JCE-270712

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JCE-270712
INFORME FINAL: AUDITORÍA AL REGISTRO
ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
2012
Secretaría General
Organización de los Estados Americanos (SG/OEA)
José Miguel Insulza
Secretario General
Albert R. Ramdin
Secretario General Adjunto
Kevin Casas-Zamora
Secretario de Asuntos Políticos
Pablo Gutiérrez
Director
Departamento para la Cooperación y Observación Electoral
Informe Final: Auditoría al Registro Electoral de la República Dominicana 2012
Esta es una publicación de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG/
OEA). Las publicaciones de la Organización de los Estados Americanos (OEA) son independientes de
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Departamento para la Cooperación y Observación Electoral.
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SG/OEA
17th St. & Constitution Ave., N.W.
Washington, D.C. 20006
USA
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de Estados Unidos ante la OEA; el Gobierno de Italia, Misión Observadora Permanente de Italia ante la
OEA; y la Junta Central Electoral de la República Dominicana.
OAS Cataloging-in-Publication Data
Informe final [de la] auditoría al registro electoral de la República Dominicana 2012 / [preparado por
la Sección de Cooperación Técnica Electoral del Departamento para la Cooperación y Observación
Electoral].
p. ; cm. (OEA Documentos Oficiales; OEA Ser.D) (OAS Official Records Series; OEA Ser.D)
ISBN 978-0-8270-5835-4
1. Voting registers--Dominican Republic. 2. Voter registration--Dominican Republic. 3. Elections-Dominican Republic. I. Organization of American States. Department for Electoral Cooperation and
Observation. Electoral Technical Cooperation Section. II. Junta Central Electoral de la República
Dominicana. III. Series.
OEA/Ser.D/XX SG/SAP/III.22
ÍNDICE
CAPÍTULO 1..................................................................................................................................1
COOPERACIÓN TÉCNICA. AUDITORÍA AL REGISTRO ELECTORAL Y CENTRO
DE CÓMPUTOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA....................................................1
1.1 Antecedentes y objetivos....................................................................................................1
1.2 Desempeño de los Trabajos de Auditoría.......................................................................2
1.3 Auditoría al Registro Electoral y participación electoral.............................................5
1.3.1 Análisis de gabinete.........................................................................................................5
1.3.1.1 Actualización y depuración del padrón....................................................................5
1.3.1.2 Informática: Base de datos...........................................................................................6
1.3.1.3 Análisis Estadístico de las Encuestas de Actualización y Cobertura del
Padrón..........................................................................................................................................6
CAPÍTULO 2..................................................................................................................................7
ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO DEL REGISTRO ELECTORAL..............................7
2.1 Consideraciones Preliminares...........................................................................................7
2.2 Constitución de la República Dominicana.....................................................................7
2.3 Ley Electoral N° 275-97.....................................................................................................10
2.4 Ley N° 29-11, Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral...................................12
2.5 Ley N° 659, Sobre Actos del Estado Civil......................................................................14
2.6 Ley N° 55, del Registro Electoral.....................................................................................15
2.7 Ley N° 8-92 sobre Cédula de Identidad y Electoral.....................................................18
2.8 Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, N° 200-04..........................19
2.9. Reclamos y/o Denuncias.................................................................................................20
2.9.1.- Convocatoria para presentación y recepción de reclamos, denuncias o quejas,
en relación con el Padrón Electoral Dominicano...............................................................20
CAPÍTULO 3................................................................................................................................23
ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN Y DEPURACIÓN
DEL REGISTRO ELECTORAL................................................................................................23
3.1 Consideraciones preliminares.........................................................................................23
3.2 Estructura de la Dirección Nacional de Registro Electoral........................................24
3.2.1 Unidad de Validación Electrónica de Acta.................................................................25
3.2.2 Unidad de Investigación, Análisis y Control (UIAC)..............................................25
3.2.3 Unidad de Archivos........................................................................................................25
3.2.4 Unidad de Verificación de Actas..................................................................................26
3.2.5 Unidad de Certificaciones de Declaraciones Tardías de Nacimiento...................26
3.2.6 Unidad de Cancelaciones y Revalidaciones de Actas..............................................26
3.2.7 Sección de Archivo de “Cédula Vieja”.......................................................................26
3.3 Proceso de Actualización del Padrón Electoral............................................................26
3.3.1 Composición de la Cédula.........................................................................................27
3.3.2 Servicios de la Dirección de Cedulación..................................................................29
3.3.3 Solicitud de “Nuevos Inscritos”:...............................................................................30
3.3.4 Solicitud de “Cambios de Datos”:.............................................................................31
3.3.5 Actualización de datos de residencia electoral........................................................31
3.3.6 Procesos de Verificación y Validación de las Actualizaciones...............................31
3.3.6.1 Departamento CIE-00...............................................................................................31
3.3.6.2 Departamento de Verificación Electrónica............................................................33
3.4 Proceso de Depuración del Padrón Electoral..............................................................36
3.4.1 Supuestos de Depuración.............................................................................................37
3.4.1.1 De las Cancelaciones...................................................................................................37
3.4.1.1.1 Causas de Cancelación.............................................................................................37
3.4.1.1.1.1. Cancelación por Fallecimiento...........................................................................38
3.4.1.1.1.2 Procesamiento de los certificados de defunción.............................................38
3.4.1.2 De las Inhabilidades..................................................................................................38
3.4.1.2.1 Causas de Inhabilidad.............................................................................................38
3.4.1.3 Revalidaciones.............................................................................................................39
3.4.1.3.1 Causas de Revalidación...........................................................................................39
3.5 Depuración del Padrón Electoral................................................................................40
3.5.1 Comisión de Cancelados e Inhabilitados..................................................................40
3.5.2 Unidad de Cancelaciones y Revalidaciones............................................................41
3.6 Análisis del Proceso de Actualización..........................................................................42
3.7 Análisis de los Procesos de Depuración.......................................................................44
3.7.1 Análisis de (sub)muestra de cancelaciones por fallecimiento...............................45
3.7.2 Análisis de la (sub)muestra de Acta N° 62-96..........................................................47
3.7.3 Análisis de la (sub)muestra: Cancelación por más de una inscripción................49
3.7.4 Análisis de la (sub)muestra Formulario CIE-01 Extraviado..................................50
3.7.5 Análisis de la (sub)muestra de Cancelación por falsedad de datos o
suplantación...........................................................................................................................52
3.7.6 Revisión de la (sub)muestra de procedimiento registral de Militares y
Policías....................................................................................................................................54
3.8 Verificación complementaria de los procedimientos en Oficialías del Registro
Civil y Centros de Cedulación..............................................................................................55
3.9 Observaciones al Padrón..................................................................................................57
3.10 Verificación de Fuentes Primarias y Casos de Homonimia.....................................58
3.10.1 Análisis de las muestras de Fuentes Primarias......................................................58
3.10.2 Revisión de los casos de Homonimia......................................................................59
3.11 Coincidencia de datos en análisis muestrales............................................................59
CAPÍTULO 4................................................................................................................................63
PROCESOS INFORMÁTICOS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL......................63
4.1 El Registro y el Padrón Electoral. Consistencia de la información de la base de
datos...........................................................................................................................................65
4.1.1 Definición y descripción del Padrón Electoral.........................................................66
4.1.2 Estatus de Cédula. Inhabilitación y Cancelaciones.................................................69
4.1.3 El Padrón Electoral y los ciudadanos dominicanos...............................................72
4.1.4 Integridad de los datos de identificación de votantes............................................75
4.1.4.1 Integridad de los datos que complementan la Identificación ciudadana.........76
4.1.4.2 Integridad de los datos del Padrón Electoral..........................................................77
4.1.4.3 Integridad de los datos del Maestro de Cedulados...............................................78
4.2 La Estructura Funcional y Productiva de Informática................................................79
4.2.1. Área funcional auditada............................................................................................79
4.2.2. Relaciones funcionales internas...............................................................................80
4.2.2.1. Área de Base de Datos.............................................................................................80
4.2.2.2. Área de Desarrollo de Sistemas..............................................................................81
4.2.2.3. Área de Soporte Técnico..........................................................................................81
4.2.2.4. Área de Redes...........................................................................................................82
4.2.2.5. Área de Seguridad de Sistemas Informáticos......................................................82
4.2.3. Comunicación interinstitucional al área auditada.................................................82
4.2.4 Componente Registro Civil, Cedulación en el Registro Electoral.........................83
4.3 Seguridad del Componente Tecnológico......................................................................83
4.3.1 Seguridad del cómputo central y red..........................................................................84
4.3.1.1. Respaldo de datos....................................................................................................87
4.3.1.2. Accesos a servicios de cómputo.............................................................................87
4.4. Seguridad de los Recursos Físicos.................................................................................88
4.4.1. Aseguramiento de la inversión tecnológica.............................................................88
4.4.2. Resguardo físico de la información..........................................................................88
4.5. Seguridad en producción de software..........................................................................89
4.6. Control del Software........................................................................................................89
4.7. Controles de Calidad........................................................................................................90
4.7.1. Controles de calidad de los datos.............................................................................90
4.7.2. Controles de calidad de los procesos de informática.............................................90
4.8. Controles de inventario...................................................................................................90
4.9. Controles de procesamiento..........................................................................................91
4.9.1. Procesos de inscripción del Registro Electoral........................................................91
4.9.2. Modelo de datos del Registro Electoral...................................................................94
4.9.3. Procesamiento de servicios WEB..............................................................................94
4.10. Capital Humano..............................................................................................................94
4.11. Análisis del Proceso de Cómputo y Transmisión de Datos Electorales..............94
4.11.1. Cómputo Electoral....................................................................................................95
4.11.2. Publicación de Resultados.......................................................................................96
4.11.3. Unidades de Escaneo y Transmisión (EyT)...........................................................97
4.11.4. Módulos de Apoyo al Proceso Electoral...............................................................98
4.12. Contingencias..................................................................................................................98
4.13. Conclusiones....................................................................................................................99
CAPITULO 5..............................................................................................................................101
ANALISIS MUESTRAL DE ACTUALIZACIÓN Y COBERTURA DEL PADRÓN
ELECTORAL..............................................................................................................................101
5.1. Metodología Utilizada: Auditoría de Doble Vía......................................................101
5.2. Diseño muestral..............................................................................................................102
5.2.1. Diseño muestral Vía 1...............................................................................................102
5.2.2. Diseño muestral Vía 2...............................................................................................104
5.3 Trabajo de Campo...........................................................................................................108
5.3.1 Diseño de cuestionarios.............................................................................................108
5.3.2 Capacitación................................................................................................................109
5.3.3 Supervisión del trabajo de campo............................................................................109
5.4 Resultados de las Encuestas Vía 1 y Vía 2..................................................................110
5.4.1 Encuesta de Actualización del Padrón – Vía 1..........................................................110
5.4.2 Encuesta de cobertura del padrón - Vía 2..................................................................113
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES............................................................................116
MARCO REFERENTE..............................................................................................................122
7.1 ACRÓNIMOS Y GLOSARIO.......................................................................................122
ANEXOS.....................................................................................................................................127
CAPÍTULO 1
COOPERACIÓN TÉCNICA. AUDITORÍA AL REGISTRO ELECTORAL Y CENTRO
DE CÓMPUTOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
1.1 Antecedentes y objetivos
Una de las razones primordiales que dan sustento a la Organización de los Estados
Americanos, OEA, es contribuir en forma decisiva en el impulso de consolidación de las
instituciones y procedimientos democráticos, que sigan permitiendo la expresión libre,
pacífica y legítima de los ciudadanos del Hemisferio en la elección de sus gobernantes.
La manifestación de la voluntad popular en procesos electorales requiere de mecanismos
que hagan efectivo el resultado de cada acto de votación ante la urna electoral. Esto
solo es posible históricamente con la previsión de convocar a los ciudadanos del país
para ejercer el voto universal, secreto y directo. Esta finalidad democrática se realiza por
medio de procedimientos específicos como son el registro electoral y los instrumentos que
sirven de base para que todo ciudadano pueda acudir y ejercer su derecho al sufragio: el
padrón electoral y, en su caso, su calidad de ciudadano reconocida por el Estado con un
mecanismo de identidad.
En la República Dominicana, la Organización de los Estados Americanos fue convocada
por la institución encargada de la organización de los procesos de elección popular, la
Junta Central Electoral, JCE. La razón principal de la Cooperación Técnica solicitada
fue realizar una auditoría al Registro Electoral de la República Dominicana así como
del Centro de Cómputos de la JCE (de resultados electorales). Este último componente
de organización informática, en realidad, enfocaba un análisis con relación al proceso
electoral que culmina el 20 de mayo de 2012, ya que se trata de la verificación técnica del
sistema de conteo y transmisión de los resultados electorales.
De este modo, la OEA, a instancias de la JCE, acordó realizar entre febrero y abril de
2012 los trabajos de auditoría al Registro Electoral y Centro de Cómputos1 con el apoyo
de un equipo multidisciplinario de especialistas2, con el fin de desplegar un conjunto
de actividades que incluyeron la realización de una encuesta de carácter nacional y
representativa, para determinar el estado actual del padrón electoral.
Otro componente esencial en esta Cooperación Técnica fue el énfasis en el análisis de la
infraestructura informática de la JCE, para lo que se realizaron, además de los trabajos
de gabinete, diversas visitas y entrevistas al área en cuestión. Durante el curso de estos
trabajos se observaron decisiones estratégicas institucionales de la JCE: la creación de
una Gerencia Informática que norme y supervise los trabajos especializados en torno del
proceso electoral3 y la definición puntual normativa y procedimental de la manera en que
se realizará el cómputo de resultados electorales el 20 de mayo de 20124.
1. Ver Anexo Principal 1 del presente Informe.
2. Ver integración del equipo en Anexo Principal 2 del presente Informe.
3. Ver anexo 4 del capítulo 4 (Procesos informáticos de la JCE) del presente Informe.
4. Ver anexo 5 del capítulo 4 (Procesos informáticos de la JCE) del presente Informe.
1
1.2 Desempeño de los Trabajos de Auditoría
Para la realización de las diferentes actividades que componen esta auditoría, dadas
las características en que fueron establecidas las condiciones de su Plan Operativo por
la OEA con el órgano electoral5, se realizaron diversas reuniones, tanto en formato
conferencia conjunta para ampliación de información o aclaraciones, como encuentros
de especialistas (formato de entrevista) según componente de la auditoría que se tratase.
Del mismo modo, en cada parte del desarrollo de la auditoría, se plantearon solicitudes
específicas de información.
En el caso de las reuniones, hubo un total de 32 encuentros celebrados entre el 20 de
febrero y el 5 de abril6.
En cuanto a solicitudes y respuestas de información formuladas por la cooperación
técnica hay que mencionar que desde el comienzo de los trabajos de auditoría, la Junta
proporcionó una versión específica del instrumento electoral registral objeto de auditoría.
En la medida que se avanzó en el conocimiento de la naturaleza y alcance de organizadores
de las actividades registrales de la JCE y de la conformación de la base de datos del
padrón, así también de lo que se conoce como el “Archivo” Maestro de Cedulados, se
hicieron peticiones específicas de información para el análisis muestral y submuestral del
estudio demoscópico que comprende este informe: tanto lo relativo al levantamiento de
datos en campo, como lo relacionado con el estudio de fuentes primarias.
5. Anexo I del “Acuerdo entre la Junta Central Electoral de República Dominicana y la Secretaría General de la Organización de
Estados Americanos para prestación de Cooperación Técnica en Materia Electoral”.
6. Ver Anexo Principal 3 del presente Informe.
2
Cuadro1.1 Solicitudes de información a la Junta Central Electoral
Misión de Cooperación Técnica, Auditoría al Registro Electoral y Centro de Cómputos (ARECC), República
Dominicana 2012
FECHA
PETICIÓN
ESPECIALIDAD
OFICIO
27/03
07 /03
Información sobre arquitectura de bases
de datos, respaldo de datos, seguridad en
producción de software, unidad de Control
de Calidad, Sistemas de Transmisión y
Totalización
Informática
Padrón de concurrentes elecciones legislativas
de 2010 y presidenciales de 2008
Estadística
Consulta de Archivo Maestro de Cedulados
Informática
Entrevista con el Director de Informática de la
Junta, Ingeniero Franklin Frías
Informática
Autorización de visita a dos sitios de control
informático (centros de cómputo de Santiago
de los Caballeros y de La Romana)
Informática
Autorización de visitas a sedes de las Oficialías
del Registro Civil y Centros de Cedulación
Actualización y
Depuración
Solicitud de materiales e información de
respaldo de los registros (3,256) de la base de
datos electorales
Fuentes Primarias
N/A
OFCTE004
06 /03
OFCTE007
03 /03
03 /03
OFCTE003
OFCTE003
03 /03
OFCTE002
03 /03
25 /02
Información técnica sobre aspectos de la
plataforma informática y control de la base de
datos
Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana, 2012.
3
Informática
OFCTE001
N/A
Cuadro 1.2 Entregas de Información Registral (Muestras/Submuestras)7
ENTREGAS INFORMACION REQUERIDA JUNTA CENTRAL ELECTORAL
Misión de Cooperación Técnica, Auditoría al Registro Electoral y Centro de Cómputos, República Dominicana
2012
Recepción
Documento de
Fuente de
(valor
Tipo de muestra
Muestra
Faltantes
respaldo requerido
origen
nominal y
porcentual)
Acta de Nacimiento Registro
997
Vía 1
1000 registros
3
Fotografía
Civil
(99,7%)
FALLECIMIENTO
Cancelación
ACTA No. 62-96 d/f
17/10/1996
Cancelación
MÁS DE UNA
INSCRIPCIÓN
Cancelación
FORMULARIO CIE01 EXTRAVIADO
Inhabilitación
FALSEDAD
DE DATOS o
SUPLANTANCIÓN
Cancelación
384
Acta de Defunción
Formulario O.C.
No. 7
Registro
Civil
383
(99,73%)
1
382
Impresión de la
información en
pantalla que da el
Sistema de Registro
Electoral.
Registro
Electoral
382
(100%)
0
380
Resolución
del Centro de
Cedulación
Resolución del
Registro Electoral
Registro
Electoral
374
(98,42)
6
369
Resolución
del Centro de
Cedulación
Notificación al
ciudadano.
Resolución del
Registro Electoral
Registro
Electoral
365
(98,91%)
4
371
Informe de la
Dirección de
Inspectoría
con todos los
documentos .
Resolución del
Registro Electoral
Registro
Electoral
370
(99,73%)
1
Registro
Electoral
369
(100%)
0
Fotocopia del
Carné de la
Institución a la que
pertenece. ó
MILITAR O
Baja o certificación
POLICÍA
369
de Retiro de la
Institución a la que
pertenecía
Resolución de
Cedulación
Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana, 2012.
7. Información final entregada por parte de la Junta Central Electoral a la fecha de conclusión del proceso de verificación, 28 de marzo
de 2012.
4
A esto último hay que añadir la entrega de datos registrales complementarios solicitados
a la JCE (que fueron remitidos al equipo de cooperación técnica en forma inmediata el 27
de marzo) una vez que se tuvieron los resultados de la Vía 2, que sirvieron para culminar
el análisis estadístico que mide la cobertura del padrón electoral. Un conjunto especial
de información fue proporcionado por la Dirección Informática y se vinculaba con las
actividades y conformación de varios elementos que integran las responsabilidades
de dicha instancia, tanto en el seno del funcionamiento general de la JCE, como de su
papel en el proceso electoral, esencialmente con el cómputo y transmisión de resultados
electorales.
Finalmente, entre los insumos primordiales que contó la auditoría hay que señalar el
denominado “padrón de concurrentes” que sirvió para ponderar en una dimensión
estadística la participación electoral a la luz de los datos de actualización de ciudadanos
que figuran en el padrón electoral dominicano.
1.3 Auditoría al Registro Electoral y participación electoral
Una de las peculiaridades de la JCE que no es común encontrar en otros sistemas
electorales del Hemisferio, es la integración de funciones registrales civiles, electorales y
de cedulación en una sola institución. La auditoría se llevó a cabo luego de una reforma
estructural que dividió las funciones de organización electoral con las de resolución
jurisdiccional de controversias que culmina con la creación de un Tribunal Superior
Electoral (TSE) y que, por ahora, observa un incipiente conjunto de regulaciones que
hacen efectiva la reforma pero que tiene en espera otras disposiciones complementarias
en el Congreso8.
1.3.1 Análisis de gabinete
Tres de los componentes de la auditoria al registro electoral implicaron un amplio acopio
de información y documentación proveniente de bases de datos, sistemas de consulta
y de archivos diversos de la JCE. Además de ello, se realizaron trabajos de análisis
especializados, como la revisión del marco jurídico electoral, que se describen en cada
uno de los capítulos que corresponden e integran este Informe y que, en este apartado
inicial, sólo destacamos algunos de sus resultados sobresalientes.
1.3.1.1 Actualización y depuración del padrón
Los trabajos de gabinete de esta parte de la auditoría consistieron en el análisis de una
muestra y submuestras estadísticas9. Las submuestras, corresponden a supuestos de
depuración del padrón que fueron objeto de estudio por considerarlos de relevancia
8. Ver capítulo 2 de este Informe.
9. Ver cuadro 1.2, superior.
5
para la auditoría. De estos análisis diversos destacan algunos resultados que, por sus
implicaciones registrales, merecen a juicio de esta auditoría, atención institucional.
La conclusión a la que se arribó en la auditoría de este apartado es que se hace necesaria
una mejor coordinación interinstitucional en el intercambio de información entre las
entidades encargadas de la actualización y depuración del registro electoral. Dentro de
los Hallazgos y Recomendaciones se hace mención específica a este tema.
1.3.1.2 Informática: Base de datos
El capítulo 4 de este informe presenta el análisis de consistencia de la base de datos
realizado en función del archivo maestro de cedulados y del padrón.
1.3.1.3 Análisis Estadístico de las Encuestas de Actualización y Cobertura del Padrón
Finalmente, el núcleo del análisis estadístico de la auditoría se encuentra en la encuesta
de dos vías que se realizó a partir de muestras representativas de los electores. Se podrán
encontrar los puntos donde recayó la muestra de ambas vías y se presenta un hipervínculo
WEB donde el lector puede encontrar mayor información sobre cada muestra.
El hallazgo más significativo derivado de la encuesta de actualización (Vía 1) fue que el 81%
de los registros de la muestra seleccionada, adolece de datos domiciliarios actualizados.
La parte final del informe presenta los Hallazgos y Recomendaciones,
Sugerencias y Mejoras que resultaron de esta auditoría.
6
así como
CAPÍTULO 2
ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO DEL REGISTRO ELECTORAL
2.1 Consideraciones Preliminares
El tratamiento del marco jurídico de República Dominicana en relación a la presente
auditoría tiene por objetivo abordar la descripción y análisis del sistema legal que regula
la confección y mantenimiento del Registro Electoral. Para ello, se observan como fuentes
de análisis los ordenamientos jurídicos y cuerpos legales que sirven de base para revisar
y analizar los procedimientos vigentes para la gestión del Registro Electoral, para la
atención de quejas, reclamos o denuncias, para la depuración del padrón electoral y para
garantizar la seguridad del mismo.
El desarrollo de este análisis jurídico, se enfoca desde la perspectiva electoral, centrándose
esencialmente en estudiar la regulación legal de las fuentes primarias de información
que alimentan al sistema de padrón electoral; la estructura organizacional de las
entidades a cargo de la captura, procesamiento, almacenamiento y uso de las mismas;
los procedimientos establecidos para el intercambio y flujo de los datos concernientes
al estado civil de los ciudadanos y su cedulación; así como también los procedimientos
para la gestión de reclamos, impugnaciones y observaciones al padrón por parte de los
distintos actores que la legislación dominicana establece; y, por último, cómo todos esos
aspectos inciden en la estructura orgánica del padrón, con sus altas y bajas de ciudadanos
habilitados, depurados, etcétera.
El estudio parte de la descripción de las disposiciones constitucionales y legales, de
interés para los efectos de esta auditoría, en los procesos y actividades derivadas del
ordenamiento jurídico dominicano. Se centran principalmente en la Constitución de la
República, la Ley Electoral N° 275-97, Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral N°
29-11, Ley Sobre Actos del Estado Civil N° 659, Ley del Registro Electoral N° 55, Ley 8-92
y Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, N° 200-04.
En el presente capítulo se da prioridad al análisis de los textos legales referidos con énfasis
en las observaciones verificadas durante las reuniones de trabajo con autoridades y
funcionarios de la Junta Central Electoral, del Tribunal Superior Electoral y representantes
de los partidos políticos que solicitaron la atención del equipo responsable de esta
auditoría. De esa manera se espera abordar con claridad los principales factores que
pueden afectar la institucionalidad del Sistema de Registro Electoral y de Identificación.
2.2 Constitución de la República Dominicana.
La Constitución de la República Dominicana consagra el principio de la Supremacía
constitucional10, por el cual se obliga a todas las personas y órganos que ejercen
���.Artículo 6 de la Constitución de la República Dominicana.
7
potestades públicas estar sujetos a ella, sancionando con la nulidad de pleno derecho
toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto administrativo que sea contraria a la
carta magna. Tiene supremacía por sobre todas las demás leyes y, como ley suprema, es
vinculante para gobernantes y gobernados. De la Constitución se deben extraer aquellas
normas relacionadas, directa o indirectamente, con lo concerniente a la nacionalidad11,
ciudadanía12 y ejercicio de otros derechos políticos, especialmente el de elegir y ser elegido.
La jerarquía constitucional y su influencia sobre todo el ordenamiento jurídico, tiene
una de sus manifestaciones en la prohibición de que las normas de jerarquía inferior
puedan contradecir las de jerarquía superior. El principio de supremacía constitucional
está garantizado por la propia Constitución, por un lado, al adecuar las leyes a las normas
constitucionales y, por el otro, al subordinar e imponer el deber de los Tribunales de
observar en sus resoluciones que las normas constitucionales prevalecen sobre cualquier
ley. La misma carta fundamental encarga este control (constitucional) a un Tribunal
Constitucional específico, cuyo deber es garantizar este principio13.
Toda vez, que para los efectos de esta auditoría se debe determinar quiénes pueden ejercer el derecho al sufragio, y al ser éste un derecho propio de los ciudadanos nacionales,
debe señalarse en primer término, que las fuentes de la nacionalidad son los medios o
causas –hechos o actos, naturales o jurídicos- que otorgan a una persona determinada
nacionalidad. Dentro de los hechos naturales se encuentra la filiación o el nacimiento y
dentro de los actos jurídicos la naturalización.
Es necesario distinguir, por un lado, las fuentes naturales, biológicas u originarias que
dependen de un hecho jurídico, como es el nacimiento o filiación. Estas fuentes tienen
la característica de otorgar la nacionalidad originaria a una persona, sobre la base de
su nacimiento o filiación. Básicamente, estas fuentes son el “ius solis” o el lugar (suelo)
donde ocurre el nacimiento, y el “ius sanguinis” o filiación (vinculo sanguíneo) que
origina el nacimiento14. Por otro lado, la ciudadanía es un atributo de la nacionalidad, la
11. La nacionalidad es el vínculo jurídico que existe entre una persona y el Estado del cual derivan derechos y obligaciones. Cada
Estado o Nación tiene plena autonomía para establecer el régimen de esa relación, la Comunidad internacional le asegura a todo ser
Humano tener nacionalidad. Así lo establecen la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá 1948) Artículo 19: Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier
otro país que esté dispuesto a otorgársela. y la Convención Americana de Derechos Humanos (San José de Costa Rica 1969): Artículo
20. Derecho a la Nacionalidad: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
12. La ciudadanía se puede definir como "El derecho y la disposición de participar en la comunidad, a través de la acción autorregulada, inclusiva, pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público." Entre los más importantes derechos, destacan por su importancia los
de participación en los beneficios de la vida en común. Además de la imprescindible participación política, mediante el derecho al voto, que es la
señal de identidad de las democracias representativas predominantes en el mundo.
13. Artículo 184 Constitución de la República Dominicana.
14. Ver artículo 18 de la Constitución de la República Dominicana donde se establecen los supuestos para ser “…dominicanas y
dominicanos; 1.- los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 2.- Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada
en vigencia de esta constitución; 3.- Las personas nacidas en el territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros
miembros de delegaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio
dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas; 4.- Los nacidos
en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta
a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente,
de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5.- Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana,
siempre que opten por la nacionalidad…”
8
Constitución de la República Dominicana, no define lo que es ser ciudadano, pero en un
sentido amplio ciudadano es el natural o vecino de una ciudad, según indica el diccionario
de la Real Academia de la Lengua Española. En un sentido restringido, ciudadano es el
habitante del Estado que es sujeto de derechos políticos y que interviene al ejercitarlos
en el gobierno. Dichos derechos son el sufragio, el optar a cargos de elección popular y
los demás que la Constitución o la ley confieran. La Carta Magna dominicana, señala en
su artículo 21.- “Adquisición de la ciudadanía. Todos los dominicanos y dominicanas que hayan
cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido
esa edad, gozan de ciudadanía.” Se establece, también en la Constitución de la República,
cuales son los derechos de ciudadanía15, indicando además que estos se pierden por
condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como por
tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra
los intereses de la República. La suspensión de la ciudadanía ocurre en los casos de “1.Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma; 2.- Interdicción judicial
legalmente pronunciada, mientras ésta dure; 3.- Aceptación en territorio dominicano de cargos o
funciones públicas de un gobierno o Estado extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo;
4.-Violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada.”. Por su parte, conviene
indicar que el ejercicio del sufragio, consagrado en el artículo 208 de la Constitución, es
suspendido para los miembros de la Fuerzas Armadas (FFAA) y de la Policía Nacional
(PN).
Se consagra en el mismo artículo 208 que el voto en la República Dominicana será
personal, libre, directo y secreto.
En lo pertinente, la carta fundamental trata en su Título X, lo concerniente al Sistema
Electoral, donde se define el ejercicio del sufragio, la prohibición de ejercer ese derecho a
los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en conjunto con quienes hayan
perdido la ciudadanía o la tengan suspendida. Además se fija la composición de las
asambleas electorales en colegios, las elecciones periódicas cada cuatro años, la segunda
vuelta electoral, y regulación sobre referendos.
Una de las características estructurales de reciente definición constitucional a partir
del año 2010, fue la separación institucional, orgánica y funcional de la organización
electoral propiamente dicha, de la resolución jurisdiccional de quejas, acciones y
reclamos electorales. La Junta Central Electoral, prevalece como un órgano autónomo
con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y
financiera, cuya finalidad principal es organizar y dirigir las asambleas electorales para
la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por
la Constitución y las leyes, con facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.
Dependen de ella, las diferentes Juntas Electorales, que en el Distrito Nacional y en cada
municipio operarán con funciones administrativas y contenciosas. Estas Juntas Electorales
están subordinadas a la Junta Central Electoral, en lo administrativo. Mientras que en
lo concerniente a la materia contenciosa, de conformidad con la ley, sus decisiones son
���.Constitución de la República: Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: Elegir y ser elegibles
para los cargos que establece la presente Constitución; Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; Ejercer el
derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes. Formular peticiones
a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por
las leyes que se dicten al respecto; Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.
9
recurribles ante el Tribunal Superior Electoral. El Tribunal Superior Electoral es el órgano
competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosoelectorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos,
agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos.
La misma Constitución reconoce la organización de los actores políticos en partidos,
agrupaciones y movimientos políticos, reconociéndoles su libertad, con apego a los
principios Constitucionales. Señalando que su conformación y funcionamiento debe
sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad
con la ley.
En materia de garantías de derechos fundamentales, en lo concerniente a este estudio,
la Constitución establece la acción de amparo y la acción de Habeas Data (toda persona
tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que
de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad
o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad
de aquéllos, conforme a la ley). Particularmente la acción de amparo electoral será de
exclusiva competencia del Tribunal Superior Electoral, como veremos más adelante. A
continuación se hará referencia a las leyes de rango constitucional o decretos que regulan
en específico la materia electoral, objeto de este estudio.
2.3 Ley Electoral N° 275-97
La Ley Electoral N° 275-97 y sus modificaciones, cuenta con diecinueve Títulos. El
cuerpo legal en cuestión indica que el derecho de elegir que la Constitución confiere
a los ciudadanos será ejercido de conformidad con las normas establecidas en la
misma y en esta ley. Dicho ordenamiento contiene principalmente regulación de tipo
procedimental y administrativo electoral. Establece, además, que los órganos electorales
serán la Junta Central Electoral, las Juntas y Colegios Electorales, encargándose de todo lo
administrativo-electoral, con facultades reglamentarias en esa materia. Conviene señalar
que a la fecha de realización de esta auditoría se encuentra vigente conjuntamente la Ley
N°29-11, Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, la cual deroga tácitamente los
deberes y facultades contenciosas de la Junta Central Electoral que se contradigan con
este cuerpo legal, lo que viene a hacer efectiva la reforma constitucional del 2010.
En el artículo 6 de la Ley Electoral, se establece como atribución el someter semestralmente
a disposición de los partidos reconocidos, (a más tardar quince días después del cierre de
las inscripciones), las bases de datos del registro que contienen las listas actualizadas de
los inscritos en el Registro Electoral. La entrega se hace con especificaciones de los datos
personales de los electores, las nuevas inscripciones, los traslados y las cancelaciones
así como el programa utilizado para el conteo de votos. Esto supone una garantía de
transparencia para los actores políticos, que permite la fiscalización sobre el proceso
electoral que tiene a su cargo la Junta Central Electoral.
La Junta Central Electoral concentra atribuciones administrativas y reglamentarias que la
convierten en el principal organismo electoral, con competencias amplias que comprenden
el registro de identidad. De la Junta dependen no sólo el Registro Electoral sino también
10
la Dirección del Estado Civil pudiendo, por ejemplo, crear, suprimir, trasladar, limitar o
ampliar la circunscripción o ámbito de competencia territorial de las Oficialías del Estado
Civil.
El legislador dominicano establece tres órganos electorales a cargo de la organización,
vigilancia y realización de los procesos electorales, definiendo cada uno de ellos de la
siguiente forma:
1. La Junta Central Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Tiene su asiento
en la ciudad capital y su jurisdicción se extiende a toda la República. Constituye
una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica, con patrimonio
propio inembargable, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren
útiles para el cumplimiento de sus fines, en la forma y en las condiciones que la
Constitución, las leyes y sus reglamentos determinen y con autonomía económica y
presupuestaria.
2. Las Juntas Electorales: son órganos de carácter permanente, dependientes de la Junta
Central Electoral, encargadas de los procesos electorales en la jurisdicción que le
corresponda.
3. Colegios Electorales: Son asambleas de ciudadanos y delegados políticos debidamente
convocadas por la Junta, a fin de que puedan ejercer el sufragio, previa identificación
del votante.
Cabe hacer presente, que una vez creado el Tribunal Superior Electoral, a diferencia de
la Junta Central Electoral, las Juntas Electorales mantienen sus facultades en materia
contenciosa electoral, debiendo conocer y decidir, en primera instancia, de los casos de
protesta en el proceso de votación ante los colegios electorales; de las impugnaciones
y otras acciones previstas legalmente; anular las elecciones realizadas en uno o más
colegios de su jurisdicción. Conviene señalar en este punto que con la creación del
Tribunal Superior Electoral se generó un sistema jurisdiccional electoral mixto, donde
las competencias para conocer de asuntos contenciosos, está en parte en este Tribunal y
en parte en las Juntas Electorales que dependen administrativamente de la Junta Central
Electoral.
Por su parte, los Colegios Electorales son creados por la Junta Central Electoral con
un mínimo de treinta días de anticipación al día de la elección. Cada Colegio Electoral
atenderá no más de 400 electores, pudiendo aumentar hasta 600. Cuando el número de
electores de una demarcación territorial determinada supere esta última cifra, la Junta
creará un colegio adicional y la distribución será entre los dos colegios.
En materia registral, el Título VII del cuerpo legal en cuestión, indica que el Registro
Electoral consistirá en la inscripción personal, obligatoria y gratuita de todo individuo
y ciudadano dominicano que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, se encuentre
11
en aptitud de ejercer el sufragio y, además, en la inscripción de los menores que vayan a
cumplir 18 años de edad antes o en la fecha de las más próximas elecciones.
Otro aspecto de la ley en cuestión, es el reconocimiento a los dominicanos residentes en
el extranjero el derecho al sufragio. La Junta Central Electoral debe disponer de todo lo
necesario para que se haga efectivo el ejercicio de ese derecho.
El artículo 111 de la Ley Electoral dispone la acción de amparo. Todo elector afectado en
sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio, podrá solicitar
amparo, por sí o por intermedio de cualquier otra persona, por escrito o verbalmente,
denunciando el hecho a cualquier juez o autoridad y, especialmente ante la Junta Central
Electoral16 o ante la junta electoral correspondiente. Por razones de celeridad y resguardo
a derechos fundamentales, estas vulneraciones deben ser conocidas y falladas sobre
los hechos de manera inmediata, incluso, en caso que la denuncia sea verbal, el juez o
funcionario requerido debe levantar un acta donde se recojan las enunciaciones mínimas
de los actos procesales ordinarios. El recurso de amparo, así previsto, es la mejor garantía
antes los errores, excesos y vulneraciones que se puedan cometer en desmedro del
ciudadano.
2.4 Ley N° 29-11, Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral
Con la reforma constitucional de 2010, se crea el Tribunal Superior Electoral, definiéndolo
como el “órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los
asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno
de los partidos, agrupaciones, movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de
conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su
organización y funcionamiento administrativo y financiero”. Razón suficiente para que
se establezca la ley orgánica que regula lo concerniente a esta institución. A diferencia de
la Junta Central Electoral, se hará cargo principalmente de conflictos jurídicos surgidos
de los actos de las asambleas electorales, de las decisiones de los partidos políticos y por
la vulneración de derechos fundamentales, especialmente los políticos.
Este cuerpo legal orgánico tiene como objeto, regular el funcionamiento del Tribunal Superior Electoral; definir su categoría institucional y garantizar su independencia y autonomía; establecer los requisitos para sus miembros y su régimen de incompatibilidades;
establecer las normas generales respecto del procedimiento contencioso electoral y toma
de decisiones por parte del tribunal, y consagrar las facultades contenciosas electorales
de las Juntas Electorales.
La Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, establece que es un órgano constitucional de carácter autónomo, con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera. Constituye una entidad de derecho público, con
patrimonio propio inembargable, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos
que fueren útiles para el cumplimiento de sus fines, en la forma y en las condiciones que
la Constitución, las leyes y sus reglamentos determinen.
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. Desde la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, esta acción debe dirigirse a dicha institución, y no a la Junta
Central Electoral.
12
El Tribunal Superior Electoral se define así como la máxima autoridad en materia
contenciosa electoral y sus decisiones son inapelables en términos generales y sólo pueden
ser revisadas por el Tribunal Constitucional cuando sus sentencias sean manifiestamente
contrarias a la Constitución17. Corresponde al Pleno del Tribunal Superior Electoral
la resolución de la acción de queja, para el juzgamiento y sanción de las infracciones
electorales, así como para resolver los temas internos de las organizaciones políticas
sometidos a su competencia.
Se establecen atribuciones del tribunal, en instancia única, dentro de las que destacan
el conocer de los recursos de apelación a las decisiones adoptadas legalmente por las
Juntas Electorales, conforme lo dispuesto por la presente ley; conocer de los conflictos
internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos o entre
éstos, sobre la base de apoderamiento por una o más partes involucradas y siempre
circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de
la Constitución, la ley, los reglamentos o los estatutos partidarios18; conocer de las
impugnaciones y recusaciones de los miembros de las Juntas Electorales, de conformidad
con lo que dispone la ley electoral; decidir respecto de los recursos de revisión contra sus
propias decisiones cuando concurran las condiciones establecidas por el derecho común;
ordenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas, las que se
hayan celebrado en determinados colegios electorales, siempre que la votación en éstos
sea susceptible de afectar el resultado de la elección; conocer de las rectificaciones de
las actas del Estado Civil que tengan un carácter judicial, de conformidad con las leyes
vigentes (las acciones de rectificación serán tramitadas a través de las Juntas Electorales
de cada municipio y el Distrito Nacional). Por último, conocer de los conflictos surgidos
a raíz de la celebración de plebiscitos y referenda.
La Ley Orgánica, otorga al Tribunal Superior Electoral facultades reglamentarias
específicamente para regular los procedimientos contenciosos electorales que son
de conocimiento de las Juntas Electorales, mandatando a dictar un Reglamento de
Procedimientos Contenciosos Electorales. El Reglamento establecerá los requisitos,
formalidades, procedimientos, recursos y plazos para el acceso a la justicia contenciosa
electoral y determinará, de conformidad con la ley, las demás atribuciones de carácter
contencioso de las Juntas Electorales.
Luego, en el artículo 15 de la Ley Orgánica, se señalan las atribuciones en materia
contenciosa, otorgándoles competencias y categoría de tribunales electorales de primer
grado, en casos determinados. Es posible emitir resoluciones que en segunda instancia
podrán ser recurridas por la parte interesada ante el Tribunal Superior Electoral. Entonces,
el Tribunal Superior Electoral tendrá competencias de única instancia, de primer y
segundo grado dependiendo de los asuntos que se pongan en su conocimiento.
Especial interés reviste desde el punto de vista de las acciones de garantía de derechos
político-electorales, el capítulo IV, sobre el amparo y otras acciones procesales.
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. Artículo 3 de la Constitución de la República.
18. No se consideran conflictos internos las sanciones disciplinarias que los organismos de los partidos tomen contra cualquier
dirigente o militante, si en ello no estuvieren envueltos discusiones de candidaturas a cargos electivos o a cargos internos de los
órganos directivos de los partidos políticos.
13
El Tribunal Superior Electoral es competente para conocer de los amparos electorales
conforme a las reglas constitucionales y legales y podrá atribuir a las Juntas Electorales
competencia para conocer de tales recursos, según disponga el Reglamento de
Procedimientos Electorales.
En relación a los asuntos de orden electoral que se ventilen en el exterior, la Junta Central
Electoral creará mediante reglamento, distritos electorales en el exterior con categoría de
municipio y quedará a su cargo la designación de los miembros de las Juntas Electorales
correspondientes a los mismos.
2.5 Ley N° 659, Sobre Actos del Estado Civil
La Ley N° 659, Sobre Actos del Estado Civil, consta de varios títulos dispuestos en 112
artículos y una disposición transitoria. En relación a este estudio, se puede caracterizar
dicha ley como un cuerpo legal que norma los actos del Estado Civil, y que en materia
electoral cobra importancia por ser la fuente directa de la identidad y del padrón electoral.
Todos estos actos se encuentran vinculados con el Registro Electoral.
En relación a las oficinas del Estado Civil, están a cargo de Oficiales los cuales solo
pueden actuar en los límites de su jurisdicción (Distrito Nacional, o municipios o distritos
municipales). Asimismo, habrá una Oficina Central del Estado Civil que funcionará en la
ciudad de Santo Domingo, adscrita a la Junta Central Electoral, con un Director nombrado
por el Poder Ejecutivo y los empleados auxiliares que le sean asignados. Las atribuciones
del Oficial del Estado Civil, son: a) Recibir e instrumentar todo acto concerniente al Estado
Civil; b) Custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relación con los
mismos; c) Expedir copias de las actas del Estado Civil y de cualquier documento que
se encuentre en su archivo; d) Expedir los extractos y certificados de los actos relativos
al Estado Civil19. Dichas funciones en el extranjero serán ejercidas por los agentes
diplomáticos y los cónsules; en los buques de guerra, por los comisarios o quienes hagan
sus veces; y en los mercantes, por sus capitanes o patronos. Los Oficiales del Estado Civil,
deberán conformarse a las instrucciones que reciban de la Junta Central Electoral y de
la Oficina Central del Estado Civil y estarán bajo la inmediata y directa vigilancia de los
Procuradores Fiscales.
Además, estos Oficiales deben llevar los registros: de nacimiento, de matrimonio, de
divorcio y de defunción. Están bajo la dependencia de la Junta Central electoral, en
distintas instancias, debiendo poner en conocimiento cualquier evento que pueda causar
un daño o alteración a dichos registros. Así se establece en diversos artículos de este
cuerpo legal, de hecho a modo ejemplar se pueden tener a la vista los artículos 10, 11, 15,
20, 32, 37, 94, entre otros.
