GACETA Nº 210 de la fecha 29 10 2009

Transcription

GACETA Nº 210 de la fecha 29 10 2009
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 29 de octubre del 2009
¢ 270,00
AÑO CXXXI
Nº 210 - 112 Páginas
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
REGLAMENTA FINANCIAMIENTO
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Págs. 66 - 86
Considerando que el artículo 96 de la Constitución Política establece que el Estado contribuirá a sufragar los
gastos de los partidos políticos que genere su participación en los procesos electorales, así como los que se
realicen para satisfacer sus necesidades de capacitación y organización política.
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
SOMETE A CONSULTA
PROPUESTA DE NORMAS,
PARA EL EJERCICIO
DE LA AUDITORÍA INTERNA
EN EL SECTOR PÚBLICO
Pág. 86
Pág 2
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Proyectos.......................................................................................2
PODER EJECUTIVO
Decretos.......................................................................................20
Directriz........................................................................................36
Acuerdos......................................................................................37
DOCUMENTOS VARIOS...........................................................45
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Decretos........................................................................................66
Edictos..........................................................................................86
Avisos...........................................................................................86
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Avisos...........................................................................................86
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA...................................86
REGLAMENTOS.........................................................................90
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS...........................104
AVISOS........................................................................................105
NOTIFICACIONES...................................................................109
FE DE ERRATAS.......................................................................111
El Alcance Nº 43 a La Gaceta Nº 209, circuló en forma de
folleto el miércoles 28 de octubre del 2009 y contiene el Proyecto
Nº 17509 del Poder Legislativo, con el Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para
el año 2010.
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
LEY DE REFORMA AL CÓDIGO NOTARIAL, LEY Nº 7764, DEL
17 DE ABRIL DE 1989 Y REFORMA AL ARTÍCULO 141
DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL,
LEY Nº 7333 DEL 5 DE MAYO DE 1993
Expediente Nº 16.350
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las Diputadas y Diputados firmantes, en cumplimiento de lo
establecido por el reglamento de la Asamblea Legislativa, rendimos el
presente Dictamen Afirmativo de Mayoría, sobre el proyecto de “LEY DE
REFORMA AL CÓDIGO NOTARIAL, LEY Nº 7764, DEL 17 DE ABRIL
DE 1989 Y REFORMA AL ARTÍCULO 141 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL PODER JUDICIAL, LEY Nº 7333 DEL 5 DE MAYO DE 1993”
El objetivo de este proyecto de ley es la reforma de varios artículos
del Código Notarial y la Ley Orgánica del Poder Judicial, para proponer
un marco jurídico que sustente la reubicación de la Dirección Nacional de
Notariado dentro del Poder Ejecutivo, en respuesta a la resolución de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto Nº 07965-2006
de las 16:58 hrs. del 31 de mayo del 2006, en la que la Sala concluyó que
la ubicación actual de esa dependencia en el Poder Judicial infringe normas
constitucionales.
La Sala Constitucional sustanció su resolución indicando que la
Dirección Nacional de Notariado (DNN), es una dependencia que realiza
una función esencialmente administrativa, referida específicamente al
control del ejercicio de la función notarial, para lo cual se le confiere la
respectiva potestad disciplinaria de los notarios. Asimismo, la Sala indicó
que esa labor no coadyuva a la función esencial que por voluntad expresa
de los constituyentes, se delegó en el Poder Judicial, o sea a la función
jurisdiccional. Señaló además la infracción al principio de especialidad
presupuestaria, debido a que por mandato expreso del numeral 177 de la
Constitución Política, se asigna al menos el 6% de los ingresos calculados
para el año económico, para sufragar los gastos del Poder Judicial a fin de
que éste pueda cumplir el cometido constitucionalmente asignado.
Se declaró parcialmente inconstitucional las siguientes normas:
Parcialmente sobre el artículo 21 del Código Notarial, Ley
No. 7764 del 17 de abril de 1998 anulando las frases que indican:
“(...) dependencia del Poder Judicial (...)” y, “(...) según lo establezca
internamente la Corte Suprema de Justicia”.
También de forma parcial respecto del artículo 6 de la Ley Nº
3245 del 3 de diciembre de 1963 anuló las dos frases que rezan
“(...) al Poder Judicial (...)”.
Según lo afirmó Servicios Técnicos
“La sentencia de cita posee efectos declarativos y retroactivos a la
fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los derechos
adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas. Así
mismo, con fundamento en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, el Tribunal Constitucional dimensionó en el tiempo
los efectos de esa declaratoria de inconstitucionalidad, de modo
que la Dirección Nacional de Notariado continúa adscrita al Poder
Judicial, por el plazo de tres años contados a partir de la publicación
de la sentencia aquí analizada. Para el Departamento de Servicios
Técnicos el plazo para que dicha dependencia deba estar ubicada
fuera del Poder Judicial venció en junio de 2009. El Poder Judicial
mantuvo la Dirección en el presupuesto institucional del año 2009,
hasta el mes de diciembre.”1
Para la Asamblea Legislativa el plazo indicado corresponde a la
obligación de emitir una ley que determine la nueva adscripción o ubicación
de la DNN en un órgano u ente distinto del Poder Judicial, lo que requiere
la reforma del Código Notarial vigente.
El proyecto fue consultado a la Dirección General del Archivo
Nacional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, al Consejo
Superior de Educación, a la Federación de Colegios Profesionales
Universitarios de Costa Rica, al Ministerio de Justicia y Paz, al Colegio
de Abogados de Costa Rica, a la Corte Suprema de Justicia, a la Dirección
Nacional de Notariado, a la Procuraduría General de la República y a la
Universidad de Costa Rica.
Se recibió respuesta del Colegio de Abogados de Costa Rica, de la
Corte Suprema de Justicia, de la Dirección Nacional de Notariado, de la
Procuraduría General de la República, la Universidad de Costa Rica y de
la Dirección General de Archivo Nacional. Además se contó con el aporte
del Instituto Costarricense de Derecho Notarial y del actual Director de la
DNN, Lic. Roy Jiménez Oreamuno.
El proyecto cuenta con valiosas opiniones vertidas por los entes
consultados, no solo sobre las normas referidas al traslado sino además
sobre normas generales del ejercicio del Notariado, que incluso van más allá
del texto base propuesto. Sin embargo, consideramos que no es conveniente
entrar a discutir temas diferentes al traslado sin arriesgar la viabilidad de
que se pueda aprobar esta ley antes del mes de diciembre de 2009.
Con ese fin se eliminaron algunas normas no relacionadas al tema
del traslado, con la consideración de que en un proyecto adicional se deben
analizar de forma integral con las recomendaciones hechas por otros entes y
por encima de todo, con la participación del que en adelante será el ente en
el que estará adscrita la DNN, es decir el Ministerio de Justicia.
El único punto que excede la propuesta original, es el incluido
para atender las inquietudes de representantes del Instituto Costarricense
de Derecho Notarial y del Colegio de Abogados, en el sentido de que
las resoluciones de materia sustantiva sobre el control del ejercicio del
Derecho Notarial, no sean tomadas por una sola persona, sino por un órgano
pluripersonal. Esta subcomisión considero razonable la solicitud en virtud
de la enorme importancia de la labor que realiza la DNN y su impacto en
las funciones de los profesionales en notariado del país y, en general, en la
vida económica nacional.
Se redujó la propuesta a la reforma de las normas que hacen posible
el traslado de la DNN del Poder Judicial al Ministerio de Justicia, en
cumplimiento de la resolución del órgano constitucional y a las necesarias
para que ese traslado opere adecuadamente.
Se acogió la propuesta del Departamento de Servicios Técnicos para
el cambio en el título del proyecto de ley, debido a que no sólo se reforma el
Código Notarial sino también la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se corrigió el error material del proponente de reformar los artículos
25 a 32 vigentes, que serían sustituidos absolutamente por el contenido de
los numerales formulados en este proyecto, suprimiéndose las materias
reguladas actualmente por esos artículos, eliminándose con ello los
Capítulos VIII y IX, y parcialmente el Título II del Código Notarial.
Es decir, se derogaría los siguientes contenidos: a. Existencia y
atribuciones del Archivo Notarial establecido en el numeral 25 vigente. b. El
deber de presentar índices regulado mediante el numeral 26 vigente. c. Las
formalidades y períodos para la presentación de índices reguladas mediante
el numeral 27. d. Los elementos para la corrección de índices establecido
en el numeral 28. e. La regulación de índices de notarios ausentes en el país
numeral 29. f. De igual manera se suprimen los actuales artículos 30, 31 y
32 que regulan la competencia material de la función notarial, los efectos de
la fe pública y la regulación de la competencia territorial.
Las normas indicadas son fundamentales para el buen funcionamiento,
regulación y fiscalización de la función notarial y, examinada la exposición
de motivos del proyecto, nada indica respecto de la derogatoria de las
normas antes referidas. Según Servicios Técnicos, todo parece indicar que
no era la intención del proponente eliminar la normativa señalada y que en
realidad obedece a un error material en la propuesta. Su recomendación fue:
“... subsanar este elemento mediante moción sobre el Artículo 1 del
proyecto y establecer una numeración distinta para las normas que se
pretende incorporar al Código Notarial señaladas en la propuesta con
los numerales del 25 al 32, de esa forma las normas propuestas no
derogarían las normas vigentes.”
Esta corrección obligó a reformular los artículos de la propuesta y
a incluir un artículo 24 bis y un artículo 24 ter. De esa manera, además, se
evitó tener que correr la numeración en 166 artículos restantes de la ley,
práctica que ha sido señalada como inconveniente por posibles pérdidas de
referencias cruzadas.
1
2007
Informe del Departamento de Servicios Técnicos ST. 068-2007- J, de abril del
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
De importancia para el trámite legislativo que ahora procede, es el
hecho de que se acogieron integralmente los dos únicos planteamientos
hechos por la Corte Suprema de Justicia a esta Comisión: se eliminó el
concepto de “plena jurisdicción” y se reformó el transitorio I para que
únicamente cubra a funcionarios “en propiedad”.
Se eliminó la disposición que establecía la participación de la DNN
como parte legitimada en los juicios sobre actos o dictámenes que haya
emitido, porque según Servicios Técnicos la disposición es improcedente,
y según el Colegio de Abogados la norma no tiene sentido por cuanto no
son los dictámenes los que son sometidos a juicio, y, por otra parte, la
participación de la DNN en procesos judiciales está reglada en otras normas
legales. Por último, la misma DNN considera que no tendrá los recursos
suficientes para atender esos procesos.
Se atendió la preocupación del Departamento de Servicios Técnicos
y de la Universidad de Costa Rica de una posible violación a la autonomía
universitaria, mejorando la redacción de las normas. Se mejoró la redacción
del inciso g) porque tanto Servicios Técnicos como la Universidad de
Costa Rica consideran que la redacción actual violentaba la autonomía
universitaria.
Por igual consideración de parte de la Universidad de Costa Rica
se eliminó la disposición de que los pronunciamientos de la DNN sean
vinculantes para la Administración Pública. La Dirección General de
Archivo Nacional del Ministerio de Cultura considera que la norma es
excesiva y que le afectará la labor que ellos desempeñan.
En virtud de lo anterior, sometemos a consideración del Plenario
Legislativo el presente dictamen, y solicitamos a las señoras y señores
diputados la pronta aprobación del presente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE REFORMA AL CÓDIGO NOTARIAL, LEY Nº 7764, DEL
17 DE ABRIL DE 1989 Y REFORMA AL ARTÍCULO 141
DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL,
LEY Nº 7333 DEL 5 DE MAYO DE 1993
ARTÍCULO 1.- Modificase los artículos 11 y 12 del Código
Notarial, Ley Nº 7764, de 17 de abril de 1998, que en adelante se leerán:
“Artículo 11.- Trámite y resolución
Si la solicitud estuviera en debida forma, a costa del
interesado, en La Gaceta y en un periódico de circulación nacional se
publicará un aviso en el cual se invitará, a quien conozca de hechos
o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio
de la función notarial, para que los comunique dentro de los quince
días siguientes a la publicación.
Cumplidos los requisitos y presentadas las solicitudes en debida
forma, deberán ser resueltas por la Dirección Nacional de Notariado,
dentro del mes siguiente. La Dirección queda facultada para requerir,
al Registro Judicial de Delincuentes, una certificación de los
antecedentes penales del gestionante”.
“Artículo 12.- Prueba y publicidad de la autorización
Aprobada la solicitud, la Dirección Nacional de Notariado
expedirá la licencia de notario público, la cual será firmada por el
director. La inscripción se practicará en el registro respectivo.
Toda autorización y suspensión acordadas por la Dirección se
publicarán en La Gaceta y se comunicarán a las dependencias que
esta Dirección estime conveniente”.
ARTÍCULO 2.- Refórmase el Capítulo VII del Título I del Código Notarial,
Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, que en adelante se leerá de la siguiente
manera:
“CAPÍTULO VII
Dirección Nacional de Notariado
Artículo 21.-
Naturaleza y ámbito de competencia
La Dirección Nacional de Notariado es un órgano de desconcentración
máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz con autonomía
administrativa, presupuestaria y funcional. Tendrá personalidad
jurídica instrumental para realizar actividad contractual, administrar
sus recursos y su patrimonio.
La Dirección Nacional de Notariado formulará su presupuesto y lo
remitirá a la Contraloría General de la República y, posteriormente,
le presentará informe de ejecución presupuestaria. El presupuesto
estará constituido por los recursos dispuestos en esta ley y no estará
sujeto a las directrices en materia económica o presupuestaria que
limiten de alguna forma su ejecución y funcionamiento.
La Dirección Nacional de Notariado podrá realizar los actos y
contratos administrativos de empleo y capacitación, así como
recibir donaciones de bienes muebles o inmuebles provenientes de
instituciones públicas o privadas. Además, podrá realizar todo tipo
de convenios o alianzas de cooperación con instituciones públicas
o privadas.
La Dirección Nacional de Notariado será el órgano rector de la
actividad notarial y tendrá competencia exclusiva para regular a
todos los notarios públicos activos. Su sede estará en la ciudad de
San José, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas regionales en
otros lugares del territorio nacional.
Pág 3
Artículo 22.- Del Consejo Superior Notarial
Las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de
la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Consejo
Superior Notarial, conformado por cinco personas propietarias. Se
designará, además, una persona suplente por cada propietaria.
Este Consejo estará integrado por representantes de las siguientes
instituciones:
1) Un representante del Ministerio de Justicia y Paz, quien lo
presidirá.
2) Un representante del Registro Nacional.
3) Un representante del Instituto Costarricense de Derecho Notarial
(Icoden).
4) Un representante de la Dirección General del Archivo Nacional
del Ministerio de Cultura y Juventud.
5) Un representante del Colegio de Abogados de Costa Rica.
De su seno el Consejo elegirá un Secretario o Secretaria.
Las personas miembros del Consejo Superior Notarial y sus suplentes
serán designadas por el Consejo de Gobierno, por un plazo de cinco
años prorrogables indefinidamente por períodos iguales, de ternas
que le envíen cada una de las entidades indicadas. Las ternas deberán
respetar la alternabilidad de género.
Las personas designadas requieren:
a. Tener al menos cinco años de ejercicio notarial.
b. Poseer reconocida solvencia moral.
c. No haber sido suspendidas o inhabilitadas por falta grave en los
últimos diez años antes de su designación, por razón de su ejercicio
como notario público o como abogado.
d. No haber sido condenadas en los últimos diez años, por delitos
contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, fe pública
o delitos relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N°
7093, de 22 de abril de 1988.
Los suplentes deberán cumplir los mismos requisitos establecidos
para el titular.
En la conformación del Consejo Superior Notarial, el Consejo de
Gobierno deberá respetar la equidad de género.
Tanto las personas propietarias del Consejo Superior Notarial, como
las suplentes, laborarán ad honorem y su función es compatible con
el ejercicio del notariado.
Las atribuciones del Consejo Superior Notarial son las siguientes:
a) Emitir los lineamientos y directrices de acatamiento obligatorio
para el ejercicio del Notariado, y todas las decisiones relativas a la
organización, supervisión, control, ordenamiento y adecuación del
notariado costarricense, con exclusividad de cualquier ente u órgano
del Estado. Estas resoluciones tendrán fuerza ejecutiva y deberán
publicarse en el Diario Oficial.
b) Decretar la inhabilitación de los notarios cuando sobrevenga
alguno de los supuestos indicados en el artículo 4 de esta Ley.
c) Imponer las sanciones disciplinarias que disponga el presente
Código siempre que por ley no le competan a los órganos
jurisdiccionales.
d) Conocer en alzada lo resuelto por el Director Ejecutivo en los
casos de denegatoria de habilitación y de inhabilitación.
e) Cooperar o coadyuvar en la realización de revisiones periódicas
de los contenidos de los programas de la enseñanza del Derecho
Notarial y efectuar recomendaciones.
f) Evacuar las consultas que le sean planteadas sobre el ejercicio
de la función notarial. Los pronunciamientos resultantes serán de
acatamiento obligatorio para todos los notarios públicos.
g) Determinar los medios idóneos de seguridad que deben contener
los documentos notariales para su validez.
h) Nombrar a la persona que ocupe el cargo de Director Ejecutivo y
designar a su sustituto en caso de ausencia temporal.
Artículo 23.- Del Director Ejecutivo
Las funciones de administración, organización y fiscalización que
debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo
de un Director Ejecutivo. Será elegido y nombrado por acuerdo de
mayoría simple de la totalidad de los miembros del Consejo Superior
Notarial.
El Director Ejecutivo estará excluido del Régimen del Servicio
Civil y será nombrado por el plazo de cinco años, prorrogables,
indefinidamente, por períodos iguales.
Las atribuciones del Director Ejecutivo serán las siguientes:
a) Juramentar a los notarios públicos e inscribirlos en el registro que
debe llevarse para tal efecto.
b) Mantener un registro actualizado de las direcciones exactas de los
notarios públicos y sus oficinas o despachos.
c) Llevar un registro de firmas de los notarios y de los sellos que
deben utilizar en sus actuaciones, así como cualquier otro medio
idóneo de seguridad que acuerde el Consejo Superior Notarial.
d) Llevar un registro de las sanciones disciplinarias que se les
impongan a los notarios y velar por que se cumplan efectivamente.
e) Autorizar la entrega de tomos de protocolos.
f) Velar por que los protocolos de los notarios fallecidos,
suspendidos o incapacitados sean entregados a la entidad respectiva.
En estos casos, el Director Ejecutivo queda facultado para requerir,
trasladar y entregar los tomos respectivos.
Pág 4
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
g) Realizar inspecciones en las oficinas de los notarios públicos, a
efecto de fiscalizar que tengan oficina abierta al público y cumplan
con la ley, disposiciones, directrices y lineamentos de acatamiento
obligatorio. Durante las inspecciones, que deberán realizarse con
aviso previo, la Dirección está facultada para requerir los documentos
e informaciones necesarios para el adecuado cumplimiento de sus
atribuciones fiscalizadoras.
h) Tramitar y llevar a cabo la reposición total o parcial de los
protocolos.
i) Listar las empresas autorizadas, en forma exclusiva, para suplir
los medios idóneos de seguridad que deben contener los documentos
notariales y los tomos de protocolo.
j) Llevar un listado de quienes se desempeñen como notarios
externos en las instituciones estatales descentralizadas y empresas
públicas estructuradas como entidades privadas.
k) Autenticar la firma de los notarios, en los casos en que la ley así
lo requiera.
l) Ejecutar los acuerdos que, según esta ley, le corresponde tomar al
Consejo Superior Notarial.
m)Ejercer la representación legal de la Dirección Nacional de
Notariado.
n) Instruir de oficio o a solicitud de parte, la causa en los
procedimientos disciplinarios contra los notarios que se elevarán
ante el Consejo Superior Notarial.
o) Participar en todas las sesiones del Consejo Superior Notarial con
voz pero sin voto.
p) Todas las demás atribuciones que le sean asignadas por el Consejo
Superior Notarial.
Artículo 24.-
Requisitos para ocupar el cargo de
Director Ejecutivo
Para ser nombrado Director Ejecutivo la persona designada deberá
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener al menos diez años de experiencia profesional en el
ejercicio notarial.
b) Poseer reconocida solvencia moral.
c) No haber sido suspendida o inhabilitada por falta grave en los
últimos diez años antes de su designación, por razón de su ejercicio
como notario público o como abogado.
d) No haber sido condenada en los últimos diez años, por delitos
contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, fe pública
o delitos relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N°
7093, de 22 de abril de 1988.
El nombramiento en el cargo de Director Ejecutivo es incompatible
con el ejercicio de la función notarial, salvo para los suplentes, en
tanto la sustitución no supere los tres meses continuos.
Artículo 24 bis.- Recursos y agotamiento de la vía administrativa
Las resoluciones del Consejo Superior Notarial tendrán únicamente
recurso de reconsideración. Las resoluciones que dicte el Director
Ejecutivo tendrán únicamente recurso de reconsideración
excepto aquellas que impliquen la denegatoria de habilitación, la
inhabilitación o cualquier otra sanción disciplinaria contra el Notario,
las cuales tendrán recurso de revocatoria con apelación en subsidio
ante el Consejo Superior Notarial.
Todos los recursos deberán interponerse conjuntamente dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto que
se recurre. Resueltos definitivamente los recursos formulados, se
tendrá por agotada la vía administrativa, como acto final, tal como
lo dispone el artículo 36 inciso c) del Código Procesal Contencioso
Administrativo.”
Artículo 24 ter.-
Financiamiento
Para cumplimiento de sus fines, la Dirección Nacional
de Notariado se financiará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 185 de este Código, así como mediante el producto del cobro
de los servicios administrativos que realice la Dirección a través
de sus órganos, tales como autorización de tomos de protocolo, la
autenticación de firmas, la reposición de tomos y las sanciones con
multa indicadas en esta Ley. Las tarifas para el cobro de los servicios
administrativos se definirán por medio del reglamento que deberá
emitir el Consejo Superior Notarial.”
ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 185 del Código Notarial, Ley
Nº 7764 de 17 de abril de 1998, y léase de la siguiente manera:
Artículo 185.- Reforma de la Ley Nº 3245
Modifícase el artículo 6 de la Ley Nº 3245, de 3 de diciembre
de 1963, cuyo texto dirá:
“Artículo 6.- Un cincuenta por ciento (50%) de este aumento,
producto de las operaciones notariales inscribibles en el Registro
Nacional, será girado por el Colegio de Abogados de Costa Rica a
la Dirección Nacional de Notariado, para financiar sus funciones.
Estas sumas serán giradas según información contable remitida
por el Registro Público al Colegio de Abogados una vez al mes,
el cual deberá girar, a la Dirección Nacional de Notariado, a más
tardar quince días después de recibida la información indicada. El
cincuenta por ciento (50%) restante del producto de este aumento
ingresará al Colegio de Abogados, como contribución forzosa que
los notarios aportarán a dicha corporación para sostenerla, así como
para formar y acrecentar el fondo de pensiones y jubilaciones aludido
en el Artículo 3. Este aumento se pagará mediante el timbre de
abogados, el cual se agregará y cancelará en todo testimonio que se
expida, salvo si se hubiere cancelado en la matriz.”
ARTÍCULO 4.-Refórmase el segundo párrafo del artículo 141 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, Nº 7333, de 5 de mayo de 1993.
“[...]
El Secretario de la Corte se encargará de autenticar firmas de
los funcionarios judiciales en los documentos que deban enviarse al
exterior, sin perjuicio de que también pueda hacerlo el Presidente del
Poder Judicial.
[...]”
TRANSITORIO I.El personal de la Dirección Nacional de Notariado que se encuentre
laborando con nombramiento en propiedad en el momento en que se lleve
a cabo la ubicación de esa dependencia fuera del Poder Judicial, mantendrá
el derecho a continuar cotizando para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones
del Poder Judicial. Quien tenga derecho a acogerse al beneficio de la
jubilación, sea por reunir los requisitos o por contar con su aprobación,
podrá ejecutarlo en el momento del traslado o continuar cotizando para
dicho Fondo y jubilarse cuando lo considere pertinente.
TRANSITORIO II.Al entrar en vigencia esta Ley, por tratarse de una función en riesgo
y para minimizar los efectos de esta transición, a los notarios que tienen
pendiente la presentación de índices se les concede una amnistía de un mes,
sin aplicación del régimen disciplinario, para que procedan a cumplir ese
deber.
Rige a partir de su publicación.”
DADO EN LA SALA III, SEDE DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS. SAN JOSÉ, A LOS
TREINTA DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
NUEVE.
Alexander Mora Mora Grettel Ortiz Álvarez
Presidente
Secretaria
Hilda González Ramírez
Xinia Nicolás Alvarado
Rafael Elías Madrigal Brenes Jorge Luis Méndez Zamora
Andrea Morales Díaz
Mario Enrique Quirós Lara
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADOS/DIPUTADAS
Jur.-30-09-2009.Nota: Este Expediente puede consultarse en la Secretaría del
Directorio.
1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-315000.—(IN2009092775).
LEY DE REFORMA AL CÓDIGO NOTARIAL, LEY Nº 7764, DEL 17
DE ABRIL DE 1989 Y REFORMA AL ARTÍCULO 141
DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL,
LEY Nº 7333 DEL 5 DE MAYO DE 1993
Expediente Nº 16.350
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MINORÍA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La diputada y el diputado que suscriben, integrantes de la COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS y representantes del Partido
Acción Ciudadana ante esta Comisión, rinden el siguiente DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MINORÍA sobre el proyecto de ley denominado
“REFORMA DEL CÓDIGO NOTARIAL”, conocido bajo el expediente
legislativo Nº 16.350, publicado el 28 de septiembre de 2006, en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 186.
La estructura del presente dictamen se divide en tres secciones:
I.
Marco general
II. Principales objeciones
III. Conclusiones
I.- Marco general:
El marco general del proyecto está centrado en la transformación
de la naturaleza, organización y estructura de la Dirección Nacional de
Notariado (DNN).
Se traslada la DNN hacia el Ministerio de Justicia y Paz y se le da el
carácter de órgano de desconcentración máxima con personalidad jurídica
instrumental, autonomía administrativa, presupuestaria y funcional.
Se crea un Consejo Superior Notarial que es un órgano colegiado
encargado de las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices
de la DNN.
Finalmente, se mantiene la figura ejecutiva del Director Ejecutivo
de la DNN con funciones estrictamente administrativas y de fiscalización.
Este proyecto comprende modificaciones a los artículos 21, 22, 23,
24 del Código Notarial vigente y le adiciona un nuevo artículo 24 bis.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
II.- Principales objeciones: de fondo
En la última moción reelaborada, presentada y aprobada por los
diputados del PLN se mantuvieron varios aspectos que podrían perjudicar
la gestión y el buen funcionamiento de la Dirección Nacional de Notariado
(DNN). A continuación, se exponen los cuatro aspectos de fondo que al
parecer de esta representación, violentan los principios constitucionales
de la lógica, razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad así como la
conveniencia.
a) Conformación del Consejo Superior Notarial: incorporación de
una asociación gremial privada (ICODEN) en un órgano público.
Luego de escuchar en audiencia a los representantes del Instituto
Costarricense de Derecho Notarial (ICODEN) en el seno de la Comisión,
se discutió la inconveniencia de que participara dentro del Consejo
Superior Notarial un representante de una asociación privada cuyo grupo
de representados no alcanza ni al 4% de los Notarios Públicos de este país.
Es dable reconocer el papel que ha cumplido el ICODEN en temas
de capacitación y actualización profesional para el gremio de Notarios y
Notarias Públicas pero resulta inconveniente e incluso podría ser motivo de
inconstitucionalidad el integrar a un miembro de dicha asociación privada
dentro de una figura como la propuesta (Consejo Superior Notarial), sea
formar parte del órgano superior de la Dirección Nacional de Notariado.
Al ser el notariado una función pública, sus políticas y directrices
deben ser dictadas por un ente público, sin injerencias de entes privados.
Esta representación expresó la necesidad y la conveniencia de contar
con un cuerpo colegiado cuyas actuaciones y disposiciones fueran emanadas
con base en criterios técnicos y no políticos. Por esa razón, propusimos
varias mociones para que se nombrara dentro de los cinco integrantes del
Consejo Superior Notarial a un representante de las Universidades Públicas
nombrado por el CONARE, con experiencia docente en materia notarial y
registral de al menos diez años. Dicha propuesta no tuvo acogida por parte
del PLN y otra diputada miembro de la comisión.
b) Sobre los requisitos para ocupar un cargo dentro del Consejo
Superior Notarial: experiencia en el ejercicio del notariado.
Desde el proyecto original y con base en parámetros de conveniencia
y utilidad se manejó un mínimo de años de experiencia en el ejercicio del
notariado como un requisito necesario para las personas que deseen ocupar
un cargo dentro del Consejo Superior Notarial. Este período de práctica
inicialmente fue de quince años y luego se sostuvo que podría rebajarse
hasta al menos diez años de práctica notarial continua. Sin embargo, los
representantes del PLN modificaron este requisito de diez años y, en su
lugar, dispusieron una reducción antojadiza a tan solo cinco años, que a
nuestro juicio, imposibilita valorar correctamente los conocimientos y
experiencia adquirida por la persona, lo que aumenta el riesgo de nombrar
personas que apenas han usado el primer tomo de protocolo o que solo
realizan actuaciones notariales extraprotocolares.
El parámetro de los diez años de experiencia obedece a un promedio
de tiempo razonable que ha sido considerado en otros cuerpos normativos
de nuestro ordenamiento jurídico para distintos fines.
Y, para el proyecto en cuestión, la experiencia y los conocimientos
en materia Notarial y Registral que deben poseer los miembros del
Consejo Superior Notarial resultan de suma importancia pues ellos deberán
establecer y diseñar las políticas y directrices que regularán todo el ámbito
donde se desenvuelven y actúan los profesionales que ejercen esa función
pública.
c) La incompatibilidad del ejercicio del notariado para los
funcionarios públicos que ocupen un puesto dentro del Consejo
Superior Notarial.
Durante las últimas sesiones en que se discutió el texto del proyecto
y las mociones presentadas en la Comisión de estudio, se evidenció con
argumentos y ejemplos que la redacción de las incompatibilidades para
el ejercicio de un cargo dentro del Consejo Superior Notarial no podía
interpretarse restrictivamente como lo pretendían las diputadas Hilda
González y Morales Díaz, pues de la redacción final queda muy clara
la posibilidad que tendrán los miembros que a su vez sean funcionarios
públicos con dedicación exclusiva o prohibición, para ejercer el Notariado
a pesar de lo dispuesto en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito, Ley Nº. 8422, pues el Código Notarial, con la presente reforma,
constituirá una ley especial que por principio general privará sobre la
general indicada.
No se hizo la excepción expresa de que las personas propietarias y
suplentes del Consejo, además de laborar ad honorem, podrían ejercer sus
funciones y ejercer el notariado salvo cuando la ley o un convenio privado
lo prohíban en razón del ejercicio de un cargo público.
d) La falta de regulación expresa de las sesiones, quórum,
abstenciones y recusaciones a lo interno del Consejo Superior
Notarial.
La omisión apunta al hecho de que no quedó plasmado
dentro del texto de ley, una norma expresa que refiera a la
aplicación supletoria, en lo que corresponda, de la Ley General de
la Administración Pública, Ley Nº 6227, específicamente, en los
temas que regulan el quórum, el desarrollo de las sesiones, las
recusaciones y las abstenciones.
Nuestra representación hizo las observaciones y advertencias y
presentó las mociones respectivas para corregir estas omisiones. Sin
embargo, la mayoría de los miembros presentes en la Comisión consideraron
que no era importante incluir estas referencias expresas dentro de este
cuerpo normativo.
Pág 5
III.- Conclusiones
Consideramos que a pesar de que participamos activamente en
el mejoramiento del proyecto con la presentación de la moción que dio
base al texto final aprobado en Comisión, los representantes del PLN no
quisieron corregir los defectos apuntados supra mediante la moción que
nuestro partido presentó en tiempo y forma.
El proyecto adolece en calidad y consistencia y genera problemas
de interpretación jurídica en algunos artículos que fueron modificados, los
cuales serán motivo de acciones de inconstitucionalidad.
Por todo lo anterior, votamos afirmativamente este proyecto por la
necesidad y la urgencia que tiene para conservar la seguridad jurídica y
registral de nuestro país y dejamos rendido el presente Dictamen Afirmativo
de Minoría.LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE REFORMA AL CÓDIGO NOTARIAL, LEY Nº 7764, DEL
17 DE ABRIL DE 1989 Y REFORMA AL ARTÍCULO 141
DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL,
LEY Nº 7333 DEL 5 DE MAYO DE 1993
ARTÍCULO 1.- Modificase los artículos 11 y 12 del Código
Notarial, Ley Nº 7764, de 17 de abril de 1998, que en adelante se leerán:
“Artículo 11.- Trámite y resolución
Si la solicitud estuviera en debida forma, a costa del
interesado, en La Gaceta y en un periódico de circulación nacional se
publicará un aviso en el cual se invitará, a quien conozca de hechos
o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio
de la función notarial, para que los comunique dentro de los quince
días siguientes a la publicación.
Cumplidos los requisitos y presentadas las solicitudes en debida
forma, deberán ser resueltas por la Dirección Nacional de Notariado,
dentro del mes siguiente. La Dirección queda facultada para requerir,
al Registro Judicial de Delincuentes, una certificación de los
antecedentes penales del gestionante”.
“Artículo 12.- Prueba y publicidad de la autorización
Aprobada la solicitud, la Dirección Nacional de Notariado
expedirá la licencia de notario público, la cual será firmada por el
director. La inscripción se practicará en el registro respectivo.
Toda autorización y suspensión acordadas por la Dirección se
publicarán en La Gaceta y se comunicarán a las dependencias que
esta Dirección estime conveniente”.
ARTÍCULO 2.- Reformase el Capítulo VII del Título I del Código Notarial,
Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, que en adelante se leerá de la siguiente
manera:
“CAPÍTULO VII
Dirección Nacional de Notariado
Artículo 21.-
Naturaleza y ámbito de competencia
La Dirección Nacional de Notariado es un órgano de desconcentración
máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz con autonomía
administrativa, presupuestaria y funcional. Tendrá personalidad
jurídica instrumental para realizar actividad contractual, administrar
sus recursos y su patrimonio.
La Dirección Nacional de Notariado formulará su presupuesto y lo
remitirá a la Contraloría General de la República y, posteriormente,
le presentará informe de ejecución presupuestaria. El presupuesto
estará constituido por los recursos dispuestos en esta ley y no estará
sujeto a las directrices en materia económica o presupuestaria que
limiten de alguna forma su ejecución y funcionamiento.
La Dirección Nacional de Notariado podrá realizar los actos y
contratos administrativos de empleo y capacitación, así como
recibir donaciones de bienes muebles o inmuebles provenientes de
instituciones públicas o privadas. Además, podrá realizar todo tipo
de convenios o alianzas de cooperación con instituciones públicas
o privadas.
La Dirección Nacional de Notariado será el órgano rector de la
actividad notarial y tendrá competencia exclusiva para regular a
todos los notarios públicos activos. Su sede estará en la ciudad de
San José, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas regionales en
otros lugares del territorio nacional.
Artículo 22.- Del Consejo Superior Notarial
Las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de
la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Consejo
Superior Notarial, conformado por cinco personas propietarias. Se
designará, además, una persona suplente por cada propietaria.
Este Consejo estará integrado por representantes de las siguientes
instituciones:
1) Un representante del Ministerio de Justicia y Paz, quien lo
presidirá.
2) Un representante del Registro Nacional.
3) Un representante del Instituto Costarricense de Derecho Notarial
(Icoden).
Pág 6
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
4) Un representante de la Dirección General del Archivo Nacional
del Ministerio de Cultura y Juventud.
5) Un representante del Colegio de Abogados de Costa Rica.
De su seno el Consejo elegirá un Secretario o Secretaria.
Las personas miembros del Consejo Superior Notarial y sus suplentes
serán designadas por el Consejo de Gobierno, por un plazo de cinco
años prorrogables indefinidamente por períodos iguales, de ternas
que le envíen cada una de las entidades indicadas. Las ternas deberán
respetar la alternabilidad de género.
Las personas designadas requieren:
a. Tener al menos cinco años de ejercicio notarial.
b. Poseer reconocida solvencia moral.
c. No haber sido suspendidas o inhabilitadas por falta grave en los
últimos diez años antes de su designación, por razón de su ejercicio
como notario público o como abogado.
d. No haber sido condenadas en los últimos diez años, por delitos
contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, fe pública
o delitos relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N°
7093, de 22 de abril de 1988.
Los suplentes deberán cumplir los mismos requisitos establecidos
para el titular.
En la conformación del Consejo Superior Notarial, el Consejo de
Gobierno deberá respetar la equidad de género.
Tanto las personas propietarias del Consejo Superior Notarial, como
las suplentes, laborarán ad honorem y su función es compatible con
el ejercicio del notariado.
Las atribuciones del Consejo Superior Notarial son las siguientes:
a) Emitir los lineamientos y directrices de acatamiento obligatorio
para el ejercicio del Notariado, y todas las decisiones relativas a la
organización, supervisión, control, ordenamiento y adecuación del
notariado costarricense, con exclusividad de cualquier ente u órgano
del Estado. Estas resoluciones tendrán fuerza ejecutiva y deberán
publicarse en el Diario Oficial.
b) Decretar la inhabilitación de los notarios cuando sobrevenga
alguno de los supuestos indicados en el artículo 4 de esta Ley.
c) Imponer las sanciones disciplinarias que disponga el presente
Código siempre que por ley no le competan a los órganos
jurisdiccionales.
d) Conocer en alzada lo resuelto por el Director Ejecutivo en los
casos de denegatoria de habilitación y de inhabilitación.
e) Cooperar o coadyuvar en la realización de revisiones periódicas
de los contenidos de los programas de la enseñanza del Derecho
Notarial y efectuar recomendaciones.
f) Evacuar las consultas que le sean planteadas sobre el ejercicio
de la función notarial. Los pronunciamientos resultantes serán de
acatamiento obligatorio para todos los notarios públicos.
g) Determinar los medios idóneos de seguridad que deben contener
los documentos notariales para su validez.
h) Nombrar a la persona que ocupe el cargo de Director Ejecutivo y
designar a su sustituto en caso de ausencia temporal.
Artículo 23.- Del Director Ejecutivo
Las funciones de administración, organización y fiscalización que
debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo
de un Director Ejecutivo. Será elegido y nombrado por acuerdo de
mayoría simple de la totalidad de los miembros del Consejo Superior
Notarial.
El Director Ejecutivo estará excluido del Régimen del Servicio
Civil y será nombrado por el plazo de cinco años, prorrogables,
indefinidamente, por períodos iguales.
Las atribuciones del Director Ejecutivo serán las siguientes:
a) Juramentar a los notarios públicos e inscribirlos en el registro que
debe llevarse para tal efecto.
b) Mantener un registro actualizado de las direcciones exactas de los
notarios públicos y sus oficinas o despachos.
c) Llevar un registro de firmas de los notarios y de los sellos que
deben utilizar en sus actuaciones, así como cualquier otro medio
idóneo de seguridad que acuerde el Consejo Superior Notarial.
d) Llevar un registro de las sanciones disciplinarias que se les
impongan a los notarios y velar por que se cumplan efectivamente.
e) Autorizar la entrega de tomos de protocolos.
f) Velar por que los protocolos de los notarios fallecidos,
suspendidos o incapacitados sean entregados a la entidad respectiva.
En estos casos, el Director Ejecutivo queda facultado para requerir,
trasladar y entregar los tomos respectivos.
g) Realizar inspecciones en las oficinas de los notarios públicos, a
efecto de fiscalizar que tengan oficina abierta al público y cumplan
con la ley, disposiciones, directrices y lineamentos de acatamiento
obligatorio. Durante las inspecciones, que deberán realizarse con
aviso previo, la Dirección está facultada para requerir los documentos
e informaciones necesarios para el adecuado cumplimiento de sus
atribuciones fiscalizadoras.
h) Tramitar y llevar a cabo la reposición total o parcial de los
protocolos.
i) Listar las empresas autorizadas, en forma exclusiva, para suplir
los medios idóneos de seguridad que deben contener los documentos
notariales y los tomos de protocolo.
j) Llevar un listado de quienes se desempeñen como notarios
externos en las instituciones estatales descentralizadas y empresas
públicas estructuradas como entidades privadas.
k) Autenticar la firma de los notarios, en los casos en que la ley así
lo requiera.
l) Ejecutar los acuerdos que, según esta ley, le corresponde tomar al
Consejo Superior Notarial.
m)Ejercer la representación legal de la Dirección Nacional de
Notariado.
n) Instruir de oficio o a solicitud de parte, la causa en los
procedimientos disciplinarios contra los notarios que se elevarán
ante el Consejo Superior Notarial.
o) Participar en todas las sesiones del Consejo Superior Notarial con
voz pero sin voto.
p) Todas las demás atribuciones que le sean asignadas por el Consejo
Superior Notarial.
Artículo 24.-
Requisitos para ocupar el cargo de
Director Ejecutivo
Para ser nombrado Director Ejecutivo la persona designada deberá
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener al menos diez años de experiencia profesional en el
ejercicio notarial.
b) Poseer reconocida solvencia moral.
c) No haber sido suspendida o inhabilitada por falta grave en los
últimos diez años antes de su designación, por razón de su ejercicio
como notario público o como abogado.
d) No haber sido condenada en los últimos diez años, por delitos
contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, fe pública
o delitos relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N°
7093, de 22 de abril de 1988.
El nombramiento en el cargo de Director Ejecutivo es incompatible
con el ejercicio de la función notarial, salvo para los suplentes, en
tanto la sustitución no supere los tres meses continuos.
Artículo 24 bis.- Recursos y agotamiento de la vía administrativa
Las resoluciones del Consejo Superior Notarial tendrán únicamente
recurso de reconsideración. Las resoluciones que dicte el Director
Ejecutivo tendrán únicamente recurso de reconsideración
excepto aquellas que impliquen la denegatoria de habilitación, la
inhabilitación o cualquier otra sanción disciplinaria contra el Notario,
las cuales tendrán recurso de revocatoria con apelación en subsidio
ante el Consejo Superior Notarial.
Todos los recursos deberán interponerse conjuntamente dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto que
se recurre. Resueltos definitivamente los recursos formulados, se
tendrá por agotada la vía administrativa, como acto final, tal como
lo dispone el artículo 36 inciso c) del Código Procesal Contencioso
Administrativo.”
Financiamiento
Artículo 24 ter.-
Para cumplimiento de sus fines, la Dirección Nacional
de Notariado se financiará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 185 de este Código, así como mediante el producto del cobro
de los servicios administrativos que realice la Dirección a través
de sus órganos, tales como autorización de tomos de protocolo, la
autenticación de firmas, la reposición de tomos y las sanciones con
multa indicadas en esta Ley. Las tarifas para el cobro de los servicios
administrativos se definirán por medio del reglamento que deberá
emitir el Consejo Superior Notarial.”
ARTÍCULO 3.- Reformase el artículo 185 del Código Notarial, Ley
Nº 7764 de 17 de abril de 1998, y léase de la siguiente manera:
Artículo 185.- Reforma de la Ley Nº 3245
Modificase el artículo 6 de la Ley Nº 3245, de 3 de diciembre
de 1963, cuyo texto dirá:
“Artículo 6.- Un cincuenta por ciento (50%) de este aumento,
producto de las operaciones notariales inscribibles en el Registro
Nacional, será girado por el Colegio de Abogados de Costa Rica a
la Dirección Nacional de Notariado, para financiar sus funciones.
Estas sumas serán giradas según información contable remitida
por el Registro Público al Colegio de Abogados una vez al mes,
el cual deberá girar, a la Dirección Nacional de Notariado, a más
tardar quince días después de recibida la información indicada. El
cincuenta por ciento (50%) restante del producto de este aumento
ingresará al Colegio de Abogados, como contribución forzosa que
los notarios aportarán a dicha corporación para sostenerla, así como
para formar y acrecentar el fondo de pensiones y jubilaciones aludido
en el Artículo 3. Este aumento se pagará mediante el timbre de
abogados, el cual se agregará y cancelará en todo testimonio que se
expida, salvo si se hubiere cancelado en la matriz.”
ARTÍCULO 4.-Refórmase el segundo párrafo del artículo 141 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, Nº 7333, de 5 de mayo de 1993.
“[...]
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
El Secretario de la Corte se encargará de autenticar firmas de
los funcionarios judiciales en los documentos que deban enviarse al
exterior, sin perjuicio de que también pueda hacerlo el Presidente del
Poder Judicial.
[...]”
TRANSITORIO I.El personal de la Dirección Nacional de Notariado que se encuentre
laborando con nombramiento en propiedad en el momento en que se lleve
a cabo la ubicación de esa dependencia fuera del Poder Judicial, mantendrá
el derecho a continuar cotizando para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones
del Poder Judicial. Quien tenga derecho a acogerse al beneficio de la
jubilación, sea por reunir los requisitos o por contar con su aprobación,
podrá ejecutarlo en el momento del traslado o continuar cotizando para
dicho Fondo y jubilarse cuando lo considere pertinente.
TRANSITORIO II.Al entrar en vigencia esta Ley, por tratarse de una función en riesgo
y para minimizar los efectos de esta transición, a los notarios que tienen
pendiente la presentación de índices se les concede una amnistía de un mes,
sin aplicación del régimen disciplinario, para que procedan a cumplir ese
deber.
Rige a partir de su publicación.
DADO EN LA SALA III, SEDE DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS. SAN JOSÉ, A LOS
TREINTA DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
NUEVE.
ELSA GRETEL ORTIZ ÁLVAREZ
DIPUTADA
RAFAEL ELÍAS MADRIGAL BRENES
DIPUTADO
Nota: Este Expediente puede consultarse en la Secretaría del
Directorio.
1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-285000.—(IN2009092776).
CREACIÓN DEL CENTRO PARA LA INVESTIGACIÓN Y
CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
EL USO RACIONAL Y LA PROTECCIÓN DEL
RECURSO HÍDRICO “CICADES”
Expediente Nº 17.515
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley busca crear el CENTRO PARA LA
INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE, EL USO RACIONAL Y LA PROTECCIÓN DEL
RECURSO HÍDRICO “CICADES”, como un ente desconcentrado
máximo del Minaet.
Con la aprobación de esta iniciativa, se procura promover en el país,
mediante la investigación y capacitación, desde su sede central, sistemas de
producción adecuados o acordes con las condiciones locales y en modelos de
producción y servicios amigables con el ambiente, tales como la ganadería,
agricultura, industria, cultura, energía, comercio y turismo sostenible que en
conjunto denominamos “agroecoturismo”.
En esta forma se procura también el fortalecimiento de la capacidad
productiva actual y el aprovechamiento de su potencial, de manera tal
que permita mejorar las condiciones de los demás sectores, mediante
el encadenamiento de estas con la actividad turística y el apoyo a la
investigación.
Desde el Cicades, se promoverán también acciones coordinadas
con otras entidades de la región, para implementar actividades hacia el
mejoramiento del medio ambiente y la recuperación de zonas de riesgo y de
zonas de importancia para la protección del recurso hídrico. Así se pretende
que esta nueva institucionalidad, asuma un rol proactivo en la investigación
y la transferencia tecnológica, que permitan estructurar una nueva cultura
para impulsar prácticas modernas y limpias que garanticen la sostenibilidad
de los sistemas de producción, la transformación y el mercadeo de los
productos.
Concretamente, tendrá por objetivo satisfacer los requerimientos
de estudio, investigación, desarrollo tecnológico y prestación de servicios
especializados en el campo del conocimiento, aprovechamiento, control
y preservación del agua tendiente a implementar y desarrollar la política
hídrica nacional.
A través de sus centros especializados y regionales y sus distintos
programas, el Cicades desarrolla actividades que abarcan diversos campos
de estudio.
Este accionar conllevaría al desarrollo de investigaciones y la
prestación de servicios de orientación técnica y capacitación a organismos
y sectores sociales encargados de la administración del recurso hídrico.
A su vez, como parte de los fines, se persigue crear y consolidar
una red de organismos e instituciones, públicas y privadas, nacionales
y extranjeras, dispuestas a colaborar en el desarrollo de la cultura del
desarrollo sostenible, mediante la suscripción de toda clase de actos,
contratos y convenios con entidades y personas públicas y privadas, tanto
nacionales como extranjeras, orientadas hacia el desarrollo de programas
y proyectos científicos, así como a la innovación tecnológica, como
elemento fundamental para el desarrollo humano sostenible. Como factor
de relevancia necesario para el correcto desarrollo de sus funciones, se
requerirá un papel activo del Cicades, en la adquisición y protección de
Pág 7
tierras para la conservación ambiental, la protección del bosque, de las
fuentes de agua y de las áreas de recarga acuífera. Territorios desde dónde,
principalmente, se desarrollarían las funciones y se pretendería alcanzar los
fines fijados en este proyecto.
Así el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre
ella es inalienable e imprescriptible, es un bien de uso público y su
administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien
común, la protección ambiental y el interés de la Nación. A través del
Cicades se persigue confeccionar un balance hídrico que se convierta en un
instrumento de planificación y protección sobre este recurso.
Resulta de interés nacional y necesidad pública la gestión
integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y
sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos
para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad
fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la
demanda de las actuales y futuras generaciones.
Dentro de este proyecto de protección de los derechos a un ambiente
sano para nuestras futuras generaciones, también se procurará desarrollar la
implementación de museos ecológicos (Ecomuseos), que se constituyan en
una referencia para los habitantes de la Región Huetar Norte y en lugares de
transferencia de conocimientos y técnicas para los nacionales y extranjeros,
que tendrán en ellos una muestra del hábitat y el desarrollo cultural de una
zona rural de esta nación.
Como antecedente histórico cabe mencionar que el concepto
de “ecomuseo”, nació en la década de los setenta, en Francia,
donde se concibió como una nueva idea de museo, al utilizar el
“paisaje como una sala”, que luego se expandiría por toda Europa.
Actualmente, existen ecomuseos en todo el mundo; constituyen una
alternativa económica y social de explotación, capaz de generar
fuentes de trabajo, espacios culturales y ambientales protegidos, así
como zonas de atracción turística y recreativa.
También se propiciará la existencia de servicios, fuera de las sedes
de los Ecomuseos, brindados por las comunidades rurales, que expondrán
a los visitantes su historia y la de su territorio, lo cual conlleva la tarea
de valorizar y jerarquizar su patrimonio natural y cultural, destacando
entornos, edificios, usos del territorio y su ordenación con fines culturales
y recreativos. Asimismo, por medio del Ecomuseo, se mostrarán los
ecosistemas naturales y su biodiversidad.
El Cicades tendrá su sede central en la Región Huetar Norte de Costa
Rica y el propósito de constituirse en un instrumento de capacitación e
investigación para los estudiantes, munícipes, productores agropecuarios
y/o turísticos, comerciantes, funcionarios y científicos, por medio de
diversos programas, tendientes a evaluar, impulsar y promover el desarrollo
integral sostenible y el uso de tecnologías y energías limpias para convertir
a la Región Huetar Norte en una zona de desarrollo sostenible, prototipo de
estrategia del Carbono Neutral ya reconocida por la Unesco por medio de la
declaración de la Reserva de Biosfera Agua y Paz, en setiembre de 2007, así
como en el Centro de Ecoturismo del Trópico Americano.
Como es de conocimiento generalizado el agua es un recurso natural
renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el
desarrollo sostenible, el mantenimiento de los ecosistemas y ciclos naturales
que la sustentan, y la seguridad de la Nación.
La ubicación geográfica de la sede que albergará el Cicades se sitúa
en la Región Huetar Norte, que actualmente es Reserva de Biosfera Agua
y Paz, por parte de la Unesco de la Organización de Naciones Unidas y
representa un compromiso nacional e internacional de nuestro país. La
creación de Cicades permitirá la creación de un proyecto integral que
impulse acciones en el plano educativo, investigativo y ecoturístico para el
desarrollo sostenible.
Si bien es cierto, nuestro país, y principalmente la Región Huetar
Norte, se ha caracterizado por ser acordes en sus políticas de la conservación
del medio ambiente, también lo es, que se debe de procurar que dicho
accionar se trasforme en una cultura nacional y esto se logrará mediante, la
efectiva capacitación y formación por medio de seminarios, talleres, charlas,
foros de análisis, debates y la formación sobre los principales aspectos
relacionados con el uso sostenible y la conservación de la biodiversidad.
El presente proyecto de ley se propone lograr una alianza estratégica
con actores diversos, como instituciones públicas, privadas, organizaciones
no gubernamentales y sociedad civil, mediante la implementación y
desarrollo de agendas de accionar para la protección de los recursos
naturales.
El Cicades contará al menos con los siguientes programas:
a.
El Programa Administrativo y Financiero.
b.
El Programa de Proyectos y Desarrollo Empresarial.
c.
El Observatorio de Desarrollo Sostenible.
Entre otros objetivos específicos, el Cicades como ente adscrito al
Minaet, buscará:
a. Generar, a través de la investigación y la transferencia tecnológica,
una nueva cultura para impulsar prácticas modernas y limpias
que garanticen la sostenibilidad de los sistemas de producción, la
transformación y el mercadeo de los productos.
b. Implementar un sistema de información, investigación y
capacitación, con el propósito de promover el enfoque de desarrollo
sostenible en las diversas actividades productivas y servicios de la
sociedad costarricense.
c. Promover una agenda de acciones para lograr la conservación
y gestión de recursos naturales en el ámbito privado, así como una
agenda de políticas públicas para el desarrollo sostenible.
Pág 8
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
d. Desarrollar investigaciones y brindar servicios, orientación
técnica y capacitación a organismos y sectores sociales encargados
de la administración del recurso hídrico.
e. Promover y desarrollar una cultura de desarrollo sostenible,
protección y conservación de los recursos naturales.
f. Conformar y consolidar una red de organismos e instituciones,
públicas y privadas, nacionales y extranjeras, dispuestas a colaborar
en el desarrollo de la cultura del desarrollo sostenible, mediante
la suscripción de toda clase de actos, contratos y convenios con
entidades y personas públicas y privadas, tanto nacionales como
extranjeras, orientadas hacia el desarrollo de programas y proyectos
científicos, así como a la innovación tecnológica, como elemento
fundamental para el desarrollo humano sostenible.
g. Ofrecer, por medio del Cicades, una formación integral, acorde
con los principios del desarrollo sostenible, que contemple una
estrategia de lucha contra el cambio climático por medio de la
adaptación, la mitigación y la reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero, el manejo de desechos sólidos y líquidos, el uso
de técnicas de producción limpia, el balance hídrico, la conservación
de la biodiversidad y el desarrollo ecoturístico.
h. Impulsar la creación de Ecomuseos en el territorio nacional, con
el fin de brindar al visitante, diversos servicios, para resaltar el valor
ecológico, histórico y cultural de la región donde se establezcan.
i. Facilitar, mediante sus programas, el fortalecimiento de las
pequeñas y medianas empresas ecoturísticas y agroecoturísticas.
En este esfuerzo podrá desarrollar acciones de orientación técnica,
capacitación y formación integral, para procurar su desarrollo
y expansión, en convenio con otros entes de investigación y
capacitación.
j. Colaborar con el Estado costarricense en la realización de
estudios para la compra de tierras para la conservación ambiental,
la protección del bosque, de las fuentes de agua y de las áreas de
recarga acuífera y en general de los Recursos Naturales.
k. Brindar asesoramiento y servicios en programas y proyectos
relacionados con el uso racional sostenible y la protección del
recurso hídrico.
l. Promover la capacitación y formación de profesionales,
investigadores y técnicos, que colaboren en la difusión y en la
sensibilización sobre el uso racional de los recursos naturales,
especialmente del bosque y del recurso hídrico.
m.Realizar seminarios, talleres, conversatorios, charlas, foros
de análisis, debate y formación sobre los principales aspectos
relacionados con el uso sostenible y la conservación de la
biodiversidad.
n. Proponer, para su debida formulación, políticas públicas y privadas
sobre el uso sostenible de los recursos naturales, especialmente del
bosque y del agua.
o. Investigar y promover la investigación, diagnosticar y proponer
soluciones a los problemas que enfrenta la población sobre el uso
actual y el uso racional del recurso hídrico.
p. Organizar, promover y auspiciar eventos y foros sobre el uso
sostenible de los recursos naturales.
q. Transferir y facilitar o fomentar la transferencia de resultados de
investigaciones científicas y tecnológicas sostenibles, desarrolladas en
el ámbito nacional e internacional, a la población en general y en
especial a los productores agropecuarios y agroindustriales.
r. Elaborar un balance hídrico nacional, destinado a transformarse
en un instrumento de planificación.
En esta forma, el proyecto de ley propuesto, pretende desarrollar
y consolidar el concepto de “desarrollo sostenible”, como modelo de
crecimiento económico de nuestro país, desarrollado prioritariamente en la
Región Huetar, por medio del Cicades, identificado como un instrumento
de capacitación, investigación y transferencia interactiva de conocimientos
y técnicas para estudiantes, munícipes, productores agropecuarios,
comerciantes, funcionarios y científicos, productores agropecuarios que
utilicen los diferentes servicios ofrecidos por este.
En virtud de lo expuesto, se somete a la respetable consideración de
los señores diputados y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL CENTRO PARA LA INVESTIGACIÓN Y
CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
EL USO RACIONAL Y LA PROTECCIÓN DEL
RECURSO HÍDRICO “CICADES”
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.-
Objeto de la ley
La presente Ley tiene como objeto establecer un centro para la
investigación científica, tecnológica y la capacitación, en forma directa o
mediante la coordinación con instituciones de investigación, desarrolladoras
y educativas, públicas y privadas, con el propósito de coadyuvar con el
desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas.
Podrá impulsar programas para la gestión ambiental, con fines
de protección de los recursos naturales, en forma directa o mediante la
coordinación con otras entidades públicas o privadas.
ARTÍCULO 2.-
Creación y personalidad jurídica
Créase el CENTRO PARA LA INVESTIGACIÓN Y
CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, EL
USO RACIONAL Y LA PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO
“CICADES” como órgano desconcentrado máximo del Minaet, el cual
ejercerá su competencia en la Administración Central, constituida por el
Poder Ejecutivo y sus dependencias.
ARTÍCULO 3.-
Domicilio legal
Su domicilio legal será en la provincia de Alajuela, cantón San
Carlos, distrito Quesada. El Cicades podrá crear sedes y centros regionales
en cualquier lugar del país.
ARTÍCULO 4.-
Fines
El Cicades se dedicará a la consecución de los siguientes fines:
Generar, a través de la investigación y la transferencia
a)
tecnológica, una nueva cultura para impulsar prácticas modernas
y limpias que garanticen la sostenibilidad de los sistemas de
producción, la transformación y el mercadeo de los productos.
Implementar un sistema de información, investigación
b)
y capacitación, con el propósito de promover el enfoque de desarrollo
sostenible en las diversas actividades productivas y servicios de la
sociedad costarricense.
Promover una agenda de acciones para lograr la
c)
conservación y gestión de recursos naturales en el ámbito privado, así
como una agenda de políticas públicas para el desarrollo sostenible.
Desarrollar investigaciones y brindar servicios,
d)
orientación técnica y capacitación a organismos y sectores sociales
encargados de la administración del recurso hídrico.
Promover y desarrollar una cultura de desarrollo
e)
sostenible, protección y conservación de los recursos naturales.
Conformar y consolidar una red de organismos e
f)
instituciones, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, dispuestas
a colaborar en el desarrollo de la cultura del desarrollo sostenible,
mediante la suscripción de toda clase de actos, contratos y convenios
con entidades y personas públicas y privadas, tanto nacionales como
extranjeras, orientadas hacia el desarrollo de programas y proyectos
científicos, así como a la innovación tecnológica, como elemento
fundamental para el desarrollo humano sostenible.
Ofrecer, por medio del Cicades, una formación integral,
g)
acorde con los principios del desarrollo sostenible, que contemple
una estrategia de lucha contra el cambio climático por medio de la
adaptación, la mitigación y la reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero, el manejo de desechos sólidos y líquidos, el uso
de técnicas de producción limpia, el balance hídrico, la conservación
de la biodiversidad y el desarrollo ecoturístico.
Impulsar la creación de Ecomuseos en el territorio
h)
nacional, con el fin de brindar al visitante, diversos servicios, para
resaltar el valor ecológico, histórico y cultural de la región donde se
establezcan.
Facilitar, mediante sus programas, el fortalecimiento de
i)
las pequeñas y medianas empresas ecoturísticas y agroecoturísticas.
En este esfuerzo podrá desarrollar acciones de orientación técnica,
capacitación y formación integral, para procurar su desarrollo
y expansión, en convenio con otros entes de investigación y
capacitación.
Colaborar con el Estado costarricense en la realización
j)
de estudios y toda clase de trámites necesarios para la adquisición de
tierras para la conservación ambiental, la protección del bosque, de
las fuentes de agua y de las áreas de recarga acuífera y en general de
los recursos naturales.
Brindar asesoramiento y servicios en programas y
k)
proyectos relacionados con el uso racional y la protección del recurso
hídrico.
Promover la capacitación y formación de profesionales,
l)
investigadores y técnicos, que colaboren en la difusión y en la
sensibilización sobre el uso racional de los recursos naturales,
especialmente del bosque y del recurso hídrico.
seminarios,
talleres,
conversatorios,
m) Realizar
charlas, foros de análisis, debate y formación sobre los principales
aspectos relacionados con el uso sostenible y la conservación de la
biodiversidad.
Investigar y promover la investigación, diagnosticar y
n)
proponer soluciones a los problemas que enfrenta la población sobre
el uso actual y el uso racional del recurso hídrico.
Transferir y facilitar o fomentar la transferencia de
o)
resultados de investigaciones científicas y tecnológicas sostenibles,
desarrolladas en el ámbito nacional e internacional, a la población
en general y en especial a los productores agropecuarios y
agroindustriales.
ARTÍCULO 5.-
Funciones
En cumplimiento de sus fines, Cicades tendrá las siguientes funciones
y atribuciones.
a) Actuar como ente facilitador y articulador en la capacitación y
formación de la población en aspectos relacionadas con el desarrollo
sostenible.
b) Impulsar agendas públicas y privadas para la sostenibilidad
ambiental.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
c) Crear, divulgar y mantener actualizada la red de organizaciones
e instituciones, públicas y privadas, que promuevan el desarrollo
sostenible, con el propósito de unificar los esfuerzos nacionales e
internacionales en esa materia.
d) Ejecutar y promover estrategias para la investigación científica y
la divulgación de los resultados, para el mejor aprovechamiento de
los recursos naturales del país.
e) Velar por la adaptación de la oferta educativa a los nuevos
requerimientos técnicos de los sectores productivos, para promover el
uso de técnicas de producción limpias y amigables con la naturaleza.
f) Capacitar a los propietarios y miembros de empresas productivas,
sobre sistemas de producción limpios, modernos y amigables con la
naturaleza.
g) Ofrecer en venta bienes y servicios, emanados de sus actividades,
ya sea directamente o mediante sociedades o alianzas estratégicas
que podrá formar con instituciones y organismos públicos de
investigación y desarrollo, tanto nacionales como extranjeros.
Para este efecto, se faculta a las instituciones nacionales para que
participen en dichas alianzas o sociedades.
h) Colaborar con el Estado costarricense, en la protección de
nacientes y zonas de recarga acuífera, para su uso sostenible y
su protección o conservación. Para tal efecto se coadyuvará en la
adquisición de las tierras ubicadas en áreas de recarga acuífera.
i) Crear el Observatorio para el Desarrollo Sostenible, como un
Programa encargado de monitorear el desarrollo sostenible y ofrecer
información pertinente y confiable para la toma de decisiones.
j) Desarrollar y promover la investigación científica y aplicada,
la transferencia de tecnología y la prestación de servicios de apoyo
especializados para el aprovechamiento racional, el uso sostenible
y la protección del agua, tendientes a facilitar el desarrollo e
implementación de una política hídrica nacional.
k) Difundir el conocimiento en torno al desarrollo humano
sostenible, en el ámbito nacional, por todos los medios posibles.
CAPÍTULO II
Organización
ARTÍCULO 6.-
Consejo Directivo
El órgano superior del Cicades será la Consejo Directivo, el cual
estará conformado por los siguientes miembros:
a)
Un representante del Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones (Minaet).
b)
Un representante del Instituto Costarricense de Turismo
(ICT) o empresarios turísticos, correspondiendo al ICT remitir la
respectiva terna al conocimiento del Consejo de Gobierno para su
escogencia.
c)
Un representante de las instituciones estatales de
educación superior con sede en San Carlos, correspondiendo al
Conare remitir la respectiva terna al conocimiento del Consejo de
Gobierno para su escogencia.
d)
Un representante de la Municipalidad de San Carlos.
e)
Un representante de los productores o empresarios
agropecuarios, correspondiendo al MAG remitir la respectiva terna
al conocimiento del Consejo de Gobierno para su escogencia.
f)
Un representante del AyA o bien de las Asadas,
correspondiendo al AyA remitir la respectiva terna al conocimiento
del Consejo de Gobierno para su escogencia.
g)
Un representante de una organización no gubernamental
dedicada al impulso de la cultura, turismo y protección del medio
ambiente, correspondiendo al Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes remitir la respectiva terna al Consejo de Gobierno para su
escogencia.
ARTÍCULO 7.-
Requisitos para ser miembro de Consejo
Directivo
a)
Ser mayor de edad.
b)
Ser costarricense por nacimiento o por naturalización.
c)
Tener formación profesional en áreas afines a las
ciencias naturales.
d)
Ser persona de reconocida idoneidad y solvencia moral.
Todos los miembros permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán
ser reelegidos. De su seno se elegirá a un presidente, y un vicepresidente,
durante la primera sesión.
Por sus funciones en la Junta, percibirán dietas equivalentes a las de
la Junta Directiva de la Sucursal del Banco Nacional de Ciudad Quesada.
ARTÍCULO 8.-
Quórum
El quórum del Consejo Directivo estará formado por cinco de sus
miembros. Los acuerdos se tomarán por al menos cuatro de los miembros
presentes.
ARTÍCULO 9.-
Sesiones
El Consejo Administrativo se reunirá, ordinariamente, dos veces al
mes, en la sede del Cicades, el día y a la hora que ella determine. Asimismo,
cuando sea necesario, sesionará en forma extraordinaria, en el lugar y fecha
que se señale y por convocatoria del presidente o de al menos cinco de sus
miembros. Esta convocatoria se realizará en forma escrita y será presentada
al menos con veinticuatro horas de antelación. Serán remuneradas un
máximo de cuatro sesiones por mes.
Pág 9
Funciones del Consejo Directivo
ARTÍCULO 10.-
El Consejo Directivo del Cicades tendrá las siguientes funciones:
a)
Dirigir al Cicades, fiscalizar sus operaciones y aprobar
las políticas generales del Cicades, de conformidad con la presente
Ley.
b)
Nombrar a El Director Ejecutivo, Auditor y Subauditor
y destituirlos de su cargo, para lo cual requerirá el acuerdo de al
menos cinco votos.
c)
Aprobar la programación de sus actividades.
d)
Aprobar el presupuesto anual de gastos.
e)
Aprobar la celebración de convenios que contribuyan a
los fines de esta Ley.
f)
Aprobar la conformación de una red nacional e
internacional de los organismos e instituciones que velan por el
desarrollo sostenible.
g)
Establecer la organización interna necesaria para el
cumplimiento de sus atribuciones y competencias.
h)
Aprobar, a más tardar el último día de setiembre de
cada año, el presupuesto general de gastos que le presente el Director
Ejecutivo e introducirle las modificaciones que juzgue convenientes.
i)
Aprobar los presupuestos extraordinarios.
j)
Examinar y aprobar todos los balances, estados
financieros o informes económicos del Cicades.
k)
Autorizar la publicación y adjudicar o declarar
desiertas o infructuosas las contrataciones y concesiones, que según
el respectivo reglamento de contratación elaborado para tal fin, deba
conocer este cuerpo colegiado.
l)
Aprobar las compras, finiquitos, transacciones, arreglos
judiciales o extrajudiciales y los contratos necesarios para el mejor
logro de los objetivos del Cicades; todo ello mediante el acuerdo de
por lo menos cinco de sus miembros.
m) Aprobar o improbar todo acto desarrollado o ejecutado
por el Director Ejecutivo que implique una obligación futura
del Cicades, excepto las referentes a previsiones corrientes de
mantenimiento calculadas hasta por un año y sujetas al presupuesto
respectivo.
n)
Aprobar ventas, celebrar empréstitos y constituir
gravámenes hasta por una suma equivalente a cien mil dólares en
moneda de los Estados Unidos de América (US$100.000,00) o su
equivalente en moneda nacional, por el acuerdo de al menos cinco de
sus miembros. Si la operación excede de esa suma, deberá solicitar
autorización al Minaet.
o)
Dictar, reformar y derogar los reglamentos necesarios
para el mejor desarrollo de todos los fines que persigue el Cicades,
relativos al trabajo y la administración de sus diversas actividades.
p)
Conceder licencia con goce de sueldo o sin él al Director
Ejecutivo, al Auditor General y a los directores de los programas,
de conformidad con los principios establecidos en el Estatuto de
Servicio Civil, su Reglamento y las demás normas aplicables a los
casos de los puestos de auditoría.
q)
Conocer, en alzada, de las apelaciones que se presenten
contra las resoluciones del Director Ejecutivo y dar por agotada la
vía administrativa en todos los casos que no correspondan en forma
exclusiva al Consejo Directivo.
Los miembros del Consejo Directivo
ARTÍCULO 11.-
permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos
indefinidamente. Los directores serán inamovibles durante el período para
el que fueron designados.
No podrán ostentar el cargo de miembros del Consejo Directivo:
a)
Quienes, a la fecha de su postulación para ocupar
un cargo en el Consejo Directivo, se encuentren condenados en
sentencia firme por los delitos contemplados en los títulos VII, VIII,
XI, XII, XV secciones 2, 3 y 5, y títulos XVI y XVII del Código
Penal, Ley Nº 4573, y sus reformas.
Quienes estén ligados por consanguinidad o afinidad
b)
hasta el tercer grado con el presidente de la República o los
vicepresidentes de la República, los diputados y los ministros.
c)
Quienes estén ligados por interés directo, indirecto o
parentesco, por consanguinidad o afinidad incluso hasta el tercer
grado, con miembros de juntas directivas, gerentes o similares de las
empresas que suscriban cualquier tipo de contrato con el Cicades.
Las prohibiciones anteriores regirán hasta seis meses después de la
finalización de la condición de miembro del Consejo Directivo, excepto
para el caso del inciso a) anterior. La violación de las prohibiciones
anteriores constituirá falta grave del servidor y dará lugar a su destitución
por causa justa sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales que
eventualmente correspondan.
Perderá su condición de miembro del Consejo Directivo:
Quien pierda su capacidad para el cargo, sea condenado
1)
en sentencia firme por un delito contra la propiedad.
2)
Quien se ausente del país por más de tres meses sin la
autorización del Consejo Directivo o quien, con dicha autorización,
se ausente por más de un año.
3)
Quien, por cualquier causa no justificada debidamente,
a juicio del Consejo Directivo, haya dejado de concurrir a tres
sesiones ordinarias consecutivas.
Pág 10
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
4)
Quien infrinja alguna de las disposiciones contenidas
en las leyes, los decretos o los reglamentos aplicables al Instituto o
consienta en su infracción.
5)
Quien no haya podido desempeñar sus funciones
durante un año, por incapacidad física.
6)
Quien renuncie a su cargo o haya sido declarado en
estado de interdicción por la autoridad judicial competente. En
el primer caso, la renuncia deberá ser presentada al Consejo de
Gobierno.
7)
Quien sea destituido por el Consejo de Gobierno, por
comprobársele, mediante expediente creado al efecto, ineptitud o
procederes incorrectos.
8)
Quien incumpla las disposiciones establecidas por la
Ley Nº 8422, y sus reformas.
En todos esos casos, así como en el caso de muerte de un miembro del
Consejo Directivo, esta dará cuenta al Poder Ejecutivo para que, en Consejo
de Gobierno, proceda a declarar la separación y efectúe el reemplazo
respectivo, sin que la pérdida de su puesto libere, a la persona separada,
de las responsabilidades en que haya podido incurrir. Si algún miembro del
Consejo Directivo incurre en alguna de las causales previstas en los incisos
1) y 6) de este artículo y el asunto llega al conocimiento del Consejo de
Gobierno, por cualquier otro medio que no sea la Junta, el Consejo podrá
proceder a la destitución correspondiente.
La reposición se hará dentro de los quince días siguientes a la fecha
en que ocurrió la vacante y el nuevo miembro nombrado ejercerá el cargo
por el resto del período legal correspondiente a su antecesor.
ARTÍCULO 12.-
Dirección Ejecutiva
El Director Ejecutivo del Cicades será nombrado por el Consejo
Directivo del Cicades, mediante concurso de atestados y antecedentes.
Se requerirán al menos cinco votos para su nombramiento. La persona
seleccionada deberá contar con título profesional y experiencia en el campo
de la Administración de Empresas, Gestión Ambiental o agronomía.
Quien ocupe dicho puesto permanecerá en él por un período de
cuatro años y su nombramiento podrá prorrogarse por períodos iguales, si
así lo acuerda el Consejo Directivo con cinco votos de sus miembros como
mínimo.
ARTÍCULO 13.-
Funciones del Director Ejecutivo
Serán funciones del Director Ejecutivo las siguientes:
Velar por la buena administración y el funcionamiento
a)
del Cicades.
Será el jerarca superior administrativo del Cicades.
b)
c)
Elaborará y someterá para su aprobación, por parte del
Consejo Directivo, de los presupuestos del Cicades.
Dictar las disposiciones necesarias para conservar y
d)
salvaguardar las instalaciones y los recursos del Cicades.
Nombrar y disciplinar al personal necesario para el
e)
correcto funcionamiento del Cicades.
Proponer al Consejo Directivo, los cambios
f)
organizacionales necesarios para el cumplimiento de su ley
constitutiva.
ARTÍCULO 14.-
Del Personal del Cicades
Para el correcto funcionamiento y prestación de servicios podrá
contratar el personal de planta necesario, para lo que deberá de respetar la
legislación vigente.
CAPÍTULO III
Estructura del Cicades
ARTÍCULO 15.-
Organización interna
El Cicades estará constituido por tres programas:
El Programa Administrativo y Financiero.
a)
b)
El Programa de Proyectos y Desarrollo Empresarial.
c)
El Observatorio de Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 16.-
Programa Administrativo y Financiero
El Programa Administrativo y Financiero estará a cargo de un
director administrativo y financiero.
El alcance, atribuciones e integración serán definidos vía reglamento
de esta Ley, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente para la
Administración Pública.
ARTÍCULO 17.-
Programa de Proyectos y Desarrollo
Empresarial
El Programa de Proyectos y Desarrollo Empresarial estará a cargo de
un director, y realizará las siguientes funciones:
Generar y promover la investigación, la capacitación
a)
y la formación académica, para impulsar prácticas de producción
limpia, que garanticen la sostenibilidad ambiental.
b)
Promover una agenda de acciones para la conservación
y gestión de recursos naturales.
c)
Desarrollar y promover la investigación, la transferencia
tecnológica, así como brindar servicios de asistencia técnica y
capacitación a las organizaciones comunales, municipalidades,
empresas públicas o privadas.
d)
Desarrollar y promover estudios para colaborar con
el Estado costarricense en la determinación de áreas así como la
elaboración de estudios técnicos para la adquisición de tierras para la
conservación de los recursos naturales.
e)
Desarrollar y promover la investigación y la
transferencia de tecnología, así como el asesoramiento y la prestación
de servicios en programas y proyectos de uso sostenible y protección
de los recursos naturales.
f)
Estudiar, diagnosticar y proponer soluciones a la
problemática y los retos que enfrenta la población nacional, sobre
la necesidad de utilizar tecnologías limpias y promover el uso
sostenible de los recursos naturales.
ARTÍCULO 18.-
Observatorio de Desarrollo Sostenible
El Observatorio de Desarrollo Sostenible estará a cargo de un
director, debiendo realizar las siguientes funciones:
a)
Desarrollar un sistema de información y capacitación
con el propósito de promover el desarrollo sostenible y el uso de
tecnologías limpias en las diversas actividades productivas.
b)
Conformar y mantener actualizada, una red de
organismos e instituciones, públicas y privadas, nacionales y
extranjeras, para impulsar la cultura del desarrollo sostenible, que
contemple la adaptación al cambio climático, con el propósito de
disminuir y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, el
manejo de desechos sólidos y líquidos, el desarrollo y promocionar
el uso de tecnologías de producción limpia.
c)
Impulsar y promocionar la creación de ecomuseos en el
territorio nacional.
d)
Organizar y desarrollar seminarios, conversatorios,
talleres, charlas, foros de análisis y debates para divulgar los
conocimientos esenciales sobre los principales retos que plantea el
mundo moderno y la necesidad de promover el desarrollo sostenible,
el uso racional y la conservación de los recursos naturales.
e)
Fomentar la transferencia de resultados de
investigaciones científicas y tecnológicas, nacionales y extranjeras,
al sistema productivo nacional.
f)
Monitorear y suministrar información sobre el
desarrollo sostenible, para la toma de decisiones tanto en el ámbito
privado como público.
CAPÍTULO IV
Financiamiento
ARTÍCULO 19.-
Fuentes de recursos
El Cicades se financiará mediante la recaudación y administración de
los siguientes recursos:
a)
Las partidas, transferencias y subvenciones que se
incluyan anualmente en la Ley de Presupuesto de la República,
con los recursos necesarios para el mantenimiento, la conservación
y el funcionamiento del Cicades. Para estos efectos, se autoriza al
Poder Ejecutivo para que incluya partidas que garanticen el buen
funcionamiento del Cicades.
b)
Las donaciones, transferencias y subvenciones, en
efectivo o en servicios, recibidas de los entes, las empresas y los
órganos competentes de la Hacienda Pública, los cuales quedan
autorizados para este efecto.
c)
Los recursos que aporte la empresa privada mediante
convenios de cooperación para el desarrollo de programas conjuntos
de docencia, investigación o transferencia de tecnología.
d)
El cobro por los ingresos y servicios que preste.
e)
El cobro de un impuesto al agua envasada.
ARTÍCULO 20.-
Impuesto específico sobre agua envasada
Créase un impuesto específico de doscientos colones (¢200,00) por
cada mil mililitros de unidad de consumo, que recaerá sobre la producción
nacional y la importación de estos productos.
Si las bebidas se presentan en envases de volumen distinto, el
impuesto se aplicará proporcionalmente.
ARTÍCULO 21.-
Hecho generador del impuesto
El hecho generador del impuesto establecido en el artículo 20 ocurre
para lo siguiente:
a)
La producción nacional en las ventas a nivel de fábrica,
en la fecha de emisión de la factura o de la entrega del producto, el
acto que suceda primero.
b)
La importación o internación, al aceptar la declaración
aduanera en todos los casos, independientemente de su presentación.
Para aplicar el impuesto, se entenderá por venta cualquier
acto que involucre o tenga como fin último transferir el dominio del
producto, con independencia de su naturaleza jurídica, de la designación
y de las condiciones pactadas por las partes. Asimismo, se entenderá por
importación o internación el ingreso al territorio nacional, cumplidos los
trámites legales, del agua envasada provenientes del exterior.
ARTÍCULO 22.-
Contribuyentes
Son contribuyentes del tributo creado en el artículo 20 de la presente
Ley:
a)
En la producción nacional, los productores de agua
envasada.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
b)
En la importación o internación, toda persona física o
jurídica que introduzca este tipo de productos o a cuyo nombre se
importen o internen.
En lo que respecta a la producción nacional, las normas y los
procedimientos para inscribir a los contribuyentes se establecerán en el
reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 23.-
Liquidación y pago del impuesto
El impuesto creado en el artículo 20 de la presente Ley se liquidará y
pagará de la siguiente manera:
a)
En la producción nacional, durante los primeros quince
días naturales de cada mes, salvo si el día en que se vence este plazo
no es hábil, en cuyo caso, se entenderá como prorrogado hasta el
siguiente día hábil. El fabricante presentará la declaración por todas
las ventas efectuadas en el mes anterior, respaldadas debidamente,
mediante los comprobantes autorizados por la Administración
Tributaria; para ello, utilizará el formulario de declaración jurada que
apruebe la Dirección General de Tributación. La presentación de esta
declaración y el pago del impuesto son simultáneos.
b)
En las importaciones o internaciones, en el momento
previo al desalmacenaje del producto, efectuado por las aduanas.
No se autorizará desalmacenar el producto si los interesados no
presentan el comprobante correspondiente al pago del impuesto,
documento que en la declaración aduanera deberá consignarse por
separado.
En materia de sanciones y multas, son aplicables a este tributo las
disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 24.-
Vigencia
A partir de la publicación de esta Ley, la administración tributaria,
de oficio, actualizará trimestralmente, el monto del impuesto creado en esta
sección, conforme a la variación del índice de precios al consumidor que
determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
ARTÍCULO 25.-
Administración y fiscalización
La administración y fiscalización del impuesto aquí creado
corresponde a la Dirección General de Tributación, así como la recaudación
sobre la producción nacional. Las aduanas recaudarán el impuesto a las
importaciones.
ARTÍCULO 26.-
Cálculo del impuesto
El impuesto ordenado en el artículo 20 de esta Ley deberá calcularse
antes del impuesto general sobre las ventas creado por la Ley Nº 6826, de
8 de noviembre de 1982 y sus reformas, de cuya base imponible formará
parte.
ARTÍCULO 27.-
Destino de los recursos
Los recursos recaudados, en virtud del impuesto establecido, se
asignarán de la siguiente manera:
a)
El cincuenta por ciento (50%) se destinará al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones (Minaet), según artículo 22 de la
Ley de Biodiversidad N.° 7788, para la compra de tierras que
tengan como finalidad la protección de fuentes de agua (mantos y
reservas acuíferas), dando prioridad al Parque del Agua Juan Castro
Blanco, programas de reducción de emisión de gases contaminantes,
adaptación y mitigación de cambio climático y conservación de
recursos forestales.
b)
El cincuenta por ciento (50%) para el Cicades para el
desarrollo sostenible, el cual se utilizará para cumplir los fines de la
presente Ley.
ARTÍCULO 28.-
Autorización
Autorízase al Poder Ejecutivo para suscribir las reformas necesarias
en los contratos existentes con las envasadoras del agua, con el objeto de
incorporar en ellos el gravamen a que se refiere esta Ley.
ARTÍCULO 29.-
Traslado del Ministerio de Hacienda
El Ministerio de Hacienda girará, anualmente, el monto
correspondiente a su presupuesto al Cicades y al Sistema Nacional de Áreas
de Conservación del Minaet.
ARTÍCULO 30.-
Patrimonio
El patrimonio del Cicades estará constituido por los bienes, muebles
e inmuebles, adquiridos por este por medio de compra, donación o cualquier
otra causa adquisitiva, desde su constitución.
Los bienes, muebles e inmuebles, que el Cicades adquiera para su
funcionamiento, así como los existentes, serán patrimoniados a nombre del
Cicades.
Rige a partir de su publicación.
Salvador Quirós Conejo
Saturnino Fonseca Chavarría
José Ángel Ocampo Bolaños
Gladys González Barrantes
José Luis Valenciano Chaves Edine von Herold Duarte
Luis Carlos Araya Monge
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Agropecuarios.
San José, 23 de setiembre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C525000.—(IN2009092777).
Pág 11
DEROGATORIA DE LA LEY Nº 8696, MODIFICACIÓN A LA LEY
DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES
LEY Nº 7331, Y REFORMAS AL CÓDIGO PENAL
Y AL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Expediente Nº 17.517
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los accidentes de tránsito, en los que se producen muertes y lesiones,
han consumido desde hace bastante tiempo buena parte de los espacios
noticiosos de la prensa nacional. El espectáculo brutal de estos hechos no ha
calado en las mentes y en la voluntad de muchos conductores ni autoridades.
Las muertes y lesiones causadas por accidentes automovilísticos
debidos a las facultades disminuidas por el alcohol o las drogas, siguen
colmando de duelo a muchas familias. Los accidentes provocados no por
la simple imprudencia, sino por fallas mecánicas, carencias graves en la
infraestructura, falta de facilidades peatonales y de señalización vial
adecuada, continúan su danza macabra, al conjuro del licor, de las drogas,
los piques y de la ausencia de respeto a la vida humana.
La historia demuestra que, la reacción populista consiste en aumentar
las sanciones, al calor de las presiones, sin la reflexión y adecuación a las
realidades socioeconómicas necesarias. Este error se cometió al tramitar
una reforma a la Ley de tránsito, reforma aprobada durante el mes de
diciembre del 2008, bajo una promesa que no podía cumplir. Las sanciones
por multas, por ejemplo, alcanzan niveles fuera de toda racionalidad, con
montos tan elevados que serían elevados en sociedades mucho más ricas
que la costarricense y que, en esas circunstancias, causarían un beneficio
incongruente a favor de quienes cuentan con recursos y a favor de la
corrupción policial, ya bastante presente desde hace tiempo, o sea, combatida
sin eficacia. Esas normas alientan una regresividad exagerada y fomentan una
corrupción descontrolada. Difícilmente se logra así, el objetivo directo de
menguar las conductas reprochadas. En algunos casos, incluso la intención
sancionadora desarticulada del contexto nacional podría transformarse en
evasión por no contemplarse el problema en forma integral. Las acciones
educativas sostenidas y continuas, la comunicación por medios masivos y
las acciones en los hogares, centros educativos y otros lugares de intenso
contacto social contribuyen con mucho mayor eficacia y para ello, no es
necesario una reforma legal, sino curricular y de publicidad. No se alcanzan
las soluciones, en este caso, con elevar las multas o eliminar la licencia
de conducción, directamente o mediante alambicados sistemas de puntos o
créditos a las licencias, como si las vidas y salud de los usuarios de las vías
públicas fuesen lo mismo que una cuenta corriente. Por otra parte, apostar
solo a sanciones elevadas, postula un exagerado desfavorecimiento de las
personas con menores ingresos, que resultan excesivamente penalizadas,
cuando se compara con quienes cuentan con mayores recursos.
La oportunidad de la reforma a la Ley de Tránsito, aprobada en
diciembre del año pasado por la Asamblea Legislativa se desaprovechó y
dio como resultado una ley repleta de incongruencias y errores profundos
en materia de seguridad vial. No avalamos con nuestro voto esta reforma
mal diseñada y tramitada que fomenta una corrupción bien nutrida de
multas descabelladas y contabilidades de puntos, así como de requisitos
abusivos como cajas negras, o sencillamente descarrilados como botiquines,
químicamente degradados por las temperaturas o cajas de herramientas
para convertir las calles en talleres provisionales, al mismo tiempo que el
MOPT elimina los espaldones en las rutas nacionales y el Ministerio de
Seguridad Pública es incapaz de detener los asaltos en las esquinas, cuando
los vehículos se detienen para respetar una luz roja. Las licencias estarán
sujetas a que el MOPT lleve una contabilidad de “puntos”, cuando no
puede ni contar los huecos ni mantener los semáforos “inteligentes”, hoy
transformados en caros y tontos, en mal estado.
Luego de que se promovió una reforma parcial, nueve meses después,
nos enfrentamos a una ley que es inaplicable y con enormes perjuicios para
todos los costarricenses. Su contenido es responsabilidad exclusiva de
quienes, como miembros del Plenario legislativo, dieron su voto afirmativo y
de quienes, en batalla contra los errores que contenía y que se multiplicaban
sin control, no pudimos alcanzar los votos y la disposición para eliminarlos,
y enmendarla oportunamente. Sin embargo, debemos buscar una alternativa
y dar una solución, sobre todo en los asuntos de mayor sensibilidad para
la población, dejando así espacio para realizar mediante un trabajo serio y
pausado una reforma integral que no contenga los mismos absurdos.
Los suscribientes consideramos desvergonzado dejar la derogatoria
de la reforma aprobada en el mes de diciembre, a cambio de otra promesa
electoral, posponiéndose todo para después de las elecciones del 2010,
convierte un error en un engaño electoral, intolerable para los costarricenses.
Es por esto que esta propuesta de ley pretende exclusivamente lo
siguiente:
-
Derogatoria de la Reforma de Tránsito de diciembre de
2008.
-
Mantener sanciones por alcohol, velocidad temeraria y
piques.
-
Actualizar las multas actualmente vigentes de
acuerdo con la inflación, para que no sean ni ridículamente bajas ni
exageradamente altas.
Por los argumentos anteriores, se somete a consideración de las
señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley, cuyo texto reza
así:
Pág 12
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DE LA LEY Nº 8696, MODIFICACIÓN A LA LEY
DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES
LEY Nº 7331, Y REFORMAS AL CÓDIGO PENAL
Y AL CÓDIGO PROCESAL PENAL
ARTÍCULO 1.-
Derógase la Ley Nº 8696, de 17 de diciembre
de 2008.
ARTÍCULO 2.-
Refórmense los artículos 106 y 107, a la Ley
de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y
sus reformas para que en adelante se lean:
“Artículo 106.-Se considera conductor temerario de
categoría A, la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de
las condiciones siguientes:
a)
Bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la
concentración de alcohol en la sangre sea igual o superior a cero
coma cinco (0,5) gramos por cada litro de sangre.
b)
Bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de
alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo
con las definiciones, los alcances y las características que haya
establecido al respecto el Ministerio de Salud.
c)
Circule en cualquier vía pública a una velocidad
superior a los ciento veinte (120) kilómetros por hora, siempre que
no se trate de competencias de velocidad ilegales denominadas
piques.
d)
En carreteras de dos (2) carriles con sentidos de vía
contraria, al conductor que rebase a otro vehículo en curva horizontal
o vertical, salvo que el señalamiento vial lo permita expresamente.
Artículo 107.- Se considera conductor temerario categoría
B), la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las
condiciones siguientes:
a)
Circule con veinte (20) kilómetros por hora o más de
exceso sobre el límite de velocidad, para las vías de zona urbana de
acuerdo con los incisos b) y c) del artículo 83 de esta Ley.
b)
Circule a una velocidad mayor a los veinticinco (25)
kilómetros por hora, al pasar frente a la entrada y salida de los
planteles educativos, hospitales, clínicas y lugares donde se lleven
a cabo actividades o espectáculos deportivos, religiosos, sociales,
culturales u otros de interés público, cuando se estén desarrollando
actividades en esos lugares.”
ARTÍCULO 3.-
Refórmanse los artículos 117, 128 y
adiciónase un nuevo artículo 254 bis al título IX, Delitos contra la seguridad
común, sección II, Delitos contra medios de transporte y de comunicaciones,
del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, para que en adelante
se lean:
“Homicidio culposo
Artículo 117.- Se impondrá prisión de seis (6) meses a ocho
(8) años, a quien por culpa mate a otro. En la adecuación de la pena
al responsable, el tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y
el número de víctimas, así como la magnitud de los daños causados.
En todo caso, al autor del homicidio culposo también se le
impondrá inhabilitación de uno (1) a cinco (5) años para el ejercicio
de la profesión, el oficio, arte o la actividad en la que se produjo
el hecho. Al conductor reincidente se le impondrá, además, la
inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos, por un período
de cinco (5) a diez (10) años.
