GACETA Nº 101 de la fecha 26 05 2010

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GACETA Nº 101 de la fecha 26 05 2010
La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 26 de mayo del 2010
¢ 300,00
AÑO CXXXII
Nº 101 - 72 Páginas
MINAET
REGLAMENTA FUNCIONAMIENTO
DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR
EN MINERÍA DEL PODER EJECUTIVO
Pág. 3
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN LICITARÁ
ADQUISICIÓN
E INSTALACIÓN
DE SISTEMA DE
SEMÁFOROS Y LABORES
COMPLEMENTARIAS
Pág. 32
Este Reglamento regula la organización, responsabilidad y competencia que
tendrán el Consejo Técnico Asesor en Minería del Poder Ejecutivo y sus miembros
para el cumplimiento de los objetivos estipulados en el Decreto Ejecutivo Nº
27823-MINAE, vigente desde el 4 de mayo de 1999.
Pág 2
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Decretos............................................................................. 3
Acuerdos............................................................................ 3
DOCUMENTOS VARIOS................................................. 4
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones.................................................................... 28
Edictos.............................................................................. 30
Pág
Nº
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA........................ 30
REGLAMENTOS............................................................. 34
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS................. 37
RÉGIMEN MUNICIPAL................................................. 57
AVISOS.............................................................................. 57
NOTIFICACIONES......................................................... 69
FE DE ERRATAS............................................................. 71
¡IMPORTANTE!
A TODOS LOS USUARIOS DE LOS DIARIOS OFICIALES
Se les comunica que las gacetas digitales de los días martes 11, miércoles 12 y jueves 13 de mayo del 2010
contienen los documentos que a continuación se nombran y que pueden consultar a la página
http://www.gobiernofacil.go.cr/e-gob/gacetadigital/.
La Gaceta Nº 88, martes 11 de mayo del 2010.
Decretos: 35982-MINAET, 36019- MINAET, 36020-MP, 36021-MSP, 36022-MP, 36023-MP
Acuerdos: 001, 002, 003, 004, 005 y 006-P, 006-2010-MGP
La Gaceta Nº 89, miércoles 12 de mayo del 2010.
Leyes: 8830 y 8831
Decretos: 35994-S, 36005- MP-MINAET-MAG-SP-MOPT-TUR-RE,
36024-MP-PLAN, 35947-MP-MTSS, 35979-MP, 36007-RE
Acuerdos: 176, 177-CG, 926-P
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA:
LICITACIONES: (INSTITUTO TECNOLÓGICO) 2010LN-000001-APITCR, 2010LN-000004-APITCR
ADJUDICACIONES: (CULTURA) 2010LN-000004-75100
La Gaceta Nº 90, jueves 13 de mayo del 2010.
Leyes: 8826 y 8834
Decretos: 35999-COMEX-H-MIDEPLAN, 35985-MOPT, 35986-MAG, 35989-H, 35997,
35998 MEIC, 36004-PLAN
Acuerdos: 36002, 082-MP, 927, 928-P
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA:
ADJUDICACIONES: (REGISTRO NACIONAL) 2010LN-00000200100
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 35914-MINAET
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA
Y TELECOMUNICACIONES
De conformidad con los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y de los
artículos 11, 25, 27 párrafo 1), 28 párrafo 2) inciso b) de la Ley General de
Administración Pública, Nº 6227.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27823-MINAE, publicado
en La Gaceta Nº 85, del 4 de mayo de 1999, se constituyó el Consejo
Técnico Asesor en Minería del Poder Ejecutivo (CTAM), el que tiene
como objetivo general la formulación de propuestas al Poder Ejecutivo
en materia de política minera, basados en criterios técnico-científicos, así
como analizar y evacuar los casos y consultas que el Poder Ejecutivo le
someta en materia minera.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33238-MINAE, publicado
en La Gaceta Nº 152, del 9 de agosto del 2007, se reformuló la integración
del CTAM.
III.—Que a efectos de contar con un marco jurídico que permita un
funcionamiento óptimo del CTAM es necesario dictar un reglamento que
delimite las funciones generales y específicas que realizan sus miembros
y el personal que, de ser el caso, sirva de apoyo a éstos, determinando
claramente las responsabilidades a las cuales se encuentran sujetos quienes
integran ese órgano.
IV.—Que es necesario tomar las acciones pertinentes para el
establecimiento de un marco jurídico específico que permita al CTAM
contar con presupuesto para la realización de sus funciones. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Técnico
Asesor en Minería del Poder Ejecutivo (CTAM)
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento
regula la organización, responsabilidad y competencia que tendrán el
Consejo Técnico Asesor en Minería del Poder Ejecutivo y sus miembros
para el cumplimiento de los objetivos estipulados en el Decreto Ejecutivo
Nº 27823-MINAE, vigente desde el 4 de mayo de 1999.
Artículo 2º—Actuaciones del CTAM. El CTAM contará con
independencia técnica y operativa para el ejercicio de las acciones y
cumplimiento de los objetivos que le fueron legalmente asignados y que
se deriven de su deber de órgano asesor del Poder Ejecutivo en materia de
minería.
El CTAM podrá actuar en nombre del Poder Ejecutivo en aquellas
relaciones formales de comunicación y notificación de actos previos y
definitivos siempre que éstas sean expresamente encargadas por el órgano
superior o que se estipulen en este Reglamento.
Artículo 3º—Funciones del CTAM. El CTAM tendrá las siguientes
funciones:
a) Formular planteamientos de corto, mediano y largo plazo para el
desarrollo sostenible de la actividad minera, con especial atención
a la protección de los recursos naturales del Estado. Dichos
planteamientos serán elevados a conocimiento del Poder Ejecutivo
para su aprobación y posterior implementación en los planes
nacionales de desarrollo.
b) Formular recomendaciones y atender consultas que le someta
el Poder Ejecutivo en materia de proyectos relacionados con la
actividad minera.
c) Recomendar al Poder Ejecutivo la modificación, creación ó
derogación de normativa en materia minera y de trámites para
el otorgamiento de permisos de exploración, de concesiones de
explotación minera y de congelamiento de áreas para la actividad.
d) Recomendar a los órganos competentes actuaciones en materia
minera con el fin de facilitar el conocimiento de esta materia en el
país.
e) Cualquier otra que le sea asignada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 4º—Marco jurídico. En cuanto a su funcionamiento básico,
el CTAM se regirá por el presente reglamento y en caso de omisión en
aspectos de organización, regirán las disposiciones que al efecto establece el
Capítulo Tercero, Título II, Libro I de la Ley General de la Administración
Pública. Asimismo le serán aplicables las directrices de la Administración
Superior del MINAET, Decretos Ejecutivos, Reglamentos y demás normas
propias de la materia en la que tiene competencia.
Artículo 5º—Organización del CTAM. El CTAM contará con un
Presidente, un Vicepresidente y un Secretario de Actas, elegidos entre sus
miembros por mayoría simple, en la primera sesión de cada año calendario.
Artículo 6º—Del presidente del CTAM. El presidente ostentará las
atribuciones y funciones que establece el artículo 49° de la Ley General
de la Administración Pública, referente a los Órganos Colegiados y su
conformación, teniendo las siguientes funciones específicas:
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6.1. Ejercer la representación del CTAM.
6.2. Presidir las sesiones.
6.3. Convocar, junto con el Secretario, a las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
6.4. Firmar, junto con el Secretario, las actas de las sesiones.
6.5. Firmar la correspondencia emitida por el CTAM.
6.6. Las demás que este Reglamento, el Poder Ejecutivo y los acuerdos
del CTAM le confieran.
Artículo 7º—Del vicepresidente del CTAM. El Vicepresidente
tendrá las siguientes funciones específicas:
7.1. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales.
7.2. Las demás que este Reglamento, el Poder Ejecutivo y los acuerdos
del CTAM le confieran.
Artículo 8º—Funciones del secretario de actas. El Secretario de
Actas tendrá las siguientes funciones específicas:
8.1. Levantar las actas de las sesiones y firmarlas junto con el
Presidente.
8.2. Dar lectura a las actas de las sesiones anteriores.
8.3. Llevar los libros de actas de las sesiones.
8.4. Recibir y dar lectura en las sesiones de la correspondencia
recibida y enviada.
8.5. Verificar el quórum de las sesiones y comunicar los acuerdos
adoptados en firme.
8.6. Comunicar los acuerdos del CTAM.
8.7. Las demás que este Reglamento, el Presidente y los acuerdos del
CTAM le confieran.
Artículo 9º—Sesiones del CTAM. El quórum necesario para que
sesione el CTAM será de cinco de sus integrantes y los acuerdos se tomarán
por mayoría simple de sus miembros presentes en la sesión. El CTAM
sesionará, como mínimo, una vez al mes, en fecha y hora que sus miembros
designen.
Artículo 10.—Financiamiento del CTAM. Le corresponderá al
Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones proveer
el financiamiento necesario para que el CTAM cumpla con sus funciones,
así como asignar el personal de apoyo a éste y los recursos materiales que
se requieran para su adecuado desempeño.
Artículo 11.—Comunicaciones. Las comunicaciones que se realicen
con entidades del sector público y privado y con terceros se harán por
medio de su Presidente o de su Secretario, según está estipulado en este
reglamento. Los demás miembros también podrán hacerlo siempre que el
CTAM los haya facultado para ello y no exista disposición en contrario del
Poder Ejecutivo.
Artículo 12.—Deber de colaboración. Las dependencias del
MINAET y de otros órganos del Sector Público estarán obligadas a
colaborar con el CTAM para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis
días del mes de febrero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 8983.—
Solicitud Nº 33152.—C-110520.—(D35914-IN2010040062).
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-MG-4988-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que del día 23 al 26 de noviembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad
de San Salvador, El Salvador, el taller “Armonización de la Normativa de
Control de Calidad de Medicamentos, Normativa y Procedimientos de
Negociación Conjunta de Precios”; y este Despacho considera importante
la participación de la Dra. Marcela González Rodríguez , cédula Nº 1-799872, Dr. Danny Cascante Álvarez, cédula Nº 1-1059-0851, funcionarios
de la Dirección de Regulación de la Salud, y el Dr. Franz Drexler Suárez,
cédula Nº 1-461-532, funcionario de la Dirección de Atención al Cliente, en
la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Marcela González Rodríguez,
cédula Nº 1-799-872, Dr. Danny Cascante Álvarez cédula Nº 1-10590851, funcionarios de la Dirección de Regulación de la Salud, y el Dr.
Franz Drexler Suárez, cédula Nº 1-461-532, funcionario de la Dirección de
Atención al Cliente, para que asistan y participen en el taller “Armonización
de la Normativa de Control de Calidad de Medicamentos, Normativa y
Procedimientos de Negociación Conjunta de Precios”; que se llevará cabo
en Ciudad de San Salvador, El Salvador, del día 23 al 26 de noviembre del
2009.
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La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Marcela González Rodríguez, Dr.
Danny Cascante Álvarez, y el Dr. Franz Drexler Suárez, por concepto de
transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por cuenta del SECOMISCA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en
los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 23 al 26 de noviembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, 20 de abril del 2010.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30773.—C-28920.—(IN2010039605).
Nº DM-MG-1596-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que del día 1 al 5 de junio del 2010, tendrá lugar en Ciudad de
Antigua, Guatemala, el “Taller de Capacitación en Monitoreo y Evaluación
de Programas en el Área de Violencia contra las Niñas y Mujeres”; y este
Despacho considera importante la participación de la Lic. Edda Quirós
Rodríguez, con cédula Nº 1-509-481, funcionaría de la Dirección de
Planificación Estratégica y Evaluación del Impacto de las Acciones en
Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Edda Quirós Rodríguez, con cédula
Nº 1-509-481, funcionaría de la Dirección de Planificación Estratégica y
Evaluación del Impacto de las Acciones en Salud, para que asista y participe
en el “Taller de Capacitación en Monitoreo y Evaluación de Programas
en el Área de Violencia contraías Niñas y Mujeres”; que tendrá lugar en
Ciudad de Antigua, Guatemala, del día 1 al 5 de junio del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Lic. Edda Quirós Rodríguez,
por concepto de boleto aéreo, hospedaje, y alimentación, serán cubiertos
por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo
en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 1 al 5 de junio del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, 19 de abril del 2010.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30772.—C-28920.—(IN2010039606).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Nº DGME-031-2010
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de
Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General
de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos
1, 2 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República
mediante resolución, R-DC-92-2009.- (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las
nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2010.
Considerando:
I.—Que la Secretaría General y la Organización Internacional de
Migraciones (OIM) en calidad de Secretaría Técnica de la OCAM ha girado
cordial invitación para participar en el “XXXI Reunión Ordinaria de la
Comisión Centroamericana de Directores de Migración (OCAM)” lo cual
es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía y por ende para la
Dirección General de Migración y Extranjería.
II.—Que para efectos de participación en el citado Curso a que hace
referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la MSc Luis
Alonso Serrano Echeverría, cédula número 1 1004 0464, en calidad de
Jefe de Planificación Institucional de Migración y Extranjería; Órgano del
Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 13 de la
Ley de Migración y Extranjería número 8764, dicha cita tendrá lugar en la
ciudad de San Salvador, República de El Salvador a celebrarse los días del
5 al 7 de mayo de 2010. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al MSc Luis Alonso Serrano Echeverría
cédula número: 1 1004 0464 en calidad de Jefe de Planificación Institucional
de Migración y Extranjería para que participe en la reunión citada en el
Considerando Primero del presente Acuerdo que se celebrará en la ciudad
de San Salvador, República de El Salvador a celebrarse los días del 5 al 7
de mayo de 2010.
Artículo 2º—Los gastos en que incurra el MSc Luis Alonso Serrano
Echeverría por concepto de tiquetes de ida y regreso serán cubiertos por
la compañía aérea TACA. Los gastos por alimentación desglosados así:
desayuno: hasta un 8%, ($14.40), almuerzo: hasta un 12%, ($21.60); cena
hasta un 12%, ($21.60); hospedaje hasta un 60%, ($108.00), impuestos,
transporte y otros gastos menores hasta un 8%, ($14.40) los que serán
cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados
a la Dirección General de Migración y Extranjería por un monto de $180.00
diarios (ciento ochenta dólares).
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el MSc. Luis
Alonso Serrano Echeverría en la actividad a la que se refiere este acuerdo,
devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 4 al 8 de mayo del año
2010.
Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 29 de
abril de 2010.
Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y
Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 33804.—C47620.—(IN2010039631).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DIRECCIÓN DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 039/2010.—El señor Arnold Hoepker Lachner, cédula o pasaporte:
1-191-280, en calidad de: Representante Legal de la compañía: Químicas
Unidas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José.
Solicita la inscripción del equipo: Atomizador de Mochila Motorizado,
marca: Echo, modelo: DM-4610 EUSTD. Conforme a lo establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2010.—Departamento de Valoración
de Eficacia y Control de Agroinsumos.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos
Sánchez.—(IN2010038461).
Nº 040/2010.—Arnold Hoepker Lachner, 1-191-280, Representante
Legal Químicas Unidas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de: San José. Solicita la inscripción del equipo: Atomizador de
Mochila Motorizado, Marca: Echo, Modelo: DM-6110 EUSTD. Conforme
a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia a las 09:30 horas del 12 de mayo del 2010.—
Departamento de Valoración de Eficacia y Control de Agroinsumos.—Ing.
Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010038465).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 038/2010.—El señor Christian Castillo Ramos, cédula Nº
7-153-057, en calidad de representante legal, de la compañía El Colono
Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de:
Guápiles, Pococí, solicita la inscripción del equipo: Aeronave de Ala
Fija, marca: Air Tractor, modelo AT 504. Conforme a lo establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 10 de mayo del 2010.—Departamento de Valoración
de Eficacia y Control de Agroinsumos.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos
Sánchez.—(IN2010038361).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
Nº 26-2010.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 09:40 horas del 22 del mes de
abril del dos mil diez. Se resuelve Procedimiento Administrativo contra la
compañía Servicios Aplitek S J S. A., con fundamento en lo siguiente:
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Resultando:
1º—A la empresa Servicios Aplitek SJ Sociedad Anónima., se
le otorgó Certificado de Explotación para la prestación de servicios de
aviación agrícola comercial con aeronaves de ala rotativa (helicópteros),
en todo el territorio nacional, mediante la resolución número 07-2007 del
26 de enero del 2007, con una vigencia de cinco años contados a partir de
la fecha de expedición, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 21 del
30 de enero del 2007.
2º—Que con fecha 08 de abril de 2008, el señor Milton Pineda,
representante legal de la empresa Servicios Aplitek SJ SA., le informó a
la Dirección General, que por motivos de cambio de flota suspenderían sus
operaciones por un período de tres meses.
3º—Por oficio AIR 239/Jef del 08 de mayo del 2008, se indicó, que
de acuerdo con lo establecido en el RAC 119, sección 119.63, que el titular
de un certificado operativo que ha descontinuado las operaciones para
las cuales ha sido autorizado, por un plazo de 90 días, no podrá reiniciar
ninguna operación sin someterse a una re-certifícación para rehabilitar sus
“habilitaciones”.
4º—Por informe de la Unidad de Transporte Aéreo, Nº DGACTA-08-380 del 29 de julio del 2008, se indicó lo siguiente:
“1.-…
2.-De manera simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
le extendió el Certificado Operativo (CO-TA-002) para trabajos
aéreos, el cual en el punto 4 Parte A.-Generalidades señalaba que
las aeronaves autorizadas eran las matriculadas con TI-AXW y
TI-AYC...
(...) 3. Se le consultó a la Unidad de Planificación respecto a los
informes estadísticos de la empresa desde que se autorizó el
certificado de explotación en enero del año 2007 hasta la fecha,
la cual respondió por medio de correo electrónico del 26 de mayo
del 2006, señalando que la compañía solamente registró una
operación en el mes de agosto del 2007, lo que se evidencia que
la empresa no se encuentra ofreciendo los servicios.
4. El 08 de abril de 2008 la empresa comunicó que cambiará la flota
de helicópteros por lo que solicitaron autorización para suspender
las operaciones por un período de tres meses aproximadamente.
En el escrito señalan que ese será el tiempo que requieren para
preparar todos los cambios para operar con la nueva flota de
helicópteros.
5. El Área Técnica por medio del oficio AIR-239/08 del 08 de
mayo de 2008 Jef le indicó a la compañía lo siguiente: “... De
conformidad con lo establecido en el RAC 1 19 .3 el titular de
un certificado operativo, que ha descontinuado las operaciones
para las cuales ha sido autorizado en sus habilitaciones y
especificaciones por un plazo de noventa días (90), es el caso de
su representada. Si Aplitek desea descontinuar sus operaciones,
para las cuales ha sido autorizado, no podrá iniciar operaciones
y que sus especificaciones habilitaciones quedan suspendidas
a partir de esta fecha y si decide reiniciar la prestación de
servicios, debe someterse a una recertificación para rehabilitar
sus especificaciones habilitaciones ante esta Dirección General
de Aviación Civil.”
6. Consultado el Registro Aeronáutico Costarricense respecto a la
flota de la empresa, señalando “...actualmente la empresa Aplitek
solamente tiene inscrita la aeronave matrícula TI-AXW, la cual
solicitaron que se cancelara mediante oficio presentado el 26 de
marzo de 2008 y se encuentra pendiente, porque deben pagar
impuestos a la propiedad o demostrar que están exentos de ese
pago. La otra aeronave que tenían inscrita TI-AYC la vendieron
desde el 10 de julio del 2008. No operan ninguna aeronave
mediante contrato de arrendamiento inscrito en este registro y no
tienen pendiente ninguna inscripción de aeronave a su nombre
ni autorización pendiente de ningún contrato de arrendamiento
presentado...”
Como se observa, la empresa ha incumplido los términos de
la concesión de acuerdo con lo tipificado en los artículos 153,
157 y 158 de la Ley General de Aviación Civil, dado que no
ha reportado datos de su operación y actualmente no cuenta no
equipo para ofrecer los servicios por lo que SE RECOMIENDA:
1.- Que no se autorice la suspensión solicitada y
2.- Que de conformidad con las potestades establecidas en los
artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil, se
ordene un procedimiento administrativo por incumplimiento
los términos de la concesión.”
5º—Mediante oficio AIR-0381/08 Jef de fecha 18 de julio de 2008, la
Sección de Aeronavegabilidad comunicó criterio referente a la solicitud de
fecha 01 de julio de la empresa Servicios Aplitek SJ S. A., para suspender
sus operaciones y en lo que interesa señala:
“Esta empresa tiene suspendida las Habilitaciones y Especificaciones
de Operación por no contar con equipo.
Por lo anterior solicitaron una suspensión temporal de sus operaciones
aprobadas mientras adquieren otro equipo, lo cual demanda de
tiempo tanto por parte del operador como por parte de la DGAC,
mientras se realizan las incorporaciones correspondientes y se
entrena al personal en el nuevo modelo de aeronave. Considerando el
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tiempo, no tengo objeción de otorgarle el permiso de suspensión, no
sin antes manifestar que esta empresa se debe someter a un proceso
de recertificación antes de iniciar operaciones nuevamente...”
6º—Que no fue aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
la suspensión solicitada por la empresa, según consta en el expediente
administrativo.
7º—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil, por artículo 08 de la
Sesión Ordinaria 01-2009, del siete de enero de dos mil nueve, acordó lo
siguiente:
1.-Iniciar un procedimiento administrativo contra la empresa
Servicios Aplitek SJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-419939 por el supuesto incumplimiento a los términos de
la concesión otorgada mediante resolución 07-2007 de las 11:15
horas del día 26 de enero del 2007, para brindar servicios de a
Aviación agrícola comercial con aeronaves de ala rotativa en todo
el territorio nacional y determine si existió o no trasgresión a la
Ley General de Aviación Civil.
De conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley General de
Aviación Civil, se nombra un Órgano Director de conformado
por el Lie. Jerry Carvajal Ángulo, Director a.i., de la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
2. El procedimiento deberá tramitarse conforme a lo establecido en
los artículos 261, 262 y 308 de la Ley General de Administración
Pública...”
8º—En cumplimiento al acuerdo adoptado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, y en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la
Ley General de Aviación Civil, la Asesoría Legal, inició procedimiento
administrativo, para determinar la verdad real de lo$ hechos en relación con
los eventuales incumplimientos y responsabilidades arribuibles a la empresa
Servicios Aplitek SJ Sociedad Anónima, de acuerdo con lo señalado en el
informe de la Unidad de Transporte Aéreo, DGAC-TA-08-380 del 29 de
julio del 2008.
9º—En acta de notificación consta que el 18 de setiembre del 2009,
se comunicó en el domicilio legal de la empresa que el primero de octubre
del 2009, se realizaría la audiencia oral, no obstante con fecha 29 de
setiembre del 2009, el señor Millón Roberto Pineda, Gerente de la empresa
de cita comunicó, que el señor Raimundo Riojas Aguirre no podía asistir a
la audiencia, por lo que solicitó que se reprogramará.
Considerando:
Aspectos de forma:
La Ley General de Administración Pública establece en el artículo
315 lo siguiente:
Artículo 315.1. La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la
comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por
ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o
de la contraparte.
2. El órgano director evacuará la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si ello es posible.
En este sentido este Órgano Director considera que la solicitud para
reprogramar una nueva fecha para la audiencia no se fundamentó, ni se
indicó prueba que requiera ser evacuada en la misma, por lo que en la fecha
y hora señalada se realizó en ausencia de parte, y se resuelve el presente
procedimiento con los elementos y hechos probados que constan en el
expediente administrativo.
Hechos no probados
Ninguno de interés para el presente proceso.
Fondo del asunto:
El objeto del procedimiento sancionatorio lo constituyó el supuesto
incumplimiento de operaciones de la empresa Servicios Aplitek SJ S. A., en
la prestación de los servicios de aviación agrícola comercial con aeronaves
de ala rotativa (helicópteros), en todo el territorio nacional, que se le
autorizó a brindar mediante la resolución número 07-2007 del 26 de enero
del 2007, de conformidad con los términos del certificado de explotación,
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
I.—En este sentido el articulo 173 de la Ley General de Aviación
Civil Nº 5150 establece:
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar
una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil”
II.—En relación a las posibles sanciones la Ley de cita en su artículo
13 establece:
“En resguardo de las atribuciones que le confiere esta ley, el Consejo
Técnico de Aviación Civil procederá a cancelar los certificados de
explotación mencionados en el artículo 10, en el tanto que medie
alguna de las siguientes causales:
1. Cuando se incumplan las condiciones que fueron impuestas al
concederse el certificado de explotación o cuando se hubieran
desvirtuado las finalidades o cometidos que le dieron origen.
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La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
2. Cuando la empresa concesionaria incurra en conductas
abiertamente contrarias a la presente Ley, a los reglamentos
que sobre la materia haya adoptado el Poder Ejecutivo y a los
Convenios Internacionales Vigentes. (...)
4. Cuando la prestación del servicio sea totalmente ineficiente o se
incumpla con los requisitos exigidos al momento de otorgarse la
concesión.”
III.—El artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala lo
siguiente:
Artículo 143.- Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un
certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil
y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales.
En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica
para prestar el servicio.
IV.—Sobre la cancelación de los Certificados de Explotación, los
artículos 157 y 158 de la Ley General de Aviación Civil establecen en lo
que interesa:
“Artículo 157, El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado
de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de
interés público o por el incumplimiento del concesionario de los
términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos...”
Artículo 158.- La cancelación total o parcial de un certificado de
explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones anteriores,
no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género.
V.—A la fecha la empresa Servicios Aplitek SJ S. A., no ha solicitado
la re-certificación técnica y no reporta operaciones bajo los términos del
certificado de explotación para prestar servicios de aviación agrícola con
aeronaves de ala rotativa.
Por los hechos anteriormente descritos, las citas de Ley y de
conformidad con lo establecido en la Ley General de Aviación Civil. Por
tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Cancelar el certificado de explotación, a la empresa Servicios Aplitek
SJ Sociedad Anónima., otorgado mediante resolución número 07-2007 del
26 de enero del 2007, que le autorizó la prestación de servicios de aviación
agrícola comercial, con aeronaves de ala rotativa (helicópteros), en todo el
territorio nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 10, 13,
143, 157 y 158 de la Ley General de Aviación Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
sétimo de la sesión extraordinaria Nº 16-2010 celebrada el 22 de abril del
dos mil diez.—Arq. José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.––1 vez.–
–O. C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29745.––C-149620.––(IN2010040531).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22,
asiento 28, título Nº 214, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco
de Asís, en el año dos mil uno, a nombre de Pacheco Segura Estilita. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil diez.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—RP2010172536.—(IN2010038432).
EDUCACIÓN PÚBLICA
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
62, título N° 301, emitido por el Liceo La Aurora, en el año dos mil siete,
a nombre de Fernández Villalobos Melissa. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038906).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113,
título Nº 1376, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año
dos mil tres, a nombre de Morera González Hazel. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2010172672.—(IN2010038430).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140,
título Nº 1173, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil
dos, a nombre de Calvo Fonseca Wagner Adrián. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2010172585.—(IN2010038431).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 150,
título N° 1911, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Alfaro Núñez Karol Viviana. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, 7 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038453).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio
04, Título N° 047, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año dos
mil cuatro, a nombre de Quesada Arce Adriana. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, 5 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010171663.—
(IN2010037915).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 218,
título Nº 1710, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil
uno, a nombre de Araya Quirós Carlos Rodolfo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, 4 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038348).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
40, título Nº 221, emitido por el Colegio ILPPAL, en el año dos mil dos,
a nombre de Quesada Céspedes Andrea. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038901).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 202,
asiento N° 1584, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos
mil cuatro, a nombre de Arroyo Campos Laura Eva. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, 6 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038908).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103,
título N° 1256, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año
mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ulate Jiménez Adriana María.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2010.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2010038925).
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama
Académica modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 01, folio 42, título
Nº 611, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año
mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cascante Sánchez Luis Ángel.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2009.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—
(IN2010039704).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
143, título Nº 814, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil
ocho, a nombre de Soto Vásquez Marcos José. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, 13 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010039708).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
38, título Nº 415, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año
mil novecientos cincuenta y siete, a nombre de Ortiz Calderón Estela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2010.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.––(IN2010039717).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores as del
Comercio y Afines Siglas SINCO, aprobada en asamblea celebrada el 29
de noviembre del 2009 99-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Trabajo y Seguridad Social y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo: 16, Folio: 72,
Asiento: 4564, del 27 de abril del 2010. La Junta Directiva nombrada en la
asamblea constitutiva celebrada el 29 de noviembre del 2009.
Secretario General
Óscar Daniel Gordon Quesada
Secretario General Adjunto
Carlos Vargas Arias
Secretario de Actas
Edwin Salas Montiel
Secretario de Finanzas
Karol Acuña Solano
Secretario de Org. y Educación
Alejandro J. López Villalobos
Suplente
Miriam Mora Solano
San José, 28 de abril del 2010.—Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—
(IN2010038781).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada Cooperativa de Producción El Futuro es de
Todos R. L., siglas FUNDACOOP R. L., acordada en asamblea celebrada
el 27 de agosto del 2009. Resolución 1330-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidente:
María de los Ángeles Monge Rojas
Vicepresidente
Iliana Vega Calvo
Secretaria
Kathia Góngora Meza
Vocal 1
Rodolfo Murillo Pérez
Vocal 2
Shirley Chávez Porras
Suplente 1
Jeanette Castro Conejo
Suplente 2
Flory Sibaja Jiménez
Gerente
Gioconda Montero Solís
San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—RP2010172770.—(IN2010038743).
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JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 43.485.—Cortes González Carlos, cédula de identidad N° 6-116705, mayor, divorciado una vez, comerciante, con domicilio en: frente a
Restaurante Buena Vista, Upala, Upala, Alajuela. Solicita el Registro de:
1 G Z como marca de ganado que usará preferentemente en: Upala, Upala,
Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic.
Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010162104.—(IN2010023086).
Nº 109.932.—Molina Ramírez Alexis, cédula de identidad N° 5-300849, mayor, soltero, operador industrial, con domicilio en: 100 metros norte
y 300 metros oeste de la Cadena de Detallistas, centro San Isidro, San
Isidro, Heredia. Solicita el registro de:
A E
S 8
como marca de ganado que usará preferentemente en: Nicoya, Nicoya,
Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic.
Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010169871.—(IN2010035470).
Nº 109.717.—Rojas Segura Gilberto, cédula de identidad número
2-523-230, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, de Encomiendas Cajetas veinticinco metros al
norte, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Cristo Rey, 1,5
km sobre el puente del río Pocosol. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 11 de marzo del 2010.—
Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—
RP2010169879.—(IN2010035471).
Nº 109.892.—Espinoza Cortes María de los
Ángeles, cédula de identidad N° 8-067-499, mayor, casada 1 vez, ama de
casa, con domicilio en: 3 kilómetros al este de la escuela de El Progreso, El
Progreso de San José, de Upala, Alajuela. Solicita el registro de:
A B
S 7
como marca de ganado que usará preferentemente en: San José, Upala,
Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Marta
Ureña Núñez, Registradora.—RP2010169908.—(IN2010035472).
Nº 86.811.—Félix Alejandro Mairena Zeledón, cédula de identidad
N° 9-072-428, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 3
kilómetros al este de la Escuela de El Progreso, El Progreso, San José,
Upala, Alajuela. Solicita el registro de:
3
F M
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita
a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 19 de abril del 2010.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—RP2010169909.—(IN2010035473).
Nº 109.887.—Portilla Rojas Eduardo, cédula de identidad N° 6-206289, mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: Las Nubes de
Chánguena, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:
AA
S 9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Chánguena, Buenos
Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic.
Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010170186.—(IN2010035916).
Nº 109.915.—Chacón Castillo Rodolfo, cédula de identidad N°
1-581-842, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con domicilio en:
uno y medio kilómetros al noreste de la escuela de San Ramón Sur de
Páramo de Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:
A C
S 7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Páramo, Pérez
Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic.
Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010170191.—(IN2010035917).
Pág 8
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Nº 109.848.—Empresas J y X S. A., cédula jurídica Nº 3-101207078, con domicilio: 50 metros al sur del Kinder Gorety, Palmares,
Palmares, Alajuela, representada por el señor Juan José Vargas Vargas,
cédula de identidad Nº 2-350-095, mayor, casado dos veces, contador,
costarricense, con domicilio contiguo a Bizcocho Palmareño, Buenos Aires,
Palmares, Alajuela, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, solicita el registro de:
A Y
R 8
como marca de ganado, que usará preferentemente frente a la escuela Daniel
Oduber, Comunidad, Palmira, Carrillo, Guanacaste. Se cita a terceros con
derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—
San José, 21 de abril del 2010.—Viviana Segura De la O, Registradora.—
RP2010170286.—(IN2010035918).
Nº 109.563.—Montoya Duarte Eliécer, cédula de identidad número
5-109-696, mayor, divorciado una vez, agricultor, con domicilio en
Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, Río Chiquito de la escuela 50 metros
oeste, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en su
vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este
edicto.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Karol
Claudel
Palma,
Registradora.—RP2010170351.—
(IN2010035919).
Nº 88.339.—Gladys Acuña Aguilar, cédula de identidad N° 1-422808, mayor, soltera, del hogar, costarricense, con domicilio: 500 metros al
este de la escuela, Tournón, La Victoria, La Rita, Pococí, Limón, solicita el
Registro de:
6
A A
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita
a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 19 de abril del 2010.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—RP2010170436.—(IN2010035920).
Nº 48.580.—Rivas Tinoco Víctor Julio, cédula de identidad número
5-248-477, mayor, casado una vez, abogado, con domicilio en San José,
San José, Zapote, Barrio Córdoba, costado sur de Autos Bohio, solicita el
registro de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Cartago, Turrialba, Pavones, El Silencio, 2 km al norte de la
escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este
edicto.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Karol
Claudel
Palma,
Registradora.—RP2010170446.—
(IN2010036369).
Nº 109.868.—Miguel Ángel Valverde Mora, cédula de identidad Nº
6-097-047, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 1 kilómetro
al este de la escuela, Cajón, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:
A Z
R 7
como marca de ganado, que usará preferentemente en se vecindario. Se cita
a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, a las doce horas del nueve de abril del dos
mil diez.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010170470.—
(IN2010036370).
Nº 109.893.—Vargas Hernández Ronny Alexander, pasaporte
Nº 710414562, mayor, casado 1 vez, militar, nacionalidad U. S. A., con
domicilio en: 100 metros oeste, 200 metros norte, del taller mecánico
Yocana Tyres, carretera a Guápiles, San Miguel de Santo Domingo de
Heredia, solicita el registro de:
A B
S 9
Como marca de ganado que usará preferentemente en: Mercedes, Atenas,
Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Marta
Ureña Núñez, Registradora.—RP2010170504.—(IN2010036371).
Nº 46.779.—Gerardo Argüello Villalobos, cédula de identidad
Nº 2-292-1439, mayor, divorciado una vez, ganadero, costarricense, con
domicilio: contiguo al super mercado San Isidro, San Isidro, Yolillal, Upala,
Alajuela, solicita el registro de U 9 G, como marca de ganado que usará
preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las ocho horas
veintisiete minutos del veintiuno de abril del dos mil diez.—Viviana Segura
De La O, Registradora.—RP2010170511.—(IN2010036372).
Nº 88.974.—Silvano Orozco Umaña, cédula de identidad Nº 1-270889, mayor, viudo, chofer, costarricense, con domicilio: a la par del Pinar,
Santa Ana, Santa Ana, San José, solicita el registro de:
5
U S
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita
a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 19 de abril del 2009.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—RP2010170565.—(IN2010036373).
Nº 109.773.—Daisy Gaitán Alvarado, cédula de identidad Nº 2-431482, mayor, soltera, ama de casa, con domicilio: cuatro kilómetros al oeste
del puente de San Emilio, Playuelas, Caño Negro, Los Chiles, Alajuela,
solicita el registro de:
A T
R 5
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita
a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 16 de marzo del 2010.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—RP2010170625.—(IN2010036374).
Nº 109.916.—Vargas Coto Luis, cédula de identidad Nº 3-322-282,
mayor, casado 1 vez, comerciante, con domicilio en: 400 metros al norte del
Instituto Nacional de Seguros, Guápiles, Pococí, Limón, solicita el registro de:
A D
S 6
como marca de ganado que usará preferentemente en: La Alegría, Siquirres,
Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Marta
Ureña Núñez, Registradora.—RP2010170660.—(IN201036375).
Nº 49.067.—Masís Corrales Mireya, cédula de identidad Nº 1-370038, mayor, casada una vez, ganadera, con domicilio en: 200 metros al
noroeste de la antigua entrada del centro penitenciario El Buen Pastor,
San Rafael Arriba, Desamparados, San José, solicita el registro de: N 6 M
como marca de ganado que usará preferentemente en: Piedras Blancas, Osa,
Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic.
Martha Ureña Núñez, Registradora.—RP2010170711.—(IN2010036376).
Nº 49.067.—Masís Corrales Mireya, cédula de identidad Nº 1-370038, mayor, casada una vez, ganadera, con domicilio en: 200 metros al
noroeste de la antigua entrada del centro penitenciario El Buen Pastor,
San Rafael Arriba, Desamparados, San José, solicita el registro de: N 6 M
como marca de ganado que usará preferentemente en: Piedras Blancas, Osa,
Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic.
Martha Ureña Núñez, Registradora.—RP2010170711.—(IN2010036378).
Nº 109.906.—Carlos Luis Brenes Hernández, cédula de identidad Nº
2-271-619, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio
en: 700 metros sur del puesto de salud, La Granja, Palmares, Alajuela,
solicita el registro de:
A C
S 6
como marca de ganado que usará preferentemente en El Higuerón,
Bijagua, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de abril
del 2000.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP20100170753.—
(IN2010036861).
Nº 87.810.—Castro Castro Omar, cédula de identidad Nº 5-114-644,
mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 300 norte, 50 oeste
y 25 norte del Banco Nacional, Guadalupe centro, Goicoechea, San José,
solicita el registro de:
5
C I
como marca de ganado que usará preferentemente en: Nacascol, Liberia,
Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 30 de abril del 2010.—Lic.
Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP20100170804.—(IN2010036862).
Nº 109.931.—Julia Aguirre Núñez, cédula de identidad Nº 4-164133, mayor, soltera en unión libre, profesora, costarricense, con domicilio:
de la gasolinera Tilarán 25 metros al oeste, Tilarán, Tilarán, Guanacaste,
solicita el registro de:
A E
S 6
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita
a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Viviana Segura de la
O, Registradora.—RP20100170975.—(IN2010036863).
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Nº 46.937.—Castillo Hernández José Enelbert, cédula de identidad
Nº 5-139-1435, mayor, casado una vez, dasonomo, con domicilio en: San
José, Desamparados, Desamparados, de la Fábrica de Mosaico Donninelli,
ciento veinticinco metros este, casa Nº 12-C, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Diriá, Río Grande, de la plaza de deportes, trescientos
metros norte, doscientos metros noreste. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Alex Villegas
Méndez, Registrador.—RP2010170988.—(IN2010037326).
Nº 38.698.—Misael Rojas Medina, cédula de identidad Nº 5-170736, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con domicilio en: Barrio Los
Ángeles, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de:
R
7 D
como marca de ganado que usará preferentemente de la Escuela 2 kilómetros
norte, La Virginia, Nicoya, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de
los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este
edicto.—San José, a las once horas once minutos del veintisiete de abril del
dos mil diez.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010171113.—
(IN2010037327).
Nº 17.749.—Luis Orendes Luna Herrera, cédula de identidad
Nº 2-369-836, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en:
Urbanización La Trinidad, de la esquina noroeste del parqueo 175 metros
oeste, San José, Alajuela, Alajuela, solicita el registro de: 5 3 L como marca
de ganado que usará preferentemente en Finca San Rafael, un kilómetro al
sur de Restaurante El Malinche, sobre Carretera Interamericana, Laberinto
Chomes, Chomes, Puntarenas, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las
doce horas veintiún minutos del veintitrés de abril del dos mil diez.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—RP2010171129.—(IN2010037328).
Nº 109.913.—José De La Cruz Loáisiga Moreno, cédula de
residencia Nº 155809255834, mayor, soltero en unión de hecho, ganadero,
nicaragüense, con domicilio en: Hacienda Tres Amigos, Boca Tapada, Pital,
San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:
A D
S 2
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita
a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de
este edicto.—San José, a las doce horas veinticuatro minutos del veintitrés
de abril del dos mil diez.—Viviana Segura De La O, Registradora.—
RP2010171186.—(IN2010037329).
Nº 46.617.—Alvarado Ramírez Onias, cédula de identidad Nº 6-133554, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: 1 kilómetro al
norte de la Escuela, San Ramón de Darío, Cóbano, Cóbano, Puntarenas,
solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Cóbano, Cóbano, Puntarenas. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta
Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir
de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de abril del 2010.—
Lic.
Marta
Ureña
Núñez,
Registradora.—RP2010171200.—
(IN2010037330).
Nº 109.600.—Roger Ahias Guzmán Castro, cédula de identidad Nº
2-287-1500, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en: de la parada
tercera, casa mano izquierda, Palermo, Cariari, Pococí, Limón, solicita el
registro de:
A F
R 2
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita
a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de
este edicto.—San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del primero
de marzo del dos mil diez.—Viviana Segura De La O, Registradora.—
RP2010171212.—(IN2010037331).
Nº 6.754.—Finca Los Nacientes Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-099632, con domicilio en Heredia, Flores, Barrantes, San Lorenzo,
de la iglesia 100 metros al norte y 300 metros al oeste, representada por el
señor Zamora Sáenz Óscar, cédula Nº 4-105-858, con igual domicilio que
su representada, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, solicita el Registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Puntarenas, Paquera, Paquera. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 26 de abril del
2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—
RP2010171272.—(IN2010037332).
Pág 9
Nº 109.228.—Aguilar Sandí Jorge Alberto, cédula de identidad N°
1-0895-0217, mayor de edad, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en:
100 metros al este de la escuela, Hojancha, Cariari, Pococí, Limón, solicita
el registro de:
A B
Q 1
como marca de ganado que usará preferentemente en: Cariari, Pococí,
Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Marta
Ureña Núñez, Registradora.—RP2010171285.—(IN2010037333).
Nº 109.902.—Álvarez Jiménez Mario, cédula de identidad N° 6-0991261, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: Ciudadela
Calderón Guardia, Nances, Macacona, Esparza, Puntarenas. Solicita el
Registro de:
A C
S 3
como marca de ganado que usará preferentemente en: San Juan Grande,
Esparza, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de abril
del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010171362.—
(IN2010037611).
Nº 109.470.—Mena Artavia José Alberto, cédula de identidad N°
2-530-812, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 600 metros
al norte de la escuela Tujankir Nº 2, Katira, Guatuso, Alajuela. Solicita el
Registro de:
A U
Q 7
como marca de ganado que usará preferentemente en: Katira, Guatuso,
Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Marta
Ureña Núñez, Registradora.—RP2010171372.—(IN2010037612).
Nº 109.467.—Mena Artavia Juan Carlos, cédula de identidad N°
2-550-999, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 700 metros
norte de la escuela Tujankir Nº 2, Katira, Guatuso, Alajuela. Solicita el
Registro de:
A U
Q 5
como marca de ganado que usará preferentemente en: Katira, Guatuso,
Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Marta
Ureña Núñez, Registradora.—RP2010171373.—(IN2010037613).
Nº 39.447.—Álvarez Durán Nisida, cédula de identidad N° 5-174355, mayor, casada dos veces, ama de casa, con domicilio en: Barrio Nuevo
de Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste. Solicita el registro de:
V
E 5
como marca de ganado que usará preferentemente en: Quebrada Grande,
Tilarán, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de abril
del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010171405.—
(IN2010037614).
Nº 23.010.—Hyman Bennet Zephaniah Horacio, cédula de identidad
N° 1-310-362, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Casa
Nº 15-E, casa esquinera, Residencial Monte Sol, Mozotal de Guadalupe,
Goicoechea, San José. Solicita el registro de: Z 4 7 como marca de ganado
que usará preferentemente en: Batán, Matina, Limón. Se cita a terceros con
derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—
San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—
RP2010171438.—(IN2010037615).
Nº 89.048.—Justo Ortiz Chaves, cédula de identidad Nº 5-197-725,
mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio en: Santo
Domingo, Belén, Carrillo, Guanacaste. Solicita el Registro de:
5
X U
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se
cita a terceros interesados con derecho a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, a las doce horas cinco
minutos del veintitrés de abril del dos mil diez.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—RP2010171503.—(IN2010037616).
Pág 10
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Nº 109.883.—Arias Muñoz Dolnal, cédula de identidad Nº 5-103766, mayor, casado una vez, pensionado, con domicilio en: 300 metros oeste
del correo, Barrio La Cananga de Nicoya, Nicoya, Guanacaste. Solicita el
Registro de:
AA
8 3
como marca de ganado que usará preferentemente en: Nicoya, Nicoya,
Guanacaste. Se cita a terceros interesados con derecho a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación de este edicto.—San José, seis de abril del
dos mil diez.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010171516.—
(IN2010037617).
Nº 109.919.—Isabel Cristina Cruz Lacayo, cédula de identidad N°
2-422-817, mayor, casada una vez, oficios domésticos, con domicilio: 1000
metros este de la escuela Líder San Rafael de Guatuso, finca Mari Ley,
Palenque El Sol, San Rafael, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de:
A D
S 4
como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita
a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de
este edicto.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Viviana Segura De La O,
Registradora.—RP2010171639.—(IN2010037901).
Nº 19.276.—Martín Alonso Delgado Álvarez, cédula de identidad
N° 6-211-298, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con
domicilio en: Urbanización Las Palmas, casa 9 C, Orotina, Orotina,
Alajuela, solicita el registro de: M A 6 como marca de ganado que usará
preferentemente en Delicias, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas. Se cita
a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Viviana Segura De La
O, Registradora.—RP2010171647.—(IN2010037902).
Nº 41.711.—Juan Bautista Montero Vargas, cédula de identidad N°
2-281-864, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio:
1 kilómetro de la Escuela Tamara, La Rita, Pococí, Limón, solicita el
registro de: 4 V V como marca de ganado que usará preferentemente en
su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir
de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de abril del
2010.—Lic. Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010171670.—
(IN2010037903).
Nº 109.817.—Miguel Ángel Orozco Salas, cédula de identidad N°
2-153-290, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 100 metros
norte del ingenio, Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, solicita el registro
de:
A W
R 6
como marca de ganado que usará preferentemente en Caserío El Recreo,
Pital, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de abril del
2010.—Lic. Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010171748.—
(IN2010037904).
Nº 109.750.—Salas Villegas Rafael Eduardo, cédula de identidad
N° 2-291-136, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: de la
iglesia católica 400 metros oeste, Barrio Cuatro Esquinas, Orotina, Orotina,
Alajuela, solicita el registro de:
A R
R 5
como marca de ganado que usará preferentemente en Roxana, Pococí,
Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Marta
Ureña Núñez, Registradora.—RP2010171819.—(IN2010037905).
Nº 77.584.—Jiménez Flores Edgar Eduardo, cédula de identidad
N° 1-778-501, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: 400
suroeste de la escuela, Santa Rosa, Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José,
solicita el registro de:
8 E
J
como marca de ganado que usará preferentemente en Río Nuevo, Pérez
Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic.
Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010171834.—(IN2010037906).
Nº 48.473.—José Martín Varela Cambronero, cédula de identidad
N° 5-169-318, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 200
metros norte de la escuela, Zaragoza, Belén de Nosarita, Nicoya,
Guanacaste, solicita el registro de: V N 9 como marca de ganado que
usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos
a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 22 de abril del 2010.—Lic. Viviana Segura De La O, Registradora.—
RP2010171856.—(IN2010037907).
Propiedad industrial
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de
apoderado especial de Totvs S/A, solicita la inscripción de: TOTVS como
marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de consultoría en hardware y software, de actualización
de software, de alquiler de software e instalación de software. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2010. Solicitud Nº
2010-0002008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 12 de marzo del 2010.—Juan
Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010170087.—(IN2010035459).
Carlos Francisco Miranda Araya, cédula Nº 2-256-197, en calidad
de apoderado generalísimo de Transportes Turísticos Miravista MJS S. A.,
cédula jurídica 3-101-548758, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49
internacional. Para proteger y
distinguir: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación
de servicios turísticos en general.
Organización, venta de tours,
excursiones
nacionales
e
internacionales terrestres y aéreas,
promoción de hoteles, venta de
paquetes todo incluido y todo lo relacionado con el turismo. Ubicado en San
Pablo de Heredia, de la Capilla de Velación 400 este, 100 sur y 25 este.
Reservas: De los colores amarillo, naranja, azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2010. Solicitud Nº
2010-0002250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2010.—Vielka
Sossa Obando, Registradora.—RP2010170088.—(IN2010035460).
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad
de apoderado especial de New Stetic S. A., solicita la inscripción de:
NEW STETIC como marca de servicios en clase 44 internacional. Para
proteger y distinguir: Servicios odontológicos, servicios médicos, cuidados
de higiene y servicios veterinarios. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010. Solicitud Nº 2010-0002445. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978 .—San José, 25 de marzo del 2010.—Vielka Sossa Obando,
Registradora.—RP2010170089.—(IN2010035461).
Silvia María Cardona, cédula Nº 1-458-657, en calidad de apoderado
especial de Symphony Environmental Limited, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 1; 17 y 40
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
1: Aditivos químicos para la degradabilidad del plástico,
aditivos químicos para mejorar el desempeño de los
productos plásticos para empaque. Clase 17: Películas de
plástico. Clase 40: Plástico que a través del aditivo d2w se
transforma en plástico totalmente degradable. Reservas: Del
color Pantone 383. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009. Solicitud Nº 20090011071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2010.—Juan
Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010170090.—(IN2010035462).
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 1-1018-975, en calidad
de gestor oficioso de Dentaid S.L., Ronda Can Fatjó, 10 Parc Tecnològic
del Vallès 08290 Cerdanyola, Barcelona, España, solicita la inscripción de:
PERIO~AID como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Toda clase de productos de
perfumería y cosmética, aceites esenciales, jabones, champués, lociones
capilares, dentríficos, y desodorantes y antitranspirantes de uso personal
y 5: Productos farmacéuticos y de veterinaria; productos dietéticos para
fines medicinales; material para vendajes; desinfectantes, insecticidas
y parasiticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
26 de noviembre del 2009. Solicitud Nº 2009-00010336. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
79780.—San José, 22 de febrero del 2010.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—RP2010170091.—(IN2010035463).
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 1-1018-975, en calidad
de apoderado de Dentaid S.L., Ronda Can Fatjó, 10 Parc Tecnològic del
Vallès 08290 Cerdanyola, Barcelona, España, solicita la inscripción de:
DESENSIN como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5 internacional.
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Para proteger y distinguir: 3: Pastas dentífricas y colutorios y 5: Productos
farmacéuticos y de veterinaria; productos dietéticos para fines medicinales;
material para vendajes; desinfectantes, insecticidas y parasiticidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2009.
Solicitud Nº 2009-00010337. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero
del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2010170092.—
(IN2010035464).
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 1-1018-975, en calidad
de gestor oficioso de Dentaid S.L., Ronda Can Fatjó, 10 Parc Tecnològic
del Vallès 08290 Cerdanyola, Barcelona, España, solicita la inscripción de:
INTERPROX, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos para higiene dental. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2009.
Solicitud Nº 2009-0010340. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero
del 2010.—Jamie Phillps Guardado, Registrador.—RP2010170093.—
(IN2010035465).
Vittoria Di Gioacchino Mora, cédula Nº 1-1138-167, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Publicidad; gestión de negocios
comerciales;
administración
comercial; trabajos de oficina.
Reservas: De los colores rojo y
verde. Y no hace reserva de la
palabra Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13
de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007134. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 4 de diciembre del 2009.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
RP2010170150.—(IN2010035466).
Vittoria Di Gioacchino Mora, cédula Nº 1-1138-167, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase 9
internacional. Para proteger y
distinguir: Un software de
revista electrónica de carácter
turístico y de entretenimiento,
aparatos
e
instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión, reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos
y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas
de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.
Reservas: De los colores rojo y verde. Y no hace reserva de la palabra Costa
Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto
del 2009. Solicitud Nº 2009-0007135. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
octubre
del
2009.—Vielka
Sossa
Obando,
Registradora.—
RP2010170151.—(IN2010035467).
Ginnette Salas Castro, cédula de identidad 1-755-403, en calidad
de apoderada generalísima de Internacional Lingerie Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-464309, solicita la inscripción de: CON SABOR A
MELÓN como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: La ayuda en la explotación y dirección de una
empresa comercial de compraventa, promoción y fabricación de ropa
íntima y pijamas y accesorio. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de febrero del 2010. Solicitud Nº 2010-0001036. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—RP2010170155.—(IN2010035468).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en
calidad de apoderada especial de PC Smart, S. A., solicita la inscripción de:
como marca de comercio en
clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Procesadores de información,
computadoras, aparatos para
reproducción,
grabación
y
transmisión de sonidos e
imágenes, soportes de registros
magnéticos, aparatos fotográficos. Reservas: Del color azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
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publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2010. Solicitud Nº
2010-0001798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2010.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—RP2010170158.—(IN2010035469).
