JCE-270712
Transcription
JCE-270712
INFORME FINAL: AUDITORÍA AL REGISTRO ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 2012 Secretaría General Organización de los Estados Americanos (SG/OEA) José Miguel Insulza Secretario General Albert R. Ramdin Secretario General Adjunto Kevin Casas-Zamora Secretario de Asuntos Políticos Pablo Gutiérrez Director Departamento para la Cooperación y Observación Electoral Informe Final: Auditoría al Registro Electoral de la República Dominicana 2012 Esta es una publicación de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG/ OEA). Las publicaciones de la Organización de los Estados Americanos (OEA) son independientes de intereses nacionales o políticos específicos. Las opiniones expresadas en esta publicación no representan necesariamente los puntos de vista de la OEA, ni de sus Estados Miembros. No está permitida la reproducción total o parcial de esta publicación, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma. © Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos 2012. Coordinación del Proyecto: María T. Mellenkamp, Jefe, Sección de Cooperación Técnica Electoral, Departamento para la Cooperación y Observación Electoral. Para solicitar permisos para reproducir o traducir partes o la totalidad de esta publicación, por favor contactar: SG/OEA 17th St. & Constitution Ave., N.W. Washington, D.C. 20006 USA Esta publicación fue preparada con apoyo financiero del Gobierno de Estados Unidos, Misión Permanente de Estados Unidos ante la OEA; el Gobierno de Italia, Misión Observadora Permanente de Italia ante la OEA; y la Junta Central Electoral de la República Dominicana. OAS Cataloging-in-Publication Data Informe final [de la] auditoría al registro electoral de la República Dominicana 2012 / [preparado por la Sección de Cooperación Técnica Electoral del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral]. p. ; cm. (OEA Documentos Oficiales; OEA Ser.D) (OAS Official Records Series; OEA Ser.D) ISBN 978-0-8270-5835-4 1. Voting registers--Dominican Republic. 2. Voter registration--Dominican Republic. 3. Elections-Dominican Republic. I. Organization of American States. Department for Electoral Cooperation and Observation. Electoral Technical Cooperation Section. II. Junta Central Electoral de la República Dominicana. III. Series. OEA/Ser.D/XX SG/SAP/III.22 ÍNDICE CAPÍTULO 1..................................................................................................................................1 COOPERACIÓN TÉCNICA. AUDITORÍA AL REGISTRO ELECTORAL Y CENTRO DE CÓMPUTOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA....................................................1 1.1 Antecedentes y objetivos....................................................................................................1 1.2 Desempeño de los Trabajos de Auditoría.......................................................................2 1.3 Auditoría al Registro Electoral y participación electoral.............................................5 1.3.1 Análisis de gabinete.........................................................................................................5 1.3.1.1 Actualización y depuración del padrón....................................................................5 1.3.1.2 Informática: Base de datos...........................................................................................6 1.3.1.3 Análisis Estadístico de las Encuestas de Actualización y Cobertura del Padrón..........................................................................................................................................6 CAPÍTULO 2..................................................................................................................................7 ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO DEL REGISTRO ELECTORAL..............................7 2.1 Consideraciones Preliminares...........................................................................................7 2.2 Constitución de la República Dominicana.....................................................................7 2.3 Ley Electoral N° 275-97.....................................................................................................10 2.4 Ley N° 29-11, Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral...................................12 2.5 Ley N° 659, Sobre Actos del Estado Civil......................................................................14 2.6 Ley N° 55, del Registro Electoral.....................................................................................15 2.7 Ley N° 8-92 sobre Cédula de Identidad y Electoral.....................................................18 2.8 Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, N° 200-04..........................19 2.9. Reclamos y/o Denuncias.................................................................................................20 2.9.1.- Convocatoria para presentación y recepción de reclamos, denuncias o quejas, en relación con el Padrón Electoral Dominicano...............................................................20 CAPÍTULO 3................................................................................................................................23 ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN Y DEPURACIÓN DEL REGISTRO ELECTORAL................................................................................................23 3.1 Consideraciones preliminares.........................................................................................23 3.2 Estructura de la Dirección Nacional de Registro Electoral........................................24 3.2.1 Unidad de Validación Electrónica de Acta.................................................................25 3.2.2 Unidad de Investigación, Análisis y Control (UIAC)..............................................25 3.2.3 Unidad de Archivos........................................................................................................25 3.2.4 Unidad de Verificación de Actas..................................................................................26 3.2.5 Unidad de Certificaciones de Declaraciones Tardías de Nacimiento...................26 3.2.6 Unidad de Cancelaciones y Revalidaciones de Actas..............................................26 3.2.7 Sección de Archivo de “Cédula Vieja”.......................................................................26 3.3 Proceso de Actualización del Padrón Electoral............................................................26 3.3.1 Composición de la Cédula.........................................................................................27 3.3.2 Servicios de la Dirección de Cedulación..................................................................29 3.3.3 Solicitud de “Nuevos Inscritos”:...............................................................................30 3.3.4 Solicitud de “Cambios de Datos”:.............................................................................31 3.3.5 Actualización de datos de residencia electoral........................................................31 3.3.6 Procesos de Verificación y Validación de las Actualizaciones...............................31 3.3.6.1 Departamento CIE-00...............................................................................................31 3.3.6.2 Departamento de Verificación Electrónica............................................................33 3.4 Proceso de Depuración del Padrón Electoral..............................................................36 3.4.1 Supuestos de Depuración.............................................................................................37 3.4.1.1 De las Cancelaciones...................................................................................................37 3.4.1.1.1 Causas de Cancelación.............................................................................................37 3.4.1.1.1.1. Cancelación por Fallecimiento...........................................................................38 3.4.1.1.1.2 Procesamiento de los certificados de defunción.............................................38 3.4.1.2 De las Inhabilidades..................................................................................................38 3.4.1.2.1 Causas de Inhabilidad.............................................................................................38 3.4.1.3 Revalidaciones.............................................................................................................39 3.4.1.3.1 Causas de Revalidación...........................................................................................39 3.5 Depuración del Padrón Electoral................................................................................40 3.5.1 Comisión de Cancelados e Inhabilitados..................................................................40 3.5.2 Unidad de Cancelaciones y Revalidaciones............................................................41 3.6 Análisis del Proceso de Actualización..........................................................................42 3.7 Análisis de los Procesos de Depuración.......................................................................44 3.7.1 Análisis de (sub)muestra de cancelaciones por fallecimiento...............................45 3.7.2 Análisis de la (sub)muestra de Acta N° 62-96..........................................................47 3.7.3 Análisis de la (sub)muestra: Cancelación por más de una inscripción................49 3.7.4 Análisis de la (sub)muestra Formulario CIE-01 Extraviado..................................50 3.7.5 Análisis de la (sub)muestra de Cancelación por falsedad de datos o suplantación...........................................................................................................................52 3.7.6 Revisión de la (sub)muestra de procedimiento registral de Militares y Policías....................................................................................................................................54 3.8 Verificación complementaria de los procedimientos en Oficialías del Registro Civil y Centros de Cedulación..............................................................................................55 3.9 Observaciones al Padrón..................................................................................................57 3.10 Verificación de Fuentes Primarias y Casos de Homonimia.....................................58 3.10.1 Análisis de las muestras de Fuentes Primarias......................................................58 3.10.2 Revisión de los casos de Homonimia......................................................................59 3.11 Coincidencia de datos en análisis muestrales............................................................59 CAPÍTULO 4................................................................................................................................63 PROCESOS INFORMÁTICOS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL......................63 4.1 El Registro y el Padrón Electoral. Consistencia de la información de la base de datos...........................................................................................................................................65 4.1.1 Definición y descripción del Padrón Electoral.........................................................66 4.1.2 Estatus de Cédula. Inhabilitación y Cancelaciones.................................................69 4.1.3 El Padrón Electoral y los ciudadanos dominicanos...............................................72 4.1.4 Integridad de los datos de identificación de votantes............................................75 4.1.4.1 Integridad de los datos que complementan la Identificación ciudadana.........76 4.1.4.2 Integridad de los datos del Padrón Electoral..........................................................77 4.1.4.3 Integridad de los datos del Maestro de Cedulados...............................................78 4.2 La Estructura Funcional y Productiva de Informática................................................79 4.2.1. Área funcional auditada............................................................................................79 4.2.2. Relaciones funcionales internas...............................................................................80 4.2.2.1. Área de Base de Datos.............................................................................................80 4.2.2.2. Área de Desarrollo de Sistemas..............................................................................81 4.2.2.3. Área de Soporte Técnico..........................................................................................81 4.2.2.4. Área de Redes...........................................................................................................82 4.2.2.5. Área de Seguridad de Sistemas Informáticos......................................................82 4.2.3. Comunicación interinstitucional al área auditada.................................................82 4.2.4 Componente Registro Civil, Cedulación en el Registro Electoral.........................83 4.3 Seguridad del Componente Tecnológico......................................................................83 4.3.1 Seguridad del cómputo central y red..........................................................................84 4.3.1.1. Respaldo de datos....................................................................................................87 4.3.1.2. Accesos a servicios de cómputo.............................................................................87 4.4. Seguridad de los Recursos Físicos.................................................................................88 4.4.1. Aseguramiento de la inversión tecnológica.............................................................88 4.4.2. Resguardo físico de la información..........................................................................88 4.5. Seguridad en producción de software..........................................................................89 4.6. Control del Software........................................................................................................89 4.7. Controles de Calidad........................................................................................................90 4.7.1. Controles de calidad de los datos.............................................................................90 4.7.2. Controles de calidad de los procesos de informática.............................................90 4.8. Controles de inventario...................................................................................................90 4.9. Controles de procesamiento..........................................................................................91 4.9.1. Procesos de inscripción del Registro Electoral........................................................91 4.9.2. Modelo de datos del Registro Electoral...................................................................94 4.9.3. Procesamiento de servicios WEB..............................................................................94 4.10. Capital Humano..............................................................................................................94 4.11. Análisis del Proceso de Cómputo y Transmisión de Datos Electorales..............94 4.11.1. Cómputo Electoral....................................................................................................95 4.11.2. Publicación de Resultados.......................................................................................96 4.11.3. Unidades de Escaneo y Transmisión (EyT)...........................................................97 4.11.4. Módulos de Apoyo al Proceso Electoral...............................................................98 4.12. Contingencias..................................................................................................................98 4.13. Conclusiones....................................................................................................................99 CAPITULO 5..............................................................................................................................101 ANALISIS MUESTRAL DE ACTUALIZACIÓN Y COBERTURA DEL PADRÓN ELECTORAL..............................................................................................................................101 5.1. Metodología Utilizada: Auditoría de Doble Vía......................................................101 5.2. Diseño muestral..............................................................................................................102 5.2.1. Diseño muestral Vía 1...............................................................................................102 5.2.2. Diseño muestral Vía 2...............................................................................................104 5.3 Trabajo de Campo...........................................................................................................108 5.3.1 Diseño de cuestionarios.............................................................................................108 5.3.2 Capacitación................................................................................................................109 5.3.3 Supervisión del trabajo de campo............................................................................109 5.4 Resultados de las Encuestas Vía 1 y Vía 2..................................................................110 5.4.1 Encuesta de Actualización del Padrón – Vía 1..........................................................110 5.4.2 Encuesta de cobertura del padrón - Vía 2..................................................................113 HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES............................................................................116 MARCO REFERENTE..............................................................................................................122 7.1 ACRÓNIMOS Y GLOSARIO.......................................................................................122 ANEXOS.....................................................................................................................................127 CAPÍTULO 1 COOPERACIÓN TÉCNICA. AUDITORÍA AL REGISTRO ELECTORAL Y CENTRO DE CÓMPUTOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 1.1 Antecedentes y objetivos Una de las razones primordiales que dan sustento a la Organización de los Estados Americanos, OEA, es contribuir en forma decisiva en el impulso de consolidación de las instituciones y procedimientos democráticos, que sigan permitiendo la expresión libre, pacífica y legítima de los ciudadanos del Hemisferio en la elección de sus gobernantes. La manifestación de la voluntad popular en procesos electorales requiere de mecanismos que hagan efectivo el resultado de cada acto de votación ante la urna electoral. Esto solo es posible históricamente con la previsión de convocar a los ciudadanos del país para ejercer el voto universal, secreto y directo. Esta finalidad democrática se realiza por medio de procedimientos específicos como son el registro electoral y los instrumentos que sirven de base para que todo ciudadano pueda acudir y ejercer su derecho al sufragio: el padrón electoral y, en su caso, su calidad de ciudadano reconocida por el Estado con un mecanismo de identidad. En la República Dominicana, la Organización de los Estados Americanos fue convocada por la institución encargada de la organización de los procesos de elección popular, la Junta Central Electoral, JCE. La razón principal de la Cooperación Técnica solicitada fue realizar una auditoría al Registro Electoral de la República Dominicana así como del Centro de Cómputos de la JCE (de resultados electorales). Este último componente de organización informática, en realidad, enfocaba un análisis con relación al proceso electoral que culmina el 20 de mayo de 2012, ya que se trata de la verificación técnica del sistema de conteo y transmisión de los resultados electorales. De este modo, la OEA, a instancias de la JCE, acordó realizar entre febrero y abril de 2012 los trabajos de auditoría al Registro Electoral y Centro de Cómputos1 con el apoyo de un equipo multidisciplinario de especialistas2, con el fin de desplegar un conjunto de actividades que incluyeron la realización de una encuesta de carácter nacional y representativa, para determinar el estado actual del padrón electoral. Otro componente esencial en esta Cooperación Técnica fue el énfasis en el análisis de la infraestructura informática de la JCE, para lo que se realizaron, además de los trabajos de gabinete, diversas visitas y entrevistas al área en cuestión. Durante el curso de estos trabajos se observaron decisiones estratégicas institucionales de la JCE: la creación de una Gerencia Informática que norme y supervise los trabajos especializados en torno del proceso electoral3 y la definición puntual normativa y procedimental de la manera en que se realizará el cómputo de resultados electorales el 20 de mayo de 20124. 1. Ver Anexo Principal 1 del presente Informe. 2. Ver integración del equipo en Anexo Principal 2 del presente Informe. 3. Ver anexo 4 del capítulo 4 (Procesos informáticos de la JCE) del presente Informe. 4. Ver anexo 5 del capítulo 4 (Procesos informáticos de la JCE) del presente Informe. 1 1.2 Desempeño de los Trabajos de Auditoría Para la realización de las diferentes actividades que componen esta auditoría, dadas las características en que fueron establecidas las condiciones de su Plan Operativo por la OEA con el órgano electoral5, se realizaron diversas reuniones, tanto en formato conferencia conjunta para ampliación de información o aclaraciones, como encuentros de especialistas (formato de entrevista) según componente de la auditoría que se tratase. Del mismo modo, en cada parte del desarrollo de la auditoría, se plantearon solicitudes específicas de información. En el caso de las reuniones, hubo un total de 32 encuentros celebrados entre el 20 de febrero y el 5 de abril6. En cuanto a solicitudes y respuestas de información formuladas por la cooperación técnica hay que mencionar que desde el comienzo de los trabajos de auditoría, la Junta proporcionó una versión específica del instrumento electoral registral objeto de auditoría. En la medida que se avanzó en el conocimiento de la naturaleza y alcance de organizadores de las actividades registrales de la JCE y de la conformación de la base de datos del padrón, así también de lo que se conoce como el “Archivo” Maestro de Cedulados, se hicieron peticiones específicas de información para el análisis muestral y submuestral del estudio demoscópico que comprende este informe: tanto lo relativo al levantamiento de datos en campo, como lo relacionado con el estudio de fuentes primarias. 5. Anexo I del “Acuerdo entre la Junta Central Electoral de República Dominicana y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos para prestación de Cooperación Técnica en Materia Electoral”. 6. Ver Anexo Principal 3 del presente Informe. 2 Cuadro1.1 Solicitudes de información a la Junta Central Electoral Misión de Cooperación Técnica, Auditoría al Registro Electoral y Centro de Cómputos (ARECC), República Dominicana 2012 FECHA PETICIÓN ESPECIALIDAD OFICIO 27/03 07 /03 Información sobre arquitectura de bases de datos, respaldo de datos, seguridad en producción de software, unidad de Control de Calidad, Sistemas de Transmisión y Totalización Informática Padrón de concurrentes elecciones legislativas de 2010 y presidenciales de 2008 Estadística Consulta de Archivo Maestro de Cedulados Informática Entrevista con el Director de Informática de la Junta, Ingeniero Franklin Frías Informática Autorización de visita a dos sitios de control informático (centros de cómputo de Santiago de los Caballeros y de La Romana) Informática Autorización de visitas a sedes de las Oficialías del Registro Civil y Centros de Cedulación Actualización y Depuración Solicitud de materiales e información de respaldo de los registros (3,256) de la base de datos electorales Fuentes Primarias N/A OFCTE004 06 /03 OFCTE007 03 /03 03 /03 OFCTE003 OFCTE003 03 /03 OFCTE002 03 /03 25 /02 Información técnica sobre aspectos de la plataforma informática y control de la base de datos Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana, 2012. 3 Informática OFCTE001 N/A Cuadro 1.2 Entregas de Información Registral (Muestras/Submuestras)7 ENTREGAS INFORMACION REQUERIDA JUNTA CENTRAL ELECTORAL Misión de Cooperación Técnica, Auditoría al Registro Electoral y Centro de Cómputos, República Dominicana 2012 Recepción Documento de Fuente de (valor Tipo de muestra Muestra Faltantes respaldo requerido origen nominal y porcentual) Acta de Nacimiento Registro 997 Vía 1 1000 registros 3 Fotografía Civil (99,7%) FALLECIMIENTO Cancelación ACTA No. 62-96 d/f 17/10/1996 Cancelación MÁS DE UNA INSCRIPCIÓN Cancelación FORMULARIO CIE01 EXTRAVIADO Inhabilitación FALSEDAD DE DATOS o SUPLANTANCIÓN Cancelación 384 Acta de Defunción Formulario O.C. No. 7 Registro Civil 383 (99,73%) 1 382 Impresión de la información en pantalla que da el Sistema de Registro Electoral. Registro Electoral 382 (100%) 0 380 Resolución del Centro de Cedulación Resolución del Registro Electoral Registro Electoral 374 (98,42) 6 369 Resolución del Centro de Cedulación Notificación al ciudadano. Resolución del Registro Electoral Registro Electoral 365 (98,91%) 4 371 Informe de la Dirección de Inspectoría con todos los documentos . Resolución del Registro Electoral Registro Electoral 370 (99,73%) 1 Registro Electoral 369 (100%) 0 Fotocopia del Carné de la Institución a la que pertenece. ó MILITAR O Baja o certificación POLICÍA 369 de Retiro de la Institución a la que pertenecía Resolución de Cedulación Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana, 2012. 7. Información final entregada por parte de la Junta Central Electoral a la fecha de conclusión del proceso de verificación, 28 de marzo de 2012. 4 A esto último hay que añadir la entrega de datos registrales complementarios solicitados a la JCE (que fueron remitidos al equipo de cooperación técnica en forma inmediata el 27 de marzo) una vez que se tuvieron los resultados de la Vía 2, que sirvieron para culminar el análisis estadístico que mide la cobertura del padrón electoral. Un conjunto especial de información fue proporcionado por la Dirección Informática y se vinculaba con las actividades y conformación de varios elementos que integran las responsabilidades de dicha instancia, tanto en el seno del funcionamiento general de la JCE, como de su papel en el proceso electoral, esencialmente con el cómputo y transmisión de resultados electorales. Finalmente, entre los insumos primordiales que contó la auditoría hay que señalar el denominado “padrón de concurrentes” que sirvió para ponderar en una dimensión estadística la participación electoral a la luz de los datos de actualización de ciudadanos que figuran en el padrón electoral dominicano. 1.3 Auditoría al Registro Electoral y participación electoral Una de las peculiaridades de la JCE que no es común encontrar en otros sistemas electorales del Hemisferio, es la integración de funciones registrales civiles, electorales y de cedulación en una sola institución. La auditoría se llevó a cabo luego de una reforma estructural que dividió las funciones de organización electoral con las de resolución jurisdiccional de controversias que culmina con la creación de un Tribunal Superior Electoral (TSE) y que, por ahora, observa un incipiente conjunto de regulaciones que hacen efectiva la reforma pero que tiene en espera otras disposiciones complementarias en el Congreso8. 1.3.1 Análisis de gabinete Tres de los componentes de la auditoria al registro electoral implicaron un amplio acopio de información y documentación proveniente de bases de datos, sistemas de consulta y de archivos diversos de la JCE. Además de ello, se realizaron trabajos de análisis especializados, como la revisión del marco jurídico electoral, que se describen en cada uno de los capítulos que corresponden e integran este Informe y que, en este apartado inicial, sólo destacamos algunos de sus resultados sobresalientes. 1.3.1.1 Actualización y depuración del padrón Los trabajos de gabinete de esta parte de la auditoría consistieron en el análisis de una muestra y submuestras estadísticas9. Las submuestras, corresponden a supuestos de depuración del padrón que fueron objeto de estudio por considerarlos de relevancia 8. Ver capítulo 2 de este Informe. 9. Ver cuadro 1.2, superior. 5 para la auditoría. De estos análisis diversos destacan algunos resultados que, por sus implicaciones registrales, merecen a juicio de esta auditoría, atención institucional. La conclusión a la que se arribó en la auditoría de este apartado es que se hace necesaria una mejor coordinación interinstitucional en el intercambio de información entre las entidades encargadas de la actualización y depuración del registro electoral. Dentro de los Hallazgos y Recomendaciones se hace mención específica a este tema. 1.3.1.2 Informática: Base de datos El capítulo 4 de este informe presenta el análisis de consistencia de la base de datos realizado en función del archivo maestro de cedulados y del padrón. 1.3.1.3 Análisis Estadístico de las Encuestas de Actualización y Cobertura del Padrón Finalmente, el núcleo del análisis estadístico de la auditoría se encuentra en la encuesta de dos vías que se realizó a partir de muestras representativas de los electores. Se podrán encontrar los puntos donde recayó la muestra de ambas vías y se presenta un hipervínculo WEB donde el lector puede encontrar mayor información sobre cada muestra. El hallazgo más significativo derivado de la encuesta de actualización (Vía 1) fue que el 81% de los registros de la muestra seleccionada, adolece de datos domiciliarios actualizados. La parte final del informe presenta los Hallazgos y Recomendaciones, Sugerencias y Mejoras que resultaron de esta auditoría. 6 así como CAPÍTULO 2 ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO DEL REGISTRO ELECTORAL 2.1 Consideraciones Preliminares El tratamiento del marco jurídico de República Dominicana en relación a la presente auditoría tiene por objetivo abordar la descripción y análisis del sistema legal que regula la confección y mantenimiento del Registro Electoral. Para ello, se observan como fuentes de análisis los ordenamientos jurídicos y cuerpos legales que sirven de base para revisar y analizar los procedimientos vigentes para la gestión del Registro Electoral, para la atención de quejas, reclamos o denuncias, para la depuración del padrón electoral y para garantizar la seguridad del mismo. El desarrollo de este análisis jurídico, se enfoca desde la perspectiva electoral, centrándose esencialmente en estudiar la regulación legal de las fuentes primarias de información que alimentan al sistema de padrón electoral; la estructura organizacional de las entidades a cargo de la captura, procesamiento, almacenamiento y uso de las mismas; los procedimientos establecidos para el intercambio y flujo de los datos concernientes al estado civil de los ciudadanos y su cedulación; así como también los procedimientos para la gestión de reclamos, impugnaciones y observaciones al padrón por parte de los distintos actores que la legislación dominicana establece; y, por último, cómo todos esos aspectos inciden en la estructura orgánica del padrón, con sus altas y bajas de ciudadanos habilitados, depurados, etcétera. El estudio parte de la descripción de las disposiciones constitucionales y legales, de interés para los efectos de esta auditoría, en los procesos y actividades derivadas del ordenamiento jurídico dominicano. Se centran principalmente en la Constitución de la República, la Ley Electoral N° 275-97, Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral N° 29-11, Ley Sobre Actos del Estado Civil N° 659, Ley del Registro Electoral N° 55, Ley 8-92 y Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, N° 200-04. En el presente capítulo se da prioridad al análisis de los textos legales referidos con énfasis en las observaciones verificadas durante las reuniones de trabajo con autoridades y funcionarios de la Junta Central Electoral, del Tribunal Superior Electoral y representantes de los partidos políticos que solicitaron la atención del equipo responsable de esta auditoría. De esa manera se espera abordar con claridad los principales factores que pueden afectar la institucionalidad del Sistema de Registro Electoral y de Identificación. 2.2 Constitución de la República Dominicana. La Constitución de la República Dominicana consagra el principio de la Supremacía constitucional10, por el cual se obliga a todas las personas y órganos que ejercen ���.Artículo 6 de la Constitución de la República Dominicana. 7 potestades públicas estar sujetos a ella, sancionando con la nulidad de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto administrativo que sea contraria a la carta magna. Tiene supremacía por sobre todas las demás leyes y, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados. De la Constitución se deben extraer aquellas normas relacionadas, directa o indirectamente, con lo concerniente a la nacionalidad11, ciudadanía12 y ejercicio de otros derechos políticos, especialmente el de elegir y ser elegido. La jerarquía constitucional y su influencia sobre todo el ordenamiento jurídico, tiene una de sus manifestaciones en la prohibición de que las normas de jerarquía inferior puedan contradecir las de jerarquía superior. El principio de supremacía constitucional está garantizado por la propia Constitución, por un lado, al adecuar las leyes a las normas constitucionales y, por el otro, al subordinar e imponer el deber de los Tribunales de observar en sus resoluciones que las normas constitucionales prevalecen sobre cualquier ley. La misma carta fundamental encarga este control (constitucional) a un Tribunal Constitucional específico, cuyo deber es garantizar este principio13. Toda vez, que para los efectos de esta auditoría se debe determinar quiénes pueden ejercer el derecho al sufragio, y al ser éste un derecho propio de los ciudadanos nacionales, debe señalarse en primer término, que las fuentes de la nacionalidad son los medios o causas –hechos o actos, naturales o jurídicos- que otorgan a una persona determinada nacionalidad. Dentro de los hechos naturales se encuentra la filiación o el nacimiento y dentro de los actos jurídicos la naturalización. Es necesario distinguir, por un lado, las fuentes naturales, biológicas u originarias que dependen de un hecho jurídico, como es el nacimiento o filiación. Estas fuentes tienen la característica de otorgar la nacionalidad originaria a una persona, sobre la base de su nacimiento o filiación. Básicamente, estas fuentes son el “ius solis” o el lugar (suelo) donde ocurre el nacimiento, y el “ius sanguinis” o filiación (vinculo sanguíneo) que origina el nacimiento14. Por otro lado, la ciudadanía es un atributo de la nacionalidad, la 11. La nacionalidad es el vínculo jurídico que existe entre una persona y el Estado del cual derivan derechos y obligaciones. Cada Estado o Nación tiene plena autonomía para establecer el régimen de esa relación, la Comunidad internacional le asegura a todo ser Humano tener nacionalidad. Así lo establecen la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá 1948) Artículo 19: Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela. y la Convención Americana de Derechos Humanos (San José de Costa Rica 1969): Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. 12. La ciudadanía se puede definir como "El derecho y la disposición de participar en la comunidad, a través de la acción autorregulada, inclusiva, pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público." Entre los más importantes derechos, destacan por su importancia los de participación en los beneficios de la vida en común. Además de la imprescindible participación política, mediante el derecho al voto, que es la señal de identidad de las democracias representativas predominantes en el mundo. 13. Artículo 184 Constitución de la República Dominicana. 14. Ver artículo 18 de la Constitución de la República Dominicana donde se establecen los supuestos para ser “…dominicanas y dominicanos; 1.- los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 2.- Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta constitución; 3.- Las personas nacidas en el territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de delegaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas; 4.- Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5.- Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad…” 8 Constitución de la República Dominicana, no define lo que es ser ciudadano, pero en un sentido amplio ciudadano es el natural o vecino de una ciudad, según indica el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. En un sentido restringido, ciudadano es el habitante del Estado que es sujeto de derechos políticos y que interviene al ejercitarlos en el gobierno. Dichos derechos son el sufragio, el optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran. La Carta Magna dominicana, señala en su artículo 21.- “Adquisición de la ciudadanía. Todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad, gozan de ciudadanía.” Se establece, también en la Constitución de la República, cuales son los derechos de ciudadanía15, indicando además que estos se pierden por condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como por tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República. La suspensión de la ciudadanía ocurre en los casos de “1.Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma; 2.- Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure; 3.- Aceptación en territorio dominicano de cargos o funciones públicas de un gobierno o Estado extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo; 4.-Violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada.”. Por su parte, conviene indicar que el ejercicio del sufragio, consagrado en el artículo 208 de la Constitución, es suspendido para los miembros de la Fuerzas Armadas (FFAA) y de la Policía Nacional (PN). Se consagra en el mismo artículo 208 que el voto en la República Dominicana será personal, libre, directo y secreto. En lo pertinente, la carta fundamental trata en su Título X, lo concerniente al Sistema Electoral, donde se define el ejercicio del sufragio, la prohibición de ejercer ese derecho a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en conjunto con quienes hayan perdido la ciudadanía o la tengan suspendida. Además se fija la composición de las asambleas electorales en colegios, las elecciones periódicas cada cuatro años, la segunda vuelta electoral, y regulación sobre referendos. Una de las características estructurales de reciente definición constitucional a partir del año 2010, fue la separación institucional, orgánica y funcional de la organización electoral propiamente dicha, de la resolución jurisdiccional de quejas, acciones y reclamos electorales. La Junta Central Electoral, prevalece como un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal es organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la Constitución y las leyes, con facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia. Dependen de ella, las diferentes Juntas Electorales, que en el Distrito Nacional y en cada municipio operarán con funciones administrativas y contenciosas. Estas Juntas Electorales están subordinadas a la Junta Central Electoral, en lo administrativo. Mientras que en lo concerniente a la materia contenciosa, de conformidad con la ley, sus decisiones son ���.Constitución de la República: Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución; Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes. Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo. 9 recurribles ante el Tribunal Superior Electoral. El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosoelectorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. La misma Constitución reconoce la organización de los actores políticos en partidos, agrupaciones y movimientos políticos, reconociéndoles su libertad, con apego a los principios Constitucionales. Señalando que su conformación y funcionamiento debe sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. En materia de garantías de derechos fundamentales, en lo concerniente a este estudio, la Constitución establece la acción de amparo y la acción de Habeas Data (toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley). Particularmente la acción de amparo electoral será de exclusiva competencia del Tribunal Superior Electoral, como veremos más adelante. A continuación se hará referencia a las leyes de rango constitucional o decretos que regulan en específico la materia electoral, objeto de este estudio. 2.3 Ley Electoral N° 275-97 La Ley Electoral N° 275-97 y sus modificaciones, cuenta con diecinueve Títulos. El cuerpo legal en cuestión indica que el derecho de elegir que la Constitución confiere a los ciudadanos será ejercido de conformidad con las normas establecidas en la misma y en esta ley. Dicho ordenamiento contiene principalmente regulación de tipo procedimental y administrativo electoral. Establece, además, que los órganos electorales serán la Junta Central Electoral, las Juntas y Colegios Electorales, encargándose de todo lo administrativo-electoral, con facultades reglamentarias en esa materia. Conviene señalar que a la fecha de realización de esta auditoría se encuentra vigente conjuntamente la Ley N°29-11, Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, la cual deroga tácitamente los deberes y facultades contenciosas de la Junta Central Electoral que se contradigan con este cuerpo legal, lo que viene a hacer efectiva la reforma constitucional del 2010. En el artículo 6 de la Ley Electoral, se establece como atribución el someter semestralmente a disposición de los partidos reconocidos, (a más tardar quince días después del cierre de las inscripciones), las bases de datos del registro que contienen las listas actualizadas de los inscritos en el Registro Electoral. La entrega se hace con especificaciones de los datos personales de los electores, las nuevas inscripciones, los traslados y las cancelaciones así como el programa utilizado para el conteo de votos. Esto supone una garantía de transparencia para los actores políticos, que permite la fiscalización sobre el proceso electoral que tiene a su cargo la Junta Central Electoral. La Junta Central Electoral concentra atribuciones administrativas y reglamentarias que la convierten en el principal organismo electoral, con competencias amplias que comprenden el registro de identidad. De la Junta dependen no sólo el Registro Electoral sino también 10 la Dirección del Estado Civil pudiendo, por ejemplo, crear, suprimir, trasladar, limitar o ampliar la circunscripción o ámbito de competencia territorial de las Oficialías del Estado Civil. El legislador dominicano establece tres órganos electorales a cargo de la organización, vigilancia y realización de los procesos electorales, definiendo cada uno de ellos de la siguiente forma: 1. La Junta Central Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Tiene su asiento en la ciudad capital y su jurisdicción se extiende a toda la República. Constituye una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica, con patrimonio propio inembargable, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren útiles para el cumplimiento de sus fines, en la forma y en las condiciones que la Constitución, las leyes y sus reglamentos determinen y con autonomía económica y presupuestaria. 2. Las Juntas Electorales: son órganos de carácter permanente, dependientes de la Junta Central Electoral, encargadas de los procesos electorales en la jurisdicción que le corresponda. 