Se impondrá pena de prisión de tres (3) a quince (15) años
e inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos, por
un período de cuatro (4) a veinte (20) años, a quien, por culpa y
por medio de un vehículo, haya dado muerte a una persona,
encontrándose el autor bajo las condiciones establecidas para la
conducción temeraria, conforme se dispone en los incisos b), c) y d)
del numeral 107 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº
7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, o bajo la influencia de
bebidas alcohólicas, cuando la concentración de alcohol en la sangre
sea mayor a cero coma setenta y cinco (0,75) gramos de alcohol por
cada litro de sangre.
Cuando se trate de un conductor reincidente de alguna de las
conductas señaladas en el párrafo anterior, el mínimo de la pena de
inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos, será
de diez (10) años y el máximo podrá ser hasta de treinta (30) años.
Cuando se imponga una pena de prisión de tres (3) años o menos, el
tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad, por una medida
alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá
ser de trescientas ochenta (380) horas a mil ochocientas (1800) horas
de servicio, en los lugares y la forma señalados en el artículo 71 ter
de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de
abril de 1993, y sus reformas.”
“Lesiones culposas
Artículo 128.- Se impondrá prisión hasta de un (1) año, o
hasta cien (100) días multa, a quien por culpa cause a otro lesiones
de las definidas en los artículos 123, 124 y 125. Para la adecuación
de la pena al responsable, el tribunal deberá tener en cuenta el grado
de culpa, el número de víctimas y la magnitud de los daños causados.
En todo caso, al autor de las lesiones culposas también se
le impondrá inhabilitación de seis (6) meses a dos (2) años para el
ejercicio de la profesión, el oficio, el arte o la actividad en la que se
produjo el hecho. Al conductor reincidente se le impondrá, además,
la cancelación de la licencia para conducir vehículos, por un período
de uno (1) a dos (2) años.
Se impondrá pena de prisión de dos (2) a seis (6) años, a quien
por culpa y por medio de un vehículo, haya causado lesiones a una
persona, encontrándose el autor bajo las condiciones establecidas
para la conducción temeraria, conforme se dispone en los incisos
b), c) y d) del numeral 107 de la Ley de tránsito por vías públicas
terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, o bajo la
influencia de bebidas alcohólicas, cuando la concentración de alcohol
en la sangre sea mayor a cero coma setenta y cinco (0,75) gramos
de alcohol por cada litro de sangre. En los casos previstos en este
párrafo, al autor del delito se le impondrá una pena de inhabilitación
para la conducción de todo tipo de vehículos por un período de dos
(2) a diez (10) años.
Cuando se trate de un conductor reincidente de alguna de las
conductas señaladas en el párrafo anterior, el mínimo de la pena de
inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos, será
de cinco (5) años y el máximo podrá ser hasta de quince (15) años.
Cuando se imponga una pena de prisión de tres (3) años o menos, el
tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad, por una medida
alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá
ser de doscientas (200) horas hasta de novecientas cincuenta (950)
horas de servicio, en los lugares y la forma señalados en el artículo
71 ter de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de
13 de abril de 1993, y sus reformas.”
“Conducción temeraria
Artículo 254 bis.Se impondrá pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y la
inhabilitación para conducir vehículos de todo tipo, de uno (1) a
cinco (5) años, a quien conduzca en las vías públicas en carreras
ilícitas, concursos de velocidad ilegales o piques contra uno o varios
vehículos, contra reloj o cualquier otra modalidad.
Si el conductor se encuentra bajo alguna de las condiciones
indicadas en el párrafo anterior y las señaladas en los incisos a) y b)
del artículo 107 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº
7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, se impondrá pena de
prisión de dos (2) a seis (6) años y, además, se le inhabilitará para
conducir todo tipo de vehículos de dos (2) a diez (10) años.
Se impondrá pena de prisión de uno (1) a tres (3) años, a quien
conduzca un vehículo automotor a una velocidad superior a ciento
cincuenta (150) kilómetros por hora.
Se impondrá prisión de uno (1) a tres (3) años, a quien conduzca
bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la concentración de
alcohol en la sangre sea mayor a cero coma setenta y cinco (0,75),
gramos de alcohol por cada litro de sangre.
Al conductor reincidente se le impondrá una pena de prisión
de dos (2) a ocho (8) años.
Cuando se imponga una pena de prisión de tres (3) años o
menos, el tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad por una
medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública que
podrá ser desde doscientas (200) horas hasta novecientas cincuenta
(950) horas de servicio, en los lugares y la forma señalados en el
artículo 71 ter de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº
7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas.”
ARTÍCULO 4.-
Refórmase el inciso c) del artículo 18 del
Código Procesal Penal. El texto dirá:
“Artículo 18.- Delitos de acción pública perseguibles solo a
instancia privada
Serán delitos de acción pública perseguibles a instancia
privada:
[...]
c)
Las lesiones leves y las culposas que no
tengan origen en un accidente o hecho de tránsito, el abandono
de personas, la ocultación de impedimentos para contraer
matrimonio, la simulación de matrimonio, las amenazas, la
violación de domicilio y la usurpación.
[…]”
ARTÍCULO 5.-
Adiciónase un nuevo artículo 128 bis a la Ley
de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, y sus reformas, para que en
adelante se lea:
“Artículo 128 bis.-
Anualmente el Poder Ejecutivo
actualizará y publicará en el diario oficial La Gaceta, de acuerdo con
la variación en el índice de precios al consumidor elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos el año anterior; el monto
de las multas a aplicar a partir de enero del año siguiente, a quienes
incurran en las conductas sancionadas en los artículos 129,130, 131
y 132.”
TRANSITORIO ÚNICO.-
Un mes después de publicada esta
Ley y de conformidad con el índice de precios al consumidor elaborado por
el Instituto Nacional de Estadística y Censos para los años transcurridos
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
entre 1994 hasta 2008, el Poder Ejecutivo ajustará por inflación el monto
de las multas de los artículos 129,130, 131 y 132 y publicará el decreto
correspondiente.
Rige a partir de su publicación.
Mario Quirós Lara
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
Luis Antonio Barrantes Castro
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 23 de setiembre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C191250.—(IN2009092778).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 54 DE LA LEY
DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA
EFECTIVA DEL CONSUMIDOR
Expediente Nº 17.519
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Se define como consumidor la persona u organización que demanda
bienes o servicios proporcionados por el productor o el proveedor de bienes
o servicios. Es decir es un agente económico con una serie de necesidades y
deseos, que cuenta con una renta disponible con la que puede satisfacer esas
necesidades y deseos a través de los mecanismos de mercado.
En este mismo sentido, se considera que factores tales como: el
comercio justo y solidario, la información y competencia, son conceptos
claves que deben ser tomados en consideración por cualquier consumidor
para velar por sus legítimos intereses, por el correcto ejercicio de sus
derechos y por el respeto por sus responsabilidades.
En 1985, la Organización de Naciones Unidas emitió la declaración
39/248, en la cual establece las directrices marco que deben cumplir los
gobiernos adscritos, para velar por los derechos de los consumidores.
Diez años después el Gobierno de Costa Rica, promulga la Ley N.º 7472
de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, en la
cual se establecen los derechos de los consumidores y las obligaciones de
los comerciantes, de manera que las reglas del comercio se establezcan
de manera clara en virtud del respeto de los derechos de la población
consumidora nacional.
Asimismo, por disposición constitucional, los consumidores en Costa
Rica cuentan con el derecho a la protección de sus intereses económicos
y el Estado cuenta con el deber de brindar soporte a las entidades que la
sociedad civil implemente para la protección eficaz de dichos intereses,
así como a crear organizaciones de consumidores que se constituyan en
vigilantes activas del desarrollo de los procesos públicos y privados que
les afectan.
El artículo 46 de nuestra Constitución Política, establece la protección
de los legítimos intereses económicos de los consumidores, es claro que
cambiar el tipo de garantía que actualmente se establece en el ordenamiento
jurídico nacional y evolucionar hacia una garantía de “sustitución”,
mejoraría la precaria situación en la que se encuentran los consumidores
costarricenses frente a los comerciantes y permitiría al Estado avanzar hacia
una legislación moderna en función de la protección de los derechos de los
consumidores.
De esta forma los ciudadanos cuentan con la posibilidad real
de ejercer la “participación pública” que ha sido definida por la Sala
Constitucional en los siguientes términos:
“…el reconocimiento de la existencia del derecho de
cada uno de los ciudadanos a participar en la construcción y
mantenimiento de la sociedad en la que viven, reconocimiento
que parte del supuesto fundamental de que en toda democracia,
todos y cada uno de los individuos que la componen se encuentran
libres y en condiciones de igualdad, de tal modo, que resulta
incongruente con este modelo, la idea de sectores o grupos
sociales que, con exclusión de todo el resto de la sociedad, se
arroguen para sí mismos el manejo de los asuntos públicos, por
el contrario, implica que en la medida de lo posible, cada una
de las personas tenga la posibilidad de contribuir en el manejo
de la «res publica».” (Sala Constitucional, resolución número
2003-03475 de las ocho horas con cincuenta y seis minutos del
dos de mayo del dos mil tres, el resaltado no es del original)
El artículo supra citado contempla la protección de los derechos e
intereses legítimos de los consumidores, en concordancia con los principios
antes mencionados y contemplados en los numerales 1 y 9 de la Carta
Magna. Señala el artículo en mención, en lo pertinente:
“ARTÍCULO 46.-…
…Los consumidores y usuarios tienen derecho a la
protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses
económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la
libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará
los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus
derechos. La ley regulará esas materias.”
Uno de los asuntos públicos que tiene injerencia más directa sobre
la calidad de vida de los ciudadanos es el relativo al acceso, costo y calidad
de los servicios públicos, así como su evaluación, vigilancia y eficiencia.
En virtud de la importancia que estos servicios tienen para la ciudadanía y
Pág 13
para su desarrollo y bienestar, se hace imperativo que las organizaciones de
consumidores y usuarios de este tipo de servicios, cuenten con mecanismos
adecuados y eficaces para participar y contribuir en el manejo de estos
servicios.
De igual forma el artículo 4 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, se establece el objetivo fundamental de armonizar
los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios
públicos y buscar con ello un equilibrio entre dichos intereses.
En razón de la injerencia que la Aresep tiene sobre la prestación de
servicios públicos, resulta imperativo que exista la posibilidad legal de que
la sociedad civil y como parte de ella, las asociaciones de consumidores,
participen activamente en las actividades regulatorias y de control de su
competencia, que se encuentran explícitas en el artículo 6 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; sin embargo, existe un
vacío legal que impide que las organizaciones de consumidores puedan
presentarse como parte o coadyuvante en todas aquellas instituciones de
regulación, fiscalización y control de los servicios públicos y aquellos que
sin serlo han sido declarados de esta manera.
La Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del
consumidor, N.º 7472, data del año de 1995, por lo que no podía este
cuerpo normativo incluir en su articulado la posibilidad de la actuación de
las organizaciones de consumidores más allá de lo que en aquel momento
existía, siendo que posteriormente apareció la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y otros entes de regulación y control, siendo las más
recientes las superintendencias de telecomunicaciones y de seguros, entre
otras.
Es por esto que desde la promulgación de la Ley de promoción de la
competencia y defensa efectiva del consumidor, N.º 7472, de 20 de diciembre
de 1994, la Comisión Nacional del Consumidor ha recibido, procesado y
resulte el reclamo de los consumidores sobre los incumplimientos en las
promesas de garantía de los comerciantes, más que cualquier otra razón de
reclamo.
Tanto la Ley N.° 7472, como el Decreto N.º 30 26-MEIC establecen
la figura de la garantía “de reparación” que es la que se aplica en el mercado
nacional, para cualquier caso en el que un consumidor presente un reclamo
al comerciante por un desperfecto, daño oculto o alguna otra situación
establecida en el pliego de garantía. De esta forma si un consumidor o
consumidora compra un artículo nuevo, usado o reconstruido, y falla al día
siguiente de comprado, el comerciante está en la obligación de reparar el
artículo.
Esto pareciera lógico en el caso de los artículos usados o reconstruidos,
pues en virtud de la información previa que debe prevalecer el consumidor
asume el riesgo real de falla de los mismos, por su naturaleza; no es así para
el caso de los artículos nuevos, en el que el consumidor decide su compra
esperando que funcione adecuadamente y que solamente se dañe por
desgaste o por desuso, no por defectos de fábrica, o problemas asociados a
su funcionamiento que no se encuentra en potestad del consumidor prevenir.
Si un consumidor compra un artículo nuevo y debe enviarlo al taller, días
después de su compra, entonces no disfruta de los beneficios de un artículo
nuevo, sino que seguirá teniendo en su hogar un artículo reparado.
En el mercado nacional, prácticas como: comprar artículos usados
repararlos y venderlos como nuevos, comprar artículos de dudosa
procedencia y venderlos con garantías mínimas, vender artículos con
defectos conocidos para el comerciante pero ocultos para el consumidor
que aparecerán curiosamente al día siguiente de vencerse la garantía de ley,
incumplir los plazos de reparación, argumentar la carencia de repuestos en
el país por lo que se imposibilita la reparación, son comunes en ese sector
del comercio irresponsable que atenta día tras día contra los derechos
constitucionales de la población consumidora nacional.
Asimismo, el numeral 54 de esta misma Ley legitima el planteo
de denuncias por parte de las asociaciones de consumidores, sin embargo
esta acción se encuentra restringida a dos instancias: los tribunales de
justicia y la Comisión Nacional del Consumidor. En este caso la Ley no
menciona la posibilidad de que las asociaciones de consumidores cuenten
con legitimidad para interponer procesos, plantear denuncias o coadyuvar
en los procesos existentes ante la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, u otros entes de fiscalización, regulación y control.
Siendo las asociaciones de consumidores entidades de la sociedad
civil que abogan por los intereses generales legítimos de los consumidores
y que fortalecen el principio de participación pública, resulta conveniente
que el artículo 54 de la Ley de promoción de la competencia y defensa
efectiva del consumidor contemple que dichas asociaciones cuenten con
legitimación procesal para iniciar como parte o intervenir, en calidad de
coadyuvantes, en los procedimientos ante la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos o cualquier otro ente de regulación, fiscalización y/o
control de los servicios públicos o privados ofrecidos a los consumidores y
usuarios del país.
Esta iniciativa que sometemos a consideración de las señoras y
señores diputados, nace en el seno de la agrupación “Consumidores de
Costa Rica” y fue puesto al conocimiento de la Asamblea Legislativa en la
Oficina de Iniciativa Popular.
Pág 14
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 54 DE LA LEY
DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA
EFECTIVA DEL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 43 de la Ley de promoción
de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N.° 7472, de 20 de
diciembre de 1994, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 43.- Garantía
Todo bien que se venda o servicio que se preste debe
estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de
los estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por
razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las
leyes, los reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la
Administración Pública.
Cuando se trate de bienes muebles duraderos, tales
como equipos, aparatos, maquinaria, vehículos y herramientas
o de servicio de reparación, montaje o reconstrucción de tales
bienes, además de la garantía implícita de calidad mencionada
en el párrafo anterior, la garantía debe indicar, por lo menos,
el alcance, la duración, las condiciones, las personas físicas
o jurídicas que la extienden y son responsables por ella y los
procedimientos para hacerlas efectivas.
Estos extremos de la garantía deben indicarse
claramente, anotarse en la etiqueta o en algún lugar visible de
los bienes o emitirse en documento separado o en la factura que
debe entregarse al consumidor en el momento de venderle el
bien o de prestarle el servicio.
Los consumidores tienen treinta (30) días hábiles,
contados a partir de la entrega del bien o de la prestación del
servicio, para hacer valer la garantía ante la Comisión Nacional
del Consumidor. Si se trata de daños ocultos del bien que no
se hayan advertido expresamente, el plazo comienza a correr a
partir del momento en que se conocieron los daños. Si el contrato
entre las partes establece plazos mayores, estos prevalecen.
Cuando se trate de la compra de un artículo nuevo si fallase
dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la compra el
comerciante deberá sustituir el bien por otro igualmente nuevo,
si fallase posterior a los treinta (30) días hábiles se aplicará lo
correspondiente a la reglamentación vigente.”
ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 54 de la Ley de promoción
de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N.° 7472, de 20 de
diciembre de 1994, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 54.- Legitimación procesal
Las organizaciones de consumidores están legitimadas
para iniciar como parte o intervenir en calidad de coadyuvantes,
en los procedimientos ante la Comisión Nacional del
Consumidor, los Tribunales de Justicia, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y cualquier otro ente de
regulación, fiscalización de Servicios Públicos y cualquier otro
ente de regulación, fiscalización o control de servicios públicos
o privados, en defensa de los derechos y los intereses legítimos
de la población. La coadyuvancia se rige por lo establecido en
la Ley general de la Administración Pública y en el Código
Procesal Civil.”
Rige a partir de su publicación.
Andrea Morales Díaz
Óscar Núñez Calvo
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos.
23 de setiembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-153750.—
(IN2009092779).
APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA
LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA
LAS DESAPARICIONES FORZADAS
Expediente Nº 17.528
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La desaparición forzada de personas es una de las más odiosas
violaciones de derechos humanos, constituyendo su práctica generalizada
o sistemática un crimen de lesa humanidad, según el derecho penal
internacional. La persona desaparecida, es despojada de todos sus derechos
y colocada en situación de total indefensión a la merced de sus victimarios,
sin ninguna protección de la ley.
La desaparición forzada de personas no es, lamentablemente, una
práctica del pasado, aún en la actualidad, persiste esta violación que niega
los fundamentos mismos de la dignidad humana.
Frente a esta práctica odiosa e inhumana, un inmenso y sostenido
esfuerzo ha sido desplegado desde 1981 por asociaciones de familiares de
desaparecidos, organizaciones no gubernamentales, gobiernos e instancias
internacionales para lograr que un tratado contra la desaparición forzada sea
adoptado por las Naciones Unidas.
Finalmente, el 20 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las
Naciones Unidas adoptó por consenso la Convención Internacional para la
Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Nuestro país, firmó el 6 de febrero de 2007 este instrumento jurídico
internacional, en virtud de su profundo compromiso con los derechos
humanos y el rechazo a las múltiples violaciones de los mismos, que la
práctica de las desapariciones forzadas implica en cualquier ámbito y
circunstancia. Además apoyamos decididamente los trabajos previos y
participamos a lo largo del proceso de negociación para elevar los estándares
contra este flagelo que, si bien ha tenido una marcada historia regional,
ahora erradicado, continúa de ser práctica corriente en otras latitudes.
Cabe mencionar que Costa Rica desarrolla acciones ante la
comunidad internacional, en favor de una efectiva protección contra las
desapariciones forzadas, así como para la firma, ratificación y vigencia de
la Convención. Ello es parte de una política de solidaridad y universalidad
en estos temas así como expresión adicional de una actitud preventiva que
debe reflejarse coherentemente en nuestro ordenamiento interno.
En este sentido, durante las últimas sesiones del Consejo de
Derechos Humanos Costa Rica ha copatrocinado resoluciones acerca de
la Convención, mientras que en el ámbito de la Organización de Estados
Americanos (OEA), durante sus últimas Asambleas Generales se propusieron
exitosamente resoluciones sobre Derecho Internacional Humanitario, en las
que se hicieron llamados a los países de la región para que se vinculen a la
Convención y a otros instrumentos internacionales.
Asimismo, se ha participado en conferencias internacionales y
regionales sobre temas relacionados, en las que se ha expuesto la posición
del país sobre el particular. Todo ello en seguimiento del apoyo entusiasta
que el Estado costarricense brindó desde un inicio a los trabajos para la
negociación y adopción de la presente Convención, tanto en Ginebra como
en Nueva York.
Como es reconocido internacionalmente, Costa Rica, cuenta con un
marco normativo que garantiza el pleno respeto de los derechos humanos y
la protección contra la integridad personal, la dignidad humana, la libertad
y la vida, que se encuentran especialmente comprometidas en los escenarios
de desaparición forzosa. Asimismo, nuestro país es Parte de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en el ámbito
regional de la Organización de Estados Americanos.
A continuación señalaremos, los aspectos más importantes de la
Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra
las Desapariciones Forzadas.
En términos generales, este instrumento jurídico internacional,
consagra el derecho de toda persona a no ser sometida a una desaparición
forzada y el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación. Igualmente
consagra el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una
desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el
respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
a este fin.
Se establece la prohibición de invocar circunstancias excepcionales
tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política
interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la
desaparición forzada (artículo 1 numeral 2).
La Convención contiene numerosas disposiciones en materia de
prevención, investigación y sanción de la “desaparición forzada”, asimismo
establece un concepto amplio de “víctima” que comprende la persona
desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo
como consecuencia de una desaparición forzada.
En este sentido, cada Estado Parte tomará las medidas necesarias
para que la desaparición forzada sea tipificada como delito en su legislación
penal (artículo 4), el cual para efectos de extradición entre Estados Partes,
no será considerado delito político, delito conexo a un delito político ni
delito inspirado en motivos políticos (artículo 13 numeral 1).
Igualmente, se establece que la práctica generalizada o sistemática de
la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad (artículo
5).
Asimismo cabe destacar, el establecimiento de garantías en cuanto a
la prohibición de la detención en secreto (artículo 17).
Finalmente, cabe mencionar que se contempla la creación de
un Comité contra la Desaparición Forzada, para la aplicación de las
disposiciones de la presente Convención (artículo 26).
El presente instrumento consagra además una serie de normas y
principios jurisdiccionales del Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos que han sido un valioso aporte en el cuerpo adoptado
por las naciones Unidas.
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación
de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la
“APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA
LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS
DESAPARICIONES FORZADAS”.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA
LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA
LAS DESAPARICIONES FORZADAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes la
“CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN
DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES
FORZADAS”, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006, cuyo
texto es el siguiente:
“CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA
LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS
CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los
Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los
derechos humanos y libertades fundamentales,
Teniendo en cuenta la Declaración Universal de Derechos Humanos,
Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y los otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos,
del derecho humanitario y del derecho penal internacional,
Recordando también la Declaración sobre la protección de todas
las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su resolución 47/133, de 18 de diciembre
de 1992,
Conscientes de la extrema gravedad de la desaparición forzada,
que constituye un delito y, en determinadas circunstancias definidas por el
derecho internacional, un crimen de lesa humanidad,
Decididos a prevenir las desapariciones forzadas y a luchar contra la
impunidad en lo que respecta al delito de desaparición forzada,
Teniendo presentes el derecho de toda persona a no ser sometida a
una desaparición forzada y el derecho de las víctimas a la justicia y a la
reparación,
Afirmando el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de
una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el
respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
a este fin,
Han convenido en los siguientes artículos:
PRIMERA PARTE
Artículo 1
1. Nadie será sometido a una desaparición forzada.
2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales
tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política
interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la
desaparición forzada.
Artículo 2
A los efectos de la presente Convención, se entenderá por
“desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra
forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por
personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la
aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación
de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona
desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
Artículo 3
Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para investigar
sobre las conductas definidas en el artículo 2 que sean obra de personas o
grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia
del Estado, y para procesar a los responsables.
Artículo 4
Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la
desaparición forzada sea tipificada como delito en su legislación penal.
Artículo 5
La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada
constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho
internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho
internacional aplicable.
Artículo 6
1. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para considerar
penalmente responsable por lo menos:
a) A toda persona que cometa, ordene, o induzca a la comisión de
una desaparición forzada, intente cometerla, sea cómplice o participe en la
misma;
b) Al superior que:
i)
Haya tenido conocimiento de que los subordinados bajo su
autoridad y control efectivos estaban cometiendo o se proponían
cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente
hecho caso omiso de información que lo indicase claramente;
Pág 15
ii) Haya ejercido su responsabilidad y control efectivos sobre
las actividades con las que el delito de desaparición forzada
guardaba relación; y
iii) No haya adoptado todas las medidas necesarias y razonables
a su alcance para prevenir o reprimir que se cometiese una
desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de
las autoridades competentes a los efectos de su investigación y
enjuiciamiento;
c) El inciso b) supra se entiende sin perjuicio de las normas de
derecho internacional más estrictas en materia de responsabilidad exigibles
a un jefe militar o al que actúe efectivamente como jefe militar.
2. Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea ésta civil,
militar o de otra índole, puede ser invocada para justificar un delito de
desaparición forzada.
Artículo 7
1. Los Estados Partes considerarán el delito de desaparición forzada
punible con penas apropiadas, que tengan en cuenta su extrema gravedad.
2. Los Estados Partes podrán establecer:
a) Circunstancias atenuantes, en particular para los que, habiendo
sido partícipes en la comisión de una desaparición forzada, hayan contribuido
efectivamente a la reaparición con vida de la persona desaparecida o hayan
permitido esclarecer casos de desaparición forzada o identificar a los
responsables de una desaparición forzada;
b) Sin perjuicio de otros procedimientos penales, circunstancias
agravantes, especialmente en caso de deceso de la persona desaparecida,
o para quienes sean culpables de la desaparición forzada de mujeres
embarazadas, menores, personas con discapacidades u otras personas
particularmente vulnerables.
Artículo 8
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5,
1. Cada Estado Parte que aplique un régimen de prescripción a la
desaparición forzada tomará las medidas necesarias para que el plazo de
prescripción de la acción penal:
a) Sea prolongado y proporcionado a la extrema gravedad de este
delito;
b) Se cuente a partir del momento en que cesa la desaparición
forzada, habida cuenta del carácter continuo de este delito.
2. El Estado Parte garantizará a las víctimas de desaparición forzada
el derecho a un recurso eficaz durante el plazo de prescripción.
Artículo 9
1. Cada Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para instituir
su jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada en los siguientes
casos:
a) Cuando los delitos se cometan en cualquier territorio bajo su
jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese
Estado;
b) Cuando el presunto autor del delito sea nacional de ese Estado;
c) Cuando la persona desaparecida sea nacional de ese Estado y éste
lo considere apropiado.
2. Cada Estado Parte tomará asimismo las medidas necesarias
para establecer su jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada
en los casos en que el presunto autor se halle en cualquier territorio bajo
su jurisdicción, salvo que dicho Estado lo extradite o lo entregue a otro
Estado conforme a sus obligaciones internacionales, o lo transfiera a una
jurisdicción penal internacional cuya competencia haya reconocido.
3. La presente Convención no excluye ninguna jurisdicción penal
adicional ejercida de conformidad con las leyes nacionales.
Artículo 10
1. Cada Estado Parte en cuyo territorio se encuentre una persona de
la que se supone que ha cometido un delito de desaparición forzada, si, tras
examinar la información de que dispone, considera que las circunstancias
lo justifican, procederá a la detención de dicha persona o tomará otras
medidas legales necesarias para asegurar su presencia. La detención y
demás medidas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de tal
Estado y se mantendrán solamente por el período que sea necesario a fin de
asegurar su presencia en el marco de un procedimiento penal, de entrega o
de extradición.
2. El Estado Parte que haya adoptado las medidas contempladas
en el párrafo 1 del presente artículo procederá inmediatamente a una
investigación preliminar o averiguación de los hechos. Informará a los
Estados Partes a los que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 9,
sobre las medidas adoptadas en aplicación del párrafo 1 del presente artículo,
especialmente sobre la detención y las circunstancias que la justifican, y
sobre las conclusiones de su investigación preliminar o averiguación,
indicándoles si tiene intención de ejercer su jurisdicción.
3. La persona detenida de conformidad con el párrafo 1 del
presente artículo podrá comunicarse inmediatamente con el representante
correspondiente del Estado de su nacionalidad que se encuentre más
próximo o, si se trata de un apátrida, con el representante del Estado en que
habitualmente resida.
Pág 16
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Artículo 11
1. El Estado Parte en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada
la persona de la cual se supone que ha cometido un delito de desaparición
forzada, si no procede a su extradición, o a su entrega a otro Estado
conforme a sus obligaciones internacionales, o a su transferencia a una
instancia penal internacional cuya jurisdicción haya reconocido, someterá
el caso a sus autoridades competentes para el ejercicio de la acción penal.
2. Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones
que las aplicables a cualquier delito común de carácter grave, de acuerdo
con la legislación de tal Estado. En los casos previstos en el párrafo 2
del artículo 9, el nivel de las pruebas necesarias para el enjuiciamiento o
inculpación no será en modo alguno” menos estricto que el que se aplica en
los casos previstos en el párrafo 1 del artículo 9.
3. Toda persona investigada en relación con un delito de
desaparición forzada recibirá garantías de un trato justo en todas las
fases del procedimiento. Toda persona sometida a juicio por un delito de
desaparición forzada gozará de las garantías judiciales ante una corte o un
tribunal de justicia competente, independiente e imparcial, establecido por
la ley.
Artículo 12
1. Cada Estado Parte velará por que toda persona que alegue que
alguien ha sido sometido a desaparición forzada tenga derecho a denunciar
los hechos ante las autoridades competentes, quienes examinarán rápida e
imparcialmente la denuncia y, en su caso, procederán sin demora a realizar
una investigación exhaustiva e imparcial. Se tomarán medidas adecuadas,
en su caso, para asegurar la protección del denunciante, los testigos, los
allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes
participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón
de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada.
2. Siempre que haya motivos razonables para creer que una persona
ha sido sometida a desaparición forzada, las autoridades a las que hace
referencia el párrafo 1 iniciarán una investigación, aun cuando no se haya
presentado ninguna denuncia formal.
3. Los Estados Partes velarán para que las autoridades mencionadas
en el párrafo 1 del presente artículo:
a) Dispongan de las facultades y recursos necesarios para llevar a
cabo eficazmente la investigación, inclusive el acceso á la documentación y
demás informaciones pertinentes para la misma;
b) Tengan acceso, previa autorización judicial si fuera necesario
emitida a la mayor brevedad posible, a cualquier lugar de detención y
cualquier otro lugar donde existan motivos razonables para creer que pueda
encontrarse la persona desaparecida.
4. Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para prevenir
y sancionar los actos que obstaculicen el desarrollo de las investigaciones.
En particular, deberán garantizar que las personas de las que se supone que
han cometido un delito de desaparición forzada no estén en condiciones de
influir en el curso de las investigaciones, ejerciendo presiones y actos de
intimidación o de represalia sobre el denunciante, los testigos, los allegados
de la persona desaparecida y sus defensores, así como sobre quienes
participan en la investigación.
Artículo 13
1. A efectos de extradición entre Estados Partes, el delito de
desaparición forzada no será considerado delito político, delito conexo a
un delito político ni delito inspirado en motivos políticos. En consecuencia,
una solicitud de extradición fundada en un delito de este tipo no podrá ser
rechazada por este único motivo.
2. El delito de desaparición forzada estará comprendido de pleno
derecho entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de
extradición celebrado entre Estados Partes antes de la entrada en vigor de la
presente Convención.
3. Los Estados Partes se comprometen a incluir el delito de
desaparición forzada entre los delitos susceptibles de extradición en todo
tratado de extradición que celebren entre sí con posterioridad.
4. Cada Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de
un tratado, si recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte con el
que no tiene tratado al respecto, podrá considerar la presente Convención
como la base jurídica necesaria para la extradición en lo relativo al delito de
desaparición forzada.
5. Los Estados Partes que no subordinen la extradición a la
existencia de un tratado reconocerán el delito de desaparición forzada como
susceptible de extradición entre ellos mismos.
6. La extradición estará subordinada, en todos los casos, a las
condiciones previstas por el derecho del Estado Parte requerido o por los
tratados de extradición aplicables, incluidas, en particular, las condiciones
relativas a la pena mínima exigida para la extradición y a los motivos por los
cuales el Estado Parte requerido puede rechazar la extradición, o sujetarla a
determinadas condiciones.
7. Ninguna disposición de la presente Convención debe interpretarse
en el sentido de obligar al Estado Parte requerido a que conceda la
extradición si éste tiene razones serias para creer que la solicitud ha sido
presentada con el fin de procesar o sancionar a una persona por razones
de sexo, raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opiniones políticas o
pertenencia a un determinado grupo social, o si, al aceptar la solicitud, se
causara un daño a esta persona por cualquiera de estas razones.
Artículo 14
1. Los Estados Partes se prestarán todo el auxilio judicial posible
en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a un delito de
desaparición forzada, inclusive el suministro de todas las pruebas necesarias
para el proceso que obren en su poder.
2. El auxilio judicial estará subordinado a las condiciones previstas
en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de
cooperación judicial aplicables, incluidos, en particular, los motivos por los
que el Estado Parte requerido puede denegar dicho auxilio o someterlo a
determinadas condiciones.
Artículo 15
Los Estados Partes cooperarán entre sí y se prestarán todo el auxilio
posible para asistir a las víctimas de las desapariciones forzadas, así como
en la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y,
en caso de fallecimiento, en la exhumación, la identificación de las personas
desaparecidas y la restitución de sus restos.
Artículo 16
1. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución, entrega
o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas
para creer que estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada.
2. A los efectos de determinar si existen esas razones, las
autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones
pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia, en el Estado de que se
trate, de un cuadro de violaciones sistemáticas graves, flagrantes o masivas
de los derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional
humanitario.
Artículo 17
1. Nadie será detenido en secreto.
2. Sin perjuicio de otras obligaciones internacionales del Estado
Parte en materia de privación de libertad, cada Estado Parte, en su
legislación:
a) Establecerá las condiciones bajo las cuales pueden impartirse las
órdenes de privación de libertad;
b) Determinará las autoridades que estén facultadas para ordenar
privaciones de libertad;
c) Garantizará que toda persona privada de libertad sea mantenida
únicamente en lugares de privación de libertad, oficialmente reconocidos y
controlados;
d) Garantizará que toda persona privada de libertad sea autorizada
a comunicarse con su familia, un abogado o cualquier otra persona de
su elección y a recibir su visita, con la sola reserva de las condiciones
establecidas por la ley, y en el caso de un extranjero, a comunicarse con
sus autoridades consulares, de conformidad con el derecho internacional
aplicable;
e) Garantizará el acceso de toda autoridad e institución competentes
y facultadas por la ley a los lugares de privación de libertad, si es necesario
con la autorización previa de una autoridad judicial;
f) Garantizará en cualquier circunstancia a toda persona privada de
libertad y, en caso de sospecha de desaparición forzada, por encontrarse la
persona privada de libertad en la incapacidad de ejercer este derecho, a toda
persona con un interés legítimo, por ejemplo los allegados de la persona
privada de libertad, su representante o abogado, el derecho a interponer un
recurso ante un tribunal para que éste determine sin demora la legalidad de
la privación de libertad y ordene la liberación si dicha privación de libertad
fuera ilegal.
3. Cada Estado Parte asegurará el establecimiento y el mantenimiento
de uno o varios registros oficiales y/o expedientes actualizados de las
personas privadas de libertad, que bajo requerimiento serán rápidamente
puestos a disposición de toda autoridad judicial o de toda otra autoridad o
institución competente de acuerdo con la legislación nacional o cualquier
instrumento jurídico internacional relevante del que el Estado sea Parte. Esa
información contendrá al menos:
a) La identidad de la persona privada de libertad;
b) El día, la hora y el lugar donde la persona fue privada de libertad
y la autoridad que procedió a la privación de libertad;
c) La autoridad que decidió la privación de libertad y los motivos de
ésta;
d) La autoridad que controla la privación de libertad;
e) El lugar de privación de libertad, el día y la hora de admisión en
el mismo y la autoridad responsable de dicho lugar;
f) Los elementos relativos a la integridad física de la persona
privada de libertad;
g) En caso de fallecimiento durante la privación de libertad, las
circunstancias y causas del fallecimiento y el destino de los restos de la
persona fallecida;
h) El día y la hora de la liberación o del traslado a otro lugar de
detención, el destino y la autoridad encargada del traslado.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Artículo 18
1. Sin perjuicio de los artículos 19 y 20, cada Estado Parte garantizará
a toda persona con un interés legítimo en esa información, por ejemplo los
allegados de la persona privada de libertad, su representante o abogado, el
acceso, como mínimo, a las informaciones siguientes:
a) La autoridad que decidió la privación de libertad;
b) La fecha, la hora y el lugar en que la persona fue privada de
libertad y admitida en un lugar de privación de libertad;
c) La autoridad que controla la privación de libertad;
d) El lugar donde se encuentra la persona privada de libertad y, en
caso de traslado hacia otro lugar de privación de libertad, el destino y la
autoridad responsable del traslado;
e) La fecha, la hora y el lugar de la liberación;
f) Los elementos relativos al estado de salud de la persona privada
de libertad;
g) En caso de fallecimiento durante la privación de libertad, las
circunstancias y causas del fallecimiento y el destino de los restos.
2. Se adoptarán, llegado el caso, medidas adecuadas para garantizar
la protección de las personas a las que se refiere el párrafo 1 del presente
artículo, así como de quienes participen en la investigación, contra cualquier
maltrato, intimidación o sanción en razón de la búsqueda de informaciones
sobre una persona privada de libertad.
Artículo 19
1. Las informaciones personales, inclusive los datos médicos o
genéticos, que se recaben y/o transmitan en el marco de la búsqueda de
una persona desaparecida no pueden ser utilizadas o reveladas con fines
distintos dé dicha búsqueda. Ello es sin perjuicio de la utilización de
esas informaciones en procedimientos penales relativos a un delito de
desaparición forzada, o en ejercicio del derecho a obtener reparación.
2. La recopilación, el tratamiento, el uso y la conservación de
informaciones personales, inclusive datos médicos o genéticos, no debe infringir
o tener el efecto de infringir los derechos humanos, las libertades fundamentales y la
dignidad de la persona.
Artículo 20
1. Únicamente en el caso en que una persona esté bajo protección
de la ley y la privación de libertad se halle bajo control judicial, el derecho
a las informaciones previstas en el artículo 18 podrá limitarse, sólo a título
excepcional, cuando sea estrictamente necesario en virtud de restricciones
previstas por la ley, y si la transmisión de información perjudicase la
intimidad o la seguridad de la persona o el curso de una investigación
criminal, o por otros motivos equivalentes previstos por la ley, y de
conformidad con el derecho internacional aplicable y con los objetivos de la
presente Convención. En ningún caso se admitirán limitaciones al derecho a
las informaciones previstas en el artículo 18 que puedan constituir conductas
definidas en el artículo 2 o violaciones del párrafo 1 del artículo 17.
2. Sin perjuicio del examen de la legalidad de una privación de
libertad, el Estado Parte garantizará a las personas a las que se refiere el
párrafo 1 del artículo 18, el derecho a un recurso judicial rápido y efectivo
para obtener sin demora las informaciones previstas en esa disposición.
Ese derecho a un recurso no podrá ser suspendido o limitado bajo ninguna
circunstancia.
Artículo 21
Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la
liberación de una persona se efectúe con arreglo a modalidades que permitan
verificar con certeza que ha sido efectivamente puesta en libertad. Los
Estados Partes adoptarán asimismo las medidas necesarias para garantizar
la integridad física y el pleno ejercicio de sus derechos a las personas en el
momento en que sean liberadas, sin perjuicio de las obligaciones a las que
puedan estar sujetas en virtud de la legislación nacional.
Artículo 22
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6, cada Estado Parte
tomará las medidas necesarias para prevenir y sancionar las siguientes
prácticas:
a) Las dilaciones o la obstrucción de los recursos previstos en el
inciso j) del párrafo 2 del artículo 17 y el párrafo 2 del artículo 20;
b) El incumplimiento de la obligación de registrar toda privación
de libertad, así como el registro de información cuya inexactitud el agente
encargado del registro oficial o los expedientes oficiales conocía o hubiera
debido conocer;
c) La negativa a proporcionar información sobre una privación de
libertad o el suministro de información inexacta, cuando se cumplen las
condiciones establecidas por la ley para proporcionar dicha información.
Artículo 23
1. Cada Estado Parte velará por que la formación del personal
militar o civil encargado de la aplicación de la ley, del personal médico, de
los funcionarios y de otras personas que puedan intervenir en la custodia o
tratamiento de las personas privadas de libertad, incluya la enseñanza y la
información necesarias sobre las disposiciones pertinentes de la presente
Convención, a fin de:
Pág 17
a) Prevenir la participación de esos agentes en desapariciones
forzadas;
b) Resaltar la importancia de la prevención y de las investigaciones
en materia de desapariciones forzadas;
c) Velar por que se reconozca la urgencia de la resolución de los
casos de desaparición forzada.
2. Cada Estado Parte prohibirá las órdenes o instrucciones que
dispongan, autoricen o alienten las desapariciones forzadas. Cada Estado
Parte garantizará que la persona que rehúse obedecer una orden de esta
naturaleza no sea sancionada.
3. Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que, cuando
las personas a las que se refiere el párrafo 1 del presente artículo tengan
razones para creer que se ha producido o está a punto de producirse una
desaparición forzada, informen a sus superiores y, cuando sea necesario, a
las autoridades u órganos de control o de revisión competentes.
Artículo 24
1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por
“víctima” la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un
perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada.
2. Cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las
circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la
investigación y la suerte de la persona desaparecida. Cada Estado Parte
tomará las medidas adecuadas a este respecto.
3. Cada Estado Parte adoptará todas las medidas apropiadas para la
búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso
de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos.
4. Los Estados Partes velarán por que su sistema legal garantice a
la víctima de una desaparición forzada el derecho a la reparación y a una
indemnización rápida, justa y adecuada.
5. El derecho a la reparación al que se hace referencia en el párrafo
4 del presente artículo comprende todos los daños materiales y morales y,
en su caso, otras modalidades de reparación tales como:
a) La restitución;
b) La readaptación;
c) La satisfacción; incluido el restablecimiento de la dignidad y la
reputación;
d) Las garantías de no repetición.
6. Sin perjuicio de la obligación de continuar con la investigación
hasta establecer la suerte de la persona desaparecida, cada Estado Parte
adoptará las disposiciones apropiadas en relación con la situación legal
de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de
sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones
económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad.
7. Cada Estado Parte garantizará el derecho a formar y participar
libremente en organizaciones y asociaciones que tengan por objeto
contribuir a establecer las circunstancias de desapariciones forzadas y la
suerte corrida por las personas desaparecidas, así como la asistencia a las
víctimas de desapariciones forzadas.
Artículo 25
1. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para prevenir
y sancionar penalmente:
a) La apropiación de niños sometidos a desaparición forzada,
o de niños cuyo padre, madre o representante legal son sometidos a una
desaparición forzada, o de niños nacidos durante el cautiverio de su madre
sometida a una desaparición forzada;
b) La falsificación, el ocultamiento o la destrucción de documentos
que prueben la verdadera identidad de los niños mencionados en el inciso
a) supra.
2. Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para buscar
e identificar a los niños mencionados en el inciso a) del párrafo 1 del
presente “artículo y restituirlos a sus familias de origen conforme a los
procedimientos legales y a los acuerdos internacionales aplicables.
3. Los Estados Partes se prestarán asistencia mutua en la búsqueda,
identificación y localización de los niños a los que hace referencia el inciso
a) del párrafo 1 del presente artículo.
4. Teniendo en cuenta la necesidad de preservar el interés superior
de los niños mencionados en el inciso a) del párrafo 1 del presente artículo
y su derecho a preservar y recuperar su identidad, incluidos la nacionalidad,
el nombre y las relaciones familiares reconocidas por la ley, deberán existir
en los Estados Partes que reconocen el sistema de adopción u otra forma
de colocación o guarda, procedimientos legales encaminados a revisar el
procedimiento de adopción o de colocación o guarda de esos niños y, si
procede, a anular toda adopción o colocación o guarda cuyo origen sea una
desaparición forzada.
5. En toda circunstancia y, en particular, para todo lo que se refiere
a este artículo, el interés superior del niño constituirá una consideración
primordial y el niño con capacidad de discernimiento tendrá derecho a
expresar libremente su opinión, que será debidamente valorada en función
de su edad y madurez.
Pág 18
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
SEGUNDA PARTE
Artículo 26
1. Para la aplicación de las disposiciones de la presente Convención,
se constituirá un Comité contra la Desaparición Forzada (denominado en
lo sucesivo “el Comité”) integrado por diez expertos de gran integridad
moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos,
independientes, que ejercerán sus funciones a título personal y actuarán
con total imparcialidad. Los miembros del Comité serán elegidos por los
Estados Partes teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa.
Se tendrá en cuenta el interés que representa la participación en los trabajos
del Comité de personas que tengan experiencia jurídica pertinente y de una
representación equilibrada de los géneros.
2. La elección se efectuará en votación secreta de una lista de
candidatos designados por los Estados Partes entre sus propios nacionales,
en reuniones bienales de los Estados Partes convocadas a este efecto por
el Secretario General de las Naciones Unidas. En estas reuniones, para las
cuales formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán
elegidos los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría
absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y
votantes.
3. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de
la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Cuatro meses antes
de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas
dirigirá una carta a los Estados Partes invitándoles a que presenten sus
candidaturas en un plazo de tres meses. El Secretario General preparará una
lista por orden alfabético de todos los candidatos designados de este modo,
indicando, por cada uno de ellos, el Estado Parte que lo ha presentado. Esta
lista será comunicada a todos los Estados Partes.
4. Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años.
Podrán ser reelegidos una vez. No obstante, el mandato de cinco de los
miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años;
inmediatamente después de la primera elección, el presidente de la reunión
a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo designará por
sorteo los nombres de esos cinco miembros.
5. Si un miembro del Comité muere o renuncia o por cualquier
otra causa no puede seguir desempeñando sus funciones en el Comité, el
Estado Parte que presentó su candidatura propondrá, teniendo en cuenta
los criterios previstos en el párrafo 1 del presente artículo, a otro candidato,
entre sus propios nacionales, para que desempeñe sus funciones durante el
periodo de mandato restante, bajo reserva de la aprobación de la mayoría de
los Estados Partes. Se considerará otorgada dicha aprobación a menos que
la mitad o más de los Estados Partes respondan negativamente dentro de un
plazo de seis semanas a partir del momento en que el Secretario General de
las Naciones Unidas les comunique la candidatura propuesta.
6. El Comité establecerá su reglamento interno.
7. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el
personal y los medios materiales necesarios para el desempeño eficaz de
las funciones del Comité. El Secretario General de las Naciones Unidas
convocará la primera reunión del Comité.
8. Los miembros del Comité tendrán derecho a las facilidades,
prerrogativas e inmunidades reconocidos a los expertos en misión para las
Naciones Unidas, conforme a lo establecido en las secciones pertinentes de
la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.
9. Los Estados Partes se comprometen a cooperar con el Comité y
a asistir a sus miembros en el ejercicio de su mandato, en el marco de las
funciones del Comité aceptadas por dichos Estados Partes.
Artículo 27
Una Conferencia de los Estados Partes se reunirá no antes de
cuatro años y no más tarde de seis años, después de la entrada en vigor
de la presente Convención, para evaluar el funcionamiento del Comité y
decidir, según las modalidades previstas en el párrafo 2 del artículo 44, si
es apropiado confiar a otra instancia —sin excluir ninguna posibilidad—,
con las atribuciones previstas en los artículos 28 a 36, la supervisión de la
aplicación de la presente Convención.
Artículo 28
1. En el marco de las competencias que le confiere la presente
Convención, el Comité cooperará con todos los órganos, oficinas, organismos
especializados y fondos apropiados de las Naciones Unidas, los comités
convencionales creados en virtud de los instrumentos internacionales, los
procedimientos especiales de las Naciones Unidas, las organizaciones o
instituciones regionales intergubernamentales apropiadas, así como con
todas las instituciones, organismos y oficinas nacionales pertinentes que
obren para proteger a todas las personas de las desapariciones forzadas.
2. En el marco de sus funciones, el Comité consultará con otros
comités convencionales creados por los instrumentos de derechos humanos
pertinentes, en particular el Comité de Derechos Humanos establecido por
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con miras a asegurar
la coherencia de sus observaciones y recomendaciones respectivas.
Artículo 29
1. Cada Estado Parte presentará al Comité, por conducto del
Secretario General de las Naciones Unidas, un informe relativo a las
medidas que hayan adoptado para cumplir con las obligaciones que han
contraído en virtud de la presente Convención, dentro del plazo de dos años
a contar desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado Parte de
que se trate.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas pondrá los informes
a disposición de todos los Estados Partes.
3. Cada informe será examinado por el Comité, el cual podrá
hacer los comentarios, observaciones o recomendaciones que considere
apropiados. El Estado Parte, interesado será informado de dichos
comentarios, observaciones o recomendaciones, a los que podrá responder,
por iniciativa propia o a solicitud del Comité,
4. El Comité podrá también pedir a los Estados Partes informaciones
complementarias sobre la aplicación de la presente Convención.
Artículo 30
1. El Comité podrá examinar, de manera urgente, toda petición
presentada por los allegados de una persona desaparecida, sus representantes
legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como todo
aquel que tenga un interés legitimó, a fin de que se busque y localice a una
persona desaparecida.
2. Si el Comité considera que la petición de actuar de manera
urgente presentada en virtud del párrafo 1 del presente artículo:
a) No carece manifiestamente de fundamento;
b) No es un abuso del derecho a presentar tales peticiones;
c) Se ha presentado previamente y en la forma debida a los órganos
competentes del Estado Parte interesado, tales como las autoridades
encargadas de efectuar las investigaciones, cuando tal posibilidad existe;
d) No es incompatible con las disposiciones de esta Convención; y
e) No está siendo tratada en otra instancia internacional de examen
o arreglo de la misma naturaleza;
solicitará al Estado Parte interesado que le proporcione, en el plazo que el
Comité determine, información sobre la situación de dicha persona.
3. Habida cuenta de la información proporcionada por el Estado
Parte interesado de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo, el
Comité podrá transmitir sus recomendaciones al Estado Parte e incluir una
petición de que adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas
cautelares, para localizar y proteger a la persona de conformidad con la
presente Convención, y podrá solicitar que informe al Comité, en el plazo que
éste determine, sobre las medidas que tome, teniendo en cuenta la urgencia
de la situación. El Comité informará a la persona que presentó la petición
de acción urgente sobre sus recomendaciones y sobre las informaciones
transmitidas por el Estado Parte cuando éstas estén disponibles.
4. El Comité proseguirá sus esfuerzos para colaborar con el Estado
Parte mientras la suerte de la persona desaparecida no haya sido esclarecida.
El Comité mantendrá informado al autor de la petición.
Artículo 31
1. Cada Estado Parte podrá declarar, en el momento de la ratificación
o con posterioridad a ésta, que reconoce la competencia del Comité para
recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se
encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser
víctima de violaciones por este Estado Parte de las disposiciones de la
presente Convención. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa
a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración.
2. El Comité declarará inadmisible cualquier comunicación si:
a) Es anónima;
b) Constituye un abuso del derecho a presentar tales comunicaciones
o es incompatible con las disposiciones de la presente Convención;
c) La misma cuestión está siendo tratada en otra instancia
internacional de examen o arreglo de la misma naturaleza; o si
d) Los recursos internos efectivos disponibles no han sido agotados.
Esta regla no se aplica si los procedimientos de recurso exceden plazos
razonables.
3. Si el Comité considera que la comunicación responde a las
condiciones establecidas en el párrafo 2 del presente artículo, la transmitirá
al Estado Parte interesado y le solicitará que le proporcione, en un plazo que
habrá de fijar el Comité, sus observaciones y comentarios.
4. En cualquier momento tras haber recibido una comunicación y
antes de llegar a una decisión sobre el fondo, el Comité podrá dirigir al
Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud de
que adopte las medidas cautelares necesarias con miras a evitar posibles
daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación. El
ejercicio de esta facultad por el Comité no implica juicio alguno sobre la
admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación.
5. El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando
examine las comunicaciones previstas en el presente artículo. El Comité
informará al autor de la comunicación sobre las respuestas proporcionadas
por el Estado Parte de que se trate. Cuando el Comité decida poner término
al procedimiento, comunicará su dictamen al Estado Parte y al autor de la
comunicación.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Artículo 32
Cada Estado Parte en la presente Convención podrá declarar en
cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir
y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro
Estado Parte no cumple con las obligaciones que le impone la presente
Convención. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un
Estado Parte que no haya hecho tal declaración, ni una comunicación
presentada por un Estado Parte que no haya hecho dicha declaración.
Artículo 33
1. Si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones
graves de las disposiciones de la presente Convención por un Estado Parte
podrá, después de consultar con dicho Estado, solicitar a uno o varios de
sus miembros que efectúen una visita al mismo y le informen al respecto sin
demora.
2. El Comité informará por escrito al Estado Parte interesado de su
intención de efectuar una visita, señalando la composición de la delegación
y el objeto de la visita. El Estado Parte dará su respuesta en un plazo
razonable.
3. Ante una solicitud motivada del Estado Parte, el Comité podrá
decidir postergar o cancelar la visita.
4. Si el Estado Parte otorga su acuerdo a la visita, el Comité y el
Estado Parte de que se trate, cooperarán para definir las modalidades de
aquélla y el Estado Parte ofrecerá todas las facilidades necesarias para su
desarrollo.
5. El Comité comunicará al Estado Parte de que se trate sus
observaciones y recomendaciones como resultado de la visita.
Artículo 34
Si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios
bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma
generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado
Parte, y tras haber solicitado del Estado Parte interesado toda la información
pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente,
a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por
medio del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 35
1. La competencia del Comité sólo se extiende a las desapariciones
forzadas que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en
vigor de la presente Convención.
2. Si un Estado pasa a ser Parte de la presente Convención después de
su entrada en vigor, sus obligaciones respecto al Comité sólo se extenderán
a las desapariciones forzadas que hayan comenzado con posterioridad a la
entrada en vigor de la Convención para dicho Estado.
Artículo 36
1. El Comité presentará un informe anual sobre sus actividades
en virtud de la presente Convención a los Estados Partes y a la Asamblea
General de las Naciones Unidas.
2. La publicación en el informe anual de una observación relativa
a un Estado Parte debe ser previamente anunciada a dicho Estado, el cual
dispondrá de un plazo razonable de respuesta y podrá solicitar la publicación
de sus comentarios u observaciones en el informe.
TERCERA PARTE
Artículo 37
Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las
disposiciones que sean más conducentes a la protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas que puedan estar recogidas en:
a) El derecho de un Estado Parte; o
b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado.
Artículo 38
1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los
Estados Miembros de las Naciones Unidas.
2. La presente Convención estará sujeta a ratificación por todos los
Estados Miembros de las Naciones Unidas. Los instrumentos de ratificación
serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
3. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos
los Estados Miembros de las Naciones Unidas. La adhesión se efectuará
mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas.
Artículo 39
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a
partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de
ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones
Unidas.
2. Para cada Estado que ratifique la presente Convención o se
adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento
de ratificación o de adhesión, la presente Convención entrará en vigor el
trigésimo día a partir de la fecha en que ese Estado haya depositado su
instrumento de ratificación o adhesión.
Pág 19
Artículo 40
El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los
Estados Miembros de las Naciones Unidas y a todos los Estados que hayan
firmado la presente Convención o se hayan adherido a ella:
a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones recibidas con arreglo al
artículo 38;
b) La fecha de entrada en vigor de la presente Convención con
arreglo al artículo 39.
Artículo 41
Las disposiciones de la presente Convención serán aplicables a todas
las partes constitutivas de los Estados federales, sin limitación ni excepción
alguna.
Artículo 42
1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con
respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención, que
no se solucione mediante negociación o a través de los procedimientos
previstos expresamente en la presente Convención, se someterá a arbitraje
a petición de uno de los Estados implicados. Si en el plazo de seis meses
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje,
las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la organización del
mismo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte
Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad
con el Estatuto de la Corte.
2. Cada Estado Parte, en el momento de la firma o ratificación de
la presente Convención o de su adhesión a ella, podrá declarar que no se
considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados
Partes no estarán obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parte que
haya formulado esa declaración.
3. Cada Estado Parte que haya formulado la declaración prevista
en el párrafo 2 del presente artículo podrá retirarla en cualquier momento
notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 43
La presente Convención se entiende sin perjuicio de las disposiciones
del derecho internacional humanitario, incluidas las obligaciones que
incumben a las Altas Partes contratantes de los cuatro Convenios de Ginebra
de 12 de agosto de 1949 y de sus Protocolos Adicionales de 8 de junio de
1977, o de la posibilidad que tiene, cada Estado Parte de autorizar al Comité
Internacional de la Cruz Roja a visitar los lugares de detención en los casos
no previstos por el derecho internacional humanitario.
Artículo 44
1. Cada Estado Parte en la presente Convención podrá proponer
enmiendas o depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones
Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los
Estados Partes en la presente Convención, pidiéndoles que le notifiquen si
desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de
examinar las propuestas y someterlas a votación. Si, en el plazo de cuatro
meses a partir de la fecha de la comunicación, un tercio al menos de los
Estados Partes se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General
organizará la conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas.
2. Toda enmienda adoptada por una mayoría de dos tercios de los
Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el
Secretario General a todos los Estados Partes para su aceptación.
3. Una enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del
presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aceptada por una
mayoría de dos tercios de los Estados Partes en la presente Convención, de
conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
4. Cuando entren en vigor, las enmiendas serán obligatorias para
los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados
Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención
y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.
Artículo 45
1. La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español,
francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositada en poder
del Secretario General de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas remitirá copias
certificadas de la presente Convención a todos los Estados mencionados en
artículo 38.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días
del mes de agosto del dos mil nueve.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Bruno Stagno Ugarte
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de
Comercio Exterior.
1º de octubre de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29457).—C-682500.—
(IN2009092781).
Pág 20
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 35507-MINAET
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa
Rica, artículos 29 y 30 de la ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de
1998 y los artículos 22, 30, 31, 32, 33,34, 35, 36 37, 38 y 39 del Reglamento
a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de
marzo del 2008.
Considerando:
1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra a favor
de todos los habitantes de la Nación el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación
uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la equitativa distribución
de beneficios derivados de esta, asegurando la mayor participación de la
comunidad.
2º—Que los artículos 29 y 30 de la ley de Biodiversidad Nº 7788 del
30 de abril de 1998 y los artículos 22 incisos a), b), c), d), e), 30, 31, 32,
33,34, 35 incisos a), b), c), d), e), f), g), 36 incisos a), b), c), d), e), f), 37,
38 y 39 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº
34433-MINAE del 11 de marzo del 2008, crean y reglamentan los Consejos
Regionales de las Áreas de Conservación.
3º—Que el presente Reglamento regula la conformación y el
funcionamiento administrativo y técnico del Consejo Regional del Área de
Conservación Tempisque, para la toma de decisiones en todo lo relacionado
con el manejo, la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.
4º—Que de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la
Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en
La Gaceta Nº 68 del 08 de abril de 2008, el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación (CONAC), en Sesión Ordinaria Nº 05-2009 celebrada el día
25 de mayo del 2009, mediante Acuerdo Nº 14 aprobó el Reglamento del
Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque. Por tanto,
Decretan:
Reglamento del Consejo Regional del Área
de Conservación Tempisque
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula
la conformación y el funcionamiento administrativo y técnico del Consejo
Regional del Área de Conservación Tempisque, relacionada con el manejo,
la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, conforme lo
estipulado en los artículos 29 y 30 de la ley de Biodiversidad Nº 7788 del
30 de abril de 1998 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE.
Artículo 2º—Abreviaturas.
ACT:
Área de Conservación Tempisque.
CORAC:
Consejos Regionales de Áreas
de Conservación
CORACT:
Consejo Regional del Área
de Conservación Tempisque.
FPN:
Fundación de Parques Nacionales.
MINAET:
Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones.
SINAC:
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
Fideicomiso Meliá: Fideicomiso del Convenio ACT-Meliá
CAPÍTULO II
Organización administrativa
Artículo 3º—Formación del Consejo Regional. El consejo Regional
del ACT estará conformado por los siguientes órganos, según lo dispuesto
en la Ley de Biodiversidad, Nº 7788, y su Reglamento.
a) Asamblea General.
b) Comité Ejecutivo.
c) Fiscalía.
d) Secretaría Ejecutiva.
e) Comité científico-técnico.
f) Consejos locales.
g) Órganos adscritos.
h) El comisionado.
CAPÍTULO III
Estructura organizativa
Artículo 4º—Organización. La Asamblea General del ACT es
el máximo órgano del CORACT, estará conformada por al menos cinco
representantes debidamente acreditados de los siguientes sectores:
a) Representantes de las instituciones públicas presentes en el área.
b) Representantes de cada una de las Municipalidades de los cantones
que conforman el Área de Conservación.
c) Representantes de las organizaciones no gubernamentales con sede
en el área.
d) Representantes de organizaciones comunales del Área de
Conservación.
e) Representantes de las organizaciones del sector empresarial presentes
en el ACT.
f) Representantes de las instituciones de educación superior públicas o
privadas presentes en el área.
g) El representante del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 5º—Convocatoria a Asambleas. La Asamblea será
convocada públicamente por el Director o Directora del Área de
Conservación, quien realizará la correspondiente convocatoria pública por
los medios de comunicación locales y por invitación directa.
Correspondiendo en el mes de junio conocer los informes de Junta
Directiva, de la Fiscalía y elegir a los miembros del Comité Ejecutivo, y
extraordinariamente cuando sea necesario, para conocer informes y asuntos
específicos que someterá a su conocimiento el Comité o la Fiscalía o el 25%
de los Asambleístas.
Las Asambleas serán presididas por el presidente del Consejo y
en su ausencia por el vicepresidente (a). El quórum será del 51% de los
acreditados a la hora fijada y con los presentes media hora después.
Artículo 6º—De los representantes y suplentes. Las instituciones y
organizaciones presentes en el Área de Conservación deberán acreditar un
representante y un suplente a través del jerarca correspondiente. El suplente
institucional u organizacional representará al titular con derecho a voz y
voto en su ausencia, tanto en las asambleas como en el Comité Ejecutivo
en caso de ser electo.
Artículo 7º—Acreditación de representantes y suplentes.
La acreditación de asambleístas será gestionada por las instituciones,
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, comunales y
municipalidades, ante la Secretaría Ejecutiva cada dos años durante el
mes de mayo. Cada entidad reportará en documento firmado y sellado los
nombres, calidades y posiciones de los representantes, ésta tendrá vigencia
de dos años. La acreditación de los asambleístas se hará ante la Secretaría
Ejecutiva del Consejo, representada por la Dirección del Área. Además
serán invitados los órganos adscritos y el comisionado con voz pero sin
voto, los Consejos Locales también serán invitados con voz y voto.
Artículo 8º—De las funciones de la Asamblea:
a) Nombrar a los miembros del Comité Ejecutivo y al Fiscal.
b) Conocer y aprobar el informe anual del Comité Ejecutivo y de la
Fiscalía.
c) Conocer y aprobar asuntos específicos que someta el Comité
Ejecutivo.
d) Mantener informado al CORACT sobre las actividades que realiza el
Comité y el ACT.
e) Conocer aspectos relevantes que presente con carácter de informe el
Comité Científico Técnico, los Consejos Locales o cualquiera de los
órganos adscritos.
f) Proponer políticas, planes y proyectos de interés para el ACT y para
la región.
Artículo 9º—Del Comité Ejecutivo.
a) El Comité Ejecutivo estará integrado por siete miembros con derecho
a voz y voto, electos por mayoría simple en la Asamblea Anual del
Consejo, quienes durarán en su función el período de dos años y
podrán ser reelectos las veces que la Asamblea General lo considere
pertinente, al menos un miembro será electo por la Asamblea
entre los representantes designados por las Municipalidades que
ejercerá su función por un período de dos años, pudiendo ser
reelecto. El Director(a) del ACT ejercerá la Secretaría Ejecutiva
permanentemente, según lo establece la Ley de Biodiversidad en el
artículo 29.
b) Entre los miembros electos por la Asamblea en la primera sesión, se
integrará una Junta Directiva formada por un(a) presidente(a), un(a)
vicepresidente (a), un(a) tesorero(a), un(a) secretario(a), dos vocales
y la secretaría ejecutiva del área por ley, cuyas funciones son:
I. Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias así
como otros actos que previamente sean convocados, tanto para
miembros propietarios como suplentes.
II. Presidente(a): Presidir las asambleas, las sesiones del
Comité Ejecutivo y participar en las sesiones del Comité del
Fideicomiso. Firmar las actas de asambleas y de reuniones del
Comité. Representar al Consejo en las actividades internas del
ACT y en las de proyección del Área en la región. Participar en
las sesiones del Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
Además de las indicadas en el artículo 41 del Reglamento a la
Ley de Biodiversidad.
III. Vicepresidente(a): Suplir al Presidente(a) durante sus ausencias
temporales con los deberes y derechos que esto conlleva.
IV. Secretario(a): Elaborar el presupuesto anual del Consejo en
coordinación con la Secretaría Ejecutiva de acuerdo al Plan
de Trabajo y presentarlo a la Dirección, previa aprobación del
Comité Ejecutivo para su respectivo trámite. Mantener un
registro de gastos y brindar un informe trimestral al Comité y
anual a la Asamblea del CORACT. Además de las indicadas en
el artículo 43 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
V.
Vocales: En su orden descendente suplirán a los demás
directivos en su ausencia, integrarán las comisiones y
representarán al Comité Directivo y al ACT en cualquier
función que se les asigne.
c) El comité se reunirá al menos una vez al mes en forma ordinaria
y extraordinariamente cuando la Presidencia o el cincuenta por
ciento de los miembros lo convoquen. El calendario y hora de las
sesiones se definirán en la primera sesión. La agenda la elaborará la
Presidencia y la Secretaría Ejecutiva y se entregará con anticipación
a los directivos. Los acuerdos se aprobarán por mayoría simple y
en caso de empate el Presidente ejerce el doble voto. Para cada
sesión se levantará una acta que se revisará en la sesión siguiente y la
Secretaría Ejecutiva podrá estar asistida por una Secretaria de Actas
de común acuerdo de la Junta Directiva.
d) La asistencia a las sesiones por parte de todos los miembros será
obligatoria de conformidad a lo indicado en el artículo 36 del
Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº
34433-MINAE.
Artículo 10.—Suplencia de representantes. Todos los
representantes electos para el Comité Ejecutivo serán suplidos en su
ausencia a las reuniones de Junta Directiva por el suplente correspondiente,
quién cumplirá la función de cada propietario, independiente del puesto
directivo titular, para lo cual deberán ser debidamente convocados.
Artículo 11.—Funciones del CORACT. Las funciones del
CORACT se sustentan en los incisos establecidos en el artículo 30 de la
Ley de Biodiversidad y se complementan con otros específicos del ACT:
a. Velar por la aplicación de las políticas en la materia.
b. Velar por la integración de las necesidades comunales en los planes y
actividades del Área de Conservación.
c. Fomentar la participación de los diferentes sectores del Área en el
análisis, la discusión y la búsqueda de soluciones para los problemas
relacionados con los recursos naturales y el ambiente.
d. Presentar al Consejo Nacional de Áreas de Conservación la propuesta
para el nombramiento del Director(a) del Área mediante una terna.
e. Aprobar las estrategias, las políticas, los lineamientos, las directrices,
los planes y los presupuestos específicos del ACT a propuesta del
Director y el Comité Científico Técnico.
f. Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los Consejos Locales,
comités de manejo y otras estructuras locales de participación del
ACT.
g. Coordinar con las diferentes instancias del ACT la organización de
actividades para la conservación del patrimonio socio-cultural y
natural dentro de las áreas silvestres protegidas y en la región.
h. Motivar la organización de las comunidades y promover la
participación de grupos organizados, en las labores que desarrolla
el ACT, tales como control, saneamiento, educación ambiental,
prevención de incendios, corredores biológicos, recursos marinos y
pago de servicios ambientales.
i. Canalizar información y promover su divulgación en todas las áreas
de acción del ACT.
j. Supervisar la labor del Director y del órgano de administración
financiera establecidos, además podrá fiscalizar las diferentes
jefaturas establecidas en el ACT.
k. Aprobar en primera instancia lo referente a las concesiones y contratos
de servicios que estipula el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad.
l. Designar de su seno a un representante ante el Consejo Nacional de
Áreas de Conservación.
m.Propiciar la participación del representante del CORAT en las
Comisiones Ambientales de las municipalidades de la región.
n. Propiciar y fomentar una activa participación de las organizaciones
locales de guías turísticos, fundaciones ambientalistas y otras
instancias en el manejo y protección de las áreas silvestres protegidas
del ACT.
o. Revisar y aprobar las vedas específicas para el ACT, así como
cualquier disposición encaminada hacia la aplicación del principio
precautorio.
p. Servir de mediador en aquellos conflictos que surjan entre los
diferentes actores sociales y la dirección del ACT en la materia que
le compete.
q. Definir asuntos específicos para el manejo de sus áreas protegidas y
presentarlos al Consejo Nacional para su aprobación.
r. Recomendar al Consejo Nacional de Áreas de Conservación la
creación, modificación o el cambio de categoría de sus Áreas
Silvestres Protegidas.
s. Cualquier otra función que asigne la legislación nacional o el Consejo
Nacional.
Artículo 12.—De las Comisiones de Trabajo y la Comisión del
Fideicomiso Meliá. Para el cumplimiento de sus funciones el Comité
se integrará en comisiones de trabajo, las cuales estudiarán y rendirán
informes sobre los asuntos de su competencia en los plazos estipulados por
el Comité. La Comisión del Fideicomiso Meliá tiene carácter permanente y
será integrada anualmente por el Comité Ejecutivo. Para su financiamiento
la Dirección del Área asignará los recursos en función del presupuesto
anual elaborado por el tesorero y aprobado por el Comité. En todo caso,
estos recursos no superarán el 4% del presupuesto anual operativo del Área.
Pág 21
CAPÍTULO IV
De la Fiscalía del Consejo
Artículo 13.—Del Fiscal. El Fiscal del Consejo será nombrado
por la Asamblea para un período de dos años, pudiendo ser reelecto
indefinidamente. Asimismo, se elegirá en la Asamblea un fiscal suplente.
Artículo 14.—De la participación del Fiscal en las sesiones del
Comité. El Fiscal debe asistir a todas las sesiones del Comité, con derecho
a voz pero sin derecho a voto y propiciar en las sesiones el cumplimiento de
los reglamentos y procedimientos.
Artículo 15.—Funciones del Fiscal:
a. Presentar al Comité Ejecutivo todos los asuntos que sean de su
conocimiento que afecten la administración del ACT.
b. Recomendar al Comité Ejecutivo la aplicación del reglamento a sus
integrantes.
c. Entregar un informe anual a la Asamblea General.
CAPÍTULO V
Funciones de la Secretaría Ejecutiva
Artículo 16.—De la Secretaria Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva
será ejercida por la Dirección del Área.
Artículo 17.—Funciones de la Secretaria Ejecutiva:
a. Coordinar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias
del CORACT y a las reuniones del Comité Ejecutivo.
b. Coordinar en conjunto con el presidente la ejecución de los acuerdos
y resoluciones tomados por el Comité.
c. Coordinar la información a las entidades participantes en la Asamblea
del Consejo y el proceso de acreditación ante la Asamblea General.
d. Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, las peticiones de
los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación.
e. Coordinar la divulgación de actividades e información a todos
los órganos del Consejo y a las organizaciones integrantes de la
Asamblea.
f. Mantener actualizado el archivo del Consejo, tomar y distribuir las
actas y tramitar la correspondencia respectiva.
g. Firmar las actas del CORACT.
h. Convocar a las asambleas a las que se refiere el artículo 29 de la Ley
de Biodiversidad, presidirlas y levantar las actas de estas asambleas.
i. Elaborar informes trimestrales del nivel de ejecución de los acuerdos
para su presentación en CORACT.
j. Otras atinentes a su puesto.
CAPÍTULO VI
Consejos Locales
Artículo 18.—De la operación y funcionamiento de los Consejos
Locales. El CORACT organizará el funcionamiento de los Consejos Locales
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento
a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de
marzo del 2008.
CAPÍTULO VII
Órganos Adscritos
Artículo 19.—Órganos adscritos al CORACT. Se definen
como órganos adscritos a este Consejo las comisiones de los Programas
Regionales a saber:
Incendios.
Corredor Biológico Chorotega.
Recursos Marino-costeros.
Educación ambiental.
Consejo Local Forestal.
Artículo 20.—Del Comisionado del Área de Conservación. De
conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Biodiversidad,
en el cual se crea la figura el Comisionado del Área de Conservación, el
designado será considerado como un órgano adscrito al CORACT con las
características y funciones descritas en dicho artículo y será nombrado por
el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC). Además deberá:
Desempeñar el cargo ad honorem.
Contar con reconocido prestigio.
Poseer trayectoria en el campo de los recursos naturales.
Tener solvencia moral.
Gozar de interés manifiesto.
Velar por el buen desempeño del Área.
Solicitar y sugerir las medidas correctivas para cumplir sus objetivos,
especialmente en lo referente a áreas silvestres protegidas.
Apoyar al Área en la consecución de sus fines y recursos.
CAPÍTULO VIII.
De las obligaciones y remoción de miembros
Artículo 21.—Del Procedimiento. Los miembros de cada órgano
del Consejo Regional tienen la obligación de cumplir con las funciones
encomendadas, de lo contrario serán removidos del cargo. El fiscal o
cualquier miembro del Comité Ejecutivo pueden recomendar al pleno
del CORACT la aplicación de esta medida, previo estudio de cada caso.
El acuerdo de CORACT para la remoción de alguno de sus miembros,
deberá tomarse mediante mayoría calificada. Contra está resolución cabe
el recurso de revocatoria, el cual debe ser planteado por el interesado ante
el CORACT, en un plazo de tres días hábiles posteriores a la firmeza del
acuerdo respectivo.
Pág 22
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Artículo 22.—De las normas supletorias. Para todo lo no
establecido en este reglamento se aplicará lo estipulado por la Ley General
de Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, para los
órganos colegiados.
Artículo 23.—Del financiamiento. El financiamiento de las
actividades deberá ser contemplado en el Plan Anual Operativo del Área de
Conservación Tempisque.
Artículo 24.—De los Recursos. Contra los acuerdos del Consejo
Regional cabrá el recurso de revocatoria ante el mismo Consejo de
conformidad con el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad.
Artículo 25.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve
días del mes de julio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Solicitud Nº
37680.—O. C. Nº 90002.—C-213770.—(D35507-IN2009094021).
Nº 35560-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978, y los artículos 8º, 13 y 14 de la Ley Nº 7557
Ley General de Aduanas y sus reformas del 20 de octubre de 1995.
Considerando:
1º—Que el día 30 de agosto del presente año, ocurrió un incendio en
las instalaciones de la Aduana de Peñas Blancas, que destruyó una bodega
y parte de las oficinas administrativas.
2º—Que a pesar del hecho indicado, los trámites aduaneros se
realizan en dicha Aduana de forma contingente desde un medio móvil
interconectado, como una solución temporal para la prestación del servicio.
3º—Que por la Aduana de Peñas Blancas transita el comercio del
país por vía terrestre con la Región Centroamericana y que además se
constituye en la puerta de acceso de los productos centroamericanos al país
por la misma vía.
4º—Que la Aduana de Peñas Blancas realiza sus funciones de
facilitación de comercio y control aduanero sobre el tránsito terrestre que
ingresa y sale del territorio nacional por el sector norte de la Carretera
Interamericana, una importante vía de comercio y turismo para el país.
5º—Que de acuerdo con las estadísticas del mes de agosto del
2009, los tributos recaudados en la Aduana de Peñas Blancas constituyen
aproximadamente el 6.4% de la recaudación total de aduanas del país.
6º—Que el país vive una caída en la actividad económica, producto
de la crisis económica internacional, la cual ha mermado sensiblemente la
recaudación de tributos y reducido los ingresos del Gobierno.
7º—Que es necesario implementar las medidas necesarias con el fin
de evitar la caída en los ingresos del Gobierno, producto de la recaudación
de tributos impuestos en las Aduanas Nacionales.
8º—Que en razón de lo dispuesto en la Ley Nº 2825 del 14 de octubre
de 1961, Ley de Tierras y Colonización, y la Ley Nº 6735 del 29 de marzo
de 1982, la zona donde se ubica la Aduana de Peñas Blancas pertenece al
Estado pero está bajo administración del Instituto de Desarrollo Agrario.
9º—Que la operación de una aduana moderna puede convertirse en
un polo de desarrollo en una zona económicamente deprimida, facilitando
las actividades comerciales vinculadas al comercio exterior.
10.—Que la coordinación entre instituciones públicas es fundamental
en el contexto actual, en procura de una colaboración eficiente y eficaz en el
proceso de reconstrucción de la Aduana de Peñas Blancas y atendiendo esta
situación como una prioridad del país.
11.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en
el artículo 4º que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar
su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen
legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA
ADUANA DE PEÑAS BLANCAS
Artículo 1º—Declárese de interés público la reconstrucción de la
Aduana de Peñas Blancas, en la frontera con Nicaragua.
Artículo 2º—En razón de esta declaratoria se insta a las instituciones
públicas del país brindar dentro de su ámbito de competencia la colaboración
que se les solicite para agilizar el proceso de reconstrucción de la Aduana
de Peñas Blancas.
Artículo 3º—Por ser prioritario para el Poder Ejecutivo el citado
proyecto de reconstrucción sobre cualquier otra iniciativa en la zona de
la frontera con Nicaragua, se insta al Instituto de Desarrollo Agrario para
que agilice los trámites de autorización respectivos para que, a la mayor
brevedad posible, el Ministerio de Hacienda pueda iniciar la reconstrucción
de la Aduana de Peñas Blancas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de La Cruz, Guanacaste, a los dieciséis días del
mes de octubre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny
Phillips Aguilar.—1 vez.—Solicitud Nº 40364.—C-63770.—(D35560IN2009093547).
Nº 35562-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 140,
incisos 3), 18), y 20) de la Constitución Política y con fundamento en la
Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del
5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de Administración
Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores N° 3503 del 10 de
mayo de 1965 y sus reformas; la Ley Reguladora del Servicio Público de
Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi,
N° 7969 del 22 de diciembre de 1999.
Considerando:
1º—Que a partir de la nueva estructura organizativa que tiene el
Consejo de Transporte Público, es necesario ajustar sus disposiciones
normativas internas de manera que sean acordes con lo aprobado tanto por la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público en sesión extraordinaria
número 01-2000, celebrada el 28 de marzo del 2000, como por parte del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en su oficio
DM-042-2000 del once de mayo del dos mil.
2º—Que dentro de las regulaciones internas, aquellas que se ocupan
de regular las relaciones de servicio que se producen como consecuencia
del trabajo, ocupan un papel fundamental dentro de la estructura de este
Consejo de Transporte Público.
3º—Que el presente Reglamento establece disposiciones para
normar las relaciones de servicio, deberes y responsabilidades, con ocasión
o por consecuencia del trabajo, entre el Consejo de Transporte Público y
sus servidores.
4º—Que el presente Reglamento fue puesto en conocimiento de
las diversas instancias que componen este Consejo de Transporte Público
y por lo tanto, su texto es el resultado del esfuerzo conjunto de toda la
administración, el cual por lo tanto, contiene los elementos necesarios para
su entrada en vigor.
5º—Que la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público
autorizó el presente reglamento, según acuerdo emitido en el artículo 6.10
de la sesión ordinaria 62-2007 de fecha 23 de agosto del 2007, artículo
6.2 de la sesión ordinaria 29-2009 de fecha 5 de mayo del 2009, así como
artículo 8.1 de la Sesión Ordinaria 50-2009 del 6 de agosto del 2009.
6º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil, de acuerdo con lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto
de Servicio Civil aprobó el presente reglamento mediante oficio AJ-2642008 del 18 de mayo del 2009. Por tanto;
Decretan:
El Reglamento Autónomo de Servicio del
Consejo de Transporte Público
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Se establece el presente
Reglamento Autónomo de Servicio, denominado en lo sucesivo Reglamento
Autónomo, para normar las relaciones de servicio, con ocasión o por
consecuencia del trabajo, entre el Consejo de Transporte Público, creado por
Ley N0 7969 del 22 de diciembre de 1999 y sus servidores, de conformidad
con las normas del ordenamiento jurídico vigente y dentro del contexto de
la relación de empleo público.
Artículo 2º—Obligatoriedad. Las normas, disposiciones y demás
procedimientos establecidos en este reglamento, así como las políticas
que se orientan de los mismos son de acatamiento obligatorio en todas las
acciones que se vinculen con las relaciones de servicio, a efecto de que
las mismas se lleven a cabo dentro de la armonía requerida y la mayor
eficiencia posible.
Artículo 3º—Nomenclatura. Para todos los efectos legales que se
deriven de la aplicación de este reglamento, debe entenderse por:
3.1. Patrono o Consejo: Al Consejo de Transporte Público,
domiciliado en San José y en su condición de Órgano
con desconcentración máxima con personalidad jurídica
instrumental.
3.2. Representantes Patronales: La Junta Directiva, el Director
Ejecutivo y cualquier otra persona que, debidamente
autorizada para ello, ejerza funciones de dirección o
administración.
3.3. Control de Equipo: Dependencia administrativa encargada
del control de los vehículos del Consejo.
3.4. Servidor, servidora: Toda persona que presta al Consejo de
Transporte Público, en forma permanente o transitoria sus
servicios materiales e intelectuales o de ambos géneros, a
nombre y por cuenta de éste(os), en virtud de un acto válido
y eficaz de investidura según el caso, protegido(s) o no por el
Régimen del Servicio Civil.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
3.5.
Servidor interino: De conformidad con el artículo 10 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se considerarán
servidores interinos sustitutos los que fueren nombrados
para reemplazar temporalmente a un servidor regular, por
cualquier causa de suspensión de la relación de servicio.
Tales servidores deberán reunir las condiciones previstas en
el artículo 9 de dicho Reglamento, además de los requisitos
de la clase establecidos en el Manual Descriptivo de Clases.
Funcionario que presta servicios temporales al Consejo de
Transporte Público, sin contar con la titularidad de plaza
alguna de la Institución.
3.6. Chofer u Operador: Funcionario autorizado para conducir
vehículos del Consejo.
3.7. Estatuto y su Reglamento: Estatuto de Servicio Civil y
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
3.8. Expediente personal: Documentación foliada y sellada sobre
el historial del servidor (a) en lo atinente a la relación de
servicios.
3.9. Acción de Personal: Formulario oficial que se tramita para
que conste cualquier acto de la Administración, relativo a
cualquier movimiento relacionado con los servidores del
Consejo de Transporte Público.
3.10. Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
N° 7331 del 13 de abril de 1993.
Artículo
4º—Representación
patronal.
Los
directores,
subdirectores, jefaturas y subjefaturas, y todos aquellos funcionarios
que tengan bajo su responsabilidad tareas de administración y servicios
de personal, son responsables ante el Consejo de Transporte Público de
velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones del Estatuto de
Servicio Civil y su Reglamento, así como del presente Reglamento, como
representantes patronales directos.
Artículo 5º—Movimientos de personal. Todo movimiento de
personal, ingreso, ascenso, traslado, aumento de sueldo, vacaciones,
permiso, incapacidad, suspensión, regreso al trabajo o cualquier otro
que deba figurar en el respectivo expediente personal del servidor, será
tramitado mediante la fórmula “Acción de Personal”, con la aprobación del
funcionario debidamente autorizado.
CAPÍTULO II
De la relación estatutaria y de servicio
Artículo 6º—Relación de servicio. Las relaciones de servicio entre
los servidores y el Consejo de Transporte Público se regirán en su orden
por las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su reglamento, la
Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, demás
leyes supletorias y conexas y este Reglamento. Se excluyen las personas
contratadas por servicios especiales, de conformidad con la Ley de
Contratación Administrativa, y la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, así como los integrantes de órganos
de dirección y asesores adscritos al Consejo de Transporte Público y
remunerados mediante dietas.
De conformidad con lo dispuesto por el inciso l) del artículo 5
del Estatuto del Servicio Civil, Ley Nº 1581, de 30 de mayo de 1953, el
auditor interno y el subauditor del Consejo de Transporte Público quedarán
exceptuados de este Estatuto. Dichos funcionarios están sometidos a las
disposiciones que establece la Ley General de Control Interno, Nº 8292,
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, y Ley
contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº
8422.
Artículo 7º—Servidores del Consejo de Transporte Público. Son
servidores del Consejo de Transporte Público, el Director Ejecutivo, Auditor
Interno y los nombrados con disposiciones establecidas por el Estatuto
de Servicio Civil y su Reglamento y en forma supletoria por el Código
de Trabajo, sean regulares o interinos, los nombrados a plazo fijo o para
realización de obra determinada y los empleados de confianza; todos los
cuales deben ser investidos mediante acto válido y eficaz de nombramiento
que ha de cumplir los requisitos legales pertinentes, según el régimen de
empleo público aplicable al servidor de que se trate.
Artículo 8º—Regulación de los nombramientos. Los servidores
que ingresen al servicio del Consejo de Transporte Público estarán sujetos a
la siguiente relación de servicio:
8.1. Cuando se tratare de puestos del Régimen de Servicio Civil
estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto de Servicio
Civil, su Reglamento, este Reglamento y demás normas
legales, supletorias aplicables a la relación de servicio.
8.2. Los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil estarán
sujetos a las disposiciones de la Autoridad Presupuestaria y el
Código de Trabajo.
8.3. Terminarán sin responsabilidad para el Consejo de Transporte
Público, aquellos nombramientos que se efectúen en puestos
cubiertos por el Estatuto de Servicio Civil con carácter de
“interino”, siempre y cuando la relación de servicio no supere
tres meses.
8.4. Se considera servidor interino aquel que fuere nombrado para
sustituir temporalmente a uno regular por motivo de licencia
sin goce de salario, o cualquier otra causa que suspenda su
relación de servicio, o bien, el nombrado para llenar plazas
vacantes mientras no existan candidatos elegibles en el
Servicio Civil, por el tiempo que se ocupe para realizar el
concurso respectivo; su nombramiento concluirá, sin ninguna
Pág 23
responsabilidad para el Estado al cesar en sus funciones,
excepto cuando la relación de servicio ha sido prestada por
un periodo superior a tres meses, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso anterior.
Esta disposición regula también los nombramientos de
emergencia que se hicieren conforme con lo dispuesto en el
artículo 10 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 9º—Desempeño de labores. El Consejo de Transporte
Público estará facultado para utilizar a sus servidores en las funciones que
considere necesario asignarles, siempre que éstas sean compatibles con
sus aptitudes, fuerzas y condiciones físicas y mentales para cuya ejecución
hubieren sido nombrados aunque eventualmente se dispusiere un cambio
del lugar de trabajo. En este sentido deberá actuarse de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 120 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Se considerarán zonas o lugar de trabajo todas aquellas sedes y
centros de trabajo en donde el Consejo de Transporte Público desarrolle
sus actividades. Estos cambios de lugar se podrán ejercer unilateralmente,
cuando así se justifique por la naturaleza propia de las funciones que el
servidor esté prestando y para las cuales fue nombrado, o cuando el servicio
público así lo demande y en apego a lo establecido por el artículo 22 bis del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 10.—Período de prueba. En toda relación de servicio por
tiempo indeterminado habrá un período de prueba de hasta tres meses.
El período de prueba se aplicará también en los casos de ascenso
o traslado, tal y como lo establece este Reglamento y lo dispuesto por el
artículo 24 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
CAPÍTULO III
Deberes y obligaciones de los servidores
Artículo 11.—Obligaciones de los funcionarios en general. Sin
perjuicio de lo que al efecto dispongan el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento, La Ley General de Control Interno, La Ley General de la
Administración Pública, El Código de Trabajo, La Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, Ley de Contratación Administrativa,
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, otros artículos del presente reglamento y otros cuerpos
normativos que regulen la materia, son obligaciones de las (os) funcionarias
(os) del Consejo de Transporte Público:
11.1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la
República, así como acatar este Reglamento en todos sus
extremos.
11.2. Prestar sus servicios personalmente en el centro de trabajo en
que labore, en forma regular y continua, además de cumplir
con la jornada de trabajo correspondiente.
11.3. Comenzar las labores de conformidad con el horario
estipulado, exactamente a la hora señalada, no podrá
abandonarla ni suspenderla sin causa justificada, antes de
haber cumplido su jornada de servicio.
11.4. Ejecutar, durante toda la jornada laboral, sus labores con
la capacidad, dedicación y diligencia que el cargo exija,
buscando la eficiencia y eficacia en las tareas asignadas.
11.5. Atender con diligencia, afán de servicio, corrección y cortesía
al público que acuda a las oficinas del Consejo de Transporte
Público, así como ofrecer a sus jefes y compañeros de trabajo
toda la consideración debida, de modo que no se originen
quejas por mal servicio, desatención, maltrato o irrespeto.
11.6. Observar buenas costumbres y disciplina en todo momento.
11.7. Mantener la presentación personal y la vestimenta adecuada
de conformidad con el cargo que desempeñen y los lugares en
donde presten los servicios, durante las horas de trabajo.
11.8. Guardar la reserva sobre los asuntos del Consejo de Transporte
Público y la discreción necesaria sobre lo relacionado con su
trabajo que por su naturaleza o en virtud de disposiciones
legales e instrucciones especiales así lo exija, sin perjuicio
de la obligación en que están de denunciar, ante quien
corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que llegaren
a su conocimiento.
11.9. Comunicar a los representantes patronales, las observaciones
que su experiencia y conocimiento les sugieran para prevenir
daños y perjuicios a los intereses del Consejo de Transporte
Público, de sus compañeros de trabajo y de las personas
que se encuentran dentro de los lugares en que prestan sus
servicios.
11.10. Cuidar y responder por los bienes e información propiedad
o al servicio de la Institución o que tuviere asignados, y no
usarlos para fines distintos de aquellos a que están destinados,
sin perjuicio de lo establecido en la Ley Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos; debiendo
reponer o pagar aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida le
sea imputable al servidor a titulo de culpa inexcusable o dolo
debidamente comprobados.
Es entendido que no serán responsables por el deterioro
normal, daño, destrucción o pérdida que se ocasionen por caso
fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa elaboración.
11.11. Restituir al Consejo de Transporte Público los bienes no
usados y velar por el buen estado de los instrumentos y útiles
que se les faciliten para el trabajo.
Pág 24
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
11.12. Todo funcionario del Consejo de Transporte Público estará
obligado a reportar de inmediato a la jefatura correspondiente,
toda aquella situación que pueda originar un pago indebido
por parte de la Administración, de modo tal que se realicen
oportunamente las gestiones administrativas que sean
necesarias para prevenir lo indicado.
11.13. Rendir cuenta sobre las sumas de dinero que reciba como
adelanto por concepto de viáticos dentro del plazo establecido
en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República y cumplir fielmente todas las regulaciones de
dicho Reglamento.
11.14. Prestar su colaboración a las comisiones y subcomisiones de
seguridad e higiene de trabajo (salud ocupacional), comités
permanentes de servidores y otros cualesquiera que se
integren en el Consejo de Transporte Público.
11.15. Acatar y hacer cumplir las medidas internas o previstas
en diferentes normas técnicas de salud ocupacional que
tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
11.16. Agotar las instancias y la vía administrativa ante cualquier
reclamo, trámite, diferencia, queja o discriminación que
se suscite en cuanto a la aplicación de las disposiciones
normativas, en el cumplimiento por ambas partes de la
relación de servicio.
11.17. Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a
la relación de servicio, así como todas aquellas de orden
interno en vigencia o que llegaren a dictarse, sin perjuicio de
que puedan hacer valer sus derechos si en alguna forma los
considerasen lesionados.
11.18. Informar a Recursos Humanos dentro del mes siguiente, sobre
cambios de domicilio, estado civil y demás pormenores que
sean necesarios para mantener actualizados los respectivos
expedientes personales. Las jefaturas administrativas deberán
colaborar con el fiel cumplimiento de esta obligación, caso
contrario, deberán hacer el reporte del caso a la Jefatura de
Recursos Humanos, con mucho más obligación cuando el
funcionario reciba viático corrido, pasajes o desarraigo, u otro
beneficio o incentivo económico originado por su ubicación
geográfica.