Mayela Zúñiga Cordero, cédula 1-664-536, en calidad de apoderada
special de Francisco Llobet e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-003524, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 27 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleum
y otros revestimientos de suelos;
tapicerías murales que no sean de
materias textiles. Reservas: De los
colores terracota, celeste y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2010,
según expediente Nº 2010-0001374. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de
marzo del 2010.—Carlos Rosales Picado.—(IN2010035591).
Mayela Zúñiga Cordero, cédula 1-664-536, en calidad de apoderado
especial de Francisco Llobet e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-003524, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 24 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente:
Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases: cobijas,
sabanas, ropa de mesa y de cama, tales
como colchas, edredones, paños.
Reservas: De los colores terracota,
celeste y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18
de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001375. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de marzo del 2010.—Carlos Rosales Picado.—
(IN2010035592).
Mayela Zúñiga Cordero, cédula de identidad Nº 1-664-536, en
calidad de apoderada especial de Carmen María Gutiérrez Delgado, cédula
de identidad Nº 4-113-785, edificio Vista Real, trecientos metros norte,
cincuenta metros este y setenta y cinco metros norte, Freses, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio
en
clase
25
internacional, para proteger y
distinguir: Ropa de todo tipo y
calzado. Reservas: Se hace
reserva de las partículas, de los colores negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2009, expediente
Nº 2009-0008714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2010.—
Vielka Sossa Obando, Registradora.—(IN2010035594).
José Abraham Nowalski Rowinski, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 24
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras
clases, ropa de cama y de mesa.
Reservas: de los colores amarillo,
blanco y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14
de abril del 2010, expediente Nº 2010-0003175. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 23 de abril del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
(IN2010035598).
Andrea Gallegos Acuña, cédula Nº 1-1057-009, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Vida Stevia S. A., cédula Nº 9000476268, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir: Edulcorante
natural. Reservas: De los colores verde, gris, blanco
y celeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-
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La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
0010893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2010.—Vielka
Sossa Obando, Registradora.—(IN2010035607).
María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad Nº 1-0933-0536,
en calidad de apoderada especial de Industrias Facela Sociedad Anónima
de Capital Variable, solicita la inscripción de: FACELA como marca de
fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Plumas, plumones, portaplumas, bolígrafos, lápices, borradores y secantes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2009,
expediente Nº 2009-0008905. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del
2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2010035608).
Santiago Builes Maya, cédula de residencia Nº 1170013877, en
calidad de apoderado generalísimo de Medical Supplies CR S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-598240, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir:
un establecimiento comercial dedicado
a la comercialización, distribución de
suministros medicoquirúrgicos, ubicado en San José, avenidas 6ª y 8ª, calle
26, Don Bosco, edificio Centro Corporativo Internacional, piso 3, of. 10. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2010,
expediente Nº 2010-0002200. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del
2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—(IN2010035636).
Ana Rosa España Mora, cédula de identidad Nº 6-106-711, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un juego, excluyendo de esta
manera los demás productos comprendidos
dentro de esta clasificación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0002458.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2010.—Karolina Rojas Delgado,
Registradora.—(IN2010035642).
Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad Nº 1-729-432, en calidad
de apoderado especial de Bali Trading Group Corp., solicita la inscripción
de: TRIO como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Distribución de productos alimenticios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2010, expediente
Nº 2010-0002268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de abril del 2010.—
Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010035683).
Leidy Esmid Gutiérrez García, cédula de residencia Nº 117001140428,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: venta de
accesorios de carros. Se cita a
terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2010,
expediente Nº 2010-0000992. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de abril del
2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010035689).
Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, en calidad de
apoderado especial de Wal-Mart Stores, Inc., solicita la inscripción de:
PURE BALANCE como marca de comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas
y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
febrero del 2010, expediente Nº 2010-0000811. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 18 de marzo del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
RP2010170171.—(IN2010035897).
José Antonio Gamboa Vázquez, cédula Nº 1-461-803, en calidad
de apoderado especial de Wal-Mart Stores, Inc., solicita la inscripción de:
GV como marca de comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, eléctricos, especialmente baterías, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para
el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes, soportes
de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y
mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas
calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores,
extintores, y 11 Aparatos de alumbrado, especialmente bombillos, de
calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de
secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2010,
expediente Nº 2010-0000528. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de marzo
del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010170172.—
(IN2010035898).
Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-544-035,
en calidad de apoderado especial de Wal-Mart Stores, Inc., solicita la
inscripción de: RUE 33 como marca de comercio en clase: 33 internacional.
Para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010.
Expediente 2010-0002449. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo
del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2010170174.—
(IN2010035899).
Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula 1-544-035, en calidad de
Apoderado especial de Gilead Sciences Limited, solicita la inscripción
de: COFENDA como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2010. Expediente
2010-0001824. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2010.—Karolina
Rojas Delgado, Registradora.—RP2010170175.—(IN2010035900).
Álvaro Enrique Dengo Solera, Cédula de identidad 1-544-035, en
calidad de Apoderado Especial de Orica Explosives Technology Pty Ltd,
solicita la inscripción de: SENATEL como marca de comercio en clase:
13 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: explosivos y
composiciones explosivas para uso en la minería, canteras, construcciones
e industrias relacionadas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008061. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2010.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—RP2010170176.—(IN201035901).
Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-544-035,
en calidad de apoderado especial de Orica Explosives Technology Pty
Ltd, solicita la inscripción de: EXEL como marca de comercio en clase:
13 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Explosivos
incluyendo bultos y paquetes explosivos y composiciones explosivas para
uso en la minería, construcciones, excavaciones e industrias relacionadas;
iniciadores explosivos, detonadores, equipos destructores programables,
eléctricos, electrónicos y no electrónicos; accesorios explosivos incluyendo
conductores de choque por ondas, por choque de tubos, por cápsulas
transmisoras, por bloques de conexión, primarios, boosters (cajas
detonadoras) y fusibles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008054. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2010.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—RP2010170178.—(IN2010035902).
Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-544-035, en
calidad de Apoderado Especial de Orica Explosives Technology Pty Ltd,
solicita la inscripción de: CORDTEX como marca de comercio en clase: 13
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Substancias explosivas
y fusibles, incluyendo el cordón detonante. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008053.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2010.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—RP2010170179.—(IN2010035903).
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-544-035, en
calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences Limited, solicita la
inscripción de: CYTACTA como marca de comercio en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2010. Expediente
2010-0001821. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2010.—Karolina
Rojas Delgado, Registradora.—RP2010170180.—(IN2010035904).
Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula 1-544-035, en calidad de
Apoderado Especial de Gilead Sciences Limited, solicita la inscripción
de: VICLUDA como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2010. Expediente
2010-0001819. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2010.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—RP2010170181.—(IN2010035905).
Álvaro Enrique Dengo Solera, Cédula de identidad 1-544-035, en
calidad de Apoderado Especial de Wal-Mart Stores Inc, solicita la inscripción
de: CERRO AZUL como marca de comercio en clase: 33 internacional. Para
proteger y distinguir: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010. Expediente
2010-0002447. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2010.—Vielka Sossa
Obando, Registradora.—RP2010170183.—(IN2010035906).
Mauricio Zamora Brenes, Cédula de identidad 1-0812-0284, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Asesores en Ventas Turísticas MZB
S. A., Cédula jurídica 3-101-388494, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a comercializar
productos turísticos y recreativos y
representar diferentes empresas del
ramo turístico y recreativo. Ubicado en
San José, de Shell Uruca 100 metros al norte y 150 metros al este. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2010. Expediente
2010-0003257. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2010.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—RP2010170214.—(IN2010035907).
Oldemar Zamora Arroyo, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 41 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Los servicios de un grupo
musical. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2009.
Expediente 2009-0004415. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del
2009.—Rafael Carballo Campos, Registrador.—RP2010170219.—
(IN2010035908).
Enrique Antonio Álvarez Zamora, cédula de identidad 4-0128-0506,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora La Casa de La Fibra
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-259244, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: pastillas para frenos, zapatas para
frenos, discos para frenos, tambores para
frenos, bombas de frenos, bombas auxiliares
para frenos, calliper para frenos y empaques
para frenos. Reservas: No hace reserva de las
palabras Car Brake, ni del sello IAF. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del
2010, según expediente Nº 2010-0002009. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de
abril del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010170244.—
(IN2010035909).
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José Humberto Vargas Venegas, cédula jurídica 2-390-330, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Empaques Agroindustriales Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-149588, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda en clase 50
internacional, para proteger y distinguir:
frijoles. Reservas: de los colores verde y
rojo. La señal de propaganda será utilizada
con la marca Los Tiernitos, expediente Nº
163145, para promocionar frijoles, inscrita el
18 de octubre del 2006. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2010,
según expediente Nº 2010-0002528. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril
del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010170248.—
(IN2010035910).
Luis Amenhote Castro Ortiz, cédula de identidad 6-162-074, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir:
revista de fútbol. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2009, según
expediente Nº 2009-0008703. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de abril del
2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010170305.—
(IN2010035911).
Edwin Segura Badilla, en calidad de Apoderado Especial de Alfa
Vitamins Laboratories Inc., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para
la colada; preparaciones para limpiar,
pulir,
desengrasar
y
raspar
(preparaciones abrasivas), jabones,
perfumería,
aceites
esenciales,
cosméticos,
lociones
capilares,
dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11
de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010795. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—RP2010170348.—(IN2010035912).
Andre Sonderegger Beyeler, cédula de identidad 1-592-591, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Elvatron Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-020826, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un
establecimiento
comercial
dedicado a la representación de
casas extranjeras y la comercialización de sus productos en el campo
electrotécnico y electromédico. Ubicado en provincia de San José, la Uruca
400 metros al norte de Rapi-Freno. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003182. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2010.—Karolina Rojas Delgado,
Registradora.—RP2010170352.—(IN2010035913).
Alfredo Echeverría Lutz, cédula 1-467-740, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Industria Cerámica Costarricense Sociedad Anónima,
3-101-005808-24, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
grifería
plástica
cromada
(instalaciones sanitarias). Se cita a
terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001697.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2010.—Karolina Rojas Delgado,
Registradora.—RP2010170385.—(IN2010035914).
Wilhelm Michel, Pasaporte 3212009669, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Café Fino S. A., cédula jurídica 3-101-126605, solicita
la inscripción de: CAFÉ DE SAN MARCOS como marca de fábrica en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
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La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2000,
según expediente Nº 2000-0007192. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de abril
del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010170404.—
(IN2010035915).
John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de
Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., cédula jurídica 3-012473851, solicita la inscripción de: CARNAVAL como marca de comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té,
bebidas a base de café y bebidas a base té. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de febrero del 2009, según expediente Nº 20090001326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2009.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(IN2010036050).
John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de
Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Té frío con soda. Reservas:
De los colores azul claro, azul oscuro,
anaranjado, rojo y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero del 2009,
según expediente Nº 2009-0001327. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2009.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2010036051).
John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de
Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica 3-012-472817, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas de fruta,
bebidas con sabor a fruta (específicamente con sabor a
manzana) y bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de febrero del 2009, según expediente Nº
2009-0000908. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 8 de octubre del 2010.—Karolina Rojas
Delgado, Registradora.—(IN2010036052).
John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de
Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas carbonatadas no
alcohólicas con sabor a té frío con soda.
Reservas: De los colores azul claro,
azul oscuro, anaranjado, rojo y blanco.
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero del 2009,
según expediente Nº 2009-0001325. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
octubre del 2009.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—
(IN2010036054).
Adiel Esteban Barquero González, cédula 1-1042-0405, en calidad
de apoderado generalísimo de Asociación Entidades Latinoamericanas de
Comunicación por Televisión Cristiana Enlace, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación, formación,
esparcimiento, actividades deportivas y
culturales en todas sus formas.
Reservas: No se hace reserva del C.R.
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de febrero del 2010, según expediente Nº 20100001617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2010.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(IN2010036105).
Arturo Gerardo Céspedes Ruiz, cédula de identidad 1-494-023, en
calidad de apoderado generalísimo de Vet Medical S. A., cédula jurídica
3-101-587268, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase para
proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial que brinda
servicios veterinarios, incluyendo el
servicio de farmacia, consulta, cirugía,
venta de artículos para animales,
peluquería. Ubicado en Ciudad
Quesada, 100 metros al norte del estadio “Carlos Ugalde”. Reservas: De los
colores blanco, negro, morado y guaria. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de marzo del 2010, según expediente Nº 20100002478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2010.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—RP2010170556.—(IN2010036340).
Flory Espinoza Panigua, cédula 2-272-783, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Ropa para hombre, mujer
y niños, uniformes, gavachas, camisas,
blusas, pantalones, vestidos, delantales.
Ropa deportiva: camisetas, gorras,
pantalonetas, sacos, camisas. Ropa
intima bloomer, brasieres, brasieres
especiales, mangas protectoras de sol. Reservas: Se hace reserva de los
colores gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29
de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000701. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de abril del 2010.—Juan Carlos Sánchez García,
Registrador.—RP2010170593.—(IN2010036341).
Randall Ramírez Rosales, cédula de identidad 1-238-930, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Entretenimiento (ladie’s
night) baile coreográfico y de
entretenimiento solo para mujeres,
despedida de soltera, té de canastilla,
fiestas privadas en cualquier lugar o
establecimiento,
presentaciones
fisicoculturismo. Reservas: De los
colores negro, gris y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2010, según
expediente Nº 2010-0003256. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del
2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010170649.—
(IN2010036342).
Oswaldo Miguel Porras Villegas, cédula de identidad 6-0139-0227,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: vestuario, calzado, sombrerería. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 7 de abril del 2010,
según expediente N° 2010-0002829. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2010.—
Katherin
Jiménez
Tenorio,
Registradora.—RP2010170656.—
(IN2010036343).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad: 1-984-695,
en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: papel higiénico, servilletas de papel,
pañuelos de papel, toallas de papel,
mayordomo de papel, pañales desechables. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 13 de noviembre del
2009, según expediente N° 2009-0010008. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de enero del 2010.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
RP2010170662.—(IN2010036344).
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad: 1-984695, en calidad de apoderada especial de Carlos Alfredo Pinzón Palencia,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: jamones, salchichas, longanizas,
embutidos en general, productos lácteos,
mariscos, cortes finos y cortes industriales de
carne de bovino, carne de cerdo, carne de
pollo; carne molida, tortitas de carne de cerdo;
pollo, res; costilla de cerdo; filetes de pollo,
comidas preparadas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11
de noviembre del 2009, según expediente N° 2009-0009894. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de enero del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—RP2010170663.—(IN2010036345).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-984-695, en calidad de
apoderada especial de Asset Management Advisors, Sociedad Anónima,
cédula jur. 3-101-512461, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en
clase: 49 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la asesoría en relación
a seguros; asuntos financieros;
asuntos monetarios; asuntos
inmobiliarios. Ubicado en San José, Escazú, del Centro Comercial Paco, 1
kilómetro al norte segundo piso Oficentro Plaza Mundo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2010, según
expediente N° 2010-0000363. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de marzo del
2010.—Carlos
Rosales
Picado,
Registrador.—RP2010170664.—
(IN2010036346).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-984-695, en calidad de
apoderada especial de Asset Management Advisors, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-512461, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 36 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
seguros; asuntos financieros;
asuntos monetarios; asuntos
inmobiliarios. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2010, según expediente N° 2010-0000361. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 1º de marzo del 2010.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—RP2010170665.—(IN2010036347).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-984-695, en calidad
de apoderada especial de Corporación Intraverdes S. A., cédula jur. 3-101146366, Alajuela centro, frente a los Tribunales Ejecutivos, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial en
clase: 49 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la venta de productos
agrícolas y hortalizas, semillas,
plantas vivas y follajes naturales.
Ubicado en Alajuela centro,
frente a los tribunales ejecutivos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de febrero del 2010, según expediente N° 2010-0000806. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2010.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—RP2010170666.—(IN2010036348).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-984-695, en calidad de
apoderada especial de Corporación Intraverdes S. A., cédula jurídica Nº
3-101-146366, solicita la inscripción de:
como marca de comercio
en clase: 31 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos
agrícolas y hortalizas,
semillas, plantas vivas y
follajes naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
febrero del 2010, según expediente N° 2010-0000808. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de marzo del 2010.—Karolina Rojas Delgado,
Registradora.—RP2010170667.—(IN2010036349).
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María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-984-695, en calidad de
apoderada especial de Corporación Intraverdes S. A., cédula jurídica Nº
3-101-146366, solicita la inscripción de:
como nombre comercial
en clase: 49 internacional.
Para proteger y distinguir
lo
siguiente:
un
establecimiento comercial
dedicado a la venta de productos agrícolas y hortalizas, semillas, plantas
vivas y follajes naturales. Ubicado en Alajuela centro, frente a los tribunales
ejecutivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
febrero del 2010, según expediente N° 2010-0000807. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de marzo del 2010.—Karolina Rojas Delgado,
Registradora.—RP2010170668.—(IN2010036350).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-984-695, en calidad de
gestora oficiosa de Funky Fish Ltd, Atahama 4, Binyamina, Israel, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica en clase:
16 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: papel,
cartón y artículos de estos
materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta;
materiales de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos
(pegamentos) para la papelería o la casa; materiales para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); materiales de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticas para
embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del
2009, según expediente N° 2009-0010004. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 16 de febrero del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—
RP2010170669.—(IN2010036351).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-984-695, en calidad de
apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita
la inscripción de: MULTIFLORA ROEMMERS, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para
uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimento para
bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas);
material para tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2009, según
expediente N° 2009-0010899. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de enero
del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010170671.—
(IN2010036352).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-984-695, en calidad
de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation,
solicita la inscripción de: SIMBIOFLOR, como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico;
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimento para bebés; yeso
para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para
tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción
de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2009, según expediente Nº
2009-0010897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2010.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010170672.––(IN2010036353).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-984-695, en calidad
de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation,
solicita la inscripción de: PROBIOFLOR, como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico;
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimento para bebés; yeso
para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para
tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción
de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2009, según expediente Nº
2009-0010896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2010.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010170673.––(IN2010036354).
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La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-984-695, en calidad
de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation,
solicita la inscripción de: POLIRESTORE ROEMMERS, como marca
de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para
uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimento para
bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas);
material para tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2009,
según expediente Nº 2009-0010901. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero
del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010170674.––
(IN2010036355).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-984-695, en calidad
de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation,
solicita la inscripción de: BOWELFLOR, como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico;
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso
para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para
tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción
de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2009, según expediente Nº
2009-0010900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2010.—Karolina
Rojas Delgado, Registradora.—RP2010170675.––(IN2010036356).
Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad Nº 1-903-770, en
calidad de apoderado especial de Parada Inteligente, C. A., solicita la
inscripción de: PARADA INTELIGENTE, como marca de servicios,
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: comercialización de
prensa, revistas y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2009, según expediente Nº 20090009839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2010.—Juan Carlos
Sánchez García, Registrador.—RP2010170676.––(IN2010036357).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-984-695, en calidad
de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita
la inscripción de: ITZAL, como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico,
material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes,
cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010904.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2010.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—RP2010170677.––(IN2010036358).
Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad Nº 1-903-770, en
calidad de apoderado especial de Parada Inteligente, C. A., Urb. Prados del
Este/Sector Industrial, calle Girasol/Edif. Intana – 31416, piso 3. Caracas,
Venezuela, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en
clase 35 internacional, para
proteger y distinguir: servicios
de prensa, revistas y confitería.
Reservas: de los colores blanco,
azul, gris y negro. Se cita a
terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2009, según expediente Nº 20090009840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—Vielka
Sossa Obando, Registradora.—RP2010170678.––(IN2010036359).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-984-695, en calidad
de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation,
solicita la inscripción de: DUNIXI, como marca de fábrica y comercio,
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico;
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso
para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para
tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción
de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2009, según expediente Nº
2009-0010902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2010.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—RP2010170679.––(IN2010036360).
Mauricio Bonilla Robert, cédula Nº 1-903-770, en calidad de gestor
oficioso de Ya Seguros, Agencia de Seguros y Finanzas Sociedad Anónima,
con domicilio en avenida Las Américas, 18-35 de la zona catorce, de la
ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 36
internacional, para proteger y distinguir:
servicios de seguros, tales como los
servicios prestados por agentes o
corredores de seguros, los servicios
prestados a los aseguradores y los
servicios de suscripción de seguros.
Reservas: de los colores azul, rojo, verde y anaranjado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, según
expediente Nº 2009-0011052. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del
2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010170680.––
(IN2010036361).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-984-695, en calidad
de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita
la inscripción de: GRAXI, como marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico,
material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes,
cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010903.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2010.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—RP2010170681.––(IN2010036362).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-984-695, en calidad
de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation,
solicita la inscripción de KARIMA ROEMMERS como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para
uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para
bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas);
material para tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2009.
Expediente 2009-0010905. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero
del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010170682.—
(IN2010036363).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-984-695, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Rowe C Por A, solicita la
inscripción DIVALS ROWE como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico;
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso
para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para
tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción
de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de enero del 2010. Expediente 2010-0000056. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2010.—Lic. Thomas Montenegro
Montenegro, Registrador.—RP2010170683.—(IN2010036364).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad: 1-984-695,
en calidad de apoderada de Solvay Pharma S.P.A., Viale Della Libertá 30,
10096 Grugliasco (TO), Italia, solicita la inscripción de: DIFMETRÉ
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir: preparaciones farmacéuticas, veterinarias, sanitarias, dietéticas,
medicinas, desinfectantes, especialidades medicinales, especialmente
medicamentos anti-migraña. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2009. Expediente 2009-0010768. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—Vielka Sossa Obando,
Registradora.—RP2010170684.—(IN2010036365).
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Juan Mario Bolívar Crespo Burgos, cédula de residencia
121800004321, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos del
Futuro A y Z Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-556531, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento comercial
dedicado a un Instituto Superior de
Estudios de Televisión y Áreas Afines.
Ubicado en Sabana Sur, San José, 75
metros al sur del Mac Donalds frente al
parqueo de la universal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2010. Expediente
2010-0003124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2010.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—RP2010170695.—(IN2010036366).
Alejandro Jesús Fermín Hernández, pasaporte Nº 007034288,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 20 y
21 internacional, para proteger y
distinguir: 20 productos que consisten
en artefactos de metal que sirven como
bases para colocar televisores de
plasma y LCD, para piso y pared; tanto
fijas como movibles. 21 productos que
consisten en artefactos de bases hechas
de aluminio y vidrio que sirven como
bases para colocar televisores de plasma y LCD, para piso y pared; tanto
fijas como movibles. Reservas: de los colores, gris, celeste, rojo, blanco y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre
del 2009. Expediente 2009-0010528. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de
marzo del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registrador.—RP2010170712.—
(IN2010036367).
Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 1-578-279, en
calidad de apoderado especial de Alba Nury Carranza Sánchez, cédula de
identidad 1-556-243, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir:
ropa íntima para mujer y para hombre, así
como todo tipo de prendas de vestir para
damas, caballeros, jóvenes, niños y niñas.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23
de marzo del 2010. Expediente 2010-0002496. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
27 de abril del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—
RP2010170720.—(IN2010036368).
José Roberto Ramírez Solís, cédula de identidad 1-1162-0600, en
calidad de apoderado generalísimo de Arpac Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-568586, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en
clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
cheesecake de fresa (pastel de
queso de fresa), pie de limón
(torta de limón), pie de limón
light (torta de limón liviana),
mouse de chocolate, repostería
variada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0000788. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
20 de abril de 2010.—Johnny Rodríguez Garita.—(IN2010036517).
José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de
apoderado especial de Amazon Technologies, Inc., solicita la inscripción de:
WHISPERSYNC como marca de servicios en clases 9 y 38 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de cómputo
(software) para trasmitir, recibir, descargar, accesar sin descargar archivos y
aplicaciones (streaming), difundir, compartir, exhibir y transferencia de obras
electrónicas por medio de dispositivos de mano; programas de cómputo
(software) para compartir contenido generado por el usuario; programas
de cómputo (software) para compartir fotografías, videos, texto y obras
electrónicas por medio de dispositivos de mano, y en clase 38: Servicios de
comunicación de banda ancha inalámbricos en el campo de obras electrónicas
distribuidas a los clientes por medio de dispositivos de mano; comunicación
por medio de dispositivos inalámbricos de mano para trasmitir, recibir,
descargar, accesar sin descargar archivos y aplicaciones (streaming), difundir,
compartir, exhibir y transferir obras electrónicas; provisión de un foro en
un sitio en la red en línea para la transmisión de mensajes entre usuario de
computadoras concernientes al ranqueo y recomendaciones relativas a obras
literarias, auditivas, audiovisuales y electrónicas; provisión de acceso en línea
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a directorios, bases de datos, eventos actuales y material de referencia en el
campo del entretenimiento y literario; provisión en línea de cuartos o salones
de conversación (chat rooms) en línea; foros de Internet y comunidades en
línea para la transmisión de fotografías, videos, texto y obras electrónicas;
transmisión de archivos digitales de audio o video difundidos por episodios
(podcasts); transmisión de webcasts (archivos de audio o video distribuidos por
Internet mediante tecnología de acceso sin descarga de archivos y aplicaciones
(streaming). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre de
2009. Solicitud Nº 2009-0008749. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre de
2009.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010036601).
Jenny Phillps Aguilar, cédula Nº 1-589-604, en calidad de
representante legal del Ministerio de Hacienda, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 42 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
científicos y tecnológicos así como servicios de
investigación y diseño relativos a ellos: servicios
de análisis y de investigación industrial; diseño y
desarrollo de ordenadores y software. Reservas:
del color monocromático azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0000944. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 3 de marzo de 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—O. C.
Nº 9155.—Solicitud Nº 33004.—C-56400.—(IN2010036625).
Daniel Guillén Jiménez, cédula de identidad 3-382-558, en calidad de
apoderado especial de Credomatic de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-10124180, solicita la inscripción de: SPEEDBOX, como marca de servicios en
clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de transporte; recepción, retiro, embalaje, almacenamiento y entrega de
mercancías, paquetes y documentos, por ferrocarril, carretera, agua o aire.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2010, según
expediente Nº 2010-0002120. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo del
2010.—Juan Carlos Sánchez García.—(IN2010036675).
Daniel Guillén Jiménez, cédula de identidad 1-382-558, en calidad
de apoderado especial de Credomatic de Costa Rica, S. A., cédula jurídica
3-101-24180, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional (es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de
transporte; recepción, retiro, embalaje,
almacenamiento
y
entrega
de
mercancías, paquetes y documentos,
por ferrocarril, carretera, agua o aire. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de marzo del 2010, según expediente Nº 20100002117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo del 2010.—Juan Carlos
Sánchez García.—(IN2010036676).
Mayreine Rodríguez Arias, en calidad de representante legal de A
S G Integral Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase(s): 29 y
32 internacional(es), para proteger y
distinguir: 29 Extractos de frutas y
vegetales en conserva, congeladas, secas
y cocidas; gelatinas, mermeladas,
compotas; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles. 32 Cervezas;
aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas
y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2010, según
expediente Nº 2010-0001646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2010.—
Vielka Sossa Obando.—RP2010170733.—(IN2010036825).
Melisa Elizondo Agüero, cédula de identidad 5-0302-0483, en
calidad de apoderada generalísima de Melisys S. A., cédula jurídica 3-101335157, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase(s): 49
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de educación específicamente
preescolar, primer y segundo ciclo, tercer ciclo y
educación diversificada. Ubicado en Guanacaste,
Playas del Coco, Barrio Los Corrales, 50 metros sur
de la Pulpería Isabel. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
Pág 18
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19
de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002389. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de abril del 2010.—Karolina Rojas Delgado.—
RP2010170741.—(IN2010036826).
Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad
de representante legal de El Edén Natural, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-414632, solicita la inscripción de: SASMATIC, como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes,
productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2006,
según expediente Nº 2006-0007368. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril
del 2010.—RP2010170755.— Katherin Jiménez Tenorio (IN2010036827).
Marianela Calvo Jiménez, cédula de identidad 1-1148-0827, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y
25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 14 Joyería de fantasía, bisutería,
collares, aretes, pulseras, hechos de metales con
piedras naturales y semipreciosas, artificiales,
nácar, cuentas de vidrio, lentejuelas, tela, encaje y
alambres, y 25 Chalecos, bufandas, rebozos y
cinturones hechos de tela y retazos de tela, con
incrustaciones de tela pintada a mano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de abril del 2010, según expediente Nº 20100003361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2010.—Katherin
Jiménez Tenorio.—RP2010170760.—(IN2010036828).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de
apoderado especial de Aventis Pharma S. A., solicita la inscripción de:
PROFENID PROTECT, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
05 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0002733. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—RP2010170761.—(IN2010036829).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de
apoderado especial de Cisco Technology Inc., solicita la inscripción de:
VALET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Hardware de cómputo, a saber
enrutadores (routers) y adaptadores de redes. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2010, según expediente Nº 20100002505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2010.—Juan Carlos
Sánchez García, Registrador.—RP2010170763.—(IN2010036830).
María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794,
en calidad de apoderada especial de Corporación Gadol, S. A., solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del
2010, según expediente Nº 2010-0000568. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del
2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010170764.—
(IN2010036831).
Rosa María Cajas Echenique, cédula de identidad 8-0049-0338, en
calidad de apoderada especial de Eclipse Producciones, S. A., solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir:
35 servicios de material de publicidad y
promoción de estudio fotográfico, y 41
Servicios profesionales de audiovisuales de
fotografías y productos derivados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del
2010, según expediente Nº 2010-0002361. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de
marzo del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2010170765.—
(IN2010036832).
Rosa María Cajas Echenique, cédula de identidad 8-0049-0338, en
calidad de apoderada generalísima de Eclipse Producciones, S. A., solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir: 35
Servicios de publicidad y promoción de estudio
fotográfico, y 41 Servicios profesionales de
audiovisuales de fotografía y productos derivados.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo del 2010, según
expediente Nº 2010-0002362. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de
marzo del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2010170767.—
(IN2010036833).
María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794,
en calidad de apoderada especial de Específicos Stendhal S. A. de C.V.,
solicita la inscripción de:
como señal de propaganda en clase(s): 50
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: La promoción de productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos,
sustancias para uso médico, alimentos para
bebés, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes y para
moldes dentales, desinfectantes, productos
para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Señal de propaganda
ligada al Registro Nº 198503. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002506. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2010.—Juan Carlos Sánchez García,
Registrador.—RP2010170768.—(IN2010036834).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 1-392-470, en calidad
de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de marzo del 2010, expediente
Nº 2010-0002251. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del 2010.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—RP2010170770.—(IN2010036835).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad
de apoderada especial de Ingram Macrotron GmbH, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9; 16 y 18 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 9 Cables, en particular
cables para conexión de computadoras y
cables para conexión de computadoras
portátiles tipo “notebook”, servidores y
computadoras
personales,
monitores,
altoparlantes, escáneres, impresoras, teclados,
proyectores, trazadores de gráficos, palancas
de juego (“joysticks”), dispositivos de entrada
de ratones (“mouse”), aparatos de televisión y
aparatos de navegación, adaptadores de corriente alterna para computadoras
portátiles tipo “notebook”, altoparlantes de PC así como altoparlantes
multimedia, dispositivos de cierre de seguridad electrónicos, cierres de
seguridad electrónicos y filtros electrónicos para datos privados, accesorios
de redes, en particular interruptores electrónicos, puertos USB,
presentadores, en particular presentadores inalámbricos, aparatos de control
remoto, control remoto de presentación, aparatos de control remoto de
presentación, punteros láser, auriculares, audífonos, cámaras Web, flash
USB y productos de memoria de datos, en particular medios electrónicos de
memoria, tales como tarjetas de memoria, memorias flash, dispositivos
USB, tarjetas de memoria, tarjetas de memoria SD, tarjetas de memoria
flash, escáneres POS (Punto-de-Venta), escáneres de código de barras,
suministro interrumoido de energía. 16 Productos de papel, papel para
fotocopiado y 18 Bolsas para transportar computadoras portátiles tipo
“notebook”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12
de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001170. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 23 de marzo del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—
RP2010170771.—(IN2010036836).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626794, en calidad de apoderada especial de Mayor Servicios S. A., solicita la
inscripción de:
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un
establecimiento
comercial
dedicado a la importación,
distribución, compra, venta de
motocicletas,
repuestos
y
accesorios de locomoción terrestre, servicios de talleres especializados en
lo que son motos; servicios de reparación y mantenimiento de todos los
anteriores, ubicado en Centro Comercial Cariari, 500 metros al norte sobre
la carretera a La Rusia, Belén, Heredia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0002504.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de marzo del 2010.—Juan Carlos Sánchez
García, Registrador.—RP2010170773.—(IN2010036837).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 1-392-470, en calidad
de representante legal de Rita Isabel Sáenz Hidalgo, cédula de identidad Nº
1-397-616, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda en clase 50
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar toda clase de
prendas de vestir. Relacionada con el
registro número 196974. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del
2007, expediente Nº 2007-0011779. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de
abril del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010170779.—
(IN2010036838).
Víctor Manuel Garita González, cédula de identidad Nº 4-137-525,
en calidad de apoderado generalísimo de Facio & Cañas Limitada, solicita
la inscripción de: TRANSFORMAMOS EL CONOCIMIENTO EN
PODER como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger
y distinguir: Para la promoción de servicios de asesoramiento en materia
de impuestos, defensa en litigios tributarios administrativos y judiciales;
asistencia en otros procedimientos tributarios, diagnósticos fiscales, control
de cumplimiento, servicio de información tributaria y actividades conexas a
las anteriores como las contables. En relación con el registro 197662. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2009, expediente Nº
2009-0006553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2010.—Vielka
Sossa Obando, Registradora.—RP2010170780.—(IN2010036839).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626794, en calidad de apoderada especial de Sociedad de Comercialización
Internacional AP Footwear & Lingerie S. A., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Toda clase de prendas de
vestir que correspondan a esta clase,
calzado y sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2009, expediente Nº 20090010209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de marzo del 2010.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—RP2010170781.—(IN2010036840).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626794, en calidad de apoderada especial de Tanning Research Laboratories,
LLC, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clases: 3 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir: 3: Ingredientes
químicos usados en productos con filtro
solar, lociones para cuidado del sol y
bloqueadoras solares, aceites, aerosoles, lociones y cremas con filtro solar;
preparaciones para protección solar medicadas, lociones para después de
asolearse y aceites y lociones bronceadoras. Y 5 Preparaciones medicadas
para cuidado del sol. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 77/755, 084 de fecha
Pág 19
09/06/2009 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0010724.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 18 de marzo del 2010.—Vielka Sossa Obando,
Registradora.—RP2010170782.—(IN2010036841).
Erick Enrique Gómez Roldán, cédula de identidad Nº 1-851-212,
solicita la inscripción de: COSTA RICA GREEN ADVENTURES como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a organización de
expediciones turísticas personalizadas, ubicado en Escazú, 400 sur de
bomba Shell. Reservas: no hace reserva de las palabras “Costa Rica”. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010,
expediente Nº 2010-0002958. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del
2010.—Johnny Rodríguez Garita.—RP2010170796.—(IN2010036842).
Marta Isabel Alvarado Granados, cédula de identidad Nº 1-475-899,
en calidad de apoderada especial de Euro-Nutec Premix S. A. de C. V.,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio
en
clase
31
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Una
mezcla de vitaminas para animales. Reservas: de los colores azul y rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009,
expediente Nº 2009-0011008. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de enero del
2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010170811.—
(IN2010036843).
Marta Isabel Alvarado Granados, cédula de identidad Nº 1-475-899,
en calidad de apoderada especial de Euro-Nutec Premix S. A. de C. V.,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio
en
clase
31
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: una
mezcla de vitaminas para animales. Reservas: del color azul y rojo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009,
expediente Nº 2009-0011009. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del
2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—RP2010170812.—
(IN2010036844).
Marta Isabel Alvarado Granados, cédula Nº 1-475-899, en calidad
de apoderada especial de Euro-Nutec Premix S. A. de C.V., solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio,
en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Mezcla de vitaminas para animales.
Reservas: De los colores celeste y
verde. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, expediente Nº 20090011010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—Adriana
Broutin Espinoza, Registradora.—RP2010170813.—(IN2010036845).
Marta Isabel Alvarado Granados, cédula Nº 1-475-899, en calidad
de apoderada especial de Euro-Nutec Premix S. A. de C.V., solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio,
en
clase
31
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Una
mezcla de vitaminas para
animales. Reservas: De los
colores verde y naranja. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009,
expediente Nº 2009-0011011. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del
2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—RP2010170814.—
(IN2010036846).
Pág 20
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Marta Isabel Alvarado Granados, cédula Nº 1-475-899, en calidad
de apoderada especial de Nueva Tecnología en Alimentación S. A. de C.V.,
solicita, la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio,
en
clase
31
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un
combinado mixto de vitaminas y
minerales
como
producto
alimenticio
para
perros.
Reservas: De los colores celeste,
verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18
de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0011012. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de enero del 2010.—Adriana Broutin Espinoza,
Registradora.—RP2010170815.—(IN2010036847).
Marta Isabel Alvarado Granados, cédula Nº 1-475-899, en calidad
de apoderada especial de Nueva Tecnología en Alimentación S. A. de C.V.,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase
31 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Combinado mixto de vitaminas
y minerales como producto alimenticio para
animales. Reservas: De los colores naranja,
verde y negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre
del 2009, expediente Nº 2009-0011013. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
enero del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—
RP2010170816.—(IN2010036848).
Marta Isabel Alvarado Granados, cédula Nº 1-475-899, en calidad
de apoderada especial de Nueva Tecnología en Alimentación S. A. de C.V.,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Combinado
mixto de vitaminas y minerales como
producto alimenticio para animales.
Reservas: De los colores verde y
morado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, expediente Nº 20090011016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2010.—Adriana
Broutin Espinoza, Registradora.—RP2010170817.—(IN2010036849).
Norman Solís Rodríguez, cédula Nº 2-323-0620, en calidad de
apoderado generalísimo de Hermanos Solís Rodríguez S. A., C. J. Nº 3-101103035, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Leche y productos lácteos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero de 2010,
expediente Nº 2010-0001498. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7
de abril del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—
RP2010170867.—(IN2010036850).
Ruth Pineda Díaz, cédula Nº 1-1133-905, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clases: 18 y
25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 18: Bolsos de
tela, vinil, cuero y plástico. Maletines
para mujer y hombre, cartucheras en
tela, vinil y plástico. Estuches celular y
laptop y 25: Ropa de mujer, hombres y niño, zapatos, tenis, fajas, pañoletas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2010,
expediente Nº 2010-0000954. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del
2010.—Carlos
Rosales
Picado,
Registrador.—RP2010170897.—
(IN2010036851).
Jorge Pattoni Sáenz, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., C. J. Nº 3-0040455002, solicita la inscripción de: CARDILAC como marca y comercio,
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2009,
expediente Nº 2010-0006298. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de octubre
del 2009.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010170920.—
(IN2010036852).
Dennis Aguiluz Milla, cédula Nº 8-073-586, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., C. J. Nº
3-004-0455002, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio,
en
clase
29
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Queso
mozarella. Reservas: de los
colores: verde, rojo, amarillo,
blanco y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0001038. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—RP2010170921.—(IN2010036853).
Raquel Quirós Solís, cédula Nº 1-871-199, en calidad de apoderada
generalísima de Renascere CIP Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-530945,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en
clase 45 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de limpieza en general
de muebles, oficinas y otros.
Reservas: de los colores verde
claro, celeste y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2009,
expediente Nº 2009-0007820. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre
del 2009.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010170923.—
(IN2010036854).
Magdiel Smith Dittel, cédula de identidad Nº 3-352-651, en calidad
de apoderado generalísimo de Moda Evolutiva Cero Nueve S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-563113, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio,
en
clase
30
internacional, para proteger y
distinguir: café, te, cacao, azúcar,
sustitutos del café, preparación
hechas de cereal, pan, pastelería y confitería, helado, hielo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2010, según
expediente Nº 2010-0003318. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del
2010.—Carlos
Rosales
Picado,
Registrador.—RP2010170937.––
(IN2010036855).
Magdiel Smith Dittel, cédula de identidad Nº 3-352-651, en calidad
de apoderado generalísimo de Moda Evolutiva Cero Nueve S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-563113, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio,
en
clase
30
internacional, para proteger y
distinguir: café, te, cacao, azúcar,
sustitutos del café, preparación hechas de cereal, pan, pastelería y confitería,
helado, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19
de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003321. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de abril del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos
Distintivos.—Carlos Rosales Picado.—RP2010170938.––(IN2010036856).
Magdiel Smith Dittel, cédula de identidad Nº 3-352-651, en calidad
de apoderado generalísimo de Moda Evolutiva Cero Nueve S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-563113, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio,
en
clase
25
internacional, para proteger y
distinguir: vestuario, calzado,
sombrería. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003320. A
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2010.—Oficina de Marcas y Otros
Signos Distintivos.—Carlos Rosales Picado.—RP2010170939.––
(IN2010036857).
Magdiel Smith Dittel, cédula de identidad Nº 3-357-263, en calidad
de apoderado generalísimo de Moda Evolutiva Cero Nueve S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-563113, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en
clase 49 internacional, para
proteger y distinguir: un
establecimiento
comercial
dedicado a tienda de ropa ( venta al detalle de ropa ). Ubicado en Turrialba
centro, 50 metros sur de la escuela Jenaro Bonilla. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2010, según
expediente Nº 2010-0003322. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del
2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Juan Carlos
Sánchez García.—RP2010170940.––(IN2010036858).
Magdiel Smith Dittel, cédula de identidad Nº 3-352-651, en calidad
de apoderado generalísimo de Moda Evolutiva Cero Nueve S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-563113, solicita la inscripción de:
como nombre comercial,
en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir:
un
establecimiento
comercial dedicado a tienda de ropa (venta al detalle de ropa). Ubicado en
Cartago centro, 50 metros oeste de la farmacia Fishel. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2010, según
expediente Nº 2010-0003323. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del
2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Juan Carlos
Sánchez García.—RP2010170941.––(IN2010036859).
Sonia Arias Barboza, cédula de identidad Nº 1-944-694, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 1
internacional, para proteger y distinguir: giro
comercial no indica... Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de marzo del 2010, según
expediente Nº 2010-0001883. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2010.—Oficina de
Marcas y Otros Signos Distintivos.—Jamie Phillips Guardado.—
RP2010170969.––(IN2010036860).
Enrique Batalla Navarro, cédula de identidad 1-993-134, solicita
la inscripción de: Producciones 2000 como marca de servicios, en clase
41 internacional, para proteger y distinguir: producción de eventos de
esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2010, según expediente Nº 20100002808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2010.—Vielka Sossa
Obando, Registradora.—(IN2010036938).
Ceferino Martínez Romero, cédula de identidad 2-283-255, en
calidad de Apoderado Especial de Fertitec Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-257923, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 1
internacional, para proteger y distinguir:
abono para las tierras y productos
químicos para la agricultura y
horticultura. Reservas de los colores
gris, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
abril del 2010, según expediente Nº 2010-0002844. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
22 de abril del 2010.—(IN2010036975).
Gema Ma. Cerdas Hidalgo, cédula de identidad 1-743-569, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir: agua de manantial, con un
100% de pureza, para uso comercial. Reservas de los
colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de abril del 2010, según
expediente Nº 2010-0003421. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del
2010.— RP2010171032.—(IN2010037315).
Pág 21
Elluany Coto Barquero, cédula de identidad 110790678, en calidad
de Apoderado Especial de Ciani Vega Delgado, cédula de identidad número
1-1072-0299, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicio, en clase 25 y 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25 ropa, blusas, vestidos, pantalones,
sweaters, sombreros y zapatos, y 45 servicios de
alquiler de trajes, disfraces, ropa, blusas, vestidos,
pantalones, sweaters, sombreros y zapatos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril
del 2010, según expediente Nº 2010-0002754. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
27 de abril del 2010.—RP201017034.—(IN2010037316).
Wardy Alfaro Pizarro, cédula de identidad 2-525-624, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio, en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir: servicios de
entretenimiento, la diversión o el recreo de niños
jóvenes, adultos mayores y en general de todos los
individuos. Reservas: de los colores rojo, amarillo,
azul, blanco, lila, rosado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de abril del 2010, según expediente Nº 20100002809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2010.—
RP2010171050.—(IN2010037317).
Marta Isabel Alvarado Granados, cédula Nº 1-475-899, en calidad de
Apoderada Especial de Nueva Tecnología en Alimentación S. A. de C.V.,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un combinado
mixto de vitaminas y minerales como
producto alimenticio para animales.
Reservas: de los colores verde y amarillo.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, según
expediente Nº 2009-0011015. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del
2010.—RP201017074.—(IN2010037318).
Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, cédula de identidad 110800755,
en calidad de Apoderado Especial de J. Lang Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-600197, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 18
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: cuero e imitaciones de
cuero, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases, fajas,
carteras, maletas, valijas y bolsos de
cuero e imitación de cuero. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0002822. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2010.—RP2010171079.—
(IN2010037319).
Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad 1-952-932, en calidad
de apoderado especial de Mónica Guevara Rodríguez, cédula de identidad
1-0776-0429, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 17
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: un tubo flexible no
metálico para cubrir la parte superior de
escobas o trapeadores. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22
de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003444. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de abril del 2010.—Karolina Rojas Delgado.—
RP2010171080.—(IN2010037320).
Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad 1-952-932, en calidad
de apoderado especial de Miguel Lloret Romero, pasaporte AE 027 059,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a
hoteles. Ubicado en Bahía Drake, dos
kilómetros oeste de camino Los Planes,
Península
de
Osa,
Puntarenas.
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La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Reservas: reserva colores verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de abril del 2010, según expediente Nº 20100002753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2010.—Karolina
Rojas Delgado.—RP2010171081.—(IN2010037321).
Ronald Alberto Magaña Vargas, cédula de identidad Nº 1-614-267,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: chocolates,
chocolates rellenos, bombones, dulce
de leche, chocolates con licor, coco
rayado, maní, pasas, galletas con
cobertura de chocolate, conos de dulce.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2010,
según expediente Nº 2010-0003210. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril
del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010171205.—
(IN2010037322).
María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial
de Funky Fish Ltd, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en
clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vestuario,
calzado, sombrerería. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2009,
según expediente Nº 2009-0010007. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de
diciembre del 2009.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
RP2010171243.—(IN2010037323).
María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de gestor oficioso de
Funky Fish Ltd, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en
clase 14 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: metales
preciosos y sus aleaciones,
y artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales no
comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; relojería e
instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2009, según expediente Nº 20090010005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010171244.—(IN2010037324).
María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial
de Funky Fish Ltd, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en
clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos e
instrumentos científicos,
náuticos, topográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de
señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular,
regular o controlar la electricidad; aparatos para grabación transmisión o
reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnético, discos
para grabar; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para
aparatos operados con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipo para el procesamiento de información y computadoras; extintores.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del
2009, según expediente Nº 2009-0010006. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de
diciembre del 2009.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
RP2010171245—(IN2010037325).
Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-544-035,
en calidad de apoderado especial de Trek Bicycle Corporation, solicita
la inscripción de: TREK TRAVEL como marca de servicios, en clase
39 internacional, para proteger y distinguir: Organización de visitas de
viaje que incluyen escalar, navegación en balsas en ríos, avistamiento
de ballenas, hacer canotaje, y montar en bicicleta, excursiones culturales
tales como conducir excursiones escénicas para otras personas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, expediente
Nº 2010-0002448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de marzo del 2010.—
Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2010171343.—(IN2010037596).
Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad Nº 1-1054-893, en calidad
de apoderada especial de Inlaza S. A. de C.V., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aguas, gaseosas,
bebidas sin alcohol, zumos, jarabes y otras
preparaciones hechas a base de coco. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2010, expediente
Nº 2010-0001728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de abril del 2010.—
Karolina
Rojas
Delgado,
Registradora.—RP2010171389.—
(IN2010037597).
Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Productos
Familia S. A., solicita la inscripción de: FAMILIA como marca de fábrica y
comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos
de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, pañales
desechables, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2009,
expediente Nº 2009-0002283. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de abril
del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010171430.—
(IN2010037598).
Ana Carolina Rodríguez Vega, cédula Nº 1-703-415, solicita
la inscripción de: La Benigna como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de animación
y capacitación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
febrero del 2010, expediente Nº 2010-0000904. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 9 de febrero del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—
RP2010171431.—(IN2010037599).
Esteban Tapia Akerman, cédula Nº 1-1034-718, en calidad de
apoderado generalísimo de Nutriser S. A., C. J. Nº 3-101-578164, Ciudad
Cariari, Alturas de Cariari, en la Asunción de Belén, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clases 35 y
44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 35: Servicios de
importación y exportación de alimentos,
y 44: Servicios de nutrición. Reservas:
de los colores verde, naranja y café. Se
cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001168. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—RP2010171432.—(IN2010037600).
José Miguel Tenorio Madrigal, cédula Nº 1-1190-140, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al diseño gráfico,
diseño Web, diseño multimedia, imagen
corporativa y propiamente la fotografía
(retratos, eventos, bodas, fotografía
deportiva y fotografía de productos
entre otros). Ubicado en San Francisco
de Dos Ríos, Urbanización La Cabaña, casa número 21 B, San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2010, expediente
Nº 2010-0001718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2010.—
Karolina
Rojas
Delgado,
Registradora.—RP2010171436.—
(IN2010037601).
Xiomara Amirah Gazel Romero, cédula de identidad 1-627-237, en
calidad de apoderada generalísima de Agorart Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-602621, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en
clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
16 Pinturas artísticas (obras de
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
arte) y pintura plástica, y esculturas. Reservas: de los colores púrpura (C62,
M93 y 33, Y1, K13), rojo (C9 y 8, M100, Y100, K7). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2010, expediente Nº
2010-0003355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2010.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010171446.—(IN2010037602).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en
calidad de apoderada especial de Wm. Wrigley Jr. Company, solicita la
inscripción de: ALTOIDS como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería, goma de
mascar, chicles, dulces, mentas, pastillas redondas y pastillas cuadradas de
dulce. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2010,
expediente Nº 2010-0002830. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril
del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010171465.—
(IN2010037603).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1045-703, en
calidad de apoderada especial de Assa Compañía de Seguros Sociedad
Anónima, solicita la inscripción de: LA NUEVA ASEGURADORA DE
COSTA RICA como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de seguros,
negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, y
en general todo tipo de servicios financieros para ser relacionada con la
marca Assa Compañía de Seguros, registro número 183451. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2010, expediente Nº
2010-0003378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2010.—Karolina
Rojas Delgado, Registradora.—RP2010171466.—(IN2010037604).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en
calidad de apoderada especial de Assa Compañía de Seguros Sociedad
Anónima, solicita la inscripción de:
LA ASEGURADORA DE
COSTA RICA
como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de seguros, negocios
financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, y en general todo
tipo de servicios financieros; relacionados con la marca Assa Compañía
de Seguros, registro número 183451. Reservas: No se reserva el término:
Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20
de abril del 2010, expediente Nº 2010-0003379. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 29 de abril del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—
RP2010171467.—(IN2010037605).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-73, en calidad
de apoderada especial de Assa Compañía de Seguros Sociedad Anónima,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Seguros,
negocios financieros, negocios
monetarios,
negocios
inmobiliarios, y en general todo tipo de servicios financieros, así como
complementarios como servicios de asistencia. Reservas: De los colores
azul, blanco y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de abril del 2010. Solicitud Nº 2010-0002985. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril del 2010.—Carlos Rosales Picado.—
RP2010171468.—(IN2010037606).
Marta Eugenia Antillón Salazar, cédula de identidad 1-260-077, en
calidad de apoderada generalísima de Galería Valanti S. A., cédula jurídica
3-101-100653, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase
49 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un
establecimiento
comercial
dedicado a galería de arte, a la
promoción, representación, exhibición y comercialización de artistas y de
arte latinoamericano. Ubicado en Provincia de San José, en el cantón central
de San José, en Barrio Escalante, de la Plaza del Farolito 100 metros al sur
y 200 metros al este, local esquinero en la esquina de la avenida 11 y la calle
35, número 3395. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20
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de abril del 2010. Solicitud Nº 2010-0003364. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 28 de abril del 2010.—Karolina Rojas Delgado.—RP2010171539.—
(IN2010037607).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-299-846,
en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, solicita la
inscripción de: LAQUIRE como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas y medicinales y vacunas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2010. Solicitud Nº
2010-0002616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2010.—Jamie
Phillips Guardado.—RP2010171548.—(IN2010037608).
