Manual de diligencias básicas 2011
Transcription
Manual de diligencias básicas 2011
BÁSICAS PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS ELECTORALES FEDERALES DILIGENCIAS BÁSICAS PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS ELECTORALES FEDERALES MANUAL DE DILIGENCIAS MANUAL DE MANUAL DE DILIGENCIAS BÁSICAS PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS ELECTORALES FEDERALES Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales DIRECTORIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Marisela Morales Ibáñez Procuradora General de la República Jorge Alberto Lara Rivera Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales Dilcya Samantha García Espinoza de los Monteros Subprocuradora de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo Patricia Bugarín Gutiérrez Subprocuradora de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada Irving Barrios Mojica Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad Juan de Dios Castro Lozano José Luis Vargas Valdez Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales Enrique Girón Zenil Oficial Mayor César Alejandro Chávez Flores Visitador General Juan Carlos Murillo Flores Titular de la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional Ricardo Celso Nájera Herrera Director General de Comunicación Social CONSEJO EDITORIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Marisela Morales Ibáñez Procuradora General de la República Jorge Alberto Lara Rivera Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales Dilcya Samantha García Espinoza de los Monteros Subprocuradora de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo Patricia Bugarín Gutiérrez Subprocuradora de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada Irving Barrios Mojica Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad Juan de Dios Castro Lozano José Luis Vargas Valdez Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales Enrique Girón Zenil Oficial Mayor César Alejandro Chávez Flores Visitador General Juan Carlos Murillo Flores Titular de la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional Ricardo Celso Nájera Herrera Director General de Comunicación Social Horacio Benjamín Pérez Ortega Director General de Normatividad Roberto Pérez Aréizaga Director General de Programación, Organización y Presupuesto Alfonso Mancera Segura Titular del Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal Enrique Barber González de la Vega Coordinador de Asesores del C. Procurador General de la República Gerardo Laveaga Rendón Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales Juan Manuel Álvarez González Director General de Asuntos Jurídicos y Secretario Técnico del Consejo Editorial FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES José Luis Vargas Valdez Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales Fernando Xicoténcatl Camacho Álvarez Director General Jurídico en Materia de Delitos Electorales Salvador Sandoval Silva Director General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales Alejandro González Durán Fernández Director General de Política Criminal, Coordinación y Desarrollo en Materia de Delitos Electorales Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales México 2011. Boulevard Adolfo López Mateos Núm. 2836, Col. Tizapán, San Ángel, Deleg. Álvaro Obregón C.P. 01090 México, D.F. Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales © Procuraduría General de la República Paseo de la Reforma Norte, núm. 211-213, Colonia Cuauhtémoc, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. O6500 México, D.F http://www.pgr.gob.mx Séptima edición: junio 2011 ISBN 978-607-7502-12-8 La presente publicación es de distribución gratuita Contenido 9 Presentación 13 Análisis de los Tipos Penales en Materia Electoral 21 Diligencias Ministeriales Básicas 27 Diligencias Ministeriales Específicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales 65 Análisis de los Tipos Penales Previstos en el Título Vigésimo Cuarto, Capítulo Único del Código Penal Federal Presentación Presentación Desde su primera edición, en el Manual de Diligencias Básicas se planteó como objetivo poner a disposición de los agentes del Ministerio Público, tanto del fuero federal como del fuero común –en todas las entidades del país– un documento de consulta para la integración de averiguaciones previas en materia de delitos electorales. Esta nueva edición se presenta después de llevar a cabo revisiones y ajustes a los contenidos con base en comentarios y observaciones de quienes han encontrado en él una herramienta útil para el desempeño de sus actividades. La elaboración de este documento es congruente con una de las prioridades de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), la cual implica construir y fortalecer los esquemas de colaboración con las instancias procuradoras de justicia. En este sentido, cabe mencionar el acuerdo de colaboración celebrado entre la Procuraduría General de la República (PGR) y las autoridades estatales homólogas, así como la del Distrito Federal. Este convenio fue suscrito el 26 de noviembre de 1999 donde, entre sus objetivos, se planteó la estandarización de criterios técnico-jurídicos para el eficaz combate a los delitos en materia electoral. Uno de los aspectos de este acuerdo que requiere resaltarse es el compromiso recíproco en la recepción de denuncias y la actuación ministerial inicial para, una vez delimitado el ámbito de competencia, la denuncia sea remitida a la autoridad correspondiente con el fin de que la autoridad ministerial –local o federal– ejecute las acciones conducentes. Por otra parte, el 14 de octubre de 2005 se publicó la circular número C/002/05 emitida por el Procurador General de la República, en donde los agentes del Ministerio Público de la Federación son instruidos para informar de inmediato a la FEPADE sobre las denuncias recibidas donde se describan hechos probablemente constitutivos de delitos electorales federales. La revisión de los contenidos del Manual de Diligencias Básicas permitió eliminar las imprecisiones y la reiteración de diligencias en algunos de los artículos y fracciones que aquí se presentan, tras el reenvío de algunos aspectos a las diligencias ministeriales generales. Asimismo, se incorporaron nuevas propuestas de actuaciones ministeriales que, en experiencia de la FEPADE y del análisis técnico, son valiosas en la integración de las indagatorias. 11 12 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales En ese sentido, el contacto permanente con los órganos jurisdiccionales federales, con las instituciones de procuración y administración de justicia de las entidades federativas, así como el intercambio académico con las instituciones nacionales e internacionales, ha contribuido a forjar nuevos criterios que, a través de este manual, hoy se presentan como aplicables en la investigación de los delitos electorales. La actualización de este documento preserva el objetivo primigenio de dotar a los agentes del Ministerio Público de una herramienta de consulta útil para la investigación ministerial, sin detrimento de la exigencia probatoria que presenta cada indagatoria, bajo el convencimiento de que la investigación penal debe regirse en líneas orientadas por los tipos penales. Como sabemos, el inicio de toda averiguación previa debe cubrir los «requisitos de iniciación», también llamados requisitos de procedibilidad, sin embargo, una vez incoada la indagatoria, la actuación del agente del Ministerio Público debe regirse por el «principio de oficiosidad» con base en el cual el encargado de la investigación no necesita solicitud de parte para buscar las pruebas que resulten idóneas para ese fin. De tal suerte, que el agente del Ministerio Público está obligado a llevar a cabo la búsqueda de pruebas de forma oficiosa hasta realizar una investigación exhaustiva, en cumplimiento del principio de certeza jurídica, como lo ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación; ello sin demérito de que la práctica de la averiguación previa invariablemente está sometida a su vez al principio de legalidad. GLOSARIO CPEUM, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; CPF, Código Penal Federal; COFIPE, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; CFPP, Código Federal de Procedimientos Penales; SMGV, Salario mínimo general vigente en la entidad; SAE, Servicio de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados; FEPADE, Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, y DOF, Diario Oficial de la Federación. Análisis de los Tipos Penales en Materia Electoral Análisis de los tipos penales en materia electoral 2.1. ¿Qué son los delitos electorales? 1 Son las conductas que describe y sanciona el Código Penal Federal, que lesionan o ponen en peligro la función electoral federal y las instituciones democráticas y republicanas de representación política y, de forma específica, el sufragio en cualquiera de sus características. 2.2. El bien jurídico tutelado en los delitos electorales. 2 De manera general, el bien jurídico tutelado por este tipo de delitos, es el adecuado desarrollo de la función pública electoral, que abarca la organización y realización de los procesos electorales para elegir al Titular del Poder Ejecutivo Federal y a los integrantes del Congreso de la Unión. Finalmente, dicha tutela abarca en sí misma la protección de los principios que la rigen y la institución depositaria de la función electoral: el Instituto Federal Electoral, según lo dispone el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su parte respectiva refiere: “Artículo 41… V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores…”. 1. Siempre que hablamos de un ilícito electoral, no podemos dejar de auxiliarnos de la teoría del delito como parte de la ciencia del derecho penal; que comprende el estudio de los elementos positivos y negativos del delito, así como sus formas de manifestarse. López Betancourt, Eduardo. Teoría del Delito, pág. 3. 2. El bien jurídico es el objeto de la protección de un concreto interés social, individual o colectivo, reconocido y protegido por el Estado, a través de la ley penal. Malo Camacho, Gustavo. Derecho Penal Mexicano. Pág. 451. 15 16 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales En forma específica, el bien jurídico tutelado es la certeza y legalidad en el proceso y la jornada electoral. intransferible.3 2.3. Los delitos electorales en el Código Penal Federal Los delitos electorales federales están previstos en el Libro Segundo, Título Vigésimo Cuarto, Capítulo Único, intitulado “Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos” del Código Penal Federal, y contienen aproximadamente 160 hipótesis típicas en tan sólo 8 artículos. Los tipos penales electorales se estructuran en razón del sujeto que despliega la conducta, clasificándolos a partir de si tienen o no una calidad específica, esto es, si son: particulares, ministros de cultos religiosos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, candidatos, servidores públicos y organizadores de actos de campaña. Así, tenemos que el Artículo 403 señala que se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley; II. Vote más de una vez en una misma elección; III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto; IV. Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos; VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral; VII. El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto; VIII. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular; IX. El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto; 3. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala las características del voto en el artículo 4, numeral 2. Análisis de los tipos penales en materia electoral X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes; XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato; XII. Impida en forma violenta la instalación de una casilla, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla; o XIII. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos. Los ministros de culto religioso cometen un delito electoral cuando, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio inducen expresamente al electorado a votar a favor o en contra de un partido o candidato político, o a la abstención del ejercicio del derecho del voto. Tales conductas se encuentran previstas en el Artículo 404 del Código Penal Federal que establece únicamente sanción económica hasta por 500 días multa. Por su parte, el Artículo 405 se refiere a los funcionarios electorales, conteniendo un catálogo de prohibiciones que pueden concretarse, en algunos casos, durante el proceso electoral, y otros en todo momento. Estas prohibiciones pueden ser: • Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores; • Se abstengan de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral; • No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada; • Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada; • Instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstas por la ley de la materia, la instale en un lugar distinto al legalmente señalado o impida su instalación; • Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales; • En ejercicio de sus funciones, presione a los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado; • Sin justificación, expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de los partidos políticos; 17 18 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales • Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; • Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados. A los funcionarios electorales que cometan estas conductas, el juez les impondrá de 50 a 200 días multa y prisión de 2 a 6 años. El Artículo 406 señala respecto de los funcionarios partidistas o candidatos, conductas similares a las reseñadas anteriormente, siendo en concreto las siguientes: • Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; • Realice propaganda electoral mientras cumplen sus funciones durante la jornada electoral; • Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales; • Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales; • Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral; • Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; • Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla. A quienes cometen este tipo de conductas ilícitas el juez puede imponerles como sanción de 100 a 200 días multa y prisión de 1 a 6 años. El Artículo 407 por su parte, prevé las conductas de las que deben abstenerse los servidores públicos, las cuales pueden cometerse antes, durante y después del proceso electoral, siendo las siguientes: • Obligue a sus subordinados de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato; • Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato; • Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato; Análisis de los tipos penales en materia electoral • Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal. A los servidores públicos que incurran en estas conductas delictivas se les impondrá una sanción de 200 a 400 días multa y prisión de 1 a 9 años. El Artículo 408, por su parte, establece la sanción de suspensión de los derechos políticos hasta por seis años, a los diputados o senadores que, habiendo sido electos, no se presenten, sin causa justificada, a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del Artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es de 30 días. Un tipo penal muy sui géneris es el establecido en el Artículo 411, que establece:“…se impondrá de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar”. En los tipos penales establecidos en el numeral que se observa, no se requiere para la integración del tipo ninguna calidad en el sujeto activo. Por último, el Artículo 412 describe que se sancionará con prisión de 2 a 9 años al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas, aprovechen ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del Artículo 407 del Código Penal Federal. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional. Las conductas delictivas en materia electoral sólo pueden ser dolosas. 19 Diligencias Ministeriales Básicas Diligencias Ministeriales Básicas En atención a los principios y normas constitucionales, así como las leyes secundarias aplicables, en seguida se enuncias las diligencias que, atendiendo a la normatividad aplicable y a la experiencia de la FEPADE, resultan fundamentales y comunes para la acreditación del cuerpo del delito relativo a los artículo 403 al 408, 411 y 412 del Código Penal Federal, y por ende, para la comprobación de la probable responsabilidad del inculpado, haciendo énfasis en las diligencias peculiares que se deberán practicar por la representación social de la Federación, por tratarse de este tipo de ilícitos: A. Recibir por escrito, comparecencia o a través de los Sistemas de Atención Ciudadana FEPADETEL y FEPADENET, la denuncia respectiva, así como la prueba a disposición, debiendo proceder, en su caso, a la ratificación y/o ampliación de la declaración del denunciante. B. Dictar acuerdo de inicio o radicación de la indagatoria, según sea el caso, y ordenar su registro en el libro de gobierno; asimismo: • Elaborar aviso de inicio o radicación dirigido al titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales; • Dictar acuerdo que contenga las diligencias básicas inmediatas para investigar los hechos, a manera ejemplificativa puede contener lo solicitud de investigación a la Policía Federal Ministeral o Policía Federal; • Para el caso de que la averiguación previa haya sido iniciada por el agente del Ministerio Público del Fuero Común, las diligencias realizadas por éste, una vez valoradas, se convalidarán en atención a lo dispuesto por el Artículo 145 del Código Federal de Procedimientos Penales. C. Cuando el denunciante no sea el apoderado legal del Instituto Federal Electoral, el agente del Ministerio Público de la Federación valorará la citación de éste, según los hechos denunciados. D. Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 123 y 180 del Código Federal de Procedimientos Penales y 4, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el agente del Ministerio Público de la Federación podrá requerir informes, documentos y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las correspondientes de las entidades federativas, y otras autoridades y personas que puedan suministrar elementos para el ejercicio de sus atribuciones. 23 24 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales E. Solicitar al Instituto Federal Electoral información y documentos electorales relacionados con los ilícitos que se investigan, siendo enunciativamente lo siguiente: • Información relacionada con el Padrón Electoral; • Información y documentación relacionada con credenciales para votar con fotografía; • Información y documentación relacionada con Listas Nominales de Electores; • Información a las Comisiones de Vigilancia; • Información relacionada con candidatos y partidos políticos; • Documentación y material electoral, entre otros. F. Requerir la declaración de los testigos de los hechos, que pueden ser: • Ciudadanos; • Funcionarios de casilla; • Funcionarios electorales; • Representantes de partidos políticos; • Candidatos; • Servidores públicos; • Organizadores de actos de campaña, entre otros. G. Requerir la declaración del inculpado, debiendo, en todo momento, observar los derechos que le otorgan los artículos 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 128 del Código Federal de Procedimientos Penales. H. Cuando el probable responsable sea extranjero, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 128, fracción IV, in fine, del Código Federal de Procedimientos Penales, se observará lo siguiente: • De manera inmediata se hará del conocimiento esta circunstancia a la representación diplomática o consular que corresponda; • Se solicitará al Instituto Nacional de Migración informe la situación migratoria del indiciado; así como remita copia certificada del expediente que se haya originado con los trámites realizados por el probable responsable; • Si el probable responsable no habla o entiende suficientemente el español se solicitará un perito traductor a efecto de que le haga saber los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así mismo para recabar su declaración. Diligencias Ministeriales Básicas I. Cuando el probable responsable pertenezca a un pueblo o comunidad indígena y no hable o entienda suficientemente el idioma castellano, se le designará un traductor y defensor, quienes deberán tener conocimiento de su lengua y su cultura, esto, en términos de lo dispuesto en el Artículo 128, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Penales. J. Si el inculpado es un alto funcionario o goza de fuero se le deberá citar a declarar, con las formalidades que para el caso exigen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Procedimientos Penales. K. En cuanto el inculpado sea puesto a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación o se presente voluntariamente, se deberá dar intervención al médico legista para que certifique el estado psicofísico del probable responsable, antes y después de tomarle su declaración ministerial, así como en el momento de ponerlo en libertad o a disposición de la autoridad judicial. L. Dar intervención a elementos de la Policía Federal Ministerial o a la Policía Federal, para llevar a cabo las investigaciones, citaciones, presentaciones, notificaciones y las demás diligencias relacionadas con las averiguaciones previas, esto, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 3 del Código Federal de Procedimientos Penales. M. Investigar y, en su caso, verificar si existe material audiovisual, audiofónico o fotográfico y, de haberlo, practicar las inspecciones ministeriales correspondientes. N. Dar intervención a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, a efecto de que designen peritos en la materia que corresponda y emitan el dictamen solicitado por el agente del Ministerio Público de la Federación. O. Ordenar y practicar el aseguramiento de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, con el fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan, debiendo dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales, Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como el Acuerdo A/011/00, emitido por el Procurador General de la República. P. Cuando en los hechos denunciados se encuentre involucrado un menor de edad, se deberá estar a lo dispuesto en el Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la normatividad aplicable para el caso. 25 26 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales Q. En los casos en que el tipo penal requiera calidad específica en el sujeto activo, se deberá girar oficio a la dependencia, institución u organización correspondiente, para que el titular de la misma expida la constancia que acredite el cargo que desempeña. R. Prever la comparecencia del denunciante para la modificación, ampliación y/o ratificación de la denuncia, según sea el caso. Las diligencias enunciadas con antelación pueden variar según las particularidades que presenta cada averiguación previa, por lo que únicamente son una guía para la integración de las indagatorias en las que se vislumbre la probable comisión de un delito de los previstos y sancionados en el Libro Segundo, Título Vigésimo Cuarto, Capítulo Único del Código Penal Federal. Por lo que hace al ejercicio forense en el fuero común, se sugiere verificar la correspondencia de tipos penales locales con el ordenamiento federal y en lo conducente aplicar las diligencias propuestas. Diligencias Ministeriales Específicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales Diligencias Ministeriales Específicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales Artículo 403. Se impondrá de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años a quien: Fracción I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley. Diligencias adicionales A. Solicitar al Instituto Federal Electoral la información o documentación siguiente: • Original o copia certificada de la hoja de incidentes correspondiente a la casilla en que se suscitaron los hechos; • Original o copia certificada de la lista nominal de electores utilizada en la casilla en que se suscitaron los hechos, en donde aparezca que el inculpado emitió su voto; • Original o copia certificada de los nombramientos de los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla; • Original o copia certificada de los nombramientos de los representantes de los partidos políticos; • Todo tipo de documento relacionado con las funciones que desempeñan los funcionarios de casilla. B. Citar a declarar a las siguientes personas: • Funcionarios de casilla; • Representantes de los partidos políticos acreditados en la casilla; • Testigos presenciales de los hechos. C. Realizar inspección ministerial en la casilla donde se emitió el voto o, en su caso, recabar las documentales que acrediten la existencia de ésta. En caso de contar con la credencial para votar con fotografía, se sugiere: D. Realizar inspección ministerial de la credencial para votar, así como acuerdo de aseguramiento de la misma, debiendo observar lo que dispone al respecto la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. 