los ámbitos de la cooperación ártica

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los ámbitos de la cooperación ártica
EL ÁRTICO ANTE EL DERECHO
DEL MAR CONTEMPORÁNEO
EL ÁRTICO ANTE EL
DERECHO DEL MAR
CONTEMPORÁNEO
CLAUDIA CINELLI
Valencia, 2012
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Universidad de Sevilla, en el marco de la sexta convocatoria de
ayudas a la publicación de tesis doctorales (año 2011)
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A todos los que me acompañaron en este camino
Índice
AGRADECIMIENTOS ...........................................................................
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PRÓLOGO .............................................................................................
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ABREVIATURAS ....................................................................................
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INTRODUCCIÓN GENERAL ...............................................................
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Capítulo Introductorio
LA NUEVA VISIBILIDAD INTERNACIONAL DEL ÁRTICO
A. EL ÁRTICO ENTRE LA MITOLOGÍA Y LA HISTORIA ................
B. EL ÁRTICO Y LOS ESTADOS ÁRTICOS.........................................
C. NUEVAS OPORTUNIDADES Y PREOCUPACIONES: LAS CONFERENCIAS DE ILULISSAT DE 2008 Y LA DECLARACIÓN INUIT
DE 2009 ............................................................................................
1. La perspectiva de los Estados árticos ribereños: la Declaración de
Ilulissat ........................................................................................
1.1. Soberanía, derechos soberanos y jurisdicción en el océano
Ártico en la Declaración de Ilulissat .....................................
1.2. La cooperación en el océano Ártico en la Declaración de Ilulissat ....................................................................................
2. Las perspectivas nórdica y europea: «El Ártico: Nuestra Preocupación Común» ...............................................................................
3. La perspectiva indígena: la Declaración inuit sobre la soberanía
ártica ...........................................................................................
D. «El PROYECTO SOBRE GOBERNANZA ÁRTICA. UN FUTURO
SOSTENIBLE PARA EL NORTE» ....................................................
E. EL ÁRTICO Y LA ANTÁRTICA: DISTINTAS PERSPECTIVAS DE
ANÁLISIS..........................................................................................
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Parte primera
LA COEXISTENCIA DE LOS ESTADOS EN EL ÁRTICO
Capítulo Primero
LA SOBERANÍA SOBRE ESPACIOS TERRESTRES Y AÉREOS ÁRTICOS
A. LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS ÁRTICOS RIBEREÑOS .........
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Índice
1. Los Estados Unidos de América en el Ártico ................................
1.1. La adquisición de Alaska y la «renuncia» al Polo Norte ......
1.2. Soberanía área y cuestiones de seguridad .............................
2. Noruega y el archipiélago Svalbard..............................................
2.1. Breve introducción histórica..................................................
2.2. Sobre el régimen de soberanía territorial del archipiélago: el
Tratado Svalbard .................................................................
2.3. La soberanía aérea noruega y el uso pacífico del archipiélago
Svalbard ...............................................................................
2.3.1. El Tratado Svalbard, el tráfico aéreo y la práctica de
Noruega ...................................................................
2.3.2. El tráfico aéreo local: el caso contra la empresa rusa
Trust Arktikugol .......................................................
3. Canadá y la teoría originaria de los sectores ................................
3.1. El origen y la aplicación de la teoría de los sectores ..............
3.2. El abandono de la teoría de los sectores ...............................
4. La Federación de Rusia y la teoría (originaria y derivada) de los
sectores ........................................................................................
4.1. Ejemplos de aplicación de la teoría originaria de los sectores:
la Tierra de Francisco José y la isla de Wrangel ....................
4.2. La infructuosa tentativa de reelaboración: la teoría derivada
de los sectores ......................................................................
5. Dinamarca y el estatuto jurídico de Groenlandia .........................
5.1. El régimen de autogobierno de Groenlandia ........................
5.2. Últimos desarrollos: el Acta de 2009 ....................................
B. LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS ÁRTICOS NO RIBEREÑOS:
FINLANDIA, ISLANDIA Y SUECIA.................................................
C. EL CASO DE LA ISLA HANS (TARTUPALUK) ...............................
1. La controversia entre Dinamarca y Canadá sobre la isla Hans .....
2. La anecdótica Declaración de soberanía e independencia del Principado de Tartupaluk ...................................................................
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Capítulo Segundo
EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL OCÉANO ÁRTICO
A. UNA CUESTIÓN PRELIMINAR: EL ESTATUTO JURÍDICO DEL
HIELO EN EL OCÉANO ÁRTICO ..................................................
1. La falacia de la histórica analogía «glacies firma-terra firma» ......
2. Las incertidumbres sobre el estatuto jurídico de las islas de hielo .
2.1. El caso Escamilla y la evolución interpretativa de la doctrina:
la analogía «isla de hielo-buque» .........................................
2.2. La isla de hielo como forma de utilización del mar ..............
B. CUESTIONES RESUELTAS ..............................................................
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Índice
1. Cuestiones resueltas judicialmente: la jurisprudencia relevante de
la Corte Internacional de Justicia .................................................
1.1. Noruega y la línea de base recta ...........................................
1.2. La jurisprudencia en materia de pesquerías (Reino Unido c.
Islandia y República Federal de Alemania c. Islandia) y acontecimientos posteriores .........................................................
1.3. El test de la (des)proporcionalidad entre las costas de Groenlandia y Jan Mayen ..............................................................
2. Cuestiones resueltas convencionalmente: acuerdos internacionales
de delimitación marítima vigentes ................................................
C. VIEJAS CUESTIONES Y NEGOCIACIONES ...................................
1. Los Pasos trans-árticos: la navegación trans-ártica y el controvertido estatuto jurídico de las aguas ................................................
1.1. Las pretendidas aguas interiores de la Federación de Rusia y
de Canadá ............................................................................
1.1.1. La posición rusa y el Paso Nordeste (Ruta del mar
Septentrional) ...........................................................
1.1.2. La posición de Canadá y el Paso Noroeste................
1.2. La posición de Estados Unidos y los Pasos trans-árticos........
1.3. Los Pasos y el artículo 234 de la Convención de 1982 ..........
2. Negociaciones sobre las delimitaciones marítimas .......................
2.1. Entre Canadá y Estados Unidos en el mar de Beaufort .........
2.2. Entre Canadá y Dinamarca (Groenlandia) en el mar de Lincoln ......................................................................................
2.3. Entre Noruega y Federación de Rusia: hacia el acuerdo de
2010 ....................................................................................
D. NUEVAS CUESTIONES SOBRE LOS LÍMITES EXTERIORES DE
LAS PLATAFORMAS CONTINENTALES ÁRTICAS .......................
1. La propuesta de la Federación de Rusia a la Comisión de Límites
y desarrollos posteriores ..............................................................
1.1. De la objeción de la Comisión de Límites […]......................
1.2. […] a la bandera rusa plantada bajo el Polo Norte ..............
2. La presentación parcial de Islandia y de Dinamarca (islas Feroe) a
la Comisión de Límites ................................................................
3. Canadá y Estados Unidos: estrategias en desarrollo .....................
4. Los límites exteriores de la plataforma continental de Noruega ...
4.1. La propuesta de Noruega a la Comisión de Límites .............
4.2. Las Recomendaciones de la Comisión de Límites .................
4.3. Los límites exteriores de la plataforma continental de Noruega y la cuestión Svalbard ......................................................
4.3.1. La Nota Diplomática de España de marzo de 2007
[…] ...........................................................................
4.3.2. […] y desarrollos posteriores ....................................
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Índice
4.3.3. ¿Enfoque nacional o internacional de la cuestión
Svalbard? ..................................................................
E. ¿SOBERANÍA EN EL POLO NORTE O RES COMMUNIS OMNIUM ÁRTICAS? ..............................................................................
1. La alta mar ártica ........................................................................
2. La Zona Internacional de Fondos Marinos árticos .......................
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Parte segunda
LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN EL ÁRTICO
Capítulo Tercero
LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA COOPERACIÓN ÁRTICA
A. EL «MOMENTO DE MURMANSK» ..............................................
B. LA COOPERACIÓN CIRCUMPOLAR: EL CONSEJO ÁRTICO.....
1. Antecedentes: La Estrategia Ártica de Protección Medioambiental ................................................................................................
2. El Consejo Ártico: estructura y funcionamiento ...........................
3. Los grupos de trabajo del Consejo Ártico ....................................
4. Instrumentos adicionales del Consejo Ártico: el ejemplo de la Universidad del Ártico .......................................................................
C. LA COOPERACIÓN SUB-CIRCUMPOLAR: NÓRDICA, BALTICA,
DE LA REGIÓN DE BARENTS Y DE LA UNIÓN EUROPEA ........
1. La cooperación nórdica ...............................................................
2. La cooperación báltica .................................................................
3. La cooperación euro-ártica de Barents .........................................
4. La Unión Europea y el Ártico.......................................................
4.1. Una combinación geopolítica: el Ártico europeo ...................
4.1.1. Los Estados árticos y la Unión Europea .....................
4.1.2. La «ventana ártica» de la Dimensión Septentrional ..
4.1.3. Las actividades árticas de la Agencia Europea sobre el
Medio Ambiente .......................................................
4.2. Hacia una Política Ártica de la Unión Europea ....................
4.2.1. La premisa de la Política Ártica: la Política Marítima
Integrada ..................................................................
4.2.2. El Parlamento Europeo y la resolución sobre Gobernanza del Ártico........................................................
4.2.3. La comunicación «La Unión Europea y la Región Ártica» de la Comisión Europea ...................................
4.2.4. Las conclusiones sobre asuntos árticos del Consejo
de la Unión y desarrollos posteriores del Parlamento
Europeo ....................................................................
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Índice
D. LA PRESENCIA MARGINAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN LA
COOPERACIÓN ÁRTICA................................................................
1. Los organismos especializados de las Naciones Unidas en el Ártico: la Organización Meteorológica Mundial, la Organización
Marítima Internacional y la Organización para la Agricultura y la
Alimentación ...............................................................................
2. El estatuto de observador en el Consejo Ártico de Programas de
las Naciones Unidas .....................................................................
2.1. El Programa de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente
(PNUMA-GRID/ARENDAL) ...............................................
2.2. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo .......
3. El papel del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas ........
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Capítulo Cuarto
LOS ÁMBITOS DE LA COOPERACIÓN ÁRTICA
A. LA PIONERA COOPERACIÓN CIENTÍFICA INTERNACIONAL
(ANT)ÁRTICA ..................................................................................
1. Los Años Polares Internacionales .................................................
1.1. El primero Año Polar Internacional (1882-1883) .................
1.2. El segundo Año Polar Internacional (1932-1933) ................
1.3. El tercero Año Polar Internacional (1957-1958): el Tratado
Antártico y el olvido del Ártico ............................................
1.4. El cuarto Año Polar Internacional (2007-2008) ...................
2. Hacia un Decenio Polar Internacional ..........................................
2.1. La creación de un legado del cuarto Año Polar Internacional
2.2. Un hito histórico: la Declaración ministerial (ant)ártica de
2009 sobre el Año Polar Internacional y la Ciencia Polar .....
B. DE LA COOPERACIÓN SECTORIAL A LA COOPERACIÓN MULTISECTORIAL ..................................................................................
1. La cooperación ártica sobre la ordenación pesquera. Especial referencia a la pesca en los enclaves árticos internacionales ...............
1.1. El Banana Hole en el mar de Noruega .................................
1.2. El Loophole en el mar de Barents.........................................
1.3. El Donut Hole en el mar de Bering ......................................
1.4. El acceso a nuevas áreas: el ejemplo del espacio entre el mar
Chukchi y el mar de Beaufort...............................................
2. La cooperación sobre la navegación marítima y aérea .................
2.1. La navegación marítima y la protección y la preservación del
medio marino ártico.............................................................
2.2. La navegación aérea ártica ...................................................
2.2.1. La explotación conjunta del transporte aéreo ártico:
el consorcio de la Scandinavian Airlines System ........
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Índice
2.2.2. Hacia una nueva estructura aérea transpolar: la iniciativa de la Federación de Rusia ..............................
3. La cooperación sobre la explotación de hidrocarburos ................
4. La cooperación multisectorial ......................................................
4.1. La evaluación de impacto ambiental y la evaluación estratégica de medio ambiente en el Ártico .....................................
4.2. El enfoque integrado basado en ecosistemas en el Ártico .....
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CONCLUSIONES...................................................................................
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Anexo I
LA DECLARACIÓN DE ILULISSAT ......................................................
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Anexo II
LA DECLARACIÓN INUIT SOBRE LA SOBERANÍA ÁRTICA ............
321
Anexo III
EL TRATADO RELATIVO AL ARCHIPIÉLAGO SVALBARD ...............
325
ÍNDICE DE BIBLIOGRAFÍA ..................................................................
341
ÍNDICE DE JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL ............................
359
ÍNDICE DE INFORMES Y ESTUDIOS Y OTRA DOCUMENTACIÓN
RELEVANTE ..........................................................................................
361
ÍNDICE DE PORTALES ELECTRONICOS MÁS UTILIZADOS ...........
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AGRADECIMIENTOS
La autora desea agradecer al Tribunal —compuesto por los profesores Juan Antonio Carrillo Salcedo (Universidad de Sevilla, España),
José Manuel Pureza (Universidad de Coimbra, Portugal), José Manuel
Sobrino Heredia (Universidad de A Coruña, España), Rafael Casado
Raigón (Universidad de Córdoba, España) y Rafael Zafra Espinosa
de los Monteros (Universidad de Sevilla, España)— que el día 12 de
julio de 2010 juzgara la Tesis Doctoral “El Ártico ante el Derecho
Internacional”.
Asimismo hace extensivo dicho agradecimiento a los profesores
Attila Tanzi (Universidad de Bolonia, Italia) y Agata Fijalkowski (Universidad de Lancaster, Reino Unido), quienes informaron favorablemente sobre la Tesis, permitiendo obtener el título de Doctora con
Mención Europea.
No puede quedarse en el olvido la magnífica acogida de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tromsø (Noruega) tanto durante
las distintas fases de desarrollo de la Tesis como en la posterior revisión, llevada a cabo con la inestimable ayuda del Dr. Aege Falckanger,
los profesores Tore Henriksen y Erik J. Molenaar y el entonces Vicegobernador del archipiélago Svalbard, Lars Fause. Fueron ellos los
que dieron una visión más concreta de la problemática aplicación del
Derecho del Mar en el océano Ártico. Más allá de la esfera profesional, las gracias van también dirigidas a una compañera y amiga de la
Universidad de Tromsø, Anett Beatrix Osnes, que le ha posibilitado
“vivir el Ártico”, enseñándole aquella naturaleza todavía salvaje entre
fiordos, montañas, el sol de medianoche y la aurora boreal.
Mientras que a Carmen Solís Prieto, profesora y amiga de la Universidad de Sevilla, la autora agradece la puntual revisión del castellano de los primeros borradores de los capítulos que componen la Tesis,
enviados directamente desde el Polo Norte.
El sucesivo trabajo de revisión de la Tesis para incorporar las importantes críticas y observaciones aportadas por el Tribunal y los comentarios recibidos, en particular, por el Profesor Giuseppe Cataldi,
la Dra. Gemma Andreone y el Profesor Gianfranco Tamburelli del
“Centro Nazionale della Ricerca” (Nápoles/Roma, Italia) ha permiti-
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Claudia Cinelli
do la publicación de la presente monografía “El Ártico ante el Derecho del Mar Contemporáneo”, que tiene en consideración los últimos
acontecimientos en la región Ártica hasta el 12 de noviembre de 2011,
fecha de cierre.
Todo ello no hubiera sido posible sin el constante apoyo y la paciente supervisión del director de la Tesis, el Dr. Joaquín Alcaide Fernández, Catedrático de la Universidad de Sevilla. A él la autora desea
expresar un especial agradecimiento por haber confiado en sus capacidades investigadoras desde el principio, por haberla seguido con
atención y discreción desde lejos, si bien siempre presente, para reconducirla al camino cuando lo había perdido. Apoyo y supervisión
que se han venido complementando, paso a paso, por la presencia
maestra del profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo, quien ha aceptado revestir el cargo de Presidente del Tribunal de la Tesis. En relación
a ambos la autora se sentirá siempre deudora y agradecida. El respeto
y el cariño hacia sus personas la acompañarán permanentemente en
el tiempo.
Asimismo quisiera aprovechar estas líneas para agradecer a todos
los que de manera cercana o en la distancia compartieron con la autora esa experiencia de investigación tanto en Italia como en España,
a sus queridos padres, a su hermano y a sus amigos —en particular,
Irene Luschi, Marialuisa Siracusa, Silvia Ceccherini, Elisabetta Favilli, Salvador Cutiño Raya, Rosario Naranjo Román, Helena Lagares,
Carmen Mara Reyes Martínez— sin cuyo apoyo personal no hubiera
sido posible la realización de la Tesis; y, de forma especial, a Malén
Tortajada Caro, quien, a caballo entre ambos países, le ha dado constantemente la fuerza para seguir el viaje hacia la meta. Por último, un
agradecimiento especial va también a Valerio Banchini por su cariño,
su comprensión, su compañía y su apoyo durante la fase de revisión y
publicación de esta monografía.
PRÓLOGO
Casualidades de la vida académica han resultado en el hecho —que
pudiera parecer paradójico— de que una joven italiana, Licenciada
en la Universidad de Pisa (donde los jóvenes originarios de Livorno,
como D.ª Claudia Cinelli, suelen cursar sus estudios universitarios),
alcanzara la colación del grado de Doctora en la Universidad de Sevilla y que el objeto de su Tesis fuera el Ártico.
Pero la paradoja no deja de ser solo aparente, y la situación se
explica —y debe considerarse casi natural— por diversas razones. La
Sra. Cinelli obtuvo el grado de Licenciada en Derecho en 2004 y, con
intención de proseguir su formación académica con el doctorado en
la Universidad de Pisa u otras universidades italianas, cursó los estudios de Máster universitario en Roma. Pero entonces no fue profeta
en su tierra. Como gracias al programa de intercambio universitario
“Erasmus” —que realmente hace Europa y europeos— la Sra. Cinelli había cursado estudios de Derecho en la Universidad de Sevilla
durante el curso académico 2003-2004, decidió solicitar, y obtuvo,
su admisión en el Programa de Doctorado “Derecho Internacional,
Privado y Público, y Relaciones Internacionales”, entonces vigente en
la Universidad de Sevilla bajo la dirección del profesor don Juan Antonio Carrillo Salcedo. Y las circunstancias condujeron a que, poco a
poco, quien escribe estas palabras fuera asumiendo la dirección de la
actividad investigadora de la Sra. Cinelli.
A la vuelta de su estancia en el Centro Irlandés para los Derechos
Humanos de la Universidad Nacional de Irlanda y en el Centro Lauterpacht para el Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge, la Sra. Cinelli quiso acompañarme en las aulas cuando retomé
la enseñanza del Derecho internacional público en la Universidad de
Sevilla. Pocos días antes del inicio de ese curso 2007-2008 apareció
en un diario nacional una noticia titulada “La nueva conquista del
Polo Norte. Arranca la ‘guerra del Ártico’. Los cinco países árticos
reclaman a la ONU la propiedad del Polo, alentados por el deshielo
y las enormes reservas de gas y petróleo” (El País, 30 de septiembre
de 2007); decidí que esa información y la trama que estaba tras ella
(la “cuestión ártica”) podrían ser útiles para guiar las explicaciones
18
Joaquín Alcaide Fernández
de la asignatura (la estructura, dinámica y funciones del Derecho
internacional). No es sólo que hubiera (haya) intereses nacionales
—territoriales, aéreos y marítimos, también de España, que los tiene,
incluido el estatuto del archipiélago Svalbard—, sino que la paz, la
seguridad y la ciencia, la pesca y la explotación de otros recursos naturales, la navegación, la protección del medio ambiente, los derechos
humanos y de los pueblos (indígenas), etc. suscita(ba)n importantes
intereses para la comunidad internacional en su conjunto. Y la Lcda.
Cinelli, quien había obtenido una beca como “Personal Investigador
en Formación” para el período 2007-2010 y el Diploma de Estudios
Avanzados (DEA), comenzó a ver esa cuestión desde la perspectiva de
la investigación que habría de conducirla a la colación del grado de
Doctora.
De este modo empezó a escribirse la (intra)historia de su Tesis doctoral y nos adentramos en el estudio de la cuestión del Ártico desde la
perspectiva del Derecho internacional (del mar). Durante estos años,
algunas decisiones “estratégicas” han condicionado de algún modo la
investigación; decisiones motivadas, en gran medida, por los cambios
en la formación y el desempeño académicos que ha de certificar la
ANECA para quienes optan por aventurarse en la carrera universitaria (docente e investigadora, y de gestión académica e institucional), a
pesar de que el futuro de la Lcda. Cinelli siempre estuvo abierto. Las
invitaciones que ha recibido recientemente para enseñar en la Università di Bologna o para participar en los trabajos de la Società Italiana
di Diritto Internazionale son síntomas, incluso, de que ya va siendo
profeta en su tierra. Esas decisiones pueden sintetizarse así: la investigación habría de estar culminada antes de la finalización del período
de disfrute de la beca y, lógicamente, cumplir con las exigencias de la
dignidad académica, pero sin descuidar la docencia (y, el canon vigente obliga…, las tareas dedicadas a la innovación docente), la gestión,
las publicaciones, etc., etc. Una primera investigación que se compadezca con su razón de ser —esto es, demostrar la aptitud investigadora—, debe estar proporcionada a su eventual realidad de inicio de
una carrera universitaria que cada día se antoja con más obstáculos.
No sin gran dedicación por parte de la doctoranda, la Tesis pudo
defenderse dentro del plazo estipulado y, además, los miembros del
Tribunal —presidido por el profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo y
compuesto también por los profesores José Manuel Sobrino Heredia,
Prólogo
19
Rafael Casado Raigón, José Manuel Pureza y Rafael Zafra Espinosa de los Monteros— tuvieron a bien, con generosidad, otorgarle la
máxima calificación.
Cumplidos los requisitos, particularmente por sus estancias académicas en la Universidad Tromsø (Noruega) y porque los profesores Attila Tanzi y Agata Fijalkowski informaron favorablemente, el
título de Doctora se otorgó con “Mención Europea”. Los lugares en
los que se ha elaborado la Tesis bien podrían servir para cartografiar
una buena parte de Europa y justifican sobradamente esa mención;
las frecuentes y largas estancias en el Ártico (incluidas las Svalbard)
acortaron académicamente la distancia geográfica y geopolítica entre
la Europa más meridional y la más septentrional. Verdaderamente,
la trayectoria académica de la Sra. Cinelli durante su doctorado (con
estancias de investigación en Estrasburgo, Galway, Cambridge, La
Haya, Florencia, Tromsø, etc., además de la participación en innumerables cursos, seminarios y otros eventos académicos) es extraordinaria, de premio.
La monografía que hoy se presenta es tributaria de la principal
de las investigaciones llevadas a cabo hasta hoy por la Dra. Cinelli,
su Tesis doctoral. Pero no es estrictamente su Tesis doctoral, pues su
primer empeño tras la defensa fue revisarla —incluso en su título— a
la luz de las observaciones y críticas formuladas por los miembros del
Tribunal, y también por otras personas con las que la Dra. Cinelli ha
trabajado durante y después de doctorarse (el Dr. Aege Falckanger,
los profesores Tore Henriksen y Erik J. Molenaar, el Sr. Lars Fause,
el profesor Giuseppe Cataldi, la Dra. Gemma Andreone o el profesor
Gianfranco Tamburelli). Sin ánimo de eludir mis responsabilidades
como director de la Tesis, agradezco profundamente a estas personas
minimizar en alguna medida el impacto de mis limitaciones.
La investigación denota la pericia investigadora de la Dra. Cinelli
y su dedicación y devoción —casi pasión—, en esta ocasión volcadas sobre la “cuestión ártica” ante el Derecho internacional, particularmente, como observaron los miembros del Tribunal ante el que
se defendió la Tesis, el Derecho internacional del mar. Esa devoción
transpira la descripción del Ártico, entre la mitología y la historia,
aprendida y vivida personalmente durante sus viajes a Tromsø, el archipiélago Svalbard y otros lugares árticos.
20
Joaquín Alcaide Fernández
La nueva “visibilidad” del Ártico ha vuelto a traer a la escena internacional una región polar muy distinta de la Antártida, y cuyo régimen jurídico probablemente ni en los mejores sueños se parece(rá)
al régimen antártico que hoy conocemos. La “aristocracia” ártica es
aún más exclusiva y, probablemente, la memoria de la historia de la
negociación y el fracaso de la Convención de Wellington de 1988
esté muy viva. No en vano, junto a Canadá, Dinamarca y Noruega,
aquí tanto los Estados Unidos de América como la Federación de Rusia son Estados ribereños, con reivindicaciones marítimas avaladas
por el Derecho vigente (particularmente la Convención de Montego
Bay) y que, superadas las tensiones de la guerra fría, se muestran más
preocupadas por la explotación de los recursos naturales que por la
preservación del Ártico para la ciencia. La reciente renovación de los
intereses comunes a los Estados ribereños árticos no se ha visto perjudicada por las pocas controversias territoriales, marítimas y aéreas
existentes entre ellos —la mayoría ya se ha resuelto de forma pacífica,
algunas con apoyo judicial, y todo parece indicar que las que quedan se resolverán pronto, como la resuelta mediante acuerdo entre
Noruega y la Federación de Rusia en 2010— y permite que el Derecho internacional pueda cumplir sus funciones esenciales: regular la
(co)existencia de esos Estados y servir de cauce a sus relaciones de
cooperación más allá de las necesarias para esa coexistencia, es decir, para la realización o satisfacción de otros intereses o necesidades
comunes en la región del Ártico. Esos Estados explicitaron su perspectiva en la Declaración de Ilulissat de 2008, y las bases políticas y
jurídicas para el reparto entre ellos de la región ártica ahí contenidas
(incluida la extensión de las plataformas continentales, que reducirá
la “Zona” en el Ártico hasta casi su existencia anecdótica, como lo es
la alta mar ártica) difícilmente podrán contrarrestarse con las bases
alternativas propuestas, por ejemplo, por los países nórdicos y la UE
(particularmente el Parlamento Europeo), basadas en el Ártico como
“preocupación común”. Tal es la fortaleza política de las posiciones
de los Estados ribereños del Ártico, que la principal preocupación
de los pueblos indígenas —a los que podrían ser ajenas las ideas de
soberanía, de derechos soberanos o de jurisdicción exclusivas— no
es discutir la soberanía de esos Estados, sino la articulación interna
de mecanismos de participación en el ejercicio y los beneficios de la
soberanía (Declaración inuit de 2009).
Prólogo
21
Obviamente no todas las cuestiones relativas al régimen jurídico
del océano Ártico tienen una respuesta unívoca, como el estatuto jurídico del (de las islas de) hielo o de las aguas de los pasos trans-árticos,
o el discutido estatuto jurídico de las aguas del archipiélago Svalbard,
el lecho y el subsuelo marinos circundantes, así como su espacio aéreo. Y muchos son los interrogantes abiertos.
La Dra. Cinelli da cuenta de los títulos que habilitan a los Estados
ribereños árticos a ejercer soberanía, derechos soberanos y jurisdicción exclusiva sobre los espacios terrestres, marítimos y aéreos árticos y de todas las cuestiones relativas al régimen jurídico del océano
Ártico: las propuestas avanzadas para otorgar un estatuto jurídico al
hielo, las cuestiones resueltas relativas a la delimitación marítima y el
consiguiente ejercicio de derechos, las viejas cuestiones y las negociaciones actuales (pasos trans-árticos y delimitaciones pendientes), así
como las nuevas cuestiones que plantean las propuestas de extensión
del límite exterior de las plataformas continentales.
El devenir de las relaciones e instituciones de cooperación internacional en el Ártico —que sólo se pudieron desarrollar en el preludio
del final de la guerra fría, con un entonces prometedor discurso de
M. Gorbachov en Murmansk en 1987— confirman, por otra parte,
la pretensión de los Estados árticos, particularmente los ribereños,
de reservarse el Ártico en beneficio de sus intereses nacionales, incluidos los de los pueblos indígenas, sin excesivas intromisiones. La
suspensión de la evaluación de nuevas solicitudes de entidades que
pretenden adquirir la calidad de observadores ante el Consejo Ártico
es significativa. Por otra parte, hay pocas instituciones o foros específicos y con un perfil jurídico muy bajo, particularmente a medida que
se amplían los círculos concéntricos de la cooperación (báltica, de la
región de Barents y de la UE) más allá de su núcleo duro, el Consejo
Ártico. Y, análogamente, el (poco) Derecho específico que se elabora
a través de declaraciones, estrategias, programas, grupos de trabajo,
etc. (relativas a la pesca, la navegación marítima y aérea, la explotación de hidrocarburos, la evaluación del medio ambiente…), es muy
“blando”. En verdad, no hay una organización internacional regional
propiamente dicha, y no hay tratado internacional específico alguno;
más allá de la Comisión de Límites, en la medida en que puede decirse
que es de las Naciones Unidas, la ONU no deja de tener una presencia
marginal (lo que constituye uno de los pocos rasgos que asemejan
22
Joaquín Alcaide Fernández
el Ártico a la Antártida), a pesar de que el logotipo de las Naciones
Unidas muestra una cartografía del mundo donde el océano Ártico
curiosamente queda como una cuenca en el centro. Su relevancia y
“visibilidad” actuales justificarían su denominación como “Mediterráneo del norte”.
No obstante, la creciente participación en foros internacionales
con otros Estados y actores no estatales (árticos y no árticos) en los
que está presente la cuestión del Ártico podría estar trasformando en
alguna medida las dimensiones exclusiva y excluyente que tradicionalmente acompañan a la soberanía territorial y la idea de reciprocidad
en la asunción de derechos y deberes. Las nuevas oportunidades y los
desafíos que ofrece el deshielo se trasladan al Derecho y a la Política,
posibilitando una vez más un equilibrio entre los intereses nacionales
de los Estados, particularmente de los Estados árticos ribereños, y los
intereses de la comunidad internacional en su conjunto.
Hace años el profesor Carrillo Salcedo escribió que “vivimos en un
mundo único, aunque acaso no estamos preparado para ello”. Es necesaria esa toma de conciencia, y es necesaria la subsiguiente voluntad
política de elaborar y aplicar un Derecho internacional de carácter
solidario. En 1959 confluyeron voluntades para la gestión solidaria
de la Antártida; y, con otros matices, después, para la gestión de la
Luna y otros cuerpos celestes, de la Zona, de la biodiversidad o del
clima. La Dra. Cinelli presenta un sólido e interesante análisis realista
de aquellas oportunidades y desafíos en el Ártico, bien documentado
y bien escrito, original de su puño y letra en una lengua que no es su
primera lengua.
JOAQUÍN ALCAIDE FERNÁNDEZ
Sevilla, 7 de enero de 2012
ABREVIATURAS1
ACAP
ACIA
ACOPS
AEE
AEMA
AGP
AFDI
AIA
AJIL
AMAP
AMSA
API
ASIL Insights
ASIL Proc.
ASIL
AWRH
BOE
BTH
BWM
CAFF
CanYBIntLaw
CAPPN
CBD
CCU
CDI
CEAC
CEBDI
1
Programa Ártico de Acción contra la Contaminación
Evaluación del Impacto Climático en el Ártico
Comité Asesor en Protección del Mar
Agencia Espacial Europea
Agencia Europea sobre Medio Ambiente
El Proyecto sobre Gobernanza para el Ártico
Annuaire Française de Droit International
Asociación Internacional Aleut
American Journal of International Law
Programa Ártico de Supervisión y Evaluación
Evaluación de la Navegación Marítima en el Ártico
Año Polar Internacional
Insights of the American Society of International Law
Proceedings of the American Society of International
Law
American Society of International Law
Asociación Mundial de Pastores de Renos
Boletín Oficial del Estado
Behind the Headlines
Convenio Internacional para el Control y Gestión del
Agua de Lastre y Sedimentos de los Buques
Conservación de la Flora y Fauna Árticas
Canadian Yearbook of International Law
Consejo de Administración Pesquera del Pacífico Norte
de los EEUU de América
Convenio sobre la Diversidad Biológica
Unión Circumpolar para la Conservación de la Naturaleza
Comisión de Derecho Internacional
Conferencia Europea de Aviación Civil
Cursos Euromediterráneos Bancaja de Derecho Internacional
En relación con entidades y programas internacionales árticos se ha mantenido la sigla oficial en inglés proporcionando una traducción no oficial al
castellano.
24
CEPE
CIEM
CIJ Recueil
CIJ
CMNUCC
CNUDM
CPAN
CPANE
CPE
CPJI
CUP
DALOS/OLA
EAE
EEE
EIA
EJIL
EPPR
FAO
FYIL
Fordham ILJ
Harvard ILJ
HeidiiL
HELCOM
HYBIL
IACS
IASC
IASS
ICC
ICJ Reports
ICSU
IDI
IFRC
Claudia Cinelli
Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa
Consejo Internacional para la Exploración del Mar
Recueil des arrêts, avis consultatifs et ordonnances de
la Cour International de Justice
Corte Internacional de Justicia
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático
Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del
Mar de 1982
Sistema Circumpolar de Áreas Protegidas
Comisión de Pesquería del Atlántico Nordeste
Comité Polar Español
Corte Permanente de Justicia Internacional
Cambridge University Press
United Nations-Law of the Sea Database: National Legislation
Evaluación Ambiental Estratégica
Espacio Económico Europeo
Evaluación de Impacto Medioambiental
European Journal of International Law
Prevención, Preparación y Respuestas de Emergencia
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
Finnish Yearbook of International Law
Fordham International Law Journal
Harvard International Law Journal
Heidelberg Journal of International Law
Comisión de Helsinki
The Hague Yearbook of International Law
Asociación Internacional de las Sociedades de Clasificación
International Arctic Science Committee
Asociación Internacional de Ciencias Sociales Árticas
Consejo Circumpolar Inuit
Reports of Judgments, Advisory Opinions and Orders
Consejo Internacional para la Ciencia
Institut de Droit International
Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
Abreviaturas
IJMCL
ILA
ICLQ
ILR
IPCC
25
International Journal of Marine and Costal Law
International Law Association
International and Comparative Law Quarterly
International Law Reports
Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio
Climático
IUCH
Unión Internacional de Salud Circumpolar
IWGIA
Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas
MARPOL 73/78 Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques
NAMMCO
Comisión de Mamíferos Marinos del Atlántico del
Norte
NDEP
Northern Dimension Environmental Partnership
NDPHS
Northern Dimension Partnership in Public Health and
Social Well-being
NEFCO
Corporación Financiera Nórdica para el Medio Ambiente
NYIL
Netherlands Yearbook of International Law
Nordic JIL
Nordic Journal of International Law
OACI
Organización de Aviación Civil Internacional
ODIL
Ocean Development and International Law
OIM
Organización Internacional Meteorológica
OMI
Organización Marítima Internacional
OMM
Organización Meteorológica Mundial
ONU
Organización de las Naciones Unidas
OSPAR
Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste
OTAN
Organización del Tratado del Atlántico Norte
OUP
Oxford University Press
PAME
Protección de la Vida y el Ambiente Marino Ártico
PNUD
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
PNUMA
Programa de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente
RAPON
Asociación Rusa de Pueblos Indígenas del Norte
RDI
Revue de Droit International
RCADI
Recueil des Cours de l’Académie de Droit International
de La Haye
RECIEL
Review of European Community and International Environmental Law
REDI
Revista Española de Derecho Internacional
26
RGDIP
RIAA
RIDC
SAS
SCAR
SCPAR
SDWG
SOLAS 74
STCW
TIDM
TFUE
TUE
UE
UICN
UNESCO
UNPFII
YbIEL
YPL
Claudia Cinelli
Revue Générale de Droit International Public
Report of International Arbitral Awards
Revue Internationale de Droit Comparé
Scandinavian Airlines System
Comité Especial para la Investigación Antártica
Comité Permanente de Parlamentarios de la Región Ártica
Grupo de trabajo sobre el Desarrollo Sostenible
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar de 1974
Convención Internacional sobre Normas de Formación, Titulación, y Guardia para los Marinos de 1978
Tribunal Internacional de Derecho del Mar
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Tratado de la Unión Europea
Unión Europea
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las
Naciones Unidas
Yearbook of International Environmental Law
Yearbook of Polar Law
Índice de ilustraciones y tablas
ÍNDICE DE ILUSTRACIONES
Ilustración 1: El espacio ártico del grupo de trabajo AMAP ....................
Ilustración 2: El espacio ártico de otros grupos de trabajo del Consejo
Ártico ......................................................................................................
Ilustración 3: El espacio ártico de la OMI ...............................................
Ilustración 4: El espacio ártico de la FAO ................................................
Ilustración 5: Los Pasos trans-áricos .......................................................
Ilustración 6: El Acuerdo de 2011 entre Noruega y la Federación de Rusia ...........................................................................................................
Ilustración 7: La propuesta rusa del límite exterior de la plataforma continental ....................................................................................................
Ilustración 8: La propuesta islandés del límite exterior de la plataforma
continental .............................................................................................
Ilustración 9: La propuesta danés del límite exterior de la plataforma continental ...................................................................................................
Ilustración 10: La propuesta noruega del límite exterior de la plataforma
continental .............................................................................................
Ilustración 11: Ibídem, mapa tridimensional ...........................................
Ilustración 12: El alta mar ártica: el «Banana Hole» y el «Loophole» .....
Ilustración 13: Ibídem, «Donut Hole» .....................................................
Ilustración 14: La ZEE de Alaska y alta mar ...........................................
Ilustración 15: El margen continental único de Euro-Asia ......................
Ilustración 16: El mapa del reparto del océano Ártico ............................
Ilustración 17: Las estaciones científicas árticas durante el Primero API .
Ilustración 18: El área de competencia de la CPANE ..............................
Ilustración 19: El área de competencia OSPAR........................................
45
46
47
47
145
163
167
174
175
180
181
197
198
198
199
200
260
276
278
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Acuerdos internacionales de delimitación marítima en el océano
Ártico ......................................................................................................
Tabla 2: Negociaciones en curso sobre delimitaciones marítimas en el
océano Ártico ..........................................................................................
Tabla 3: Composición del Consejo Ártico y de los Consejos sub-circumpolares ....................................................................................................
142
158
255
INTRODUCCIÓN GENERAL
El interés por el tema de la investigación se suscitó a partir una
noticia de prensa publicada a finales de septiembre de 2007. Más
concretamente, era una noticia publicada en el diario «El País» que
versaba sobre lo que la prensa llamó «La nueva conquista del Polo
Norte», esto es, las nuevas pretensiones estatales y las preocupaciones
comunes que ocasionó la expedición rusa «Arktika 2007» y la bandera rusa plantada bajo el Polo Norte.
Pues, en términos antes inimaginables, diversos factores (el derretimiento del hielo, el desarrollo tecnológico, etc.) están convirtiendo
el océano Ártico en una vía marítima navegable y en una zona de
explotación comercial, en otras palabras, el Ártico está adquiriendo
una nueva visibilidad internacional.
Esa nueva visibilidad internacional del Ártico tiene un reflejo en
el Derecho Internacional que se traduce en el planteamiento de una
nueva, pero sin embargo ya tan clásica, cuestión jurídica: la necesidad
de buscar un equilibrio entre las tendencias, a veces contrapuestas,
de la independencia-coexistencia y la interdependencia-cooperación,
y entre las normas del Derecho Internacional —incluso el Derecho
Internacional «blando»—, que se inspiran en una y otra.
En este sentido, la «cuestión ártica» radica precisamente en esa
disyuntiva: por un lado, pretensiones para satisfacer intereses particulares, y, por otro, preocupaciones para la salvaguardia de intereses
comunes.
En definitiva, el objeto de la investigación ha sido esencialmente
abordar la dinámica de las normas internacionales de coexistencia
y cooperación aplicadas y/o aplicables, según proceda, en el espacio
terrestre, aéreo y (sobre todo) marítimo del Ártico; normas que, lejos
de constituir compartimentos estancos, proporcionan una regulación
transversal de «El Ártico ante el Derecho del Mar contemporáneo».
1. Datos empíricos y jurídicos de la investigación
La interpretación de la realidad ártica que proporciona este estudio se basa principalmente en los siguientes datos empíricos y polí-
30
Claudia Cinelli
tico-jurídicos y en las incertidumbres que plantean. En primer lugar,
el informe «El estado actual de la investigación polar», adoptado al
finalizar el IV Año Polar Internacional, en 2009, aporta la prueba
concluyente de que se están produciendo cambios en el sistema hieloocéano-atmósfera del Ártico. Los cambios son, pues, actuales, si bien
aún se desconoce el alcance potencial de los efectos a escala local y de
los retro-efectos a escala global; más aún, el gran interrogante sigue
siendo el potencial de aceleración del derretimiento del hielo. Pero, no
cabe duda que, citando literalmente la última frase de dicho informe,
«lo que ocurre en las regiones polares afecta al resto del mundo y nos
concierne a todos».
En segundo lugar, esos cambios están abriendo nuevas oportunidades y planteando nuevos desafíos, también desde la perspectiva
del Derecho Internacional. Y los Estados árticos, sobre todo los ribereños, no sólo están tratando de minimizar la importancia de los
cambios —subrayando el carácter potencial (que no actual) de sus
efectos—, sino que además están aplicando selectivamente las normas
internacionales.
Esta aplicación selectiva da prioridad a aquellas normas que maximizan la apropiación nacional de espacios marinos y relegan a una
aplicación residual a otras normas internacionales que tienden a salvaguardar los intereses de la comunidad internacional y, en última
instancia, de la humanidad en el océano Ártico.
Esto apenas ha sido contestado por otros; lo que no debe extrañar
porque las incertidumbres complican otras soluciones alternativas, y
más imaginativas, y porque —debe reconocerse— el posicionamiento
de los Estados árticos ribereños difícilmente se puede considerar contrario al Derecho del Mar contemporáneo.
2. Formulación de la hipótesis
Con base en estos datos, la «cuestión ártica» afecta no tanto a
la elaboración como a la aplicación del Derecho Internacional. En
efecto, no hay, ni parece que habrá, un tratado que proporcione una
solución especifica a la «cuestión ártica». Por consiguiente, lo que ha
de ser un justo equilibrio entre la realización de los intereses particulares de los Estados y los intereses de la comunidad internacional —y,
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
31
en última instancia, de la humanidad— habrá de buscarse a través de
la aplicación en el Ártico de un amplio marco normativo general vigente compuesto por normas (consuetudinarias y convencionales) de
Derecho Internacional; normas generales aplicables en el Ártico como
en cualquier otro espacio terrestre, aéreo y marítimo.
Pero, y aquí radica la esencia de la hipótesis de la investigación, la
existencia a priori de normas internacionales (convencionales y consuetudinarias) aplicables en abstracto a todos los espacios no excluye
la posibilidad, en función de nuevos enfoques, conocimientos, e innovaciones científicas, de una labor constructiva a posteriori de determinación, interpretación teleológica, adaptación normativa —e incluso
creación de marcos normativos específicos— para hacer frente a las
características particulares y las nuevas condiciones de la región del
Ártico.
3. Métodos y fuentes
La investigación se ha llevado a cabo mediante la combinación
del método lógico-deductivo y del método empírico-inductivo, siendo
este último un instrumento complementario del primero.
En cuanto a las fuentes de conocimiento utilizadas son igualmente
diversas: se ha recurrido a fuentes de carácter normativo (tratados y
otros textos normativos) y a otros materiales de la práctica internacional, así como a fuentes de carácter jurisprudencial y de carácter
doctrinal. Entre las fuentes de conocimiento de la práctica se incluyen
las visitas in loco y entrevistas en 2009 y 2010 con el entonces vicegobernador noruego del archipiélago Svalbard, Sr. Lars Fause —sobre los fundamentos de hecho y de Derecho que justifican el enfoque
nacional adoptado por Noruega acerca de la interpretación y aplicación del Tratado Svalbard de 1920 a la luz del Derecho Internacional
contemporáneo— y con el entonces embajador español, Juan Antonio
Martínez-Cattaneo, en misión especial para el Tratado Antártico y
Encargado de Asuntos Árticos, así como el examen de informes elaborados y custodiados por la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio Español de Asuntos Exteriores.
32
Claudia Cinelli
4. Estructura del estudio
De acuerdo con las dos funciones tradicionales del Derecho Internacional —la coexistencia y la cooperación—, la hipótesis formulada
exige un doble orden de consideraciones jurídicas; consideraciones
que a su vez explican el enfoque adoptado para su examen y que inspiran la estructura del presente estudio. En este sentido, la investigación se desarrolla a lo largo de cuatro capítulos aglutinados en torno
a un Capítulo Introductorio —donde se realiza la aproximación al
objeto de la investigación—, y dos Partes principales.
i) En la Primera Parte del estudio, se ha dedicado particular atención a asuntos clásicos relacionados con la soberanía y jurisdicción
de los Estados árticos, sobre todo ribereños —pero también de los
Estados no árticos (en especial, la posición de España en el régimen
internacional del archipiélago Svalbard). Es decir, se ha reflexionado
sobre el Derecho Internacional en su aplicación en el Ártico en tanto
que ordenamiento regulador de la coexistencia de entidades políticas
soberanas, así como de la cooperación entre dichas entidades para la
salvaguardia de sus poderes soberanos, según el principio tradicional
de la reciprocidad.
En dicha Parte, que consta de dos Capítulos, se abordan, por un
lado, cuestiones en torno a la soberanía sobre espacios terrestres y
aéreos árticos (Capítulo Primero) y, por otro, el régimen jurídico del
océano Ártico (Capítulo Segundo).
ii) En la Segunda Parte del estudio, más allá de esta cooperación
para la coexistencia, se ha estudiado la función del Derecho Internacional como instrumento de regulación y gestión de intereses comunes, tanto desde un punto de vista científico y político-normativo
como institucional. Es decir, de canalización de la cooperación entre
Estados y otras entidades internacionales, árticas y no árticas, incluida la Unión Europea, para la solución de las cuestiones surgidas en el
Ártico más recientemente.
La Segunda Parte se ocupa más de la cooperación internacional en
el Ártico, cuyo estudio analiza tanto el proceso de institucionalización
de dicha cooperación (Capítulo Tercero) como sus distintos ámbitos
de actuación (Capítulo Cuarto).
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
33
Hemos preferido mantener la terminología tradicional de «cooperación» en lugar de la de «gobernanza» para el Ártico —de uso más
común en la doctrina y foros políticos en los últimos años— pues,
ante su indefinición jurídica, nos parece que la «gobernanza» no es
otra cosa que una manifestación más, y resultado, de la cooperación
internacional en tanto que una de las tradicionales funciones del Derecho Internacional.
5. Resultado obtenido
El resultado obtenido es un trabajo de información y análisis sobre
algunos de los problemas que, en nuestra opinión, son más relevantes
respecto del estado actual de la regulación internacional del espacio
ártico, así como de los instrumentos normativos necesarios para proporcionar una solución jurídica viable.
En definitiva el estudio pone de manifiesto la evidencia de la absoluta falta de voluntad estatal de establecer un Tratado Ártico ad
hoc —y aún menos ad modum de la Antártica— como demuestra la
práctica actual.
Además, la creación de nuevos instrumentos jurídicos encontraría dificultades también en relación con la dicotomía «incertidumbre
científica-certidumbre jurídica». La ciencia polar se está presentando
ante el Derecho Internacional cargada de incertidumbres y traslada a
las instancias jurídicas unas decisiones que ella misma se ve incapaz
de tomar. En este sentido, claro es el ejemplo de las «conclusiones no
concluyentes» de la Conferencia del Consejo Nórdico de Ministros de
2008: «El Ártico: Nuestra Preocupación Común» y la posición de la
Unión Europea que aboga preferiblemente por la plena aplicación de
las obligaciones existentes.
Como resultado de la investigación, se matiza que los problemas
más relevante respecto al estado actual de la regulación del Ártico,
afectan principalmente a su espacio marino y submarino, y que los
instrumentos normativos aplicados (o que se están pretendiendo aplicar) son normas de Derecho del Mar selectivamente elegidas para salvaguardar los intereses particulares de los Estados ribereños árticos,
mientras que el Derecho aplicable incluiría también aquellas normas
de la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 que trascienden de
34
Claudia Cinelli
la posición geográfica de los Estados hacia la protección de los intereses comunes de la comunidad internacional en su conjunto.
Sí, es verdad que nadie esperaba que el océano Ártico pudiera convertirse en una vía marítima navegable o en una zona de explotación
comercial y que la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 no fue
redactada teniendo en cuenta las actuales circunstancias de cambio
climático y las consecuencias extraordinarias de la fusión del hielo en
las aguas del Ártico. Pero, teniendo en cuenta la capacidad de adaptación que el Derecho Internacional tuvo a lo largo del siglo XX para encontrar soluciones a las cuestiones muy peculiares de soberanía
terrestre y aérea sobre las tierras e islas árticas, nada impide que la
misma capacidad la tenga el Derecho del Mar contemporáneo ante
las actuales circunstancias del océano Ártico.
Confirmando la hipótesis de partida y siempre tomando en consideración las reglas generales en materia de interpretación y aplicación de los tratados codificadas en la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados de 1969, este estudio sugiere esencialmente la aplicación dinámica del Derecho del Mar contemporáneo —en
particular, la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 y otros
instrumentos «apropiados» para el Ártico— según una interpretación
teleológica, que no excluye, en su caso, la posibilidad del desarrollo
posterior de algunos marcos normativos y/o de su adaptación sea a
las peculiaridades del océano Ártico sea a las nuevas condiciones que
la nueva visibilidad internacional de la región ártica está trayendo
consigo.
Capítulo Introductorio
LA NUEVA VISIBILIDAD
INTERNACIONAL DEL ÁRTICO
Con la llegada del siglo XXI, el Ártico ha venido adquiriendo una
nueva visibilidad internacional.
La estructura social horizontal de base del Derecho Internacional
se ha reflejado, indirectamente, en la «proyección Mercador», una de
las más comunes proyecciones cartográficas del mundo, donde la esfericidad de la superficie terrestre se reduce a un plano y el océano Ártico (de escasa relevancia internacional hasta la Guerra Fría, momento
en que se puso de manifiesto su importancia estratégica) se representa
generalmente como una línea horizontal en el extremo norte del continente americano y euroasiático. Por el contrario (sintomáticamente,
por azar o por destino, aunque la Organización Mundial tenga actualmente un rol marginal en el Ártico), el logotipo de las Naciones
Unidas muestra una visión global del mundo desde arriba en la que
el océano Ártico, curiosamente, queda como una cuenca en el centro.
Si aquella importancia estratégica no resultara suficiente para huir
definitivamente de la clasificación del Ártico como espacio jurídico
enteramente de interés internacional1, en cambio sí que lo sería para
ser bautizado, por ser un mar en el medio de las tierras —es decir
1
Es de notar que una parte de la doctrina estudia ambas regiones polares
bajo la rúbrica «los espacios de interés internacional» o «espacios comunes» dando pie, prima facie, a una cierta confusión a la luz de los distintos
regímenes jurídicos que actualmente regulan determinadas áreas de dichas
regiones. En este sentido, por ejemplo, limitándose a la doctrina española
contemporánea, véase, entre otros, M. Díez de Velasco: Instituciones de Derecho Internacional Público, Tecnos, 17ª edición, Madrid, 2009, págs. 542
ss; C. Jiménez Piernas: Introducción al Derecho Internacional Público. La
práctica española, Tecnos, edición adaptada al EEES, Madrid, 2009, págs.
338 ss; A. Rodríguez Carrión: Lecciones de Derecho Internacional, Tecnos,
6ª edición, Madrid, 2006, pág. 438 ss. A lo largo de este estudio se utilizará
indiferentemente el nombre «Antártida» o «Antártica».
36
Claudia Cinelli
«Mar Medi Terraneum»— como el «mar Mediterráneo del Norte»2.
Así, esta (para algunos, «chocante»3) posición central del Ártico en la
representación cartográfica del mundo, hace que la nueva visibilidad
del océano Ártico, el más pequeño de todos pero con las plataformas continentales más amplias que ninguno, acompañe a su creciente
relevancia internacional. Y con todas sus diferencias, rememora con
nuevos aires las semejanzas entre las cuencas ártica y mediterránea4.
Ese logotipo de las Naciones Unidas, y esto es lo más importante,
refleja la circularidad de un orden internacional distinto del de épocas
previas, caracterizado tanto por un equilibrio entre la coexistencia de
2
3
4
«What is the position now? There is no doubt that the interest in the Mediterranean of the North from a strategical point of view has vastly increased»
[M. W. Mouton: «The International Regime of the Polar Regions», RCADI,
vol. 107, t. III, 1962, págs. 169-286, pág. 230]. En el mismo sentido, véase,
R. Hayton: «The Polar Problems and International Law», AJIL, vol. 52, n.
4, 1958, págs. 746-765, págs. 747 y 749; B. J. Theutenberg: The Evolution
of the Law of the Sea. A Study of Resources and Strategy with Special Regard to the Polar Regions, Tycooly International Publishing Limited, Dublin,
1982, pág. 26.
Así, por ejemplo, J. W. Holmes afirma que «the idea of the Arctic Ocean as
a Mediterranean Sea is a shock for those of us —and that includes about
all of us— who cannot shake ourselves free of the Mercatorean vision…
»[Foreword, en R. St.J. MacDonald: The Arctic Frontier, University of Toronto Press, Toronto, 1966].
G. Osherenko y O. R. Young afirman que «[w]e are entering the Age of the
Arctic, an era in which Mercator projection maps must give way to polar
perspectives in schools, legislative chambers, corporate conference rooms
and military headquarters. Once regarded as an inhospitable wasteland, the
Arctic Ocean is now a navigable Mediterranean…» [The Age of the Arctic.
Hot Conflits and Cold Realities, CUP, Cambridge, 1989, pág. XV]. Además,
lejos de la analogía polar «Antartica-Ártico», afirman que: «[w]e must begin by avoiding any temptation to compare the Arctic and the Antarctic,
assuming that regime formation will not suceed in the Arctic merely because
it did in Antarctica. In fact, the two Polar Regions are antipodes in terms
of regime formation as well as in geographical terms. […] As a result, we
must be reckoning not only with the fact that the set of players involved in
Arctic politics is not the same as the set of players participating in Antarctic
politics. We must also graps the fact that the interests, issues, and bargaining
positions of the States likely to participate in Arctic regimes are different
from those of the members of Antarctic Treaty regime» [Ibídem, pág. 102].
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
37
las entidades estatales iguales y soberanas como por la cooperación
entre entidades interdependientes con vistas a la consecución de intereses comunes y a la satisfacción de distintas exigencias pacíficas
y mutuas5. De esta manera, A. Rodríguez Carrión ha concebido la
comunidad internacional como un circuito cerrado de fuerte interrelación de todos los factores, pues «una crisis energética en una parte
del mundo puede dar lugar a una crisis económica en otra, a una revolución tecnológica en un tercer lugar y aún a una crisis demográfica en
una cuarta zona, provocando todo ello una crisis generalizada»6.
Esta concepción global, planetaria, se destaca en la idea de la ciudad terrenal de R.-J. Dupuy, en la que el hombre del siglo XXI toma
(o debería tomar) conciencia de una vecindad generalizada en la que
la humanidad debe ser tenida en cuenta en un gran esfuerzo político
y jurídico, apropiado para asegurar la supervivencia7. Más especificadamente, el mismo R.-J. Dupuy señalaba que el estudio de las regiones
polares muestra la necesidad de superar el juego de las soberanías
enfrentadas, y añadía: «[e]l Ártico, con fronteras con cinco Estados
establecidas sobre la base de principios o viejos tratados, juega un
papel demasiado importante en la ecología del planeta para que los
Estados conserven una competencia discrecional en la gestión de este
espacio y sus recursos. Su ejercicio debe estar condicionado por la
salvaguardia de los intereses de la humanidad»8. Y la humanidad, o la
comunidad internacional, no pueden ser, como ya advertía P. Fauchille a principios del siglo XX también a propósito de las regiones polares, palabras desprovistas de significado; y precisaba cómo pertrechar
de sentido a esas ideas: «que las regiones polares [sean] objeto de una
5
6
7
8
Véase, J. A. Carrillo Salcedo: Curso de Derecho Internacional Público, Tecnos, 1996, Madrid, págs. 17-18.
A. J. Rodríguez Carrión: Lecciones de Derecho Internacional Público, ob.
cit., pág. 47. Véase también el concepto de grupo social como una comunidad mundial planetaria cerrada de C. Fernández de Casadevante Romaní:
Derecho Internacional Público, Dilex, Madrid, 2003, págs. 25-78.
R.-J. Dupuy: La clôture du système international: la cité terrestre, Presses
Universitaires de France, París, 1989.
R.-J. Dupuy: «La emergencia de la humanidad», en M.R. Montaldo (dir.):
El Derecho Internacional en un mundo en trasformación. Liber amicorum
en homenaje al profesor Eduardo Jiménez Aréchaga, Fundación de Cultura
Universitaria, Montevideo, 1994, págs. 212-216.
38
Claudia Cinelli
suerte de condominium plural… [que se conviertan] en una posesión
común de todos los miembros de la familia de las naciones. Por la
interdependencia y la solidaridad económicas de los Estados, uno de
los fundamentos del Derecho de Gentes moderno es la cooperación,
sobre la base de la igualdad jurídica, entre todos los países del mundo:
cada vez que aparece una situación nueva en el Derecho Internacional, la regulación debe buscarse en interés general y no en función del
interés egoísta de tal o cual nación determinada»9.
Sin embargo, lo que está ocurriendo actualmente es que la nueva
situación de «visibilidad» del Ártico trae a un primer plano a los intereses particulares (sobre todo) de los Estados árticos, especialmente
los ribereños, dejando en la penumbra a los intereses comunes de la
comunidad internacional en su conjunto o de la humanidad.
Ahora bien, antes de entrar en el estudio más especifico del Ártico
desde la perspectiva de las principales funciones del Derecho Internacional, este Capítulo introduce algunas cuestiones preliminares. En
este sentido, comenzará por una breve descripción del Ártico entre
la mitología y la historia (A), manifestará la indefinición geográfica y
jurídica del espacio al que llamamos «Ártico» (B), abarcará las nuevas
oportunidades y preocupaciones que están surgiendo en relación con
el Ártico básicamente desde tres perspectivas —a saber: la perspectiva
de los Estados árticos ribereños, las perspectivas nórdica y europea
y, la perspectiva de los pueblos indígenas inuit— (C), seguirá con un
análisis sobre «El proyecto sobre gobernanza ártica. Un futuro sostenible para el Norte» que se está desarrollando en el marco de una plataforma circumpolar de carácter académico y social (D) y, finalmente,
9
«C’est en définitive d’une sorte de condominium plural qu’elles [les régions polaires] doivent être l’objet: elles doivent devenir une possession
commune de tous les membres de la famille des nations. […] En raison de
l’interdépendance et de la solidarité économiques des Etats, l’un des fondements du droit des gens moderne est la coopération, sur la base de l’égalité
juridique, de tous les pays du monde: chaque fois que dans le droit international une situation nouvelle apparaît, le règlement doit en être cherché
dans l’intérêt général et non pas dans l’intérêt égoïste de telle ou telle nation
déterminée. La communauté internationale ne peut pas être un mot vide de
sens» [P. Fauchille: Traité de droit international public, segunda parte, libro
primero, Rousseau, París, 1925, págs. 658-659]. El énfasis no está en el original.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
39
analizará el potencial impacto de la nueva visibilidad internacional
del Ártico en la otra cuestión polar, es decir, la del continente antártico
(E).