En relación a las alteraciones y falsificación en las Actas del Estado Civil, y/o en caso de
faltas o delitos cometidos por los Oficiales del Estado Civil, se dará cuenta al Presidente
de la Junta Central Electoral, así como en relación a hechos que estén tipificados en el
Código Penal. Será competente el Fiscal del Tribunal de Primera Instancia.
19. Articulo 6.- Ley 659 Sobre los actos del Estado Civil.
14
En lo concerniente el registro de nacimiento, está compuesto de fórmulas impresas,
se inscriben las declaraciones de nacimiento recibidas dentro de los plazos legales,
estableciéndose a su vez un procedimiento riguroso para inscripciones tardías20.
Se establece constitucionalmente que serán ciudadanos todos los dominicanos que hayan
cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan
cumplido esa edad.
En cuanto a los registros y las actas de defunción, están compuestos de folios con fórmulas
impresas. La declaración de defunción debe efectuarse ante el Oficial del Estado Civil
del lugar del fallecimiento, dentro de las veinticuatro horas de ocurrida la muerte, por
un pariente del difunto o cualquiera otra persona que posea los datos más exactos y
completos que sean posibles acerca de su estado civil. Si la declaración no ha sido hecha
dentro de este plazo, el Oficial del Estado Civil la inscribirá en el registro correspondiente,
previa presentación por el interesado de las pruebas justificativas, pero no se expedirá
copia del acta levantada hasta tanto el Tribunal competente la ratifique, siguiéndose un
procedimiento especial (declaración tardía) previsto en la misma ley21.
En relación con los cambios y añadiduras de nombres, el cuerpo legal en cuestión establece
que cualquier persona que quiera cambiar sus nombres o quiera a sus propios nombres
añadir otros, debe dirigirse al Poder Ejecutivo por mediación de la Junta Central Electoral,
exponiendo las razones de su petición y enviando adjunto su acta de nacimiento y los
demás documentos que justifiquen su petición. Se establece el procedimiento que deberá
seguir el ciudadano para efectuar dicho cambio, el que de resuelto en forma favorable,
será autorizado por medio de un decreto motivado, de la Junta Central Electoral, siendo
publicado.
Además, la Ley 659 sobre actos del Estado Civil, establece los procedimientos de
rectificaciones de las actas del Estado Civil y de las anotaciones, verificaciones, y los
costos que por las copias debe cobrar.
2.6 Ley N° 55, del Registro Electoral
El artículo primero de la Ley N° 55 señala que “El Registro Electoral consistirá en la
inscripción personal, obligatoria y gratuita de todo individuo que de acuerdo con la
constitución y las leyes se encuentre en aptitud de ejercer el sufragio y, además, en la
inscripción de los menores que vayan a cumplir 18 años de edad antes o en la fecha de
las próximas elecciones”.
El Registro Electoral es el receptor de la información que emane del Registro de los
actos del estado civil para, en definitiva, crear con posterioridad un padrón electoral que
permita ejercer el voto a todos aquellos que cumplan con los requisitos de ciudadanía
establecidos para ello.
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. Ver capítulo 3 del presente Informe.
21. Articulo 41, ley sobre actos del Estado Civil.
15
Asimismo, el cuerpo legal en cuestión trata la organización del Registro Civil como
institución, estableciendo su exclusiva dependencia de la Junta Central Electoral, órgano
que nuevamente se presenta en la cúspide administrativa de los temas relacionados
con la identificación y lo electoral. La Junta Central Electoral debe revisar el Registro
Electoral (como base de datos) cada 10 años, independientemente que cuenta con
facultad para hacerlo en cualquier época, cuando a su juicio sea necesario o conveniente.
Igual discrecionalidad se le entrega a la Junta Central Electoral, al ser ella misma quien
puede determinar la cantidad del libros que el Registro llevará, esto siempre en dos
originales cada uno, los cuales estarán destinados al archivo nacional electoral, y al
archivo municipal electoral (cuando corresponda al Distrito Nacional, corresponderá a
su Archivo Electoral). Estos registros depositados en dichos archivos son los únicos que
se utilizarán para comprobar la identificación de los ciudadanos.
Es importante señalar que las inscripciones en el Registro Electoral son continuas con la
excepción de la suspensión ciento veinte días antes de una elección ordinaria hasta treinta
días después de celebrada ésta. Conviene mencionar en relación a las inscripciones y
cancelaciones, que nadie podrá tener más de una inscripción vigente y que, además de
los dominicanos mayores de 18 años, también podrán solicitar su inscripción los mayores
de 16 años que a la fecha de la elección hayan cumplido los 18 años.
El artículo 20 de este cuerpo legal, establece quienes no deben ser inscritos, en directa
relación con las normas de pérdida y/o suspensión de la ciudadanía lo que, por ende, se
traduce en la pérdida del derecho de sufragio.
No podrán ser inscritos en el Padrón Electoral: a) el personal en servicio activo de las
Fuerzas Armadas y cuerpos de Policía; b) los que hayan de ser objeto de condenación
irrevocable a pena criminal, hasta su rehabilitación; c) los que hayan sido objeto de
interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras esta dura; d) los que hayan
admitido en territorio dominicano función o empleo de un gobierno extranjero sin previa
autorización del Poder Ejecutivo.
La comprobación oficial de la identidad de un ciudadano dominicano en capacidad de
votar se hace mediante la expedición de la cédula de identidad y electoral.
Los ciudadanos al momento de inscribirse están obligados a indicar su residencia
habitual, declaración que además fijará el municipio donde el ciudadano ejercerá su
derecho al sufragio. Esto cobra trascendencia pues la misma ley obliga que en caso que
un ciudadano cambie de domicilio o residencia, está obligado a solicitar una nueva
inscripción22. El marco legal analizado no permite establecer previsiones o consecuencias
por incumplimiento legal de esta disposición23.
El Registro deberá elaborar las listas que se emplearán el día de la votación, las cuales
deberán contener, al menos, los apellidos y nombre del ciudadano, su estado civil y
sexo, número y serie de Cédula de Identificación Electoral, números de inscripción en
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. Artículo 32 Ley 55 del Registro Electoral.
������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������
. Ver otras consideraciones en este respecto en el apartado correspondiente a los procesos de actualización y depuración de Padrón.
16
el Registro Electoral; número del certificado de inscripción electoral correspondiente;
indicación codificada de su residencia; y, número de mesa electoral que le corresponde24.
La cancelación de una inscripción solo procederá por medio de una resolución de la Junta
Central Electoral25, donde destacan diversas causas, por sobre todo la de fallecimiento,
es decir dejando el acto de depuración en las facultades y responsabilidades de la
misma Junta. Del mismo modo las FFAA y la Policía Nacional deben comunicar a la
misma Junta, el ingreso y bajas de las personas que pasen o dejen el servicio activo en
dichas instituciones. La ley no establece un plazo determinado para ello, sino que indica
solamente que deberá hacerse “tan pronto como se produzcan los ingresos y las bajas”.
Sin embargo, se establece una obligación a los oficiales del Estado Civil de informar
mensualmente a la Junta Central Electoral, de las defunciones de personas mayores de 16
años para la correspondiente baja del padrón. Si el ciudadano no acude a hacer su trámite
en tiempos que tiene acotados por ley en un proceso electoral, queda sujeto a la acción
de cumplimiento del organismo al que dejó de pertenecer. Tal cumplimiento, sin plazo
cierto o entrega regular de listados, puede dejar al ciudadano sin posibilidad de votar.
En el evento de existir un error en las cancelaciones que efectúe la Junta Central Electoral,
el cuerpo legal fija el procedimiento para su verificación, y correspondiente rectificación
cuando esta tenga mérito suficiente de conformidad a la ley. La misma Junta está
facultada para revocar una cancelación de oficio o a petición de parte, si se ha practicado
indebidamente.
Se establece el derecho de la ciudadanía a reclamar ante la Junta por inscripción por
cancelaciones que hayan sido practicadas en vulneración a la norma en estudio. Estas
reclamaciones se deben efectuar por escrito, con datos que individualicen la inscripción,
los hechos o causas que motivan la reclamación junto con las pruebas que sustentan la
misma. Estas reclamaciones podrán ser hechas hasta los 15 días siguientes al cierre de
las inscripciones y después de 30 días de una elección. La Junta con apoyo de distintas
instituciones civiles, militares y policiales, podrá resolver y, si corresponde corregir
errores cometidos.
El título IV del cuerpo legal en estudio, si bien lleva por enunciado “de los organismos
del Registro Electoral”, lo que hace es abundar en las atribuciones que la Junta Central
Electoral tiene en la legislación dominicana, entregando facultades de inspección, sancionatorias, administrativas y reglamentarias, entre otras. Del mismo modo establece bajo
su dependencia a la Dirección General de Cédula, la Oficina Central del Estado Civil y las
Oficialías del Estado Civil, y además se regula las oficinas de inscripción.
Para terminar, el Título V trata de las infracciones y penas, establece tipificaciones y
sanciones, de competencia de los tribunales, y del ministerio público, debiendo estos
poner en conocimiento de sus decisiones a la Junta Central Electoral.
24. El legislador se refiere a lo que es tratado en otros cuerpos legales como colegios electorales.
25. Artículo 30 Ley 55 del Registro Electoral.
17
2.7 Ley N° 8-92 sobre Cédula de Identidad y Electoral
La importancia de esta ley, radica principalmente en dos elementos. En primer lugar, que
en armonía con los cuerpos legales ya analizados, ésta entrega la total dependencia de la
Dirección General de la Cédula de Identidad Personal y las oficinas y agencias expedidoras
de cédulas, la Oficina Central del Estado Civil y las Oficialías del Estado Civil, a la Junta
Central Electoral, manteniendo de esa forma la concentración de poder administrativo
en un solo órgano. Segundo, para dar mayor eficiencia al intercambio de informaciones
entre las diferentes dependencias oficiales, y los servicios que estas ofrecen, así como
permitir un mejor registro y control de la información de los ciudadanos, se establece
como obligación de la Junta fusionar los carnets de Cédula de Identidad Personal y de
Inscripción Electoral o Registro Electoral en un solo documento, que se denominará
Cédula de Identidad y Electoral. Esta función cumple con los propósitos de identificación
y de empadronamiento electoral requeridos por las leyes números 6125, de fecha 7 de
diciembre de 1962 y 55, de fecha 17 de noviembre de 1970, y sus modificaciones.
Este cuerpo legal contiene normas de carácter administrativo, indicando requisitos
y facultades de nombramiento de los oficiales del Estado Civil y del Director General
de Cédula, quienes son nombrados por la Junta Central Electoral. Deja también a la
potestad reglamentaria de la misma Junta todo lo concerniente a los requisitos de forma
de la solicitud de cédula, estableciendo como esencial el de la comparecencia personal del
ciudadano.
La ley también incorpora un catálogo de obligaciones tendientes a dirigir al ciudadano
al uso de la Cédula de Identidad y Electoral, entre las que se destacan la de proveerse
de la Cédula de Identidad y Electoral a quienes no lo han hecho, o tengan a su servicio
personas que no estén provistas de ellas, no obstante su obligación legal de hacerlo; los
que retuvieren Cédula de Identidad y Electoral pertenecientes a otras personas; los que,
al cambiar de residencia, domicilio, estado civil o cualquier otro dato de sus generales,
no presentaren su Cédula de Identidad y Electoral en las oficinas correspondientes para
anotar el cambio.
Finalmente, al igual que el resto de la normativa analizada, se establecen tipificaciones
y sanciones ante la eventual vulneración de la norma, siendo además aplicable en forma
subsidiaria el Código Penal. Por ejemplo, se establece expresamente la obligación de
denuncia para los funcionarios públicos que sorprendan una contravención a esta ley,
por parte de otro funcionario o cualquier persona física o moral, debiendo apoderar del
caso al representante del ministerio público para que éste proceda al efecto.
El artículo 16, establece lo que en doctrina jurídica se conoce como “ley penal en
blanco”26, pues reza “Cualquier infracción de esta ley no expresamente sancionada, y
a los reglamentos que sobre la Cédula de Identidad y Electoral dicte la Junta Central
Electoral, será sancionada con prisión de diez a sesenta días o multa de quinientos a dos
mil pesos, o ambas a la vez.”. Esta circunstancia, podría generar abusos por parte de
������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������
. Leyes penales en blanco son aquellas disposiciones que contienen la sanción, pero cuyo precepto o hipótesis debe ser determinado
o completado por un texto normativo diverso, emanado de una autoridad administrativa. (Constitucionalidad de las leyes penales
en blanco, Luis Rodríguez Collao, Universidad Católica de Valparaíso.pg . 234).
18
autoridades judiciales o administrativas, pues se establece una sanción a conductas que
no están tipificadas o son descritas de manera incompleta, o se confía la definición de
lo que es sancionable al órgano electoral, elementos que atentan contra el principio de
legalidad.
2.8 Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, N° 200-04.
La Ley N° 200-04, en armonía con la Constitución de la República Dominicana y el derecho
internacional27, que ha declarado que el derecho de acceso a la información pública es un
derecho fundamental de la persona humana. Por medio de ella, los ciudadanos pueden
investigar, analizar, incluso fiscalizar las actuaciones de sus gobernantes y, de esa forma,
junto con garantizar que todo individuo pueda tener libre acceso a la información que
requiera, se establece un catálogo de resguardo sobre información de interés preponderante
público y privado, cuidando especialmente los datos personales que se encuentren en
poder del Estado.
La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, contiene lo que en derecho
comparado se conoce como transparencia activa y transparencia pasiva. La primera se
establece con la obligación de publicidad, ordenando al Estado dominicano entregar
información sobre los actos y actividades administrativas, presupuestarias, de recursos
humanos, legislativas, reglamentarias, etcétera, sin que sea necesario la directa solicitud
del particular. Esto se cumple a través de la publicación de dichas informaciones en las
respectivas "Páginas WEB" de los organismos del Estado, de manera de dar cumplimiento
a los fines de: difusión de información; centro de intercambio y atención al cliente o
usuario; trámites o transacciones bilaterales, entre otros. Aquí conviene hacer presente
que el Tribunal Superior Electoral, a la fecha de esta auditoría, no cuenta con “página
WEB”, con lo que se vulnera el mandato legal en estudio.
En relación a lo que conocemos como transparencia pasiva, es aquella en que el Estado está
obligado a dar respuesta cuando un ciudadano solicita una información determinada en
los términos establecidos por el legislador. En la República Dominicana la consulta debe
ser planteada en forma escrita, indicando nombre completo y calidades de la persona
que realiza la gestión; identificación clara y precisa de los datos e informaciones que
requiere; identificación de la autoridad pública que posee la información; motivación
de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas; lugar o
medio para recibir notificaciones. Aquí conviene tener presente que de alguna manera el
ejercicio de este derecho está restringido, toda vez que el requerimiento de expresar la
motivación de la razones por lo cual se requiere la información, se aparta de la práctica
usual observada en el Hemisferio, donde no es necesario tal señalamiento.
El cuerpo legal en cuestión establece dos tipos de limitaciones por temas de fondo. En
primer lugar establece, en su artículo 17, un catálogo taxativo en razón de intereses
públicos preponderantes y, en segundo lugar, establece otro catálogo en relación a los
intereses privados, también preponderantes, donde para fines de este estudio, cobra
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. A modo ejemplar se puede indicar la Constitución de la República Dominicana en sus Artículos 2, 3, y 8, La Declaración Universal
de los Derechos Humanos (Naciones Unidas 1948), El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, La Convención
Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
19
importancia el tema de los datos personales. Éstos deben entregarse sólo cuando haya
constancia expresa, inequívoca, de que el afectado consiente en la entrega de dichos
datos o cuando una ley obliga a su publicación. En esta última hipótesis se enmarca la
obligación de la Junta Central Electoral de entregar la base de datos del padrón electoral
a los partidos políticos, ya que está expresamente mandatado en la ley electoral.
La misma ley también ofrece para su defensa jurídica una serie de recursos administrativos
y judiciales que tienen por fin garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la
información, constatándose el principio general de que la información debe ser ofrecida
en el tiempo fijado y que toda denegatoria de entrega de información debe hacerse en
forma escrita, indicando las razones legales de dicha denegatoria. Estos recursos son
los siguientes: a) Recurso jerárquico ante la administración pública; b) Recurso ante el
tribunal contencioso administrativo; c) Recurso de Amparo28.
El cuerpo legal establece sanciones penales y administrativas en el caso que cualquier
funcionario público o agente responsable en forma arbitraria denegare, obstruya o impida
el acceso del solicitante a la información requerida.
2.9. Reclamos y/o Denuncias
La auditoría al Registro Electoral y Centro de Cómputos de República Dominicana,
estableció un procedimiento para la recepción de reclamos y/o denuncias, con la finalidad
de respaldar el enfoque garantista que el sistema normativo del país otorga ante las
eventuales vulneraciones a los derechos ciudadanos en materia registral electoral. En
este punto se presta especial atención a las denuncias, reclamaciones o quejas que los
ciudadanos individualmente considerados, la sociedad civil organizada y los partidos
políticos, sometan a consideración del equipo auditor.
2.9.1. Convocatoria para presentación y recepción de reclamos, denuncias o quejas, en
relación con el Padrón Electoral Dominicano
Como parte del proceso de auditoría, se convocó en forma abierta a los ciudadanos,
Partidos Políticos y organizaciones de la sociedad civil a informar sobre cualquier anomalía
o irregularidad, debidamente sustentada, que haya estado vinculada en forma directa
con el Padrón Electoral de la República Dominicana. Esta convocatoria fue hecha a través
de publicaciones en periódicos de circulación nacional, indicando que las presentaciones
debían ser hechas en forma nominativa y personal, por escrito y acompañadas de los
antecedentes que acrediten los señalamientos emplazados. Asimismo, los reclamantes
debían indicar en su escrito la información suficiente y necesaria que acreditara su persona
e interés, tal como nombre(s), número de Cédula(s) de Identidad y Electoral así como
firma(s) o, en su caso, la documentación pertinente que lo acredite como representante
legal responsable de la presentación del escrito, junto con la indicación de un domicilio
o residencia y/o cualquier dato que permitiese dirigir cualesquier comunicación o
notificación al interesado por parte de la misión de cooperación.
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. La Ley establece en su artículo 16 que “Todo ciudadano que se encuentre impedido en el ejercicio del derecho de acceso a la
información podrá ejercer el Recurso de Amparo”.
20
La recepción de dichos reclamos se efectuó en el periodo comprendido entre el 02 al
08 de marzo de 2012, de lunes a viernes desde las 9 a 12 horas y de 15 a 17 horas, en la
oficina 1137, ubicada en el Hotel Santo Domingo, Avenida Independencia Esq. Abraham
Lincoln, Santo Domingo, R.D. La misión de cooperación recibió dos denuncias en plazo
y forma (ver anexos):
1. Denuncia individual de una funcionaria por supuestas vulneraciones a sus
derechos laborales, la cual fue derivada a la Junta, pero se le explicó a la persona
que no tenía relación directa con la auditoría al Registro Electoral y Centro de
Cómputos.
2. Denuncia presentada por el Partido Revolucionario Dominicano, donde se
expresan supuestas anomalías o irregularidades en la conformación del Padrón
Electoral, las cuales fueron remitidas en su totalidad a la Presidencia de la Junta
Central Electoral mediante oficio el día 12 de marzo de 2012.
Al margen de estas dos quejas, antes y después del periodo de la convocatoria señalada, a
la misión de cooperación se le hizo llegar otros reclamos o peticiones que no forman parte
del objeto de esta auditoría, o bien, fueron extemporáneas y no satisfacen los requisitos
de procedencia establecidos.
Cuadro 2.3 Denuncias y quejas recibidas
Denunciante
PNVC (Partido Nacional
Veteranos y Civiles)
Asunto
Una facción del PNVC,
encabezada
por
su
vicepresidente, entrega un
dossier de documentación,
de ya tramitada ante el TSE, con
el objeto de declarar nula la
asamblea XXXV de dicho
partido, donde entre otras cosas,
se decide apoyar la candidatura
de Hipólito Mejía.
Una facción del PRSC,
encabezada por el vicepresidente y el presidente de
la juventud de dicho partido,
PRSC (Partido Reformista Social entregan un dossier con
Cristiano)
antecedentes que ellos han
debidamente incorporado a
una acción de nulidad, ante el
TSE, por la decisión (según
“inconsulta”) del presidente del
partido para apoyar al candidato
del PLD, Danilo Medina.
21
Observaciones
Este reclamo no se enmarca en
los parámetros de la auditoría,
y conviene señalar que se
presentó ante la oficina nacional
de la OEA, la que lo entregó a
este equipo auditor. Además
se presentó fuera del periodo
establecido para la recepción de
quejas.
Este reclamo no se enmarca
en los parámetros de la
auditoría, así como tampoco fue
presentado en tiempo y forma.
PRD (Partido
Dominicano)
El PRD presenta una serie
de denuncias sobre el padrón
Revolucionario electoral,
vinculadas
a
dislocamientos, y cambios
de colegios electorales, entre
otros, junto con un dossier de
antecedentes.
Sra. Carmen Martínez
PRI
(Partido
Independiente)
El reclamo se enmarca dentro
de los términos establecidos en
la convocatoria. Fue remitido a
la JCE. La Junta dio respuesta
formal el 5 de abril.
Presentación individual de caEl reclamo no se enmarca en los
rácter laboral de una funcionaparámetros de la auditoría.
ria de la JCE.
El presidente del PRI, denuncia
que la JCE, no reconocería el
Revolucionario
pacto de alianza firmado por
su partido en apoyo a Hipólito
Mejía.
Este reclamo, no se enmarca en
los parámetros de la auditoría.
Conviene señalar que se
presentó ante el Jefe de Misión,
fuera del periodo establecido
para la recepción de quejas.
Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana 2012.
El proceso de recepción de denuncias y quejas cerró a las 17:00 horas del viernes 08 de marzo, como
consta en la respectiva acta de cierre. El día martes 12 de marzo, mediante oficio, se remitieron
todos los antecedentes originales a la Presidencia de la Junta Central Electoral, la cual dirigió una
respuesta puntual a la queja presentada por el PRD el 5 de abril. Dicha comunicación fue recibida
por el equipo auditor.
22
CAPÍTULO 3
ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN Y
DEPURACIÓN DEL REGISTRO ELECTORAL
3.1 Consideraciones preliminares
Como se señaló en el capítulo anterior de este Informe, la Ley Electoral N° 275-97 en su
artículo 3, establece que la Junta Central Electoral (JCE), es la máxima autoridad en materia
electoral y, en su artículo 6, define que tiene bajo su responsabilidad la designación del
Director Nacional del Estado Civil y el Director de la Cédula de Identidad y Electoral, que
estará a cargo del Registro Electoral. A través de la gestión de estas dependencias, la Junta
Central Electoral garantiza tanto el derecho a la identidad como el ejercicio del sufragio
en la elección de los representantes populares.
El padrón de los ciudadanos inscritos para votar según las leyes aplicables de un país,
es la base de cualquier sistema electoral definido en democracia. En el caso de República
Dominicana, el padrón electoral se genera, controla y administra por la Junta Central
Electoral a través de la Dirección Nacional del Registro Electoral (en adelante DRE). La
DRE tiene como función procesar, organizar, depurar y archivar los datos y documentos
del ciudadano para dotarlo primero de la Cédula de Identidad y Electoral reconocida por
el Estado dominicano y, con dicha información, organizar y actualizar el padrón electoral
para la celebración periódica de elecciones.
El listado de electores o padrón electoral, define quiénes son aquellos electores inscritos,
que de acuerdo con la Constitución y las leyes dominicanas, se encuentran en capacidad
para ejercer el sufragio, independientemente que luego observen causas de inhabilidad
o cancelación del mismo. En este universo también se comprende a los menores que se
hayan casado y, además, los que vayan a cumplir la mayoría de edad antes o en la fecha
de la jornada electoral.
La actualización del Registro Electoral es un proceso constante y dinámico que requiere
herramientas y procedimientos adecuados y eficientes que permitan administrar y
conformar una base de datos actualizada y precisa. Para esta tarea, la DRE interactúa con
otras dependencias de la Junta Central Electoral que realizan los procedimientos previos
de ingreso y captura de los datos. De estas actividades previas se deriva la entrega de
un documento de identidad en primera instancia y, según sea el caso, con la validez de
instrumento electoral para votar.
El proceso general comprende una serie de controles que permite que la DRE actualice,
cancele, inhabilite o revalide los datos y documentos del ciudadano. Todo inicia cuando
el ciudadano llega a la mayoría de edad (18 años), o bien, se haya emancipado, acudiendo
al Centro de Cedulación más cercano para tramitar su documento de identificación y
electoral. Para ello debe cumplir, entre otros requisitos, con la presentación de su acta de
nacimiento (original) o constancia certificada de la misma, la cual es emitida gratuitamente
y procesada por la Dirección del Registro Civil. Los insumos que recibe la DRE, provienen
de estas dos dependencias, la Dirección de Cedulación y la Dirección del Registro Civil.
23
Para cumplir con los términos de la auditoría registral se estudió, como se indica en el
presente capítulo, la estructura orgánica de la DRE, sus unidades y la interacción que
realizan con las otras dependencias de la JCE y así entender cómo se organizan los
procedimientos registrales de los ciudadanos. Este análisis ha permitido a la auditoría
comprender cómo se realizan la actualización y depuración del padrón electoral
identificando las fortalezas institucionales y ventanas de oportunidad para mejorar los
procedimientos en este ámbito de operación de la JCE.
3.2 Estructura de la Dirección Nacional de Registro Electoral
La Dirección del Registro Electoral fue creada por la Ley N° 55, de fecha 17 de noviembre
de 1970 e instalada el 1º de noviembre de 1971 mediante resolución dictada por la JCE. La
Junta dispone que sea encabezada por un Director, quien organizará lo concerniente al
registro de electores y tendrá a su cargo todo lo relativo al proceso de cedulación29.
De acuerdo con las búsquedas realizadas por el equipo auditor, la DRE no figura en el
portal web de la Junta Central Electoral en donde se la identifique como una dependencia
de la misma y se indiquen los servicios que ofrece30. Más adelante en este Informe, en la
sección 3.3 (Análisis del Proceso de Cedulación), se expone la situación de la Dirección
de Cedulación, la cual está relacionada con las funciones y atribuciones que desarrolla el
Registro.
Las unidades que conforman la Dirección del Registro Electoral, son las siguientes:
Figura 3.1.
Estructura Orgánica del Registro Electoral
Fuente: Junta Central Electoral, febrero 2012.
29. Artículo 6 de la Ley Electoral N° 275-97, titulo “Funcionarios de la Junta Central Electoral”, párrafo III, letra “e”
30. Portal JCE: www.jce.gob.do Fecha de consulta: 18 de febrero de 2012.
24
3.2.1 Unidad de Validación Electrónica de Acta.
En esta unidad se digitan y verifican las solicitudes, tanto de inscripciones, como de
cambios de datos ciudadanos que son remitidas desde los centros de cedulación, incluso
desde el exterior del país. El esquema es de administración centralizada, operando en la
misma sede principal de la JCE.
3.2.2 Unidad de Investigación, Análisis y Control (UIAC).
Con el objetivo de depurar e investigar todos los casos en los cuales existan elementos de
presunción de alguna irregularidad o inconsistencia en la solicitud hecha por el ciudadano,
la Unidad de Investigación, Análisis y Control, realiza la verificación respectiva. Esto se
hace con un sistema de control automático de las solicitudes o por medio de material de
análisis de documentos. También investiga y analiza los cambios de imágenes faciales y
firmas de los ciudadanos. Esta unidad busca aportar seguridad y control al sistema para
revisar y fundamentar las posibles causas de cancelación e inhabilitación que surjan por
alteraciones en los documentos. Del sistema de control automático que se emplea, se
observó que es eficiente en términos generales y les permite verificar prácticamente todos
los datos de la persona. Es importante mencionar que la auditoría constató que han existido
problemas estructurales en la migración de las bases de datos de las personas durante los
procesos de transición de los instrumentos de identidad ya sea en el proceso de cambio
de la “Cédula de identidad del Librito31”, a la denominada “Cédula Azul”32, como de esta
última a los actuales documentos, “cédula amarilla” (Cédula de Identidad y Electoral CIE)
y “cédula naranja”33 (Cédula de Identidad CI). Esto ha resultado en la conformación de
bases de datos con información incompleta o con inconsistencias secundarias, derivadas
algunas de ellas de ciertos errores de captura. El sistema que se desarrolla desde 1998 ha
estado resolviendo esta situación y regularizando la organización de los documentos de
respaldo registral de las personas34.
3.2.3 Unidad de Archivos.
La Unidad de Archivos se encarga de organizar y guardar los expedientes y las solicitudes
correspondientes a los diversos procesos de cedulación. También se encarga de proveer
solicitudes o expedientes de ciudadanos cedulados, con la finalidad de determinar
la situación registral de las personas. Se estima que existen en resguardo un total de
20 millones de documentos35. La auditoría constató que existe un gran volumen de
expedientes y documentación acumulada que requieren de atención especial, por lo
que la capacidad de las instalaciones físicas con las que cuenta la JCE debe readecuarse.
Garantizar una infraestructura física apropiada para la organización y conservación de
expedientes puede ir acompañada de un programa de digitalización que permita un
uso eficiente de las instalaciones. En el mediano y largo plazo, es recomendable una
actualización legal que alivie esta situación.
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. Cédula del librito: documento utilizado de 1931-1992.
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. Cédula azul: documento utilizado de 1993-1998.
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. Cédula amarilla y anaranjada: documentos oficiales de uso desde 1998 a la fecha.
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. Sin embargo, tal como se describe en la parte final del presente capítulo y como se desprende del análisis informático de consistencia
de la base de datos de la JCE (capítulo 4), persisten algunos fenómenos que requieren acciones de depuración especial por parte
de la JCE.
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. Dato comentado en taller reunión colectiva con funcionarios de la JCE, Santo Domingo, 23 de marzo de 2012.
25
3.2.4 Unidad de Verificación de Actas.
Esta unidad se encarga de validar las actas emitidas por Oficiales del Estado Civil, ya
sean actas de nacimiento, divorcios, defunciones, entre otras, que son aportadas por los
ciudadanos. Se revisan de forma física y sirven además de soporte para la autenticación
de documentos por parte de otras unidades.
3.2.5 Unidad de Certificaciones de Declaraciones Tardías de Nacimiento.
Existe un plazo legal para presentar a un recién nacido para obtener su certificado o
partida respectiva. Se establece como declaración tardía36 a aquella que se realiza después
de los 60 días a partir de la fecha en que ocurre el nacimiento. Este plazo se dispone sólo
para las zonas urbanas. Para las zonas rurales el plazo es de 90 días.
3.2.6 Unidad de Cancelaciones y Revalidaciones de Actas37.
Esta unidad, se encarga de investigar y depurar los expedientes que cumplen con los
artículos del N° 30 al N° 40 inclusive, de la Ley 55 del Registro Electoral que, en términos
generales, detallan las causas por las que pueden ser canceladas o revalidadas las cédulas.
De la actividad de esta área, al realizar las cancelaciones, revalidaciones e inhabilitación
de Cédulas, se depura el Padrón Electoral.
3.2.7 Sección de Archivo de “Cédula Vieja”.
Es un archivo de soporte y consulta de todos los ciudadanos nacidos antes de 1977 y
que pudieran haber obtenido su Cédula de Identificación Personal CIP (cédula vieja).
El registro se realizaba con base en una tarjeta matriz. Al aprobarse la Ley N° 8-92, se
fusionó en un solo documento la Cédula de Identificación y el Registro Electoral. Se creó
un nuevo documento llamado Cédula de Identidad y Electoral. Esta sección de archivo
apoya a las diferentes unidades de la Junta Central Electoral.
3.3 Proceso de Actualización del Padrón Electoral.
Tal y como se describiera en las consideraciones preliminares del presente capítulo,
el proceso para la obtención de la Cédula de Identidad y Electoral, se inicia cuando el
ciudadano se acerca al Centro de Cedulación y tramita su documento de identificación. A
partir de entonces comienza uno de los procedimientos principales de actualización del
padrón electoral.
El ejercicio de auditoría registral comprendió el estudio de los procedimientos y
controles que se llevan a cabo en la Junta Central Electoral para conformar un Padrón
Electoral actualizado y así conocer el alcance y calidad de sus datos. En este apartado
se consideraron los distintos supuestos de actualización que realiza la DRE y desde las
Oficialías del Registro Civil y en los Centros de Cedulación como parte de la evaluación
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. Ley 659 y Resoluciones 07-2003, 45-2008 y 75-210 emitidas por la JCE.
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. Más adelante, en las secciones 3.5 se describen a detalle los conceptos de Cancelación y Revalidación respectivamente.
26
de los procesos de actualización y depuración. Estos últimos serán descritos y analizados
más en detalle en las secciones siguientes.
En esta tarea de actualización del Padrón Electoral, participan en primera instancia, la
Dirección Nacional de Cedulación, que con sus 142 centros distribuidos en todo el país
se encarga de registrar y tramitar todas las solicitudes de inscripción y modificación de
datos actualizadas de las personas. En segunda instancia, participan las Oficialías del
Estado Civil de las personas y la DRE, realizando la verificación y depuración de los
cambios y/o correcciones que se tramitan por los ciudadanos.
Figura 3.2.
Diagrama de Flujo del proceso de Actualización y Depuración del Padrón Electoral
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE.
Anteriormente para inscribirse en el Registro Electoral sólo era necesario presentar la CIP
(“Cédula Vieja”). Se le entregaba al ciudadano un Carnet Electoral que le facultaba para
ejercer el derecho al sufragio. El 31 de marzo de 1992, con la Ley N° 8-92, (artículo 4) se
dispone la fusión de la Cédula de Identidad Personal y el Carnet de Registro Electoral en
un solo documento.
El documento que actualmente está vigente se denomina Cédula de Identidad y Electoral
(para el caso de los ciudadanos en posibilidad de votar) que sirve tanto para identificar al
ciudadano como para su registro electoral.
3.3.1 Composición de la Cédula
El actual documento de identidad comprende dos tipos de Cédula: la Cedula de Identidad
(CI) y la Cédula de Identidad y Electoral (CIE). La diferencia entre ellas se infiere por
entre las que permiten votar y las que no habilitan el voto al ciudadano que la porta. Esta
funcionalidad se especifica con diversas categorías.
La primera categoría (01) es de ciudadanos con posibilidad de votar, es decir, la CIE. El
27
resto de categorías que van desde 02 hasta 09 identifica al ciudadano, pero no pueden
ejercer el derecho al voto. Es importante destacar que la mayoría de las cédulas que hoy
día están en circulación poseen una fecha de vencimiento, pero esta fecha se encuentra en
desuso debido a que la JCE ha dispuesto hacer este proceso de renovación una vez que se
realicen las elecciones del 20 de mayo de 2012.
Figura 3.3.
Información contenida en la Cédula de Identidad.
Fuente: Junta Central Electoral, febrero de 2012.
28
Cuadro 3.4 Definición de tipos de cédula, color y su categoría
TIPO DE CÉDULA
COLOR
CATEGORÍA
Cédula de Identidad y
Electoral
Amarillo
01 Normal (mayor de edad)
Cédula de Identidad
Anaranjada
02 menor de edad
03 miembro P.N.
04 militar E. N.
05 militar F.A.D.
06 militar M. de G.
07 Inhabilitado
08 Extranjero
09 Extranjero temporal
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la Junta Central Electoral.
3.3.2 Servicios de la Dirección de Cedulación.
En la presente sección se analizan dos de los departamentos dentro de la Dirección de
Cedulación, cuyos procesos o responsabilidades están vinculados con la actualización del
Padrón Electoral. De acuerdo con el catálogo de servicios en los Centros de Cedulación,
los supuestos de actualización de datos son:
1 Nueva inscripción para menores
2 Renovación de menor a mayor de edad*
3 Nueva inscripción para mayores*
4 Cambio de datos menor
5 Cambio de datos mayor*
6 Renovación de tarjeta
7 Cambio de civil a militar*
8 Cambio de militar a civil*
9 Duplicados (nuevo plástico)
10 Impresión
11 Actualizaciones de datos acta (sin emisión de cédula)
12 Agregar tipo de sangre
*Trámites de afectación al padrón electoral.
29
Figura 3.4.
Proceso de aprobación de una solicitud de cédula
Fuente: Junta Central Electoral febrero 2012.
3.3.3 Solicitud de “Nuevos Inscritos”:
El primer supuesto de actualización surge para solicitudes de “Nuevos Inscritos”. Se
consideran como “nuevos inscritos” a todos aquellos ciudadanos que no poseen Cédula
de Identidad y Electoral o a aquellos cuyo último documento fue la CIP (Cédula Vieja).
El proceso para incorporar una Nueva Inscripción es:
1. Registro en el Centro de Cedulación.
2. Entrega del expediente de Solicitud de Inscripción con su Acta de Nacimiento
Anexa al Supervisor.
3. Remisión del expediente hacia la Oficina Central del Estado Civil.
4. Verificación de las Actas de Nacimiento en la Oficina Central contra los “segundos
libros originales”.
5. Validación Electrónica del Acta de Nacimiento.
6. Entrega de la Cédula de Identidad y Electoral.
7. Remisión de los expedientes a los Archivos del Registro Electoral.
Es de hacer notar que al registrar una nueva inscripción para menores de edad, su número
ingresa al Maestro de Cedulados y es hasta el momento en que la persona cumple la mayoría
de edad, que de forma “automática” la DRE lo incluye en el Padrón Electoral. Este paso
de automatización es de reciente implementación.
30
3.3.4 Solicitud de “Cambios de Datos”:
El segundo supuesto que genera una actualización, es el denominado “cambio de datos”.
Este corresponde a cambios tales como: datos del acta de nacimiento, estado civil, nueva
dirección, y otros supuestos registrales más. Esta modificación debe realizarse con la
Cedula respectiva e impacta directamente sobre la Cedula de Identidad y Electoral. Las
modificaciones y/o correcciones establecidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N° 6125
sobre la Cédula de Identificación Personal deben ser verificadas, depuradas y controladas
por la Oficialía del Estado Civil y la DRE.
Desde el punto de vista administrativo, el proceso para hacer las actualizaciones de los
Cambios de Datos en el Maestro de Cedulados, es el mismo que para las inscripciones.
3.3.5 Actualización de datos de residencia electoral.
De acuerdo con la Ley N° 55 del Registro Electoral, “La inscripción deberá hacerse
teniendo en cuenta la residencia habitual del ciudadano. Para efectos de la inscripción
será necesario que la persona que la solicite tenga su domicilio y residencia legal en el
municipio en que la inscripción se haga” (Artículo 22).
3.3.6 Procesos de Verificación y Validación de las Actualizaciones.
Los servicios solicitados en los Centros de Cedulación, son verificados y validados a través
de dos departamentos de la Dirección de Cedulación. Esto constituye el primer tramo
de control para prevenir cualquier irregularidad, error o falsificación en los expedientes
de solicitud recibidas. Estos departamentos están bajo la responsabilidad directa de la
Dirección de Cedulación: el Departamento CIE-00 y el Departamento de Verificación
Electrónica. En ambos se verifican los documentos que son generados por la Dirección
del Registro Civil tales como: actas o constancias de nacimiento38, declaraciones de
defunción y matrimonios, los cuales sirven a los ciudadanos para gestionar su documento
de identificación. Esta verificación actualmente se hace en dos sentidos, una capturando
nuevamente la información del ciudadano al momento de solicitar su cédula y, luego,
se pasa por un proceso de digitación previo para la asignación de un número de cédula.
3.3.6.1 Departamento CIE-00.
Se encarga de recibir, organizar y enviar los expedientes de cedulación39 para compararlos
contra los libros tanto de manera electrónica, como manual. Una vez que son recibidos
los expedientes de cedulación, el departamento CIE-00 los despacha a los diferentes
departamentos y unidades involucrados en la verificación y validación, participando
como un ente repartidor y de control de calidad. Este departamento está compuesto por
cuatro áreas, para el manejo de los expedientes:
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. Para constatar el dato de desactualizacion de este rubro, ver capítulo 6 del presente informe.
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. En esta sección se entiende por “expediente de cedulación”, toda aquella solicitud recibida y que puede representar indistintamente
una inscripción o una modificación.
31
Recepción: recibe los expedientes en general, los clasifica y elabora las estadísticas.
Control de Calidad: confirma que todos los expedientes hayan sido verificados de forma
correcta.
Digitación: elabora los “conduces”40 para enviar ordenadamente los expedientes a los
otros departamentos involucrados en el proceso de verificación.
Organización de Expedientes: En esta área se ordenan físicamente los documentos. Aquí
se doblan, sellan, dividen y organizan los expedientes de una manera homogénea de
acuerdo a criterios específicos para su tratamiento.
Figura 3.5.
Diagrama de flujo de expedientes del Departamento CIE-00
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE.
40. Conduce: documento a través del cual se remiten a un destino predeterminado un conjunto de solicitudes previamente agrupadas.
32
Figura 3.6.
Interfase del proceso de Digitación de Actas.
Fuente: JCE Víctor Camacho & Altagracia Arias, abril 2007. Actualizado abril 2010.
3.3.6.2 Departamento de Verificación Electrónica
Lleva a cabo el proceso de verificación y validación de los expedientes de cedulación que
recibe del departamento CIE-00. Se hace una comparación del acta física, con el Primer y
Segundo Libro Original archivados en el sistema de validación de libros (PARC41 y Visor
de Libros).
41. Programa de Actualización del Registro Civil.
33
Figura 3.7.
Interfase del proceso de Verificación Electrónica
Fuente: Junta Central Electoral, Víctor Camacho & Altagracia Arias, abril 2007, Actualizado abril 2010.
34
Figura 3.8.
Diagrama de flujo. Expedientes del departamento CIE-00.
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE.
De los trámites realizados en los Centros de Cedulación (CC) por los ciudadanos, la
Dirección Nacional de Cedulación entrega a la DRE, a través de un “conduce”, las solicitudes
de inscripción o cambios. Esta caracterización de “conduce” facilita la rápida ubicación de
los documentos entre cada una de las dependencias, departamentos o unidades, de tal
forma que la DRE procede de oficio a procesarlos. Como se observa, el procedimiento
tiene diversos tramos de corte legal y administrativo que, según sea el caso, impactan en
la continuidad del trámite en tanto se aclara o resuelve la cuestión de mérito.
35
Cuadro 3.5 Códigos de Estatus de solicitud de cédula
Código
Descripción
CL
Comparando contra libro
FI
No tiene imagen de acta*
ML
Mayor validación en libros*
AL
Aprobada en validación libro
SI
Solicitud inhabilitada*
PB
Pendiente de choque biométrico
AD
Aprobada en digitación
AV
Aprobada en verificación
DD
Devuelto a digitación
QC
Control de calidad
PI
Pendiente de investigar
TI
Actualmente en investigación
MI
Pendiente mayor investigación*
AI
Aprobada en investigación
DI
Disponible para imprimir**
E
Entregada
RE
Reimpresión de solicitud
IM
Impresa
* Estatus que detienen la solicitud
** En espera que el ciudadano retire la impresión de la cédula
Fuente: Junta Central Electoral, febrero de 2012.
3.4 Proceso de Depuración del Padrón Electoral
De acuerdo al marco legal vigente, las cancelaciones y revalidaciones de cédulas se
encuentran reguladas por la Ley N° 55 del Registro Electoral, la Ley N° 8-92 sobre Cédula
de Identidad y Electoral y la Ley N° 659 sobre Actos del Registro del Estado Civil, así
como también por resoluciones emitidas por la Junta Central Electoral relacionadas con la
depuración del Padrón Electoral. Para entender este procedimiento, la auditoría analizó
diferentes tipos de Cédulas y sus categorías, además de los conceptos de Cancelaciones,
Inhabilidades y Revalidaciones de Cédulas. En específico se revisó el funcionamiento de
la Comisión de Cancelados e Inhabilitados así como de dos de las Unidades de la DRE,
por ser las encargadas directamente de tramitar estos casos:
• Unidad de Investigación, Análisis y Control; y la
• Unidad de Cancelaciones y Revalidaciones.
