Informe Legal 197-2011-SERVIR-GG-OAJ
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Informe Legal 197-2011-SERVIR-GG-OAJ
Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil " Decen io de las Personas co Discapacidad en el Perú" - · - - ..• "Año del Centenario de Mac u Picchu para el mundo" • IUl1Ji1 ,; J NA ' L .~-~,.._.. Lima, 1 S MAR 7011 OFICIO N° 23.:3 / ' -2011-SERVIR/PE ,' ¡..,. • ~ '; ;'MAR. 2G11 f !.:, 'L ..a. Gr·1; ----~-~-~ i ¡ / ·~-----· Señor JULIO CÉSAR PUNTRIANO SUÁREZ Secretario General Municipalidad de Santiago de Surco Presente.- Asunto Proceso administrativo di ciplinario Referencia a) b) Oficio Nº 208-2010- M-MSS Ofici o N2 129-2011-S -MSS Tengo el agrado de dirigir e a usted con relación a los documentos de la referencia, mediante los cuales formula det rminadas consultas relacionadas al proceso administrativo disciplinario regulado en el Decret Legislativo Nº 276 . Al respecto, le rem ito el Informe Legal Nº 197-2011-SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos H manos. ) Sin otro particular, quedo e usted . Atentamente, EBO/MBT/MMC/Jdv Reg. Nt 18865-2010 y 22655-2011 www.scrv1r.gob.pe .· Pasa¡e Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51 -1-2063370 12. 1.\~ • ' " ' Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil Oficina de Asesoría Jurídica > "Decenio de las Personas co Discapacidad en el Perú " " Año del Centenario de Mac u Picchu para el mundo" INFORME LEGAL N° /1) -2011-SERVIR GG-OAJ MARIANA BALLÉN TALLAD Gerente de Políticas de Ges ión de Recursos Humanos !De MANUEL MESONES CASTEL 1 Jefe de la Oficina de Aseson Jurídica Asunto Proceso administrativo disci linaria Referencia a) Oficio Nº 208-2010-GMb) Oficio N2 129-2011-SG- SS Descriptores a) Prescripción del plazo pa a el inicio del proceso administrativo disciplinario b) Caducidad del derecho d la administración pública para ejercer su facultad sanci Fecha Lima, Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación a documento a) de la referencia, mediante el cual el Gerente Municipal de la Municipalidad de San iago de Surco formula determinadas consultas relacionadas al procedimiento administrativo discipl nario regulado en el Decreto Legislativo Nº 276. 1 1 1.1. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL Mediante el Oficio Nº 208-2010-GM-MSS, el Gerente Municipal de la Municipalidad de Santiago de Surco realiza las siguient s consultas relacionadas al procedimiento administrativo disciplinario regulado en el D creta Legislativo Nº 276: a) ¿La prescripción señalada en el artículo 173!2 del Reglamento del Decreto Legislativo N!2 2 76 se interrumpe cuando los actuado son remitidos a la comisión de procedimientos administrativos disciplinarios de la entid d, para su calificación? b) ¿Caduca el procedimiento administrativ disciplinario? c) ¿Cuándo caduca la facultad de la admin stración para imponer sanciones administrativas disciplinarias? 1 1.2. El artículo 1732 del Reglamento del Decr to Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el roceso administrativo disciplinario debe iniciarse en un plazo no mayor de 1 año, contad a partir del momento en que la autoridad competente toma conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo su responsabilidad . En caso contrario, se decla ará prescrita la acción, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar. 1.3. Por su parte, el artículo 1672 del mism~ texto reglamentario dispone que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto . 1 Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil "Decenio de las Perso as con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario d Machu Picchu para el mundo" 11 ANÁLISIS De la prescripción del plazo para el inicio del roceso administrativo disciplinario 2.1. Conforme al artículo 1732 del Regla ento del Decreto Legislativo N2 276, aprobado por Decreto Supremo N2 005-90-PCM, en el régimen de la carrera administrativa, el plazo de prescripción para el inicio del proceso dministrativo disciplinario es de un (1 ) año, contado a partir del momento en que la autorida , competente toma conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria. De lo contrario, se debe declarar prescrita la acción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civ les o penales que por el mismo hecho se hubiesen generado. Si bien la norma no lo señala expr samente, debe identificarse también al servidor o servidores que hubieran incurrido en 1 falta disciplinaria, lo que igualmente debe ser puesto en conocimiento de la autoridad com etente. Si ésta no conociera la identidad del presunto infractor, la entidad no podría dar i icio al proceso administrativo disciplinario, pues r10 sabría a quién imputar la falta laboral. Lo expresado guarda coherencia com lo señalado por el Tribunal Constituciona l en la sentencia de fecha 16 de abril de 2004 ecaída en el Expediente Nº 0812-2004-AA: "(...) si bien el artículo 173º de Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establece que el proceso administrativo disciplin ria debe iniciarse en un plazo no mayor de un año, contado desde el momento en q e la autoridad competente tenga conocimiento de J.a comisión de la falta disciplin ria, éste debe contabilizarse desde ue se ha ,a determinado la alta cometida e identi icado al resunto res onsable de la misma (... " (Fundamento Jurídico Nº 4) De esta forma, constituye requisito si e qua non, para saber si ha prescrito o no la accióln administrativa, determinar en qvé mo ento la autoridad administrativa competente tomó conocimiento de la falta disciplinaria y e la identidad del presunto infractor. A partir de est e momento, el titular de la entidad (o el funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto) tiene un (1) año para instaurar 1 respectivo proceso administrativo disciplinario. Al vencimiento de dicho plazo sin ue se haya instaurado el proceso adm inistrativo disciplinario, prescribe (se extingue) la acuitad de la administración para dar inicio al proceso respectivo. Al respecto, Morón Urbina señala ue "La consecuencia de la prescripción es tornar incompetente en razón del tiempo a órgano sancionador para abrir o proseguir con el 1 procedimiento sancionador" , por lo q e si transcurre más de 1 año desde que la autoridad competente tomó conocimiento de 1 falta disciplinaria y de la identidad del presunto responsable de la misma, la entidad carecerá de legitimidad para instaurar el proceso administrativo disciplinario. 2.2. 1 Si bien las normas que regulan el régi en de la carrera administrativa no establecen cuál es la autoridad competente a la que deb comunicarse la comisión de la falta discipl ina ria, en base a la jurisprudencia del Tribunal C nstitucional y del Tribunal del Servicio Civil se puede MORÓN URSINA, Juan Carlos. Comentarios o Jo Ley d I Procedimiento Administrativo Genero/. Octava Edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2009, p. 733 . 2 ,... .......... .. ~ . Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil .. ~· de Asesoría Jurídicá '. ;.:· ' .......· · Oficina · ·~·. "Decenio de las Personas co Discapacidad en el Perú " "Año del Centenario de Mac u Picchu para el mundo" 2 concluir que pueden conocer dichas falta el titular de la entidad , la oficina general de administración o la que haga sus veces3 u o ro órgano de la entidad que tenga competencia para calificar determinada conducta com una falta disciplinaria sancionable, como la 4 comisión (permanente o especial) de proces s administrativos disciplinarios, por ejemplo . jDe la caducidad del derecho de la administración p 'blica para ejercer su facultad sancionatoria El artículo 163!1 del Decreto Supremo N2 00 -90-PCM dispone que el proceso administrativo 2.3. disciplinario no debe exceder de treinta (3 ) días hábiles (cuando la falta disciplinaria es de tal gravedad que puede ser causal de cese emporal o destitución) y que el incumplimiento de dicho plazo configura las faltas de carác er disciplinario contenidas en los incisos a) y d) del artículo 282 del Decreto Legislativo N2 2 6. 