11.19. Registrar personalmente su asistencia al trabajo a las horas de
entrada y salida, bien sea por cualquier medio idóneo que se
estableciere, salvo el personal que por índole de sus funciones
esté exento de marcar, según las regulaciones que al efecto
dictare el Director Ejecutivo como jerarca del Consejo de
Transporte Público, de conformidad con lo establecido en la
Ley Nº 7969 o en el funcionario u órgano al cual delegue
dicha función. Las omisiones de marca deberán justificarse
ante la jefatura inmediata a más tardar el segundo día de
acaecido el hecho.
11.20. Laborar la jornada extraordinaria a que se refiere el artículo
Nº 33 de este Reglamento.
11.21. Cumplir con la mayor diligencia las órdenes que dicten
sus jefes, relativas al servicio y los deberes del cargo que
desempeñan y auxiliar en su trabajo a cualquiera de los demás
empleados, cuando su jefe o quien lo represente así lo indique
siempre que estas labores de auxilio sean compatibles con las
aptitudes, fuerzas, condiciones, especialidad y sin menoscabo
de la situación laboral del servidor.
11.22. Pedir autorización al superior jerárquico o a su representante
antes de salir del centro de trabajo y registrar con exactitud el
lugar donde se encontrará, de conformidad con el sistema de
registro que proveerá o establezca la jefatura inmediata.
11.23. Cuidar las instalaciones físicas en las que está ubicado
el centro de labor y velar por su buen funcionamiento y
conservación.
11.24. Procurar mantener al día las labores encomendadas siempre
que motivos justificados no se lo impidan, situación ésta que
comunicará de inmediato a su jefe.
11.25. Los funcionarios que se desempeñen en puestos de vigilancia,
deberán someterse, en cualquier momento de su relación de
servicio, a reconocimiento médico o psicológico a solicitud
de la Jefatura de Recursos Humanos, del superior jerárquico
o por petición de un órgano oficial de salud pública, para
comprobar que no tiene impedimento físico ni mental para
laborar o no tiene incapacidad permanente, enfermedad
profesional, contagiosa o incurable. Así mismo, los vigilantes
al servicio del Consejo de Transporte Público, deberán hacerlo,
además, cada vez que requiera renovar el permiso para portar
armas de fuego. Este reconocimiento y valoración médica se
aplicará a los funcionarios que se escojan de ternas o nóminas,
e incluso al personal que ofrezca sus servicios interinamente
al Consejo de Transporte Público; caso de resultar negativa
o de no idoneidad, el Consejo de Transporte Público podrá
proceder al cese del nombramiento, ello conforme los trámite
previstos por el ordenamiento jurídico para tales efectos.
11.26. Ajustarse al tiempo establecido para los períodos de tiempo
destinados para tomar refrigerios y alimentación. Lo contrario
constituirá abandono de trabajo.
11.27. Velar porque la buena imagen de la Institución, ante
compañeros y personas ajenas al Consejo de Transporte
Público, no se deteriore y no se comprometa con
comportamientos y actitudes que atenten contra las buenas
costumbres, dentro y fuera de la jornada laboral.
11.28. Presentar cada seis meses informes periódicos o especiales
cuando así les sea requerido, de las tareas realizadas, a
solicitud de las jefaturas respectivas.
11.29. Informar a quien corresponda o a su superior inmediato de las
anomalías en que incurrieren los servidores del Consejo de
Transporte Público que contravinieren disposiciones legales
vigentes y que causen evidentes daños y perjuicios al servicio
público o a los bienes e instalaciones de la Administración
Pública; de la misma manera deberán proceder con respecto
de las actuaciones de aquellos particulares cuyas conductas
afecten la imagen, al servicio público o a los bienes e
instalaciones del Consejo de Transporte Público.
11.30. Presentarse a rendir las declaraciones correspondientes que
se les solicite por parte de la Unidad de Recursos Humanos o
de los diferentes órganos directores competentes que ejecutan
trabajos de investigación, a efecto de instruir el expediente
pertinente con acceso a éste en todo momento.
11.31. Recibir la capacitación y adiestramiento que promueva la
Institución para el mejor desempeño de los cargos y resarcir
al Estado de todos aquellos incumplimientos de contratos
de estudio originados por conducta personal o derivados
de abandono de los estudios, aún tratándose de actividades
de capacitación programadas por el Consejo de Transporte
Público, para lo cual deberán suscribir el respectivo contrato
de cumplimiento. Asimismo, el funcionario que recibe
capacitación queda obligado a transmitir los conocimientos
adquiridos cuando se lo solicite la Administración, además,
deberá facilitar a la Biblioteca del Consejo de Transporte
Público, el material didáctico recibido durante la capacitación,
para ser fotocopiado, tratándose de actividades realizadas
fuera del país.
11.32. Durante la jornada de trabajo y al finalizar sus labores deberá
desconectar los artefactos electrónicos de trabajo que sean
necesarios, cubrir los equipos o máquinas que sea necesario,
apagar las luces cuando sea el último en salir de la oficina y
en general, tomar las medidas de precaución necesarias para
la protección de las instalaciones y del equipo, así como para
evitar el desperdicio o mal uso de la energía eléctrica y del
agua.
11.33. No utilizar los equipos de computación o los servicios de
comunicación del Consejo de Transporte Público, para
acceder, observar, exhibir o reproducir material pornográfico
o para cualquier otro tipo de actividad ajena al cumplimiento
de sus funciones.
11.34. Prescindir durante la ejecución de la jornada de trabajo de la
compañía de menores de edad o personas ajenas al Consejo
de Transporte Público, mientras se encuentren ejecutando su
jornada de trabajo.
11.35. Portar el carné de identificación de manera visible. Dicho
carné será suministrado previamente por la Unidad de
Recursos Humanos.
Artículo 12.—Obligaciones de los funcionarios con cargos de
jefatura. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Civil,
su Reglamento, Ley General de Control Interno, Código de Trabajo, otros
artículos del presente reglamento y otros cuerpos normativos que regulen la
materia, son obligaciones de los (as) funcionarios (as) con cargo de jefatura:
12.1. Cumplir con los cometidos propios de las funciones a su
cargo, asignadas por ley o por sus superiores.
12.2. Coordinar, supervisar y controlar las labores de todos los
subalternos tanto en el aspecto técnico como administrativo,
para lo cual deberá planear y elaborar su respectivo Plan
Anual Operativo y velar por su fiel cumplimiento.
12.3. Definir las pautas necesarias para el adecuado funcionamiento
de la dependencia a su cargo.
12.4. Informar a su superior inmediato, periódicamente, sobre la
marcha de su respectiva dependencia y, en forma inmediata
cuando ocurra un hecho extraordinario o que demande pronta
atención.
12.5. Cuidar de la disciplina y buena asistencia al trabajo de
los servidores bajo su responsabilidad e informar a la
Unidad de Recursos Humanos sobre cualquier anomalía al
respecto; el incumplimiento de esta obligación le acarreará
responsabilidad tanto al servidor como a la jefatura inmediata.
12.6. Velar porque sus subalternos cumplan con el correcto empleo
de activos, equipo, mobiliario y herramientas a su cargo
y reportar a la Dirección de Administración y Finanzas, de
inmediato, cualquier irregularidad en su uso, cuando la
gravedad del hecho así lo amerite.
12.7. Mantener las normas de respeto apropiadas, para lograr
relaciones humanas cordiales con sus colaboradores,
compañeros y superiores.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
12.8. Solicitar a la Dirección Ejecutiva con diez días hábiles de
anticipación, respecto de las solicitudes de sus subalternos
de permiso(s) sin goce de salario, a las cuales deberá de
acompañar de justificación y visto bueno, excepto las
incapacidades y defunciones las que deberán ser notificadas
inmediatamente, para la retención o anulación del salario. De
no actuar conforme lo anterior, la jefatura acarreará con la
responsabilidad de la suma pagada de más.
12.9. Procurar que todos los servidores mantengan al día y en
debida forma, la labor que se les tuviese asignada y tomar
las medidas que juzguen convenientes para que el trabajo se
realice eficientemente y sin retraso.
12.10. Dictar las disposiciones necesarias para el trabajo de su
dependencia y someterlas a la aprobación de su superior
inmediato.
12.11. Planear las labores y elaborar los anteproyectos de
presupuesto correspondientes para someterlos a la aprobación
de su superior jerárquico y realizar las evaluaciones
correspondientes.
12.12. Facilitar la labor de los miembros de las comisiones y
subcomisiones de seguridad e higiene de trabajo y todas
aquellas otras que se llegaren a crear en virtud de las funciones
que al respecto realice el Consejo de Transporte Público.
12.13. Evaluar y calificar en forma objetiva a sus subalternos, a
los funcionarios nombrados en propiedad o interinamente,
en los períodos y fechas y en los formularios que al efecto
se autorice. El procedimiento para la evaluación periódica
de los servicios del personal deberá incluir no solo la
valoración del desempeño de los funcionarios sino también
de las dependencias en que laboren, de modo que facilite la
rendición de cuentas y la medición de resultados, en forma
sistemática y permanente, utilizando para ello instrumentos
que incorporen aspectos cualitativos y cuantitativos, grupales
e individuales.
12.14. Resolver, en primera instancia, y siempre que la índole del
asunto lo permita, los conflictos suscitados con el personal,
buscando la armonía en las relaciones obrero-patronales y la
eficiencia en la prestación de los servicios.
12.15. Conceder permiso a sus subalternos para que asistan a
la comparecencia convocada por los órganos directores
competentes.
12.16. Evitar que sus colaboradores se hagan acompañar de menores
de edad o de personas ajenas al Consejo de Transporte
Público, mientras se encuentren prestando sus servicios.
12.17. Desarrollar, implantar, evaluar y mejorar los sistemas de
control interno.
12.18. Acatar las disposiciones relativas a la administración
financiera y de bienes públicos en general.
12.19. No autorizar o realizar compromisos o erogaciones sin
que exista contenido económico suficiente, debidamente
presupuestado.
12.20. Impedir la compra de bienes o servicios manifiestamente
innecesarios, exagerados o superfluos, y aplicar los
procedimientos de contratación administrativa establecidos
por el ordenamiento jurídico.
12.21. Sujetarse a las normas y disposiciones exigidas por el
ordenamiento jurídico, los manuales y las reglamentaciones
internas, relativas a la designación o nombramiento de
servidores con facultades de uso y disposición de recursos
públicos, así como velar porque se rinda previamente la
caución que ordena la Ley.
12.22. Velar porque el ingreso, por cualquier medio, a los sistemas
informáticos de la institución, no se produzca sin la
autorización correspondiente.
12.23. Facilitar el buen desempeño de los sistemas informáticos de
la institución, permitiendo el ingreso de datos o impidiendo el
ingreso de información errónea o extemporánea. Cumplir, en
lo que competa, con las Normas Técnicas para la Gestión de
TI emitidas por la Contraloría General de la República.
12.24. Impedir el mal uso de los bienes públicos asignados a la
dependencia a su cargo.
12.25. Planificar los períodos de vacaciones de los servidores a su
cargo, tomando en consideración que las funciones propias de
la dependencia que corresponda no se vean afectadas.
12.26. Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo
además de las contenidas en el artículo 102 de la Ley General
de la Administración Pública.
CAPÍTULO IV
Prohibiciones y restricciones para los servidores
Artículo 13.—Prohibiciones de los funcionarios. Además de
lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto de Servicio Civil, 51 de su
Reglamento, 72 del Código del Trabajo y otras normas conexas de las
relaciones laborales, queda absolutamente prohibido a los servidores:
13.1. Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo, para asuntos
ajenos a las labores oficiales que le han sido encomendadas.
13.2. Recibir visitas o hacer uso del teléfono, fax, correo
electrónico, equipos, mobiliario, útiles o herramientas
para asuntos personales en horas de trabajo, salvo casos de
Pág 25
urgencia, autorizados por su jefe inmediato; así como para
objeto distinto de aquel a que están normalmente destinados o
para fines ajenos a la realización del servicio.
13.3. Solicitar o recibir gratificaciones de cualquier naturaleza, por
razón de servicios prestados como empleado de la Institución
o que emanaren de su condición de tal.
13.4. Distraer a sus compañeros de labores o quebrantar la
cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las
relaciones del personal del Consejo de Transporte Público.
13.5. Abusar de la función que desempeñan en el Consejo de
Transporte Público o invocarla para obtener ventajas de
cualquier índole ajenas a las funciones que ejercieren.
13.6. Hacer demostraciones manifiestas de carácter político
electoral o contraria a las instituciones democráticas del
país dentro del Consejo de Transporte Público o en el
desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral o
ejecutar cualquier otro acto que implique contravención de las
libertades que establece la Constitución Política.
13.7. Servir otros cargos con el mismo horario, remunerados o no,
como empleados regulares u otro tipo de relación de servicio
en otros entes de la Administración Pública en general,
excepto los que por mandato de la ley sean obligatorios y
los que en casos muy calificados autorizare el Consejo de
Transporte Público. Cumplir con lo que dispone la Ley, en
caso de que exista un contrato de dedicación exclusiva o una
relación de prohibición.
13.8. Hacer colectas, rifas o ventas de objetos, dentro de los locales
en donde presten sus servicios y en horas laborales.
13.9. Ausentarse del centro de trabajo, salvo por causas justificadas
y previa autorización del jefe respectivo.
13.10. Portar armas durante las horas de servicio, excepto aquellos
servidores que por razones de su cargo, estuvieren autorizados
para llevarlas.
13.11. Tratar de resolver por medio de la violencia, de hecho o de
palabra, las dificultades que surjan durante la realización de
las labores o de su permanencia en el Consejo de Transporte
Público.
13.12. Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos
de drogas y cualquier otra condición análoga que perjudicare
la prestación del servicio, así como también ingerir licor o
consumir drogas durante la jornada de servicio.
13.13. Fumar dentro de los recintos laborales.
13.14. Demorar el trámite de los asuntos que le son de su competencia
sin causa justificada.
13.15. Contraer deudas o compromisos a nombre del Consejo de
Transporte Público, sin estar debidamente autorizado para
ello o valerse de su condición de tal para no cancelarlas
oportunamente.
13.16. Dejar sin pagar deudas adquiridas por alimentación o
por pasajes, en aquellos lugares en donde el Consejo de
Transporte Público les haya reconocido efectivamente esos
gastos o cualquier otra deuda contraída con terceros, o bien
dejar de cancelar deudas en las cuales se comprometa el buen
nombre de la Institución.
13.17. Extralimitarse en las funciones o deberes que le están
encomendadas y tomarse atribuciones que no le corresponden.
13.18. Conducir los vehículos del Consejo de Transporte Público sin
estar autorizados para ello o sin tener licencia al día. Deberá
cumplir la normativa sobre operación, reparación y reportes
relacionados con la actividad del vehículo.
13.19. Divulgar asuntos que pueden entorpecer las labores del
Consejo de Transporte Público.
13.20. Alterar las marcas y registros en los registros para el control
de asistencia, o registrar marcas de asistencia al trabajo de
otro funcionario o consentir que otra persona marque por él
dichos documentos.
13.21. Cobrar o aceptar el pago de alimentación o alojamiento
cuando se le hubieren girado gastos de viaje.
13.22. Solicitar o recibir dinero a nombre de la Institución para la
ejecución de labores oficiales.
13.23. Presentar documentos alterados de incapacidad supuestamente
expedidos por el Consultorio Médico Institucional, la Caja
Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de
Seguros, que pudieren inducir a engaño al patrono.
13.24. Ejercer actividades profesionales, cuando riñan con el ejercicio
de las funciones o condiciones que esté desempeñando, o
servir de mediador para facilitarle a terceros sus actividades
profesionales, valiéndose para ello del ejercicio de su cargo.
13.25. Recibir de los operadores de transporte público en sus
diferentes modalidades o cualquier empresa privada o persona
física, el financiamiento de gastos de viaje y/o actividades de
cualquier naturaleza.
13.26. Intervenir oficiosamente en el momento en que un superior
llama la atención a un subalterno.
13.27. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de
seguridad ocupacional en la operación de las labores.
13.28. A quien le está prohibido por ley o se le remunera algún
porcentaje salarial por concepto de prohibición o por
dedicación exclusiva, prestar servicios fuera del Consejo de
Pág 26
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Transporte Público, durante el tiempo que esté disfrutando de
vacaciones, permiso sin goce de salario o de cualquier otro
período similar.
13.29. Negarle el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes
de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su
competencia, salvo que las mismas riñan con disposiciones
legales, por cuanto aplica el artículo 107 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
13.30. Participar en congresos, becas, seminarios o cualquier
actividad por cuenta de un proveedor del Consejo de
Transporte Público, conforme con lo que establece el artículo
97 inciso 2 de la Ley de Contratación Administrativa.
13.31. Prestar servicios, remunerados o no, asociarse, dirigir,
administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas
físicas o jurídicas que celebren contratos con el Estado y
obtengan subvenciones, servicios o privilegios, cuando el
funcionario o servidor interviniere directa o indirectamente,
en razón de su cargo, en el otorgamiento del contrato o de
su prórroga de la subvención o privilegio. Exceptuase
de esta prohibición el ingreso a sociedades cooperativas,
asociaciones solidaristas, sociedades anónimas laborales
y asociaciones sindicales. Se entiende que interviene
indirectamente el funcionario o servidor público, cuando
participa en la determinación del adjudicatario o cuando
pertenece a la dependencia y organismo encargado de
formular las especificaciones relacionadas con los contratos,
si éstos se celebran con parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad. También se entiende incompatible
la relación profesional, técnica, laboral o de servicio con
terceros, cuando la actividad del servidor consista en la
aprobación o tramitación del producto de dicha gestión.
13.32. Haciendo uso de los recursos del Estado o de la influencia que
surja de su cargo, expedir recomendaciones a personas físicas
o jurídicas. Esta prohibición incluye las recomendaciones
para otorgamiento de préstamos o sobregiros a empresas o
particulares en instituciones financieras.
13.33. Exhibir, observar, reproducir, accesar o transmitir material
pornográfico en cualquier lugar de la Institución, utilizando
cualquier medio para este fin.
13.34. Emitir acciones y disposiciones que directa o indirectamente
promuevan la discriminación, que afecte la dignidad de las
personas discapacitadas, así como aquellas frases, conductas,
acciones o disposiciones que puedan considerarse prácticas
de acoso sexual o discriminación en razón del origen, credo
religioso, orientación sexual, nacionalidad o preferencias
políticas.
13.35. Cualquier otro proceder contrario a los principios de eficiencia
en el servicio público, que necesariamente debe poseer todo
servidor del Consejo de Transporte Público.
CAPÍTULO V
De la regulación del fumado
Artículo 14.—Prohibición de fumado. De conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 7501, del 5 de mayo de 1995, (Ley sobre Regulación
del Fumado), sin excepción se prohíbe y sanciona a todos los servidores
que fumen dentro de las oficinas, pasillos, servicios sanitarios y demás
lugares dentro de las instalaciones del Consejo de Transporte Público no
autorizados para tales efectos.
Artículo 15.—Funcionarios encargados de advertir prohibición
de fumado. Los superiores inmediatos serán los responsables de advertir a
los funcionarios sobre la prohibición del fumado. El Consejo de Transporte
Público deberá, asimismo, indicar dicha prohibición por medio de rótulos
en lugares visibles.
Artículo 16.—Establecimiento de áreas de fumado. El Consejo de
Transporte Público deberá proporcionar áreas especiales para fumado de los
servidores; las cuales serán informadas por los medios idóneos.
CAPÍTULO VI
Derechos e incentivos para los servidores
Artículo 17.—Sobre los derechos de los funcionarios. Los
servidores regulares del Consejo de Transporte Público gozarán de todos
los derechos y prerrogativas incluidos en el Estatuto de Servicio Civil y
su Reglamento, el Código de Trabajo, sus leyes conexas vigentes, este
reglamento y normas generales que dicte la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público.
Los servidores interinos u ocasionales gozarán como mínimo de las
garantías sociales señaladas por ley. Asimismo podrán disfrutar del tiempo
necesario para asistir a sus citas médicas, así como a las de sus hijos menores
de edad, a las instituciones de seguridad social del Estado y otros centros
médicos de carácter privado, debiendo presentar al regreso a su trabajo, el
comprobante de asistencia médica que emita la entidad de que se trate.
Artículo 18.—Capacitación. Los servidores del Consejo de
Transporte Público, tendrán derecho a que se les brinde capacitación y
desarrollo complementarios que requieran, mediante cursos, seminarios,
becas y similares que promueva el Consejo de Transporte Público.
En el eventual caso de que los servidores no aprueben o abandonen
las actividades de capacitación sin causa justificada, tendrán la obligación
de reintegrar los costos en que incurrió el Consejo de Transporte Publico.
El Consejo de Transporte Público facilitará la participación de los
servidores en programas y actividades de capacitación, cuando sufran
discapacidad en razón del trabajo que realizan.
Los funcionarios que disfruten de cualquier tipo de beca de estudio,
deberán acreditar ante la Unidad de Recursos Humanos el fiel cumplimiento
de los resultados esperados mediante la presentación de certificado o título
original obtenido, y de un informe de resultados.
Artículo 19.—Carrera administrativa. Se establece como derecho
de los servidores la carrera administrativa, debiendo preferirse en igualdad
de condiciones y requisitos en cada plaza vacante, a los servidores regulares
del Consejo de Transporte Público, que por su capacidad, experiencia y
responsabilidad, resulten idóneos para el cargo, a juicio de la Comisión
Institucional de Ascensos, siempre y cuando el candidato reúna los
requisitos de la clase a la que se va a ascender. Asimismo, el Consejo de
Transporte Público respetará los cargos de los servidores y no los relevará
de este, por causas subjetivas y respetará sus derechos adquiridos.
Artículo 20.—Establecimiento de lugar para alimentación. El
Consejo de Transporte Público deberá acondicionar un local adecuado para
que los servidores puedan tomar los alimentos y bebidas durante los recesos.
Artículo 21.—Lactancia. Las servidoras del Consejo de Transporte
Público podrán gozar de una hora diaria de lactancia al principio o final
de la jornada, conforme a las disposiciones de los artículos 95, 96 y 97 del
Código de Trabajo.
Artículo 22.—Derechos de los funcionarios. Los servidores tendrán
derecho a:
22.1. Que las medidas disciplinarias les sean aplicadas en igualdad
de condiciones, previo cumplimiento del debido proceso
constitucional.
22.2. Recibir de sus jefaturas instrucciones claras y precisas acerca
de sus labores y responsabilidades.
22.3. Manifestar a sus superiores oralmente y por escrito cuando
sea necesario, las opiniones relacionadas con el mejoramiento
de las labores que desarrollan.
22.4. Los jefes podrán conceder licencia hasta por una semana con
goce de sueldo en los casos de matrimonio del servidor, el
fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos, hermanos
o cónyuge. También podrán conceder este derecho a
aquellos servidores padres de hijos nacidos dentro o fuera
del matrimonio. En este último caso solo cuando sean hijos
reconocidos y en su función paternal (se amplia en el artículo
90 de este Reglamento).
22.5. Licencia de hasta 90 días naturales en un mismo año, con
goce de salario, en los casos de permisos de trabajo a que
tienen derecho los funcionarios públicos que sean convocados
a una selección nacional o para representar a Costa Rica en
una competencia deportiva internacional, en las condiciones
establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 7800 y lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 31738-MCJD.
Artículo 23.—Sobre el despido. El Consejo de Transporte Público
brindará a sus funcionarios garantías de estabilidad, siempre que no incurran
en las causales de despido previstas en el Estatuto de Servicio Civil, su
Reglamento, Código de Trabajo, el presente Reglamento, en cuyo caso
procederá el despido sin responsabilidad para la Institución. No obstante,
si por sentencia firme lograda vía judicial, se declarase sin lugar el despido,
el funcionario tendrá derecho a la reinstalación inmediata en su puesto o
bien podrá optar por el pago de prestaciones legales. Si se acogiese a las
prestaciones, el funcionario recibirá a título de daños y perjuicios, el monto
que el Juez especifique en liquidación de sentencia.
CAPÍTULO VII
De la prestación de servicios
Artículo 24.—Sobre el establecimiento del horario de trabajo. El
Consejo de Transporte Público determinará el horario de trabajo para sus
dependencias de trabajo, de acuerdo con las condiciones de cada lugar y las
necesidades del servicio público.
Artículo 25.—Jornada Ordinaria de Trabajo. La jornada ordinaria
de trabajo para los servidores del Consejo de Transporte Público será
continua y acumulativa de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, con
un descanso de 10 (diez) minutos entre las 8:30 a. m. y las 09:30 a. m. para un
refrigerio y de 40 (cuarenta) minutos entre las 11:30 y las 13:30 horas para
el almuerzo. Los refrigerios se consumirán en el local que se acondicione en
cada centro de trabajo. Los jefes estarán obligados a establecer los turnos y
la distribución del personal a su cargo a fin de que durante esos descansos se
mantenga la continuidad y la prestación efectiva del servicio sin excepción
durante toda la jornada, la cual, por ninguna circunstancia, podrá ser menor
a la indicada en este artículo.
Los directores, jefes y coordinadores serán responsables de aplicar
estas disposiciones y velar por su cumplimiento. En caso de no cubrirse la
jornada, el funcionario sólo podrá disponer del tiempo indicado en el primer
párrafo de este artículo para su alimentación.
Artículo 26.—Modificación de horario. El jefe inmediato, previa
autorización de la Dirección Ejecutiva o a quién este delegue, podrá
modificar transitoriamente los horarios establecidos en este Reglamento,
cuando circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio
a los servidores y al servicio público.
El cambio de horario deberá ser notificado a los servidores afectados
con un mínimo de tres días de anticipación.
Artículo 27.—Funcionarios excluidos de la limitación de
jornada. Quedarán excluidos de la limitación de jornada a que se refiere
el artículo 25 del presente Reglamento, los directores, subdirectores, jefes
de departamento, y, en general, todos aquellos servidores que puedan
considerarse incluidos dentro de las estipulaciones del artículo 143 del
Código de Trabajo en virtud de las labores que desempeñan.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Artículo 28.—Tiempo efectivo de labores. En todo caso, se
considerará tiempo efectivo de labores aquel en que los servidores
permanezcan bajo las órdenes o dirección inmediata o delegada de los
respectivos superiores, en servicio de sus funciones.
Artículo 29.—Trámite modificación de horario. La variación
definitiva de los horarios en este Reglamento deberá aprobarse por
modificación específica de este Reglamento mediante acuerdo de la Junta
Directiva, con sujeción a lo que consagra el numeral 11 de la Constitución
Política y su homólogo de la Ley General de la Administración Pública,
y debidamente publicado en el Diario Oficial, previa aprobación de la
Dirección General de Servicio Civil.
No obstante lo dicho en el párrafo anterior, es entendido que el
Consejo de Transporte Público podrá aplicar horarios flexibles en las oficinas
y dependencias cuyos servicios lo justifiquen conforme los Artículos 24 y
26 de este Reglamento.
Artículo 30.—Prestación de labores. Los servidores están obligados
a desempeñar sus cargos todos los días hábiles y durante todas las horas
reglamentarias y no se podrá conceder privilegio, prerrogativa, licencia
o ventaja alguna que autorice una asistencia irregular, con excepción de
lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento o en los
contratos individuales de servicio.
Por día hábil de servicio se entenderán todos aquellos días laborales,
de acuerdo con el respectivo horario de trabajo según lo establecido
en el artículo 25 de este Reglamento. La jornada de trabajo sólo podrá
interrumpirse por los feriados y asuetos que declare el Gobierno de la
República salvo las excepciones que establezca la Administración Pública.
Artículo 31.—Obligación de jornada extraordinaria. Cuando el
Consejo de Transporte Público o su representante lo estimen necesario y
el servicio público así lo amerite, los servidores quedarán en la ineludible
obligación de trabajar horas extraordinarias hasta el máximo permitido por
Ley salvo que por razones de índole grave, debidamente comprobadas por
el jefe inmediato, se les autorice para no hacerlo.
Artículo 32.—Autorización horas extras. La Dirección Ejecutiva
podrá autorizar el trabajo durante horas extra sólo en situaciones
excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer necesidades esenciales
del servicio público, gestionándose de previo la autorización del Director
Ejecutivo o en quién él delegue.
Artículo 33.—Remuneración de labores fuera de jornada laboral.
Toda labor que se ejecute fuera de los límites señalados en el artículo 25
de este reglamento o durante los días inhábiles, será considerada como
extraordinaria y se remunerará en cada caso conforme con lo dispuesto por
la Ley.
Artículo 34.—Jornada máxima. La jornada ordinaria sumada
a la extraordinaria, no deberá exceder a doce horas diarias. Excepto en
situaciones especiales imprevisibles, el superior jerárquico deberá comunicar
a los servidores con un día de anticipación, la jornada extraordinaria que
deberán laborar, la cual será remunerada adicionalmente conforme con las
disposiciones que sobre la materia emita la Jefatura de Recursos Humanos.
No se reconocerá en ningún caso, el trabajo extraordinario realizado sin
autorización previa de la jefatura inmediata y del Director Ejecutivo.
Tampoco se reconocerá como tiempo extraordinario, el utilizado para
subsanar errores imputables al servidor. Corresponde al Jefe Inmediato,
incorporar los recursos presupuestarios para hacer frente al pago del tiempo
extraordinario que laboren los funcionarios a su cargo.
Artículo 35.—Lugar de prestación de labores. Salvo causa
justificada, todo servidor está obligado a prestar sus servicios en las oficinas
centrales o en cualquier otro lugar de la República, cuando situaciones
de emergencia así lo exijan, a juicio del Consejo de Transporte Público,
siempre que se le reconozcan los gastos de transporte y de permanencia o
viáticos correspondientes, en caso de que proceda su pago.
Artículo 36.—Servidores con funciones especiales. Para las labores
desempeñadas por servidores que cumplan funciones especiales, entendidas
estas como aquellas que puedan prestarse en un horario diferente al de
la jornada laboral ordinaria, se podrá establecer de manera temporal o
permanente, un horario diferente al establecido para la generalidad de los
empleados del Consejo de Transporte Público, según mejor convenga a los
intereses del Consejo de Transporte Público.
CAPÍTULO VIII
De los ascensos, descensos, traslados y permutas
Artículo 37.—Sobre los ascensos. Todo lo concerniente a la
administración de recursos humanos, a la implementación de los procesos
para llevar a cabo las políticas y normativas de administración de personal,
asesoría y orientación sobre esa área, será responsabilidad de la Unidad de
Recursos Humanos.
Se entiende por ascenso, la promoción de un servidor regular de
un puesto a otro de nivel salarial superior, conforme a las vías de carrera
administrativa dictadas por la Dirección General de Servicio Civil.
El jefe de la dependencia donde se produzca la vacante, recomendará
a la Unidad de Recursos Humanos, cualesquiera de las siguientes opciones
cuando disponga de una plaza vacante:
37.1. Que se tramite ascenso en propiedad de un servidor que labore
en propiedad en la dependencia donde ocurrió la vacante,
siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Artículo
20 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
37.2 Que se proceda a efectuar un concurso interno con oposición.
37.3 Que se proceda a llenar la vacante por concurso externo.
En estos casos la Unidad de Recursos Humanos realizará las
verificaciones y acciones correspondientes.
Pág 27
Artículo 38.—Sobre el concurso interno. Cuando la plaza deba ser
objeto de concurso interno, la dependencia interesada deberá aportar a la
Unidad de Recursos Humanos la siguiente información:
38.1. Tareas que deberá desempeñar el ocupante de la plaza; si éstas
corresponden a una clase de puesto diferente y se requiera
reasignar la plaza, y la Unidad de Recursos Humanos
procederá conforme corresponde.
38.2. Perfil y otras consideraciones especiales a tomar en cuenta,
tales como alguna habilidad en especial, preparación
académica, experiencia.
Para los efectos, en los procesos de concursos internos, deberán
aplicarse las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 24025-MP del 13 de
enero de 1995, relacionadas a los concursos internos.
Artículo 39.—Selección de concursos. El Jefe de Recursos Humanos
someterá a conocimiento de los miembros de la Comisión Institucional de
Ascensos las bases para los puestos en concurso y procederá a hacer la
respectiva divulgación, la cual se hará por medio de afiches o avisos que
serán colocados en lugares visibles en los diferentes centros de trabajo del
Consejo de Transporte Público, correo electrónico o cualquier otro idóneo
que los avances en la tecnología permitan usar. Asimismo, los encargados
administrativos y jefaturas en general estarán obligados a divulgar
profusamente los avisos que reciban a efecto de mantener informado al
personal de las disposiciones, medidas y posibilidades internas que se
susciten.
La comunicación indicará al menos la información referida en el
artículo 26 del Decreto Ejecutivo Nº 24025-MP del 13 de enero de 1993
a saber:
- Ministerio o institución,
- Puesto (clase, especialidad y nombre del cargo con que se le conoce),
- Ubicación (presupuestaria, organizacional y geográfica),
- Tipo de concurso (interno),
- Fecha, jornada de trabajo (diurna o nocturna o mixta, tiempo
completo o medio tiempo, etc.),
- Salario (incluidos los beneficios de incentivos, si los tiene),
- Tareas básicas, conocimientos específicos para realizarlas y requisitos
generales que el cargo exige (académicos, de experiencia y otros),
- Lugar y fecha del recibo de las ofertas,
- Contenidos de la evaluación a los candidatos,
- Fecha, hora y lugar en que se realizarán las pruebas (si las hubiere),
nombre del funcionario responsable, número de teléfono y,
- Lugar para dirigirse a presentar las ofertas de servicios o para obtener
información adicional sobre el concurso.
Artículo 40.—Documentación para participar en concursos
internos. Los servidores interesados en participar en el concurso interno,
están obligados a mantener actualizado su expediente personal. Caso
contrario deberá presentar los documentos necesarios que permitan
comprobar su idoneidad para el puesto de interés.
Artículo 41.—Recepción de documentos del concurso interno.
La Unidad de Recursos Humanos establecerá el plazo prudencial para la
recepción de documentos de los interesados.
Artículo 42.—Análisis ofertas. La Unidad de Recursos Humanos
procederá a estudiar las ofertas presentadas con el propósito de verificar
los requisitos previamente establecidos y desechar aquellas ofertas que
no cumplan con lo fijado, previa comunicación al oferente de las razones
legales o técnicas que sustentan la devolución o rechazo de la oferta.
Artículo 43.—Aspectos de calificación del concurso. Los aspectos
a considerar en el proceso de calificación de los concursos, serán los
siguientes:
43.1. Eficiencia de los interesados (evidenciada en la(s) última(s)
calificación(es) de servicios, a falta de ésta, constancia
fehaciente de su jefe inmediato);
43.2. Estudios académicos;
43.3. Experiencia específica de trabajo;
43.4. Antigüedad;
43.5. Comportamiento disciplinario;
43.6. No haber ascendido durante los últimos seis meses, partiendo
de la fecha de publicación del cargo vacante, excepto en caso
de inopia comprobada.
Artículo 44.—Selección de oferentes. La Jefatura de Recursos
Humanos podrá efectuar las pruebas necesarias para determinar cuál de los
oferentes son los idóneos para ocupar la plaza objeto de estudio, del concurso
interno Cuando se tratare de puestos de mano de obra especializada, en
que se requiera destreza manual, fuerza física o dominio de una actividad
mecánica se hará una prueba teórica-práctica.
En todos los casos, la Unidad de Recursos Humanos estará
obligada a solicitar del Registro Judicial de Delincuentes la certificación
correspondiente para verificar lo relativo a juzgamientos; antecedentes
judiciales.
Artículo 45.—Selección de jefaturas y cargos profesionales. En
los cargos de jefatura y de índole profesional, así como aquellos otros cuyo
ejercicio requiera especificaciones diferenciadas, el establecimiento de los
criterios de selección y para la escogencia, estarán a cargo, según del puesto
de que se trate, del Director Ejecutivo en caso de los Directores, el Director
en caso de los Departamentos donde ocurre la vacante, para lo cual contarán
con la colaboración de la Unidad de Recursos Humanos y el responsable de
Reclutamiento y Selección de Personal.
Pág 28
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Artículo 46.—Determinación de idoneidad. La idoneidad
comprobada para ascensos, se calificarán con una escala de valor de uno a
cien, estableciendo la del setenta como calificación mínima aceptable.
Artículo 47.—Declaratoria del concurso. Transcurridos ocho días
hábiles de concluido el concurso, la Unidad de Recursos Humanos someterá
a conocimiento de la Comisión Institucional de Ascensos el resultado, a
efecto de hacer la declaratoria del concurso.
Artículo 48.—Elaboración de ternas. Reclutamiento y Selección de
Personal elaborará las ternas en estricto orden de excelencia y las someterá
a conocimiento y resolución de la jefatura de la dependencia donde se
produjo la vacante, a efecto de que dentro de los tres días hábiles siguientes,
escoja uno de los candidatos,
Artículo 49.—Promoción de carrera administrativa. El ascenso
directo será el mecanismo ideal por excelencia para promover la carrera
administrativa dentro del Consejo de Transporte Público y deberá ser
utilizado como prioridad. Seguidamente se seguirá el concurso interno
como medio alterno para promover la carrera administrativa y sólo en caso
de ausencia de candidatos dentro del Consejo de Transporte Público, se
podrá acudir al procedimiento de Pedimento de Personal ante la Dirección
de Servicio Civil, para llenar las plazas vacantes mediante concurso externo.
Artículo 50.—Documentación aportada para concurso por los
participantes. Toda la documentación que se aporte para cada concurso,
después de ser registrada pasa a ser propiedad del Consejo de Transporte
Público. El candidato se hace responsable del contenido y de la autenticidad
y veracidad de los documentos aportados.
Artículo 51.—Confidencialidad de la documentación del
concurso. Los datos, documentos y otras informaciones tendrán carácter
confidencial, por lo tanto los servidores que forman parte de la Comisión de
Ascensos y de la Unidad de Recursos Humanos que brinden información
previa que no corresponda, equivocada o falsa del concurso con el fin de
dar preferencia y protección a participantes, incurrirán en responsabilidad
y serán sancionados de conformidad con lo que establece el Estatuto de
Servicio Civil y su Reglamento y el presente Reglamento.
Artículo 52.—Recurso de apelación. Contra los actos que ejecute
la Unidad de Recursos Humanos, cabe el Recurso de Revocatoria ante el
Jefe de dicha oficina y Recurso de Apelación ante el Director General del
Servicio Civil, cuya resolución dará por agotada la vía administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Resolución DG-15-98
de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 53.—Sobre el ingreso de personas con discapacidad al
servicio público. El Consejo de Transporte Público, en estricto apego a
la legislación vigente que regula la materia, garantizará la posibilidad
de ingreso al servicio público a personas con discapacidad y el derecho
a un empleo adecuado a sus posibilidades y condiciones personales. Se
considerará un acto de discriminación, cuando los mecanismos empleados
para este proceso no estén adaptados a las condiciones del aspirante, cuando
se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los solicitantes
o cuando no se emplee a un trabajador idóneo en razón de su discapacidad.
CAPÍTULO IX
Traslado, reubicación y permuta
Artículo 54.—De los traslados y reubicaciones. Los traslados y
reubicaciones se realizarán conforme lo establece el Artículo 22 bis en el
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Todo traslado o reubicación
de personal deberá ser comunicado a la Dirección Ejecutiva con la debida
justificación, la cual coordinará con la Unidad de Recursos Humanos para
que ésta prepare la acción de personal respectiva a efecto de formalizar el
movimiento.
Artículo 55.—De las permutas. Las permutas entre puestos de clase
diferente se realizarán de conformidad con el Artículo 22 del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 56.—De los recargos de funciones en puestos de mayor
categoría. De conformidad con el numeral 22 bis del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, los recargos de funciones de puestos de mayor
categoría, que excedan de un mes podrán ser remunerados, pero estarán
sujetos a la aprobación previa de la Dirección General de Servicio Civil,
misma que deberá constatar que el servidor al cual se hiciere recargo, reúne
los requisitos establecidos.
Artículo 57.—Del período de prueba y formalización de
traslados entre instituciones del Estado. En todos los casos de ingreso,
traslado, reubicación, ascenso a un puesto o cargo de superior categoría,
será aplicado el período de prueba de hasta tres meses con el propósito
de garantizar el mejor servicio público. La formalización del traslado de
plazas entre instituciones del Estado, bien sea en calidad de préstamo o
bien definitivos, deberá hacerse por medio de convenio que firmarán los
jerarcas de los respectivos entes. Los traslados en calidad de préstamo de
funcionarios del Consejo de Transporte Público regirán hasta el último
día hábil de cada ejercicio presupuestario, renovándose anualmente cada
vez previa justificación ante el jerarca y la posterior emisión de una nueva
resolución de prórroga. Únicamente en casos muy calificados, el jerarca
podrá autorizar traslados de funcionarios en calidad de préstamo a otras
instituciones del Estado por períodos superiores al indicado.
CAPÍTULO X
Descensos
Artículo 58.—Descensos por reasignación. Cuando un servidor que
estuviere incluido en el sistema de méritos del Régimen de Servicio Civil
resultare descendido por reasignación, podrá continuar desempeñando el
mismo puesto hasta por un período de seis meses, dentro del cual tendrá
preferencia para ser trasladado a otro de igual clase al que tenía antes
del estudio. Si el traslado no fuere posible dentro del lapso indicado y el
servidor no aceptare el descenso, tendrá derecho al pago de la indemnización
correspondiente.
CAPÍTULO XI
Descanso semanal, días feriados, días de asueto
Artículo 59.—De la jornada semanal acumulativa. Los servidores
del Consejo de Transporte Público sujetos a jornada semanal acumulativa,
disfrutarán de dos días fijos de descanso absoluto después de cada cinco días
de trabajo continuo, excepto en aquellos casos que por la índole del servicio
que prestan, deban sujetarse a un día de descanso absoluto luego de seis días
de trabajo continuo. No obstante lo anterior, en casos muy calificados, tales
descansos podrán ser otorgados en forma acumulativa mensual o quincenal
con el fin de preservar los principios fundamentales del servicio público.
Artículo 60.—De los días hábiles para laborar. Son hábiles para
el trabajo todos los días del año excepto sábados, domingos, feriados
y aquellos que el Poder Ejecutivo declare de asueto. Para el caso de los
agentes de vigilancia, su jornada será rotativa hasta completar la jornada
semanal, para hacerse acreedor al descanso. Sin embargo podrá trabajarse
en tales días siempre y cuando ello fuera posible en observancia de lo
dispuesto en el artículo 4º de la Ley General de Administración Pública.
La modalidad de pago es quincenal, por tanto, la Institución deberá pagarle
a sus servidores todos los feriados a que refiere el artículo 148 del Código
de Trabajo, que son: 1 de enero, 11 de abril, jueves y viernes santos, 1 de
mayo, 25 de julio, 2 y 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y 25 de
diciembre, los cuales quedan remunerados con el salario que perciben de
manera que si cualquier servidor labora un feriado, se le abonará un salario
adicional sencillo, para completar el pago doble que establece la Ley.
CAPÍTULO XII
Vacaciones
Artículo 61.—De las vacaciones. Los servidores del Consejo de
Transporte Público disfrutarán de vacaciones anuales en las siguientes
proporciones:
61.1. Quince días hábiles, si han prestado servicios durante un
tiempo entre cincuenta semanas y cuatro años y cincuenta
semanas;
61.2. Veinte días hábiles, si han prestado servicios durante un
tiempo entre cinco años y cincuenta semanas y nueve años y
cincuenta semanas; y
61.3. Un mes, si han trabajado durante un tiempo de diez años y
cincuenta semanas o más.
Artículo 62.—Adquisición del derecho a vacaciones. Para tener
derecho a las vacaciones anuales es necesario que el servidor haya prestado
sus servicios durante cincuenta semanas continuas.
Si el servidor no completare ese plazo por terminación de su relación
de servicio, tendrá derecho a vacaciones proporcionales por este mismo
concepto, de acuerdo con la siguiente proporción:
62.1. Un día por cada mes trabajado en los casos en que el servidor
no haya cumplido con las cincuenta semanas de servicio.
62.2. Uno punto veinticinco días por cada mes trabajado en los
casos en los que al servidor le correspondiera disfrutar de
quince días de vacaciones.
62.3. Uno punto sesenta y seis días por cada mes trabajado en los
casos en los que el servidor le correspondiera disfrutar de
veinte días hábiles de vacaciones.
62.4. Dos punto dieciséis días por cada mes trabajado en los casos
en que el servidor le correspondiere disfrutar un mes de
vacaciones.
Para todos los efectos será de aplicación supletoria lo que al efecto
disponga el numeral 29 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil.
Artículo 63.—Remuneración durante el período de vacaciones.
Como regla general, la remuneración durante las vacaciones, será de
acuerdo con el sueldo correspondiente asignado en la Ley de Salarios o en
su defecto, en la Ley de Presupuesto vigente a la fecha en que el servidor
disfrute del descanso anual. Para estos efectos, no se computará el monto
correspondiente a gastos de viaje y transporte corrido y desarraigo, los
cuales se suspenderán en su pago durante ese período.
No obstante, dicha remuneración se calculará con base en el tiempo
de trabajo efectivo y el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios
devengados durante las últimas cincuenta semanas de relación de servicios
incluyendo los subsidios recibidos por el servidor de parte del Estado o sus
instituciones de seguridad social si ha estado incapacitado. Esto en los tres
casos siguientes:
63.1. Cuando el servidor hubiere disfrutado de licencia sin goce de
salario por más de treinta días, consecutivos o no.
63.2. Cuando el servidor hubiere estado incapacitado para trabajar
por razón de enfermedad o riesgo profesional, durante un
período mayor de seis meses.
63.3. Cuando por circunstancias especiales previstas en la ley se
acuerde la compensación en dinero de una parte del período
de vacaciones.
Artículo 64.—Programación del período para disfrutar las
vacaciones. Las jefaturas en coordinación con la Dirección Ejecutiva
y la Unidad de Recursos Humanos programarán la época en que los
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
servidores del Consejo de Transporte Público disfrutarán de sus vacaciones,
procurando hacer tal fijación dentro de las quince semanas posteriores al día
en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo, tratando de
que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas y no sufra
menoscabo la efectividad del descanso. Las solicitudes para el disfrute de
vacaciones deberán ser presentadas ante la Dirección Ejecutiva, con cinco
días hábiles de anticipación a la fecha de vigencia.
Si hubiere transcurrido el plazo de quince semanas y no se haya
señalado al servidor la época del disfrute de sus vacaciones, éste deberá
reclamarlas por escrito ante su jefe inmediato, dentro de los tres meses
siguientes a las quince semanas mencionadas. El jefe inmediato deberá
tramitar el disfrute de este derecho a sus subalternos antes de que se cumpla
un nuevo período, sin excepción, de forma tal que tenga especial cuidado
en que ningún funcionario mantenga acumulado más de un período de
vacaciones sin disfrutar.
Artículo 65.—Del tiempo que se reconocerá para efectos de
vacaciones. Para efecto de computar las vacaciones, se reconocerá, el
tiempo laborado para cualquier otra dependencia del Estado.
Artículo 66.—Del disfrute y acumulación de vacaciones. Los
servidores del Consejo de Transporte Público gozarán sin interrupción de su
período de vacaciones, siempre y cuando su ausencia prolongada no afecte
la buena marcha del servicio, debido a que en caso contrario éstas podrán
ser fraccionadas hasta en tres ocasiones como máximo.
Queda prohibido acumular las vacaciones salvo cuando las
necesidades del servicio lo requieran y a solicitud escrita del servidor.
Será procedente acumular únicamente un período de vacaciones, mediante
justificación razonada de la jefatura inmediata del servidor ante la Dirección
Ejecutiva o en quien este delegue y resolución que así lo autorice, según
los términos del artículo 159 del Código de Trabajo. Las vacaciones se
interrumpirán únicamente en los casos autorizados por el artículo 22 inciso
5) de este Reglamento.
Artículo 67.—Continuidad de la relación para efectos del derecho
a vacaciones. Para efecto de determinar la fecha en que se adquiere derecho
a vacaciones, no interrumpirán la continuidad de la relación de servicio
las licencias con goce de salario, las interrupciones laborales legalmente
aceptadas, las incapacidades debidamente justificadas, las prórrogas o
renovación inmediata de la prestación de servicio u otra causa análoga. En
caso de que un funcionario al servicio del Consejo de Transporte Público
renuncie voluntariamente, se acoja a su jubilación o a algún programa de
reducción de puestos en la Administración Pública, deberá disfrutar del
saldo de sus períodos de vacaciones acumuladas, antes de la fijación de la
fecha de rige de su salida de la Institución, exceptuándose de esto el último
período de vacaciones legales a que tenga derecho.
Artículo 68.—De la autorización de las vacaciones. Las vacaciones
del Director Ejecutivo y Auditor interno serán concedidas por la Junta
Directiva; en los demás casos, serán autorizadas por el Director Ejecutivo
o en quien este delegue.
CAPÍTULO XIII
Registro y control de puntualidad y asistencia a labores
Artículo 69.—Control de asistencia. Es obligación personal e
insustituible de todo servidor asistir puntualmente y registrar correctamente
su asistencia a labores.
La Unidad de Recursos Humanos asignará código, tarjeta o carné
para el control de asistencia a todos los servidores que ingresen a laborar
en el Consejo de Transporte Público, con las excepciones que establece el
artículo 73 de este Reglamento.
Artículo 70.—Formas para el registro de asistencia. EI registro
de asistencia de los servidores se llevará a cabo por medio de una marca
individual que cada funcionario deberá realizar personalmente al inicio
y conclusión de la jornada de trabajo en un sistema tecnológicamente
adecuado, verificando en el acto que dicho registro se haya hecho efectivo.
En aquellas dependencias que carezcan de dicho sistema y se encuentren
debidamente autorizadas por la jefatura de Recursos Humanos, el jefe
respectivo establecerá el control de asistencia adecuado.
Artículo 71.—Responsables del control de tiempo efectivo de
labores. El control de la entrada y salida del tiempo destinado al almuerzo,
así como la permanencia efectiva del personal atendiendo sus labores queda
bajo la responsabilidad de cada jefe inmediato o Director, el cual establecerá
los mecanismos necesarios de manera que no se ocasione menoscabo en
la prestación del servicio. Quedará a juicio de la Jefatura de Recursos
Humanos autorizar que el mencionado control se registre por medio del
reloj marcador cuando sea posible.
Artículo 72.—Del registro de asistencia defectuoso o confuso.
Salvo desperfectos del reloj marcador o del sistema que se utilice, según el
caso, el registro defectuoso o confuso de la asistencia a labores deberá ser
justificada por el jefe inmediato, para los efectos legales correspondientes.
Artículo 73.—De la omisión del registro de asistencia. Salvo los
casos de excepción previstos en este Reglamento, en los casos en que la
jefatura inmediata asigne labores que se realicen en regiones alejadas del
sitio donde se marca, el superior inmediato deberá presentar las debidas
justificaciones en el plazo de dos días hábiles a partir del momento en que
se haya producido la omisión, a cualquiera de las horas establecidas en el
artículo 25 de este Reglamento. De no ser así se presumirá la inasistencia a
la correspondiente jornada o fracción. La jefatura inmediata podrá justificar
una sola omisión, con excepción de giras previamente programadas durante
el mes calendario, lo cual deberá ser valorado por la Unidad de Recursos
Humanos.
Pág 29
En aquellos casos en los que no sean justificables las omisiones del
registro de asistencia se procederá a la aplicación de sanciones disciplinarias
con base en las siguientes causales:
a) Media jornada conlleva amonestación escrita.
b) Dos medias jornadas alternas conlleva la suspensión sin goce de
salario del servidor por tres días.
c) Tres medias jornadas alternas, implica suspensión sin goce de salario
del servidor por seis días.
d) Mas de tres medias jornadas, conlleva el despido con causa justificada
por parte de la administración.
Para todos los tiempos de registro, quedan excluidos de la obligación
de marcar tarjeta de control de asistencia únicamente el Director Ejecutivo,
el Auditor Interno, los Directores y Jefes de Departamento.
Artículo 74.—Sobre el mal estado del reloj marcador de
asistencia. Cuando no funcione el reloj marcador de asistencia a labores
en alguno de los lugares de prestación de servicios, el Departamento
Administrativo indicará la forma en que se llevará a cabo el control de
asistencia y puntualidad.
Artículo 75.—Procedencia de la exención de la obligación del
registro de asistencia. Se podrá eximir de la obligación de registrar la
asistencia en los siguientes casos:
75.1. A los servidores que posean como mínimo quince años de
servicio en la Administración Pública.
75.2. A las jefaturas y subjefaturas con grado igual o mayor a
Departamento, debidamente consolidadas.
En todas las situaciones descritas en este artículo se hará un estudio
de expediente de los últimos dos años de trabajo, valorándose la puntualidad
y disciplina del servidor, requiriéndose en todo caso el informe respectivo.
La exención de marca podrá concederse cuando el puntaje obtenido
por el funcionario supere el ochenta por ciento; para los casos en que la
calificación oscile entre setenta y cinco y ochenta por ciento, la Unidad de
Recursos Humanos podrá aplicar criterios de eficiencia, responsabilidad,
disposición del funcionario a colaborar, honestidad y similares, a efecto de
valorar la posibilidad de conceder tal beneficio.
Artículo 76.—Requisitos para la solicitud de exención de marca de
asistencia y suspensión de dicha exoneración. La exención del registro de
marca de asistencia en los casos y preceptos anteriores, se considera como
beneficio y podrá otorgarse al servidor siempre y cuando:
76.1. Lo solicite por escrito con recomendación de su jefe
inmediato.
76.2. No haya sido sancionado por irregularidades en la asistencia
en los últimos dos años.
76.3. Sus evaluaciones de servicio durante los últimos tres años no
sean inferiores a “Muy Bueno”.
La concesión de dicho beneficio de ninguna manera faculta para
una asistencia irregular y los responsables de las dependencias, programas
o equipos de trabajo, dispondrán los mecanismos de verificación
correspondientes. Este beneficio podría ser suspendido o revocado por
la Administración, por asistencia irregular o porque la evaluación de sus
servicios sea inferior a “muy bueno”. Una vez revocado el beneficio, el
servidor podría solicitarlo de nuevo una vez transcurrido un año desde la
suspensión del beneficio, siempre que el servidor cumpla con los requisitos
establecidos.
Artículo 77.—Error en el registro de asistencia. Dejará de
imponerse sanción disciplinaria que corresponde al servidor que por error
registre la asistencia que corresponde a otro y a aquel a quien se la marcaron
o registraron, si informa del hecho a la Jefatura de Recursos Humanos y a
su jefe inmediato, a más tardar en el curso de la jornada de trabajo siguiente
a aquella en que suceda el hecho.
CAPÍTULO XIV
De las llegadas tardías
Artículo 78.—Sobre las llegadas tardías. Se considera llegada tardía
la presentación al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para
el comienzo de labores.
En casos muy calificados, a juicio del superior inmediato, se
justificarán como máximo dos llegadas tardías en el mes, que no excedan
los 15 minutos por cada llegada tardía, corresponde a la jefatura de Recursos
Humanos, la valoración y aprobación final de la justificación presentada.
Artículo 79.—De las llegadas tardías que carecen de justificación.
La llegada tardía que exceda de 15 minutos contados a partir de la hora
de ingreso estipulada y que a juicio de la Unidad de Recursos Humanos
carezca de justificación, conllevará el rebajo de media jornada laboral en el
salario del servidor. La presentación al trabajo después de quince minutos
de iniciadas las labores, se tomará como media ausencia de la jornada
respectiva, aplicándose lo correspondiente según el artículo 73 de este
reglamento, deduciéndose el monto correspondiente a media jornada del
salario del servidor.
Artículo 80.—Llegadas tardías injustificadas. Las llegadas tardías
de un mismo mes calendario, que no sean justificadas según lo establece el
art. 78 de este reglamento, se sancionarán de la siguiente forma:
Por tres, amonestación escrita.
Por cuatro y hasta seis, suspensión del servidor sin goce de salario
hasta por tres días hábiles.
Por siete y hasta ocho suspensión sin goce del salario hasta por cinco
días hábiles,
Pág 30
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Por nueve y hasta diez suspensión sin goce de salario por ocho días
hábiles.
Por más de diez despido con causa justificada.
CAPÍTULO XV
De las ausencias y del abandono del trabajo
Artículo 81.—Ausencias a laborar. Se considerará ausencia, la
inasistencia a un día completo de trabajo. La inasistencia a una fracción de
la jornada se computará como la mitad de una ausencia. Dos ausencias de
media jornada dentro del mismo mes calendario se considerarán como una
ausencia, éstas serán sancionadas con el no pago del salario que corresponda
al período de la ausencia, a excepción de los casos señalados por la Ley y
este Reglamento, debidamente justificados por el superior inmediato.
Artículo 82.—Ausencias por enfermedad. Las ausencias por
enfermedad que excedan de cuatro días en un mismo mes calendario,
deberá justificarlas el servidor incapacitado aportando un certificado
médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto
Nacional de Seguros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Si la enfermedad lo afectara
solamente hasta por tres días en un mismo mes calendario, podrá justificar
dicha ausencia con incapacidad que extienda el servicio médico de la
institución o médicos particulares, sin que lo anterior implique obligación
de pago de salario durante el período en que se faltó al trabajo.
Artículo 83.—Justificación de ausencias en casos muy calificados.
Para casos muy calificados no contemplados en este Reglamento y que
no sean por enfermedad comprobada, queda a juicio del jefe inmediato
justificar la ausencia de hasta un día por mes calendario, para efectos de
evitar sanción disciplinaria; en este caso el jefe inmediato solicitará a la
Unidad de Recursos Humanos al día hábil siguiente al día de la ausencia,
el rebajo del día sin goce de salario o de vacaciones de común acuerdo con
el servidor.
Artículo 84.—Comunicación de los motivos de ausencias. En todos
los casos, el servidor tendrá 2 días hábiles a partir del primer día de ausencia
para notificar a su jefe inmediato, de forma verbal o escrita, las causas que
le impiden asistir a su trabajo, y deberá presentar los comprobantes con que
justifique sus ausencias al trabajo a más tardar el día que se incorpore al
trabajo, de lo contrario no se aceptará justificación alguna.
Artículo 85.—Abandono de trabajo. Se considerará abandono del
trabajo, el haber dejado sin causa justificada dentro de la jornada de trabajo
la labor objeto del contrato o relación de servicio. Para efectos de calificar
el abandono no es necesario que el funcionario salga del lugar donde presta
sus servicios, sino que basta que de modo evidente abandone la labor que
le ha sido encomendada.
CAPÍTULO XVI
De las ausencias y los subsidios por enfermedad
y licencias por maternidad
Artículo 86.—Del subsidio por incapacidad por enfermedad
o riesgo profesional. El servidor deberá presentar a su Jefe inmediato, a
más tardar el día en que se reincorpore al trabajo, o lo antes posible, la(s)
incapacidad (es) extendidas por el Consultorio Médico Institucional, la
Caja Costarricense del Seguro Social o Instituto Nacional de Seguros. Por
ninguna razón, salvo la de fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo
día de ausencia para dar aviso a su jefe inmediato de las razones que le
impiden presentarse al trabajo sin que ello implique la obligación de pago
de salario. Las ausencias al trabajo por enfermedad que excedan de cuatro
días, deberá justificarlas el servidor incapacitado con certificación emitida
por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de
Seguros. Si la enfermedad lo afectara solamente hasta por cuatro días en un
mismo mes calendario, podrá justificar dicha ausencia hasta por cuatro días
por incapacidad que extienda el ente asegurador o en su defecto, dictamen
de un médico particular.
Para tal efecto el servidor que fuere declarado incapacitado para
trabajar, por enfermedad o riesgo profesional, gozará de subsidio en
proporción al tiempo servido, de acuerdo con las siguientes regulaciones:
86.1. Durante los primeros tres meses de servicio, se reconocerá el
subsidio hasta por un mes.
86.2. Después de tres meses de servicio y hasta nueve meses, el
subsidio será hasta por tres meses.
86.3. Durante el segundo año de servicios, el subsidio será hasta
por cinco meses.
86.4. Durante el tercer año de servicios, el subsidio será hasta por
seis meses.
86.5. Durante el cuarto año de servicios, el subsidio será hasta por
siete meses y quince días.
86.6. Durante el quinto año de servicios, el subsidio será hasta por
nueve meses.
86.7. Después de cinco años de servicios, el subsidio será de hasta
doce meses.
Artículo 87.—Establecimiento del monto por subsidio de
incapacidad por enfermedad o riesgo profesional. El monto del subsidio
será de un ochenta por ciento del monto del salario ordinario que esté
devengando el trabajador durante los primeros treinta días de su incapacidad.
En ese período el Consejo como patrono reconocerá durante los tres primeros
días un subsidio de un ochenta por ciento; a partir del cuarto día y hasta el
día número treinta, el subsidio patronal será de un veinte por ciento cuando
la incapacidad sea emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social; la
diferencia para completar el ochenta por ciento del subsidio que otorgue
el Instituto Nacional de Seguros cuando sea éste el órgano que incapacite.
El subsidio será de un ciento por ciento de su salario ordinario
durante el período de incapacidad que exceda de treinta días naturales, por
un máximo de doce meses. Durante el período que excede de treinta días
naturales, el Consejo como patrono otorgará un subsidio de un cuarenta por
ciento, cuando el órgano que incapacite sea la Caja Costarricense del Seguro
Social y pagará la diferencia del subsidio para completar ese 100% de lo
que otorgue el Instituto Nacional de Seguros cuando sea este órgano que
incapacite. Por ninguna razón, y en ningún caso de incapacidad otorgada, el
monto del subsidio que pagaren los órganos aseguradores sumados a lo que
corresponde cancelar al Consejo como patrono, podrá exceder el 100% del
salario total del servidor.
Artículo 88.—Subsidios y licencias por maternidad. Los subsidios
y licencias por razón de maternidad se regularán conforme con las siguientes
normas:
88.1. Todas las servidoras del Consejo de Transporte Público en
estado de gravidez tendrán derecho a licencia por cuatro
meses, con goce de sueldo completo. El período será cubierto
por una incapacidad de 120 días extendida por los médicos de
la Caja Costarricense de Seguro Social.
88.2. La servidora deberá tramitar su licencia por intermedio del
jefe inmediato, por lo menos con quince días de anticipación
a su retiro de acuerdo con la fecha previamente señalada por
el médico;
88.3. Las servidoras interinas o excluidas del Régimen del Servicio
Civil, podrán acogerse a la licencia por maternidad en los
términos anteriormente indicados.
Artículo 89.—Regulación de los subsidios y licencias por
maternidad. Los subsidios y licencias por razón de maternidad se
regularán por lo que establece el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento
y el Código de Trabajo.
CAPÍTULO XVII
Licencias y permisos
Artículo 90.—De las licencias laborales. Podrán disfrutar de
licencia ocasional de excepción, de conformidad con los requisitos y
formalidades que establezca el presente Reglamento, y sujetos a los
siguientes procedimientos y condiciones:
90.1. Los jefes inmediatos podrán conceder licencia hasta por una
semana con goce de sueldo en los casos de matrimonio del
servidor, el fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos,
hermanos o cónyuge. También podrá conceder este derecho
a aquellos servidores padres de hijos nacidos dentro o fuera
del matrimonio. En este último caso solo cuando sean hijos
reconocidos y en su función paternal.
90.2. Todos los demás permisos con goce de sueldo, que de
acuerdo con las disposiciones reglamentarias internas
procedan, deberán ser deducidos del período de vacaciones,
sin que el número de días de licencia exceda el número de
días de vacaciones que correspondan al servidor al momento
de otorgarse el permiso. Salvo el caso de los dirigentes y
miembros de sindicatos que soliciten licencia para asistir a
cursos de capacitación en el campo sindical o de estudios
generales en el país o fuera de él, a quienes el jerarca podrá
conceder licencia con goce de sueldo deducible de su período
de vacaciones, hasta por tres meses, cuando las necesidades de
la oficina donde presta sus servicios así lo permitan. Para estos
efectos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social enviará
al jerarca que corresponda, un informe detallado sobre la
importancia del curso o seminario, indicando además el cargo
o función sindical que desempeña el servidor interesado.
La servidora que adopte un menor de edad tendrá derecho a
una licencia especial de tres meses para que ambos tengan
un período de adaptación. En tal caso, la licencia se iniciará
a partir de día inmediato siguiente a aquel en que se le haga
entrega del menor. Para esto la funcionaria interesada deberá
presentar certificación del Patronato Nacional de la Infancia
o del Juzgado de Familia correspondiente, en el que haga
constar los trámites de adopción.
90.3. Las licencias sin goce de salario hasta por un mes podrán
concederse mediante resolución interna firmada por la
Dirección Ejecutiva, mientras que las licencias mayores de un
mes serán conocidas por la Junta Directiva con apego estricto
al artículo 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Las licencias que podrán concederse sin goce de salario serán las
siguientes:
- Hasta seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia
podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy
especiales a juicio del Director Ejecutivo.
- Hasta un año para: i) asuntos graves de familia, tales como enfermedad,
convalecencia, tratamiento médico o cuando así lo requiera la salud
del servidor, ii) la realización de estudios académicos a nivel superior
de pregrado, grado o postgrado o a nivel técnico que requieran de la
dedicación completa durante la jornada de trabajo del servidor y iii)
que el servidor se desligue de la institución en la que labora con la
finalidad de participar en la ejecución de proyectos experimentales
dentro de un programa de traspaso de actividades del sector público
hacia el sector privado, que haya sido aprobado previamente por el
Director Ejecutivo.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
- Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un año más, a juicio del
Director Ejecutivo, cuando se trate de la realización de estudios
a nivel superior de postgrado, o bien estudios a nivel superior o
técnico, previa demostración favorable del aprovechamiento y
rendimiento académico del año anterior. En los casos específicos de
tratamiento médico, igualmente, se podrá prorrogar hasta por un año
más la licencia, previa demostración y comprobación del respectivo
tratamiento médico.
- Hasta dos años- prorrogables por períodos iguales- cuando se trate
de funcionarios nombrados en cargos de elección en sindicatos
debidamente reconocidos y que, además, requieran dedicación
exclusiva durante el tiempo de la jornada laboral; todo ello previa
demostración y comprobación respectivas.
- Dos años a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo
internacional o regional debidamente acreditado en el país, o de
fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado, o cuando
se trate del cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje
al exterior. A juicio del Director Ejecutivo estas licencias podrán
prorrogarse hasta por un período igual siempre y cuando prevalezcan
las condiciones que la originaron.
- Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de
otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge
de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos
de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo
anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan
las causas que motivaron la licencia original.
- No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos
iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo
menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos
muy calificados a juicio del Director Ejecutivo sin que perjudiquen
los fines de la administración.
Toda solicitud de licencia sin goce de salario (o prórroga) deberá
presentarse con los documentos en que se fundamentan y la respaldan
y su tramitación deberá hacerse con la antelación que la fecha de rige
requiera. En el caso de que el servidor se ausentare del trabajo sin la
debida aprobación de su licencia o prórroga, se considerará el hecho como
abandono de trabajo, y por lo tanto, podrá despedirse de conformidad con el
artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
Quedan a salvo las circunstancias comprobadas de extrema
limitación de tiempo para estos trámites en que, por tal razón el servidor
se vea obligado a ausentarse antes de completar debidamente el trámite;
en cuyo caso el servidor quedará sujeto a las soluciones administrativas
que más convenga a la Administración a fin de que pueda resarcirse de los
gastos y pagos saláriales en que haya incurrido por esta causa.
Artículo 91.—De las licencias no comprendidas en el artículo
anterior. Las licencias no comprendidas en los artículos anteriores
deberán ser aprobadas por la Dirección Ejecutiva, atendiendo a razones de
oportunidad y conveniencia Institucional.
Los permisos que conceda el Consejo de Transporte Público no
interrumpen la continuidad del trabajo para efectos de antigüedad.
Artículo 92.—Naturaleza de las licencias. Las licencias por regla
general, serán sin goce de sueldo, salvo que en el presente Reglamento se
determine lo contrario.
CAPÍTULO XVIII
De las categorías y salarios
Artículo 93.—De los salarios. Los salarios de los servidores pagados
por cargos fijos y partidas especiales, se regularán en un todo de acuerdo
con la Ley de Salarios de la Administración Pública y de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 48 del Estatuto de Servicio Civil. Los salarios
de los servidores que no pertenezcan a este régimen se regularán con las
disposiciones que, sobre salarios mínimos dicte el Poder Ejecutivo.
Artículo 94.—Depósito del salario. El pago de salarios se depositará
quincenalmente, en las fechas que señala el Departamento Financiero
mediante depósito electrónico en los bancos del Sistema Bancario Nacional,
según señale el respectivo servidor a la Unidad de Tesorería.
Artículo 95.—Fijación de salarios. Cada vez que haya una nueva
fijación de salarios, la Jefatura de Recursos Humanos revisará los salarios,
con el fin de que ningún servidor devengue menos del salario que le
corresponde según su categoría.
Artículo 96.—Reconocimiento de gastos de transporte y viáticos.
Los servidores que, en el ejercicio de sus funciones, deban viajar dentro
o fuera del país tendrán derecho a que se les reconozcan los gastos de
transporte y viáticos, consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje,
de acuerdo con los establecido en el Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos promulgado por la Contraloría
General de la República.
Artículo 97.—Pago de zonaje. El pago por concepto de zonaje se
regulará por lo que disponga el Decreto N° 90-S.C. Reglamento para el
pago de zonaje a los servidores de la Administración Pública.
Artículo 98.—Sobre algunos beneficios que reciben los servidores.
Los beneficios que reciben los servidores del Consejo de Transporte
Público provenientes de Fondos Estatales para Garantías, Jubilaciones y
Enfermedad, se considerarán parte de sus garantías laborales y derechos
adquiridos.
Artículo 99.—Del pago de la cuota patronal. El Consejo de
Transporte Público pagará a la Caja Costarricense del Seguro Social el
correspondiente rubro de cuota patronal.
Pág 31
Artículo 100.—Del aguinaldo. Además de los salarios ordinarios,
todo empleado recibirá por concepto de aguinaldo un salario adicional en
el mes de diciembre. Todo conforme al artículo 37 inciso h) del Estatuto de
Servicio Civil y 49 de su Reglamento, para los funcionarios cubiertos por
el Régimen de Servicio Civil y la Ley Nº 1835 del 11 de diciembre de 1954
para los que no lo están.
Artículo 101.—Del auxilio de cesantía. El pago de cesantía se
hará conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 85 del Código de
Trabajo, de acuerdo a las reformas incorporadas por la Ley de Protección al
Trabajador, Nº 7983, publicada en el Alcance Nº 11 a la Gaceta Nº 35 del
Viernes 18 de Febrero del 2000.
CAPÍTULO XIX
De la clasificación y valoración de puestos de los servidores
Artículo 102.—Regulación de la clasificación y valoración de
puestos. Lo que concierne a la clasificación y valoración de puestos se
regulará para todos los servidores del Consejo de Transporte Público por
las prescripciones del capítulo III del Estatuto del Servicio Civil y XI del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
CAPÍTULO XX
De los expedientes de personal
Artículo 103.—De los expedientes personales de los servidores.
La Unidad de Recursos Humanos llevará un expediente personal de cada
servidor del Consejo de Transporte Público, en el cual se guardarán los
documentos relativos a su empleo y las constancias de todos aquellos datos
que sirvan para mantener un historial de sus servicios, lo más exacto posible
en orden cronológico y debidamente foliado. Igualmente contendrá una
fotografía del servidor quien estará obligado a suministrarla en el momento
en que le sea solicitada y deberá ser renovada por el trabajador cada cinco
años. El servidor deberá mantener información actualizada sobre dirección
domiciliar, estado civil, número de teléfono, condición académica,
capacitación e incorporación a colegio profesional cuando corresponda.
También llevará un registro para cada servidor, en el cual se indicarán
los datos más importantes del funcionario. Asimismo, podrá llevar y
utilizar registros digitales o electrónicos, obtenidos de los expedientes de
los funcionarios, para facilitar la toma de decisiones. A su vez anotará las
calificaciones periódicas, las ausencias y las llegadas tardías, indicándose su
motivo cuando fuesen justificadas, así como las correcciones disciplinarias
y los datos más importantes de todas las acciones de personal. El registro se
iniciará con el ingreso al servicio.
Artículo 104.—Trámite de los actos de administración de personal.
Todo acto de administración de personal que implique el otorgamiento de
derechos o la aplicación de sanciones, salvo lo específicamente dispuesto
en este Reglamento, deberá hacerse constar en el formulario denominado
“Acción de Personal”, el cual deberá contar con el visto bueno de la Unidad
de Recursos Humanos.
Los servidores que soliciten traslados a otras unidades administrativas
del Consejo de Transporte Público, deberán canalizarla a través de la
Jefatura de Recursos Humanos, la cual formulará una recomendación
ante la Dirección Ejecutiva, quien aprobará o no en definitiva la solicitud
planteada.
CAPÍTULO XXI
Evaluación del desempeño de labores
Artículo 105.—Calificación anual del desempeño de labores. Todo
jefe está obligado a calificar anualmente los servicios de sus colaboradores.
Para tales efectos, la Unidad de Recursos Humanos suministrará la
orientación y los formularios correspondientes con la debida antelación,
con la finalidad de que dentro de la segunda quincena del mes de noviembre
de cada año los funcionarios estén debidamente evaluados.
Artículo 106.—Plazo para realizar la calificación anual
del desempeño de labores. Los jefes calificarán los servicios de sus
colaboradores en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.
Caso de no haber calificación, el servidor interesado podrá requerir a su jefe
inmediato, las razones que le impidieron calificarlo.
Artículo 107.—Procedimiento y aspectos que contempla la
evaluación del desempeño de labores. La calificación de servicios se
hará en función de los méritos durante el año respectivo en una escala
que comprenderá: excelente, muy bueno, bueno, regular, insuficiente
o inaceptable. Para ello, cada jefe deberá llevar, obligatoriamente, un
expediente para cada servidor, en el cual registrará la información más
relevante sobre el desempeño del trabajador. La calificación anual será un
mecanismo por medio del cual, las jefaturas calificarán en forma objetiva
a sus subalternos, bien sea a los funcionarios nombrados en propiedad o
interinamente, en los períodos y fechas y en los formularios que al efecto
se autorice. El procedimiento para la evaluación periódica de los servicios
del personal deberá incluir no solo la valoración del desempeño de los
funcionarios sino también de las dependencias en que laboren, de modo
que facilite la rendición de cuentas y la medición de resultados, en forma
sistemática y permanente, utilizando para ello instrumentos que incorporen
aspectos cualitativos y cuantitativos, grupales e individuales.
Artículo 108.—Funcionalidad y regulación de la aplicación de la
calificación anual. La calificación anual servirá, en cuanto a reconocimiento
para los buenos servidores, como factor a considerar para capacitación,
ascensos, concesión de permisos, becas, reducciones forzosas de personal
y otros.
Pág 32
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
En su aplicación deberán observarse las reglas contenidas en los
artículos 41, 42, 43 y 44 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
CAPÍTULO XXII
Régimen disciplinario, criterio para valoración
de faltas y aplicación de sanciones
Artículo 109.—Responsabilidad administrativa y civil.
Todo servidor público responderá, administrativa y civilmente, por el
desempeño de sus tareas, deberes y atribuciones asignados al cargo,
cuando en su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las
responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre
otros aspectos, los siguientes:
109.1. El impacto negativo en el servicio público que brinde la
entidad o en el logro de los resultados concretos conforme a
la planificación institucional.
109.2. El rango y las funciones del servidor. Se entenderá que a
mayor jerarquía y complejidad de las tareas, mayor será el
deber de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que
se dictan o ejecutan.
109.3. La cuantía de los daños y perjuicios irrogados.
109.4. La existencia de canales apropiados de información gerencial
y la posibilidad de asesorarse con profesionales especializados
que omisiva o negligentemente no se utilizaron existiendo la
posibilidad para ello.
109.5. La necesidad de satisfacer el interés público en circunstancias
muy calificadas de urgencia apremiante.
109.6. La reincidencia del presunto responsable.
109.7. Si la decisión fue tomada en procura de un beneficio mayor y
en resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos
propios de la operación y las circunstancias imperantes en el
momento de decidir.
109.8. El grado de trasgresión de los principios de disciplina y
jerarquía necesarios para el buen desempeño de la actividad
administrativa.
109.9. Grado de participación de los eventuales responsables en los
hechos irregulares.
También se considerará si la fuerza mayor originó la decisión o
incidió en el resultado final de la operación.
Artículo 110.—Sanciones establecidas para las faltas de los
servidores. Las faltas en que incurran los servidores, serán sancionadas con
las siguientes medidas disciplinarias:
110.1. Amonestación verbal;
110.2. Apercibimiento escrito
110.3. Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince
días hábiles previo debido proceso.
110.4. Despido.
Tales sanciones se aplicarán atendiendo no estrictamente al orden en
que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso, o a la gravedad de la falta.
Artículo 111.—Sanciones para las faltas leves. Además de las
contenidas en los artículos del presente reglamento, las faltas leves
cometidas por el servidor en contra de sus obligaciones; serán sancionadas
de la siguiente forma:
111.1. Por una o dos faltas leves en un mismo mes calendario,
amonestación verbal.
111.2. Por tres o cuatro faltas leves en un mismo mes calendario, se
impondrá amonestación escrita.
111.3. Por cinco o más faltas leves en un mismo mes calendario
suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince
días dependiendo de la gravedad del caso.
Artículo 112.—Faltas leves. Además de las contenidas en otros
artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas leves, las
infracciones a las disposiciones de los artículos 11, incisos 7), 9), 11), 13),
14), 15), 16), 24), 28), 29), 31) y 33); artículo 12, inciso 11; artículo 13,
incisos 2), 4) y 6) del presente Reglamento, las cuales se computarán en
un lapso de tres meses y se sancionarán conforme con el artículo anterior.
Para efectos de reincidencia, estas faltas se computarán en un lapso
de tres meses.
Artículo 113.—De las faltas graves. Además de las faltas y sanciones
correspondientes, contenidas en otros artículos del presente Reglamento, se
considerarán faltas graves las infracciones a las disposiciones del artículo
11, incisos 1), 2), 3), 4), 6), 8), 10), 12), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 24),
25), 27), 28), 29), 32), 34), y 35); artículo 12, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6),
7), 8), 9), 11), 12), 13) 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 24), y
25); artículo 13, incisos 1), 3), 5), 7), 8),.9),.10), 11), 12), y 13); artículo 106
de este reglamento, las cuales se computarán en un lapso de tres meses y se
sancionarán de la siguiente manera:
Por una infracción, suspensión de uno hasta quince días hábiles.
Por dos o más infracciones, despido sin responsabilidad patronal.
Para efectos de reincidencia, estas faltas se computarán en un lapso
de tres meses
Artículo 114.—Causales de despido sin responsabilidad patronal.
El despido también se efectuará, sin responsabilidad para el patrono en los
siguientes casos:
114.1. Cuando al servidor, en tres ocasiones, se le imponga
suspensión disciplinaria e incurra en causal para una cuarta
suspensión dentro de un período de tres meses, ya que se
considerará la repetición de infracciones como conducta
irresponsable y contraria a las obligaciones del contrato o
relación de servicio.
114.2. En los casos especialmente previstos en este Reglamento.
114.3. Cuando el servidor incurra en alguna de las causales previstas
en el artículo 81 del Código de Trabajo o en el Estatuto de
Servicio Civil, y su Reglamento.
Artículo 115.—Imposición de sanciones. Las amonestaciones
verbales o escritas deberá imponerlas el jefe inmediato o superior, dentro
de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que se cometió la falta previa
audiencia al funcionario (a). Las suspensiones o despidos, se impondrán en
el transcurso del mes calendario posterior al día en que el órgano director
ponga en conocimiento la recomendación correspondiente al Jerarca u
órgano decisor, previa garantía del debido proceso.
Los despidos se harán de conformidad con lo dispuesto en el capítulo
IX del Estatuto de Servicio Civil. En cuanto a los servidores no cubiertos
por ese régimen, su despido se hará de acuerdo con lo que establece el
Código de Trabajo.
Artículo 116.—Sanciones a las llegadas tardías. Las llegadas
tardías injustificadas computables dentro de un mismo mes calendario, se
sancionarán en la siguiente forma:
116.1 Por tres, amonestación escrita.
116.2 Por cuatro y hasta seis, suspensión del servidor sin goce de
salario hasta por tres días hábiles.
116.3 Por siete y hasta ocho suspensión sin goce del salario hasta
por cinco días hábiles,
116.4 Por nueve y hasta diez suspensión sin goce de salario por
ocho días hábiles.
116.5 Por más de diez despido con causa justificada.
Las sanciones se impondrán en el mes calendario siguiente.
Tales sanciones no se impondrán mientras el jefe inmediato no le
haya concedido al servidor su derecho a la defensa.
Artículo 117.—Sanciones a las ausencias injustificadas. Las
ausencias injustificadas computables dentro de un mismo mes calendario,
darán lugar a las siguientes sanciones:
117.1. Por media, amonestación escrita
117.2. Por una o dos medias alternas, suspensión sin goce de salario
hasta por dos días.
117.3. Por tres medias alternas, suspensión sin goce de salario hasta
por seis días.
117.4. Por dos alternas o cuatro medias alternas suspensión sin goce
de salario hasta por ocho días.
117.5. Por dos consecutivas o más de dos alternas despido con causa
justificada, en ese último caso, el jefe inmediato del infractor,
deberá comunicar las ausencias a la Unidad de Recursos
Humanos, tan pronto como tenga conocimiento de ellas.
Las sanciones se impondrán en el mes siguiente de ocurridas las
faltas, con excepción de aquellos casos en que la causal de despido se
configure antes de concluir el mes de que se trate, caso en el cual se podrá
de inmediato incoar ante el Tribunal del Servicio Civil la separación por
causa justificada.
Para efectos de reincidencia, estas faltas se computarán en un lapso
de tres meses.
Para efectos prescriptivos, las sanciones se tramitarán durante el mes
siguiente a aquel en que se produjeron las llegadas tardías.
Artículo 118.—Demás sanciones. Las faltas no señaladas en este
reglamento serán sancionadas conforme lo establece el Estatuto de Servicio
Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y demás leyes conexas y
supletorias.
Artículo 119.—Sanciones al abandono de trabajo. El abandono de
labores, sin causa justificada o sin permiso del jefe inmediato, cuando no
implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso y
no se haga acreedor de una pena mayor, se sancionará de la siguiente forma:
119.1. Amonestación escrita por la primera vez y rebajo de salario
cuando proceda.
119.2. Suspensión sin goce de salario hasta por ocho días la segunda
vez.
119.3. Despido sin responsabilidad patronal la tercera vez.
Para efectos de reincidencia, estas faltas se computarán en un lapso
de tres meses.
CAPÍTULO XXIII
Del procedimiento administrativo disciplinario
Artículo 120.—Debido proceso. La aplicación de sanciones a los
servidores del Consejo de Transporte Público, por faltas cometidas según
lo tipificado en este Reglamento u otros cuerpos legales que sean de
aplicación de acuerdo a la relación de servicio, sólo podrán ser impuestas,
previo haberse verificado a través del proceso administrativo disciplinario
instituido en este Reglamento.
Artículo 121.—Órgano director del procedimiento administrativo
disciplinario. El órgano director encargado de tramitar el proceso
administrativo disciplinario será de nombramiento del Director Ejecutivo.
Artículo 122.—Desarrollo del procedimiento administrativo
disciplinario. Con el fin de alcanzar la verdad real de los hechos el Órgano
Director ordenará y practicará todas las diligencias de prueba necesarias
para ello, de oficio o a petición de parte. El ofrecimiento y admisión de
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
pruebas de la parte se hará con las limitaciones que señala la Ley General
de la Administración Pública. Las pruebas que no fuese posibles recibir
por culpa de la parte se declararán inevacuables haciéndose constar en
resolución.
Todas las oficinas y dependencias del Consejo de Transporte Público
deberán facilitar al Órgano Director, la información y documentos que
requiera en el ejercicio de sus funciones y en la búsqueda de la verdad real
material, como objeto más importante del procedimiento administrativo
sancionatorio.
Artículo 123.—Inicio del procedimiento administrativo
disciplinario. El proceso disciplinario podrá instruirse tanto de oficio
como a petición de parte y se iniciará con el comunicado de “inicio de
procedimiento” al servidor o servidores, que han de ser procesados.
Artículo 124.—Contenido del inicio del procedimiento
administrativo disciplinario y su notificación. La notificación de “inicio
de procedimiento” es el acto mediante el cual se le comunica al servidor
que se ha iniciado procedimiento administrativo disciplinario en su contra,
debiendo cumplir las formalidades establecidas en el artículo 245 de la Ley
General de la Administración Pública:
124.1. Debe indicar los motivos por los cuales se le inicia el
Procedimiento Administrativo Disciplinario.
124.2. El nombre de él o lo servidores que tendrán a cargo la
tramitación de la investigación (órgano director).
124.3. El derecho que tiene al acceso irrestricto al expediente
administrativo, así como la posibilidad de obtener fotocopia
del mismo, bajo la advertencia que el costo de las mismas
corren por su cuenta.
124.4. Deberá comunicarse al servidor de los recursos
administrativos con que cuenta para impugnar ese acto de
inicio de procedimiento y el plazo para su interposición, así
como ante quien debe interponerlos y quien los conocerá.
124.5. Junto con el inicio de procedimiento, deberá enviarse en todos
los casos, fotocopia de la denuncia que dio el impulso procesal
a la investigación; caso de investigación de oficio bastará con
describir los hechos ampliamente en la notificación inicial.
Artículo 125.—Comparecencia oral y privada. El procedimiento
administrativo se tramitará mediante una sola comparecencia oral y privada,
la cual deberá realizarse normalmente en la sede del órgano director, y a la
cual concurrirán las partes y los testigos.
Cuando razones de oportunidad y economía lo demanden, el órgano
director del procedimiento, podrá realizar la comparecencia en lugar distinto
al de su sede, debiendo comunicar a las partes de tal hecho.
Artículo 126.—Citación a la comparecencia oral y privada. La
citación a comparecencia oral y privada, deberá realizarse con quince días
hábiles de anticipación.
Artículo 127.—Contenido de la citación a comparecencia. La
citación a comparecencia deberá reunir las formalidades que establece el
artículo 249 de la Ley General de la Administración Pública, a saber:
127.1. El nombre y dirección de la sede del Órgano Director del
Procedimiento.
127.2. El nombre y apellidos del citado.
127.3. Descripción del asunto a ventilar en el acto.
127.4. La calidad en que se cita a la persona.
127.5. El lugar, fecha y hora en que se realizará la comparecencia
oral
127.6. En el caso del denunciado debe indicarse, que debe
comparecer personalmente; en el del denunciante el
órgano director dispondrá de acuerdo a la naturaleza de la
investigación si debe comparecer personalmente o lo puede
hacer por medio de representante legalmente constituido.
127.7. En la citación deberá comunicarse a las partes del derecho
a revisar previamente el expediente administrativo y de la
posibilidad de hacerse acompañar a la comparecencia con
el patrocinio de un profesional en Derecho.
127.8. Debe prevenirse a las partes con meridiana claridad de la
obligación de presentar las pruebas antes o en el momento
de la comparecencia.
127.9. Los apercibimientos a que queda sujeto el citado, caso de
no comparecer, así como las sanciones aplicables en caso
de que las hubiera de acuerdo al artículo 11 inciso 30) y
artículo 151 de este Reglamento.
127.10. Deberá firmarse por el o los miembros del Órgano Director.
Artículo 128.—Asistencia a la comparecencia. A la comparecencia
oral y privada, solamente podrán asistir las partes y sus abogados, así como
los testigos que hubieren, de conformidad con el artículo 310 de la Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227 y sus reformas.
Artículo 129.—Evaluación de la prueba ofrecida. El Órgano
Director deberá evaluar toda la prueba presentada siempre que ésta haya
sido presentada antes o durante la comparecencia.
Artículo 130.—Realización de la comparecencia. La
comparecencia, podrá ser grabada y si lo fuere, el órgano director deberá
levantar con posterioridad el acta respectiva, dentro de lo dispuesto por el
artículo 313 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En
el acta bastará con la firma del Órgano Director pero en todo caso deberá
guardarse la grabación por lo menos durante seis meses después de la
conclusión del expediente.
Pág 33
Artículo 131.—Modificación de la fecha de celebración de la
comparecencia oral y privada. Cuando medien razones de fuerza mayor,
el Órgano Director podrá posponer la comparecencia, debiendo fijarla
nuevamente, informando a las partes con no menos de seis días hábiles de
anticipación.
La ausencia injustificada de cualquiera de las partes, no impedirá
que se realice la comparecencia, pero en ningún caso podrá tenerse como
aceptación de cargos ni prueba en contra del ausente.
La prueba ofrecida por el ausente previo a la comparecencia, deberá
evacuarse en el acto.
Artículo 132.—Procedencia de convocatoria a segunda
comparecencia oral y privada. El Órgano Director solamente podrá
convocar a una segunda comparecencia oral cuando en la primera el
expediente no quedará listo para resolver, o apareciera prueba nueva, de
gran importancia para la investigación; pero en todo caso no se podrá
celebrar más de dos comparecencias. Sobre el particular, el órgano director
del procedimiento deberá observar las disposiciones de los numerales 306 y
319 de la Ley General de la Administración Pública.
En cuanto a la citación a una segunda comparecencia se deberá estar
al plazo indicado en el artículo 126 de este Reglamento.
Artículo 133.—Derechos de las partes en la comparecencia. Las
partes tienen el derecho y la obligación en la comparecencia de:
133.1. Presentar toda la prueba con que cuenten para que sea
evacuada en la comparecencia.
133.2. Participación activa, dentro del acto, pudiendo preguntar y
repreguntar a los testigos y a la contraparte, así como formular
sus conclusiones.
133.3. Proponer alternativas de resolución del conflicto.
Artículo 134.—Conciliación. Cuando la naturaleza del caso lo
permita y no se presuma delito la falta cometida por el servidor, el órgano
director podrá propiciar la conciliación, en cuyo caso deberá consignarse en
el acta respectiva y firmarse por las partes.
Artículo 135.—Plazo para la emisión del informe final. Una vez
concluida la comparecencia, el Órgano Director contará con un plazo
de quince días hábiles, para redactar el informe final el cual deberá ser
concreto, haciendo una descripción de los hechos investigados, una relación
de los mismos, un análisis jurídico del cuadro fáctico y la recomendación.
Artículo 136.—Plazo del procedimiento administrativo
disciplinario. El procedimiento administrativo deberá concluirse por
el Órgano Director, por acto final, dentro de lo dos meses posteriores
a su iniciación. No obstante si el caso es de suma complejidad, y en su
tramitación no ha mediado la inercia procesal, el Órgano instructor del
procedimiento podrá solicitar al superior que se prorrogue por un término
igual o menor para emitir la recomendación.
Artículo 137.—Remisión del informe final al Jerarca. Una vez
emitido el informe técnico del Órgano Director se le dará traslado de éste,
al Jerarca, para que se proceda a emitir el acto administrativo final, el cual
deberá producirse dentro del plazo que concede el numeral 261 de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 138.—Principios de observancia del Órgano Director del
procedimiento administrativo. La actuación del Órgano Director deberá
realizarse con arreglo a los principios de sana crítica, economía, simplicidad,
celeridad, eficiencia, continuidad y equidad.