3. Colegios Electorales: Son asambleas de ciudadanos y delegados políticos debidamente convocadas por la Junta, a fin de que puedan ejercer el sufragio, previa identificación del votante. Cabe hacer presente, que una vez creado el Tribunal Superior Electoral, a diferencia de la Junta Central Electoral, las Juntas Electorales mantienen sus facultades en materia contenciosa electoral, debiendo conocer y decidir, en primera instancia, de los casos de protesta en el proceso de votación ante los colegios electorales; de las impugnaciones y otras acciones previstas legalmente; anular las elecciones realizadas en uno o más colegios de su jurisdicción. Conviene señalar en este punto que con la creación del Tribunal Superior Electoral se generó un sistema jurisdiccional electoral mixto, donde las competencias para conocer de asuntos contenciosos, está en parte en este Tribunal y en parte en las Juntas Electorales que dependen administrativamente de la Junta Central Electoral. Por su parte, los Colegios Electorales son creados por la Junta Central Electoral con un mínimo de treinta días de anticipación al día de la elección. Cada Colegio Electoral atenderá no más de 400 electores, pudiendo aumentar hasta 600. Cuando el número de electores de una demarcación territorial determinada supere esta última cifra, la Junta creará un colegio adicional y la distribución será entre los dos colegios. En materia registral, el Título VII del cuerpo legal en cuestión, indica que el Registro Electoral consistirá en la inscripción personal, obligatoria y gratuita de todo individuo y ciudadano dominicano que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, se encuentre 11 en aptitud de ejercer el sufragio y, además, en la inscripción de los menores que vayan a cumplir 18 años de edad antes o en la fecha de las más próximas elecciones. Otro aspecto de la ley en cuestión, es el reconocimiento a los dominicanos residentes en el extranjero el derecho al sufragio. La Junta Central Electoral debe disponer de todo lo necesario para que se haga efectivo el ejercicio de ese derecho. El artículo 111 de la Ley Electoral dispone la acción de amparo. Todo elector afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio, podrá solicitar amparo, por sí o por intermedio de cualquier otra persona, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho a cualquier juez o autoridad y, especialmente ante la Junta Central Electoral16 o ante la junta electoral correspondiente. Por razones de celeridad y resguardo a derechos fundamentales, estas vulneraciones deben ser conocidas y falladas sobre los hechos de manera inmediata, incluso, en caso que la denuncia sea verbal, el juez o funcionario requerido debe levantar un acta donde se recojan las enunciaciones mínimas de los actos procesales ordinarios. El recurso de amparo, así previsto, es la mejor garantía antes los errores, excesos y vulneraciones que se puedan cometer en desmedro del ciudadano. 2.4 Ley N° 29-11, Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral Con la reforma constitucional de 2010, se crea el Tribunal Superior Electoral, definiéndolo como el “órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones, movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero”. Razón suficiente para que se establezca la ley orgánica que regula lo concerniente a esta institución. A diferencia de la Junta Central Electoral, se hará cargo principalmente de conflictos jurídicos surgidos de los actos de las asambleas electorales, de las decisiones de los partidos políticos y por la vulneración de derechos fundamentales, especialmente los políticos. Este cuerpo legal orgánico tiene como objeto, regular el funcionamiento del Tribunal Superior Electoral; definir su categoría institucional y garantizar su independencia y autonomía; establecer los requisitos para sus miembros y su régimen de incompatibilidades; establecer las normas generales respecto del procedimiento contencioso electoral y toma de decisiones por parte del tribunal, y consagrar las facultades contenciosas electorales de las Juntas Electorales. La Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, establece que es un órgano constitucional de carácter autónomo, con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera. Constituye una entidad de derecho público, con patrimonio propio inembargable, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren útiles para el cumplimiento de sus fines, en la forma y en las condiciones que la Constitución, las leyes y sus reglamentos determinen. �������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� . Desde la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, esta acción debe dirigirse a dicha institución, y no a la Junta Central Electoral. 12 El Tribunal Superior Electoral se define así como la máxima autoridad en materia contenciosa electoral y sus decisiones son inapelables en términos generales y sólo pueden ser revisadas por el Tribunal Constitucional cuando sus sentencias sean manifiestamente contrarias a la Constitución17. Corresponde al Pleno del Tribunal Superior Electoral la resolución de la acción de queja, para el juzgamiento y sanción de las infracciones electorales, así como para resolver los temas internos de las organizaciones políticas sometidos a su competencia. Se establecen atribuciones del tribunal, en instancia única, dentro de las que destacan el conocer de los recursos de apelación a las decisiones adoptadas legalmente por las Juntas Electorales, conforme lo dispuesto por la presente ley; conocer de los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos o entre éstos, sobre la base de apoderamiento por una o más partes involucradas y siempre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la ley, los reglamentos o los estatutos partidarios18; conocer de las impugnaciones y recusaciones de los miembros de las Juntas Electorales, de conformidad con lo que dispone la ley electoral; decidir respecto de los recursos de revisión contra sus propias decisiones cuando concurran las condiciones establecidas por el derecho común; ordenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas, las que se hayan celebrado en determinados colegios electorales, siempre que la votación en éstos sea susceptible de afectar el resultado de la elección; conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan un carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes (las acciones de rectificación serán tramitadas a través de las Juntas Electorales de cada municipio y el Distrito Nacional). Por último, conocer de los conflictos surgidos a raíz de la celebración de plebiscitos y referenda. La Ley Orgánica, otorga al Tribunal Superior Electoral facultades reglamentarias específicamente para regular los procedimientos contenciosos electorales que son de conocimiento de las Juntas Electorales, mandatando a dictar un Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. El Reglamento establecerá los requisitos, formalidades, procedimientos, recursos y plazos para el acceso a la justicia contenciosa electoral y determinará, de conformidad con la ley, las demás atribuciones de carácter contencioso de las Juntas Electorales. Luego, en el artículo 15 de la Ley Orgánica, se señalan las atribuciones en materia contenciosa, otorgándoles competencias y categoría de tribunales electorales de primer grado, en casos determinados. Es posible emitir resoluciones que en segunda instancia podrán ser recurridas por la parte interesada ante el Tribunal Superior Electoral. Entonces, el Tribunal Superior Electoral tendrá competencias de única instancia, de primer y segundo grado dependiendo de los asuntos que se pongan en su conocimiento. Especial interés reviste desde el punto de vista de las acciones de garantía de derechos político-electorales, el capítulo IV, sobre el amparo y otras acciones procesales. ������������������������������������������������� . Artículo 3 de la Constitución de la República. 18. No se consideran conflictos internos las sanciones disciplinarias que los organismos de los partidos tomen contra cualquier dirigente o militante, si en ello no estuvieren envueltos discusiones de candidaturas a cargos electivos o a cargos internos de los órganos directivos de los partidos políticos. 13 El Tribunal Superior Electoral es competente para conocer de los amparos electorales conforme a las reglas constitucionales y legales y podrá atribuir a las Juntas Electorales competencia para conocer de tales recursos, según disponga el Reglamento de Procedimientos Electorales. En relación a los asuntos de orden electoral que se ventilen en el exterior, la Junta Central Electoral creará mediante reglamento, distritos electorales en el exterior con categoría de municipio y quedará a su cargo la designación de los miembros de las Juntas Electorales correspondientes a los mismos. 2.5 Ley N° 659, Sobre Actos del Estado Civil La Ley N° 659, Sobre Actos del Estado Civil, consta de varios títulos dispuestos en 112 artículos y una disposición transitoria. En relación a este estudio, se puede caracterizar dicha ley como un cuerpo legal que norma los actos del Estado Civil, y que en materia electoral cobra importancia por ser la fuente directa de la identidad y del padrón electoral. Todos estos actos se encuentran vinculados con el Registro Electoral. En relación a las oficinas del Estado Civil, están a cargo de Oficiales los cuales solo pueden actuar en los límites de su jurisdicción (Distrito Nacional, o municipios o distritos municipales). Asimismo, habrá una Oficina Central del Estado Civil que funcionará en la ciudad de Santo Domingo, adscrita a la Junta Central Electoral, con un Director nombrado por el Poder Ejecutivo y los empleados auxiliares que le sean asignados. Las atribuciones del Oficial del Estado Civil, son: a) Recibir e instrumentar todo acto concerniente al Estado Civil; b) Custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relación con los mismos; c) Expedir copias de las actas del Estado Civil y de cualquier documento que se encuentre en su archivo; d) Expedir los extractos y certificados de los actos relativos al Estado Civil19. Dichas funciones en el extranjero serán ejercidas por los agentes diplomáticos y los cónsules; en los buques de guerra, por los comisarios o quienes hagan sus veces; y en los mercantes, por sus capitanes o patronos. Los Oficiales del Estado Civil, deberán conformarse a las instrucciones que reciban de la Junta Central Electoral y de la Oficina Central del Estado Civil y estarán bajo la inmediata y directa vigilancia de los Procuradores Fiscales. Además, estos Oficiales deben llevar los registros: de nacimiento, de matrimonio, de divorcio y de defunción. Están bajo la dependencia de la Junta Central electoral, en distintas instancias, debiendo poner en conocimiento cualquier evento que pueda causar un daño o alteración a dichos registros. Así se establece en diversos artículos de este cuerpo legal, de hecho a modo ejemplar se pueden tener a la vista los artículos 10, 11, 15, 20, 32, 37, 94, entre otros. En relación a las alteraciones y falsificación en las Actas del Estado Civil, y/o en caso de faltas o delitos cometidos por los Oficiales del Estado Civil, se dará cuenta al Presidente de la Junta Central Electoral, así como en relación a hechos que estén tipificados en el Código Penal. Será competente el Fiscal del Tribunal de Primera Instancia. 19. Articulo 6.- Ley 659 Sobre los actos del Estado Civil. 14 En lo concerniente el registro de nacimiento, está compuesto de fórmulas impresas, se inscriben las declaraciones de nacimiento recibidas dentro de los plazos legales, estableciéndose a su vez un procedimiento riguroso para inscripciones tardías20. Se establece constitucionalmente que serán ciudadanos todos los dominicanos que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad. En cuanto a los registros y las actas de defunción, están compuestos de folios con fórmulas impresas. La declaración de defunción debe efectuarse ante el Oficial del Estado Civil del lugar del fallecimiento, dentro de las veinticuatro horas de ocurrida la muerte, por un pariente del difunto o cualquiera otra persona que posea los datos más exactos y completos que sean posibles acerca de su estado civil. Si la declaración no ha sido hecha dentro de este plazo, el Oficial del Estado Civil la inscribirá en el registro correspondiente, previa presentación por el interesado de las pruebas justificativas, pero no se expedirá copia del acta levantada hasta tanto el Tribunal competente la ratifique, siguiéndose un procedimiento especial (declaración tardía) previsto en la misma ley21. En relación con los cambios y añadiduras de nombres, el cuerpo legal en cuestión establece que cualquier persona que quiera cambiar sus nombres o quiera a sus propios nombres añadir otros, debe dirigirse al Poder Ejecutivo por mediación de la Junta Central Electoral, exponiendo las razones de su petición y enviando adjunto su acta de nacimiento y los demás documentos que justifiquen su petición. Se establece el procedimiento que deberá seguir el ciudadano para efectuar dicho cambio, el que de resuelto en forma favorable, será autorizado por medio de un decreto motivado, de la Junta Central Electoral, siendo publicado. Además, la Ley 659 sobre actos del Estado Civil, establece los procedimientos de rectificaciones de las actas del Estado Civil y de las anotaciones, verificaciones, y los costos que por las copias debe cobrar. 2.6 Ley N° 55, del Registro Electoral El artículo primero de la Ley N° 55 señala que “El Registro Electoral consistirá en la inscripción personal, obligatoria y gratuita de todo individuo que de acuerdo con la constitución y las leyes se encuentre en aptitud de ejercer el sufragio y, además, en la inscripción de los menores que vayan a cumplir 18 años de edad antes o en la fecha de las próximas elecciones”. El Registro Electoral es el receptor de la información que emane del Registro de los actos del estado civil para, en definitiva, crear con posterioridad un padrón electoral que permita ejercer el voto a todos aquellos que cumplan con los requisitos de ciudadanía establecidos para ello. ��������������������������������������� . Ver capítulo 3 del presente Informe. 21. Articulo 41, ley sobre actos del Estado Civil. 15 Asimismo, el cuerpo legal en cuestión trata la organización del Registro Civil como institución, estableciendo su exclusiva dependencia de la Junta Central Electoral, órgano que nuevamente se presenta en la cúspide administrativa de los temas relacionados con la identificación y lo electoral. La Junta Central Electoral debe revisar el Registro Electoral (como base de datos) cada 10 años, independientemente que cuenta con facultad para hacerlo en cualquier época, cuando a su juicio sea necesario o conveniente. Igual discrecionalidad se le entrega a la Junta Central Electoral, al ser ella misma quien puede determinar la cantidad del libros que el Registro llevará, esto siempre en dos originales cada uno, los cuales estarán destinados al archivo nacional electoral, y al archivo municipal electoral (cuando corresponda al Distrito Nacional, corresponderá a su Archivo Electoral). Estos registros depositados en dichos archivos son los únicos que se utilizarán para comprobar la identificación de los ciudadanos. Es importante señalar que las inscripciones en el Registro Electoral son continuas con la excepción de la suspensión ciento veinte días antes de una elección ordinaria hasta treinta días después de celebrada ésta. Conviene mencionar en relación a las inscripciones y cancelaciones, que nadie podrá tener más de una inscripción vigente y que, además de los dominicanos mayores de 18 años, también podrán solicitar su inscripción los mayores de 16 años que a la fecha de la elección hayan cumplido los 18 años. El artículo 20 de este cuerpo legal, establece quienes no deben ser inscritos, en directa relación con las normas de pérdida y/o suspensión de la ciudadanía lo que, por ende, se traduce en la pérdida del derecho de sufragio. No podrán ser inscritos en el Padrón Electoral: a) el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y cuerpos de Policía; b) los que hayan de ser objeto de condenación irrevocable a pena criminal, hasta su rehabilitación; c) los que hayan sido objeto de interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras esta dura; d) los que hayan admitido en territorio dominicano función o empleo de un gobierno extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo. La comprobación oficial de la identidad de un ciudadano dominicano en capacidad de votar se hace mediante la expedición de la cédula de identidad y electoral. Los ciudadanos al momento de inscribirse están obligados a indicar su residencia habitual, declaración que además fijará el municipio donde el ciudadano ejercerá su derecho al sufragio. Esto cobra trascendencia pues la misma ley obliga que en caso que un ciudadano cambie de domicilio o residencia, está obligado a solicitar una nueva inscripción22. El marco legal analizado no permite establecer previsiones o consecuencias por incumplimiento legal de esta disposición23. El Registro deberá elaborar las listas que se emplearán el día de la votación, las cuales deberán contener, al menos, los apellidos y nombre del ciudadano, su estado civil y sexo, número y serie de Cédula de Identificación Electoral, números de inscripción en ��������������������������������������������� . Artículo 32 Ley 55 del Registro Electoral. ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ . Ver otras consideraciones en este respecto en el apartado correspondiente a los procesos de actualización y depuración de Padrón. 16 el Registro Electoral; número del certificado de inscripción electoral correspondiente; indicación codificada de su residencia; y, número de mesa electoral que le corresponde24. La cancelación de una inscripción solo procederá por medio de una resolución de la Junta Central Electoral25, donde destacan diversas causas, por sobre todo la de fallecimiento, es decir dejando el acto de depuración en las facultades y responsabilidades de la misma Junta. Del mismo modo las FFAA y la Policía Nacional deben comunicar a la misma Junta, el ingreso y bajas de las personas que pasen o dejen el servicio activo en dichas instituciones. La ley no establece un plazo determinado para ello, sino que indica solamente que deberá hacerse “tan pronto como se produzcan los ingresos y las bajas”. Sin embargo, se establece una obligación a los oficiales del Estado Civil de informar mensualmente a la Junta Central Electoral, de las defunciones de personas mayores de 16 años para la correspondiente baja del padrón. Si el ciudadano no acude a hacer su trámite en tiempos que tiene acotados por ley en un proceso electoral, queda sujeto a la acción de cumplimiento del organismo al que dejó de pertenecer. Tal cumplimiento, sin plazo cierto o entrega regular de listados, puede dejar al ciudadano sin posibilidad de votar. En el evento de existir un error en las cancelaciones que efectúe la Junta Central Electoral, el cuerpo legal fija el procedimiento para su verificación, y correspondiente rectificación cuando esta tenga mérito suficiente de conformidad a la ley. La misma Junta está facultada para revocar una cancelación de oficio o a petición de parte, si se ha practicado indebidamente. Se establece el derecho de la ciudadanía a reclamar ante la Junta por inscripción por cancelaciones que hayan sido practicadas en vulneración a la norma en estudio. Estas reclamaciones se deben efectuar por escrito, con datos que individualicen la inscripción, los hechos o causas que motivan la reclamación junto con las pruebas que sustentan la misma. Estas reclamaciones podrán ser hechas hasta los 15 días siguientes al cierre de las inscripciones y después de 30 días de una elección. La Junta con apoyo de distintas instituciones civiles, militares y policiales, podrá resolver y, si corresponde corregir errores cometidos. El título IV del cuerpo legal en estudio, si bien lleva por enunciado “de los organismos del Registro Electoral”, lo que hace es abundar en las atribuciones que la Junta Central Electoral tiene en la legislación dominicana, entregando facultades de inspección, sancionatorias, administrativas y reglamentarias, entre otras. Del mismo modo establece bajo su dependencia a la Dirección General de Cédula, la Oficina Central del Estado Civil y las Oficialías del Estado Civil, y además se regula las oficinas de inscripción. Para terminar, el Título V trata de las infracciones y penas, establece tipificaciones y sanciones, de competencia de los tribunales, y del ministerio público, debiendo estos poner en conocimiento de sus decisiones a la Junta Central Electoral. 24. El legislador se refiere a lo que es tratado en otros cuerpos legales como colegios electorales. 25. Artículo 30 Ley 55 del Registro Electoral. 17 2.7 Ley N° 8-92 sobre Cédula de Identidad y Electoral La importancia de esta ley, radica principalmente en dos elementos. En primer lugar, que en armonía con los cuerpos legales ya analizados, ésta entrega la total dependencia de la Dirección General de la Cédula de Identidad Personal y las oficinas y agencias expedidoras de cédulas, la Oficina Central del Estado Civil y las Oficialías del Estado Civil, a la Junta Central Electoral, manteniendo de esa forma la concentración de poder administrativo en un solo órgano. Segundo, para dar mayor eficiencia al intercambio de informaciones entre las diferentes dependencias oficiales, y los servicios que estas ofrecen, así como permitir un mejor registro y control de la información de los ciudadanos, se establece como obligación de la Junta fusionar los carnets de Cédula de Identidad Personal y de Inscripción Electoral o Registro Electoral en un solo documento, que se denominará Cédula de Identidad y Electoral. Esta función cumple con los propósitos de identificación y de empadronamiento electoral requeridos por las leyes números 6125, de fecha 7 de diciembre de 1962 y 55, de fecha 17 de noviembre de 1970, y sus modificaciones. Este cuerpo legal contiene normas de carácter administrativo, indicando requisitos y facultades de nombramiento de los oficiales del Estado Civil y del Director General de Cédula, quienes son nombrados por la Junta Central Electoral. Deja también a la potestad reglamentaria de la misma Junta todo lo concerniente a los requisitos de forma de la solicitud de cédula, estableciendo como esencial el de la comparecencia personal del ciudadano. La ley también incorpora un catálogo de obligaciones tendientes a dirigir al ciudadano al uso de la Cédula de Identidad y Electoral, entre las que se destacan la de proveerse de la Cédula de Identidad y Electoral a quienes no lo han hecho, o tengan a su servicio personas que no estén provistas de ellas, no obstante su obligación legal de hacerlo; los que retuvieren Cédula de Identidad y Electoral pertenecientes a otras personas; los que, al cambiar de residencia, domicilio, estado civil o cualquier otro dato de sus generales, no presentaren su Cédula de Identidad y Electoral en las oficinas correspondientes para anotar el cambio. Finalmente, al igual que el resto de la normativa analizada, se establecen tipificaciones y sanciones ante la eventual vulneración de la norma, siendo además aplicable en forma subsidiaria el Código Penal. Por ejemplo, se establece expresamente la obligación de denuncia para los funcionarios públicos que sorprendan una contravención a esta ley, por parte de otro funcionario o cualquier persona física o moral, debiendo apoderar del caso al representante del ministerio público para que éste proceda al efecto. El artículo 16, establece lo que en doctrina jurídica se conoce como “ley penal en blanco”26, pues reza “Cualquier infracción de esta ley no expresamente sancionada, y a los reglamentos que sobre la Cédula de Identidad y Electoral dicte la Junta Central Electoral, será sancionada con prisión de diez a sesenta días o multa de quinientos a dos mil pesos, o ambas a la vez.”. Esta circunstancia, podría generar abusos por parte de ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ . Leyes penales en blanco son aquellas disposiciones que contienen la sanción, pero cuyo precepto o hipótesis debe ser determinado o completado por un texto normativo diverso, emanado de una autoridad administrativa. (Constitucionalidad de las leyes penales en blanco, Luis Rodríguez Collao, Universidad Católica de Valparaíso.pg . 234). 18 autoridades judiciales o administrativas, pues se establece una sanción a conductas que no están tipificadas o son descritas de manera incompleta, o se confía la definición de lo que es sancionable al órgano electoral, elementos que atentan contra el principio de legalidad. 2.8 Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, N° 200-04. La Ley N° 200-04, en armonía con la Constitución de la República Dominicana y el derecho internacional27, que ha declarado que el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental de la persona humana. Por medio de ella, los ciudadanos pueden investigar, analizar, incluso fiscalizar las actuaciones de sus gobernantes y, de esa forma, junto con garantizar que todo individuo pueda tener libre acceso a la información que requiera, se establece un catálogo de resguardo sobre información de interés preponderante público y privado, cuidando especialmente los datos personales que se encuentren en poder del Estado. La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, contiene lo que en derecho comparado se conoce como transparencia activa y transparencia pasiva. La primera se establece con la obligación de publicidad, ordenando al Estado dominicano entregar información sobre los actos y actividades administrativas, presupuestarias, de recursos humanos, legislativas, reglamentarias, etcétera, sin que sea necesario la directa solicitud del particular. Esto se cumple a través de la publicación de dichas informaciones en las respectivas "Páginas WEB" de los organismos del Estado, de manera de dar cumplimiento a los fines de: difusión de información; centro de intercambio y atención al cliente o usuario; trámites o transacciones bilaterales, entre otros. Aquí conviene hacer presente que el Tribunal Superior Electoral, a la fecha de esta auditoría, no cuenta con “página WEB”, con lo que se vulnera el mandato legal en estudio. En relación a lo que conocemos como transparencia pasiva, es aquella en que el Estado está obligado a dar respuesta cuando un ciudadano solicita una información determinada en los términos establecidos por el legislador. En la República Dominicana la consulta debe ser planteada en forma escrita, indicando nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión; identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere; identificación de la autoridad pública que posee la información; motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas; lugar o medio para recibir notificaciones. Aquí conviene tener presente que de alguna manera el ejercicio de este derecho está restringido, toda vez que el requerimiento de expresar la motivación de la razones por lo cual se requiere la información, se aparta de la práctica usual observada en el Hemisferio, donde no es necesario tal señalamiento. El cuerpo legal en cuestión establece dos tipos de limitaciones por temas de fondo. En primer lugar establece, en su artículo 17, un catálogo taxativo en razón de intereses públicos preponderantes y, en segundo lugar, establece otro catálogo en relación a los intereses privados, también preponderantes, donde para fines de este estudio, cobra ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ . A modo ejemplar se puede indicar la Constitución de la República Dominicana en sus Artículos 2, 3, y 8, La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas 1948), El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). 19 importancia el tema de los datos personales. Éstos deben entregarse sólo cuando haya constancia expresa, inequívoca, de que el afectado consiente en la entrega de dichos datos o cuando una ley obliga a su publicación. En esta última hipótesis se enmarca la obligación de la Junta Central Electoral de entregar la base de datos del padrón electoral a los partidos políticos, ya que está expresamente mandatado en la ley electoral. La misma ley también ofrece para su defensa jurídica una serie de recursos administrativos y judiciales que tienen por fin garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información, constatándose el principio general de que la información debe ser ofrecida en el tiempo fijado y que toda denegatoria de entrega de información debe hacerse en forma escrita, indicando las razones legales de dicha denegatoria. Estos recursos son los siguientes: a) Recurso jerárquico ante la administración pública; b) Recurso ante el tribunal contencioso administrativo; c) Recurso de Amparo28. El cuerpo legal establece sanciones penales y administrativas en el caso que cualquier funcionario público o agente responsable en forma arbitraria denegare, obstruya o impida el acceso del solicitante a la información requerida. 2.9. Reclamos y/o Denuncias La auditoría al Registro Electoral y Centro de Cómputos de República Dominicana, estableció un procedimiento para la recepción de reclamos y/o denuncias, con la finalidad de respaldar el enfoque garantista que el sistema normativo del país otorga ante las eventuales vulneraciones a los derechos ciudadanos en materia registral electoral. En este punto se presta especial atención a las denuncias, reclamaciones o quejas que los ciudadanos individualmente considerados, la sociedad civil organizada y los partidos políticos, sometan a consideración del equipo auditor. 2.9.1. Convocatoria para presentación y recepción de reclamos, denuncias o quejas, en relación con el Padrón Electoral Dominicano Como parte del proceso de auditoría, se convocó en forma abierta a los ciudadanos, Partidos Políticos y organizaciones de la sociedad civil a informar sobre cualquier anomalía o irregularidad, debidamente sustentada, que haya estado vinculada en forma directa con el Padrón Electoral de la República Dominicana. Esta convocatoria fue hecha a través de publicaciones en periódicos de circulación nacional, indicando que las presentaciones debían ser hechas en forma nominativa y personal, por escrito y acompañadas de los antecedentes que acrediten los señalamientos emplazados. Asimismo, los reclamantes debían indicar en su escrito la información suficiente y necesaria que acreditara su persona e interés, tal como nombre(s), número de Cédula(s) de Identidad y Electoral así como firma(s) o, en su caso, la documentación pertinente que lo acredite como representante legal responsable de la presentación del escrito, junto con la indicación de un domicilio o residencia y/o cualquier dato que permitiese dirigir cualesquier comunicación o notificación al interesado por parte de la misión de cooperación. ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� . La Ley establece en su artículo 16 que “Todo ciudadano que se encuentre impedido en el ejercicio del derecho de acceso a la información podrá ejercer el Recurso de Amparo”. 20 La recepción de dichos reclamos se efectuó en el periodo comprendido entre el 02 al 08 de marzo de 2012, de lunes a viernes desde las 9 a 12 horas y de 15 a 17 horas, en la oficina 1137, ubicada en el Hotel Santo Domingo, Avenida Independencia Esq. Abraham Lincoln, Santo Domingo, R.D. La misión de cooperación recibió dos denuncias en plazo y forma (ver anexos): 1. Denuncia individual de una funcionaria por supuestas vulneraciones a sus derechos laborales, la cual fue derivada a la Junta, pero se le explicó a la persona que no tenía relación directa con la auditoría al Registro Electoral y Centro de Cómputos. 2. Denuncia presentada por el Partido Revolucionario Dominicano, donde se expresan supuestas anomalías o irregularidades en la conformación del Padrón Electoral, las cuales fueron remitidas en su totalidad a la Presidencia de la Junta Central Electoral mediante oficio el día 12 de marzo de 2012. Al margen de estas dos quejas, antes y después del periodo de la convocatoria señalada, a la misión de cooperación se le hizo llegar otros reclamos o peticiones que no forman parte del objeto de esta auditoría, o bien, fueron extemporáneas y no satisfacen los requisitos de procedencia establecidos. Cuadro 2.3 Denuncias y quejas recibidas Denunciante PNVC (Partido Nacional Veteranos y Civiles) Asunto Una facción del PNVC, encabezada por su vicepresidente, entrega un dossier de documentación, de ya tramitada ante el TSE, con el objeto de declarar nula la asamblea XXXV de dicho partido, donde entre otras cosas, se decide apoyar la candidatura de Hipólito Mejía. Una facción del PRSC, encabezada por el vicepresidente y el presidente de la juventud de dicho partido, PRSC (Partido Reformista Social entregan un dossier con Cristiano) antecedentes que ellos han debidamente incorporado a una acción de nulidad, ante el TSE, por la decisión (según “inconsulta”) del presidente del partido para apoyar al candidato del PLD, Danilo Medina. 21 Observaciones Este reclamo no se enmarca en los parámetros de la auditoría, y conviene señalar que se presentó ante la oficina nacional de la OEA, la que lo entregó a este equipo auditor. Además se presentó fuera del periodo establecido para la recepción de quejas. Este reclamo no se enmarca en los parámetros de la auditoría, así como tampoco fue presentado en tiempo y forma. PRD (Partido Dominicano) El PRD presenta una serie de denuncias sobre el padrón Revolucionario electoral, vinculadas a dislocamientos, y cambios de colegios electorales, entre otros, junto con un dossier de antecedentes. Sra. Carmen Martínez PRI (Partido Independiente) El reclamo se enmarca dentro de los términos establecidos en la convocatoria. Fue remitido a la JCE. La Junta dio respuesta formal el 5 de abril. Presentación individual de caEl reclamo no se enmarca en los rácter laboral de una funcionaparámetros de la auditoría. ria de la JCE. El presidente del PRI, denuncia que la JCE, no reconocería el Revolucionario pacto de alianza firmado por su partido en apoyo a Hipólito Mejía. Este reclamo, no se enmarca en los parámetros de la auditoría. Conviene señalar que se presentó ante el Jefe de Misión, fuera del periodo establecido para la recepción de quejas. Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana 2012. El proceso de recepción de denuncias y quejas cerró a las 17:00 horas del viernes 08 de marzo, como consta en la respectiva acta de cierre. El día martes 12 de marzo, mediante oficio, se remitieron todos los antecedentes originales a la Presidencia de la Junta Central Electoral, la cual dirigió una respuesta puntual a la queja presentada por el PRD el 5 de abril. Dicha comunicación fue recibida por el equipo auditor. 22 CAPÍTULO 3 ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN Y DEPURACIÓN DEL REGISTRO ELECTORAL 3.1 Consideraciones preliminares Como se señaló en el capítulo anterior de este Informe, la Ley Electoral N° 275-97 en su artículo 3, establece que la Junta Central Electoral (JCE), es la máxima autoridad en materia electoral y, en su artículo 6, define que tiene bajo su responsabilidad la designación del Director Nacional del Estado Civil y el Director de la Cédula de Identidad y Electoral, que estará a cargo del Registro Electoral. A través de la gestión de estas dependencias, la Junta Central Electoral garantiza tanto el derecho a la identidad como el ejercicio del sufragio en la elección de los representantes populares. El padrón de los ciudadanos inscritos para votar según las leyes aplicables de un país, es la base de cualquier sistema electoral definido en democracia. En el caso de República Dominicana, el padrón electoral se genera, controla y administra por la Junta Central Electoral a través de la Dirección Nacional del Registro Electoral (en adelante DRE). La DRE tiene como función procesar, organizar, depurar y archivar los datos y documentos del ciudadano para dotarlo primero de la Cédula de Identidad y Electoral reconocida por el Estado dominicano y, con dicha información, organizar y actualizar el padrón electoral para la celebración periódica de elecciones. El listado de electores o padrón electoral, define quiénes son aquellos electores inscritos, que de acuerdo con la Constitución y las leyes dominicanas, se encuentran en capacidad para ejercer el sufragio, independientemente que luego observen causas de inhabilidad o cancelación del mismo. En este universo también se comprende a los menores que se hayan casado y, además, los que vayan a cumplir la mayoría de edad antes o en la fecha de la jornada electoral. La actualización del Registro Electoral es un proceso constante y dinámico que requiere herramientas y procedimientos adecuados y eficientes que permitan administrar y conformar una base de datos actualizada y precisa. Para esta tarea, la DRE interactúa con otras dependencias de la Junta Central Electoral que realizan los procedimientos previos de ingreso y captura de los datos. De estas actividades previas se deriva la entrega de un documento de identidad en primera instancia y, según sea el caso, con la validez de instrumento electoral para votar. El proceso general comprende una serie de controles que permite que la DRE actualice, cancele, inhabilite o revalide los datos y documentos del ciudadano. Todo inicia cuando el ciudadano llega a la mayoría de edad (18 años), o bien, se haya emancipado, acudiendo al Centro de Cedulación más cercano para tramitar su documento de identificación y electoral. Para ello debe cumplir, entre otros requisitos, con la presentación de su acta de nacimiento (original) o constancia certificada de la misma, la cual es emitida gratuitamente y procesada por la Dirección del Registro Civil. Los insumos que recibe la DRE, provienen de estas dos dependencias, la Dirección de Cedulación y la Dirección del Registro Civil. 23 Para cumplir con los términos de la auditoría registral se estudió, como se indica en el presente capítulo, la estructura orgánica de la DRE, sus unidades y la interacción que realizan con las otras dependencias de la JCE y así entender cómo se organizan los procedimientos registrales de los ciudadanos. Este análisis ha permitido a la auditoría comprender cómo se realizan la actualización y depuración del padrón electoral identificando las fortalezas institucionales y ventanas de oportunidad para mejorar los procedimientos en este ámbito de operación de la JCE. 3.2 Estructura de la Dirección Nacional de Registro Electoral La Dirección del Registro Electoral fue creada por la Ley N° 55, de fecha 17 de noviembre de 1970 e instalada el 1º de noviembre de 1971 mediante resolución dictada por la JCE. La Junta dispone que sea encabezada por un Director, quien organizará lo concerniente al registro de electores y tendrá a su cargo todo lo relativo al proceso de cedulación29. De acuerdo con las búsquedas realizadas por el equipo auditor, la DRE no figura en el portal web de la Junta Central Electoral en donde se la identifique como una dependencia de la misma y se indiquen los servicios que ofrece30. Más adelante en este Informe, en la sección 3.3 (Análisis del Proceso de Cedulación), se expone la situación de la Dirección de Cedulación, la cual está relacionada con las funciones y atribuciones que desarrolla el Registro. Las unidades que conforman la Dirección del Registro Electoral, son las siguientes: Figura 3.1. Estructura Orgánica del Registro Electoral Fuente: Junta Central Electoral, febrero 2012. 29. Artículo 6 de la Ley Electoral N° 275-97, titulo “Funcionarios de la Junta Central Electoral”, párrafo III, letra “e” 30. Portal JCE: www.jce.gob.do Fecha de consulta: 18 de febrero de 2012. 24 3.2.1 Unidad de Validación Electrónica de Acta. En esta unidad se digitan y verifican las solicitudes, tanto de inscripciones, como de cambios de datos ciudadanos que son remitidas desde los centros de cedulación, incluso desde el exterior del país. El esquema es de administración centralizada, operando en la misma sede principal de la JCE. 3.2.2 Unidad de Investigación, Análisis y Control (UIAC). Con el objetivo de depurar e investigar todos los casos en los cuales existan elementos de presunción de alguna irregularidad o inconsistencia en la solicitud hecha por el ciudadano, la Unidad de Investigación, Análisis y Control, realiza la verificación respectiva. Esto se hace con un sistema de control automático de las solicitudes o por medio de material de análisis de documentos. También investiga y analiza los cambios de imágenes faciales y firmas de los ciudadanos. Esta unidad busca aportar seguridad y control al sistema para revisar y fundamentar las posibles causas de cancelación e inhabilitación que surjan por alteraciones en los documentos. Del sistema de control automático que se emplea, se observó que es eficiente en términos generales y les permite verificar prácticamente todos los datos de la persona. Es importante mencionar que la auditoría constató que han existido problemas estructurales en la migración de las bases de datos de las personas durante los procesos de transición de los instrumentos de identidad ya sea en el proceso de cambio de la “Cédula de identidad del Librito31”, a la denominada “Cédula Azul”32, como de esta última a los actuales documentos, “cédula amarilla” (Cédula de Identidad y Electoral CIE) y “cédula naranja”33 (Cédula de Identidad CI). Esto ha resultado en la conformación de bases de datos con información incompleta o con inconsistencias secundarias, derivadas algunas de ellas de ciertos errores de captura. El sistema que se desarrolla desde 1998 ha estado resolviendo esta situación y regularizando la organización de los documentos de respaldo registral de las personas34. 3.2.3 Unidad de Archivos. La Unidad de Archivos se encarga de organizar y guardar los expedientes y las solicitudes correspondientes a los diversos procesos de cedulación. También se encarga de proveer solicitudes o expedientes de ciudadanos cedulados, con la finalidad de determinar la situación registral de las personas. Se estima que existen en resguardo un total de 20 millones de documentos35. La auditoría constató que existe un gran volumen de expedientes y documentación acumulada que requieren de atención especial, por lo que la capacidad de las instalaciones físicas con las que cuenta la JCE debe readecuarse. Garantizar una infraestructura física apropiada para la organización y conservación de expedientes puede ir acompañada de un programa de digitalización que permita un uso eficiente de las instalaciones. En el mediano y largo plazo, es recomendable una actualización legal que alivie esta situación. �������������������������������������������������������� . Cédula del librito: documento utilizado de 1931-1992. ������������������������������������������������� . Cédula azul: documento utilizado de 1993-1998. ������������������������������������������������������������������������������������ . Cédula amarilla y anaranjada: documentos oficiales de uso desde 1998 a la fecha. ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� . Sin embargo, tal como se describe en la parte final del presente capítulo y como se desprende del análisis informático de consistencia de la base de datos de la JCE (capítulo 4), persisten algunos fenómenos que requieren acciones de depuración especial por parte de la JCE. ������������������������������������������������������������������������������������������������������������� . Dato comentado en taller reunión colectiva con funcionarios de la JCE, Santo Domingo, 23 de marzo de 2012. 25 3.2.4 Unidad de Verificación de Actas. Esta unidad se encarga de validar las actas emitidas por Oficiales del Estado Civil, ya sean actas de nacimiento, divorcios, defunciones, entre otras, que son aportadas por los ciudadanos. Se revisan de forma física y sirven además de soporte para la autenticación de documentos por parte de otras unidades. 