A. EL ÁRTICO ENTRE LA MITOLOGÍA Y LA HISTORIA
Según la tesis «El Hogar Ártico de los Vedas», de la que es autor
el estudioso y político hindú Lokamanya Bal Gandahar Tilak (18561920)10, las tierras árticas se corresponden con la «tierra extrema» o
«región extrema» —Uttarakuru en sánscrito, denominada en griego
Paràdeisos— y, por tanto, con la cuna de la principal civilización indoeuropea, ligada al mundo de los dioses. Basándose en una lectura
astronómica de los «Vedas», antiguos textos sánscritos que forman la
base del extenso sistema de escrituras sagradas del hinduismo, Tilak
sostiene que hacia 4500 a.c., cuando la constelación de Orión señalaba el equinoccio de primavera y el Dragón indicaba el Polo Norte11, se
desarrolló en el extremo norte la originaria civilización indoeuropea,
aprovechando el período climáticamente más favorable que se haya
verificado nunca en tal área, momento que ha sido denominado en los
sucesivos estudios como «optimum climático»12.
10
11
12
B. G. Tilak: The Arctic Home in the Vedas, Messrs.Tilak Bros Gaikwar Wada,
Poona, 1903 [texto disponible en inglés en Cakravartin, Traditional Sacred
Knowledge: http://www.cakravartin.com]. Llamado por sus compatriotas
«Lokamanya», es decir, «maestro honrado en el mundo entero», estudioso
de sánscrito, nacionalista indio y luchador por la independencia, Tilak fue
el primer líder popular del Movimiento de Independencia. Murió el 10 de
agosto de 1920, día en el que tuvo lugar la primera acción no violenta de
Gandhi y a la que los ingleses respondieron con la masacre de Amritsar.
Ya antes, en 1893, Tilak estudió los alineamientos astronómicos en relación
con las descripciones en los textos sagrados en su libro The Orion (en la
versión española «La constelación de Orión», 1893) y afirmó que la cultura
védica ya existía en la India en el cuarto milenio a.c. [Véase, B. G. Tilak:
Orione. A proposito dell’antichità dei Veda, traducido y comentado por
Giuseppe Acerbi, Edizioni Culturali Internazionali Genova (ECIG), Genova,
1ª ed., 1991].
«[I]t is not at all surprising if the date of primitive Aryan life is found to go
back to it from 4500 B.C., the age of the oldest Vedic period. In fact, it is the
main point sought to be established in the present volume. There are many
40
Claudia Cinelli
Después, los cambios del clima, atestiguado por varias tradiciones,
convierten en inhabitables dichas tierras, obligando a la población
de aquellos lugares a buscar nuevos asentamientos en latitudes más
meridionales.
Así, apoyando la tesis de Tilak, no falta quien en la actualidad se
atreva a afirmar tanto que desde las tierras árticas partió Abraham
directo hacia la Tierra Prometida como que desde allí descendieron
los sumerios, pues en sánscrito la palabra Sumeru, que retoma la
montaña sagrada Meru de los mitos indios, indica el centro polar
ártico. De esta forma, el recuerdo de un antiquísimo desastre climático ha estado en la memoria de muchos pueblos: de ahí los mitos
nórdicos, como el del «crepúsculo de los dioses», donde se anuncian
toda una serie de inviernos terribles en los que no saldrá más el sol,
como, por ejemplo, en la destrucción llevada a cabo por la nieve y el
passages in the Veda, which, though hitherto looked upon as obscure and
unintelligible, do, when interpreted in the light of recent scientific researches, plainly disclose the Polar attributes of the Vedic deities, or the traces of
an ancient Arctic calendar; while the Avesta expressly tells us that the happy
land of Airyan Vaêjo, or the Aryan Paradise, was located in a region where
the sun shone but once a year, and that it was destroyed by the invasion of
snow and ice, which rendered its climate inclement and necessitated a migration southward. These are plain and simple statements, and when we put
them side by side with what we know of the Glacial and the post-Glacial
epoch from the latest geological researches, we cannot avoid the conclusion
that the primitive Aryan home was both Arctic and inter-Glacial. I have often asked myself, why the real bearing of these plain and simple statements
should have so long remained undiscovered; and let me assure the reader
that it was not until I was convinced that the discovery was due solely to
the recent progress in our knowledge regarding the primitive history of the
human race and the planet it inhabits that I ventured to publish the present
volume. […] The progress of geological science in the latter half of the last
century has, however, now solved the difficulty by proving that the climate
at the Pole during the inter-Glacial times was mild, and consequently not
unsuited for human habitation. […] It is true that if the theory of an Arctic
and inter-glacial primitive Aryan home is proved, many a chapter in Vedic
exegetics, comparative mythology, or primitive Aryan history, will have to
be revised or rewritten […]. But, as Mr. Andrew Lang has put it, it should
always be borne in mind that «Our little systems have their day, or their
hour: as knowledge advances they pass into the history of the efforts of
pioneers» [Ibídem, págs. IV-V (la cursiva no está en el original)].
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
41
hielo del paraíso principal de los arios, el Aryana Vaêjo. En este caso, según los textos antiguos, el dios Ahura Mazda advirtió a Yima,
primer rey de los hombres, que una serie de rigidísimos inviernos
destruiría su país; después de eso vendrían diez meses de invierno y
dos de verano13.
De esta forma el Ártico pasó de paraíso terrestre a ser una tierra
de destrucción y muerte que el transcurso de los siglos hacia la Edad
Media, entre historia y mitología, ha calificado como patria de la celebración de los Nibelungos y del terror diseminado por los Vikingos
mediante sus expediciones de saqueo a lo largo de las costas atlánticas
hacia el sur de Europa.
Pero, pasando a la Edad Moderna, y dando un paso más en estos
cuentos de sed de sangre de los demonios y de redención de los ángeles, brujerías y magia negra inspirada por la poderosa naturaleza árti13
Cfr. F. Vinci: Omero nel Baltico. Saggio sulla geografia omerica, Palombi
Editore, Roma, 4ª ed., 2003. El italiano F. Vinci está especializado en ingeniería nuclear pero su afición por la Antigua Grecia le hizo trabajar con
erudición durante años sobre la geografía de las obras de Homero. De forma breve puede decirse que Vinci sostiene que la geografía homérica, que
en el mar Mediterráneo padece de muchas contradicciones, halla su lugar
natural en el mundo nórdico del «Mediterráneo Ártico». Literalmente, afirma que «l’aver riscontrato attraverso l’analisi della geografia omerica la
provenienza settentrionale degli Achei […] non solo conferma le ipotesi del
Tilak sull’origine degli Arii ma, più in generale consente finalmente di gettare nuova luce anche sull’annosa questione della patria primordiale degli altri popoli appartenenti alla familia indoeuropea, nonché sul motivo che li
spinse a migrare verso sedi più accoglienti: la poesia di Omero, «incrociata»
con le conoscenze attuali del clima, ci dà la chiave per penetrare in ambiti
finora inaccessibili» [Ibídem, pág. 382]. De ello concluye: «Il reale escenario
dell’Illiade e dell’Odissea è identificbile non nel mar Mediterraneo, ma nel
nord dell’Europa. Le saghe che hanno dato origine ai poemi provengono dal
Baltico e dalla Scandinavia, dove nel II milenio a.c. fioriva l’età del bronzo
e dove sono identificabili molti luoghi omerici tra cui Troia e Itaca; le portarono in Grecia in seguito al tracollo dell’«optimum climatico», i grandi
navigatori che nel XVI secolo a.c. fondarono la civiltà micenea: essi ricostruirono nel Mediterraneo il loro mondo originario, in cui si erano svolte
la guerra di Troia e le altre vicende della mitologia greca, e perpetuarono
di generazione in generazione, trasmettendolo poi alle poche successive, il
ricordo dei tempi eroici e delle gesta compiute dai loro antenati nella patria
perduta» [Ibídem, pág. 433].
42
Claudia Cinelli
ca, que se manifiesta a través de sus adversas condiciones climáticas,
se ha llegado a colocar la puerta del infierno a los pies de la montaña
de Domen, situada entre dos pequeños pueblos pesqueros del norte
de Noruega, Kiberg y Vardø, cuyos nombres todavía rememoran los
numerosos procesos por brujería que tuvieron lugar, sobre todo, en
el siglo XVII.
En la Edad Contemporánea, entre estos sugestivos mitos y leyendas históricas que transitan entre el paraíso y el infierno, el velo de
misterio que cubre el Ártico se llegó a utilizar para conseguir el apoyo
político necesario en la elaboración de una estrategia —la teoría de
los sectores— que permitiera la adquisición de un titulo válido de
soberanía sobre las tierras e islas localizadas en el sector entre los
extremos este y oeste de las costas de Canadá y el Polo Norte. En este
sentido, al comienzo del siglo XX, el senador canadiense P. Poirier
subrayó la importancia de las reclamaciones de soberanía de Canadá sobre el Polo Norte argumentando la importancia de este último,
no sólo desde la perspectiva de los soñadores —para quienes futuras
investigaciones confirmarían el mito de que el Ártico es el Jardín del
Edén—, sino también de la muy probable vuelta al Ártico de los cambios en el clima (períodos glaciales y períodos cálidos) en un futuro
próximo y, por consiguiente, de que los cambios geofísicos traídos por
el recalentamiento ártico crearan nuevas oportunidades económicas
en aquellas tierras extremas14.
14
«Nous ne verrons pas ce changement, mais nos descendants le verront. Il est
même possible que l’on découvre, un jour, où l’Eden, où le Paradis terrestre
était situé. Nous savons tous, en effet, que certains rêveurs, de sérieux rêveurs
même, —car les rêveurs sont tous ou moins sérieux—, croient que ce Paradis
perdu était au pôle Nord. Ces opinions sont du domaine des hypothèses:
mais ce qui n’est pas de ce domaine, c’est le retour de périodes glaciales et
de périodes chaudes. Ce qui est passablement certain, c’est que les glaces
du pôle fondront encore et que l’homme civilisé ne tardera pas à s’emparer
de nouveau des terres polaires redevenues cultivables. Nous pouvons donc
prévoir au moyen de l’imagination —et sans en faire un grand effort— nous
pouvons prévoir le temps où ces régions arctiques seront couvertes de cités,
villes, de villages et champs labourés; nous pouvons prévoir le temps où la
civilisation du Canada s’entendra de l’Atlantique au Pacifique, et de la latitude isotherme actuelle jusqu’au pôle Nord. Il est également possible qu’alors,
MM les sénateurs, il nous soit très nécessaire, á nous Canadiens, d’avoir le
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
43
En la actualidad, el Ártico está, en efecto, experimentando cambios
geofísicos a causa del derretimiento del hielo. El velo de misterio, hoy
en día, sigue existiendo, debido en gran medida al desconocimiento
científico de los efectos (a escala local) y de los retro-efectos (a escala
global) ocasionados por dichos cambios, así como por las repercusiones que producen en el orden internacional desde una perspectiva
geopolítica y económica.
B. EL ÁRTICO Y LOS ESTADOS ÁRTICOS
El Ártico es una vasta área, sobre todo marina, con muchos
recursos y un medio ambiente (todavía) maravillosamente salvaje
y ajeno a la contaminación, sobre todo, en comparación con la
mayor parte de las áreas del mundo. Se extiende sobre un sexto de
la masa continental de la Tierra, más de treinta millones de kilómetros cuadrados y veinticuatro husos horarios. Tiene una población
de aproximadamente cuatro millones de habitantes, que aglutina
más de treinta diferentes comunidades indígenas y docenas de idiomas15.
No hay consenso sobre la definición del espacio físico al que hoy
llamamos «Ártico»16. Entre otros, dos han sido los métodos más
utilizados para determinar su espacio geográfico: por un lado, el
criterio del trazado de la llamada «línea del crecimiento del árbol»,
15
16
pôle comme porte de sortie, parce que, d’après les derniers arrangements
faits, nous nous trouvons comme cernés et ne pouvons à bien dire trouver un
point terminus pour notre nouveau chemin de fer national transcontinental,
le Grand tronc Pacifique…» [Reseña del Senado citada por René Waultrin
(René Dollot): «La question de la souveraineté des terres arctiques», RGIDP, t. XV, 1908, parte tercera, págs. 401-423, pág. 414].
Para más información véase el portal electrónico del Consejo Ártico: http://
www.arctic-council.org
Sólo hay cierta aceptación general en torno al origen de la palabra Ártico: se
postula que procede de la voz griega arktos (αρκτος), que significa «oso», es
decir, los fascinantes reyes blancos que allí viven y que además han inspirado
la denominación de las constelaciones de la Osa Mayor y de la Osa Menor,
que se encuentran muy cerca de la Estrella Polar. Por contra, la antítesis con
la Antártica ya es clara desde la terminología empleada pues su nombre
proviene de ant-arktos, que significa «sin oso».
44
Claudia Cinelli
es decir, la línea que aproximativamente coincidía con otra línea, a
saber, la línea isotérmica de 10ºC (en el mes más cálido, julio) más
allá de la cual la temperatura no permitía el crecimiento de árboles
en ningún período del año; por otro lado, ante la variabilidad de
la temperatura, se ha llegado a un mayor consenso en torno a la
adopción de la llamada «línea del círculo polar ártico», identificada
en el paralelo de latitud Norte 66° 33’ de acuerdo con el sistema
cartográfico (Ilustración nº 117). En este sentido, la Comisión Europea en la Comunicación «La Unión Europea y la Región Ártica» de
noviembre de 2008, define la región ártica como la zona en torno
al Polo Norte al norte del Círculo Polar Ártico que comprende el
océano Ártico y los territorios de los ocho Estados árticos —Canadá, Dinamarca (Groenlandia), Estados Unidos, Federación de Rusia,
Islandia, Finlandia, Noruega y Suecia— que se hallan dentro de esa
zona18.
17
18
Mapa elaborado por el grupo de trabajo del Consejo Ártico «Programa
de Supervisión y Evaluación» del Consejo Ártico»: Geographical Coverage:
http://www.amap.no
Comisión de las Comunidades Europeas, La Unión Europea y la región
ártica, 20 de noviembre de 2008, COM (2008) 763 final, pág. 1. Ya en
1997, la Agencia Europea sobre Medio Ambiente (en adelante «AEMA»)
en un informe sobre el estado del medio ambiente ártico, definió de forma
muy imprecisa el «Ártico europeo» considerando el mismo como aquel espacio que incluye, entre otros, Islandia y el archipiélago de Svalbard y que
se extiende a la Tierra de Francisco José, al archipiélago de Novaja Zernlja
y a la provincia de Murmansk. Además, la misma perspectiva geográfica se
adoptó, mutatis mutandis, en el marco de una política exterior de vecindad
de la Unión Europea comúnmente conocida como «Dimensión Septentrional». Cfr. el extracto del mencionado informe: «There is no single geographical definition of the extent of the Arctic, and even less so of the European
Arctic. There is also no political agreement on the definition of the concept.
The definition used in this report is therefore deliberately imprecise, as the
geographical distribution of the various phenomena, species, impacts, characteristics, etc. of importance to the region do not always coincide. For the
purpose of this report, the European Environment Agency has identified
the European Arctic as follows: Iceland, Svalbard archipelago, Franz Joseph Land, and Novaja Zernlja; Scandinavia and Finland north of the Arctic
Circle; Murmansk oblast and northern Arkangelsk oblast, northern Karelia,
and Nenets east to Yamal; the seas of these land areas as well as the international waters between them» [The State of the Arctic Environment, informe
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
45
Ilustración nº 1
De cualquier forma, en distintos programas de investigación se ha
optado por diferentes delimitaciones del «Ártico» en función de las
exigencias requeridas por los temas de estudio (Ilustración nº 219).
19
de 22 de octubre de 1997, disponible en el portal electronico de AEMA:
www.eea.europa.eu/es].
Cfr. UArctic Atlas: http://www.uarctic.org/AtlasMapLayer.aspx?m=642&
amid=5955. Los distintos colores corresponden a los siguientes grupos de
Trabajo del Consejo Ártico: AMAP; AHDR; CAFF; EPPR.
46
Claudia Cinelli
Ilustración nº 2
Asimismo las organizaciones internacionales que más activamente
participan en el Ártico, como por ejemplo la Organización Marítima
Internacional (en adelante «OMI») y la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en adelante «FAO»),
tienen diferente competencia ratione loci según su definición de Ártico
(Ilustraciones nº 320 y 421, respectivamente).
20
21
Fuente OMI: ámbito geográfico de aplicación de las Directrices denominada
en denominación oficial en inglés, Guidelines for Ships Operating in Arctic
Ice-Covered Waters, [IMO Doc. MSC/Circ. 1056-MEPC/Circ. 399], de 23
de diciembre de 2002 (Anexo de dichas Directrices, pág. 7).
Fuente FAO: Zona No. 18: http://www.fao.org/fishery/area/Area18/en
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
Ilustración nº 3
Ilustración nº 4
47
48
Claudia Cinelli
No obstante la indefinición del Ártico, parece generalmente aceptado que dentro de los límites del espacio ártico hay territorios pertenecientes a ocho Estados, comúnmente denominados «Estados
árticos»22.
Aunque tampoco exista una definición de «océano Ártico» y de
sus mares regionales que lo separan, por un lado, de la parte septentrional del océano Pacifico —por ejemplo, el Mar de Beaufort, el mar
de Barents, el mar de Bering y el mar de Chukchi— y, por otro lado,
de la parte septentrional del océano Atlántico —entre otros, el mar de
Labrador, mar de Lincoln y el mar de Noruega— de los ocho Estados, cinco se clasifican Estados ribereños —Canadá, Dinamarca (por
Groenlandia23), Estados Unidos, la Federación de Rusia y Noruega—,
mientras que los tres restantes —Finlandia, Islandia, Suecia— están
situados en parte en el espacio delimitado por la línea del círculo polar ártico (Finlandia y Suecia) o bien en el espacio delimitado por la
línea del crecimiento del árbol (Islandia), pero sin litoral dentro de la
correspondiente cuenca marítima ártica.
22
23
Cf. Artículo 2 de la Declaración por la que se establece el Consejo Ártico de
1996.
El 25 de noviembre de 2008 se sometió a referéndum popular el régimen de
autogobierno de Groenlandia, decantándose la mayoría en favor de un nuevo régimen de autonomía. El 21 de junio de 2009 entró en vigor el Acta de
Autonomía, que básicamente confiere nuevas competencias al Gobierno de
Groenlandia en asuntos fundamentales para el desarrollo sostenible de las
comunidades indígenas como el logro de los derechos de explotación exclusiva de los recursos minerales. En definitiva, el Acta de Autonomía representa un importante hito que podría llevar a una declaración de independencia
de Groenlandia como Estado soberano. No en vano el Capítulo 8 del Acta de Autonomía, titulado «El acceso de Groenlandia a la independencia»,
contempla esta posibilidad y el apartado 4 del su artículo 21 dispone que
la independencia de Groenlandia deberá implicar la soberanía de la misma
sobre su territorio, lo que a su vez traería consigo, aunque esa disposición
no lo especifique, la proyección de la soberanía territorial a los espacios
marinos, submarinos y aéreos, de acuerdo con el Derecho Internacional general. Para más información, véase el portal electrónico del gobierno de
Groenlandia, Greenland Home Rule Government (Namminersornerullutik
Oqatussat) en: http://uk.nanoq.gl.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
49
C. NUEVAS OPORTUNIDADES Y PREOCUPACIONES:
LAS CONFERENCIAS DE ILULISSAT DE 2008 Y LA
DECLARACIÓN INUIT DE 2009
La disyuntiva entre los intereses nacionales y los intereses de la
comunidad internacional se puso de manifiesto con ocasión de dos
Conferencias de 2008, ambas celebradas en la ciudad de Ilulissat
(Groelandia), cuyo nombre de origen groenlandés no podía tener otro
significado que el de «iceberg», pues está situada a unos doscientos
cincuenta kilómetros al norte del círculo polar y en ella confluyen una
inmensa masa de hielo y el estruendo provocado por el rápido desplazamiento del hielo hacia el mar a través de un fiordo creado de forma
natural por los icebergs. La primera Conferencia se celebró en mayo
de 2008 por los Estados árticos ribereños desde una perspectiva local
(1) y la segunda, en septiembre de 2008, fue organizada por el Consejo Nórdico de Ministros desde una perspectiva más global (2).
Además, en 2009 los pueblos indígenas inuit de Groenlandia, Canadá, Alaska adoptaron la Declaración Circumpolar Inuit sobre la
soberanía ártica en la que manifestaron públicamente su unión para
hacer frente a la preocupación surgida ante la posición de exclusividad de los Estados árticos ribereños en el Ártico (3).
1. La perspectiva de los Estados árticos ribereños: la Declaración de Ilulissat
Ilulissat fue elegida por el Ministro de Asuntos Exteriores de Dinamarca, Per Stig Møller, y por el Presidente de la Región Autónoma
de Groenlandia, Hans Enoksen, como sede para la celebración de la
Conferencia sobre el océano Ártico de mayo de 2008, a la que fueron
convocados y en la que participaron los representantes gubernamentales de los cinco Estados ribereños árticos.
En dicha Conferencia, los representantes de esos Estados adoptaron la Declaración de Ilulissat24 cuyo contenido se divide básicamente
24
Declaración de Ilulissat, de 28 de mayo de 2008, reproducida en el Anexo
I de esto estudio [Texto disponible en el portal electrónico del Gobierno de
Groenlandia, cit.].
50
Claudia Cinelli
en dos partes. En la primera parte, los Estados árticos ribereños reafirmaron su soberanía, los derechos soberanos y la jurisdicción en el
océano Ártico (pretendidamente) de acuerdo con el Derecho Internacional —en particular, del Derecho del Mar (1.1).
Por otro lado, en la segunda parte, manifestaron la intención de
empeñarse en el desarrollo de una cooperación de carácter sobre todo
político, es decir, jurídicamente «blanda», para alcanzar objetivos de
intereses comunes no sólo entre ellos sino también entre ellos y otras
entidades interesadas, pero sin hacer mención alguna a los intereses
generales de la comunidad internacional en el Ártico y, aún menos, a
aquellos de la humanidad (1.2).
1.1. Soberanía, derechos soberanos y jurisdicción en el océano
Ártico en la Declaración de Ilulissat
Lejos de querer un Tratado Ártico ad modum del Ántartico25, en la
primera parte de la Declaración de Ilulissat, los Estados ribereños árticos tratan de minimizar la importancia de los cambios —subrayando
el carácter potencial (que no actual)— del impacto del fenómeno del
cambio climático tanto en los ecosistemas como en las condiciones de
sustento de los habitantes locales y de los pueblos indígenas, así como
de la posible explotación de los recursos naturales26. A su vez, ponen
énfasis en la posición privilegiada, o mejor dicho, única que esos Estados ribereños tienen debido a la soberanía, los derechos soberanos
y la jurisdicción que los principios y normas generales del Derecho
Internacional existentes, en particular, el Derecho del Mar, les reconocen para hacer frente a los retos y oportunidades que la «cuestión
25
26
Esta referencia fue aún más explícita en el discurso de apertura de la Conferencia por el Presidente de la Región Autónoma de Groenlandia: «[w]e do
not feel any need for a new legal regime ad modum the Antarctic Treaty»
[Texto del discurso en inglés está disponible en el portal electrónico del Gobierno de Groenlandia].
«The Arctic Ocean stands at threshold of significant changes. Climate change and the melting of ice have a potential impact on vulnerable ecosystems,
the livelihoods of local inhabitants and indigenous communities, and the
potential exploitation of natural resources» [Declaración de Ilulissat, párr.
2]. El énfasis no está en el original.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
51
ártica» presenta. De esta forma, el Derecho del Mar ofrece normas
para la delimitación de la plataforma continental; la protección del
medio marino, incluyendo las zonas cubiertas de hielo; la libertad de
navegación, la investigación científica marina y otros usos legítimos
del mar27.
Por consiguiente, se comprometen al respecto tanto de este marco jurídico como de las reglas generales de resolución de eventuales
controversias en caso de posibles solapamientos de reclamaciones28.
Dos años después, dicha posición se reafirmó en el encuentro a nivel
ministerial en lo que fueron convocados y participaron de nuevo solo
los cinco Estados árticos ribereños que tuvo lugar el 29 de marzo de
2010 en Chelsea, Canada29.
Sin embargo, no hacen mención alguna a la Convención de
las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 (en adelante
«CNUDM» o «Convención de 1982»). Dicha Convención —la Carta
Constitucional de los mares y océanos— se encuentra en vigor desde
1994 y cuenta con una participación casi universal30, incluida la de
los Estados ribereños árticos a excepción de los Estados Unidos31.
27
28
29
30
31
«By virtue of their sovereignty, sovereign rights and jurisdiction in large
areas of the Arctic Ocean the five coastal states are in a unique position to
address these possibilities and challenges. […] Notably, the law of the sea
provides for important rights and obligations concerning the delineation of
the outer limits of the continental shelf, the protection of the marine environment, including ice-covered areas, freedom of navigation, marine scientific research, and other uses of the sea». [Ibídem, pár. 3]. El énfasis no está
en el original.
«We remain committed to this legal framework and to the orderly settlement of any possible overlapping claims» [Ibídem]. El énfasis no está en el
original.
Cfr. Chair’s Sumamry disponible en Foreign Affaire and Internacional Trade
Canada: http://www.international.gc.ca/international/index.aspx
En el momento en que se escribe, la Convención de 1982 tiene ciento sesenta
y dos ratificaciones.
Por orden cronológico, Noruega ratificó la Convención de 1982 el 24 de
junio de 1996; la Federación de Rusia, el 15 de marzo de 1997; Canadá,
el 7 de noviembre de 2003 y Dinamarca, el 16 de noviembre de 2004. La
Comunidad Europea, ya Unión Europea, también ratificó la Convención de
1982 el 1 de abril de 1998. Notoria es la oposición de los Estados Unidos
a dicha Convención. No obstante, como veremos más adelante, parece que
52
Claudia Cinelli
Cabe subrayar que la CNUDM, junto a sus dos Acuerdos aplicativos
(el relativo al régimen de patrimonio común de la humanidad de la
Parte XI de la CNUDM de 199432 y el relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de pescas transzonales y las poblaciones
de peces altamente migratorios de 199533), ofrece un marco jurídico
bajo el cual quedarían protegidos tanto los intereses particulares de
aquéllos inspirados en el principio de la soberanía, como los intereses
de la humanidad garantizados a través de una cooperación institucionalizada de carácter funcional y solidario34.
A pesar del impacto geopolítico a nivel global de los cambios
geofísicos del Ártico, en definitiva, la primera parte de la Declaración
de Ilulissat refleja el celo de los Estados ribereños árticos a la hora
de preservar su soberanía y poder exclusivos dificultando cambios
jurídicos hacia un Derecho Internacional que contribuya, tal y como
establece el Preámbulo de la CNUDM, «a la realización de un orden
32
33
34
los crecientes intereses económicos en el océano Ártico están provocando un
cambio de rumbo.
El Acuerdo de 28 de julio de 1994, relativo a la aplicación de la Parte XI
de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10
de diciembre de 1982, está en vigor desde el 28 de julio de 1996. Todos los
Estados árticos ribereños que son partes de la Convención son partes del
Acuerdo de 1994.
El Acuerdo de 4 de agosto de 1995, sobre la aplicación de las disposiciones
de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de
diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de pescas transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios,
está en vigor desde el 11 de diciembre de 2001. Todos los Estados árticos
ribereños Partes de la Convención son Partes del Acuerdo de 1995.
Junto con la CNUDM, existen otros convenios especiales, muchos de los
cuales han sido adoptados en el seno de la OMI, donde también hay normas generalmente aceptadas igualmente aplicables al espacio marino ártico
(véase Capitulo Cuarto de este estudio). Entre otros, cabe citar: el Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (en
adelante «SOLAS 74»); el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (en
adelante «MARPOL 73/78»), junto con sus Protocolos y Anexos; y la Convención Internacional sobre Normas de Formación, Titulación, y Guardia
para los Marinos de 1978 (en adelante «STCW»).
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
53
económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los
intereses y las necesidades de toda la humanidad […]»35.
1.2. La cooperación en el océano Ártico en la Declaración de
Ilulissat
En la segunda parte de la Declaración de Ilulissat, tras afirmar su
función como administradores y gestores de la protección del ecosistema ártico36, los Estados ribereños del Ártico dan especial importancia a la vulnerabilidad del medio ambiente marino y se empeñan en
garantizar de acuerdo con el Derecho Internacional, la protección y
conservación tanto a nivel nacional como a nivel internacional a través de una cooperación mutua entre ellos y con otras entidades interesadas: actores estatales y actores no estatales, árticos y no árticos37.
En relación con la navegación marítima, los Estados ribereños del
Ártico manifiestan la intención de trabajar juntos, incluso a través de
la OMI, para reforzar las medidas existentes y desarrollar otras nuevas en orden a aumentar el nivel de seguridad de la navegación marítima y para prevenir o reducir los riesgos de contaminación derivada
de los buques38. De la misma manera, manifiestan la necesidad de una
cooperación para regular tanto el turismo como las actividades de
pesca y de investigación, cuyo incremento aumentaría los riesgos de
accidentes medioambientales.
Finalmente, tras comprometerse a garantizar la seguridad de la
vida en el mar mediante acuerdos bilaterales y multilaterales entre
35
36
37
38
Parrafo 5 del Preambulo de la CNUDM.
«The Arctic Ocean is a unique ecosystem, which the five coastal states have
a stewardship role in protecting» [Declaración de Ilulissat, pár. 5].
«We will take steps in accordance with international law both nationally
and in cooperation among the five states and other interested parties to
ensure the protection and preservation of the fragile marine environment of
the Arctic Ocean» [Ibídem]. El énfasis no está en el original.
«In this regard we intend to work together including through the International Maritime Organization to strengthen existing measures and develop
new measures to improve the safety of maritime navigation and prevent or
reduce the risk of ship-based pollution in the Arctic Ocean» [Ibídem]. El
énfasis no está en el original.
54
Claudia Cinelli
los Estados «pertinentes» —o sea, entre Estados no necesariamente
árticos—39, concluyen manifestando su contribución y participación
en foros internacionales como el foro sub-circumpolar del Consejo
Euro-ártico de Barents y el circumpolar del Consejo Ártico40. En otras
palabras, cierran la Declaración de Ilulissat fomentando la cooperación política41.
En definitiva, la segunda parte de la Declaración de Ilulissat conduce, por un lado, al desarrollo de mecanismos de cooperación donde la
perspectiva de los intereses comunes entre los Estados árticos y entre
ellos y otras entidades se concretan en el marco de un Derecho «blando», esto es, un «Derecho» de carácter específico para el Ártico pero
no estrictamente vinculante. Por otro lado, no parece existir (todavía)
la voluntad estatal de encaminarse hacia un proceso legislativo formal
para la conversión de ese «Derecho» en un Derecho «duro» específico
para el Ártico y compatible con el marco general de la CNUDM.
2. Las perspectivas nórdica y europea: «El Ártico: Nuestra
Preocupación Común»
Frente a la perspectiva de los Estados árticos ribereños, unos meses
después el Consejo Nórdico de Ministros aportó otra perspectiva del
Ártico poniendo énfasis sobre fenómenos globales (a saber: el cambio
climático y la globalización) que no responden a la lógica de las reglas
de la delimitación territorial, y ambos se manifiestan como multiplicadores de amenazas frente a las exigencias globales impuestas en
interés de la humanidad.
39
40
41
«Will work to promote safety of life at sea in the Arctic Ocean, including
through bilateral and multilateral arrangements between or among relevant
states» [Ibídem, pár. 6]. El énfasis no está en el original.
«The Arctic Council and other international fora, including the Barents
Euro-Arctic Council, have already taken important steps on specific issues,
for example with regard to safety of navigation, search and rescue, environmental monitoring and disaster response and scientific cooperation, which
are relevant also to the Arctic Ocean» [Ibídem, pár. 7].
«The five coastal states of the Arctic Ocean will continue to contribute actively to the work of the Arctic Council and other relevant international fora»
[Ibídem].
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
55
Más precisamente, entre el 9 y el 11 de septiembre de 2008, el
Consejo Nórdico de Ministros, compuesto por dos Estados árticos
ribereños —a saber, Dinamarca (con Groenlandia y la isla Feroe) y
Noruega—, junto con tres Estados árticos no ribereños —a saber, Finlandia, Islandia, y Suecia— auspició la Conferencia «El Ártico: nuestra preocupación común» en la misma ciudad de Ilulissat.
A diferencia de la anterior Conferencia de mayo de 2008 limitada
a los Estados árticos ribereños, fueron convocados y participaron,
entre otros, ministros, políticos y representantes de las instituciones
de la Unión Europea, de sus veintisiete Estados miembros y de sus Estados asociados, de China y la República de Corea, delegados de los
pueblos indígenas, así como del Consejo Ártico y de los demás Consejos sub-circumpolares de los que la Comisión Europea es miembro,
a saber, el Consejo de los Estados Bálticos y el Consejo euro-ártico de
Barentes.
Siendo el Consejo Nórdico de Ministros un componente integral
de la más amplia cooperación de la Unión Europea, la susodicha Conferencia, precedida de un estudio específico elaborado igualmente en
el seno de dicho Consejo titulado «La Unión Europea y el Ártico.
Políticas y acciones»42, representó un decisivo punto de inflexión para
que la Unión Europea tomase decisivamente conciencia de las fuertes
interconexiones que la unen a la región ártica y de la imprescindible
necesidad de hacer frente, de manera coordinada y sistemática, a las
preocupaciones comunes para el Ártico en un contexto global mediante cauces de cooperación tanto con los Estados árticos como con
otras partes interesadas43.
42
43
A. Airoldi: The European Union and the Arctic. Policies and Actions, ANP,
2008. Disponible en el portal electrónico de la Conferencia en análisis, Common Concern for the Arctic: http://www.norden.org/conference.arctic2008/
report_on_eu_policies.asp.
«The developments in the Arctic are increasingly a subject for political dialogue and policy discussion in global and regional fora and within individual States. There’s a need to facilitate coordination of international action
to meet the many challenges facing the Arctic region. Cooperation with and
within the EU is of great importance for the Arctic, since a range of the
existing policies and activities pursued by the EU impact on the Arctic region. The NCM [Nordic Council of Ministers] has therefore commissioned
this review of the EU’s policies and its administrative processes that are
56
Claudia Cinelli
Sin la más mínima ambición por alcanzar una posición común sobre el cómo abarcar la «cuestión ártica» en un contexto global, pero
con la pretensión de hacer frente a los intereses particulares de los
Estado árticos ribereños y sentar las bases para una futura reflexión
más a fondo a favor de los intereses comunes, el informe adoptado
tras la finalización de la Conferencia expone un claro listado de preocupaciones de alcance general sobre el Ártico que surgen de los binomios: cambio climático/medio ambiente ártico, globalización/desarrollo local y explotación de recursos terrestres/marinos-renovables/
no renovables44.
Un mes después, las conclusiones de dicho informe fueron retomadas por la Resolución del Parlamento Europeo sobre gobernanza en
el Ártico, adoptada el 9 de octubre de 2008. El Parlamento Europeo,
contrariamente a la perspectiva de los Estados árticos ribereños y volviendo —hasta cierto punto— a la concepción de la analogía polar
«Antártica-Ártico», sugirió a la Comisión Europea la apertura de negociaciones dirigidas a adoptar un tratado internacional ad modum
del Tratado Antártico (completado por el Protocolo de Madrid de
1991) al menos en relación con la zona que se encuentra en el centro
del océano Ártico. Cabe precisar que dicha posición del Parlamento
44
related to or affect the development in the Arctic. The aim of the report is
to create an overview of existing policies of the EU of importance to the
Arctic and to identify possible areas of co-operation. It also constitutes an
input to the Nordic Council Ministers’ Arctic Conference «Common Concern for the Arctic» that will take place on the 9-10 September in Ilulissat,
Greenland»[Introducción, Ibídem].
«The purpose of the Conference was not to adapt common positions. […]
The focus of the Conference has been on the Arctic and the European Union
and how the best assist the different components of the EU to address Arctic
issues more effectively and in amore coherent manner. This raises the question of the competence of the Union. […] I belive that Conclusion should
be presented as they apperar in the lists. Eventually, these lists might be
transformed into action plans that can be monitored by the Secratariat of
the Nordic Council and others. […] It is crucial that we not just talk and
read reports – we must act! A very important contribution to the Conference is the review of existing EU policies and actions that are related to and
affect developments in the Arctic» [Introducción, Informe de la Conferencia,
disponible en el portal electrónico de la misma, cit.]. El énfasis no está en el
original.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
57
Europeo no fue reiterada con la Resolución de 20 de enero de 2011
sobre una política sostenible de la UE para el Alto Norte45.
Sin embargo, aparte de abstractas formulaciones en distintos instrumentos internacionales aplicables en el Ártico, los intereses de la
humanidad ya quedarían, en principio, protegidos en relación con dicha zona de acuerdo con el régimen jurídico del patrimonio común de
la humanidad de la Parte XI de la CNUDM y su Acuerdo aplicativo
de 1994. En este sentido, en noviembre de 2008 la Comisión Europea,
apoyó la plena aplicación del marco jurídico existente (el Derecho del
Mar contemporáneo), pero, a diferencia de los Estados árticos ribereños, mencionó explícitamente la CNUDM como instrumento de cooperación institucionalizada para contribuir a mejorar la gestión, —o
mejor dicho, de acuerdo con la expresión utilizada por la Comisión
Europea— la gobernanza multilateral del Ártico. En este sentido, la
Comisión Europea promueve un sistema de regulación donde quedarían protegidos, sin eliminar la garantía de independencia soberana
de los Estados ribereños, los intereses comunes de la comunidad internacional y los derechos inalienables sobre los recursos de la Zona
ártica que pertenecen a toda la humanidad, en cuyo nombre actuaría
la Autoridad Internacional de Fondos Marinos.
En definitiva, la Conferencia de Ilulissat del Consejo Nórdico de
Ministros y, gracias a ella, el incipiente interés y la participación de
la UE en la región Ártica, se enmarcan en un contexto general de
reflexión sobre una serie de problemáticas relativas al juego de las soberanías y al reajuste de los intereses contrapuestos en el Ártico que,
mutatis mutandis, fueron resueltos en el interés de toda la humanidad
cuando se plantearon hace décadas en el Antártica, pero que se afrontan con distintos espíritu y, puesto que, a diferencia de la Antártica, el
Ártico es un espacio en parte habitado y aproximadamente un tercio
de los cuatro millones de habitantes son indígenas.
45
Resolución del Parlamento Europeo sobre la gobernanza del Ártico, Bruselas, de 9 de octubre de 2008; y Resolución del Parlamento Europeo sobre una política sostenible para el Alto norte, Estrasburgo, 20 de enero de
2011.
58
Claudia Cinelli
3. La perspectiva indígena: la Declaración inuit sobre la soberanía ártica
La Declaración Circumpolar Inuit sobre la soberanía ártica (en
adelante «Declaración Inuit»), fue adoptada el 28 de abril de 2009
por los líderes Inuit de Groenlandia, Canadá y Alaska46.
La adopción de la Declaración Inuit es el resultado de un proceso
de consultas entre los líderes Inuit de los mencionados Estados árticos
que comenzó oficialmente en la Cumbre de Kuujjuaq (Nunavik, Canadá), celebrada los días 6 y 7 de noviembre de 2008. En particular,
el 7 de noviembre, con ocasión del Día Internacional Inuit, manifestaron públicamente su unión para hacer frente a la preocupación surgida ante la posición de exclusividad de los Estados árticos ribereños
en relación con la soberanía del Ártico tomada en la Declaración de
Ilulissat de mayo de 2008.
En este sentido, lamentaron el casi total olvido por parte de los
Estados ribereños de los derechos de los inuit y declararon que tanto
la conducción de las relaciones internacionales en el Ártico como la
resolución de las controversias territoriales no sólo conciernen a los
Estados árticos (u otros Estados) sino también a los pueblos indígenas47.
Además, el desarrollo de una cooperación institucionalizada en
el Ártico con la participación de las organizaciones de los pueblos
indígenas no debería trascender las agendas de los Estados árticos
relativas a la soberanía, a los derechos soberanos y al tradicional mo-
46
47
Texto reproducido en el Anexo II de este estudio y disponible en: http://
www.itk.ca/circumpolar-inuit-declaration-arctic-sovereignty.
En términos generales sobre Derecho Internacional, Estados y pueblos indígenas, véase, entre otros, P. Jull: «L’internationalisme arctique et inuit», Revue Études Internationales, vol. XX, n. 1, 1989, págs. 115-130; S. J. Anaya:
Los pueblos indígenas en el Derecho Internacional, trad. de L. RodríguezPiñero Royo, en colaboración con P. Gutiérrez Vega y B. Clavero Salvador,
Trotta, Madrid, 2005; F. Lenzerini: «Sovereignity Revisited: International
Law and Parallel Sovereignty of Indigenous People», Texas Internationa
Law Journal, vol. 42, 2006, págs. 155-189.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
59
nopolio de reivindicaciones estatales en el contexto de asuntos internacionales48.
Siguiendo esta línea y tras aclarar que la tierra ártica es la tierra
ancestral de los Inuit (Inuit Nunaat), la Declaración Inuit consta de
tres apartados explicativos que confluyen en el cuarto apartado, donde finalmente se manifiesta claramente la posición de los Inuit en relación con la cuestión de la soberanía en el Ártico. El primer apartado,
titulado «Inuit y el Ártico», se centra en la íntima relación de los Inuit
con el Ártico. En la misma se califica a los Inuit como pueblo, como
pueblo indígena, como pueblo indígena del Ártico, como ciudadanos
de Estados árticos y, finalmente, como ciudadanos indígenas de Estados árticos, a nivel circumpolar y local49.
El segundo apartado aborda el desarrollo del concepto de soberanía y hace constar que no existe una definición generalmente aceptada
al respecto. Se sostiene que, desde la perspectiva de los pueblos indígenas, debería ser interpretada según el contexto de las reivindicaciones
sobre la libre determinación de los pueblos. En este marco, denuncian
el hecho de que los Estados árticos excluyeran totalmente a los pueblos indígenas de los debates sobre asuntos de soberanía50.
48
49
50
«At the first Inuit Leaders’ Summit, 6-7 November 2008, in Kuujjuaq, Nunavik, Canada, Inuit leaders from Greenland, Canada and Alaska gathered
to address Arctic sovereignty. On 7 November, International Inuit Day, we
expressed unity in our concerns over Arctic sovereignty deliberations, examined the options for addressing these concerns, and strongly committed to
developing a formal declaration on Arctic sovereignty. We also noted that
the 2008 Ilulissat Declaration on Arctic sovereignty by ministers representing the five coastal Arctic states did not go far enough in affirming the
rights Inuit have gained through international law, land claims and selfgovernment processes. The conduct of international relations in the Arctic
and the resolution of international disputes in the Arctic are not the sole
preserve of Arctic States or other States; they are also within the purview
of the Arctic’s indigenous peoples. The development of international institutions in the Arctic, such as multi-level governance systems and indigenous
peoples’ organizations, must transcend Arctic States’ agendas on sovereignty
and sovereign rights and the traditional monopoly claimed by States in the
area of foreign affairs» [Declaración Inuit, Seccion 4, parr. 4.1 y 4.2].
Ibídem, parr. 1-1.8.
«In spite of a recognition by the five coastal Arctic states (Norway, Denmark, Canada, USA and Russia) of the need to use international mecha-
60
Claudia Cinelli
El tercer apartado mira hacia la posibilidad de ejercer la soberanía por los Inuit en términos de participación activa en la toma de
decisiones y avanza la idea de una administración conjunta con los
Estados árticos en el marco de una institución regional que opere en
un contexto de cooperación global. En este sentido, este apartado
concluye poniendo de manifiesto que el fundamento, la proyección y
el disfrute tanto de la soberanía ártica como de los derechos soberanos requieren comunidades saludables y sostenibles51.
En este sentido, se afirma que «sovereignity begins at home»52
brindando la oportunidad de establecer mecanismos futuros de cooperación de acuerdo tanto con el marco jurídico de la CNUDM como con el ámbito político del Foro Internacional para las Cuestiones
Indígenas y de la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas53.
Por último, el cuarto apartado llega a afirmar claramente la inextricable unión de los inuit respecto de los asuntos de soberanía y de
los derechos soberanos con base en el derecho de la libre determinación, encontrando allí el fundamento jurídico que los legitimaría a
51
52
53
nisms and International Law to resolve sovereignty disputes (see 2008 Ilulissat Declaration), these states, in their discussions of Arctic sovereignty, have
not referenced existing international instruments that promote and protect
the rights of indigenous peoples. They have also neglected to include Inuit
in Arctic sovereignty discussions in a manner comparable to Arctic Council
deliberations»[Ibídem pár. 2.6].
«The foundation, projection and enjoyment of Arctic sovereignty and sovereign rights all require healthy and sustainable communities in the Arctic»
[Ibídem, pár. 3.12].
Ibídem.
«We will exercise our rights of self-determination in the Arctic by building
on institutions such as the Inuit Circumpolar Council and the Arctic Council, the Arctic-specific features of international instruments, such as the icecovered-waters provision of the United Nations Convention on the Law
of the Sea, and the Arctic-related work of international mechanisms, such
as the United Nations Permanent Forum on Indigenous Issues, the office
of the United Nations Special Rapporteur on the Rights and Fundamental
Freedoms of Indigenous Peoples, and the UN Declaration on the Rights of
Indigenous Peoples» [Ibídem, pár. 3.13].
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
61
estar presentes, estrecha y constructivamente, con los Estados árticos
para trazar el futuro de la gobernanza del Ártico54.
En definitiva, los inuit parecen reivindican su participación en el
ejercicio de la soberanía de los Estados ribereños árticos (Alaska,
Canadá y Groenlandia) pero sin poner en duda esa soberanía y los
intereses soberanos ante las preocupaciones generales sobre la salvaguardia de los intereses comunes.
D. «El PROYECTO SOBRE GOBERNANZA ÁRTICA. UN
FUTURO SOSTENIBLE PARA EL NORTE»
El 29 de junio de 2009 la Universidad de Tromsø lanzó «El proyecto sobre gobernanza ártica. Un futuro sostenible para el Norte»
(en su sigla inglés, «AGP»). Dicho proyecto es una iniciativa no oficial
con sede administrativa en la Universidad de Tromsø, y respaldado
por un grupo privado de miembros fundadores, conocidos como Arctic Funders Group55.
La finalidad primordial del AGP es el estudio de una forma adecuada de regulación del Ártico que, ante la proliferación institucional
y normativa, evite el riesgo de la fragmentación facilitando un proceso
de integración de los distintos ámbitos de cooperación internacional
ártica. En este sentido, más allá de la función político-normativa del
Derecho Internacional y de las relaciones internacionales, el término
«gobernanza» se define como una función social para la regulación de
las dimensiones humana y medioambiental del Ártico56.
54
55
56
«Issues of sovereignty and sovereign rights in the Arctic have become inextricably linked to issues of self-determination in the Arctic. Inuit and Arctic
States must, therefore, work together closely and constructively to chart the
future of the Arctic». [Ibídem, pár. 4.3].
Cfr. el portal electrónico del AGP: The Arctic Governance Project. A sustainable future for the North: http://www.arcticgovernance.org/home.132703.
en.html
«Governace is a social function centered on steering human societies away
from bad outcomes (e.g. the depletion of fish stocks, the spread of hazardous
wastes) and toward good outcomes (e.g. the regulation of persistent organic
pollutants). Although governments often play a central role in the supply of
governance, less formal arrangements are also important in meeting the de-
62
Claudia Cinelli
En otras palabras, el AGP parece reflejar lo que R. Falk ha definido como «gobernanza desde abajo»57, a saber, una regulación que
—en ausencia de una autoridad gubernamental central—, se basa en
valores compartidos por la sociedad civil: por ejemplo, minimizar los
conflictos, maximizar el bienestar económico, lograr justicia social y
política y mantener la calidad medioambiental58.
Partiendo de la definición de «Ártico» utilizada por el Grupo de
Trabajo del Consejo Ártico del AMAP, y basándose en el resultado de
las distintas evaluaciones científicas del Consejo Ártico y del legado
del IV Año Polar Internacional (2007-2009), el AGP pretende reunir
las perspectivas de toda una serie de entidades internacionales que
están presentes, de una forma u otra, en el foro político del Consejo
Ártico, y están relacionadas con los pueblos indígenas y/o con la protección del medio ambiente.
En este sentido, el proyecto recopila distintas propuestas de regulación y, tras un atento escrutinio de las mismas, tiene la ambición de
llegar a una serie de conclusiones acerca de la dirección que debería
tomar un nuevo sistema de regulación del Ártico y su implementación.
Con el fin de alcanzar dicho objetivo, el AGP se compone de tres
etapas a desarrollar entre julio de 2009 y julio de 2010 bajo la direc-
57
58
mand for governance in many settings. We generally refer to governance systems that address problems arising from human-environment interactions
(e.g. the arrangements dealing with climate change and the conservation of
polar bears) as environmental or resource regimes. Such regimes play prominent roles at all levels of social organization from the local (e.g. informal
rules governing the subsistence harvest of caribou in the North American
Arctic) to the global (e.g. the long-range transport of persistent organic pollutants). Because there is no world government to deal with transnational
problems, issue-specific regimes are particularly important in efforts to come to terms with large scale problems such as climate change or the loss of
biological diversity. The Arctic Governance Project covers the full range of
environmental and resource regimes that are relevant to the pursuit of sustainability in the circumpolar Arctic» [Cfr. el portal electrónico del AGP] El
énfasis no está en el original.
R. Falk: Predatory Globalization. A Critique, CUP, Cambridge, 1999, pág.
130.
Ibídem, pág. 171.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
63
ción de un Comité compuesto por personas de reconocida competencia en relación con asuntos árticos. La coordinación del AGP ha
recaído sobre Oran Young, Profesor de la Universidad de California
(Santa Bárbara), y Else Grete Broderstad, Directora del Centro de
Estudios Saami de la Universidad de Tromsø59. El primero empezó
a analizar las posibilidades de establecer un régimen jurídico para el
Ártico ya desde principios de los años noventa60. La segunda, firme
en la reivindicación de los derechos de los Saami, representa ahora,
en términos más generales, la evidencia de la participación activa de
actores no estatales, en particular, los pueblos indígenas, en el proceso
de desarrollo de una gobernanza para el Ártico.
La primera etapa, que finalizó en septiembre de 2009, ha aportado
la publicación de un Compendium como una recopilación en continuo desarrollo de las distintas propuestas de gobernanza aplicables
al Ártico61.
La segunda etapa se finalizó en enero de 2010 con la celebración
de la Cumbre sobre la Gobernanza del Ártico, celebrada en Tromsø el
30 y 31 de enero de 2010, en el marco de la cual alrededor de sesenta
participantes, la mayoría nacionales de Estados árticos, buscan el común denominador de las distintas propuestas recopiladas en el mencionado Compendium identificando los desafíos transversales y una
serie de principios para conducir un dialogo constructivo en torno a
específicas propuestas de solución62. Sin embargo, tras animados de-
59
60
61
62
Senter for samiske studier, Universitetet i Tromsø: http://www.sami.uit.no/
Entre otras publicaciones, véase O.R. Young: Creating regimes: Arctic accords and international governance, ob. cit.; The Internationalization of
the Circumpolar North: Charting a course for the 21st Century, Stefansson
Arctic Institute, Akureyri, 2000; Arctic Human Development Report, Stefansson Arctic Institute, Akureyri, 2004; «Governing Arctic: from Cold War
Theater to Mosaic of Cooperation», Global Governance, vol. 11, n.1, 2005,
págs 9-16; «The Arctic in Play: Governance in Time of Rapid Change»,
IJMC, vol. 24, 2009, págs. 423-442.
En el momento en el que se escribe, el Compendium consta de más de 1200
artículos sobre básicamente temas de asuntos terrestres, marítimos y atmosféricos.
Los trabajos desarrollados en el seno de la Cumbre se basaron principalmente en el análisis del informe elaborado por O.R. Young: «The Arctic:
Governance Compass and Barometer. White Paper», de 1 de enero de 2010,
64
Claudia Cinelli
bates, no se llegó a una posición común sobre una cuestión clave del
proyecto: el alcance y significado de «sostenibilidad para el Norte».
Finalmente, la tercera y última etapa pivotó, principalmente, sobre
un trabajo de información acerca de las conclusiones de las investigaciones. El mismo se llevó a cabo mediante la publicación como
recurso electrónico, junto con el Compendium, de las síntesis de los
estudios, de las contribuciones académicas y de las comunicaciones
políticas de expertos en la materia que hayan sido aportadas a lo largo de los dos años de duración del proyecto.
En definitiva, la relevancia del AGP se desprende por ser, actualmente, el único estudio de investigación circumpolar a nivel académico y social que está acompañando los desarrollos llevados a cabo
en la práctica estatal. De todas maneras, el proyecto se encuentra en
pleno desarrollo y, hasta la fecha, es muy difícil analizar el alcance de
su incidencia «hacia arriba» en la esfera político-jurídica del proceso
en desarrollo de institucionalización de la cooperación internacional
ártica.
E. EL ÁRTICO Y LA ANTÁRTICA: DISTINTAS
PERSPECTIVAS DE ANÁLISIS
Ambas regiones polares han sido objeto de debates relativos a la
adquisición de títulos válidos de soberanía territorial y, para ambas,
en un primer momento, se pensó en una división en sectores como
criterio de atribución alternativo al cumplimiento del requisito de la
ocupación efectiva. De todas maneras, la teoría de los sectores no desembocó en una práctica generalmente aceptada y los primeros años
y de los informes preparados por G. Fondahl y S. Irlbacher-Fox: «Indigenous
Governance in the Arctic», de noviembre de 2009; J. Barnaby: «Indigenous
Decision Making Processes: What We Can Learn from Traditional Governance?», de diciembre de 2009 y, finalmente, la contribución «Governance
Project. Panel Discussion» de P. A. L. Cochran, Directora executiva del Programa: Indigenous Peoples Global Summit on Climate Change. La Directora, retomando la importancia de la Declaración inuit sobre la sobreranía
ártica de 2009, afirma lo siguiente: «I invite you to utilize this Declaration in
our deliberations on Arctic Governance». Los informes y las contribuciones
citadas están disponibles en el portal electrónico del AGP.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
65
de la Guerra Fría marcaron un cambio de rumbo que separó el destino jurídico de las regiones polares.
Por un lado, las características geofísicas del continente antártico
—un desierto blanco deshabitado y aislado por el mar— aplacaron
la secular obsesión territorial de los Estados y abrieron la puerta a la
posibilidad de renunciar (aunque temporalmente) a sus derechos de
soberanía en beneficio de los derechos inalienables de la humanidad.
Posibilidad que se materializaría —casi treinta años después— en la
creación jurídica de la Zona Internacional de los fondos marinos. Por
otro lado, en sentido contrario, las características geofísicas del océano Ártico —una cuenca marítima con una posición central entre las
tierras habitadas de América del Norte y Eurasia que une estratégicamente el océano Pacifico con el Atlántico— animaron, aún siendo
zonas de hielo, la obsesión de soberanía territorial de los Estados y su
proyección a los espacios marinos y submarinos árticos. Esto aportó
importantes contribuciones en el marco del desarrollo del Derecho
del Mar, incluyendo un artículo específico en la CNUDM para las
zonas marinas cubiertas de hielo —a saber el artículo 23463—, lo que
pone de manifiesto la falacia de la calificación del espacio ártico en
su totalidad como espacio de interés internacional, junto con el continente antártico; queda, eso sí, la posibilidad de la delimitación de una
Zona Internacional de Fondos Marinos en el océano Ártico (y puede
63
A pesar del Tratado Antártico de 1959, en principio el artículo 234 de la
CNUDM podría aplicarse también a los espacios marítimos generados por
el continente antártico. Por ejemplo, Reino Unido y Australia han proclamado la zona económica exclusiva de 200 millas incluyendo espacios marinos
antárticos. Cfr. United Kingdom, Proclamation (Maritme Zone) No. 1 of
1993; Australian Maritime Legislation Amendment Act 1994. Cf. T. Treves:
«The Antarctic Treaty System and the New Law of the Sea», en F. Francioni
and T. Scovazzi: International Law for Antarctica, Kluwer Law International, The Hague-London-Boston, 1996, págs. 377-409. Además, en términos
más generales sobre Antartica, R. Guyer: «The Antarctic System», RCADI,
vol. 139, t. II, 1973, págs. 149-226; F. Francioni: «Le conservation et la
gestion des ressources de l’Antarctique», RCADI, vol. 260, 1996, págs. 239404; G. Tamburelli (ed.): The Antarctic Legal System. The Protection of the
Environment of the Polar Regions, Istituto di Studi Giuridici InternazionaliConsiglio Nazionale della Ricerca, Giuffré Editore, Milano, 2008; Regioni
Polari, Enciclopedia Giuridica Treccani, 2010.
66
Claudia Cinelli
que también en el océano Antártico…) y, obviamente, su sujeción al
régimen jurídico de patrimonio común de la humanidad.
El fenómeno del deshielo está despertando actualmente cada vez
más los apetitos económicos de los Estados, sobre todo de los Estados
árticos ribereños, que reafirman la histórica obsesión de las pretensiones de soberanía sobre el océano Ártico; esos apetitos se están despertando quizás hasta tal punto que la aparición de nuevas oportunidades económicas podrían conllevar la posibilidad de que los Estados
cambien, a su vez, su forma de mirar el continente Antártico y los
espacios marinos y submarinos generados por dicho continente.
Los Estados —es verdad, no todos (hasta la fecha, 48 Estados y,
entre ellos, todos los Estados árticos, salvo Islandia), y al margen de
las Naciones Unidas64— supieron plasmar en el Tratado de 1959 la
perspectiva de los intereses generales en el régimen de la Antártica. No
es un régimen irreversible —el Protocolo de Madrid de 1991, y más
precisamente su artículo VII sobre la prohibición de las actividades
(salvo el caso que sean actividades científicas) relacionadas con los recursos minerales, frenó los primeros intentos de primar la explotación
de recursos sobre la protección del medio ambiente y la preservación
de la Antártica para la ciencia y la paz65—, pero las tentaciones no
64
65
De todas maneras, no faltaron discusiones que plantearon la posibilidad
de establecer un régimen internacional de administración fiduciaria para
la Antártica bajo la autoridad de las Naciones Unidas rechazando posiciones académicas que sostenían que «Charter applied only to people not
pinguins»[ P. Becks: The International Politics of Antarctica, Croom Helm,
London&Sydney, 1986, pág. 271]. Si bien es verdad que, hasta la fecha solo
48 Estados son partes del Tratado Antártico (entre aquellos, 28 Partes Consultivas y 20 Partes no Consultivas y, entre estos últimos, dos Estados árticos
ribereños: Canadá y Dinamarca), hay disposiciones que amplían su margen
de aplicación fomentando la cooperación con el sistema de Naciones Unidas, como por ejemplo, el artículo III apartado 2 y el artículo X del Tratado
Antártico.
El Tratado Antártico de 1959 no contempla la explotación de los recursos
naturales. Discerniendo entre los recursos vivos y minerales, los primeros
se regulan, por un lado, por la Convención sobre conservación de la foca
antártica, firmada en Londres, el 11 de febrero de 1972 y, por otro, por la
Convención sobre la conservación de los recursos vivos marinos antárticos,
adoptada en Camberra, 20 de mayo de 1980. En relación con los recursos
minerales, tras la tentativa de reglamentación con la Convención de Welling-
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
67
han sido vencidas para siempre. Actualmente, tales tentaciones parecen proyectarse de nuevo hacia la explotación de recursos minerales en la plataforma continental antártica planteando, en perspectiva
futura, incertidumbres jurídicas ante la interacción entre el régimen
internacional de la Antártica —incluso, el mencionado Protocolo de
Madrid de 1991 y, en particular, su artículo VII— y la aplicación de
la CNUDM en los espacios (sobre todo) submarinos antárticos y, aún
más, en la potencial existencia de la Zona internacional de fondos
marinos antárticos de acuerdo con la Parte XI y su Acuerdo Aplicativo de 199466, siempre y cuando se dicha Zona se considere «área del
Tratado Antártico».