5 Adviértase que el incumplimiento del plazo fijado por el artículo 163!1 del Decreto Supremo N!l 005-90-PCM no tiene como consecuenc a prevista en su texto, ni la nulidad del proceso administrativo disciplinario ni la de la sanció que se hubiera aplicado, sino configura falta de carácter disciplinario de los responsables e la conducción del proceso, esto es, de los integrantes de la Comisión de Procesos Adm nistrativos Disciplinarios. 2.4. Ahora bien, ello no autoriza a la adminis ración a conducir los procesos administrativos disciplinarios en plazos excesivos e irrazona les, por cuanto ello supondría una afectación al derecho al debido procedimiento de los serv dores procesados. Recuérdese que el debido proceso está oncebido como el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden júblico que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, inc uidos los administrativos, y así lo ha indicado el Tribunal Constitucional en la sentencia recaí a en el Expediente Nº 0858-2001-AA: "El derecho al debido proceso compr nde (... ) un haz de derechos que forman parte de su estándar mínimo: el derecho al 'uez natural -jurisdicción predeterminada por la ley-, de defensa, a la pluralidad de in tancias, a los medios de prueba y a un proceso sin dilaciones. (. ..). (énfasis agregado 11 1 De las sentencias recaídas en los Expedientes N2 2368-2004(Fundamento 2) y N2 4449-2004-AA (Fundamente 4), se r dvierte que el Tribunal Constitucional, para la resolución e las demandas de amparo correspondientes a dichos expedientes, contabil izó el plazo de prescripción establecido en 1 artículo 1732 del Decreto Supremo N2 005-90-PCM desde a fecha en que el titular de la entidad (el Titular del INABIF y e Alcalde de la Municipalidad Provincial de Azángaro) tomó onoclmiento de la comisión de la faltas disciplinarias de los de andantes. 3 De la Resolución N" 550-2010-SERVIR/TSC-Primera-Sala (Fun para la resolución del recurso de apelación, contabilizó el plazo Supremo N2 005-90-PCM desde el momento en que se lnform Nacional Agraria La Melina la conducta del impugnante que con amento 19), se advierte que el Tribuna l del Servicio Civil, de prescripción establecido en el artículo 1732 del Decret o a la Oficina Administrativa de Personal de la Universidad guraría falta disciplinaria sancionable . 4 El artículo 1662 del Decreto Supremo N2 005-90-PCM dispone que "Lo Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene lo focu/tod de calificar los denuncias que le ean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario (. .. ). " 5 Decreto Legislativo N2 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis rativa y de Remuneraciones del Sector Público í'Artículo 28.- Son faltos de corócter disciplinarios que, según su rovedod, pueden ser sancionados con cese temporal o con Clestitución, previo proceso administrativo: o) El incumplimiento de Jos normas establecidos en lo presente ey y su reglamento; (...) d) Lo negligencia en el desempeño de los funciones; {...)" 3 '# " " " ' · .... • Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional de·I Servicio Civil "Decenio de las Perso as con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario e Machu Picchv para el mundo" En ese sentido, la afectación de un de estos derechos mínimos (como el derecho a un proceso sin dilaciones) podría supo er la afectación al derecho al debido proceso del servidor o funcionario público incurso n el proceso administrativo disciplinario . 1 Ahora bien, no toda dilación en el pro previsto en el artículo 163º del Decr una afectación al derecho al debido insuficientes para la determinación siguiendo al Tribunal Constitucional, "razonable", la misma que se aprecia en cuenta lo siguiente: eso o toda infracción de los plazos procesales (como el o Supremo Nº 005-90-PCM) importa necesariamen~e roceso, toda vez q~e dichos plazos podrían resultar de la responsabilidad del servidor procesado. A~í, 1 onsideramos que el proceso debe tener una duracit,n según las circunstancias del caso concreto y tenien<tlo el comportamiento del recurrente; c) la forma en q1J1e "a) La complejidad del asunto; el asunto ha sido llevado po las autoridades administrativas (es decir, lo qhe ordinariamente se demora en resolver determinado tipo de procesos); y d} lps consecuencias