3.2.5 Unidad de Certificaciones de Declaraciones Tardías de Nacimiento. Existe un plazo legal para presentar a un recién nacido para obtener su certificado o partida respectiva. Se establece como declaración tardía36 a aquella que se realiza después de los 60 días a partir de la fecha en que ocurre el nacimiento. Este plazo se dispone sólo para las zonas urbanas. Para las zonas rurales el plazo es de 90 días. 3.2.6 Unidad de Cancelaciones y Revalidaciones de Actas37. Esta unidad, se encarga de investigar y depurar los expedientes que cumplen con los artículos del N° 30 al N° 40 inclusive, de la Ley 55 del Registro Electoral que, en términos generales, detallan las causas por las que pueden ser canceladas o revalidadas las cédulas. De la actividad de esta área, al realizar las cancelaciones, revalidaciones e inhabilitación de Cédulas, se depura el Padrón Electoral. 3.2.7 Sección de Archivo de “Cédula Vieja”. Es un archivo de soporte y consulta de todos los ciudadanos nacidos antes de 1977 y que pudieran haber obtenido su Cédula de Identificación Personal CIP (cédula vieja). El registro se realizaba con base en una tarjeta matriz. Al aprobarse la Ley N° 8-92, se fusionó en un solo documento la Cédula de Identificación y el Registro Electoral. Se creó un nuevo documento llamado Cédula de Identidad y Electoral. Esta sección de archivo apoya a las diferentes unidades de la Junta Central Electoral. 3.3 Proceso de Actualización del Padrón Electoral. Tal y como se describiera en las consideraciones preliminares del presente capítulo, el proceso para la obtención de la Cédula de Identidad y Electoral, se inicia cuando el ciudadano se acerca al Centro de Cedulación y tramita su documento de identificación. A partir de entonces comienza uno de los procedimientos principales de actualización del padrón electoral. El ejercicio de auditoría registral comprendió el estudio de los procedimientos y controles que se llevan a cabo en la Junta Central Electoral para conformar un Padrón Electoral actualizado y así conocer el alcance y calidad de sus datos. En este apartado se consideraron los distintos supuestos de actualización que realiza la DRE y desde las Oficialías del Registro Civil y en los Centros de Cedulación como parte de la evaluación ������������������������������������������������������������������������ . Ley 659 y Resoluciones 07-2003, 45-2008 y 75-210 emitidas por la JCE. �������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� . Más adelante, en las secciones 3.5 se describen a detalle los conceptos de Cancelación y Revalidación respectivamente. 26 de los procesos de actualización y depuración. Estos últimos serán descritos y analizados más en detalle en las secciones siguientes. En esta tarea de actualización del Padrón Electoral, participan en primera instancia, la Dirección Nacional de Cedulación, que con sus 142 centros distribuidos en todo el país se encarga de registrar y tramitar todas las solicitudes de inscripción y modificación de datos actualizadas de las personas. En segunda instancia, participan las Oficialías del Estado Civil de las personas y la DRE, realizando la verificación y depuración de los cambios y/o correcciones que se tramitan por los ciudadanos. Figura 3.2. Diagrama de Flujo del proceso de Actualización y Depuración del Padrón Electoral Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE. Anteriormente para inscribirse en el Registro Electoral sólo era necesario presentar la CIP (“Cédula Vieja”). Se le entregaba al ciudadano un Carnet Electoral que le facultaba para ejercer el derecho al sufragio. El 31 de marzo de 1992, con la Ley N° 8-92, (artículo 4) se dispone la fusión de la Cédula de Identidad Personal y el Carnet de Registro Electoral en un solo documento. El documento que actualmente está vigente se denomina Cédula de Identidad y Electoral (para el caso de los ciudadanos en posibilidad de votar) que sirve tanto para identificar al ciudadano como para su registro electoral. 3.3.1 Composición de la Cédula El actual documento de identidad comprende dos tipos de Cédula: la Cedula de Identidad (CI) y la Cédula de Identidad y Electoral (CIE). La diferencia entre ellas se infiere por entre las que permiten votar y las que no habilitan el voto al ciudadano que la porta. Esta funcionalidad se especifica con diversas categorías. La primera categoría (01) es de ciudadanos con posibilidad de votar, es decir, la CIE. El 27 resto de categorías que van desde 02 hasta 09 identifica al ciudadano, pero no pueden ejercer el derecho al voto. Es importante destacar que la mayoría de las cédulas que hoy día están en circulación poseen una fecha de vencimiento, pero esta fecha se encuentra en desuso debido a que la JCE ha dispuesto hacer este proceso de renovación una vez que se realicen las elecciones del 20 de mayo de 2012. Figura 3.3. Información contenida en la Cédula de Identidad. Fuente: Junta Central Electoral, febrero de 2012. 28 Cuadro 3.4 Definición de tipos de cédula, color y su categoría TIPO DE CÉDULA COLOR CATEGORÍA Cédula de Identidad y Electoral Amarillo 01 Normal (mayor de edad) Cédula de Identidad Anaranjada 02 menor de edad 03 miembro P.N. 04 militar E. N. 05 militar F.A.D. 06 militar M. de G. 07 Inhabilitado 08 Extranjero 09 Extranjero temporal Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la Junta Central Electoral. 3.3.2 Servicios de la Dirección de Cedulación. En la presente sección se analizan dos de los departamentos dentro de la Dirección de Cedulación, cuyos procesos o responsabilidades están vinculados con la actualización del Padrón Electoral. De acuerdo con el catálogo de servicios en los Centros de Cedulación, los supuestos de actualización de datos son: 1 Nueva inscripción para menores 2 Renovación de menor a mayor de edad* 3 Nueva inscripción para mayores* 4 Cambio de datos menor 5 Cambio de datos mayor* 6 Renovación de tarjeta 7 Cambio de civil a militar* 8 Cambio de militar a civil* 9 Duplicados (nuevo plástico) 10 Impresión 11 Actualizaciones de datos acta (sin emisión de cédula) 12 Agregar tipo de sangre *Trámites de afectación al padrón electoral. 29 Figura 3.4. Proceso de aprobación de una solicitud de cédula Fuente: Junta Central Electoral febrero 2012. 3.3.3 Solicitud de “Nuevos Inscritos”: El primer supuesto de actualización surge para solicitudes de “Nuevos Inscritos”. Se consideran como “nuevos inscritos” a todos aquellos ciudadanos que no poseen Cédula de Identidad y Electoral o a aquellos cuyo último documento fue la CIP (Cédula Vieja). El proceso para incorporar una Nueva Inscripción es: 1. Registro en el Centro de Cedulación. 2. Entrega del expediente de Solicitud de Inscripción con su Acta de Nacimiento Anexa al Supervisor. 3. Remisión del expediente hacia la Oficina Central del Estado Civil. 4. Verificación de las Actas de Nacimiento en la Oficina Central contra los “segundos libros originales”. 5. Validación Electrónica del Acta de Nacimiento. 6. Entrega de la Cédula de Identidad y Electoral. 7. Remisión de los expedientes a los Archivos del Registro Electoral. Es de hacer notar que al registrar una nueva inscripción para menores de edad, su número ingresa al Maestro de Cedulados y es hasta el momento en que la persona cumple la mayoría de edad, que de forma “automática” la DRE lo incluye en el Padrón Electoral. Este paso de automatización es de reciente implementación. 30 3.3.4 Solicitud de “Cambios de Datos”: El segundo supuesto que genera una actualización, es el denominado “cambio de datos”. Este corresponde a cambios tales como: datos del acta de nacimiento, estado civil, nueva dirección, y otros supuestos registrales más. Esta modificación debe realizarse con la Cedula respectiva e impacta directamente sobre la Cedula de Identidad y Electoral. Las modificaciones y/o correcciones establecidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N° 6125 sobre la Cédula de Identificación Personal deben ser verificadas, depuradas y controladas por la Oficialía del Estado Civil y la DRE. Desde el punto de vista administrativo, el proceso para hacer las actualizaciones de los Cambios de Datos en el Maestro de Cedulados, es el mismo que para las inscripciones. 3.3.5 Actualización de datos de residencia electoral. De acuerdo con la Ley N° 55 del Registro Electoral, “La inscripción deberá hacerse teniendo en cuenta la residencia habitual del ciudadano. Para efectos de la inscripción será necesario que la persona que la solicite tenga su domicilio y residencia legal en el municipio en que la inscripción se haga” (Artículo 22). 3.3.6 Procesos de Verificación y Validación de las Actualizaciones. Los servicios solicitados en los Centros de Cedulación, son verificados y validados a través de dos departamentos de la Dirección de Cedulación. Esto constituye el primer tramo de control para prevenir cualquier irregularidad, error o falsificación en los expedientes de solicitud recibidas. Estos departamentos están bajo la responsabilidad directa de la Dirección de Cedulación: el Departamento CIE-00 y el Departamento de Verificación Electrónica. En ambos se verifican los documentos que son generados por la Dirección del Registro Civil tales como: actas o constancias de nacimiento38, declaraciones de defunción y matrimonios, los cuales sirven a los ciudadanos para gestionar su documento de identificación. Esta verificación actualmente se hace en dos sentidos, una capturando nuevamente la información del ciudadano al momento de solicitar su cédula y, luego, se pasa por un proceso de digitación previo para la asignación de un número de cédula. 3.3.6.1 Departamento CIE-00. Se encarga de recibir, organizar y enviar los expedientes de cedulación39 para compararlos contra los libros tanto de manera electrónica, como manual. Una vez que son recibidos los expedientes de cedulación, el departamento CIE-00 los despacha a los diferentes departamentos y unidades involucrados en la verificación y validación, participando como un ente repartidor y de control de calidad. Este departamento está compuesto por cuatro áreas, para el manejo de los expedientes: ������������������������������������������������������������������������������������������������� . Para constatar el dato de desactualizacion de este rubro, ver capítulo 6 del presente informe. ��������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� . En esta sección se entiende por “expediente de cedulación”, toda aquella solicitud recibida y que puede representar indistintamente una inscripción o una modificación. 31 Recepción: recibe los expedientes en general, los clasifica y elabora las estadísticas. Control de Calidad: confirma que todos los expedientes hayan sido verificados de forma correcta. Digitación: elabora los “conduces”40 para enviar ordenadamente los expedientes a los otros departamentos involucrados en el proceso de verificación. Organización de Expedientes: En esta área se ordenan físicamente los documentos. Aquí se doblan, sellan, dividen y organizan los expedientes de una manera homogénea de acuerdo a criterios específicos para su tratamiento. Figura 3.5. Diagrama de flujo de expedientes del Departamento CIE-00 Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE. 40. Conduce: documento a través del cual se remiten a un destino predeterminado un conjunto de solicitudes previamente agrupadas. 32 Figura 3.6. Interfase del proceso de Digitación de Actas. Fuente: JCE Víctor Camacho & Altagracia Arias, abril 2007. Actualizado abril 2010. 3.3.6.2 Departamento de Verificación Electrónica Lleva a cabo el proceso de verificación y validación de los expedientes de cedulación que recibe del departamento CIE-00. Se hace una comparación del acta física, con el Primer y Segundo Libro Original archivados en el sistema de validación de libros (PARC41 y Visor de Libros). 41. Programa de Actualización del Registro Civil. 33 Figura 3.7. Interfase del proceso de Verificación Electrónica Fuente: Junta Central Electoral, Víctor Camacho & Altagracia Arias, abril 2007, Actualizado abril 2010. 34 Figura 3.8. Diagrama de flujo. Expedientes del departamento CIE-00. Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE. De los trámites realizados en los Centros de Cedulación (CC) por los ciudadanos, la Dirección Nacional de Cedulación entrega a la DRE, a través de un “conduce”, las solicitudes de inscripción o cambios. Esta caracterización de “conduce” facilita la rápida ubicación de los documentos entre cada una de las dependencias, departamentos o unidades, de tal forma que la DRE procede de oficio a procesarlos. Como se observa, el procedimiento tiene diversos tramos de corte legal y administrativo que, según sea el caso, impactan en la continuidad del trámite en tanto se aclara o resuelve la cuestión de mérito. 35 Cuadro 3.5 Códigos de Estatus de solicitud de cédula Código Descripción CL Comparando contra libro FI No tiene imagen de acta* ML Mayor validación en libros* AL Aprobada en validación libro SI Solicitud inhabilitada* PB Pendiente de choque biométrico AD Aprobada en digitación AV Aprobada en verificación DD Devuelto a digitación QC Control de calidad PI Pendiente de investigar TI Actualmente en investigación MI Pendiente mayor investigación* AI Aprobada en investigación DI Disponible para imprimir** E Entregada RE Reimpresión de solicitud IM Impresa * Estatus que detienen la solicitud ** En espera que el ciudadano retire la impresión de la cédula Fuente: Junta Central Electoral, febrero de 2012. 3.4 Proceso de Depuración del Padrón Electoral De acuerdo al marco legal vigente, las cancelaciones y revalidaciones de cédulas se encuentran reguladas por la Ley N° 55 del Registro Electoral, la Ley N° 8-92 sobre Cédula de Identidad y Electoral y la Ley N° 659 sobre Actos del Registro del Estado Civil, así como también por resoluciones emitidas por la Junta Central Electoral relacionadas con la depuración del Padrón Electoral. Para entender este procedimiento, la auditoría analizó diferentes tipos de Cédulas y sus categorías, además de los conceptos de Cancelaciones, Inhabilidades y Revalidaciones de Cédulas. En específico se revisó el funcionamiento de la Comisión de Cancelados e Inhabilitados así como de dos de las Unidades de la DRE, por ser las encargadas directamente de tramitar estos casos: • Unidad de Investigación, Análisis y Control; y la • Unidad de Cancelaciones y Revalidaciones. 36 3.4.1 Supuestos de Depuración Para efectos de la presente auditoría, y siguiendo el marco regulatorio de la autoridad electoral, por depuración se concibe a las acciones administrativas y legales que determinan las Cancelaciones, Revalidaciones e Inhabilidades de cédulas, de manera de conformar el Padrón Electoral con el universo real de ciudadanos en posibilidad legal de emitir sufragio. Dentro del análisis realizado por esta auditoría, se revisaron los supuestos de depuración por ser los conceptos establecidos legalmente y que permiten cancelar o revalidar una CIE, con el objeto de garantizar que todas las personas tengan el derecho al voto. 3.4.1.1 De las Cancelaciones. La Junta Central Electoral, mediante resolución, deja sin valor legal una Cédula de Identidad. De este modo, se elimina cualquier posibilidad de uso oficial válido con dicho documento. El registro de dicha cédula, aún después de su cancelación, permanece en la base de datos. 3.4.1.1.1 Causas de Cancelación. Toda cancelación deberá corresponder con una de las seis causas previstas, además de reunir los requerimientos establecidos: 1. Entregada por error. 2. Fallecimiento. 3. Más de una inscripción. 4. Falsedad de datos. 5. Suplantación. 6. “No ser dominicano”. Las cancelaciones sancionadas por la Junta a partir de la elección de 2010 se muestran a continuación. Cuadro 3.6 Estadísticas por Actas. Padrón 2010 – 2012 Cancelaciones Año Fallecimiento Suplantación Suplantación a un Fallecido Por Falsedad de Datos Por más de una inscripción Renuncia a la Nacionalidad Dominicana Duplicidad Declaración Nacimiento Por no ser Dominicano 2010 2011 2012* 24,307 37,794 6,508 389 767 650 0 24 17 117 454 115 325 313 346 0 4 0 0 12 1 3 29 4 Total 68,609 1,806 41 686 984 4 13 36 * Datos del 17/12/2009 al 3/2/2012. Fuente: Junta Central Electoral, febrero de 2012. 37 3.4.1.1.1.1. Cancelación por Fallecimiento La principal causa por la cual se invalida del padrón una Cédula de Identidad y Electoral es la muerte del titular del documento. Para tramitarlo, quien declara el fallecimiento debe completar un formulario O.C. No.7 y presentar, si la tuviera, la Cédula de Identidad y Electoral del difunto. Entre enero y febrero de 2012 se tiene un total de 6,508 cancelaciones por fallecimiento. 3.4.1.1.1.2 Procesamiento de los certificados de defunción El componente de este proceso se inicia cuando la Dirección del Registro Electoral recibe el informe mensual del Oficial del Estado Civil respecto de las defunciones que ha certificado42. El procedimiento que sigue el funcionario para tramitar la solicitud consiste en revisar las defunciones respecto de los expedientes de archivo, contrastar información en la base de datos y, si es el caso, determinar si se incluyen en relación de oficio para consideración de la Comisión de Cancelados e Inhabilitados que la someterá a la aprobación del Pleno de la JCE. De lo observado durante esta Auditoría, este procedimiento de cancelación por fallecimiento, que comprende diversos trámites administrativos en su verificación, se sustenta en las herramientas electrónicas y de autenticación suficientes para minimizar el riesgo de errores. 3.4.1.2 De las Inhabilidades Es la resolución de la Junta Central Electoral, por la que suspende temporalmente del Padrón Electoral una Cédula de Identidad y Electoral. Esto permite en principio que el ciudadano haga un uso legal u oficial del documento, como instrumento de identidad, pero no puede votar. El número de Cédula de Identidad y Electoral no se elimina del sistema o del Maestro de Cedulados. 3.4.1.2.1 Causas de Inhabilidad Toda Inhabilidad deberá corresponder con una de las seis (6) causas que además de acreditarse, cumpla con los requerimientos específicos: 1. Acta tardía sin ratificación. 2. Pena criminal irrevocable. 3. Ser militar o policía43. 4. Interdicción judicial. 5. Empleado del gobierno extranjero. 6. Bajo supuestos de la Resolución 12/2007. �������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� . El artículo 31 de la ley 55 del Registro Electoral dispone que: “Los oficiales del estado civil estarán obligados a informar mensualmente a la Junta Central Electoral, en formularios que esta les proporcione, todas las defunciones de personas mayores de 16 años de edad que ocurran en sus respectivas jurisdicciones.”. ���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� . Para el caso los ciudadanos que pasan de civil a militar, son “descargados” del Padrón Electoral de forma automática y tomando únicamente como referencia el listado que recibe la DRE de parte de la institución correspondiente, esto aún y cuando el ciudadano no se presente a solicitar el cambio de su CIE, amarilla a CI, anaranjada. 38 3.4.1.3 Revalidaciones Es la resolución de la Junta Central Electoral, mediante la cual se concede validez y vigencia a una Cédula de Identidad que, por cualquier causa, haya sido inhabilitada anteriormente. En este punto debe aclararse que a pesar de que algunas revalidaciones se encuentran en desuso44, no significa que estén excluidas de la base de datos del padrón, sino que la necesidad de utilizarlos ha sido cada vez menor. Con el transcurso del tiempo esos registros permanecen respecto de personas cuya existencia solo se presume legalmente. Esto constituye una deformación estadística de la base de datos que puede resolverse con un programa especial de depuración apoyado con resoluciones específicas de la JCE. 3.4.1.3.1 Causas de Revalidación45 Existen revalidaciones en proporción directa a Cancelaciones e Inhabilidades funcionales y en desuso. 1. La Resolución 62/96. 2. Entregada por error 3. Fallecimiento. 4. Por Más de una Inscripción. 5. Por Falsedad de Datos. 6. Por Suplantación. 7. Por no ser dominicano. 8. Por ratificación de Municipio. 9. Por no poseer IPS. 10.Por ser menor de edad. 11.Por acta tardía sin ratificación. 12.Por Pena Criminal Irrevocable. 13.Por Militar o Policía46. 14.Por Interdicción Judicial. 15.Por CIE-01 extraviado. 16.Por empleado del gobierno extranjero. 17.Por la Resolución 12/2007. ��. Causas de Revalidación en desuso: Resolución 62/96, Error de entrega, Ratificación de Municipio y no poseer IPS, CIE -01 extraviado. 45. Se resaltan aquellas causas que fueron consideradas como categorías de estudio dentro de Análisis de los Procesos de Depuración que se explican a partir de la sección 3.6 del presente capítulo. 46. Al igual que como se mencionó en las Inhabilitaciones de la sección anterior, se emplea el mismo procedimiento en las Revalidaciones. 39 Las revalidaciones sancionadas por el órgano electoral desde 2010 se mencionan a continuación: Cuadro 3.7 Estadísticas por Actas. Padrón 2010 – 2012. Revalidaciones Año Falsedad de datos Más de una inscripción Error de entrega CIE-01 extraviado Fallecimiento Suplantación Por no ser Dominicano Resolución 62/96 Interdicción judicial 2010 53 255 6 27 39 5 0 5 1 2011 62 152 4 20 66 16 0 3 2 2012 8 30 0 8 17 3 1 1 0 Total 123 437 10 55 122 24 1 9 3 * Datos del 17/12/2009 al 3/2/2012. Fuente: Junta Central Electoral febrero 2012. 3.5 Depuración del Padrón Electoral 3.5.1 Comisión de Cancelados e Inhabilitados La Comisión de Cancelados e Inhabilitados es una de las sub-divisiones de la JCE encargadas de conformar el Padrón Electoral definitivo. Conoce de las Cancelaciones, Inhabilidades y Revalidaciones de Cédulas, y se encuentra establecida legalmente por el Artículo 8 Numeral 4 del Reglamento Interno de la Junta. Composición. La Comisión de Cancelados e Inhabilitados, la encabeza ex oficio47 el Presidente de la Junta y se integra por un Coordinador (Magistrado Juez) y los titulares de las Direcciones de Registro Electoral, Cedulación, Inspectoría e Informática y la Consultoría Jurídica. Esta modalidad se introdujo legalmente el 12 de octubre de 2010, por el Acta 26/2010. Antes se conformaba por un Coordinador y dos Magistrados. Esta Comisión además conoce y actúa oportunamente sobre los casos que escapan de los parámetros legales referentes a Cancelaciones, Inhabilidades y Revalidaciones de Cédulas. Asimismo, la Comisión remite a las instancias judiciales ordinarias a los autores de robos de identidad o suplantación y a aquellos que utilizan o portan actas de nacimiento con vicios de legalidad. Dentro de las principales atribuciones que tiene esta Comisión, están las que fortalecen las buenas prácticas y procesos de control que garanticen una eficiente depuración del Padrón Electoral. A saber: 1. “Apoderar” al Pleno las Cancelaciones, Inhabilidades y Revalidaciones de Cédulas. 2. Realizar y promover proyectos que agilicen el proceso de depuración del padrón. 3. Conocer y aprobar los cambios correspondientes al Manual de Procedimientos de la Comisión de Inhabilitados y la Unidad de Cancelaciones. 4. Conocer y aprobar los cambios correspondientes a los formularios utilizados para la cancelación y/o revalidación de cédulas. 5. Conocer y aprobar los cambios correspondientes a la ruta de expedientes de cancelaciones, inhabilidades y revalidaciones de cédulas. 47. Como lo establece la Ley 275-97, en su artículo 5, literal “e”. 40 6. Fijar los procedimientos para la verificación de los expedientes de cancelación, inhabilidad o revalidación de las cédulas. 3.5.2 Unidad de Cancelaciones y Revalidaciones Es la encargada de depurar los expedientes que son depositados por los ciudadanos. Los expedientes refieren la reclamación de los datos correspondientes a su identidad. Aquí se procesan las cancelaciones de cédulas cuando el titular ha fallecido. Proceso de Trámite. La duración del proceso de trámite de cada caso dependerá de las particularidades de la investigación y del aporte de todas las documentaciones requeridas. Es decir, si de la revisión del expediente se puede tomar una resolución; si se requiere acopio de información adicional originaria y datos complementarios que ameriten trabajo de campo; o bien, mayores requerimientos de trámites administrativos y de evaluación que impliquen más tiempo para su desahogo. Acciones del área: 1. Cancelaciones por Suplantación de las cuales se tengan duda, o no se hayan depositado todos los documentos requeridos para que la misma sea viable. Dicho expediente será tramitado mediante oficio a la Dirección de Inspectoría. 2. Revalidaciones por Fallecimiento, donde el expediente del titular tenga un certificado de defunción anexo, éste será tramitado mediante oficio dirigido a la Dirección de Inspectoría. 3. Revalidaciones por Falsedad de Datos, donde el titular posea dos actas de nacimiento con datos distintos. Dicho expediente será tramitado mediante oficio a la Dirección Nacional del Registro Civil. Figura 3.9. Diagrama de flujo. Interacción de la Unidad de Cancelaciones y Revalidaciones Fuente: Junta Central Electoral, febrero de 2012. 41 3.6 Análisis del Proceso de Actualización El proceso de actualización de datos del padrón electoral, involucra a tres dependencias de la Junta Central Electoral. La auditoría pudo observar que en la Dirección de Cedulación no se advierte una regulación legal y administrativa con señalamientos expresos sobre los procedimientos y actos de validación en la responsabilidad de aprobar las solicitudes de expedición del documento. La ley le confiere esta facultad al Registro Electoral y establece que tendrá a su cargo todo lo relativo al proceso de cedulación48. Adicionalmente, en el organigrama proporcionado por la Junta Central Electoral, la Dirección de Registro Electoral, tiene bajo su responsabilidad al Departamento de Expedición de Cédulas. Durante el proceso de auditoría se pudo constatar que la Dirección de Cedulación opera más bien como una dependencia y con un nivel equiparable a una Dirección Nacional. De esto se desprende que hace falta una revisión normativa que regularice y actualice la naturaleza administrativa de las dependencias que intervienen en este proceso. Figura 3.10. Diagrama de Flujo. Expedientes del departamento CIE-00. Envío de expedientes de cedulación Feria Departamento de Lotes de 25-50 “Conduce” control de Expedientes de “Conduce” Expedientes Cedulación Figura 3.10. Diagrama de Flujo. Expedientes del departamento CIE-00. Clasificación por Municipio y Oficialías Buenos Expedientes están Listos para ser terminados Ruta Verificación Electrónica Lectura y Comparación del registro electrónico Revisión en campo: verificación por Abogados revisores en Oficialía que consigno datos originales de Acta Fuente: CTE/ ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE. Los expedientes de cedulación llegan en lotes de 25 o 50 a la Dirección de Cedulación y se distribuyen a los departamentos que corresponde. Se revisa si cumplen con todos los requisitos y se verifican datos de control, como el nombre correcto, número de cédula y otros.. Se genera un “ u ” í x (“F ”49) zona franca de expedientes; lo organizan por municipio y por Oficialía; se genera “ u ” h 48. Art. 6 de la Ley Electoral N° 275-97, título “Funcionarios de la Junta Central Electoral”, párrafo III, letra “e” verificación electrónica; se hace la lectura de expedientes, devuelve en una pantalla para que compare que el registro electrónico sea el mismo, comparándole con otras variables, para cada registro no sea falso. elaboración propia con base en información de la JCE. Fuente:asegurarse CTE/ que ARECC/OEA “Conduce” 42 En e u u f u,“ u ” qu “ u ”. van de ruta es porque no hay acta digitalizada sino que a través de abogados verificadores, se van Los expedientes de cedulación llegan en lotes de 25 o 50 a la Dirección de Cedulación y se distribuyen a los departamentos que corresponde. Se revisa si cumplen con todos los requisitos y se verifican datos de control, como el nombre correcto, número de cédula y otros.. Se genera un “conduce” y se le envía al Departamento de Control de Expedientes (“Feria”49) zona franca de expedientes; lo organizan por municipio y por Oficialía; se genera otro “conduce” hacia verificación electrónica; se hace la lectura de expedientes, devuelve en una pantalla para que compare que el registro electrónico sea el mismo, comparándole con otras variables, para asegurarse que cada registro no sea falso. En este punto pueden clasificarse a través de dos estatus, “buenos” y los que van de “ruta”. Si van de ruta es porque no hay acta digitalizada sino que a través de abogados verificadores, se van dirigidas a la Oficialía y confrontan versus los libros impresos. Se trata de una verificación en campo que pudiera tomar hasta 30 días. Si el expediente se clasifica con estatus de “bien”, el trámite concluye en menor tiempo. Del total de expedientes que se someten a este procedimiento, es mínima la cantidad de los que se asigna estatus de “ruta”. Casi todos son por errores en algunos de los procedimientos. En el caso de un acta que no tenga una nota marginal y eso no aparece en el escaneo digital del acta, esto debe obligadamente ir a verificación de los libros a través de un funcionario. Una vez que el verificador regresa de la Oficialía, ya con el expediente verificado, lo lleva nuevamente a la “Feria” y en el sistema se aprueba con una llave digital, que el expediente no presenta problema y cumple con todos los requisitos de seguridad. En caso que el expediente tuviera alguna observación, estos casos llegan al área de Inhabilitados y Cancelados, y un funcionario se encarga de convocar al ciudadano para que sepa qué es lo que procede para continuar el trámite. El expediente se reclasifica y se envía a la Dirección de Registro Electoral, en donde finalmente se asigna el número de cédula, quedando resguardado el archivo físico en el Registro Electoral. Luego, digitalmente, la Dirección de Registro Electoral envía la autorización para hacer la impresión de la cédula. La Dirección de Registro Electoral puede de modo oficioso volver a revisar y verificar cualquier expediente que haya recibido del centro de cedulación. Una vez que se emite el número de Cédula, automáticamente pasa a formar parte del (Archivo) Maestro de Cedulados. Previo a las elecciones se lleva a cabo el procedimiento de depuración. De las Oficialías que no están comunicadas en línea (5 de un total de 165), obligadamente el abogado verificador debe ir a éstas a verificar los expedientes directamente con los libros. Por lo tanto se garantiza que no se emitan dos solicitudes o se produzcan errores involuntarios por la operación manual. La Junta Central Electoral ha implementado un proceso institucional de modernización de las oficinas de atención a las personas a través de edificios conocidos como “Palacios Electorales”, los cuales reúnen: Oficialía, Centro de Servicio y Centro de Cedulación, ���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� . Denominación coloquial administrativa que se refiere a una instalación física que está fuera de la sede de la JCE, donde se realizan eventos comerciales en la capital del país. 43 logrando disminuir el tiempo de entrega de cédulas. En tales edificios labora un abogado verificador y ahí mismo se realiza el proceso de verificación el mismo día. La meta institucional declarada consiste en alcanzar que cada municipio disponga de por lo menos un centro de cedulación junto con oficialías del registro civil integrándolas al proyecto de automatización50. 3.7 Análisis de los Procesos de Depuración En el marco de la realización de la auditoría, se analizó la estructura orgánica de la DRE y las unidades que se encargan de tramitar las actividades y los procesos involucrados en las depuraciones, inscripciones y actualizaciones para la conformación del padrón electoral. En específico se estudió el resultado procedimental de los supuestos de actualización y depuración. Se contrastaron los datos contenidos en el Maestro de Cedulados, con la información de soporte de los mismos. El alcance del análisis fue: • La confiabilidad del sistema, esto es que las actualizaciones efectuadas en el Registro Electoral posean un respaldo basado en un documento válido y legalmente expedido por la autoridad competente, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley. • Que los aspectos procedimentales permitan verificar las decisiones tomadas por la Dirección del Registro Electoral. Con el interés de verificar que el padrón electoral haya sido conformado y depurado de forma correcta y cumpliendo con los procedimientos que establece la Ley, se analizaron las causas de Cancelación, Inhabilitación y Revalidación. Se eligieron un total de seis causas con distintas características de interés (ver siguiente cuadro) para nuestro análisis, tomando para cada una de ellas una muestra probabilística de su respectivo universo. Para todos los casos se utilizó la técnica del muestreo aleatorio simple y representativa, en donde se calculó el tamaño (de muestra), considerando un margen de error máximo permitido del 3% con un nivel de confianza del 95%, asumiendo que el verdadero valor de la proporción a estimar (proporción poblacional) es menor o igual a 0.1 (P £0.1 y Q=1-P ³0.9). 50. Actividades del Registro Civil e Identidad, Plan Estratégico de la JCE 2010-2016. 44 Cuadro 3.8 Causas y tamaño de submuestras CAUSAS FALLECIMIENTO Cancelación (Código de causa =2) ACTA No. 62-96 d/f 17/10/1996 Cancelación (Código de causa =11) MÁS DE UNA INSCRIPCION Cancelación (Código de causa =3) FORMULARIO CIE-01 EXTRAVIADO Inhabilitación (Código de causa =7) FALSEDAD DE DATOS o SUPLANTANCIÓN Cancelación (Código de causa =4 y 5) MILITAR O POLICÍA (Categoría =2) CANTIDAD 384 DOCUMENTACION DE SOPORTE Acta de Defunción. Formulario O.C. No. 7 Impresión de la información en pantalla que da el Sistema de Registro Electoral. 382 Resolución del Centro de Cedulación. Resolución del Registro Electoral. 380 369 Resolución del Centro de Cedulación. Notificación al ciudadano. Resolución del Registro Electoral. 371 Informe de la Dirección de Inspectoría con todos los documentos. Resolución del Registro Electoral. Fotocopia del Carnet de la Institución a la que pertenece. Baja o certificación de Retiro de la Institución a la que pertenecía. Resolución de Cedulación. 369 Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base a información de la JCE. 3.7.1 Análisis de (sub)muestra de cancelaciones por fallecimiento Cancelación por fallecimiento: es la causa por la cual se cancela una Cédula de Identidad, debido a la defunción del titular de dicho documento. En el maestro de cedulados existen un total de 344,451 cédulas que han sido canceladas por fallecimiento del titular. Con el fin de estimar la proporción de cancelaciones que han sido correctamente realizadas (de acuerdo al procedimiento estipulado) se analizaron un total de 384 expedientes de cédulas seleccionadas de este segmento de cédulas canceladas, aplicando un muestreo aleatorio simple. El análisis de fallecidos se efectuó considerando como documento oficial el Acta de Defunción proporcionada por la Junta Central Electoral, verificando que estuviese claramente identificado el ciudadano en el padrón electoral en los campos: Nombre, Apellido 1, Apellido 2, Fecha de Nacimiento y tipo de causa. 45 Cuadro 3.9 Submuestra de cancelaciones por Fallecimiento Casos / Registros estudiados Cantidad CORRECTOS Los datos contenidos en el Acta de Defunción enviada por la Junta Central Electoral, coinciden con los datos contenidos en el padrón y señalan claramente: Nombre, Apellido, Documento de Identidad del Ciudadano, Fecha de Nacimiento y Tipo de Causa. INCORRECTOS No es posible identificar plenamente al ciudadano en el padrón electoral, debido a ausencia o inconsistencia en los datos. Guardan disparidad o poseen renglones que no han sido llenados correctamente (espacios en blanco), es decir que no hay informaciones con las cuales se pueda confrontar para la verificación. No entregados Muestra total 302 Margen de error* 78.6% ±4.1% 81 21.1% 1 384 0.3% 100% *Al 95% de confianza Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. Los registros son considerados como “incorrectos” si observan información incompleta y/o inconsistente: en ocasiones, la información contenida en los reportes de la Junta Central Electoral es incompleta o inconsistente, de manera que no se puede establecer con exactitud la identidad del ciudadano fallecido con base en las referencias a los datos originales. Por otra parte, dichos reportes no tienen un formato estandarizado, es decir que varía en la forma de escritura (manuscrita, digital), por lo que se puede distorsionar o malinterpretar la información. En 21.1% de los casos, la información se presenta difusa e inconsistente, puesto que los datos no permiten verificar plenamente y/o guardan disparidades con respecto al documento de confrontación. Dentro de esta misma categoría existen también documentos a los que hemos denominado como “No Acta de Defunción”, en los que, no fue posible localizar el documento fuente (Acta de Defunción). 46 Cuadro 3.10 Análisis submuestra de cancelaciones por fallecimiento Cancelaciones por fallecimiento CANTIDAD Universo : cédulas en maestro de cedulados canceladas por fallecimiento 344,451 Cantidad de Muestra 384 100.0% Expedientes entregados por la JCE 383 99.7% Cancelaciones con procedimiento correcto 302 78.6% Cancelaciones sin procedimiento correcto 81 21.1% Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. De los 384 casos solicitados en la muestra, en 302 (78.6%) se pudo corroborar el dato del acta de defunción, mientras que en 81 (21.1%) no fue posible debido a que no figuraba en el expediente consultado y 1 expediente (0.3%) no fue entregado. 3.7.2 Análisis de la (sub)muestra de Acta N° 62-96 La resolución 62/96 de fecha 17 octubre del 1996 de la JCE, determinó incinerar las CIE correspondientes al año 1993 y parte de 1994, no recogidas por los interesados. Esta acción se realizó previa elaboración de un listado de las mismas conteniendo el número de la cédula y el nombre completo del ciudadano titular.51 Actualmente la cancelación por esta causa se encuentra en desuso. Se revalida el registro por esta causa en caso que se compruebe que el titular de la CIE ha utilizado la misma desde el momento en que se generó. En el maestro de cedulados existen un total de 47,910 cédulas que han sido canceladas por esta causa. Con el fin de estimar la proporción de cancelaciones que han sido correctamente realizadas (de acuerdo al procedimiento estipulado) se analizaron un total de 382 expedientes de cédulas seleccionadas de este segmento de cédulas canceladas, aplicando un muestreo aleatorio simple. ��������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� . Entre el año 1992 y 1993, la JCE decidió cambiar el documento de Identificación conocido como la cédula del "Librito". Este cambio implicó abandonar el “librito”, cuyo propósito era únicamente de identificación, y adoptar la cédula “azul”, que ya no era solo un documento de identidad, sino también uno electoral. Este proceso tuvo dificultades logísticas y de capacidad instalada, provocando, entre otros problemas, que al no tener el sistema en línea, una persona pudiera realizar el trámite en más de una oficina de la JCE, y por lo tanto generar más de una solicitud. Ante la emisión de más de un documento, aquellos no recogidos fueron incinerados. 47 Se efectuó la verificación de la información considerando los siguientes aspectos sustantivos: • Que existiese respaldo en los archivos de la DRE para la cancelación de las cédulas a través de las 02 Acta No. 62-96 d/f 17/10/1996. • Que estuviese claramente identificado el ciudadano en dicha acta, para lo que se consideraron el análisis comparativo del nombre y del documento de identificación. Adicionalmente, estatus y tipo de causa en las 02 Acta No. 62-96 d/f 17/10/1996. • Se consideró como documento oficial de respaldo únicamente la nómina de 02 Acta No. 62-96 d/f 17/10/1996 proporcionados por la Junta Central Electoral. Cuadro 3.11 Análisis: submuestra de cancelación por Acta N° 62-96 Casos / Registros estudiados Margen de error* Cantidad CORRECTOS Los datos contenidos en la nómina enviada por la JCE coinciden con los datos contenidos en el expediente revisado y señalan claramente el estatus y tipo de causa en las 02 Acta No. 62-96 d/f 17/10/1996 377 98.7% INCORRECTOS No es posible identificar plenamente al ciudadano en la nómina de la JCE, debido a ausencia o inconsistencia en los datos de las 02 Acta No. 62-96 d/f 17/10/1996 5 1.3% Muestra total 382 ±1.1% 100.0% *Al 95% de confianza Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. Como se aprecia en el cuadro anterior, en 377 casos (99%) se pudo verificar que los datos fueron adecuadamente consignados en la JCE. Además, se constató que en todos ellos se podía identificar correctamente al ciudadano verificado en los campos. En los restantes 5 casos (1%) se observó que la información contenida en los reportes de la JCE es incompleta o inconsistente, de manera que no se pudo establecer con exactitud el tipo de causa y el estatus de las 02 Acta N° 62-96 d/f 17/10/1996. Cuadro 3.12 Submuestra Resolución 62-96 (entregados) Cancelaciones por Acta N°62.96 CANTIDAD Universo: cédulas en maestro de cedulados canceladas por Acta N°6296 47,910 Cantidad de Muestra 382 100.0% Expedientes entregados por la JCE 382 100.0% Cancelaciones con procedimiento correcto Cancelaciones con procedimiento incorrecto 377 5 98.7% 1.3% Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. 48 3.7.3 Análisis de la (sub)muestra: Cancelación por más de una inscripción Esta cancelación de registro opera dejando sin valor legal una cédula debido a que, por una u otra razón, el ciudadano tenga más de un documento de identidad o inscripción registral con sus mismos datos. En el maestro de cedulados existen un total de 28,364 cédulas que han sido canceladas por esta causa. Con el fin de estimar la proporción de cancelaciones que han sido correctamente realizadas (de acuerdo al procedimiento estipulado) se analizaron un total de 380 expedientes de cédulas seleccionadas de este segmento de cédulas canceladas, aplicando un muestreo aleatorio simple. Para el estudio de esta muestra se consideraron los siguientes aspectos: 1. Que existiese respaldo documental o datos fidedignos en la nómina de la JCE para validar los registros de cedulados con cancelación o inhabilitación por “Más de una Inscripción”. 2. Se consideró como documento oficial de respaldo el formulario impreso del Maestro de Cedulados por más de una inscripción proporcionado por la Junta. 3. Que estuviese claramente identificado el ciudadano en el registro proporcionado por la Junta. Se consideró el análisis comparativo de los siguientes campos: cédula, nombres, apellidos y fecha de nacimiento, adicionalmente se verificaron los campos de tipo de causa, código de causa y estatus. Cuadro 3.13 Análisis: submuestra de cancelación por más de una inscripción Casos / Registros estudiados Cantidad CORRECTOS Los datos contenidos en el Maestro de Cedulados, enviados por la JCE, coinciden con la información contenida en la base de datos y señala, al menos, el tipo de causa y estatus, nombre, apellido, documento de identidad y electoral del ciudadano y fecha de nacimiento, para validar los registros (de cedulados) con cancelación o inhabilitación. INCORRECTOS No es posible la verificación de los datos referentes al tipo de causa y estatus, debido a que la fuente no correspondía a la presentada en el Formulario del Maestro de Cedulados de la Junta Central Electoral. No entregados Muestra total 368 Margen de error* 96.8% ±1.7% 6 1.6% 6 1.6% 384 *Al 95% de confianza Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. 100% Como se aprecia en el cuadro anterior, en 368 de los casos analizados (96.8%) se pudo verificar que los datos fueron debidamente consignados en la JCE. Además, se constató que en todos ellos se puede identificar correctamente al ciudadano verificado en los campos. 