29 30 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales E. Solicitar al Instituto Federal Electoral habilite a un empleado de ese instituto, a efecto de que emita dictamen en el que determine si la muesca que aparece en el reverso de la credencial para votar que se utilizó para emitir el voto, contiene las mismas características que las originadas por la máquina empleada para marcar las credenciales para votar el día de la jornada electoral, en la casilla relacionada. F. Para el caso de que el probable responsable sea extranjero, solicitar al Instituto Nacional de Migración informe su situación migratoria y remita copia certificada del expediente que haya formado de éste. G. Cuando se encuentre involucrado en los hechos un menor de edad se deberá recabar su declaración con las formalidades que para el caso exigen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Procedimientos Penales. H. Prever la solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores, respecto de si el inculpado ha solicitado su carta de naturalización. Nota: Tener presente que en esta hipótesis delictiva se podría configurar también el delito previsto y sancionado en la fracción X del Artículo 403, así como el señalado en el diverso 411, ambos del Código Penal Federal, por lo que la investigación podrá encaminarse al conocimiento de tales supuestos. Fracción II. Vote más de una vez en una misma elección. Diligencias adicionales A. Requerir al Instituto Federal Electoral a efecto de que remita la siguiente documentación: • Listados nominales utilizados en las casillas en que se presuma que el inculpado acudió a votar; • Hoja de incidentes utilizada en la casilla en la que se emitió el voto; • Copia certificada de las constancias que acrediten el cargo desempeñado por los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla, así como el domicilio de cada uno de ellos; • Copia certificada de las constancias que acrediten el cargo desempeñado por los representantes de los partidos políticos, así como su domicilio; • La publicación de la ubicación de las casillas electorales. B. Citar a declarar a las siguientes personas: • Integrantes de la Mesa Directiva de Casilla; Diligencias Ministeriales Específicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales • Representantes de los partidos políticos; • Testigos presenciales de los hechos. C. Recabar las documentales que acrediten la existencia de la casilla o casillas en donde votó el sujeto activo del delito. En caso de contar con la credencial para votar con fotografía, se sugiere: D. Inspección ministerial sobre la credencial o credenciales para votar y realizar acuerdo de su aseguramiento; así como la inspección ministerial en el lugar de los hechos. E. Solicitar al Instituto Federal Electoral habilite a un empleado de ese instituto, a efecto de que determine si la muesca que aparece en el reverso de la credencial o credenciales para votar que se utilizó o utilizaron para emitir el voto, contiene las mismas características que las originadas por la máquina empleada para marcar las credenciales para votar el día de la jornada electoral, en la casilla correspondiente. Fracción III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto. Diligencias adicionales A. Requerir al Instituto Federal Electoral a efecto de que remita la siguiente documentación: • Hoja de incidentes utilizada en la casilla en que se presuma sucedieron los hechos; • Copia certificada de las constancias que acrediten el cargo desempeñado por los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla, así como el domicilio de cada uno de ellos; • Copia certificada de las constancias que acrediten el cargo desempeñado por los representantes de los partidos políticos, así como su domicilio. B. Citar a declarar a las siguientes personas: • Integrantes de la Mesa Directiva de Casilla; • Representantes de los partidos políticos; • Testigos presenciales de los hechos. 31 32 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales C. Recabar las documentales que acrediten la existencia de la casilla en donde sucedieron los hechos. Además de las diligencias comunes al integrar las hipótesis relativas a quien haga proselitismo el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, deberá: D. Practicar inspección ministerial del material utilizado para hacer proselitismo, tales como carteles, pancartas, fotografías, grabaciones, etcétera y, en su caso, asegurarlo. Nota: Tener presente que en la investigación de este delito, si no se acredita que el indiciado hizo proselitismo, se podría configurar la conducta tipificada en la fracción IV, del Artículo 403, del Código Penal Federal, por lo que también podrá averiguarse al respecto. Fracción IV. Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales. Diligencias adicionales A. Requerir al Instituto Federal Electoral a efecto de que remita la siguiente documentación: • Hoja de incidentes utilizada en la casilla en que se presuma sucedieron los hechos; • Copia certificada de las constancias que acrediten el cargo desempeñado por los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla, así como el domicilio de cada uno de ellos; • Copia certificada de las constancias que acrediten el cargo desempeñado por los representantes de los partidos políticos, así como su domicilio. B. Citar a declarar a las siguientes personas: • Integrantes de la Mesa Directiva de Casilla; • Representantes de los partidos políticos; • Testigos presenciales de los hechos. C. Recabar las documentales que acrediten la existencia de la casilla en donde sucedieron los hechos. Además de las diligencias comunes que resulten procedentes al integrar las hipótesis relativas a quien obstaculice o interfiera dolosamente el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, deberá: Diligencias Ministeriales Específicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales D. Practicar inspección ministerial sobre paquetes electorales y documentación electoral cuyo traslado o entrega se haya obstaculizado o interferido, debiendo agregar a la indagatoria la documentación que acredite su existencia; y Además de las diligencias comunes que resulten procedentes, al integrar las hipótesis relativas a quien obstaculice o interfiera dolosamente el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales, se deberá: E. Realizar inspección ministerial del lugar de los hechos. F. Solicitar la documentación que acredite la existencia de la casilla. Fracción V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos. Diligencias adicionales A. Requerir al Instituto Federal Electoral a efecto de que remita la siguiente documentación: Expediente electoral del ciudadano a quien se le recogió la credencial para votar; esto, con la finalidad de acreditar que se encuentra registrado. B. Citar a declarar a las siguientes personas: • A quienes se les haya recogido la credencial para votar; • Testigos presenciales de los hechos; • Apoderado legal del Instituto Federal Electoral. En caso de contar con la credencial para votar con fotografía, se sugiere: C. Inspección ministerial de las credenciales para votar que hayan sido recogidas y realizar acuerdo de aseguramiento de éstas. D. Solicitar a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, designe perito en materia de documentoscopia a efecto de que emita dictamen en el que señale si la credencial o credenciales para votar, afectas a la indagatoria, son auténticas o presentan alguna alteración o, en su caso, si son falsas. 33 34 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales Fracción VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral. Diligencias adicionales A. Citar a declarar a las siguientes personas: • A quienes se les haya solicitado el voto por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa; • Testigos presenciales de los hechos; • Apoderado legal del Instituto Federal Electoral. B. De ser posible, practicar inspección ministerial sobre la existencia material de la paga, dádiva, dinero o bien entregado en recompensa; así como realizar inspección del lugar en donde se realizó la conducta punible. C. De ser posible, asegurar el numerario que se haya entregado por concepto de pago o, en su caso, lo concerniente a la dádiva o bien entregado. D. Si la solicitud de votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa, se hizo durante la campaña electoral, requerir a la autoridad correspondiente informe si medió petición del partido político, candidatos u organizadores de actos de campaña, para llevar a cabo el evento en lugar determinado; en caso afirmativo, remita copia certificada de la documentación relacionada con ello. Fracción VII. El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto. Diligencias adicionales A. Requerir al Instituto Federal Electoral a efecto de que remita la siguiente documentación: • Hoja de incidentes utilizada en la casilla en que se presuma sucedieron los hechos; • Copia certificada de las constancias que acrediten el cargo desempeñado por los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla, así como el domicilio de cada uno de ellos; • Copia certificada de las constancias que acrediten el cargo desempeñado por los representantes de los partidos políticos, así como su domicilio; • Inspección ministerial donde sucedieron los hechos; Diligencias Ministeriales Específicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales • Fe de la mampara donde se violó el secreto del voto; así como de las boletas que hubiere en ésta para verificar que en efecto, son originales y que el voto se plasmó en ellas, y así descartar que se está en presencia de boletas apócrifas. B. Citar a declarar a las siguientes personas: • A quienes se les haya violado su derecho de emitir el voto en secreto; • Integrantes de la Mesa Directiva de Casilla; • Representantes de los partidos políticos; • Testigos presenciales de los hechos. Fracción VIII. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular. Diligencias adicionales A. Requerir al Instituto Federal Electoral a efecto de que remita la siguiente documentación: • Hoja de incidentes utilizada en la casilla en que se presuma sucedieron los hechos; • Original o copia certificada de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla en donde se encuentre registrado el probable responsable, a efecto de acreditar si en ésta emitió su sufragio; • Original o copia certificada de la lista nominal de electores correspondiente a la casilla en donde votó o pretendió votar el sujeto activo; • Copia certificada de las constancias que acrediten el cargo desempeñado por los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla, así como el domicilio de cada uno de ellos; • Copia certificada de las constancias que acrediten el cargo desempeñado por los representantes de los partidos políticos, así como su domicilio; • Inspección ministerial de la casilla en donde se votó o pretendió votar; • Inspección ministerial al vehículo en el que se haya realizado el traslado de votantes; • En su caso, solicitar a la Secretaría de Transportes, del estado correspondiente, informe quién es el propietario del vehículo en cuestión. B. Citar a declarar a las siguientes personas: • Al titular de la credencial para votar utilizada para emitir o pretender emitir el voto; • Integrantes de la Mesa Directiva de Casilla; 35 36 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales • Representantes de los partidos políticos; • Testigos presenciales de los hechos. En caso de contar con la credencial para votar con fotografía, se sugiere: C. Inspección ministerial de la credencial para votar y asegurarla como objeto material del delito. D. Para el caso de que se haya emitido el voto, solicitar al Instituto Federal Electoral habilite a un empleado de ese organismo, a efecto de que determine si la muesca que aparece en el reverso de la credencial para votar que se utilizó para emitir el voto, contiene las mismas características que las originadas por la máquina empleada para marcar las credenciales para votar el día de la jornada electoral, en la casilla correspondiente. E. Dar intervención a peritos en materia de dactiloscopia, identificación fisonómica, grafología, para establecer que la huella dactilar, fotografía y firma que se encuentran en la credencial para votar no corresponden a la persona que votó o pretendió votar con ella. Fracción IX. El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto. Diligencias adicionales A. Citar a declarar a las siguientes personas: • A quienes en su calidad de votantes fueron trasladados a las casillas coartándoles o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto; • Testigos presenciales de los hechos; • Propietario del vehículo utilizado; • Conductor del vehículo. En caso de contar con el vehículo en el que se haya realizado el traslado de votantes, se sugiere: B. Inspección ministerial al vehículo en el que se haya realizado el traslado de los votantes. C. En su caso, solicitar a la Secretaría de Transportes del estado correspondiente, informe quién es el propietario del vehículo en cuestión. Diligencias Ministeriales Específicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales D. Inspección ministerial de la casilla a donde fueron trasladados a votar y, en su caso, la documentación que acredite la instalación de la casilla en cuestión. Fracción X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes. Diligencias adicionales A. En las hipótesis relativas a quien introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, se deberá requerir al Instituto Federal Electoral a efecto de que remita la siguiente documentación: • Hoja de incidentes utilizada en la casilla en que se presuma sucedieron los hechos; • Copias certificadas de las constancias que acrediten el cargo desempeñado por los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla, así como el domicilio de cada uno de ellos; • Copias certificadas de las constancias que acrediten el cargo desempeñado por los representantes de los partidos políticos, así como su domicilio; • Acta de entrega de documentos y material electoral al presidente de la Mesa Directiva de Casilla; • Designe a un empleado de este instituto, con la finalidad de ser habilitado en su calidad de perito y dictamine si las boletas electorales que fueron introducidas en las urnas son auténticas o falsas o, en su caso, dar intervención a peritos en materia de documentoscopia para los mismos efectos, previa solicitud al Instituto Federal Electoral de las boletas electorales muestra para