que la demora pr duce en las partes. "6 2.5. En esa misma línea, la Sala Plena del T ibunal del Servicio Civil ha señalado que, en la carrera administrativa, el Estado debe tomar n cuenta el principio de inmediatez como una pauta orientadora para el ejercicio de supo estad disciplinaria. Así, ha establecido, entre otros, los 7 siguientes criterios de observancia obli atoria : "(ii) El ejercicio diligente de I s potestades otorgadas a los órganos de gestión de personal o a las comision s permanentes de procesos disciplinarios, de acuerdo con la gravedad de la falt . " "(iii) El cumplimiento estricto de los plazos máximos de duración del proceso disciplinario que correspo dan a cada régimen laboral y, ante su inexistencia, ra adecuación de sus pasos los términos estrictamente necesarios para cumplir finalidad." ¡u "(vi) 1 La adopción de accione tendientes a que los procesos disciplinarios seqn ventilados con celeridad, portunidad y eficacia." Cabe anotar que la transgresión del pr ncipio glosado determinaría la falta de legitimidad ~ e la entidad para imponer alguna sane ón al servidor procesado, al haberse configurado el perdón u olvido de la falta presuntame te cometida . 2.6. Conforme a lo expuesto, se conclu e que el proceso administrativo disciplinario debe desarrollarse en un plazo razonable, d sde su apertura por parte del titular de la entidad (o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto) hasta su culminación (con la imposición de la sanción), lo cual deb ser analizado en cada caso concreto, en función al grado de complejidad del proceso, el comportamiento del recurrente, la forma en que el asunto ha sido llevado por las autorid des administrativas, las consecuencias que la demo~a produce en las partes u otros factores xternos ajenos a la voluntad de éstas. 6 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expe iente Nº 3778-2004-AA (Fundamento Jurídico Nº 21) 7 Resolución de Sala Plena N2 003-2010-SERVIR/TSC de fe ha 10 de agosto de 2010 . 4 . Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil ·~· ' <. ·. 'Ofiéin·a ~.. ~ ,de Asesorfa Jurídica ,>, .¡, • ,;· ' J .., . • • •• , ·, ' .:, ' ' , " Decenio de las Personas c n Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de M chu Picchu para el mundo" 111 CONCLUSIONES 3.1. El plazo de prescripción para el inicio de año, contado desde que la autoridad co constituiría falta disciplinaria sancionabl vencimiento de dicho plazo sin que disciplinario, prescribe la facultad de la en 3.2. El proceso administrativo disciplinario n debe exceder de treinta (30) días hábiles. El incumplimiento de este plazo no origi a, en sí mismo, la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración púbica, sino determina la responsabilidad de los integrantes de la Comisión de Procesos A ministrativos Disciplinarios, como responsables de la conducción del proceso . 3.3. La administración debe conducir los p ocesos administrativos disciplinarios en plazos razonables; lo contrario supondría una fectación al derecho al debido proceso de los servidores procesados, que comprende, a u vez, el derecho a un proceso sin dilaciones. 3.4 . La entidad debe observar el principio de inmediatez como una pauta orientadora para el ejercicio de su potestad disciplinaria, desd la apertura del proceso hasta su culminación, con la imposición de alguna sanción . proceso administrativo disciplinario es de un (1) petente toma conocimiento de la conducta que y de la identidad del presunto infractor. Al e haya instaurado el proceso administrativo dad para dar inicio al proceso respectivo. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho p ra los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el correspondiente proyecto de oficio para vuest visación, de encontrarlo conforme, y trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva. Atentamente, \ 1 -+-·- I MA;J~~-f.~ f.1E1o~f~J.i"é"Asi'E.L"o Jat~ Of~1n!I d 1" do At:esoría Jurldica AUTOR DAD NACiOHAl DEL SERVICIO CML OAJ/MMC/jdv c/jdedios/2011/lnformes Legales/Mun. Santiago de Surco - prescripción del pro eso administrativo disciplinario 5