En 2008 con ocasión de la presentación a la Comisión de Límites de las Naciones Unidas de la propuesta del límite exterior de la
plataforma continental de la isla Ascensión en el océano Antártico,
territorio británico de ultramar, el Reino Unido especificó en una Nota diplomática que la propuesta «will not include areas of continental shelf appurtenant to Antarctic, for which a submission may be
later»67.
66
67
ton de 2 de junio de 1988, finalmente quedan regulados explícitamente con
la prohibición del artículo 7 del Protocolo de Madrid de 1991.
Todavía no se ha abarcado la cuestión jurídica de la explotación de recursos minerales en la plataforma continental antártica en las reuniones de los
Estados Partes de la CNUDM que se han celebrado hasta la fecha [Informe
de la 19a Reunión de los Estados Partes, Nueva York, 22 a 26 de junio de
2009, SPLOS/203].
Antes de todos, hay que notar que las funciones de la Comisión de Limites
de las Naciones Unidas —órgano técnico establecido por la CNUDM— son
principalmente dos según el artículo 3 del Anexo II de la CNUDM: por
un lado, examinar los datos y otros elementos de información presentados
por los Estados ribereños respecto de los limites exteriores de la plataforma
continental y, por otro lado, prestar asesoramiento científico y técnico, si lo
solicita el Estado ribereño interesado. Cfr. Nota diplomática de 9 de mayo
de 2008, no. 168/08, pág. 2. El énfasis no está en el original. Además, un
año después el Reino Unido reitera la misma posición con ocasión de la propuesta del límite exterior de la plataforma de las islas Malvinas, Georgias
del Sur y Sandwich del Sur afirmando que «[i]n accordance with the UK’s
Note No. 168/08 of 9 May 2008, this submission does not include areas of
continental shelf appurtenant to Antarctica» [Submission in respect of the
Falkland Islands, and of South Georgia and the South Sandwich Islands,
68
Claudia Cinelli
Por su parte, el 4 de mayo de 2009 Noruega presentó a la Comisión de Límites la propuesta del límite exterior en relación con la isla
Bouvetøya y la tierra Dronning Maud en el océano Antártico, especificando en el mismo sentido que «Norway requests the Commission
in accordance with its rules not to take any action for the time being with regard to the information in this submission that relates to
continental shelf appurtenant to Antarctic»68. La reacción de otros
Estados partes del Tratado Antártico fue casi inmediata, y, entre aquellos, también la de dos Estados árticos ribereños, a saber, los Estados
Unidos de América y la Federación de Rusia, que aclararon en una
nota diplomática —respectivamente enviada al Secretario General de
68
Executive Summary, de 11 de mayo de 2009, pág. 5]. Nótese que el Reino Unido sigue el mismo argumento jurídico desarrollado ya en 2004 en
la presentación de Australia a la Comisión de Límites en la parte relativa
al límite exterior de la plataforma continental ampliada en la región del
territorio antártico australiano que corresponde a una superficie de hasta
686.821 kilómetros cuadrados más allá de las 200 millas marinas contadas
desde la línea de base territorial [Cfr., Plataforma continental: presentación
de Australia, traducción no oficial al castellano, 15 de noviembre de 2004,
págs. 11-13]. De todas formas, dicha área está afectada por delimitaciones
pendientes con Francia y Noruega debido a la superposición entre la superficie de la plataforma continental de Australia, objeto de la mencionada
presentación, y toda parte de esa zona correspondiente a Francia o bien a
Noruega que, posteriormente, se incluyó en las presentaciones que Francia y
Noruega hicieron a la Comisión en 2009.
Noruega presenta el siguiente argumento jurídico y opta por la primera
opción: «Norway has regard to the circumstances of the area south of 60
degrees South Latitude and the special legal and political status of Antarctica under the provisions of the Antarctic Treaty, including its article IV, and
notes that appurtenant to Antarctica there exist areas of continental shelf
the extent of which has yet to be defined. It is open to the States concerned
to submit information to the Commission which would not be examined
by it for the time being, or to make a partial submission not including such
areas of continental shelf, for which a submission may be made later, notwithstanding the provisions regarding the ten-year period established by
article 4 of Annex II to the Convention and the subsequent decision on its
application taken by the Eleventh Meeting of States Parties to the Convention» [Continental Shelf Submission of Norway in respect of Bouvetøya and
Dronning Maud Land, pág. 9, de 4 de mayo de 2009]. El énfasis no está en
el original.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
69
las Naciones Unidas el 4 de junio y el 15 de junio de 2009— que el
artículo IV del Tratado Antártico prohíbe tanto nuevas reclamaciones
de soberanía territorial como la ampliación de las reclamaciones anteriormente hechas, mientras dicho Tratado se halle en vigencia. Sin
embargo, no se mencionó el artículo VII del Protocolo de Madrid de
199169.
Si bien es verdad que, en época previas, el régimen internacional
para la Antártica pudo servir, para algunos, de fuente de inspiración
para concebir el Ártico como un espacio enteramente de interés de la
humanidad llevando a la analogía «Antártica-Ártico», ahora la nueva
visibilidad del Ártico parece desembocar en una analogía contraria de
nacionalización: en perspectiva futura, las mencionadas propuestas a
la Comisión de Límites en relación con el límite exterior de la plataforma continental antártica hacen pensar en un posible deshielo jurídico
de las pretensiones estatales hasta ahora congeladas, a causa del calor
que se está verificando ante nuevos apetitos económicos en relación,
sobre todo, con los recursos minerales polares árticos y antárticos. A
diferencia del Ártico, sin embargo, la Antártica no ha llegado (por el
momento) a ser escenario u objeto de discordia internacional.
69
Cfr. las Notas Diplomáticas de los EEUU (4 de junio de 2009); Federación
de Rusia (15 de junio de 2009) y de otros Estados no árticos, como India (31
de agosto de 2009); Holanda (30 de septiembre de 2009), y, finalmente de
Japón (19 de noviembre de 2009) [Cfr. el portal electrónico de la Comisión
de Límites].
Parte primera
LA COEXISTENCIA DE LOS
ESTADOS EN EL ÁRTICO
El estudio de la coexistencia en el Ártico se desarrolla abarcando
el concepto de soberanía, que por su naturaleza se extiende usque ad
coelum usque ad infernos1, desde una perspectiva del Derecho Internacional como orden jurídico delimitador de competencias estatales a
través de distintos cauces en el que los Estados participan simultáneamente, pero no necesaria y automáticamente: el unilateral, el bilateral
y el multilateral, incluido el de las Organizaciones Internacionales.
En primer lugar, el análisis se centra en el tema de la soberanía
territorial y aérea sobre las tierras e islas en el espacio ártico (Capítulo Primero); en segundo lugar, se focaliza en el régimen jurídico del
océano Ártico (Capítulo Segundo).
1
M. H. Nordquist, R. Shabtai y A.Yankov: United Nations Convention on
the Law of the Sea 1982. A Commentary, Martinus Nijhoff Publishers, Dordrech-Leiden-Boston, 1991, vol. 2, pág. 52.
Capítulo Primero
LA SOBERANÍA SOBRE ESPACIOS
TERRESTRES Y AÉREOS ÁRTICOS
No existiendo actualmente cuestiones jurídicas pendientes de soberanía sobre espacios terrestres y aéreos de los Estados árticos1, salvo el caso de la controversia entre Dinamarca y Canadá sobre la isla
Hans y, en menor medida, del régimen del archipiélago de Svalbard,
este Capítulo procede a analizar, en primer lugar, la soberanía de los
Estados árticos ribereños en el marco del proceso de adaptación de
las normas y principios generales de Derecho Internacional a las condiciones singulares de carácter geofísico y estratégico que el espacio
ártico presenta.
De acuerdo con el Derecho consuetudinario, dicha soberanía se
proyecta sobre el espacio aéreo suprayacente al territorio terrestre,
a las aguas interiores y al mar territorial2. Razones cifradas en el desarrollo de la industria aeronáutica junto con la posición estratégico
militar del Ártico, han inclinado los intereses sobre todo de los Estados Unidos en cuestiones de seguridad tanto a nivel nacional como
internacional. Además, la soberanía aérea en el Ártico adquiere particular importancia en relación con las condiciones a la que está sujeta
1
2
Para una detallada retrospectiva histórico-jurídica sobre las cuestiones de
soberanía en el Ártico, véase, entre otros, R. Dollot: «Le droit international
des espaces polaires», RCADI, vol. 75, t. II, 1949, págs., 115-200; M.W.
Mouton: «The International Regime…», ob. cit.; D. Pharand: «The Legal
Status of the Arctic Regions», RCADI, vol. 163, t. II, 1979, págs. 49-116.
De forma complementaria, véase, entre otros, los siguientes artículos: R. D.
Hayton: «The Polars Problems and International Law», AJIL, vol. 52, n. 4,
1958; R. Waultrin (R. Dollot): «Le problème de la souveraineté des Pôles»,
RGIDP, t. XVI, 1909, págs. 649-660.
Por ejemplo, véase, el siguiente extracto de la sentencia de la CIJ de 1986,
Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua: «The basic legal concept of State sovereignty in customary international law, expressed
in, inter alia, Article 2, paragraph 1, of the United Nations Charter, extends
to the internal waters and territorial sea of every State and to the air space
above its territory» [pár. 122].
74
Claudia Cinelli
la soberanía «plena y absoluta» de Noruega en relación con el espacio
aéreo del archipiélago Svalbard (A).
En segundo lugar, el Capítulo proporciona algunas consideraciones sobre los Estados árticos no ribereños (B) y, en tercer y último
lugar, finalizará con el análisis del caso de la isla Hans (C).
A. LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS ÁRTICOS
RIBEREÑOS
En el marco de la cuestión sobre el estatuto jurídico del Ártico,
la existencia de normas y principios generales internacionales vigentes, tanto convencionales como consuetudinarias, aplicables en
abstracto a todos los espacios, ocasionó una labor constructiva de
adaptación normativa a las características singulares de dicha región polar3.
Básicamente se destacan tres tendencias distintas en torno a la
aplicación (o no) de los criterios ordinarios de los que depende el
éxito de la reivindicación territorial. Estas tendencias son: (i) la tradicional firma de acuerdos entre Estados interesados; (ii) la derogación
del clásico criterio de la ocupación efectiva mediante la elaboración
de la teoría de los sectores; y, finalmente, (iii) la relativización de dicho
3
De acuerdo con W. L.G. Joerg: «In the discussion of political sovereignty
in the Polar Regions in the present booklet it has been the chief aim to record the developments of recent years. The principles of international law
(at least in their strictly legal aspects) have not deal with because they are
regarded as outside of the province of the geographer. The reader desiring
information on this score is referred to a standard manual on the subject.
However, in any consideration of these questions which aims to achieve an
equitable result, the geographical factor must be taken into account. This is
especially important because physical conditions in the Polar Regions differ
radically from those in temperate lands, where the principles of international
law have in the main been formulated» [«Brief History of Polar Exploration
since the Introduction of Flying. A Review of the History of Polar Explorations since the Introduction of Flying and Air Navigation with the Status of
Political Sovereignty in the Arctic and Antarctic», American Geographical
Society, Special Publication, n. 11, 2ª versión revisada, 1930, pág. 77].
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
75
criterio mediante la introducción del elemento corrector de la mera
intención de poseer un territorio.
(i) En primer lugar, la adquisición de títulos válidos de soberanía
mediante acuerdos internacionales se realizó con la firma del Tratado
de cesión de Alaska a los Estados Unidos de América y del Tratado
relativo al archipiélago de Spitsbergen (Svalbard) en favor de la soberanía noruega sobre el mismo, aunque con algunas características sui
generis. Ambos títulos adquieren particular interés en relación con la
proyección aérea de dicha soberanía.
(ii) En segundo lugar, la tentativa muy peculiar de derogar el
cumplimiento del ordinario requisito de la ocupación efectiva se
concretó originariamente mediante la elaboración y —hasta cierto
punto— aplicación por parte de Canadá de la teoría de los sectores,
aunque actualmente dicho Estado parece haberla abandonada definitivamente.
De todas maneras, la teoría (originaria) canadiense fue aplicada
e incluso reelaborada por parte de Rusia; y de dicha reelaboración
surgió una teoría derivada de los sectores, pero que tampoco tuvo un
relevante éxito en la práctica.
Además, todo esto ocasionó ciertos debates sobre la cuestión de la
soberanía aérea pues en 1914 Rusia introdujo el primer servicio de
navegación aérea por el espacio ártico4. No se hizo esperar la reacción
de Canadá, quien a lo largo de los años veinte también comenzó a desarrollar un servicio de transporte aéreo, convirtiéndose muy pronto
en el líder mundial de la navegación aérea ártica5. Paralelamente, se
iniciaron sendos estudios de geografía aérea que delimitaron la «proyección polar», constituida por rutas aéreas rectas de Norte a Sur y vi-
4
5
«The Russian claim to be the first to introduce plans into the Arctic with
the Nagurski’s flights of 1914 in Novaya Zemlya is almost certainly valid»
[M. Mardsden: «Resources and Communications in the Arctic» in R. St.J.
MacDonald: The Arctic Frontier, ob. cit., pág. 49].
Para un analisis general, véase, W. L. G. Joerg: «Brief History of Polar Exploration since the Introduction of Flying. A Review of the History of Polar
Exploration since the Introduction of Flying and Air Navigation with the
Status of Political Sovereignty in the Arctic and Antarctic», ob.cit.].
76
Claudia Cinelli
ceversa6. Sin embargo, dicho debates no tienen particular importancia
pues reflejaron grosso modo aquellos respecto a los espacios terrestres
retomando la teoría de los sectores7.
(iii) En tercer lugar, la Corte Permanente de Justicia Internacional (en adelante «CPJI»), con ocasión de la controversia territorial
sobre Groenlandia Oriental entre Noruega y Dinamarca, eludió la
necesidad de encontrar una vía alternativa a la tradicional ocupación
efectiva pues, sin llegar a derogarlo, relativizó el hecho de ocupar un
territorio con el elemento corrector de la mera intención de poseerlo.
Sobre esta base, la CPJI falló en favor de la soberanía de Dinamarca
sobre Groenlandia. Sin embargo, desde los años ochenta Groenlandia ha venido adquiriendo una cierta libertad de autogobierno que
recientemente ha desembocado reforzándose en un nuevo régimen de
autonomía, vigente desde el 21 de junio de 2009.
En los desarrollos que siguen se abarcará con mayor detalle las
circunstancias que están en la base de la calificación en tanto que
Estados ribereños árticos de: los Estados Unidos de América, por la
adquisición de Alaska (1); de Noruega, con análisis particular del régimen del archipiélago de Svalbard (2); de Canadá (3); de Rusia (4);
y, por último, de Dinamarca, por Groenlandia (5).
1. Los Estados Unidos de América en el Ártico
Este epígrafe comienza con una breve perspectiva histórica sobre
la soberanía territorial de los Estados Unidos en el Ártico (1.1) y finaliza con un análisis de las cuestiones de seguridad nacional e internacional que la proyección aérea de dicha soberanía trajo consigo en los
años de la Guerra Fría (1.2).
6
7
« […] the so-called polar projection, prepared by laying a geometric plane
on Pole at right angles to the earth’s axis, and depicting the globe with the
North Pole as the center and with the South Pole as outer circumference […]
The significant of this projection lies in the ease with which rectilinear air
routes between all points of the globe can be observed» (E. Plischke: «TransPolar Aviation and Jurisdiction over Arctic Air Space», ob. cit., pág. 1000).
Véase, E. Baldwin: «The Law of the Airship», AJIL, vol. 4, 1910, págs. 95108.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
77
1.1. La adquisición de Alaska y la «renuncia» al Polo Norte
En 1867, mediante el pago de más de siete millones de dólares a
Rusia, los Estados Unidos adquirieron el título válido de soberanía
sobre el territorio de Alaska8.
Debido a la existencia de un Tratado de cesión válidamente celebrado, la adquisición estadounidense no generó ninguna cuestión
jurídica relevante, aunque en el contexto político-social hizo surgir
muchas críticas.
En este sentido, el territorio de Alaska fue calificado a través de
la expresión Seward’s folly, debido tanto al apellido del Secretario
de Estado estadounidense que llevó a cabo la negociación, el Sr. William H. Seward, como al sentir común de incomprensión respecto a
su estrategia política. Efectivamente, el aislamiento geográfico y las
condiciones climáticas de Alaska no la hacían parecer, prima facie, un
territorio ni económica ni militarmente «útil»9.
Algo más de cuarenta años habían transcurrido cuando, con ocasión de la expedición ártica dirigida por el estadounidense Robert
Peary, quien se supone que llegó en 1909 por primera vez al Polo
Norte10, se volvió a confirmar aquella perspectiva político-económica
del «utilitarismo».
8
9
10
Treaty concerning the Cession of the Russian Possessions in North America
by his Majesty the Emperor of all the Russias to the United States of America, 30 de marzo de 1867.
Baste citar este fragmento de la prensa estadounidense de la época: «[w]
hen Secretary Seward engaged to pay Russia seven millions for a territory
whose chief product was supposes to be icebergs, he incurred many condemnations…»[«An Alaskan «Secret»», The New York Times, 25 de marzo de
1890]. De todas maneras, el secreto de Alaska parecía hallarse en el hecho
de que «the money paid to Russia for Alaska was the price of Russia’s engagement to befriend the North in the event that France and England should
recognize the Confederacy» [Ibídem].
Inicialmente se trataba de una única expedición americana, pero se dividió
en dos: una, dirigida por Robert Peary, y, otra, por Frederick Cook. Por ello,
se ha planteado la cuestión relativa a quién fue el primero en llegar realmente al Polo Norte. La controversia resulta imposible de dirimir pues no
hay pruebas que confirmen las lecturas astronómicas de la precisa posición
de ambos en un momento histórico dado. La opinión mayoritaria atribuye
a Peary la gloria de tal empresa. Cfr. los siguientes extractos de prensa, que
78
Claudia Cinelli
Cuando R. Peary envió un telegrama al entonces presidente W. H.
Taft expresándole el honor de poner el Polo Norte «en sus manos»,
este último le agradeció tan preciado regalo y, al mismo tiempo, afirmó que no sabía muy bien qué hacer con él11: de hecho, se conformó con el prestigio que la expedición trajo consigo para los Estados
Unidos pero nunca reclamó la soberanía estadounidense sobre dicho
espacio. De acuerdo con la visión horizontal y en superficie del mar
de entonces, la justificación jurídica de tal «renuncia» fue considerar
el Polo Norte como un punto geográfico en la res communis omnium,
es decir, en la alta mar del océano Ártico y, por tanto, no sujeto a la
soberanía de ningún Estado12.
De todas maneras, tal y como ocurrió años después con Alaska,
cuyos espacios marinos y submarino parecen haber resultado y resultan ser muy «útiles»13, quizás actualmente la respuesta del presidente
11
12
13
publican el telegrama enviado por Peary: Indian Harbor, Labrador, via Cape Ray, N. F., Sept. 6. The New York Times: «I have the Pole, April sixth.
Expect arrive Chateau Bay, September seventh. Secure control wire for me
there and arrange expedite transmission big story. PEARY». Por otro lado,
en relación con Cook: «Cook not sure now he got to the Pole North. In such
a mental state that he didn’t really know, but was honest, anyway». [Véase,
The New York Times, 1 de diciembre de 1909]. En literatura, véase, entre
otros, B. Henderson: True North. Peary, Cook and the Race to the Pole,
Norton, Nueva York-Londrés, 2005.
René Waultrin (René Dollot) informa que «[l]e tour de télégrammes échangés entre le Président Taft et le comandant Peary n’est pas moins humoristique: «[J]’ai l’honneur de mettre le pôle Nord à votre disposition» télégraphiait de Beverly le commandent Peary au président Taft (8 septembre): et le
président Taft lui répondait immédiatement: «[m]erci pour votre offre intéressante et généreuse, bien que je ne sache pas exactement ce que je pourrais
bien en faire. Je ne vous en félicité pas moins cordialement d’être arrivé au
but de votre voyage. J’espère sincèrement que vos observations seront de la
plus grande utilité pour la science. Vous avez encore augmenté le prestige des
États-Unis» [«Le problème de la souveraineté…», ob. cit., pág. 653].
«New York, 12 September. La prise de possession du pôle par Peary au nom
de gouvernement américaine ne donnera sans doute pas lieu à une déclaration officielle. En effet, si le Pole Nord, comme il parait probable, est en
pleine mer, il ne être annexé par aune nations» [Ibídem, pág. 654]. Véase,
también, M.W. Mouton: «The International Regime…», ob. cit., pág. 206.
Ya en 1937 se entreveía un cambio de rumbo en la opinion pública: «Alaska, once called Seward’s Folly, enjoyed commerce last year valued at
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
79
estadounidense hubiera sido muy diferente pues se estima que en el
fondo del océano Ártico y su subsuelo se encuentra aproximadamente
el 25% de las reservas mundiales de hidrocarburos aún sin explotar14.
1.2. Soberanía área y cuestiones de seguridad
A lo largo de la segunda mitad del siglo XX, y más precisamente,
en los primeros años de la Guerra Fría, la atención de los Estados
Unidos en el Ártico se focalizó sobre cuestiones de seguridad nacional
pues el desarrollo tecnológico facilitó el disfrute de la libertad de sobrevuelo del Polo Norte por rutas internacionales que aportaron una
relevante reducción tanto de las distancias —por ejemplo, el trayecto
entre Londres y Tokio se reduciría en seis mil millas— como de los
tiempos empleados para recorrerlas, pues se pensaba en unas trescientas millas por hora15.
En 1950, los Estados Unidos procedieron por primera vez a delimitar unilateralmente una «Zona de Identificación de Defensa» más
allá de su soberanía territorial en Alaska en el marco de la exigencia
del mantenimiento de la seguridad nacional ante (potenciales) amenazas, sobre todo, soviéticas. Además, un año después, de acuerdo con
Canadá, dicha Zona se extendió hacia una parte de su archipiélago.
14
15
$115,963,586, 108 times more than the United States paid for it sixty-nine
years ago…» [The New York Times, 18 de febrero de 1937]. En la actualidad basta pensar en la rica reserva de gas natural de Prudhoe Bay: http://
www.prudhoebay.com/.
Cfr. los datos recopilados por el Instituto Geológico del Departamento de
Interior del Gobierno de Estados Unidos: http://www.usgs.gov/
«Recent improvements in aviation have centred attention upon the regularization of postwar commercial air traffic along the great circle of the Arctic.
Chief of the advantages to be derived from the establishment of such routes
are the important saving in both mileage and time. Bay way of illustration,
the distance between New York and Moscow is about 1,000 miles shorter
via the Far North than it is by established steamship and railroad routes.
From San Francisco to Bergen, the distance is some 2.000 miles shorter;
while 6.000 miles are saved along the polar route from London to Tokyo. As
far as the saving in time concerned, at 300 miles an hour…» (Ibídem, pág.
999).
80
Claudia Cinelli
Por «Zona de Identificación de Defensa» se entiende un espacio
aéreo especial que se eleva más allá del subyacente mar territorial
hacia la alta mar, dentro del cual las aeronaves deben satisfacer procedimientos especiales de identificación y notificación, además de los
que se relacionan con el suministro de los clásicos servicios de tránsito aéreo16. Su establecimiento en el Ártico fue el corolario de una
estrategia de ambos Estados que se desarrolló entre 1945-1950 en
un primer momento de forma independiente y luego de forma interdependiente17 en el marco general de la adopción de la Organización
del Tratado del Atlántico Norte (en adelante «OTAN») de 4 de abril
de 194918.
En este sentido, se constituyó la llamada Distant Early Warning
Line, a saber, una zona de defensa caracterizada por un sistema de
estaciones de radar a lo largo de la costa de Alaska (alrededor de 380
millas de la misma) y del norte de Canadá para detectar de forma preventiva eventuales acciones de bombardeo aéreo de la URSS19.
16
17
18
19
Según la investigación de D. Pharand «[T]e current extent of the air defence
identification zones by 12 countries (Burma, Canada, Iceland, India, Japan,
Korea, Oman, Philippines, Sweden, Taiwan, United States and Vietnam) varies from 3 miles in the Canal Zone to some 380 miles north of Alaska. So
far, only two of the five Arctic States have adopted identification zones, the
United States and Canada. Altought the Soviet Union announced that it
would adopt such a zone after the 1960 U-2 high altitude reconnaissance
flight incident, it has not done so» [«The Legal Status…», ob. cit., pág. 108].
Se note que D. Pharand considera como «Estados árticos» solo aquellos
ribereños pues el mencionado estudio se redactó antes del establecimiento
del Consejo Ártico.
Véase, N. F. Caldwell: Arctic Leverage. Canadian Sovereignity and Security,
Praeger, New York-Westport-London, 1990, págs. 55 ss.
«In general terms, developments in the Arctic can be said to impact on NATO in four significant ways. First, in terms of alliance strategy; second, as a
potential source or arena of East-West conflict; third, as a possible object of
arms control; and finally, as a source of stress and conflict between allies» [P.
Buteux «The Arctic and the NATO Alliance», en E. J. Dosman: Sovereignty
and Security in the Arctic, Routledge, London-New York, 1989, págs. 87125, pág. 91].
Véase, R.J. Sutherland: «The Strategic Significance of the Canadian Artic»
en R. St. J. MacDonald: The Arctic Frontier, ob.cit. págs. 256-278; T. R. Berger et alii: The Arctic. Choice for Peace and Security. Proceedings of Public
Inquiry, Gordon Soules Book Publishers Ltd., West Vancouver, 1989.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
81
Si bien es verdad que la declaración unilateral de «Zonas de Identificación de Defensa» suscita, en principio, cuestiones de legalidad y
legitimidad20, la intensificación de la Guerra Fría focalizó la atención
no ya en las políticas nacionales de seguridad sino en las internacionales de mantenimiento de la paz y seguridad.
20
«No legal basis for the establishment of such identification zones may be
found in Conventions but, since the purpose of such zones is the maintenance of national security, they are probably justified under the concept of
self-protection. The right of self-protection of protective principle, as it is
sometimes called, is available to protect certain State interests considered
of vital importance, such as security. So far at least a dozen countries have
adopted such identification zones, and the fact that they have been respected
by a large number of States, including major powers, would indicate a genera acquiescence and compliance. In these circumstances it may well be that
with the passing over thirty-five years since the beginning of this practice by
an ever growing number of States, it has now become a part of customary
International Law (D. Pharand: «Sovereignity in the Arctic: The International Legal Context», en E. J. Dosman: Sovereignty and Security in the
Arctic, ob.cit., págs. 145-158, págs. 157-158). Nótese que, diez años antes,
en 1979, el mismo autor afirmó durante un curso monográfico impartido en
la Academia de La Haya que «[s]ince the purpose of such identification is
the maintenance of national security, it is only normal and logical to think
of the well-established principle of self-defense. As is well known in both
domestic and international law, self-defense is available as an individual and
collective right, in order to repel an attack, providing the defensive measures
when the expectation is imminent attack or danger is so high that it leaves
no other choice. […] But what is perhaps even more important than the
precise legal basis for the establishment of air defense identification zones
by certain number of coastal States is the fact that they have been respected
and submitted to by a large number of States, including the major Powers.
More specially, not only have there not been protests on the part of interested States but, on the contrary, there has been general acquiescence and
compliance. In these circumstances, it may well be that, the passing of some
30 years since the beginning of this practice by an ever-growing number
of States, it has now become part and parcel of customary international
law» [«The Legal Status…», ob. cit., págs. 109-111. Él énfasis no está en
el original]. Sin embargo, la práctica sucesiva demuestra que el concepto de
legítima defensa ha jugado y juega un papel muy ambiguo lejos de ser una
well-estabilished interpretación y aplicación. Asimismo, tampoco la «Zona
de Identificación de Defensa» parece ser hoy en día una práctica llevada a
cabo por la generalidad de los Estados.
82
Claudia Cinelli
La creciente presencia militar de los Estados Unidos en el Ártico
con el respaldo de la OTAN produjo fuertes tensiones políticas que
ocasionaron reflexiones sobre la cuestión de si el Ártico debería ser
sujeto o no a un régimen jurídico internacional como consecuencia de
su posición estratégica entre las dos superpotencias21.
En abril de 1958 la antigua URSS solicitó al Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas la adopción de medidas para poner fin al
tránsito por el espacio aéreo ártico de aviones americanos armados
con bombas atómicas y de hidrógeno22. Por su parte, los Estados Unidos pidieron el establecimiento de un sistema internacional de inspección.
El Consejo de Seguridad se mostró consciente de la intensidad de
las tensiones internacionales en el Ártico y propuso el establecimiento
de una zona septentrional de inspección23. Sin embargo, la propuesta
nunca se concretizó.
21
22
23
W. Østreng: The Soviet Union in Arctic Waters. Security Implications for
the Northern Flank of Nato, trad. de E. Hansen, The Law of Sea InstituteUniversity of Hawaii, Honolulu, 1977.
Urgent measures to put an end to flights by United States military aircraft
armed with atomic and hydrogen bombs in the direction of the frontiers of
the Soviet Union, Doc. S/3993, de 21 de abril de 1958.
Cf. algunos extractos del borrador de La resolución del Consejo de Seguridad: «Noting the development, particularly in the Soviet Union and the United States of America of growing capabilities of massive surprise attack»;
Noting the States of certain members of the Council regarding the particular
significance of the Arctic area; [Security Council] Recommends that there be
promptly established the Northern zone of international inspection against
surprise attack, comprising the area north of the Arctic Circle with certain
exceptions and additions, that was considered by the United Nations Disarmament Sub-Committee of Canada, France, the USSR, the United Kingdom
and the United States during August 1957; Calls upon the five States mentioned, together with Denmark and Norway and any other States having
territory north of the Arctic Circle which desire to have such territory included in the zone of international inspection, at once to designate representatives to participate in immediate discussions with a view to agreeing on the
technical arrangements required» [Doc. S/3995, de 28 de abril de 1958 (la
cursiva no está en el original)].
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
83
Tras las dificultades de las Naciones Unidas para la internacionalización del Ártico, este espacio permaneció en un discretísimo lugar en
la escena de la cooperación internacional.
2. Noruega y el archipiélago Svalbard
Los antiguos sagas, que son los textos medievales que recogen en
prosa la tradición oral nórdica, narran que en el siglo XII los vikingos
pisaron por primera vez las costas de lo que actualmente se conoce
como archipiélago Svalbard.
No hay muchas evidencias al respecto y, por ello, la historia del archipiélago toma su comienzo con la llegada de los daneses. En 1559,
en busca de una ruta accesible que conectara directamente el Oeste
con el Este pasando por arriba de la tierra conocida a través del océano Ártico, la expedición de Sr. William Barents se encontró con cinco
grandes islas rodeadas por una serie de islotes situadas a mitad de camino entre Noruega y el punto geográfico del Polo Norte, y denominó
la más grande Spitsbergen, debido a su morfología caracterizada por
«picos escarpados»24.
Si bien es cierto que existen muchas narraciones que se hacen eco
de aventuras de exploración y de explotación de recursos vivos y no
vivos —en particular, la caza de osos, ballenas, morsas, focas y aún
más, la extracción de carbón—, el archipiélago comúnmente conocido
en principio como archipiélago Spitsbergen, no tiene una verdadera
24
El archipiélago tiene una extensión total de 61.020 kilómetros cuadrados de
los cuales la isla Spitsbergen ocupa una área de 37.673 kilómetros cuadrados [Cfr. el informe «This is Svalbard» de 2009, editado por Svalbard Statistics in the Official Statistics of Norway Series y disponible en: www.ssb.
no/svalbard/]. El nombre del archipiélago ha tenido distintas variaciones. En
lengua inglesa, se han verificado básicamente dos: Spitzbergen o Spitsbergen. Según M. Conway: «[n]ot Spitzbergen as it commonly but incorrectly
spelt. The name is Dutch, from Spits «a point»» [No Man’s Land. A History
of Spitsbergen from its Discovery in 1559 to the Beginning of the Scientific
Exploration of the Country, CUP, Cambridge, 1906, pág. 4]. Efectivamente,
en la versión oficial inglesa del Tratado Svalbard de 1920, se confirma la
aclaración de M. Conway utilizando Spitsbergen, mientras que en la versión
oficial francés se ha indicado como Spisberg (véase, Anexo III de este estudio
que reproduce el texto en ambas versiones oficiales).
84
Claudia Cinelli
historia nacional y comúnmente se le apodó con la expresión inglesa
no man’s land25.
Dicha expresión ha sido actualmente remplazada por la de rotating society land pues a partir de los años setenta los campamentos
mineros dieron pie a un fenómeno de socialización que ha desembocado en el establecimiento de infraestructuras permanentes para una
población rotativa de aproximadamente dos mil quinientos habitantes que actualmente viven en el archipiélago durante una temporada
que no suele sobrepasar los seis años26.
A continuación se proporcionará una breve introducción histórica (2.1) para entender el significado y el alcance del actual estatuto
jurídico del archipiélago Svalbard (2.2), finalizando el análisis con
algunas consideraciones sobre la soberanía aérea de Noruega y el uso
pacífico del archipiélago en cuestión (2.3).
2.1. Breve introducción histórica27
La Corona danesa-noruega (y, posteriormente la noruega) reclamó
durante siglos la soberanía sobre el archipiélago pero nunca consiguió
25
26
27
M.Conway: No Man’s Land…, ob. cit.
Según el estudio «This is Svalbard» la densidad de población en el archipiélago es del 0.04%. El archipiélago tiene principalmente cuatro asentamientos permanentes, tres noruegos y una colonia rusa. En primer lugar, el Longyearbyen es el poblado principal y centro administrativo del archipiélago
con aproximadamente mil ochocientos habitantes, la mayoría de nacionalidad noruega y una pequeña porcentual de alemanes, suecos y tailandeses.
En segundo lugar, Sveagruva es un establecimiento minero con más de cuatrocientos empleados y, en tercer lugar, Ny-Ålesund es una estación internacional de investigación científica con veinticinco empleados entre personal
investigador y administrativo. Finalmente, en relación con la colonia rusa,
el asentamiento minero de Barentsburg se constituye por aproximadamente
quinientos habitantes mayormente de nacionalidad rusa y ucranio.
Entre otros, véase, R. Brown: Spitsbergen. An account of Exploration, Hunting, the Mineral Riches and Future Potentialities of an Arctic Archipelago,
Seeley, Service and Co. Limited, Londres, 1920; B. Stael-Holstein: Norway in
Arcticum. From Spitsbergen to Greenland?, Levin e Munksgaard, Publishers,
Copenhagen, 1932; E. Singh: The Spitsbergen (Svalbard) Question: United
States Foreign Policy, Universitetsforlaget, Oslo-Bergen-Tromsø, 1980. Más
recientemente, para un análisis puntual sobre las reivindicaciones históricas,
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
85
tener la autoridad suficiente para imponerse como Estado soberano
e impedir el libre acceso y la explotación (sobre todo del carbón) por
parte de otros Estados que lo consideraban terra nullius.
Las polémicas sobre el estatuto jurídico de Spitsbergen fueron
finalmente abordadas en las Conferencias de Kristiania de 1910 y
1912 y se resolvieron con ocasión de la Conferencia de Paz de 1919
celebrada tras la Primera Guerra Mundial. Así, en el marco de dicha
Conferencia, se estableció una Comisión Spitsbergen y se solicitó a
Noruega que redactara un borrador del tratado relativo al estatuto
jurídico del archipiélago.
Con la intención de satisfacer los intereses contrapuestos en presencia, Noruega elaboró dicho borrador basándose en el clásico principio de Derecho Internacional, es decir, la reciprocidad del do ut des:
su soberanía sobre el archipiélago a cambio de igualdad de derechos
de acceso y de explotación para los demás Estados interesados. En
este sentido, se intentó proporcionar una solución equitativa en la
que, por un lado, se reconocería la soberanía de Noruega y, por otro,
se preservaría (al menos en parte) los anteriores derechos de que disfrutaban los demás como terra nullius, en concreto, la igualdad de
derechos de acceso, caza, pesca y actividades de carácter marítimo,
industrial y comercial para los Estados que firmaran el Tratado.
Los debates en el seno de la Comisión Spistbergen se centraron
principalmente en dos alternativas: conferir a Noruega un mandato,
de acuerdo con el sistema de mandatos recogidos en el Pacto de la Sociedad de las Naciones que también se aprobó en el marco de la Conferencia de París en 1919, u otorgarle la soberanía sobre el archipiélago adoptando así el borrador que la misma había confeccionado.
Entre los Estados con mayor interés en el asunto se encontraba
Suecia, que fue partidaria de la primera alternativa, pero esta opción
representó una minoría. Rusia quizás hubiera constituido su principal
apoyo; pero al tratarse de uno de los Estados vencidos en la Primera
Guerra Mundial no participó en la Conferencia de París.
véase, J. L. Meseguer: «Régimen jurídico de los espacios marítimos de Spitzberg (Svalbard). Posición de Noruega, España y otros Estados», REDI, vol.
LIX, 2007, págs 631-663, págs. 632-636.
86
Claudia Cinelli
Por tanto, sin muchas dificultades para alcanzar un acuerdo, la
Comisión Spitsbergen aprobó el borrador noruego. Con dicha aprobación, se sustituyó el nombre danés Spitsbergen por la denominación
oficial noruega de Svalbard, nombre que parece retomado de las antiguas sagas que lo indicaban como «tierra con litoral frío».
Finalmente, el Tratado relativo al archipiélago de Svalbard (en
adelante «Tratado Svalbard» o «Tratado de París de 1920») fue firmado el 9 de febrero de 192028.
2.2. Sobre el régimen de soberanía territorial del archipiélago:
el Tratado Svalbard
El Tratado Svalbard se compone de un Preámbulo, diez artículos y
un anexo. Del Preámbulo se deduce la común intención de las Partes
Contratantes de elaborar un régimen internacional equitativo para
garantizar el desarrollo y el uso pacífico el archipiélago Svalbard29.
Esta finalidad se refleja en la redacción del artículo 1 que literamente establece: «The High Contracting Parties undertake to recognise,
subject to the stipulations of the present Treaty, the full and absolute
sovereignty of Norway over the Archipelago of Spitsbergen […] »30.
Las condiciones a las que se sujeta el reconocimiento de la «plena
y absoluta» soberanía de Noruega, se recogen en los artículos 2 a 9.
Han de destacarse los artículo 2 y 3 pues, ambos de acuerdo al principio de no discriminación, respectivamente garantizan la explotación
de los recursos naturales a los nacionales y a los buques de pabellón
de todos los Estados partes, así como el derecho de acceso y de entrada a todos los nacionales para el desarrollo, bajo la regulación a
28
29
30
Treaty between Norway, The United States of America, Denmark, France,
Italy, Japan, the Netherlands, Great Britain and Ireland and the British overseas Dominions and Sweden concerning Spitsbergen signed in Paris 9th February 1920/ Traité concernant le Spitsberg; League of Nations/ Société de
Nations-Treaty Series/Recueil des Traités, vol. 2 n. 41. (véase, Anexo III).
«Desirous, while recognising the sovereignity of Norway over the Archipelago of Spitsbergen, including Bear Island, of seeing these territories provided
with an equitable regime, in order to assure their development and peaceful
utilization» [Préambulo del Tratado]. El énfasis no está en el original.
El énfasis no está en el original.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
87
nivel local, de actividades marítimas, industriales y comerciales tanto
en los espacios terrestres como en las «aguas territoriales»31. Además,
el segundo párrafo del artículo 2 confiere a Noruega la competencia
sobre la conservación y administración de la flora y la fauna siempre
que las medidas adoptadas no resulten discriminatorias para el resto
de los Estados parte32.
31
32
Articulo 2, pár. 1: «Ships and nationals of all the High Contracting Parties
shall enjoy equally the rights of fishing and hunting in the territories specified in Article 1 and in their territorial waters. […]».
Por su parte, el articulo 3, pár. 1 establece: «The nationals of all the High
Contracting Parties shall have equal liberty of access and entry for any reason or object whatever to the waters, fjords and ports of the territories specified in Article 1; subject to the observance of local laws and regulations,
they may carry on there without impediment all maritime, industrial, mining
and commercial operations on a footing of absolute equality. They shall be
admitted under the same conditions of equality to the exercice and practice
of all maritime, industrial, mining or commercial enterprises both on land
and in the territorial waters, and no monopoly shall be established on any
account or for any enterprise whatever […]».
En las palabras de A. Martínez Puñal, que retoma el análisis desarrollada
por el autor noruego C. A. Fleisher, «[e]l caso de la Svalbard ha sido presentado como una «comunidad mini-europea». En la [entonces] Comunidad
Europea la soberanía de cada Estado dentro de sus fronteras no está sujeta a
ninguna duda, pero, por medio del llamado derecho de establecimiento, los
Estados miembros acordaron el derecho de los nacionales de dichos Estados
a desarrollar actividades económicas dentro del territorio de cualqueira de
los Estados comuniatrios sujetos a las mismas condiciones que los proprios
nacionales; como en el caso del derecho de establecimiento en la [entonces]
Comunidad Europea, el derecho reconocido a los nacionales de los Estados
partes en el Tratado de Spitzberg no implica ninguna inmunidad en relación
con la legislación habida con base en la soberanía territorial noruega, si bien
aquella no podría contemplar discriminación alguna para con los nacionales
de Estados partes» [«Los espacios polares: el Ártico», Anuario de Derecho
Marítimo, vol. 8, 1990, págs. 83-164, págs. 91-92].
Artículo 2, pár. 2: «Norway shall be free to maintain, take or decree suitable
measures to ensure the preservation and, if necessary, the reconstitution of
the fauna and flora of the said regions, and their territorial waters; it being
clearly understood that these measures shall always be applicable equally
to the nationals of all the High Contracting Parties without any exemption,
privilege or favour whatsoever, direct or indirect to the advantage of any one
of them». El énfasis no está en el original.
88
Claudia Cinelli
Los artículos 4 y 5 regulan respectivamente el establecimiento de
estaciones telegráficas, incluido a bordo de buques y de aeronaves33, y
de estaciones meteorológicas, ambas por gobierno noruego o bien, en
su caso, bajo la autorización del mismo.
En relación con el derecho de propiedad sobre la tierra y los recursos, los artículos 6 y 7 reenvían al anexo para el arreglo de eventuales
reclamaciones territoriales presentadas en el plazo perentorio de tres
meses desde la entrada en vigor del Tratado y garantizan la igualdad
de tratamiento a todos los nacionales de los Estados contratantes en
conformidad con las disposiciones del Tratado.
Entre otros, el artículo 8 adquiere particular importancia en la
práctica pues regula las principales actividades que se ejercen en el
archipiélago, a saber, las actividades mineras. Dicho artículo establece
que las actividades mineras en todos los territorios del archipiélago se
regulan por legislación noruega y que dicha legislación debe garantizar un régimen tributario en favor del archipiélago Svalbard (y no
de Noruega y/o otros Estados o nacionales de los Estados Contratantes) así como garantizar el respeto de las condiciones laborales de los
mineros. En este sentido, la relevancia de las actividades mineras se
deduce del hecho que tanto el Tratado como la legislación noruega al
respecto, es decir, el Código sobre minería, entraron en vigor simultáneamente de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 8 y 1034.
33
34
Artículo 4, pár. 2: «Subject to international obligations arising out of a state
of war, owners of landed property shall always be at liberty to establish and
use for their own purposes wireless telegraphy installations, which shall be
free to communicate on private business with fixed or moving wireless stations, including those on board ships and aircraft». El énfasis no está en el
original.
Artículo 8, pár. 4: «Three months before the date fixed for their coming into
force, the draft mining regulations shall be communicated by the Norwegian
Government to the other Contracting Powers. If during this period one or
more of the said Powers propose to modify these regulations before they are
applied, such proposals shall be communicated by the Norwegian Government to the other Contracting Powers in order that they may be submitted
to examination and the decision of a Commission composed of one representative of each of the said Powers. This Commission shall meet at the invitation of the Norwegian Government and shall come to a decision within
a period of three months from the date of its first meeting. Its decisions shall
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
89
Por su parte, invocando el uso con fines pacíficos del archipiélago,
el artículo 9 prohíbe el establecimiento de bases navales y fortificaciones militares. Por último, el artículo 10 prevé unas series de disposiciones, entre las que se incluye la apertura del Tratado Svalbard a la
adhesión de la actual Federación de Rusia, circunstancia que se materializó formalmente en 1935 y trajo consigo el asentamiento permanente de la colonia rusa, comúnmente conocida como Barentsburg,
basada principalmente en las actividades de explotación mineras de
la compañía Trust Arktikugol.
En definitiva, la peculiaridad del régimen internacional de carácter equitativo del Tratado Svalbard de 1920 se manifiesta en el reconocimiento de una «plena y absoluta» soberanía noruega sobre los
territorios y las «aguas territoriales» del archipiélago cuando no se
den las mencionadas condiciones. Dicho Tratado —además uno de
los tratados internacionales pioneros para la protección del medio
ambiente marino y de los derechos de los trabajadores— fue incorporado en el ordenamiento noruego con el Acta de Svalbard de 17 de
junio de 1925 que hace al archipiélago parte integrante del Reino de
Noruega35.
Actualmente, no se plantean cuestiones jurídicas relevantes en relación con la soberanía territorial de Noruega sobre el archipiélago.
Si bien es verdad que las principales actividades en el archipiélago siguen siendo las de explotación de las minas de carbón, sin embargo36,
actualmente el creciente desarrollo de distintas actividades económicas ha venido planteando nuevas cuestiones jurídicas en relación con
35
36
be taken by a majority». Cfr. tambien las disposiciones del articulo 10, pár.6:
«The present Treaty will come into force, in so far as the stipulations of
Article 8 are concerned, from the date of its ratification by all the signatory
Powers; and in all other respects on the same date as the mining regulations
provided for in that Article».
Artículo 1 del Acta de Svalbard de 1925: «Svalbard er en del av kongeriket
Norge». Dicho Acta no está disponible en inglés. El texto original en noruego se encuentra disponible en la base de datos Lovdata en: http://www.
lovdata.no/
Según el ya citado informe «This is Svalbard», en 2007 se registró un record
de extracción del carbón que amontó a 4.1 millones de toneladas de carbón,
de los cuales los dos tercios fueron exportados a Alemania.
90
Claudia Cinelli
la proyección aérea de dicha soberanía a la luz del Derecho Internacional contemporáneo.
2.3. La soberanía aérea noruega y el uso pacífico del archipiélago Svalbard
Tal y como se ha analizado con anterioridad, la común intención
de las Partes contratantes del Tratado Svalbard de 1920 fue la de reconocer la «absoluta y plena» soberanía de Noruega en el marco de
un régimen internacional equitativo para garantizar el desarrollo y el
uso pacífico del archipiélago.
El Tratado Svalbard de 1920 no hace referencia alguna al espacio
aéreo del archipiélago pues no fue antes de 1974 cuando se abrió el
primero, y hasta ahora el único, aeropuerto en el archipiélago Svalbard37. A continuación se analizará la práctica actual de Noruega en
el espacio aéreo del archipiélago (2.3.1) focalizándose sobre el estudio
del caso judicial de 2009 contra un helicóptero de la empresa minera
rusa Trust Arktikugol (2.3.2).
2.3.1. El Tratado Svalbard, el tráfico aéreo y la práctica de Noruega
Ante el silencio del Tratado Svalbard en relación con el espacio aéreo del archipiélago, la práctica actual pone de manifiesto el
ejercicio efectivo de la soberanía de Noruega en dicho espacio. En
primer lugar, Noruega extiende su soberanía con base en el artículo 1, al espacio aéreo suprayaciente a las islas y al mar territorial
del archipiélago. Al mismo tiempo, (auto) limita dicha soberanía
de acuerdo con el principio del uso pacífico del archipiélago pues
aplica la prohibición del establecimiento de bases navales y fortifi-
37
Cfr. extracto del mencionado informe, This is Svalbard: «Before Svalbard
Airport became operational in 1974, the only means of transport to Spitsbergen was by ship. Because the harbours iced up, the local community
was completely isolated for the long winter. Companies operating businesses
from Svalbard had to plan carefully» [pág. 8].
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
91
caciones militares del artículo 9 al establecimiento de bases militares
aéreas38.
En segundo lugar, si bien es verdad que la regulación de la navegación internacional para y desde el archipiélago se efectúa mediante
una cooperación de carácter funcional bajo el servicio de explotación
conjunta entre Noruega, Dinamarca y Suecia que analizaremos más
adelante —a saber, el consorcio de la Scandinavian Airlines System—,
por otro lado, la regulación del tráfico aéreo local refleja la «plena y
absoluta» soberanía de Noruega en el espacio aéreo de Svalbard. En
este sentido, el tráfico aéreo local se desarrolla mediante la concesión
de permisos de tráfico por la Autoridad de Aviación Civil de Noruega39 de acuerdo con la legislación nacional en materia de aviación civil y en el marco de la aplicación del artículo 3 del Tratado Svalbard40.
Al respecto adquiere particular importancia el caso Trust Arktikugol
de 2009.
2.3.2. El tráfico aéreo local: el caso contra la empresa rusa Trust
Arktikugol
En abril y noviembre de 2009, la Corte penal noruega, respectivamente en primera y segunda instancia, declaró ilegales los vuelos de
38
39
40
En las palabras de G. Ulfstein: «Aviation was in its infancy —or at least in its
puberty— at the time of the Svalbard Treaty’s adoption in 1920. Since then
there has, however, been tremendous development in civil aviation. This new
means of communication represents a revolution in Svalbard’s relations with other geographical areas. As air communication has to large extent taken
over the functions of maritime transportation, a pertinent question should
be extended by analogy to air transportation and related activities» [The
Svalbard Treaty: From Terra Nullius to Norwegian Sovereignty, Scandinavian University Press, Oslo, 1995, pág. 191].
Cf. el portal electronico Luftfartstilsynet, Civil Aviation Authority - Norway:
http://www.caa.no/
De acuerdo con G. Ulfstein: «[…] the general point of departure must be
the meaning of the wording at the Svalbard Treaty adoption, and maritime
operations and enterprises do clearly not encompass aviation. […] It has,
however, been concluded […] that since art. 3(1) on access and entry does
not refer to particular means of transportation, beneficiaries enjoy a nondiscriminatory right to access and entry also by air» [The Svalbard Treaty:
From Terra Nullius to Norwegian Sovereignty, ob. cit., pág. 191].
92
Claudia Cinelli
un helicóptero ruso de la empresa minera Trust Arktikugol41 —vuelos de carácter comercial efectuados sin solicitar permiso de tráfico
y no directamente relacionados con las actividades mineras, únicas
para las que está en vigor una autorización expedida por la autoridad
competente noruega42. Ante la invocación por parte de la empresa
rusa del régimen equitativo de libre acceso sin discriminación del Tratado Svalbard43, en abril de 2009 la Corte penal noruega de primera
41
42
43
Ambas sentencias están disponibles en noruego en la base jurídica de datos
Lovdata: respectivamente, Nord-Troms tingrett/Davvi Romssa duggegoddiDom. TNHER-2008-160753 de 4 de abril de 2009; Hålogaland lagmannsrett -Dom. 009-098322AST-HALO, de 12 de noviembre de 2009.
El 10 de enero de 2007, el director general, Señor Vadim Bazikin, de la compañía Aircompany Spark Plus solicitó el permiso de trafico a la autoridad
competente via fax en los siguientes términos: «This is to inform you that
2007 year «Aircompany Spark + » will carry out flights for Trust Arktikugol
(Barentsburg) comprised local helicopter operations at Svalbard in connection with Trust Arktikugol’s mining operations at Svalbard, including local
non-revenue flights to and from Svalbard/Longyear Airport in connection
with the same mining operations. In connection with the above said we
ask you to give us the permission to performance of the flights M1-8MT
RA-06152» [Cfr. copia del fax en los archivos del gobierno Sysselmannen,
Svalbard]. El 16 de enero de 2007, la Autoridad de Aviación Civil de Noruega contestó en los siguientes términos: « [w]ith the reference to your telefax
of 10 January 2007, Aircompany Spark Plus is hereby granted permission
to carry out local flights at Svalbard with helicopter M-8MT RA-06152,
on behalf of Trust Arktikugol, during the period 16 January-31 December
2007. The permission is garanted exceptionally and without prejudice to future requests of the same nature. Please observe that the permission is valid
only for local flights for the transportation of non-revenue passangers and
cargo in connection with Trust Arktikugol’s mining operations at Svalbard,
including local non-revenue flights to and from Svalbard/Longyear Airport
in connection with the same mining operations. Commercial flights (e.g.
comercial transport of tourists, cargo, business flights etc.) or international
flights to/from Svalbard are not covered by this permission» [Cfr. copia del
fax en los archivos del gobierno Sysselmannen, Svalbard]. El énfasis no está
en el original.
Extracto de sentencia de la Corte penal noruega de primera instancia que
reproduce una parte de las alegaciones rusas: «Etter Svalbardtraktaten vil
et forbud mot at Trust Arktikugol driver kommersiell virksomhet være ulovlig. Innskrenkninger i russiske selskapers adgang til å fly vil innebære et
monopol for norske selskaper, og en ulovlig diskriminering av russiske. Rus-
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
93
instancia no se consideró competente en decidir sobre la legalidad del
permiso de trafico expedido por la Autoridad de Aviación Civil de
Noruega a la luz del Tratado Svalbard y consideró que la cuestión se
tratara eventualmente bajo la jurisdicción civil noruega44. En segunda
44
siske myndigheter har overfor det norske utenriksdepartement protestert
mot innskrenkningen av Trust Arktikugols luftfartstillatelse i 2007» [pág.
5]. Traducción no oficial en inglés: «According to the Svalbard Treaty, a
prohibition for TA (Trust Artikugol) to run commercial activity would be
illegal. Putting conditions for the Russian companies’opportunities to fly
will imply a monopoly for Norwegian companies, and thereby an unlawful
discrimination of the Russian (company). Russian authorities have made an
objection against the limited permission the TA got in 2007 directly to the
Norwegian ministry of foreign affairs».
Extracto de sentencia de la Corte penal noruega de primera instancia que
focaliza la cuestión sobre la solicitud del permiso y no sobre la legalidad
de la existencia de un mecanismo de solicitud: «Tiltalte har anført at Trust
Arktikugol, som et statlig russisk selskap, har krav etter Svalbardtraktaten
på likebehandling med norske selskaper når det gjelder tillatelse til luftfart.
Det kan for øvrig reises spørsmål om hvorvidt Luftfartstilsynets praktisering
av forskriftens § 2 byger på en riktig lovforståelse. Retten finner ikke grunn
til å ta stilling til dette, da den ikke kan se at spørsmålene har betydning for
avgjørelsen i saken. Trust Arktikugol har søkt og fått tillatelse til helikopterflyvning på Svalbard. Slik retten forstår søknaden av 10.01.2007 fra Trust
Arktikugol, er denne innvilget fullt ut i vedtaket av 16.01.2007. Om man
likevel skulle se det slik at tillatelsen setter strengere begrensninger enn det
er rettslig grunnlag for, er det klare utgangspunkt at Trust Arktikugol plikter
å holde seg innenfor tillatelsen. Luftfart på Svalbard er ikke lovlig uten tillatelse fra Luftfartstilsynet. Et ugyldig avslag innebærer ikke at man har
tillatelse i samsvar med søknaden». [pág. 7]. Traducción no oficial en inglés:
«The defendant has stated that the TA, as a Russian governmental company,
has the right to be treated in the same manner as Norwegian companies
when it comes to permissions for aviation. It can however be made an item
whether the aviation authorities have understood the paragraph 2 of the
regulations correctly. The Court does not find a need to determine this topic,
because it will make no contribution to the decision in the current case. TA
applied for permission and they got the permission to fly the helicopter on
Svalbard. The Courts understanding of the application dated 10.01.2007
from the TA, is that the application is consented in its entirety by the approval of 16.01.2007. Even if the given permission was stricter than the rule of
law prescribes, it would be the clear rule that the TA has to act in accordance
with the permission as it in fact is given. Aviation is not allowed without
permission from the Norwegian civil aviation authorities. The consequence
94
Claudia Cinelli
instancia, las alegaciones de la empresa rusa no volvieron a tratar dicha cuestión y se centraron en justificar la validez de la extensión del
permiso de tráfico a vuelos de carácter comercial45.
En noviembre de 2009, la Corte penal noruega de segunda instancia subrayó la diferencia entre actividades mineras y comerciales, interpretó estas últimas de forma restrictiva46 y declaró que el permiso
45
46
of an invalid denial of the application is not that the applicant has got a
permission in accordance with the application».
De acuerdo con un intercambio de correos electrónicos entre la autor de
este estudio y la abogada, Nadia Thraning, de la empresa rusa, a la pregunta
sobre la razón de no basar la apelación sobre la aplicación del régimen equitativo del Tratado Svalbard, la abogada contestó textualmente:«the answer
to your question is that my client didn’t want to use the Spitsbergen Treaty
as an argument at the court of appeal. I cant’t tell you this in detail, partly
because of confidentiality my client enjoys. However, it is no secret that
Trust Arktikugol does not agree with Norway’s interpretation of the treaty.
It’s a pity that no one so far has brought the question into the norwegian
court system, at least not to the court of appeal or the High court, but I think
it is only a question of time. I have at least instructed my client about the
possibilities» [19 de febrero de 2010].
La Corte penal noruega acepta la interpretación restrictivas de la expresión
«actividades comerciales» elaborada por el fiscal, el vice gobernador Lars
Fause, con base en el estudio de G. Ulfstein. De acuerdo con este último:
«On the basis of the meaning of commercial in 1920, the context and subsequent Satte practice it is, however, concluded that a narrow interpretation
should be applied, i.e. that the meaning of commercial should not cover
all activities to make profit» [The Svalbard Treaty: From Terra Nullius to
Norwegian Sovereignty, ob. cit., pág. 200].
Relevante respecto a la licitud o no conforme al Tratado de París de 1920 de
las actividades llevadas a cabo por los vuelos rusos de carácter comercial en
el espacio aéreo del archipiélago Svalbard podría ser la interpretación que
la CIJ hace de la expresión «libre navegación […] con objetos comerciales»
que se contiene en el Tratado Cañas-Jerez de 1858: en su reciente sentencia
de 13 de julio de 2009, en el asunto relativo a la controversia sobre los derechos de navegación y otros derechos relacionados (Costa Rica c. Nicaragua),
la Corte interpreta esa expresión no como libre navegación con bienes o
artículos de compra y venta, sino «con propósito o fines comerciales»; a
partir de esa interpretación, reconoce el derecho de Costa Rica a navegar
libremente con fines comerciales, incluido el transporte de turistas, por el río
San Juan, en la frontera con Nicaragua [ICJ Rep. 2009, Case concerning the
Dispute Regarding Navigational and Related Rights (Costa Rica v. Nicara-
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
95
de tráfico en cuestión es estrictamente aplicable en relación con las
actividades mineras. Finalmente, condenó la empresa rusa de Trust
Arktikugol a la pena pecuniaria de cincuenta mil coronas.
Aunque no parezca existir, por el momento, un interés ni de la
Federación de Rusia ni siquiera de otros Estados parte del Tratado
Svalbard en reivindicar una interpretación extensiva del derecho de
acceso y entrada libre y no discriminatoria al archipiélago por vía
aérea, el caso Trust Arktikugol de 2009 constituye un importante precedente judicial que cristaliza el control efectivo de Noruega sobre el
espacio aéreo del archipiélago.
Considerando que desde finales de los años noventa los helicópteros rusos habían venido ejerciendo vuelos no estrictamente relacionados con las actividades mineras sin permiso de tráfico, y que solo en
2007 —el mismo año que surgió la polémica sobre la aplicación del
Tratado Svalbard a la plataforma continental del archipiélago—, el
gobierno noruego de Svalbard quiso interrumpir esta práctica, parece
evidente la estrategia de Noruega de reforzar al máximo la nacionalización de las Svalbard, reduciendo al mínimo la aplicación del régimen de no discriminación tanto en relación con el espacio aéreo del
archipiélago, como, mutatis mutandis, en relación con sus espacios
marinos y submarinos.
