y legados. Fortalecer la capacidad técnica de procesamiento, de mercadeo y de administración de procesos productivos agropecuarios, artesanales y culturales de pequeños emprendedores, hombres y mujeres, de las Comunidades del Sur del Municipio de Usulután. Artículo Ocho.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. Artículo Nueve.- El patrimonio en efectivo será depositado en una c) Aprobar y modificar los Programas, Planes y Presupuesto Anual de la Asociación, cuenta bancaria a nombre de ASDECSU y será manejado solidariamente por el Presidente; el Síndico y el Secretario. 19 d) Aprobar o desaprobar los informes de trabajo y la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crean convenientes con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación. Artículo Diez.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. h) CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Decidir sobre aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. i) Otorgar la calidad de miembros Honorarios a personas que han demostrado solidaridad con la Asociación. Artículo Once.- La Asamblea General, debidamente convocada, será la máxima autoridad de la Asociación y estará constituida por la CAPÍTULO VI. totalidad de los miembros Fundadores y Activos, inscritos en el registro DE LA JUNTA DIRECTIVA. de la Asociación. Artículo Dieciséis.- La Dirección y la Administración de la AsoArtículo Doce.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cada seis meses, y Extraordinariamente cuando fuere convocado por la Junta Directiva. La convocatoria deberá ser por escrito y firmada por ciación estará designada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente; un Vicepresidente; un Síndico; un Secretario; un Tesorero y dos Vocales. las personas autorizadas por la Junta Directiva. Artículo Diecisiete.- Los miembros de la Junta Directiva serán Artículo Trece.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se electos en sesión Ordinaria de Asamblea General correspondiente, hará con quince días de anticipación a la fecha de su realización. Habrá para un período de dos años a contar de la fecha de su nombramiento, quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la pudiendo ser reelectos en sus cargos, para un período similar. Asociación y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum se entenderá como segunda convocatoria una hora después y la sesión se realizará con los que estén presentes siempre que la asistencia no sea inferior a un tercio de los miembros. Artículo Dieciocho.- En caso de que cualquier circunstancia transcurre el período para el cual fueron electos, sin que hubiese hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como tales continuarán en funciones hasta un período máximo de tres meses, en que se haga la Artículo Catorce.- Cuando un miembro no pueda asistir a la reunión elección y los electos tomen posesión del cargo. Ordinaria o Extraordinaria de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro para que lo represente debiendo hacer constar por escrito a la Junta Directiva la Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente representación otorgada. Cada miembro solamente podrá aceptar una una vez cada mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. representación. La convocatoria a las sesiones Ordinarias de la Junta Directiva se harán con siete días de anticipación y para las sesiones Extraordinarias con dos días de anticipación. La convocatoria se realizará de forma escrita. Artículo Quince.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros Artículo Veinte.- El quórum necesario para que la Junta Directiva de la Junta Directiva. pueda sesionar, será con la asistencia de cinco de sus miembros y sus Aprobar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia- acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los miembros directivos ción. presentes. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 20 Artículo Veintiuno.- La Junta Directiva tendrá las siguientes f) atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro del objetivo g) y fines de la Asociación. b) Administrar con honestidad, eficiencia y eficacia el Patrimonio Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tengan que hacer para la Asociación; y h) de la Asociación. c) Presentar el informe anual de labores que la Junta Directiva rinda en Asambleas Generales. Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos, el Reglamento Interno y las demás Leyes de la República en Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno, virtud de su cargo. acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. d) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General. e) f) g) Promover la elaboración y ejecución de programas, proyec- a) Asamblea General. ya existentes. Nombrar de entre los miembros de la Asociación, comisiones b) Elaborar y presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea por objetivos que consideren necesarios para el cumplimiento General una estrategia de gestión de recursos técnicos y de los fines de la Asociación. financieros, para alcanzar los objetivos y la sostenibilidad Presentar la Memoria Anual de Labores y el informe de la de la Asociación. c) Elaborar y presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea Convocar a reuniones Ordinarias o Extraordinarias de General una estrategia permanente de promoción y visibilidad Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los de la Asociación. d) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos Cumplir con las atribuciones del Presidente, en ausencia obligada, a excepción de la atribución g), previa autorización miembros y proponérselos a la Asamblea General. j) Promover la integración a la Asociación de nuevos miembros con innovadores emprendimientos que no compitan con los Estatutos. i) Asociación: tos, Planes y Presupuestos de la Asociación e informar a la ejecución presupuestaria del Plan de Trabajo. h) Artículo veintitrés.- Son atribuciones del Vice Presidente de la por escrito de la Junta Directiva. Mantener relaciones con organizaciones del Estado, los Gobiernos Locales y Entidades Privadas Nacionales e Internacionales, con el objeto de buscar el apoyo de los mismos para los proyectos de la Asociación. k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Artículo Veinticuatro.- Son atribuciones del Secretario de la Asociación: a) Asamblea General. Asamblea General y de la Junta Directiva. b) c) a) Representar legalmente a la Asociación, en forma conjunta con el Síndico, previa autorización por escrito de la Junta Directiva. Llevar en orden y actualizado el Libro de registros de los miembros, impresos y en digital. Artículo Veintidós.- Son atribuciones del Presidente de la Asociación: Llevar el Libro de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Guardar los libros, correspondencia y demás documentos confiados a su cuidado. d) Remitir la nómina de los miembros de la Asamblea General, Junta Directiva y el Plan de Trabajo del año en curso, al b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas registro de las Asociaciones no Gubernamentales sin fines Generales, orientando a sus deliberaciones. c) de lucro (ONG), que el Ministerio de Gobernación maneja Garantizar porque se cumplan todos los acuerdos y resoluciones tomados en Asamblea General y Junta Directiva, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. y actualiza. e) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación necesaria que le sean solicitados. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. f) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. e) Ejecutar la estrategia de gestión de recursos técnicos y financieros para el funcionamiento y sostenibilidad de la Asociación. g) Los demás que asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y Reglamento Interno. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. Artículo Veinticinco. Son atribuciones del Síndico de la Asocia- f) 21 Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva una Memoria de los resultados obtenidos del Plan Anual de Tra- ción: a) bajo, acompañado del informe financiero de la Asociación Representar a la Asociación, en forma conjunta con el Pre- y cualquier otro informe que ésta solicite. sidente de la Asociación, previa autorización por escrito de la Junta Directiva. g) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, y demás Leyes de la República. b) Garantizar porque los Órganos del Gobierno de la Asociación y los miembros cumplan estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales. c) Investigar e informar a la Junta Directiva de cualquier anomalía Artículo Veintisiete.- Son atribuciones del Primer Vocal: a) o problema de los miembros o Directivos de la Asociación. d) Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva integre b) c) sostenibilidad de la Asociación. Actuar conjuntamente con el Presidente y Tesorero de la Asociación, para abrir, mantener y cerrar cuentas bancarias d) Proponer estrategias de promoción y animación de las acti- de la Asociación y firmar con sus respectivas firmas docu- vidades económicas, culturales y sociales que la Asociación mentos de créditos tales como: Vales, pagarés, cheques y facilita, conjuntamente con el Segundo Vocal. otros documentos que tengan relación con el desempeño de e) el emprendedurismo local. Custodiar el Patrimonio de la Asociación junto con el Tesorero, y velar por la utilización adecuada de bienes de éste. Promover la vinculación de la Asociación a otras asociaciones y organizaciones nacionales e internacionales que fortalezcan su cargo. f) Proponer estrategias y líneas de acción para la gestión de recursos técnicos y financieros para el funcionamiento y Asociación. e) Promover permanentemente los principios de unidad, cooperación y solidaridad entre los miembros de la Asociación. para los casos de incorporación de nuevos miembros; expulsión temporal y definitiva de los miembros o directivos de la Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. f) Garantizar que la Asociación esté registrada como organización de emprendimiento turísticos y gastronómicos en g) Los demás que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos instituciones que promuevan los emprendimientos locales. y el Reglamento Interno. g) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, y demás Leyes de la República. Artículo Veintiséis.- Son atribuciones del Tesorero de la Asociación: Artículo Veintiocho.- Son atribuciones del Segundo Vocal: a) Custodiar el Patrimonio de la Asociación junto con el Síndico, a) y velar por la utilización adecuada de bienes de ésta. b) Mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e b) inmuebles de la Asociación. c) d) los sectores de alimentación, artesanías, comercio y otros. c) Incentivar las aptitudes del emprendedurismo a nivel de los Asociación. jóvenes, fomentando el emprendedurismo asociativo en todas Actuar conjuntamente con el Presidente y Síndico de la las comunidades. Asociación, para abrir, mantener y cerrar cuentas bancarias d) Diseñar y ejecutar un plan de formación y concientización de la Asociación y firmar con sus respectivas firmas docu- sobre la necesidad del respeto de los recursos naturales y del mentos de créditos tales como: Vales, pagarés, cheques y saneamiento ambiental. otros documentos que tengan relación con el desempeño de e) Diseñar conjuntamente con el Primer Vocal una estrategia de capacitación permanente para la Asociación, con énfasis en Acompañar al Presidente de la Asociación en la gestión de recursos técnicos y financieros para la sostenibilidad de la Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva, e) Elaborar y mantener actualizada un banco de información su cargo. sobre cooperantes nacionales e internacionales que fortalecen Elaborar y mantener actualizada un banco de información la capacidad del emprendedurismo local. sobre cooperantes nacionales e internacionales que apoyan el emprendedurismo local. f) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, y demás Leyes de la República. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 22 Artículo Veintinueve.- La Junta Directiva podrá organizar comisiones por objetivo, considerando los resultados programados en su Plan de Trabajo Anual. Serán de carácter transitorio y sus responsabilidades Artículo Treinta y tres.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) serán establecidas por la Junta Directiva. Su disolución será inmediata al cumplirse el objetivo para el cual fueron organizadas. Asistir con puntualidad a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, previa convocatoria. b) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez, los cargos para los cuales fueron electos o nombrados. CAPÍTULO VII. c) Aportar mensualmente la cuota establecida por la Junta Directiva y aprobada en Asamblea General. DE LOS MIEMBROS. d) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y el Reglamento Interno. Artículo Treinta.- Podrán ser miembros de la Asociación, todas e) las personas: a) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, y demás Leyes de la República. Emprendedores residentes en los Barrios El Calvario y de Candelaria del Municipio de Usulután. Artículo Treinta y cuatro.- La calidad de los miembros se perderá b) Emprendedores residentes en las Comunidades del Sur del Municipio de Usulután y Municipios vecinos. c) a) Mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito. d) por las causas siguientes: b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. Que presenten su solicitud, avalada por dos miembros Fundadores o Activos y ser aprobada por la Junta Directiva. Incumplimiento de los Estatutos, del Reglamento Interno y otras disposiciones de la Asamblea General. c) Por la acumulación de tres faltas leves comprobadas y que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. Artículo Treinta y Uno.- La Asociación tendrá las siguientes clases d) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva. de miembros, hombres y mujeres: a) Miembros Fundadores. Todas las personas que suscriban la CAPÍTULO VIII. Escritura Pública Constitución de la Asociación. b) Miembros Activos. Todas las personas que hayan solicitado su RÉGIMEN DISCIPLINARIO: SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, ingreso y que hayan cumplido los requisitos de admisión. CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. c) Miembros Honorarios. Todas las personas naturales o jurídicas que por sus méritos y relevantes servicios a la Asociación y de las Comunidades del Sur de Usulután, la Asamblea General les otorgue tal privilegio. Artículo Treinta y cinco.- Las y los miembros responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, al Reglamento Interno y otros acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas Artículo Treinta y dos.- Son derechos de los miembros Fundadores graves y leves, según lo establecen los presentes Estatutos. y Activos: a) Participar con voz y voto en las liberaciones de la Asamblea General. Artículo Treinta y seis.- Se establecen como faltas graves, aquellas que afecten seriamente la marcha normal de la Asociación, como son: a) b) Proponer y ser electo para desempeñar cargos de la Junta Asociación. Directiva. b) c) La malversación o uso inadecuado de fondos o cualquier acción u omisión voluntaria que afecten el patrimonio de la Aceptar ser parte de las Comisiones, para realizar trabajos o Las conductas que pongan en entre dicho el buen nombre de la Asociación. actividades señalados por la Junta Directiva. c) d) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, y demás Leyes de la República. Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en beneficio propio. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. d) Participar en actividades político partidarias, haciendo uso de los recursos de la Asociación. e) Abandonar el desempeño de los cargos de elección en Asamblea General. 23 CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Cuarenta y tres.- Los documentos sujetos a registro Artículo Treinta y siete.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento, como son: a) La inasistencia injustificada a tres reuniones de Asamblea General. b) Observar conductas inapropiadas en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas. deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Cuarenta y cuatro.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Cuarenta y cinco.- La Asociación se regirá por la Ley Artículo Treinta y ocho.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta grave o leve cometida, deberá convocarse a la persona señalada a la próxima reunión, en la que de forma conjunta se revisará la falta cometida, y la Junta Directiva resolverá según estos Estatutos y el Reglamento Interno. de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. Artículo Cuarenta y seis.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo Treinta y nueve.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos anteriores, serán sancionadas, en caso de faltas leves con amonestaciones por escrito y en caso de faltas graves con la expulsión de la Asociación. ACUERDO No. 098 CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Cuarenta.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos a las tres cuartas partes de sus miembros. San Salvador, 28 de abril del 2014. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE EMPRENDEDORES DE LAS COMUNIDADES DEL SUR DE USULUTAN, que podrá abreviarse "ASDECSU", compuestos de CUARENTA Y SEIS Artículos, constituida por Escritura Artículo Cuarenta y uno.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una comisión de liquidación compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a una entidad benéfica del departamento de Usulután, que la Asamblea General Extraordinaria designe. Pública celebrada en la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, a las quince horas del día diecinueve de diciembre de dos mil trece, ante los oficios Notariales de la Licenciada ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en cada una de sus partes y CAPÍTULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. confiriendo a la Asociación el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, Artículo Cuarenta y dos.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos el setenta y cinco por ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F013744) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 24 MINISTERIOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA RAMOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA ACUERDO No. 727 LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA, EL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE. CONSIDERANDO: I. Que el Artículo 101 inciso segundo de la Constitución de la República de El Salvador establece que corresponde al Estado promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos; así como el fomento de los diversos sectores de la producción y defender el interés de los consumidores; II. Que en la Región Centroamericana se está generando un movimiento especulativo de los precios de frijol; situación que se agudiza por un eventual efecto del fenómeno del niño en la presente cosecha; III. Que esta situación está afectando significativamente el costo de la canasta básica, ya que el frijol es un alimento esencial en la dieta alimenticia de la población; por lo que se hace necesario tomar medidas temporales de carácter urgente que contribuyan a atenuar el efecto negativo derivado del incremento en los precios; IV. Que mediante Resolución No. 351-2014 (COMIECO-LXVIII) vigente a partir del 27 de junio del presente año, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) aprobó a El Salvador para que importe la cantidad de 9,000 Toneladas Métricas de frijol rojo equivalentes a 198,414 quintales, los cuales serán importados mediante la modalidad de contingente de desabastecimiento; V. Que es necesario establecer los requisitos y procedimientos que deberán cumplirse para llevar a cabo las importaciones al amparo del referido contingente. POR TANTO: En uso de sus facultades legales, ACUERDAN: 1. Autorízase un contingente de importación de NUEVE MIL (9,000.00) Toneladas Métricas de frijol rojo en grano para consumo humano equivalentes a CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE (198,414.00) Quintales de la fracción arancelaria 0713.33.40 "- - -Rojos", libres de los derechos arancelarios a la importación, originario de cualquier país fuera de la Región Centroamericana. 2. El importador interesado deberá presentar una solicitud al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual deberá indicar el volumen a importar, origen del producto, marca bajo la cual comercializarán localmente el frijol rojo en grano importado y la programación de importaciones a realizar, acompañada de copia del documento de transporte y del contrato respectivo. Una vez analizada la información presentada, el Ministerio de Agricultura y Ganadería notificará al Ministerio de Economía (MINEC) el listado de personas naturales o jurídicas autorizadas para importar bajo este contingente el frijol rojo en grano, así como el volumen asignado a cada una de ellas, a efecto que el MINEC elabore las Licencias de Importación correspondientes, cuya validez será de tres meses. No podrán beneficiarse de este Contingente aquellas personas naturales o jurídicas que importen frijol rojo en grano para un destino distinto a la venta al detalle del frijol en grano a los consumidores en El Salvador. Tampoco, los que se dediquen a la reexportación o industrialización del producto. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 25 No tendrán derecho a gozar de estas exenciones, las internaciones de grano de frijol que se hayan realizado antes de la vigencia de este Acuerdo y que se encuentren amparadas en un régimen aduanero suspensivo de derechos. 3. Los volúmenes de importación de frijol rojo deberán comercializarse en el mercado interno en grano entero, al por menor o en cadenas de distribución, con el propósito de contribuir a mantener estable el precio del producto y evitar así el incremento en los costos de la canasta básica para la población. La Defensoría del Consumidor estará especialmente facultada para vigilar que el grano de frijol importado se comercialice en estas condiciones en el mercado interno, sin perjuicio de las demás facultades que le otorga su propia Ley. 4. Las importaciones de grano de frijol rojo que se realicen deberán cumplir con los requisitos fitosanitarios de importación requeridos de conformidad con la ley. 5. Fíjase el período comprendido entre la fecha de entrada de vigencia del presente Acuerdo y el 31 de octubre de 2014, para efectuar las importaciones de frijol rojo amparadas a este contingente. 6. Notifíquese el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas, al Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones (CIEX) y a la Defensoría del Consumidor para que dentro de sus respectivas competencias, ejerzan el control respectivo sobre las importaciones realizadas. 7. Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA. ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADRE, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA. MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN ACUERDO No. 15-2176. San Salvador, 18 de noviembre de 2013 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó DANIEL ALBERTO GARCÍA CORTEZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, obtenido en Harvest Christian Academy, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América en el año 2011; II) Que según Resolución de fecha 13 de noviembre de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School obtenido por DANIEL ALBERTO GARCÍA CORTEZ en Harvest Christian Academy, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School obtenido por DANIEL ALBERTO GARCÍA CORTEZ, obtenido en Harvest Christian Academy, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F013814) 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 ACUERDO No. 15-0199.San Salvador, 28 de enero de 2014 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ERICK JAVIER SALDAÑA AROSEMENA, de nacionalidad panameña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias, con Instrumentación Tecnológica, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Instituto Militar Gral. Tomás Herrera, Río Hato, República de Panamá en el año 1977; II) Que según Resolución de fecha 23 de enero de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias con Instrumentación Tecnológica extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ERICK JAVIER SALDAÑA AROSEMENA en el Instituto Militar Gral. Tomás Herrera, Río Hato, República de Panamá. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias con Instrumentación Tecnológica extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ERICK JAVIER SALDAÑA AROSEMENA, en el Instituto Militar Gral. Tomás Herrera, Río Hato, República de Panamá, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F013916) ACUERDO No. 15-0514. San Salvador, 19 de marzo de 2014. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MIGUEL ÁNGEL QUINTANILLA RECINOS, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de marzo de 2014, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por MIGUEL ÁNGEL QUINTANILLA RECINOS, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a MIGUEL ÁNGEL QUINTANILLA RECINOS, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F013884) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 27 ACUERDO No. 02-0125. San Salvador, 21 de febrero de 2014. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo Ejecutivo 02-0074 de fecha 28 de febrero de 1997 se le confirió Personería Jurídica, entre otros, al Consejo Directivo Escolar CENTRO ESCOLAR "CANTÓN LA MAGDALENA", ubicado en CANTÓN LA MAGDALENA, jurisdicción de CHALCHUAPA, Departamento de SANTA ANA, con código 10262. II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997 se oficializó e implementó la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: "Complejo Educativo y Centro Escolar" e "Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia", si los Centros Educativos funcionan sin compartir infraestructura con otros. III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-2092, de fecha 4 de noviembre de 2013 se autorizó la modificación a la denominación del Centro Educativo mencionado en el considerando I con la expresión "COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN LA MAGDALENA". IV) Que en vista de la modificación efectuada a la nominación del Centro Educativo, es procedente modificar la personería jurídica del Consejo Directivo Escolar que administra dicho Centro. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Autorizar la modificación a la denominación de la personería jurídica conferida al Consejo Directivo Escolar del Centro Educativo que aparece mencionado en el considerando I del presente Acuerdo con la expresión: COMPLEJO EDUCATIVO "CANTÓN LA MAGDALENA" que administra el COMPLEJO EDUCATIVO "CANTÓN LA MAGDALENA". II) Ratificar la personería jurídica conferida al mismo según Acuerdo Ejecutivo número 02-0074 de fecha 28 de febrero de 1997. III) En todo lo demás, los citados Acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. ACUERDO No. 05-00114. San Salvador, 31 de marzo de 2014. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo Ejecutivo 05-0705 de fecha 14 de marzo de 1997 se le confirió Personería Jurídica, entre otros, al Consejo Directivo Escolar de la E.R.M.U. EDUARDO GUIROLA, ubicada en Cantón Melara, Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad, con Código de Infraestructura No. 11089. II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 150558, de fecha 4 de febrero de 1999 se oficializó e implementó la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: "Complejo Educativo y Centro Escolar" e "Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia", si los Centros Educativos funcionan sin compartir infraestructura con otros. III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-1570, de fecha 16 de septiembre de 2013 se autorizó la modificación a la nominación y la ampliación de servicios educativos del Centro Educativo mencionado en el considerando I con la expresión "COMPLEJO EDUCATIVO "EDUARDO GUIROLA". IV) Que en vista de la modificación efectuada a la nominación del Centro Educativo, es procedente modificar la personería jurídica del Consejo Directivo Escolar que administra dicho Centro. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Autorizar la modificación a la denominación de la personería jurídica conferida al Consejo Directivo Escolar del Centro Educativo que aparece mencionado en el considerando I del presente Acuerdo con la expresión: CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR DEL COMPLEJO EDUCATIVO "EDUARDO GUIROLA" que administra el COMPLEJO EDUCATIVO "EDUARDO GUIROLA". II) Ratificar la personería jurídica conferida al mismo según Acuerdo Ejecutivo número 05-0705 de fecha 14 de marzo de 1997. III) En todo lo demás, los citados Acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNIQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 ACUERDO No. 05-0223. San Salvador, 15 de abril de 2013 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo 15-1560 de fecha 28 de noviembre de 2012 se autorizó la Creación, Nominación y Funcionamiento del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR "SAN ISIDRO LABRADOR". II) Vistos el Reglamento Interno, el Acta de Integración y el Acta de Toma de Protesta, de los miembros que conforman el Consejo Directivo Escolar del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR "SAN ISIDRO LABRADOR", cuya ubicación es COLONIA LOMA LINDA, POLÍGONO No. 20, LOTES No. 39, 40 y 41, del municipio de TAMANIQUE, Departamento de LA LIBERTAD, y no encontrando ninguna disposición contraria a las Leyes del país, al orden público, ni a las buenas costumbres, conforme al artículo 49 de la Ley de la Carrera Docente, y los Artículos 58 y 59 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, ACUERDA: I) Declárese integrado el Consejo Directivo Escolar por los miembros, en los cargos y nombres que aparecen en cada una de las actas, por un período de dos años, comprendidos desde el 15 de abril de 2013 hasta el 15 de abril de 2015; II) Confiérasele a partir de esta fecha la Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar integrado en la institución educativa CENTRO ESCOLAR "SAN ISIDRO LABRADOR" ubicado en COLONIA LOMA LINDA, POLÍGONO No. 20, LOTES No. 39, 40 y 41, del municipio de TAMANIQUE, del Departamento de LA LIBERTAD, código 10317; III) De conformidad al artículo 65 literal "J" del Reglamento de la Carrera Docente es un deber de los miembros del Consejo Directivo Escolar "Elaborar su propio Reglamento Interno". PUBLIQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. ACUERDO No. 10-053. San Salvador, 28 de abril de 2014. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo Ejecutivo No. 15-0678 de fecha 6 de junio de 1997 se le confirió Personería Jurídica, entre otras, a la Asociación Comunal para la Educación (ACE) denominada A.C.E. CANTON LAS ANONAS, la cual administra el centro educativo CENTRO ESCOLAR CANTON LAS ANONAS, de la jurisdicción de TECOLUCA, Departamento de SAN VICENTE, con código 78073. II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997 se oficializó e implementó la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: "Complejo Educativo y Centro Escolar" e "Instituto Nacional, Escuela de Educación Especial y/o Parvularia", si los Centros Educativos funcionan sin compartir infraestructura con otros. III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 15-1490, de fecha 5 de Septiembre de 2013 se autorizó la modificación a la nominación del Centro Educativo mencionado en el considerando l con la expresión "CENTRO ESCOLAR "GREGORIA HERMINIA, SERAPIO CRISTIAN Y JULIA INÉS CONTRERAS". IV) Que en vista de la modificación efectuada a la nominación del Centro Educativo, es procedente modificar la personería jurídica de la Asociación Comunal para la Educación que administra dicho Centro. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Autorizar la modificación a la denominación de la personería jurídica conferida a esa Asociación, con la expresión: A.C.E. CENTRO ESCOLAR " GREGORIA HERMINIA, SERAPIO CRISTIAN Y JULIA INÉS CONTRERAS", que administra el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR "GREGORIA HERMINIA, SERAPIO CRISTIAN Y JULIA INÉS CONTRERAS'"'. II) Ratificar la personería jurídica conferida a la misma según Acuerdo Ejecutivo No. 15-0678 de fecha 6 de junio de 1997. III) En todo lo demás, los citados Acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 29 ACUERDO No. 10-093. San Salvador, 3 de abril de 2014. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al artículo 7 del Reglamento Especial de las Asociaciones Comunales para la Educación, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998 publicado en el Diario Oficial número 78 Tomo No. 339 del 30 de ese mismo mes y año, el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, conferirá Personalidad Jurídica a las Asociaciones Comunales para la Educación; II) Que mediante Acuerdo número 15-5222 de fecha 1 de julio de 1999 se le confirió Personalidad a varias Asociaciones Comunales para la Educación, entre ellas a la Asociación Comunal para la Educación en el CASERÍO LOS MERINITOS, CANTÓN SAN NICOLÁS, Municipio de APASTEPEQUE, del Departamento de SAN VICENTE, que administra el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS MERINITOS, CANTÓN SAN NICOLAS, Código 78097. III) Que la comunidad educativa considera necesario el cierre de esta modalidad de administración escolar local, justificando baja matrícula en el Centro Escolar, debido a que hay un Centro Escolar cercano que cuenta con mejores condiciones, siendo esta Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno. IV) Que este Ministerio considera conveniente dejar sin efecto la Personalidad Jurídica que en su debida oportunidad le fue conferida a la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Dejar sin efecto la Personalidad Jurídica conferida a la Asociación Comunal para la Educación del CASERÍO LOS MERINITOS, CANTÓN SAN NICOLAS, Municipio de APASTEPEQUE, del Departamento de SAN VICENTE. II) En todo lo demás queda igual y sin ninguna modificación el Acuerdo No. 15-5222 de fecha 1 de julio de 1999. COMUNIQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. ACUERDO No. 11-170. San Salvador, 31 de marzo de 2014. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al artículo 49 de la Ley de la Carrera Docente, el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Educación conferirá Personería Jurídica a los Consejos Directivos Escolares. II) Que con fecha 21 de marzo de 1997, se emitió el Acuerdo Ejecutivo No. 11-0073 mediante el cual se confirió Personería Jurídica a varios Consejos Directivos Escolares, entre ellos al TERCER CICLO BASICO "DE MERCEDES UMAÑA" jurisdicción de MERCEDES UMAÑA, departamento de USULUTAN, código 12354. III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997 se oficializó e implementó la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: "Complejo Educativo y Centro Escolar" e "Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia", si los Centros Educativos funcionan sin compartir infraestructura con otros. IV) Que la comunidad educativa considera necesario el cierre de esta modalidad de administración escolar local. V) Que este Ministerio considera conveniente dejar sin efecto la Personería Jurídica conferida al Consejo Directivo Escolar mencionado en el romano anterior. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Dejar sin efecto la Personería Jurídica conferida al Consejo Directivo Escolar del CENTRO ESCOLAR "DE MERCEDES UMAÑA", Jurisdicción de MERCEDES UMAÑA, Departamento de USULUTAN, código 12354. II) En todo lo demás, los citados Acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNIQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 30 ACUERDO No. 11-171. San Salvador, 31 de marzo de 2014. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al artículo 7 del Reglamento Especial de las Asociaciones Comunales para la Educación, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial número 78 Tomo No. 339 del 30 de ese mismo mes y año, el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, conferirá Personalidad Jurídica a las Asociaciones Comunales para la Educación. II) Que mediante Acuerdo número 11-00629 de fecha 16 de septiembre de 2004, se le confirió Personalidad a varias Asociaciones Comunales para la Educación, entre ellas a la Asociación Comunal para la Educación en el CASERÍO EL JOCOTÓN, CANTÓN EL CHAGÜITE, Municipio de JUCUAPA, del Departamento de USULUTÁN, que administra el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL JOCOTÓN, CANTÓN EL CHAGÜITE, Código 60293. III) Que la comunidad educativa considera necesario el cierre de esta modalidad de administración escolar local. IV) Que este Ministerio considera conveniente dejar sin efecto la Personalidad Jurídica que en su debida oportunidad le fue conferida a la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Dejar sin efecto la Personalidad Jurídica conferida a la Asociación Comunal para la Educación del CASERÍO EL JOCOTÓN, CANTÓN EL CHAGÜITE, Municipio de JUCUAPA, del Departamento de USULUTÁN. II) En todo lo demás queda igual y sin ninguna modificación el Acuerdo No. 11-00629 de fecha 16 de septiembre de 2004. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HÓNOREM. ACUERDO No. 15-0386. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD HONÓREM, en uso de las facultades que le confiere el artículo 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo como competencia del Ministerio de Educación en el numeral 1 para "Organizar, coordinar y orientar técnica y administrativamente los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo formal y no formal"; numeral 3 "Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar técnicamente las diversas actividades del sistema educativo nacional incluyendo la educación sistemática y la extra escolar, coordinándose con aquellas instituciones bajo cuya responsabilidad operen otros programas con carácter educativo"; numeral 4 "Organizar, coordinar y orientar técnica y administrativamente los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo nacional formal y no formal", y CONSIDERANDO: I. Con base a lo que establece la Constitución de la República, que literalmente dice en artículo 53 "El derecho a la Educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión"; artículo 54 "El Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Se garantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecer centros privados de enseñanza"; artículo 56 "Todos los habitantes de la República tienen el derecho y el deber de recibir educación parvularia y básica que los capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estado promoverá la formación de centros de educación especial. La educación parvularia, básica, media y especial será gratuita cuando la imparta el Estado". II. Que la Ley General de la Educación expresa en el artículo 4 de "El Estado fomentará el pleno acceso de la población apta al sistema educativo como una estrategia de democratización de la educación. Dicha estrategia incluirá el desarrollo, de una infraestructura física adecuada, la dotación del personal competente y de los instrumentos curriculares pertinentes."; artículo 65 "Corresponde al Ministerio de Educación normar, financiar, promover, evaluar, supervisar y controlar los recursos disponibles para alcanzar los fines de la educación nacional."; artículo 66 en que se establecen los objetivos de la administración educativa, específicamente los literales "a) Planificar, organizar y controlar los recursos y acciones destinados a apoyar, los servidos educativos y culturales; b) Desarrollar e implementar estrategias de administración, basadas en la descentralización y la desconcentración, manteniendo la unidad de las políticas y otras normas legales del Estado; c) Establecer procesos y procedimientos que orienten el buen uso de los recursos disponibles."; artículo 110 "Se declaran de utilidad pública los programas educativos que tiendan a cumplir la cobertura, calidad y equidad de los servicios educativos."; artículo 112 "Para conseguir una efectiva continuidad en los estudios de educación formal, los programas de educación parvularia, básica, media y superior tendrán el enlace directo correspondiente". DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. III. 31 Que conforme a los artículos 12, 16 y 17 de la Ley General de Educación, la educación inicial comienza desde el instante de la concepción del niño y la niña hasta antes de que cumpla los cuatro años de edad; y favorecerá el desarrollo psicomotriz, senso-perceptivo, socio y afectivo, de lenguaje y cognitivo, por medio de una atención adecuada y oportuna orientada al desarrollo integral de la persona, que la educación inicial desarrollará sus acciones a partir de la familia, mediante programas de orientación para padres, madres o tutores, fortaleciendo de esta manera el rol central que la familia tiene como núcleo de la sociedad; es responsabilidad del Ministerio de Educación establecer las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así como procedimientos pertinentes para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; establecer e implementar las políticas nacionales relacionadas con la educación inicial, por medio de diferentes estrategias y modelos de atención; y es responsable de normar, acreditar, autorizar, registrar, supervisar y evaluar los programas o servicios específicos, en materia de educación inicial por instituciones públicas, privadas, municipales, comunitarias y no gubernamentales. IV. Que con la Ley Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA) se establece un Sistema de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, en el artículo 81 establece el derecho a la educación y la cultura; el artículo 82 establece que la educación inicial, parvularia, básica, media y especial será gratuita y obligatoria; V. Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), Art. 2. Quedan sujetos a la presente Ley: a) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que oferten o contraten con la Administración Pública. Dichas personas podrán participar en forma individual o conjunta en los procesos adquisitivos y de contratación que lleven a cabo las instituciones; b) Las adquisiciones y contrataciones de las instituciones del Estado, sus dependencias y organismos auxiliares de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social; c) Las adquisiciones y contrataciones de las entidades que comprometan fondos públicos de conformidad a lo establecido en la Constitución y Leyes respectivas, incluyendo los provenientes de los fondos de actividades especiales; d) Las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos municipales; e) Las contrataciones en el Mercado Bursátil que realicen las instituciones en operaciones de bolsas legalmente establecidas, cuando así convenga a los intereses públicos, las cuales respecto del proceso de contratación, adjudicación y liquidación se regirán por sus leyes y normas jurídicas específicas; f) Las Asociaciones Público Privadas, como una modalidad de participación de la inversión privada; la participación y sujeción de dichas asociaciones en relación con la presente ley; g) A los órganos, dependencias, organismos auxiliares y entidades a que se hace referencia en adelante se les podrá denominar las Instituciones de la Administración Pública o sólo las instituciones. VI. Acuerdo No. 15-0026 "Instructivo para la Gestión, Ejecución y Liquidación del Presupuesto Escolar", de fecha 9 de enero de 2013, cuyo objetivo es "Definir y normar los componentes del Presupuesto Escolar y las áreas de inversión de los fondos que el Ministerio de Educación transfiere a los Organismos de Administración Escolar. VII. Convenios de transferencia de fondos en concepto de Presupuesto Escolar, suscrito entre el Ministerio de Educación y el Organismo de Administración Escolar, los que se suscriben anualmente, cuyo objeto es establecer los términos y condiciones en que el Ministerio de Educación transferirá al Organismo de Administración Escolar, recursos financieros provenientes del Presupuesto General del Ministerio de Educación y de Cooperación de Organismos e Instituciones Nacionales e Internacionales. Documento 4: Paso a paso en la Administración de los recursos financieros que contiene las disposiciones de las Normativas y Procedimientos para la organización y funcionamiento de los Consejos Directivos Escolares, Asociaciones Comunales para la Educación y Consejos Educativos Católicos Escolares, los cuales han sido aprobados mediante los Acuerdos Ejecutivos Nos. 15-0810, 15-0819 ambos de fecha 1 de junio de 2008 y 15-1063 de fecha 22 de julio de 2008. VIII. Que la Política Nacional de Educación y Desarrollo Integral para la Primera Infancia, establece como objetivo "Garantizar la educación y desarrollo integral de la primera infancia, de manera coordinada, integrada y participativa, por parte de las diferentes instancias de alcance nacional y local, gubernamental y no gubernamental, incorporando a la sociedad civil y reforzando el papel protagónico de la familia, la comunidad, contribuyendo así a una mejor preparación para la vida de las niñas y niños desde la concepción hasta los siete años de vida, mediante directrices generales que orienten los diferentes planes, programas y proyectos. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 32 POR TANTO, ACUERDA: APROBAR en cada una de sus partes el Acuerdo No. 15-0386, que contiene los "Lineamientos y normas especiales de ejecución y liquidación de fondos de Proyectos adicionales en 42 centros educativos de educación parvularia para la implementación del modelo de educación y desarrollo integral para la primera infancia, por la Vía Familiar Comunitaria e Institucional en 34 municipios del país" Año 2014. I. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS Los siguientes lineamientos sistematizan las normas de elaboración, ejecución y liquidación de proyectos adicionales de mejora financiados con fondos GOES a 42 Centros Educativos de Educación Parvularia para la implementación del Modelo de Educación y Desarrollo Integral de la Primera Infancia en los municipios de San Martín, Ayutuxtepeque, Apopa, Mejicanos, Ilopango y Soyapango, San Salvador, Santiago Texacuangos del Departamento de San Salvador, Jucuarán, Alegría, San Agustín, Berlín, Nueva Granada del Departamento de Usulután, San Jorge, Ciudad Barrios y Carolina del Departamento de San Miguel, Tacuba y Atiquizaya del Departamento de Ahuachapán, El Congo y Santa Ana, del Departamento de Santa Ana, Sonsonate del Departamento de Sonsonate, Nueva Concepción y Chalatenango del Departamento de Chalatenango, Suchitoto, San Pedro Perulapán del Departamento de Cuscatlán, La Libertad, San Juan Opico del Departamento de La Libertad, San Rafael Obrajuelo y Zacatecoluca del Departamento de La Paz, Sensuntepeque del Departamento de Cabañas, San Francisco Gotera del Departamento de Morazán y Lislique del Departamento de La Unión. EL MINED apoyará a los 42 Centros Educativos que atienden el nivel de Educación Parvularia seleccionados, por las Direcciones Departamentales de Educación según Anexo 1, mediante transferencia de fondos, para que ejecuten proyectos adicionales de mejora e inversión para la implementación del "Modelo de Educación y Desarrollo Integral de la Primera Infancia", por la vía familiar comunitaria y la vía institucional. Para determinar el monto de la transferencia, se tomará como base la matrícula final 2013, la cual se valida con la Dirección Departamental de Educación correspondiente. Los proyectos adicionales de mejora se ejecutarán en tres modalidades: 1. Centros Educativos que implementarán el modelo a través de la vía institucional y vía familiar comunitaria en simultáneo, lo cual aplica para 7 centros educativos de San Salvador. Este año se tendrán siete (7) centros educativos con esta modalidad, y sus proyectos están orientados a la inversión en los siguientes rubros: • Complemento nutricional, no se podrán adquirir productos de los que ya entrega el Programa de Alimentación y Salud Escolar-PASE, como (arroz, frijol, azúcar, leche, aceite, Bebida fortificada). 2. ✔ Contratación de personal de apoyo. ✔ Contratación del asistente técnico de la primera infancia. ✔ Materiales psicopedagógicos para la primera infancia: lúdico y didáctico. ✔ Material didáctico y gastable para círculos de familia. ✔ Materiales y artículos para higiene y limpieza (Aplica únicamente para la Vía Institucional). Nueve (9) Centros educativos que continúan con la implementación de la vía institucional. La inversión, será en los rubros siguientes: ✔ Complemento nutricional. ✔ Contratación de personal de apoyo el cual queda definido en el proyecto del Centro Educativo. ✔ Materiales psicopedagógicos para la primera infancia: lúdico y didáctico. ✔ Materiales y artículos para higiene y limpieza. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 3. 33 Veintiséis (26) centros educativos implementarán la vía familiar comunitaria. La inversión será en los rubros siguientes: ✔ Contratación del asistente técnico de la Primera Infancia ✔ Material didáctico y gastable para círculos de familia. El monto total que se transferirá para la implementación de los 42 proyectos adicionales de mejora, será por un valor de QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($500,000.00). (ANEXO 2). II. NORMAS GENERALES DE TRANSFERENCIA —> Los fondos transferidos se deberán invertir exclusivamente para la adquisición de los recursos, bienes y servicios aprobados en el proyecto adicional de mejora del Centro Escolar y/o Parvularia, con base en los rubros establecidos en estos lineamientos. —> La Gerencia de Gestión Pedagógica a través del Departamento de Educación Inicial y Parvularia, coordinará con la Gerencia de Asistencia Técnica de la Dirección Nacional de Gestión Departamental la conducción, asesoría, monitoreo y evaluación de la implementación de los Proyectos. —> Para el fortalecimiento de la gestión intersectorial en los municipios, se contará con el apoyo de una institución subsidiada, que coordinará con el personal técnico de Educación Inicial y las Dirección Departamental de Educación. III. ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS a. El Centro Educativo de Educación Parvularia, deberá elaborar un Proyecto adicional de mejora 2014, para la implementación del "Modelo de educación y desarrollo integral para la primera infancia, a través de la vía familiar comunitaria e institucional" para hacer efectiva la transferencia de fondos al centro escolar y/o Parvularia. b. Los proyectos elaborados por los centros educativos deberán contar con el Visto Bueno de las Direcciones Departamentales de Educación correspondientes y de la Gerencia de Gestión Pedagógica, así como el visto bueno técnico del Departamento de Educación inicial y Parvularia. c. Posterior al Visto Bueno los proyectos se someten a la autorización de la Dirección Nacional de Gestión Departamental y de la Dirección Nacional de Educación. d. El proyecto deberá contener las actividades a realizar tomando en cuenta los componentes del modelo: educación, salud, nutrición y protección, para lo cual deberá impulsar la coordinación intersectorial. e. El Ministerio de Educación por medio de la Dirección Nacional de Educación, Gerencia de Gestión Pedagógica, Departamento de Educación Inicial y las Direcciones Departamentales correspondientes brindarán la asistencia técnica y administrativa para que los centros educativos elaboren y ejecuten los proyectos de mejora. IV. NORMAS ESPECÍFICAS DE INVERSIÓN Los centros educativos podrán iniciar las gestiones de compras de bienes y servicios, después de firmado el recibo de transferencia emitido por la Dirección Departamental correspondiente. Excepcionalmente para los casos de saldos no ejecutados dentro del período de ejecución, los centros educativos, podrán solicitar la reorientación de éstos únicamente en los rubros contemplados en el proyecto, justificando previamente a la Dirección Departamental de Educación y a la Dirección Nacional de Educación para su visto bueno y posterior autorización del Titular de Educación. Para efectos de selección, evaluación y contratación de los servicios profesionales establecidos en el proyecto (Asistente Técnico de la Primera Infancia, apoyo a la protección, nutrición, Apoyo Administrativo o Apoyo Pedagógico) se procederá según se detalla a continuación: A. Contratación de Servicios Profesionales DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 34 1. 2. Selección. Para la selección se debe tomar en cuenta los perfiles que establecen los Términos de Referencia anexos a esta normativa: - Apoyo administrativo contable: Anexo No. 3. - Apoyo pedagógico: Anexo No. 4. - Asistencia técnica de la primera infancia: Anexo No. 5. - Apoyo al componente nutrición: Anexo No. 6. - Apoyo de protección a la niñez: Anexo No. 7. Criterios de evaluación. Para evaluar se debe de tomar en cuenta los criterios que establecen los Términos de Referencia anexos a esta normativa: - Apoyo administrativo o pedagógico. En los anexos Nos. 3 y 4 se detallan los criterios de evaluación técnica. - Asistente Técnico de la Primera Infancia. En el anexo No. 5 se detallan los criterios de la evaluación técnica. - Apoyo al componente nutrición y apoyo de protección a la niñez. Anexos Nos. 6 y 7. El Centro Educativo deberá contar por lo menos con tres ofertas de candidatos que cumplan el perfil para hacer la selección. En el proceso de selección, evaluación y contratación podrá estar presente un delegado de la Dirección Departamental de Educación correspondiente, para darle mayor transparencia al proceso. Se deberá dejar constancia en Libro de Actas del Organismo de Administración Escolar de los procesos de contratación de servicios profesionales. Para los Centros Educativos que implementan la Vía Familiar Comunitaria, el modelo de contrato del Asistente Técnico de la Primera Infancia (ATPI), que se sugiere es el establecido en el anexo No. 10 de estos lineamientos. Para la contratación del Personal de Apoyo, ya sea el administrativo o el apoyo pedagógico; se sugiere que el contrato sea estructurado de manera similar a los que ya utiliza el Centro Educativo para las contrataciones con fondos del presupuesto escolar. Para los casos, que los centros educativos, se decidan por un apoyo administrativo, se presentan en los Términos de Referencia Anexo No. 3, los requerimientos para el apoyo administrativo y dependerán de las condiciones administrativas del Centro Educativo, garantizando el debido proceso administrativo de las adquisiciones de bienes y servicios, según la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y Contrataciones Institucional (LACAP), el registro y control financiero de las transferencias como la documentación contable para la liquidación de los fondos que se le transfieren para el proyecto adicional de mejora 2014. B. CONTRATACIÓN DE BIENES Los fondos transferidos se deberán invertir exclusivamente para la adquisición de los recursos, bienes y servicios aprobados en el Proyecto Adicional de Mejora del Centro Educativo, con base a los rubros establecidos en estos lineamientos. V. RUBROS DE INVERSIÓN Los rubros elegibles a financiar con los planes de mejora responden al análisis de las prioridades para el funcionamiento de los centros educativos, orientadas a mejorar la calidad de la atención de la primera infancia tanto en la vía institucional como en la familiar comunitaria. La ejecución de cada rubro deberá basarse en lo que a continuación se establece: 1. COMPLEMENTO NUTRICIONAL Para fines de promover una adecuada nutrición se destinarán US$0.14 diarios por niño y niña con base en la matrícula reportada por la Dirección Departamental correspondiente, para un total de 200 días, con la aclaración que este monto es un complemento del Programa de Alimentación y Salud Escolar (PASE); brindado a cada niña y niño dos raciones según normativa de nutrición. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 35 Se deberá realizar un solo contrato por proveedor, dejando constancia del mismo, a través de acta debidamente firmada y sellada, en la cual se acordarán entregas parciales de alimentos: una vez por semana los alimentos perecederos, y los no perecederos, una vez por mes, de acuerdo a la programación de los menús y a la capacidad instalada de almacenaje de cada uno de los centros educativos. El contrato deberá tener cláusulas especiales de cumplimiento de ambas partes que permita suspender el servicio en caso de incumplimiento. Se establecerán cláusulas respecto a la calidad de los alimentos y de las cantidades de fluctuación en la asistencia diaria de las niñas y los niños. En la compra y la conservación de los alimentos se deberán cumplir las normas fitosanitarias establecidas en el Manual de Normas Técnicas y Administrativas del Programa de Alimentación y Salud Escolar. Los centros educativos deberán cumplir los menús y las raciones normandas por grupos etarios (grupos de edad en que se divide la población, porque reúnen características similares: ejemplo: 0 a 1 año, luego el de 1 a 2,.... y así sucesivamente de 5 a 6; de 6 a 7 años), proporcionados por el MINED, situación que será supervisada para verificar su cumplimiento. Los horarios de alimentación en las escuelas de educación parvularia o centros escolares, están sujetos a la organización interna del centro, según la capacidad instalada; dichos horarios deberán estar autorizados por la Dirección del Centro. Los fondos transferidos por el Ministerio de Educación podrán ser invertidos en la adquisición exclusiva de alimentos nutritivos (naturales o procesados) establecidos en el menú, para una alimentación balanceada y equilibrada que contribuya al desarrollo físico e intelectual del niño y la niña. No podrán adquirirse con este fondo la compra de alimentos de bajo valor nutricional tales como: bebidas carbonatadas, energizantes, enlatadas, embotelladas o embolsadas, refrescos artificiales líquidos o en polvo; alimentos procesados con colorantes artificiales, "boquitas", golosinas (dulces, chocolates, chicles, paletas, entre otros), lo que generaría una falta grave en este rubro de inversión. Este rubro solamente aplica para la Dirección Departamental de San Salvador. 2. Servicios Profesionales a. Asistente técnico para la Primera Infancia. Este rubro tiene asignado fondos por un valor de US$4,000.00, para cada centro que implementa la Vía Familiar Comunitaria. Se deberá contratar por un período de 5 meses los servicios profesionales un "Asistente técnico de la primera infancia", al cual se le aplicará el descuento del impuesto sobre la renta que corresponde. Las contrataciones se realizarán atendiendo disposiciones de la LACAP y otras normas jurídicas aplicables. Los honorarios del asistente de primera infancia serán contra entrega de productos, de acuerdo a los Términos de Referencia relacionados con la vía familiar comunitaria y la gestión intersectorial, los cuales deberán ser aprobados por el director del centro educativo. (Anexo 5 ). Aplica únicamente para 13 departamentos a excepción del Departamento de San Salvador. b. Apoyo administrativo, pedagógico, apoyo nutricional y de protección. Con los proyectos adicionales de mejora se podrá contratar para la Vía Institucional el personal siguiente: • Asistente administrativo contable (Anexo 3) para un período de 5 meses, al cual se les hará el descuento respectivo. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 36 • Apoyo pedagógico (Anexo 4), comprende la contratación de Educadora, Informático, Profesores Horas Clase de Educación Musical, Educación Física, para un período de 5 meses, al cual se les hará el descuento respectivo. • Servicio de apoyo al componente nutrición comprende la contratación de cocinera (Anexo 6) para un período de 5 meses, al cual se les hará el descuento respectivo. • Servicio de apoyo de protección que comprende al vigilante y ordenanza (Anexo 7), ambos se contratan para un período de 5 meses, se les hará el descuento respectivo. Los honorarios son diferenciados sobre la base de su competencia y formación académica. Con los fondos del Proyecto no se podrán cubrir otras contrataciones o salarios, y el tiempo de contratación se regirá al período establecido en el proyecto. Los proyectos adicionales de mejora de estos centros deberán incluir un apartado que detalle los recursos de apoyo que se contratarán con los fondos de esta transferencia. Con los fondos del Proyecto no se podrán cubrir salarios de personal que estaba cubierto con el Presupuesto Escolar Anual, ni crearse salarios que complementen otros contratos, en este caso personal proporcionado por las Alcaldías Municipales, Iglesias, ONG, etc. Este rubro solamente aplica para la Dirección Departamental de San Salvador. 2. Materiales y artículos para higiene y limpieza Con el propósito de promover ambientes higiénicos que contribuyan a la adecuada salud infantil y fomentar hábitos de vida saludables, se destinarán US$2.00 por cada niña y niño matriculado en el nivel de Educación Inicial y/o Parvularia en el año 2014. No se podrá comprar medicamentos con este rubro. Los medicamentos e insumos para el botiquín escolar se deberán gestionar con la Unidad de Salud de la jurisdicción, así como la capacitación respectiva, en el marco de la gestión intersectorial. Este rubro solamente aplica para la Dirección Departamental de San Salvador. 3. • Materiales psicopedagógicos para la primera infancia: lúdico y didáctico Materiales lúdico Para fines de implementar el currículo de Educación Inicial y Parvularia se destinarán US$5.50 por cada niña y niño matriculado en el centro educativo, esta cuota corresponde para todo el período de ejecución del proyecto. (Anexos 8 y 9) Los materiales deberán adquirirse atendiendo el criterio pedagógico para fortalecer las áreas de desarrollo socio personal, biosicomotor, comunicación, estético y la relación con el entorno, según programas por año de vida. • Material didáctico Para facilitar un proceso de enseñanza y aprendizaje del ambiente educativo en la adquisición de conceptos, habilidades, actitudes y destrezas se destinarán US$6.00 por cada niña y niño matriculado en el Centro Educativo, esta cuota corresponde para el período de ejecución del proyecto. Este rubro solamente aplica para la Dirección Departamental de San Salvador. Para los trece departamentos, se le transferirá a cada centro educativo que implementa la vía familiar comunitaria, un monto de US$656.53, para comprar materiales para la atención de círculos de familias. Estos materiales son psicopedagógicos y lúdicos para la primera infancia, así como los requeridos para el trabajo con padres y madres de familia. En el (Anexo 9) se presenta una lista de materiales sugeridos para los círculos de familia. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 37 VI. LIQUIDACIÓN DE FONDOS La liquidación de los fondos transferidos será responsabilidad del Organismo de Administración Escolar de acuerdo al documento 4 "Paso a paso en la Administración de los Recursos Financieros". La liquidación de los fondos transferidos deberá realizarse, como fecha límite, el 31 de enero de 2015, en la Dirección Departamental correspondiente, previa solicitud de prórroga, quien a su vez, brindará el apoyo necesario a dicho proceso. VII. PRORROGA Los procesos de prórroga para ejecución y liquidación de fondos por asignaciones tardías o por solicitud de los centros educativos, deberán tener el visto bueno de la Dirección Departamental de Educación y Dirección Nacional de Educación y posterior autorización del Titular de Educación VIII. ANEXOS Los anexos forman parte integral de estos Lineamientos. IX. MODIFICACIONES E INTERPRETACIÓN Los presentes lineamientos, podrán ser modificados, por el Ministerio de Educación, en cualquier momento, de acuerdo a las revisiones o criterios de carácter técnico durante su aplicación, los cuales quedarán establecidos mediante acuerdo ejecutivo respectivo. X. VIGENCIA Estos lineamientos entrarán en vigencia a partir del día veintiséis de febrero hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. Dado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil catorce, COMUNÍQUESE Y RUBRÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM. ACUERDO No. 15-0538. San Salvador, 26 de marzo de 2014. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con lo establecido por el Art. 41 de la Ley de Educación Superior y Art. 8 del Reglamento Especial de la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica de Instituciones de Educación Superior, los miembros de dicha Comisión serán nombrados de mutuo acuerdo entre el Ministerio de Educación y El Consejo de Educación Superior; II) Que por Acta CES 14-06 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 del día once de marzo de año dos mil catorce, fueron nombrados por el Consejo de Educación Superior, a propuesta del señor Ministro de Educación, los siete miembros de la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica de Instituciones de Educación Superior, para un nuevo período de cuatro años, contados a partir del día once de marzo de 2014; III) Que habiéndose conformado la Comisión por los siete miembros y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8 del Reglamento Especial de la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica de Instituciones de Educación Superior, ACUERDA: 1) Nombrar a: DOCTOR RAFAEL GUIDO VEJAR, MSC. CARLOS GUILLERMO RAMOS GONZÁLEZ, Sociólogo, DOCTOR RAMÓN DOUGLAS RIVAS, Ph.D Antropólogo Socio Cultural, DOCTOR CARLOS ERNESTO RUDAMAS FLORES, Empleado, DOCTOR KNUT WALTER FRANKLIN, Doctor en Historia Latinoamericana y Europea, DOCTOR MARIO ADALBERTO ZETINO DUARTE, Doctor en Sociología y MSC. CAMILA AMELLALI OQUELI OTERO, como miembros de la COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD ACADÉMICA DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, por el período de cuatro años contados a partir del día de la juramentación; 2) Juramentar a los nuevos miembros electos, dándole posesión de su cargo. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. ACUERDO No. 15-0590 San Salvador, 8 de abril de 2014. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Art. 54 de la Constitución de la República, el Estado organizará el sistema educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarias; II) Que de conformidad al Art. 57, inciso 3°) de la Constitución de la República, el Estado podrá tomar a su cargo de manera exclusiva, la formación del Magisterio; III) Que de conformidad al Art.61 de la misma Constitución, la Educación Superior se regirá por una Ley Especial; IV) Que conforme al Art. 64 de la Ley de Educación Superior los planes y programas de estudio para la formación de profesores de los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional serán determinados por el Ministerio de Educación; V) Que se ha analizado el Plan de Estudio de la Carrera de PROFESORADO EN EDUCACIÓN ARTÍSTICA, propiedad del Ministerio de Educación; VI) Que después de analizar la estructura curricular y el contenido de dicho plan de estudio por la Gerencia de Desarrollo Académico, se determina que su diseño responde a los lineamientos establecidos, por la Dirección Nacional de Educación Superior, y se ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas del día veintisiete de noviembre de dos mil trece, para la autorización de la creación de la carrera de PROFESORADO EN EDUCACIÓN ARTÍSTICA. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA: 1°) Autorizar la creación de la carrera de PROFESORADO EN EDUCACIÓN ARTÍSTICA, propiedad del Ministerio de Educación; 2°) La carrera autorizada en el numeral anterior será impartida en modalidad presencial por aquellas instituciones de educación superior, que presenten a la Dirección Nacional de Educación Superior, la correspondiente solicitud acompañada del plan de implementación y que reciban la respectiva autorización del Ministerio de Educación; 3°) Dicha carrera podrá ser implementada a partir del ciclo académico I-2014, considerando en todo caso los lineamientos establecidos en el "Reglamento Especial para el Funcionamiento de las Carreras y Cursos que Habilitan para el Ejercicio de la Docencia en El Salvador", emitido por el Ministerio de Educación el día 30 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial N°21, Tomo 398, de fecha 31 de enero de 2013; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 39 ACUERDO No. 15-0761 San Salvador, 09 de mayo de 2014 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. CONSIDERANDO: I) Que conforme con el Artículo 53 y 57 de la Constitución de la República, el derecho a la Educación y a la Cultura es inherente a la persona humana, así mismo, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado, en consecuencia, según el Artículo 38 numerales 1, 12 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, compete al Ministerio de Educación, otorgar los títulos que la Ley señale, equivalencias de estudios en los niveles educativos básico, medio y superior no universitario, así como regular y supervisar la creación, funcionamiento y nominación de los centros educativos privados, conservar, fomentar y difundir la educación integral de la persona en los aspectos intelectual, espiritual, moral, social, cívico, físico y estético; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 64 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas, estableciendo normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, garantizando la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así mismo se establece la responsabilidad de los centros educativos del manejo del registro académico y la obligatoriedad de los centros educativos de entregar al Ministerio de Educación los cuadros de promoción del último grado de cada uno de los ciclos en el caso de la educación básica y del último grado de bachillerato en el caso de la educación media; III) Que no obstante lo anterior continuamente se presentan estudiantes al Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio que finalizaron sus estudios de educación básica y media en instituciones que se encuentran cerradas, que no proporcionaron a sus estudiantes certificaciones de sus registros académicos, ni completaron los requisitos para legalizar los Títulos de Bachilleres, por lo cual se hace necesario garantizarles la oficialización de sus estudios y su derecho a continuar con los mismos; IV) Que el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno del Ministerio de Educación, en su Art. 8 establece literalmente: "El Despacho Ministerial, asegurará por medio de las direcciones, la implantación y actualización de los sistemas administrativos financieros y tecnológicos; y por medio de las gerencias y jefaturas el funcionamiento de los mismos. Asimismo tendrá la facultad de ordenar la ejecución del Reglamento Interno del MINED, contar con las normas de aplicación, Manual de Organización y Funciones y demás disposiciones administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la entidad. Estas atribuciones, podrán delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes o reglamentos, queden expresamente exceptuados. Para ordenar la delegación o descentralización, bastará un Acuerdo Ministerial, publicado en el Diario Oficial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate"; V) Que algunos de los centros educativos que se encuentran cerrados y que no cumplieron con entregar el correspondiente registro académico a sus estudiantes, son los siguientes: COLEGIO MONTE MARIA, con código No. 20632, Departamento de San Salvador; COLEGIO DAVID BEN GURION, con código No. 20293, Departamento de San Salvador; COLEGIO YOLANDA VILLALTA PEÑA, con código No. 20575, Departamento de San Salvador; CENTRO ACADEMICO ALFRED NOBEL, con código No. 20664, Departamento de San Salvador; COLEGIO LA PROVIDENCIA, con código 20013, Departamento de Ahuachapán; COLEGIO EPISCOPAL SAN ANDRES APOSTOL, con código No. 20798, Departamento de San Salvador; COLEGIO ANGLICANO SAN MATEO, con código No. 21185, Departamento de La Libertad; COLEGIO TECNICO MERCANTIL DE ORIENTE, con código No. 21382, Departamento de San Miguel; INSTITUTO COMERCIAL SAN MARTÍN CABALLERO, con código No. 20142, Departamento de San Salvador; COLEGIO POLITECNICO DE MEJICANOS, con código No. 20719, Departamento de San Salvador; COLEGIO EUROPEO 16 DE ENERO DE 1992, con código No. 20643, Departamento de San Salvador; COLEGIO ALBERT EINSTEIN, Departamento de San Salvador; ACADEMIA MILITAR HÉROES DE EL SALVADOR GENERAL MANUEL JOSE ARCE, Departamento de San Salvador; COLEGIO TÉNICO DE COMPUTACIÓN, Departamento de San Salvador; COLEGIO BILINGÜE CANAAN, Departamento de San Salvador. POR TANTO: de conformidad con el Artículo 53 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador; Artículo 38 numerales 1, 12 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; y Artículos 1, 12 y 64 de la Ley General de Educación, este Ministerio ACUERDA: 1) Autorizar a partir de la vigencia del presente Acuerdo, al Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación, para que a efecto de salvaguardar los derechos fundamentales de los estudiantes, emita y/o legalice las Certificaciones de notas y títulos de los estudiantes, cuyo proceso legal correspondiente no fue culminado por las autoridades de los centros educativos mencionados en el presente Acuerdo; 2) Delegar a la Licenciada Rosa María Aragón Rivera, en su calidad de Coordinadora de Registro Histórico del Departamento de Acreditación Institucional, para que en sustitución de los Directores de los centros educativos antes relacionados, firme las certificaciones de notas y títulos de Bachiller que conforme a dictamen técnico deben reconocerse; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 ACUERDO No. 15-0886 San Salvador, 13 de junio de 2014. EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos establece a los Organismos Administrativos Básicos para la gestión del INPEP, dentro de los cuales se encuentra la Junta Directiva como Órgano de Dirección; III) Que el artículo 8 de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos establece que la Junta Directiva estará integrada por diferentes instituciones del Estado, entre ellos un Director Propietario y su respectivo suplente, nombrado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación; IV) Que de conformidad al artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, establece que los directores ejercerán el cargo por un período de tres años, pudiendo ser reelectos o nuevamente nombrados, según el caso para un período consecutivo; POR TANTO, con base a los considerandos anteriores y a las disposiciones legales antes relacionadas, ACUERDA: A) Dejar sin efecto el Acuerdo 15-1656 de fecha 16 de septiembre de 2013; B) Nombrar como Director propietario de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos al Profesor Pedro Antonio Morales Chávez y como Directora Suplente a la Licenciada Ana Cecilia Mayorga de Escobar, quienes serán nombrados por un período de tres años, comprendidos desde esta fecha hasta el día 12 de junio de 2017; C) El presente Acuerdo Ejecutivo será publicado en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DINA AMERICA ALVARADO PINEDA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F013867) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 41 ACUERDO No. 172-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F013774) ACUERDO No. 173-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JULIA MERCEDES CORNEJO RIVAS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F013823) ACUERDO No. 192-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SULMA CLARIBEL VENTURA DE HERNANDEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F013841) ACUERDO No. 393-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha cuatro de febrero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN ANTONIO BERRIOS PINEDA, para que ejerza la profesion de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F013897) 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 43 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 45 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 47 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 49 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 51 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 53 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 55 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 57 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 59 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 61 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 63 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 (Registro No. F013905) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CAPÍTULO III COMUNAL, CANTÓN SAN JACINTO LA BURRERA", DE LOS ASOCIADOS 65 MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN CATARINA, SAN VICENTE. ART. 4.- Habrá dos clases de Asociados: CAPÍTULO I a) Asociado Activo; DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO b) Asociado Honorario. ART. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza reguladora de la Asociación si la hay en el Municipio, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal, Cantón San Jacinto La Burrera, la cual podrá abreviarse (ADESJABU), la que en los presentes Estatutos se llamará “La Asociación”. Tendrá su domicilio legal en el Municipio de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente y desarrollará sus actividades en el Cantón San Jacinto La Burrera. Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establezcan estos estatutos y asistan periódicamente a las asambleas que se celebren. Serán Asociados Honorarios, todas aquellas personas que hayan contribuido al nacimiento de la Asociación y que por lo tanto, ostentan la calidad de Asociado fundadores; además lo serán las personas naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad o bien brindado ayuda significativa a la misma, la Asamblea General les otorga la calidad de tales. DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO ACTIVO CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA Y EL OBJETIVO ART. 2.- Esta Asociación es de Naturaleza apolítica, no lucrativa, es de carácter democrático, no religioso, y tendrá como objetivos los siguientes: a) Trabajar por el mejoramiento y desarrollo de la comunidad. b) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas en la comunidad. c) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos en el plan de Trabajo y los presentes Estatutos. d) Desarrollar actividades en beneficio de la comunidad, fortalecer y extender vínculos fraternales y participativos con otras comunidades que mantengan principios afines. e) Impulsar y participar en programas de formación de directivas, comités de apoyo y grupos comunales. f) Fomentar el Espíritu de colaboración principalmente de los Miembros de la Asociación en el desarrollo de planes y proyecto de la misma. g) h) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y regional, así como colaborar en la ejecución de los mismos especialmente cuando se trata de proyectos que conlleven al beneficio directo de los habitantes de la comunidad. Promover el desarrollo económico-social y cultural del Municipio de San Esteban Catarina, conjuntamente con el Concejo Municipal, Asociaciones Comunales, Instituciones Estatales, Organismos Autónomos, privados sin fines de lucro y/o personas jurídicas que participan en programas y proyectos. ART. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido. ART. 5.- Para ser socio activo deben llenarse los siguientes requisitos: a) Ser persona natural; b) Ser mayor de 15 años; c) Ser residente en la Comunidad del Cantón San Jacinto La Burrera; d) Responsabilidad y honradez comprobada. EL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS ART. 6.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados, de dos secciones: Activos y Honorarios. En cada asiento se indicará el nombre y los generales del suscrito: edad, residencia, número de DUI u otro documento de identificación, fecha de ingreso, etc. DE LAS FACULTADES ASOCIADOS ART. 7.- Serán facultades o derechos de los Asociados: a) Participar con voz y voto en todas las reuniones de Asambleas Generales; b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación: c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su justificación ante la Asamblea General; d) Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva; e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento de los proyectos de la Asociación; f) Todos los demás que le confieren estos estatutos y reglamento Interno. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 66 DE LOS DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ART. 8.- Será deberes u obligaciones de los Asociados: a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados; b) Cooperar, haciendo promoción en la comunidad sobre la importancia de ser miembro afiliado a la Asociación; c) Asistir con puntualidad a la sesiones de Asamblea General para las cuales hayan sido convocadas con anterioridad, o hacerse representar en ello en caso de no poder asistir; d) Desempeñar con responsabilidad, eficacia y honradez los cargos para los cuales hayan sido electos o nombrados, y desempeñar a cabalidad las comisiones que el asociado se haya comprometido a realizar; e) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, las actividades y en general los objetivos de la Asociación; f) Estar solventes con las cuotas aprobadas por la Asamblea General; g) Cumplir y hacer cumplir lo dispuestos en estos estatutos y el Reglamento Interno, obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva siempre que estén relacionadas con los fines de la Asociación. ART. 9.- La calidad de Asociados se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte. ART. 10.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será expreso cuando el Asociado lo solicitó por escrito o verbalmente a la Asamblea General; y tácito cuando el Asociado cambie definitivamente de residencia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad y cuando se ausente por un período de tres meses sin expresión del motivo o causa. ART. 11.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma según los causales siguientes: a) Mala conducta que ocasione perjuicio a la Asociación o a la comunidad; b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de su cargo o elección o comisión que le hubiere encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos hubieren sido aceptados; c) Obtener por medio fraudulento, beneficios de la Asociación para sí o para terceros; d) Incumplimiento de las leyes, Ordenanzas, Reglamento, Estatutos y disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva; siempre que estén relacionadas con los fines de la Asociación. ART. 12.- Cuando un asociado incurriere en cualquiera de las causales de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión. El asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo para esto a la misma Junta Directiva quien podrá dar su fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el Asociado. De esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN ART. 13.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL ART. 14.- La Asamblea General está constituida por todos los Asociados activos inscritos en el registro de la Asociación. ART. 15.- La Asamblea podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de por lo menos la mayoría de los afiliados a la Asociación. En las Asambleas Generales, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda la cual se formará con los puntos previamente definidos por la Junta Directiva y los que propongan y acepten los Asociados; en la Asamblea General Extraordinaria, solo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en el mismo será nulo. ART. 16.- Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias las harán la Junta Directiva por medio de dos avisos escritos, siendo el primero con 10 días y el segundo con 5 días de anticipación a la fecha señalada; en caso de no celebrarse la sesión el día y hora señalado por asistir menos de la mayoría de socios, o por fuerza mayor o caso fortuito, será una segunda convocatoria dentro de los cinco días siguientes. En caso de no haber quórum se convoca la reunión una hora más tarde y será válida la reunión con el número de socios presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias, aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se haga por medio de aviso escrito y con dos días de anticipación; de no asistir mayoría de socio, se entenderá convocada para el siguiente a la misma hora; y sí a esta segunda convocatoria no asista la mayoría de socios a su vez entenderá convocada para una hora después siendo válida la reunión cualquiera sea el número de asistentes. ART. 17.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta. ART. 18.- Cuando un asociado no pueda asistir a la reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, podrá delegar su voto a otro asociado, para que lo represente, debiendo hacer constar por escrito a la Junta Directiva la representación otorgada. Cada asociados sólo podrá aceptar una representación. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. ART. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General: 67 f) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado a la consecución de sus fines; a) Elegir y dar posición a los miembros de la Junta Directiva; b) Conocer y discutir la memoria anual de labores de la Junta Directiva, aprobándola o reprobándola; g) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados; c) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los sustitutos de conformidad a los Estatutos; h) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General la memoria anual de las actividades; i) d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea convenientes con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación; Realizar el diagnóstico sobre la problemática económicasocial de la comunidad para ejecutar proyectos y programas que la beneficien; e) Aprobar los Estatutos, plan de trabajo, Reglamento Interno y el respectivo presupuesto de la Asociación; j) Promover la gestión de los proyectos de la comunidad ante los organismos públicos y privados que trabajen en el área geográfica del municipio; f) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios; g) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva; k) Aceptar como asociado a quienes lo soliciten, siempre que reunan los requisitos que los presentes Estatutos establezcan; h) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, así como el Reglamento Interno de la Asociación, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales si las hay, y demás que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad. l) Resolver a su prudente los criterios las situaciones excepcionales o imprevistas que la presenten, y cuya solución no esté contemplada en los Estatutos o Reglamento Aplicables; m) Resolver por sí o por medio de una comisión especial nombrada al efecto, los casos de diferencias que surjan entre asociados. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA ART. 20.- La Junta Directiva estará integrada por miembros electos en Asamblea General, por votación nominal y pública. La nominación de los cargos será la siguiente: Un presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y dos Vocales; los cargos en la directiva serán desempeñados ad-honorem sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrán cobrar retribuciones convencional. ART. 24.- Para ser Directivo se requiere: ser mayor de 18 años, no así el Presidente y el Síndico quienes deberán ser mayores de 21 años. Los miembros de la Junta Directiva serán electos en Sesión de Asamblea General extraordinaria, por mayoría simple ante la presencia de un delegado municipal. ART. 25.- Son Atribuciones del Presidente: ART. 21.- La Junta Directiva de la Asociación será electa por un período de dos años en Asamblea General a partir de la constitución y legalización de la primera Directiva, por elección pública o nominal; y al cumplir el período para el que fue electa solamente podrá reelegirse tres de sus miembros cualesquiera que sea su cargo. ART. 22.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada quince días, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario a solicitud del Presidente, con la presencia de cinco o más miembros para que las resoluciones que se tomen sean por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente con el Síndico; b) Presidir las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; c) Preparar el informe anual de labores que la Junta Directiva rendirá a la Asamblea General; d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes; e) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados ya sea en Asamblea General y Junta Directiva; f) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se realicen al existir empate al momento de tomar decisiones; ART. 23.- Son Atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General; g) Autorizar con firma del Tesorero los documentos de pago de la Asociación; b) Organizar los comités necesarios para el desarrollo de los fines de la Asociación; h) c) Convocar a las reuniones de Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos; d) Informar periódicamente a la Asamblea General, de las actividades que se desarrollen y presentarles el plan de trabajo anual para su aprobación; Abrir, mantener y cerrar conjuntamente con el Tesorero y el Síndico las cuentas bancarias de la Asociación y firmar giros, endosar y depositar cheques, letras de cambio, pagaré, así mismo, otros documentos relacionados con las actividades económicas de la Asociación. e) Proponer a la Asamblea General la exclusión de sus miembros cuando hubiese motivo para ello; ART. 26.- Son Atribuciones del Vice-presidente: Colaborar o sustituir al presidente con las mismas atribuciones cuando éste faltare. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 68 ART. 27.- Son Atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de todas las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar en orden y actualizado el libro de registro de los Asociados; c) Remitir la nómina de los miembros de Junta Directiva y el plan de trabajo al registro de las asociaciones comunales. d) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación necesaria que le sean solicitadas; e) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación que sean necesarias; f) Las demás que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y Reglamento Interno. b) ART. 31.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente, por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres amonestaciones, por faltas leves; y a la primera cuando se trate de faltas graves. ART. 32.- Serán faltas leves: a) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; b) Falta de servicio y unidad; c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones designadas: así como durante del desarrollo de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. ART. 28.- Son Atribuciones del Tesorero: a) Conjuntamente con el presidente y el Síndico abrir, mantener y cerrar cuentas bancarias de la Asociación y firmar; en la misma forma documentos de créditos tales como: vales, pagarés y otros documentos que tengan relación con el desempeño de su cargo; b) Llevar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles de la Asociación; c) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida, los créditos concedidos a la Asociación; d) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que ésta lo requiera; e) f) g) ART. 33.- Faltas graves: Cuando se comprueba fehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial a los intereses de la asociación o de la comunidad en general. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO ART. 34.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva el informe financiero de la Asociación y cualquier otro informe que ésta solicite; a) Cuota de sus afiliados de cualquier clase, que sean aprobados en Asamblea General; b) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los miembros de la Asociación deben pagar; Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes; c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de los recursos económicos así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta. Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación; d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de los mismos así como los provenientes de donaciones, herencias y legados. ART. 29 Son Atribuciones del Síndico: a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente con el presidente; velar porque los órganos del gobierno de la Asociación y los asociados cumplan estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales; b) Investigar e informar a la Junta Directiva de cualquier anomalía o problema que presenten los asociados o miembros Directivos; c) Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva integre para los casos de expulsión temporal o definitiva de los asociados o directivos de la Asociación; d) Los demás que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y el Reglamento Interno. ART. 30.- Son Atribuciones de los Vocales: a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza que éstos presenten. Colaborar con todas las tareas que la Junta Directiva les designe; ART. 35.- Para poder enajenar o dar en garantías los bienes que forman el patrimonio de la Asociación será necesario que el acuerdo sea tomado por la Asamblea General con las tres cuartas partes de votos favorables. CAPÍTULO VIII DEL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN INTERNA ART. 36.- El Presidente será responsable de controlar todas las actividades que desarrolle la Asociación. ART. 37.- El Síndico será responsable de fiscalizar internamente la Asociación. ART. 38.- Para poder cumplir con el control y fiscalización interna, el Presidente y el Síndico revisarán las cuentas de la Asociación en forma mensual y tendrán acceso a todos los libros que se lleven. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. CAPÍTULO IX DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS 69 ART. 47.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros quince días del mes de enero la nómina de la nueva Junta Directiva y de los Asociados y proporcionará a la Alcaldía Municipal ART. 39.- La modificación de los Estatutos podrá acordarse en Asamblea General extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de todos los afiliados a la Asociación. cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior las ART. 40.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los Estatutos, la Asamblea General y Junta Directiva. En el primer caso corresponderá a la mitad más uno de los afiliados activos presentando su petición por escrito a la Junta Directiva; y en el segundo caso la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General. sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea en forma definitiva. ART. 48.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. CAPÍTULO X DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ART. 41.- Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; por mayoría absoluta de los afiliados. ACUERDO MUNICIPAL ÚNICO: NÚMERO CINCO. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y de Acuerdos Municipales ART. 42.- Serán causales para disolver esta Asociación los siguientes: que al efecto llevó a cabo esta municipalidad, durante el año dos mil catorce, se encuentra asentada el ACTA NÚMERO DOCE de la sesión Disminución del número de los afiliados en un cincuenta por ciento del mismo establecido en el Código Municipal; extraordinaria celebrada por la suscrita Municipalidad a las NUEVE b) Por imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida; previo al establecimiento del quórum con los miembros propietarios del c) Cuando sus funciones no se ajusten a los preceptos legales. a) HORAS del día VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE, Concejo Municipal presente todos que entre otros contiene el ACUERDO siguiente: V. La Municipalidad. En uso de las facultades que le confiere el Código Municipal ACUERDA: Vistos los Estatutos de la ASOCIA- ART. 43.- El acuerdo de disolución tomado en Asamblea General deberá ser comunicado al regidor de las Asociaciones comunales por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado el acuerdo, remitiéndose además una certificación del acta respectiva. CIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CANTÓN SAN JACINTO LA BURRERA", del Municipio de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, que podrá abreviarse ADEC.SB compuesto por cuarenta y ocho artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Leyes del País, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los artículos treinta, numeral veintitrés y ciento diecinueve ART. 44.- Para los efectos de liquidación de la Asociación se nombrará una comisión de cuatro miembros integrados por dos representantes de la Asociación electos por la Asamblea General y dos delegados de la Alcaldía Municipal. ART. 45.- En caso de disolución si después de pagar las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, se destinará a obras en la comunidad donde está asentada la Asociación. CAPÍTULO XI DISPOSIONES GENERALES ART. 46.- Toda la Junta Directiva saliente podrá formar parte de un consejo Asesor de la Nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos estatutos, no pudiendo integrar el mismo aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones efectuados a esta Asociación. del Código Municipal. ACUERDA: APROBAR en toda y cada una de sus partes, y conferirles la PERSONALIDAD JURÍDICA. COMUNÍQUESE. Es conforme con su original con el que se confrontó, Alcaldía Municipal. San Esteban Catarina, a los quince días del mes de mayo de dos mil catorce. MARCIAL ANTONIO BOLAÑOS RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ANTONIO BARRERA CALLEJAS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F013755) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 70 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las quince horas con cincuenta minutos del día doce de agosto del año dos mil trece, SE HAN DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario a las señoras ANGELICA DEL CARMEN MANCIA, con Número de Identificación Tributaria 0302-081239-101-3; GLORIA LISSET RAMOS viuda DE MANCIA conocida por GLORIA LISSET RAMOS BOLAÑOS, con Número de Identificación Tributaria 0302-251278-103-3; y las menores GABRIELA ALEJANDRA MANCIA RAMOS, con Número de Identificación Tributaria 0315-010402-101-0 y MARIA FERNANDA MANCIA RAMOS con Número de Identificación Tributaria 0315260211-101-1, Representadas Legalmente por su madre GLORIA LISSET RAMOS viuda DE MANCIA conocida por GLORIA LISSET RAMOS BOLAÑOS; de la herencia intestada dejada por el causante señor ERNESTO MANCIA JAVIER, quien falleció el día ocho de julio del año dos mil once, en Sonsonate, departamento de Sonsonate, siendo Santa Tecla, su último domicilio, quien fue de cincuenta y dos años de edad, Administrador de Empresas, originario de Armenia, departamento de Sonsonate, casado, de nacionalidad salvadoreña, hijo de la señora ANGELICA DEL CARMEN MANCIA y del señor MIGUEL ANGEL JAVIER; aceptación que hacen las citadas señoras, la primera en calidad de madre del causante; la segunda en calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus y las menores en calidad de hijas del referido causante. Y SE LES HA CONFERIDO A LAS HEREDERAS DECLARADAS la administración y representación definitiva de la sucesión. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las quince horas con treinta y siete minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil catorce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. VERONICA TATIANA MARTINEZ ESPINAL, SECRETARIA INTERINA. Of. 1 v. No. 674 AVISO DE INSCRIPCION AVISO DE INSCRIPCION EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento. HACE SABER: Que la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO DE EMPLEADOS DE TACA INTERNATIONAL AIRLINES, S.A. Y AEROMANTENIMIENTO, S.A., DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia " CETYA de R.L.", con domicilio legal en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, que goza de personalidad jurídica desde el ocho de febrero de mil novecientos setenta y dos, se encuentra inscrita bajo el número CATORCE, folios ciento treinta y uno frente a folios ciento cuarenta y dos frente, del libro TERCERO de Registro e inscripciones de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CREDITO, y bajo el número DOCE, folios ciento cuarenta y tres frente a folios ciento sesenta vuelto, del Libro VIGESIMO SEGUNDO de Registro e Inscripciones de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CREDITO, y bajo el número CINCO, folios cuarenta y dos frente a folios cuarenta y cuatro frente del Libro TRIGESIMO SEGUNDO de Registro e Inscripciones de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CREDITO, y bajo el número VEINTITRES, folios trescientos dieciséis frente a folios trescientos diecisiete frente del Libro TRIGESIMO TERCERO de Registro e Inscripciones de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CREDITO, y bajo el número VEINTICUATRO, folios trescientos dos frente a folios trescientos tres frente del Libro TRIGESIMO CUARTO de Registro e Inscripciones de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CREDITO. Dicha entidad Reformó Parcialmente sus Estatutos en el Art. 84., tal Reforma ha sido inscrita bajo el número NUEVE, folios ciento nueve frente a folios ciento diez frente del libro CUADRAGESIMO PRIMERO, de Asociaciones cooperativas de AHORRO Y CREDITO, que lleva el INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil catorce. LIC. MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Of. 1 v. No. 675 EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA "LA TROPICANA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE SE ABREVIA "ACOPAT" DE R.L., con domicilio en el municipio de San Martín, departamento de San Salvador, obtuvo su personalidad jurídica, el día dieciocho de junio de dos mil catorce; y fue inscrita en el libro ciento diecinueve del registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil novecientos cincuenta y siete del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. NOTIFIQUESE. LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR, JEFE DEL DEPARTAMENTO. Of. 1 v. No. 676 71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA "MUJERES MONTEQUEÑAS" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAM" DE R.L., con domicilio en el Cantón Monteca, municipio de Nueva Esparta, departamento de La Unión, obtuvo su personalidad jurídica el día veintidós de mayo de dos mil catorce, y fue inscrita en el libro ciento diecinueve del Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil novecientos cuarenta y seis del Sector No Reformado. Los Infrascritos Jueces de la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 inciso 1° de la Ley de la Corte de Cuentas, EMPLAZAN: Al señor JOSE ROBERTO MORENO MOISANT, por su actuación como Supervisor Residente de la Obra Complejo Deportivo de San Miguel y Usulután, durante el período comprendido del dieciséis de abril al dieciséis de septiembre del dos mil nueve; según Informe de Auditoría Operativa realizada al INSTITUTO NACIONAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR (INDES), uno de junio del dos mil nueve al treinta y uno de julio de dos mil once; para que dentro de los CINCO DIAS HABILES siguientes a la Publicación de este Edicto, comparezca a manifestar su defensa, y a retirar la copia del Pliego de Reparos JC-III-071-2013, en el que se le atribuye Responsabilidad Administrativa y Patrimonial. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los dos días del mes de junio de dos mil catorce. NOTIFIQUESE, EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Librado en la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República; San Salvador, a las quince horas del día veinticinco de junio de dos mil catorce. LIC. CARLOS ERNESTO ALVAREZ BARAHONA, LIC. SANTIAGO ANIBAL OSEGUEDA R., JUECES DE CUENTAS DE LA CAMARA TERCERA DE LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR, PRIMERA INSTANCIA. JEFE DEL DEPARTAMENTO. LICDA. HILDA EUGENIA FLORES COMANDARI, Of. 1 v. No. 677 SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 679 EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA "VALLE GRANDE" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAV" DE R.L., con domicilio en el municipio de San Simón, departamento de Morazán, obtuvo su personalidad jurídica, el día nueve de junio de dos mil catorce; y fue inscrita en el libro ciento diecinueve del registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil novecientos cincuenta y tres del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: A la Sociedad GLOBAL AUDITORES Y CONSULTORES S.A DE C.V., por medio de su Representante Legal Licenciado DENIS EDGARDO AZCUNAGA AVILES, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Administrativa, por su actuación como Auditor Interno en la Municipalidad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, correspondiente al período del uno de enero de dos mil diez al treinta y uno de diciembre de dos mil once, según Informe de Auditoría de Examen Especial, realizado a la Municipalidad antes relacionada, que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC-18-2013-2. Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las nueve horas del día veintisiete de junio del año dos mil catorce. LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNANDEZ ARIAS, JUEZ. LIC. WILFREDO BONIFACIO CORDOVA, NOTIFIQUESE, JUEZ. LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR, LICDA. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA, JEFE DEL DEPARTAMENTO. SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 678 Of. 1 v. No. 680 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA falleció a las dieciséis horas diez minutos del día primero de febrero de dos mil siete, en Zona Verde de Archivo de la Unidad Médica del Seguro Social de Ilopango; siendo Suchitoto su último domicilio; de parte de los LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE señores WILSON ANTONIO ARTIGA, OSCAR JOEL ARTIGA, FLOR LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. DEL CARMEN RIVERA ARTIGA y MARGARITA DE DOLORES ARTIGA; actuando éstos en su calidad de hermanos sobreviviente de HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciséis dicho causante. minutos del día seis de enero de dos mil catorce, se ha tenido por acep- Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa- tada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que ción interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones a su defunción ocurrida a las once horas treinta y cinco minutos del día de los curadores de la herencia yacente. cinco de julio de dos mil tres, en el Cantón La Pandeadurade Tacuba, Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren- departamento de Ahuachapán, su último domicilio dejó la señora CAR- cia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo MEN CAISHPAL ROSALES, conocida por CARMEN CASHPAL, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera hoy CARMEN CASHPAL viuda DE GARCIA, de parte de los señores publicación del presente edicto. VICTOR ANTONIO GARCIA CASHPAL, LAURA DEL CARMEN GARCIA CASHPAL, MIRIAN YESSENIA GARCIA CASHPAL, MARCOS ATILIO GARCIA CASHPAL, OSCAR ARMANDO GARCIA CASHPAL, HAYDEE ESPERANZA GARCIA CASHPAL, ALMA YANETH GARCIA DE ALVARADO, NELSON HUMBERTO GARCIA CASHPAL, todos en calidad de hijos de la causante, a quienes Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez horas y treinta minutos del día cinco de junio del dos mil catorce.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. se ha nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Of. 3 v. alt. No. 647-3 yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. TÍTULO SUPLETORIO JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y un minutos del día seis de enero de dos mil catorce.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. Of. 3 v. alt. No. 646-3 HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, de cuarenta y ocho años de EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, en el carácter de Agente TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Auxiliar de la Fiscalía General de la República, representando los intereses del Estado de El Salvador, en el Ramo de Educación; solicitando HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribunal, a las once horas y diez minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el Causante señor JESUS WILFREDO ARTIGA GONZALEZ; quien TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón "La Laguna", Jurisdicción del Municipio de San Gerardo, Departamento de San Miguel; de las medidas y colindantes siguientes: AMARRE: El vértice Nor Oriente tiene las siguientes coordenadas: NORTE: Trescientos dos mil trescientos ochenta y cuatro punto noventa DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 73 y siete; Este: Quinientos sesenta y cinco mil quinientos veintinueve EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA punto ochenta y cinco; ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS Tramo Uno Sur, veintiséis grados veintitrés minutos veinticinco segundos DE LEY. Este, con una distancia de siete punto treinta y cuatro metros; Tramo Dos Sur, veinticinco grados quince minutos once segundos Este, con una distancia de cuatro punto noventa metros; Tramo Tres Sur, trece grados diecisiete minutos cero un segundos Este, con una distancia de dieciséis punto treinta y cinco metros; colindando con Domingo Lovos Gómez y Antonia Cabrera Ramos, con calle de por medio; SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno Sur, setenta grados cuarenta y un minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de cinco punto veintidós metros: Tramo Dos Sur, dieciocho grados treinta y un minutos veinticuatro segundos Este, con una distancia de cuatro punto noventa metros; Tramo Tres Sur, sesenta y dos grados quince minutos veintidós segundos Oeste, con una distancia de uno punto cincuenta y siete metros colindando con calle que conduce a San Luis de la Reina, con cerco de púas; Tramo Cuatro Sur, sesenta y dos grados veintinueve minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de diez punto setenta y cinco metros; colindando con Domingo Lovos Gómez y Antonia Cabrera Ramos, con cerco de púas; PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte, treinta y tres grados cincuenta y ocho minutos cero seis segundos Oeste, con una distancia de veintinueve punto cuarenta y nueve metros; Tramo Dos Norte, treinta y dos grados diecisiete minutos diecisiete segundos Oeste, con una distancia de diez punto sesenta y ocho metros colindando con Domingo Lovos Gómez y Antonia Cabrera Ramos, con cerco de púas; y al NORTE: Partiendo del vértice Nor poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno Norte, sesenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos veintiún segundos Este, con una distancia de veintisiete punto treinta y cinco metros; colindando con Domingo Lovos Gómez y Antonia Cabrera Ramos, con cerco de púas. Lo adquirió mediante donación otorgada por los señores Domingo Lovos Gómez y Antonia Cabrera Ramos, lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, en representación del Estado de El Salvador, en el Ramo de Educación, a solicitar a favor de este TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Yancolo, Cantón Agua Blanca, Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán; de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: La presente descripción inicia en el vértice Norponiente denominado mojón número uno, el cual está definido por las coordenadas geográficas según cuadrante catastral con latitud doscientos noventa y nueve mil sesenta y seis punto treinta y siete, y una longitud de quinientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y ocho punto cincuenta y seis, y sus linderos se describen así: NORTE, a partir del vértice Norponiente está formado por línea recta de tres tramos, los cuales tienen los siguientes rumbos y distancias; del mojón uno al mojón dos, rumbo Norte sesenta y cinco grados cero ocho minutos cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de nueve punto sesenta y uno metros; del mojón dos al mojón tres, Norte sesenta y tres grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de diez punto cero cinco metros; del mojón tres al mojón cuatro, rumbo Norte sesenta y dos grados veintiuno minutos cincuenta y uno segundos Este, con una distancia de veinte punto trece metros, con el cual se llega al vértice Nororiente del terreno que se describe, lindando por estos tramos con terreno propiedad de Jesús Romero, postes y malla ciclón de por medio; ORIENTE, a partir del vértice Nororiente está formado por línea recta de cuatro tramos los cuales tienen los siguientes rumbos y distancias; del mojón cuatro al mojón cinco, rumbo Sur treinta grados cincuenta y un minutos doce segundos Este, con una distancia de veintiuno punto cincuenta y cinco minutos cincuenta y cuatro segundos Este, con una distancia de cincuenta y siete punto treinta y cinco metros; del mojón seis al mojón siete, rumbo Sur veintisiete grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y uno segundos Este, con una distancia de tres punto cero dos metros; del mojón siete al mojón ocho, rumbo Sur veintisiete grados veintiocho LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince horas con diez minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO minutos quince segundos Este, con una distancia de once punto treinta y dos metros con la cual se llega al vértice Suroeste del terreno que se describe, lindando en estos tramos con terrenos propiedad de Rogelio Gómez, carretera de tierra, postes y malla ciclón de por medio; SUR, a partir del vértice Suroeste está formado por línea recta de cuatro tramos los cuales tienen los siguientes rumbos y distancias: Del mojón ocho ZULETA, SECRETARIO. al mojón nueve, rumbo Sur sesenta y siete grados cero siete minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de dos punto Of. 3 v. alt. No. 648-3 cuarenta y ocho metros; Del Mojón nueve al mojón diez, rumbo Sur sesenta y siete grados cincuenta y uno minutos cero dos segundos 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Oeste, con una distancia de diecisiete punto setenta y seis metros; del HERENCIA YACENTE mojón diez al mojón once, rumbo Sur sesenta y cinco grados cuarenta y nueve minutos diez segundos Oeste, con una distancia de veintidós punto sesenta y nueve metros; del mojón once al mojón doce, rumbo Sur sesenta y nueve grados cuarenta y ocho minutos treinta y ocho segundos Oeste, con una distancia de catorce punto cero siete metros, con la cual se llega al vértice Sur poniente del terreno que se describe, lindando EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. por estos tramos con terreno propiedad de María Luca Gómez, postes y malla ciclón de por medio; y AL PONIENTE, a partir del vértice Sur poniente está formado por diez tramos los cuales tienen los siguientes rumbos y distancias; del mojón doce al mojón trece, rumbo Norte cero siete grados treinta y tres minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, rumbo Norte cero ocho grados cuarenta y cuatro minutos cero siete segundos Oeste, con una distancia de diez punto cero cuatro metros; del mojón catorce al mojón quince, rumbo Norte cero dos grados cincuenta y uno minutos dieciocho segundos Este, con una distancia de uno punto noventa y tres metros; del mojón quince al mojón dieciséis, rumbo Norte cero siete grados veinte minutos cincuenta y cuatro segundos Este, con una distancia de cuatro punto cero cuatro metros, del mojón dieciséis al mojón diecisiete, rumbo Norte cero siete grados treinta minutos cuarenta y ocho segundos Este, con una distancia de nueve punto setenta y nueve metros, del mojón diecisiete al mojón dieciocho, rumbo Norte cero dos grados cuarenta minutos cero uno segundos Este, con una distancia de cuatro punto cero ocho metros; del mojón dieciocho al mojón diecinueve, rumbo Norte diecinueve grados dieciocho minutos veintiuno segundos Oeste, con una distancia de uno punto ochenta y nueve metros; del mojón diecinueve al mojón veinte, rumbo Norte veintiséis grados cincuenta y dos minutos cero ocho segundos Oeste, con una distancia de catorce metros; del Mojón veinte al mojón veintiuno, rumbo Norte treinta y uno grados veintidós minutos veintinueve segundos Oeste, con una distancia de nueve punto veintiocho metros: Del mojón veintiuno al mojón uno rumbo Norte, cincuenta y nueve grados treinta y seis minutos HACE SABER: Que en las Diligencias de Declaratoria de Herencia Yacente y Nombramiento de Curador, clasificados en este Juzgado bajo la referencia 01675-13-DV-2CM1, promovidas la Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, quien comparece en calidad de Defensora de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República, en representación de la señora RUTH ESTELA SANDOVAL MAYÉN, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta y seis años de edad, cocinera, soltera, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero dos ocho cero nueve dos seis cuatro guión nueve, con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero guión cero uno cero siete seis siete guión uno cero ocho guión dos, se ha tenido por aceptado en el cargo como Curador de la Sucesión del causante señor RAMÓN AMÍLCAR ARMANDO LÓPEZ VANEGAS, quien era de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta y nueve años de edad, Contador, soltero, originario de Santa Ana, de este domicilio, hijo de Valentín Vanegas y María Elena López, al Licenciado ROGER JOSUÉ MARTÍNEZ LUNA, mayor de edad, de treinta años de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero uno ocho cuatro cuatro dos seis seis-cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero dos uno cero-uno tres cero nueve ocho tres-uno cero seis-uno, y con tarjeta de abogado número: dos cuatro ocho tres dos, para que represente la Sucesión de conformidad con el art. 481 del Código Civil, y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia los arts. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal. treinta y uno segundos Oeste, con una distancia de diez punto treinta y dos metros, con la cual se llega al vértice Norponiente que es donde dio inicio a la presente descripción, linda en estos tramos con MARIA Se cita a los que se tengan derecho a la Sucesión para que se pre- LUCA GOMEZ, postes y malla ciclón de por medio.- Dicho inmueble el senten a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de quince días Estado de El Salvador, lo adquirió por donación Pura e Irrevocable, que le hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. hizo la señora MARIA LUCAS GOMEZ ORTIZ; se estima en el precio de DOSCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas cincuenta y ocho minutos Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA del día seis de junio de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 650-3 Of. 3 v. alt. No. 649-3 75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN José Cuéllar Viana, Jonathan Miguel Cuéllar Viana y Erik Omar Cuéllar DECLARATORIA DE HERENCIA LICENCIADO RICARDO ERNESTO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, con oficina situada en Calle San Antonio número tres – trece A de dicha ciudad, al público Viana como padre e hijos del causante; habiéndosele conferido a dicho heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión sin restricciones. Lo que se avisa al público para efectos de ley. en general, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario emitida a las once horas del día catorce de junio del corriente año, se ha declarado Librado en la oficina del suscrito notario a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil catorce.- heredera definitiva ab-intestato, con beneficio de inventario del señor MARCO ANTONIO SALDAÑA GALICIA, quien falleciera a las diecinueve horas del día veintiocho de abril de dos mil trece en el Hospital LIC. RICARDO ERNESTO JIMÉNEZ RODRIGUEZ, Nacional San Juan de Dios de Santa Ana su último domicilio, a la señora NOTARIO. ROSA ISABEL JIMÉNEZ VIUDA DE SALDAÑA, en concepto de 1 v. No. C002885 cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a Noé Enrique Saldaña Jiménez y América Yaneth Saldaña Jiménez como hijos del causante; habiéndosele conferido a dicha heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión sin restricciones. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Lo que se avisa al público para efectos de ley. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos Librado en la oficina del suscrito notario a los veinte días del mes de junio de dos mil catorce.- del día doce de marzo del presente año, se ha aceptado expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARIA MARGARITA LIC. RICARDO ERNESTO JIMÉNEZ RODRIGUEZ. CASTELLANOS VIUDA DE PEÑA ,conocida por MARIA MARGARITA VIUDA DE PEÑA, MARIA MARGARITA CASTELLANOS, NOTARIO. MARGARITA CASTELLANOS RIVERA, MARIA MARGARITA 1 v. No. C002884 CASTELLANOS DE PEÑA Y POR MARGARITA CASTELLANOS, quien falleció, a las trece horas y veinte minutos del día treinta y uno de julio de dos mil diez, en el Hospital PRO-FAMILIA de la ciudad y Departamento de San Salvador, siendo Ayutuxtepeque su último LICENCIADO RICARDO ERNESTO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Notario del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, con oficina situada en Calle San Antonio número tres — trece A de dicha ciudad, al público en general, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario emitida a las diecisiete horas del día veintitrés de junio del corriente año, se ha declarado heredero definitivo ab-intestato, con beneficio de inventario domicilio, a los señores AMERICO PEÑA CASTELLANOS, ROSA ELENA PEÑA CASTELLANOS, JOSE LISANDRO CASTELLANOS PEÑA, RAFAEL HUMBERTO PEÑA CASTELLANOS y CARLOS ENRIQUE PEÑA CASTELLANOS, todos como hijos de la causante. Habiéndoseles conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión. del señor ARTURO CUELLAR PEREZ, quien falleciera a las diecisiete horas treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil trece en el cantón El Tigre, caserío Los Nances jurisdicción de Ahuachapán Ana su último domicilio, al señor CARLOS ARTURO CUELLAR RUANO, en concepto de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a José Cuéllar, conocido por Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas del día doce de marzo de dos mil catorce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C002960 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 76 LIC. ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notario, de este JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de no- domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Primera Calle Oriente, Casa viembre dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO Número diez, Barrio El Centro, Ilobasco, Departamento de Cabañas, QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída 1 v. No. C002982 a las siete horas con cuarenta minutos del día treinta de junio de dos mil catorce, se ha declarado como HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la Licenciada MARIA IRMA LEIVA DE VALLE que a su defunción dejó la señora TERESA DEL CARMEN VALLE DE PORTILLO conocida por TERESA DEL CARMEN VALLE GALAN, ocurrida a las veintiuna horas y cuarenta y tres minutos, el día nueve de julio de dos mil ocho, en la Iglesia Adventista del Séptimo Día, de San Marcos, a consecuencia de Cáncer de Cólon, ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos legales, AVISA: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos del día nueve de mayo del corriente año, se declaró heredero expresamente con Paro Cardiorrespiratorio, en calidad de cesionaria del derecho que les beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las diez corresponderían en calidad de cónyuge e hijas de la causante respec- horas con veintitrés minutos del día veintisiete de diciembre del año dos tivamente a los señores Dony Mangore Portillo Cañas conocido por mil doce, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, Donis Mangore Portillo Cañas, Yeny Ross Mery Portillo Valle, y Danny Departamento de La Unión, dejara el causante Doroteo Silvano Ventura Yanira Portillo Valle, habiéndosele conferido a la heredera declarada la representación y administración definitiva de la referida sucesión; por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Ventura, a favor de las señoras Astrid Esperanza Ventura Hernández y Eulalia Reyes de Ventura, en concepto la primera de hija y la segunda como cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° CC... Se le confirió a la aceptante Librado en la ciudad de Ilobasco, a las ocho horas del día treinta en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Extiéndase para su publicación el aviso de junio de dos mil catorce. de ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, quince de LICDA. ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, mayo del año dos mil catorce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, NOTARIO. SRIO. 1 v. No. C002979 1 v. No. C002990 LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los efectos efectos de ley. de ley, HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada en este al señor LUIS ALFREDO REYES ROSALES, heredero beneficiario Tribunal, a las once horas con cuarenta y dos minutos del día once de e intestado de los bienes que a su defunción dejó la causante DORA Junio del año dos mil catorce, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ALICIA ROSALES VIUDA DE REYES, quien falleció el día veinti- con beneficio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dós de diciembre de dos mil doce, en el Cantón La Comunidad de la jurisdicción de San Pedro Nonualco, su último domicilio, en concepto dejó el causante BERTILIO LEON LEON, conocido por BERTILIO LEON, BERTILO LEON LEON o BERTILO LEON, quien falleció a las trece horas del día veinte de junio del año dos mil trece, en el Cantón de hijo de la causante. Confiérase al heredero que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. El Morro, jurisdicción de Comalapa, siendo dicha población su último domicilio; a la señora MARTINA LEON DE LEON, conocida por MARTINA LEON SORIANO, MARIA MARTINA LEON, MARTINA LEON, MARGARITA LEON y por MARTINA LEON VIUDA DE 77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. LEON, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante en mención. ya transcurrió más de quince días después de la tercera y última publi- Confiriéndole a la heredera declarada y en el concepto antes indicado la cación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado administración y representación definitiva de la sucesión. haciendo oposición. Así como haberse comprobado con la documenta- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de ción pertinente, consistente en: CERTIFICACIÓN DE PARTIDA DE María, Departamento de Chalatenango, a los doce días del mes de junio NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN DEL CAUSANTE, CERTIFICACIÓN del año dos mil catorce. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE LA MADRE DEL CAUSANTE, DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, CERTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN DEL PADRE SECRETARIO. DEL CAUSANTE, CERTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACI1 v. No. C002991 MIENTO DE LA SEÑORA MARIA ELISA MEJIA DE PALACIOS, CON LA CUAL COMPRUEBA QUE ES HIJA DEL CAUSANTE, Y ESCRITURA DE CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS DE LA SEÑORA PETRONA MARCIA GARCIA MEJIA, A FAVOR DE LA SEÑORA MARIA ELSA MEJIA DE PALACIOS, AMBAS HIJAS DEL CAUSANTE, documentos con los cuales se comprueba legalmente la ELIA ISABEL ARANA SANDOVAL Notaria, del domicilio de Apopa, y de Santa Tecla, con oficina ubicada en: Residencial San Rafael, Senda Dos Sur, Polígono "H" número diecinueve, Santa Tecla. calidad que ostenta en las presentes diligencias la señora MARIA ELSA MEJIA DE PALACIOS, así como el Derecho que le asiste para intentar la presente pretensión, por lo que se ha DECLARADO HEREDERA HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída DEFINITIVA DE LA HERENCIA INTESTADA, Y CON BENEFI- en la ciudad de Apopa, a las dieciséis horas y cuarenta minutos, del día CIO DE INVENTARIO, del causante señor FRANCISCO ANTONIO doce de junio de dos mil catorce, se ha declarado al señor, CLEOFE GARCIA conocido por FRANCISCO ANTONIO GARCIA RIVAS, ARGUETA COREAS, conocido por CLEOFAS ARGUETA COREAS, que a su defunción ocurrida el día quince de abril del año dos mil nueve, HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de los bienes siendo éste su último domicilio, a la señora MARIA ELSA MEJIA DE que a su defunción en la ciudad de Apopa, como su último domicilio, PALACIOS, de cincuenta y tres años de edad, modista, del domicilio de y falleciendo el día siete de noviembre de dos mil doce, dejara el señor San Salvador del Departamento de San Salvador, con Documento Único ATILIANO ARGUETA COREA, conocido por ATILIANO ARGUETA de Identidad Número 02318569-1; y Número de Identificación Tributaria COREAS, en su concepto de hermano sobreviviente del causante; ha- 1009-211059-001-7, en su calidad de hija del causante mencionado, biéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de y como Cesionaria de los Derechos que le correspondían a la señora la referida sucesión. PETRONA MARCIA GARCIA MEJIA, esta última hija del causante. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Apopa, Departamento de San Salvador, a los trece días del mes de Confiriéndose a la heredera declarada la Administración y Representación DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. junio de dos mil catorce. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: del distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las doce horas del día cuatro de junio del año dos mil catorce.- LICDA. MISANILLAS REYES ELIA ISABEL ARANA SANDOVAL, NOTARIO. CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETA- 1 v. No. F013725 RIA. 1 v. No. F013730 MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, Jueza de Primera Instancia Suplente del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO de San Vicente. AL PUBLICO: Para los efectos de Ley, CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. HACE SABER: Que según resolución proveída por este Tribunal a AVISA: Que por resolución de las diez horas con cuarenta minutos las doce horas del día dos de junio del año dos mil catorce, en virtud de del día veintisiete de mayo del año dos mil catorce, se ha declarado haberse presentado las páginas del Diario Oficial en las que consta que HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventado de la heren- 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 cia intestada que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO Lo que se avisa al Público para los efectos de ley. TORRES GOMEZ, ocurrida el día veintiséis de enero del año dos mil Librado en la oficina del Notario, San Salvador a los veintiún días trece, en Lourdes, Colón, departamento de La Libertad, siendo su último del mes de junio de dos mil catorce.- domicilio el de Huizúcar, departamento de La Libertad, quien fue de setenta y seis años de edad, agricultor, casado con María Inés de León, JAMIE MARISOL RODRIGUEZ ZEPEDA, hijo de Agustín Torres y Josefina Gómez, originario de Santa Tecla, NOTARIO. departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, con Número 1 v. No. F013825 de Identificación Tributaria cero cinco uno uno-cero cuatro cero cuatro tres seis-cero cero uno-cuatro; a los señores MARIA INES DE LEON DE TORRES, MIGUEL ANGEL TORRES DE LEON, MARIA MAGDALENA TORRES DE MELARA y DANIEL TORRES DE LEON, JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE en su calidad de cónyuge la primera y como hijos sobrevivientes del PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- causante los últimos. TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA Se les ha conferido a los aceptantes la administración y represen- LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve tación definitiva de la sucesión. horas de este día, se ha declarado herederas abintestato y con beneficio Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción con cincuenta minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil cator- acaecida, el día tres de julio de mil novecientos ochenta y tres, en Ciudad ce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL Victoria, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último DE SANTA TECLA.- LICDA. VERONICA TATIANA MARTINEZ domicilio; dejó la señora GENOVEVA AYALA GALLEGOS conocida por GENOBEVA AYALA GALLEGOS y por GENOVEVA AYALA, ESPINAL, SECRETARIA INTERINA. quien fue de ochenta años de edad, soltera, de oficios domésticos, hija 1 v. No. F013817 de Miguel Ayala y Francisca Gallegos, originaria de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; a la señora MARIA ARGENTINA ESCOBAR VIUDA DE ESCALANTE, conocida por MARIA ARGENTINA AYALA ESCOBAR y por MARIA ARGENTINA ESCOBAR, por derecho de representación de su padre señor JULIO AYALA GALLEGOS, JAMIE MARISOL RODRÍGUEZ ZEPEDA, Notario, de este domici- quien fue hermano de la causante. Habiéndosele conferido a la heredera lio, con Oficina Profesional ubicada en Autopista Norte, Edificio Mil la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, la cual doscientos siete, Primer Nivel Local dieciséis, San Salvador, al Público ejercerá conjuntamente con los señores LIDIA AYALA DE RIVERA, en General, MIGUEL ANGEL AYALA VIDES, MARIA TRANSITO AYALA DE RIVERA, GLORIA ANABEL AYALA HERNANDEZ y SONIA HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas con ESMERALDA AYALA HERNANDEZ, los tres primeros por derecho cincuenta minutos del día veinte de junio del presente año, que corre de representación de su padre JUAN DE LA CRUZ AYALA conocido agregada a Folio veintitrés de las DILIGENCIAS DE ACEPTACION por JUAN AYALA y por JUAN DE LA CRUZ AYALA GALLEGOS, DE HERENCIA promovidas por la señora DORA MARINA GUZMÁN quien fue hermano de la causante, y las dos últimas por derecho de FLORES, ante la suscrita Notario, quien actúa en nombre y representación del Señor ROMEO ALFONSO GARCÍA, en su calidad de hijo sobreviviente, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la HERENCIA INTESTADA que a su Defunción, el día veinticuatro de mayo de dos mil trece, dejara la señora MARTA GARCIA representación de su padre DANIEL AYALA conocido por DANIEL AYALA VIDES, éste a su vez por derecho de representación de su padre JUAN DE LA CRUZ AYALA conocido por JUAN AYALA y por JUAN DE LA CRUZ AYALA GALLEGOS, quien fue hermano de la causante. Lo que avisa al público para los demás efectos de ley. en la Ciudad de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los Norteamérica, siendo ese su último domicilio. Por tanto, nómbrese al doce días del mes de marzo de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANGEL aceptante, señor ROMEO ALFONSO GARCIA, en su calidad de hijo POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO sobreviviente, HEREDERO DEFINITIVO sobre la masa sucesoral que ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. a su defunción dejara la señora MARTA GARCIA.- 1 v. No. F013826 79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las HACE SABER: Que por resolución de once horas y tres minutos de este día, han sido declarados herederos definitivos con beneficio de inventario, la señora CRISTINA MARQUEZ DE MOLINA, en calidad de esposa del causante; las niñas CRISTINA NATACHA MOLINA MARQUEZ y YULIANNA GERALDINE MOLINA MARQUEZ, ambas en calidad de hijas del causante, representadas por su madre, señora CRISTINA MARQUEZ DE MOLINA; los señores SANDY MINERVA MOLINA RIVAS y TITO FERNANDO MOLINA FUENTES, en calidad de hijos del causante; y la señora HERMINIA SALES DE MOLINA, en calidad de madre del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE ROGELIO MOLINA, como padre del causante; respecto de la herencia intestada que dejó al fallecer el señor RICARDO ALFREDO MOLINA SALES, quien fue de cincuenta y seis años de edad, agricultor, casado, originario de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores José Rogelio Molina y Herminia Sales de Molina; fallecido el día veinticuatro de octubre del dos mil once, siendo su último domicilio en la ciudad de San Miguel. quince horas y veinticinco minutos del día trece de junio del año dos mil catorce.- LIC. RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 1 v. No. F013854 GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas diez minutos del día tres de junio del año dos mil catorce, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción defirió Confiéresele a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de la Sucesión intestada. el causante señor OSCAR EDGARDO ROBLES SANTOS, quien Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de día veintitrés de enero del año dos mil, siendo su último domicilio la falleció en la ciudad de El Carrizal, departamento de Chalatenango, el Ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador; DECLARASE Ley. HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario del expresado causante, a los señores NAZARIO MARTIR ROBLES AYALA, conocido LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DIA VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F013843 por JOSE NAZARIO ROBLES AYALA, identificado por medio de su DUI: 01422099-7 y NIT: 0409-280739-101-8; y, HERMINIA SANTOS CASTRO, conocida por FERMINIA SANTOS, identificada por medio de su DUI: 00360494-2 y NIT: 0409-010340-102-3, en sus calidades de padres sobrevivientes del de cujus. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las nueve horas doce minutos del día dieciséis de junio de dos mil catorce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL(2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO. 1 v. No. F013873 AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas de este día, SE HAN DECLARADO a las señoras IRMA MARGOTH BARRERA y ANA ARELI BARRERA HIDALGO, HEREDERAS DEFINITIVAS, abintestatos con beneficio de inventario de la señora TERESA DE JESUS BARRERA ARIAS, conocida por TERESA DE JESUS BARRERA y TERESA BARRERA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Comerciante en Pequeño, fallecida a las cero horas cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil trece, en la Unidad Comunitaria de Salud Familiar Integral, de esta ciudad, su último domicilio, en concepto de hijas de la causante. Se les ha conferido a las herederas declaradas en el carácter dicho la administración y representación definitivas de la Sucesión con las facultades de Ley. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. AVISA: Que por resolución de las once horas con treinta minutos del día cuatro de junio del año dos mil catorce, se ha DECLARADO HEREDEROS ABINTESTATO, con beneficio de inventario del causante JUAN VICENTE CABALLERO, conocido por JUAN VICENTE CABALLERO MENDOZA, fallecido el día doce de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, en el Hospital del Seguro Social de Santa DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 80 Ana, habiendo sido su último domicilio el Municipio de Santa Ana, ACEPTACIÓN DE HERENCIA a los señores JAIME ERNESTO CABALLERO MENA, VIOLETA JOSEFINA CABALLERO MORAN y ANA CECILIA CABALLERO ELEAZAR GUILLEN REYES, Notario, del domicilio de San Ignacio, MORAN, todos en su calidad de hijos del causante. con Oficina de Notariado en Avenida Las Delicias de la Villa de San Y se les ha conferido a los herederos declarados definitivamente Ignacio, Chalatenango, AL PUBLICO. la administración y representación de la Sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de Ley. HACE SABER: Se tiene por aceptada con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por JOSÉ ORLANDO GUILLEN MATA, fallecido en Nueva Concepción, y con domicilio en La Palma, Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas del día veinte de junio del año dos mil catorce.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. Chalatenango, por MARÍA DINA MATA DE GUILLEN, madre del Causante y Cesionario de los derechos de OSCAR ALBERTO MATA GUILLEN, ANA GLORIA GUILLEN DE RODRÍGUEZ, ISMAEL ARNOLDO GUILLEN MATA, MARIA ANGÉLICA GUILLEN DE HERNÁNDEZ y WALTER OSMIN GUILLÉN MATA, hermanos del causante. 1 v. No. F013900 Confiéresele a la aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, a fin de que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. EL SUSCRITO NOTARIO. Librado en mi Oficina, a veintiséis de junio de dos mil catorce. AVISA: Que en las diligencias seguidas en sus Oficios Notariales, por medio de la resolución pronunciada a las dieciséis horas del día die- LIC. ELEAZAR GUILLEN REYES, ciocho de junio del presente año, se ha declarado a las señoras MARIA NOTARIO. ELENA DOMINGUEZ DE BOTTO, conocida por MARIA ELENA DOMINGUEZ DE BOTTO ISASSI, ANA EUGENIA MATILDE DOMINGUEZ DE BAUZA y MARIA ANTONIETA DOMINGUEZ 1 v. No. C002992 DE ARNESEN, herederas definitivas testamentarias con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó doña MARIA ANTONIETA CALDERON viuda DE DOMINGUEZ, conocida por MARIA ANTONIETA CALDERON DE DOMINGUEZ, cuyo deceso ocurrió el día diecinueve de diciembre de dos mil trece, en esta ciudad, declaratoria conferida a las señoras Domínguez de Botto, Domínguez SERGIO TULIO MELENDEZ GONZALEZ, Notario, de este domi- de Bauza y Domínguez de Arnesen, como hijas de la causante, señora cilio, con Oficina Profesional en Condominio Dos Mil, Local 21-B, Calderón viuda de Domínguez. Segundo Nivel, Boulevard de Los Héroes, San Salvador, al público para efectos de Ley. Habiéndoseles conferido conjuntamente a las herederas declaradas, la representación y administración definitivas de los bienes sucesorales. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída El Despacho del suscrito Notario, está ubicado en Pasaje Santa Mónica, número catorce, entre Avenida Olímpica y Colonia Ávila, Colonia Escalón de esta ciudad. a las ocho horas del día nueve de junio del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARTA CACERES DE PEÑA TREJO, ocurrida en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día dieciséis de diciembre del dos mil doce, de parte de San Salvador, veinticinco de junio de dos mil catorce. los señores ANA DORIS PEÑA DE DADA, MARISOL PEÑA DE CASTANEDA, MARÍA MARTA PEÑA DE CADER, CARMEN ELENA PEÑA TREJO, FRANCISCO PEÑA CACERES, conocido por FRANCISCO PEÑA TREJO, en concepto de hijos sobrevivientes DR. JOSE ROBERTO AYALA, de la causante. NOTARIO. Confiriéndose a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las formalidades y restricciones de los 1 v. No. F013927 curadores de la herencia yacente. 81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de Ley. JOSÉ ANTONIO RUIZ HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, entre Quinta y Séptima Avenida Norte, Edificio Schmidt Sandoval, Número cuatrocientos Librado en esta Notaría.- San Salvador, a los treinta días de junio del año dos mil catorce. DR. SERGIO TULIO MELENDEZ GONZALEZ, cuarenta y cuatro, local nueve-B, segundo Nivel, Centro de Gobierno, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día de doce de junio de dos mil catorce, se ha tenido NOTARIO. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia INTESTADA que a su defunción dejó la señora MARIA LUCIA VELASCO, conocida por MARIA LUCIA VELASCO BOLAÑOS, 1 v. No. C002994 ocurrida en la ciudad de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, a los setenta y seis años de edad, siendo su último domicilio la Ciudad de San Salvador; de parte de la señora MARIA EMPERATRIZ LOPEZ LICENCIADO ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO, Notario, VELASCO, en su calidad de hija sobreviviente de la causante. del domicilio de San Salvador, con Oficina ubicada en Calle Ireneo Nombrándosele Heredera Universal e Interinamente Administra- Chacón, Casa número veinticuatro, Barrio El Centro, Tejutepeque, dora de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores Departamento de Cabañas, al público para los efectos de Ley. de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta Oficina, con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida a las nueve horas del día veinticuatro de junio del año dos mil catorce, Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la última publicación del presente edicto. herencia testamentaria del señor PEDRO ANIBAL HIDALGO HIDALGO, fallecido a las cuatro horas cincuenta minutos del día veintisiete de abril del dos mil trece, en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador, Librado en la Oficina del Notario JOSÉ ANTONIO RUIZ HER- siendo su último domicilio la ciudad de Ilobasco, Cabañas, de parte de los NÁNDEZ. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día doce señores MARIA SANTOS CRUZ DE HIDALGO, en calidad de esposa de junio de dos mil catorce.- o cónyuge y JUANA LIDIA HIDALGO CRUZ, JESUS ALFREDO HIDALGO CRUZ, PEDRO RAFAEL HIDALGO CRUZ y MARTA DELMY HIDALGO CRUZ, en calidad de hijos legítimos del referido JOSÉ ANTONIO RUIZ HERNÁNDEZ, causante. NOTARIO. Se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina de la Sucesión, que ejercen con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. F013765 En consecuencia, se citan a todos los que se creen con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida Oficina, en el término de quince días siguientes al de la última publicación del presente edicto. JOLMAR ISRRAEL AMADOR AVILA, Notario, de este domicilio, y de la ciudad de Usulután, ambas del Departamento de Usulután, con Librado en la ciudad de Tejutepeque, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil catorce. Enmendado: catorce. Vale. Oficina ubicada en Avenida Berlín, una cuadra al Norte de Centro Escolar de San Agustín, Barrio San José, San Agustín, Departamento de Usulután, AL PUBLICO. LIC. ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída NOTARIO. a las nueve horas del día catorce de junio del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia 1 v. No. F013735 intestada que a su defunción dejó la señora MARIA EVA ASCENCIO DE DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 82 OCHOA, ocurrida en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, falleció el día dieciséis de agosto del año Librado en la Oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil catorce. dos mil seis, teniendo como su último domicilio la ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión, a consecuencia de falla orgánica múltiple, Neumonía nosocomial, úlcera infectada, diábetes mellitus, insuficiencia LIC. JUAN CARLOS RIVAS VALENCIA, renal, con Asistencia Médica, quien fue hija de Gregorio Ascencio y NOTARIO. Teodosia Aguirre, ambos ya fallecidos, quien falleció sin formular su Testamento y dejando como único heredero al señor CESAR OCHOA ASCENCIO, en calidad de hijo de la causante. 1 v. No. F013769 Habiéndole conferido la Administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. KARLA IVETTE HERRERA ACEVEDO, Notario, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Oficina situada en Librado en la Oficina del Notario Licenciado: JOLMAR ISRRAEL Veinticinco Avenida Norte y Veinticinco Calle Poniente, Medicentro AMADOR AVILA.- San Agustín, Departamento de Usulután, a las La Esperanza, Módulo "D", local ciento diecisiete, Departamento de nueve horas del día dieciséis de junio del año dos mil catorce. San Salvador. JOLMAR ISRRAEL AMADOR AVILA, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y NOTARIO. con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el 1 v. No. F013767 día dos de febrero de dos mil trece, dejó el señor CALIXTO BARRERA LOPEZ o CALIXTO BARRERA, de parte de los señores ANA DELMY BARRERA DE CRUZ, CARLOS ALBERTO BARRERA RAMIREZ, JUAN CARLOS RIVAS VALENCIA, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional ubicada en la Calle Gabriela Mistral y Calle Aurora número quinientos ochenta y dos, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley. SALVADORA ALICIA BARRERA DE MEJIA, conocida por DORA ALICIA BARRERA RAMIREZ, en concepto de hijos del causante. Habiéndoseles conferido en tal carácter, la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por Acta Notarial celebrada en esta ciudad, En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean a las nueve horas de este mismo día, ante mis Oficios Notariales, se ha con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la Oficina tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la He- mencionada en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la rencia intestada que a su defunción, a las diez horas y catorce minutos última publicación del presente edicto. del día dos de abril del presente año, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, dejó el señor CARLOS ERNESTO ESTRADA, de parte de los señores CARLOS ERNESTO ESTRADA GONZÁLEZ; SALVADOR MAURICIO ESTRADA GONZÁLEZ y ANA VERÓNICA ESTRADA GONZÁLEZ, todos ellos en su calidad de hijos del Causante. Librado en la Oficina de la Notario KARLA IVETTE HERRERA ACEVEDO, San Salvador, a las once horas y quince minutos del día veinticinco de junio de dos mil catorce. Habiéndoles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean KARLA IVETTE HERRERA ACEVEDO, NOTARIO. con derecho a la herencia para que se presenten a la Oficina del suscrito Notario, dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto. 1 v. No. F013786 83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. JOSE ROLANDO MERCADO LARA, Notario, del domicilio de Antiguo 2- Extiéndase a la interesada certificación de la presente resolución; Cuscatlán, departamento de La Libertad, con oficina en Urbanización 3- Cítense a los que se crean con derecho a la herencia referida, para Santa Elena, senda cuatro, casa número dos, Antiguo Cuscatlán, AL que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la PÚBLICO publicación del edicto respectivo, para los efectos correspondientes. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día diecinueve de septiembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores MIGUEL ANGEL CASTILLO VELASCO, HUGO ALFREDO CASTILLO VELASCO y RAFAEL ANTONIO CASTILLO VELASCO, la Herencia Intestada que a su defunción acaecida en esta ciudad el día veinticinco Librado en la oficina del Notario Antonio Alberto Lino Escalante, en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil catorce. de febrero de mil novecientos noventa y cinco, dejó su padre señor MIGUEL ANGEL CASTILLO ARRIOLA, siendo su último domicilio la LIC. ANTONIO ALBERTO LINO ESCALANTE, ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, habiéndoseles NOTARIO. conferido LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. F013831 En consecuencia por este medio se cita a quienes se crean con derecho a la herencia se presente dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este edicto a mi oficina notarial. Antiguo Cuscatlán departamento de La Libertad a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil trece. EFRAÍN OLANO RUIZ, Notario, del domicilio de Sonsonate, con Oficina ubicada en Sexta Avenida Sur, Condominio El Cordobés, Casa número Veinte, de la Jurisdicción de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, LIC. JOSE ROLANDO MERCADO LARA, al PUBLICO, para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinte NOTARIO. de marzo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor 1 v. No. F013818 EVARISTO HERNANDEZ o EVARISTO HERNANDEZ VALENCIA, fallecido el día quince de julio de mil novecientos noventa y nueve en el Cantón Agua Caliente, Jurisdicción de Caluco, Departamento de Sonsonate, el lugar de su último domicilio, de parte del señor MARTIN Licenciado ANTONIO ALBERTO LINO ESCALANTE Notario, de MANCIA PLEITES conocido por MARTIN MANCIA PLEITEZ, como este domicilio, con oficina jurídica ubicada en: Condominio Tanques Cesionario de los derechos que le correspondían a la señora ANGELA de Holanda, Edificio "B" Apartamento 19, San Salvador, CRISTINA SHULO HERNANDEZ, AHORA ANGELA CRISTINA HACE SABER: I) Que por resolución del Suscrito Notario, proveída SHULO DE AYALA, en concepto de hija sobreviviente del causante a las catorce horas con cuarenta minutos del día veinte de enero del año y se le ha conferido la administración y representación interina de la dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora Yacente. MERCEDES ROSA VÁSQUEZ, conocida por MERCEDES VÁSQUEZ, Lo que hace saber al público para los efectos legales del caso. quien falleció a las siete horas del día cinco de junio del año dos mil trece, en la Colonia La Fortuna, Primer Pasaje, casa número Dos-B, del Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; siendo su Sonsonate, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil catorce. último domicilio en la Colonia La Fortuna, Primer Pasaje, casa número Dos-B, del Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; II) Que se tiene por parte de la señora: BILMA ANGÉLICA VÁSQUEZ, en su calidad de hija única sobreviviente de la causante, y en consecuencia, LIC. EFRAÍN OLANO RUIZ, NOTARIO. habiendo conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente: 1- Líbrense y publíquense los edictos de Ley; 1 v. No. F013832 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 84 JUAN ANTONIO COTO MENDOZA, Notario, del domicilio de Santa En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean Ana, con oficina en Cuarta Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta con derecho a la referida sucesión, para que se presenten al referido Avenida Norte, número Cinco, Santa Ana, al público, despacho en el término de quince días, contados desde el siguiente a la HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas última publicación del presente edicto. del día cuatro de junio del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada Librado en el Despacho de la Notario Norma Arely Martínez Cor- expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ANGEL nejo, en la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día diecinueve DE LA GUARDA NUÑEZ, ANA MARIA NUÑEZ DE RODRIGUEZ de junio de dos mil catorce. y SILVIA CAROLINA NUÑEZ MARROQUIN, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día diez de septiembre NORMA ARELY MARTINEZ CORNEJO, del año dos mil once, dejó la causante ANA AYDE MARROQUIN DE NOTARIO. NUÑEZ, conocida por ANA HAYDEE MARROQUIN DE NUÑEZ, ANA HAYDEE MARROQUIN, y ANA HAYDEE MARROQUIN MARTINEZ DE NUÑEZ; quien fue de setenta y cuatro años de edad, 1 v. No. F013860 ama de casa, de este origen y domicilio, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, el primero en su calidad de cónyuge sobreviviente y las dos últimas como hijas de la causante. Se le confirió a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en Santa Ana, a los cinco días del mes de junio del año MIGUEL ANGEL JUAREZ, Notario, de este domicilio, con oficinas en Primera Calle Poniente y Cuarenta y Siete Avenida Norte, Condominio Villas de Normandía, Apartamento Dos-B, primera planta, San Salvador, al público para los efectos de Ley, dos mil catorce. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día, LIC. JUAN ANTONIO COTO MENDOZA, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor LUIS ALONSO MARTINEZ NOTARIO. GARCIA conocido por LUIS ALONSO MARTINEZ, fallecido el día uno de abril del año dos mil cuatro, quien fue de cincuenta y nueve 1 v. No. F013853 años de edad, Estudiante, de nacionalidad Salvadoreña, originario de San Rafael Oriente, San Miguel, vecino de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio, casado, hijo de Virgilio Martínez y de Eusebia García, ambos ya fallecidos, de parte de la señora MARTA ISABEL COBAR ahora VIUDA DE MARTINEZ, NORMA ARELY MARTINEZ CORNEJO, Notario, del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, con Despacho ubicado en Colonia La Campiña, número Dos, Calle Central, Casa número Once de esta en concepto de Cónyuge Sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Ciudad, Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día dieciséis de Junio de dos mil catorce, se ha que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto. tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las siete horas veintiocho San Salvador, veintitrés de julio de dos mil nueve. minutos del día primero de Octubre del año dos mil nueve en el Barrio El Calvario, Calle La Ronda, de San Juan Talpa, Departamento de La LIC. MIGUEL ANGEL JUAREZ, Paz, dejó el Señor FELIX LIMA CRUZ, de parte del Señor RAFAEL ELIAS LIMA ALFARO, en concepto de hijo del causante, habiéndosele NOTARIO. conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. F013898 85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. ERNESTO ANTONIO HUEZO, Notario, del domicilio de esta ciudad, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de con oficina en Avenida Tres de Mayo número Quince, Barrio El Centro, la Sucesión con las Facultades y Restricciones de los Curadores de la Quezaltepeque, La Libertad, Herencia Yacente. HAGO SABER: Que por resolución del infrascrito Notario, proveída En consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean a las once horas del día veintisiete de junio del año dos mil catorce. Se con derecho a la mencionada Herencia, para que se presenten a la referida ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Oficina en el término de quince días contados desde la última publicación herencia intestada que a su defunción, dejara la señora: CONCEPCION del presente edicto. SANTAMARIA DE HERNANDEZ, quien falleció el día ocho de abril del año de mil novecientos noventa y dos, a favor de los señores: LU- Librado en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día treinta de junio del año dos mil catorce. CAS HERNANDEZ SANTAMARIA, quien fue hijo de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de los Bienes de la Sucesión con las restricciones de los curadores de la LIC. JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, herencia yacente. NOTARIO. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina 1 v. No. F013908 referida, en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario ERNESTO ANTONIO HUEZO. En la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil catorce. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las ocho LIC. ERNESTO ANTONIO HUEZO, horas con seis minutos del día siete de mayo del año dos mil catorce, NOTARIO. se ha tenido de parte de la señora SIRIA YANERI GRIJALVA DE CANTADERIO y de su menor hija DANIELA SOFÍA CANTADERIO GRIJALVA por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, 1 v. No. F013906 la herencia intestada dejada por el causante señor OSCAR ENRIQUE CANTADERIO ZEPEDA, fallecido a las diecinueve horas con veintisiete minutos, del día treinta de enero de dos mil catorce, en Centro JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina Jurídica Profesional ubicada en: Kilómetro once y medio, Carretera Panamericana, frente a sala de ventas IUSA, San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador. Al público para los efectos de la ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiséis de junio del corriente año, se ha tenido Médico de la ciudad de Santa Ana, siendo el municipio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, su último domicilio, aceptantes que comparecen en calidad de cónyuge la primera y la segunda a título de hija sobreviviente del señalado causante. Y se han nombrado interinamente a las aceptantes como representantes y administradoras de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en relación a la menor será ejercida por medio de su representante legal señora SIRIA YANERI GRIJALVA DE CANTADERIO. por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS RENE TORRES FLORES, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y siete Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. años de edad, Motorista, originario de San Vicente, siendo su último JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas con domicilio la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, y ha- siete minutos del día siete de mayo del año dos mil catorce. LICDA. biendo fallecido en la carretera Panamericana kilómetro ciento diez, al DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. costado Oriente del desvío hacia Jucuapa, Municipio y Departamento de LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA Usulután, a las once horas cero minutos del día ocho de septiembre del DE ACTUACIONES. año dos mil nueve, de parte de la señora: MARTA TOBAR conocida por MARTA ALICIA TOBAR EFIGENIO y por MARTA TOBAR EFIGENIO, en concepto de conviviente sobreviviente del referido causante, 3 v. alt. No. C002977-1 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al de junio del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES público para los efectos de ley; BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada 3 v. alt. No. C002989-1 que a su defunción dejó la causante MARIA CATALINA SANCHEZ DE PEREZ, quien falleció el día ocho de octubre de dos mil trece, en Colonia Montelimar de la jurisdicción de Olocuilta, habiendo tenido la ciudad de San Pedro Nonualco como su último domicilio; por parte del señor CONCEPCION PEREZ BERNAL, en concepto de cónyuge EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- sobreviviente de la causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, TOTO, al público para los efectos de ley, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, a las nueve horas veinte minutos de este mismo día, del presente mes y comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante BALTAZAR ANTONIO MENJÍVAR MONTALVO, quien falleció a JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de marzo de dos las dieciséis horas y treinta minutos del día uno de diciembre del dos mil mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RO- siete, en la Morgue del Hospital San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador; siendo la ciudad de Suchitoto su último DRÍGUEZ, SECRETARIO. domicilio; de parte de la Señora: CELIA DEL CARMEN GONZALEZ MENJÍVAR, actuando ésta en su carácter personal y en su concepto de 3 v. alt. No. C002983-1 Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en dicha sucesión le pudo corresponder a la Señora Consuelo Menjívar Alas, conocida por Tránsito Menjívar y por Tránsito Menjívar Alas, ésta en su calidad de madre de ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL dicho causante. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las once interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de horas y veinte minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor OSCAR crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten MAURICIO AMAYA VELASQUEZ, quien falleció el día catorce de a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde enero del corriente año, en calle que conduce a Colonia Galilea, contiguo a el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. pasarela Colonia San Isidro, Cantón Siramá, de este Departamento, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora JULIA VELASQUEZ VIUDA DE AMAYA, en calidad de madre del causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nueve horas veinticinco minutos del día veintiséis de junio del dos mil catorce. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. PEDRO SANTOS HERNANDEZ, SECRETARIO INTERINO. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. 3 v. alt. No. F013739-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 87 EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE correspondían a Mirian Peña c/p Miriam Peña (Madre sobreviviente LEY. del causante), Argenis Paulino, Rey David y Juan Isaac, estos tres de apellidos Peña Argumedo (Hijos sobrevivientes del de cujus). AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas, promovidas inicialmente en el Juzgado Cuarto de lo Civil Se nombró interinamente a la persona referida administradora y de San Salvador, según resolución pronunciada a las quince horas y representante de la sucesión de la causante, con las facultades y restric- veinticuatro minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil ciones de los curadores de la herencia yacente. trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Los Ángeles California, Estado Unidos de América, siendo éste su último Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se domicilio, el día 04/05/1982, dejó la causante señora MELIDA GLADIS crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término DERAS DE CERDA, de parte de los señores ARMANDO DE JESUS de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del FLORES DERAS, GLADYS EDELMIRA PALKO, antes GLADYS presente edicto en el Diario Oficial. EDELMIRA FLORES DERAS, EVER JOSE FLORES DERAS, CLELIA ARACELY FLORES DERAS, JORGE MANUEL HENRÍQUEZ Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de DERAS y EUGENE CERDA, los primeros cuatro en calidad de hijos de la causante, el quinto en calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la madre de la causante señora MARIA EDELMIRA DERAS, y el sexto en calidad de cónyuge sobreviviente Armenia, Sonsonate, a los veinte de junio del año dos mil catorce. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO. de la causante. 3 v. alt. No. F013829-1 Se les ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, debiéndola ejercer el señor EUGENE CERDA, por medio del Curador Especial Abogado EDWARD MILTON DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- APARICIO AYALA. TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once horas veinte minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. horas quince minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA. y con beneficio de inventario de parte de la señora PAULA PINEDA y del menor DANIEL ERNESTO GUTIERREZ ALAS, representado 3 v. alt. No. F013776-1 legalmente por su madre la señora MARIA CONCEPCION ALAS MEJIA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOSE ISMAEL GUTIERREZ PINEDA, quien falleció el día veinticinco de enero del año dos mil diez, en RECONOCIMIENTO POR MEDICO RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate. FORENSE, DOCTOR RAFAEL TORRES PEREZ, DOCTOR EN MEDICINA, J.V.PM, No. 2535, DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE SANTA TECLA, EN LA MORGE DEL HOSPITAL ROSALES, SAN SALVADOR, siendo Ciudad Arce, su último domicilio: en HACE SABER: Que a las 11:00 horas de este día se emitió reso- concepto de madre e hijo del causante respectivamente. Confiriéndoseles lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de a los aceptantes expresados en el concepto indicado la administración inventario la herencia intestada dejada por Paulino Peña Lemus, quien y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y falleció el día 04 de diciembre de 2013, a consecuencia de Trauma restricciones de los curadores de la herencia yacente. Severo Cerrado de Abdomen y Tórax producido en hecho de tránsito por atropellamiento, a la edad de 43 años de edad, salvadoreño, casado, Cítese a las personas que se crean con derecho. agricultor, hijo de Isabel Lemus Miriam Peña, originario de Teotepeque, La Libertad y con último domicilio en Cantón "Paso de Canoas", Santa Isabel Ishuatán, de parte de Telma Haydeé Argumedo de Peña, cónyuge Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 88 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a inmueble de naturaleza urbano situado en el Barrio El Centro, Calle La las quince horas treinta minutos del día veintidós de mayo del año dos Ronda, jurisdicción de El Carrizal, departamento de Chalatenango, de una mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, el cual se describe así: SECRETARIO. Partiendo del Vértice Sureste; AL ORIENTE: en dos tramos: TRAMO UNO; Sur diecisiete grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto cincuenta y cuatro 3 v. alt. No. F013870-1 metros; TRAMO DOS; Sur catorce grados cincuenta y cinco minutos siete segundos Oeste con una distancia de nueve punto sesenta y siete metros; con terrenos de Alvaro Navarro. AL SUR: UN TRAMO: Tramo uno, Sur ochenta y tres grados nueve minutos treinta y un segundos CARLOS GILBERTO PORTILLO, Notario, de este domicilio, con ofi- oeste con una distancia de siete punto veintitrés metros, con terrenos cina en Edificio Ciento Veintinueve, Segunda Avenida Norte o Avenida de Jeremías Brizuela. AL PONIENTE: TRES TRAMOS: Tramo uno, Monseñor Oscar Arnulfo Romero, Número Ciento Veintinueve, Segunda Norte un grado cincuenta y dos minutos treinta y seis segundos oeste Planta, Local Doscientos Dieciséis, San Salvador. con una distancia de nueve punto quince metros; Tramo dos, Norte un grado siete minutos treinta y siete segundos oeste con una distancia de cuatro punto treinta y siete metros; Tramo tres, Norte dos grados AVISA: Que por resolución dictada por el Suscrito, a las quince DIECINUEVE MINUTOS CERO SEGUNDOS OESTE CON UNA horas del día cinco de junio, se ha tenido por aceptada expresamente y DISTANCIA DE ONCE PUNTO SESENTA Y SIETE METROS; con con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción Ramón Nelson Brizuela y José Roberto Brizuela. Y AL NORTE : UN dejó la causante señora MARIA TERESA AGUIRRE CAMPOS VIUDA TRAMO: Tramo uno, Norte ochenta y siete grados cinco minutos dieci- DE AVILES, defunción ocurrida el día veintitrés de julio del año dos séis segundos Este con una distancia de quince punto cincuenta y nueve mil doce, en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San metros con Isidoro Alguera, Calle Pública de por medio. Así se llega Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, Departamento al vértice Sureste, que es donde se inició la presente descripción. No es de San Salvador, al señor JOSE HECTOR AVILES AGUIRRE, en su predio dominante, ni sirviente y no está en proindivisión con, ninguna concepto de hijo y de heredero testamentario de la de Cujus; a quien se persona; no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia y lo ha conferido la administración y representación interina de los bienes adquirió por posesión Material. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que hace saber para los efectos legales subsiguientes. San Salvador, cinco de junio de dos mil catorce. Se avisa al público para efectos de ley. Alcaldía Municipal: El Carrizal, departamento de Chalatenango, a CARLOS GILBERTO PORTILLO, doce de junio de dos mil catorce. TULIO ERNESTO CASCO ROBLES, ALCALDE MUNICIPAL. THELMA ELIZABETH JIMÉNEZ DE NOTARIO. RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. c. No. F013903-1 3 v. alt. No. C002993-1 TÍTULO DE PROPIEDAD TÍTULO SUPLETORIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ROLANDO ABREGO, Notario de este domicilio, con Oficina en HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora SARA CRISTINA BRIZUELA DE ROMERO, quien es de sesenta y dos años Sexta Calle Oriente, Número Doscientos Veintitrés, Edificio Julia L de Duke, Segunda Planta, Local Doscientos Dos, de esta ciudad. de edad, Ama de Casa, con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y uno guión cuatro y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos nueve HACE SABER: Que ante mis oficios notariales, se ha presentado guión cero noventa mil quinientos cincuenta y dos guión cero cero uno la señora JUANA MARIELA BURGOS HERNANDEZ, de treinta guión uno, a solicitar a favor de ella TÍTULO DE PROPIEDAD, de un y ocho años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Cuscatancingo, DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 89 departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad este Tribunal, en aplicación del Decreto Legislativo número 59, de fecha número Cero cero tres uno nueve cuatro nueve cinco-cinco, solicitando doce de julio del dos mil doce, prorrogado por el Decreto Legislativo TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en número 238 de fecha catorce de diciembre del año dos mil doce; contra Cantón Santa Cruz La Vega, jurisdicción de San Francisco Chinameca, el señor OSCAR ARMANDO FLORES PACHECO, mayor de edad, departamento de La Paz, de un área de CUATROCIENTOS TREINTA Licenciado en Contaduría Pública y de este domicilio, reclamándoles Y SIETE PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de cantidad de dinero e intereses, y en el escrito presentado por el Licen- las medidas y linderos siguientes: NORTE: Línea Recta de Quince punto ciado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, EXPONE: Que sesenta y cinco metros, linda con terreno de Juan Antonio López Ibarra y siendo necesario continuar con el proceso y por desconocer el paradero José Benigno Bonilla. ORIENTE: Línea Recta de Veinte punto cincuenta de los demandados, desconociendo si han dejado Apoderado para que y nueve metros, linda con terreno de Juan Antonio López Ibarra y Catalina los Represente y siendo necesario emplazarlo de la demanda, por lo Rodríguez, camino de tránsito de por medio. SUR: dos tramos rectos, cual vengo a promover en base a lo dispuesto en el Art. 141 Pr.C., las así Tramo Uno de Diez punto cuarenta y tres metros, Tramo Dos, Ocho correspondientes diligencias de Ausencia, a fin de que se declare ausente punto sesenta y ocho metros, linda con terreno de Juan Antonio López al señor OSCAR ARMANDO FLORES PACHECO, y se le nombre un Ibarra y Catalina Rodríguez. PONIENTE: Línea recta de Treinta punto Curador que lo represente en el presente Juicio. Y PIDE: Se inicien las treinta y ocho metros, linda con terreno de Juan Antonio López Ibarra diligencias de Ausencia contra el señor OSCAR ARMANDO FLORES y José Benigno Bonilla. PACHECO, y se le nombre un Curador Especial que lo represente en el Juicio. El inmueble no está en proindivisión, no tiene carga o derechos reales, que pertenezcan a otras personas, no es dominante, ni sirvien- Por lo que se le previene que si el señor antes mencionado, tuviere te, y lo adquirió por compra que hizo al señor LAZARO ANTONIO un Representante Legal en la República, se presente dentro de quince MORALES GUARDADO, el trece de noviembre de mil novecientos días subsiguientes a la publicación de este Aviso a comprobar dicha noventa y ocho, y desde la adquisición lo ha poseído en forma pacífica circunstancia. y no ininterrumpida por más de diez años consecutivos y lo valúa en Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de junio del año dos mil trece. LIC. FRANLo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, Ley. San Salvador, a los treinta días del mes de junio del dos mil catorce. SECRETARIA. 1 v. No. F013789 JOSE ROLANDO ABREGO, NOTARIO. 1 v. No. F013902 JOSE HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. JUICIO DE AUSENCIA AVISA: Que se ha presentado la Licenciada ZARINA AYALA FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO HERRERA, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial del DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente, que se puede AVISA: Que en este Tribunal el Licenciado PIERO ANTONIO abreviar BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. o BANCO RUSCONI GUTIERREZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de DAVIVIENDA S.A., BANCO SALVADOREÑO S.A. o BANCOSAL, Santa Tecla, como Apoderado General Judicial de SCOTIABANK S.A., indistintamente, a promover Diligencias de Ausencia contra la EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse señora REYNA GUADALUPE PEÑA RODRIGUEZ, Comerciante, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. Institución Bancaria de este mayor de edad y del domicilio de Mejicanos, a quien en la actualidad domicilio, contra el señor OSCAR ARMANDO FLORES PACHECO, se le desconoce su paradero, es decir se desconoce su domicilio, dentro se ha iniciado Juicio Ejecutivo Mercantil, clasificado al No. 125/09, o fuera del país, ignorándose si ha dejado Procurador o Representante promovido en el Juzgado Tercero de lo Civil de esta ciudad, y remitido a Legal en el país. 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Que de conformidad con el Art. 141, Pr.C., pide se declare ausente a la señora REYNA GUADALUPE PEÑA RODRIGUEZ, y se le nombre un Curador Especial para que la represente en el Juicio Ejecutivo Se refiere a: DISEÑO PARA UNA BOTELLA. La solicitud fue presentada a las once horas y once minutos del día veintiséis de julio del año dos mil trece. Mercantil. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Se previene si alguna persona es Procurador o Representante Legal de la señora REYNA GUADALUPE PEÑA RODRIGUEZ, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro del término de QUINCE DIAS, contados a partir de la tercera publicación del presente Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los nueve días del mes de enero del año dos mil catorce. edicto. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. Librado, en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las ocho horas 1 v. No. F013800 y cincuenta minutos del día veinte de marzo de dos mil catorce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. RENOVACIÓN DE MARCAS 1 v. No. F013796 No. de Expediente: 2002022265 No. de Presentación: 20140197368 DISEÑO INDUSTRIAL CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. No. de Expediente: 2013004503 No. de Presentación: 20130015236 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOCIETE ANONYME DES EAUX MINERALES D'EVIAN, del domicilio de HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Alimentos, Sociedad Anónima, del domicilio de Guatemala, República de Guatemala, C.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00219 del Libro 00182 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra Chichilines y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. 11 AVENUE DU GÉNÉRAL DUPAS, 74500 EVIAN LES BAINS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda ReLo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de gistro del DISEÑO INDUSTRIAL. Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce. CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Denominado BOTELLA EVIAN 2013 ESSENCE, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL 09 MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 01, y con prioridad de la solicitud CANADIENSE No. 150223, de fecha once de marzo del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C002886-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 91 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: 1992000527 Ley. No. de Presentación: 20140196753 CLASE: 25. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de OAKLEY, INC., del domicilio de 10 Holland, Irvine, California 92718, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00164 del Libro 00182 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra OAKLEY; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002888-1 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: 2001015740 No. de Presentación: 20130193976 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce. CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002887-1 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KABUSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (d/b/a Hitachi, Ltd.), del domicilio de 6-6, Marunouchi 1-chome, Chiyoda-ku, Tokyo, Japan, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00206 del Libro 00183 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La palabra "HITACHI" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: 2002022904 No. de Presentación: 20140197071 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SAATCHI & SAATCHI HOLDINGS LIMITED, del domicilio de 83/89 Whitfield Street, Londres W1A 4X4, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00174 del Libro 00182 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión SAATCHI & SAATCHI; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002889-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 92 No. de Expediente: 1994004565 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: 20140197673 CLASE: 05. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Laboratorio Chile S.A., del domicilio de Av. Marathon 1315, Comuna de Nuñoa, Santiago, Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00078 del Libro 00188 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra AMBILAN escrita en cualquier tipo de letra color o tamaño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002891-1 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: 2001015757 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil catorce. No. de Presentación: 20130193977 CLASE: 17. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002890-1 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KABUSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (d/b/a Hitachi, Ltd.), del domicilio de 6-6, Marunouchi1-chome, Chiyoda-ku, Tokyo, Japan, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00116 del Libro 00183 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "HITACHI" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 17 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: 1997004965 No. de Presentación: 20140197672 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Laboratorio Chile S.A., del domicilio de Av. Marathon 1315, Comuna de Nuñoa, Santiago, Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00062 del Libro 00187 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HIPOGLUCIN escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002892-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. No. de Expediente: 2000005165 93 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: 20130194121 CLASE: 28. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Warner Bros. Entertainment Inc., del domicilio de 4000 Warner Blvd., Burbank, CA 91522, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00131 del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras HP y diseño; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002894-1 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: 2002021863 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Presentación: 20130194235 CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002893-1 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00201 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR, en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: 2002021862 No. de Presentación: 20130194246 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía 28, 28013 MADRID, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00205 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "MOVISTAR" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002895-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 94 No. de Expediente: 2002021811 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: 20130193394 CLASE: 15. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013 Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00219 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 15 de la Clasificación Internacional de Niza. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002897-1 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: 2002021830 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. No. de Presentación: 20130194239 CLASE: 24. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002896-1 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, MADRID, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00215 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "MOVISTAR" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: 2002021821 Ley. No. de Presentacion: 20130194248 CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28 - 28013 MADRID, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00211 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "MOVISTAR" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002898-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. No. de Expediente: 2002021832 95 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departameñto de Signos Distintivos. San Salvador, No. de Presentación: 20130193367 a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. CLASE: 25. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00216 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002900-1 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: 2002021839 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. No. de Presentación: 20130194233 JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del SECRETARIA. domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, Espa3 v. alt. No. C002899-1 ña, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00202 del Libro 00180 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR, en letras mayúsculas No. de Expediente: 2002021837 de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Presentación: 20130193369 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de CLASE: 28. Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00218 del Libro 00180 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C002901-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 96 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de No. de Expediente: 2001019423 Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, No. de Presentación: 20130193790 a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. CLASE: 05. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del domicilio de 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00086 del Libro 00181 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en AEROFLUX en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002903-1 No. de Expediente: 2002024555 Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce. MARÍA DAFNE RUIZ, No. de Presentación: 20140200926 CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADORA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Huntsman Advanced Materials(Switzerland)GmbH, del domicilio de Klybeckstrasse 200, 4057 3 v. alt. No. C002902-1 Basel, Switzerland, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00061 del Libro 00185 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en INVADINE en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos No. de Expediente: 2002021842 en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Presentación: 20130194234 CLASE: 32. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil catorce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00217 del Libro 00180 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C002904-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 97 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de No. de Expediente: 2002021849 Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, No. de Presentación: 20130193379 a los seis días del mes de marzo del año dos mil catorce. CLASE: 38. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013 Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00200 del Libro 00180 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR, en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002906-1 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: 2001018170 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce. No. de Presentación: 20130192941 MARÍA DAFNE RUIZ, CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADORA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como 3 v. alt. No. C002905-1 APODERADO de Biomet C.V., del domicilio de 57/63 Line Wall Road, Gibraltar, Gibraltar, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00081 del Libro 00180 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SOLIDLOK; No. de Expediente: 2002025206 que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la No. de Presentación: 20140197671 Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de CLASE: 32. Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de 9ª. Avenida 3-59, Zona 10, Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00183 del Libro 00183 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra REVIVE en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C002907-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 98 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: 2002023364 Ley. No. de Presentación: 20140195807 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil catorce. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAXTER INTERNATIONAL INC., del domicilio de One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, y de BAXTER HEALTHCARE S.A., del domicilio de Thurgauerstrasse 130 8152 Glattpark (Opfikon) Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00070 del Libro 00182 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra TETABULIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce. REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002909-1 No. de Expediente: 2002023429 No. de Presentación: 20140195103 CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002908-1 No. de Expediente: 2002023362 No. de Presentación: 20140197599 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ABB Asea Brown Boveri Ltd, del domicilio de Affolternstrasse 44, CH-8050 Zürich, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00223 del Libro 00181 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las letras "ABB" mayúsculas de trazo grueso, sólidas, de color rojo, sin cavidades, y seccionadas cada una de ellas en cuatro partes por una fina línea vertical y una horizontal, ambas de color blanco; que forman una cruz exactamente al centro de cada letra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza. CLASE: 05. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAXTER HEALTHCARE S.A., del domicilio de Hertistrasse 2 CH-8306 Wallisellen Kanton, Zurich, Switzerland, de nacionalidad SUIZA, BAXTER INTERNATIONAL INC., del domicilio de One Baxter Parkway, Deerfield, ILLINOIS 60015 USA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00184 del Libro 00182 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra TISSUCOL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002910-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. No. de Expediente: 1998007273 99 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: 20100138597 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce. CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BASF AGROCHEMICAL PRODUCTS B.V., del domicilio de Kadestraat 1, 6811CA Arnhem, Holanda, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00164 del Libro 00108 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "CLEARFIELD"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002912-1 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: 2001019428 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de febrero del año dos mil catorce. No. de Presentación: 20140195696 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002911-1 No. de Expediente: 2001019426 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SANTANDER INVESTMENT BANK LIMITED (SIB), del domicilio de Bahamas Financial Center, 3rd Floor, Corner Shirley and Charlotte Streets, Nassau, Bahamas, de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00070 del Libro 00184 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras GRUPO SANTANDER en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Presentación: 20140195698 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SANTANDER INVESTMENT BANK LIMITED (SIB), del domicilio de Bahamas Financial Center, 3rd Floor, Corner Shirley and Charlotte Streets, Nassau, Bahamas., de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00059 del Libro 00188 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión "GRUPO SANTANDER" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de febrero del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002913-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 100 No. de Expediente: 2000005162 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: 20140195105 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil catorce. CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Warner Bros. Entertainment Inc., del domicilio de 4000 Warner Blvd., Burbank, CA 91522, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00224 del Libro 00181 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "HERMIONE GRANGER", EN LETRAS MAYÚSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002915-1 No. de Expediente: 2001019093 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002914-1 No. de Presentación: 20130187434 CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SANTANDER INVESTMENT BANK LIMITED (SIB), del domicilio de Bahamas Financial Center, 3rd Floor, Corner Shirley and Charlotte Streets, Nassau, Bahamas, de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00238 del Libro 00176 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras SANTANDER TRADE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: 2002024244 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Presentación: 20140200922 Ley. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Eli Lilly and Company, del domicilio de Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00152 del Libro 00185 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra FORTÉO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002916-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. No. de Expediente: 2002022279 101 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: 20140194886 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de CLASE: 30. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de Maruchan, Inc., del domicilio de 15800 Laguna Canyon Road, Irvine, California 92718, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00090 del Libro 00181 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MARUCHAN en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil catorce. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002918-1 No. de Expediente: 2002021850 No. de Presentación: 20130193377 CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, SECRETARIA. de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00199 del Libro 00180 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR, en letras mayúsculas 3 v. alt. No. C002917-1 de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: 2002021833 No. de Presentación: 20130194237 CLASE: 26. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad,. ABOGADO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28 - 28013 MADRID, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00207 del Libro 00180 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 26 de la Clasificación Internacional de Niza. a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002919-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 102 No. de Expediente: 1997006926 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: 20110157225 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce. CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MEREDITH CORPORATION, del domicilio de 1716 Locus Street, Des Moines, Iowa 50309-3023, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00185 del Libro 00139 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras BETTER HOMES AND GARDENS en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002921-1 No. de Expediente: 2000005161 No. de Presentación: 20140197364 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002920-1 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Warner Bros. Entertainment Inc., del domicilio de 4000 Warner Blvd., Burbank, CA 91522, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00118 del Libro 00182 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra HAGRID, en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: 2001010056 No. de Presentación: 20140197710 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NOVARTIS VACCINES AND DIAGNOSTICS S.r.I., del domicilio de Vía Fiorentina, 1, 53100 Siena, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00163 del Libro 00182 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra AGRIPPAL en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002922-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 103 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: 2002021853 Ley. No. de Presentación: 20130193386 CLASE: 42, 43, 44, 45. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00035 del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "MOVISTAR" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42, 43, 44, 45 de la Clasificación Internacional de Niza. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002924-1 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: 2002021847 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. No. de Presentación: 20130193372 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002923-1 No. de Expediente: 2002021851 No. de Presentación: 20130194242 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00226 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR en letras mayúsculas de tipo corriente.; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00227 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "MOVISTAR" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 40 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002925-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 104 No. de Expediente: 2002021843 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: 20130194243 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de CLASE: 31. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00229 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002927-1 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: 2002021841 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Presentación: 20130194232 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi- CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para 3 v. alt. No. C002926-1 la inscripción Número 00230 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: 2000009716 No. de Presentación: 20140200918 CLASE: 05. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PHARMACIA & UPJOHN COMPANY LLC, del domicilio de 700 Portage Road, Kalamazoo, Michigan 49001, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00020 del Libro 00185 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra XENDIOR; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002928-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 105 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2002021819 No. de Presentación: 20130193363 CLASE: 19. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00231 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR en letras mayúsculas de tipo corriente.; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002930-1 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: 2001014641 No. de Presentación: 20140199107 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. CLASE: 24. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002929-1 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Kufner Textil GmbH, del domicilio de Irschenhauser Str. 10, 81379 Munich, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00137 del Libro 00186 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "KUFNER" y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: 2002021817 No. de Presentación: 20130194236 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. CLASE 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00232 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C002931-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 106 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: 2002021815 Ley. No. de Presentación: 20130194247 CLASE: 17. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00235 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR, en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 17 de la Clasificación Internacional de Niza. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002933-1 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: 2001017316 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Presentación: 20140195605 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002932-1 No. de Expediente: 2001020242 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CORPORACION HABANOS, S.A., del domicilio de Avenida 3ra. No. 2006 entre 20 y 22, Miramar, Playa, Ciudad de la Habana, Cuba, de nacionalidad CUBANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00154 del Libro 00187 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras " LA CASA DEL HABANO " y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Presentación: 20140195599 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CORPORACION HABANOS, S.A., del domicilio de Avenida 3ra. No. 2006 entre 20 y 22, Miramar, Playa, Ciudad de La Habana, Cuba, de nacionalidad CUBANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00041 del Libro 00187 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras " MONTE CRISTO HABANA" y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002934-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 107 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: 1999002471 Ley. No. de Presentación: 20100138487 CLASE: 42. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CITIGROUP INC., del domicilio de 399 Park Avenue, New York, New York 10043, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00240 del Libro 00108 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra citi escritas en minúsculas, de tipo bloque y en color negro, ubicándose sobre las letras "iti" una línea gruesa en forma de arco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002936-1 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: 2001017847 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. No. de Presentación: 20140195607 CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002935-1 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CORPORACION HABANOS, S.A., del domicilio de Avenida 3ra. No. 2006 entre 20 y 22, Miramar, Playa, Ciudad de La Habana, Cuba, de nacionalidad CUBANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00156 del Libro 00187 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "LA CASA DEL HABANO" y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: 2002021425 No. de Presentación: 20140199109 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del domicilio de 1800 Vevey, Canton de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00038 del Libro 00188 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión YUS DE TOKI, escritas en letras mayúsculas, corrientes y de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002937-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 108 No. de Expediente: 2002025056 amarillo similar a un mango de espada. Todo lo relacionado en una etiqueta amarilla rectangular horizontal; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Presentación: 20140195932 CLASE: 05. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GILEAD SCIENCES, INC., del domicilio de 333 Lakeside Drive, Foster City, California 94404, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00065 del Libro 00185 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura de un escudo, presentando su mitad izquierda en color blanco y su mitad derecha en color negro, y que tiene sobrepuesta en la parte superior central, saliendo un poco hacia la esquina superior derecha del mismo, la figura de una hoja grande, que también es mitad blanca y mitad negra, encontrándose la mitad negra de ésta, sobre el fondo blanco del escudo, y la mitad blanco, sobre el fondo negro del escudo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002939-1 No. de Expediente: 2001020244 No. de Presentación: 20140195598 CLASE: 33. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002938-1 No. de Expediente: 2001020241 No. de Presentación: 20140195600 CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CORPORACION HABANOS, S.A., del domicilio de Avenida 3ra. No. 2006 entre 20 y 22, Miramar, Playa, Ciudad de La Habana, Cuba, de nacionalidad CUBANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00038 del Libro 00187 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un triángulo equilátero formado por tres pares de espadas doradas las que parte de cada una de los vértices del triángulo; formado en los tres lados líneas paralelas que contienen la de la izquierda la palabra "MONTE" la de la derecha "CRISTO" y la de la base la palabra "HABANA" todas en letras mayúsculas color dorado y fondo rojo. En el centro del triángulo hay una figura decorativa color EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CORPORACION HABANOS, S.A., del domicilio de Avenida 3ra. No. 2006 entre 20 y 22, Miramar, Playa, Ciudad de La Habana, Cuba, de nacionalidad CUBANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00016 del Libro 00187 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un triángulo equilátero formado por tres pares de espadas doradas las que parte de cada una de los vértices del triángulo; formado en los tres lados líneas paralelas que contienen la de la izquierda la palabra "MONTE" la de la derecha "CRISTO" y la de la base la palabra "HABANA" todas en letras mayúsculas color dorado y fondo rojo. En el centro del triángulo hay una figura decorativa color amarillo similar a un mango de espada. Todo lo relacionado en una etiqueta amarilla rectangular horizontal; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002940-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 109 LETRA "H"; ARRIBA DE LA LETRA "P" APARECE LA FIGURA DE UNA ESFERA CON UN PAR DE ALAS Y TRAS DE ELLA, UN TRAZO DEL QUE SE ENCUENTRA OTRO IGUAL EN LA PARTE INFERIOR DE LA LETRA "H", LOS CUALES PARECEN CONSTITUIR LA TRAYECTORIA DE LA FIGURA ANTES MENCIONADA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: 2002022554 No. de Presentación: 20140196099 CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PAPELERA ISTMEÑA, S.A., del domicilio de La Loceria, ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00006 del Libro 00187 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras SUAVECARIBE unidas y escritas en letra de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil catorce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C002942-1 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2000003233 No. de Presentación: 20140197157 MARIA DAFNE RUIZ, CLASE: 09. REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002941-1 No. de Expediente: 2000005166 No. de Presentación: 20130194120 CLASE: 25. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Tyco International Services GmbH, del domicilio de Freier Platz 10, CH-8200 Schaffhausen, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00148 del Libro 00185 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TYCO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Warner Bros. Entertainment Inc., del domicilio de 4000 Warner Blvb., Burbank, CA 91522, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00239 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS "HP" ESTILIZADAS, SIENDO EL TRAZO VERTICAL DE LA "P" EN FORMA DE RAYO, Y DE LA MISMA SE DESPRENDE UN TRAZO ONDULADO QUE ES PARTE DE LA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002962-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 110 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: 2002025004 Ley. No. de Presentación: 20140200169 CLASE: 03. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00237 del Libro 00183 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión COLGATE SIMPLY WHITE escrita en mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002964-1 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil catorce. No. de Expediente: 1994003436 No. de Presentación: 20140199100 CLASE: 43. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002963-1 No. de Expediente: 2001014038 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TACO BELL CORP., del domicilio de 17901 VON KARMAN, IRVINE, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00058 del Libro 00188 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras TACO BELL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Presentación: 20140196846 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de CLASE: 10. Ley, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil catorce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER ENTERPRISES SARL, del domicilio de Rond Point du Kirchberg, Avenue JF Kennedy, L-1855, Luxemburgo, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00196 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "CAVERJECT IMPULSE" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002965-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. No. de Expediente: 2001014643 111 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: 20140199123 CLASE: 25. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Kufner Textil GmbH, del domicilio de Irschenhauser Str. 10, 81379 Munich, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00136 del Libro 00186 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra KUFNER y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002967-1 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: 2000008326 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Presentación: 20140196994 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002966-1 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GYNOPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de De McDonald's 100 metros Sur y 50 metros Este, Curridabat, San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00020 del Libro 00183 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión DAL 28; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: 2001018239 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Presentación: 20140195919 Ley. CLASE 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GYNOPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de De McDonald's 100 metros Sur y 50 metros Este, Curridabat, San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00168 del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La palabra GYNOPHARM, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002968-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 112 No. de Expediente: 1998005410 MARCAS, consistente en las palabras PURITAN'S PRIDE escritas en letras de molde mayúsculas de color negro, de las cuales las letras "N" y "S" se encuentran separadas por un apostrofe; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Presentación: 20130187924 CLASE: 29. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de EL INFRASCRITO REGISTRADOR Ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS VEGANAS, C. X A., del domicilio de Ave. Pedro A. Rivera, KM. 3 ½, La Vega, República Dominicana, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00187 del Libro 00166 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras DON PEDRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. Ley. 3 v. alt. No. C002988-1 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. MARCA DE FÁBRICA JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2012122856 No. de Presentación: 20120176599 EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, CLASE: 07, 09, 11. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C002987-1 No. de Expediente: 2002025510 No. de Presentación: 20140195507 CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de De' Longhi Benelux S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, KENWOOD EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NATURE'S BOUNTY, INC., del domicilio de 90 Orville Drive, Bohemia, New York 11716, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00130 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE Consistente en: la palabra KENWOOD, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS PARA MEZCLAR, AMASAR, DESPULPADO, MOLER, TROCEAR, PICAR, ABLANDAR Y TRITURAR LOS ALIMENTOS: MÁQUINAS PARA PELAR VEGETALES, LAVAVAJILLAS, LAVADORAS, SECADORAS, MÁQUINAS PARA VENTILAR LA ROPA, MÁQUINAS ROTATIVAS DE PLANCHADO; MÁQUINAS DE ELIMINACIÓN DE DESECHOS, COMPACTADORES DE BASURA; MÁQUINAS DE LIMPIEZA A VAPOR (ELÉCTRICA); ASPIRADORAS ELÉCTRICAS; APARATOS DE PULIDO, RESTREGADO Y ENJUAGADO DE ALFOMBRA DE DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. PISO; HERRAMIENTAS ADAPTADAS PARA SU USO CON ASPIRADORAS Y PULIDO; APARATOS DE FREGADO Y LAVADO CON CHAMPÚ DE ALFOMBRA DE PISO; MÁQUINAS PARA FABRICAR LA MEZCLA O DISPENSACIÓN DE BEBIDAS; MÁQUINAS PARA HACER HELADOS O SORBETES; LICUADORAS; PROCESADORES DE ALIMENTOS; MÁQUINAS DE CORTAR 113 La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil trece. LOS ALIMENTOS, ABRELATAS ELÉCTRICOS, CUCHILLOS ELÉCTRICOS DE TALLADO, AFILADORES DE CUCHILLOS/ DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, TIJERAS, EXTRACTORES DE JUGO; MOLINILLOS DE CAFÉ REGISTRADOR. ELÉCTRICOS; MÁQUINAS DE FILTRADO DE AGUA Y AIRE, CARTUCHOS DE MÁQUINAS FILTRANTES; PARTES Y ACCESORIOS COMPRENDIDOS EN LA CLASE 7 PARA TODOS LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, LOS PRODUCTOS MENCIONADOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: SECRETARIA. BÁSCULAS DE COCINA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CARGA O RECARGA DE BATERÍAS PARA LOS APARATOS DE COCINA DOMÉSTICOS QUE FUNCIONAN POR MEDIO DE 3 v. alt. No. C002943-1 BATERÍA; PARTES Y PIEZAS COMPRENDIDAS EN LA CLASE 9 PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: INSTALACIONES DE ACCIONAMIENTO ELÉCTRICO, APARATOS Y ARTEFACTOS DE ALUMBRADO, No. de Expediente: 2012121192 CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO Y VENTILACIÓN; APARATOS E INSTA- No. de Presentación: 20120173474 LACIONES DE FILTRACIÓN DE AGUA Y DE FILTRADO; APA- CLASE: 30. RATOS E INSTALACIONES DE PURIFICACIÓN DE; APARATOS E INSTALACIONES PARA ABLANDAR (SUAVIZAR) EL AGUA; FILTROS DE AGUA, AIRES ACONDICIONADOS, APARATOS E EL INFRASCRITO REGISTRADOR INSTALACIONES DE FILTRADO AIRE; APARATOS Y MÁQUINAS PARA PURIFICAR EL AIRE; APARATOS DE IONIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DEL AIRE; OLLAS DE PRESIÓN ELÉCTRICAS; OLLAS DE COCIMIENTO LENTO Y SARTENES, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de IN- PLATOS (QUEMADORES) CALIENTES/COCINAS CON PIEDRAS DUSTRIAL DE SNACKS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad CALIENTES; PLANCHAS; SETS DE FONDUE; EXTRACTORES, NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA HUMIDIFICADORES, DESHUMIDIFICADORES; BAÑOS (SPA) Y DE COMERCIO, DE PIES Y FACIALES, JACUZZIS, COCINAS, QUEMADORES DE COCCIÓN; CALENTADORES DE ALIMENTOS; ARMARIOS CALIENTES, HORNOS; HORNOS MICROONDAS, VAPORERAS DE ROPA; PLANCHA PARA PANTALONES OPERADOS CON ENERGÍA ELÉCTRICA; TETERA, OLLAS ARROCERAS; CAFETERAS ELÉCTRICAS, CAFETERAS ELÉCTRICAS PARA CAFÉ ESPRESSO; PERCOLADORAS DE CAFÉ ELÉCTRICAS; MÁQUINAS FILTRADORAS DE CAFÉ ELÉCTRICAS; CACEROLAS ELÉCTRICAS, MÁQUINAS PARA LA PREPARACIÓN DE PANQUEQUES, Consistente en: las palabras MR. SNAK NACHITOS y diseño, HOT-DOGS, SANDWICHES Y WAFLES; FREIDORAS; SECADO- traduciéndose como "señor Snak Nachitos", que servirá para: AMPA- RES DE PELO; APARATOS DE REFRIGERACIÓN DE BEBIDAS; RAR: PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PRODUCTOS HERVIDORES; TOSTADORES; APARATOS PARA COCINAR AL A BASE DE HARINA DE MAÍZ, YUQUITAS, PLATANITOS, VAPOR LOS ALIMENTOS; APARATOS DE ELABORACIÓN DE CHICHARRONES, BOLITAS DE QUESO, MENEÍTOS, TORTI- PAN; WOKS ELÉCTRICOS; SANDWICHERAS; JARRAS (CALDE- LLITAS PICANTES, NACHOS, TORTILLAS, ASÍ COMO SNACK RAS) ELÉCTRICAS; MÁQUINAS PARA PURIFICAR EL AGUA Y Y BOQUITAS DE TODO TIPO. Clase: 30. EL AIRE; INFUSORES DE TÉ OPERADOS ELÉCTRICAMENTE; PARTES Y PIEZAS INCLUIDOS EN LA CLASE PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil doce. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 114 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil catorce. SUBASTA PÚBLICA JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, HACE SABER: Que en virtud de ejecución promovida en este Juzgado por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA como Apoderada SECRETARIO. del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNI3 v. alt. No. C002973-1 MA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. o BANCO DAVIVIENDA, S. A. o BANCO SALVADOREÑO, S. A. o BANCOSAL, NOMBRE COMERCIAL S. A., del domicilio de San Salvador, antes BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA y BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor LEONEL FLORES PALACIOS, No. de Expediente: 2013131179 reclamándole cantidad de dinero, intereses convencionales, moratorios No. de Presentación: 20130191831 y costas procesales; se ha ordenado la Venta en Pública Subasta en este Juzgado de dos inmuebles el primero de naturaleza urbana, situado sobre EL INFRASCRITO REGISTRADOR la Quinta Calle Poniente, antes Calle Real, hasta el final de la Colonia Quezaltepec, de la Jurisdicción de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA GUADALUPE HURTADO DE BIGIT, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de NEXT JOB PARA LATINOAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NEXT JOB LATAM, S.A. DE C.V., NEXT JOB, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Departamento de La Libertad, identificado como lote número dieciséis del Polígono "D-cuatro" de la Urbanización Alpes Suizos IV etapa, de una extensión superficial de NOVENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, el cual se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Francia y la Calle Austria, se mide sobre el eje de esta NextJob, SA de CV última con rumbo Norte, cincuenta grados cincuenta y seis punto seis minutos Oeste, con una distancia de ochenta punto cincuenta metros; de este punto se mide con deflexión izquierda de noventa grados una Consistente en: las palabras NextJob, SA de CV, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICARAN A PRESTAR SERVICIOS DE CONSULTORIA EN GESTION EMPRESARIAL. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil trece. distancia de seis punto cincuenta metros, llegando al vértice Nor-este del lote que se describe: LADO ESTE: tramo recto de rumbo Sur, treinta y nueve grados cero tres punto cuatro minutos Oeste, y distancia de diecinueve punto quince metros, lindando con el lote número diecisiete del Polígono D-cuatro de la misma Urbanización Alpes Suizos: LADO SUR: tramo recto de rumbo Norte, cuarenta y siete grados cero ocho punto nueve minutos Oeste, y distancia de cinco punto cero un metros, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil catorce. lindando con terreno propiedad de ANDA; LADO OESTE: tramo recto de rumbo Norte, treinta y nueve grados cero tres punto cuatro minutos Este, y distancia de dieciocho punto ochenta metros, lindando con el lote número quince del Polígono "D- cuatro" de Urbanización Alpes ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. Suizos; LADO NORTE: tramo recto de rumbo Sur, cincuenta grados cincuenta y seis punto seis minutos Este, y distancia de cinco metros, lindando con el lote número once del Polígono "B-cinco", Calle Austria RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, de trece metros de derecho de vía de por medio de Urbanización Alpes SECRETARIA. Suizos. Todos los lotes colindantes, con excepción del rumbo Sur, son o han sido propiedad de las Sociedades Cuéllar Batista, S.A. de C.V., 3 v. alt. No. F013933-1 Constructora Arty, S.A. de C.V., Constructora Celta S.A. de C.V. y DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. Constructora Rey, S.A. de C.V.- En dicho inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto, de un área de CUARENTA Y TRES 115 Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos legales correspondientes. PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; inscrito dicho inmueble a favor del ejecutado señor LEONEL FLORES PALACIOS, en un cien por ciento a la matrícula TRES CERO UNO OCHO NUEVE SIETE SIETE DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Departamento de La Libertad e Hipotecada a favor del BANCO Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y treinta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil trece.- LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, al asiento DOS de la 3 v. alt. No. F013799-1 referida matrícula; y el segundo, de naturaleza urbana, situado sobre la Quinta Calle Poniente, antes Calle Real, hasta el final de la Colonia Quezaltepec, de la Jurisdicción de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad, identificado como lote número diecisiete MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ del Polígono "D- cuatro" de la Urbanización Alpes Suizos IV etapa, de PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. una extensión superficial de NOVENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO VEINTICUATRO VARAS CUADRADAS, el cual HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUICIO se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO CITIBANK DE Francia y la Calle Austria, se mide sobre el eje de esta última con rumbo EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores DANILO Norte, cincuenta grados cincuenta y seis punto seis minutos Oeste, con FRANCIS NUÑEZ SLINGER y AMADA MARICELA HERNANDEZ una distancia de setenta y cinco punto cincuenta metros, de este punto DE CARRILLO, reclamándoles cantidad de dólares y accesorios de Ley, se mide con deflexión izquierda de noventa grados una distancia de se venderá en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determinará seis punto cincuenta metros, llegando al vértice Nor-este del lote que en este Juzgado del bien inmueble embargado siguiente: "Un inmueble se describe; LADO ESTE: tramo recto de rumbo Sur, treinta y nueve de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado con el grados cero tres punto cuatro minutos Oeste, y distancia de diecinueve punto cincuenta metros, lindando con el lote número dieciocho del Polígono "D- cuatro" de la Urbanización Alpes Suizos; LADO SUR: tramo recto de rumbo Norte, cuarenta y siete grados cero ocho punto nueve minutos Oeste, y distancia de cinco punto cero un metros, lindando con terreno propiedad de ANDA, LADO OESTE: tramo recto de rumbo Norte, treinta y nueve grados cero tres punto cuatro minutos Este, y distancia de diecinueve punto quince metros, lindando con el lote número dieciséis del Polígono "D-cuatro" de la Urbanización Alpes Suizos. LADO NORTE: tramo recto de rumbo Sur, cincuenta grados cincuenta y seis punto seis minutos Este y distancia de cinco metros número ONCE del Polígono DIECISEIS del denominado proyecto Residencial PINARES DE SUIZA, situado en las afueras de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad con UN AREA DE CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimétricas son las siguientes: NORTE: Veinte metros; SUR: veinte metros; ORIENTE: cinco punto cincuenta metros; PONIENTE: cinco punto cincuenta metros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor DANILO FRANCIS NUÑEZ SLINGER, según matrícula Número TRES CERO CERO UNO SIETE CERO SIETE OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro Departamento de La Libertad. lindando con el lote número trece del Polígono B-cinco, Calle Austria de trece metros de derecho de vía de por medio de Urbanización Alpes Suizos. Todos los lotes colindantes con excepción del rumbo Sur, son o han sido propiedad de las Sociedades Cuéllar Batista, S.A. de C.V., Constructora Arty S.A. de C.V., Constructora Celta, S.A. de C.V. y Constructora Rey, S.A. de C.V.- En dicho lote hay construida una casa de Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos Documentos de Identidad, y Tarjeta de Identificación Tributaria y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. sistema mixto de un área de CUARENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; inscrito dicho inmueble a favor del Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a ejecutado señor LEONEL FLORES PALACIOS, en un cien por ciento a las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de agosto de dos la matrícula TRES CERO UNO OCHO NUEVE SIETE SIETE TRES- mil trece.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Departamento NAJARRO PEREZ, SECRETARIO INTO. de La Libertad, e Hipotecada a favor del BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, del asiento DOS de la referida matrícula, ambos lotes propiedad del ejecutado antes referido. 3 v. alt. No. F013837-1 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, en su calidad de Apoderado del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra los demandados señores ALVARO FEDERICO MARCHELLY AGUILAR y GAUDY ANNMARY MELÉNDEZ MARCHELLY, reclamándole cantidad de dólares y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado el bien inmueble embargado siguiente: "Inmueble de naturaleza antes rústica hoy urbano, situado en jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, de donde se ha desarrollado el Complejo Urbano Montemar, del cual forma parte el lote identificado con el número Ciento Cuatro-A del polígono "I", el cual mide y linda: AL NORTE, dos tramos: el primero, curvo con longitud de curva de cinco punto cincuenta metros y radio de tres punto cincuenta metros, el segundo, recto de diecisiete punto cincuenta metros; AL ORIENTE, seis metros, AL SUR, veintiún metros; y al PONIENTE, dos punto cincuenta metros. Dicho lote tiene un área de CIENTO VEINTITRÉS PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS. Inscrito dicho inmueble a favor de los señores ALVARO FEDERICO MARCHELLY AGUILAR y GAUDY ANNMARY MELÉNDEZ MARCHELLY, a la Matrícula número TRES CERO UNO UNO TRES CERO TRES UNO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. "PUNTO UNO: Acuerdo de Disolución y Liquidación: Los accionistas acuerdan de común acuerdo y por unanimidad la disolución de la sociedad "Representaciones del Mundo, Sociedad Anónima de Capital Variable", que puede abreviarse "Representaciones del Mundo, S.A. de C.V.", en base a lo establecido en el romano cuarto del artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio. Debiéndose cumplir con todas las publicaciones y demás formalidades que la ley ordena". Es conforme con su original y para ser presentada en el Registro de Comercio para los efectos legales consiguientes, extiendo y firmo la presente en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil catorce. DANIEL ANTONIO ARAUJO SOSA, Secretario de Debates de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad "REPRESENTACIONES DEL MUNDO, S.A. DE C.V." 1 v. No. F013862 EL INFRASCRITO SECRETARIO DE DEBATES DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "INVERSIONES IMPRESSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "INVERSIONES Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día seis de enero de dos mil catorce. MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PÉREZ, SECRETARIO. IMPRESSA, S.A. DE C.V.", CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, se encuentra asentada el Acta número VEINTICINCO, celebrada en las oficinas principales de la sociedad, a las diez horas del día veintisiete de mayo del año dos mil catorce, cuyo punto UNO literalmente dice: "PUNTO UNO: Acuerdo de Disolución y Liquidación: Los accionistas acuerdan de común acuerdo y por unanimidad la disolución de la sociedad "Inversiones Impressa, Sociedad Anónima de Capital Variable", que puede abreviarse "Inversiones Impressa, S.A. de C.V.", en base a lo 3 v. alt. No. F013838-1 establecido en el romano cuarto del artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio. Debiéndose cumplir con todas las publicaciones y demás formalidades que la ley ordena". Es conforme con su original y para ser presentada en el Registro DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES de Comercio para los efectos legales consiguientes, extiendo y firmo la presente en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de junio EL INFRASCRITO SECRETARIO DE DEBATES DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "REPRESENTACIONES DEL MUNDO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "REPRESENTACIONES DEL MUNDO, S.A. DE C.V.", CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, se encuentra asentada el Acta número VEINTICINCO, celebrada en las oficinas principales de la sociedad, a las ocho horas del día veintisiete de Mayo del año dos mil catorce, cuyo punto UNO literalmente dice: del año dos mil catorce. DANIEL ANTONIO ARAUJO SOSA, Secretario de Debates de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad "INVERSIONES IMPRESSA, S.A. DE C.V." 1 v. No. F013863 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 117 BALANCE DE LIQUIDACION 3 v. alt. No. F013920-1 EDICTO DE EMPLAZAMIENTO ANUAL sobre saldos a partir del día doce de septiembre del año dos mil trece y moratorios del CINCO por ciento adicional anual, a partir de esa misma fecha, costas procesales, hasta el pago total de lo adeudado; y GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA advirtiendo la Suscrita Jueza que no ha sido posible notificarle el Decreto INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. de Embargo el cual equivale al emplazamiento en el presente proceso, razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al HACE SABER: Al señor ROSALVO ENRIQUE SARAVIA GOMEZ, de treinta y ocho años de edad en el año dos mil siete, Empleado, del domicilio de Santiago de María, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro-cero, y Número de Identificación Tributaria un mil ciento dieciséis- cero diez mil ochocientos sesenta y nueve-cero cero uno-cero; de la demanda interpuesta en su contra en el PROCESO EJECUTIVO, identificado con la referencia 09-EJ-PCM14-02, promovido por el Licenciado JOSE MAURICIO VALENCIA RAMIREZ, como Apoderado General Judicial de la "CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO DE MARIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE", referido señor, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar Abogado que lo represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación de Abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un Abogado gratuitamente para que los represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado, el proceso continuará sin su presencia, para lo cual se le nombrará un Curador Ad Lítem para que los representen en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM. reclamándole la cantidad de SEIS MIL CUATRO DÓLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital adeudado; más el interés convencional del DIECIOCHO PUNTO CUARENTA POR CIENTO Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes. 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Santiago de María, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, departamento de Usulután, a los veintitrés días del mes de mayo del año departamento de La Libertad, a las diez horas treinta y cinco minutos dos mil catorce. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, del día trece de junio de dos mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MO- JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH RÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS GOMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA. ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. C002980 1 v. No. C002961 DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Licenciados EVELIO ANTONIO QUEZADA CATOTA y ERICK ROBOAN FUENTES SÁNCHEZ, actuando en carácter de Apoderados Generales Judiciales del señor JOSÉ ÁNGEL GIRÓN VILLALTA, manifestando que han promovido PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO marcado bajo la Referencia No. 02-PDC-2013, contra los señores ROSA AMELIA ORELLANA, conocida por ROSA AMELIA SANDOVAL, ÁNGEL ARRIOLA, MARÍA ISABEL SANDOVAL MARÍN, MARÍA HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil número 180-PEM-11-7 promovido por la señora MARÍA ELEUTERIA CERRITOS DE BUENDÍA, a través de su mandatario Licenciado RENY FRANCISCO CORNEJO ROSALES, en contra de los demandados señores LORENA VELAZQUEZ DE AGUIAR y EDWIN ALBERTO GUZMÁN, cuyo título ejecutivo es una letra de cambio, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal a la demandada señora LORENA VELAZQUEZ DE CONSUELO PORTILLO LAZO y MARÍA ISABEL LAZO PORTI- AGUIAR por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por LLO, ELBA GALDÁMEZ DE CUÉLLAR, SALVADOR AVELINO la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder MARÍN, MARTA ALICIA MARÍN SANDOVAL DE MORÁN, emplazar a dicha señora, por tanto, de conformidad a lo que dispone el MARÍA ENCARNACIÓN GUARDADO, JULIANA GUARDADO, art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones CORONADO GUARDADO, PABLO GUARDADO, MACARIO correspondientes respecto del domicilio de la demandada, sin que tales GUARDADO, LEONARDA GUARDADO, JUAN BAUTISTA diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo ex- GUARDADO, FELÍCITO GUARDADO, conocido por FELICIANO puesto y por ignorarse el domicilio de la señora LORENA VELAZQUEZ GUARDADO, BLANCA ESPERANZA CASTILLO VIUDA DE DE AGUIAR se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por MÓNICO y VÍCTOR MANUEL PORTILLO LAZO, solicitando que se edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se emplace por edicto a los señores ELBA GALDÁMEZ DE CUÉLLAR, publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria MARÍA ENCARNACIÓN GUARDADO y BLANCA ESPERANZA y Nacional, por una sola vez en el Diario Oficial y en el Tablero Público CASTILLO VIUDA DE MÓNICO, quienes son de domicilio ignorado, y de esta sede Judicial, art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento a debido a que se ignora su paradero, los Licenciados EVELIO ANTONIO la señora LORENA VELAZQUEZ DE AGUIAR que deberá comparecer QUEZADA CATOTA y ERICK ROBOAN FUENTES SÁNCHEZ, a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo solicitan se EMPLACEN por edicto a los señores ELBA GALDÁMEZ contrario se les nombrará un Curador Ad-Lítem que la represente en el DE CUÉLLAR, MARÍA ENCARNACIÓN GUARDADO y BLANCA respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM. ESPERANZA CASTILLO VIUDA DE MÓNICO, conforme a lo establecido en el Artículo ciento ochenta y seis del Código Procesal Civil y Mercantil, en consecuencia se les previene a los referidos demandados que si no comparecen a este Juzgado en un plazo de diez días subsiguientes a la última publicación, se procederá a nombrarles un curador ad lítem para que los represente en el proceso. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado, Juez Uno: catorce horas con treinta y nueve minutos del día seis de febrero del año dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. 1 v. F013738 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 119 LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA- catorce – doscientos cincuenta y un mil ciento setenta y dos – cero, PANGO, cero uno -cuatro, contra la señora ALBA INES CERON SANCHEZ, quien al momento de contraer la obligación era de cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante, con último domicilio conocido en Santiago HACE SABER: Al señor MANUEL HUMBERTO CASTILLO LÓPEZ, quien posee Documento Único de Identidad número 03207324-1 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-291182-103-7, que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE. 06788-12-SOY-MRPE-0CV2, promovido por el Licenciado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIÉRREZ, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.; demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor MANUEL HUMBERTO CASTILLO LÓPEZ, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. Texacuangos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro uno ocho cinco nueve siete - siete; y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cinco – tres cero cero ocho cinco nueve – cero cero uno - cero, por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, a la demandada antes mencionada señora ALBA INES CERON SANCHEZ, en virtud de no haber sido encontrada en el lugar señalado por la parte actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso se le reclama una obligación de pago por la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en base una Apertura de Crédito no rotativo, suscrita por la referida señora CERON SANCHEZ, a favor de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse SCOTIABANK EL SALVADOR S. A.- Así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del día siete de mayo de dos mil catorce. LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTO. LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM. "La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código". Por lo que, tienen DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente del presente acto 1 v. No. F013790 de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberán comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 CPCM. 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; y LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Civil de este Municipio Judicial, Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, marcado con el No. de Referencia 261-PEM-2013, promovido en este tribunal por esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM. el Licenciado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, quien es de cincuenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Carné de Abo- Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar- gado número un mil quinientos setenta y seis; y Número de Identificación tamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintitrés de mayo Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos setenta mil setecientos del año dos mil catorce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CAL- cincuenta y cinco - cero cero tres - ocho, actuando como apoderado general DERON, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, SECRETARIO. que puede abreviarse SCOTIABANK EL SALVADOR S. A., Institución Bancaria, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, Departamento de 1 v. No. F013791 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 120 MARCA DE SERVICIOS OFICIOSO de Carlson, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CARLSON No. de Expediente: 2014136119 No. de Presentación: 20140202575 CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ANGEL QUEZADA ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONSTRUCTURA GLOBAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra CARLSON, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL EN HOTEL, RESORT, ESPECIFICAMENTE HACER RESERVAS PARA ALOJAMIENTO EN HOTEL, RESORT PARA OTROS; SUMINISTRO SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y RESERVAS DE ALOJAMIENTO EN HOTEL, RESORT POR MEDIO DE INFORMACIÓN DE REDES DE COMPUTADORA; SERVICIOS DE RESTAURANTE, CATERING Y SALA DE BANQUETES; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL DE HOTEL, RESORT EN CONEXIÓN CON PROGRAMAS DE LEALTAD Y PROGRAMAS DE PREMIOS POR INCENTIVOS. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil catorce. Consistente en: la palabra amueblari y diseño, que servirá para: AMPARAR: DISEÑO DE MOBILIARIO. Clase: 42. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil catorce. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C002957-1 No. de Expediente: 2014132543 No. de Presentación: 20140194877 CLASE: 37. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C002953-1 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de YINGLI GREEN ENERGY SPAIN, S.L.U., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR Consistente en: la frase ONE STOP SOLUTION y diseño, que se traduce al castellano como uno, pare, solución, que servirá para: AMPA- No. de Expediente: 2013130744 No. de Presentación: 20130190815 CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. RAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION, INSTALACION, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, GEODESICOS, APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD INCLUYENDO LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS. Clase: 37. 121 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil catorce. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil catorce. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, 3 v. alt. No. C002976-1 No. de Expediente: 2013128716 REGISTRADORA. No. de Presentación: 20130187601 VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, CLASE: 37. SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C002959-1 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO SAMUEL GONZALEZ DE LA VEGA CASTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: 2014135821 No. de Presentación: 20140201967 CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AMF Worldwide Holdings Inc., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase hi hech monkey y diseño, que se traduce al castellano como mono de alta tecnología, que servirá para: AMPARAR: REPARACION DE CELULARES. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil catorce. Consistente en: las palabras ION LIFE y diseño, donde la palabra LIFE se puede traducir al castellano como Vida, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE MATERIALES NO ENUMERADOS EN OTRAS CLASES, PRESTADOS POR EL TRATAMIENTO O TRANSFORMACION MECANICA O QUIMICA DE SUBSTANCIAS INORGANICAS U ORGANICAS O DE OBJETOS QUE SE HACEN POR CUENTA DE OTRAS PERSONAS. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F013746-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 122 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: 2013130091 No. de Presentación: 20130189695 No. de Expediente: 2014134531 CLASE: 01, 05. No. de Presentación: 20140199073 CLASE: 16. LA INFRASCRITA REGISTRADORA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de LEGO Juris A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Brandmaster, Consistente en: la palabra duplo y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS ELABORADOS CON ESTOS MATERIALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MATERIAL IMPRESO; LIBROS, REVISTAS, BOLETINES, MANUALES IMPRESOS Y GUIAS DE USUARIO; CALCOMANIAS, TARJETAS DE INTERCAMBIO, LIBROS (ALBUMES) PARA COLECTAR CALCOMANIAS Y TARJETAS DE INTERCAMBIO; FOLLETOS, TARJETAS POSTALES, TARJETAS DE FELICITACION, POSTERS, CALENDARIOS, MATERIAL DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA, PAPEL PARA ESCRIBIR, SOBRES, BLOQUES PARA ESCRIBIR Y DIBUJAR, CUADERNOS, PLUMAS. Y LAPICES, ESTUCHES PARA PLUMAS Y LAPICES, SACAPUNTAS, BORRADORES; ADHESIVOS PARA PAPELERIA O PARA LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES, MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PLASTICOS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); TIPOS DE IMPRENTA; BLOQUES DE IMPRESION; INSTRUCCIONES PARA CONSTRUCCION; PAPEL PARA ENVOLVER Y ETIQUETAS PARA REGALOS. Clase: 16. AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Boicott y diseño, que servirá para: La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFIA, ASI COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUIMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO; ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de abril del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIA. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002944-1 3 v. alt. No. C002945-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. No. de Expediente: 2013126812 123 A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20130184065 CLASE: 06, 17, 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de United States Gypsum Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, IT'S YOUR WORLD. BUILD IT. Consistente en: las palabras IT'S YOUR WORLD. BUILD IT., que se traducen al castellano como Es tu mundo Constrúyelo, que servirá para: AMPARAR: PANELES METÁLICOS PARA ENCIELADOS (TECHOS); ESPÁRRAGOS (CLAVOS O TACHONES) PARA YESO; REJILLAS METÁLICAS PARA ENCIELADOS (TECHOS). Clase: 06. Para: AMPARAR: COMPUESTOS PARA JUNTAS DE PANELES DE YESO; CINTAS ADHESIVAS PARA JUNTAS DE PANELES DE YESO. Clase: 17. Para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESPECÍFICAMENTE, TABLONES PARA PAREDES; PANELES PARA ENCIELADOS, NO DE METAL; RECUBRIMIENTOS PARA CONTRAPISOS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil trece. Consistente en: la palabra duplo y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y PARA DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; DECORACIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C002947-1 ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, No. de Expediente: 2014134788 REGISTRADOR. No. de Presentación: 20140199663 FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, CLASE: 02, 06, 07, 08, 09, 11. SECRETARIO. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C002946-1 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de COMERCIAL DE HERRAMIENTAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2014134534 No. de Presentación: 20140199076 CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de LEGO Juris Consistente en: la palabra WOLFOX y diseño, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS AN- DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 124 TIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVOS PARA PINTORES; DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02. No. de Expediente: 2013126008 No. de Presentación: 20130182801 CLASE: 30. Para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES ME- EL INFRASCRITO REGISTRADOR TÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLE E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS. Clase: 06. Para: de HIJOS DE ANTONIO JUAN, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, AMPARAR: MÁQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MO- solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y ÓRGANOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO AQUELLOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN MANUALES; INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE; ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, Consistente en: la palabra Dulcesol y diseño, que servirá para: DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVA- AMPARAR: PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA, MENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE INCLUYENDO PAN, BOLLERIA, BIZCOCHOS, BRIOCHES CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMU- (BOLLOS) Y TARTAS; BARRAS DE CEREALES, HARINAS Y LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; CAFE, SUCEDANEOS DEL CAFE, TE, CACAO, ARROZ, TAPIOCA, SAGU; HELADOS; MIEL, JARABES DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HOR- OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS NEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE; SALSAS (CONDIMENTOS); PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECA- La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil trece. DO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASI COMO INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce. tres de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002949-1 3 v. alt. No. C002948-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. No. de Expediente: 2014134502 125 Chemical Manufacturers Ltd., de nacionalidad ISRAELI, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20140199043 CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Agan Consistente en: un diseño identificado como A Doble, que servirá Chemical Manufacturers Ltd., de nacionalidad ISRAELI, solicitando el para: AMPARAR: QUÍMICOS USADOS EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONOS, REGULADORES registro de la MARCA DE PRODUCTO, DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PESTICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, NEMATICIDAS, PARASITICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Consistente en: un diseño identificado como A Verde con Rayas, que servirá para: AMPARAR: PESTICIDAS, HERBICIDAS, INSEC- Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil catorce. TICIDAS, FUNGICIDAS, NEMATICIDAS, PARASITICIDAS. Clase: LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, 05. REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIA. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. C002951-1 veintiocho de marzo del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: 2014134508 No. de Presentación: 20140199050 CLASE: 05. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, LA INFRASCRITA REGISTRADORA SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICEN- 3 v. alt. No. C002950-1 TE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Agan Chemical Manufacturers Ltd., de nacionalidad ISRAELI, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2014134511 No. de Presentación: 20140199053 CLASE: 01, 05. Consistente en: un diseño identificado como A con Puntos, que LA INFRASCRITA REGISTRADORA servirá para: AMPARAR: PESTICIDAS, HERBICIDAS, INSECTIHACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Agan CIDAS, FUNGICIDAS, NEMATICIDAS, PARASITICIDAS. Clase: 05. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 126 La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014134514 No. de Presentación: 20140199056 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de CLASE: 01, 05, 44. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil catorce. LA INFRASCRITA REGISTRADORA LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Agan Chemical Manufacturers Ltd., de nacionalidad ISRAELI, solicitando el VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002952-1 No. de Expediente: 2014134503 Consistente en: un diseño identificado como A, que servirá para: No. de Presentación: 20140199044 AMPARAR: QUÍMICOS USADOS EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONOS, REGULADORES DEL CLASE: 05. CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PESTICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, NEMATICIDAS, PARASITICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Agan Chemical Manufacturers Ltd., de nacionalidad ISRAELI, solicitando el SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: DISEÑO DE A AZUL CON GOTAS, que servirá VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, para: AMPARAR: PESTICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, NEMATICIDAS, PARASITICIDAS. Clase: 05. SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año 3 v. alt. No. C002955-1 dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, No. de Expediente: 2008074864 cuatro de abril del año dos mil catorce. No. de Presentación: 20080106746 DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, CLASE: 32. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO 3 v. alt. No. C002954-1 ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 127 FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD Clase: 06. Para: AMPARAR: COMPUESTOS PARA JUNTAS DE ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro PANELES DE YESO; CINTAS ADHESIVAS PARA JUNTAS DE de la MARCA DE PRODUCTO, PANELES DE YESO. Clase: 17. Para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESPECIFICAMENTE, TABLONES PARA PAREDES; PANELES PARA ENCIELADOS, NO DE METAL; RECUBRIMIENTOS PARA CONTRAPISOS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Consistente en: las palabras Carnaval Naranjada y diseño, que tres de abril del año dos mil catorce. servirá para: AMPARAR: NARANJADA CON SODA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, ocho. REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil catorce. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C002958-1 GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: 2013131082 3 v. alt. No. C002956-1 No. de Presentación: 20130191324 CLASE: 09. No. de Expediente: 2013126811 No. de Presentación: 20130184064 CLASE: 06, 17, 19. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de RAYTHEON COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de United States RAYTHEON Gypsum Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra RAYTHEON, que servirá para: AMPARAR: SISTEMAS DE IMÁGENES Y DE FOCALIZACIÓN PARA VEHÍCULOS MILITARES Y SISTEMAS DE ARMAS COMPUESTOS POR TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADAR Y SISTEMAS DE PROCESAMIENTO POR COMPUTADORA PARA LA VISUALIZACIÓN Y ANÁLISIS DE IMÁGENES; SENSORES DE RADAR Consistente en: un diseño identificado como Mariposa, que servirá para: AMPARAR: PANELES METÁLICOS PARA ENCIELADOS (TECHOS); ESPÁRRAGOS (CLAVOS O TACHONES) PARA YESO; REJILLAS METÁLICAS PARA ENCIELADOS (TECHOS). TERRESTRES; SENSORES INFRARROJOS Y SISTEMAS DE SENSORES INFRARROJOS COMPUESTOS POR TRANSMISORES Y DETECTORES INFRARROJO, LENTES ÓPTICOS RELACIONADOS CON LOS REFERIDOS SENSORES, MONITORES DE VIDEO Y 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 SISTEMAS DE PROCESAMIENTO POR COMPUTADORA PARA COMPRENDEN TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADAR, LA VISUALIZACIÓN Y ANÁLISIS DE IMÁGENES RELACIONA- SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL Y SISTEMAS DE DOS CON LOS REFERIDOS SENSORES; SISTEMAS DE VISIÓN PROCESAMIENTO DE COMPUTADORA PARA LA VISUALIZA- TÉRMICA PARA VEHÍCULOS COMPUESTOS DE TRANSMISORES CION Y ANALISIS DE IMAGENES; SISTEMAS DE NAVEGACION Y DETECTORES DE SEÑAL, CÁMARAS RELACIONADAS CON Y ATERRIZAJE AERONAVES COMPUESTOS DE TRANSMISORES LOS REFERIDOS SISTEMAS, SISTEMAS DE PROCESAMIENTO Y RECEPTORES DE SEÑAL DE ALTA FRECUENCIA, SISTEMAS POR COMPUTADORA PARA LA VISUALIZACIÓN Y ANÁLISIS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL Y SISTEMAS DE POSICIO- DE IMÁGENES; SISTEMA DE RADAR COMPUESTO POR ANTE- NAMIENTO GLOBAL Y SISTEMAS DE PROCESAMIENTO DE NAS Y SISTEMAS DE PROCESAMIENTO POR COMPUTADORA; COMPUTADORA PARA LA VISUALIZACION Y ANALISIS DE EQUIPO PARA INTERFERENCIA; SISTEMA LOCALIZADOR DE IMAGENES; SISTEMAS DE COMUNICACION DE AERONAVES ARMAS COMPUESTO POR SENSORES ELECTRO-ÓPTICOS, COMPUESTAS POR TRANSMISORES Y RECEPTORES DE SEÑAL TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADAR Y SISTEMAS DE DE ALTA FRECUENCIA Y SISTEMAS DE PROCESAMIENTO DE PROCESAMIENTO POR COMPUTADORA PARA LA VISUALIZA- COMPUTADORA PARA GENERAR INFORMACION DE COMU- CIÓN Y ANÁLISIS DE IMÁGENES; SISTEMAS DE ALERTA LASER NICACION; SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACION MULTIPAR- COMPUESTO POR SENSORES LASER, Y SISTEMAS DE PROCE- TIDARIO QUE COMPRENDEN TRANSMISORES Y RECEPTORES SAMIENTO POR COMPUTADORA PARA ANÁLISIS DE SEÑALES DE SEÑAL DE RADIO FRECUENCIA, Y LOS SISTEMAS DE DE SENSOR Y ALARMAS; TELEDETECCIÓN E INSTRUMENTOS PROCESAMIENTO DE LA COMPUTADORA PARA EL ANÁLISIS DE VIGILANCIA PARA APLICACIONES AERONÁUTICAS Y DEL Y MODULACIÓN DE SEÑALES DE FRECUENCIA; SISTEMAS DE ESPACIO COMPUESTO POR RECEPTORES Y TRANSMISORES CONMUTACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE SATÉLITE, SENSORES ÓPTICOS, FILTROS ESPECTRALES Y REDES DE TELECOMUNICACIONES; ANTENAS; SOFTWARE DE SISTEMAS DE PROCESAMIENTO POR COMPUTADORA PARA GESTIÓN DE CAMPO DE BATALLA; SISTEMAS DE COBRO DE LA VISUALIZACIÓN Y ANÁLISIS DE IMÁGENES; EQUIPO PEAJE EN CARRETERAS COMPUESTOS POR TRANSMISORES DE CONTRAMEDIDAS ACTIVO Y PASIVO COMPUESTO POR Y RECEPTORES DE SEÑAL, CÁMARAS RELACIONADAS CON TRANSMISORES Y RECEPTORES DE SEÑAL Y SISTEMAS DE EL REFERIDO SISTEMA, GRABADORAS DE VIDEO Y SISTEMAS PROCESAMIENTO DE COMPUTADORA PARA GENERAR DA- DE PROCESAMIENTO DE COMPUTADORA PARA REALIZAR TOS DE COMUNICACIÓN PARA AERONAVES Y VEHÍCULOS; COBRO DE PEAJE; SISTEMAS DE LOCALIZACIÓN DE VEHÍCU- SISTEMA DE COMPUTADORA MILITAR MÓVIL COMPUESTO LOS EN CARRETERAS COMPUESTOS POR TRANSMISORES Y POR SISTEMAS INFORMÁTICOS DE PROCESAMIENTO Y PAN- RECEPTORES DE SEÑAL, CÁMARAS RELACIONADAS CON LOS TALLAS, AMORTIGUADORES ELECTRÓNICOS Y MECÁNICOS REFERIDOS SISTEMAS, GRABADORAS DE VIDEO Y SISTEMAS Y AISLADORES DE CHOQUES; SISTEMAS DE COMUNICACIÓN DE PROCESAMIENTO DE COMPUTADORAS PARA EL PROCE- POR SATÉLITE QUE COMPRENDEN RECEPTORES DE SATÉLITE SAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE MATRICULAS DE LOS VEHÍ- Y TRANSMISORES Y SISTEMAS DE PROCESAMIENTO POR CULOS; SOFTWARE PARA EL ANÁLISIS DE LOS PROGRAMAS COMPUTADORA PARA EL PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN INFORMÁTICOS Y LAS REDES; IDENTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE COMUNICACIÓN; SISTEMAS DE SONAR COMPUESTO DE DE AMIGOS ENEMIGOS COMPUESTOS POR TRANSMISORES Y TRANSDUCTORES DE SONAR, Y SISTEMAS DE PROCESA- RECEPTORES DE SEÑALES Y SISTEMAS DE PROCESAMIENTO MIENTO DE COMPUTADORA PARA EL ANÁLISIS DE SEÑALES DE COMPUTADORA PARA LLEVAR A CABO EL CIFRADO Y DE SONAR Y VISUALIZACIÓN DE IMÁGENES; SISTEMAS DE DESCIFRADO DE SEÑALES; SISTEMA DE VIGILANCIA Y PRO- ENTRENAMIENTO MILITAR; SISTEMAS SUBMARINOS DE NOSTICO DEL TIEMPO Y CLIMATOLÓGICOS COMPUESTOS POR VIGILANCIA COMPUESTOS POR HIDRÓFONOS, DISPOSITIVOS TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADAR Y SISTEMAS DE DE TELEMETRIA ÓPTICA Y SISTEMAS DE PROCESAMIENTO PROCESAMIENTO DE COMPUTADORA PARA EL ANÁLISIS DE DE COMPUTADORA PARA LA VISUALIZACIÓN Y ANÁLISIS SEÑALES Y VISUALIZACIÓN DE IMAGEN; SOFTWARE PARA DE IMÁGENES; COMPONENTES ÓPTICOS Y OPTO-MECÁNICOS LA GENERACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL TERRENO; PARA FIBRAS ÓPTICAS, FILTROS, LENTES RELACIONADOS SISTEMAS DE RECOLECCION Y PROCESAMIENTO DE DATOS CON LOS REFERIDOS COMPONENTES, COMPONENTES DE DE INTELIGENCIA MILITAR SISTEMAS COMPUESTOS POR CONMUTACIÓN, COMBINADORES, CIRCULADORES, AISLA- TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADAR Y SISTEMAS DE DORES, CÁMARAS RELACIONADAS CON LOS REFERIDOS PROCESAMIENTO INFORMÁTICO DE ANÁLISIS DE LA SEÑAL; COMPONENTES, BINOCULARES, PROYECTORES Y EQUIPOS SISTEMAS DE REDES INALÁMBRICAS COMPUESTAS DE MÓ- DE TELECOMUNICACIONES; RECUBRIMIENTOS ÓPTICOS DEMS INALÁMBRICOS Y RECEPTORES Y TRANSMISORES PARA FIBRAS ÓPTICAS, FILTROS, LENTES RELACIONADOS DE COMUNICACIÓN POR SATÉLITE; SISTEMAS INTEGRA- CON LOS REFERIDOS RECUBRIMIENTOS, COMPONENTES DOS DE CIRCUITOS, SISTEMAS DE CONTROL INTEGRADO DE CONMUTACIÓN, COMBINADORES, CIRCULADORES, AIS- DE PUENTES; SISTEMAS DE BÚSQUEDA DE PROFUNDIDAD LADORES, CÁMARAS RELACIONADAS CON LOS REFERIDOS OCEÁNICA COMPUESTOS POR SENSORES DE PRESIÓN, SEN- COMPONENTES, BINOCULARES, PROYECTORES Y EQUIPOS SORES DE TEMPERATURA Y SISTEMAS DE PROCESAMIENTO, DE TELECOMUNICACIONES; SISTEMA DE POSICIONAMIENTO COMPUTADORA PARA LA VISUALIZACIÓN Y ANÁLISIS DE GLOBAL; SISTEMA DE CONTROL DE TRAFICO AEREO QUE IMÁGENES; BRÚJULAS ELECTRÓNICAS PARA USO MARÍTIMO; DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 129 INTERCONECTORES Y SELLOS PARA INSTRUMENTOS ÓPTI- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de COS; TRANSFORMADORES; FUENTES DE ALIMENTACIÓN; Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, MODULADORES DE REDES INALÁMBRICAS Y EQUIPOS DE once de junio del año dos mil catorce. COMUNICACIÓN CELULAR; CIRCUITOS INTEGRADOS DE MICROONDAS MONOLÍTICO (CIRCUITOS MMI O MMIC). Clase: 09. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año REGISTRADORA. dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil catorce. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002970-1 LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: 2014135873 CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. No. de Presentación: 20140202079 CLASE: 03. 3 v. alt. No. C002969-1 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO- No. de Expediente: 2014135877 RATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20140202083 CLASE: 03. FIOLAB EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra FIOLAB, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. FREX CLEAN La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil catorce. Consistente en: la palabra FREX CLEAN donde la palabra Clean se puede traducir al castellano como Limpio, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil catorce. PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil catorce. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002971-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 130 No. de Expediente: 2014135449 FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS, HORCHATA, BEBIDAS DE ROSA DE JAMAICA. Clase: 32. No. de Presentación: 20140201290 CLASE: 10. La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALMIRALL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. GENSPIRE LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, Consistente en: la palabra GENSPIRE, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS Y QUIRURGICOS; INHALADORES. Clase: 10. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002974-1 La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: 2014136012 No. de Presentación: 20140202324 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C002972-1 No. de Expediente: 2014135433 No. de Presentación: 20140201253 CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAYDE ESMERALDA GALLARDO DE ORELLANA, en su calidad de APODERADO de LUYMIR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LUYMIR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Colgate y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO ORAL; PREPARACIONES PARA HIGIENE BUCAL PARA USO COSMETICO; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO ORAL; PASTA DE DIENTES; ENJUAGUE BUCAL; ACLARADORES DENTALES; DENTIFRICOS; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR LOS DIENTES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: las palabras CONCENTRADOS DE FRUTAS FRUTANA y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS DE SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002975-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. No. de Expediente: 2013126094 131 GREE ELECTRIC APPLIANCES INC. OF ZHUHAI, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20130182964 CLASE: 34. TOSOT EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de AKTSIONERNO DROUJESTVO BULGARTABAC HOLDING, de nacionalidad BULGARA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras B BULGARTABAC OPEN TO THE FUTURE y diseño, que se traducen al castellano como B Bulgartabac Abierto al Futuro, que servirá para: AMPARAR: TABACO; ARTÍCULOS PARA FUMADORES, EN ESPECIAL CERILLAS; CIGARRILLOS, PUROS, PURITOS, ENCENDEDORES PARA FUMADORES; PRODUCTOS DE TABACO, EN ESPECIAL FILTROS PARA CIGARRILLOS, PAPEL DE FUMAR, CENICEROS PARA FUMADORES. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. Consistente en: la palabra TOSOT, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN, LAMPARAS GERMICIDAS PARA LA PURIFICACIÓN DE AIRE, LAMPARAS DE RAYOS ULTRA VIOLETA NO PARA USO MÉDICO, UTENSILIOS DE COCINA ELÉCTRICOS, PLANCHAS ELÉCTRICAS PARA COCINAR, HORNOS PARA COCINA, FILTROS PARA CAFETERAS ELÉCTRICAS: CAFETERAS/PERCOLADORAS ELÉCTRICAS; MAQUINAS ARROCERAS ELÉCTRICAS, OLLAS DE PRESIÓN ELÉCTRICAS, CONGELADORES, INSTALACIONES PARA ENFRIAR AGUA, CONTENEDORES REFRIGERANTES, APARATOS Y MÁQUINAS PARA HIELO, MAQUINAS PARA HACER HELADOS, BODEGAS DE VINO/CAVAS TERMOELÉCTRICAS, INSTALACIONES PARA FILTRACIÓN DE AIRE; AIRE ACONDICIONADO PARA VEHÍCULOS, APARATO PARA PURIFICAR GAS, APARATOS Y MAQUINAS PURIFICADORES DE AIRE, DISPOSITIVO DE IONIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE AIRE O AGUA, SECADORAS ELÉCTRICAS DE CABELLO; SECADORAS ELÉCTRICAS DE ROPA, VENTILADORES, CAMPANAS EXTRACTORAS PARA COCINAS, COCINAS DE INDUCCIÓN, TETERAS ELÉCTRICAS, APARATOS DE BAÑOS TURCOS, ARTESAS DE BAÑO, LAVAMANOS COMO PARTE DE INSTALACIONES SANITARIAS, SAUNAS FACIALES A VAPOR, BAÑO DE PIES PORTÁTIL, EQUIPOS DE DESALINIZACIÓN, INSTALACIÓN PARA LA PURIFICACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, FILTROS UTILIZADOS COMO PARTE DE INSTALACIONES DOMÉSTICAS O INDUSTRIALES, APARATOS PURIFICADORES DE AGUA, ESTERILIZADORES -NO PARA FINES MÉDICOS-, APARATOS DE DESCALCIFICACIÓN DE AGUA, INSTALACIONES DE PURIFICACIÓN DE ACEITE, DISPOSITIVOS PARA EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, ESTERILIZADORES ELÉCTRICOS DE PLATOS, DISPENSADORES DE AGUA PARA BEBER, CALENTADORES ELÉCTRICOS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil 3 v. alt. No. C002984-1 No. de Expediente: 2013128249 No. de Presentación: 20130186773 CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002985-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 132 No. de Expediente: 2013128248 No. de Expediente: 2014135947 No. de Presentación: 20130186772 No. de Presentación: 20140202238 CLASE: 10. CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GREE ELECTRIC APPLIANCES INC. OF ZHUHAI, de nacionalidad HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALONSO ARAUJO GUERRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TOSOT Consistente en: la palabra TOSOT, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA MASAJES ESTÉTICOS, APARATOS PARA MASAJES, APARATOS MÉDICOS E INSTRUMENTOS, ESTUCHES ADAPTADOS PARA INSTRUMENTOS MÉDICOS, PROTECTORES DE OIDOS/AUDIFONOS; INSTRUMENTOS DE ESTERILIZACIÓN Y DESINFECCIÓN PARA USO MÉDICO, APARATOS TERAPÉUTICOS DE AIRE CALIENTE/CALEFACCIÓN; FRAZADAS ELÉCTRICAS PARA USO MÉDICO; LAMPARAS DE RAYOS ULTRA VIOLETA PARA USOS MÉDICOS; LÁSERES DE USO MÉDICO, INSTRUMENTOS DE ACUPUNTURA ELÉCTRICA, MÁQUINA DE Consistente en: las palabras FINCA TIERRA FERTIL; según el art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denominativos individualmente considerados tales como FINCA TIERRA FERTIL GOURMET COFFEE (CAFE ESPECIAL) / DRINK IT...AND FEEL THE DIFFERENCE! (TOMALO..... Y SIENTE LA DIFERENCIA!), por ser éstos de uso común o necesario en el comercio; que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil catorce. ULTRASONIDOS PARA USO MÉDICO, APARATOS AUDITIVOS. Clase: 10. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil trece. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIO. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. F013729-1 ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, No. de Expediente: 2014132517 REGISTRADOR. No. de Presentación: 20140194835 CLASE: 30. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002986-1 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 133 PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS, AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. CHAVITA La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Consistente en: la palabra CHAVITA, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE, ARROZ, TAPIOCA Y SAGU, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, GALLETAS, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS, AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil catorce. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil catorce. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F013793-1 LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: 2014132520 No. de Presentación: 20140194838 SECRETARIO. CLASE: 30. 3 v. alt. No. F013792-1 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARISANo. de Expediente: 2014132523 BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de No. de Presentación: 20140194841 OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S. A. DE C. V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE CLASE: 30. PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S. A. DE C. V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, YuuJuuu Consistente en: la frase YuuJuuu, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE, ARROZ, TAPIOCA Y SAGU, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS, Yeiii AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. Consistente en: la palabra Yeiii, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE, ARROZ, TAPIOCA Y SAGU, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil catorce. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 134 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil catorce. veintiuno de enero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F013795-1 3 v. alt. No. F013794-1 No. de Expediente: 2014132522 No. de Presentación: 20140194840 CLASE: 30. No. de Expediente: 2014132525 No. de Presentación: 20140194843 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARISA- EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S. A. DE C. V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S. A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE Toorr PRODUCTO, Llaria Consistente en: la palabra Llaria, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ, ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; Consistente en: la palabra Toorr, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS, AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil catorce. PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS, AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDI- REGISTRADOR. MENTOS), ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil catorce. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F013797-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 135 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSÉ ANTONIO JOYA, al fallecer el día siete de enero del año dos mil cuatro, en Colonia Río Rosa de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la señora ROSA NELLY JOYA REYES, en calidad de hija del causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del mes de junio del año dos mil catorce.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002797-2 LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE PORFIRIO JOVEL, quien falleció el día diez de julio de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón La Lucha, de esta Jurisdicción, su último domicilio, por parte de ADELA GUZMAN, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a ABDIA ISABEL GUZMAN JOVEL, MARLENE DEL CARMEN GUZMAN JOVEL y BENJAMIN ANTONIO GUZMAN JOVEL, en su calidad de hijos del referido causante. Nómbrase a la aceptante interinamente administradora y representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las catorce horas y diez minutos del día tres de octubre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002851-2 LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada ANA GLORIA NIETO NAVIDAD, Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con beneficio de inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora ROSA MADRID DE RODRÍGUEZ, conocida por ROSA ELIA MADRID y por ROSA ELIA MADRID DE RODRÍGUEZ, quien falleció el día uno de septiembre de mil novecientos noventa, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, y este mismo día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha Sucesión, a las señoras DORA LETICIA RODRÍGUEZ DE ZEPEDA, conocida por DORA LETICIA RODRÍGUEZ MADRID y por DORA LETICIA MADRID; LILIAN HAYDEE RODRÍGUEZ DE CORADO, conocida por LILIAN HAYDEE RODRÍGUEZ MADRID y por LILIAN AYDEE RODRÍGUEZ MADRID; ANA LORENA LÓPEZ RODRÍGUEZ y SANDRA CAROLINA LÓPEZ DE GRANDE; y a los señores RAÚL EDMUNDO RODRÍGUEZ MADRID y VICENTE ALEJANDRO RODRÍGUEZ MADRID, en su carácter de hijas e hijos sobrevivientes y herederos de carácter testamentaria de la causante antes mencionada a excepción de las señoras Ana Lorena López Rodríguez y Sandra Carolina López de Grande, quienes aceptan herencia por transmisión del derecho que sobre la referida Sucesión correspondía a la señora Ana Irma Rodríguez Madrid, antes Ana Irma Rodríguez de López. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los once días del mes de junio de dos mil catorce.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. CLAUDIA VANESSA SILVA DE ARÉVALO, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCATIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. C002852-2 KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA DEL TRÁNSITO CASTELLANOS DE DÍAZ, ahora viuda DE DÍAZ, como cónyuge del causante, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSÉ JUAN DÍAZ AMAYA, quien a la fecha de su fallecimiento era de cuarenta y dos años de edad, empleado de la construcción, hijo de los señores Alejandro Díaz y María Elba Amaya, salvadoreño, originario de Sensuntepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, dentro de la República, quien falleció el día veintidós de noviembre de dos mil dos. 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la Sucesión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos. Confiérese a la aceptante declarada la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil Mercantil de San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día veintiocho de mayo de dos mil trece.- KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICINIA NUBE SILIÉZER DE ROMERO, SECRETARIA. salvadoreña, originario de El Congo, Departamento de Santa Ana, quien falleció el día veintinueve de agosto de dos mil siete, hijo de MATEA RAMOS y cuyo último domicilio fue San Martín, de parte de la señora DELMY NOEMY SAMAYOA RAMOS, representada dicha solicitante judicialmente por el Licenciado JOSÉ MARIO ALEGRÍA CRUZ. Se ha conferido a la aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia testamentaria, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días, subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F013331-2 ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas con veintiséis minutos del día veintiocho de mayo de dos mil trece. Enmendado: NOEMY. VALE.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F013336-2 HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día diez de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE HUMBERTO OSORIO, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número un millón ochocientos tres mil setecientos sesenta y nueve-siete, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ORLANDO OSORIO CUELLAR, quien fue de treinta y ocho años de edad, soltero, Agricultor en Pequeño, salvadoreño, fallecido el día dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón El Guayabo, de la Jurisdicción de Apastepeque, de este Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en la Sucesión les correspondían a Matilde Osorio viuda de Cuéllar y Leonor Magdalena Palacios Osorio, como madre e hija del causante respectivamente. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del mes de marzo del año dos mil seis.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F013335-2 EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas con veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Sucesión testamentaria, que a su defunción dejó el causante señor JULIO RAMOS, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, soltero, Mecánico, de nacionalidad RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA de Armenia, Sonsonate. HACE SABER: Que a las 10:00 horas de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante Filadelfo Hurtado Toledo, c/p Filadelfo Hurtado, quien falleció el día 31 de marzo del año dos mil catorce, en su casa de habitación situada en el Cantón Los Mangos 1° zona de esta ciudad, a consecuencia Neumonía Bilateral Aguda, de 81 años de edad, jornalero, soltero, originario y del domicilio de esta ciudad, departamento de Sonsonate, salvadoreño, hijo de Francisco Hurtado y María Dolores Toledo (fallecidos), con último domicilio en Cantón Los Mangos 1° zona de esta ciudad, de parte de Rosalina de Jesús Hurtado Toledo, hermana sobreviviente del causante. Se nombró interinamente a la señora antes referida, administradora y representante de la Sucesión de la expresada causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veinte días del mes de junio del año dos mil catorce.LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F013351-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. TÍTULO DE PROPIEDAD 137 Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Martín, a los veintiséis días del mes EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. de febrero de dos mil catorce. VÍCTOR MANUEL RIVERA REYES, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JUAN ALBERTO CASÚN GÓMEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado el señor KELVIN SALVADOR GARCIA, de veintisiete años de edad, empleado, 3 v. alt. No. C002844-2 del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad: cero tres seis seis uno tres seis uno - uno, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno tres - cero cuatro cero ocho ocho seis - uno cero dos - tres; solicitando a su favor Título EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio Las Mercedes, Calle Tres Poniente, y Avenida Rosalinda, Número 16-B, de la Jurisdicción de San Martín, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Partiendo del vértice Nor-Poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo Uno: Nor-Este, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor NELSON ADIEL AMAYA HENRIQUEZ, de cuarenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de San Isidro, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cuatro dos uno cinco nueve cuatro cuatro - siete y con Número de Identificación Tributaria uno cero cero siete - dos cero uno cero seis ocho - uno cero seis - cuatro. Solicitando sesenta y nueve grados, cuarenta y seis minutos, once segundos, con Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbano, situado en una distancia de veintiuno punto setenta metros, colinda, con terrenos Avenida 15 de Mayo, Ba. El Centro San Isidro, Depto. de Cabañas. Cuya de Luis Alonso Hernández García; AL ORIENTE: Partiendo del vértice extensión superficial es de: Doscientos sesenta y cuatro punto cincuenta Nor-Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y y dos metros cuadrados, equivalentes a trescientos setenta y ocho punto distancias: tramo uno, Sur-Este, cero nueve grados, diecinueve minutos, cuarenta y ocho varas cuadradas. El lindero Nor-Oeste que es el punto cincuenta y cinco segundos, con una distancia de trece punto cero cero de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas metros, colinda con terreno de María Ardón Barrera y Juana María Ro- Norte trescientos un mil cero cuarenta y uno punto treinta y nueve Este sales viuda de Guzmán, con servidumbre de tránsito de por medio; AL quinientos treinta mil trescientos quince punto ochenta tres; Siendo sus SUR: Partiendo del vértice Sur-Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur-Oeste, setenta y tres grados, veintiún minutos, diez segundos, con una distancia de veintiuno punto siete metros, colinda con terreno de Fredy Walter Deras Arias y María Irma Portillo Rivera, de por medio servidumbre de tránsito. AL medidas, linderos y colindancias las siguientes: LINDERO NORTE: está formado por los tramos con rumbos y distancias Sur ochenta y ocho grados doce minutos cuarenta tres segundos. Este con una distancia de nueve punto veintinueve cuarenta y cinco metros, tramo dos Sur, ochenta y nueve grados cuarenta y dos minutos treinta un segundo. Este con una distancia de cinco punto noventa cero un metro, tramo tres Sur, ochenta PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Poniente, está formado por un y nueve grados nueve minutos cuarenta segundos. Este con una distancia tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Nor-Oeste, diez de catorce punto treinta y cuatro quince metros, todos colindando con grados, cuarenta y tres minutos, dieciséis segundos, con una distancia Vinicio Alvarado. LINDERO ESTE: está formado por un tramo con de once puntos sesenta metros, colinda con terreno de Vicenta García, el siguiente rumbo y distancia, Sur cuatro grados treinta un minutos Cruz García de Hernández y María Isabel García Mártir. No es predio veintiún segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta y tres dominante, ni sirviente, no lo posee en proindivisión y lo obtuvo por metros, colindando con Rosa Diega Guzmán, Av. 15 de Mayo por medio. escritura pública la cual manifiesta habérsele extraviado; misma escritura LINDERO SUR: está formado con los siguientes tramos con rumbos y de compraventa que le efectuó a la señora María Isabel García Mártir; el distancias Sur ochenta y ocho grados cincuenta y un minutos veintiún inmueble está evaluado por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE segundos Oeste con una distancia de trece punto setenta y uno cincuenta LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. El señor titular de la posesión del inmueble la ejerce en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida quien lo ha poseído por más de veinte años consecutivos y no estando en proindivisión alguna, se encuentra libre de gravamen y carga real alguna que pertenezca a otra persona. y seis, tramo dos Norte ochenta y nueve grados once minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de seis punto quince cero nueve metros, tramo tres Norte ochenta y ocho grados doce minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de catorce punto ochenta seis setenta y dos metros, todos colindando con Blanca Iraheta. LINDERO OESTE: está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Norte treinta seis grados ocho minutos treinta un segundos, Este con una distancia de nueve punto noventa y uno ochenta y ocho metros, colindando con Elia Iraheta, Pasaje interno por medio, de esta forma se llega al punto donde se inició esta descripción técnica. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales ajenos que lo afecten, ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, veintitrés días de junio de dos mil catorce. JOSÉ CARLOS ALBERTO SALGUERO, ALCALDE MUNICIPAL. ROBERTO CARLOS GARCÍA GIRÓN, SECRETARIO MUNICIPAL. por compraventa simple al señor: OSCAR ALFREDO MORENO y MARINA GUZMAN IRAHETA. En dicho inmueble hay una casa del 3 v. alt. No. F013297-2 sistema mixto, que lo valora en la cantidad de Tres mil dólares de los Estados Unidos de Norte América. Todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al público para los demás efectos de ley. Alcaldía Municipal: San Isidro, veinte de junio de dos mil catorce. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. ING. JOSÉ IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE MUNICIPAL. ROSICELA MARTÍNEZ DE LAÍNEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora 3 v. alt. No. F013253-2 ESPERANZA SANDOVAL DE MENA, de cuarenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio; con Documento Único de Identidad número: cero un millón novecientos cuarenta y un mil doscientos veintiuno guión cuatro; y Número de Identificación Tributaria: un mil EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE DULCE NOMBRE doscientos ocho - cero veintiún mil sesenta y dos - ciento uno - cinco; DE MARIA. solicitando se le extienda Título de Propiedad, a favor de ella misma, de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en Barrio San Antonio, distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de las medidas y HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JUAN FRANCISCO FUENTES CRUZ, de setenta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de Dulce Nombre de María, Departamento colindancias siguientes: AL ORIENTE; Diecinueve punto diez metros y colinda con terreno del señor Daniel Morataya Alfaro; AL NORTE: Dieciséis punto diecinueve metros colinda con terreno del señor Daniel de Chalatenango, solicitando Título de Propiedad de un solar Urbano, situado en el Barrio Concepción, Pasaje sin nombre, del Municipio de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de TRESCIENTOS TRES PUNTO SETENTA Y Morataya Alfaro; AL PONIENTE; Quince punto noventa y siete metros y colinda con propiedad de la señora Rosa Angélica Sandoval Guevara y AL SUR; Dieciocho punto treinta y nueve metros colindando con Pedro SEIS METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas siguientes: Jonatán Guevara, en el inmueble descrito no hay una construcción alguna, AL NORTE, mide treinta metros, colinda con propiedad de Eric Vinicio lo adquirió por compraventa verbal que le hiciera a su padre el señor Hernández Rivera y Edith Lorena Clavel de Hernández, dividido por Jesús Guevara Meza. Este inmueble no es ejidos, baldío, ni comunal, cerco de alambre propio del inmueble que se describe; AL ORIENTE, no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real mide diez metros, colinda con propiedad del señor Antonio de Jesús que pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con Romero Soriano, calle de cuatro metros de ancho dejada por el señor nadie. Antonio de Jesús Romero Soriano de por medio; AL SUR, mide treinta metros, colinda con propiedad de Juan Miguel Zúniga Guerra, dividido por cerco de alambre propio del inmueble que se describe; y AL PO- Y para ser publicado en el Diario Oficial, se extiende el presente NIENTE, mide diez metros y colinda con propiedad de Juan Ramírez y edicto, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los once días Juan Miguel Zúniga Guerra, dividido por cerco de alambre propio del del mes de junio de dos mil catorce. JOSE RENE DE LA O PERDOMO, inmueble que se describe, dicho inmueble lo obtuvo por compra que hizo ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. MARIA CRISTINA CAMPOS, a la señora María de los Ángeles Argumedo Franco, este inmueble no es SECRETARIA MUNICIPAL. predio dominante, ni sirviente de servidumbre alguna, dicho inmueble lo valora en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 3 v. alt. No. F013387-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. RENOVACIÓN DE MARCAS 139 GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00065 del Libro 00174 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, No. de Expediente: 1999007324 consistente en la palabra FLAMANTIL, LA CUAL ESTA ESCRITA No. de Presentación: 20130193173 EN LETRAS MAYÚSCULAS CORRIENTES DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la CLASE: 05. Clasificación Internacional de Niza. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil catorce. VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, Número 00066 del Libro 00174 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, REGISTRADOR. consistente en la palabra MUCARBOL, LA CUAL ESTA ESCRITA EN LETRAS MAYÚSCULAS CORRIENTES DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, Clasificación Internacional de Niza. SECRETARIO. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F013347-2 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil catorce. MARCA DE FÁBRICA JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: 2006056123 REGISTRADOR. No. de Presentación: 20060075127 EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F013338-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de M FERNANDEZ Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro No. de Expediente: 1999007325 de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO. No. de Presentación: 20130193174 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de CIUDAD DE Consistente en: las palabras COLECCION SEMBRADOR LA ESCUELA NUEVA y diseño, que servirá para: AMPARAR LIBROS Y MATERIALES DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA. Clase: 16. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 140 La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de veintiocho de mayo del año dos mil catorce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, veintidós de mayo del año dos mil catorce. REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, REGISTRADORA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002787-2 JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: 2013126800 3 v. alt. No. F013370-2 No. de Presentación: 20130184049 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID NOMBRE COMERCIAL HERNAN PEREZ SOTO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CRÉDITOS E INVERSIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD No. de Expediente: 2014135115 ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREDINVERSIONES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando No. de Presentación: 20140200465 el registro del NOMBRE COMERCIAL. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALEJANDRO ARGUMEDO BONET, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras TuCrédito Tu oportunidad de desarrollo y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A CRÉDITOS PARA TODO TIPO DE DESTINOS. La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil trece. Consistente en: la palabra MERAKI y diseño, que servirá para: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ENTRETENIMIENTO, EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES veinticuatro de mayo del año dos mil trece. RECREATIVAS, ORGANIZACIÓN DE FIESTAS, RECEPCIONES, INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, ORGANIZACIÓN DE BAILES, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS, ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE COLOQUIOS CONCIERTOS, CONFERENCIAS, CONGRESOS, SEMINARIOS Y SIMPOSIOS. La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil catorce. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002813-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. No. de Expediente: 2014136201 141 VARIABLE que se abrevia: RIO VERDE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- No. de Presentación: 20140202768 CIAL, RIO VERDE EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KEYNA ELISA PANIAGUA ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALASHIR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALASHIR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras RIO VERDE, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL ALQUILER TEMPORAL DE SUS INSTALACIONES, LA VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, Y PRENDAS DE VESTIR. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil catorce. Consistente en: las palabras New Rolling y diseño, que se puede DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, traducir al castellano como Nuevo Rodaje, que servirá para: IDENTI- REGISTRADOR. FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA EXPLOTACION DE NEGOCIOS, COMERCIALIZACION DE PRENDAS DE VESTIR, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, CALZADO, ROPA DE CAMA, CRISTALERIA Y JUGUETES. SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. F013396-2 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil catorce. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: 2014133781 No. de Presentación: 20140197362 EL INFRASCRITO REGISTRADOR JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, 3 v. alt. No. C002849-2 SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, No. de Expediente: 2014133748 No. de Presentación: 20140197247 EL INFRASCRITO REGISTRADOR No te quedes con las ganas Consistente en: la expresión No te quedes con las ganas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMIN LOS PRODUCTOS DE SNAKS O BOQUITAS. ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RIO VERDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil catorce. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 142 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, No. de Expediente: 2014133995 No. de Presentación: 20140197742 dieciocho de junio del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MILAGRO REGISTRADOR. ELIZABETH MORALES CASTRO, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL 3 v. alt. No. C002831-2 DE PUBLICIDAD COMERCIAL, DIANA TU MUNDO No. de Expediente: 2014133780 No. de Presentación: 20140197360 Consistente en: la expresión DIANA TU MUNDO. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad LA INFRASCRITA REGISTRADORA comercial es DIANA inscrita al Número 239 del libro 97 Registro de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MILAGRO Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO ELIZABETH MORALES CASTRO, en su calidad de APODERADO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS SNAKS O BOQUITAS, de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA GALLETAS, DULCES. DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil catorce. DE PUBLICIDAD COMERCIAL, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de DIANA MI MUNDO Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil catorce. Consistente en: las palabras DIANA MI MUNDO. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es DIANA inscrita al Número 239 del libro 97 Registro de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS SNAKS O BOQUITAS, GALLETAS Y DULCES. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos SECRETARIA. mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 3 v. alt. No. C002834-2 Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: 2014134746 No. de Presentación: 20140199592 VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSA 3 v. alt. No. C002832-2 AMELIA MAZARIEGO DE ARTOLA, en su calidad de APODERADO DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 143 de VILLALOBOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- SOTRAES, S.A. DE C.V., se convoca a los accionistas de esta socie- BLE que se abrevia: VILLALOBOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad dad a Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo en primera SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL convocatoria a las nueve horas del día Sábado veintiséis de julio de dos DE PUBLICIDAD COMERCIAL mil catorce, en las oficinas administrativas de la sociedad, ubicadas en San José Villanueva, Departamento de La Libertad. En caso de no haber quórum a la hora señalada se convoca a las nueve horas treinta minutos del mismo día en segunda convocatoria, celebrándose la Junta con los Accionistas presentes, la agenda a tratar: 1) Establecimiento de Quórum. 2) Lectura del acta anterior. 3) Informe de la administración. Número 00051 del libro 00013 de Marcas, que servirá para: ATRAER 4) Elección del Administrador Único Propietario y Suplente. LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE: CHOCOLATES, 5) Varios. Consistente en: la expresión PAN. GALLETAS ROSVILL ¡Están de muerde! y diseño. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PAN ROSVILL, inscrita al CONFITERÍA, PAN DULCE, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, BEBIDAS A BASE DE CACAO, GALLETAS, PASTELES, DULCES, CHICLES Se recuerda que cada accionista tiene derecho a un voto, y puede QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO, CACAO Y PRODUCTOS A ser representado por persona extraña, pero esta persona no puede repre- BASE DE CACAO Y GALLETERÍA. sentar a más de dos accionistas y debe estar legalmente acreditada su La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil representación. catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de San Salvador, 21 de junio de 2014. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil catorce. LIC. MIGUEL ANGEL ESCOBAR GUERRERO, GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO. REGISTRADORA. SOTRAES, S.A. DE C.V. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F013341-2 SECRETARIA. 3 v. alt. No. F013280-2 CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CONVOCATORIAS Según los estatutos que rigen la Asociación de Ganaderos de El CONVOCATORIA Asamblea General Extraordinaria Sábado 26 de julio de 2014, a las 9:00 horas. Salvador. La junta Directiva Central convoca a Asamblea General Ordinaria el día 25 de julio de 2014 a las 08:00 a.m. Primera convocatoria y de no haber quórum, a las 09:05 a.m. segunda convocatoria. Con los 2 delegados asignados de cada Directiva Departamental aprobados por la Junta Directiva nacional y que se llevará a cabo en las instalaciones De conformidad al Pacto Social de la Sociedad de Transporte Escobar Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse de la sede de nuestra Asociación 19 Av. Norte #1332, Colonia Layco, San Salvador. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 144 LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE AGENDA: 1- Comprobación de quórum. 2- Lectura del acta anterior. 3- Elección de Junta Directiva. LO CIVIL de este Municipio Judicial, HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el juicio ejecutivo mercantil, promovido por la Licenciada NELLY MARLENE 4- Otros. MORENO REYES, quien fue sustituida por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, como apoderado general judicial con cláusula especial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIE- San Salvador, 03 de julio de 2014. DAD ANONIMA, ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que se puede abreviar BANCO CITIBANK DR. EDUARDO ALFREDO CASTELLANOS ABERLE, DE EL SALVADOR, S. A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S. A., o simplemente BANCO CITI, S. A., contra el señor LUIS ALONSO PRESIDENTE. GOMEZ HERNANDEZ, quien es representado por su Curador Ad-Lítem, Licenciado DOUGLAS EMILIO CARDOZA RAMIREZ, próximamente 3 v. alt. No. F014529-2 se venderá en Pública Subasta en este juzgado, el inmueble siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, ubicado en el proyecto denominado URBANIZACION SANTA ISABEL EL PEDREGAL, situada en Carretera a La Herradura, jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz, Block número UNO, Polígono "B", SUBASTA PÚBLICA Casa No. VEINTITRES, con una Extensión Superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, al público para los efectos de ley, Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor LUIS ALONSO GOMEZ HERNANDEZ, en el Sistema de Folio Real Auto- HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las doce horas y diez minutos del día cuatro de mayo del presente año, en el juicio ejecutivo mercantil promovido por la licenciada Nelly Marlene Moreno Reyes, en calidad de apoderada del BANCO CITIBANK DE matizado bajo la Matrícula número CINCO CINCO CERO CERO SIETE CERO CERO UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, de la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz. EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores JORGE ALBERTO PERDOMO PEREZ y TATIANA ELIZABETH REYES LARIOS, SE VENDERÁ EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZ- Art. 9 de la Ley de Creación de la Unidad de Registro Social de Inmuebles. GADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Inmueble de naturaleza urbana identificado Se admitirán posturas siendo legales. como lote número UNO del POLIGONO OCHENTA Y OCHO de la URBANIZACION CAMPOS VERDES DE LOURDES II, situado en jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de los señores JORGE ALBERTO PERDOMO PEREZ y TATIANA ELIZABETH REYES LARIOS, a la matrícula número 30005040-00000 del Registro de la Propiedad Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día seis de mayo del año dos mil catorce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad. 3 v. alt. No. F013293-2 Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas y cincuenta minutos del día ocho de agosto de dos mil doce. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. HACE SABER: Que por ejecución de este Tribunal por el Doctor 3 v. alt. No. F013292-2 JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, como Apoderado de la DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 145 ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EM- Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las diez horas con trece minu- PLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD tos del día cinco de octubre del año dos mil once. DR. JULIO CÉSAR LIMITADA, contra las señoras JOSEFINA LAPA PACHECO DE FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA GARCIA, MARIA DEL ROSARIO LIMA MORALES y SARA DE DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. JESUS CANIZALEZ DE HENRIQUEZ, reclamándole dinero, intereses convencionales y costas procesales respectivas se venderá en pública 3 v. alt. No. F013353-2 subasta en este tribunal los bienes muebles siguientes: I) Un televisor a color aproximadamente de veinte pulgadas, Marca LG, modelo CN dos cero B treinta H, serie, siete cero ocho M x dos siete seis nueve siete, II) Un juego de sala color azul con flores doradas compuesto de tres piezas, un sofá pequeño, uno mediano, un grande, sin mesa de centro, en regular MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. estado. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el ley. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, HOY BANCO DAVIJuzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas quince VIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor minutos del día veinte de enero del año dos mil nueve. LIC. FRAN- JUAN CARLOS LOPEZ, reclamándoles cantidad de dólares y accesorios CISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA, determinará en este Juzgado del bien inmueble embargado siguiente: "Un SECRETARIA. Inmueble según datos Registrales de naturaleza Rural y según descripción técnica del antecedente inscrito Urbano y construcciones que contiene; 3 v. alt. No. F013303-2 situado en Urbanización Ciudad Versalles III etapa, Villa Burdeos, Polígono trece, identificado como lote nueve, Chanmico, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con una EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS; cuyas medidas son las siguientes; AL NORTE: Catorce metros, AL DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE ORIENTE: Cinco punto cincuenta metros, AL SUR: Catorce metros; DISTRITO JUDICIAL. y AL PONIENTE; cinco punto cincuenta metros, en el cien por ciento de la totalidad del inmueble descrito por ser propiedad del señor JUAN HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por la señora MARGARITA RODRÍGUEZ, conocida por MARGARITA RODRÍGUEZ DE GUERRA y por MARGARITA RODRÍGUEZ PALACIOS, en su carácter personal contra el señor OSCAR AMÍLCAR CALDERÓN SIGÜENZA, reclamándole cantidad de dinero y accesorios legales; se venderá en pública subasta en este Juzgado el CARLOS LOPEZ, a quien le corresponde el CIEN POR CIENTO DE LA TOTALIDAD DEL INMUEBLE, inscrito a su favor a la matrícula número TRES CERO UNO CERO TRES CUATRO TRES CINCOCERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del Departamento de La Libertad. bien mueble que a continuación se describe: Un camión pesado, placas: C-CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE; Capacidad: CUATRO Se hace saber a las personas que se presente a participar a la subasta TONELADAS; Chasis número: FE449CD40256; Chasis Vin Núme- que deberán de presentar sus respectivos documentos de Identidad, NIT ro: JW6AKC1H9SL003453; Motor número: 4D34D73073; Marca: y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, MITSUBISHI; Modelo: FUSO FE HD; Año: MIL NOVECIENTOS cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento NOVENTA Y CINCO; Color: BLANCO ROJO FRANJA AZUL. El similar. cual aparece de la propiedad del demandado señor OSCAR AMÍLCAR CALDERÓN SIGÜENZA, en el REGISTRO PÚBLICO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DEL VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE, Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO, y se encuentra materialmente doce horas con cuarenta minutos del día siete de enero de dos mil catorce. bajo la custodia del Depositario nombrado señor ANDRES GUERRA MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ NÁJERA, en la Colonia San José, Cantón El Jobo, lote número dos, PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO polígono "C", Municipio de Turín, departamento de Ahuachapán. PÉREZ, SECRETARIO. Lo que se pone al conocimiento del público para los fines de ley, 3 v. alt. No. F013364-2 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE desarrollado el proyecto habitacional denominado " Ciudad Pacífico LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Uno", del cual forma parte el Lote marcado como Lote Número Uno del HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal promovido por el Licenciado José Eliseo Herrera Santos, en su calidad de Apoderado General Judicial del Banco Agrícola, Sociedad Anónima que puede abreviarse Banco Agrícola, S. A., contra los señores Manuel Antonio Nerio Pérez, quien en esa fecha era de cuarenta años de edad, Empleado Público, del domicilio de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos treinta y cinco mil novecientos treinta y siete-cuatro y Número de Identificación Tributaria cero ciento uno-ciento veinte mil novecientos sesenta y cuatro-cero cero uno-ocho; y Silvia Guadalupe Pérez de Nerio conocida por Silvia Pérez Ventura de Nerio, quien es esa fecha era de cuarenta y un años de edad, Empleada, del domicilio de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos veintiún mil novecientos cuatro- Polígono Seis, que tiene la medidas siguientes: AL NORTE: quince punto diecisiete metros: AL ORIENTE: diez punto trece metros, AL SUR: quince metros, AL PONIENTE: siete punto ochenta y ocho metros, el lote antes descrito tiene una área de CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, y en él hay construida una casa de sistema mixto, el inmueble antes relacionado se encuentra inscrito a favor de los demandados con un cincuenta por ciento cada uno, a la Matrícula número UNO CINCO CERO OCHO UNO SEIS SIETE CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento e hipoteca constituida a favor del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO AGRICOLA, S.A., Asiento Número diez de la misma matrícula. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de cero y con Número de Identificación Tributaria cero ciento uno- ciento veinte mil seiscientos sesenta y tres-cero cero tres-ocho, reclamándoles la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más intereses convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos, más el interés moratorio del CINCO POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDO EN MORA, por un PRIMER Ley.JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas dieciséis minutos del día veintiocho de enero del año dos mil catorce.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. CRÉDITO; se ha condenado a pagar únicamente a la demandada señora Silvia Guadalupe Pérez de Nerio conocida por Silvia Pérez Ventura de 3 v. alt. No. F013398-2 Nerio a pagar las siguientes cantidades: UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS DÓLARES CON DIECISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el SIETE PUNTO CERO POR CIENTO ANUAL, correspondiente a los intereses convencionales MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ sobre saldos y el CINCO POR CIENTO sobre saldo de interés moratorio PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. por un SEGUNDO CRÉDITO; SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más intereses convencionales del DIECISEIS PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL y el interés moratorio del DOCE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, por un TERCER CRÉDITO, SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO DÓLARES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA más el interés convencional del TREINTA Y UNO PUNTO NOVENTA POR CIENTO MENSUAL, más el interés moratorio del UNO POR CIENTO MENSUAL por un QUINTO CRÉDITO; se ha condenado únicamente a pagar al señor Manuel Antonio Nerio Pérez la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por un CUARTO CRÉDITO y costas procesales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que a continuación se describe: inmueble de naturaleza urbana, situado en el Cantón "El Chancuyo", de la jurisdicción y departamento de Ahuachapán, el cual fue desmembrado de otro de mayor extensión propiamente donde se ha HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de la Fusión por absorción entre el BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA Y BANCO ATLACATL, SOCIEDAD ANÓNIMA, ambas instituciones bancarias se han fusionado entre ellos, aquel como sociedad absorbente y este último como sociedad absorbida, ahora SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra los señores SANTOS EUSEBIA VASQUEZ AGUIRRE y MARIA ENMA AGUIRRE MORALES DE VASQUEZ, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta que oportunamente se determinará en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente:""" Un terreno urbano, ubicado en el kilómetro trece de la Carretera a Oriente, jurisdicción de Ilopango, marcado con el número UNO DEL POLÍGONO B-DIEZ, de la URBANIZACIÓN JARDINES DE SEL-SUT y que se describe así: Partiendo de la Intersección de la Calle Dyesa y pasaje número quince, ambos trazados en la Urbanización JARDINES DE SEL-SUT se miden sobre el eje de este último una distancia de diecisiete metros con rumbo Norte treinta grados diez DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 147 minutos Oeste llegando al punto donde se hace una deflexión derecha respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de de noventa grados, en este punto se mide una distancia de ocho punto reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 cincuenta metros llegando al mojón número uno donde se da comienzo y 932 del Código de Comercio Vigente. a la presente descripción del lote que mide y linda: AL NORTE, una distancia de nueve metros con rumbo Norte cincuenta y nueve grados En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación cincuenta minutos Este lindando con lote número tres de este mismo del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, polígono; AL ORIENTE, una distancia de ocho punto cincuenta metros se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. con rumbo Sur treinta grados diez minutos Este lindando con lote número uno del polígono; AL SUR, una distancia de nueve metros con rumbo San Salvador, 23 de junio de 2014. Sur cincuenta y nueve grados cincuenta minutos Oeste lindando con lote número uno del polígono E-diez y Calle Dyesa de siete metros de ancho de por medio; AL PONIENTE, una distancia de ocho punto cincuenta BANCO AGRICOLA, S. A. metros con rumbo Norte treinta grados diez minutos Oeste lindando con lote número tres del polígono B-nueve y pasaje número quince de cinco metros de ancho de por medio. El lote antes descrito tiene un área de setenta y seis punto cincuenta metros cuadrados, equivalentes a CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. ciento doce punto treinta y dos varas cuadradas. Los lotes colindantes son o han sido propiedad de la Atlacatl, Sociedad Anónima y forman parte de un inmueble general. En este inmueble se encuentra un área 3 v. alt. No. F013260-2 construida de cuarenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados. Inscrito a favor de las demandadas SANTOS EUSEBIA VASQUEZ AGUIRRE y MARIA ENMA AGUIRRE MORALES DE VASQUEZ, en el Sistema de Folio Real con Matrícula número CERO UNO-CERO CINCO CERO NUEVE DOS SEIS- CERO CERO CERO Inscripción CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro; se hace saber a las personas que se presenten a par- EL BANCO AGRICOLA, S. A. ticipar a la subasta que deberán presentar sus respectivos Documentos AVISA: Que en su Agencia Metrópolis, de la ciudad de Mejicanos de Identidad Personal, NIT y comprobar su solvencia económica por Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani- medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. festando que ha extraviado el Certificado No.015060001023, amparado con el registro No.27131 del Depósito Ahorro a Plazo, constituido el Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día seis de enero de dos mil catorce.- MSC. MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO 20-11-2008 a 21 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, 3 v. alt. No. F013421-2 se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 23 de junio de 2014. REPOSICION DE CERTIFICADOS EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre- BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007010528163, amparado con el registro No. 1167755 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 26-12-2012 a 270 días prorrogables, 3 v. alt. No. F013261-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 148 EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Chalchuapa, de la ciudad de Chalchuapa AVISA: Que en su Agencia Chalchuapa, de la ciudad de Chalchuapa Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada mani- Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada mani- festando que ha extraviado el Certificado No.007640401405, amparado festando que ha extraviado el Certificado No.007640402259, amparado con el registro No.1165534 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 04- con el registro No.1184513 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28- 04-2013 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público 10-2013 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 23 de junio de 2014. San Salvador, 23 de junio de 2014. BANCO AGRICOLA, S. A. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F013265-2 3 v. alt. No. F013262-2 EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Chalchuapa, de la ciudad de Chalchuapa Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.007640401755, amparado con el registro No.1176466 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 2006-2013 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0700031586-9, amparado con el registro No.0594354 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 12-12-2000 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, San Salvador, 23 de junio de 2014. se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 18 de junio de 2014. BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F013263-2 3 v. alt. No. F013266-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 149 San Salvador, 18 de junio de 2014. EL BANCO AGRICOLA, S. A. BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, se ha presentado CARMEN FERNANDEZ, parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 1125-047188-7, amparado con el registro No. 72631 del Depósito a Plazo GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. Fijo, constituido el 10-10-1996 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio- 3 v. alt. No. F013269-2 nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, EL BANCO AGRICOLA, S. A. se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada San Salvador, 18 de junio de 2014. manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007800523514, amparado con el registro No.1152411 del Depósito a Plazo Fijo, constituido BANCO AGRICOLA, S.A. el 28-02-2012 a 270 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme CARMEN FERNANDEZ, a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, 3 v. alt. No. F013268-2 se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 05 de junio de 2014. EL BANCO AGRICOLA, S. A. BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Ilobasco de la ciudad de Ilobasco Depto. de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0756-026256-3, amparado con el registro VICTOR CANALES, No. 939318 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 22-01-2007 a 90 JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos SERVICIO AL CLIENTE, de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. 3 v. alt. No. F013272-2 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 TITULO MUNICIPAL EMBLEMAS El Infrascrito Alcalde Municipal. No. de Expediente: 2013126801 No. de Presentación: 20130184050 HACE CONSTAR: Que a esta municipalidad se ha presentado FIDELINA RIVERA, de setenta y dos años de edad, Ama de Casa, del EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Domicilio de Villa La Laguna, Departamento de Chalatenango, documento Único de Identidad Número: cero cero cuatrocientos cincuenta y HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID dos mil seiscientos cuarenta y cuatro - ocho ; y Tarjeta de Identificación HERNAN PEREZ SOTO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Tributaria Número : Cero cuatrocientos once - doscientos cuarenta mil de CREDITOS E INVERSIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD doscientos cuarenta y dos - ciento uno - ocho; y MARIA ANDREA ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREDINVER- RIVAS RIVERA, de ochenta años de edad , ama de casa, del Domicilio SIONES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando de Villa La Laguna , Departamento de Chalatenango, Documento Único el registro del EMBLEMA. de Identidad Número : cero cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y seis - tres , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Cero cuatrocientos once - trescientos once mil doscientos treinta y tres - ciento dos - cero. EXTENSION SUPERFICIAL DE INMUEBLE: CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes; AL ORIENTE: Mide cuatro metros y colinda con predio Municipal; AL NORTE: Mide dieciocho metros colinda con propiedad de Edgardo Consistente en: un diseño identificado como Tu crédito, tu oportu- Carbajal; AL PONIENTE: Mide catorce punto ochenta metros y colinda nidad de desarrollo, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA con propiedad de Reyna León; AL SUR: Mide diecinueve metros y QUE SE DEDICARA A CREDITOS PARA TODO TIPO DE DESTI- colinda con propiedad de José Arnulfo Galdámez.- El inmueble antes NOS. descrito contiene una construcción, el inmueble descrito como cuerpo cierto dentro de las medidas y colindancias descritas anteriormente no es predio sirviente, ni dominante y está en proindivisión entre ambas, y lo adquirieron en compra venta, y actualmente tiene un valor de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil catorce. AMERICA. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, Y para ser presentado en el Diario Oficial para sus correspondientes REGISTRADOR. publicaciones se extiende el presente EDICTO, a los veinte días del mes de junio del año dos mil catorce.- BALTAZAR ELIAS GALDAMEZ DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- GUILLERMO OBDULIO GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F013248-2 3 v. alt. No. C002814-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 151 No. de Expediente: 2013126802 MARCA DE SERVICIOS No. de Presentación: 20130184051 No. de Expediente: 2014135116 CLASE: 36. No. de Presentación: 20140200466 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALEJANDRO ARGUMEDO BONET, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. HERNAN PEREZ SOTO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CREDITOS E INVERSIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREDINVERSIONES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra MERAKI y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, EXPLOTACION DE INSTALACIONES RECREATIVAS, ORGANIZACION DE FIESTAS Y RECEPCIONES, INFORMACION SOBRE Consistente en: las palabras TuCrédito Tu oportunidad de desarrollo ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO Y ACTIVIDADES y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE OTORGA- RECREATIVAS,ORGANIZACION DE BAILES, ORGANIZACION MIENTO DE CREDITOS. Clase: 36. DE ESPECTACULOS, ORGANIZACION Y DIRECCION DE La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil COLOQUIOS CONCIERTOS, CONFERENCIAS, CONGRESOS, trece. SEMINARIOS Y SIMPOSIOS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de veintitrés de mayo del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002786-2 3 v. alt. No. C002815-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 152 No. de Expediente: 2014135582 de CERVECERIA LA RANA DORADA S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Presentación: 20140201519 CLASE: 35. LA RANA DORADA EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO CUESTAMORAS INTERNACIONAL G C M I, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras LA RANA DORADA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra Cuestamoras y diseño, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, ASESORAMIENTO, COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS, BÚSQUEDA DE NEGOCIOS, CONSULTORÍA EN ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, CONTABILIDAD, DECLARACIONES TRIBUTARIAS, SERVICIOS DE APOYO CONTABLE Y ADMINISTRATIVO, GESTIÓN DE ARCHIVOS INFORMÁTICOS, PREPARACIÓN DE NÓMINAS, TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PEDIDOS DE COMPRA. Clase: 35. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002819-2 No. de Expediente: 2014134609 No. de Presentación: 20140199343 CLASE: 38. La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil catorce. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO de ALMACENES ÉXITO, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002818-2 No. de Expediente: 2013131734 CDISCOUNT Consistente en: la palabra CDISCOUNT, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil catorce. No. de Presentación: 20130192889 CLASE: 43. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO 3 v. alt. No. C002846-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 153 VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES HELIOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Expediente: 2014134556 No. de Presentación: 20140199128 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA CRISTINA ZABLAH LARIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de K-ZETA INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: K-ZETA INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras INVERSIONES HELIOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS, ESPECIALMENTE INVERSIÓN DE CAPITAL, ADMINISTRACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil catorce. Consistente en: las palabras K- ZETA INVERSIONES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS, ESPECIALMENTE INVERSIÓN DE CAPITAL, ADMINISTRACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C002848-2 LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: 2014132713 REGISTRADORA. No. de Presentación: 20140195196 CLASE: 41. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C002847-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO MARTELL TURCIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Expediente: 2014134557 No. de Presentación: 20140199129 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS DIEGO ZABLAH LARIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES HELIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Consistente en: la frase Overture Studio y diseño, que se traduce al castellano como Estudio Obertura, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE FOTOGRAFIA. Clase: 41. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 154 La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil catorce. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F013371-2 CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F013360-2 No. de Expediente: 2014132953 No. de Presentación: 20140195745 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. No. de Expediente: 2014132955 No. de Presentación: 20140195747 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NATIONAL ACADEMY OF RECORDING ARTS & SCIENCES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. LATIN GRAMMY CULTURAL FOUNDATION Consistente en: las palabras LATIN GRAMMY CULTURAL FOUNDATION, se traduce al castellano como: Fundación cultural HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NATIONAL ACADEMY OF RECORDING ARTS & SCIENCES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. LATIN GRAMMY CULTURAL FOUNDATION Consistente en: las palabras LATIN GRAMMY CULTURAL FOUNDATION, que se traduce al castellano como Fundación Del Grammy Latino, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS, EN ESPECIAL, CELEBRACIÓN DE CLASES, SEMINARIOS, CONFERENCIAS Y TALLERES EN EL ÁREA DE MÚSICA LATINA Y EDUCACIÓN MUSICAL; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, EN ESPECIAL, MÚSICA EN VIVO, CONCIERTOS; PROPORCIONAR UN SITIO WEB CON REPRESENTACIONES MUSICALES NO DESCARGABLES, VIDEOS MUSICALES, CLIPS DE PELÍCULAS RELACIONADOS, FOTOGRAFÍAS Y OTROS MATERIALES MULTIMEDIA CON LA PRESERVACIÓN, PROMOCIÓN Y CREACIÓN DE MÚSICA LATINA. Clase: 41. del grammy latino, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE FUNDACIÓN BENÉFICA, EN ESPECIAL, PROPORCIONAR ACTIVIDADES DE RECAUDACIÓN DE FONDOS PARA APOYAR LA FINANCIACIÓN DE BECAS Y/O AYUDA FINANCIERA, PARA EDUCACIÓN SUPERIOR Y PROGRAMAS DE TUTORÍA PARA LA PRESERVACIÓN, PROMOCIÓN Y CREACIÓN DE MÚSICA La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil catorce. LATINA; SERVICIOS DE FUNDACIÓN BENÉFICA, EN ESPECIAL, PROPORCIONAR ASISTENCIA FINANCIERA PARA PROGRAMAS Y SERVICIOS DE OTRAS ORGANIZACIONES QUE PRESERVEN, PROMUEVAN Y CREEN MÚSICA LATINA; SERVICIOS BENÉFICOS, EN ESPECIAL, OTORGAR FONDOS A ESCUELAS QUE PROMUEVAN LA PRESERVACIÓN Y EDUCACIÓN EN LOS MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. GÉNEROS Y CULTURA DE MÚSICA LATINA. Clase: 36. 3 v. alt. No. F013374-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 155 La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014135655 No. de Presentación: 20140201633 CLASE: 36. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de MEANGUERITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEANGUERITA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. POINT 3 v. alt. No. C002820-2 Consistente en: la palabra POINT que al castellano se traduce como punto, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: 2014133952 No. de Presentación: 20140197649 CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Zoetis LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. APOQUEL 3 v. alt. No. F013395-2 MARCA DE PRODUCTO Consistente en: la palabra APOQUEL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS VETERINARIAS PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS PARA CANINOS. Clase: 05. No. de Expediente: 2014133979 No. de Presentación: 20140197696 CLASE: 03. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil catorce. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SUAVITEL PETALOS DE AMOR VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. Consistente en: las palabras SUAVITEL PETALOS DE AMOR, que servirá para: AMPARAR: SUAVIZANTES PARA LA ROPA. Clase: 03. 3 v. alt. No. C002821-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 156 No. de Expediente: 2013129633 CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20130189005 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de RUBELL CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra SELECTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos Consistente en: las palabras Selecto CLASICO Y DISEÑO, que mil trece. servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; veintiséis de mayo del año dos mil catorce. LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil trece. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, SECRETARIO. veintiséis de mayo del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C002823-2 KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: 2013125881 JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Presentación: 20130182563 CLASE: 10. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C002822-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de OPKO Diagnostics, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2013129632 No. de Presentación: 20130189004 4KSCORE CLASE: 30. Consistente en: la palabra 4KSCORE, que servirá para: AMPARAR: EL INFRASCRITO REGISTRADOR APARATOS MÉDICOS QUE CONTIENEN REACTIVOS MÉDICOS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO E INMUNOENSAYOS PARA LA PRUEBA DE PACIENTES PARA RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de RUBELL PRUEBAS DE MUESTRAS DE PACIENTES CON BIOMARCADORES MÚLTIPLES A EFECTO DE DETERMINAR LA PROBABILI- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. DAD DE ENCONTRAR CÁNCER EN UNA BIOPSIA DE PRÓSTATA PROSPECTIVA; KITS DE DIAGNÓSTICO QUE CONTIENEN REACTIVOS E INMUNOENSAYOS PARA DIAGNÓSTICOS MÉDICOS COMO UNIDADES PARA PRUEBAS DE MUESTRAS DE PACIENTES CON BIOMARCADORES MÚLTIPLES A EFECTO DE 157 La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil catorce. DETERMINAR LA PROBABILIDAD DE ENCONTRAR CÁNCER EN UNA BIOPSIA DE PRÓSTATA PROSPECTIVA. Clase: 10. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil trece. REGISTRADORA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, veintitrés de mayo del año dos mil catorce. SECRETARIO. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C002825-2 SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: 2014134131 3 v. alt. No. C002824-2 No. de Presentación: 20140197949 CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADORA No. de Expediente: 2013132005 No. de Presentación: 20130193896 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, CLASE: 30. solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS AHORA TU MEJOR ACCESORIO PUEDE SER TU SONRISA MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de CEREALES Y PASTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras AHORA TU MEJOR ACCESORIO PUEDE SER TU SONRISA, que servirá para: AMPARAR: PASTA DE DIENTES, ENJUAGUE BUCAL, BLANQUEADORES DENTALES COSMÉTICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil catorce. Consistente en: las palabras Golden Foods CRUNCHY KING & Berries y diseño, donde la palabra Goden se traduce al castellano como Dorado, Foods se traduce como Alimentos, Crunchy se traduce como LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Crujiente, King se traduce como Rey, y Berries se traduce como Bayas, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, A SABER: COPAS DE AVENA, BARRITAS DE CEREALES RICAS EN PROTEÍNAS, REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES, VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. COPOS DE CEREALES SECOS, COPOS DE MAÍZ, HOJUELAS DE AVENA, HOJUELAS DE CEREALES SECOS, HOJUELAS DE MAÍZ Y HOJUELAS DE TRIGO. Clase: 30. 3 v. alt. No. C002826-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 158 S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, No. de Expediente: 2014135639 No. de Presentación: 20140201600 CLASE: 09, 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: TELEFONOS, PERIFERICOS Y ACCESORIOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil catorce. Consistente en: las palabras Claro fútbol y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELÉFONOS, PERIFÉRICOS Y ACCESORIOS. Clase: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil catorce. 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil catorce. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. C002828-2 veintiséis de mayo del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: 2013131276 No. de Presentación: 20130192049 CLASE: 09. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002827-2 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KAESER KOMPRESSOREN AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, i.HOC No. de Expediente: 2014135740 No. de Presentación: 20140201814 CLASE: 09, 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO Consistente en: la palabra i.HOC, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS DE CONTROL Y REGULACIÓN PARA COMPRESORES, BOMBAS DE VACIO, SOPLADORES DE COMPRESOR O APARATOS DE TRATAMIENTO DE AIRE Y DISPOSITIVOS DE TRATAMIENTO DE AIRE; SISTEMAS DE CARGA PRINCIPALES DE AIRE COMPRIMIDO (DISPOSITIVOS DE CONTROL PARA LA REGULACIÓN DE AIRE COMPRIMIDO). Clase: 09. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil trece. 159 MÁQUINAS DE AIRE; MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS PARA EL TRATAMIENTO DE CONDENSADO POR MEDIO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de PURIFICACIÓN Y FILTRACIÓN; MÁQUINAS Y APARATOS Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, PARA LA GENERACIÓN DE AIRE COMPRIMIDO, VACIO Y veintiséis de mayo del año dos mil catorce. FLUJO DE AIRE, A SABER, COMPRESORES DE TORNILLO Y COMPRESORES DE PISTÓN; MOTORES, QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; REGULADORES SIENDO PARTES ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, DE MÁQUINAS; LIMPIADORES AUTOMÁTICOS; VENTILA- REGISTRADOR. DORES DE ASPIRACIÓN; APARATOS REGULADORES PARA COMPRESORES Y/O BOMBAS ASPIRADORAS AUTOMÁTICAS; FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. ACCESORIOS DE SEGURIDAD PARA COMPRESORES A SABER: VÁLVULAS DE SEGURIDAD, INTERRUPTORES PROTECTORES, INTERRUPTORES DE PRESIÓN; VÁLVULAS REGULADORAS; DISPOSITIVOS DE FUNCIONAMIENTO PARA COMPRESORES 3 v. alt. No. C002829-2 Y/O BOMBAS DE VACÍO; TURBOCOMPRESORES; APARATOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA MOTORES Y/O COMPRESORES, SIENDO PARTES DE MÁQUINAS Y MOTORES; BOMBAS DE VACIO SIENDO PARTES DE MÁQUINAS; VENTI- No. de Expediente: 2613131278 No. de Presentación: 20130192051 LADORES PARA MOTORES; VÁLVULAS SIENDO PARTES DE MÁQUINAS; INTERCAMBIADORES DE CALOR SIENDO PARTES DE MAQUINAS; CONVERTIDORES CATALÍTICOS PARA LA CLASE: 07. ADSORCIÓN DE VAPORES DE HIDROCARBURO (CONVERTI- EL INFRASCRITO REGISTRADOR DORES DE GAS CATALITICO); ABSORBEDORES DE CARBÓN HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KAESER KOMPRESSOREN AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ACTIVADOS Y CONVERTIDORES CATALITICOS, SIENDO PARTES DE MÁQUINAS; FILTROS DE CARBÓN ACTIVADOS PARA USAR EN SISTEMAS DE AIRE COMPRIMIDOS SIENDO PARTES DE MÁQUINAS; VASIJAS DE AIRE COMPRIMIDO SIENDO CALDERAS DE PRESIÓN; SISTEMAS DE CARGA DE AIRE COMPRIMIDO (DISPOSITIVOS DE REGULACIÓN PARA i.HOC LA REGULACIÓN DE AIRE COMPRIMIDO, SIENDO PARTES DE MAQUINAS); DEPÓSITOS DE AIRE COMPRIMIDO SIENDO Consistente en: la palabra i.HOC, que servirá para: AMPARAR: ACCESORIOS PARA CALDERAS DE MAQUINAS; MAQUINAS DE AIRE COMPRIMIDO; MOTORES DE AIRE COMPRIMIDO; BOMBAS DE AIRE COMPRIMIDO; VÁLVULAS DE REDUCCIÓN DE PRESIÓN SIENDO PARTES DE LAS MÁQUINAS; REGULADORES DE PRESIÓN SIENDO PARTE DE MÁQUINAS; VÁLVULAS DE PARTES DE MAQUINAS; FILTROS DE ALTA PRESIÓN SIENDO PARTES DE MÁQUINAS; SEPARADORES DE CONDENSADO SIENDO PARTES DE MÁQUINAS; INTERCAMBIADORES DE CALOR SIENDO PARTE DE MÁQUINAS. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil trece. PRESIÓN SIENDO PARTES DE MÁQUINA; MOTORES ELÉCTRI- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de COS QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; FILTROS Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, SIENDO PARTES DE MÁQUINAS O MOTORES; SOPLADORES veintiséis de mayo del año dos mil catorce. DE AIRE, MÁQUINAS DE SOPLADO; GRIFOS SIENDO PARTES DE MÁQUINAS O MOTORES; COMPRESORES, INCLUYENDO COMPRESORES DE PISTÓN Y COMPRESORES DE TORNILLO; PARTES DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS, A KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. SABER: UNIDADES CENTRALES DE COMPRESORES DE TORNILLO O UNIDADES CENTRALES DE COMPRESORES JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, ALTERNATIVOS; INSTALACIONES CONDENSADORES; REFRIGERANTES PARA MOTORES O COMPRESORES; SEPA- SECRETARIO. RADORES DE ACEITE DEL AIRE; FILTROS DE AIRE PARA MOTORES Y/O COMPRESORES; CONDENSADORES DE AIRE; 3 v. alt. No. C002830-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 160 No. de Expediente: 2013125426 No. de Presentación: 20130181722 DORA PARA PROVEER Y MEJORAR LA TRANSFERENCIA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, PROCESAMIENTO Y DIGITALIZACIÓN EN TIEMPO REAL DE INFORMACIÓN GRAFICA DE CLASE: 09, 41, 42. AUDIO Y VIDEO; FIREWALLS (CORTAFUEGOS) DE COMPU- EL INFRASCRITO REGISTRADOR TADORA, A SABER, SOFTWARE DE SISTEMA OPERATIVO DE COMPUTADORA, SOFTWARE DE UTILIDAD DE COMPUTA- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INTEL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, DORA Y OTROS SOFTWARE DE COMPUTADORA UTILIZADOS PARA MANTENER Y OPERAR SISTEMAS DE COMPUTADORA; INSTALACIONES DE COMPUTADORA; TARJETA DE MEMORIA; ASISTENTE DIGITALES PERSONALES; ORGANIZADORES PERSONALES ELECTRÓNICOS DE MANO Y PORTÁTILES; LOOK INSIDE APARATOS DE ALMACENAMIENTO, A SABER, MEMORIAS JUMP (UNIDADES DE SALTO), MEMORIAS FLASH Y MEMORIAS THUMB (UNIDAD DE DISCO); SISTEMAS DE SEGURIDAD PARA Consistente en: las palabras LOOK INSIDE, donde la palabra Look HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORAS, A SABER, se traduce al castellano como Buscar, y Inside se traduce como Dentro, FIREWALLS (CORTAFUEGOS), HARDWARE PARA REDES CON que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS; COMPUTADORAS ACCESO A SERVIDOR PARA CREAR Y MANTENER FIREWALLS DE MANO; MINICOMPUTADORAS; HARDWARE DE COMPU- (CORTAFUEGOS), RED VIRTUAL PRIVADA (VPN), HARDWARE TADORA; CIRCUITOS INTEGRADOS; MEMORIA DE CIRCUITOS DE COMPUTADORA Y SERVIDOR OPERATIVO DE SOFTWARE INTEGRADOS; CHIPS DE CIRCUITOS INTEGRADOS; SETS DE DE COMPUTADORA PARA CREAR Y MANTENER FIREWALLS CHIPS DE COMPUTADORA; PROCESADORES SEMICONDUC- (CORTAFUEGOS); SOFTWARE PARA GARANTIZAR LA SEGU- TORES; CHIPS DE PROCESADORES SEMICONDUCTORES; CHIPS RIDAD DE REDES DE COMPUTADORAS; SOFTWARE PARA LA SEMICONDUCTORES; MICROPROCESADORES; TARJETAS DE SEGURIDAD Y CONTROL DEL ACCESO; HARDWARE Y SOFT- CIRCUITO IMPRESO; CIRCUITOS IMPRESOS; A SABER, TAR- WARE DE COMPUTADORAS PARA USO EN LA PROTECCIÓN JETAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS Y TARJETA DE CIRCUITOS DE REDES DE COMPUTADORAS DE ROBO O DAÑOS DE DATOS ELÉCTRICOS; TARJETAS DE CIRCUITO ELECTRÓNICO; TAR- POR USUARIOS NO AUTORIZADOS; COMPONENTES PARA JETA MADRE DE COMPUTADORA; MEMORIA DE COMPUTA- COMPUTADORAS; TARJETA ACELERADORA DE VOZ PARA DORA; SISTEMAS OPERATIVOS; MICROCONTROLADORES; COMPUTADORA; TARJETAS ACELERADORAS DE VOZ, DATOS, PROCESADORES DE DATOS; UNIDAD CENTRAL DE PROCE- IMAGEN Y VIDEO PARA COMPUTADORAS; TABLERO DE SAMIENTO; DISPOSITIVOS DE MEMORIA SEMICONDUCTORES, MEMORIA FLASH Y TARJETA DE MEMORIA FLASH; EQUIPO A SABER, MEMORIAS SEMICONDUCTORAS Y UNIDADES DE DE TELECOMUNICACIONES Y REDES DE COMPUTADORAS, MEMORIA SEMICONDUCTORAS; PROCESADORES PROGRA- A SABER, SISTEMAS OPERATIVOS Y PROCESADORES; APA- MABLES DE SOFTWARE; MICROPROCESADORES DIGITALES RATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIONES, A Y ÓPTICOS; PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA; TARJETA DE SABER, ROUTER (ENCAMINADOR) DE COMPUTADORAS, HUBS CIRCUITO DE VIDEO; TARJETA DE CIRCUITO DE AUDIO; (EJES), SERVIDORES E INTERRUPTORES; HARDWARE Y SOFT- TARJETA DE CIRCUITO DE AUDIO-VIDEO; ACELERADORES WARE DE COMPUTADORAS PARA EL DESARROLLO, MANTE- VIDEOGRAFICOS; ACELERADORES DE MULTIMEDIA; NIMIENTO Y USO DE REDES COMPUTACIONALES LOCALES PROCESADORES DE VIDEO; TARJETAS DE VIDEOPROCESA- Y DE ÁREAS EXTENSAS; CAJAS DECODIFICADORAS; DISPO- DORES; MEMORIAS DE DATOS; DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD SITIVOS DE CONTROL ELÉCTRICOS PARA INTERFACE Y ELECTRÓNICA Y DISPOSITIVO DE VIGILANCIA ELECTRÓNI- CONTROL DE COMPUTADORAS Y COMPUTADORAS GLOBA- CA, A SABER, HARDWARE DE COMPUTADORA, CHIPS DE LES Y REDES DE TELECOMUNICACIONES CON TELEVISIÓN COMPUTADORA Y MICROPROCESADORES OPTIMIZADOS Y DIFUSIÓN POR CABLE Y EQUIPO; APARATOS PARA PROBAR PARA VIGILANCIA DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA; PROGRA- Y PROGRAMAR CIRCUITOS INTEGRADOS; DISPOSITIVOS Y MAS DE SOFTWARE DE ALGORITMOS PARA LA OPERACIÓN APARATOS DE MEMORIA PERIFÉRICA PARA COMPUTADORAS; Y CONTROL DE COMPUTADORAS; SOFTWARE DE SISTEMA SERVIDORES DE COMPUTADORA DE FUNCIÓN FIJA; HARD- OPERATIVO DE COMPUTADORA; SISTEMA OPERATIVO DE WARE DE REDES DE COMPUTADORAS; HARDWARE Y SOFT- COMPUTADORA; EXTENSIONES, HERRAMIENTAS Y UTILI- WARE DE COMPUTADORAS PARA CREAR, FACILITAR, Y DADES DE SISTEMA DE COMPUTADORA EN EL CAMPO DE MANEJAR ACCESOS REMOTOS A Y COMUNICACIÓN CON SOFTWARE DE APLICACIÓN PARA CONEXIÓN PERSONAL DE REDES DE ÁREA LOCAL (LANS), RED VIRTUAL PRIVADA COMPUTADORAS, REDES, APARATOS DE TELECOMUNICA- (VPN), REDES DE ÁREA EXTENSA (WANS) Y REDES GLOBALES CIONES Y APLICACIONES DE REDES DE COMPUTADORA DE COMPUTADORAS; ROUTER (ENCAMINADOR), INTERRUP- GLOBALES; EQUIPO DE REDES Y TELECOMUNICACIONES TORES, HUB (EJES) Y SERVIDORES OPERADORES DE SOFT- COMPUTARIZADOS QUE CONSISTEN EN SOFTWARE DE SIS- WARE; HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORAS PARA TEMA OPERATIVO; HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTA- SU USO EN PROPORCIONAR ACCESO A USUARIOS MÚLTIPLES DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 161 A LA RED DE INFORMACIÓN GLOBAL PARA BUSCAR, RECU- EN LINEA DE IMÁGENES DIGITALES QUE PUEDA SER COM- PERAR, TRANSFERIR, MANIPULAR Y DISEMINAR UN AMPLIO PARTIDO POR USUARIOS; SERVICIOS DE LIBRERÍA DE IMÁ- RANGO DE INFORMACIÓN; HERRAMIENTAS DE SOFTWARE GENES DE COMPUTADORAS PARA LA FACILITACIÓN DE LA APLI- COMPUTARIZADA EN LÍNEA, A SABER, PROVISIÓN DE CLA- CACIÓN DE SOFTWARE DE TERCEROS; HARDWARE Y SOFT- SES, SEMINARIOS, SESIONES DE TUTORÍA, CONFERENCIAS WARE DE COMPUTADORAS PARA REDES DE COMUNICACIÓN Y TALLERES EN EL CAMPO DE LAS COMPUTADORAS, HARD- INALÁMBRICAS; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCAR- WARE DE COMPUTADORAS, MICROPROCESADORES, SOFT- GABLES EN LA NATURALEZA DE PERIÓDICOS, LIBROS, RE- WARE Y REDES DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE ENTRE- VISTAS, DIARIOS, BROCHURES Y PÁGINAS EN BLANCO EN NAMIENTO COMPUTARIZADO EN LINEA EN EL CAMPO DE EL ÁREA DE ELECTRÓNICOS, SEMICONDUCTORES, APARATOS COMPUTADORAS, HARDWARE DE COMPUTADORAS, MICRO- Y DISPOSITIVOS INTEGRADOS ELECTRÓNICOS, PROCESADORES, SOFTWARE Y REDES DE COMPUTADORAS; COMPUTADORAS, TELECOMUNICACIONES, ENTRETENIMIEN- SERVICIOS DE EDUCACIÓN, A SABER, PROPORCIONANDO TO, TELEFONÍA Y TELECOMUNICACIONES ALAMBRICA E SESIONES DE TUTORÍA INTERACTIVA Y CURSOS EN LA NA- INALÁMBRICA; PARTES ESTRUCTURALES Y ACCESORIOS TURALEZA DE GUIAS "CÓMO HACERLO", SUGERENCIAS Y PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; MANUALES TÉCNICAS, GUÍA Y CONSEJO EXPERTO, TODO RELACIONADO DE INSTRUCCIONES VENDIDOS COMO UNIDADES CON LOS A LA ADQUISICIÓN, USO, CUIDADO, MANTENIMIENTO, SO- PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS Y MANUALES ELECTRÓ- PORTE, MEJORA, ACTUALIZACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE NICOS DE INSTRUCCIONES DESCARGABLES DESDE UNA RED HARDWARE DE COMPUTADORAS, SOFTWARE DE GLOBAL DE COMPUTADORA; APARATOS E INSTRUMENTOS COMPUTADORAS, REDES DE COMPUTADORAS, PRODUCTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, Y SERVICIOS DE TELECONFERENCIAS Y COMUNICACIONES; CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, SERVICIOS DE EDUCACIÓN, A SABER, CLASES GUIADAS, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVA- SEMINARIOS, CONFERENCIAS Y FOROS EDUCACIONALES EN MENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS LINEA EN EL CAMPO DE COMPUTADORAS Y USO DE SOFT- PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, WARE, NAVEGACIÓN A TRAVÉS DE LA RED GLOBAL DE ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRI- COMPUTADORAS, CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN Y TEC- CIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRO- NOLOGÍA, ADMINISTRACIÓN DE COMPUTADORAS, Y DISTRI- DUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO BUCIÓN DE MATERIALES DEL CURSO RELACIONADO CON MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, LAS MISMAS; SERVICIO DE DESARROLLO Y DISEMINACIÓN DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; ME- DE MATERIALES EDUCATIVOS DISEÑADOS PARA AUMENTAR CANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS RE- LA ALFABETIZACIÓN TECNOLÓGICA ENTRE LOS ESTUDIAN- GISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE TES; SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO PARA REDES DE HARD- PROCESAMIENTO DE DATOS SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: WARE Y SOFTWARE; SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO EN EL 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; CAMPO DE SOLUCIÓN DE NEGOCIOS EN LINEA. Clase: 41. Para: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTI- AMPARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE REDES DE VAS Y CULTURALES, INCLUYENDO: SERVICIO DE ENTRENA- COMPUTADORAS, A SABER, MONITOREO DE SISTEMAS DE MIENTO EN EL CAMPO DE REDES, DISEÑO DE SISTEMAS DE REDES PARA PROPÓSITOS TÉCNICOS; SERVICIOS DE ALOJA- REDES, OPERACIÓN DE REDES, MANTENIMIENTO DE REDES, MIENTO DE CONTENIDOS DIGITALES EN INTERNET; SERVICIO PRUEBA DE REDES, PROTOCOLOS DE REDES, ADMINISTRA- DE MONITOREO DE REDES DE COMPUTADORAS, A SABER, CIÓN DE REDES, INGENIERÍA DE REDES, COMPUTADORAS, PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN LA OPERACIÓN DE REDES SOFTWARE, MICROPROCESADORES E INFORMACIÓN TEC- DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PERSONALIZACIÓN DE NOLÓGICA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, SOFTWARE DE WEB, E INTERFACE DE USUARIO DE COMPU- ORGANIZACIÓN DE EXHIBICIONES PARA JUEGOS DE COM- TADORA PUTADORA, PROPORCIONANDO JUEGOS DE COMPUTADORA CONSULTORIA EN EL CAMPO DE COMPUTADORAS Y COM- EN LÍNEA, Y ORGANIZANDO EVENTOS COMUNITARIOS DE- PUTACIÓN INALÁMBRICA; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE USO PORTIVOS Y CULTURALES; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLES PARA MEJO- PUBLICACIONES EN LINEA EN LA NATURALEZA DE REVIS- RAR Y PROPORCIONAR TRANSFERENCIAS EN TIEMPO REAL, TAS, PERIÓDICOS, DIARIOS, LIBROS Y BROCHURES EN LAS TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, PROCESAMIENTO Y DIGITALI- ÁREAS DE FOTOGRAFÍA, IMAGEN Y PRODUCTOS Y SERVICIOS ZACIÓN DE AUDIO E INFORMACIÓN VIDEOGRAFICA; SERVI- RELACIONADOS; SERVICIOS EDUCATIVOS, A SABER, PROVI- CIOS DE PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE NO SIÓN DE SEMINARIOS, CURSOS Y SESIONES DE TUTORÍA EN DESCARGABLES PARA PROCESAMIENTO, ALMACENAMIEN- EL CAMPO DE IMAGEN DIGITAL VIA REDES GLOBALES DE TO, RECUPERACIÓN, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN, EN- COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE BASES DE TRADA, SALIDA, COMPRESIÓN, DESCOMPRESIÓN, MODIFI- DATOS DE IMÁGENES DIGITALES EN LINEA PARA EL USO DE CACIÓN, DIFUSIÓN E IMPRESIÓN DE DATOS; SERVICIOS DE LOS CONSUMIDORES; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE LIBRERIA PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCAR- Y FOTOGRAFÍA; SERVICIOS DE EDUCACIÓN DISEÑADO PARA OTROS; SERVICIOS DE 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 GABLES PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE REDES DE COMPUTADORA, PARA CONTROL DE ACCESO Y SEGURIDAD, Y PARA USO EN LA PROTECCIÓN DE REDES DE COMPUTADORA DE ROBO DE DATOS O DAÑOS POR USUARIOS NO No. de Expediente: 2014134124 No. de Presentación: 20140197942 CLASE: 11. AUTORIZADOS; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLES PARA EL DESARROLLO, MANTENIMIENTO, Y USO DE REDES COMPUTACIONALES LOCALES Y DE ÁREAS EXTENSAS; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLES PARA LA RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN, Y USO DE TRANSMISIÓN DE VIDEO, AUDIO, Y SEÑALES DE DATOS DIGITALES; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE NO LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DESCARGABLES PARA LA CREACIÓN, FACILITACIÓN, Y MANEJO DE ACCESOS REMOTOS A Y COMUNICACIÓN CON REDES DE ÁREA LOCAL (LANS), RED VIRTUAL PRIVADA (VPN), REDES DE ÁREA EXTENSA (WANS) Y REDES GLOBALES DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLES PARA SU USO EN PROVISIÓN DE ACCESO A USUARIOS MÚLTIPLES A LA RED DE INFORMACIÓN GLOBAL DE COMPUTADORAS PARA Consistente en: la palabra NESCAFÉ y diseño, que servirá para: BUSCAR, RECUPERAR, TRANSFERIR, MANIPULAR Y DISEMI- AMPARAR: APARATOS PARA LA CALEFACCIÓN Y COCINA, A NAR UN AMPLIO RANGO DE INFORMACIÓN; SERVICIOS DE SABER: APARATOS PARA CALENTAR LECHE Y PARA HACER PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE HERRAMIENTAS DE SOFT- ESPUMA DE LECHE, APARATOS Y MAQUINAS, COMPRENDI- WARE NO DESCARGABLES PARA LA FACILITACIÓN DE APLICACIÓN DE SOFTWARE DE TERCEROS; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLES PARA REDES DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICAS; SERVICIOS DE CONSULTA, DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE Y HARDWARE DE COMPUTADORAS PERSONALIZADO; DOS EN ESTA CLASE, PARA HACER BEBIDAS COMO CAFÉ, TÉ, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, CAPUCHINO, A SABER: MAQUINAS DE CAFÉ, MAQUINAS DE TÉ, CAFETERAS ELÉCTRICAS INCLUYENDO: CAFETERAS ELÉCTRICAS DE FILTRO, PARTES Y PIEZAS PARA TODOS LOS PRODUCTOS MENCIO- SERVICIOS DE DISEÑO Y DESARROLLO ESTÁNDAR PARA NADOS, MAQUINAS ELÉCTRICAS, COMPRENDIDAS EN ESTA TERCEROS EN EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE SOFTWARE CLASE, PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS Y ELEMENTOS Y HARDWARE DE COMPUTADORAS Y EQUIPO DE TELECO- RECARGABLES, CARTUCHOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE MUNICACIONES; SERVICIOS DE PROVISIÓN A CLIENTES Y Y REPUESTOS PARA ESTE TIPO DE MAQUINAS, FILTROS DE TÉCNICOS EN INFORMACIÓN RELACIONADA CON PROYEC- CAFÉ ELÉCTRICO, FILTROS DE TÉ ELÉCTRICO. Clase: 11. TOS DE MANEJO DE COMPUTADORAS; SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil catorce. La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil catorce. veintiséis de mayo del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002833-2 3 v. alt. No. C002835-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. No. de Expediente: 2014134127 No. de Presentación: 20140197945 163 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil catorce. CLASE: 30. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro 3 v. alt. No. C002836-2 de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2013131081 No. de Presentación: 20130191320 CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra NESCAFÉ y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ: CAFÉ HELADO; EXTRACTOS DE CAFÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CAFÉ; TÉ: TÉ HELADO; EXTRACTOS DE TÉ; PREPARACIONES Y BEBIDAS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ORLANDO ARTEAGA FIGUEROA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CHEMICAL COLOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CHEMICAL COLOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HECHAS A PARTIR DE TÉ; PREPARACIONES HECHAS A BASE DE MALTA; CACAO Y PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE CACAO; CHOCOLATE; PRODUCTOS DE CHOCOLATERÍA; PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CHOCOLATE; CONFITERÍA: CARAMELOS, CONFITERÍA AZUCARADA, GOMA DE MASCAR, CONFITERÍA HELADA; GOLOSINAS; AZÚCAR; EDULCORANTES NATURALES; PRODUCTOS DE PANADERÍA: PAN, BIZCOCHOS, TARTAS, GALLETAS, BARQUILLOS, POSTRES, BUDINES; LEVADURA; ARTÍCULOS DE PASTELERÍA; HELADOS COMESTIBLES: HELADOS COMESTIBLES A PARTIR DE AGUA, TARTAS HELADAS; SORBETES; Consistente en: las palabras MEGACOLOR premium Class y diseño, que se puede traducir al castellano como Primera Clase, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil trece. CREMAS HELADAS; YOGURTS HELADOS; PRODUCTOS PARA LA PREPARACIÓN DE HELADOS COMESTIBLES Y/O HELADOS COMESTIBLES A PARTIR DE AGUA Y/O SORBETES Y/O CONFI- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil catorce. TERÍA HELADA Y/O TARTAS HELADAS Y/O CREMAS HELADAS Y/O YOGURTS HELADOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, HOJUELAS DE MAÍZ; BARRAS DE CEREAL; CEREALES LISTOS REGISTRADORA. PARA COMER; PREPARACIONES DE CEREALES. Clase: 30. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C002854-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 164 No. de Expediente: 2010105689 CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA No. de Presentación: 20100144731 DE PRODUCTO, CLASE: 05. BIMEDIS EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra BIMEDIS, que servirá para: AMPARAR: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil catorce. TO, MEDIKEM REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil catorce. Consistente en: la palabra MEDIKEM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año REGISTRADORA. dos mil diez. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIA. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C002861-2 DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2014135604 LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Presentación: 20140201555 CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002860-2 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO No. de Expediente: 2014134283 de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad No. de Presentación: 20140198263 GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- CLASE: 05. DUCTO, LAFOSTAN LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR Consistente en: la palabra LAFOSTAN, que servirá para: AM- MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE HUMANO. Clase: 05. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil catorce. 165 No. de Expediente: 2014135602 No. de Presentación: 20140201553 CLASE: 05. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SECRETARIO. ESCIDALT 3 v. alt. No. C002862-2 Consistente en: la palabra ESCIDALT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. No. de Expediente: 2014135600 La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil catorce. No. de Presentación: 20140201551 CLASE: 05. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002864-2 REDUIT Consistente en: la palabra REDUIT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. No. de Expediente: 2013130816 La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil catorce. CLASE: 10. No. de Presentación: 20130190914 EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRADORA. VYPE JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002863-2 Consistente en: la palabra VYPE, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS MEDICOS PARA USO HUMANO, ESPECIALMENTE AEROSOLES PARA BOCA Y NASALES, ASI COMO INHALADORES. Clase: 10. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 166 La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRADOR. trece de mayo del año dos mil catorce. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SECRETARIO. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F013376-2 LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: 2014134944 3 v. alt. No. F013375-2 No. de Presentación: 20140199926 CLASE: 30. No. de Expediente: 2013132069 EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Presentación: 20130194003 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de EVEREST, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EVEREST, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de GI.CREM SOCIETÁ PER AZIONI que se abrevia: GI.CREM, S.P.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras CAFE FINCA KILIMANJARO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE TOSTADO, MOLIDO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil catorce. Consistente en: las palabras GIUSEPPE GREMONINI y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES AROMÁTICAS PARA ALIMENTOS; PASTA; PIZZAS; GALLETAS; SÁNDUCHES; SABO- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil catorce. RIZANTES PARA BEBIDAS; MAYONESA; CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS REGISTRADOR. DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F013394-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 167 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas con treinta y tres minutos del día tres de junio LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. de dos mil catorce. LIC. LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas 3 v. alt. No. C002701-3 con treinta y dos minutos del día tres de junio del año dos mil catorce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: 01616-14-CVDV- 1CM1-138-04; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor FIDEL ANGEL COLATO, quien fue de setenta y DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ TERCERO DE FAMILIA dos años de edad, Mecánico, Casado, originario y del domicilio de San DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, Miguel, departamento de San Miguel, quien falleció a las dieciséis horas con diez minutos del día catorce de septiembre del año dos mil diez, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día dieciocho Calle Poniente y Quinta Avenida Norte número novecientos diecinueve de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada con ocho del Barrio San Francisco de la ciudad y departamento de San Miguel; beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó de parte de las señoras MARINA ESTELA COLATO DE FERRUFINO, mayor de edad, Auxiliar de Enfermería, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un millón setenta y ocho mil doscientos ochenta y tres – ocho; y con Número de Identificación Tributaria: un mil la señora MARIA FLORINDA PEREZ, conocida por FLORA PEREZ, quien falleció a las cero horas con veinticinco minutos del día veintisiete de Noviembre del año Dos mil, en la Colonia San Enrique, pasaje San José, casa Número Once, Soyapango, habiendo sido La Colonia Carrillo doscientos cinco – cero setenta mil cuatrocientos sesenta y seis – cero de esta Ciudad, el Lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE cero uno - uno; y ANA LEONOR COLATO DE PRADO, mayor de DAVID MACHUCA CAMPOS, conocido por JOSE DAVID CAM- edad, Empresaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad POS, como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión número: cero cuatro millones seiscientos ochenta y tres mil ochocientos le correspondían al señor GERMAN ELISEO PEREZ, como hijo de la cinco – uno; y con número de Tarjeta de Identificación Tributaria: un mil causante; y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado ciento veintiuno – cero cincuenta mil quinientos sesenta y ocho –ciento la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las uno – siete; ambas en concepto de hijas sobrevivientes del causante señor facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. FIDEL ANGEL COLATO; y se les ha conferido a las aceptantes en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA: San Miguel, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil catorce. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ TERCERO DE FAMILIA.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. 3 v. alt. No. F012647-3 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL Se nombró interinamente a la persona antes referida administradora y representante de la sucesión de la referida causante, con las facultades PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora MARIA INES GOMEZ, al fallecer el día ocho de diciembre del año dos mil trece, en Hospital Santa Catalina de Usulután, siendo la Ciudad de y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia, se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Ereguayquín su último domicilio, de parte de los señores JOSE MAXI- Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, MO GOMEZ MEJIA y JOSE NICOLAS GOMEZ MEJIA, en calidad a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil catorce.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI- de hijos del causante. MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, Confiéraseles a los aceptantes dichos, la Administración y Repre- SECRETARIO. sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de 3 v. alt. No. F012681-3 los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y Publíquense los Edictos respectivos, citándose a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL el término que la ley indica. Art. 1163 C. C. PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los catorce días del mes de mayo de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada que a SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA. su defunción dejó la señora BLANCA ALICIA MUÑOZ, conocida por 3 v. alt. No. F012680-3 BLANCA ALICIA APARICIO MUÑOZ, al fallecer el día veintinueve de junio del año dos mil once, en Colonia Aparicio, Pasaje Dos, casa número Uno, de esta Ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor LUIS ENRIQUE APARICIO MUÑOZ, en calidad de hijo de la causante y como Cesionario de los Derechos RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de Armenia; departamento de Sonsonate. hereditarios que le correspondían a la señora MARTA VITIA MUÑOZ DE ROBLES, como hija de la misma causante. Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen- HACE SABER: Que a las 14:00 horas de este día se emitió resotación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los lución, en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de Curadores de la Herencia Yacente. inventario la herencia intestada dejada por la causante Simona Liduvina Orellana Molina conocida por Simona Lidubina Orellana Molina, quien falleció a las 11:20 horas del día 6 de febrero del año 2012 en el Hospital Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Nacional de Sonsonate "Dr. Jorge Mazzini Villacorta", a consecuencia de Síndrome Heparorenal, Insuficiencia Hepática, a la edad de 40 años, Salvadoreña, ama de casa, soltera, hija del señor Carlos Orellana y la señora Jesús Molina; originaria y del domicilio de Cuisnahuat, departa- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintinueve días de mayo del año dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. mento de Sonsonate; de parte de Juan Carlos Orellana Alvarenga, hijo sobreviviente de la referida causante. 3 v. alt. No. F012684-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las doce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de 169 JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas quince minutos del día nueve de junio de dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE 3 v. alt. No. F012735-3 MARIO MEJIA, al fallecer el día dieciséis de enero de dos mil trece, en el Cantón Los Desmontes de la Ciudad de Usulután, siendo esta Ciudad de Usulután su último domicilio, de parte de la señora MARTA ISABEL APARICIO MEJIA, en calidad de hija del causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez los Curadores de la Herencia Yacente. Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley, Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los ocho horas y veintidós minutos del día seis de marzo del corriente año, veintiuno días del mes de mayo de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN- se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL herencia intestada que a su defunción dejó el causante José Santos Liscano SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA. Girón, de parte de la señora Sixta Escobar, conocida por Sixta Girón, de ochenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Corinto, 3 v. alt. No. F012687-3 con Documento Único de Identidad Número cero dos millones tres mil cuatrocientos ochenta y nueve guión uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos tres guión doscientos treinta y un LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO. mil doscientos treinta y dos guión ciento uno guión cinco; por derecho propio en calidad de madre del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta años de edad, Soltero, Agricultor HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once horas cinco minutos del día treinta de mayo del presente año.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora Ana Lilian Ramos Carballo, conocida por Ana Lilian Ramos, fallecida el día diecinueve de enero del dos mil catorce, siendo la ciudad de Nahuizalco el lugar de su último domicilio, de parte en Pequeño, originario y del domicilio de Cantón Varia Negra, de la jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, hija de los señores Baltazar Liscano y Sixta Girón; falleció a las once horas y cuarenta minutos del día dos de Junio de Dos Mil Trece, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador; siendo la ciudad de Corinto lugar de su último domicilio.- del señor René Edgardo Rodríguez, como cesionario de los derechos que en la sucesión le correspondían a los señores Tomasa Aquino Ramos, conocida por Tomasa Ramos, Juan Alberto Carballo Aguilar, conocido por Juan Alberto Carballo, Evelin Yamileth Martínez Ramos, William Fadary Martínez Ramos, Wilber Iván Martínez Ramos, los dos primeros como padres y los demás como hijos de la causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.- Se le ha conferido a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico. 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco tada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora Gotera, Morazán; a las diez horas y quince del día siete de marzo de dos FERMINA MOLINA DE PORTILLO, de sesenta años de edad, de mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ Oficios Domésticos, del domicilio de Lolotiquillo, Departamento de 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS Morazán; con Documento Único de Identidad número cero dos millones DE NAVARRO, SECRETARIA. quinientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y dos- dos; y con Tarjeta 3 v. alt. No. F012736-3 de Identificación Tributaria número un mil trescientos trece- doscientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y tres – ciento uno- uno; NIMIA MOLINA DE DIAZ, mayor de edad, casada, de oficios Domésticos, Originaria de Lolotiquillo, Departamento de Morazán con Documento MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO Único de Identidad número: cero dos uno uno nueve uno dos tres- cero, JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: trece trece- veintiocho cero nueve cincuenta y siete- ciento uno- cero; IRMA MOLINA DE HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las GUTIÉRREZ, mayor de edad, casada, de Oficios Domésticos, originaria diez horas y cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada de Lolotiquillo y con residencia en Barrio La Cruz, de Lolotiquillo con expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, de los Documento Único de Identidad número: cero dos uno ocho tres siete bienes que a su defunción dejó la causante señora: MARÍA GRACIELA uno tres- siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: trece LÓPEZ, conocida por GRACIELA LÓPEZ, quien falleció el día seis trece- veintidós diez cincuenta y nueve-ciento uno- dos; y FELIPA de mayo del año dos mil seis; en el Cantón La Cruz, del Municipio de MOLINA H., mayor de edad, soltera, de Oficios Domésticos, originaria San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; de parte de la señora: de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, con Documento Único de GLADIS MARINA PÉREZ LÓPEZ, ésta en su calidad de hija de la Identidad número: cero tres cuatro cero nueve uno tres cuatro- dos, y causante antes referida. Tarjeta de Identificación Tributaria número: trece trece- veintisiete cero Habiéndosele conferido a la aceptante, la administración y repre- nueve setenta y uno- ciento dos- siete; de la herencia que en forma intestada sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de dejó la señora FELIPA MOLINA SÁNCHEZ, quien fue de ochenta y los curadores de la herencia yacente. dos años de edad, Oficios Domésticos, Originaria de Lolotiquillo, Depar- Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil catorce.LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. tamento de Morazán, siendo éste su último domicilio, salvadoreña, hija de Pedro Molina y Espectación Sánchez; quien falleció a las dos horas del día veintiuno de octubre del año dos mil trece; a consecuencia de paro cardíaco Respiratorio; en concepto de hijas de la referida causante.- Confiérasele a las mencionadas aceptantes, en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y 3 v. alt. No. F012778-3 cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.- AL PUBLICO Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las catorce horas y treinta minutos del día dos de junio de dos mil catorce. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. de 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas y VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras. Tiénese por acep- 3 v. alt. No. F012782-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 171 LICENCIADO JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Interino los bienes que a su defunción acaecida, el día uno de mayo de dos mil del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, de confor- trece, en Sensuntepeque, Cabañas, siendo su último domicilio; dejó el midad a lo regulado en el artículo 1163 inciso 3° del Código Civil, al señor ADOLFO ESCALANTE MARTINEZ, quien fue de cincuenta y público en general. seis años de edad, soltero, agricultor en pequeño, hijo de José Antonio Escalante y de Encarnación Martínez de Escalante, originario de Cantón San Pedro, Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte HACE SABER: Que se han promovido por los Licenciados Luis de la señora ENCARNACION MARTINEZ DE ESCALANTE, en Mario Pérez Benett, José Armando González Linares y Juan Manuel calidad de madre del causante; representada por el Licenciado ABDON Rodríguez Estupinián, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada WILFREDO BONILLA QUINTEROS, como Apoderado General con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante causante señor Mauricio Enecón Morales Barrera, conocido como Mau- la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las ricio Enecón Morales, Mauricio Enecón Morales Hernández, Mauricio facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Morales Hernández, Mauricio Morales, quien falleció sin haber dejado testamento, el día catorce de septiembre de dos mil trece, siendo éste su último domicilio, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradores y representantes interinos con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. de dicha sucesión, a las señoras Vilma Desiree, Sandra Raquel, Claudia JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los Isabel, Christina Hazel, María Laura y Eliza Eugenia, todas de apellidos dos días del mes de mayo de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANGEL PO- Morales Arévalo, y a los señores José Guillermo y José Rogelio, ambos SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO de apellidos Morales Arévalo, en calidad de hijos sobrevivientes. ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse 3 v. alt. No. F012883-3 a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante. TITULO DE PROPIEDAD Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil catorce.- LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ INTERINO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA HACE SABER: Que el señor JUAN JOSE GOMEZ MENDOZA, mayor de edad, agricultor, de este domicilio, se ha presentado por sí y ANA. por escrito a esta Alcaldía, solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de Naturaleza Urbana situado en el 3 v. alt. No. F012789-3 Barrio La Cruz sin número de esta Villa, compuesto de TRESCIENTOS DIECIOCHO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS de extensión superficial, con las colindancias siguientes: al NORTE; con José Enrique Cortez Pérez, al ORIENTE: con María Tiburcia Panameño JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE Bonilla y María Lucila Velásquez, al SUR: con María Emelina Soriano PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- de Artiga, carretera Panorámica de por medio, y al PONIENTE: con Dora TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA Idalia Gómez de Mancía. No es sirviente, ni dominante. Lo valúa en LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hubo por compra que hizo a la señora FRANCISCA CRUZ GOMEZ, quien fue de este domicilio. Los colindantes son de HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a este domicilio. las quince horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Alcaldía Municipal: Paraíso de Osorio, a los tres días del mes de do, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero junio de dos mil catorce.- NARCISO ORLANDO QUINTANILLA tres millones cuatrocientos veintiocho mil ochocientos setenta y ocho SANTOS, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. IVANIA LIZETH guión siete, Tarjeta de Abogado número veintiocho mil trescientos dos; HERNANDEZ HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora ALEJANDRINA RODRIGUEZ viuda DE TORRES, 3 v. alt. No. F012732-3 de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio y residencia de Cantón San Pedro, Caserío San Juan, jurisdicción del municipio de Victoria, Departamento de Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor de la referida señora, de UN EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. inmueble de naturaleza rústico situado en Cantón San Pedro, municipio de Victoria, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de UN MIL CIENTO VEINTICUATRO PUNTO OCHENTA HACE SABER: Que el señor MARIO TEJADA, mayor de edad, Y TRES METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica empieza Agricultor, de este domicilio, se ha presentado a esta Alcaldía, solici- Partiendo del esquinero Nor-Poniente, ubicado sobre el margen Sur del tando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Cruz, Calle Principal, sin número, de esta Jurisdicción, compuesto de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS, de extensión superficial, con las colindancias siguientes: camino vecinal al Caserío Valle Nuevo, se describe el inmueble que posee las medidas y los colindantes siguientes. LINDERO NORTE, En cinco tramos rectos, tramo uno, Sur ochenta y tres grados cero tres minutos treinta segundos Este, distancia cinco punto cero ocho metros, tramo dos, Sur setenta grados treinta y cinco minutos catorce segundos al NORTE: con Anacleto Reyes Álvarez, y Sonia Evelyn Tejada de Ar- Este, distancia seis punto cuarenta y tres metros, tramo tres Sur sesenta y tiga, calle pavimentada de por medio, al ORIENTE: con Marta Yaneth ocho grados cuarenta y siete minutos cincuenta segundos Este, distancia Tejada de Domínguez y Rubén Darío González Rosales, al SUR: con ocho punto noventa y un metros, tramo cuatro Sur sesenta y un grados Rafael Hernández Garay, y al PONIENTE: con Sonia Evelyn Tejada de dieciséis minutos treinta y un segundos Este, distancia ocho punto no- Artiga y Juan José Panameño Rosales. No es sirviente, ni dominante. venta y dos metros, tramo cinco Sur sesenta y cuatro grados cero siete Lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ES- minutos veinte segundos Este, distancia cuatro punto setenta y cuatro TADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hubo por compra que hizo a los metros, colinda con Clemencia Ayala de Reyes, con camino vecinal al señores José Orlando Tejada Soriano, Rosa Ilda Tejada Soriano, María Caserío Valle Nuevo de por medio. LINDERO ORIENTE: Seis tramos Graciela Tejada de Artiga, María Leticia Tejada, y María Adaly Tejada de Martínez. Los colindantes son de este domicilio. rectos, tramo uno Sur veinticuatro grados treinta y un minutos cero siete segundos Oeste, distancia tres punto ochenta y un metros, tramos dos Sur Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. veintidós grados cuarenta y un minutos treinta y tres segundos Oeste, Alcaldía Municipal: Paraíso de Osorio, a los tres días del mes de distancia cuatro punto cero seis metros, tramo tres, Sur veinticuatro junio de dos mil catorce.- NARCISO ORLANDO QUINTANILLA grados treinta y un minutos cuarenta y siete segundos Oeste, distancia SANTOS, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. IVANIA LIZETH tres punto treinta y un metros, tramo cuatro Sur veintiocho grados cin- HERNANDEZ HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. cuenta y cuatro minutos diez segundos Oeste, distancia cuatro punto setenta y siete metros, tramo cinco Sur veintiséis grados doce minutos 3 v. alt. No. F012733-3 veintitrés segundos Oeste, distancia seis punto treinta y seis metros, tramo seis Sur veintisiete grados cero cuatro minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, distancia dieciséis punto treinta y dos metros, colinda con Clemencia Ayala de Reyes. LINDERO SUR: Formado por un tramo TITULO SUPLETORIO recto Norte cincuenta grados treinta y un minutos cero cinco segundos Oeste, distancia treinta punto ochenta y tres metros, colinda con José Ramón Torres Rodríguez. Y el LINDERO PONIENTE: En dos tramos JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- rectos: tramo uno, Norte dieciséis grados dieciocho minutos cuarenta y CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, cuatro segundos Este, distancia veintidós punto ochenta y tres metros, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. tramos dos, Norte veintiocho grados veintitrés minutos treinta y seis segundos Este, distancia seis punto veinte metros, colinda con Salvador HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado ABDON WILFREDO BONILLA QUINTEROS, mayor de edad, Aboga- Reyes Torres, con acceso de por medio. Llegando ese tramo al esquinero Nor-Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Tiene DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 173 como accesorio construida una casa sistema mixto, estructura metálica, punto sesenta y nueve metros con rumbo Sur cero cinco grados diez techo de tejas, piso de cerámica, con cuatro corredores; lo adquirió por minutos cincuenta segundos Oeste, el cuarto de dieciséis punto treinta donación de hecho que le hizo el señor FELIPE ANTONIO TORRES y dos metros con rumbo Sur treinta grados dieciséis minutos treinta MEMBREÑO, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, aproximada- segundos Este, el quinto de siete punto cuarenta y un metros con rumbo mente; y lo valúa el inmueble en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES Sur cuarenta y dos grados veintinueve minutos veintiséis segundos Este, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. el sexto de seis punto cincuenta metros con rumbo Sur cero siete grados Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los cinco días del mes de mayo de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. diecinueve minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, el séptimo de tres punto sesenta metros con rumbo Sur cero cuatro grados cuarenta y tres minutos cero tres segundos Este, el octavo de siete punto sesenta metros con rumbo Sur cero cuatro grados veintisiete minutos quince segundos Oeste, el noveno de uno punto veinticuatro metros con rumbo Sur cero un grados treinta y cuatro minutos cero cinco segundos Oeste, el décimo de 3 v. alt. No. F012882-3 dos punto dieciocho metros con rumbo Sur cero nueve grados veintiséis minutos veintiséis segundos Este, el onceavo de cuatro punto veintisiete metros con rumbo Sur trece grados once minutos cincuenta y seis segundos Este, linda con Oscar Adonay Laínez e Isabel del Carmen Velasco, JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. AL SUR, en tres tramos rectos, el primero de dos punto cincuenta y tres metros con rumbo Norte ochenta y cinco grados cero siete minutos cero cuatro segundos Oeste, el segundo de cinco punto setenta metros con rumbo Sur ochenta y nueve grados veintiséis minutos doce segundos HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado ABDON WILFREDO BONILLA QUINTEROS, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones cuatrocientos veintiocho mil ochocientos setenta y ocho guión siete, Tarjeta de Abogado número veintiocho mil trescientos dos; actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora BLANCA IDALIA MARTINEZ, de cuarenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio y residencia de Cantón Paratao, Caserío Catarina Arriba, jurisdicción del municipio de Victoria, Departamento de Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor de la referida señora, de UN inmueble de naturaleza rústico situado en Cantón Paratao, Caserío Catarina Arriba, jurisdicción del municipio de Victoria, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de UN MIL DOSCIENTOS CATORCE PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS, inmueble que técnicamente se describe así: Partiendo del esquinero Nor- Poniente ubicado sobre el margen sur de la calle que conduce al Caserío Palomar, se describe el inmueble que posee las medidas y colindantes siguientes: AL NORTE, en tres tramos rectos, el primero de cuatro punto setenta y un metros con rumbo norte treinta y nueve grados cincuenta y seis minutos once segundos este, el segundo, de once punto sesenta y cinco metros con rumbo Norte cuarenta grados dieciocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste, y el tercero de cuatro punto noventa y ocho metros con rumbo Norte ochenta y cinco grados treinta y seis minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, linda con Heriberto López, con camino vecinal de por medio de dos metros de ancho por todo el largo del lindero de oriente y poniente, y AL PONIENTE, En cinco tramos rectos, el primero de trece punto treinta y cuatro metros con rumbo Norte once grados treinta minutos cincuenta segundos Oeste, el segundo de quince punto cuarenta y cinco metros, con rumbo Norte veintiún grados cero dos minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, el tercero de cinco punto sesenta y siete metros con rumbo Norte veintiocho grados cuarenta y tres minutos dieciocho segundos Oeste, el cuarto de siete punto ochenta y nueve metros con rumbo Norte veinticinco grados veintiocho minutos cero tres segundos Oeste, y el quinto de diecinueve punto veintisiete metros con rumbo Norte veintiocho grados treinta y tres minutos veinticinco segundos Oeste, linda con José Odilón Bonilla. Llegando con este tramo al esquinero Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Tiene como accesorio construida una casa, paredes de adobe, techo de tejas, piso encementado, con dos corredores, cocina anexa y un cuarto de sistema mixto; lo adquirió por compra que le hizo a la señora TERESA DIAZ DE LAINEZ, en el año dos mil trece; y lo valúa el inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Este, y el tercero de tres punto sesenta y ocho metros con rumbo Norte cuarenta y tres grados cuarenta y tres minutos cero seis segundos Este, linda con José Odilón Bonilla Henríquez, con calle al Caserío El Palomar de por medio. AL ORIENTE, en once tramos rectos, el primero de uno punto ochenta y un metros, con rumbo Norte ochenta y cuatro grados Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los cinco días del mes de mayo de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. cuarenta y nueve minutos cuarenta y tres segundos Este, el segundo de trece punto cincuenta y seis metros con rumbo Sur cuarenta y ocho grados diez minutos cincuenta y nueve segundos este, el tercero de dieciocho 3 v. alt. No. F012885-3 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PAISNAL. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado Alvaro de Jesús Grande Leonor, apoderado legal de la Sra. María Mayra Yaneth Urrutia de González conocida por María Yaneth Urrutia Gamero y por María Mayra Yaneth Urrutia Gamero de González, quien es de veinticinco años de edad, Ama de Casa con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones veinte mil seiscientos ochenta y dos - ocho, solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San José, Final Calle Los Gallardos, número S/N, Jurisdicción de El Paisnal, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de: MIL NOVENTA Y OCHO PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: seis tramos con las siguientes distancias: el primero cuatro punto quince metros; el segundo seis punto noventa y cuatro metros; el tercero diecinueve punto treinta y nueve metros; el cuarto dos punto sesenta y cuatro metros; el quinto nueve punto cero siete metros; el sexto treinta y dos punto ochenta metros; colindando con María Victoria González Corado; AL ORIENTE: tres punto setenta y cuatro metros, calle de por medio. AL SUR: diez tramos así: el primero ocho punto cero un metros, el segundo siete punto ochenta y tres metros; el tercero ocho punto cero dos metros, el cuarto ocho punto sesenta y cinco metros, el quinto quince punto treinta metros, el sexto dos punto catorce metros, el séptimo once punto ochenta y cuatro metros, el octavo doce punto ochenta y seis metros, el noveno siete punto cero tres metros y el décimo nueve punto noventa metros, colindando con María Paula Navarro de Chávez y AL PONIENTE: quince punto veintinueve metros, colindando con María Victoria González Corado. Todos los colindantes son de este domicilio. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, desde su adquisición mediante compra hecha al señor Héctor Choto Durán. Habiendo poseído el referido inmueble en forma quieta, pacífica, y no interrumpida, lo adquirió por compra que le hizo a la señora: María Victoria González Corado y lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El Paisnal, Departamento de San Salvador, a los doce días del mes de junio de dos mil catorce.