36
3.4.1 Supuestos de Depuración
Para efectos de la presente auditoría, y siguiendo el marco regulatorio de la autoridad
electoral, por depuración se concibe a las acciones administrativas y legales que
determinan las Cancelaciones, Revalidaciones e Inhabilidades de cédulas, de manera
de conformar el Padrón Electoral con el universo real de ciudadanos en posibilidad
legal de emitir sufragio. Dentro del análisis realizado por esta auditoría, se revisaron los
supuestos de depuración por ser los conceptos establecidos legalmente y que permiten
cancelar o revalidar una CIE, con el objeto de garantizar que todas las personas tengan el
derecho al voto.
3.4.1.1 De las Cancelaciones.
La Junta Central Electoral, mediante resolución, deja sin valor legal una Cédula de
Identidad. De este modo, se elimina cualquier posibilidad de uso oficial válido con dicho
documento. El registro de dicha cédula, aún después de su cancelación, permanece en la
base de datos.
3.4.1.1.1 Causas de Cancelación.
Toda cancelación deberá corresponder con una de las seis causas previstas, además de
reunir los requerimientos establecidos:
1. Entregada por error.
2. Fallecimiento.
3. Más de una inscripción.
4. Falsedad de datos.
5. Suplantación.
6. “No ser dominicano”.
Las cancelaciones sancionadas por la Junta a partir de la elección de 2010 se muestran a
continuación.
Cuadro 3.6 Estadísticas por Actas. Padrón 2010 – 2012
Cancelaciones
Año
Fallecimiento
Suplantación
Suplantación
a un
Fallecido
Por
Falsedad
de Datos
Por más
de una
inscripción
Renuncia a la
Nacionalidad
Dominicana
Duplicidad
Declaración
Nacimiento
Por no ser
Dominicano
2010
2011
2012*
24,307
37,794
6,508
389
767
650
0
24
17
117
454
115
325
313
346
0
4
0
0
12
1
3
29
4
Total
68,609
1,806
41
686
984
4
13
36
* Datos del 17/12/2009 al 3/2/2012.
Fuente: Junta Central Electoral, febrero de 2012.
37
3.4.1.1.1.1. Cancelación por Fallecimiento
La principal causa por la cual se invalida del padrón una Cédula de Identidad y Electoral
es la muerte del titular del documento. Para tramitarlo, quien declara el fallecimiento
debe completar un formulario O.C. No.7 y presentar, si la tuviera, la Cédula de Identidad
y Electoral del difunto.
Entre enero y febrero de 2012 se tiene un total de 6,508 cancelaciones por fallecimiento.
3.4.1.1.1.2 Procesamiento de los certificados de defunción
El componente de este proceso se inicia cuando la Dirección del Registro Electoral
recibe el informe mensual del Oficial del Estado Civil respecto de las defunciones que
ha certificado42. El procedimiento que sigue el funcionario para tramitar la solicitud
consiste en revisar las defunciones respecto de los expedientes de archivo, contrastar
información en la base de datos y, si es el caso, determinar si se incluyen en relación de
oficio para consideración de la Comisión de Cancelados e Inhabilitados que la someterá
a la aprobación del Pleno de la JCE.
De lo observado durante esta Auditoría, este procedimiento de cancelación por
fallecimiento, que comprende diversos trámites administrativos en su verificación, se
sustenta en las herramientas electrónicas y de autenticación suficientes para minimizar el
riesgo de errores.
3.4.1.2 De las Inhabilidades
Es la resolución de la Junta Central Electoral, por la que suspende temporalmente del
Padrón Electoral una Cédula de Identidad y Electoral. Esto permite en principio que el
ciudadano haga un uso legal u oficial del documento, como instrumento de identidad,
pero no puede votar. El número de Cédula de Identidad y Electoral no se elimina del
sistema o del Maestro de Cedulados.
3.4.1.2.1 Causas de Inhabilidad
Toda Inhabilidad deberá corresponder con una de las seis (6) causas que además de
acreditarse, cumpla con los requerimientos específicos:
1. Acta tardía sin ratificación.
2. Pena criminal irrevocable.
3. Ser militar o policía43.
4. Interdicción judicial.
5. Empleado del gobierno extranjero.
6. Bajo supuestos de la Resolución 12/2007.
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. El artículo 31 de la ley 55 del Registro Electoral dispone que: “Los oficiales del estado civil estarán obligados a informar
mensualmente a la Junta Central Electoral, en formularios que esta les proporcione, todas las defunciones de personas mayores de
16 años de edad que ocurran en sus respectivas jurisdicciones.”.
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. Para el caso los ciudadanos que pasan de civil a militar, son “descargados” del Padrón Electoral de forma automática y tomando
únicamente como referencia el listado que recibe la DRE de parte de la institución correspondiente, esto aún y cuando el ciudadano
no se presente a solicitar el cambio de su CIE, amarilla a CI, anaranjada.
38
3.4.1.3 Revalidaciones
Es la resolución de la Junta Central Electoral, mediante la cual se concede validez y
vigencia a una Cédula de Identidad que, por cualquier causa, haya sido inhabilitada
anteriormente. En este punto debe aclararse que a pesar de que algunas revalidaciones se
encuentran en desuso44, no significa que estén excluidas de la base de datos del padrón,
sino que la necesidad de utilizarlos ha sido cada vez menor. Con el transcurso del
tiempo esos registros permanecen respecto de personas cuya existencia solo se presume
legalmente. Esto constituye una deformación estadística de la base de datos que puede
resolverse con un programa especial de depuración apoyado con resoluciones específicas
de la JCE.
3.4.1.3.1 Causas de Revalidación45
Existen revalidaciones en proporción directa a Cancelaciones e Inhabilidades funcionales
y en desuso.
1. La Resolución 62/96.
2. Entregada por error
3. Fallecimiento.
4. Por Más de una Inscripción.
5. Por Falsedad de Datos.
6. Por Suplantación.
7. Por no ser dominicano.
8. Por ratificación de Municipio.
9. Por no poseer IPS.
10.Por ser menor de edad.
11.Por acta tardía sin ratificación.
12.Por Pena Criminal Irrevocable.
13.Por Militar o Policía46.
14.Por Interdicción Judicial.
15.Por CIE-01 extraviado.
16.Por empleado del gobierno extranjero.
17.Por la Resolución 12/2007.
��. Causas de Revalidación en desuso: Resolución 62/96, Error de entrega, Ratificación de Municipio y no poseer IPS, CIE -01 extraviado.
45. Se resaltan aquellas causas que fueron consideradas como categorías de estudio dentro de Análisis de los Procesos de Depuración que se
explican a partir de la sección 3.6 del presente capítulo.
46. Al igual que como se mencionó en las Inhabilitaciones de la sección anterior, se emplea el mismo procedimiento en las Revalidaciones.
39
Las revalidaciones sancionadas por el órgano electoral desde 2010 se mencionan a
continuación:
Cuadro 3.7 Estadísticas por Actas. Padrón 2010 – 2012.
Revalidaciones
Año
Falsedad
de datos
Más
de una
inscripción
Error
de
entrega
CIE-01
extraviado
Fallecimiento
Suplantación
Por no ser
Dominicano
Resolución
62/96
Interdicción
judicial
2010
53
255
6
27
39
5
0
5
1
2011
62
152
4
20
66
16
0
3
2
2012
8
30
0
8
17
3
1
1
0
Total
123
437
10
55
122
24
1
9
3
* Datos del 17/12/2009 al 3/2/2012.
Fuente: Junta Central Electoral febrero 2012.
3.5 Depuración del Padrón Electoral
3.5.1 Comisión de Cancelados e Inhabilitados
La Comisión de Cancelados e Inhabilitados es una de las sub-divisiones de la JCE
encargadas de conformar el Padrón Electoral definitivo. Conoce de las Cancelaciones,
Inhabilidades y Revalidaciones de Cédulas, y se encuentra establecida legalmente por el
Artículo 8 Numeral 4 del Reglamento Interno de la Junta.
Composición. La Comisión de Cancelados e Inhabilitados, la encabeza ex oficio47 el
Presidente de la Junta y se integra por un Coordinador (Magistrado Juez) y los titulares
de las Direcciones de Registro Electoral, Cedulación, Inspectoría e Informática y la
Consultoría Jurídica. Esta modalidad se introdujo legalmente el 12 de octubre de 2010,
por el Acta 26/2010. Antes se conformaba por un Coordinador y dos Magistrados.
Esta Comisión además conoce y actúa oportunamente sobre los casos que escapan de los
parámetros legales referentes a Cancelaciones, Inhabilidades y Revalidaciones de Cédulas.
Asimismo, la Comisión remite a las instancias judiciales ordinarias a los autores de robos
de identidad o suplantación y a aquellos que utilizan o portan actas de nacimiento con
vicios de legalidad.
Dentro de las principales atribuciones que tiene esta Comisión, están las que fortalecen
las buenas prácticas y procesos de control que garanticen una eficiente depuración del
Padrón Electoral. A saber:
1. “Apoderar” al Pleno las Cancelaciones, Inhabilidades y Revalidaciones de Cédulas.
2. Realizar y promover proyectos que agilicen el proceso de depuración del padrón.
3. Conocer y aprobar los cambios correspondientes al Manual de Procedimientos de
la Comisión de Inhabilitados y la Unidad de Cancelaciones.
4. Conocer y aprobar los cambios correspondientes a los formularios utilizados para
la cancelación y/o revalidación de cédulas.
5. Conocer y aprobar los cambios correspondientes a la ruta de expedientes de
cancelaciones, inhabilidades y revalidaciones de cédulas.
47. Como lo establece la Ley 275-97, en su artículo 5, literal “e”.
40
6. Fijar los procedimientos para la verificación de los expedientes de cancelación,
inhabilidad o revalidación de las cédulas.
3.5.2 Unidad de Cancelaciones y Revalidaciones
Es la encargada de depurar los expedientes que son depositados por los ciudadanos. Los
expedientes refieren la reclamación de los datos correspondientes a su identidad. Aquí se
procesan las cancelaciones de cédulas cuando el titular ha fallecido.
Proceso de Trámite. La duración del proceso de trámite de cada caso dependerá de
las particularidades de la investigación y del aporte de todas las documentaciones
requeridas. Es decir, si de la revisión del expediente se puede tomar una resolución;
si se requiere acopio de información adicional originaria y datos complementarios que
ameriten trabajo de campo; o bien, mayores requerimientos de trámites administrativos
y de evaluación que impliquen más tiempo para su desahogo.
Acciones del área:
1. Cancelaciones por Suplantación de las cuales se tengan duda, o no se hayan
depositado todos los documentos requeridos para que la misma sea viable. Dicho
expediente será tramitado mediante oficio a la Dirección de Inspectoría.
2. Revalidaciones por Fallecimiento, donde el expediente del titular tenga un
certificado de defunción anexo, éste será tramitado mediante oficio dirigido a la
Dirección de Inspectoría.
3. Revalidaciones por Falsedad de Datos, donde el titular posea dos actas de
nacimiento con datos distintos. Dicho expediente será tramitado mediante oficio a
la Dirección Nacional del Registro Civil.
Figura 3.9.
Diagrama de flujo. Interacción de la Unidad de Cancelaciones y Revalidaciones
Fuente: Junta Central Electoral, febrero de 2012.
41
3.6 Análisis del Proceso de Actualización
El proceso de actualización de datos del padrón electoral, involucra a tres dependencias de la Junta
Central Electoral. La auditoría pudo observar que en la Dirección de Cedulación no se advierte una
regulación legal y administrativa con señalamientos expresos sobre los procedimientos y actos de
validación en la responsabilidad de aprobar las solicitudes de expedición del documento. La ley
le confiere esta facultad al Registro Electoral y establece que tendrá a su cargo todo lo relativo al
proceso de cedulación48. Adicionalmente, en el organigrama proporcionado por la Junta Central
Electoral, la Dirección de Registro Electoral, tiene bajo su responsabilidad al Departamento de
Expedición de Cédulas. Durante el proceso de auditoría se pudo constatar que la Dirección de
Cedulación opera más bien como una dependencia y con un nivel equiparable a una Dirección
Nacional. De esto se desprende que hace falta una revisión normativa que regularice y actualice la
naturaleza administrativa de las dependencias que intervienen en este proceso.
Figura 3.10.
Diagrama de Flujo. Expedientes del departamento CIE-00.
Envío de expedientes de cedulación
Feria
Departamento de
Lotes de 25-50
“Conduce”
control de
Expedientes de “Conduce”
Expedientes
Cedulación
Figura 3.10.
Diagrama de Flujo. Expedientes del departamento CIE-00.
Clasificación por
Municipio y Oficialías
Buenos
Expedientes están
Listos para ser
terminados
Ruta
Verificación
Electrónica
Lectura y
Comparación
del registro
electrónico
Revisión en campo:
verificación por Abogados
revisores en Oficialía que
consigno datos originales de
Acta
Fuente: CTE/ ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE.
Los expedientes de cedulación llegan en lotes de 25 o 50 a la Dirección de Cedulación y se
distribuyen a los departamentos que corresponde. Se revisa si cumplen con todos los requisitos y
se verifican datos de control, como el nombre correcto, número de cédula y otros.. Se genera un
“
u ”
í
x
(“F ”49) zona franca de
expedientes; lo organizan por municipio y por Oficialía; se genera
“
u ” h
48. Art. 6 de la Ley Electoral N° 275-97, título “Funcionarios de la Junta Central Electoral”, párrafo III, letra “e”
verificación electrónica; se hace la lectura de expedientes, devuelve en una pantalla para que
compare que el registro electrónico sea el mismo, comparándole con otras variables, para
cada registro no
sea falso. elaboración propia con base en información de la JCE.
Fuente:asegurarse
CTE/ que
ARECC/OEA
“Conduce”
42
En e
u
u
f
u,“ u
”
qu
“ u ”.
van de ruta es porque no hay acta digitalizada sino que a través de abogados verificadores, se van
Los expedientes de cedulación llegan en lotes de 25 o 50 a la Dirección de Cedulación y
se distribuyen a los departamentos que corresponde. Se revisa si cumplen con todos los
requisitos y se verifican datos de control, como el nombre correcto, número de cédula y
otros.. Se genera un “conduce” y se le envía al Departamento de Control de Expedientes
(“Feria”49) zona franca de expedientes; lo organizan por municipio y por Oficialía; se
genera otro “conduce” hacia verificación electrónica; se hace la lectura de expedientes,
devuelve en una pantalla para que compare que el registro electrónico sea el mismo,
comparándole con otras variables, para asegurarse que cada registro no sea falso.
En este punto pueden clasificarse a través de dos estatus, “buenos” y los que van de
“ruta”. Si van de ruta es porque no hay acta digitalizada sino que a través de abogados
verificadores, se van dirigidas a la Oficialía y confrontan versus los libros impresos. Se
trata de una verificación en campo que pudiera tomar hasta 30 días. Si el expediente se
clasifica con estatus de “bien”, el trámite concluye en menor tiempo.
Del total de expedientes que se someten a este procedimiento, es mínima la cantidad
de los que se asigna estatus de “ruta”. Casi todos son por errores en algunos de los
procedimientos. En el caso de un acta que no tenga una nota marginal y eso no aparece
en el escaneo digital del acta, esto debe obligadamente ir a verificación de los libros a
través de un funcionario.
Una vez que el verificador regresa de la Oficialía, ya con el expediente verificado, lo
lleva nuevamente a la “Feria” y en el sistema se aprueba con una llave digital, que el
expediente no presenta problema y cumple con todos los requisitos de seguridad. En caso
que el expediente tuviera alguna observación, estos casos llegan al área de Inhabilitados
y Cancelados, y un funcionario se encarga de convocar al ciudadano para que sepa qué
es lo que procede para continuar el trámite. El expediente se reclasifica y se envía a la
Dirección de Registro Electoral, en donde finalmente se asigna el número de cédula,
quedando resguardado el archivo físico en el Registro Electoral. Luego, digitalmente, la
Dirección de Registro Electoral envía la autorización para hacer la impresión de la cédula.
La Dirección de Registro Electoral puede de modo oficioso volver a revisar y verificar
cualquier expediente que haya recibido del centro de cedulación. Una vez que se emite
el número de Cédula, automáticamente pasa a formar parte del (Archivo) Maestro de
Cedulados. Previo a las elecciones se lleva a cabo el procedimiento de depuración.
De las Oficialías que no están comunicadas en línea (5 de un total de 165), obligadamente
el abogado verificador debe ir a éstas a verificar los expedientes directamente con los
libros. Por lo tanto se garantiza que no se emitan dos solicitudes o se produzcan errores
involuntarios por la operación manual.
La Junta Central Electoral ha implementado un proceso institucional de modernización
de las oficinas de atención a las personas a través de edificios conocidos como “Palacios
Electorales”, los cuales reúnen: Oficialía, Centro de Servicio y Centro de Cedulación,
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. Denominación coloquial administrativa que se refiere a una instalación física que está fuera de la sede de la JCE, donde se realizan
eventos comerciales en la capital del país.
43
logrando disminuir el tiempo de entrega de cédulas. En tales edificios labora un abogado
verificador y ahí mismo se realiza el proceso de verificación el mismo día. La meta
institucional declarada consiste en alcanzar que cada municipio disponga de por lo menos
un centro de cedulación junto con oficialías del registro civil integrándolas al proyecto de
automatización50.
3.7 Análisis de los Procesos de Depuración
En el marco de la realización de la auditoría, se analizó la estructura orgánica de la DRE y
las unidades que se encargan de tramitar las actividades y los procesos involucrados en las
depuraciones, inscripciones y actualizaciones para la conformación del padrón electoral.
En específico se estudió el resultado procedimental de los supuestos de actualización
y depuración. Se contrastaron los datos contenidos en el Maestro de Cedulados, con la
información de soporte de los mismos.
El alcance del análisis fue:
• La confiabilidad del sistema, esto es que las actualizaciones efectuadas en el
Registro Electoral posean un respaldo basado en un documento válido y legalmente
expedido por la autoridad competente, de acuerdo con los procedimientos
establecidos en la Ley.
• Que los aspectos procedimentales permitan verificar las decisiones tomadas por la
Dirección del Registro Electoral.
Con el interés de verificar que el padrón electoral haya sido conformado y depurado de
forma correcta y cumpliendo con los procedimientos que establece la Ley, se analizaron
las causas de Cancelación, Inhabilitación y Revalidación. Se eligieron un total de seis
causas con distintas características de interés (ver siguiente cuadro) para nuestro análisis,
tomando para cada una de ellas una muestra probabilística de su respectivo universo.
Para todos los casos se utilizó la técnica del muestreo aleatorio simple y representativa,
en donde se calculó el tamaño (de muestra), considerando un margen de error máximo
permitido del 3% con un nivel de confianza del 95%, asumiendo que el verdadero valor
de la proporción a estimar (proporción poblacional) es menor o igual a 0.1 (P £0.1 y Q=1-P
³0.9).
50. Actividades del Registro Civil e Identidad, Plan Estratégico de la JCE 2010-2016.
44
Cuadro 3.8 Causas y tamaño de submuestras
CAUSAS
FALLECIMIENTO
Cancelación
(Código de causa =2)
ACTA No. 62-96 d/f 17/10/1996
Cancelación
(Código de causa =11)
MÁS DE UNA INSCRIPCION
Cancelación
(Código de causa =3)
FORMULARIO CIE-01
EXTRAVIADO
Inhabilitación
(Código de causa =7)
FALSEDAD DE DATOS o
SUPLANTANCIÓN
Cancelación
(Código de causa =4 y 5)
MILITAR O POLICÍA
(Categoría =2)
CANTIDAD
384
DOCUMENTACION DE SOPORTE
Acta de Defunción.
Formulario O.C. No. 7
Impresión de la información en pantalla que da
el Sistema de Registro Electoral.
382
Resolución del Centro de Cedulación.
Resolución del Registro Electoral.
380
369
Resolución del Centro de Cedulación.
Notificación al ciudadano.
Resolución del Registro Electoral.
371
Informe de la Dirección de Inspectoría con
todos los documentos.
Resolución del Registro Electoral.
Fotocopia del Carnet de la Institución a la que
pertenece.
Baja o certificación de Retiro de la Institución a
la que pertenecía.
Resolución de Cedulación.
369
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base a información de la JCE.
3.7.1 Análisis de (sub)muestra de cancelaciones por fallecimiento
Cancelación por fallecimiento: es la causa por la cual se cancela una Cédula de Identidad, debido
a la defunción del titular de dicho documento.
En el maestro de cedulados existen un total de 344,451 cédulas que han sido canceladas por
fallecimiento del titular. Con el fin de estimar la proporción de cancelaciones que han sido
correctamente realizadas (de acuerdo al procedimiento estipulado) se analizaron un total de
384 expedientes de cédulas seleccionadas de este segmento de cédulas canceladas, aplicando un
muestreo aleatorio simple.
El análisis de fallecidos se efectuó considerando como documento oficial el Acta de Defunción
proporcionada por la Junta Central Electoral, verificando que estuviese claramente identificado
el ciudadano en el padrón electoral en los campos: Nombre, Apellido 1, Apellido 2, Fecha de
Nacimiento y tipo de causa.
45
Cuadro 3.9 Submuestra de cancelaciones por Fallecimiento
Casos / Registros estudiados
Cantidad
CORRECTOS
Los datos contenidos en el Acta de Defunción enviada por la
Junta Central Electoral, coinciden con los datos contenidos en
el padrón y señalan claramente: Nombre, Apellido, Documento
de Identidad del Ciudadano, Fecha de Nacimiento y Tipo de
Causa.
INCORRECTOS
No es posible identificar plenamente al ciudadano en el
padrón electoral, debido a ausencia o inconsistencia en los
datos. Guardan disparidad o poseen renglones que no han sido
llenados correctamente (espacios en blanco), es decir que no
hay informaciones con las cuales se pueda confrontar para la
verificación.
No entregados
Muestra total
302
Margen
de
error*
78.6%
±4.1%
81
21.1%
1
384
0.3%
100%
*Al 95% de confianza
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
Los registros son considerados como “incorrectos” si observan información incompleta y/o
inconsistente: en ocasiones, la información contenida en los reportes de la Junta Central Electoral
es incompleta o inconsistente, de manera que no se puede establecer con exactitud la identidad
del ciudadano fallecido con base en las referencias a los datos originales. Por otra parte, dichos
reportes no tienen un formato estandarizado, es decir que varía en la forma de escritura (manuscrita,
digital), por lo que se puede distorsionar o malinterpretar la información.
En 21.1% de los casos, la información se presenta difusa e inconsistente, puesto que los datos
no permiten verificar plenamente y/o guardan disparidades con respecto al documento de
confrontación. Dentro de esta misma categoría existen también documentos a los que hemos
denominado como “No Acta de Defunción”, en los que, no fue posible localizar el documento
fuente (Acta de Defunción).
46
Cuadro 3.10 Análisis submuestra de cancelaciones por fallecimiento
Cancelaciones por fallecimiento
CANTIDAD
Universo : cédulas en maestro de cedulados canceladas por
fallecimiento
344,451
Cantidad de Muestra
384
100.0%
Expedientes entregados por la JCE
383
99.7%
Cancelaciones con procedimiento correcto
302
78.6%
Cancelaciones sin procedimiento correcto
81
21.1%
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
De los 384 casos solicitados en la muestra, en 302 (78.6%) se pudo corroborar el dato del
acta de defunción, mientras que en 81 (21.1%) no fue posible debido a que no figuraba en
el expediente consultado y 1 expediente (0.3%) no fue entregado.
3.7.2 Análisis de la (sub)muestra de Acta N° 62-96
La resolución 62/96 de fecha 17 octubre del 1996 de la JCE, determinó incinerar las CIE
correspondientes al año 1993 y parte de 1994, no recogidas por los interesados. Esta acción
se realizó previa elaboración de un listado de las mismas conteniendo el número de la
cédula y el nombre completo del ciudadano titular.51
Actualmente la cancelación por esta causa se encuentra en desuso. Se revalida el registro
por esta causa en caso que se compruebe que el titular de la CIE ha utilizado la misma
desde el momento en que se generó.
En el maestro de cedulados existen un total de 47,910 cédulas que han sido canceladas
por esta causa. Con el fin de estimar la proporción de cancelaciones que han sido
correctamente realizadas (de acuerdo al procedimiento estipulado) se analizaron un total
de 382 expedientes de cédulas seleccionadas de este segmento de cédulas canceladas,
aplicando un muestreo aleatorio simple.
���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������
. Entre el año 1992 y 1993, la JCE decidió cambiar el documento de Identificación conocido como la cédula del "Librito". Este cambio
implicó abandonar el “librito”, cuyo propósito era únicamente de identificación, y adoptar la cédula “azul”, que ya no era solo un
documento de identidad, sino también uno electoral. Este proceso tuvo dificultades logísticas y de capacidad instalada, provocando,
entre otros problemas, que al no tener el sistema en línea, una persona pudiera realizar el trámite en más de una oficina de la JCE, y
por lo tanto generar más de una solicitud. Ante la emisión de más de un documento, aquellos no recogidos fueron incinerados.
47
Se efectuó la verificación de la información considerando los siguientes aspectos
sustantivos:
• Que existiese respaldo en los archivos de la DRE para la cancelación de las cédulas
a través de las 02 Acta No. 62-96 d/f 17/10/1996.
• Que estuviese claramente identificado el ciudadano en dicha acta, para lo que se
consideraron el análisis comparativo del nombre y del documento de identificación.
Adicionalmente, estatus y tipo de causa en las 02 Acta No. 62-96 d/f 17/10/1996.
• Se consideró como documento oficial de respaldo únicamente la nómina de 02
Acta No. 62-96 d/f 17/10/1996 proporcionados por la Junta Central Electoral.
Cuadro 3.11 Análisis: submuestra de cancelación por Acta N° 62-96
Casos / Registros estudiados
Margen de
error*
Cantidad
CORRECTOS
Los datos contenidos en la nómina enviada por la JCE
coinciden con los datos contenidos en el expediente
revisado y señalan claramente el estatus y tipo de causa en
las 02 Acta No. 62-96 d/f 17/10/1996
377
98.7%
INCORRECTOS
No es posible identificar plenamente al ciudadano en la
nómina de la JCE, debido a ausencia o inconsistencia en los
datos de las 02 Acta No. 62-96 d/f 17/10/1996
5
1.3%
Muestra total
382
±1.1%
100.0%
*Al 95% de confianza
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
Como se aprecia en el cuadro anterior, en 377 casos (99%) se pudo verificar que los datos
fueron adecuadamente consignados en la JCE. Además, se constató que en todos ellos se
podía identificar correctamente al ciudadano verificado en los campos. En los restantes 5
casos (1%) se observó que la información contenida en los reportes de la JCE es incompleta
o inconsistente, de manera que no se pudo establecer con exactitud el tipo de causa y el
estatus de las 02 Acta N° 62-96 d/f 17/10/1996.
Cuadro 3.12 Submuestra Resolución 62-96 (entregados)
Cancelaciones por Acta N°62.96
CANTIDAD
Universo: cédulas en maestro de cedulados canceladas por Acta N°6296
47,910
Cantidad de Muestra
382
100.0%
Expedientes entregados por la JCE
382
100.0%
Cancelaciones con procedimiento correcto
Cancelaciones con procedimiento incorrecto
377
5
98.7%
1.3%
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
48
3.7.3 Análisis de la (sub)muestra: Cancelación por más de una inscripción
Esta cancelación de registro opera dejando sin valor legal una cédula debido a que, por
una u otra razón, el ciudadano tenga más de un documento de identidad o inscripción
registral con sus mismos datos.
En el maestro de cedulados existen un total de 28,364 cédulas que han sido canceladas
por esta causa. Con el fin de estimar la proporción de cancelaciones que han sido
correctamente realizadas (de acuerdo al procedimiento estipulado) se analizaron un total
de 380 expedientes de cédulas seleccionadas de este segmento de cédulas canceladas,
aplicando un muestreo aleatorio simple.
Para el estudio de esta muestra se consideraron los siguientes aspectos:
1. Que existiese respaldo documental o datos fidedignos en la nómina de la JCE para
validar los registros de cedulados con cancelación o inhabilitación por “Más de una
Inscripción”.
2. Se consideró como documento oficial de respaldo el formulario impreso del Maestro
de Cedulados por más de una inscripción proporcionado por la Junta.
3. Que estuviese claramente identificado el ciudadano en el registro proporcionado
por la Junta. Se consideró el análisis comparativo de los siguientes campos: cédula,
nombres, apellidos y fecha de nacimiento, adicionalmente se verificaron los campos
de tipo de causa, código de causa y estatus.
Cuadro 3.13 Análisis: submuestra de cancelación por más de una inscripción
Casos / Registros estudiados
Cantidad
CORRECTOS
Los datos contenidos en el Maestro de Cedulados, enviados por
la JCE, coinciden con la información contenida en la base de
datos y señala, al menos, el tipo de causa y estatus, nombre,
apellido, documento de identidad y electoral del ciudadano y
fecha de nacimiento, para validar los registros (de cedulados)
con cancelación o inhabilitación.
INCORRECTOS
No es posible la verificación de los datos referentes al tipo de
causa y estatus, debido a que la fuente no correspondía a la
presentada en el Formulario del Maestro de Cedulados de la
Junta Central Electoral.
No entregados
Muestra total
368
Margen de
error*
96.8%
±1.7%
6
1.6%
6
1.6%
384
*Al 95% de confianza
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
100%
Como se aprecia en el cuadro anterior, en 368 de los casos analizados (96.8%) se pudo
verificar que los datos fueron debidamente consignados en la JCE. Además, se constató
que en todos ellos se puede identificar correctamente al ciudadano verificado en los
campos.
49
Dentro de los datos señalados como “incorrectos” (6 casos—1.6%), se destaca que
la información contenida en los reportes de Más de una Inscripción es incompleta o
inconsistente, de manera que no se puede establecer con exactitud los datos referentes a
la identidad del ciudadano al momento de su cancelación o inhabilitación. En otro orden,
dichos reportes no están estandarizados. En algunos de los casos se detectaron diferentes
modelos e información en los campos que no fue posible la identificación del tipo de
causa, ni el estatus de la misma.
Cuadro 3.14 Análisis: submuestra de cancelaciones por “más de una inscripción”
Cancelaciones por más de una inscripción
CANTIDAD
Universo: cédulas en maestro de cedulados canceladas por más de una
inscripción
28,364
Cantidad de Muestra
380
100.0%
Expedientes entregados por la JCE
374
98.4%
Cancelaciones con procedimiento correcto
Cancelaciones con procedimiento incorrecto
368
6
96.8%
1.6%
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
3.7.4 Análisis de la (sub)muestra Formulario CIE-01 Extraviado
En el maestro de cedulados existe un total de 9,332 cédulas que han sido inhabilitadas
por esta causa, es decir, por el extravío del Formulario CIE-01.52 Con el fin de estimar
la proporción de inhabilitaciones que han sido correctamente realizadas (de acuerdo
al procedimiento estipulado) se analizaron un total de 370 expedientes de cédulas
seleccionadas de este segmento de cédulas inhabilitadas, aplicando un muestreo aleatorio
simple.
Se efectuó la verificación de la información considerando lo siguiente:
1. Que estuviese claramente identificado el ciudadano en dicha nómina, para lo cual
se consideraron el análisis comparativo del formulario CIE-0053 y del documento
de identificación. Adicionalmente se verificó su estatus, código de causa y tipo de
causa.
2. En el caso de esta categoría el documento que está extraviado es el CIE-01, razón
por la cual se utilizó para verificar el CIE-00 enviado por la Junta Central Electoral
donde se determina la inhabilidad del ciudadano.
3. Que exista un respaldo en los archivos de la DRE.
�������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������
. Formulario CIE-01 es aquel que debe completar el ciudadano para solicitar cédula por segunda vez, o para realizar cambio de
datos.
�����������������������������������������������������������������������������������������������������
. Formulario CIE-00 es aquel que debe completar el ciudadano cuando solicita cédula por primera vez.
50
Cuadro 3.15 Muestras de Formulario CIE-01 Extraviado
Casos / Registros estudiados
Margen
de
error*
Cantidad
CORRECTOS
Los datos contenidos en la nómina enviada por el Registro de la
JCE coinciden con los datos del padrón y señalan claramente al
menos el nombre, apellido y el documento CIE-00.
INCORRECTOS
No es posible identificar plenamente al ciudadano en la nómina
del Registro Civil debido a ausencias o inconsistencia en los
datos de identificación, fundamentalmente documento de
identidad.
No entregados
Muestra total
238
64.3%
128
34.6%
4
370
1.1%
100%
±4.8%
*Al 95% de confianza
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
Cuadro 3.16 Análisis de consistencia Formulario CIE-01 Extraviado (entregados)
Los registros incorrectos son
CANTIDAD
Universo: cédulas en maestro de cedulados inhabilitadas por
Formulario CIE-01 extraviado
Cantidad de Muestra
370
Expedientes entregados por la JCE
366
9,322
100.0%
98.9%
Cancelaciones con procedimiento correcto
238
64.3%
Cancelaciones con procedimiento incorrecto
128
34,6%
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
De los 370 casos de la muestra, se lograron verificar 238 a través de los datos consignados
de la persona en el formulario CIE-00 y que representan el 64.3%. Hubo 128 (34.3%) que
se verificaron a través del formulario de cedulación u otro formulario que se encontró
dentro del expediente de esa persona. Los reportes no tienen un formato establecido por
lo que se establecieron distintos modelos con diferentes campos de datos.
Importancia de determinar los Formularios Extraviados: Tiene como fundamento
determinar la importancia de que la inhabilidad de los individuos que presentan
Formularios Extraviados CIE-01 esté correctamente documentada.
51
Comparación Formularios extraviados CIE-00
Cuadro 3.17 Submuestra de Formulario CIE-01 Extraviado
FORMULARIOS
EXTRAVIADOS CIE-01
CANTIDAD
%
369
238
100
64.50
128
34.68
4
1.08
Cantidad de Muestras
Con copia de Form. CIE-00
Con copia de Form. Cedulación
(a)
No Encontrados
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
De los 369 casos de la muestra, se lograron verificar 238 a través de los datos consignados de
la persona en el formulario CIE-00 y que representan el 64.50%. Hubo 128 (34.68%) que se
verificaron a través del formulario de cedulación u otro formulario que se encontró dentro
del expediente de la persona.
En el caso de esta categoría, lo que se buscó fue determinar si existen documentos que
respaldan la emisión de la cédula de la persona y la consistencia de sus campos respecto
de estos documentos.
Cuadro 3.18 Submuestra de Formulario CIE-01 Extraviado
COINCIDENCIAS
CANTIDAD
%
Coincide Doc. de Identificación(a)
CIE00
238
64.50
Posee Documento de Identificación*
365
98.91
Sin Documento de Identificación*
1
0.27
No coincide en al menos un campo*
3
0.82
*Corresponde al porcentaje en relación con los formularios extraviados.
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
La relación de las coincidencias de los datos consignados por la matriz de la información
de la inhabilidad del ciudadano por la JCE, como en la presentación del formulario CIE00 y su documento de identidad son los siguientes:
De las coincidencias con documentos de identidad se analizaron 365 casos (98.91%) en
los cuales se detallaba claramente su nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo de
causa, código de causa, y estatus. Sin documentos de identidad se encontró un caso 1
(0.27%) que carecía de dicho documento dentro del expediente al que se tuvo acceso, y
en la verificación documental se encontraron 3 (0.82%) casos que no coincidieran con su
documento de identidad y al menos un campo de identificación.
3.7.5 Análisis de la (sub)muestra de Cancelación por falsedad de datos o suplantación
Se procede a la cancelación del padrón electoral de una CIE por falsedad de datos, porque
el titular utilizó documentos indebidos o falsos para la tramitación de la cédula. También
52
se excluye el documento a causa de suplantación de identidad, debido a que una segunda
persona utilizó los documentos originarios correspondientes a un ciudadano distinto
para la tramitación de una cédula.
En el Maestro de Cedulados existen un total de 10,926 cédulas que han sido canceladas
por esta causa. Con el fin de estimar la proporción de cancelaciones que han sido
correctamente realizadas (de acuerdo al procedimiento estipulado) se analizaron un total
de 371 expedientes de cédulas seleccionadas de este segmento de cédulas canceladas,
aplicando un muestreo aleatorio simple.
Para el análisis de la verificación de registros se buscó comprobar la existencia de los datos
necesarios para asegurar la consistencia de la documentación presentada al momento de
realizar la solicitud de una Cédula de Identidad. Además se buscó corroborar la identidad
del suplantado a través de la verificación de los datos en los siguientes documentos como
base:
a) Acta de nacimiento
b) Certificado o extracto del acta de nacimiento
c) Cédula de identidad
d) Formulario ICC-01
e) Formulario CCI-01
f) Cuestionario de soporte para el formulario ICC-01
g) Tipo de causa, código de causa y estatus
Cuadro 3.19 Análisis: submuestra de cancelación CIE por falsedad de datos o suplantación
Casos / Registros estudiados
Cantidad
CORRECTOS
Los datos encontrados en la nómina enviada por la JCE coinciden
con los documentos base revisados y señalan claramente, la
cédula, los nombres y apellidos de los ciudadanos suplantados y
el estatus de la solicitud.
INCORRECTOS
No se puede verificar toda la información del ciudadano en la
nómina de la JCE contra los documentos base revisados, debido
a su ausencia e inconsistencia en al menos uno de los datos de
identificación, nombre, fechas de nacimiento, contenidas en
el acta de nacimiento y el estatus de la solicitud hecha por el
ciudadano.
No entregados
Muestra total
292
78.7%
±4.1%
78
21.0%
1
371
0.3%
100%
*Al 95% de confianza
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
53
Margen
de
error*
Se consideraron como datos correctos a 292 casos del total de 371 de la muestra. Los datos
contenidos en el padrón fueron confrontados con la documentación presentada por los
ciudadanos para comprobar su autenticidad en el momento de solicitar su cédula así
como aquellos documentos de respaldo de su identidad.
Al encontrar inconsistencias en algunos de los campos de análisis, hubo 78 registros
clasificados como datos incorrectos. Se debe destacar que dentro de estos datos incorrectos
no existen inconsistencias en los números de cédula: existe un 100% de consistencia en los
números de cédulas.
Sólo para un ciudadano no se tuvieron a la vista los documentos solicitados y en este caso
no fue posible la confrontación y análisis de los datos.
Cuadro 3.20 Análisis: submuestra de cancelaciones por falsedad de datos o suplantación
Cancelaciones por falsedad de datos o suplantación
CANTIDAD
Universo: cédulas en maestro de cedulados canceladas por falsedad de
datos o suplantación
10,926
Cantidad de Muestra
371
100.0%
Expedientes entregados por la JCE
370
99.7%
Cancelaciones con procedimiento correcto
292
78.7%
Cancelaciones con procedimiento incorrecto
78
21.0%
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
3.7.6 Revisión de la (sub)muestra de procedimiento registral de Militares y Policías
Inhabilitación por Militar o Policía es la causa por la cual se deja sin efecto el registro
electoral de una cédula, debido a que el titular se encuentra como miembro activo en una
de las Instituciones Militares o policiales del país; según lo establece la ley No. 55, artículo
No. 20 y 31 del Registro Electoral.
En el maestro de cedulados existen un total de 91,012 cédulas que han sido inhabilitadas
por esta causa. Con el fin de estimar la proporción de inhabilitaciones que han sido
correctamente realizadas (de acuerdo al procedimiento estipulado) se analizaron un total
de 369 expedientes de cédulas seleccionadas de este segmento de cédulas inhabilitadas,
aplicando un muestreo aleatorio simple.
54
Cuadro 3.21 Análisis: submuestra de inhabilitación por pertenecer a las FFAA o PN
Casos / Registros estudiados
Cantidad
CORRECTOS
Los datos contenidos en los expedientes enviados por la JCE
coinciden con los datos contenidos en el padrón y señala
claramente, al menos, la categoría.
INCORRECTOS
Personas en donde no se pudo verificar el documento que
respalda el ingreso o baja de la persona a la institución.
Muestra total
167
45.3%
202
54.7%
369
*Al 95% de confianza
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
Margen
de
error*
±5.0%
100%
Es preciso señalar que en este rubro del estudio, para ninguno de los 369 se tuvo a la
vista los documentos solicitados, pero se procedió a revisar los 15 campos (segmento,
cédula, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, categoría, cédula de los padres, nombre
y apellidos de los padres) en donde se pudiese comprobar que los datos estuvieran
ingresados correctamente.
Se consideran datos completos de 167 personas que del total presentaron la información
necesaria para verificar los 15 campos señalados. Asimismo fueron clasificados como
“incorrectos” los de 202 personas en donde hubo diferencias en alguno de los 15 campos
revisados o aquellos de cuales no se pudo inferir información necesaria para la verificación.
Cuadro 3.22 Análisis: submuestra de inhabilitaciones por pertenecer a FFAA o Policía
Inhabilitaciones por naturaleza de función pública (militar/
policía)
Universo: cédulas en maestro de cedulados inhabilitadas por
pertenecer a FFAA o PN
Cantidad de Muestra
CANTIDAD
91,012
100.0%
Expedientes entregados por la JCE
369
Cancelaciones con procedimiento correcto
167
45.3%
Cancelaciones con procedimiento incorrecto
202
54.7%
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
369
100.0%
3.8 Verificación complementaria de los procedimientos en Oficialías del Registro Civil
y Centros de Cedulación
Toda solicitud de trámites relacionados con la cédula (como la actualización de datos
de los ciudadanos) son procesadas por las Oficialías del Registro Civil y los Centros de
Cedulación. Partiendo de esta base, la Auditoría se abocó al análisis de los procedimientos
en estas oficinas para corroborar la operación y funcionamiento del diseño institucional
del servicio respecto de los procedimientos que tienen establecidos institucionalmente.
55
Con un criterio aleatorio se eligieron oficinas de ambas dependencias. La finalidad fue
establecer a partir de una muestra, inferencias de carácter indicativo sobre el desempeño
operativo de las oficinas registrales. Se visitaron centros de atención ciudadana y se
realizaron entrevistas en formatos elaborados, a fin de observar el funcionamiento de los
recintos seleccionados54. El cuestionario fue dividido en tres secciones, cada sección con
un grupo de preguntas con un objetivo de información de temas específicos.
La primera sección del cuestionario se refiere a las condiciones físicas y de atención al
cliente que ofrecen al usuario tales como accesibilidad, condiciones de iluminación y
ventilación, información al usuario. La segunda sección buscó evaluar el conocimiento de
los procedimientos según lo que se describe en los manuales operativos y los procesos
establecidos. La tercera sección se formuló para conocer si los operadores consideraban que
eran necesarias mejoras en el servicio y sobre cómo atienden a las personas con alguna
discapacidad.
De las respuestas obtenidas en los cuestionarios se extrajeron las siguientes conclusiones:
Primera Sección.
El 93% de las Oficialías y 55% de los centros de Cedulación visitadas, ofrecen un fácil
acceso al usuario; el 80% no cuenta con acondicionamiento para discapacitados en ambas
oficinas; y, el 66% y 55% respectivamente, ofrece información de los servicios que prestan
a través de su personal y de carteles.
Segunda Sección.
El personal que trabaja en Oficialías del Registro Civil y Centros de Cedulación, en
términos generales, conoce bien sus funciones de acuerdo al contenido y seguimiento de
los procedimientos y los requisitos que deben satisfacer para cada una de las solicitudes.
El 88% de los entrevistados en las Oficialías confirma que el sistema de cómputo utilizado
actualmente les brinda información suficiente que les advierte si una declaración de
nacimiento es oportuna o tardía. El 77% lo confirma cuando se trata de una declaración
de defunción. Lo anterior es importante y significa que el sistema controla con relativa
eficacia la posibilidad de tramitar una declaración fuera de los tiempos legalmente
establecidos.
El 83% de los operadores del Registro Civil considera que se requieren mejoras y, de ellos
el 87% indica que tales mejoras deben aplicarse en el área tecnológica.
Un 76% de operadores entrevistados en los Centros de Cedulación, confirman que la
“entrega de impresiones” de cédula se realizan en más de 30 días55, por lo que se considera
relevante esta información para afinar los procesos que permitan reducir este tiempo.
�������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������
. Se visitaron un total de 36 Oficialías del Registro Civil y 32 Centros de Cedulación, distribuidos en todo el país. En la tabulación se
utilizaron los cuestionarios que se completaron debidamente (30 y 29 formularios respectivamente).
��������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������
. En realidad se trata de procesos de validación para autorizar la expedición válida del plástico, ya que la impresión del documento
se realiza en la oficina misma a la que acude el ciudadano.
56
Ante las fallas en la energía eléctrica, en los Centros de Cedulación, un 24% de los
entrevistados reportó que se suspende el servicio hasta que se restablece, en tanto que
todos (100%) afirman que el ingreso de los datos capturados manualmente se ingresa
ese mismo día. Es decir, que la interrupción de energía no afecta la continuidad de los
trámites.
Tercera Sección.
En el caso de los Centros de Cedulación y en las Oficialías del Registro Civil, se plantearon
dos preguntas de respuesta abierta: cómo asisten a los discapacitados y cómo asisten a
las personas que no saben leer ni escribir. Las respuestas coinciden que les dan prioridad
en la atención, que se comunican con la Oficina Central para pedir apoyo u orientación
y que ante la falta de uno o varios de los dedos de la mano, toman los dedos que
corresponden pero de la extremidad inferior que corresponda. Si no saben leer ni escribir
el procedimiento que reportan es que los funcionarios leen con el ciudadano los datos
consignados en el formulario para que los confirme y, por último, le piden que firme con
una “X”.
En términos generales los procedimientos se cumplen de acuerdo a lo establecido en los
manuales, con la ventaja de que el mismo sistema de cómputo que utilizan les asiste y
acota un uso discrecional, con lo cual se reducen considerablemente los errores humanos.
Lo anterior desde la perspectiva del cumplimiento de los requisitos y de una primera
validación de los datos consignados por el mismo ciudadano al momento de firmar la
constancia de solicitud. Las verificaciones posteriores se hacen dentro de los procesos
de validación y verificación que se hacen de oficio en la Dirección de Cedulación y en la
Dirección del Registro Electoral.
3.9 Observaciones al Padrón
En el curso de los trabajos de auditoría al registro electoral, se tuvo conocimiento de los
diversos ejercicios de revisión de los datos del padrón electoral por los partidos políticos.
Esta práctica, según se pudo constatar, no solo fue acatando las disposiciones legales
que mandan entregar en forma periódica y en un proceso electoral la información del
instrumento electoral para que verificase su confiabilidad e hicieran las observaciones
pertinentes a la JCE, sino aun en las ocasiones que fuera requerido por los partidos al
margen de tales disposiciones. Entre marzo de 2011 y febrero de 2012 la JCE hizo entrega
de las versiones correspondientes del padrón en nueve ocasiones a los partidos políticos,
siendo la última la del 5 de febrero de 201256. En diversos modos, los ciudadanos disponen
de mecanismos de verificación del estatus de su registro electoral en función de diversos
apoyos institucionales que implementa la JCE.
En conjunto, estas acciones de publicidad y auditoría del padrón electoral permiten,
en términos generales, una amplia transparencia para su conocimiento por parte de la
sociedad y los partidos políticos. El análisis puntual de los procedimientos de depuración
nos muestra que es posible fortalecer el involucramiento institucional con una visión
garantista a favor del ciudadano para salvaguardar su registro electoral y que por algún
56. Padrón Electoral Definitivo al 5 de febrero de 2012, Junta Central Electoral, República Dominicana, p. 16.
57
aspecto procedimental se le pueda dejar sin la oportunidad de emitir su voto en la forma
debida y legal.
Otra característica del instrumento electoral dominicano es el valor de la información
que, de acuerdo con la base legal correspondiente (artículo 115 de la Ley Electoral 27597), ayuda a la identificación plena del ciudadano además de la de carácter electoral que
le permitirá eventualmente ejercer su derecho al sufragio.
3.10 Verificación de Fuentes Primarias y Casos de Homonimia.
3.10.1 Análisis de las muestras de Fuentes Primarias
Para el análisis de la verificación de registros identificados en nuestro estudio como
“muestra primaria” fueron determinados con la metodología estadística ya descrita,
1000 registros del padrón actual. Se buscó comprobar la consistencia de los registros
personales a través de verificar documentos o referencias primarias bajo uno o varios de
los siguientes parámetros:
a) Acta de nacimiento,
b) Constancia del acta de nacimiento, o bien
c) Datos de la ubicación de su registro de nacimiento (Libro, Folio, Acta).
Algunos de los documentos aparecen en el expediente que archiva la DRE.
Cuadro 3.23 Resultados de muestra de verificación de fuentes primarias
Casos / Registros estudiados
Cantidad
CORRECTOS
Expedientes que poseen acta de nacimiento, certificado del
acta de nacimiento o bien datos de la ubicación de su registro
de nacimiento (Libro, Folio, Acta) en alguno de los formularios
encontrados en el expediente
INCORRECTOS
No se pudo verificar los datos de la persona porque no posee
la imagen escaneada del acta de nacimiento, o del certificado
del acta de nacimiento o bien datos de la ubicación de su
registro de nacimiento (Libro, Folio, Acta)
No entregados
Muestra total
734
73.4%
263
26.3%
3
1000
0.3%
100%
*Al 95% de confianza
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
Margen
de
error*
± 2.7%
Del total de casos verificados, 226 registros (22.66%) no pudieron ser verificados porque
dentro del archivo recibido no se encontró documento que permitiera realizar la
confrontación de la información. Inclusive, dentro de los formularios presentados por el
ciudadano no se encontraron datos del acta de nacimiento (libro, folio, acta).
58
3.10.2 Revisión de los casos de Homonimia
Mediante un trabajo de gabinete se encontraron 287,040 grupos de registros en el padrón
electoral que comparten nombre y apellidos, representando a 977,164 ciudadanos. Sin
embargo, también mediante análisis de gabinete, se detectó que la mayoría de estos
registros correspondían a diferentes personas, ya que diferían en uno o más campos de
identificación.
En solo 44 casos se encontró que todos los datos de identificación coincidían y fueron
estos casos los que se consideraron para un análisis exhaustivo, pidiendo sus expedientes
a la JCE, la cual entregó solo 34 de los expedientes solicitados.
Para efectos de este análisis se considera homonimia regular, a 24 personas que entre las
34 entregadas presentaron las informaciones exactamente iguales en todos los campos
(Nombre, apellidos, lugar de nacimiento, No. folio, municipio, oficialía, libro, acta, año,
tipo libro y nombres de padres) establecidos.
Se considera irregular a la homonimia de 10 registros de ciudadanos que mostraron
diferencias en al menos uno de los datos al verificar los campos (nombres, apellidos,
fecha de nacimiento, cedula de los padres, nombre y apellidos de los padres) establecidos
Cuadro 3.24 Análisis de Homónimos
Homonimia Regular
Todos aquellos casos que estaban exactamente iguales en todos los campos siendo
estos (Nombres, apellidos, lugar de nacimiento, No. folio, municipio, oficialía,
libro, acta, año, tipo libro y nombres de padres) establecidos, a excepción del
número de cedula.
Homonimia Irregular
Todos aquellos casos que presentaron diferencia en al menos uno de los campos
siendo estos (Nombre, apellidos, lugar de nacimiento, No. folio, municipio,
oficialía, libro, acta, año, tipo libro y nombres de padres) establecidos, a excepción
del número de cedula.
NO ENTREGADOS
24
(70.58%)
10
(29.41%)
10
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
Los homónimos existentes en el padrón electoral se encuentran, en efecto, debidamente
documentados y analizados por la JCE, concluyendo que son personas diferentes y tienen
un número de cédula distinto.
3.11 Coincidencia de datos en análisis muestrales
Se entiende por coincidencia cuando ha habido consistencia en los datos consignados
tanto en la matriz de información facilitada por la Junta, como en el acta de defunción.
Las coincidencias encontradas dentro de la categoría “Coincide Nombre y Apellido”.
59
Cuadro 3.25 Análisis de muestra de Vía 1
Coincidencias
Coincide Nombres y Apellidos
Cantidad
703
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base a resultados de la verificación.
%
95.77
De los 734 casos verificados e identificados como “Datos Completos”, en 703 (95.77%)
existe una coincidencia perfecta de nombres y apellidos. En los restantes 31 casos hubo al
menos una variación en uno de los campos, sin que esto signifique que no sea la persona.
Cuadro 3.26 Submuestras de Fallecidos
COINCIDENCIAS
Coincide Nombre y Apellido
Coincide Documento de Identidad y Electoral
Posee Documento Legal de Defunción
No posee Documento de Defunción
CANTIDAD
292
300
302
81
%
76.18
78.32
78.85
21.14
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
En el caso de los fallecidos, las coincidencias ascienden a la cantidad de 292, es decir, 76.18%,
donde los nombres no reflejan cambios significativos con respecto de la verificación.
En el análisis de coincidencia del documento de Identidad y Electoral con el número del
documento, 300 casos para un total porcentual de 78.32%.
Cuadro 3.27 Submuestra Resolución 62-96
TIPO DE COINCIDENCIAS
Nombres y Apellidos
Documento de Identificación
CANTIDAD
382
382
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
%
100.0
100.0
Coincidencia en nombres y apellidos. Del análisis realizado del Acta N° 62-96 d/f
17/10/1996, en el total de la muestra coinciden en nombre y apellido.
Coincidencia en tipo de causa y estatus. El 98.70% de las muestras entregadas por la Junta
Central Electoral analizadas coinciden, mientras que solamente el 1.30% no coincide.
Cuadro 3.28 Submuestra: “Más de una Inscripción”
COINCIDENCIAS
Nombre y Apellido
Documento de Identidad y Electoral
Causa y Estatus
No coincide
CANTIDAD
373
373
368
6
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
%
99.73
99.73
98.39
1.63
Para esta muestra, se entiende por coincidencia cuando ha habido consistencia en los
datos consignados tanto en la matriz de información facilitada por la JCE, como en el
Formulario del Maestro de Cedulados.
60
En 373 casos existen coincidencias de Nombre y Apellidos y representan un 99.73% del
total; así también en 373 casos, coinciden la CIE.
En la categoría “Tipo de Causa y Estatus”, 368 (98.39%) fueron los casos evaluados para
un total de 98.39%. En cambio en los casos en que “No Coincide”, se obtuvo la cantidad
de seis (1.63%).
Cuadro 3.29 Submuestra de cancelaciones por Suplantación y Falsedad de Datos
COINCIDENCIA
Nombre y apellidos
Documento de identidad
CANTIDAD
355
371
%
95.69
100
Causa
Estatus
371
299
100
80.59
Inconsistencias
78
21.02
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
Cuadro 3.30 Submuestra de inhabilitación por “Militares o Policías”.
COINCIDENCIAS
Coincide Nombres y Apellidos
Coincide documento de identidad
Coincide Categoría 2
Inconsistencias
CANTIDAD
365
369
369
202
Fuente: CTE-OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
%
98.9%
100%
100%
54.74
Todos los documentos verificados eran clasificados como “categoría número 2” que
corresponde a “Militares o Policías”.
En este análisis se detectaron 54.74% de inconsistencias en los datos. El 45.25% de la
verificación tuvo un resultado favorable. El 98.9% cuenta con la referencia de los nombres
y los apellidos. El número de Cédula, se encuentra en la totalidad de la muestra.
Cuadro 3.31 Homonimia según fuentes primarias
COINCIDENCIAS EN:
Coinciden en todos los campos pero
con número de Cédula distinto.
No coinciden en todos los campos
con número de cedula distinto.
Coinciden en todos los campos y el
número de cedula
CANTIDAD
%
24
70.58
10
20.41
0
0
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
Los homónimos fueron verificados con la finalidad de identificar diferencias entre ellos y
que no tuvieran un mismo número de cédula para dos o más personas. En la verificación
de los homónimos, debe destacarse que de un total de 34 muestras entregadas, el 70.58%
fueron considerados homónimos perfectos, sin embargo, ninguno posee números de
cédula iguales, lo mismo se observó con el 20.41% de los homónimos con diferencias en
algunos de sus campos de información registral.
61
62
CAPÍTULO 4
PROCESOS INFORMÁTICOS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL
Las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) agrupan elementos y técnicas
que se emplean en el tratamiento y la transmisión de datos. Éstas permiten la gestión
de la información en general. En la Junta Central Electoral de República Dominicana,
la administración y control de las responsabilidades legales bajo su cargo implican una
arquitectura informática específica que permita en su conjunto una operación funcional
del Registro Electoral; la producción y expedición de cédulas así como las actualizaciones
y certificaciones del Registro Civil. La gestión de las TIC está bajo la responsabilidad de
la Dirección de Informática.
La Junta Central Electoral se apoya en esta área para organizar la Base de Datos del
Padrón Electoral, la Base de Datos de Cedulados, el diseño y elaboración de los programas
y consultas a las Bases de Datos, el Sistema de Transmisión de Datos y de Resultados
(electorales), el Sistema de Seguridad Informática y el Data Center (o “Sala de Máquinas”).
Por sus características propias, las áreas informáticas de cualquier organización, tienen
como funciones principales brindar herramientas de cómputo y TIC, en general, con el fin
de facilitar las actividades de otras áreas de la organización.
La Dirección de Informática de la Junta Central Electoral realiza un papel activo dentro
del proceso de actualización del Registro Civil, Cedulación y Registro Electoral. Sus
actividades se realizan interactuando de tal modo que buscan garantizar la existencia de
registros debidamente validados y vigentes para el sufragio ciudadano en una elección.
En el caso de los servicios informáticos de la JCE, la Dirección mencionada desarrolla y
ofrece aquellos que no sólo comprenden la gestión de las bases de datos que soportan la
integralidad de las funciones primarias del órgano (Registros Civil, Electoral, Cedulación),
sino la operación ordinaria de las TIC de todo el organismo.
63
Figura 4.11 Esquema de Servicio de TIC por la Dirección Informática
Padrón Electoral
Cedulados
Datos básicos de:
- Habilitados
- Inhabilitados o
Cancelados
Datos de la
Cedula de
Identidad y
Electoral
Datos de Oficialias
de registro Civil
Inspectoría y A. L.
Biométrico
Apoyo Administrativo
Datos de
Inspectoría y
Aspectos Jurídicos
Datos
Biométricos
del ciudadano
Datos de apoyo a:
- administración
- Help Desk y Mantto
- Apoyo a otras áreas
Cómputo Electoral
Datos
electorales
temporales
Oficialías
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE.
En este componente de la auditoría, se considera el análisis del Sistema del Registro
Civil, Cedulación y Registro Electoral de la JCE. En principio, el total de los registros
que administra y controla la JCE se gestiona con dos bases de datos que se describen y
analizan más adelante.
Con el fin de comprender cómo se define, compone y distribuye el registro electoral, se
estudió primero el universo de cedulados (requisito para poder pertenecer al padrón
electoral). De acuerdo con el padrón electoral proporcionado57 por la Junta a la cooperación
técnica, la base de datos de cedulados está compuesta por 7,512,602 registros, cada uno
asociado a un número de documento (cédula) asignado. La clasificación operativa y de
gestión de los registros y cédulas se realiza según su categoría o tipo, estado en el proceso
de inscripción y por situación del registro de la persona con el documento, habilitada (sin
causa), inhabilitada o cancelada
Cuadro 4.32 Clasificación registral por TIPO DE CÉDULA
• MAYORES DE EDAD
• MENORES DE EDAD
• MILITARES
CÉDULAS VIGENTES
• EXTRANJEROS
o Temporal
o Permanente
• Cédula Azul
CÉDULAS NO VIGENTES
• Cédulas “inhabilitadas y perdidas”1
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE.
��������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������
. El insumo primario de la auditoría, el padrón electoral, fue proporcionado por la JCE con fecha de corte al 05 de Febrero de 2012.
64
Cuadro 4.33 Clasificación según “ESTATUS”
Situación de Cédulas a partir del momento de la solicitud de inscripción:
• TERMINADO (T)
• EN PROCESO (P)
• NO ATENDIDO (N)
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE.
De la combinación de las clasificaciones aludidas, se definen diferentes tipos de (sub)
conjuntos de datos que se organizan para efectos de esta auditoría en tres grandes grupos.
1) Cédulas de Identidad y Electoral
2) Cédulas de Identidad, que no permiten votar (señal expresa de “NO VOTA”).
3) Cédulas no vigentes.
La organización electoral respecto de la composición de los registros ciudadanos gira
en torno del documento de identidad (Cédula de Identidad y Electoral, CIE) que sirve
también para emitir el sufragio tal como se describió en el capítulo precedente. Para
efectos de este análisis debe señalarse que la cédula cuenta con un número que funge
como clave o llave única para cada ciudadano (“Número de Cédula”).
Los Centros de Cedulación están distribuidos en todo el país y se encuentran comunicados
en línea mediante el empleo de la red de conexión que dispone la institución. Estos sitios
de atención, como se describió en el capítulo 3, están emplazados en cada uno de los 155
municipios de República Dominicana. Asimismo, la JCE captura información biométrica
de los ciudadanos desde el año 1998 cuando inició el cambio del anterior documento de
identidad (cédula azul), por el que se encuentra vigente desde entonces (más adelante se
analiza con detalle la manera cómo se organiza desde el punto de vista informático, la
emisión de este documento).
Este proceso fue implementado para la celebración de las elecciones del año 2000. El
documento actual, que reemplazó a la llamada Cédula Azul está respaldado por
información biométrica y de imágenes de reconocimiento de la identidad del ciudadano
(fotografía, huellas y firma de forma digital) que son capturadas en los centros de
cedulación. La JCE asigna una clave única por ciudadano registrado y administra un
sistema de control de emisión de la Cédula de Identidad y Electoral (además de las de
Identidad solamente) que representa el resultado de diversos procesos que interactúan
entre el padrón electoral y el Registro Civil.
4.1 El Registro y el Padrón Electoral. Consistencia de la información de la base de
datos
En el presente apartado se muestran los resultados de la revisión y análisis de gabinete sobre
los campos y registros que integran la base de datos del padrón electoral que se encuentra
organizado por el Registro Electoral de la JCE. La relación de registros ciudadanos se
obtuvo por el equipo auditor en formato MS Access dividido en dos archivos.
65
4.1.1 Definición y descripción del Padrón Electoral
Bajo el esquema organización de la JCE, se concibe al Padrón Electoral como el universo
de registros ciudadanos bajo categorías de votantes y no votantes asignados a cada uno
de los diferentes Recintos y Colegios Electorales. Entre los ciudadanos que “no votan” se
determinan dos subcategorías, de inhabilitados y cancelados. Esta lista es un subconjunto
del total de cédulas que se registran en el “Maestro de Cedulados”, base de datos que
es administrada por la JCE. Este conjunto de información constituye la herramienta
fundamental de identificación de los ciudadanos aptos para votar en la circunscripción
electoral correspondiente. De ahí la importancia para la auditoría, de conocer la
conformación del denominado (“Archivo”) Maestro de Cedulados que, en estricto rigor
técnico, se trata de una Base de Datos.
El Maestro de Cedulados contiene todos los números de cédulas existentes hasta la fecha
de corte (7, 452,601 registros). Estas cédulas se dividen básicamente en tres grandes
grupos (ver Figura 4.12):
I. Las que se caracterizan como documento de Identidad y Electoral y que conforman
el Padrón Electoral (6,947,837 registros);
II. Las que sirven como documento de identidad pero no electoral (con señalamiento
expreso de “NO VOTA”), asignados a personas que, según la ley electoral, no tienen
derecho a voto: menores de edad (entre 16 y 18 años están obligados a portar cédulas
de Identidad, CI), militares o policías y extranjeros (180, 800 personas); y
III. Las cédulas no vigentes, se trata de aquéllas que han perdido su valor como
documento de identidad, ya sea porque ya no son reconocidas con esa función
(vigentes58) por las autoridades o porque han sido canceladas/inhabilitadas (211,409 y
112,555 registros, respectivamente).
Figura 4.12 Composición del Maestro de Cedulados
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE.
�������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������
. Esta es una definición formal del tratamiento de este grupo de cédulas. La noción de vigencia del documento debe contextualizarse
en el análisis que se aborda. Al momento de la auditoría, las cédulas en circulación no son vigentes atendiendo el esquema de
administración en su emisión por la JCE. Sin embargo, la autoridad de la JCE resolvió extender y reconocer la vigencia de cédulas
hasta pasado el proceso electoral 2012. Después de la elección, se procederá a una renovación del documento, ya como cedula con el
respaldo de información biométrica. Objetivo estratégico 5.3, Plan Estratégico de la Junta Central Electoral 2010-2016, p.23.
66
Las cédulas del primer grupo, que además de ser documentos de identidad, son
documentos electorales, representan los registros de ciudadanos que conforman el
Padrón Electoral (6,947,837) y con las que pueden identificarse el día de las elecciones
ante el Colegio Electoral. Estás cédulas son conocidas como “amarillas” por el color que
tiene el plástico en que son impresas. Es importante notar que este grupo de cédulas
incluye tanto registros de ciudadanos con la posibilidad de votar (6, 502, 968 electores)
como a aquellos que tienen alguna causa de inhabilitación o cancelación y, por lo tanto,
no son válidos para poder ejercer el derecho a sufragio (444, 869 registros).
Los registros que corresponden a electores que pueden ejercer su voto se subdividen,
además, entre los que votan en un recinto electoral dentro del territorio nacional (6,174,319
electores) y los que están inscritos para votar en el exterior (328,649 electores).
Figura 4.13 Composición del Padrón Electoral según habilitación y lugar de votación
Padrón electoral
(cédulas amarilas)
Inhabilitadas o canceladas
Habilitadas
Lugar de votación
6%
94%
REPÚBLICA
DOMINICANA
95%
EXTERIOR
5%
Fuente: CTE/ARECC elaboración propia con base en información de la JCE.
Las cédulas destinadas para la Categoría 1, mayores de edad (ciudadanos) y con un estatus
de “Terminadas” (cuya explicación se ampliará más adelante) conforman el padrón de
electores. Este subconjunto comprende registros de ciudadanos con posibilidad de votar
y de los que no pueden ejercer su voto, es decir, inhabilitados o cancelados.
El segundo grupo de documentos, conformado por las llamadas “cédulas naranjas”
corresponde a instrumentos de identificación pero no de votación. En estas figuran
los datos de identidad y, en lugar de los datos geo-referenciales electorales (ubicación
del Colegio Electoral) se indica la imposibilidad de emitir el sufragio para el portador
del documento. El universo de registros que comprende estas cédulas corresponden a
los menores de edad (adolescentes entre 16 y 18 años), militares, policías y extranjeros
(temporales o permanentes). La distribución de este tipo de cédula, según su categoría se
puede apreciar en el cuadro 4.14
67
Figura 4.14 Cédulas “Naranja”, solo Identidad
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE.
Figura 4.15 Cédula Identidad
• Cédula "NARANJA”
• Categoría>1 y Estatus = T
(terminada)
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE.
En síntesis, las cédulas naranja se expiden para menores de edad, a militares o policías,
a extranjeros (temporales o permanentes). Este es un documento de identidad, no así
electoral. En el reverso del documento, a diferencia de la CIE que tiene los datos de
registro electoral, en esta cédula se imprime la leyenda “No Vota”.
El tercer grupo de registros corresponden a cédulas que ya no son válidas o no se
reconocen oficialmente (la cédula azul)59, cédulas que tienen alguna solicitud de trámite
���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������
. La denominada Cédula Azul fue el documento de identidad anterior a la implementación del procedimiento y emisión de la actual
cédula (amarilla/naranja) en el año 2000. Esto representó un proceso de migración de datos que observo ciertos problemas técnicos con pérdida
de información del ciudadana.
68
(estatus T) que estaba en proceso o no está atendida (N); cédulas de mayores de edad
que por algún problema no le han asignado recinto de votación, en particular debido a
problemas de migración de datos; o bien, cédulas de identidad (naranjas) inhabilitadas o
canceladas. En síntesis, son cédulas que no pueden ser usadas (documentos no válidos)
pero que continúan en la base de datos por la eventualidad que un ciudadano reclame su
habilitación como votante.
Estas cédulas que tienen algún tipo de inhabilitación o cancelación pasan a pertenecer al
grupo de cédulas “inhabilitadas” sin posibilidad de recuperar su uso oficial (no se debe
confundir con las del padrón electoral de inhabilitados mencionado antes) puesto que no
se trata de cédulas electorales. En este conjunto se encuentran aquellas cuya solicitud se
encuentra en proceso (estatus P) o no ha “sido atendida” o tramitada (estatus N). Aquellas
cédulas correspondientes al número de la cédula azul (antigua cédula de identidad y
electoral) no pueden ser usadas como documento de identidad ni electoral.
4.1.2 Estatus de Cédula. Inhabilitación y Cancelaciones
Como se indicó antes, las cédulas se encuentran organizadas en la Base de Datos del
Maestro de Cedulados por categorías según el estado del trámite que observen:
Todas las cédulas amarillas o las correspondientes a registros de ciudadanos con la
posibilidad de ejercicio del sufragio pertenecen a la categoría “T”. Por su parte, tanto
las cédulas de color naranja, azul, así como las denominadas “inhabilitadas y perdidas”
pueden tener categorías “P” o “N”. Las cédulas que tienen algún tipo de “inhabilitación”
o “cancelación” pertenecen al Padrón Electoral en su calidad de “causas” en la base de
datos respectiva (Maestro de Cedulados). Aquellas cédulas correspondientes al número
de la cédula azul no pueden ser usadas como documento válido de identidad ni electoral.
No se debe confundir la existencia de cédulas con causa de inhabilitación o cancelación,
que sí son parte del Padrón Electoral, con la relación de registros ciudadanos inhabilitados
que no tienen una correlación de cédula válida o vigente.
Como se puede apreciar, el padrón electoral es parte del Maestro de Cedulados y está
conformado por todos los registros correspondientes a cédulas de mayores de edad
(categoría = 0) y entregadas (estatus =T). Si tienen alguna causa de inhabilitación o
cancelación (tipo_causa = C o I) conformarán la lista de electores inhabilitados y en caso
contrario, la lista de electores hábiles. Este fue el universo de análisis de la auditoría y el
contenido principal del presente Informe.
69
Figura 4.16 Descripción del Padrón (electoral) de acuerdo con el Registro Electoral de la JCE
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE.
La inhabilitación o cancelación del registro de una cédula ha sido descrita en el capítulo de
actualización y depuración del presente Informe, en donde se explican de modo sucinto
las causas:
Cuadro 4.34 Causas de Inhabilitación o Cancelación
• INHABILITADAS
• CANCELADAS
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Menor de edad
Acta de nacimiento tardea sin ratificación
Pena criminal irrevocable
Militar o policía
Por interdicción judicial
Por emp.de gobierno extranjero sin autorización
Formulario CIE-01 extraviado
Vota en el exterior
Resolución 12/2007 d/f 10/12/2007
Suspensión temporal
Suspensión temporal por fallecimiento
Suspensión temporal por antigüedad
Cédula que figura por error entregada
Fallecimiento
Más de una inscripción
Falsedad de datos
Suplantación
No ser dominicano
Ratificación de municipio de inscripción
Sin IPS
Nuevos inscritos después del cierre
Acta no. 62-96 d/f 17/10/1996
Duplicidad de registro de nacimiento
Suplantación a un fallecido
Renuncia a la nacionalidad dominicana
Suspensión temporal
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE
70
En función de los documentos de identidad, el Maestro de Cedulados observa la siguiente
composición estructural.
Figura 4.17 Estructura del Maestro de Cedulados
Cédulas amarillas:
MAYORES DE EDAD y
TERMINADAS
Cédulas NARANJAS
180,800
Conforman el padrón electoral
MENOR DE EDAD:
Voto en REPÚBLICA
DOMINICANA
6,174,319
MILITAR
Voto en EL EXTERIOR
328, 649
54,705
Cédulas AZULES
211,409
Mayor de edad: 94,118
Menor de edad: 1317
Militar: 10,966
Extranjero permanente: 520
Extranjero temporal : 5,624
91,102
EXTRANJERO
• Permanente: 31,154
• Temporal: 3,928
NO VOTA : 1
Cédulas
“INHABILITADAS Y
PERDIDAS”
112,555
Mayor de edad: 79,811
INHABILITADOS O
CANCELADOS
444, 869
(ya no existe esta
categoría)
Menor de edad: 17
Militar: 2,207
Extranjero permanente: 7,955
Extranjero temporal : 22,565
Documento de
IDENTIDAD Y ELECTORAL
Documento de
IDENTIDAD
No es documento de
IDENTIDAD ni ELECTORAL
Total: 7, 452,601 cédulas
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE
71
4.1.3 El Padrón Electoral y los ciudadanos dominicanos
La información presentada a continuación se refiere a las características propias y de
información demográfica que describe la base de datos del Padrón Electoral considerando
solo los habilitados para votar dentro del territorio nacional60. Se trata de un ejercicio de
análisis de gabinete, realizado bajo la premisa de que, en mayor o menor medida, esta
base de datos constituye el reflejo demográfico y distribución geográfica del país en la
porción correspondiente: la población apta para votar (mayores de 18 años)61.
Cuadro 4.35 Estructura del Maestro de Cedulados
Región
REGION DISTRITO
NACIONAL
Electores habilitados
resgistrados en el país
Provincia
1,254,526
775,417
20.3%
12.6%
32.9%
685,874
219,537
169,704
11.1%
3.6%
2.7%
17.4%
349,598
124,594
118,195
46,538
5.7%
2.0%
1.9%
0.8%
SAN PEDRO DE MACORIS
LA ROMANA
LA ALTAGRACIA
HATO MAYOR
EL SEIBO
190,405
152,090
121,119
62,892
55,909
3.1%
2.5%
2.0%
1.0%
0.9%
LA VEGA
MONSEÑOR NOUEL
SANCHEZ RAMIREZ
282,955
123,734
113,196
4.6%
2.0%
1.8%
DUARTETRINIDAD
MARIA
SANCHEZ
REGION NORDESTE
HERMANAS MIRABAL
SAMANA
220,061
100,644
83,878
64,340
3.6%
1.6%
1.4%
1.0%
7.6%
SAN JUAN
REGION DEL VALLE AZUA
ELIAS PIÑA
169,454
144,268
40,629
2.7%
2.3%
0.7%
5.7%
VALVERDE
MONTE CRISTI
REGION NOROESTE
SANTIAGO RODRIGUEZ
DAJABON
104,958
76,003
47,605
46,303
1.7%
1.2%
0.8%
0.7%
114,852
65,179
32,460
17,402
1.9%
1.1%
3.7%
0.5%
0.3%
100.0%
REGION
NORCENTRAL
SANTO DOMINGO
DISTRITO NACIONAL
SANTIAGO
PUERTO PLATA
ESPAILLAT
SAN CRISTOBAL
PERAVIA
REGION VALDESIA
MONTE PLATA
SAN JOSE DE OCOA
REGION ESTE
REGION CIBAO
CENTRAL
BARAHONA
BAHORUCO
REGION ENRIQUILLO
INDEPENDENCIA
PEDERNALES
REPUBLICA DOMINICANA
6,174,319
Población
mayor
de 18 años*
21.2%
11.7%
32.9%
11.1%
3.8%
2.7%
17.5%
5.9%
10.3%
2.0%
2.0%
0.7%
10.6%
3.4%
2.5%
9.4%
2.2%
10.1%
1.0%
1.0%
4.5%
8.4%
1.9%
1.7%
8.1%
3.4%
1.6%
1.2%
1.0%
7.1%
2.6%
2.3%
0.6%
5.5%
1.9%
4.5%
1.3%
0.7%
0.7%
4.6%
1.9%
0.9%
0.5%
0.2%
3.6%
100.0%
* Distribución porcentual según Censo de Población y Vivienda 2002
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE y de la Oficina Nacional de
Estadística.
����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������
. Para simplificar, y sin pérdida de generalidad, se denominará a esta población como el Padrón Electoral a lo largo de este capítulo,
salvo excepciones señaladas expresamente.
������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������
. De hecho, la auditoría tuvo conocimiento que para ciertos ejercicios demoscópicos oficiales, se recurre a las bases de datos de la JCE
debido a la actualización de ciertos parámetros de datos, junto con la información del organismo censal nacional.
72
Del cuadro 4.35 es de resaltar el paralelismo casi exacto que guarda la distribución a nivel
provincial del Padrón Electoral con la de la población mayor de edad, evidenciado la
calidad del instrumento en lo que a cobertura se refiere. En términos de la concentración
del electorado la Región del Distrito Nacional representa la tercera parte del total de
electores y, junto con la provincia de Santiago, reúnen al 44% de la población electoral.
Asimismo, el análisis en la perspectiva de distribución por sexo, muestra una estrecha
relación a nivel provincial del padrón electoral con la población mayor de 18 años. A
nivel nacional, ambos grupos comparten la característica de contar con 49% de hombres
y 51 % de mujeres (Cuadro 4.37).
Cuadro 4.36 Distribución de padrón electoral por sexo, según región y provincia
Mayores de 18*
Padrón Electoral 2012
Región
Provincia
REGION DISTRITO
NACIONAL
REGION NORCENTRAL
REGION VALDESIA
REGION ESTE
Hombres
Mujeres
Índice de
masculinad
Índice de
masculinad
DISTRITO NACIONAL
SANTO DOMINGO
368,217
594,508
47%
47%
407,200 53%
660,018 53%
90.4
90.1
84.6
93.0
SANTIAGO
PUERTO PLATA
ESPAILLAT
338,811
111,315
85,222
49%
51%
50%
347,063 51%
108,222 49%
84,482 50%
97.6
102.9
100.9
95.2
100.0
100.2
SAN CRISTOBAL
PERAVIA
MONTE PLATA
SAN JOSE DE OCOA
172,142
61,236
60,032
24,880
49%
49%
51%
53%
177,456
63,358
58,163
21,658
51%
51%
49%
47%
97.0
96.7
103.2
114.9
97.5
95.7
107.7
113.2
92,665
74,263
62,174
32,151
29,616
49%
49%
51%
51%
53%
97,740
77,827
58,945
30,741
26,293
51%
51%
49%
49%
47%
94.8
95.4
105.5
104.6
112.6
94.0
92.5
106.4
108.9
118.2
143,130
62,090
58,159
51%
50%
51%
139,825 49%
61,644 50%
55,037 49%
102.4
100.7
105.7
101.6
100.3
105.2
110,804
51,690
42,440
32,866
50%
51%
51%
51%
109,257
48,954
41,438
31,474
50%
49%
49%
49%
101.4
105.6
102.4
104.4
99.4
105.7
100.2
102.1
SAN PEDRO DE MACORIS
LA ROMANA
LA ALTAGRACIA
HATO MAYOR
EL SEIBO
LA VEGA
REGION CIBAO CENTRAL MONSEÑOR NOUEL
SANCHEZ RAMIREZ
REGION NORDESTE
DUARTE
MARIA TRINIDAD SANCHEZ
HERMANAS MIRABAL
SAMANA
REGION DEL VALLE
SAN JUAN
AZUA
ELIAS PIÑA
88,814
74,871
21,190
52%
52%
52%
80,640 48%
69,397 48%
19,439 48%
110.1
107.9
109.0
108.3
108.9
105.1
REGION NOROESTE
BARAHONA
BAHORUCO
INDEPENDENCIA
PEDERNALES
56,952
32,953
15,957
9,378
50%
51%
49%
54%
57,900
32,226
16,503
8,024
50%
49%
51%
46%
98.4
102.3
96.7
116.9
103.9
106.1
109.2
113.4
52,719
38,666
24,642
23,512
3,024,553
50%
51%
52%
51%
49%
52,239
37,337
22,963
22,791
3,103,463
50%
49%
48%
49%
51%
100.9
103.6
107.3
103.2
97.5
107.4
107.2
104.2
104.1
97.1
REGION ENRIQUILLO
VALVERDE
MONTE CRISTI
SANTIAGO RODRIGUEZ
DAJABON
REPÚBLICA DOMINICANA
*Distribución porcentual según Censo de Población y Vivienda 2002
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE y de la Oficina Nacional de
Estadística.
73
Cuadro 4.37: Distribución de padrón electoral por grupo de edad, según región y provincia
Región
Menos de 25 años
De 40 a 69 años
Provincia
13%
31%
18%
36%
34%
15%
16%
33%
15%
34%
17%
36%
15%
35%
35%
16%
14%
34%
16%
35%
17%
36%
37%
17%
15%
35%
15%
35%
16%
35%
16%
35%
16%
36%
15%
35%
15%
35%
13%
33%
16%
36%
16%
35%
17%
37%
16%
35%
17%
36%
16%
36%
16%
34%
16%
39%
15%
34%
15%
32%
15%
33%
15%
32%
16%
35%
Fuente CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE .
REGION DISTRITO
NACIONAL
DISTRITO NACIONAL
SANTO DOM INGO
SANTIAGO
REGION
PUERTO PLATA
NORCENTRAL
ESPAILLAT
SAN CRISTOBAL
PERAVIA
REGION VALDESIA
M ONTE PLATA
SAN JOSE DE OCOA
SAN PEDRO DE M ACORIS
LA ROM ANA
REGION ESTE
LA ALTAGRACIA
HATO M AYOR
EL SEIBO
LA VEGA
REGION CIBAO
M ONSEÑOR NOUEL
CENTRAL
SANCHEZ RAM IREZ
DUARTE
M ARIA TRINIDAD SANCHEZ
REGION NORDESTE
HERM ANAS M IRABAL
SAM ANA
SAN JUAN
REGION DEL VALLE
AZUA
ELIAS PIÑA
BARAHONA
BAHORUCO
REGION NOROESTE
INDEPENDENCIA
PEDERNALES
VALVERDE
REGION
M ONTE CRISTI
ENRIQUILLO
SANTIAGO RODRIGUEZ
DAJABON
REPÚBLICA DOMINICANA
De 25 a 39 años
De 70 años a más
47%
40%
43%
42%
42%
40%
42%
39%
41%
41%
41%
39%
40%
39%
41%
41%
39%
42%
41%
44%
40%
39%
39%
38%
39%
39%
40%
38%
41%
43%
41%
41%
41%
9%
6%
8%
9%
9%
7%
9%
10%
10%
7%
6%
7%
10%
11%
9%
7%
9%
9%
9%
10%
8%
11%
8%
11%
9%
9%
10%
7%
9%
11%
11%
11%
8%
En términos de padrón y los datos censales también se observa cierta correspondencia o
paralelismo entre las cifras de cada parámetro.
Cuadro 4.38: Comparación padrón electoral/Población*
POBLACIÓN
PADRÓN ELECTORAL
2012*
POBLACIÓN MAYOR DE 18
AÑOS
De 18 a 24 años
16%
20%
De 25 a 39 años
35%
35%
De 40 a 69 años
41%
38%
De 70 años a más
8%
6%
100%
100%
Total
*Proyección demográfica
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE y de la Oficina Nacional
de Estadística
74
Por su parte, los electores que están registrados para votar en el exterior representan
el 5.1% del total del padrón. La mayor parte de estos se encuentra en Estados Unidos,
país que concentra el 68% de los electores en ultramar, seguido de España en donde
votarían el 19% de dominicanos residentes en el exterior. La distribución del electorado
en el exterior se puede apreciar en el Cuadro 4.39.
Cuadro 4.39 Distribución de padrón electoral del exterior
Electores
País
ESTADOS
UNIDOS
ESPAÑA
223,250
67.9%
62,670
19.1%
ISLAS
11,531
3.5%
ITALIA
9,581
2.9%
VENEZUELA
5,848
1.8%
PANAMA
5,439
1.7%
SUIZA
4,261
1.3%
CANADA
2,697
0.8%
HOLANDA
2,564
0.8%
FRANCIA
520
0.2%
ALEMANIA
288
0.1%
328,649
Total
100.0%
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE.
4.1.4 Integridad de los datos de identificación de votantes
El Maestro de Cedulados, a la fecha de corte al 05 de Febrero de 2012, está integrado por
7,452,601 registros de ciudadanos. De estas cédulas se genera el documento de Identidad
y Electoral que conforma el Padrón Electoral definido por un grupo de cédulas que
incluye tanto registros de ciudadanos con la posibilidad de votar (6,502,968 electores)
como a aquellos que tienen alguna causa de inhabilitación o cancelación y, por lo tanto,
no son válidos para poder ejercer el derecho a sufragio (444,869 registros).
75
De esta base de datos se revisó la integridad de la información de los registros del
ciudadano de donde nace el Padrón y con las que pueden identificarse el día de las
elecciones ante el Colegio Electoral (Padrón Electoral Habilitados).
• Residencia electoral (código de municipio electoral)
• Numero de Cédulas
• Estado Civil (Conforme al Maestro de Cedulados)
• Edad
• Nombre Completo del Ciudadano
De la verificación de la integridad de los campos que definen la identidad de los
ciudadanos, se encontró la siguiente relación entre registros con información consistente
y registros con al menos un dato inconsistente.
Cuadro 4.40 Registros consistentes e inconsistentes de la base de datos Maestro de
Cedulados y Padrón Electoral (Habilitados)
Registros consistentes
Registros con alguna
inconsistencia
Total de Registros
Maestro de Cedulados
7,357,161
95,440
7,452,601
Padrón Electoral
(Habilitados)
6,497,131
5,837
6,502,968
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE
Se consideraron como inconsistencia aquellos campos donde el dato de identificación es
necesario, pero se encontró vacío con una referencia inexistente o por error de captura.
4.1.4.1 Integridad de los datos que complementan la Identificación ciudadana
La información descrita a continuación comprende el análisis detallado de los campos
utilizados para la identificación del ciudadano que corresponden a electores que pueden
ejercer su voto.
76
Al realizar el análisis de los datos contenidos en todos los campos que integran la base de
datos del Maestro de Cedulados se encontró lo siguiente:
Cuadro 4.41 Consistencia de registros en la Base de Datos del Maestro de Cedulados
Número
de casos
%
Registros con código de
municipio inexistente
78,060
1.04670
COD_MUNICIPIO_
ELECTORAL
Registros con municipio
electoral vacío o nulo.
17,312
0.23214
NUM_CED
SEQ_CED VER_CED
Registros con cédulas con
menos dígitos que define la
cédula vigente.
Como se mostró en la
gráfica 5.15 la cédula
de identidad y electoral
tiene tres códigos. De 3,
7 y 1 dígitos. La consulta
realizada busca códigos con
menor cantidad de dígitos.
9
0.00012
EST_CIVIL
Registros sin un valor
vigente del estado civil. Los
valores del estado civil son
C= casado,
D=divorciado,
S=soltero,
V=viudo.
La
consulta
realizada
busca valores diferentes a
los valores anteriormente
señalados.
59
0.00079
Nº
Campo
Descripción
1
COD_MUNICIPIO
2
3
4
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE
4.1.4.2 Integridad de los datos del Padrón Electoral
La información analizada a continuación trata la referencia sobre la verificación de los
campos que representan los registros de ciudadanos que conforman el Padrón Electoral
(6,502,968 habilitados) e identifican al ciudadano que pueden ejercer su voto.
77
Al realizar el análisis de los datos contenidos en todos los campos que integran la base de
datos del Padrón Electoral se encontró lo siguiente:
Cuadro 4.42 Consistencia de registros en la Base de Datos Padrón Electoral
Nº
Número
de casos
Campo
Descripción
1
FECHA_NAC (EDAD)
Para efectuar los análisis de edad, se
tomó como base el dato de fecha de
nacimiento del Padrón Electoral.
En el Padrón Electoral existen
ciudadanos con fecha de nacimiento
menor al año 1912, las cuales pueden
ser consideradas poco factibles.
2
NUM_CED
SEQ_CED VER_CED
Registros con cédulas de Identidad
Duplicadas
3
COD_MUNICIPIO_
ELECTORAL
4
COD_RECINTO
Registros con municipio electoral
vacío o nulo.
Registros con Recinto Electoral vacío
o nulo.
5
NUM_CED
SEQ_CED VER_CED
6
APELLIDO1
7
Nombres
5,837
Registros con cédulas con menos
dígitos que define la cédula vigente.
La CIE tiene tres códigos, de 3, 7 y 1 dígitos. La consulta realizada busca
códigos con menor cantidad de dígitos.
Registros apellido (Apellido1) vacío
o nulo.
Registros nombres vacío o nulo
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE
%
0.09 %
-
-
-
-
-
-
En la base de datos que comprende el Padrón Electoral existen 5,837 registros señalados
dentro del padrón, en cuyos datos la fecha de nacimiento supera los 100 años de edad.