Artículo 139.—Notificación de lo resuelto. La Jefatura de Recursos
Humanos notificará al servidor la resolución definitiva adoptada en razón
del procedimiento administrativo disciplinario seguid en su contra.
Artículo 140.—Impugnación de lo resuelto. Las partes podrán
recurrir lo resuelto, para lo que deberán ajustarse a lo estipulado en el Título
Octavo de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 141.—Regulación de abstención y recusación. En los
casos de abstención y recusación deberán regirse según lo dispuesto por
el Título II Capítulo Único del Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública, artículos 49 y 53 del Código Procesal Civil.
Artículo 142.—Normativa de aplicación supletoria en el
procedimiento administrativo. En lo no previsto por el presente
reglamento, se aplicará supletoriamente lo estipulado por la Ley General de
la Administración Pública.
CAPÍTULO XXIV
Del acoso u hostigamiento sexual
Artículo 143.—De la regulación del presente capítulo. El presente
capítulo regulará el procedimiento especial que de conformidad con el
artículo 5 de la Ley Nº 7476, Ley contra el hostigamiento sexual en el
empleo y la docencia, del 3 de febrero de 1995, el Consejo de Transporte
Público debe cumplir en sus relaciones con sus servidores, en los casos de
denuncias por hostigamiento sexual.
Artículo 144.—Mecanismo de prevención. En cumplimiento de
las disposiciones de la Ley N° 7476, el Consejo de Transporte Público
con el apoyo de los órganos competentes de la Institución, dispondrá y
ejecutará una política interna para prevenir, desalentar, evitar y sancionar
las conductas de hostigamiento sexual tal y como lo define dicha ley en sus
artículos 3º y 4º.
Dentro de los mecanismos de prevención deberán ejecutarse acciones
de divulgación y capacitación de los alcances de la ley que estará a cargo de
las siguientes dependencias:
144.1. Unidad de Recursos Humanos: deberá incorporar dentro de
sus programas de inducción y asesoría a los funcionarios los
aspectos concernientes al hostigamiento sexual.
Pág 34
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
144.2. Unidad de Recursos Humanos: empleará todos los medios
usuales de capacitación como charlas, métodos informativos,
seminarios, etc. para que todos los funcionarios estén
informados de sus deberes y derechos derivados de la Ley Nº
7476.
El incumplimiento de esas funciones hará incurrir a los servidores
indicados en responsabilidad, que será considerada falta grave.
Artículo 145.—Interposición de denuncia por hostigamiento
sexual. Todo servidor que se considere afectado por actos de hostigamiento
sexual conforme los definen los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 7476 podrá
plantear la denuncia en forma verbal o escrita ante la Unidad de Recursos
Humanos. Si se plantea en forma verbal se procederá a levantar una acta
consignando las manifestaciones de la persona denunciante.
Artículo 146.—Solicitud de reubicación temporal. La servidora o
servidor ofendida(o) podrá agregar a su denuncia la solicitud de reubicación
temporal, teniendo la posibilidad de plantearla en cualquier estado del
proceso, así como solicitar ayuda de profesionales médicos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, si considera que su salud mental y física
ha sido afectada.
Artículo 147.—Trámite a la denuncia por hostigamiento sexual.
La Jefatura de Recursos Humanos pondrá en conocimiento del Director
Ejecutivo y de la Defensoría de los Habitantes la denuncia presentada, de
inmediato, tan pronto como la conozca. El Director Ejecutivo, en un plazo
improrrogable de setenta y dos horas hábiles deberá conformar el Órgano
Director, que en todo caso será un Órgano Colegiado.
Todos los integrantes deberán ostentar condición de profesionales
con grado universitario.
Dentro del Órgano Director se elegirá un presidente y los miembros
durarán en sus cargos hasta que concluya el respectivo procedimiento.
Queda entendido que los miembros de este Órgano Director cuentan
desde su designación o nombramiento por parte del Director Ejecutivo, con
las facultades necesarias para conocer, tramitar, estudiar y resolver en forma
prioritaria la denuncia de hostigamiento sexual que le hubiere sido remitida,
teniendo para tales fines libre acceso a las dependencias administrativas
correspondientes y a los documentos que fuere del caso, debiendo el
superior inmediato o el jefe del servidor denunciado, brindar todo el apoyo
que fuere necesario.
El órgano director podrá disponer temporalmente del personal técnico
y de apoyo que fuere necesario para resolver oportuna y adecuadamente las
denuncias.
En caso de que por motivos de inhibición o recusación, uno de
los integrantes del citado Órgano Director debiere retirarse, la Dirección
Ejecutiva designará en el mismo acto en que se resuelve sobre el impedimento
que afecta al servidor en cuestión, el funcionario que le sustituirá, con el fin
de evitar que el asunto sufra retrasos o demora injustificadas.
Los distintos actos procesales con excepción del acto final o
resolución según lo establece el artículo 160 de este Reglamento, podrán
ser objeto de la interposición del recurso de revocatoria, en el término de
las siguientes veinticuatro horas y en un plazo similar deberá ser resuelto
por el Órgano Director.
Artículo 148.—Principios de observancia del Órgano Director
y plazo del procedimiento. El Órgano Director deberá conducir el
procedimiento bajo los principios de celeridad, eficiencia y absoluta
confidencialidad y pedir el apoyo de cualquier personal calificado que
estime necesario para su asesoría. El plazo del procedimiento no podrá
exceder de tres meses contados a partir de la interposición de la denuncia
por hostigamiento. El incumplimiento a las disposiciones anteriores será
considerado como falta grave y sancionado según lo estipulado en el
artículo 113 del presente Reglamento.
Artículo 149.—Regulación de abstención o recusación. En caso de
que se den motivos de abstención o recusación se procederá conforme a las
disposiciones del Título Segundo, Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 150.—Contenido y notificación del inicio del
procedimiento. El Órgano Director constituido conforme a las disposiciones
legales vigentes, deberá notificar al denunciado el acto de apertura del
procedimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 239 de la Ley
General de la Administración Pública, para lo cual hará una descripción de
los hechos que se le atribuyen o le enviará copia de la denuncia; igualmente
se le pondrá a su disposición y a la de su abogado, el expediente de trámite
(el que deberá estar completamente foliado) indicándole el lugar donde
podrá consultarlo, todo lo anterior conforme a lo dispuesto en el título sexto,
capítulo primero del libro 2, idem, en cuanto al procedimiento ordinario.
Artículo 151.—Citación a comparecencia oral y privada. El Órgano
Director citará a las partes a una comparecencia oral y privada observando
las formalidades consignadas en el Título Tercero del Libro Segundo de la
Ley General de la Administración Pública en lo aplicable y los artículos
308 y siguientes idem. En este acto se evacuará toda prueba presentada, así
como la oportunidad de presentar sus conclusiones o alegatos.
Artículo 152.—Plazo para emitir e impugnar la resolución final.
En el plazo de los quince días naturales siguientes a la realización de la
comparecencia oral y privada, el Órgano Director emitirá un acto resolutivo
debidamente razonado que se remitirá a la Dirección Ejecutiva, quien
resolverá en definitiva en el plazo de los cinco días naturales siguientes.
Contra lo resuelto en forma definitiva por la Dirección Ejecutiva
cabrán los recursos de revocatoria y apelación, ambos recursos deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación y
ante la Dirección Ejecutiva que emitió la resolución.
Artículo 153.—Firmeza de la resolución final. Una vez firme la
resolución final del procedimiento y en caso de que proceda la aplicación
de sanciones disciplinarias el Director Ejecutivo pasará el expediente
administrativo a la Unidad de Recursos Humanos para el trámite de
aplicación de las sanciones.
Artículo 154.—Sanciones. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 25 de la Ley Nº 7476, según la gravedad de la falta se impondrán
las siguientes sanciones: la falta leve será sancionada con amonestación por
escrito, la falta grave con la suspensión sin goce de salario de tres a quince
días o el despido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO XXV
Reclamos
Artículo 155.—Trámite del reclamo. Todos los reclamos, quejas,
peticiones, sugerencias y otras similares, nacidas de la relación de servicio,
deberán ser dirigidas por los servidores al jefe inmediato, quien resolverá
en un plazo máximo de ocho días hábiles. Si se tratare de reclamos contra
los jefes inmediatos, antes de recurrir al Tribunal de Servicio Civil,
deberá agotarse la vía administrativa, a cuyos efectos deberá obtenerse
un primer pronunciamiento del superior jerárquico de la dependencia
de que se trate cuando así proceda, y un segundo pronunciamiento de
la Dirección Ejecutiva, de lo contrario de ser el superior jerárquico la
Dirección Ejecutiva, solamente será necesario un solo pronunciamiento de
esa Dirección Ejecutiva para agotar la vía administrativa. Si el reclamo se
presentare contra un acto de la propia Dirección Ejecutiva, no se requiere
más trámite que impugnarlo directamente ante dicha Dirección.
No obstante lo anterior, cuando el jefe inmediato se considere
incompetente para resolver algún asunto especial, podrá autorizar al
servidor para que éste se dirija al jefe de grado superior, debiéndose seguir,
en todo caso, el estricto orden jerárquico.
Artículo 156.—Presentación de los reclamos. Las gestiones de
los servidores señaladas en el artículo anterior deberán ser planteadas por
escrito, pero, podrán hacerse en forma verbal, cuando por la naturaleza del
asunto no sea necesario para resolverlo, la emisión de una resolución o que
por la importancia del asunto no amerite un procedimiento escrito.
Artículo 157.—Reclamos servidores amparados al Régimen de
Servicio Civil. Los servidores amparados por el Régimen del Servicio Civil
presentarán sus reclamos conforme con los artículos 88 y 89 del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 158.—Competencia para conocer el reclamo
administrativo. Los reclamos administrativos de los servidores del
Consejo de Transporte Público referentes a extremos pecuniarios, deberán
ser interpuestos ante la Dirección Ejecutiva, quien podrá requerir criterio
legal a la Asesoría Jurídica del Consejo de Transporte Público. En los casos
que así se solicite, la Unidad de Recursos Humanos deberá remitir a la
Dirección de Asuntos Jurídicos, en el plazo máximo de diez días hábiles
según la complejidad del asunto, la información y documentos necesarios,
para el trámite correspondiente.
Artículo 159.—Emisión de resolución final. Una vez dictada la
resolución final por parte de la Dirección Ejecutiva deberá remitir dicha
resolución a las instancias y dependencias para la aplicación económica de
rigor. Es responsabilidad del servidor interesado efectuar los trámites del
reclamo, correspondientes para su efectivo pago, en caso de corresponderle
el monto adeudado.
Artículo 160.—Impugnación de los actos que afecten derechos
subjetivos. Los servidores podrán recurrir todos aquellos actos, resoluciones
o disposiciones que afecten sus derechos subjetivos y que se deriven de la
aplicación de este Reglamento, para lo cual deberá observarse lo dispuesto
en la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a los recursos
ordinarios y extraordinarios.
Artículo 161.—Agotamiento de la vía administrativa. La Junta
Directiva conocerá, las denegatorias de la Dirección Ejecutiva, únicamente
cuando sea necesario el trámite de dar por agotada la vía administrativa.
CAPÍTULO XXVI
Terminación de la relación de servicios
Artículo 162.—Extinción de la relación de servicios. La relación
de servicios terminará sin responsabilidad para el Consejo de Transporte
Público en los casos de renuncia o de despido por causa justificada del
servidor, según las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, el Código
de Trabajo y este Reglamento.
Artículo 163.—Reclamo de extremos laborales. En caso de
terminación de la relación de servicios, el interesado deberá plantear en
tiempo el correspondiente reclamo en relación con los extremos que
considere adeudados. Caso contrario, el Consejo de Transporte Público
declarará la prescripción legal, cuando proceda.
CAPÍTULO XXVII
De los accidentes ocurridos a los servidores del Consejo de Transporte
Público y de las denuncias por riesgos profesionales
Artículo 164.—De los riesgos de trabajo. Todos los servidores
del Consejo de Transporte Público estarán protegidos contra los riesgos
del trabajo de conformidad con lo establecido en el título IV del Código
de Trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo Nº 6727 y su Reglamento).
La Jefatura de Recursos Humanos por medio de su Área o Unidad o
Comisión ó Departamento de Salud Ocupacional, asesorará y colaborará
con los funcionarios que sufran accidentes durante el cumplimiento de sus
funciones, en los trámites que deban realizar ante el Instituto Nacional de
Seguros; lo mismo hará con sus herederos en caso de fallecimiento del
funcionario.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Artículo 165.—Definición de riesgos del trabajo. Constituyen
riesgos del trabajo, los accidentes y enfermedades que ocurran a los
servidores con ocasión o como consecuencia del trabajo que desempeñan
en forma subordinada y remunerada, así como la reagravación que resulte
como consecuencia directa, inmediata e ineludible de esos accidentes y
enfermedades.
Artículo 166.—Capacitación en prevención de riesgos de trabajo.
El Consejo de Transporte Público, por medio de Salud Ocupacional y de las
Comisiones y Subcomisiones de Seguridad e Higiene, está en la obligación
de instruir a los servidores en todo lo referente a la prevención de los riesgos
del trabajo, según lo establecido por esa ley.
Artículo 167.—Comunicación de la ocurrencia de un riesgo de
trabajo por parte del servidor. El servidor al que le ocurra un accidente
o riesgo del trabajo y esté en condiciones de hacerlo, deberá dar aviso de
tal hecho, dentro de cuarenta y ocho horas siguientes al jefe inmediato o
al superior de éste. El incumplimiento de esta obligación constituye falta
grave y el servidor será responsable de indemnizar al Consejo de Transporte
Público los daños y perjuicios ocasionados por su omisión.
Artículo 168.—Denuncia de riesgo profesional ante el INS.
Todo servidor que tenga a sus órdenes personal subordinado deberá tomar
acciones preventivas para evitar riesgos del trabajo y dar aviso inmediato de
cualquier riesgo profesional ocurrido a sus servidores dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes al acaecimiento de éste al Instituto Nacional de
Seguros, con copia a Salud Ocupacional.
La omisión de tal aviso por parte del servidor correspondiente
constituye falta grave, y lo hará responsable de los daños y perjuicios
ocasionados por su omisión.
Artículo 169.—Remisión de la denuncia de riesgo de trabajo
al INS. Si el lugar donde ocurre el accidente queda distante de la ciudad
capital o de la agencia regional del Instituto Nacional de Seguros (I.N.S.)
más cercana, imposibilitando que la denuncia llegue el mismo día o
el inmediato siguiente, el encargado deberá dar aviso telegráfico por
Radiograma a dicho Instituto, enviando copia por correo o fax a la Unidad
de Recursos Humanos.
Artículo 170.—Obligación de comunicar el riesgo de trabajo.
Todo operador de cualquier tipo de equipo o maquinaria del Consejo de
Transporte Público, deberá dar aviso inmediato a su jefe respectivo o a quien
corresponda, de cualquier accidente o percance que sufriere u ocasionare,
por mínimo que éste sea.
La omisión de tal aviso será considerada como falta grave para
efectos de sanción.
Artículo 171.—Oficina competente para atender denuncias
por riesgo de trabajo. La Dirección Administrativa- Financiera será la
oficina encargada de atender lo referente a denuncias por accidentes de
tránsito ocurridos con vehículos del Consejo de Transporte Público para
lo cual realizará las investigaciones que estime convenientes y recibirá las
pruebas del caso, a fin de coordinar con el Instituto Nacional de Seguros,
las reparaciones de los vehículos oficiales accidentados y trasladará copia
del expediente a la Jefatura de Recursos Humanos para la investigación
disciplinaria del caso.
Artículo 172.—Prescripción de sanción disciplinaria. Para los
efectos de imponer la sanción disciplinaria correspondiente, el término
de prescripción de un mes comenzará a correr una vez que la Unidad de
Recursos Humanos haya sido comunicada de los hechos ocurridos.
Artículo 173.—Sanción por ocasionar un riesgo de trabajo. Todo
servidor del Consejo de Transporte Público a quien se le comprobase que haya
ocasionado un accidente de tránsito por dolo, negligencia o imprudencia, se
hará acreedor de sanción disciplinaria pudiendo sobrevenir el despido sin
responsabilidad patronal, dependiendo de la gravedad del hecho, sanción
que en todo caso deberá ser razonada por la Dirección Ejecutiva ó en quien
ella delegue, con indicación clara de los elementos que sirven de base para
concluir que existió alguna de las causales antes mencionadas. Lo anterior
sin perjuicio de las acciones penales y de responsabilidad civil, que contra
el servidor responsable pueda establecer la Administración.
CAPÍTULO XXVIII
De las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo
Artículo 174.—Comisión de Seguridad e Higiene. De conformidad
con el artículo 288 del Código de Trabajo, el artículo Nº 8 del Reglamento
General de Seguridad e Higiene del Trabajo del 4 de mayo de 1970, en el
Consejo de Transporte Público se establecerán las Comisiones de Seguridad
e Higiene que sean necesarias. Dichas comisiones tendrán por finalidad
investigar las causas de los riesgos profesionales, proponer medidas para
prevenirlos y vigilar que estas se cumplan.
Los miembros de las Comisiones desempeñarán los cargos ad honoren
y dentro de la jornada de trabajo, para lo cual las jefaturas concederán el
permiso correspondiente.
Artículo 175.—Medidas preventivas para evitar riesgos de
trabajo. Es deber del Consejo de Transporte Público adoptar las medidas
necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad corporal de sus
servidores, para lo cual la Institución debe proceder a lo siguiente:
175.1. Proveer y mantener en buen estado los equipos de transporte,
edificaciones e instalaciones físicas.
175.2. Mantener en estado óptimo las operaciones y procesos de
trabajo, en armonía con el ambiente.
175.3. Suministrar y dar mantenimiento a los equipos de protección
personal y vigilar su uso.
175.4. Suministrar primeros auxilios y local para la prestación de
este servicio.
Pág 35
175.5. Proporcionar a través del consultorio médico, servicio de
medicina general, odontología y cualquier otro que llegara a
implementar. Estos serán gratuitos, salvo casos específicos en
que el servidor deba cubrir el costo de materiales y gastos
adicionales según se determine.
175.6. Promover la capacitación del personal en materia de higiene
y seguridad ocupacional.
175.7. Facilitar a las autoridades competentes la colocación en los
centros de trabajo de textos legales, avisos, carteles y anuncios
similares, referentes a la seguridad e higiene de trabajo.
175.8. Proporcionar a los servidores dedicados a la actividad de
seguridad e higiene ocupacional, las facilidades del caso para
el cumplimiento eficiente de sus funciones, incluyendo gastos
de viaje y transporte cuando sean solicitados sus servicios en
lugares distantes a los de su ocupación habitual.
175.9. Conformar brigadas para la atención de emergencias y
elaborar planes para su prevención o mitigación y realizar
actividades periódicas de preparación al personal.
CAPÍTULO XXIX
Principios y deberes éticos
Artículo 176.—Sobre los principios y deberes éticos. Son
principios y deberes éticos del servidor del Consejo de Transporte Público
los siguientes:
176.1. El ejercicio de la función pública debe orientarse a la
satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial.
Para ello la función pública propenderá a la actualización de
los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y
democracia.
176.2. La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad,
son valores fundamentales que deberán tenerse presentes
en el ejercicio de la función pública. También se tendrán
presentes los principios del servicio público. Los deberes y
prohibiciones que deben acatar los funcionarios (as) públicos
(as) se fundamentan en esos valores y principios.
176.3. El funcionario (a) público (a) es un servidor (a) de los
administrados en general, y en particular de cada individuo
o administrado (a) que con él se relacione en virtud de la
prestación del servicio y de la función que desempeña.
176.4. El servidor (a) público (a) debe actuar en forma tal que su
conducta pueda admitir el examen público más minucioso.
Para ello no es suficiente la simple observancia de la ley;
deben aplicarse también los principios de la ética del servicio
público, reguladas o no de modo directo por la ley.
176.5. Función de los principios éticos del servicio público. El
servicio público debe inspirar la confianza de los ciudadanos
(as), para fortalecer la credibilidad en el gobierno y sus
gestores e instituciones. Los principios éticos del servicio
público tienen como función fomentar esa confianza para
facilitar a los y las gobernantes el cumplimiento de los
diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.
176.6. Todo servidor (a) debe acatar los deberes que se señalan
seguidamente, sin perjuicio de todos los demás establecidos
por la ley y este reglamento.
176.7. Deber de lealtad. Todo servidor (a) debe ser fiel a los principios
éticos del servicio público, leal al Gobierno y al Consejo de
Transporte Público, y a sus superiores.
176.8. Deber de eficiencia. Todo servidor (a) debe cumplir personal
y eficientemente la función que le corresponde en el Consejo
de Transporte Público, en las condiciones de tiempo, forma
y lugar que determinen las normas correspondientes, y de
acuerdo con las siguientes reglas:
- Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor
esfuerzo, en la forma más productiva posible, y emplearlo
en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo
con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.
- Esforzarse por encontrar y utilizar las formas más
eficientes y económicas de realizar tareas, así como para
mejorar los sistemas administrativos y de atención de
usuarios (as) en los que participa, haciendo llegar sus
sugerencias e iniciativas a sus superiores.
- Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás
bienes que integran el patrimonio del Estado y los de
terceros que se pongan bajo la custodia y entregarlos
cuando corresponda.
- Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se
le proporcionen para realizar sus tareas, procurando
darle a cada uno el máximo de rendimiento y evitar el
desperdicio.
176.9. Deber de probidad. Todo servidor (a) debe actuar con
honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos
que le son confiados para el cumplimiento de los fines
estatales, o cuando participe en actividades o negocios de
la administración que comprometen esos recursos. Deberá
también abstenerse de participar en el proceso decisorio;
cuando esa vinculación exista respecto de su cónyuge,
compañero (a), hermano (a) o ascendiente hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad inclusive, o su socio en
una empresa.
Pág 36
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
No opera esta obligación cuando se trate de participar en
la formulación de disposiciones normativas de carácter
general, que sólo de modo indirecto afecte la actividad
o vinculación externa del funcionario o de las personas
mencionadas en el párrafo anterior.
Cuando estime que hay motivo para separarse del
conocimiento de un asunto, el servidor (a) lo hará saber por
escrito al superior, quien en definitiva resolverá sobre el
punto.
176.10. Deber de responsabilidad. Todo servidor (a) debe actuar
con claro sentido del deber que le corresponde para el
cumplimiento del fin público que compete al Consejo
de Transporte Público y de las consecuencias que el
cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en
relación con ese cometido institucional.
176.11. Deber de confidencialidad. El servidor (a) debe guardar
discreción con respecto a todos los hechos e informaciones
de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con
motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente
de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial
por el (la) superior, salvo que sea autorizado para dar
informaciones y sin perjuicio del derecho de información
del administrado, ejercicio conforme al ordenamiento
jurídico vigente.
176.12. Deber de imparcialidad. El servidor (a) debe ejercer el
cargo sin discriminar, en cuanto a las formas y condiciones
del servicio, a ninguna persona por razón de raza, género,
religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o
afiliación política.
176.13. Deber de conducirse apropiadamente frente al público.
Todo servidor (a) debe observar frente al público, en el
servicio y fuera del mismo, una conducta correcta, digna
y decorosa, acorde con su jerarquía y función, evitando
conductas que puedan socavar la confianza del público en la
integridad del funcionario (a) y del Consejo de Transporte
Público.
176.14. Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales
que puedan serle aplicables. Todo servidor (a) debe
conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre
incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones
por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial
que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones
necesarias para determinar si está o no comprendido en
algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.
176.15. Deber de objetividad. El servidor (a) debe siempre emitir
juicios objetivos, sin influencias de criterios personales o de
terceros no autorizados por la autoridad administrativa, y se
abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista
violencia moral sobre él, que pueda hacerse incumplir su
deber de objetividad. Queda a salvo el deber de obediencia
al superior, en términos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
176.16. Deber de comportarse con decoro y respeto. Todo servidor
(a) debe ser justo (a), cuidadoso (a), respetuoso (a) y
cortés en el trato con los usuarios del servicio, sus jefes,
subalternos y compañeros (as).
176.17. Deber de denuncia. Es obligación de todo servidor (a)
formular la denuncia correspondiente ante la autoridad
competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga
conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio
del Consejo de Transporte Público, del Estado y de los
funcionarios (as).
CAPÍTULO XXX
Disposiciones finales
Artículo 177.—Derechos adquiridos. Este reglamento no perjudica
los derechos jurídicamente adquiridos por los servidores del Consejo de
Transporte Público que han prestado servicios a la Administración Pública.
Artículo 178.—Observancia obligatoria del presente reglamento.
Este reglamento será de conocimiento y observancia obligatoria de todos
los servidores desde el día de su entrada en vigencia, para lo cual la
Unidad de Recursos Humanos lo pondrá en un lugar visible para todos los
funcionarios.
Artículo 179.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días
del mes de octubre del año dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras
Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº
6700.—O. C. Nº 1392.—C-1700760.—(D35562-IN2009094073).
DIRECTRIZ
Nº 037-MINAET
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos
11, 140 incisos 8), 18), y 20), 146 y 188 de la Constitución Política; los
artículos 4º, 11, 25 inciso 1), 98, 99 y 100 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 2º,
3º, 4º y demás atinentes de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642
del 4 junio del 2008, y los artículos 1º, 38 y 39 de la Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones
Nº 8660, del 8 de agosto del 2008.
Considerando:
I.—Que el “Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones”
posee como visión “hacer de las telecomunicaciones una fuerza motora que
potencie el desarrollo humano basado en la sociedad de la información con
una visión inclusiva, universal, solidaria, sostenible y competitiva”.
II.—Que en el Eje Económico el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones se establece: “Crear las condiciones para una efectiva
competencia en el mercado de las telecomunicaciones, que asegure a los
usuarios finales la atención de sus necesidades y demandas en términos de
cobertura y calidad de servicios.”
III.—Que en cumplimiento de la meta 1.1 del Eje Económico del
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Viceministerio
de Telecomunicaciones elaboró un estudio-diagnóstico sobre la tramitología
del sector, el cual realizó un inventario de los trámites requeridos para la
puesta en operación de operadores y proveedores. Una de sus conclusiones
evidencia la gran cantidad de trámites existentes para el despliegue de redes
e infraestructura de telecomunicaciones así como la escasa organización y
coordinación de las instituciones encargadas de gestionarlos.
IV.—Que la “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos
y trámites administrativos”, Ley Nº 8220, del 11 de marzo del 2002, así como
su reglamento, ordenan simplificar los trámites y requisitos establecidos por
la Administración Pública frente a los ciudadanos, normativa que resulta
aplicable en el caso del sector telecomunicaciones. Lo anterior, en razón de
que, por disposición de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642,
del 4 junio del 2008 (artículo 2º) la Administración Pública debe tener como
objetivos, entre otros, proteger los derechos de los usuarios de los servicios
de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad,
calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y
mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar
la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, y promover la
competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, como
mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad
y asegurar precios asequibles y asegurar la eficiente y efectiva asignación,
uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico y
demás recursos escasos. Tales objetivos se cumplirán en tanto el proceso
para la apertura de este sector tenga como prioridad lograr una competencia
efectiva, velando por el establecimiento de mecanismos adecuados para que
todos los operadores y proveedores del mercado compitan en condiciones
de igualdad y procurando el mayor beneficio de los habitantes y el libre
ejercicio del Derecho Constitucional y la libertad de elección.
V.—Que teniendo en cuenta lo expuesto, en el marco de la búsqueda
de un clima de negocios favorables en donde se potencia la productividad
y el crecimiento económico del país y con el fin de asegurar la atención
expedita de la tramitología para la operación efectiva de los proveedores de
servicios en el mercado de telecomunicaciones se establecen las siguientes
acciones concretas para que las telecomunicaciones se conviertan en un
motor fundamental del desarrollo económico nacional. Por tanto,
Emiten la siguiente directriz:
Dirigida a todas las Entidades, Órganos y Empresas
que conforman el Sector Telecomunicaciones, sobre
los Lineamientos Generales de la Tramitología
en el Sector de Telecomunicaciones
Artículo 1º—En el ejercicio de las facultades de la Rectoría de
Telecomunicaciones y en coordinación con las municipalidades del país,
el Poder Ejecutivo emitirá en el plazo de 22 días hábiles, los lineamientos
generales sobre la instalación de infraestructura de telecomunicaciones;
y en un plazo de 65 días hábiles, se elaborará un Protocolo único para
los requisitos y procedimientos para la instalación de infraestructura de
telecomunicaciones en cada uno de los 81 cantones del país.
Artículo 2º—La Rectoría de Telecomunicaciones, en el plazo de
40 días hábiles, coordinará con el Ministerio de Economía Industria y
Comercio (MEIC), a efectos de que el Poder Ejecutivo promulgue el
Decreto que establezca los estándares y las competencias de las entidades
públicas, para que de manera coordinada y expedita atienda la tramitación
requerida para la ampliación de redes de telecomunicaciones así como de la
estructura correspondiente.
Artículo 3º—En coordinación con el MEIC y la Rectoría de
Telecomunicaciones, en el plazo de 45 días hábiles, se pondrá en marcha
una estrategia de simplificación de trámites que permita ordenar y agilizar
las gestiones de todas las instituciones que participan en el sector de
telecomunicaciones.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún
días del mes de octubre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones a. í., Hannia Vega Barrantes.—Testigos de honor:
Román Fallas, Cámara de Infocomunicaciones, y Alexander Mora, Cámara
de Tecnologías de la Información y la Comunicación.—1 vez.—O. C.
96552.—Solicitud Nº 22097.—C-57020.—(D037-IN2009094003).
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 818-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Viaje Nº 793-P, del 31
de agosto del 2009; mediante el cual se autoriza al señor Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública, para que viaje a París-Francia; con
el fin de participar en la “35va Conferencia General de la UNESCO”, a
realizarse del 3 al 11 de octubre de 2009.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del día 3 de octubre
del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de
octubre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 93153.—Solicitud
Nº 13876.—C-7520.—(IN2009092372).
Nº 819-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 139
de la Constitución Política de Costa Rica. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979, Ley Nº 8691 “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2009”, publicado en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253,
del 31 de diciembre de 2008 y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, reformado
mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
Único.—Que el Gobierno de Costa Rica ha sido invitado a visitar
los Parques Tecnológicos, el cual se realizará el día 5 de octubre del 2009,
en ciudad de Madrid, España y el día 7 de octubre del mismo año, visita al
Centro de Apoyo al Desarrollo Empresarial en el Parque Tecnológico de
Andalucía, España, con la finalidad de presentar las políticas de Innovación
y de Desarrollo Tecnológico y de un Plan de Infraestructuras Logísticas,
desarrollar contactos, establecer alianzas y conocer experiencias exitosas a
nivel mundial útiles para el desarrollo de la Competitividad en Costa Rica.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Woodbridge González,
portador de la cédula de identidad Nº 1-312-990, en calidad de Asesor
Presidencial en Competitividad y Mejora Regulatoria con rango de Ministro
según Acuerdo Nº 348-P del 12 de noviembre de 2007, publicado en La
Gaceta Nº 233, del 4 de diciembre del 2007, para que viaje a España, del
3 al 9 de octubre del 2009 con el fin de visitar los Parques Tecnológicos de
la ciudad de Madrid el día 5 de octubre de 2009 y el Centro de Apoyo al
Desarrollo Empresarial en el Parque Tecnológico de Andalucía el día 7 de
octubre de 2009, con el fin de tratar temas relacionados con esta materia.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación, transporte
aéreo, hospedaje y otros gastos necesarios correspondientes a los días del
3 de octubre al 9 de octubre del 2009, serán financiados por el programa
229-00 “Dirección de Estudios Económicos” del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio; correspondiéndole por concepto de viáticos la suma
de $.2.610,00 (dos mil seiscientos diez dólares).
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante
su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir de las diecisiete horas con veinte minutos
del día 3 de octubre del 2009 y hasta las quince horas con cinco minutos del
9 de octubre del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de
setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº
98741.—Solicitud Nº 27105.—C-35270.—(IN2009092373).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 164-2009-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12),
20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48
y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su
Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el Acuerdo Nº 007-2008-RE del 3 de
enero del 2008 se ascendió en comisión al puesto de Consejero Interno, a
la señora Margarita Turcios Chaverri, portadora de la cédula de identidad
Nº 6-0102-1362, funcionaria de Carrera Diplomática con rango de Primer
Secretario.
Pág 37
2º—El artículo 2 inciso 20) del Reglamento al Estatuto de Servicio
Exterior define que la promoción o nombramiento en comisión de un
funcionario de carrera del Servicio Exterior en un puesto superior al de
la categoría a que pertenece, no varía su condición dentro de la carrera
diplomática.
3º—Que el artículo 49 del Estatuto de Servicio Exterior indica que
los funcionarios en comisión serán libremente nombrados y removidos por
el Poder Ejecutivo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 007-2008-RE del 3 de
enero del 2008, en el que se asciende en comisión a la funcionaria Margarita
Turcios Chaverri, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0102-1362, a un
puesto de Consejero Interno.
Artículo 2º—Nombrar a la funcionaria Margarita Turcios Chaverri,
en un puesto del Servicio Interno acorde con el rango que ostenta en la
Carrera Diplomática, de Primer Secretario.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días
del mes de setiembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 100720.—Solicitud Nº
45499.—C-23270.—(IN2009092787).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº 070-H.—San José, 7 de octubre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso
20) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo Nº 001-H de fecha cinco de enero de mil
novecientos noventa y nueve, el Poder Ejecutivo, autorizó al señor Wilmer
Antonio Fernández Sanjuanelo, cédula de residente Nº 420-168460-003216,
para actuar como Agente Aduanero Persona Natural ante las aduanas del
país en que se acredite a esos efectos. (Folios 23 y 24).
II.—Que mediante escrito sin número el señor Wilmer Antonio
Fernández Sanjuanelo comunica a la Dirección General de Aduanas que
adquirió la nacionalidad costarricense. (Folio 104).
III.—Que mediante oficio Nº OFICIO-DGT-ER-827-2008, el señor
Rafael Ángel Madrigal Rubí, Jefe del Departamento de Estadística y
Registro de la Dirección de Gestión Técnica, Dirección General de Aduanas,
remitió a la Dirección Jurídica de este Ministerio, solicitud presentada por
el señor Fernández Sanjuanelo para que se actualice los datos del Registro
de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y en el Sistema Informático
TICA, y en lugar del número cédula de residente se incorpore el número de
cédula de identidad. (Folios 107 y 108).
IV.—Que siendo que el señor Fernández Sanjuanelo, fue autorizado
como agente aduanero con la cédula de residencia Nº 420168460003216 y
que posteriormente adquirió la nacionalidad costarricense con la cédula de
identidad Nº 8-0090-0557, es necesario modificar el acuerdo Nº 001-H de
fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, en los siguientes
aspectos:
1. En el Considerando I en donde se indicó: “portador de la cédula de
residencia número cuatrocientos veinte-ciento sesenta y ocho mil
cuatrocientos sesenta-cero cero tres mil doscientos dieciséis”, para
que se lea: “portador de la cédula de identidad número ocho-cero
cero noventa-cero quinientos cincuenta y siete”.
2. En el Por tanto en donde se indicó: “cédula de residencia Nº 420168460-003216”, para que se lea: “portador de la cédula de identidad
Nº 8-0090-0557”.
V.—Que en los demás extremos se mantiene incólume el acuerdo Nº
001-H de fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, emitido
por el Poder Ejecutivo.
VI.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 20) de la
Constitución Política en concordancia con el artículo 146 del mismo texto
legal, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo,
requieren para su validez de las firmas del Presidente de la República y del
Ministro del ramo. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
ACUERDAN:
Modificar el acuerdo Nº 001-H de fecha cinco de enero de mil
novecientos noventa y nueve, del Poder Ejecutivo, en los siguientes
aspectos:
1. En el Considerando I en donde se indicó: “portador de la cédula de
residencia número cuatrocientos veinte-ciento sesenta y ocho mil
cuatrocientos sesenta-cero cero tres mil doscientos dieciséis”, se
debe modificar para que se lea: “portador de la cédula de identidad
número ocho-cero cero noventa-cero quinientos cincuenta y siete”.
2. En el Por tanto en donde se indicó: “cédula de residencia Nº 420168460-003216”, se debe modificar para que se lea: “portador de la
cédula de identidad Nº 8-0090-0557”.
Pág 38
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
En los demás extremos, se mantiene incólume el acuerdo Nº 001-H
de fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, emitido por el
Poder Ejecutivo. Rige a partir de su publicación.
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al
señor Wilmer Antonio Fernández Sanjuanelo y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny
Phillips Aguilar.—1 vez.—(IN2009092275).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Nº 252-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006,
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Jorge Castillo Lizano, cédula 2-309-278,
funcionario de la Unidad de Gestión de la Dirección Región Central
Occidental, para que participe en el “IV Curso Internacional sobre
Cooperativismo Agrario”, que se realizará en el Centro Nacional de
Capacitación (CENCA), del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural
y Marino (MAR), ubicado en Torrejón de Ardoz, Madrid, España, del 26 de
octubre al 20 de noviembre de 2009.
2º—Los gastos serán cubiertos por la Agencia de Cooperación
Española para el Desarrollo (AECID).
3º—Rige a partir del 25 de octubre al 21 de noviembre de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día dos del mes de octubre del
dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98507.—Solicitud Nº 41391.—C-15020.—
(IN2009092374).
2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en
la Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de
gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador
de la cédula de identidad número 1-791-100, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de
Negociación, en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 11 al 15 de mayo
de 2009. El señor Ocampo Sánchez viaja a partir del 10 de mayo y retorna a
Costa Rica el 16 de mayo, de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo
de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 16 de mayo de
2009, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario,
el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 16 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091919).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 321-2009.—5 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y
146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará
en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Carolina Palma Vargas, en la
Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de
gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Palma Vargas, portadora
de la cédula de identidad número 1-1063-524, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de
Negociación, en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 11 al 15 de mayo
de 2009. La señora Palma Vargas viaja a partir del 9 de mayo y retorna a
Costa Rica el 16 de mayo, de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Palma Vargas, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo
de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 16 de mayo de
2009, la señora Carolina Palma Vargas, devengará el 100% de su salario,
el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 16 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091918).
Nº 320-2009.—5 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y
146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará
en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio.
Nº 322-2009.—5 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y
146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará
en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio.
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Nº 094-C.—San José, 16 de setiembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la
Constitución Política, y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que el espectáculo denominado “Soy Gitano”, producido por
la destacada profesora de baile Paulina Peralta, promueve y difunde la
cultura ya que a través de los buenos valores y tradiciones que conserva
actualmente el pueblo gitano, éste puede influenciar positivamente al
público en general, como una muestra de la vivencia de los valores morales,
familiares y sociales.
2º—Que con este evento, se propone brindar un espacio artístico
para que el público en general pueda apreciar un espectáculo que pretende
fusionar las artes dramáticas con el baile flamenco, apoyado por un musical
en vivo compuesto por músicos y actores profesionales.
3º—Que este espectáculo, convoca a la población para que tome
parte activa en eventos de gran proyección artística y cultural, donde se
puedan apreciar valores y tradiciones de otros pueblos que fortalezcan
aspectos sociales como la conservación de las buenas costumbres, la unidad
familiar, la autonomía, el respeto a la paz y la libertad. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de interés cultural el espectáculo denominado
“Soy Gitano”, que se llevará a cabo en el Teatro Nacional, los días 6 y 7 de
marzo del 2010.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud,
María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—RP2009136247.—
(IN2009092212).
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Pág 39
2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en la
Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de
gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora
de la cédula de identidad número 1-916-263, Directora de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de
Negociación, en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 11 al 15 de mayo
de 2009. La señora Castro Mora viaja a partir del 10 de mayo y retorna a
Costa Rica el 16 de mayo, de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo
de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 16 de mayo de
2009, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 16 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091917).
2º—Que la participación de la señora Arlina Gómez Fernández, en
la Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de
gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Arlina Gómez Fernández,
portadora de la cédula de identidad número 1-761-188, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo
de Acceso a Mercados, en la Ronda Técnica Comercial en el marco del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 11
al 15 de mayo de 2009. La señora Gómez Fernández viaja a partir del 10
de mayo y retorna a Costa Rica el 16 de mayo, de 2009, por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la Arlina Gómez Fernández, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso
también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 16 de mayo de
2009, la señora Arlina Gómez Fernández, devengará el 100% de su salario,
el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 16 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091913).
Nº 323-2009.—San José, 5 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y
146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará
en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio.
2°—Que la participación del señor Javier Durán Fallas, en la Ronda
Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Javier Durán Fallas, portador de
la cédula de identidad número 1-768-878, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de
Negociación, en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 11 al 15 de mayo
de 2009. El señor Durán Fallas viaja a partir del 10 de mayo del 2009, por
efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino. El 17 de
mayo del 2009 corresponde a viaje personal y los gastos en que incurra
serán cubiertos en forma directa por el funcionario.
Artículo 2º—Los gastos del señor Javier Durán Fallas, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso
también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 17 de mayo
de 2009, el señor Javier Durán Fallas, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 17 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091916).
Nº 325-2009.—San José, 5 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y
146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará
en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas, en la
Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de
gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, portadora
de la cédula de identidad número 1-971-832, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de
Origen y Procedimientos Aduaneros, en la Ronda Técnica Comercial en el
marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
del 11 al 14 de mayo de 2009. La señora Varela Vargas viaja a partir del
09 de mayo y retorna a Costa Rica el 15 de mayo de 2009, por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo
de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 09 al 15 de mayo de
2009, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 15 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091912).
Nº 324-2009.—San José, 5 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y
146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará
en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio.
Nº 326-2009.—5 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y
146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando
1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará
en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio.
Pág 40
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
2º—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en la
Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de
gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora
de la cédula de identidad número 5-322-276, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de
Origen y Procedimientos Aduaneros, en la Ronda Técnica Comercial en el
marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
del 11 al 14 de mayo de 2009. La señora Hernández Ruiz viaja a partir del
09 de mayo y retorna a Costa Rica el 15 de mayo de 2009, por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo
de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 15 de mayo de
2009, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario,
el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 15 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091911).
2º—Que la participación del señor Federico Arias López, en la
Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de
gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la
cédula de identidad número 1-855-658, funcionario de la Dirección General
de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias, en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 11 al 15 de mayo
de 2009. El señor Arias López viaja a partir del 09 de mayo y retorna a
Costa Rica el 16 de mayo, de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso
también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 09 al 16 de mayo de
2009, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 16 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091907).
Nº 327-2009.—5 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y
146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará
en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Juliana Fernández Porras, en
la Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de
gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Juliana Fernández Porras,
portadora de la cédula de identidad número 1-1217-105, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la Ronda Técnica Comercial en el
marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
del 11 al 15 de mayo de 2009. La señora Fernández Porras viaja a partir del
9 de mayo y retorna a Costa Rica el 16 de mayo de 2009, por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Juliana Fernández Porras,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo
de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 16 de mayo de
2009, la señora Juliana Fernández Porras, devengará el 100% de su salario,
el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 09 al 16 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091908).
Nº 329-2009.—5 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y
146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará
en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en la
Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de
gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador
de la cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de
Establecimiento de Comercio de Servicios, en la Ronda Técnica Comercial
en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea, del 11 al 15 de mayo de 2009. El señor Guillén Picado viaja a
partir del 09 de mayo y retorna a Costa Rica el 16 de mayo, de 2009, por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo
de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 09 al 16 de mayo de
2009, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario,
el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 09 al 16 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091906).
Nº 328-2009.—05 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y
146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará
en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio.
Nº 330-2009.—6 de mayo de 2009
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y
146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará
en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Pág 41
2º—Que la participación de la señora Ericka Víquez Álvarez, en la
Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de
gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez,
portadora de la cédula de identidad número 2-375-827, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de
Establecimiento de Comercio de Servicios, en la Ronda Técnica Comercial
en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea, del 11 al 15 de mayo de 2009. La señora Víquez Alvarez viaja
a partir del 9 de mayo y retorna a Costa Rica el 16 de mayo, de 2009, por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka Víquez Álvarez, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo
de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 16 de mayo de
2009, la señora Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario,
el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 16 de mayo de 2009.
San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil nueve.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior
a. í.—1 vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—
(IN2009091905).
2º—Que la participación de la señora María José Cordero Salas, en
la Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de
gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María José Cordero Salas,
portadora de la cédula de identidad número 1-1073-951, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo
de Propiedad Intelectual, en la Ronda Técnica Comercial en el marco del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 11 al
12 de mayo de 2009. La señora Cordero Salas viaja a partir del 9 de mayo y
retorna a Costa Rica el 13 de mayo de 2009, por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora María José Cordero Salas,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo
de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 09 al 13 de mayo de
2009, la señora María José Cordero Salas, devengará el 100% de su salario,
el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 13 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091902).
Nº 331-2009.—San José, 5 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y
146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará
en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Natalia Porras Zamora, en la
Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de
gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora,
portadora de la cédula de identidad número 1-1191-444, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de
Establecimiento de Comercio de Servicios, en la Ronda Técnica Comercial
en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea, del 11 al 15 de mayo de 2009. La señora Porras Zamora viaja
a partir del 9 de mayo y retorna a Costa Rica el 16 de mayo de 2009, por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo
de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 16 de mayo de
2009, la señora Natalia Porras Zamora, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 16 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091903).
Nº 333-2009.—San José, 05 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146
de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará
en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Jessica Ward Campos, en la
Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de
gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Jessica Ward Campos, portadora
de la cédula de identidad número 1-1303-0101, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Propiedad
Intelectual, en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 11 al 12 de mayo
de 2009. La señora Ward Campos viaja a partir del 09 de mayo y retorna a
Costa Rica el 13 de mayo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Jessica Ward Campos, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo
de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 09 al 13 de mayo de
2009, la señora Jessica Ward Campos, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 13 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091897).
Nº 332-2009.—San José, 05 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146
de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará
en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio.
Nº 335-2009.—05 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y
146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 11 al 15 de mayo de 2009, se realizará
en Bruselas, Bélgica, la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio.
Pág 42
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
2º—Que la participación de la señora Adriana González Saborío, en
la Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de
gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío,
portadora de la cédula de identidad número 1-873-574, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de
Comercio y Desarrollo Sostenible, en la Ronda Técnica Comercial en el
marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
del 11 al 15 de mayo de 2009. La señora González Saborío viaja a partir del
10 de mayo y retorna a Costa Rica el 16 de mayo de 2009, por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana González Saborío,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo
de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 16 de mayo
de 2009, la señora Adriana González Saborío, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 16 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091894).
Nº 338-2009.—5 de mayo de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite
b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre
de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 18 al 19 de mayo de 2009, se realizará
en Buenos Aires, Argentina el Taller Regional sobre el Comercio Mundial
Agropecuario y las Negociaciones en la Ronda Doha, evento de alto interés
para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Karen Chan Sánchez, en el
Taller resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia
para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, portadora
de la cédula de identidad número 5-319-094, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en el Taller Regional
sobre el Comercio Mundial Agropecuario y las Negociaciones en la Ronda
Doha, a efectuarse en Buenos Aires, Argentina del 18 al 19 de mayo de
2009. La señora Chan Sánchez retorna a Costa Rica el 20 de mayo de 2009,
por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino. El día
sábado 16 de mayo de 2009, corresponde a viaje personal y todos los gastos
en que incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte
aéreo, serán financiados por la Organización Mundial del Comercio (OMC),
el Banco Interamericano de Desarrollo y el Instituto para la Integración
de América Latina y el Caribe (BID/INTAL). Los gastos por concepto
de impuestos de salida y transporte terrestre de ambos países, llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior, serán cancelados con recursos de COMEX, de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 20 de mayo de
2009, la señora Karen Chan Sánchez, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 20 de mayo de 2009.
San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 101219.—(Solicitud Nº 23201).—C-33020.—(IN2009091893).
Nº 486-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30
de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 242-2007 de fecha 08 de
junio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 26 de
julio de 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 408-2007 de fecha
19 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 del
25 de enero de 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 456-2008 de fecha 14
de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 168 del 01 de
setiembre de 2008; a la empresa Deshler Automotive Products S. A., cédula
jurídica número 3-101-472331, se le otorgaron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día 29 de julio de 2009,
en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Deshler Automotive
Products S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo y su
fecha de cumplimiento.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER,
con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora
en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Deshler Automotive Products S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Operaciones de PROCOMER número 70-2009 de fecha 30 de julio
de 2009, acordó recomendar Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que en relación con la disminución del nivel mínimo de empleo
y su fecha de cumplimento, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el
Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una
misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de
lado claro está, su Junción de supervisión y control, PROCOMER
no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos
considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarios del
régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas
en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas
inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y
hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias
todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus
políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar
de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo
en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone
una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo
frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 242-2007 de fecha 08 de
junio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 26 de
julio de 2007 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea
de la siguiente manera:
“6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo
de empleo de 08 trabajadores, a partir del 31 de agosto de 2009.
Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 31 de marzo de 2008, así como a realizar y mantener
una inversión mínima total de US $1.153.000,00 (un millón
ciento cincuenta y tres mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre de
2009. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 32.71%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión
nueva en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente
señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene
lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo Nº 242-2007 de fecha 08 de junio de
2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 26 de julio de
2007 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, 13 de agosto del
2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio
Exterior Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—RP2009136505.—
(IN2009092659).
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Nº 527-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto
Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor José Eduardo Bastos Matamoros, mayor, casado
una vez, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 2-324-927,
vecino de San Rafael de Moravia, en su condición de Gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Alimentos
Bermúdez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-464877, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER,
con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la
solicitud de la empresa Alimentos Bermúdez S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Operaciones de PROCOMER Nº 23-2009 de fecha 21 de agosto del
2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen
de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la
Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante oficio Nº
DM-00737-9 fechado el 31 de agosto del 2009, solicitó al Ministerio de
Hacienda el preceptivo dictamen favorable, de conformidad con el artículo
18 inciso ch) de la Ley Nº 7210 y sus reformas, sin que este último se
pronunciara, dentro del plazo previsto por la ley al efecto, por lo que se
entiende que su dictamen es favorable.
4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Alimentos
Bermúdez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-464877, (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación,
de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
snacks de frutas y productos vegetales.
3º—La beneficiaria operará fuera de Parque Industrial,
específicamente 600 metros al este de la Escuela de Flaminia, en Puerto
Viejo de Sarapiquí, provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4
del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no
otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con
el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de
la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención
de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones
últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios
potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados
en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste
último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta
en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por
el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de
empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 30 de agosto del 2011. Asimismo,
se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), y a realizar y mantener una inversión mínima
total de US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 30 de agosto
Pág 43
del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 75,13%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión
nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se
obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es
el 30 de agosto del 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá
tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo
industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a
PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense
e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda
la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del
uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que
le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir,
por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los
indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de
las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER
procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que
le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con
las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de
1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la
seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en
el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello,
a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas
Francas.
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque
Industrial, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que
PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un
adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de
personas, vehículos y bienes.
Pág 44
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días
del mes de setiembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2009091541).
Nº 536-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 de 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo
Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Vicente Aurelio Lines Fournier, mayor, casado
una vez, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad Nº
1-830-937, vecino de Curridabat, en su condición de Apoderado Especial
con facultades suficientes para este acto de la empresa Startek International
Limitada, cédula jurídica Nº 3-012-576054, presentó solicitud para acogerse
al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER,
con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER
en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Startek International Limitada, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Operaciones de PROCOMER Nº 25-2009 de fecha 08 de setiembre de
2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen
de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Startek
International Limitada, cédula jurídica Nº 3-012-576054, (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios
de soporte administrativo y de negocios, y servicios relacionados con la
industria de la tecnología de la información, dirigidos a clientes internos y
externos de la corporación.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Los
Arallanes S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4
del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no
otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con
el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de
la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas la beneficiaria gozará de exención
de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones
últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios
potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados
en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste
último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta
en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por
el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de
empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 31 de agosto de 2011. Asimismo,
se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de julio de 2011, así
como a realizar y mantener una inversión total de al menos US $500.000,00
(quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 30 de julio de 2011. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 91,52%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión
nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se
obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es
el 28 de febrero de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá
tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a
PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense
e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda
la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del
uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además,
deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que
le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir,
por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los
indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo
de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de
las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER
procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que
le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con
las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de
1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la
seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en
el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello,
a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas
Francas.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
16.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días
del mes de setiembre del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio
Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—RP2009136072.—
(IN2009091847).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Integral de San Vito de Cutris de San Carlos, Alajuela, por
medio de su representante: Eddys Manuel Gaitán Ojeda, cédula Nº
155805680113, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización
al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:51 horas del día 24
de setiembre del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP136189.—(IN2009092213).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución-DGA-232-2009.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del
dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que mediante Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas
y modificaciones (en adelante LGA), se crea el Registro de Importadores
Habituales y en sus artículos 246, 247, y 248, se establece lo siguiente:
“Artículo 246.—Registro de importadores. Los importadores
habituales deberán registrarse ante el órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera, donde se les asignará un número de
registro. En el registro de importadores se consignarán, por lo menos,
los siguientes datos: el nombre, la dirección, el número de cédula
jurídica -si se trata de personas jurídicas-, el número de la cédula
de identidad, el de pasaporte o cualquier otra identificación -si se
trata de una persona física-, así como las personerías jurídicas y los
registros mercantiles correspondientes.
Deberán registrarse por cada uno de ellos, las modalidades de
importación realizadas; por tanto, se llevará un control separado
de los internamientos definitivos y de los efectuados en tránsito o
redestino.
Los importadores estarán obligados a suministrar a la autoridad
aduanera las listas de precios y los catálogos de las mercancías
importadas, así como toda la información y los documentos que
permitan establecer los valores aduaneros correctos.”
“Artículo 247.- Obligación de archivos
Los agentes aduaneros deberán mantener, en sus archivos, por
un plazo no menor de cinco años, copia de las cédulas jurídicas,
personerías y demás documentos necesarios para la declaración
aduanera de sus clientes.”
“Artículo 248.- Obligaciones de los importadores
Además de las obligaciones establecidas en la legislación especial
de valoración aduanera, los importadores deberán consignar, en
el reverso de la factura comercial, bajo fe de juramento, que ese
documento es original, corresponde a la importación amparada en él y
el precio anotado es real y exacto. Esta declaración jurada sólo podrá
firmarla la persona que ostente la representación legal de la persona
jurídica y, si se trata de personas físicas, el mismo importador.
En el caso de que la administración aduanera compruebe que los
datos expresados en la factura son falsos, estará obligada a presentar
la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.”
II.—Que la presente resolución se emite con fundamento en las
potestades y atribuciones que le confieren a esta Dirección General de
Aduanas los artículos 11, 24, 245 y 246 de la Ley General de Aduanas Nº 7557
con sus reformas y modificaciones, el artículo 23 y 24 bis, del Reglamento
a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones, y la Ley
Nº 8707, “Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y
Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”.
III.—Que mediante circular CIR-ONVVA-008-2001 de fecha
03 de agosto del 2001, divulgada el 13 de agosto del 2001, la Dirección
General de Aduanas emite directrices para la “Actualización Registro de
Pág 45
Importadores”, con fundamento en el Artículo 246 de la Ley General de
Aduanas Nº 7557 y el Artículo 20, inciso “e” de su Reglamento, vigente
en ese momento, que disponía: “Llevar y mantener ACTUALIZADO un
registro de importadores, proveedores y mercancías.”
Asimismo la Dirección General de Aduanas comunica a todos los
importadores que deben realizar o actualizar su inscripción en el Registro
de Importadores de esta Dirección, según las siguientes disposiciones:
• “Presentar ante la División Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera dos diskettes nuevos de alta densidad,
debidamente etiquetados con el nombre del importador para que se
cargue la ficha informativa que contiene las instrucciones sobre la
información que el importador debe suministrar así como el manual
para el importador.
• Adjuntar una actualización del registro de las firmas autorizadas para
el endoso de las facturas y de la Declaración del Valor, debidamente
autenticada por un abogado, además fotocopia certificada de la
cédula jurídica o física y la personería jurídica si corresponde.
• Autorización autenticada por un abogado para la persona encargada
de la entrega y recepción de los diskettes.”
“Los importadores deben presentarse ante la División Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera en el tercer piso, de
la Dirección General de Aduanas, ubicada entre Avenidas 1 y 3 Calle
1º en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., portando los requisitos antes
indicados...”
“La presentación del diskette conteniendo la información solicitada
debe hacerse ante la División Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera en el plazo de diez días hábiles a partir de la
fecha de retiro del diskette cargado, de conformidad con el Artículo
264 de la Ley de Administración Pública. Para tales efectos se
entregará un recibo donde conste la recepción del diskette.
“Se considerará que el importador ha cumplido con la actualización
de su registro una vez que se haya revisado la información que
contiene el diskette, se determine que está completa y se incorpore a
la base de datos. Cualquier ampliación o aclaración se les brindará al
teléfono 2257-8601….”
IV.—Que para cumplir con lo dispuesto por la legislación aduanera
vigente, para la creación del Registro de Importadores Habituales y su
actualización e implementar otros registros especializados necesarios para
el ejercicio de la valoración aduanera; y partiendo del principio de legalidad
y cumplimiento efectivo de las normas del régimen jurídico aduanero, existe
el elemento normativo de obligatoriedad para que los importadores cumplan
de manera efectiva, real y oportuna con la norma, y con las disposiciones
de alcance general que con este acto se emiten, tanto para inscribirse como
también para actualizar su Registro de Importador Habitual.
V.—Que mediante el Reglamento Centroamericano sobre la
Valoración Aduanera de las Mercancías de fecha 13 de octubre de 2004,
puesto en vigencia mediante Decreto Ejecutivo Nº 32082-COMEX-H,
publicado en La Gaceta 217 de 05 de noviembre de 2004, se dispone en su
artículo 1 el objetivo de desarrollar las disposiciones del Acuerdo relativo
a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, así como las disposiciones procedentes
del ordenamiento jurídico regional; por lo que la determinación del valor
en aduana de las mercancías importadas o internadas al Territorio Aduanero
Centroamericano, estén o no afectas al pago de derechos e impuestos, se
hará de conformidad con las disposiciones del Acuerdo, de ese Reglamento
y de la legislación aduanera Centroamericana aplicable.
En este Reglamento Centroamericano en el Capítulo X en sus artículos
26 al 28 del mismo cuerpo normativo, se dispone sobre “La Declaración del
Valor en Aduana”, siendo que en la importación de mercancías, se deberá
presentar la Declaración del Valor, que deberá contener la información,
elementos y demás datos exigidos en el formulario e instructivo de llenado
que aparecen como anexo de dicho Reglamento.
VI.—La Dirección General de Aduanas con circular CIRONVVA-009-2007 de la fecha 08 de agosto del 2007, emite directriz sobre
la obligatoriedad de presentar el formulario de la Declaración del Valor en
Aduana en el trámite de importación de mercancías; en la cual se dispone
sobre la presentación, transmisión electrónica y custodia del formulario de
la Declaración del Valor en Aduana.
VII.—Que con la vigencia del Reglamento Centroamericano sobre
la Valoración Aduanera de las Mercancías, así como de lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas en artículos 246, 247, y 248 de previa cita, y
en sus artículos 22, 23, 24, 25 y 27 relacionados con los controles y las
atribuciones aduaneras, la Autoridad Aduanera cuenta con los instrumentos
técnico-jurídicos para realizar acciones específicas para el registro y la
actualización del Registro de Importadores Habituales, así como el requerir,
en el ejercicio de sus facultades de control y fiscalización, de los auxiliares
de la función pública aduanera, importadores, exportadores, productores,
consignatarios y terceros la presentación de los libros de contabilidad, sus
anexos, archivos, registros contables y otra información de trascendencia
tributaria o aduanera y sus archivos electrónicos o soportes magnéticos o
similares que respalden o contengan esa información. Todo lo anterior, con
el objetivo de que los diferentes actores tengan una participación eficiente,
efectiva y oportuna en la gestión institucional en materia del Registro de
Importadores.
VIII.—Que en vista de la reorganización del Servicio Nacional de
Aduanas, la modernización del Servicio Aduanero Nacional, enriquecido al
utilizar la tecnología de punta para dinamizar el proceso y la transparencia
Pág 46
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
y participación plena y activa de todos los actores involucrados, mediante
resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del 2005, publicada
en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del 2005, se oficializa
el Manual de Procedimientos Aduaneros, en el que se dispone, entre otros,
sobre el Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal Capítulo II Procedimiento Común.
IX.—Que con la vigencia de la circular CIR-ONVVA-008-2001 de
fecha 03 de agosto de 2001, la Declaración del Valor en Aduana estaba
contenida en un formato diferente a la regulada por el Reglamento
Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías.
También el sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas era
diferente, sin embargo; con el nuevo proceso de modernización del Servicio
Nacional de Aduanas se sustituyó con el nuevo Sistema Informático TIC@
(Tecnología de información para el Control Aduanero) y teniendo en cuenta
la información que captura ese sistema, y los procedimientos aduaneros
vigentes, donde se dispone sobre la presentación, transmisión electrónica
y custodia del formulario de la Declaración del Valor en Aduana, y de otra
información relacionada con el importador, el proveedor y las mercancías
importadas; se consideró pertinente y oportuno modificar la actual circular
ONVVA-008-2001 del 3 de agosto del 2001, pues la misma se fundamenta
en el uso de una herramienta tecnológica, que desde el punto de vista
tecnológico quedó obsoleta, y actualmente ha sido superada por los nuevos
sistemas informáticos aduaneros.
X.—Mediante oficio DGA-327-2007 de fecha 18 de junio de 2007,
de la Dirección General de Aduanas, dirigido a las Direcciones de esta
Dirección General, se solicitó el cumplimiento del Decreto Ejecutivo
Nº 33678-MEIC, “Reglamento sobre Programas de Mejora Regulatoria
y Simplificación de trámites dentro de la Administración Pública”, y
se establece dentro de este tema el simplificar el trámite del Registro de
Importadores Habituales.
XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32481-H del 29 de Junio
del 2005, publicado en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 143 de 26 de julio
del 2005, y posteriormente con Decreto Ejecutivo Nº 34475-H 04 de abril
del dos mil ocho, publicado en La Gaceta Nº 83 del 30 de abril de 2008; se
dispuso que el Servicio Nacional de Aduanas debe contar con una estructura
flexible que le permita el cumplimiento de los objetivos establecidos
por Ley, para proporcionar el dinamismo, modernización, proyección
institucional, eficiencia y calidad en el servicio que su misión exige, por lo
que se establece reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas.
XII.—Que la ubicación de la Dirección del Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas,
y números de teléfonos indicados en la circular CIR-ONVVA-008-2001 de
cita, ya no son los mismos, de igual manera; que el Artículo 20, inciso “e”
al que hace referencia la circular de marras, fue modificado con la reforma
al Reglamento de la Ley General de Aduanas, y se dispone en su artículos
23 inciso h), y 24 bis. inciso f), entre otras, las siguientes funciones de la
Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y
del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana, de la siguiente
manera:
“Artículo 23.—Funciones de la Dirección del Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera. En el ejercicio de su competencia
el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tendrá
las siguientes funciones:”
“h.Mantener actualizados registros especializados necesarios para
el ejercicio de la valoración aduanera.
“Artículo 24 bis.—Funciones del Departamento Control Inmediato
del Valor en Aduana. El Departamento tendrá las siguientes
funciones:…”
f. Crear y mantener actualizado un registro de importadores, así
como implementar otros registros especializados necesarios para
el ejercicio de la valoración.
XIII.—Que considerando la Ley 8707 del 04/03/2009, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 04/03/2009, vigente 60 días después
de su publicación; se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes,
Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor, y
que en su artículo 2, se establece que para los Importadores, el número
de registro que se les asignará será el establecido en la Ley General de
Aduanas Nº 7557; por lo que la Dirección General de Aduanas y el Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, mediante la resolución
RES-DGA-122-2009 de fecha 07/04/2009, publicada en La Gaceta Nº 84
del 04 de mayo de 2009, emiten los lineamientos y procedimiento para el
debido Registro de importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas
alcohólicas.
XIV.—Que mediante oficio DM-833-2006 de fecha 02 de junio de
2009, el Ministerio de Hacienda, amparado al artículo 11 de la Ley General
de la Contratación Administrativa, el artículo 206 de su Reglamento, así
como la cláusula Décima del Convenio con Inversiones COMPUGE de
Costa Rica, S. A.; se dejó sin efecto a partir del 15 de agosto del 2009,
el Convenio de cita, relacionado con los programas informáticos, sobre
los cuales eran requeridos los diskettes referidos en la circular CIRONVVA-008-2001. Razón por la cual, también se hace necesario modificar
la circular en mención.
XV.—Con la oficialización del Reglamento Centroamericano
sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, el nuevo Sistema
Informático TIC@ (Tecnología de información para el Control Aduanero),
la información que captura ese sistema informático, y los procedimientos
aduaneros vigentes, donde se dispone sobre la presentación, transmisión
electrónica y custodia del formulario de la Declaración del Valor en Aduana,
y de otra información relacionada con el importador y las mercancías
importadas, así como de las facultades y atribuciones aduaneras de los
órganos fiscalizadores del Servicio Nacional de Aduanas, se considera que
esta circular CIR-ONVVA-008-2001 de fecha 03 de agosto del 2001, ha
quedado desactualizada desde el punto de vista de la tecnología y de la
información que capturaba, y que en aras a la simplificación de trámites
dentro de la Administración Pública es necesario, modificarla con este acto.
XVI.—En concordancia con las anteriores consideraciones,
la normativa supra citada, la Dirección General de Aduanas, emiten
los siguientes lineamientos y procedimiento para el debido registro y
actualización de la información en el Registro de Importadores Habituales,
de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Aduanas y demás
normativa de valoración aduanera de cita. Por tanto:
La Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera resuelven emitir la siguiente resolución de alcance
general:
“LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL DEBIDO
REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACION
EN EL REGISTRO DE IMPORTADORES HABITUALES”
1. Deróguese la circular CIR-ONVVA-008-2001 de fecha 03 de agosto
del 2001, divulgada el 13 de agosto del 200, con la cual la Dirección
General de Aduanas instruyó sobre el tema de “Actualización
Registro de Importadores”.
2. Para los “Importadores Habituales” ( 2, 3), el número de registro
que se les asignará será el establecido en la Ley General de Aduanas
Nº 7557, por lo que deberán cumplir con los requerimientos
establecidos en el artículo 246 de la Ley General de Aduanas, además
de los requisitos indicados en la presente resolución, para lo cual
deben aportar ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera, la información y documentación especificada
en los puntos del 4 al 12 de esta Resolución.
3. Si de acuerdo con lo regulado por la Ley Nº 8707 de previa cita,
es “Importador” (4) de bebidas alcohólicas, sin detrimento de que
además tenga la condición de fabricante, distribuidor y vendedor
de bebidas alcohólicas al por mayor, el número de registro que se
le asignará será el indicado en el párrafo anterior y se procederá
conforme las disposiciones de la resolución RES-DGA-122-2009 de
fecha 07/04/2009, publicada en La Gaceta Nº 84 del 04 de mayo
de 2009, sobre los “Lineamientos y procedimiento para el debido
Registro de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas
Alcohólicas”.
PROCEDIMIENTO
4. Presentar en la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas, la
solicitud para el registro, o su actualización; para lo cual deben
completar y presentar el “FORMULARIO ANEXO: SOLICITUD
DE INSCRIPCION O ACTUALIZACION COMO IMPORTADOR
HABITUAL, ARTICULO 246 LGA”, adjunto a esta resolución, en
documento original debidamente firmado por la persona física o
jurídica, indicadas en artículos 248 de la Ley General de Aduanas
Nº 7557 con sus reformas y modificaciones. Cuando se trate de
personas jurídicas, será firmada por quien ostente la representación
legal, o a quienes se les haya otorgado poder general o generalísimo
legitimados (5) para rendir declaración jurada en representación de la
persona jurídica, de conformidad con lo dispuesto en artículos 1253
al 1255 del Código Civil de Costa Rica; para ello se debe requerir
la certificación de personería o del poder vigente debidamente
registrado ante la Sección de Personas del Registro Público Nacional,
donde se acredite dicha facultad. Adicionalmente debe adjuntar los
siguientes documentos:
5. En el caso de personas jurídicas se debe aportar: 1) Certificación
notarial, o registral, o copia fotostática certificada por Notario Público
de la personería jurídica, con no más de tres meses de emitida. 2)
Copia fotostática del documento de identificación del representante
legal de la empresa o del apoderado general o generalísimo de la
persona jurídica, el cual deberá ser confrontado con su original por el
funcionario a quien la Dirección del Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera tenga asignada la recepción de las mismas.
Esta confrontación se hará en el momento de la presentación de
la solicitud, y así lo consignará el funcionario aduanero en la
fotocopia del documento. En caso contrario, se puede presentar
copia fotostática certificada por Notario Público. 3) Copia fotostática
2
1 Habitual: Sinónimo de: “acostumbrado, usual, corriente u ordinario”. Diccionario Escolar de Sinónimos y Antónimos,
Lengua Española. VOX, LAROUSSE EDITORIAL, S.L., Barcelona, España, Primera edición 2000. Sexta reimpresión marzo de 2007.
3
“
Habitual: ( Del lat. habĭtus).1. adj. “Que se hace, padece o posee con continuación o por hábito”. REAL ACADEMIA ESPA-
ÑOLA, Diccionario de la lengua española - Vigésima segunda edición.
4
Importador: El artículo 2º de la Ley 8707, indica “Las personas, físicas o jurídicas, que deseen importar,…”, hace una
excepción al requisito de “Habitual” dispuesto en el artículo 246 LGA, ya que solo dispone para este importador de Bebidas Alcohólicas:
sobre quien “desee importar”.
5
Poder General o Generalísimo: Circulares: CIR-DGT-134-2008 del 15/10/2008; CIR-ONVVA-004-2008 del 10/11/2008; y
Directriz DIR-010-2009 del 29/06/2009.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
certificada por Notario Público de la cédula jurídica de la empresa.
4) En caso de existir otras personas diferentes al representante
legal de la empresa, autorizadas para rendir la declaración jurada al
dorso de las Facturas Comerciales y en la Declaración del Valor en
Aduana (6) deben adjuntar: Una nota con la actualización de registro
de las firmas de las personas con poder general o generalísimo; una
copia fotostática certificada por Notario Público del poder general
o generalísimo vigente debidamente registrado ante la Sección de
Personas del Registro Público Nacional de conformidad con lo
dispuesto en artículo 1253 al 1255 del Código Civil de Costa Rica
y además copia fotostática del documento de identificación de estas
personas, con lo mismos requisitos que los dispuestos en el inciso 2)
anterior, de este numeral.
6. Adjuntar en el caso de personas físicas: fotocopia del documento
de identificación, el cual deberá ser confrontado con su original
por el funcionario a quien la Dirección del Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera tenga asignada la recepción
de la documentación. Esta confrontación se hará en el momento
de presentación de la solicitud, y así lo consignará el funcionario
aduanero en la fotocopia del documento. En caso contrario, se puede
presentar copia fotostática certificada por Notario Público.
7. De conformidad con lo consignado en el artículos 246 de la LGA,
23 inciso h) y 24 bis, inciso f) del Reglamento a la LGA, deberán
mantener actualizadas en el Registro de Importadores, la información
suministrada a la Dirección del Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas,
mediante los requerimientos dispuestos en numerales del 4) al 6)
anteriores. Asimismo, se recuerda que cualquier modificación a la
información y/o documentación aportada debe de ser comunicada a
nuestras oficinas, al menos durante los primeros cinco días hábiles
siguientes al mes calendario durante el cual se realizaron dichas
modificaciones; y para todos los casos, deben adjuntar una nota
debidamente firmada por quien ostente la representación legal, o a
quien se les haya otorgado poder general o generalísimo legitimados
al efecto; especificando la información y/o documentación que están
“Actualizando” y deberán completar y presentar el Formulario citado
en el numeral 4) anterior.
8. Sobre el plazo para la presentación de los requisitos antes indicados,
de acuerdo con la siguiente programación:
Tipo de mercancías
Electrodomésticos
Bebidas Alcohólicas
Calzado
Prendas de Vestir y Complementos de Vestir
Papas, Cebollas, Hongos, Aguacates, Manzanas,
Uvas y Peras
Perfumería, Cosméticos y Artículos de Belleza
Textiles
6 Idem Nota 4.
Fechas de convocatoria
Del 02/11/2009 al 13/11/2009
Del 23/11/2009 al 04/12/2009
Del 14/12/2009 al 28/12/2009
Del 06/01/2010 al 19/01/2010
Del 27/01/2010 al 09/02/2010
Del 17/02/2010 al 02/03/2010
Del 10/03/2010 al 23/03/2010
Tipo de mercancías
Piso Cerámico y Azulejo
Vehículos automotores nuevos
Repuestos
Vehículos automotores usados
Llantas y Aros para vehículos automotores
Productos laminados planos de hierro o acero
Materias primas
Las demás mercancías
Pág 47
Fechas de convocatoria
Del 31/03/2010 al 13/04/2010
Del 21/04/2010 al 04/05/2010
Del 12/05/2010 al 26/05/2010
Del 03/06/2010 al 16/06/2010
Del 24/06/2010 al 08/06/2010
Del 16/06/2010 al 30/06/2010
Del 08/07/2010 al 21/07/2010
Del 29/07/2010 al 11/08/2010
9. El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera emitirá un
oficio en el que se indicará el Número de Registro de Importador
asignado por esta Autoridad Aduanera, una vez que se haya realizado
la validación de los requisitos (dispuestos en numerales del 1) al
7) de la presente resolución) presentados por parte del solicitante.
De no cumplir con la totalidad de los requerimientos establecidos,
esta dependencia efectuará una prevención al interesado para que
subsane los vacíos encontrados en la información y/o documentación
aportada.
10.El procedimiento y los requisitos establecidos en la presente
resolución “Lineamientos y Procedimiento para el debido
Registro y Actualización de Información en el Registro de
Importadores Habituales”, es de aplicación obligatoria por el
Servicio Nacional de Aduanas; de los Importadores Habituales
según Ley General de Aduanas Nº 7557 y su Reglamento; y de los
Importadores de Bebidas Alcohólicas regulados con Ley Nº 8707 y
Resolución RES-DGA-122-2009.
11.Para facilitar la aplicación de la presente resolución, se adjunta como
anexo Nº 1 el “FORMULARIO ANEXO: SOLICITUD DE INSCRIPCION
O ACTUALIZACION COMO IMPORTADOR HABITUAL, ARTICULO
246 LGA”, indicado en numeral 4), anterior, el cual contiene tanto el
formato que debe ser utilizado, como el instructivo de llenado.
12.Con el fin de facilitar la aplicación de la presente Resolución, se informa
que la documentación se encuentra en custodia en el Departamento
Control Inmediato del Valor en Aduana, de la Dirección del Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, Dirección General
de Aduanas, octavo piso. Teléfono-Fax: 25.22.91.62.; 25.22.91.80.
Dirección: Edificio La Llacuna, Avenida Central y 1, Calle 5, San
José, y que, estará a disposición de los usuarios del Servicio Nacional
de Aduanas en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera, en el apartado de “Registro de Importadores Habituales”.
Es todo.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la
página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas,
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
Rige a partir del 01 de noviembre del 2009.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº
28870.—C-1048020.—(IN2009092034).
ANEXO Nº 1: FORMATO DEL FORMULARIO DE RES-DGA-232-2009
“FORMULARIO ANEXO: SOLICITUD DE INSCRIPCION O ACTUALIZACION COMO IMPORTADOR HABITUAL, ARTICULO 246
LGA”
A. INFORMACIÓN DEL IMPORTADOR HABITUAL (PERSONA FISICA O PERSONA JURIDICA)
1.
NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA PERSONA FISICA O JURIDICA SOLICITANTE:
2.
NOMBRE COMERCIAL O DE FANTASIA DE LA PERSONA JURIDICA IMPORTADORA (si lo tiene):
3. Tipo de identificación:
a.
Cédula Jurídica (J)
b.
Cédula Física (F)
c.
Cédula Residencia ®
d.
Pasaporte (P)
Pág 48
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
4. Número de identificación:
5. Dirección Electrónica del solicitante:
6. Teléfono(s) del solicitante:
7. Fax del solicitante:
8. Apartado Postal:
B. PARA INSCRIPCION O ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE IMPORTADOR HABITUAL, FAVOR INDICAR:
9. Si su solicitud es para:
a. Registrarse por primera vez
b. Actualizar el Registro
10. En caso de actualización, favor indicar su número de registro:
11. Nivel comercial:
12. Marque la(s) opción(es) relacionadas con el Tipo de Mercancía:
Electrodomésticos
Perfumería, Cosméticos y Artículos de
Belleza
Vehículos automotores usados
Bebidas Alcohólicas
Textiles
Llantas y Aros para vehículos automotores
Calzado
Piso Cerámico y Azulejo
Productos laminados planos de hierro o
acero
Prendas de Vestir y Complementos de
Vestir
Vehículos automotores nuevos
Materias primas
Papas, Cebollas, Hongos, Aguacates,
Manzanas, Uvas y Peras
Repuestos
Las demás mercancías (*)
12.1. Si Marque la opción “Las demás mercancías”, indique su designación comercial (genérica):
C. INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA (PERSONA JURIDICA)
13. Nombre y número de identificación del representante (s) Legal (es) según certificación de personería jurídica, o persona (s) autorizada(s) mediante
el poder general o generalísimo vigente debidamente registrado ante la Sección del Registro Público:
Identificación
Nombre
1.
1.
2.
2.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Pág 49
14. Dirección Electrónica de cada representante (s) Legal (es), o persona (s) autorizada(s):
1.
2.
15. Teléfono:
1.
2.
16. Fax:
1.
2.
17. Apartado Postal:
1.
2.
D. DIRECCIONES:
18. Dirección Exacta del Domicilio Fiscal (Artículos 26 y 27 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios).
19. Dirección para notificaciones (Artículo 194 de la Ley General de Aduanas):
E. OTROS MEDIOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:
20. Dirección Electrónica:
21. Telefono (s):
22. Fax:
23. Apartado Postal:
24. NOMBRE DEL SOLICITANTE DE IMPORTADOR PERSONA FISICA; O DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA DE
LA PERSONA JURIDICA SOLICITANTE.
25. FIRMA DEL SOLICITANTE DE IMPORTADOR PERSONA FISICA; O DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA DE LA
PERSONA JURIDICA SOLICITANTE.
26. FECHA: Indicar la fecha del llenado del formulario
Pág 50
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
“INSTRUCTIVO DE LLENADO FORMULARIO ANEXO Nº 1”
A. INFORMACIÓN DEL IMPORTADOR HABITUAL (PERSONA FISICA O PERSONA JURIDICA)
1. NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA PERSONA FISICA O JURIDICA SOLICITANTE: Cuando se trate de personas naturales consignar
el nombre completo, cuando se trate de personas jurídicas, indicar el nombre o razón social de la entidad, de acuerdo a la escritura de constitución.
2. NOMBRE COMERCIAL O DE FANTASIA DE LA PERSONA JURIDICA IMPORTADORA (si lo tiene): Consignar el nombre comercial o
de fantasía de la empresa.
3. Tipo de identificación: Indicar el tipo de identificación, la cual puede ser: Física (F), Jurídica (J), Residencia (R) o Pasaporte (P).
4. Número de identificación: Indicar el número de tipo de identificación (número de cédula de identidad, cédula jurídica, Residencia o Pasaporte).
5. Dirección Electrónica del solicitante: Indicar la dirección de correo electrónico.
6. Teléfono(s) del solicitante: Indicar el número telefónico.
7. Fax del solicitante: Indicar el número de fax.
8. Apartado Postal: Consignar el código postal.
B. PARA INSCRIPCION O ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE IMPORTADOR HABITUAL, FAVOR INDICAR:
9. Si su solicitud es para: Especifique el motivo de su solicitud, escoja registrarse por primera vez, o actualización.
10. En caso de actualización, favor indicar su número de registro: Indicar si cuenta o no con número de Registro de Importador, asignado por el
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
11. Nivel comercial: Indicar el nivel comercial del importador según la clasificación siguiente: mayorista, minorista o detallista, u otro (especificar).
12. Marque la(s) opción(es) relacionadas con el Tipo de Mercancía: Designación comercial de la mercancía que importa (Televisores, llantas,
perfumes, etc.), identificar la(s) mercancía(s) que importa, es decir, pueden ser varias opciones.
12.1. Si Marque la opción “Las demás mercancías”, indique su designación comercial (genérica): Indique de manera genérica otro (s) tipo (s) de
mercancía(s) que importa.
C. INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA (PERSONA JURIDICA)
13. Nombre y número de identificación del representante (s) Legal (es) según certificación de personería jurídica, o persona (s) autorizada(s)
mediante el poder general o generalísimo vigente debidamente registrado ante la Sección del Registro Público: Indicar el nombre del
representante (s) legal (es) o persona (s) autorizada(s), para rendir actuar en nombre de la empresa y redir la declaración jurada al dorso de la factura
comercial y en la declaración de valor en aduana. Indicar el número de tipo de identificación (número de cédula de identidad, cédula jurídica,
Residencia o Pasaporte).
14. Dirección Electrónica de cada representante (s) Legal (es), o persona (s) autorizada(s): Indicar la dirección de correo electrónico.
15. Teléfono: Indicar el número telefónico.
16. Fax: Indicar el número de fax.
17. Apartado Postal: Consignar el código postal.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Pág 51
D. DIRECCIONES:
18. Dirección Exacta del Domicilio Fiscal (Artículos 26 y 27 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios): Consignar la dirección exacta
y completa del importador, indicando provincia, cantón, distrito y cualquier otra información que identifique con precisión la dirección del importador.
19. Dirección para notificaciones (Artículo 194 de la Ley General de Aduanas): Consignar la dirección exacta y completa para notificaciones,
indicando provincia, cantón, distrito y cualquier otra información que identifique con precisión esa dirección.
E. OTROS MEDIOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:
20. Dirección Electrónica: Indicar la dirección de correo electrónico.
21. Telefono (s): Indicar el número telefónico.
22. Fax: Indicar el número de fax.
23. Apartado Postal: Consignar el código postal.
24. NOMBRE DEL SOLICITANTE DE IMPORTADOR PERSONA FISICA; O DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA
DE LA PERSONA JURIDICA SOLICITANTE: Se debe de consignar el nombre completo y la firma manuscrita del importador o por quién ostente
la representación legal o autorizado para actuar por la empresa.
25. FIRMA DEL SOLICITANTE DE IMPORTADOR PERSONA FISICA; O DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA
DE LA PERSONA JURIDICA SOLICITANTE: Se debe de consignar la firma manuscrita del importador o por quién ostente la representación legal
o autorizado para actuar por la empresa.
26. FECHA: Indicar la fecha del llenado del formulario.
Resolución-DGA-236-2009.—Dirección General de Aduanas y el
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—San José, a las
catorce horas con treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8707 del 04 de marzo de 2009 (en adelante
Ley 8707), publicada en el Diario oficial La Gaceta Nº 44 del 04 de marzo
de 2009 vigente 60 días después de su publicación, se crea el Registro
Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de
Bebidas Alcohólicas al por mayor; que en sus artículos 1, 2 y 15 establece
lo siguiente:
“Artículo 1.- Créase el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes
y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, en adelante denominado el
Registro. El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera,
de la Dirección General de Aduanas, será el encargado de registrar,
procesar, supervisar y actualizar dicho Registro”.
Artículo 2.- Las personas, físicas o jurídicas, que deseen importar,
fabricar, distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor,
deberán inscribirse en el Registro. Para tales efectos, la Dirección
General de Aduanas les asignará un número de importador,
fabricante o distribuidor, según el caso, el cual deberá figurar
impreso en todas las facturas comerciales y los recibos que emita
dicho importador, fabricante o distribuidor.
Artículo 15- El Ministerio de Hacienda publicará anualmente, en
el Diario Oficial La Gaceta, la lista de importadores, fabricantes
y distribuidores de bebidas alcohólicas registrados, así como las
bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización.”
II.—Que considerando que mediante la Ley 8707 del 04/03/2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 04/03/2009, vigente 60
días después de su publicación, se crea el Registro Fiscal de Importadores,
Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por
mayor, y que en su artículo 2 se establece que para los Importadores,
el número de registro que se les asignará será el establecido en la Ley
General de Aduanas Nº 7557; por lo que la Dirección General de Aduanas
y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, mediante
la resolución RES-DGA-122-2009 de las 14:30 horas del 07 de abril de
2009, publicada en La Gaceta Nº 84 del 04 de mayo de 2009, emiten los
“Lineamientos y procedimiento para el debido Registro de Importadores,
Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”.
III.—Que la Resolución RES-DGA-122-2009 de fecha 07/04/2009
de marras, en su numeral 15, dispone sobre la publicación anual, en el diario
oficial La Gaceta, de la siguiente manera:
“Sobre la publicación anual, en el diario oficial La Gaceta:
considerando el plazo de vigencia del Permiso de Funcionamiento
emitido por el Ministerio de Salud y el artículo 16 y el Transitorio
Único ambos de la Ley Nº 8707, se emitirá un listado en el que
se incluirán todos los registros actualizados ante la Dirección del
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, Dirección
General de Aduanas, que hayan cumplido con los requisitos
dispuestos en numerales del 1 al 13 de la presente resolución, y que
el Permiso de Funcionamiento esté vigente al día 04 de julio de cada
año. Por lo tanto, la publicación anual se realizará durante el mes de
agosto de cada año, iniciando con la primera publicación durante el
mes de agosto del año 2009.”
IV.—Que la presente resolución se emite con fundamento en las
potestades y atribuciones que le confieren a esta Dirección General de
Aduanas los artículos 11, 24, 245 y 246 de la Ley General de Aduanas Nº
7557 con sus reformas y modificaciones, el artículo 23 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones, y la Ley
Nº 8707, “Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y
Distribuidores de Bebidas Alcohólicas” y Resolución RES-DGA-122-2009
de las 14:30 horas del 07 de abril de 2009, publicada en La Gaceta Nº 84 del
04 de mayo de 2009. Por tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Y EL ÓRGANO NACIONAL DE VALORACIÓN
Y VERIFICACIÓN ADUANERA,
RESUELVEN:
1º—Ordenar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en la
página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas,
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de
“Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”; el siguiente “Cuadro Nº 1: Lista del
registro fiscal de importadores, fabricantes y distribuidores o vendedores
de bebidas alcohólicas al por mayor, así como las bebidas alcohólicas
autorizadas para su comercialización”, de la siguiente manera:
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
CUADRO Nº 1
“LISTA DEL REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES, FABRICANTES
Y DISTRIBUIDORES O VENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
AL POR MAYOR, ASÍ COMO LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS
AUTORIZADAS PARA SU COMERCIALIZACIÓN”
Clase de
identificación
(tipo de
registro)
3-101-225437 Importador, Importador
Distribuidor
y Vendedor
Mayorista
Tipos de
bebidas
alcohólicas
autorizadas
Aguardiente,
Vodka,
Brandy,
Champagne,
Jerez.
Cremas:
Carolans,
Ron, Whisky,
Cognac,
Tequila,
Ginebra,
Vinos, Vinos
Espumantes,
Coktail.
Licores:
Tía María,
Southern
Comfort,
Café,
Amaretto,
Cherry,
Cacao,
Chasis,
Curacao,
Menta y
Triple Sec.
14 DISTIBUIDORA DE
PRODUCTOS DE
CONSUMO MASIVO
S.A. (DIPROCOMA
S.A.)
3-101-425534 Importador y
Distribuidor
Mayorista
Importador
Vodka.
15 DISTIBUIDORA
JAIZKIBEL S.A.
3-101-360358 Importador,
Fabricante y
Distribuidor
Mayorista
Importador
Vinos.
16 DISTRIBUIDORA
DE LICORES
INTERNACIONALES
M Y M, S.A.
3-101-204399 Distribuidor
Mayorista
Distribuidor
Mayorista
17 DISTRIBUIDORA DE
LICORES TORRES Y
TORRES S.A.
3-101-420863 Importador
y Vendedor
Mayorista
Importador
18 DISTRIBUIDORA
E IMPORTADORA
SABORES
ARGENTINOS
3-101-371563 Importador y
Distribuidor
Mayorista
Importador
Vinos,
Brandy,
Crema
de Licor,
Champagne,
Cognac,
Ginebra,
Guaro, Ron,
Sidra, Tequila,
Vodka, Licor
de: Café,
Triple Sec,
Menta, Anís,
Melón, Dobel
con Sabor a
Cajeta, Grand
Marnier
Rojo, Ponche,
Crema,
Amaretto,
Benedictine,
Charlleston
Follies,
Watermelon,
Cointreau,
Ponche,
Apple Sour
, Coconut
Sonata,
Sambuca,
Souther
Comfort, Seco
Herrerano,
, Jerez,
Drambuie,
Grappa de
Manzana,
Frangelico,
Hpnotiq,
Pisco,
Jaegermeifter,
Osborne
Tawny Port,
Aguardiente
, Whisky,
Aperitivos,
Cerveza.
Vodka, Vinos,
Cockteles,
Whisky,
Aguardiente,
Sangría, Ron.
Vinos
19 DISTRIBUIDORA LA
FLORIDA S.A
3-101-295868 Importador y
Distribuidor
Mayorista
Importador
Ron, Cerveza,
Bebida
alcohólica
saborizada.
20 DISTRIBUIDORA
LUCEMA S.A.
3-101-191433 Importador y
Distribuidor
Mayorista
3-102-246974 Importador y
Distribuidor
Mayorista
Importador
Vinos.
Importador
Vinos.
ITEM
Pág 52
Persona física o
jurídica registrada
13 DISPAL
DISTRIBUIDORA
PANAMERICANA DE
LICORES, S.A.
Número de
identificación
Condición
comercial
ITEM
(Actualizado al día 31 de julio de 2009)
Persona física o
jurídica registrada
Clase de
identificación
(tipo de
registro)
3-101-003632 Importador y Importador
Distribuidor
Mayorista
Tipos de
bebidas
alcohólicas
autorizadas
Vinos, Vinos
espumantes,
Cervezas.
Cerveza,
Vinos, Vinos
espumantes,
Ron, Wisky,
Tequila,
Vodka,
Sambuca,
Amaretto,
Grappa,
Gianduia y
Cerveza.
Whisky,
y Whisky
Mezclado.
Número de
identificación
Condición
comercial
1
ALONSO &
COMPAÑIA S.A.
2
ALPISTE LIMITADA
3-102-030779 Importador y
Distribuidor
Mayorista
Importador
3
BANCOR
INTERNACIONAL
S.A.
3-101-080283 Importador,
Fabricante y
Distribuidor
Mayorista
Importador
4
BOSQUE PRIMARIO
S.A.
3-101-283184 Importador, y
Distribuidor
Mayorista
Importador
Vinos.
5
CENTENARIO
3-101-010979 Importador,
INTERNACIONAL S.A
Fabricante y
Distribuidor
Mayorista
Importador
6
COMERCIAL PF, S.A.
Importador
7
CONSEJO NACIONAL 4-000-042146 Fabricante
DE PRODUCCION
Fabricante
8
COOPERATIVA DE
PRODUCTORES DE
LECHE DOS PINOS
R.L.
3-004-045002 Fabricante,
Distribuidor
y Vendedor
Mayorista
Fabricante
Wisky, Ron,
Vodka,
Burnett`s,
Licores: café,
hard cola, NK
8.0, hipnotiq,
Licor a base
de vino
y plantas
aromáticas,
Anis; Cognac,
Tequila,
Vinos, Guaro,
Crema,
Ginebra.