En definitiva, la actual práctica noruega muestra el ejercicio efectivo de la soberanía aérea según un enfoque nacional menoscabando el
régimen equitativo internacional del archipiélago pero garantizando
su uso pacífico.
3. Canadá y la teoría originaria de los sectores
Canadá tiene un archipiélago ártico compuesto por alrededor de
treinta y seis mil islas47.
47
gua), parr. 42-71]. En perspectiva futura, esta interpretación extensiva de las
obligaciones de un tratado podría aplicarse también al Tratado de París de
1920.
Entre otros, la Agencia Espacial Europea (http://www.esa.int/) proporciona
una descripción precisa y clara de las principales características geofísicas
del archipiélago canadiense: «Lying north of mainland Canada, the Arctic
Archipelago consists of 94 major islands (greater than 130 km2) and 36.469
96
Claudia Cinelli
A comienzos del siglo XX, no existiendo un título previo de soberanía adquirido mediante tratados de cesión y ante la imposibilidad
de llevar a cabo efectivamente una ocupación humana a causa de la
hostilidad climática, surgió la necesidad de elaborar un nuevo método
de adquisición de la soberanía que no se basara en dicha ocupación
efectiva: la teoría de los sectores (3.1). Sin embargo, a comienzos de
este siglo XXI, se ha apreciado otra situación jurídico-política que ha
llevado al abandono de la aplicación de esa teoría (3.2).
3.1. El origen y la aplicación de la teoría de los sectores
El senador M. Pascal Poirier, con ocasión de la sesión parlamentaria celebrada el 19 de febrero de 1907, propuso atribuir a Canadá
la soberanía sobre todas las tierras y las islas incluidas en un sector
de forma triangular cuyo vértice se encontrara en el Polo Norte y la
base en la costa comprendida entre sus puntos extremos al Este y al
Oeste48.
En este sentido, con base en la tesis de la contigüidad/adyacencia,
el senador Poirier llegó a formular un nuevo método de adquisición
de un título válido de soberanía generalmente aplicable a todos los
territorios que quedaban incluidos en el sector que correspondía a
cada Estado ribereño ártico49.
48
49
minor islands covering 1.4 million km2. Apart from Greenland, which is almost entirely ice-covered (and geologically an extension of the archipelago),
the Canadian Arctic Archipelago forms the world’s largest high-arctic land
area. It contains 6 of the world’s 30 largest islands which lies to the north of
mainland Canada and consists of 94 major islands and more than 36.000
minor ones».
En las palabras del senador Poirier: «Je propose qu’il soit résolu que le Sénat
est d’opinion que le temps est venu pour le Canada de faire un déclaration
formelle de possession des terres et des îles situées au Nord du Dominion et
s’étendant jusqu’au Pôle Nord» [Reseña del Senado citada por René Waultrin (René Dollot): «La question de la souveraineté…», ob. cit., pág. 413].
«Il faut alors admis —et ceci n’est pas un simple rêve— que, dans le futur
partage des terres boréales, une nation dont le territoire s’étend, aujourd’hui,
jusqu’aux régions arctiques aura ou devra avoir droit à toutes les terres
baignées par les eaux situées entre une ligne s’étendant vers le Nord depuis
son extrémité orientale et une autre ligne s’étendant vers le Nord depuis son
extrémité occidentale. Toutes les terres située entre ces deux lignes devront
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
97
Ahí tuvo su origen la teoría de los sectores, elaborada para solucionar los problemas jurídicos relativos a la soberanía sobre las tierras e islas árticas según la lógica de la contigüidad y adyacencia. En
palabras de R. Waultrin, esta teoría «la plus naturelle, puisqu’elle est
simplement géographique […], assurément ingéniuse […] et certainment aceptable en termes généraux»50.
Sin embargo, tanto la práctica estatal como la jurisprudencia internacional51, no se conformaron con esta previsión, y la teoría de los
50
51
appartenir et appartiendront a pays dont le territoire aboutit au cercle arctique. Or, si nous prenons notre géographie, la question est d’une solution aisée» [Ibídem, pág. 415]. Tras unos años, a la pregunta: Qu’entend-on effectivement par secteur? R. Dollot contestó tomando la siguiente definición:
«Un procédé de répartition des terres polaires entre les Etats qui se trouvent
placés au voisinage de ces terres, le secteur constituant un triangle sphérique dont le sommet est au pôle, dont les côtés sont les méridiens et la base
une côte ou des parallèles» [«Le droit international des espaces polaires»,
RCADI, t. 75, 1949-II, págs. 115-200, pág. 127]. Esta misma interpretación
se recoge en M. Díez de Velasco: Instituciones de Derecho Internacional
Público, ob.cit., pág. 558.
René Waultrin (René Dollot): «La question de la souveraineté…», ob. cit,
pág. 145; «Le problème de la souveraineté…», ob.cit., págs. 649-660.
De acuerdo con la jurisprudencia internacional, que puede resumirse comenzando por el caso de la isla de Palmas [Island of Palmas (Netherlands v.USA),
4 abril 1928, RIAA/RSA, vol. II, pp. 829-871, p. 855] y concluyendo con
los recientes pronunciamientos de la CIJ en torno a la delimitación marítima
Nicaragua/Honduras en 2007, el principio de contigüidad/adyacencia (fundamento lógico de la teoría de los sectores) no ha sido considerado como un
método jurídico para la resolución de las controversias de soberanía territorial [Case concerning territorial and maritme dispute between Nicaragua
and Honduras in the Caribbean Sea (Nicaragua c. Honduras), Judgment, 8
October 2007, ICJ General List No 120, §164]. De acuerdo con el análisis
llevado a cabo por J. D. González Campos, L. I. Sánchez Rodríguez y P.
Andrés de Sáenz de Santa María: «[l]a «teoría de los sectores» reposa en la
aceptación de la continuidad y contigüidad como títulos jurídicos suficientes
para la adquisición de la soberanía territorial, pero estos dos criterios no
poseen en la jurisprudencia internacional un valor absoluto, oponible erga
omnes, lo que convierte a la tesis de referencia en una pura reivindicación
territorial sin reconocimiento general»[Curso de Derecho Internacional público, 4ª ed. rev., Thomson Civitas, Pamplona, 2008, pág. 635].
98
Claudia Cinelli
sectores no llegó a constituirse en tanto que una práctica generalmente aceptada como si fuera Derecho52.
Efectivamente, a lo largo del siglo XX fue aplicada única y unilateralmente por los dos Estados ribereños árticos que tenían un particular interés debido al elevado número de islas que se hallan en el
mar adyacente a sus litorales: Canadá y la actual Federación de Rusia.
Por el contrario, los demás Estados árticos ribereños (Estados Unidos,
Dinamarca y Noruega) nunca consideraron la teoría de los sectores
como un criterio de adquisición de un título válido de soberanía conforme al Derecho Internacional.
De todas maneras, un análisis más detallado pone de manifiesto
que ni siquiera el mismo Canadá la aplicó de forma constante, dejándola sólo para aquellas situaciones en las que no se presentaba
ninguna otra alternativa jurídica que justificara sus reivindicaciones
de soberanía. En este sentido, baste el ejemplo de las islas de Sverdrup,
geográficamente situadas en el sector canadiense, pero descubiertas
por una expedición noruega, y ocupadas durante un lapso por el Reino Unido. Canadá, particularmente interesado en las islas, planteó
la siguiente estrategia político-jurídica. Por un lado, pagó la suma
de sesenta y siete mil dólares al Capitán noruego O. Sverdrup por
«su servicio»: el descubrimiento. Resulta evidente que Canadá estimó
oportuno pagar una suma de dinero además de aplicar su teoría de
los sectores, pretendiendo evitar las posibilidades de una eventual reclamación futura de soberanía por parte de Noruega.
Por otro lado, ante la evidencia de la temporal ocupación por parte del Reino Unido, no tuvo otra alternativa que aplicar la teoría de
los sectores como método alternativo de adquisición de un título (que
pretendía ser) válido de soberanía sobre las islas53, en la esperanza
que, por falta de interés, el Reino Unido no se opusiera. Y así fue.
52
53
En las palabras de M.W. Mouton: «[w]e must come to the conclusion that
the so called «Sector theory» is not a generally accepted doctrine of International Law, and it is not a recognized method of acquisition of territorial
sovereignity» [«The International Regime…», ob.cit., pág. 244].
The Canadian Gazette, 18 de diciembre de 1930, citada por S.W. Boggs:
The Polar Regions: Geographical and Historical Data for Consideration in
a Study of Claims to Sovereignity in the Arctic and Antarctic Regions, 1933,
re-editado por William S. Hein & Co., Inc., New York, 1990, pág. 45.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
99
Reino Unido no se opuso, pero Noruega, al no considerar la teoría
de los sectores como Derecho, reconoció a Reino Unido como Estado
soberano de las islas54. Sin embargo, tras un intercambio de notas
diplomáticas con el Reino Unido, Noruega abandonó su interés en el
asunto y la cuestión se resolvió indirecta y definitivamente a favor de
Canadá.
Para las demás islas del archipiélago canadiense, la aquiescencia
o la ausencia de protestas de terceros Estados ha traído consigo que,
mutatis mutandis, en la actualidad la incertidumbre jurídica sobre la
validez de la teoría de los sectores se haya convertido en una cuestión
estéril, por lo menos mientras no haya reclamaciones formales de soberanía por parte de otros Estados55.
En definitiva, la teoría de los sectores no fue nada más que un repliegue político de los primeros años del siglo XX para hacer frente a
una necesidad: adquirir un título válido de soberanía sin cumplir con
el requisito de la ocupación efectiva. Con la llegada del siglo XXI, se
plantea un escenario distinto y una valoración de oportunidad jurídica diferente que parece no contemplar más la necesidad canadiense
de mantener la división en sectores del océano Ártico56. De todas ma54
55
56
Al respecto, S.W. Boggs reproduce en su estudio sobre las regiones polares
el siguiente extracto de la Nota Diplomática de Noruega a Reino Unido de
8 de agosto de 1930: « [t]he Norwegian Governament, who do not as far
as they are concerned claim sovereignity over the Sverdrup Islands, formally
recognize the sovereignty of His Britannic Majesty over these islands. At the
same time my Government is anxious to emphasize that their recognizance
of the sovereignty of His Britannic Majesty over these islands is no way
based on any sanction of what is named sector principle»[ «The Polar Regions…», pág 45]. El énfasis es nuestro.
En las palabras de M.W. Mouton: «[f]or the Arctic regions we can say that
the theory has no longer any practical importance, in so far as the status quo
appears to be acquiesced in by other States and increased aerial exploration
has not led to discovery of any more islands» [«The international Regimes…», ob. cit., pág. 244].
Siempre al margen de la teoría de los sectores, ya durante los años setenta
Canadá comenzó las negociaciones con Estados Unidos para la delimitación
de la frontera marítima en la región del golfo de Maine. Éstas resultaron
infructuosas y el caso se presentó a la CIJ, que, a su vez, dictó las coordenadas del trazado de la frontera única que divide la plataforma continental
y la zona de pesca del Canadá y de los Estados Unidos [Delimitation of the
100
Claudia Cinelli
neras, consciente de que la teoría de los sectores fracasó como nuevo
criterio alternativo generalmente aceptado de adquisición de un título
válido de soberanía, actualmente Canadá lo ha implícitamente abandonado57.
3.2. El abandono de la teoría de los sectores
En un informe gubernamental de 2008 sobre las reclamaciones en
el espacio ártico, Canadá no hizo mención alguna a la teoría de los
sectores y, muy al contrario, declaró cumplir con el requisito de la
ocupación efectiva en relación con todas las islas del archipiélago que
todavía no le pertenezcan por la firma de tratados de cesión58.
En efecto, a pesar de que la teoría de los sectores no le confiriese a
Canadá un título de soberanía válido de iure, sin embargo, le permitió
ser de facto el único poder estatal presente en las islas del archipiélago, es decir, el único Estado que efectivamente las ocupaba o que,
por lo menos, tenía la intención de poseerlas desde hace más de cien
años.
La falta de interés de los demás Estados ha invertido el resultado
hacia el que la teoría de los sectores apuntaba: así, de derogar la ocupación efectiva ha pasado a ser el medio para cumplir con ella.
Ya no necesitando repliegue político alguno, ahora Canadá afirma
cumplir con el criterio ordinario de la ocupación efectiva59.
57
58
59
Maritime Boundary in the Gulf of Maine Area (Canada v. United States of
America), Judgment, ICJ Reports 1984].
De todas maneras, la teoría de los sectores se sigue mencionado en relación
con las reclamaciones en el mar Beaufourt en el marco de una controversia
pendiente con Estados Unidos que analizaremos más adelante.
«Canada has exclusive sovereignty rights, authority and privileges in relation to the land masses of the Arctic Archipelago […]. The legal basis for
Canadian sovereignty over these islands rests predominantly on a mix of
cession and occupation, to which considerations of self-determination could
be added…» [F. Côté y R. Dufrense: The Arctic: Canada’s Legal Claims,
Parliamentary Information and Research Service, Library of Parliament, de
24 de octubre de 2008, disponible en: http://www.parl.gc.ca/information/
library ].
«While the claim to territory by way of cession may be valid, an effective
occupation claim by Canada is complicated by the fact that, given the cha-
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
101
4. La Federación de Rusia y la teoría (originaria y derivada)
de los sectores
Siguiendo el ejemplo canadiense, la entonces URSS dictó en 1926
un Decreto por el que declaró unilateralmente la soberanía sobre todas las tierras e islas situadas en el sector entre el Polo Norte y los
meridianos 168º 49’ 30’’ Este y 32º 4’ 35’’Oeste60. Sin embargo, no
solo se limitó a aplicar la teoría originaria del senador Poirier (4.1),
sino que, reinterpretándola, elaboró una teoría derivada de la misma
(4.2).
4.1. Ejemplos de aplicación de la teoría originaria de los sectores: la Tierra de Francisco José y la isla de Wrangel
Tal y como se ha visto en el caso de Canadá, la aplicación de la
teoría de los sectores ha comportado que hoy en día también la Federación de Rusia tenga reconocida su soberanía sobre todas las islas
continentales que se hallan al norte de sus costas, incluso sobre las dos
islas cuya soberanía ha sido discutida en el pasado: a saber, la Tierra
de Francisco José en el mar de Barents y la isla de Wrangel en el mar
de Chukchi.
En relación con la primera, la reclamación rusa de soberanía sobre
la Tierra de Francisco José encontró cierta oposición, sobre todo por
parte de Noruega, que la consideraba terra nullius. Sin embargo, el
hecho de que Noruega no haya formalizado contestación alguna a
aquella reclamación hace suponer que haya reconocido tal soberanía
implícitamente.
60
llenges of this remote environment, human activity in the Arctic Archipelago
has been limited. Nevertheless, territorial sovereignty enjoys enduring recognition and acquiescence from other States which makes Canada’s claim
extremely robust from a legal standpoint. Accordingly, Canadian sovereignty over the Arctic islands is legally uncontroversial, and any concerns that
Canada is not sufficiently present and active to fulfill the principle of occupation are unlikely to weaken its claim. Its claim would be undermined only
if Canada were to abandon the territory completely, or if it were to tolerate
the effective presence of another state in the Arctic islands as a competing
sovereign» [Ibídem].
S. Boggs: The Polar Regions…, ob. cit., págs. 46-47.
102
Claudia Cinelli
La situación de la Isla de Wrangel es más compleja. La soberanía
fue reclamada por los Estados Unidos tras el desembarco de la expedición dirigida por el capitán Hooper (1881). Con posterioridad, fue
ocupada durante unos meses por la expedición canadiense del capitán
Stefansson, aunque progresivamente Canadá perdió el interés sobre
la misma.
Tras la adopción del Decreto ruso de 1926, la URSS reclamó la
soberanía sobre la isla de Wrangel con base en la teoría de los sectores61. Canadá abandonó formalmente las pretensiones de soberanías,
mientras que los Estados Unidos no reconocieron formalmente la soberanía de la URSS sobre dicha isla, pero nunca aceptaron las reclamaciones rusas en el Ártico basadas en la teoría de los sectores62.
4.2. La infructuosa tentativa de reelaboración: la teoría derivada de los sectores
Más allá de la teoría originaria de los sectores, cuya aplicación fue
pensada única y exclusivamente para las tierras e islas descubiertas en
el interior del sector de un Estado, cabe precisar que el mencionado
Decreto de 1926 reconoció la soberanía rusa también sobre las islas
por descubrir.
61
62
La URSS interpretó el Tratado de cesión de Alaska de 1867 a la luz de la
teoría de los sectores pues consideró el límite de la frontera oeste de Alaska
como el meridiano «due north without limitation into the Frozen ocean»,
que dividía el estrecho de Bering en dos partes susceptibles de ser consideradas cada una como la proyección soberana de los dos Estados. Y la isla de
Wrangel caía, por supuesto, en la parte rusa. [M. W. Mouton: «The International Regime…», ob. cit., pág. 244].
De acuerdo con el estudio de D. Pharand: «[a]s far as the United States
position, it would seem that the United States has never actively asserted a
claim to Wrangel Island, but a Note is reported to have been made in the
files of the Department of States, when the Soviets took control of the island
of 1920s, that the United States had not relinquished its claim. In replay to
a congressman, the office of the Secretary of State answerd on 13 July 1978,
that the United States «has never had occasion to fomally recognize Soviet
owernship of Wrangel Island, though it did reject Soviet claims base on a
sector principle in the Arctic»[«The Legal Status…», ob.cit., pág. 64].
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
103
En este sentido, la ratio fue la de prever la posibilidad de expediciones de terceros Estados en su sector según el tradicional principio
de libertad de navegación marítima y aérea. Ante la hipótesis de que
una de aquellas expediciones descubriera una nueva terra nullius y
reclamara su soberanía sobre la misma, la lógica del Decreto de 1926
fue la de asegurar de forma preventiva la plena soberanía rusa sobre
todas las islas que se hallaran en su sector, aunque fueran descubiertas por parte de un tercer Estado después de la entrada en vigor del
mencionado Decreto.
Esta hipótesis fue retomada por una parte minoritaria de la doctrina rusa y establecida como base de una nueva investigación hacia
la reelaboración de la teoría canadiense en favor de una mayor soberanía dentro de los límites del sector estatal. En este sentido, algunos
estudiosos proporcionaron una lectura extensiva de la teoría originaria, de la que derivó (de ahí que se indica en este trabajo como «teoría
derivada») la tentativa infructuosa de aplicar dos derogaciones más
al entonces Derecho Internacional general: a la derogación del criterio
de la ocupación efectiva se le añadió la abolición tanto del régimen
de libertad de la alta mar como de la libertad del aire sobre el espacio
que se eleva más allá del mar territorial.
Por ello, la teoría derivada de los sectores se aplicaba ya no para
atribuir única y exclusivamente la soberanía sobre las tierras e islas,
descubiertas y por descubrir, sino también para atribuir soberanía sobre los espacios marinos y aéreos, respectivamente, generados en el
interior y proyectados arriba del sector63. De cualquier manera, esta
63
«[S]overeignity should attach to the Polar States over the Arctic Ocean
within their sectors of attraction» [W. Lakhtine: «Rights over the Arctic»,
AJIL, vol. 24, n. 4, 1930, págs. 703-717, pág. 713]. En el mismo sentido, B.
Conforti retoma esta posición afirmando: «in base ad essa[teoria dei settori]
detti Stati dovrebbero considerarsi come sovrani di tutti gli spazi, sia terrestri che marittimi (ma l’Artico é formato prevalentemente da mare) inclusi in
un triangolo…»[Diritto internazionale, Editoriale Scientifica, Napoli, 8ª ed.,
2012, pág. 301]; E. Plischke: «Trans-Polar Aviation and Jurisdiction over
Arctic Air Space», The American Political Science Review, vol. XXXVII, n.
6, 1943, págs. 999-1013, págs. 1008-1010.
104
Claudia Cinelli
reelaboración no sobrepasó la escasa práctica rusa y permaneció privada de relevantes efectos jurídicos64.
5. Dinamarca y el estatuto jurídico de Groenlandia
No obstante la histórica presencia danesa en Groenlandia, en
1931 Noruega publicó una Declaración de ocupación de algunos territorios situados en la costa oriental de dicha isla, a la que consideró
hasta entonces como terra nullius. Por su parte, Dinamarca procedió
a incoar un procedimiento ante la CPJI, en el que puso en cuestión el
fundamento jurídico de las pretensiones de Noruega. La CPJI analizó
el estatuto jurídico de Groenlandia Oriental a la luz de las particulares condiciones geofísicas de sus respectivos territorios y de la escasa
densidad de población existente en los mismos.
En este sentido, y frente a la ausencia de otra pretensión estatal
«superior»65, la CPIJ relativizó el principio del animus occupandi gracias a la introducción de un elemento corrector: el animus possessionis
en relación con la intensidad del ejercicio de competencias soberanas
por parte de Dinamarca, así como de la fracción de territorio en que
efectivamente tales competencias podían ser exigidas66. Finalmente,
64
65
66
«Soviet writers have assserted that [this] decree claims sovereignity over the
high seas, but this is not borne out by sovietic practice» [F. M. Aburn: «The
White Desert», ICLQ, vol. 19, 1970, págs. 229-256, pág. 233; D. Pharand:
«Innocent Passage in the Arctic», CanYBIntLaw, vol. 6, n. 3, 1968; págs. 29
ss.
«It is impossible to read the records of the decision in cases as to territorial
sovereignty without observing that in many cases the tribunal has been satisfied with very little in the way of the actual exercise of sovereign rights,
provided that the other States could not make out a superior claim. This
is particularly true in the case of claims to sovereignty over areas in thinly
populated or unsettled countries.» Legal Status of Eastern Greenland, PCIJ,
Judgment, Series A/B 53, 1933, pág. 46]. El enfasis no está en el original.
«…[I]t may be well to state that a claim to sovereignty based not upon some
particular act or title such as a treaty of cession but merely upon continued
display of authority, involves two elements each of which must be shown
to exist: the intention and will to act as sovereign and some actual exercise
or display of such authority. Another circumstance which must be taken
into account by any tribunal which has to adjudicate upon a claim to sovereignty over a particular territory is the extent to which the sovereignty is
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
105
haciendo referencia al momento en que Groenlandia fue ocupada por
Dinamarca —es decir, la llamada «fecha critica»— y tras un análisis
de Derecho y de los hechos constitutivos de dicha ocupación, la sentencia de la CPIJ consideró invalida la ocupación noruega y declaró
que todo el territorio de Groenlandia quedaba bajo la soberanía de
Dinamarca67.
Tras la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, Groenlandia figuró en la lista de los territorios no autónomos según su Capítulo XI. Hasta 1954, la Asamblea General de las Naciones Unidas
no tomó nota de la integración de Groenlandia en el territorio danés
como un nuevo condado, de acuerdo con la división administrativa
del Reino de Dinamarca de 195368. Sin embargo, el estatuto jurídico
de Groenlandia ha tenido distintos desarrollos pasando a tener desde
finales de los años setenta un régimen de autogobierno (5.1) profundizado en junio de 2009 (5.2).
67
68
also claimed by some other Power […] One of the peculiar features of the
present case is that up to 1931 there was no claim by any power other then
Denmark to the sovereignty over Greenland. Indeed up till 1921, no power
disputed the Danish claim to sovereignty» [Ibídem]. El énfasis no está en el
original.
En particular, la CPIJ sostuvo que siendo la fecha critica la de 10 de junio de
1931, no era necesario que la soberanía sobre Groenlandia hubiera existido
de una forma absoluta en el periodo durante el cual sostiene el gobierno
danés… sin embargo, precisó que: «[e]ven the period from 1921 to July 10th,
1931, is taken by itself and without reference to the proceding periods, the
conclusion reached by the Court is that during this time Denmark regarded
herself as possessing sovereignty over all Greenland and displayed and exercised her sovereign rights to an extent sufficient to constitute a valid title to
sovereignty. When considered in conjunction with the facts of the preceding
periods, the case in favour of Denmark is confirmed and strengthened. It
follows from the above that the Court is satisfied that Denmark has succeeded in establishing her contention that at the critical date, namely, July
10th 1931, and any steps taken in this connection by the Norwegian Government, were illigal and invalid» [Ibídem, págs. 63-64]. El énfasis no está en
el original.
«In 1953, Greenland became a county, in principle on equal terms with the
other Danish countries. Greenlandic opposition to Danish administration
contributed to the introduction of home rule in 1979» (Cfr. el portal electrónico del gobierno de Groenlandia).
106
Claudia Cinelli
5.1. El régimen de autogobierno de Groenlandia
Tras diez años de negociaciones con Dinamarca, la Comisión groelandesa sobre Autogobierno logró la adopción por parte del Parlamento danés del Acuerdo sobre el Autogobierno vigente desde el 1
de mayo de 1979, en virtud del cual Groenlandia adquirió mayores
competencias en la regulación de sus asuntos internos: en particular,
la administración interna y la utilización de recursos naturales69.
Asimismo, el nuevo régimen de autogobierno le permitió entre
1982 y 1984 iniciar un procedimiento de separación de las Comunidades Europeas, a las que se había incorporado automáticamente tras
la adhesión de Dinamarca en 1973. La separación se hizo efectiva el 1
de febrero de 1985, fecha en que entró en vigor el Tratado de Groenlandia de 1984, que rige las relaciones entre la entonces Comunidad
Europea, ahora Unión Europea, y Groenlandia70. El mismo fue específicamente confeccionado teniendo en consideración la especial dependencia económica de las actividades pesqueras y establece la libre
exportación de productos pesqueros groenlandeses a la UE a cambio
de un Acuerdo de pesca con posibilidades satisfactorias.
Posteriormente, el artículo 204 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea (en adelante «TFUE») dispone la aplicación
a Groenlandia de los artículos 198 a 203 de dicho Tratado, y que
Groenlandia aparezca entre los países y territorios de ultramar a los
que se aplican esas disposiciones de la cuarta parte del TFUE, sin prejudicio de las disposiciones especificas para Groenlandia que figuran
en el Protocolo sobre el régimen particular aplicable a Groenlandia,
incorporado como anexo al TFUE.
En este marco, se celebran acuerdos específicos con miras a la aplicación de políticas de desarrollo sostenible y programas de educación
y más recientemente, se aprecian esfuerzos adicionales de cooperación
para la protección del frágil medio ambiente y para la superación de
los retos a los que hace frente la población groenlandesa. Por ejemplo,
el Libro Verde de 2008 «Relaciones futuras entre la UE y los terri69
70
Greenland Home Rule Arrangement, disponible en el portal electrónico del
gobierno de Groelandia.
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, Nº. L. 29/1-29/7, 1 de febrero
de 1985.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
107
torios de ultramar»71, presenta las bases de una estrategia ventajosa
para ambas partes y, en particular, Groenlandia recibe una importante
ayuda financiera de la UE. De este modo, para el período 2007-2013
se le han asignado 25 millones de euros para Programas de Acciones
anuales de ayuda a la educación y la formación personal, además de
los 15’8 millones de euros que se le destinan cada año en relación con
actividades pesqueras72.
5.2. Últimos desarrollos: el Acta de 2009
En 2004 se constituyó una Comisión gubernamental mixta danesa-groenlandesa para trabajar sobre el establecimiento de un régimen jurídico que confiriera a Groenlandia más autonomía respecto
al régimen de autogobierno de 1979. Compuesta por 14 miembros
(7 elegidos por el Gobierno danés y 7 por el de Groenlandia), la Comisión mixta fue dividida en tres Grupos de Trabajo: el Grupo de
Trabajo sobre recursos minerales del subsuelo, el Grupo de Trabajo
sobre desarrollo económico e industrial y, por último, el Grupo de
Trabajo sobre asuntos de Derecho interno e internacional. El 17 de
abril de 2008 la Comisión concluyó sus trabajos que se publicaron
en el Informe sobre el Régimen de autogobierno de Groenlandia73.
Unos meses después, exactamente el 25 de noviembre de 2008, se
celebró un referéndum popular en Groenlandia sobre dicho régimen
que obtuvo un resultado positivo del 75% y el 21 de junio de 2009
entró en vigor la nueva Acta de Autogobierno74, coincidiendo con el
Día Nacional de Groenlandia.
Con base en el derecho de libre determinación de los pueblos, dicha Acta es el resultado de un proceso de negociación llevado a cabo
71
72
73
74
COM (2008) 383.
Respectivamente, los programas son: The Programming Document for the
Sustainable Development of Greenland (2007-2013); Fisheries Partnership
Agreement (2007-2012) [Los textos se encuentra disponible en el portal
electrónico del Gobierno de Groenlandia].
The Greenland-Danish Self-Government Commission’s Report on SelfGovernment in Greenland, cuyo texto puede ser consultado en el portal
electrónico del gobierno de Groenladia.
Act on Greenland Self-Government, cuyo texto se encuentra disponible en
el portal electrónico del gobierno de Groenladia.
108
Claudia Cinelli
en pie de igualdad y mutuo respeto entre los gobiernos de Groenlandia y de Dinamarca75.
El reforzamiento del régimen de autogobierno le atribuye a Groenlandia nuevas competencias en asuntos interiores y exteriores. En relación con los primeros, Groenlandia ha adquirido competencias en
asuntos fundamentales para el desarrollo sostenible de las comunidades indígenas como el logro de los derechos de explotación exclusiva
de sus recursos minerales76.
En relación con los segundos, el Acta de Autonomía constituye un
paso adelante también en política exterior. Si bien es verdad que, tal
y como se ha visto en sus relaciones con la UE, Groenlandia ya tenía
una cierta subjetividad internacional, las competencias en asuntos exteriores siempre han sido principalmente competencia de Dinamarca,
salvo algunos casos particulares —como el hecho de que sea miembro
independiente del Consejo Nórdico y tenga especiales acuerdos con
Islandia y las Islas Feroe en el marco de la Cooperación del Atlántico
Norte y de la Fundación Noroccidental77. Ahora bien, los artículos
11 a 16 del Acta regulan dos procedimientos principales que prevén
acuerdos de autorización o participación, según el caso, entre los Gobiernos de Groenlandia y Dinamarca en el marco del desarrollo de las
relaciones internacionales de cada uno de ellos con terceros Estados.
De este modo, se garantiza (al menos en teoría) la protección de los
intereses de ambos en un contexto de igualdad y reciprocidad.
Además de estas nuevas atribuciones en asuntos interiores y exteriores, el Acta resulta ser un instrumento muy significativo en el
marco internacional de protección de los pueblos indígenas reflejado
en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, adoptada el 13 de septiembre de 200778: por ejemplo, en relación con el respeto efectivo de la identidad y la diversidad
75
76
77
78
Preámbulo.
Artículo 7 del Acta de 2009.
Greenland Home Rule Government-International Relation; más informaciones están disponibles en el portal electronico del gobierno de Groenladia.
Véase, en este sentido, el discurso del Primer Ministro, Sr. Kuupik Kleist, el
día de la celebración de la entrada en vigor del Acta: Celebration speech by
Premier Kuupik Kleist on inauguration of Greenland Selfgovernment 21st of
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
109
tanto cultural como lingüística de las comunidades indígenas, el artículo 20 del Acta declara el idioma groenlandés «kallallisut» como
único idioma oficial de Groenlandia —a la que, por tanto, se llamaría
«Naalakkersuisut»— excluyendo definitivamente el danés.
En definitiva, el Acta representa un importante hito que podría llevar a una declaración de independencia de Groenlandia como Estado
soberano. En este sentido, el Capítulo 8 del Acta, titulado «El acceso
de Groenlandia a la independencia», contempla esta posibilidad.
Para Dinamarca, todo esto significaría perder la calificación de Estado ártico ribereño y, por consiguiente, verse despojado de su rol
central en el marco del actual diálogo internacional sobre la cuestión ártica. El apartado 4 del artículo 21 del Acta dispone, no por
casualidad, que la independencia de Groenlandia deberá implicar la
soberanía de la misma sobre su territorio, lo que a su vez supondría
—aunque el mencionado artículo no lo especifique— la proyección
de la soberanía territorial, derechos soberanos y jurisdicción a los
espacios marinos, submarinos y aéreos, de acuerdo con el Derecho
Internacional general.
Sin embargo, el paso de la autonomía a la independencia requerirá
un ulterior proceso de negociaciones gubernamentales entre Groenlandia y Dinamarca que se sometería finalmente a un nuevo referéndum popular79.
B. LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS ÁRTICOS NO
RIBEREÑOS: FINLANDIA, ISLANDIA Y SUECIA
A diferencia de Canadá, Dinamarca (Groenlandia), la Federación
de Rusia, Estados Unidos y Noruega, que, como se ha visto con antelación, se clasifican como Estados ribereños de la cuenca marítima
79
June 2009, cuyo texto se encuentra disponible en el portal electrónico del
gobierno de Groenladia.
Artículo 21, Act on Greenland Self-Government. En doctrina, véase, entre
otros, N. Loukacheva: The Arctic Promise. Legal and Political Autonomy
of Greenland and Nunavut, University of Toronto Press, Toronto-BuffaloLondon, 2007; G. Dussouy: Quel avenir pour le Groenland?, Choiseul,
Paris, 2009.
110
Claudia Cinelli
ártica, Finlandia y Suecia tienen una pequeña parte de su territorio
terrestre en el interior de la línea del Círculo Polar Ártico pero, al
limitar al norte con Noruega y no poseer litoral en la cuenca ártica,
se clasifican como Estados árticos no ribereños. Por su parte, Islandia
es un Estado ártico por encontrarse en el interior de la línea de crecimiento del árbol, pero tiene la consideración de no ribereño porque
la parte más septentrional del océano Atlántico, que se halla inmediatamente al sur de la línea del Círculo Polar que delimita la cuenca del
océano Ártico, baña su litoral norte. De todas maneras, Islandia está
igualmente muy presente en el debate contemporáneo sobre cuestiones jurídicas en materia de ordenación pesquera en la alta mar ártica
y, además, la prolongación natural de su tierra continental bajo el mar
se extiende hacia la cuenca ártica en el área del mar de Noruega. Por
ello, se encuentra directamente interesada en la delimitación del límite
exterior de esta zona de la plataforma continental ártica.
Históricamente, dichos Estados árticos no ribereños tuvieron un
rol muy marginal en las clásicas cuestiones de soberanía sobre las
tierras e islas árticas. Es más, hasta finales de los años ochenta del
pasado siglo, Finlandia, Islandia y Suecia no adquirieron formalmente
el estatuto de Estados árticos en el marco del desarrollo de la cooperación circumpolar para el Ártico. Desde entonces, como veremos más
adelante, se han incorporado a dicho marco: por ejemplo, en el clima
de distensión de la Guerra Fría vivido en el período que va de 1989
a 1991, y en el marco del desarrollo del Derecho Internacional del
Medio Ambiente, Finlandia organizó distintos encuentros entre los
ocho Estados que tienen territorios dentro del espacio ártico según
la línea de crecimiento del árbol. Dichos encuentros supusieron la
firma en 1991 de la Declaración de Rovaniemi, en la que se adoptó la
Estrategia Ártica de Protección Medioambiental y que, más tarde, en
1996, se formalizaría en una cooperación circumpolar institucionalizada entre los ocho Estados árticos a través del Consejo Ártico.
En definitiva, la soberanía de los Estados árticos no ribereños, salvo el caso de la parte de plataforma continental ártica de Islandia,
interesa más bien por ser un instrumento de cooperación para la adecuada satisfacción de intereses y necesidades comunes en el marco de
una interdependencia ártica que va más allá de la lógica de la coexistencia como orden jurídico delimitador de competencias soberanas.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
111
C. EL CASO DE LA ISLA HANS (TARTUPALUK)
El termino Tartupaluk significa «lugar con forma de riñón». Por
su posición geográfica en el canal de Kennedy del estrecho de Nares
entre la isla Ellesmere de Canadá y el norte de Groenlandia, la isla
Hans fue utilizada durante siglos por los pueblos indígenas inuit como lugar estratégico para observar los osos polares de las zonas de
alrededor.
En 1872, a dicha isla llegó el americano Charles F. Hall mientras
navegaba hacia el Polo Norte a bordo del buque Polaris. Con la presunción de haber descubierto un nuevo territorio y sin tener la consideración debida hacia la anterior presencia de los inuit, lo rebautizó
con el nombre de isla Hans en honor del Sr. Hans Hendrik, el intérprete groenlandés que lo acompañó durante la expedición.
Por su aparente escasa utilidad económica, pues se trata de una de
las islas más pequeñas del mundo —si no la más pequeña, con una
extensión de 1,3 kilómetros cuadrados entre rocas y precipicios—, en
1963 fue excluida de la reclamación de soberanía de Dinamarca sobre
el mar territorial de Groenlandia80. Antes la falta de actuación, empezaron a cobrar entidad los intereses canadienses sobre la isla. De ahí
que el celo de los daneses despertara ante una nueva toma de conciencia en relación, sobre todo, con la relevancia económico-estratégica
de los espacios marinos, submarinos y aéreos de la isla. En los setenta,
dichos intereses contrapuestos desembocaron en una controversia de
soberanía territorial entre Dinamarca y Canadá aún pendiente (1),
aunque la isla Hans se haya declarado como un Estado soberano e
independiente, a saber, el Principado de Tartupaluk (2).
1. La controversia entre Dinamarca y Canadá sobre la isla
Hans
En principio, el nombre de «isla» Hans hace necesaria una breve
reflexión sobre la distinción jurídica entre «islas» y «rocas». Antes
que nada ha de hacerse constar que esta distinción tiene un carácter
80
Order No. 191 of 27th May 1963 on the Delimitation on the Territorial Sea
of Greenland.
112
Claudia Cinelli
innovador en el ámbito del Derecho del Mar, por lo que sólo afecta
a los Estados parte de la CNUDM, entre los que se hallan Canadá y
Dinamarca.
A diferencia de las islas, las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tienen zona económica
exclusiva ni plataforma continental, tal y como establece el artículo
121.3 de la CNUDM.
Sin embargo, una discusión jurídica que analizara si la «isla» Hans
sería susceptible o no de calificarse en tanto que «roca» en el sentido
de la CNUDM —pues tiene una población nómada de aproximadamente quince personas y un potencial desarrollo económico, que
todavía no puede llegar a calificarse como vida económica propia—
sería estéril puesto que existe un consenso entre los dos Estados directamente interesados al considerar la isla Hans como «isla». De
hecho, la controversia se encuentra pendiente desde antes de la adopción de la Convención de 1982. Canadá y Dinamarca firmaron un
Acuerdo de delimitación de las zonas de la plataforma continental
entre Groenlandia y Canadá el 17 de diciembre de 1973 en el que se
estableció el trazado de una línea fronteriza que se interrumpe justo
en correspondencia con el espacio submarino generado por la isla
Hans81. Así, antes las dificultades de llegar a un acuerdo, dejaron la
solución del caso para futuras negociaciones.
Posteriormente, declinaron temporalmente sus pretensiones de soberanía sobre la isla, hasta el 1984, cuando Canadá reclamó, de nuevo, implícita pero formalmente su soberanía sobre la isla incluyéndola
dentro de las coordinadas geográficas de lo que declaró ser su mar
territorial82.
Desde entonces, la isla ha sido objeto de distintas visitas por parte de representantes gubernamentales de ambos países, cada día más
81
82
Boundary Waters Agreement between Canada and the Kingdom of Denmark, de 17 de diciembre de 1973. Véase, entre otros, C. Stevenson: «Hans
Off!: The Struggle for Hans Island and the Potential Ramification for International Border Dispute Solution», Boston College International and Comparative Law Review, vol. 30, 2007, págs. 263-275.
Territorial Sea Geographical Coordinates (Area 7) Order, de 10 de septiembre de 1984.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
113
interesados por su recursos naturales y por su posición geoestratégica
en el Paso Noroeste que une los océanos Atlántico y Pacífico pasando
por el océano Ártico.
Más recientemente, en 2004 una división militar danesa plantó
una bandera nacional en la isla y, como reacción, en julio de 2005 el
ministro de defensa canadiense procedió a plantar la de su país. Estos
hechos ocasionaron una cierta revitalización de las tensiones diplomáticas83 y llevaron a una reafirmación política de las reclamaciones
de ambos Gobiernos en 2005.
Así, encontrándose en Nueva York con ocasión de la Cumbre
Mundial84, los ministros de asuntos exteriores de Canadá y Dinamarca aprovecharon el clima de la cumbre y unos días después firmaron el Acuerdo Conjunto sobre la isla Hans de 19 de septiembre de
2005. En el Acuerdo afirmaron de forma contundente y clara que:
«[f]irmly committed as we are to the peaceful resolution of disputes,
including territorial disputes, we consistently support this principle
here at the United Nations, and around the world. To this end, we
will continue our efforts to reach a long-term solution to the Hans
Island dispute»85.
Sin embargo, la solución a largo plazo fue anticipada a corto plazo
por una alternativa que los dos Estados en controversia no habían
contemplado, y ante la que han mantenido una actitud de total indiferencia desde que se produjera en 2006: la Declaración de la isla Hans
como Estado soberano e independiente.
83
84
85
«[…] «We consider Hans Island to be part of Danish territory and will therefore hand over a complaint about the Canadian minister’s unannounced
visit», head of the Department of International Public Law at Denmark’s
Foreign Ministry, Peter Taksoe-Jensen, told Reuters» BBC NEWS, de 25 de
julio de 2005.
En septiembre de 2005, los Jefes de Estado y de Gobierno se reunieron en
la sede de las Naciones Unidas en Nueva York para celebrar el sexagésimo
aniversario de la Organización y de su Carta. La Asamblea General en la 8ª
sesión plenaria, celebrada el 16 de septiembre 2005, aprobó el Documento
Final de la Cumbre Mundial 2005.
Joint Statment on Hans Island, disponible en el portal electrónico de Foreign
Affairs and International Trade Canada: http://w01.international.gc.ca.
114
Claudia Cinelli
2. La anecdótica Declaración de soberanía e independencia
del Principado de Tartupaluk
Su familia y sus amigos lo llaman Cavan van Ulft, pero desde el
13 de agosto de 2006 se le (re)conoce como «His Serene Highness»,
príncipe de Tartupaluk. Fue en aquella fecha cuando este joven groenlandés, Licenciado en Biología por la Universidad de Carleton (Canadá) y que entonces contaba sólo con 27 años, viajó a la isla Hans y
la tomó adoptando la Declaración de soberanía e independencia del
Principado de Tartupaluk.
Dotado de una Constitución, de una Carta de Derechos y Libertades Fundamentales y, al parecer, de mucha ilusión para proporcionar
a los pueblos indígenas del norte (y, a los de todo el mundo) la posibilidad de participar como iguales con las entidades estatales en los
foros internacionales, el Principado de Tartupaluk es más un cuento
sobre un país de nunca jamás que un caso de Derecho Internacional.
Se produce una existencia virtual del Principado mediante un portal electrónico bien estructurado. Sin embargo, su existencia no pasa
de ser virtual porque no tiene reconocimiento alguno como Estado
soberano e independiente en el ordenamiento internacional86.
Si bien es verdad que, desde la Declaración de Independencia del
Principado de Tartupaluk, ni Canadá ni Dinamarca han vuelto a reclamar formalmente la soberanía sobre la isla, esto no implica su pérdida de interés en el asunto. De hecho, en 2008, ambos Gobiernos
han reiterado en distintas ocasiones la misma posición adoptada en el
86
La información que se proporciona en la página web describe el Principado
de Tartupaluk como una monarquía constitucional basada en una democracia directa con capital en Suursaq. Tiene una población de alrededor de
quince personas (y una expectativa de crecimiento hasta setenta) que se ve
obligada muy a menudo a dejar la isla durante los largos meses de constante
noche polar cuando las temperaturas descienden hasta los 25 a 30º C bajo
cero. No tiene carreteras, ni puerto, ni una dársena; aislada por el hielo
durante la mayor parte del año, los suministros llegan por vía aérea o bien
remolcados sobre bancos de hielo. Su potencial desarrollo económico parece
basarse en los recursos naturales marinos y submarinos como la pesca y la
histórica caza de ballenas y focas, mientras que las posibilidades de explotación de recursos todavía no se han estimado [Cfr. el portal electrónico:
Principality of Tartupaluk: http://gov.tu.net/].
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
115
mencionado Acuerdo Conjunto de 2005, refiriéndose a la isla como
isla Hans y pasando totalmente por alto la Declaración de Independencia y Soberanía del Principado de Tartupaluk de 200687.
En definitiva, la situación actual es la siguiente: nadie reconoce el
Principado de Tartupaluk como Estado soberano. Más bien sucede
todo lo contrario: Canadá y Dinamarca han reiterado sus respectivos
intereses sobre la isla Hans, dejando la cuestión a la espera de una
solución.
87
A pesar de que en la página web del Principado de Tartupaluk se afirme que
no existen actualmente controversias internacionales sobre la isla desde la
Declaración de su Independencia, las posiciones de Dinamarca y Canadá
parecen ser bien distintas. Por lo que hace al posicionamiento más reciente
del Gobierno danés: «The Government of Denmark considers Hans Island
to be a part of Danish territory. […] We recognize that Hans Island is claimed by Canada as well. That is a genuine dispute. Nobody has an interest
in letting such an issue sour our warm relations. That is why we suggest, as
we have done in the past, that we turn to dialogue and the rule of law, as
we generally do. We look forward to working with Canada on this issue»
[Declaración de P. E. D. Kristensen, Embajador de Dinamarca, efectuada
en la Embajada de Dinamarca en Canadá, el 5 de agosto de 2008: http://
www.ambottawa.um.dk/]. Por su parte, Canadá reconoce su propia soberanía sobre la Isla Hans y pone de manifiesto que «the question of sovereignty
over Hans Island as having broader implications for keeping intact Canada’s
claim over the Arctic islands, and thus strengthening its resistance against
any challenges» [F. Côté y R. Dufrense: The Arctic: Canada’s Legal Claims,
cit.].
Capítulo Segundo
EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL OCÉANO
ÁRTICO
La clásica división dual y horizontal del medio marino entre «mar
territorial-alta mar» fue objeto de una profunda transformación que
desembocó en una multiplicación horizontal y vertical de los espacios jurídicos marinos para garantizar el control, la conservación y el
aprovechamiento de los recursos naturales.
A pesar de la presencia de hielo, el océano Ártico no fue excluido
de este proceso de reforma —o bien, revolución— del Derecho del
Mar; esa presencia de hielo plantea precisamente, no obstante, una
cuestión preliminar: el estatuto jurídico del hielo (A).
Las pretensiones de los Estados árticos (los comúnmente calificados en tanto que Estados árticos ribereños e Islandia) desembocaron en diversas controversias internacionales cuyas soluciones no
sólo han facilitado la delimitación de distintos espacios marinos y
submarinos en el océano Ártico, sino que han marcado importantes
hitos en el proceso de desarrollo del Derecho del Mar; algunas de esas
cuestiones de delimitación se han resuelto judicialmente, mientras que
la solución de otras se ha alcanzado por vía convencional mediante
acuerdos internacionales entre Estados árticos (B).
Sin embargo, lejos de estar totalmente delimitado, en el océano
Ártico quedan viejas cuestiones y negociaciones en curso (C); además,
con la llegada del nuevo milenio se han venido planteando nuevas
cuestiones en relación con el límite exterior de las plataformas continentales árticas (D). Finalmente, queda (o mejor dijo, debería quedar)
la res communis omnium árticas, a saber: el alta mar ártica y los fondos marinos árticos más allá de la jurisdicción nacional (E).
118
Claudia Cinelli
A. UNA CUESTIÓN PRELIMINAR: EL ESTATUTO
JURÍDICO DEL HIELO EN EL OCÉANO ÁRTICO
En 1909, el Polo Norte se presentó ante los ojos de R. Peary cubierto casi por completo de «glace dure, à peine couverte de neige et
que marquait de taches d’un bleu de saphir la glace d’eau douce des
lacs de l’été précédent»1.
Además del casquete de hielo, la cuenca ártica se caracteriza por
la presencia de espacios marinos helados adyacentes a las costas, de
un lado, y, de otro, de otras capas de hielo marino y de icebergs que
flotan libremente en el océano Ártico2.
1
2
R. Waultrin (R. Dollot): «Le problème de la souveraineté des Pôles», ob. cit.,
págs. 654-655; véase también, B. Scott: «Arctic Exploration and International Law», AJIL, vol. 3, 1909, págs. 928-941.
Hay que poner de manifiesto que el término «casquete de hielo» («ice cap»
en inglés) se usa generalmente para denominar la capa de hielo continental.
Algunos autores lo usan también para el hielo que cubre Groenlandia y la
Antártida, pero la mayoría se refieren a estos últimos como «manto de hielo» («ice sheet» en inglés). Por su parte, el hielo marino a la deriva alrededor
del Polo Norte se denomina «hielo marino a secas» o también «banquisa»
pues «[t]he usage (polar) ice cap for the sea-ice cover of the Arctic Ocean or
Southern Ocean is confusing and best avoided». Cfr. Jansson, G. Kaser, M.
Möller, L. Nicholson and M. Zemp, Glossary of Glacier Mass Balance and
Related Terms, IHP-VII Technical Documents in Hydrology. No. 86, IACS
Contribution No. 2, UNESCO-IHP, Paris, 2011, pág. 61. Tampoco hay una
definición clara para la «islas de hielo»; expresión que en el susodicho glosario ni siquiera aparece. Pero, según el glosario proporcionado por la sección
sobre medio ambiente del gobierno de Canadá, una isla de hielo se considera
«a large piece of floating ice protruding about 5 m above sea level, which
has broken away from an Arctic ice shelf. They have a thickness of 30-50 m
and an area of from a few thousand square metres to 500 km2 or more. They
are usually characterized by a regularly undulating surface giving a ribbed
appearance from the air» [disponible en: http://www.ec.gc.ca/glaces-ice/default.asp?lang=En&n=501D72C1-1]. Además hay que tener en cuenta que
el «ice shelf» se define como «[a] floating ice sheet of considerable thickness
showing 2 m or more above sea level, attached to the coast» [Ibídem]. Por
tanto y a pesar de las divergencias existentes sobre el término islas de hielo,
a lo largo de este estudio se consideran tales los icebergs de forma llana
susceptible de ocupación humana por sus características geofísicas.
Al contrario de lo que ocurre con las islas de hielo, las capas de hielo marino
que flotan en el océano Ártico que alcancen una extensión suficiente (alrede-
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
119
En el marco de la secular obsesión territorial3, la posibilidad de
la ocupación humana del hielo adyacente a la costa, por un lado,
y, por otro, de los grandes icebergs de forma llana —conocidos, no
casualmente, como «islas de hielo»— despertó la idea de una cierta
semejanza del hielo con la tierra.
Considerando que el hielo es agua sólida cristalizada y que las
ciencias jurídicas se relacionan generalmente con la disciplina del medio físico manifestado en el estado líquido sólido y gaseoso, y no en
una combinación entre aquéllos, en el siglo pasado se planteó la cuestión del estatuto jurídico del hielo, como una cuestión preliminar en
el marco de la delimitación de los espacios marinos árticos sujetos a
soberanía estatal.
Sin dedicar entonces particular atención a la distinción entre la
presencia en el océano Ártico de hielo de agua dulce (del que básicamente está compuesto el hielo continental, incluida su prolongación
sobre el mar más allá de las costas; y, los icebergs, las islas de hielo) y
de hielo marino (es decir, las capas de hielo flotantes que se forman a
partir de las aguas marinas árticas, así como el hielo marino contiguo
a las costas, pero sin olvidar la banquisa de hielo alrededor del Polo
Norte), la cuestión se planteó en los siguientes términos: ¿trae consigo
la presencia de facto del hielo cambios de iure para el océano Ártico?
En otras palabras, ¿está el océano Ártico sujeto, como cualquier otro
océano, al Derecho general del Mar?4
Actualmente, al distinguir entre el hielo marino y el hielo de agua
dulce existente en el océano Ártico, no parece haber duda alguna so-
3
4
dor de 3 metros cuadrados) como para permitir una ocupación humana durante un período de tiempo relevante. Además, a diferencia de los icebergs,
el hielo marino es, por naturaleza, mucho más vulnerable. Todo ello hace
que su uso sea diverso: así, son normalmente ocupados por osos polares
para descansar dentro de las largas actividades de natación para cazar focas
o bien por los pueblos indígenas inuit para desarrollar puntuales actividades
de caza (ballenas, focas y osos) y pesca.
G. Scelle: Obsession du territoire. Essai d’étude réaliste de Droit International, citado por P.-M. Dupuy: Droit International Public, Dalloz, Paris, 8º
ed., 2006, pág. 747.
R. Waultrin (R. Dollot): «Le problème de la souveraineté des Pôles», ob. cit.,
págs. 655 ss.
120
Claudia Cinelli
bre el hecho de que el primero de ellos, tanto adyacente a la costa como las capas flotantes, así como el hielo marino a la deriva alrededor
del punto geográfico del Polo Norte, tiene la misma condición jurídica
que el mar (1); sin embargo, la incertidumbre jurídica se mantiene en
relación con las islas de hielo que, siendo agua dulce helada que flota
libremente por el océano Ártico, además de ser susceptibles de ocupación humana, son un potencial recurso natural no renovable (2).
1. La falacia de la histórica analogía «glacies firma-terra firma»
A comienzos del siglo XX, la clásica libertad de navegación en alta
mar no pudo ejercerse por todo el océano Ártico, pues la dimensión
de la banquisa polar y la formación de hielo marino adyacente a las
costas, particularmente en el período invernal, impedía de facto la
navegación.
Pero si contribuía a impedir la navegación, el hielo que se formaba
en espacios marinos adyacentes a las costas permitía, por el contrario, su ocupación humana. El diálogo internacional sobre el estatuto
jurídico de ese hielo marino en la contigüidad de las costas, pero más
allá de lo que otra forma sería el límite exterior del mar territorial
—cuya anchura, por otra parte, divergía en las distintas posiciones
mantenidas por distintos Estados—, giraba entonces básicamente en
torno al contraste entre dos hipótesis: en primer lugar, considerar esa
glacies firma como terra firma-res nullius y, por ello, susceptible de
apropiación estatal (y es de suponer, aunque esto no se argumentaba, porque no parecía interesar, de desplazar la línea a partir de la
que medir los espacios marinos); y, en segundo lugar, calificarla como
mare liberum-res communis, lo que por el contrario la convertía en
un bien no susceptible de apropiación por parte de ningún Estado, en
tanto que alta mar.
Inicialmente, ante el establecimiento humano —aunque de carácter temporal— en los espacios cubiertos de hielo, la primera hipótesis
resultó más apoyada. Según la lógica del principio acessorium sequitur principale, una parte de la doctrina consideró que la extensión
ipso facto de un único espacio marino cubierto de hielo, incluso más
allá de lo que de otra forma sería el límite entonces del mar territorial,
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
121
podría ser calificada como accesión natural a la tierra firme del Estado ribereño y, por tanto, bajo su soberanía5.
En este sentido, un ejemplo de su aplicación fue el caso suscitado
con ocasión de la construcción de un casino fuera de lo que de otra
forma sería el límite del mar territorial de Alaska; la intención era
eludir la jurisdicción de los Estados Unidos, pero, finalmente, aplicando la analogía glacies firma-terra firma, el Tribunal norteamericano
resolvió en el sentido de afirmar la jurisdicción del Estado6.
Sin embargo, no creó un precedente normativo7, pues, posteriormente, se debatió que la glacies no podía ser firma por su propia naturaleza: cíclicamente, parte del hielo marino se forma en el período invernal y se derrite durante el verano creando «espacios de geometría
variable»8. Ahí residía el principal punto débil de la analogía glacies
firma-terra firma, lo que la hizo caer en el descrédito; a esto se sumó el
éxito de la analogía glacies-mare, que fue apoyada por quienes nunca
abandonaron la hipótesis opuesta, es decir, que la presencia de facto
5
6
7
8
R. Waultrin (R. Dollot) aclara que: «terre ferme ou glace immobile, […]
les pôles sont susceptibles d’appropriation, par suite permettent l’exercice
d’une souveraineté», mientras que: «mer libre ou glace flottante soumise
aux perpétuelles dérives des courants polaires, les pôles ne sont pas susceptibles d’appropriation et constituent un domaine maritime, une res communis» [«Le problème… » ob. cit., págs. 655-656].
L. Rolland afirma que «quand il y a congélation de la limite considérée comme normale, la mer territoriale s’étend, ipso facto, pour autant, tant que les
glaces ne sont point fondues» [«Etats-Unis d’Amérique, Alaska. Maison de
jeu établie sur les glaces au-delà de la limite des eaux territoriales», RGDIP,
t. XI, 1904, págs. 340-345, pág. 344].
En muy pocos casos se aplicó la analogía glacies firma-terra firma. Tras los
más relevantes, con ocasión del caso relativo a la caza de una osa polar en
un espacio marino cubierto de hielo situado más allá del mar territorial
de Canadá, se afirmó que: «the sea-ice, extending off from land, is within
the jurisdiction of the [Canadian] Government» [caso R. v.Tootalik E4-321
(1969), citado por S. B. Boyd: «The Legal Status of the Arctic Sea Ice: A
Comparative Study and Proposal», The CanYIntlLaw, vol. 98, 1984, págs.
98-152, pág. 110]. Más específicamente, el juez canadiense Morrow se refirió al hielo marino como un «attribute of land» [Ibídem].
M. Bedjaoui: «Le statut de la glace en Droit International», en M. Rama
Montaldo (dir.): El Derecho Internacional…, ob. cit., págs. 713-729, pág.
721.
122
Claudia Cinelli
de hielo en el océano Ártico no suponía cambios de iure, y, por tanto,
simplemente consideraron que a pesar de la presencia del hielo dicho
océano estaba, como cualquier otro océano, dividido en dos regímenes y espacios según el Derecho Internacional general entonces vigente9: la soberanía en el mar territorial y la libertad en el alta mar.
En definitiva, la falacia de esta histórica analogía se manifiesta por
el hecho de que, con el transcurso del tiempo, la regla generalmente
aceptada ha sido la consideración de los espacios marinos cubiertos
de hielo, incluida la banquisa polar, como si de cualquier otro espacio
marino se tratase. De hecho, la excepción que confirma la regla se
encontraría en la CNUDM, que recoge la denominada «excepción
ártica» del artículo 234 de la CNUDM (asimismo conocida como
«cláusula canadiense»10) sobre la protección y preservación del medio
marino en zonas cubiertas de hielo: esta disposición confiere a los Estados ribereños el derecho a dictar y hacer cumplir en esas zonas dentro de los límites de la ZEE leyes y reglamentos no discriminatorios
que sean más rigurosos que las reglas internacionales y los estándares
generalmente aceptados, y considera a dichas zonas cubiertas de hielo
en tanto que espacios marinos. Y, por eso, más allá de la ZEE, la banquisa no puede sino considerarse como alta mar.
9
10
«And so the rules of the Law of Nations that recognize the freedom of the
high seas, would seem to apply naturally to a moving and shifting substance
like the North Polar Sea ice at all points beyond the customary three-mile
limit from the shore» [T. W. Balch: «The Arctic and Antarctic regions and
the Law of Nations», AJIL, vol. 2, nº. 2, 1910, págs. 265-275, pág. 266].
Del mismo autor, véase también «Les Régions Arctiques et Antarctiques et
le droit international», RDI, 2 serie, vol. XII, 1910, págs. 434-442, pág. 434.
Además, véase el estudio de J. B. Scott en relación con la exploración del
Ártico desde una perspectiva de Derecho Internacional: «Arctic Exploration
and International Law», ob.cit., págs. 928-94.
O. S. Stokke: «A Legal Regime for the Arctic? Interplay with the Law of the
Sea Convention», Marine Policy, vol. 31, 2007, págs. 402-408; R. Huebert:
«Article 234 and Marine Pollution Jurisdiction in the Arctic», en A. G. Oude
Elferink y D. R. Rothwell: The Law of the Sea…, ob. cit., págs. 249-262.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
123
2. Las incertidumbres sobre el estatuto jurídico de las islas de
hielo
Fenómeno opuesto a la acessio de hielo marino a las costas es la
separatio de los glaciales continentales de las mismas que se convierten en icebergs flotantes en el océano Ártico y suelen ser denominados
«islas de hielo» cuando tienen la forma de grandes plataformas susceptibles de ocupación humana11.