4.1.4.3 Integridad de los datos del Maestro de Cedulados
El Maestro de Cedulados está integrado por los datos de las inscripciones de ciudadanos
los cuales suman un total de 7,452,601 registros. Esta base de datos actualmente cuenta con
información biométrica, lo que facilita la identificación de cada ciudadano. Sin embargo
el proceso de validación del ciudadano se realiza mediante expertos en identificación
dactiloscópica basada en técnicas empíricas con procedimientos poco automatizados.
Este proceso debería utilizar recursos técnicos y analíticos que agilicen y optimicen
la captura, consulta y comparación automática de huellas dactilares u otros rasgos
biométricos, mediante la implementación de un sistema AFIS (Automated Fingerprint
Identification System).
78
4.2 La Estructura Funcional y Productiva de Informática
Como quedó establecido en el inicio de este capítulo, las funciones de informática que
apoyan los procesos de la JCE son responsabilidad de la Dirección del mismo nombre. La
Dirección de Informática está encargada de los sistemas de cómputo en lo que comprende
la gestión del padrón electoral, de los procesos informáticos de las elecciones así como de
la administración propia de la operación continua de la JCE.
Siendo la JCE el órgano constitucional cuya finalidad principal es organizar y dirigir los
procesos electorales y los mecanismos de participación popular, así como responsable de
administrar y regular la gestión del Registro Civil y de la Cédula de Identidad y Electoral,
su área de informática está facultada para desarrollar aplicaciones que faciliten el trabajo
en los procesos administrativos de la institución, proporcionar mantenimiento y soporte
de primera línea a los equipos de cómputo personales y servidores de la JCE, Data Center,
sistemas de comunicación y Seguridad Informática. En este sentido, las operaciones de
gestión del Registro Civil e Identidad que lleva a cabo la Dirección de Informática están
íntimamente ligadas a la Dirección de Cedulación, Dirección de Registro Civil y Dirección
de Registro Electoral, en lo que se refiere al soporte de los procesos que generan la lista
o padrón definitivo de electores (padrón electoral), de actualización y de depuración del
Registro Civil e Identidad (Cedulación).
4.2.1. Área funcional auditada
La Dirección de Informática es responsable de una de las áreas estratégicas de operación,
además de ser un ente administrativo, es también un área de servicio para las demás
instancias de la Junta.
Figura 4.18 Dirección de Informática en el organigrama de la JCE
Fuente: Junta Central Electoral, República Dominicana, febrero 2012
79
Las responsabilidades de informática que apoyan los procesos de la JCE están distribuidas
en cinco áreas funcionales:
1. Área de Base de Datos
2. Área de Desarrollo de Sistemas
3. Área de Soporte Técnico
4. Área de Redes
5. Área de Seguridad Informática
Estas áreas son responsables de los servicios de infraestructura de cómputo, servidores,
redes de datos, desarrollo e implementación de sistemas, procesamiento de información,
soporte y asistencia técnica para la JCE, Juntas Electorales Municipales y Delegaciones.
Además, debe señalarse que el conjunto de programas informáticos utilizados para la
actualización y depuración del Padrón Electoral, es desarrollado por las áreas de Desarrollo
de Sistemas y Bases de Datos, lo que significa, en principio, un ahorro presupuestario en
los gastos de operación de la JCE.
4.2.2. Relaciones funcionales internas
En esta sección se describe la operación de la Dirección de Informática, distribuida en
cinco áreas funcionales de especialización, que trabajan en la realización de productos y
servicios institucionales.
4.2.2.1. Área de Base de Datos
El área es responsable de la base de datos con los que se gestiona el control de Padrón
Electoral, la actualización y depuración del Registro Civil y Cedulación así como programas y sistemas para funciones administrativas de la JCE. Las actividades comprenden el
mantenimiento de la base de datos para así asegurar un rendimiento adecuado, integridad de la información, seguridad, disponibilidad y apoyo a los programadores e ingenieros en el uso eficiente de la base de datos. Además, esta área tiene la responsabilidad de
mantener los respaldos de la información en el evento que tenga que recuperarse en caso
de un desastre, análisis de desempeño, optimación y asistencia a los programadores en el
desarrollo de consultas, procedimientos almacenados y programación en SQL.
La auditoría observó que, en términos generales, existe un desempeño eficiente en este
ámbito. Sin embargo, no se cuenta con documentación de la arquitectura de la base de
datos en lo que se refiere al nivel lógico de los datos, representaciones, relaciones, métodos
de acceso y diseño físico que guían la creación de las bases de datos. Esta documentación
debe incluir los siguientes niveles de la arquitectura informática:
1. Nivel interno: Se define como el nivel más bajo de abstracción donde se almacenan los
datos en los medios físicos así como los métodos de acceso.
80
2. Nivel conceptual: Se define como el nivel de abstracción de los datos que recogen las
vistas parciales de los requerimientos de los diferentes usuarios y aplicaciones, lo que
incluye la definición de datos y las relaciones entre ellos.
3. Nivel externo: Se define como el nivel más alto de abstracción de los datos que incluye
las diferentes vistas parciales que tienen de la base de datos los diferentes usuarios, es
decir el modelo conceptual de la información a la que tienen acceso.
Esta área está conformada por un titular y un especialista en base de datos. Estos dos
especialistas tienen la responsabilidad de cumplir con los objetivos de gestión de dicha
base de datos.
4.2.2.2. Área de Desarrollo de Sistemas
El área de Análisis y Desarrollo de Sistemas es la responsable de la generación del software
de gestión de Registro Civil y Cedulación, sistemas electorales y demás actividades
de la JCE. Esta área cuenta con una cartera de programas o sistemas concernientes a
la administración del padrón (entre los que destacan Registros en línea, sistema de
suspendidos, sistema de fallecidos), así como programas y sistemas para las funciones
administrativas de la Junta.
Esta área realiza además un papel esencial en la gestión de transmisión de resultados el
día de las elecciones, donde se han desarrollado las aplicaciones que la facilitan desde los
recintos de votación, agilizando y asegurando los procesos por los cuales se cuentan y
agregan los votos de los colegios electorales.
Además el área es responsable de la supervisión y control de la ejecución de los programas
instalados en las unidades de Escaneo y Transmisión (EyT), en las Juntas Electorales
Municipales en la JCE. Asimismo, presta soporte a los sistemas de presentación de
resultados a los medios de comunicación y partidos políticos el día de las elecciones. Se
encuentra conformada por dos encargados titulares, ocho especialistas en programación
y desarrollo de sistemas en el área de Cedulación, Electoral y Administración en general.
También cuenta con especialistas asignados dentro del área de Desarrollo de Sistemas
del Registro Civil que realizan actividades de mantenimiento y diseño de los sistemas y
aplicaciones generados por el área.
4.2.2.3. Área de Soporte Técnico
El área de Soporte Técnico está encargada de las funciones de aseguramiento de
la infraestructura de cómputo en lo respectivo a hardware. Son responsables del
mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo de la JCE, así como
del propio soporte técnico de la operación de la JCE y de la cadena de Juntas Electorales
Municipales y delegaciones (Help Desk).
Esta área, además, realiza un papel importante en el proceso de transmisión de resultados,
referente a la preparación de los escáneres y las unidades de EyT a ser utilizados tanto
en los Recintos Electorales como en las Juntas Electorales Municipales. Se encuentra
81
conformada por dos encargados titulares del área, 36 funcionarios de soporte técnico
para las de Cedulación, Electoral y Administración en general y personal especialmente
asignado al Soporte Técnico del Registro Civil.
4.2.2.4. Área de Redes
El área de Redes está encargada de las funciones de prestación de servicios de software y
hardware, como son cuentas de acceso a sistemas operativos, red y sistemas generados por
la Dirección de Informática. Participa también en la gestión del Registro Civil y Cedulación
de ciudadanos ya que se encarga de la gestión de la red de comunicación de las 692
oficinas permanentes en el territorio nacional de la JCE, de las 18 oficinas de servicios en el
exterior ubicadas en 11 países alrededor del mundo y las 1,270 conexiones temporales en
procesos electorales capaz de transmitir el día de las elecciones los resultados electorales
al centro de consolidación de datos a nivel nacional de la JCE.
Orgánicamente el área está conformada por un encargado titular, 13 funcionarios
especialistas en redes, dispositivos de comunicación y acceso a Internet.
4.2.2.5. Área de Seguridad de Sistemas Informáticos
El área de Seguridad de Sistemas se encuentra a cargo de uno de los funcionarios bajo la
subdirección quien coordina con el resto del personal. Realiza las funciones de control
interno para los servicios, sistemas e informes generados por la Dirección de Informática
para el resto de las áreas estratégicas de la JCE. Es gestor de las solicitudes de acceso
a información que serán atendidas. Adicionalmente, cubre funciones administrativas
del Data Center, como son aseguramiento de la infraestructura física y enlace con la
administración de la JCE, mantenimiento y soporte no solo al Data Center sino al sitio
alterno de replicación de datos (site de la Romana). Además, en lo que se refiere al padrón
electoral, tiene la responsabilidad de producir y resguardar las copias de respaldo de las
Bases de Datos de Registro Civil y Cedulación.
4.2.3. Comunicación interinstitucional al área auditada
La Dirección de Informática mantiene comunicación con las direcciones nacionales de
la JCE por medio de canales desarrollados institucionalmente por la misma Dirección.
La gestión del Registro Civil e Identidad implica la continua comunicación entre sus
distintos organismos. Por ejemplo, la Dirección de Cedulación y de Registro Electoral,
para la verificación de las inscripciones contra la Dirección de Registro Civil y para la
depuración de las defunciones.
En lo que se refiere al proceso de Cedulación, una vez realizada la digitación de los
datos, la verificación complementaria de la información se realiza mediante dos procesos
manuales que se abordaron en el capítulo anterior. De igual manera, la unidad de
Investigación realiza las aprobaciones de solicitudes mediante dos procesos manuales de
“choque” o confrontación de parámetros biométricos y de datos. El almacenamiento de
registros y digitalización de información están automatizados.
82
Como se estableció en el capítulo anterior, se requiere aprovechar la capacidad informática
de la JCE para realizar las verificaciones de un modo integral del proceso de inscripción,
en forma automatizada. Los trabajos de interacción técnica entre estas bases de datos
están parcialmente instalados y los trabajos pendientes son susceptibles de concluir en el
corto plazo.
4.2.4 Componente Registro Civil, Cedulación en el Registro Electoral
La JCE cumple dentro de toda la gestión de Registro Civil e Identidad con funciones de
información primaria a las que se añade la impresión de las listas de votación para los
procesos electorales (padrón electoral definitivo).
Hay que recordar que todo registro, de acuerdo al marco legal, es verificado contra los
datos del Registro Civil y que éste, a su vez, es la fuente de la depuración entre otras por
fallecimientos de ciudadanos. De igual manera, a partir de la conformación de la nueva
Cédula de Identidad, la JCE diferencia al ciudadano con derecho a sufragar del resto de
la población por el color y el nombre del documento de Identidad.
El proceso de la interfaz entre Registro Civil, Cedulación y Registro Electoral respecto del
documento de identificación consta de tres fases:
Primera, procedimientos semi automáticos para digitar nuevamente los datos de un acta
de nacimiento de los ciudadanos (solicitud tipo A62) y posteriormente sean validadas por
el sistema desarrollado por la Dirección de Informática. La JCE aun no tiene habilitado
el módulo computarizado de verificación automática de datos del Registro Civil y el
Registro de Cedulación.
Segunda, una vez que la Dirección de Cedulación verifica los datos con la base de datos
de Registro Civil, se sigue un procedimiento de validación de información electoral para
definir el tipo de cédula a ser entregada al ciudadano solicitante.
Tercera, para conformar el Padrón Electoral, la Dirección de Informática genera una base
de datos con los registros que cumplen las condiciones definidas por ley y por la Dirección
de Registro Electoral. La Dirección de Registro Electoral es la responsable de imprimir
y administrar esta información. Durante la realización de esta auditoría se verificaron
acciones en esta materia63.
4.3 Seguridad del Componente Tecnológico
Para el análisis de la seguridad del aspecto tecnológico de la gestión del padrón electoral,
la información del sistema está protegida del acceso sin autorización mediante programas técnicos y organizacionales. La sección de informática de la JCE en cada uno de sus
�����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������
. Se considera como solicitud tipo A, las solicitudes que involucren digitar datos mayores, como los nombres, apellidos, fecha de
nacimiento y estado.
���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������
. El 5 de febrero se entregó a los partidos políticos la versión definitiva del padrón electoral. El 26 de marzo, con base a un
procedimiento de comparación de data entregada a los partidos, se procedió a la impresión del Padrón Electoral definitivo. La
impresión concluyó el 29 de Marzo sin contratiempos ni observación alguna.
83
municipios y localidades remotas tiene bajo su responsabilidad proteger y garantizar el
acceso continuo e ininterrumpido a la información. Los controles de seguridad informáticos tienen la capacidad de proteger la información en cada sección. Las rutinas que se
observaron para proteger la información del acceso sin autorización incluye:
• Protección de la información durante el procesamiento;
• Un registro para que los usuarios de la red puedan acceder a la información, a los
programas y a los recursos del equipo;
• Controles de salvaguarda de los recursos del sistema y los programas;
• Registro y conservación de toda la información referente a las fallas en la operación
de los sistemas respecto de su seguridad;
• Control de la actividad de los usuarios y del uso adecuado de las medidas de
salvaguarda.
Los sistemas de seguridad de la JCE disponen actualmente de mecanismos de prevención
y de protección de los datos integrados en sus redes. Sin embargo, dichos mecanismos
podrían ser perfeccionados a fin de aumentar la seguridad del órgano electoral.
4.3.1 Seguridad del cómputo central y red
La Dirección de Informática de la JCE ha provisto al organismo con una red local de datos
para el trabajo administrativo y de gestión continua del Registro Civil e Identidad para las
sedes central, municipales y localidades, donde se encuentran las áreas que llevan a cabo
sus actividades registrales. Esta operación es replicada por un enlace privado de fibra
óptica a un sitio de cómputo espejo que se encuentra en la Junta Electoral de la Romana.
El resto de organismos que tienen que se vinculan con la gestión del Registro Electoral, las
Juntas Electorales, oficialías, centros de cedulación, centros de servicios y Delegaciones
de Hospitales distribuidos en República Dominicana, cuentan con un enlace privado y
seguro dentro de la red de la empresa proveedora de comunicación.
En lo respectivo a la gestión del Padrón Electoral, los servicios de cómputo central de la
Dirección de Informática están conformados por:
1. Un sitio central de cómputo, integrado por 54 servidores con sistemas operativos
de Windows, Linux y Virtuales, Área de Almacenamiento en Red (SAN) y
Almacenamiento Dedicado a Compartir (NAS), servicios de Base de Datos MS
SQL Server 2005, ubicado en la sede de la JCE de la ciudad de Santo Domingo.
2. Un sitio central alterno, conformado por un servidor, arreglo SAN, Windows
Server y servicios de Base de Datos MS SQL Server 2005, ubicados en la Junta
Electoral de la Romana. Este sitio ha sido instalado estratégicamente lejos de las
fallas geológicas y orientada al oeste del país, está conectado al sitio central por
medio de un enlace dedicado de fibra óptica y replicando información en tiempo
real entre ambas Bases de Datos.
3. Una Red de Datos de la sede de la JCE para uso del personal del sistema de
inscripción central del Registro Civil y de Cedulación de Ciudadanos, así como
las áreas funcionales de la JCE.
84
4. Emplazamiento de 544 Oficinas:
• Una por cada una de las 155 Juntas Electorales: Encargadas del computo
electoral dentro de su municipio
• 167 Oficialías del Registro Civil: Encargadas de todos los actos del estado
civil en su demarcación.
• 142 Centros de cedulación: Unidades encargadas de la emisión de los
documentos de Identidad y Electoral de todos los ciudadanos que hayan
cumplido 16 años o más.
• 18 Oficinas de servicios en el exterior: Ubicadas en 11 países. Están
autorizadas para emitir certificaciones sobre actos del estado civil,
emitir documentos de identidad y electoral, y supervisar y computar las
elecciones en sus demarcaciones.
• 7 Centros de servicios: distribuidos estratégicamente en el país para la
emisión y certificaciones de actos del Estado Civil.
• 55 Delegaciones de Hospitales: Son extensiones de las oficialías en los
hospitales del estado para registrar los nacimientos de esos hospitales.
85
Figura 4.19 Red de comunicación de la JCE
Fuente: Junta Central Electoral, febrero de 2012.
Del esquema de red cabe indicar que existen medidas de seguridad con Identificador
de Intrusos (IDS) y que la red está aislada del segmento “desmilitarizado” (DMZ64) para
la salida a Internet y transferencia de archivos (FTP). El resto de la red se comunica por
medio de enlaces privados a la LAN principal, que se encuentra protegida por un sistema
de encriptación y gestor de VPN en ambos extremos. De igual forma, la salida a internet
está restringida por infraestructura de la red así como por restricciones de software, de
acuerdo a lo información recabada en las entrevistas sostenidas.
Del exterior de la infraestructura de la propia JCE, esto es, desde Internet, es posible
acceder únicamente a la zona DMZ de la red, la cual está aislada adecuadamente del resto
de la red local. Cabe mencionar también que existen servicios de información públicos
que requieren acceso a datos internos de la red.
En este ámbito, la auditoría destaca que el esquema de red utilizado por la JCE para
sus sistemas de gestión del Registro de Ciudadanos, Cedulación, Registro Electoral y los
administrativos, no están adecuadamente aislados en la red local, sin embargo, se destaca
que la red no es vulnerable desde el exterior. Es necesario proteger las bases de datos
que contiene información vital dentro del perímetro de la red física e impedir acceso no
autorizado por personal de la JCE. La integridad y seguridad de los datos depende de
la implementación de una DMZ que sirva de protección ante cualquier ataque interno o
externo para así preservar la confidencialidad, integridad y accesibilidad a la información.
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. Una DMZ es una zona segura dentro de una Red física con un acceso restringido.
86
4.3.1.1. Respaldo de datos
Otra consideración importante para el análisis de la seguridad en el resguardo de la Base
de Datos del Registro Civil y de Identidad, es que está actualizada en línea a través de la
red de datos de la JCE. Las actualizaciones se envían en forma de lotes de información
o “paquetes” en línea, con lo que esto brinda un nivel de control mínimo suficiente. El
sistema actual de respaldo genera una copia completa de las bases de datos cada semana
en cintas magnéticas. Como medida de seguridad, diariamente se obtiene una copia
diferencial de las mismas bases. Finalmente, se genera en forma regular y sistemática
(cada hora) una copia de las bitácoras. Además existe un respaldo de almacenamiento
conectado en red (NAS) donde la información es replicada por un enlace privado de fibra
óptica al sitio de cómputo espejo.
4.3.1.2. Accesos a servicios de cómputo
Con respecto al acceso a los servicios de cómputo, los sistemas de Registro Civil e Identidad
tienen a su favor que no son sistemas de acceso general como, por ejemplo, desde un
sistema WEB, sino que tienen que ser instalados y distribuidos. Por ello, su primer
control de seguridad es precisamente la distribución controlada de las aplicaciones o
software. La Dirección de Informática cuenta con el inventario de asignación de equipos
y de sistemas instalados en cada uno de ellos, por lo que puede considerarse un primer
nivel de control de aquellos usuarios que pueden acceder a los datos de los sistemas.
En el rubro de seguridad de accesos y contraseñas, existen dos aspectos distintos:
1. Acceso a los servicios en red: Los niveles de acceso se restringen por medio de
las cuentas de usuario del directorio de red del sistema operativo. Los equipos
de cómputo de los usuarios cuentan con políticas de restricción de acceso que les
permite utilizar únicamente los sistemas que han sido instalados y autorizados
por la Dirección de Informática.
2. Acceso a los sistemas: Los sistemas de gestión del Registro Civil e Identidad cuentan
con su propio controlador de dominio. El otorgamiento de cuentas y contraseñas
de los sistemas lo administra el personal de la Dirección de Informática. En este
tema se observó que:
a) Se cuenta con políticas de uso de contraseñas para los usuarios, a los
responsables de las oficinas de la JCE; se otorgan indicaciones que las
cuentas son personales y no son transferibles, tanto por capacitación de
sistemas como por procedimiento de la JCE, en el centro de enseñanza y
capacitación de la institución.
b) El otorgamiento de accesos a los sistemas de gestión se realiza bajo la
responsabilidad de las Direcciones de la JCE que las solicitan. No se observó
una regulación al respecto.
87
4.4. Seguridad de los Recursos Físicos
En lo que se refiere a la seguridad de los recursos físicos, el análisis se realiza desde dos
enfoques distintos. Por una parte, el aseguramiento de la inversión tecnológica, y, por
otra, el resguardo físico de la información.
4.4.1. Aseguramiento de la inversión tecnológica
De acuerdo con la información recabada, dos direcciones se encargan del aseguramiento
de la infraestructura. La Dirección Administrativa se encarga de los contratos con
los proveedores externos, en los cuales están incluidos los de mantenimiento de
infraestructura, inventarios, entre otros. La Dirección de Informática, asimismo, cuenta
entre sus funciones el mantenimiento de servidores y equipos de cómputo.
Soporte técnico cuenta con un sistema informático llamado “HELP DESK” que permite
identificar el estado de todo el mantenimiento del equipo. En el caso de la infraestructura
que ocupan las oficinas de la JCE, existe dentro del sistema un módulo de “tickets” o
turnos que se generan para dar el soporte a requerimiento y a la brevedad posible.
El resguardo y vigilancia de los recursos físicos está a cargo de la Dirección de Seguridad.
Existe personal especializado en las instalaciones, sistemas de vigilancia con cámaras IP
y Cámaras de Circuito Cerrado. La transmisión de imágenes tiene una red físicamente
separada de la red principal. En el Data Center existe un espacio físico separado con los
servidores y sistemas de almacenamiento de imágenes. La información se almacena por
tres meses.
4.4.2. Resguardo físico de la información
Las dependencias de informática con que cuenta la JCE están dentro de las instalaciones
de la sede en la ciudad de Santo Domingo. El Data Center y el área de los funcionarios
de la Dirección de Informática cuentan con un control de acceso en los lugares de ingreso.
El área principal de cómputos del que depende la gestión del Registro Civil e Identidad y,
por lo tanto, de la elaboración del padrón, esta resguardada dentro del edificio de la JCE.
Los servidores tienen un sistema de alarmas contra incendios y se cuenta con un sistema
de respaldo de energía el cual, de acuerdo a la Dirección de Informática, les permitiría
operar en forma autónoma. Además, el Data Center se encuentra completamente
aislado del área de circulación normal de la JCE. La ciudad de Santo Domingo padece
de suministro discontinuo de energía eléctrica. La JCE se encuentra ubicada en la zona
que sufre menos cortes de energía, y cuenta con plantas emergentes que le permiten una
autonomía de funcionamiento en todas sus dependencias.
Dentro del Data Center los servidores están confinados en un aislamiento cerrado, con
acceso restringido al personal del área informática y de soporte. El soporte a los servidores
está a cargo de uno de los subdirectores. Existe una política especial de control de acceso y
supervisión cuando se requiere mantenimiento efectuado en los servidores, o algún otro
88
tipo de actividad que requiera acceso físico al sitio de cómputo. En el organigrama existe
un funcionario exclusivamente encargado de la Sala de Servidores (“Sala de Máquinas”).
4.5. Seguridad en producción de software
El software desarrollado dentro de la JCE utiliza como plataforma de operación el sistema
operativo Windows. Esta plataforma fue implementada desde el año 2005. Hasta el
momento, la versión utilizada para operación es Windows XP en las unidades de computo
de los usuarios y Windows Server 2003 para los servicios centrales. La plataforma de
desarrollo es Windows/DELPHI, MS SQL Server 2005. Como se señaló anteriormente,
aunque no se incurren en pagos de derechos de propiedad intelectual por los programas
utilizados, el costo principal es el licenciamiento del uso de la Base de Datos misma65.
De acuerdo a lo expresado por las áreas de Desarrollo de Sistemas y Base de Datos, no se
sigue una metodología de prácticas de desarrollo de software. En el sentido de manejo
de requerimientos, existe un procedimiento de solicitudes de cambios y desarrollos que
pasa por la jerarquía de mando de la Dirección de Informática a estas dos áreas.
Los sistemas informáticos desarrollados tienen la arquitectura cliente-servidor/Windows,
los cuales requieren de instalación local en la terminal donde se utilizarán. Este escenario
de cliente/servidor es el esquema en el que opera el centro de Registro Civil e Identidad
de toda la JCE.
4.6. Control del Software
Los sistemas informáticos que aplica la JCE para la permanente gestión del Registro Civil
e Identidad, como se mencionó en la sección de seguridad del componente tecnológico,
cuentan con un esquema de administración de empleados para determinar niveles de
autorización sobre los distintos movimientos que un usuario puede realizar dentro de
estos sistemas. A su vez, en la Base de Datos del Registro Civil e Identidad se registran las
fechas en las que se efectúan movimientos sobre el registro, así como la clave de usuario
que efectuó tal transacción.
Existen tres grupos distintos que interactúan con los sistemas de actualización:
1. Oficinas de Registro Civil e Identidad de la JCE, efectúan inscripciones y
actualizaciones de datos del ciudadano únicamente. Su nivel de autorización no
les permite procesar en el sistema en aquellos casos donde se sospecha duplicidad
de inscripciones, como casos de homonimia66.
2. Secciones de las Direcciones de Registro Civil y de Cedulación. En el nivel de
autorización de estos usuarios se les permite ingresar inscripciones ya que esta
sección está encargada de sustentar legalmente los casos de investigación. Además
es este departamento únicamente el que procesa por sistema, fallecimientos y
suspensiones
65. Microsoft es una plataforma de Sistema Operativo y Base de Datos que requiere distintos esquemas de licenciamiento y pago de
derechos por su uso y soporte.
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. Duplicidad de nombre completo, fecha de nacimiento y género del ciudadano que se está inscribiendo.
89
3. Informática. En casos especiales de modificación y en la administración de
inscripciones participan únicamente con el procesamiento donde los ciudadanos
son registrados como vigentes en la Base de Datos central del Registro de
Ciudadanos.
4.7. Controles de Calidad
El control de calidad de la Dirección de Informática se realiza desde la perspectiva de los
datos que están resguardados, procesados y entregados, así como de los propios procesos
que sigue para el aseguramiento de calidad de los sistemas e información que administra
y controla.
4.7.1. Controles de calidad de los datos
La Dirección de Informática, dentro del área de Base de Datos, aplica un control sobre
la integridad de datos al verificar la información que se genera para las Direcciones de
Cedulación y Registro Electoral. Además, de acuerdo a lo expresado por el titular del área
de Base de Datos67, realiza el análisis permanente de la consistencia y calidad de datos
de la Base de Datos de Cedulación, elaborando informes a las áreas correspondientes con
recomendaciones y procedimientos sugeridos.
Asimismo, existe un proceso de verificación de los datos capturados en la inscripción
y actualización ciudadana, además de la aceptación propia del ciudadano al verificar
su inscripción en el sistema validada por la captura de su firma. La calidad de los datos
recibidos en este proceso depende de la capacitación dada por la JCE.
4.7.2. Controles de calidad de los procesos de informática
La Dirección de Informática, dentro del área de desarrollo, cuenta con un área de control
de calidad y generación de documentación de los sistemas que genera para la gestión de
datos de la JCE para otras áreas. Además, de acuerdo a lo expresado por el titular del área
de Desarrollo de Sistemas68, se realiza en conjunto con los responsables de las otras áreas
informáticas, verificaciones de consistencia en la información de las bases de datos de los
sistemas y elaboración de manuales de usuario. El área solicitante, en coordinación con
la Dirección de Informática realiza la capacitación en la Escuela Nacional de Formación
Electoral y del Estado Civil, institución académica de la JCE.
4.8. Controles de inventario
La gestión de los Registros Civil, Cedulación y Registro Electoral implica una
operación continua que requiere del mantenimiento de los equipos de cómputo que la
soportan, actualizaciones, mantenimiento preventivo y correctivo. Es una actividad y
responsabilidad continua del área de soporte técnico y administrativo.
La Dirección de Informática ha implementado un sistema de gestión denominado
“HELP DESK” que controla el inventario de la infraestructura de cómputo. Una unidad
67. Entrevista con funcionario de la Dirección de Informática, sede de la JCE, el 24 de Febrero de 2012.
68. Entrevista con funcionario de la Dirección de Informática, sede de la JCE, el 21 de Febrero de 2012.
90
especializada de la Dirección Administrativa lleva el control de la distribución del equipo
para cada una de las oficinas de la JCE.
Debido al gran número de unidades de cómputo, la Dirección de Informática ha asignado
dos áreas para el soporte técnico. La primera exclusivamente al apoyo del Registro Civil y,
la otra, presta los servicios a las áreas restantes. Existe un control de recepciones y envíos
de equipo, que sigue un procedimiento automatizado por medio de boletas de atención
de problemas, conservando la evidencia de estas actividades en una base administrativa
de datos.
4.9. Controles de procesamiento
Dentro de los procesos de actualización permanente del Registro Civil, Cedulación
y generación del Padrón Electoral, la Dirección Informática desarrolla y facilita las
herramientas necesarias para esta tarea. A continuación se describen los procesos
informáticos en los que colabora esta Dirección en la gestión continua del Registro Civil,
Cedulación y Registro Electoral: procesos de inscripción, actualización, depuración y
elaboración del Padrón Electoral.
Figura 4.20 Diagrama Integral Informático JCE
Entregaalciudadano
Registro
Civil
Nacimientos
Matrimonios
Defunciones
Verificación
Electrónica
MaestrodeCedulados
Entregadel
cer ficadooacta
Original
PadrónElectoral
Registrode
Cedulados
EntregaSolicitud
Actualiza
Impresión
Impresión
Actas
Cédulas
Registro
Electoral
Impresión
ListadeHabilitados
Listadeinhabilitados
Verificación
Electrónica
AsignaciónNº
Cédula
Fuente: CTE/ARECC/OEA con base en información de la Junta Central Electoral.
4.9.1. Procesos de inscripción del Registro Electoral
La Dirección de Informática ha desarrollado el software y las aplicaciones utilizadas para
el procedimiento de Registro Electoral y para el procesamiento de los datos generados en
cada centro de Registro Civil y de Cedulación.69
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. Coexiste con otro sistema que está en funcionamiento solo en tre oficialías y que fue desarrollado por una empresa privada.
91
El sistema desarrollado por el Departamento de Informática es llamado Proyecto de
Automatización del Registro Civil, PARC. Los registros del ciudadano digitados en las
Oficinas de Registro Civil ingresan de manera automática en sus respectivas bases de
datos resguardadas en la oficina central de la JCE en Santo Domingo.
En el sistema de cedulación se captura la información de los ciudadanos que requieren
la generación de una cedula de identidad, realizar algún cambio, o renovar su Cédula de
Identidad. Al digitar los datos del acta de nacimiento se utiliza el sistema de cedulación
que verifica la existencia de duplicados contra la Base de Datos Sistema de Automatización
del Registro Civil (SARC) de manera automática. Finalmente, después de haber ingresado
la información de la nueva cédula se genera una Boleta de “Constancia de Solicitud de
Cédula”. El proceso de verificación mencionado anteriormente es realizado introduciendo
los datos del Acta de Nacimiento requeridos.
Una vez capturada la información del ciudadano, ésta es remitida a la Dirección del
Registro Electoral, donde es validada y verificada la información contra la base de datos
del Registro Electoral, luego del cual se genera un número de cédula. La siguiente figura
muestra el diagrama de flujo general del proceso de registro de ciudadanos; representando
las operaciones en que intervienen las áreas: de Registro Civil, Cedulación, Registro
Electoral y la Dirección de Informática.
92
Figura 4.21 Diagrama del Proceso Registro Electoral y Cedulación
Figura 4.21 Diagrama del Proceso Registro Electoral y Cedulación
Proceso seguido en Cedulación y en Registro Electoral
Ciudadano
Cedulación
Se presenta a una
Oficina de
Cedulación
Portando Acta o
Certificado de
Nacimiento
Solicita una cédula
de identidad
Entrega Certificado/Acta Nacimiento
Inicio del
proceso
Captura
Números
Acta de
Nacimientos
Tipo de Categoría
Nº Municipio
Nº Oficialía
Nº de Acta
Nº Libro
Nº Folio
Año registro
Fecha Nacimiento
Fecha Declaración
Verificación de los
datos de la solicitud
Puede ser
resuelto por el
sistema?
Verificación
ciudadano no tenga
Nº cedula asignanda
si
Captura de
Datos del Acta
de Nacimiento
Asignación de Nº de
Cédula
Verificación:
Ciudadano no tenga
mas solicitudes
Autorización
No es el mismo
solicitante
Captura
Estado Civil y
Ocupación
Verificación de la
Información
Captura de
Datos Rasgos
Físicos
Impresión Padrón
Electoral
Captura
Datos
Biométricos
Dirección de
Informática
Registro Electoral
Datos Biométricos:
Foto
Huellas dactilares
De los 10 dedos
no
Modificación acceso
directo a la Base de
Datos
Generación del
Padrón Electoral
Fin del Proceso
Generación de la Cedula de Identidad y Electoral y del Padrón Electoral
Confirmación de
Datos de la solicitud
Captura de
la Firma de
solicitante
Dato Biométrico:
Firma
Grabación
e
impresión
de Solicitud
Impresión Cédula
Fin del Proceso
Entrega de la Cédula
al ciudadano
Fuente:
CTE/ARECC/OEA
propia
base en información
la JuntaCentral
Central Electoral.
Fuente: CTE/ARECC/OEA
elaboración
propiaelaboración
con base
en con
información
de ladeJunta
Electoral.
4.9.4. Modelo de datos del Registro Electoral
De acuerdo a lo señalado por el responsable del área de Base de Datos y según el modelo
Entidad-Relación proporcionado por la propia Dirección de Informática son tablas de tipo
93
96
4.9.2. Modelo de datos del Registro Electoral
De acuerdo a lo señalado por el responsable del área de Base de Datos y según el modelo
Entidad-Relación proporcionado por la propia Dirección de Informática son tablas de tipo
relacional. Sin embargo, la tabla principal del registro no está normalizada con campos
no utilizados por el sistema actualmente.
La base de datos es reestructurada en función a la normativa de la Comisión de Cancelados
e Inhabilitados. Se crean tablas auxiliares que facilitan el trabajo de identificación de
información. El Modelo de Datos de la JCE descansa en la responsabilidad de una posición
administrativa más que en una subestructura institucional.
4.9.3. Procesamiento de servicios WEB
En el área de desarrollo de sistemas se tiene un sólido desempeño de programación de
aplicaciones WEB, su gestión está a cargo de la Dirección de Acceso a la Información de la
Junta Central Electoral que coordina, con la Dirección de Informática, todo lo relacionado
con los servicios de la red de acceso público. Existen actividades diferenciadas sobre la
administración de la página WEB de la Internet y servicios de correo electrónico.
La página WEB brinda opciones amplias de información, documentación y variada gama
de datos en línea de las actividades de la JCE. Asimismo, el Portal de la JCE es interactivo
y proporciona información de manera clara y dinámica.70
La página cuenta con la certificación VeriSign71, capaz de establecer vectores de
comunicación segura, valida hasta el 3 de diciembre de 2013, utilizada para realizar
consultas de costos de valores, estado de la cédula y consultas con información personal
del ciudadano, a partir del número de cédula de identidad.
4.10. Capital Humano
En términos generales, el capital humano de la Dirección de Informática de la JCE está
calificado y posee conocimientos técnicos de capacidad probada. El personal técnico
observa experiencia y conocimiento en desarrollo constante en la práctica profesional.
El personal del área de Desarrollo de Sistemas es responsable de preparar e impartir la
capacitación a los usuarios de los sistemas desarrollados por la Dirección.
4.11. Análisis del Proceso de Cómputo y Transmisión de Datos Electorales
La Dirección de Informática de la Junta Central Electoral ha provisto al sistema electoral
dominicano de unidades informáticas para el Escaneo y Transmisión de datos (EyT)
desde los recintos de votación, facilitando, agilizando y asegurando los datos contentivos
del resultado de los colegios electorales. En los procesos electorales 2008 y 2010 fueron
introducidos y usados ampliamente en los sitios de votación (Colegios Electorales).
��. http://www.jce.gob.go, consulta del 29 de marzo de 2012.
���������������
. Información validada
�����������������������
en la página: https://trustsealinfo.verisign.com/splash?form_file=fdf/splash.fdf&dn=www.jce.gob.
do&lang=es
94
Servicio de cómputo central y Red:
1. Votación
2. Escrutinio
3. Cómputo Electoral–Automatizado
4. Publicación de Resultados–Automatizados
Los procesos de cómputo electoral y publicación de resultados se prestan desde una red
de servidores separada e independiente a la de los sistemas de la JCE. Esta red está
equipada con un número elevado de sistemas capaces de atender peticiones masivas que
pudieran colapsar otros esquemas de atención ordinaria. El uso de programas especiales
y escáneres permite que los resultados electorales, las actas, se transmitan de una manera
efectiva, segura y de acuerdo a las condiciones locales, especialmente en las zonas remotas.
4.11.1. Cómputo Electoral
La gestión de cómputo electoral es descentralizada, cada municipio del país lleva a cabo
esta tarea independientemente uno del otro. El proceso electoral comprende cuatro
actividades esenciales: la votación, el escrutinio y dos procesos automatizados, el cómputo
electoral y la publicación de resultados.
Finalizado el escrutinio, el proceso de cómputo se inicia con la transmisión inmediata
de las actas desde las 1,270 unidades EyT a los centros de procesamiento de resultados.
Cumplida la transmisión, la unidad genera una copia fiel de los resultados electorales,
distribuye un soporte digital que asegura la digitación y consulta de los resultados y
permite la entrega de las Imágenes de las actas a los partidos y medios de comunicación. La
seguridad del proceso consiste en la encriptación de las imágenes durante la transmisión,
el manejo de llaves físicas de seguridad para el acceso y envío de las imágenes, además de
la verificación y confirmación electrónica del envío total de las actas de todos los colegios
electorales del recinto (cierre del recinto).
El componente informático del software fue desarrollado por la misma Dirección
Informática y consiste de una arquitectura cliente-servidor/Windows, es decir, la
aplicación reside en cada unidad donde se utiliza para después ser agregada a un servidor
central. Este escenario de cliente/servidor es el esquema utilizado en las EyT y sistemas
de Consolidación.
El siguiente diagrama representa el flujo que seguirá la información de resultados
electorales, desde la captura de las actas (EyT), proceso de reconocimiento inteligente de
caracteres (ICR), digitación anónima de resultados, generación de boletines de avance con
resultados parciales a nivel municipal y nacional, hasta la divulgación de los resultados
consolidados y presentados por Internet:
95
Figura 4.22 Diagrama de Procesamientos de Resultados
Fuente: Junta Central Electoral, febrero 2012.
El capital humano que se utiliza para la administración y operación de los sistemas EyT,
encargados de realizar el escaneo y transmisión de las actas, forma parte del personal de
planta de la JCE, es decir, es recurrente y posee una gran experiencia gracias a procesos
anteriores.
El avance del cómputo electoral se realiza de forma centralizada en cada una de las Juntas
Electorales y a nivel nacional de la JCE. Todo el procesamiento está monitoreado con
detalle mediante una aplicación que consolida y permite dar un seguimiento permanente
y dinámico del avance del proceso a partir del cierre de los colegios electorales. Dicha
herramienta de fiscalización entrega en forma constante el estado de avance, anuncia
los atrasos y tiene la capacidad de indicar las decisiones adoptadas para subsanar
inconvenientes. Esta información se provee por la Dirección de Informática y tiene como
fuente los sistemas internos de monitoreo y control utilizado a nivel nacional. El sistema
de fiscalización computarizado le permitir el acceso a los señores Jueces de la JCE y
delegados de partidos políticos.
4.11.2. Publicación de Resultados
La auditoría constató que para las elecciones de mayo de 2012, toda la información del
escrutinio de los Colegios Electorales será enviada a una de las 155 Juntas Electorales
encargada de procesar las actas. Las actas con los datos consolidados serán transmitidas a
la Junta Central Electoral donde se procede con la divulgación de los resultados oficiales.
Para llevar a cabo este proceso se instalarán 18 oficinas de servicios en el exterior ubicadas
en 11 países y 1,270 conexiones temporales capaz de transmitir el día de las elecciones los
resultados electorales a los centros de consolidación a nivel nacional, mediante vectores de
comunicación dedicada en 198 localidades remotas da acceso Frame Relay, 25 localidades
de acceso 3G y 17 localidades del exterior del país de acceso VPN.
96
Figura 4.23 Flujo de Escrutinio, Procesamiento y Divulgación de Resultados
Fuente: Junta Central Electoral, febrero 2012.
El proceso de la divulgación de resultados se inicia una vez finalizada la recepción y transmisión
simultánea de las imágenes en el servidor de la JCE a los servidores de la Juntas Electorales donde
se procesan las actas, además de los centros de cómputos de los partidos políticos y publicación
de imágenes en Internet. Cada Junta Electoral cumple la función de Digitación/Confirmación de
valores de las Relaciones de Votación y genera de manera automática las relaciones de votación
agregada para el próximo boletín que se le entrega a los Delegados de los Partidos Políticos.
4.11.3. Unidades de Escaneo y Transmisión (EyT)
Las unidades de EyT son multi funcionales. Además de tener la capacidad de Escaneo y Transmisión
de los datos electorales, la unidad está habilitada con lectores de huellas, código de barras, banda
magnética y tarjetas inteligentes, disponibles para futuros proyectos y automatización de procesos
electorales. Las características técnicas de la unidad consiste de un Procesador CN700 a 800mhs,
Memoria RAM de 512MB, Disco Duro (80GB), alimentación de energía (135 watts, 19V 7.1ª),
Monitor LCD (12.1 Pulgadas Pantalla Táctil), Batería (Integrada, 7200mah 11.1v DC), Impresora
(SII Thermal Printer P2K-112) y un Escáner (Plustek OpticSlim M12 Plus USB).
97
Figura 4.24 Flujo de Escrutinio, Procesamiento y Divulgación de Resultados
Fuente: Junta Central Electoral, febrero 2012.
4.11.4. Módulos de Apoyo al Proceso Electoral
Los módulos de apoyo al proceso electoral consisten de un conjunto de programas que permiten
mejorar las actividades de las Juntas Electorales (JE). El módulo de Administración de Miembros
de Colegios cumple funciones específicas para la designación del personal que trabajará en los
colegios electorales, garantizando los controles necesarios para el personal nombrado de acuerdo
a la ley electoral (reclutamiento del personal, selección, asignación de colegios, impresión de
certificados y credenciales, además de funciones financieras, estadísticas y seguridad, todas están
almacenadas en una base de datos centralizada).
El módulo de Control de Logística Electoral tiene como función el proceso de llenado de las
valijas y su distribución desde la JCE a las JE, es supervisado mediante la implementación de un
sistema que permite llevar un control pormenorizado de cada uno de los componentes de la valija
y determinar en cada momento en que estatus o lugar se encuentra mediante la tecnología de
código de barras que el sistema controla en cada punto de línea de llenado, además de que todos
los componentes sean correctos. El módulo de Control de Distribución de Valijas Electorales con
la utilización de unidades de lectura y comunicación 3G, permite el seguimiento de entrega de
materiales electorales en el territorio nacional.
4.12. Contingencias
Como se señaló anteriormente, la Dirección de Informática cuenta con un sistema de seguridad
sólido que le permite tener un sistema de contingencias programada para asegurar el resguardo
de la información que administra. Cuenta con la capacidad de recuperación en caso de alguna
eventualidad, de la información del Registro Civil, Cedulación y Registro Electoral y de los
sistemas que son utilizados para su gestión. La Dirección de Informática sigue prácticas adecuadas
para asegurar la preservación de la Base de Datos. La JCE cuenta con equipamiento necesario para
recuperación en caso de contingencias de orden regular, por medio de los sistemas de respaldo de
energía y réplica de datos tanto en la oficina central como en el sitio alterno (la Romana).