49 Dentro de los datos señalados como “incorrectos” (6 casos—1.6%), se destaca que la información contenida en los reportes de Más de una Inscripción es incompleta o inconsistente, de manera que no se puede establecer con exactitud los datos referentes a la identidad del ciudadano al momento de su cancelación o inhabilitación. En otro orden, dichos reportes no están estandarizados. En algunos de los casos se detectaron diferentes modelos e información en los campos que no fue posible la identificación del tipo de causa, ni el estatus de la misma. Cuadro 3.14 Análisis: submuestra de cancelaciones por “más de una inscripción” Cancelaciones por más de una inscripción CANTIDAD Universo: cédulas en maestro de cedulados canceladas por más de una inscripción 28,364 Cantidad de Muestra 380 100.0% Expedientes entregados por la JCE 374 98.4% Cancelaciones con procedimiento correcto Cancelaciones con procedimiento incorrecto 368 6 96.8% 1.6% Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. 3.7.4 Análisis de la (sub)muestra Formulario CIE-01 Extraviado En el maestro de cedulados existe un total de 9,332 cédulas que han sido inhabilitadas por esta causa, es decir, por el extravío del Formulario CIE-01.52 Con el fin de estimar la proporción de inhabilitaciones que han sido correctamente realizadas (de acuerdo al procedimiento estipulado) se analizaron un total de 370 expedientes de cédulas seleccionadas de este segmento de cédulas inhabilitadas, aplicando un muestreo aleatorio simple. Se efectuó la verificación de la información considerando lo siguiente: 1. Que estuviese claramente identificado el ciudadano en dicha nómina, para lo cual se consideraron el análisis comparativo del formulario CIE-0053 y del documento de identificación. Adicionalmente se verificó su estatus, código de causa y tipo de causa. 2. En el caso de esta categoría el documento que está extraviado es el CIE-01, razón por la cual se utilizó para verificar el CIE-00 enviado por la Junta Central Electoral donde se determina la inhabilidad del ciudadano. 3. Que exista un respaldo en los archivos de la DRE. ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� . Formulario CIE-01 es aquel que debe completar el ciudadano para solicitar cédula por segunda vez, o para realizar cambio de datos. ����������������������������������������������������������������������������������������������������� . Formulario CIE-00 es aquel que debe completar el ciudadano cuando solicita cédula por primera vez. 50 Cuadro 3.15 Muestras de Formulario CIE-01 Extraviado Casos / Registros estudiados Margen de error* Cantidad CORRECTOS Los datos contenidos en la nómina enviada por el Registro de la JCE coinciden con los datos del padrón y señalan claramente al menos el nombre, apellido y el documento CIE-00. INCORRECTOS No es posible identificar plenamente al ciudadano en la nómina del Registro Civil debido a ausencias o inconsistencia en los datos de identificación, fundamentalmente documento de identidad. No entregados Muestra total 238 64.3% 128 34.6% 4 370 1.1% 100% ±4.8% *Al 95% de confianza Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. Cuadro 3.16 Análisis de consistencia Formulario CIE-01 Extraviado (entregados) Los registros incorrectos son CANTIDAD Universo: cédulas en maestro de cedulados inhabilitadas por Formulario CIE-01 extraviado Cantidad de Muestra 370 Expedientes entregados por la JCE 366 9,322 100.0% 98.9% Cancelaciones con procedimiento correcto 238 64.3% Cancelaciones con procedimiento incorrecto 128 34,6% Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. De los 370 casos de la muestra, se lograron verificar 238 a través de los datos consignados de la persona en el formulario CIE-00 y que representan el 64.3%. Hubo 128 (34.3%) que se verificaron a través del formulario de cedulación u otro formulario que se encontró dentro del expediente de esa persona. Los reportes no tienen un formato establecido por lo que se establecieron distintos modelos con diferentes campos de datos. Importancia de determinar los Formularios Extraviados: Tiene como fundamento determinar la importancia de que la inhabilidad de los individuos que presentan Formularios Extraviados CIE-01 esté correctamente documentada. 51 Comparación Formularios extraviados CIE-00 Cuadro 3.17 Submuestra de Formulario CIE-01 Extraviado FORMULARIOS EXTRAVIADOS CIE-01 CANTIDAD % 369 238 100 64.50 128 34.68 4 1.08 Cantidad de Muestras Con copia de Form. CIE-00 Con copia de Form. Cedulación (a) No Encontrados Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. De los 369 casos de la muestra, se lograron verificar 238 a través de los datos consignados de la persona en el formulario CIE-00 y que representan el 64.50%. Hubo 128 (34.68%) que se verificaron a través del formulario de cedulación u otro formulario que se encontró dentro del expediente de la persona. En el caso de esta categoría, lo que se buscó fue determinar si existen documentos que respaldan la emisión de la cédula de la persona y la consistencia de sus campos respecto de estos documentos. Cuadro 3.18 Submuestra de Formulario CIE-01 Extraviado COINCIDENCIAS CANTIDAD % Coincide Doc. de Identificación(a) CIE00 238 64.50 Posee Documento de Identificación* 365 98.91 Sin Documento de Identificación* 1 0.27 No coincide en al menos un campo* 3 0.82 *Corresponde al porcentaje en relación con los formularios extraviados. Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. La relación de las coincidencias de los datos consignados por la matriz de la información de la inhabilidad del ciudadano por la JCE, como en la presentación del formulario CIE00 y su documento de identidad son los siguientes: De las coincidencias con documentos de identidad se analizaron 365 casos (98.91%) en los cuales se detallaba claramente su nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo de causa, código de causa, y estatus. Sin documentos de identidad se encontró un caso 1 (0.27%) que carecía de dicho documento dentro del expediente al que se tuvo acceso, y en la verificación documental se encontraron 3 (0.82%) casos que no coincidieran con su documento de identidad y al menos un campo de identificación. 3.7.5 Análisis de la (sub)muestra de Cancelación por falsedad de datos o suplantación Se procede a la cancelación del padrón electoral de una CIE por falsedad de datos, porque el titular utilizó documentos indebidos o falsos para la tramitación de la cédula. También 52 se excluye el documento a causa de suplantación de identidad, debido a que una segunda persona utilizó los documentos originarios correspondientes a un ciudadano distinto para la tramitación de una cédula. En el Maestro de Cedulados existen un total de 10,926 cédulas que han sido canceladas por esta causa. Con el fin de estimar la proporción de cancelaciones que han sido correctamente realizadas (de acuerdo al procedimiento estipulado) se analizaron un total de 371 expedientes de cédulas seleccionadas de este segmento de cédulas canceladas, aplicando un muestreo aleatorio simple. Para el análisis de la verificación de registros se buscó comprobar la existencia de los datos necesarios para asegurar la consistencia de la documentación presentada al momento de realizar la solicitud de una Cédula de Identidad. Además se buscó corroborar la identidad del suplantado a través de la verificación de los datos en los siguientes documentos como base: a) Acta de nacimiento b) Certificado o extracto del acta de nacimiento c) Cédula de identidad d) Formulario ICC-01 e) Formulario CCI-01 f) Cuestionario de soporte para el formulario ICC-01 g) Tipo de causa, código de causa y estatus Cuadro 3.19 Análisis: submuestra de cancelación CIE por falsedad de datos o suplantación Casos / Registros estudiados Cantidad CORRECTOS Los datos encontrados en la nómina enviada por la JCE coinciden con los documentos base revisados y señalan claramente, la cédula, los nombres y apellidos de los ciudadanos suplantados y el estatus de la solicitud. INCORRECTOS No se puede verificar toda la información del ciudadano en la nómina de la JCE contra los documentos base revisados, debido a su ausencia e inconsistencia en al menos uno de los datos de identificación, nombre, fechas de nacimiento, contenidas en el acta de nacimiento y el estatus de la solicitud hecha por el ciudadano. No entregados Muestra total 292 78.7% ±4.1% 78 21.0% 1 371 0.3% 100% *Al 95% de confianza Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. 53 Margen de error* Se consideraron como datos correctos a 292 casos del total de 371 de la muestra. Los datos contenidos en el padrón fueron confrontados con la documentación presentada por los ciudadanos para comprobar su autenticidad en el momento de solicitar su cédula así como aquellos documentos de respaldo de su identidad. Al encontrar inconsistencias en algunos de los campos de análisis, hubo 78 registros clasificados como datos incorrectos. Se debe destacar que dentro de estos datos incorrectos no existen inconsistencias en los números de cédula: existe un 100% de consistencia en los números de cédulas. Sólo para un ciudadano no se tuvieron a la vista los documentos solicitados y en este caso no fue posible la confrontación y análisis de los datos. Cuadro 3.20 Análisis: submuestra de cancelaciones por falsedad de datos o suplantación Cancelaciones por falsedad de datos o suplantación CANTIDAD Universo: cédulas en maestro de cedulados canceladas por falsedad de datos o suplantación 10,926 Cantidad de Muestra 371 100.0% Expedientes entregados por la JCE 370 99.7% Cancelaciones con procedimiento correcto 292 78.7% Cancelaciones con procedimiento incorrecto 78 21.0% Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. 3.7.6 Revisión de la (sub)muestra de procedimiento registral de Militares y Policías Inhabilitación por Militar o Policía es la causa por la cual se deja sin efecto el registro electoral de una cédula, debido a que el titular se encuentra como miembro activo en una de las Instituciones Militares o policiales del país; según lo establece la ley No. 55, artículo No. 20 y 31 del Registro Electoral. En el maestro de cedulados existen un total de 91,012 cédulas que han sido inhabilitadas por esta causa. Con el fin de estimar la proporción de inhabilitaciones que han sido correctamente realizadas (de acuerdo al procedimiento estipulado) se analizaron un total de 369 expedientes de cédulas seleccionadas de este segmento de cédulas inhabilitadas, aplicando un muestreo aleatorio simple. 54 Cuadro 3.21 Análisis: submuestra de inhabilitación por pertenecer a las FFAA o PN Casos / Registros estudiados Cantidad CORRECTOS Los datos contenidos en los expedientes enviados por la JCE coinciden con los datos contenidos en el padrón y señala claramente, al menos, la categoría. INCORRECTOS Personas en donde no se pudo verificar el documento que respalda el ingreso o baja de la persona a la institución. Muestra total 167 45.3% 202 54.7% 369 *Al 95% de confianza Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. Margen de error* ±5.0% 100% Es preciso señalar que en este rubro del estudio, para ninguno de los 369 se tuvo a la vista los documentos solicitados, pero se procedió a revisar los 15 campos (segmento, cédula, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, categoría, cédula de los padres, nombre y apellidos de los padres) en donde se pudiese comprobar que los datos estuvieran ingresados correctamente. Se consideran datos completos de 167 personas que del total presentaron la información necesaria para verificar los 15 campos señalados. Asimismo fueron clasificados como “incorrectos” los de 202 personas en donde hubo diferencias en alguno de los 15 campos revisados o aquellos de cuales no se pudo inferir información necesaria para la verificación. Cuadro 3.22 Análisis: submuestra de inhabilitaciones por pertenecer a FFAA o Policía Inhabilitaciones por naturaleza de función pública (militar/ policía) Universo: cédulas en maestro de cedulados inhabilitadas por pertenecer a FFAA o PN Cantidad de Muestra CANTIDAD 91,012 100.0% Expedientes entregados por la JCE 369 Cancelaciones con procedimiento correcto 167 45.3% Cancelaciones con procedimiento incorrecto 202 54.7% Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. 369 100.0% 3.8 Verificación complementaria de los procedimientos en Oficialías del Registro Civil y Centros de Cedulación Toda solicitud de trámites relacionados con la cédula (como la actualización de datos de los ciudadanos) son procesadas por las Oficialías del Registro Civil y los Centros de Cedulación. Partiendo de esta base, la Auditoría se abocó al análisis de los procedimientos en estas oficinas para corroborar la operación y funcionamiento del diseño institucional del servicio respecto de los procedimientos que tienen establecidos institucionalmente. 55 Con un criterio aleatorio se eligieron oficinas de ambas dependencias. La finalidad fue establecer a partir de una muestra, inferencias de carácter indicativo sobre el desempeño operativo de las oficinas registrales. Se visitaron centros de atención ciudadana y se realizaron entrevistas en formatos elaborados, a fin de observar el funcionamiento de los recintos seleccionados54. El cuestionario fue dividido en tres secciones, cada sección con un grupo de preguntas con un objetivo de información de temas específicos. La primera sección del cuestionario se refiere a las condiciones físicas y de atención al cliente que ofrecen al usuario tales como accesibilidad, condiciones de iluminación y ventilación, información al usuario. La segunda sección buscó evaluar el conocimiento de los procedimientos según lo que se describe en los manuales operativos y los procesos establecidos. La tercera sección se formuló para conocer si los operadores consideraban que eran necesarias mejoras en el servicio y sobre cómo atienden a las personas con alguna discapacidad. De las respuestas obtenidas en los cuestionarios se extrajeron las siguientes conclusiones: Primera Sección. El 93% de las Oficialías y 55% de los centros de Cedulación visitadas, ofrecen un fácil acceso al usuario; el 80% no cuenta con acondicionamiento para discapacitados en ambas oficinas; y, el 66% y 55% respectivamente, ofrece información de los servicios que prestan a través de su personal y de carteles. Segunda Sección. El personal que trabaja en Oficialías del Registro Civil y Centros de Cedulación, en términos generales, conoce bien sus funciones de acuerdo al contenido y seguimiento de los procedimientos y los requisitos que deben satisfacer para cada una de las solicitudes. El 88% de los entrevistados en las Oficialías confirma que el sistema de cómputo utilizado actualmente les brinda información suficiente que les advierte si una declaración de nacimiento es oportuna o tardía. El 77% lo confirma cuando se trata de una declaración de defunción. Lo anterior es importante y significa que el sistema controla con relativa eficacia la posibilidad de tramitar una declaración fuera de los tiempos legalmente establecidos. El 83% de los operadores del Registro Civil considera que se requieren mejoras y, de ellos el 87% indica que tales mejoras deben aplicarse en el área tecnológica. Un 76% de operadores entrevistados en los Centros de Cedulación, confirman que la “entrega de impresiones” de cédula se realizan en más de 30 días55, por lo que se considera relevante esta información para afinar los procesos que permitan reducir este tiempo. ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� . Se visitaron un total de 36 Oficialías del Registro Civil y 32 Centros de Cedulación, distribuidos en todo el país. En la tabulación se utilizaron los cuestionarios que se completaron debidamente (30 y 29 formularios respectivamente). �������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� . En realidad se trata de procesos de validación para autorizar la expedición válida del plástico, ya que la impresión del documento se realiza en la oficina misma a la que acude el ciudadano. 56 Ante las fallas en la energía eléctrica, en los Centros de Cedulación, un 24% de los entrevistados reportó que se suspende el servicio hasta que se restablece, en tanto que todos (100%) afirman que el ingreso de los datos capturados manualmente se ingresa ese mismo día. Es decir, que la interrupción de energía no afecta la continuidad de los trámites. Tercera Sección. En el caso de los Centros de Cedulación y en las Oficialías del Registro Civil, se plantearon dos preguntas de respuesta abierta: cómo asisten a los discapacitados y cómo asisten a las personas que no saben leer ni escribir. Las respuestas coinciden que les dan prioridad en la atención, que se comunican con la Oficina Central para pedir apoyo u orientación y que ante la falta de uno o varios de los dedos de la mano, toman los dedos que corresponden pero de la extremidad inferior que corresponda. Si no saben leer ni escribir el procedimiento que reportan es que los funcionarios leen con el ciudadano los datos consignados en el formulario para que los confirme y, por último, le piden que firme con una “X”. En términos generales los procedimientos se cumplen de acuerdo a lo establecido en los manuales, con la ventaja de que el mismo sistema de cómputo que utilizan les asiste y acota un uso discrecional, con lo cual se reducen considerablemente los errores humanos. Lo anterior desde la perspectiva del cumplimiento de los requisitos y de una primera validación de los datos consignados por el mismo ciudadano al momento de firmar la constancia de solicitud. Las verificaciones posteriores se hacen dentro de los procesos de validación y verificación que se hacen de oficio en la Dirección de Cedulación y en la Dirección del Registro Electoral. 3.9 Observaciones al Padrón En el curso de los trabajos de auditoría al registro electoral, se tuvo conocimiento de los diversos ejercicios de revisión de los datos del padrón electoral por los partidos políticos. Esta práctica, según se pudo constatar, no solo fue acatando las disposiciones legales que mandan entregar en forma periódica y en un proceso electoral la información del instrumento electoral para que verificase su confiabilidad e hicieran las observaciones pertinentes a la JCE, sino aun en las ocasiones que fuera requerido por los partidos al margen de tales disposiciones. Entre marzo de 2011 y febrero de 2012 la JCE hizo entrega de las versiones correspondientes del padrón en nueve ocasiones a los partidos políticos, siendo la última la del 5 de febrero de 201256. En diversos modos, los ciudadanos disponen de mecanismos de verificación del estatus de su registro electoral en función de diversos apoyos institucionales que implementa la JCE. En conjunto, estas acciones de publicidad y auditoría del padrón electoral permiten, en términos generales, una amplia transparencia para su conocimiento por parte de la sociedad y los partidos políticos. El análisis puntual de los procedimientos de depuración nos muestra que es posible fortalecer el involucramiento institucional con una visión garantista a favor del ciudadano para salvaguardar su registro electoral y que por algún 56. Padrón Electoral Definitivo al 5 de febrero de 2012, Junta Central Electoral, República Dominicana, p. 16. 57 aspecto procedimental se le pueda dejar sin la oportunidad de emitir su voto en la forma debida y legal. Otra característica del instrumento electoral dominicano es el valor de la información que, de acuerdo con la base legal correspondiente (artículo 115 de la Ley Electoral 27597), ayuda a la identificación plena del ciudadano además de la de carácter electoral que le permitirá eventualmente ejercer su derecho al sufragio. 3.10 Verificación de Fuentes Primarias y Casos de Homonimia. 3.10.1 Análisis de las muestras de Fuentes Primarias Para el análisis de la verificación de registros identificados en nuestro estudio como “muestra primaria” fueron determinados con la metodología estadística ya descrita, 1000 registros del padrón actual. Se buscó comprobar la consistencia de los registros personales a través de verificar documentos o referencias primarias bajo uno o varios de los siguientes parámetros: a) Acta de nacimiento, b) Constancia del acta de nacimiento, o bien c) Datos de la ubicación de su registro de nacimiento (Libro, Folio, Acta). Algunos de los documentos aparecen en el expediente que archiva la DRE. Cuadro 3.23 Resultados de muestra de verificación de fuentes primarias Casos / Registros estudiados Cantidad CORRECTOS Expedientes que poseen acta de nacimiento, certificado del acta de nacimiento o bien datos de la ubicación de su registro de nacimiento (Libro, Folio, Acta) en alguno de los formularios encontrados en el expediente INCORRECTOS No se pudo verificar los datos de la persona porque no posee la imagen escaneada del acta de nacimiento, o del certificado del acta de nacimiento o bien datos de la ubicación de su registro de nacimiento (Libro, Folio, Acta) No entregados Muestra total 734 73.4% 263 26.3% 3 1000 0.3% 100% *Al 95% de confianza Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. Margen de error* ± 2.7% Del total de casos verificados, 226 registros (22.66%) no pudieron ser verificados porque dentro del archivo recibido no se encontró documento que permitiera realizar la confrontación de la información. Inclusive, dentro de los formularios presentados por el ciudadano no se encontraron datos del acta de nacimiento (libro, folio, acta). 58 3.10.2 Revisión de los casos de Homonimia Mediante un trabajo de gabinete se encontraron 287,040 grupos de registros en el padrón electoral que comparten nombre y apellidos, representando a 977,164 ciudadanos. Sin embargo, también mediante análisis de gabinete, se detectó que la mayoría de estos registros correspondían a diferentes personas, ya que diferían en uno o más campos de identificación. En solo 44 casos se encontró que todos los datos de identificación coincidían y fueron estos casos los que se consideraron para un análisis exhaustivo, pidiendo sus expedientes a la JCE, la cual entregó solo 34 de los expedientes solicitados. Para efectos de este análisis se considera homonimia regular, a 24 personas que entre las 34 entregadas presentaron las informaciones exactamente iguales en todos los campos (Nombre, apellidos, lugar de nacimiento, No. folio, municipio, oficialía, libro, acta, año, tipo libro y nombres de padres) establecidos. Se considera irregular a la homonimia de 10 registros de ciudadanos que mostraron diferencias en al menos uno de los datos al verificar los campos (nombres, apellidos, fecha de nacimiento, cedula de los padres, nombre y apellidos de los padres) establecidos Cuadro 3.24 Análisis de Homónimos Homonimia Regular Todos aquellos casos que estaban exactamente iguales en todos los campos siendo estos (Nombres, apellidos, lugar de nacimiento, No. folio, municipio, oficialía, libro, acta, año, tipo libro y nombres de padres) establecidos, a excepción del número de cedula. Homonimia Irregular Todos aquellos casos que presentaron diferencia en al menos uno de los campos siendo estos (Nombre, apellidos, lugar de nacimiento, No. folio, municipio, oficialía, libro, acta, año, tipo libro y nombres de padres) establecidos, a excepción del número de cedula. NO ENTREGADOS 24 (70.58%) 10 (29.41%) 10 Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. Los homónimos existentes en el padrón electoral se encuentran, en efecto, debidamente documentados y analizados por la JCE, concluyendo que son personas diferentes y tienen un número de cédula distinto. 3.11 Coincidencia de datos en análisis muestrales Se entiende por coincidencia cuando ha habido consistencia en los datos consignados tanto en la matriz de información facilitada por la Junta, como en el acta de defunción. Las coincidencias encontradas dentro de la categoría “Coincide Nombre y Apellido”. 59 Cuadro 3.25 Análisis de muestra de Vía 1 Coincidencias Coincide Nombres y Apellidos Cantidad 703 Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base a resultados de la verificación. % 95.77 De los 734 casos verificados e identificados como “Datos Completos”, en 703 (95.77%) existe una coincidencia perfecta de nombres y apellidos. En los restantes 31 casos hubo al menos una variación en uno de los campos, sin que esto signifique que no sea la persona. Cuadro 3.26 Submuestras de Fallecidos COINCIDENCIAS Coincide Nombre y Apellido Coincide Documento de Identidad y Electoral Posee Documento Legal de Defunción No posee Documento de Defunción CANTIDAD 292 300 302 81 % 76.18 78.32 78.85 21.14 Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. En el caso de los fallecidos, las coincidencias ascienden a la cantidad de 292, es decir, 76.18%, donde los nombres no reflejan cambios significativos con respecto de la verificación. En el análisis de coincidencia del documento de Identidad y Electoral con el número del documento, 300 casos para un total porcentual de 78.32%. Cuadro 3.27 Submuestra Resolución 62-96 TIPO DE COINCIDENCIAS Nombres y Apellidos Documento de Identificación CANTIDAD 382 382 Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. % 100.0 100.0 Coincidencia en nombres y apellidos. Del análisis realizado del Acta N° 62-96 d/f 17/10/1996, en el total de la muestra coinciden en nombre y apellido. Coincidencia en tipo de causa y estatus. El 98.70% de las muestras entregadas por la Junta Central Electoral analizadas coinciden, mientras que solamente el 1.30% no coincide. Cuadro 3.28 Submuestra: “Más de una Inscripción” COINCIDENCIAS Nombre y Apellido Documento de Identidad y Electoral Causa y Estatus No coincide CANTIDAD 373 373 368 6 Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. % 99.73 99.73 98.39 1.63 Para esta muestra, se entiende por coincidencia cuando ha habido consistencia en los datos consignados tanto en la matriz de información facilitada por la JCE, como en el Formulario del Maestro de Cedulados. 60 En 373 casos existen coincidencias de Nombre y Apellidos y representan un 99.73% del total; así también en 373 casos, coinciden la CIE. En la categoría “Tipo de Causa y Estatus”, 368 (98.39%) fueron los casos evaluados para un total de 98.39%. En cambio en los casos en que “No Coincide”, se obtuvo la cantidad de seis (1.63%). Cuadro 3.29 Submuestra de cancelaciones por Suplantación y Falsedad de Datos COINCIDENCIA Nombre y apellidos Documento de identidad CANTIDAD 355 371 % 95.69 100 Causa Estatus 371 299 100 80.59 Inconsistencias 78 21.02 Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. Cuadro 3.30 Submuestra de inhabilitación por “Militares o Policías”. COINCIDENCIAS Coincide Nombres y Apellidos Coincide documento de identidad Coincide Categoría 2 Inconsistencias CANTIDAD 365 369 369 202 Fuente: CTE-OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. % 98.9% 100% 100% 54.74 Todos los documentos verificados eran clasificados como “categoría número 2” que corresponde a “Militares o Policías”. En este análisis se detectaron 54.74% de inconsistencias en los datos. El 45.25% de la verificación tuvo un resultado favorable. El 98.9% cuenta con la referencia de los nombres y los apellidos. El número de Cédula, se encuentra en la totalidad de la muestra. Cuadro 3.31 Homonimia según fuentes primarias COINCIDENCIAS EN: Coinciden en todos los campos pero con número de Cédula distinto. No coinciden en todos los campos con número de cedula distinto. Coinciden en todos los campos y el número de cedula CANTIDAD % 24 70.58 10 20.41 0 0 Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. Los homónimos fueron verificados con la finalidad de identificar diferencias entre ellos y que no tuvieran un mismo número de cédula para dos o más personas. En la verificación de los homónimos, debe destacarse que de un total de 34 muestras entregadas, el 70.58% fueron considerados homónimos perfectos, sin embargo, ninguno posee números de cédula iguales, lo mismo se observó con el 20.41% de los homónimos con diferencias en algunos de sus campos de información registral. 61 62 CAPÍTULO 4 PROCESOS INFORMÁTICOS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL Las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) agrupan elementos y técnicas que se emplean en el tratamiento y la transmisión de datos. Éstas permiten la gestión de la información en general. En la Junta Central Electoral de República Dominicana, la administración y control de las responsabilidades legales bajo su cargo implican una arquitectura informática específica que permita en su conjunto una operación funcional del Registro Electoral; la producción y expedición de cédulas así como las actualizaciones y certificaciones del Registro Civil. La gestión de las TIC está bajo la responsabilidad de la Dirección de Informática. La Junta Central Electoral se apoya en esta área para organizar la Base de Datos del Padrón Electoral, la Base de Datos de Cedulados, el diseño y elaboración de los programas y consultas a las Bases de Datos, el Sistema de Transmisión de Datos y de Resultados (electorales), el Sistema de Seguridad Informática y el Data Center (o “Sala de Máquinas”). Por sus características propias, las áreas informáticas de cualquier organización, tienen como funciones principales brindar herramientas de cómputo y TIC, en general, con el fin de facilitar las actividades de otras áreas de la organización. La Dirección de Informática de la Junta Central Electoral realiza un papel activo dentro del proceso de actualización del Registro Civil, Cedulación y Registro Electoral. Sus actividades se realizan interactuando de tal modo que buscan garantizar la existencia de registros debidamente validados y vigentes para el sufragio ciudadano en una elección. En el caso de los servicios informáticos de la JCE, la Dirección mencionada desarrolla y ofrece aquellos que no sólo comprenden la gestión de las bases de datos que soportan la integralidad de las funciones primarias del órgano (Registros Civil, Electoral, Cedulación), sino la operación ordinaria de las TIC de todo el organismo. 63 Figura 4.11 Esquema de Servicio de TIC por la Dirección Informática Padrón Electoral Cedulados Datos básicos de: - Habilitados - Inhabilitados o Cancelados Datos de la Cedula de Identidad y Electoral Datos de Oficialias de registro Civil Inspectoría y A. L. Biométrico Apoyo Administrativo Datos de Inspectoría y Aspectos Jurídicos Datos Biométricos del ciudadano Datos de apoyo a: - administración - Help Desk y Mantto - Apoyo a otras áreas Cómputo Electoral Datos electorales temporales Oficialías Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE. En este componente de la auditoría, se considera el análisis del Sistema del Registro Civil, Cedulación y Registro Electoral de la JCE. En principio, el total de los registros que administra y controla la JCE se gestiona con dos bases de datos que se describen y analizan más adelante. Con el fin de comprender cómo se define, compone y distribuye el registro electoral, se estudió primero el universo de cedulados (requisito para poder pertenecer al padrón electoral). De acuerdo con el padrón electoral proporcionado57 por la Junta a la cooperación técnica, la base de datos de cedulados está compuesta por 7,512,602 registros, cada uno asociado a un número de documento (cédula) asignado. La clasificación operativa y de gestión de los registros y cédulas se realiza según su categoría o tipo, estado en el proceso de inscripción y por situación del registro de la persona con el documento, habilitada (sin causa), inhabilitada o cancelada Cuadro 4.32 Clasificación registral por TIPO DE CÉDULA • MAYORES DE EDAD • MENORES DE EDAD • MILITARES CÉDULAS VIGENTES • EXTRANJEROS o Temporal o Permanente • Cédula Azul CÉDULAS NO VIGENTES • Cédulas “inhabilitadas y perdidas”1 Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE. �������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� . El insumo primario de la auditoría, el padrón electoral, fue proporcionado por la JCE con fecha de corte al 05 de Febrero de 2012. 64 Cuadro 4.33 Clasificación según “ESTATUS” Situación de Cédulas a partir del momento de la solicitud de inscripción: • TERMINADO (T) • EN PROCESO (P) • NO ATENDIDO (N) Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE. De la combinación de las clasificaciones aludidas, se definen diferentes tipos de (sub) conjuntos de datos que se organizan para efectos de esta auditoría en tres grandes grupos. 1) Cédulas de Identidad y Electoral 2) Cédulas de Identidad, que no permiten votar (señal expresa de “NO VOTA”). 3) Cédulas no vigentes. La organización electoral respecto de la composición de los registros ciudadanos gira en torno del documento de identidad (Cédula de Identidad y Electoral, CIE) que sirve también para emitir el sufragio tal como se describió en el capítulo precedente. Para efectos de este análisis debe señalarse que la cédula cuenta con un número que funge como clave o llave única para cada ciudadano (“Número de Cédula”). Los Centros de Cedulación están distribuidos en todo el país y se encuentran comunicados en línea mediante el empleo de la red de conexión que dispone la institución. Estos sitios de atención, como se describió en el capítulo 3, están emplazados en cada uno de los 155 municipios de República Dominicana. Asimismo, la JCE captura información biométrica de los ciudadanos desde el año 1998 cuando inició el cambio del anterior documento de identidad (cédula azul), por el que se encuentra vigente desde entonces (más adelante se analiza con detalle la manera cómo se organiza desde el punto de vista informático, la emisión de este documento). Este proceso fue implementado para la celebración de las elecciones del año 2000. El documento actual, que reemplazó a la llamada Cédula Azul está respaldado por información biométrica y de imágenes de reconocimiento de la identidad del ciudadano (fotografía, huellas y firma de forma digital) que son capturadas en los centros de cedulación. La JCE asigna una clave única por ciudadano registrado y administra un sistema de control de emisión de la Cédula de Identidad y Electoral (además de las de Identidad solamente) que representa el resultado de diversos procesos que interactúan entre el padrón electoral y el Registro Civil. 4.1 El Registro y el Padrón Electoral. Consistencia de la información de la base de datos En el presente apartado se muestran los resultados de la revisión y análisis de gabinete sobre los campos y registros que integran la base de datos del padrón electoral que se encuentra organizado por el Registro Electoral de la JCE. La relación de registros ciudadanos se obtuvo por el equipo auditor en formato MS Access dividido en dos archivos. 65 4.1.1 Definición y descripción del Padrón Electoral Bajo el esquema organización de la JCE, se concibe al Padrón Electoral como el universo de registros ciudadanos bajo categorías de votantes y no votantes asignados a cada uno de los diferentes Recintos y Colegios Electorales. Entre los ciudadanos que “no votan” se determinan dos subcategorías, de inhabilitados y cancelados. Esta lista es un subconjunto del total de cédulas que se registran en el “Maestro de Cedulados”, base de datos que es administrada por la JCE. Este conjunto de información constituye la herramienta fundamental de identificación de los ciudadanos aptos para votar en la circunscripción electoral correspondiente. De ahí la importancia para la auditoría, de conocer la conformación del denominado (“Archivo”) Maestro de Cedulados que, en estricto rigor técnico, se trata de una Base de Datos. El Maestro de Cedulados contiene todos los números de cédulas existentes hasta la fecha de corte (7, 452,601 registros). Estas cédulas se dividen básicamente en tres grandes grupos (ver Figura 4.12): I. Las que se caracterizan como documento de Identidad y Electoral y que conforman el Padrón Electoral (6,947,837 registros); II. Las que sirven como documento de identidad pero no electoral (con señalamiento expreso de “NO VOTA”), asignados a personas que, según la ley electoral, no tienen derecho a voto: menores de edad (entre 16 y 18 años están obligados a portar cédulas de Identidad, CI), militares o policías y extranjeros (180, 800 personas); y III. Las cédulas no vigentes, se trata de aquéllas que han perdido su valor como documento de identidad, ya sea porque ya no son reconocidas con esa función (vigentes58) por las autoridades o porque han sido canceladas/inhabilitadas (211,409 y 112,555 registros, respectivamente). Figura 4.12 Composición del Maestro de Cedulados Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE. ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� . Esta es una definición formal del tratamiento de este grupo de cédulas. La noción de vigencia del documento debe contextualizarse en el análisis que se aborda. Al momento de la auditoría, las cédulas en circulación no son vigentes atendiendo el esquema de administración en su emisión por la JCE. Sin embargo, la autoridad de la JCE resolvió extender y reconocer la vigencia de cédulas hasta pasado el proceso electoral 2012. Después de la elección, se procederá a una renovación del documento, ya como cedula con el respaldo de información biométrica. Objetivo estratégico 5.3, Plan Estratégico de la Junta Central Electoral 2010-2016, p.23. 66 Las cédulas del primer grupo, que además de ser documentos de identidad, son documentos electorales, representan los registros de ciudadanos que conforman el Padrón Electoral (6,947,837) y con las que pueden identificarse el día de las elecciones ante el Colegio Electoral. Estás cédulas son conocidas como “amarillas” por el color que tiene el plástico en que son impresas. Es importante notar que este grupo de cédulas incluye tanto registros de ciudadanos con la posibilidad de votar (6, 502, 968 electores) como a aquellos que tienen alguna causa de inhabilitación o cancelación y, por lo tanto, no son válidos para poder ejercer el derecho a sufragio (444, 869 registros). Los registros que corresponden a electores que pueden ejercer su voto se subdividen, además, entre los que votan en un recinto electoral dentro del territorio nacional (6,174,319 electores) y los que están inscritos para votar en el exterior (328,649 electores). Figura 4.13 Composición del Padrón Electoral según habilitación y lugar de votación Padrón electoral (cédulas amarilas) Inhabilitadas o canceladas Habilitadas Lugar de votación 6% 94% REPÚBLICA DOMINICANA 95% EXTERIOR 5% Fuente: CTE/ARECC elaboración propia con base en información de la JCE. Las cédulas destinadas para la Categoría 1, mayores de edad (ciudadanos) y con un estatus de “Terminadas” (cuya explicación se ampliará más adelante) conforman el padrón de electores. Este subconjunto comprende registros de ciudadanos con posibilidad de votar y de los que no pueden ejercer su voto, es decir, inhabilitados o cancelados. El segundo grupo de documentos, conformado por las llamadas “cédulas naranjas” corresponde a instrumentos de identificación pero no de votación. En estas figuran los datos de identidad y, en lugar de los datos geo-referenciales electorales (ubicación del Colegio Electoral) se indica la imposibilidad de emitir el sufragio para el portador del documento. El universo de registros que comprende estas cédulas corresponden a los menores de edad (adolescentes entre 16 y 18 años), militares, policías y extranjeros (temporales o permanentes). La distribución de este tipo de cédula, según su categoría se puede apreciar en el cuadro 4.14 67 Figura 4.14 Cédulas “Naranja”, solo Identidad Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE. Figura 4.15 Cédula Identidad • Cédula "NARANJA” • Categoría>1 y Estatus = T (terminada) Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE. En síntesis, las cédulas naranja se expiden para menores de edad, a militares o policías, a extranjeros (temporales o permanentes). Este es un documento de identidad, no así electoral. En el reverso del documento, a diferencia de la CIE que tiene los datos de registro electoral, en esta cédula se imprime la leyenda “No Vota”. El tercer grupo de registros corresponden a cédulas que ya no son válidas o no se reconocen oficialmente (la cédula azul)59, cédulas que tienen alguna solicitud de trámite ��������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� . La denominada Cédula Azul fue el documento de identidad anterior a la implementación del procedimiento y emisión de la actual cédula (amarilla/naranja) en el año 2000. Esto representó un proceso de migración de datos que observo ciertos problemas técnicos con pérdida de información del ciudadana. 68 (estatus T) que estaba en proceso o no está atendida (N); cédulas de mayores de edad que por algún problema no le han asignado recinto de votación, en particular debido a problemas de migración de datos; o bien, cédulas de identidad (naranjas) inhabilitadas o canceladas. En síntesis, son cédulas que no pueden ser usadas (documentos no válidos) pero que continúan en la base de datos por la eventualidad que un ciudadano reclame su habilitación como votante. Estas cédulas que tienen algún tipo de inhabilitación o cancelación pasan a pertenecer al grupo de cédulas “inhabilitadas” sin posibilidad de recuperar su uso oficial (no se debe confundir con las del padrón electoral de inhabilitados mencionado antes) puesto que no se trata de cédulas electorales. En este conjunto se encuentran aquellas cuya solicitud se encuentra en proceso (estatus P) o no ha “sido atendida” o tramitada (estatus N). Aquellas cédulas correspondientes al número de la cédula azul (antigua cédula de identidad y electoral) no pueden ser usadas como documento de identidad ni electoral. 4.1.2 Estatus de Cédula. Inhabilitación y Cancelaciones Como se indicó antes, las cédulas se encuentran organizadas en la Base de Datos del Maestro de Cedulados por categorías según el estado del trámite que observen: Todas las cédulas amarillas o las correspondientes a registros de ciudadanos con la posibilidad de ejercicio del sufragio pertenecen a la categoría “T”. Por su parte, tanto las cédulas de color naranja, azul, así como las denominadas “inhabilitadas y perdidas” pueden tener categorías “P” o “N”. Las cédulas que tienen algún tipo de “inhabilitación” o “cancelación” pertenecen al Padrón Electoral en su calidad de “causas” en la base de datos respectiva (Maestro de Cedulados). Aquellas cédulas correspondientes al número de la cédula azul no pueden ser usadas como documento válido de identidad ni electoral. No se debe confundir la existencia de cédulas con causa de inhabilitación o cancelación, que sí son parte del Padrón Electoral, con la relación de registros ciudadanos inhabilitados que no tienen una correlación de cédula válida o vigente. Como se puede apreciar, el padrón electoral es parte del Maestro de Cedulados y está conformado por todos los registros correspondientes a cédulas de mayores de edad (categoría = 0) y entregadas (estatus =T). Si tienen alguna causa de inhabilitación o cancelación (tipo_causa = C o I) conformarán la lista de electores inhabilitados y en caso contrario, la lista de electores hábiles. Este fue el universo de análisis de la auditoría y el contenido principal del presente Informe. 