No obstante la aspiración de la CNUDM «de solucionar con espíritu de comprensión y cooperación mutuas todas las cuestiones relativas al Derecho del Mar»12, las islas de hielo no están reguladas por la
misma y, por tanto, siguen rigiéndose exclusivamente por «las normas
y principios de Derecho Internacional general»13.
11
12
13
A comienzos del siglo XX, la fuerza aérea soviética avistó distintas formaciones de hielo que denominó «islas de hielo» debidos a sus peculiares características. En este sentido, en un estudio científico de 1955, el profesor
ruso Zubov afirmó que: «The shape (as viewed in plan) is nearly oval. Their
horizontal and vertical sizes are very large; they have areas as much as hundreds of square kilometres, and rise 10 to 15 meters above the level of the
ordinary sea ice. They may have, along their whole lengh, ice-ridges in almost parallel rows with crests at a distance of 300 to 1000 metres from each
other. An observation over several years has showen, the ice islands remain
practically unchanged in shape and size, the fact which proves their great
thickness and strenght» (en «Arctic Ice-islands and How They Drift», Defence Research Board of Canada, de abril de 2005, traducido desde Priroda
1955, n. 2, 37-45, por E.R. Hope).
Primer párrafo del Preámbulo de la CNUDM.
El último párrafo del Preámbulo de la Convención de 1982 recoge la fórmula tan habitual en los tratados normativos universales (o «tratados-ley»),
como ambigua en su significado y alcance: «…las normas y principios de
derechos internacional general seguirán rigiendo las materias no reguladas
por esta Convención». Desde luego, y como la CIJ puso bien de manifiesto
en las sentencias de 1984 y 1986 en el asunto de las actividades militares
y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua c. EE.UU. de América),
la existencia de un tratado no trae consigo la abolición de las normas y
principios de Derecho Internacional general (por ejemplo, costumbres preexistentes y codificadas en el tratado o que cristalizan o son generadas a raíz
del tratado). Las materias reguladas por esas normas y principios y por la
Convención, se rigen por la Convención y por esas normas y principios; las
124
Claudia Cinelli
Históricamente y, sobre todo, durante la Guerra Fría, se tomó en
consideración una cierta analogía glacies fluctuans-terra nullius, que
dio soporte a la ocupación de algunas islas de hielo por la antigua
URSS y los Estados Unidos según la lógica del prior in tempore potior in iure14; la finalidad de estas ocupaciones era principalmente su
utilización, al menos aparentemente, como estaciones flotantes de investigación. Por su parte, también Canadá procedió esporádicamente
a esta práctica con la intención de utilizarla además como estación de
perforación15.
Es evidente que la ocupación de islas de hielo plantea cuestiones
particulares que no encuentran fácil y específica respuesta en las normas y principios de Derecho Internacional general. Básicamente, por
un lado, se podría acudir a la analogía jurídica «islas de hielo-buque»
considerando que la regulación de las islas de hielo dependería del espacio jurídico en que temporalmente se encontraran: mar territorial,
zona contigua, zona económica exclusiva o alta mar (2.1). Por otro
lado, para hacer frente a la necesidad de regular su utilización como
estaciones para la investigación científica o para la perforación e, incluso más recientemente, siendo en definitiva icebergs, como potencial recurso de agua dulce, se podría argumentar que la utilización de
las mismas —como estación natural de investigación y/o perforación
o como recurso de agua dulce— define su estatuto jurídico (2.2).
14
15
materias no reguladas por la Convención, «exclusivamente» por las normas
y principios de Derecho Internacional general.
La expresión «first come, first served» se entiende en este estudio como una
actualización del clásico principio prior in tempore potior in iure.
La primera isla de hielo fue ocupada por los rusos en 1937 y se denominó
North Pole Drift Station (NP-1) y, hasta el momento en el que se escribe, la
última ocupación ha tenido lugar en 2003, North Pole Drifting Station (NP32). Por su parte, desde los años cincuenta, los Estados Unidos han ocupado
cinco islas de hielo denominadas Alpha, Arlis I, Arlis II, Charlie y Fletcher’s
T-3 [Cfr. J. E. Sater: Arctic Drifting Stations, The Arctic Institute of North
America, Washington, D.C., 1968].
Finalmente, Canadá ocupó una sola isla de hielo en los setenta durante unos
meses para llevar a cabo estudios geológicos sobre la zona de subsuelo del
Lomonosov Ridge [Cfr. D. Pharand: «The Legal Status…», ob.cit., pág.
88].
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
125
2.1. El caso Escamilla y la evolución interpretativa de la doctrina: la analogía «isla de hielo-buque»
A comienzo de los años setenta, algunos incidentes ocurridos «a
bordo de» las islas de hielo hicieron surgir el problema de su estatuto
jurídico. De particular importancia fue el caso U.S. v. Escamilla de
1972, relativo a la muerte de un nacional estadounidense en una isla
de hielo (conocida como Flectcher Ice Islands T-3) ocupada, mientras
flotaba en las 100 millas alrededor del archipiélago canadiense, por
los Estados Unidos; aguas sobre las cual Canadá reclama(ba) soberanía de acuerdo con el Arctic Waters Pollution Prevention Act de
1970.
El acusado de homicidio, Mario J. Escamilla, juzgado culpable en
primera instancia por la Corte del Distrito Este del Estado de Virginia, recurrió la sentencia cuestionando la jurisdicción de los Estados
Unidos en favor de Canadá.
Canadá —tomando esta ocasión para reforzar la efectividad de
la mencionada Acta de 1970— sostuvo en una nota diplomática que
«[t]he Canadian Government continues to reserve its position on the
question of jurisdiction over the alleged offences but would not object
to having the drifting ice formation in question treated as a ship for
the purposes of the particular legal proceedings concerned in order to
facilitate the course of justice and if it is considered necessary for the
purposes of legal proceedings in question the Canadian Government
hereby waives jurisdiction»16.
Por su parte, los Estados Unidos —que nunca aceptaron la reclamación de soberanía canadiense al considerar, por el contrario, las aguas
del archipiélago sujetas al clásico principio de libertad de navegación17—
16
17
Citado por S. B. Boyd: «The Legal Status of the Arctic Sea Ice…», ob. cit.,
pág. 108. Véase también, F. M. Auburn: «International Law and Sea-Ice Jurisdiction in the Arctic Ocean (based on US v. Escamilla)», ICQL, vol. 22, n.
3, 1973, págs. 552-557.
Cfr. el extracto del estudio elaborado por el servicio de investigación e información del Parlamento canadiense, sección de asuntos politicos y sociales:
«[i]n 1970, the Canadian government enacted the Arctic Waters Pollution
Prevention Act, which asserts Canadian regulatory control over pollution
within a 100-mile zone. In response, a U.S. foreign relations document from
126
Claudia Cinelli
afirmaron que la isla de hielo «was not only high seas itself, it floats
around on the high seas»18.
En este sentido, la Corte estadounidense resolvió finalmente a favor de la jurisdicción americana, combinando la consideración de la
isla de hielo como agua en alta mar y la aplicación, no del principio
de territorialidad o lugar de la comisión del delito, sino del principio
de personalidad pasiva, esto es, la atribución de la jurisdicción en
función del Estado del cual la víctima es nacional.
De todas maneras, la preocupación primordial de ambos Estados
no se hallaba en el estatuto jurídico de la isla de hielo, sino en él de
las aguas en que ésta se encontraba en el momento de la comisión del
delito.
Colateralmente, la sentencia despertó una cierta curiosidad sobre
el estatuto jurídico de las islas de hielo. Unos años después, desde
una perspectiva más bien territorial, las reflexiones vertidas por el
profesor canadiense D. Pharand en su curso monográfico en la Academia de Derecho Internacional de La Haya sobre el estatuto jurídico
de las regiones árticas, incluso el del océano Ártico y de las islas de
hielo, llevaron a la siguiente pregunta: «¿podrían las islas de hielo ser
consideradas como islas naturales, o como islas artificiales o como
buques?»19
18
19
1970 stated, «We cannot accept the assertion of a Canadian claim that the
Arctic waters are internal waters of Canada. […]Such acceptance would jeopardize the freedom of navigation essential for United States naval activities
worldwide» » [M. Carnaghan: Canadian Arctic Sovereignity, de 6 de enero
de 2006; disponibe en: http://www.parl.gc.ca/information/library/PRBpubs/
prb0561-e.htm]
Citado por S. B. Boyd: «The Legal Status of the Arctic Sea Ice…», ob. cit.,
pág. 118.
Cfr. el siguiente extracto del ya citado curso monografico: «[t]he question
of the legal status of ice island is of comparatively recent origin, and no
customary lawhas yet developed through the practice of States. […] Since
a complete legal vacuum exists on the question, it would seem that the best
way to proceed by analogy with similar objects already subject to legal regimes. Three main analogies present themselves and, putting them in the form
of a question, it may be asked: coual an ice island be considered as a natural
island, an artificial island or a ship?» [«The Legal Status…», ob.cit., pág.
93].
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
127
Retomando la posición del gobierno canadiense en el mencionado
caso Escamilla y volviendo atrás a la célebre expedición polar del
noruego F. Nansen en su navío flotante Fram, construido para flotar
sobre el hielo evitando así los eventuales destrozos derivados de la
presión lateral del mismo durante la navegación20, el profesor Pharnad llegó al propio convencimiento de la existencia de una cierta semejanza entre los navíos flotantes sobre el hielo y las islas de hielo.
De ahí que apoyara la tesis de la analogía jurídica de las islas de hielo,
mientras fuese posible, con los buques21.
En este sentido, tras la separatio de la costa y mientras se encontrase en alta mar, la isla de hielo se consideraría como terra nullius y
adquiriría el estatuto jurídico de un buque en el momento en que un
Estado la ocupase.
Sin embargo, y a pesar de que la Convención MARPOL 73/78 y
otros tantos tratados adoptan una definición amplia del buque, para
incluir por ejemplo a las plataformas fijas o flotantes22, esta posición
doctrinal no estuvo exenta de críticas.
20
21
22
Basándose en la experiencia del buque «La Jeannette», aprisionado y destrozado por los hielos al norte de las islas de Siberia, y cuyos restos fueron
recogidos tres años más tarde en el extremo sudoeste de Groenlandia, F.
Nansen dedujo la existencia de una deriva transpolar del hielo por las corrientes del océano Ártico. De allí, según sus planes, las corrientes llevarían
al «Fram» flotando sobre el hielo hacia el Polo Norte en el transcurso de
dos o tres años. El «Fram» zarpó desde Kristiania (Oslo) el 25 de junio de
1893 y nunca alcanzó el Polo Norte, llegando a un máximo de 85° de latitud
norte; de todas maneras, fue muy importante desde un punto de vista de
las investigaciones científicas que se desarrollaron durante la travesía y que
fueron editados en seis volumen (F. Nansen et alii: The Norwegian North
Polar Expedition 1893-1896, Longmans, London, 1906).
«[…] it would seem that the most practical and realistic way to deal with
the problem is to consider them as ships and apply their legal regime to the
extent that it is applicable» [D. Pharand: «The Legal Status…», ob.cit., pág.
100].
Por ejemplo, art. 2.4 de la Convención MARPOL 73/78. Otros tratados anteriores y posteriores son más restrictivos, por ejemplo: definen al «buque»
como toda nave apta para la navegación cualquiera que sea su tipo, y todo
artefacto flotante, pero excluyen las instalaciones o aparejos destinados a
la exploración y explotación de los recursos del fondo de los mares, de los
océanos o sus subsuelos (art. II (2) del Convenio internacional relativo a la
128
Claudia Cinelli
2.2. La isla de hielo como forma de utilización del mar
La analogía «isla de hielo-buque» fue criticada, no tanto en favor
de la analogía «isla de hielo-agua» acogida en el citado caso jurisprudencial por la Corte americana, sino por la necesidad de abandonar finalmente el instrumento jurídico de la analogía y, mediante una interpretación alternativa, de valorar directamente la peculiaridad que las
islas de hielo presentan como forma de explotación del mar en tanto
que puedan ser consideradas como estaciones naturales de investigación y/o perforación y, incluso, como recursos de agua dulce23.
(i) Llegados a este punto, cabe preguntarse si la ocupación y la
utilización por parte de un Estado legitimaría o no en sí misma la exploración y explotación de los recursos naturales en los espacios marinos y submarinos correspondientes a la posición (provisional) de la
isla de hielo en un lugar y momento determinados24. Y a la luz de las
polémicas actuales sobre la delimitación de la plataforma continental,
la eventual intensificación de la ocupación de islas de hielo para ser
utilizadas como estación de perforación, con miras a la explotación
una vez superadas las limitaciones tecnológicas actuales, podría ser
razón de ulteriores controversias tanto entre los Estados ribereños
árticos como entre ellos y los no árticos.
La problemática que se plantea es la siguiente: ¿podría una expedición española, por ejemplo, ocupar una isla de hielo en la alta mar ártica y utilizarla como estación de perforación? En otras palabras, ¿las
23
24
intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos de 1969); o definen toda instalación o estructura
mar adentro fija o flotante, dedicada a actividades de explotación, explotación o producción de gas o hidrocarburos, o a la carga o descarga de hidrocarburos, como «unidad mar adentro» (por ejemplo, art. 2.4 del Convenio
internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos de 1990).
«Now what is the status of these drifting camps? They are not to be assimilated with ships, because they are not registered as such. It is a form of use
of the high sea» [M.W. Mouton: «The International Regime…, ob. cit., pág.
209].
Para una breve discusión sobre el tema, véase, M. W. Mouton, ibídem, págs.
209 ss; y D. Pharand: «The Legal Status…», ob. cit., págs. 93 ss.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
129
islas de hielo generan, en cuanto isla, espacios jurídicos (sub)marinos
aunque, por el hecho de ser hielo, no tengan plataforma continental?
(ii) Ahora bien, se podría encontrar una solución planteando la
siguiente situación jurídica de acuerdo con una interpretación teleológica de la CNUDM. Basándose en la utilización de las islas de hielo
para la investigación científica, les serían susceptibles de aplicación
las normas sobre investigación científica, de acuerdo con la Parte XIII
de la CNUDM. En este sentido, podrían ser consideradas, mutatis
mutandis, como instalaciones (naturales) de investigación científica
en el medio marino de acuerdo con la Sección 4 de la mencionada
Parte XIII. En particular, su artículo 259 proporcionaría una respuesta sobre la condición jurídica de la isla de hielo pues aclara que las
instalaciones no poseen la condición jurídica de islas y, por tanto, no
generan espacios jurídicos (sub)marinos.
(iii) Sin embargo, la mayor vulnerabilidad del hielo debida al fenómeno del cambio climático hace más precaria su utilización como
estación de investigación/perforación.
Actualmente las islas de hielo siguen siendo ocupadas25 y continúan las preocupaciones ante la necesidad de una regulación a nivel
internacional que, en el interés general —y, sería deseable, en interés
de la humanidad—, analize y aclare finalmente las incertidumbres jurídicas todavía existentes.
Mirando al futuro, el rápido desarrollo tecnológico podría traer
consigo la posibilidad que, tras su utilización para la investigación
científica y, antes de su inevitable y cada vez más rápido derretimiento
en el océano Ártico, las islas de hielo podrían ser explotadas como
recurso natural en interés de la humanidad pues, de acuerdo con el
artículo 241 de la CNUDM, la investigación científica no se reconoce como base jurídica para las reivindicaciones estatales sobre parte
alguna del medio marino o sus recursos. Por tanto, la isla de hielo
podría ser considerada asimismo como una nueva forma de explota-
25
Por ejemplo, en 2003 la Federación de Rusia ocupó su vigésima segunda isla
de hielo (denominada, North Pole Drifting Station SP-32), habiendo comenzado su cómputo en los años treinta del siglo pasado. Cfr. Center Pole, Polus
Arctic and Antarctic Expedition Center: http://www.polus.org/
130
Claudia Cinelli
ción del océano Ártico en cuanto recurso de agua dulce flotante en su
superficie.
En este sentido, evitando su pérdida en el océano Ártico pero sin
caer en una comercialización brutal de este bien común, en el marco
de un Derecho Internacional de la solidaridad no podría ser del todo
atrevido tomar en consideración la posibilidad de considerar las islas
de hielo (por lo menos aquellas) que flotan en la alta más ártica como
islas de «toda la humanidad». El reconocimiento de la existencia de
un interés común podría poner la base de la internacionalización de
las islas de hielo hacia un cierto equilibrio entre, la conservación (hasta posible) por un lado y, por otro lado, la explotación en el interés
de la humanidad de este recurso no renovable que flota en el océano
Ártico26.
B. CUESTIONES RESUELTAS
Sin que la presencia de costas cubiertas de hielo ocasionara particulares problemas, pues la mayor parte de ellas sólo lo está en el período invernal27, los Estados árticos ribereños han trazando las líneas
26
27
Considerando la isla de hielo como forma de utilización del mar e hipotizando su posición dentro de la jurisdicción de un Estado, G. F. Graham afirma
que: «[a]lthough there may be reason to regard floating islands as a third
type of space (alongside lands and water) to which State sovereignty might
address itself, it would seem more plausible to consider ice as a natural resource over which a State may presumably exercise sovereign rights. Such a
concept might be quite useful within, for instance, the exclusive economic
zone» [«Ice in International Law», Thesaurus Acroasium, n. 7, 1977, págs.
492-494].
El problema potencialmente hubiera podido presentarse en el caso de la
delimitación marítima de los espacios generados por Groenlandia, donde
la costa está cubierta de hielo. Sin embargo, en el caso de delimitación marítima entre Groenlandia y Jan Mayen que analizaremos infra, la línea de
base trazada por Dinamarca fue elaborada sobre promontorios e islotes fácilmente identificables como tales no obstante la presencia de hielo y, al
no existir ninguna oposición al respecto, dicha línea fue aceptada por la
CIJ. En principio, el problema del trazado de las líneas de base cuando las
costas están cubiertas de hielo se podría presentar más bien en relación con
la Antártida. Para un análisis sobre la cuestión, S. B. Kaye: «Territorial Sea
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
131
de base a lo largo de todas sus costas o de la mayor parte de ellas, para
delimitar sus fronteras nacionales en los espacios marinos y submarinos generados por dichas costas28.
Al respecto, se analizarán las más relevantes cuestiones jurídicas
que han sido resueltas judicialmente (1) y convencionalmente (2).
1. Cuestiones resueltas judicialmente: la jurisprudencia relevante de la Corte Internacional de Justicia
Este apartado no pretende aportar un análisis exhaustivo de los
casos que se estudiarán a continuación en relación con Noruega (1.1),
Islandia (1.2) y Dinamarca por Groenlandia (1.3), pues solo se limitará a poner de manifiesto las cuestiones más específicamente relacionadas con la delimitación de espacios marinos en los mares regionales
árticos en los que surgieron las controversias.
1.1. Noruega y la línea de base recta29
Con el Decreto Real de 1935, Noruega trazó, empleando el método de las líneas de base rectas, el límite de la proyección marina de su
soberanía territorial al norte del Círculo Polar Ártico. La ratio essendi
se encontraba en la reserva del derecho exclusivo de pesca a sus nacionales ante las frecuentes incursiones de los palangreros extranjeros
en las ricas ensenadas de la costa noruega, a las que el Decreto se
refería como «zona de pesca». La CIJ interpretaría después, que no
había duda que dicha zona delimitada por el Decreto de 1935 no
28
29
Baselines along Ice-Covered Coasts: International Practice and Limits of the
Law of the Sea», ODIL, vol. 35, 2004, págs. 75-102.
Cfr. United Nations, The Law of the Sea, Baselines: National Legislations
with Illustrative Maps. Office for Ocean Affairs and the Law of the sea.
Véase, también los comentarios doctrinales de, entre otros, T. Scovazzi: «The
Baseline of the Territorial Sea: The Practice of Arctic States», in A.G. Oude
Elferink y D.R. Rothwell (eds.): The Law of the Sea and Polar Maritime Delimitation and Jurisdiction, London, 2001, págs. 69-84.
Fisheries case (United Kingdom v. Norway), Judgment of December 18th,
I95I, ICJ Reports 1951, pág. 116.
132
Claudia Cinelli
sería otra cosa que el espacio que Noruega consideraba que era mar
territorial30.
La aplicación de este método afectó sobre todo a los intereses económicos del Reino Unido que, tras insatisfactorias negociaciones y
muchos casos de apresamientos y condenas, en 1949 incoó un procedimiento ante la CIJ. Admitiendo las cuatro millas de anchura del mar
territorial reivindicadas por Noruega31, el Reino Unido solicitó a la
CIJ que declarara si el método de las líneas de base rectas del Decreto
de 1935 y las líneas efectivamente trazadas eran conformes o no con
30
31
La puntualización de la CIJ en el caso relativo a las pesquerías es muy clara
al respecto: «Although the Decree of July 12th 1935, refers to the Norwegian
fisheries zone and does not specifically mention the territorial sea, there can
be no doubt that the zone delimited by this Decree is none other than the
sea area which Norway considers to be her territorial sea. That is how the
Parties argued the question and that is the way in which they submitted it to
the Court for decision» [Fisheries case, cit., pág. 123]. La cursiva no está en
el original.
La cuestión de la anchura del mar territorial ha sido debatida durante largo
tiempo. La distancia de tres millas, equivalente a la que normalmente alcanza un tiro de cañón, pareció ser, en un primer momento, la mayormente
aceptada, sin que ello implicara su general aceptación. Su lógica se desprende de manera sencilla del comentario de un autor italiano, Ferdinando Galiani: «Mi parrebbe peraltro ragionevole, che senza attendere a vedere se in
atto tenga il Sovrano del territorio costrutta taluna torre o batteria, e di qual
calibro di cannoni la tenga montata, si determinasse fissatamente, e da per
tutto la distanza di tre miglia dalla terra, come quella, che sicuramente è la
maggiore ove colla forza della polvere finora conosciuta si possa spingere
una palla, o una bomba» [Dè doveri dei principi naturali verso i guerreggianti, e di questi verso i neutrali, libri due, 1972, libro II, capitolo I, pár. 1
citado por T. Scovazzi: «Le régime des eaux historiques», en D. Pharand and
U. Leanza (eds.): The Continental Shelf and the Exclusive Economic Zone.
Delimitation and Legal Regime, Publications on Ocean Development, vol.
19, Martinus Nijoff Publishers, The Hague, 1993, págs. 321-331, pág. 323.].
Ni en la Conferencia de Codificación de La Haya de 1930 ni en las Conferencias de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Ginebra, la Primera
Conferencia de 1958 y la Segunda Conferencia de 1960) pudo lograrse un
acuerdo, salvo para hacer constar que la regla de las tres millas auspiciada
por las entonces potencias marítimas (entre otras, el Reino Unido) no era
una norma consuetudinaria de carácter general. Este caso de las pesquerías
es emblemático al respecto: las cuatro millas de mar territorial reivindicadas
por Noruega fueron aceptadas por el Reino Unido.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
133
el Derecho Internacional. La CIJ decidió la conformidad de ambas
basándose en las siguientes razones: el método resultaba necesario
por la geografía de la costa noruega y las líneas estaban trazadas de
manera razonable respetando la dirección general de la costa32.
De ello se deriva una importante contribución de Noruega al proceso de desarrollo del Derecho del Mar, pues el método del trazado de
la línea de base recta se codificó como método complementario a la
línea de bajamar en el artículo 4 del Convenio sobre mar territorial y
32
Fisheries case, cit., pág. 143. Además, hay que constar que Noruega utilizó, entre otros argumentos, la presencia de títulos históricos sobre la zona
de pesca en controversia. Por consiguiente, Reino Unido pidió a la Corte
que tratara la cuestión de los títulos históricos sobre las aguas de Noruega,
pues consideró que los títulos históricos dividían las aguas de Noruega en
dos espacios jurídicos diferentes. Al respecto, Reino Unido concluyó que:
«Norway is entitled, on historic grounds, to claim as internal waters all
fjords and sands which have the character of a bay. She is also entitled on
historic grounds to claim as Norwegian territorial waters all the waters of
the fjords and sunds which have the character of legal straits […], and, either as internal or as territorial waters, the areas of water lying between the
island fringe and the mainland (point II and second alternative Conclusion
II)»[Ibídem, pág. 130]. De ahí que la CIJ, ante la falta de claridad del significado y alcance de los títulos histórico sobre las aguas —concepto que presenta todavía muchas incertidumbres jurídicas por falta de un tratamiento
de carácter convencional [véase infra Sección C de este Capítulo Segundo]—
ofreció una definición de aguas históricas como «waters which are treated
as internal waters but which would not have that character were it not for
the existence of an historic title» [ibídem, pág. 130]. Al respecto, para una
discusión sobre las aguas históricas, véase, la opinión disidente a la sentencia
en análisis del juez de la CIJ, Sr. J. E. Read.
Finalmente, la CIJ aclaró que: «[t]he Norwegian Government does not rely
upon history to justify exceptional rights, to claim areas of sea which the
general law would deny; it invokes history, together with other factors,
to justify the way in which it applies the general law» y afirmó que: «[t]
his conception of an historic title is in consonance with the Norwegian
Government’s understanding of the general rules of international law. In its
view, these rules of international law take into account the diversity of facts
and, therefore, concede that the drawing of base-lines must be adapted to
the special conditions obtaining in different regions. In its view, the system
of delimitation applied in 1935, a system characterized by the use of straight
lines, does not therefore infringe the general law; it is an adaptation rendered necessary by local conditions» [Ibídem, pág 133].
134
Claudia Cinelli
zona contigua, adoptado, junto con tres convenios más, en el marco
de la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del
Mar (Ginebra, 1958)33.
Por el contrario, la equiparación por parte de Noruega entre la zona de pesca y el mar territorial no aportó nada relevante en el marco
de los debates paralelos que venían sucediéndose en torno a la cuestión de la amplitud de la jurisdicción del Estado ribereño en materia
de pesquerías como una zona tertium genus entre el mar territorial y
la alta mar. Este asunto no fue resuelto ni en la Primera ni en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. En
este sentido, el Convenio sobre pesca y conservación de los recursos
vivos de la alta mar —adoptado en el marco de la Primera Conferencia de 1958— sólo reconocía un interés especial del Estado ribereño en el mantenimiento de la productividad de los recursos vivos
en cualquier parte de la alta mar adyacente a su mar territorial34, por
lo que los Estados podrían adoptar, incluso unilateralmente, medidas
de conservación. Frente a la insatisfacción de la solución adoptada y
en el marco de las discusiones por ella generadas, cabe destacar las
importantes propuestas de los Estados árticos, que estuvieron a punto
de prosperar durante la Segunda Conferencia de 1960: a saber, la de
Estados Unidos y Canadá a favor de un mar territorial de seis millas
y una zona exclusiva de pesca de otras seis, coincidente con la zona
contigua. Pese a ello, dicha Conferencia concluyó sin acuerdo.
De todas maneras, la práctica de los Estados mostraba que la delimitación de la zona de pesca hasta el límite de las doce millas marinas gozaba de una amplia y creciente aceptación y que, además, se
venía aplicando en acuerdos internacionales tanto bilaterales como
multilaterales. En particular, Islandia reivindicó una zona de pesca
que, más allá de las doce millas, asegurara el ejercicio de derechos
exclusivos para aquellos Estados ribereños que tenían una especial
dependencia económica de la pesca. Al respecto constituyen un buen
ejemplo las dos sentencias (sustancialmente idénticas) dictadas por
33
34
Los cuatro Convenios que se adoptaron en la Primera Conferencia de 1958
fueron: 1) mar territorial y zona contigua, 2) plataforma continental, 3) alta
mar y 4) pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar.
Artículo 6 del Convenio sobre pesca y conservación de los recursos vivos de
la alta mar.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
135
la CIJ y los acontecimientos sucesivos en el marco del proceso de
reforma del Derecho del Mar, pues la reivindicación islandesa representa, retrospectivamente, un paso intermedio entre la elaboración
inicial del concepto jurídico de zona exclusiva de pesca (doce millas)
y la definitiva codificación del concepto de zona económica exclusiva
(doscientas millas).
1.2. La jurisprudencia en materia de pesquerías (Reino Unido
c. Islandia y República Federal de Alemania c. Islandia) y
acontecimientos posteriores
En 1972, en la puerta del gran proceso de revisión del Derecho del
Mar, Islandia adoptó un Reglamento que procedía unilateralmente a
la ampliación de los derechos exclusivos de pesca hasta las cincuenta
millas marinas.
La adopción de dicho Reglamento ocasionó un importante punto
de inflexión en los debates internacionales sobre la jurisdicción en materia de pesquerías. En este sentido, el Reino Unido y, posteriormente,
la antigua República Federal de Alemania incoaron actuaciones ante
la CIJ cuestionando el fundamento jurídico de la pretensión islandesa
de extender su jurisdicción exclusiva en materia de pesquerías más
allá de las doce millas35.
En 1974, al dictar ambos fallos, la CIJ tomó en consideración el
desarrollo en curso bajo el auspicio de las Naciones Unidas en el seno
de la III Conferencia sobre Derecho del Mar (1973-1982). La CIJ
puso de manifiesto la existencia de un asentimiento general, en otras
palabras, la cristalización como Derecho consuetudinario de dos conceptos jurídicos: en primer lugar, el de zona de pesca, de doce millas
desde la línea de base, dentro de la que el Estado ribereño podría
35
Fisheries Jurisdiction (United Kingdom v. Iceland), Judgment, ICJ Reports
1974, pág. 3; Fisheries Jurisdiction (Federal Republic of Germany v. Iceland), Judgment, ICJ, Reports 1974, pág. 175. El Reino Unido incoó actuaciones contra Islandia el 14 de abril de 1972 y la Republica Federal de
Alemania el 26 de mayo de 1972. Siendo ambos fallos sustancialmente idénticos, el comentario se centrará en el fallo dictado en primer lugar, es decir,
el de Reino Unido contra Islandia.
136
Claudia Cinelli
declarar su jurisdicción exclusiva en materia de pesquerías36; en segundo lugar, el de zona de derechos preferenciales en las aguas adyacentes a la susodicha zona a favor del Estado ribereño que se hallara
en una situación de especial dependencia respecto a sus pesquerías,
teniendo en cuenta los derechos concurrentes de los demás Estados
interesados37.
Tras esta importante contribución, la CIJ declaró que Islandia no
tenía derecho a prohibir la pesca a los buques británicos y alemanes,
respectivamente, y obligó a las partes a negociar sobre la base de la
mutua consideración de buena fe y de un modo razonable de los derechos de la otra, de las características de la situación concreta y de
los intereses de otros Estados con derechos de pesca establecidos en
la zona38.
Esta solución fue una acomodación ante la falta de un consenso
general pues la CIJ, no pudo, como es obvio, fallar sub specie lege
ferenda o prever las soluciones que, de allí a ochos años, serían alcanzadas mediante la III Conferencia39 de acuerdo con las visiones
36
37
38
39
«Two concepts have crystallized as customary law in recent years arising out
of the general consensus revealed at that [third] Conference. The first is the
concept of the fishery zone, the area in which a State may claim exclusive
fishery jurisdiction independently of its territorial sea; the extension of that
fishery zone up to a 12-mile limit from the baselines appears now to be generally accepted» [Fisheries Jurisdiction, cit., pág. 23].
«The second is the concept of preferential rights of fishing in adjacent waters
in favor of the coastal State in a situation of special dependence on its coastal fisheries, this preference operating in regard to other States concerned in
the exploitation of the same fisheries»[Ibídem].
Fisheries Jurisdiction, cit., pág. 43.
«In recent years the question of extending the coastal State’s fisheries jurisdiction has come increasingly to the forefront. […] The very fact of convening the third Conference on the Law of the Sea evidences a manifest
desire on the part of all States to proceed to the codification of that law on
a universal basis, including the question of fisheries and conservation of the
living resources of the sea. Such a general desire is understandable since
the rules of international maritime law have been the product of mutual
accommodation, reasonableness and cooperation. So it was in the past, and
so it necessarily is today. In the circumstances, the Court, as a court of law,
cannot render judgment sub specie legis ferendae, or anticipate the law be-
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
137
maximalistas de algunos países que alcanzaban las doscientas millas40.
Durante el mencionado lapso, se ocasionó la disolución del concepto de derechos preferenciales dentro del de zona exclusiva de pesca
en un contexto de expansión ratione loci y ratione materia. En este
sentido, la anchura de la anterior zona exclusiva se amplió de doce a
doscientas millas y los derechos soberanos/jurisdicción de los Estados
se ejercerían no sólo en relación con asuntos económicos (pesquerías), sino también con otros contenidos de carácter más general (por
ejemplo, la investigación científica marina o la protección y la preservación del medio ambiente marino). Así, se daba cumplimiento a la
transformación de las dos áreas (exclusiva y preferencial) en una sola:
la zona económica exclusiva (en adelante «ZEE»).
La CIJ constató que ya en 1982 el concepto de ZEE había cristalizado como parte del Derecho Internacional contemporáneo mediante
la sentencia dictada con ocasión del caso de la Plataforma Continental (Libia/Túnez) de 24 de febrero de 198241 y fue codificado unos
meses después por la CNUDM, que fue adoptada el 10 de diciembre
de 198242.
La CNUDM alcanzó el mismo resultado en torno al establecimiento de la regla aplicable para la delimitación de la nueva ZEE y de la
vieja pero renovada plataforma continental. El concepto de esta última fue también objeto de un revolucionario proceso de cambio durante la codificación del Derecho del Mar pues, de mera prolongación
de la tierra bajo el mar, pasó a ser entendida como una compleja área
submarina nacional para la exploración y explotación de recursos
40
41
42
fore the legislator has laid it down»[Fisheries Jurisdiction, cit., págs. 24-26].
El énfasis no está en el original.
Los países latinoamericanos representaron un papel pionero y destacado.
Así, pueden citarse las Declaraciones de Santiago de Chile (1952), Montevideo (1970), Santo Domingo (1972) y Lima (1973).
«[T]he concept of the exclusive economic zone, which may be regarded
as part of modern international law» [Continental Shelf (Tunisia v.Libyan
Arab Jamahiriya), Judgment, ICJ Reports 1982, pág. 74].
Parte V (artículos 55-75) de la CNUDM.
138
Claudia Cinelli
naturales hasta las doscientas millas o, en determinados casos, aún
más allá43.
El contenido de los artículos 74 (ZEE) y 83 (plataforma continental) de la CNUDM es idéntico: la delimitación ha de hacerse mediante acuerdo sobre la base del Derecho Internacional, como refiere
el artículo 38 del Estatuto de la CIJ, a fin de llegar a una solución
equitativa. En realidad, se estrenó una nueva etapa, caracterizada por
la elaboración jurisprudencial de los criterios aplicables a la concreta
delimitación de los espacios marinos y submarinos. Se incluía, además, la posibilidad de trazar una frontera única con finalidad dual,
es decir, una sola línea como solución equitativa coincidente para la
delimitación de la ZEE y de la plataforma continental, como se puso
de manifiesto con ocasión de la controversia marítima entre Canadá
y Estados Unidos sobre la región atlántica del golfo de Maine. En este
sentido, la CIJ resolvió el caso indicando las coordenadas geográficas
de las líneas geodésicas para trazar la frontera marítima que delimita
la plataforma continental y las zonas de pesca de Canadá y de los
Estados Unidos44. De todas maneras, tal y como puso de manifiesto
la CIJ en el caso sobre la delimitación de la ZEE y de la plataforma
continental entre las costas de Groenlandia y Jan Mayen, el trazado
de la frontera única depende de una mera evaluación de conveniencia
práctica y no es una consecuencia necesaria pues una solución equitativa para la delimitación de la plataforma continental puede no serlo
para la ZEE.
1.3. El test de la (des)proporcionalidad entre las costas de
Groenlandia y Jan Mayen45
En 1993 se ocasionó una controversia entre Dinamarca y Noruega
en relación con la delimitación marítima del área entre las islas de
Groenlandia y Jan Mayen.
43
44
45
Compárese el Convenio de 1958 sobre Plataforma Continental con la Parte
VI (artículos 76-85) de la CNUDM.
Délimitation de la frontière maritime dans la région du golfe du Maine,
arrêt, CIJ Recueil 1984, pág. 246.
Maritime delimitation in the area between Greenland and Jan Mayen, Judgment, ICJ Reports 1993, pág. 38, párr. 41-48. Se utiliza la expresión «test
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
139
El litigio dio lugar a una significativa sentencia de la CIJ, donde la
misma, no sólo reafirmó los principios y normas aplicables al hilo de
sus decisiones anteriores, sino también los enriqueció y amplió.
Debido a la diferente longitud de sus respectivas costas, el caso
relativo a la delimitación marítima de la zona situada entre Groenlandia y Jan Mayen fue particularmente significativo para el desarrollo
jurisprudencial del test de (des)proporcionalidad entre las costas pertinentes y las zonas marítimas generadas por ellas.
En este sentido, se entiende que no resultaría equitativo que países vecinos con distintas longitudes de costa se beneficiasen de áreas
marinas y submarinas similares, delimitadas por la línea mediana de
acuerdo con el principio de la equidistancia.
En este sentido, la característica geofísica de la desproporción entre las costas de Groenlandia y Jan Mayen ocupó el lugar más destacado entre las argumentaciones de Dinamarca para la delimitación de
la plataforma continental y de la ZEE en el área marítima entre las
mencionadas islas.
Tras infructuosas negociaciones con Noruega, partidaria del trazado de la línea mediana, Dinamarca pidió a la CIJ que decidiera dónde
debería trazarse la frontera única y que, a continuación, procediera a
hacerlo.
Por su parte, la Corte analizó por separado las dos ramas del Derecho aplicables a la plataforma continental y a la ZEE para después
reunirlas, llegando finalmente a proporcionar las coordenadas de la
única línea de delimitación requerida.
Según un examen de las circunstancias geofísicas, la Corte estimó que la relación entre las costas de Groenlandia y de Jan Mayen
correspondía a una proporción de nueve a uno, lo que, de aplicar
la línea mediana tanto respecto a la plataforma continental como a
de (des)proporcioanlidad» de acuerdo con la observación que «it is disproportion rather than any general principle of proportionality which is the
relevant criterion or factor […]. There can never be a question of completely
refashioning nature […] it is rather a question of remedying the disproportionally and inequitable effects produced by particular geographical configurations orfeatures» [Anglo French Continental Shelf Case, RIAA, Vol.
XVIII, 1977, pág. 58, par. 101].
140
Claudia Cinelli
la ZEE, llevaría a un resultado manifiestamente no equitativo. Por
consiguiente, la disparidad de longitud de las costas fue considerada
como circunstancia especial que permitiría ajustar la línea mediana
según equidad. La CIJ matizó que la aplicación de dicha circunstancia
especial no desembocaba en un resultado equitativo por sí mismo. De
ahí que la CIJ llegara a definir la línea de delimitación ubicándola de
tal modo que la solución obtenida se justificara por las circunstancias
especiales (criterio equitativo a priori) y, finalmente, resultara equitativa alcanzando un resultado proporcional entre las costas pertinentes
y las zonas marítimas generadas (el test de proporcionalidad como
criterio equitativo a posteriori)46.
Así, la CIJ llegó a la conclusión de que la línea mediana debía
ajustarse de modo tal que estuviera más próxima a la costa de menor
longitud, es decir, la de la isla Jan Mayen, y, de acuerdo con el petitum,
procedió a definir la línea de delimitación entre la ZEE y la plataforma continental utilizando las líneas de base y las coordenadas que las
propias partes habían señalado en sus alegaciones y argumentaciones
orales47.
En definitiva, la solución equitativa alcanzada por la CIJ fue convertir la razón de nueve a uno entre las costas pertinentes en una
proporción de áreas marítimas de tres a uno48. La sentencia se ejecutó
mediante un Acuerdo bilateral entre Dinamarca y Noruega firmado el
18 de diciembre de 1995.
46
47
48
Para un examen de la práctica jurisprudencial véase, por ejemplo, E. Ruiloba: Circunstancias especiales y equidad en la delimitación de los espacios
marítimos, Real Instituto de Estudios Europeos, Zaragoza, 2001.
Maritime delimitation in the area between Greenland and Jan Mayen, cit.,
págs. 79 ss.
Ibídem, págs 66 ss. No obstante, la CIJ aclara que: «It should, however, be
made clear that taking account of disparity of coastal lengths does not mean
a direct and mathematical application of the relationship between length of
the the coastal front of eastern Greenland and that of Jan Mayen» [p. 69,
para. 69]. En este sentido, la CIJ retomó la sentencia sobre la plataforma
continental (Jamahiriya Árabe Libia v. Malta) de 1985 donde afirmó que
la diferencia entre las costas de Malta y Libia «is so great as to justify the
adjustment of the median line» (pág. 50, par. 68, él enfasis no está en el original) y añade que «the degree of such adjustment does not depend upon a
mathematical operation and remains to be examined» [Ibídem].
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
141
2. Cuestiones resueltas convencionalmente: acuerdos internacionales de delimitación marítima vigentes
Partícipes en el proceso de desarrollo del Derecho del Mar, los
Estados árticos han venido declarando sus zonas marítimas y estipulando acuerdos de delimitación49, ya sea como ejecución de las sentencias de la CIJ ya sea directamente. Tal y como manifiesta la tabla
que se reproduce a continuación (Tabla nº 150), actualmente están en
vigor nueve acuerdos de delimitación de los espacios marinos y submarinos árticos suscritos por, según distintas combinaciones, Canadá,
Dinamarca (por Groenlandia y las islas Feroe), Islandia, Noruega, la
Federación de Rusia y Estados Unidos. En particular, cabe precisar
que tras más de cuarenta años de negociaciones, el 15 de septiembre
de 2010, la Federación de Rusia y Noruega han firmado un acuerdo
sobre la vieja cuestión de delimitación en el mar de Barents y en el
océano Ártico. A pesar que el acuerdo entró en vigor el 7 de julio de
2011—, dichas negociaciones se han tratado infra en la Sección C,
apartado 2.3 de este mismo Capítulo Segundo.
Todavía queda mucho por delimitar, sobre todo, en relación con la
plataforma continental más allá de las doscientas millas. Dicho proceso se encuentra en pleno desarrollo debido a las importantes cuestiones que quedan por resolver ante el solapamiento producido entre
recientes reclamaciones. De hecho, algunos de los últimos acuerdos de
delimitación entre Estados árticos dejan la cuestión sobre la delimitación de la plataforma continental fuera de los límites de las doscientas
millas para eventuales desarrollos futuros. Así, lo hace, por ejemplo,
el Acuerdo bilateral entre Dinamarca (por Groenlandia) y Noruega
de 20 de febrero de 2006 sobre el archipiélago de Svalbard, que se
analizará más adelante.
49
50
En términos generales, para una recopilación tanto de la legislación interna
como de los acuerdos internacionales en materia de delimitación marítima,
véase el portal electrónico de la División de las Naciones Unidas para los
asuntos de los océanos y el Derecho del Mar, disponible en inglés: http://
www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/claims.htm.
Fuente: elaboración propia.
142
Claudia Cinelli
ÁREA DELIMITADA
ANOTACIONES
Noruega y la Federa- 1957
ción de Rusia
2007
2010
ESTADOS
FECHA
Varanger Fjord
Área de 175.000 kilómetros cuadrados en
el mar de Barents y
océano Ártico.
Acuerdo de 27 de febrero de
1957 en vigor desde el 17 de
Marzo de 1958.
El 11 de julio de 2007, ambos
Estados se comprometieron a
firmar un acuerdo de delimitación marítima para un área
específica del mar de Barents
conocida como Varanger Fjord.
Acuerdo de Limitación de espacios marinos y Colaboración en
el mar de Barents y el océano
Ártico, firmado el 15 de septiembre de 2010, en vigor desde
el 7 de julio de 2011.
Los Estados Unidos y 1990
la Federación de Rusia
Mar territorial y zonas Acuerdo de 1 de junio de 1990 y
en el océano Ártico y todavía no en vigor
en el mar de Chukchi
Dinamarca (por Groen- 2006
landia) y Noruega (por
el archipiélago Svalbard)
Plataforma continental Acuerdo de febrero de 2006 eny zonas de pesca
trado en vigor de 2 de junio de
2006
Islandia y Noruega (por 1995
la isla Jan Mayen)
Plataforma continental Acuerdo de 18 de diciembre
y zonas de pesca
1995 y entrado en vigor el mismo día (ejecución de la sentencia de la CIJ de 1993)
Dinamarca (por Groen- 1997
landia) y Islandia
Plataforma continental Acuerdo de 11 de noviembre de
y zonas de pesca
1997, entrado en vigor el 27 de
mayo de 1998
Canadá y Dinamarca 1973
(por Groenlandia)
Plataforma continental Acuerdo de 17 de diciembre de
del estrecho de Davis 1973, entrado en vigor el 13 de
al mar Lincoln
marzo de 1973
Dinamarca (por las 2006
islas Feroe y por
Groenlandia) Islandia
y Noruega (continental y por la isla de Jan
Mayen)
Plataforma continental Acta sobre el procedimiento pamás allá de las 200 ra delimitar el limite exterior de
millas
la plataforma continental
Tabla nº 1
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
143
C. VIEJAS CUESTIONES Y NEGOCIACIONES
Un estudio en perspectiva contemporánea de viejas cuestiones pendientes parece particularmente interesante, por un lado, en relación
con la contestación de actos unilaterales que concierne asuntos de
regulación de la navegación trans-artica (1); y, por otro lado, en relación con las negociaciones en curso de actos bilaterales de delimitación marítima (2).
1. Los Pasos trans-árticos: la navegación trans-ártica y el controvertido estatuto jurídico de las aguas
La exacta determinación de cuáles sean las aguas árticas que podrían ser consideradas como aguas interiores es una vieja cuestión a
la espera de solución.
La cuestión tiene una singular importancia en relación con el Derecho aplicable en previsión del incremento de la navegación tanto
por el Paso Nordeste (o Ruta del mar Septentrional) como por el Paso
Noroeste, cuyas rutas están formadas por aguas que la Federación
de Rusia y Canadá reclaman como aguas interiores, respectivamente.
La navegación por el Paso Nordeste y por el Paso Noroeste, que
une el océano Atlántico con el Pacífico (y viceversa) pasando por el
océano Ártico —de ahí que se indique como «navegación trans-ártica» (Ilustración nº 551)— está llevando, por primera vez, a un único
espacio oceánico globalmente interdependiente52 con la consecuencia
51
52
Fuente: UNEP/GRID-Arendal, Northern Sea Route and the Northwest Passage Compared with Currently Used Shipping Routes, UNEP/GRID-Arendal Maps and Graphics Library, de junio de 2007. Disponible en: http://
maps.grida.no/go/graphic/northern-sea-route-and-the-northwest-passagecompared-with-currently-used-shipping-routes. En contraposición con la
navegación trans-ártica, un buen ejemplo de navegación intra-artica, o en
el interior del océano Ártico, es el comúnmente conocido como «Puente
Ártico» compuestos por las rutas que unen la Hudson Bay de Canadá y el
puerto ruso de Murmansk.
Los cambios se están produciendo muy rápidamente. Baste pensar que hace
poco más de diez años, la expedición española «Circumpolar Mafre’92»
recorrió desde el 12 de febrero de 1990 al 25 de marzo de 1993 el Ártico
norteamericano desde Groenlandia hasta Alaska, a través del Paso Noroes-
144
Claudia Cinelli
te, utilizando únicamente los medios esquimales de transporte (a saber: el
trineo de perros, el kayak y la marcha a pie), cubriendo en total 14.000 km y
constituyéndose en la travesía polar no mecanizada más larga en la historia.
Véase, AA.VV.: Tres años a través del Ártico, Desnivel, 1993. Más recientemente, véase, entre otros, los siguientes extractos de prensa que confirman
la posibilidad de navegación por ambos Pasos trans-árticos. En relación
con el Paso Noroeste: «BBC science and environment correspondent David
Shukman joined the Canadian Coast Guard research vessel, the Amundsen,
as it attempted to make a crossing of the Northwest Passage. Record summer melting of the sea-ice made this famous waterway that connects the
Atlantic with the Pacific fully navigable this year. We’ve done it. After 600
miles (950km) steaming through the Arctic, we’ve crossed two time zones,
completed a journey that generations of explorers attempted and we’re now
safely back on dry land» [«Diary: Taking the Northwest Passage», BBC
News, 15 de octubre de 2007, en: http://news.bbc.co.uk/2/hi/science/nature/7033831.stm].
En relación con el Paso Nordeste: «It’s an auspicious first, but not necessarily a positive one: Rising ocean temperatures and melting sea ice have,
over the last few years, made the fabled northern sea route between Western
Europe and Russia/Asia a reality, and a German vessel is going to be the first
ship to make an attempted passage this summer […].Still, a ship with icebreaking capabilities is needed. The 12,700 ton Beluga [vessel] is designed
for a mix of ice and open waters, and will set off from the Siberian port of
Novyy bound for Antwerp or Rotterdam, conditions permitting. It will be
the first time an international commercial ship has successfully navigated the
route»[«German Ship attempts first navigation of Trans-Arctic Route, made
posible by global warming», Popular Science. The future Now: http://www.
popsci.com/, de 29 de julio de 2009]. En este mismo sentido, cfr., «First
through Northeast Passage», BarentsObserver.com, de 9 de septiembre de
2009.
Desde una perspectiva de estudios específicos de carácter científico, la rapidez de los cambios se ha venido confirmando en el marco de las actuales investigaciones desarrolladas en el seno del Consejo Ártico. Más precisamente, su grupo de trabajo sobre Protección de la Vida y el Ambiente Marino
Ártico (PAME por sus siglas en inglés) evaluó, por un lado, el actual tráfico
marítimo de todas las categorías (salvo el militar) en el Ártico y estimó el
que se producirá en 2020 y 2050 (cuando ya habría avanzado de forma
radical el deshielo), y, por otro lado, el probable impacto medioambiental
de dicho tráfico en ambas fechas. El resultado de este trabajo, junto con un
estudio sobre el marco jurídico-político existente, una investigación sobre
la utilización actual de las rutas intra y trans-árticas —que incluye algunas
reflexiones sobre el impacto de la navegación en el medio ambiente y en el
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
145
de un relevante acortamiento de las distancias entre los principales
puertos marítimos.
Ilustración nº5
En principio, las aguas que forman los Pasos podrían ser susceptibles de calificarse no solo como aguas interiores, de acuerdo con
las reclamaciones de la Federación de Rusia y de Canadá (1.1), sino
también como mar territorial (aunque esta opción teórica frente a la
práctica actual de la Federación de Rusia y la de Canadá se queda por
el momento como una mera especulación académica) o bien podrían
desarrollo humano mediante el estudio de casos concretos— y un análisis
de las infraestructuras existentes (aunque muy escasas), se publicó en abril
de 2009 como «Arctic Marine Shipping Assessment Report» (AMSA). Asimismo, D. VanderZwaag et alii., elaboraron el informe, Governance of the
Arctic Marine Shipping, como estudio de apoyo para el informe AMSA, en
el marco de un proyecto de 2008 financiado por el Marine and Environmental Law Institute, Dalhousie University. Dicho informe está disponible en el
portal electrónico PAME: www.pame.is
Además, siempre en el seno del Consejo Ártico, otros grupos de trabajos
o secciones especificas de las mismas se han ocupado de navegación. Véase, los informes ACIA Overview Report, Science Report, Policy Document,
Symposium, Graphics and Press; AMAP 2009 Report on Selected Climate
Sigues, ambos están disponibles en el portal electrónico AMAP: http://www.
amap.no/acia/.
146
Claudia Cinelli
conceptuarse los Pasos en sí mismos como estrechos utilizados, o utilizables, para la navegación internacional de acuerdo con la posición,
por ejemplo, de los EEUU de América (1.2).
En función de la opción sostenida —y obviamente, importa el régimen del paso por esos Pasos, tanto para la regulación de la navegación marítima como para el sobrevuelo53—, el Derecho aplicable
sería muy distinto: mientras la consideración como aguas interiores
proporciona al Estado una soberanía (absoluta) al respecto, el régimen de paso inocente por el mar territorial, de paso inocente por un
estrecho internacional o de paso en tránsito por un estrecho internacional reconocería tanto a Canadá como a la Federación de Rusia
soberanía progresivamente limitada. De todas maneras, tratándose de
zonas cubiertas de hielo, adquiere particular importancia la cuestión
de la aplicabilidad a los Pasos del artículo 234 de la CNUDM (1.3).
53
Para una discussión inicial sobre la cuestión, véase, B. McKinnon: Arctic Sovereignty and the Northwest Passage, The Vancouver Bar Association, Vancouver, 1986; W. P. Stewart: The Impact of International Law on Canada’s
Claim to Sovereignty in the Arctic Archipelago with Particular Reference
to «Historical Waters» and Ice, Scott Polar Research Institute, University
of Cambridge, 1991; E. Elliot-Meisel: Arctic Diplomacy, Canada and the
United States in the Northwest Passage, Lang, Nueva York, 1998; L. Timchenko: «The Northern Sea Route: Russian Management and Jurisdiction
over Navigation in Arctic Seas», en A. G. Oude Elferink y D. R. Rothwell:
The Law of the Sea…, ob.cit., págs. 269-293; G. J. Mangone: International
Straits of the World, Martinus Nijhoff Publishers, Leiden-Boston, 2005; D.
Pharand: «The Arctic Waters and the Northwest Passage: A Final Revisit»,
ODIL, vol. 38, n. 1, 2007, págs. 3-69; D. McRae: «Arctic Sovereignty? What
Is at Stake?», BTH, vol. 64, n. 1, 2007, págs. 1-23; J. Kraska: «The Law
of the Sea and the Northwest Passage», IJMCL, vol. 2, n. 22, 2007, págs.
257-282; T. Scovazzi, «Legal Issues Relating to Navigation Through Arctic
Water», en Looking Beyond the International Polar Year: Emerging and
Re-Emerging Issues in International Law and Policy in the Polar Regions,
UNU-IAS Report, Akureyri, 2008; y E. J. Moleenar: «Arctic Marine Shipping. Overview of the International Legal Framework, Gaps and Options»,
Journal of Transnational Law & Policy, vol.18, n. 2, 2010, págs. 289-326.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
147
1.1. Las pretendidas aguas interiores de la Federación de Rusia
y de Canadá
Las reclamaciones de soberanía absoluta de la actual Federación
de Rusia y de Canadá sobre las aguas que constituyen las rutas de los
Pasos trans-árticos del Nordeste y del Noroeste se basan, respectivamente, en la existencia de un pretendido titulo histórico sobre dichas
aguas (1.1.1), o bien, en el trazado de las líneas de base recta como
fundamento adicional y/o alternativo al pretendido titulo histórico
(1.1.2).
1.1.1. La posición rusa y el Paso Nordeste (Ruta del mar Septentrional)
Con la expresión «Paso Nordeste» se entiende un conjunto de rutas que transcurren tanto desde el noroeste europeo hacia el cabo
Norte como a lo largo de las costas euroasiáticas y de Siberia hacia el
estrecho de Bering54.
Durante la existencia de la URSS, el paso fue utilizado como una
importante vía marítima soviética y nacionalizado como «Ruta del
mar Septentrional».
De ahí que, la Federación de Rusia considere la Ruta del mar Septentrional como «the historical national unified transport line of communication of the Russian Federation in the Arctic» y afirme que la
regulación de la navegación «shall be carried out in accordance with
this Federal Act, other federal laws and the international treaties to
which the Russian Federation is a party and the regulations on navigation on the watercourses of the Northern Sea Route approved by
the Government of the Russian Federation and published in «Notices
to Mariners»»55.
En este sentido, a lo largo de los últimos años del siglo pasado, la
Federación de Rusia, ha venido aumentando su capacidad de con54
55
Cfr. Informe AMSA, cit., pág. 34.
Cfr. el artículo 14 del Federal Act on the internal maritime waters, territorial
sea and contiguous zone of the Russian Federation, de 17 de julio de 1998,
disponible en United Nations database: National legislation - DOALOS/
OLA.
148
Claudia Cinelli
trol sobre la Ruta del mar Septentrional adoptando toda una serie
de medidas; entre otras iniciativas, pueden citarse la creación de una
Administración para la Ruta del mar Septentrional y la adopción de
«Directrices para la navegación por la Ruta del mar Septentrional»56,
así como la formación de una Asociación no comercial para la cooperación en su utilización57.
La histórica, continua y notoria autoridad efectiva sobre la Ruta
del mar Septentrional por un lado y, por otro, la aquiescencia de terceros Estados —o sea, una cierta tolerancia generalizada o ausencia
de oposición o protesta respecto al ejercicio de dicha autoridad—,
constituyen actualmente la base jurídica de la reclamación de soberanía absoluta de la Federación de Rusia sobre las aguas que forman la
Ruta del mar Septentrional pues se argumenta que son aguas interiores por adquisición de un titulo histórico sobre la misma58.
Sin embargo, la falta de un tratamiento convencional de los títulos históricos conlleva una inherente dificultad acerca las condiciones jurídicas que determinan la existencia, los requisitos para y la
56
57
58
Guide of Navigation through the Northern Sea Route, publicadas en ruso
(1995) y en inglés (1996). Disponible en: http://www.fni.no/insrop/defaultINSROP.html. Actualmente se define en los siguientes términos: «[t]he NRS
[Northern Sea Rute] is defined in Russian Federation law as a set of marine
routes from Kara Gate (south of Novaya Zemlya) in the west to the Bering
Strait in the east. Several of the routes are along the coast, making use of the
main straits through the islands of the Russian Arctic; other potential routes
run north of the islands groups» [Ibídem, pág. 23]. El informe AMSA no distingue claramente entre el Paso del Noreste y la Ruta del mar Septentrional.
Sin embargo, parece sugerir que todas las rutas que tradicionalmente constituían el Paso del Noreste fueron consideradas más tarde como el conjunto
de rutas de lo que se denominó Ruta del mar Septentrional. Esta posición
ha sido implícitamente adoptada por los EEUU [véase infra]. Para la misma
posición en doctrina, véase, T. Scovazzi, «Legal Issues relating to Navigation
through Arctic Water», ob. cit.; E. J. Moleenar: «Arctic Marine Shipping.
Overview of the International Legal Framework, Gaps and Options», ob.
cit.; R.D. Brubaker: «The Russian Arctic Straits», ob. cit., págs. 29-30.
Se puede acceder en: http://www.arcop.fi/workshops/ws6day2_mikhailichenko.pdf.
Véase, entre otros, M. W. Mouton: «The International Regime…», ob. cit.,
págs 197-200; R.D. Brubaker: «The Russian Arctic Straits», ob. cit., págs.
29-30.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
149
adquisición de un «titulo histórico»59. Sin entrar en las discusiones
doctrinales sobre esta vexata questio, baste poner de manifiesto que el
requisito de validez de cualquier presunción de aquiescencia requiere
la manifestación de una autoridad efectiva sobre un determinado área
de agua.
Consciente de esto, en la práctica actual la Federación de Rusia
está elaborando una nueva Ley Federal para reafirmar su autoridad
efectiva sobre el Paso Nordeste60. La nueva Ley Federal aclararía que
la Ruta del mar Septentrional coincide con el conjunto de rutas que
forman el Paso Nordeste y que todas aquellas serían compuestas por
aguas interiores de acuerdo con la presencia de un titulo histórico. De
este modo, la estrategia parece clara: la Federación de Rusia evitaría a
priori la discusión a nivel internacional, cada vez más animada, sobre
la existencia del derecho de paso inocente o de tránsito de buques
extranjeros por la Ruta del mar Septentrional.
59
60
La referencia a los títulos históricos en los textos convencionales es muy
escueta: por ejemplo, cfr. artículos 10.6, 12.1, 15 y 46 (b) de la CNUDM.