98
Este componente, según las prácticas en la materia, debe estar acompañado de simulacros de
recuperación de información en caso de desastres. La auditoría no tuvo conocimiento de estas
prácticas durante el tiempo en que se llevó a cabo la Cooperación Técnica que se informa.
4.13. Conclusiones
La JCE, en términos generales, cuenta con una Dirección de Informática eficiente y dinámica en
su desempeño, lo cual le ha permitido aprovechar la tecnología en varias de sus áreas y facilitar el
trabajo de atención a la ciudadanía. Por lo señalado a lo largo del presente capítulo, es altamente
recomendable que se fortalezcan las áreas que aun están en etapa de crecimiento y desarrollo. De
igual manera, la documentación regulatoria de las actividades, manuales de funciones, manuales
de procedimientos y documentación de los sistemas incrementará el potencial de la Dirección.
La red de área local (LAN) también debe ser fortalecida y aumentarse su nivel de seguridad.
En forma paralela, se deberá mejorar el nivel de desarrollo en todas las áreas de generación de
programas con la meta de conseguir una certificación de calidad.
Finalmente, la JCE debe continuar con los objetivos estratégicos trazados en el PEI 2010-2016
para poder tener a las entidades que sirven al público para el Registro Civil, cedulación y Registro
Electoral, integrados y que faciliten el trabajo de los funcionarios, disminuya el tiempo de atención
al ciudadano y se tenga eventualmente en el mediano y largo plazo, una certificación de calidad
integral.
99
100
CAPÍTULO 5
ANALISIS MUESTRAL DE ACTUALIZACIÓN Y COBERTURA DEL
PADRÓN ELECTORAL
5.1. Metodología Utilizada: Auditoría de Doble Vía
Con la finalidad de verificar el estado de actualización y cobertura del padrón electoral
de la República Dominicana, se implementó la denominada Auditoría de Doble Vía la
cual consiste en la evaluación de los datos contenidos en el padrón electoral mediante
un análisis complementario en sus ejercicios estadísticos: desde el padrón electoral al
ciudadano (Vía 1) y desde la persona al padrón electoral (Vía 2), mediante el levantamiento
de dos encuestas nacionales basadas en muestras aleatorias y representativas.
La primera muestra llamada Vía 1, buscó evaluar el estado de actualización de los
registros contenidos en el padrón de electores hábiles para votar en el territorio nacional
(de aquí en adelante: padrón electoral) a través de visitas y entrevistas a los ciudadanos
en el domicilio que figura en dicha base de datos. Asimismo, tuvo por objetivo estimar
la proporción de personas que, por diversas causas, no deberían ser considerados dentro
de esta categoría.
Figura 5.25 Procedimiento Análisis Muestral Vía 1: Padrón electoral à Ciudadano: ACTUALIZACIÓN
Muestra
aleatoria de
registros
­­­
PADRÓN
ELECTORAL
HABILITADOS
6,174,319 registros
1000 registros
de electores
con dirección
Entrevista con
informante en
dirección
Recopilación
de datos
Análisis de
verificación
contra
Maestro de
Cedulados
Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana 2012
Adicionalmente, este análisis de la Vía 1 contempló una verificación del origen y las
fuentes documentales que sustentan los datos básicos contenidos en el padrón electoral
de cada uno de los ciudadanos que formaron parte de esta muestra.72
�������������������������������������
. Ver sección 3.10 de este informe.
101
Figura 5.26 Procedimiento Análisis Muestral Vía 2: Ciudadano à Padrón Electoral: COBERTURA
CIUDADANOS: Mayores
de 18 años residentes
en República
Dominicana
Análisis de
verificación
contra Maestro
de Cedulados
Muestra
aleatoria de
LOCALIDADES
Entrevista con
CIUDADANO
seleccionado
aleatoriamente
(KISH)
Muestra
aleatorias de
HOGARES
Recopilación
de datos
Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana 2012
La Vía 2 consiste en entrevistar en sus hogares a una muestra aleatoria y representativa
de personas mayores de 18 años y residentes en el país, con el fin de indagar sobre su
situación registral electoral. En caso que tuvieran Cédula de Identidad y Electoral (CIE)
tomar los datos consignados en el documento en posesión de la persona para su posterior
comparación con el padrón electoral. Este análisis nos permite en esencia, además de la
verificación de los registros, estimar la cobertura del padrón electoral.
5.2. Diseño muestral
5.2.1. Diseño muestral Vía 1
El universo de estudio estuvo compuesto por los registros de los 6,174,319 de electores
hábiles para votar en el territorio nacional (padrón electoral). Es decir, todos los
ciudadanos que cuentan con CIE, también llamada la cédula amarilla, y que no tienen
causa de inhabilitación o cancelación. Mediante el método estadístico definido como
“muestreo aleatorio simple” y utilizando la versión 10.0 del programa estadístico STATA
se seleccionó una muestra probabilística de 1,000 ciudadanos.
El cuadro, 5.43 presenta la distribución del universo de electores hábiles para votar en
el país y la respectiva proporción de la muestra probabilística en cada una de las 32
provincias en que se divide administrativamente la República Dominicana junto con el
denominado Distrito Nacional.
102
Cuadro 5.43 Distribución del padrón electoral y de la muestra de la Vía 1 según región y provincia
Región
REGION DISTRITO
NACIONAL
Provincia
Electores
SANTO DOMINGO
DISTRITO NACIONAL
1,254,526
775,417
20.3%
12.6%
685,874
219,537
169,704
11.1%
3.6%
2.7%
SAN CRISTOBAL
PERAVIA
MONTE PLATA
SAN JOSE DE OCOA
349,598
124,594
118,195
46,538
5.7%
2.0%
1.9%
0.8%
SAN PEDRO DE MACORIS
LA ROMANA
LA ALTAGRACIA
HATO MAYOR
EL SEIBO
190,405
152,090
121,119
62,892
55,909
LA VEGA
MONSEÑOR NOUEL
SANCHEZ RAMIREZ
Muestra Vía 1
32.9%
19.3%
13.4%
32.7%
17.4%
12.0%
3.1%
2.7%
17.8%
10.3%
5.5%
2.0%
2.1%
0.8%
10.4%
3.1%
2.5%
2.0%
1.0%
0.9%
9.4%
3.2%
1.9%
2.3%
0.4%
0.8%
8.6%
282,955
123,734
113,196
4.6%
2.0%
1.8%
8.4%
4.6%
2.2%
2.0%
8.8%
REGION NORDESTE
DUARTE
MARIA TRINIDAD SANCHEZ
HERMANAS MIRABAL
SAMANA
220,061
100,644
83,878
64,340
3.6%
1.6%
1.4%
1.0%
7.6%
2.5%
2.0%
1.1%
1.1%
6.7%
REGION DEL VALLE
SAN JUAN
AZUA
ELIAS PIÑA
169,454
144,268
40,629
2.7%
2.3%
0.7%
5.7%
2.6%
3.2%
0.8%
6.6%
REGION NOROESTE
VALVERDE
MONTE CRISTI
SANTIAGO RODRIGUEZ
DAJABON
104,958
76,003
47,605
46,303
1.7%
1.2%
0.8%
0.7%
4.5%
1.6%
1.2%
0.4%
1.1%
4.3%
114,852
65,179
32,460
17,402
1.9%
1.1%
3.7%
0.5%
0.3%
100.0%
2.0%
0.8%
0.8%
0.5%
4.1%
SANTIAGO
REGION NORCENTRAL PUERTO PLATA
ESPAILLAT
REGION VALDESIA
REGION ESTE
REGION CIBAO
CENTRAL
BARAHONA
BAHORUCO
REGION ENRIQUILLO
INDEPENDENCIA
PEDERNALES
REPUBLICA DOMINICANA
6,174,319
Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana 2012
103
100.0%
Figura 5.29 Distribución de puntos muestrales Vía 1*
*Nota: Se puede visitar el mapa interactivo en http://g.co/maps/7st6z
Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana 2012
Como se observa, tanto numérica como espacialmente, la muestra obtenida manifiesta
un patrón de correspondencia y representatividad en función a los electores hábiles
para votar por provincia y región. Asimismo, hay una correlación con los asentamientos
humanos y distribución geográfica de los ciudadanos.
5.2.2. Diseño muestral Vía 2
Para el análisis de la Vía 2 se diseñó una muestra estratificada, polietápica y probabilística.
El universo de estudio estuvo conformado por las 6,421,75673 personas mayores de 18
años residentes en el país. Se utilizó como información de base para la conformación del
marco muestral la distribución del universo poblacional por áreas urbanas y rurales a
nivel provincia y municipio según el Censo 2002. Se estima que un 31%74 de personas en
��������������������������������������������������������������������������������������������������������������
. Población por año calendario, según sexo y grupos quinquenales de edad, Oficina Nacional de Estadística - ONE http://www.one.
gob.do/index.php?module=articles&func=view&catid=76
�����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������
. Población rural estimadas y proyectadas por año calendario, según sexo y grupos quinquenales de edad. Oficina Nacional de
Estadística - ONE http://www.one.gob.do/index.php?module=articles&func=view&catid=76
104
edad de votar reside en zonas definidas como rurales75. Se excluyó del marco muestral a
los ciudadanos que se encuentran internados en hospitales, orfelinatos, cuarteles, hoteles,
cárceles, etc.
En la primera etapa del diseño muestral se realizó la selección de un conjunto o segmento
de hogares estratificados en función a su carácter urbano o rural, región de desarrollo76,
provincia y porcentaje de hogares según caracterización por ingreso, por municipio,
con probabilidad de selección proporcional a su tamaño poblacional. Se utilizó como
referencia el documento titulado División Territorial 2008 publicado por la Oficina
Nacional de Estadística (ONE)77.
Con el fin de asegurar una suficiente dispersión, se restringió el tamaño de los segmentos
de hogares a un tamaño de muestra de máximo 5 entrevistas en las zonas urbanas y 8 en
las zonas rurales. Esta etapa del diseño muestral fue realizada por los responsables de
estadística de la empresa encuestadora contratada para el levantamiento de datos.
Durante el trabajo de campo se eligió al azar una vivienda dentro del segmento
seleccionado y luego de contar tres hogares hacia la derecha se seleccionaba la segunda
vivienda y así sucesivamente hasta completar el número de viviendas que debían ser
visitadas en cada conjunto. Si luego de tres visitas (la original más dos adicionales) en el
hogar seleccionado no se lograba hablar con nadie, el hogar era sustituido.
Finalmente, para garantizar el procedimiento aleatorio se utilizó el denominado método
de la Tabla Kish para determinar la persona mayor de 18 años a entrevistar dentro del
hogar seleccionado. Si la persona escogida se negaba a conceder la entrevista, esta
vivienda quedaba anulada y se continuaba con la ruta contando las siguientes tres casas.
En casos en los que la persona seleccionada estaba enferma, indispuesta para responder o
tuviera algún otro tipo de impedimento, se sustituía el hogar ubicado a la derecha y, si en
este no se lograba la entrevista, se aplicaba en el hogar de la izquierda de la casa principal.
En caso que el respondiente seleccionado mediante la tabla Kish no pudiese ser ubicado
luego de dos revisitas, se sustituyó el hogar según el procedimiento antes descrito. En el
hogar sustituto se aplicó nuevamente la tabla Kish para seleccionar al encuestado.
En el cuadro 5.44 se presenta la distribución del universo (personas mayores de 18
años residentes en el país) y la respectiva muestra probabilística en cada una de las 31
provincias de República Dominicana junto con el Distrito Nacional.
�����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������
. “En la República Dominicana se considera como urbana a toda la población residente en la cabecera de los municipios y distritos
municipales del país. La población rural es entonces la que habita en el resto del territorio, es decir en las secciones y parajes.”
Oficina Nacional de Estadística (ONE)- VIII Censo de Población y Vivienda 2002.
����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������
. Oficina Nacional de Estadística (ONE)- VIII Censo de Población y Vivienda 2002.: Conforme al Decreto 685-00, las 31 provincias
y el Distrito Nacional se agrupaban en nueve regiones de desarrollo en la forma siguiente: 1) Distrito Nacional: Distrito Nacional y
Santo Domingo; 2) Valdesia: Monte Plata, Peravia, San Cristóbal y San José de Ocoa; 3) Norcentral: Espaillat, Puerto Plata y Santiago;
4) Nordeste :Duarte, María Trinidad Sánchez, Salcedo y Samaná; 5) Enriquillo: Independencia, Baoruco, Barahona y Pedernales; 6)
Este: El Seibo, La Altagracia, La Romana, San Pedro de Macorís y Hato Mayor; 7) El Valle: Azua, San Juan y Elías Piña; 8) Noroeste
:Dajabón, Monte Cristi, Santiago Rodríguez y Valverde; y 9) Cibao Central: La Vega, Monseñor Nouel y Sánchez Ramírez.
������������������������������
. División Territorial 2008. OficinaNacional
��������������������������������������
de Estadística (ONE). http://www.one.gov.do/index.php?module=articles&func=view&cat
id=126
105
Cuadro 5.44 Distribución de población mayor de 18 años residentes en el país y de puntos muestrales de la
Vía 2 según región y provincia
Región
REGION DISTRITO
NACIONAL
Población
mayor de 18 años
Provincia
SANTO DOMINGO
DISTRITO NACIONAL
Muestra
Vía 2
1,363,189
751,938
21.2%
11.7%
32.9%
212 21.2%
32.9%
117 11.7%
712,105
240,644
172,910
11.1%
3.7%
2.7%
17.5%
110 11.0%
37 3.7% 17.4%
27 2.7%
SAN CRISTOBAL
PERAVIA
MONTE PLATA
SAN JOSE DE OCOA
379,204
125,568
126,025
47,037
5.9%
2.0%
2.0%
0.7%
SAN PEDRO DE MACORIS
LA ROMANA
LA ALTAGRACIA
HATO MAYOR
EL SEIBO
219,309
162,000
138,665
63,194
63,099
LA VEGA
MONSEÑOR NOUEL
SANCHEZ RAMIREZ
SANTIAGO
REGION NORCENTRAL PUERTO PLATA
ESPAILLAT
10.6%
59
20
19
8
5.9%
2.0%
10.6%
1.9%
0.8%
3.4%
2.5%
2.2%
1.0%
1.0%
10.1%
34
26
21
9
10
3.4%
2.6%
2.1% 10.0%
0.9%
1.0%
290,205
122,558
109,145
4.5%
1.9%
1.7%
8.1%
45 4.5%
20 2.0%
17 1.7%
8.2%
REGION NORDESTE
DUARTE
MARIA TRINIDAD SANCHEZ
HERMANAS MIRABAL
SAMANA
215,110
100,241
75,281
66,244
3.3%
1.6%
1.2%
1.0%
7.1%
34
15
12
10
3.4%
1.5%
1.2%
1.0%
7.1%
REGION DEL VALLE
SAN JUAN
AZUA
ELIAS PIÑA
168,311
145,370
40,523
2.6%
2.3%
0.6%
5.5%
28 2.8%
24 2.4%
4 0.4%
5.6%
REGION NOROESTE
VALVERDE
MONTE CRISTI
SANTIAGO RODRIGUEZ
DAJABON
119,314
84,740
44,118
44,398
1.9%
1.3%
0.7%
0.7%
4.6%
18
14
7
7
4.6%
123,208
60,054
33,743
14,307
1.9%
0.9%
3.6%
0.5%
0.2%
100.0%
REGION VALDESIA
REGION ESTE
REGION CIBAO
CENTRAL
BARAHONA
BAHORUCO
REGION ENRIQUILLO
INDEPENDENCIA
PEDERNALES
REPUBLICA DOMINICANA
6,421,756
1.8%
1.4%
0.7%
0.7%
19
10
5
2
1.9%
1.0%
3.6%
0.5%
0.2%
1,000
100.0%
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE y de la Oficina Nacional de
Estadística.
106
Figura 5.29 Distribución de puntos muestrales Vía 2*
*Nota: Se puede visitar el mapa interactivo en http://g.co/maps/334cw
Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana 2012
Margen de error:
En ambos diseños muestrales (Vía 1 y Vía 2) el margen de error para las estimaciones de
la proporciones es de ± 3.1 puntos porcentuales como máximo, asumiendo la máxima
variabilidad para las proporciones (p=0.5) y un nivel de confianza del 95%. Es importante
señalar que, sumado a este margen de error llamado “error muestral”, los resultados
aquí presentados pueden diferir respecto de otros parámetros debido a la existencia del
denominado “error no muestral”. Este sesgo o distorsión en los resultados, son inherentes
a este tipo de encuestas y se genera durante el proceso del levantamiento de información
cuando el entrevistado (voluntaria o involuntariamente) no proporciona información
fidedigna, por errores en el registro e ingreso de datos, entre otros. No existe una fórmula
para medir la magnitud de este error no muestral, pero es preciso tenerlo presente al
analizar los resultados obtenidos.
107
5.3 Trabajo de Campo
5.3.1 Diseño de cuestionarios
Con la finalidad de sistematizar el proceso de levantamiento de información de campo
requerida por la metodología de auditoría de doble vía, se diseñaron dos cuestionarios
específicos:
− OEA-001: para recabar información de la Vía 1 (del padrón al ciudadano)78.
− OEA-002: para recabar información de la Vía 2 (de la persona al padrón)79.
En el diseño de los formularios se tomaron en cuenta las particularidades propias del
registro electoral de la República Dominicana y la experiencia de la OEA en misiones
similares en otros países de la región. Los instrumentos fuente para la captura y contraste
de información estuvieron constituidos por el padrón electoral y la CIE de las personas
seleccionadas en ambas muestras. Los campos de información contenida en los dos
instrumentos fuente fueron los parámetros a partir de los cuales se establecieron las
variables susceptibles de comparación y consideración en los cuestionarios.
El cuestionario OEA- 001 fue diseñado para visitar los domicilios, ubicar a las personas y
verificar la siguiente información proveniente del padrón:
a) Número de cédula
b) Nombres
c) Apellidos
d) Dirección
Esta información se imprimió individualmente en cada cuestionario para facilitar su
verificación. Asimismo, se incluyó en el diseño una sección para registrar si la persona
vivía en la dirección indicada en la cédula y otra para comparar los datos del padrón con
el documento en posesión del ciudadano y registrar cualquier diferencia.
El cuestionario OEA-002 fue diseñado para levantar información de los 1,000 puntos
muestrales correspondientes a la vía 2 y seleccionar a través del método Kish a una de
todas las personas mayores de edad residentes en el domicilio. Este cuestionario recogió
la siguiente información:
a) Dirección del domicilio
b) Nombre y apellido de la persona seleccionada y residente en la vivienda
c) Indagar sobre su situación registral
d) Capturar del documento de identidad en posesión de la persona los siguientes
datos:
• Número de CIE (o documento de identidad diferente a éste)
• Nombres y apellidos
• Domicilio tal como figura en la cédula
���������������������������������������������
. Ver anexo principal 8 del presente informe
79. Ver anexo principal 9 del presente informe
108
e) Establecer si la dirección de residencia corresponde a la dirección indicada en
la cédula.
f) Participación electoral en 2008 y 2010.
5.3.2 Capacitación
De acuerdo con los términos de referencia del contrato entre la OEA y la empresa
encuestadora se proporcionaron directrices sobre el llenado de los formularios y los
detalles metodológicos para el correcto levantamiento de la información requerida.
En un primer taller (29 de febrero) dirigido a supervisores y encuestadores, la coordinación
de campo de la empresa encuestadora capacitó a un total de 30 encuestadores y,
posteriormente, el 14 de marzo, hizo lo propio con un grupo de 10 encuestadores
adicionales para la Vía 1. El 1º de marzo, luego de una prueba piloto en campo, se
realizó una sesión de reforzamiento por parte del equipo de la misión con el equipo de
encuestadores y supervisores a fin de mejorar el entendimiento del marco metodológico
para la ejecución del trabajo muestral.
Prueba piloto. Se realizó una prueba piloto del trabajo de campo en dos jornadas (1º y 2
de marzo). Se llevó a cabo en diferentes sectores del Distrito Nacional. En el transcurso
de la primera jornada se evaluaron y replantearon los cuestionarios de Vía 1 y Vía 2. Las
mejoras estuvieron referidas al flujo de preguntas de las entrevistas y los saltos entre
las diferentes opciones de respuestas. El día 2 de marzo se aplicaron los cuestionarios
corregidos.
5.3.3 Supervisión del trabajo de campo
Periodo de trabajo de campo. Se inició en el Distrito Nacional y Santo Domingo el día
5 de marzo. A partir del 7 de marzo se realizaron las entrevistas de manera gradual en
todo el territorio del país80. Las bases de datos con la información de las encuestas de
la Vía 2 y la Vía 1 fueron entregadas por la empresa encuestadora el 23 y 27 de marzo
respectivamente.
Se conformó un equipo de supervisión del trabajo de campo cuyos objetivos fueron:
1. Comprobación de realización de visitas y entrevistas requeridas por las dos
muestras estadísticas de acuerdo con los términos de referencia establecidos.
2. Verificar el proceso de digitación de datos.
Los supervisores iniciaron sus tareas de acompañamiento y verificación el día 9 de marzo
y culminó el 21 del mismo mes. Las acciones de seguimiento se llevaron a cabo en 29
de las 31 provincias del país junto con su Distrito Nacional. Se realizaron 19 viajes de
supervisión, además de los desplazamientos locales dentro del Distrito Nacional y la
Provincia de Santo Domingo.
80. Ver anexo principal 16 del presente informe.
109
Cuadro 5.45 Supervisión del trabajo de campo
Actividad
Número de encuestas supervisadas
Acompañamiento Vía 2
53
Ex post Vía 2
110
Acompañamiento Vía 1
74
Ex post Vía 1
45
Total
282
Número de provincias
29
Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana 2012
5.4 Resultados de las Encuestas Vía 1 y Vía 2
5.4.1 Encuesta de Actualización del Padrón – Vía 1
Del total de 1000 ciudadanos que figuran en el padrón electoral como electores hábiles para votar
en el territorio nacional y que conforman la muestra de estudio de la Vía 1, se consiguió realizar
899 encuestas efectivas, constatando 167 casos (19% de las encuestas efectivas) en donde el
domicilio que figura en la base de datos corresponde al lugar de residencia del ciudadano. Además,
para estos ciudadanos los datos que figuran en la Cédula de Identidad y Electoral son idénticos
a los que figuran en la base de datos del padrón, hecho que se deriva de la concentración de las
actividades de cedulación y elaboración del padrón electoral por el mismo organismo: la Junta
Central Electoral.
En contrapartida, el resto de los registros (81%) presentaron problemas de exactitud en cuanto a
las direcciones de residencia, los cuales se dividen la misma proporción en dos tipos: por un lado,
aquellos que evidencian la desactualización de los datos del padrón (la persona ha fallecido, se ha
mudado o simplemente no vive o nunca ha vivido en esa dirección).
Por otro lado, la falta de especificación de la dirección del individuo, encontrándose direcciones
incompletas que no permiten la localización del ciudadano en su domicilio, direcciones que no
existen como tales, o direcciones que no corresponden a viviendas particulares.
110
Cuadro 5.46 Resultados de la encuesta de la Vía 1
Cantidad de casos
Encuestas efectivas (90%)
La persona reside en el
domicilio que figura en
el padrón
Los datos de su documento de votación
COINCIDEN con los figuran en el
padrón.
La persona no reside en
el domicilio que figura
en el padrón82
Ha fallecido
Se ha mudado
Nunca ha vivido allí.
No vive nadie con ese nombre
Es incompleta
No existe
No corresponde a una vivienda
residencial
La dirección del
domicilio que figura en
el padrón es incorrecta
Total de encuestas efectivas
167
19%
15
202
90
66
101
236
2%
22%
10%
7%
11%
26%
22
2%
41%
81%
40%
899
Encuestas no efectivas (10%)
Luego de varios intentos no se pudo contactar ninguna persona.
Rechazo de la persona a ser entrevistada
La persona no se encuentra en el momento de la visita, pero vive en el
domicilio
La persona vive allí, pero se niega a dar los datos del documento de
identificación
Domicilio en lugar inaccesible
Total de encuestas no efectivas
Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana 2012
100%
Cantidad
de casos
37
22
26
3
13
101
Entre los registros considerados con datos desactualizados, la mayor parte corresponde a casos en
que el ciudadano se ha mudado de domicilio, según se informó en la visita o que simplemente no
viven allí. También existen casos en que se asegura que el ciudadano nunca ha vivido en la
dirección que figura en el padrón.
111
82
La información respecto de si la persona buscada ha fallecido, se ha mudado, nunca ha vivido allí o no vive nadie
con ese nombre, fue brindada por la persona que residía en el lugar al momento de la entrevista. El tiempo de
Entre los registros considerados con datos desactualizados, la mayor parte corresponde a casos
en que el ciudadano se ha mudado de domicilio, según se informó en la visita o que simplemente
no viven allí. También existen casos en que se asegura que el ciudadano nunca ha vivido en la
dirección que figura en el padrón.
Figura 5.30 Resultados Vía 1: Domicilios desactualizados: Tiempo y lugar de mudanza81
Base: 202 registros
Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana 2012
Figura 5.31 Resultados Vía 1: Registros desactualizados – Ciudadanos fallecidos: Tiempo
Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana 2012
�����������������������������������
. El tiempo y lugar de mudanza de
112
En 15 casos (1.7% de las encuestas efectivas) se informó por parte del entrevistado que el
ciudadano que figura en el padrón como hábil para votar ha fallecido. En la gran mayoría
de estos casos se mencionó que la persona fallecida tiene por lo menos un año de ocurrido
el deceso, alcanzando en algunos casos 10 o más años del evento.
5.4.2 Encuesta de cobertura del padrón - Vía 2
Como se mencionó, en el análisis estadístico de la llamada Vía 2 se selecciona una
muestra aleatoria de 1000 personas a nivel nacional que hayan cumplido 18 años, edad
reglamentaria para la obtención del derecho a voto, y se recabó información personal
para luego cotejarla con los datos del “Maestro de Cedulados”. En especial esto se hizo
con el padrón electoral para verificar que la persona esté correctamente registrada. Así,
del análisis de los resultados de este levantamiento se pretende estimar en qué medida el
padrón electoral resulta ser un reflejo de la población electoral del país.
El trabajo de campo tuvo como resultado 888 entrevistas efectivamente realizadas, en
donde el entrevistado nos proporcionó la información solicitada. Entre las personas
entrevistadas figuran 13 casos (1.5%) de extranjeros o militares, proporción que es
estadísticamente igual a la que se observa en la base de datos de la JCE en el conjunto de
cedulados. Ya que este grupo de ciudadanos no tienen derecho a voto, de aquí en adelante
el análisis se referirá a la información recabada de las 875 entrevistas a ciudadanos aptos
para votar.
Cuadro 5.49 Vía 2: Total de entrevistas: Tenencia de cédula
Tipo de cédula con que cuenta el entrevistado
Total
Cédula Amarilla (mayor de edad)
859
96.7%
Cédula Naranja (no vota)
13
1.5%
No tiene cédula
16
1.8%
Total
888
100.0%
Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana 2012
113
El primer hallazgo a resaltar se refiere a la cobertura casi total del padrón electoral: el 98.2% de
los entrevistados aptos para votar cuenta con Cédula de Identidad y Electoral, requisito
indispensable para poder ejercer el derecho a voto. El alto porcentaje de personas que cuenta
con este documento se mantiene, sin evidencia de diferencias significativas, por sexo, zona de
residencia, ni nivel socioeconómico82 del ciudadano.
Cuadro 5.50 Vía 2: Aptos para votar: Tenencia de Cédula de Identidad y Electoral
Tenencia de
Cédula de
Identidad y
Electoral
Tiene cédula
No tiene cédula
Total
Total
ciudadanos
aptos para
votar
Sexo
%
Hombre
Nivel
socioeconómico
%
Edad
%
Mujer
18-24
25-39
40-69
AB
C
DE
Zona de
residencia
%
Urbano
Rural
859
98.2%
98
98
95
99
99
100
99
97
98
99
16
1.8%
2
2
5
1
1
0
1
3
2
1
875
100.0%
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana 2012
Otro aspecto a resaltar es que, como consecuencia de la centralización en las funciones
de la JCE en cuanto al registro de cedulación y la elaboración del padrón electoral, se
comprobó que en el 100% de los casos los datos que figuran en la Cédula de Identidad
y Electoral coinciden con los que figuran en la base de datos del padrón electoral en
cuanto a nombre y apellidos.
Sin embargo, tal como se evidenció en el análisis estadístico de la Vía 1 detallado
anteriormente, un 25% de ciudadanos no residen en el domicilio que figura en su
documento de identidad y, por lo tanto, el lugar de votación asignado (adjudicado
según el domicilio declarado por el ciudadano en el proceso de cedulación) no guarda
necesariamente correspondencia con el lugar de residencia.
De la misma manera que en el análisis de la Vía 1, teniendo en cuenta las características
particulares de la República Dominicana con respecto a la “cultura de direcciones” y
la implicancia que una falta de correspondencia entre el verdadero lugar de residencia
del ciudadano y el domicilio que figura en su documento pueda tener, se consideró
comprobar la correspondencia entre lugar de residencia / domicilio electoral, a nivel
municipio, tomando como correctos los casos que el municipio que figura en la CIE ( y,
por lo tanto, la ubicación del Colegio Electoral asignado) coincidan. Este fenómeno se
presenta en otros países de América Latina.
Nivel de
educación
del jefe de
hogar
�������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������
. El nivel socioeconómico del entrevistado se calcula tomando en cuenta el nivel de educación y la categoría ocupacional del jefe
del hogar según la matriz diseñada por ESOMAR (European Society for Opinion and Marketing Research http://www.esomar.org) según
la según la siguiente matriz:
Ocupación del jefe de hogar
Trabajos
Ejecutivo
Obrero no
Obrero
Empleado
Alto
ocasionales o
medio/
calificado
calificado
administrativo
ejecutivo
informales
profesional
E
D
C
C
C+
E
Ninguna/ Primaria incompleta
E
D
D
C
C
C+
Primera completa
D
D
D
C
C+
C+
Secundaria incompleta
D
D
C
C
C+
B
Secundaria completa
C
C
C+
B
B
B
Universidad incompleta
C
C
C+
B
B
A
Universidad completa
C
C
C+
B
A
A
Post grado
Donde NSE A = Muy alto, B= Alto, C+= Medio alto C= Medio, D= Medio Bajo, E= Bajo. La distribución por nivel socioeconómico en República
Dominicana es: NSE AB: 15%, NSE C: 35% y NSE DE: 50%. Fuente: CID Latinoamérica.
114
De este ejercicio resultó que, de las 859 personas que brindaron información sobre su
Cédula de Identidad, el 80% residían en el municipio que figura en el padrón electoral.
Existen diferencias significativas entre el porcentaje de correspondencia del municipio
electoral con el residencial entre los residentes en la zona urbana (79%) respecto de la
zona rural (86%), así como entre los ciudadanos de nivel socioeconómico A, B y C (77%)
en comparación con los que pertenecen al nivel socioeconómico DE (86%). Esta diferencia
en el perfil de actualización del domicilio podría ser explicada a una menor movilidad
territorial en el segmento rural y/o de menor nivel socioeconómico del electorado.
115
116
Depuración de listados de Fuerzas
Armadas y Policía Nacional: La relación
de ciudadanos que dejan su condición
militar o policial se envía bajo un plazo
4.
3.
Falta de Precisión de la geo
referenciación ciudadana: La auditoría
constató que un 37% de la muestra
registró
domicilios
incompletos
o
inexistentes.
Demoras en el procedimiento de bajas
de fallecidos en el Registro Electoral:
Según la investigación muestral de la
presente auditoría, en la verificación del
padrón se estima que el 21% de las
cancelaciones por defunción se realiza con
documentación incompleta o incorrecta.
2.
Menor
Mayor
Medio
3.4.1.2
3.4.1.3
117
3.4.1.1.1.1
3.7
3.3.5
5.4
ACTUALIZACIÓN Y DEPURACIÓN DE FUENTES PRIMARIAS
1.
Media
3.3.6.
Autenticación de datos de Nacimiento al
inicio del proceso de actualización o de
inscripción al Registro Electoral: La
autenticidad se valida en gabinete en la
Unidad de Verificación de actas, posterior
a la solicitud en la oficina de la Oficialía o
Centro de Cedulación.
Se recomienda simplificar el procedimiento de las
declaraciones tardías y mejorar los mecanismos de
apoyo entre cada una de las instituciones de
gobierno como, el Ministerio de Salud, Hospitales,
Cementerios, etc. para que éstas envíen lo más
pronto posible los registros de todos los fallecidos
a la Junta y realice la depuración bajo los sustentos
legales.
Se recomienda fijar un plazo determinado en días
para llevar a cabo dicha comunicación con el fin
de disminuir el rango de discrecionalidad con el
que cuentan las Fuerzas Armadas y la Policía
Se recomienda que la validación se realice en el
Centro de Cedulación al inicio y en forma
automatizada, asimismo, integrar al sistema en
línea la opción de seguridad de emisión de actas
por Oficialía a través de un desplegado en pantalla
que permita al operador del Centro de Cedulación
validar el documento que está presentando la
persona.
NOTA: La Auditoría tuvo conocimiento del Plan
Piloto que desarrolla esta aplicación, por ahora,
sólo en Santo Domingo.
Se recomienda revisar y establecer mecanismos de
apoyo, control y verificación para completar los
datos domiciliarios de los electores.
2
3
2
2
2
JCE-FFAAPN, Congreso
Instituciones
de Servicios
de Salud-JCEDRE
JCE.
JCE
1. Atención inmediata durante el proceso electoral y antes de la elección del 20 de mayo; 2. Atención inmediatamente después de la
elección; 3.Atención de mediano y largo plazo, luego de la elección.
Nº
Hallazgo
Tipo de
Sección del
Recomendación
Acción
Instancia
Hallazgo
Informe
/Prioridad responsable
Una recomendación constituye una medida necesaria y correctiva, que surge a partir de una deficiencia del objeto auditado, en el marco del sistema electoral
adoptado por el Estado.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
117
Funciones de la Dirección del Registro
Electoral: no existe claridad en cuanto a
quien es el responsable de todo lo
concerniente al proceso de cedulación. A)
La Ley Electoral 275-97 en el artículo 6
Pá f III
f
“u
de Registro Electoral, quien organizará lo
concerniente al registro de electores y
tendrá a su cargo todo lo relativo al
u
”.
B)
organigrama recibido de la Junta Central
Electoral, la Dirección de Registro
Electoral, tiene bajo su responsabilidad al
Departamento de Expedición de Cédulas.
Durante el desarrollo del trabajo de
Auditoría, se observó que la organización
administrativa y el alcance de las
funciones operativas de la Dirección de
Cedulación, es equiparable con la
Dirección del Registro Civil.
INFORMÁTICA
El esquema de red utilizado por la JCE
6.
para sus sistemas de gestión del Registro
5.
administrativo indeterminado, puesto que
la Ley número 55 del Registro Electoral en
su artículo 31 señala que estas bajas deben
u
“
uz ”.
Mayor
Medio
4.3
3.6
118
Se recomienda establecer medidas de seguridad
que aborden la implementación de un perímetro
Definir a través de un Reglamento Interior, las
funciones de las 3 dependencias y los funcionarios
que las integran.
NOTA: El texto reza así. Artículo 31 párrafo 2,
Ley 55: El secretario de las Fuerzas Armadas y el
del Interior y Policía deberán comunicar a la JCE
el ingreso de toda persona al servicio activo de las
fuerzas Armadas o cuerpos de policía, quedando
obligados dichos funcionarios a remitir a dicho
organismo el Certificado de la Inscripción
Electoral de la persona de quien se trate. También
comunicarán a este organismo las bajas de
personas que dejaron de pertenecer a dichos
cuerpos. Esta comunicación deberá hacerse tan
pronto como se produzcan los ingresos y las
bajas. (Subrayado CTE/ARECC/OEA)
Revisar y redefinir desde la perspectiva
organizacional las responsabilidades de cada una
de estas Direcciones y establecer en la Ley
correspondiente su funcionamiento y estructura
institucional. Tener claridad en que Dirección es la
responsable de un proceso tan importante como lo
es el proceso de cedulación de los ciudadanos, lo
anterior, tomando en cuenta que para la República
Dominica, el documento de identidad tiene una
doble función, Cédula de Identidad y Electoral.
Nacional en el envío de la lista. Asimismo, se
sugiere mejorar la coordinación interinstitucional
entre dichos órganos y la Junta Central Electoral.
1
2y3
JCE-DI
JCE-DRE-DC
118
Menor
Medio
2.3
4.11
Proponer una reforma a la Ley N° 8-92, donde se
especifiquen expresamente las conductas que
vulneran la Ley, y así evitar darle característica de
delito a la infracción de normas reglamentarias
emanadas en un organismo administrativo.
Se recomienda generar un protocolo que permita
identificar los controles necesarios de las
actividades y resultados esperados y dar sustento a
la efectividad o deficiencias del ejercicio.
Elaborar un modelo de acta de instalación de punto
de EyT que pueda ser entregado a los partidos
políticos tanto en los simulacros como en el día de
la votación para tener un registro de
procedimientos: la preparación, entrega, envío,
instalación y puesta en funcionamiento y a cero de
las máquinas EyT.
interno dentro de la red local, para reforzar los
puntos de acceso o conexión a bases de datos con
información sensible, e impedir acceso no
autorizado por parte de personal de la JCE.
2
1
Congreso de
la República
JCE-DI
119
Leyes penales en blanco propiamente tales: Son aquellas disposiciones que contienen la sanción, pero cuyo precepto o hipótesis debe ser determinado o completado por un texto normativo diverso,
emanado de una autoridad administrativa. (Constitucionalidad de las leyes penales en blanco, Luis Rodríguez Collao, Universidad Católica de Valparaíso.pg . 234)
85
ÁREA LEGAL
8.
El Articulo 16, establece lo que en
ju í
“
”85, u
z “ u qu
infracción de esta ley no expresamente
sancionada, y a los reglamentos que sobre
la Cédula de Identidad y Electoral dicte la
Junta Central Electoral, será sancionada
con prisión de diez a sesenta días o multa
de quinientos a dos mil pesos, o ambas a la
z.”
7.
de Ciudadanos, Cedulación, Registro
Electoral y los administrativos, no están
adecuadamente aislados en la red local, sin
embargo, se destaca que la red no es
vulnerable desde el exterior.
Control
de
procedimientos
de
actividades del simulacro No existe un
procedimiento formal para el control de
las actividades y resultados esperados del
simulacro.
119
3.
2.
Menor
Infraestructura física para el resguardo
documental: Los expedientes con la
información registral de las personas están
en riesgo de deteriorarse (por la
acumulación de documentos, 20 millones
Menor
Autenticación de datos de Nacimiento al Mayor
inicio del proceso de actualización o de
inscripción al Registro Electoral: La
autenticidad se valida en gabinete en la
Unidad de Verificación de actas, posterior
a la solicitud en la oficina de la Oficialía o
Centro de Cedulación. Esta validación es
posible realizarla en el Centro mismo al
inicio y en forma automatizada.
ACTUALIZACIÓN Y DEPURACIÓN
GENERALES
Cartografía electoral: los recintos
1.
electorales están geo referenciados, sin
embargo no existe cartografía domiciliaria.
3.2.3
3.3.6.2
5.4
3.3.5
120
Se recomienda, en primer término, efectuar una
reforma legal que permita el almacenamiento de
dichos documentos de forma digital para luego
proceder a la destrucción de los físicos. En
Segundo término, mientras se estudia dicha
Integrar al sistema en línea la opción de seguridad
de emisión de actas por Oficialía a través de un
desplegado en pantalla que permita al operador del
Centro de Cedulación validar el documento que
está presentando la persona.
NOTA: Esta Auditoría tuvo conocimiento del Plan
Piloto que desarrolla esta aplicación, por ahora,
sólo en Santo Domingo.
Se recomienda mejorar la cartografía electoral
domiciliar, para efectos de las nuevas inscripciones.
3
2
2
JCE
Congreso de la
República
JCE
JCE
1. Atención inmediata durante el proceso electoral y antes de la elección del 20 de mayo; 2. Atención inmediatamente después de la
elección; 3.Atención de mediano y largo plazo, luego de la elección.
Nº
Hallazgo
Tipo de
Sección del
Sugerencia/Mejora
Acción
Instancia
Hallazgo
Informe
/Prioridad responsable
Las
Las sugerencias yy mejoras constituyen medidas adicionales a las recomendaciones, con miras a fortalecer , mejorar o innovar el sistema electoral, a partir de la
experiencia internacional o comparada del auditor.
auditor.
experiencia
SUGERENCIAS
Y MEJORAS
A LA
CENTRAL
ELECTORAL
6.1 SUGERENCIAS
Y MEJORAS
A JUNTA
LA JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
120
aproximadamente) y son de difícil acceso
para consultas eficaces y en menor tiempo.
NOTA: Se trata de requisitos legales. La
digitalización (que sí se está realizando)
sería una solución definitiva si se
permitiera el resguardo electrónico de toda
o alguna documentación.
4.
Esquema mixto de intermediación del
ciudadano en trámite de nueva
inscripción entre Registro Civil y Centro
de Cedulación. En el proceso actual, para
el caso de una nueva inscripción, un acta
original emitida por la Oficialía del
Registro Civil, es trasladada físicamente
por el propio ciudadano hacia el Centro de
Cedulación. Es verificada a través de un
proceso interno pudiendo obviar la
intervención personal del ciudadano debido
a la interfase automatizada entre el
Registro Civil y el Centro de Cedulación.
ÁREA LEGAL
5.
Coordinación interinstitucional de la
JCE en la depuración del Padrón. El
mandato constitucional de suspender la
u í
“1.- Condenación
irrevocable a pena criminal, hasta el
término de la misma; 2.- Interdicción
judicial legalmente pronunciada, mientras
ésta du ”,
padrón electoral. No es recogido como una
baja del registro por desconocimiento y
desconexión con el poder judicial. El poder
judicial no envía la información de
condenas irrevocables o declaraciones de
interdicción a la JCE, y ésta tampoco la
requiere.
ÁREA INFORMÁTICA
6.
Fiscalización del avance del proceso de
apertura, sufragio y clausura de los
colegios de votación. No existe una
2.3
2.6
2.7
4.11
Mayor
3.3.3
3.3.6.2
Medio
Medio
121
Se hace necesario generar una herramienta
automatizada de fiscalización que permita
mantener un seguimiento permanente y dinámico
Valorar la necesidad de agilizar y formalizar
notificaciones para proceder a la depuración
correspondiente en el padrón electoral.
Revisar esquemas de comunicación de la JCE con
los diferentes organismos judiciales mencionados
que cuentan con la información de condenas
irrevocables y las declaraciones de interdicción.
Verificación del proceso en línea: La JCE cuenta
con los recursos técnicos y humanos para el
desarrollo de una aplicación en un sistema de
control de emisión de documentos en línea. Así se
simplificaría la certificación de la legitimidad de un
documento desde que es creado (Acta o constancia
de Nacimiento en la Oficialía) y que permita
mostrar su estatus en línea, con fecha de emisión y
número correlativo de papel certificado. Con el
objetivo de lograr una mayor eficiencia del recurso
electrónico y en línea que ya poseen y garantizar la
seguridad de un documento de fuente primaria.
reforma, se recomienda mejorar la infraestructura
física a fin de garantizar optimo resguardo de
dichos expedientes.
1
3
2
JCE-DI
JCE,
Poder
Judicial
(Tribunales)
Ministerio del
Interior,
Policía
Nacional
JCE-DRCDRE-DC.
121
7.
Sobre el protocolo de transmisión de
resultados:
En el protocolo de transmisión no existen
indicadores de los datos obtenidos durante
la ejecución del proceso de pruebas que
permitan conocer el comportamiento del
mismo y, por tanto, predecir el
comportamiento futuro en circunstancias
similares, por ejemplo, el día de las
elecciones.
herramienta automatizada de fiscalización
que permita mantener un seguimiento
permanente, continuo y dinámico del
avance del proceso de apertura, sufragio y
clausura de los colegios de votación
durante el Día de las Elecciones.