69 Figura 4.16 Descripción del Padrón (electoral) de acuerdo con el Registro Electoral de la JCE Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE. La inhabilitación o cancelación del registro de una cédula ha sido descrita en el capítulo de actualización y depuración del presente Informe, en donde se explican de modo sucinto las causas: Cuadro 4.34 Causas de Inhabilitación o Cancelación • INHABILITADAS • CANCELADAS • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Menor de edad Acta de nacimiento tardea sin ratificación Pena criminal irrevocable Militar o policía Por interdicción judicial Por emp.de gobierno extranjero sin autorización Formulario CIE-01 extraviado Vota en el exterior Resolución 12/2007 d/f 10/12/2007 Suspensión temporal Suspensión temporal por fallecimiento Suspensión temporal por antigüedad Cédula que figura por error entregada Fallecimiento Más de una inscripción Falsedad de datos Suplantación No ser dominicano Ratificación de municipio de inscripción Sin IPS Nuevos inscritos después del cierre Acta no. 62-96 d/f 17/10/1996 Duplicidad de registro de nacimiento Suplantación a un fallecido Renuncia a la nacionalidad dominicana Suspensión temporal Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE 70 En función de los documentos de identidad, el Maestro de Cedulados observa la siguiente composición estructural. Figura 4.17 Estructura del Maestro de Cedulados Cédulas amarillas: MAYORES DE EDAD y TERMINADAS Cédulas NARANJAS 180,800 Conforman el padrón electoral MENOR DE EDAD: Voto en REPÚBLICA DOMINICANA 6,174,319 MILITAR Voto en EL EXTERIOR 328, 649 54,705 Cédulas AZULES 211,409 Mayor de edad: 94,118 Menor de edad: 1317 Militar: 10,966 Extranjero permanente: 520 Extranjero temporal : 5,624 91,102 EXTRANJERO • Permanente: 31,154 • Temporal: 3,928 NO VOTA : 1 Cédulas “INHABILITADAS Y PERDIDAS” 112,555 Mayor de edad: 79,811 INHABILITADOS O CANCELADOS 444, 869 (ya no existe esta categoría) Menor de edad: 17 Militar: 2,207 Extranjero permanente: 7,955 Extranjero temporal : 22,565 Documento de IDENTIDAD Y ELECTORAL Documento de IDENTIDAD No es documento de IDENTIDAD ni ELECTORAL Total: 7, 452,601 cédulas Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE 71 4.1.3 El Padrón Electoral y los ciudadanos dominicanos La información presentada a continuación se refiere a las características propias y de información demográfica que describe la base de datos del Padrón Electoral considerando solo los habilitados para votar dentro del territorio nacional60. Se trata de un ejercicio de análisis de gabinete, realizado bajo la premisa de que, en mayor o menor medida, esta base de datos constituye el reflejo demográfico y distribución geográfica del país en la porción correspondiente: la población apta para votar (mayores de 18 años)61. Cuadro 4.35 Estructura del Maestro de Cedulados Región REGION DISTRITO NACIONAL Electores habilitados resgistrados en el país Provincia 1,254,526 775,417 20.3% 12.6% 32.9% 685,874 219,537 169,704 11.1% 3.6% 2.7% 17.4% 349,598 124,594 118,195 46,538 5.7% 2.0% 1.9% 0.8% SAN PEDRO DE MACORIS LA ROMANA LA ALTAGRACIA HATO MAYOR EL SEIBO 190,405 152,090 121,119 62,892 55,909 3.1% 2.5% 2.0% 1.0% 0.9% LA VEGA MONSEÑOR NOUEL SANCHEZ RAMIREZ 282,955 123,734 113,196 4.6% 2.0% 1.8% DUARTETRINIDAD MARIA SANCHEZ REGION NORDESTE HERMANAS MIRABAL SAMANA 220,061 100,644 83,878 64,340 3.6% 1.6% 1.4% 1.0% 7.6% SAN JUAN REGION DEL VALLE AZUA ELIAS PIÑA 169,454 144,268 40,629 2.7% 2.3% 0.7% 5.7% VALVERDE MONTE CRISTI REGION NOROESTE SANTIAGO RODRIGUEZ DAJABON 104,958 76,003 47,605 46,303 1.7% 1.2% 0.8% 0.7% 114,852 65,179 32,460 17,402 1.9% 1.1% 3.7% 0.5% 0.3% 100.0% REGION NORCENTRAL SANTO DOMINGO DISTRITO NACIONAL SANTIAGO PUERTO PLATA ESPAILLAT SAN CRISTOBAL PERAVIA REGION VALDESIA MONTE PLATA SAN JOSE DE OCOA REGION ESTE REGION CIBAO CENTRAL BARAHONA BAHORUCO REGION ENRIQUILLO INDEPENDENCIA PEDERNALES REPUBLICA DOMINICANA 6,174,319 Población mayor de 18 años* 21.2% 11.7% 32.9% 11.1% 3.8% 2.7% 17.5% 5.9% 10.3% 2.0% 2.0% 0.7% 10.6% 3.4% 2.5% 9.4% 2.2% 10.1% 1.0% 1.0% 4.5% 8.4% 1.9% 1.7% 8.1% 3.4% 1.6% 1.2% 1.0% 7.1% 2.6% 2.3% 0.6% 5.5% 1.9% 4.5% 1.3% 0.7% 0.7% 4.6% 1.9% 0.9% 0.5% 0.2% 3.6% 100.0% * Distribución porcentual según Censo de Población y Vivienda 2002 Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE y de la Oficina Nacional de Estadística. ���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� . Para simplificar, y sin pérdida de generalidad, se denominará a esta población como el Padrón Electoral a lo largo de este capítulo, salvo excepciones señaladas expresamente. ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ . De hecho, la auditoría tuvo conocimiento que para ciertos ejercicios demoscópicos oficiales, se recurre a las bases de datos de la JCE debido a la actualización de ciertos parámetros de datos, junto con la información del organismo censal nacional. 72 Del cuadro 4.35 es de resaltar el paralelismo casi exacto que guarda la distribución a nivel provincial del Padrón Electoral con la de la población mayor de edad, evidenciado la calidad del instrumento en lo que a cobertura se refiere. En términos de la concentración del electorado la Región del Distrito Nacional representa la tercera parte del total de electores y, junto con la provincia de Santiago, reúnen al 44% de la población electoral. Asimismo, el análisis en la perspectiva de distribución por sexo, muestra una estrecha relación a nivel provincial del padrón electoral con la población mayor de 18 años. A nivel nacional, ambos grupos comparten la característica de contar con 49% de hombres y 51 % de mujeres (Cuadro 4.37). Cuadro 4.36 Distribución de padrón electoral por sexo, según región y provincia Mayores de 18* Padrón Electoral 2012 Región Provincia REGION DISTRITO NACIONAL REGION NORCENTRAL REGION VALDESIA REGION ESTE Hombres Mujeres Índice de masculinad Índice de masculinad DISTRITO NACIONAL SANTO DOMINGO 368,217 594,508 47% 47% 407,200 53% 660,018 53% 90.4 90.1 84.6 93.0 SANTIAGO PUERTO PLATA ESPAILLAT 338,811 111,315 85,222 49% 51% 50% 347,063 51% 108,222 49% 84,482 50% 97.6 102.9 100.9 95.2 100.0 100.2 SAN CRISTOBAL PERAVIA MONTE PLATA SAN JOSE DE OCOA 172,142 61,236 60,032 24,880 49% 49% 51% 53% 177,456 63,358 58,163 21,658 51% 51% 49% 47% 97.0 96.7 103.2 114.9 97.5 95.7 107.7 113.2 92,665 74,263 62,174 32,151 29,616 49% 49% 51% 51% 53% 97,740 77,827 58,945 30,741 26,293 51% 51% 49% 49% 47% 94.8 95.4 105.5 104.6 112.6 94.0 92.5 106.4 108.9 118.2 143,130 62,090 58,159 51% 50% 51% 139,825 49% 61,644 50% 55,037 49% 102.4 100.7 105.7 101.6 100.3 105.2 110,804 51,690 42,440 32,866 50% 51% 51% 51% 109,257 48,954 41,438 31,474 50% 49% 49% 49% 101.4 105.6 102.4 104.4 99.4 105.7 100.2 102.1 SAN PEDRO DE MACORIS LA ROMANA LA ALTAGRACIA HATO MAYOR EL SEIBO LA VEGA REGION CIBAO CENTRAL MONSEÑOR NOUEL SANCHEZ RAMIREZ REGION NORDESTE DUARTE MARIA TRINIDAD SANCHEZ HERMANAS MIRABAL SAMANA REGION DEL VALLE SAN JUAN AZUA ELIAS PIÑA 88,814 74,871 21,190 52% 52% 52% 80,640 48% 69,397 48% 19,439 48% 110.1 107.9 109.0 108.3 108.9 105.1 REGION NOROESTE BARAHONA BAHORUCO INDEPENDENCIA PEDERNALES 56,952 32,953 15,957 9,378 50% 51% 49% 54% 57,900 32,226 16,503 8,024 50% 49% 51% 46% 98.4 102.3 96.7 116.9 103.9 106.1 109.2 113.4 52,719 38,666 24,642 23,512 3,024,553 50% 51% 52% 51% 49% 52,239 37,337 22,963 22,791 3,103,463 50% 49% 48% 49% 51% 100.9 103.6 107.3 103.2 97.5 107.4 107.2 104.2 104.1 97.1 REGION ENRIQUILLO VALVERDE MONTE CRISTI SANTIAGO RODRIGUEZ DAJABON REPÚBLICA DOMINICANA *Distribución porcentual según Censo de Población y Vivienda 2002 Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE y de la Oficina Nacional de Estadística. 73 Cuadro 4.37: Distribución de padrón electoral por grupo de edad, según región y provincia Región Menos de 25 años De 40 a 69 años Provincia 13% 31% 18% 36% 34% 15% 16% 33% 15% 34% 17% 36% 15% 35% 35% 16% 14% 34% 16% 35% 17% 36% 37% 17% 15% 35% 15% 35% 16% 35% 16% 35% 16% 36% 15% 35% 15% 35% 13% 33% 16% 36% 16% 35% 17% 37% 16% 35% 17% 36% 16% 36% 16% 34% 16% 39% 15% 34% 15% 32% 15% 33% 15% 32% 16% 35% Fuente CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE . REGION DISTRITO NACIONAL DISTRITO NACIONAL SANTO DOM INGO SANTIAGO REGION PUERTO PLATA NORCENTRAL ESPAILLAT SAN CRISTOBAL PERAVIA REGION VALDESIA M ONTE PLATA SAN JOSE DE OCOA SAN PEDRO DE M ACORIS LA ROM ANA REGION ESTE LA ALTAGRACIA HATO M AYOR EL SEIBO LA VEGA REGION CIBAO M ONSEÑOR NOUEL CENTRAL SANCHEZ RAM IREZ DUARTE M ARIA TRINIDAD SANCHEZ REGION NORDESTE HERM ANAS M IRABAL SAM ANA SAN JUAN REGION DEL VALLE AZUA ELIAS PIÑA BARAHONA BAHORUCO REGION NOROESTE INDEPENDENCIA PEDERNALES VALVERDE REGION M ONTE CRISTI ENRIQUILLO SANTIAGO RODRIGUEZ DAJABON REPÚBLICA DOMINICANA De 25 a 39 años De 70 años a más 47% 40% 43% 42% 42% 40% 42% 39% 41% 41% 41% 39% 40% 39% 41% 41% 39% 42% 41% 44% 40% 39% 39% 38% 39% 39% 40% 38% 41% 43% 41% 41% 41% 9% 6% 8% 9% 9% 7% 9% 10% 10% 7% 6% 7% 10% 11% 9% 7% 9% 9% 9% 10% 8% 11% 8% 11% 9% 9% 10% 7% 9% 11% 11% 11% 8% En términos de padrón y los datos censales también se observa cierta correspondencia o paralelismo entre las cifras de cada parámetro. Cuadro 4.38: Comparación padrón electoral/Población* POBLACIÓN PADRÓN ELECTORAL 2012* POBLACIÓN MAYOR DE 18 AÑOS De 18 a 24 años 16% 20% De 25 a 39 años 35% 35% De 40 a 69 años 41% 38% De 70 años a más 8% 6% 100% 100% Total *Proyección demográfica Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE y de la Oficina Nacional de Estadística 74 Por su parte, los electores que están registrados para votar en el exterior representan el 5.1% del total del padrón. La mayor parte de estos se encuentra en Estados Unidos, país que concentra el 68% de los electores en ultramar, seguido de España en donde votarían el 19% de dominicanos residentes en el exterior. La distribución del electorado en el exterior se puede apreciar en el Cuadro 4.39. Cuadro 4.39 Distribución de padrón electoral del exterior Electores País ESTADOS UNIDOS ESPAÑA 223,250 67.9% 62,670 19.1% ISLAS 11,531 3.5% ITALIA 9,581 2.9% VENEZUELA 5,848 1.8% PANAMA 5,439 1.7% SUIZA 4,261 1.3% CANADA 2,697 0.8% HOLANDA 2,564 0.8% FRANCIA 520 0.2% ALEMANIA 288 0.1% 328,649 Total 100.0% Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE. 4.1.4 Integridad de los datos de identificación de votantes El Maestro de Cedulados, a la fecha de corte al 05 de Febrero de 2012, está integrado por 7,452,601 registros de ciudadanos. De estas cédulas se genera el documento de Identidad y Electoral que conforma el Padrón Electoral definido por un grupo de cédulas que incluye tanto registros de ciudadanos con la posibilidad de votar (6,502,968 electores) como a aquellos que tienen alguna causa de inhabilitación o cancelación y, por lo tanto, no son válidos para poder ejercer el derecho a sufragio (444,869 registros). 75 De esta base de datos se revisó la integridad de la información de los registros del ciudadano de donde nace el Padrón y con las que pueden identificarse el día de las elecciones ante el Colegio Electoral (Padrón Electoral Habilitados). • Residencia electoral (código de municipio electoral) • Numero de Cédulas • Estado Civil (Conforme al Maestro de Cedulados) • Edad • Nombre Completo del Ciudadano De la verificación de la integridad de los campos que definen la identidad de los ciudadanos, se encontró la siguiente relación entre registros con información consistente y registros con al menos un dato inconsistente. Cuadro 4.40 Registros consistentes e inconsistentes de la base de datos Maestro de Cedulados y Padrón Electoral (Habilitados) Registros consistentes Registros con alguna inconsistencia Total de Registros Maestro de Cedulados 7,357,161 95,440 7,452,601 Padrón Electoral (Habilitados) 6,497,131 5,837 6,502,968 Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE Se consideraron como inconsistencia aquellos campos donde el dato de identificación es necesario, pero se encontró vacío con una referencia inexistente o por error de captura. 4.1.4.1 Integridad de los datos que complementan la Identificación ciudadana La información descrita a continuación comprende el análisis detallado de los campos utilizados para la identificación del ciudadano que corresponden a electores que pueden ejercer su voto. 76 Al realizar el análisis de los datos contenidos en todos los campos que integran la base de datos del Maestro de Cedulados se encontró lo siguiente: Cuadro 4.41 Consistencia de registros en la Base de Datos del Maestro de Cedulados Número de casos % Registros con código de municipio inexistente 78,060 1.04670 COD_MUNICIPIO_ ELECTORAL Registros con municipio electoral vacío o nulo. 17,312 0.23214 NUM_CED SEQ_CED VER_CED Registros con cédulas con menos dígitos que define la cédula vigente. Como se mostró en la gráfica 5.15 la cédula de identidad y electoral tiene tres códigos. De 3, 7 y 1 dígitos. La consulta realizada busca códigos con menor cantidad de dígitos. 9 0.00012 EST_CIVIL Registros sin un valor vigente del estado civil. Los valores del estado civil son C= casado, D=divorciado, S=soltero, V=viudo. La consulta realizada busca valores diferentes a los valores anteriormente señalados. 59 0.00079 Nº Campo Descripción 1 COD_MUNICIPIO 2 3 4 Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE 4.1.4.2 Integridad de los datos del Padrón Electoral La información analizada a continuación trata la referencia sobre la verificación de los campos que representan los registros de ciudadanos que conforman el Padrón Electoral (6,502,968 habilitados) e identifican al ciudadano que pueden ejercer su voto. 77 Al realizar el análisis de los datos contenidos en todos los campos que integran la base de datos del Padrón Electoral se encontró lo siguiente: Cuadro 4.42 Consistencia de registros en la Base de Datos Padrón Electoral Nº Número de casos Campo Descripción 1 FECHA_NAC (EDAD) Para efectuar los análisis de edad, se tomó como base el dato de fecha de nacimiento del Padrón Electoral. En el Padrón Electoral existen ciudadanos con fecha de nacimiento menor al año 1912, las cuales pueden ser consideradas poco factibles. 2 NUM_CED SEQ_CED VER_CED Registros con cédulas de Identidad Duplicadas 3 COD_MUNICIPIO_ ELECTORAL 4 COD_RECINTO Registros con municipio electoral vacío o nulo. Registros con Recinto Electoral vacío o nulo. 5 NUM_CED SEQ_CED VER_CED 6 APELLIDO1 7 Nombres 5,837 Registros con cédulas con menos dígitos que define la cédula vigente. La CIE tiene tres códigos, de 3, 7 y 1 dígitos. La consulta realizada busca códigos con menor cantidad de dígitos. Registros apellido (Apellido1) vacío o nulo. Registros nombres vacío o nulo Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE % 0.09 % - - - - - - En la base de datos que comprende el Padrón Electoral existen 5,837 registros señalados dentro del padrón, en cuyos datos la fecha de nacimiento supera los 100 años de edad. 4.1.4.3 Integridad de los datos del Maestro de Cedulados El Maestro de Cedulados está integrado por los datos de las inscripciones de ciudadanos los cuales suman un total de 7,452,601 registros. Esta base de datos actualmente cuenta con información biométrica, lo que facilita la identificación de cada ciudadano. Sin embargo el proceso de validación del ciudadano se realiza mediante expertos en identificación dactiloscópica basada en técnicas empíricas con procedimientos poco automatizados. Este proceso debería utilizar recursos técnicos y analíticos que agilicen y optimicen la captura, consulta y comparación automática de huellas dactilares u otros rasgos biométricos, mediante la implementación de un sistema AFIS (Automated Fingerprint Identification System). 78 4.2 La Estructura Funcional y Productiva de Informática Como quedó establecido en el inicio de este capítulo, las funciones de informática que apoyan los procesos de la JCE son responsabilidad de la Dirección del mismo nombre. La Dirección de Informática está encargada de los sistemas de cómputo en lo que comprende la gestión del padrón electoral, de los procesos informáticos de las elecciones así como de la administración propia de la operación continua de la JCE. Siendo la JCE el órgano constitucional cuya finalidad principal es organizar y dirigir los procesos electorales y los mecanismos de participación popular, así como responsable de administrar y regular la gestión del Registro Civil y de la Cédula de Identidad y Electoral, su área de informática está facultada para desarrollar aplicaciones que faciliten el trabajo en los procesos administrativos de la institución, proporcionar mantenimiento y soporte de primera línea a los equipos de cómputo personales y servidores de la JCE, Data Center, sistemas de comunicación y Seguridad Informática. En este sentido, las operaciones de gestión del Registro Civil e Identidad que lleva a cabo la Dirección de Informática están íntimamente ligadas a la Dirección de Cedulación, Dirección de Registro Civil y Dirección de Registro Electoral, en lo que se refiere al soporte de los procesos que generan la lista o padrón definitivo de electores (padrón electoral), de actualización y de depuración del Registro Civil e Identidad (Cedulación). 4.2.1. Área funcional auditada La Dirección de Informática es responsable de una de las áreas estratégicas de operación, además de ser un ente administrativo, es también un área de servicio para las demás instancias de la Junta. Figura 4.18 Dirección de Informática en el organigrama de la JCE Fuente: Junta Central Electoral, República Dominicana, febrero 2012 79 Las responsabilidades de informática que apoyan los procesos de la JCE están distribuidas en cinco áreas funcionales: 1. Área de Base de Datos 2. Área de Desarrollo de Sistemas 3. Área de Soporte Técnico 4. Área de Redes 5. Área de Seguridad Informática Estas áreas son responsables de los servicios de infraestructura de cómputo, servidores, redes de datos, desarrollo e implementación de sistemas, procesamiento de información, soporte y asistencia técnica para la JCE, Juntas Electorales Municipales y Delegaciones. Además, debe señalarse que el conjunto de programas informáticos utilizados para la actualización y depuración del Padrón Electoral, es desarrollado por las áreas de Desarrollo de Sistemas y Bases de Datos, lo que significa, en principio, un ahorro presupuestario en los gastos de operación de la JCE. 4.2.2. Relaciones funcionales internas En esta sección se describe la operación de la Dirección de Informática, distribuida en cinco áreas funcionales de especialización, que trabajan en la realización de productos y servicios institucionales. 4.2.2.1. Área de Base de Datos El área es responsable de la base de datos con los que se gestiona el control de Padrón Electoral, la actualización y depuración del Registro Civil y Cedulación así como programas y sistemas para funciones administrativas de la JCE. Las actividades comprenden el mantenimiento de la base de datos para así asegurar un rendimiento adecuado, integridad de la información, seguridad, disponibilidad y apoyo a los programadores e ingenieros en el uso eficiente de la base de datos. Además, esta área tiene la responsabilidad de mantener los respaldos de la información en el evento que tenga que recuperarse en caso de un desastre, análisis de desempeño, optimación y asistencia a los programadores en el desarrollo de consultas, procedimientos almacenados y programación en SQL. La auditoría observó que, en términos generales, existe un desempeño eficiente en este ámbito. Sin embargo, no se cuenta con documentación de la arquitectura de la base de datos en lo que se refiere al nivel lógico de los datos, representaciones, relaciones, métodos de acceso y diseño físico que guían la creación de las bases de datos. Esta documentación debe incluir los siguientes niveles de la arquitectura informática: 1. Nivel interno: Se define como el nivel más bajo de abstracción donde se almacenan los datos en los medios físicos así como los métodos de acceso. 80 2. Nivel conceptual: Se define como el nivel de abstracción de los datos que recogen las vistas parciales de los requerimientos de los diferentes usuarios y aplicaciones, lo que incluye la definición de datos y las relaciones entre ellos. 3. Nivel externo: Se define como el nivel más alto de abstracción de los datos que incluye las diferentes vistas parciales que tienen de la base de datos los diferentes usuarios, es decir el modelo conceptual de la información a la que tienen acceso. Esta área está conformada por un titular y un especialista en base de datos. Estos dos especialistas tienen la responsabilidad de cumplir con los objetivos de gestión de dicha base de datos. 4.2.2.2. Área de Desarrollo de Sistemas El área de Análisis y Desarrollo de Sistemas es la responsable de la generación del software de gestión de Registro Civil y Cedulación, sistemas electorales y demás actividades de la JCE. Esta área cuenta con una cartera de programas o sistemas concernientes a la administración del padrón (entre los que destacan Registros en línea, sistema de suspendidos, sistema de fallecidos), así como programas y sistemas para las funciones administrativas de la Junta. Esta área realiza además un papel esencial en la gestión de transmisión de resultados el día de las elecciones, donde se han desarrollado las aplicaciones que la facilitan desde los recintos de votación, agilizando y asegurando los procesos por los cuales se cuentan y agregan los votos de los colegios electorales. Además el área es responsable de la supervisión y control de la ejecución de los programas instalados en las unidades de Escaneo y Transmisión (EyT), en las Juntas Electorales Municipales en la JCE. Asimismo, presta soporte a los sistemas de presentación de resultados a los medios de comunicación y partidos políticos el día de las elecciones. Se encuentra conformada por dos encargados titulares, ocho especialistas en programación y desarrollo de sistemas en el área de Cedulación, Electoral y Administración en general. También cuenta con especialistas asignados dentro del área de Desarrollo de Sistemas del Registro Civil que realizan actividades de mantenimiento y diseño de los sistemas y aplicaciones generados por el área. 4.2.2.3. Área de Soporte Técnico El área de Soporte Técnico está encargada de las funciones de aseguramiento de la infraestructura de cómputo en lo respectivo a hardware. Son responsables del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo de la JCE, así como del propio soporte técnico de la operación de la JCE y de la cadena de Juntas Electorales Municipales y delegaciones (Help Desk). Esta área, además, realiza un papel importante en el proceso de transmisión de resultados, referente a la preparación de los escáneres y las unidades de EyT a ser utilizados tanto en los Recintos Electorales como en las Juntas Electorales Municipales. Se encuentra 81 conformada por dos encargados titulares del área, 36 funcionarios de soporte técnico para las de Cedulación, Electoral y Administración en general y personal especialmente asignado al Soporte Técnico del Registro Civil. 4.2.2.4. Área de Redes El área de Redes está encargada de las funciones de prestación de servicios de software y hardware, como son cuentas de acceso a sistemas operativos, red y sistemas generados por la Dirección de Informática. Participa también en la gestión del Registro Civil y Cedulación de ciudadanos ya que se encarga de la gestión de la red de comunicación de las 692 oficinas permanentes en el territorio nacional de la JCE, de las 18 oficinas de servicios en el exterior ubicadas en 11 países alrededor del mundo y las 1,270 conexiones temporales en procesos electorales capaz de transmitir el día de las elecciones los resultados electorales al centro de consolidación de datos a nivel nacional de la JCE. Orgánicamente el área está conformada por un encargado titular, 13 funcionarios especialistas en redes, dispositivos de comunicación y acceso a Internet. 4.2.2.5. Área de Seguridad de Sistemas Informáticos El área de Seguridad de Sistemas se encuentra a cargo de uno de los funcionarios bajo la subdirección quien coordina con el resto del personal. Realiza las funciones de control interno para los servicios, sistemas e informes generados por la Dirección de Informática para el resto de las áreas estratégicas de la JCE. Es gestor de las solicitudes de acceso a información que serán atendidas. Adicionalmente, cubre funciones administrativas del Data Center, como son aseguramiento de la infraestructura física y enlace con la administración de la JCE, mantenimiento y soporte no solo al Data Center sino al sitio alterno de replicación de datos (site de la Romana). Además, en lo que se refiere al padrón electoral, tiene la responsabilidad de producir y resguardar las copias de respaldo de las Bases de Datos de Registro Civil y Cedulación. 4.2.3. Comunicación interinstitucional al área auditada La Dirección de Informática mantiene comunicación con las direcciones nacionales de la JCE por medio de canales desarrollados institucionalmente por la misma Dirección. La gestión del Registro Civil e Identidad implica la continua comunicación entre sus distintos organismos. Por ejemplo, la Dirección de Cedulación y de Registro Electoral, para la verificación de las inscripciones contra la Dirección de Registro Civil y para la depuración de las defunciones. En lo que se refiere al proceso de Cedulación, una vez realizada la digitación de los datos, la verificación complementaria de la información se realiza mediante dos procesos manuales que se abordaron en el capítulo anterior. De igual manera, la unidad de Investigación realiza las aprobaciones de solicitudes mediante dos procesos manuales de “choque” o confrontación de parámetros biométricos y de datos. El almacenamiento de registros y digitalización de información están automatizados. 82 Como se estableció en el capítulo anterior, se requiere aprovechar la capacidad informática de la JCE para realizar las verificaciones de un modo integral del proceso de inscripción, en forma automatizada. Los trabajos de interacción técnica entre estas bases de datos están parcialmente instalados y los trabajos pendientes son susceptibles de concluir en el corto plazo. 4.2.4 Componente Registro Civil, Cedulación en el Registro Electoral La JCE cumple dentro de toda la gestión de Registro Civil e Identidad con funciones de información primaria a las que se añade la impresión de las listas de votación para los procesos electorales (padrón electoral definitivo). Hay que recordar que todo registro, de acuerdo al marco legal, es verificado contra los datos del Registro Civil y que éste, a su vez, es la fuente de la depuración entre otras por fallecimientos de ciudadanos. De igual manera, a partir de la conformación de la nueva Cédula de Identidad, la JCE diferencia al ciudadano con derecho a sufragar del resto de la población por el color y el nombre del documento de Identidad. El proceso de la interfaz entre Registro Civil, Cedulación y Registro Electoral respecto del documento de identificación consta de tres fases: Primera, procedimientos semi automáticos para digitar nuevamente los datos de un acta de nacimiento de los ciudadanos (solicitud tipo A62) y posteriormente sean validadas por el sistema desarrollado por la Dirección de Informática. La JCE aun no tiene habilitado el módulo computarizado de verificación automática de datos del Registro Civil y el Registro de Cedulación. Segunda, una vez que la Dirección de Cedulación verifica los datos con la base de datos de Registro Civil, se sigue un procedimiento de validación de información electoral para definir el tipo de cédula a ser entregada al ciudadano solicitante. Tercera, para conformar el Padrón Electoral, la Dirección de Informática genera una base de datos con los registros que cumplen las condiciones definidas por ley y por la Dirección de Registro Electoral. La Dirección de Registro Electoral es la responsable de imprimir y administrar esta información. Durante la realización de esta auditoría se verificaron acciones en esta materia63. 4.3 Seguridad del Componente Tecnológico Para el análisis de la seguridad del aspecto tecnológico de la gestión del padrón electoral, la información del sistema está protegida del acceso sin autorización mediante programas técnicos y organizacionales. La sección de informática de la JCE en cada uno de sus ����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� . Se considera como solicitud tipo A, las solicitudes que involucren digitar datos mayores, como los nombres, apellidos, fecha de nacimiento y estado. ��������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� . El 5 de febrero se entregó a los partidos políticos la versión definitiva del padrón electoral. El 26 de marzo, con base a un procedimiento de comparación de data entregada a los partidos, se procedió a la impresión del Padrón Electoral definitivo. La impresión concluyó el 29 de Marzo sin contratiempos ni observación alguna. 83 municipios y localidades remotas tiene bajo su responsabilidad proteger y garantizar el acceso continuo e ininterrumpido a la información. Los controles de seguridad informáticos tienen la capacidad de proteger la información en cada sección. Las rutinas que se observaron para proteger la información del acceso sin autorización incluye: • Protección de la información durante el procesamiento; • Un registro para que los usuarios de la red puedan acceder a la información, a los programas y a los recursos del equipo; • Controles de salvaguarda de los recursos del sistema y los programas; • Registro y conservación de toda la información referente a las fallas en la operación de los sistemas respecto de su seguridad; • Control de la actividad de los usuarios y del uso adecuado de las medidas de salvaguarda. Los sistemas de seguridad de la JCE disponen actualmente de mecanismos de prevención y de protección de los datos integrados en sus redes. Sin embargo, dichos mecanismos podrían ser perfeccionados a fin de aumentar la seguridad del órgano electoral. 4.3.1 Seguridad del cómputo central y red La Dirección de Informática de la JCE ha provisto al organismo con una red local de datos para el trabajo administrativo y de gestión continua del Registro Civil e Identidad para las sedes central, municipales y localidades, donde se encuentran las áreas que llevan a cabo sus actividades registrales. Esta operación es replicada por un enlace privado de fibra óptica a un sitio de cómputo espejo que se encuentra en la Junta Electoral de la Romana. El resto de organismos que tienen que se vinculan con la gestión del Registro Electoral, las Juntas Electorales, oficialías, centros de cedulación, centros de servicios y Delegaciones de Hospitales distribuidos en República Dominicana, cuentan con un enlace privado y seguro dentro de la red de la empresa proveedora de comunicación. En lo respectivo a la gestión del Padrón Electoral, los servicios de cómputo central de la Dirección de Informática están conformados por: 1. Un sitio central de cómputo, integrado por 54 servidores con sistemas operativos de Windows, Linux y Virtuales, Área de Almacenamiento en Red (SAN) y Almacenamiento Dedicado a Compartir (NAS), servicios de Base de Datos MS SQL Server 2005, ubicado en la sede de la JCE de la ciudad de Santo Domingo. 2. Un sitio central alterno, conformado por un servidor, arreglo SAN, Windows Server y servicios de Base de Datos MS SQL Server 2005, ubicados en la Junta Electoral de la Romana. Este sitio ha sido instalado estratégicamente lejos de las fallas geológicas y orientada al oeste del país, está conectado al sitio central por medio de un enlace dedicado de fibra óptica y replicando información en tiempo real entre ambas Bases de Datos. 3. Una Red de Datos de la sede de la JCE para uso del personal del sistema de inscripción central del Registro Civil y de Cedulación de Ciudadanos, así como las áreas funcionales de la JCE. 84 4. Emplazamiento de 544 Oficinas: • Una por cada una de las 155 Juntas Electorales: Encargadas del computo electoral dentro de su municipio • 167 Oficialías del Registro Civil: Encargadas de todos los actos del estado civil en su demarcación. • 142 Centros de cedulación: Unidades encargadas de la emisión de los documentos de Identidad y Electoral de todos los ciudadanos que hayan cumplido 16 años o más. • 18 Oficinas de servicios en el exterior: Ubicadas en 11 países. Están autorizadas para emitir certificaciones sobre actos del estado civil, emitir documentos de identidad y electoral, y supervisar y computar las elecciones en sus demarcaciones. • 7 Centros de servicios: distribuidos estratégicamente en el país para la emisión y certificaciones de actos del Estado Civil. • 55 Delegaciones de Hospitales: Son extensiones de las oficialías en los hospitales del estado para registrar los nacimientos de esos hospitales. 85 Figura 4.19 Red de comunicación de la JCE Fuente: Junta Central Electoral, febrero de 2012. Del esquema de red cabe indicar que existen medidas de seguridad con Identificador de Intrusos (IDS) y que la red está aislada del segmento “desmilitarizado” (DMZ64) para la salida a Internet y transferencia de archivos (FTP). El resto de la red se comunica por medio de enlaces privados a la LAN principal, que se encuentra protegida por un sistema de encriptación y gestor de VPN en ambos extremos. De igual forma, la salida a internet está restringida por infraestructura de la red así como por restricciones de software, de acuerdo a lo información recabada en las entrevistas sostenidas. Del exterior de la infraestructura de la propia JCE, esto es, desde Internet, es posible acceder únicamente a la zona DMZ de la red, la cual está aislada adecuadamente del resto de la red local. Cabe mencionar también que existen servicios de información públicos que requieren acceso a datos internos de la red. En este ámbito, la auditoría destaca que el esquema de red utilizado por la JCE para sus sistemas de gestión del Registro de Ciudadanos, Cedulación, Registro Electoral y los administrativos, no están adecuadamente aislados en la red local, sin embargo, se destaca que la red no es vulnerable desde el exterior. Es necesario proteger las bases de datos que contiene información vital dentro del perímetro de la red física e impedir acceso no autorizado por personal de la JCE. La integridad y seguridad de los datos depende de la implementación de una DMZ que sirva de protección ante cualquier ataque interno o externo para así preservar la confidencialidad, integridad y accesibilidad a la información. ��������������������������������������������������������������������������������� . Una DMZ es una zona segura dentro de una Red física con un acceso restringido. 86 4.3.1.1. Respaldo de datos Otra consideración importante para el análisis de la seguridad en el resguardo de la Base de Datos del Registro Civil y de Identidad, es que está actualizada en línea a través de la red de datos de la JCE. Las actualizaciones se envían en forma de lotes de información o “paquetes” en línea, con lo que esto brinda un nivel de control mínimo suficiente. El sistema actual de respaldo genera una copia completa de las bases de datos cada semana en cintas magnéticas. Como medida de seguridad, diariamente se obtiene una copia diferencial de las mismas bases. Finalmente, se genera en forma regular y sistemática (cada hora) una copia de las bitácoras. Además existe un respaldo de almacenamiento conectado en red (NAS) donde la información es replicada por un enlace privado de fibra óptica al sitio de cómputo espejo. 4.3.1.2. Accesos a servicios de cómputo Con respecto al acceso a los servicios de cómputo, los sistemas de Registro Civil e Identidad tienen a su favor que no son sistemas de acceso general como, por ejemplo, desde un sistema WEB, sino que tienen que ser instalados y distribuidos. Por ello, su primer control de seguridad es precisamente la distribución controlada de las aplicaciones o software. La Dirección de Informática cuenta con el inventario de asignación de equipos y de sistemas instalados en cada uno de ellos, por lo que puede considerarse un primer nivel de control de aquellos usuarios que pueden acceder a los datos de los sistemas. En el rubro de seguridad de accesos y contraseñas, existen dos aspectos distintos: 1. Acceso a los servicios en red: Los niveles de acceso se restringen por medio de las cuentas de usuario del directorio de red del sistema operativo. Los equipos de cómputo de los usuarios cuentan con políticas de restricción de acceso que les permite utilizar únicamente los sistemas que han sido instalados y autorizados por la Dirección de Informática. 2. Acceso a los sistemas: Los sistemas de gestión del Registro Civil e Identidad cuentan con su propio controlador de dominio. El otorgamiento de cuentas y contraseñas de los sistemas lo administra el personal de la Dirección de Informática. En este tema se observó que: a) Se cuenta con políticas de uso de contraseñas para los usuarios, a los responsables de las oficinas de la JCE; se otorgan indicaciones que las cuentas son personales y no son transferibles, tanto por capacitación de sistemas como por procedimiento de la JCE, en el centro de enseñanza y capacitación de la institución. b) El otorgamiento de accesos a los sistemas de gestión se realiza bajo la responsabilidad de las Direcciones de la JCE que las solicitan. No se observó una regulación al respecto. 87 4.4. Seguridad de los Recursos Físicos En lo que se refiere a la seguridad de los recursos físicos, el análisis se realiza desde dos enfoques distintos. Por una parte, el aseguramiento de la inversión tecnológica, y, por otra, el resguardo físico de la información. 4.4.1. Aseguramiento de la inversión tecnológica De acuerdo con la información recabada, dos direcciones se encargan del aseguramiento de la infraestructura. La Dirección Administrativa se encarga de los contratos con los proveedores externos, en los cuales están incluidos los de mantenimiento de infraestructura, inventarios, entre otros. La Dirección de Informática, asimismo, cuenta entre sus funciones el mantenimiento de servidores y equipos de cómputo. Soporte técnico cuenta con un sistema informático llamado “HELP DESK” que permite identificar el estado de todo el mantenimiento del equipo. En el caso de la infraestructura que ocupan las oficinas de la JCE, existe dentro del sistema un módulo de “tickets” o turnos que se generan para dar el soporte a requerimiento y a la brevedad posible. El resguardo y vigilancia de los recursos físicos está a cargo de la Dirección de Seguridad. Existe personal especializado en las instalaciones, sistemas de vigilancia con cámaras IP y Cámaras de Circuito Cerrado. La transmisión de imágenes tiene una red físicamente separada de la red principal. En el Data Center existe un espacio físico separado con los servidores y sistemas de almacenamiento de imágenes. La información se almacena por tres meses. 4.4.2. Resguardo físico de la información Las dependencias de informática con que cuenta la JCE están dentro de las instalaciones de la sede en la ciudad de Santo Domingo. El Data Center y el área de los funcionarios de la Dirección de Informática cuentan con un control de acceso en los lugares de ingreso. El área principal de cómputos del que depende la gestión del Registro Civil e Identidad y, por lo tanto, de la elaboración del padrón, esta resguardada dentro del edificio de la JCE. Los servidores tienen un sistema de alarmas contra incendios y se cuenta con un sistema de respaldo de energía el cual, de acuerdo a la Dirección de Informática, les permitiría operar en forma autónoma. Además, el Data Center se encuentra completamente aislado del área de circulación normal de la JCE. La ciudad de Santo Domingo padece de suministro discontinuo de energía eléctrica. La JCE se encuentra ubicada en la zona que sufre menos cortes de energía, y cuenta con plantas emergentes que le permiten una autonomía de funcionamiento en todas sus dependencias. Dentro del Data Center los servidores están confinados en un aislamiento cerrado, con acceso restringido al personal del área informática y de soporte. El soporte a los servidores está a cargo de uno de los subdirectores. Existe una política especial de control de acceso y supervisión cuando se requiere mantenimiento efectuado en los servidores, o algún otro 88 tipo de actividad que requiera acceso físico al sitio de cómputo. En el organigrama existe un funcionario exclusivamente encargado de la Sala de Servidores (“Sala de Máquinas”). 4.5. Seguridad en producción de software El software desarrollado dentro de la JCE utiliza como plataforma de operación el sistema operativo Windows. Esta plataforma fue implementada desde el año 2005. Hasta el momento, la versión utilizada para operación es Windows XP en las unidades de computo de los usuarios y Windows Server 2003 para los servicios centrales. La plataforma de desarrollo es Windows/DELPHI, MS SQL Server 2005. Como se señaló anteriormente, aunque no se incurren en pagos de derechos de propiedad intelectual por los programas utilizados, el costo principal es el licenciamiento del uso de la Base de Datos misma65. De acuerdo a lo expresado por las áreas de Desarrollo de Sistemas y Base de Datos, no se sigue una metodología de prácticas de desarrollo de software. En el sentido de manejo de requerimientos, existe un procedimiento de solicitudes de cambios y desarrollos que pasa por la jerarquía de mando de la Dirección de Informática a estas dos áreas. Los sistemas informáticos desarrollados tienen la arquitectura cliente-servidor/Windows, los cuales requieren de instalación local en la terminal donde se utilizarán. Este escenario de cliente/servidor es el esquema en el que opera el centro de Registro Civil e Identidad de toda la JCE. 4.6. Control del Software Los sistemas informáticos que aplica la JCE para la permanente gestión del Registro Civil e Identidad, como se mencionó en la sección de seguridad del componente tecnológico, cuentan con un esquema de administración de empleados para determinar niveles de autorización sobre los distintos movimientos que un usuario puede realizar dentro de estos sistemas. A su vez, en la Base de Datos del Registro Civil e Identidad se registran las fechas en las que se efectúan movimientos sobre el registro, así como la clave de usuario que efectuó tal transacción. Existen tres grupos distintos que interactúan con los sistemas de actualización: 1. Oficinas de Registro Civil e Identidad de la JCE, efectúan inscripciones y actualizaciones de datos del ciudadano únicamente. Su nivel de autorización no les permite procesar en el sistema en aquellos casos donde se sospecha duplicidad de inscripciones, como casos de homonimia66. 2. Secciones de las Direcciones de Registro Civil y de Cedulación. En el nivel de autorización de estos usuarios se les permite ingresar inscripciones ya que esta sección está encargada de sustentar legalmente los casos de investigación. Además es este departamento únicamente el que procesa por sistema, fallecimientos y suspensiones 65. Microsoft es una plataforma de Sistema Operativo y Base de Datos que requiere distintos esquemas de licenciamiento y pago de derechos por su uso y soporte. ������������������������������������������������������������������������������������������������������ . Duplicidad de nombre completo, fecha de nacimiento y género del ciudadano que se está inscribiendo. 89 3. Informática. En casos especiales de modificación y en la administración de inscripciones participan únicamente con el procesamiento donde los ciudadanos son registrados como vigentes en la Base de Datos central del Registro de Ciudadanos. 4.7. Controles de Calidad El control de calidad de la Dirección de Informática se realiza desde la perspectiva de los datos que están resguardados, procesados y entregados, así como de los propios procesos que sigue para el aseguramiento de calidad de los sistemas e información que administra y controla. 4.7.1. Controles de calidad de los datos La Dirección de Informática, dentro del área de Base de Datos, aplica un control sobre la integridad de datos al verificar la información que se genera para las Direcciones de Cedulación y Registro Electoral. Además, de acuerdo a lo expresado por el titular del área de Base de Datos67, realiza el análisis permanente de la consistencia y calidad de datos de la Base de Datos de Cedulación, elaborando informes a las áreas correspondientes con recomendaciones y procedimientos sugeridos. Asimismo, existe un proceso de verificación de los datos capturados en la inscripción y actualización ciudadana, además de la aceptación propia del ciudadano al verificar su inscripción en el sistema validada por la captura de su firma. La calidad de los datos recibidos en este proceso depende de la capacitación dada por la JCE. 4.7.2. Controles de calidad de los procesos de informática La Dirección de Informática, dentro del área de desarrollo, cuenta con un área de control de calidad y generación de documentación de los sistemas que genera para la gestión de datos de la JCE para otras áreas. Además, de acuerdo a lo expresado por el titular del área de Desarrollo de Sistemas68, se realiza en conjunto con los responsables de las otras áreas informáticas, verificaciones de consistencia en la información de las bases de datos de los sistemas y elaboración de manuales de usuario. El área solicitante, en coordinación con la Dirección de Informática realiza la capacitación en la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil, institución académica de la JCE. 4.8. Controles de inventario La gestión de los Registros Civil, Cedulación y Registro Electoral implica una operación continua que requiere del mantenimiento de los equipos de cómputo que la soportan, actualizaciones, mantenimiento preventivo y correctivo. Es una actividad y responsabilidad continua del área de soporte técnico y administrativo. La Dirección de Informática ha implementado un sistema de gestión denominado “HELP DESK” que controla el inventario de la infraestructura de cómputo. Una unidad 67. Entrevista con funcionario de la Dirección de Informática, sede de la JCE, el 24 de Febrero de 2012. 