Vinos, Ron,
Vodka,
Ginebra,
Brandy,
Whisky,
Tequila, Licor
de: Anís,
Café, Triple
Seco, Menta
y Melocotón.
Cremas:
Limón y
Caribe;
Schnapps de
Manzana.
Aguardiente
con sabor,
Vodka, Ron;
Vodka,
Aguardiente,
Ron, Guaro,
Crema,
Licor: de
Café, Curazao
Triple Sec, de
Menta, Crema
de Anís,
Ginebra
Rompope.
9
CORBE GOURMET
S.A.
3-101-380345 Importador,
y
Distribuidor
Mayorista
Importador
Vinos y Vinos
espumantes.
3-101-223827 Importador,
Distribuidor
y Vendedor
Mayorista
Importador
Whisky,
Vinos, Licor
Frangelico,
Pisco,
Aguardiente,
Tequila.
Vinos
10 CORPORACION
MEGADOCK S.A
11 DESTILERÍAS
CENTROAMERICANA
S.A.
12 DIAGEO DE COSTA
RICA (DESTILERIAS
UNIDAS COSTA RICA
S.A.)
3-101-203532 Importador,
Distribuidor
Mayorista
3-1010533397
Fabricante y
Distribuidor
Mayorista
3-102-102809 Importador
Fabricante
Importador
Crema,
whisky,
Tequila,
Ginebra,
Cerveza,
Vodka, Ron.
21 E Y E SEGURA
INTERNACIONAL
LTDA.
Persona física o
jurídica registrada
22 EL CATADOR
LIMITADA
23 ERA MERCANTIL P Y
G S.A.
Clase de
identificación
(tipo de
registro)
3-102-460648 Importador y Importador
Distribuidor
Mayorista
Número de
identificación
Condición
comercial
Tipos de
bebidas
alcohólicas
autorizadas
Vinos
3-101-418403 Distribuidor Distribuidor Ó Vinos,
y Vendedor
Vendedor
Brandy,
Mayorista
Cremas
De Licor,
Champagne,
Cognac,
Ginebra,
Guaro, Ron,
Sidra, Tequila,
Vodka.
Licores: Café,
Menta, Triple
Sec, Melón
Midori,
Ponche,
Dobel
con sabor
a Cajeta,
Ponche
Crema, Grand
Marnier Rojo,
Benedictine,
Charlleston
Follies,
Watermelon,
Cointreau,
Amaretto,
Apple Sourt,
Coconut
Sonata,
Sambuca,
Southern
Comfort, Seco
Herrerano,
Anís, Jerez,
Drambuie,
Amaretto,
Grappa de
Manzana,
Frangelico,
Hpnotiq,
Pisco,
Jaegermeifter,
Osborne
Tawny Port,
Aguardiente
, Whisky,
Aperitivos:
Campari
Mixx y
Ferreira
TAwny
Oporto;
Cerveza.
24 FELIPE MOTTA C.R.
S.A.
3-101-426133 Importador y
Distribuidor
Mayorista
Importador
Vinos, Vinos
espumantes,
Mezcla
de Coctel,
Licor de
Pomegranate,
Licor de
Almendra,
Cognac,
Tequila,
Amaretto,
Ron, Cerveza,
Vodka, Licor
de Hierbas.
25 FOSFORERA COSTA
RICA, S.A.
3-101-002740 Importador,
Distribuidor
Mayorista
Importador
Vinos, Vodka,
Whisky.
26 GRUPO PAMPA C. R.
C. S.A.
3-101-033966 Importador y
Distribuidor
Mayorista
Importador
Wisky, Ron,
Cognac,
Vodka
Cremas,
Amarula;
Cocktail,
Amareto,
Tequila,
Brandy,
Pisco, Anis;
Ginebra,
Aguardiente,
Champagne,
Vinos, Vinos
espumantes,
Vinos
fortificados,
Vermouth
y Cerveza,
Sidra Licores
(menta, café,
banano,
limón, melón,
cacao, coco,
cassis, triple
sec).
Pág 53
3-101-033494 Importador
y Fabricante
Mayorista
3-101-130766 Importador,
Distribuidor
Mayorista
Importador
30 INDUSTRIAS DE
VINOS DE FRUTAS
S.A.
31 KOKY VERA G.M.
.S.A.
3-101-533869
Fabricante
Tipos de
bebidas
alcohólicas
autorizadas
Aguardiente,
Brandy,
Cerveza,
Champagne,
Cognac,
Cremas,
Vinoss
Espumante,
Ginebra,
Grappa, Ron,
Tequila,
Vermouth,
Vinos, Vodka,
Whisky.
Vodka,
Brandy,
Whisky.
Cerveza,
Champagne,
Cognac,
Grappa,
Vinos, Vinos
Espumantes.
Vinos.
3-101-295194 Importador,
Distribuidor
y Vendedor
Mayorista
Importador
Tequila.
32 LA NACIONAL S.A.
3-101-003518 Importador,
Distribuidor
y Vendedor
Mayorista
Importador
33 LICORES MUNDO
FELIZ S.A.
3-101-257225 Distribuidor
Mayorista
Distribuidor
34 MARCAS ALEGRES
S.A.
3-101-369686 Distribuidor
Mayorista
Distribuidor
35 MERCANTIL DE
ALIMENTOS S.A.
3-101-100907 Importador y
Distribuidor
Mayorista
Importador
Aperitivo,
Bitter,
Champagne,
Cremas.,
Licores:
Cajeta-Grand
Marnier RojoAmarettoCoconutTriple
Sec-B&BBenedictineAnisetteCacaoBananoPeach-MentaCharllestonFranboisePerfait
AmourWatermelonCuracao-,
Rompope,
Tequila,
Vermouth,
Vinos, Vinos
Espumantes,
Vodka.
Aguardiente,
Anis, Brandy,
Ron, Vodka,
Wisky,
Cognag,
Vinos,
Cerveza,
Crema
de café,
Amaretto,
Amarula,
Cremas,
Triple sec,
ginebra,
guaro,
Martini,
Licores: Boll
Lemoncello,
Cassis,
Curacao,
Café,
Drambue,
Hpnotip,
Jagerneister;
Tequila
, Sidra,
Champagne.
Vinos, Vinos
espumantes,
Sidra.
Vinos.
36 OLIVIER
WINCHESTER S.A.
3-101-147059 Importador y
Distribuidor
Mayorista
Importador
Vinos, Vinos
espumantes,
Champagne.
37 PRODUCTORA LA
FLORIDA S.A.
3-101-306901 Fabricante
Fabricante
38 TICORIOJA S.A.
3-101-555965 Importador,
Distribuidor
Mayorista
Importador
Ron, Cerveza,
Bebida
alcohólica
saborizada.
Vinos.
ITEM
ITEM
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Persona física o
jurídica registrada
27 HA&COM BEBIDAS
DEL MUNDO S.A. (
28 HOLCOM
INDUSTRIAL S.A.
29 HOLTERMANN
INTERNACIONAL
S.A.
Clase de
identificación
(tipo de
registro)
3-101-003395 Importador, Importador
Distribuidor
Mayorista
Número de
identificación
Condición
comercial
Fabricante
Importador
Pág 54
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Tipos de
bebidas
alcohólicas
autorizadas
Vinos.
40 VINICOLA
COSTARRICENSE
VICOSA, S.A.
3-101-211796 Fabricante y
Distribuidor
Y Vendedor
Mayorista
Fabricante
Vinos.
41 VINUM AURA S.A.
3-101-300711 Importador,
Distribuidor
Mayorista
Importador
Brandy,
Grappa,
Jerez, Oporto,
Vinos.
42 WAGNER S.A.
3-101-057086 Importador y
Distribuidor
Mayorista
Importador
43 ZONA LIBRE
GOLFITO S.A.
3-101-089012 Importador
Importador
Vinos,
Vinagre
Agridulce
Passum,
Licor de
Naranja,
Aguardiente,
Brandy y
Pisco.
Vinos, Licor
de uva, Licor
Amaretto,
Crema de
whisky,
Cerveza,
Vinos
Espumantes,
Cocktail
aromatizado.
ITEM
Clase de
identificación
(tipo de
registro)
3-101-331510 Importador y Importador
Distribuidor
Mayorista
Persona física o
jurídica registrada
39 TOURISM
SOLUTIONS AND
OTHERS, S.A.
Número de
identificación
Condición
comercial
2º—Para facilitar la aplicación de la Ley Nº 8707 de previa cita, y
mantener la información “Actualizada” del Registro Fiscal de Importadores,
Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por
Mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización;
de manera adicional, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes,
estará a disposición de los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en la
Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas,
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de
“Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”; el Cuadro Nº 1 anterior denominado
“Lista del registro fiscal de importadores, fabricantes y distribuidores
o vendedores de bebidas alcohólicas al por mayor, así como las bebidas
alcohólicas autorizadas para su comercialización”, así como un Cuadro Nº
2 que contiene el nombre e identificación de la persona física y jurídica
registrada; las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización, así
como la marca y el número de registro sanitario.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la
página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas,
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº
28869.—C-431520.—(IN2009092040).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 86-2009.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 9:20 horas del día 14
de setiembre del 2009.
Se conoce solicitud de certificado de explotación de la empresa
Aensa Service Center Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-502503,
representada por el señor Federico Laurencich Castro, para obtener
el Certificado de Explotación para la operación de un Taller de servicio
de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145, con fundamento en lo
siguiente:
Resultando:
Primero.—Que mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2008
el señor Federico Laurencich en calidad de Apoderado Generalísimo de la
empresa Aensa Service Center Sociedad Anónima., solicitó ante el Consejo
Técnico se le otorgue a su representada Certificado de Explotación para
brindar los servicios Taller Aeronáutico.
Segundo.—Que mediante oficio AIR 0120-09 de fecha 20 de
febrero de 2009, la Unidad de Aeronavegabilidad, indicó que la compañía
Aensa Service Center S. A., concluyó satisfactoriamente la fase número
4, del proceso de certificación técnica para la obtención de un certificado
operativo (CO) RAC 145.
Tercero.—Mediante oficio DGAC-TA-09-150 de fecha 24 de abril
de 2009, la Unidad de Transporte aéreo presentó informe referente a la
capacidad financiera y necesidad y conveniencia de la empresa Aensa
Service Center S. A. para prestar los servicios de Taller Aeronáutico y en lo
que interesa concluyen y recomiendan:
“(…)
Con base en el análisis realizado a la información aportada,
se concluye que:
1. La Compañía Aensa Service Center S. A., presentó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, con fecha 19 de diciembre del 2008
una solicitud para obtener certificado de explotación para ofrecer
servicios de taller aeronáutico, habilitado para atender Aeronaves
(aviones menores o iguales a 5.700 kilogramos y helicópteros).
2. Que según la información de la Unidad de Aeronavegabilidad
(AIR-0120-08 del 20/02/09), la compañía concluyó
satisfactoriamente la Fase IV del proceso de certificación técnica.
3. Para demostrar la capacidad financiera la compañía presentó un
documento denominado “Aensa Service Center S. A., Estados
Financieros Proyectados”, preparado en diciembre del 2008,
por la firma de Contadores Públicos y Consultores Gerenciales
denominada Fernando Zamora & Co. Presenta además el
“Informe del Auditor Independiente”, con fecha 10 de diciembre
del 2008, suscrito por el Lic. Luis Fernando Zamora P., Contador
Público Autorizado, carné Nº 365.
4. De los resultados del análisis de la información financiera
presentada (Flujo de Caja y Estados Financieros) y del informe del
Auditor Independiente, se tiene que la compañía Aensa Service
Center S. A., ha demostrado que cuenta con capacidad financiera
para desarrollar el proyecto para instalar un taller aeronáutico con
habilitación en aviones y helicópteros.
5. Los servicios que pretende ofrecer la compañía Aensa Service
Center S. A., son de suma importancia para el desarrollo de la
aviación de nuestro país y de los operadores comerciales y las
empresas privadas, ya que este nuevo servicio brindará nuevas
opciones para la atención de los equipos.
1. RECOMENDACIÓN
En el tanto se hayan cumplido los requisitos técnicos y legales de
la petición, se recomienda:
1. Otorgar a la compañía Aensa Service Center S. A., un
certificado de explotación para operar un Taller Aeronáutico
con las habilitaciones que se indiquen en el certificado
operativo.
2. Autorizar la prestación de los servicios en la base de
operaciones ubicada en el Hangar Nº 36 del Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños.
3. Otorgar el certificado de explotación por un plazo de cinco
años, según los lineamientos establecidos por el Consejo
Técnico de Aviación.”
Cuarto.—Mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 28-2009
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 25 de mayo de
2009, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Aensa
Service Center Sociedad Anónima, para la operación de un Taller de servicio
mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145. El aviso de audiencia pública
fue publicado en La Gaceta Nº 113 del 13 de junio del 2009, celebrándose
la misma el 7 de julio de 2009 sin que se presentaran oposiciones.
Quinto.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así
en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. Que de acuerdo con lo dispuesto con
el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de
mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación
Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de
los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala
que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de
explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por
el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y
en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el
otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo,
mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación
Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 del
23 de noviembre de 1973 y RAC-145 “Reglamento sobre organizaciones
de mantenimiento aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo 32644-MOPT,
publicado en La Gaceta Nº 182 del 22 de setiembre de 2005 que regula
los requisitos necesarios para la emisión de certificados operativos de
talleres aeronáuticos de reparación y las habilitaciones relacionadas con sus
instalaciones y facilidades para el mantenimiento y alteración de estructuras
de aeronave, motor, hélices o componentes y establece las normas generales
de operación para los titulares de estos certificados y habilitaciones; se
determinó que de conformidad con los resultandos anteriores; la compañía
Aensa Service Center S. A., cumple todos los requerimientos técnicos,
legales y financieros que permite emitir el certificado de explotación para
brindar los servicios de taller aeronáutico.
En cuanto a la audiencia pública, la misma se celebró el 7 de julio de
2009, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la empresa denominada Aensa Service Center Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-502503, representada por el señor Federico
Laurencich Castro, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Servicios a brindar: Taller de servicio de mantenimiento aeronáutico
OMA-RAC-145
Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.
Vigencia: La vigencia del certificado de explotación será de 5 años
contados a partir de su expedición.
Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con
la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con
la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se
deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad
de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y
adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, sus
reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días
hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de
acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero
de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto
Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo
de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad
del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General
de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo octavo de la sesión ordinaria N° 43-2009, celebrada el 14 de
setiembre del dos mil nueve.
Karla González Carvajal, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 20741.—
Solicitud Nº 29690.—C-90020.—(IN2009092371).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado por segunda vez la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 91, título Nº 370, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pital, en el año dos mil tres, a nombre de Espinoza Carmona
Luiyi Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de setiembre del 2009.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009091566).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 5, título Nº 91, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año
mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Moya Pomares Ana Lorena.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos
mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela
Céspedes Lobo, Asesora.—RP2009136042.—(IN2009091849).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
9, título N° 41, emitido por el Zorek Centro Educativo en el año dos mil
ocho, a nombre de Castro Brenes Bryan Joshua. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
2 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—
MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009091923).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
Pág 55
1, folio 12, título N° 232, emitido por el Colegio México, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Picado Mata Carlos Luis. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—
(IN2009092007).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
44, título Nº 153, emitido por el Liceo Maryland, en el año dos mil seis, a
nombre de Solano Silva Dinia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días
del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la
Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009092047).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
17, titulo N° 1582, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año
dos mil, a nombre de Pérez Jiménez Mariela. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
13 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—
MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009091899).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
37, título Nº 126, emitido por el Colegio Rincón Grande de Pavas, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Morales Espinoza Julio César. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil nueve.—
Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski
Gorska, Asesora.—RP2009136170.—(IN2009092214).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
21, título Nº 83, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año
mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Monge Núñez Viviana. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de octubre del dos
mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009136283.—(IN2009092215).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28,
título Nº 80, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en
el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Carballo Salas Loren
Susana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Carvajal Carballo Loren Susana. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—
(IN2009092287).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
6, título Nº 17, emitido por el Liceo Académico La Virgen, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Carballo Salas Mariela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, y
por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Brenes
Carballo Mariela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de
octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—
MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009092288).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18,
asiento 03, título Nº 068, emitido por el IPEC-CINDEA-CARIARI, en el
año dos mil dos, a nombre de Rojas Díaz Daniel. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veinte días del mes de agosto del dos mil nueve.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—
(IN2009092291).
Pág 56
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 77.991.—Efraín Corrales Rojas, cédula de identidad Nº 2-206-378,
mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: 200 metros
norte del teléfono público, Guadalupe de La Palma, Puerto Jiménez, Golfito,
Puntarenas, solicita el registro de:
7 E
X
como marca de ganado que usará preferentemente en vecindario. Se cita a
terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro
de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este
edicto.—San José, 20 de agosto del 2009.—RP2009135564.—(IN2009090913).
Nº 87.195.—Castro Rojas Víctor Julio, cédula de identidad número
6-141-097, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: de la plaza de
deportes, 300 metros sur, El Edén de San Rafael de Guatuso, Alajuela, solicita
el registro de:
4
I V
como marca de ganado, que usará preferentemente en San Rafael, Guatuso,
Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta
Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 8 de octubre del 2009.—RP2009135791.—
(IN2009091431).
Nº 109.418.—Everardo Arguedas Rodríguez, cédula de identidad Nº
6-359-839, mayor, soltero, operador de maquinaria, costarricense, con domicilio
en: frente a la escuela, Laguna, La Unión, Montes de Oro, Puntarenas, solicita
el registro de:
A P
Q 7
como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a
terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de
los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—
San José, 01 de octubre del 2009.—RP2009135864.—(IN2009091432).
Nº 36.038.—Las Sibilas Ticas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-510331, con domicilio en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, costado este de
la escuela, representada por la señora Otoya Chaves Marjorie, cédula Nº 1-780907, con domicilio en: Alajuela, Grecia Río Cuarto, del Banco de Costa Rica, un
kilómetro al este, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
solicita el registro de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Grecia, Río Cuarto, El Carmen. Se cita a terceros con derechos a
oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—
San José, 14 de abril del 2009.—RP2009135884.—(IN2009091433).
Nº 109.289.—Lilliam Marchena Pérez, cédula de identidad
número 5-203-759, mayor, casada una vez, oficios domésticos, costarricense,
con domicilio: de Toños Bar, 300 metros sur, Pandora, Valle de la Estrella,
Limón, Limón, solicita el registro de:
A F
Q 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a
terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de
los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—
San José, 29 de setiembre del 2009.—RP2009135933.—(IN2009091434).
Nº 109.423.—Hernández Arguedas Manuel Eugenio, cédula de
identidad N° 5-197-919, mayor, soltero, empresario, con domicilio en: contiguo
a la Campesina, Colonia Esperanza, Horquetas, Sarapiquí, Heredia, solicita el
registro de:
A Q
Q 7
como marca de ganado que usará preferentemente en: Horquetas, Sarapiquí,
Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta
Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 6 de octubre del 2009.—RP2009135940.—
(IN2009091830).
Nº 109.383.—Inmobiliaria Mesén Cano Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-228194, con domicilio en San José, Puriscal, Santiago,
contiguo a la Estación San Juan, representada por el señor Mesén Madrigal
Alberto Gerardo, cédula Nº 1-395-803, con domicilio en San José, Puriscal,
Santiago, 400 sur y 100 norte de la Clínica del Seguro Social, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en San José,
Puriscal, Mercedes Sur, Mercedes Norte, 300 oeste de la escuela.
Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 5 de octubre del
2009.—RP2009135942.—(IN2009091831).
Nº 30.387.—Elizondo Gómez Alamar, cédula de identidad número
5-139-1280, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en: 100 metros
norte de la escuela, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de:
E
1 1
como marca de ganado que usará preferentemente en: Nicoya, Nicoya,
Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 8 de octubre del 2009.—
RP2009135981.—(IN2009091832).
Nº 41.725.—Gerardo Ezequiel Rodríguez Alvarado, cédula de
identidad N° 5-295-862, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense,
con domicilio: 500 metros al norte de la iglesia católica, Ángeles, Porvenir,
Nandayure, Guanacaste, solicita el registro de: 7 R D como marca de ganado
que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos
a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 21 de setiembre del 2009.—RP2009136032.—(IN2009091833).
Nº 27.912.—Bolaños Quesada William, cédula de identidad número
5-299-510, mayor de edad, soltero en unión de hecho, comerciante ganadero,
con domicilio en: Urbanización Trópico, casa 23-A, Barrio San José,
Alajuela, Alajuela, Alajuela, solicita el registro de: R X Y como marca de
ganado que usará preferentemente en: Alajuela, Alajuela, Alajuela. Se cita
a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 8 de setiembre del 2009.—RP2009136052.—
(IN2009091834).
Nº 28.322.—Barahona Vargas Óscar Luis, cédula de identidad Nº
5-271-744, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: contiguo
a la Subasta Ganadera Maleku, San Rafael, Guatuso, Alajuela, solicita el
registro de: U X B como marca de ganado que usará preferentemente en San
Rafael, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de mayo del
2009.—RP2009136136.—(IN2009091835).
Nº 24.334.—García Córdoba Heriberto, cédula de identidad número
9-062-327, mayor, divorciado, agricultor, con domicilio en: 800 metros
al norte de la escuela Llano Bonito Nº l, Katira, Buena Vista, Guatuso,
Alajuela, solicita el registro de: S 1 E como marca de ganado que usará
preferentemente en Katira, Buena Vista, Guatuso, Alajuela.. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 12 de junio del 2009.—RP2009136137.—
(IN2009091836).
Nº 86.541.—Edgar Gutiérrez Cruz, cédula de identidad N° 2-278749, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: 1
kilómetro al este de la Escuela Buenos Aires, San Rafael, Guatuso, Alajuela,
solicita el registro de:
3
Q D
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita
a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 11 de junio del 2009.—RP2009136138.—
(IN2009091837).
Nº 62.623.—González Alvarado Alejandra, cédula de identidad
número 5-313-940, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio
en Alajuela, Guatuso, San Rafael, 800 metros al este de la escuela de
Montealegre, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, San Rafael. Se cita a terceros con derechos
a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de
los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 14 de julio del 2009.—
RP2009136140.—(IN2009091838).
Nº 34.341.—García Rocha Carmen, cédula de identidad número
2-373-307, mayor, soltera, ama de casa, con domicilio en Alajuela, Guatuso,
Buena Vista, un kilómetro al sur de la escuela, solicita el registro de:
P
1 T
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
Buenavista. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 27 de enero del 2009.—
RP2009136153.—(IN2009091839).
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Nº 109.349.—Elizondo Mora Élida, cédula de identidad N° 1-4081087, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en: Puente Salas,
200 m oeste del Súper Córner, San Pedro, Barva, Heredia. Solicita el
Registro de:
A J
Q 2
como marca de ganado que usará preferentemente en: La Virgen, Sarapiquí,
Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 8 de octubre del 2009.—
RP2009136214.—(IN2009092197).
Nº 109.297.—Calleja Morice Andrés, cédula de identidad número
1-961-904, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en Guanacaste, La
Cruz, La Cruz, de la esquina noroeste del parque 3.5 km oeste, camino a
Puerto Soley. Solicita el Registro de
como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, La Cruz, La Cruz, finca El Cenízaro. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta
Oficina, dentro dé los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 8 de octubre
del 2009.—RP2009136270.—(IN2009092198).
Nº 109.348.—Badilla Herrera Marcos, cédula de identidad número,
6-319-068, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas,
Golfito, Golfito, Las Trenzas, 100 metros al sur de la iglesia católica.
Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Puntarenas, Golfito, Golfito, kilómetro quince, 200 metros al
sur del bar El Rodeo. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro dé los
diez días hábiles contados a partir de la, primera publicación
d0 este edicto.—San José, 7 de octubre del 2009.—
RP2009136276.—(IN2009092199).
Nº 86.878.—Solís Zamora Jorge, cédula de identidad N° 2-312-323,
mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: frente a la entrada a San
Vicente, Porvenir, Quesada, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de:
3
S Z
como marca de ganado que usará preferentemente en: Quesada, San Carlos,
Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro dé los diez días hábiles, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 9 de octubre del 2009.—
RP2009136307.—(IN2009092200).
Nº 34.917.—Arnulfo Díaz Portuguez, cédula de identidad N° 1-192114, mayor, soltero, agricultor, con domicilio: 700 metros sur de la iglesia,
Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José. Solicita el Registro de:
4 D P como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario.
Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta
Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de lar primera
publicación de este edicto.—San José, 17 de setiembre del dos mil nueve.—
RP2009136314.—(IN2009092201).
Nº 109.333.—Melofarma Costarricense Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-249576, con domicilio en Guanacaste, Cañas, Cañas,
La Javilla, carretera a San Juan, del tercer puente de cemento 600 metros
al norte, representada por el señor Mora Madrigal Juan Carlos, cédula
Nº 1-698-703, con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Solicita el registro
de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas,
Cañas, La Javilla. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 7
de
octubre.—RP2009136230.—
(IN2009092202).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Gilberto Gerardo Sánchez Hernández, cédula Nº 4-117-821, en
calidad de apoderado generalísimo de Pricose Primera Sociedad Agencia
de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184673, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial ubicado en Goicoechea, Guadalupe, Mall El
Dorado, local número catorce, trescientos metros al este
de los Tribunales de Justicia. Dedicado a la
comercialización de seguros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre
del 2009, según expediente Nº 2009-0008384. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
2 de octubre del 2009.—RP2009135176.—(IN2009090247).
Pág 57
Fernando Felipe Terán Alvarado, en calidad de apoderado
generalísimo de Naret S. A., cédula jurídica Nº 3-101-89926, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clase 37 internacional, para
proteger y distinguir: servicios de construcción de
complejos urbanísticos. Reservas: de los colores: verde,
amarillo, rojo, café y naranja. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de octubre del 2008, según
expediente Nº 2008-0010438. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
3 de agosto del 2009.—RP2009135183.—(IN2009090248).
Fernando Felipe Terán Alvarado, en calidad de apoderado
generalísimo de Naret S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089926, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir:
establecimiento dedicado a servicios de
construcción y comercialización de
proyectos urbanísticos. Ubicado en San
José, Edificio Teral II, 1314, avenida 11,
calles 13 y 15. Reservas: de los colores verde y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2008, según
expediente Nº 2008-0010439. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del
2009.—RP2009135184.—(IN2009090249).
Fernando Felipe Terán Alvarado, en calidad de apoderado
generalísimo de Naret S. A., cédula jurídica Nº 3-101-89926, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49 internacional, para
proteger y distinguir: establecimiento dedicado a los
servicios de construcción y comercialización de
proyectos urbanísticos. Ubicado en San José, Edificio
Teral II, 1314, avenida 11, calles 13 y 15. Reservas: de
los colores: verde, amarillo, rojo, café y naranja. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2008, según
expediente Nº 2008-0010437. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
4 de agosto del 2009.—RP2009135185.—(IN2009090250).
Carlos Hernán Bolaños Lund, cédula Nº 1-344-298, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios,
en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: educación,
c a p a c i t a c i ó n ,
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2009, según
expediente Nº 2009-0008611. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del
2009.—RP2009135186.—(IN2009090251).
Kendall David Ruiz Jiménez, cédula Nº 1-1285-507, en calidad
de apoderado generalísimo de Corporación Jurídica Aselecom Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-504539, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 45
internacional, para proteger y distinguir:
servicios jurídicos. Reservas: de los colores
anaranjado, negro y naranja. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de setiembre del 2009, según expediente
Nº 2009-0008073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—
RP2009135207.—(IN2009090252).
Alexander Ramírez León, cédula Nº 1-1061-0730, en calidad de
apoderado general de Fertitec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-257923, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 1
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: abono para
tierras, productos químicos para la
agricultura, horticultura. Reservas: se
reservan los colores blanco, verde,
azul y café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
Pág 58
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2009, según
expediente Nº 2009-0008074. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del
2009.—RP2009135208.—(IN2009090253).
Ruth Cecilia Loez Alarcón, cédula Nº 8-0850-0952, en calidad de
apoderada generalísima de Armonía Centro de Medicina Holística S. A.,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 5
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos
medicinales naturales. Reservas: no
tiene reservas. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007858.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2009.—RP2009135221.—
(IN2009090254).
Ronald Enrique Ramírez Sierra, cédula Nº 1-567-336, solicita
la inscripción de: Zoom Radio como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la radiofusión comercial vía espectro radioelectrónico,
así como actividades recreativas y feriales. Ubicado en San José, distrito
Zapote, de la Universidad Véritas, 800 metros al este, en las instalaciones
de Zoom Radio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008551. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—RP2009135232.—
(IN2009090255).
Alberto Castillo Barahona, cédula Nº 1-881-439, en calidad de
apoderado especial de Abarca Enterprises Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-567933, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
un
establecimiento comercial dedicado a
la promoción y reclutamiento de
modelos, promoción y venta de
productos y servicios a través del
modelaje. Ubicado en Moravia, frente al Cementerio, Plaza Dorada, oficina
número dieciséis. Reservas: de los colores negro, rosado oscuro y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2009,
según expediente Nº 2009-0007209. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de
setiembre del 2009.—RP2009135249.—(IN2009090256).
Juan Manuel Aguilar Víquez, cédula Nº 1-1102-926, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Lobositz Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-366823, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
bienes raíces con inclusión de administración,
renta (leasing) y valoración (avalúos) de bienes
raíces. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de setiembre del 2009, según
expediente Nº 2009-0007938. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1º de octubre del 2009.—RP2009135274.—
(IN2009090257).
Juan Manuel Aguilar Víquez, cédula Nº 1-1102-926, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Lobositz Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-366823, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de bienes raíces con inclusión de
administración, renta (leasing) y valoración
(avalúos) de bienes raíces. Ubicado en San José,
San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número
uno. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2009, según
expediente Nº 2009-0007939. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de octubre del
2009.—RP2009135275.—(IN2009090258).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de UniGroup Worlwide Inc., solicita la inscripción de:
UNIGROUP WORLDWIDE UTS como marca de servicios, en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte
de mercancías a otros mediante camiones, camionetas y otros vehículos,
servicios de bodegas y servicios de almacenaje; servicios de despacho
de mercaderías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
17 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007218. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009090303).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de UniGroup Worlwide Inc., solicita la inscripción
de: UNIGROUP WORLDWIDE UTS como marca de servicios, en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
administración de negocios, y servicios de consultoría a saber, servicios de
negocios y traslado (reubicación) de personal, y servicios de consultoría
para otros en el desarrollo y establecimiento de políticas de traslado
(reubicación) de personal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007219. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009090304).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de N.V. Organon, solicita la inscripción de: TRUSIA como marca
de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007659. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2009.—(IN2009090305).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
WhiteWave Services, Inc., solicita la inscripción de: PASTRY PRIDE como
marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: frutas en conserva, secas y cocinadas, gelatinas, jaleas, compotas,
huevos, leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004953. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009090306).
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Abbott
Laboratories, solicita la inscripción de: NEPRO como marca de fábrica en
clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos
médicos nutricionales; preparaciones líquidas nutricionales para pacientes
que necesitan diálisis; substancias dietéticas adaptadas para uso médico,
a saber, preparaciones líquidas nutricionales; preparaciones farmacéuticas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009.
Expediente 2009-0003656. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del
2009.—(IN2009090308).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de N.V. Organon, solicita la inscripción de: LUEVA como marca
de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007661. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009090309).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de
representante legal de Merck KGaA, solicita la inscripción de: LOFLAM
como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de marzo del 2007. Expediente 2007-0002250. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009090310).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Home Box Office, Inc., solicita la inscripción de: HOME
BOX OFFICE como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de suplemento o distribución
de programas de televisión por cable y por sistemas de antenas maestras.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Expediente 2009-0006959. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del
2009.—(IN2009090311).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de gestor
oficioso de Henkel Consumer Goods Inc., solicita la inscripción de:
COMBAT como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos eléctricos y/o electrónicos, instrumentos
y dispositivos para destruir, atraer y matar insectos; partes y accesorios para
todo lo anterior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
24 de julio del 2009. Expediente 2009-0006560. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
7 de setiembre del 2009.—(IN2009090312).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Merz Pharma GmbH & Co. KGaA, solicita la inscripción de:
Belotero como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones
sanitarias para propósitos médicos; productos médicos para dermatología.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2009.
Expediente 2009-0007660. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del
2009.—(IN2009090313).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de
Apoderado Especial de Alberto Lauder Ruiz, solicita la inscripción de:
ATHALIA como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, almacenaje
y distribución de gas, electricidad, agua y todo tipo de energía; servicios
de transporte, distribución, embalaje y almacenaje de mercancías. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009.
Expediente 2009-0007264. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del
2009.—(IN2009090314).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de: THYROZOL como
marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para
uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16
de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008119. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
23 de setiembre del 2009.—(IN2009090315).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de
Apoderado Especial de Intervet International B.V., solicita la inscripción de:
SOLUTION como marca de fábrica en clase: 5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para
uso veterinario. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de julio del 2009. Expediente 2009-0006444. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090316).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., solicita la inscripción
de: RIGO CHOC como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harina y preparaciones hechas con cereales, pan,
biscochos, tortas, pastelería, chocolates y confitería, helados comestibles,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza;
pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008118.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—(IN2009090318).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción
de: QUICKBAYT como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para matar las malas
hierbas y destruir animales dañinos, insecticidas, preparaciones para
destruir mala hierba (herbicidas), fungicidas. Se cita a terceros interesados
Pág 59
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008029.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090319).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: PROCOX
como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones veterinarias. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008038.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090320).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1335-794, en calidad de apoderado
especial de Meda AB, solicita la inscripción de: MEDA PHARMA como
marca de servicios en clase: 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene
y de belleza para personas y animales. Reservas: No. Prioridad: N°
DE30572043 del 01/12/2005 en Alemania, y N° 004773289 del 01/12/2005
de la Comunidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
30 de mayo del 2006. Expediente 2006-0004559. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
29 de setiembre del 2009.—(IN2009090321).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1335-794, en calidad de apoderado
especial de Meda AB, solicita la inscripción de: MEDA PHARMA como
marca de servicios en clase: 42 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios
de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de
investigación industrial. Reservas: No. Prioridad: N° DE30572043 del
01/12/2005 en Alemania, y N° 004773289 del 1/12/2005 de la Comunidad.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2006.
Expediente 2006-0004560. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del
2009.—(IN2009090322).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Eisai R&D Management Co., Ltd, solicita la inscripción de:
LUSEDRA como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Anestesia para uso quirúrgico y no quirúrgico y
un agente intravenoso sedante-hipnótico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008079.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2009.—(IN2009090324).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Empresas CMPC S. A., solicita la inscripción de: LADYSOFT
como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir:
Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina; material
para apósitos; desinfectantes; en especial toallitas higiénicas femeninas
(compresas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19
de agosto del 2009. Expediente 2009-0007302. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 23 de setiembre del 2009.—(IN2009090325).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Cadbury Ireland Ltd., solicita la inscripción de:
HALLS ACQUA BRISA DE FRESA como marca de fábrica en clase:
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: No. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del
2009. Expediente 2009-0008031. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de
setiembre del 2009.—(IN2009090326).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de HSBC Holdings plc, solicita la inscripción de:
HSBC ADVANCE como marca de servicios en clase: 36 internacional.
Pág 60
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros; servicios
bancarios; servicios de asuntos monetarios; servicios de negocios de
bienes raíces; servicios de inversión; servicios de seguros; servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los
servicios mencionados anteriormente. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0007915.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2009.—(IN2009090327).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Homer TLC, Inc., solicita la inscripción de: EcoSmart como
marca de fábrica en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bombillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11
de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008034. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
17 de setiembre del 2009.—(IN2009090328).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de
Apoderado Especial de Empresas CMPC S. A., solicita la inscripción de:
ÉLITE como marca de fábrica en clase: 16 internacional. Para proteger y
distinguir: Papelería en general y artículos de cartón (no comprendidos en
otras clases), incluyendo papel higiénico, servilletas de papel, toallas de
papel desechables, toallas de papel faciales desechables y pañuelos de papel
desechables, pañales desechables de papel o celulosa, impresos en general.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2009.
Expediente 2009-0007303. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del
2009.—(IN2009090329).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de
representante legal de New Age Investment, S.L., solicita la inscripción
de: EL ALMENDRO como marca de fábrica en clase: 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel jarabe de melaza, levadura,
polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, turrones, mazapán, golosinas para decoración de árboles de
navidad, guirlaches (pastelería), garrapiñadas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 9 de abril del 2007. Expediente 2007-0003074. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2009.—(IN2009090330).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de empresas CMPC S. A., solicita la inscripción de: COTIDIAN
como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir:
pañales para adultos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19
de agosto del 2009. Expediente 2009-0007301. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
23 de setiembre del 2009.—(IN2009090331).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Alberto Lauder Ruiz, solicita la inscripción de: ATHALIA como
marca de servicios en clase: 40 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de tratamiento de materiales, incluyendo los servicios
de producción de energía, en particular de energía eléctrica y de energía
derivada del gas, aceite, gasóleo y vapor, así como de energía nuclear,
solar, eólica y de biomasa; servicios de reciclaje de basuras y desechos,
transformación y tratamiento de residuos por procedimientos mecánicos y/o
químicos; servicios de transformación y tratamiento de todo tipo de fluidos
por procedimientos mecánicos y/o químicos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007265. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2009.—(IN2009090332).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
de Alberto Lauder Ruiz, solicita la inscripción de: ATHALIA como
marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de ayuda a la explotación y/o dirección de empresas
comerciales o industriales, incluyendo aquellas destinadas a la gestión de
energía e instalaciones cuyo objeto es la producción y la distribución de
gas, electricidad y cualquier otra clase de energía; servicios de estudios
de mercado; servicios de relaciones públicas, incluyendo los servicios de
atención al cliente; servicios de publicidad; servicios de ventas al por menor,
al por mayor o a través de redes mundiales de informática de todo tipo de
productos energéticos; administración comercial; agencias de importaciónexportación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18
de agosto del 2009. Expediente 2009-0007263. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
16 de setiembre del 2009.—(IN2009090333).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de The Cartoon Network Inc, solicita la inscripción de: SYMBIONIC TITAN como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos eléctricos y electrónicos; casetes
de video de series pregrabadas que contienen fábulas; casetes de audio
de series pregrabadas y discos compactos que contienen bandas sonoras,
música de temas de canciones de fábulas y otras grabaciones de sonido,
aparatos para grabar, producir y proyectar imágenes visuales y sonido,
películas cinematográficas, diapositivas fotográficas; anteojos, anteojos
contra el sol, anteojos antirreflejo, marcos y estuches para los mismos;
melodías descargables para teléfonos, gráficos y música vía una red global
de computadoras y dispositivos inalámbricos; accesorios para teléfono
celular, a saber, estuches para teléfonos celulares y cubiertas protectoras
para teléfonos celulares; programas de televisión descargables provistos
mediante videos solicitados; radios, teléfonos, calculadoras, computadoras,
software (programas de computadora) para computadoras y palancas de
mando para juegos de computadora, alarmas, chalecos salvavidas, cascos y
ropas protectoras, tubos de buceo, máscaras para nadar, anteojos protectores
(goggles) para nadar, cámaras, cintas, linternas y faroles mágicos; juegos
electrónicos cartuchos de juegos de computadora, casetes de juegos de
computadora, discos de juegos de computadora, programas de juegos de
computadora, software (programas de cómputo) para juego de computadora,
cartuchos de video juegos, discos de video juegos, palancas de mando para
juegos de video, unidades de control remoto para juegos interactivos de
video juegos, controles remotos manuales de juegos de video interactivos
para jugar juegos electrónicos, software (programas de cómputo) para
juegos de video, casetes de cintas para video juegos), imanes, tableros
magnéticos, tapetes para mouse e imanes decorativos para refrigeradoras.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2009.
Expediente 2009-0007670. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del
2009.—(IN2009090335).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado
Especial de Panasonic Corporation, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 9
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Plantas planas eléctricas,
equipo de navegación para carros, equipo
de audio para carros, transmisor/receptor
de facsímiles, teléfonos, teléfonos IP,
televisores de monitoreo (sistemas de
intercomunicación puerta/teléfono por
video), intercomunicadores, micrófonos
inalámbricos, receptores inalámbricos,
impresores multifuncionales, a saber: aquellas que puedan ser usadas como
impresoras, como antenas exploradoras (scaners) y máquinas de facsímiles
en una unidad que tiene conectabilidad a la red, fotocopiadoras (fotográficas,
electrostáticas o termales), exploradores de documentos, impresoras láser,
cámaras en red, computadoras móviles para pagos de tarjetas de crédito,
grabadoras de voz, equipo de intercambio de sucursales privada, mecanismos
unidores de tintes, mecanismos de colocadores de componentes eléctricos,
teléfonos móviles, teléfonos portátiles GSM (sistema global para
comunicación móvil) equipo para estaciones base de comunicación móvil,
sistemas de terminales de pos (puntos de venta), equipo móvil de
computadoras para leer información, lectores de tarjetas de IC (circuitos
integrados), equipo para controlar cámaras de vigilancia, sistemas de
equipos de video por circuito cerrado, cámaras para uso comercial, cámaras
de video para difusión, aparatos para proyección de imágenes digitales,
mezcladores de audio, multiconductores de DVD, cámaras de video digital,
grabadoras de video casetes, grabadores y reproductores de videos de DVD,
grabadoras todo en uno de DVD y de video casetes, televisores de
proyección posterior, televisores portátiles con funciones de reproductores
de DVD, luces de respaldo para equipo LCD (demostradores de cristales
líquidos), células secas, baterías de litio estilo moneda, adaptadores de
tarjetas PC, baterías para LEDs (diodos emisores de luz), baterías de hierro
litio, baterías de acumulación de hidrógeno niquelado, cargadores,
adaptadores para baterías y células, baterías acumuladas de zinc alcalino,
cables eléctricos, interruptores de circuitos, interruptores de circuitos de
escape terrestre, detectores de incendios, relevadores eléctricos, conectores,
controladores de poder, controladores montados en paneles con
demostradores integrados y funciones de operación, controladores
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
programables, interruptores eléctricos, sensores eléctricos, receptores de
televisión PDP (paneles demostradores de plasma), receptores de televisión
LCD (demostradores de cristales líquidos), receptores de televisión CRT
(tubos de rayo catódico), tubos de rayos catódicos, tubos de rayos catódicos
de proyección; proyectores LCD (demostradores de cristales líquidos),
sintonizadores para televisión, sistemas estéreo, sintonizadores para equipo
de sonido, amplificadores, equipo de sonido para teatros caseros, grabadoras
de DVD, reproductores de DVD, reproductores DVD, grabadoras de cinta
de video, reproductores portátiles de CD, reproductores portátiles de discos
audio-digitales, reproductores de audio SD (digital seguro), aparatos
reproductores personales de disco audio-digitales, grabadoras de IC
(circuitos integrados), auriculares de cabeza para equipos de sonido,
reproductores portátiles de DVD, cámaras multifuncionales de SD (digital
seguro), grabadoras/reproductores de radio casete, cámaras video digitales,
cámaras fijas digitales, computadoras de regazo (laptop), PDAS (asistentes
personales digitales), tarjetas de memorias SP (digital seguro)
transportadores DVD-RAM, discos ópticos en blanco, cintas en blanco para
casetes video-digitales, discos en blanco de DVD-RAM y DVD-ROM,
transportadores de discos para DVD-RAM y DVD-ROM, cámaras
grabadoras (camcorders) para uso comercial, máquinas expendedoras
automáticas, monitores de video para uso comercial, tableros blancos
eléctricos, indicadores de cantidad eléctrica para usarse en fábricas,
indicadores eléctricos para usarse en fábricas para control y supervisión de
las líneas de producción, terminales eléctricas para pagos de tarjetas de
crédito, unidades eléctricas de relámpago (flash) para cámaras, tableros de
circuitos cerrados impresos, aparatos de edición para uso comercial,
aparatos de alarmas eléctricas, aparatos y máquinas de telecomunicación,
máquinas y aparatos eléctricos y sus partes no incluidas en otras clases.
Reservas: de los colores Pantone 361C/DIC 2551/C=75%, Y=100%. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2009. Expediente
2009-0006688. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2009.—
(IN2009090338).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado en calidad de apoderado
de IP Holdings LLC, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 25 internacional.
Para proteger y distinguir: vestidos, calzados,
sombrerería. Reservas: no se reclama el uso
exclusivo de los términos, love peace happiness.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de octubre del 2004. Expediente 2004-0007292. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—(IN2009090339).
Ma. Gabriela Arroyo Vargas, cédula 1-933-536, en calidad de
Apoderada Especial de Industrias Facela Sociedad Anónima de Capital
Variable, solicita la inscripción de: TRIANGULAR como marca de fábrica
y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
lápiz de grafito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11
de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008017. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
17 de setiembre del 2009.—(IN2009090340).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Exinmex S. A. de C.V., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 11
internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: secadoras de
ropa; estufas; hornos, hornos de
microondas; campanas extractoras;
parrillas, refrigeradores; congeladores;
enfriador y calentador de agua;
calefactores; aires acondicionados. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2009.
Expediente 2009-0007963. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del
2009.—(IN2009090341).
Ma. Gabriela Arroyo Vargas, cédula 1-933-536, en calidad de
apoderada especial de Industrias Facela S. A. de C.V., solicita la inscripción
de: D’ COLOR como marca de fábrica en clase: 21 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos plásticos, herméticos, picheles.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009.
Expediente 2009-0008019. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del
2009.—(IN2009090342).
Pág 61
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado
Especial de Exinmex S. A. de C.V., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 7
internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: lavadoras de
ropa; lavavajillas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
setiembre del 2009. Expediente 2009-0007962. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
16 de setiembre del 2009.—(IN2009090343).
Ma. Gabriela Arroyo Vargas, cédula 1-933-536, en calidad
de apoderado especial de Industrias Facela S. A. de C.V., solicita la
inscripción de: ARISTOS como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lápiz de grafito. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009.
Expediente 2009-0008018. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del
2009.—(IN2009090344).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de
Representante Legal de DHL International GmbH, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase: 39 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
transporte, en particular el transporte de productos
y bienes por medio de vehículo a motor, vehículos
de carga pesada, trenes, barcos, aeroplanos,
servicios de empaquetado y almacenaje de
productos, servicios de información sobre asuntos
de transporte, servicios de agente de carga,
desembarque de carga, servicios de información
de almacenaje, servicios de transportador (“”courier””), servicios de
logística en el sector del transporte, servicios de recolección, transporte y
entrega de productos, particularmente documentos, paquetes postales,
pequeños paquetes, cartas y paletas, servicios de carga de barcos, de
aeroplanos, de trenes, de vehículos a motor, de vehículos de carga pesada,
servicios de rastreo de embarques de productos y bienes por medio de
fijación de posición electrónica, particularmente el rastreo de documentos,
paquetes postales, pequeños paquetes, cartas y paletas donde sean
especificadas en esta clase, servicios de almacenaje, organización y manejo
de embarques devueltos (administración de devoluciones), servicios de
alquiler de contenedores de almacenaje, servicios de cartas, carga y
expresos, alquiler de bodegas, consejería en asuntos de logística, manejo/
ejecución de despachos, migración de productos y despacho de datos,
creación de todo documento de despacho, suministro de información sobre
envíos en transportes y logísticas, particularmente relacionadas con el envío
de documentos, cartas, paquetes postales, pequeños paquetes y paletas.
Reservas: Los colores rojo, amarillo y blanco. Reclama Derecho de
Prioridad, solicitud 305 78 153.7 del día 13-12-2005. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2005.
Expediente 2005-0009798. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de setiembre del
2009.—(IN2009090345).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado
Especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir: Preparaciones
farmacéuticas;
preparaciones
dietéticas
y
suplementos alimenticios para uso médico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de
setiembre del 2009. Expediente 2009-0007869. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2009.—(IN2009090346).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Cas Corporation, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 9
internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Balanzas,
balanzas para peso corporal
(pesas); inversores para balanzas;
calibradores de tensión, balanzas
para máquinas industriales; celdas
Pág 62
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
de presión o resistencia; balanzas para pesajes de camiones; indicadores
para balanzas; probadores de tensión. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007266. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009090347).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de
Representante Legal de Cosmos Aromática Internacional S. A., solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 30
internacional. Para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Preparaciones aromáticas para uso
alimenticio. Reservas: Los colores
rojo y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2007.
Expediente 2007-0012416. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del
2009.—(IN2009090349).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Abbott Laboratories, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas, sustancias dietéticas adaptadas para uso
médicos, sustancias de alimentos y comida nutritiva para
bebés, infantes, recién nacidos, e inválidos; electrólito de
solución pediátrica para rehidratación oral. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008039. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2009.—(IN2009090350).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado
Especial de Meiji Seika Kaisha, Ltd., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y
sanitarias;
preparaciones
antibióticas;
preparaciones para refrescar el aire; depurativos;
caldos para cultivos bacteriológicos; medios
para cultivos bacteriológicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones
amino ácidas; cultivos para microorganismos para uso médico y veterinario;
preparaciones de diagnóstico para propósitos médicos; preparaciones
farmacéuticas vendidas en jeringas previamente llenas, reactivos químicos
para propósitos médicos o veterinarios; fungicidas; insecticidas;
preparaciones para destruir la mala hierba (herbicidas); máscaras sanitarias;
materiales dentales; pañales para incontinentes; lactosa (azúcar de leche);
leche en polvo para bebés; leche albuminosa; semen para inseminación
artificial; bebidas dietéticas adaptadas para propósitos médicos; alimentos
dietéticos adaptados para propósitos médicos; alimentos para bebés; bebidas
hechas a base de leche malteada para propósitos médicos; bebidas
carbonatadas para bebés; jugo de frutas para bebés; fibras vegetales
comestibles, no nutritivas; suplementos dietéticos para propósitos médicos;
suplementos nutricionales para uso médico; suplementos dietéticos a base
de bebidas que contienen colágeno y/o amino ácidos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2009.
Expediente 2009-0008117. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del
2009.—(IN2009090351).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Agrupación Hotelera Doliga S. A., solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 38 internacional. Para
proteger y distinguir lo
siguiente: telecomunicaciones.
Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2004. Expediente
2004-0005080. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2009.—
(IN2009090353).
Jorge Robert Lara, cédula 1-544-313, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3-101-102844,
solicita la inscripción de: ROCKIPEDIA como marca de servicios en clase:
38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009.
Expediente 2009-0008011. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del
2009.—(IN2009090354).
Humberto Pacheco Alpízar, cédula 1-271-715, en calidad de
apoderado generalísimo de B.P.C. S. A., cédula 3-101-034143, solicita la
inscripción de:
como señal de propaganda
en clase 50 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: promocionar
los productos y servicios
distinguidos con la marca
PACHECO
COTO
&
DISEÑO, inscrita bajo el registro Nº 183191. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009, según expediente Nº 20090007260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—
(IN2009090618).
Wagner Villegas Vargas, cédula 5-280-563, en calidad de apoderado
generalísimo de Muebles Viso de Costa Rica MVCR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-473562, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 20
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: fabricación de todo tipo de muebles
de madera. Reservas: de los colores negro, café,
beis y vino. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008443. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2009.—RP2009135345.—
(IN2009090896).
Elma Zamora Jiménez, cédula 2-415-661, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 49 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
dedicado a venta de artículos de decoración, enmarcado,
asesoría en decoración. Ubicado en Alajuela, avenida 1,
calles 5 y 7, 175 metros este de la Cruz Roja. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre del 2009. Expediente 20090007987. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—
RP2009135356.—(IN2009090897).
Sergio Quesada González, cédula 1-553-680, en calidad de
Apoderado Especial de Alpemusa S. A., cédula jurídica 3-101-289929,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49
internacional. Para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
un
establecimiento comercial dedicado a
la venta al detalle y por mayor,
comercialización,
distribución
y
promoción de artículos para el hogar, electrodomésticos, alimentos, ropa,
calzado, artículos deportivos, artículos para viaje, artículos plásticos para
almacenaje y cristalería. Ubicado en San José, Curridabat, frente al AMPM. Reservas: de los colores rojo, amarillo, verde anaranjado, celeste y
azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del
2009. Expediente 2009-0005561. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de
setiembre del 2009.—RP2009135393.—(IN2009090898).
Luis Felipe Muñoz Chacón, cédula 1-755-233, en calidad de
apoderado generalísimo de Libre Expresión Mercadeo y Ventas S. A., cédula
jurídica 3-101-125486, solicita la inscripción de: LIBRE EXPRESIÓN
como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios publicitarios. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008097.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—RP2009135560.—
(IN2009090899).
Kenlly Alfaro Ugalde, cédula 1-940-526, en calidad de apoderado
especial de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 16
internacional. Para proteger y distinguir:
se trata de una revista en la cual se publican
artículos referentes a vivienda y se
promocionan algunos proyectos de
vivienda específicos o bien productos que se utilizan en la decoración y para
amueblar las viviendas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007199. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—RP2009135569.—
(IN2009090900).
Yanina Cordero Pizarro, cédula 1-1051-816, en calidad de apoderada
general de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101235529, solicita la inscripción de: LIPEBIN como marca de comercio en
clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
Farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008367.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—RP2009135646.—
(IN200909090901).
Yanina Cordero Pizarro, cédula 1-1051-816, en calidad de apoderada
general de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235529,
solicita la inscripción de: CLOBETINOL como marca de comercio en
clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de octubre del 2009. Expediente 2009-0008368.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—RP2009135647.—
(IN200909090902).
Yanina Cordero Pizarro, cédula 1-1051-816, en calidad de apoderada
general de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235529,
solicita la inscripción de: TIBOREC como marca de comercio en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24
de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008369. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
2 de octubre del 2009.—RP2009135648.—(IN2009090903).
Yanina Cordero Pizarro, cédula 1-1051-816, en calidad de apoderada
general de Gynopham Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235529,
solicita la inscripción de: DISPOAK como marca de comercio en
clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008370.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—RP2009135649.—
(IN2009090904).
Ligia González Arias, cédula 1-833-423, en calidad de apoderada
generalísima de MG Estrategias Educativas S. A., cédula jurídica 3-101514369, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: enseñanza y educación a nivel
maternal y kinder. Reservas: de los colores
azul, rojo y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
agosto del 2009. Expediente 2009-0006937. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de agosto del 2009.—(IN2009091051).
Pág 63
Alessandro D’ambrossio Aronne, cédula 6-205-979, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49
internacional. Para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
un
establecimiento comercial dedicado a
brindar todo tipo de servicios de
joyería, ubicado en San José, Escazú,
Guachipelín,
Centro
Comercial
Multiplaza, quinta etapa, local número sesenta y cuatro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2009.
Expediente 2009-0008291. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del
2009.—(IN2009091088).
Francisco José Rucavado Luque, cédula 1-0695-0535, en calidad de
apoderado general de Cyprien Corp Ltda, cédula jurídica 3-101-531664,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de carne,
todo tipo de extractos de carne y todo tipo de
embutidos. Reservas: de los colores: rojo, blanco,
dorado, negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de setiembre del 2009. Expediente
2009-0008292. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 30 de setiembre del 2009.—(IN2009091090).
Rodrigo Garnier Castro, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Garnier BBDO S. A., solicita la inscripción de: TOTALWORK como
marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: los servicios de publicidad, mercadeo y propaganda. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2009.
Expediente 2009-0002219. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del
2009.—(IN2009091092).
María Gabriela Alvarado Blanco, cédula 1-1394-908, en calidad de
apoderada generalísima de Inversiones Ibero Costa Rica I.C.R. S. A. cédula
3-101-576859, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Turrón. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008014. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009091193).
María Gabriela Alvarado Blanco, cédula 1-1394-908, en calidad
de apoderada generalísima de Inversiones Ibero Costa Rica I.C.R. S. A.,
cédula jurídica 3-101-576859, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan,
bizcochos, tortas; pastelería y confitería,
helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para
esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009.
Expediente 2009-0008016. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del
2009.—(IN2009091194).
María Gabriela Alvarado Blanco, cédula 1-1394-908, en calidad
de Apoderada Generalísima de Inversiones Ibero Costa Rica I.C.R. S. A.,
cédula jurídica 3-101-576859, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la venta a granel de confites y
venta de sorbetes, chocolates, galletas y
snacks. Ubicado en el Centro Comercial
Pág 64
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Multiplaza Escazú, quinta etapa, local 15 b. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008013.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009091195).
Laetitia Marie Bayle Manzagol, cédula 8-0090-371, en calidad de
Apoderada Generalísima de Verba Publica S. A., solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina, específicamente la
corrección, traducción, localización, creación de
texto (que tiene que ver con la traducción).
Reservas: No se hace reserva del mapa. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0007748. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009091198).
Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado
especial de Diageo North America, Inc., solicita la inscripción de: BE
THERE como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Proveer información vía una red global de
información por computadora para diseminar información en los campos
de arte, entretenimiento, cultura, juegos y bebidas alcohólicas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009. Expediente
2009-0007570. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2009.—
(IN2009091208).
Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, en calidad de apoderadA
especial de Klein-Becker Ip Holdings, LLC, solicita la inscripción
de: STRIVECTIN-SD como marca de fábrica y comercio en clase 3
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2009.
Expediente 2009-0000182. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del
2009.—(IN2009091209).
Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado
especial de Establecimientos Ancalmo S. A., de C.V., solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: azúcar, confitería, mieles, jarabes. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de setiembre del 2009.
Expediente 2009-0008363. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—(IN2009091211).
Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de Apoderado
Especial de Establecimientos Ancalmo S. A. de C.V., solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de
setiembre del 2009. Expediente 2009-0008364. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del
2009.—(IN2009091212).
Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de Apoderado
Especial de Establecimientos Ancalmo S. A., de C.V., solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008365.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre
del 2009.—(IN2009091213).
Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado
especial de Establecimientos Ancalmo S. A. de C.V., solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
azúcar, confitería, mieles, jarabes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del
2009. Expediente 2009-0008366. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre
del 2009.—(IN2009091214).
Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de Apoderado
Especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en
clase: 41 internacional. Para
proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de
entretenimiento
de
la
naturaleza de programas
continuos de radio y televisión que presentan deportes y entretenimiento;
producción y distribución de programas de radio y televisión que presentan
deportes y entretenimiento; servicios de entretenimiento de la naturaleza de
una serie de televisión que presenta deportes y entretenimiento; suministrar
información en línea en el campo de deportes y entretenimiento vía Internet
y redes de comunicación inalámbricas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008257.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2009.—(IN2009091215).
Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de Apoderado
Especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en
clase: 38 internacional. Para
proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de
transmisión y difusión por
televisión; servicios de
transmisión por radio; suministrar en línea espacios para chatear y pizarras
electrónicas para boletines para la transmisión de masajes entre usuarios en
un campo de interés general, y que también contienen páginas interactivas
para encuestas sobre deportes, entretenimiento y una amplia variedad de
temas; mostrar material de audio y video en Internet; servicios de
transmisión de videos conforme son solicitados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2009.
Expediente 2009-0008256. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del
2009.—(IN2009091216).
Ana Marcela Bonilla Castro, cédula Nº 1-942-687, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Comerciales Inveco Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-140269, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clases 3 y 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: preparaciones para blanquear
y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello; dentífricos. Clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias, dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes,
productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Reservas: de los colores: celeste, azul, azul oscuro, amarillo, anaranjado,
morado, verde, verde claro, rojo y blanco. No se hace reserva de las palabras
“Protección y frescura todo el día”. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006626. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2009.—(IN2009092045).
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María del Rosario Quesada Benavides, cédula Nº 4-0063-0514,
solicita la inscripción de: Expo Management como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión
de negocios comerciales dedicado a la exhibición de empresas y servicios
para ejecutivos con conferencias académicas, venta de productos nuevos,
promociones, administración comercial, trabajos de oficina y establecer
oportunidades de negocios con misión: generar entre los participantes
oportunidades de negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de mayo del 2009, expediente Nº 2009-0004257. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—RP2009136814.—
(IN2009093294).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 62011
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de
apoderado especial de Whirpool S/A, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Multibras S. A. Electrodomésticos por
el de Whirpool S/A, domiciliado en Avenida das Nações Unidas, 12995 –
32º andar São Paulo/SO, Brasil, presentada el día 28 de agosto del 2009
bajo expediente 62011. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2003-0002122, Registro Nº 141476 EMBRACO en clase 7 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de octubre del 2009.—
Johnny Rodríguez Garita, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1
vez.—(IN2009091219).
Cambio de nombre Nº 62147
Que Marisia Jiménez Echeverría, cédula N’1-534-517, en calidad
de representante legal de Cofinluxe, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Compagnie Francaise De Commerce
International Cofci por el de Cofinluxe, presentada el día 7 de setiembre
de 2009 bajo expediente 62147. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas 1998-0005810 Registro Nº 111746 WATT en clase 3 Marca
Denominativa y 1998-0005811 Registro Nº 111757 CAFE en clase 3
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el articulo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de
setiembre del 2009.—Johnny Rodríguez Garita, Oficina de Marcas y Otros
Signos Distintivos.—1 vez.—(IN2009091221).
Cambio de nombre Nº 62400
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad
de representante legal de Semperit Reifen Ges.m.b.H., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Semperit Reifen
Aktiengesellschaft por el de Semperit Reifen Ges.m.b.H., presentada el día
23 de setiembre de 2009 bajo expediente 62400. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 1999-0002560 Registro Nº 116242 SEMPERIT
en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 30 de setiembre del 2009.—Rolando Cardona Monge, Oficina de
Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN20090091222).
DIVISIÓN CATASTRAL, REGISTRO INMOBILIARIO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se avisa a los usuarios del plano catastrado P-1248281-2007, que por
las consideraciones que en la resolución de las siete horas treinta minutos del
diecisiete de setiembre del año dos mil nueve se restablecieron los efectos
jurídicos del citado plano.—Lic. Mario Aguilar Chaves, Subdirector a.
í.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29315.—C-15770.—(IN2009092294).
Se avisa a los usuarios del plano catastrado Nº A-391054-1997,
que mediante resolución administrativa de las nueve horas del treinta y
uno de agosto del año dos mil nueve y por las consideraciones que en ella
aparecen, se restituyó el citado documento con copia de microfilme.—Lic.
Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº
29316.—C-15770.—(IN2009092295).
Se hace del conocimiento de los usuarios de la División Catastral,
que mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos
del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, por las consideraciones
que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos propios
de la registración al plano catastrado bajo el Nº SJ-93-1969.—Lic. Marlon
Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº
29317.—C-15770.—(IN2009092297).
Pág 65
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Evangélica de los Inmigrantes Haitianos en Costa Rica, con
domicilio en la provincia San José. Sus fines, entre otros están: Gestionar el
mejoramiento social, espiritual, educativo y organizativo de sus miembros.
Su presidente: Joseph Fresnel Maxy, es el representante judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas
Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite.
(Tomo: 2009, asiento: 195880, adicional: 2009-247272).—Curridabat, a los
veintiocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Grace Scott
Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(IN2009091528).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-061182, denominación: Asociación Pro Hospital San Juan de
Dios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo:
2009, asiento: 219001).—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas
treinta y nueve minutos y siete segundos del veinticinco de agosto del
dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—
RP2009136179.—(IN2009092205).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-227240, denominación: Asociación de Acueducto de Cipreses
de Oreamuno de Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Documento tomo: 2009, asiento: 84959).—Dado en el Registro Nacional,
a las siete horas seis minutos y cuarenta y seis segundos del veintisiete
de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP136208.—(IN2009092206).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:
Asociación de Profesionales en la Enseñanza de los Estudios Sociales, con
domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, Mozotal, del Depósito
Jiménez veinticinco metros este, tercera casa a mano derecha. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar todo tipo de
programas y actividades en pro del mejoramiento en la enseñanza de los
estudios sociales a partir de una historia crítica, considerando los procesos
y análisis de las estructuras socioeconómicas y culturales de nuestro país.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: William Castro Vindas. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2009, asientos: 117236
y 202746).—Curridabat, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP136242.—(IN2009092207).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:
Asociación de Ganaderos de Isla Chira, con domicilio en la provincia de
San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Educar
e instruir a la población, así como la investigación, de todo aquello
relacionado con ganadería, ganado vacuno, ganado de crianza, ganado de
reproducción, así como promover soluciones alternativas en tecnologías,
ambiente y en economía. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jesús
Medina Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009,
asiento: 82957, y adicional tomo: 2009, asiento: 203500).—Curridabat,
a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP136251.—(IN2009092208).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-248059, denominación: Asociación Cultural para
las Artes Escénicas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
Pág 66
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Documento tomo: 2009, asiento: 133363).—Dado en el Registro Nacional,
a las quince horas treinta y seis minutos y cuarenta y ocho segundos del
nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP136320.—(IN2009092209).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:
Asociación de Pescadores de Cieneguita de Limón, con domicilio en la
provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover y propiciar el desarrollo de la pesca entre los pescadores de la
Zona Atlántica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Junior Eduardo
Parkins Parkins. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento:
233571).—Curridabat, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP136325.—(IN2009092210).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Cecilia Castro Calzada, mayor, soltera, abogada,
cédula de identidad Nº 1-561-190, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Euro-Celtique S. A. de Luxemburgo, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 4-TETRAZOLIL4FENILPIPERIDINA PARA TRATAR EL DOLOR (DIVISIONAL).
Se presentan compuestos de 4-Tetrazolil-4-Fenilpiperidina, composiciones
que comprenden una cantidad efectiva del compuesto de 4-Tetrazolil-4Fenilpiperidina, métodos para tratar o prevenir dolor o diarrea en un animal,
que, comprenden administrarle a un animal que lo necesita una cantidad
efectiva de un compuesto de 4-Tetrazolil-4-Fenilpiperidina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava
Edición es C07D 401/04, cuyo inventor es Chen Zhengming. La solicitud
correspondiente lleva el número 11037, y fue presentada a las 09:33:18 del
21 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal
Trejos Monge, Registradora.—RP2009136236.—(IN2009092203).
El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, soltero, abogado, cédula de
identidad Nº 1-1151-238, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Indiana University Research And Technology Corporation, de
Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada
GLUCAGÓN/GLP-1 RECEPTOR CO-AGONISTAS. Se descubre que
los péptidos de glucagón modificados tienen mayor potencia al receptor
de glucagón en relación con el glucagón nativo. Mayor modificación de
los péptidos de glucagón al formar puentes de lactam o por la sustitución
del ácido carboxílico terminal con un grupo de amidas produce péptidos
que muestran actividad agonista de glucagón/GLP-1 receptor. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava
Edición es C07K 14/605, cuyos inventores son Day Jonathan, Patterson
James, Chabenne Joseph, Dimarchi María, Smiley David, Dimarchi Richard
D. La solicitud correspondiente lleva el número 11028, y fue presentada
a las 14:12:00 del 14 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre
del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009136369.—
(IN2009092204).
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 8818A.—Hilda, Ramírez Morales solicita concesión de: 0,1
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario
granja abrevadero. Coordenadas 202.800/555.300 hoja Matama. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 30 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009091957).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13566A.—Víctor Hugo Romero Madrigal, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Cecilia Umaña Fallas en Santa María, Dota, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas: 184.500 / 538.500, hoja Tapanti.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 8 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009136205.—(IN2009092216).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
Nº 17-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución
Política y 12 inciso i), 86, siguientes y concordantes del Código Electoral, y
Considerando:
I.—Que el artículo 96 de la Constitución Política establece que el
Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que genere
su participación en los procesos electorales, así como los que se realicen
para satisfacer sus necesidades de capacitación y organización política.
II.—Que ese artículo constitucional también señala que las
contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al
principio de publicidad y se regularán por ley.
III.—Que de conformidad con la citada disposición constitucional,
los partidos políticos con derecho a recibir el aporte estatal, deberán
demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
IV.—Que el Código Electoral es la normativa de rango legal que
regula los diversos aspectos relacionados con la materia electoral, incluidas
las disposiciones que ordenan las actividades atinentes a la contribución
estatal para los partidos políticos y al financiamiento privado.
V.—Que la agilización del procedimiento de comprobación de
los gastos de los partidos políticos con derecho a la contribución estatal,
requiere el cumplimiento fiel de los partidos de su obligación de liquidar
los gastos reconocibles, de conformidad con la Constitución Política
y la normativa legal y reglamentaria que rige la materia; así como de la
presentación de los documentos que comprueben esos gastos, debidamente
ordenados y acompañados de la respectiva certificación de un Contador
Público Autorizado, según lo estipula el Código Electoral.
VI.—Que la información que suministren los partidos políticos sobre
las contribuciones, donaciones o aportes en dinero o en especie al Tribunal
Supremo de Elecciones, requiere el cumplimiento fiel de los partidos de su
obligación de informar en los tiempos previstos, adjuntando los documentos
contables establecidos por el Código Electoral.
VII.—Que con esa misma finalidad y para el logro de una homogénea
y expedita organización, verificación y acceso de la información aportada
por aquellas agrupaciones, se requiere de la implementación y uso de
herramientas informáticas que coadyuven a la mejora integral del trámite.
Por tanto,
DECRETA:
El siguiente
REGLAMENTO SOBRE EL FINANCIAMIENTO
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO I
Régimen Económico de los Partidos Políticos
Disposiciones Generales
SECCIÓN I
De la contabilidad de los partidos políticos
Artículo 1º—Libros de partidos políticos que se legalizan e
instancia a cargo. Corresponde al Registro Electoral, por intermedio de
su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, legalizar los
siguientes libros contables de los partidos políticos:
1. Diario General
2. Mayor General
3. Inventarios y Balances
Artículo 2º—Contabilidad partidaria. Para efectos del registro
de las transacciones se utilizará la base contable de acumulación (o
devengado), así como las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Los partidos
políticos están obligados a llevar al día los libros de contabilidad, los cuales
deben ser debidamente legalizados por el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos del Registro Electoral.
Los partidos políticos, para llevar el control y registro de sus
operaciones, deben contar como mínimo con los siguientes libros y registros:
diario general, mayor general, inventarios y balances, mayores auxiliares
para deudores, acreedores, activos fijos y gastos, en los que se consignen en
forma clara y precisa esas operaciones y su situación económica.
De previo a que recepten ingresos e incurran en gastos, los partidos
políticos deben, como mínimo, tener visados los libros que se indican en el
artículo anterior.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
En los libros de contabilidad que sean legalizados por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos, se deberá efectuar al menos un
asiento resumen mensual.
Los libros indicados en este artículo no podrán tener más de 30 días
de atraso.
Artículo 3º—Procedimiento para legalización y visado de los
libros contables. Los partidos políticos, por medio de su tesorero, deben
presentar al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la
solicitud de legalización con los libros de contabilidad a legalizar. En un
plazo de ocho días hábiles podrán ser retirados los libros legalizados por
parte del tesorero, quien debe presentar su identificación. Si quien presenta
o retira los libros es otra persona distinta del tesorero, ésta deberá aportar,
además de su cédula de identidad, una autorización emitida por aquél, la
cual debe estar debidamente autenticada.
Artículo 4º—Reposición de libros. Toda solicitud de reposición de
libros deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acta notarial en la que conste que compareció el comité ejecutivo
superior del partido y se autorizó la reposición del libro o de los
libros respectivos. Además, en caso de pérdida o sustracción del o los
libros cuya reposición se solicita, en dicha acta se deberá dar fe de
esta situación. En caso de que dicha reposición se origine en un daño
de los libros, deberá presentarse el libro o los libros dañados.
b) Constancia de que el partido político publicó tres avisos en La Gaceta
y en alguno de los diarios de circulación nacional, con posterioridad
a la presentación de la solicitud de reposición. Una vez efectuadas
las publicaciones, las hojas originales completas de los diarios que
contengan los avisos deberán presentarse en el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, a efectos de poder verificar
las fechas de publicación. Los avisos deben contener los siguientes
datos: nombre del partido político, nombre y número de los libros
a reponer, causa de la reposición e indicación expresa de que se
escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos.
Artículo 5º—Libros no retirados. El Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos mantendrá los libros a despacho
durante los seis meses posteriores a su fecha de recibo; transcurrido
el período y, de no ser retirados, procederá su destrucción, dejándose
constancia del hecho.
Artículo 6º—Comprobantes. Los partidos políticos están obligados
a conservar los comprobantes que respaldan los asientos consignados en los
libros y registros de contabilidad, así como a mantenerlos en debido orden,
con identificación del asiento contable al que se refieren y con indicación
del total correspondiente, que debe coincidir con el registrado en los libros.
Artículo 7º—Sistemas contables. Los partidos políticos, además
de llevar los libros citados en el artículo 1 de este Reglamento, deberán
contar con sistemas de contabilidad computarizados, que coadyuven a la
mejora integral de registro y control, manteniendo respaldo de los datos que
contenga el sistema, así como de los documentos originales.
El sistema contable de los partidos políticos deberá ajustarse
estrictamente al Cuadro y Manual de Cuentas elaborado por el Tribunal
Supremo de Elecciones, que corresponde al anexo Nº 1 de este Reglamento.
En el caso de que un partido político requiera abrir una nueva cuenta
contable, de previo deberá contar con la autorización del Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos. Esta autorización deberá ser
comunicada a todos los partidos políticos inscritos en el Registro Electoral.
Artículo 8º—Periodo contable. El período del cierre contable de las
cuentas de ingresos y gastos, será de un año a partir del primero de julio de
cada año. Con las salvedades que se establezcan en el presente Reglamento,
cada período contable se deberá liquidar de manera independiente de los
ejercicios anteriores y posteriores.
Artículo 9º—Verificación contable. El Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos podrá verificar la veracidad del
contenido de los estados financieros por los medios y procedimientos de
análisis e investigación que estime convenientes.
Para facilitar la verificación oportuna de los registros y estados
financieros de los partidos políticos, el citado Departamento podrá requerir
a los tesoreros la presentación de los libros, los archivos, los registros
contables y toda otra información de trascendencia que se encuentre
impresa como documento, en soporte digital o archivado y registrado por
cualquier otro medio tecnológico.
Sin perjuicio de las anteriores facultades generales, el referido
Departamento podrá solicitar a los tesoreros de los partidos políticos:
a) Información relativa a los programas de cómputo utilizados y a las
aplicaciones desarrolladas.
b) Copia de los soportes magnéticos que contengan información
tributaria.
Artículo 10.—Revisión y actualización del manual de cuentas,
libros, registros y formularios. Al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos le corresponderá la revisión y actualización del Cuadro
y Manual de Cuentas, así como de los libros y registros y los formularios
señalados en los anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 de este Reglamento, cuando lo
estime pertinente.
SECCIÓN II
De las auditorías a los partidos políticos
Artículo 11.—De las auditorías. El Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos, con fundamento en el seguimiento practicado a los
partidos políticos sobre el manejo de sus finanzas, ya sea de oficio como
Pág 67
resultado de estudios realizados o en razón de denuncia interpuesta al efecto,
podrá proponer a la Dirección General del Registro Electoral que, mediante
resolución fundada, ordene la realización de auditorías al o los partidos
políticos que corresponda. Para tales fines, el tesorero del partido que será
auditado deberá suministrar la información requerida por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos, o por los profesionales o firmas
contratadas con tal propósito.
Artículo 12.—Entes obligados a brindar información. La
Dirección General de Tributación, las oficinas públicas y los bancos del
Sistema Bancario Nacional, están obligados a suministrar información
al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, cuando éste lo
requiera como parte de una investigación, y bajo los apercibimientos de ley.
SECCIÓN III
Denuncias
Artículo 13.—Trámite de denuncias. El Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos dará trámite a las denuncias que, en
materia de las finanzas de los partidos políticos, presenten los ciudadanos
en forma escrita.
Artículo 14.—Admisibilidad de las denuncias. Las denuncias serán
examinadas dentro de los quince días hábiles después de recibidas, para lo
cual se comunicará lo pertinente al denunciante que hubiese señalado lugar
para notificaciones, informándole sobre la decisión adoptada.
Artículo 15.—Confidencialidad de los denunciantes e información.
El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos mantendrá la
confidencialidad de los ciudadanos que presenten denuncias. Además, la
información, documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos
resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo
o la presentación de formal denuncia ante el Ministerio Público, tendrán ese
mismo carácter durante la formulación del informe correspondiente.
CAPÍTULO II
De la contribución estatal
SECCIÓN I
Determinación del Aporte Estatal
Artículo 16.—Certificación del Producto Interno Bruto. El
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a más tardar trece
meses antes de las elecciones, solicitará al Banco Central de Costa Rica,
certificación del producto interno bruto a precios de mercado del año
trasanterior a la celebración de los comicios.
Artículo 17.—Determinación del aporte estatal para elecciones
presidenciales y diputados. La Dirección General del Registro Electoral
y de Financiamiento de Partidos Políticos, antes de los doce meses previos
a las elecciones de presidente, vicepresidentes y diputados, estimará el
monto que corresponda a la contribución del Estado para sufragar los
gastos de los partidos políticos para esas elecciones y lo correspondiente
al financiamiento anticipado, con base en la certificación emitida por el
Banco Central y lo que establece el artículo 96 de la Constitución Política.
Esa Dirección, de inmediato, remitirá la estimación resultante al Tribunal
Supremo de Elecciones, con el objeto de que éste dicte la resolución que
determine el monto de la contribución que el Estado deberá reconocer a
los partidos políticos para ese proceso eleccionario. Asimismo, el Tribunal
determinará el monto total por concepto de financiamiento anticipado, con
el objeto de que la Tesorería Nacional separe esos recursos conforme lo
establece el artículo 97 del Código Electoral.
Artículo 18.—Determinación del aporte estatal para las
elecciones municipales. La Dirección General del Registro Electoral y
de Financiamiento de Partidos Políticos, antes de los doce meses previos
a que se celebren las elecciones municipales, estimará el monto que
corresponda a la contribución del Estado para sufragar los gastos de los
partidos políticos que participen en esas elecciones municipales, con base
en la certificación emitida por el Banco Central y con fundamento en lo que
establece el artículo 91 del Código Electoral. Esa Dirección, de inmediato,
remitirá la estimación resultante al Tribunal Supremo de Elecciones, para
que éste dicte la resolución que determine el monto de la contribución que
el Estado deberá reconocer a los partidos políticos que participen en ese
proceso eleccionario.
SECCIÓN II
De los Bonos del Estado
Artículo 19.—Emisión de Bonos. El Poder Ejecutivo, a más tardar
en la fecha de la convocatoria a elecciones nacionales, emitirá los bonos
a los que se refieren los artículos 108 y 109 del Código Electoral, con
vencimiento a dos años plazo y con un rendimiento igual a la Tasa Básica
Pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, más el uno por ciento
(1%). Esta tasa será ajustable cada tres meses.
Artículo 20.—Custodia de Bonos. El Ministerio de Hacienda
remitirá al Banco Central los “Bonos de contribución del Estado a los
partidos políticos” para su custodia y, como respaldo de aquéllos, entregará,
a quienes corresponda, títulos Tasa Básica a dos años plazo, en las
condiciones de rendimiento que indica el artículo anterior, los cuales serán
inembargables, contarán con garantía plena del Estado y estarán exentos
de impuestos, así como sus intereses, según lo dispone el artículo 109 del
Código Electoral.
Artículo 21.—Intereses de los Bonos. Los Títulos Tasa Básica que se
entreguen tendrán un plazo máximo de vigencia de dos años, y empezarán
a generar intereses a partir del momento en que el Tribunal Supremo de
Elecciones haga la determinación del aporte estatal que corresponde a
cada uno de los partidos políticos. Los intereses se pagarán por trimestres
vencidos.
Pág 68
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
SECCIÓN III
De la cesión del derecho de contribución estatal
Artículo 22.—Derecho y descuento financiero. Los partidos
políticos podrán ceder, total o parcialmente, su derecho eventual a la
contribución estatal prevista en el artículo 96 constitucional, de acuerdo
con las condiciones y formalidades establecidas en ese precepto y en el
Código Electoral. Este mecanismo financiero no aplica tratándose de la
contribución estatal para procesos electorales municipales.
Para efectos de la cesión y en razón del gasto financiero en que
incurren los partidos políticos al colocar en el mercado los certificados que
emitan, el cual resulta de la diferencia entre el valor nominal del bono y el
precio por el cual será vendido, el Tribunal Supremo de Elecciones, a más
tardar doce meses antes de las elecciones, por resolución fundada fijará la
tasa máxima de descuento que será reconocida por el Estado, la que en
ningún caso podrá exceder de un 15 por ciento (15%).
Artículo 23.—De la autorización de las cesiones. Toda emisión
de certificados que realicen los partidos políticos con el fin de ceder sus
derechos eventuales a la contribución estatal, deberá ser autorizada por su
comité ejecutivo superior. Las emisiones de certificados que efectúen los
partidos políticos con el fin de ceder el derecho a la contribución estatal,
deberán indicar, claramente, que lo cedido son derechos eventuales. El
acuerdo respectivo deberá ser consignado de inmediato en el libro de actas,
con la indicación de que dicha emisión se efectúa con el fin de ceder esos
derechos eventuales.
Artículo 24.—De la notificación de las cesiones. Las cesiones
del eventual derecho a la contribución estatal, por medio de certificados,
serán notificadas por el partido político interesado al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la fecha en que se tomó el acuerdo, mediante transcripción
literal, en la que se indique número, fecha, tomo y folio del libro de actas del
partido en que tal acuerdo fue consignado. Asimismo, la Dirección General
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos deberá
comunicar la respectiva cesión a la Tesorería Nacional para los efectos de
protección a los tenedores de dichos títulos, a quienes ésta entregará, en
sustitución, bonos de deuda política del Estado, o bien pagará directamente
en efectivo, si el derecho cedido llegare a existir en todo o en parte. La
notificación al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos no
implicará responsabilidad alguna para el Estado, si el derecho cedido no
llegare a existir en todo o en parte.
Artículo 25.—Emisión de certificados. Los partidos políticos, en
el Reglamento dispuesto en el párrafo final del artículo 119 del Código
Electoral, deberán establecer las características generales de los certificados
de cesión que emitan, tales como: monto total de la emisión, valor facial,
número, serie, campaña electoral a que pertenecen y fecha de la sesión del
comité ejecutivo superior en la que se tomó el acuerdo de su emisión.
Si en una misma emisión existieren certificados de diferentes
valores, deberá indicarse tal extremo, señalando el número de certificados
de cada valor. Cuando sean varias las emisiones, cada una indicará, además,
el número que le corresponda, su monto y el de las anteriores.
Los partidos políticos también deberán indicar la forma en que
llevarán el registro de los compradores de los certificados emitidos.
Artículo 26.—De la sustitución de los certificados. Las emisiones
de certificados serán canjeables en la Tesorería Nacional por los bonos que
el Estado emita para hacer el pago de la contribución estatal, por el monto
que corresponda a cada partido de conformidad con las liquidaciones del
aporte estatal que debe realizar el Tribunal Supremo de Elecciones con
posterioridad a las elecciones.
Artículo 27.—Constancia de emisión de certificados. Los partidos
políticos, a solicitud del Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, emitirán constancia del monto, los nombres y números de cédula
de los compradores de los certificados emitidos.
Artículo 28.—Carácter bursátil de los certificados. Los
certificados que pueden emitir los partidos políticos para ceder el monto de
la contribución del Estado a la que tendrían derecho de conformidad con
el artículo 96 de la Constitución Política, constituyen una expectativa de
derecho que se consolidará en una obligación económica garantizada por
el Estado, únicamente si el partido político llega a obtener –dependiendo
del resultado electoral y de la liquidación de gastos respectiva- el derecho
a la contribución estatal que respalde la emisión de tales certificados. Por
tal motivo, hasta tanto estas condiciones no se verifiquen, tales certificados
no constituyen un valor y su propiedad no confiere a su tenedor un derecho
de crédito puro y simple, por lo que la venta de los mismos no está sujeta
a la normativa de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, ni podrán
ser ofrecidos por puestos de bolsa, ni por sociedades administradoras de
puestos de inversión ni tampoco podrán formar parte de las carteras de
valores que éstas administran.
SECCIÓN IV
De las operaciones crediticias garantizadas con certificados
Artículo 29.—Operaciones crediticias respaldadas con
certificados. Todas las operaciones crediticias que efectúen los partidos
en el Sistema Bancario Nacional, respaldadas por cesiones del derecho a
la contribución estatal por medio de certificados, deberán ser comunicadas
oficialmente al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
dentro de los ocho días hábiles siguientes a su formalización. Dichas
comunicaciones deberán incluir las certificaciones bancarias que garanticen
que se efectuaron las operaciones crediticias. La mencionada comunicación
podrá ser efectuada por cualquier miembro del comité ejecutivo superior
del partido y contendrá, al menos, la siguiente información:
• Nombre de la entidad financiera
• Monto del crédito
•
•
•
•
Detalle de los certificados ofrecidos en garantía
Detalle del descuento sobre los certificados
La tasa de interés
Detalle de los intereses pagados
Artículo 30.—Depósito de operaciones crediticias. El dinero
obtenido en cada operación crediticia, deberá ser depositado íntegramente
en la cuenta corriente del partido político y deberá conservarse copia de esos
depósitos, así como de toda la documentación que respalde esos créditos.
SECCIÓN V
De la distribución del aporte estatal
Artículo 31.—Distribución del aporte estatal para las elecciones
presidenciales y de diputados. Una vez que el Tribunal Supremo
de Elecciones haga la declaratoria de la elección de diputados, el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos preparará el cálculo
de la distribución del aporte estatal conforme el procedimiento establecido
en el inciso 2) del artículo 96 de la Constitución Política y el artículo 90
del Código Electoral y, de inmediato, remitirá la estimación resultante al
Tribunal, con el objeto de que dicte la resolución que fije la distribución del
aporte estatal entre los partidos políticos que tengan derecho a él.
Artículo 32.—Distribución del aporte estatal para las elecciones
municipales. Una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones haga
la declaratoria de la elección de todas las autoridades municipales, el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos preparará el cálculo
de la distribución del aporte estatal, conforme al procedimiento establecido
en el artículo 100 del Código Electoral, y de inmediato remitirá la estimación
resultante al Tribunal Supremo de Elecciones, para que dicte la resolución
que ha de fijar la distribución del aporte estatal entre los partidos políticos
que tengan derecho a él.
SECCIÓN VI
De los gastos justificables
Artículo 33.—Gastos reconocibles.
1. Para el reconocimiento de los gastos liquidados por los partidos
políticos con cargo a la contribución estatal, prevalecerá el principio
de comprobación del gasto.
2. Para efecto de las actividades permanentes, serán reconocidos como
parte de la contribución estatal, los gastos de los partidos políticos
por concepto de capacitación y organización política, incluidos
los rubros relacionados con actividades de divulgación, censo,
empadronamiento, investigación y estudios de opinión.
3. Para el proceso electoral, además de los gastos señalados en el
párrafo anterior, también serán reconocidos los gastos de los partidos
políticos destinados a las siguientes actividades: propaganda,
producción y distribución de signos externos, manifestaciones,
desfiles u otras actividades en sitios públicos y actividades de
carácter público en sitios privados, así como los gastos operativos,
técnicos, funcionales y administrativos dirigidos a la preparación
y ejecución de las actividades necesarias para la participación en
el proceso electoral; siempre que estos gastos se hayan producido
durante el periodo indicado en el inciso a) del artículo 92 del Código
Electoral.
4. Estos rubros se deberán entender de conformidad con las definiciones
establecidas en el Código Electoral y las que, sobre ese particular,
dicte el Tribunal Supremo de Elecciones por vía reglamentaria, de
acuerdos o de criterios interpretativos, incluyendo los contenidos
en sus pronunciamientos en casos sometidos a su conocimiento, en
virtud de consultas e impugnaciones o de interpretación oficiosa.
SECCIÓN VII
Del financiamiento anticipado
Artículo 34.—Determinación del monto del financiamiento
anticipado. Una vez vencido el plazo para que los partidos políticos
soliciten la inscripción de candidaturas, el Tribunal Supremo de Elecciones
dictará la resolución en la que determine el monto por concepto de
financiamiento anticipado que le corresponderá a cada partido político; para
ello la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de
Partidos Políticos oportunamente le suministrará la información necesaria.
La misma resolución ordenará retener el anticipo a aquellos partidos
políticos que hayan incumplido su deber de hacer la publicación que ordena
el artículo 135 del Código Electoral, hasta tanto subsanen dicha omisión.
Los partidos que, al momento de dictarse esa resolución, no hayan
fijado en sus estatutos los porcentajes de la contribución estatal que
destinarán a cubrir sus gastos de capacitación y organización política,
perderán integralmente su derecho a la contribución estatal en el periodo
respectivo y, por ende, su derecho al anticipo.
Artículo 35.—Garantías líquidas bancarias. Los partidos políticos
inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para
Presidente y Vicepresidentes de la República o Diputados a la Asamblea
Legislativa, así como los inscritos a escala provincial que también hayan
presentado candidaturas para Diputados a la Asamblea Legislativa, podrán
acceder al financiamiento estatal anticipado conforme a lo dispuesto por el
Tribunal Supremo de Elecciones; sin embargo, de previo, deberán rendir
-ante entidades del Sistema Bancario Nacional- garantías bancarias a
primera demanda en respaldo de lo girado por parte del Estado.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Artículo 36.—Formas de rendir las garantías. Las garantías podrán
rendirse mediante depósito de bono de garantía de parte de las entidades
del Sistema Bancario Nacional, certificados de depósito a plazo, bonos del
Estado y cheques certificados o de gerencia de bancos del Sistema Bancario
Nacional.
Artículo 37.—Lugar de presentación de las garantías. Los partidos
políticos deberán presentar las garantías bancarias ante el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, el cual determinará si éstas se ajustan
a lo establecido en el Código Electoral y en este Reglamento. Además, este
Departamento custodiará las garantías y velará para que éstas se encuentren
vigentes, para cuyos efectos llevará el registro pertinente.
Artículo 38.—Vigencia de las garantías. Las garantías ofrecidas
tendrán un plazo inicial de vigencia de hasta seis meses posteriores a las
elecciones.
Artículo 39.—Devolución de garantías. Las garantías serán
devueltas, a solicitud del partido interesado, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha en que el Tribunal Supremo de Elecciones haya emitido
la resolución sobre el monto a girar a cada partido político por concepto de
contribución estatal y se compruebe que la suma a entregar supera el monto
del financiamiento anticipado que se le otorgó.
Artículo 40.—Procedimiento para ejecución de garantías. La
Dirección del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos
ejecutará las garantías bancarias rendidas por los partidos políticos, parcial
o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir al Estado, de
conformidad con las siguientes reglas:
1) Totalmente, en el caso de que un partido político desista de participar
en el proceso electoral o, si habiendo participado, no alcanzare el
derecho a la contribución del Estado.
2) Parcialmente y, en forma proporcional, en el caso en que el partido
político obtuviere el derecho a la contribución del Estado pero
ésta resulte insuficiente para cubrir el monto obtenido a título de
financiamiento anticipado.
SECCIÓN VIII
De las liquidaciones de gastos de los partidos políticos
Artículo 41.—Liquidaciones de gastos. Las liquidaciones de gastos
comprenden todas las erogaciones que un partido político haya realizado
durante un período determinado, y que solicita le sean reconocidas con
cargo a la contribución estatal. Forman parte integral de la liquidación, los
comprobantes y justificantes necesarios para la demostración fehaciente
de cada rubro, ordenados de conformidad con las disposiciones contables
y la herramienta informática de que disponga el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, así como la certificación e informes
de un Contador Público Autorizado, en los términos en que lo estipula el
Código Electoral.