María Gabriela Salinas Olle, cédula de identidad 1-640-776, y
Salvador Salinas Olle, cédula de identidad 1-538-201 en calidad de
apoderados generalísimos de Corporación Salinas e Hijos Sociedad
Anónima, cédula Nº 3-101-101147, solicita la inscripción de: PLAZA
PRISMA como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al negocio
de los bienes raíces en general. Y todo tipo de servicios relacionados con el
alquiler y venta de bienes inmuebles. Ubicado en costado sur del Oficentro
La Virgen, Plaza Prisma, Pavas, San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 7 de abril del 2010. Solicitud Nº 2010-0002827.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de abril del 2010.—Katherin Jiménez
Tenorio.—RP2010171549.—(IN2010037609).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-299-846,
en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, solicita la
inscripción de: TROBALT como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas y medicinales y vacunas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2010. Solicitud Nº
2010-0002617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2010.—Jamie
Phillips Guardado.—RP2010171550.—(IN2010037610).
Jane Del Rocío Lemaire Caicedo, cédula de identidad 8-081-020, en
calidad de apoderado generalísimo de Hotel Inca Real Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-522193, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio
de hospedaje temporal, proveer
alimentos y bebidas. Reservas:
de los colores oro y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010.
Expediente 2010-0003693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del
2010.—Carlos Rosales Picado.—RP2010171603.—(IN2010037877).
Jorge Luis Gutiérrez, cédula de identidad Nº 9-056-070, en calidad
de apoderado generalísimo de Fito Salud JG Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-316855, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir:
productos farmacéuticos, productos higiénicos
para la medicina, y bebidas para uso médico.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20
de abril del 2010. Expediente 2010-0003359. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
28 de abril del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio.—RP2010171620.—
(IN2010037878).
Jorge Luis Gutiérrez Zumbado, cédula de identidad Nº 9-056-070,
en calidad de apoderado generalísimo de Botánica Medicinal Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-251461, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
productos
farmacéuticos,
productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
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La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2010. Expediente
2010-0003067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2010.—Carlos
Rosales Picado.—RP2010171621.—(IN2010037879).
Marisol Rivera Lang, cédula de identidad Nº 1-466-795, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 14
internacional, para proteger y distinguir: bisutería,
para proteger diseño, confección de todo tipo de
joyería, bisutería y complementos en cueros de
colores, oro, plata, piedras preciosas y semipreciosas.
Reservas: de los colores negro, blanco y fusia. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2010. Expediente
2010-0003437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2010.—Vielka
Sossa Obando, Registradora.—RP2010171682.—(IN2010037880).
Juan De Jesús Ureña Hernández, cédula Nº 6-1112-791, en calidad
de apoderado generalísimo de Asociación Recreativa Miramorense Aremi,
cédula jurídica 3-002-87483, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a centro recreativo
y cultural con piscinas, canchas de
futbooll, basquett, salón bailable y para
eventos especiales y campo ferial.
Ubicado en Miramar de Montes de Oro,
Puntarenas, 100 metros norte de la Clínica del Seguro Social. Reservas: de
los colores amarillo, rojo, verde y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de febrero del 2010. Expediente 2010-0001044. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2010.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—RP2010171704.—(IN2010037881).
Wendy Garita Ortiz, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-412487, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir: café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,
helados comestibles; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza;
vinagre, salsas, (condimentos); especias;
hielo. Reservas: de los colores amarillo, verde
y azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de junio del 2009, según expediente Nº 20090004939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2009.—Edith Mendoza
Masís, Registradora.—RP2010171734.––(IN2010037885).
Wendy Garita Ortiz, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-412487, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y
confitería, helados comestibles; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza;
vinagre, salsas, (condimentos); especias; hielo.
Reservas: de los colores verde, amarillo y rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio
del 2009, según expediente Nº 2009-0004940. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
29 de junio del 2009.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—
RP2010171735.––(IN2010037886).
Wendy Garita Ortiz, en calidad de apoderada especial de Imp El
Muro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288497, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios
de publicidad; gestión de
negocios
comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de julio del 2009. Expediente 2009-0006195. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2009.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—RP2010171731.—(IN2010037882).
Rodolfo Carboni Álvarez, cédula de identidad Nº 3-263-098, en
calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-039877, solicita la inscripción de: DORMIMAS, como
marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir:
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y
para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de marzo del 2010, según expediente Nº 20100002354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2010.—Karolina
Rojas Delgado, Registradora.—RP2010171764.––(IN2010037887).
Wendy Garita Ortíz, en calidad de apoderada especial de Mauricio
Muñoz Lobo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 15 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente:
Instrumentos de música. Reservas: del color café.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2009. Expediente
2009-0006196. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de julio del 2009.—Katherin
Jiménez Tenorio.—RP2010171732.—(IN2010037883).
Rodolfo Carboni Álvarez, cédula de identidad Nº 3-263-098, en
calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-039877, solicita la inscripción de: MICOSILAX, como
marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir:
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y
para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de marzo del 2010, según expediente Nº 20100002352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2010.—Karolina
Rojas Delgado, Registradora.—RP2010171765.––(IN2010037888).
Wendy Garita Ortiz, en calidad de apoderado especial de Vimusa de
Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-119404, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, en
clase 49 internacional, para
proteger y distinguir: un
establecimiento
comercial
dedicado a la importación en
general,
comercio,
venta,
distribución y alquiler de instrumentos musicales, publicidad, perifoneo,
carro valla, amplificación de sonidos, discomóvil y música en vivo, ubicado
en Cartago, costado sur de Metrocentro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de julio del 2009, según expediente Nº 20090006197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2009.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010171733.––(IN2010037884).
Óscar de Jesús Jacquin Morales, cédula de residencia Nº 420-180140003449, en calidad de apoderado generalísimo de Solcon Instalaciones S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-313836, solicita la inscripción de:
como marca de
comercio, en clase
37 internacional,
para proteger y
distinguir: servicios de instalación y suministros de techo de láminas
continuas con un centro aislado que puede ser de poliuretano, poliestileno,
poliestireno o láminas traslucidas, tachados metálicos o sistemas de entre
piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo
del 2010, según expediente Nº 2010-0002498. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
26 de marzo del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—
RP2010171768.––(IN2010037889).
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Óscar de Jesús Jacquin Morales, cédula de residencia Nº 420-180140003449, en calidad de apoderado generalísimo de Solcon Instalaciones S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-313836, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 37 internacional, para
proteger y distinguir: servicios de instalación de todo
tipo de techos y cerramientos con sus correspondiente
asesoría en la instalación del techo, respectivo aislante y
accesorios para cada tipo de ambiente o cerramiento
(pared) ya sea metálica o liviana. Así como su venta.
Reservas: de los colores gris y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2010, según expediente Nº 20100002499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2010.—Vielka Sossa Obando,
Registradora.—RP2010171769.––(IN2010037890).
Óscar de Jesús Jacquin Morales, cédula de residencia Nº 420-180140003449, en calidad de apoderado generalísimo de Solcon Instalaciones S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-313836, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase
37 internacional, para proteger y
distinguir:
servicios
de
instalaciones de láminas continuas
metálicas para techos y cerramientos que pueden ser de 50 cm de ancho con una
altura de 1.5 pulgadas o 45cm de ancho con altura de 2 y 2.5 pulgadas, sin
traslapes y con un sello lateral a travez de un engargolado. Las láminas además
de continuas podrán ser galbanizadas y esmatadas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002497. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de marzo del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—
RP2010171770.––(IN2010037891).
Gilberto Laurent Solano, cédula de identidad Nº 1-1052-785, en
calidad de apoderado generalísimo de Eureka Suministros Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-479940, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir:
un establecimiento comercial dedicado a
suministros de bazar, librería, oficinas y
accesorios de computadoras. Ubicado en
Heredia, Residencial Sta. Inés de la
Escuela San Francisco, 25 metros norte,
local número dos, mano derecha. Reservas:
de los colores blanco, celeste claro y
celeste oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2010,
según expediente Nº 2010-0003374. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2010.—
Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010171787.––(IN2010037892).
Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad Nº 3-313-932, en
calidad de apoderada general de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-235529, solicita la inscripción de: JUVENLIFE, como
marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir: productos farmacéuticos en general. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según expediente Nº 20100002956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2010.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010171802.––(IN2010037893).
Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad 3-312-932, en calidad
de apoderada general de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-235529, solicita la inscripción de: ROSUTROPIC como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos en general. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según expediente Nº 20100002955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2010.—Johnny
Rodríguez Garita.—RP2010171803.—(IN2010037894).
Miguel Ángel Cordero Aspiros, cédula de identidad 1-606943, en calidad de apoderado generalísimo de la Asociación Deportiva
Automovilística Doble Tracción Extremo, cédula jurídica 3-002-408433,
solicita la inscripción de: JAMBOREE 4X4 EXTREMO COSTA RICA
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Actividades deportivas, recreativas, así como eventos de
competición y aventura, en donde se involucren vehículos de doble o de más
tracción, en lugares de pistas, vías públicas, así como propiedades privadas.
Aventuras a campo traviesa, tipo rally, o con obstáculos. Actividades de
convivios, reuniones, exhibiciones, presentaciones públicas, espectáculos o
campamentos de vehículos de doble o de más tracción y sus correspondientes
pilotos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2010,
según expediente Nº 2010-0003823. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo
del 2010.—Jamie Phillips Guardado.—RP2010171817.—(IN2010037895).
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Cambio de Nombre Nº 65756
Que Givaudan France, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de GIVAUDAN ROURE por el de GIVAUDAN
FRANCE, presentada el día 21 de abril del 2010 bajo expediente Nº 65756.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5768903 Registro
Nº 57689 P R en clase 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—RP2010172751.—(IN2010038729).
Cambio de Nombre Nº 65776
Que Givaudan France Fragances, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de GIVAUDAN FRANCE por el
de GIVAUDAN FRANCE FRAGANCES, presentada el día 21 de abril
de 2010 bajo expediente 65776. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-5768903 Registro Nº 57689 P R en clase 3 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del
2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2010172753.—
(IN2010038730).
Patente de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor,
casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de Apoderada Especial
de Helling Innovation Ug (Haftungsbeschrankt), de R.F. Alemania, solicita
la Patente de Invención denominada POLÍMEROS QUE CONTIENEN
NANOGEL DE SAL METÁLICA. RESUMEN. Un procedimiento para
preparar dispersiones acuosas que contienen un nanogel de sales metálicas,
productos intermedios sólidos y productos sintéticos resistentes al agua
permite producir de manera sencilla nuevos productos con principios
activos distribuidos de manera homogénea que muestran, por ejemplo, una
acción antimicrobiana o de barrera y/o poseen una capacidad de absorción,
por ejemplo, respecto de oxígeno, humedad, compuestos químicos, en
especial gaseosos, radiación electromagnética o radiactiva. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B01J 13/00, cuyo
inventor es Helling Gunter. La solicitud correspondiente lleva el número
11068, y fue presentada a las 09:22:18 del 15 de octubre del 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de enero del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—
RP2010172996.—(IN2010038723).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor,
abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de
Sirtris Pharmaceuticas Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS DE TIAZOLOPIRINA MODULARES DE
SIRTUINA. Se revelan novedosos compuestos modulares de situinas,
además de métodos para su uso. Los compuestos modulares de sirtuinas
pueden utilizarse para el aumento del ciclo de la vida de una cédula.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es
C07D 513/04, cuyos inventores son Bemis, Jean, Disch, Jeremy S, Ng,
Pui Yee, Oalmann, Christopher, Perni, Robert B, Vu, Chi B. La solicitud
correspondiente lleva el número 11232, y fue presentada a las 10:46:30 del
20 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—RP2010172773.—(IN2010038724).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial
de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de
Invención denominada: VACUNAS. La invención se refiere al uso de un
antígeno derivado de la proteína circumesporozoito (CS) de Plasmodium
falciparum que se expresa en la etapa preeritrocita de la infección por
malaria combinado con un adyuvante farmacéuticamente aceptable, en
la fabricación de un medicamento para vacunar bebés contra la malaria.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es
A61K 39/015, cuyos inventores son Ballou, William Ripley, Cohen, Joseph
D. La solicitud correspondiente lleva el número 11307, y fue presentada a
las 13:56:30 del 10 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
Pág 26
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010172772.—(IN2010038725).
El señor Cristian Calderón Cartín cédula 1-800-402, mayor, abogado,
en su condición de apoderado de Glaxosmithkline Llc, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada COMPUESTO INHIBIDOR DE
FOSFORILASA DE GLICÓGENO Y COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA
DEL MISMO. Esta invención se refiere a un compuesto novedoso, el cual
es un inhibidor de fosforilasa de glicógeno y a su uso en el tratamiento de
diabetes y otras condiciones asociadas con la misma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 213/64, cuyos inventores
son Banker, Pierette, Dickerson, Scott Howard, Garrido, Dulce María, Sparks,
Steven Meagher, Tavares, Francis X, Thomson, Stephen Andrew. La solicitud
correspondiente lleva el número 11397, y fue presentada a las 13:57:00 del
28 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2010.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—RP2010172771.—(IN2010038726).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor,
abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de
Domantis Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada POLIPÉPTIDOS, DOMINIOS VARIABLES DE ANTICUERPOS
Y ANTAGONISTAS. La invención se relaciona con dominios variables
simples (dAb) de polipéptidos y anticuerpos del anti-TNFRl que son
resistentes a la degradación por una proteasa, así como a los antagonistas
que comprende estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Octava Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son Steward, Michael,
Pupecka, Malgorzata, Tomlinson, Ian M, Enever, Carolyn, Jespers, Laurent
S, Batuwangala, Thil Dinuk. La solicitud correspondiente lleva el número
11195, y fue presentada a las 14:29:48 del 06 de enero del 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—
RP2010172769.—(IN2010038727).
La señor(a) (ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada,
cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial
de Ifco Systems GMBH de R. F. Alemania, solicita el Diseño Industrial
denominado Caja de Carne.
El diseño ornamental para una caja
plegable para carne como se
representa y describe. La memoria
descriptiva,
reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales Novena
Edición es 09/04, cuyo inventor es
Wolfgang Orgeldinger. La solicitud
correspondiente lleva el número
11281, y fue presentada a las 08:30:31 del 18 de febrero del 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—
RP2010172729.—(IN2010038728).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de
Megatrade International, Inc, de E.U.A., solicita el modelo industrial
denominada SISTEMA CONTENEDOR DE ALIMENTOS QUE SE PUEDEN
ALMACENAR. El diseño ornamental para un sistema Contenedor de
alimentos que se puede apilar. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/03, cuyo inventor es
Jorge E. Moran. La solicitud correspondiente lleva el número 8882, y ¡fue
presentada a las 14:47:08 del 26 de enero de 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3
de mayo de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010173040.—
(IN2010038872).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen
Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ENZIMAS DE
ACILTRANFERASA DE LECITINA-COLESTEROL, MODIFICADAS. La
invención proporciona los compuestos, las composiciones farmacéuticas y
los métodos para tratar la ateroesclerosis, la enfermedad cardiaca coronaria,
la trombosis y para la disminución o prevención de la acumulación de
colesterol en un sujeto, mediante la modificación del polipéptido LCAT.
La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es
C12N 9/10, cuyos inventores son Zhou Mingyue, Boone Thomas, Meininger
David Park, Schwartz Margrit, Shan Bei, Wenyan Shen. La solicitud
correspondiente lleva el número 11272, y fue presentada a las 13:22:19 del
12 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2010.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—RP2010173070.—(IN2010038873).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula número
1- 532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Carlos de Baeremaecker Barros, domiciliado en Uruguay, solicita la
Patente de Invención denominada UNA VACUNA MULTICOMPONENTE
O MONOCOMPONENTE PARA SER UTILIZADA COTRA LA
ENFERMEDAD DE CHAGAS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS
QUE LAS CONTIENEN, PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL
INMUNÓGENO DE DICHAS VACUNAS Y ÁCIDO NUCLEICO UTILIZADO
EN DICHO PROCEDIMIENTO. El objeto principal de la presente invención
es una vacuna contra la enfermedad de Chagas, capaz de estimular la
respuesta inmune contra el factor de virulencia trans-sialidasa del parásito
Trvpanosoma cruzzi. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es A61K 39/00, cuyo inventor es Carlos de Baeremaecker
Barros. La solicitud correspondiente lleva el número 11334 y fue
presentada a las 13:06:00 del 24 de marzo de 2010. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo
de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010173072.—
(IN2010038874).
El señor José Pablo Carter Herrera, cédula 1-1177-0668, mayor,
soltero, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Recresco Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada MEJORAS RESPECTO DE LA RECOLECCIÓN DE MATERIAL
RECICLABLE O DESECHO. Se describe un aparato para la recolección de
material reciclable o de desecho. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Octava Edición es B65F 3/00, cuyo inventor es Steven Gent. La
solicitud correspondiente lleva el número 11294, y fue presentada a las
14:17:00 del 23 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2010.—
Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010038926).
El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula Nº 1-903-770, mayor,
casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de
Nucor Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
UN PRODUCTO DE CINTA FINA MOLDEADA CON ADICIONES DE
MICROALEACIÓN Y MÉTODO PARA FABRICARLO. Esta invención
se refiere a la fabricación de cinta fina de alta resistencia y el método
para fabricarla por medio de una máquina de moldeado de dos cilindros
enfriados (twin roll caster). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Octava Edición es B22D 11/06, cuyos inventores son Williams,
James, Geoffery, Kaul, Harold, Roland, Edelman, Daniel, Geoffrey,
Killmore, Christopher, Ronald. La solicitud correspondiente lleva el Nº
11111, y fue presentada a las 14:17:21 del 16 de noviembre del 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12
de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.––RP2010173459.––
(IN2010039957).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace
saber que por resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del
quince de diciembre de dos mil nueve, fue inscrita la Patente de Invención
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
denominada INDANIL AMINAS ACILADAS Y SU USO COMO FÁRMACOS,
a favor de la compañía Sanofi Aventis Deutschland GMBH, domiciliada en
Alemania, cuyos inventores son: Hartmout Strobel, Paulus Wohlfart, ambos
de nacionalidad alemana, Alena Safarova, Armin Walser, Teri Suzuki,
Ramalinga M. Dharanipragada, todos de nacionalidad estadounidense,
se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2753,
estará vigente hasta el trece de febrero de dos mil veintiuno, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K
31/00.—San José, 10 de mayo del 2010.— Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—1 vez.—(IN2010038927).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-295213, denominación: Asociación Avance Campamento
Bíblico Bautista de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 15
minutos y 53 segundos, del 13 de abril del 2010. Documento tomo: 2009,
asiento: 326864.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—
RP2010173142.—(IN2010038876).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Acueducto Rural Puente de Tierra de Concepción de San Isidro de Heredia,
con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Max Villalobos Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2010, asiento: 27337, adicionales: tomos: 2010, asientos: 81508
y 102215).—Curridabat, 19 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2010173098.—(IN2010038875).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Tinamaste, con domicilio en la provincia de Cartago, Tres Ríos.
Sus fines entre otros están: Contribuir al desarrollo de los grupos, sectores o
comunidades con énfasis en aquellos tradicionalmente marginados, dentro
del marco del respeto y promoción de los derechos humanos. Su presidenta
Alejandra Bonilla Leiva, es la representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta doscientos
mil colones y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de
Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 226599, adicionales: 201019640, 2010-99283. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, 27 de
abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—
RP2010173146.—(IN2010038877).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica, cédula Nº 3-002-128319, denominación: Asociación de Desarrollo
Educativo de Paraíso. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto del 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 47 minutos y 10 segundos,
del 29 de abril del 2010. Documento: tomo: 2010, asiento: 113999.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––(IN2010039715).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
Nº 3-002-045096, denominación Asociación Cámara Costarricense de la
Industria Alimentaria, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Pág 27
Documento tomo: 2010, asiento: 45706.—Dado en el Registro Nacional,
a las 10 horas, 24 minutos y 57 segundos del 16 de abril del 2010.—
Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010173173.—
(IN2010039963).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Costarican Shriners AID (Asociación Costarricense Santuarista
de Ayuda), con domicilio en la provincia de San José, Cantón central.
Sus fines entre otros están: Promover el bienestar social de la sociedad
costarricense en general y de la niñez en particular, en absoluta solidaridad
con aquellos que carezcan de recursos y sufran enfermedades. Su presidente
Carlos Luis Chavarría Madrigal, es el representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás
limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas
Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite.
Tomo: 2010, asiento 091741.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a
los cinco días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2010173219.—(IN2010039964).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Cámara de Comercio Dubai-Costa Rica, con domicilio en la provincia de
San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover
la racionalización, impulsar, fomentar, desarrollar y proteger el comercio
entre Costa Rica y los Emiratos Árabes Unidos. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Raymond Salim Simaan Khachab. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 68256).—Curridabat, a
los doce días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2010173307.—(IN2010039965).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica Nº
3-002-099802, denominación: Asociación Comunidad Cristiana de Amor.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010,
asiento: 94251.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas, 49 minutos
y 32 segundos, del 20 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2010173416.—(IN2010039966).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula Nº 3-002-250971, denominación: Asociación Comité de La Colonia
Americana de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2010, asiento: 110100.—Dado en el Registro Nacional,
a las 8 horas, 58 minutos y 37 segundos del 26 de abril del 2010.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010173431.—
(IN2010039967).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
Nº 3-002-494932, denominación: Asociación Hogar Puntarenense de la
Persona Adulta Mayor. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2010, asiento: 91756.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas, 1 minuto y 1 segundo del 12 de abril del 2010.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010173465.—(IN2010039968).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica Nº
3-002-533081, denominación: Asociación de Horticultores del Irazú Tierra
Blanca de Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
Pág 28
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2010, asiento: 85906.—Dado en el Registro Nacional,
a las 13 horas, 34 minutos y 30 segundos del 27 de abril del 2010.—
Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010173469.—
(IN2010039969).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Juan
Carlos Cersósimo D’Agostino, cédula de identidad Nº 1-1080-0755. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 09-002804-0624NO.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno,
Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—RP2010173273.—
(IN2010039970).
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción
y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado
Antonio Víctor Tobal, cédula de identidad Nº 6-0105-0182, carné 9228.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000281-0624NO.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno,
Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010173292.—(IN2010039971).
Que ante este Despacho la licenciada Liseth Patricia Carvajal Sanders,
carné 17815, cédula Nº 1-0763-0150, según expediente 10-000233-0624NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la
actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos
o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen
a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación.—San José, diez de mayo del año dos mil diez.—Lic. Rogelio
Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010173354.—
(IN2010039972).
AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13820A.—Alexis Mora Mata solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del Nacimiento Los Ángeles, efectuando la
captación en misma finca del solicitante en Chires, Puriscal, San José,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 184.040/493.000
hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2010.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010039649).
Expediente Nº 13837P.—Villas Catalina Luxury Townhomas, S. A.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo MTP-95, efectuando
la captación en finca de solicitante en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 343.225/343.225 hoja
Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo
de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—
(IN2010039703).
Expediente Nº 13813A.—Agrícola El Cántaro S. A., solicita concesión
de: 150 litros por segundo del Río Higuerón, efectuando la captación en
finca de misma finca solicitante en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 259.152/416.356 hoja Cañas. Predios
inferiores: Gonzalo Sánchez Marín, Edgar Sánchez Aguilar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2010.—Dirección de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010039660).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
Nº 3268-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a
las ocho horas con cuarenta minutos del veintinueve de abril de dos mil
diez. Exp. 102-E-2010.
Diligencias de cancelación de credenciales de Regidor Propietario de
la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor Wálter
Zamora Vargas.
Resultando:
1º—Mediante oficio número 02628 (DJ-1059-2010) del 18 de marzo
del 2010 suscrito por el señor Navil Campos Paniagua, Gerente Asociado de
la División Jurídica de la Contraloría General de la República, se comunicó
a este Tribunal la resolución número PA-21-2010 de las 13:30 horas del 3
de marzo del 2010, que se encuentra firme, mediante la cual, en virtud de la
relación de hechos Nº DFOE-DI-RH-0001-2010 denominada “RELACIÓN
DE HECHOS SOBRE LA NO PRESENTACIÓN ANTE ESTA ÁREA DE LA
DECLARACIÓN JURADA DE BIENES ANUAL CORRESPONDIENTE AL
AÑO 2009, POR PARTE DEL SEÑOR WÁLTER ZAMORA VARGAS, REGIDOR
SUPLENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE UPALA”, dispuso cancelar su
credencial.
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Objeto del procedimiento: De conformidad con lo que
establece el artículo 259 del Código Electoral y lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sentencia número 200006326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000, la Contraloría General de
la República realizó el procedimiento administrativo contra el señor Walter
Zamora Vargas, por las eventuales responsabilidades en que presuntamente
incurrió al no rendir oportunamente la declaración inicial de bienes que
establece la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública y su Reglamento. En consecuencia el órgano contralor
solicita que se proceda a la cancelación de la credencial.
II.—Sobre los hechos probados: Como tales y de relevancia para
la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor
Zamora Vargas fue propuesto como candidato a regidor suplente de la
Municipalidad de Upala por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina a
folio 11); b) que mediante resolución 807-M-2007 de las 7:40 horas del 18
de abril del año 2007, el señor Zamora Vargas fue designado como regidor
propietario en virtud de la renuncia de la señora Arlin Damaris Vásquez
Valencia a ese cargo (folios 20 al 22); c) que la primera regidora suplente
electa por el Partido Acción Ciudadana en esa municipalidad es la señora
Saire Zúñiga López (ver folios 11 y 23); d) que la candidata que sigue en
la nomina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es la señora Ingrid Arlenys Morales Morales (ver misma prueba).
III.—Sobre el procedimiento realizado por la Contraloría General
de la República: En la resolución número PA-21-2010 de la División
Jurídica de la Contraloría General de la República, esa instancia tuvo por
demostrado que el señor Walter Zamora Vargas, regidor propietario de la
Municipalidad de Upala, incurrió en culpa grave al no rendir la declaración
de bienes oportunamente.
La responsabilidad la deriva el órgano contralor del hecho de que el
señor Zamora Vargas, en su condición de regidor propietario, de conformidad
con lo establecido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422) y su Reglamento, debe
rendir una declaración jurada de bienes en los términos previstos en los
artículos 22 y 38 de la referida ley. Sin embargo, el señor Zamora Vargas no
acató ese requerimiento a pesar de que fue prevenido al efecto por el órgano
contralor mediante oficio número 6201 (FOE-DDJ-1401).
En criterio de la Contraloría General de la República, la no
presentación de la declaración de bienes hace nugatorio uno de los fines
primordiales de la Ley número 8422, cual es prevenir los actos de corrupción
en el ejercicio de la función pública. En virtud de ello el órgano contralor
estima que por el incumplimiento de su deber y dada la importancia que
para el sistema de fiscalización y control de Hacienda Pública tiene esa
declaración, debe sancionarse al señor Zamora Vargas con la separación de
su cargo como regidor propietario de la Municipalidad de Upala.
IV.—Sobre la cancelación de la credencial: Este Tribunal, luego
de comprobar con base en los documentos remitidos por la Contraloría
General de la República que se cumplió con el procedimiento previsto
en el artículo 259 del Código Electoral, avala la relación de hechos y las
conclusiones que plantea el órgano contralor, según las cuales se tiene por
demostrada la comisión de falta grave, al incumplir el señor Zamora Vargas
con la presentación de la declaración inicial de bienes que establece la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
(Ley número 8422) y su Reglamento. Por lo tanto, de conformidad con
lo que establecen los artículos 24 inciso e) y 25 del Código Municipal,
lo procedente es cancelar la credencial de Regidor Propietario de la
Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor Wálter
Zamora Vargas a partir de la notificación de la presente resolución.
V.—Sobre el procedimiento de sustitución, en razón de la
cancelación de las credenciales que se ordena: Al cancelarse la credencial
del señor Wálter Zamora Vargas, se produce una vacante entre los regidores
propietarios de la Municipalidad de Upala, vacante que procede llenar
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
conforme lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal,
“designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el
orden de la elección”. Por ello al haberse acreditado que la primera regidora
suplente del Partido Acción Ciudadana en la citada municipalidad es la
señora Saire Zúñiga López, se le designa para ocupar el lugar que deja
vacante el señor Zamora Vargas.
Ahora bien, para completar la conformación del Concejo Municipal,
al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del citado
Partido, es necesario llenarlo conforme lo dispone el artículo 25, inciso d)
del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten
electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección” y al haberse tenido por probado en autos que la candidata que
sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha
sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Ingrid
Arlenys Morales Morales, se le designa para llenar el cargo vacante. Las
presentes designaciones serán por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril del año dos mil diez, fecha en que finaliza el presente
período constitucional. Por tanto,
Se cancela la credencial de Regidor Propietario en la Municipalidad
de Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor Wálter Zamora Vargas.
Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y
completar el número de regidores propietarios del citado Partido en esa
Municipalidad, se designa a la señora Saire Zúñiga López como regidora
propietaria. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última
designación y completar el número de regidores suplentes del Partido
Acción Ciudadana en la referida Municipalidad, se designa a la señora
Ingrid Arlenys Morales Morales quien ocupará el último lugar de la lista de
suplentes del referido partido. Las presentes designaciones rigen a partir de
la juramentación y hasta el treinta de abril del año dos mil diez, fecha en que
finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial. Notifíquese al señor Zamora Vargas, a las señoras Zúñiga
López y Morales Morales, al Concejo Municipal de Upala y a la Contraloría
General de la República.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing
Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-110520.—
(IN2010040183).
N.° 3278-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a
las ocho horas con treinta minutos del treinta de abril de dos mil diez. Exp.
153-2010.
Diligencias de cancelación de credencial de síndico suplente por el
Partido Acción Ciudadana, del distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás,
provincia San José, que ostenta el señor José Manuel Marín Rodríguez.
Resultando:
1º—La señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo
Municipal de Tibás, provincia San José, mediante oficio DSCACD-212-04-2010 del 9 de abril del 2010, presentado en la Secretaría de
este Tribunal el día 21 del mismo mes y año, comunicó a este Tribunal el
acuerdo IV-10 adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 206
celebrada el 6 de abril del 2010, en la que conoció la renuncia formulada
por el señor José Manuel Marín Rodríguez al cargo de síndico suplente por
el Partido Acción Ciudadana, del distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás,
provincia San José y remitió, además, la carta de renuncia suscrita por el
señor Marín Rodríguez al cargo mencionado (folio 01 a 03).
2º—En la substanciación de este proceso se han observado las
prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron, y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente
asunto se tienen los siguientes:
a. Que el señor José Manuel Marín Rodríguez es síndico suplente
del distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San José,
nominado por el Partido Acción Ciudadana (ver la nómina de
candidatos y resolución de este Tribunal número 0129-E-2007 de las
8 horas 5 minutos del 15 de enero del 2007) (folio 04).
b. Que el Concejo Municipal de Tibás, mediante acuerdo IV-10
adoptado en la sesión ordinaria número 206 celebrada el 6 de abril del
2010 conoció de la renuncia formulada por el señor Marín Rodríguez
al cargo de síndico suplente y acordó aprobarla (folio 01).
II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal (Ley
Nº 7794, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo
de 1998) regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de
distrito al establecer lo siguiente:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los
mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor
municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá
ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros
de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal
Pág 29
caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los
propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección”.
Por su parte el Código Electoral (Ley N° 8765, publicada en el
Alcance N° 37 a La Gaceta N° 171 del 2 de setiembre del 2009) en su
artículo 253 literalmente establece:
“El TSE acordará la cancelación o anulación de las credenciales
de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos
contemplados expresamente en la ley. Estas disposiciones serán
aplicables también a síndicos, intendentes, concejales de distrito y
miembros de los concejos municipales de distrito. (...)” .
Este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un
miembro del Concejo de Distrito, en los términos establecidos en el artículo
56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la
credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que
el señor José Manuel Marín Rodríguez, en su condición de síndico suplente
del distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San José, renunció a
su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de la Municipalidad
de Tibás, procede actuar conforme lo estipula el numeral 253 del Código
Electoral arriba trascrito y cancelar su credencial.
En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal
dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones
de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es
cierto que dicho artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las
disposiciones del Título III de ese cuerpo normativo, la remisión que opera esta
norma no aplica para la renuncia de síndicos suplentes debido a la imposibilidad
material de sustituirlos, como sucede en el presente caso.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que
“Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo
cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también contempla
el artículo 55 del Código Municipal. En tal virtud, siendo que cada distrito
será representado ante el Concejo Municipal por un Síndico Propietario
y uno Suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto ni
constitucional ni legalmente establecido.
De conformidad con lo expuesto, se conoce de la renuncia del
señor José Manuel Marín Rodríguez al cargo de síndico suplente del
distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San José, por el Partido
Acción Ciudadana. Debido a la imposibilidad constitucional y legal de
reemplazarlo, su sustitución resulta improcedente. Por tanto,
Cancélese la credencial de síndico suplente del distrito Anselmo
Llorente, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el señor José
Manuel Marín Rodríguez. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—
Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-79920.—(40185).
Nº 3279-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a
las ocho horas con cuarenta minutos del treinta de abril de dos mil diez.
Diligencias de cancelación de credencial de síndica suplente por
el Partido Acción Ciudadana, del distrito Santiago, cantón San Rafael,
provincia Heredia, que ostenta la señora Zulema Vargas Picado.
Resultando:
1º—La señora Damaris Ruiz Rojas, Secretaria del Concejo Municipal
de San Rafael, provincia Heredia, mediante oficio SCM 0222-2010 del 21
de abril del 2010, presentado en la Secretaría de este Tribunal el día 22 del
mismo mes y año, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese
Concejo en la sesión ordinaria número 323-2010, celebrada el día 19 de
abril anterior, en la que conoció la renuncia formulada por la señora Zulema
Vargas Picado al cargo de síndica suplente por el Partido Acción Ciudadana,
en la Municipalidad de San Rafael, provincia Heredia y remitió, además, la
carta de renuncia suscrita por la señora Vargas Picado al cargo mencionado
con el fin de asumir el puesto de regidora propietaria a partir del 1 de mayo
del 2010 (folios 01 a 03).
2º—En la substanciación de este proceso se han observado las
prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron, y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente
asunto se tienen los siguientes:
a) Que la señora Zulema Vargas Picado es síndica suplente del distrito
Santiago, cantón San Rafael, provincia Heredia y fue nominada por el
Partido Acción Ciudadana (ver la nómina de candidatos y resolución
de este Tribunal número 0209-E-2007 de las 7 horas 25 minutos del
18 de enero del 2007) (folios 04 al 12).
b) Que el Concejo Municipal de San Rafael, en sesión ordinaria número
323-2010, celebrada el día 19 de abril del 2010, conoció de la
renuncia formulada por la señora Vargas Picado al cargo de síndica
suplente y acordó aprobarla (folio 01).
Pág 30
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal (Ley
Nº 7794, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo
de 1998) regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de
distrito al establecer lo siguiente:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los
mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor
municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá
ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros
de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal
caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los
propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección”.
Por su parte el Código Electoral (Ley N° 8765, publicada en el
Alcance N° 37 a La Gaceta N° 171 del 2 de setiembre del 2009) en su
artículo 253 literalmente establece: “El TSE acordará la cancelación o anulación de las credenciales
de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos
contemplados expresamente en la ley. Estas disposiciones serán
aplicables también a síndicos, intendentes, concejales de distrito y
miembros de los concejos municipales de distrito. (...)” .
Este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un
miembro del Concejo de Distrito, en los términos establecidos en el
artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de
la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado
que la señora Zulema Vargas Picado, en su condición de síndica suplente
del distrito Santiago cantón San Rafael, provincia Heredia, renunció a su
cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de la Municipalidad de
San Rafael, procede actuar conforme lo estipula el numeral 253 del Código
Electoral arriba trascrito y cancelar su credencial.
En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código
Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos
las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos,
prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo
de los regidores”. Si bien es cierto que dicho artículo dispone que a los
síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese cuerpo
normativo, la remisión que opera esta norma no aplica para la renuncia de
síndicos suplentes debido a la imposibilidad material de sustituirlos, como
sucede en el presente caso.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que
“Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo
cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también contempla
el artículo 55 del Código Municipal. En tal virtud, siendo que cada distrito
será representado ante el Concejo Municipal por un Síndico Propietario
y uno Suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto ni
constitucional ni legalmente establecido.
De conformidad con lo expuesto, se conoce de la renuncia de la señora
Zulema Vargas Picado, al cargo de síndica suplente del distrito Santiago,
cantón San Rafael, provincia Heredia, por el Partido Acción Ciudadana.
Debido a la imposibilidad constitucional y legal de reemplazarla, su
sustitución resulta improcedente. Por tanto,
Cancélese la credencial de síndica suplente del distrito Santiago,
cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora Zulema
Vargas Picado. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.—
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—
Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou
Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-83320.—(IN2010040186).
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jéssica
María Garay Mairena, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 0085-10.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y
cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil diez. Exp. Nº 3924609. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3…, Considerando: I.—Hechos probados...,
II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Procédase
a rectificar el asiento de nacimiento de Stephanie Melissa Páramo Garay...
y el asiento de nacimiento de Karla Denisse Páramo Garay... en el sentido
que el nombre de la madre... es “Jéssica María”.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—RP2010172267.—(IN2010039452).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Silva Padilla Obregón, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2376-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos
del veintitrés de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 14044-2006.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Yurán Jesús Jarquín Badilla..., en el sentido que
el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Padilla” y no
como se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—
RP2010172261.—(IN2010039453).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Angelina Solano, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 410-2010.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, nueve horas
y treinta minutos del ocho de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº
41233-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andreína Isabel Artavia Solano...,
en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es
“Solano, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Liseth
Mora Soto, Jefa a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—RP2010172119.—(IN2010039454).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Eugenio Francisco Sánchez Caballero, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 0137-10.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cinco
minutos del veintinueve de enero del dos mil diez. Exp. Nº 37770-09.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—
Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Eugenio Francisco Sánchez Caballero... en el
sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre del mismo
son “Edna” y “Palacio” respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—
RP2010172100.—(IN2010039455).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Modificación programa de adquisiciones 2010
La Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgo y Atención en Emergencias de conformidad con el artículo 7 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que el plan
de adquisiciones para el año 2010, fue modificado, modificación que estará
disponible en el sistema de compras gubernamentales del Ministerio de
Hacienda COMPRARED, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/
comprared y en la dirección electrónica de la CNE: www.cne.go.cr/licita1.
html. Al día hábil siguiente a esta publicación.
San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Guido Marín Quirós,
Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 49867.—O. C. Nº 14478.—
C-12770.—(IN2010041883).
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-00200
Construcciones, adiciones y mejoras en el plantel
del Consejo de Seguridad Vial en Pavas, San José
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a
través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas
del día 08 de junio del 2010, para la licitación de referencia.
El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema
Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr.,
accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente
a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría
en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca, contiguo a la
Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB
(llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al
teléfono 2522-09-81.
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Se informa que habrá reunión de preoferta de la Licitación de
referencia, programada para el día 31 de mayo de 2010, a las 10:00 horas, en
el Plantel de Pavas, sita 200 metros este de la entrada principal del Hospital
Nacional Psiquiátrico, con el fin de verificar los detalles relacionados con
los servicios a cotizar por parte de los potenciales oferentes.
San José, 21 de mayo de 2010.—Departamento de Proveeduría.—
Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2498.—O.C.
Nº 02.—C-17020.—(IN2010041858).
JUSTICIA Y PAZ
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
UNIDAD DE CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000039-78300
Contrato para el mantenimiento y reparación de edificios
Asunto: Fecha de apertura
A los interesados en participar en la licitación citada, se comunica,
que la fecha de apertura será para el 16 de junio del 2010, hasta las
8:30 horas; así mismo el cartel se encuentra a disposición en el Sistema
Comprared en forma gratuita, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/
comprared de internet, a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la
Proveeduría del Ministerio de Justicia, ubicada en San José, 50 metros al
norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García
Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.
San José, 19 de mayo del 2010.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 8253.—Solicitud Nº 16673.—C15320.—(IN2010042396).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-BCCR
Contratación de Servicios Profesionales para la Administración del
Proyecto de Integración, Contratación y Gestión del Proyecto de
Implantación de un Sistema ERP para el BCCR
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica
(BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 16 de junio
del 2010, según reloj marcador de la Proveeduría, para la Contratación de
Servicios Profesionales para la Administración del Proyecto de Integración,
Contratación y Gestión del Proyecto de Implantación de un Sistema ERP
para el BCCR.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de
Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera,
calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00
m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita en la dirección electrónica
a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.
fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio
deberán consignar la información que solicita al accesar el cartel, el
incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de
posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
San José, 21 de mayo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—
Rolando Protti B, Director.—1 vez.—(OC Nº 10993).—C-19570.—
(IN2010042429).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000009-01
Contratación de servicios de impresión, personalización
y entrega de fórmulas de cheques del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las catorce horas (2:00 p. m.) del 17 de junio del 2010,
para la “Contratación de servicios de impresión, personalización y entrega
de fórmulas de cheques del Banco Nacional”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en
el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de
Costa Rica, en La Uruca.
La Uruca, 26 de mayo del 2010.—Proveeduría General.—Lic.
Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 1-010.—
Solicitud Nº 71-2010.—C-11070.—(IN2010042398).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000008-01
Servicio de custodia y movimiento de cajas selladas
del Banco Nacional y alquiler de espacio
físico para la ubicación del CUA.
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las once horas (11:00 a.m.) del 17 de junio del 2010,
para la “Servicio de custodia y movimiento de cajas selladas del Banco
Nacional y alquiler de espacio físico para la ubicación del CUA”.
Pág 31
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en
el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de
Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 26 de mayo del 2010.—Proveeduría General.—Lic.
Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.––1 vez.––O. C. Nº
1-2010.—Solicitud Nº 70-2010.—C-11070.––(IN2010042402).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000056-PRI
Fabricación de conjuntos reductores de presión, conjuntos
reguladores de caudal y suministro de válvulas
reductoras de presión
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y
A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas
hasta las 10:00 horas del día 11 de junio del 2010 para la “Fabricación
de conjuntos reductores de presión, conjuntos reguladores de caudal y
suministro de válvulas reductoras de presión”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la
Proveeduría del A y A sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del A y
A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.
go.cr, Link Dirección de Proveeduría.
San José, 20 de mayo del 2010.—Dirección de Proveeduría.—
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-13620.—
(IN2010041872).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000007-PRI
Compra de tubería y accesorios PVC y polietileno
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 10:00 horas del día 23 de junio del 2010, para “Compra de tubería y
accesorios PVC y polietileno”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la
Proveeduría del A y A sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del A y
A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.
go.cr, Link Proveeduría.
San José, 20 de mayo del 2010.—Dirección de Proveeduría.—
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-10220.—
(IN2010041873).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000042-PRI
Compra de materiales para obra gris
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 10:00 horas del día 17 de junio del 2010 para la “Compra de materiales
para obra gris”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la
Proveeduría del A y A sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del A y
A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.
go.cr. Link Dirección de Proveeduría.
San José, 20 de mayo del 2010.—Dirección de Proveeduría.—
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-10220.—
(IN2010041875).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000014-PROV
Consultoría técnica especializada para desarrollar el marco
de control de tecnología de información
La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación
Abreviada 2010LA-000014-PROV por “Consultoría técnica especializada
para desarrollar el marco de control de tecnología de información”.
Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 16 de junio del
2010, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.
El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición
de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr.,
contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de
Proveeduría, cuarto piso, edificio central sin ningún costo o solicitarlo al Sr.
Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica: [email protected] a
partir de esta notificación.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 13903.—C-15320.—(IN2010042107).
Pág 32
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
COMISIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-02
Adquisición de un vehículo todo terreno
La Comisión de Energía Atómica, recibirá ofertas por escrito hasta
las once horas del día viernes 18 de junio del 2010 para la licitación en
referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye
las especificaciones técnicas y condiciones generales en las oficinas de la
institución, ubicadas 25 metros al oeste de la Escuela Claudio Cortés, San
Francisco de Goicoechea, edificio dos plantas, segundo piso, de las 9 de
la mañana a las 2 de la tarde, teléfono 2248-1591. El cartel en formato
electrónico puede solicitarlo a la dirección [email protected].
San José, 21 de mayo del 2010.—Departamento FinancieroAdministrativo.—Lic. Ana I. Alvarado Silesky.—1 vez.—(IN2010041904).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
El costo del cartel es de ¢1.000,00 (Mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 21 de mayo del 2010.—Unidad de
Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O.
C. Nº 26153.—C-16170.—(IN2010041888).
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-2104
Adquisición de pruebas varias para inmunología
Empresa adjudicada: Capris Médica S. A. (Alternativa Nº 1)
Ver detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Rolando Díaz Mora,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010042154).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000118-1142
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000034-02
Suministro de filtros para combustible
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la
licitación abreviada Nº 2010LA-000034-02, para lo cual las propuestas
deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope,
sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 23 de
junio del 2010.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un
costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de
Recope, www.recope.com.
San José, 17 de mayo del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.––1 vez.––O. C. Nº 10-234.—C10220.––(IN2010042160).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01
Contratación de seguridad privada para la vigilancia y protección
de los bienes municipales que se encuentren dentro de las
instalaciones del plantel municipal, primer piso edificio
Boston y bodega de materiales ubicada
en la plaza de ganado
Papel tipo kraft para envolver de 60.96 CM
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Papiro S.A.
por un monto total de USD $65.964,00 (sesenta y cinco mil novecientos
sesenta y cuatro dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la
página webb http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones/
Contratos.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010042393).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000017-PRI
Adquisición de equipos de producción y desinfección
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia
Nº SGG-2010-0353, se adjudica la Licitación Abreviada 2010LA-000017PRI, de la siguiente forma:
A: Oferta Nº 2: Corporación Font S. A., Pos. 5 y 6. Monto total
adjudicado $20.881,27 (ivi); Oferta Nº 3: Enviso S. A., Pos. 1, 2, 3 y 8.
Monto total adjudicado ¢16.230.186,38 (ivi).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Se declaran infructuosas las posiciones 4 y 7 por no haber ofertas
elegibles.
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les
invita a participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las
10:00 horas del día 18 de junio de 2010.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse
en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el edificio Municipal
actualmente situado 100 metros oeste de la iglesia La Agonía, en el tercer
piso a partir de esta publicación de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y
viernes de 7:30 hasta las 15:30.
San José, 20 de mayo del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic.
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-10220.—
(IN2010041871).
Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—
(IN2010042137).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-02
(Notificación de declaratoria de infructuoso)
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Contratación de los servicios de mano de obra , materiales y equipo
para la construcción del Centro Médico en el Plantel El Alto
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000016-01
Adquisición e Instalación de Sistemas de Semáforos y labores
complementarias de reubicación de postes de tendido
eléctrico, de mejoras en la calzada y de señalamiento
vial en el Cantón de Belén
La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación
Abreviada Nº 2010LA-000016-01 “Adquisición e instalación de sistemas
de semáforos y labores complementarias de reubicación de postes de
tendido eléctrico, de mejoras en la calzada y de señalamiento vial en el
Cantón de Belén”.
La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma
será el día 17 de junio del 2010, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en
cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.
La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad
de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden
retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén,
sita costado este del templo católico de San Antonio de Belén, en los altos
de Zapatería Michell.
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
Se informa que el concurso en referencia, se declara infructuoso
según oficio GDV-252-2010 de la Gerencia de Distribución y Ventas
de la Empresa, con fecha del día 18 de mayo del 2010, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, así
como lo establecido en la cláusula 1.14 del cartel, y de conformidad con
los resultados del análisis legal y técnico de las plicas: Nº 1 de Corporación
de Profesionales de Ingeniería S. A., Nº 2 de Sánchez Gómez Ingeniería S.
A., Nº 3 de Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A., Nº 4 de Sistemas y
Construcciones A.G. Ltda., Nº 5 de A&R Desarrollos y Edificaciones S. A.,
Nº 6 de E.S. Consultoría y Construcción S. A., Nº 7 de Consorcio Central
American Light Weight Construction S. A. Enrique Guerra Hidalgo, Nº 8
de Eje Constructivo S. A., Nº 9 de Construcciones Peñaranda S. A., Nº 10
de Construcciones C.B.C. S. A., Nº 11 de CMCR Ingeniería S. A., Nº 12
de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios S. A., Nº 13 de Ecosistemas de
Construcción S. A., Nº 14 de Ingeniería Gaia S. A. y Nº 15 de Proyectos y
Desarrollos de Centroamérica S. A., se tiene que desde la perspectiva legal
las ofertas Nº 11, 12 y 13 resultan inadmisibles a concurso, por cuanto la Nº
11 en lo que respecta a la garantía de participación no presentó una estimación
del valor de mercado del título al día de la apertura de ofertas, efectuada por
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
un operador de alguna de las bolsas legalmente reconocidas; debido a que
el título presenta una fecha de vencimiento del 25 de noviembre del 2010,
la Nº 12 y Nº 13 incumplen con el artículo 65 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa. Y desde la perspectiva técnica, las doce (12)
ofertas que desde el análisis legal resultaron admisibles, se tiene que desde
este punto ninguna oferta cumple técnicamente con las especificaciones
técnicas de aceptabilidad, ya que presentan incumplimientos básicamente
en cuanto no indicaron ni aportaron documentación indicada en las
especificaciones de aceptabilidad, además incumplieron con la tabla de
pagos, debido a que modificaron la misma.
Por lo anterior, dado que no se cuenta con ofertas elegibles, la
Gerencia de Distribución y Ventas de la Empresa declara infructuoso el
presente concurso y autoriza a proceder nuevamente a su publicación,
previa revisión de las especificaciones por parte de la Unidad Gestionante.
San José, 21 de mayo del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10-834.—C34020.—(IN2010042162).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-02
(Notificación de declaratoria de infructuoso y desierta)
Contratación de los Servicios de Vigilancia
Se informa que el concurso en referencia, se declara infructuoso
según oficio GAF-750-2010 de la Gerencia de Administración y Finanzas
de la Empresa, con fecha del día 18 de mayo de 2010, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, en
razón de que las tres ofertas recibidas en este proceso, Nº 1 de FEGE de
Costa Rica S. A. Nº 2 de Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A. y Nº
3 de Consorcio Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A. y Seguridad
Alfa S. A., resultan admisibles a concurso, y desde la perspectiva técnica,
las plicas Nos. 1 y 2 presentan incumplimientos en las especificaciones
técnicas de aceptabilidad, y la Nº 3 en las líneas 1 y 2 ofrece costos que
resultan onerosos para los intereses de RECOPE, y la línea 3 se declara
desierta por cuanto se modificarán los alcances en las especificaciones
técnicas de aceptabilidad, realizando una revisión de la totalidad del cartel,
que dará a los participantes una mejor visión integral del requerimiento
que redundará en mejores propuestas para la Administración, definiéndose
claramente el recorrido de kilómetros mensual y la frecuencia con que se
debe hacer el mismo, al igual que se definirá el tipo de vehículo para realizar
el recorrido; todo lo anterior con la finalidad de que los participantes partan
de una misma base común del requerimiento.
Por tanto, de conformidad con lo anteriormente expuesto, al no
existir ofertas susceptibles de adjudicación, se declaran infructuosas las
líneas Nº 1, Nº 2 y la Nº 3 y se declara desierta, ya que la Unidad Técnica
procederá a realizar modificaciones al cartel.
San José, 21 de mayo de 2010.—Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10-834.—C22120.—(IN2010042163).
REMATES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Corredores comunica a todos los interesados
que por medio del acuerdo Nº 2, aprobado en la sesión ordinaria Nº 20,
celebrada el día 18 de mayo del año 2010, el Concejo Municipal de
Corredores, acuerda autorizar a la Administración, para sacar a remate los
locales del mercado municipal, que se detallan a continuación:
Local Nº
Local 14
Área
11.04 metros
Precio base ¢
44.160.00
Local 13
11.04 metros
44.160.00
Local 28
11.04 metros
44.160.00
Local 26
11.04 metros
44.160.00
El remate se realizará a las 10 horas del día 15 de junio del año 2010,
en el las instalaciones del Mercado Municipal.
Los participantes deben estar al día con los impuestos municipales.
Depositar el 10% del monto de la base antes del remate.
Cancelar en el término de 3 días, desde el momento de la adjudicación,
la diferencia entre el monto depositado y el precio de la adjudicación.
Dentro de los ocho días siguientes a la fecha del remate la
Municipalidad reintegrará el monto depositado a aquellos participantes que
no resultaron adjudicados.
Raymond González Zúñiga, Proveedor Municipal.—1 vez.—
(IN2010041864).
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FE DE ERRATAS
JUSTICIA Y PAZ
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000027-78300
Contrato de alquiler de microcomputadoras
Asunto: Traslado de fecha de apertura
y comunicación de cartel modificado
A los interesados en participar en la licitación citada, se comunica,
que la fecha de apertura se traslada para el 7 de junio del 2010 hasta las
8:30 horas; lo anterior, por cuanto se realizan modificaciones al cartel. Así
mismo, dicho cartel se encuentra a disposición en el Sistema Comprared
en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet, a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría
del Ministerio de Justicia, ubicada en San José, 50 metros al norte de la
Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco,
calle 1, avenidas: 12 y 14.
Se destaca que las modificaciones realizadas al Pliego de Condiciones
se encuentran marcadas dentro del mismo documento.