68. Entrevista con funcionario de la Dirección de Informática, sede de la JCE, el 21 de Febrero de 2012. 90 especializada de la Dirección Administrativa lleva el control de la distribución del equipo para cada una de las oficinas de la JCE. Debido al gran número de unidades de cómputo, la Dirección de Informática ha asignado dos áreas para el soporte técnico. La primera exclusivamente al apoyo del Registro Civil y, la otra, presta los servicios a las áreas restantes. Existe un control de recepciones y envíos de equipo, que sigue un procedimiento automatizado por medio de boletas de atención de problemas, conservando la evidencia de estas actividades en una base administrativa de datos. 4.9. Controles de procesamiento Dentro de los procesos de actualización permanente del Registro Civil, Cedulación y generación del Padrón Electoral, la Dirección Informática desarrolla y facilita las herramientas necesarias para esta tarea. A continuación se describen los procesos informáticos en los que colabora esta Dirección en la gestión continua del Registro Civil, Cedulación y Registro Electoral: procesos de inscripción, actualización, depuración y elaboración del Padrón Electoral. Figura 4.20 Diagrama Integral Informático JCE Entregaalciudadano Registro Civil Nacimientos Matrimonios Defunciones Verificación Electrónica MaestrodeCedulados Entregadel cer ficadooacta Original PadrónElectoral Registrode Cedulados EntregaSolicitud Actualiza Impresión Impresión Actas Cédulas Registro Electoral Impresión ListadeHabilitados Listadeinhabilitados Verificación Electrónica AsignaciónNº Cédula Fuente: CTE/ARECC/OEA con base en información de la Junta Central Electoral. 4.9.1. Procesos de inscripción del Registro Electoral La Dirección de Informática ha desarrollado el software y las aplicaciones utilizadas para el procedimiento de Registro Electoral y para el procesamiento de los datos generados en cada centro de Registro Civil y de Cedulación.69 ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� . Coexiste con otro sistema que está en funcionamiento solo en tre oficialías y que fue desarrollado por una empresa privada. 91 El sistema desarrollado por el Departamento de Informática es llamado Proyecto de Automatización del Registro Civil, PARC. Los registros del ciudadano digitados en las Oficinas de Registro Civil ingresan de manera automática en sus respectivas bases de datos resguardadas en la oficina central de la JCE en Santo Domingo. En el sistema de cedulación se captura la información de los ciudadanos que requieren la generación de una cedula de identidad, realizar algún cambio, o renovar su Cédula de Identidad. Al digitar los datos del acta de nacimiento se utiliza el sistema de cedulación que verifica la existencia de duplicados contra la Base de Datos Sistema de Automatización del Registro Civil (SARC) de manera automática. Finalmente, después de haber ingresado la información de la nueva cédula se genera una Boleta de “Constancia de Solicitud de Cédula”. El proceso de verificación mencionado anteriormente es realizado introduciendo los datos del Acta de Nacimiento requeridos. Una vez capturada la información del ciudadano, ésta es remitida a la Dirección del Registro Electoral, donde es validada y verificada la información contra la base de datos del Registro Electoral, luego del cual se genera un número de cédula. La siguiente figura muestra el diagrama de flujo general del proceso de registro de ciudadanos; representando las operaciones en que intervienen las áreas: de Registro Civil, Cedulación, Registro Electoral y la Dirección de Informática. 92 Figura 4.21 Diagrama del Proceso Registro Electoral y Cedulación Figura 4.21 Diagrama del Proceso Registro Electoral y Cedulación Proceso seguido en Cedulación y en Registro Electoral Ciudadano Cedulación Se presenta a una Oficina de Cedulación Portando Acta o Certificado de Nacimiento Solicita una cédula de identidad Entrega Certificado/Acta Nacimiento Inicio del proceso Captura Números Acta de Nacimientos Tipo de Categoría Nº Municipio Nº Oficialía Nº de Acta Nº Libro Nº Folio Año registro Fecha Nacimiento Fecha Declaración Verificación de los datos de la solicitud Puede ser resuelto por el sistema? Verificación ciudadano no tenga Nº cedula asignanda si Captura de Datos del Acta de Nacimiento Asignación de Nº de Cédula Verificación: Ciudadano no tenga mas solicitudes Autorización No es el mismo solicitante Captura Estado Civil y Ocupación Verificación de la Información Captura de Datos Rasgos Físicos Impresión Padrón Electoral Captura Datos Biométricos Dirección de Informática Registro Electoral Datos Biométricos: Foto Huellas dactilares De los 10 dedos no Modificación acceso directo a la Base de Datos Generación del Padrón Electoral Fin del Proceso Generación de la Cedula de Identidad y Electoral y del Padrón Electoral Confirmación de Datos de la solicitud Captura de la Firma de solicitante Dato Biométrico: Firma Grabación e impresión de Solicitud Impresión Cédula Fin del Proceso Entrega de la Cédula al ciudadano Fuente: CTE/ARECC/OEA propia base en información la JuntaCentral Central Electoral. Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propiaelaboración con base en con información de ladeJunta Electoral. 4.9.4. Modelo de datos del Registro Electoral De acuerdo a lo señalado por el responsable del área de Base de Datos y según el modelo Entidad-Relación proporcionado por la propia Dirección de Informática son tablas de tipo 93 96 4.9.2. Modelo de datos del Registro Electoral De acuerdo a lo señalado por el responsable del área de Base de Datos y según el modelo Entidad-Relación proporcionado por la propia Dirección de Informática son tablas de tipo relacional. Sin embargo, la tabla principal del registro no está normalizada con campos no utilizados por el sistema actualmente. La base de datos es reestructurada en función a la normativa de la Comisión de Cancelados e Inhabilitados. Se crean tablas auxiliares que facilitan el trabajo de identificación de información. El Modelo de Datos de la JCE descansa en la responsabilidad de una posición administrativa más que en una subestructura institucional. 4.9.3. Procesamiento de servicios WEB En el área de desarrollo de sistemas se tiene un sólido desempeño de programación de aplicaciones WEB, su gestión está a cargo de la Dirección de Acceso a la Información de la Junta Central Electoral que coordina, con la Dirección de Informática, todo lo relacionado con los servicios de la red de acceso público. Existen actividades diferenciadas sobre la administración de la página WEB de la Internet y servicios de correo electrónico. La página WEB brinda opciones amplias de información, documentación y variada gama de datos en línea de las actividades de la JCE. Asimismo, el Portal de la JCE es interactivo y proporciona información de manera clara y dinámica.70 La página cuenta con la certificación VeriSign71, capaz de establecer vectores de comunicación segura, valida hasta el 3 de diciembre de 2013, utilizada para realizar consultas de costos de valores, estado de la cédula y consultas con información personal del ciudadano, a partir del número de cédula de identidad. 4.10. Capital Humano En términos generales, el capital humano de la Dirección de Informática de la JCE está calificado y posee conocimientos técnicos de capacidad probada. El personal técnico observa experiencia y conocimiento en desarrollo constante en la práctica profesional. El personal del área de Desarrollo de Sistemas es responsable de preparar e impartir la capacitación a los usuarios de los sistemas desarrollados por la Dirección. 4.11. Análisis del Proceso de Cómputo y Transmisión de Datos Electorales La Dirección de Informática de la Junta Central Electoral ha provisto al sistema electoral dominicano de unidades informáticas para el Escaneo y Transmisión de datos (EyT) desde los recintos de votación, facilitando, agilizando y asegurando los datos contentivos del resultado de los colegios electorales. En los procesos electorales 2008 y 2010 fueron introducidos y usados ampliamente en los sitios de votación (Colegios Electorales). ��. http://www.jce.gob.go, consulta del 29 de marzo de 2012. ��������������� . Información validada ����������������������� en la página: https://trustsealinfo.verisign.com/splash?form_file=fdf/splash.fdf&dn=www.jce.gob. do&lang=es 94 Servicio de cómputo central y Red: 1. Votación 2. Escrutinio 3. Cómputo Electoral–Automatizado 4. Publicación de Resultados–Automatizados Los procesos de cómputo electoral y publicación de resultados se prestan desde una red de servidores separada e independiente a la de los sistemas de la JCE. Esta red está equipada con un número elevado de sistemas capaces de atender peticiones masivas que pudieran colapsar otros esquemas de atención ordinaria. El uso de programas especiales y escáneres permite que los resultados electorales, las actas, se transmitan de una manera efectiva, segura y de acuerdo a las condiciones locales, especialmente en las zonas remotas. 4.11.1. Cómputo Electoral La gestión de cómputo electoral es descentralizada, cada municipio del país lleva a cabo esta tarea independientemente uno del otro. El proceso electoral comprende cuatro actividades esenciales: la votación, el escrutinio y dos procesos automatizados, el cómputo electoral y la publicación de resultados. Finalizado el escrutinio, el proceso de cómputo se inicia con la transmisión inmediata de las actas desde las 1,270 unidades EyT a los centros de procesamiento de resultados. Cumplida la transmisión, la unidad genera una copia fiel de los resultados electorales, distribuye un soporte digital que asegura la digitación y consulta de los resultados y permite la entrega de las Imágenes de las actas a los partidos y medios de comunicación. La seguridad del proceso consiste en la encriptación de las imágenes durante la transmisión, el manejo de llaves físicas de seguridad para el acceso y envío de las imágenes, además de la verificación y confirmación electrónica del envío total de las actas de todos los colegios electorales del recinto (cierre del recinto). El componente informático del software fue desarrollado por la misma Dirección Informática y consiste de una arquitectura cliente-servidor/Windows, es decir, la aplicación reside en cada unidad donde se utiliza para después ser agregada a un servidor central. Este escenario de cliente/servidor es el esquema utilizado en las EyT y sistemas de Consolidación. El siguiente diagrama representa el flujo que seguirá la información de resultados electorales, desde la captura de las actas (EyT), proceso de reconocimiento inteligente de caracteres (ICR), digitación anónima de resultados, generación de boletines de avance con resultados parciales a nivel municipal y nacional, hasta la divulgación de los resultados consolidados y presentados por Internet: 95 Figura 4.22 Diagrama de Procesamientos de Resultados Fuente: Junta Central Electoral, febrero 2012. El capital humano que se utiliza para la administración y operación de los sistemas EyT, encargados de realizar el escaneo y transmisión de las actas, forma parte del personal de planta de la JCE, es decir, es recurrente y posee una gran experiencia gracias a procesos anteriores. El avance del cómputo electoral se realiza de forma centralizada en cada una de las Juntas Electorales y a nivel nacional de la JCE. Todo el procesamiento está monitoreado con detalle mediante una aplicación que consolida y permite dar un seguimiento permanente y dinámico del avance del proceso a partir del cierre de los colegios electorales. Dicha herramienta de fiscalización entrega en forma constante el estado de avance, anuncia los atrasos y tiene la capacidad de indicar las decisiones adoptadas para subsanar inconvenientes. Esta información se provee por la Dirección de Informática y tiene como fuente los sistemas internos de monitoreo y control utilizado a nivel nacional. El sistema de fiscalización computarizado le permitir el acceso a los señores Jueces de la JCE y delegados de partidos políticos. 4.11.2. Publicación de Resultados La auditoría constató que para las elecciones de mayo de 2012, toda la información del escrutinio de los Colegios Electorales será enviada a una de las 155 Juntas Electorales encargada de procesar las actas. Las actas con los datos consolidados serán transmitidas a la Junta Central Electoral donde se procede con la divulgación de los resultados oficiales. Para llevar a cabo este proceso se instalarán 18 oficinas de servicios en el exterior ubicadas en 11 países y 1,270 conexiones temporales capaz de transmitir el día de las elecciones los resultados electorales a los centros de consolidación a nivel nacional, mediante vectores de comunicación dedicada en 198 localidades remotas da acceso Frame Relay, 25 localidades de acceso 3G y 17 localidades del exterior del país de acceso VPN. 96 Figura 4.23 Flujo de Escrutinio, Procesamiento y Divulgación de Resultados Fuente: Junta Central Electoral, febrero 2012. El proceso de la divulgación de resultados se inicia una vez finalizada la recepción y transmisión simultánea de las imágenes en el servidor de la JCE a los servidores de la Juntas Electorales donde se procesan las actas, además de los centros de cómputos de los partidos políticos y publicación de imágenes en Internet. Cada Junta Electoral cumple la función de Digitación/Confirmación de valores de las Relaciones de Votación y genera de manera automática las relaciones de votación agregada para el próximo boletín que se le entrega a los Delegados de los Partidos Políticos. 4.11.3. Unidades de Escaneo y Transmisión (EyT) Las unidades de EyT son multi funcionales. Además de tener la capacidad de Escaneo y Transmisión de los datos electorales, la unidad está habilitada con lectores de huellas, código de barras, banda magnética y tarjetas inteligentes, disponibles para futuros proyectos y automatización de procesos electorales. Las características técnicas de la unidad consiste de un Procesador CN700 a 800mhs, Memoria RAM de 512MB, Disco Duro (80GB), alimentación de energía (135 watts, 19V 7.1ª), Monitor LCD (12.1 Pulgadas Pantalla Táctil), Batería (Integrada, 7200mah 11.1v DC), Impresora (SII Thermal Printer P2K-112) y un Escáner (Plustek OpticSlim M12 Plus USB). 97 Figura 4.24 Flujo de Escrutinio, Procesamiento y Divulgación de Resultados Fuente: Junta Central Electoral, febrero 2012. 4.11.4. Módulos de Apoyo al Proceso Electoral Los módulos de apoyo al proceso electoral consisten de un conjunto de programas que permiten mejorar las actividades de las Juntas Electorales (JE). El módulo de Administración de Miembros de Colegios cumple funciones específicas para la designación del personal que trabajará en los colegios electorales, garantizando los controles necesarios para el personal nombrado de acuerdo a la ley electoral (reclutamiento del personal, selección, asignación de colegios, impresión de certificados y credenciales, además de funciones financieras, estadísticas y seguridad, todas están almacenadas en una base de datos centralizada). El módulo de Control de Logística Electoral tiene como función el proceso de llenado de las valijas y su distribución desde la JCE a las JE, es supervisado mediante la implementación de un sistema que permite llevar un control pormenorizado de cada uno de los componentes de la valija y determinar en cada momento en que estatus o lugar se encuentra mediante la tecnología de código de barras que el sistema controla en cada punto de línea de llenado, además de que todos los componentes sean correctos. El módulo de Control de Distribución de Valijas Electorales con la utilización de unidades de lectura y comunicación 3G, permite el seguimiento de entrega de materiales electorales en el territorio nacional. 4.12. Contingencias Como se señaló anteriormente, la Dirección de Informática cuenta con un sistema de seguridad sólido que le permite tener un sistema de contingencias programada para asegurar el resguardo de la información que administra. Cuenta con la capacidad de recuperación en caso de alguna eventualidad, de la información del Registro Civil, Cedulación y Registro Electoral y de los sistemas que son utilizados para su gestión. La Dirección de Informática sigue prácticas adecuadas para asegurar la preservación de la Base de Datos. La JCE cuenta con equipamiento necesario para recuperación en caso de contingencias de orden regular, por medio de los sistemas de respaldo de energía y réplica de datos tanto en la oficina central como en el sitio alterno (la Romana). 98 Este componente, según las prácticas en la materia, debe estar acompañado de simulacros de recuperación de información en caso de desastres. La auditoría no tuvo conocimiento de estas prácticas durante el tiempo en que se llevó a cabo la Cooperación Técnica que se informa. 4.13. Conclusiones La JCE, en términos generales, cuenta con una Dirección de Informática eficiente y dinámica en su desempeño, lo cual le ha permitido aprovechar la tecnología en varias de sus áreas y facilitar el trabajo de atención a la ciudadanía. Por lo señalado a lo largo del presente capítulo, es altamente recomendable que se fortalezcan las áreas que aun están en etapa de crecimiento y desarrollo. De igual manera, la documentación regulatoria de las actividades, manuales de funciones, manuales de procedimientos y documentación de los sistemas incrementará el potencial de la Dirección. La red de área local (LAN) también debe ser fortalecida y aumentarse su nivel de seguridad. En forma paralela, se deberá mejorar el nivel de desarrollo en todas las áreas de generación de programas con la meta de conseguir una certificación de calidad. Finalmente, la JCE debe continuar con los objetivos estratégicos trazados en el PEI 2010-2016 para poder tener a las entidades que sirven al público para el Registro Civil, cedulación y Registro Electoral, integrados y que faciliten el trabajo de los funcionarios, disminuya el tiempo de atención al ciudadano y se tenga eventualmente en el mediano y largo plazo, una certificación de calidad integral. 99 100 CAPÍTULO 5 ANALISIS MUESTRAL DE ACTUALIZACIÓN Y COBERTURA DEL PADRÓN ELECTORAL 5.1. Metodología Utilizada: Auditoría de Doble Vía Con la finalidad de verificar el estado de actualización y cobertura del padrón electoral de la República Dominicana, se implementó la denominada Auditoría de Doble Vía la cual consiste en la evaluación de los datos contenidos en el padrón electoral mediante un análisis complementario en sus ejercicios estadísticos: desde el padrón electoral al ciudadano (Vía 1) y desde la persona al padrón electoral (Vía 2), mediante el levantamiento de dos encuestas nacionales basadas en muestras aleatorias y representativas. La primera muestra llamada Vía 1, buscó evaluar el estado de actualización de los registros contenidos en el padrón de electores hábiles para votar en el territorio nacional (de aquí en adelante: padrón electoral) a través de visitas y entrevistas a los ciudadanos en el domicilio que figura en dicha base de datos. Asimismo, tuvo por objetivo estimar la proporción de personas que, por diversas causas, no deberían ser considerados dentro de esta categoría. Figura 5.25 Procedimiento Análisis Muestral Vía 1: Padrón electoral à Ciudadano: ACTUALIZACIÓN Muestra aleatoria de registros PADRÓN ELECTORAL HABILITADOS 6,174,319 registros 1000 registros de electores con dirección Entrevista con informante en dirección Recopilación de datos Análisis de verificación contra Maestro de Cedulados Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana 2012 Adicionalmente, este análisis de la Vía 1 contempló una verificación del origen y las fuentes documentales que sustentan los datos básicos contenidos en el padrón electoral de cada uno de los ciudadanos que formaron parte de esta muestra.72 ������������������������������������� . Ver sección 3.10 de este informe. 101 Figura 5.26 Procedimiento Análisis Muestral Vía 2: Ciudadano à Padrón Electoral: COBERTURA CIUDADANOS: Mayores de 18 años residentes en República Dominicana Análisis de verificación contra Maestro de Cedulados Muestra aleatoria de LOCALIDADES Entrevista con CIUDADANO seleccionado aleatoriamente (KISH) Muestra aleatorias de HOGARES Recopilación de datos Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana 2012 La Vía 2 consiste en entrevistar en sus hogares a una muestra aleatoria y representativa de personas mayores de 18 años y residentes en el país, con el fin de indagar sobre su situación registral electoral. En caso que tuvieran Cédula de Identidad y Electoral (CIE) tomar los datos consignados en el documento en posesión de la persona para su posterior comparación con el padrón electoral. Este análisis nos permite en esencia, además de la verificación de los registros, estimar la cobertura del padrón electoral. 5.2. Diseño muestral 5.2.1. Diseño muestral Vía 1 El universo de estudio estuvo compuesto por los registros de los 6,174,319 de electores hábiles para votar en el territorio nacional (padrón electoral). Es decir, todos los ciudadanos que cuentan con CIE, también llamada la cédula amarilla, y que no tienen causa de inhabilitación o cancelación. Mediante el método estadístico definido como “muestreo aleatorio simple” y utilizando la versión 10.0 del programa estadístico STATA se seleccionó una muestra probabilística de 1,000 ciudadanos. El cuadro, 5.43 presenta la distribución del universo de electores hábiles para votar en el país y la respectiva proporción de la muestra probabilística en cada una de las 32 provincias en que se divide administrativamente la República Dominicana junto con el denominado Distrito Nacional. 102 Cuadro 5.43 Distribución del padrón electoral y de la muestra de la Vía 1 según región y provincia Región REGION DISTRITO NACIONAL Provincia Electores SANTO DOMINGO DISTRITO NACIONAL 1,254,526 775,417 20.3% 12.6% 685,874 219,537 169,704 11.1% 3.6% 2.7% SAN CRISTOBAL PERAVIA MONTE PLATA SAN JOSE DE OCOA 349,598 124,594 118,195 46,538 5.7% 2.0% 1.9% 0.8% SAN PEDRO DE MACORIS LA ROMANA LA ALTAGRACIA HATO MAYOR EL SEIBO 190,405 152,090 121,119 62,892 55,909 LA VEGA MONSEÑOR NOUEL SANCHEZ RAMIREZ Muestra Vía 1 32.9% 19.3% 13.4% 32.7% 17.4% 12.0% 3.1% 2.7% 17.8% 10.3% 5.5% 2.0% 2.1% 0.8% 10.4% 3.1% 2.5% 2.0% 1.0% 0.9% 9.4% 3.2% 1.9% 2.3% 0.4% 0.8% 8.6% 282,955 123,734 113,196 4.6% 2.0% 1.8% 8.4% 4.6% 2.2% 2.0% 8.8% REGION NORDESTE DUARTE MARIA TRINIDAD SANCHEZ HERMANAS MIRABAL SAMANA 220,061 100,644 83,878 64,340 3.6% 1.6% 1.4% 1.0% 7.6% 2.5% 2.0% 1.1% 1.1% 6.7% REGION DEL VALLE SAN JUAN AZUA ELIAS PIÑA 169,454 144,268 40,629 2.7% 2.3% 0.7% 5.7% 2.6% 3.2% 0.8% 6.6% REGION NOROESTE VALVERDE MONTE CRISTI SANTIAGO RODRIGUEZ DAJABON 104,958 76,003 47,605 46,303 1.7% 1.2% 0.8% 0.7% 4.5% 1.6% 1.2% 0.4% 1.1% 4.3% 114,852 65,179 32,460 17,402 1.9% 1.1% 3.7% 0.5% 0.3% 100.0% 2.0% 0.8% 0.8% 0.5% 4.1% SANTIAGO REGION NORCENTRAL PUERTO PLATA ESPAILLAT REGION VALDESIA REGION ESTE REGION CIBAO CENTRAL BARAHONA BAHORUCO REGION ENRIQUILLO INDEPENDENCIA PEDERNALES REPUBLICA DOMINICANA 6,174,319 Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana 2012 103 100.0% Figura 5.29 Distribución de puntos muestrales Vía 1* *Nota: Se puede visitar el mapa interactivo en http://g.co/maps/7st6z Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana 2012 Como se observa, tanto numérica como espacialmente, la muestra obtenida manifiesta un patrón de correspondencia y representatividad en función a los electores hábiles para votar por provincia y región. Asimismo, hay una correlación con los asentamientos humanos y distribución geográfica de los ciudadanos. 5.2.2. Diseño muestral Vía 2 Para el análisis de la Vía 2 se diseñó una muestra estratificada, polietápica y probabilística. El universo de estudio estuvo conformado por las 6,421,75673 personas mayores de 18 años residentes en el país. Se utilizó como información de base para la conformación del marco muestral la distribución del universo poblacional por áreas urbanas y rurales a nivel provincia y municipio según el Censo 2002. Se estima que un 31%74 de personas en �������������������������������������������������������������������������������������������������������������� . Población por año calendario, según sexo y grupos quinquenales de edad, Oficina Nacional de Estadística - ONE http://www.one. gob.do/index.php?module=articles&func=view&catid=76 ����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� . Población rural estimadas y proyectadas por año calendario, según sexo y grupos quinquenales de edad. Oficina Nacional de Estadística - ONE http://www.one.gob.do/index.php?module=articles&func=view&catid=76 104 edad de votar reside en zonas definidas como rurales75. Se excluyó del marco muestral a los ciudadanos que se encuentran internados en hospitales, orfelinatos, cuarteles, hoteles, cárceles, etc. En la primera etapa del diseño muestral se realizó la selección de un conjunto o segmento de hogares estratificados en función a su carácter urbano o rural, región de desarrollo76, provincia y porcentaje de hogares según caracterización por ingreso, por municipio, con probabilidad de selección proporcional a su tamaño poblacional. Se utilizó como referencia el documento titulado División Territorial 2008 publicado por la Oficina Nacional de Estadística (ONE)77. Con el fin de asegurar una suficiente dispersión, se restringió el tamaño de los segmentos de hogares a un tamaño de muestra de máximo 5 entrevistas en las zonas urbanas y 8 en las zonas rurales. Esta etapa del diseño muestral fue realizada por los responsables de estadística de la empresa encuestadora contratada para el levantamiento de datos. Durante el trabajo de campo se eligió al azar una vivienda dentro del segmento seleccionado y luego de contar tres hogares hacia la derecha se seleccionaba la segunda vivienda y así sucesivamente hasta completar el número de viviendas que debían ser visitadas en cada conjunto. Si luego de tres visitas (la original más dos adicionales) en el hogar seleccionado no se lograba hablar con nadie, el hogar era sustituido. Finalmente, para garantizar el procedimiento aleatorio se utilizó el denominado método de la Tabla Kish para determinar la persona mayor de 18 años a entrevistar dentro del hogar seleccionado. Si la persona escogida se negaba a conceder la entrevista, esta vivienda quedaba anulada y se continuaba con la ruta contando las siguientes tres casas. En casos en los que la persona seleccionada estaba enferma, indispuesta para responder o tuviera algún otro tipo de impedimento, se sustituía el hogar ubicado a la derecha y, si en este no se lograba la entrevista, se aplicaba en el hogar de la izquierda de la casa principal. En caso que el respondiente seleccionado mediante la tabla Kish no pudiese ser ubicado luego de dos revisitas, se sustituyó el hogar según el procedimiento antes descrito. En el hogar sustituto se aplicó nuevamente la tabla Kish para seleccionar al encuestado. En el cuadro 5.44 se presenta la distribución del universo (personas mayores de 18 años residentes en el país) y la respectiva muestra probabilística en cada una de las 31 provincias de República Dominicana junto con el Distrito Nacional. ����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� . “En la República Dominicana se considera como urbana a toda la población residente en la cabecera de los municipios y distritos municipales del país. La población rural es entonces la que habita en el resto del territorio, es decir en las secciones y parajes.” Oficina Nacional de Estadística (ONE)- VIII Censo de Población y Vivienda 2002. ���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� . Oficina Nacional de Estadística (ONE)- VIII Censo de Población y Vivienda 2002.: Conforme al Decreto 685-00, las 31 provincias y el Distrito Nacional se agrupaban en nueve regiones de desarrollo en la forma siguiente: 1) Distrito Nacional: Distrito Nacional y Santo Domingo; 2) Valdesia: Monte Plata, Peravia, San Cristóbal y San José de Ocoa; 3) Norcentral: Espaillat, Puerto Plata y Santiago; 4) Nordeste :Duarte, María Trinidad Sánchez, Salcedo y Samaná; 5) Enriquillo: Independencia, Baoruco, Barahona y Pedernales; 6) Este: El Seibo, La Altagracia, La Romana, San Pedro de Macorís y Hato Mayor; 7) El Valle: Azua, San Juan y Elías Piña; 8) Noroeste :Dajabón, Monte Cristi, Santiago Rodríguez y Valverde; y 9) Cibao Central: La Vega, Monseñor Nouel y Sánchez Ramírez. ������������������������������ . División Territorial 2008. OficinaNacional �������������������������������������� de Estadística (ONE). http://www.one.gov.do/index.php?module=articles&func=view&cat id=126 105 Cuadro 5.44 Distribución de población mayor de 18 años residentes en el país y de puntos muestrales de la Vía 2 según región y provincia Región REGION DISTRITO NACIONAL Población mayor de 18 años Provincia SANTO DOMINGO DISTRITO NACIONAL Muestra Vía 2 1,363,189 751,938 21.2% 11.7% 32.9% 212 21.2% 32.9% 117 11.7% 712,105 240,644 172,910 11.1% 3.7% 2.7% 17.5% 110 11.0% 37 3.7% 17.4% 27 2.7% SAN CRISTOBAL PERAVIA MONTE PLATA SAN JOSE DE OCOA 379,204 125,568 126,025 47,037 5.9% 2.0% 2.0% 0.7% SAN PEDRO DE MACORIS LA ROMANA LA ALTAGRACIA HATO MAYOR EL SEIBO 219,309 162,000 138,665 63,194 63,099 LA VEGA MONSEÑOR NOUEL SANCHEZ RAMIREZ SANTIAGO REGION NORCENTRAL PUERTO PLATA ESPAILLAT 10.6% 59 20 19 8 5.9% 2.0% 10.6% 1.9% 0.8% 3.4% 2.5% 2.2% 1.0% 1.0% 10.1% 34 26 21 9 10 3.4% 2.6% 2.1% 10.0% 0.9% 1.0% 290,205 122,558 109,145 4.5% 1.9% 1.7% 8.1% 45 4.5% 20 2.0% 17 1.7% 8.2% REGION NORDESTE DUARTE MARIA TRINIDAD SANCHEZ HERMANAS MIRABAL SAMANA 215,110 100,241 75,281 66,244 3.3% 1.6% 1.2% 1.0% 7.1% 34 15 12 10 3.4% 1.5% 1.2% 1.0% 7.1% REGION DEL VALLE SAN JUAN AZUA ELIAS PIÑA 168,311 145,370 40,523 2.6% 2.3% 0.6% 5.5% 28 2.8% 24 2.4% 4 0.4% 5.6% REGION NOROESTE VALVERDE MONTE CRISTI SANTIAGO RODRIGUEZ DAJABON 119,314 84,740 44,118 44,398 1.9% 1.3% 0.7% 0.7% 4.6% 18 14 7 7 4.6% 123,208 60,054 33,743 14,307 1.9% 0.9% 3.6% 0.5% 0.2% 100.0% REGION VALDESIA REGION ESTE REGION CIBAO CENTRAL BARAHONA BAHORUCO REGION ENRIQUILLO INDEPENDENCIA PEDERNALES REPUBLICA DOMINICANA 6,421,756 1.8% 1.4% 0.7% 0.7% 19 10 5 2 1.9% 1.0% 3.6% 0.5% 0.2% 1,000 100.0% Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en información de la JCE y de la Oficina Nacional de Estadística. 106 Figura 5.29 Distribución de puntos muestrales Vía 2* *Nota: Se puede visitar el mapa interactivo en http://g.co/maps/334cw Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana 2012 Margen de error: En ambos diseños muestrales (Vía 1 y Vía 2) el margen de error para las estimaciones de la proporciones es de ± 3.1 puntos porcentuales como máximo, asumiendo la máxima variabilidad para las proporciones (p=0.5) y un nivel de confianza del 95%. Es importante señalar que, sumado a este margen de error llamado “error muestral”, los resultados aquí presentados pueden diferir respecto de otros parámetros debido a la existencia del denominado “error no muestral”. Este sesgo o distorsión en los resultados, son inherentes a este tipo de encuestas y se genera durante el proceso del levantamiento de información cuando el entrevistado (voluntaria o involuntariamente) no proporciona información fidedigna, por errores en el registro e ingreso de datos, entre otros. No existe una fórmula para medir la magnitud de este error no muestral, pero es preciso tenerlo presente al analizar los resultados obtenidos. 107 5.3 Trabajo de Campo 5.3.1 Diseño de cuestionarios Con la finalidad de sistematizar el proceso de levantamiento de información de campo requerida por la metodología de auditoría de doble vía, se diseñaron dos cuestionarios específicos: − OEA-001: para recabar información de la Vía 1 (del padrón al ciudadano)78. − OEA-002: para recabar información de la Vía 2 (de la persona al padrón)79. En el diseño de los formularios se tomaron en cuenta las particularidades propias del registro electoral de la República Dominicana y la experiencia de la OEA en misiones similares en otros países de la región. Los instrumentos fuente para la captura y contraste de información estuvieron constituidos por el padrón electoral y la CIE de las personas seleccionadas en ambas muestras. Los campos de información contenida en los dos instrumentos fuente fueron los parámetros a partir de los cuales se establecieron las variables susceptibles de comparación y consideración en los cuestionarios. El cuestionario OEA- 001 fue diseñado para visitar los domicilios, ubicar a las personas y verificar la siguiente información proveniente del padrón: a) Número de cédula b) Nombres c) Apellidos d) Dirección Esta información se imprimió individualmente en cada cuestionario para facilitar su verificación. Asimismo, se incluyó en el diseño una sección para registrar si la persona vivía en la dirección indicada en la cédula y otra para comparar los datos del padrón con el documento en posesión del ciudadano y registrar cualquier diferencia. El cuestionario OEA-002 fue diseñado para levantar información de los 1,000 puntos muestrales correspondientes a la vía 2 y seleccionar a través del método Kish a una de todas las personas mayores de edad residentes en el domicilio. Este cuestionario recogió la siguiente información: a) Dirección del domicilio b) Nombre y apellido de la persona seleccionada y residente en la vivienda c) Indagar sobre su situación registral d) Capturar del documento de identidad en posesión de la persona los siguientes datos: • Número de CIE (o documento de identidad diferente a éste) • Nombres y apellidos • Domicilio tal como figura en la cédula ��������������������������������������������� . Ver anexo principal 8 del presente informe 79. Ver anexo principal 9 del presente informe 108 e) Establecer si la dirección de residencia corresponde a la dirección indicada en la cédula. f) Participación electoral en 2008 y 2010. 5.3.2 Capacitación De acuerdo con los términos de referencia del contrato entre la OEA y la empresa encuestadora se proporcionaron directrices sobre el llenado de los formularios y los detalles metodológicos para el correcto levantamiento de la información requerida. En un primer taller (29 de febrero) dirigido a supervisores y encuestadores, la coordinación de campo de la empresa encuestadora capacitó a un total de 30 encuestadores y, posteriormente, el 14 de marzo, hizo lo propio con un grupo de 10 encuestadores adicionales para la Vía 1. El 1º de marzo, luego de una prueba piloto en campo, se realizó una sesión de reforzamiento por parte del equipo de la misión con el equipo de encuestadores y supervisores a fin de mejorar el entendimiento del marco metodológico para la ejecución del trabajo muestral. Prueba piloto. Se realizó una prueba piloto del trabajo de campo en dos jornadas (1º y 2 de marzo). Se llevó a cabo en diferentes sectores del Distrito Nacional. En el transcurso de la primera jornada se evaluaron y replantearon los cuestionarios de Vía 1 y Vía 2. Las mejoras estuvieron referidas al flujo de preguntas de las entrevistas y los saltos entre las diferentes opciones de respuestas. El día 2 de marzo se aplicaron los cuestionarios corregidos. 5.3.3 Supervisión del trabajo de campo Periodo de trabajo de campo. Se inició en el Distrito Nacional y Santo Domingo el día 5 de marzo. A partir del 7 de marzo se realizaron las entrevistas de manera gradual en todo el territorio del país80. Las bases de datos con la información de las encuestas de la Vía 2 y la Vía 1 fueron entregadas por la empresa encuestadora el 23 y 27 de marzo respectivamente. Se conformó un equipo de supervisión del trabajo de campo cuyos objetivos fueron: 1. Comprobación de realización de visitas y entrevistas requeridas por las dos muestras estadísticas de acuerdo con los términos de referencia establecidos. 2. Verificar el proceso de digitación de datos. Los supervisores iniciaron sus tareas de acompañamiento y verificación el día 9 de marzo y culminó el 21 del mismo mes. Las acciones de seguimiento se llevaron a cabo en 29 de las 31 provincias del país junto con su Distrito Nacional. Se realizaron 19 viajes de supervisión, además de los desplazamientos locales dentro del Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo. 80. Ver anexo principal 16 del presente informe. 109 Cuadro 5.45 Supervisión del trabajo de campo Actividad Número de encuestas supervisadas Acompañamiento Vía 2 53 Ex post Vía 2 110 Acompañamiento Vía 1 74 Ex post Vía 1 45 Total 282 Número de provincias 29 Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana 2012 5.4 Resultados de las Encuestas Vía 1 y Vía 2 5.4.1 Encuesta de Actualización del Padrón – Vía 1 Del total de 1000 ciudadanos que figuran en el padrón electoral como electores hábiles para votar en el territorio nacional y que conforman la muestra de estudio de la Vía 1, se consiguió realizar 899 encuestas efectivas, constatando 167 casos (19% de las encuestas efectivas) en donde el domicilio que figura en la base de datos corresponde al lugar de residencia del ciudadano. Además, para estos ciudadanos los datos que figuran en la Cédula de Identidad y Electoral son idénticos a los que figuran en la base de datos del padrón, hecho que se deriva de la concentración de las actividades de cedulación y elaboración del padrón electoral por el mismo organismo: la Junta Central Electoral. En contrapartida, el resto de los registros (81%) presentaron problemas de exactitud en cuanto a las direcciones de residencia, los cuales se dividen la misma proporción en dos tipos: por un lado, aquellos que evidencian la desactualización de los datos del padrón (la persona ha fallecido, se ha mudado o simplemente no vive o nunca ha vivido en esa dirección). Por otro lado, la falta de especificación de la dirección del individuo, encontrándose direcciones incompletas que no permiten la localización del ciudadano en su domicilio, direcciones que no existen como tales, o direcciones que no corresponden a viviendas particulares. 110 Cuadro 5.46 Resultados de la encuesta de la Vía 1 Cantidad de casos Encuestas efectivas (90%) La persona reside en el domicilio que figura en el padrón Los datos de su documento de votación COINCIDEN con los figuran en el padrón. La persona no reside en el domicilio que figura en el padrón82 Ha fallecido Se ha mudado Nunca ha vivido allí. No vive nadie con ese nombre Es incompleta No existe No corresponde a una vivienda residencial La dirección del domicilio que figura en el padrón es incorrecta Total de encuestas efectivas 167 19% 15 202 90 66 101 236 2% 22% 10% 7% 11% 26% 22 2% 41% 81% 40% 899 Encuestas no efectivas (10%) Luego de varios intentos no se pudo contactar ninguna persona. Rechazo de la persona a ser entrevistada La persona no se encuentra en el momento de la visita, pero vive en el domicilio La persona vive allí, pero se niega a dar los datos del documento de identificación Domicilio en lugar inaccesible Total de encuestas no efectivas Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana 2012 100% Cantidad de casos 37 22 26 3 13 101 Entre los registros considerados con datos desactualizados, la mayor parte corresponde a casos en que el ciudadano se ha mudado de domicilio, según se informó en la visita o que simplemente no viven allí. También existen casos en que se asegura que el ciudadano nunca ha vivido en la dirección que figura en el padrón. 111 82 La información respecto de si la persona buscada ha fallecido, se ha mudado, nunca ha vivido allí o no vive nadie con ese nombre, fue brindada por la persona que residía en el lugar al momento de la entrevista. El tiempo de Entre los registros considerados con datos desactualizados, la mayor parte corresponde a casos en que el ciudadano se ha mudado de domicilio, según se informó en la visita o que simplemente no viven allí. También existen casos en que se asegura que el ciudadano nunca ha vivido en la dirección que figura en el padrón. Figura 5.30 Resultados Vía 1: Domicilios desactualizados: Tiempo y lugar de mudanza81 Base: 202 registros Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana 2012 Figura 5.31 Resultados Vía 1: Registros desactualizados – Ciudadanos fallecidos: Tiempo Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana 2012 ����������������������������������� . El tiempo y lugar de mudanza de 112 En 15 casos (1.7% de las encuestas efectivas) se informó por parte del entrevistado que el ciudadano que figura en el padrón como hábil para votar ha fallecido. En la gran mayoría de estos casos se mencionó que la persona fallecida tiene por lo menos un año de ocurrido el deceso, alcanzando en algunos casos 10 o más años del evento. 5.4.2 Encuesta de cobertura del padrón - Vía 2 Como se mencionó, en el análisis estadístico de la llamada Vía 2 se selecciona una muestra aleatoria de 1000 personas a nivel nacional que hayan cumplido 18 años, edad reglamentaria para la obtención del derecho a voto, y se recabó información personal para luego cotejarla con los datos del “Maestro de Cedulados”. En especial esto se hizo con el padrón electoral para verificar que la persona esté correctamente registrada. Así, del análisis de los resultados de este levantamiento se pretende estimar en qué medida el padrón electoral resulta ser un reflejo de la población electoral del país. El trabajo de campo tuvo como resultado 888 entrevistas efectivamente realizadas, en donde el entrevistado nos proporcionó la información solicitada. Entre las personas entrevistadas figuran 13 casos (1.5%) de extranjeros o militares, proporción que es estadísticamente igual a la que se observa en la base de datos de la JCE en el conjunto de cedulados. Ya que este grupo de ciudadanos no tienen derecho a voto, de aquí en adelante el análisis se referirá a la información recabada de las 875 entrevistas a ciudadanos aptos para votar. Cuadro 5.49 Vía 2: Total de entrevistas: Tenencia de cédula Tipo de cédula con que cuenta el entrevistado Total Cédula Amarilla (mayor de edad) 859 96.7% Cédula Naranja (no vota) 13 1.5% No tiene cédula 16 1.8% Total 888 100.0% Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana 2012 113 El primer hallazgo a resaltar se refiere a la cobertura casi total del padrón electoral: el 98.2% de los entrevistados aptos para votar cuenta con Cédula de Identidad y Electoral, requisito indispensable para poder ejercer el derecho a voto. El alto porcentaje de personas que cuenta con este documento se mantiene, sin evidencia de diferencias significativas, por sexo, zona de residencia, ni nivel socioeconómico82 del ciudadano. Cuadro 5.50 Vía 2: Aptos para votar: Tenencia de Cédula de Identidad y Electoral Tenencia de Cédula de Identidad y Electoral Tiene cédula No tiene cédula Total Total ciudadanos aptos para votar Sexo % Hombre Nivel socioeconómico % Edad % Mujer 18-24 25-39 40-69 AB C DE Zona de residencia % Urbano Rural 859 98.2% 98 98 95 99 99 100 99 97 98 99 16 1.8% 2 2 5 1 1 0 1 3 2 1 875 100.0% 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 Fuente: CTE/ARECC/OEA, República Dominicana 2012 Otro aspecto a resaltar es que, como consecuencia de la centralización en las funciones de la JCE en cuanto al registro de cedulación y la elaboración del padrón electoral, se comprobó que en el 100% de los casos los datos que figuran en la Cédula de Identidad y Electoral coinciden con los que figuran en la base de datos del padrón electoral en cuanto a nombre y apellidos. Sin embargo, tal como se evidenció en el análisis estadístico de la Vía 1 detallado anteriormente, un 25% de ciudadanos no residen en el domicilio que figura en su documento de identidad y, por lo tanto, el lugar de votación asignado (adjudicado según el domicilio declarado por el ciudadano en el proceso de cedulación) no guarda necesariamente correspondencia con el lugar de residencia. De la misma manera que en el análisis de la Vía 1, teniendo en cuenta las características particulares de la República Dominicana con respecto a la “cultura de direcciones” y la implicancia que una falta de correspondencia entre el verdadero lugar de residencia del ciudadano y el domicilio que figura en su documento pueda tener, se consideró comprobar la correspondencia entre lugar de residencia / domicilio electoral, a nivel municipio, tomando como correctos los casos que el municipio que figura en la CIE ( y, por lo tanto, la ubicación del Colegio Electoral asignado) coincidan. Este fenómeno se presenta en otros países de América Latina. Nivel de educación del jefe de hogar ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� . El nivel socioeconómico del entrevistado se calcula tomando en cuenta el nivel de educación y la categoría ocupacional del jefe del hogar según la matriz diseñada por ESOMAR (European Society for Opinion and Marketing Research http://www.esomar.org) según la según la siguiente matriz: Ocupación del jefe de hogar Trabajos Ejecutivo Obrero no Obrero Empleado Alto ocasionales o medio/ calificado calificado administrativo ejecutivo informales profesional E D C C C+ E Ninguna/ Primaria incompleta E D D C C C+ Primera completa D D D C C+ C+ Secundaria incompleta D D C C C+ B Secundaria completa C C C+ B B B Universidad incompleta C C C+ B B A Universidad completa C C C+ B A A Post grado Donde NSE A = Muy alto, B= Alto, C+= Medio alto C= Medio, D= Medio Bajo, E= Bajo. La distribución por nivel socioeconómico en República Dominicana es: NSE AB: 15%, NSE C: 35% y NSE DE: 50%. Fuente: CID Latinoamérica. 