Mayor
4.11
122
del avance del proceso de apertura, sufragio y
clausura de los colegios de votación durante el Día
de las Elecciones. Dicha herramienta de
fiscalización debe entregar en forma constante el
estado de avance, prever los atrasos y tener la
capacidad
de
reacción
para
subsanar
inconvenientes. Esta información debe ser provista
por la Dirección de Informática y tener como
fuente de información los sistemas internos de
monitoreo y control utilizado a nivel nacional. El
sistema de fiscalización computarizado debe
permitir el acceso al pleno de la JCE y delegados
de partidos políticos.
Se
recomienda
publicitar
documento
y
complementar
con
descripciones
técnicas
detalladas sobre el procedimiento de cada actividad
de las pruebas de transmisión y anunciar los
resultados de las mismas.
Asimismo, se recomienda definir indicadores de
evaluación de la prueba tales como tasa de
transmisión de resultados, tiempo de recepción,
tiempo de atención de accidentes, parámetros
comparativos con otras elecciones, y otros.
1
JCE-DI
MARCO REFERENTE
7.1 ACRÓNIMOS Y GLOSARIO
ACRÓNIMOS/SIGLAS
SIGNIFICADO
GLOSARIO
CAPITULO 3: ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN Y DEPURACIÓN DEL REGISTRO ELECTORAL
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL.
UIAC
CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN Y ELECTORAL
CIE
JUNTA CENTRAL ELECTORAL
JCE
POLICÍA NACIONAL
PN
FUERZA AÉREA DOMINICANA
FAD
MARINA DE GUERRA
MDG
FORMULARIO PARA SOLICITUD DE CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN Y
CIE-00
ELECTORAL
SIGLAS DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
PARC
CENTRO DE CEDULACIÓN.
ARCHIVO MAESTRO DE CEDULADOS
INFORMACIÓN CONSULTADA AL CIUDADANO.
DOCUMENTO A TRAVÉS DEL CUAL SE REMITEN A UN DESTINO
PREDETERMINADO UN CONJUNTO DE SOLICITUDES PREVIAMENTE
Conduce
AGRUPADAS
CAPITULO 4 : PROCESOS INFORMÁTICOS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL
CC
AMC
ICC
AOS
ARQUITECTURA ORIENTADA A SERVICIOS
ARCE
AUTOMATIZACIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL
BD
BASE DE DATOS
CIE
CEDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL
CAPACITY MATURITY MODEL - MODELO DE EVOLUCIÓN DE CAPACIDADES
DE DESARROLLO
CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS
CMM
CPD
DBMS
DC
DELPHI
DI
DEL INGLES DATA BASE MANAGEMENT SYSTEM, ADMINISTRADOR DE
BASE DE DATOS, UN PROGRAMA QUE PERMITE GESTIONAR LOS DATOS DE
UNA BASE DE INFORMACIÓN PARA CREAR CONSULTAS Y REPORTES
DATA CENTER
LENGUAJE DE PROGRAMACIÓN PARA EL DESARROLLO DE APLICACIONES
Y SISTEMAS
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA
DMZ
DEL INGLES DESMILITARIZED ZONE, ZONA DESMILITARIZADA. TERMINO
MILITAR APLICADO EN SEGURIDAD INFORMÁTICA A UN ÁREA UBICADA
ENTRE UNA RED INTERNA (RED DE LA ENTIDAD) Y OTRA EXTERNA
(INTERNET), DE ESTA MANERA SE PROTEGE EL ACCESO A LA RED INTERNA
DE CUALQUIER USUARIO, SOLO PUEDEN INGRESAR DE LA DMZ LOS
ACCESOS PERMITIDOS.
E-R
ENTIDAD RELACIÓN
EyT
ESCANEO Y TRANSMISIÓN
FRONTEND
INTERFAZ DEL USUARIO FINAL DEL SISTEMA
GB
GIGA BYTES
122
HARDWARE
CORRESPONDE AL EQUIPAMIENTO TANGIBLE, FIERROS, EQUIPAMIENTO
DE UN SISTEMA INFORMÁTICO, DESDE CABLES, GABINETES, CAJAS,
COMPUTADORAS, SERVIDORES, IMPRESORAS, ESCÁNERES, ETC.
IN HOUSE
MESA DE AYUDA QUE SE SOLICITA POR LLAMADA PARA EL SOPORTE
TÉCNICO DE LA DI
INTELLIGENT
CHARACTER
RECOGNITION
RECONOCIMIENTO
INTELIGENTE DE CARACTERES
DESARROLLO EN CASA - POR FUNCIONARIOS DE LA JCE
IP
PROTOCOLO DE INTERNET - INTERNET PROTOCOL
JCE
JUNTA CENTRAL ELECTORAL
JE
JUNTA ELECTORAL
JEM
SIGLA UTILIZADA PARA REFERIRSE A UNA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
JJEE
JUNTAS ELECTORALES
KVA
KILO VOLT AMPERIO
DEL INGLES LOCAL AREA NETWORK, RED DE ÁREA LOCAL. SISTEMA DE
INTERCOMUNICACIÓN ENTRE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN DENTRO DE UN
EDIFICIO MEDIANTE UNA RED O CABLEADO
LENGUAJE DE PROGRAMACIÓN PARA EL DESARROLLO DE APLICACIONES
Y SISTEMAS
DEL INGLES METROPOLITAN AREA NETWORK, RED DE ÁREA
METROPOLITANA. SISTEMA DE INTERCOMUNICACIÓN PARA TRANSMITIR
DATOS ENTRE DOS O MAS LAN QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE UNA
CIUDAD.
MEGA BYTES
HELP DESK
ICR
LAN
LENGUAJE C
MAN
MB
MIS
MS
MS Access
MS-SQL
DEL INGLES MANAGEMENT INFORMATION SYSTEM, ADMINISTRACIÓN DE
SISTEMAS DE INFORMACIÓN
MICROSOFT
MICROSOFT ACCESS, UN ADMINISTRADOR DE BASE DE DATOS DE ARCHIVOS
MENORES A 2GB
ADMINISTRADOR DE BASE DE DATOS DE MICROSOFT QUE PERMITE LA
GESTIÓN DE BASES DE DATOS DE MAS DE 2 GB DE MANERA RELACIONAL
Y POR OBJETOS
NAS
DEL INGLES NETWORK ACCESS SERVER, SERVIDOR DE ACCESO A LA RED,
ES UN SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE GRAN CANTIDAD DE ARCHIVOS
CENTRALIZADO QUE PUEDE SER COMPARTIDO POR VARIOS USUARIOS.
NUI
NUMERO ÚNICO DE IDENTIDAD
OCLEE
OFICINA DE COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA ELECTORAL EN EL EXTERIOR
ORIGINAL EQUIPMENT MANUFACTURER, EN VERSIONES ANTERIORES
ERA EL DENOMINATIVO AL SOFTWARE QUE VENÍA PREINSTALADO EN LOS
EQUIPOS DE COMPUTO
ADMINISTRADOR DE BASE DE DATOS DE ORACLE CORPORATION QUE
PERMITE LA GESTIÓN DE BASES DE DATOS DE MAS DE 2 GB DE MANERA
RELACIONAL Y POR OBJETOS
OEM
ORACLE
PARC
PROYECTO DE AUTOMATIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
PEI
PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL
PESI
PLAN ESTRATÉGICO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
POO
PROGRAMACIÓN ORIENTADA A OBJETOS
REDUNDANT ARRAY OF INEXTENSIVE DISKS - MATRIZ REDUNDANTE DE
DISCOS INDEPENDIENTES
RAID
123
SARC
RELACIÓN DE VOTACIÓN DE RESULTADOS
DELINGLES STORAGEAREANETWORK, RED DE ÁREADEALMACENAMIENTO,
ES UNA RED QUE CONECTA SERVIDORES A UNA MATRIZ DE DISCOS
DE ALMACENAMIENTO MASIVO, UTILIZADA PARA GARANTIZAR LA
CONTINUIDAD EN EL FUNCIONAMIENTO DE BASES DE DATOS CRÍTICAS.
SISTEMA DE AUTOMATIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
SI
SISTEMAS DE INFORMACIÓN
SOA
TB
SERVICE ORIENTED ARQUITECTURE
EQUIPAMIENTO LÓGICO O PROGRAMAS DE UN SISTEMA INFORMÁTICO.
COMPRENDE EL CONJUNTO DE PROGRAMAS NECESARIOS PARA REALIZAR
TAREAS ESPECÍFICAS
EMPRESA DESARROLLADORA DEL SISTEMA ARCE
MARCA REGISTRADA DE EQUIPOS DE SEGURIDAD DE ACCESO A REDES POR
VPN
TERA BYTES
TI
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
TIC
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
UNISYS
MARCA REGISTRADA DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN
UNIX
SISTEMA OPERATIVO QUE SE APLICA GENERALMENTE A SERVIDORES DE
GRAN CANTIDAD DE TRÁFICO DE DATOS
UPS
DEL INGLES UNINTERRUMPIBLE POWER SYSTEM, SISTEMA DE ENERGIA
ININTERRUMPIDA. COMPUESTO POR BATERIAS QUE GARANTIZAN LA
CONTINUIDAD DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA.
VE
VOTOS EMITIDOS
VERISIGN
EMPRESA
DE
SEGURIDAD
INFORMÁTICA
ESPECIALIZADA
EN
CERTIFICACIONES DIGITALES QUE GARANTIZAN LAS TRANSMISIONES
SEGURAS. UTILIZADA GENERALMENTE PARA PROTEGER SITIOS DE
INTERNET QUE PERMITEN LA INTRODUCCIÓN DE DATOS PERSONALES O
INFORMACIÓN PRIVADA
VN
VOTOS NULOS
VO
VOTOS OBSERVADOS
VPN
DEL INGLES VIRTUAL PRIVATE NETWORK, RED PRIVADA VIRTUAL. ES UNA
TECNOLOGÍA QUE PERMITE CREAR, DENTRO DE UNA RED PÚBLICA COMO
INTERNET UNA EXTENSIÓN DE LA RED LOCAL DE UNA ENTIDAD. UTILIZADO
PARA CONECTAR COMPUTADORAS DE MANERA SEGURA UBICADAS EN
SITIOS DISTANTES COMO SI ESTUVIERAN DENTRO DE LA RED LOCAL DE
UN EDIFICIO.
VV
VOTOS VALIDOS
VxP
VOTOS POR PARTIDO
DEL INGLES WIDE AREA NETWORK, RED DE AREA AMPLIADA. SISTEMA
DE INTERCOMUNICACIÓN PARA TRANSMITIR DATOS ENTRE DOS O MAS
CIUDADES.
WIRELES FIDELITY - FIDELIDAD INALÁMBRICA. SISTEMA QUE PERMITE LA
COMUNICACIÓN DE DISPOSITIVOS POR UNA RED INALAMBRICA
RVR
SAN
SOFTWARE
SOMO
SONICWALL
WAN
WIFI
WIRELAND
RED ALÁMBRICA
WIRELESS
RED INALÁMBRICA
124
CAPITULO 5: ANÁLISIS MUESTRAL DE ACTUALIZACIÓN Y COBERTURA DEL PADRÓN ELECTORAL
M U E S T
PROBABILÍSTICA
R
A
MUESTREO ALEATORIO
SIMPLE
M U E S T R E O
ESTRATIFICADO
M U E S T R E O
POLITETÁPICO
MARGEN DE ERROR,
TAMAÑO DE MUESTRA Y
NIVEL DE CONFIANZA
EN UNA MUESTRA PROBABILÍSTICA CADA UNIDAD DEL UNIVERSO
DE ESTUDIO TIENE UNA PROBABILIDAD DE SELECCIÓN CONOCIDA Y
SUPERIOR A CERO. ESTE TIPO DE MUESTRA PERMITE CALCULAR LOS
ERRORES MUESTRALES Y ASÍ PODER GENERALIZAR LOS RESULTADOS DE
LA MUESTRA A LA POBLACIÓN DE ESTUDIO, ESPECIFICANDO LA PRECISIÓN
DE ESTAS INFERENCIAS.
TÉCNICA DE MUESTREO DEFINIDA POR LA CONDICIÓN DE QUE TODOS LOS
ELEMENTOS DE LA POBLACIÓN TIENEN LA MISMA PROBABILIDAD DE SER
SELECCIONADOS.
EL MUESTREO ESTRATIFICADO ASEGURA UNA MAYOR CONFIABILIDAD DE
LA MUESTRA DISMINUYENDO LA VARIANZA DE LAS ESTIMACIONES. UNA
ESTRATIFICACIÓN ES MÁS EFICIENTE CUANTO MÁS HOMOGÉNEAS SEAN LAS
UNIDADES QUE PERTENECEN A UN MISMO ESTRATO Y MÁS HETEROGÉNEOS
LOS ESTRATOS ENTRE SÍ. AUN SIN CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON ESTAS
CARACTERÍSTICAS, CUALQUIER ESTRATIFICACIÓN MEJORA LA CALIDAD
DE LAS ESTIMACIONES, CON LA ÚNICA CONDICIÓN DE QUE TODA UNIDAD
DE MUESTREO PERTENEZCA A UN ESTRATO Y SÓLO A UNO Y LA UNIÓN DE
TODOS LOS ESTRATOS CONFORMEN LA POBLACIÓN TOTAL DE ESTUDIO. LA
ESTRATIFICACIÓN SE REALIZA DE FUE DE DOS TIPOS: ESTRATIFICACIÓN
EXPLÍCITA, ESTRATOS CON FINES REPRESENTATIVOS, ES DECIR DE LOS QUE
SE ESPERA OBTENER ESTIMACIONES CONFIABLES PARA COMPARACIONES
ENTRE ELLOS MISMOS O SEGUIMIENTO, Y ESTRATIFICACIÓN IMPLÍCITA:
EN ESTE CASO LOS ESTRATOS SE UTILIZAN CON FINES DE DISPERSIÓN,
MEJORANDO LA EFICIENCIA DEL MUESTREO
TIPO DE MUESTREO EN EL CUAL SE EXTRAE LA MUESTRA POR ETAPAS,
PARA LO CUAL LAS UNIDADES DE MUESTREO EN CADA ETAPA SE
SUBMUESTREAN A PARTIR DE LAS UNIDADES MÁS AMPLIAS OBTENIDAS
EN LA ETAPA PRECEDENTE.
ESTOS TRES ELEMENTOS ESTÁN INTERRELACIONADOS MEDIANTE
FÓRMULAS BASADAS EN TEORÍA DE PROBABILIDADES. BÁSICAMENTE
SE TRATA DE ASEGURAR QUE SE CUMPLA LA SIGUIENTE CONDICIÓN: LA
PROBABILIDAD DE QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL VERDADERO VALOR DEL
PARÁMETRO ESTUDIADO Y SU ESTIMACIÓN SEA MAYOR AL MARGEN DE
ERROR PROPUESTO ES IGUAL AL NIVEL DE CONFIANZA FIJADO. EN ESTE
INFORME POR EJEMPLO, LA PROBABILIDAD DE QUE LOS RESULTADOS
OBTENIDOS EN LA MUESTRA DE LA VÍA 1 NO DIFIERAN EN MÁS DE 3.1
PUNTOS PORCENTUALES ES DEL 95%. EN UN MUESTREO ALEATORIO SIMPLE,
SI EL UNIVERSO ESTÁ FORMADO POR UN NÚMERO GRANDE DE INDIVIDUO
– COMO LO ES UN PADRÓN ELECTORAL O LA CANTIDAD DE CIUDADANOS
DE UN PAÍS-, LA FÓRMULA QUE RELACIONA ESTAS VARIABLES VIENE
DADA POR:
DONDE:
• Z ES EL VALOR DE LA CURVA NORMAL QUE CORRESPONDE
A LA PROBABILIDAD DADA POR EL NIVEL DE CONFIANZA
REQUERIDO. PARA UN NIVEL DE CONFIANZA DEL 95% EL VALOR
CORRESPONDIENTE DE Z ES 1.96.
• P ES EL VALOR EXACTO DE LA PROPORCIÓN QUE DE LA VARIABLE
QUE SE ESTÁ ESTUDIANDO. SI SE ASUME P COMO 0.5, SE ESTÁ
CALCULANDO EL TAMAÑO DE MUESTRA PARA EL CASO MÁS
EXTREMO, ES DECIR, SUPONIENDO QUE LOS DATOS TIENEN LA
MAYOR VARIANZA POSIBLE
• E ES EL ERROR ESTIMADO ESPERADO EN LA ESTIMACIÓN DE LA
VARIABLE P.
125
ANEXOS
LISTADO DE ANEXOS
1. Acuerdo
de Cooperación Técnica Electoral
2. Personal de la Cooperación Técnica
3. Cuadro síntesis de reuniones
4. Convocatoria de reclamos y/o denuncias
5. Acta de apertura de reclamos y/o denuncias
6. Acta de cierre de reclamos y/o denuncias
7. Oficios de notificación de demandantes (quejosos)
8. Cuestionarios de visitas
a Oficialías y Centros de Cedulación
9. Formulario Encuesta Vía 1
10. Formulario Encuesta Vía 2
11. Cronograma de Encuestas Vía 1 y Vía 2
12.Coincidencia de datos en análisis muestrales
13.Descripción de los campos del padrón electoral
14.Estructura de la base de datos del padrón electoral
15.Estructura de la base de datos de cedulación
16.Resolución de la Junta Central Electoral - Creación Gerencia de Informática
17.Resolución de la Junta Central Electoral - Cómputo de Resultados
129
ANEXO 1. ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ELECTORAL
130
131
132
133
133
135
136
ANEXO 2. PERSONAL DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA
ESPECIALISTAS
NOMBRE
NACIONALIDAD
CARGO/ESPECIALIDAD
Raúl Alconada
Argentina
Jefe de Misión
Erubiel Tirado
México
Coordinador Técnico
Chile
Jurídico
Daniela Zacharias
Argentina
César Chang
Guatemala
Perú
Estadística
Actualización/Depuración de Padrón; Fuentes
Primarias
Capacitación
Bolivia/Chile
Informática
Perú
Administración y Logística
Roberto Santa Cruz
Fernando Bambarén
Miguel Serrano/Alejandro
Bravo
Víctor Contreras
APOYO LOCAL
NOMBRE
Mayra Viviana Lozano
Alexandra Hiraldo
NACIONALIDAD
FUNCIÓN
Colombia
República
Dominicana
Asistente de Coordinación
137
Asistente Logístico y de Coordinación
4/12/2012
4/12/2012
2/22/2012
2/23/2012
3/01/2012
3/20/2012
3/21/2012
4/05/2012
7
8
9
10
11
12
13
14
3/13/2012
5
3/24/2012
3/08/2012
4
6
2/28/2012
2/20/2012
1
2
Fecha
(m/dd/aaaa)
No.
139
Junta Central Electoral/ Dirección de Elecciones, Dirección de
Informática
Junta Central Electoral/Presidencia, Dirección de Elecciones
Tribunal Superior Electoral/Presidencia
Junta Central Electoral/Jurídico
Registro del Estado Civil/ Dirección
Junta Central Electoral/Jurídico
Delegados de Partidos Políticos
Junta Central Electoral/pleno
Junta Central Electoral, Dirección de Elecciones, Base de
Datos, Registro Electoral, Cedulación.
Junta Central Electoral/Presidencia, Gerencia Informática,
Dirección de Elecciones
Junta Central Electoral/Presidencia, Dirección de Informática
Partido Revolucionario Dominicano
Junta Central Electoral, Dirección de Elecciones, Base de
Datos, Registro Electoral, Cedulación.
Institución /área
ANEXO 3. CUADRO SÍNTESIS DE REUNIONES
Área
Coordinación temas generales
Jurídico
138
Presentación oficial ante la Junta Central Electoral del Comité
Técnico de Especialistas (CTE) de la Auditoría al Registro Electoral
y Centro de Cómputo de la OEA. Jefe de Misión, Raúl Alconada y
Coordinador de Auditoría, Erubiel Tirado. Descripción de trabajo a
realizar por la OEA y presentación del equipo técnico. Descripción
de actividades generales por áreas del de trabajo de la Junta Central
Electoral
Reunión de técnicos y representantes del PRD (10 personas) con Jefe
de Misión y Coordinador de Auditoría para discusión de actividades
de CTE/ARECC
Encuentro de alto nivel entre la JCE y el titular de la Dirección de
Cooperación y Organización Electoral de la OEA, Pablo Gutiérrez
para revisar los términos del mecanismo de enlace y coordinación
entre la JCE y la Misión de Auditoria de la OEA
Aclaración técnica de las solicitudes de la Misión de Cooperación
Técnica de la OEA para la Auditoria del Registro Electoral
Talleres de presentación y discusión de hallazgos preliminares de
cada uno de los miembros del CTE/ARECC/OEA con experto
contraparte en la Junta
Presentación de resultados obtenidos (hallazgos-recomendaciones)
por la auditoría al pleno de la JCE
Presentación de resultados obtenidos (hallazgos-recomendaciones)
por la auditoría a los delegados de los Partidos Políticos
Obtención del compendio de la legislación electoral a revisar para
los fines de la auditoria
Resolución de inquietudes respecto al procedimiento de obtención
del padrón electoral, suplantaciones y temas legislativos relacionados
Encuentro entre el experto jurídico de la Misión y los consultores de
la Junta para discutir y aclarar temas relacionados con el cierre del
padrón electoral
Presentación y descripción de actividades frente al TSE y aclaración
de competencias y facultades entre TSE, JCE y Juntas Electorales
Discusión de temas legales relacionados con la Auditoria al Registro
Electoral
Entrega de carta de respuesta, exposición de argumentos y anexos de
denuncia allegada por Partido Revolucionario Dominicano el
08/03/12
Tema
Fuentes Primarias
Procesos Informáticos
Camposupervisión
139
2/21/2012
2/22/2012
2/22/2012
2/22/2012
2/23/2012
2/22/2012
2/23/2012
2/23/2012
2/23/2012
2/24/2012
2/28/2012
2/29/2012
3/6/2012
3/26/2012
2/29/2012
2/21/2012
1/03/2012
2/03/2012
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
TOTAL DE REUNIONES
CID Latinoamérica
CID Latinoamérica
CID Latinoamérica
CID Latinoamérica
140
Junta Central Electoral/Dirección de Informática
Junta Central Electoral/Base de datos
Junta Central Electoral/Subdirección de Informática
Junta Central Electoral/Subdirección de Informática
Junta Central Electoral/Unidad Informática
Junta Central Electoral/Unidad Informática
Junta Central Electoral/Unidad Informática
Junta Central Electoral/ Recursos Humanos
Junta Central Electoral/ Dirección de Registro del Estado
Civil
Junta Central Electoral/ Base de datos
Junta Central Electoral/ Base de datos
Junta Central Electoral/ Dirección de Registro Electoral
Junta Central Electoral/Cedulación
Junta Central Electoral/ Unidad Informática
32
Conocimiento de la estructura de organización de la Unidad de
conformación de padrones
Conocimiento de la estructura de organización de la dependencia de
Cedulación de la JCE
Conocimiento de la estructura de la organización de la dependencia
del Registro Electoral de la Junta
Solicitud de los organigramas de la institución y sus dependencias
Presentación y conocimiento de aspectos generales de la
dependencia de Registro, intercambio de información de contacto
Recopilación de información respecto de la base de datos
Recabar información del área de base de datos
Recopilación información del área de redes y comunicación,
específicamente sobre manuales de funciones, equipamiento y
seguridad y sistema de respaldo
Recaudar información respecto del área de redes y comunicación
Recopilación de información del área de soporte técnico
Entrega de documentación solicitada y aclaración sistemas de
transmisión de datos
Entrega de documentación solicitada y aclaración sistemas de
transmisión de datos
Solicitud información inhabilitados
Discusión de las ultimas peticiones de información sobre
documentación de herramientas que interactúan con las bases de
datos, Registro Civil, Cedulación y Registro Electoral,
procedimientos de respaldo de la información, seguridad de los
recursos físicos y producción del software usado en la transmisión de
datos
Revisión de planes de emplazamiento en campo y práctica de
aplicación de formularios Vía 1 y Vía 2 con encuestadores CID LA
Teleconferencia para efectuar presentación y planificación de trabajo
conjunto
Realización de prueba piloto de la encuesta
Realización de prueba piloto de la encuesta
ANEXO 4. CONVOCATORIA DE RECLAMOS Y/O DENUNCIAS
140
ANEXO 5. ACTA DE APERTURA DE RECLAMOS Y/O DENUNCIAS
141
ANEXO 6. ACTA DE CIERRE DE RECLAMOS Y/O DENUNCIAS
142
ANEXO 7. OFICIOS DE NOTIFICACIÓN DE DEMANDANTES
(QUEJOSOS)
143
144
145
ANEXO 8. CUESTIONARIOS DE VISITAS A OFICIALÍAS Y
CENTROS DE CEDULACIÓN
CUESTIONARIO OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL
146
147
148
CUESTIONARIO DE CENTROS DE CEDULACIÓN
149
150
151
ANEXO 9. FORMULARIO ENCUESTA VÍA 1
152
153
154
155
ANEXO 10. FORMULARIO ENCUESTA VÍA 2
156
157
158
159
ANEXO 11. CRONOGRAMA DE ENCUESTAS VÍA 1 Y VÍA2
Cronograma de Levantamiento de Datos de la Vía 2
{ : Medio día en campo
¢ : Día completo en campo
¢ : Día no laborado
160
Cronograma de Levantamiento de Datos de la Vía 1
{ : Medio día en campo
¢ : Día completo en campo
161
ANEXO 12. COINCIDENCIA DE DATOS EN ANÁLISIS MUESTRALES
Se entiende por coincidencia cuando ha habido consistencia en los datos consignados
tanto en la matriz de información facilitada por la Junta, como en el acta de defunción.
Las coincidencias encontradas dentro de la categoría “Coincide Nombre y Apellido”.
Cuadro 3.25 Análisis de muestra de Vía 1
COINCIDENCIAS
Coincide Nombres y Apellidos
CANTIDAD
703
%
70.3
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base a resultados de la verificación.
De los 734 casos verificados e identificados como “Datos Completos”, en 703 (95.77%)
existe una coincidencia perfecta de nombres y apellidos. En los restantes 31 casos hubo al
menos una variación en uno de los campos, sin que esto signifique que no sea la persona.
Cuadro 3.26 Submuestras de Fallecidos
COINCIDENCIAS
Coincide Nombre y Apellido
Coincide Documento de Identidad y Electoral
Posee Documento Legal de Defunción
No posee Documento de Defunción
CANTIDAD
292
300
302
81
%
76.18
78.32
78.85
21.14
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
En el caso de los fallecidos, las coincidencias ascienden a la cantidad de 292, es decir, 76.18%,
donde los nombres no reflejan cambios significativos con respecto de la verificación.
En el análisis de coincidencia del documento de Identidad y Electoral con el número del
documento, 300 casos para un total porcentual de 78.32%.
Cuadro 3.27 Submuestra Resolución 62-96
TIPO DE COINCIDENCIAS
Nombres y Apellidos
Documento de Identificación
CANTIDAD
382
382
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
%
100.0
100.0
Coincidencia en nombres y apellidos. Del análisis realizado del Acta N° 62-96 d/f
17/10/1996, en el total de la muestra coinciden en nombre y apellido.
Coincidencia en tipo de causa y estatus. El 98.70% de las muestras entregadas por la Junta
Central Electoral analizadas coinciden, mientras que solamente el 1.30% no coincide.
Cuadro 3.28 Submuestra: “Más de una Inscripción”
COINCIDENCIAS
Nombre y Apellido
Documento de Identidad y Electoral
Causa y Estatus
No coincide
CANTIDAD
373
373
368
6
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
162
%
99.73
99.73
98.39
1.63
Para esta muestra, se entiende por coincidencia cuando ha habido consistencia en los
datos consignados tanto en la matriz de información facilitada por la JCE, como en el
Formulario del Maestro de Cedulados.
En 374 casos existen coincidencias de Nombre y Apellidos y representan un 99.73% del
total; así también en 373 casos, coinciden la CIE.
En la categoría “Tipo de Causa y Estatus”, 368 (98.39%) fueron los casos evaluados para
un total de 98.39%. En cambio en los casos en que “No Coincide”, se obtuvo la cantidad
de seis (1.63%).
Cuadro 3.29 Submuestra de cancelaciones por Suplantación y Falsedad de Datos
COINCIDENCIAS
Nombre y apellidos
Documento de identidad
Causa
Estatus
Inconsistencias
CANTIDAD
355
371
371
299
78
%
95.69
100
100
80.59
21.02
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
Cuadro 3.30 Submuestra de inhabilitación por “Militares o Policías”.
COINCIDENCIAS
Coincide Nombres y Apellidos
Coincide documento de identidad
Coincide Categoría 2
Inconsistencias
CANTIDAD
365
369
369
202
%
98.9%
100%
100%
54.74
Fuente: CTE-OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
Todos los documentos verificados eran clasificados como “categoría número 2” que
corresponde a “Militares o Policías”.
En este análisis se detectaron 54.74% de inconsistencias en los datos. El 45.25% de la
verificación tuvo un resultado favorable. El 98.9% cuenta con la referencia de los nombres
y los apellidos. El número de Cédula, se encuentra en la totalidad de la muestra.
Cuadro 3.31 Homonimia según fuentes primarias
COINCIDENCIAS EN:
Coinciden en todos los campos pero
con número de Cédula distinto.
No coinciden en todos los campos con
número de cedula distinto.
Coinciden en todos los campos y el
número de cedula
CANTIDAD
%
24
70.58
10
20.41
0
0
Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación.
163
Los homónimos fueron verificados con la finalidad de identificar diferencias entre ellos y
que no tuvieran un mismo número de cédula para dos o más personas. En la verificación
de los homónimos, debe destacarse que de un total de 34 muestras entregadas (70.58%)
fueron considerados homónimos perfectos, sin embargo, ninguno posee números de
cédula iguales, lo mismo se observó con el 20.41% de los homónimos con diferencias en
algunos de sus campos de información registral.
164
ANEXO 13. DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS DEL PADRÓN ELECTORAL
N° CAMPOS DE LA BASE DE DATOS
BREVE DESCRIPCIÓN
Datos personales
1
MUN_CED
Serie de la cédula
2
SEQ_CED
Secuencia de la cédula
3
VER_CED
Dígito verificador de la cédula
4
NOMBRES
Nombres
5
APELLIDO1
Primer apellido
6
APELLIDO2
Segundo apellido
7
FECHA_NAC
Fecha de nacimiento
8
LUGAR_NAC
Lugar de nacimiento
9
CED_A_SERI
Serie de la cédula vieja
10
CED_A_NUM
Número de la cédula vieja
11
CED_A_SEXO
Sexo en la cédula vieja
12
TELEFONO
Teléfono
13
COD_PIEL
Código de piel
14
COD_SANGRE
Código de sangre
15
SEXO
Sexo
16
SENAS_PART
Señas particulares
17
COD_OCUP
Código de ocupación
18
COD_NACION
Código de nacionalidad
19
EST_CIVIL
Estado civil
20
DONANTE
Si es donante de órganos o no
21
NUM_PASAPO
Número de pasaporte
22
NUM_RESIDE
Número de residencia
Datos de control
23
FECHA_EXPIRACION
Fecha de expiración del plástico
24
CATEGORIA
Categoría
25
ESTATUS
Estatus del cedulado
Datos demográficos y de residencia
26
CALLE
Calle
27
CASA
Número de casa
28
EDIFICIO
Nombre del edificio
29
PISO
Piso donde reside
30
APTO
Número de apartamento
31
COD_MUNICIPIO
Código de municipio
32
COD_CIUDAD
Código de la ciudad/sección
33
COD_SECTOR
Código del sector/paraje
165
N° CAMPOS DE LA BASE DE DATOS
BREVE DESCRIPCIÓN
Datos electorales
34
COD_MUNICIPIO_ELECTORAL
Código de municipio electoral
35
COD_RECINTO
Código del recinto de votación
36
COLEGIO
Colegio donde vota
Datos de acta de nacimiento
37
TIPO_ACTA
Tipo de acta
38
ACTA_MUN
Municipio
39
ACTA_OFIC
Oficialia
40
ACTA_LIBRO
Número de libro
41
ACTA_FOLIO
Número de folio
42
ACTA_NUMERO
Número de acta
43
ACTA_ANO
Año de la declaración
44
TIPO_LIBRO
Tipo de libro
45
ACTA_AUTOMATIZADA
Número de acta nueva
Datos de padres y conyugue
46
CEDULA_PADRE
Cédula del padre
47
CEDULA_MADRE
Cédula de la madre
48
CEDULA_CONYUGUE
Cédula del conyugue
49
PADRE_NOMBRES
Nombres del padre
50
PADRE_APELLIDO1
Primer apellido del padre
51
PADRE_APELLIDO2
Segundo apellido del padre
52
MADRE_NOMBRES
Nombres de la madre
53
MADRE_APELLIDO1
Primer apellido de la madre
54
MADRE_APELLIDO2
Segundo apellido de la madre
55
CONYUGUE_NOMBRES
Nombres del conyugue
56
CONYUGUE_APELLIDO1
Primer apellido del conyugue
57
CONYUGUE_APELLIDO2
Segundo apellido del conyugue
Datos de cancelación/revalidación
58
TIPO_CAUSA
Tipo de suspensión (Cancelación/Inhabilidad)
59
COD_CAUSA
Causa de suspensión
60
FECHA_CANCELACION
Fecha de suspensión
61
NUMERO_OFICIO
Número de oficio de suspensión
62
FECHA_REVALIDACION
Fecha de revalidación
63
NUMERO_OFICIO_REVALIDACION Número de oficio de revalidación
166
ANEXO 14. ESTRUCTURA DE LA BASE DE DATOS DEL PADRÓN ELECTORAL
FUSIONES_ELECTORES
PK
PK
PK
mun_ced
seq_ced
ver_ced
cod_provincia
cod_municipio
cod_circunscripcion
cod_recinto
colegio
nombres
apellido1
apellido2
fecha_nac
cod_nacion
sexo
categoria
tipo_causa
cod_causa
cod_municipio_origen
colegio_origen
pos_pagina
lugar_votacion
INHABILITADOS
PK
PK
PK
mun_ced
seq_ced
ver_ced
cod_provincia
cod_municipio
cod_circunscripcion
cod_recinto
colegio
nombres
apellido1
apellido2
fecha_nac
cod_nacion
sexo
categoria
tipo_causa
cod_causa
cod_municipio_origen
colegio_origen
pos_pagina
I1
I1
I1
I1
I1
PK
COD_PROVINCIA
DESCRIPCION
OFICIO
ESTATUS
ZONA
MUNICIPIO_EXTERIOR
PK
CodPais
Pais
CodCentro
OCLEE
Nombres
Apellido1
Apellido2
zonapostal
Direccion1
Direccion2
CodNivel1
Nivel1
CodNivel2
Nivel2
CodNivel3
Nivel3
Nivel1Zip
Nivel2Zip
Nivel3Zip
Habil
EstatusCedulado
EstatusEmpadronado
PadronOrigen
EstatusInscripcion
cod_municipio_local
colegio_local
CIUDAD_EXTERIOR
PK
PK
cod_municipio
cod_ciudad
descripcion
CEDULADOS_ESTADOS
PK
ESTATUS
DESCRIPCION
RECINTOS
PK
PK
COD_RECINTO
COD_MUNICIPIO
DESCRIPCION
DIRECCION
COD_CIUDAD
COD_SECTOR
COD_CIRCUNSCRIPCION
COD_BARRIO
CAPACIDAD_RECINTO
OFICIO
ESTATUS
RECINTOS_EXTERIOR
PK
PK
PK
PK
DESCRIPCION
COLEGIOS
COLEGIO
COD_MUNICIPIO
DESCRIPCION
COD_RECINTO
TIENECUPO
CANT_INSCRITOS
CANT_RESERVADA
ELECTORESLocales
ELECTORESExterior
ELECTORESInhabilitados
I1
COD_PROVINCIA
I1
I2,I1
OCUPACION
I2
COD_OCUP
DESCRIPCION
I2
I2
mun_ced
seq_ced
ver_ced
cod_provincia
cod_municipio
cod_circunscripcion
cod_recinto
colegio
nombres
apellido1
apellido2
fecha_nac
cod_nacion
sexo
categoria
tipo_causa
cod_causa
cod_municipio_origen
colegio_origen
pos_pagina
Lugar_votacion
Provincia_exterior
Cod_municipio_exterior
Recinto_exterior
Colegio_exterior
Pos_pagina_exterior
CIUDAD_SECCION
PK
PK
COD_CIUDAD
COD_MUNICIPIO
SANGRE
COD_DISTRITO_MUNICIPAL
DESCRIPCION
OFICIO
ESTATUS
NACIONALIDAD
PK
I1
DESCRIPCION
ZONA
colegio
cod_municipio
descripcion
cod_recinto
TIENECUPO
HABILES
INHABILITADOS
TIPO_CAUSA
cod_recinto
cod_municipio
PROVINCIA_EXTERIOR
COLEGIOS_EXTERIOR
COD_MUNICIPIO
CATEGORIA
DESCRIPCION
PADRON
PK
PK
PK
cod_ciudad
descripcion
direccion
cod_circunscripcion
estatus
DESCRIPCION
AFECTA_COLEGIO
TIPOS_CAUSAS
PK
PK
DireccionColegiosExterior
COD_CAUSA
TIPO_CAUSA
CATEGORIAS
DireccionColegios
cod_provincia
desc_provincia
cod_municipio
desc_municipio
cod_distrito_municipal
desc_distrito_municipal
cod_recinto
cod_circunscripcion
descripcion
direccion
cod_ciudad
desc_ciudad
cod_sector
desc_sector
Colegio
habiles
inhabilitados
cod_provincia
desc_provincia
cod_municipio
desc_municipio
cod_recinto
cod_circunscripcion
descripcion
direccion
cod_ciudad
desc_ciudad
colegio
habiles
inhabilitados
CAUSAS_INHABILIDAD
PK
PK
DESCRIPCION
COD_PROVINCIA
COD_MUNICIPIO_PADRE
OFICIO
ESTATUS
DM
RECINTO_DESTINO
COLE_DESTINO
INSC_ORIGEN
PROVINCIA
mun_ced
seq_ced
ver_ced
MUNICIPIO
mun_ced
seq_ced
ver_ced
EstatusEmpadronado
SolicitudUsuario
COD_MUNICIPIO
COD_RECINTO
COLE_ORIGEN
ElectoresHabiles
mun_ced
seq_ced
ver_ced
nombres
apellido1
apellido2
fecha_nac
sexo
cod_nacion
categoria
cod_provincia
cod_municipio
calle
casa
edificio
piso
apto
cod_ocup
cod_ciudad
cod_sector
cod_municipio_electoral
cod_distrito_municipal
cod_recinto
cod_circunscripcion
colegio
zona
Provincia
Municipio
MunicipioElectoral
DistritoMunicipal
Ciudad
Sector
COD_PIEL
DESCRIPCION
LETRA
PK
PK
PK
PK
ELECTOR_RECINTO
mun_ced
seq_ced
ver_ced
nombres
apellido1
apellido2
fecha_nac
sexo
cod_nacion
categoria
cod_provincia
cod_municipio
calle
casa
edificio
piso
apto
cod_ocup
cod_ciudad
cod_sector
cod_municipio_electoral
cod_distrito_municipal
cod_recinto
cod_circunscripcion
colegio
zona
Provincia
Municipio
MunicipioElectoral
DistritoMunicipal
Ciudad
Sector
cod_dm_recinto
desc_dm_recinto
descripcion_recinto
direccion_recinto
cod_ciudad_recinto
desc_ciudad_recinto
cod_sector_recinto
desc_sector_recinto
PIEL
EmpadronadosPartidos
FUSIONES
ElectoresInhabilitados
mun_ced
seq_ced
ver_ced
nombres
apellido1
apellido2
fecha_nac
sexo
cod_nacion
categoria
cod_provincia
cod_municipio
calle
casa
edificio
piso
apto
cod_ocup
tipo_causa
cod_causa
cod_ciudad
cod_sector
cod_municipio_electoral
cod_distrito_municipal
cod_recinto
cod_circunscripcion
colegio
zona
Provincia
Municipio
MunicipioElectoral
DistritoMunicipal
Ciudad
Sector
PadronExterior
PK
PK
PK
DireccionColegiosx
cod_provincia
desc_provincia
cod_municipio
desc_municipio
cod_distrito_municipal
desc_distrito_municipal
cod_recinto
cod_circunscripcion
descripcion
direccion
cod_ciudad
desc_ciudad
cod_sector
desc_sector
Colegio
cant_inscritos
cant_reservada
ElectoresLocales
ElectoresExterior
ElectoresInhabilitados
ElectoresExterior
mun_ced
seq_ced
ver_ced
nombres
apellido1
apellido2
cod_provincia
desc_provincia
cod_municipio
desc_municipio
cod_recinto
cod_circunscripcion
descripcion
direccion
cod_ciudad
desc_ciudad
colegio
habiles
inhabilitados
pos_pagina_exterior
ZonaPostal
direccion1
Nivel1
Nivel2
Nivel3
Nivel1Zip
Nivel2Zip
Nivel3Zip
COD_SANGRE
DESCRIPCION
COLEGIOS2012
COD_NACION
DESCRIPCION
NOMBREPAIS
ACCESOINTERNACIONAL
PK
PK
COD_MUNICIPIO
DESCRIPCION
COD_PROVINCIA
167
cod_municipio
colegio
cod_recinto
descripcion
habiles
inhabilitados
SECTOR_PARAJE
PK
PK
COD_SECTOR
COD_MUNICIPIO
DESCRIPCION
COD_CIUDAD
OFICIO
ESTATUS
CEDULADOS
PK
PK
PK
MUN_CED
SEQ_CED
VER_CED
NOMBRES
APELLIDO1
APELLIDO2
FECHA_NAC
LUGAR_NAC
CED_A_NUM
CED_A_SERI
CED_A_SEXO
CALLE
CASA
EDIFICIO
PISO
APTO
TELEFONO
COD_MUNICIPIO
COD_CIUDAD
COD_SECTOR
COD_PIEL
COD_SANGRE
SEXO
SENAS_PART
COD_OCUP
COD_NACION
EST_CIVIL
NUM_PASAPO
NUM_RESIDE
FECHA_EXPIRACION
COD_MUNICIPIO_ELECTORAL
COD_RECINTO_ELECTORAL
COD_RECINTO
COLEGIO
CATEGORIA
TIPO_CAUSA
COD_CAUSA
SOLICITUD
ESTATUS
SOLICITUD_DOW
FECHA_CANCELACION
NUMERO_OFICIO
FECHA_REVALIDACION
NUMERO_OFICIO_REVALIDACION
TIPO_ACTA
ACTA_MUN
ACTA_OFIC
ACTA_LIBRO
ACTA_FOLIO
ACTA_NUMERO
ACTA_ANO
TIPO_LIBRO
ACTA_AUTOMATIZADA
DONANTE
FUSIONES_INHABILITADOS
PK
PK
PK
mun_ced
seq_ced
ver_ced
cod_provincia
cod_municipio
cod_circunscripcion
cod_recinto
colegio
nombres
apellido1
apellido2
fecha_nac
cod_nacion
sexo
categoria
tipo_causa
cod_causa
cod_municipio_origen
colegio_origen
pos_pagina
ANEXO 15. ESTRUCTURA DE LA BASE DE DATOS DE CEDULACIÓN
solicitud_fotos
solicitud_firmas
solicitud_huella_d
solicitud_huella_i
cedulados_fotos
cedulados_firmas
cedulados_huellas_d
cedulados_huellas_i
OFICIO_DET_DIG
APP_VER
RUTAS_BIOMETRICAS
PK
PK
APLICACION
VERSION
ESTADO
DATA
FECHA
MD5
USUARIO
PK
PK
PK
PK
MUN_CED
SEQ_CED
VER_CED
I8
I8
NOMBRES
APELLIDO1
APELLIDO2
FECHA_NAC
LUGAR_NAC
CED_A_NUM
CED_A_SERI
CED_A_SEXO
CALLE
CASA
EDIFICIO
PISO
APTO
TELEFONO
COD_MUNICIPIO
COD_CIUDAD
COD_SECTOR
COD_PIEL
COD_SANGRE
SEXO
SENAS_PART
COD_PROF
COD_OCUP
COD_NACION
EST_CIVIL
NPADRE
NMADRE
NCONYUGUE
CEDULA_PADRE
CEDULA_MADRE
CEDULA_CONYUGUE
NUM_PASAPO
NUM_RESIDE
FECHA_EXPE
FECHA_NATU
FECHA_EXPIRACION
CODIGOCARNET
COD_MUNICIPIO_ELECTORAL
COD_RECINTO_ELECTORAL
COD_RECINTO
COLEGIO
CATEGORIA
TIPO_CAUSA
COD_CAUSA
SOLICITUD
TIPO_ACTA
ACTA_MUN
ACTA_OFIC
ACTA_LIBRO
ACTA_FOLIO
ACTA_NUMERO
ACTA_ANO
TIPO_LIBRO
ACTA_AUTOMATIZADA
ESTATUS
DESC_CEDULA
SOLICITUD_DOW
MUNI_ORIGEN
MESA_ORIGEN
MESA
FECHA_CAPT
RUTA_FOTO
RUTA_FIRMA
RUTA_HUELLA_D
RUTA_HUELLA_I
TIPO_MASC_CONYU
TIPO_MASC_MADRE
TIPO_MASC_PADRE
ESTATUS_FOTO
ESTATUS_FIRMA
FOTO_SIZE
FOTO_ORIGEN
HASH_NOMBRE
FECHA_DECLA
FECHA_CANCELACION
NUMERO_OFICIO
FECHA_REVALIDACION
NUMERO_OFICIO_REVALIDACION
PADRE_NOMBRES
PADRE_APELLIDO1
PADRE_APELLIDO2
MADRE_NOMBRES
MADRE_APELLIDO1
MADRE_APELLIDO2
CONYUGUE_NOMBRES
CONYUGUE_APELLIDO1
CONYUGUE_APELLIDO2
BIOMETRICS_GUID
DONANTE
I2
I2
I2
I4
I5
I3
I3
I9
I1
I1
I1
I1
I1
I1
I6
I10
I11
I7
Num_Cert
Secuencia
Num_Caja
Secuencia_Caja
Area_Ruta
Usuario
Fecha
Tipo
Grupo
COLEGIO
num_cert
solicitud
Desc_solicitud
PK
FOTO
FIRMA
HUELLA_D
HUELLA_I
reporte_causa
OFICIO_ESTADO
ESTADO
DESC_ESTADO
ESTATUS
DATAESTATUS
PK
DATAESTATUS
DESC_ESTATUS
MENSAJE
VIGENCIA
SECUENCIA
RESPONSABLE
NUMERO_SECUENCIA
SOLICITUD_CAMBIOS_NUEVA
EXPEDIENTE_NOFOTO
PK,I1
PK,I1
PK,I1
CONTROL_EXPEDIENTES
LOTE
SECUENCIA
CEDULA
SOLICITUD
NOMBRES
APELLIDO1
APELLIDO2
ENTRAGADO_A
MUN_CED
SEQ_CED
VER_CED
FOTO
MAQ_SCAN
FECHA_SCAN
MAQ_VER
FECHA_VER
COD_ESTATUS
USER_SCAN
USER_VER
Todisk
I2
FOTOS_FIRMAS
mun_ced
seq_ced
ver_ced
solicitud
columnas
ENLACES
centro
estatus_firma
estatus_foto
autorizado_por
fecha
cod_usuario
COD_MUNICIPIO
COD_CIUDAD
COD_SECTOR
COD_RECINTO
OFICIO
ESTATUS
BAJAS_MILITARES
PK
solicitud
I1
I1
I1
institucion
fecha_baja
numero_baja
comentario
PK
COD_APLICACION
CONDUCE
APLICACIONES
PK
SECUENCIA
I1
I1
I1
ANO_CONDUCE
AREA_CODIGO
NUMERO_CONDUCE
FECHA_HORA_CREA
USUARIO_CREA
USUARIO_INSPECTOR
AREA_DESTINO
USUARIO_RECIBE
ESTATUS
FECHA_HORA_RECIBE
FECHA_HORA_MODIFICA
USUARIO_MODIFICA
TIPO_CONDUCE
certificacion_registro
PK
NUM_CERT
FECHA_SOLICITUD
TITULO_SOLICITANTE
SOLICITADO_POR
PROFESION_SOLICITANTE
CEDULA_SOLICITANTE
MUN_CED
SEQ_CED
VER_CED
CED_A_NUM
CED_A_SERI
CED_A_SEXO
COD_INSTITUCION
USUARIO_CREA
FEC_CREA
USUARIO_MODIFICA
FEC_MODIFICA
COMENTARIO
Estatus
Telefonos
Secuencia
COMENTARIO_SOL
NUMERO_CAJA
NOMBRE_CERTIFICACION
TieneCedula
Actualizar
FotoVieja
Entregado
Fec_entrega
Desc_estatus
CedulaVieja
168
Cod_usuario
IdEstadistica
PROFESION
PK
NUMERO_OFICIO
FECHA_OFICIO
TIPO_CAUSA
COD_CAUSA
ACTA_JCE
OFICIO_JCE
ESTADO
USUARIO_PROCESO
USUARIO_APROBO
REVALIDACION
FECHA_OFICIO_JCE
ANO_APLICACION
MES_APLICACION
OFICIO_REC
FECHA_OFIC_REC
revalidacion
tipo_causa
cod_causa
ESTADISTICA_USUARIOS
SOLICITUD
OFICIO_DIG
REPORTES_CAUSAS
PK
PK
PK
SOLICITUD_BIOMETRICA
PK
CERTSOLICITUDCED
CEDULADOS
PK,I3,I11
PK,I3,I11
PK,I3
RUTA_CERTIFICACION
NUMERO_SECUENCIA
MUN_CED
SEQ_CED
VER_CED
DESC_APLICACION
NOMBRE_CORTO
ESTATUS
COMENTARIO
ENCARGADO
VERSION
COD_USUARIO
ROLE_BD
RUTA_EJECUTABLE
FECHA
VALIDAR_MAQUINA
BASE_DATOS
SECUENCIA_OFICIO
NUMERO_OFICIO
NUMERO_SECUENCIA
RUTA_CERTIFICACION_AREA
COD_PROF
DESCRIPCION
SOLICITUD_HIST_BIOWARE
SOLIC_FECHA
SOLICITUD_DOW
SOLICITUD
SOLIC_TIPO
MUN_CED
SEQ_CED
VER_CED
NOMBRES
APELLIDO1
APELLIDO2
FECHA_NAC
LUGAR_NAC
CED_A_NUM
CED_A_SERI
CED_A_SEXO
COD_MUNICIPIO
COD_CIUDAD
COD_SECTOR
CALLE
CASA
EDIFICIO
PISO
APTO
TELEFONO
COD_PIEL
SEXO
SENAS_PART
COD_SANGRE
NPADRE
NMADRE
NCONYUGUE
COD_PROF
COD_OCUP
COD_NACION
EST_CIVIL
NUM_PASAPO
NUM_RESIDE
FECHA_EXPE
FECHA_NATU
CEDULA_PADRE
CEDULA_MADRE
CEDULA_CONYUGUE
FECHA_GENCEDULA
COD_RECINTO
COLEGIO
CATEGORIA
ACTA_MUN
ACTA_OFIC
ACTA_LIBRO
ACTA_FOLIO
ACTA_NUMERO
ACTA_ANO
TIPO_LIBRO
DATAESTATUS
COD_CENTRO
CODIGOCARNET
COD_USUARIO
DESC_SOLICITUD
RUTA_FOTO
DATA_STATUS_BIOWARE
IMPRESO
TID
CODIGOS_COMENTARIOS
COMENTARIO_TEXTO
ORIGEN
PARAMETROS2
Codigo
Descripcion
DescripcionArea
Estatus
Codigo_area_destino
TIPO_SOLICITUD
PK
SOLIC_TIPO
DESC_TIPO_SOLIC
REQUIERE_FOTO
REEMPLAZA_FOTO
ESTATUS
DESC_TIPO_SOLIC_CORTA
INCLUIR_ESTADISTICA
fecha_cierre
mensaje_solicitud
Numero_elect_colegios
Fecha_prox_elecciones
Fecha_cierre_registro
Cantidad_dias_renovacion
VencimientoMayoresMilitares
VencimientoConsolidado
Fecha_inicio_cedulacion
Fecha_cierre_cedulacion
Ano_activo_canc_inh