Artículo 42.—Deber de demostración de los gastos. Es
responsabilidad de los partidos políticos demostrar en debida forma
sus gastos y únicamente a ellos corresponderá comprobar su efectiva
existencia y clasificación dentro de los gastos justificables definidos por
el Código Electoral y el Tribunal Supremo de Elecciones, como objeto
de reconocimiento estatal. Para tales efectos, deben presentar ante el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos -y registrar en
la herramienta informática dispuesta para ese efecto- las liquidaciones
previstas en la normativa electoral, con la indicación específica y expresa
de la documentación que respalda cada gasto, la cual se aportará junto con
la liquidación.
La liquidación deberá estar debidamente refrendada por un contador
público autorizado en su condición de profesional responsable y fedatario
público; y será el medio por el cual los partidos políticos, con derecho a la
contribución estatal, comprobarán cada uno y en su totalidad los gastos en
que hayan incurrido.
SECCIÓN IX
De los requisitos generales de admisibilidad
Artículo 43.—Plazo para la presentación de las liquidaciones de
gastos. Las liquidaciones de gastos se regularán de conformidad con los
siguientes plazos:
1. Las liquidaciones trimestrales de gastos de capacitación y
organización política, deberán ser presentadas dentro de los quince
días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre y deberán
comprender necesariamente todos los gastos que correspondía
registrar en términos contables durante ese trimestre. Aquellos
gastos que se omita contabilizar en el período que corresponda, serán
rechazados para efectos de la contribución estatal.
2. La liquidación de gastos de campaña deberá presentarse dentro de
los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de
diputados.
3. La liquidación de gastos generados de la participación en procesos
electorales municipales, deberá presentarse dentro de los cuarenta y
cinco días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de todas las
autoridades municipales.
Artículo 44.—Condiciones generales para la presentación de
las liquidaciones. Para efectos de la presentación de las liquidaciones de
gastos, las condiciones generales que se deben cumplir serán las siguientes:
1. Cada liquidación de gastos deberá presentarse en el orden y
formato dispuestos de conformidad con la herramienta informática
suministrada por el Departamento de Financiamiento de los Partidos
Políticos.
Pág 69
2. Se deberá adjuntar la documentación completa que se indica en este
Reglamento para la efectiva comprobación del gasto, la cual debe
estar debidamente referenciada con el código de la cuenta contable
respectiva.
3. Todas las liquidaciones deben presentarse con la certificación de
los gastos e informes emitidos por un Contador Público Autorizado,
registrado ante la Contraloría General de la República, para lo cual
cada contador deberá acreditar ante ese ente contralor que cuenta,
como mínimo, con la infraestructura financiera, tecnológica y de
recursos humanos, así como con la idoneidad necesaria para ello.
Artículo 45.—Acta de recepción de las liquidaciones. La recepción
de las liquidaciones se hará del siguiente modo:
1. Cuando un partido político presente una liquidación ante el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, éste, con la
presencia de un representante autorizado de la agrupación política
interesada, confeccionará una acta de recepción.
2. El acta indicará la fecha de presentación y la constancia de haberse
recibido la documentación de respaldo presentada por el partido
político, de acuerdo con el listado elaborado por éste. Esa fecha será
la que se tome en cuenta para determinar si su entrega se da en plazo
o resulta extemporánea.
Artículo 46.—Causales para el rechazo de plano de las
liquidaciones. Salvo las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor
debidamente justificadas por los partidos políticos y admitidas por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, serán causales
para que dicho Departamento rechace de plano una liquidación -mediante
resolución motivada de la Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos- las siguientes:
1. La presentación extemporánea.
2. La omisión de presentar la documentación de respaldo o la
certificación e informes de un Contador Público Autorizado
registrado ante la Contraloría General de la República.
3. La omisión de presentar registros contables en los soportes
autorizados y legalizados por dicho Departamento.
SECCIÓN X
De la documentación para la comprobación de los gastos
Artículo 47.—Documentación que se debe adjuntar en todas las
liquidaciones. Sin perjuicio de la documentación comprobatoria específica
de determinados gastos que se señale en otras disposiciones de este
Reglamento, todas las liquidaciones deberán presentarse acompañadas de
la siguiente documentación:
1. La certificación de gastos elaborada por un Contador Público
Autorizado, registrado ante la Contraloría General de la República,
y los informes correspondientes con los resultados del estudio que
efectuó para certificar cada una de las liquidaciones.
2. Los originales de los libros de contabilidad debidamente legalizados,
o sus copias certificadas por un Notario Público.
3. Justificantes conforme con lo establecido en el artículo 50 de este
Reglamento.
4. Comprobantes emitidos según las estipulaciones del artículo 51 de la
presente normativa.
5. Originales de contratos o copias certificadas por un Notario Público
u otra autoridad competente.
6. Los siguientes documentos relativos a pagos realizados con cuentas
bancarias de la agrupación política, correspondientes a gastos
liquidados durante el respectivo período:
6.1 Cheques originales cambiados, o certificación expedida por
funcionarios autorizados de la entidad bancaria, en la que se
detalle al menos el número de cuenta y el nombre del titular,
así como el número, la fecha y el monto de los cheques
emitidos por el partido, y que fueron cambiados por el banco.
6.2 Comprobantes expedidos por funcionarios autorizados de
las entidades bancarias, de las transferencias electrónicas
con fondos del partido, en los que se detallen al menos el
número y titular de la cuenta, la fecha de la operación, cuenta
destinataria e identidad de su titular y la cantidad acreditada.
6.3 Comprobantes de débitos realizados mediante tarjeta con
cargo a las cuentas bancarias del partido, o certificación de
esos movimientos extendida por funcionarios autorizados
de las entidades bancarias, en la que se detalle al menos el
número y titular de la cuenta, el número de la tarjeta utilizada,
la fecha de la operación, la cantidad debitada y la persona
física o jurídica beneficiaria de la acreditación respectiva.
7. Copia certificada por un profesional dotado de fe pública, o un
funcionario legalmente facultado, de los registros mayores auxiliares
para deudores, acreedores, activos fijos y gastos correspondientes al
período liquidado.
8. Registros de cheques y de certificados.
9. Lista de cuentas bancarias utilizadas por el partido y lista de las
personas autorizadas para comprometer los fondos del partido, y el
registro de firmas o, según corresponda, los reportes de actualización.
10. Lista de las personas autorizadas para utilizar tarjetas de débito a
nombre de la agrupación política, con indicación del número del
documento, su fecha de emisión o renovación, o el correspondiente
reporte de actualización.
Pág 70
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
La anterior documentación debe presentarse debidamente ordenada y
clasificada, de conformidad con las disposiciones contables y la herramienta
informática que disponga el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos.
Artículo 48.—Certificación de un Contador Público Autorizado.
1. Los partidos políticos estarán obligados a presentar al Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos, una relación certificada
por un Contador Público Autorizado, registrado en la Contraloría
General de la República según lo establecido en el artículo 105 del
Código Electoral y en el artículo 44 inciso 3) de este Reglamento, en
la cual se detallarán los gastos.
2. Con el propósito de emitir esa relación certificada de gastos, el
Contador Público Autorizado deberá valorar toda la información
pertinente y obtener evidencia suficiente y apropiada, que le
permita concluir que la respectiva liquidación de gastos está libre
de representación errónea de importancia relativa, conclusión que
deberá consignar en tal certificación. Además, deberá señalar la
normativa contable con base en la cual fueron elaborados los estados
financieros de los partidos políticos, sean las Normas Internacionales
de Contabilidad (NIC) o las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF).
3. El Contador Público Autorizado que certifique la liquidación de
gastos de un partido político, estará obligado a dar fe de que los gastos
están presentados en el orden y formato dispuesto en la herramienta
informática suministrada por el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos, a identificar y evaluar las circunstancias y
relaciones que crean amenazas a la independencia en el ejercicio
de su profesión, así como a emprender las acciones apropiadas para
eliminar dichas amenazas, o si se considera apropiado, para retirarse
del trabajo.
4. Junto con la relación certificada de gastos, el partido político deberá
presentar ante el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, una certificación de la Contraloría General de la República
que haga constar que se encuentra registrado en esa entidad para
brindar servicios profesionales a los partidos políticos.
5. Las eventuales irregularidades que el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos detecte en relación con la
emisión de estas certificaciones, serán puestas en conocimiento del
colegio profesional competente por parte de la Dirección General de
Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos con el
objeto de que se instaure la investigación del caso y se apliquen, de
proceder, las sanciones pertinentes. Lo anterior sin perjuicio de las
denuncias penales que, eventualmente, pudieran ser interpuestas ante
los tribunales competentes, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 273, párrafo segundo, del Código Electoral.
Artículo 49.—Informe del Contador Público Autorizado.
Adicionalmente a esa relación certificada referida en el artículo anterior,
el Contador Público Autorizado elaborará los informes sobre los resultados
del estudio que efectuó para respaldar la certificación de cada una de las
liquidaciones de gastos. El informe de dicho profesional detallará, al menos,
lo siguiente:
1. La metodología y los procedimientos aplicados para verificar que
los gastos incluidos en la liquidación de gastos, correspondan a
erogaciones redimibles de conformidad con el Código Electoral y la
reglamentación sobre la materia, emitida por el Tribunal Supremo de
Elecciones.
2. Limitaciones que tuvo el estudio.
3. Detalle de las revisiones realizadas en relación con los cheques,
justificantes y comprobantes y registro de proveedores que, de
acuerdo con las pruebas aplicadas, no satisfacen los requisitos
establecidos en la normativa electoral para efectos de su aprobación.
4. Detalle de los gastos que, de acuerdo con las pruebas aplicadas, no
satisfacen los requisitos establecidos en la normativa electoral para
efectos de su aprobación.
5. Los ajustes recomendados por el Contador Público Autorizado,
correspondientes a la exclusión, en los casos en que proceda, de
aquellos gastos no redimibles de conformidad con la normativa antes
citada, tales como los gastos por concepto de viáticos que excedan
los montos autorizados en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República; gastos efectuados fuera del período legal
y gastos por concepto de descuentos sobre bonos que exceden el
porcentaje establecido por el Tribunal Supremo de Elecciones, entre
otros.
6. Resultados derivados del estudio en relación con materia de control
interno y sobre eventuales irregularidades que el Contador Público
determine.
7. Conclusiones y recomendaciones.
Artículo 50.—Justificantes y sus requisitos. Para efectos de este
Reglamento, se entenderá como justificante todo documento proporcionado
por los distintos proveedores de bienes o servicios. Por regla general,
todo gasto reembolsable a través del financiamiento del Estado, deberá
ser respaldado mediante justificantes, los cuales deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Ser documento original, debidamente autorizado por la
Administración Tributaria, excepto en los casos en que esa instancia
apruebe regímenes especiales.
2. Estar debidamente fechado, cancelado y extendido a nombre del
partido.
3. Tener consignado el nombre y cédula o documento de identificación
de la persona física o jurídica que suministró los bienes o servicios.
4. Detallar los bienes o servicios suministrados a la agrupación política
que los paga.
5. Haber sido pagado por el partido político empleando los medios
estipulados en este Reglamento.
6. Indicar el recibido conforme de los bienes y servicios por parte de un
funcionario o representante del partido autorizado para ese propósito,
quien consignará su nombre, firma y número de cédula.
7. Señalar el código de la cuenta contable respectiva de conformidad
con el Cuadro y el Manual de Cuentas dictado por el Tribunal
Supremo de Elecciones, anexo a este Reglamento.
Artículo 51.—Comprobantes y sus requisitos. Para efectos de este
Reglamento, se entenderá por comprobante todo documento emitido por
el propio partido político para demostrar sus gastos. Los comprobantes
sólo serán aceptados en casos muy calificados en los que, por la naturaleza
de la erogación, resulte imposible la acreditación de gastos por medio de
justificantes, en los términos del artículo anterior, en criterio del Tribunal
Supremo de Elecciones. Los documentos comprobantes deberán cumplir
los siguientes requisitos:
1. Ser documento original, debidamente fechado, prenumerado de
acuerdo a un consecutivo y con el membrete del partido.
2. Consignar el nombre y firma de la persona que recibió el pago, su
número de identificación, número de teléfono y dirección.
3. Detallar claramente los bienes o servicios adquiridos por el partido y
la fecha en que se adquirieron.
4. Indicar el recibido conforme de los bienes o servicios por parte de
un funcionario del partido autorizado quien consignará su nombre,
firma y número de cédula.
5. Señalar el código de la cuenta contable respectiva de conformidad
con el Cuadro y el Manual de Cuentas dictado por el Tribunal
Supremo de Elecciones, anexo a este Reglamento.
Artículo 52.—Contratos. Para efectos de la comprobación de sus
gastos, los partidos políticos deberán –independientemente de su cuantíaformalizar por escrito los contratos para la adquisición de bienes o servicios
en los siguientes supuestos:
1. Contratos por servicios profesionales.
2. Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y de arrendamiento
con opción de compra.
3. Contratos de arrendamiento de vehículos, exceptuando los que se
alquilen solo para el día de las elecciones.
A cada liquidación se le deberán adjuntar los contratos originales, o
sus copias debidamente certificadas por una autoridad competente, que se
relacionen con los gastos liquidados por la agrupación política en el período
correspondiente. Si el documento de formalización fue entregado en una
liquidación anterior, bastará con efectuar la respectiva referencia.
Los contratos se presentarán ordenados alfabéticamente de acuerdo
con el apellido o razón social en el caso de las personas jurídicas, del
proveedor del bien o servicio.
En supuestos diferentes de los enumerados en el párrafo primero, la
formalización contractual será facultativa para el partido político.
Artículo 53.—Comprobación de gastos relacionados con la
intervención de intermediarios. Para los efectos de este Reglamento, se
entiende como intermediación la relación contractual mediante la que un
partido político se compromete con una persona física o jurídica, para que
esta negocie a nombre del partido la adquisición de bienes o servicios que
no son producidos o comercializados, al menos en su totalidad, de manera
directa por el intermediario en tratándose de la propaganda, el transporte de
personas, los signos externos y la organización de plazas públicas.
Para el reconocimiento de gastos efectuados por los partidos políticos
por concepto de bienes y servicios adquiridos a través de intermediarios,
se debe cumplir con los requisitos que serán presentados al Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos junto con la liquidación en que se
incluyan los gastos respectivos, a saber:
1. Formalización escrita y detallada de los términos contractuales, en
la que se indique al menos: identificación completa de las partes
contratantes, objeto del contrato, obligaciones del intermediario,
estimación dineraria del contrato, remuneración convenida por el
servicio de intermediación y vigencia del acuerdo.
2. Liquidación final del intermediario al partido político, en la cual se
especifiquen las sumas recibidas, el monto gastado y el saldo si lo
hubiere. La liquidación del intermediario debe estar respaldada tanto
por los justificantes extendidos por éste, como por los justificantes
originales de los terceros que suministraron bienes y servicios.
Artículo 54.—Comprobación de gastos relacionados con la
celebración de plazas públicas. Para el reconocimiento de gastos por
concepto de plazas públicas, los partidos políticos deberán adjuntar
registros auxiliares individuales para cada una de ellas, de conformidad con
el Formulario 3.14 del Anexo Nº 3 a este Reglamento. Además, se debe
presentar una liquidación individual de los gastos en que se haya incurrido
para cada una de las plazas públicas.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
SECCIÓN XI
De las regulaciones y requisitos especiales para
el reconocimiento de algunos tipos de gastos
Artículo 55.—Viáticos. Se reconocerán los gastos de viaje y de
transporte dentro del país en que incurran los funcionarios y representantes
de los partidos políticos, cuando tengan que trasladarse de su lugar
ordinario de trabajo en cumplimiento de funciones propias de su cargo. Los
montos reconocibles por estos conceptos se regirán conforme lo dispone el
“Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”,
emitido por la Contraloría General de la República.
Se entenderán como funcionarios y representantes de los partidos
políticos, a los miembros del Comité Ejecutivo Superior y a las personas
incluidas en la planilla de la agrupación política.
Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, con motivo
de los procesos de constitución y renovación de las estructuras partidarias, se
reconocerán además gastos por concepto de viáticos girados a los miembros
y delegados de los tribunales electorales internos y a los delegados de las
asambleas nacionales, provinciales y cantonales.
Asimismo, durante el desarrollo de los procesos electorales, se
reconocerán los gastos por concepto de viáticos a quien ocupe la candidatura
a la Presidencia de la República, a quien ocupe la jefatura de campaña y a
un equipo de trabajo conformado por un máximo de diez personas, quienes
para tales efectos deberán estar acreditadas ante el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos.
Artículo 56.—Gastos de representación. Comprende los gastos
correspondientes a compromisos contraídos por las personas que integran el
Comité Ejecutivo Superior del respectivo partido político, con el propósito
de brindar atención oficial a dignatarios de otras naciones, altas autoridades
costarricenses o representantes de organizaciones políticas nacionales o
extranjeras.
No se reconocerán dentro de esta categoría, ni como parte de ninguno
de los rubros comprendidos en los gastos reconocibles, las erogaciones por
concepto de bebidas alcohólicas.
Artículo 57.—Intereses. Se reconocerá el gasto por concepto del
pago de intereses en que incurran los partidos políticos, originados en
operaciones crediticias con entidades pertenecientes al Sistema Bancario
Nacional, siempre que el dinero de dicho crédito hubiese sido depositado
en la cuenta del partido político, y el principal haya sido destinado a las
actividades comprendidas dentro de los gastos reconocibles de conformidad
con la normativa electoral. Lo anterior, indistintamente del momento en que
se suscriba el referido crédito y en el entendido, de acuerdo con el cual, tales
gastos por concepto de intereses deben ser presentados en la liquidación
correspondiente al período en que éstos se realicen.
Artículo 58.—Honorarios profesionales. Los gastos por concepto
de honorarios por servicios profesionales prestados a un partido político,
requerirán para su reconocimiento:
1. Que las respectivas facturas indiquen el nombre del Partido y de los
funcionarios o autoridades de éste que recibieron los servicios.
2. Que se adjunte un informe sobre los servicios prestados.
3. En el caso de honorarios por autenticación de firmas, se deberán
indicar en la factura u otro documento de igual valor, los asuntos que
requirieron el trámite de autenticación y el período durante el cual se
prestaron los servicios.
4. Que se ajusten al arancel de honorarios vigente.
Artículo 59.—Gastos de capacitación. Para que se reconozcan
gastos de capacitación, el partido político deberá aportar un detalle de
los cursos, talleres y seminarios que contenga, al menos, el tema, fecha,
duración, lugar, nombre de los instructores y lista de asistencia con la firma
de las personas participantes.
Para la capacitación durante el período no electoral, el partido
político, además de suministrar la información establecida en el párrafo
anterior, deberá garantizar la participación paritaria por género, para lo cual
acompañará la liquidación respectiva con una certificación emitida por un
contador público autorizado, en la que especifique el cumplimiento de este
requisito.
Artículo
60.—Arrendamientos
y
servicios
asociados.
Corresponderá el reconocimiento de gastos derivados del arrendamiento de
bienes muebles o inmuebles, para lo cual en el caso de gastos por concepto
de servicios correspondientes a un inmueble arrendado, deberán indicarse
en el respectivo contrato los números de teléfono, de medidor de energía
eléctrica, hidrómetro, o cuenta por servicio de internet que se utilizarán en
esos locales, así como los nombres de los abonados al respectivo servicio.
Artículo 61.—Propaganda. Para efecto de que sean reconocidos los
gastos en que incurran los partidos políticos por concepto de propaganda
en medios de comunicación colectiva, deberán observarse las siguientes
regulaciones:
1. Las empresas contratadas para prestar servicios de propaganda,
deberán estar debidamente inscritas en el Tribunal Supremo de
Elecciones.
2. En el caso de medios escritos, las agrupaciones políticas, en los
justificantes que respaldan el gasto, deberán solicitar a los medios
consignar la fecha y el número de página en que se hizo la publicación.
3. Las facturas por transmisiones radiales o televisivas deberán
consignar necesariamente el día, la fecha y la hora en que el
servicio se prestó en cada oportunidad, así como el número de cuñas
transmitidas, la duración y el costo de cada una.
Pág 71
4. Los partidos políticos deberán confeccionar y presentar, junto con
cada liquidación, un registro auxiliar para los gastos de propaganda
por radio, televisión y prensa escrita, en los que se consigne la
información que se detalla en los formularios 3.10, 3.11 y 3.12 del
Anexo Nº 3 a este Reglamento.
Artículo 62.—Combustibles y lubricantes. Para el reconocimiento
de gastos por concepto de combustibles y lubricantes, se procederá del
siguiente modo:
1. Deberá presentarse el respectivo justificante emitido por la entidad
expendedora de combustibles y lubricantes, a nombre del partido,
indicándose la fecha y el número de placa del vehículo de que se
trate.
2. En el caso de combustibles y lubricantes adquiridos mediante cupones
emitidos por la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), o
tarjetas de débito para compras electrónicas a nombre del partido
político emitidas por entidades del Sistema Bancario Nacional, el
reconocimiento de estos gastos requerirá cumplir con los siguientes
requisitos:
2.1 En el caso de adquisición de cupones se requerirá la
presentación de la respectiva factura emitida por RECOPE
y certificación de esa entidad sobre el saldo que muestre el
monto facturado.
2.2 Justificante de pago de la compra electrónica efectuada
mediante el uso de tarjeta emitido a nombre del partido.
SECCIÓN XII
De la demostración del pago
Artículo 63.—Personas facultadas para comprometer los fondos
de un partido político. Todo desembolso que realicen los partidos políticos
debe estar autorizado por una persona facultada para comprometer los
fondos de la agrupación política.
Se encontrarán facultadas para comprometer los fondos de un partido
político las personas que conformen su Comité Ejecutivo Superior y quienes
sean designados con ese propósito por el propio comité.
La designación de las personas facultadas para comprometer los
fondos de la agrupación, deberá indicar el alcance de las atribuciones de
cada una de ellas, así como el alcance de sus facultades en razón de la
cuantía, el territorio, el tipo de bienes y servicios u otros aspectos relevantes.
El otorgamiento, cuando sea necesario, de poderes por parte de los
partidos políticos que conlleven la facultad de comprometer sus fondos y
autorizar gastos, se regirá por la legislación común.
Artículo 64.—Comunicación de las personas facultadas y registro
de firmas. Junto con cada liquidación que se presente al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán aportar
una lista completa de las personas facultadas para comprometer los fondos
de la agrupación, incluidos los responsables de caja chica. En dicha lista
se incluirán, en relación con cada una de las personas autorizadas, los
siguientes datos:
1. Nombre y apellidos.
2. Número de identificación.
3. Dirección completa.
4. Cargo.
5. Alcance de sus facultades, y cuando corresponda, los números de las
cuentas bancarias en las que se encuentran autorizados para girar.
6. Período de vigencia de sus facultades.
Cuando se presente la lista de las personas autorizadas para
comprometer los fondos de una agrupación política, o sus modificaciones,
se deberá acompañar el registro de firmas o sus actualizaciones.
En el caso de personas que ostenten poderes, deberá adjuntarse la
correspondiente certificación que no tenga más de un mes de expedida,
haciéndose constar su vigencia al momento de la actuación correspondiente.
Artículo 65.—Medios de pago admitidos. Para el reconocimiento
con cargo a la contribución estatal a los partidos políticos, la cancelación
del gasto debe haberse llevado a cabo a través de un medio que demuestre
fehacientemente su realización con recursos de la agrupación política, y
que se encuentre admitido por la normativa que rige el procedimiento de
liquidación y revisión de los gastos de los partidos políticos.
Artículo 66.—Pago mediante el sistema de caja chica. Las cajas
chicas se encontrarán bajo la responsabilidad de la persona encargada por el
partido para tales efectos.
Independientemente de la cuantía total de los fondos de caja chica
que fije el partido político, únicamente se reconocerán los gastos cancelados
con efectivo mediante este sistema, que sean iguales o inferiores al monto
equivalente a dos salarios base, esto último según lo dispuesto por el artículo
295 del Código Electoral.
Los reintegros a caja chica deberán hacerse con base en los
respectivos justificantes y comprobantes, para lo cual se emitirá un cheque
girado a nombre de la persona encargada. En el cheque sólo se consignará
como detalle: “Reintegro a Caja Chica”.
Todo documento pagado por caja chica tendrá un sello que diga
“cancelado por caja chica”, indicando el número y fecha de cheque del
reintegro; asimismo será referenciado con los códigos de las cuentas
contables respectivas de acuerdo con el Anexo Nº 1 de este Reglamento.
Artículo 67.—Pago mediante cuenta bancaria. Para la realización
de sus pagos, cada partido político abrirá las cuentas bancarias de ahorro
o corrientes que requiera, contra las cuales podrá girar mediante cheques,
transferencias electrónicas de fondos o tarjetas de débito. El partido
Pág 72
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
político estará obligado a aportar, junto con la liquidación de sus gastos,
la documentación probatoria del pago mediante cuenta bancaria en los
términos establecidos en el artículo 47 inciso 6 de este Reglamento.
Las agrupaciones que utilicen cuentas corrientes y el giro de cheques
para la cancelación de bienes o servicios, utilizarán el sistema de cheque
comprobante y firma mancomunada obligatoria de dos personas autorizadas
para comprometer los fondos del partido político, quienes tendrán la
obligación de velar porque en cada cheque emitido por ellos se haya tachado
la leyenda “al portador”.
Una copia del cheque comprobante se adjuntará al justificante
respectivo. En el cheque comprobante deberá anotarse el detalle de las cuentas
afectadas y la razón del desembolso. En ningún caso la firma de recibido
conforme en el cheque comprobante, por parte del beneficiario, sustituye los
justificantes o comprobantes necesarios para respaldar un gasto.
Artículo 68.—Pago mediante certificados. Los partidos políticos
podrán cancelar gastos por concepto de adquisición de bienes o servicios,
excepto salarios, mediante certificados de cesión de su eventual derecho
a la contribución estatal, emitidos de conformidad con lo dispuesto por el
Código Electoral y las regulaciones dictadas por el Tribunal Supremo de
Elecciones.
Cuando un partido político cancele bienes o servicios con
certificados, deberá utilizar el formulario 3.15 incluido en el Anexo Nº 3 a
este Reglamento.
SECCIÓN XIII
De la evaluación y aprobación de los gastos
Artículo 69.—Aprobación de gastos y competencia revisora.
Recibida la liquidación, el Tribunal dictará la resolución que determine
el monto que corresponde girar al partido político, en un término máximo
de 15 días hábiles, previo informe que, para esos efectos, remitirá la
Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos. No obstante, si existiera alguna circunstancia que haga presumir
la inconformidad de la totalidad de los gastos liquidados o parte de ellos,
la citada Dirección así lo informará al Tribunal a los efectos de que éste, de
avalar ese criterio, ordene la revisión de los documentos que respaldan la
liquidación correspondiente. En todo caso, el Tribunal podrá autorizar el
pago de los rubros que no estén sujetos a revisión.
La evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los
partidos políticos, incluyendo su recepción y verificación, constituye
una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y
de Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de
su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes
emitidos por Contador Público Autorizado, debidamente registrado en la
Contraloría General de la República.
El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, como
parte de la evaluación, verificará mediante pruebas selectivas, únicamente
los gastos certificados por el Contador Público Autorizado contenidos en
aquellas liquidaciones que presenten los partidos políticos dentro de los
plazos establecidos en el ordenamiento jurídico. Para la obtención de la
muestra a aplicar, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
deberá definir el ámbito de los rubros a revisar.
Artículo 70.—Evaluación de las liquidaciones de gastos de
capacitación y organización política. Sometidas a su conocimiento
las liquidaciones trimestrales por concepto de gastos de capacitación y
organización política presentadas por los partidos políticos, el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos procederá a su evaluación tomando
como base la certificación de gastos del Contador Público Autorizado.
Para esos efectos, realizará verificaciones de carácter aleatorio conforme
la muestra seleccionada de entre determinados rubros de los gastos
incluidos en las liquidaciones y emitirá los informes correspondientes
para la Dirección de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos, con el objeto de que ésta emita las recomendaciones pertinentes
al Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal, sobre esta base, dictará
la resolución correspondiente ordenando el pago que fuere procedente,
considerando que no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos
ordinarios y permanentes del partido político en los rubros de organización
y capacitación. En caso de que el partido político cuente con un remanente
sobre el cual redimir el pago por los conceptos indicados, a tenor de lo
dispuesto por el artículo 107 del Código Electoral, éste se sumará a la
reserva prevista; no obstante, ésta no podrá ser superior al monto que resulte
del porcentaje definido previamente por el partido político.
No se autorizarán pagos por gastos de capacitación si no se cumple
con lo indicado en el párrafo tercero del artículo 103 del Código Electoral.
Asimismo, se ordenarán las retenciones contempladas en el artículo 300
de dicho Código, así como en el caso de omisión de las publicaciones
ordenadas por su artículo 135.
Artículo 71.—Evaluación de las liquidaciones de gastos del
proceso electoral. Sometida a conocimiento la liquidación presentada por
los partidos políticos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos sobre los gastos del proceso electoral para las elecciones de
Presidente y Vicepresidentes y Diputados, éste procederá a su evaluación
tomando como base la certificación de gastos del Contador Público
Autorizado. Para esos efectos, realizará revisiones de carácter aleatorio,
conforme la muestra seleccionada de entre determinados rubros de los gastos
incluidos en las liquidaciones y emitirá los informes correspondientes a la
Dirección de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos,
con el objeto de que esa Dirección eleve las recomendaciones pertinentes
al Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal, sobre esta base, dictará
la resolución correspondiente ordenando el pago que fuere procedente,
considerando que no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos
del proceso electoral del partido político. Además, en dicha resolución se
emitirá pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:
a) Los gastos aceptados.
b) El monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado
recibido.
c) Las emisiones de certificados partidarios a cubrir.
d) Las retenciones que corresponda practicar por morosidad con la
Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obreropatronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300
del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el
artículo 135 del Código Electoral.
e) Los gastos en proceso de revisión.
f) El monto total o parcial a girar.
Para efectos de autorizar pagos parciales se debe tomar en cuenta
que, con el pago a girar, se cubre el monto en su totalidad de, al menos,
una de las emisiones de los certificados expedidas por parte de los partidos
políticos.
Artículo 72.—Evaluación de las liquidaciones de gastos de los
procesos electorales municipales. En relación con la liquidación sobre
los gastos de los procesos electorales municipales, el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos también procederá con la evaluación
tomando como base la certificación de gastos del Contador Público
Autorizado. Para esos efectos realizará revisiones de carácter aleatorio
conforme la muestra seleccionada de entre determinados rubros de los gastos
incluidos en las liquidaciones, y emitirá los informes que correspondan a la
Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos,
que elevará lo pertinente al Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal,
en la resolución que dicte, se pronunciará sobre los siguientes aspectos:
a) Los gastos aceptados.
b) Los gastos en procesos de revisión.
c) Las retenciones que corresponda practicar por morosidad con la
Caja Costarricense del Seguro Social por concepto de cuotas obreropatronales, multas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas por el
artículo 135 del Código Electoral.
d) El monto total o parcial a girar.
Artículo 73.—Resolución sobre la aprobación o rechazo de los
gastos liquidados. El Tribunal Supremo de Elecciones resolverá sobre la
aprobación o rechazo de los gastos liquidados por cada partido político para
justificar la contribución estatal y notificará de lo resuelto al partido político.
El partido que disienta de lo resuelto tendrá un plazo de ocho días hábiles
para presentar recurso de reconsideración ante el Tribunal. Si, transcurrido
este término, el partido de que se trate no hubiere presentado dicho recurso,
lo resuelto se tendrá por definitivo.
Artículo 74.—Plazo para resolver. El Tribunal Supremo de
Elecciones dispondrá de cinco días hábiles para resolver el recurso de
reconsideración dispuesto en el artículo anterior y determinará lo que
corresponda, en forma definitiva, sobre la aprobación o rechazo de los
gastos liquidados por cada uno de los partidos políticos.
Artículo 75.—Comunicación a la Tesorería Nacional. El Tribunal
Supremo de Elecciones, en el término de ocho días hábiles a partir de la
resolución correspondiente, deberá comunicar lo resuelto a la Tesorería
Nacional.
Artículo 76.—Entrega del aporte estatal. Ocho días hábiles después
de haberse efectuado la comunicación a que se refiere el artículo anterior,
la Tesorería Nacional procederá a efectuar el respectivo pago a los partidos
políticos.
Sin embargo, tratándose de la liquidación de gastos del proceso
electoral de Presidente y Diputados, la Tesorería Nacional reservará el
monto correspondiente a los certificados partidarios emitidos para hacer los
pagos respectivos a sus tenedores. El aporte estatal se cancelará en estricto
orden de cada emisión de certificados, y si dicho aporte no alcanzare para
cubrir la totalidad de alguna emisión, ésta se liquidará en la proporción
que corresponda. En caso de que existiese un saldo, una vez canceladas
las emisiones de certificados, éste se girará directamente al partido político
respectivo.
Igual procedimiento se seguirá para efectos de la entrega del aporte
estatal para los procesos electorales municipales, con excepción de lo
relativo a los certificados emitidos por el partido político.
Artículo 77.—Gastos en proceso de revisión. En caso de que hayan
quedado pendientes rubros de gastos por revisar como resultado de la
evaluación aleatoria a lo certificado por el Contador Público Autorizado,
el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos revisará toda la
documentación que respalda esos rubros en el plazo de dos meses y emitirá
los informes correspondientes a la Dirección General del Registro Electoral
y de Financiamiento de Partidos Políticos, la cual elevará lo pertinente al
Tribunal Supremo de Elecciones, que emitirá pronunciamiento sobre los
siguientes aspectos:
a) Los gastos aceptados.
b) Las retenciones que corresponda practicar por morosidad con la
Caja Costarricense del Seguro Social por concepto de cuotas obreropatronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300
del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el
artículo 135 del Código Electoral.
c) El monto total a girar.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
En el caso de que se acepten los gastos pendientes por revisar del
proceso electoral para la elección de Presidente y Diputados, la Dirección
de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos también se
pronunciará sobre las emisiones de certificados partidarios pendientes de
cancelar, si los hay, con el objeto de que la Tesorería Nacional, al momento
de entregar los bonos del Estado, también los deduzca.
Artículo 78.—Morosidad con la Caja Costarricense del Seguro
Social. En caso de que existan partidos políticos morosos con la Caja
Costarricense del Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales,
se les retendrá el giro correspondiente a la suma certificada que, por esos
adeudos, haya indicado la citada institución, hasta el momento en que se
suministre certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social donde
se demuestre que las agrupaciones políticas se encuentran al día con esos
pagos, que llegaron a un arreglo de pago por concepto de cuotas obreropatronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos
por juez competente en estrados judiciales. La orden de retención se dictará
desde que se adopte la resolución prevista en el párrafo segundo del artículo
90 y en el numeral 100 del Código Electoral.
CAPÍTULO III
Del financiamiento privado
SECCIÓN I
De los contribuyentes
Artículo 79.—Donaciones y aportes de personas físicas
nacionales. Las personas físicas nacionales podrán destinar, sin limitación
alguna en cuanto a su monto, contribuciones, donaciones o cualquier
otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos políticos. Estas
donaciones deberán canalizarse directamente y en forma individualizada
únicamente ante el Tesorero del partido político, o bien, ante la persona
autorizada por el comité ejecutivo superior; asimismo, se podrán depositar
donaciones en la cuenta abierta para ese efecto en un banco del Sistema
Bancario Nacional, acreditándose la donación a la persona que realice la
gestión bancaria en forma directa. Para tales efectos en los comprobantes
de depósito deberá identificarse debidamente al depositante, con su nombre
completo y documento de identidad.
Artículo 80.—Solvencia económica. El Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos podrá requerir, en cualquier momento,
informes que den cuenta de la solvencia económica de los contribuyentes
a los partidos políticos u otra información relevante para determinar la
procedencia de los recursos, pudiendo emplazar tanto al propio responsable
como a terceros, lo que incluye a la Dirección General de Tributación
y a los bancos del Sistema Bancario Nacional. La negativa infundada a
proporcionar dicha información, así como la existencia de indicios sobre la
realización de contribuciones por interpósita mano, será motivo suficiente
para remitir de inmediato el asunto al Ministerio Público.
Artículo 81.—Registro de aportes a los partidos políticos y su
publicación. Los tesoreros de los partidos políticos deberán llevar un
registro individual, en forma cronológica, de los contribuyentes, en el que
se consignen los nombres, apellidos, número de cédula y monto de los
aportes realizados por cada persona física nacional.
La lista de contribuyentes y el monto total aportado por cada uno de
ellos se deberá publicar en el mes de octubre de cada año, en un diario de
circulación nacional, junto con un estado auditado de las finanzas partidarias.
En caso de omitir el cumplimiento de esta obligación, no se girará a las
agrupaciones políticas monto alguno de lo que pudiere corresponderles por
contribución estatal, incluyendo lo relativo al financiamiento adelantado,
hasta tanto no cumplan con la referida publicación del estado de sus finanzas
y las listas de sus contribuyentes.
Tan pronto se produzcan esas publicaciones, el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos divulgará, por medio de la web
institucional, los estados financieros auditados.
SECCIÓN II
De las cuentas de los partidos políticos
Artículo 82.—Cuenta única. Los fondos provenientes de las
contribuciones, donaciones o aportes de las personas físicas nacionales que
reciban los partidos políticos, deberán depositarse en una cuenta corriente
única y exclusivamente dedicada a esos fondos en cualquier banco del
Sistema Bancario Nacional.
La apertura y cierre de la cuenta corriente respectiva, deberá ser
comunicada formalmente por los tesoreros de los partidos políticos al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, dentro del plazo de
los ocho días hábiles posteriores al evento correspondiente.
La tesorería de cada partido deberá informar al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos el nombre, apellidos, número de cédula
y domicilio de las personas autorizadas para realizar los movimientos en la
cuenta única del partido.
Artículo 83.—Encargados de las finanzas de las precandidaturas.
Cada precandidatura a cargos de elección popular debidamente inscrita,
deberá nombrar una persona encargada de las finanzas ante la tesorería de
cada partido. Ninguna persona no autorizada por la tesorería podrá realizar
actividades de recaudación de fondos.
Artículo 84.—Subcuentas. Las contribuciones, donaciones o
aportes líquidos que reciban las tendencias, deberán depositarse en la
cuenta única del partido y éste las incluirá en sus informes al Tribunal
Pág 73
Supremo de Elecciones; sin embargo, las tesorerías de los partidos crearán
subcuentas a solicitud del encargado de finanzas de cada precandidatura, a
las que las tesorerías de los partidos trasladarán las sumas recibidas para
cada tendencia por parte del partido político.
En las subcuentas solo se podrán depositar fondos de la cuenta única
del partido.
SECCIÓN III
Del registro y archivo de las donaciones
Artículo 85.—Registro y archivo de las donaciones de las
tendencias. Las tesorerías de los partidos deberán llevar el registro de
las personas físicas nacionales que han contribuido a favor del partido
político y las tendencias y el archivo de los documentos que respalden esas
donaciones.
Artículo 86.—Registro de contribuciones en el Tribunal
Supremo de Elecciones. El Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, llevará un registro público en donde constará toda la información
suministrada por los partidos políticos sobre las donaciones, contribuciones
o aportes en dinero y en especie recibidas por éstos, incluyendo las de las
tendencias. Este registro estará a disposición en el sitio web del Tribunal
Supremo de Elecciones, el cual deberá mantenerlo actualizado.
Artículo 87.—Registro de contribuciones de organizaciones
internacionales. Los partidos políticos deberán llevar un registro de los
aportes de las organizaciones internacionales acreditadas en el Tribunal
Supremo de Elecciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 del
Código Electoral, en donde se consignen los montos recibidos, si se trata
de contribuciones en dinero o en especie, así como los nombres, calidades
y número de identificación de las organizaciones internacionales, con
indicación de que esa contribución se dedicará específicamente a labores de
capacitación; asimismo, estarán obligados a llevar un registro contable y su
archivo de comprobantes. Para depositar este tipo de contribuciones, deberá
abrirse una cuenta corriente bancaria especial.
Cada pago que se haga contra esa cuenta debe realizarse por
medio de cheque o transferencia bancaria, y todo gasto debe sustentarse
con documentos. Sobre estas contribuciones se deberá acreditar, ante el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, que el rubro al
que se dirige la donación se puede catalogar dentro de ese concepto, sin
perjuicio de poder verificar su destino posteriormente.
SECCIÓN IV
De la obligación de informar
Artículo 88.—Obligación de presentar informes. Los tesoreros de
los partidos políticos están obligados a informar trimestralmente al Tribunal
Supremo de Elecciones de las contribuciones, donaciones o aportes
recibidos conforme al siguiente detalle:
1. Nombre y número de cédula de los contribuyentes.
2. Monto del aporte recibido.
Cumplido el período trimestral referido en el párrafo anterior, los
tesoreros de los partidos políticos, en el plazo máximo de un mes, deberán
presentar el informe de ese período ante el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos. Sin embargo, entre la convocatoria y la fecha de
elección, estos informes deberán rendirse en forma mensual, pero en un
plazo máximo de quince días naturales contados a partir del último día del
respectivo período mensual. Estos informes deberán contener el reporte de
las contribuciones recibidas cada trimestre o mes, según sea el caso, y no
en forma acumulativa.
Artículo 89.—Presentación de estados financieros. En los mismos
plazos y con la misma regularidad, los tesoreros de los partidos deberán
suministrar, como anexos, los siguientes documentos:
1. Copia del estado de cuenta bancaria.
2. Copias certificadas del auxiliar de cuenta bancaria en donde conste el
número del depósito.
3. Estados financieros (Estado de Situación, Estado Ganancias y
Pérdidas y Flujos de Efectivo), emitidos por Contador Público
Autorizado, todo conforme a las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC) o a las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF), según corresponda.
En todo caso, cuando un partido político no reciba contribuciones
dentro de los períodos señalados, estará obligado a informar de tal
circunstancia y siempre deberá aportar los anexos referidos en este artículo.
Artículo 90.—Prevención por incumplimiento. Vencidos los
plazos trimestrales o mensuales, según sea el caso, el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, dentro de los diez días hábiles
siguientes, deberá hacer las prevenciones correspondientes a aquellos
tesoreros de los partidos que hayan omitido el envío del informe o hayan
informado en forma incompleta.
La prevención se notificará a los tesoreros de los partidos políticos
que no informen a tiempo sobre los aportes recibidos o, habiéndolo hecho,
no aporten toda la información. Una vez notificado, el tesorero tendrá diez
días hábiles para cumplir con la prevención.
Artículo 91.—Control bancario. Los bancos del Sistema Bancario
Nacional, bajo su responsabilidad, tomarán las medidas necesarias de control
para que, a las cuentas corrientes de los partidos políticos, no se acredite
depósito alguno en forma anónima, sin identificar plena y fehacientemente
al depositante o que provenga de personas extranjeras.
Pág 74
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 92.—Coaliciones.
1. Las disposiciones de este Reglamento referidas a partidos políticos,
se entenderán igualmente respecto de las coaliciones constituidas de
conformidad con el Código Electoral.
2. Las coaliciones deberán llevar su propia contabilidad, para lo cual
efectuarán los trámites de autorización respectivos ante la Dirección
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.
En el acuerdo de coalición, deberá indicarse quién será el tesorero
responsable de las obligaciones establecidas en el Código Electoral y
en este Reglamento.
3. Los justificantes, comprobantes y demás documentación relativa a
los gastos de una coalición, deberán encontrarse a su nombre.
4. Se podrán aceptar gastos a nombre de los partidos políticos coaligados
hasta la fecha en que entren a formar parte de la coalición.
Artículo 93.—Prohibiciones.
1. Se prohíbe a los tesoreros de los partidos políticos y a los bancos en
los que tengan cuentas los partidos políticos, recibir donaciones o
aportes en forma anónima o de personas extranjeras.
2. Se prohíbe a las personas jurídicas nacionales y a las personas
físicas o jurídicas extranjeras, realizar donaciones o aportes en
dinero o en especie a los partidos políticos, tendencias, candidatos o
precandidatos.
3. Se prohíbe realizar donaciones o aportes en dinero o en especie a los
partidos políticos, tendencias, candidatos o precandidatos en nombre
y por cuenta de una persona jurídica nacional o extranjera, o persona
física extranjera.
4. Se prohíbe a terceras personas, grupos u organizaciones paralelas
canalizar donaciones o aportes en dinero o en especie en favor de los
partidos políticos, tendencias, candidatos o precandidatos.
5. Se prohíbe la utilización de mecanismos de gestión o recaudación
de donaciones que no estén previamente autorizados por el Comité
Ejecutivo Superior del partido.
6. Se prohíbe realizar contribuciones, donaciones o aportes directamente
a las tendencias, candidatos o precandidatos oficializados por el
partido político.
7. Se prohíbe a toda persona extranjera adquirir certificados o realizar
otras operaciones financieras relacionadas con los partidos políticos.
8. Se prohíbe a los miembros del Comité Ejecutivo Superior del partido,
recibir donaciones o aportes en dinero o en especie, en forma directa
o valiéndose de una estructura paralela para evadir el control del
partido político.
9. Se prohíbe a los candidatos, precandidatos oficializados y jefes de
campaña del partido, recibir donaciones o aportes en dinero o en
especie, en forma directa o valiéndose de una estructura paralela para
evadir el control del partido político.
10. Se prohíbe al tesorero del partido, recibir donaciones o aportes en
dinero o en especie, provenientes de personas jurídicas nacionales
y personas físicas o jurídicas extranjeras, depositadas en cuenta
bancaria en el extranjero o realizadas mediante estructuras paralelas
y de organizaciones internacionales no acreditadas ante el Tribunal
Supremo de Elecciones.
11. Se prohíbe a los personeros del partido político, recibir donaciones
o aportes en dinero o en especie, en forma directa o valiéndose de
una estructura paralela, para evadir el control del partido político,
o que recauden fondos para la agrupación política sin haber sido
autorizados por el tesorero del partido.
12. Se prohíbe cualquier otra conducta vedada por el Código Electoral.
Las prohibiciones señaladas constituyen delito o falta electoral y su
contravención acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 273, 274,
275, 276, 287 y 288 del Código Electoral.
Artículo 94.—Procedimiento en caso de que se advierta la comisión
de faltas o delitos. Si el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos advierte algún incumplimiento o infracción a la normativa que
regula el régimen de financiamiento de los partidos políticos, que pudiese
estar tipificada como delito en los artículos 274 y siguientes del Código
Electoral, o como faltas electorales previstas en los numerales 287 y 288 de
ese mismo Código, levantará un informe con una relación circunstanciada
de hechos, al que adjuntará toda la prueba que obtenga como resultado de
la respectiva investigación administrativa. Dicho informe al menos debe
contener la siguiente información:
1. El motivo que originó la investigación administrativa.
2. La descripción de la situación investigada.
3. El resultado de la investigación realizada en forma pormenorizada.
4. El señalamiento de los posibles responsables.
5. La indicación de los artículos del Código Electoral infringidos.
El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos remitirá
el citado informe a la Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos, la cual determinará si corresponde o
no recomendar al Tribunal Supremo de Elecciones la remisión del asunto
al Ministerio Público para lo de su competencia, de conformidad con el
artículo 285 del Código Electoral, en caso de que se considere que se está en
presencia de un posible delito. Si se considera que se está ante la comisión
de una posible falta electoral, recomendará que se remita el respectivo
informe a la Inspección Electoral, para que se proceda según lo señala el
artículo 297 del mencionado Código Electoral.
Artículo 95.—Derogatorias. Se deroga el “Reglamento sobre el
Pago de los Gastos de los Partidos Políticos” y sus reformas, emitido por el
Tribunal Supremo de Elecciones. Con la promulgación del nuevo Código
Electoral se entiende implícitamente derogado el “Reglamento sobre el
Pago de los Gastos de los Partidos Políticos” emitido por la Contraloría
General de la República.
Artículo 96.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de la fecha de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Los libros de contabilidad y actas que los partidos
políticos hayan legalizado con anterioridad a la promulgación del presente
Reglamento, se continuarán utilizando hasta agotar sus folios, ocurrido lo
cual se les deberá consignar la respectiva razón de cierre y ser depositados
en la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de
Partidos Políticos.
Transitorio II.—En cuanto a la cesión del derecho de contribución
estatal por medio de bonos antes de entrar en vigencia el nuevo Código
Electoral, ésta se regirá en su totalidad por el “Reglamento sobre el Pago de
los Gastos de los Partidos Políticos” emitido por la Contraloría General de
la República mediante Resolución Nº 6-DI-AA-2001 de las diez horas del
treinta de noviembre de dos mil uno.
Transitorio III.—La liquidación acumulada, que comprende los gastos
de capacitación y organización política efectuados con posterioridad a la
última liquidación de la campaña anterior, y hasta la fecha de convocatoria
a elecciones para presidente y vicepresidentes que se celebrarán en el año
2010, podrá ser presentada ocho días después de que el Tribunal Supremo
de Elecciones dicte la resolución sobre la distribución del aporte estatal
entre los partidos, y antes de la fecha establecida para la presentación de la
liquidación final. Para esta liquidación en particular no regirá la exigencia
contenida en el párrafo tercero del artículo 103 del Código Electoral.
Transitorio IV.—Los gastos en los procesos electorales municipales
que pueden justificar los partidos políticos para obtener contribución estatal
correspondiente al año 2010, serán los generados en su participación en
los procesos electorales de alcaldes, síndicos, intendentes y concejales de
distrito, a partir de la convocatoria a elecciones y hasta cuarenta y cinco días
naturales después de celebradas las elecciones.
Para efecto de determinar cuáles partidos políticos tienen derecho
a financiamiento estatal en los procesos electorales municipales para las
elecciones de diciembre del año 2010, se considerarán aquellos partidos que
alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente
emitidos en el cantón respectivo para la elección de alcalde.
Transitorio V.—Para el proceso electoral del año 2010 se fija
un quince por ciento (15%) como tasa de descuento, en razón del gasto
financiero en que incurren los partidos políticos por colocar en el mercado
sus bonos o certificados.
Transitorio VI.—Para los procesos electorales del año 2010, la
elaboración y presentación de los estados financieros podrán exceptuar el
cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
ANEXO Nº 1
CUADRO Y MANUAL DE CUENTAS
CUADRO DE CUENTAS
1) ACTIVO CIRCULANTE:
10 Caja Chica:
10-01Caja Principal
10-02Caja Auxiliar
11 Bancos:
11-01 Banco
11-02 Banco
12 Efectos por Cobrar
13 Cuentas por Cobrar
14 Gastos Diferidos
14-01Intereses
14-02Seguros
14-03Arrendamientos
15 Inversiones transitorias
2) ACTIVO FIJO:
20 Equipo de Transporte
21 Mobiliario y Equipo de Oficina
22 Equipo Fotográfico y de Vídeo
23 Equipo de Comunicación
24 Equipo de cómputo
25 Edificios
26 Terrenos
3) OTROS ACTIVOS:
4) DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS:
40 Depreciación Acumulada Equipo de Transportes
41 Depreciación Acumulada Mobiliario y Equipo de Oficina
42 Depreciación Acumulada Equipo Fotográfico y de Vídeo
43 Depreciación Acumulada Equipo de Comunicación
44 Depreciación Acumulada Equipo de cómputo
45 Depreciación Acumulada de Edificios
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
5) PASIVO CIRCULANTE:
50 Efectos por Pagar
51 Cuentas por Pagar
53 Contratos de Arrendamiento por Pagar
54 Retenciones por Pagar
54-01Seguro Social
54-02Banco Popular
54-03Embargos
54-04Impuesto sobre la Renta
55 Gastos Acumulados:
55-01Alquileres
55-02Intereses
55-03Seguros
6) PASIVO FIJO:
60 Hipotecas por Pagar
7) PATRIMONIO:
70 Donaciones
70-01 Donaciones campañas anteriores
70-02 Donaciones campaña actual
71 Superávit o pérdida en campaña electoral
71-01 Superávit o pérdida campañas anteriores
71-02 Superávit o pérdida campaña actual
8) PRODUCTOS E INGRESOS:
80 Ingresos
80-01Ingresos por colocación de bonos
80-02Ingresos por colocación de certificados
80-03Ingresos por financiamiento adelantado
80-04Ingresos por financiamiento estatal
81 Productos Financieros:
81-01Intereses percibidos
82 Otros ingresos:
82-01 Rifas autorizadas
82-02 Otras actividades de recaudación lícitas
9) GASTOS:
90 Gastos de Organización, Operacional, Técnico, Funcional
Administrativo, de Dirección y Censo
90-0100 Sueldo Personal
90-0200 Seguro Social
90-0300 Banco Popular
90-0400 Fondo de Capitalización Laboral
90-0500 Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias
90-0600 Decimotercero mes
90-0700 Servicios Especiales
90-0800 Extremos Laborales
90-0900 Horas Extra
90-1000 Seguros
90-1100 Viáticos
90-1200 Transportes
90-1300 Papelería y Útiles de Oficina
90-1400 Honorarios Profesionales
90-1500 Especies Fiscales y Derechos Legales
90-1600 Luz, Teléfono y Agua
90-1700 Gastos Representación
90-1800 Comunicaciones
90-1900 Suscripciones
90-2000 Publicaciones y Avisos
90-2100 Descuentos sobre Certificados
90-2200 Comisiones Pagadas
90-2300 Intereses Pagados
90-2400 Mantenimiento y Reparación Equipo
90-2500 Arrendamientos
90-2600 Combustibles y Lubricantes
90-2800 Depreciación Activos
90-2900 Enseres de Aseo e Higiene
90-3000 Instalación Clubes
90-3200 Material Fotográfico
90-3300 Integración y funcionamiento de comités,
asambleas, convenciones y plazas públicas
90-3400 Suministros para Equipo de cómputo
91 Gastos de Propaganda:
91-0100 Periódicos
91-0101 Servicios artísticos para la elaboración de anuncios
91-0200 Radio
91-0201 Servicios de grabación para la difusión por radio
91-0300 Televisión
91-0301 Servicios de audio y vídeo para cortos de televisión
91-0400 Cine
91-0500 Folletos
Pág 75
91-0600 Volantes
91-0700 Uso de altoparlantes
91-0800 Vallas
91-0900 Internet
91-1000 Diseños páginas Web y portales interactivos.
92 Gastos de Capacitación
92-0100 Curso de formación
92-0101 Seminarios y talleres
92-0202 Becas
CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS:
Bonos por colocar
Certificados por colocar
Contribución Posterior
CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS:
Bonos emitidos
Certificados emitidos
Contribución Posterior
MANUAL DE CUENTAS
1. ACTIVO CIRCULANTE
Incluye todo el dinero efectivo y todos aquellos activos que se
transformarán en efectivo o títulos similares a corto plazo, que se
destinarán al desarrollo de las operaciones del partido y a satisfacer
las obligaciones, en ese mismo período.
10. CAJA CHICA
Consiste en un fondo fijo, para hacerle frente a aquellos pagos
que sean de poca cuantía. El reintegro a esta Caja Chica se
hace por medio de cheque, al tramitarse los comprobantes y
justificantes que dieron base para las erogaciones realizadas.
Se carga únicamente cuando se extiende el primer cheque
para la creación del fondo. El saldo de esta cuenta no tendrá
movimiento, a menos que se desee modificar el monto fijo de
la misma.
11. BANCOS
Esta cuenta se carga con los depósitos y se acredita con las
transferencias electrónicas y los cheques girados contra
los fondos que mantiene la agrupación política en el Banco
respectivo. Se llevará un registro que consigne el movimiento
con cada cuenta bancaria.
12. EFECTOS POR COBRAR
Esta cuenta se carga con los pagarés y otros títulos ejecutivos
que se reciban por las acreencias del partido. Se acredita con
los abonos o cancelaciones efectuadas. Se llevará un libro
auxiliar en donde se anotará el detalle de las personas o
empresas deudoras y su respectivo movimiento.
13. CUENTAS POR COBRAR
Se carga con las sumas adeudadas al partido que no están
respaldadas en títulos ejecutivos. Se acredita con los bonos o
cancelaciones. El detalle se lleva individualmente en el mayor
auxiliar.
14. GASTOS DIFERIDOS:
Esta cuenta expone lo pagado por anticipado por concepto de
gastos. Se carga con los pagos por gastos no consumidos, tales
como seguros, intereses, arrendamientos, etc., y se acredita
con la parte proporcional gastada.
15. INVERSIONES TRANSITORIAS
Esta cuenta se carga con las inversiones temporales o
transitorias que efectúe el partido político.
2. ACTIVO FIJO:
Esta cuenta está formada por todos los bienes propiedad del partido
político que le sirven como medio para llevar a cabo sus fines. Su
valuación es a precio de costo cuando se adquieren; y a precio de
costo menos la depreciación acumulada posteriormente. Debe
entenderse por costo: el valor principal de los bienes más todos
aquellos gastos necesarios para poner a funcionar el activo.
20. EQUIPO DE TRANSPORTE:
Se carga con el valor de adquisición de los vehículos para
el transporte de personas y cosas. Se acredita con el costo
del equipo retirado de servicio, después de hacerse el
correspondiente cargo a la depreciación acumulada. El detalle
se lleva en el mayor auxiliar correspondiente. No deberán
cargarse a esta cuenta las reparaciones que se efectúan, ni el
costo de llantas y otros repuestos.
21. MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA:
Se carga a esta cuenta la compra de equipo de oficina, como
calculadoras, sumadora, archivos, ventiladores, escritorios,
sillas y otros muebles de oficina. Opera en la misma forma
que la cuenta Equipo de Transporte.
Pág 76
22.
3.
4.
5.
6.
7.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
EQUIPO FOTOGRÁFICO Y DE VÍDEO:
Se debita con la compra de cámaras fotográficas y de vídeo.
Opera se lleva en la misma forma que los anteriores activos
fijos.
23. EQUIPO DE COMUNICACIÓN:
Se debita con la adquisición, a precio de compra, de equipos
tales como: centrales telefónicas, teléfonos, faxes, televisores,
amplificadores, grabadoras, micrófonos, megáfonos y radios.
Opera en la misma forma que los otros activos fijos.
24. EQUIPO DE CÓMPUTO:
Se carga a esta cuenta las adquisiciones de equipo de cómputo,
incluyendo la compra de “software”
25. EDIFICIOS
Se carga con el valor de adquisición de los edificios propiedad
del partido político.
26. TERRENOS
Se carga con el valor de adquisición de los terrenos propiedad
del partido político.
OTROS ACTIVOS
Comprende aquellas partidas que por su carácter especial, no pueden
considerarse ni como activo circulante ni como activo fijo.
DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS
Se incluye bajo este concepto la depreciación acumulada de los
distintos activos fijos propiedad del partido político. El cargo se
hace a la cuenta de gastos por depreciación. Se opera como una
disminución del valor del activo en cada caso.
En el auxiliar del activo fijo se registra la depreciación de cada uno
de ellos. Estas cuentas se muestran en el Balance de Situación como
cuenta de deducción del activo correspondiente.
PASIVO CIRCULANTE
Bajo este concepto se registran las obligaciones cuyo vencimiento
es a corto plazo.
50. EFECTOS POR PAGAR:
Se acredita en esta cuenta las obligaciones a corto plazo,
respaldadas con títulos ejecutivos. Se cargan con las
amortizaciones o cancelaciones. Se llevará un mayor auxiliar
con todos los detalles relativos al crédito y sus poseedores.
51. CUENTAS POR PAGAR:
Bajo este concepto se registran las obligaciones contraídas por
el partido político, no
respaldadas con títulos ejecutivos.
Se acredita esta cuenta al contraerse la obligación y se carga
con los abonos o cancelaciones. El detalle se lleva en un
mayor auxiliar.
52. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS POR PAGAR:
Se acreditan en esta cuenta las obligaciones contraídas por el
partido político, por concepto de arrendamiento de bienes y
servicios y respaldadas mediante contratos. Se carga con las
amortizaciones o cancelaciones. Se llevará un detalle en el
mayor auxiliar con todos los datos relativos al crédito.
53. RETENCIONES POR PAGAR:
Se acreditan en estas cuentas todas aquellas deducciones
efectuadas a los empleados por concepto de renta, seguro
social, Banco Popular, embargos, etc. Se carga cuando el pago
se realiza.
54. GASTOS ACUMULADOS:
Si a la fecha del Balance se considera que deben tomarse en
cuenta ciertos gastos efectuados, pero no pagados, se acredita
ésta con cargo a la correspondiente cuenta de gastos. Cuando
se efectúe el pago se carga esta cuenta, reversando el crédito
original.
PASIVO FIJO
Las obligaciones a largo plazo se registran en esta cuenta.
60. HIPOTECAS POR PAGAR:
Cuando una obligación está garantizada con hipoteca o cédula
hipotecaria, se registra en esta cuenta. Se acredita con el
monto de los préstamos y se carga con las amortizaciones y
cancelaciones.
PATRIMONIO
70. DONACIONES
70-01Períodos anteriores
Se acredita esta cuenta con el monto total de las
contribuciones no redimibles recibidas por el partido
político acumuladas en los períodos electorales
anteriores al período electoral vigente.
70-02Período actual
Se acredita esta cuenta con el monto total de las
contribuciones no redimibles recibidas por el partido
político para el período electoral último, y amparado
por recibos o documentos que expresamente señalen tal
circunstancia.
71. SUPERÁVIT O PÉRDIDA EN CAMPAÑAS
71-01Superávit o pérdida campañas anteriores
Se acredita o debita esta cuenta según el caso, con los
montos acumulados que resulten de las diferencias entre
todos los gastos e ingresos de las campañas anteriores.
71-02Superávit o pérdida campaña actual
Se acredita o debita esta cuenta según el caso, con los
montos acumulados que resulten de las diferencias
entre todos los gastos e ingresos de la campaña actual
en el momento de su liquidación anual.
8. PRODUCTOS E INGRESOS
80. INGRESOS
80-01Ingresos por colocación de bonos.
Esta cuenta se acredita por el monto de los ingresos
percibidos por la venta de bonos emitidos por los
partidos políticos.
80-02Ingresos por colocación de certificados.
Esta cuenta se acredita por el monto de los ingresos
percibidos por la venta de bonos emitidos por los
partidos políticos.
80-03Ingresos por financiamiento anticipado
Esta cuenta se acredita por el monto de los ingresos por
concepto de financiamiento anticipado.
80-04Ingresos por financiamiento estatal
Esta cuenta se acredita por el monto de los ingresos por
concepto de financiamiento estatal.
81. PRODUCTOS FINANCIEROS:
81-01Intereses percibidos
Esta cuenta se acredita con el monto de los intereses
percibidos por las inversiones y demás operaciones
financieras que efectúe el partido.
9. GASTOS
90. GASTOS DE ORGANIZACIÓN, OPERACIONAL,
TÉCNICO, FUNCIONAL, ADMINISTRATIVO, DE
DIRECCIÓN Y CENSO:
90-0100 Sueldos de Personal
Se carga con el monto de los salarios de empleados
fijos que trabajen en organización política,
capacitación, divulgación, censo, empadronamiento,
investigación, estudios de opinión, propaganda,
producción y distribución de signos externos,
dirección, trabajo operativo, técnico, funcional y
administrativo del partido político. Aún en el caso
de poco personal, es indispensable que se elabore
una planilla debidamente autorizada y con base en
ella se contabiliza el gasto.
90-0200 Seguro Social
Se carga con las cuotas patronales con el fin de cubrir
a los trabajadores en los regímenes de enfermedad,
maternidad, vejez y muerte y seguro familiar de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
90-0300 Banco Obrero
Se carga con la cuota patronal.
90-0400 Fondo de Capitalización Laboral
Se carga con la cuota patronal.
90-0500 Régimen
Obligatorio
de
Pensiones
Complementarias
Se carga con la cuota patronal
90-0600 Decimotercero mes
Se carga con el monto correspondiente al sueldo
adicional del mes de diciembre.
90-0700 Servicios Especiales
Se carga con las sumas para retribuir los servicios
que no sean de índole profesional ni técnico, que
prestan aquellas personas que no aparecen en
planillas de sueldos fijos, por estar contratadas para
trabajos especiales o temporales, cuyo plazo sea
menor a un año.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
90-0800 Extremos Laborales
Se carga con las sumas por concepto de preaviso,
cesantía, vacaciones y proporción del decimotercero
mes, a empleados despedidos del partido político y
que gocen del derecho a estos beneficios.
90-0900 Horas Extra
Se carga con el monto que corresponde al tiempo
trabajado por empleados del partido político,
después de la jornada ordinaria de trabajo.
90-1000 Seguros
Se carga con las primas de seguros, sean por
incendio, riesgos profesionales o equipo de
transporte.
Los vehículos asegurados deben ser propiedad del
partido político.
90-1100 Viáticos
Se carga con gastos de alimentación y hospedaje, en
que incurran los funcionarios y representantes del
partido político, cuando tienen que ausentarse del
lugar de su trabajo en cumplimiento de funciones
propias de su cargo.
90-1200 Transportes
Se carga con el costo de los servicios de transporte
de personas o cosas, no efectuadas por el partido
político con sus propios medios; tales como pasajes,
fletes, excesos de equipaje, etc.
90-1300 Papelería y Útiles de Oficina
A esta cuenta se carga el costo de los implementos
necesarios para el funcionamiento normal de
las oficinas, como papelería en general, lápices,
bolígrafos, engrapadoras, etc.
90-1400 Honorarios Profesionales
Se carga con el monto que profesionales y técnicos
cobran al partido, por servicios prestados.
90-1500 Especies Fiscales y Derechos Legales
Cargo por concepto de timbres, papel sellado,
derechos de registro, etc.
90-1600 Luz, Teléfono y Agua
Se carga con los gastos incurridos en instalación y
servicio de teléfonos, consumo de energía eléctrica
y agua.
90-1700 Gastos de Representación
Se carga con los gastos por compromisos que
contraen exclusivamente los miembros del Comité
Ejecutivo Nacional o Provincial del partido político,
según se trate, en los que se incurre con el propósito
de brindar atención oficial a instituciones o personas
ajenas al partido.
90-1800 Comunicaciones
Registra el pago por servicios de correo, fax e
Internet.
90-1900 Suscripciones
Cargo por el gasto ocasionado por suscripción en
periódicos, revistas, etc., de interés general para el
partido.
90-2000 Publicaciones y Avisos
Incluye aquellos gastos ocasionados por
publicaciones en periódicos, revistas, radio,
televisión y que corresponden a actividades
permanentes del partido político. No debe
confundirse con propaganda.
90-2100 Descuento sobre Bonos
Se carga con el gasto financiero en que incurre el
partido político, debido a la diferencia entre el valor
nominal del bono y el precio por el cual éste fue
vendido.
90-2200 Comisiones Pagadas
Se carga con los gastos por comisiones ocasionados
en servicios bancarios y comerciales.
90-2300 Intereses Pagados
Se carga esta cuenta con el monto de los intereses
pagados.
90-2400 Mantenimiento y Reparación Equipo
Se carga con los gastos necesarios para mantener
en buenas condiciones de servicio los activos
pertenecientes al partido político. También, en caso
de alquiler de vehículos, se reconocerán los gastos
mínimos para su buen funcionamiento, como el
Pág 77
lavado y reparación de llantas, previa demostración
de esos alquileres. Todos estos gastos no deben
significar aumento al valor de los bienes.
90-2500 Arrendamientos
Se carga con la retribución por el uso de bienes
muebles o inmuebles y equipos que no pertenecen
al partido político.
90-2600 Combustibles y Lubricantes
Se carga con el gasto por materiales y sustancias
usadas para la lubricación y combustión de
vehículos, tales como gasolina, aceites, diesel,
lubricantes, etc.
90-2800 Depreciaciones Activos
Esta cuenta se carga con el gasto por depreciación de
los bienes no fungibles propiedad del partido político,
y de acuerdo con los porcentajes establecidos por la
Dirección General de Tributación. Se acreditan las
cuentas de Depreciación Acumulada.
90-2900 Enseres de Aseo e Higiene
Se carga esta cuenta con los útiles y materiales de
limpieza, tales como escobas, plumeros, cepillos,
papel higiénico, jabón, etc.
90-3000 Instalación de Clubes
Se carga esta cuenta con los gastos por
acondicionamiento y arreglos menores a los locales
alquilados por el partido, donde se ubican los
respectivos clubes.
90-3200 Material Fotográfico
Se carga con aquellos gastos referentes a material
y revelado e impresión fotográficas; rollos de
películas, papel, flash, baterías, líquidos especiales
y revelado.
90-3300 Integración y funcionamiento de comités,
asambleas, convenciones y plazas públicas
Se carga con aquellos gastos que sean indispensables
para la integración y funcionamiento de comités,
asambleas, convenciones, desfiles y plazas públicas
efectuadas por la dirigencia del partido.
También se reconocen los gastos en que incurran las
agrupaciones políticas por concepto de banderas,
gorras, camisetas calcomanías, distintivos y
alimentación, para sus seguidores y adeptos.
90-3400 Suministros para Equipo de Cómputo
Se carga con el costo de los suministros y materiales
(discos compactos, dispositivos de almacenamiento
externo, tinta o toner para impresora, papel para
impresoras y otros) que adquiere el partido para el
funcionamiento del equipo de cómputo que utilice
en sus actividades político electorales.
91. GASTOS DE PROPAGANDA:
Se carga con el monto de los gastos que efectúan los partidos
políticos para explicar su programa e impugnar el de sus
contrarios, para hacer planteamientos de carácter ideológico,
para informar sobre actividades políticas electorales y para
examinar la conducta de los candidatos, que se proponen
a través de la prensa escrita, la radio, el cine, televisión e
Internet; además los servicios artísticos para la elaboración
de los anuncios, por servicios de grabación para la difusión
por radio, servicio de audio y vídeo para cortos de televisión,
páginas Web y portales interactivos. También la preparación de
folletos, volantes, vallas y el uso de altoparlantes en reuniones,
manifestaciones y desfiles debidamente autorizados, que se
refieran a los conceptos aquí mencionados.
92. GASTOS DE CAPACITACIÓN
Se carga con el monto de los gastos que se relacionan con
la promoción de cursos, seminarios, encuentros académicos,
programas de becas, etc., diferenciándose de aquellos que
se refieren a las actividades específicas de formación o
preparación de fiscales y miembros de juntas electorales
durante el proceso electoral, que corresponden a gastos de
organización.
CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS:
Bonos en Tesorería
Certificados en Tesorería
Contribución Posterior
CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS:
Bonos por colocar
Certificados por colocar
Contribución Posterior
Inicialmente en estas cuentas se registra el monto total de las
emisiones de bonos que efectúan los partidos políticos. Posteriormente
conforme los bonos se van colocando se afectan estas partidas.
Pág 78
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
ANEXO N° 2
LIBROS Y REGISTROS
La Contabilidad llevará los siguientes libros y registros auxiliares:
1) Libros Legalizados:
Actas
Diario General
Mayor General
Balances
Inventarios
2) Mayores Auxiliares:
Registros de Cheques
Caja y bancos
Efectos por Cobrar
Cuentas por Cobrar
Gastos Diferidos
Activos Fijos
Registro de Bonos
Efectos por Pagar
Cuentas por Pagar
Registro de Contratos
Retenciones por Pagar
Gastos Acumulados
Hipotecas por Pagar
Gastos de Organización
Gastos de Propaganda
Gastos de Capacitación
Diario General
Tiene por finalidad clasificar los débitos y créditos de las transacciones
llevadas a cabo por el partido político. En este libro se anotan en orden
cronológico todas las operaciones realizadas. Las anotaciones se harán con
base en los comprobantes de diario numerados en forma consecutiva y que
contengan el detalle de la operación efectuada.
Mayor General
Registra todos los cargos y abonos de una misma naturaleza, es
decir, clasifica las operaciones en las distintas cuentas del Sistema de
Contabilidad. Es un libro legalizado, carente de detalle y que recoge los
datos cronológicamente.
Al final de cada mes o cuando se crea conveniente, se sumarán los
débitos y créditos de cada cuenta, para establecer los saldos que servirán a
la confección de los estados financieros del partido político.
Mayores Auxiliares
En general, los mayores auxiliares (vgr. caja y bancos, efectos por
cobrar, cuentas por cobrar, gastos diferidos, efectos por pagar, cuentas por
pagar, registro de contratos, retenciones por pagar, gastos acumulados,
hipotecas por pagar, gastos de organización, gastos de propaganda y gastos
de capacitación) incluyen información ordenada mediante columnas, para
fecha, concepto, debe, haber y saldo (Formulario 3.6 del Anexo N° 3).
Las subcuentas con nombres personales así como las de las cuentas
a favor o en contra del partido político, dentro de los mayores auxiliares, se
registrarán en orden alfabético.
Por lo menos una vez al mes, deben hacerse balances para comprobar
la igualdad de los mayores auxiliares con el mayor general.
Además se llevarán los siguientes mayores auxiliares:
Registros de Cheques
Estos registros consistirán en libros o cualquier otro medio idóneo,
uno para cada cuenta corriente, en donde se anotarán todos los cheques
girados, incluyendo los anulados, con indicación del número, fecha, monto,
beneficiario, la referencia donde se localiza el comprobante-cheque y los
respectivos comprobantes y justificantes; así como el detalle de las cuentas
afectadas en la suma que corresponda (Formulario 3.7 del Anexo Nº 3).
Activos Fijos
Para cada uno de los bienes que constituyen el activo fijo del
partido político, se abrirá una hoja especial u otro medio idóneo, con las
especificaciones indicadas en el formulario Nº 8.
Registro de Bonos
Este registro consistirá en una hoja especial u otro medio idóneo.
En el encabezado se consignarán las características generales. El cuerpo
del documento será columnar, abriéndose las columnas indicadas en el
Formulario 3.9 del Anexo Nº3
ANEXO Nº 3
FORMULARIOS
Para el correcto registro de las operaciones, se requiere de los
siguientes formularios:
Formulario 3.1.
Vale de Caja Chica.
Formulario 3.2.
Cheque Comprobante.
Formulario 3.3.
Recibo de Dinero.
Formulario 3.4.
Comprobante de Diario.
Formulario 3.5.
Planilla.
Formulario 3.6.
Hojas Auxiliares Corrientes.
Formulario 3.7.
Registro de Cheques.
Formulario 3.8.
Mayor Auxiliar de Activos Fijos.
Formulario 3.9.
Registro de Certificados.
Formulario 3.10. Registro de Propaganda por Radio.
Formulario 3.11. Registro de propaganda por televisión.
Formulario 3.12. Registro de propaganda en prensa escrita.
Formulario 3.13. Recibo de dinero por venta de certificados.
Formulario 3.14. Registro de gastos por plaza pública.
Formulario 3.15. Recibo por la entrega de certificados por la
prestación de bienes y servicios.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
PARA VER LAS IMÁGENES DE FORMULARIOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
HAGA CLICK AQUÍ
Pág 79
Pág 86
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Dado en San José, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil nueve.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—
Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(92791).
EDICTOS
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 26544-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y siete minutos del
dos de setiembre del dos mil nueve. Proceso administrativo de rectificación
del asiento de nacimiento de Ronald Fernando Salguero Arroyo, que lleva
el número cuatrocientos veintitrés, folio doscientos doce, tomo doscientos
cuarenta, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, en el sentido
que el mismo es hijo de “Marco Vinicio Flores Pizarro y Clemencia Arroyo
Álvarez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta;
se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los
señores Ronald Gerardo Salguero Ortiz, Marco Vinicio Flores Pizarro y a
Clemencia Arroyo Álvarez, con el propósito que se pronuncien en relación
con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—O. C. Nº
100786.— C-45020.—(IN2009091586).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Xinyuan Wu, único apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 976-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y
cinco minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente
Nº 5258-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Xinyuan Wu no indica
otro apellido con Isabel Cristina Umaña Barboza..., en el sentido que el
nombre y el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre del
cónyuge son Hongru Wu, no indica segundo apellido” y “Caihua Feng, no
indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—
RP2009136235.—(IN2009092217).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Mayra Yessenia Sandoval, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 644-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº
3232-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayanara Espinoza
Sandoval... en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí
inscrita es “Sandoval, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2009092273).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Chieh Hsin Shih Hsueh, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula
de residencia Nº 626-151693-004268, vecino de Alajuela, expediente Nº
4920-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando
se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que
los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición
y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de setiembre del
dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—
(IN2009091530).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
Consulta de “Propuesta de normas para el ejercicio
de la auditoría interna en el sector público”
Se informa al público en general que, en el sitio Web de la Contraloría
General de la República (www.cgr.go.cr), se ha colocado el documento
titulado “Propuesta de normas para el ejercicio de la auditoría interna en
el sector público”, con el que se pretende actualizar la normativa vigente
sobre la materia, a saber, el “Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público” (M-1-2004-CO-DDI). Se solicita
remitir los comentarios, observaciones y sugerencias, a la dirección de
correo electrónico [email protected], al fax 2220-4351 o al
Apartado 1179-1000, con indicación del asunto: “Comentarios a propuesta
de normas de auditoría interna”; asimismo, podrán entregarse en la Unidad
de Servicios de Información, en la planta baja de la Contraloría General. La
fecha límite para la recepción de tales comunicaciones será el viernes 6 de
noviembre del 2009.
San José, 26 de octubre del 2009.—División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa.—Lic. Walter Ramírez Ramírez, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 90661.—C-12770.—(IN2009094205).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
COMPARACIÓN DE PRECIOS
2009PP-000101-00100 (2009CP-000064-PROV)
Adquisición de servicios de mantenimiento preventivo para el
ascensor del edificio de la Antigua Embajada Americana
1. El Proyecto Equidad y Eficiencia en la Educación a través
del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación
(PROMECE) invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas,
en sobre sellado, para el servicio de mantenimiento preventivo de
un ascensor marca Andino, en el edificio de cinco (5) pisos, de la
antigua Embajada Americana, ahora el Ministerio de Educación
Pública, procedimiento denominado Comparación de Precios
2009PP-000101-00100 (2009CP-000064-Prov).
2. Los licitantes interesados podrán adquirir un juego completo de los
documentos del procedimiento, en idioma español, sin costo alguno.
En forma digital podrán bajarlo de la página Web del MEP: www.mep.
go.cr/PROMECE/index.aspx, en la Sección Centro de Información,
o será entregado impreso, en las oficinas de PROMECE en San José,
calle 1, ave. 1 y 3, edificio antigua Embajada Americana, tercer piso.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
3. Las ofertas deberán hacerse llegar antes de las 10:00 horas del día 25
de noviembre del 2009, a la siguiente dirección:
Atención: Lic. Fernando Villanea Bulgarelli.
Dirección postal: calle 1, ave. 1 y 3, edificio antigua Embajada
Americana, 3º piso, San José, Costa Rica.
Código postal: 10433-1000 San José.
Teléfono: 506-2222-7119 // Facsímile: 506-2222-7355
Horas de oficina: lunes a jueves 7:00 a. m. a 3:30 p. m.
Viernes 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 20 de octubre del 2009.—Sr. Fernando Villanea Bulgarelli,
Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 1326.—O. C. Nº 115-2009.—C25520.—(IN2009094091).
TRIBUNAL SUPREMO ELECCIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000075-85002
Obras de remodelación en el sétimo piso de la sede
central del Tribunal Supremo de Elecciones
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día 25 de noviembre de este año, para la citada
contratación.
Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en
forma gratuita en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en
la Red de Transparencia institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.
go.cr link CompraRED; o bien, podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita
costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja,
para lo cual deberá aportar un disco magnético (diskette) de 3.5 nuevo o un
dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya). No se suministrarán
ejemplares impresos.
Los planos se encuentran disponibles en la Oficina de Arquitectura,
sita en la misma dirección, debiendo todo interesado apersonarse con su
respectivo medio magnético.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—O. C. Nº 786.—
C-10520.—(IN2009094053).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000020-PCAD
Contratación de empresas que brinden servicios de fletes o traslados
de bienes (Consumo según demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2009LN000020-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas
en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas
del día 19 de noviembre del 2009.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a
4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas
en el primer piso, de nuestras oficinas centrales. Con un horario de Lunes
a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. y sábado
de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos
colones con 00/100).
San José, 26 de octubre del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis
de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—
(IN2009094116).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-01
Licenciamiento Oracle
Invita a participar en Licitación Abreviada Nº 2009LA-000013-01,
para licenciamiento de la base de datos de Oracle. Interesados solicitar cartel
en nuestras instalaciones: 50 metros norte y 50 oeste de la comandancia de
Limón centro o comunicarse al teléfono 2798-1349, ext. 103.
Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 10 de noviembre del
2009 a las 10:00 horas.
Proveeduría-Bodega.—Nancy
Hewitt
Hines.—1
vez.—
RP2009137333.—(IN2009094111).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000116-PRI
Construcción de acueducto Quebrada Nando
de Nandayure, Guanacaste
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 10:00 horas del día 12 de noviembre del 2009, para la “Construcción de
Acueducto Quebrada Nando de Nandayure”.
Pág 87
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.
aya.go.cr; o bien, adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección de
Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del edificio sede del
AyA en Pavas.
San José, 26 de octubre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-10770.—
(IN2009094117).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000074-PRI
Compra de computadoras portátiles
para procesamiento de datos (TPL’S)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación
Nº SGG-2009-929, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000074PRI, de la siguiente forma:
A: Oferta Nº 1: C.R. Conectividad S. A., Pos. 1, $24.441,90 i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 23 de octubre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—
Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-8270.—
(IN2009094118).
ADJUDICACIONES
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005019-01
Suministro e instalación de unidades acondicionadoras en el octavo
piso, más conexión y puesta en funcionamiento de enfriadores
de agua helada del tercer piso, edificio central
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la contratación
en referencia que, la Comisión de Contratación Administrativa, en Reunión
42-2009 CCADTVA del 22 de octubre del 2009 resolvió adjudicar la
referida licitación a la empresa Aires Acondicionados AC Servicios S. A.,
por un monto de US$81.404,21 correspondiente a las obras en general, más
US$3.100,00 por imprevistos de diseño para un total de US$84.504,21 con
un plazo de entrega de 70 días naturales y una garantía por los materiales,
equipos, mano de obra y control inteligente de 1 año.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1
vez.—Solicitud Nº 26258.—O. C. Nº 58243.—C-12020.—(IN2009094204).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMISTROS
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-ULIC
(Declarada desierta)
Edificio de residencias para la Sede Regional de Guanacaste
A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que el
Consejo Universitario en la sesión ordinaria 5397, artículo 4, del miércoles
14 de octubre del 2009, acordó declarar desierto por motivos de interés
público, el presente concurso, todo en concordancia con el artículo 29 de la
Ley de Contratación Administrativa.
Sabanilla de Montes de Oca, 22 de octubre del 2009.—Unidad de
Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—Solicitud
Nº 26516.—O. C. Nº 118483.—C-11270.—(IN2009094207).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01
Remodelación de instalaciones CUNLIMÓN I Siquirres
Se indica a todos los interesados en la Licitación Nº 2009LA000007-01, que en acta del 21 de octubre del 2009, dicha Licitación se
declaró infructuosa.
Dudas o consultas al 2798-1349, ext. 103.
Proveeduría-Bodega.—Nancy
Hewitt
Hines.—1
vez.—
RP2009137332.—(IN2009094110).
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
1. El Comité Central de Farmacoterapia, en sesión Nº 2009-37
(Acuerdo CCF 2492-10-09) acordó ampliar en el Código 1-10-360660 quedando así:
Estrógenos conjugados 0.625 mg Tabletas recubiertas o grageas o
Estradiol micronizado 1 mg. Tableta recubierta.
Pág 88
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Estrógenos conjugados: Tiras de 7 ó 21 ó 28 tabletas en foil, blister.
El foil, blister deben garantizar la estabilidad del producto. La
impresión en los blisters, foils deberá ser nítida, indeleble al manejo
usual, contrastante y fácilmente legible.
Estradiol:
Tiras de 30 tabletas en blister resistente a la luz. El blister debe
garantizar la estabilidad del producto.
El blister resistente a la luz rotulado en forma mnemotécnica en forma
de calendario, o el blister resistente a la luz insertado en un estuche de
material resistente rotulado en la parte externa del estuche en forma
mnemotécnica en forma de calendario con abertura correspondiente
a cada tableta correspondiente a cada día, que indique en forma clara
para la o el paciente la forma consecutiva del cumplimiento del ciclo
de dosificación, permitiendo la salida fácilmente de la tableta al
presionar por la parte posterior del blister colocado en el interior del
estuche. La impresión en los blisters deberá ser nítida, indeleble al
manejo usual, contrastante y fácilmente legible. Con inserto incluido.
2. Comunican que la Dirección de Farmoepidemiología - Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, con aval administrativo las
siguientes fichas técnicas:
Código
Descripción medicamento
Versión CFT
1-10-46-6600
Jabón Neutro. Pastilla de 100 g
39502
Rige a partir de su publicación.
Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Marco V.
Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 1147.—C-17270.—(IN2009092786).
REGISTRO DE PROVEEDORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD000851-2104. Objeto: drenaje tipo Jackson Pratt (ítem 1). Código: 2-94-011687. Nombre de la empresa: VMG Healthcare Products S. A. Número de
cédula jurídica: 3-101-201700. Número de proveedor de C.C.S.S.: 15359.
Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber
incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no
cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 5 de octubre del
2009 al 5 de octubre del 2012.
San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez,
Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092253).
Unidad Programática: 2104. Número de expediente: 2008CD000515-2104. Objeto: esmalte secado rápido. Código: 9-55-02-0040.
Nombre de la empresa: Lanco & Harrys Manufacturin Corporation
S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-202548. Número de proveedor
de C.C.S.S.: 16013. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se
sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación
Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años
del 5 de octubre del 2009 al 5 de octubre del 2012.
San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez,
Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092255).
Unidad Programática: 2104. Número de expediente: 2008CD000790-2104. Objeto: cánula orofaringea. Código: 2-03-01-0920, 2-0301-0940, 2-03-01-0960. Nombre de la empresa: Yire Medica H P S. A.
Número de cédula jurídica: 3-101-244831. Número de proveedor de
C.C.S.S.: 11196. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se
sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación
Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años
del 5 de octubre del 2009 al 5 de octubre del 2012.
San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez,
Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092256).
Unidad Programática: 2104. Número de expediente: 2007LA000032-2104. Objeto: cargas para endocortadora, engrapadora descartable,
cargas engrapadora lineal-cortante. Código: 2-12-01-0290, 2-12-01-0010,
2-12-01-2090. Nombre de la empresa: Cefa Central Farmacéutica S.
A. Número de cédula jurídica: 3-101-095144-31. Número de proveedor
de C.C.S.S. 7042. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se
sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación
Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años
del 5 de octubre del 2009 al 5 de octubre del 2012.
San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez,
Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092257).
Unidad Programática: 2104. Número de expediente: 2008CD000507-2104. Objeto: olla de acero inoxidable, cuchillo sierra, pelador
manual, contenedor isotérmico. Códigos: 3-52-01-0020, 3-52-01-0400,
3-52-01-0710, 4-6013-0100. Nombre de la empresa: Prorepuestos PHI
S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-276410. Número de proveedor
de C.C.S.S.: 13637. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se
sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación
Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años
del 5 de octubre del 2009 al 5 de octubre del 2012.
San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez,
Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092258).
Expediente Nº: 2008CD-000756-2104.
Solicitante: Rayos Equis, Hospital México.
Objeto: Aguja para biopsia de próstata.
Código: 2-86-01-0041.
Orden de compra: 0794-2008.
Adjudicado a: Grupo Salud Latina S. A.
Cédula jurídica: (3-101-273008) número de proveedor: (12933).
Acto: Sanción de apercibimiento.
Dirección Administrativa Financiera.—Hospital México de la
Caja Costarricense de Seguro Social, a las diez horas treinta minutos del
primero de octubre del dos mil nueve. Siendo que la Dirección Médica,
mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de
junio del dos mil nueve, aplicó la sanción económica por incumplimiento
de cuatro días naturales de mora, se procede a la aplicación de la sanción
administrativa de conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa, y los artículos 215 y 217 del Reglamento a la
misma Ley, por lo tanto, se le impone a la compañía Grupo Salud Latina
S. A., la sanción de apercibimiento. Esta sanción tiene vigencia de tres
años, según artículo 100 inciso a) de la Ley de rito, contados a partir de
la notificación de la presente resolución en el domicilio administrativo
de la empresa. Se le advierte que de ocurrir situación similar en el futuro
se procederá de conformidad con lo previsto en la Ley supra citada.
Notifíquese. SIGES, Grupo Salud Latina S. A.: Dirección: Sabana Oeste,
de Tips 50 metros sur, 25 oeste, San José, Costa Rica.
San José, 1º de octubre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez,
Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092259).
Dirección Administrativa Financiera.—Unidad programática: 2104.
Número de expediente: 2008CD-000528-2104. Objeto: válvula reguladora
presión, válvula de seguridad para marmita, trampa de flotador libre con
auto modulante. Código: 9-65-08-0400, 8-58-03-1246, 9-65-08-0080,
8-56-01-5380. Nombre de la empresa: Tecnosagot S. A. Número de la
cédula jurídica: 3-101-077573. Número de proveedor de CCSS: 8565.
Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber
incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no
cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 6 de octubre del
2009 al 6 de octubre del 2012.
San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez,
Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092264).
Dirección Administrativa Financiera.—Unidad programática:
2104. Número de expediente: 2007CD-000908-2104. Objeto: manguera
corrugada, regulador de cilindro de oxígeno. Código: 8-48-19-0200, 2-7801-0380. Nombre de la empresa: Praxair Costa Rica S. A. Número de la
cédula jurídica: 3-101-063829. Número de proveedor de CCSS: 12246.
Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber
incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no
cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 6 de octubre del
2009 al 6 de octubre del 2012.
San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez,
Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092265).
Dirección Administrativa Financiera.—Unidad programática: 2104.
Número de expediente: 2008CD-001044-2104. Objeto: papel de empaque
termosesimble. Código: 2-84-01-0625. Nombre de la empresa: Cefa
Central Farmacéutica S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-09514431. Número de proveedor de CCSS.: 7042. Tipo de sanción: apercibimiento
según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la
Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo
de sanción: tres años del 5 de octubre del 2009 al 5 de octubre del 2012.
San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez,
Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092266).
Número de expediente: 2009CD-000362-2104.
Objeto: Liotironina 75 ml tabletas.
Código: 1-10-40-1035.
Nombre de la empresa: Consorcio Civec S. A.
Número de la cédula jurídica: 101-333612.
Número de proveedor de la CCSS.: 15977.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la
Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por
haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al
no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 30 de setiembre
del 2009 al 30 de setiembre del 2012.
San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez,
Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009092268).
FE DE ERRATAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000073-08900
(Suspensión de apertura)
Compra e instalación de sistema de solución eléctrica Módulo B
Complejo Policial Juan Rafael Mora Porras
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública
comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada que
por presentarse recurso de objeción al cartel de licitación, la apertura de la
misma queda suspendida hasta nuevo aviso.
San José, 26 de octubre del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez,
Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 30591.—O. C. Nº
104516.—C-9770.—(IN2009094134).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000065-32900
Construcción de la primera etapa del edificio de la
Dirección General de la Policía de Tránsito
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, comunica a todos los interesados en esta licitación que la nueva
fecha de apertura será para las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2009.
El interesado tiene el cartel y documentos de aclaración en el Sistema
CompraRed en forma gratuitaen la dirección https://www. hacienda.go.cr/
comprared, a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en
el Diario Oficial La Gaceta, o también podrá obtenerlos en la Proveeduría
Institucional del MOPT sita en Plaza González Víquez.