114 De este ejercicio resultó que, de las 859 personas que brindaron información sobre su Cédula de Identidad, el 80% residían en el municipio que figura en el padrón electoral. Existen diferencias significativas entre el porcentaje de correspondencia del municipio electoral con el residencial entre los residentes en la zona urbana (79%) respecto de la zona rural (86%), así como entre los ciudadanos de nivel socioeconómico A, B y C (77%) en comparación con los que pertenecen al nivel socioeconómico DE (86%). Esta diferencia en el perfil de actualización del domicilio podría ser explicada a una menor movilidad territorial en el segmento rural y/o de menor nivel socioeconómico del electorado. 115 116 Depuración de listados de Fuerzas Armadas y Policía Nacional: La relación de ciudadanos que dejan su condición militar o policial se envía bajo un plazo 4. 3. Falta de Precisión de la geo referenciación ciudadana: La auditoría constató que un 37% de la muestra registró domicilios incompletos o inexistentes. Demoras en el procedimiento de bajas de fallecidos en el Registro Electoral: Según la investigación muestral de la presente auditoría, en la verificación del padrón se estima que el 21% de las cancelaciones por defunción se realiza con documentación incompleta o incorrecta. 2. Menor Mayor Medio 3.4.1.2 3.4.1.3 117 3.4.1.1.1.1 3.7 3.3.5 5.4 ACTUALIZACIÓN Y DEPURACIÓN DE FUENTES PRIMARIAS 1. Media 3.3.6. Autenticación de datos de Nacimiento al inicio del proceso de actualización o de inscripción al Registro Electoral: La autenticidad se valida en gabinete en la Unidad de Verificación de actas, posterior a la solicitud en la oficina de la Oficialía o Centro de Cedulación. Se recomienda simplificar el procedimiento de las declaraciones tardías y mejorar los mecanismos de apoyo entre cada una de las instituciones de gobierno como, el Ministerio de Salud, Hospitales, Cementerios, etc. para que éstas envíen lo más pronto posible los registros de todos los fallecidos a la Junta y realice la depuración bajo los sustentos legales. Se recomienda fijar un plazo determinado en días para llevar a cabo dicha comunicación con el fin de disminuir el rango de discrecionalidad con el que cuentan las Fuerzas Armadas y la Policía Se recomienda que la validación se realice en el Centro de Cedulación al inicio y en forma automatizada, asimismo, integrar al sistema en línea la opción de seguridad de emisión de actas por Oficialía a través de un desplegado en pantalla que permita al operador del Centro de Cedulación validar el documento que está presentando la persona. NOTA: La Auditoría tuvo conocimiento del Plan Piloto que desarrolla esta aplicación, por ahora, sólo en Santo Domingo. Se recomienda revisar y establecer mecanismos de apoyo, control y verificación para completar los datos domiciliarios de los electores. 2 3 2 2 2 JCE-FFAAPN, Congreso Instituciones de Servicios de Salud-JCEDRE JCE. JCE 1. Atención inmediata durante el proceso electoral y antes de la elección del 20 de mayo; 2. Atención inmediatamente después de la elección; 3.Atención de mediano y largo plazo, luego de la elección. Nº Hallazgo Tipo de Sección del Recomendación Acción Instancia Hallazgo Informe /Prioridad responsable Una recomendación constituye una medida necesaria y correctiva, que surge a partir de una deficiencia del objeto auditado, en el marco del sistema electoral adoptado por el Estado. HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES 117 Funciones de la Dirección del Registro Electoral: no existe claridad en cuanto a quien es el responsable de todo lo concerniente al proceso de cedulación. A) La Ley Electoral 275-97 en el artículo 6 Pá f III f “u de Registro Electoral, quien organizará lo concerniente al registro de electores y tendrá a su cargo todo lo relativo al u ”. B) organigrama recibido de la Junta Central Electoral, la Dirección de Registro Electoral, tiene bajo su responsabilidad al Departamento de Expedición de Cédulas. Durante el desarrollo del trabajo de Auditoría, se observó que la organización administrativa y el alcance de las funciones operativas de la Dirección de Cedulación, es equiparable con la Dirección del Registro Civil. INFORMÁTICA El esquema de red utilizado por la JCE 6. para sus sistemas de gestión del Registro 5. administrativo indeterminado, puesto que la Ley número 55 del Registro Electoral en su artículo 31 señala que estas bajas deben u “ uz ”. Mayor Medio 4.3 3.6 118 Se recomienda establecer medidas de seguridad que aborden la implementación de un perímetro Definir a través de un Reglamento Interior, las funciones de las 3 dependencias y los funcionarios que las integran. NOTA: El texto reza así. Artículo 31 párrafo 2, Ley 55: El secretario de las Fuerzas Armadas y el del Interior y Policía deberán comunicar a la JCE el ingreso de toda persona al servicio activo de las fuerzas Armadas o cuerpos de policía, quedando obligados dichos funcionarios a remitir a dicho organismo el Certificado de la Inscripción Electoral de la persona de quien se trate. También comunicarán a este organismo las bajas de personas que dejaron de pertenecer a dichos cuerpos. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se produzcan los ingresos y las bajas. (Subrayado CTE/ARECC/OEA) Revisar y redefinir desde la perspectiva organizacional las responsabilidades de cada una de estas Direcciones y establecer en la Ley correspondiente su funcionamiento y estructura institucional. Tener claridad en que Dirección es la responsable de un proceso tan importante como lo es el proceso de cedulación de los ciudadanos, lo anterior, tomando en cuenta que para la República Dominica, el documento de identidad tiene una doble función, Cédula de Identidad y Electoral. Nacional en el envío de la lista. Asimismo, se sugiere mejorar la coordinación interinstitucional entre dichos órganos y la Junta Central Electoral. 1 2y3 JCE-DI JCE-DRE-DC 118 Menor Medio 2.3 4.11 Proponer una reforma a la Ley N° 8-92, donde se especifiquen expresamente las conductas que vulneran la Ley, y así evitar darle característica de delito a la infracción de normas reglamentarias emanadas en un organismo administrativo. Se recomienda generar un protocolo que permita identificar los controles necesarios de las actividades y resultados esperados y dar sustento a la efectividad o deficiencias del ejercicio. Elaborar un modelo de acta de instalación de punto de EyT que pueda ser entregado a los partidos políticos tanto en los simulacros como en el día de la votación para tener un registro de procedimientos: la preparación, entrega, envío, instalación y puesta en funcionamiento y a cero de las máquinas EyT. interno dentro de la red local, para reforzar los puntos de acceso o conexión a bases de datos con información sensible, e impedir acceso no autorizado por parte de personal de la JCE. 2 1 Congreso de la República JCE-DI 119 Leyes penales en blanco propiamente tales: Son aquellas disposiciones que contienen la sanción, pero cuyo precepto o hipótesis debe ser determinado o completado por un texto normativo diverso, emanado de una autoridad administrativa. (Constitucionalidad de las leyes penales en blanco, Luis Rodríguez Collao, Universidad Católica de Valparaíso.pg . 234) 85 ÁREA LEGAL 8. El Articulo 16, establece lo que en ju í “ ”85, u z “ u qu infracción de esta ley no expresamente sancionada, y a los reglamentos que sobre la Cédula de Identidad y Electoral dicte la Junta Central Electoral, será sancionada con prisión de diez a sesenta días o multa de quinientos a dos mil pesos, o ambas a la z.” 7. de Ciudadanos, Cedulación, Registro Electoral y los administrativos, no están adecuadamente aislados en la red local, sin embargo, se destaca que la red no es vulnerable desde el exterior. Control de procedimientos de actividades del simulacro No existe un procedimiento formal para el control de las actividades y resultados esperados del simulacro. 119 3. 2. Menor Infraestructura física para el resguardo documental: Los expedientes con la información registral de las personas están en riesgo de deteriorarse (por la acumulación de documentos, 20 millones Menor Autenticación de datos de Nacimiento al Mayor inicio del proceso de actualización o de inscripción al Registro Electoral: La autenticidad se valida en gabinete en la Unidad de Verificación de actas, posterior a la solicitud en la oficina de la Oficialía o Centro de Cedulación. Esta validación es posible realizarla en el Centro mismo al inicio y en forma automatizada. ACTUALIZACIÓN Y DEPURACIÓN GENERALES Cartografía electoral: los recintos 1. electorales están geo referenciados, sin embargo no existe cartografía domiciliaria. 3.2.3 3.3.6.2 5.4 3.3.5 120 Se recomienda, en primer término, efectuar una reforma legal que permita el almacenamiento de dichos documentos de forma digital para luego proceder a la destrucción de los físicos. En Segundo término, mientras se estudia dicha Integrar al sistema en línea la opción de seguridad de emisión de actas por Oficialía a través de un desplegado en pantalla que permita al operador del Centro de Cedulación validar el documento que está presentando la persona. NOTA: Esta Auditoría tuvo conocimiento del Plan Piloto que desarrolla esta aplicación, por ahora, sólo en Santo Domingo. Se recomienda mejorar la cartografía electoral domiciliar, para efectos de las nuevas inscripciones. 3 2 2 JCE Congreso de la República JCE JCE 1. Atención inmediata durante el proceso electoral y antes de la elección del 20 de mayo; 2. Atención inmediatamente después de la elección; 3.Atención de mediano y largo plazo, luego de la elección. Nº Hallazgo Tipo de Sección del Sugerencia/Mejora Acción Instancia Hallazgo Informe /Prioridad responsable Las Las sugerencias yy mejoras constituyen medidas adicionales a las recomendaciones, con miras a fortalecer , mejorar o innovar el sistema electoral, a partir de la experiencia internacional o comparada del auditor. auditor. experiencia SUGERENCIAS Y MEJORAS A LA CENTRAL ELECTORAL 6.1 SUGERENCIAS Y MEJORAS A JUNTA LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL 120 aproximadamente) y son de difícil acceso para consultas eficaces y en menor tiempo. NOTA: Se trata de requisitos legales. La digitalización (que sí se está realizando) sería una solución definitiva si se permitiera el resguardo electrónico de toda o alguna documentación. 4. Esquema mixto de intermediación del ciudadano en trámite de nueva inscripción entre Registro Civil y Centro de Cedulación. En el proceso actual, para el caso de una nueva inscripción, un acta original emitida por la Oficialía del Registro Civil, es trasladada físicamente por el propio ciudadano hacia el Centro de Cedulación. Es verificada a través de un proceso interno pudiendo obviar la intervención personal del ciudadano debido a la interfase automatizada entre el Registro Civil y el Centro de Cedulación. ÁREA LEGAL 5. Coordinación interinstitucional de la JCE en la depuración del Padrón. El mandato constitucional de suspender la u í “1.- Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma; 2.- Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta du ”, padrón electoral. No es recogido como una baja del registro por desconocimiento y desconexión con el poder judicial. El poder judicial no envía la información de condenas irrevocables o declaraciones de interdicción a la JCE, y ésta tampoco la requiere. ÁREA INFORMÁTICA 6. Fiscalización del avance del proceso de apertura, sufragio y clausura de los colegios de votación. No existe una 2.3 2.6 2.7 4.11 Mayor 3.3.3 3.3.6.2 Medio Medio 121 Se hace necesario generar una herramienta automatizada de fiscalización que permita mantener un seguimiento permanente y dinámico Valorar la necesidad de agilizar y formalizar notificaciones para proceder a la depuración correspondiente en el padrón electoral. Revisar esquemas de comunicación de la JCE con los diferentes organismos judiciales mencionados que cuentan con la información de condenas irrevocables y las declaraciones de interdicción. Verificación del proceso en línea: La JCE cuenta con los recursos técnicos y humanos para el desarrollo de una aplicación en un sistema de control de emisión de documentos en línea. Así se simplificaría la certificación de la legitimidad de un documento desde que es creado (Acta o constancia de Nacimiento en la Oficialía) y que permita mostrar su estatus en línea, con fecha de emisión y número correlativo de papel certificado. Con el objetivo de lograr una mayor eficiencia del recurso electrónico y en línea que ya poseen y garantizar la seguridad de un documento de fuente primaria. reforma, se recomienda mejorar la infraestructura física a fin de garantizar optimo resguardo de dichos expedientes. 1 3 2 JCE-DI JCE, Poder Judicial (Tribunales) Ministerio del Interior, Policía Nacional JCE-DRCDRE-DC. 121 7. Sobre el protocolo de transmisión de resultados: En el protocolo de transmisión no existen indicadores de los datos obtenidos durante la ejecución del proceso de pruebas que permitan conocer el comportamiento del mismo y, por tanto, predecir el comportamiento futuro en circunstancias similares, por ejemplo, el día de las elecciones. herramienta automatizada de fiscalización que permita mantener un seguimiento permanente, continuo y dinámico del avance del proceso de apertura, sufragio y clausura de los colegios de votación durante el Día de las Elecciones. Mayor 4.11 122 del avance del proceso de apertura, sufragio y clausura de los colegios de votación durante el Día de las Elecciones. Dicha herramienta de fiscalización debe entregar en forma constante el estado de avance, prever los atrasos y tener la capacidad de reacción para subsanar inconvenientes. Esta información debe ser provista por la Dirección de Informática y tener como fuente de información los sistemas internos de monitoreo y control utilizado a nivel nacional. El sistema de fiscalización computarizado debe permitir el acceso al pleno de la JCE y delegados de partidos políticos. Se recomienda publicitar documento y complementar con descripciones técnicas detalladas sobre el procedimiento de cada actividad de las pruebas de transmisión y anunciar los resultados de las mismas. Asimismo, se recomienda definir indicadores de evaluación de la prueba tales como tasa de transmisión de resultados, tiempo de recepción, tiempo de atención de accidentes, parámetros comparativos con otras elecciones, y otros. 1 JCE-DI MARCO REFERENTE 7.1 ACRÓNIMOS Y GLOSARIO ACRÓNIMOS/SIGLAS SIGNIFICADO GLOSARIO CAPITULO 3: ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN Y DEPURACIÓN DEL REGISTRO ELECTORAL UNIDAD DE INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL. UIAC CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN Y ELECTORAL CIE JUNTA CENTRAL ELECTORAL JCE POLICÍA NACIONAL PN FUERZA AÉREA DOMINICANA FAD MARINA DE GUERRA MDG FORMULARIO PARA SOLICITUD DE CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN Y CIE-00 ELECTORAL SIGLAS DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL PARC CENTRO DE CEDULACIÓN. ARCHIVO MAESTRO DE CEDULADOS INFORMACIÓN CONSULTADA AL CIUDADANO. DOCUMENTO A TRAVÉS DEL CUAL SE REMITEN A UN DESTINO PREDETERMINADO UN CONJUNTO DE SOLICITUDES PREVIAMENTE Conduce AGRUPADAS CAPITULO 4 : PROCESOS INFORMÁTICOS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL CC AMC ICC AOS ARQUITECTURA ORIENTADA A SERVICIOS ARCE AUTOMATIZACIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL BD BASE DE DATOS CIE CEDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL CAPACITY MATURITY MODEL - MODELO DE EVOLUCIÓN DE CAPACIDADES DE DESARROLLO CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS CMM CPD DBMS DC DELPHI DI DEL INGLES DATA BASE MANAGEMENT SYSTEM, ADMINISTRADOR DE BASE DE DATOS, UN PROGRAMA QUE PERMITE GESTIONAR LOS DATOS DE UNA BASE DE INFORMACIÓN PARA CREAR CONSULTAS Y REPORTES DATA CENTER LENGUAJE DE PROGRAMACIÓN PARA EL DESARROLLO DE APLICACIONES Y SISTEMAS DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA DMZ DEL INGLES DESMILITARIZED ZONE, ZONA DESMILITARIZADA. TERMINO MILITAR APLICADO EN SEGURIDAD INFORMÁTICA A UN ÁREA UBICADA ENTRE UNA RED INTERNA (RED DE LA ENTIDAD) Y OTRA EXTERNA (INTERNET), DE ESTA MANERA SE PROTEGE EL ACCESO A LA RED INTERNA DE CUALQUIER USUARIO, SOLO PUEDEN INGRESAR DE LA DMZ LOS ACCESOS PERMITIDOS. E-R ENTIDAD RELACIÓN EyT ESCANEO Y TRANSMISIÓN FRONTEND INTERFAZ DEL USUARIO FINAL DEL SISTEMA GB GIGA BYTES 122 HARDWARE CORRESPONDE AL EQUIPAMIENTO TANGIBLE, FIERROS, EQUIPAMIENTO DE UN SISTEMA INFORMÁTICO, DESDE CABLES, GABINETES, CAJAS, COMPUTADORAS, SERVIDORES, IMPRESORAS, ESCÁNERES, ETC. IN HOUSE MESA DE AYUDA QUE SE SOLICITA POR LLAMADA PARA EL SOPORTE TÉCNICO DE LA DI INTELLIGENT CHARACTER RECOGNITION RECONOCIMIENTO INTELIGENTE DE CARACTERES DESARROLLO EN CASA - POR FUNCIONARIOS DE LA JCE IP PROTOCOLO DE INTERNET - INTERNET PROTOCOL JCE JUNTA CENTRAL ELECTORAL JE JUNTA ELECTORAL JEM SIGLA UTILIZADA PARA REFERIRSE A UNA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL JJEE JUNTAS ELECTORALES KVA KILO VOLT AMPERIO DEL INGLES LOCAL AREA NETWORK, RED DE ÁREA LOCAL. SISTEMA DE INTERCOMUNICACIÓN ENTRE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN DENTRO DE UN EDIFICIO MEDIANTE UNA RED O CABLEADO LENGUAJE DE PROGRAMACIÓN PARA EL DESARROLLO DE APLICACIONES Y SISTEMAS DEL INGLES METROPOLITAN AREA NETWORK, RED DE ÁREA METROPOLITANA. SISTEMA DE INTERCOMUNICACIÓN PARA TRANSMITIR DATOS ENTRE DOS O MAS LAN QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE UNA CIUDAD. MEGA BYTES HELP DESK ICR LAN LENGUAJE C MAN MB MIS MS MS Access MS-SQL DEL INGLES MANAGEMENT INFORMATION SYSTEM, ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN MICROSOFT MICROSOFT ACCESS, UN ADMINISTRADOR DE BASE DE DATOS DE ARCHIVOS MENORES A 2GB ADMINISTRADOR DE BASE DE DATOS DE MICROSOFT QUE PERMITE LA GESTIÓN DE BASES DE DATOS DE MAS DE 2 GB DE MANERA RELACIONAL Y POR OBJETOS NAS DEL INGLES NETWORK ACCESS SERVER, SERVIDOR DE ACCESO A LA RED, ES UN SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE GRAN CANTIDAD DE ARCHIVOS CENTRALIZADO QUE PUEDE SER COMPARTIDO POR VARIOS USUARIOS. NUI NUMERO ÚNICO DE IDENTIDAD OCLEE OFICINA DE COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA ELECTORAL EN EL EXTERIOR ORIGINAL EQUIPMENT MANUFACTURER, EN VERSIONES ANTERIORES ERA EL DENOMINATIVO AL SOFTWARE QUE VENÍA PREINSTALADO EN LOS EQUIPOS DE COMPUTO ADMINISTRADOR DE BASE DE DATOS DE ORACLE CORPORATION QUE PERMITE LA GESTIÓN DE BASES DE DATOS DE MAS DE 2 GB DE MANERA RELACIONAL Y POR OBJETOS OEM ORACLE PARC PROYECTO DE AUTOMATIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL PEI PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL PESI PLAN ESTRATÉGICO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN POO PROGRAMACIÓN ORIENTADA A OBJETOS REDUNDANT ARRAY OF INEXTENSIVE DISKS - MATRIZ REDUNDANTE DE DISCOS INDEPENDIENTES RAID 123 SARC RELACIÓN DE VOTACIÓN DE RESULTADOS DELINGLES STORAGEAREANETWORK, RED DE ÁREADEALMACENAMIENTO, ES UNA RED QUE CONECTA SERVIDORES A UNA MATRIZ DE DISCOS DE ALMACENAMIENTO MASIVO, UTILIZADA PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD EN EL FUNCIONAMIENTO DE BASES DE DATOS CRÍTICAS. SISTEMA DE AUTOMATIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL SI SISTEMAS DE INFORMACIÓN SOA TB SERVICE ORIENTED ARQUITECTURE EQUIPAMIENTO LÓGICO O PROGRAMAS DE UN SISTEMA INFORMÁTICO. COMPRENDE EL CONJUNTO DE PROGRAMAS NECESARIOS PARA REALIZAR TAREAS ESPECÍFICAS EMPRESA DESARROLLADORA DEL SISTEMA ARCE MARCA REGISTRADA DE EQUIPOS DE SEGURIDAD DE ACCESO A REDES POR VPN TERA BYTES TI TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN TIC TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN UNISYS MARCA REGISTRADA DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN UNIX SISTEMA OPERATIVO QUE SE APLICA GENERALMENTE A SERVIDORES DE GRAN CANTIDAD DE TRÁFICO DE DATOS UPS DEL INGLES UNINTERRUMPIBLE POWER SYSTEM, SISTEMA DE ENERGIA ININTERRUMPIDA. COMPUESTO POR BATERIAS QUE GARANTIZAN LA CONTINUIDAD DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA. VE VOTOS EMITIDOS VERISIGN EMPRESA DE SEGURIDAD INFORMÁTICA ESPECIALIZADA EN CERTIFICACIONES DIGITALES QUE GARANTIZAN LAS TRANSMISIONES SEGURAS. UTILIZADA GENERALMENTE PARA PROTEGER SITIOS DE INTERNET QUE PERMITEN LA INTRODUCCIÓN DE DATOS PERSONALES O INFORMACIÓN PRIVADA VN VOTOS NULOS VO VOTOS OBSERVADOS VPN DEL INGLES VIRTUAL PRIVATE NETWORK, RED PRIVADA VIRTUAL. ES UNA TECNOLOGÍA QUE PERMITE CREAR, DENTRO DE UNA RED PÚBLICA COMO INTERNET UNA EXTENSIÓN DE LA RED LOCAL DE UNA ENTIDAD. UTILIZADO PARA CONECTAR COMPUTADORAS DE MANERA SEGURA UBICADAS EN SITIOS DISTANTES COMO SI ESTUVIERAN DENTRO DE LA RED LOCAL DE UN EDIFICIO. VV VOTOS VALIDOS VxP VOTOS POR PARTIDO DEL INGLES WIDE AREA NETWORK, RED DE AREA AMPLIADA. SISTEMA DE INTERCOMUNICACIÓN PARA TRANSMITIR DATOS ENTRE DOS O MAS CIUDADES. WIRELES FIDELITY - FIDELIDAD INALÁMBRICA. SISTEMA QUE PERMITE LA COMUNICACIÓN DE DISPOSITIVOS POR UNA RED INALAMBRICA RVR SAN SOFTWARE SOMO SONICWALL WAN WIFI WIRELAND RED ALÁMBRICA WIRELESS RED INALÁMBRICA 124 CAPITULO 5: ANÁLISIS MUESTRAL DE ACTUALIZACIÓN Y COBERTURA DEL PADRÓN ELECTORAL M U E S T PROBABILÍSTICA R A MUESTREO ALEATORIO SIMPLE M U E S T R E O ESTRATIFICADO M U E S T R E O POLITETÁPICO MARGEN DE ERROR, TAMAÑO DE MUESTRA Y NIVEL DE CONFIANZA EN UNA MUESTRA PROBABILÍSTICA CADA UNIDAD DEL UNIVERSO DE ESTUDIO TIENE UNA PROBABILIDAD DE SELECCIÓN CONOCIDA Y SUPERIOR A CERO. ESTE TIPO DE MUESTRA PERMITE CALCULAR LOS ERRORES MUESTRALES Y ASÍ PODER GENERALIZAR LOS RESULTADOS DE LA MUESTRA A LA POBLACIÓN DE ESTUDIO, ESPECIFICANDO LA PRECISIÓN DE ESTAS INFERENCIAS. TÉCNICA DE MUESTREO DEFINIDA POR LA CONDICIÓN DE QUE TODOS LOS ELEMENTOS DE LA POBLACIÓN TIENEN LA MISMA PROBABILIDAD DE SER SELECCIONADOS. EL MUESTREO ESTRATIFICADO ASEGURA UNA MAYOR CONFIABILIDAD DE LA MUESTRA DISMINUYENDO LA VARIANZA DE LAS ESTIMACIONES. UNA ESTRATIFICACIÓN ES MÁS EFICIENTE CUANTO MÁS HOMOGÉNEAS SEAN LAS UNIDADES QUE PERTENECEN A UN MISMO ESTRATO Y MÁS HETEROGÉNEOS LOS ESTRATOS ENTRE SÍ. AUN SIN CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON ESTAS CARACTERÍSTICAS, CUALQUIER ESTRATIFICACIÓN MEJORA LA CALIDAD DE LAS ESTIMACIONES, CON LA ÚNICA CONDICIÓN DE QUE TODA UNIDAD DE MUESTREO PERTENEZCA A UN ESTRATO Y SÓLO A UNO Y LA UNIÓN DE TODOS LOS ESTRATOS CONFORMEN LA POBLACIÓN TOTAL DE ESTUDIO. LA ESTRATIFICACIÓN SE REALIZA DE FUE DE DOS TIPOS: ESTRATIFICACIÓN EXPLÍCITA, ESTRATOS CON FINES REPRESENTATIVOS, ES DECIR DE LOS QUE SE ESPERA OBTENER ESTIMACIONES CONFIABLES PARA COMPARACIONES ENTRE ELLOS MISMOS O SEGUIMIENTO, Y ESTRATIFICACIÓN IMPLÍCITA: EN ESTE CASO LOS ESTRATOS SE UTILIZAN CON FINES DE DISPERSIÓN, MEJORANDO LA EFICIENCIA DEL MUESTREO TIPO DE MUESTREO EN EL CUAL SE EXTRAE LA MUESTRA POR ETAPAS, PARA LO CUAL LAS UNIDADES DE MUESTREO EN CADA ETAPA SE SUBMUESTREAN A PARTIR DE LAS UNIDADES MÁS AMPLIAS OBTENIDAS EN LA ETAPA PRECEDENTE. ESTOS TRES ELEMENTOS ESTÁN INTERRELACIONADOS MEDIANTE FÓRMULAS BASADAS EN TEORÍA DE PROBABILIDADES. BÁSICAMENTE SE TRATA DE ASEGURAR QUE SE CUMPLA LA SIGUIENTE CONDICIÓN: LA PROBABILIDAD DE QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL VERDADERO VALOR DEL PARÁMETRO ESTUDIADO Y SU ESTIMACIÓN SEA MAYOR AL MARGEN DE ERROR PROPUESTO ES IGUAL AL NIVEL DE CONFIANZA FIJADO. EN ESTE INFORME POR EJEMPLO, LA PROBABILIDAD DE QUE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA MUESTRA DE LA VÍA 1 NO DIFIERAN EN MÁS DE 3.1 PUNTOS PORCENTUALES ES DEL 95%. EN UN MUESTREO ALEATORIO SIMPLE, SI EL UNIVERSO ESTÁ FORMADO POR UN NÚMERO GRANDE DE INDIVIDUO – COMO LO ES UN PADRÓN ELECTORAL O LA CANTIDAD DE CIUDADANOS DE UN PAÍS-, LA FÓRMULA QUE RELACIONA ESTAS VARIABLES VIENE DADA POR: DONDE: • Z ES EL VALOR DE LA CURVA NORMAL QUE CORRESPONDE A LA PROBABILIDAD DADA POR EL NIVEL DE CONFIANZA REQUERIDO. PARA UN NIVEL DE CONFIANZA DEL 95% EL VALOR CORRESPONDIENTE DE Z ES 1.96. • P ES EL VALOR EXACTO DE LA PROPORCIÓN QUE DE LA VARIABLE QUE SE ESTÁ ESTUDIANDO. SI SE ASUME P COMO 0.5, SE ESTÁ CALCULANDO EL TAMAÑO DE MUESTRA PARA EL CASO MÁS EXTREMO, ES DECIR, SUPONIENDO QUE LOS DATOS TIENEN LA MAYOR VARIANZA POSIBLE • E ES EL ERROR ESTIMADO ESPERADO EN LA ESTIMACIÓN DE LA VARIABLE P. 125 ANEXOS LISTADO DE ANEXOS 1. Acuerdo de Cooperación Técnica Electoral 2. Personal de la Cooperación Técnica 3. Cuadro síntesis de reuniones 4. Convocatoria de reclamos y/o denuncias 5. Acta de apertura de reclamos y/o denuncias 6. Acta de cierre de reclamos y/o denuncias 7. Oficios de notificación de demandantes (quejosos) 8. Cuestionarios de visitas a Oficialías y Centros de Cedulación 9. Formulario Encuesta Vía 1 10. Formulario Encuesta Vía 2 11. Cronograma de Encuestas Vía 1 y Vía 2 12.Coincidencia de datos en análisis muestrales 13.Descripción de los campos del padrón electoral 14.Estructura de la base de datos del padrón electoral 15.Estructura de la base de datos de cedulación 16.Resolución de la Junta Central Electoral - Creación Gerencia de Informática 17.Resolución de la Junta Central Electoral - Cómputo de Resultados 129 ANEXO 1. ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ELECTORAL 130 131 132 133 133 135 136 ANEXO 2. PERSONAL DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA ESPECIALISTAS NOMBRE NACIONALIDAD CARGO/ESPECIALIDAD Raúl Alconada Argentina Jefe de Misión Erubiel Tirado México Coordinador Técnico Chile Jurídico Daniela Zacharias Argentina César Chang Guatemala Perú Estadística Actualización/Depuración de Padrón; Fuentes Primarias Capacitación Bolivia/Chile Informática Perú Administración y Logística Roberto Santa Cruz Fernando Bambarén Miguel Serrano/Alejandro Bravo Víctor Contreras APOYO LOCAL NOMBRE Mayra Viviana Lozano Alexandra Hiraldo NACIONALIDAD FUNCIÓN Colombia República Dominicana Asistente de Coordinación 137 Asistente Logístico y de Coordinación 4/12/2012 4/12/2012 2/22/2012 2/23/2012 3/01/2012 3/20/2012 3/21/2012 4/05/2012 7 8 9 10 11 12 13 14 3/13/2012 5 3/24/2012 3/08/2012 4 6 2/28/2012 2/20/2012 1 2 Fecha (m/dd/aaaa) No. 139 Junta Central Electoral/ Dirección de Elecciones, Dirección de Informática Junta Central Electoral/Presidencia, Dirección de Elecciones Tribunal Superior Electoral/Presidencia Junta Central Electoral/Jurídico Registro del Estado Civil/ Dirección Junta Central Electoral/Jurídico Delegados de Partidos Políticos Junta Central Electoral/pleno Junta Central Electoral, Dirección de Elecciones, Base de Datos, Registro Electoral, Cedulación. Junta Central Electoral/Presidencia, Gerencia Informática, Dirección de Elecciones Junta Central Electoral/Presidencia, Dirección de Informática Partido Revolucionario Dominicano Junta Central Electoral, Dirección de Elecciones, Base de Datos, Registro Electoral, Cedulación. Institución /área ANEXO 3. CUADRO SÍNTESIS DE REUNIONES Área Coordinación temas generales Jurídico 138 Presentación oficial ante la Junta Central Electoral del Comité Técnico de Especialistas (CTE) de la Auditoría al Registro Electoral y Centro de Cómputo de la OEA. Jefe de Misión, Raúl Alconada y Coordinador de Auditoría, Erubiel Tirado. Descripción de trabajo a realizar por la OEA y presentación del equipo técnico. Descripción de actividades generales por áreas del de trabajo de la Junta Central Electoral Reunión de técnicos y representantes del PRD (10 personas) con Jefe de Misión y Coordinador de Auditoría para discusión de actividades de CTE/ARECC Encuentro de alto nivel entre la JCE y el titular de la Dirección de Cooperación y Organización Electoral de la OEA, Pablo Gutiérrez para revisar los términos del mecanismo de enlace y coordinación entre la JCE y la Misión de Auditoria de la OEA Aclaración técnica de las solicitudes de la Misión de Cooperación Técnica de la OEA para la Auditoria del Registro Electoral Talleres de presentación y discusión de hallazgos preliminares de cada uno de los miembros del CTE/ARECC/OEA con experto contraparte en la Junta Presentación de resultados obtenidos (hallazgos-recomendaciones) por la auditoría al pleno de la JCE Presentación de resultados obtenidos (hallazgos-recomendaciones) por la auditoría a los delegados de los Partidos Políticos Obtención del compendio de la legislación electoral a revisar para los fines de la auditoria Resolución de inquietudes respecto al procedimiento de obtención del padrón electoral, suplantaciones y temas legislativos relacionados Encuentro entre el experto jurídico de la Misión y los consultores de la Junta para discutir y aclarar temas relacionados con el cierre del padrón electoral Presentación y descripción de actividades frente al TSE y aclaración de competencias y facultades entre TSE, JCE y Juntas Electorales Discusión de temas legales relacionados con la Auditoria al Registro Electoral Entrega de carta de respuesta, exposición de argumentos y anexos de denuncia allegada por Partido Revolucionario Dominicano el 08/03/12 Tema Fuentes Primarias Procesos Informáticos Camposupervisión 139 2/21/2012 2/22/2012 2/22/2012 2/22/2012 2/23/2012 2/22/2012 2/23/2012 2/23/2012 2/23/2012 2/24/2012 2/28/2012 2/29/2012 3/6/2012 3/26/2012 2/29/2012 2/21/2012 1/03/2012 2/03/2012 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 TOTAL DE REUNIONES CID Latinoamérica CID Latinoamérica CID Latinoamérica CID Latinoamérica 140 Junta Central Electoral/Dirección de Informática Junta Central Electoral/Base de datos Junta Central Electoral/Subdirección de Informática Junta Central Electoral/Subdirección de Informática Junta Central Electoral/Unidad Informática Junta Central Electoral/Unidad Informática Junta Central Electoral/Unidad Informática Junta Central Electoral/ Recursos Humanos Junta Central Electoral/ Dirección de Registro del Estado Civil Junta Central Electoral/ Base de datos Junta Central Electoral/ Base de datos Junta Central Electoral/ Dirección de Registro Electoral Junta Central Electoral/Cedulación Junta Central Electoral/ Unidad Informática 32 Conocimiento de la estructura de organización de la Unidad de conformación de padrones Conocimiento de la estructura de organización de la dependencia de Cedulación de la JCE Conocimiento de la estructura de la organización de la dependencia del Registro Electoral de la Junta Solicitud de los organigramas de la institución y sus dependencias Presentación y conocimiento de aspectos generales de la dependencia de Registro, intercambio de información de contacto Recopilación de información respecto de la base de datos Recabar información del área de base de datos Recopilación información del área de redes y comunicación, específicamente sobre manuales de funciones, equipamiento y seguridad y sistema de respaldo Recaudar información respecto del área de redes y comunicación Recopilación de información del área de soporte técnico Entrega de documentación solicitada y aclaración sistemas de transmisión de datos Entrega de documentación solicitada y aclaración sistemas de transmisión de datos Solicitud información inhabilitados Discusión de las ultimas peticiones de información sobre documentación de herramientas que interactúan con las bases de datos, Registro Civil, Cedulación y Registro Electoral, procedimientos de respaldo de la información, seguridad de los recursos físicos y producción del software usado en la transmisión de datos Revisión de planes de emplazamiento en campo y práctica de aplicación de formularios Vía 1 y Vía 2 con encuestadores CID LA Teleconferencia para efectuar presentación y planificación de trabajo conjunto Realización de prueba piloto de la encuesta Realización de prueba piloto de la encuesta ANEXO 4. CONVOCATORIA DE RECLAMOS Y/O DENUNCIAS 140 ANEXO 5. ACTA DE APERTURA DE RECLAMOS Y/O DENUNCIAS 141 ANEXO 6. ACTA DE CIERRE DE RECLAMOS Y/O DENUNCIAS 142 ANEXO 7. OFICIOS DE NOTIFICACIÓN DE DEMANDANTES (QUEJOSOS) 143 144 145 ANEXO 8. CUESTIONARIOS DE VISITAS A OFICIALÍAS Y CENTROS DE CEDULACIÓN CUESTIONARIO OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL 146 147 148 CUESTIONARIO DE CENTROS DE CEDULACIÓN 149 150 151 ANEXO 9. FORMULARIO ENCUESTA VÍA 1 152 153 154 155 ANEXO 10. FORMULARIO ENCUESTA VÍA 2 156 157 158 159 ANEXO 11. CRONOGRAMA DE ENCUESTAS VÍA 1 Y VÍA2 Cronograma de Levantamiento de Datos de la Vía 2 { : Medio día en campo ¢ : Día completo en campo ¢ : Día no laborado 160 Cronograma de Levantamiento de Datos de la Vía 1 { : Medio día en campo ¢ : Día completo en campo 161 ANEXO 12. COINCIDENCIA DE DATOS EN ANÁLISIS MUESTRALES Se entiende por coincidencia cuando ha habido consistencia en los datos consignados tanto en la matriz de información facilitada por la Junta, como en el acta de defunción. Las coincidencias encontradas dentro de la categoría “Coincide Nombre y Apellido”. Cuadro 3.25 Análisis de muestra de Vía 1 COINCIDENCIAS Coincide Nombres y Apellidos CANTIDAD 703 % 70.3 Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base a resultados de la verificación. De los 734 casos verificados e identificados como “Datos Completos”, en 703 (95.77%) existe una coincidencia perfecta de nombres y apellidos. En los restantes 31 casos hubo al menos una variación en uno de los campos, sin que esto signifique que no sea la persona. Cuadro 3.26 Submuestras de Fallecidos COINCIDENCIAS Coincide Nombre y Apellido Coincide Documento de Identidad y Electoral Posee Documento Legal de Defunción No posee Documento de Defunción CANTIDAD 292 300 302 81 % 76.18 78.32 78.85 21.14 Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. En el caso de los fallecidos, las coincidencias ascienden a la cantidad de 292, es decir, 76.18%, donde los nombres no reflejan cambios significativos con respecto de la verificación. En el análisis de coincidencia del documento de Identidad y Electoral con el número del documento, 300 casos para un total porcentual de 78.32%. Cuadro 3.27 Submuestra Resolución 62-96 TIPO DE COINCIDENCIAS Nombres y Apellidos Documento de Identificación CANTIDAD 382 382 Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. % 100.0 100.0 Coincidencia en nombres y apellidos. Del análisis realizado del Acta N° 62-96 d/f 17/10/1996, en el total de la muestra coinciden en nombre y apellido. Coincidencia en tipo de causa y estatus. El 98.70% de las muestras entregadas por la Junta Central Electoral analizadas coinciden, mientras que solamente el 1.30% no coincide. Cuadro 3.28 Submuestra: “Más de una Inscripción” COINCIDENCIAS Nombre y Apellido Documento de Identidad y Electoral Causa y Estatus No coincide CANTIDAD 373 373 368 6 Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. 162 % 99.73 99.73 98.39 1.63 Para esta muestra, se entiende por coincidencia cuando ha habido consistencia en los datos consignados tanto en la matriz de información facilitada por la JCE, como en el Formulario del Maestro de Cedulados. En 374 casos existen coincidencias de Nombre y Apellidos y representan un 99.73% del total; así también en 373 casos, coinciden la CIE. En la categoría “Tipo de Causa y Estatus”, 368 (98.39%) fueron los casos evaluados para un total de 98.39%. En cambio en los casos en que “No Coincide”, se obtuvo la cantidad de seis (1.63%). Cuadro 3.29 Submuestra de cancelaciones por Suplantación y Falsedad de Datos COINCIDENCIAS Nombre y apellidos Documento de identidad Causa Estatus Inconsistencias CANTIDAD 355 371 371 299 78 % 95.69 100 100 80.59 21.02 Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. Cuadro 3.30 Submuestra de inhabilitación por “Militares o Policías”. COINCIDENCIAS Coincide Nombres y Apellidos Coincide documento de identidad Coincide Categoría 2 Inconsistencias CANTIDAD 365 369 369 202 % 98.9% 100% 100% 54.74 Fuente: CTE-OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. Todos los documentos verificados eran clasificados como “categoría número 2” que corresponde a “Militares o Policías”. En este análisis se detectaron 54.74% de inconsistencias en los datos. El 45.25% de la verificación tuvo un resultado favorable. El 98.9% cuenta con la referencia de los nombres y los apellidos. El número de Cédula, se encuentra en la totalidad de la muestra. Cuadro 3.31 Homonimia según fuentes primarias COINCIDENCIAS EN: Coinciden en todos los campos pero con número de Cédula distinto. No coinciden en todos los campos con número de cedula distinto. Coinciden en todos los campos y el número de cedula CANTIDAD % 24 70.58 10 20.41 0 0 Fuente: CTE/ARECC/OEA elaboración propia con base en resultados de la verificación. 163 Los homónimos fueron verificados con la finalidad de identificar diferencias entre ellos y que no tuvieran un mismo número de cédula para dos o más personas. En la verificación de los homónimos, debe destacarse que de un total de 34 muestras entregadas (70.58%) fueron considerados homónimos perfectos, sin embargo, ninguno posee números de cédula iguales, lo mismo se observó con el 20.41% de los homónimos con diferencias en algunos de sus campos de información registral. 