base de cotejos; • Documentación que acredite la existencia de la casilla y, en su caso, la inspección ministerial de ésta. B. Citar a declarar a las siguientes personas: • Integrantes de la Mesa Directiva de Casilla; • Representantes de los partidos políticos; • Testigos presenciales de los hechos. C. Para el caso de que se hayan sustraído boletas electorales de las urnas y se cuenten con ellas, realizar fe ministerial y el aseguramiento de ellas. Al integrar la hipótesis relativa a quien se apodere de documentos electorales, además de las diligencias comunes, deberá: 37 38 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales D. Requerir al Instituto Federal Electoral a efecto de que remita la siguiente documentación: • La que acredite la preexistencia y falta posterior de la documentación objeto del apoderamiento. E. Citar a declarar a las siguientes personas: • Apoderado del Instituto Federal Electoral; • Si el apoderamiento tuvo lugar en un módulo de atención ciudadana del Registro Federal de Electores, en alguna oficina de la Junta Distrital Ejecutiva u otras donde se resguarden documentos electorales, pertenecientes al Instituto Federal Electoral, citar a los empleados que estuvieron presentes en el momento de cometerse el ilícito; • Si la acción recae sobre una credencial para votar, recabar la declaración del sujeto pasivo del delito, que en este caso será el ciudadano titular de dicho documento; • Si se tiene la media filiación del probable responsable, solicitar peritos en materia de retrato hablado para facilitar su identificación; • Practicar inspección ministerial en el lugar de los hechos. Al integrar la hipótesis relativa a quien altere documentos electorales, tratándose de que la alteración recaiga en una credencial para votar, además de las diligencias comunes, deberá: F. Requerir al Instituto Federal Electoral a efecto de que informe lo siguiente: • Si en el Sistema de Identificación de Formatos Robados se encuentra reporte de la credencial para votar alterada; • En el caso de que las credenciales para votar no cuenten con reporte de robo, solicitar los expedientes completos de sus titulares; • Realizar inspección ministerial en la credencial alterada y proceder a su aseguramiento; • Solicitar la intervención de peritos en materia de documentoscopia, para que determinen si la credencial afecta a la indagatoria se encuentra alterada y, en su caso, señalen las partes en donde se encuentra alterado el documento electoral; • En caso de ser posible, al recabar la declaración ministerial del probable responsable, recabar muestra de escritura, impresiones decadactilares y fotografía de frente; • De ser procedente, solicitar la intervención de peritos en materia de grafología, dactiloscopia y de identificación fisonómica, según el caso. Si en los hechos denunciados se presume la participación de un extranjero en la alteración de la credencial para votar, se requerirá al Instituto Nacional de Migración: Diligencias Ministeriales Específicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales • Informe la situación migratoria del probable responsable y, en su caso, remita el original o copia certificada del expediente que se haya formado de éste; y, • Copia certificada del oficio de expulsión del extranjero y demás documentación que tenga relacionada con ésta. Al integrar las hipótesis relativas a quien destruya, altere boletas, documentos o materiales electorales, además de las diligencias comunes, deberá: G. Requerir al Instituto Federal Electoral a efecto de que remita lo siguiente: • La hoja de incidentes de la casilla en que se suscitaron los hechos; • Acta de entrega del paquete electoral al presidente de la casilla, en donde conste el número de boletas para votar entregadas en ese lugar, así como los materiales electorales entregados; • Documentación que acredite la preexistencia y falta posterior de la documentación; • Designe a un empleado de ese instituto, con la finalidad de ser habilitado en su calidad de perito y dictamine si las boletas, documentos o materiales electorales que fueron destruidos o alterados, son de los que expide este instituto o, en su caso, dar intervención a perito de la institución en materia de documentoscopia para los mismos efectos, previa solicitud al Instituto Federal Electoral de los documentos correspondientes que sirvan de muestra para su cotejo. Practicar inspección ministerial en el lugar de los hechos, para dar fe de boletas, documentos o materiales electorales destruidos o alterados. De ser posible, asegurar los residuos de las boletas, documentos o materiales electorales destruidos o, bien, alterados. Al integrar las hipótesis relativas a quien impida de cualquier forma el traslado a los órganos competentes de boletas, documentos o materiales electorales, además de las diligencias comunes, deberá: Practicar inspección ministerial sobre el paquete que se dice contiene los documentos o materiales electorales cuyo traslado se haya impedido; lo anterior sin violar su contenido. Hacer entrega del paquete que se dice contiene los documentos o materiales electorales al órgano electoral competente. Realizar inspección ministerial en los sitios en donde sucedieron los hechos. 39 40 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales Fracción XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato. Diligencias adicionales A. Citar a declarar a las siguientes personas: • A quienes se les haya solicitado declaración firmada acerca de la intención o sentido de su voto o que hayan sido amenazados o se les hubiera prometido paga o dádiva para comprometer su voto para sufragar a favor de un determinado partido político o candidato; • Testigos presenciales de los hechos. B. En el caso de que exista declaración firmada del elector en donde manifieste su intención o el sentido de su voto, asegurar este documento. C. Para el caso de que el documento que contenga la declaración firmada del elector se haya elaborado de propia mano, recabar muestra de escritura de los sujetos pasivos y activos del delito. D. Dar intervención a perito en materia de grafología a fin de que determine si la escritura y firma que se encuentra en el documento asegurado, provienen del puño y letra del sujeto pasivo o activo del delito. E. De ser posible, realizar inspección ministerial sobre la paga o dádiva. F. De ser posible, asegurar el numerario que se haya entregado por concepto de pago o, en su caso, lo concerniente a la dádiva entregada. G. Solicitar al Instituto Federal Electoral remita copia certificada de la constancia en donde se encuentra asentado el registro del partido político y candidato. Fracción XII. Impida en forma violenta la instalación de una casilla, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de ésta. Diligencias adicionales A. Requerir al Instituto Federal Electoral remita la siguiente documentación: Diligencias Ministeriales Específicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales • Hoja de incidentes de la casilla correspondiente; • Copia certificada de las constancias que acrediten el cargo desempeñado por los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla, así como el domicilio de cada uno de ellos; • Copia certificada de las constancias que acrediten el cargo desempeñado por los representantes de los partidos políticos, así como su domicilio; • Copia certificada del acta donde conste la ubicación de la instalación de la casilla electoral. B. Citar a declarar a las siguientes personas: • Integrantes de la Mesa Directiva de Casilla; • Representantes de los partidos políticos; • Testigos presenciales de los hechos. C. Practicar inspección ministerial del lugar destinado a la instalación de la casilla electoral. D. De ser el caso, solicitar a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, designe perito médico legista para que dictamine sobre las lesiones inferidas con motivo de su acción. E. En caso de ser necesario, solicitar la intervención de peritos en criminalística y fotografía, según sea el caso Fracción XIII. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentran en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos. Diligencias adicionales A. Citar a declarar a las siguientes personas: • Testigos presenciales de los hechos; • En su caso, representantes de partidos políticos; • Apoderado o representante legal de la empresa que realizó las encuestas o sondeos de opinión. B. Solicitar al representante o apoderado de la empresa que realizó las encuestas o sondeos de opinión, informe si en el estudio efectuado se tomaron en consideración los criterios generales de carácter 41 42 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales científico, que para tal efecto determinó el Consejo General del Instituto Federal Electoral; asimismo, requerir un ejemplar del estudio en cuestión. C. Recabar original o copia certificada del documento utilizado para la publicación o difusión de la encuesta o sondeo. D. Requerir al representante legal de la empresa que publicó o difundió los resultados de encuestas o sondeos de opinión, informe quién solicitó y pagó la publicación. E. Solicitar inspección ministerial del lugar de los hechos. Artículo 404. Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o de un partido político, o la abstención del ejercicio del derecho al voto. Diligencias adicionales A. Citar a declarar a las siguientes personas: • Testigos presenciales de los hechos. B. Requerir a la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, a efecto de que remita copia certificada de la constancia que acredite el cargo de ministro de culto religioso del probable responsable. C. Requerir a la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, a efecto de que informe la iglesia, templo o lugar donde lleva a cabo sus actividades el sujeto activo del delito, así como los horarios establecidos para éstas. Artículo 405. Se impondrá de cincuenta a doscientos días de multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que: Fracción I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores. Diligencias Ministeriales Específicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales Diligencias adicionales A. Requerir al Instituto Federal Electoral a efecto de que remita la siguiente documentación: • Copia certificada del documento que acredite el cargo desempeñado por el probable responsable; • Solicitar habilite un empleado de este instituto, a efecto de que determine si el documento electoral se encuentra alterado (esto dependiendo del tipo de documento de que se trate) o, en su caso, si el documento destruido es de los que emite el instituto, o si el documento utilizado de manera indebida es de los que expide ese organismo; así como solicitar en caso de ser necesario, la intervención de un perito en materia de documentoscopia de la institución; • Si los hechos se verificaron el día de la jornada electoral en la Mesa Directiva de Casilla, solicitar copia certificada de la hoja de incidentes, así como el acta de la documentación electoral entregada al presidente de la casilla. B. Citar a declarar a las siguientes personas: • Testigos presenciales de los hechos; • Funcionarios electorales; • Representantes de partidos (en su caso). C. Practicar inspección ministerial de la documentación alterada, sustituida, destruida o de la que se haya hecho uso indebido. D. De ser posible, asegurar la documentación que haya sido alterada, destruida, sustituida o de la que se haya hecho uso indebido. E. En su caso, solicitar la intervención de peritos de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales a efecto de que realicen dictamen en la materia que corresponda (esto dependerá del documento de que se trate). Fracción II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral. Diligencias adicionales A. Citar a declarar a las siguientes personas: 43 44 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales • Testigos presenciales de los hechos; • Funcionarios electorales; • Representantes de partidos (en su caso). B. Solicitar al Instituto Federal Electoral lo siguiente: • Copia certificada del documento que acredite el cargo desempeñado por el probable responsable; • Informe la forma en que se afectó el proceso electoral con motivo de la falta de cumplimiento del sujeto activo; para el caso de que exista documentación que acredite tal situación, requerir copia certificada de ella; • Documentación en donde se establezcan las obligaciones a cargo de un funcionario electoral. C. Si los hechos ocurren el día de la jornada electoral, solicitar al Instituto Federal Electoral lo siguiente: • Remita copia certificada de la hoja de incidentes que se haya levantado en la casilla de mérito. Fracción III. Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada. Diligencias adicionales A. Citar a declarar a las siguientes personas: • Testigos presenciales de los hechos; • Funcionarios electorales; • Representantes de partidos (en su caso). B. Solicitar al Instituto Federal Electoral remita copia certificada de lo siguiente: • Copia certificada del documento que acredite el cargo desempeñado por el probable responsable; • Hoja de incidentes que se haya levantado en la casilla de mérito; • En su caso, copia certificada del acta levantada por el presidente de la Mesa Directiva de Casilla, dirigida al presidente del Consejo Estatal Electoral o al presidente del Consejo Distrital; • Constancia de existencia y ubicación de la Mesa Directiva de Casilla en que hayan ocurrido los hechos. C. Practicar inspección ministerial en la casilla. Diligencias Ministeriales Específicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales Fracción IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales. Diligencias adicionales A. Citar a declarar a las siguientes personas: • Testigos presenciales de los hechos; • Funcionarios electorales; • Representantes de partidos (en su caso). B. Requerir al Instituto Federal Electoral remita: • Copia certificada del documento que acredite el cargo desempeñado por el probable responsable; • Copia certificada de la constancia del acta circunstanciada levantada con motivo de la alteración de los resultados electorales; • Copia certificada de la hoja de incidentes levantada en la casilla en donde sucedieron los hechos; • Actas de escrutinio y cómputo de la elección; • Acta de entrega de boletas, documentos o materiales electorales al presidente de casilla. C. En su caso, asegurar las boletas, documentos, materiales electorales o el documento en el que se hayan alterado los resultados electorales, así como los residuos de los documentos o material destruido. Fracción V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada. Diligencias adicionales A. Citar a declarar a las siguientes personas: • Testigos presenciales de los hechos; • Funcionarios electorales; • Representantes de partidos (en su caso). B. Requerir al Instituto Federal Electoral remita: 45 46 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales • Copia certificada del documento que acredite el cargo desempeñado por el probable responsable; • Copia certificada del acta circunstanciada levantada con motivo de la falta de entrega de los documentos o materiales electorales; • Documentación que acredite la entrega-recepción de la documentación, por parte de los órganos electorales a los Consejos Estatales o Distritales; • Acta de entrega de documentos o materiales electorales realizada al presidente de casilla; • Informe la fecha y hora en que fueron entregados los documentos o materiales electorales, por parte del sujeto activo. C. Inspección ministerial sobre los documentos o materiales electorales que no se entregaron o cuya entrega no se realizó en los tiempos previstos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Fracción VI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados. Diligencias adicionales A. Citar a declarar a las siguientes personas: • A quien o quienes hayan sido presionados o inducidos para votar por un candidato o partido determinado; • Testigos presenciales de los hechos; • Integrantes de la Mesa Directiva de Casilla; • Representantes de partidos. B. Requerir al Instituto Federal Electoral: • Copia certificada del documento que acredite el cargo desempeñado por el probable responsable; • Copia certificada de la hoja de incidentes en donde se hayan asentado los hechos; • Copia certificada de la constancia de registro de la fórmula de candidatos o, en su caso, constancia de registro del partido político; • Documentación que acredite la instalación de la casilla o donde se iba a instalar; • En caso de ser necesario, solicitar la intervención de peritos en fotografía y criminalística. C. De ser conveniente, realizar inspección ministerial en el lugar de los hechos. Diligencias Ministeriales Específicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales Fracción VII. Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en un lugar distinto al legalmente señalado o impida su instalación. Diligencias adicionales A. Citar a declarar a las siguientes personas: • Testigos presenciales de los hechos; • Al propietario del inmueble en donde se instaló la casilla. En caso de no estar el dueño del inmueble, a la persona que tenga derecho sobre el inmueble para declarar al respecto, y en su caso, al dueño o persona con derecho respecto del inmueble diverso a donde se haya instalado la casilla; • Integrantes de la Mesa Directiva de Casilla; • Representantes de partidos. B. Requerir al Instituto Federal Electoral: • Copia certificada del documento que acredite el cargo desempeñado por el probable responsable; • Remita el encarte que contiene los domicilios en que se instalarán las casillas electorales, de la sección correspondiente; • Informe si estaba autorizada la instalación o apertura de la casilla en cuestión; • Remita copia certificada de la hoja de incidentes relativa a la casilla; • Remita copia certificada del acta circunstanciada levantada con motivo del cierre de la casilla; • Remita copia certificada del acta circunstanciada levantada en donde se asiente que se impidió la instalación de la casilla. C. Realizar inspección ministerial en el lugar en donde se instaló, abrió o cerró la casilla. D. Las demás diligencias que se deriven de las anteriores. Fracción VIII. Sin causa prevista por la ley, expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que la ley les concede. Diligencias adicionales A. Citar a declarar a las siguientes personas: 47 48 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales • Al representante del partido que resintió la conducta; • Testigos presenciales de los hechos; • Integrantes de la Mesa Directiva de Casilla; • Representantes de partidos políticos. B. Requerir al Instituto Federal Electoral: • Remita constancia que acredite la calidad del sujeto activo como funcionario electoral; • Copia certificada de la hoja de incidentes en donde se hayan asentado los hechos; • Copia certificada de la constancia que acredita al sujeto pasivo de la acción como representante de partido político; • En su caso, copia certificada de las constancias que acreditan la calidad de los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla y de los representantes de los partidos políticos. Fracción IX. (Derogada) Fracción X. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales. Diligencias adicionales A. Citar a declarar a las siguientes personas: • Testigos presenciales de los hechos; • Integrantes de la Mesa Directiva de Casilla; • Representantes de partidos políticos. B. Requerir al Instituto Federal Electoral: • Remita constancia que acredite la calidad del sujeto activo como funcionario electoral; • Copia certificada de la hoja de incidentes en donde se hayan asentado los hechos; • Informe si la persona que votó sin tener derecho a ello se encuentra inscrita en el Registro Federal de Electores; en su caso, remita el expediente electoral de la persona en cita; • Informe si el ciudadano que votó está suspendido de sus derechos políticos; • Copia certificada del listado nominal que fue utilizado el día de la jornada electoral en la casilla correspondiente; • Remita la documentación en donde conste el número de boletas que fueron entregadas a la casilla correspondiente. Diligencias Ministeriales Específicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales En caso de contar con la credencial para votar con fotografía, se sugiere: B.1. Dar fe de la credencial para votar que utilizó el sujeto activo para emitir el voto. B.2. Asegurar la credencial para votar que utilizó el sujeto activo para emitir el voto. Nota: En la investigación de esta hipótesis, la conducta desplegada por el ciudadano que emitió el sufragio sin cumplir con los requisitos de ley, puede ser constitutiva del delito previsto y sancionado en la fracción I del artículo 403 del Código Penal Federal. C. En el caso de que los hechos denunciados consistan en introducir de manera ilícita boletas para votar, se deberán realizar las siguientes diligencias: C.1. Citar a declarar a las siguientes personas: • Testigos presenciales de los hechos; • Integrantes de la Mesa Directiva de Casilla; • Representantes de partidos políticos. C.2. Requerir al Instituto Federal Electoral: • Remita constancia que acredite la calidad del sujeto activo como funcionario electoral; • Copia certificada de la hoja de incidentes en donde se hayan asentado los hechos; • Remita la documentación en donde conste el número de boletas que fueron entregadas a la casilla correspondiente; • Copias certificadas de las actas de escrutinio y cómputo levantadas en la casilla de mérito; • En su caso, informe el número de boletas que fueron introducidas, de manera ilícita, en las urnas electorales. Fracción XI. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados. Diligencias adicionales A. Citar a declarar a las siguientes personas: • Testigos presenciales de los hechos; 49 50 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales • Integrantes de la Mesa Directiva de Casilla; • Representantes de partidos políticos; • En su caso, integrantes del Consejo General. B. Requerir al Instituto Federal Electoral: • Remita constancia que acredite la calidad del sujeto activo como funcionario electoral; • Copia certificada del acta de incidentes o del acta circunstanciada que se haya levantado con motivo de la declaración realizada por el funcionario electoral. C. Verificar si existe versión estenográfica, material audiovisual o audiofónico, que sirva para sustentar la imputación. D. En su caso, dar intervención a peritos en las materias de audio y video. E. Tratándose de audio y videocasetes que contengan la voz del inculpado, se deberá requerir peritos en la materia de foniatría o identificación de voces, a efecto de realizar el peritaje correspondiente. Artículo 406. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años al funcionario partidista o candidato que: Fracción I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados. Diligencias adicionales A. Citar a declarar a las siguientes personas: • A quien o quienes hayan sido presionados o inducidos a la abstención o a votar por un candidato o partido político determinado; • Testigos presenciales de los hechos; • Integrantes de la Mesa Directiva de Casilla; • Representantes de partidos políticos. B. Requerir al Instituto Federal Electoral: Diligencias Ministeriales Específicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales • Remita constancia que acredite la calidad del sujeto activo como funcionario partidista o candidato; • Copia certificada del acta de incidentes o del acta circunstanciada que se haya levantado con motivo de la presión o inducción realizada por el funcionario partidista o candidato; • Copia certificada de la constancia de la fórmula de registro de candidatos o del partido político, según sea el caso. Fracción II. Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral. Diligencias adicionales A. Citar a declarar a las siguientes personas: • Testigos presenciales de los hechos; • En su caso, integrantes de la Mesa Directiva de Casilla; • En su caso, representantes de partidos políticos. B. Requerir al Instituto Federal Electoral: • Remita constancia que acredite la calidad del sujeto activo como funcionario partidista; • Copia certificada de la hoja de incidentes o del acta circunstanciada que se haya levantado con motivo de la conducta desplegada por el sujeto activo; • Copia certificada de la constancia de la fórmula de registro de candidatos o del partido político, según sea el caso; • En su caso, asegurar la documentación consistente en la propaganda electoral que se encuentre en posesión del funcionario partidista y dar fe de la misma. Fracción III. Sustraiga, destruya, altere o haga un uso indebido de documentos o materiales electorales. Diligencias adicionales A. Citar a declarar a las siguientes personas: • Testigos presenciales de los hechos; • En su caso, integrantes de la Mesa Directiva de Casilla; • En su caso, representantes de partidos políticos. B. Requerir al Instituto Federal Electoral: 51 52 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales • Remita constancia que acredite la calidad del sujeto activo como funcionario partidista o candidato; • Copia certificada de la hoja de incidentes o del acta circunstanciada que se haya levantado con motivo de la conducta desplegada por el sujeto activo; • Copia certificada de la constancia de la fórmula de registro de candidatos o del partido político, según sea el caso; • Copia certificada del acta en donde se precise la documentación electoral entregada al presidente de la Mesa Directiva de Casilla; • Copia certificada de la documentación que acredite la preexistencia de la documentación electoral o materiales electorales sustraídos o destruidos; • Informe en qué consistió la alteración o el uso indebido que se le dio a los documentos o materiales electorales. C. Asegurar, de ser factible, la documentación o materiales electorales que hayan sido sustraídos, alterados o de los que se haya hecho uso indebido. D. Practicar inspección ministerial de los documentos sustraídos, alterados o de los que se haya hecho uso indebido. De ser posible, dar fe de los residuos del documento o material electoral que haya sido destruido. E. Solicitar a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales designe perito en materia de documentoscopia, a efecto de que emita dictamen en esta especialidad respecto de los documentos o materiales electorales que hayan sido alterados. F. Para el caso de que la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales manifieste que, por tratarse de documentos relativos al Instituto Federal Electoral, no tiene elementos de cotejo, solicitar a éste designe a un empleado de ese instituto para ser habilitado como perito y emita el dictamen correspondiente. Fracción IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a ésta sin mediar causa justificada, o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales. Diligencias adicionales A. Citar a declarar a las siguientes personas: • Testigos presenciales de los hechos; • Integrantes de la Mesa Directiva de Casilla; • Representantes de partidos políticos; • Personas que fueron amenazadas o, en su caso, de las que fueron lesionadas. Diligencias Ministeriales Específicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales B. Requerir al Instituto Federal Electoral: • Remita constancia que acredite la calidad del sujeto activo como funcionario partidista o candidato; • Copia certificada de la hoja de incidentes o del acta circunstanciada que se haya levantado con motivo de la conducta desplegada por el sujeto activo; • Copia certificada de la constancia del registro de la fórmula de candidatos o del partido político, según sea el caso; • Copia certificada del escrito de aviso dirigido al presidente del Consejo General o del Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, en donde se le hacen del conocimiento los hechos; • Copia certificada del acta circunstanciada en donde se precise la reanudación de la votación en la casilla afecta. C. Realizar inspección ministerial en la casilla. D. Para el caso de que se hubiese ejercido violencia física, dar intervención a peritos médicos a efecto de que dictaminen respecto al estado de salud de las personas sobre las que se ejerció la agresión. Fracción V. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados. Diligencias adicionales A. Citar a declarar a las siguientes personas: • Testigos presenciales de los hechos; • En su caso, integrantes de la Mesa Directiva de Casilla; • En su caso, representantes de partidos políticos. B. Requerir al Instituto Federal Electoral: • Remita constancia que acredite la calidad del sujeto activo como funcionario partidista o candidato; • Copia certificada de la hoja de incidentes o del acta circunstanciada que se haya levantado con motivo de la conducta desplegada por el sujeto activo; • Copia certificada de la constancia del registro de la fórmula de candidatos o del partido político, según sea el caso. 53 54 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales C. Verificar si existe algún documento en donde se haya asentado la noticia relacionada con el desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; en caso de que exista, dar fe de su contenido. Fracción VI. Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla. Diligencias adicionales A. Citar a declarar a las siguientes personas: • Testigos presenciales de los hechos; • Integrantes de la Mesa Directiva de Casilla; • Representantes de partidos políticos. B. Requerir al Instituto Federal Electoral: • Remita constancia que acredite la calidad del sujeto activo como funcionario partidista o candidato; • Copia certificada de la hoja de incidentes o del acta circunstanciada que se haya levantado con motivo de la conducta desplegada por el sujeto activo; • Copia certificada de la constancia del registro de la fórmula de candidatos o del partido político, según sea el caso; • Relación de domicilios de instalación de las casillas de la sección correspondiente. C. Practicar inspección ministerial en el lugar en que se impidió la instalación, apertura o cierre de la casilla. D. Intervención, en su caso, de peritos en materia de fotografía y criminalística. Fracción VII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral. Diligencias adicionales A. Citar a declarar a las siguientes personas: • Testigos presenciales de los hechos; • Coordinador de la campaña; • Integrantes de la casa de campaña. Diligencias Ministeriales Específicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales B. Requerir al Instituto Federal Electoral: • Remita copia certificada de la constancia del registro de la fórmula de candidatos; • Remita copia certificada del expediente que haya formado la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, que contenga los informes del origen y monto de los ingresos recibidos por el partido político, así como su empleo y la aplicación de éstos a la campaña electoral. C. Requerir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores remita copia certificada de los cheques expedidos por la cuenta del candidato o del partido político en cuestión, del periodo correspondiente a la campaña electoral del candidato; de la misma manera, informe si el candidato tiene otra cuenta bancaria; en caso afirmativo, señale fecha de apertura, tipo de cuenta, así como ingresos y egresos. D. En su caso, dar intervención a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda de la institución, a efecto de que investiguen la procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral. E. Requerir a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la institución, a efecto de que designe peritos en materia de contabilidad, para que emitan el dictamen correspondiente. F. Practicar inspección ministerial en la contabilidad del partido político de que se trate y en la ministración proporcionada al candidato, para dar fe de los registros que se tengan de ingresos y egresos, así como para localizar indicios o documentación sobre el manejo de los recursos aportados para la campaña electoral. Artículo 407. Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años al servidor público que: Fracción I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato. Diligencias adicionales A. Citar a declarar a las siguientes personas: • Testigos presenciales de los hechos; • Servidores públicos, subordinados del sujeto activo, que hayan sido obligados a emitir sus votos a favor de un partido político o candidato. 55 56 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales B. Requerir al titular de la dependencia remita copia certificada de la constancia que acredite al sujeto activo con la calidad de servidor público. Asimismo, solicitar la relación de nombres de los servidores públicos que, con motivo de su empleo, se encuentren subordinados al sujeto activo. C. Requerir al Instituto Federal Electoral copia certificada de la documentación relativa al registro del partido político o candidato por el que se haya obligado a emitir el voto. Fracción II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato. Diligencias adicionales A. Citar a declarar a las siguientes personas: • Testigos presenciales de los hechos; • Servidores públicos, subordinados del sujeto activo, que les consten los hechos; • A quienes les haya condicionado la prestación del servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas. B. Requerir al titular de la dependencia remita copia certificada de la constancia que acredite al sujeto activo con la calidad de servidor público. C. Requerir al titular de la dependencia informe si se encuentra operando el servicio condicionado; si se va a llevar a cabo algún programa o si existe el proyecto de la realización de alguna obra pública. D. Requerir al titular de la dependencia remita relación de nombres y domicilios de los beneficiarios de los servicios o programas que esté llevando a cabo la institución. E. Requerir al Instituto Federal Electoral copia certificada de la documentación relativa al registro de la fórmula de candidatos o del partido político relacionado. Fracción III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado. Diligencias Ministeriales Específicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales Diligencias adicionales A. Citar a declarar a las siguientes personas: • Testigos presenciales de los hechos; • Servidores públicos, subordinados del sujeto activo, que les consten los hechos; • En su caso, candidato a quien se le hayan destinado los fondos, bienes o servicios; • En su caso, integrantes del Comité Directivo del partido político de que se trate, a quien se le hayan destinado los fondos, bienes o servicios. B. Requerir al titular de la dependencia remita copia certificada de la constancia que acredite al sujeto activo con la calidad de servidor público. C. Requerir al titular de la dependencia informe si el servidor público, con motivo de su cargo, tiene a su disposición fondos; en caso afirmativo, señale la cantidad y para qué están destinados; así como solicitar las bitácoras de uso (en el caso de los tipos relacionados con los vehículos). D. Requerir al titular de la dependencia proporcione la relación de bienes que tiene asignados el servidor público en cuestión. E. Requerir al titular de la dependencia informe los servicios que están a disposición del servidor público, con motivo de su cargo. F. Requerir al Instituto Federal Electoral copia certificada de la constancia relativa al registro de la fórmula de candidatos o partido político relacionado. Al integrar la hipótesis relativa al servidor público que destine de manera ilegal fondos que tenga a su disposición en virtud de su cargo, al apoyo de un partido político o de un candidato, además de las diligencias comunes, deberá: • Solicitar a la dependencia de que se trate la exhibición de los documentos que acrediten la partida presupuestal asignada, así como los que comprueben la existencia de otros ingresos; • De existir auditoría practicada en la dependencia, que se haya llevado a cabo en el tiempo en que ocurrieron los hechos, solicitar copia de la misma y agregarla a la indagatoria; • Solicitar a la Contaduría Mayor de Hacienda los comprobantes de gastos, ingresos y egresos realizados por la dependencia o a su similar a nivel estatal o municipal; 57 58 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales • Recabar la declaración de los responsables de las áreas administrativas involucradas, que en el caso pueden serlo el oficial mayor, el tesorero, el titular de recursos financieros, etcétera; • Solicitar a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la institución, designe peritos en materia de contabilidad a efecto de que realicen dictamen; y, • Practicar inspección ministerial en las oficinas de la dependencia, con el propósito de localizar probanzas o indicios que se relacionen con los hechos. Al integrar la hipótesis relativa al servidor público que destine de manera ilegal bienes que tenga a su disposición en virtud de su cargo, al apoyo de un partido político o de un candidato, además de las diligencias comunes, deberá: • Recabar de la dependencia la relación de asignación de bienes que tenga para el desarrollo de sus actividades; • Solicitar a la dependencia títulos de propiedad o escrituras de bienes inmuebles, facturas y resguardos de vehículos, muebles y demás equipo; • Si no se tienen los resguardos asignados, recabar copia de la fatiga o bitácora del servicio en el que se utilizó el bien; • Practicar inspección ministerial en las oficinas de la dependencia, con el propósito de localizar probanzas o indicios que se relacionen con los hechos; • Realizar inspección ministerial de la existencia de los bienes que se hayan destinado; • De ser posible, realizar inspección ministerial del bien que fue destinado, así como del lugar en donde se encuentra; • Obtener la declaración de los empleados que tengan o hayan tenido bajo su resguardo los bienes de que se trate; y, • Recabar la declaración de los responsables de las áreas administrativas de que se trate, como son de recursos materiales, vehículos, etcétera. Al integrar la hipótesis relativa al servidor público que destine de manera ilegal servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, al apoyo de un partido político o de un candidato, además de las diligencias comunes, deberá: • Solicitar de la dependencia la documentación o relación que acredite la existencia de los servicios con los que cuenta; • Pedir a la dependencia comprobantes de pagos efectuados por conceptos de limpia, seguridad, educación, justicia, defensa; otros como luz, teléfono, agua, predial, etcétera; • Practicar inspección ministerial de la existencia de los servicios con los que cuenta la dependencia; y, • De ser posible, realizar inspección ministerial del servicio que fue destinado, así como del lugar en donde se realizó éste. Diligencias Ministeriales Específicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales Nota: Tener presente que de la investigación de las hipótesis delictivas contenidas en el numeral que nos ocupa puede derivarse la posible comisión del delito previsto en el Artículo 412 del Código Penal Federal. Fracción IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a sus labores de manera ilegal. Diligencias adicionales A. Citar a declarar a las siguientes personas: • Testigos presenciales de los hechos; • Servidores públicos, subordinados del sujeto activo que les consten los hechos; • Servidores públicos, subordinados del sujeto activo, que prestaron el apoyo o servicio al partido político o candidato; • Integrantes de la organización de la campaña del candidato en donde hayan estado apoyando los servidores públicos; • Candidato a quien se le haya apoyado o brindado algún servicio; • Integrantes del Comité Directivo del partido político de que se trate, a quienes se les haya brindado apoyo o prestado algún servicio. B. Requerir al titular de la dependencia remita copia certificada de la constancia que acredite al sujeto activo con la calidad de servidor público. C. Requerir al titular de la dependencia remita relación del personal que está subordinado al sujeto activo del delito. D. Requerir al titular de la dependencia informe las actividades que ésta realiza y cuáles están a cargo del sujeto activo del delito. E. Requerir al titular de la dependencia informe el horario del sujeto activo del delito, así como del personal a su cargo. F. Requerir al titular de la dependencia remita copia certificada de la lista de nóminas, para constatar que los servidores públicos que se encuentran prestando apoyo o algún servicio a un candidato o partido político, están devengando su salario en esa institución. 