Además el citado cartel cuenta con un anexo en dos CD (contiene
planos y estudio de suelos), los cuales estarán a disposición en esta
Proveeduría, para la reproducción de los mismos; se solicita presentar
dispositivos de almacenamiento como CDs o “llave maya”.
San José, 22 de octubre del 2009.—Msc. Heidy Román Ovares,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 93993.—Solicitud Nº
12362.—C-23270.—(IN2009094213).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000028-01 (Prórroga Nº 2)
Contratación de hasta cuatro (4) profesionales en ingeniería mecánica
para establecer un rol para el diseño de sistemas mecánicos
en los proyectos de remodelación y ampliación
del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los
interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de
ofertas, para las 10 horas (10:00 a. m.) del 16 de noviembre del 2009.
La Uruca, San José, 26 de octubre del 2009.—Proveeduría General.—
Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº
001-09.—C-8180.—(IN2009094063).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-PCAD (Enmienda 1)
Contratación de empresas que faciliten la ejecución de proyectos de
servicios de desarrollo empresarial (Consumo según demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, comunica a los interesados que el documento que
contiene la enmienda 1 de oficio a este cartel, puede retirarse en nuestras
oficinas, ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1,
en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 12 de
noviembre del 2009 a las 14:00 horas.
San José, 26 de octubre del 2009.—Subproceso de Gestión y
Análisis de Compras.—Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1
vez.—(IN2009094115).
Pág 89
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000066-UADQ (Aclaración)
Cambio de techo Museo de San Ramón II etapa
A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió
publicada en La Gaceta Nº 199 del 14 de octubre del 2009, y prórroga en
La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre del 2009, se les comunica que pueden
pasar a retirar a la Oficina de Suministros, modificaciones al cartel.
Asimismo se les comunica que dichas modificaciones están
disponibles en la página http://vra.ucr.ac.cr, Cejilla de OSUM, publicación
de documentos.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 22 de octubre del 2009.—Unidad de
Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—Solicitud
Nº 26516.—O. C. Nº 118483.—C-11270.—(IN2009094209).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000017-1142 (Aviso Nº 3)
Tiras reactivas para determinación glucosa en sangre capilar
A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les
comunica que la ficha técnica ha sido modificada por lo que se les solicita
pasar a retirarla a la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso
comercial oficinas centrales de la CCSS., ubicada costado sureste del Teatro
Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).
Asimismo se prorroga para el 19 de noviembre del 2009. Hora: 09:30
horas.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11270.—
(IN2009094201).
2009LA-000086-1142 (Aviso Nº 2)
Apósito Hidrocoloide
Se les comunica a los interesados en el presente concurso que se
modifica la ficha técnica en el apartado “entre sus componentes deben
estar” y el empaque primario.
El resto del cartel permanece invariable.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de octubre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2009094202).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01
(Ampliación del plazo para adjudicar)
Adquisición de equipo de cómputo
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios,
comunica que de conformidad con la Resolución Administrativa de
Ampliación al Plazo de Adjudicación Nº 0909-2009, resolvió prorrogar en
10 días hábiles adicionales el plazo para dictar el acto final en la Licitación
Abreviada Nº 2009LA-000012-01 “Adquisición de equipo de cómputo”.
San José, 23 de octubre del 2009.—Departamento de Suministros,
Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—
Solicitud Nº 26856.—O. C. Nº 31042.—C-2380.—(IN2009094206).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000003-SPM
(Prórroga para recepción de ofertas)
El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez
Zeledón, comunica que la fecha de recepción de ofertas para la Licitación
Pública Nacional 2009LN-000003-SPM, cuyo objeto es la “Construcción
de las áreas administrativas del Estadio Municipal de Pérez Zeledón” se
prorroga para las 11:00 horas del día martes 10 de noviembre del 2009
en la Oficina de la Proveeduría Municipal de Pérez Zeledón. El costo del
cartel es de ¢5.000.00 y podrá ser cancelado mediante depósito a la cuenta
corriente número 100-01-010-000571-8 del Banco Nacional o en las cajas
recaudadoras de la Municipalidad y presentar el comprobante respectivo
en la oficina de la Proveeduría para su retiro. Los oferentes que hayan
adquirido previamente el cartel no deberán adquirir el mismo nuevamente.
Además, los oferentes podrán retirar en la Municipalidad de Pérez Zeledón
las aclaraciones u observaciones presentadas al cartel de licitación. Esta
publicación deja sin efecto lo establecido en La Gaceta Nº 189, donde
se estableció la fecha inicial de recepción de ofertas. Más información al
teléfono 2771-0390, extensiones 228 ó 229 con el suscrito.
San Isidro de El General, 23 de octubre del 2009.—Lic. Rafael
Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(IN2009094131).
Pág 90
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
REGLAMENTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO DE
REGLAMENTACIÓN TÉCNICA
La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica,
informa que los ministerios que se indican, someten a conocimiento de las
instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento:
a- Los Ministerios de Economía, Industria y Comercio, Agricultura y
Ganadería, y Salud:
■ “Modificaciones y adiciones en el Decreto Ejecutivo Nº
31255-MEIC-MAG-S, RTCR 69:2000 Cebolla Seca del 5 de
mayo del 2003”.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante
dicha Secretaría, sus observaciones con la respectiva justificación técnica,
científica o legal.
Los textos de estos reglamentos técnicos, se encuentran en las
oficinas de la Secretaría, sita Moravia, Los Colegios, en el Edificio IFAM,
del antiguo Colegio Lincoln 200 metros oeste, 100 metros sur, 200 metros
oeste, contiguo Sinfónica Nacional, primer piso, frente al Despacho
Ministerial; en horarios de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. jornada continua. La
versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr o bien
la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: [email protected]
Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física,
electrónica indicada anteriormente o al fax: 2297-1439 ó 2235-8172.—
San José, 15 de octubre del 2009.—Carlos Castro Rodríguez, Director
Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. 102562.—Solicitud Nº
27119.—C-18020.—(IN2009091595).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE ESTIMACIONES
A ACTIVOS FINANCIEROS POR INCOBRABILIDAD,
DESVALORIZACIÓN O DETERIORO
La Junta Directiva Nacional, en sesión Nº 4702 del 28 de setiembre
del 2009, modificó el “Reglamento para la aplicación de estimaciones a
activos financieros por Incobrabilidad, desvalorización o deterioro”, a fin
de que se lea así:
Artículo 5º—Cuentas Incobrables.
a.1. El Gerente General Corporativo, mediante acto que únicamente
podrá delegar en los Subgerentes Generales, ordenará el traslado
de operaciones de crédito a Incobrabilidad cuando la operación
esté estimada al 100 por ciento, posea más de 120 días de mora
y haya sido presentada la demanda ante el tribunal competente
contra todos los obligados.
San José, 15 de octubre del 2009.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—
(IN2009091531).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
La Junta Directiva Nacional, en sesión 4704 del 5 de octubre del 2009
emitió el “Reglamento para la Integración de la Asamblea de Trabajadores
y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual se leerá
así:
REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA DE
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 1º—Fines. El presente Reglamento regula los procedimientos
para el nombramiento de los delegados y delegadas representantes de
los sectores ante la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
Artículo 2º—Sectores que conforman la Asamblea. La Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras está integrada por doscientos noventa
miembros distribuidos en los siguientes sectores:
a) Comunal.
b) Sindical Confederado (organizaciones sindicales afiliadas a las
confederaciones).
c) Sindical no Confederado (organizaciones sindicales no confederadas).
d) Magisterio Nacional.
e) Solidarista.
f) Cooperativo tradicional.
g) Cooperativo de Autogestión.
h) Profesional.
i) Artesanal.
j) Trabajadores Independientes.
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por trabajadores
independientes aquellos que laboran por cuenta propia y cotizan para el
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y que en consecuencia figuran como
tales en la planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social, pese a no
encontrarse en una relación laboral formal. Los trabajadores independientes
contarán, al igual que todos los sectores, con un número de delegados en la
Asamblea, proporcional a su participación en el listado de propietarios del
Banco.
Artículo 3º—Comisión de Integración de la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras. La implementación de estas normas y
la determinación de la conformación de la Asamblea de Trabajadores
y Trabajadoras serán coordinadas por la Comisión de Integración,
conformada por tres integrantes de la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras designados por el Directorio de la Asamblea de Trabajadores
y Trabajadoras, quien también designará los respectivos suplentes.
De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, el
Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras procederá en
el primer trimestre de cada periodo cuatrienal a integrar la Comisión de
Integración, cuya vigencia será de cuatro años.
Artículo 4º—Funciones de la Comisión de Integración de la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. La Comisión de Integración
será la encargada de todo el proceso del censo de copropietarios y
copropietarias del Banco y coordinará las Asambleas de Sector para la
designación de los delegados y delegadas; asimismo, conocerá y resolverá
los casos que se presenten, relacionados con renuncias de delegados o
delegadas, sustituciones, suplencias, nombramientos de nuevos delegados
o delegadas y otras situaciones que resulten necesarias para garantizar la
debida conformación y funcionamiento de esa instancia, debiendo en todas
las ocasiones respetar los procedimientos establecidos a tales efectos en este
Reglamento y los principios del debido proceso.
La Comisión de Integración ejercerá sus funciones con estricto
apego a los principios de imparcialidad, razonabilidad, proporcionalidad
y racionalidad.
Artículo 5º—Remisión de listas de afiliación de las organizaciones
sociales para el censo de copropietarios y copropietarias. Con excepción
de los Sectores de Trabajadores Independientes, de Autogestión, Artesanal
y Comunal, cada una de las organizaciones de base de los sectores sociales
indicados en el artículo 2 de este Reglamento, deberán remitir a la Comisión
de Integración, mediante medio de almacenamiento magnético que se utilice
en el mercado al momento del envío, salvo en aquellos casos debidamente
justificados en que la Comisión podrá aceptar otro medio, la lista de sus
afiliados y afiliadas, asociados y asociadas a efecto de corroborar cuántos
figuran como copropietarios y copropietarias del Banco en los términos y
condiciones exigidos por el artículo 1º de su Ley Orgánica, ello en el plazo
y condiciones que se indicarán mediante acto que se publicará en el diario
oficial y en un diario de circulación nacional, plazo que deberá vencer al
menos tres meses antes del inicio de cada periodo cuatrienal de la Asamblea.
Asimismo, deberán remitir toda otra documentación que la Comisión
de Integración les solicite dentro del plazo acordado por ésta.
Artículo 6º—Asignación de delegados y delegadas. Mínimo.
Cuando alguno de los sectores indicados en el artículo 2 de este Reglamento
no cuente entre sus afiliados y afiliadas con el número de copropietarios
y copropietarias requerido para obtener al menos un delegado o delegada
de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, deberá, como mínimo,
asignársele un delegado o delegada para efectos de conservar su
participación en dicho órgano.
Artículo 7º—Delegados por Sector. Proporcionalidad. De los
doscientos noventa delegados y delegadas que conforman la Asamblea,
al Sector Comunal, de acuerdo con la Ley Orgánica del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, le corresponde un total de cuarenta delegados y
delegadas. Los doscientos cincuenta restantes se asignarán a cada uno de los
demás Sectores indicados en el artículo 2 de este Reglamento en proporción
al número de copropietarios y copropietarias del Banco, según lo establece
el artículo 1 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
en cada oportunidad que hubiese que integrar la Asamblea.
La asignación del número de delegados y delegadas para cada
Sector se hará considerando únicamente el número de afiliados y afiliadas
del Sector que figuren en el listado de ahorrantes obligatorios del Banco
que se determinen en el censo de ahorrantes obligatorios realizado de
conformidad con este Reglamento, y que según la Ley Orgánica del Banco
ostenten la condición de copropietarios y copropietarias de la Institución.
Para determinar la proporcionalidad correspondiente, se considerará como
el cien por ciento la suma de todos los propietarios y propietarias del Banco
que figuren en la totalidad de las listas de membresía presentadas. Cada
Sector tendrá el número de delegados y delegadas que resulte según el
número de propietarios y propietarias con que cuente. La asignación de
las cuotas de delegados y delegadas por Sector deberá ser publicada por la
Comisión de Integración en un medio escrito de circulación nacional y en
el diario oficial La Gaceta.
Artículo 8º—Asignación de delegados y delegadas por Sector.
Procedimiento. La Comisión de Integración asignará el número de
delegados y delegadas por Sector estableciendo el porcentaje en los
términos indicados en el artículo anterior, asignando todos los decimales
posibles. Cuando deba recurrirse a las fracciones para asignar delegados y
delegadas, definirá la asignación la fracción mayor. En caso de empate, el
delegado o delegada se asignará al Sector al que le hubiesen correspondido
menos delegados o delegadas; de persistir el empate se decidirá a la suerte.
Para estos efectos no se considerarán los Sectores a los que les corresponda
un delegado o delegada en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 anterior.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Artículo 9º—Trabajadores que figuran en distintos Sectores. Los
trabajadores o trabajadoras afiliados o afiliadas a más de un sector serán
considerados por la Comisión de Integración en todos los Sectores en que
figuren.
Artículo 10.—Afiliación simultánea al interior del Sector. Cuando
al interior de un determinado Sector un trabajador o trabajadora figure
simultáneamente en más de una organización, sólo se contará una vez en
el Sector respectivo. Cuando sea necesario, la Comisión de Integración
pondrá a disposición de las organizaciones de base el listado de trabajadores
o trabajadoras que figuren como afiliados o afiliadas a más de una
organización del Sector, para que en el plazo improrrogable de cinco días
hábiles los trabajadores o trabajadoras interesados o interesadas indiquen
por escrito a la Comisión en cuál de las organizaciones en que figuran desean
ser acreditados y acreditadas. A falta de la indicada comunicación de los
interesados, la Comisión de Integración procederá a contabilizarlos como
afiliados o afiliadas de la organización más antigua a la cual pertenezcan.
Artículo 11.—Distribución de delegados por organizaciones
de primer grado de los Sectores Sindical Confederado, Sindical No
Confederado, Magisterio, Cooperativo Tradicional, Profesional y
Solidarista. Determinado el número de delegados y delegadas asignados a
cada uno de los Sectores, la Comisión de Integración distribuirá el número
de delegados o delegadas que le corresponden entre las organizaciones de
primer grado de cada uno de los Sectores Sindical Confederado, Sindical
No Confederado, Magisterio, Cooperativo Tradicional, Profesional y
Solidarista, definiendo los delegados y delegadas con todos los decimales
posibles.
Cuando deba recurrirse a las fracciones para asignar los delegados
y delegadas que le corresponden a cada organización de primer grado del
Sector del caso, definirá la asignación la fracción mayor. En caso de empate,
el delegado o delegada se asignará a la organización al que le hubiesen
correspondido menos delegados o delegadas; de persistir el empate, se
decidirá a la suerte.
La asignación de las cuotas de delegados y delegadas por
organización la notificará la Comisión de Integración a las organizaciones
de primer grado que hubiesen señalado lugar para atender notificaciones,
así como que la publicará en un medio escrito de circulación nacional y en
el diario oficial La Gaceta.
Artículo 12.—Requisitos de los delegados y delegadas de los
Sectores Sindical Confederado, Sindical No Confederado, Magisterio,
Cooperativo Tradicional, Profesional y Solidarista. Asignada la cuota de
delegados y delegadas que corresponden a las organizaciones de primer
grado de los Sectores indicados en el artículo anterior, cada organización con
derecho a designar delegados o delegadas remitirá la lista de las personas
que proponen, quienes necesariamente deberán ser mayores de edad, figurar
como copropietarios o copropietarias del Banco Popular al momento de
la acreditación y no haber ejercido como integrantes de la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras en un periodo distinto al inmediato anterior
para el cual es postulado. Las delegaciones de cada organización de base
deberán estar conformadas por al menos un cincuenta por ciento de mujeres.
Artículo 13.—Requisitos de los delegados de los sectores
Cooperativas de Autogestión, Artesanos Trabajadores Independientes y
Comunal. No es obligatorio que los delegados de los Sectores Autogestión,
Artesanos, Trabajadores Independientes y Comunal sean copropietarios o
copropietarias del Banco Popular, pero deben ser mayores de edad y no haber
ejercido como integrantes de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras
en un periodo distinto al inmediato anterior para el cual es postulado. En el
caso del Sector Comunal, las delegaciones de cada Federación deberán estar
conformadas con al menos un cincuenta por ciento de mujeres y en caso de
los sectores de Autogestión, Artesanos y Trabajadores Independientes debe
existir alternabilidad entre hombres y mujeres en cada periodo cuatrienal.
Artículo 14.—Incumplimiento de requisitos de delegados y
delegadas. Si los delegados o delegadas propuestos no cumplieren con los
requisitos indicados para su sector en este reglamento, o las correspondientes
delegaciones no estuvieren conformadas por al menos un cincuenta por
ciento de mujeres, la Comisión de Integración así lo comunicará a la
respectiva organización de primer grado o a las Asambleas indicadas en
los artículos 15 a 18 de este Reglamento según corresponda, para que
realice las modificaciones del caso, quedando acreditados los respectivos
delegados una vez que se hayan cumplido todos los requisitos.
Artículo 15.—Designación del delegado o delegada de los
Sectores Cooperativo de Autogestión y Artesanal. Para los efectos de
la celebración de las Asambleas del Sector Cooperativas de Autogestión
y Artesanal, la Comisión de Integración convocará, mediante publicación
en diario de circulación nacional, a Asamblea a las organizaciones de cada
sector que tengan al día su personería ante la entidad respectiva, para la
designación de su respectivo delegado o delegada.
Artículo 16.—Designación del delegado o delegada del Sector
Trabajadores Independientes. Para los efectos de la convocatoria y
celebración de la Asamblea del Sector Trabajadores Independientes, la
Comisión de Integración solicitará a la Caja Costarricense de Seguro
Social la información correspondiente sobre los trabajadores y trabajadoras
independientes que cotizan para ese ente e igualmente convocará a los
trabajadores Independientes a una Asamblea mediante publicación en diario
de circulación nacional.
Artículo 17.—Designación de los delegados o delegadas de los
sectores Solidarista, Sindical Confederado, Sindical No Confederado,
Profesional, Cooperativo Tradicional y Magisterio. Analizado por la
Comisión de Integración el cumplimiento de los requisitos indicados en el
artículo 12 y comunicado a las organizaciones su resultado según el artículo
Pág 91
11 ambos de este Reglamento, la Comisión de Integración convocará a estas
organizaciones mediante publicación en diario de circulación nacional o
mediante el mecanismo de notificación señalado por cada una, a sendas
Asambleas de bloque a la que deberá asistir persona con poder suficiente
tales como Presidente de Consejo o Junta Directiva, Gerente, Secretario
General u otro a quien la organización le otorgue poder en la cual se
nombrarán en definitiva los delegados y delegadas de cada sector, en la
proporción por organización según lo establecido en el artículo 11 de este
Reglamento, sin perjuicio de que la correspondiente Asamblea de bloque
autorice nombramientos posteriores a las organizaciones que queden con
algún nombramiento pendiente, siempre y cuando se respeten los acuerdos
de la Asamblea a efecto de cumplir los criterios de paridad.
Artículo 18.—Designación de delegados o delegadas del Sector
Comunal. El nombramiento de los cuarenta representantes de las
Asociaciones de Desarrollo Comunal se efectuará por Asambleas de
las federaciones provinciales o zonales, según corresponda, tomando
como base la División Regional utilizada por la Dirección General de
Desarrollo de la Comunidad o por el ente que legalmente le sustituya en sus
funciones. Corresponderá a la Presidencia de la Asamblea de la respectiva
Federación comunicar los nombramientos a la Comisión establecida en este
Reglamento.
Artículo 19.—Proporcionalidad al interior del Sector Comunal. De
los cuarenta representantes que el sector comunal mantiene en la Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras, cada Federación nombrará el número
de representantes titulares que le corresponda en forma proporcional a la
cantidad de Asociaciones de Desarrollo Comunal que la integran. Además,
cada Federación nombrará a los delegados suplentes correspondientes a los
titulares designados.
Artículo 20.—Elección por listas de candidatos del Sector
Comunal. La Asamblea de la Federación respectiva elegirá sus
representantes de listas de candidatos que presenten las uniones cantonales
o zonales de las asociaciones de desarrollo que la conforman. En todo
caso, quienes aspiren a esta representación deberán estar afiliados a una
Asociación de Desarrollo con más de un año de antelación a la fecha de
celebración de la Asamblea. Las impugnaciones y apelaciones de los
interesados sobre la designación de delegados propietarios y suplentes
serán resueltos por la Dirección Nacional de la Comunidad o por el ente
que legalmente le sustituya en sus funciones.
Artículo 21.—Apoyo a la Comisión de Integración de la Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras. El Banco dará el apoyo administrativo
y logístico a la Comisión de Integración cuando ésta lo requiera para el
proceso del censo y la convocatoria a las asambleas.
Artículo 22.—Impugnación de las Asambleas de los Sectores.
Salvo disposición en contrario, cualquier impugnación a los actos dictados
por una asamblea de alguno de los Sectores indicados en los artículos
15, 16, y 17, serán resueltos por la misma asamblea de bloque de las
organizaciones.
Artículo 23.—Integración de la Asamblea de Trabajadores
y Trabajadoras. Se declarará integrada válidamente la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras cuando tenga por acreditados al menos la
mitad más uno de los delegados y delegadas propietarios y propietarias.
Posteriormente podrán acreditarse los delegados y delegadas de las
organizaciones sociales de los Sectores que no hubiesen realizado las
designaciones respectivas oportunamente.
Artículo 24.—Nombramientos de delegados y delegadas. Todos los
delegados o delegadas propietarios o propietarias y suplentes a la Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras serán designados por un periodo de cuatro
años, excepto que se nombren con posterioridad al inicio del cuatrienio, en
cuyo caso el nombramiento se hará para completar el periodo.
Artículo 25.—Delegados y delegadas suplentes. Los delegados
y delegadas suplentes asumirán el cargo en las ausencias temporales o
definitivas del titular, con todos los derechos y obligaciones del propietario
y propietaria, salvo quienes suplan ausencias temporales, los cuales
solamente podrán ejercer cargos cuyo ejercicio finalice en la misma sesión
de la Asamblea a la que asista.
Las organizaciones legitimadas para nombrar delegados o delegadas
designarán hasta un número de suplentes igual al de los propietarios y
propietarias. Los suplentes no designados y designadas al inicio de cada
periodo, podrán ser incorporados e incorporadas en el transcurso del
periodo, debiendo ser designados y designadas mediante el mecanismo
establecido por la organización designante.
Cuando les corresponda asumir sus funciones una vez integrada la
Asamblea, deberán acreditarse de previo a la celebración de cada Asamblea
Plenaria ante el Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
Las personas suplentes asistirán únicamente cuando deban suplir a los
propietarios y propietarias y al ser acreditados y acreditadas, el Directorio
calificará como justificada o injustificada la ausencia del titular.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial.
Transitorio I.—El Reglamento que este Reglamento deroga seguirá
siendo aplicable para todo lo relacionado con renuncias de delegados o
delegadas, sustituciones, suplencias, nombramientos de nuevos delegados
o delegadas y toda otra situación que resulte necesaria para garantizar la
debida conformación y funcionamiento de la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras hasta la conclusión del periodo 2006-2010.
Transitorio II.—Dentro de cho días hábiles posteriores a la publicación
del presente Reglamento, el Directorio de la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras deberá designar los integrantes de la Comisión indicada en
el artículo 3 de este Reglamento, quienes ejercerán sus funciones hasta que
finalice la primera sesión de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras
del periodo 2010-2014.
Pág 92
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Sin perjuicio de lo indicado en su Transitorio I, el presente
reglamento deroga el Reglamento para la Integración de la Asamblea de los
Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
aprobado por la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
en sesión ordinaria Nº 4396 celebrada el 29 de mayo del 2006 y publicado
en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio del 2006, y rige desde su publicación
en el Diario Oficial.”
Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2009094062).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
en su sesión 3,752, artículo 2°, inciso 3.6, del 20 de julio del 2009, acordó:
Se acuerda aprobar la propuesta de modificación al artículo 11 del
Reglamento para el Uso de Vehículos Propiedad del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo, en la forma presentada por la Administración y
como a continuación se detalla:
“Artículo 11.—La salida y circulación de vehículos para ejercer
labores propias de la Institución, antes y después de las horas
laborales, los sábados, domingos, días feriados o asuetos, será
autorizada por el Coordinador del área respectiva y el visto bueno
del Coordinador del Proceso Administración y Finanzas”.
Aprobado por la Contraloría General de la República, según oficio
10009 (DJ-1327) del 28 de setiembre del 2009.
San José, 20 de octubre del 2009.—Proceso Administración
y Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador.—1 vez.—
(IN2009092441).
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los
artículos 11 Constitucional; 120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1,
132, 134, 136 párrafo 2° en relación con el 249 y 335, , 140, 141, 150, 239,
240 siguientes y concordantes y 362 de la Ley General de la Administración
Pública; 1, 2, 19, 21, 27 y 31 de la Ley 8279, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo
33963-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del
Ente Costarricense de Acreditación”; y
Considerando:
1º—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279,
creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad
pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la evaluación
de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y
credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del
Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos
por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida
su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre
ellos.
2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 párrafo
tercero en relación con el 21 de la Ley 8279; el ECA es el único competente
para realizar los procedimientos de acreditación en lo que respecta a
laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y control, entes de
certificación y otros afines.
3º—Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT señala
que la actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los
procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos
establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y
vigentes.
4º—Que es el inciso f) del Compromiso de Acreditación suscrito
entre el ECA como ente competente, y los distintos OEC señala que éste
último se compromete a “implementar los cambios en los requisitos de
acreditación que decida el ECA, dentro del tiempo acordado entre las partes
y permitir la verificación de su cumplimiento”.
5º—Que a efectos de implementar correctamente los cambios
enunciados en el apartado anterior, el ECA debe cumplir - para todos
los efectos legales y de validez del acto administrativo - con la debida
notificación a las partes de las modificaciones que eventualmente pudieran
afectar los procedimientos indicados; lo anterior en cumplimiento del
debido proceso.
6º—Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134,
136 inciso e) y 362 de la LGAP; siendo este un acto discrecional de
alcance general; y en virtud que la actividad del ECA debe desplegarse
con observancia de los principios generales del ordenamiento jurídico
administrativo y en concordancia con las normas internacionales que rigen
la materia. Por tanto,
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), comunica a todos los
interesados que se ha modificado el “Procedimiento General de evaluación
y acreditación”, aplicable mediante el código ECA-MC-P09, emitido el 07
de Octubre del 2009, de la siguiente manera:
TABLA DE CONTENIDO
1
2
3
4
5
6
OBJETIVO
ALCANCE
DOCUMENTOS DE REFERENCIA
DEFINICIONES
RESPONSABILIDADES
SISTEMAS DE ACREDITACIÓN
2
2
2
2
3
4
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN
VISITA PRELIMINAR
PROCESO GENERAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
OPINION DIVERGENTE
OEC MULTISITIOS CON SEDES CRÍTICAS Y OEC
CON INSTALACIONES TEMPORALES
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OEC ACREDITADOS
SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN
REEVALUACIÓN
AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN DEL ALCANCE DE ACREDITACIÓN
RENUNCIA A LA ACREDITACIÓN
SUSPENCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA ACREDITACIÓN
TARIFAS
CONFIDENCIALIDAD
DIRECTORIO DE OEC ACREDITADOS
IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS
ANEXOS
4
6
7
15
15
17
18
18
19
19
20
20
21
21
21
21
1 OBJETIVO
Establecer lineamientos para realizar la evaluación a los OEC, el
otorgamiento, seguimiento, ampliación, reducción, renuncia, suspensión y
cancelación de la acreditación.
2 ALCANCE
Aplica a todos los Organismos de Evaluación de la Conformidad,
ubicados en Costa Rica o en otros países interesados, que soliciten la
acreditación ante el ECA y a todo el personal involucrado en el proceso de
evaluación y acreditación.
3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- ECA-MC Manual de Calidad.
- ECA-MC-P01 Confidencialidad, imparcialidad y objetividad.
- ECA-MC-P08 Apelaciones.
- ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación.
- ECA-MC-P14 Otorgamiento de la acreditación.
- ECA-MC-P15 Seguimiento y reevaluación de la acreditación.
- ECA-MC-P16 Sanción, suspensión, retiro o reducción del alcance
de acreditación.
- ECA-MC-MA-P06-F01 Encuesta de satisfacción al cliente.
4 DEFINICIONES
- CEE: Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA.
- OEC: Organismos de Evaluación de la Conformidad.
- OEC multisitios: OEC que cuenta con varias instalaciones fijas que
tienen el mismo responsable de calidad y el mismo responsable de
dirección técnica.
- OEC con sedes críticas: OEC que realizan actividades claves.
- OEC con instalaciones móviles: OEC que cuenta con un vehículo
equipado para la ejecución de las actividades de evaluación de la
conformidad de manera similar o equivalente a las actividades que
se realizan en una instalación permanente.
- OEC con Instalaciones temporales: OEC que establece instalaciones
de manera temporal es decir durante un periodo determinado (obra
o proyecto) para la ejecución de actividades claves. El Laboratorio
deja de funcionar al momento de concluir el proyecto.
- Actividades claves: actividades que involucran la aprobación o
formulación de políticas, desarrollo de procesos y procedimientos,
y según corresponda, la revisión de contratos, la planificación
o ejecución de evaluaciones de la conformidad, la revisión, la
aprobación o toma de decisión de los resultados de las evaluaciones
de la conformidad. Para el caso de organismos de inspección se
consideran también actividades claves: el proceso de selección
inicial de inspectores. Para los organismos de certificación, se
incluyen también dentro de las actividades claves las siguientes:
evaluación inicial de la competencia, aprobación del personal técnico
y subcontratistas; control sobre el proceso de seguimiento y de los
resultados de la competencia del personal y de los subcontratistas;
revisión del contrato incluyendo la revisión técnica de las solicitudes
y la determinación de los requisitos técnicos para actividades de
certificación en áreas técnicas nuevas o áreas de actividad esporádica
limitada; decisiones sobre la certificación que incluye la revisión
técnica de las tareas de evaluación (ver IAF GD5:2006 G.4.2.26).
- Solicitud: Formulario que puede ser utilizado para solicitud de
acreditación inicial, ampliación del alcance de acreditación o
reevaluación de la acreditación. El ECA posee formulario de solicitud
para: Laboratorio de Ensayo, Laboratorio de Calibración, Organismo
de Inspección y Organismo de Certificación.
- Admisibilidad técnica: Es el nombramiento en firme del Equipo
Evaluador designado para realizar las evaluaciones al OEC solicitante
dentro de un alcance de acreditación específico.
- OHA: Oficina Hondureña de Acreditación.
5 RESPONSABILIDADES
Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro
del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente:
- Responsable Junta Directiva: [JD]
- Responsable Gerencia: [G]
- Responsable Comisión de Acreditación: [CA]
- Responsable Dirección Administrativo Financiera: [DAF]
- Responsable Gestoría de Calidad: [GC]
- Responsable Secretaría de Acreditación: [SA]
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
- Responsable Comité Asesor Técnico: [CAT]
- Responsable Organismo de Evaluación de la Conformidad: [OEC]
- Responsable Evaluador Líder: [EL]
- Responsable Equipo Evaluador y Evaluador Líder: [EE]
- Responsable Oficina Hondureña de Acreditación: [OHA]
6 SISTEMAS DE ACREDITACIÓN
6.1 Los OEC pueden solicitar la acreditación como:
a. Laboratorio de ensayo o laboratorio de calibración;
b. Organismo de certificación;
c. Organismo de inspección.
6.2 La acreditación a Organismos de certificación se otorga en los
siguientes sistemas:
a. Certificación de producto;
b. Certificación de sistemas de gestión, entre los cuales se incluye
Firma Digital;
c. Certificación de personas.
La acreditación de Laboratorios de Ensayo o Laboratorios de
Calibración se otorga para las actividades de ensayo o calibración.
6.3 La acreditación de Organismos de Inspección se otorga para las
actividades de inspección.
6.4 La acreditación inicial se otorga por un periodo indefinido y
estará sujeta a las evaluaciones anuales de seguimiento; visitas de
reevaluación cada 4 años y visitas de verificación establecidas de
acuerdo a los procedimientos de evaluación y acreditación de ECA
y se considera vigente siempre que se demuestre que el OEC cumple
con los requisitos de las normas y demás criterios de evaluación
establecidos por ECA. Las ampliaciones se otorgan a alcances ya
acreditados y son vigentes desde la fecha en que se toma la decisión
de ampliar el alcance de acreditación por parte de la Comisión de
Acreditación.
Nota: cuando el OEC lo requiera el ECA emitirá constancias para
verificar el estado de la Acreditación estas pueden requerirse para la
participación en licitaciones u otras actividades derivadas de procesos
de contratación. Las constancias tendrán un costo administrativo
acorde a cargo del solicitante.
6.5 Toda la información suministrada al ECA es tratada de manera
confidencial. ECA mantiene todas las solicitudes que se presenten
resguardadas de forma segura y no se divulga el nombre de ningún
OEC en proceso de acreditación, excepto los casos contemplados en
ECA-MC-P01 Confidencialidad, imparcialidad y objetividad.
7 REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN
Una de las condiciones para la acreditación es el cumplimiento de
este documento y los requisitos de las siguientes normas o guías, en su
versión vigente y de acuerdo al área de acreditación:
Norma INTE-ISO/IEC 17025
Norma INTE-ISO/IEC 17020
Requisitos generales para la competencia técnica de
laboratorios de ensayo y calibración
Criterios generales para la operación de varios tipos de
organismos que realizan inspección
Norma INTE-ISO/IEC 17021
Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y
la certificación de sistemas de gestión
Guía INTE-ISO/IEC 65
Requisitos generales para los organismos que operan
sistemas de certificación de productos
Norma INTE-ISO/IEC 17024
Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para
los organismos que realizan certificación de personas
Además el OEC debe tomar en cuenta los siguientes criterios:
7.1 Cuando aplique el OEC debe conocer y demostrar el cumplimiento
de las políticas del ECA:
- ECA-MC-P17 Política y criterios para la participación en ensayos
/ pruebas de aptitud y otras comparaciones para los laboratorios
- ECA-MC-P18 Política del uso del logotipo y símbolo de
acreditación.
- ECA-MC-P20 Política de trazabilidad e incertidumbre de las
mediciones
- ECA-MC-P20-G01Guía para el cálculo de la incertidumbre.
Criterios específicos cuando aplique y según sea el caso.
7.2 Haber realizado al menos una auditoría interna a todo su sistema
de gestión, antes de entregar la solicitud de acreditación. Además
la auditoría interna del sistema de gestión del OEC se debe realizar
como mínimo al menos una vez al año.
7.3 Haber realizado al menos una revisión por la dirección de todo su
sistema, antes de entregar la solicitud de acreditación.
7.4 Los cambios en los documentos presentados ante ECA, antes de una
evaluación documental se permitirán, si se realizan con quince días
de antelación a la fecha de la evaluación documental programada.
7.5 Si durante la evaluación in situ, el OEC presenta versiones nuevas de
los documentos presentados ante el ECA, el evaluador líder acepta
la documentación, si el cambio en los documentos es de forma o
de fondo del contenido; producto de una acción correctiva de una
auditoría interna, revisión por la dirección, una no conformidad
de una evaluación documental o a solicitud de una autoridad
reguladora.
Pág 93
7.6 Se permite al OEC realizar el cambio de fechas de evaluación por
una única vez, siempre que lo solicite por escrito a la Secretaría de
Acreditación respectiva y ésta lo apruebe. Se aceptan como razones
válidas: organización de su trabajo o del proceso productivo.
7.7 Si el OEC solicita la acreditación conforme a los requisitos y
criterios establecidos por el ECA y los contenidos en otras normas
o reglamentos técnicos, el OEC debe aportar una copia de los
documentos extras, ejemplo ASTM, ASSHTO, API, reglamentos,
etc.
7.8 Cuando el alcance de acreditación incluya reglamentos técnicos, los
ensayos, calibraciones, inspecciones o certificaciones a acreditar,
deben ser los establecidos en dichos reglamentos.
7.9 Las notificaciones que se realicen a los OEC respecto al proceso de
evaluación se realizarán en cualquiera de las siguientes formas:
- Por mensajería normal, para lo cual se le solicita al OEC la firma
de la hoja de recibido.
- Por vía facsímil, con confirmación automática del equipo, en caso
contrario se realizarán hasta 5 intentos.
- Por correo electrónico, con confirmación automática del sistema.
- Para dichas notificaciones se tomarán los datos de contacto
indicados en la solicitud de acreditación o los que el OEC haya
informado formalmente que se han modificado.
8 VISITA PRELIMINAR
8.1 La visita preliminar se realiza a solicitud del OEC con base en los
criterios, políticas y procedimientos de acreditación establecidos
por el ECA. El OEC debe solicitarla por medio del formulario de
solicitud que corresponda conforme al alcance a acreditar. [OEC]
Nota 1: El OEC que solicite visita preliminar debe entregar, en la
medida de lo posible, los anexos que se requieren en la solicitud.
[OEC]
Nota 2: El OEC, ubicado en Honduras, que solicite acreditación
ante el ECA previamente debe cumplir lo establecido en ECA-MCP09-I03 Instructivo para acreditación de OEC hondureño. [OEC]
8.2 El OEC que solicite visita preliminar debe pagar la cotización
realizada por la Dirección Administrativo Financiera conforme a las
tarifas establecidas por la Junta Directiva del ECA. [OEC] [DAF]
8.3 La visita preliminar es de carácter general, la realiza en lo posible
un funcionario del ECA o el equipo evaluador que ECA designe.
Los evaluadores que participan en una visita preliminar no deben
participar en la evaluación del mismo solicitante.
8.4 Los resultados de la visita preliminar no comprometen el resultado
final de la evaluación.
8.5 Las visitas preliminares NO son de carácter obligatorio.
8.6 Para asegurar la independencia entre las actividades de visita
preliminar y el proceso de evaluación y acreditación, el ECA
mantiene la información y resultados de la visita preliminar en
una carpeta independiente al expediente del OEC. El acceso a esta
carpeta está limitado a la Secretaría de Acreditación respectiva y a
aquellos casos que el ECA-MC-P01 así lo indique. [SA]
9 PROCESO GENERAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
El proceso general de evaluación y acreditación se realiza en las
siguientes etapas:
- Solicitud de Acreditación
- Admisibilidad de la solicitud
- Evaluación
- Toma de decisión
9.1 Solicitud de acreditación
9.1.1Para la presentación de solicitudes, procede solicitud inicial
cuando el OEC realiza un tipo de actividad de evaluación
de la conformidad acreditado y desea acreditar otro tipo de
actividad de evaluación de la conformidad.
9.1.2El OEC presenta a la Secretaría de Acreditación la solicitud
de acreditación firmada por el representante legal de la
organización, con la información requerida, los anexos
y comprobante de pago inicial conforme a las tarifas
establecidas por la Junta Directiva del ECA. [OEC]
Nota: Un OEC que presente solicitud de acreditación ante el ECA
y no se comunique con la Secretaría de Acreditación durante un
periodo máximo de 120 días hábiles, la Secretaría considera la
solicitud inactiva y por tanto procede a su archivo definitivo. En caso
de que este OEC retome su interés en la acreditación debe presentar
una nueva solicitud. [OEC] [SA]
9.1.3La Secretaría de Acreditación revisa la solicitud con base
en la lista de verificación de cada área de acreditación y
crea el expediente para cada solicitud asignándole un
número de acuerdo con el orden de presentación, enumera
sus folios en forma consecutiva y registra la solicitud en
la bitácora, para lo cual dispone de un tiempo máximo de
cinco días hábiles. [SA]
Nota: La asignación del Número de expediente por parte de la
Secretaría de Acreditación se realiza de la siguiente manera, se anota
el año-código establecido en la tabla 1 dependiendo del tipo de OECnúmero (de acuerdo a consecutivo establecido por la Secretaría de
Acreditación), ejemplo 09-LE-001. Cuando se reciban solicitudes de
ampliación, se le debe adicionar la Letra A seguida del número de
ampliación del OEC, ejemplo 09-LE-001-A01.
Pág 94
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Tabla 1: Asignación de Códigos para los diferentes tipos de OEC
Tipo de OEC
Código
Laboratorio de Ensayo
LE
Laboratorio de Calibración
LC
Organismo de Inspección
OI
Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión
OCSG
Organismos de Certificación de Producto
OCP
Organismos de Certificación de Personas
OCH
9.1.4Cuando se presente una solicitud de acreditación de
cualquier tipo (inicial, o ampliación o reevaluación) y
la misma no esté llena adecuadamente, se omita algún
documento solicitado, no presente el comprobante de
pago correspondiente o evidencia del trámite de pago por
presentación de la solicitud; la Secretaría de Acreditación
respectiva solicitará, en los siguientes 3 días hábiles, la
subsanación de dichas deficiencias al OEC, que deben
presentarse en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
mediante formulario ECA-MC-P09-F09 Solicitud para
subsanar deficiencias a la solicitud de acreditación, de lo
contrario se procederá al archivo del expediente. [SA]
9.1.5Cuando la Secretaría de Acreditación determina que la
solicitud SI está completa, en caso de requerirlo, la presenta
junto con los anexos ante el Comité Asesor para realizar el
estudio de admisibilidad. [SA] [CAT]
9.2 Admisibilidad de la solicitud
9.2.1La Secretaría de Acreditación, con apoyo del Comité
Asesor, revisa la disponibilidad de recursos, según el
alcance de los servicios de acreditación brindados por
el ECA, conforma el equipo evaluador, de acuerdo al
procedimiento ECA-MC-P10 Conformación del equipo de
evaluación. [SA] [CAT]
9.2.2La Secretaría de Acreditación, dispone de un plazo máximo
de 20 días hábiles, a partir de que la solicitud de acreditación
se encuentre completa, para declarar la admisibilidad
de la Solicitud según ECA-MC-P09-F10 Admisibilidad
de la solicitud, siempre y cuando no se hayan solicitado
correcciones por parte del Comité Asesor. [SA]
9.2.3El OEC revisa la propuesta de equipo evaluador, puede
objetar el equipo evaluador o parte de éste, con base en los
criterios de conflicto de interés. [OEC]
Nota: Los motivos de impedimento y recusación referidos como
conflicto de interés se mencionan a continuación:
a. Tener interés directo en la actividad del OEC.
b. Tener hasta un tercer grado de consanguinidad o afinidad
con personas que posean un interés directo con la
actividad del OEC o que laboren para ella o que tengan
un interés directo en el asunto que se conozca.
c. En los casos en que fuere tutor, curador, apoderado,
representante o administrador de bienes del OEC.
d. Haber tenido relaciones comerciales o préstamos
mercantiles con el OEC.
e. Existir o haber existido en los dos años anteriores a su
asignación, proceso judicial de cualquier índole, en el
que hayan sido partes contrarias el OEC y el Integrante
del CEE, o sus parientes mencionados en el supuesto b.
de la presente nota.
f. Haber brindado consultoría, haber sido empleado o socio
del OEC en los últimos dos años.
9.2.4Si el OEC NO acepta el equipo evaluador o parte de éste,
envía carta informando su objeción acompañada de la
prueba correspondiente. Para lo cual dispone de tres días
hábiles desde el momento de la notificación. Si el OEC
acepta el equipo evaluador procede según el punto 9.3.1.
[OEC]
Nota: En caso de que el OEC no informe a la Secretaría de
Acreditación su aceptación o rechazo dentro del periodo establecido,
la Secretaría de Acreditación da por aceptado el equipo propuesto y
continúa el proceso.
9.2.5La Secretaría de Acreditación recibe nota de objeción y
analiza las pruebas presentadas por el OEC. [SA]
9.2.6Si la objeción procede vuelve al punto 9.2.1.
9.2.7Si la objeción NO procede la Secretaría de Acreditación
informa, en un plazo de 3 días hábiles, por escrito al OEC.
[SA]
9.2.8 Aceptada la totalidad del equipo evaluador por parte del
OEC, la Secretaría de Acreditación informa a cada miembro
del equipo su participación en los 3 días hábiles siguientes,
por medio del ECA-MC-P09-F18 Aceptación o rechazo
de participación para miembros del equipo evaluador.
Los miembros del equipo deben informar a la Secretaría
de Acreditación su respuesta en los siguientes 5 días
hábiles, enviando el ECA-MC-P01-F01 Compromiso de
confidencialidad debidamente firmado. En caso contrario
la Secretaría procede al nombramiento de otra persona
para que conforme el equipo. Si alguno de los miembros
del equipo evaluador presenta conflicto de interés, debe
notificar a la Secretaría de Acreditación para que el proceso
de repita a partir de 9.2.1. [OEC] [SA] [EE]
Nota: El OEC debe ofrecer alojamiento, alimentación y la
cooperación necesaria que permita al ECA verificar el cumplimiento
de los requisitos para los cuales está solicitando acreditación. [OEC]
9.3 Evaluación
Incluye evaluación documental y evaluación in situ:
9.3.1 La Secretaría de Acreditación confirma el nombramiento del
equipo evaluador por parte del OEC y de los miembros del
equipo. [SAL] [OEC] [EE]
9.3.2 La etapa de evaluación se ejecuta de acuerdo a los requisitos
y plazos establecidos en el procedimiento ECA-MC-P13
Ejecución de la evaluación.
9.3.3 Si se determina que la evaluación in situ procede, la Secretaría
de Acreditación debe realizar entrega del ECA-MC-P13-F01
Plan de evaluación, mediante el formulario ECA-MCP09-F11 Entrega del plan de evaluación [SA]
9.3.4 Por razones de organización de su trabajo y/o proceso
productivo, el OEC puede solicitar a la Secretaría de
Acreditación ajustes en el Plan de Evaluación, en los 2 días
hábiles siguientes a la entrega de dicho plan, de no recibir
ninguna objeción se procede a la ejecución de la evaluación
en la fecha establecida en dicho plan. [OEC]
9.3.5 El pago de los servicios de evaluación, debe realizarse de
acuerdo al procedimiento ECA-MC-MA-P07 Procedimiento
de cobro.
9.3.6 Finalizada la evaluación el Evaluador Líder, presenta original
firmado y copia digital del ECA-MC-P13-F05 Informe final
y del ECA-MC-P13-F03 Reporte de no conformidades
y observaciones evaluación in situ a la Secretaría de
Acreditación para que esta lo traslade junto con el formulario
ECA-MC-P09-F12 entrega del informe final al OEC en los
siguientes 3 días hábiles. [EE] [SA]
Nota: En caso de NO existir no conformidades, ir al punto 9.3.14.
9.3.7 Para las no conformidades detectadas y aceptadas, el OEC
presenta a la Secretaría de Acreditación en los 10 días
hábiles siguientes a la reunión de cierre, original firmado y
copia digital del plan de acciones correctivas junto con su
respectivo análisis de causa, responsable y el plazo para su
implementación; utilizando el formulario ECA-MC-P09-F17
Presentación del plan de acciones correctivas. [OEC]
Nota 1: El OEC debe entregar, a la Secretaría de Acreditación, el
plan de acciones correctivas incluyendo todas las no conformidades
que no presentaron opinión divergente. Una vez resueltas las no
conformidades que si presentaron opinión divergente, el OEC
debe entregar en los siguientes 10 días hábiles a la Secretaría de
Acreditación otro plan de acciones correctivas que incluya estas no
conformidades. [OEC]
Nota 2: Si transcurrido el plazo establecido el OEC NO ha presentado
el plan de acciones correctivas a la Secretaría de Acreditación, ésta
procede al archivo definitivo del expediente. [SA]
Nota 3: El OEC debe entregar, a la Secretaria de Acreditación, los
formularios ECA-MC-MA P06-F01 Encuesta de satisfacción al
cliente, junto con el plan de acciones correctivas. [OEC]
9.3.8 La Secretaría de Acreditación envía el plan de acciones
correctivas presentado por el OEC al evaluador Líder para
su respectivo estudio, quien envía sus observaciones, si se
requieren ajustes al plan de acciones correctivas, la Secretaría
de Acreditación envía al OEC, en los siguientes 3 días hábiles,
la ECA-MC-P09-F14 Solicitud de ajustes al plan de acciones
correctivas (vuelve al punto 9.3.12). El OEC tiene un plazo
máximo de 10 días hábiles para subsanarlo, transcurridos
los cuales sin que haya cumplido, se procederá al archivo
definitivo del expediente. [EL] [SA] [OEC].
Nota: El plan de acciones correctivas puede ser presentado por el
OEC como máximo en 3 ocasiones, agotadas las cuales se procede al
archivo definitivo del expediente. [OEC]
9.3.9 En caso de aceptación del plan de acciones correctivas
propuesto, la Secretaría de Acreditación, en los siguientes
3 días hábiles, informa al OEC mediante formulario ECAMC-P09-F15 Aceptación del plan de acciones correctivas
e informa la fecha máxima para la visita de verificación de
implementación de acciones correctivas. [SA]
Nota: Para una evaluación inicial el plazo máximo de implementación
de acciones correctivas es de 120 días hábiles a partir de la fecha
en que se aprueba la totalidad del plan propuesto por el OEC. Para
cualquier otra evaluación el plazo máximo es de 66 días hábiles.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
9.3.10El OEC implementa las acciones correctivas dentro del plazo
establecido e informa a la Secretaría de Acreditación. [OEC]
Nota 1: El OEC puede solicitar que se realice la visita de verificación
de implementación de acciones correctivas antes del plazo fijado,
caso en el cual la Secretaría de Acreditación debe concretar la fecha
dentro de los 8 días hábiles siguientes. [OEC]
Nota 2: El OEC debe cancelar el pago correspondiente a la visita de
verificación de acuerdo a ECA-MC-MA-P07. [OEC]
9.3.11 La Secretaría de Acreditación envía, en los siguientes 3 días
hábiles, al OEC el ECA-MC-P13-F07 Informe de verificación
de acciones correctivas. [SA]
9.3.12La Secretaría de Acreditación, convoca al Comité Asesor y le
presenta los expedientes del OEC con la información que éste
requiera, en un plazo máximo de 10 días hábiles. [SA] [CAT]
Nota: En caso de que no se detecten no conformidades, no se
presenta informe de verificación de acciones correctivas.
9.3.13El Comité Asesor revisa los expedientes del OEC, emite
criterio técnico y presenta recomendación a la Secretaría de
Acreditación. [CAT]
Nota: El Comité Asesor, a fin de emitir criterio técnico, puede
dar audiencia a un representante del equipo evaluador y/o a un
representante del OEC o solicitar documentación adicional para la
determinación de la recomendación. [CAT]
9.3.14La Secretaría de Acreditación, aprueba con o sin enmiendas
el informe de verificación y/o informe final, con base en el
criterio técnico del Comité Asesor y presenta a la Comisión
de Acreditación el ECA-MC-P14-F01 Resumen ejecutivo del
proceso de evaluación y acreditación y los anexos. [SA]
9.4 Toma de decisión y otorgamiento de la acreditación
9.4.1 La Comisión de Acreditación, conforme al ECA-MCP14-F01 Resumen ejecutivo del proceso de evaluación
y acreditación y los anexos presentados por la Secretaría
de Acreditación revisa que se hayan cumplido los
requisitos de acreditación y toma la decisión de otorgar o
denegar la acreditación en el alcance aprobado, siguiendo
el procedimiento ECA-MC-P14 Otorgamiento de la
acreditación. En un plazo máximo de 15 días hábiles. [CA]
9.4.2 La Comisión de Acreditación, antes de tomar la decisión
sobre el proceso de evaluación, debe verificar que las
testificaciones de las actividades de evaluación de la
conformidad se han llevado a cabo. Además puede solicitar
cualquier información necesaria para la toma de decisión,
en estos casos la Secretaría de Acreditación debe notificar al
OEC. [CA]
9.4.3 La Comisión de Acreditación informa a la Secretaría de
Acreditación la decisión tomada mediante ECA-MCP14-F02 Resolución de la acreditación. [CA]
9.4.4 La Secretaría de Acreditación, en los siguientes 5 días
hábiles, envía el ECA-MC-P14-F07 Notificación al OEC,
comunicándole la resolución tomada por la Comisión de
Acreditación. [SA]
9.4.5 El OEC recibe la notificación y en caso de que se otorgue
la acreditación realiza el pago por otorgamiento según las
tarifas establecidas por la Junta Directiva del ECA. [OEC]
[DAF]
Nota: En caso de que NO se otorgue la acreditación, el OEC puede
presentar por escrito una apelación ante la Junta Directiva la cual
resuelve según el procedimiento ECA-MC-P08 Apelaciones. [OEC]
[JD]
9.4.6 Una vez cancelado el monto por otorgamiento, el OEC debe
informar a la Dirección Administrativo Financiera del ECA.
[OEC] [DAF]
9.4.7 La Secretaría de Acreditación brinda al Gestor de Calidad
la información del certificado de acreditación, alcance de
acreditación y compromiso de acreditación. [SA]
9.4.8 La Dirección Administrativo Financiera confirma la
recepción del pago por otorgamiento, e informa al Gestor
de Calidad para que emita el certificado, alcance de la
acreditación y compromiso de acreditación conforme al
ECA-MC-P14 Otorgamiento de la acreditación y este los
remite al Gerente para su firma. [DAF] [GC] [G]
9.4.9 El Gestor de Calidad tramita la firma del ECA-MC-P14-F03
Compromiso de acreditación ante el Presidente de la Junta
Directiva del ECA y el representante legal del OEC. [GC]
[JD] [OEC]
9.4.10 El Gestor de Calidad entrega al OEC el certificado, el
alcance de acreditación y el compromiso de acreditación y
recibe copia firmada por el OEC de estos documentos. [GC]
[OEC]
9.4.11 La Gestoría de Calidad registra la información del OEC en
el ECA-MC-P14-F06 Directorio de OEC acreditados, la
publica en la página web del ECA (www.eca.or.cr) y elabora
y entrega la Dirección Administrativa Financiera el texto
a publicar en el Diario Oficial La Gaceta para aprobación.
[GC] [DAF]
Pág 95
9.4.12 La Dirección Administrativo Financiera gestiona la
publicación del texto aprobado en La Gaceta. [GC]
9.4.13 La Gestoría de Calidad entrega a la Secretaría de
Acreditación para su archivo copia de: texto publicado en La
Gaceta, certificado, alcance de acreditación y compromiso
de acreditación. [GC] [SA]
10 OPINIÓN DIVERGENTE
10.1
Si durante la reunión de cierre alguna o algunas de las no
conformidades presentadas por el Evaluador líder es rechazada
por el OEC, éste puede presentar una opinión divergente
en el ECA-MC-P13-F03 Reporte de no conformidades y
observaciones evaluación in situ, indicando las razones por las
que no acepta la no conformidad, así como la documentación
que lo respalden. [EL] [OEC]
10.2
Al finalizar la reunión de cierre, el Evaluador líder entrega
copia firmada de este reporte al OEC y envía el original
firmado a la Secretaría de Acreditación. [EL]
10.3
La Secretaría de Acreditación eleva esta opinión divergente,
junto con el expediente del OEC, a la Comisión de
Acreditación para que esta resuelva en los siguientes 15 días
hábiles. [SA] [CA]
10.4
Si la Comisión de Acreditación acepta la opinión divergente
informa a la Secretaría de Acreditación para que esta
comunique al OEC la resolución tomada. [CA] [SA]
10.5
En caso de que la Comisión de Acreditación rechace la
opinión divergente, informa a la Secretaría de Acreditación
para que a su vez lo comunique al OEC y se procede a partir
de 9.3.7. [CA] [SA]
Nota: La Comisión de Acreditación puede solicitar información
adicional al OEC o al Equipo Evaluador para tomar la decisión en
cuanto a la opinión divergente. [CA] [OEC] [EE]
11 OEC MULTISITIOS CON SEDES CRÍTICAS Y OEC CON
INSTALACIONES TEMPORALES
11.1 Un OEC multisitios es aquel que dispone de varias instalaciones
fijas. Puede ser posible que no todas las instalaciones fijas sean
sedes críticas.
11.2 Las sedes críticas de un Organismo de Evaluación de la
Conformidad son aquellas en las que se realizan actividades
claves.
11.3 Un OEC con Instalaciones temporales es aquel OEC que
establece instalaciones de manera temporal para la ejecución
de actividades claves.
11.4 El OEC con sedes críticas o con instalaciones temporales debe
demostrar documentalmente que poseen para todas las sedes
críticas: [OEC]
- Un mismo representante legal.
- Un mismo responsable de la calidad o cualquiera que
sea su denominación, para las diferentes instalaciones,
debe demostrar indubitablemente el OEC, a través de
documentos idóneos que evidencien la estructura de la
organización, así mismo aportar declaración jurada –
debidamente autenticada- sobre dicha situación tanto del
director de calidad como del superior jerárquico de la
institución o empresa.
- Un mismo responsable para la dirección técnica, para las
diferentes instalaciones, debe demostrar indubitablemente
el OEC a través de documentos idóneos que evidencien la
estructura de la organización, así mismo aportar declaración
jurada –debidamente autenticada- sobre dicha situación
tanto del director técnico como del superior jerárquico de
la institución o empresa.
11.5 El OEC con sedes críticas o con instalaciones temporales debe
demostrar que: [OEC]
La actividad de evaluación de la conformidad debe
realizarse en todas las sedes críticas o temporales con los
mismos métodos y procedimientos.
El Sistema de Gestión debe ser administrado de manera
centralizada y sujeto a revisión por la dirección.
Todas las sedes críticas o con instalaciones temporales
deben estar sujetas al programa de auditorías internas y
deben haber sido auditadas antes de que ECA realice la
evaluación inicial.
Los certificados de inspección, certificación, calibración
o informes de ensayo deben ser emitidos bajo la
responsabilidad y en nombre del OEC, pero haciendo
mención a la instalación donde se realizó la actividad de
evaluación de la conformidad.
11.6 El OEC con sedes críticas o con instalaciones temporales debe
disponer del adecuado control del sistema y debe realizar de
forma centralizada como mínimo las siguientes actividades:
- Documentación del Sistema y cambios del sistema.
- Revisiones por la Dirección.
- Gestión de Quejas.
- Auditorías internas, planificación y seguimiento.
- Supervisión del personal y evaluación del mismo.
- Control de registros.
- Definición de requisitos de competencia técnica del personal.
Pág 96
11.7
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
El OEC con sedes críticas o con instalaciones temporales debe
definir la organización general tanto desde el punto de vista
técnico como administrativo y los requisitos organizativos
mínimos de las instalaciones. Así mismo debe identificar
a las personas que, dentro de cada instalación, tienen la
responsabilidad de la supervisión de los trabajos realizados.
Deben quedar claramente establecidas las líneas jerárquicas
desde el Director técnico a los responsables técnicos de cada
una de las diferentes instalaciones. [OEC]
11.8 Además en la evaluación in situ, se verificará en los OEC con
sedes críticas o con instalaciones temporales los siguientes
aspectos:
11.8.1 Competencia del personal que realiza la actividad,
evaluación y aprobación del mismo.
11.8.2 Cadena de supervisión durante las jornadas de trabajo,
delegación de la autoridad y la competencia de quien
toma las decisiones sobre los posibles trabajos no
conformes.
11.8.3 En los casos que aplique:
a) Verificación o control de condiciones ambientales y
su registro.
b) Procedimientos de transporte de equipo.
c) Verificación del equipo.
d) Declaración del equipo, trazabilidad y calibración.
11.9 Si durante el proceso de evaluación de un OEC con sedes
críticas o con instalaciones temporales, se identifica alguna
no conformidad en cualquier instalación, el OEC debe
evidenciar si las otras instalaciones incluidas en el alcance
de la acreditación no han sido afectadas por la desviación y
establecer una acción correctiva de carácter general y aportar
evidencias de que el problema ha sido tratado en todas las
instalaciones afectadas. Si la no conformidad pone en duda el
control del OEC, la acreditación podrá ser cuestionada a toda
la organización hasta que no se cierre dicha no conformidad.
El ECA exigirá evidencias de que las acciones correctivas
se han implementado y que han sido eficaces, además podrá
incrementar el nivel de muestreo hasta que se demuestre que el
control se ha restablecido.
11.10 Durante las evaluaciones, además de la visita a la oficina
principal se deben visitar las sedes críticas o temporales del
OEC, de acuerdo a ECA-MC-P13-I01 Instructivo de muestreo.
12 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OEC ACREDITADOS
12.1 El OEC que solicite acreditación ante el ECA debe conocer
la Ley Nº 8279 Ley del Sistema Nacional para la Calidad, el
Decreto Ejecutivo Nº 33963 Reglamento de Estructura Interna
y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación; y
los procedimientos, criterios y políticas emitidos por el ECA,
los cuales se incluyen dentro del paquete informativo que se
brinda a los OEC solicitantes y que se encuentra disponible en
www.eca.or.cr. [OEC]
12.2 Los derechos y obligaciones del OEC acreditado están definidas,
según corresponda, en ECA-MC-P14-F03 Compromiso de
Acreditación, documento que el OEC firma en el momento en
que recibe el certificado de acreditación.
12.3 El cumplimiento de las obligaciones del OEC se verifica en las
visitas de seguimiento y fiscalización. [EE]
13 SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN
13.1 El ECA realiza visitas de seguimiento al OEC acreditado una
vez al año durante la vigencia de la acreditación para verificar
el cumplimiento de los requisitos de acreditación, siguiendo el
procedimiento ECA-MC-P15 Seguimiento y reevaluación de la
acreditación. [EE]
13.2 El ECA puede establecer la necesidad de realizar evaluaciones
extraordinarias en los siguientes casos: [JD] [CA] [CAT] [SA]
a. Cambios significativos en el OEC acreditado, informados al
ECA;
b. Cambios en los requisitos de acreditación;
c. Verificación de la implementación de las acciones
correctivas;
d. Quejas fundamentadas de cualquier interesado en contra de
un OEC acreditado.
Nota 1: Las evaluaciones extraordinarias pueden ser parciales o
totales.
Nota 2: El OEC debe cancelar el monto por todas las evaluaciones
extraordinarias cuando se corrobora una queja fundamentada en su
contra. [OEC]
13.3 La Secretaría de Acreditación debe informar al OEC la visita
de evaluación extraordinaria con 5 días hábiles de anticipación.
[SA]
13.4 El plazo máximo establecido para la implementación de
acciones correctivas de no conformidades detectadas en las
visitas de seguimiento no puede ser superior a 66 días hábiles,
una vez aprobado el plan de acciones correctivas. [OEC]
13.5
La Comisión de Acreditación, con base en los resultados de
la evaluación de seguimiento y fiscalización toma la decisión
de mantener, reducir, suspender o cancelar la acreditación,
siguiendo el procedimiento ECA-MC-P16 Sanción, suspensión,
retiro o reducción del alcance de la acreditación. [SA]
Nota: El OEC debe cancelar el monto correspondiente al
mantenimiento según tarifas establecidas por la Junta Directiva del
ECA. [OEC]
14 REEVALUACIÓN
14.1 Los procesos de reevaluación, se ejecutan siguiendo el
procedimiento ECA-MC-P15 Seguimiento y reevaluación de la
acreditación. [OEC] [SA] [EE]
15 AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN DEL ALCANCE DE
ACREDITACIÓN
15.1 El OEC acreditado puede solicitar la ampliación del alcance
de su acreditación, por medio del formulario de solicitud
correspondiente. [OEC]
15.2 Las evaluaciones de ampliación se pueden llevar a cabo junto
con las evaluaciones de seguimiento o reevaluación si se
solicitan con 3 meses de anticipación a la fecha de evaluación de
seguimiento o reevaluación.
15.3 Conforme a la normativa nacional e internacional, así como
a los procedimientos establecidos, corresponde solicitud de
ampliación sólo cuando el OEC desee ampliar:
- El mismo tipo de actividad de evaluación de la conformidad;
o
- Para OEC con instalaciones multisitios que desee incluir una
nueva sede al alcance de acreditación y se cumpla con lo
establecido en el punto 11 de este procedimiento.
15.4 El OEC debe definir claramente el alcance de acreditación para
el cual solicita la ampliación en el formulario de solicitud y de
manera independiente al alcance ya acreditado. [OEC]
15.5 El proceso de evaluación y acreditación se lleva a cabo de igual
forma como una evaluación inicial conforme al apartado 9 de
este procedimiento.
Nota 1: El ECA firma un addéndum del certificado y alcance de
acreditación (anexo técnico).
Nota 2: El período de vigencia de una ampliación del alcance de
acreditación está en función de la acreditación vigente.
15.6 El OEC acreditado puede solicitar la reducción del alcance de su
acreditación, por medio escrito informando de las razones que le
motivan a tomar esta decisión.
Nota: El ECA firma un addéndum del certificado y alcance de
acreditación (anexo técnico).
16 RENUNCIA A LA ACREDITACIÓN
16.1 El OEC puede renunciar a la acreditación manifestándolo por
escrito a la Secretaría de Acreditación e informando de las
razones que le motivan a tomar esta decisión. [OEC]
16.2 La Secretaría de Acreditación informa a la Dirección
Administrativo Financiera para que esta revise el estado de
cuenta del OEC y lo presente a la Comisión de Acreditación.
[SA] [DAF]
Nota: En caso de que el OEC presente atraso en los pagos la
Dirección Administrativo Financiera le solicita efectuarlos. [DAF]
16.3 La Comisión de Acreditación revisa la renuncia y la información
presentada por la Dirección Administrativo Financiera y le
solicita a la Secretaría de Acreditación proceder. [CA]
16.4 La Secretaría de acreditación informa a la Gestoría de Calidad
sobre la Renuncia aceptada. [SA]
16.5 La Gestoría de Calidad excluye la acreditación del OEC de: El
ECA-MC-P14-F06 Directorio de OEC acreditado, la pagina
web (www.eca.or.cr) y elabora y entrega al Gerente el texto a
publicar en el Diario Oficial La Gaceta para aprobación. [GC]
[G]
16.6 La Dirección Administrativo Financiera gestiona la publicación
del texto aprobado en la Gaceta. [DAF]
16.7 La Gestoría de Calidad entrega a la Secretaria de Acreditación
para su archivo copia del texto publicado. [GC] [SA]
17 SUSPENCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA ACREDITACIÓN
El ECA suspende o cancela la acreditación de un OEC cuando incurra
en el incumplimiento de alguna de sus obligaciones o de los procedimientos
del ECA, siguiendo el procedimiento ECA-MC-P16 Sanción, suspensión,
retiro o reducción del Alcance de la acreditación. [CA]
18 TARIFAS
18.1 El ECA cobra por concepto de prestación de servicios de
evaluación, acreditación y capacitación, mediante depósito que
se debe realizar en las cuentas bancarias del ECA y según tarifas
establecidas por su Junta Directiva. Cada vez que el ECA fije sus
tarifas, debe publicarlas con los respectivos cálculos en el Diario
Oficial La Gaceta y en su página web www.eca.or.cr. [JD] [G]
[DAF]
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
18.2 El OEC debe cancelar todos los costos por concepto de evaluación
y acreditación; dichos montos están definidos en el documento
tarifas de la acreditación. La cancelación de los costos es
independiente para cada solicitud presentada y de acuerdo con la
cotización enviada por la Dirección Administrativo Financiera.
[OEC]
18.3 El pago de las tarifas se realiza de acuerdo a lo establecido en el
procedimiento ECA-MC-MA-P07 Procedimiento de cobro.
Nota 1: El OEC cancela el costo de las evaluaciones extraordinarias
en caso de queja comprobada en su contra.
18.4 Los interesados en los programas abiertos de capacitación que el
ECA dicte, deben pagar costo del curso.
18.5 El ECA puede realizar convenios para permutar tarifas de
acreditación por bienes, servicios y/o recursos humanos, de
conformidad con los lineamientos que establezca la Junta
Directiva. [JD] [G]
18.6 En los casos en que el OEC suspenda el proceso de evaluación
y acreditación, el ECA no reembolsa los montos ya cancelados.
[OEC] [DAF]
19 CONFIDENCIALIDAD
19.1 El ECA asegura la confidencialidad de toda la información
generada u obtenida durante el proceso de evaluación y
acreditación, mediante la firma de ECA-MC-P01-F01
Compromiso de confidencialidad, imparcialidad y objetividad
y a través de capacitación a todo el personal involucrado en el
proceso de evaluación y acreditación. [EE] [GC]
19.2 Las personas involucradas en los procesos de evaluación y
acreditación deben mantener la discreción profesional requerida
con relación a la información conocida durante las etapas de la
acreditación.
20 DIRECTORIO DE OEC ACREDITADOS
El ECA publica en la página web y actualiza un Directorio de todos
los OEC acreditados indicando el número de acreditación, nombre del OEC,
alcance de la acreditación otorgada y su vigencia, así como la ampliación,
reducción del alcance de acreditación, retiro suspensión y cancelación de
la acreditación.
22 ANEXOS
No aplican
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), comunica a todos
los interesados que se ha modificado el “Procedimiento Conformación del
Equipo evaluador”, aplicable mediante el código ECA-MC-P10, emitido el
07 de Octubre del 2009, de la siguiente manera:
TABLA DE CONTENIDO
TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
4. DEFINICIONES
5. RESPONSABILIDADES
6. DESIGNACIÓN DEL EQUIPO EVALUADOR
8. ANEXOS
21
22
22
22
22
22
23
26
1. OBJETIVO
Establecer los criterios y mecanismos para conformar el equipo
evaluador que realiza las actividades de evaluación del ECA y de los otros
organismos de acreditación que tengan convenio con ECA para los OEC.
2. ALCANCE
Este procedimiento aplica para la designación del equipo evaluador
en las evaluaciones iniciales, ampliación, seguimiento y reevaluación de la
acreditación de los OEC en Costa Rica y en otros países interesados, que
soliciten la acreditación ante el ECA
3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- ECA-MC Manual de Calidad.
- ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y acreditación.
- ECA-MC-P11 Procedimiento de Testificación a OC.
- ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación.
- ECA-MC-P13-I01 Instructivo de muestreo.
- ECA-MC-MA-P01 Convocatoria,
selección,
evaluación,
calificación e integración al cuerpo de evaluadores y expertos
técnicos.
- ECA-MC-MA-P03 Inducción.
- ECA-MC-P10-F01 Verificación de proveedores de evaluadores y
expertos técnicos para laboratorios de ensayo y calibración.
- ECA-MC-P10-F02 Verificación de proveedores de evaluadores y
expertos técnicos para organismos de inspección.
- ECA-MC-P10-F03 Verificación de proveedores de evaluadores y
expertos técnicos para organismos de certificación.
4. DEFINICIONES
- CEE: Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA.
- OEC: Organismos de Evaluación de la Conformidad.
- Admisibilidad técnica: Es el nombramiento en firme del Equipo
Evaluador designado para realizar las evaluaciones al OEC
solicitante dentro de un alcance de acreditación específico.
- OHA: Oficina Hondureña de Acreditación.
Pág 97
5. RESPONSABILIDADES
Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro
del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente:
- Responsable Gestoría de Calidad: [GC]
- Responsable Secretaría de Acreditación: [SA]
- Responsable Comité Asesor Técnico: [CAT]
- Responsable Organismo de Evaluación de la Conformidad: [OEC]
- Responsable Evaluador Líder: [EL]
- Responsable Equipo Evaluador: [EE]
- Responsable Oficina Hondureña de Acreditación: [OHA]
6. DESIGNACIÓN DEL EQUIPO EVALUADOR
6.1. Instrucciones Generales:
6.1.1. El equipo evaluador se conforma en función del grado de
la complejidad de la evaluación a realizar. [SA]
6.1.2. Se integra el equipo evaluador con personas con
experiencia en la norma a acreditar y con experiencia
técnica relacionada con el alcance de acreditación. [SA]
6.1.3. La designación del equipo evaluador se hace con base en
el listado del CEE vigente, excepto en los casos de inopia,
según lo establece el artículo 38 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento del ECA, tomando
en consideración lo indicado en este procedimiento y los
criterios establecidos en ECA-MC-MA-P01, casos en los
que ECA puede contratar evaluadores y expertos técnicos
de organismos internacionales homólogos o de otras
instituciones o empresas. [SA]
En los casos que:
a) Se utilicen evaluadores y/o expertos técnicos por
inopia es necesario que ECA les realice la inducción
respectiva según el según el procedimiento ECA-MCMA-P03 (excepto para los evaluadores y/o expertos
técnicos de organismos homólogos), les facilite la
documentación relativa a la evaluación (como los
procedimientos y formularios). Los evaluadores y/o
expertos técnicos deben: presentar su currículum vitae
ante ECA. [SA] y [GC]
b) El evaluador o experto técnico en los casos de inopia,
debe completar los documentos solicitados en la
sección 6.4 de este procedimiento. [EE]
c) En el caso que se contraten evaluadores y/o expertos
técnicos de organismos internacionales homólogos
o de otras instituciones internacionales, el OEC es
el responsable de cubrir los viáticos y honorarios
correspondientes. [OEC].
d) Para cualquier tipo de evaluación el OEC debe ofrecer
el traslado, alimentación y alojamiento cuando
corresponda; así como la cooperación necesaria que
permita al ECA verificar el cumplimiento de los
requisitos de la acreditación.
6.1.4. Cuando se presenten solicitudes de acreditación inicial
o ampliación, cada Secretaría de Acreditación es
responsable de llevar una propuesta de equipo evaluador
al Comité Asesor respectivo para su estudio, análisis y
aprobación. Puede ser posible que del estudio técnico
realizado por el Comité Asesor, se soliciten correcciones
al OEC, antes de declarar la admisibilidad de la solicitud.
[SA] y [CAT].
6.1.5. Para el caso de organismos de certificación, se establecerá
la determinación del equipo evaluador de la siguiente
forma.
- El evaluador líder y evaluador(es) serán designados
por la Secretaría de Acreditación y aprobados por el
Comité Asesor, aquí se pasa al punto 6.1.9 y 6.1.10.
[SA y OEC]
- Una vez aceptado el equipo se procede a la realización
de la evaluación documental de acuerdo a ECAMC-P13 Ejecución de la evaluación. [EE]
- Durante la evaluación documental, tanto el evaluador
líder como evaluador(es), establecerán los sectores a
testificar, de acuerdo al ECA-MC-P11 Testificación a
organismos de certificación. Una vez seleccionados
los sectores, el evaluador líder informa a la Secretaría
de Acreditación. [EE y SA]
- La Secretaría de Acreditación cuenta con 15 días
hábiles para la selección del o los expertos técnicos.
[SA]
- Una vez seleccionado el o los expertos técnicos, pasa
al punto 6.1.9 de este procedimiento.
- Aceptado la totalidad del equipo (testificadores y
expertos técnicos) se inicia formalmente la etapa de
evaluación documental de acuerdo a ECA-MC-P13
con los plazos establecidos.
6.1.6. Se tratará en la medida de lo posible de mantener el
equipo evaluador de las evaluaciones iniciales o de
reevaluación según aplique, para la ejecución de las
evaluaciones de seguimiento a los OEC, excepto cuando
hayan modificaciones del alcance de acreditación. [SA]
Pág 98
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
6.1.7. En la medida de lo posible, el equipo evaluador será
modificado para las evaluaciones de reevaluación. [SA]
6.1.8. En caso que el OEC indique su interés de ofrecer servicios
a Instituciones de Gobierno y lo define en el alcance de
acreditación, el OEC debe aceptar la participación de un
representante de la Institución Reguladora relacionada
con el alcance de acreditación, durante la ejecución de la
evaluación, esto aplica para las evaluaciones iniciales y de
reevaluación. [OEC]
6.1.9. El ECA, informará al OEC, el equipo evaluador
designado. El OEC dispone de 3 días hábiles, para objetar
la propuesta de equipo evaluador según, los criterios
de conflicto de interés, establecidos en ECA-MC-P09:
Procedimiento General de Evaluación y Acreditación y
debe notificarlo al ECA por escrito, si la objeción no se
presenta dentro del plazo establecido, el equipo evaluador
propuesto se considerará como aceptado. [OEC]
6.1.10.Si la objeción procede la Secretaría de Acreditación
modifica el equipo e informa al OEC y se procede de
acuerdo a 6.1.9, respetando los tiempos establecidos en
ECA-MC-P09.
Nota: El OEC puede objetar el nombramiento del equipo evaluador,
(excepto el representante de la institución reguladora); únicamente
en dos oportunidades, agotadas las cuales la designación realizada
quedará en firme.
6.1.11.Las evaluaciones se llevarán a cabo por un equipo
evaluador acorde al alcance de acreditación presentado
por el OEC, en el cual debe contener como mínimo un
evaluador líder y un experto técnico. El número definitivo
siempre estará en función del alcance de la evaluación y
la competencia técnica del equipo evaluador para cubrir el
alcance a evaluar. [SA]
6.2. Selección de los evaluadores y expertos técnicos:
Para la selección de los evaluadores/expertos técnicos se debe
tomar en consideración: [SA] y [CAT]
6.2.1. El alcance de la acreditación.
6.2.2. Las áreas en las cuales el evaluador/experto técnico tiene
experiencia, conocimiento.
6.2.3. Competencia técnica según se define en ECA-MC-MAP01-F11: Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos del
ECA.
6.2.4. Conocer la magnitud y comprender el alcance solicitado,
de manera que se garantice una evaluación confiable de la
competencia del OEC.
6.2.5. El historial que presenta el OEC (antecedentes), con la
finalidad de establecer un equipo evaluador que cumpla
con características específicas, en caso necesario.
6.2.6. Información y datos de medición del desempeño del
evaluador en cuanto a su participación en evaluaciones
anteriores al OEC solicitante.
6.2.7. Disponibilidad de los evaluadores/expertos técnicos.
6.2.8. La necesidad de enviar evaluadores en formación como
parte del equipo evaluador.
6.2.9. Aspectos de logística relacionados con traslados, viáticos,
uso de equipos y hospedaje del equipo evaluador.
6.3. Confirmación del Equipo evaluador:
6.3.1. Una vez aceptado el equipo evaluador por parte del OEC,
la Secretaría de Acreditación debe comunicarse con los
integrantes del equipo por cualquier medio disponible
y factible (teléfono, correo electrónico, personalmente,
carta, etc.)
6.3.2. Los integrantes del equipo evaluador deben confirmar
su participación en los siguientes 5 días hábiles, caso
contrario la Secretaría de Acreditación procede al
nombramiento de un nuevo integrante. Si alguno de los
miembros del equipo presenta conflicto de interés, debe
notificar de inmediato a la Secretaría de Acreditación
quien procederá a realizar la sustitución respectiva. [EE]
6.3.3. Todo cambio en algún integrante del equipo evaluador
debe ser realizado por la Secretaría de Acreditación
y aprobado por el OEC y se da a conocer al respectivo
Comité Asesor en la reunión inmediata siguiente. [SA]
6.3.4. La evaluación iniciará hasta que el equipo evaluador esté
de acuerdo, el OEC haya aceptado el equipo evaluador y
las notificaciones estén por escrito. [EE] y [OEC]
6.4. Verificación de la competencia del Evaluadores o Expertos
Técnicos designados en caso de Inopia:
6.4.1. En caso de que se requieran evaluadores o expertos
técnicos por inopia es necesario que dicho integrante
complete, uno de los siguientes formularios según sea el
caso [EE]:
- ECA-MC-P10-F01: Verificación de proveedores de
evaluadores y expertos técnicos para laboratorios de
ensayo y calibración
- ECA-MC-P10-F02: Verificación
evaluadores y expertos técnicos
inspección
- ECA-MC-P10-F03: Verificación
evaluadores y expertos técnicos
certificación
de proveedores de
para organismos de
de proveedores de
para organismos de
8. ANEXOS
No aplica.
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), comunica a todos
los interesados que se ha modificado el “Procedimiento Ejecución de la
Evaluación”, aplicable mediante el código ECA-MC-P13, emitido el 07 de
Octubre del 2009, de la siguiente manera:
TABLA DE CONTENIDO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
1
OBJETIVO
ALCANCE
DOCUMENTOS DE REFERENCIA
DEFINICIONES
RESPONSABILIDADES
EVALUACIÓN DOCUMENTAL
EVALUACIÓN IN SITU
ANALISIS DEL PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS
VISITA DE VERIFICACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES
CORRECTIVAS
PAUTAS A CONSIDERAR POR EL EQUIPO EVALUADOR
27
27
27
27
27
28
32
35
36
36
OBJETIVO
Establecer los lineamientos para ejecutar la evaluación documental e
in situ a los OEC por parte del ECA.
2 ALCANCE
Aplica a todas las actividades de evaluación inicial, de seguimiento,
extraordinarias, ampliación del alcance de acreditación y reevaluación del
alcance de acreditación, que realiza el ECA a los Organismos de Evaluación
de la Conformidad.
3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA
ECA-MC Manual de Calidad
ECA-MC-P01-F01 Compromiso de confidencialidad,
imparcialidad y objetividad
ECA-MC-P09
Procedimiento general de evaluación
y acreditación
ECA-MC-P14-F03 Compromiso de acreditación
IAAC G-20:2002 Guía para la clasificación de no-conformidades
4 DEFINICIONES
- Aplican las contenidas en la Norma INTE-ISO/IEC 9000 Sistemas
de gestión de la calidad. Conceptos y vocabulario, en su versión
vigente.
- Aplican las contenidas en la Norma INTE-ISO/IEC 19011
Directrices para las auditorías de los sistemas de gestión de la
calidad y/o ambiental, en su versión vigente.
- No Conformidad: Cuando el hallazgo determinado durante una
evaluación es significativo y requiere por tanto de una acción
correctiva o corrección dentro de un intervalo de tiempo especificado
y requiere de una evaluación in situ a fin de asegurar que el hallazgo
ha sido corregido con eficacia.
- Observación: cuando el hallazgo determinado durante una
evaluación es menor o aislado y no afecta los resultados o los
certificados de ensayo o calibración, inspección o certificación. Se
anota en el respectivo reporte pero no requiere realizar una acción
correctiva o corrección.
5 RESPONSABILIDADES
Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro
del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente:
- Responsable Comisión de Acreditación: [CA]
- Responsable Gestoría de Calidad: [GC]
- Responsable Secretaría de Acreditación: [SA]
- Responsable Comité Asesor Técnico: [CAT]
- Responsable Organismo de Evaluación de la Conformidad:
[OEC]
- Responsable Evaluador Líder: [EL]
- Responsable Evaluador: [E]
- Responsable Evaluador en formación observador: [EFO]
- Responsable Evaluador en formación bajo supervisión: [EFBS]
- Responsable Experto Técnico: [ET]
- Responsable Equipo Evaluador y Evaluador Líder: [EE]
- Responsable Representante de la Institución Reguladora: [RIR]
6 EVALUACIÓN DOCUMENTAL
Nota: toda la información contenida en este procedimiento puede ser
complementada con la contenida en el ECA-MC-P13-I01 Instructivo
de muestreo.
6.1 El Evaluador Líder y el Equipo Evaluador deben conocer las
versiones vigentes de los siguientes documentos, según el área
que corresponda [EE]:
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
1. ECA-MC-P01-F01 Compromiso de confidencialidad,
imparcialidad y objetividad
2. ECA-MC-P07 Quejas y sugerencias
3. ECA-MC-P08 Apelaciones
4. ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y
acreditación
5. ECA-MC-P09 Anexo I Diagrama de flujo del proceso de
evaluación y acreditación
6. Solicitud de acreditación, según el área de acreditación
7. ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación
8. ECA-MC-P13-F01 Plan de evaluación
9. ECA-MC-P13-F02 Lista de verificación para laboratorios
10. ECA-MC-P13-F03 Reporte de no conformidades y
observaciones evaluación in situ
11. ECA-MC-P13-F05 Informe final de evaluación
12. ECA-MC-P13-F06 Informe de evaluación documental
13. ECA-MC-P13-F07 Informe de verificación de acciones
correctivas
14. ECA-MC-P13-F08 Notas
15. ECA-MC-P13-F09 Lista de asistencia
16. ECA-MC-P13-F10 Informe administrativo de evaluación
in situ
17. ECA-MC-P13-F11 Matriz de revisión de métodos de
ensayo y/o calibración
18. ECA-MC-P13-F12 Lista de chequeo para la evaluación
documental e in situ de Organismos de Certificación de
Sistemas de Gestión, norma INTE-ISO/ IEC 17021:2007
19. ECA-MC-P13-F14 Lista de verificación para organismos
de Inspección
20. ECA-MC-P13-I01 Instructivo de muestreo
21. ECA-MC-P14-F03 Compromiso de acreditación
22. ECA-MC-P15 Seguimiento y reevaluación
23. ECA-MC-P15-F02 Lista de verificación del compromiso
de acreditación
24. ECA-MC-P16 Sanción, suspensión, retiro o reducción del
alcance de acreditación
25. ECA-MC-P17 Política y criterios para la participación en
ensayos / pruebas de aptitud y otras comparaciones para los
laboratorios
26. ECA-MC-P18 Política de uso de logotipo y símbolo de
acreditación
27. ECA-MC-P20 Política de trazabilidad e incertidumbre de
las mediciones
28. ECA-MC-P20-G01Guía para el cálculo de la incertidumbre
29. ECA-MC-C01 Criterios para la utilización de laboratorios
por los Organismos de certificación de Producto y
Organismos de Inspección
30. ECA-MC-C03 Criterios para la evaluación de la norma
INTE-ISO/IEC17020:2000
31. ECA-MC-C04 Criterios para la acreditación transfrontera
de OC
32. ECA-MC-C05 Criterios para la evaluación de la norma
INTE-ISO/IEC 17021:2007
33. Norma ó Guía según el área de acreditación
34. Procesos de transición a la norma o guía según el área de
acreditación (cuando aplique)
35. ECA-MC-MA-P06 Evaluación del desempeño del cuerpo
de evaluadores y expertos técnicos del ECA y ampliación
del área de competencia
36. ECA-MC-MA-P06-F02 Evaluación a miembros de equipo
evaluador
37. ECA-MC-MA-P06-F04 Evaluación a evaluadores por
ECA
6.2 La Secretaría de Acreditación respectiva solicita al Evaluador
Líder y al Equipo Evaluador que revisen en la página web del
ECA (www.eca.or.cr) que cuentan con la documentación, citada
en el punto anterior, que les corresponde utilizar, en su versión
vigente. [SA] [EE]:
Nota: En caso de que alguno de los miembros del Equipo
Evaluador no cuente con una clave de acceso a los documentos
disponibles en la página web, la Secretaría de Acreditación
solicita al Gestor de Calidad entregar dicha clave. [SA] [GC]
6.3 El Evaluador Líder es el responsable de completar los siguientes
formularios, para lo cual requiere la participación activa de los
restantes miembros del Equipo Evaluador [EE]:
1. ECA-MC-P13-F01 Plan de evaluación
2. ECA-MC-P13-F03 Reporte de no conformidades y
observaciones evaluación in situ
3. ECA-MC-P13-F05 Informe final de evaluación
4. ECA-MC-P13-F06 Informe de evaluación documental
5. ECA-MC-P13-F07 Informe de verificación de acciones
correctivas
6. ECA-MC-P13-F09 Lista de asistencia
7. ECA-MC-P13-F10 Informe administrativo de evaluación
in situ
Nota: En caso de requerirlo, la Secretaría de Acreditación puede
solicitar enmiendas a los informes presentados por el Evaluador
Líder antes de enviarlos al OEC. [SA] [EL]
Pág 99
6.4 Para el caso de Laboratorios, el Experto Técnico y el Evaluador
Líder o Evaluador asignado al área técnica son los responsables
de completar el formulario ECA-MC-P13-F11 Matriz de
revisión de métodos de ensayo y/o calibración. [ET] [EL] [E]
6.5 En los siguientes 3 días hábiles posteriores a la aceptación de la
totalidad de los miembros del Equipo Evaluador por parte del
OEC y a que la aceptación por parte de los integrante del equipo
evaluador, la Secretaría de Acreditación hace entrega de los
documentos del OEC mediante uno o ambos de los siguientes
medios: [SA]
- Registrar en ECA-MC-P03-F01 Control de préstamos y
registros la documentación del OEC y entregar esta en medio
impreso y electrónico al Evaluador Líder, quien firma de
recibido y es responsable de su custodia y confidencialidad
y/o; [SA] [EL]
- Poner a disposición del Evaluador Líder y los miembros
del Equipo Evaluador la documentación del OEC que
se encuentra en la página web del ECA (www.eca.or.cr)
para lo cual debe primero recibir un compromiso de
confidencialidad firmado por cada uno de los miembros
del equipo y posteriormente permitir el acceso en formato
digital a dichos documentos. [SA] [EE]
6.6 El Evaluador Líder coordina la Evaluación documental con el
Equipo Evaluador. Al representante de la Institución Reguladora
lo convoca únicamente cuando el OEC lo haya manifestado en
la solicitud. [EL]
6.7 Para la Evaluación documental el Evaluador Líder verifica que
todos los miembros del Equipo Evaluador (y el representante
de la Institución Reguladora si aplica) hayan firmado el ECAMC-P01-F01 Compromiso de confidencialidad, imparcialidad
y objetividad, distribuye las tareas al equipo evaluador y
proceden a realizar la revisión de todos los documentos y
registros pertinentes proporcionados por el OEC, para evaluar
la conformidad de su sistema de gestión de calidad tal como
está documentado con base en los requisitos de acreditación.
La revisión se puede registrar en los formularios de listas de
verificación o chequeo del área de acreditación respectiva o
en el formulario ECA-MC-P13-F08 Notas. Los miembros del
equipo evaluador son responsables del manejo y la custodia de
la documentación y de su confidencialidad [EE] [RIR]
Nota 1: La evaluación documental puede realizarse de manera
electrónica y/o mediante una reunión.
Nota 2: En caso necesario, el equipo evaluador puede solicitar
al OEC información adicional a través de la Secretaría de
Acreditación y el OEC debe presentarla ante ésta para que la
traslade al equipo evaluador. Dado que esta información adicional
puede resultar en generar cambios sobre el ECA-MC-P13-F01
Plan de evaluación, el equipo evaluador puede esperar a que el
OEC complete la información requerida para presentar dicho
Plan. [EE] [SA] [OEC]
Nota 3: Si el equipo evaluador determina durante la evaluación
documental que el sistema no se ha implementado, puede tomar la
decisión de no continuar con el proceso hasta tanto el OEC haya
implementado las acciones correctivas de las no conformidades
encontradas.
Nota 4: En cuanto a la participación durante las evaluaciones
(documental e in situ) el Evaluador en formación observador
únicamente debe observar la ejecución de la evaluación, el
Evaluador en formación bajo supervisión y el Evaluador deben
cumplir con las tareas que les asigne el Evaluador Líder, el Experto
Técnico debe aportar conocimiento y experiencia específica
al equipo evaluador a solicitud de éste y el Evaluador Líder,
además de todas las responsabilidades que se le asignan en este
procedimiento es el responsable final de coordinar la ejecución
de las evaluaciones y guiar adecuadamente al Evaluador en
formación. [EFO] [EFBS] [E] [ET] [EL]
6.8 El equipo evaluador cuenta con 15 días hábiles para realizar
la evaluación documental, una vez que la documentación esté
disponible al equipo evaluador y determinar si procede o no la
evaluación in situ. La evaluación in situ, no procede en los casos
en que, se detecten no conformidades que indispensablemente
deben ser subsanadas antes de la visita al sitio y se pasa al punto
6.14 de este procedimiento. [EE]
6.9 El evaluador líder es el responsable de presentar a la Secretaría
de Acreditación original firmado y copia digital del ECA-MCP13-F06 Informe de evaluación documental. La Secretaría
de Acreditación cuenta con 2 días hábiles para trasladar el
documento al OEC. [EL y SA]
6.10 Si procede la evaluación in situ, el equipo evaluador en común
acuerdo con el OEC, deben establecer la fecha de la evaluación
in situ para ello cuentan con 15 días hábiles, una vez acordada
la fecha, el evaluador líder debe presentar el ECA-MC-P13-F01
Plan de evaluación, como mínimo 5 días hábiles antes de
la evaluación in situ, a la Secretaría de Acreditación, la cual,
cuenta con 2 días hábiles para trasladar el documento al OEC.