164 ANEXO 13. DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS DEL PADRÓN ELECTORAL N° CAMPOS DE LA BASE DE DATOS BREVE DESCRIPCIÓN Datos personales 1 MUN_CED Serie de la cédula 2 SEQ_CED Secuencia de la cédula 3 VER_CED Dígito verificador de la cédula 4 NOMBRES Nombres 5 APELLIDO1 Primer apellido 6 APELLIDO2 Segundo apellido 7 FECHA_NAC Fecha de nacimiento 8 LUGAR_NAC Lugar de nacimiento 9 CED_A_SERI Serie de la cédula vieja 10 CED_A_NUM Número de la cédula vieja 11 CED_A_SEXO Sexo en la cédula vieja 12 TELEFONO Teléfono 13 COD_PIEL Código de piel 14 COD_SANGRE Código de sangre 15 SEXO Sexo 16 SENAS_PART Señas particulares 17 COD_OCUP Código de ocupación 18 COD_NACION Código de nacionalidad 19 EST_CIVIL Estado civil 20 DONANTE Si es donante de órganos o no 21 NUM_PASAPO Número de pasaporte 22 NUM_RESIDE Número de residencia Datos de control 23 FECHA_EXPIRACION Fecha de expiración del plástico 24 CATEGORIA Categoría 25 ESTATUS Estatus del cedulado Datos demográficos y de residencia 26 CALLE Calle 27 CASA Número de casa 28 EDIFICIO Nombre del edificio 29 PISO Piso donde reside 30 APTO Número de apartamento 31 COD_MUNICIPIO Código de municipio 32 COD_CIUDAD Código de la ciudad/sección 33 COD_SECTOR Código del sector/paraje 165 N° CAMPOS DE LA BASE DE DATOS BREVE DESCRIPCIÓN Datos electorales 34 COD_MUNICIPIO_ELECTORAL Código de municipio electoral 35 COD_RECINTO Código del recinto de votación 36 COLEGIO Colegio donde vota Datos de acta de nacimiento 37 TIPO_ACTA Tipo de acta 38 ACTA_MUN Municipio 39 ACTA_OFIC Oficialia 40 ACTA_LIBRO Número de libro 41 ACTA_FOLIO Número de folio 42 ACTA_NUMERO Número de acta 43 ACTA_ANO Año de la declaración 44 TIPO_LIBRO Tipo de libro 45 ACTA_AUTOMATIZADA Número de acta nueva Datos de padres y conyugue 46 CEDULA_PADRE Cédula del padre 47 CEDULA_MADRE Cédula de la madre 48 CEDULA_CONYUGUE Cédula del conyugue 49 PADRE_NOMBRES Nombres del padre 50 PADRE_APELLIDO1 Primer apellido del padre 51 PADRE_APELLIDO2 Segundo apellido del padre 52 MADRE_NOMBRES Nombres de la madre 53 MADRE_APELLIDO1 Primer apellido de la madre 54 MADRE_APELLIDO2 Segundo apellido de la madre 55 CONYUGUE_NOMBRES Nombres del conyugue 56 CONYUGUE_APELLIDO1 Primer apellido del conyugue 57 CONYUGUE_APELLIDO2 Segundo apellido del conyugue Datos de cancelación/revalidación 58 TIPO_CAUSA Tipo de suspensión (Cancelación/Inhabilidad) 59 COD_CAUSA Causa de suspensión 60 FECHA_CANCELACION Fecha de suspensión 61 NUMERO_OFICIO Número de oficio de suspensión 62 FECHA_REVALIDACION Fecha de revalidación 63 NUMERO_OFICIO_REVALIDACION Número de oficio de revalidación 166 ANEXO 14. ESTRUCTURA DE LA BASE DE DATOS DEL PADRÓN ELECTORAL FUSIONES_ELECTORES PK PK PK mun_ced seq_ced ver_ced cod_provincia cod_municipio cod_circunscripcion cod_recinto colegio nombres apellido1 apellido2 fecha_nac cod_nacion sexo categoria tipo_causa cod_causa cod_municipio_origen colegio_origen pos_pagina lugar_votacion INHABILITADOS PK PK PK mun_ced seq_ced ver_ced cod_provincia cod_municipio cod_circunscripcion cod_recinto colegio nombres apellido1 apellido2 fecha_nac cod_nacion sexo categoria tipo_causa cod_causa cod_municipio_origen colegio_origen pos_pagina I1 I1 I1 I1 I1 PK COD_PROVINCIA DESCRIPCION OFICIO ESTATUS ZONA MUNICIPIO_EXTERIOR PK CodPais Pais CodCentro OCLEE Nombres Apellido1 Apellido2 zonapostal Direccion1 Direccion2 CodNivel1 Nivel1 CodNivel2 Nivel2 CodNivel3 Nivel3 Nivel1Zip Nivel2Zip Nivel3Zip Habil EstatusCedulado EstatusEmpadronado PadronOrigen EstatusInscripcion cod_municipio_local colegio_local CIUDAD_EXTERIOR PK PK cod_municipio cod_ciudad descripcion CEDULADOS_ESTADOS PK ESTATUS DESCRIPCION RECINTOS PK PK COD_RECINTO COD_MUNICIPIO DESCRIPCION DIRECCION COD_CIUDAD COD_SECTOR COD_CIRCUNSCRIPCION COD_BARRIO CAPACIDAD_RECINTO OFICIO ESTATUS RECINTOS_EXTERIOR PK PK PK PK DESCRIPCION COLEGIOS COLEGIO COD_MUNICIPIO DESCRIPCION COD_RECINTO TIENECUPO CANT_INSCRITOS CANT_RESERVADA ELECTORESLocales ELECTORESExterior ELECTORESInhabilitados I1 COD_PROVINCIA I1 I2,I1 OCUPACION I2 COD_OCUP DESCRIPCION I2 I2 mun_ced seq_ced ver_ced cod_provincia cod_municipio cod_circunscripcion cod_recinto colegio nombres apellido1 apellido2 fecha_nac cod_nacion sexo categoria tipo_causa cod_causa cod_municipio_origen colegio_origen pos_pagina Lugar_votacion Provincia_exterior Cod_municipio_exterior Recinto_exterior Colegio_exterior Pos_pagina_exterior CIUDAD_SECCION PK PK COD_CIUDAD COD_MUNICIPIO SANGRE COD_DISTRITO_MUNICIPAL DESCRIPCION OFICIO ESTATUS NACIONALIDAD PK I1 DESCRIPCION ZONA colegio cod_municipio descripcion cod_recinto TIENECUPO HABILES INHABILITADOS TIPO_CAUSA cod_recinto cod_municipio PROVINCIA_EXTERIOR COLEGIOS_EXTERIOR COD_MUNICIPIO CATEGORIA DESCRIPCION PADRON PK PK PK cod_ciudad descripcion direccion cod_circunscripcion estatus DESCRIPCION AFECTA_COLEGIO TIPOS_CAUSAS PK PK DireccionColegiosExterior COD_CAUSA TIPO_CAUSA CATEGORIAS DireccionColegios cod_provincia desc_provincia cod_municipio desc_municipio cod_distrito_municipal desc_distrito_municipal cod_recinto cod_circunscripcion descripcion direccion cod_ciudad desc_ciudad cod_sector desc_sector Colegio habiles inhabilitados cod_provincia desc_provincia cod_municipio desc_municipio cod_recinto cod_circunscripcion descripcion direccion cod_ciudad desc_ciudad colegio habiles inhabilitados CAUSAS_INHABILIDAD PK PK DESCRIPCION COD_PROVINCIA COD_MUNICIPIO_PADRE OFICIO ESTATUS DM RECINTO_DESTINO COLE_DESTINO INSC_ORIGEN PROVINCIA mun_ced seq_ced ver_ced MUNICIPIO mun_ced seq_ced ver_ced EstatusEmpadronado SolicitudUsuario COD_MUNICIPIO COD_RECINTO COLE_ORIGEN ElectoresHabiles mun_ced seq_ced ver_ced nombres apellido1 apellido2 fecha_nac sexo cod_nacion categoria cod_provincia cod_municipio calle casa edificio piso apto cod_ocup cod_ciudad cod_sector cod_municipio_electoral cod_distrito_municipal cod_recinto cod_circunscripcion colegio zona Provincia Municipio MunicipioElectoral DistritoMunicipal Ciudad Sector COD_PIEL DESCRIPCION LETRA PK PK PK PK ELECTOR_RECINTO mun_ced seq_ced ver_ced nombres apellido1 apellido2 fecha_nac sexo cod_nacion categoria cod_provincia cod_municipio calle casa edificio piso apto cod_ocup cod_ciudad cod_sector cod_municipio_electoral cod_distrito_municipal cod_recinto cod_circunscripcion colegio zona Provincia Municipio MunicipioElectoral DistritoMunicipal Ciudad Sector cod_dm_recinto desc_dm_recinto descripcion_recinto direccion_recinto cod_ciudad_recinto desc_ciudad_recinto cod_sector_recinto desc_sector_recinto PIEL EmpadronadosPartidos FUSIONES ElectoresInhabilitados mun_ced seq_ced ver_ced nombres apellido1 apellido2 fecha_nac sexo cod_nacion categoria cod_provincia cod_municipio calle casa edificio piso apto cod_ocup tipo_causa cod_causa cod_ciudad cod_sector cod_municipio_electoral cod_distrito_municipal cod_recinto cod_circunscripcion colegio zona Provincia Municipio MunicipioElectoral DistritoMunicipal Ciudad Sector PadronExterior PK PK PK DireccionColegiosx cod_provincia desc_provincia cod_municipio desc_municipio cod_distrito_municipal desc_distrito_municipal cod_recinto cod_circunscripcion descripcion direccion cod_ciudad desc_ciudad cod_sector desc_sector Colegio cant_inscritos cant_reservada ElectoresLocales ElectoresExterior ElectoresInhabilitados ElectoresExterior mun_ced seq_ced ver_ced nombres apellido1 apellido2 cod_provincia desc_provincia cod_municipio desc_municipio cod_recinto cod_circunscripcion descripcion direccion cod_ciudad desc_ciudad colegio habiles inhabilitados pos_pagina_exterior ZonaPostal direccion1 Nivel1 Nivel2 Nivel3 Nivel1Zip Nivel2Zip Nivel3Zip COD_SANGRE DESCRIPCION COLEGIOS2012 COD_NACION DESCRIPCION NOMBREPAIS ACCESOINTERNACIONAL PK PK COD_MUNICIPIO DESCRIPCION COD_PROVINCIA 167 cod_municipio colegio cod_recinto descripcion habiles inhabilitados SECTOR_PARAJE PK PK COD_SECTOR COD_MUNICIPIO DESCRIPCION COD_CIUDAD OFICIO ESTATUS CEDULADOS PK PK PK MUN_CED SEQ_CED VER_CED NOMBRES APELLIDO1 APELLIDO2 FECHA_NAC LUGAR_NAC CED_A_NUM CED_A_SERI CED_A_SEXO CALLE CASA EDIFICIO PISO APTO TELEFONO COD_MUNICIPIO COD_CIUDAD COD_SECTOR COD_PIEL COD_SANGRE SEXO SENAS_PART COD_OCUP COD_NACION EST_CIVIL NUM_PASAPO NUM_RESIDE FECHA_EXPIRACION COD_MUNICIPIO_ELECTORAL COD_RECINTO_ELECTORAL COD_RECINTO COLEGIO CATEGORIA TIPO_CAUSA COD_CAUSA SOLICITUD ESTATUS SOLICITUD_DOW FECHA_CANCELACION NUMERO_OFICIO FECHA_REVALIDACION NUMERO_OFICIO_REVALIDACION TIPO_ACTA ACTA_MUN ACTA_OFIC ACTA_LIBRO ACTA_FOLIO ACTA_NUMERO ACTA_ANO TIPO_LIBRO ACTA_AUTOMATIZADA DONANTE FUSIONES_INHABILITADOS PK PK PK mun_ced seq_ced ver_ced cod_provincia cod_municipio cod_circunscripcion cod_recinto colegio nombres apellido1 apellido2 fecha_nac cod_nacion sexo categoria tipo_causa cod_causa cod_municipio_origen colegio_origen pos_pagina ANEXO 15. ESTRUCTURA DE LA BASE DE DATOS DE CEDULACIÓN solicitud_fotos solicitud_firmas solicitud_huella_d solicitud_huella_i cedulados_fotos cedulados_firmas cedulados_huellas_d cedulados_huellas_i OFICIO_DET_DIG APP_VER RUTAS_BIOMETRICAS PK PK APLICACION VERSION ESTADO DATA FECHA MD5 USUARIO PK PK PK PK MUN_CED SEQ_CED VER_CED I8 I8 NOMBRES APELLIDO1 APELLIDO2 FECHA_NAC LUGAR_NAC CED_A_NUM CED_A_SERI CED_A_SEXO CALLE CASA EDIFICIO PISO APTO TELEFONO COD_MUNICIPIO COD_CIUDAD COD_SECTOR COD_PIEL COD_SANGRE SEXO SENAS_PART COD_PROF COD_OCUP COD_NACION EST_CIVIL NPADRE NMADRE NCONYUGUE CEDULA_PADRE CEDULA_MADRE CEDULA_CONYUGUE NUM_PASAPO NUM_RESIDE FECHA_EXPE FECHA_NATU FECHA_EXPIRACION CODIGOCARNET COD_MUNICIPIO_ELECTORAL COD_RECINTO_ELECTORAL COD_RECINTO COLEGIO CATEGORIA TIPO_CAUSA COD_CAUSA SOLICITUD TIPO_ACTA ACTA_MUN ACTA_OFIC ACTA_LIBRO ACTA_FOLIO ACTA_NUMERO ACTA_ANO TIPO_LIBRO ACTA_AUTOMATIZADA ESTATUS DESC_CEDULA SOLICITUD_DOW MUNI_ORIGEN MESA_ORIGEN MESA FECHA_CAPT RUTA_FOTO RUTA_FIRMA RUTA_HUELLA_D RUTA_HUELLA_I TIPO_MASC_CONYU TIPO_MASC_MADRE TIPO_MASC_PADRE ESTATUS_FOTO ESTATUS_FIRMA FOTO_SIZE FOTO_ORIGEN HASH_NOMBRE FECHA_DECLA FECHA_CANCELACION NUMERO_OFICIO FECHA_REVALIDACION NUMERO_OFICIO_REVALIDACION PADRE_NOMBRES PADRE_APELLIDO1 PADRE_APELLIDO2 MADRE_NOMBRES MADRE_APELLIDO1 MADRE_APELLIDO2 CONYUGUE_NOMBRES CONYUGUE_APELLIDO1 CONYUGUE_APELLIDO2 BIOMETRICS_GUID DONANTE I2 I2 I2 I4 I5 I3 I3 I9 I1 I1 I1 I1 I1 I1 I6 I10 I11 I7 Num_Cert Secuencia Num_Caja Secuencia_Caja Area_Ruta Usuario Fecha Tipo Grupo COLEGIO num_cert solicitud Desc_solicitud PK FOTO FIRMA HUELLA_D HUELLA_I reporte_causa OFICIO_ESTADO ESTADO DESC_ESTADO ESTATUS DATAESTATUS PK DATAESTATUS DESC_ESTATUS MENSAJE VIGENCIA SECUENCIA RESPONSABLE NUMERO_SECUENCIA SOLICITUD_CAMBIOS_NUEVA EXPEDIENTE_NOFOTO PK,I1 PK,I1 PK,I1 CONTROL_EXPEDIENTES LOTE SECUENCIA CEDULA SOLICITUD NOMBRES APELLIDO1 APELLIDO2 ENTRAGADO_A MUN_CED SEQ_CED VER_CED FOTO MAQ_SCAN FECHA_SCAN MAQ_VER FECHA_VER COD_ESTATUS USER_SCAN USER_VER Todisk I2 FOTOS_FIRMAS mun_ced seq_ced ver_ced solicitud columnas ENLACES centro estatus_firma estatus_foto autorizado_por fecha cod_usuario COD_MUNICIPIO COD_CIUDAD COD_SECTOR COD_RECINTO OFICIO ESTATUS BAJAS_MILITARES PK solicitud I1 I1 I1 institucion fecha_baja numero_baja comentario PK COD_APLICACION CONDUCE APLICACIONES PK SECUENCIA I1 I1 I1 ANO_CONDUCE AREA_CODIGO NUMERO_CONDUCE FECHA_HORA_CREA USUARIO_CREA USUARIO_INSPECTOR AREA_DESTINO USUARIO_RECIBE ESTATUS FECHA_HORA_RECIBE FECHA_HORA_MODIFICA USUARIO_MODIFICA TIPO_CONDUCE certificacion_registro PK NUM_CERT FECHA_SOLICITUD TITULO_SOLICITANTE SOLICITADO_POR PROFESION_SOLICITANTE CEDULA_SOLICITANTE MUN_CED SEQ_CED VER_CED CED_A_NUM CED_A_SERI CED_A_SEXO COD_INSTITUCION USUARIO_CREA FEC_CREA USUARIO_MODIFICA FEC_MODIFICA COMENTARIO Estatus Telefonos Secuencia COMENTARIO_SOL NUMERO_CAJA NOMBRE_CERTIFICACION TieneCedula Actualizar FotoVieja Entregado Fec_entrega Desc_estatus CedulaVieja 168 Cod_usuario IdEstadistica PROFESION PK NUMERO_OFICIO FECHA_OFICIO TIPO_CAUSA COD_CAUSA ACTA_JCE OFICIO_JCE ESTADO USUARIO_PROCESO USUARIO_APROBO REVALIDACION FECHA_OFICIO_JCE ANO_APLICACION MES_APLICACION OFICIO_REC FECHA_OFIC_REC revalidacion tipo_causa cod_causa ESTADISTICA_USUARIOS SOLICITUD OFICIO_DIG REPORTES_CAUSAS PK PK PK SOLICITUD_BIOMETRICA PK CERTSOLICITUDCED CEDULADOS PK,I3,I11 PK,I3,I11 PK,I3 RUTA_CERTIFICACION NUMERO_SECUENCIA MUN_CED SEQ_CED VER_CED DESC_APLICACION NOMBRE_CORTO ESTATUS COMENTARIO ENCARGADO VERSION COD_USUARIO ROLE_BD RUTA_EJECUTABLE FECHA VALIDAR_MAQUINA BASE_DATOS SECUENCIA_OFICIO NUMERO_OFICIO NUMERO_SECUENCIA RUTA_CERTIFICACION_AREA COD_PROF DESCRIPCION SOLICITUD_HIST_BIOWARE SOLIC_FECHA SOLICITUD_DOW SOLICITUD SOLIC_TIPO MUN_CED SEQ_CED VER_CED NOMBRES APELLIDO1 APELLIDO2 FECHA_NAC LUGAR_NAC CED_A_NUM CED_A_SERI CED_A_SEXO COD_MUNICIPIO COD_CIUDAD COD_SECTOR CALLE CASA EDIFICIO PISO APTO TELEFONO COD_PIEL SEXO SENAS_PART COD_SANGRE NPADRE NMADRE NCONYUGUE COD_PROF COD_OCUP COD_NACION EST_CIVIL NUM_PASAPO NUM_RESIDE FECHA_EXPE FECHA_NATU CEDULA_PADRE CEDULA_MADRE CEDULA_CONYUGUE FECHA_GENCEDULA COD_RECINTO COLEGIO CATEGORIA ACTA_MUN ACTA_OFIC ACTA_LIBRO ACTA_FOLIO ACTA_NUMERO ACTA_ANO TIPO_LIBRO DATAESTATUS COD_CENTRO CODIGOCARNET COD_USUARIO DESC_SOLICITUD RUTA_FOTO DATA_STATUS_BIOWARE IMPRESO TID CODIGOS_COMENTARIOS COMENTARIO_TEXTO ORIGEN PARAMETROS2 Codigo Descripcion DescripcionArea Estatus Codigo_area_destino TIPO_SOLICITUD PK SOLIC_TIPO DESC_TIPO_SOLIC REQUIERE_FOTO REEMPLAZA_FOTO ESTATUS DESC_TIPO_SOLIC_CORTA INCLUIR_ESTADISTICA fecha_cierre mensaje_solicitud Numero_elect_colegios Fecha_prox_elecciones Fecha_cierre_registro Cantidad_dias_renovacion VencimientoMayoresMilitares VencimientoConsolidado Fecha_inicio_cedulacion Fecha_cierre_cedulacion Ano_activo_canc_inh Mes_activo_canc_inh Duplicado_captura_firma IMAGEN_FIRMA RUTA_EJECUTABLE fecha_cierre_foto_firma 169 170 CERTCEDVIEJA Conduce_Certificacion PK PK num_cert nombres apellidos ced_a_num ced_a_seri ced_a_sexo DECISION Codigo_Area Numero_Conduce SECUENCIA COD_PROVINCIA COD_MUN COD_CIRCUNSCRIPCION COD_RECINTO NOMBRE_RECINTO DIRECCION_RECINTO COD_SECTOR COD_CIUDAD ESTATUS TIPO OBSERVACION COD_RECINTO_ALT NOMBRE_RECINTO_ALT DIRECCION_RECINTO_ALT COD_SECTOR_ALT COD_CIUDAD_ALT ACTUALIZADO ESTATUS_VIEJO CONFIRMADO Codigo_Area_Destino Usuario_Crea Fecha_Crea Usuario_Recibe Fecha_Recibe Estatus OCUPACION PK COD_OCUP DESCRIPCION Conduce_Certificacion_Det PK,FK1 PK,FK1 PK,I1 Codigo_Area Numero_Conduce Numero_cert Estatus Orden BARRIO PK PK COD_MUNICIPIO COD_BARRIO SECUENCIA_CEDULA DESCRIPCION PK,FK1 COD_PROVINCIA COD_CIRCUNSCRIPCION COD_MUNICIPIO COD_BARRIO FK1 OFICIO NUMERO_SECUENCIA I1 NUMERO_OFICIO FECHA_OFICIO TIPO_CAUSA COD_CAUSA ACTA_JCE OFICIO_JCE ESTADO USUARIO_PROCESO USUARIO_APROBO REVALIDACION FECHA_OFICIO_JCE ANO_APLICACION MES_APLICACION FechaActualizoCedulado AUTORIZACION_MODIFICAR_OFICIO USUARIO_AUTORIZO PK FK1 cod_centro fecha_adicion COD_PROVINCIA COD_CIRCUNSCRIPCION DESCRIPCION CEDULADOS_ESTADOS MUNICIPIO PK COD_MUNICIPIO DESCRIPCION COD_PROVINCIA COD_MUNICIPIO_PADRE OFICIO ESTATUS DM ESTATUS DESCRIPCION CIUDAD_SECCION PK PK,FK1 COD_CIUDAD COD_MUNICIPIO COD_DISTRITO_MUNICIPAL DESCRIPCION OFICIO ESTATUS FECHA MUN_CED SEQ_CED VER_CED RECINTOS PK COD_RECINTO PK,FK1,FK2 COD_MUNICIPIO TIPO_ACTA ACTA_MUN ACTA_OFIC ACTA_LIBRO ACTA_FOLIO ACTA_NUMERO ACTA_ANO TIPO_LIBRO SOLICITUD NUMERO_SECUENCIA MUN_CED SEQ_CED VER_CED COLEGIO SECUENCIA DESCRIPCION DIRECCION COD_CIUDAD COD_SECTOR COD_CIRCUNSCRIPCION COD_BARRIO CAPACIDAD_RECINTO OFICIO ESTATUS DescripcionLarga DireccionLarga Tipo FK1 SECTOR_PARAJE OFICIO_DET PK,FK1 PK PK PK CENTROS_PRUEBA PK DESCRIPCION COD_MUNICIPIO_CABECERA OFICIO ESTATUS ZONA CEDULADOS_ESTCIVIL PK PK PK PK CIRCUNSCRIPCION_BARRIO PK PK,FK1 PK COD_PROVINCIA MUNICIPIO SECUENCIA PK PK PK,FK1 PK,FK1 CIRCUNSCRIPCION PROVINCIA PK PK COD_SECTOR PK,FK1,FK2 COD_MUNICIPIO DESCRIPCION COD_CIUDAD OFICIO ESTATUS FK1 COLEGIOS PK COLEGIO PK,FK1,FK2,I1 COD_MUNICIPIO DESCRIPCION COD_RECINTO TIENECUPO CANT_INSCRITOS CANT_RESERVADA FK2,I1 CEDULAS_COMENTARIOS PK PK PK PK secuencia mun_ced seq_ced ver_ced Mensaje Cod_Mensaje Tipo_Area Area_Trabajo Estatus Visible Cod_Usuario Fecha TIPOS_CAUSAS PK TIPO_CAUSA DESCRIPCION TIPIFICACION CAUSAS_INHABILIDAD PK PK,FK1 COD_CAUSA TIPO_CAUSA DESCRIPCION AFECTA_COLEGIO 171 PK Secuencia I1 I1 I1 mun_ced seq_ced ver_ced cod_sangre cod_centro cod_usuario Maquina FechaActualizacion ANEXO 16. RESOLUCIÓN DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL CREACIÓN DE GERENCIA DE INFORMÁTICA El Pleno de la Junta Central Electoral, en la sesión extraordinaria celebrada el 8 de febrero del 2012, conoció de la agenda pautada para esta fecha, emitiendo al respecto las siguientes decisiones: GERENCIA INFORMÁTICA ELECTORAL Se define como el órgano de decisión de los aspectos informáticos electorales en el departamento de informática integrado por cuatro funcionarios de igual categoría, a través del cual se recibirá y despachará todas las comunicaciones y decisiones consensuadas, relativas al proceso electoral. Objeto: Participar y dar seguimiento directo a las actividades relacionadas con el desarrollo del cronograma electoral, las actividades organizativas del sistema del cómputo electoral, tales como el monitoreo del desarrollo de los programas que serán utilizados para el cómputo electoral, la instalación de los centros de cómputos en las juntas electorales, verificación en la preparación de las unidades de escaneo y transmisión (E y T). Composición: Para el cumplimiento de este protocolo la JCE conformará una comisión de cuatro funcionarios que en igualdad de función y atribución en el aspecto del Cómputo Electoral, se integrarán en lo que hemos denominado “Gerencia de Informática Electoral”. Sus atribuciones y funciones tendrán vigencia hasta que concluya el período electoral pautado para las elecciones del año 2012. Inmediatamente sean designados estos tres funcionarios, se integrarán a sus funciones conjuntamente con el Ingeniero Franklin Frías, de tal manera que operen en las mismas circunstancias en que se manejó la Dirección de Informática en el período del mes de diciembre del año 2003 hasta el mes de septiembre del año 2011. Estos funcionarios recibirán los mismos beneficios laborales y salariales que el Ingeniero Franklin Frías. Las tres personas recomendadas para estos puestos deberán ser técnicos del área, con experiencia técnica y gerencial, así como una gran solvencia moral reconocida. En ningún caso podrán ser activistas o militantes de los partidos políticos. El Pleno de la JCE deberá abocarse a buscar una salida administrativa para ejecutar estas decisiones. Este personal no puede haber sido parte de las estructuras operacionales de las estructuras de partidos o comandos de éstos, como parte o como asesor de los partidos o candidatos participantes en esta contienda, y deberán cumplir con todas las medidas que se adopten tendentes a preservar la integridad del proceso electoral. 172 Alcance y período de vigencia: Este protocolo funcionará exclusivamente para todos los asuntos relativos a la organización del cómputo electoral y todos los sistemas de soporte vinculados a la organización del proceso electoral del año 2012, tendrá efectividad desde el momento que sea aprobado por la Junta Central Electoral y una vigencia hasta que se produzca la proclamación de las autoridades elegidas. Los aspectos principales definidos para la gerencia en el cómputo electoral son los siguientes: • • • • Programas del Cómputo Electoral Centros de Cómputos Juntas Electorales Unidades de Escaneo y Transmisión, EyT Red de Datos Todas las decisiones que adopten los integrantes del protocolo deberán ser parte de una minuta de acta, así como los acuerdos arribados en las reuniones con los delegados técnicos de los partidos políticos ante la dirección de informática y cuyos temas guarden relación con este protocolo. Procedimiento Operacional: Las instrucciones emanadas de la Presidencia o del Pleno de la JCE, cuando se trate de asuntos relacionados con el objeto de este protocolo, deberán indicar el apoderamiento de los comisionados. La Gerencia de Informática tiene la responsabilidad de dirimir, analizar y ejecutar de manera conjunta las instrucciones emanadas de la presidencia y del pleno en los aspectos y temas exclusivamente relacionados al sistema electoral y cómputo electoral. Las sugerencias u observaciones a los procedimientos y/o programas desarrollados o cualquier otra actividad enmarcada dentro de este protocolo, deben tratarse en el marco de una reunión, y las conclusiones a los temas se les debe dar los trámites administrativos correspondientes. Las decisiones adoptadas en la Gerencia de Informática Electoral deberán ser el resultado unánime de sus integrantes. En caso de que se produzca algún tipo de diferendo, los cuatro integrantes acudirán ante el Presidente de la Junta Central Electoral, a los fines de que se genere un diálogo y abrir las puertas a la solución del impase; este diálogo se asentará en una minuta de acta que deberán firmar todos los presentes; en esta mesa de diálogo estará integrado el Director de Comunicaciones, quien a su vez hará grabar en audio y video todo el desarrollo del diálogo. En caso de que subsistan desavenencias se procederá a concertar una reunión en una mesa de diálogo más amplia con los Delegados ante el Centro de Cómputos de los Partidos Políticos, en este espacio también estará presente el Director de Comunicaciones, quien hará grabar en audio y video todo este proceso. Si fuere necesario el Pleno de la JCE se pronunciará al respecto. 173 De estos diálogos se levantarán actas mediante minutas que deberán estar suscritas por los presentes, en ningún caso la no firma por parte de alguno de los presentes restará validez a este espacio de consenso. En todos los casos anteriormente descritos será responsabilidad de la Dirección de Comunicaciones entregar a los partidos políticos y a los medios de comunicación que expresen interés, copia sin editar de todo el flujo de diálogo antes referido, y éstos a su vez están en libertad de hacer uso de los mismos, evitando hacer ediciones que puedan afectar el conjunto de los diálogos técnicos. En ningún caso los integrantes de la Gerencia de Informática Electoral podrán impartir instrucciones directas al personal técnico y administrativo de la Dirección de Informática, con el objetivo de evitar contradicciones, confusión y contraórdenes que puedan afectar las labores cotidianas del área; en caso de diferencias, podrán emitir sus puntos de vista al pleno de la Junta Central Electoral. Este protocolo obliga al intercambio permanente de información entre los actores, de manera que conozcan entre si todo cuanto acontece y ocurre en el Centro de Cómputos con respecto de los trabajos del cómputo electoral. Estas informaciones no incluyen aquellas que por su naturaleza podrían poner en peligro la seguridad del proceso de transmisión y cómputo electoral. Las comunicaciones que estén relacionadas con el tema electoral y que sean remitidas a la Gerencia de Informática Electoral, será a la firma de los cuatro integrantes de la gerencia, del mismo modo las comunicaciones relacionadas con el mismo tema que se remitan desde la Gerencia de informática, llevará la firma de los cuatro integrantes. Este protocolo incluye un acuerdo de confidencialidad firmado por todos los empleados del departamento, conjuntamente con los miembros de la Gerencia Informática Electoral. Responsabilidades: Los funcionarios a que se refiere el presente protocolo, tienen las siguientes responsabilidades: 1. Garantizar la integridad de las informaciones y datos que se encuentran en las distintas bases de datos relacionadas con el tema electoral de que dispone la Junta Central Electoral. 2. Presentar a las diferentes instancias de conformidad con la ley y los reglamentos los informes correspondientes, así como la notificación, de manera conjunta, de las actividades y datos que entiendan de lugar. 3. Garantizar un adecuado ambiente de trabajo y una correcta interacción con los técnicos del área electoral que forman parte de la Dirección de Informática, de forma tal que garantice la debida calidad del trabajo del personal que está bajo la dependencia de esa dirección. 174 4. Presentar las ideas, propuestas, inquietudes o sugerencias que sobre el tema electoral tenga alguno de estos funcionarios y que entiendan puedan servir al desarrollo del cómputo electoral. 5. En ningún caso resultará invalidado un documento o acta de reunión que le falte la firma de alguno de sus integrantes, de todas formas en la minuta correspondiente se debe explicar las razones o causas por las cuales no figura la firma de uno de sus miembros, si fuere el caso. El trámite de estas actas se realizará por las vías institucionales correspondientes. Auditorías de Procesos: La Junta Central Electoral procederá a auditar la lista o padrón electoral para fines de certificación. Dicha auditoría estará a cargo de la Organización de Estados Americanos, OEA, y para tales la institución compromete todos sus esfuerzos. Para fines de la auditoria del centro de cómputos se dará ejecución al convenio suscrito con la OEA en la materia para la certificación del funcionamiento del centro de cómputos. La Junta Central Electoral podría aceptar colaboración y financiamiento de instituciones o agencias internacionales para ambos proyectos. En relación al contenido de la propuesta original consignado en la página 8 del referido documento se pospuso para discutirlo junto con el Reglamento sobre Procedimiento del Cómputo Electoral en las Juntas Electorales y las OCLEEs, agendados para el próximo viernes 10 del mes en curso. En relación a este último aspecto se acogió una solicitud que mediante instancia, en esta misma fecha, formulara el doctor Salvador Ramos, Delegado Político del Partido Revolucionario Dominicano ante esta JCE, en el sentido de que se le otorgara una prórroga al plazo anteriormente establecido y a tal efecto conceder un plazo hasta el viernes 10 de los corrientes a las 2:00 PM al PRD y a los demás partidos que deseen beneficiarse del mismo para opinar sobre el reglamento del cómputo electoral, a fin de ser conocido en el Pleno de esa misma fecha. En relación a los nombres remitidos a esta institución como propuesta complementaria al acuerdo suscrito por los partidos anteriormente citados para integrar la Gerencia de Informática que son: el Señor José Agustín López, el Señor Kelyn F. Peña, sugerido por el ex Presidente de la República, Ing. Hipólito Mejía Domínguez, y por el Partido Revolucionario Dominicano, y el Señor Fabricio Valentino Gómez Piña, por el Partido de la Liberación Dominicana, remitir los mismos a los restantes partidos políticos reconocidos para cumplir con el mandato del Artículo 6 de la Ley 275-97, que instituye que las decisiones de funcionarios de esta categorías y funciones establece la obligatoriedad de consultar a los partidos políticos reconocidos, previa designación de los mismos, y a tal efecto extender a los partidos un plazo que vence el próximo viernes a las 2:00 P.M. para emitir sus opiniones por escrito, cumplido este requerimiento legal, los funcionarios 175 que resulten de la indicada consulta deberán presentarse al Departamento de Recursos Humanos a fin de abrir un expediente que se depositará en manos del Presidente de la Junta Central Electoral quien conforme a las atribuciones que le confiere la ley, hará la recomendación al Pleno de la JCE para que se pronuncie al respecto. 176 ANEXO 17. RESOLUCIÓN DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL CÓMPUTO DE RESULTADOS REPÚBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL Resolución NO. 07/2012 SOBRE PROCEDIMIENTO DEL CÓMPUTO ELECTORAL EN JUNTAS ELECTORALES Y OFICINAS COORDINADORAS DE LA LOGISTICA ELECTORAL EN EL EXTERIOR La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, institución de derecho público establecida en la Constitución de la República y regida por la Ley Electoral No. 275-97 del 21 de diciembre del 1997 y sus modificaciones. Regularmente constituida en su sede principal sita en lo intersección formado por los avenidos Luperón y 27 de Febrero en Santo Domingo, frente a la "Plaza de la Bandera". Integrado por el Dr. Roberto Rosario Márquez. Presidente; Dra. Rosario Graciano de los Santos, Miembro; Dr. José Ángel Aquino Rodríguez. Miembro; Dr. César Francisco Féliz Féliz. Miembro: L1c, Eddy de Jesús Olivares Ortega. Miembro; asistidos por el Dr. Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, Secretario General. VISTA: La Constitución de lo República Dominicana, proclamada el 26 de enero del año 2010. VISTA: Lo Ley Electoral No. 275-97. Del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de lo Constitución, establece lo siguiente: "Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán codo cuatro años para elegir el Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios electivos. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. Las de presidente. vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y los de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero. 1) Cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente de la República y al Vicepresidente ninguna de las candidaturas obtenga al menos más de la mitad de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el último domingo del mes de junio del mismo año. En esta última elección sólo participarán las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos, y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de votos válidos emitidos...". 177 CONSIDERANDO: Que el artículo 211 de la Constitución de la República expresa: "Las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las Juntas electorales bajo su dependencia las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones". CONSIDERANDO: Que el artículo 212 de la Constitución de la República dispone: "La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para lo celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia. " CONSIDERANDO: Que la disposición transitoria decimotercera de la Constitución de la República establece: "Los diputados y diputadas a ser electos en representación de las comunidades dominicanas en el exterior serán electos, excepcionalmente, el tercer domingo de mayo del año 2012 por un período de cuatro años." CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 de la Ley No. 136-11 establece que: "la Junta Central Electoral determina la organización y el montaje del proceso electoral en el exterior. En cada una de las demarcaciones de votación existirá una Oficina de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE), las cuales tendrán funciones similares a las atribuidas a las juntas electorales del país". CONSIDERANDO: Que el artículo 6, literal g) de la Ley Electoral 275-97 del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones, sobre las atribuciones del Pleno de la Junta Central Electoral, expresa: "Dictar los reglamentos e instrucciones que considere pertinentes para asegurar la recta aplicación de las disposiciones de la Constitución y las leyes en lo relativo a las elecciones y el regular desenvolvimiento de éstas." CONSIDERANDO: Que el artículo 56 de la Ley Electoral dispone que: "Todo partido político reconocido que haya declarado su propósito de concurrir a una elección y de presentar candidaturas, podrá designar un delegado, con el sustituto correspondiente, ante la Junta Central Electoral y ante cada junta y colegio electoral." CONSIDERANDO: Que en el último párrafo del artículo 59, de la Ley Electoral se establece: "Los partidos políticos que hubiesen obtenido el dos por ciento (2%) o más de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales podrán acreditar, cada uno, un observador técnico en el Centro de Procesamiento de Datos de la Junta Central Electoral, con acceso a todas las informaciones técnicas producidas o procesadas por dicha dependencia. Estos observadores desempeñan sus funciones con arreglo a lo que reglamente la Junta Central Electoral. Los partidos políticos reconocidos que no hubieren obtenido el dos por ciento (2%) de votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales, elegirán entre todos ellos, por voto mayoritario, dos observadores técnicos que rendirán las mismas funciones. " 178 CONSIDERANDO: Que ha sido el espíritu de los miembros de la Junta Central Electoral garantizar la celebración de procesos electorales libres de cuestionamientos, abiertos al escrutinio de los actores que en ellos intervienen, apegados a la Constitución y las leyes; y que las decisiones tomadas por sus integrantes garanticen la equidad y participación de todos aquellos que muestran un interés especial por los procesos electorales. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha dispuesto medidas que procuran la inviolabilidad de los resultados escrutados en los Colegios Electorales y ha procurado que la transportación de los mismos se realice de la manera más segura posible, dentro de una valija de seguridad que sólo puede ser llevada por la Comisión de Devolución del Colegio Electoral, integrada por el Presidente y Secretario del Colegio Electoral, los delegados políticos que deseen hacerlo, así como, los miembros de la Policía Militar Electoral debidamente identificados. CONSIDERANDO: Que a propósito de tales medidas, los resultados electorales, una vez sean consignados en la relación de votación del acta del colegio y transcritos en las correspondientes relaciones de votación, serán plastificados, tanto el original que se deposita en la Junta Electoral como las copias que se entregan a los delegados de los partidos políticos y aquella que es publicada en la puerta de cada colegio electoral. CONSIDERANDO: Que en las Juntas Electorales existe la responsabilidad de recibir, escanear y procesar la información que es devuelta por los presidentes y secretarios de colegios, acompañados de los delegados que lo hayan deseado, resultados que inmediatamente son digitados y convertidos en boletines, en cada una de las juntas electorales. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha venido experimentando un procedimiento expedito que permite conocer los resultados electorales de forma ágil y dinámica, escaneando y transmitiendo los resultados electorales desde los recintos donde se producen, sin que ello signifique una eliminación de las responsabilidades atribuidas a las Juntas Electorales, sino que, por el contrario, es una medida que redunda en la consecución de resultados y emisión de boletines rápidos, revestidos de todas las medidas de seguridad y confiabilidad que son propias de la institución, logrando con ello además, el descongestionamiento de los locales de las Juntas Electorales. CONSIDERANDO: Que una de las funciones principales de los delegados políticos ante los colegios electorales consiste en la observación del proceso ante el cual ejercen sus funciones y en ese orden, se convierten en acompañantes y testigos de las actuaciones de los miembros de éstos, por tanto, al realizar una labor de fiscalización, validan con su presencia y sus actuaciones los resultados escrutados en el colegio electoral y el cumplimiento del procedimiento establecido, aunque su firma no haya sido plasmada en el acta del mismo. CONSIDERANDO: Que luego de realizado el proceso de escrutinio en los colegios electorales y recibidos los resultados de este escrutinio en las Juntas Electorales, corresponde a las autoridades electorales en cada municipio procesar los votos obtenidos por los partidos políticos y de esta forma preparar el cómputo del municipio. 179 CONSIDERANDO: Que en los artículos 136.137, 138,139 y siguientes de la Ley Electoral No. 275/97, está contenido todo el proceso para fines del cómputo electoral que se inicia con las relaciones de votación levantadas en cada colegio electoral, con la distribución y entrega de dichas relaciones y con el cómputo y la relación cada municipio. CONSIDERANDO: Que el artículo 139 de la ley electoral dispone lo siguiente: "Inmediatamente después de concluidas las elecciones, la junta electoral comenzará a levantar una relación provisional del resultado de los comicios en sus jurisdicciones respectivas, basadas en las relaciones de votación a que se refieren los Artículos 136, 137 y 138 de la presente ley. En dicha relación se indicarán los votos obtenidos para cada partido o agrupación política en las candidaturas nacionales, congresionales y municipales; la relación será confeccionada en presencia de los delegados de los partidos y agrupaciones políticas participantes en las elecciones. Mientras se concluya la relación provisional total, las juntas electorales autorizarán, con la frecuencia que estimen conveniente, boletines parciales, en los que se indicarán la hora y el número de colegios relacionados hasta el momento y los votos obtenidos por cada partido o agrupación política en los diferentes niveles de votación. Dichos boletines serán entregados de inmediato a los delegados de los partidos y agrupaciones políticas que participen en las elecciones y a los medios de difusión, y enviados a la Junta Central Electoral. Estas relaciones deberán ser formuladas y difundidas con la mayor celeridad, y las sesiones en que ellas se elaboren podrán ser suspendidas únicamente para el descanso indispensable de los integrantes de las juntas y de los delegados de los partidos políticos ante ellas. Luego de publicada la relación provisional final, las juntas electorales comenzarán el cómputo definitivo de las relaciones de votación formuladas por los colegios electorales de la jurisdicción, como resultado de los escrutinios que hubieren verificado. Dicho cómputo se continuará sin interrupción cada día, desde las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde por lo menos, y deberá quedar terminado dentro de un período no mayor de dos (2) días, a menos que el/o no fuere posible por causas insuperables, caso en el cual se hará constar la causa en el acta correspondiente. La Junta Central Electoral podrá enviar uno o más comisionados con encargo de observar los trabajos e investigar las causas del retardo. En la medida en que las juntas y subjuntas electorales vayan computando las relaciones de votación de los distintos colegios electorales, permitirán que los partidos y agrupaciones políticas que lo deseen se hagan expedir copias de las mismas. Si una o varias de las relaciones así obtenidas no coincidieren con las que los delegados del partido o agrupación de que se trate hubieren recibido en los colegios electorales, el partido interesado podrá requerir la comprobación física con las actas de los colegios correspondientes, lo cual deberá obtener siempre que las discrepancias pudieren hacer 180 variar los resultados de las elecciones. En todos los casos de discrepancias prevalecerán las anotaciones consignadas en el acta del colegio electoral. Si este faltare, se atribuirá validez a las copias de las actas firmadas por los miembros de los colegios y delegados de los partidos o agrupaciones políticas que sean coincidentes entre sí." CONSIDERANDO: Que el artículo 172 de la ley electoral, numerales 11 y 12 establecen como otras falsedades y otros delitos electorales los siguientes casos: "Los que mediante soborno o de otra manera procuraren que una persona investida por la ley de un cargo oficial en relación con las elecciones deje de cumplir o se niegue a cumplir los deberes que éste le impone." "Los que mediante soborno o cualquier otro medio procuraren que una persona investida por la ley con un cargo oficial en relación con las elecciones, cometa o permita a otra persona cometer algún hecho que constituya infracción a las disposiciones legales relativas a la elección." CONSIDERANDO: Que el artículo 174 de la ley electoral, referente a Otros Delitos Electorales, en su numeral 3 establece lo siguiente: "Los que no cumplieren las obligaciones o deberes que la ley les señale, dentro del término que en ella se establece, y si la demora fuere maliciosa y tuviere por objeto preparar o cooperar a la comisión de la preparación de un escrutinio o relación fraudulenta de votos emitidos, incurrirán en las penas señaladas para dicho delito en el citado artículo." Por tales motivos, la Junta Central Electoral, en mérito de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias. RESUELVE: PRIMERO: Generación del Boletín Municipal Electoral CERO. Las Juntas Electorales y las Oficinas Coordinadoras de la Logística Electoral en el Exterior (OCLEE'S), generarán el boletín "cero (O)" a las nueve de la mañana (9:00am), hora de la República Dominicana, del 20 de mayo del 2012, en presencia de los delegados de los partidos políticos. SEGUNDO: Escaneo y transmisión de las relaciones de votación desde los recintos electorales con unidades E y T. Luego de realizado el escrutinio en los colegios electorales de los recintos en los que se hayan habilitado unidades de Escaneo y Transmisión (EyT), previo al inicio del proceso de escaneo de relaciones de votación, se procederá a la impresión de una relación que indicará que la unidad (EyT) no tiene ninguna relación de votación escaneada, luego de lo cual el presidente y secretario procederán a entregar al encargado del centro de escaneo, acompañados por los delegados de los partidos que así lo desearen, la relación de votación de resultados, debidamente plastificada, la cual será escaneada y transmitida. 181 Tan pronto es escaneada se le estampará en el respaldo de la relación de votación un sello con la leyenda "ESCANEADO". También será impresa una copia de la imagen escaneada, la cual servirá de constancia y será entregada a los delegados políticos acreditados por ante el centro de escaneo y al presidente o secretario del Colegio Electoral. Al finalizar el escaneo de las actas que correspondan a cada unidad de Escaneo y Transmisión (EyT), se imprimirá un reporte del estatus de todos los colegios que la unidad proceso. PÁRRAFO: Escaneada la relación de votación de los resultados del acta y entregadas las copias a los delegados políticos acreditados por ante el centro de escaneo, se procederá a guardar todos los materiales dentro de la valija, a la cual se colocará una presilla de seguridad de color anaranjado, en presencia de los demás miembros del colegio y los delegados políticos acreditados, además del delegado que se encuentra apostado en el centro de escaneo; el encargado del centro firmara un recibo de descargo al presidente del colegio (formulario No.8). Las valijas serán llevadas a la Junta Electoral del municipio correspondiente una vez se concluya con la entrega de colegios del recinto. PÁRRAFO: Para los recintos en el exterior que se encuentren distantes del centro de cómputos de la OCLEE, se podrán utilizar otros métodos para el envío de las imágenes de las relaciones de votación, tales como faxes, escaneo o imágenes digitales, estos serán verificados y confirmados por los miembros de la OCLEE en compañía de los delegados políticos y serán introducidos al cómputo electoral para su procesamiento, posterior a esto se procederá a esperar la llegada de las actas originales de los colegios para fines de constatar y verificar los valores. TERCERO: Escaneo y transmisión de las relaciones de votación en las Juntas Electorales. Los Colegios Electorales ubicados en recintos que no cuenten con unidades de escaneo y transmisión, se trasladarán a la Junta Electoral correspondiente, en donde entregarán el acta de resultados de la votación al encargado de escaneo en dicha junta, quien procederá a realizar el escaneo de la relación de votación la cual será incorporada al proceso junto a las actas recibidas por las unidades EyT. El encargado de la comisión receptora de dicha junta, firmará el recibo de descargo de los indicados materiales, al presidente y secretario del colegio. CUARTO: Recepción y transmisión simultánea de las Imágenes en el servidor central de la JCE en los servidores de las Juntas Electorales, en los centros de cómputos de los partidos políticos, los medios de comunicación y publicación en el internet. Todas las imágenes escaneadas en las Juntas Electorales y en los Recintos de Votación se transmitirán de forma inmediata a los diferentes municipios para la realización del Reconocimiento Inteligente de Caracteres (ICR), También serán transmitidas simultáneamente a los servidores de los centros de cómputos de los partidos políticos y a los medios de comunicación, y se publicarán en el internet para que todos los ciudadanos puedan tener acceso a su contenido. 182 QUINTO: Digitación/Confirmación de valores de las Relaciones de Votación. Todas las actas escaneadas serán procesadas de forma automática utilizando ICR, luego los valores serán verificados por un grupo de digitadores, quienes confirmarán los votos obtenidos por cada partido, utilizando para ello una pantalla de digitación anónima de valores, en la que no se identifica el partido ni el colegio al que se le digitarán las votaciones. Las relaciones de votación que no puedan ser procesadas por el ICR, debido a la existencia de algún problema al momento de escanear la imagen, serán procesadas por una pantalla de digitación directa, estas relaciones de votación serán incorporadas a un lote de verificación para ser revisadas por los miembros de la Junta Electoral y los delegados de los partidos políticos. SEXTO: Disponibilidad automática de relaciones de votación cuadradas para el próximo boletín. Luego de pasar el proceso de digitación y verificación de valores, todas las relaciones de votación en las que el total de los votos válidos sea igual al total de votos por partidos, y que la suma de los votos válidos más los votos nulos y los votos observados cuadren con el total de votos emitidos, pasarán de forma automática a estar disponibles para ser incorporadas a un boletín del municipio. SÉPTIMO: Exclusión automática de las relaciones que se detecten con descuadres. a. Votos emitidos mayor al total de inscritos. b. Miembros y delegados no pertenecientes al colegio electoral sobrepasan el máximo establecido. c. El total de los votos válidos no es igual a la suma de los votos de los partidos. d. El total de los votos emitidos es diferente a la suma de los votos válidos más los votos nulos y observados. OCTAVO: Generación de Boletines Municipales y transmisión hacia la JCE. Las Juntas Electorales y las OCLEE'S, procederán a emitir y distribuir los boletines municipales electorales cada cinco (5) minutos, siempre que se dispongan de colegios cuadrados para su incorporación; el sistema generará dichos boletines automáticamente y serán transmitidos a la Junta Central Electoral para su divulgación. NOVENO: Entrega Impresión de listados del boletín municipal a los Delegados de los Partidos Políticos. Luego de ser generado el boletín municipal. el encargado de cómputos de la Junta Electoral u OCLEES, entregará el boletín impreso y el detalle de los colegios incorporados a los delegados presentes. DÉCIMO: Corrección de actas con descuadres. 183 Toda vez que se tengan actas con descuadres, estas pasarán a la mesa de corrección donde los miembros de la Junta Electoral u OCLEES, junto a los delegados de los partidos políticos, las verificarán para corregir los problemas de descuadres. Para esto se utilizará un formulario impreso por el sistema para su incorporación a un próximo boletín. Los miembros de la junta electoral podrán auxiliarse del personal técnico necesario en los casos que así lo requiera. DÉCIMO PRIMERO: Colegios Electorales no procesados. Aquellos colegios electorales que por alguna razón la relación de votación no pudo ser procesada por el sistema, se procederá a llenar un formulario con la indicación de las inconsistencias que presenta para fines de decisión de la junta electoral correspondiente, en caso de anulación la votación se tomará como cero [O) para todos los partidos políticos. Este formulario será firmado y sellado por los miembros de las Juntas Electorales u OCLEE'S y el secretario, así como también por los delegados de los partidos presentes y luego escaneado por el sistema para que sirva de soporte. DÉCIMO SEGUNDO: Procesamiento de Votos Nulos y Observados Validados. Luego de ser finalizado el cómputo del total de los colegios electorales del municipio y de ser aplicado el mecanismo establecido por la Ley Electoral para la revisión de los votos nulos y observados, el Encargado de Cómputos del municipio generará un formulario para que se detallen los votos nulos y observados que se validaron a cada partido. Este formulario será incorporado al sistema y será generado un boletín para el cierre del cómputo provisional del municipio. Todos los votos nulos que luego de la revisión no resultaron validados, como también votos observados que no se validaron, serán considerados nulos. DÉCIMO TERCERO: Disponer que los delegados de los partidos políticos tendrán acceso a toda la información incluida en cada boletín emitido, tanto a nivel de las Juntas Electorales como de la Junta Central Electoral, a los fines de verificación o presentación de reclamos si proceden, de conformidad con lo que establecen los artículo 139 y 144 de la Ley Electoral. DÉCIMO CUARTO: Disponer que la violación a la presente resolución, así como al contenido de algunas de sus disposiciones, conllevará la aplicación de las sanciones que están dispuestas en la ley electoral en los artículos indicados en los considerandos. DÉCIMO QUINTO: Ordenar que estas disposiciones sean comunicadas, tanto a los partidos y agrupaciones políticas como a las Juntas Electorales de todo el país y las OCLEE'S en el exterior. DADA en Santo Domingo, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). 184 DR. ROBERTO ROSARIO MÁRQUEZ Presidente de la Junta Central Electoral DR.JOSE ANGEL AQUINO RODRIGUEZ Miembro Titular DRA. ROSARIO GRACIANO DE LOS SANTOS Miembro Titular DR. CESAR FRANCISCO FELIZ FELIZ Miembro Titular LIC. EDDY DE JESUS OLIVARES ORTEGA Miembro Titular DR. RAMON HILARIO ESPINEIRA CEBALLOS Secretario General 185