San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8253.—Solicitud Nº 16672.—
C-17020.—(IN2010042392).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-503
Adquisición de microcomputadoras y laptops
De conformidad con la Sesión Extraordinaria Nº 04-2010 de fecha
21 de mayo del 2010, se acuerda revocar el Acto de Adjudicación por
Precalificación publicado en La Gaceta Nº 96 del día 19 de mayo del 2010 y
que corresponde a la Licitación Pública 2010LN-000001-503 denominada
“Adquisición de microcomputadoras y Laptops”, con fundamento en lo
establecido en el artículo 89 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Lo anterior, por cuanto un potencial adjudicatario solicitó
revisión del Estudio Técnico, mediante nota original sin fecha, recibida el
20 de mayo de 2010, según consta en folio 1339 del expediente. Dado en la
Contraloría General de la República, a las nueve horas treinta minutos del
21 de mayo del 2010. Comuníquese a los interesados.
San José, 21 de mayo del 2010.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe de
Unidad de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2010042178).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000024-2104
(Aviso Nº 2 prórroga y modificaciones)
Adquisición de reactivos varios
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México
comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se han
realizado modificaciones al concurso las cuales se encuentran a partir de
esta fecha en la fotocopiadora pública.
Asimismo les informamos que la recepción de ofertas se prorroga
para el miércoles 2 de junio de 2010 a las 9:00 horas.
San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Rolando Díaz Mora,
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010042150).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000118-1142
Papel tipo kraft para envolver de 60.96 CM
A todos los interesados en este concurso se les comunica que se deja
sin efecto la publicación del acto de adjudicación, publicado en La Gaceta
Nº 96 del miércoles 19 de mayo del 2010.
Vea detalles y mayor información en la página webb http://www.
ccss.sa.cr.
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones/
Contratos.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010042391).
En el Alcance Nº 8 a La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo del 2010, en la
página Nº 5, con la referencia IN2010037028 se publicó la Fe de Erratas a la
Licitación Pública 2010LN-000001-1150, en dicha publicación debe leerse
lo siguiente como sigue y no como se publicó:
...La fecha de apertura se traslada para el 8 de junio del 2010, a
las 9:00 a. m.
Lo demás se mantiene igual.
La Uruca, San José, mayo del 2010.—Jorge L. Vargas Espinoza,
Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010042449).
Pág 34
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
En la sesión ordinaria N° 5636 de la junta directiva del Instituto
Costarricense de Turismo, en su artículo 5, inciso VI), celebrada el día
20 de abril del 2010, mediante acuerdo N° SJD-275-2010 se aprobó las
modificaciones a los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento para el Uso de
Vehículos del ICT, incluyendo en el mismo un artículo 19 bis para que en el
futuro se lean de la siguiente manera:
Artículo 19.—Son vehículos de uso discrecional aquellos
asignados para el uso exclusivo de los funcionarios autorizados
por la Ley de Tránsito Nº 7331 y sus reformas; a efectos de
facilitar el desempeño de funciones propias de su cargo, dentro o
fuera de la jornada laboral ordinaria, en días hábiles o inhábiles.
Su utilización se regirá por lo dispuesto en la Ley de Tránsito vigente,
en el presente Reglamento y en la normativa de la Contraloría
General de la República en lo que a esta materia se refiere.
Los beneficios que representen o hayan representado para los
funcionarios la utilización de vehículos de uso discrecional, bajo
ninguna circunstancia podrán considerarse como salario en
especie.
Artículo 19 bis.—El Presidente Ejecutivo, el Gerente General,
el Subgerente de Mercadeo y el Auditor Interno, dispondrán de
un vehículo para uso discrecional. Estos colaboradores deberán
sujetarse a los principios de razonabilidad y racionalidad de la
actuación y serán responsables de la custodia del vehículo.
Los vehículos solo podrán ser conducidos por el colaborador que
lo tiene asignado o por un conductor o chofer autorizado por el
Instituto.
Artículo 20.—Los vehículos de uso discrecional no cuentan con
restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni
recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio
el funcionario responsable de la unidad al cual se le ha asignado
la misma. Estos vehículos pueden portar placas particulares y
no utilizarán marcas visibles que los distinguen como vehículos
oficiales, y con excepción de los controles generales en cuanto
a asignación, kilometraje recorrido por periodo, consumo
de combustible por periodo, reparación y mantenimiento,
seguros y estado físico, a estos vehículos no se les aplicarán las
disposiciones de control impuestas al resto de la flotilla.
El funcionario que tenga asignado un vehículo de uso discrecional
deberá velar por su custodia, uso y conservación y deberá
reportar a la Oficina de Transportes del Instituto, cualquier daño
o situación que afecte al vehículo.
Artículo 21.—Cuando el funcionario que tenga asignado
un vehículo de uso discrecional se ausente por motivo de
vacaciones, deberá depositar el vehículo en la Institución al
menos el día anterior al inicio de disfrute de las mismas.
Cuando el motivo sea incapacidad, el vehículo deberá ser
depositado para custodia del Instituto el día hábil siguiente
al rige de dicha incapacidad. La Junta Directiva podrá
delegar en la Gerencia General que, en casos excepcionales
y con la justificación previa por parte del funcionario que
tenga asignado un vehículo de uso discrecional, se autorice
que el mismo permanezca bajo la custodia y responsabilidad
de éste. En todo caso, por suspensión administrativa, despido
o renuncia, deberá de entregar de inmediato el automóvil a la
Oficina de Transportes.
Acuerdo firme.—San José, 6 de mayo del 2010.—Secretaría de
Actas.—Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O.
C. Nº 12869.—Solicitud Nº 17683.—C-51020.—(IN2010039726).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MANUAL PARA LA REGULACIÓN DE LA DOBLE INSTANCIA
Y EL ACCESO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Preámbulo
El Patronato Nacional de la Infancia es la institución rectora de
derechos en materia de infancia, adolescencia y familia. Su fin primordial
es la protección especial y general de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, en el marco de la Doctrina de la Protección Integral de
Derechos Humanos y de los Enfoques Rectores y Referenciales que la
informan.
Para cumplir con dicha finalidad, el ordenamiento jurídico
costarricense ha dotado al Patronato Nacional de la Infancia de amplias
atribuciones y competencias legales, así como de un número importante
de instrumentos jurídicos tendientes a propiciar la protección, defensa y
garantía de los niños, niñas y adolescentes, cuyos derechos están siendo
amenazados o han sido violentados por acciones u omisiones de la sociedad
o el Estado, faltas o abusos de los padres de familia, e incluso, por acciones
u omisiones contra si mismos.
Como parte de los instrumentos legales y normativos previstos
para garantizar los derechos de las personas menores de edad, aparece el
Proceso Especial de Protección en sede administrativa, concebido como un
conjunto de procedimientos a cargo de las Oficinas Locales del Patronato
Nacional de la Infancia, orientado a la protección integral de estas personas
e inspirado en el Enfoque de Derechos Humanos de Niñez y Adolescencia.
Se trata de un proceso de naturaleza jurídica con impacto psicosocial en la
vida de las personas menores de edad, en el cual las medidas de protección
establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia constituyen el acto
jurídico formal que dota de certeza y eficacia la intervención institucional
en esta materia. A pesar de estar definido como un procedimiento sumario
e informal, el Proceso Especial de Protección en sede administrativa debe
asegurar el respeto de los principios sustantivos y las garantías procesales
más esenciales a las partes intervinientes, de tal forma que las decisiones
institucionales que se adopten se enmarquen dentro de un proceso
garantista que responda a una verdadera y efectiva Justicia Administrativa,
desprovistas de arbitrariedad, subjetivismo y parcialidad.
Sin duda alguna, uno de los principios sustantivos y garantías
procesales más importantes en la aplicación del derecho en general y más
especialmente en la materia de derechos humanos, lo constituye el ejercicio
de la doble instancia resolutiva, o como se le conoce, el acceso a la segunda
instancia jerárquica. En esta garantía procesal, subyace el derecho de las
partes intervinientes a que la gestión institucional pueda ser revisada técnica
y objetivamente por un órgano o dependencia superior, pero no como un
mero requisito obligatorio o una tramitología imposible de obviar, sino como
una verdadera aspiración de los administrados de ser escuchados en segunda
instancia y de que sus alegatos y pretensiones puedan ser interpretadas
adecuadamente en beneficio de sus intereses. A esta aspiración se liga la
inexorable obligación de la Administración de garantizar procedimientos
legales, razonables, proporcionados, justos y acordes a los mejores intereses
de los niños, niñas y adolescentes, en los cuales exista un equilibrio entre lo
sustantivo y lo procesal con apego irrestricto a los derechos y obligaciones
de todas las partes involucradas.
En virtud de las disposiciones normativas de los artículos 27 de la
Ley Orgánica del PANI y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
corresponde al Presidente Ejecutivo de la institución resolver los
recursos de apelación que se interpongan en contra de lo resuelto por los
Representantes Legales de la institución, resultando indispensable regular
normativamente la tramitología, plazos y procedimientos que regirán el
accionar de las Unidades Ejecutoras y de la Presidencia en esta materia, en
aras de definir formalidades y substanciaciones acordes al marco jurídico,
al debido proceso y al derecho de defensa de los administrados; razón por
la que se emite el presente Manual para garantizar en el Patronato Nacional
de la Infancia el acceso a la Justicia Administrativa en segunda instancia:
CAPITULO I
De la elevación de la apelación y la remisión del expediente
Artículo 1º—Cuando se trate de la interposición del recurso de
apelación, el Representante legal de la Oficina Local se limitará a emplazar
a las partes ante la Presidencia Ejecutiva y remitirá el expediente sin admitir
ni rechazar el recurso. No obstante lo anterior, el Representante Legal de la
Oficina Local rechazará “ad portas” la impugnación interpuesta si la misma
fue presentada en forma extemporánea, a efecto de no atrasar la tramitación
del Proceso Especial de Protección. Sin embargo, el Presidente Ejecutivo
podrá, mediante política institucional, reservarse el derecho de admisión
de los recursos, aún en el caso de presentaciones extemporáneas, a fin de
valorar su admisibilidad, considerando el interés superior de los niños,
niñas y adolescentes, bastando para ello que dicha política sea comunicada
oficialmente a los Representantes legales del PANI. Cuando del libelo del
recurso se infiera la pretensión del apelante de que se valore pericialmente
su situación familiar o la de algún recurso comunal o familiar para brindar
protección al niño, niña o adolescente, el Representante legal del órgano de
primera instancia solicitará a los profesionales en Trabajo Social o Psicología
del PANI, previo a elevar los autos al superior, realizar las valoraciones de
rigor, dentro del plazo discrecional definido por el profesional en derecho,
que en todo caso no podrá ser mayor a los quince días hábiles. El acto
administrativo en el cual se prevenga la realización de las valoraciones
psicológicas y sociales, deberá ser notificado a los apelantes, adjuntando el
respectivo comprobante al expediente administrativo.
Artículo 2º—En aquellos casos en que el recurrente haya ofrecido
en su escrito de apelación prueba testimonial para ser evacuada en segunda
instancia, corresponderá al Representante legal de la Oficina Local, previo
a la elevación del recurso, proceder con su diligenciamiento, para lo cual
deberá señalar hora y fecha para su recabación en sede administrativa.
Artículo 3º—Presentado el recurso de apelación para ser conocido
por el superior, y habiéndose adjuntado al expediente las valoraciones
técnicas indicadas en el artículo primero cuando proceda, corresponderá
al Representante Legal del órgano de primera instancia elevar, mediante
resolución interlocutoria, la impugnación presentada, para lo cual se
emplazará a las partes intervinientes a efecto de que dentro del plazo de
tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación,
hagan valer sus derechos y pretensiones ante la Presidencia Ejecutiva. En
el mismo acto, el cual deberá ser debidamente comunicado, se ordenará la
remisión del expediente administrativo de rigor dentro del plazo máximo
de veinticuatro horas, a efecto de lo que competa al órgano de segunda
instancia.
Artículo 4º—Cuando el recurso de apelación sea interpuesto
directamente ante la Presidencia Ejecutiva, ésta remitirá el libelo a la
Oficina Local del PANI competente dentro del plazo máximo de cuarenta y
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
ocho horas, a efecto de que el Representante Legal de la Unidad Ejecutora
realice el trámite de elevación del recurso correspondiente y prevenga a
las demás partes procesales acerca de su derecho de apersonarse ante el
órgano resolutor de alzada en defensa de sus derechos. Únicamente en casos
excepcionales y a criterio de la Presidencia Ejecutiva, ésta podrá dispensar
el trámite de elevación y emplazamiento a las partes, para lo cual solicitará
a la oficina local el envío inmediato del expediente administrativo para
resolver conforme.
Artículo 5º—Corresponderá al Representante legal de la Oficina
Local garantizar que el expediente administrativo que se eleve en apelación,
se encuentre en adecuado estado de conservación, de igual forma, que
cuente con la debida foliatura, según las disposiciones aplicables en esta
materia.
CAPITULO II
Del análisis del expediente y la expresión de agravios
Artículo 6º—Una vez recibido el expediente administrativo con
la apelación de rigor en la Presidencia Ejecutiva, este se asignará a un
profesional en derecho para su estudio, análisis y tramitación. Corresponderá
a ese funcionario realizar las coordinaciones pertinentes con la oficina local
competente y demás dependencias institucionales para garantizar que toda
la información necesaria para resolver la apelación interpuesta se encuentre
adjuntada a los autos; de igual forma, le corresponde garantizar el acceso
de las partes involucradas a las piezas del expediente, el cual podrá ser
consultado y fotocopiado en todo momento.
Artículo 7º—En los casos en los que el abogado instructor determine,
de la revisión preliminar del expediente, que existen inconsistencias en la
tramitología del caso o documentación que debe agregarse a los autos, éste
podrá prevenir al Representante Legal del órgano de primera instancia
la subsanación de las deficiencias, siempre y cuando las mismas no
correspondan a aspectos sustantivos o de fondo que versen sobre la materia
sujeta a revisión por parte del Presidente Ejecutivo.
Artículo 8º—En caso de así decidirlo, los apelantes y demás partes
intervinientes podrán expresar sus agravios en forma escrita ante la
Presidencia Ejecutiva, dentro del plazo prevenido por el Representante
Legal de la Oficina Local según lo establecido en el numeral 3 de esta
normativa, los cuales serán incorporados al expediente administrativo,
analizados debidamente y valorados al momento de resolverse la apelación
interpuesta.
Artículo 9º—Una vez realizado el estudio integral del expediente
administrativo, el abogado instructor de la Presidencia Ejecutiva, presentará
un proyecto de resolución al Presidente Ejecutivo que contendrá una
propuesta para la resolución del asunto, el cual no será vinculante para este,
sino que servirá de insumo técnico para la adopción de la decisión que a este
competa. De igual forma, el abogado instructor informará detalladamente
al órgano resolutor sobre las incidencias del proceso, las pretensiones de
las partes intervinientes y el accionar de la oficina local del PANI en el
caso que se discute. En el análisis que se realice, el abogado instructor
deberá verificar sin en el Proceso Especial de Protección se respetaron los
principios sustantivos y las garantías procesales atinentes a la materia, tales
como, debida justificación del acto administrativo, notificación a las partes
involucradas, participación de la persona menor de edad en el proceso,
audiencia a los padres y partes procesales, constatación de los hechos
denunciados, posibilidad de recurrir los actos administrativos, entre otros.
CAPITULO III
De la resolución definitiva y la comunicación del acto
Artículo 10.—Corresponde al Presidente Ejecutivo del Patronato
Nacional de la Infancia resolver y suscribir las resoluciones administrativas
en las cuales se diluciden los recursos de apelación interpuestos en contra
de lo actuado por los Representantes Legales de la institución. En su
virtud, dicha potestad y competencia legal es indelegable, por lo que no
podrá conferírsele esa función a ningún otro funcionario de la entidad, a
excepción de lo previsto en el último párrafo del inciso b) del artículo 5
de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, que regula la
suplencia del Presidente Ejecutivo en sus ausencias temporales.
Artículo 11.—En aquellos casos en los que el Presidente Ejecutivo
considere oportuno escuchar de viva voz al niño, niña y adolescente
involucrado, de previo a resolver la apelación presentada, podrá conferirle
audiencia oral y privada, para lo cual señalará mediante resolución
interlocutoria fecha y hora para la misma. De igual forma, cuando así lo
estime estrictamente conveniente y en aplicación de criterios discrecionales,
el Presidente Ejecutivo podrá dar audiencia oral y privada a una o a todas
las partes interesadas, con el propósito de ampliar la información pertinente.
En ambos casos, el acto en el que se otorgue las citadas audiencias deberá
ser debidamente notificado a las partes intervinientes.
Artículo 12.—Al resolver el recurso de apelación, el Presidente
Ejecutivo podrá, mediante resolución fáctica y jurídicamente motivada,
declarar sin lugar la impugnación presentada, caso en el cual rechazará
total o parcialmente las pretensiones del gestionante y confirmará en todo
o en parte la resolución administrativa venida en alzada. De igual forma,
podrá declarar con lugar el recurso de apelación, caso en el cual acogerá
las pretensiones de los recurrentes y revocará total o parcialmente el acto
administrativo dictado por el órgano de primera instancia.
Artículo 13.—El recurso de apelación deberá ser resuelto dentro
del plazo previsto por la ley, no obstante, en forma excepcional, podrá
postergarse la resolución final del fondo ventilado, cuando a criterio del
Presidente Ejecutivo, se requiera incorporar al expediente administrativo
valoraciones psicológicas, sociales, médicas o de otra índole de las partes
Pág 35
intervinientes o de la persona menor de edad, a efecto de disponer de
mayores elementos técnicos para la resolución definitiva del recurso de
apelación. Dicha prueba, que para todos los efectos se considerará como
prueba para mejor resolver, interrumpirá el plazo de ocho días previsto en la
ley para resolver la impugnación interpuesta, plazo que se reanudará para su
cómputo en el momento en que los autos hayan sido remitidos nuevamente
a la Presidencia Ejecutiva con la prueba de rigor incorporada. Para dar
cumplimiento a lo dispuesto en este acápite, la Presidencia Ejecutiva emitirá
una resolución administrativa de naturaleza interlocutoria, ordenando a las
partes o a la Oficina Local competente la realización de las valoraciones
periciales, para lo cual se les otorgará un plazo no mayor a los veinte
días hábiles, que contarán a partir del recibo del expediente en la oficina
local del PANI. Cumplidas las prevenciones ordenadas, los autos deberán
ser remitidos nuevamente al órgano de alzada quien deberá pronunciarse
sobre el fondo del recurso, no pudiendo prevenir nuevamente el órgano “ad
quem” la realización de nuevos informes o valoraciones técnicas dentro del
mismo recurso que se ventila.
Artículo 14.—Como parte de las potestades de imperio otorgadas al
Presidente Ejecutivo en esta materia, éste podrá dictar, excepcionalmente y
según su criterio, medidas cautelares de urgencia previo a la resolución del
recurso de apelación, o bien, solicitarle al Representante Legal de la Oficina
Local valorar el dictado de las mismas, en el tanto se dilucida por el fondo
la impugnación interpuesta.
Artículo 15.—La resolución final que resuelva por el fondo el recurso
de apelación, deberá ser debidamente notificada a las partes intervinientes,
según las prescripciones legales establecidas para la materia, a través
del medio o lugar señalado por las partes. En todo caso, la Presidencia
Ejecutiva, cuando así lo estime pertinente, podrá comisionar a la oficina
local del PANI competente a efectos de realizar la diligencia de notificación
respectiva, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a la colaboración de
otros órganos o instituciones públicas o privadas.
Artículo 16.—Una vez adjuntada al expediente la resolución final
que resuelve el recurso de apelación y habiéndose comunicado formalmente
la misma a los intervinientes, cuando proceda, se devolverán los autos a la
oficina local del Patronato Nacional de la Infancia, a efecto de que esta
cumpla con lo ordenado y se brinde seguimiento y atención integral a la
situación de la persona menor de edad involucrada.
Artículo 17.—La resolución final que adopte la Presidencia Ejecutiva
al resolver por el fondo el recurso de apelación interpuesto, agota la vía
administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia, razón por la cual dicho acto
administrativo carece de recursos ordinarios y extraordinarios en su contra.
La comunicación formal de dicha resolución permite a los administrados
acceder al Proceso Especial de Protección en sede judicial previsto en los
numerales 140 y siguientes del citado cuerpo normativo.
Artículo 18.—El presente Manual rige a partir de su aprobación por
parte de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Rafael Humberto Arias Fallas, Director Secretario Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33496.—C-52020.—
(IN2010039608).
AVISOS
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES PSICOLÓGICAS
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Con el propósito de uniformar la interpretación del
vocabulario concerniente a los contenidos del presente Reglamento, se
define:
Especialidad Psicológica: Es la respaldada por un título de
doctorado, maestría académica, maestría profesional o especialidad emitido
por una institución de educación superior, nacional o extranjera.
Psicólogo: Es la persona que provista del correspondiente título
académico de Profesional en Psicología, profesa o ejerce la Psicología. En
Costa Rica, sólo las personas físicas debidamente incorporadas al Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica pueden ejercer legalmente la
profesión de Psicología.
Sistema de Especialidades Psicológicas: Es el proceso que involucra
desde la recepción de la solicitud de inscripción de la especialidad por parte
del Profesional en Psicología, hasta la incorporación de dicho profesional al
Registro de Especialistas.
Operativamente se integra por la Unidad de Especialidades
Psicológicas adscrita a la Unidad de Especialidades.
CAPÍTULO II
Disposiciones Generales
Artículo 2º—Créase en el Colegio Profesional de Psicólogos de
Costa Rica el Registro de Especialidades Psicológicas, en el cual se
podrán inscribir únicamente los miembros de este Colegio, conforme las
disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 3º—Se considera Profesional en Psicología especialista al
miembro activo del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, que
reúna los requisitos del presente reglamento y esté inscrito en el Registro de
Especialidades Psicológicas.
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La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Artículo 4º—Para el ejercicio de las especialidades psicológicas aquí
establecidas o que se lleguen a establecer es indispensable la inscripción en
el registro de especialidades psicológicas juramentarse como especialista
con certificado expedido por la Junta Directiva que lo reconozca como tal.
Artículo 5º—Únicamente los profesionales debidamente inscritos
en el Registro de Especialidades Psicológicas podrán anunciarse y ejercer
como tales. El Tribunal de Honor del Colegio sancionará, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica, en el Reglamento Interno y en el Código de
Ética del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica y demás leyes
vigentes a los profesionales no inscritos en este Registro que se hagan pasar
como tales.
Artículo 6º—La condición de Profesional en Psicología especialista
no crea ningún privilegio con respecto a los otros miembros del Colegio,
por lo que están obligados a cumplir con todas las normas vigentes para el
ejercicio de la profesión de Psicología. Se refiere a ningún privilegio dentro
del Colegio no crea ninguna condición distinta, pero obviamente la forma
en que se remuneren o no las instituciones depende de ellas.
Artículo 7º—El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica
organizará y dotará de los recursos necesarios a la Unidad de Especialidades
Psicológicas, para que brinde apoyo administrativo a la Comisión de
Especialidades Psicológicas en el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO III
Especialidades Psicológicas
Artículo 8º—Se reconoce como Especialidades Psicológicas las
siguientes:
- Psicología Clínica
- Psicología Laboral y de las Organizaciones
- Psicología Educativa
- Psicología de la Salud
- Psicología Forense
- Psicología Social
- Psicología del Deporte
- Psicogerontología
- Psico-oncología
- Psiconeurología
Así como la apertura para el reconocimiento de otras especialidades
acorde con los ámbitos de interacción del ejercicio de la psicología en el
país.
CAPÍTULO IV
Comisión de Especialidades Psicológicas
Artículo 9º—El Sistema de Especialidades Psicológicas estará a
cargo de una Comisión de Especialidades Psicológicas.
Artículo 10.—La Comisión de Especialidades Psicológicas será
nombrada por la Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de
Costa Rica en las cuatro primeras sesiones ordinarias del año calendario
correspondiente y estará integrada por cinco miembros activos del Colegio
que sean Psicólogos y Psicólogas Especialistas. El o la Jefe de la Unidad
de Especialidades Psicológicas será miembro permanente de la Comisión,
con derecho a voz pero sin derecho de voto y de formación del quórum. En
caso de retiro definitivo por cualquier causa de un miembro de la Comisión,
la Junta Directiva, en un plazo no mayor de quince días hábiles después
de conocido el retiro, procederá a sustitución por el resto del período
correspondiente.
Artículo 11.—Los miembros de la Comisión de Especialidades
Psicológicas durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos
para períodos iguales, en forma sucesiva. Se renovarán anualmente de la
siguiente manera: un año dos miembros y el año siguiente tres miembros.
Artículo 12.—Son funciones de la Comisión de Especialidades
Psicológicas: a) Ser el órgano rector del sistema de Especialidades
Psicológicas del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, b)
Mantener actualizado y ordenado el Registro de Psicólogos y Psicólogas
Especialistas, c) Realizar el estudio de las solicitudes de inscripción
como especialistas que presenten los miembros del Colegio, dictar la
resolución recomendatoria respectiva y elevarla a Junta Directiva para
su conocimiento y resolución, d) Analizar las solicitudes de inclusión o
exclusión de Especialidades Psicológicas, dictar la resolución respectiva y
elevarla a Junta Directiva para su conocimiento y resolución, e) Proponer
a la Junta Directiva cambios parciales o totales al presente Reglamento,
con la finalidad de mantenerlo actualizado. f) Establecer los ámbitos de
intervención de cada una las especialidades reconocidas.
Artículo 13.—Entre los miembros de la Comisión se nombrará un
coordinador y un secretario o secretaria por mayoría simple de votos.
Artículo 14.—Son funciones del Coordinador de la Comisión de
Especialidades Psicológicas: a) Convocar y presidir las reuniones de la
Comisión, b) Informar a la Junta Directiva de las decisiones que toma
la Comisión, c) Velar porque la Unidad de Especialidades Psicológicas
mantenga actualizada la base de datos del Sistema de Especialidades
Psicológicas, d) Velar por el correcto funcionamiento del Registro de
Especialistas Psicólogos, e) Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos
que toma la Comisión y la Junta Directiva en materia de Especialidades
Psicológicas, f) Rendir un informe escrito semestral de las actividades
realizadas por la Comisión a la Junta Directiva, g) Cualquier otra función
que le asigne la Junta Directiva.
Artículo 15.—Son funciones del secretario o secretaría de la
Comisión de Especialidades Psicológicas: a) Redactar y suscribir la
correspondencia de la Comisión, b) Redactar y suscribir las actas de las
reuniones de la Comisión, donde consten las actividades realizadas y los
acuerdos tomados. c) Velar porque los archivos de correspondencia recibida
y enviada, los expedientes de los profesionales que solicitan incorporación
al Registro de Especialistas Psicólogos y otros documentos se mantengan
debidamente ordenados y custodiados, d) Cualquier otra función que le
asigne el coordinador o la Comisión como tal.
Artículo 16.—El quórum de la Comisión de Especialidades
Psicológicas lo constituyen tres miembros y las resoluciones se tomarán
por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, quien actúe como
coordinador de la Comisión decidirá con doble voto.
CAPÍTULO V
Procedimiento de Inscripción en el Registro
de Psicólogos Especialistas
Artículo 17.—El Profesional en Psicología solicitará a la Comisión
de Especialidades Psicológicas la incorporación al Registro de Psicólogos
Especialistas, cumpliendo con todos los requisitos estipulados en el presente
Reglamento.
Artículo 18.—Para solicitar la inscripción en el Registro de
Psicólogos Especialistas se requiere:
18.1 Ser miembro activo del Colegio Profesional de Psicólogos de
Costa Rica.
18.2 Presentar solicitud por escrito a la Comisión de Especialidades
Psicológicas la incorporación al Registro de Psicólogos y
Psicólogas Especialistas, llenando el formulario correspondiente.
18.3 Recibo de pago de derecho de incorporación al Registro de
Psicólogos Especialistas, una vez la Junta Directiva haya aprobado
la incorporación.
18.4 Cuando el psicólogo haya obtenido el título que lo acredita como
especialista en el extranjero, deberá presentar certificación de
reconocimiento, equiparación o convalidación según corresponda,
debidamente expedida por las autoridades nacionales competentes
para ello.
18.5 Original del título de postgrado (doctorado, maestría o especialidad
universitaria) para ser confrontado con la copia certificada que
deberá dejarse en el expediente correspondiente.
18.6 Certificación de los estudios realizados, emitida por el centro de
educación superior, donde se indique el nombre de cada materia
y el período en que se aprobó. Cuando los estudios hayan sido
realizados en el extranjero se podrá presentar certificación notarial
en ese sentido.
Artículo 19.—La Comisión procederá a revisar la solicitud y podrá
pedir al interesado, mediante resolución razonada, toda la información
adicional que considere necesaria para mejor resolver, para lo cual le dará
al interesado un plazo no menor de diez días hábiles para que aporte la
documentación requerida.
Artículo 20.—Si la solicitud no cumple con todos los requisitos,
la Comisión le indicará al interesado, mediante resolución razonada, que
proceda a completarlos, otorgándole para ello un plazo no menor de diez
días hábiles. El plazo podrá prorrogarse, a juicio de la Comisión previa
solicitud del interesado. Vencido el plazo y la prorroga si la hay, sin tener
respuesta del interesado, la Comisión procederá a notificar al interesado y a
la Junta Directiva del archivo del caso.
Artículo 21.—La Comisión emitirá el dictamen correspondiente en
un plazo no mayor de treinta días naturales, contados desde el momento en
que se complete la solicitud según lo indicado en los artículos anteriores.
Vencido el plazo indicado sin producirse el dictamen correspondiente, la
solicitud se tendrá por aprobada. Una vez dictaminada la resolución, la
Comisión la pondrá en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica, para lo que corresponda.
Artículo 22.—La Junta Directiva, una vez recibida la resolución
de la Comisión, tiene diez días hábiles para resolver. Después de que la
Junta Directiva aprueba el dictamen favorable rendido por la Comisión de
Especialidades Psicológicas, el solicitante será juramentado e incorporado
en el Registro de Psicólogos y Psicólogas Especialistas, a más tardar en la
siguiente incorporación general que esté programada, o bien, en una sesión
de Junta Directiva, si así es solicitado por el interesado. Al colegiado que
se le haya reconocido la condición de especialista se le hará constar dicha
situación en su carné de afiliado.
Artículo 23.—En caso de dictamen desfavorable por parte de la
Comisión, el solicitante tiene derecho, si así lo considera, a interponer recurso
de revocatoria ante la Comisión y de apelación ante la Junta Directiva, para
ellos cuenta con ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de
la comunicación respectiva, es facultativo ejercer uno o ambos recursos,
en caso sólo uno de ellos se entenderá renunciado el otro, si se interponen
ambos se resolverá primero la revocatoria por la Comisión. Si la Junta
Directiva mantiene un criterio desfavorable, el interesado tiene derecho a
interponer un recurso de revisión ante la Asamblea General, dentro de los
siguientes cinco días hábiles a la comunicación respectiva. Cualquiera de
los recursos deberá de ser debidamente razonado y fundamentado.
CAPÍTULO VI
Procedimiento de Modificación al Reglamento
de Especialidades Psicológicas
Artículo 24.—Las modificaciones al presente Reglamento podrán
ser solicitadas a la Junta Directiva por la Comisión de Especialidades
Psicológicas o por al menos diez colegiados activos. La solicitud deberá ser
acompañada de la propuesta de reforma con su respectiva justificación. La
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Junta Directiva tiene diez días hábiles para estudiar la solicitud, posteriores
a los cuales convocará a asamblea general extraordinaria para aprobar o
improbar las reformas planteadas.
Artículo 25.—La inclusión o exclusión de Especialidades
Psicológicas será aprobada por la Junta Directiva, previo criterio de la
Comisión de Especialidades Psicológicas. La inclusión o exclusión de
Especialidades Psicológicas podrá ser solicitada a la Junta Directiva por la
Comisión de Especialidades Psicológicas o por cualquier persona física o
jurídica. La solicitud deberá hacerse por escrito, contener una justificación
y la documentación que respalde la petición. La Junta Directiva tiene quince
días hábiles para estudiar y resolver la solicitud.
Artículo 26.—Corresponde a la Junta Directiva, previa consulta a la
Comisión el emitir criterio técnico, cuando así se le solicite, sobre las áreas
o ámbitos de ejercicio profesional las especialidades psicológicas.
CAPÍTULO VII
Derogaciones, Vigencia y Transitorios
Artículo 27.—Se deroga el Reglamento de Especialidades
Psicológicas, promulgado por la asamblea general extraordinaria número
Nº 55-2006 celebrada el 26 de junio de 2006.
Artículo 28.—Se deroga cualquier otra disposición anterior que se
oponga al presente Reglamento.
Transitorio I.—Dos de los miembros de la actual Comisión de
Especialidades Psicológicas permanecerán en sus cargos hasta la cuarta
sesión ordinaria de Junta Directiva del año 2011, fecha en la que a más
tardar deberá renovar a dos de sus miembros, los cuales serán escogidos por
sorteo y podrán ser reelectos. Los otros tres permanecerán hasta la cuarta
sesión ordinaria del año 2012.
Transitorio II.—Cuando por razones legales imperantes en los países
en donde se emiten los documentos indicados en el acápite 18.4 del artículo
18, sea verdaderamente imposible obtener las autenticaciones de rigor para
que el documento pueda ser autenticado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de Costa Rica, el interesado o interesada, deberá: A)
Comprobar fehacientemente a juicio de la Comisión de Especialidades,
que es imposible obtener las autenticaciones de las autoridades locales
y nacionales del país de origen de los documentos. B) La Comisión o la
Junta Directiva tienen derecho de verificar la comprobación a bien. C)
El o la interesada deberá rendir declaración jurada ante Notario Público,
manifestando lo siguiente: I- Que es verdad la imposibilidad de obtener las
autenticaciones locales o nacionales en el país de origen del documento.
II- Que en cualquier momento en que el Colegio Profesional de Psicólogos
de Costa Rica confirme que dicha manifestación no se ajusta a la verdad,
procederá de inmediato a renunciar a la inscripción sin responsabilidad
alguna para el Colegio y III- Que libera al Colegio y por ende a sus
funcionarios de cualquier responsabilidad que pudieran tener por acto de
mala práctica o mal praxis cometido por el o la interesada en el ejercicio de
la especialidad autorizada.
Transitorio III.—El presente reglamento no tiene efecto retroactivo
en perjuicio de situaciones consolidadas.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria.—1 vez.—
(IN2010039602).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7º
del acta de la sesión 5459-2010, celebrada el 28 de abril del 2010,
considerando que:
a. En los artículos 8º de la sesión 5179-2003 y 11 de la sesión 52012004 celebradas, en su orden, el 10 de diciembre del 2003 y el 9 de
junio del 2004, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
dispuso que las instituciones públicas deben solicitar la autorización
de este organismo con el objeto de contratar líneas de crédito para
capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito, así como
para el uso de garantías de cumplimiento y avales para el ejercicio
anual siguiente.
b. La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) solicitó,
mediante los oficios GAF-1813-2010 del 7 de diciembre de 2009 y
GAF-267-2010 del 26 de febrero del 2010, la autorización del Banco
Central de Costa Rica para utilizar líneas de crédito para capital de
trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito por US$250 millones y
garantías de cumplimiento y avales por un monto máximo de US$25
millones, de conformidad con su programación anual operativa para
el 2010.
c. La información disponible para el lapso 2005-2009 revela que
RECOPE cumplió con la normativa vigente sobre el uso de
instrumentos de financiamiento de corto plazo. En particular,
esa institución no ha presentado un crecimiento excesivo en el
endeudamiento por medio de estos instrumentos y, por el contrario,
hizo un uso moderado de ellos. En particular, los informes remitidos
por RECOPE entre el 2005 y 2009 demuestran que cerró en todos los
años, con un saldo de líneas de crédito igual a cero.
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d. El saldo inicial del financiamiento de líneas de crédito en el 2010 es
cero y la entidad estima que al cierre del año también será igual a
cero.
e. Según lo informado por RECOPE, el monto de uso de líneas de
crédito estimado por dicha institución para el 2010, se considera
suficiente para satisfacer sus requerimientos de capital de trabajo y
de refinanciamiento de cartas de crédito.
f. Tener acceso al financiamiento externo de corto plazo contribuye
a administrar la volatilidad en el tipo de cambio en el mercado
cambiario.
dispuso en firme y por mayoría:
Autorizar a la Refinadora Costarricense de Petróleo para que
contrate financiamiento mediante líneas de crédito para capital de trabajo
y refinanciamiento de cartas de crédito por US$250 millones y garantías de
cumplimiento y avales por un monto máximo de US$25 millones.
De conformidad con la normativa vigente, esta institución deberá:
i. Informar trimestralmente al Banco Central de Costa Rica sobre
los montos utilizados y los saldos adeudados y disponibles de
las líneas de crédito y de las cartas de crédito negociadas y por
negociar.
ii. Presentar una estimación actualizada de cada una de esas figuras
financieras para los restantes trimestres del año.
iii.Cerrar en el 2010 con un saldo de líneas de crédito igual al saldo
adeudado por ese concepto a inicios de este mismo año; es decir
un saldo igual a cero.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº
10897.—C-34020.—(IN2010039632).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el
artículo 11 del acta de la sesión 850-2010, celebrada el 7 de mayo del 2010,
considerando que:
1. El inciso ñ) del artículo 171 de Ley Reguladora del Mercado de
Valores, Ley 7732, faculta al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero a aprobar las normas contables, según los
principios de contabilidad generalmente aceptados y en caso de
conflicto, éstas prevalecerán sobre las emitidas por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica.
2. En artículos 7 y 13 de las actas de las sesiones 691-2007 y 6922007, respectivamente, celebradas el 17 de diciembre de 2007, el
CONASSIF aprobó una reforma integral de la “Normativa contable
aplicable a las entidades supervisadas por la SUGEF, SUGEVAL,
SUPEN, SUGESE y a los emisores no financieros”, con el propósito
de establecer criterios de aplicación de las Normas Internacionales
de Información Financiera.
3. A raíz de consultas planteadas por entidades supervisadas y firmas de
auditores externos, resulta necesario aclarar los siguientes aspectos:
a) el tratamiento contable que se le debe dar a la comisión diferida
y cobrada por el otorgamiento de un préstamo, cuándo éste es
liquidado contra su estimación por riesgo específico del crédito;
b) la indicación de la moneda funcional y el tipo de cambio de
conversión a utilizar en operaciones realizadas en moneda
extranjera;
c) el tratamiento según NIIF 3 -Combinaciones de Negocios- para
el ajuste de las plusvalías compradas; y
d) la indicación de que la prórroga al plazo de dos años para la
venta de bienes recibidos en dación o adjudicados en remate,
no exime a la entidad del registro del 100% de la estimación al
término de los primeros dos años.
4. Debe existir seguridad jurídica en cuanto a la regulación aplicable
a los sujetos supervisados, debe garantizarse la definición de una
política contable uniforme entre los sujetos supervisados, debe
anteponerse el criterio prudencial del supervisor en la aplicación
de la normativa contable y que para todo ello le corresponde al
CONASSIF autorizar previamente la aplicación de nuevas Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por
el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) o
modificaciones a las NIIF vigentes y sus interpretaciones. La versión
aprobada de las NIIF corresponde a las que rigen a partir del 1 de
enero del 2007.
5. Para el 2008 se realizaron reformas a las NIIF, las cuales no
están contenidas en la normativa contable aplicable a los sujetos
supervisados. Por ejemplo, la NIC 23 Costos por préstamos, elimina
la alternativa que los costos por préstamos sean reconocidos como
gastos del período en que se incurre en ellos. Por lo anterior, se hace
necesario proponer reformas a la normativa contable de acuerdo con
la última versión aprobada de las NIIF correspondiente a las que
rigen a partir del 1 de enero del 2008.
6. En el tratamiento contable para combinaciones de negocios entre
entidades y negocios bajo control común no está claramente definida
en la normativa contable de marras, vigente ni en las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF). Por lo que se
requiere definir el método de contabilización a utilizar en la fusión
entre este tipo de entidades, por cuanto la combinación de negocios
tiene efectos sobre el valor patrimonial de la entidad prevaleciente, y
que dicho proceso puede resultar en un aumento en el capital social,
sujeto a autorización por el CONASSIF, de la entidad prevaleciente,
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La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
lo que resulta pertinente para efectos contables, comparativos,
prudenciales, transparencia y seguridad jurídica la adopción del
Método de Adquisición, establecido en la NIIF 3 Combinaciones de
Negocios.
En el numeral III), artículo 9 del acta de la sesión 743-2008,
celebrada por el CONASSIF el 12 de setiembre del 2008, publicado
en La Gaceta 200 del 16 de octubre de 2008 fueron derogados los
artículos 47, 48, 49, 50 y 51 del Reglamento de Inversiones de las
Entidades Reguladas referidos a la inversión del Capital Mínimo de
Funcionamiento, en consecuencia las cuentas, subcuentas y cuentas
analíticas contables relacionadas con el registro de las inversiones del
Capital Mínimo de funcionamiento carecen de utilidad y fundamento
normativo, por tanto se eliminan del Plan de Cuentas para Entidades,
Grupos y Conglomerados Financieros, aprobado por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículos
8 y 12, de las Actas de las Sesiones 639-2007 y 640-2007.
El Plan de Cuentas en comentario no debe diferenciar entre los
productos por cobrar devengados y pendiente de cobro, posterior a la
adquisición de la inversión y los que se adquiere el derecho de cobro
con la adquisición de la inversión por cuanto en el balance los dos
son productos pendientes de cobro.
El Plan de Cuentas en mención no dispone de cuentas y subcuentas
para que los supervisados registren sus operaciones realizadas en el
Mercado Integrado de Liquidez, que administra el Banco Central de
Costa Rica, por lo que es necesario la apertura de las subcuentas y
cuentas respectivas.
El Plan de Cuentas de marras no establece un desglose para reconocer
el ajuste por valoración en los fondos de inversión cerrados de las
inversiones disponibles para la venta y no dispone de un detalle
para reconocer comisiones y otros rubros en las cuentas por cobrar y
cuentas por pagar con entidades relacionadas, así como el registro de
la valoración, primas y descuentos para los valores restringidos.
El Plan de Cuentas en cuestión no establece una cuenta en el pasivo
y una subcuenta en los gastos que reconozca el pasivo y el gasto
por el pago basado en el valor razonable de los instrumentos de
capital, generado por los servicios brindados por los empleados y
liquidados en efectivo por la entidad, conforme lo dispone la Norma
Internacional de Información Financiera (NIIF 2) Pago Basados en
Acciones.
Este Plan de Cuentas dispone del reconocimiento del impuesto
diferido solo cuando hay ganancias no realizadas, por valoración a
mercado de las Inversiones Disponibles para la Venta, Inversiones
en respaldo del Capital Mínimo de Funcionamiento y Reserva de
Liquidez, Instrumentos financieros restringidos e Instrumentos
Financieros en Cesación de Pagos, Morosos o en Litigios.
De conformidad con lo que dispone la NIC 12 Impuestos a las
ganancias, el impuesto diferido debe afectarse, aún, en el supuesto de
que las Inversiones experimenten una caída de precios y establecer la
naturaleza del reconocimiento del ingreso por el impuesto diferido.
Así como, las disminuciones al impuesto sobre la renta por causa
de reversiones de éste en el período o de períodos anteriores o de
créditos fiscales de períodos anteriores, aspecto no considerado en
el plan de cuentas de marras, ni en su presentación y referencias
contables en el Modelo 2 Estados de Resultados del Acuerdo SUGEF
31-04 Reglamento relativo a la información financiera de Entidades,
Grupos y Conglomerados Financieros.
Para mayor claridad en la revelación de información, resulta
procedente identificar mediante cuentas analíticas separadas, los
efectos de aumento y disminución por impuesto diferido sobre el
ajuste patrimonial por valuación de inversiones disponibles para la
venta.
Es necesario uniformar el nombre de las subcuentas 521.01
Recuperaciones de créditos castigados, 521.02 Recuperaciones
de cuentas por cobrar castigadas y 521.03 Recuperaciones de
inversiones en instrumentos financieros, al término de “liquidados”
que utiliza la cuenta, que ellas forman parte, “521 Recuperaciones de
activos Financieros Liquidados”.
El CONASSIF en los artículos 9 y 8 de las actas de las sesiones
797-2009 y 798-2009 respectivamente, del 14 de agosto del 2009,
aprobó el Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros,
en su artículo 6 define a los proveedores de precios con un objeto
principal de prestación de un servicio para el cálculo, determinación
y suministro de precios de valoración de instrumentos financieros,
por lo que operativamente no le corresponde a este tipo de entidades
aplicar el Plan de Cuentas, en ese sentido se propone incluirlos
dentro de las excepciones dispuestas en el primer párrafo del artículo
1, Capítulo 1 “Disposiciones Generales” de dicho Plan de Cuentas.
El Acuerdo SUGEF 31-04 Reglamento relativo a la información
financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros,
aprobado mediante artículo 13 del acta de la sesión 411-2004. el 14
de enero del 2004 y reformado por última vez, en artículo 13 del
acta la sesión 811-2009, del 2 de octubre del 2009, el cual establece
que las entidades supervisadas, excepto entidades controladoras de
grupos y conglomerados financieros, por SUGEF tienen un plazo
treinta días hábiles siguientes a cada cierre anual para presentar a
la superintendencia los estados financieros anuales auditados, el
dictamen y el informe sobre debilidades de control interno, plazo que
es menor al que tienen los supervisados de las otras superintendencias
para presentar dicha información, para efectos de uniformar dicho
plazo se ajustará al que tienen las otras superintendencias que
corresponde a cuarenta días hábiles siguientes a cada cierre anual.
18. En el Modelo N° 2 Estados de Resultados del Acuerdo antes indicado
debe corregirse la ubicación incorrecta de la cuenta 524 Disminución
de Provisiones dentro de los Resultados Financieros y lo correcto
es como parte de los Ingresos de Operación. Además, se corrige la
presentación errónea de la cuenta 515 Ingresos Financieros por Cuentas
Recíprocas Internas, por cuanto es un rubro que solo se presenta en
los estados individuales de la oficina principal, agencias, sucursales o
departamentos y no en este estado de resultados definitivo como es el
combinado de la entidad supervisada. Adicionalmente se modifica la
presentación en el Estado de Resultados de los efectos por variaciones
en el tipo de cambio, de manera que se refleje el efecto de ganancia o
pérdida en función de la posición en moneda extranjera.
19. Existe una imposibilidad práctica en el cálculo del impacto económico
financiero de las diferencias entre las Normas Internacionales de
Información Financiera y las normas contables emitidas por el
Consejo Nacional de Supervisión Financiera, según se establece en
el párrafo segundo de la “Nota: Base de preparación de los estados
financieros y principales políticas contables utilizadas”, punto 2 ,
Anexo 3 “Notas a los Estados Financieros Individuales” del Acuerdo
SUGEF 31-04 de marras, por lo que se mantiene únicamente la
revelación mediante nota de las normas internacionales que se han
dejado de cumplir y la naturaleza de la divergencia, y se elimina la
cuantificación del impacto económico financiero.
20. En los artículos 7 de las actas de las sesiones 827-2010 y 828-2010,
del 14 de enero del 2010, el CONASSIF dispuso remitir en consulta
pública el proyecto de modificación a la “Normativa contable
aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN
y a los emisores no financieros”, el “Plan de Cuentas para Entidades,
Grupos y Conglomerados Financieros” y el “Reglamento relativo a
la información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados
Financieros”.
dispuso, en firme:
A. En relación con la normativa contable aplicable a las entidades
supervisadas por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los
emisores no financieros.
1. Modificar el párrafo primero y tercero del artículo 3. Adopción
de Normas Contables, para que quede conforme con el siguiente
texto:
“Las NIIF y sus interpretaciones emitidas por el Consejo
de Normas Internacionales de Información Financiera (en
adelante IASB) son de aplicación por los entes supervisados, de
conformidad con los textos vigentes al primero de enero del 2008,
con excepción de los tratamientos especiales indicados en el
Capítulo II de esta normativa. Las normas se aplican a partir de la
fecha efectiva de vigencia, por lo que no se permite su adopción
anticipada.
[..]
En el caso de emisores no financieros, deben aplicar las NIIF
adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica. En el caso de emisores no financieros del sector público
costarricense, deben aplicar las normas contables, según lo
dispuesto por la Contabilidad Nacional del Ministerio de
Hacienda. Sin embargo, el CONASSIF puede emitir normas
complementarias a las dispuestas a estas entidades, que procuren
una mayor transparencia en la información que se ofrece a los
inversionistas del mercado financiero.”
2. Modificar el párrafo existente y agregar un párrafo segundo,
tercero y cuarto en el artículo 10. NIC 21. Efectos de las
variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera,
conforme con el siguiente texto:
“Los entes supervisados deben presentar sus estados financieros
en colones costarricenses, asimismo, para todos los efectos,
la moneda funcional de los entes supervisados es el colón
costarricense. Esta disposición aplica para todos los fondos
administrados por las operadoras de pensiones y las sociedades
administradoras de fondos de inversión, excepto los fondos
denominados en moneda extranjera, los cuales presentarán sus
estados financieros en esa moneda.
Los entes supervisados deberán utilizar el tipo de cambio de
compra de referencia del Banco Central de Costa Rica para el
registro contable de la conversión de moneda extranjera a la
moneda funcional, excepto los fondos de pensiones especiales
o básicos gestionados por instituciones del sector público no
bancario, a las cuales les aplique el artículo 89 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica.
Al cierre de cada mes, se utilizará el tipo de cambio de compra de
referencia, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente
al último día de cada mes para el reconocimiento del ajuste por
diferencial cambiario en las partidas monetarias en moneda
extranjera.”
3. Eliminar el artículo 11. NIC 23. Costos por intereses y ajustar la
numeración de los artículos posteriores.
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
4. Modificar el párrafo segundo del artículo 17. NIC 38. Activos
intangibles, conforme con el siguiente texto:
“Las aplicaciones automatizadas en uso deben ser amortizadas
sistemáticamente por el método de línea recta, en el transcurso del
período en que se espera que produzca los beneficios económicos
para la entidad, el cual no puede exceder de cinco años (5), similar
procedimiento y plazo deberá utilizarse para la amortización de la
plusvalía adquirida.”
5. Adicionar un artículo 20. NIIF 3. Combinaciones de Negocios y
el artículo 21, existente mantiene la numeración, conforme con el
siguiente texto:
“Artículo 20. NIIF 3. Combinaciones de Negocios
La combinación de negocios entre entidades bajo control común
deberá efectuarse mediante la integración de sus activos, pasivos
y patrimonios, tomando los activos y pasivos a su valor razonable,
con el propósito de determinar el efecto patrimonial final sobre la
entidad prevaleciente.”
6. Modificar el párrafo primero y sustituir el párrafo segundo por dos
nuevos párrafos en el artículo 21. NIIF 5. Activos no corrientes
mantenidos para la venta y operaciones descontinuadas, conforme
con el siguiente texto:
“Artículo 21.
NIIF 5. Activos no corrientes mantenidos
para la venta y operaciones descontinuadas
Los entes supervisados por la SUGEF deben registrar una
estimación equivalente a su valor contable para los bienes
realizables.
Sin excepción, el registro contable de la estimación deberá
constituirse gradualmente a razón de un veinticuatroavo mensual
hasta completar el ciento por ciento del valor contable del bien.
Este registro contable iniciará a partir del cierre del mes en que el
bien fue i) adquirido, ii) producido para su venta o arrendamiento
o iii) dejado de utilizar.
Sin perjuicio del plazo de veinticuatro meses para el registro de
la estimación, el plazo de venta de los bienes y valores recibidos
en dación en pago de obligaciones o adjudicados en remates
judiciales, podrá ser ampliado por el Superintendente General
de Entidades Financieras por periodos iguales, a solicitud de la
entidad respectiva.”
7. Modificar el párrafo primero artículo 22. Tratamiento especial
para emisores, conforme con el siguiente texto:
“Los emisores no financieros deben informar acerca de los flujos
de efectivo de las operaciones mediante el “método indirecto”.”
8. Adicionar transitorio II conforme con el siguiente texto:
“Transitorio II.
Para los efectos de lo establecido en el artículo 21 de este
Reglamento, y únicamente en el caso de bienes o valores
adquiridos, producidos para su venta o arrendamiento o dejados
de utilizar durante los dos años anteriores a la entrada en vigencia
de esta modificación, las entidades supervisadas por la SUGEF
podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:
a. Registrar la estimación por el 100% del valor contable, al
término de los dos años contados a partir del cierre del mes
en que el bien fue i) adquirido, ii) producido para su venta o
arrendamiento o iii) dejado de utilizar.
b. Registrar el monto de la estimación correspondiente al
periodo transcurrido desde el cierre del mes en que el bien
fue i) adquirido, ii) producido para su venta o arrendamiento
o iii) dejado de utilizar, hasta la entrada en vigencia de esta
modificación. Luego de esta actualización, el registro de
estimaciones deberá efectuarse según lo establecido en el
artículo 21 de este Reglamento.”