Para un mayor detalle véase la noticia de 13 de Febrero de 2009, «Russia
Prepares Law on Northern Sea Route», BarentsObserver.com. En el momento en que se escribe dicha ley no ha sido todavía adoptada. Sin embargo,
parece que la Ruta del mar Septentrional está adquiriendo más relevancia pues hay proyectos de utilización para el transporte de hidrocarburos a
Japón para el próximo verano 2010 [cfr. «First Oil Shipment Planned for
Northern Sea Route», BarentsObserver.com, de 25 de febrero de 2010], despertando también los intereses de China [cfr. «China Eyes Arctic Shipping»,
BarentsObserver.com de 2 de marzo de 2010]. En este último sentido, el
informe del Instituto Internacional de Estocolmo para la paz llevó a cabo un
estudio sobre China y el Ártico comentado por la Secretaria de Estado del
Ministerio de Asuntos Exteriores noruego, en la persona de Gry Larsen, con
ocasión de una discusión organizada por la Asociación Politécnica Noruega sobre «Common Security Concerns of China and Norway». El informe
afirma en el apartado especifico titulado «In China’s eyes the Northern Sea
Route raises the value of Nordic countries» lo siguiente: «As China’s economy relies on foreign trade —with nearly half of its GDP dependent on
shipping— there could be much to gain if the shipping route from Shanghai
to Hamburg is shortened by 6.400 km during the summer each year. With
insurance costs on the traditional route via the Suez Canal having risen
more than tenfold due to piracy, the Nordic countries could become China’s
new gateway to Europe. From China’s viewpoint, an ice-free Arctic will increase the value of close ties with the Nordic countries».
150
Claudia Cinelli
1.1.2. La posición de Canadá y el Paso Noroeste
El Paso Noroeste abarca todas las rutas a lo largo de la costa norte
de América del Norte que se extienden hacia el archipiélago canadiense y al norte de la costa de Groenlandia61.
El descubrimiento de yacimientos de hidrocarburos en la Prudhoe
Bay de Alaska en 1968 señaló el comienzo de una nueva era para el
transporte marítimo a través del Ártico, tal y como demostró un año
después el éxito de la navegación por el Paso del Noreste del petrolero
US Manhattan. En aquella ocasión, apelando al principio de la libertad de navegación, los Estados Unidos pasaron por las aguas «canadienses» (o las que Canadá considera[ba] como sus aguas interiores)
sin solicitar autorización al gobierno de Canadá. Como reacción ante
este suceso, en 1970 éste extendió su jurisdicción a las cien millas
desde la costa mediante la adopción del Arctic Waters Pollution Prevention Act.
De nuevo, a comienzo de los años ochenta, el rompehielos de la
Guardia Costera Americana, el Polar Sea, navegó por las rutas del Paso Noroeste pasando por alto la extensión unilateral de jurisdicción
por parte de Canadá. Al resultar el Arctic Waters Pollution Prevention
Act prácticamente inefectivo, Canadá trazó las líneas de base recta
para encerrar, como aguas interiores, las aguas del archipiélago que
forman las rutas del Paso Noroeste de acuerdo con el hito marcado
por Noruega en ocasión de la mencionada sentencia de la CIJ sobre
pesquería de 1951.
A finales de los años ochenta, Canadá y los Estados Unidos firmaron un Acuerdo sobre la Cooperación Ártica en el que el gobierno de
los Estados Unidos: «pledges that all navigation by U.S. icebreakers
within waters claimed by Canada to be internal will be undertaken
with the consent of the Government of Canada»62. Sin embargo, el
alcance de esta condición jurídica y de la práctica a que pudiera dar
lugar, se halla amortiguada por el siguiente artículo en el que se espe61
62
Cfr. el Informe AMSA.
Artículo 3 del Acuerdo. Cfr. Agreement on Arctic Cooperation, firmado en Ottawa, el 11 de enero de 1988, texto disponible en el portal electrónico de United Nations Treaty Collection: http://untreaty.un.org/
unts/60001_120000/30/4/00058175.pdf.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
151
cifica que nada de lo establecido prejuzgará las respectivas reclamaciones sobre las zonas marítimas del espacio ártico63.
Actualmente, Canadá reclama su soberanía (absoluta) sobre las
aguas del archipiélago, basándose en el título histórico sobre las mismas y, como fundamento adicional y/o alternativo, en el trazado de
las líneas de base recta64.
Sin embargo, de acogerse la alternativa de las líneas de base recta y
teniendo en consideración que Canadá es parte de la CNUDM desde
2003, cabe observar que los buques de terceros Estados podrían gozar
del derecho de paso inocente (artículo 8.2 de la CNUDM) o, en su
caso, del derecho de tránsito (artículo 35 de la CNUDM)65.
63
64
65
Según el artículo 4 del Acuerdo: «Nothing in this agreement of cooperative
endeavour between Arctic neighbours and friends nor any practice there under
affects the respective positions of the Governments of the United States and of
Canada on the Law of the Sea in this or other maritime areas or their respective positions regarding third parties» [Ibídem].
«Canada considers the Northwest Passage as part of its internal waters. It
relies upon two legal bases for such position. First, the waters that make
up the Northwest Passage are Canada’s internal waters by virtue of a historical title that Canada enjoys. Second, the waters are internal as they are
on the landward side of straight baselines that Canada draws around the
Arctic Archipelago. By contrast, other states claim that the waters of the
Northwest Passage are not internal waters and that states enjoy navigation
rights there by virtue of the law of the sea. There are two possibilities in that
regard. First, states could enjoy a right of passage, which would result from
the preservation of a right in existence prior to the enclosing of the Passage
through straight baselines. Second, states could enjoy a right of transit if the
Passage qualifies as an international strait. Another possibility is that the
Passage could become an international strait and that a right of transit could
develop over time» [Cfr. el informe gubernamental, Controversial Canadian
Claims over Arctic Waters and Maritime Zones, PRB 07-47E, de 10 de enero
de 2008. Disponible en el portal electrónico de la Biblioteca del Parlamento:
http://www.parl.gc.ca/information/library/].
Contra esta posición, el Profesor Pharand argumenta que «nearly 20 years
had elapsed before Canada accepted to be bounded by the applicable treaty
provisions [CNUDM]. By that time the waters enclosed by the 1985 straight
baselines had already the firm status of internal water, not subject to the
right of innocent passage, and this status has not changed». Además, afirma
claramente: «the innocent passage provision of the law of the sea convention cannot apply retroactively to change established legal status» [Pharand:
152
Claudia Cinelli
En definitiva, la aquiescencia a nivel internacional de la reclamación de Canadá dependerá en última instancia de que manifieste su
autoridad de forma efectiva, o sea que tenga la capacidad de hacer
valer frente a terceros Estados las medidas que adopte para el control
de la regulación de la navegación de buques extranjeros por las rutas
del Paso Noroeste. De hecho, consciente de esto66, y aún más allá de
las aguas interiores, el 25 de enero de 2005 Canadá emendó el Arctic
Waters Pollution Prevention Act contemplando la posibilidad de establecer zonas de control para la seguridad de la navegación hasta las
200 millas67. Además está en curso la aprobación de un nuevo sistema
obligatorio de regulación del tráfico marítimo (basado en la antigua
regulación no vinculante, a saber, Northern Canada Traffic Regula-
66
67
«The Arctic Waters and the Northwest Passage: A final revisit» ob. cit., págs.
44 y 59 (el enfasis no está en el original)]. En este mismo sentido, véase también Canadian Parliamentary Information and Research Service, Law and
Government Division, Controversial Canadian Claims over Arctic Waters
and Maritime Zones, cit.
«However, internationalization is only a possibility, and it is by no means
unavoidable. The pull towards internationalization of the Passage could be
resisted and countered by Canada, through concrete acts of assertion of
sovereignty» [Controversial Canadian Claims over Arctic Waters and Maritime zones, cit.].
La mencionada Acta se aplica a todas las «aguas articas» pues su sección 2
aclara que: «[A]rctic waters» means the internal waters of Canada and the
waters of the territorial sea of Canada and the exclusive economic zone of
Canada, within the area enclosed by the 60th parallel of north latitude, the
141st meridian of west longitude and the outer limit of the exclusive economic zone; however, where the international boundary between Canada and
Greenland is less than 200 nautical miles from the baselines of the territorial
sea of Canada, the international boundary shall be substituted for that outer
limit». Además la sección 3 añade que: «[i]n so far as this Act applies to or
in respect of any person described in paragraph 6 (1) (a), the expression
«arctic waters» includes all the waters described in the definition of that
expression in section 2 and all waters adjacent thereto lying north of the
sixtieth parallel of north latitude, the natural resources of whose subjacent
submarine areas Her Majesty in right of Canada has the right to dispose of
or exploit, whether the waters so described or those adjacent waters are in a
frozen or liquid state, but does not include inland waters» [Texto disponible
en el portal electrónico del Departamento de Justicia de Canadá: http://laws.
justice.gc.ca/en/A-12/].
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
153
tion de 1977) junto con la obligación de informar con antelación de la
llegada de buques extranjeros a las aguas árticas «canadienses»68.
1.2. La posición de Estados Unidos y los Pasos trans-árticos
Frente a las posiciones de la Federación de Rusia y de Canadá, los
Estados Unidos ha sido uno de los pocos Estados, si no el único, que
a lo largo del siglo XX ha manifestado en distintas ocasiones su posición invocando la libertad de navegación internacional por los Pasos
trans-Árticos69.
68
69
La propuesta de la normativa, Northern Canada Vessel Traffic Services Zone Regulations, se publicó en la Gaceta Oficial de Canadá el 27 de febrero
de 2010, junto con una propuesta de entrada en vigor para el 1 de julio de
2010. Cfr. Governament of Canada takes action to enhance safety and protect Arctic waters, en: http://www.tc.gc.ca/eng/mediaroom/releases-2010h026e-5848.htm
De acuerdo con el estudio proporcionado por el Parlamento canadiense:
«The claim that the Northwest Passage is located in internal waters has
been disputed by the European Union and the United States, particularly the
latter […] The opposition of European States to Canada’s claim in relation
to the Northwest Passage is often asserted by experts, but it is little documented» [Controversial Canadian Claims over Arctic Waters and Maritime
Zones, cit.]. Todavía la Unión Europea no ha adoptado una posición clara.
En este sentido la Comunicación de la Comisión Europea, «La Unión Europea y la Región Ártica», de 20 de noviembre de 2008, se limita a poner
de manifiesto de forma muy general que: «Los Estados miembros de la UE
tienen la mayor flota mercante del mundo y muchos de esos buques utilizan
rutas transoceánicas. El derretimiento de los hielos marinos va abriendo
progresivamente oportunidades para navegar en rutas a través de aguas del
Ártico. Esto podría acortar considerablemente los viajes entre Europa y el
Pacífico, ahorrar energía, reducir las emisiones, fomentar el comercio y disminuir la presión en los principales canales de navegación transcontinental.
Pero sigue habiendo serios obstáculos, entre ellos los bloques de hielo a la
deriva, la falta de infraestructura, los riesgos para el medio ambiente y la
incertidumbre en cuanto a futuras pautas comerciales. Por ello, el desarrollo
de la navegación comercial en el Ártico requerirá tiempo y esfuerzo. […] De
igual modo, los Estados miembros y la Comunidad defenderán el principio
de libertad de navegación y el derecho de paso inocente en las nuevas rutas
y zonas que se abran» [COM (2008) 763 final, págs. 8 y 9]. Sin embargo,
la Comisión no aclara cuales son «las nuevas rutas y zonas». Tampoco, lo
hace el Consejo de la Unión: «[w]ith respect to the gradual opening, in the
154
Claudia Cinelli
Recientemente, han reiterado su postura con ocasión de la adopción de la Directiva Política de la Casa Blanca sobre la región Ártica,
de 9 enero de 2009, donde se afirma de manera explícita que todas
las rutas del Paso Noroeste y algunas del Paso del Noreste son rutas
utilizadas para la navegación internacional. Por tanto, en relación con
el Paso del Noreste, los Estados Unidos deja abierta, aunque implícitamente, la posibilidad de aceptar la existencia de algunas rutas formadas por aguas «históricas» de la Federación de Rusia70.
En cualquier caso, la condición jurídica de las aguas que integran
los Pasos trans-árticos no perjudica necesariamente el estatuto jurídico de aquéllos en sí mismos, pues esto dependerá básicamente de que
se constituyan o no como «estrechos utilizados para la navegación
internacional» de acuerdo con la Parte III de la CNUDM, y en particular con su artículo 37.
La Federación de Rusia y Canadá parecen interpretar la expresión
«estrechos utilizados para la navegación internacional» del artículo
37 de la CNUDM según un enfoque estrictamente funcional que mira
al uso internacional actual (utilizados) y no potencial (utilizables) de
acuerdo con un umbral mínimo definido según la practica actual, por
ejemplo, tomando como término de comparación el Canal de Panamá. Por tanto, sin tener en cuenta la posición geográfica definida por
70
years to come, of trans-oceanic Arctic routes for shipping and navigation,
the Council reiterates the rights and obligations for flag, port and coastal
states provided for in international law, including UNCLOS, in relation to
freedom of navigation, the right of innocent passage and transit passage,
and will monitor their observance»[Council Conclusions on Arctic Issues,
2985th Foreign Affairs, Council Meeting Brussels, 8 December 2009, pág.
4].
«Freedom of the seas is a top national priority.The Northwest Passage is a
strait used for international navigation, and the Northern Sea Route includes straits used for international navigation; the regime of transit passage
applies to passage through those straits. Preserving the rights and duties
relating to navigation and overflight in the Arctic region supports our ability
to exercise these rights throughout the world, including through strategic
straits». [Arctic Region Policy, National Security Presidential Directive and
Homeland Security Presidential Directive, NSPD-66 / HSPD-25. Disponible
en: http://www.fas.org/irp/offdocs/nspd/nspd-66.htm.]. El énfasis no está en
el original.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
155
el dicho artículo 37 —a saber: estrechos entre una parte de la alta mar
o de una ZEE y otra parte de la alta mar o de una ZEE—, la Federación de Rusia y Canadá consideran que el Paso Noreste y la Ruta del
mar Septentrional no son susceptibles de estar sujetos al régimen de
paso en tránsito.
Independientemente del volumen de tráfico que lo utilizan, sin embargo, es fácilmente deducible que los Pasos trans-árticos pertenecen
geográficamente a la categoría de los estrechos internacionales del
artículo 37 de la CNUDM pues el factor determinante se centra en
que son vías oceánicas de conexión Atlántico-Ártico-Pacífico y viceversa71.
De todas maneras, aunque todavía no alcancen el mencionado
umbral de utilización por buques extranjeros a efectos de calificación
como estrechos internacionales, un umbral más bajo podría ser suficiente para los Pasos trans-árticos si se consideran las particulares
condiciones de navegación por las zonas cubiertas de hielo durante la
mayor parte del año. En efecto, dando un paso atrás hacia la ratio de
la sentencia de la CPJI en el caso del estatuto jurídico de Groenlandia
oriental, de 193372, en el que los principios y las normas generales
de Derecho Internacional fueron aplicados a la luz de las condiciones específicas del territorio groenlandés al encontrarse cubierto casi
enteramente de glaciares, un grado comparativamente menor de utilización para la navegación internacional de los estrechos cubiertos de
hielo podría resultar aceptable.
71
72
De acuerdo con el Derecho consuetudinario, ante la combinación de los
criterios geográfico y funcional para definir los «estrechos utilizados para
la navegación internacional», la CIJ en el caso del Canal de Corfú de 1949,
puso más énfasis en el criterio geográfico tal y como demuestra el siguiente
extracto de la sentencia en cuestión: «[i]t may be asked whether the test is to
be found in the volume of traffic passing through the Strait or in its greater
or lesser importance for international navigation. But in the opinion of the
Court the decisive criterion is rather its geographical situation as connecting
two parts of the high seas and the fact of its being used for international
navigation» [Corfu Channel case, Judgment of April 9th, 1949: ICJ Reports
1949, pág. 28]. El énfasis no está en el original.
Legal Status of the Eastern Greenland, Judgment of April 5th, 1933; PCIJ
General List no. 43.
156
Claudia Cinelli
En definitiva, si fuera éste el caso, a los Pasos trans-árticos se
les aplicaría el régimen de paso en tránsito según la Parte III de la
CNUDM.
1.3. Los Pasos y el artículo 234 de la Convención de 1982
Sin embargo, y además de las medidas apropiadas de ejecución a
las que se refiere el artículo 233 de la CNUDM, tratándose de zonas
cubiertas de hielo durante la mayor parte del año73, cabe preguntarse
cuál sería el efectivo alcance del derecho de paso inocente o de la libertad de navegación en ejercicio del derecho de paso en tránsito en
combinación con la eventual aplicación de la cláusula de la excepción
ártica del artículo 234 de la CNUDM. Este artículo hace referencia en
general al derecho de los Estados ribereños de dictar y hacer cumplir
leyes y reglamentos no discriminatorios para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino causada por buques —es
decir regular unilateralmente la navegación— en las zonas marinas
cubiertas de hielo dentro de los límites de la ZEE.
Ahora bien, no está claro cuáles son «los límites». En otras palabras, si el artículo 234 de la CNUDM es aplicable a todo el espacio
marino —incluyendo la zona del mar territorial— entre la línea de
base y el límite (máximo) de las 200 millas de la ZEE o, en cambio,
al espacio (máximo) de 188 millas —excluyendo la zona del mar territorial— entre el limite interior (máximo) de las 12 millas y el limite
73
De acuerdo con el comentario de los artículos de la CNDUM elaborado por
M.H. Nordquist, R. Shabtai R.y A. Yankov: «[t]here is no definition in the
Convention of «ice» or «ice-covered areas» («zones recouvertes par les glaces»; «pokritye l’dom raiony»; «zonas cubiertas de hielo»). The World Metereological Organization (WMO) manteins a standardized classification of
sea-ice terminology and ice reporting codes, including an illustrated glossary
of sea-ice conditions. The article is not limited to ice which originates at sea
—it relates to all ice encountered at sea. […]. There is no published material
on to explain «most of the year». As a practical matter, local ice conditions
will vary from year to year, and clearly it is the general characteristic of the
climate and its relation both to the ecology and to navigation in the region
concerned that should be borne in mind» [United Nations Convention on
the Law of the Sea 1982. A Commentary, ob. cit., vol. IV, 1997, pág. 397].
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
157
exterior (máximo) de las 200 millas74. Por consiguiente, no está claro
si el artículo 234 de la CNUDM podría aplicarse —y en caso de respuesta afirmativa, con qué consecuencias— en el marco del régimen
de paso inocente o del régimen de paso en tránsito75.
Ni siquiera se atisba la posibilidad de celebrar consultas apropiadas por vía de la organización internacional competente (OMI) como,
al contrario, se prevé para otras situaciones peculiares disciplinadas
por la CNUDM76.
En definitiva, la cuestión sigue pendiente en los siguientes términos: dado que el actual y potencial grado de utilización de los Pasos
trans-árticos, teniendo en cuenta sus particulares características derivadas de hallarse (todavía y al menos en parte) en zonas cubiertas de
hielo, podría ser una condición suficiente para que se cumpla el criterio funcional exigible a los estrechos utilizados (o utilizables) para la
navegación internacional, ¿hasta qué punto la aplicación del artículo
234 de la CNUDM limitaría el ejercicio del derecho de paso en tránsito
74
75
76
Según el comentario de los artículos de la CNUDM citado en la nota a pie
de página anterior, el artículo 234 es aplicable a todo el espacio marino,
incluso el mar territorial. Literalmente, se afirma: «[t]he limitation of the
article 234 to ice-covered areas «within the limits of the exclusive economic
zone» is deliberate. It indicates that for those who negotiated article 234,
the remaining provisions of the Convention, taken as whole, were seen to be
adequate to protect the costal State. The basis of the expression first appeared in the RSNT [Revised Single Negotiating Text], and it is used such only
in article 234. It refers to that part of the sea extending from the outer limits
of the coastal State’s exclusive economic zone to that State’s coastline […]»
[pág. 397].
«Article 234 addresses problems of navigation and ecology in ice-covered
areas within the limits of the exclusive zones of coastal States, such as those
found in the Arctic. It has no implication for any claims to sovereignty or
other aspects of jurisdiction in any of the sub-polar regions of the world. Its
practical impact, however, is that it extends the competence of the coastal
State over marine pollution from vessels (other than warships) in ice-covered areas up to the outer limit of the exclusive economic zone. Thus it provides the basis for implementing provisions such as those found in the 1970
Canadian Arctic Waters Pollution Prevention Act» [pág. 398]. Sin embargo
la práctica de los EEUU (véase supra) parece demostrar la inefectividad del
Acta canadiense de 1970.
Véase, por ejemplo, el artículo 211.6 de la CNUDM.
158
Claudia Cinelli
o del paso inocente a través de tales aguas? De todas maneras, no habrá
suspensión alguna del ejercicio de los mencionados derechos, de acuerdo con los artículos 44 y 45.2 de la CNUDM, respectivamente.
Este interrogante no sólo es pertinente si calificamos tales Pasos
como estrechos utilizados para la navegación internacional, sino
también si simplemente las aguas pertenecen al mar territorial de los
Estados ribereños e incluso si las aguas que los forman son aguas
interiores encerradas como tales a raíz del trazado de líneas de base
recta. ¿Hasta qué punto se aplicaría en estos casos el artículo 234 de
la CNUDM y en qué medida esa aplicación limitaría el ejercicio del
derecho de paso inocente? ¿Podría haber suspensión de tal ejercicio?
La falta de práctica al respecto deja estas cuestiones sin respuestas
claras por el momento.
2. Negociaciones sobre las delimitaciones marítimas
Esta sección trata de distintas negociaciones sobre las delimitaciones marítimas controvertidas que se esquematizan a continuación
en la Tabla nº 277: en dos de ellas está involucrada Canadá —por un
lado, con los Estados Unidos en el mar de Beaufort (2.1) y, por otro,
con Dinamarca (Groenlandia) en el mar de Lincoln (2.2)—, mientras
que la tercera ha sido muy recientemente resuelta tras más de cuarenta años de negociaciones— a saber, las negociaciones entre Noruega y
la Federación de Rusia en el mar de Barents y océano Ártico (2.3).78
ESTADOS
ÁREA MARÍTIMA
Canadá y Estados Unidos
La plataforma continental entre la región canadiense de
Yukon-Alaska
Canadá y Dinamarca
La plataforma continental de la isla Hans
Noruega y Federación de Rusia
Área marina (Zona Gris) y submarina del Mar de
Barents78
Tabla nº 2
77
78
Fuente: elaboración propia.
De acuerdo con los últimos desarrollos —y tal y como se analizará infra—,
se ha alcanzado un acuerdo entre Noruega y la Federación de Rusia el 15 de
septiembre de 2010.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
159
2.1. Entre Canadá y Estados Unidos en el mar de Beaufort
La controversia entre Canadá y los Estados Unidos en el mar de
Beaufort está en función de la plataforma continental de la costa de
Alaska adyacente a la costa de la región canadiense de Yukon y del
archipiélago canadiense, que se extiende aproximadamente 100 millas en el océano Ártico79.
La reclamación canadiense se basa en el Tratado firmado entre
Rusia y Gran Bretaña en 1825 que establecía la frontera entre lo que
hoy en día son Alaska y Yukon. La frontera trazada se corresponde
con el meridiano 141 de longitud Oeste que, de acuerdo con el texto
original en francés, se extiende «jusqu’à la Mer Glaciale»80.
Interpretando esta expresión en el sentido de que la longitud de la
frontera se extendiese a lo largo de la prolongación del meridiano 141
hasta el océano Ártico, Canadá ha venido utilizando, desde los años
setenta, dicho meridiano no sólo como frontera terrestre del sector de
su soberanía, sino también como frontera marítima. De este modo,
dicho meridiano delimita el borde de la zona de prevención contra
la contaminación de las aguas interiores canadiense (el mencionado
Arctic Water Pollution Prevention Act de 1970) así como de la zona
de pesca en el mar de Beaufort81.
Por el contrario, en relación con la zona de la plataforma continental en el mar de Beaufort, no ha sido aceptado como frontera marítima por parte de los Estados Unidos82. Los Estados Unidos reclaman
que el objetivo del Tratado de 1825 fue el trazado de una frontera
territorial terrestre, y no de la plataforma continental, sencillamen79
80
81
82
Cfr. el informe gubernamental, The Arctic: Canada’s Legal Claim, de 24 de
octubre de 2008, disponible en: http://www.parl.gc.ca/information/library/.
Para un estudio específico al respecto, véase, D. Pharand: «Delimitation Problems of Canada (Second Part)» en D. Pharand and U. Leanza (eds.): The
Continental Shelf and the Exclusive Economic Zone…, ob. cit., págs. 171179.
Cfr. Zone Fisheries Act (Zona 6) de 1977, disponible en el portal electrónico de Fisheries and Oceans Canada: http://www.dfo-mpo.gc.ca/acts-loi-eng.
htm
Cfr. los informes gubernamentales: Controversial Canadian Claims over
Arctic Waters and Maritimes Zones, cit.; The Arctic: Canada’s Legal Claim,
cit.
160
Claudia Cinelli
te porque entonces no existía el concepto de plataforma continental.
Como alternativa para la delimitación marítima y con base en el Derecho Internacional contemporáneo, los EEUU se remiten al método
de la equidistancia83. Las negociaciones al respecto siguen en curso.
2.2. Entre Canadá y Dinamarca (Groenlandia) en el mar de
Lincoln
La controversia marítima entre Canadá y Dinamarca (por Groenlandia) en el mar de Lincoln deriva de la mencionada y única controversia territorial sobre la isla Hans. Consecuentemente, la controversia
marítima se limita a dos pequeñas zonas de la plataforma continental
de la isla que tienen una superficie de aproximadamente 34 y 31 kilómetros cuadrados, respectivamente; dichas zonas se corresponden
con aquellos espacios que debían esperar a futuros desarrollos para
obtener una solución según el Acuerdo de 1974 sobre la delimitación
83
El profesor D. Pharand, uno de los máximos exponentes de la doctrina canadiense en lo que al Ártico se refiere, tras un detallado análisis en el que
abarca distintas posibilidades de solución, afirma: «Rejecting the 1825 Treaty as having established a maritime boundary does not, however, prevent the
United States and Canada from agreeing to use the 141 meridian for that
pourpouse […]. In support of the 141 meridian as a solution, Canada could
point to the historic use it has made of that meridian for various legislative and administrative purpouses» [«Delimitation problems of Canada», en
D. Pharand and U. Leanza (eds.): The Continental Shelf and the Exclusive
Economic Zone…, ob. cit. pág 176]. En cambio, desde una perspectiva estadounidense, D. R. Rothwell plantea dos posibles métodos: el de la equidistancia y el de la línea perpendicular trazada desde el punto de encuentro
de las costas adyacentes: Maritime Bounderies and Resource Developments:
Options for Beaufort Sea, Canadian Institute for Resources Law, Calgary,
1988, págs. 25-40. De acuerdo con la mencionada Directiva política sobre
el Ártico de 2009, el gobierno de los Estados Unidos de América ha adoptado el método de la equidistancia: «The United States and Canada have an
unresolved boundary in the Beaufort Sea. United States policy recognizes a
boundary in this area based on equidistance. The United States recognizes
that the boundary area may contain oil, natural gas, and other resources»
[Sección D, Arctic Region Policy, National Security Presidential Directive
and Homeland Security Presidential Directive, cit.].
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
161
de las zonas de la plataforma continental suscrito entre Canadá y
Dinamarca comentado anteriormente.
Siguiendo el clásico principio según el cual «la tierra domina el
mar»84, de la resolución de la controversia sobre la soberanía territorial de la isla Hans dependerá, en última instancia, la resolución de la
controversia sobre la plataforma continental pues, esta constituye la
prolongación natural del territorio continental bajo el mar.
2.3. Entre Noruega y Federación de Rusia: hacia el acuerdo de
2010
A lo largo de los últimos cuarenta años, Noruega y la Federación
de Rusia han venido negociando sobre las delimitaciones de áreas
marina (i) y submarina (ii) en el mar de Barents.
(i) Comenzando por el área marina, la dificultad de llegar a un
acuerdo sobre la delimitación de las zonas de jurisdicción de pesca
surge por el hecho de que Noruega, para proceder a la misma, propone el contemporáneo método de la equidistancia mientras que la
Federación de Rusia preferiría tener su posición en favor de la antigua
teoría (derivada) de los sectores.
De todas maneras, la necesidad de ambos Estados de utilizar los
recursos vivos ha hecho superar este impasse político-jurídico. Así, el
11 de enero de 1978 Noruega y la entonces Unión Soviética adoptaron el Acuerdo sobre el arreglo provisional en materia de pesquerías
en el área adyacente al mar de Barents, que venía acompañado de un
Protocolo adjunto85. Este acuerdo entró en vigor inmediatamente y su
vigencia se extendió hasta el 1 de julio de ese mismo año con posibilidad de prórroga anual.
84
85
North Sea Continental Shef, Judgment, ICJ Reports 1969, p. 51.
Texto oficial en noruego: Avtale mellom Norge og Sovjetunionen om en
midlertidig praktisk ordning for fisket i et tilstøtende område i Barentshavet. Ved samme anledning ble erklæringen avgitt. Traducción no oficial en
inglés: Agreement between Norway and the Soviet Union on a Temporary
Practical Arrangement for Fishing in an Adjacent Area in the Barents Sea,
with attached Protocol.
162
Claudia Cinelli
Desde el 1 de julio de 1978 hasta el 1 de julio de 2009, el mencionado Acuerdo ha sido renovado anualmente86 y se ha comúnmente
denominado como el «Acuerdo de la Zona Gris»87. En este sentido, al
no encajar en ninguna de las zonas jurídicas por las que actualmente se
dividen todos los mares y océanos, el nombre de «zona gris» refleja la
ambigüedad del estatuto jurídico aplicable a la zona en cuestión. Así,
parece haberse concretado en un mecanismo de ordenación conjunta
de los recursos pesqueros, solucionando (temporalmente) los problemas que derivarían al respecto por el desacuerdo sobre la delimitación
de las respectivas zonas de pesca. En este sentido, el acuerdo consiste
básicamente en la adopción de medidas uniformes para la regulación
de las actividades de pesca: volumen del total capturado permitido y
reparto de la explotación por cuotas de capturas según una idéntica
proporción entre Noruega y Rusia, dejando el resto a terceros Estados
sobre la base de mutuas consultas entre los Estados ribereños88.
(ii) Pasando al área submarina, el desacuerdo entre Noruega y la
Federación de Rusia se manifiesta en relación con las zonas que comprenden la plataforma continental que se extiende más allá de las
doscientas millas marinas en el mar de Barents y la cuenca occidental
de Nansen en el océano Ártico.
El pasado 27 de abril de 2010 se celebró un acuerdo en el que
ambos Estados aceptaron que la Comisión de Límites examine la
cuestión y formule recomendaciones basadas tanto en la presentación
de Rusia sobre esta zona como en la de Noruega, sin perjuicio de la
delimitación bilateral de la plataforma continental que se decida entre
las partes en discordia. Finalmente, el 15 de septiembre de 2010, entrando en vigor el 7 de julio de 2011, se alcanzó el acuerdo histórico
86
87
88
El 30 de junio de 2009, como de «costumbre», se renovó, extendiéndose su
vigencia hasta el 1 de julio de 2010. Véase el comunicado de prensa disponible en la página oficial del gobierno de Noruego: http://www.regjeringen.
no.
O. R. Young: International Governance, ob. cit., págs. 58-61.
Para la implementación de las medidas, además de las normas más especificas recogidas en el Protocolo, el Acuerdo analizado remite a la actual Comisión mixta ruso-noruega de pesquerías que fue establecida el 11 de abril de
1975 mediante un Acuerdo de cooperación en materia de pesca suscrito por
ambos Estados.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
163
de delimitación de la fronteras marítimas en el mar de Barents y en el
océano Ártico (en adelate «Acuerdo de 2010») tal y como se desprende de la ilustración a continuación89:
Ilustración nº 6
Además, el artículo 3 del Acuerdo de 2010 establece una «Zona
especial» donde la Federación de Rusia —desde la entrada en vigor
del acuerdo, a saber, desde el 7 de julio de 2011—, ejerce derechos
soberanos y jurisdicción más allá de su ZEE. Tal ejercicio no constituye una ampliación de la ZEE rusa, pues deriva del acuerdo entre las
Partes. En este sentido, los derechos soberanos y la jurisdicción que
otorga la Federación de Rusia más allá de su ZEE derivan de la jurisdicción de la ZEE que Noruega podría ejercer de acuerdo con el Derecho del Mar90. En el momento en el que se escribe han transcurridos
89
90
Fuente: http://www.regjeringen.no/en/dep/ud/campaign/delimitation.html?
id=614002. Véase, T. Neumann, «Norway and Russia Agree on Maritime
Boundary in the Barents Sea and the Arctic Ocean», ASIL Insight, vol. 4, n.
34, 2010; A. Manero Salvador: El Deshielo del Ártico: Retos para el Derecho Internacional. La delimitación de los espacios marinos y la protección y
preservación del Medio Ambiente, Madrid, 2011, págs. 67 y ss.
El artículo 3 del Acuerdo de 2010 así recita: «1. In the area east of the maritime delimitation line that lies within 200 nautical miles of the baselines
164
Claudia Cinelli
pocos meses desde la entrada en vigor del Acuerdo de 2010 y todavía
no se han adoptado las medidas necesarias para su implementación.
Asimismo, el Acuerdo de 2010 mantiene, por un lado, la cooperación en materia de pesca retomando, mutatis mutandis, el mencionado Acuerdo de la Zona Gris91 y, por otro lado, mantiene el régimen de
cooperación en hidrocarburos92.
D. NUEVAS CUESTIONES SOBRE LOS LÍMITES
EXTERIORES DE LAS PLATAFORMAS
CONTINENTALES ÁRTICAS
Los márgenes continentales del Atlántico nororiental y de la cuenca de Eurasia parecen conformar un único margen continuo de Eurasia, que incluye zonas de plataformas y taludes que separan la tierra
de las planicies abisales del Atlántico nororiental y del océano Ártico.
Como consecuencia de estas características, las líneas que marcan los
límites de las zonas de las plataformas continentales de los Estados
ribereños árticos se superponen en muchas franjas, facilitando así el
solapamiento de reivindicaciones estatales93.
91
92
93
from which the breadth of the territorial sea of mainland Norway is measured but beyond 200 nautical miles of the baselines from which the breadth
of the territorial sea of the Russian Federation is measured (hereinafter «the
Special Area»), the Russian Federation shall, from the day of the entry into
force of the present Treaty, be entitled to exercise such sovereign rights and
jurisdiction derived from exclusive economic zone jurisdiction that Norway
would otherwise be entitled to exercise under international law. 2. To the
extent that the Russian Federation exercises the sovereign rights or jurisdiction in the Special Area as provided for in this Article, such exercise of
sovereign rights or jurisdiction derives from the agreement of the Parties
and does not constitute an extension of its exclusive economic zone. To this
end, the Russian Federation shall take the necessary steps to ensure that any
exercise on its part of such sovereign rights or jurisdiction in the Special
Area shall be so characterized in its relevant laws, regulations and charts».
El enfasis no está en el original.
Articulo 4 y Anexo I del Acuerdo de 2010.
Articulo 5 y Anexo II del Acuerdo de 2010.
Para una discussion inicial, véase, inter alia, A. G. Oude Elferink: «The
Outer Continental Shelf in the Arctic: The Application of article 76 of the
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
165
En palabras de Peter F. Croker, uno de los actuales miembros de
la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas (en adelante Comisión de Limites»)94, el espacio ártico es
«el único lugar en el planeta donde un número de países rodean de
manera cerrada a un océano. Además muchos espacios se solapan, a
diferencia de los linderos normales que se definen en el espacio en que
comienza otro país»95.
La Federación de Rusia tiene la plataforma continental más extensa del mundo y, con la llegada del nuevo milenio, en 2001, comunicó
a la Comisión de Límites una propuesta de delimitación más allá de
200 millas. Ésta fue la primera vez que la Comisión de Límites recibió
una propuesta de delimitación.
Dicha propuesta ocasionó toda una serie de nuevas cuestiones sobre los límites exteriores de la plataforma continental del océano Ártico, como la relativa al límite exterior de la plataforma continental de
la Federación de Rusia (1), así como las presentaciones parciales tanto
94
95
LOS Convention in a Regional Context» in A. G. Oude Elferink et D.R. Rothwell (dir.): The Law of the Sea and Polar Maritime Delimitation and Jurisdiction, Martinus Nijhoff Publishers, La Haye-New York-Londres, 2001,
págs. 139-156; A. S. Skaridov y M. A. Skaridov: «Legal Aspects of Russian
Perspectives on Continental Shelf in the Arctic»; L. Mayer, M. Jakobsson
et J. Hall: «Challenges of Collecting Law Sea of the Sea Data in the Arctic», in M. H. Nordquist, J. N. Moore y A. S. Skaridov (dir.): International
Energy Policy, the Arctic and the Law of the Sea, Center for Oceans Law
and Policy, Martinus Nijhoff Publishers, Leiden-Boston, 2005, págs. 79-98
y 125-140, respectivamente; B. Kunoy: «A New Arctic Conquest: The Arctic Outer Continental Margin», Nordic JIL, vol. 76, 2007, págs. 465-480;
M. Jarashow, M. B. Runnels y T. Sevenson: «UNCLOS and the Arctic: The
Path of Least Resistance», Fordham ILJ, vol. 30, 2007, págs. 1387-1652; V.
Golitsyn: «Continental Shelf Claims in the Arctic Ocean: A Commentary»,
IJMCL, vol. 24, 2009, págs. 401-408.
Con arreglo al artículo 76 de la CNUDM y su Anexo II, la Comisión de
Límites está compuesta por 21 miembros, expertos en geología, geofísica
o hidrografía, elegidos por los Estados Partes de la CNUDM. Se note que
las elecciones de los veintiuno miembros de la Comisión de Límites (http://
www.un.org/Depts/los/clcs_new/clcs_home.htm), que desempeñaran un cargo de cinco años, tuvieron lugar el pasado junio de 2007.
Extracto citado por P. Reynolds: «Ártico: la nueva fiebre del oro», BBC
Mundo.com, de 26 de octubre de 2005.
166
Claudia Cinelli
de Islandia como de Dinamarca por las islas Feroe (2), y las actividades de investigación en curso de Canadá y de los EEUU (3). Finalmente, por lo que concierne a la delimitación de los límites exteriores del
la plataforma continental del otro Estado ribereño ártico, Noruega,
se le dedicará el último apartado (4), concluyendo esta sección con
la cuestión sobre la aplicabilidad (o no) del Tratado Svalbard en la
plataforma continental del archipiélago Svalbard ante los intereses
manifestados por parte de algunos Estados parte de dicho Tratado, en
particular por parte de España.
1. La propuesta de la Federación de Rusia a la Comisión de
Límites y desarrollos posteriores
De acuerdo con el párrafo 8 del artículo 76 de la CNUDM, el 20
de diciembre de 2001 la Federación de Rusia presentó a la Comisión
de Límites una propuesta de delimitación de la plataforma continental más allá de las doscientas millas marinas en la zona, entre otras,
del océano Ártico incluida algunas partes de las dorsales oceánicas
comúnmente conocidas, utilizando la denominación rusa de Lomonosov y Mendeleev, hasta la proyección submarina del punto geográfico del Polo Norte (Ilustración nº 796).
A pesar de la confidencialidad de los detalles de la propuesta, parece
resultar que la Federación de Rusia considera las mencionadas dorsales
como «elevaciones submarinas» en el sentido que constituyen «componentes naturales del margen continental» cuyo límites exteriores, según
la fórmula del párrafo 5 en combinación con el párrafo 6 del artículo
76 de la CNUDM, deberían estar situados a una distancia que no exceda de 100 millas contadas desde la línea que une iguales profundidades
de 2.500 metros, en otras palabras, de la isóbata de 2.500 metros97.
96
97
La propuesta de la Federación de Rusia no se encuentra disponible en el portal
electrónico de la Comisión de Límites, pudiendo sólo accederse a las listas de
coordenadas geográficas de los puntos utilizados para definir el límite exterior
de la plataforma continental de la Federación de Rusia, entre otros, en el océano Ártico y al mapa ilustrativo utilizado para sustanciar dicho límite.
Parece razonable pensar que la propuesta de la Federación de Rusia relativa a
las partes de las dorsales de la Lomonosov y de la Mendeleev no se basa en la
clausula del «fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas» del aparta-
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
167
Ilustración nº 7
do 3 del artículo 76 que, por definición, no pueden ser incluidas en la plataforma continental. En las palabras de M. Benitah: «…[t]his leaves the possibility
that Russia claims that parts of the ridges are in fact «submarine elevations
that are natural components of the continental margin». This position would
remove the 350 miles outer line constraint for its claimed ridge points as long
as these points satisfy the 2500 meters isobath + 100 miles formula. This
position would be similar to the one adopted by the United States concerning
the Chukchi plateau off Alaska’s north coast. The United States takes the position that features such as the Chukchi plateau and its component elevations,
situated to the north of Alaska, are covered by the «submarine elevations»
exemption, and thus are not subject to the 350 miles limitation set forth in
Article 76 (6) of UNCLOS» [«Russia’s claim in the Arctic and the vexing issue
of ridges in UNCLOS», ASIL Insight, Vol. 11, No. 27, 2007].
Además el autor añade que: «[a]ccording to the International Law Association Committee on the Continental Shelf, the fact that the term «submarine
elevations» in Article 76(6) is followed by the qualification «that are natural
components of the continental margin», indicates that those elevations can
be distinguished as separate features, but at the same time are closely linked
to the continental margin. This is the case for features, which at some point
in time were not a part of the continental margin or have become detached
from the continental margin and have, through geological processes, become or remained so closely linked to the continental margin as to become or
remain a part of it»[Ibídem].
168
Claudia Cinelli
Según el procedimiento relativo a las presentaciones formuladas
ante la Comisión de Límites, se depositó en poder del Secretario General de las Naciones Unidas las cartas y la información pertinente
presentadas por la Federación de Rusia sobre las características del
límite exterior de la plataforma continental. A su vez, el Secretario
General le dio debida publicidad proporcionando un resumen de dicha propuesta a los Estados miembros de las Naciones Unidas y, en
particular, a los Estados partes de la CNUDM98.
Entre los Estados ribereños árticos, Canadá y Dinamarca, a pesar de no tener en ese momento la condición de Estados parte de la
CNUDM, manifestaron no haber desarrollado todavía los estudios
necesarios para evaluar la propuesta rusa y subrayaron expresamente
que esta posición no debería ser interpretada como un consentimiento
expreso o tácito a la misma99. Por su parte, Noruega aceptó que la
Comisión de Límites examinara la propuesta rusa y formulara recomendaciones en torno a los espacios submarinos en el mar de Barents,
sin perjuicio de la delimitación bilateral de la plataforma continental
que se decidiera entre Noruega y la Federación de Rusia de acuerdo
con el artículo 9 del Anexo II de la CNDUM y el artículo 5 (b) del
Reglamento interno de la Comisión de Límites100.
Finalmente, también los Estados Unidos presentaron observaciones con la intención de salvaguardar los intereses que les podrían resultar menoscabados por las recomendaciones que la Comisión de
Límites probablemente dictara con base en la propuesta rusa. En este
sentido, por un lado, consideró que la propuesta de la Federación
de Rusia incluye, a pesar de que no lo haya todavía ratificado, los
límites establecidos en el Acuerdo de Delimitación Marítima entre
los Estados Unidos y la Federación de Rusia de 1990 y subrayó que
las actuaciones de la Comisión de Límites no deberían afectar dicho
acuerdo101. Por otro lado, no obstante la notoria oposición de los
98
99
100
101
Cfr. Artículos 47 (3) y 50 del Reglamento interno de la Comisión de Límites
[Doc. CLCS/40 en su última versión aprobada el 17 de abril de 2008].
Cfr., respectivamente para Canadá y Dinamarca, Doc. CLCS.01.2001.LOS/
CAN, de 26 de febrero de 2002; Doc. CLCS.01.2001.LOS/DNK, de 26 de
febrero de 2002.
Cfr. Doc. CLCS.01.2001.LOS/NOR, de 2 de abril de 2002.
Doc. CLCS.01.2001.LOS/USA, de 18 de marzo de 2002 [pág. 1].
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
169
EEUU al régimen de patrimonio común de la humanidad en los fondos marinos, consideraron que, ante la complejidad de la propuesta y
la incidencia que dicha propuesta podría tener para la delimitación de
la Zona del fondo oceánico y subsuelo ártico, la Comisión de Límites
no debería arriesgarse a dictar recomendaciones apresuradas, limitándose por el momento a pedir más informaciones y, en particular, más
datos geodésicos para comprobar la conformidad de las pretensiones
rusas con lo dispuesto por la CNUDM102.
1.1. De la objeción de la Comisión de Límites […]
Según su modus operandi, la Comisión de Límites constituyó una
subcomisión para el desarrollo del examen científico y técnico de la
documentación sobre los datos geodésicos presentados por la Federación de Rusia103. En el marco de su labor, dicha subcomisión mantuvo
consultas con los representantes de la Federación de Rusia obteniendo informaciones, datos experimentales y aclaraciones adicionales104.
A su vez, presentó opiniones y conclusiones generales y, tras el exa-
102
103
104
«The integrity of the Convention and the process for establishing the outer
limit of the continental shelf beyond 200 nautical miles ultimately depends
on adherence to legal criteria and whether the geologic criteria and interpretations applied are accepted as valid by the weight of informed scientific
opinion. A broad scientific consensus of the relevant experts, not confined
to the Commission, is critical to the credibility of the Commission and the
Convention. The recommendations of the Commission must be based on
a high degree of confidence that they will withstand the test of time. If the
Commission is unsure, it should announce that it needs further data, analysis
and debate. If a State has doubts, it should perhaps make a partial submission, leaving further amplification to a later submission […]. The Russian
submission is particularly complex and should be considered in a deliberate
manner. A significant period of debate and reflection will be required for the
Convention to be carefully applied in a manner to promote stability. Insofar
as no applications to explore or exploit the Aera have been made or are
likely to made in the Arctic for the foreseable future, no prejudice is likely
result from a deliberative process» [Ibídem, pág. 7].
Artículo 5 del Anexo II de la CNUDM y Anexo III del Reglamento interno
de la Comisión. Cfr. Doc. CLCS/29, de 25 de mayo de 2001, para. 9.
Artículo 52 y Anexo III del Reglamento interno de la Comisión. Cfr. Doc.
CLCS/32, de 12 de abril de 2002; CLCS/34, de 1 de julio de 2002, pár. 5.
170
Claudia Cinelli
men de la respuesta al respecto de la Federación de Rusia, formuló y
aprobó las recomendaciones que, por conducto de la Secretaria, finalmente presentó a la Comisión105.
Ante la necesidad de obtener numerosos y complejos datos geodésicos, batimétricos, sísmicos y geofísicos a fin de verificar las condiciones geológicas y geomorfológicas que sustanciaran la presentación,
la Comisión objetó que la Federación de Rusia no había presentado
pruebas convincentes de la naturaleza continental y la pertenencia a
un componente natural de la prolongación del margen continental según un modelo coherente de la evolución geológica de las elevaciones
submarinas de Lomonosov y Mendeleev. Por consiguiente, solicitó a
la Federación de Rusia revisar su propuesta dentro de un plazo razonable106.
1.2. […] a la bandera rusa plantada bajo el Polo Norte
Dada la confidencialidad de la propuesta rusa de 2001 y de las
deliberaciones de la Comisión de Límites de 2002, resulta actualmente difícil prever la labor de revisión que la Federación de Rusia está
llevando a cabo para volver a presentar la propuesta.
Lo cierto es que desde la objeción de la Comisión de Límites de
2002, la Federación de Rusia está recopilando datos científicos e informaciones técnicas. En este marco de investigación científica, más
allá de la expedición rusa Arktika 2005 en la dorsal de Mendeleev, la
expedición rusa Arktika 2007 en la dorsal Lomonosov tiene una particular relevancia por la trascendencia político-económica que ha adquirido. En este sentido, por primera vez en la Historia, dos batiscafos
alcanzaron los cuatro mil doscientos sesenta y un metro (4261 m) de
profundidad exactamente en la vertical del Polo Norte y, además de
recopilar datos geodésicos, plantaron una bandera rusa de titanio y
dejaron un mensaje para las generaciones futuras como símbolo de
105
106
CLCS/32, pár. 16, cit.
Un muy breve resumen de las deliberaciones de la Comisión de Límites se
encuentra en el Informe del Secretario General, Los Océanos y el Derecho
del Mar, Doc. A/57/57/Add.1, de 2 de octubre de 2002, párr. 38-41.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
171
solidaridad con los estudios y esfuerzos de los investigadores hacia el
bien común para toda la humanidad107.
Arktika 2007 despertó nuevos apetitos económicos a nivel internacional pues es la evidencia de la existencia de concretas posibilidades, antes inimaginables, de exploración y explotación en el Ártico.
Así, los propios rusos comparan el éxito de esta expedición con el del
primer paso del hombre sobre la Luna108; aquel pequeño paso «para
un hombre, un gran salto para la humanidad» marcado por la bandera de los Estados Unidos109.
Pero, quizás, dejando a un lado la retorica sobre el bien común de
la humanidad y mirando a los hechos, la bandera rusa parece resultar
un apoyo simbólico a la propuesta rusa de 2001 relativa a la plataforma ampliada que ascendería a un área de 1,2 millones kilómetros cuadrados; área que, al parecer muy rica en recursos naturales,
quedaría totalmente bajo los derechos soberanos de la Federación de
Rusia.
107
108
109
Junto a una entrevista con el director de la expedición, A. N. Chilingarov
(desde entonces condecorado con el titulo de Héroe de la Federación de Rusia), una versión en italiano del mencionado mensaje se ha reproducido en
«Il clima dell’energia» en Limes Rivista Italiana di Geopolitica, nº. 6, 2007,
pág. 192. Además de los artículos de prensa aparecidos inmediatamente después de la expedición, véanse el reportaje «Partita al Polo» en Quaderni
speciali di Limes, Rivista Italiana di Geopolitica, suplemento 3/2008. Para
un primer análisis jurídico actual de la expedición y sus implicaciones para
la «cuestión ártica», véase, M. Benitah: «Russia’s Claim in the Arctic and
the Vexing Issue of Ridges in UNCLOS», ob.cit.; T. Potts y C. Schofield:
«Current Legal Development: The Arctic», IJMCL, vol. 23, 2008, págs.
151-176. M. Weber: «Defining the Outer Limits of the Continental Shelf
across the Arctic Basin: The Russian Submission, States’ Rights, Boundary
Delimitation and Arctic Regional Cooperation», IJMCL, vol. 24, n. 4, 2009,
págs. 653-681.
« «C’est comme le premier pas sur la lune!» Il n’est pas peu fier, le géologue
Artur Chilingarov…», «La Russie mène la ruée vers l’or noir de l’océan
Arctique», Tribune de Genève, 3 de agosto de 2007.
Entre las distintas reacciones que la bandera rusa ocasionó, véase la del Ministro de asuntos exteriores canadiense, Peter MacKay: «This isn’t the 15th
century. You can’t go around the world and just plant flags and say «We’re
claiming this territory»», BBCNews, 2 de agosto de 2007.
172
Claudia Cinelli
De este modo, la Federación de Rusia protege su «bien» particular
a los efectos de exploración y explotación de «sus» pretendidos recursos naturales, pasando por alto de la delimitación en dicha aérea
de la Zona Internacional de Fondos Marinos cuyo recursos minerales,
al contrario, pertenecerían a toda la humanidad, y en cuyo nombre
actuaría la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos según el
régimen jurídico de patrimonio común de la humanidad de acuerdo
con la Parte XI de la CNUDM y su Acuerdo aplicativo de 1994. Entre
los últimos desarrollos, en febrero de 2010 la Federación de Rusia
finalizó una segunda expedición en la dorsal de Lomonosov y, se estima que volverá a presentar la propuesta en 2012110.
2. La presentación parcial de Islandia y de Dinamarca (islas
Feroe) a la Comisión de Límites
En relación con el área marítima situada más allá de las doscientas
millas marinas contadas desde las líneas de base de Noruega continental, de las islas Feroe, de Islandia, de Jan Mayen, de Groenlandia y del
archipiélago de Svalbard, por el momento, no hay controversias. El
20 de septiembre de 2006 los representantes de Noruega, Dinamarca
e Islandia suscribieron un Acta que establecía un procedimiento para
determinar las líneas de demarcación futuras. Según este Acta, cada
Estado presentará a la Comisión de Límites la documentación relativa a los límites exteriores de su plataforma continental y las líneas
de demarcación definitivas deberán determinarse mediante acuerdos
bilaterales que se suscribirán después de que la Comisión haya examinado la documentación presentada por los tres Estados y formulado
sus recomendaciones111.
De acuerdo con este procedimiento, el 29 de abril de 2009 tanto
Islandia como Dinamarca (junto al gobierno de las islas Feroe) presentaron sus respectivas comunicaciones parciales a la Comisión de
110
111
Cfr. «More Funding to Study Arctic Continental Shelf», en BarentsObserver.com, de 12 de febrero de 2009. Los informes oficiales al respecto se
encuentran disponibles sólo en ruso en el portal electronico del Ministerio
de Recursos Naturales de la Federación de Rusia: http://www.mnr.gov.ru/
Véase, infra, en esta Sesión D, el apartado 4.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
173
Límites112. Las comunicaciones fueron parciales en el sentido de que
ambas abarcan la zona relativa al Acta de 2006 pero no el resto de
las franjas de la plataforma continental, proponiéndose ambos Estados presentar una ulterior comunicación para establecer un límite
exterior en un futuro próximo. Sin embargo, la presentación parcial
de Islandia analiza, fuera de la cuestión ártica, también la dorsal Reykjanes en el Atlántico Norte.
En relación con la plataforma ártica, Islandia presentó la documentación relativa a la cuenca Ægir manifestando el fenómeno de
expansión de los fondos oceánicos del margen continental que rodea
la isla Jan Mayen en el enclave internacional de mar de Noruega. La
isla Jan Mayen es un caso especial dado que desde el punto de vista
geológico constituye en sí misma un pequeño continente, cuya talud
continental oriental se encuentra unidos con el talud continental de
Noruega continental mediante el talud oriental de la meseta submarina de Islandia y el talud septentrional de la dorsal que se extiende
desde Islandia hasta las islas Faroe. En este sentido y de acuerdo con
la citada presentación parcial de Islandia, se afirma que: «Iceland has
the unique position of being the largest subaerial part of the midoceanic ridge system worldwide» Invocando las disposiciones del articulo 76 parágrafos 1, 3, 4(a) (ii), 4(b), 5 and 7 de la CNUDM113,
Islandia traza el limite exterior de su plataforma continental relativa
a el área en análisis (Ilustración nº 8114), considerando que la isla Jan
112
113
114
Respecto a Islandia, véase, Partial Submission to the Commission on the
Limits of the Continental Shelf pursuant to article 76, paragraph 8 of the
United Nations Convention on the Law of the Sea in respect of the Ægir
Basin area and Reykjanes Ridge. Por lo que hace a Dinamarca, junto con
el Gobierno de las islas Feroe, véase, Partial Submission of the Kingdom of
Denmark together with the Government of the Faroes to the Commission
on the Limits of the Continental Shelf: The Continental Shelf North of the
Faroe Islands. Ambos documentos están disponibles en el portal electrónicoDOALOS/CLCS.
Partial Submission to the Commission on the Limits of the Continental Shelf
pursuant to article 76, paragraph 8 of the United Nations Convention on the
Law of the Sea in respect of the Ægir Basin area and Reykjanes Ridge, cit.,
pág. 8.
Fuente: Partial Submission to the Commission on the Limits of the Continental Shelf pursuant to article 76, paragraph 8 of the United Nations
174
Claudia Cinelli
Mayen —un microcontinente que se ha separado tanto del margen
continente americano como del europeo debido a la expansión de
los fondos oceánicos— constituye geológicamente la parte oriental de
su meseta submarina y que su límite sur llega posiblemente hasta la
dorsal de Islandia y de las islas Feroe115.
Ilustración nº 8
Por su parte, Dinamarca/Islas Feroe se limitó estrictamente a la
zona norte de la plataforma continental de dichas islas y preavisó la
inminente presentación en relación con las plataformas árticas tanto
en la zona sur de las islas Feroe como al norte, noreste y sur de Groenlandia (Ilustración nº 9116).
115
116
Convention on the Law of the Sea in respect of the Ægir Basin area and
Reykjanes Ridge, cit., pág. 10.
Ibídem, pág. 6.
Fuente: Ibídem, pág. 11. Nótese que las actividades de investigación sobre la
plataforma continental de Dinamarca (en relación tanto con la de las islas
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
175
Ilustración nº 9
Feroe como con la de Groenlandia) se están desarrollando en el marco de un
proyecto del Ministerio de Tecnología, Ciencia e Innovación de Dinamarca
[Departamento: Geological Survey of Denmark and Greenland (GEUS)],
a saber, el UNCLOS Continental Shelf Project- Arctic Ocean (http://a76.
dk/), focalizado en actividades de investigación que se desarrollan a través
de expediciones científicas, en particular, la expedición LORITA-1 (en inglés, Lomonosov Ridge Test of Appartenance) de 2006 y la Arctic Mapping
Mission de 2009, ambas llevadas a cabo en colaboración con Canadá y
la expedición LOMROG I de 2007 y LOMROG II lanzada en 2009 (en
inglés, Lomonosov Ridge off Greenland) en colaboración con Suecia. En
el marco de LOMROG II (2009-2012), el subprograma SWEDARCTIC
2009 (http://www.polar.se/) llevó a cabo una importante expedición. Durante los primeros meses de 2009, el rompehielos sueco Oden llegó a la
máxima latitud norte nunca alcanzada vía mar (en superficie), a saber 83-87
de latitude Norte y recopiló datos en relación con la elevación submarina
de Lomonosov. Aunque no hay noticias oficiales todavía, parece que la proyección submarina del punto geográfico del Polo Norte en dicha elevación
—a saber, donde la expedición rusa Arktika 2007 ha plantado la bandera en
2007— es la prolongación natural del margen continental de Groenlandia.
Cfr.: «North Pole may belong to Denmark, Early Mapping Data Suggests:
Scientist», CBC News, de 12 de marzo de 2009.
176
Claudia Cinelli
Con base en los párrafos 1, 3, 4, 6 y 7 del artículo 76 de la CNUDM,
Dinamarca considera que los Límites exteriores de la plataforma continental del norte de las islas Feroe se extienden a las 350 millas contadas desde las líneas de base a partir de la cual se mide la anchura del
mar territorial de las islas Feroe117.
Finalmente, ambas presentaciones parciales de Islandia y de Dinamarca vienen acompañada de un apéndice que contiene la lista de las
coordinadas de los puntos fijos utilizados para definir los límites exteriores de la plataforma continental en las respectivas zonas mencionadas y las distancias entre los puntos adyacentes medidas en millas.
Las Notas Diplomáticas que se sucedieron entre Noruega, Islandia y Dinamarca reiteran todo lo establecido en el Acta de 2006, es
decir, que los acuerdos bilaterales entre los tres Estados se suscribirán
después de que la Comisión haya examinado la documentación presentada y formulado sus recomendaciones118.
Las presentaciones parciales de Islandia y Dinamarca han sido incluidas en la agenda provisional de la XXIV sesión de la Comisión de
Límites para la organización de los trabajaos al respecto119.
3. Canadá y Estados Unidos: estrategias en desarrollo
Canadá está a la espera de una recopilación exhaustiva de datos
para presentar su comunicación a la Comisión de Límites dentro del
plazo máximo marcado120: 2013, es decir, antes del cumplimiento el
117
118
119
120
Partial Submission of the Kingdom of Denmark together with the Government of the Faroes to the Commission on the Limits of the Continental
Shelf: The Continental Shelf North of the Faroe Islands, págs. 13-14.