59 60 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales G. Requerir al Instituto Federal Electoral copia certificada de la documentación relativa al registro del partido político o fórmula de candidatos relacionados. H. Practicar inspección ministerial en las instalaciones o lugar en donde se está prestando el servicio por parte del o de los servidores públicos. Artículo 408. Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución. Diligencias adicionales A. Requerir al Instituto Federal Electoral remita copia certificada del expediente que se haya formado con motivo del registro de la fórmula de candidatos, donde se encuentre el sujeto activo, así como de la constancia que acredite que el candidato fue el que obtuvo el mayor número de votos en la elección. B. Requerir al presidente de la Cámara de que se trate, informe si el candidato electo se presentó en el plazo señalado por la ley a realizar la protesta formal del cargo para el que fue electo. C. Requerir al presidente de la Cámara de que se trate, informe si el candidato electo se ha presentado a desempeñar el cargo para el que fue electo; en caso negativo, manifieste desde qué fecha ha dejado de acudir a desempeñar sus labores, debiendo remitir la documentación que así lo acredite. D. Requerir al presidente de la Cámara de que se trate, informe si el candidato electo fue compelido a concurrir a desempeñar sus labores; en caso afirmativo, remitir copia certificada de la documentación que así lo acredite. E. Citar a declarar a los testigos que les conste la inasistencia del candidato electo. F. Recabar la declaración del funcionario en investigación, con el fin de tener del conocimiento la lista de asistencia y/o inasistencias a juicio de la Cámara respectiva. Artículo 411. Se impondrá de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar. Diligencias Ministeriales Específicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales Diligencias adicionales A. Citar a declarar a las siguientes personas: • Testigos presenciales de los hechos; • Apoderado del Instituto Federal Electoral; • En su caso, a los integrantes del Módulo de Atención Ciudadana del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, en donde se haya realizado el trámite; • De ser necesario, a familiares del sujeto activo del delito. B. Para el caso de la hipótesis a quien por cualquier medio altere el Registro Federal de Electores, requerir al Instituto Federal Electoral informe: • Si con el trámite realizado por el ciudadano se alteró el Registro Federal de Electores; • Remita el expediente electoral del ciudadano que haya alterado el Registro Federal de Electores; • Inspección ministerial al Registro Federal de Electores; • Informe en el cual el Registro en cita establece cómo y cuándo se llevó a cabo la alteración de dicho Registro; • En el caso de alteración por domicilio irregular, realizar la inspección ministerial en el domicilio irregular; • Solicitar información a diversas dependencias gubernamentales; en caso de ser necesario, establecer la verdadera identidad del sujeto activo. B.1. En el caso de que en la hipótesis sobre alteración del Registro Federal de Electores haya participado un empleado del Instituto Federal Electoral, requerir a éste informe: • Si con el trámite realizado por el ciudadano se alteró el Registro Federal de Electores; • Remita el expediente electoral del ciudadano que haya alterado el Registro Federal de Electores; • Para el caso de que uno de los sujetos activos del delito sea empleado del Instituto Federal Electoral, remita la constancia o contrato de prestación de servicios que lo acredite. B.2. En la hipótesis relativa a quien por cualquier medio altere los listados nominales, requerir al Instituto Federal Electoral remita: • Los expedientes electorales del ciudadano que acrediten los trámites realizados; • Copia certificada de los listados nominales en donde aparezca el ciudadano en cuestión. 61 62 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales B.3. En la hipótesis relativa a quien por cualquier medio participe en la expedición ilícita de credenciales para votar, requerir al Instituto Federal Electoral remita: • Los expedientes electorales del ciudadano que acrediten los trámites realizados; • Para el caso de que uno de los sujetos activos del delito sea empleado del Instituto Federal Electoral, remita la constancia o contrato de prestación de servicios que lo acredite. C. Requerir a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la institución, que designe peritos en las materias de identificación fisonómica, dactiloscopia y grafoscopía, a efecto de que emitan dictamen en cada una de las especialidades señaladas. D. En el caso de que el sujeto activo del delito sea extranjero, requerir al Instituto Nacional de Migración remita el expediente que se haya formado con motivo de los trámites realizados por la persona señalada. E. Dar fe de la credencial para votar que se haya expedido de manera ilícita al ciudadano y, en su caso, proceder a su aseguramiento, realizando los avisos respectivos. F. Dar fe de los documentos que conforman el expediente electoral del ciudadano. G. En el caso de menores de edad, recabar el acta de nacimiento correspondiente o, en su caso, solicitar a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales designe perito médico legista, a efecto de que emita dictamen sobre la edad clínica del probable responsable. Artículo 412. Se impondrá prisión de dos a nueve años al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas, aprovechen ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional. Diligencias adicionales A. Citar a declarar a las siguientes personas: • Testigos presenciales de los hechos; • Integrantes del Comité Directivo del partido político; • Integrantes del equipo de campaña del candidato en cuestión; • Servidores públicos de la dependencia que se hayan percatado del destino de los fondos, bienes o servicios; • Apoderado del Instituto Federal Electoral. Diligencias Ministeriales Específicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales B. Requerir al Instituto Federal Electoral o al instituto político correspondiente, la documentación que acredite que el sujeto activo es funcionario partidista o, en su caso, que es integrante de los organizadores de actos de campaña del candidato de que se trate. C. Requerir al Instituto Federal Electoral remita copia certificada de la constancia de registro de la fórmula de candidatos o partido político en cuyo favor se destinaron los fondos, bienes o servicios de que se trate. Nota: Se aclara que al investigar la conducta prevista en la fracción III del Artículo 407 del Código Penal Federal, se realizan diversas diligencias que sirven de base para la integración de la hipótesis que se analiza, por lo que resulta ocioso hacer una repetición de ellas. 63 Análisis de los Tipos Penales Previstos en el Título Vigésimo Cuarto, Capítulo Único del Código Penal Federal* * El presente análisis fue realizado por el Lic. José Ignacio Coronel Cruz, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Dirección General de Política Criminal, Coordinación y Desarrollo en Materia de Delitos Electorales de la FEPADE. [email protected] Análisis de los Tipos Penales Previstos en el Título Vigésimo Cuarto, Capítulo Único del Código Penal Federal Artículo 403. Se impondrá de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años a quien: I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley; II. Vote más de una vez en una misma elección; III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto: a) Haga proselitismo a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas, con el fin de orientar el sentido de su voto; b) Haga proselitismo a los electores el día de la jornada electoral en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto; c) Presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas, con el fin de orientar el sentido de su voto; d) Presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto. IV. Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales: a) Obstaculice dolosamente el desarrollo normal de las votaciones; b) Obstaculice dolosamente el escrutinio y cómputo; c) Obstaculice dolosamente el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral; d) Obstaculice dolosamente el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales: e) Interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones; f) Interfiera dolosamente el escrutinio y cómputo; g) Interfiera dolosamente el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral; h) Interfiera dolosamente el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales. 67 68 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos; VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral: a) Solicite votos por paga durante las campañas electorales; b) Solicite votos por dádiva durante las campañas electorales; c) Solicite votos por promesa de dinero durante las campañas electorales; d) Solicite votos por recompensa durante las campañas electorales; e) Solicite votos por paga durante la jornada electoral; f) Solicite votos por dádiva durante la jornada electoral; g) Solicite votos por promesa de dinero durante la jornada electoral; h) Solicite votos por recompensa durante la jornada electoral. VII. El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto; VIII. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular: a) Vote con una credencial para votar de la que no sea titular; b) Pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular. IX. El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto: a) El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando su libertad para la emisión del voto; b) El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto. X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes: a) Introduzca en las urnas ilícitamente una boleta electoral; b) Introduzca en las urnas ilícitamente boletas electorales; c) Sustraiga de las urnas ilícitamente una boleta electoral; Análisis de los Tipos Penales Previstos en el Título Vigésimo Cuarto, Capítulo Único del Código Penal Federal d) Sustraiga de las urnas ilícitamente boletas electorales; e) Se apodere de boletas electorales; f) Se apodere de documentos electorales; g) Se apodere de materiales electorales; h) Destruya boletas electorales; i) Destruya documentos electorales; j) Destruya materiales electorales; k) Altere boletas electorales; l) Altere documentos electorales; m) Altere materiales electorales; n) Impida de cualquier forma el traslado de documentos electorales; o) Impida de cualquier forma el traslado de materiales electorales; p) Impida de cualquier forma la entrega de los documentos electorales a los órganos competentes; q) Impida de cualquier forma la entrega de materiales electorales a los órganos competentes. XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto a favor de un determinado partido político o candidato: a) Obtenga declaración firmada del elector acerca de su intención del voto; b) Obtenga declaración firmada del elector acerca del sentido de su voto; c) Solicite declaración firmada del elector acerca de su intención del voto; d) Solicite declaración firmada del elector acerca del sentido de su voto; e) Mediante amenaza comprometa su voto a favor de un determinado partido político; f) Mediante amenaza comprometa su voto a favor de un determinado candidato; g) Mediante promesa de pago comprometa su voto a favor de un determinado partido político; h) Mediante promesa de pago comprometa su voto a favor de un determinado candidato; i) Mediante promesa de dádiva comprometa su voto a favor de un determinado partido político; j) Mediante promesa de dádiva comprometa su voto a favor de un determinado candidato. XII. Impida en forma violenta la instalación de una casilla, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla: a) Impida en forma violenta la instalación de una casilla; b) Asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla. 69 70 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales XIII. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos: a) Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique por cualquier medio los resultados de encuestas de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos; b) Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique por cualquier medio los resultados de sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos; c) Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, difunda por cualquier medio los resultados de encuestas de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos; d) Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, difunda por cualquier medio los resultados de sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos. Artículo 404. Se impondrán hasta quinientos días multa a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar a favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto: a) A los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar a favor de un candidato; b) A los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar a favor de un partido político; c) A los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en contra de un candidato; d) A los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en contra de un partido político; e) A los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a la abstención del ejercicio del derecho al voto. Análisis de los Tipos Penales Previstos en el Título Vigésimo Cuarto, Capítulo Único del Código Penal Federal Artículo 405. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años al funcionario electoral que: I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores: a) Altere en cualquier forma documentos relativos al Registro Federal de Electores; b) Sustituya documentos relativos al Registro Federal de Electores; c) Destruya documentos relativos al Registro Federal de Electores; d) Haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores. II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral; III. Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada; IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales: a) Altere los resultados electorales; b) Sustraiga boletas electorales; c) Sustraiga documentos electorales; d) Sustraiga materiales electorales; e) Destruya boletas electorales; f) Destruya documentos electorales; g) Destruya materiales electorales. V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada: a) No entregue documentos electorales, sin mediar causa justificada; b) No entregue materiales electorales, sin mediar causa justificada; c) Impida la entrega oportuna de documentos electorales, sin mediar causa justificada; d) Impida la entrega oportuna de materiales electorales, sin mediar causa justificada. VI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados: 71 72 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales a) En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato determinado, en el interior de la casilla; b) En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un partido político determinado, en el interior de la casilla; c) En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato determinado, en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; d) En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un partido político determinado, en el lugar donde los propios electores se encuentren formados. VII. Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación: a) Al que instale dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia; b) Al que abra dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia; c) Al que cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia; d) Al que instale una casilla en lugar distinto al legalmente señalado; e) Al que impida la instalación de una casilla. VIII. Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que la ley les concede: a) Sin causa prevista por la ley, expulse de la casilla electoral a representantes de un partido político; b) Ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político; c) Sin causa prevista por la ley, coarte los derechos que la ley le concede a los representantes de los partidos políticos. IX. Derogada. X. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales: a) Permita que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley; b) Tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley; c) Permita que se introduzca en las urnas ilícitamente una boleta electoral; Análisis de los Tipos Penales Previstos en el Título Vigésimo Cuarto, Capítulo Único del Código Penal Federal d) Tolere que se introduzca en las urnas ilícitamente una boleta electoral; e) Permita que se introduzcan en las urnas ilícitamente boletas electorales; f) Tolere que se introduzcan en las urnas ilícitamente boletas electorales. XI. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o de sus resultados: a) Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral; b) Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de los resultados de la jornada electoral. Artículo 406. Se impondrá de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que: I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar en donde los propios electores se encuentren formados: a) Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención para votar por un candidato en el interior de la casilla; b) Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención para votar por un partido determinado en el interior de la casilla; c) Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención para votar por un candidato en el lugar en donde los propios electores se encuentren formados; d) Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención para votar por un partido determinado en el lugar en donde los propios electores se encuentren formados; e) Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato determinado en el interior de la casilla; f) Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un partido determinado en el interior de la casilla; g) Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato en el lugar en donde los propios electores se encuentren formados; h) Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un partido determinado en el lugar en donde los propios electores se encuentren formados. II. Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral; 73 74 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales: a) Sustraiga documentos electorales; b) Destruya documentos electorales; c) Altere documentos electorales; d) Haga uso indebido de documentos electorales; e) Sustraiga materiales electorales; f) Destruya materiales electorales; g) Altere materiales electorales; h) Haga uso indebido de materiales electorales. IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales: a) Obstaculice el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada; b) Obstaculice el desarrollo normal de los actos posteriores a la votación sin mediar causa justificada; c) Con el fin de obstaculizar el desarrollo normal de las votaciones amenace a los funcionarios electorales; d) Con el fin de obstaculizar el desarrollo normal de los actos posteriores a la votación amenace a los funcionarios electorales; e) Con el fin de obstaculizar el desarrollo normal de las votaciones ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales; f) Con el fin de obstaculizar el desarrollo normal de los actos posteriores a la votación ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales. V. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados: a) Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral; b) Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas respecto de los resultados de la jornada electoral. VI. Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla: a) Impida con violencia la instalación de una casilla; b) Impida con violencia la apertura de una casilla; c) Impida con violencia el cierre de una casilla. Análisis de los Tipos Penales Previstos en el Título Vigésimo Cuarto, Capítulo Único del Código Penal Federal VII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral. Artículo 407. Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años al servidor público que: I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos a favor de un partido político o candidato: a) Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos a favor de un partido político; b) Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos a favor de un candidato. II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un partido político o candidato: a) Condicione la prestación de un servicio público, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un partido político; b) Condicione la prestación de un servicio público, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un candidato; c) Condicione el cumplimiento de programas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un partido político; d) Condicione el cumplimiento de programas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un candidato; e) Condicione la realización de obras, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un partido político; f) Condiciones la realización de obras, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un candidato. III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado: a) Destine, de manera ilegal, fondos que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo de un partido político; 75 76 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales b) Destine, de manera ilegal, bienes que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo de un partido político; c) Destine, de manera ilegal, servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo de un partido político; d) Destine, de manera ilegal, fondos que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo de un candidato; e) Destine, de manera ilegal, bienes que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo de un candidato; f) Destine, de manera ilegal, servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo de un candidato. IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a sus labores de manera ilegal: a) Proporcione apoyo a los partidos políticos, a través de sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a sus labores de manera ilegal; b) Proporcione apoyo a los candidatos, a través de sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a sus labores de manera ilegal; c) Preste algún servicio a los partidos políticos, a través de sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a sus labores de manera ilegal; d) Preste algún servicio a los candidatos, a través de sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a sus labores de manera ilegal. Artículo 408. Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos diputados o senadores, no se presenten, sin causa justificada, a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución: a) A quienes, habiendo sido electos diputados, no se presenten, sin causa justificada, a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución; b) A quienes, habiendo sido electos senadores, no se presenten, sin causa justificada, a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución. Artículo 411. Se impondrá de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar: Análisis de los Tipos Penales Previstos en el Título Vigésimo Cuarto, Capítulo Único del Código Penal Federal a) A quien por cualquier medio altere el Registro Federal de Electores; b) A quien por cualquier medio altere los listados nominales; c) A quien por cualquier medio participe en la alteración del Registro Federal de Electores; d) A quien por cualquier medio participe en la alteración de los listados nominales; e) A quien por cualquier medio participe en la expedición ilícita de credenciales para votar. Artículo 412. Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas, aprovechen ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional: a) Al funcionario partidista que, a sabiendas, aproveche ilícitamente fondos en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código; b) Al funcionario partidista que, a sabiendas, aproveche ilícitamente bienes en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código; c) Al funcionario partidista que, a sabiendas, aproveche ilícitamente servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código; d) A los organizadores de los actos de campaña que, a sabiendas, aprovechen ilícitamente fondos en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código; e) A los organizadores de los actos de campaña que, a sabiendas aprovechen ilícitamente bienes en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código; f) A los organizadores de los actos de campaña que, a sabiendas, aprovechen ilícitamente servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. Artículo 413. Los responsables de los delitos contenidos en el presente capítulo por haber acordado o preparado su realización en los términos de la fracción I del artículo 13 de este Código, no podrán gozar del beneficio de la libertad provisional. 77 Manual de Diligencias Básicas para la Investigación de Delitos Electorales Federales de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. Se imprimió en junio de 2011 en Talleres Gráficos de México, Av. Canal del Norte Núm. 80, Col. Felipe Pescador, Del. Cuauhtémoc. C.P. 06280, México D.F. Su edición consta de 2,500 ejemplares. BÁSICAS PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS ELECTORALES FEDERALES DILIGENCIAS BÁSICAS PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS ELECTORALES FEDERALES MANUAL DE DILIGENCIAS MANUAL DE MANUAL DE DILIGENCIAS BÁSICAS PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS ELECTORALES FEDERALES