B. En lo referente al Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y
Conglomerados Financieros
1. Adicionar las palabras “proveedores de precios” al párrafo uno
del artículo 1. Alcance del Capítulo I Disposiciones Generales, de
conformidad con el siguiente texto:
“El plan de cuentas es la base para la preparación de los estados
financieros individuales y consolidados y la información
complementaria. Es de aplicación obligatoria para las entidades
individuales y las empresas controladoras de los conglomerados y
grupos financieros supervisados por la Superintendencia General
de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de
Valores (SUGEVAL) y Superintendencia de Pensiones (SUPEN),
por tanto, lo establecido en él constituye norma vinculante para
todas las entidades supervisadas por estas Superintendencias
desde el registro original de las transacciones. Este plan no
aplica a las bolsas de valores, bolsas de comercio, sociedades
calificadoras de riesgo, proveedores de precios y emisores no
financieros de valores de oferta pública.”
2. Adicionar párrafo segundo del inciso a) “Catálogo de Cuentas”,
artículo 3 “Catálogo y manual de cuentas” del Capítulo I.
“Disposiciones Generales”, de conformidad con el siguiente
texto:
3.
4.
5.
6.
Pág 39
“Mediante resolución, el superintendente podrá habilitar en
el catálogo de cuentas vigente, el uso de determinados grupos,
cuentas subcuentas y cuentas analíticas para sus supervisados, y
podrá habilitar el tipo de moneda para registro en dichas cuentas,
según lo establecen estas Disposiciones Generales.”
Adicionar a la subcuenta 113.05 Depósitos a la vista y cuentas
corrientes en entidades relacionadas, las cuentas analíticas
113.05.M.01 Cuentas corrientes por efectivo de clientes en
custodia y 113.05.M.99 Otros depósitos a la vista y cuentas
corrientes en entidades relacionadas, la primera cuenta analítica
adicionada solo es aplicable a los supervisados de SUGEVAL y la
segunda aplica a los supervisados de las tres superintendencias.
Adicionar la subcuenta “122.14 Operaciones Diferidas de
Liquidez - Recursos propios” y las respectivas cuentas analíticas,
en la cuenta “122 Inversiones disponibles para la venta”, las cuales
son aplicables a los supervisados de todas las superintendencias,
conforme con el siguiente texto en letra cursiva:
“122.14 O peraciones Diferidas de Liquidez – Recursos propios
CONCEPTO.
En esta cuenta se registra el derecho de cobro que tiene el
supervisado por haber aportado liquidez a cambio de un
rendimiento y una garantía, a algunos de los participantes en
el Mercado Integrado de Liquidez. Cuando la liquidez aportada
no está garantizada deberá registrarse como una operación de
crédito.
Cuentas Analíticas
122.14.M.01 Valor de adquisición de las operaciones de liquidez
diferida con garantía
122.14.M.02 (Amortización prima sobre las operaciones de
liquidez diferida con garantía)
122.14.M.03 Amortización descuento sobre las operaciones de
liquidez diferida con garantía
122.14.M.04 Ajuste por valuación de las operaciones de liquidez
diferida con garantía.”
Adicionar a la subcuenta 122.15 Otros instrumentos financieros
disponibles para la venta con recursos propios, la cuenta analítica
“122.15.M.05 Ajuste por valuación de otros instrumentos
financieros disponibles para la venta” perteneciente a la cuenta
122 Inversiones disponibles para la venta, la cual es aplicable a
los supervisados de todas las superintendencias.
Eliminar de la cuenta 122 Inversiones Disponibles para la Venta,
las subcuentas 122.20 a la 122.32 y sus respectivas cuentas
analíticas referidas al Capital Mínimo de Funcionamiento y
eliminar la correspondiente cuenta de estimación 129.02.M.02
(Estimación por deterioro para inversiones disponibles para la
venta – Capital mínimo de funcionamiento), de conformidad con
el siguiente texto:
“122.20 Instrumentos financieros del B.C.C.R - Respaldo Capital
Mínimo Funcionamiento
122.20.M.01 Valor adquisición de instrumentos financieros del
B.C.C.R
122.20.M.02 (Amortización prima sobre instrumentos financieros
del B.C.C.R)
122.20.M.03 Amortización descuento sobre instrumentos
financieros del B.C.C.R
122.20.M.04 Ajuste por valuación de instrumentos financieros
del B.C.C.R.
122.21 Instrumentos financieros en el sector público no financiero
del país - Respaldo capital mínimo funcionamiento
122.21.M.01 Valor adquisición de instrumentos financieros en el
sector público no financiero del país
122.21.M.02 (Amortización prima sobre instrumentos financieros
en el sector público no financiero del país)
122.21.M.03 Amortización descuento sobre instrumentos
financieros en el sector público no financiero del país
122.21.M.04 Ajuste por valuación de instrumentos financieros en
el sector público no financiero del país.
122.22 Instrumentos financieros en entidades financieras del país
- Respaldo capital mínimo funcionamiento
122.22.M.01 Valor adquisición de instrumentos financieros en
entidades financieras del país
122.22.M.02 (Amortización prima sobre instrumentos financieros
en entidades financieras del país)
122.22.M.03 Amortización descuento sobre instrumentos
financieros en entidades financieras del país
122.22.M.04 Ajuste por valuación de instrumentos financieros en
entidades financieras del país.
Pág 40
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
122.23 Instrumentos financieros en el sector privado no financiero
del país - Respaldo capital mínimo funcionamiento
122.23.M.01 Valor adquisición de instrumentos financieros en el
sector privado no financiero del país
122.23.M.02 (Amortización prima sobre instrumentos financieros
en el sector privado no financiero del país)
122.23.M.03 Amortización descuento sobre instrumentos
financieros en el sector privado no financiero del país
122.23.M.04 Ajuste por valuación de instrumentos financieros en
el sector privado no financiero del país.
122.25 Instrumentos financieros en otras entidades del país Respaldo capital mínimo funcionamiento
122.25.M.01 Valor adquisición de instrumentos financieros en
otras entidades del país
122.25.M.02 (Amortización prima sobre instrumentos financieros
en otras entidades del país)
122.25.M.04 Amortización descuento sobre instrumentos
financieros en otras entidades del país
122.25.M.05 Ajuste por valuación de instrumentos financieros en
otras entidades del país.
122.26 Instrumentos financieros en bancos centrales y de
entidades del sector público del exterior - Respaldo capital
mínimo funcionamiento
122.26.M.01 Valor adquisición de instrumentos financieros en
bancos centrales y de entidades del sector público del exterior
122.26.M.02 (Amortización prima sobre instrumentos financieros
en bancos centrales y de entidades del sector público del exterior)
122.26.M.03 Amortización descuento sobre instrumentos
financieros en bancos centrales y de entidades del sector público
del exterior
122.26.M.04 Ajuste por valuación de instrumentos financieros en
bancos centrales y de entidades del sector público del exterior.
122.27 Instrumentos financieros en entidades financieras del
exterior - Respaldo capital mínimo funcionamiento
122.27.M.01 Valor adquisición de instrumentos financieros en
entidades financieras del exterior
122.27.M.02 (Amortización prima sobre instrumentos financieros
en entidades financieras del exterior)
122.27.M.03 Amortización descuento sobre instrumentos
financieros en entidades financieras del exterior
122.27.M.04 Ajuste por valuación de instrumentos financieros en
entidades financieras del exterior.
122.28 Instrumentos financieros en el sector privado no financiero
del exterior Respaldo capital mínimo funcionamiento
122.28.M.01 Valor adquisición de instrumentos financieros en el
sector privado no financiero del exterior
122.28.M.02 (Amortización prima sobre instrumentos financieros
en el sector privado no financiero del exterior)
122.28.M.03 Amortización descuento sobre instrumentos
financieros en el sector privado no financiero del exterior
122.28.M.04 Ajuste por valuación de instrumentos financieros en
el sector privado no financiero del exterior.
122.30 Instrumentos financieros en otras entidades del exterior Respaldo capital mínimo funcionamiento
122.30.M.01 Valor adquisición de instrumentos financieros en
otras entidades del exterior
122.30.M.02 (Amortización prima sobre instrumentos financieros
en otras entidades del exterior)
122.30.M.04 Amortización descuento sobre instrumentos
financieros en otras entidades del exterior
122.30.M.05 Ajuste por valuación de instrumentos financieros en
otras entidades del exterior.
122.32 Otros instrumentos financieros disponibles para la venta Respaldo capital mínimo funcionamiento
122.32.M.01 Participación fondos de inversión cerrados del país
122.32.M.02 Participación fondos de inversión cerrados del
exterior
122.32.M.99 Otros instrumentos financieros disponibles para la
venta
129.02.M.02 (Estimación por deterioro para inversiones
disponibles para la venta - Capital mínimo de funcionamiento).”
7.
Adicionar la subcuenta y las cuentas analíticas que se
indican seguidamente, en las subcuentas señaladas de la cuenta
125 Instrumentos financieros vencidos y restringidos, las cuales
serán de uso de los supervisados de las superintendencias,
conforme con el siguiente texto:
125.19 Instrumentos financieros restringidos por operaciones de
reporto
“125.19.M.01 Valor adquisición de Instrumentos financieros
restringidos por operaciones de reporto
125.19.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros
restringidos por operaciones de reporto
125.19.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos
financieros restringidos por operaciones de reporto
125.19.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros
restringidos por operaciones de reporto.”
SUBCUENTA
125.20 Instrumentos financieros restringidos por operaciones de
reporto tripartitos
“125.20.M.01 Valor adquisición de Instrumentos financieros
restringidos por operaciones de reporto tripartitos
125.20.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros
restringidos por operaciones de reporto tripartitos
125.20.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos
financieros restringidos por operaciones de reporto tripartitos
125.20.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros
restringidos por operaciones de reporto tripartitos.”
SUBCUENTA
125.21 Instrumentos financieros restringidos por llamadas a
margen de reporto tripartitos
“125.21.M.01 Valor adquisición de Instrumentos financieros
restringidos por llamadas a margen de reporto tripartitos
125.21.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros
restringidos por llamadas a margen de reporto tripartitos)
125.21.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos
financieros restringidos por llamadas a margen de reporto
tripartitos
125.21.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros
restringidos por llamadas a margen de reporto tripartitos.”
SUBCUENTA
125.22 Instrumentos financieros restringidos por operaciones a
plazo
“125.22.M.01 Valor adquisición de Instrumentos financieros
restringidos por operaciones a plazo
125.22.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros
restringidos por operaciones a plazo
125.22.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos
financieros restringidos por operaciones a plazo
125.22.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros
restringidos por operaciones a plazo.”
SUBCUENTA
125.23 Instrumentos financieros restringidos por llamadas a
margen de operaciones a plazo
“125.23.M.01 Valor adquisición de Instrumentos financieros
restringidos por llamadas a margen de operaciones a plazo
125.23.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros
restringidos por llamadas a margen de operaciones a plazo
125.23.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos
financieros restringidos por llamadas a margen de operaciones a
plazo
125.23.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros
restringidos por llamadas a margen de operaciones a plazo.”
SUBCUENTA
125.24 Instrumentos financieros restringidos por préstamo de
valores
“125.24.M.01 Valor adquisición de Instrumentos financieros
restringidos por préstamo de valores
125.24.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros
restringidos por préstamo de valores
125.24.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos
financieros restringidos por préstamo de valores
125.24.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros
restringidos por préstamo de valores.”
SUBCUENTA
125.26 Instrumentos financieros restringidos por el Fondo
Garantía de la Bolsa Nacional de Valores
“125.26.M.01 Valor adquisición de Instrumentos financieros
restringidos por el Fondo Garantía de la Bolsa Nacional de
Valores
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
125.26.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros
restringidos por el Fondo Garantía de la Bolsa Nacional de Valores
125.26.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos
financieros restringidos por el Fondo Garantía de la Bolsa
Nacional de Valores
125.26.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros
restringidos por el Fondo Garantía de la Bolsa Nacional de
Valores.”
SUBCUENTA
125.27 Instrumentos financieros restringidos por operaciones de
crédito
“125.27.M.01 Valor adquisición de Instrumentos financieros
restringidos por operaciones de crédito
125.27.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros
restringidos por operaciones de crédito)
125.27.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos
financieros restringidos por operaciones de crédito
125.27.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros
restringidos por operaciones de crédito.”
SUBCUENTA
125.28 Instrumentos financieros restringidos por requerimientos
judiciales
“125.28.M.01 Valor adquisición de Instrumentos financieros
restringidos por requerimientos judiciales
125.28.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros
restringidos por requerimientos judiciales
125.28.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos
financieros restringidos por requerimientos judiciales
125.28.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros
restringidos por requerimientos judiciales.”
SUBCUENTA
125.29 Instrumentos financieros restringidos por operaciones de
Mercado Interbancario
“125.29.M.01 Valor adquisición de Instrumentos financieros
restringidos por operaciones de Mercado Interbancario
125.29.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros
restringidos por operaciones de Mercado Interbancario
125.29.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos
financieros restringidos por operaciones de Mercado
Interbancario)
125.29.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros
restringidos por operaciones de Mercado Interbancario.”
SUBCUENTA
125.30 Instrumentos financieros restringidos por operaciones de
Mercado de Liquidez
“125.30.M.01 Valor adquisición de Instrumentos financieros
restringidos por operaciones de Mercado de Liquidez
125.30.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros
restringidos por operaciones de Mercado de Liquidez
125.30.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos
financieros restringidos por operaciones de Mercado de Liquidez
125.30.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros
restringidos por operaciones de Mercado de Liquidez.”
SUBCUENTA
125.31 Instrumentos financieros restringidos por operaciones de
corresponsalía
“125.31.M.01 Valor adquisición de Instrumentos financieros
restringidos por operaciones de corresponsalía
125.31.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros
restringidos por operaciones de corresponsalía
125.31.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos
financieros restringidos por operaciones de corresponsalía
125.31.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros
restringidos por operaciones de corresponsalía.”
SUBCUENTA
125.32 Instrumentos financieros restringidos por otros conceptos
“125.32.M.01 Valor adquisición de Instrumentos financieros
restringidos por otros conceptos
125.32.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros
restringidos por otros conceptos
125.32.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos
financieros restringidos por otros conceptos
125.32.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros
restringidos por otros conceptos.”
8.
9.
10.
11.
12.
Pág 41
125.33 Instrumentos financieros restringidos por operaciones
diferidas de Liquidez
“125.33.M.01 Valor de adquisición de Instrumentos financieros
restringidos por operaciones diferidas de liquidez
125.33.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros
restringidos por operaciones diferidas de liquidez)
125.33.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos
financieros restringidos por operaciones diferidas de liquidez
125.33.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros
restringidos por operaciones diferidas de liquidez.”
Modificar el concepto de la subcuenta 128.08 “Productos por
cobrar asociados a inversiones en instrumentos financieros”, de
conformidad con el siguiente texto:
128.08 Productos por cobrar asociados a inversiones en
instrumentos financieros
CONCEPTO:
En esta subcuenta se registra el monto de los intereses y otros
productos pendientes de cobro a la fecha de adquisición del
instrumento financiero y los devengados y pendientes de cobro,
generados durante la tenencia de éste.
Adicionar las cuentas analíticas que se indican seguidamente,
en la subcuenta 142.10 Comisiones por operaciones con partes
relacionadas, de la cuenta 142 Comisiones por cobrar, la que
tiene código 142.10.M.01 solo será de uso de los supervisados
de SUGEVAL, las que tienen código 142.10.M.03, 142.10.M.04,
142.10.M.05 y 142.10.M.06 serán de uso de los supervisados de
SUGEF y SUGEVAL y el resto son de uso de los supervisados
de todas las superintendencias, de conformidad con el siguiente
texto:
“142.10.M.01 Comisiones por cobrar por intermediación de
valores
142.10.M.03 Comisiones por operaciones de cambio y arbitraje
de divisas
142.10.M.04 Comisiones por cobrar por asesoría de inversión
142.10.M.05 Comisiones por servicios de custodia
142.10.M.06 Comisiones por administración de fideicomisos
142.10.M.07 Otras comisiones por cobrar.”
Adicionar la subcuenta 144.06 Cuentas por cobrar por operaciones
bursátiles partes relacionadas y las cuentas analíticas respectivas,
perteneciente a la cuenta 144 Cuentas por cobrar por operaciones
bursátiles, las cuales serán de uso de los supervisados de SUGEF
y SUGEVAL, conforme con el siguiente texto:
“GRUPO: CUENTAS Y COMISIONES POR COBRAR
CÓDIGO CUENTA: 144
NOMBRE: CUENTAS POR COBRAR POR OPERACIONES
BURSÁTILES
[….]
SUB CUENTAS:
[…]
144.06 Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles partes
relacionadas
CONCEPTO:
En esta subcuenta se registra el monto de las cuentas por cobrar por
operaciones bursátiles que son realizadas con partes relacionadas.
CUENTAS ANALÍTICAS
144.06.M.01 Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles partes
relacionadas
144.06.M.02 Cuentas por cobrar por la actividad de custodia
autorizada de valores de partes relacionadas
144.06.M.03 Cuentas por cobrar de cobro dudoso por operaciones
bursátiles de partes relacionadas.”
Adicionar la cuenta analítica 186.02.1.04 (Amortización
acumulada de la plusvalía comprada).
Adicionar la subcuenta “232.18 Obligaciones por operaciones
diferidas de liquidez” en la cuenta “232 Obligaciones con
entidades financieras a plazo”, aplicable a los supervisados de
todas las superintendencias, conforme con el siguiente texto:
232.18 Obligaciones por operaciones diferidas de liquidez
CONCEPTO:
En esta subcuenta se registra las obligaciones de la entidad
contraída con alguna entidad participante en el Mercado
Integrado de Liquidez, excepto si es con Banco Central de Costa
Rica. Cuando la obligación es con el Banco Central de Costa
Rica deberá registrar dicho pasivo en el grupo 220 Obligaciones
a plazo con el B.C.C.R.
Pág 42
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
13. Adicionar un párrafo segundo al Concepto de la cuenta analítica
242.13.M.08 “Participación de Operadoras de Pensiones de capital
público”, perteneciente a la subcuenta 242.13 “Participaciones
sobre la utilidad o excedentes por pagar”, conforme con el
siguiente texto:
CONCEPTO:
En esta cuenta analítica se registra el importe de las utilidades
al cierre del ejercicio anual que le corresponde distribuir a las
Operadoras de Pensiones de capital público, según lo establecido
en el artículo 49 de la Ley 7983 y la normativa dictada sobre
el particular por el CONASSIF y por el Superintendente de
Pensiones.
El registro de dicho importe se debe realizar con base en las
utilidades anuales que finalmente se reflejen en los estados
financieros auditados de las Operadoras de Pensiones de capital
público.
14. Adicionar la subcuenta 242.35 Comisiones por pagar con partes
relacionadas y las cuentas analíticas respectivas, perteneciente
a la cuenta 242 Cuentas y comisiones por pagar diversas, las
cuales serán de uso de los supervisados de SUGEF y SUGEVAL,
conforme con el siguiente texto:
“GRUPO: CUENTAS POR PAGAR Y PROVISIONES
CUENTA CODIGO: 242
NOMBRE: CUENTAS Y COMISIONES POR PAGAR
DIVERSAS
[….]
SUB CUENTAS:
[….]
242.35 Comisiones por pagar con partes relacionadas
CONCEPTO:
En esta subcuenta se registran las comisiones por pagar por
transacciones realizadas con partes relacionadas.
CUENTAS ANALÍTICAS
242.35.M.01 Comisiones por pagar por servicios bursátiles
242.35.M.02 Comisiones por pagar por servicios de custodia
242.35.M.03 Comisiones por pagar por operaciones de cambio y
arbitraje de divisas
242.35.M.04 Otras cuentas y comisiones por pagar.”
15. Adicionar la subcuenta 244.04 Cuentas por pagar por actividad de
custodia autorizada de valores - partes relacionadas y las cuentas
analíticas respectivas, perteneciente a la cuenta 244 Cuentas
por pagar por servicios bursátiles, las cuales serán de uso de los
supervisados de SUGEF y SUGEVAL, conforme con el siguiente
texto:
“GRUPO: CUENTAS POR PAGAR Y PROVISIONES
CUENTA CODIGO: 244
NOMBRE: CUENTAS POR PAGAR POR SERVICIOS
BURSÁTILES
[….]
SUB CUENTAS:
[….]
244.04 Cuentas por pagar por actividad de custodia autorizada de
valores - partes relacionadas
CONCEPTO:
En esta subcuenta se registran las cuentas por pagar por servicios
bursátiles por operaciones realizadas con partes relacionadas.
CUENTAS ANALÍTICAS
244.04.M.01 Contratos confirmados de contado de venta
244.04.M.02 Vencimientos de clientes
244.04.M.03 Valores recibidos
244.04.M.04 Efectivo recibido disponible
244.04.M.05 Efectivo recibido en tránsito”.
16. Adicionar la cuenta 257 Pasivo por pagos basados valor
razonable instrumentos de patrimonio y la respectiva subcuenta,
perteneciente al grupo 250 Otros pasivos, aplicable a los
supervisados de las superintendencias, conforme con el texto
siguiente:
“GRUPO: OTROS PASIVOS
CUENTA CÓDIGO: 257
NOMBRE: Pasivo por pagos basado valor razonable instrumentos
de patrimonio
CONCEPTO:
17.
18.
19.
20.
21.
Esta cuenta registra el pasivo generado por pagos basados en el
valor razonable de los instrumentos de patrimonio y liquidados
en efectivo por la entidad, por los servicios recibidos de sus
empleados.
OPERACIÓN:
Se debita:
1. Por la cancelación del pasivo.
2.
Por ajuste del pasivo por cambio en el valor razonable
del instrumento de patrimonio.
Se acredita:
1.
Por el importe de los servicios prestados por los
empleados.
2.
Por ajuste del pasivo por cambio en el valor razonable
del instrumento de patrimonio.
SUBCUENTA
257.01 Pagos basado valor razonable instrumentos de patrimonio.”
Eliminar las subcuentas 316.02 Régimen Voluntario de Pensiones
Complementarias, 316.03 Fondos de Capitalización Laboral,
316.04 Fondos de Ahorro Voluntario y 316.05 Fondos creados
por Leyes Especiales; y modificar el nombre de la subcuenta
316.01 Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias para
que se lea como:
“316.01 Capital Mínimo de Funcionamiento Operadores
Pensiones Complementarias”
Modificar el nombre, el concepto e incluir cuenta analítica a
la subcuenta 331.03 Ajustes por valuación de Inversiones en
respaldo de capital mínimo de funcionamiento y reserva de
liquidez, la cual es aplicable a los supervisados por SUGEF,
conforme con el texto siguiente.
331.03 Ajuste por valuación de Inversiones en respaldo de la
reserva de liquidez
Concepto:
En esta subcuenta se registra la contrapartida del mayor o menor
valor asignado a los instrumentos financieros clasificados como
disponibles para la venta, que respaldan la reserva de liquidez, al
ser ajustada a su valor razonable.
Cuentas Analíticas
[…]
331.03.1.03 Ajustes por impuesto diferido
Adicionar a las subcuentas 331.02, 331.04 y 331.05 de la cuenta
331 Ajustes al valor de los activos, las cuentas analíticas que se
indican seguidamente, las cuales serán de uso de los supervisados
de las superintendencias, conforme con el siguiente texto:
331.02 Ajuste por valuación de inversiones disponibles para la
venta
CUENTAS ANALÍTICAS
[…]
331.02.1.03 Ajustes por impuesto diferido.
331.04 Ajuste por valuación de instrumentos financieros
restringidos
CUENTAS ANALÍTICAS
[…]
331.04.1.03 Ajustes por impuesto diferido
331.05 Ajuste por valuación de instrumentos financieros en
cesación de pagos, morosos o en litigio
CUENTAS ANALÍTICAS
[…]
331.05.1.03 Ajustes por impuesto diferido
Eliminar la cuenta analítica 419.11.M.02 Pérdida realizada en
instrumentos financieros disponibles para la venta – Capital
mínimo de funcionamiento de la subcuenta 419.11 Pérdida
realizada en instrumentos financieros disponibles para la venta,
cuenta 419 Otros Gastos Financieros.
Adicionar a la subcuenta 431.16 Comisiones por operaciones con
partes relacionadas de la cuenta 431 Comisiones por servicios,
las cuentas analíticas siguientes, las cuales serán de uso de los
supervisados de las superintendencias, conforme con el siguiente
texto:
“431.16.M.01 Comisiones por servicios bursátiles
431.16.M.02 Comisiones por Sistema Integrado de Pago
Electrónico
431.16.M.03 Comisiones por servicios de custodia de
instrumentos financieros
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
22.
23.
24.
25.
431.16.M.04 Comisiones por suscripción de emisiones
431.16.M.05 Comisiones por servicios de intermediación de
valores
431.16.M.06 Comisiones por administración de fideicomisos
431.16.M.07 Comisiones por otros servicios.”
Adicionar la subcuenta 441.22 Pagos a empleados basado valor
razonable instrumentos de patrimonio en la cuenta 441 Gastos
de Personal del grupo 440 Gastos de Administración, la cual
es aplicable a los supervisados de las tres superintendencias,
conforme con el texto siguiente:
“441.22 Pagos a empleados basado valor razonable instrumentos
de patrimonio
CONCEPTO:
Esta subcuenta registra el gasto generado por el pago de pasivos
basados en el valor razonable de los instrumentos de patrimonio
y liquidados en efectivo por la entidad, por los servicios recibidos
de sus empleados.”
Eliminar de las subcuentas 512.02 Productos por inversiones
en instrumentos financieros disponibles para la venta y 519.11
Ganancia en la negociación de instrumentos financieros
mantenidos para negociar - suscripción de emisiones,
pertenecientes a las cuentas “512 Ingresos financieros por
inversiones en instrumentos financieros” y “519 Otros ingresos
financieros”, las cuentas analíticas que se indican seguidamente:
“512.02.M.20
Productos por inversiones en instrumentos
financieros en el B.C.C.R y en el sector público no financiero del
país - Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento
512.02.M.21 Productos por inversiones en instrumentos
financieros en entidades financieras del país - Respaldo Capital
Mínimo Funcionamiento
512.02.M.22
Productos por inversiones en instrumentos
financieros en el sector privado no financiero del país - Respaldo
Capital Mínimo Funcionamiento
512.02.M.24
Productos por inversiones en instrumentos
financieros en otras entidades del país - Respaldo Capital Mínimo
Funcionamiento
512.02.M.25
Productos por inversiones en instrumentos
financieros en bancos centrales y de entidades del sector público
del exterior - Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento
512.02.M.26
Productos por inversiones en instrumentos
financieros en entidades financieras del exterior - Respaldo
Capital Mínimo Funcionamiento
512.02.M.27
Productos por inversiones en instrumentos
financieros en el sector privado no financiero del exterior Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento
512.02.M.29 Productos por inversiones en instrumentos
financieros en otras entidades del exterior - Respaldo Capital
Mínimo Funcionamiento
519.11.M.02 Ganancia
realizada
en
instrumentos
financieros disponibles para la venta – Capital mínimo de
funcionamiento.”
Modificar el nombre a las subcuentas 521.01 Recuperaciones
de créditos castigados, 521.02 Recuperaciones de cuentas por
cobrar castigadas y 521.03 Recuperaciones de inversiones en
instrumentos financieros castigados, conforme con el siguiente
texto:
“521.01 Recuperaciones de créditos liquidados
521.02 Recuperaciones de cuentas por cobrar liquidados
521.03 Recuperaciones de inversiones en instrumentos financieros
liquidados.”
Adicionar a la subcuenta 531.26 Comisiones por operaciones con
partes relacionadas de la cuenta 531 Comisiones por servicios,
las cuentas analíticas siguientes, las que tienen el código contable
531.26.M.03 a 531.26.M.22 y 531.26.M.26 son de uso de los
supervisados de SUGEVAL, las que tienen el código contable
531.26.M.01 a 531.26.M.02, 531.26.M.23 y 531.26.M.99 son de
uso de los supervisados de SUGEVAL y SUGEF y las que tienen
los códigos contables 531.26.M.24, 531.26.M.25 y 531.26.M.99
son de uso de los supervisados de las superintendencias, conforme
con el siguiente texto:
“531.26.M.01 Comisiones por administración de fideicomisos
531.26.M.02 Comisiones por custodias diversas
531.26.M.03 Comisiones por operaciones bursátiles (Suscripción
de Emisiones)
531.26.M.04 Comisiones por instrumentos financieros de renta
fija - Mercado Local
531.26.M.05 Comisiones por instrumentos financieros de renta
variable - acciones- Mercado Local
Pág 43
531.26.M.06 Comisiones por participaciones de fondos de
inversión- Mercado Local
531.26.M.07 Comisiones por operaciones a plazo y de reporto
tripartito- Mercado Local
531.26.M.08 Comisiones por operaciones cambiarias- Mercado
Local
531.26.M.09 Comisiones por operaciones con instrumentos
financieros derivados- Mercado Local
531.26.M.10 Comisiones por operaciones de préstamo de
instrumentos financieros- Mercado Local
531.26.M.11 Comisiones por operaciones de reporto- Mercado
Local
531.26.M.12 Comisiones por operaciones de mercado de
liquidez- Mercado Local
531.26.M.13 Comisiones por instrumentos adquiridos en subastaMercado Local
531.26.M.14 Comisiones por instrumentos financieros de renta
fija- Otros Mercados
531.26.M.15 Comisiones por instrumentos financieros de renta
variable - acciones- Otros Mercados
531.26.M.16 Comisiones por participaciones de fondos de
inversión- Otros Mercados
531.26.M.17 Comisiones por operaciones a plazo y de reporto
tripartito- Otros Mercados
531.26.M.18 Comisiones por operaciones cambiarias- Otros
Mercados
531.26.M.19 Comisiones por operaciones con instrumentos
financieros derivados- Otros Mercados
531.26.M.20 Comisiones por operaciones de préstamo de
instrumentos financieros- Otros Mercados
531.26.M.21 Comisiones por operaciones de reporto- Otros
Mercados
531.26.M.22 Comisiones por administración de carteras
Individuales
531.26.M.23 Comisiones por cambio y arbitraje de divisas
531.26.M.24 Comisiones por servicios de custodia de valores
autorizado
531.26.M.25 Comisiones por asesoría de inversión
531.26.M.26 Comisiones por colocación de participaciones de
fondos de inversión
531.26.M.99 Otras comisiones.”
26. Adicionar la subcuenta “531.28 Comisiones por colocación
de participaciones de fondos de inversión” en la cuenta 531
Comisiones por servicios, la cual es aplicable a los supervisados
de la SUGEVAL.
27. Eliminar la subcuenta “539.04 Ingresos por impuestos diferidos”
de la cuenta 539 Otros ingresos operativos.
28. Adicionar el grupo 550 Disminución de impuesto y participaciones
sobre la utilidad y las respectivas subcuentas, de la clase 500
Ingresos, aplicable a los supervisados de las superintendencias,
conforme con el siguiente texto:
“CLASE CODIGO: 500
NOMBRE: INGRESOS
GRUPO CODIGO: 550
NOMBRE:
DISMINUCIÓN
DE
IMPUESTO
Y
PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD
CONCEPTO:
Este grupo registra las disminuciones al monto del impuesto
sobre la renta y de participaciones sobre la utilidad, registrados
en el grupo 450 “Impuesto y Participaciones sobre la Utilidad”.
Dichas disminuciones son por concepto de ajustes al monto del
impuesto sobre la renta y participaciones sobre la utilidad del
periodo actual o de periodos anteriores, y por el reconocimiento
de diferencias temporarias deducibles.
Los saldos en las cuentas de este grupo solo computan para
reducir las cuentas de gastos “451 Impuestos sobre la Renta” y
“452 Participaciones sobre la Utilidad”.
GRUPO DISMINUCIÓN DE IMPUESTO Y PARTICIPACIONES
SOBRE LA UTILIDAD
CUENTA CODIGO: 551
NOMBRE: DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
CONCEPTO:
En esta cuenta se registra el importe de la disminución del gasto
por impuesto sobre la renta del período y de períodos anteriores
y los ingresos por impuestos diferidos relacionado con la
constitución y reversión de diferencias temporarias proveniente
de los siguientes conceptos:
Pág 44
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
(a) Importe del ingreso por impuestos diferidos respecto a
cambios en la tasa fiscal;
(b) Importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de
pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no
reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para
reducir el gasto por impuestos del presente periodo;
(c) Importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de
pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no
reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para
reducir el gasto por impuestos diferidos;
(d) Impuesto diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas
anteriores, de saldos de activos por impuestos diferidos; y
(e) el importe del ingreso por el impuesto, relacionado con
los cambios en las políticas contables y los errores, que se ha
incluido en la determinación del resultado del periodo, de acuerdo
con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones
Contables y Errores no contabilizado en forma retroactiva.
No obstante, los beneficios fiscales, en forma de reducciones del
impuesto sobre renta, los podrá aplicar la entidad sólo si es capaz
de obtener ganancias fiscales suficientes como para cubrir las
posibles deducciones.
Los ingresos por ajustes al impuesto sobre la renta del periodo
actual o de periodos anteriores de esta cuenta no computan de
la misma forma que el resto de los ingresos, sino que se utiliza
para reducir el gasto por impuesto, registrado en la cuenta 451
“Impuesto sobre la renta”.
OPERACIÓN:
Se debita:
1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre contra la cuenta
360 Resultado del Período.
Se acredita:
1. Por el saldo de la disminución del gasto por impuesto sobre la
renta del período o de períodos anteriores.
2. Por la constitución de activos por impuestos diferidos,
originados por la aparición de diferencias temporarias
deducibles con débito a la cuenta 146 “Impuesto sobre la renta
diferido e impuesto sobre la renta por cobrar”.
3. Por la disminución de las diferencias temporarias imponibles
que dieron origen a la constitución de pasivos de impuestos
diferidos; con débito a la cuenta 246 “Impuesto sobre la renta
diferido”.
SUBCUENTAS
551.01 Disminución de impuesto sobre la renta del período
CONCEPTO.
Esta subcuenta registra la disminución de las diferencias
temporarias imponibles del período que dieron origen a la
constitución de pasivos de impuestos diferidos.
551.02 Disminución de impuesto sobre la renta de períodos
anteriores
CONCEPTO.
Esta subcuenta registra la disminución del gasto por impuesto
sobre la renta de períodos anteriores.
551.03 Diferencias temporarias deducibles
CONCEPTO.
Esta subcuenta registra el ingreso generado por las diferencias
temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que
la entidad disponga de utilidades fiscales futuras contra las que
carga esas diferencias temporarias deducibles.
551.04 Pérdidas y créditos fiscales de períodos anteriores
CONCEPTO.
El importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de
pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no
reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para
reducir el gasto por impuestos diferidos.
GRUPO DISMINUCIÓN DE IMPUESTO Y PARTICIPACIONES
SOBRE LA UTILIDAD
CUENTA CODIGO: 552
NOMBRE: DISMINUCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES
SOBRE LA UTILIDAD
CONCEPTO.
En esta cuenta se registra el importe de la disminución de las
participaciones sobre la utilidad, del período y de períodos
anteriores.
29.
30.
31.
32.
33.
Los ingresos por ajustes a las participaciones sobre la utilidad
del periodo actual o de periodos anteriores de esta cuenta no
computan de la misma forma que el resto de los ingresos, sino
que se utiliza para reducir las participaciones sobre la utilidad,
registrados en la cuenta 452 “Participaciones legales sobre la
utilidad”.
OPERACIÓN:
Se debita:
1.
Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre contra la
cuenta 360 Resultado del Período.
Se acredita:
1. Por el saldo de la disminución de las participaciones
sobre la utilidad del período o de períodos anteriores.
SUBCUENTAS
552.01 Disminución de participaciones sobre la utilidad del
período
CONCEPTO.
Esta subcuenta registra la disminución de la participación sobre
la utilidad del período.
552.02 Disminución de participaciones sobre la utilidad de
períodos anteriores
CONCEPTO.
Esta subcuenta registra la reversión de la participación sobre la
utilidad de períodos anteriores.”
Eliminar de la cuenta de orden 811 Bienes y Valores en Custodia
por Cuenta Propia, las subcuentas 811.01 Valores en custodia del
Capital Mínimo de Funcionamiento - Valor facial de principales,
811.02 Valores en custodia del Capital Mínimo de Funcionamiento
- Monto de cupones, 811.03 Valores en custodia del Capital
Mínimo de Funcionamiento - Cantidad de acciones y la 811.04
Valores en custodia del Capital Mínimo de Funcionamiento Cantidad de participaciones y sus respectivas cuentas analíticas.
Modificar el concepto de la subcuenta 819.40 Ventas en corto de
la cuenta de orden 819. Otras cuentas de registro, conforme con
el siguiente texto:
819.40 Ventas en corto
CONCEPTO:
Se registra al valor transado la operación de venta en corto
realizada por cuenta propia por parte del Puesto de Bolsa. Este
registro contable se debe reversar hasta el momento en que el
puesto cubra la obligación por el préstamo de valores ligado a la
venta en corto.
CUENTAS ANALÍTICAS
819.40.M.01 Ventas en corto mercado local - colones
819.40.M.02 Ventas en corto mercado local - dólares
819.40.M.03 Ventas en corto mercado extranjero — dólares.
Eliminar la subcuenta “819.50 Bienes realizables en
administración” de la cuenta de orden “819 Otras cuentas de
registro” y trasladar el saldo registrado en dicha subcuenta a las
subcuentas correspondientes de la cuenta “151 Bienes adquiridos
en recuperación de créditos”, con contrapartida a las subcuentas
correspondientes de la cuenta “521 Recuperaciones de Activos
Financieros Liquidados”.
Modificar la subcuenta 834.01 Ventas en corto de la cuenta
de orden 834. Otras cuentas de orden por cuenta de terceros
deudoras, conforme con el siguiente texto:
“834.01 Ventas en corto
CONCEPTO
Se registra al valor transado la operación de venta en corto
realizada por el Puesto de Bolsa por cuenta de terceros. Este
registro contable se debe reversar hasta el momento en que el
cliente del puesto cubra la obligación por el préstamo de valores
ligado a la venta en corto.
CUENTAS ANALITICAS
834.01.M.01 Ventas en corto mercado local - colones
834.01.M.02 Ventas en corto mercado local - dólares
834.01.M.03 Ventas en corto mercado extranjero — dólares.”
Adicionar la cuenta analítica 871.03.M.06 Efectivo pignorado
– situaciones legales, que será parte de la subcuenta de orden
871.03 Efectivo restringido, de la cuenta de orden 871 Efectivo y
cuentas por cobrar, la cual es aplicable solo a los supervisados de
la SUGEVAL.
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
C. En lo referente al Reglamento relativo a la información financiera de
Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.
1. Modificar el párrafo único del artículo 14. Estados financieros
anuales auditados, el dictamen y el informe de debilidades de
control interno, conforme con el siguiente texto:
“Los estados financieros anuales auditados, el dictamen y el
informe sobre debilidades de control interno, se presentarán
dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a cada cierre
anual. Los estados financieros consolidados anuales auditados,
el dictamen y el informe sobre debilidades de control interno, se
presentarán dentro de los tres meses posteriores del último día
de cierre del ejercicio económico.”
2. Modificar el Modelo N° 2 Estados de Resultados, del Anexo 1
Modelos de Estados Financieros, del Acuerdo SUGEF 31-04
“Reglamento relativo a la información financiera de Entidades,
Grupos y Conglomerados Financieros”, conforme con el cuadro
siguiente:
MODELO N° 2
NOMBRE DE LA ENTIDAD
ESTADO DE RESULTADOS
Para el _____ terminado el ___ de _______ de Período 2 y Período
Ingresos financieros
Por disponibilidades (511)
Por inversiones en instrumentos financieros (512)
Por cartera de créditos (514+513 - (513.07+514.07))
Por arrendamientos financieros (513.07 + 514.07)
Por ganancia por diferencias de cambios y UD (cuando la
diferencia entre el saldo de la cuenta 518 menos el saldo de la
cuenta 418, es positiva)
Por ganancia instrumentos financieros mantenidos para
negociar (519.07 + 519.09 + 519.10)
Por ganancia instrumentos financieros disponibles para la
venta (519.11 + 519.13)
Por ganancia inversión en propiedades (519.17 + 519.18)
Por ganancia en instrumentos derivados (517 + 519.14)
Por otros ingresos financieros (519 - 519.07 - 519.09 - 519.10
- 519.11 - 519.13 - 519.14 - 519.17 - 519.18)
Periodo 2
Periodo 1
Ingresos financieros
Por ganancia por participaciones en el capital de entidades
supervisadas por SUPEN
Por cambio y arbitraje de divisas (534)
Por otros ingresos con partes relacionadas (538)
Por otros ingresos operativos (539 + 524)
Total Otros Ingresos de Operación
Otros Gastos de Operación
Por comisiones por servicios (431)
Por bienes realizables (432)
Por pérdida por participaciones de capital en otras empresas
(433)
Por pérdida por participaciones en el capital de entidades
supervisadas por SUGEVAL
Por pérdida por participaciones en el capital de entidades
supervisadas por SUPEN
Por bienes diversos (434)
Por provisiones (435)
Por cambio y arbitraje de divisas (437)
Por otros gastos con partes relacionadas (438)
Por otros gastos operativos (439)
Total Otros Gastos de Operación
RESULTADO OPERACIONAL BRUTO
Gastos Administrativos
Por gastos de personal (441)
Por otros gastos de Administración (440-441)
Total Gastos Administrativos
Gastos Financieros
Impuesto sobre la renta (451-451.02)
Por Obligaciones con el Público (411)
Impuesto sobre la renta diferido (451.02)
Por Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica (412)
Disminución de Impuesto sobre renta (551)
Por Obligaciones con Entidades Financieras (413)
Participaciones sobre la Utilidad (452)
Por otras cuentas por pagar diversas (414)
Disminución de Participaciones sobre la Utilidad (552)
Por Obligaciones Subordinadas, Convertibles y Preferentes
(416)
RESULTADO DEL PERIODO
Por pérdidas por instrumentos financieros disponibles para la
venta (419.11 + 419.13)
Por pérdidas en inversión en propiedades (419.17 + 419.18)
Por pérdida en instrumentos derivados (417 + 419.14)
Por otros gastos financieros (419 - 419.07 - 419.10 - 419.11 419.13 - 419.14 - 419.17 - 419.18)
Total de Gastos Financieros
Por estimación de deterioro de activos (420)
Por recuperación de activos y disminución de estimaciones
(520 - 524)
RESULTADO FINANCIERO
Otros Ingresos de Operación
Por comisiones por servicios (531)
Por bienes realizables (532)
Periodo 1
Por ganancia por participaciones en el capital de entidades
supervisadas por SUGEVAL
Total de Ingresos Financieros
Por pérdidas por instrumentos financieros mantenidos para
negociar (419.07 + 419.10)
Periodo 2
Por ganancia por participaciones en el capital de otras
empresas (533)
RESULTADO OPERACIONAL NETO ANTES DE
IMPUESTOS Y PARTICIPACIONES SOBRE LA
UTILIDAD
Por pérdidas por diferencias de cambio y UD (cuando la
diferencia entre el saldo de la cuenta 518 menos el saldo de la
cuenta 418, es negativa)
Pág 45
Resultados del período atribuidos a los intereses minoritarios
Resultados del período atribuidos a la controladora
3. Modificar el párrafo segundo de la “Nota: Base de preparación
de los estados financieros y principales políticas contables
utilizadas”, punto 2, Anexo 3 Notas a los Estados Financieros
Individuales, conforme con el siguiente texto:
“Cuando las disposiciones emitidas por el CONASSIF difieran
de lo dispuesto por las Normas Internacionales de Información
Financiera se debe informar sobre las normas internacionales que
se han dejado de cumplir y la naturaleza de la divergencia para
cada periodo sobre el que se presente información.”
4. La modificación al Acuerdo SUGEF 34-02 “Normativa contable
aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL,
SUPEN, SUGESE y a los emisores no financieros”, rige a partir
del mes siguiente al mes de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
5. La modificación al Acuerdo SUGEF 31-04 “Reglamento relativo a
la información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados
Financieros” y al Acuerdo SUGEF 33-07 “Plan de Cuentas para
Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”, rige a partir
del 1° de julio del 2010.
D. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C Nº
10897.—C-1101200.—(IN2010040157).
Pág 46
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
OFICINA DE 035 ESCAZÚ
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Ricardo Enrique Cordero Bonilla, cédula de identidad Nº 1
1217 0002, certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina de 035, que se detalla a continuación:
C.D.P
400 01 035 29878 3
Cupón
400 01 035 29878 3
400 01 035 29878 3
400 01 035 29878 3
400 01 035 29878 3
Monto
Emisión
6.000.000.00
30 12 2008
Vencimiento
30 12 2009
Monto
Emisión
Vencimiento
150.006.00
150.006.00
150.006.00
150.006.00
30 12 2009
30 03 2009
30 06 2009
30 09 2009
30 03 2009
30 06 2009
30 09 2009
30 12 2009
Título (s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 10.87%.
Solicito reposición de este documento por causa de robo. Se publica este
anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.
Ricardo Enrique Cordero Bonilla.—(IN2010038929).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace
del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado
a plazo fijo a la orden de Tenorio Jara Viria Roxana, cédula de identidad
Nº 01-0472-0377.
Certific. Nº
Monto
Fecha
vencimiento
Cupón
Nº
Monto
Fecha
vencimiento
1610846021193088-0
9.348.033,00
24/05/2010
NA
NA
NA
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
San José, 12 de mayo del 2010.––Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic.
Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2010038385).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
José Andrés Pacheco Navarro ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2
de marzo del dos mil diez.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy
Gassiot, Director.—RP2010172284.—(IN2010039456).
Ana Lucía Aguirre Garabito ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5
de marzo del dos mil diez.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy
Gassiot, Director.—RP2010172294.—(IN2010039457).
Irina Sibaja López ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de marzo del dos
mil diez.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—
RP2010172295.—(IN2010039458).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley 6313 del 4 de enero de 1979, y supletoriamente la Ley 7495,
regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio
de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación
de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos,
cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización
que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser
expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita constituir un derecho de servidumbre, necesario para el paso de
la línea de transmisión denominada Proyecto de Transmisión Jacó, sobre
una finca inscrita en el Registro Público, número quinientos cincuenta y
ocho mil seiscientos cuatro-cero cero cero, del Partido de San José, cantón
dieciséis Turrubares, distrito tres San Juan de Mata.
Según Registro Público, este inmueble presenta un área de veintitrés
mil setecientos treinta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados, cuya naturaleza es terreno de potrero, lindante al norte con
Armando Canet, Florentino Rojas Valverde y Rafael Monge Bermúdez,
al sur con resto reservado y servidumbre de paso en medio, al este con
Armando Canet y Florentino Rojas Valverde y al oeste con resto reservado,
servidumbre de paso en medio, Armando Canet y Rafael Monge Bermúdez,
plano catastrado número SJ-seiscientos sesenta y siete mil novecientos
setenta y nueve-dos mil.
Propiedad de Aleida de los Ángeles Jiménez Retana, cédula de
identidad número uno-setecientos seis-cero sesenta y dos, mayor soltera,
vecina de San Antonio de Tulín, frente al costado este de la plaza de deportes.
Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Jaco del
Instituto Costarricense de Electricidad, esta constitución de servidumbre
fue valorada en la suma de ¢2 792 697,00 (dos millones setecientos noventa
y dos mil seiscientos noventa y siete colones sin céntimos), según avalúo
Nº 1048-2009.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada
la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente en la
Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2 792
697,00.
2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho
de servidumbre, la cual se describe así:
La servidumbre tendrá un ancho de 30 metros, una longitud de 55,69
metros, con una orientación de suroeste a noreste.
La propietaria deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar
o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles
o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros
de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren
en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural
del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir
el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento
de la obra. Todo con fundamento en la Ley número 6313 del 4 de enero
de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca
del partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, número ciento
diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, terreno
de repastos, distrito uno Parrita del cantón nueve Parrita, provincia de
Puntarenas, mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta
decímetros cuadrados, y linda asi: norte: calle publica, sur: sucesión de
Ana María Solís Barboza, este: calle publica, oeste: sucesión de Ana María
Solís Barboza y tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil
ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
cinco mil ochocientos noventa del ocho de diciembre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos,
Apoderada General Judicial.––1 vez.––(IN2010039728).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa
por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el
cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional
y del consumo doméstico de electricidad que urgen tos costarricenses, el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita ampliar establecer
un sitio de torre nuevo, necesarios para el paso de la línea de transmisión
denominada Río Macho-Moín (tramo Río Macho-Cachí), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 3-74786-000 del partido
de Cartago, cantón 02 Paraíso, distrito 04 Cachí; ubicada 200 metros al sur
del cementerio de Cachí y 300 metros al este por la calle de tierra.
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Según Registro Público, este inmueble presenta un área de veintisiete
mil novecientos cincuenta metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados, cuya naturaleza es terreno de Potrero, lindante al Norte con
Cristina Solano Araya; at sur con Hacienda Cachí Ltda.; al este con resto
de finca con camino en medio, y al oeste con Hacienda Cachí Ltda. y otros.
Propiedad de Paraíso Tropical Inc. S. A., con cédula jurídica Nº 3-101142136.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto
Costarricense de Electricidad, el valor de este sitio de torre, fue determinado
en la suma de ¢ 630.000,00 (seiscientos treinta mil cotones exactos) según
avalúo Nº 1153-2009.
A tenor de tos estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de ampliar este derecho
de servidumbre, establecer los 3 sitios de torre y cambiar condiciones por lo
que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente.
Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma ¢ 630.000,00
(seiscientos treinta mil colones exactos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un sitio
de torre que se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un nuevo sitio
de torre en una servidumbre ya adquirida, mediante avalúo 4927-E.
Corresponde a una reubicación de la torre número 18, la misma se
trasladará 4,18 metros al este (derecha) y 12,18 al oeste (adelante) de
la ubicación de la torre anterior, sobre un área de zacate.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción
de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas,
deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse
cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles
o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros
de tos cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren
en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural
del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercana de la misma, antes deberá consultársete al I.C.E. Deberá
permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada.
3º—El nuevo sitio de torre descrito se establecerá en favor de la finca
del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago,
cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados,
y linda así: norte: Río Reventazón, sur y este: Hacienda La Gloria S. A.
y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº
C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5890
del 08 de diciembre de 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Natiuska Traña Porras,
Apoderada General Judicial.––1 vez.––(IN2010039730).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Keith Díaz Ricardo, se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del treinta de abril del dos mil diez, que
dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona
menor de edad Ricardo Keith Serrano, bajo responsabilidad de la señora Ana
Yancy Sequeira Hernández, y medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad Samanta del Carmen Keith Serrano, en el
albergue privado casa del refugio. Medidas con un plazo máximo de 6 meses.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente PANI 115-00304-09.—Oficina Local de Alajuelita, mayo
del 2010.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—Solicitud
Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-9020.—(IN2010040213).
A Juan Miguel Vega V., mayor, demás calidades desconocidas, se
le comunica la resolución administrativa de las doce horas del catorce de
abril de dos mil, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la
persona menor de edad Karla Vanessa Vega. Indicándose que debe señalar
lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de
apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores
a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse
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asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente
legajo. 141-0080-09.—Oficina Local de Alajuelita, mayo 2010.—Lic.
Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—Solicitud Nº
33502.—O. C. Nº 31677.—C-7220.—(IN2010040214).
A Ligia María Picado Araya, mayor, soltera, del hogar, demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del veinte de abril de dos mil diez, que ordena cuido provisional
y otras, y la resolución de las trece horas con veinticinco minutos del
diez de mayo de dos mil diez, que dicta incompetencia territorial y envía
expediente a la Oficina de San José Oeste, correspondiente a la persona
menor de edad Jonathan David Picado Araya. Indicándose que debe señalar
lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de
apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores
a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 11500141-00.—Oficina Local de Alajuelita, mayo 2010.—Lic. Kattia Vanesa
Hernández Méndez, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº
31677.—C-8420.—(IN2010040215).
A Héctor Mateus Bonilla y Juan Carlos Muñoz Santamaría. Se les
comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 07 de mayo
del 2010, por medio de las cual se ordenó egreso de centro de los niños
Karen Angélica Mateus Pulido y Justin Yesid Muñoz Pulido, con su madre
Yudi Lodriani Pulido Martínez. Se ordenó seguimiento de la situación
familiar por parte de este despacho por cuatro meses. Recurso: Apelación.
Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la
oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones
futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de
fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por
notificadas transcurridas veinticuatro horas.—San Ramón, 07 de mayo del
2010. Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI San Ramón.
Expediente Nº 244-00135-06.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—
Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-9620.—(IN2010040216).
Le comunica a la señora Luisa Suárez Robletos que en la oficina
local del P.A.N.I. en Los Chiles se dictó resolución de las diez horas del
dieciséis de abril de dos mil diez, mediante la cual se dispuso medidas de
protección en sede administrativa de matrícula y asistencia obligatoria en
establecimiento oficial de enseñanza Ciudad de los Niños, Cartago a favor
de la persona menor de edad J.D.S.R., se le concede a la interesada un plazo
de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto
para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar
medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-0008-2010.—Lic.
Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—Solicitud Nº 33502.—O. C.
Nº 31677.—C-9620.—(IN2010040218).