Dinamarca envió una Nota el 15 de junio de 2009 (Ref. NO119.N8); Islandia lo hizo también el 15 de junio de 2009 (Ref. FNY09060014/97.B.5.12);
Noruega mandó dos con fecha 7 de junio de 2009. Todas estas notas pueden
ser consultadas en la web de la DOALOS/CLCS.
Cfr. Doc. CLCS/64, de 1 de octubre de 2009.
Canadá está desarrollando actividades de investigación en el marco del programa Polar Continental Shelf Project que está disponible en: http://polar.
nrcan.gc.ca/arctic/index_e.php
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
177
décimo año desde la ratificación por parte de Canadá de la CNUDM
(2003), según el artículo 4 de su Anexo II121.
En cambio, los Estados Unidos no están legitimados para dirigirse
a la Comisión de Límites, pues la ratificación de la Convención de
1982 es un asunto que sigue pendiente en el Senado norteamericano
desde el 6 de octubre de 1994122. Sin embargo, ante los nuevos intereses económicos en juego, el Comité de Relaciones Exteriores volvió
a tratar la cuestión de la ratificación de la Convención de 1982 en las
sesiones del Congreso de 27 de septiembre y de 4 de octubre de 2007,
enviando al Senado el 19 de diciembre del mismo año un informe con
una recomendación favorable a su adopción. Esta misma posición se
mantiene en la mencionada política para la Región Ártica de enero
de 2009123.
121
122
123
Cfr. los informes, The Arctic Canada’s Legal Claims, cit.; Natural Resource Canada, Using Science to Delineate the Limits of Canada’s Continental
Shelf (2008). Al respecto, véase: http://geo.international.gc.ca/cip-pic/geo/
defining_cs-en.aspx.
Para más información, se consulte: http://www.senate.gov.
«The Senate should act favorably on U.S. accession to the UN Convention
on the Law of the Sea promptly, to protect and advance U.S. interests, including with respect to the Arctic. Joining will serve the national security
interests of the United States, including the maritime mobility of our Armed
Forces worldwide. It will secure U.S. sovereign rights over extensive marine
areas, including the valuable natural resources they contain. Accession will
promote U.S. interests in the environmental health of the oceans. And it will
give the United States a seat at the table when the rights that are vital to our
interests are debated and interpreted» [International Governance, 4]; En el
mismo sentido y focalizandose sobre implementación subraya que: «[i]n carrying out this policy as it relates to international governance, the Secretary
of State, in coordination with heads of other relevant executive departments
and agencies, shall […] continue to seek advice and consent of the United
States Senate to accede to the 1982 Law of the Sea Convention» [International Governance, 5d]. Por último, también se añade que: «[t]he most
effective way to achieve international recognition and legal certainty for
our extended continental shelf is through the procedure available to States
Parties to the UN Convention on the Law of the Sea [Extended Continental
Shelf and Boundary Issues, 1]». Cfr. Arctic Region Policy, National Security
Presidential Directive and Homeland Security Presidential Directive, NSPD-66/HSPD-25, cit.
178
Claudia Cinelli
Pero la discusión sigue abierta, pues hay quienes sostienen que la
no ratificación de la Convención de 1982 podría ser una ventaja si se
considerara la extensión de la plataforma continental más allá de las
200 millas como Derecho consuetudinario, pues evitaría las recomendaciones de la Comisión de Límites124.
4. Los límites exteriores de la plataforma continental de Noruega
El 27 de noviembre de 2006, Noruega presentó a la Comisión de
Límites la propuesta del límite exterior de su plataforma continental
con respecto a las zonas del mar de Barents, del océano Ártico y del
mar de Noruega125 (4.1). Por su parte, el 27 de marzo de 2009, la
Comisión de Límites aprobó por consenso las Recomendaciones respecto a dicha propuesta (4.2)126.
124
125
126
Véase, por ejemplo, S. Groves: «LOST in the Arctic: The U.S. Need Not
Ratify the Law of the Sea Treaty to Get a Seat at the Table», Heritage Foundation, de 16 de junio de 2008, disponible en:http://www.heritage.org/research/internationallaw/wm1957.cfm
Resumen disponible en español (traducción no oficial) en la web DOALOS/
CLCS, Presentación de Noruega sobre zonas del océano Ártico, el mar de
Barents y el mar de Noruega, de 27 de noviembre de 2006. El resumen fue
preparado principalmente por la Dirección de Petróleo de Noruega, un organismo autónomo que depende del Ministerio Real de Petróleo y Energía y
que es el organismo noruego especializado en geología y geofísica marinas.
La propuesta fue elaborada bajo la dirección del Real Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega.
Además de la propuesta del límite exterior, Noruega presentó a la Comisión
de Límites una serie de cuestiones adicionales respecto a sus países vecinos
que, en principio, se habrían de resolver por acuerdos entre las partes interesadas. Por un lado, hace referencia a la vieja cuestión pendiente en relación
con el proceso de negociaciones con la Federación de Rusia sobre la delimitación de las zonas de la plataforma continental en el mar de Barents y en
la cuenca occidental de Nansen en el océano Ártico. Por otro lado, se mencionan dos nuevas cuestiones sobre los límites exteriores de la plataforma
continental en el mar de Noruega, cuestiones que expresamente quedaron
pendientes de resolución en los dos acuerdos adoptados en 2006. En primer lugar, el Preámbulo del Acuerdo bilateral entre Noruega y Dinamarca
(por Groenlandia) relativo al archipiélago de Svalbard de 20 de febrero de
2006, donde se manifiesta explícitamente la intención de volver a fijar los
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
179
4.1. La propuesta de Noruega a la Comisión de Límites
La propuesta de Noruega trata la delimitación de los límites exteriores de su plataforma continental en tres zonas, a saber: el enclave
internacional en el mar de Barents, la cuenca occidental de Nansen en
el océano Ártico y el enclave internacional en el mar de Noruega.
Por enclave internacional en el mar de Barents (en la versión oficial inglesa, Loop Hole o Loophole) se entiende la «extensa zona del
centro del mar de Barents que supera las doscientas millas marinas
contadas a partir de las líneas de base de Noruega y la Federación de
Rusia»127. Por su parte, la cuenca occidental de Nansen en el océano
Ártico (en la versión oficial inglesa, Western Nansen Basin) «limita al
norte con la dorsal Gakkel, que es la única cordillera submarina activa en el océano Ártico que está en expansión. La ladera meridional
de la cuenca está formada por parte del talud continental de Noruega
(incluidas las Svalbard) y de la Federación de Rusia (incluido el Archipiélago Franz Josef)»128. Por último, el enclave internacional en
el mar de Noruega (en la versión oficial inglesa, Banana Hole) viene
definido como «la zona marítima que se encuentra más allá de las 200
millas contadas desde las líneas de base de Noruega continental, las
islas Feroe, Islandia, Jan Mayen, Groenlandia y Svalbard. A su vez,
comprende sectores de la cuenca de Noruega de Lofoten y el mar de
Groenlandia»129.
127
128
129
límites de la plataforma continental más al norte y más al sur de la línea de
delimitación acordada dentro de la jurisdicción nacional. En segundo lugar,
el mencionado Acta de 20 de septiembre de 2006 entre Noruega (por Jan
Mayen), Dinamarca (por las islas Feroe) y Islandia. Dichos Estados habían
manifestado su consentimiento en 2006 para que la Comisión de Límites
examinara la documentación presentada por Noruega, siempre y cuando
las recomendaciones de esta última no prejuzgaran las demás cuestiones
que dicho país tiene pendiente con ellos. Cf. Notas verbales: Dinamarca,
No. 119.N.8, de 27 de enero de 2007; Islandia, NFNY07010008/97.B.512,
de 29 de enero de 2007; Federación de Rusia, No.82/n, de 21 de febrero de
2007.
Presentación de Noruega sobre zonas del océano Ártico, el mar de Barents
y el mar de Noruega, pág. 13.
Ibídem, pág. 16.
Ibídem, pág. 12.
180
Claudia Cinelli
Noruega funda la determinación de los límites exteriores de su
plataforma continental más allá de las 200 millas marinas en las disposiciones de los párrafos 1, 3 y 4 del artículo 76 señalando dichos
Límites exteriores con líneas rectas de no más de 60 millas marinas
de longitud que unen puntos fijos definidos por medio, tal y como
dispone el párrafo 7 del artículo 76, de coordenadas de latitud y longitud; coordinadas que se recogen en un apéndice que acompaña la
presentación130.
Además de proporcionar, inter alia, un mapa (Ilustración nº 10131)
que reproduce un perfil general de la plataforma continental que se
extiende más allá de las 200 millas marinas en las zonas que corresponden a los enclaves del mar de Barents y del mar de Noruega así
como de la cuenca occidental de Nansen en el océano Ártico, la presentación incluye un mapa tridimensional que ilustra generalmente
los márgenes continentales de los sectores del Atlántico nororiental y
el Mar de Barents y el océano Ártico adyacentes a Noruega continental en las zonas mencionadas.
Ilustración nº 10
130
131
Ibídem, pág. 7; cfr. Apéndice 1, Coordenadas e información sobre los bordes
exteriores de la plataforma continental, págs. 22-24.
Fuente: ibídem, pág. 9.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
181
Noruega sostiene que los márgenes continentales del Atlántico nororiental y de la cuenca de Eurasia son parte de un único margen continental continuo, el margen continental de Eurasia. Al tratarse de un
único marginen continental, cabe la posibilidad de que algunos de los
territorios de Estados ribereños tengan, aunque lejos del continente,
islas en su plataforma continental como, por ejemplo, el caso Noruega y del archipiélago de Svalbard.
Este margen se divide en dos sectores (Ilustración nº 11132): en
primer lugar, el sector más extenso que está formado por el margen
continental adyacente a Noruega y el archipiélago Svalbard; y, en segundo lugar, el sector del margen continental que es el que rodea la
isla de Jan Mayen, situada en el medio del Atlántico nororiental.
Ilustración nº 11
132
Fuente: Ibídem, pág. 11.
182
Claudia Cinelli
4.2. Las Recomendaciones de la Comisión de Límites
A comienzos de marzo de 2009, la Subcomisión constituida en
2006 para el examen de la documentación presentada por Noruega133
elevó a la Comisión de Límites las «Recomendaciones de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental sobre la documentación
presentada por Noruega en relación con algunas zonas del océano
Ártico, el mar de Barents y el mar de Noruega el 27 de noviembre de
2006» (en adelante «Recomendaciones»)134.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 bis del párrafo
15 del Anexo III del Reglamento interno, el 25 de marzo de 2009 se
celebró, a petición de la delegación noruega, una reunión entre ésta y
la Comisión de Límites.
En su exposición, el Sr. Rolf E. Fife, Director General del Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores
de Noruega, ofreció una reseña general de la documentación presentada y del intercambio de opiniones que había tenido lugar entre la
delegación de Noruega y la Subcomisión. Después de la reunión, la
Comisión deliberó sobre el texto presentado por la Subcomisión y,
el 27 de marzo de 2009, aprobó por consenso las Recomendaciones.
Con arreglo a lo establecido en el párrafo 3 del artículo 6 del Anexo
II de la Convención, dichas Recomendaciones, acompañadas de un
resumen, fueron comunicadas por escrito tanto a Noruega como al
Secretario General de las Naciones Unidas135.
Las recomendaciones de la Comisión de Límites aceptan, con algunas puntualizaciones, el límite exterior de la plataforma continental que Noruega propuso en relación a las tres mencionadas zonas
tomadas en consideración por la presentación de 2006. La Comisión
de Límites confirma una área total de la plataforma continental de
235.000 kilómetros cuadrados contra los 250.000 kilómetros cuadrados que Noruega propuso en 2006. Noruega aceptó dichas reco-
133
134
135
Cfr. Doc. CLCS/54 y CLCS/56.
Cfr. Doc. CLCS/62.
Summary of the Recommendations of the Commission on the limits of the
continental shelf in regard to the submission made by Norway in respect of
areas in the Arctic Ocean, The Barents Sea and the Norvegian Sea on 27
November 2006, disponible en la web DOALOS/CLCS, cit.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
183
mendaciones136 y, por tanto, con base en estas, los límites exteriores
de la plataforma continental que Noruega próximamente determine
en un acto unilateral, serán definitivos y obligatorios137.
4.3. Los límites exteriores de la plataforma continental de Noruega y la cuestión Svalbard
En relación con el archipiélago Svalbard, la propuesta noruega de
2006 a la Comisión de Límites trajo consigo el planteamiento de la
cuestión en torno a la interacción entre, por un lado, el Derecho del
Mar contemporáneo y, por otro lado, el Tratado Svalbard de 1920
que, de acuerdo con el momento histórico en el que dicho Tratado se
firmó, solo hace referencia al espacio jurídico marino de las «aguas
territoriales». En otras palabras, la cuestión que se plantea es la siguiente: ¿el Tratado de 1920 se aplica a las zonas de la plataforma
continental generadas por el archipiélago de Svalbard según el Derecho del Mar contemporáneo?
España contesta de forma afirmativa, tal y como puso de manifiesto mediante la Nota Verbal de 2007; por el contrario, Noruega
contesta de forma negativa y no considera que la cuestión del Tratado
136
137
Cfr. «Limits of Norway’s Arctic Seabed Agreed», BarentsObserver.com., de
16 de abril de 2009. Si bien es verdad que la propuesta del límite exterior
de la plataforma continental de Noruega no llegaba hasta el Polo Norte, el
Ministro de Asuntos Exteriores de Noruega, J. G. Støre confirmó: «In the
discussion about who owns the North Pole —it’s definitely not us» [«Oslo
sets limit on Arctic seabed, short of North Pole», Reuters UK, 15 de abril de
2009, disponible en http://uk.reuters.com/].
Artículo 76.8 de la CNUDM. Sin embargo, el proceso de delimitación no finaliza aquí ya que Noruega mantiene otras cuestiones adicionales con países
vecinos, a saber: la Federación de Rusia, Islandia y Dinamarca, así como con
Groenlandia y las islas Feroe. Todos ellos habían manifestado su ausencia en
2006 para que la Comisión de Límites examinara la documentación presentada por Noruega, siempre y cuando las recomendaciones de esta última no
prejuzgaran las demás cuestiones que dicho país tiene pendiente con ellos.
Notas verbales: Dinamarca, No. 119.N.8, de 27 de enero de 2007; Islandia,
NFNY07010008/97.B.512, de 29 de enero de 2007; Federación de Rusia,
No.82/n, de 21 de febrero de 2007.
184
Claudia Cinelli
Svalbard esté relacionada con la competencia técnica de la Comisión
de Límites (4.3.1).
De todas maneras, más allá del intercambio de notas diplomáticas entre España y Noruega, la importancia de la cuestión Svalbard
deriva de que, según la interpretación y aplicación del Tratado de
1920, se reconocería (o no) a todos los Estados interesados parte del
Tratado Svalbard, el derecho de acceso libre y no discriminatorio a la
explotación de la plataforma continental del archipiélago que Noruega pretende limitar (4.3.2 y 4.3.3).
4.3.1. La Nota Diplomática de España de marzo de 2007 […]
Siendo España uno de los treinta y nueve Estados parte del Tratado
Svalbard138, la Misión Permanente española ante las Naciones Unidas, en marzo de 2007 puso en conocimiento del Secretario General el
envío de una Nota Verbal a Noruega en relación con la recepción de
la presentación de Noruega de 2006 a la Comisión de Límites139.
España aclaró de manera expresa que la Nota no implicaba pronunciamiento alguno sobre la competencia de Noruega para establecer espacios marinos y submarinos a partir del archipiélago de Svalbard, sino que solamente ponía de manifiesto su posición respecto a
la interpretación y aplicación del Tratado Svalbard en aquellos espacios140.
138
139
140
Los Estados parte son: Afganistán, Albania, Alemania, Arabia Saudí, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Dinamarca,
Reino Unido, República Dominicana, Egipto, España, Estados Unidos, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría,
Islandia, India, Italia, Japón, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Polonia,
Portugal, República Sudafricana, Rumania, Suecia, Suiza y Venezuela [cfr.
el portal electrónico de la administración del archipiélago Svalbard (Sysselmannen): www.sysselmannen.svalbard.no/eng/].
El 2 de marzo de 2007 España dirijo una Nota Diplomática Verbal a Noruega y al día siguiente (3 de marzo de 2007), envió otra al Secretario General
de las Naciones Unidas, adjuntando aquella dirigida a Noruega, para su debida publicidad. Para ello solicitó la remisión de ambas Notas a la Comisión
de Límites y su publicación en el sitio web DOALOS/CLCS.
Extracto de la Nota Diplomática de 2 de marzo de 2007: «Sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre la competencia de Noruega para esta-
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
185
En este sentido, en el seno de los trabajos de la Asesoría Jurídica
Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
(en adelante «AJI»), se especifica el objetivo de dicha Nota, a saber, él
de «sentar las bases de la posición de España que mantiene la compatibilidad entre el Tratado de París y la Convención sobre Derecho del
Mar, pero sin pronunciarse formalmente sobre la calificación jurídica
de estos espacios, a fin de evitar que pudiera perjudicar a España en
el futuro. Por su parte, mediante la reserva de los derechos de España
a explotar los recursos se inicia la formalización de una controversia
con Noruega en relación con la plataforma continental, concibiéndose por tanto la diferencia con Noruega de forma global, aplicable a
todos los espacios marinos y centrada sobre la aplicabilidad del Tratado de París»141. Posteriormente, la AIJ reitera que «[dicho] silencio
obedece a una estrategia acordada en el seno del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y autorizada por el Sr. Ministro, con
la finalidad de preservar la posición jurídica que España pudiera verse
obligada a argüir en un potencial conflicto judicial»142.
Pasando ahora a la cuestión sustantiva de interpretación y aplicación del Tratado Svalbard de 1920, España sostiene que, en la medida
en que la ampliación de la plataforma continental presentada por Noruega se pretenda efectuar desde las Svalbard hacia el Norte (a saber,
en la cuenca occidental de Nansen en el océano Ártico) o hacia el Este
(a saber, en el enclave internacional en el mar de Barents), el Tratado
Svalbard sería plenamente aplicable a esos espacios143 y confía en que
141
142
143
blecer nuevos espacios marinos a partir del Archipiélago Svalbard, España
desea reiterar que los citados principios de libre acceso y no discriminación
resultan aplicables a todo espacio marino que pudiera generarse en torno y
a partir de las Svalbard incluida, en su caso, la plataforma continental, tanto
dentro como fuera de las doscientas millas marinas contadas desde las líneas
de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial»[pár.
3].
Nota de Decisión, Propuesta de Notas verbales relativas a la reserva por España de sus derechos en los espacios marinos que circundan el archipiélago
de Svalbard, Doc. N. 14.095, de 26 de febrero de 2007, pág. 2. El énfasis no
está en el original.
Nota Informativa, Doc. Nº 14.824, de 1 de febrero de 2008, pág. 3. [El énfasis no está en el original].
Nota Diplomática de 2 de marzo de 2007, pár. 4.
186
Claudia Cinelli
Noruega respetará los derechos de libre acceso y no discriminación
que el Tratado Svalbard reconoce a los demás Estados parte144.
Por su parte, la Misión Permanente de Noruega ante las Naciones
Unidas presentó una respuesta clara y escueta. Se limitó a subrayar
que el archipiélago de Svalbard es parte del Reino de Noruega y no
consideró pertinente la Nota Diplomática española pues la presentación a la Comisión de Límites se basó tanto en la interpretación y aplicación de la CNUDM como en las competencias atribuidas a la misma Comisión —según el artículo 76 y el Anexo II de la CNUDM—, y
no en la cuestión sustantiva de interpretación e aplicación de algunas
disposiciones del Tratado Svalbard145.
Pertinente o no con su remisión a la Comisión de Límites146, la Nota Diplomática española, sin embargo, pone de manifiesto una nueva cuestión en relación con los espacios submarinos del archipiélago
Svalbard y la explotación de sus recursos no vivos que está relacionada, mutatis mutandis, con la vieja cuestión sobre los espacios marinos
y la explotación de recursos vivos. Baste recordar que en 2004 y en
2006 las autoridades competentes noruegas apresaron a buques bacaladeros españoles por registrar incorrectamente las cuotas de capturas
de pescas en la zona de protección de pesca de Svalbard147; cuotas
144
145
146
147
En el borrador de la Nota Diplomática se mencionan explícitamente solo
los artículos 2 y 3 mientras que en la versión definitiva de la Nota Diplomática se añaden también los artículos 7 y 8 que contemplan los derechos de
propiedad y los asuntos de impuestos en relación con la actividad mineras,
respectivamente [cfr. Nota de Decisión, N. 14.095, cit. pág. 3 y Nota Diplomática de 2 de marzo de 2007, pár. 4.]
Nota Diplomática de 28 de marzo de 2007.
En la mencionada Nota de Decisión de la AJI se especifica que «[l]a remisión a la Comisión de Límites se realiza únicamente a título informativo ya
que dicha Comisión no tiene competencia para entrar a debatir el régimen
jurídico sustantivo aplicable a la plataforma continental sino únicamente su
límite exterior ampliado. En cualquier caso, esta Asesoría Jurídica Internacional entiende que la publicidad derivada de la remisión de esta segunda
Nota Verbal [al Secretario General de las Naciones Unidas] puede beneficiar
los intereses tanto jurídicos como políticos de España»[Cfr. Nota de Decisión, N. 14.095, cit. pág. 2].
Con un Acto de 17 de diciembre de 1976 (Zone Act), Noruega estableció
tres zonas jurídicas de 200 millas: la zona económica exclusiva (en vigor
desde el 1 de enero de 1977), la zona de protección de pesca de Svalbard
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
187
(en vigor desde el 15 de junio de 1977) y la zona de protección de pesca de
Jan Mayen (en vigor desde el 29 de mayo de 1980). Véase infra Ilustración
nº 12. Sobre la posición de Noruega, desde un punto de vista doctrinal, en
relación con la legitimidad y legalidad de la zona de protección de pesca de
Svalbard, véase como referencia por excelencia, G. Ulfstein: The Svalbard
Treaty…, ob. cit. Desde un punto de vista jurisprudencial, el Tribunal Supremo noruego confirmó la mencionada posición doctrinal de forma clara
ya en 1996 en el caso del apresamiento de buques islandeses —reiterándola
en el caso de apresamientos de buques españoles en 2004 y 2006— pues
afirmó que Noruega, en cuanto Estado soberano del archipiélago Svalbard,
tiene una responsabilidad primordial sobre la conservación y utilización de
los recursos vivos y, por tanto, el efecto jurídico que produce la delimitación
de la zona de protección de pesca de Svalbard es algo diferente de la discriminación basada sobre la nacionalidad y, consecuentemente, no es contrario
a los artículos 2 y 3 del Tratado Svalbard («slik effekt er hoe annet enn diskriminering grunnet i nasjonal tilhørighet, og at reguleringen ikke kan være
i strid med Svalbardtraktaten artikkel 2 og artikkel 3» [sentencia disponible
en noruego en Lovdata.no, HR-1996-45-B-RT-1996-624]. En este mismo
sentido, diez años después, el tribunal supremo noruego reiteró lo susodicho
en el caso contra los buques españoles: «Det er imidlertid ikke nødvendig
for meg å ta stilling til om den norske fiskeriforvaltning i fiskevernsonen ved
Svalbard i ett og alt oppfyller kravene i Svalbardtraktaten artikkel 2 og 3.
Jeg mener nemlig at det under ingen omstendighet her foreligger noen forskjellsbehandling på grunnlag av nasjonal tilknytning, som kan gi grunnlag
for å frifinne de ankende parter eller for at straffesaken mot dem må avvises.
Et eventuelt brudd på traktaten vil etter mitt syn ha en for fjern tilknytning
til denne saken, til at det vil kunne være relevant i denne sammenheng»
[sentencia disponible en noruego en Lovdata.no, HR-2006-1997-A - Rt2006-1498].
En relación con la interacción entre las normas del Tratado Svalbard y la
CNUDM, permitiendo que la CNUDM no modifica ni los derechos ni las
obligaciones de aquéllos dimanantes de otros acuerdos compatibles [artículo 311, párrafos 1 y 2 de la CNUDM], Noruega considera que la zona de
protección de pesca de Svalbard no es incompatible con las previsiones del
Tratado Svalbard (en particular, con el segundo párrafo de su artículo 2),
pues Noruega, siendo Estado ribereño, tiene una responsabilidad primordial
sobre la conservación y utilización de los recursos vivos de acuerdo con los
artículos 61 y 62 de la CNUDM.
Dicha posición de Noruega ha sido recientemente reafirmada por el vicegobernador de Svalbard en 2010, L. Fause que fue procurador general en el
caso contra los buques españoles de 2006, que sostiene que la gestión pesquera de Noruega en la zona de protección de Svalbard es conforme con los
188
Claudia Cinelli
impuestas por Noruega fijando un total admisible de capturas que los
buques españoles no consideraron pertinentes a la luz de sus derechos
de libre acceso y no discriminación a la pesca en los espacios marinos
de Svalbard que el régimen internacional de carácter equitativo del
Tratado Svalbard les reconoce por enarbolar el pabellón de un Estado
parte de dicho Tratado. Sin llegar (todavía) a plantear una controversia jurídica internacional, España siempre ha mantenido una posición
política firme sobre la no conformidad de la zona de protección de
pesca delimitada por Noruega con el Tratado Svalbard148.
Volviendo a la propuesta noruega de demarcación del límite exterior en relación con la plataforma del archipiélago de Svalbard, de
forma coherente con su posición respecto a los espacios marinos del
archipiélago149, España ahora reserva sus derechos sobre los recursos
naturales pertenecientes a la plataforma continental que se pudiese
generar desde las Svalbard, incluso más allá de las doscientas millas.
148
149
artículos 2 y 3 del Tratado Svalbard y que, por tanto, las alegaciones de violación del régimen equitativo del Tratado tienen una conexión muy remota
con el respecto de las cuotas de capturas de peces en la zona de protección
sobre las que se basan las condenas de los órganos judiciales noruegos en
materia de pesquería en la zona de protección de Svalbard [«Vernesonen ved
Svalbard. Rettsling fundament og håndhevelse», en prensa].
Sobre la posición española en relación con la zona de protección de Svalbard, véase J. L. Meseguer (antiguo asesor jurídico internacional de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio español de Agricultura,
Pesca y Alimentación), que afirma que «España ha mantenido siempre una
actitud firme en la defensa de los derechos de sus buques y nacionales derivados del Tratado de París de 1920, así como su compatibilidad con los nuevos espacios marítimos nacidos de la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar. Sin embargo, desde los apresamientos de 31 de
mayo de 2004, el Gobierno español se ha demostrado más débil, si no en las
alegaciones jurídicas, sí en la práctica, al tolerar pasivamente las violaciones
por Noruega de su pabellón enarbolado por buques españoles» [«Régimen
jurídico de los espacios marítimos de Spitzberg (Svalbard). Posición de Noruega, España y otros Estados», ob. cit., pág. 657].
Cfr. Doc. Nota Informativa, Doc. Nº 14.824, cit.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
189
4.3.2. […] y desarrollos posteriores
Unos meses después de la Nota Diplomática de marzo de 2007, en
el marco de la campaña científica española desarrollada durante del
Cuarto Año Polar Internacional150, la expedición del buque oceanográfico «BIO Hespérides» en aguas del archipiélago de Svalbard ocasionó de nuevo la necesidad de preservar políticamente los derechos
que pudieran corresponder tanto a Noruega como a España.
El 28 de junio de 2007 Noruega autorizó mediante una Nota Verbal la campaña del mencionado buque oceanográfico y señaló expresamente que la licencia concedida por la Dirección de Petróleo del
Ministerio Real de Petróleo y Energía no otorgaba un derecho para
España en relación con la exploración de reservas de hidrocarburos
en los espacios marinos del archipiélago Svalbard.
El 3 de julio de 2007, la Subdirección General española de Relaciones Económicas Multilaterales y de Cooperación Aérea, Marítima
y Terrestre, pidió con una Nota interior a la AJI su opinión sobre la
conveniencia de reaccionar a la mencionada Nota noruega subrayando que la explicita restricción pudiera constituir una violación de la
obligación internacional de Noruega de garantizar el acceso libre y
no discriminatorio de todos los Estados de acuerdo con el Tratado
Svalbard.
La AJI consideró pertinente reaccionar y redactó una Nota Verbal
donde se puso de manifiesto la autorización concedida a la campaña
del «BIO Hespérides» y, respecto a la cuestión de los hidrocarburos,
150
Véase, infra, Capitulo Cuarto, sesión A de este estudio. Nótese que España
no ha estado presente en ningún API, ni en el establecimiento de las instituciones que sentaron las bases para la administración y la investigación en
esos territorios polares. Sin embargo, tras su adhesión en 1982 al Tratado
Antártico y al Comité Especial para la Investigación Antártica (en su sigla
inglés, «SCAR») en 1988, ha desarrollado un continuo programa de investigación polar. En este sentido, diez años más tarde, exactamente el 18 de
mayo de 1998, el Comité Polar Español (en adelante «CPE») fue creado
por acuerdo de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de
Ciencia y Tecnología del Ministerio de Ciencia e Innovación, siendo la base
para la coordinación de todas las actividades dependientes de la Autoridad
Antártica Nacional. Además, en 2006 España adquirió el estatuto de Estado
Observador del Consejo Ártico.
190
Claudia Cinelli
recordó a Noruega que, en primer lugar, España no había solicitado
autorización alguna para la exploración en busca de petróleo y que,
en segundo lugar, la posición española respecto al acceso a los recursos mineros del archipiélago Svalbard se encuentra recogida en la
anterior Nota diplomática de 2 de marzo de 2007, cuyo párrafos no
consideró necesario reproducir151.
Finalmente, esta misma posición se mantiene en una reunión y
almuerzo de trabajo que, en febrero de 2008, el Secretario español de
Estado para la Unión Europea mantuvo con la Secretaria noruega de
Estado para Asuntos Europeos. Con ocasión de tal encuentro, se pidió
a la AJI una nota informativa sobre aspectos jurídicos de la pesca en
Svalbard.
La AJI no se limitó a informar sobre dicho asunto en relación con
el sector de pesquerías sino que tomó la ocasión para aclarar, en términos generales, la posición de España respecto a la cuestión Svalbard
utilizando los siguientes tres argumentos para defenderla: «1) El Tratado de París está vigente en todos sus extremos y es compatible con
la CNUDM; 2) Del tratado de Paris se derivan derechos para los Estados partes que se refieren al reconocimiento de un derecho de acceso
a la explotación de recursos de pesca y mineros, con sometimiento en
su caso, a la potestad de Noruega de establecer medidas conservacionistas; 3) España no contempla el problema de Svalbard como una
cuestión exclusiva de pesca. Por el contario, la defensa de los intereses
españoles pasa por la defensa del respecto a la integridad del Tratado
de París y del respecto de todos los derechos que el mismo se derivan
para los Estados partes»152. En otras palabras, España parece adoptar
un enfoque internacional de la cuestión Svalbard.
4.3.3. ¿Enfoque nacional o internacional de la cuestión Svalbard?
Además de España, de los treinta y nueve Estados partes del Tratado Svalbard, alrededor de un tercio están participando en los debates sobre la cuestión Svalbard. Dicha cuestión está siendo abordada,
151
152
Cfr. Doc. N. 14.551, de 28 agosto de 2007.
Ibídem, pág. 3.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
191
principalmente, en torno a dos enfoques: nacional (i) e internacional
(ii)153.
(i) Comenzando por el enfoque nacional, propugnado por Noruega154, dicho país, basa su soberanía «plena y absoluta» en el artículo
1 del Tratado Svalbard y considera que las condiciones a las que dicha
soberanía está sujeta para garantizar el disfrute del derecho al libre
acceso y no discriminatorio de los otros Estados partes del Tratado,
deben interpretarse e aplicarse de manera restrictiva tanto ratione loci
—a saber, en los territorios especificados en el artículo 1 y sus «aguas
territoriales»— como ratione materiae —a saber, solo en relación con
el ejercicio y la práctica de todas las actividades marítimas, industriales, mineras o comerciales que, de acuerdo con las leyes y los reglamentos locales, se desarrollen en dichos espacios, de acuerdo con el
artículo 3, párrafo 2, del Tratado Svalbard—.
153
154
Entre la doctrina más reciente, R. E. Fife: «L’objet et le but du traité du
Spitsberg (Svalbard) et le droit de la mer», en La mer et son droit: mélanges
offerts à Laurent Lucchini et Jean-Pierre Quéneudec, Pedone, Paris, 2003,
págs. 239-262; G. Hønneland: «Fisheries in the Svalbard Zone: Legality,
Legitimacy and Compliance», en A. G. Oude Elferink y D. R. Rothwell: The
Sea of Law and Polar Maritime Delimitation, Kluwer Law International, La
Haya, 2002, págs. 317-335; A. N. Vylegzhanin y V. K. Zilanov: Spitsbergen
Legal Regime of Adjacent Marine Areas, Eleven International Publishing,
Utrecht, 2007, traducido y editado por W. Bulter; D. H. Anderson: The Status under International Law of the Maritime Area around Svalbard, comunicación al Simposio «Politics and Law-Energy and Environment in the Far
North», celebrado en la Norwegian Academy of Science and Letters, el 24
de enero de 2007; C. A. Fleisher: The New International Law of the Sea and
Svalbard, comunicación al Simposio «The Norwegian Academy of Science
and Letters, 150th Anniversary Symposium», celebrado el 25 de enero de
2007; T. Pedersen: «Norway’s Rule on Svalbard: Tightening the Grip on the
Arctic Islands», Polar Record, vol. 45, 2009, págs. 147-152; T. Pedersen y
T.Henrisken: «Svalbard’s Maritime Zones: The End of Legal Uncertainity?»,
IJMCL, vol. 24, 2009, págs. 141-161; Ø. Jensen: «Kontinentalsokkelkrav i
Polhavet: alminnelig havrett eller folkerett sui generis?», en Lov og Rett, vol.
48, 7, 2009, págs. 406-424.
R. E. Fife: «Svalbard and the Sorrounding Maritime Areas. Background and
Legal Issues - frequently asked questions», publicado en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores: regjeringen.no.
192
Claudia Cinelli
Noruega parece interpretar el Tratado Svalbard empleando un
método de análisis literal en el sentido estricto de los términos que
constituyen el texto. El texto del Tratado reflejaría, según un criterio
subjetivo, la intención de las Partes contratantes —o, mejor dicho, de
la misma Noruega que fue la que redactó el borrador del Tratado—
de reconocer, a pesar de precisas condiciones, la soberanía «plena y
absoluta» de Noruega sobre el archipiélago Svalbard.
Además, Noruega parece apoyarse en el concepto clásico de soberanía en el que, por su plenitud y exclusividad, las limitaciones no
deben presumirse y, de acuerdo con la máxima del «efecto útil» de
la interpretación del texto, la soberanía que el Tratado Svalbard le
reconoce debe ejercerse de forma efectiva para alcanzar un resultado
adecuado. En este sentido, con la llegada del nuevo milenio y con ello,
del incremento del interés internacional en la región ártica en general
y, en particular, en el archipiélago Svalbard, Noruega adoptó una estrategia centrada en un proceso de nacionalización para el fortalecimiento de su soberanía efectiva en todas las islas del archipiélago así
como en los espacios jurídicos por ellas generados155. Así, en 2001,
155
Nordområdedialogene, es decir, la estrategia noruega para el alto norte,
elaborada por el Ministro de Asuntos Exteriores, J. G. Støre: http://www.
regjeringen.no. Mirando la practica actual de Noruega, se podría pensar que
Noruega tome la oportunidad de basar su soberanía sobre el archipiélago
con la ocupación efectiva que ha ejercido durante casi un siglo, de la que
podría resultar, al margen del Tratado Svalbard, un título válido reconocido
(formal o implícitamente) por parte de la comunidad internacional. De ahí
que la soberanía también se proyecte a los espacios marinos, submarinos (y
aéreos) ipso facto et ab inicio pues ningún Estado se ha opuesto a su condición de Estado ribereño. Sin embargo, lo que no ha esgrimido Noruega
es la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, recogida en el artículo 62
de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (en
adelante «Convención de Viena de 1969»), o de cualquier otra causa de terminación o suspensión de la aplicación misma del Tratado de París de 1920.
En este sentido, con ocasión de la celebración del 90º años de la adopción
del Tratado, el vice-gobernador L. Fause estreña: «I dag er det 90 år siden
Svalbardtraktaten ble undertegnet i Paris. Årene som har gått har bidratt
til å styrke traktaten», [Svalbardtraktaten 90 år», Svalbardposter, de 9 de
febrero de 2009]. Traducción desde el noruego por el autor de este estudio:
«Hoy, hace 90 años el Tratado de Svalbard fue firmado en París. Los años
que han pasado han contribuido a fortalecer el Tratado».
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
193
además de adoptar un Acta de protección medioambiental especifico
para el archipiélago Svalbard156, sustituyó la línea de bajamar con las
líneas de base rectas para trazar el limite exterior del mar territorial
del archipiélago157 cuya anchura, dos años después, extendió de 4
millas —que, según el Derecho de entonces158, era la anchura de las
«aguas territoriales» a las que el Tratado Svalbard se refiere— a 12
millas de acuerdo con el Derecho del Mar contemporáneo159.
En 2006, presentó el límite exterior de su plataforma continental a
la Comisión de Límites considerando que las islas del archipiélago no
tienen propia plataforma continental pues, siendo el margen euroasiático un único y continuo margen continental —tal y como confirmaría la
Comisión de Límites en 2009—, las islas del archipiélago se encuentran
en la prolongación natural del margen continental de Noruega. Entre
los últimos desarrollos, en 2009 Noruega reafirma también su control
efectivo en el espacio aéreo con ocasión del caso de los vuelos del helicóptero de la empresa rusa Trust Arktikugol declarado ilegales.
(ii) Ante esta estrategia de nacionalización, el Reino Unido lanzó
una iniciativa para conseguir, de acuerdo con un enfoque internacional, una oposición coordinada entre los Estados parte del Tratado
Svalbard que manifiestamente se encontraban en desacuerdo con la
posición de Noruega: entre ellos, en particular, Estados Unidos, Francia, Alemania, Holanda, Dinamarca, la Federación de Rusia, España,
Islandia y Canadá160.
El enfoque internacionalista aborda un método de análisis dinámico acerca del criterio de interpretación del sentido común que, de buena fe, haya de atribuirse a los términos utilizados por los mismos en el
contexto del Tratado —incluido su preámbulo y anexo—. De acuerdo
con el criterio teleológico (y no meramente subjetivo de la intención/
156
157
158
159
160
Act of 15 June 2001 No. 79. Relating to the Protection of the Environment
in Svalbard.
Decreto Real de 1 de junio de 2001. Cf. Doc. MZN.28.2001. LOS (Maritme
Zone Notification), de 8 de junio de 2001.
Decreto Real de 22 de febrero de 1812.
Cfr. Doc. MZN.45.2003. LOS (Maritme Zone Notification), 3 de diciembre
de 2003.
T. Pedersen: «The Dynamis of Svalbard Diplomacy», Diplomacy & Sattecraft, vol. 19, n. 2, págs. 236-262, págs. 255 y ss.
194
Claudia Cinelli
voluntad de las Partes), se atendería a los objetivos perseguidos por
las normas del Tratado, también las relativas a las limitaciones de
soberanía de Noruega en favor de los Estados partes, hacia el fin de
alcanzar un acuerdo equitativo entre Noruega y los demás Estados
Partes; fin que se expresa claramente en el Preámbulo del Tratado.
La regla clásica de la interpretación restrictiva del concepto de soberanía se encuentra sometida a revisión pues, si bien es verdad que
tuvo mucha relevancia en el Derecho Internacional tradicional por su
coherencia con una concepción voluntarista del Derecho161, no fue
recogida en la Convención de Viena del 1969 en la que se dio preferencia a la dimensión teleológica de la interpretación162.
La dimensión teleológica, siendo por sí misma una dimensión de
naturaleza dinámica, trae consigo la capacidad de una labor de adaptación a posteriori de las normas escritas al contexto jurídico en vigor
en el momento de la interpretación, incluso más allá de la intención
subjetiva de los Estados contratantes que, a su vez, se transforma (debería transformar) en armonía con la evolución posterior del Derecho
Internacional contemporáneo. Baste pensar, que la CIJ no interpretó
de forma restrictiva la reserva formulada por Grecia en 1928 que
excluía de la jurisdicción de la CPJI las controversias relativas al «estatuto territorial» pues incluyó en esta expresión la noción de plataforma continental aunque en 1928 dicha noción aún no existía163.
161
162
163
Extracto de sentencia: «In the case of doubt a limitation of sovereignty must
be construed restrictively» [PICJ, Free Zones of Upper Savoy and the District of Gex, Series A/B, n. 46, 7 June 1932, pág. 167]. Además, véase la
Resolución sobre la interpretación de los Tratados del Instituto de Derecho Internacional de 1956, cuyo relator especial fue M. H. Lauterpacht,
«L’interprétation des traités» Session de Grenade, de 19 de abril de 1956.
Cfr. los trabajos en el seno de la Comisión de Derecho Internacional de las
Naciones Unidas, «Reports of the Commission to the General Assembly»,
Yearbook of the International Law Commission, 1966, vol. II. págs. 217 y
ss.
Extracto de sentencia: «Once it is established that the expression «the territorial status of Greece» was used in Greece’s instrument of accession as
a generic term denoting any matters comprised within the concept of territorial status under general international law, the presumption necessarily
arises that its meaning was intended to follow the evolution of the law and
to correspond with the meaning attached to the expression by the law in
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
195
Por consiguiente, teniendo en cuenta que un «hecho» con trascendencia jurídica debe apreciarse a la luz del Derecho contemporáneo
a tal hecho164, cualquier dimensión de la soberanía de Noruega sobre
Svalbard —a saber, terrestre, marítima y aérea— estaría sujeta a las
condiciones estipuladas por el Tratado Svalbard pues la jurisprudencia parece apoyar mayoritariamente que el Derecho debe interpretarse a la luz del sistema jurídico en vigor en el momento de la interpretación165.
164
165
force at any given time. This presumption, in the view of the Court, is even
more compelling when it is recalled that the 1928 Act was a convention for
the pacific settlement of disputes designed to be of the most general kind
and of continuing duration, for it hardly seems conceivable that in such a
convention terms like «domestic jurisdiction» and «territorial status» were intended to have a fixed content regardless of the subsequent evolution
of international law [Aegean Sea Continental Shey, Judgment, ICJ Reports
1978, pág. 32]. El enfasis no está en el orginal.
En relación con el problema de la validez de las normas jurídicas en el tiempo —a saber, principio de intertemporalidad—, el árbitro Max Huber afirmó en 1925, en su sentencia en el caso Isla de Palmas (Estados Unidos c.
Países Bajos), que: «A juridical fact must be appreciated in the light of the
law contemporary with it, and not of the law in force at the time such a
dispute in regard to it arises or falls to be settled» (RIAA, vol. 2, pág. 845).
No hay que olvidar que una formulación similar a la de Isla de Palmas es
contenida, entre otros, en el caso Legal Consequences for the States of the
Continued presence of South Africa in Namibia (South West Africa) notwithstanding Security Council Resolution 270 (1970) donde la Corte Internaciónal de Justicia afirmó que «an international instrument has be interpreted
and applied within the framework of the entire legal system prevailing at the
time of the interpretation» [ICJ Reports, 1971, pág. 31]. Cfr. también, Case
concerning the Gabčíkovo-Nagymaros proje (Hungary v. Slovakia), ICJ reports, 1997, pág. 78.
En este sentido, por ejemplo, la CIJ en su dictamen sobre Namibia (ICJ Rep.
1971, págs. 31-32) o del Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (ICJ Rep. 1997,
págs. 67-68). En particular más recientemente, la CIJ ha concluido que, particularmente en los tratados cuyo objeto es alcanzar un arreglo permanente
entre las partes en controversias territoriales, y sobre todo en las normas
relativas a un régimen territorial contenidas en esos tratados, los términos
deben interpretarse conforme al sentido que tienen en el momento de la aplicación del tratado [ICJ Rep. 2009, Case concerning the Dispute Regarding
Navigational…, cit., para. 70].
196
Claudia Cinelli
El debate continúa y el incipiente interés en la explotación y exploración de los recursos no vivos en el espacio submarino de las islas
Svalbard plantea la necesidad de una urgente solución a la cuestión166.
E. ¿SOBERANÍA EN EL POLO NORTE O RES
COMMUNIS OMNIUM ÁRTICAS?
Tras el análisis de las distintas cuestiones relativas al proceso en
curso de delimitación marítima del Ártico, se concluye esta sección
centrando la atención sobre lo que queda, o mejor dicho, debería quedar como res communis omnium fuera de los límites de la jurisdicción
nacional, es decir, la alta mar (1) y la Zona Internacional de los Fondos Marinos en el océano Ártico (2).
1. La alta mar ártica
El alta mar ártica se caracteriza, por un lado, por una amplia zona
central en torno al punto geográfico del Polo Norte que, constituyendo
una banquisa polar, vuelve a llamar la atención sobre la antigua analogía tierra-glacies pues, como si fuera tierra nullius, el área alrededor del
punto geográfico del Polo Norte está ocupada por un asentamiento ruso —conocido como Base Borneo— durante algunos meses de verano
con el fin de desarrollar actividades de investigación y de turismo167.
Por otro lado, en los mares regionales árticos quedan tres enclaves
internacionales de alta mar que —caracterizándose por ser muy ricos
en recursos vivos explotables— responden a la lógica general de la co-
166
167
«Norway welcomes oil explorers to the Arctic», BarentsObserver.com, de
23 de febrero de 2010.
La organización de la Base Borneo se lleva a cabo mediante una agencia de
carácter gubernamental (en ruso, Vicaar que significa «victoria en el Ártico
y en Antártica », caracterizada con el lema «de un polo a otro») que fue
creada en 1991 [véase el portal electrónico VICAAR - The North Pole Expeditions / Экспедиции на Северный Полюс: http://www.northpolextreme.
com/iindex.html]. La Base es accesible solo vía aérea por la ruta internacional Longyearbyen-Borneo-Longyearbyen, según un acuerdo bilateral entre
Noruega y la Federación de Rusia. La base es operativa desde el verano de
2003 y se estiman un total de personas alrededor de 200-250 cada verano.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
197
operación internacional en el alta mar respecto a la aplicación del criterio de precaución y el enfoque ecosistémico de este tipo de recursos
mediante, en su caso, organizaciones o mecanismos internacionales
de carácter regional sobre ordenación pesquera.
Con este trasfondo en mente y tal y como veremos más adelante,
el debate en torno a la alta mar ártica adquiere importancia principalmente con referencia a la explotación actual de los recursos vivos en
los enclaves árticos de interés internacional. Los mismos, por la forma
que tienen, vienen siendo denominados con las expresiones inglesas
de Banana Hole, Loophole —respectivamente, en el mar de Noruega
y el mar de Barents, cuyo espacio en superficie corresponde a los enclaves submarinos homónimos que se han analizado con ocasión de
la presentación de los límites exteriores de la plataforma continental
de noruega a la Comisión de Límites (Ilustración nº 12168)— y Donut
Hole que se encuentra en el mar de Bering (Ilustración nº 13169).
Ilustración nº 12
168
169
Fuente: The Norwegian Ministry of Fisheries and Coastal Affairs: http://
www.fisheries.no/
Fuente: Fisheries and Oceans Canada: www.dfo-mpo.gc.ca/index-eng.htm
198
Claudia Cinelli
Ilustración nº 13
Además, el fenómeno de derretimiento del hielo está abriendo más
espacios de alta mar como aquello entre el mar Chukchi y el mar de
Beaufort más allá de la ZEE de Alaska (Arctic Managment Area) en
el que todavía, como se analizará más adelante, las actividades de
pesca no están reglamentadas a nivel de cooperación internacional
(Ilustración nº 14170).
Ilustración nº 14
170
Fuente: North Pacific Fishery Management Council: www.fakr.noaa.gov/
npfmc
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
199
2. La Zona Internacional de Fondos Marinos árticos
El fondo oceánico y subsuelo del océano Ártico es susceptible de
ser proclamados como patrimonio común de la humanidad. Sin embargo, muy al contrario, la tendencia actual de algunos de los Estados
ribereños árticos parece moverse hacia una reclamación de soberanía
sobre el Polo Norte, extendiendo los límites exteriores de su plataforma continental tanto como puedan.
La bandera rusa plantada bajo el punto geográfico del Polo Norte
en la dorsal submarina Lomonosov es la evidencia más clara al respecto. Dicha dorsal parece tener características peculiares, pues parece constituir un margen continental único que desde Siberia atraviesa
el Polo Norte hacia Groenlandia y Canadá (Ilustración nº 15171).
Ilustración nº 15
171
Fuente: Geological Survey of Denmark and Greenland, cit.
200
Claudia Cinelli
En agosto de 2008, la Unidad de Investigación de Fronteras Internacionales de la Universidad de Durham (Reino Unido) publicó el
mapa de las pretensiones de soberanía, derechos soberanos y jurisdicción de los Estados ribereños, proporcionando una visión muy clara
de la actual carrera por el reparto de todo el océano Ártico según
una lógica de distribución basada en acuerdos existentes, propuestas
de delimitación presentadas a la Comisión de Límites, de eventuales
reclamaciones futuras y potenciales solapamientos de reclamaciones
(Ilustración nº 16172).
Ilustración nº 16
172
«Arctic Map Plots New ‘Gold Rush’- Maritime Jurisdiction and Boundaries
in the Arctic Region» publicado el 6 de agosto de 2008 en: http://www.dur.
ac.uk/ibru/resources/arctic/. Reproducido en español por El País: «El mapa
de las disputas sobre el Ártico. Científicos británicos delimitan en un mapa
las zonas de disputa en el Ártico» del mismo 6 d agosto de 2008.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
201
En este sentido, el mapa «se olvida» de delimitar la Zona en la que
—de acuerdo con el artículo 137 de la CNDUM— no se le reconoce
a ningún Estado la reivindicación o el ejercicio de soberanía o de los
derechos soberanos sobre alguna parte de la misma o sus recursos, ni
siquiera su apropiación o la de sus recursos.
El proceso de delimitación sigue abierto y, en particular, respecto a
la delimitación del límite exterior de la plataforma continental hasta
el Polo Norte, en 2012 la Federación de Rusia volverá a presentar una
propuesta revisada a la Comisión de Límites sobre las características
de este límite junto con información científica y técnica de apoyo,
mientras que Dinamarca —en relación con la presentación parcial
respecto a la plataforma continental con Groenlandia— y Canadá
tendrán tiempo antes del cumplimiento el décimo aniversario de sus
ratificaciones de la CNUDM173, a saber: 2014 y 2013.
Asimismo, aunque todavía al margen de la CNUDM y de la Comisión de Límites, los EEUU están también llevando a cabo investigaciones sobre el límite exterior de su plataforma continental en el
océano Ártico174.
173
174
Artículo 4 del Anexo II de la CNUDM.
Estas actividades de investigación se están llevando a través de un diálogo científico internacional facilitado por el cuarto Año Polar Internacional
2007-2008 en el que participaron, junto alrededor de unos sesenta Estados,
también todos los Estados ribereños árticos. Además entre Canadá y EEUU
se están desarrollando proyectos comunes, en particular «US-Canada Extended Continental Shelf Project Missions» que el pasado otoño ha llevado
al descubrimiento de una nueva dorsal submarina. Cfr. «New Discovery:
An Underwater Mountain» por el U.S. Geological Survey; más información
disponible en http://continentalshelf.gov/missions.html
Parte segunda
LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL EN EL ÁRTICO
Desde finales del siglo XIX, ambas regiones polares han sido objeto de una cooperación internacional de carácter científico, pero los
primeros años de la Guerra Fría marcaron distintas consecuencias en
la esfera jurídica.
La «cuestión antártica» se resolvió con el establecimiento de un
régimen jurídico ad hoc (el mencionado Tratado Antártida de 1959 y
sus sucesivos desarrollos), mientras que el océano Ártico estuvo ocupando un silencioso lugar en la escena internacional, a lo que, paradójicamente, contribuía su delicada posición geo-estratégica entre las
dos superpotencias (EEUU y la antigua URSS). Este sonoro silencio
sobre el Ártico duró hasta los años noventa, cuando la distensión política internacional brindó la oportunidad de comenzar una cooperación internacional para la protección del medio ambiente ártico1. De
ahí nació una nueva etapa del orden internacional, que, en relación al
Ártico, conllevó un lento pero continuo desarrollo de la cooperación
internacional. En este sentido, se ha venido desarrollando como un
proceso de coordinación política en múltiples foros internacionales en
los que los Estados soberanos (árticos y no árticos), las organizaciones
y otras instituciones internacionales y, con una creciente influencia,
la sociedad civil —sobre todo los pueblos indígenas—, buscan vías
comunes y únicas para alcanzar una solución eficaz a los problemas
globales a nivel circumpolar, sub-circumpolar y universal hacia la institucionalización de la cooperación ártica (Capítulo Tercero).
El sorprendente aumento de estos foros políticos internacionales y
las normas que producen sobre asuntos relacionados con la «cuestión
1
Véase, E.C.H. Kekitalo: Negotiating the Arctic. The Construction of an International Region, Studies in International Relations, Routledge, Londrés,
2004, págs. 42 y ss; S. Stokke y G. Hønneland: International Cooperation
and Arctic Governance, Routledge, Londrés, 2007, págs. 64 y ss.
204
Claudia Cinelli
ártica» está interesando distintos ámbitos de cooperación (del pionero ámbito científico a distintos ámbitos sectoriales y multisectoriales)
que se manifiestan mediante una dinámica interacción entre la cooperación a nivel local, regional e internacional, y una flexibilización del
rigor jurídico de las normas y de desarrollos institucionales y normativos «blandos» (Capítulo Cuarto).
Capítulo Tercero
LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA
COOPERACIÓN ÁRTICA
A partir de la década de los noventa del pasado siglo se materializó
una cooperación para el Ártico facilitada por la distensión políticomilitar de la postguerra fría entre las superpotencias estadounidense
y rusa. Si bien es verdad que dicha distensión únicamente posibilitó negociaciones y compromisos bilaterales relativos al desarme del
Ártico —compromisos relevantes, pero puntuales, y distantes de los
regímenes multilaterales específicos para el desarme (nuclear y no nuclear) que se habían adoptado y se adoptarían para otras regiones—,
la misma ayudó al nacimiento de una cooperación política facilitada
por la pax artica que la puesta en común de objetivos trajo consigo,
indirecta e informalmente (A).
Dicha cooperación se ha desarrollado principalmente en dos niveles distintos: por un lado, a nivel circumpolar —que abarca todo el espacio ártico y se realiza entre todos los Estados árticos (B); y, por otro
lado, a nivel sub-circumpolar concerniente a una parte del espacio
ártico o realizada entre algunos de los Estados árticos y otros Estados
y otras entidades no árticas —la Unión Europea, por ejemplo— en espacios aledaños al Ártico, que, aunque autónomas, son estrictamente
interdependientes (C).
Además, la relevancia internacional de esta cooperación circumpolar y sub-circumpolar reside en constituir una tentativa inmediata
de regulación ante el rol marginal de las Naciones Unidas en el Ártico
(D).
A. EL «MOMENTO DE MURMANSK»
El 1 de octubre de 1987, el líder soviético M. Gorbachov pronunció un discurso en la ciudad rusa de Murmansk con ocasión de la
concesión a la misma de la Orden de Lenin.
206
Claudia Cinelli
Al discurso se le atribuyó comúnmente el lema «Polo Norte, polo
de paz» pues el objetivo fue un llamamiento internacional para conseguir que el Ártico se convirtiera en una «zona de paz»1. Por consiguiente, desde este momento, denominado de manera general como
«Momento de Murmansk», se habla de cooperación internacional ártica en el marco de un orden internacional que desde hacía ya más de
cuarenta años las Naciones Unidas venían promoviendo2.
En el marco de su programa interno de restructuración política y
económica (Glasnost y Perestroika) y, al mismo tiempo, de «tendencias positivas» en las relaciones internacionales, el líder soviético consideró oportuno impulsar el desarrollo de una cooperación bilateral y
multilateral para convertir el Ártico en un lugar habitable en beneficio
de los Estados (árticos y no árticos), de Europa y de la comunidad
internacional en su conjunto3.
En este sentido, propuso cinco objetivos a alcanzar: desarme y neutralización4; restricciones de las actividades militares en las costas y
1
2
3
4
Véase, por ejemplo, algunos extractos de prensa de entonces: «Gorbachov
quiere un Polo Norte desnuclearizado», La Vanguardia Internacional, 2 de
octubre de 1987. «Mijail Gorbachov propone limitar la actividad militar en los mares
del Norte, de Noruega, Báltico y de Groenlandia. El líder soviético habla de la necesidad de reducir el aparato de dirección estatal», El País, 2 de octubre de
1987.
Véase, entre otros, E. C. H. Kekitalo: Negotiating the Arctic…, ob. cit., págs.
42 y ss; G. Honneland y S. Stokke: International Cooperation and Arctic
Governance…, ob. cit., págs. 164 y ss.
«It is possible to take simultaneously the roads of bilateral and multilateral cooperation. I have had the opportunity to speak on the subject of
«our common European home» on more than one occasion. The potential
of contemporary civilization could permit us to make the Arctic habitable
for the benefit of the national economies and other human interests of the
near Arctic States, for Europe and the entire international community» [M.
Gorbachev’s speech in Murmansk at the ceremonial meeting on the occasion
of the presentation of the order of Lenin and the gold star of the city of Murmansk, 1 October 1987, retomado en la 42ª sesión de la Asamblea General,
resolución A/42/621, de 6 de octubre de 1987].
«The Arctic is not only the Arctic Ocean, but also the northern tips of three
continents: Europe, Asia and America. It is the place where the Eurasian,
North American and Asian Pacific regions meet, where the frontiers come
close to one another and the interests of states belonging to mutually oppo-
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
207
estrechos internacionales, incluyendo un plan de desnuclearización5;
desarrollo6; actividades de investigación científica7; y finalmente, la
protección del medio ambiente8.
Es evidente que la posguerra fría hizo necesaria e urgente, in primis,
la resolución bilateral de cuestiones militares entre Estados Unidos y
la antigua Unión Soviética. Baste pensar, por ejemplo, en la Conferencia de Desarme de 25 de julio de 1988, donde las dos superpotencias
llegaron a un acuerdo bilateral sobre la notificación del lanzamiento
(aéreo y submarino) de misiles balísticos intercontinentales con el fin
de alcanzar un control y, en cierta medida, una disminución de las
peligrosas actividades militares en el espacio ártico. Asimismo, dicho
5
6
7
8
sed military blocs and nonaligned ones cross […] Therefore, while in Murmansk, and standing on the threshold of the Arctic and the North Atlantic,
I would like to invite, first of all, the countries of the region to a discussion
on the burning security issues. How do we visualize this?[…]. To achieve
this, security problems that have accumulated in the area should be resolved
above all […] Therefore, while in Murmansk, and standing on the threshold
of the Arctic and the North Atlantic, I would like to invite, first of all, the
countries of the region to a discussion on the burning security issues. The
Soviet Union is in favor of a radical lowering of the level of military confrontation in the region. Let the North of the globe, the Arctic, become a
zone of peace. Let the North Pole be a pole of peace» [Ibídem]. El énfasis no
está en el original.
«Secondly, we welcome the initiative of Finland’s President Mauno Koivisto on restricting naval activity in the seas washing the shores of Northern
Europe. […] At the same time we propose considering the question of banning naval activity in mutually agreed upon zones of international straits
and in intensive shipping lanes in general. The following thought suggests
itself in connection with the idea of a nuclear-free zone» [Ibídem].
«Thirdly, the Soviet Union attaches much importance to peaceful cooperation in developing the resources of the North, the Arctic. Through joint
efforts it could be possible to work out an overall concept of rational development of northern areas» [Ibídem].