- JOSE HECTOR LARA ZAMORA, ALCALDE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL NIETO DUGON, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F012830-3 APODERADO de Bio Sidus S.A., del domicilio de CONSTITUCION No. 4234- BUENOS AIRES- ARGENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00009 del Libro 00183 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "BIO SIDUS" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002687-3 No. de Expediente: 2002023086 No. de Presentación: 20140200445 CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Novus International, Inc., del domicilio de 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00228 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NOVUS y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: 2000007254 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil catorce. No. de Presentación: 20140199089 CLASE: 42. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como SECRETARIO. 3 v. alt. No. C002688-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 175 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de No. de Expediente: 1996000278 Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, No. de Presentación: 20140199620 a los dos días del mes de abril del año dos mil catorce. CLASE: 31. MARIA DAFNE RUIZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADORA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Cargill, Incorporated, del domicilio de 15407 Mc. Ginty Road, West Wayzata Minneapolis 55391, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00222 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MIMADOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002696-3 No. de Expediente: 2001013721 Ley. No. de Presentación: 20130186594 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil catorce. CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA MER TECHNOLOGY, INC., del domicilio de 767 FIFTH AVENUE, 3 v. alt. No. C002689-3 NEW YORK, N. Y., 10153 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00076 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras LA MER; que ampara productos/ No. de Expediente: 2001014707 servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional No. de Presentación: 20130186593 de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de CLASE: 44. Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil catorce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA MER TECHNOLOGY, INC., del domicilio de 767 Fifth Avenue, New York, N.Y., 10153, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00075 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "LA MER" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C002697-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 176 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: 2001014708 Ley. No. de Presentación: 20130186592 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil catorce. CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA MER TECHNOLOGY, INC., del domicilio de 767 FIFTH AVENUE, NEW YORK, N. Y., 10153 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00096 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras LA MER en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002699-3 No. de Expediente: 2002023451 No. de Presentación: 20140199519 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil catorce. CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002698-3 No. de Expediente: 2001018941 No. de Presentación: 20140200140 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.), del domicilio de Arteixo (A Coruña) Avenida de la Diputación Edificio Inditex, España., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00232 del Libro 00185 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras DBJ escritas en mayúscula, tipo bloque y color negro, debajo de la cual se encuentra la expresión DEEP BLUE JEANS escrita en mayúscula, tipo bloque, color negro y en menor tamaño que las primeras letras, sobre la expresión BLUE JEANS no se le concede exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. CLASE: 33. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Mast-Jägermeister AG, del domicilio de Jägermeisterstrabe 7-15, D-38296 Wolfenbüttel, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00116 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Jägermeister", escrita en letras de molde de color negro, siendo la letra inicial "J" mayúscula y las demás minúsculas. La letra "a" tiene un acento diéresis; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F012652-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. No. de Expediente: 2001010218 177 APODERADO de BELL IP HOLDING, L.L.C., del domicilio de 1 Landmark Sq., 10th FI., Stamford, Connecticut, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00118 del Libro 00179 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el diseño de una campana con contorno grueso de color negro y fondo blanco. El diseño antes descrito se encuentra encerrado dentro de un círculo también con contorno grueso de color negro y fondo blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Presentación: 20140197891 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CREATIVE NAIL DESIGN, INC., del domicilio de MIL CIENTO VEINTICINCO JOSHUA WAY, VISTA, ESTADO DE CALIFORNIA, NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA Y TRES-SIETE MIL OCHOCIENTOS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00239 del Libro 00186 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "CREATIVE SCENTSATIONS" ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil catorce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F012667-3 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F012665-3 No. de Expediente: 2000005213 No. de Presentación: 20140197233 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TCT MOBILE EUROPE SAS, del domicilio de Parc Des Fontaines, 55 Avenue des Champs Pierreux, Immeuble Le Capitole, 92000, Nanterre, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00093 del Libro 00182 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión ONE TOUCH, escrita en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: 2001017108 Ley. No. de Presentación: 20130186507 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce. CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como 3 v. alt. No. F012668-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 178 DE ILUMINACION, FABRICACION Y DISTRIBUCION DE OTROS EQUIPOS ELECTRICOS, ACCESORIOS Y SUS DERIVADOS. No. de Expediente: 2001014409 No. de Presentación: 20130187511 La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil catorce. CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil catorce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RIGOBERTO ANTONIO MERINO, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00107 del Libro 00170 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la leyenda SATURNO JOYERIA y NOVEDADES y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. F012662-3 Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: 2014133745 No. de Presentación: 20140197244 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA CORALIA MORENO DE MEMBREÑO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION SIRAMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. 3 v. alt. No. F012697-3 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: 2014135333 No. de Presentación: 20140201075 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: La palabra Multiplica y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PROGRAMA DE VOLUNTARIADO, ENFOCADO A ORGANIZACIONES DE ASISTENCIA SOCIAL. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil catorce. Prodisa de C.V. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: Las palabras PRODISA DE C. V., que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR DEDICADOS A LA FABRICACION Y DISTRIBUCION DE EQUIPO ELECTRICO LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, REGISTRADOR. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F012806-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL 179 el Licenciado DENNYS GUILLERMO CAMPOS MENDEZ, ambos actuando en su calidad de Apoderados del BANCO DE CRÉDITO No. de Expediente: 2014133829 POPULAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE EN No. de Presentación: 20140197444 LIQUIDACIÓN y continuado por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, contra la SOCIEDAD ROMA S.A. DE C.V.; reclamándoles cantidad de dólares y accesorios de Ley, se EL INFRASCRITO REGISTRADOR. venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BUFETE DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: Bufete Dr. Francisco Armando Arias, S.A. de C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. en este Juzgado de los bienes inmuebles embargados siguientes: Un lote de terreno rústico inculto, que es resto del lote número CUARENTA Y CINCO del Polígono uno en el plano de la Lotificación de la Hacienda Cuyagualo y está situado en jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de las medidas y linderos siguientes: A partir del vértice Noroeste así: AL NORTE, sesenta y un metros setenta centímetros Sur, ochenta y ocho grados cero cero minutos Este, con lote número cuarenta y cuatro del Polígono número uno de la Hacienda Cuyagualo del Insti- A FIRM WITH NO BORDERS. A WORLD OF SOLUTIONS tuto de Transformación Agraria, hoy de Elsa Rivas, llegando al vértice Noroeste; AL ORIENTE: ciento siete metros diez centímetros Sur, dos grados cero cero minutos Oeste, con resto del terreno general de donde se demembra éste, del señor Nerio Antillón y se llega al vértice Sureste; Consistente en: La expresión A FIRM WITH NO BORDERS. A WORLD OF SOLUTIONS, se traduce al castellano como: Una firma sin fronteras. Un mundo de soluciones, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO DE LO SIGUIENTE: PRESTACION DE SERVICIOS LEGALES DE TODO TIPO, INCLUYENDO ABOGACIA, NOTARIADO, CONSULTORIA Y TODOS AQUELLOS SERVICIOS QUE DE ESTOS SE DERIVEN O QUE CON ELLOS SE RELACIONEN, PRESTADOS POR PERSONAS PROFESIONALES DEL DERECHO. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil catorce. AL SUR, en tres tiros, el primero de treinta y tres metros, Norte ochenta y ocho grados cero cero minutos Oeste; el segundo de dieciocho metros treinta centímetros, Norte dos grados cero cero minutos Este; y el tercero de veintiocho metros setenta centímetros Norte ochenta y ocho grados cero cero minutos Oeste, llegando al vértice Suroeste; linda con resto del inmueble general del señor Nerio Antillón y con porción vendida a don Ricardo Mulato; AL PONIENTE: ciento veinticinco metros cuarenta centímetros, Norte dos grados cero cero minutos Este, linda con lote número cuarenta del Polígono número uno de la Hacienda Cuyagualo antes del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, hoy de don Carlos Hernández Escobar y se ha llegado al vértice Noroeste, lugar donde se comenzó la presente descripción, tiene una superficie de SETENTA Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil catorce. UN AREAS. El inmueble descrito goza de una servidumbre de tránsito sobre el inmueble general de donde se demembró de cinco metros de ancho en línea recta a partir de su lindero Sur y con rumbo Sur hasta desembocar en la carretera de diez metros de ancho que conecta con la DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Autopista a Santa Ana. Inscrito a favor de la sociedad "ROMA, S.A. REGISTRADOR. DE C.V." bajo el número DOS del Libro NOVECIENTOS VEINTE de la Propiedad de La Libertad. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de 3 v. alt. No. C002666-3 libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. SUBASTA PÚBLICA Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. San Salvador, a las doce horas y cinco minutos del día nueve de Enero de dos mil catorce.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido inicialmente por el Licenciado VICTOR ZENON GOMEZ ESCOBAR y actualmente continuado por 3 v. alt. No. F012756-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 180 LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil promovido por el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, actuando como mandatario del Banco Agrícola, Sociedad Anónima, por resolución de las doce horas con cuarenta minutos del día veinte de febrero de dos mil catorce, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, inmueble de naturaleza rústica desmembrado de un inmueble de naturaleza rústica, situado en los extinguidos de Tonacatepeque, suburbios en el cual se ha desarrollado la Lotificación denominada "LOTIFICACION LAS BEATRICES" identificado como lote número CIENTO SIETE DEL POLIGONO CINCO, el cual según desmembración en cabeza de su dueño, son de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE: trece punto cincuenta metros; AL ORIENTE: ocho punto cero cero metros; AL SUR: trece punto cincuenta metros, y AL PONIENTE: ocho punto cero cero metros. El área del lote descrito es de CIENTO OCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del ejecutado señor JULIO ALBERTO DEODANES DEODANES, bajo la matrícula M SEIS CERO CERO DOS NUEVE SEIS NUEVE UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento DOS del Registro de la Propiedad de San Salvador. Embargo que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con matrícula SEIS CERO CERO DOS NUEVE SEIS NUEVE UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento DIEZ, a favor del referido Banco. Y que sobre dicho inmueble el demandado ha constituido PRIMERA HIPOTECA ABIERTA a favor del Banco Agrícola, Sociedad Anónima, con inscripción registral y matrícula SEIS CERO CERO DOS NUEVE SEIS NUEVE UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento NUEVE. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce.- LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F012839-3 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se hace del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta días contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el caso de no haber oposición, se procederá a reponer el certificado antes referido al interesado. San Salvador, 04 de Junio de 2004. DINA CORTEZ, JEFE DE OPERACIONES, AGENCIA LA TIENDONA. 3 v. alt. No. F012730-3 AVISO El Banco de Fomento Agropecuario. COMUNICA QUE: En su Agencia Cara Sucia, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardado de Depósito a Plazo Fijo No. 405-050-103398-9, constituido el 01-02-12, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certificado arriba mencionado. San Salvador, 16 de junio de 2014. NOE BLADIMIR VALENZUELA GARCIA, GERENTE AGENCIA CARA SUCIA. 3 v. alt. No. F012772-3 AVISO CLUB DE PLAYAS SALINITAS, S.A. AVISA QUE: A sus oficinas ubicadas en el Paseo General Escalón No. 4711, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, se ha presentado el propietario del Certificado No. 3214, que ampara una acción con valor nominal de cien colones. Solicitando su reposición, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado, conforme a los artículos No. 486 y 932, del Código de Comercio vigente. AVISO LA CAJA DE METROPOLITANA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, o CCAMETRO S.C. de R.L. de C.V., HACE SABER: Que a su agencia Tiendona, ubicada en Mercado La Tiendona, de la ciudad de San Salvador, se ha presentado la señora MARIA ADELA GUEVARA, (propietaria) del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 0794, a 360 días prorrogables, emitido por esta institución, el día 18 de Junio del año 2010, por la cantidad de Un mil dólares (US$1,000.00), solicitando su reposición por extravío. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente AVISO, el Club de Playa Salinitas, SA, no reciba reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 22 de julio de dos mil trece. NANCY YORMARY TORRES, REPRESENTANTE LEGAL, CLUB DE PLAYAS SALINITAS, S.A. 3 v. alt. No. F012787-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 181 No. de Expediente: 2011115039 MARCA INDUSTRIAL No. de Presentación: 20110161867 CLASE: 30, 32. No. de Expediente: 2013123883 No. de Presentación: 20130178478 LA INFRASCRITA REGISTRADORA CLASE: 08: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de DP Beverages Limited, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Ningbo Jiejie Tools Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la palabra FIXMAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS DE MANO ACCIONADAS MA- Consistente en: las palabras FUZE TEA, en donde Tea se traduce al NUALMENTE, INCLUYENDO: HERRAMIENTAS DE JARDINERÍA castellano como Té, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, ACCIONADAS MANUALMENTE; SIERRAS [HERRAMIENTAS AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; DE MANO]; LLAVES [HERRAMIENTAS DE MANO]; DESTOR- HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, NILLADORES; BARRENAS DE CARPINTERO [HERRAMIENTAS PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; DE MANO]; TENAZAS; RECORTADORAS [HERRAMIENTAS DE MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HOR- MANO]; CINTURONES PORTAHERRAMIENTAS; TIJERAS. Clase: NEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); 08. ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. trece. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002682-3 3 v. alt. No. C002683-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 182 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: 2013132388 No. de Presentación: 20130194660 No. de Expediente: 2013132387 CLASE: 39. No. de Presentación: 20130194659 LA INFRASCRITA REGISTRADORA. CLASE: 40. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Amcor LA INFRASCRITA REGISTRADORA. Limited, de nacionalidad AUSTRALIANA, solicitando el registro, de la MARCA DE SERVICIOS. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Amcor Limited, de nacionalidad AUSTRALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: un diseño que se identifica como Amcor, que servirá para: AMPARAR: EMBALAJE DE BIENES INCLUYENDO: EMBALAJE DE MERCANCÍA PARA TERCEROS, EMBALAJE DE Consistente en: un diseño que se identifica como Amcor, que PRODUCTOS Y ALIMENTOS, EMBALAJE DE MERCANCÍAS EN servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES CONTENEDORES CON FINES DE TRANSPORTE, ENVASADO DE INCLUYENDO EL TRATAMIENTO Y EL TERMINADO DE PA- MERCANCÍAS EN CONTENEDORES, ENVOLTURA DE MERCAN- PEL Y CARTÓN; SERVICIOS DE RECICLAJE; SERVICIOS DE CÍAS; ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; TRANSPORTE, LAMINACIÓN INCLUYENDO LAMINACIÓN DE EMBALAJE; A SABER, TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE, AÉREA SERVICIOS DE IMPRESIÓN, INCLUYENDO LA IMPRESIÓN DE EMBALAJE; SERVICIOS DE REVESTIMIENTO INCLUYENDO REVESTIMIENTO DE EMBALAJE. Clase: 40. Y FERROVIARIA; SERVICIOS DE CARGA DE MERCANCÍAS INCLUYENDO MANEJO DE CARGA, ENVÍO Y ENTREGA DE MERCANCÍAS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil trece. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil catorce. treinta de abril del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002676-3 3 v. alt. No. C002677-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. No. de Expediente: 2013131696 No. de Presentación: 20130192838 183 AMPLIFICADORES DEL SONIDO; RECEPTORES DE AUDIO; DECODIFICADORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍCULOS; AURICULARES, AUDÍFONOS; BOCINAS PARA CLASE: 09, 39. AUDIO; MICRÓFONOS; EQUIPO E INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑANZA AUDIO- EL INFRASCRITO REGISTRADOR VISUAL; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPOSITIVOS DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN ESPECIAL de Carplay Enterprises LLC, de nacionalidad ESTADOUNI- DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS PARA DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTICOS DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR CARPLAY PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MÁQUINAS DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN; RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN; Consistente en: la palabra CARPLAY, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARDWARE PARA COMPUTADORAS; MÁQUINAS DE ORDENADOR PARA JUEGOS, ORDENADORES PORTÁTILES, ORDENADORES ESTILO TABLETA; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS; LIBRETAS ELECTRÓNICAS; LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; UNIDADES PORTÁTILES (HARDWARE) PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS ADAPTADAS PARA SER USADAS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN EXTERNA O MONITORES; DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS DIGITALES Y SOFTWARE RELACIONADOS CON LOS MISMOS; DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITALES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y/O TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUARIO LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU INFORMACIÓN PERSONAL; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS FORMATOS DIGITALES; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS DIGITALES VERSÁTILES; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTAS DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZCLADORES DIGITALES; DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL; SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA, DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRÁFICO, PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE, PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMACIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN, EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN, DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULACIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, AUDIO, VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN CON COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENADOR QUE PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLOS; MÁQUINAS DE COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCALIZAR, AGRUPAR, VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS; DISTRIBUIR Y ADMINISTRAR LOS DATOS Y LOS VÍNCULOS MÁQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS; APARATOS ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR Y LOS USUARIOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDORES; TABLONES CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE MEDICIÓN; Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE CO- APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; OBLEAS DE SILICIO MUNICACIÓN, SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA SER USADO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES Y PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS DE CONTROL OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, SOFTWARE REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE PARA LA ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL LECTURA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES; PARA- DE COMPUTADORA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFOR- RRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTINTORES; APARATOS DE MACIÓN PERSONAL SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA LA RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS Y DISPO- ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS, SOFTWARE PARA SITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE ALARMA; GAFAS RECONOCIMIENTO DE CARACTERES, SOFTWARE PARA DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OTOSCOPIOS; SILBATOS PARA RECONOCIMIENTO DE VOZ, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS; ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓNICOS Y MENSAJES, PROGRA- CALCETINES ELECTROTÉRMICOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: MAS (SOFTWARE) PARA COMPUTADORA PARA ACCEDER, SERVICIOS DE SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN BASES DE DATOS QUE SE (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); INFORMACIÓN DE VIAJES ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LÍNEA, PIZARRONES DE Y TURISMO Y SERVICIOS DE GUÍA TURÍSTICA; PLANIFICA- BOLETINES ELECTRÓNICOS, SOFTWARE PARA SINCRONIZA- CIÓN DE RUTAS DE VIAJES; INFORMACIÓN DE TRANSPORTE CIÓN DE DATOS, SOFTWARE PARA DESARROLLO DE APLI- Y DE TRÁFICO; SERVICIOS DE TRANSPORTE; INFORMACIÓN CACIONES; JUEGOS ELECTRÓNICOS Y DE COMPUTADORA; A TRAVÉS DE LA PROVISIÓN DE UN SITIO WEB Y UNA BASE DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE CONTENIDO AUDIO Y DE DATOS PARA BÚSQUEDA EN LÍNEA DE VIAJES, TURISMO, AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN Y COMENTARIOS; LIBROS GEOGRÁFICOS, Y LA INFORMACIÓN DE DESTINOS, MAPAS, ELECTRÓNICOS, REVISTAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS, PLANIFICACIÓN DE RUTAS DE VIAJE, TRANSPORTE, Y LA BOLETINES INFORMATIVOS, DIARIOS ELECTRÓNICOS, PE- INFORMACIÓN DEL TRÁFICO, Y DIRECCIONES DE CONDUCIR RIÓDICOS, Y OTRAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS TODOS Y CAMINAR; PROVISIÓN DE MAPAS INTERACTIVOS; ALMA- ÉSTOS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE; MANUALES CENAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS, TEXTOS, IMÁGENES, DE USUARIOS (ELECTRÓNICOS) PARA SER LEÍDOS ELEC- AUDIO Y VÍDEO; SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO PARA TRÓNICAMENTE, PARA SER LEÍDOS EN MÁQUINAS O EN EL ARCHIVO DE DATOS ELECTRÓNICOS; INFORMACIÓN Y COMPUTADORAS, TODOS PARA USARSE CON Y VENDERSE CONSULTA EN RELACIÓN CON LOS MISMOS. Clase: 39. COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELEC- La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil trece. TRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRÁFICA) REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de [SOFTWARE], BASE DE ACOPLAMIENTOS, INTERFACES, Y Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS PRODUCTOS cinco de mayo del año dos mil catorce. ANTES MENCIONADOS EQUIPO DE COMPUTADORA PARA SER USADOS CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MEN- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, CIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS LOS PRODUCTOS REGISTRADOR. ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PARTES Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARÁTULAS, BOLSAS Y ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRODUCTOS ANTES LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRADORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MÁQUINAS 3 v. alt. No. C002684-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. No. de Expediente: 2013130736 No. de Presentación: 20130190805 185 FOTOGRÁFICAS; EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES INCLUYENDO EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS CINE- CLASE: 38, 41. MATOGRÁFICAS, GRABACIÓN [FILMACIÓN] EN CINTAS DE LA INFRASCRITA REGISTRADORA. VIDEO, MONTAJE DE CINTAS DE VIDEO, PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS EN CINTAS DE VIDEO, DOBLAJE, ALQUILER DE ESCENOGRAFÍA, ALQUILER DE DECORADOS PARA ESPECTÁ- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO CULOS, ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS [SERVICIOS DE ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de EMPRESARIOS], PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS, RESERVA TV Mex Contenido, S. de R.L. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, DE LOCALIDADES PARA ESPECTÁCULOS, ESTUDIOS DE CINE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. ESTUDIOS DE GRABACIÓN REPORTAJES FOTOGRÁFICOS, SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA, SERVICIOS DE INTERPRETES LINGÜÍSTICOS, MICRO EDICIÓN, MICROFILMACIÓN, MONTAJE DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN, ORGANIZACIÓN DE BAILES, ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES DEPORTIVAS, ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS [ACTIVIDADES EDUCATIVAS O RECREATIVAS], ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS DE BELLEZA, ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES Consistente en: la frase CINEMA DINAMITA MX y diseño, que CON FINES CULTURALES O EDUCATIVOS, ORGANIZACIÓN servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES, INCLUYENDO DE FIESTAS Y RECEPCIONES, ORGANIZACIÓN DE LOTERÍAS, DIFUSIÓN DE PROGRAMAS RADIOFÓNICOS O DE TELEVI- ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONCIERTOS, PRODUCCIÓN SIÓN, SERVICIOS DE DIFUSIÓN INALÁMBRICA, EMISIONES DE PELÍCULAS QUE NO SEAN CON FINES PUBLICITARIOS, DE TELEVISIÓN, EMISIONES RADIOFÓNICAS, SERVICIOS PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN, DE ENCAMINAMIENTO Y ENLACE PARA TELECOMUNICA- PRODUCCIÓN MUSICAL, PROGRAMAS DE ENTRETENIMIEN- CIONES, PROVISIÓN DE CANALES DE TELECOMUNICACIÓN TO POR RADIO, PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR PARA SERVICIOS DE TELE VENTA, SERVICIOS DE RADIO TELEVISIÓN, SERVICIOS DE REPORTEROS, SUBTITULADO, BÚSQUEDA [RADIO, TELÉFONO U OTROS MEDIOS DE COMU- SUMINISTRO DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA NICACIÓN ELECTRÓNICA], RADIODIFUSIÓN, TRANSMISIÓN NO DESCARGABLES, PUBLICACIÓN DE TEXTOS QUE NO SEAN POR SATÉLITE, TELEDIFUSIÓN POR CABLE, SERVICIOS DE PUBLICITARIOS, REDACCIÓN DE TEXTOS NO PUBLICITARIOS, DIRECCIONAMIENTO INTELIGENTE [ENLACE A LIGAS DE SERVICIOS DE TRADUCCIÓN, DIFUSIÓN DE CONOCIMIENTO COMUNICACIÓN], SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN DE REDES, Y CULTURA, DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁ- SERVICIOS DE PUENTEO PARA CONEXIÓN [TELECOMUNICA- FICAS [OTROS QUE NO SEA TRANSPORTACIÓN, NI TRANSMI- CIÓN], RUTEO Y ENLACE DE SERVICIOS DE TELECOMUNICA- SIÓN ELECTRÓNICA], EDICIÓN DE TEXTOS, DISTINTOS A LOS CIONES, COMUNICACIONES POR TERMINALES DE COMPUTA- TEXTOS PUBLICITARIOS. Clase: 41. DORA, TRANSMISIÓN DE MENSAJES E IMÁGENES ASISTIDA POR COMPUTADORA, COMUNICACIONES POR REDES DE La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil trece. FIBRA ÓPTICA, COMUNICACIONES POR TERMINALES DE COMPUTADORA Y ORDENADORES, COMUNICACIONES RA- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de DIOFÓNICAS, SERVICIOS DE CONEXIÓN TELEMÁTICA A UNA Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, RED INFORMÁTICA MUNDIAL, ALQUILER DE APARATOS DE veinte de mayo del año dos mil catorce. TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: ALQUILER DE APARATOS DE RADIO Y TELEVISIÓN INCLUYENDO AL- LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, QUILER DE APARATOS Y ACCESORIOS CINEMATOGRÁFICOS, ALQUILER DE CÁMARAS DE VIDEO, ALQUILER DE CINTAS REGISTRADORA. DE VIDEO, ALQUILER DE EQUIPOS DE AUDIO, ALQUILER DE EQUIPOS DE ILUMINACIÓN PARA ESCENARIOS DE TEATRO O ESTUDIOS DE TELEVISIÓN, ALQUILER DE GRABACIONES SONORAS, ALQUILER DE VIDEOCÁMARAS, ESTUDIOS DE CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. CINE, ALQUILER DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, ALQUILER DE APARATOS DE VIDEO, ALQUILER DE CABINAS 3 v. alt. No. C002685-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 186 No. de Expediente: 2013125002 Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Presentación: 20130180828 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: BANCO AGRÍCOLA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras tigo STAR y diseño, se traduce al castellano como: Tigo estrella, que servirá para: AMPARAR: PROVISIÓN Y PRODUCCIÓN DE CONTENIDO AUDIO Y VISUAL RELACIONADOS CON LA CAPACITACIÓN, DEPORTE Y CULTURA; SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO POR MEDIO DE RADIO, TELEVISIÓN, TELEFONÍA, INTERNET, BASE DE DATOS EN LÍNEA; ENTRETENIMIENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN TODO TIPO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ES DECIR, TELEVISIÓN, COMPUTADORA, ESTÉREO PERSO- Consistente en: Las palabras BancoAgrícola y diseño, que servirá NAL, REPRODUCTOR MULTIMEDIA PORTÁTIL, ASISTENTE para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS, OPERACIONES PERSONAL, TELEFONÍA MÓVIL, REDES DE COMPUTADORAS, FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS. Clase: 36. INTERNET; SERVICIOS RECREATIVOS; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; PRODUCCIÓN Y REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS, OBRAS DE TEATRO Y DE OTRAS ACTUACIONES La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos DE DIVERSIÓN; PRODUCCIÓN DE CINE, RADIO, EMISIONES TELEVISIVAS, PRESENTACIÓN DE INFORMES, DISCUSIONES, mil trece. DEBATES Y VÍDEO; ORGANIZACIÓN DE COMPETENCIAS, ESPECTÁCULOS, LOTERÍA, JUEGOS DE EDUCACIÓN Y ENTREREGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de TENIMIENTO; MONTAJE DE PROGRAMAS AUDIOVISUALES, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, MULTIMEDIA Y RADIO, TEXTOS Y / O IMÁGENES, FIJAS O EN ocho de mayo del año dos mil catorce. MOVIMIENTO, Y / O SONIDOS MUSICALES O NO, Y / O SONIDOS DE LLAMADA DE USO INTERACTIVO U OTRO; SUMINISTRO DE ESTUDIO DE CINE; SERVICIOS DE ESTUDIOS DE GRABACIÓN Y DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, ESTUDIOS DE GRABACIÓN; SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE DIVERSIÓN, EDUCACIÓN Y ENTRETENIMIENTO; ALQUILER REGISTRADOR. DE APARATOS DE PROYECCIÓN DE CINE, DECODIFICADORES, CODIFICADORES; ALQUILER DE APARATOS AUDIOVILUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SUALES E INSTRUMENTOS, ES DECIR, EQUIPOS DE RADIO Y TELEVISIÓN, APARATOS DE AUDIO Y VIDEO, CÁMARAS, SECRETARIA. EQUIPOS DE SONIDO PERSONALES, REPRODUCTORES DE VIDEO PORTÁTILES, EQUIPOS DE TEATRO; ORGANIZACIÓN 3 v. alt. No. C002702-3 DE CONFERENCIAS, EXPOSICIONES, SEMINARIOS, SIMPOSIOS Y CONFERENCIAS CON FINES CULTURALES O EDUCATIVOS RELACIONADOS CON LA TELEVISIÓN Y LA RADIO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN; RESERVACIÓN DE BUTACAS PARA No. de Expediente: 2014134181 No. de Presentación: 20140198069 CLASE: 41. ESPECTÁCULOS; CONSULTORÍA PARA LA PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE VIDEO; SERVICIOS DE JUEGOS OFRECIDOS EN LÍNEA (DESDE UNA RED DE COMPUTADORA), SERVICIOS DE JUEGOS DE AZAR; EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE TEXTOS (EXCEPTO TEXTOS PUBLICITARIOS), DE MEDIOS DE AUDIO EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Y VIDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA (DISCOS INTERACTIVOS, DISCOS COMPACTOS, DISCOS DE ALMACENAMIENTO); PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y PERIÓDICOS EN HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LINEA; PUBLICACIÓN Y PRÉSTAMO DE LIBROS Y TEXTOS (EXCEPTO TEXTOS PUBLICITARIOS). Clase: 41. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil catorce. 187 No. de Expediente: 2014134564 No. de Presentación: 20140199141 CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA REGISTRADOR. GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, ANÓNIMA OPERADORA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002703-3 No. de Expediente: 2014134873 Consistente en: la expresión IBERIA BUSINESS y diseño, la palabra No. de Presentación: 20140199821 BUSINESS se traduce al ideoma castellano como COMERCIO, que ser- CLASE: 39. virá para: AMPARAR: TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAJE EL INFRASCRITO REGISTRADOR. DE MERCANCÍAS, TRANSPORTE DE PASAJEROS, TRANSPORTE DE VIAJEROS, TRANSPORTE DE ANIMALES, ORGANIZACIÓN HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de TIBA, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. DE VIAJES, ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS, SERVICIO DE AZAFATAS DE VUELO (ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS), TRANSPORTES AÉREOS, TRANSPORTES AERONÁUTICOS, FLETES, AGENCIAS DE TURISMO (EXCLUYENDO LA RESERVA DE HOTELES, DE PENSIONES), SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJE, SERVICIOS DE AUTOBUSES, TRANSPORTE EN AUTOMÓVIL, SERVICIOS DE CHOFERES, ENTREGA DE PAQUETES, ACONDICIONAMIENTO DE PRODUCTOS, DISTRIBUCIÓN DE CORREO, DISTRIBUCIÓN DE PERIÓDICOS, DEPÓSITO DE MERCANCÍAS, DISTRIBUCIÓN (ENTREGA) DE EQUIPAJES, DE Consistente en: la palabra TIBA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE, ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE MERCANCÍAS POR VÍA MARÍTIMA, TERRESTRE O AÉREA. Clase: 39. PRODUCTOS, DE MERCANCÍAS, EMPAQUETADO DE MERCANCÍAS, INFORMACIÓN EN MATERIA DE ALMACENAJE, ORGANIZACIÓN DE EXCURSIONES, SERVICIOS DE EXPEDICIÓN, FLETE (TRANSPORTE DE MERCANCÍAS), INFORMACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE Y DE ALQUILER DE VEHÍCULOS, INFORMACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil catorce. DE MERCANCÍAS Y DE ANIMALES, ALQUILER DE VEHÍCULOS, MENSAJERÍA (CORREO O MERCANCÍAS), SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO, RESERVA DE PLAZAS DE VIAJES, DEPOSITO, SERVICIOS DE TAXI, VISITAS TURÍSTICAS, SERVICIOS DE TRÁNSITO, RESERVAS PARA EL TRANSPORTE, RESERVA PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS, DE MERCANCÍAS Y MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, DE ANIMALES, RESERVA DE VIAJES Y DE ALQUILER DE REGISTRADOR. VEHÍCULOS, TRAMITACIÓN DE BILLETES DE LÍNEAS AÉREAS, TRANSPORTE DE VALORES, SERVICIOS DE AUTOMÓVILES LANZADERA, REGISTRO DE EQUIPAJES, DE MERCADERÍA Y SAYONARA AYALA DE GUERRERO, DE PASAJEROS, CARGA Y DESCARGA DE AVIONES, PUESTA SECRETARIA. A DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS AÉREOS, ASISTENCIA EN EL 3 v. alt. No. F012653-3 CASO DE AVERÍA DE VEHÍCULOS (REMOLCADO), ALQUILER DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 188 DE AUTOMÓVILES, ALQUILER DE CONTENEDORES DE AL- REALIZADAS POR LOS SUSCRIPTORES DEL VENDEDOR O MACENAMIENTO, CORRETAJE DE FLETES, CORRETAJE DE VIAJES HECHOS REALIZADOS POR MIEMBROS SUSCRIPTORES TRANSPORTES, ALQUILER DE ALMACENES, DE GARAJES, LOS CUALES PUEDEN SER CANJEADOS POR MERCANCÍAS INFORMACIONES SOBRE TRANSPORTE, ALQUILER DE SILLA Y VIAJES; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA DE RUEDAS, ALQUILER DE PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO, OFRECIENDO TARJETAS DE REGALO Y MEMBRESÍA PARA PILOTAJE, SERVICIOS DE SALVAMENTO, OPERACIONES CLUB PRIVADO; PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE DE SOCORRO ( TRANSPORTE), PRÉSTAMO Y ALQUILER DE TERCEROS A TRAVÉS DE PROVEER UN CENTRO COMER- AVIONES, SERVICIOS DE INFORMACIÓN RELACIONADOS CIAL EN LÍNEA CON ENLACES A LOS SITIOS WEB DE VENTA CON TODOS LOS SERVICIOS MENCIONADOS. Clase: 39. AL POR MENOR DE TERCEROS EN EL CAMPO DE LIBROS, COMPUTADORAS, SOFTWARE, EQUIPOS DE OFICINA, PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, MÚSICA, EQUIPO DEPORTIVO Y La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil catorce. DE RECREACIÓN, REGALOS, ARTÍCULOS DE VIAJE, ROPA, JOYERÍA, BELLEZA Y SALUD, JUGUETES, VIAJES, ARTÍCULOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de PARA EL HOGAR Y EN RELACIÓN A JARDÍN, Y MERCANCÍA Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, DE VENTA AL POR MENOR EN GENERAL. Clase: 35. Para: treinta y uno de marzo del año dos mil catorce. AMPARAR: TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS, CARGA Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS; PROVEER SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES, ESPECÍFICAMENTE, PRESTACIÓN DE MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SERVICIOS DE RESERVA DE VIAJES PARA TERCEROS, SERVICIOS DE RESERVA DE TRANSPORTE AÉREO PARA TERCEROS, SERVICIOS DE RESERVA DE VEHÍCULOS PARA TERCEROS, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SERVICIOS DE RESERVA DE CRUCEROS PARA TERCEROS Y SERVICIOS DE RESERVA DE VACACIONES PARA TERCEROS SECRETARIA. POR MEDIO DE UN PROGRAMA DE PREMIOS DE INCENTIVO. Clase: 39. Para: AMPARAR: PROVEER PUBLICACIONES ELEC3 v. alt. No. F012669-3 TRÓNICAS EN LÍNEA, ESPECÍFICAMENTE UNA REVISTA EN LÍNEA Y UN BOLETÍN INFORMATIVO EN LÍNEA. Clase: 41. Para: AMPARAR: PROVEER SERVICIOS DE BEBIDAS Y ALIMENTOS PARA TERCEROS Y SERVICIOS DE ALOJAMIENTO DE HOTEL No. de Expediente: 2013130938 PARA TERCEROS A TRAVÉS DE UN PROGRAMA DE PREMIOS No. de Presentación: 20130191069 DE INCENTIVO, ESPECÍFICAMENTE LA PRESTACIÓN DE CLASE: 35, 39, 41, 43. SERVICIOS DE RESERVA DE ALOJAMIENTO DE HOTEL PARA LA INFRASCRITA REGISTRADORA. TERCEROS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESERVA DE RESTAURANTE PARA TERCEROS. Clase: 43. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de American Airlines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la frase American Airlines AAdvantage y diseño, que se traduce al castellano como Americano Aerolíneas y Ventaja, que CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, servirá para: AMPARAR: PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS SECRETARIA. DE TERCEROS A TRAVÉS DE UN PROGRAMA DE DESCUENTO Y UN PROGRAMA DE PREMIOS DE INCENTIVO MEDIANTE EL CUAL PUNTOS DE COMPRA SON ASIGNADOS POR COMPRAS 3 v. alt. No. F012670-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. No. de Expediente: 2014134563 No. de Presentación: 20140199140 189 PORTE AÉREO; ESTUDIOS DE MERCADO, PRINCIPALMENTE EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE AÉREO Y AERONÁUTICO; REPRESENTACIÓN COMERCIAL DE COMPAÑÍAS AÉREAS Y CLASE: 35. DE COMPAÑÍAS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS. Clase: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA mil catorce. GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de de IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, OPERADORA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de seis de mayo del año dos mil catorce. la MARCA DE SERVICIOS. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, Consistente en: las palabras IBERIA PLUS y diseño, se traduce al SECRETARIA. castellano la palabra plus como: Además, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS, A BORDO DE AERONAVES Y A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES 3 v. alt. No. F012672-3 DE INFORMÁTICA DE: JOYERÍA, RELOJERÍA, PERFUMERÍA, COSMÉTICOS, VESTIDOS, ACCESORIOS DE MODA, REPRODUCTORES DE MEDIOS Y DISPOSITIVOS Y ACCESORIOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, JUEGOS Y JUGUETES, CÁMARAS, MARCA DE PRODUCTO PRODUCTOS DE ACICALADO E HIGIENE PERSONAL ADORNOS, PRODUCTOS DE IMPRENTA, UTENSILIOS DE COCINA Y MENAJE, SERVILLETAS DE PAPEL, MUEBLES, MATERIALES DE No. de Expediente: 2014134654 CONSTRUCCIÓN, ÚTILES DE ESCRITURA, PAPELERÍA, BOLSAS No. de Presentación: 20140199414 DE HERRAMIENTAS DE MANO, CARTERAS Y PRODUCTOS DE CUERO, CONFITERÍA, ROPA BLANCA Y TEJIDOS, VEHÍCULOS TERRESTRES, VEHÍCULOS AÉREOS, BARCOS, PRODUCTOS CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. QUÍMICOS, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, PLATOS PREPARADOS, ALIMENTOS, TABACO, ALFOMBRAS, TELAS, HILOS, CUERDAS, HELADOS, CAFÉ, TÉ, CACAO, ALIMENTO PARA ANIMALES, ARTÍCULOS PARA FUMADORES, MÁQUINAS HERRAMIENTAS Y MOTORES; SERVICIOS PUBLICITARIOS; HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SERVICIOS DE MARKETING Y PROMOCIÓN PARA COMPAÑÍAS AÉREAS; ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN DE EMPRESAS ILIFE COMERCIALES O INDUSTRIALES, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA, REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS, RELACIO- Consistente en: la palabra ILIFE, que servirá para: AMPARAR: NES PÚBLICAS, ELABORACIÓN DE ESTADOS DE CUENTAS; COMPUTADORAS, HARDWARE Y SOFTWARE DE ORDENADOR GESTIÓN DE PRIMAS PROMOCIONALES, FIDELIZACIÓN DE INCLUYENDO COMPUTADORAS PORTÁTILES, TERMINALES CLIENTES Y DE PERSONAL POR MEDIO DE CAMPAÑAS DE DE COMPUTADORAS, MONITORES [HARDWARE], PANTALLAS PROMOCIÓN O PUBLICITARIAS, SERVICIOS DE GESTIÓN DE [HARDWARE], TECLADOS DE COMPUTADORA; ASISTENTES UN PROGRAMA DE FIDELIZACIÓN EN EL ÁMBITO DEL TRANS- PERSONALES DIGITALES; ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS; 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 LIBRETAS ELECTRÓNICAS; APARATOS DE GRABACIÓN, Y ELECTRÓNICOS; MATERIAL INFORMÁTICO RELACIONADO TRANSMISIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDOS, IMÁGENES PARA SU USO CON LOS MISMOS; PRODUCTOS MULTIMEDIA U OTROS DATOS; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTI- QUE COMPRENDEN O PARA USAR CON CUALQUIERA DE LOS COS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES, PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; PRODUCTOS INTERAC- TELÉFONOS; APARATOS DE JUEGOS DE COMPUTADORA; TIVOS QUE COMPRENDEN O PARA USAR CON CUALQUIERA MICROPROCESADORES; TARJETAS DE MEMORIA; CABLES DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; SOFTWARE PARA CONEXIÓN; MÓDEMS; IMPRESORAS DE ORDENADOR; INFORMÁTICO PARA SU USO EN LA CREACIÓN, DESCARGA, VIDEOTELÉFONOS; UNIDADES DE DISCO [HARDWARE]; TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFI- CÁMARAS; SOFTWARE DE ORDENADOR [GRABADOS] IN- CACIÓN, DESCODIFICACIÓN, REPRODUCCIÓN, ALMACENA- CLUYENDO PROGRAMAS INFORMÁTICOS PREGRABADOS MIENTO Y ORGANIZACIÓN DE AUDIO, VÍDEO E IMÁGENES PARA LA GESTIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL, SOFTWARE FIJAS; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA CREACIÓN DE (PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DA- DVD; APARATO DE EDICIÓN DE VÍDEO; HARDWARE Y TOS, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE CARACTERES; SOFTWARE PARA SU USO EN PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁ- SOFTWARE PARA ADMINISTRACIÓN DE TELEFONÍA SOFT- FICA DE CINE Y VÍDEO; HARDWARE Y SOFTWARE PARA SU WARE PARA CORREO ELECTRÓNICO Y MENSAJERÍA ELEC- USO EN LA EDICIÓN DE VÍDEO; HARDWARE Y SOFTWARE TRÓNICA; SOFTWARE PARA RADIOBÚSQUEDA, SOFTWARE DE AUDIOVISUAL; SOFTWARE MULTIMEDIA; SOFTWARE PARA SINCRONIZACIÓN DE BASES DE DATOS, PROGRAMAS DE ORDENADOR PARA JUEGOS INTERACTIVOS; MÚSICA DE COMPUTADORA PARA ACCESAR, NAVEGAR Y BUSCAR DIGITAL (DESCARGABLE) FACILITADA DESDE SITIOS WEB EN BASES DE DATOS EN LÍNEA, SOFTWARE Y FIRMWARE MP3 EN INTERNET; REPRODUCTORES MP3; MÚSICA DIGITAL PARA PROGRAMAS DE SISTEMAS OPERATIVOS, PROGRAMAS (DESCARGABLE) DESDE INTERNET; CÁMARAS DE VIDEO; VI- DE SINCRONIZACIÓN DE DATOS Y PROGRAMAS DE HERRA- DEOCÁMARAS (CAMCORDERS); APARATO DE CREACIÓN DE MIENTAS DE DESARROLLO DE APLICACIONES; DISPOSI- LA IMAGEN; PROGRAMAS INFORMÁTICOS RELACIONADOS TIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN CON LA CREACIÓN DE IMÁGENES GRÁFICAS EN UNA COM- INALÁMBRICA; ALMACENAMIENTO Y / O TRANSMISIÓN DE PUTADORA; PROGRAMAS INFORMÁTICOS RELACIONADOS DATOS, EN PARTICULAR DE LOS MENSAJES, Y LOS DISPOSI- CON LA CREACIÓN DE IMÁGENES FOTOGRÁFICAS EN UNA TIVOS QUE PERMITEN AL USUARIO LLEVAR LA CUENTA O COMPUTADORA; APARATOS PARA HACER IMPRESIONES A ADMINISTRAR INFORMACIÓN PERSONAL; SOFTWARE PARA PARTIR DE IMÁGENES DE VÍDEO; APARATO PARA HACER LA REDIRECCIÓN DE MENSAJES, CORREO ELECTRÓNICO DE EL SONIDO DE LOS DISCOS; APARATO PARA HACER SONIDO INTERNET, Y / O OTROS DATOS A UNO O MÁS DISPOSITIVOS EN CINTAS; PROGRAMAS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, ELECTRÓNICOS PORTÁTILES DESDE UN ALMACÉN DE DA- SERVIDORES, PARTES Y PIEZAS PARA TODOS LOS PRODUC- TOS EN O ASOCIADO CON UN ORDENADOR PERSONAL O UN TOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 09. SERVIDOR; SOFTWARE PARA LA SINCRONIZACIÓN DE DATOS ENTRE UNA ESTACIÓN REMOTA O DISPOSITIVO Y UNA ESTACIÓN O DISPOSITIVO FIJO O REMOTO; HARDWARE Y PERIFÉRICOS DE ORDENADOR; APARATOS DE FAX; CONTES- La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil catorce. TADORES AUTOMÁTICOS; SISTEMAS DE RECUPERACIÓN DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de INFORMACIÓN BASADO EN EL TELÉFONO; ADAPTADORES; Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, TARJETAS DE ADAPTADORES; CONECTORES [INFORMÁTICA] seis de mayo del año dos mil catorce. Y MECANISMOS DE ARRASTRE DE DISCOS [INFORMÁTICA]; SOPORTES INFORMÁTICOS EN BLANCO LAS FUENTES, LAS TIPOGRAFÍAS, DISEÑOS Y SÍMBOLOS DE TIPO; CHIPS, DISCOS DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Y CINTAS QUE LLEVAN O PARA LA GRABACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE; MEMORIA DE ACCESO ALEATORIO, MEMORIA DE SÓLO LECTURA; APARATOS DE MEMORIA SÓLIDA; EQUIPOS E INSTRUMENTOS ELECTRÓNI- LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. COS PARA COMUNICACIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA TELECOMUNICACIONES; JUEGOS DE COMPUTADORA 3 v. alt. No. C002667-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 191 No. de Expediente: 2014134293 No. de Expediente: 2014134690 No. de Presentación: 20140198273 No. de Presentación: 20140199456 CLASE: 09. CLASE: 30: EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Shenzhen Oneplus Technology Corp., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión 1+ y diseño, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS; SOFTWARE [PROGRAMAS GRABADOS] INCLUYENDO PROGRAMAS DE JUEGOS INFORMÁTICOS; ORDENADORES TIPO LAPTOP; APARATOS DE TELEFOTOGRAFÍA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS TELEFÓNICOS INCLUYENDO TELÉFONOS MÓVILES; APARATOS DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE; CAJAS DE ALTAVOCES; APARATOS DE TELEVISIÓN; REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTIL; AURICULARES; APARATOS E INSTRUMENTOS GEODÉSICOS; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS INCLUYENDO FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS] Y QUEVEDOS; HILOS TELEGRÁFICOS; MATERIALES PARA CONDUCCIONES DE ELECTRICIDAD [HILOS, CABLES]; CIRCUITOS INTEGRADOS; TOMAS DE CORRIENTE; EMPALMES ELÉCTRICOS; DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CONTRA ACCIDENTES; INSTALACIONES ELÉCTRICAS ANTIRROBO; PILAS GALVÁNICAS; CARGADORES DE BATERÍAS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002668-3 Consistente en: la palabra BRAVE, se traduce al castellano como: Valiente, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CHOCOLATE Y BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE INCLUYENDO CHOCOLATE CON LECHE (BEBIDA); HARINAS, PASTAS ALIMENTICIAS, REGALIZ, ARROZ, SÉMOLA DE AVENA, Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES INCLUYENDO: LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, CEREALES PARA EL DESAYUNO, TORTILLAS, BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL, COMIDAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ INCLUYENDO TALLARINES, BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ INCLUYENDO MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO (PALOMITAS DE MAÍZ); PASTELERÍA INCLUYENDO, BIZCOCHOS, GALLETAS INCLUYENDO GALLETAS SALADAS (CRACKERS POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS), PRETZELS, PUDIN, TORTAS, PIZZAS; PAN INCLUYENDO BAGELS, ROSQUILLAS SALADAS, PANECILLOS DULCES (MOLLETES), PASTELES, DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A BASE DE DULCE Y PREPARACIONES PARA HACER PASTELES, CREPAS, PANQUEQUES Y PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES, SANDWICHES; CONFITERÍA INCLUYENDO GOLOSINAS ASÍ COMO MALVAVISCOS, DULCES, GOMA DE MASCAR PARA USO NO MEDICO, CONFITERIA A BASE DE CACAHUATES Y CONFITERIA CONGELADA, HELADOS COMESTIBLES INCLUYENDO YOGURT HELADO (HELADOS ALIMENTICIOS), NIEVES (HELADOS COMESTIBLES); CONOS PARA HELADOS; JARABE PARA PANQUEQUES; CONOS PARA HELADOS, BARQUILLOS Y GOFRES (WAFFLES); VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS) INCLUYENDO KETCHUP (SALSA), ESPECIAS, MAYONESAS, MIEL, JARABE DE MELAZA, SAL, MOSTAZA, ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; HIELO; TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORMENTE RELACIONADOS A UNA PELÍCULA DE DIBUJOS ANIMADOS LOCALIZADA EN LA ÉPOCA MEDIEVAL EN ESCOCIA Y NO ENCONTRÁNDOSE RELACIONADOS CON EL BÉISBOL (BASEBALL POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) O SOFTBOL (SOFTBALL POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS), OTROS EQUIPOS DE DEPORTE O UN EQUIPO DE DEPORTE, LIGA O MASCOTA. Clase 30. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil catorce. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 192 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil catorce. VENDEN VACIAS; MATERIALES DE EMBALAJE LAMINADOS INCLUYENDO CAPAS METÁLICAS; TIRAS METÁLICAS PARA USADAS PARA EL EMBALAJE; RECIPIENTES PARA EMPACAR HECHOS PRINCIPALMENTE DE METAL Y CONTENTIVOS DE PAPEL PARA EL USO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DOMÉSTICO; DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, ALUMINIO Y ALEACIONES DE ALUMINIO; HOJAS METÁLICAS REGISTRADOR. LAMINADAS EN ESTA CLASE; PRODUCTOS HECHOS DE METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, INCLUYENDO CIERRES METÁLICOS PARA LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, FRASCOS, BOTELLAS, BOLSAS, SACOS Y RECIPIENTES; BANDAS DE METAL USADAS PARA CERRAR Y ATAR. Clase: 06. SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos 3 v. alt. No. C002669-3 mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2013132382 No. de Presentación: 20130194654 LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, CLASE: 06. REGISTRADORA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Amcor Limited, de nacionalidad AUSTRALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002670-3 No. de Expediente: 2014135096 No. de Presentación: 20140200433 CLASE: 32. LA INFRASCRITA REGISTRADORA Consistente en: un diseño que se identifica como Amcor, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE METAL EN ESTA CLASE INCLUYENDO: MATERIALES DE EMBALAJE EN FORMA DE LÁMINAS METÁLICAS FLEXIBLES, MATERIALES DE EMBALAJE HECHOS TOTAL O PARCIALMENTE DE METAL PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE CARTUCHERAS O BOLSAS PEQUEÑAS PARA CONTENER ALIMENTOS, MATERIALES DE EMBALAJE HECHOS TOTAL O PARCIALMENTE DE METAL PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE BOLSAS, MATERIALES DE EMBALAJE HECHOS TOTAL O PARCIALMENTE DE METAL PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE TAPAS ASI COMO MATERIALES DE EMBALAJE CONTENIDOS EN ESTA CLASE INCLUYENDO RECIPIENTES METÁLICOS DE EMBALAJE INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DOMÉSTICOS; TAPAS METÁLICAS PARA BOTELLAS; LATAS METÁLICAS PARA BEBIDAS QUE SE VENDEN VACIAS INCLUYENDO LATAS METÁLICAS PARA CERVEZA QUE SE VENDEN VACIA, LATAS METÁLICAS PARA COMIDA QUE SE VENDEN VACIAS, LATAS METÁLICAS PARA AEROSOL QUE SE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, COCA-COLA LIFE DESTAPA TU NATURALEZA Consistente en: las palabras COCA COLA LIFE DESTAPA TU NATURALEZA, que se traducen al castellano como Coca-Cola Vida Destapa Tu Naturaleza, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil catorce. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil catorce. 193 No. de Expediente: 2014134343 No. de Presentación: 20140198623 CLASE: 30. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C002671-3 No. de Expediente: 2014134801 No. de Presentación: 20140199697 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, IMARI ELIXIR Consistente en: las palabras B BARCEL BIG MIX y diseño, se traduce al castellano las palabras Big Mix como: Grande Mezcla, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil catorce. Consistente en: las palabras IMARI ELIXIR, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; FRAGANCIAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos, Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C002673-3 DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente 2014132502 REGISTRADOR. No. de Presentación: 20140194815 LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C002672-3 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 194 Electrolux Home Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra FRIGIDAIRE y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELEVISORES, REPRODUCTORES DE BLU-RAY Y REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS), EQUIPOS DE TEATRO EN CASA, SISTEMAS DE BASE PARA AUDIO (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS AUDIO DOCK). Clase: 09. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002678-3 La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2013128330 No. de Presentación: 20130186963 CLASE: 30. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Universal Sweet Industries S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002674-3 No. de Expediente: 2013131959 No. de Presentación: 20130193836 CLASE: 01, 17, 21 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SAN MIGUEL INDUSTRIAS PET S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra NOBISA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil trece. SAN MIGUEL PET Consistente en: las palabras SAN MIGUEL PET, se traduce al castellano la palabra Pet como: Mascota, que servirá para: AMPARAR: RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO; RESINAS SINTETICAS EN BRUTO; MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS EN MATERIAS PLASTICAS SEMI ELABORADOS; PRODUCTOS SEMI ELABORADOS EN RESINAS SINTETICAS Y ARTIFICALES. Clase: 17. Para: AMPARAR: BOTELLAS; ENVASES PLASTICOS; RECIPIENTES PARA BEBER. Clase: 21. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C002679-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. No. de Expediente: 2013128324 195 ESPECIAL de Caterpillar Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Presentación: 20130186957 CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Universal Sweet Industries S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. NOBISA Consistente en: la palabra NOBISA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, Consistente en: la palabra CAT y diseño, traducida al castellano como: gato, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, A SABER, BILLETERAS, ESTUCHES PARA TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETEROS, LLAVEROS, MONEDEROS, PORTAFOLIOS; MOCHILAS, PARAGUAS, CARTERAS; BOLSOS DE TELA Y BOLSOS DE MANO COMPRENDIENDO: BOLSOS DE VIAJE INCLUYENDO BOLSOS DE ROPA PARA VIAJE Y BOLSOS DE VUELO, BOLSOS DE DEPORTE PARA TODOS LOS USOS, BOLSOS DE LIBROS ESCOLARES. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil catorce. POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, SECRETARIA. siete de abril del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C002681-3 LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: 2014134774 CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Presentación: 20140199646 CLASE: 20. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002680-3 No. de Expediente: 2013124059 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Presentación: 20130178921 CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra BRAVE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS, INCLUYENDO: FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA, ALMOHADAS, SACOS DE DORMIR PARA CAMPING, COLCHONES INCLUYENDO COLCHONES DE AIRE PARA USAR EN CAMPING, ESPEJOS INCLUYENDO ESPEJOS DE MANO, MUEBLES Y PIEZAS DE MOBILIARIO [MUEBLES] INCLUYENDO BANCOS [MUEBLES], LIBRERAS, GABINETES, SILLAS, MESAS, PERCHEROS [MUEBLES], MUEBLES PARA COMPUTADORAS, SOFÁS INCLUYENDO SOFÁS OTOMANOS, PUPITRES, MUEBLES DE JARDÍN, CANAPÉS [DIVANES], ESCRITORIOS, BANDEJAS QUE SE ATORNILLAN A ESCRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS DE COMPUTADORA, CUNAS, CAMAS INCLUYENDO CAMAS PLEGABLES, ASTILES, TABURETES, REVISTEROS, CAJAS DE JUGUETES, MARCOS [PARA ENMARCAR], CABALLETES O CLIPS PARA SOSTENER Y MOSTRAR FOTOGRAFÍAS, PERSIANAS DE INTERIOR PARA VENTANAS [MOBILIARIO], VARILLAS DE CORTINAS, DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA INCLUYENDO DECORACIONES PLÁSTICAS PARA FIESTAS, MÓVILES [OBJETOS PARA LA DECORACIÓN], DECORACIONES PLÁSTICAS PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS, APLIQUES MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO SEAN DE MATERIALES TEXTILES, DECORACIONES DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES Y MÓVILES DECORATIVOS QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL VIENTO, PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES Y PEDESTALES PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL, PLACAS PARA NOMBRES DE MATERIAS PLÁSTICAS INCLUYENDO PLACAS DE IDENTIDAD DE MATERIAS PLÁSTICAS, PAJAS PARA LA DEGUSTACIÓN DE BEBIDAS, ABANICOS, COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL, CONCHAS, PARAGÜEROS; TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORMENTE RELACIONADOS A UNA PELÍCULA DE DIBUJOS ANIMADOS LOCALIZADA EN LA ÉPOCA MEDIEVAL EN ESCOCIA Y NO ENCONTRÁNDOSE RELACIONADOS CON EL BÉISBOL (BASEBALL POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) O SOFTBOL (SOFTBALL POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS), OTROS EQUIPOS DE DEPORTE O UN EQUIPO DE DEPORTE, LIGA O MASCOTA. Clase: 20. No. de Expediente: 2013131745 No. de Presentación: 20130192920 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, en su calidad de APODERADO de Tre Milano, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. INSTYLER Consistente en: la palabra INSTYLER, que servirá para: AMPARAR: PLANCHAS ELÉCTRICAS PARA EL ESTILIZADO DEL CABELLO. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C002692-3 La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2013131776 No. de Presentación: 20130192983 DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, CLASE: 07. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO 3 v. alt. No. C002686-3 ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, en su Calidad de APODERADO DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. de Rockwell Automation, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. 197 La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de ROCKWELL AUTOMATION Consistente en: las palabras ROCKWELL AUTOMATION, se traduce al castellano como: Rockwell Automatización, que servirá para: AMPARAR: MAQUINARIA DE ELEVACIÓN Y DE TRANSPORTE, Y MAQUINARIA DE TRANSMISIÓN, A SABER, SOPORTES DE EJES, SOPORTES COLGANTES DE EJE, RODAMIENTOS, ACOPLAMIENTOS DE ARBOLES, ABRAZADERAS, EMBRAGUES, ENGRANAJES, POLEAS, RUEDAS DENTADAS, POLIPASTOS, MOTORES ELÉCTRICOS Y PARTES DE LOS MISMOS. Clase: 07. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C002694-3 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014134795 DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: 20140199691 CLASE: 16. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C002693-3 HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de IPEK KAGIT SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI, de nacionalidad No. de Expediente: 2014134619 TURCA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Presentación: 20140199369 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: DISEÑO DE ELEFANTE, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES INCLUYENDO: ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, SERVILLETAS DE PAPEL, PAÑUELOS IPHOTO DE BOLSILLO [DE PAPEL], PAPEL HIGIÉNICO, TOALLAS DE MANO DE PAPEL, TOALLAS DE PAPEL PARA LA LIMPIEZA DEL CUERPO, TOALLAS PARA SECAR DE PAPEL, PARA SU Consistente en: la palabra IPHOTO, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA UTILIZADO PARA LA EDICIÓN DE IMÁGENES, EL PROCESAMIENTO DE IMÁGENES, LA ADQUISICIÓN DE IMÁGENES, LA GESTIÓN DE ARCHIVOS DE IMAGEN, LA VISUALIZACIÓN DE IMÁGENES, EL USO COMPARTIDO DE IMÁGENES Y LA CREACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE INCORPORAN IMÁGENES. Clase: 09. USO EN EL ÁMBITO DE LA INCONTINENCIA Y LA ATENCIÓN GERIÁTRICA, TOALLITAS DE TOCADOR DE PAPEL, BABEROS DE PAPEL, MANTELES DE PAPEL, SALVAMANTELES DE PAPEL, ADORNOS HECHOS DE PAPEL), GUANTES DE LAVADO DE PAPEL; MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES) INCLUYENDO LÁMINAS DE PLÁS- DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 198 TICO, SACOS Y BOLSAS PARA ENVOLVER Y EMPAQUETAR ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; PAÑALES DESECHABLES Y PAÑALES TIPO ROPA INTERIOR; PRODUCTOS DE IMPREN- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil catorce. TA INCLUYENDO CARACTERES DE IMPRENTA Y CLICHÉS; FOTOGRAFÍAS; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN REGISTRADORA. O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS), PINCELES PARA ARTISTAS. Clase: 16. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil catorce. SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. F012650-3 treinta de abril del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2014133570 No. de Presentación: 20140196972 CLASE: 29. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C002695-3 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos Prosalud S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: 2014133573 No. de Presentación: 20140196975 CLASE: 29. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. Consistente en: la palabra Carabela y diseño, que servirá para: AMPARAR: ATÚN. Clase: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos Prosalud S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra Carabela y diseño, que servirá para: AMPARAR: ATÚN. Clase: 29. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. F012651-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 199 de CASA DEL CAFÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad NICA- No. de Expediente: 2014133433 RAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Presentación: 20140196647 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO Consistente en: la frase la Casa del Café GRANO y diseño, que ESPECIAL de CASA DEL CAFÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacio- servirá para: AMPARAR: CAFÉ EN GRANO, CAFÉ MOLIDO Y nalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE CAFÉ INSTANTÁNEO. Clase: 30. PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil catorce. Consistente en: las palabras Casa del Café ESPRESSO MOLIDO LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ EN GRANO, CAFÉ MOLIDO Y CAFÉ INSTANTÁNEO. Clase: 30. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil SECRETARIA. catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 3 v. alt. No. F012655-3 Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: 2013131485 No. de Presentación: 20130192422 REGISTRADOR. CLASE: 03. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, LA INFRASCRITA REGISTRADORA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F012654-3 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: 2014133435 No. de Presentación: 20140196649 AL DESNUDO CLASE: 30. Consistente en: la frase AL DESNUDO, que servirá para: AMLA INFRASCRITA REGISTRADORA. PARAR: JABONES, PERFUMERÍAS, ACEITES ESENCIALES, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA BELLEZA Y CUERPO, LOCIONES CAPILARES, PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO DEL CABELLO, PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO, DENTÍFRICOS. Clase: 03. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 200 La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014135076 No. de Presentación: 20140200391 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. ESPECIAL de Shulton, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. 3 v. alt. No. F012656-3 LEÑA Consistente en: la palabra LEÑA, que servirá para: AMPARAR: LO- No. de Expediente: 2014134565 CIÓN PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; ANTITRANSPIRANTES No. de Presentación: 20140199142 Y DESORANTES PARA USO PERSONAL; JABONES DE BAÑO; CLASE: 03. AEROSOLES PARA EL CUERPO; GEL DE BAÑO; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL AFEITADO. Clase: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Noxell Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FULL LASH BLOOM Consistente en: las palabras FULL LASH BLOOM, que se traducen al castellano como Lleno, Latigo y Floracion, que servirá para: AMPARAR: RIMEL. Clase: 03. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. F012658-3 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014135269 LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Presentación: 20140200899 CLASE: 03. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA 3 v. alt. No. F012657-3 GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. 201 PARA ARTÍCULOS DE RELOJERÍA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, CRONÓGRAFOS (RELOJERÍA), APARATOS E INSTRUMENTOS PARA REGISTRAR EL TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; CAJAS, ESTUCHES Y ESTUCHES DE PRESENTACIÓN PARA RELOJERÍA Y JOYERÍA. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil trece. Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO, TRATAMIENTO Y EMBELLECIMIENTO DE TEJIDOS; SUAVIZADORES DE TEJIDOS, REALZADORES (INTENSIFICADORES) DE TEJIDOS. Clase: 03. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil catorce. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, 3 v. alt. No. F012660-3 REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: 2014132966 3 v. alt. No. F012659-3 No. de Presentación: 20140195761 CLASE: 03. No. de Expediente: 2013132391 No. de Presentación: 20130194663 LA INFRASCRITA REGISTRADORA. CLASE: 14. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISEL INFRASCRITO REGISTRADOR. CO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de GENEVA LABORATORIES LIMITED, de nacionalidad BRITÁNICA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO de Montres Tudor SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. TUDOR HERITAGE RANGER solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LIPIDOL Consistente en: la palabra LIPIDOL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS Consistente en: las palabras TUDOR HERITAGE RANGER, que servirá para: AMPARAR: JOYERÍA, RELOJERÍA, ESPECÍFICAMENTE, RELOJES, RELOJES DE PULSERA, COMPONENTES PARA ARTÍCULOS DE RELOJERÍA Y ACCESORIOS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 202 La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil catorce. mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F012750-3 3 v. alt. No. F012747-3 No. de Expediente: 2014133468 No. de Expediente: 2014135841 No. de Presentación: 20140202036 No. de Presentación: 20140196722 CLASE: 30. CLASE: 01, 03, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de KELLOGG COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HENKEL AG & CO. KGAA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MURRAY Consistente en: la palabra MURRAY, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS DULCES, GALLETAS SALADAS, BIZCOCHOS, MASA BASE PARA PASTELES (PIE), CONOS PARA HELADOS, PAN RALLADO, CEREAL, BOCADILLOS A BASE DE ARROZ O TRIGO, BARRAS DE GRANOLA, TORTAS ESPECIALES DE CHOCOLATE (BROWNIE), CHISPAS DE CHOCOLATES. Clase: 30. Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO INDUSTRIAL; LAVADO DE MATERIA PRIMA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil catorce. PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; AGENTES DE ENJUAGUE PARA LAVAR LA ROPA Y LA VAJILLA, CRISTALERÍA Y CUBERTERÍA; SUAVIZANTES DE TELAS; ALMIDÓN PARA LAVANDERIA; PREPARACIONES GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. REMOVEDORES DE MANCHAS; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y PREPARACIONES ABRASIVAS; JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES; COSMÉTICOS; SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: DESINFECTANTES. Clase: 05. 3 v. alt. No. F012752-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. 203 SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores e) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de las y de la Industria Maquiladora, de Comercialización, los miembros, creando, administrando o subvencionando Servicios y Afines de El Salvador, "SITRAIMES" escuelas y bibliotecas, auspiciando ciclos de conferencias y publicaciones de divulgación social, científica y artística; TÍTULO I f) DE LA NATURALEZA DEL SINDICATO g) Celebrar contratos y convenciones colectivas de trabajo; Procurar la recreación sana de las y los miembros por medio de la práctica de deportes y artes; CAPÍTULO I h) DISPOSICIONES GENERALES Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con las demás organizaciones de la sociedad civil del país, con las que se compartan principios y valores; Denominación, clase y domicilio i) herentes al tema de la maquila, comercialización y afines; ciudad de San salvador, el día veintiséis de abril de dos mil catorce, queda constituido el Sindicato clase industria que se denomina: Sin- j) dicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Industria Maquiladora, Representar a las y los miembros a requerimiento escrito de éstos, en el ejercicio de los derechos que emanen de los de Comercialización, Servicios y Afines de El Salvador, nombre que contratos individuales de trabajo y de la ley; podrá abreviarse "SITRAIMES" y su domicilio será en la ciudad de San k) Salvador. Propiciar o participar en la celebración de congresos nacionales, regionales e internacionales, para atender problemas in- Art. 1.- De conformidad al acto de constitución celebrado en la Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, contratos y convenciones colectivas de trabajo que celebren, reglamentos de trabajo, denunciando las irregularidades que en sus aplicaciones Emblema, Lema y Bandera Art. 2.- El emblema del sindicato estará representado por un piñón, ocurran; l) al centro cuatro siluetas inclinadas hacia arriba, dos de trabajadoras y Adquirir los bienes que se requieren para el ejercicio de sus actividades; y dos de trabajadores y al pie del piñón un lienzo de tela roja, y en su contorno se leerá el nombre del sindicato: Sindicato de Trabajadoras y m) Fomentar el acercamiento de los empleadores de la industria Trabajadores de la Industria Maquiladora, de Comercialización, Servicios de la maquiladora, de comercialización y afines, con las y Afines de El Salvador y sus siglas "SITRAIMES". trabajadoras y trabajadores sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a la ley y colaborar en el perfec- Su lema será: "DIGNIDAD, SOLIDARIDAD Y LUCHA". La cionamiento de los métodos de trabajo. bandera estará conformada por un lienzo de tela de color rojo en forma rectangular con barbas doradas. En el centro de la bandera se ubicará el emblema del sindicato. De los Principios del Sindicato Art. 4.- Los principios rectores del sindicato son: Objetivos y Fines del Sindicato a) Art. 3.- Son objetivos y fines del sindicato: a) Defender los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores La defensa de los derechos laborales y sindicales de las trabajadoras y trabajadores; b) de la Industria Maquiladora, de Comercialización, Servicios y La solidaridad con todas aquellas iniciativas que procuren los legítimos intereses de la clase trabajadora; Afines en general; b) c) c) El compromiso de trabajar por la unidad de la clase trabajadora; y trabajadores del sector; d) La promoción de la juventud y la mujer; Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos, sociales e) La defensa y promoción de las libertades sindicales; y medioambientales comunes de las afiliadas y afiliados del f) El desarrollar las tareas sindicales bajo la filosofía del servicio Luchar por la conquista de salarios justos para las trabajadoras sindicato; d) Fomentar y superar los valores de solidaridad sindical y mutua ayuda entre las y los miembros; a la clase trabajadora; y g) El compromiso con la honradez, transparencia y disciplina en el trabajo. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 204 CAPÍTULO II DE LA PERTENENCIA AL SINDICATO Derecho de Renuncia Art. 9.- Para que una afiliada o un afiliado del sindicato pueda renunciar, será necesario que la renuncia sea presentada por escrito a De las Afiliadas y Afiliados del Sindicato Art. 5.- Todas las afiliadas y afiliados del sindicato son iguales en la Junta Directiva General y quien la reciba entregará al interesado o interesada constancia del día y hora de la presentación. el goce y ejercicio de sus derechos así como en el cumplimiento de sus obligaciones; en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele ni atribuír- TÍTULO II sele por ningún concepto privilegios en el gobierno, administración y DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SINDICATO funcionamiento del sindicato. De los órganos de Gobierno del Sindicato Requisitos para ser Afiliada o Afiliado del Sindicato Art. 6.- Para ser admitido como afiliada o afiliado del sindicato, se requiere: Art. 10.- El sindicato contará con los siguientes órganos de gobierno: a) La Asamblea General, está integrada por la totalidad de las afiliadas y afiliados del sindicato. Es la máxima autoridad de a) Ser trabajadora o trabajador de la industria de la maquiladora, de comercialización y afin; la organización y será competente para resolver todos aquellos b) Ser mayor de dieciocho años de edad; las establecidas por la ley y el presente estatuto, en cuanto a c) Participar en el acto de constitución o presentar su solicitud de ingreso por escrito a la Junta Directiva correspondiente. asuntos concernientes al sindicato, sin más limitaciones que facultades y tramitación; b) La Junta Directiva General, es la instancia encargada de la buena marcha y conducción del sindicato, en el marco de lo que establecen la ley y el presente estatuto. Es la máxima De los Derechos de las Afiliadas y Afiliados del Sindicato autoridad del sindicato cuando no esta reunida la Asamblea Art. 7.- Son derechos de las afiliadas y afiliados al sindicato: a) b) c) d) Participar con voz y voto en los debates de las asambleas del sindicato, presentando propuestas e iniciativas; General; c) de las empresas o instituciones que se dediquen a la industria Elegir y ser electas o electos para los cargos de gobierno del sindicato y para formar parte de las comisiones sindicales; Recibir en los casos, cuantía y especie que el reglamento interno, contrato o convención colectiva de trabajo determinen las prestaciones a que tengan derecho para sí y para las personas que dependen económicamente de ellos; Las Asambleas Seccionales, las cuales están integradas por la totalidad de las afiliadas y afiliados al sindicato, en cada uno maquiladora, de comercialización y afines; d) Las Juntas Directivas Seccionales, es la instancia de dirección al interior de cada una de las seccionales de las empresas o instituciones en que existan afiliadas y afiliados del sindicato. Solicitar y obtener la asesoría jurídica y acompañamiento del sindicato en todos aquellos conflictos laborales, individuales o colectivos, así como cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo y afecten sus derechos e intereses. CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL De la Naturaleza de la Asamblea General De los Deberes de las Afiliadas y Afiliados del Sindicato Art. 11.- La Asamblea General está integrada por todas las afiliadas Art 8.- Son deberes de las afiliadas y afiliados del sindicato: a) Cumplir y velar por el cumplimiento del presente estatuto; b) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en Asamblea General y en los organismos directivos; c) Pagar sus cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias con la puntualidad debida; y afiliados del sindicato, la cual constituye la máxima autoridad de la organización. De las atribuciones de la Asamblea General Art. 12.- La Asamblea General, es la máxima autoridad del sindicato. Las Asambleas son ordinarias y extraordinarias. Son atribuciones d) Observar buena conducta pública; de las Asambleas Generales, además de las que les señala el Código de e) Asistir a las asambleas sindicales convocadas conforme al presente estatuto; Trabajo, las siguientes: f) Excusarse y hacerse representar cuando esté impedida o impedido para asistir a las Asambleas sindicales; y g) Las demás establecidas en la ley y en el presente estatuto. a) b) Acordar la aprobación, reforma y derogatoria del estatuto; Fijar el monto de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, así como autorizar toda clase de inversiones mayores de mil dólares o su equivalente en colones; DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. c) Aprobar por voto singular y secreto la memoria anual de las e) labores e informes financieros de la Junta Directiva General; d) negociadora; Acordar la creación de las comisiones de apoyo las cuales se regirán por un reglamento especial; f) Acordar la celebración de contratos y convenciones colectivas de trabajo, nombrando a las personas de la comisión 205 Acordar la disolución de la seccional con arreglo a la Ley y a los estatutos; g) Decidir sobre todos aquellos asuntos que interesen exclusivamente a la seccional, y que no estén encomendados a otro e) Acordar por lo menos con los dos tercios de votos de las órgano; y afiliadas y afiliados, la disolución voluntaria del sindicato, de acuerdo con lo que dispone la ley y el presente estatuto; h) Las demás que al respecto le señale el presente estatuto y reglamento interno. f) Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados a otros órganos; g) Elegir dentro del período comprendido en los quince días an- CAPÍTULO II teriores al veintiséis de abril de cada año a las y los miembros DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ASAMBLEAS de la Junta Directiva General, h) y miembros de las comisiones sindicales, los cuales tomarán De la Convocatoria y el Quórum posesión de sus cargos el día de su elección; i) Acordar la afiliación y desafiliación del sindicato a una Federación; Art. 14.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una vez al año en la ciudad de San Salvador, o donde haya acordado la Junta Directiva General, dentro del período comprendido en los quince días j) Aceptar o rechazar la solicitud de afiliación al sindicato de trabajadoras y trabajadores de confianza de las empresas o instituciones de la industria Maquiladora, de comercialización y afines; anteriores al veintiséis de abril de cada año, y extraordinariamente cuando sea necesario a iniciativa de la Junta Directiva General o a solicitud por escrito del diez por ciento de las afiliadas y afiliados quienes deberán firmar tal petición argumentando las razones. k) Conocer del recurso de apelación a una sanción grave, resolviendo lo pertinente; y Si la Junta Directiva se negare a convocar, las o los solicitantes, en el porcentaje ya señalado, podrán hacer la convocatoria, explicando l) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión de cualquier afiliada o afiliado al sindicato, de las y los miembros de las Juntas Directivas Generales o Seccionales, o de las comisiones sindicales, de conformidad a lo expuesto en el presente estatuto. en la misma por qué proceden en esa forma. Reunida válidamente la asamblea, como acto previo, designará entre las y los presentes a tres de sus integrantes para que la presidan y asienten el acta respectiva, en la que constarán los acuerdos alcanzados. Si la Asamblea fuere ordinaria, la convocatoria se hará con quince De las Atribuciones de las Asambleas Seccionales Art. 13.- La Asamblea Seccional es la máxima autoridad de cada seccional. Estas Asambleas pueden ser ordinarias y extraordinarias. Son atribuciones de las Asambleas Seccionales, además de las que les señala el Código de Trabajo, las siguientes: días de anticipación por lo menos, y si fuere extraordinaria, con un día por lo menos. Producirá nulidad si no se llenan los anteriores requisitos. El quórum legal se integrará con la asistencia o representación de la mitad más uno del total de las afiliadas y afiliados. Para este efecto la Secretaría de Organización y Censos, tendrá a la vista el listado de las afiliadas y afiliados la cual le servirá de base. a) Aprobar por voto singular o secreto la memoria anual de las labores de la Junta Directiva Seccional; Estos mismos procedimientos se aplicarán para las Asambleas de las Seccionales. b) Acordar la celebración de contratos y convenciones colectivas de trabajo, nombrando a las personas de la comisión negociadora; c) Elegir cada año a las o los miembros de la Junta Directiva Art. 15.- Si no existiere quórum a la hora señalada para iniciar la Seccional y personas que integrarán las Comisiones, los asamblea, conforme lo señala el artículo precedente, se podrá hacer una cuales tomarán posesión de sus cargos el día de su elección. segunda convocatoria en el acto para celebrar otra asamblea, pudiendo Cuando se trate de elegir a una persona sustituta o interina de darse una hora inmediatamente después de aquella para la cual no hubo la Junta Directiva Seccional quienes resulten electos tomarán posesión la fecha de su elección; d) Sobre la Segunda Convocatoria quórum. Esta asamblea de segunda convocatoria se celebrará con el número de las y los miembros presentes y sus decisiones se tomarán por Acordar la expulsión de una afiliada o un afiliado del sindicato mayoría de votos y serán de acatamiento forzoso para todas las afiliadas de acuerdo al estatuto; y afiliados. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 206 Del Procedimiento en las Asambleas a) Ser Salvadoreña o Salvadoreño por nacimiento; Art. 16.- Las asambleas generales y seccionales, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberán sujetarse en sus sesiones al siguiente procedimiento: b) Ser mayor de dieciocho años de edad; a) b) c) Quien ostente la Secretaría General, de la Junta Directiva General o de la Junta Directiva Seccional respectiva, o la persona que en su defecto se asigne para presidir la sesión estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto por los artículos catorce y quince del presente estatuto; si todo está en forma, procederá a declarar inaugurada la sesión; Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y aprobación la agenda, la cual contendrá los puntos que hayan motivado la convocatoria; y En las discusiones se permitirán hasta tres oradores en favor y tres en contra; se consultará a la Asamblea si considera suficientemente discutido el punto, en caso contrario se procederá en la misma forma hasta agotar el debate: y se interrumpirá la lista de solicitantes solo para mociones de orden. c) Ser afiliada o afiliado del sindicato; d) De honradez notoria; e) Tener por lo menos 3 meses de afiliación sindical; f) No ser trabajadora o trabajador de confianza, ni representante patronal; y g) Estar al día con el pago de las cuotas sindicales. De las Secretarias de la Junta Directiva Art. 20.- La Junta Directiva General estará integrada con once miembros, y las Juntas Directivas Seccionales con siete, quienes serán electos conforme a la ley laboral y el presente estatuto para el período de un año. La Junta Directiva General estará conformada por las siguientes secretarías: a) Secretaría General; b) Secretaría de Organización y Censos; c) Secretaría Primera de Conflictos; d) Secretaría Segunda de Conflictos; e) Secretaría de Gestión y Finanzas; f) Secretaría de Cultura y Formación Sindical; g) Secretaría de Prensa y Comunicaciones ; h) Secretaría de Actas y Relaciones Nacionales e Internacionales; i) Secretaría de la Mujer; j) Secretaría de Seguridad Laboral; k) Secretaría de la juventud y Asuntos Ecológicos. Del Voto y de las Formas de Elección Art. 17.- La forma de elección de las Juntas Directivas puede ser por planilla o separadamente por cada una de las secretarías. Será la Asamblea General o la Asamblea Seccional, quien decidirá cual de estas dos modalidades será la operativa el día de la elección. Los acuerdos en las asambleas generales y seccionales, se tomarán por mayoría de votos. El voto será singular y secreto en los casos de elección de la Junta Directiva General y Seccional, aprobación de memorias y cuentas anuales que deba rendir la Junta Directiva respectiva. En todos los demás casos el voto podrá ser público. De la Representación de Afiliada o Afiliado por Otra Persona Art 18.- Una afiliada o afiliado puede ser representado por otra u otro en las Asambleas Generales y Seccionales del sindicato, llenándose para tal efecto los requisitos siguientes: a) Las Juntas Directivas Seccionales se conformarán con las siguientes secretarías: a) Secretaría General; b) Secretaría de Organización y Censos; Que la representación se otorgue por escrito y se acompañe del comprobante que para su defecto entregue la secretaría de Organización y Censos; c) Secretaría de Conflictos; d) Secretaría de Gestión y Finanzas; b) Nadie podrá representar a más de una afiliada o afiliado; e) Secretaría de Cultura, Formación Sindical, c) La representación no tendrá lugar cuando se trate de acordar la disolución del sindicato. f) Secretaría de Actas y Relaciones Nacionales e Internacionales; y g) Secretaría de Seguridad Laboral. CAPITULO III De la Toma de Posesión DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 21.- La Junta Directiva General entrará en funciones el día veintiséis de abril de cada año y las Juntas Directivas Seccionales el día Requisitos para ser Miembro de la Junta Directiva General Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva General del sindicato se requiere: de su elección. Ambas rendirán protesta ante la Asamblea que les eligió. Las Juntas Directivas salientes, deberán entregar cuentas detalladas y completas a las entrantes el día de toma de posesión. Las entregas se harán constar en actas que firmarán ambas directivas. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. De las Atribuciones de la Junta Directiva General b) c) las siguientes: a) proponer a la Asamblea Seccional los medios o maneras de Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el sindicato Recibir las solicitudes de afiliación al sindicato, admitiéndoles Estudiar las necesidades económicas, sociales, culturales y medioambientales de las afiliadas y afiliados del sindicato y resolverlas; que sean de su competencia; b) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones; Art. 22- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de administrar y dirigir el sindicato y de las que les impongan las leyes 207 d) Negociar contratos colectivos de trabajo, en coordinación y participación de la Junta Directiva General procurando la superación o rechazándoles; de las condiciones de trabajo y la armonía en las relaciones de c) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y trabajadoras y trabajadores con los empleadores; convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones; e) d) Estudiar las necesidades económicas, sociales, culturales y Sancionar a las y los miembros de la seccional del sindicato de conformidad con la ley y el presente estatuto; medioambientales de las afiliadas y afiliados del sindicato y proponer a la Asamblea General los medios o maneras de resolverlas; e) f) Velar por el estricto cumplimiento del presente estatuto; g) Elaborar anualmente el presupuesto de la seccional y someterlo al conocimiento de la Asamblea Seccional sindical para su Negociar contratos y convenciones colectivas de trabajo, aprobación; procurando la superación de las condiciones de trabajo y la armonía en las relaciones de trabajadoras y trabajadores con h) los empleadores y funcionarios respectivos; f) Sancionar a las o los miembros del sindicato de conformidad i) con la ley y lo que dispone este estatuto; g) Velar por el estricto cumplimiento del estatuto; h) Elaborar anualmente el presupuesto del sindicato y someterlo al Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las Convocar a la Asamblea Seccional a sesiones ordinarias y extraordinarias conforme el procedimiento establecido en el presente estatuto; j) Autorizar las erogaciones menores de seiscientos dólares o su equivalente en colones; conocimiento de la Asamblea General para su aprobación; i) Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las cuentas de la Secretaría de Gestión y Finanzas; k) Las que el presente estatuto les atribuyen. cuentas de la Secretaría de Gestión y Finanzas; j) Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias conforme el procedimiento establecido en De la Representación Judicial y Extrajudicial Art. 24.- Quienes ostenten las Secretarías: General, de Organiza- el presente estatuto; ción y Censos y Primera de Conflictos, en la Junta Directiva General y k) Autorizar las erogaciones de hasta un mil dólares; seccionales tendrán la representación judicial y extrajudicial del sindicato l) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las y seccional, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente. afiliadas y los afiliados, defendiendo los intereses económicos y sociales de las y los mismos; m) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el sindicato requiera para su funcionamiento; n) Autorizar a las o los representantes legales para otorgar poderes judiciales y extrajudiciales en los casos que así lo requiera el sindicato; y o) Las que el presente estatuto les atribuyen. De las Reuniones de la Junta Directiva Art. 25.- Las y los miembros de las Juntas Directivas Generales y Seccionales se reunirán ordinariamente cuatro veces al mes, los días acordados al inicio de su período de funciones; y extraordinariamente las veces que sean necesarias, cuando lo convoque quien ostente la Secretaría General o tres integrantes de la misma. Es obligación de todas y todos los miembros de las Juntas Directivas participar en las reuniones de ésta. El presente estatuto regulará las medidas administrativas en caso de irrespeto a la obligación. De las atribuciones de las Juntas Directivas Seccionales Art. 23.- Las Juntas Directivas de las Seccionales tendrán como atribuciones: a) Del Período de Funciones de las y los Directivos Sindicales Art. 26.- Las y los miembros de las Juntas Directivas Generales y Resolver todos aquellos asuntos relacionados con la seccional Seccionales durarán en sus funciones un año, contado a partir de la fecha del sindicato que sean de su competencia. Los aspectos de de toma de posesión, teniendo como responsabilidades las establecidas trascendencia organizativa serán comunicadas a la Junta en el presente estatuto. Las personas que ostenten un cargo directivo Directiva General; podrán ser reelegidos total o parcialmente. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 208 Del Quórum para las Reuniones de Junta Directiva Art. 27.-El quórum necesario para la realización de una reunión de Junta Directiva será de seis de sus integrantes y en las Seccionales será de cinco miembros, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de las o los presentes. Cuando a la hora oficial de inicio de la reunión no se alcance el quórum referido, se hará una nueva convocatoria con un intervalo de una hora, y sesionarán legalmente si están presentes cinco integrantes para la Junta Directiva General y cuatro de las Seccionales. g) h) Vigilar el estricto cumplimiento del presente estatuto y acuerdos emanados de Asamblea General y de la Junta Directiva General; i) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea General; j) De la Forma de Proceder en Casos de Ausencia, Ser de las secretarias firmantes en la cuenta bancaria del sindicato; k) Gestionar proyectos para el beneficio del sindicato; Generar al interior de la Junta Directiva General un ambiente armónico y disciplinado; y Impedimento o Fallecimiento l) Art. 28.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de las y los miembros de la Junta Directiva General o de las Seccionales por más de quince días, las funciones respectivas serán asumidas por otro directivo que designe la Junta Directiva respectiva. Si falleciera cualquier directivo o la ausencia o impedimento duraren más de sesenta días, la Junta Directiva General o Seccional deberá poner en conocimiento de la Asamblea General o Seccional tal circunstancia a fin de que éste elija la persona que ocupe la vacante por el tiempo de la ausencia. Para que operen las sustituciones, será necesario que se haga constar en acta el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación de funciones de la persona sustituta. Las demás atribuciones que se le confieren el presente estatuto. De las atribuciones de la Secretaría de Organización y Censos Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Organización y Censos: a) Mantener activa la labor de organización a fin de que pertenezcan al sindicato todas las trabajadoras y trabajadores de la industria maquiladora, de comercialización y afines; b) Llevar un libro para el registro de las afiliadas y afiliados, autorizado por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que anotarán los nombres y CAPÍTULO IV apellidos de cada una y cada uno, fecha de ingreso al sindicato, DE LAS FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS el número de un documento de identidad, y el nombre de la DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL empresa o institución en la cual labora; c) Mantener al día el censo de afiliadas y afiliados al sindicato, a fin de que sirvan de guía a la Junta Directiva General y a De las atribuciones de la Secretaría General la Asamblea General, en los casos de elección y votación; Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría General: d) a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva General; b) c) de empleo, salarios, productividad, seguridad laboral y todas aquellas necesarias para el buen trabajo del sindicato; y Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva General; Levantar el censo de las trabajadoras y trabajadores de la industria maquiladora, de comercialización y afines, en materia e) Las demás atribuciones que se le confieren el presente estatuto. Firmar documentos relacionados con el desempeño sindical tales como: contratos colectivos de trabajo, poderes, recibos, bonos, y otros documentos de interés del sindicato; De las atribuciones de las Secretarías d) Elaborar y presentar la propuesta de la agenda de las sesiones Primera y Segunda de Conflictos de la Asamblea General y de la Junta Directiva General; e) Rendir informe por escrito a la Asamblea General y a la Junta Directiva General cada año o cuando se le requiera. A su vez responder y dar toda clase de explicación a la Asamblea f) Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría Primera y Segunda de Conflictos: a) Asistir y defender a requerimiento escrito, a todas las afiliadas General sobre los puntos contenidos en su informe; y afiliados del sindicato, en los conflictos que ellos tuvieren Autorizar conjuntamente con la Secretaría de Gestión y con la autoridad competente; Finanzas montos no mayores de doscientos dólares o su b) Estudiar las leyes laborales comunes vigentes y proponer los equivalente en colones, efectuando un corte de caja mensual. proyectos de reformas que juzgue necesarias a la Asamblea De todos los gastos se dará conocimiento a la Junta Directiva General, para que ésta en su caso autorice a la Junta Directiva General y Asamblea General cuando éstos estuvieren reunidos General para que los eleve a conocimiento de la autoridad o cuando lo solicitaren; competente; DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. c) d) e) Velar porque se cumplan fielmente las estipulaciones contenidas en los contratos y convenciones colectivas de trabajo y reportar sin tardanza a la Junta Directiva General cualquier violación a los mismos; Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras y trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva General y Asamblea General, sobre los incidentes que a éstos les ocurren en el desempeño de su trabajo; y Las demás atribuciones que se le confieren el presente estatuto. l) 209 Las demás atribuciones que se le confieren el presente estatuto. De las atribuciones de la Secretaría de Cultura y Formación Sindical Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de Cultura y Formación Sindical: a) Velar por la formación sindical y la cultura en general de las y los miembros; De las atribuciones de la Secretaría de Gestión y Finanzas. b) Ejecutar los programas de formación y cultura, que acuerde y apruebe la Asamblea General; Art. 32- Son atribuciones de la Secretaría de Gestión y Finanzas: a) Colectar las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten las seccionales, por las cuales deberá extender los recibos correspondientes. El monto de aporte de las seccionales a la Junta Directiva General será el veinticinco por ciento de las cuotas ordinarias o extraordinarias que capten; c) Organizar cursos de capacitación sindical para las y los miembros del sindicato; d) e) Planificar y operativizar la escuela sindical; Promover la participación de las mujeres y jóvenes en los procesos educativos y culturales que desarrolle el sindica- b) Custodiar el patrimonio del sindicato; c) Realizar los gastos del presupuesto anual que haya aprobado la Asamblea General; f) d) Velar por la debida aplicación del presupuesto sindical, siendo a la vez responsable del correcto manejo de los fondos; g) Organizar la biblioteca, y videoteca del sindicato; e) Firmar todos los documentos que tengan relación con la Secretaría y rendir un informe mensual a la Junta Directiva General; h) Promover la alfabetización entre las trabajadoras y trabajadores f) g) Autorizar conjuntamente con la Secretaría General montos no mayores de doscientos dólares o su equivalente en colones, efectuando un corte de caja mensual. De todos los gastos se dará conocimiento a la Junta Directiva General y Asamblea General cuando éstos estuvieren reunidos o cuando lo solicitaren; Depositar los fondos y valores del Sindicato, en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo circulante de doscientos dólares, para atender los gastos administrativos y urgentes; to; y sus familiares, creando círculos de enseñanza; e i) Ser de las secretarias firmantes en la cuenta bancaria del sindicato; i) Presentar cuentas a la Asamblea General siempre que la Comisión de Hacienda lo soliciten; Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto. De las atribuciones de la Secretaría de Prensa y Comunicaciones Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Comunicaciones: a) Encargarse de difundir por todos los medios posibles las ventajas que logran las afiliadas y afiliados del sindicato; b) c) h) Planificar ciclos de conferencias, foros y actos culturales de carácter sindical y general; Mantener activa la propaganda del sindicato; Redactar el órgano informativo del sindicato, manteniendo estrecha relación con otros órganos divulgativos nacionales e internacionales; d) Coordinar el trabajo con las secretarías de la Junta Directiva General; j) Presentar al concluir sus funciones, un estado de cuentas a la Junta Directiva General y a quien le suceda en el cargo, acompañando los documentos y comprobantes de caja correspondientes, de igual forma hará entrega por inventario a quien lo sustituya temporal o definitivamente de todos los bienes, fondos y demás efectos a su cargo propiedad del sindicato. De estas operaciones deberá levantarse el acta correspondiente; k) e) Dar publicidad a los hechos trascendentales del sindicato, ejercitar el derecho de respuestas respecto de las noticias que lesionen los intereses de las y los miembros del sindicato y los agradecimientos por las noticias beneficiosas; f) Mantener estrecha relación con las trabajadoras y trabajadores de los medios de comunicación social, a fin de coordinar Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaría, esfuerzos en beneficio de las afiliadas y afiliados; y así como también las de la Comisión o equipo de trabajo de finanzas; y g) Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 210 De las Atribuciones de la Secretaría de Actas f) Promover la creación de grupos de autoayuda para mujeres que enfrentan violencia, g) Velar por el cumplimiento de leyes a favor de las mujeres; h) Promover campañas de equiparación de salarios entre mujeres y hombres; i) Promover actos culturales en las fechas emblemáticas para las mujeres para rescatar la participación de éstas; j) Coordinar y conducir el Comité Femenino del sindicato; y k) Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto. y Relaciones Nacionales e Internacionales Art 35.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Relaciones Nacionales e Internacionales: a) b) c) Llevar dos Libros de Actas autorizados por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en los que se asentarán las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva General; y sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; Certificar las actas de sesiones de Junta Directiva General y Asamblea General, así como los acuerdos tomados por los mismos, conjunta o separadamente con quien ostente la Secretaria General; Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaria, así como las del equipo o comisión de trabajo que organice para el mejor desarrollo de sus funciones; d) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Comunicaciones, en la redacción y envío del órgano de información del sindicato; e) Procurar la unidad de las seccionales del sindicato a través de la solidaridad, del respeto y la mutua comprensión; f) Establecer relaciones con el movimiento sindical, gremial y popular a nivel nacional e internacional; g) Promover y mantener relaciones con federaciones nacionales e internacionales; h) De las Atribuciones de la Secretaría de Seguridad Laboral Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaria de Seguridad Laboral: a) Velar por el cumplimiento de las leyes en materia de seguridad laboral; b) Vigilar y monitorear al comité de Salud y seguridad laboral de los lugares de trabajo donde tenga presencia el sindicato; c) Promover entre las afiliadas y afiliados cursos de capacitación y orientación en materia de Higiene y Seguridad Ocupacional, coordinando para tal fin con las instituciones rectoras en protección de la seguridad de las trabajadoras y trabajadores; d) Conformar Comisión de Asistencia Social; e) Llevar el registro estadístico de las afiliadas y afiliados de cada una de las seccionales del sindicato, que se encuentren Mantener una coordinación de información permanente con las seccionales miembros del sindicato; enfermos, en el que aparezcan los datos que se estimen necesarios para fines de información, en relación con la asistencia i) j) Archivar la correspondencia recibida y despachada, informar a la Junta Directiva General y Asamblea General, el estado de relaciones del sindicato con otros organismos sindicales, gremiales y populares tanto a nivel nacional como internacional; y f) Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto. g) médica y previsión social; Visitar las instituciones rectoras de la seguridad social, con el objeto de enterarse de la atención a que son acreedores las trabajadoras y trabajadores afiliados al sindicato; Velar porque los empleadores y funcionarios respectivos establezcan botiquines suficientemente abastecidos en los lugares de trabajo para los casos de emergencia; De las Atribuciones de la Secretaría de la Mujer h) Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer: a) b) c) d) e) Promover la organización y participación de la mujer, en las diferentes instancias en donde el sindicato tenga presencia; Coordinar y desarrollar conjuntamente con la Secretaría de Cultura y Formación Sindical, jornadas de estudio y capacitación de género; profesionales y comunes, accidentes de trabajo y comunes, con el objeto de facilitar la labor respectiva; i) en esta materia, así como velar por su cumplimiento; j) Velar porque los empleadores cumplan los reglamentos y medidas emitidas por las autoridades competentes en lo relativo a la seguridad y previsión de accidentes, e higiene ocupacional; k) Garantizar la participación del sindicato en los comités de seguridad laboral en donde se cuente con presencia del sin- Velar porque en el órgano de información del sindicato se dicato: y utilice el lenguaje incluyente y la imagen de la mujer no se utilice con fines denigrantes; Estudiar las leyes y reglamentos sobre Riesgos Profesionales, Seguridad e Higiene de Trabajo y cualquier cuerpo jurídico Promover en el sindicato la igualdad de oportunidades y de participación de la mujer; Luchar por eliminar la discriminación y acoso sexual en los lugares de trabajo a nivel general; Recabar los datos necesarios en casos de enfermedades l) Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. Del Principio de Legalidad De las Atribuciones de la Secretaría de la Juventud y Asuntos Ecológicos 211 Art. 41.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si no está específicamente tipificada la conducta como infracción y determinada Art 38.- Son atribuciones de la Secretaría de la Juventud y Asuntos la pena en el presente estatuto. El procedimiento existente debe garantizar el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o interesado Ecológicos: por sí, por medio de otro a solicitud de la afectada o afectado. a) Estrechar relaciones con organizaciones que trabajan con la juventud y por el rescate y conservación de nuestro ecosistema, CAPÍTULO I sean éstas nacionales o internacionales; b) DE LAS INFRACCIONES Promover la participación de las y los jóvenes en el sindicato y sus órganos de dirección; c) Promover artículos de interés para la juventud en los órganos comunicación del sindicato; De la Clasificación de las Infracciones Art. 42.- Las transgresiones al régimen disciplinario del sindicato serán clasificadas en infracciones leves, graves y muy graves en correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de sanciones. d) Promover actos culturales de interés para las y los jóvenes afiliados al sindicato; De las Faltas Leves e) Promover con la Secretaria de Cultura y formación sindical, temas sobre la conservación del medio ambiente; f) Art 43.- Son infracciones leves: a) Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones asignadas; y b) La impuntualidad en la asistencia a las reuniones de Asamblea Ejecutar acciones encaminadas a la protección, conservación y manejo del sistema ecológico en los lugares de trabajo donde tenga presencia el sindicato y del país; y g) General o Seccionales, y de las Juntas Directivas. Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto. De las faltas graves Art. 44.- Son infracciones graves: De las atribuciones de las Secretarías de las Juntas Directivas. a) La no cancelación de las cuotas sindicales acordadas en Asamblea General y Seccionales; y b) El incumplimiento de las funciones asignadas. Art. 39.- Las secretarías de las Juntas Directivas Seccionales, ya enunciadas en el artículo veinte del presente estatuto, tendrán las atribuciones equivalentes a las enunciadas para las secretarías correspondientes en la Junta Directiva General, teniendo como única restricción De las Faltas muy Graves la aplicabilidad al ámbito de la empresa. Art. 45.- Son infracciones muy graves: a) Negarse a cumplir las resoluciones del sindicato acordadas en la Asamblea General o Seccionales; DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO b) Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o cualquier otra actividad que atente contra el buen funcionamiento del sindicato; De la finalidad c) Difamar, calumniar, insultar o agredir a las afiliadas, afiliados, directivos o al sindicato mismo; d) Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y recursos materiales del sindicato; e) El aprovechamiento de la condición de afiliada, afiliado o directivo sindical para obtener beneficios personales; f) Cometer actos que atenten contra la dignidad de las afiliadas o afiliados, como el acoso sexual o violencia en cualquiera de sus modalidades; y TÍTULO III Art. 40.- El presente régimen disciplinario está constituido por un conjunto de normas que tienen como objeto el garantizar la armonía y respeto entre las afiliadas y afiliados del sindicato, así como el alcance de sus objetivos. Para lo cual se establece la naturaleza e implicaciones de las infracciones en que las afiliadas y afiliados al sindicato pueden incurrir, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación, el procedimiento a seguir y los recursos accesibles contra las resoluciones que se dicten. g) Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia del sindicato. 212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES De las Sanciones Leves Art. 46.-Se establecen como sanciones leves: a) La amonestación verbal en forma privada; b) La amonestación escrita en forma privada. trabajo al resto de sus compañeras o compañeros de comisión. Conocido por la Comisión de Honor y Justicia, se abrirá un expediente de investigación, procediendo a recabar las pruebas y datos necesarios a efecto de establecer, si fuere el caso, las responsabilidades legales y estatutarias respectivas. La Comisión de Honor y Justicia puede iniciar de oficio un proceso investigativo. En este proceso las y los miembros de la Comisión de Honor y Justicia darán audiencia a la presunta o al presunto infractor para que si lo desea se presente en el plazo perentorio de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectiva su defensa. Si no se presenta se le considerará rebelde y el proceso continuará. De las Sanciones Graves Art. 47.- Se establecen como sanciones graves: a) Exigir el pago de las cuotas atrasadas; b) Suspensión temporal de sus derechos de afiliada o afiliado por un período no mayor de tres meses; y c) La denegatoria a capacitarse y a participar de las actividades del sindicato. De las Sanciones muy Graves Art.48.- Se establecen como sanciones muy graves: a) La suspensión temporal de sus derechos de afiliada o afiliado por un período no mayor de un año; b) La destitución del cargo, si se desempeña como directivo, o integrante de una comisión sindical; c) La expulsión definitiva del sindicato. CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS La calificación de la existencia de una infracción grave, será una facultad exclusiva de la Comisión de Honor y Justicia, la cual será emitida en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que fue interpuesta la denuncia. De los Recursos Art. 51.- La notificación del dictamen donde se recomienda aplicar o no la sanción disciplinaria respectiva, será entregado a la infractora o infractor, a la Junta Directiva General, a la Junta Directiva Seccional correspondiente y a la persona que puso la denuncia. A partir de la fecha de notificación aquélla o aquél que como parte interesada en el proceso, no esté de acuerdo con la naturaleza y alcances del dictamen tendrá tres días hábiles, para interponer el recurso de revisión ante la Comisión de Honor y Justicia, la cual tendrá a su vez tres días hábiles, para responder el recurso, sustentando las razones de su cambio o confirmación de la resolución. El dictamen de la Comisión de Honor y Justicia será dado a conocer a la Junta Directiva General, quien es el ente facultado para imponer la sanción respectiva. La afectada o el afectado podrá ejercer su derecho de apelación ante la Asamblea General, directamente o por medio de una persona que designe. CAPÍTULO IV De la competencia para la calificación de las infracciones e imposición de las sanciones leves y graves Art. 49- La calificación de la existencia de una infracción leve o grave la hará la Junta Directiva General o Seccional en el espacio de sus reuniones ordinarias, con el voto de seis de las y los para el caso de la Junta Directiva General, y en el caso de la Seccional será con el voto de cinco de las y los miembros. La resolución a la que lleguen será dada a conocer a la afiliada o afiliado afectado en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si ésta o éste no está de acuerdo con la calificación de la infracción, o con la imputación que al respecto se hace tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles, contados a partir del día y hora de su notificación podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva General o Seccional, según el caso, el espacio para presentar su alegato manifestando en qué puntos está su desacuerdo. La Junta Directiva General o Seccional no puede negar bajo ninguna circunstancia el derecho de audiencia de la afiliada o afiliado que conforme a lo prescrito lo solicite. Si las argumentaciones que presente la afiliada o el afiliado afectado, la Junta Directiva General o Seccional las considera válidas revocará la calificación y la sanción respectiva con el voto de ocho o cinco de sus integrantes, respectivamente. Si por el contrario la Junta Directiva General o Seccional no le parecen válidas las argumentaciones hechas podrá confirmar la calificación de la infracción y la sanción con el voto de ocho o cinco de las o los miembros respectivamente. De la competencia para la calificación de la infracción DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA De la Naturaleza de las Comisiones Art. 52.- Se conformarán dos comisiones sindicales: Comisión de Honor y Justicia, Comisión de Hacienda, las cuales tendrán como finalidad ejercer una labor de vigilancia del desempeño ordinario del sindicato en el ámbito disciplinario y patrimonial. Estas comisiones serán autónomas en su funcionamiento, y estarán sometidas exclusivamente en lo atinente a sus funciones a la Asamblea General y a la Asamblea Seccional correspondiente. Las y los miembros de estas comisiones deberán ser afiliadas y afiliados de reconocida capacidad, honestidad y disciplina. De la elección de las Comisiones de Honor y Justicia, y de Hacienda Art 53.- Se crea una Comisión de Honor y Justicia, y una de Hacienda, las cuales estarán conformadas por tres afiliadas o afiliados cada una, electos a propuesta de la Asamblea General o la Asamblea Seccional correspondiente, el mismo día de la elección de la Junta Directiva General o Seccional. La duración de sus funciones será por un año, y podrán sus integrantes ser reelectos total o parcialmente. El desempeño de los cargos de dichas comisiones es incompatible con cualquier otro dentro del sindicato. e imposición de las sanciones graves Art. 50- Cuando cualquier afiliada, afiliado o directivo sindical considere que algún miembro del sindicato ha incurrido en una infracción grave, lo dará a conocer por escrito a uno de las o los miembros de la Comisión de Honor y Justicia, el cual lo presentará en una reunión de De las atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia Art. 54.-Son atribuciones de las o los miembros de la Comisión de Honor y Justicia: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. a) Hacerse presente a las reuniones de la Junta Directiva General o Seccional correspondiente cuando la misma les convoque; b) Velar por el cumplimiento del presente estatuto; c) Convocar a la Junta Directiva General o Seccional correspondiente para tratar aspectos de interés del sindicato, dentro de sus funciones; d) e) f) 213 b) Coordinar con la secretaria de la mujer, todas las actividades relacionadas a motivar y fortalecer el liderazgo de las mujeres en el movimiento sindical salvadoreño; c) Promover que todas las mujeres afiliadas al sindicato puedan ser capacitadas en temas de interés. d) Vigilar el fiel cumplimiento de los procedimientos estatutarios, sobre todo lo atinente al debido proceso; Promover Comités de autoayuda para mujeres que sufren violencia en cualquiera de sus modalidades; e) Conocer de denuncias por haber cometido infracciones graves, seguir el procedimiento respectivo, recomendar la sanción correspondiente y conocer de los recursos habilitados; y Asesorar y acompañar conjunta o separadamente con la secretaria de la mujer, a mujeres víctimas de violencia; y f) Otras que le consignen Junta Directiva General y seccional. De la elección de las Integrantes del Comité Femenino Las demás atribuciones que se le confieren el presente estatuto. Las y los miembros de la Comisión de Honor y Justicia del sindicato y de las seccionales se reunirán ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando fuese necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se acordarán entre las y los miembros. Art. 57.- Se crea el Comité Femenino, el cual estará conformado por siete afiliadas en el caso del sindicato general y de cinco en las seccionales, electas a propuesta de la Asamblea General o la Asamblea Seccional correspondiente, el mismo día de la elección de la Junta Directiva General o Seccional. La duración de sus funciones será por un año, y podrán sus integrantes ser reelectas total o parcialmente. El desempeño de los cargos de dicho comité es incompatible con cualquier otro dentro del sindicato. De las atribuciones de la Comisión de Hacienda Art. 55.- Son atribuciones de la Comisión de Hacienda: a) Controlar y certificar cada tres meses la correcta inversión de los fondos del sindicato o de la seccional correspondiente, de conformidad al presupuesto y a los acuerdos de egresos tomados por la Asamblea General o Seccional, y la Junta Directiva General; TÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1 DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO b) Revisar mensualmente libros, facturas y demás documentos que le presente como respaldo de gastos la Secretaria de Gestión y Finanzas; De la Naturaleza del Patrimonio del Sindicato c) Hacer y presentar por escrito a la Junta Directiva General o Seccionales correspondiente, las observaciones de las revisiones y controles realizados, en un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que fueron convocados para su revisión; Art. 58.- El patrimonio del sindicato, estará formado por las cuotas y contribuciones que aporten sus afiliadas y afiliados, los bienes muebles e inmuebles que obtengan por cualquier título, o de cualquier otro ingreso proveniente de actividades lícitas, adquiridos a través de la Junta Directiva General. d) Firmar y sellar el informe financiero que se entregará a la Asamblea General o Seccional correspondiente y al Ministerio de Trabajo y Previsión Social cada año, si éste se encuentra en orden y legalmente respaldado; Da la cuota sindical e) Informar a la Asamblea General o Seccional correspondiente junto con la Secretaría de Gestión Finanzas de los ingresos y egresos anuales; f) Llevar un control del patrimonio sindical; y g) Las demás atribuciones que se le confieren el presente estatuto. Las y los miembros de la Comisión de Honor y Justicia del sindicato y de las seccionales se reunirán ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando fuese necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se acordarán entre las y los miembros. Art. 59.- Toda afiliada o afiliado aportará una cuota sindical ordinaria cada mes, cuyo monto será de un dólar de los Estados Unidos de Norte América mensual. Las seccionales entregarán a la Junta Directiva General del Sindicato el veinticinco por ciento de los ingresos ordinarios y extraordinarios totales que obtengan. Los ingresos percibidos por el sindicato y sus seccionales, serán distribuidos en los rubros que acuerde la Junta Directiva General o Seccional correspondiente, procurando atender en el presupuesto gastos de funcionamiento administrativo, de reserva, y actividades sindicales como capacitaciones, seminarios y foros. CAPÍTULO II DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO De los Requisitos para la Disolución Voluntaria del Sindicato Del Comité Femenino Art 56.- Se crea el Comité Femenino del Sindicato y seccionales, que será el ente que vigile la participación igualitaria y equitativa de las mujeres en el sindicato. Art 60.- La disolución voluntaria del sindicato, podrá acordarse con el voto singular y secreto de las dos terceras partes de las afiliadas y afiliados en Asamblea General Extraordinaria, convocada exclusivamente para tal efecto. Del Nombramiento de la Delegada o Delegado De las Atribuciones del Comité Femenino a) Promover la participación de las mujeres en todos los órganos de dirección del sindicato y sus seccionales; Art. 61.- Acordada la disolución voluntaria, la Asamblea General nombrará un o una delegada para que conjuntamente con los delegados gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores del sindicato. 214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Del Destino del Patrimonio Art 62- Practicada la liquidación, los fondos del sindicato pasarán a formar parte del patrimonio de la federación a que estuviese afiliado el sindicato al momento de su disolución. De no existir una afiliación federal, el patrimonio pasará en su totalidad a un asilo de ancianos, que será nombrado por el delegado gubernamental. En el caso que sea una seccional la que haya quedado acéfala, se seguirá el mismo procedimiento anterior, con la única diferencia que quien realizará la convocatoria y presidirá la Asamblea Seccional Extraordinaria será la o el Secretario General de la Junta Directiva General, u otro de las o los miembros que ostenten la representación judicial y extrajudicial referidos en el Art. 24 de este estatuto. De la vigencia De los Requisitos para la Disolución Voluntaria de una Seccional. Art. 63.- Una seccional quedará disuelta voluntariamente por: a) La desafiliación de todas las trabajadoras y trabajadores; b) La desaparición de la empresa o similares a la que están adscritos; y c) Por acuerdo de las y los miembros en el marco de lo que establece el presente estatuto. CAPÍTULO III Art. 67.- El presente estatuto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Res. 9/2014 MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las diez horas con quince minutos del día tres de junio del año dos mil catorce. DISPOSICIONES FINALES De le Reforma del Estatuto del Sindicato Art. 64.- El presente estatuto, podrá reformarse exclusivamente con la aprobación de la mayoría de los votos de las afiliadas y afiliados asistentes a la Asamblea General ordinaria o Extraordinaria, en la aparezca el punto en agenda. De la elaboración de reglamentos internos Art. 65.- La Junta Directiva General será la responsable de elaborar los reglamentos y demás normativas necesarias para el buen funcionamiento del sindicato, los cuales podrán ser aprobados o reformados con la mayoría de los votos de las afiliadas y afiliados asistentes a la Asamblea General o Extraordinaria. Por recibido el escrito presentado a este Ministerio a las ocho horas del día dos de mayo del corriente año, por la Señora Ana Carolina Platero Cárcamo, en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA, DE COMERCIALIZACIÓN, SERVICIOS Y AFINES DE EL SALVADOR, cuyas siglas son SITRAIMES, en el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica del referido Sindicato en formación, y habiendo subsanado pliego de observaciones mediante escrito presentado a este ministerio el día veintiséis de mayo del año dos mil catorce. Vista la solicitud suscrita por la señora Ana Carolina Platero Cárcamo, en la calidad antes relacionada, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las trece horas del día veintiséis de abril del año dos mil catorce, la cual corre agregada a folios tres al doce, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Industria, con la presencia de CUARENTA miembros fundadores; II) Que habiendo subsanado el pliego de observaciones que le fue notificado al sindicato en formación, con fecha veintiuno de mayo del año dos mil catorce, mediante escrito y remisión de los estatutos sindicales ya corregidos el día veintiséis de mayo del presente año, se tienen por evacuadas las observaciones de forma que les fueron detalladas en dicho pliego. III) Que en el acta notarial relacionada en el numeral I), consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país. Del Procedimiento en Caso de Acefalia Art. 66.- En caso que el sindicato quedase en acefalia, deberá seguirse el procedimiento siguiente: a) b) c) Diez o más afiliados y afiliadas podrán hacer la convocatoria para la celebración de una Asamblea General Extraordinaria para el único efecto de sacar el sindicato de acefalia, en dicha convocatoria se señalarán día, hora y lugar para su celebración. Dicha convocatoria deberá ir acompañada por una hoja anexa en la cual se incluyan los nombres, firmas y número del Documento Único de Identidad de quienes se responsabilizan de tal acción. El día de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, se llevará el control de la asistencia a fin de garantizar el quórum legal para su realización, en caso de no existir tal quórum a la hora señalada en la convocatoria, se procederá conforme lo establece al Art. 15 del presente estatuto. Una vez instalada la Asamblea General Extraordinaria, de entre los presentes se elegirán a tres afiliadas o afiliados para que la presidan, apegándose a lo que disponen los Art. 16 y 17 del presente estatuto. Una vez se elijan las y los miembros de la Junta Directiva General, serán éstos quienes presidirán la Asamblea, y serán los responsables de realizar los trámites pertinentes ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social para la respectiva inscripción y legalización. Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los SESENTA Y SIETE ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA, DE COMERCIALIZACIÓN, SERVICIOS Y AFINES DE EL SALVADOR, cuyas siglas son SITRAIMES, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente.- COMUNÍQUESE. "S. E. GUEVARA". MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014. CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA 215 216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404 Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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