A Ana Lourdes Ortega Ledezma, se le comunica resolución de las
nueve horas treinta minutos del día cinco de mayo del año dos mil diez,
que ordena incompetencia territorial del expediente administrativo 24600030-2006, a nombre de las personas menores de edad hermanos López
Ortega; quienes en este momento se encuentran residiendo en el hogar de
su tía materna en Miramar de Puntarenas. Garantía de Defensa: Se le hace
saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra
esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este
despacho o bien ante la presidencia ejecutiva, el cual deberá interponerse
dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar
lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable
pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así
en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad
con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº
11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala
Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende
el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 05 de mayo de
2010.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—Solicitud Nº
33502.—O. C. Nº 31677.—C-13820.—(IN2010040219).
Al señor José Ramón Zeledón Dávila, se le hace saber la resolución
de la quince horas del día veintinueve de abril del dos mil diez, en la que
se ordena finalización del proceso especial de protección a favor de la niña
Signia Zeledón Ochoa y en su lugar se ordena el retorno de la niña al lado
de su madre señora Signia Ocho Guadamuz. Contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en
Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo
edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a
partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-000122009.—Oficina Local Heredia Sur, 29 de abril del 2010.—Lic. Marcela
Ramírez Ulate, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº
31677.—C-9620.—(IN2010040220).
Pág 48
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Al señor Alexander Elizondo Navarro, se le comunica las resoluciones
administrativa de las quince horas cuarenta y un minutos del día quince
de abril del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud de la
cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de
las personas menores de edad Emily, Dana y Brenda todas de apellidos
Elizondo Monge, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad
en el hogar solidario de la señora Alis Isabel Elizondo Navarro y el señor
Erick Daniel Pérez Ruiz, tíos paternos, a fin de que se les brinde cuido,
protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que
requiere por ser personas menores de edad. De igual manera se le notifica
la resolución de las diez horas veinte minutos del día veintitrés de abril año
dos mil diez, en la que se revoca parcialmente la resolución de las quince
horas cuarenta y un minutos del día quince de abril del año dos mil diez,
ya que se modifica únicamente los guardadores de las personas menores de
edad ya que a partir de la debida notificación los guardadores directos de las
niñas serán sus abuelos paternos los señores Ernestino Elizondo Sánchez y
la señora Inmaculada Navarro Jiménez. Se les notifica por medio de edicto
a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo
para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de éste edicto en el diario oficial La Gaceta. Expediente número
648-048-2009.—San Vito, Coto Brus, 03 de mayo del 2010.—Oficina Local
de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—
Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-17420.—(IN2010040221).
A los señores Eladio Ramírez Carpio y Heidy Geovanna Quesada
Rodríguez, se le comunica las resoluciones administrativa de las once horas
veintiocho minutos del día veintiuno de abril del año dos mil diez, dictada
por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección
de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Kenneth
Eladio, Kendall Guillermo y Dana Fiorella todos de apellidos Ramírez
Quesada, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el
hogar solidario de la señora Alis Anchía Rodríguez, abuela materna, a fin de
que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como
todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se les
notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el
paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días
hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el diario oficial
La Gaceta. Expediente número 648-048-2009.—San Vito, Coto Brus, 03
de mayo del 2010.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—
C-13820.—(IN2010040222).
A la señora María de los Ángeles Villegas Sánchez, se le comunica la
resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos
mil nueve, en donde la Oficina Local de La Unión se arroga, conociendo,
trasladándose el presente expediente administrativo al Área de Trabajo
Social para que se proceda con la respectiva intervención. Se les advierte
a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte
de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente Nº 431-000115-2008.—Oficina Local de
La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento
Administrativo.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-13820.—
(IN2010040223).
A Emil Pineda Pineda, se le comunica que la Oficina Local de
Corredores, ha ordenado dar inicio del Proceso Especial de Protección, en
beneficio de la persona menor de edad Maryelin Taimir Pineda Bogantes,
por incumplimiento de deberes parentales de ambos progenitores, lo
anterior mediante las resoluciones de las siete horas treinta minutos del día
veintiuno de abril del año dos mil diez y la resolución de las once horas
treinta minutos del día treinta de abril del año dos mil diez. Se notifica por
medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce su actual
domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles,
después de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La
Gaceta. Expediente número 642-00070-2010.—Ciudad Neily, 03 de mayo
del 2010.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-9020.—
(IN2010040224).
Se notifica a Griselda Zamora Rodríguez y Mario José Bermúdez
García, ambos de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y
domicilio desconocido, resolución administrativa de las 7 horas 50
minutos del 5 de abril de 2010, en la cual se dio inicio al proceso especial
de protección y se dictó medida de protección de abrigo temporal a favor
de las personas menores de edad Estrella Davinia Zamora Rodríguez y
Rey Manuel Bermúdez Zamora. Se advierte que deberán señalar medio
para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Puede contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado
de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo.
En contra de esta resolución procede recurso de apelación, que se debe
interponer en forma verbal o escrita en el plazo de cuarenta y ocho horas a
partir de la tercera publicación de este aviso ante esta Representación Legal,
para ser resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente
Nº 743-00006-2010.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera
Alvarado, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—
C-11420.—(IN2010040225).
Se notifica a José Ortega y María Madriz, ambos nicaragüenses, de
demás calidades y domicilio actual desconocido, resolución administrativa
de las once horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos
mil diez, en proceso especial de protección en la cual se ordena inicio del
proceso y medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de
la adolescente Adriana Carolina Ortega Madriz, por un plazo que no podrá
exceder de seis meses. Se advierte que deben señalar lugar o medio para
atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden
contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección,
así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede
recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la
representación legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional
de la Infancia.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—
Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-10220.—(IN2010040226).
Se le comunica a Medardo Concepción Lorenzo y Guisella Díaz
Castillo que por resolución de la representación legal de esta oficina local,
de 14:38 horas de 4 de mayo de 2010, se declaró el estado de adoptabilidad
de los niños Windell Daniel e Hilary Mercedes, ambos Concepción Díaz,
y se ordenó remitir su situación al Consejo Nacional de Adopciones,
para que dichos niños sean ubicados con una familia que se ajuste a sus
necesidades, además, se ordenó promover en contra de los padres el proceso
judicial para la declaratoria de estado de abandono de dichos niños. Se les
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de
su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente,
que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas
hábiles, ubicada en San José, calle 38, avenidas 0 y 2. Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel
o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después
de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace
saber, además, que contra esa resolución proceden recursos de revocatoria
apelación en subsidio, el primero de conocimiento de la Representación
Legal y el segundo de la Presidencia Ejecutiva, los cuales deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día, contados a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial. Los recursos indicados pueden interponerse
en forma separada o conjunta, pero será inadmisible el interpuesto fuera
del plazo de tres días indicado. Expediente Nº 111-00076-2003.—Oficina
Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de
la Representación Legal.—Solicitud Nº 33494.—O. C. Nº 31677.—C18620.—(IN2010040227).
Se le comunica a Gabriela Fernández Cabezas y York Seng Chang
Hernández que por resolución de la representación legal de esta oficina local,
de 07:30 horas de 22 de marzo del 2010, se inició proceso de protección
administrativa a favor del niño Yorg Ceng Chang Fernández, y el PANI le
otorgó cuido provisional en su tía paterna Teresa Yogin Chang Hernández,
hasta por seis meses, por presunto incumplimiento de obligaciones
parentales de los padres; además, se arrogó la representación legal del
niño y ordenó trasladar situación al Juzgado de Niñez y Adolescencia de
San José, y a la vía penal, por incumplimiento de deberes de asistencia y
abandono. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias,
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina
local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, calle 38, avenidas 0 y
2. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes
24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se les hace saber, además, que contra la primera resolución procede recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00133-2005.—
Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente
de la Representación Legal.—Solicitud Nº 33494.—O. C. Nº 31677.—C18620.—(IN2010040228).
A los señores Carlos Rodríguez Lobo y Angie Obaldía Salazar se le
comunica la resolución de este despacho de ocho horas del día diecinueve
de abril del año dos mil diez que ordenó el cierre del proceso en relación a
las personas menores de edad Camila Waterlot Obaldía y Jimena Rodríguez
Obaldía por desconocerse el paradero del grupo familiar. Se previene a las
partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina
Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al
sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local
de Heredia, abril 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—
Solicitud Nº 33494.—O. C. Nº 31677.—C-8020.—(IN2010040229).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Francis González Martínez, se le comunica las resoluciones
administrativas de las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil
diez y de las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil diez, en donde la
Oficina Local de Tibás, se declara incompetente para que seguir conociendo
la situación de la niña Heidy González Martínez y posteriormente donde la
Oficina Local de La Unión, se atribuye el conocimiento de la situación de
la niña antes indicada. Se les advierte a los interesados que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres
Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
ultima notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº 113-00039-2005.—
Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del
Procedimiento Administrativo.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33494.––
C-14420.––(IN2010040230).
Al señor Kenneth Danilo Loría Zúñiga, se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del dieciocho de abril del dos mil diez,
en donde la Oficina Local de La Unión dicta medida de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad James Steven Loría Aguilar y se declara
incompetente para seguir conociendo la actual situación del joven supra
indicado, remitiendo el presente expediente administrativo a la Oficina
Local de Heredia Norte. Se les advierte a los interesados que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres
Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº 431-00053-2003.—
Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del
Procedimiento Administrativo.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33494.––
C-14420.––(IN2010040231).
Se le comunica formalmente al señor Denis Antonio Carranza
González la resolución administrativa de las diez horas cuarenta minutos
del día veintisiete de enero del dos mil diez, que ordena como medida
especial de protección el cuido provisional de sus hijos Jairo Miguel
Carranza Fonseca, Antonia María Carranza Fonseca, Edwin Rolando
Carranza Fonseca y María Mireya Carranza Fonseca bajo la responsabilidad
de su abuela materna María Mireya Fonseca Cortés. Dicha medida vence
el veintisiete de julio del dos mil diez. Se ordena dar seguimiento social
por parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar
o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso
al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente
Pág 49
existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este
Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras
de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-000152004. Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma,
Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33494.––C13820.––(IN2010040232).
A Miguel Ángel Guido Valverde, se le comunica que la Oficina Local
de Corredores, ha ordenado dar inicio del proceso especial de protección,
en beneficio de la persona menor de edad Miguel Ángel Guido Guido, por
incumplimiento de deberes parentales de ambos progenitores, lo anterior
mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del día quince
de abril del año dos mil diez. Se notifica por medio de edicto al progenitor
por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer
el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-000652007.—Ciudad Neily, 29 de abril del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33494.––C-8420.––
(IN2010040233).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E. Nº 611-526-2010.—San José, a las 9:00 horas del 26 de abril
de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1427 de las 11:43
horas del 12 de abril de 2002 del Juzgado de Trabajo de II Circuito Judicial
de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público
Uno R. L. (COOPEUNO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante
resolución Nº C-526 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad
1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224244, en representación del INFOCOOP y Alberto Román Mora, cédula de
identidad 1-619-883, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el
Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C. 31593.—Solicitud Nº 39699.—C-51020.—
(IN2010039088).
D.E. Nº 616-1127-2010.—San José, a las 11 horas del 26 de abril
de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 12-2006 de las 10
horas del 24 de enero de 2006 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía
de Golfito, la Cooperativa Comercializadora de Pescado Las Brisas del Mar R.
L. (COOPELASBRISAS R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante
resolución Nº C-1127 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad
1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224244, en representación del INFOCOOP y Ronald Álvarez Tamariz, cédula
de identidad 8-067-944, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el
Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O.C.
31593.—(Solicitud Nº 39699).—C-51020.—(IN2010039089).
D.E. Nº 615-1053-2010.—San José, a las 10:30 horas del 26 de
abril de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 300-08 de las
15:07 horas del 27 de junio de 2008 del Juzgado de Trabajo de Cartago,
la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Comerciales y Otros de Mujeres de
Cot de Oreamuno R. L. (COOPECOTEÑAS, R. L.) inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social mediante resolución Nº C-1053 y con fundamento en los artículos
89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes
de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula
de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de
identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Doralina Pérez
Rivera, cédula de identidad 3-192-407, en representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir
de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C.
31593.—(Solicitud Nº 39699).—C-51020.—(IN2010039090).
Pág 50
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
D.E. Nº 614-1039-2010.—San José, a las 10 horas del 26 de abril
de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 17-06 de las 16 horas
del 10 de febrero de 2006 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de
Golfito, la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE TRAILEROS DE GOLFITO
R. L. (COOPETRANSGOLFO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante
resolución Nº C-1039 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad
1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224244, en representación del INFOCOOP y Fidelio Vargas Campos, cédula
de identidad 9-022-757, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el
Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31593.—
Solicitud Nº 39699.—C-51020.—(IN2010039091).
D.E. Nº 613-1018-2010.—San José, a las 9:30 horas del 26 de abril
de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1031-07 de las 10
horas del 2 de marzo de 2007 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía
del II Circuito Judicial de San José, la COOPERATIVA DE VIVIENDA DE
GRANADILLA R. L. (COOPEGRANADILLA R. L.) inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social mediante resolución Nº C-1018 y con fundamento en los artículos
89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de
la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad
2-224-244, en representación del INFOCOOP y Sofía Guzmán Moreno,
cédula de identidad 1-0560-0754, en representación de los asociados. Se
convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir
de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31593.—
Solicitud Nº 39699.—C-51020.—(IN2010039092).
D.E. Nº 612-553-2010.—San José, a las 9:15 horas del 26 de abril de
2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 466-99 de las 10:40 horas
del 25 de octubre de 1999 del Juzgado II Civil y de Trabajo de Cartago, la
Cooperativa de Servicios Múltiples Santarroseña, R. L. (COOPESANTARROSEÑA
R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-553 y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores
Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique
Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y Joaquín Granados Monge, cédula de identidad 3-146-637, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el
plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y
Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31593.—
Solicitud Nº 39699.—C-51020.—(IN2010039093).
D.E. Nº 609-544-2010.—San José, 8 horas del 26 de abril de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de Llano Grande de
Cartago R. L. (COOPELLANOGRANDE, R. L.),originalmente inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-544, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación
y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso
de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31593.—
Solicitud Nº 39699.—C-38270.—(IN2010039094).
D.E. Nº 610-690-2010.—San José, 8:30 horas del 26 de abril
de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores
Artesanales de Lagarto R. L. (COOPELAGARTO R. L.) originalmente inscrita en
el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social mediante resolución Nº C-690 al haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación
y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso
de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Lic. Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O.C.
31593.—(Solicitud Nº 39699).—C-38270.—(IN2010039095).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución 004-RCR-2010.—San José, a las quince horas y quince
minutos del catorce de mayo del dos mil diez.
Conoce el comité de regulación la solicitud de ajuste tarifario
presentada por Transportes Hidalgo, Garro y Picado S. A. (HIGAPI) para
las rutas 331 y 369. Expediente ET-035-2010.
Resultando:
I.—Que la empresa Transportes Hidalgo, Garro y Picado S. A., goza
del respectivo título que la habilita como permisionaria de las rutas 331
y 369 descritas como Cartago-Quebradillas-Bermejo-Tablón y viceversa y
Cartago-Bermejo-Barrancas y viceversa, respectivamente; según acuerdo
09 de la sesión 2862 de fecha del 01 de noviembre de 1993 de la extinta
Comisión Técnica de Transportes (CTT) del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (folio 82).
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número
RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta 43 del
3 de marzo del 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de las rutas 331
y 369.
III.—Que el 3 de marzo del 2010, Transportes Hidalgo, Garro y
Picado S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste
en las tarifas de los servicios de las rutas 331 y 369 (folios del 1 al 66).
IV.—Que la solicitud de Transportes Hidalgo, Garro y Picado S. A.,
incluye también un ajuste tarifario por concepto de corredor común para la
ruta 328 descrita como: Cartago-San Isidro de El Tejar y viceversa.
V. Que mediante oficio número 381-DITRA-2010/38976 de fecha 9
de marzo del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad
Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su
solicitud (folios 67 al 68).
VI.—Que el 23 de marzo del 2010, el petente aportó la información
adicional solicitada en el oficio indicado en el punto anterior (folios 70 a
96).
VII.—Que mediante oficio número 484-DITRA-2010/40980 de
fecha 26 de marzo del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la
Autoridad Reguladora solicitó al petente, aclaraciones sobre la información
adicional presentada (folios 131 al 132).
VIII.—Que el 8 de abril del 2010, el petente aportó las aclaraciones
sobre la información adicional solicitada en el oficio indicado en el punto
anterior (folios 97 a 130).
IX.—Que mediante oficio 577-DITRA-2010/42320, de fecha
13 de abril del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la
admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 144).
X.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los
diarios: La Nación y Al Día del 21 de abril del 2010 y en el Diario Oficial
La Gaceta 83 del 30 de abril del 2010 (folios 148 y 155).
XI.—Que la audiencia pública se celebró el 4 de mayo de 2010, en
el Salón Comunal de Tablón de El Guarco. El acta correspondiente a esta
audiencia es el acta número 52-2010 (folios 226-254).
XII.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública y el
informe de instrucción, se presentaron las siguientes oposiciones:
1. Humberto Alonso Jiménez López, cédula 8-016-079:
a. La empresa no respeta los horarios, ponen unos horarios y salen
siempre tarde.
b. Una carrera saliendo de Tablón que aproximadamente puede
durar de 25 a 30 minutos está durando de 45 ó 50 minutos.
c. Después de pasar el Quijongo la mayoría de los choferes, recogen
gente en todas las paradas del Tejar y eso hace que se atrase
mucho en llegar a Cartago.
d. Se han cambiado alguno buses pero aún así, se tienen problemas
de que en cualquier momento se varan y hay que esperar otro
transporte y si no llega se tiene que pagar nuevamente el pasaje.
e. En Tejar paran en todas las paradas.
f. Algunos choferes maltratan a las personas de palabra.
2. María Brenes Navarro, cédula 1-878-585:
a. El pasaje está demasiado alto, además está en 175 y no en 165
como lo presentaron en la audiencia.
b. Se necesita que mejoren el servicio de transportes y el servicio de
los horarios, porque no están cumpliendo los horarios.
c. A veces desde Cartago salen tres buses seguidos para Tobo sí y
para Tablón ninguno.
d. Si se vara algún bus de Tablón, hay que esperar la próxima
carrera, pero si es un bus de Tobosi, entonces obligan al bus de
Tablón que pase a Tobosi.
e. No cumple con los horarios que tienen que pasar a Tobosi.
f. La mayoría de los choferes van hablando por celular y llegan muy
tarde a los trabajos porque no se quieren apurar.
3. Marianela Aguilar Navarro, cédula 3-460-669:
a. Incumplen los horarios de los buses.
b. Los buses son muy defectuosos.
c. Algunos buses no tienen rampa y no satisfacen las características
de algunas personas discapacitadas,
d. La mayoría de los buses tiene muy mala calidad.
e. Los buses de Tobosi se menciona en el horario que después de las
siete de la noche pasan por Tobosi y en el transcurso del día no.
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
4. Rosaura Navarro Monestel, cédula 3-265-888:
a. Por la mañana los buses no llegan a salir en las primeras horas.
b. La empresa debe estar atenta si un bus hizo falta o se varó
entonces que inmediatamente llegue otro bus a sustituirlo.
c. Muchas veces va uno en el bus y las latas suenan tanto que no
sabe lo que tal vez está hablando.
d. Se necesita el mejoramiento de los buses.
5. Alejandro Ramírez Navarro, cédula 3-377-265, en calidad de
representante de la Asociación de Desarrollo Integral del Tablón del
Guarco:
a. El servicio sí se ha mejorado con viajes en la noche y habían
acordado hacer una nueva modificación de otros servicios para
que pudieran ingresar los buses a ciertas horas a Tobosi.
b. Hay aspectos de logísticas que hay que mejorar con la empresa
como la comunicación.
c. Si se quiere un buen servicio hay que aumentar de tarifa, pero que
sea la Autoridad Reguladora quien en realidad así lo defina por
medio de estudios y que analice las inquietudes presentadas en la
audiencia pública.
6. Vivian Navarro Coto, cédula 1-911-197:
a. Los buses no se encuentran en buenas condiciones ya que en
varias ocasiones se quedan varados en las carreras de la mañana.
b. El domingo no suben hasta Tablón arriba sino que salen del
predio.
c. No todos los buses tienen rampa para discapacitados.
d. Si se le paga al chofer con un billete grande, no les gusta y
entonces se enojan.
e. El bus de la mañana pasa recogiendo todo la gente que viaje de
Tejar a Cartago.
f. Muchas veces no cambian los letreros que dicen de Tobosi a
Cartago y se monta el pasajero y le dicen que tienen que pagar el
pasaje porque hay barras.
g. Los horarios están bien pero a veces los buses salen diez minutos
antes.
7. María Cecilia Camacho Montero, cédula 3-206-933:
a. Transporte HIGAPI ha dado una respuesta muy positiva siempre
que los hemos necesitado nunca nos han dicho no.
b. Siempre están ahí presentes con el adulto mayor, por lo tanto está
de acuerdo con lo que ellos están solicitando siempre y cuando
sea de acuerdo a lo que indica la comunidad y a lo que diga la
ARESEP.
8. Fernando Camacho Montero, cédula 3-158-799, en representación
de la Asociación de Desarrollo de Quebradilla de Cartago:
a. Gracias al acercamiento que hemos tenido con la empresa, ellos
han mejorado mucho los buses y el horario de servicio.
b. En Quebradilla estamos contentos con el horario que se está
dando en este momento.
c. Los buses han mejorado mucho, desde hace un año que tuvimos
la reunión.
d. La asociación de desarrollo está totalmente de acuerdo con la
solicitud de aumento.
e. Para mejorar la flotilla de buses hay que actualizar o aprobar un
aumento en la tarifa.
9. Carlos Luis Arias de Richmond, cédula 3-218-261, presidente de
Asociación de Desarrollo de Sabana Grande del Guarco:
a. En Sabana Grande de Guarco los estudiantes se ven afectados
porque los buses salen a la hora que les da la gana y cuando pasan
por la comunidad no recoge a los estudiantes ni a la gente que va
a trabajar.
b. De 6:25 a 6:40 de la mañana de los tres o cuatro buses que pasan
uno va al parque industrial y los otros tres pasan llenos y no nos
alzan.
c. La mitad de las unidades son muy malas.
d. Los 25 ó 30 minutos para llegar a Cartago están llegando en 50
minutos porque hacen muchas paradas en Tejar y no es justo que
se lleven a la gente de Tejar y lo mismo cuando viene de Cartago
en la noche y a la gente de la MUCAP para Tablón no los alzan
porque viene repleto con la gente de Tejar.
e. Hay que esperarse media hora para que pase el otro bus.
f. No es posible que solo tengan nueve unidades: una para jalar la
jardinería de Dulce Nombre, uno o dos para el parque industrial,
dos para salir de Tablón y dos para salir de Tobosi a los veinte
minutos, de ahí que es imposible hacer eso solo con nueve
unidades.
g. Hay buses sin respaldar que les corrieron los asientos y las personas
no caben, hay dos buses que la ventana no se puede bajar porque
si se sube se cae solita entonces como que la martillaron arriba
para que la ventana no se baje y con estos calores es insoportable.
h. La cantidad de gente que traen de Cartago en la mañana es tanta,
que vienen los buses muy recargados y a la gente de la comunidad
la dejan botada.
i. En la noche no hay un solo fiscal; de las siete y media de la noche
a las ocho ustedes no encuentran a nadie ahí, y si ese bus no llegó
hay que esperar hasta las ocho y media o nueve de la noche para
salir y se trae la gente que está en la parada, pero a la gente que
está en camino no.
Pág 51
j. Han pedido el horario para tener certeza de a qué hora salen los
buses y en estos momentos no les han hecho llegar ni siquiera el
horario de los buses.
10. Yesenia Picado Picado, cédula 3-342-005:
a. Los buses tienen las ventanas trabadas.
b. Hace falta que los choferes tengan servicio al cliente porque se
suben señoras con chiquitos o una persona adulta y no se esperan
a que esa persona se acomode en el asiento.
c. Le parece que ¢70 de aumento es demasiado porque hay familias
que tienen varios estudiantes y entonces no pueden pagar tanto.
d. No está de acuerdo en que el bus de Tablón vuelva a entrar a
Tobosi.
11. Julio Ramiro Montero Obando, cédula 3-156-238, en su condición
de representante de la Asociación de Desarrollo Integral de Coris e
Guadalupe de Cartago:
a. Si el MOPT quiere quitarles o ponerles horarios, eso va hacer un
problema tanto para los que trabajan como para los estudiantes,
porque no saben qué horarios van a poner.
b. Pide que mantengan los horarios porque así están más seguros
con lo que están haciendo, tanto los usuarios como el empresario.
c. No está de acuerdo con el aumento del transporte porque en Coris
hay una tarifa fija y si pasan diez metros hay que pagar el pasaje
a Cartago.
d. A los estudiantes les va a salir demasiado caro, muchos no van a
poder pagarlo.
12. Víctor José Quesada Quesada, cédula 3-415-549:
a. Los buses no están entrando hasta la comunidad de Coris, llegan
hasta el centro de Bermejo y se devuelven de ahí.
b. Están entrando de Quebradilla hasta Coris y después se devuelven
otra vez.
c. Recogen gente de la comunidad de Bermejo las llevan hasta Coris
y vuelven a salir otra vez para que ellos cojan campo y va hasta
Coris a pasear y se devuelve otra vez a salir.
d. Los asientos no están bien sujetos y se vuelcan cuando la gente se
sienta.
e. Los buses se retrasan al salir y tardan mucho en hacer el viaje.
f. Los buses a veces se vienen por la pista y otras veces cambian el
recorrido.
g. Hay mucha incertidumbre sobre los horarios, en especial los días
domingo.
13. Mariam Alfaro Picado, cédula 3-374-326:
a. Los choferes no tratan bien a los adultos mayores y no les dan
tiempo para que se sienten antes de arrancar.
b. Hace 4 ó 5 años a los escolares no les cobraban el pase o le tenían
una cuota mínima.
c. Los choferes no son nada serviciales, se le debe dar capacitación.
d. Los choferes no esperan a que las personas se suban al bus.
e. Se necesita un estudio del tiempo del recorrido de Cartago a
Tablón, para que se limiten tantas paradas que se hacen entre
Cartago y Tejar.
14. María Elena Ramírez Ramírez, cédula 3-404-958:
a. Maltrato de los choferes, deberían pagarles un curso para
relaciones públicas, para que aprendan a tratar a la gente.
b. Mal estado en que están los buses, los choferes no pueden ver
cuando está lloviendo y tienen que sacar la cabeza por la ventana.
c. Los buses van sobrecargados.
d. Los choferes no esperan a que las personas se suban al bus.
e. No se mencionan en la lista de tarifas las de la Jardinería que
le brindan el servicio tanto para Barrancas como para Dulce
Nombre.
f. A veces el bus no llega o no pasa, y tarda mucho porque el chofer
viene contando monedas mientras conduce.
g. La línea de buses, se dividió en dos partes para darle un mejor
servicio a los usuarios, y los niños de la escuela tienen que irse
a las seis de la mañana donde entran a las siete, porque el bus va
lleno de Quebradilla y van todos llenísimos y no le da chance a
los estudiantes de montarse.
h. Muchas veces viene una embarazada y el chofer tiene la
obligación de levantar a la persona que vienen en los asientos
preferenciales, y arrancan el bus sin tomar en cuenta si la persona
se sentó o no.
i. A los adultos mayores, más de un chofer les dice que la máquina
de chequear el carné no sirve y que tiene que pagarles el pase.
j. Solicita que el ente correspondiente mande un especialista en la
materia para que revise el estado de la flotilla y verifique si es
competente.
15. Marta Ramírez Montero, cédula 3-271-267:
a. La flota ha mejorado un 50%.
b. Que el aumento se dé, pero que a cambio les den las unidades que
merecen.
c. Si se solicita el ajuste tarifario por el corredor común y se les
aprueba, tienen que dar unidades como las de Tejar.
Pág 52
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
d. La mayor parte de las personas que trabajan por Quebradilla,
Taboca, Sabana Grande y Barrancas no tienen opción de llegar a
Tablón para participar en la audiencia pública.
e. El puente de Quebradilla, hace un año se dijo que ya la Comisión
de Emergencia, había dicho que ese puente está habilitado, para
que los buses pasen.
f. Algunos choferes no tiene protocolo del vestuario el uniforme
que están usando es de botones al frente por respeto al usuario.
g. Hay muchos choferes que son muy malhumorados, hablan de
mala manera por lo que necesitan un curso de atención al cliente
de recursos humanos.
h. Los horarios necesitan ser mejorados, por lo menos en las horas
pico.
16. Diego Montero Navarro, cédula 3-425-465:
a. Está de acuerdo con el actual recorrido de las ruta desde Tablón y
Quebradilla hasta Cartago Centro porque ha disminuido el tiempo
de viaje en 20 minutos.
XIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de
Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose
el oficio 704-DITRA-2010/45370, del 11 de mayo del 2010, que corre
agregado al expediente.
XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 704-DITRA-2010/45370 citado anteriormente,
que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario
1. Variables operativas
Detalle
Ruta 331 y 369
Demanda
Flota
Carreras
Empresa
ARESEP
Diferencia
absoluta
Diferencia
porcentual
137.409
137.684
275
9
9
0,00
0,20%
0,00%
1526
1017
-508,36
-33,32%
Distancia km
35,11
35,44
0,33
0,94%
Rentabilidad
19,99%
20,05%
0,00
0,30%
515,56
513,17
-2,39
-0,46%
514
514
0,00
0,00%
IPC General
516,91
517,22
0,31
0,06%
Valor del Bus $
87.667
76.700 -10.966,92
-12,51%
Tipo de Cambio
Precio de Combustible
Edad Promedio de la Flota
8,89
8,89
0,00
-0,01%
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). Para
este caso, la empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de
adulto mayor) promedio mensual de 137.409 pasajeros en
base al valor de demanda, no se tiene un valor de demanda
histórica reconocido en algún estudio individual anterior
realizado para las rutas 331 y 369; el dato de las estadísticas
correspondientes al período abril 2009 a marzo del 2010
corresponde a 137.684 pasajeros, se comprueba que el dato
reportado por el operador se calcula a partir de los ingresos
mensuales y la tarifa máxima vigente, por lo que ya incluye
la corrección por adulto mayor. Para efectos del presente
estudio se utiliza el dato histórico de 137.684 pasajeros.
1.2 Flota. El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo
7.2.9 de la sesión ordinaria 18-2010 del 23 de marzo de 2010
del CTP para las rutas 331 y 369 (folios 156 a 160); indican
que están autorizadas 9 unidades, 2 de las cuales cuenta
con permiso de arrendamiento autorizado (CB-1747 y CB2220).
Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la
información proporcionada por el Registro de la Propiedad
mediante la dirección electrónica www.registronacional.
go.cr.; se verificó que, únicamente las 2 unidades citadas en
el párrafo anterior no están inscritas a nombre del petente.
La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con
respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria
058-2003 del 30 de setiembre de 2003, lo siguiente:
“ACUERDO 009-058-2003
[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del
concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte
Público haya autorizado su arrendamiento y operación,
se reconocerá como gasto máximo por concepto de
arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la
rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas
unidades, como si fueran propias.”
Consecuentemente, para las unidades, contempladas en los
contratos de arrendamiento, visibles en el expediente (folios
30 a 33) cuyo valor del alquiler establecido es de ¢50.000
por mes en promedio, se sigue el procedimiento establecido,
según se describe seguidamente:
i. Se obtiene el total del monto de la depreciación más la
rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la
flota arrendada como si fuera propia y se compara con el
valor del alquiler mensual por bus.
ii. Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la
unidad como si fuera propia.
iii. Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el
valor de las unidades alquiladas es igualmente menor
que el valor que señala el modelo para ese tipo de
unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se
busca el valor de la unidad que en forma equivalente
respondería en suma de la depreciación y rentabilidad,
al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma
como el nuevo valor de las unidades en el modelo.
En este caso específico, al comparar el valor de depreciación
y rentabilidad, se obtuvo que el monto del alquiler promedio
es menor que el costo de la unidad como si fuera propia,
por lo que se corrige el valor base de los buses de $81.000 a
$76.000; dato que es equivalente al caso de que toda la flota
fuera propia.
De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las
placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa
operadora, fueron cotejadas con los listados de placas
alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose
ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en
estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no
forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes,
según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.
También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica
Vehicular a través de la consulta en línea de la página web
(http://www.rtv.co.cr/listadosinspecciones/index.asp) de la
empresa RITEVE S y C S. A., el día 4 de mayo del 2010,
para la flota autorizada, determinándose que ninguna de las
unidades se reporta como “Desfavorable”.
1.3 Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta
el siguiente criterio:
a)Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas,
se consideran las carreras que brinda la empresa.
b)Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas,
se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se
considera.
Las rutas 331 y 369 tienen autorizadas por el Consejo de
Transporte Público (folios 82 a 85), acuerdo 09 de la sesión
2862 del 01 de noviembre de 1993; un total de 1.017 carreras
mensuales como promedio. El número de carreras promedio
reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses
(abril 2009 a marzo del 2010) corresponde a 1.511 carreras
dato similar al utilizado por la empresa en su solicitud (1.525
carreras), de acuerdo al procedimiento de análisis arriba
descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de
1.017 carreras por mes promedio.
1.4 Distancia. Se utilizaron para el cálculo tarifario, las
distancias autorizadas para las rutas 331 y 369 de 35,44 km/
carrera como valor ponderado para estas rutas con base en
la distancia del recorrido listada en el acta de inspección con
GPS elaborado por los funcionarios de DITRA. La empresa
reporta un valor de 35,11 km/carrera.
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para
la corrida del modelo es de 20,05% vigente al día de la
audiencia pública, según página electrónica del Banco
Central.
1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el
día de la audiencia: ¢ 517,22/$1; por su parte la empresa usa
un tipo de cambio de ¢ 516,91/$1.
1.7 Precio combustible. El precio del combustible diesel que
se utilizó para la corrida del modelo es de ¢514 por litro de
diesel, según resolución RRG-263-2010 del 12 de abril de
2010, publicada en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril del 2010.
El valor utilizado por la empresa es de ¢514.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios
utilizado es el vigente a abril de 2010, de 517,22 (IPC).
1.9 Valor del autobús. La empresa utiliza un bus ponderado
de $87.667 que toma en cuenta un 66,7% de la flota con
rampas. Al aplicarle el valor correspondiente según el
tipo de unidades reconocidas para las distintas distancias
de viaje para las rutas 331 y 369, y con la corrección por
arrendamiento de 2 unidades y 66,7% de la flota con rampa,
se obtiene el valor de $76.700, que es el aceptado en nuestra
corrida.
1.10Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota
que se consideró para el estudio es de 8,89 años para la flota
autorizada para prestar servicio en las rutas 331 y 369, la
empresa utiliza 8,89 años.
1.11Inversión. La empresa no tiene fijaciones tarifarias
individuales, comparando la flota actual con la vigente
durante la fijación general del año 2002 (RRG-2466-2002
publicada en Alcance 17, La Gaceta 39 del 25 de febrero
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
de 2002), que corresponde a la primera fijación nacional
en la que se consideraron todas las variables operativas de
cada una de las empresas del país, con respecto a la flota
autorizada presenta la misma cantidad de unidades y seis
rampas adicionales. Esto significa una inversión total de
$24.654 que es menor a la del año 2002 cuando el total fue
de $119.297. No obstante, la edad de la flota es en el presente
de 8,89 años, más nueva que el año 2002 cuando fue de
19,44 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos. El
procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación
técnica es la siguiente:
a.Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa
correspondiente, si la variación propuesta no supera el 5,6%
(IPC interanual a abril del 2010), se mantiene el resultado del
modelo.
b.Caso contrario, se realiza el análisis complementario de
mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la
mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o
anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área
Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un
50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de
abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c.Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para
mantener el resultado del modelo econométrico, la curva
tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido
inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el
que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio
hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha
sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d.En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla
con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c) y el aumento no
sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el
análisis.
e.Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma
especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas
en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre
las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como
una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y
la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar
el análisis complementario de costos, que es un análisis que
mide la variación porcentual de los costos y la inversión
considerados desde la última fijación específica (hecha con el
modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los
análisis complementarios, considerando que el análisis de
mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y
mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas
promedio del rango de km. por provincia.
iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos
estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de
rentabilidad del modelo.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas
331 y 369, indica que requiere un ajuste del 14,75% en su tarifa,
como producto de la aplicación de la estructura general de costos.
De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una
diferencia mayor al IPC interanual, que es del 5,6% a la fecha,
por lo que procede continuar con el análisis de las herramientas
complementarias.
2.1 Análisis del mercado. Con este procedimiento, que utiliza
funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó
el conjunto de variables específicas de las rutas operada
por Transportes Hidalgo, Garro y Picado S. A., dentro del
contexto y comportamiento del sector del mercado, con el
cual se identifica, de acuerdo con las características propias
de las rutas 331 y 369, llegándose a los siguientes resultados:
a.El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) no es normal
debido a un exceso de demanda reportando un valor 16%
mayor que el promedio del mercado.
b.La ocupación media de 122,5%, es completamente
diferente al 50% para rutas urbanas fuera del Área
Metropolitana de San José (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del
15 de abril de 1998 para rutas urbanas).
Pág 53
c.Pasajeros por carrera no es normal con un 166% mayor
que el promedio de mercado.
d.Las carreras y flota están subestimadas en un 62% y en un
45%, respectivamente.
Puede observarse que según el procedimiento indicado,
todos los aspectos analizados no son normales, lo que indica
que el comportamiento de la ruta dentro del mercado no es
normal.
Una posible explicación de las marcadas asimetrías indicadas
en el análisis anterior se debe a que el esquema operativo
actual de las rutas 331 y 369 dista mucho del autorizado por
el CTP, prueba de ellos son los documentos aportados por
Transportes Hidalgo, Garro y Picado S. A., donde presentan
un recurso contencioso administrativo contra el Consejo de
Transporte Público por no resolver gestiones para actualizar
horarios y recorridos en sus rutas autorizadas (folios 176 a
209).
2.2 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico
siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la
tarifa de las rutas 331 y 369, respecto a los índices general
(índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se
puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria
que muestra el modelo estructura general de costos, o sea,
un incremento de la tarifa de un 14,75% la línea tarifaria se
mantiene muy por debajo de la línea del índice de inflación,
esto debido a que las rutas 331 y 369 no han recibido una
fijación individual anterior.
Como se observa, si se considera la opción de brindar el
incremento tarifario que señala el modelo estructura general
de costos, la línea tarifaria no alcanza el índice de inflación,
este comportamiento es normal considerando que la
empresa ha realizado inversión que no han sido reconocidas
en fijaciones individuales anteriores.
2.3 Análisis complementario de costos. Para las rutas 331 y
369 no existen fijaciones individuales, anteriores al estudio
actual, con fecha posterior al año 1999, por lo que se
determina realizar este análisis, comparando las variables
utilizadas en la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002
publicada en Alcance 17, La Gaceta 39 del 25 de febrero de
2002), que corresponde a la primera fijación nacional en la
que se consideraron todas las variables operativas de cada
una de las empresas del país. Considerando las variaciones
específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas,
etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas,
inflación y tipo de cambio que inciden directamente
sobre los componentes de costo asociados a la inversión
(depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). Su
resultado es de 16,79%.
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. El dato
de pasajeros transportados, no es producto de un estudio
de demanda reciente, aspecto que incrementa el riesgo de
Pág 54
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
asimetría de información por esta variable y sus derivadas.
Ante esta situación se le practican varias pruebas que
determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como
se obtiene del análisis de mercado que: el índice de pasajeros
por kilómetro (IPK), la ocupación media, los pasajeros por
carrera, las carreras y flota no son normales. Por tanto se
concluye que el dato de la demanda y la estructura operativa
autorizada de las rutas 331 y 369 presenta asimetrías
importantes.
Por su parte la línea tarifaria del análisis de tarifa real
tampoco es aceptable, sin embargo, no se puede desconocer
que la empresa no realiza peticiones individuales desde el
año 1999 y que tiene una inversión importante, por lo que
se recomienda ajustar el modelo del resultado tarifario con
el análisis complementario de costos; con lo que el aumento
sería de 16,79%. Su comportamiento en relación con la
tarifa real sería el siguiente:
En relación con la solicitud de tarifa para el recorrido CartagoParque Industrial, esta dirección técnica manifiesta que para
incorporar este nuevo fraccionamiento, debe adicionarse
en el expediente la autorización, mediante acuerdo de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, por ser
atribuciones legales concernientes a esa entidad jurídica,
razón por la cual no se incluye el fraccionamiento solicitado.
2.5 Recomendación técnica sobre el corredor común.
Existe un principio regulatorio de protección a la ruta
corta, reconocido por la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora mediante acuerdo Nº 025-061-98 de fecha 20
de enero de 1998, que señala: “Cuando dos o más rutas
de transporte remunerado de personas en las modalidades
autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido
en común (corredor común), debe establecerse una tarifa
superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para
evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común,
además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se
deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes
a los tramos comunes a la ruta corta”.
Respecto a las rutas que comparten el corredor común,
indicadas por la empresa gestionante, y según lo señalado
por el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte
Público oficio DING-CERT-10-0036 (folio 125), se tiene lo
siguiente:
a. Ruta 328 descrita como: Cartago-Tejar-San IsidroHiguito-Parque Industrial y viceversa, el operador
Autotransportes El Guarco Ltda., dicha ruta comparte
corredor común con ambas rutas en una distancia
aproximada de 4,9 km desde el centro de Cartago hasta
el Restaurante El Quijongo sobre la Interamericana en el
Guarco de Cartago.
La tarifa actual de la ruta 328 es de ¢205, por lo cual
existe una distorsión importante entre dicha ruta y las
rutas largas (ruta 331 y 369) las cuales presenta en la
actualidad una tarifa mínima de ¢120, lo anterior se
ha generado debido al rezago en la presentación de
solicitudes tarifarias por parte de Transportes Hidalgo,
Garro y Picado S. A.
Por lo anterior, se recomienda la aplicación del ajuste del
16,79% sobre las tarifas vigentes de las rutas 331 y 369,
ya que esto contribuirá a reducir las distorsiones tarifarias
en el corredor común con la ruta 328 sin provocar un
impacto desproporcionado sobre los usuarios ya que
para eliminar dichas distorsiones se necesitaría un
ajuste inmediato del 70% sobre las tarifas más bajas
presentes dentro de la estructura de cobro de la ruta
331 y 369. Además no es posible realizar un rebalanceo
en la estructura de cobro de las rutas 331 y 369 ya que
se carece de datos sobre la cantidad de pasajeros que
pagan la tarifa de cada uno de los fraccionamientos de la
estructura de cobro vigente.
(…)”
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los
opositores y coadyuvantes, se les indica que:
A los señores y señoras Humberto Alonso Jiménez López, María
Brenes Navarro, Marianela Aguilar Navarro, Rosaura Navarro
Monestel, Alejandro Ramírez Navarro, Vivian Navarro Coto, María
Cecilia Camacho Montero, Fernando Camacho Montero, Yesenia
Picado Picado, Marianela Garita Brenesi, Julio Ramiro Montero
Obando, Víctor José Quesada Quesada, Mariam Alfaro Picado,
María Elena Ramírez Ramírez, Marta Ramírez Montero, Diego
Montero Navarro:
Con respecto a situaciones relacionadas con incumplimiento
de horarios, la necesidad de mejora en los horarios de servicio,
mal estado de las unidades, maltrato e irrespeto por parte de los
choferes, extenso tiempo de viaje, baja frecuencia de servicio,
exceso de paradas en el tramos El Tejar-Cartago, unidades
sobrecargadas y falta de unidades con rampa para discapacitados;
dichas situaciones podrán tramitarlas en la Contraloría de
Servicios del Consejo de Transporte Público del MOPT a
los teléfonos 2586-9067, 2226-8910 ó 2226-8886, ya que el
fiscalizar el cumplimiento de las mismas no es competencia de
esta Autoridad Reguladora.
Por otro lado, por tratarse de un aspecto de la calidad del
servicio se le solicitará una explicación a la empresa con copia
al Consejo de Transporte Público (CTP) en la parte dispositiva
de esta resolución, con el fin de que esta entidad evalúe ajustar el
sistema de horarios y flota de tal manera que consiga satisfacer
las necesidades derivadas de una mayor demanda de tales rutas.
Respecto a que el aumento solicitado por la empresa es muy
significativo, es claro que todo incremento en las tarifas de
servicio público, y en particular las del transporte remunerado por
autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el
poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a
la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad
de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y
los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también
se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que
atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras
de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del
servicio.
Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades
de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios
generales como el de servicio al costo, que determina la forma
de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de
manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para
prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar
los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los
ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido,
está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en
la esfera superior ejecutiva del Estado.
Con respecto al ajuste por concepto de corredor común, en
aquellos casos que la empresa realiza solicitud de ajuste de
tarifas en corredores comunes se verifica que entre las rutas se
presente dicha condición tanto a nivel geográfico como tarifario,
al analizar los tramos del recorrido que comparte junto con los
fraccionamientos tarifarios existentes, lo anterior para aplicar los
criterios de protección a la ruta corta y evitar competencia desleal
entre los operadores, en las sección 2.5 se detalla el análisis
realizado.
Con respecto a la falta de unidades con rampa, en los folios 156
a 160 del expediente tarifario, el Consejo de Transporte Público
detalla la cantidad de unidades con rampa para personas con
discapacidad de acuerdo con la Ley 7600, dicho valor es el que
esta Autoridad reconoce dentro del cálculo de la tarifa.
Con respecto a las condiciones mecánicas de las unidades
autorizadas para prestar servicio en las rutas 331 y 369, se detalla
que se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular
(RTV) para la flota autorizada, determinándose que ninguna
unidad se reporta como “Desfavorable”.
Con respecto a la no conformidad con el lugar donde se realizó la
audiencia pública, se aclara que la elección de dicho lugar y hora
corresponde a la Dirección General de Participación del Usuario
en apego los lineamientos y directrices que establecen que las
audiencias deben realizarse en al menos uno de los centros de
población de la ruta analizada, y en el que se considere tanto la
cercanía con los otros centros de población, como el cumplimiento
de la Ley 7600 “Igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad”, para lo cual dicha Dirección General, verifica que
las instalaciones en donde se desarrollarán dichas audiencias,
cumplan con las condiciones necesarias para las personas con
discapacidad.
III.—En sesión N° 3 del 14 de mayo de 2010, el Comité de
Regulación de la Autoridad Reguladora, sobre la base del oficio de cita,
acordó por unanimidad y por acuerdo firme ajustar las tarifas vigentes en
un 16,79%, para las rutas 331 y 369 descritas como: Cartago-QuebradillasBermejo-Tablón y viceversa y Cartago-Bermejo-Barrancas y viceversa;
respectivamente, operadas por Transportes Hidalgo, Garro y Picado S. A.
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las
tarifas vigentes en un 16,79%, para las rutas 331 y 369 descritas como:
Cartago-Quebradillas-Bermejo-Tablón y viceversa y Cartago-BermejoBarrancas y viceversa; respectivamente, operadas por Transportes Hidalgo,
Garro y Picado S. A.; tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593,
los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto
Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el
acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y
ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo
de 2010.
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para las rutas 331 y 369 descritas como: CartagoQuebradillas-Bermejo-Tablón y viceversa y Cartago-Bermejo-Barrancas
y viceversa; respectivamente, operadas por Transportes Hidalgo, Garro y
Picado S. A., las siguientes tarifas:
Tarifas en colones
Regular Adulto
mayor
Descripción ruta
331-369
CARTAGO-QUEBRADILLA-BERMEJOTABLON
CARTAGO-TABLON
CARTAGO-BERMEJO
CARTAGO-QUEBRADILLA
CARTAGO-ENTRADA A PURIRES-SABANA
GRANDE
TARIFA MINIMA
205
205
165
-
140
-
140
-
II.—Rechazar la petición de establecer una tarifa para el
fraccionamiento Cartago-Parque Industrial.
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III.—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario por corredor común
con la ruta 328 descrita como: Cartago-Tejar-San Isidro-Higuito-Parque
Industrial y viceversa operada por Autotransportes El Guarco Ltda.
IV.—Solicitar a Transportes Hidalgo, Garro y Picado S. A., lo
siguiente:
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la
resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada
en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos
establecidos.
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente
RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo
señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008
del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta 97
del 21 de abril del 2008.
3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad
Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que
se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº
7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.
4. Brindar explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución, con copia al expediente ET-035-2010 y al Consejo de
Transporte Público, sobre cada uno de los argumentos de oposición
interpuestos, indicados en el Acta 52-2010 (folios 226-254).
5. En un plazo máximo de diez días hábiles, presente una solicitud de
estudio para la revisión integral del esquema operativo autorizado
de las rutas 331, 369 y sus corredores comunes, al Consejo de
Transporte Público y enviar copia al expediente ET-035-2010, ya que
no está cumpliendo la estructura de horarios de servicio autorizada.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de
la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación;
a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en
el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las
tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Cubillo
Herrera.—Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano Carranza.––1 vez.––O.
C. Nº 4954-2010.—Solicitud Nº 3850.––C-784750.––(IN2010042452).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa TRANSMOCHA S.A. para ajustar las
tarifas de la ruta 274 descrita como San Pedro de Poás–San Rafael–Los Lotes–Guatusa–Santa Rosa–Calle Liles y viceversa, tramitadas en el expediente
ET-80-2010 y que se detalla de la siguiente manera:
Aumentar en un 42%* en promedio las tarifas de la ruta 274; fijar tarifa para el trayecto San Pedro de Poás- Calle Liles y que posteriormente se aumente
esta nueva tarifa en un 15,15%; y eliminar la tarifa del trayecto San Pedro de Poás- San Juan, según se muestra a continuación:
Tarifas (en colones)
Descripción ruta 274:
San Pedro de Poás – San
Rafael –Los Lotes –Guatusa
–Santa Rosa –Calle Liles y
viceversa
Vigentes
Regular
Tracto 1. **
Adulto
Mayor
Solicitadas
Tracto 2. ***
Incremento Regular
Incremento
Regular****
Solicitadas
Regular
Adulto
Mayor
Absoluto
%
Regular
Adulto
Mayor
Absoluto
%
San Pedro de Poás- Santa Rosa
320
0
330
0
10
3.13%
380
0
50
15.15%
San Pedro de Poás- Guatusa
265
0
330
0
65
24.53%
380
0
50
15.15%
San Pedro de Poás- Los Lotes
235
0
300
0
65
27.66%
380
0
80
26.67%
San Pedro de Poás- San Rafael
175
0
220
0
45
25.71%
250
0
30
13.64%
-
-
330
0
-
-
380
0
50
15.15%
175
0
San Pedro de Poás- Calle Liles
San Pedro de Poás- San Juan
Eliminar
*No se considera en este porcentaje el aumento solicitado para el trayecto San Pedro de Poás- Calle Liles.
**Tracto 1: Con la publicación de la resolución de fijación de tarifas
*** Tracto 2: Noventa días después de entrar en vigencia el tracto 1
**** Con respecto a las tarifas propuestas del tracto 1
El 1 de junio de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Luis Rodríguez Salas, ubicada en San
Rafael de Poás, Alajuela, 100 metros oeste del Templo Católico de dicha comunidad.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario,
situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la
empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la
opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en
el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos
de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y
derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
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La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia
Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected].
Laura Suárez Zamora., Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4955.—Solicitud Nº 3851.—C-83620.—(IN2010040834).
Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles
para el respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se tramita bajo el expediente ET-85-2010, según
el siguiente detalle:
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)
PRECIOS PLANTEL RECOPE
PRODUCTOS
Plantel
sin impuesto
Con
impuesto
Gasolina súper
376,082
575,832
Gasolina Plus 91 (regular)
353,182
Diesel 500 (0,05% S)
Precios Consumidor Final en
Estaciones de Servicio
Precios Distribuidor
sin punto fijo a
Consumidor Final ( *)
Propuestos
Variación absoluta ¢ / litro
(Con respecto a los precios establecidos
en la resolución RRG-391-2010)
579,578
618,00
-5,00
544,182
547,928
586,00
-6,00
363,439
476,189
479,935
518,00
1,00
Diesel Térmico (0,50% S)
354,127
466,877
-
-
-
Keroseno
356,448
411,698
415,444
454,00
-2,00
Búnker
255,157
274,157
277,903
-
-
IFO 380
281,717
281,717
-
-
-
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70
272,077
310,577
314,323
-
-
Gasóleo o Diesel pesado
314,743
351,743
355,489
-
-
Emulsión asfáltica
182,256
210,506
214,252
-
-
L.P.G.
218,483
256,983
-
338,00
2,00
Av-Gas
576,748
767,748
-
782,00
-3,00
Jet A-1 general
361,748
475,998
-
490,00
-2,00
Nafta Liviana
333,299
360,299
364,045
-
-
Nafta Pesada
334,917
361,917
365,663
-
-
(*)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235
de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.
Precios a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles
Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los
combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de
Simplificación y Eficiencia Tributarias.
Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo. Incluye Impuesto Único (en colones)
Tipos de Envase
Envasador
Distribuidor y Agencias
Detallistas
Tanques Fijos
(por litro)
302,008
-
-
Cilindro de
8,598 litros
2 597,00
2 951,00
3 359,00
Cilindro de
17,195 litros
5 193,00
5 903,00
6 719,00
Cilindro de
21,495 litros
6 492,00
7 379,00
8 399,00
Cilindro de
34,392 litros
10 387,00
11 806,00
13 438,00
Cilindro de
85,981 litros
25 967,00
29 515,00
33 595,00
Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos
Precio al Consumidor Final
Límite Inferior
¢ / litro
Límite Superior
¢ / litro
IFO-380
251,54
311,89
Av - Gas
540,56
612,94
Jet Fuel
326,91
396,57
Producto
Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 18,267% para todos los productos.
El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 1º de junio de 2010, a las dieciséis horas (4 p. m.).
Las posiciones se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana
Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, o por medio del correo electrónico: [email protected].
En el caso de que la posición sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas,
deberán aportar certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a los votos números 2007-11266 y 2010-4042 de la Sala Constitucional
y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta
(con el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede
consultar en la página Web www.aresep.go.cr, en la opción “Audiencias”
del menú principal y luego en la opción “peticiones tarifarias” del menú
secundario y, en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.
go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez
Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3855.—O. C. Nº 4966-010.—C-140800.—
(IN2010042110).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
La SUTEL, de conformidad con el expediente SUTELOT-061-2010, admite la solicitud de autorización presentada por Célimo
Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad numero 5-0179-0211, para brindar
un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga
el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer
sus derechos.
San José, 6 de mayo del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(IN2010040832).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente
SUTEL-OT-630-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de
Asesoría en Electrónica, Computación y Construcción ASELCOM S. A.,
cédula jurídica 3-101-073760, para brindar servicios de telecomunicaciones
en la modalidad de transferencia de datos, acceso a Internet y canales punto
a punto. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley 8642,
se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer
valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 14 de mayo del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(IN2010040850).
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de
Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a abril 2010
es de 138,773, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,06 y
una variación porcentual acumulada del primero de mayo del 2009 al treinta
de abril del 2010 (12 meses) de 5,56.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 4 de mayo del 2010.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 2902.—Solicitud Nº 20716.—C-10220.—(IN2010039073).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Farmacia Dr. M. Fischel
S. A., cédula 3-101-004010, ha presentado solicitud de traspaso de patente
Comercial número 6093 a nombre de NUEVA FARMACIA FÍSCHEL S. A.,
cédula 3-101-461460. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días
naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 4 de mayo del 2010.—Melania Solano
Coto.—Bach. Johnny Walsh A., Departamento de Patentes.—1 vez.—
(IN2010038914).
Departamento de Captación de Ingresos
Edicto Nº DCI-222-2010.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de
Oca hace saber que los señores Leonel Cordero Cruz, cédula de identidad
1-0256-0508; Waldemar Cordero Cruz, cédula de identidad 1-0256-0509;
Luz Marina Cordero Cruz, cédula de identidad 1-0211-0625; y Minor
Cordero Cruz, cédula de identidad 1-0292-0287, han presentado escritura
pública formalizada ante el notario público Guillermo Guerrero Corrales,
donde como únicos derechohabientes de la Familia Cordero Cruz, ceden el
cien por ciento del arrendamiento del derecho doble, fosa 4, bloque 1, del
Cementerio Viejo de Sabanilla a Minor Cordero Cruz, cédula de identidad
1-0292-0287; quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las
obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca
queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días
hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 19 de abril del 2010.—Lic. Alejandro
Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010172118.—(IN2010039459).
Pág 57
AVISOS
CONVOCATORIAS
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VILLAS DEL SOL
Se convoca a los señores condóminos a la asamblea general
extraordinaria de propietarios a celebrarse el día lunes 14 de junio del 2010,
a las dieciocho horas en las instalaciones del condominio. La agenda a tratar
será la siguiente:
1. Comprobación del Quórum.
2. Elección de presidente y secretario para la asamblea.
3. Presentación y aprobación del informe de gastos ordinarios
(ingresos y egresos de octubre de 2009 a la fecha) preparado por la
administración.
4. Presentación y aprobación del informe de gastos extraordinarios
(Ingresos y egresos de octubre 2009 a la fecha) preparados por la
administración.
5. Informe del administrador sobre el estado actual de las firmas en las
actas de asambleas anteriores, motivo por el cual no se han podido
protocolizar.
6. Presentación y aceptación de la renuncia al cargo de administrador
del condominio, por parte del señor Fernando Fiatt S.
7. Elección del nuevo administrador del condominio.
8. Presentación y aprobación del presupuesto anual de gastos ordinarios
del condominio y de la cuota condominal mensual individual
correspondiente que regirán a partir del 1º de junio del 2010,
preparado por el comité de condóminos.
9. Aprobación del cambio de uso del área común que se encuentra
ubicada contiguo a la casa número diez y frente a las casas números
once y doce, para la construcción de un parqueo interno.
10. Presentación y Aprobación de varias cuotas extraordinarias para la
contratación y compra de diferentes bienes y servicios específicos
de acuerdo al siguiente listado. Estas cuotas se someterán a votación
individualmente y la asamblea determinará el plazo de pago de la
misma:
a. Jardinería en su segunda etapa.
b. Rótulo de la entrada principal.
c. Intercomunicador externo a la entrada del condominio.
d. Equipo e implementos de caseta de vigilancia.
e. Jardín de la entrada principal.
f. Construcción de jardinera en parqueo exterior.
g. Equipo e implementos del rancho.
h. Cambio del enchape de piso existente en el rancho.
i. Aprobación de pintura de la tapia exterior.
11. Autorizar al nuevo administrador para que comparezca ante el
notario de su elección para que protocolice en todo o en parte los
acuerdos de esta acta.
En caso de no existir el quórum de ley para la primera convocatoria,
se tendrá por convocada la asamblea a una segunda convocatoria, una hora
después de la hora y fecha de la primera convocatoria, para conocer los
mismos asuntos y en el mismo lugar de la primera convocatoria.
Los condóminos podrán hacerse representar mediante carta-poder
debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo
146 del Código de Comercio. Los representantes de personas jurídicas
deberán de acreditar su personería jurídica mediante certificación registral
o notarial.
Fernando Fiatt Seravalli, Administrador.—1 vez.—(IN2010041767).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
XTREME WILD S. A.
Xtreme Wild S. A., cédula jurídica: 3-101-330630, domiciliada en
San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, Oficina de
Legalización de Libros, la reposición de los siguientes libros: Asamblea
General de Accionistas, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva,
Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos correspondientes al número
uno, en virtud del extravío de los mismos. Quien se considere afectado
puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic.
Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—(IN2010038358).
SEGURIDAD VANWER DE COSTA RICA S. A.
Seguridad Vanwer de Costa Rica S. A. con cédula jurídica Nº 3-101377226, solicita en la Dirección General y Tributación, la reposición de los
siguiente libros Diario (DI) Nº 1, Mayor (MY) Nº 1, Inventario Balances
(IB) Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar, su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José dentro del término.—San José, 14 de mayo del
2010.—Roberto Antonio Calderón P.––(IN2010038376).
Pág 58
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
AGENCIA DE SEGUROS LIMÓN COSELI SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de Seguros Limón Coseli Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-343223, anteriormente denominada Comercializadora
de Servicios Limón Coseli Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101343223, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: libro Mayor, Nº 1, Libro de Balance e Inventarios, Nº
1 y libro de Diario, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
habiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de mayo del
2010.—Lic. Alexánder Calderón Cubillo.––(IN2010038418).
DESERT DEVELOPMENT COMPANY S. A.
Desert Development Company S. A., cédula jurídica número tresuno cero uno-cero siete cero cero tres nueve, solicita ante la Tributación
Directa, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea de Socios,
Acta de Consejo de Administración, y acta de Asamblea de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia,
dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la presentación de este
aviso.—Anaclara Vargas Rodríguez.—RP2010172606.—(IN2010038437).
PARAJES TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Parajes Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101350278, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas número uno, y
Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—
Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—RP2010172595.—
(IN2010038438).
MATAMOROS INTERNACIONAL HOLDING
COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
Matamoros Internacional Holding Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-384339, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 01, Mayor 01,
Inventarios y Balances 01, Actas de Consejo de Administración 01, Actas de
Asamblea de Socios 01, y Registro de Socios 01. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Juan
Luis Matamoros Mesén.—RP2010172523.—(IN2010038439).
JIMDAY J&M SOCIEDAD ANÓNIMA
Jimday J&M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unotrescientos ochenta mil dieciocho, solicita ante la Dirección Nacional de
la Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Consejo de
Administración libro número uno, Asamblea de Socios libro número uno
y Registro de Socios libro número uno, por extravió. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del diario
de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Mónica Dau
Hurtado.—RP2010172499.—(IN2010038440).
ZANJA ALMONT INC. SOCIEDAD ANÓNIMA
Zanja Almont Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y dos solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro
de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2010.—Jason Blum, Apoderado
Generalísimo.—RP2010172493.—(IN2010038441).
ECONODIST DE CR SOCIEDAD ANÓNIMA
Econodist de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
- ciento uno-ciento veintinueve mil trescientos veintiuno, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Actas de Junta Directiva uno, Registro de Accionistas uno, el de Actas de
Asamblea General uno, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—
RP2010172474.—(IN2010038442).
ALVARADO VAN DER LAAT SOCIEDAD ANÓNIMA
Alvarado Van Der Laat Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101229187, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: Diario (libro número uno), Mayor (libro número uno)
Inventario y Balances (libro número uno). Quien se considere afectado
puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Eric Badilla Córdoba, Notario.—RP2010172422.—(IN2010038443).
CONDOMINIO COOPEMÉDICOS
Jorge Enrique Peña Quijano, mayor, casado, abogado, con cédula
de identidad número: nueve - cero cero ocho dos - cero seis siete seis,
vecino de San José, solicita la reposición de los libros legales número dos
de Condominio Coopemédicos, inscrito en el Registro Público, matrícula
de Folio Real finca matriz número cero cero cero seis dos ocho M- cero
cero cero de la Provincia de San José. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro Publico.—San José, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge E.
Peña Quijano, Notario.—RP2010172392.—(IN2010038444).
TEMPATE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tempate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno- cuarenta y siete mil setecientos veintidós, de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los accionistas
de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición de
los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de
la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un
diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las
oficinas de BLP Abogados, ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora,
cuarto piso, con atención a Andrea González Rojas. Transcurrido el término
de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con
todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código
de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Claudio Cerdas
Dinarte, Presidente.—(IN2010038460).
MADAS S. A.
Mario Madrigal Mora, cédula 1-174-961, representante de la sociedad
Madas S. A., cédula jurídica 3-101-025146, solicita la reposición de la
acción A00720 del Centro Campero Los Reyes, por extravío de la misma.
Se escuchan oposiciones en el plazo de ley, mediante el fax 2225-0224 o
al e-mail [email protected].—Mario Madrigal Mora, Responsable.—
(IN2010038466).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
BALCONES DEL PACÍFICO
La suscrita, Elizabeth Edson, con un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, empresaria, portadora del pasaporte
de su país número cuatro tres cinco cinco siete siete siete nueve tres,
actuando en mi condición de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada tres - ciento
uno - quinientos veintiocho mil trescientos treinta y dos sociedad anónima,
sociedad que es propietaria de la finca filial número 5-55683-F-000, por
este medio, en mi condición de propietaria de una filial del Condominio
Vertical Residencial Balcones del Pacífico, con cédula de persona jurídica
número 3-109-470317, solicito realizar la reposición de los libros legales
del condominio que son los siguientes: Libro de Caja, Actas de Asamblea de
Propietarios y Junta Directiva, debido al extravío de los mismos e imposible
recuperación.—Tamarindo, 29 de abril del 2010.—Paul Oporta Romero,
Notario.—RP2010173008.—(IN2010038735).
EMAEL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Emael Internacional Sociedad Anónima, una sociedad domiciliada en
Escazú, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos
mil setecientos veintitrés; solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros legales: (i) Actas de Asamblea de Socios, (ii)
Registro de Socios, (iii) Actas de Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, cuatro de febrero de dos mil diez.—José Pages Rull,
Presidente.—RP2010172748.—(IN2010038736).
EMPAQUES Y PERFILES EXTRUIDOS DE CENTRO AMÉRICA
EMPECSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Empaques y Perfiles Extruidos de Centro América EMPECSA
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y tres cincuenta
y seis cuarenta, hace del conocimiento público que por motivo de extravío,
los señores Juan Pablo Marino Queirolo, Paola Marino Queirolo y Martín
Hernández Arguedas, han solicitado la reposición de la totalidad de sus
acciones, las cuales representan el cien por ciento del capital social. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir
de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a:
Bufete LLMR&T, Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y 44, edificio 4260, 3
piso y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Juan
P. Marino. R., Legal.—(IN2010038764).
MAQUINARIA EXTRUSORA DE PLÁSTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Maquinaria Extrusora de Plástico Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuarenta y siete sesenta y cinco ochenta y cinco, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Juan Pablo
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Marino Queirolo, Paola Marino Queirolo y Martín Hernández Arguedas,
han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones, las cuales
representan el cien por ciento del capital social. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bufete LLMR&T, Sabana
Norte, avenida 5, calles 42 y 44, edificio 4260 3 piso, transcurrido el mismo
se procederá a la reposición solicitada.—Juan P. Marino. R., Legal.—
(IN2010038765).
DUREITIN PLÁSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Dureitin Plásticos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuarenta y seis setenta y dos dieciséis, hace del conocimiento público
que por motivo de extravío, los señores Juan Pablo Marino Queirolo, Paola
Marino Queirolo y Martín Hernández Arguedas, han solicitado la reposición
de la totalidad de sus acciones, las cuales representan el cien por ciento del
capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término
de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su
oposición dirigida a: Bufete LLMR&T, Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y
44, edificio 4260, 3 piso, transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—Juan P. Marino. R., Legal.—(IN2010038766).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes
números de contratos y profesional a cargo:
Arq. Raúl Hidalgo Matarrita A-2117 OG-435537-EX, Ing. Joaquín
Talavera Román IC-15123OG-489338, Arq. Fabio Hernández Ramírez
A-17797 OC-497893-EX, Ing. Raúl Montiel Zárate IC-17522 OC-490184,
Arq. Alejandro Villalobos Campos A-15813 OC-494945, Ing. Juan
Bermúdez Vargas UC-0874 OC-341031, Ing. Randall Matamoros Brenes
A-10059 OC-461183-EX, Ing. Adolfo Guerrero Ramírez ICO-8001 SC458813, Arq. José Manuel Loría Vargas A-3070 OC-409675, Arq. Rodolfo
Herrera Morera A-7746 OC-487219, Arq. Mauricio Villalobos Gutiérrez
A-10385 OC-422667, Ing. Carlos Arce Bolaños IC-8081 OC-413985,
Ing. Manuel Murillo Ugalde IC-2079 OC-373612, Arq. Andrés Serpa
A-16168 OC-396805, Ing. Henry Umaña Ávila IC-10509 OC-476771EX, Arq. Sergio Carrasco Hernández A-11405 OC-399612, Arq. Erick
Barboza Montero A-14907 PZ-461427, Ing. Iván Arroyo Campos IC-17832
OC-479498, Arq. Carlos Lizano Rojas A-8785 PZ-458016, Arq. Julián
Elizondo Delgado A-9199 pz-442474, Arq. Federico Echeverría Peralta
A-14944 OC-486786, Arq. Oscar Amador Brenes A-5396 OC-371663,
Arq. Javier Soley Pérez A-16169 OC-487100, Ing. Charles Lewis Parks
IC-2464 OL-482731, Ing. Carlos Vargas Chavarría A-5043 oc-460197,
Ing. Ricardo Martínez Corrales IC-9614 OC-492322, OC-495887, Ing.
José Clarencio Bolaños Blanco IC-1948 OC-469487, Ing. Yencie Vásquez
Rojas IC-10522 OC-439733, Ing. Luis Carlos Obando Murillo ICO-19455
OC-489386, Ing. Willy Fernando Alvarado Montero IT-10759 Protocolo Nº
15650, Ing. Lucas Baldioceda Rodríguez IC-8024 OG-493259, Ing. Elke
Z. Castillo Noguera ICO-8432 OG-467082, Ing. Mauricio Rojas Quesada
IC-14327 OC-463775-EX.—29 de abril del 2010.—Departamento de
Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O.C.
Nº 337-2010.—C-86720.—(IN2010039055).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
OSO FRÍO SOCIEDAD ANÓNIMA
Oso Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
dos mil ciento sesenta y cuatro. Solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa de San José, la reposición de los Libros de Asambleas de
Socios, Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Mayor, Diario
e Inventarios y Balances en su edición número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 28 de abril del dos mil diez.—Franklin Morera Sibaja,
Notario.—RP2010172793.—(IN2010038737).
MAREC DE SAN JOSÉ S. A
Marec de San José S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-174444 solicita a la Dirección General de Tributación Directa la
reposición del Libro número uno de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
Asistencia al Contribuyente.—San José, 18 de marzo del 2010.—Lic.
Ismelda Arias, Notaria.—RP2010172860.—(IN2010038738).
COSTA RICA EN MOVIMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Rica en Movimiento Sociedad Anónima, con persona de
cédula jurídica Nº 3-101-274211, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: número uno de Asamblea
de Socios, y el número uno de Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—RP2010173045.—
(IN2010038881).
Pág 59
INVERSIONES TARTUSA S. A.
Inversiones Tartusa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162315, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de
Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1,
Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho
días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paola Ramírez
Acosta, Notaria.—RP2010173054.—(IN2010038882).
REPRESENTANTES DE VIDA REVISA S. A.
Representantes de Vida Revisa S. A. cédula jurídica tres- ciento
uno- ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los primeros libros:
Diario-Mayor-Inventarios y Balances-Actas Asamblea Socios-Acta de
Consejo de Administración-Registro de Socios. Libros a reponer número
uno. Quien se considere afectado puedo manifestar su oposición ante al Área
de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación
de este aviso.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—RP2010173101.—
(IN2010038883).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MOLDURAS Y PERFILES SOCIEDAD ANÓNIMA
Molduras y Perfiles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-veintiocho setenta y seis sesenta y siete, hace del conocimiento público
que por motivo de extravío, los señores Juan Pablo Marino Queirolo, Paola
Marino Queirolo y Martín Hernández Arguedas, han solicitado la reposición
de la totalidad de sus acciones, las cuales representan el cien por ciento del
capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término
de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su
oposición dirigida a: Bufete LLMR&T, Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y
44, edificio 4260, 3 piso, transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—Juan P. Marino. R. Legal.—(IN2010038762).
SANTA Y HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Santa y Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-uno dos dos dos cuatro cinco, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros a reponer todos número
uno: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Asamblea de Socios,
Actas de Junta Directiva y Acta de Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Isidro
de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—
RP2010171907.—(IN2010039447).
TALLER U.M. S. A.
Taller U.M. S. A. cédula jurídica 3-101-258940, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balance 1, Actas de Consejo de
Administración 1, Actas de Asambleas de Socios 1, Registros de Socios
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Carlos Eduardo Umaña Cisneros.—
RP2010171949.—(IN2010039448).
BOE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Boe Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ciento cincuenta y
ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: (i) Libro número uno de Actas de Registro de Accionistas,
(ii) Libro número uno de Actas de Junta Directiva, (iii) Libro número uno de
Inventario y Balances, (iv) Libro número uno de Diario y (v) Libro número
uno Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 03 de mayo del 2010.—Lic. Rafael
Arturo Quirós Bustamante, Notario.—RP2010172021.—(IN2010039449).
INVERSIONES JIQUI S. A.
Inversiones Jiqui S. A., cédula de persona jurídica número tresciento uno- cero ochenta y cinco mil seiscientos noventa y siete- treinta
y tres, con domicilio social en San José, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo
de Administración, número uno, Actas de Asambleas de Socios, número
uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número
uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia
del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la
ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de
circulación nacional.—Cristian Jiménez Quirós, representante legal.—
RP2010172098.—(IN2010039450).
Pág 60
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
DIYENGO DE BELÉN S. A.
Diyengo de Belén S. A., cédula Nº 3-101-404156, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:
Inventarios y Balances N° 1, Diario N° 1, y Mayor N° 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
asistencia al Contribuyente de la administración Tributación de Heredia,
dentro del término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de
este aviso.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—RP2010172273.—
(IN2010039451).
BEST RENTALS S. A.
Best Rentals S. A., cédula jurídica Nº 3-101-464866, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de
extravío, del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien
se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de
mayo del 2010.—Samady López Fandiño, Presidente.––(IN2010039718).
SHOTENTOR S. A.
Shotentor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-483257, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de
extravío, de los tres libros de actas número uno: 1) Actas de Asamblea de
Socios, 2) Registro de Socios y 3) Actas de Consejo de Administración.
Así como el libro de Registro de Compras número uno. Quien se considere
afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del
2010.—Samady López Fandiño, Presidente.––(IN2010039719).
CORAL COSTA DHEP UNO S. A.
Coral Costa Dhep Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-250904,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición
por razón de extravío, de los tres libros de actas número uno: 1) Actas
de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios y 3) Actas de Consejo de
Administración. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, 14 de mayo del 2010.—José Luis Sosa López, Vicepresidente.––
(IN2010039720).
THE REPAIR SHOP S. A.
The Repair Shop S. A., cédula jurídica Nº 3-101-525924, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón
de extravío del libro de actas número uno de Actas de Asamblea de Socios.
Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de
mayo del 2010.—Claudio López Fandiño, Presidente.––(IN2010039721).
CAROLINA SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN DE COSTA RICA S. A
Carolina Coronado Hernández, cédula de identidad: nueve-cero
veintiséis-trescientos cincuenta y seis, en calidad de Presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Carolina
Servicios de Alimentación de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y dos, solicita
ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los
siguientes tres libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de
Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Carolina Coronado Hernández, Presidenta.—
(IN2010040888).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número ciento treinta y tres, de las dieciocho horas
con treinta minutos, otorgada ante mí se constituye sociedad anónima,
cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne
el Registro Nacional. Presidente: Georg (nombre) Josel (apellido).Capital
social: cien mil colones.—Liberia, 5 de mayo de 2010.—Lic. Julieta
Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010171742.—(IN2010037805).
Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada a las diez horas
del 24 de abril de 2010, otorgada en esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Moda en Detalles K. L. S. A. Domiciliada en San José, 150
metros norte de las oficinas centrales del Banco Popular. Capital social:
cincuenta mil colones. Presidente: Eun Joo (nombre) Kim (apellido).—San
José, 24 de abril de 2010.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010171745.—(IN2010037806).
Por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada a las once horas
del 24 de abril de 2010, otorgada en esta notaría se constituyó la sociedad
denominada: Boutique de Colores L. K. S. A. Domiciliada en San José,
150 metros norte de las oficinas centrales del Banco Popular. Capital social:
cincuenta mil colones. Presidente: Seung Jin (nombre) Lee (apellido).—San
José, 24 de abril de 2010.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010171746.—(IN2010037807).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Industrias Rótulos Plásticos Armas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la que se reforma
la cláusula sexta del pacto social.—San José, 5 de mayo del 2010.—
Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010171752.—
(IN2010037808).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con
oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Los Tres Tesoros de la Familia Arias Carranza Limitada,
a las diez horas del cinco de mayo del dos mil diez. Gerente y subgerente
con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán
las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 5
de mayo del 2010.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—RP2010171753.—(IN2010037809).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en
Atenas, hago constar que el día veinticuatro de agosto del dos mil seis, a las
horas en Atenas centro, se realizo asamblea general extraordinaria de socios
de la Casa Escalada de Lapas Sociedad Anónima, se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente de la junta directiva.—
Atenas, 22 de abril del 2010.—Lic. Alejandro Alonso Román González,
Notario.—1 vez.—RP2010171754.—(IN2010037810).
Ante este notario se modificó de forma parcial el acta constitutiva de
la sociedad anónima inscrita únicamente por el número de cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco cuatro tres dos tres siete. Con domicilio en San
Ramón de Alajuela, cincuenta metros al este y cincuenta al sur del Plantel
Municipal. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones.
Fecha de modificación: diez de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo
Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010171755.—(IN201037811).
Escritura otorgada, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil
diez, se constituyó Plata sobre Gelatina Sociedad Anónima. Domicilio
social: San José, Montes de Oca.—2 de mayo del 2010.—Lic. Gerardo
Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010171756.—(IN2010037812).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las
9:00 horas del día 5 de mayo del 2010. Protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de Condomaria Ocho H S. A. Se nombra nueva junta
directiva y se modifica cláusula octava.—Santa Ana, 5 de mayo del 2010.—
Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2010171758.—
(IN2010037813).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de
abril del dos mil diez se constituye Senderos del Éxito Alfra S. A., por
escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil
diez se constituyó Holgura de Monserrat Número Diecinueve-J S.
A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010171759.—
(IN2010037814).
Por escritura otorgada ante e1 suscrito notario e1 4 de mayo del año
2010, se constituye la sociedad Strombom Associates Costa Rica S. A.
Capital social: 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1
vez.—RP2010171760.—(IN2010037815).
Mediante escritura pública número veintidós otorgada ante el
notario público José Antonio Pérez Brenes a las ocho horas cinco minutos
del veintidós de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Cla
Abogados Cuenta Clientes AB Sociedad Anónima. Plazo social: noventa
y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José,
San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edificio
C, segundo piso. Presidente Luis Montes Solano, secretaria Marianela
Vílchez Valverde.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—
RP2010171761.—(IN2010037816).
Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 4 de mayo del 2010, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada
por Inversiones la Estrella del Guarco SRL. Se reforma parcialmente el
pacto constitutivo.—Cartago 5 de mayo del 2010.—Lic. Helen Tatiana
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010171766.—(IN201037817).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento veinticuatro,
de las diez horas del diecinueve de abril del dos mil diez, se constituyó Movi
Toys Sociedad Anónima. El plazo social es de noventa y nueve años; y su
capital social de diez mil colones cada una. En la sociedad el presidente,
secretario y tesorero tendrá la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia,
4 de mayo del 2010.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—
RP2010171767.—(IN2010037818).
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Por escritura otorgada hoy 5 de mayo del 2010, a las 12:00 horas, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada AHK Invertir Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó
modificar las cláusulas segunda, novena y novena bis de los estatutos.
Se nombra presidente y tesorero.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—RP2010171771.—
(IN201007819).
Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, se constituyó la
sociedad denominada Harbinger Number Fifty Six Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación
judicial y extrajudicial: Gerente.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—RP2010171772.—
(IN2010037820).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de mayo
del dos mil diez, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Rouleau
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 6 de mayo del
2010.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010171775.—
(IN2010037821).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada
Mountain Trust Sociedad Anónima. Domicilio la ciudad de San José,
Escazú, San Rafael, en Oficentro Trilogía, oficina doscientos once. Objeto:
comercio en general. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin
límite de suma: Juan Carlos Montes de Oca Vargas.—Lic. Andre de Jesús
Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—RP2010171777.—(IN2010037822).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Lexi y Co.
Sociedad Anónima, misma que se puede abreviar en su aditamento. El
capital social fue debidamente suscrito y pagado en el acto, representado
por diez acciones de mil colones cada una. La representación judicial y
extrajudicial la tienen el presidente y el tesorero, actuando conjuntamente,
con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El
plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El domicilio se
encuentra ubicado en la provincia de Heredia, Mercedes Norte, Residencial
Monte Bello, del Palacio de Los Deportes, cuatrocientos metros norte,
trescientos metros oeste y setenta y cinco metros norte. Escritura número
ciento diecinueve, otorgada en San José, a las trece horas del día cinco de
mayo del dos mil diez.—Lic. Erick Beckford Mitchell, Notario.—1 vez.—
RP2010171778.—(IN2010037823).
Constitución de sociedad anónima nombre: número de cédula
jurídica, según facultades que le otorga al Registro de Personas Jurídicas, el
artículo 2º del Decreto Ejecutivo 33171-J y el aditamento correspondiente.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo Gustavo Ospino
Ulloa, costarricense, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad
uno-seiscientos cincuenta y tres-cuatrocientos cuarenta y dos.—A las 14:00
horas del 3 de mayo del 2010.—Lic. Baudilio Morales Monroy, Notario.—1
vez.—RP2010171780.—(IN201037824).
Ante el suscrito notario, a las diez horas del día de hoy se
constituyó la sociedad denominada Mcclure International Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo de 2010.—Lic.
Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010171782.—
(IN2010037825).
Ante esta notaría se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Ornamentales El Silencio ORNESIL Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos uno cero cuatro ocho
seis, para que en lo sucesivo se lea así: segunda: del domicilio, el domicilio
social será en la provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez,
Residencial Pinares, doscientos cincuenta metros al norte de la segunda
entrada, casa número trescientos cincuenta y cinco. Sétima: la sociedad será
administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, socios
o no, que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente
y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme a las
disposiciones contenidas en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil, pudiendo ejercer dicha representación en forma conjunta o
separada y podrán sustituir su mandato en todo o en parte conservando
siempre su ejercicio, revocar las sustituciones que hicieren y hacer otras de
nuevo.—San José, seis de mayo de dos mil diez.—Lic. Mario Avilés Sasso,
Notario.—1 vez.—RP2010172599.—(IN2010038203).
Por escritura otorgada ante notario Iván Lewin Salas, dada en
la ciudad de San José a las diecinueve horas del diez de mayo del dos
mil diez, se constituye la empresa: J Agüero Equipos y Soluciones
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Guadalupe, Mata de Plátano,
de Farmacia Leysa, ciento veinticinco metros este, seiscientos metros
norte y cincuenta metros oeste, casa diecinueve-H. Capital social: diez
mil colones. Representación: presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o
separadamente. Es todo.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic.
Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—RP2010172601.—(IN2010038204).
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Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del día diez de mayo del dos mil diez, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento
dos-quinientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro
sociedad de responsabilidad limitada. Donde se acuerda modificar la
cláusula novena de los estatutos, se acuerda adicionar la cláusula décima
segunda y se revocan y hacen nombramientos.—San José, diez de mayo del
dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—
RP2010172602.—(IN2010038205).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas veinte
minutos del día once de mayo del dos mil diez, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos
noventa y seis sociedad anónima. Donde se acuerda reformar las cláusulas
primera, segunda, cuarta, quinta y sexta del pacto social y se revocan y
hacen nombramientos.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010172603.—
(IN2010038706).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 6 de
mayo del 2010, se constituyó la sociedad Costa Rica Dental Health,
Especialidades Odontológicas Sociedad Anónima. Capital social
debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, plazo
noventa y nueve años.—Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Marco Antonio
Rojas Valle, Notario.—1 vez.—RP2010172604.—(IN2010038207).
En la ciudad de Santa Ana, San José, a las diez horas del día once
de mayo del año dos mil diez, se constituyó, Gilpacheco YR Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones. Conformada por una
junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero y un fiscal.
El presidente y secretario, cuentan con la representación con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Sally Madrigal
Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010172607.—(IN2010038208).
Ante mi notaría a las diez horas del dieciocho de abril del año dos mil
diez, constituí la sociedad Servicios Múltiples de Vigilancia SERMUVISA
S. A., la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente
Fernando Varela Huertas y al secretario Fabián Rodríguez Aguilar,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, diez de mayo del
2010.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2010172611.—
(IN2010038210).
Edgar Murillo Salas y Soledad Salas Murillo, constituyen Textura
Digital S.R.L., fecha de constitución: 15 de abril del año 2010. Capital
social: diez mil colones. Presidente: Edgar Murillo Salas.—Lic. Randall
Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2010172612.—(IN2010038211).
Norma Mateus Castro, Víctor Quintero Moreno, Enrique Quirós Solís
y Seydi Morales Chávez, constituyen Águila Dorada de Mesoamérica S.
A. Fecha de constitución: 15 de abril del año 2010. Capital social: diez
mil colones. Presidente: Enrique Quirós Solís.—Lic. Randall Fallas Castro,
Notario.—1 vez.—RP2010172613.—(IN2010038212).
Por escritura otorgada ante esta notaría el veinte de enero del dos mil
diez, se ha constituido sociedad denominada Agrivida de Costa Rica S. A.
Presidente: Pascal Guy Vlnieska. Domicilio: San Rafael de Heredia. Plazo:
noventa y nueve años.—Heredia, diez de mayo del 2010.—Lic. Eddy José
Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—RP2010172614.—(IN2010038213).
Por escritura 33 del tomo 14 de mi protocolo se constituye M Y C
Mega Cars S. A., plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio
amplio del comercio, capital social un millón de colones, otorgada al ser
las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diez.—
Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010172615.—
(IN2010038214).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número sesenta y seis de las
nueve horas del día treinta de abril del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad anónima Avizor Outsourcing Sociedad Anónima con domicilio
social en la provincia de San José, cantón central, Barrio González Lahmann,
de la casa Matute Gómez cien metros al sur y ciento cincuenta al oeste, casa
número veintitrés veinte, su capital social es de ciento veinte mil colones el
cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa
y nueve años. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del treinta de abril
del dos mil diez.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—
RP2010172616.—(IN2010038215).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número sesenta y cinco de
las ocho horas del día treinta de abril del año dos mil diez se constituyó
la sociedad anónima Visor Supervisa Sociedad Anónima con domicilio
social en la provincia de San José, cantón central, Barrio González Lahmann,
de la casa Matute Gómez cien metros al sur y ciento cincuenta al oeste, casa
número veintitrés veinte, su capital social es de ciento veinte mil colones el
cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa
y nueve años. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del treinta de abril
del dos mil diez.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—
RP2010172617.—(IN2010038216).
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La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 11:00 horas
del 7 de mayo del 2010, se constituyó Seguridad Alcha SPA S. A. Presidente:
Juan Carlos Álvarez Castillo.—Alajuela, 10 de mayo del 2010.—Lic.
Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2010038352).
Por escritura pública número 140 de las 12:20 horas del 5 de mayo
del 2010, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto
Tulio Perlaza Rojas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Consulcom Consultoría y
Comunicaciones de Centroamérica S. A. en la que se reforma la cláusula
sétima del pacto social; asimismo se realizan nombramientos de junta
directiva y fiscal en su totalidad exceptuando el cargo del presidente.—San
José, diez de mayo del 2010.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2010038356).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Quintana
Ingenieros Constructores Sociedad Anónima, con domicilio en la
provincia de Puntarenas, Garabito, Jaco, Condominios Vista Hermosa,
condominio número siete, lote número nueve, Urbanización Opera Salvaje.
Capital social: diez mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo
social: cien años.—San José, siete de mayo de dos mil diez.—Lic. Gueneth
Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—(IN2010038362).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 7 de
mayo del 2010, Leonel Calvo Fernández y Virgita Gutiérrez Villegas,
constituyen una sociedad anónima la cual se denominará con el número
de la cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de
conformidad con el decreto numero treinta y tres mil ciento setenta y uno J Reglamento para Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales.
Representación presidente y secretario.—Alajuela, 12 de mayo del 2010.—
Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2010038363).
Por escritura pública número 340 de las 14:00 horas del 3 de mayo del
año 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Latin America Collection S. A., en la que
se reforma parcialmente la cláusula quinta del pacto social y se realizan
nombramientos de junta directiva.—San José, tres de mayo del 2010.—Lic.
Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010038365).
A las 10:00 horas del 7 de mayo del 2010, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Altos del Risco S. A., de esta plaza,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la escritura constitutiva;
se aceptan las renuncias de la totalidad de los miembros de junta directiva
y fiscal; y se nombran sustitutos.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic.
Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2010038382).
Finca Santa Marta del Norte S. A., cédula jurídica tres - ciento uno
- cero ochenta y un mil noventa y cinco, reforma la cláusula del domicilio
social. Acta protocolizada mediante escritura pública otorgada por el
suscrito notario en Heredia, a las doce horas del doce de mayo del año dos
mil diez.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2010038384).
Por escritura de las veinte horas del dos de marzo del dos mil diez, se
constituyó Inversiones Hipoteca Uno Sociedad Anónima, a su presidente:
John Charles Shannon, ciudadano canadiense, cédula res. 112400108623.
Toda oposición al fax: 2635-0294.—Esparza, 26 de abril de 2010.—Lic.
Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2010038388).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día diez de mayo del año
dos mil diez, se fusionaron las sociedades Jardines de Delicias W.P.M.
IV Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento unocuatrocientos setenta y tres mil quinientos catorce y la sociedad Bienes
Raíces Jardines de Delicias Limitada, tres-ciento dos-quinientos ochenta
y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho, prevaleciendo por absorción de
la otra la sociedad Bienes Raíces Jardines de Delicias Limitada.—San
José, diez de mayo del año dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—(IN2010038389).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día once de mayo del año
dos mil diez, se fusionaron las sociedades Sueños de Olivia Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta
y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco y la sociedad Bienes Raíces Sueños
de Olivia Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos-quinientos
ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y seis, prevaleciendo por absorción
de la otra la sociedad Bienes Raíces Sueños de Olivia Limitada.—San
José, doce de mayo del año dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—(IN2010038390).
Por escritura número diecisiete, otorgada ante esta notaría el día seis
de mayo del año dos mil diez, a las diecinueve horas y treinta minutos,
se constituyó la sociedad Super Solventes Industriales de Costa Rica
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, capital social:
mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una.
Representación judicial presidente.—San José, seis de mayo del año dos mil
diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010038397).
Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante esta notaría el día
cuatro de mayo del año dos mil diez, a las trece horas, se protocolizó el acta
número cuatro de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Melodie del Mar Azul S. A., mediante la cual se modificaron
las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales de la empresa y
se nombró presidente y secretario de la junta directiva y fiscal y agente
residente de la empresa.—San José, cuatro de mayo del año dos mil diez.—
Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2010038398).
Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante esta notaría el día
cuatro de mayo del año dos mil diez, a las catorce horas, se protocolizó el
acta número ocho de sesión de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Cacho Blanco S. A., mediante la cual se modificaron las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales de la empresa y se nombró
presidente y secretario de la junta directiva y fiscal y agente residente de la
empresa.—San José, cuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Melvin
Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2010038399).
Por escritura número quince, otorgada ante esta notaría el día
treinta de abril del año dos mil diez, a las once horas, se protocolizó el
acta número veintiocho de sesión de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Tienda Regis Sociedad Anónima, mediante la cual
se modificaron las cláusulas sexta y sétima de los estatutos sociales de la
empresa y se nombró nueva junta directiva de la empresa.—San José treinta
de abril del año dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2010038400).
Por escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 6 de abril del
2010 ante el Notario José A. Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad
Domici Montaño S. A., domiciliada en la ciudad de San José. Presidente:
John Dennis Domici, secretaria: Betty Deby Montaño Rincón.—San José
10 de mayo del 2010.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—
(IN2010038404).
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 15 de abril
del 2010, ante el notario Fernando Berrocal Soto, se nombra a la nueva junta
directiva y se cambia el domicilio social de la sociedad Andrecata S. A.,
domiciliada en la ciudad de San Antonio de Belén. Presidente: Frank Vélez
Quirós, secretaria: Rocío Andrea Vélez Quirós.—San José, 10 de mayo del
2010.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010038406).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las 10:30 horas del día de
hoy, se cambia de nombre a la sociedad Carmanlunya Sociedad Anónima,
por Calypso Dos Mil Diez Sociedad Anónima, y nombra junta directiva.—
San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1
vez.—(IN2010038407).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las 10:00 del día de hoy,
se nombra junta directiva en la sociedad Kosito’S Manegement S. A., y
se modifican los estatutos en cuanto al objeto.—San José, 6 de mayo del
2010.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—(IN2010038409).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de abril
del dos mil diez, Laura Soto Portillo y Adriana Soto Portillo, constituyeron
la compañía denominada Adrilá Sociedad Anónima como nombre de
fantasía, abreviada en su aditamento S. A. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Objeto: toda actividad lícita en la industria, agricultura,
ganadería y comercio. Domicilio: trescientos metros al oeste del pacto del
Jocote, El Coyol, Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Presidente de la
junta directiva: Laura Soto Portillo.—Alajuela, 10 de mayo del 2010.—Lic.
Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2010038423).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta y uno
de marzo del dos mil diez, Fernando Alvarado Madrigal, debidamente
autorizado protocolizó acta de la asamblea de socios de Micro Plantas
Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda y novena
del pacto social; se conoció y aceptó la renuncia que de sus cargos hicieron
los miembros de la junta directiva y el agente residente; y se nombró nueva
junta directiva y agente Residente.—Alajuela, 10 de mayo del 2010.—Lic.
Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2010038424).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del
19 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada
que se denominará de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del
Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta número 114
del 14 de junio del 2006. Capital social: 1.000.000 colones. Plazo social:
99 años.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Rolando Romero Obando,
Notario.—1 vez.—(IN2010038425).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Esteban Alfonso
Chacón Solís y Karen Melissa Morelli Alfaro, constituyeron Americas
Legal Dome Limitada. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado.—
San José, trece de mayo del dos mil diez.—Lic. José A. Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—(IN2010038449).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho
de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Corporación
de Transportes Belén COTRABE S. A., en donde se nombra nueva junta
directiva y fiscal y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Alajuela,
14 de mayo del 2010.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—
(IN2010038469).
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Por escritura número 179-4, otorgada a las 14:30 horas del cuatro de
mayo del dos mil diez, ante la suscrita notaria, se reforman los estatutos de la
sociedad en su totalidad, transformándola de Sociedad Anónima a Sociedad
de Responsabilidad Limitada, la sociedad de este domicilio denominada
Buena Vista Fourteen-N S. A.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic.
Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010172828.—
(IN201008470).
Por escritura número doscientos-cinco otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día cuatro de mayo del dos mil diez, la sociedad tresciento uno-quinientos quince mil quinientos treinta y siete sociedad
anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil
quinientos treinta y siete, se reforma cláusula primera del nombre, pasando
a llamarse: Parridega Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda
del domicilio, y sétima de la Administración, se nombra nueva junta
directiva y nuevo agente residente. Corresponde representación: presidente
y secretario.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Raquel Quirós Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2010172829.—(IN2010038471).
Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las
15:00 horas del 28 de abril del 2010, se constituyó la empresa sin nombre
S. A. Domiciliada: Cipreses, Curridabat. Representante con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma: Vinicio Herrera Obando,
presidente.—Curridabat, 12 de mayo del 2010.—Lic. Eric Quesada, Arce,
Notario.—1 vez.—RP2010172830.—(IN2010038472).
Ante esta notaría el día trece de abril del dos mil diez, se constituyó
la sociedad Inversiones Henshadia S. A., con domicilio social en Montes
de Oca, Betania de Mercedes, y de la cual su presidenta será Shirley Rojas
Brenes. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Aurea
Morales Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010172831.—(IN2010038473).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner,
a las catorce horas del veintinueve de marzo del año dos mil diez, se
constituyó la sociedad Otis Enterprises Limitada. Objeto: administración
de bienes inmuebles. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 28
de abril del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—
RP2010172832.—(IN2010038474).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner,
a las dieciséis horas del veinticinco de marzo del año dos mil diez, se
constituyó la sociedad Dustin González Limitada. Objeto: administración
de bienes inmuebles. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 28
de abril del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—
RP2010172833.—(IN2010038475).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de
mayo del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Dos Bros
Investments Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos
ochenta mil ciento catorce, reformando su cláusula segunda, nombrando
nuevos gerentes y agente residente. Es todo.—Jacó, 4 de mayo del 2010.—
Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010172834.—
(IN2010038476).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner,
a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil
diez, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con Decreto
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración
de bienes inmuebles. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 5
de mayo del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—
RP2010172835.—(IN2010038477).
Por instrumento público otorgado hoy ante mí, a las 14:00 horas,
protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Condo XVII Marrón Andalucía S. A., en la cual se
acordó modificar la cláusula III del pacto social.—San José, 10 de mayo del
2010.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—RP2010172821.—
(IN2010038478).
Ante esta notaría en escritura número doscientos setenta, tomo
primero, de las ocho horas del once de mayo de dos mil diez, se protocolizó
acta dos de asamblea extraordinaria de la sociedad 3-101-590135 s. a.
Presidente: Álvaro Martín Araya Castillo.—San José, once de mayo
del dos mil diez.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—
RP2010172822.—(IN2010038479).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de mayo del año dos mil
diez, mediante escritura 101 del tomo 2, se protocoliza acta de la sociedad
Sejoso S. A. Presidente: Vrealey Jiménez Alvarado.—Lic. Rafael A.
Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010172823.—(IN2010038480).
Por escritura pública número 252, otorgada en mi notaría, a las
15:00 horas, del día 7 de mayo del año 2010, los señores Robert Víctor
Florin y Damaris Arrieta Lemaitre, constituyeron Hoyo Diecinueve Corp.
Limitada. Capital social ¢100.000,00.0—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—RP2010172824.—(IN2010038481).
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Por escritura pública número 254, otorgada en mi notaría, a las
15:00 horas, del día 10 de mayo del año 2010, procedí a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Coral Waves
Corporation Sociedad Anónima. Se modificó domicilio social. Se
nombró nuevo presidente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—RP2010172825.—(IN2010038482).
Por escritura pública número cinco otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del día once de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta
de la sociedad Alternativas Limpias Sociedad Anónima en donde se
reformó el domicilio y se nombró nuevos miembros de la junta directiva.—
Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010172812.—
(IN2010038483).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de
abril del dos mil diez, protocolicé acta de Palm Real Estate Limitada de
las once horas del veintitrés de abril del dos mil diez, mediante la cual se
reformó la cláusula octava.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—RP2010172813.—(IN2010038484).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 10:00
horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración de
la compañía Servicios de Seguridad e Investigación Mach Sociedad
Anónima.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Aldo Fabricio Morelli
Lizano, Notario.—1 vez.—RP2010172814.—(IN2010038485).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 13:00 horas
del día 4 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada Castello Puccini Gold Limitada. Domicilio San José. Plazo
social: 100 años. Capital 10.000 colones.—San José, 12 de mayo del
2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010172815.—
(IN2010038486).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, se constituyó
la sociedad Inversiones Nebo Sociedad Anónima, con domicilio en
Alajuela, Central, del Cementerio La Rosa, trescientos norte y cien este.
Su representante legal es el presidente, señor Víctor González Arias. Es
todo.—San José, veinte de marzo del dos mil diez.—Lic. Rosaura Carmiol
Yalico, Notaria.—1 vez.—RP2010172816.—(IN2010038487).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Tea & Herbals
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y
pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Mario Alberto
Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—RP2010172817.—(IN2010038488).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 3 de mayo
del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Trejos y Baltodano S. A., se nombra nueva junta directiva.—San José,
6 de mayo del 2010.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—
RP2010172806.—(IN2010038489).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Grupo Mocaco Sociedad Anónima. Se reforma pacto constitutivo y
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Mak
Romero Barrientos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece
horas del cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Zaida María Rojas Cortés,
Notaria.—1 vez.—RP2010172808.—(IN2010038490).
Ante esta notaría, al ser las 16 horas del 30 de abril de 2010, se
protocoliza acta de asamblea general de Modton S. A., cédula jurídica
3-101-248001, en la que se nombra nuevo presidente por el resto del plazo
social, y se reforma cláusula segunda del domicilio.—Lic. Alice Michelle
McCoy Garnier, Notario.—1 vez.—RP2010172805.—(IN2010038491).
Ante esta notaría a las 14:00 horas del 22 de abril del 2010, mediante
escritura número 305, se constituyó la sociedad Ferias Comerciales y
Recreativas Dos Mil Sociedad Anónima, reforma su pacto constitutivo
y nombra junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 22 de
abril del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—
RP2010172803.—(IN2010038492).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cuarenta y cinco
minutos del tres de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Contrataciones Pérez Castillo P.Y.C. Sociedad Anónima.
Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados
generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta o separada.—San
Juan Sur, Cartago, tres de mayo del año dos mil diez.—Lic. Yirlanny Castro
Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010172798.—(IN2010038493).
Ante mi notaría en escritura número doscientos treinta y cinco-uno,
de las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil diez, los señores
Vinicio Quirós Brenes y Eugenia Brenes Tortós, constituyeron la sociedad
denominada Instituto de Psicoterapia Gestalt de Costa Rica Sociedad
Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Brandolph
Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010172799.—(IN2010038494).
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La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8 horas del 11 de mayo
del 2010, protocolicé acta de la empresa Servicios de Mensajería del Oeste
S. A., mediante la cual renuncia presidente y se nombra nuevo.—Escazú,
11 de mayo del 2010.—Lic. Marta Eugenia Ramírez Fonseca, Notaria.—1
vez.—RP2010172800.—(IN2010038495).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocoliza
acta es la que se modifica la cláusula sétima en cuanto a la administración
de la empresa Desarrollos Abeto S. A.—San José, diecinueve de febrero
del dos mil diez.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—
RP2010172790.—(IN2010038507).
Ante esta notaría se ha presentado su presidenta, Kattia Arias
Saavedra, mayor, soltera, comerciante, cédula tres-trescientos nuevetrescientos treinta y nueve, vecina de Turrialba Centro, barrio La Haciendita,
ciento cincuenta metros este las Oficinas de COOPENAE, para constituir
sociedad denominada Arisa Sociedad Anónima, cuyo domicilio social
será en Turrialba Centro, Barrio La Haciendita, ciento cincuenta metros este
las Oficinas de COOPENAE. Es todo.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2010172801.—(IN2010038496).
Elesvan Rodríguez Jiménez, María Luz Soto Gatjens, Keilor
Gerardo, Randall y Yenny Gabriela todos Rodríguez Soto, constituyen una
sociedad de responsabilidad limitada, denominada de conformidad con el
decreto número: 33171-J Reglamento para la inscripción de la Constitución
de Empresas Comerciales, se va a utilizar el número de cédula jurídica como
denominación social. Capital: ¢20.000.00. Plazo: 100 años. Domicilio:
Buenos Aires de Pocosol, 150 metros al norte de la bomba de gasolina,
mediante escritura otorgada en Santa Rosa de Pocosol, a las 19:00 horas del
7 de mayo del 2010.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1
vez.—RP2010172791.—(IN2010038508).
Por escritura otorgada ante la notaria Criselda Valverde Elizondo,
los señores Nelson Bermúdez Badilla, cédula 1-0953-0050, Moisés Rojas
Aguilar cédula 3-0356-00052 y Tony Alvarado Gómez, cédula 7-00900503, constituyeron la sociedad denominada Cristomonel Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Capital social
¢300.000. Domicilio social La Colonia, San Rafael, Guápiles, Pococí,
Limón, doscientos metros al oeste de la plaza de deportes.—Guápiles, 11
de mayo del 2010.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—
RP2010172802.—(IN2010038497).
Se constituye la sociedad denominada Tecnoeléctrica Max K B
Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Isaac Badilla Miranda. Escritura
otorgada ante el notario Carlos Barrantes Méndez, a las dieciséis horas del
once de mayo del año dos mil diez.—San José, 12 de mayo del 2010.—
Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010172794.—
(IN2010038498).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de mayo
del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Perealva Ltda.
Representación: Gerente y subgerente actuando individualmente. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel,
Notaria.—1 vez.—RP2010172795.—(IN2010038499).
Ante la notaria pública, Mayra Argüello Alguera, se constituyó la
sociedad anónima denominada Race Costa Rica Sociedad Anónima,
con domicilio social en distrito primero, Jacó cantón once Garabito de la
provincia de Puntarenas, Apartamentos Girasol.—Ciudad Cortés, Osa,
Puntarenas, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Mayra Argüello Alguera,
Notaria.—1 vez.—RP2010172783.—(IN2010038500).
Ante la notaria Dunia Lorena Quesada Soto, se constituyó la entidad
denominada Rostmacalo Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito
primero Ciudad Cortés, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas,
Ojochal, dos kilómetros y medio al norte de la escuela de Tortuga.—Ciudad
Cortés, Osa, diez de mayo del año dos mil diez.—Lic. Dunia Lorena
Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010172784.—(IN2010038501).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13 horas del día 11
de mayo del 2010, se constituyó una sociedad anónima denominada
Empresa Unidad de Guardia Privada Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, La Uruca, Rositer Carballo, casa 55. Capital social 10.000
colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—
RP2010172785.—(IN2010038502).
La suscrita notaria Nuria Chang Fonseca, hace constar que ante
esta notaría se constituyó Multiservicios Albrook Sociedad Anónima.
Escritura número doscientos sesenta y siete, a las once horas del once
de mayo de dos mil diez. Es todo.—San José, once de mayo de dos mil
diez.—Lic. Nuria Chang Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010172786.—
(IN2010038503).
José Pablo Rojas Chaves, soltero, técnico en refrigeración, cédula
uno-mil trescientos setenta-trescientos setenta y cinco, Patricia Elena
Chaves Zúñiga, casada una vez, secretaria, cédula uno-mil seiscientos
ochenta y seis-cero catorce, constituyen Cool Touch Company Sociedad
Anónima. Escritura número 6 de las nueve horas del once de mayo año
dos mil diez, tomo doce.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—
RP2010172787.—(IN2010038504).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy se protocoliza
acta en la que se modifica la cláusula sétima en cuanto a la administración
de la Compañía de Desarrollo Río Dorado S. A.—San José, diecinueve
de febrero del dos mil diez.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1
vez.—RP2010172788.—(IN2010038505).