Mes_activo_canc_inh
Duplicado_captura_firma
IMAGEN_FIRMA
RUTA_EJECUTABLE
fecha_cierre_foto_firma
169
170
CERTCEDVIEJA
Conduce_Certificacion
PK
PK
num_cert
nombres
apellidos
ced_a_num
ced_a_seri
ced_a_sexo
DECISION
Codigo_Area
Numero_Conduce
SECUENCIA
COD_PROVINCIA
COD_MUN
COD_CIRCUNSCRIPCION
COD_RECINTO
NOMBRE_RECINTO
DIRECCION_RECINTO
COD_SECTOR
COD_CIUDAD
ESTATUS
TIPO
OBSERVACION
COD_RECINTO_ALT
NOMBRE_RECINTO_ALT
DIRECCION_RECINTO_ALT
COD_SECTOR_ALT
COD_CIUDAD_ALT
ACTUALIZADO
ESTATUS_VIEJO
CONFIRMADO
Codigo_Area_Destino
Usuario_Crea
Fecha_Crea
Usuario_Recibe
Fecha_Recibe
Estatus
OCUPACION
PK
COD_OCUP
DESCRIPCION
Conduce_Certificacion_Det
PK,FK1
PK,FK1
PK,I1
Codigo_Area
Numero_Conduce
Numero_cert
Estatus
Orden
BARRIO
PK
PK
COD_MUNICIPIO
COD_BARRIO
SECUENCIA_CEDULA
DESCRIPCION
PK,FK1
COD_PROVINCIA
COD_CIRCUNSCRIPCION
COD_MUNICIPIO
COD_BARRIO
FK1
OFICIO
NUMERO_SECUENCIA
I1
NUMERO_OFICIO
FECHA_OFICIO
TIPO_CAUSA
COD_CAUSA
ACTA_JCE
OFICIO_JCE
ESTADO
USUARIO_PROCESO
USUARIO_APROBO
REVALIDACION
FECHA_OFICIO_JCE
ANO_APLICACION
MES_APLICACION
FechaActualizoCedulado
AUTORIZACION_MODIFICAR_OFICIO
USUARIO_AUTORIZO
PK
FK1
cod_centro
fecha_adicion
COD_PROVINCIA
COD_CIRCUNSCRIPCION
DESCRIPCION
CEDULADOS_ESTADOS
MUNICIPIO
PK
COD_MUNICIPIO
DESCRIPCION
COD_PROVINCIA
COD_MUNICIPIO_PADRE
OFICIO
ESTATUS
DM
ESTATUS
DESCRIPCION
CIUDAD_SECCION
PK
PK,FK1
COD_CIUDAD
COD_MUNICIPIO
COD_DISTRITO_MUNICIPAL
DESCRIPCION
OFICIO
ESTATUS
FECHA
MUN_CED
SEQ_CED
VER_CED
RECINTOS
PK
COD_RECINTO
PK,FK1,FK2 COD_MUNICIPIO
TIPO_ACTA
ACTA_MUN
ACTA_OFIC
ACTA_LIBRO
ACTA_FOLIO
ACTA_NUMERO
ACTA_ANO
TIPO_LIBRO
SOLICITUD
NUMERO_SECUENCIA
MUN_CED
SEQ_CED
VER_CED
COLEGIO
SECUENCIA
DESCRIPCION
DIRECCION
COD_CIUDAD
COD_SECTOR
COD_CIRCUNSCRIPCION
COD_BARRIO
CAPACIDAD_RECINTO
OFICIO
ESTATUS
DescripcionLarga
DireccionLarga
Tipo
FK1
SECTOR_PARAJE
OFICIO_DET
PK,FK1
PK
PK
PK
CENTROS_PRUEBA
PK
DESCRIPCION
COD_MUNICIPIO_CABECERA
OFICIO
ESTATUS
ZONA
CEDULADOS_ESTCIVIL
PK
PK
PK
PK
CIRCUNSCRIPCION_BARRIO
PK
PK,FK1
PK
COD_PROVINCIA
MUNICIPIO
SECUENCIA
PK
PK
PK,FK1
PK,FK1
CIRCUNSCRIPCION
PROVINCIA
PK
PK
COD_SECTOR
PK,FK1,FK2 COD_MUNICIPIO
DESCRIPCION
COD_CIUDAD
OFICIO
ESTATUS
FK1
COLEGIOS
PK
COLEGIO
PK,FK1,FK2,I1 COD_MUNICIPIO
DESCRIPCION
COD_RECINTO
TIENECUPO
CANT_INSCRITOS
CANT_RESERVADA
FK2,I1
CEDULAS_COMENTARIOS
PK
PK
PK
PK
secuencia
mun_ced
seq_ced
ver_ced
Mensaje
Cod_Mensaje
Tipo_Area
Area_Trabajo
Estatus
Visible
Cod_Usuario
Fecha
TIPOS_CAUSAS
PK
TIPO_CAUSA
DESCRIPCION
TIPIFICACION
CAUSAS_INHABILIDAD
PK
PK,FK1
COD_CAUSA
TIPO_CAUSA
DESCRIPCION
AFECTA_COLEGIO
171
PK
Secuencia
I1
I1
I1
mun_ced
seq_ced
ver_ced
cod_sangre
cod_centro
cod_usuario
Maquina
FechaActualizacion
ANEXO 16. RESOLUCIÓN DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL
CREACIÓN DE GERENCIA DE INFORMÁTICA
El Pleno de la Junta Central Electoral, en la sesión extraordinaria celebrada el 8 de febrero
del 2012, conoció de la agenda pautada para esta fecha, emitiendo al respecto las siguientes
decisiones:
GERENCIA INFORMÁTICA ELECTORAL
Se define como el órgano de decisión de los aspectos informáticos electorales en el
departamento de informática integrado por cuatro funcionarios de igual categoría, a través
del cual se recibirá y despachará todas las comunicaciones y decisiones consensuadas,
relativas al proceso electoral.
Objeto:
Participar y dar seguimiento directo a las actividades relacionadas con el desarrollo del
cronograma electoral, las actividades organizativas del sistema del cómputo electoral,
tales como el monitoreo del desarrollo de los programas que serán utilizados para el
cómputo electoral, la instalación de los centros de cómputos en las juntas electorales,
verificación en la preparación de las unidades de escaneo y transmisión (E y T).
Composición:
Para el cumplimiento de este protocolo la JCE conformará una comisión de cuatro
funcionarios que en igualdad de función y atribución en el aspecto del Cómputo Electoral,
se integrarán en lo que hemos denominado “Gerencia de Informática Electoral”. Sus
atribuciones y funciones tendrán vigencia hasta que concluya el período electoral pautado
para las elecciones del año 2012. Inmediatamente sean designados estos tres funcionarios,
se integrarán a sus funciones conjuntamente con el Ingeniero Franklin Frías, de tal manera
que operen en las mismas circunstancias en que se manejó la Dirección de Informática
en el período del mes de diciembre del año 2003 hasta el mes de septiembre del año 2011.
Estos funcionarios recibirán los mismos beneficios laborales y salariales que el Ingeniero
Franklin Frías.
Las tres personas recomendadas para estos puestos deberán ser técnicos del área, con
experiencia técnica y gerencial, así como una gran solvencia moral reconocida. En ningún
caso podrán ser activistas o militantes de los partidos políticos.
El Pleno de la JCE deberá abocarse a buscar una salida administrativa para ejecutar estas
decisiones.
Este personal no puede haber sido parte de las estructuras operacionales de las estructuras
de partidos o comandos de éstos, como parte o como asesor de los partidos o candidatos
participantes en esta contienda, y deberán cumplir con todas las medidas que se adopten
tendentes a preservar la integridad del proceso electoral.
172
Alcance y período de vigencia:
Este protocolo funcionará exclusivamente para todos los asuntos relativos a la organización
del cómputo electoral y todos los sistemas de soporte vinculados a la organización del
proceso electoral del año 2012, tendrá efectividad desde el momento que sea aprobado
por la Junta Central Electoral y una vigencia hasta que se produzca la proclamación de
las autoridades elegidas.
Los aspectos principales definidos para la gerencia en el cómputo electoral son los
siguientes:
•
•
•
•
Programas del Cómputo Electoral
Centros de Cómputos Juntas Electorales
Unidades de Escaneo y Transmisión, EyT
Red de Datos
Todas las decisiones que adopten los integrantes del protocolo deberán ser parte de
una minuta de acta, así como los acuerdos arribados en las reuniones con los delegados
técnicos de los partidos políticos ante la dirección de informática y cuyos temas guarden
relación con este protocolo.
Procedimiento Operacional:
Las instrucciones emanadas de la Presidencia o del Pleno de la JCE, cuando se trate de
asuntos relacionados con el objeto de este protocolo, deberán indicar el apoderamiento
de los comisionados.
La Gerencia de Informática tiene la responsabilidad de dirimir, analizar y ejecutar de
manera conjunta las instrucciones emanadas de la presidencia y del pleno en los aspectos
y temas exclusivamente relacionados al sistema electoral y cómputo electoral.
Las sugerencias u observaciones a los procedimientos y/o programas desarrollados o
cualquier otra actividad enmarcada dentro de este protocolo, deben tratarse en el marco
de una reunión, y las conclusiones a los temas se les debe dar los trámites administrativos
correspondientes.
Las decisiones adoptadas en la Gerencia de Informática Electoral deberán ser el resultado
unánime de sus integrantes. En caso de que se produzca algún tipo de diferendo, los
cuatro integrantes acudirán ante el Presidente de la Junta Central Electoral, a los fines
de que se genere un diálogo y abrir las puertas a la solución del impase; este diálogo se
asentará en una minuta de acta que deberán firmar todos los presentes; en esta mesa de
diálogo estará integrado el Director de Comunicaciones, quien a su vez hará grabar en
audio y video todo el desarrollo del diálogo. En caso de que subsistan desavenencias se
procederá a concertar una reunión en una mesa de diálogo más amplia con los Delegados
ante el Centro de Cómputos de los Partidos Políticos, en este espacio también estará
presente el Director de Comunicaciones, quien hará grabar en audio y video todo este
proceso. Si fuere necesario el Pleno de la JCE se pronunciará al respecto.
173
De estos diálogos se levantarán actas mediante minutas que deberán estar suscritas por
los presentes, en ningún caso la no firma por parte de alguno de los presentes restará
validez a este espacio de consenso. En todos los casos anteriormente descritos será
responsabilidad de la Dirección de Comunicaciones entregar a los partidos políticos y
a los medios de comunicación que expresen interés, copia sin editar de todo el flujo de
diálogo antes referido, y éstos a su vez están en libertad de hacer uso de los mismos,
evitando hacer ediciones que puedan afectar el conjunto de los diálogos técnicos.
En ningún caso los integrantes de la Gerencia de Informática Electoral podrán impartir
instrucciones directas al personal técnico y administrativo de la Dirección de Informática,
con el objetivo de evitar contradicciones, confusión y contraórdenes que puedan afectar
las labores cotidianas del área; en caso de diferencias, podrán emitir sus puntos de vista
al pleno de la Junta Central Electoral.
Este protocolo obliga al intercambio permanente de información entre los actores, de
manera que conozcan entre si todo cuanto acontece y ocurre en el Centro de Cómputos
con respecto de los trabajos del cómputo electoral. Estas informaciones no incluyen
aquellas que por su naturaleza podrían poner en peligro la seguridad del proceso de
transmisión y cómputo electoral.
Las comunicaciones que estén relacionadas con el tema electoral y que sean remitidas
a la Gerencia de Informática Electoral, será a la firma de los cuatro integrantes de la
gerencia, del mismo modo las comunicaciones relacionadas con el mismo tema que se
remitan desde la Gerencia de informática, llevará la firma de los cuatro integrantes.
Este protocolo incluye un acuerdo de confidencialidad firmado por todos los empleados
del departamento, conjuntamente con los miembros de la Gerencia Informática Electoral.
Responsabilidades:
Los funcionarios a que se refiere el presente protocolo, tienen las siguientes
responsabilidades:
1. Garantizar la integridad de las informaciones y datos que se encuentran en las
distintas bases de datos relacionadas con el tema electoral de que dispone la Junta
Central Electoral.
2. Presentar a las diferentes instancias de conformidad con la ley y los reglamentos
los informes correspondientes, así como la notificación, de manera conjunta, de las
actividades y datos que entiendan de lugar.
3. Garantizar un adecuado ambiente de trabajo y una correcta interacción con los
técnicos del área electoral que forman parte de la Dirección de Informática, de
forma tal que garantice la debida calidad del trabajo del personal que está bajo la
dependencia de esa dirección.
174
4. Presentar las ideas, propuestas, inquietudes o sugerencias que sobre el tema
electoral tenga alguno de estos funcionarios y que entiendan puedan servir al
desarrollo del cómputo electoral.
5. En ningún caso resultará invalidado un documento o acta de reunión que le falte la
firma de alguno de sus integrantes, de todas formas en la minuta correspondiente
se debe explicar las razones o causas por las cuales no figura la firma de uno de
sus miembros, si fuere el caso. El trámite de estas actas se realizará por las vías
institucionales correspondientes.
Auditorías de Procesos:
La Junta Central Electoral procederá a auditar la lista o padrón electoral para fines de
certificación. Dicha auditoría estará a cargo de la Organización de Estados Americanos,
OEA, y para tales la institución compromete todos sus esfuerzos.
Para fines de la auditoria del centro de cómputos se dará ejecución al convenio suscrito
con la OEA en la materia para la certificación del funcionamiento del centro de cómputos.
La Junta Central Electoral podría aceptar colaboración y financiamiento de instituciones
o agencias internacionales para ambos proyectos.
En relación al contenido de la propuesta original consignado en la página 8 del referido
documento se pospuso para discutirlo junto con el Reglamento sobre Procedimiento del
Cómputo Electoral en las Juntas Electorales y las OCLEEs, agendados para el próximo
viernes 10 del mes en curso.
En relación a este último aspecto se acogió una solicitud que mediante instancia, en
esta misma fecha, formulara el doctor Salvador Ramos, Delegado Político del Partido
Revolucionario Dominicano ante esta JCE, en el sentido de que se le otorgara una prórroga
al plazo anteriormente establecido y a tal efecto conceder un plazo hasta el viernes 10 de
los corrientes a las 2:00 PM al PRD y a los demás partidos que deseen beneficiarse del
mismo para opinar sobre el reglamento del cómputo electoral, a fin de ser conocido en
el Pleno de esa misma fecha.
En relación a los nombres remitidos a esta institución como propuesta complementaria
al acuerdo suscrito por los partidos anteriormente citados para integrar la Gerencia de
Informática que son: el Señor José Agustín López, el Señor Kelyn F. Peña, sugerido
por el ex Presidente de la República, Ing. Hipólito Mejía Domínguez, y por el Partido
Revolucionario Dominicano, y el Señor Fabricio Valentino Gómez Piña, por el Partido
de la Liberación Dominicana, remitir los mismos a los restantes partidos políticos
reconocidos para cumplir con el mandato del Artículo 6 de la Ley 275-97, que instituye que
las decisiones de funcionarios de esta categorías y funciones establece la obligatoriedad
de consultar a los partidos políticos reconocidos, previa designación de los mismos, y a
tal efecto extender a los partidos un plazo que vence el próximo viernes a las 2:00 P.M.
para emitir sus opiniones por escrito, cumplido este requerimiento legal, los funcionarios
175
que resulten de la indicada consulta deberán presentarse al Departamento de Recursos
Humanos a fin de abrir un expediente que se depositará en manos del Presidente de la
Junta Central Electoral quien conforme a las atribuciones que le confiere la ley, hará la
recomendación al Pleno de la JCE para que se pronuncie al respecto.
176
ANEXO 17. RESOLUCIÓN DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL CÓMPUTO DE
RESULTADOS
REPÚBLICA DOMINICANA
JUNTA CENTRAL ELECTORAL
Resolución NO. 07/2012
SOBRE PROCEDIMIENTO DEL CÓMPUTO ELECTORAL EN JUNTAS
ELECTORALES Y OFICINAS
COORDINADORAS DE LA LOGISTICA ELECTORAL EN EL EXTERIOR
La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, institución de derecho público establecida en la
Constitución de la República y regida por la Ley Electoral No. 275-97 del 21 de diciembre
del 1997 y sus modificaciones. Regularmente constituida en su sede principal sita en lo
intersección formado por los avenidos Luperón y 27 de Febrero en Santo Domingo, frente
a la "Plaza de la Bandera". Integrado por el Dr. Roberto Rosario Márquez. Presidente; Dra.
Rosario Graciano de los Santos, Miembro; Dr. José Ángel Aquino Rodríguez. Miembro;
Dr. César Francisco Féliz Féliz. Miembro: L1c, Eddy de Jesús Olivares Ortega. Miembro;
asistidos por el Dr. Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, Secretario General.
VISTA: La Constitución de lo República Dominicana, proclamada el 26 de enero del año
2010.
VISTA: Lo Ley Electoral No. 275-97. Del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de lo Constitución, establece lo siguiente: "Las
asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán codo cuatro años para elegir el Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades
municipales y a los demás funcionarios electivos. Estas elecciones se celebrarán de modo
separado e independiente. Las de presidente. vicepresidente y representantes legislativos
y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y los
de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero.
1) Cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente de la República y al
Vicepresidente ninguna de las candidaturas obtenga al menos más de la mitad de los
votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el último domingo del mes de
junio del mismo año. En esta última elección sólo participarán las dos candidaturas que
hayan alcanzado el mayor número de votos, y se considerará ganadora la candidatura
que obtenga el mayor número de votos válidos emitidos...".
177
CONSIDERANDO: Que el artículo 211 de la Constitución de la República expresa: "Las
elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las
Juntas electorales bajo su dependencia las cuales tienen la responsabilidad de garantizar
la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones".
CONSIDERANDO: Que el artículo 212 de la Constitución de la República dispone: "La
Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia
técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar
y dirigir las asambleas electorales para lo celebración de elecciones y de mecanismos de
participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad
reglamentaria en los asuntos de su competencia. "
CONSIDERANDO: Que la disposición transitoria decimotercera de la Constitución de
la República establece: "Los diputados y diputadas a ser electos en representación de
las comunidades dominicanas en el exterior serán electos, excepcionalmente, el tercer
domingo de mayo del año 2012 por un período de cuatro años."
CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 de la Ley No. 136-11 establece que: "la Junta Central
Electoral determina la organización y el montaje del proceso electoral en el exterior. En
cada una de las demarcaciones de votación existirá una Oficina de Coordinación de
Logística Electoral en el Exterior (OCLEE), las cuales tendrán funciones similares a las
atribuidas a las juntas electorales del país".
CONSIDERANDO: Que el artículo 6, literal g) de la Ley Electoral 275-97 del 21 de diciembre
de 1997 y sus modificaciones, sobre las atribuciones del Pleno de la Junta Central Electoral,
expresa: "Dictar los reglamentos e instrucciones que considere pertinentes para asegurar
la recta aplicación de las disposiciones de la Constitución y las leyes en lo relativo a las
elecciones y el regular desenvolvimiento de éstas."
CONSIDERANDO: Que el artículo 56 de la Ley Electoral dispone que: "Todo partido
político reconocido que haya declarado su propósito de concurrir a una elección y de
presentar candidaturas, podrá designar un delegado, con el sustituto correspondiente,
ante la Junta Central Electoral y ante cada junta y colegio electoral."
CONSIDERANDO: Que en el último párrafo del artículo 59, de la Ley Electoral se
establece: "Los partidos políticos que hubiesen obtenido el dos por ciento (2%) o más de
los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales
podrán acreditar, cada uno, un observador técnico en el Centro de Procesamiento de Datos
de la Junta Central Electoral, con acceso a todas las informaciones técnicas producidas o
procesadas por dicha dependencia. Estos observadores desempeñan sus funciones con
arreglo a lo que reglamente la Junta Central Electoral. Los partidos políticos reconocidos
que no hubieren obtenido el dos por ciento (2%) de votos válidos emitidos en las últimas
elecciones generales ordinarias presidenciales, elegirán entre todos ellos, por voto
mayoritario, dos observadores técnicos que rendirán las mismas funciones. "
178
CONSIDERANDO: Que ha sido el espíritu de los miembros de la Junta Central Electoral
garantizar la celebración de procesos electorales libres de cuestionamientos, abiertos al
escrutinio de los actores que en ellos intervienen, apegados a la Constitución y las leyes;
y que las decisiones tomadas por sus integrantes garanticen la equidad y participación de
todos aquellos que muestran un interés especial por los procesos electorales.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha dispuesto medidas que procuran
la inviolabilidad de los resultados escrutados en los Colegios Electorales y ha procurado
que la transportación de los mismos se realice de la manera más segura posible, dentro
de una valija de seguridad que sólo puede ser llevada por la Comisión de Devolución
del Colegio Electoral, integrada por el Presidente y Secretario del Colegio Electoral, los
delegados políticos que deseen hacerlo, así como, los miembros de la Policía Militar
Electoral debidamente identificados.
CONSIDERANDO: Que a propósito de tales medidas, los resultados electorales, una
vez sean consignados en la relación de votación del acta del colegio y transcritos en
las correspondientes relaciones de votación, serán plastificados, tanto el original que
se deposita en la Junta Electoral como las copias que se entregan a los delegados de los
partidos políticos y aquella que es publicada en la puerta de cada colegio electoral.
CONSIDERANDO: Que en las Juntas Electorales existe la responsabilidad de recibir,
escanear y procesar la información que es devuelta por los presidentes y secretarios
de colegios, acompañados de los delegados que lo hayan deseado, resultados que
inmediatamente son digitados y convertidos en boletines, en cada una de las juntas
electorales.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha venido experimentando un
procedimiento expedito que permite conocer los resultados electorales de forma ágil
y dinámica, escaneando y transmitiendo los resultados electorales desde los recintos
donde se producen, sin que ello signifique una eliminación de las responsabilidades
atribuidas a las Juntas Electorales, sino que, por el contrario, es una medida que redunda
en la consecución de resultados y emisión de boletines rápidos, revestidos de todas las
medidas de seguridad y confiabilidad que son propias de la institución, logrando con ello
además, el descongestionamiento de los locales de las Juntas Electorales.
CONSIDERANDO: Que una de las funciones principales de los delegados políticos ante
los colegios electorales consiste en la observación del proceso ante el cual ejercen sus
funciones y en ese orden, se convierten en acompañantes y testigos de las actuaciones
de los miembros de éstos, por tanto, al realizar una labor de fiscalización, validan con
su presencia y sus actuaciones los resultados escrutados en el colegio electoral y el
cumplimiento del procedimiento establecido, aunque su firma no haya sido plasmada en
el acta del mismo.
CONSIDERANDO: Que luego de realizado el proceso de escrutinio en los colegios
electorales y recibidos los resultados de este escrutinio en las Juntas Electorales,
corresponde a las autoridades electorales en cada municipio procesar los votos obtenidos
por los partidos políticos y de esta forma preparar el cómputo del municipio.
179
CONSIDERANDO: Que en los artículos 136.137, 138,139 y siguientes de la Ley Electoral
No.
275/97, está contenido todo el proceso para fines del cómputo electoral que se inicia con
las relaciones de votación levantadas en cada colegio electoral, con la distribución y
entrega de dichas relaciones y con el cómputo y la relación cada municipio.
CONSIDERANDO: Que el artículo 139 de la ley electoral dispone lo siguiente:
"Inmediatamente después de concluidas las elecciones, la junta electoral comenzará a
levantar una relación provisional del resultado de los comicios en sus jurisdicciones
respectivas, basadas en las relaciones de votación a que se refieren los Artículos 136, 137 y
138 de la presente ley. En dicha relación se indicarán los votos obtenidos para cada partido
o agrupación política en las candidaturas nacionales, congresionales y municipales; la
relación será confeccionada en presencia de los delegados de los partidos y agrupaciones
políticas participantes en las elecciones.
Mientras se concluya la relación provisional total, las juntas electorales autorizarán, con
la frecuencia que estimen conveniente, boletines parciales, en los que se indicarán la hora
y el número de colegios relacionados hasta el momento y los votos obtenidos por cada
partido o agrupación política en los diferentes niveles de votación. Dichos boletines serán
entregados de inmediato a los delegados de los partidos y agrupaciones políticas que
participen en las elecciones y a los medios de difusión, y enviados a la Junta Central
Electoral.
Estas relaciones deberán ser formuladas y difundidas con la mayor celeridad, y las
sesiones en que ellas se elaboren podrán ser suspendidas únicamente para el descanso
indispensable de los integrantes de las juntas y de los delegados de los partidos políticos
ante ellas. Luego de publicada la relación provisional final, las juntas electorales
comenzarán el cómputo definitivo de las relaciones de votación formuladas por los
colegios electorales de la jurisdicción, como resultado de los escrutinios que hubieren
verificado.
Dicho cómputo se continuará sin interrupción cada día, desde las ocho de la mañana
hasta las cinco de la tarde por lo menos, y deberá quedar terminado dentro de un período
no mayor de dos (2) días, a menos que el/o no fuere posible por causas insuperables, caso
en el cual se hará constar la causa en el acta correspondiente. La Junta Central Electoral
podrá enviar uno o más comisionados con encargo de observar los trabajos e investigar
las causas del retardo. En la medida en que las juntas y subjuntas electorales vayan
computando las relaciones de votación de los distintos colegios electorales, permitirán
que los partidos y agrupaciones políticas que lo deseen se hagan expedir copias de las
mismas.
Si una o varias de las relaciones así obtenidas no coincidieren con las que los delegados
del partido o agrupación de que se trate hubieren recibido en los colegios electorales, el
partido interesado podrá requerir la comprobación física con las actas de los colegios
correspondientes, lo cual deberá obtener siempre que las discrepancias pudieren hacer
180
variar los resultados de las elecciones. En todos los casos de discrepancias prevalecerán
las anotaciones consignadas en el acta del colegio electoral. Si este faltare, se atribuirá
validez a las copias de las actas firmadas por los miembros de los colegios y delegados de
los partidos o agrupaciones políticas que sean coincidentes entre sí."
CONSIDERANDO: Que el artículo 172 de la ley electoral, numerales 11 y 12 establecen
como otras falsedades y otros delitos electorales los siguientes casos:
"Los que mediante soborno o de otra manera procuraren que una persona investida por
la ley de un cargo oficial en relación con las elecciones deje de cumplir o se niegue a
cumplir los deberes que éste le impone."
"Los que mediante soborno o cualquier otro medio procuraren que una persona investida
por la ley con un cargo oficial en relación con las elecciones, cometa o permita a otra
persona cometer algún hecho que constituya infracción a las disposiciones legales
relativas a la elección."
CONSIDERANDO: Que el artículo 174 de la ley electoral, referente a Otros Delitos
Electorales, en su numeral 3 establece lo siguiente: "Los que no cumplieren las obligaciones
o deberes que la ley les señale, dentro del término que en ella se establece, y si la demora
fuere maliciosa y tuviere por objeto preparar o cooperar a la comisión de la preparación de
un escrutinio o relación fraudulenta de votos emitidos, incurrirán en las penas señaladas
para dicho delito en el citado artículo."
Por tales motivos, la Junta Central Electoral, en mérito de las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias.
RESUELVE:
PRIMERO: Generación del Boletín Municipal Electoral CERO.
Las Juntas Electorales y las Oficinas Coordinadoras de la Logística Electoral en el Exterior
(OCLEE'S), generarán el boletín "cero (O)" a las nueve de la mañana (9:00am), hora de
la República Dominicana, del 20 de mayo del 2012, en presencia de los delegados de los
partidos políticos.
SEGUNDO: Escaneo y transmisión de las relaciones de votación desde los recintos
electorales con unidades E y T.
Luego de realizado el escrutinio en los colegios electorales de los recintos en los que se
hayan habilitado unidades de Escaneo y Transmisión (EyT), previo al inicio del proceso
de escaneo de relaciones de votación, se procederá a la impresión de una relación que
indicará que la unidad (EyT) no tiene ninguna relación de votación escaneada, luego
de lo cual el presidente y secretario procederán a entregar al encargado del centro de
escaneo, acompañados por los delegados de los partidos que así lo desearen, la relación
de votación de resultados, debidamente plastificada, la cual será escaneada y transmitida.
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Tan pronto es escaneada se le estampará en el respaldo de la relación de votación un sello
con la leyenda "ESCANEADO". También será impresa una copia de la imagen escaneada,
la cual servirá de constancia y será entregada a los delegados políticos acreditados por
ante el centro de escaneo y al presidente o secretario del Colegio Electoral. Al finalizar el
escaneo de las actas que correspondan a cada unidad de Escaneo y Transmisión (EyT), se
imprimirá un reporte del estatus de todos los colegios que la unidad proceso.
PÁRRAFO: Escaneada la relación de votación de los resultados del acta y entregadas las
copias a los delegados políticos acreditados por ante el centro de escaneo, se procederá
a guardar todos los materiales dentro de la valija, a la cual se colocará una presilla de
seguridad de color anaranjado, en presencia de los demás miembros del colegio y los
delegados políticos acreditados, además del delegado que se encuentra apostado en el
centro de escaneo; el encargado del centro firmara un recibo de descargo al presidente
del colegio (formulario No.8). Las valijas serán llevadas a la Junta Electoral del municipio
correspondiente una vez se concluya con la entrega de colegios del recinto.
PÁRRAFO: Para los recintos en el exterior que se encuentren distantes del centro de
cómputos de la OCLEE, se podrán utilizar otros métodos para el envío de las imágenes
de las relaciones de votación, tales como faxes, escaneo o imágenes digitales, estos serán
verificados y confirmados por los miembros de la OCLEE en compañía de los delegados
políticos y serán introducidos al cómputo electoral para su procesamiento, posterior a
esto se procederá a esperar la llegada de las actas originales de los colegios para fines de
constatar y verificar los valores.
TERCERO: Escaneo y transmisión de las relaciones de votación en las Juntas Electorales.
Los Colegios Electorales ubicados en recintos que no cuenten con unidades de escaneo y
transmisión, se trasladarán a la Junta Electoral correspondiente, en donde entregarán el
acta de resultados de la votación al encargado de escaneo en dicha junta, quien procederá
a realizar el escaneo de la relación de votación la cual será incorporada al proceso junto
a las actas recibidas por las unidades EyT.
El encargado de la comisión receptora de dicha junta, firmará el recibo de descargo de los
indicados materiales, al presidente y secretario del colegio.
CUARTO: Recepción y transmisión simultánea de las Imágenes en el servidor central
de la JCE en los servidores de las Juntas Electorales, en los centros de cómputos de los
partidos políticos, los medios de comunicación y publicación en el internet.
Todas las imágenes escaneadas en las Juntas Electorales y en los Recintos de Votación
se transmitirán de forma inmediata a los diferentes municipios para la realización
del Reconocimiento Inteligente de Caracteres (ICR), También serán transmitidas
simultáneamente a los servidores de los centros de cómputos de los partidos políticos y a
los medios de comunicación, y se publicarán en el internet para que todos los ciudadanos
puedan tener acceso a su contenido.
182
QUINTO: Digitación/Confirmación de valores de las Relaciones de Votación.
Todas las actas escaneadas serán procesadas de forma automática utilizando ICR, luego
los valores serán verificados por un grupo de digitadores, quienes confirmarán los votos
obtenidos por cada partido, utilizando para ello una pantalla de digitación anónima
de valores, en la que no se identifica el partido ni el colegio al que se le digitarán las
votaciones.
Las relaciones de votación que no puedan ser procesadas por el ICR, debido a la existencia
de algún problema al momento de escanear la imagen, serán procesadas por una pantalla
de digitación directa, estas relaciones de votación serán incorporadas a un lote de
verificación para ser revisadas por los miembros de la Junta Electoral y los delegados de
los partidos políticos.
SEXTO: Disponibilidad automática de relaciones de votación cuadradas para el próximo
boletín.
Luego de pasar el proceso de digitación y verificación de valores, todas las relaciones de
votación en las que el total de los votos válidos sea igual al total de votos por partidos,
y que la suma de los votos válidos más los votos nulos y los votos observados cuadren
con el total de votos emitidos, pasarán de forma automática a estar disponibles para ser
incorporadas a un boletín del municipio.
SÉPTIMO: Exclusión automática de las relaciones que se detecten con descuadres.
a. Votos emitidos mayor al total de inscritos.
b. Miembros y delegados no pertenecientes al colegio electoral sobrepasan el máximo
establecido.
c. El total de los votos válidos no es igual a la suma de los votos de los partidos.
d. El total de los votos emitidos es diferente a la suma de los votos válidos más los votos
nulos y observados.
OCTAVO: Generación de Boletines Municipales y transmisión hacia la JCE.
Las Juntas Electorales y las OCLEE'S, procederán a emitir y distribuir los boletines
municipales electorales cada cinco (5) minutos, siempre que se dispongan de colegios
cuadrados para su incorporación; el sistema generará dichos boletines automáticamente
y serán transmitidos a la Junta Central Electoral para su divulgación.
NOVENO: Entrega Impresión de listados del boletín municipal a los Delegados de los
Partidos Políticos.
Luego de ser generado el boletín municipal. el encargado de cómputos de la Junta
Electoral u OCLEES, entregará el boletín impreso y el detalle de los colegios incorporados
a los delegados presentes.
DÉCIMO: Corrección de actas con descuadres.
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Toda vez que se tengan actas con descuadres, estas pasarán a la mesa de corrección
donde los miembros de la Junta Electoral u OCLEES, junto a los delegados de los partidos
políticos, las verificarán para corregir los problemas de descuadres. Para esto se utilizará
un formulario impreso por el sistema para su incorporación a un próximo boletín. Los
miembros de la junta electoral podrán auxiliarse del personal técnico necesario en los
casos que así lo requiera.
DÉCIMO PRIMERO: Colegios Electorales no procesados.
Aquellos colegios electorales que por alguna razón la relación de votación no pudo ser
procesada por el sistema, se procederá a llenar un formulario con la indicación de las
inconsistencias que presenta para fines de decisión de la junta electoral correspondiente,
en caso de anulación la votación se tomará como cero [O) para todos los partidos políticos.
Este formulario será firmado y sellado por los miembros de las Juntas Electorales u
OCLEE'S y el secretario, así como también por los delegados de los partidos presentes y
luego escaneado por el sistema para que sirva de soporte.
DÉCIMO SEGUNDO: Procesamiento de Votos Nulos y Observados Validados.
Luego de ser finalizado el cómputo del total de los colegios electorales del municipio y de
ser aplicado el mecanismo establecido por la Ley Electoral para la revisión de los votos
nulos y observados, el Encargado de Cómputos del municipio generará un formulario
para que se detallen los votos nulos y observados que se validaron a cada partido. Este
formulario será incorporado al sistema y será generado un boletín para el cierre del
cómputo provisional del municipio.
Todos los votos nulos que luego de la revisión no resultaron validados, como también
votos observados que no se validaron, serán considerados nulos.
DÉCIMO TERCERO: Disponer que los delegados de los partidos políticos tendrán
acceso a toda la información incluida en cada boletín emitido, tanto a nivel de las Juntas
Electorales como de la Junta Central Electoral, a los fines de verificación o presentación
de reclamos si proceden, de conformidad con lo que establecen los artículo 139 y 144 de
la Ley Electoral.
DÉCIMO CUARTO: Disponer que la violación a la presente resolución, así como al
contenido de algunas de sus disposiciones, conllevará la aplicación de las sanciones que
están dispuestas en la ley electoral en los artículos indicados en los considerandos.
DÉCIMO QUINTO: Ordenar que estas disposiciones sean comunicadas, tanto a los
partidos y agrupaciones políticas como a las Juntas Electorales de todo el país y las
OCLEE'S en el exterior.
DADA en Santo Domingo, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil doce
(2012).
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DR. ROBERTO ROSARIO MÁRQUEZ
Presidente de la Junta Central Electoral
DR.JOSE ANGEL AQUINO RODRIGUEZ
Miembro Titular
DRA. ROSARIO GRACIANO DE LOS SANTOS
Miembro Titular
DR. CESAR FRANCISCO FELIZ FELIZ
Miembro Titular
LIC. EDDY DE JESUS OLIVARES ORTEGA
Miembro Titular
DR. RAMON HILARIO ESPINEIRA CEBALLOS
Secretario General
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