Es en este documento que se debe indicar cualquier condición
especial que se requiera para la testificación de las actividades
de evaluación de la conformidad. [EL y SA].
Pág 100
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Durante esta reunión, a fin de propiciar un ambiente de
cordialidad y confianza con el evaluado, el Evaluador Líder
puede resaltar que la información suministrada por OEC y
evaluada por el Equipo Evaluador tiene como fin demostrar la
competencia técnica del OEC y permitir al Equipo Evaluador
atestar y reportar con confianza el cumplimiento de los
requisitos por parte del OEC evaluado. Por tanto el proceso de
evaluación puede identificar acciones que deben ser subsanadas
por parte del OEC para contribuir a la mejora continua de su
sistema de gestión y así ofrecer un servicio confiable a sus
clientes. [EL] [EE]
7.2 Revisión
Esta etapa del proceso de evaluación consiste en verificar por
parte de los miembros del equipo evaluador, la implementación
de las actividades indicadas en los documentos del sistema
de gestión de la calidad, así como testificar el desempeño
del personal involucrado en las actividades de evaluación
de la conformidad, indicadas en el alcance de la solicitud de
acreditación. [EE]
El equipo evaluador debe testificar los servicios de evaluación
de la conformidad del OEC en las instalaciones de éste, en
las cuales se lleva a cabo una o más actividades claves dentro
del alcance de acreditación, para recopilar evidencia objetiva
de que el OEC es competente y cumple con los requisitos de
acreditación. [EE]
En el transcurso de esta testificación el equipo evaluador debe
informar de manera progresiva al evaluado sobre los hallazgos
que determine, a fin de que si es necesaria alguna aclaración al
respecto se solicite la misma en ese momento. [EE]
La testificación de las actividades de evaluación de la
conformidad, durante las evaluaciones, se realizan con los
respectivos clientes o deben realizarse de manera simulada si
no es posible la condición anterior.
La selección de las actividades a testificar debe realizarse
siguiendo las indicaciones del ECA-MC-P13-I01 Instructivo
de muestreo para el caso de laboratorios de ensayo, laboratorios
de calibración y organismos de inspección. Para el caso de
organismos de certificación se deben seguir las indicaciones
establecidas en ECA-MC-P11 Procedimiento de testificación
para organismos de certificación. [EE].
Para la recolección de evidencia se pueden utilizar las listas de
verificación o chequeo del área de acreditación respectiva o el
formulario ECA-MC-P13-F08 Notas. [EE]
Durante esta etapa, el equipo evaluador puede llevar a cabo
reuniones de avance para verificar el cumplimiento del plan
de evaluación y retroalimentación del equipo evaluador. Así
mismo, puede realizar reuniones de cierre previas cuando
algún miembro del Equipo Evaluador finaliza su participación
de acuerdo con el Plan de evaluación. [EE]
El equipo evaluador, no cuenta con la autorización para la
ampliación del alcance de acreditación, durante la evaluación
in situ. El grupo evaluador solamente puede aceptar una
disminución del alcance siempre que sea documentada en
ECA-MC-P13-F05 Informe Final de evaluación, en el apartado
04 de modificaciones del alcance de acreditación y acordada
con el OEC.
El Evaluador Líder con participación activa de todo su equipo
evaluador redacta las No conformidades y observaciones (en
caso de existir), con base en la evidencia objetiva. La redacción
de las No conformidades debe ser clara y concisa, debe incluir
la evidencia objetiva y hacer referencia al requisito específico
que se incumple y el documento de referencia, tal como se
ejemplifica en el siguiente cuadro: [EE]
Nota 1: En los casos en que la evaluación in situ proceda, se
debe procurar que la fecha de la evaluación no sobrepase los 20
días hábiles posteriores a la finalización de la coordinación de las
fechas para la ejecución. [EE]
Nota 2: El número de días de participación de los integrantes
del equipo de evaluación para las evaluaciones in situ, se define
según la siguiente tabla: [EE]
# de personas dentro del
alcance del OEC
1-5
6-10
2
3
3
4
4
5
11-15
3
3
4
4
5
5
16-20
3
4-5
4
5
5
6
21-30
4-5
4-5
5
5
6
6
Más de 31
7
Número de Ensayos, Calibraciones, Inspecciones y
Certificaciones del alcance a evaluar.
1a
21 a
41 a
61 a
100 a
11a 20
10
40
60
99
130
2
3
3
3
4
5
Lo define el equipo evaluador.
La tabla es solamente una guía, los días pueden variar
Nota 3: Para el caso de Organismos de Inspección, el equipo
evaluador debe dejar evidencia en el ECA-MC-P13-F01 el nombre de
los inspectores y las actividades de inspección que serán testificadas
durante la evaluación in situ.
6.11 Si procede la evaluación in situ, el Evaluador Líder mantiene
en custodia los documentos del OEC. [EL]
6.12 Si no procede la evaluación in situ, el Evaluador Líder entrega,
en los siguientes 5 días hábiles, a la Secretaría de Acreditación
respectiva los documentos del OEC. [EL]
6.13 Cuando no proceda la evaluación in situ, el OEC debe
presentar un plan de acciones correctivas. La entrega y
aprobación se realiza de acuerdo a lo descrito en el punto 8
de este procedimiento. Para estos casos, el plazo para la
implementación de acciones correctivas es de 60 días hábiles
para el caso de evaluaciones iniciales y 33 días hábiles en el
caso de cualquier otra evaluación. [OEC]
Nota: Si transcurrido el plazo establecido el OEC NO ha
implementado las acciones correctivas aprobadas, la Secretaría de
Acreditación, procede al archivo definitivo del expediente. [SA]
6.14 Cuando procede la evaluación in situ, las no conformidades,
pueden ser implementadas por el OEC y las mismas pueden
ser verificadas durante la evaluación in situ. Si lo anterior
no es posible la verificación se realizará durante la visita de
verificación de acciones correctivas. [OEC]
EVALUACIÓN IN SITU
Es en esta etapa en la que el equipo evaluador verifica que el OEC
cumple con los requisitos de evaluación establecidos.
Nota 1: Durante la evaluación todos los miembros del equipo
evaluador deben administrar sus funciones y el tiempo de manera que
se cumpla lo establecido en el ECA-MC-P13-F01 Plan de evaluación
aceptado por el OEC. [EE]
Nota 2: Cuando el Experto Técnico no esté calificado como Evaluador
dentro del CEE, debe estar siempre acompañado del Evaluador
Líder o un Evaluador durante las testificaciones de las actividades.
En el caso de que el Experto Técnico se encuentre calificado como
Evaluador, si puede realizar de forma independiente la testificación
de las actividades seleccionadas. [EL]
7.1 Reunión de apertura
Esta etapa del proceso de evaluación la dirige el Evaluador
Líder y tiene como objetivos: [EL]
- Presentar a los miembros del equipo evaluador y dar una
breve explicación de su rol durante la evaluación.
- Presentar al representante de la Institución Reguladora
(cuando el OEC lo haya manifestado en la Solicitud) y al
testificador del ECA (cuando aplique).
- En caso de contar con un consultor por parte del OEC, aclarar
que la posición de éste durante la evaluación es solamente
como observador.
- Confirmar el objetivo, alcance, criterios y plan de evaluación.
- Dar una breve explicación de la metodología utilizada
para llevar a cabo la evaluación (observaciones, muestreo,
entrevistas, revisión de registros).
- Establecer el canal de comunicación oficial entre el equipo
evaluador y el OEC.
- Confirmar que los recursos necesarios para el equipo
evaluador estén disponibles.
- Confirmar la hora y fecha para reunión de cierre.
- Aclarar cualquier duda que surja por parte del OEC respecto
al Plan de evaluación.
- Aspectos de confidencialidad.
- Firmar la Lista de asistencia ECA-MC-P13-F09, todos los
participantes y el equipo evaluador.
- Solicitar al representante del OEC ante el ECA, una
presentación sobre los antecedentes del OEC y las actividades
que realiza.
No
1
No conformidad (incluir la evidencia, la
redacción del incumplimiento y especificar el
requisito que se está incumpliendo)
Requisito
Documento de
referencia
5.5.5 c
5.5.10
INTE-ISO/
IEC17025:2005
Evidencia:
En la testificación del procedimiento XXXX-XX-XX, no se evidencia, la existencia de
registros de verificación de conformidad del
equipo XXX modelo XXX, código XXX.
No Conformidad:
El OEC no cuenta con los registros de las
verificaciones de conformidad del equipo XXX
que permitan mantener la confianza en su estado
de calibración, incumpliendo con los requisitos
XX de la Norma XX.
7.3 Reunión de cierre
Concluida la evaluación el Evaluador Líder es el responsable
de realizar una reunión de cierre con el OEC en la cual
presenta en forma verbal los aspectos destacables positivos
del OEC y en forma escrita el Reporte de no conformidades
y observaciones de evaluación in situ, ECA-MC-P13-F03 al
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
8
9
OEC. Se le da oportunidad al OEC para que pregunte sobre
las no conformidades y observaciones detectadas, se firma
aceptando las No Conformidades por las dos partes en original
y copia; la copia para el OEC y el original para el ECA. [EL]
[OEC]
Cuando una No conformidad no es aceptada por el OEC,
debe registrarse la opinión divergente del OEC en ECA-MCP13-F03 y el proceso continúa de acuerdo al punto 10 del ECAMC-P09: Procedimiento General de evaluación y acreditación.
[EL] [OEC] [CA]
7.4 El Evaluador Líder con su equipo evaluador prepara el ECAMC-P13-F05 Informe final de evaluación y lo presenta ante
la Secretaría de Acreditación en un plazo máximo de 5 días
hábiles posteriores a la evaluación in situ, el Evaluador
líder presenta original firmado y copia digital del ECA-MCP13-F05 Informe final y del ECA-MC-P13-F03 Reporte de no
conformidades y observaciones evaluación in situ para que ésta
lo traslade al OEC en los siguientes 3 días hábiles. [EE] [SA]
Nota 1: El Evaluador Líder cuenta con voto doble para la redacción
del Informe final. [EL]
Nota 2: Todos los miembros del equipo evaluador deben completar
un formulario ECA-MC-MA-P06-F02 Evaluación a miembros de
equipo evaluador para cada uno de los otros miembros del equipo
con quien participaron activamente durante la evaluación y hacer
llegar éste a la Secretaría de Acreditación en los 10 días hábiles
posteriores a la finalización de la evaluación in situ. El Evaluador
Líder debe completar y presentar un formulario por cada miembro
del equipo evaluador. [EE]
7.5 La Secretaría de Acreditación envía el informe final al OEC en
los siguientes tres días hábiles. [SA]
ANÁLISIS DEL PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS
Nota: este y los siguientes apartados aplican sólo en caso de que se
presenten No Conformidades.
8.1 Para las no conformidades detectadas y aceptadas, el OEC
presenta a la Secretaría de Acreditación en los 10 días hábiles
siguientes a la reunión de cierre, original firmado y copia digital
del plan de acciones correctivas, según lo establecido en el
ECA-MC-P09. [OEC]
8.2 La Secretaría de Acreditación envía el plan de acciones
correctivas presentado por el OEC al Evaluador Líder para
su respectivo estudio con los demás miembros del equipo
evaluador, en un plazo máximo de 3 días hábiles. [SA] [EL]
Nota: En caso de que el Plan de acciones correctivas incluya acciones
propuestas para subsanar No Conformidades de índole técnica,
el Evaluador Líder debe contactar a los miembros del equipo
evaluador que considere pertinentes, a fin de determinar de
manera conjunta si la acción propuesta es aceptable. [EL] [EE]
8.3 Evaluador líder envía a la Secretaría de Acreditación en los
siguientes 5 días hábiles sus observaciones al plan de acciones
correctivas propuesto por el OEC, especificando los miembros
del equipo evaluador que participaron en el estudio, estas
observaciones pueden incluir la solicitud de ajustes al plan, caso
en que es necesario volver al punto 8.1 de este procedimiento.
[EL]
8.4 Si los miembros del equipo evaluador no participan
efectivamente en la revisión del plan de acciones correctivas
propuesto por el OEC, el evaluador líder debe notificar a la
Secretaría de Acreditación para tomar las acciones respectivas.
8.5 El OEC implementa las acciones correctivas dentro del plazo
establecido e informa a la Secretaría de Acreditación. [OEC]
Nota: El OEC puede solicitar que se realice la visita de verificación
de implementación de acciones correctivas antes del plazo
fijado, caso en que la Secretaría de Acreditación debe concretar
la fecha con el Evaluador Líder dentro de los 8 días hábiles
siguientes y posteriormente informarlo al OEC. [OEC] [SA]
VISITA DE VERIFICACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN
DE ACCIONES CORRECTIVAS
9.1 La Secretaría de Acreditación, le solicita al Equipo Evaluador
que realice la visita de verificación de implementación de
acciones correctivas. [SA]
9.2 El Evaluador Líder determina los miembros del equipo
evaluador con quien debe realizar la visita de verificación y la
realiza en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Posteriormente
presenta original firmado y copia digital de ECA-MC-P13-F07
Informe de verificación de acciones correctivas a la Secretaría
de Acreditación en los siguientes 5 días hábiles. Dependiendo
de la naturaleza de las no conformidades, puede ser posible que
dicha verificación sea realizada de manera documental, si así lo
considera el evaluador líder y no sea necesario para completar el
ECA-MC-P13-F07 una visita al OEC. [EE]
9.3 La Secretaría de Acreditación envía, en los siguientes 3 días
hábiles, al OEC el ECA-MC-P13-F07 Informe de verificación
de acciones correctivas. [SA]
Pág 101
10 PAUTAS A CONSIDERAR POR EL EQUIPO EVALUADOR
10.1 Durante la evaluación se pueden observar metodologías y
prácticas diferentes a las que se está familiarizado, lo importante
es evaluar si estas diferencias afectan negativamente los
resultados obtenidos o si constituyen una desviación de los
requisitos especificados. Por tanto cuando se detecte un problema
es necesario que se establezcan líneas de investigación, siempre
que sea posible, a fin de determinar el origen del mismo.
10.2 Un hallazgo es cuando no existe evidencia del cumplimiento
de un requisito específico de: la norma a evaluar, los requisitos
establecidos en el sistema de gestión del OEC, los criterios
o políticas del ECA, incumplimientos de buenas prácticas,
aspectos de seguridad, aspectos legales o reglamentarios, entre
otros.
10.3 Para la determinación de No Conformidades se debe identificar
en primer lugar la cláusula del requisito específico que no se está
cumpliendo, segundo dictaminar si se cuenta con la evidencia
objetiva que sustente este incumplimiento y finalmente se
debe redactar de manera clara y concisa el incumplimiento
con información adicional de lo que se tomó en cuenta para
dictaminar esto como una No Conformidad. En caso de que no
se cuente con evidencia objetiva que sustente el hallazgo para
calificarlo como No Conformidad, o si no se tiene identificado
de manera objetiva el incumplimiento contra los requisitos
específicos, esto no se puede juzgar como No Conformidad y
por tanto puede indicarse como Observación.
10.4 Durante las visitas de verificación de implementación de
acciones correctivas, no está permitido por ningún motivo
levantar nuevas No Conformidades que no se indicaron
en el ECA-MC-P13-F03 Reporte de no conformidades y
observaciones evaluación in situ. En caso de que, durante esta
visita de verificación, el evaluado presente la documentación
para el cierre de una No Conformidad qué dé cumplimiento
al requisito que se indicó como No Conformidad durante la
evaluación in situ, pero que a la vez con la acción propuesta
incumpla algún otro requisito específico que no fue indicado en
dicha evaluación, se debe declarar cerrada la No conformidad
correspondiente a la evaluación in situ y especificar dentro
de la evidencia de implementación de esta acción que se está
incumpliendo el otro requisito y que se debe dar seguimiento al
mismo en la próxima evaluación.
10.5 El Evaluador Líder debe recordar al Experto Técnico que
su función es recopilar información en relación con: el
cumplimiento del método o procedimiento de verificación, la
competencia técnica del personal del evaluado y los hallazgos;
y que deben presentarse de la forma más completa posible para
que el Evaluador Líder tenga toda la información necesaria y
pueda determinar en consiste el hallazgo.
10.6 El Evaluador Líder es el responsable del contenido de la
información indicada en el informe de evaluación y por lo tanto
es responsable por todas las No Conformidades que se detecten.
10.7 El Equipo Evaluador debe respetar, siempre que sea posible, los
criterios de muestreo previamente acordados con el cliente.
10.8 En caso de que Equipo Evaluador detecte incumplimientos que
el Equipo Evaluador de la evaluación anterior no detectó, se
puede resaltar al evaluado que la evaluación es muestral y por
tanto un equipo puede encontrar algo que el equipo anterior no
detectó.
10.9 Los miembros del Equipo Evaluador deben evitar discutir o si
quiera emitir desacuerdos en frente del personal del OEC, dado
que esto genera desconfianza del evaluado hacia el Equipo
Evaluador y hacia la evaluación en general.
10.10El Equipo Evaluador debe evitar confrontaciones, argumentos
hostiles u ofensivos por parte del personal del OEC. En caso que
esto suceda se debe reportar de inmediato al Evaluador Líder
para que éste determine las acciones a tomar.
10.11La evaluación puede ser suspendida por el Equipo Evaluador
cuando ocurran una de las siguientes situaciones:
- Cuando no se brindan las facilidades para tener acceso a
la documentación que se requiera como evidencia objetiva
del cumplimiento con la norma contra la cual se evalúa, los
documentos del sistema de gestión, Políticas del ECA, etc.
- Cuando la actitud del OEC agreda la integridad y/o dignidad
de cualquiera de los miembros del equipo evaluador.
En este caso el evaluador líder debe documentar las razones por
las cuales se suspende la evaluación y el OEC debe firmar este
informe.
Cuando una situación de este tipo ocurra, será analizada
por la Secretaría de Acreditación y de requerirlo con los
órganos colegiados necesarios (Comité Asesor o Comisión de
Acreditación, incluso ambos) dependiendo del asunto.
10.12En caso de que el OEC manifieste, durante la evaluación, alguna
queja contra el accionar del ECA, el Equipo Evaluador debe
aclararle que el ECA cuenta con un procedimiento específico
para plantear quejas y por tanto no le corresponde al Equipo
Evaluador ser el medio de comunicación en este aspecto.
Pág 102
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
10.13Es posible que el Equipo Evaluador aporte valor agregado
durante la evaluación identificando oportunidades de mejora sin
que se recomienden soluciones específicas.
10.14Puede ser recomendable que el Evaluador Líder realice una
reunión previa con el Equipo Evaluador antes de dar inicio
a la evaluación in situ, sobre todo en el caso de que no se
haya realizado una reunión para llevar a cabo la evaluación
documental, todo esto con el fin de comentar o aclarar temas a
considerar durante la evaluación.
10.15 Todos los miembros del Equipo Evaluador deben documentar
sus comentarios en los formularios asignados para tal fin
(por ejemplo: Notas, matriz de revisión de métodos, listas de
verificación o chequeo, etc.) firmar las mismas y entregarlas al
Evaluador Líder.
10.16 En caso de requerirlo el evaluador líder puede comunicarse con
la respectiva secretaria de acreditación por medio electrónico o
vía telefónica, para aclarar cualquier duda que surja durante la
evaluación.
11 ANEXOS
No aplica.
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), comunica a todos los
interesados que se ha modificado el “Procedimiento Otorgamiento de la
Acreditación”, aplicable mediante el código ECA-MC-P14, emitido el 07
de Octubre del 2009, de la siguiente manera:
TABLA DE CONTENIDO
1
2
3
4
5
6
8
OBJETIVO
ALCANCE
DOCUMENTOS DE REFERENCIA
DEFINICIONES
RESPOSABILIDADES
TOMA DE LA DECISIÓN
ANEXOS
38
38
39
39
39
39
42
1 OBJETIVO
Asegurar que el proceso de toma de decisión para la acreditación
de Organismos de Evaluación de la Conformidad, OEC cumple con la
normativa nacional e internacional aplicable al ECA.
2 ALCANCE
Aplica a la toma de decisión de otorgar, denegar, mantener, ampliar
o reducir el alcance de acreditación, así como a la emisión del Certificado
de acreditación, Compromiso de acreditación y addéndum del Certificado
de acreditación.
3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- ECA-MC-6.4.9
Manual de Calidad
- ECA-MC-P13-F05 Informe final de evaluación
- ECA-MC-P13-F07 Informe de verificación de acciones
correctivas
- ECA-MC-P14-F01 Resumen ejecutivo del proceso
de evaluación y acreditación
- ECA-MC-P14-F02 Resolución sobre la acreditación
- ECA-MC-P14-F03 Compromiso de acreditación
- ECA-MC-P14-F04 Certificado de Acreditación
- ECA-MC-P14-F05 Addéndum del certificado
- ECA-MC-P14-F06 Directorio de OEC acreditados
- ECA-MC-P14-F07 Notificación al OEC
- ECA-MC-P08
Apelaciones
- ECA-MC-MA-P05 Conformación y sesión de los órganos
Colegiados
- Ley General de Administración Pública número 6227,30 mayo
1978.
4 DEFINICIONES
- Resolución motivada: Acto final de los procedimientos de
evaluación, acreditación, de ampliación o reevaluación, tomado por
la Comisión de Acreditación, en el que se incluyen los elementos
previstos en el Inciso 2 del Artículo 136 de la Ley General de la
Administración Pública.
- OEC: Organismo de Evaluación de la Conformidad.
- ECA: Ente costarricense de Acreditación.
5 RESPOSABILIDADES
Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro del
procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente:
- Responsable Gerencia: [G]
- Responsable Comisión de Acreditación: [CA]
- Responsable Gestoría de Calidad: [GC]
- Responsable Secretaría de Acreditación: [SA]
- Responsable Dirección Administrativa Financiera [DAF]
- Responsable Organismo de evaluación de conformidad [OEC]
- Responsable Asesoría Legal [AL]
6 TOMA DE LA DECISIÓN
6.1 La Secretaría de Acreditación presenta a la Comisión de
Acreditación los siguientes documentos: [SA]
a. ECA-MC-P14-F01 Resumen ejecutivo del proceso de
evaluación y acreditación, acompañado de los anexos.
6.2
6.3
6.4
6.5
6.6
6.7
6.8
6.9
6.10
6.11
6.12
6.13
a.
b.
c.
6.14
b. ECA-MC-P13-F05 Informe final de la evaluación.
c. ECA-MC-P13-F07 Informe de verificación de acciones
correctivas, cuando se hayan indicado no conformidades en
el informe final.
d. Solicitud de acreditación, cuando aplique.
e. Alcance de la acreditación evaluado.
f. Expediente del OEC.
La Comisión de acreditación debe sesionar y tomar acuerdos
de conformidad con el procedimiento ECA-MC-MA-P05
Conformación y sesión de los órganos colegiados. [CA]
La comisión de Acreditación revisa que se hayan cumplido
los requisitos de acreditación, con base en los documentos
presentados por la Secretaría de Acreditación respectiva y toma
la decisión. La decisión la toma teniendo en cuenta el siguiente
criterio: [CA]
a. OEC sin no conformidades: otorgar, mantener o ampliar el
alcance de la acreditación.
b. En caso de que el OEC NO cumpla con los requisitos de
acreditación, la Comisión de Acreditación toma la decisión
de denegar la acreditación, la ampliación o de iniciar el
procedimiento ECA-MC-P16 Sanción, suspensión, retiro o
reducción del Alcance de la acreditación. [CA]
La Comisión de Acreditación, antes de tomar la decisión sobre
el proceso de evaluación, debe verificar que las testificaciones
de las actividades de evaluación de la conformidad se han
llevado a cabo. Además puede solicitar cualquier información
necesaria para la toma de decisión, en estos casos la Secretaría de
Acreditación lo debe notificar al OEC.
La Comisión de Acreditación debe tomar la decisión en un
tiempo máximo de 15 días hábiles, debe registrar en las actas de
las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, el acuerdo tomado y
debe ser una resolución motivada para cada caso, cada acuerdo
debe incluir: [CA]
a. Nombre del OEC y cédula jurídica.
b. Nombre del representante legal y cédula.
c. Instalaciones cubiertas por el alcance de la acreditación.
d. Referencia al alcance de la acreditación.
e. Declaración de conformidad con la norma u otros documentos
normativos utilizados para la evaluación del OEC.
f. Fecha de otorgamiento de la acreditación, ampliación o
reducción.
La Comisión de Acreditación informa ECA-MC-P14-F02
Resolución de la Acreditación a la Secretaría de Acreditación
respectiva. [CA]
La Secretaría de Acreditación, en los siguientes 5 días hábiles
notifica al OEC en ECA-MC-P14-F07 Notificación al OEC
con copia al Gerente y al encargado del Área Financiera, la
resolución de la Comisión de Acreditación y le previene efectuar
el pago final correspondiente al otorgamiento, o ampliación según
corresponda, de acuerdo a las tarifas vigentes establecidas por la
Junta Directiva del ECA. [SA]
El OEC recibe la notificación, en caso de no estar de acuerdo
con la decisión, puede oponer los recursos, de acuerdo con el
procedimiento ECA-MC-P08 Apelaciones. [OEC]
El OEC debe realizar el pago final correspondiente durante los 10
días hábiles siguientes a la Notificación, presentar el comprobante
de pago a la Dirección Administrativa Financiera del ECA. [OEC]
La Dirección Administrativo Financiera confirma la recepción
del pago por otorgamiento o ampliación, e informa al Gestor de
Calidad.
La Secretaría de Acreditación brinda al Gestor de Calidad
la información del certificado de acreditación, alcance de
acreditación y compromiso de acreditación. [SA]
El Gestor de Calidad emite ECA-MC-P14-F03 Compromiso de
acreditación, el ECA-MC-P14-F04 Certificado de Acreditación o
ECA-MC-P14-F05 Addéndum y ECA-MC-P14-F04 Alcance de
la Acreditación y los traslada al Gerente. [GC]
El Gestor de Calidad le asigna el Código al Certificado de
Acreditación al Addéndum, de la siguiente forma: [GC]
Código de Certificado de acreditación:
- LE-001 (las dos primeras letras varían según corresponda: LE:
Laboratorio de Ensayo, LC: Laboratorio de Calibración, OC:
Organismo de Certificación, OI: Organismo de Inspección
y el número corresponde al consecutivo del Certificado de
acreditación de cada área)
Código del Addéndum:
- LE-001-A01 (A01: Corresponde a la Ampliación del alcance
de acreditación 01 otorgada al Laboratorio de Ensayos 001).
Transitorio: A los laboratorios que el ECA les otorgó Certificado
de acreditación de Ensayos y Calibraciones antes de la entrada
en vigencia de éste procedimiento, no cuentan con las primeras
letras del código, por tanto se irán colocando en la medida en que
Amplíen el Alcance o renueven la acreditación.
El Gerente firma el Certificado o Addendum del certificado,
Alcance de la acreditación y Compromiso de acreditación y los
entrega al Gestor de Calidad. [G]
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
6.15 El Gestor de Calidad tramita la firma del ECA-MC-P14-F03
Compromiso de acreditación ante el Presidente de la Junta
Directiva del ECA y el representante legal del OEC. [GC] [JD]
[OEC]
6.16 El Gestor de Calidad entrega al OEC el certificado, el alcance
de acreditación y recibe copia firmada por el OEC de estos
documentos. En el caso del compromiso de acreditación el Gestor
de Calidad entrega dos originales al OEC, quien debe remitir uno
de los compromisos firmados por el representante legal al ECA.
[GC] [OEC]
6.17 La Gestoría de Calidad registra la información del OEC en el
ECA-MC-P14-F06 Directorio de OEC acreditados, la pública
en la página web del ECA (www.eca.or.cr) elabora y entrega a
la Dirección Administrativa Financiera el texto a publicar en el
Diario Oficial La Gaceta. [GC] [DAF]
6.18 La Dirección Administrativo Financiera informa a la Asesoría
Legal el numero de documento de la publicación; la Asesoría
Legal debe entregar copia a la Gestoría de Calidad de dicha
publicación. [DAF]. [AL].
6.19 La Gestoría de Calidad entrega a la Secretaría de Acreditación para
su archivo copia de: texto publicado en La Gaceta, certificado,
alcance de acreditación y compromiso de acreditación. [GC]
[SA].
7 ANEXOS
No aplica.
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), comunica a todos
los interesados que se ha modificado el “Procedimiento Seguimiento
y Reevaluación de la Acreditación”, aplicable mediante el código ECAMC-P14, emitido el 07 de Octubre del 2009, de la siguiente manera:
TABLA DE CONTENIDO
42
1 OBJETIVO
2
3
4
5
6
7
8
9
11
1
ALCANCE
DOCUMENTOS DE REFERENCIA
DEFINICIONES
RESPONSABILIDADES
VISITA DE SEGUIMIENTO Y REEVALUACIÓN
PERIODICIDAD DE LAS VISITAS DE SEGUIMIENTO Y REEVALUACION
REEVALUACIÓN
TARIFAS
ANEXOS
43
43
43
43
44
46
47
48
48
OBJETIVO
Definir los lineamientos generales que se deben seguir para la
realización de las visitas de seguimiento y de reevaluación a los Organismos
de Evaluación de la Conformidad.
2 ALCANCE
Aplica a la realización de visitas de seguimiento (vigilancia) y de
reevaluación a los OEC acreditados.
3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- ECA-MC
Manual de Calidad
- ECA-MC-P08 Apelaciones
- ECA-MC-P09
Procedimiento general de evaluación
y acreditación
- ECA-MC-P13
Ejecución de la evaluación
- ECA-MC-P13-I01 Instructivo de muestreo
- ECA-MC-P13-F03 Reporte de no conformidades y observaciones
evaluación in situ
- ECA-MC-P15-F01 Programa de evaluaciones
- ECA-MC-P14-F01 Resumen ejecutivo del proceso de evaluación
y acreditación
- ECA-MC-P14-F03 Compromiso de acreditación
- ECA-MC-P14-F07 Notificación al OEC
4 DEFINICIONES
- OEC: Organismo de Evaluación de la Conformidad.
- Seguimiento (vigilancia): conjunto de actividades, excepto la
reevaluación, para realizar el seguimiento del cumplimiento
continuo de los requisitos de acreditación por parte del OEC
acreditado.
Nota: La vigilancia incluye tanto las evaluaciones in situ, como
otras actividades de vigilancia, tales como las siguientes:
- Las indagaciones del organismo de acreditación al OEC acerca de
aspectos relativos a la acreditación;
- La revisión de las declaraciones del OEC con respecto a lo que
cubre la acreditación;
- Las solicitudes al OEC para proporcionar documentos y registros
(por ejemplo: informes de auditoría, resultados del control de la
calidad interno para verificar la validez de los servicios, registros
de quejas, registros de la revisión por la dirección;
- El seguimiento del desempeño del OEC (tal como los resultados de
la participación en ensayos / pruebas de aptitud).
- Reevaluación: Evaluación similar a una evaluación inicial donde
se cumple los apartados 9.2 hasta el 9.4 del ECA-MC-P09. Se
debe tomar en cuenta la experiencia ya adquirida por el OEC de las
evaluaciones previas.
Pág 103
5 RESPONSABILIDADES
Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro
del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente:
- Responsable Comisión de Acreditación: [CA]
- Responsable Dirección Administrativo Financiera: [DAF]
- Responsable Secretaría de Acreditación: [SA]
- Responsable Comité Asesor Técnico: [CAT]
- Responsable Organismo de Evaluación de la Conformidad: [OEC]
- Responsable Evaluador Líder: [EL]
- Responsable Equipo Evaluador y Evaluador Líder: [EE]
6 VISITA DE SEGUIMIENTO Y REEVALUACIÓN
6.1 Todos los OEC acreditados por el ECA deben ser supervisados
al menos una vez al año para asegurar que los mismos mantienen
su competencia técnica y el cumplimiento de los criterios por los
cuales les fue otorgada la acreditación. Cada cuatro años el OEC
recibe una reevaluación, que consiste en realizar nuevamente
el proceso completo de evaluación. Ambos procesos permiten
asegurar que los requisitos que dieron lugar a la acreditación se
mantienen, por parte del OEC acreditado. [OEC] [SA] [EE]
6.2 La Secretaría de Acreditación, en el mes de diciembre de cada
año, prepara y presenta al Comité Asesor el ECA-MC-P15-F01
Programa de evaluaciones, tomando en cuenta evaluaciones:
iniciales, de seguimiento, ampliación y reevaluaciones, para el
año siguiente. [SA] [CAT]
6.3 La Secretaría de Acreditación informa a cada OEC en el mes
de enero de cada año, el mes que le corresponde la visita de
seguimiento y reevaluación de acuerdo con ECA-MC-P15-F01
y la conformación del equipo evaluador realizada conforme
al procedimiento ECA-MC-P10: Conformación del equipo
evaluador.
6.4 El OEC una vez notificado debe actualizar la documentación para
la ejecución de la visita de seguimiento o reevaluación con al
menos 2 meses antes de la fecha establecida si la información que
se encuentra en ECA ya no es vigente.
6.5 Una vez presentada la información para realizar la visita el OEC
tiene 1 mes para cambiar la ejecución de la misma cuando por
razones de fuerza mayor no pueda recibir la evaluación en la
fecha establecida, de lo contrario no se podrá postergar la fecha
establecida en el programa de evaluaciones de seguimiento y la
misma se deberá realizar según el cronograma dado por la SA del
ECA. [SA] [OEC]
Nota: son causas de fuerza mayor, cambios significativos en el proceso
productivo que no permita la ejecución de la evaluación, cuando se
tienen sistemas de gestión integrados y que coincidan las visitas de
seguimiento con alguna auditoría.
6.6 Para cambios en el equipo evaluador el OEC debe proceder de
acuerdo a los requisitos y plazos establecidos en el ECA-MC-P10.
[OEC]
6.7 Aceptada la totalidad del equipo evaluador por parte del OEC,
la Secretaría de Acreditación confirma con cada miembro del
equipo su participación, de acuerdo a ECA-MC-P10. [OEC] [SA]
[EE]
6.8 Las evaluaciones de seguimiento y reevaluación (documental e
in situ) se realiza de acuerdo a lo establecido en ECA-MC-P13
Ejecución de la evaluación. [SA] [EE] [OEC] [CAT]
6.9 Además de la documentación del sistema de gestión del OEC, la
Secretaría de Acreditación entrega al Evaluador Líder: informes
finales de evaluaciones anteriores, cambios notificados por el
OEC, alcance de la acreditación otorgada y Compromiso de
acreditación, a fin de que durante las evaluaciones de seguimiento
y reevaluación el Equipo Evaluador verifique el cumplimiento de
la totalidad de los requisitos de la norma de acreditación, que
aplica y tomando en cuenta los siguientes aspectos: [SA] [EL]
[EE]
- Implementación efectiva de las acciones correctivas de la
evaluación anterior.
- Registros de auditoría interna y revisión por la dirección del
sistema de calidad.
- Registros de quejas, acciones correctivas y preventivas.
- Registros de los certificados e informes emitidos a la fecha
dentro del alcance de la acreditación y registros generados
durante el proceso de prestación del servicio de evaluación de
la conformidad.
- Registros de evaluación de desempeño del personal.
- Testificación dentro del alcance acreditado.
- Que los cambios significativos en el OEC hayan sido
notificados al ECA.
- Cumplimiento del ECA-MC-P14-F03 Compromiso de
acreditación
- Informes finales de evaluaciones anteriores y anexos.
Nota: En las evaluaciones de seguimiento y reevaluaciones,
para el caso los Organismos de Certificación, el equipo
evaluador debe evaluar el personal que participa en el proceso
de certificación y los equipos auditores que participan en
dicho proceso.
Pág 104
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
6.10 Adicionalmente el Equipo Evaluador debe tomar en cuenta que
cuando las evidencias recopiladas durante la evaluación sugieren
un riesgo inmediato y significativo para la salud humana, animal
y vegetal, del medio ambiente, de la seguridad, del consumidor
y de los demás bienes jurídicos tutelados, el Evaluador Líder
debe comunicarlas en el ECA-MC-P13-F03 Reporte de no
conformidades y observaciones evaluación in situ sin demora al
OEC y a la Secretaría de Acreditación para que sea revisado de
forma inmediata por la Comisión de Acreditación. [EE] [OEC]
[SA] [CA]
6.11 La Comisión de Acreditación, con base en lo contemplado en el
ECA-MC-P13-F03 Reporte de no conformidades y observaciones
evaluación in situ o en el ECA-MC-P14-F01 Resumen ejecutivo
del proceso de evaluación y acreditación presentado por la
Secretaría de Acreditación, toma la decisión de mantener, reducir,
suspender o cancelar la acreditación, siguiendo el procedimiento
ECA-MC-P14 Otorgamiento de la acreditación o ECA-MC-P16
Sanción, suspensión, retiro o reducción del alcance de la
acreditación, según corresponda. [CA]
6.12 La Secretaría de Acreditación notifica al OEC la decisión tomada
por la Comisión de Acreditación mediante ECA-MC-P14-F07
Notificación al OEC. [SA]
6.13 El OEC puede apelar la decisión tomada por la Comisión de
Acreditación ante la Junta Directiva, quien procede de acuerdo
con el procedimiento Apelaciones ECA-MC-P08. [OEC]
7 PERIODICIDAD DE LAS VISITAS DE SEGUIMIENTO
Y REEVALUACION
7.1 El ECA realiza visitas de seguimiento al OEC acreditado durante
la vigencia de la acreditación de acuerdo con el siguiente
esquema:
- Primera visita de seguimiento: Se realiza al primer aniversario
del otorgamiento o reevaluación de la acreditación hasta un
máximo de 15 meses desde el otorgamiento o reevaluación.
- Segunda visita de seguimiento: Se realiza al segundo
aniversario del otorgamiento o reevaluación de la acreditación
hasta un máximo de 27 meses desde el otorgamiento o
reevaluación.
- Tercera visita de seguimiento: Se realiza durante el tercer
aniversario del otorgamiento o reevaluación de la acreditación
hasta un máximo de 39 meses desde el otorgamiento o
reevaluación.
Nota: Si existen evaluaciones para la tercera visita de seguimiento
que por retrasos en la coordinación por parte del ECA, no se
realizaron en el tiempo debido, quedando en el mismo año de
la evaluación de reevaluación, el seguimiento se realizará como
un seguimiento extraordinario y de acuerdo a los puntos que el
Comité Asesor así lo defina.
7.2 En cada visita de seguimiento, el Equipo Evaluador verifica el
cumplimiento de los aspectos mencionados en el punto 6.16
de este procedimiento y el cumplimiento de requisitos como
mínimo 1/3 del alcance acreditado a fin de que al cabo de los tres
seguimientos se logre verificar el cumplimiento para el 100% del
alcance acreditado. [EE] [OEC]
7.3 Para los OEC con sedes críticas el ECA evalúa las instalaciones
incluidas en el alcance de acreditación, así como las sedes
temporales que se encuentren activas durante el ciclo de
evaluación; de acuerdo a los documentos ECA-MC-P13-I01:
Instructivo de muestreo y ECA-MC-P11 Procedimiento de
testificación de Organismos de Certificación. [EE]
8 REEVALUACIÓN
8.1 El período de vigencia de la acreditación que otorga el ECA es
por tiempo indefinido, y está sujeta a las evaluaciones anuales
de seguimiento, reevaluación cada 4 años hasta un máximo de 4
años y tres meses; establecidos de acuerdo a los procedimientos
de evaluación y acreditación del ECA.
8.2 En las reevaluaciones, el Equipo Evaluador verifica el
cumplimiento de los aspectos mencionados en el punto 6.16 de
este procedimiento y el cumplimiento de requisitos para el 100%
del alcance acreditado. [EE] [OEC].
8.3 Para los OEC con sedes críticas el ECA evalúa las instalaciones
incluidas en el alcance de acreditación, así como las sedes
temporales que se encuentren activas durante el ciclo de
evaluación; de acuerdo a los documentos ECA-MC-P13-I01:
Instructivo de muestreo y ECA-MC-P11: Procedimiento de
testificación de Organismos de Certificación. [EE].
8.4 La reevaluación se realiza en forma no discriminatoria e
independiente de la localización geográfica del acreditado. [SA]
[EE]
Transitorio 1: para los OEC que se encuentren actualmente
acreditados de previo a la entrada en vigencia de la presente modificación,
deberán solicitar al ECA la aplicación de dicha modificación, presentando
para todos los efectos una nota formal ante la Gestoría de Calidad
conjuntamente con el certificado, alcance y compromiso de Acreditación
vigente para su debida sustitución.
Transitorio 2: para los OEC que se les haya otorgado una renovación
antes de la entrada en vigencia de este procedimiento el ECA-MC-P14-F04
Addéndum y Alcance de Acreditación incluirá la fecha en que se otorgo la
acreditación inicial.
9 TARIFAS
9.1 Una vez que se otorga la acreditación, el OEC acreditado, debe
cubrir anualmente la tarifa de mantenimiento y la tarifas por
las evaluaciones de seguimiento anuales o extraordinarias que
se realicen, excepto las realizadas por quejas interpuestas en su
contra que resulten infundadas. [OEC] [DAF]
10 ANEXOS
No aplica.
San José, 07 de octubre del 2009.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente
General.—1 vez.—RP2009136045.—(IN2009091855).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María Jesús González Delgado, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”,
19 de octubre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—
(IN2009093051).
UNIVERSIDAD NACIONAL
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente
al Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración
en Preescolar, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo 89, folio 33, asiento --, a nombre de Floribeth Mata
Chinchilla, con fecha 14 de julio de 1989, cédula de identidad Nº 1-06000609. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro
del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Heredia, 20 de mayo del 2009.—Departamento de Registro.—
M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—RP2009136344.—
(IN2009092218).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Ana Melissa Umaña Castro, la resolución de las
doce horas con cinco minutos, del día nueve de octubre de dos mil nueve,
la cual modifica la resolución de las quince horas del dieciséis de setiembre
de dos mil nueve, que ubica ahora, en familia sustituta a Rony Umaña
Castro, al lado de Nuria Díaz Arroyo. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de
un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar
o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-00372009.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de octubre del 2009.—Lic. Roberto
Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26842.—
C-8670.—(IN2009091574).
Se le comunica a la señora Julia Rojas Agüero, la resolución dictada
por la Oficina Local de San José Oeste, a las 15:30 horas, del 13 de octubre
del 2009, mediante la que se da inicio a proceso especial de protección
administrativa a favor de la persona menor de edad Marlon Morera Rojas y
se ordena tratamiento con internamiento de dicho joven en Hogares Crea de
Birrisito de Cartago. Remitir el expediente administrativo 111-00162-09 a la
Oficina Local de Cartago para su atención y seguimiento de la situación. Se
les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se les advierte
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente,
que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas
hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel
o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después
de dictadas, conforme aplicación del articulo 11 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además,
que contra esta resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso
en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Expediente Nº 111-00162-2009.—Oficina Local de San
José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº
31042.—Solicitud Nº 26842.—C-14190.—(IN2009091575).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Hellen Yorleni Solís Obando y Roger Alan Williams, se les
comunica la resolución administrativa de las nueve horas del siete de
octubre de dos mil nueve, en las que se da inicio a proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de
cuido provisional en el recurso familiar de Marlene Obando Somarribas
a las personas menores de edad Daniel Andrés y David Andrés, ambos de
apellidos Salas Solís y Diana Williams Solís, así como se imponen medida a
Hellen Yorleni Solís Obando de sometimiento a tratamiento de alcohólicos
y toxicómanos en la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto de
Alcoholismo y Farmacodependencia. Se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia de Guadalupe,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución,
el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Se les previene a las partes,
que si es su deseo tienen derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión
del expediente administrativo. Publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 112-00121-2009.—Oficina
Local de Guadalupe, 7 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Enrique Álvarez
Murillo, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26846.—C17870.—(IN2009092411).
Al señor Álvaro Vargas Picado, se les comunica la resolución de las
ocho horas del día quince de octubre del dos mil nueve, mediante la cual
se revocó la medida de protección de ingreso a Comunidad Encuentro de
San Vito de Coto Brus de las doce horas del diecisiete de marzo del dos
mil nueve y se ordenó su inclusión a un programa de tratamiento por su
problema de adicción a drogas en Hogar Crea para niños y adolescentes
de Heredia por el plazo que dure el tratamiento. Se ordenó seguimiento
social por parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho
de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso:
se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de
este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar
para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se
dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Expediente Nº 631-00046-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 31042.—
Solicitud Nº 26846.—C-8180.—(IN2009092412).
A la señora Ana María Rojas Torres se le pone en conocimiento,
la resolución de las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil
nueve, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos,
que resolvió ordenar el cuido provisional del niño Jeison Steven Rojas
Torres, en el hogar de María Tomasa Ríos Carvajal y del señor Rafael
Francisco Gutiérrez Arce. Plazo para presentar oposición: cuarenta y ocho
horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar
lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Expediente Nº 241-000922009.—Oficina Local de San Carlos.—M.Sc. Xinia Guerrero Araya,
Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26846.—C-7670—
(IN2009092413).
Pág 105
A Daniel Jiménez Rojas y Yerlin Vanessa Fernández Orozco, se les
comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 7 de octubre
del 2009, por medio de las cual se ordenó egreso de centro de Leyman
Jiménenz Fernández y en su lugar ordenó ubicación con la abuela materna
señora Luz María Orozco Jiménenz y seguimiento a esta ubicación por seis
meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera
publicación ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar
para notificaciones futuras en San Ramón, Alajuela y de alzada en San José,
pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones
que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente Nº 244-00091-09.—Oficina Local de San Ramón, 15 de
octubre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26846.—
C-8180.—(IN2009092414).
A los señores Rosibel Mora Mora y Gerardo Briceño Briceño, se
les comunica la resolución de este Despacho de las ocho horas del día
diecinueve de octubre del dos mil nueve, que dictó la medida de inclusión
de la joven Carolina Briceño Mora al centro Renacer por el tiempo necesario
para su rehabilitación. Se previene a las partes señalar lugar para futuras
notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta
y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la
cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San
José, de Casa Matute Gómez, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo
señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la
Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos
de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos
Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26846.—C9200.—(IN2009092415).
A la señora Rosa Uveda Torres, se le comunica la resolución
administrativa de las nueve horas del diez de agosto del dos mil nueve,
misma que la Oficina Local de La Unión, dicta medida de protección de
cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad
Britany Sugey Uveda Torres. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada cien metros al norte de la Municipalidad de Tres Ríos de La Unión,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-000021-2007.—Oficina Local
de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O.
C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26846.—C-12770.—(IN2009092416).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-626-2009, ha sido admitida la
solicitud de autorización de Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-042028, presentada el día 17
de agosto del 2009, para brindar servicios de acceso a Internet, voz sobre IP,
VPN, IPTV y transferencia de datos. De conformidad con el artículo 39 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen
ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que
consideren pertinentes.
San José, 14 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas,
Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 33419.—C-6140.—(IN2009093458).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
INFORMA
El Colegio de Abogados de Costa Rica informa a sus agremiados (as)
que en sesión ordinaria Nº 37-09, celebrada el 19 de octubre del 2009, se
tomó el siguiente acuerdo en firme:
a. Convocar a los (las) agremiados (as) a la asamblea general
extraordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio el día
12 de noviembre del 2009, a las diecisiete horas, treinta minutos, a
fin de conocer los siguientes temas:
Pág 106
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
1. Informe del Presidente.
2. Informe anual del Fiscal.
3. Liquidación del presupuesto del año 2008.
4. Lectura y aprobación del presupuesto del año 2010.
b. Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá
celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren
presentes cuando menos quince agremiados (as).
Lic. María del Rocío Lee Molina, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº
7312.—C-12020.—(IN2009094022).
FUNDACIÓN CORCOVADO LON WILLING RAMSEY JR
El suscrito Steven Lill Coit, en mi condición de presidente de la
Fundación Corcovado Lon Willing Ramsey Jr., procedo a hacer convocatoria
oficial a Asamblea Ordinaria de la Junta Administrativa, que se efectuará a
las 13:00 horas del día viernes 04 de diciembre del 2009, en las oficinas
de la Fundación Corcovado, ubicadas en Moravia del Colegio Laboratorio,
400 metros norte, 300 metros oeste y 100 metros norte.
1. Informe del presidente, señor Steven Lill Coit.
2. Informe breve de labores, Directora Ejecutiva Alejandra Monge
Jiménez.
3. Informe del financiero, señor Marcelo Prendas, contador.
4. Informe de proyectos a cargo de David Melero, Proyecto Tortugas;
Daniela Mora, Proyecto de Educación Ambiental; Daniela Solano,
Proyecto de Manejo Desechos.
5. Conocer de nuevas solicitudes de membresía de la Fundación.
6. Propuestas de los miembros.
7. Aprobación de los acuerdos tomados.
Steven Lill Coit, Presidente.—1 vez.—(IN2009094052).
ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL
DE LA TERCERA EDAD DE ALAJUELA
La Asociación de Atención Integral de la Tercera Edad de Alajuela,
invita a asamblea general ordinaria el 06 de noviembre del 2009, en las
instalaciones del Centro Diurno ubicadas 125 m sur de la Fuente de la
Libertad, Alajuela; primera convocatoria 3:00 p. m. y segunda convocatoria
3:30 p. m.
AGENDA
* Oración.
* Comprobación del quórum.
* Lectura del acta anterior.
* Presentación de informes: presidencia, tesorería, fiscalía.
* Presentación y aprobación del plan de trabajo 2010.
* Presentación y aprobación del presupuesto 2010.
* Elección de miembros de junta directiva para el período 2009-2011 y
juramentación.
* Asuntos varios.
* Cierre.
José Guzmán Arias, Presidente.—1 vez.—(IN2009094071).
TWIST AND SHOUT ENTERPRISES LIMITADA
De conformidad con los artículos 155, 156 siguientes y concordantes
del Código de Comercio, se convoca a los cuotistas de la sociedad
Twist and Shout Enterprises Limitada, a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las 10:00 horas
del día 25 de noviembre del 2009. De no existir el quórum de ley a la hora
indicada, la segunda convocatoria se señala para las 13:00 horas del mismo
día y en el mismo lugar, la que se realizará con los cuotistas presentes. La
agenda a desarrollar será la siguiente:
1. Aprobación o desaprobación de redistribución de cuotas equitativa
entre socios.
2. Aprobación o desaprobación de nombramiento del señor Nathaniel
Graig (nombre) Bonham (apellidos) como gerente de la sociedad y
destitución del actual gerente señor Juan María Viales Morales.
3. Aprobación o desaprobación para someter la propiedad a la Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio y autorización al gerente
para firmar todo lo relativo al sometimiento.
4. Aprobar o desaprobar la Inclusión de los Impuestos Territoriales,
Impuestos Municipales, Facturas por servicios Públicos como de la
sociedad como gastos corporativos y distribución equitativa de esos
gastos entre los socios.
5. Aprobar o desaprobar la autorización al gerente de la compañía para
comparecer ante notario público con el fin de que solicite el retiro
sin inscribir del documento pendiente de inscripción en el Registro
Público de la Propiedad.
Guanacaste, 6 de octubre del 2009.—Juan María Viales Morales,
Gerente.—1 vez.—RP2009137245.—(IN2009094113).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL MONTECARLO
Se convoca a los propietarios del Condominio Horizontal Residencial
Montecarlo, cédula jurídica 3-109-467013, a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria a celebrarse a las dieciocho horas en primera convocatoria
y una hora después en segunda convocatoria, el día 16 de noviembre del
2009 en el área del Rancho Multiusos para conocer los siguientes temas:
1. Poner a los condominios en conocimiento de un pagaré firmado
por el señor Rafael Bustamante, y presentar a los condóminos las
opciones para resolver este asunto.
2. Reelección de la empresa administradora.
3. Aprobación del presupuesto para el I semestre 2010.
4. Poner en conocimiento de los condominios y someter a aprobación
la ampliación y especificación del reglamento de mascotas en el
condominio.
5. Reelección de la Comisión de Trabajo del Condominio.
6. Puntos varios.
Para participar en la asamblea, los Condóminos Propietarios deben
estar al día en el pago de sus obligaciones Los Propietarios podrán designar
a un representante para que les represente con voz y voto en la Asamblea
de Condóminos, por medio de la entrega de carta poder, la cual deberá estar
debidamente autenticada y timbrada por un abogado. Presentar certificación
del registro de la propiedad que demuestre que son propietarios dueños del
inmueble.
Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal.—1 vez.—
RP2009137369.—(IN2009094114).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
OBRAS DONALD MANRÍQUEZ S. A.
Por reposición de libros de la sociedad Obra Donald Manríquez S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-416204, solicito ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros; un Libro de Diario (DI),
un Libro de Mayor (MY), un Libro de Inventario-Balance (IB), un Libro de
Actas de Consejo de Administración (ACA): Un libro de actas, Asamblea
de Socios (AAS), un Libro de Registro (RS). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de la Dirección General de
Tributación Directa de San José dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lilliam Vanesa de León
Quesada, Notaria.—(IN2009091925).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El Sr. Luis Gerardo Rodríguez Sanabria, cédula 301730058,
ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 452737 por un
monto de ¢626.779,20 emitido a su orden el día 24 de julio del año dos
mil nueve. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo
de 15 días naturales posterior a la última publicación.—16 de octubre del
2009.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—
(IN2009091969).
Se comunica a acreedores e interesados que mediante escritura
pública número nueve, otorgada ante el notario Bernardo Gómez Salgado,
a las dieciséis horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil
nueve, Artelec S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número
uno-seiscientos setenta y tres-cuatrocientos veinticuatro, procedió a
vender el establecimiento mercantil. Se otorga un término de quince días
a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos.—San José, 16
de octubre del dos mil nueve.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—
RP2009136319.—(IN2009092220).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes
números de contratos y profesional a cargo:
Ing. José Joaquín González Gamboa IC-2755 OC-398016-EX, Arq.
Carlos Manuel Brenes Rivera A-5008 OC-452371, Ing. José Acon
Li IC-2106 OC-402543, Arq. José Manuel Loría Vargas A-3070
OC-473633, Ing. Glenda Milena Guzmán Campos IC-16362 OC478691-EX, Ing. Alejandro Medina Angulo IC-7856 OC-460908,
Ing. Manuel Coronado Marín IC-19007 OC-477020-EX, OC4503191 y OC-455625-EX, Ing. Julio Quirós Navarro ICO-4714
OC-477742-EX OC-476904-EX OC-476795-EX y OC-476749EX, Arq. Andrés Badilla Castillo A-15448 OC-437146, Ing. Luis
Gamboa Montero TA-5364 Protocolo Nº 16055, Arq. Alfredo
Meseguer Cabalceta A-15795 OC-474595, Ing. Luis Carlos Gómez
Pasos IC-2236 OC-467274, Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez
ICO-2765 SC-426588-EX, Arq. Rolando Castro Angulo A-14249
OC-441441Arq. Marco Mora Saprissa A-19747 OC-457706-EX,
Arq. Rodolfo Herrera Morera A-7746 OC-363168, Ing. Jonathan
Vega Chinchilla ICO-14231 OC-481411, Ing. Mario Muñoz Fuentes
IC-5412 OC-367475, Ing. Laura Elena Ramos Pastrana IC-19514
OG-468033, Ing. Alberto Dávila Gómez IC-6830 OC-458899, Arq.
Eugenio Luján Jiménez A-0822 OC-455643, Arq. Marco Antonio
Porras Cordero A-10690 OC-428596, Ing. Aristides Romero Vargas
ICO-4348 OC-419252, Ing. Marco Moya Rojas ICO-6814 OC442060-EX, Ing. Jeffry Solórzano Núñez IC-16267 OC-435776,
Ing. José Andrés Padilla Sáurez IC-16789 OC-338477, Ing. Gerardo
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
León Arce PT-1347 Protocolo Nº 16036, Ing. Guido Ruiz Benavides
IC-6859 OL-465397, Arq. Gerardo Enrique López Núñez A-9490
OC-448859, Arq. Mauricio Vega Sánchez A-17823 OC-472325, Ing.
Olman Elizondo Esquivel IC-2913 OC-357853, Arq. Raquel Blanco
Velázquez A-15777 OC-482457, Ing. Gerson Cordero Campos IC16595 OC-435917.
San José, 06 de octubre del 2009.—Departamento de Responsabilidad
Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—O. C. Nº 485-09.—C40020.—(IN2009092251).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
JOBECA DE PATARRÁ SOCIEDAD ANÓNIMA
Jobeca de Patarrá Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101158935, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los libros de Asamblea General de Socios Nº 1, y de Registro de Accionistas
Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—
(IN2009092035).
COMPAÑÍA AGRÍCOLA GANADERA CUTRY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Agrícola Ganadera Cutry Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-104530, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros: libro número dos de Actas
de Junta Directiva, libro número dos de Actas de Asambleas Generales, y
libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Glenda Rosa Bell Alvarado, Notaria.—RP2009136271.—(IN2009092177).
FAZA FAMILIA ZAMORA ARRIETA SOCIEDAD ANÓNIMA
Faza Familia Zamora Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cien, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas
de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—
San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas,
Notario.—RP2009136275.—(IN2009092178).
Pág 107
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO
Autorización de trámites y nuevos títulos
Circular Nº 19-2009
La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de
Cartago, comunica que se han presentado ante la Secretaría de la Asociación
los legatarios, sucesores y familiares de las criptas (antes fosas) que se
detallan a solicitar: A) 1) Registro de legatarios. b) Trámites de reparación
de criptas. c) Autorización de inhumación y exhumaciones ordinarias. d)
Reposición y renovación de títulos por alteraciones, tachaduras, pérdida y/o
ausencia material del mismo según bloque antes (lote) y criptas antes (fosa)
B 1 C 6, 8, 39 B 2 C 6 B 3 C 31 B 4 C 28 B 6 C 35 B 9 C 18 B 12 C 43 B
14 C 20, 35 B 15 C 12, 17 B 15 C 26 B 19 C 43 B 20 C 5, 42 B 21 C 6, 27
B 22 C 7 B 23 C 20 B 24 C 6, 29 B 24 C 29 B 25 C 36, 37 B 27 C 54, 55,
67 B 29 C 52 B 33 C 15. La junta informa que se acuerda: I. Tomar nota
de lo solicitado. II. Aprobar para su ratificación en lo conducente conforme
a derecho de nuevos títulos y legatarios. III. Autorizar las inhumaciones
y reparación de criptas. En todos los casos cumplidos las formas de ley.
Se hace saber a cualquiera con igual derecho que lo puede ejercer ante la
Asociación sita 400 este y 20 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago,
dentro de los diez días naturales posteriores a esta publicación. B) La
Junta comunica el sentido fallecimiento e inhumación de las siguientes
personas que descansan en paz en el Cementerio Obrero de Cartago de:
Carlos Cordero González + María Elena Monge Morales + Gustavo Bravo
+ José Rodríguez Quesada + Juana Mattey Sandoval + Julio Meneses Mora
+ Teresa Rodríguez Leiva + María Pérez Bréense + Alanis Chávez Estrada
+ Ronald Solano Calderón + Paz a sus restos: QUE LA PAZ DE DIOS
LOS GUARDE. C) III. La Junta recuerda que las misas de recordación
se harán en las parroquias de Cartago y templos de la comunidad de San
Esteban, San Agustín, San Blas y Capillada Quircot. APCOC 1800-2009.—
Cartago, 16 de octubre del 2009.—María de los Ángeles Machado Ramírez,
Presidenta.—1 vez.—RP20090136262.—(IN2009092219).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé actas de asambleas
generales extraordinarias de accionistas de las empresas Hotelera Bonanza
S. A., y Hotelera Plaza Herradura S. A., celebradas el diecisiete de julio
de dos mil nueve, en la cual se modifica la cláusula quinta de la compañía y
se disminuye el capital social preferente.—San José, 17 de julio del 2009.—
Lic. Édgar Alonso Solís Carmona, Notario.—(IN2009091954).
MARÍA CELESTE GUZBA SOCIEDAD ANÓNIMA
María Celeste Guzba Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101298362, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de
Administración, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adrián Vargas
Solís, Notario.—RP2009136311.—(IN2009092179).
Mediante escritura número ciento ochenta y dos, a las nueve horas
del dos de octubre de dos mil nueve, del tomo primero de mi protocolo,
se realizó venta de los negocios comerciales Nova Boutique. Se deposita
el precio en la persona de Rodrigo Arias Cordero, cédula uno-setecientos
noventa y ocho-quinientos noventa y dos.—Lic. Silvia Morales García,
Notaria.—RP2009136227.—(IN2009092221).
PUBLICIDAD SANDOVAL HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Publicidad Sandoval Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-089610, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances,
todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—
RP2009136312.—(IN2009092180).
Por escritura número setenta y dos-ochenta y dos, otorgada ante esta
notaría: notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente
Laclé Zúñiga, a las diecisiete horas del quince de octubre del dos mil nueve,
se constituyen cinco sociedades anónimas, cuya denominación social se
ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta
y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, dieciséis de octubre del dos
mil nueve.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—
RP2009136197.—(IN2009092073).
FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Funerales Costarricenses La Auxiliadora Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil ciento ocho, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario número uno, Mayor número uno, y Balances número uno, Actas
de Consejo de Administración número uno, Acta de Asamblea de Socios
número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
de Contribuyentes de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Francisco Mora Fallas, Notario.—(IN2009092247).
ALVARADO SOTO DE SABANILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alvarado Soto de Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-088990, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración,
Actas Asambleas de Socios y Registro de Acciones todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Alajuela, 20 de octubre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar
González, Notaria.—(IN2009092422).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se constituye sociedad Physical Care de San José Sociedad
Anónima, presidenta: Mireya Álvarez Alpízar, con cédula de identidad
número 2-256-672, mediante escritura número trescientos treinta y dos
ante la notaria Cinthya Villalobos Miranda, con fecha de las doce horas
del día dieciséis de octubre del dos mil nueve. Es todo.—San José, 19 de
octubre del 2009.—Lic. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—
RP2009136263.—(IN2009092111).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince
de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada
Inversiones Uyuki Sociedad Anónima. Domicilio social, San José, de la
estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte, veinticinco metros
este. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, quince de octubre
del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—
RP2009136265.—(IN2009092112).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de
octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Solutasks
International Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social
San José, de la estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte,
veinticinco metros este. Capital social diez mil colones. Es todo.—San
José, diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Roberto José Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2009136267.—(IN2009092113).
Pág 108
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Mediante escritura número doscientos seis otorgada a las catorce
horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad
Janell Sociedad Anónima. Objeto: bienes raíces. Presidente: Nelly Jean
Curling Rodríguez, bibliotecóloga, divorciada una vez, con cédula unotrescientos cuarenta y seis-ciento noventa, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. Domicilio social en el cantón centro,
distrito central, provincia de San José, en Barrio Luján, de los antiguos
mercaditos de Plaza González Víquez, doscientos metros este y cincuenta
al sur, casa número mil cuatrocientos treinta.—San José, nueve de octubre
de dos mil nueve.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—
RP2009136269.—(IN2009092114).
Por escritura pública número dieciséis otorgada a las 13:00 horas
del dieciséis de octubre del año en curso, ante el notario Jorge Manuel
Chacón Mora, se procedió constituir la sociedad de esta plaza Medios
Internacionales D.C.R. S. A., con un capital de cien mil colones,
domiciliada en San José, Presidente el señor Darío Godoy Márquez.—San
José, 16 de octubre de 2009.—Lic. Jorge Manuel Chacón M., Notario.—1
vez.—RP2009136274.—(IN2009092115).
Por escritura número doscientos veinticinco, se protocolizó acta
número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Costa
Rica Aborigen y Autóctona Belén S. A., cédula jurídica número tresciento uno-quinientos sesenta y siete mil cero cuarenta y cuatro. Renuncia
presidente, se nombra nuevamente, modificación total de cláusula noventa
del pacto constitutivo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, ocho de
octubre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1
vez.—RP2009136277.—(IN2009092116).
Por escritura número doscientos veintiuno, se constituyó la empresa:
denominada Performance View Hermosa Sociedad Anónima. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Es todo.—Jaco,
Garabito, Puntarenas, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo
Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2009136278.—(IN2009092117).
Por escritura número 81-6, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Astral Plata V S. A., mediante la cual se
acordó: se acuerda por unanimidad de votos, transformar la sociedad en
una sociedad de responsabilidad limitada de acuerdo a las disposiciones del
Código de Comercio.—San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Raymundo
Volio Leiva, Notario.—1 vez.—RP2009136281.—(IN2009092118).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, constituí en mi
notaría la sociedad Kindness Works International Limitada.—San José,
16 de octubre del 2009.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—RP2009136284.—(IN2009092119).
Por escritura número ciento veintisiete, del tomo treinta y nueve
de mi protocolo, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del
diecinueve de octubre del año dos mil nueve, protocolicé asamblea general
extraordinaria de accionistas número veintitrés, de Zapatería Carlos Soto
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San Rafael de Heredia, diecinueve de octubre del dos mil
nueve.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—
RP2009136286.—(IN2009092120).
Por escritura número ciento veintiséis, del tomo treinta y nueve de
mi protocolo, otorgada a las ocho horas del diecinueve de octubre del dos
mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas
de Corporación Broncos de Centroamérica Sociedad Anónima, en la
cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San Rafael de
Heredia, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Francisco
Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009136287.—(IN2009092121).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince
horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad
Paloemango Sociedad Anónima, con domicilio en San José.—San José,
16 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2009136289.—(IN2009092122).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las dieciséis
horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó
sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo numero treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta numero ciento catorce, del
catorce de junio del dos mil seis, con domicilio en San José, teniendo el
Presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Nancy Vieto Hernández,
Notaria.—1 vez.—RP2009136290.—(IN2009092123).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diecisiete
horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó sociedad
anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce, del
catorce de junio del dos mil seis, con domicilio en San José, teniendo el
presidente, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Nancy Vieto Hernández,
Notaria.—1 vez.—RP2009136291.—(IN2009092124).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las dieciséis
horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó
sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo Dos del Decreto Ejecutivo numero treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta numero ciento catorce, del
catorce de Junio del dos mil seis, con domicilio en San José, teniendo el
Presidente, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Nancy Vieto Hernández,
Notaria.—1 vez.—RP2009136292.—(IN2009092125).
Ante el notario que se dirá por escritura número doscientos veintiséis
de las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del día primero de
octubre año dos mil nueve, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez
Salazar, los señores Nicolás Alfaro Montes, Norma Isabel Corrales Badilla y
Jorge Alfaro Corrales constituyen la sociedad anónima denominada Nicosa
Sociedad Anónima.—Puriscal, 15 de octubre del 2009.—Lic. Rodrigo
Jiménez Salazar, Notario.—RP2009136318.—(IN2009092140).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce
de octubre de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima denominada
Reggae Show TV Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Henry Cole.—
Lic. Wilber Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—RP2009136322.—
(IN2009092141).
A quien interese: se hace saber que en escritura número ciento
ochenta y siete, visible al folio ciento treinta y uno vuelto del tomo veintitrés
del protocolo de la licenciada Priscila Devandas Artavia, se constituyó la
sociedad anónima denominada Enartapaga Sociedad Anónima. Siendo
su presidente Enrique Solano Araya, cédula uno-setecientos dieciochocero cero cinco.—San José, quince de octubre del año dos mil nueve.—
Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2009136321.—
(IN2009092142).
En esta notaría se constituyó sociedad denominada Salazar y
Asociados S. A. Capital: suscrito y pagado por los socios. Presidente con
representación judicial y extrajudicial. Domicilio: Palmar Norte de Osa.—
Palmar Norte, nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve.—
Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2009136323.—
(IN2009092143).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó totalmente el pacto
social de Corporación Dermesa Sociedad Anónima.—San José, nueve de
octubre de dos mil nueve.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—
RP2009136324.—(IN2009092144).
Por escritura otorgada ante esta notaría en el día de hoy, se constituye
la sociedad Bienes Inmobiliarios Gama MGGC Sociedad Anónima.
Domiciliada en Heredia. Capital social: diez mil colones. Presidente y
vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjuntamente.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de
octubre de dos mil nueve.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2009136326.—(IN2009092145).
Por escritura número veintiocho-nueve otorgada ante esta notaría, se
acuerda la constitución de una sociedad anónima denominada: Atlántica
- A S. A. Presidente: Olger Mendoza Mendoza. Secretaria: Marta Eugenia
Sánchez Madrigal. Capital social: diez mil colones.—San José, 19 de
agosto del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—RP2009136327.—(IN2009092146).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta
minutos del día diecinueve de octubre del año en curso, se protocoliza el
acta número diez de la sociedad denominada Alimentos Chipps, Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., mediante la cual
se cambia la razón social para que en adelante sea Alimentos Chipps
Internacional S. A.—San José, a las once horas con cincuenta minutos
del diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arce Lara,
Notario.—1 vez.—RP2009136330.—(IN2009092147).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 9 de octubre del 2009,
se constituye la sociedad Valje Sociedad Anónima. Presidenta: Marianella
Brenes Mena. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 9 de octubre del
2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009136332.—
(IN2009092148).
Ante esta notaría, en escritura número 265-4, con fecha 16 de octubre
del 2009, a las 13:30 horas se ha constituido la sociedad cuya denominación
social será su número de cédula jurídica y cuyo domicilio estará en San
José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 19 de octubre
del 2009.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—
RP2009136335.—(IN2009092149).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las dieciséis horas,
treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil nueve, se constituyó la
sociedad de nombre Ganadera Montecarlo Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Presidente: Jorge Manuel Leiva Milano.—Liberia,
dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Johanna María Moreno
Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2009136338.—(IN2009092150).
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
Ante esta notaría, se constituyó Grupo Ceceka Sociedad Anónima.
Presidente: César Campos Salas. Capital social: ¢ 20.000,00. Escritura
otorgada a las 18:00 horas del 4 de octubre de 2009.—Lic. Carmen Coto
Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2009136341.—(IN2009092151).
En esta notaría, por escritura pública 99-11 otorgada a las 14:00
horas del 16 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Altos de Santa Ana Ciento Cuatro Delta S. A.,
se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—
San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Antonella Da Re, Notaria.—1
vez.—RP2009136342.—(IN2009092152).
A las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve,
ante mi notaría, por escritura número cincuenta del tomo segundo, se
ha protocolizado asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Ambrecha Ana’s Organics S. A., se reforma cláusula tercera
del pacto constitutivo.—Lic. Karys González Solano, Notaria.—1 vez.—
RP2009136343.—(IN2009092153).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas
del día 16 de octubre del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza:
Constructora Zamora y Campos Sociedad Anónima. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de Alajuela.—San José,
16 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—RP2009136347.—(IN2009092154).
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto inicial.—Expediente Nº 047-08.—Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.—Dirección Jurídica.—Sección de Inspección Policial, al ser
las trece horas del día seis de octubre del dos mil nueve.
Se resuelve emitir el presente auto inicial en procedimiento
administrativo sancionatorio disciplinario, bajo las reglas descritas en
los artículos 214 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de
Administración Pública, Ley Nº 6227, que se sigue bajo el expediente
Nº 403-06, en apego con las competencias conferidas a esta Sección de
Inspección Policial por el artículo 57 de la Ley General de Policía, Ley Nº
7410 del 20 de mayo de 1994, en concordancia con el Decreto Ejecutivo
Nº 29625-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 9 de
julio del 2001, “Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades
de Tránsito”, en su artículo 52, en contra del Oficial de la Policía de
Tránsito Eduardo Bonilla Agüero, por la eventual comisión de la conducta
sancionable disciplinariamente que se encuentra descrita como falta grave
en el artículo 81 de la citada Ley de Policía, en sus incisos a), c), n) que
tipifican como tal y en su orden, la violación del juramento de lealtad a
la Constitución Política, los Tratados Internacionales y las Leyes de la
República, la violación reiterada de los trámites, los plazos o los demás
requisitos procedimentales, exigidos por el ordenamiento jurídico para la
tutela de los derechos ciudadanos, y la aceptación o el recibo de cualquier
promesa de beneficio o el beneficio susceptible de apreciación pecuniaria
diferentes de los que, legal y reglamentariamente, les correspondan
por parte del Estado, provenientes de personas físicas o jurídicas. En
concordancia con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su artículo 37 inciso 27)
de aplicación supletoria que tipifican como deberes y obligaciones de los
servidores “el velar porque la buena imagen de la institución no se deteriore
y no comprometerla con comportamientos dentro y fuera de la jornada, que
atente contra las buenas costumbres”.
Resultando:
I.—Que al ser las nueve horas y treinta y cinco minutos del día seis de
enero del dos mil ocho, se recibió en el Departamento de Inspección Policial
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, denuncia interpuesta por el
señor Oswaldo Isaac González Toruño, quien refiere que el oficial de la
Policía de Tránsito Eduardo Bonilla Agüero, le solicitó directamente dinero.
Donde según la versión dada en el Departamento de Inspección Policial,
indicó lo siguiente:
“En contra de Eduardo Bonilla, a las 9 de la mañana de hoy,
venía por transitando entre la Cárcel de San Sebastián en dirección a
la Maternidad Carit, hice un viraje a la izquierda, cuando de pronto
vi que había un retén oficial de tránsito, fue cuando el señor Bonilla
me hizo el alto, indicándome que ese viraje es prohibido, que hace
pocos días se había prohibido virar ahí. Yo le dije que desconocía
que no había vía porque eso es nuevo, fue cuando él me dijo que
tenía ganada una boleta, yo le dije a él que procediera a confeccionar
la boleta reconociendo la infracción, fue cuando él me dijo que
habían dos alternativas y él me dijo bájese un tirito del carro, este
parte vale 20.000,00 colones y la suspensión de licencia por 6 meses,
yo le respondí: ayúdeme por favor no me maltrate, entonces él
me dijo: ¿de que forma quiere que le ayude? Y yo le dije que me
dijera él. Entonces él me volvió a decir no diga Ud., y me dijo unos
10.000 colones pero me los da solo Ud. aquí, que no vean mis otros
Pág 109
compañeros, porque habían otros ahí retiraditos. Yo le dije: yo no le
puedo dar esa cantidad, fue cuando él me respondió que por menos
dinero el no perdería su empleo.
Yo me disgusté y le dije vea que viene otro carro, cometiendo
la misma infracción que yo cometí y Ud. no lo detiene, luego viró
otro de igual manera y le repetí lo mismo, entonces él me respondió:
Es que se terminaron las boletas.
Entonces, yo le dije a él en voz alta para que escucharan otros
compañeros:
Ya no le voy a dar 5.000 ó 10.000, voy a denunciar esto, ante
el OIJ e Informe 11, esta corrupción, fue cuando él se puso nervioso,
y metió mi licencia entre las boletas y me dijo no te voy a dar nada
porque me estas insultando.
Conductores que estaban por ahí estacionados, al ver que yo le
grite así, me motivaron a poner la denuncia.
Me preocupa que en este momento me haya retenido mi
licencia de conducir, ya que es de suma utilidad para mi persona.
Además él confeccionó la boleta, pero no me entregó la boleta
en ningún momento.
Aporto como testigos Maritza Azucena Paiz Santana, Tania
Aguilar Paiz, 2300469 ó 331-6203.”
Considerando:
I.—Que la Ley General de Policía en su artículo 76, inciso a)
indica: como deber de los miembros de la Fuerza Pública, entre los que se
encuentran los inspectores de tránsito:
(…) Artículo 76.—Deberes. Los miembros de las fuerzas de
policía, además de los deberes ético-jurídicos consignados en esta
Ley, tendrán las siguientes obligaciones específicas:
d) Observar buena conducta.
e) Respetar y considerar a las personas con quienes tratan en el
ejercicio de sus funciones, para evitar las quejas originadas por
abuso y deficiencias en la prestación del servicio (…)”
“Artículo 10.—Principios fundamentales de la actuación
policial:
b) Acatar los trámites, los plazos y los demás requisitos exigidos
por el ordenamiento jurídico para la tutela de las libertades y los
derechos ciudadanos (…)”
II.—De conformidad a lo anteriormente expuesto y los hechos a
investigar, se tiene que presuntamente el Oficial de la Policía de Tránsito
Eduardo Bonilla Agüero, habría incurrido en una supuesta falta a las Leyes
de la República y aceptación o el recibo de cualquier promesa de beneficio.
Por tanto,
Con fundamento en los criterios jurídicos y citas de ley, así como en
el estudio de los elementos que constan en el expediente administrativo.
ESTE ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO RESUELVE:
Dar inicio al presente procedimiento administrativo sancionatorio
disciplinario, bajo las reglas descritas en los artículos 214 y 308 siguientes
y concordantes de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227
y al amparo de las competencias conferidas a este Sección de Inspección
Policial por el artículo 57 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del
20 de mayo de 1994, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 29625MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 9 de julio
del 2001, “Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de
Tránsito”, en su artículo 52, contra el oficial Eduardo Bonilla Agüero, por
la eventual comisión de la conducta sancionable disciplinariamente que se
encuentra descrita como falta grave en el artículo 81 de la citada Ley de
Policía, en sus incisos A), C) y N), que tipifican como tal y en su orden,
como falta grave la violación del juramento de lealtad a la Constitución
Política, los Tratados Internacionales y las Leyes de la República, la
violación reiterada de los trámites, los plazos o los demás requisitos
procedimentales, exigidos por el ordenamiento, jurídico para la tutela de
los derechos ciudadanos, y la aceptación o el recibo de cualquier promesa
de beneficio o el beneficio susceptible de apreciación pecuniaria diferentes
de los que, legal y reglamentariamente, les correspondan por parte del
Estado, provenientes de personas físicas o jurídicas, en concordancia con
los artículos 10 inciso b, y 76 incisos d) y e), del mismo cuerpo legal, en
concordancia con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su artículo 37 inciso 27)
de aplicación supletoria que tipifican como deberes y obligaciones de los
servidores “el velar porque la buena imagen de la institución no se deteriore
y no comprometerla con comportamientos dentro y fuera de la jornada, que
atente contra las buenas costumbres”.
Con fundamento en lo antes expuesto, resulta procedente iniciar el
correspondiente procedimiento administrativo disciplinario con el objeto
de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y así determinar la
eventual responsabilidad disciplinaria del servidor indicado supra. Por lo
tanto, se decreta la apertura del Procedimiento respectivo.
Al respecto y al tenor de lo dispuesto en los artículos 11, 39, y 41
de la Constitución Política, 11, 272, 312 y 309 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 77 y
siguientes de la Ley General de Policía, se cita al señor Eduardo Bonilla
Agüero a fin de que comparezca a audiencia oral y privada a celebrarse
el día del 6 de enero del 2010, al ser las nueve horas, en las oficinas de
la Sección de Inspección Policial, del Ministerio de Obras Públicas
Pág 110
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
y Transportes, sitas en la sede central de este Ministerio, diligencia a la
que puede hacerse acompañar por un abogado si así lo desea y/o hacerse
representar por los medios legales dispuestos al efecto, representación o
patrocinio que deberá acreditarse en el expediente administrativo. En
la audiencia señalada se admitirá y recibirá toda la prueba así como los
alegatos que resulten pertinentes, sin perjuicio de la que sea aportada antes
de la verificación de tal acto procesal, debiendo además toda presentación
de la prueba en estos términos, hacerse por escrito según lo establece el
artículo número 312 de la Ley de rito.
Se le indica al investigado que el expediente administrativo se
encuentra resguardado en las oficinas de la Sección de Inspección Policial,
comprendido por 33 folios, a fin de que pueda accesar al mismo en forma
personal y/o a través de sus representantes o abogados debidamente
acreditados en el expediente administrativo, incluyendo la posibilidad de
fotocopiar piezas del mismo, con la salvedad que el costo de las copias
fotostáticas correrán por su propia cuenta. Lo anterior, conforme a lo
estipulado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración
Pública.
Igualmente, se advierte que de no comparecer el día y hora señaladas,
sin que mediare justa causa para ello, el Órgano Director tendrá la facultad
de continuar con el procedimiento y resolver el caso con los elementos de
juicio existentes, lo anterior al amparo de lo estipulado por el numeral 252
de la Ley General de Administración Pública.
Se pone en conocimiento del parte que contra la presente Resolución
Administrativa, cabrán los recursos ordinarios, según lo establecen
los artículos 345, siguientes y concordantes de La Ley General de la
Administración Pública, los cuales, deberán interponerse dentro de los
plazos que establecen dichos artículos, ante este mismo Órgano Director del
Procedimiento, siendo resueltos en su caso, el de revocatoria por el Órgano
Director y el de apelación por el Superior Jerárquico.
Se pone en conocimiento que en caso de comprobarse una falta grave
en la prestación del servicio se le podría sancionar desde un día hasta 30 sin
goce de salario o en su defecto con el despido, sin perjuicio de que podría
de corresponder así, dictarse una absolutoria en su favor.
Los recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo perentorio
de 24 horas, contadas estas al día siguiente de haber sido realizada la
notificación o bien interponerse en el mismo momento de verificarse
la misma, haciéndose constar tal interposición en el acta de notificación
respectiva, al tenor de los artículos 346 y 347 de la Ley General de
Administración Pública.
Se pone en conocimiento del investigado que deberá señalar lugar
o medio para recibir notificaciones, so pena de que, ante omisión a este
deber o caso de que el lugar o medio señalado sea impreciso o incorrecto,
las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas después de que
transcurran 24 horas a partir del acto de emisión de las mismas. Lo anterior
conforme al numeral 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras
Comunicaciones Judiciales.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido su
totalidad todas las disposiciones de ley. Notifíquese en forma personal en
la Delegación de la Policía de Tránsito de San José.—Departamento de
Inspección Policial.—Lic. Lena Rodríguez Aguirre, Abogada.—O. C. Nº
93071.—Solicitud Nº 12361.—C-427520.—(IN2009092377).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Auto de apertura DNP-DP-NET-OD-0128-2009.—Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.—Dirección Nacional de Pensiones.—
Órgano Director.—San José, a las once horas, del 21 de setiembre del
dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y con los
acuerdos y alcances de la Resolución número DMT-39-2009, de las diez
horas del cinco de enero del dos mil nueve, dictada por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, donde procede a nombrar como integrante
de Órgano Director y debidamente instaurada como tal el día de su
nombramiento para el conocimiento de los sobrepagos a la funcionaria de
este Ministerio licenciada María Marlene Perera García para que realice
todos los actos necesarios y que en derecho corresponda con respecto a los
trámites y cobro de los sobrepagos a cargo del Presupuesto Nacional de la
República, procede en calidad de Órgano Director, a iniciar procedimiento
ordinario administrativo, en contra de Blanco Umaña Victoria Eugenia,
cédula de identidad 01-527-400, pensionada por Hacienda (Ley 7013
del 18 de noviembre de 1985 y sus reformas), por cuanto según la
sentencia Nº 2008-001394 de las 16:23 horas del 29 de enero del 2008,
del Tribunal Constitución de la Corte Suprema de Justicia, y el Estudio
Contable DNP- DP-INFSOB-375-2009, dicha señora tiene un sobrepago
de ¢30.620.370,41 (treinta millones seiscientos veinte mil trescientos
setenta colones con cuarenta y un céntimos), correspondiente al periodo
del 1º de enero de 1995 hasta junio del 2008, suma que deberá devolver al
Estado. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
en razón de lo anterior, se le hace saber la Sra. Blanco Umaña que este
Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada
para las diez horas del día 16 de noviembre del 2009, en el primer piso en el
Departamento de Gestión de Pagos del Ministerio de Trabajo, sito en Barrio
Tournón, doscientos metros al oeste del Centro Comercial El Pueblo, San
José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo con
el detalle de los montos y períodos adeudados, puede ser consultada en el
Departamento de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, en días y
horas hábiles, fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por
la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos
39 y 40 constitucional, 229-273 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o
no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la
Sra. Blanco Umaña, que la comparecencia oral y privada es el momento
procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos
pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus
intereses puede hacerla llegar a esta oficina, antes o al momento de la
comparecencia, si lo hiciera antes deberá serlo por escrito. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero
y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo
emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24
horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax.
De igual manera, se le hace saber a la Sra. Blanco Umaña Victoria Eugenia,
que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante
o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. María Marlene Perera García,
Órgano Director.—O. C. Nº 07443.—Solicitud Nº 94819.—C-117020.—
(IN2009091613).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO-DIVISIÓN REGISTRAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a la sucesión, albacea o representantes de quien en vida
fue: I.-Marina Agüero Picado, cédula Nº 1-138-911, propietaria de la finca
de Heredia 87790 que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias
Administrativas que afectan la finca de San José 179552 y de Heredia
87790. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto
de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les
previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico
donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se le aclara
que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente Nº
09-071-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario,
División Registral.—Curridabat, 07 de octubre del 2009.—Departamento
de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—O. C. Nº 09816.—Solicitud Nº 46092.—C-36740.—(IN2009092299).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario
Administrativo seguido contra la empresa Los Secretos de Abuelita S. A.,
propietaria del Restaurante Típico El Valle de las Tejas. San José, a las
catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto
Costarricense de Turismo G-2215-2009 del dieciocho de setiembre del
2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal
como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos
del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la
Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo
contra la empresa Los Secretos de Abuelita S. A., cédula jurídica Nº 3-101173655, propietaria del Restaurante Típico El Valle de las Tejas, a fin de
determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que a la empresa Los Secretos de Abuelita S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-173655, fue declarada turística según resolución de la Junta
Directiva tomada en la sesión Nº 4690, artículo 5, del 09 de diciembre
de 1996, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento
denominado Restaurante Típico El Valle de las Tejas.
3º—Que según oficio DGA-4657-2009 del 14 de setiembre del 2009,
el señor Jesús Torres Herrera, funcionario del Departamento de Gestión y
Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones
expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con
la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento
de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de
ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando
inspecciones periódicas.
La Gaceta Nº 210 — Jueves 29 de octubre del 2009
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo
Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige
“cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y
demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”,
“informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física,
instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo,
categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación
de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección DGA-4657-2009 del
14 de setiembre del 2009, el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 27 de
agosto del 2009, visitó las instalaciones del establecimiento Restaurante
Típico El Valle de las Tejas, ubicado en San José, Moravia, La Trinidad,
con el propósito de realizar una inspección y actualizar la categoría de la
empresa. Que una vez en el sitio, informa el señor Torres, se encontró que
el mismo fue destruido, la estructura está sin techo, el restaurante no existe
y lo que hay son unas ruinas, y un rótulo en el que se indica que se vende.
Además, en el expediente administrativo de la empresa, no consta que los
personeros de la sociedad propietaria hayan informado lo sucedido a este
Instituto.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la
empresa Los Secretos de Abuelita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173655,
propietaria del Restaurante Típico El Valle de las Tejas, ha supuestamente
infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse
la empresa gastronómica en operación en el domicilio aprobado en su
oportunidad por este Instituto cuando le fue otorgada su Declaratoria
Turística ni haber reportado lo sucedido con la misma ante este Instituto,
pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16
del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión
de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por
recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos
en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística.
Por tanto,
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y
artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas
y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos
administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Los
Secretos de Abuelita S. A. cédula jurídica Nº 3-101-173655, propietaria
del Restaurante Típico El Valle de Las Tejas, para que se presente solo o
en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y
Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia
oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General
de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a
la tercera publicación, a las trece horas.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso
2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse
todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo
apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer
escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para
recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no
lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la
Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente
administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el
Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria
y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en
el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la
Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 12385.—Solicitud Nº 12865.—C-195770.—
(IN2009092334).
Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario
Administrativo seguido contra el señor Armando Siles Fernández,
propietario del Restaurante Rancho Guanacaste. San José, a las quince
horas del dos de octubre del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto
Costarricense de Turismo G-2309-2009 del veintiocho de setiembre del
2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal
como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos
del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la
Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo
contra el señor Armando Siles Fernández, cédula de identidad Nº 1-03380054, propietario del Restaurante Rancho Guanacaste, a fin de determinar
posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas
y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Restaurante Rancho Guanacaste, propiedad del
señor Armando Siles Fernández, cédula de identidad Nº 1-0338-0054, fue
declarada turística según resolución de la Presidencia Ejecutiva DST-120215 del 07 de julio de 1983, para desarrollar la actividad gastronómica en el
establecimiento denominado Restaurante Rancho Guanacaste.
3º—Que según oficio DGA-4871-2009 del 24 de setiembre del 2009,
el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y
Asesoría Turística, informa sobre la inspección de la empresa.
Pág 111
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones
expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con
la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento
de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de
ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando
inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo
Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige
“cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y
demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”,
“informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física,
instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo,
categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación
de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección DGA-4871-2009 del
24 de setiembre del 2009, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 07 de
setiembre del 2009, se apersonó en la dirección que consta en el expediente
administrativo de la empresa Restaurante Rancho El Guanacaste, sea ésta
Frente a la Rotonda de Alajuelita, San José. Que no obstante, las labores
de categorización no pudieron ser realizadas por cuanto la empresa
gastronómica dejó de operar en dicha dirección y el inmueble está en
abandono y según les indicaron, el mismo tiene varios años de haber dejado
de operar como una empresa gastronómica. Que no consta en el expediente
administrativo que el señor propietario haya notificado, ante este Instituto,
el cese de operaciones.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios
que señor Armando Siles Fernández, cédula de identidad Nº 1-03380054, propietario del Restaurante Rancho Guanacaste, ha supuestamente
infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse
operando la empresa gastronómica, actividad que le fuera aprobada por este
Instituto al otorgársele la Declaratoria Turística, y al no haber informado a
este Instituto lo sucedido con la empresa, pudiendo hacerse acreedora a las
sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber
amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación
de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de
los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación
de la Declaratoria Turística. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y
Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas
y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos
administrativos, este órgano director cita al señor Armando Siles Fernández,
cédula de identidad Nº 1-0338-0054, propietario del Restaurante Rancho
Guanacaste, para que se presente solo o en compañía de un profesional
en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto
Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en
los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración
Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación,
a las nueve horas.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso
2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse
todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo
apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer
escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para
recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no
lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la
Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente
administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el
Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria
y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en
el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la
Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 12385.—Solicitud Nº 12865.—C-195770.—
(IN2009092335).
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que en edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130
de fecha 6 de julio del 2005, a nombre de Marine Encounters S. A., con
cédula jurídica número 3-101-348566, por un error material se indicó que
el terreno es para dedicarlo a uso turístico, siendo el correcto: terreno para
dedicarlo a uso comercial. Es todo.
Santa Cruz, Guanacaste, 28 de setiembre del 2009.—Lic. José Alberto
Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—RP2009137390.—(IN2009094112).
J U N T A
A D M I N I S T R A T I V A
Licda. Ana Durán Salvatierra
Presidenta
Representante de la Sra. Ministra de Gobernación y Policía
Licda. Xinia Carmona Valverde
Representante del Ministerio de Cultura y Juventud
Teléfono: 2296-9570
Fax: 2220-0385
Lic. Ramiro Rodríguez Vargas
Representante de la Editorial Costa Rica
Lic. Nelson Loaiza Sojo
Director General Imprenta Nacional
Director Ejecutivo Junta Administrativa
Apartado Postal: 5024-1000
www.imprentanacional.go.cr