Jenaro Chamorro Palacios y Cyntia Vanessa Chamorro Galeano,
constituyen una sociedad de responsabilidad limitada., denominada de
conformidad con el decreto número 33171-J Reglamento para la inscripción
de la constitución de empresas comerciales, se va a utilizar el número de
cédula jurídica como denominación social. Capital: ¢20.000.00. Plazo:
100 años. Domicilio: Pavón del Amparo de los Chiles de Alajuela, 200
metros al norte del puesto de la guardia civil, mediante escritura otorgada
en Santa Rosa de Pocosol, a las 18:00 horas del 7 de mayo del 2010.—Lic.
José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010172789.—
(IN2010038506).
Por escritura otorgada las quince horas del diez de mayo del año dos
mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social es Gamboa &
Navarro Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Luis
Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—RP2010172750.—(IN2010038509).
Por escritura número doscientos setenta y nueve otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día once de mayo
del dos mil diez; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Tecno Asesorías Financieras Latinoamericanas
FEKA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unodoscientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y siete; en la que se
modificó las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José,
once de mayo del dos mil diez.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira,
Notaria.—1 vez.—RP2010172794.—(IN2010038510).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 5 de mayo del
2010, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, así como se
nombra nueva junta directiva de la sociedad Establo & Herradura Club S.
A.—Ciudad Quesada, 5 de mayo del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal,
Notaria.—1 vez.—RP2010172718.—(IN2010038511).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15 horas del 8 de mayo del
2010, se constituyó la sociedad que se denominará Once de Diciembre
del Setenta y Seis Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito
y pago.—Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2010.—Lic. Ivannia Barboza
Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010172720.—(IN2010038512).
Por asambleas de socios las sociedades denominadas Arco Iris Dos
Unit Twelve February R S SRL., tres-ciento dos-quinientos veintiún
mil novecientos diecisiete srl, tres-ciento dos-quinientos veintidós mil
doscientos uno srl, y tres-ciento dos-quinientos veintidós mil doscientos
setenta y ocho srl, se modifican las cláusulas primera y se nombran
nuevos representantes.—San José, 11 de mayo del año dos mil diez.—
Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010172747.—
(IN2010038513).
Por escritura número noventa y dos, visible al folio ciento cincuenta
y siete vuelto, del tomo ciento setenta y dos de mi protocolo, otorgada en
San José, a las ocho horas treinta minutos del once de mayo del dos mil
diez; se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa
tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil ciento diez sociedad
anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada.—Lic. Juan José Delgado
Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010172715.—(IN2010038514).
Ante la notaría del notario Arnoldo Parini Guevara, se constituyó
la sociedad de responsabilidad limitada denominada Scout Company
SRL., con__un capital social de diez mil colones.—San José, once de
mayo del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—
RP2010172744.—(IN2010038515).
Mediante escritura número doscientos veintitrés, otorgada ante el
suscrito notario en la ciudad de San José, a las ocho horas del día cuatro de
mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Ambrosini S. A.—
San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1
vez.—RP2010172742.—(IN2010038516).
Por escritura Nº 372 de fecha 7 de mayo de 2010 ante esta notaría,
Sujey Concepción Burgalin, constituye la sociedad Ossu Sociedad
Anónima. Domiciliada en Llano Bonito, León Cortés, San José. Capital
social: diez mil colones.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Jorge
Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010172741.—(IN2010038517).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público de Puriscal, en
escritura 101, del tomo 87 de mi protocolo Compañía Agrícola Monte del
Este S. A., modifica la cláusula quinta del pacto social.—Puriscal, once de
mayo de dos mil diez.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—
RP2010172705.—(IN2010038518).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la modificación de la cláusula segunda
del capital social, novena de la representación y cambio de junta directiva
de la sociedad Vargas y Conde Sociedad Anónima.—San José, cinco de
diciembre del dos mil nueve.—Lic. Marcela Brooks Calderón, Notaria.—1
vez.—RP2010172706.—(IN2010038519).
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública
doscientos setenta y ocho, ante mí otorgada a las catorce horas del once de
mayo del año 2010, Freddy Gerardo Meléndez Sancho y Óscar Meléndez
Alfaro, han constituido la sociedad Representaciones Fermesa de Pal
S.A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio: Buenos Aires, Palmares, Alajuela, doscientos metros noreste de
Motos Ávila. Presidente: Freddy Gerardo Meléndez Sancho, cédula 2-585851.—San José, 11 de mayo del año 2010.—Lic. Jorge Fabricio Fernández
Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2010172708.—(IN2010038520).
Ante mi Notaría, a las catorce horas con cuarenta minutos del
siete de mayo del año dos mil diez, constituí sociedad la sociedad Office
System Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial
le corresponderá al presidente y a la secretaria.—Palmares, 10 de
mayo de 2010.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.––1 vez.––
RP2010172709.––(IN2010038521).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, se constituyó Grupo
Importador Roble de Oro S.R.L. Domicilio: San José, Montelimar, de
la bomba Shell, setenta y cinco metros al norte. Capital social: diez mil
colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: dos gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Zaida Rojas
Jiménez y Karol Zúñiga Castro, actuando de forma conjunta o individual.—
San José, ocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura,
Notaria.––1 vez.––RP2010172710.––(IN2010038522).
En el despacho de Lic. Gehasleane Rivera Campos, el once de
mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad You and Costa Rica
INC S. A., traducida al español es Usted y Costa Rica INC S. A.,
cuyos socios son: Ciriam Piedra Quesada, cédula Nº 1-773-633, vecina
de Aserrí y Dean Brian (nombre) Groover (apellido), un apellido por su
nacionalidad estadounidense, pasaporte vigente 458843466, y vecino de los
Ángeles California, Estados Unidos de América. Sociedad domiciliada en
Puntarenas, Jacó centro Resid. Villas del Sol Dorado casa 55. Y su capital
social es de diez mil colones.—San José, once de mayo de dos mil diez.—
Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.––1 vez.––RP2010172711.––
(IN2010038523).
En mi Notaría, por escritura número doscientos cincuenta y nueve
- dos, iniciada a folio ciento sesenta y nueve frente del tomo segundo
de mi protocolo, se modificaron las cláusulas cuarta y novena y se hizo
nombramiento de nueva junta directiva y fiscal de la sociedad anónima
denominada: Transporte Privado Luna Tica de San Ramón Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -trescientos
sesenta y ocho mil setecientos ochenta y ocho, domiciliada en Alajuela- San
Ramón, San Rafael de San Ramón veinte metros al este del bar restaurante
Kaluas.—Palmares, doce de mayo del mil diez.—Lic. Ólger Gerardo Vargas
Castillo, Notario.––1 vez.––RP2010172972.––(IN2010038524).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, Thomas Child Terry y
Yamileth García Ulate, constituyen cinco sociedades anónimas, para cuya
denominación social facultan y solicitan al Registro Mercantil asignar los
números de cédula de personas jurídicas que le correspondan al momento
de sus inscripciones. Capital: suscrito y pagado.—San José, doce de
mayo de dos mil diez.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.––1 vez.––
RP2010172973.––(IN2010038525).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Quirapá Ltda. Capital social:
diez mil colones. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—
Cartago, cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano,
Notario.––1 vez.––RP2010172974.––(IN2010038526).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Impresiones Publicitarias
de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente es
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, treinta de abril
del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.––1 vez.––
RP2010172975.––(IN2010038527).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas
del día once de febrero del dos mil diez, ante la notaria Elizabeth Solano
Duhart, se reforma cláusula octava de la administración de la sociedad Jota
de Oros S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y
nueve mil trescientos sesenta y cinco, y se nombra nueva junta directiva
por el resto del plazo social.—San José, veintisiete de abril del dos mil
diez.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.––1 vez.––RP2010172976.––
(IN2010038528).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas
del día veintisiete de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Sun Cover del Este Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo
Flores Madrigal, Notario.––1 vez.––RP2010172977.––(IN2010038529).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad
denominada Yamsa Agri Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno- trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos
cuarenta y nueve, domiciliada en Heredia, de fecha siete de mayo, dos mil
diez a las diez horas, se acuerda reformar la estipulación sétima, en lo que
respecta a la representación social. Escritura otorgada ante esta Notaría a las
dieciséis horas del diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Uriel Ortega Hegg,
Notario.––1 vez.––RP2010172978.––(IN2010038530).
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En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Keyes Company Realtors RCR Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno- quinientos sesenta y nueve mil seiscientos
dos, domiciliada en Heredia, de fecha siete de mayo, dos mil diez a las
diez horas, se acuerda reformar la estipulación sétima, en lo que respecta
a la representación social. Escritura otorgada ante esta Notaría a las quince
horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Uriel Ortega
Hegg, Notario.––1 vez.––RP2010172979.––(IN2010038531).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, la empresa Salazar
Comunicación Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta del pacto
social.—San José, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Rita María Calvo
González, Notaria.––1 vez.––RP2010172980.––(IN2010038532).
Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias, se constituyó la sociedad
denominada Soda Cory del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
Soda Cory del Sur S. A., constituida por en diez acciones o títulos
nominativos de mil colones cada uno. Presidenta: Marizeth Trigueros
Morera.—Pérez Zeledón, a las once horas quince minutos del tres de mayo
del año dos mil diez.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.––1 vez.––
RP2010172961.––(IN2010038533).
Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias, se constituyó la sociedad
denominada Soda Delta del Valle Sociedad Anónima, constituida por diez
acciones o títulos nominativos de mil colones cada uno. Presidente: Carlos
Valverde Chavarría.—Pérez Zeledón, a las catorce horas del veintiocho de
abril del año dos mil diez.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.––1 vez.––
RP2010172962.––(IN2010038534).
Por escritura otorgada ante mí, número veintiocho, de las doce horas
del día once de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones Molush Sociedad Anónima, domiciliada
en Heredia, Mercedes Sur. Objeto: el ejercicio del comercio en todas
sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda
actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Luis
Carlos Molina Vargas. Capital social: un millón de colones representado
por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una,
suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.––1 vez.––
RP2010172963.––(IN2010038535).
Por escritura otorgada ante el notario público Gonzalo Vargas Acosta,
se constituyó la sociedad GPS Gestión de Patrocinios y Servicios Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones. Domicilio San Rafael de
Ojo de Agua, Alajuela, calle Potrerillos, setenta y cinco metros al este de
industrias Holcim, presidente y secretario apoderados generalísimos.—San
José, doce de mayo del año dos mil diez.––Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.––RP2010172964.––(IN2010038536).
Ante mi Notaría a las 14:00 horas del día 01 de mayo del 2010, se
constituyó Juniors Building Inc, S. A. Capital social: suscrito y pagado.—
San José, 01 de mayo del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo,
Notario.––1 vez.––RP2010172965.––(IN2010038537).
Ante mi Notaría a las 15:00 horas del día 01 de mayo del 2010,
se constituyó Patrimonio Monge Fisher S. A. Capital social: suscrito
y pagado.—San José, 01 de mayo del 2010.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.––1 vez.––RP2010172966.––(IN2010038538).
Ante mi Notaría a las 14:30 horas del día 01 de mayo del 2010, se
constituyó Pancho´s Building S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San
José, 01 de mayo del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.––1
vez.––RP2010172967.––(IN2010038539).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos
del día once de mayo del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la
sociedad Desarrollos Romatex Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
cuarta.—San José, once de mayo del año dos mil diez.—Lic. Eugenio
Desanti Hurtado, Notario.––1 vez.––RP2010172952.––(IN2010038540).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del
día once de mayo del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad
Rancasa Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José,
once de mayo del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.––1 vez.––RP2010172953.––(IN2010038541).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día doce de mayo
del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Candela Marina
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, doce de mayo
del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.––1 vez.––
RP2010172954.––(IN2010038542).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día doce de
mayo del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Colmejal
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, doce de mayo
del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.––1 vez.––
RP2010172955.––(IN2010038543).
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La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día doce de
mayo del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Alianppa
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, doce de mayo
del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.––1 vez.––
RP2010172956.––(IN2010038544).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del día once de mayo del año dos mil diez, se protocolizó el acta de
la sociedad Tacento Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera.—
San José, once de mayo del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti
Hurtado, Notario.––1 vez.––RP2010172950.––(IN2010038545).
Por escritura número 182 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00
horas del 11 de mayo del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda de
los estatutos de la compañía denominada Corredores para Latinoamérica
S. A.—San José, 11 de mayo del 2010.—MSC. Jennifer Aguilar Monge,
Notaria.––1 vez.––RP2010172941.––(IN2010038546).
Por escritura número 181 otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00
horas del 10 de mayo del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda
de los estatutos de la compañía denominada Asismedic & Compañía S.
A.—San José, 11 de mayo del 2010.—MSC. Jennifer Aguilar Monge,
Notaria.––1 vez.––RP2010172942.––(IN2010038547).
Por escritura número 180 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00
horas del 10 de mayo del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda
de los estatutos de la compañía denominada Safelynk S. A.—San José, 11
de mayo del 2010.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.––1 vez.––
RP2010172943.––(IN2010038548).
Por escritura 334 del tomo 6, de esta Notaría, el 10 de 05 del 2010, se
constituyó la sociedad anónima denominada Helka S. A. Domicilio social:
Pérez Zeledón, provincia de San José, Pavones, frente a la entrada a Lomas
de Cocorí, abastecedor Helka. Capital social: 10.000 colones, representado
por 2 acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada acción,
presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 11 de mayo de
2010.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.––1 vez.––RP2010172944.––
(IN2010038549).
se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 11 de
mayo de 2010.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—
RP2010172936.—(IN2010038556).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 10
de mayo de 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de Jabes
Comercial Interamericana Sociedad Anónima, mediante la cual se
realiza aumento de capital social.—Barva, 10 de mayo del 2010.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010172905.—(IN2010038557).
Por escritura Nº 18 de las 14:00 horas del día 10 de mayo del 2010,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Agencia de
Viajes Intertur Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic.
María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010172910.—
(IN2010038558).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de
abril del dos mil diez, en la ciudad de Tilarán, se constituye la sociedad
denominada Changay Sociedad Anónima. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes pueden
actuar conjunta o separadamente. Capital: suscrito y pagado con letra de
cambio.—Tilarán, 22 de abril del 2010.—Lic. Ingrid Solano Álvarez,
Notaria.—1 vez.—RP2010172907.—(IN2010038559).
Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la
escritura número doscientos sesenta y ocho, visible al folio ciento cuarenta y
siete vuelto, del tomo once del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó
la sociedad cuya razón social será el número de cédula que asigne la sección
Mercantil del Registro Nacional.—Cartago, doce de mayo del los mil
diez.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010172908.—
(IN2010038560).
El día de hoy he protocolizado Acta Constitutiva de la Sociedad de
esta plaza denominada Porcilandia Sociedad Anónima. Con domicilio
en Villa Bonita, Alajuela, lotes Murillo, 25 metros este de industrias Sol
y Sol. Presidente: Mauricio Rodríguez Castillo. Tesorero: Carlos Ortiz
Ferrer. Secretario: Loireth Alfaro Acuña. Fiscal: Shirley Arias Villegas.—
Ciudad de Heredia, 6 de mayo de 2010.—Lic. William Villegas Badilla,
Notario.—1 vez.—RP2010172912.—(IN2010038561).
Por escritura Nº 27 otorgada en mi despacho, a las 11 horas del día 07
de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya razón social
será el número de cédula jurídica que le asignará el Registro Nacional, y el
aditamento sociedad de responsabilidad limitada. Plazo social: noventa y
nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Grecia, 11 de mayo del 2010.—Lic. Bergman A. Rodríguez
Astorga, Notario.––1 vez.––RP2010172945.––(IN2010038550).
Al ser las diecinueve horas del dieciséis de abril del dos mil diez,
ante esta notaría los señores Asdrúbal Gerardo Esquivel Ramírez y Mary
Hellen Rodríguez Rojas, constituyen la sociedad Distribuidora Rodríguez
Esquivel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Distribuidora
Rodríguez Esquivel S. A. Se nombra junta directiva, apoderado
generalísimo sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, once
de mayo del dos mil diez.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—
RP2010172915.—(IN2010038562).
Por escritura número doscientos ochenta y dos-quince, a las
diecisiete horas del once de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad
Altiplanicies Caribeñas S. A. Presidente: Asdrúbal Chavarría Agüero.
Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San
José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1
vez.—RP2010172946.—(IN2010038551).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las dieciocho
horas del día diez de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad
denominada Green Land Colinas Sociedad Anónima. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—
San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—RP2010172917.—(IN2010038563).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del doce de
mayo del año dos mil diez, se constituyó Juventud Divino Tesoro S. A.
Domicilio social: Alajuela, Central. Urbanización Meza, de repuestos
Gigante, cien metros oeste a mano izquierda. Capital social: cien mil
colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien
colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—
Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2010172947.—
(IN2010038552).
Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Local Cuarenta
y Dos Plaza del Sol Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las
8:30 horas del día de hoy, se modificó la cláusula de capital.—Cartago, 12
de mayo del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—
RP2010172918.—(IN2010038564).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en Ciudad Neily, al
ser las diecisiete horas, diez minutos del treinta de abril del dos mil diez,
se constituyó Les Frères Bajard S. A. El presidente Rémy, Jean, Martin
Bajard y la tesorera Nathalie Noel Donahue, son los representantes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Neily,
tres de mayo de dos mil diez.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2010172948.—(IN2010038553).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 11 de mayo del 2010, se
protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Soberana Sociedad
Anónima, donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 11 de mayo de 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1
vez.—RP2010172938.—(IN2010038554).
Por escritura número 183, otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00
horas del 11 de mayo del dos mil diez; se modificó la cláusula segunda de
los estatutos de la compañía denominada Consolidadores Internacionales
J & T S. R. L.—San José, 11 de mayo del dos mil diez.—Msc. Jennifer
Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010172939.—(IN2010038555).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José,
a las diez con cinco horas del día veintidós de abril del dos mil diez, se
protocolizó el acta número uno del libro de Actas de Asambleas Generales
número uno de la empresa Inmia A & M Sociedad Anónima por la cual
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las ocho horas
del día once de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Green Land Altos de Turin Sociedad Anónima. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—
San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—RP2010172919.—(IN2010038565).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 15 de febrero del 2010, se
constituyó la sociedad Inmobiliaria Nunspeet Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia
Baca, Notario.—1 vez.—RP2010172920.—(IN2010038566).
El suscrito notario hace constar que en escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del día 10 de mayo del 2010, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Novastar Galaxy
Ltda., mediante la cual se modificó la cláusula 6ª del pacto constitutivo,
se revoca nombramiento de gerente y se nombra sustituto.—San José,
10 de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—
RP2010172923.—(IN2010038567).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad cuya razón social será la
cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente
suscrito y pagado. Domicilio social: San José centro, edificio Las Arcadas,
frente al Teatro Nacional, oficinas de Servicorp, cuarto piso. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—Turrialba, diez de mayo del dos mil
diez.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010172924.—
(IN2010038568).
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Por la escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
nueve de marzo dos mil diez, se constituye Miranda Aristeia Servicios
Odontológicos Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años.
Capital social: de cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidenta:
Andrea Miranda Cascante.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1
vez.—RP2010172925.—(IN2010038569).
Por escritura número ciento seis-ocho, otorgada ante esta notaría a
las doce horas del diez de mayo de dos mil diez, fue constituida la sociedad
Salvar Rich B. R. Sociedad Anónima que traducida al español es Salvar
Rico Sociedad Anónima. Domicilio: Guadalupe de Goicoechea. Capital
social: un millón de colones.—Tibás, 11 de mayo de 2010.—Lic. Catherine
Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2010172926.—(IN2010038570).
Por la escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de
marzo dos mil diez, se constituye Durán Aristeia Servicios Odontológicos
Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de
cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidenta: María Catalina
Durán Araya.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—
RP2010172927.—(IN2010038571).
Por la escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve
de marzo dos mil diez, se constituye Aristeia Servicios Odontológicos
Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de
cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidenta: María Catalina
Durán Araya.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—
RP2010172928.—(IN2010038572).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas
cuarenta y ocho minutos del seis de mayo del año dos mil diez, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza denominada Cafeterías El Paladar C.S. S. A., en la cual se
procede a la modificación la razón social de la misma por Grupo Awan
Carcheri Sociedad Anónima y se procede al nombramiento de nueva junta
directiva en cuanto a presidente y secretario.—San José, once de mayo del
año dos mil diez.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—
RP2010172929.—(IN2010038573).
La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo hace constar que los
señores William Torres Lemaire, Sioni Torres Lemaire y Javier Antonio
Sibaja Oviedo, vienen a conformar sociedad anónima con el nombre de
Grupo Agro-Comercial Tosi S. A. Bajo escritura número cincuenta y tres
otorgada el día veintiséis de abril del año dos mil diez.—Lic. Ana María
Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2010172933.—(IN2010038574).
Por escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del diez
de mayo del dos mil diez y por escritura otorgada a las quince horas,
cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil diez, se constituyen
dos sociedades anónimas de conformidad con el Decreto treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—
RP2010172862.—(IN2010038575).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sierras de Madelia
Doce Sociedad Anónima, celebrada a las trece horas y cinco minutos
del veintisiete de abril del dos mil diez, en donde se reforma las cláusulas
segunda y sétima. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—
Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2010172863.—
(IN2010038576).
Mediante escritura pública número ochenta y nueve, otorgada ante el
suscrito notario público el día seis de mayo del año dos mil diez, los señores
Luis Diego Blanco Vásquez y Luz Marina Vásquez Segura, constituyen
la sociedad denominada Red Lobster Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: cuarenta mil colones. Presidente o
represente legal: Luis Diego Blanco Vásquez.—San José, diez de mayo
del dos mil diez.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—
RP2010172864.—(IN2010038577).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de
esta plaza Dicev JMB Sociedad Anónima. Presidente: Johnny Meléndez
Brenes. Secretario: Johnny Meléndez Sanabria. Corresponde al presidente
y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil
colones. Plazo: cien años.—San José, once de mayo del dos mil.—Lic.
Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010172865.—
(IN2010038578).
Los señores José Alonso Mora Molina y Rocío Molina Mora,
constituyen la sociedad denominada Inversiones Roshe Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las
diecisiete horas del diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Geiner Solano
Dormond, Notario.—1 vez.—RP2010172866.—(IN2010038579).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, treinta
minutos del ocho de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Tina
Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital
social: diez mil colones.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—RP2010172867.—(IN2010038580).
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Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y tres
otorgada ante la notaría de Marianela Portuguez Sánchez, once horas del
dieciocho de febrero del año dos mil diez, compareciendo María Esperanza
Zúñiga Zúñiga, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula numero
seis-cero trescientos sesenta y tres-cero cero treinta y cuatro, vecina de
Puntarenas, Paquera, Gigante un kilómetro al oeste del Hotel Paradise,
Ernesto Vinicio Morera Barrantes, mayor, comerciante, casado una vez,
con cédula seis-tres tres siete-uno uno uno, vecino de la misma dirección
del primer compareciente, constituyen una sociedad anónima de esta plaza
cuya razón social es Inversiones Esjacvi Je S. A.—San José, diecinueve
de marzo del dos diez.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2010172857.—(IN2010038611).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 12 de marzo del
2010, se constituye la sociedad Trabajo con Seguridad RC S. A.—12
de marzo del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—
RP2010172854.—(IN2010038612).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Casa Playa Azul Playa Brasilito Sociedad
Anónima, a las once horas del siete de mayo del año dos mil diez. Se
modificó la cláusula octava de la representación, corresponde al presidente
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010172850.—(IN2010038613).
Ante esta notaría se constituyó sociedad denominada El Malandrin
Sociedad Anónima, a las once horas del día tres de mayo del año dos mil
diez. Capital social es la suma de diez mil colones. Plazo social: cien años,
corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandra
Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010172851.—(IN2010038614).
Por escritura otorgada a las quince horas del once de mayo del
año dos mil diez, la suscrita notaria protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Las Titas J.M.
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta en cuanto
a la administración y la cláusula segunda en cuanto al domicilio social,
ambas del pacto constitutivo.—San José, once de mayo del dos mil diez.—
Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2010172852.—
(IN2010038615).
Por escritura otorgada ante la Lic. Maritza Carranza Jiménez, a las
dieciocho horas del 11 de mayo del dos mil diez, se protocoliza modificación
de junta directiva de Baldrusa Sociedad Anónima y se nombra tesorero a
Sandra Muñoz Arrieta.—Palmares, 11 de mayo del 2010.—Lic. Maritza
Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010172847.—(IN2010038616).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo
de la sociedad Patrick Zurcher y Familia S. A., la cual deberá de leerse en
adelante Gambit Hill S. A.—Tilarán, once de mayo del año dos mil diez.—
Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010172846.—
(IN2010038617).
Por escritura otorgada ante mí Luis Javier Blandino Herrera, notario
público con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rivera &
Rodríguez Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela. Se reforma
cláusula primera del nombre de la sociedad siendo el nuevo nombre JR&R
Pharma Group S. A. del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente,
vicepresidente y tesorero de la junta directiva.—Alajuela, 3 de mayo del
2010.—Lic. Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010172844.—
(IN2010038618).
Ante la notaría de la Lic. Silvia María Ocampo Vargas, se protocolizó
acta de Clínica de Atención Integral de Los Pies CLIDIPIE S. A., donde
se reforma cláusula novena en cuanto a la representación.—San José, doce
de mayo del dos mil diez.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2010172768.—(IN2010038619).
Por escritura Nº 135-2, se constituyó PC Desarrollos Zurquí
Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Roxana
Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010172764.—(IN2010038620).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 4 de mayo del
2010, José Gregorio Rodríguez García y Freddy Junnior Martínez Cabrera,
constituyen Rodríguez, Cabrera y Asociados Sociedad Anónima. Capital:
cien mil colones. Duración: noventa y nueve años. Presidente: José Gregorio
Rodríguez García.—San José, 4 de mayo del 2.010.—Lic. John Gilbert
Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010172765.—(IN2010038621).
Ante mi notaría la sociedad Fagucar de San Isidro S. A.,
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria, mediante los
cuales se nombraron nuevos apoderados en dicha sociedad. Escritura
otorgada en Palmares, a las quince horas del primero de mayo del dos mil
diez.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010172766.—
(IN2010038622).
Pág 68
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Por escritura número doscientos veintiuno otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del día diecisiete de marzo del año dos mil
diez, se constituyó la sociedad JAC Conceptos Tecnológicos Sociedad
Anónima.—San José, a las ocho horas del día diez de mayo del año dos mil
diez.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010172767.—
(IN2010038623).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del
once de mayo del dos mil diez, se constituye MV Productos y Servicios
Limitada Plazo: 99 años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Heredia, 11 de mayo del dos mil diez.—Lic. Roberto
Ulate González, Notario.—1 vez.—RP2010172762.—(IN2010038624).
Shlomo Setton y Ray Yehuda Setton, constituyen la sociedad
Inversiones Messi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital:
cincuenta mil colones. Gerente: Ray Yehuda Setton. Escritura otorgada en
San José, a las once y treinta horas del día siete de mayo del dos mil diez.—
Lic. Jorge Campabadal Herrero, Notario.—1 vez.—RP2010172733.—
(IN2010038625).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de
marzo 2010, Aquiles Jiménez Chávez y Alexander Jiménez Fernández,
constituyen Ganadería Lico Sociedad Anónima. Representación judicial
y extrajudicial corresponden al presidente y secretario. Presidente: Aquiles
Jiménez Chávez.—San Marcos de Tarrazú, 6 de mayo del 2010.—Lic.
Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010172734.—
(IN2010038626).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 18 del
seis de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Tropical Dream Sociedad
Anónima.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Ronald Hidalgo Vega,
Notario.—1 vez.—RP2010172735.—(IN2010038627).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad
El Guarumo de Aranjuez S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado:
presidente.—Belén, Heredia, 15 de abril de 2010.—Lic. Rafael Ángel
Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2010172736.—(IN2010038628).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad
Servicios Perrunos de Belén S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado:
presidente.—Belén, Heredia, 3 de mayo del 2010.—Lic. Rafael Ángel
Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2010172737.—(IN2010038629).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la
sociedad Agropecuaria Luly S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado:
presidente.—Belén, Heredia, 3 de mayo del 2010.—Lic. Rafael Ángel
Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2010172738.—(IN2010038630).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
número dos de la sociedad Corporación Alcha Sociedad Anónima,
otorgada a las ocho horas del día once de mayo del año dos mil diez, se
reformó en su totalidad la cláusula sétima del pacto constitutivo referente
a la junta directiva.—Atenas, 11 de mayo del 2010.—Lic. Víctor Julio
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010172739.—(IN2010038631).
Por escritura otorgada en Heredia, a las siete horas del día doce de
mayo del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, que se regirá
por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, por el
Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J sociedad
anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil
colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Víctor
Manuel Ramírez Valerio.—Heredia, a las ocho horas treinta minutos del
doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1
vez.—RP2010172740.—(IN2010038632).
Por escritura otorgada ante la notaria, esta notaría a las catorce horas
del once de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima
Vistas del Bulevar S. A., nombrándose como presidente a Rodolfo Salazar
Ramírez. Es todo.—San José, 11 de mayo del año dos mil diez.—Lic.
María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2010172731.—
(IN2010038633).
Anónima, se nombra reforma la cláusula de la representación y se nombra
junta directiva.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. José Pablo Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010172723.—(IN2010038636).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10
de mayo del 2010, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Mar Torvo S. A. Se
reforma la cláusula del domicilio y se nombra presidente y tesorero.—San
José, 10 de mayo del 2010.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—RP2010172724.—(IN2010038637).
A T G Ingenieros S. A. modifica el pacto constitutivo, cambia
domicilio social y cambia el nombre a Construcción e Ingeniería en
Refrigeración CIRSA S. A.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic.
Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010172725.—
(IN2010038638).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 15:00 horas del 6 de mayo
del año 2010, se constituyó la sociedad Corporación Las Tres Montañas
Sociedad Anónima. Domicilio: Huacas, Guanacaste, frente al Salón
Comunal. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito
y pagado.—Guanacaste, Huacas, 6 de mayo del 2010.—Lic. Luis Antonio
Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010172726.—(IN2010038639).
Por escritura otorgada por mí, el día tres de marzo del dos mil
diez, a las dieciséis horas, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de la sociedad 3-101-482667 s. a., mediante la cual se
acuerda reformar las cláusulas primera (del nombre), segunda (domicilio)
y sexta (administración) del pacto social.—San José, nueve de marzo del
año dos mil diez.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—
RP2010172727.—(IN2010038640).
Por escritura otorgada ante mí, Rodrigo Mesa Chacón, cédula 3-404960 y Viviana Solano Brenes, cédula 3-368-862, constituyen Yudibra
de Guadalupe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Yudibra de
Guadalupe S. A., nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones.
Domicilio: provincia de Cartago, cantón primero Cartago, distrito quinto
San francisco, residencial San Antonio de Padúa, de Palí 400 este, contiguo
a Pulpería Barrio Nuevo. Representada por el presidente y secretario de
la junta directiva, señores Julio Chacón Mora y el socio Mesa Chacón
respectivamente, quienes ostentan facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Cartago, 10 de mayo del 2010.—Lic. Laura Pereira
Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010172728.—(IN2010038641).
Por escritura número 318 otorgada por el suscrito notario a las 10:00
horas del día 25 de abril del 2010 se modificó el nombre de la sociedad
anónima Autos Tritón S. A., por Proveeduría Total Transportes Sociedad
Anónima.—Siquirres, 25 de abril del 2010.—Lic. Alejandro Argüello
Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010172758.—(IN2010038642).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las
catorce horas del veintiocho de abril del año dos mil diez, se constituyó una
sociedad limitada de conformidad con Decreto número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. Objeto: administración de bienes inmuebles. Capital social:
seis mil colones. Es todo.—Jacó, 05 de mayo del 2010.—Lic. César Augusto
Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010172839.—(IN2010038643).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a
las quince horas del veintiocho de abril del año dos mil diez, se constituyó una
sociedad limitada de conformidad con decreto número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. Objeto: administración de bienes inmuebles. Capital social:
seis mil colones. Es todo.—Jacó, 05 de mayo del 2010.—Lic. César Augusto
Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010172840.—(IN2010038644).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 04 de mayo del 2010,
se constituyó Zamoresqui Limitada. Domicilio: Tilarán, Guanacaste.
Plazo 99 años. Capital social veintidós cuotas de diez mil colones cada
una. Gerente y subgerente: apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Tilarán, Guanacaste, 04
de mayo de 2010.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—
RP2010172841.—(IN2010038645).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de
esta plaza Recogiendo Las Cosechas Sociedad Anónima. Presidente:
Rusbelia Obando Obando, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve
años.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Delgado
Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010172760.—(IN2010038634).
Mediante escritura número noventa y seis del protocolo número
ocho del licenciado Roberto Castillo Araya se constituye la sociedad
denominada Algarve Developers Sociedad Anónima que el capital social
es la suma de diez mil colones representada por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una, que la representación judicial y
extrajudicial recae sobre el presidente. Es todo.—San José, cinco de mayo
del año dos mil diez.—Lic. Roberto Castillo Araya, Notario.—1 vez.—
RP2010172842.—(IN2010038646).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 10
de mayo del 2010, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Night At The Beach Sociedad
Anónima. Se nombra y reforma la cláusula de la representación y se
nombra junta directiva.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. José Pablo
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010172722.—(IN2010038635).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a
las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil diez,
se constituyó la sociedad denominada Vida Verde de Parrita Limitada.
Objeto: administración de bienes inmuebles. Capital social: seis mil
colones. Es todo.—Jacó, 05 de mayo del 2010.—Lic. César Augusto Mora
Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010172836.—(IN2010038647).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del
10 de mayo del 2010, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Calm Seas Sociedad
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del siete
de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de anónima denominada
Representaciones Gonzalva Sociedad Anónima. Domicilio: San José.
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
Presidenta: Laura Alvarado Ulate, vicepresidente: Andrés González
Chaves, ambos apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José,
once de mayo del dos mil diez.—Lic. Mylene Arroyo Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2010173032.—(IN2010038648).
Ante esta notaría se ha modificado las cláusulas tercera y quinta del
pacto constitutivo de la Empresa Hermanos Bonilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil
setecientos cuarenta y seis.—Alajuela, doce de mayo del dos mil diez.—
Lic. Luz Annia González Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010173031.—
(IN2010038649).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día diez de mayo del dos
mil diez, se constituyó la sociedad de este domicilio Facacha Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras con las letras
S. A. El capital fue suscrito y pagado. Como presidente y vicepresidente,
ambos ostentando la representación judicial y extrajudicial en forma
conjunta fueron designados en su orden Erick Castro Chavarría, mayor,
casado una vez, ingeniero forestal, con cédula de identidad número unocero ochocientos sesenta y nueve-cero seiscientos noventa y dos y vecino
de Santa Elena de San Isidro de Heredia, detrás de Filtros J.S.M. y Natacha
Chaves Mora, mayor, casada por primera vez, geógrafa, con cédula de
identidad número uno-mil treinta y tres-cero cuatrocientos setenta y nueve
y vecina de Santa Elena de San Isidro de Heredia, detrás de Filtros J.S.M.—
Lic. Jorge L. Solano Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010173029.—
(IN2010038650).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyeron las siguientes
sociedades anónimas Brooks, Legal and Real States Sociedad Anónima,
otras cinco denominadas por su número de cédula jurídica. Asimismo,
la sociedad cuya razón social es tres-ciento uno-quinientos quince mil
novecientos seis sociedad anónima, cambió la integración de su junta
directiva. Es todo.—San José, 26 de agosto del año 2009.—Lic. Marcela
Brooks Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2010173028.—(IN2010038651).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyeron las siguientes
sociedades anónimas Brooks, Legal and Real States Sociedad Anónima,
otras cinco denominadas por su número de cédula jurídica. Asimismo, la
sociedad cuya razón social es Cerrajería El Correo Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta mil cuatrocientos noventa y tres, cambió la integración de su
junta directiva.—San José, 12 de mayo del año 2010.—Lic. Federico Mora
Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010173027.—(IN2010038652).
Por escritura otorgada a las 8 horas del 6 de mayo del 2010, se
constituye la sociedad Grupo Costatierra S. A. Presidente: Andrés Salas
Araya. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 06 de mayo del 2010.—
Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010173026.—
(IN2010038653).
Por escritura otorgada a las 10 horas del 6 de mayo del 2010, se
constituye la sociedad Grupo Villa Bajoz S. A. Presidente: Andrés Salas
Araya. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 06 de mayo del 2010.—
Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010173025.—
(IN2010038654).
Por escritura número ciento catorce del tomo tercero del protocolo del
notario Max Alonso Víquez García, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía GEMHI JAD S. A., en la cual se nombra
Pág 69
junta directiva. El presidente es el representante judicial y extrajudicial de
la compañía. Presidenta: Marilyn Peggy Henderson, cédula de residencia
número uno ocho cuatro cero cero cero siete tres nueve siete cero tres.—
Flores, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Max Alonso Víquez García,
Notario.—1 vez.—RP2010173024.—(IN2010038655).
Mediante escritura ante mí, otorgada en San José a las dieciséis
horas del once de mayo del dos mil diez, modifiqué el pacto constitutivo
de Grupo Zafiro Internacional V F A de Santa Ana S. A., en cuanto
se refiere a su representación.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—RP2010173023.—(IN2010038656).
Por escritura otorgada a las 10 horas del 6 de mayo del 2010, se
constituye la sociedad Grupo In Tempo S. A. Presidente: Andrés Salas Araya.
Plazo: Noventa y nueve años.—Cartago, 06 de mayo del 2010.—Lic. Laura
Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010173022.—(IN2010038657).
Por escritura sesenta y cinco, otorgada ante el notario público,
Francisco Javier Madrigal Acosta, a las once horas treinta minutos del
dieciséis de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones
Anhinga de Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de
noventa y nueve años desde su constitución. Capital social de diez mil
colones, domicilio social: Puntarenas, Garabito, Jacó. Presidenta Carla
Montini.—San José, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Francisco Javier
Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010173021.—(IN2010038658).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve
horas del día tres de mayo del año dos mil diez, en Puntarenas, ante mí, se
constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Ecovida
Properties LLC Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir de día
tres de mayo del año dos mil diez. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Gerente: David Lee Playfair. Lunes diez horas del tres de mayo
del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—
RP2010172701.—(IN2010038659).
Por escritura número 67-1 otorgada en esta notaría a las 15 horas
treinta minutos del día 11 de mayo del año 2010, se constituye la compañía
Inversiones Madrigal Combo Cañas Sociedad Anónima, con un capital
de diez mil colones exactos, totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 11
de mayo del año 2010.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1
vez.—RP2010172702.—(IN2010038660).
Por escritura número ciento ochenta y ocho, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Passsarela
Fashion Accesories S. A., en la que se reforma la cláusula primera. Es
todo.—San José, diez de mayo del año dos mil diez.—Lic. Alexander
Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010172703.—(IN2010038661).
Por escritura número 66-1 otorgada en esta notaría a las 15 horas
del día 11 de mayo del año 2010, se constituye la compañía Inversiones
Madrigal Combo Liberia Sociedad Anónima, con un capital de diez mil
colones exactos, totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 11 de mayo
del año 2010.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—
RP2010172704.—(IN2010038662).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy, la
sociedad Inversiones Nillitus Sociedad Anónima, modifica el pacto
social.—San José, diez de mayo del año dos mil diez.—Lic. Rolando
Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010173017.—
(IN2010038663).
NOTIFICACIONES
HACIENDA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ÁREA DE RECAUDACIÓN
COBRO ADMINISTRATIVO
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o
responsables que a continuación se indican:
Requerimiento Nº
Cédula
Impuesto
Documento
Período
1911001522184
CANARICA PUNTO COM S. A
Contribuyente
3101333430
Ventas
1041065531572
02/2007
Monto(* )
178.428.00
1911001522184
CANARICA PUNTO COM S. A.
3101333430
Renta
9090000308426
12-2005
36.693.298.00
1911001522184
CANARICA PUNTO COM S. A.
3101333430
Timbre
1261030228656
12-2006
9.000.00
1911001522184
CANARICA PUNTO COM S. A.
3101333430
Timbre
1261031347231
12-2007
6.000.00
1911001525745
TECTRONIC DE COSTA RICA S. A.
3101069735
Renta
9090000312093
12-2004
20.018.138.48
1911001517013
COMPAÑÍA DE SERVICIO GUELL LTDA.
3102286204
Renta
1242000132037
12-2008
2.317.277.00
1911001513757
REPUESTOS ESPINOZA Y LIZANO SARCHI LTDA.
3102323287
Sanción
9221000257174
02-2009
269.800.00
1911001519244
IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ALTAMIRA FASHION S. A.
3101477444
Sanción
9081000085166
02-2008
167.000.00
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda.
De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.—San José, 23 de marzo del 2010.—Francisco
Fonseca Montero, Director General de Tributación.––1 vez.––O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34037.––C-47100.––(IN2010040250).
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La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente: 2000-0000023. Registro Nº 121129 NUTRILISTO en
clase 30 Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:55:06 del 6 de enero
del 2010.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por
el señor Luis Diego Castro Chavarría, en su condición de Apoderado
de la empresa Conopco Inc., contra el registro de la marca de comercio
“NUTRILISTO”, Registro Nº 121129, la cual protege y distingue
“arroz” en clase 30 internacional, propiedad de la empresa Agricultura y
Maquinaria S. A.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que
en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su
mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de
no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley
Nº 8687. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo
distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto
a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas
que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010172951.—(IN2010038733).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Registro de la Propiedad Industrial, a las 07:46:51 del 16 de febrero
de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada por
el Lic. Aarón Montero Sequeira como apoderado de la empresa Resarch
& Development Marketing Inc en contra de la marca de comercio inscrita
denominada “XISS”, para proteger: perfumería en general, tal como
fragancias, aguas de tocador, aguas de colonia, perfume, loción para después
de afeitarse; cosméticos en general; maquillaje en general y en especial,
sombras para ojos; lápiz de labios; lápices delineadores de ojos, cejas y labios;
rubor; máscara y alargador de pestañas; lociones cosméticas para el cuerpo,
pies, manos y cara; cremas cosméticas para las manos, pies, cara y cuerpo;
jabones para la piel; aceites esenciales; sales para el baño; desodorantes
para el cuerpo; talcos; esmaltes y barnices para las uñas; champúes;
reacondicionadores para el cabello; sprays; mousses y bálsamos para el
peinado y cuidado del cabello; lociones para el cabello; cremas, lociones,
gels y preparaciones protectoras y bronceadoreas de la piel expuesta a los
rayos solares; cremas cosméticas y reductoras para la cara, manos, brazos,
cuerpo, pies; preparaciones cosméticas para el adelgazamiento; cremas,
bálsamos, gels y lociones cosméticas para la cara y cuerpo en general, tales
como hidratantes, desmaquilladoras, astringentes, exfoliantes, limpiadoras,
tonificantes, antiarrugas; mascarillas cosméticas, con registro Nº 146529 y
cuyo titular lo es la empresa Jafer Limited. Considerando: conforme a lo
previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto: con
base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo
mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma1 y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas
que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.––RP2010173311.––(IN2010039958).
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:20:50 del 21 de julio del
2009. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado
especial de la empresa Laboratorios Chalver de Colombia S.A., contra el
registro de la marca “INTERBAC”, Registro Nº 91557, la cual protege y
distingue: “medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso veterinario” en
clase cinco internacional, propiedad de la empresa Intervet International B.V.
Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta dé uso al titular de la marca indicada, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su
mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes.
Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687 del 4
de diciembre de 2008. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor
Jurídico.––RP2010173313.––(IN2010039959).
Registro de la propiedad industrial, a las 08:45:47 del 16 de febrero
de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación presentada por
el Lic. Aarón Montero Sequeira como supuesto apoderado de la empresa
Resarch & Development Marketing Inc en contra de la marca de comercio
inscrita denominada “XISS (Diseño)”, para proteger: perfumería, lociones,
aguas de tocador, jabones, cosméticos, aceites esenciales, dentífricos, sales
para el baño, desodorantes para el cuerpo, maquillaje, champúes, sprays,
mousses, bálsamos para el peinado y cuidado del cabello, y protectores
solares, con registro número 130896 y cuyo titular lo es la empresa
Jafer Limited. Considerando: conforme a lo previsto en el artículo 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando
al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto: con
base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo
mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas
que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.––RP2010173314.––(IN2010039960).
Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:05:35 del 24 de
noviembre del 2008. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por
falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira en representación de
Golosinas Super de Costa Rica S. A., en contra de la marca “KILATE”,
Registro Nº 139681, la cual protege y distingue: confitería, chocolate y
galletas, en clase 30 internacional, propiedad de la empresa Nueva Industrias
de Alimentos S. A. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233J; se procede a Trasladar la solicitud de cancelación al titular de la marca
indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar
o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo disponen los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor
Jurídico.––RP2010173315.––(IN2010039961).
La Gaceta Nº 101 — Miércoles 26 de mayo del 2010
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Conoce esta Dirección sobre el siguiente asunto: El día 18 de marzo
del año en curso bajo el tomo 2010, asiento 079073, se presentó ante el
Departamento de Diario de este Registro el testimonio de la escritura
pública número ciento sesenta y cuatro, visible al folio sesenta y dos frente
del tomo cinco del protocolo del Notario Miguel Eduardo Cervantes Mora,
mediante el cual Benigno Castro Castro, cédula de identidad 7-061-662, en
su condición de apoderado generalísimo de Redes Eléctricas Benigno Castro
Castro S. A., cédula jurídica 3-101-167572, vende a Gilbert Gerardo Araya
Soto, cédula de identidad 4-191-516, el automotor marca Isuzu, estilo NKR,
modelo 1985, Chasis N° JAANKR552F0424973, marca y número de motor
Isuzu, 113621, placas CL-89172, aportando para tal efecto copia certificada
por el Notario Gustavo Zamora Pereira, del derecho de circulación del
vehículo de marras según comprobante Nº 0101213. I) El documento que
nos ocupa fue asignado para su debida calificación a la Registradora N° 73,
quien procedió a remitirlo a esta Dirección por presuntas irregularidades,
razón por la que se le solicitó al señor Horacio Ureña Romero, Jefe del
Departamento de Seguro Obligatorio Automotor del Instituto Nacional
de Seguros, información respecto al pago del derecho de circulación del
relacionado vehículo. II) En respuesta a lo requerido por esta Instancia
Administrativa mediante el Oficio SOA-0967-2010 del 26 de marzo de los
corrientes, el señor Ureña Romero, comunicó que el vehículo en cuestión
adeuda siete periodos del derecho de circulación. Manifestando, además
que el formulario 0101213 del periodo 2010, corresponde al pago de los
derechos de circulación del vehículo placas CL-104937. Previo a resolver por
el fondo el presente asunto en garantía del principio de legalidad, publicidad
y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del
Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de
Advertencia sobre el automotor Placa CL-89172. A efectos de observar
el debido proceso, se concede audiencia hasta por el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de
la presente resolución, a todos los interesados. Se les previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar medio o lugar para
oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no
cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido
en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del
Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente N° 89-2010.
Publíquese.—San José, 30 de marzo del 2010.—Lic. Walter Alejandro
Salazar Chaves, Asesor Legal.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº
43898.—C-40820.—(IN2010040184).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 27-09/10-G.E., de fecha
20 de abril de 2010, acordó autorizar a la Administración a publicar por
edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 21, de la sesión Nº 0809/10-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales
de Honor, no fue posible notificar a Eduardo José Medrano Álvarez,
Representante Legal de la empresa Inversiones Miji del Sur S.A., en el
expediente Nº 49-07:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 08-09/10-G.E. de fecha
8 de diciembre de 2009, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 21.—Se conoce informe final Nº 084-2009/49-07-INFIN,
de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra del Ing. Federico
Fuentes Meléndez ICO-60739 y de la empresa Inversiones Miji del Sur
S. A. CC-05276, en el expediente Nº 49-07.
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una
sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio profesional al
Ing. Federico Fuentes Meléndez ICO-6073, pues con su actuación
en el caso que se investiga bajo expediente Nº 9-07, no asumió la
responsabilidad adquirida con su cliente, al firmar el contrato de
consultoría OC - 381597, provocando las anomalías descritas en
los párrafos anteriores, por lo que se hace acreedor de la aplicación
de las sanciones previstas en el Código de Ética Profesional del
C.F.I.A, Titulo II, De las Sanciones, capítulo II De las Faltas Contra
la Profesión, artículo 33, Capítulo IV De las Faltas Contra Clientes
o Empleadores, artículo 45.
b. Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una
sanción de doce meses de suspensión, a la empresa Inversiones Miji
del Sur S. A. CC-05276, pues con su actuación en el caso que se
investiga bajo expediente Nº 49-07, no asumió en forma profesional
las labores que le fueron encomendadas, provocando una serie de
deficiencias ya descritas en párrafos anteriores, considerando de
esta manera que se hace acreedora de la aplicación de las sanciones
previstas en el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de
Pág 71
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Titulo II, de las Sanciones ,
capítulo II De las Faltas Contra la Profesión, artículo 33, Capítulo
IV De las Faltas Contra Clientes o Empleadores, artículo 45.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40
del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta,
es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código
Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el
agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados
acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo,
conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008,
contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la
Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días
hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución
de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva
dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 3662010.—C-153020.—(IN2010039034).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 27-09/10-G.E., de fecha 20
de abril de 2010, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto
en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 50, de la sesión Nº 12-09/10G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de
Honor, no fue posible notificar a Napoleón Ramírez Mister, Representante
Legal de la empresa Desarrollos Ramix S.A., en el expediente Nº 187-08:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 12-09/10-G.E. de fecha
26 de enero de 2010, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 50:
a. Se aprueba lo recomendado por la Comisión Instructora, según
oficio Nº 0007-2010-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor
en el expediente Nº 187-08, de denuncia interpuesta por el Sr.
Carlos Fernández Calderón, en contra de la Arq. Kathia Ramírez
Fonseca A-17333 y de la empresa Desarrollos Ramix S.A. CT02583, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8 inciso a
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53
Código de Ética del CFIA: artículos 2, 3, 9 y 18.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en
Ingeniería y Arquitectura: artículo 11-B, incisos a, b y j.
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículos
1, y 10 incisos a, d y e.
b. El Tribunal de Honor para la profesional y la empresa denunciadas,
estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario: Ing. Luis González
Espinoza, Coordinador: Ing. Jorge Rojas Soto y Suplente: Ing.
José Antonio Navarro Redondo.
c. El Arq. Fliman Wurgaft sustituiría al Director Ejecutivo,
de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del
Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para
cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la
Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días
contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal
de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública”.
San José, 6 de mayo del 2010.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O.C. Nº 366-2010.—C-107120.—(IN2010039036).
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión
sobre la parcela número 74, sita en Playa San Miguel, Bejuco, Nandayure, a
nombre de Inversiones San Miguel Parcela 46 S. A., se tome como correcto
el plano G-1316207-2009 el cual remite un área real para esta gestión de
concesión de 1500 metros cuadrados, así mismo se solicita a las instancias
respectivas, se considere la presente, como anexo y corrección a la publicación
realizada en Gaceta Nº 14 del día 21 de enero del 2009, página Nº 16.
Carmona, Nandayure, 16 de marzo del 2010.—José Humberto León
Abadía, Encargado.—1 vez.—RP2010172169.—(IN2010039460).
La Imprenta Nacional es una empresa del Estado Costarricense que data desde
1835 y durante esos años ha sido pilar en la seguridad jurídica de nuestro país.
El objetivo de esta Administración es modernizar el funcionamiento interno
de la institución, para facilitar la interrelación entre el gobierno y la sociedad,
mediante su reorganización, fortalecimiento de la planeación institucional,
simplificación de procesos, sistematización y uso de las tecnologías y adecuada
provisión de recursos para atender sus funciones.
Cambiar el paradigma tradicional de gestión pública caracterizado por un
modelo burocrático ineficiente, requiere de acciones orientadas a conformar un
nuevo modelo de Estado. Un Estado que dirige, que planea, que regula y que
promociona acciones público-privadas. Un Estado que requiere organizaciones
flexibles, modernas e innovadoras.
Por tal motivo la Imprenta Nacional se dirige hacia una era de digitalización y
modernización de procesos y servicios, procurando con esto ser una industria de
alto nivel encaminado hacia el desarrollo cultural de la población costarricense.
En este desafío, me acompaña un equipo humano, profesional, competente y
comprometido con la institución en busca de proporcionar el mejor servicio a
todos los costarricenses.
De la mano con la tecnología la Imprenta Nacional pone a su disposición este sitio
Web, como una herramienta que nos permita dirigir y ejecutar todas nuestras
acciones dentro del marco de la ética, la honestidad y la transparencia de la
función pública.
Como funcionarios públicos y sabedores de que nuestro servicio es de interés
público y con el fin de mejorar cada día más y más, puede usted estar seguro de
que sus sugerencias en procura de cumplir con nuestras metas serán siempre
muy bien recibidas.
Cordialmente,
Jorge L. Vargas Espinoza
Director General Imprenta Nacional
Director Ejecutivo de la Junta Administrativa