«Fourthly, the scientific exploration of the Arctic is of immense importance
for the hole of mankind» [Ibídem]. El énfasis no está en el original.
«Fifthly, we attach special importance to the cooperation of the northern
countries in environmental protection. The urgency of this is obvious. It
would be well to extend joint measures for protecting the marine environment of the Baltic, now being carried out by a commission of seven maritime
States, to the entire oceanic and sea surface of the globe’s North» [Ibídem].
208
Claudia Cinelli
acuerdo bilateral puso de manifiesto la voluntad política de ampliar
la cooperación también a otros sectores: particularmente, aquellos relacionados con el estudio, la investigación científica y la protección
medioambiental para el Ártico9.
Si bien es verdad que la distensión político-militar nunca salió del
bilateralismo de las dos superpotencias hacia un régimen multilateral
ad hoc para el desarme del Ártico, igualmente ayudó al surgimiento
de un diálogo multilateral entre «las potencias medias» en otros sectores (ciencia y medio ambiente), pues la puesta en común de objetivos confluyó, indirecta e informalmente, en la materialización de una
pax artica que todavía pervive.
B. LA COOPERACIÓN CIRCUMPOLAR: EL
CONSEJO ÁRTICO
Por «cooperación circumpolar» se entiende una cooperación que
abarca, ratione loci, todo el espacio físico ártico; ratione personae, a
9
Cfr. extracto especifico relativo al Ártico bajo la rubrica: «Arctic Contacts
and Cooperation. Taking into account the unique environmental, demographic and other characteristics of the Arctic, two leaders reaffirmed their
support for expanded bilateral and regional contacts and cooperation in
this area. They noted plans and opportunities for increased scientific and
environmental cooperation under a number of bilateral agreements as well
as within an International Arctic Science Committee of States with interests
in the region. They expressed their support for increased people to people
contacts between the native peoples of Alaska and the Soviet North» [Cfr.
Doc. CD/846, Letter dated 25 July 1988 from the representative of the United States of America addressed to the President of the Conference on Disarmament transmitting the texto of a documenent entitled «Joint Statement
Between the United States and the Union of Soviet Socialist Republics issued
following meetings in Moscow, U.S.S.R., May 29-1 June, 1988». Para la version en inglés de dicho acuerdo, cfr. Doc. CD/847; para la versión en ruso,
cfr., Doc. CD/844]. Además, véase, A. Morrison, F. Sollie y L. Voronkov:
«Security in the Arctic Region», Disarmament-United Nations Periodic Review, vol. XV, n. 4, 1992, págs 39-79; K. Åtland: «Mikhail Gorbachev, The
Murmansk Initiative, and the Desecuritization of Interstate Relations in the
Arctic», Cooperation and Conflict: Journal of the Nordic Inetrnational Association, vol. 43, n. 3, 2008, págs. 289-311.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
209
todos los Estados árticos y, ratione materiae, la protección y el desarrollo del medio ambiente y de los pueblos indígenas. Esta cooperación circumpolar, cuya origen se encuentra en la Estrategia Ártica de
Protección Medioambiental de 1991 (1), tiene su principal soporte
institucional en el Consejo Ártico, que se analizará a continuación dedicando particular atención a su estructura y funciones (2); sus instrumentos de implementación —en particular, los grupos de trabajo (3) y
otros instrumentos adicionales como la Universidad del Ártico (4).
1. Antecedentes: La Estrategia Ártica de Protección Medioambiental
En septiembre de 1989, por iniciativa del gobierno de Finlandia,
se organizó un encuentro en Rovaniemi entre las delegaciones subministeriales de los ochos Estados árticos para sentar las bases de
una futura estrategia circumpolar para la protección y desarrollo del
medio ambiente en el Ártico. Para ir avanzando hacia la creación de
dicha estrategia, en 1990 y en 1991 se organizaron otros dos encuentros, respectivamente, en Yellowknife (Canada) y en Kiruna (Suecia).
Finalmente, el 14 de junio de 1991 tuvo lugar la Primera Conferencia
Ministerial en Rovaniemi entre los representantes de los ochos Estados árticos en la que participaron, además del IASC, distintas entidades internacionales: por un lado, dos entidades relacionadas con los
pueblos indígenas —a saber, la Conferencia Circumpolar Inuit10 y el
Consejo Nórdico Saami11— y, por otro lado, dos entidades relacionadas con el sistema de las Naciones Unidas —la Comisión Económica
de Naciones Unidas para Europa12 y el Programa de Naciones Unidas
sobre medio Ambiente (en adelante «PNUMA»)—. Además, tres Estados no árticos estuvieron presentes en calidad de observadores, a
saber, la República Federal Alemana, Polonia y Reino Unido.
10
11
12
Cfr. el portal electrónico de la Conferencia Circumpolar Inuit, Inuit Circumpolar Conference: http://www.inuit.org/
Cfr. el portal electrónico del Consejo de los Saami, Saami Council: http://
www.saamicouncil.net/
Cfr. el portal electrónico de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa: United Nation Economic Commission for Europe: http://www.
unece.org/welcome.htm
210
Claudia Cinelli
La importancia de dicha Conferencia se destaca por el compromiso político que se llevó a cabo, por primera vez, entre todos los ochos
Estados árticos mediante la adopción de la primera Declaración sobre
la protección del medio ambiente ártico, acompañada por un plan de
acción común de carácter político-científico: la Estrategia Ártica de
Protección Medioambiental (en adelante «Estrategia de 1991»)13.
Dicha Estrategia se compone de cuatro programas de investigación: a saber; el Programa Ártico de Supervisión y Evaluación (en
adelante, en su sigla inglés, «AMAP»); Conservación de la Flora y
Fauna Árticas (en adelante, en su sigla inglés, «CAFF»); Prevención,
Preparación y Respuestas de Emergencia (en adelante, en su sigla inglés, «EPPR»); Protección del Medio Ambiente Marino (en adelante,
en su sigla inglés, «PAME»).
Para evaluar los resultados de la investigación y desarrollar planes
de actuación para hacer efectiva la protección del medio ambiente,
los ochos Estados árticos estimaron oportuno volver a celebrar una
Segunda Conferencia Ministerial.
Al calor de los preparativos y las enseñanzas de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Declaración de Río, 1992), bajo la invitación de Dinamarca, la Segunda
Conferencia Ministerial de los Estados árticos se celebró el 16 de
septiembre de 1993 en Nuuk, la capital de Groenlandia. Con dicha
ocasión se adoptó la Declaración sobre el medio ambiente y el desarrollo ártico donde se reafirmaron los objetivos de la Estrategia de
1991, en orden a alcanzar un correcto equilibrio entre la preservación
el medio ambiente ártico y la utilización sostenible de los recursos
enfatizando —de acuerdo, respectivamente, con los principios 2 y 22
de la Declaración de Rio de 1992—, la responsabilidad estatal por
daños causados al medio ambiente, así como el deber de los Estados
de reconocer e apoyar la identidad, cultura e intereses de los pueblos indígenas y hacer posible su participación efectiva en el logro
del desarrollo sostenible14. Además, reconociendo que los cambios del
13
14
Rovaniemi Declaration, de 14 de junio de 1991. El texto de la Estrategia de
1991 [oficialmente en inglés, Arctic Environmental Strategy] está disponible
en el portal electrónico del Consejo Ártico.
Nuuk Declaration, de 16 de septiembre de 1993.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
211
clima y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la
humanidad, se fomentó la ratificación de la Convención marco de las
Naciones Unidas sobre el cambio climático, firmada en Nueva York
el 9 de mayo de 1992.
En 1996, todos los Estados árticos se volvieron a encontrar dos
veces en Canadá. La primera vez fue el 21 de marzo en Inuvik donde
se fortalecieron los desarrollos político-científicos alcanzados hasta
aquel momento mediante, inter alia, el establecimiento de un nuevo
grupo de trabajo en el marco de la Estrategia de 1991, esto es: el grupo
de trabajo sobre desarrollo y utilización sostenible (en su sigla inglés,
«SDU»)15. La segunda vez, fue el 19 de septiembre en Ottawa, donde
se hizo un paso aún más allá hacia la efectividad de dicha Estrategia
mediante su integración en gestionar una cooperación medioambiental ártica que llevó a la creación de un fórum de alto nivel político de
carácter circumpolar: el Consejo Ártico16.
2. El Consejo Ártico: estructura y funcionamiento
El Consejo Ártico es un forum político para el fomento de la cooperación, la coordinación y la interacción entre los Estados árticos
en el que también participan activamente los pueblos indígenas así
como pasivamente —en calidad de observadores— Estados no árticos o otras entidades árticas y no árticas (i). Las funciones que le son
15
16
Inuvik Declaration, de 21 de marzo de 1996.
Declaration on the Establishment of the Arctic Council, 19 de septiembre de
1996. Además, veáse, Joint Communique of the Governments of the Arctic
Countries, encuentro inaugural, celebrado el mismo 19 de septiembre de
1996. En doctrina, véase, entre otros, D. Vanderzwaag y R. Huebert: «The
Arctic Environmental Protection Strategy, Arctic Council and Multilateral
Environmental Initiatives: Tinkering While the Arctic Marine Environment
Totters», Denver Journal of International Law and Policy, vol. 30, 2002,
págs. 132-171; T. Koivurova y D. Vanderzwaag: «The Arctic Council at 10
Years: Retrospect and Prospects», University of British Columbia Law Review, vol. 40, n. 1, 2007, págs. 121-194; Manero Salvador, A.: El Deshielo
del Ártico: Retos para el Derecho Internacional…, ob.cit.
212
Claudia Cinelli
propias giran en torno a asuntos relacionados, en particular, con la
protección medioambiental y el desarrollo sostenible17 (ii).
(i) El Consejo Ártico está compuesto por los ocho Estados árticos
y se complementa mediante participantes permanentes y entidades
observadoras permanentes y ad hoc.
Los participantes permanentes son organizaciones no gubernamentales de los pueblos indígenas que representan o bien un pueblo
indígena que vive en distintas aéreas pertenecientes a distintos Estados árticos, o bien, más pueblos indígenas que viven en distintas áreas
de un mismo Estado ártico. Los participantes permanentes tienen pleno derecho de participación, así como de consulta, pero no tienen
derecho de voto en la toma de decisiones del Consejo Ártico18. Estas
actuaciones se ejercen siguiendo las pautas de coordinación marcadas
17
18
Artículo 1 de la Declaración de establecimiento del Consejo Ártico de 1996:
«The Arctic Council is established as a high level forum to provide means
for promoting cooperation, coordination and interaction among the Arctic
States, with the involvement of the Arctic indigenous communities and other
Arctic inhabitants on common arctic issues, in particular issues of sustainable development and environmental protection in the Arctic […] ». En una
nota final se especifica: «The Arctic Council should not deal with matters
related to military security».
Artículo 2 de la Declaración de establecimiento del Consejo Ártico: «Permanent participation is equally open to other Arctic organizations of indigenous
peoples with majority Arctic indigenous constituency, representing: a single
indigenous people resident in more than one Arctic State; or more than one
Arctic indigenous people resident in a single Arctic State. The determination
that such an organization has met this criterion is to be made by decision of
the Council. The number of Permanent Participants should at any time be
less than the number of members. The category of Permanent Participation
is created to provide for active participation and full consultation with the
Arctic indigenous representatives within the Arctic Council». En una nota
final de la Declaración se especifica: «The use of the term «peoples» in this
declaration shall not be construed as having any implications as regard the
rights which may attach to the term under international law. That the Council determines can contribute to its work».
Desde el año 2000, estos participantes permanentes son seis: la Asociación
Internacional Aleut (en adelante «AIA»), el Consejo Ártico Athabaskan, el
Consejo Internacional Gwich’in, el Consejo Circumpolar Inuit (en adelante
«ICC»), la Asociación Rusa de Pueblos Indígenas del Norte (en adelante
«RAIPON») y el Consejo de los Saami.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
213
por la Secretaría de los Pueblos Indígenas existente en el seno del
Consejo Ártico, cuya sede se halla en Copenhague19.
Por su parte, las entidades observadoras permanentes se identifican en Estados no árticos, así como otros entes u organizaciones
internacionales gubernamentales y no gubernamentales, árticas y no
árticas que participan pasivamente en las conferencias ministeriales
del Consejo Ártico20, distinguiéndose de las entidades observadoras
19
20
Artículo 8 de la Declaración de establecimiento del Consejo Ártico: «The
Indigenous Peoples’ secretariat established under AEPS is to continue under
the framework of the Arctic Council». Cfr. el portal electrónico de Indigenous Peoples Secretariat: http://www.arcticpeoples.org/.
Artículo 3 de la Declaración de establecimiento del Consejo Ártico: «Observer status in the Arctic Council is open to: Non-Arctic States; inter-governmental and inter-parliamentary organizations, global and regional; and
non-governmental organizations». Cfr., también, los artículos 36-38 de las
Reglas de procedimiento del Consejo Ártico y su Anexo II.
Empezando por los Estados no-árticos con el estatuto de observadores, estos
son: Alemania (desde la Estrategia de 1991); Reino Unido (desde la Estrategia de 1991); Polonia (desde la adopción de la mencionada Estrategia de
1991); Holanda (desde 1996); Francia (desde 2002) y España (desde 2006).
Por su parte, las organizaciones gubernamentales con el estatuto de observadoras del Consejo Ártico son: la Federación Internacional de Sociedades de
la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (en su sigla inglés, «IFRC»); la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza (en su sigla inglés,
«UICN»); la Comisión de Mamíferos Marinos del Atlántico del Norte (en
su sigla inglés, «NAMMCO»); Consejo Nórdico de Ministros (en su sigla
inglés, «NCM»); Corporación Financiera Nórdica para el Medio Ambiente
(en su sigla inglés, «NEFCO»); Comité permanente de parlamentarios de
la Región Ártica (en su sigla inglés, «SCPAR»); la Comisión Económica de
Naciones Unidas para Europa y el Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo (en adelante «PNUD»); PNUMA/GRID-ARENDAL. Finalmente la organizaciones no gubernamentales: Comité Asesor en Protección del
Mar (en su sigla inglés, «ACOPS»); Región Circumpolar Ártica; Asociación
Mundial de Pastores de Renos (en su sigla inglés, «AWRH»); Unión Circumpolar para la Conservación de la Naturaleza (en su sigla inglés, «CCU»);
ISAC; Asociación Internacional de Ciencias Sociales Árticas (en su sigla inglés, «IASS»); Unión Internacional de Salud Cirumpolar (en su sigla inglés,
«IUCH»); Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (en su
sigla inglés, «IWGIA»); Foro Septentrional; Universidad del Ártico; y, finalmente, el WWF.
214
Claudia Cinelli
ad hoc cuya participación está admitida solo en relación a un determinado evento.
Las Reglas de Procedimiento que fueron adoptadas por el Consejo
Ártico en el marco de la Primera Conferencia, celebrada los días 17
y 18 de septiembre de 1998 en Iqaluit (Canadá)21, establecen que la
admisión de nuevos participantes permanentes y de nuevas entidades
observadoras (permanentes y ad hoc), se decidirá, de acuerdo con la
regla general22, por consenso de los ochos Estados miembros23.
Actualmente, el proceso de reestructuración administrativa del
Consejo Ártico está en pleno desarrollo. Al respecto, sólo cabe poner de manifiesto que, mientras se está a la espera de la redacción de
nuevas Reglas de Procedimiento, en la VI Conferencia Ministerial,
celebrada en Tromsø de 24 a 29 de abril de 2009, se suspendió el proceso de evaluación de la solicitud presentada por distintas entidades
con estatuto de observadores ad hoc —a saber, la Unión Europea,
Italia, China y Corea del Sur— para ser admitidas como entidades
observadoras permanentes del Consejo Ártico. Dicha suspensión suscitó, por un lado, diversas críticas en torno a la restrictiva posición
de «club privado» que parece estar tomando el Consejo y, por otro
lado, suscitó preocupaciones para los Estados —como por ejemplo
España— que ya tienen el estatuto de Estado observador permanente,
pues la pérdida de dicho estatuto podría verificarse en el caso de que
discrecionalmente los Estados árticos lo decidieran por consenso en la
próxima conferencia ministerial24.
21
22
23
24
Artículo 6 de su Declaración de establecimiento: «The Arctic Council, as its
first order of business, should adopt rules of procedure for its meetings and
those of its working groups».
Artículo 7 de la Declaración de establecimiento del Consejo Ártico: «Decisions of the Arctic Council are to be by consensus of the Members».
En relación con las entidades observadoras ad hoc, las Reglas de Procedimiento solo se limitan a contemplar la posibilidad de su admisión. Véase,
el artículo 37 de las Reglas de Procedimiento: «Ad hoc Observer status for
specific meetings may be granted».
Mientras que entidades observadoras no permanentes como la Unión Europea e Italia tienen bases científicas con desarrollos a largo plazo en el Ártico
—véase, entre otros, el programa de la UE conocido como DAMOCLES
(Developing Arctic Modelling and Observing Capabilities for Long-term
Environmental Studies: http://www.damocles-eu.org/index.shtml) y el pro-
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
215
(ii) En relación con el funcionamiento, a partir de 1998 el Consejo
Ártico normalmente se reúne cada dos años mediante la celebración
de conferencias ministeriales que se organizan bajo la dirección de
un Estado-presidente, elegido según un sistema a rotación entre los
ochos Estados árticos. El Estado-presidente tiene la responsabilidad
de financiar y coordinar, mediante la institución de una Secretaría, la
ejecución del programa bienal que resulte de la Declaración adoptada
en cada conferencia25.
Sin embargo, en 2006 la necesidad de planes de investigación a
largo plazo llevó a la adopción de un plan de acción sexenal (20062012) y a establecer la Secretaria del Consejo Ártico en la ciudad
noruega de Tromsø durante la duración de todo el sexenio26.
En principio, se programó la rotación bienal entre Noruega (20062008), Dinamarca (2008-2010) y Suecia (2010-2012), marcando ca-
25
26
grama italiano 2009 Amundsen and Nobile Climate Change Tower en la
estación de investigación de Ny-Ålesund (en el archipiélago Svalbard)—,
España, que obtuvo el estatuto de Estado Observador permanente en 2006
en vísperas de la celebración del IV Año Polar Internacional, no han desarrollado un plan de investigación ártica más allá de la campaña científica de
dicho Año. En este sentido, en la Resolución de 30 de diciembre de 2009,
de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias
dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental,
en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo
e Innovación Tecnológica 2008-2011, se contemplan los proyectos que se
desarrollen en la zona geográfica establecida por el Tratado Antártico, pero
no en aquella establecida por el Consejo Ártico [BOE, núm. 315, de 31 de
diciembre de 2009]. Sin embargo, en 2009 adhirió al IASC como miembro
de pleno derecho, lo que le permitirá desarrollar investigaciones en el Ártico
con carácter interdisciplinar como oceanografía, atmósfera, biología, glaciología, ecología y cambio climático, entre otras.
Desde el 1998 hasta la actualidad se celebraron seis conferencias y se adoptaron seis declaraciones que toman el nombre de la ciudad de celebración
de cada conferencia. En orden cronológico: Iqaluit Declaration (1998); Barraw Declaration (2000); Inari Declaration (2002); Reykjavik Declaration
(2004); Salekhard Declaration (2006); Tromsø Declaration (2009); Nuuk
Declaration (2011).
La secretaría se encuentra en el Centro de Medio Ambiente Polar (Polarmiljøsenteret), que es asimismo sede del Instituto Polar (Norsk Polarinstiutt).
216
Claudia Cinelli
da cambio de presidencia con la adopción de planes más específicos
de actuación según los objetivos establecidos por el plan sexenal que
falten por alcanzar. En la práctica, el plan central se está desarrollando con un año de retraso, pues el cambio de presidencia de Noruega
a Dinamarca se celebró en 2009 y no en 2008, posponiendo la finalización del plan central al 201327. Sin embargo, no se aprecian cambios sustantivos respecto al contenido originario de los cinco grandes
temas a desarrollar: cambio climático, administración integrada de
los recursos, interacción entre ciencia y política en el seno del IV Año
Polar Internacional, pueblos indígenas y condición de vida a nivel
local y, finalmente, organización de distintos temas administrativos
como el de transparencia e información pública, por ejemplo, utilizando recursos electrónicos a través de una constante actualización
de la pagina web del Consejo Ártico28.
3. Los grupos de trabajo del Consejo Ártico
Los grupos de trabajo son los instrumentos del Consejo Ártico
para la ejecución de los programas de cooperación, cuya relevancia se
aprecia por proporcionar rápidamente estrategias específicas de protección en distintos sectores medioambientales involucrando tanto a
actores estatales como no estatales. Sin embargo, no crean obligaciones para los Estados árticos y, con más razón aún, no árticos.
Actualmente hay seis grupos de trabajo y cada uno tiene una secretaría independiente que coordina las competencias y funciones de
acuerdo con la declaración a través de la que fueron establecidos29.
27
28
29
El Programa de Suecia para el Consejo Ártico 2011-2013 está disponible
en inglés en la página web del mismo Consejo: http://www.sweden.gov.se/
content/1/c6/16/78/59/db6ccb65.pdf
Cfr. Doc. Common objectives and priorities for the Norwegian, Danish and
Swedish chairmanships of the Arctic Council (2006-2012), disponible en el
portal electronico del Consejo Ártico.
Cfr. artículos 28-31 de las Reglas de Procedimiento del Consejo Ártico.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
217
A los cuatros grupos de trabajo originarios de la Estrategia de
1991 —a saber: AMAP30, CAFF31, EPPR32, PAME33—, y al grupo
de trabajo sobre el desarrollo sostenible y utilización de 1993 que en
1996 se convirtió en grupo de trabajo sobre el desarrollo sostenible
(en adelante, en su sigla inglés, «SDWG34»), en 2006 se añadió el sexto grupo de trabajo en el marco del Programa Ártico de Acción contra
la Contaminación (en adelante, en su sigla inglés, «ACAP35»).
Aunque autónomos, los grupos de trabajo abarcan conjuntamente
temas transversales imprescindibles para hacer frente a los cambios
que están afectando a los ecosistemas árticos. En este sentido, el ejemplo por excelencia es la materia relacionada con el cambio climático
y el calentamiento del Ártico (en adelante «ACIA»)36, promovida por
AMAP y CAFF37. El objetivo del Programa es evaluar y sintetizar los
conocimientos sobre el cambio climático y el aumento de la radiación
de los rayos ultravioleta, junto con sus consecuencias locales y globales. A pesar de las notables lagunas del conocimiento científico, ACIA
representa el primer intento de estudio exhaustivo del fenómeno del
cambio climático y su impacto sobre el Ártico como punto de partida
para los avances científicos del IV Año Polar Internacional y sus desarrollos futuros38.
De hecho, se ha desarrollando un nuevo proyecto titulado «Cambio
climático y la criosfera: nieve, agua, hielo, permafrost en el Ártico»39.
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
Arctic Monitoring and Assessment Programme: http://www.amap.no/
Conservation of Arctic Flora and Fauna: http://arctic-council.org/working_
group/caff
Emergency Prevention, Preparedness and Response: http://eppr.arctic-council.org/
Protection of the Arctic Marine Environment: http://www.pame.is/
Sustainable Development Working Group: http://portal.sdwg.org/
Arctic Contaminates Action Program: http://acap.arctic-council.org/
Arctic Climate Impact Assessment: http://www.acia.uaf.edu/
En ello colabora también el IASC.
Cfr. 2009 Update on Selected Climate Issues elaborado por AMAP.
Cfr. Doc. Chairmanship of the Arctic Council 2009-2011, de 24 de abril de
2009; Tromsø Declaration, de 29 de abril de 2009. Entre otros, en materia
de protección del medio ambiente marino, particularmente relevante ha sido
la aprobación del mencionado informe AMSA sobre la navegación marítima que abarca cuestiones de seguridad marina tanto medioambiental como
218
Claudia Cinelli
En el marco de este proyecto, con ocasión de la 15ª Conferencia de las
partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en Copenhague, celebrada durante los días de 5 a 18 de
diciembre de 2009, se redactó un específico informe sobre el cambio
climático en el Ártico y sus consecuencias a nivel, local, regional y
global. Sin embargo, en Copenhague no se dedicó particular atención
al Ártico y, en términos más generales, las negociaciones encontraron
muchas dificultades concluyéndose sin consenso sobre el Acuerdo de
18 de diciembre de 2009, del que la ONU sólo «tomó nota»40.
De todas maneras, a nivel circumpolar, los estudios sobre el calentamiento ártico y los posibles cambios y las nuevas amenazas a
los ecosistemas frágiles, siguen teniendo primordial importancia. Además, la presidencia danesa está dedicando particular atención en la
dimensión humana en relación con el cambio climático promoviendo
el establecimiento de un nuevo grupo de trabajo sobre salud humana
en el marco del programa de desarrollo sostenible.
4. Instrumentos adicionales del Consejo Ártico: el ejemplo de
la Universidad del Ártico
De forma adicional, pero complementaria, a los grupos de trabajo,
la necesidad de promover el conocimiento científico llevó al Consejo
Ártico a establecer la Universidad del Ártico en noviembre de 2000.
Como entidad autónoma con estatuto de entidad observadora en el
Consejo Ártico, la Universidad del Ártico consiste en una red descentralizada y cooperativa de Universidades y Centros de Investigación
distribuidos a lo largo de los ochos Estados árticos41.
40
41
humana. Asimismo, se ratificaron las recomendaciones en relación con la
evaluación de los efectos actuales o potenciales de las actividades de explotación de los hidrocarburos en el Ártico, solicitando a los Estados miembros
la aplicación del principio de precaución al respecto.
Entre los últimos acontecimientos, el 18 de febrero de 2010, Yvo de Boer
renunció a su cargo de secretario ejecutivo de la UNFCCC; renuncia que se
hará efectiva a partir de 1 de julio de 2010. Para más información véase el
portal de la labor del sistema de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, disponible en: http://www.un.org/wcm/content/site/climatechange/
lang/es/pages/gateway/
University of Arctic: http://www.uarctic.org/
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
219
La Universidad del Ártico inaugura una nueva etapa de progresos
científicos que aspira al desarrollo de una generación de científicos e
ingenieros polares, promoviendo las investigaciones interdisciplinares
ante la necesidad de entender y vigilar de cerca los cambios extremamente rápidos que se están produciendo. Como muestra de la actividad de la Universidad del Ártico puede decirse que el Rector de la
Universidad de Tromsø, una de las Universidades que la componen,
es el actual director del proyecto «Barents 2020», desarrollado por
investigadores polares con el objetivo de analizar la vulnerabilidad de
los ecosistemas marinos en términos de incidencia local (sub-circumpolar y circumpolar) y global ocasionada por las nuevas oportunidades de la extracción de hidrocarburos en el mar de Barents42.
En definitiva, se destaca la tendencia hacia la implementación de
carácter transversal e interdisciplinar con el fin de analizar las interacciones entre los programas sectoriales y de asegurar su coordinación,
por lo menos, a nivel circumpolar. Así, el Consejo Ártico no parece
prescindir de la indisoluble interconexión de toda la materia relativa
al Ártico y cada día más parece tomar conciencia de la necesidad de
trabajar por un marco de cooperación multisectorial. En este sentido,
los ministros de los ocho Estados árticos en la Declaración de Nuuk
de 12 de mayo de 2011, «[c]ongratulate the University of the Arctic
(UArctic) on its 10th anniversary, recognize its contribution in developing specialized education aimed at building capacity and fostering
traditional and scientific knowledge relevant to Indigenous peoples,
Arctic communities and policy-makers, and encourage continuous support for the UArctic»43.
C. LA COOPERACIÓN SUB-CIRCUMPOLAR:
NÓRDICA, BALTICA, DE LA REGIÓN DE BARENTS Y
DE LA UNIÓN EUROPEA
Con la expresión «cooperación sub-circumpolar» se hace referencia a una cooperación ártica sectorial caracterizada por las siguientes
42
43
Más información disponible en el portal electrónico del Norte denominado,
Northern Gateway: http://www.northerngateway.no
Nuuk Declaration, de 12 de mayo de 2011, pág. 5.
220
Claudia Cinelli
notas: ratione personae, es llevada a cabo sólo por algunos Estados
árticos, por sí mismos o junto a otros Estados vecinos; ratione loci,
comprende tanto una parte del espacio ártico como ciertos espacios
adyacentes al espacio ártico —es decir, Europa del Norte (1), el mar
Báltico (2), la región de Barents (3), además, se aprecia el incipiente
interés y la participación de la UE en la región ártica (4)— y, ratione
materiae, abarca una muy amplia gama de sectores que, a diferencia
de la cooperación circumpolar, van desde asuntos económicos hasta
la protección del medio ambiente, en particular, el medio ambiente marino. Su importancia se desprende por el hecho que las distintas políticas desarrolladas en esos espacios sub-circumpolares tienen
repercusiones en la política circumpolar pues la mayor parte de los
Estados árticos del Consejo Ártico son miembros también de los Consejo sub-circumpolares44.
1. La cooperación nórdica
La cooperación sub-circumpolar comenzó en el Norte de Europa,
de ahí que sea comúnmente denominada «cooperación nórdica», entre cinco Estados árticos —a saber, Dinamarca, Finlandia, Islandia,
Noruega y Suecia— y los territorios autónomos de Groenlandia, de
las islas Feroe y del archipiélago Åland. En un principio, la cooperación tuvo carácter interparlamentario sobre asuntos generales de
coordinación y se centraba en el Consejo Nórdico, que fue establecido
en 195245. Diez años después, el Acuerdo de Helsinki de 1962 aclaró
las competencias del Consejo Nórdico en ámbitos más específicos como en asuntos jurídicos, culturales, sociales, financieros, de transportes y de la protección del medio ambiente. Más tarde se le agregaron
asuntos de política exterior y de seguridad y desde los años setenta
la cooperación nórdica comenzó a tomar posiciones también a nivel intergubernamental mediante la creación del Consejo Nórdico de
Ministros (1971)46 con competencias específicas en materia de libre
circulación de personas y de mercancías en Europa del Norte.
44
45
46
Véase Tabla nº 3, al final de este Capítulo Tercero.
Nordic Council: http://www.norden.org/sv.
Nordic Council of Ministers: http://www.norden.org/web/NMR/sk/index.
asp.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
221
A pesar de haber sido la primera forma de cooperación institucionalizada en el espacio sub-ártico, las actividades de ambos Consejos se han visto limitadas por una doble razón. En primer lugar,
por una evidente razón geográfica, dichos Consejos no involucraron
en sus programas de acción al arco geográfico ruso-norteamericano
del Círculo Polar. Sólo el fin de la Guerra Fría trajo la inclusión de
dicho arco en la dimensión exterior de la cooperación nórdica. En
1993 el Consejo Nórdico promovió la creación de la Conferencia de
Parlamentarios de la Región del Ártico (en su sigla inglés, «CPAR»)
compuesto, además del Parlamento Europeo, tanto por las delegaciones nombradas por los Parlamentos nacionales de los cinco Estados
árticos del Consejo Nórdico como de la Federación de Rusia, Canadá
y EEUU47.
En segundo lugar, la cooperación nórdica pareció diluirse en el
proceso de integración europea, pues las sucesivas ampliaciones de
las Comunidades Europeas/Unión Europea y la celebración de otros
acuerdos económicos en Europa llevaron a esos Estados, que habían
sido parte en el Acuerdo Europeo de Libre Comercio (en adelante
«AELC/EFTA») en 1960, bien a la adquisición de la condición de
miembros de las Comunidades —Dinamarca (1973)—, o, posteriormente, de la Unión Europea —Finlandia y Suecia (1994)—, o bien
a su incorporación en el Espacio Económico Europeo (en adelante
«EEE») establecido en 1992. Éste es el caso de Islandia y de Noruega,
que son partes del Acuerdo mediante el que se crea el EEE desde su
adopción en 199248.
Por tanto, a lo largo del siglo XX la cooperación nórdica se vio
solapada por las políticas comunitarias, alejándose de asuntos propiamente árticos.
Sin embargo, con la llegada del siglo XXI, la cooperación nórdica
—ya componente integral de la cooperación de ámbito más amplio de
la UE— ha adquirido nuevo auge en asuntos árticos ocasionando un
decisivo punto de inflexión para que la UE tome decisivamente con-
47
48
Conference of Arctic Parlamentarians: http://www.arcticparl.org/
Debe subrayarse que el Acuerdo sobre el EEE no se aplica al archipiélago
Svalbard en virtud del Protocolo n. 40 de dicho Acuerdo.
222
Claudia Cinelli
ciencia de las fuertes interconexiones que la unen a la región Ártica
en un contexto global.
2. La cooperación báltica
Tras el colapso de la Unión Soviética, la región báltica se encontró
en pleno proceso de reestructuración político-económica en la que
coexistían sistemas más desarrollados de los países escandinavos y
Alemania, por una parte, con los de Polonia, las repúblicas bálticas y
algunas regiones rusas, por otra, que siguen todavía en un proceso de
transformación.
Entre el 5 y 6 de marzo de 1992, bajo la iniciativa danesa, se celebró una Conferencia en Copenhague entre los Ministros de Asuntos
Exteriores de Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia, Rusia y Suecia, y también la Comisión Europea, en la que se adaptó la Declaración de establecimiento
del Consejo de los Estados del Mar Báltico (en adelante «Consejo
Báltico»)49.
El Consejo Báltico es un foro político intergubernamental llamado
a aportar una importante contribución de cooperación para la región
del mar Báltico a través tanto de sus políticas como de sus programas
de asistencia en asuntos de medio ambiente, desarrollo económico,
energía, educación/cultura y seguridad civil/humana.
La presidencia rota anualmente entre los Estados miembros cuya
responsabilidad primordial es la preparación de una cumbre anual
—que se apoya en un trabajo de organización preliminar desarrollado por un órgano de rango sub-ministerial, a saber, el Comité de los
Oficiales Cualificados— para la adopción, según la regla general del
49
1992 CBSS [Council of Baltic Sea States] 1st Ministerial Session – Copenhagen Declaration, disponible en el portal electrónico del Consejo Báltico:
Council of Baltic Sea States: http://www.cbss.st/. Además de los Estados
mencionados y de la Comisión Europea, en el Consejo Báltico están presentes también Estados observadores —a saber, Eslovaquia, Estados Unidos,
Francia, Italia, Países Bajos, Reino Unido, Ucrania y, desde el 1 de junio de
2009, Bielorrusia, Rumanía y España— y otras entidades no estatales con
estatuto de participantes especiales.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
223
consenso, de planes de acción hacia el desarrollo de las políticas y
programas mencionados.
El Consejo Báltico no tiene un fondo autónomo para la financiación de las distintas actividades y desde 1998 la misma corre a cargo
de los Estados miembros bajo la coordinación de la Secretaría Internacional Permanente del propio Consejo50.
La Secretaría Internacional Permanente fue oficialmente inaugurada el 20 de octubre de 1998 y tiene su sede en la isla de Strömsborg,
en Estocolmo. Básicamente, desarrolla funciones de organización técnica para la implementación de los programas del Consejo Báltico y
supone el cauce de comunicación a nivel nacional, sub-circumpolar,
circumpolar e internacional.
Entre dichos programas, si bien es verdad que no hay específicos
programas para el Ártico, ha de resaltarse la puesta en marcha de programas prioritarios a largo plazo que, indirectamente, interesan los
espacios árticos para la coordinación que el Consejo Báltico promueve a nivel institucional con el Consejo Ártico, el Consejo Euro-Ártico
de Barents y la Dimensión Septentrional de la Política de Vecindad de
la UE.
Entre otros, baste pensar a los programas recientemente modificados por la Declaración de Reforma adoptada en Riga el 4 de junio
de 2008, en los que se refuerzan las medidas para alcanzar los objetivos de la Agenda 21 del Mar Báltico adoptada en 199651, expresión
regional de la Agenda 21 adoptada en la «cumbre de la Tierra» (Río
de Janeiro, 1992). En este marco, por ejemplo, se pone en marcha un
específico Plan de Acción llevado a cabo por la Comisión de Helsinki
(en adelante «HELCOM»)52, creada en virtud del Convenio para la
protección del mar Báltico, de 1974 y revisado en 1992 (del que no
son parte ni Islandia ni Noruega), con el fin de restablecer un buen
estado del medio marino antes del año 202153.
50
51
52
53
Establishment Agreement of a CBSS Secretariat, disponible en el portal electrónico del Consejo Báltico.
An Agenda 21 for the Baltic Sea Region: http://www.baltic21.org.
Cfr. el portal electrónico de la Comisión, Balti Marine Environment Protection Commission: http://www.helcom.fi/helcom/en_GB/aboutus/.
2008 Summit Riga: http://www.cbss.st/coordination/summits/riga2008/.
224
Claudia Cinelli
En este mismo sentido, la Declaración adoptada con ocasión de
la Cumbre de 4 de junio de 2009 en Elsinore (Dinamarca) representa
un paso más adelante hacia la cooperación para los objetivos a largo
plazo y asimismo, fomenta la cooperación externa con el Consejo
Nórdico, así como con el Consejo Ártico y el Consejo Euro-Ártico de
Barents54.
3. La cooperación euro-ártica de Barents
La cooperación euro-ártica en el mar de Barents tomó carta de
naturaleza a nivel gubernamental a raíz de la Declaración de Kirkenes
de 11 de enero de 1993 como consecuencia de la creación del Consejo Euro-Ártico de Barents55, compuesto por, además de la Comisión
Europea, seis Estados árticos —Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Federación de Rusia y Suecia56—, todos miembros del Consejo
del Mar Báltico también57. Además en dicha Declaración se reafirma
la dinámica interacción entre el nivel sub-circumpolar de Barents (y
Báltico) con el nivel circumpolar del Consejo Ártico58.
54
55
56
57
58
Declaration, 15th – CBSS Ministerial Session, Elsinore 4 th June 2009.
Declaration on the Cooperation in the Barents Euro-Arctic Region, Conference of Foreign Ministers in Kirkenes, 11 de enero de 1993, disponible en
el portal electrónico: Barents Euro-Arctic Council: http://www.beac.st. Véase, G. Hønneland: «Identity Formation in the Barents Euro-Arctic Region»,
Nordic JIL, vol. 33, n. 3, 1998, págs. 277-297.
Además de los seis Estados mencionados y de la Comisión Europea, hay
ochos Estados con estatuto de Estados observador que son: Alemania, Canadá, Francia, Japón, Holanda, Italia, Polonia, Reino Unido y los EEUU de
América.
En la Declaración de establecimiento del Consejo Euro-Ártico de Barents,
los Ministros interesados hacen particular referencia al Consejo Báltico:
«They considered the establishment of a Council of the Baltic Sea States
in Copenhagen in March 1992 as a further contribution to strengthening
regional cooperation in Europe» [Declaration on the Cooperation in tha
Barents Euro-Arctic Region, pág. 2].
«The Participants reaffirmed their commitment to the Strategy for Protection of the Arctic Environment, adopted at the Ministerial Meeting in Rovaniemi in 1991, and to the ongoing work in implementing that strategy, especially within the Arctic Monitoring and Assessment Programme (AMAP).
An action programme to assess and prevent the risk of pollution from emis-
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
225
Mediante la adopción de un Protocolo Adicional a la mencionada
Declaración, se estableció un forum complementario de cooperación
—esto es, el Consejo Regional de Barents59—, compuesto por distintas regiones de la Federación de Rusia, Finlandia Noruega y Suecia,
representadas por funcionarios de trece condados o demarcaciones
equivalentes y un representante de los pueblos indígenas tanto de las
zonas más septentrionales de Finlandia, Noruega y Suecia como del
noreste de la Federación de Rusia (entre otros, los Saami, los Nenets
y los Vepsians)60. Los mismos estarían representados en el grupo de
trabajo sobre Pueblos Indígenas creado en el seno del Consejo Regional de Barents, mientras los Komi tienen una representación propia
debido a que la República rusa de Komi es miembro de dicho Consejo
desde 2002.
Ambos Consejos están apoyados por órganos administrativos —el
Comité de los Oficiales Cualificados y el Comité Regional de Barents,
respectivamente— coordinados por una única Secretaría Internacional de Barents con sede en Kirkenes. Dicha Secretaria fue establecida
durante el desarrollo de la XI Sesión Ministerial del Consejo EuroÁrtico de Barents mediante un Acuerdo firmado en Rovaniemi el 15
de noviembre de 200761, en el marco de una reorganización a nivel de
administración interna hacia una sinergia entre la cooperación a nivel
nacional, regional e internacional.
59
60
61
sions from industry, nuclear installations, and dumping of hazardous waste
in the Region is urgently needed and should be prepared in due time for
presentation at the next Ministerial Meeting for the Protection of the Arctic
Environment on 14-16 September, 1993 at Nuuk, Greenland» [Ibídem, pág.
3].
Barents Regional Council: http://www.beac.st/?Deptid=25231.
En particular, en relación con la Federación de Rusia, se incluyen los contados de Arkhangelsk, Karelia, Komi, Murmansk y Nenets; en relación con
Finlandia, se incluyen los contados de Kainuu, Laponia y Oulu; en relación
con Noruega, se incluyen los contados de Finnmark, Nordland y Troms; y,
finalmente en relación con Suecia, se incluyen los contados de Norrbotten y
Västerbotten.
International Barents Secretariat: http://www.beac.st/?deptid=25911.
226
Claudia Cinelli
La cooperación euro-ártica desarrolla sus planes de acción mediante grupos de trabajo independientes de ambos Consejos62, sin perjuicio
de la existencia de otros que tienen una formación conjunta63. Entre
otras funciones, se dedica una particular atención a la protección del
medio ambiente marino del mar regional ártico de Barents, en cuyo
marco se están elaborando planes de acción en materia de cambio
climático, producción más limpia, protección de la naturaleza y utilización sostenible de los recursos naturales, con particular atención a
los asuntos relacionados con el agua y la cooperación transfronteriza.
En noviembre de 2008, se aprobó el Programa 2009-2013 que señala
una serie de prioridades en relación no sólo con el medio ambiente y
el desarrollo de los pueblos indígenas, sino también con una cooperación en materia económica y comercial en torno al desarrollo de
infraestructuras y transportes64.
Además, para hacer frente a las nuevas posibilidades de acceso
a la región y al rápido desarrollo del turismo, en febrero de 2009 se
estableció el grupo de trabajo conjunto sobre Turismo por iniciativa
del correspondiente Ministerio de la Federación de Rusia.
Su finalidad es la de apoyar el incremento de la seguridad de los
buques de crucero, la mejora de las orientaciones y la restricción de
acceso a zonas altamente vulnerables, celebrando los esfuerzos por
minimizar su huella medioambiental. Así pues, la protección del me-
62
63
64
De acuerdo con su nombre official en inglés, los grupos de trabajo del Consejo Euro-Ártico de Barents son: Working Group on Economic Cooperation (WGEC); Working Group on Customs Cooperation Working Group
on Environment (WGE) Working Group on Youth Policy (WGYP) Steering
Committee for the Barents Euro-Arctic Transport Area (BEATA) Interim
Joint Committee on Rescue Cooperation. Los grupos de trabajo del Consejo
Regional de Barents son: Working Group on Environment; Working Group
on Communications; Working Group on Youth Issues; Working Group on
Investments and Economic Cooperation.
Joint Working Group on Health and Related Social Issues (JWGHS); Joint Working Group on Education and Research (JWGER);Joint Working
Group on Energy (JEWG); Joint Working Group on Culture (JWGC);Joint
Working Group on Tourism (JWGT).
The Barents Cooperation, informe de 5 de agosto de 2009, disponible en el
portal electrónico del Consejo Euro-Barents.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
227
dio ambiente marino y los beneficios para las comunidades locales
ribereñas serán las consideraciones principales65.
Más allá de los ejemplos proporcionados, la pluralidad de los programas sectoriales de actuación para el mar regional ártico de Barents
convergen, en definitiva, en una cierta unidad pues los Consejos sub-circumpolares, incluso el Consejo Nórdico, desarrollan actividades de cooperación entre sí y entre ellos y el Consejo Ártico a nivel circumpolar.
4. La Unión Europea y el Ártico
En un primer momento, en el marco de la lucha internacional contra el cambio climático y desde un punto de vista primordialmente
medioambiental, la UE en su papel de actor global abordó, los cambios (actuales y potenciales) experimentados por el Ártico. A continuación, también comenzó a prestar atención a sus consecuencias
geopolíticas y estratégicas hasta un punto tal que, de acuerdo con los
últimos acontecimientos políticos, parece estar convirtiendo el calentamiento ártico en un gran desafío para la nueva Política Marítima
Integrada que se está diseñando66.
Así, de una mera existencia de un espacio «Ártico europeo» según
una combinación geopolítica (4.1), desde finales de 2008 la UE está
adquiriendo, según manifiesta el propio Parlamento Europeo, un rol
emergente en el fomento de «la concienciación sobre la importancia
de la región del Ártico en un contexto global mediante una política
ártica específica de la Unión Europea»67 (4.2).
4.1. Una combinación geopolítica: el Ártico europeo
El espacio ártico se solapa en parte con el espacio europeo68. La
existencia de dicho solapamiento ocasionó relaciones entre los Es-
65
66
67
68
Joint Working Group on Touris: http://www.beac.st/?Deptid=27923.
Comisión de las Comunidades Europeas, Una política marítima integrada
para la Unión Europea, 10 de octubre de 2007, COM (2007) 575 final.
Resolución del Parlamento Europeo sobre la Gobernanza del Ártico, de 9 de
octubre de 2008, pár. 3.
Para la definición, desde una perspectiva geográfica, del espacio «Ártico europeo», véase el Capítulo introductorio de este estudio.
228
Claudia Cinelli
tados árticos y la Unión Europea (4.1.1) que desembocaron, por un
lado, en la apertura de una «ventana ártica» en la Dimensión Septentrional de la Política de Vecindad de la Unión (4.1.2) y, por otro, en
el desarrollo de las actividades en asuntos de protección del medio
ambiente ártico por parte de la Agencia Europea sobre Medio Ambiente (4.1.3).
4.1.1. Los Estados árticos y la Unión Europea
En sus relaciones con la Unión, los Estados árticos se dividen en
tres categorías: los miembros (Dinamarca, Finlandia y Suecia), los Estados asociados (Noruega e Islandia) y los socios estratégicos (Canadá, Estados Unidos y la Federación de Rusia).
(i) Dinamarca se adhirió a las Comunidades Europeas en 1973. De
todas maneras, los Tratados constitutivos de la UE no se aplica a la
región autónoma de las islas Feroe69 ni a Groenlandia, tal y como se
analizó anteriormente. En cambio, sin destacar particulares detalles
en relación con el Ártico, Finlandia y Suecia adquirieron la condición
de miembros de la Unión Europea en 199470.
(ii) Noruega e Islandia son parte del Acuerdo mediante el que se
crea el EEE desde su celebración en 1992, como fue también el caso
de Finlandia y Suecia hasta su adhesión a la UE.
Las relaciones entre Islandia y la Unión Europea se centran en
asuntos marítimos, en particular, pesca y en las rutas de navegación.
Por su parte, Noruega participa más activamente en el desarrollo de
distintas políticas europeas relevantes, directa o indirectamente, para
el Ártico. En este sentido, Noruega y la Unión Europea cooperan en
una amplia gama de asuntos, que van desde el calentamiento ártico a
la seguridad energética. Recientemente, se ha planteando la alternativa de una nueva forma de asociación71, aunque la exclusión del archipiélago de Svalbard del EEE sigue suscitando algunas divergencias.
69
70
71
Artículo 355, párrafo 5, letra (a) del TFUE.
Nótese que el artículo 355.4 TFUE contiene disposiciones específicas para
las islas Åland, que está bajo la soberanía de Finlandia.
EU External Relations/Norway: http://ec.europa.eu/external_relations/
norway/index_en.htm.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
229
(iii) Entre los socios estratégicos, la Federación de Rusia es el mayor beneficiario de las iniciativas de la Unión en el marco general de la
Dimensión Septentrional de la Política Europea de Vecindad, materia
a la que se dedicará particular atención más adelante, focalizándose
en la «ventana ártica» de dicha Dimensión. Sin embargo, recientemente la Federación de Rusia parece orientarse hacia una dirección
de exclusión de los asuntos árticos en sus relaciones con la Unión
Europea72.
Mientras que en el marco de las relaciones entre la UE y Canadá,
se aprecia la delineación de un camino hacia un nuevo terreno de
entendimiento en asuntos relacionados con el Ártico —sobre todo,
en materia de suministro energético, cambio climático y seguridad
internacional73—, las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos no parecen dedicar, por el momento, particular atención
al Ártico. En este sentido, a partir de 1994 los Estados Unidos han
venido desarrollando una política específica para el Ártico en cuyo
marco han llevado a cabo relaciones exteriores de carácter bilateral,
principalmente con Canadá y la Federación de Rusia, al margen de
sus relaciones con la Unión. De todas maneras, la Comisión Europea
está promoviendo una política transatlántica que apoya la adaptación
del medio ambiente marino ártico al cambio climático en el contexto
interdisciplinar de un proyecto piloto entre investigadores europeos y
72
73
«Russia: Arctic is not EU affair», BarentsObserver.com, de 19 de mayo de
2009. El embajador ruso, Sr. Vladimir Chizhov, declaró que: «We believe
that in the foreseeable future consolidated efforts of the Arctic States are
sufficient. Let me remind you that that there is no EU Member State among
the Arctic States». Sin embargo, Dinamarca, Suecia y Finlandia son Estados
árticos miembros de la UE.
Por ejemplo, véase, el extracto de la Declaración de Praga adoptada en la
Cumbre UE y Canada de 2009: «We also recognise the challenges and opportunities faced in the Arctic and the North, which include protecting the
environment and ensuring that Northerners benefit directly from economic
and social development in the region now and in future generations. The EU
and Canada agree to maintain a bilateral dialogue and cooperate on Arctic
issues, with a focus on research and the concerns and interests of Arctic
peoples and communities» [EU-Canada Summit Declaration Prague, de 6
de mayo de 2009. El texto está disponible en el portal electrónico: http://
ec.europa.eu/external_relations/canada/index_en.htm].
230
Claudia Cinelli
estadounidenses, en el que participan todos los Estados árticos, salvo
la Federación de Rusia74.
En definitiva, paso a paso, el desarrollo de las relaciones entre los
Estados árticos y la UE ha llevado la UE a asomarse directamente a la
cooperación internacional ártica mediante la apertura de una «ventana ártica» en su Dimensión Septentrional.
4.1.2. La «ventana ártica» de la Dimensión Septentrional75
En 1999, con ocasión de la cumbre del Consejo Europeo en Helsinki, la Unión Europea lanzó la acción «Dimensión Septentrional»
como un nuevo marco de Política de Vecindad para las zonas de la
Europa Septentrional. El objetivo era tanto fomentar el diálogo para
reforzar la estabilidad, el bienestar y el desarrollo sostenible, como
estimular el comercio, las inversiones y la explotación de los recursos vivos y no vivos en el contexto de una cooperación regional que
abarcara el amplio espacio que va de las zonas europeas (sub)árticas
hasta el mar Báltico, incluyendo las zonas adyacentes y del noroeste
de la Federación de Rusia en el este hasta Islandia y Groenlandia en
el oeste.
En el marco general de la Dimensión Septentrional, se abrió una
«ventana ártica» mediante un proyecto común entre la Unión Europea, Noruega, la Federación de Rusia e Islandia en el que participan
activamente otros marco de cooperación sub-circumpolar (es decir: el
Consejo de los Estados del mar Báltico y el Consejo de euro-Barents)
así como circumpolar (a saber: el Consejo Ártico).
Al mismo tiempo, con los Estados Unidos y Canadá, la Unión
mantiene cierta relación gracias al estatuto de observador que ostentan dichos Estados. En particular, por lo que hace a los Estados Unidos, coordina su acción «Dimensión Septentrional» con la «Iniciativa
de Europa Septentrional» estadounidense, sobre todo en los ámbitos
74
75
Arctic Transform: Transatlantic Policy Options for Supporting Adaptation
in the Marine Arctic: http://www.arctic-transform.eu/.
EU Northern Dimension: http://europa.eu.int/comm/external_relations/
north_dim/index.htm.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
231
de medio ambiente, salud pública y cooperación judicial76. Por lo que
concierne a Canadá, la Unión Europea colabora en proyectos que
giran en torno a la creación de una red telemática de salud, al establecimiento de una reunión de expertos tanto de la Unión como de
Canadá sobre silvicultura, a los pueblos indígenas, al desarrollo sostenible y a un programa de intercambio universitario77.
El programa de la «Dimensión Septentrional» ha venido ampliándose gradualmente. Así, en 2001 se inició un plan específico de cooperación medioambiental (en inglés, Northern Dimension Environmental Partnership, en adelante «NDEP») relativo, particularmente, a
problemas en torno a la seguridad y a los residuos nucleares centrado
principalmente en la Federación de Rusia78.
Además, bajo la presidencia danesa de la Unión Europea, en 2002
se dedicó una atención mayor a los asuntos relativos al Ártico. En este
sentido, se celebró en Ilulissat la Conferencia «La Dimensión Septentrional y el Ártico», donde se subrayó la importancia de la «ventana
ártica» en la Dimensión Septentrional como imprescindible apertura
hacia un nuevo contexto de cooperación en materia de protección
del medio ambiente, desarrollo sostenible de los pueblos indígenas e
investigación científica79.
Además, en 2003, siempre dentro del marco de la Dimensión Septentrional, se puso en marcha la cooperación para la salud pública y
el bienestar social (a saber, Northern Dimension Partnership in Public
Health and Social Wellbeing, en adelante «NDPHS») en temas como
el control de la propagación de enfermedades contagiosas peligrosas
(VIH/SIDA, tuberculosis), la prevención de las enfermedades provocadas por el estilo de vida y la promoción de un estilo de vida saludable en toda la región septentrional, incluida la zona ártica.
76
77
78
79
Véase el portal electrónico de la Unión Europea-Relaciones exteriores con
Canadá.
Véase el portal electrónico de la Unión Europea-Relaciones exteriores con
EEUU.
Northern Dimension Environmental Partnership: http://www.ndep.org/
Cfr. Discurso del Ministro de Asuntos exteriores de Islandia, Halldor Asgrimsson: Northern Dimension and the Arctic Window: http://www.mfa.is/
speeches-and-articles/nr/1908.
232
Claudia Cinelli
A la luz de estos desarrollos, en 2006 se empezó a hablar de una
nueva política de Dimensión Septentrional que intensificara el papel
tanto de los Consejos sub-circumpolares como del Consejo Ártico y
combinara transversalmente los ámbitos de aplicación de la integración europea con los de la cooperación sub/circumpolar. En este sentido, la nueva Dimensión Septentrional se inició conjuntamente por los
líderes de la Unión Europea, la Federación de Rusia, Noruega e Islandia en la Cumbre celebrada en Helsinki el 24 de noviembre de 2006,
donde se aprobaron dos documentos que establecieron un nuevo Plan
de Acción: el Documento de la Política Marco de la Dimensión Septentrional y la Declaración Política de la Dimensión Septentrional. En
ambos se abordaron los desafíos de la Europa del Norte, en particular, su frágil medio ambiente y los problemas socioeconómicos que
afrontan sus habitantes80.
Dos años después, el 28 de octubre de 2008, al margen de la celebración de la 5ª Reunión del Consejo Permanente de la Asociación
Unión Europea-Rusia, tuvo lugar en San Petersburgo una reunión
ministerial sobre la Dimensión Septentrional. Con ocasión de dicha
reunión se pusieron de manifiesto los progresos logrados en el ámbito
del Plan de Acción de 2006, en especial, a través de la NDEP, dirigida por el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y de la
NDPHS, dirigida por Noruega. Además, los participantes destacaron
la eficacia, la pertinencia y la originalidad de la «ventana ártica» en la
Dimensión Septentrional como un ejemplo exitoso de nuevas fronteras de cooperación euro-ártica.
En el marco de este clima de satisfacción con el nivel de cooperación entre la Dimensión Septentrional, los Consejos sub-circumpolares
y el Consejo Ártico, los días 25 y 26 de febrero de 2009 se constituyó
en el seno del Parlamento Europeo el Primer Foro Parlamentario de la
Dimensión Septentrional para coordinar las políticas de los distintos
órganos europeos y sub/circumpolares de carácter interparlamentario, incluso el Consejo Nórdico81. Y, además, a través del mencio80
81
Ambos documentos, Political Declaration on the Northern Dimension Policy; Northern Dimension Policy Framework Document, estan diponibles en
el portal electrónico de la Dimensión Septentrional de la UE.
Nordic Council-Northern Dimension Parliamentary Forum: http://www.
norden.org/en/news-and-events/news/northern-dimension-parliamentary-
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
233
nado Foro, la Dimensión Septentrional se involucra finalmente en el
Consejo Ártico, pues dicho foro ha alcanzado el estatuto de entidad
observadora.
No obstante los logros de la Dimensión Septentrional, las crecientes preocupaciones comunes en torno al Ártico han provocado que la
Unión Europea no se limite a mirarlo desde una ventana sino que, al
mismo tiempo, han desembocado en una nueva toma de conciencia
sobre la emergencia ambiental a nivel global que el fenómeno de derretimiento del hielo está ocasionando en el Ártico.
4.1.3. Las actividades árticas de la Agencia Europea sobre el Medio Ambiente
A partir de 1997 se produjo una cierta coordinación entre la
Agencia Europea sobre Medio Ambiente (en adelante «AEMA»)82 y
el grupo de trabajo AMAP del Consejo Ártico para la preparación de
informes sobre el medio ambiente ártico con particular atención al
calentamiento ártico. Entre las actividades de investigación llevadas a
cabo por la AEMA en relación con asuntos árticos, dos informes adquieren particularmente importancia por sus repercusiones políticas,
a saber, «El estado del medio ambiente del Ártico europeo» de 199783
y «El medio ambiente ártico: perspectivas europeas. ¿Por qué Europa
debería preocuparse?» de 200484.
En primer lugar, «El estado del medio ambiente del Ártico europeo» fue el resultado de una cierta coordinación de iniciativas científicas de investigaciones entre la AEMA y el Instituto Polar en la
82
83
84
forum. Para los últimos desarrollos, véase, Northern Dimension Information System 2010, disponible en: http://eeas.europa.eu/north_dim/nis/2010/
index_en.htm
Para más información, cf. el portal electrónico de la AEMA: http://www.eea.
europa.eu/es
The State of the Arctic Environment, cit.
A. Künitzer: Arctic Environment: European Perspectives. Why should Europe care?, European Environment Agency-UNEP Regional Office for Europe,
2004. Informe disponible en el portal electrónico de la AEMA: www.eea.
europa.eu/publications/.
234
Claudia Cinelli
ciudad noruega de Tromsø (Norsk Polarinstiutt)85 cuyo objeto fue
básicamente la evaluación de distintas acciones y medidas tomadas en
el marco de actividades de gestión y conservación del medio ambiente
en el «Ártico europeo» según un enfoque interdisciplinario, donde,
además, se integraron cuestiones relacionadas con las ciencias sociales y humanas en relación con los habitantes del Ártico y los pueblos
indígenas.
Mientras por un lado, el informe puso de manifiesto la importancia de una cooperación internacional política a nivel sub/circumpolar
—cuyo comienzo de desarrollo estaba en auge en aquellos años86—,
por otro lado, resultó partidario de una estrategia de acción a nivel nacional concluyendo que los Estados directamente interesados
tienen la responsabilidad primordial sobre la protección del «Ártico
europeo»87.
Pero con la llegada del siglo XXI, la protección del medio ambiente ártico se convirtió en una emergencia ambiental de alcance global.
Precisamente en 2004, la incertidumbre científica de los efectos a escala local y de los retro-efectos a escala global relacionados con la
hidrosfera, la criosfera, la biosfera y la atmósfera, llevó la AEMA a
preguntarse si Europa debería preocuparse y porque. De ahí que se
elaboró el mencionado informe, «El medio ambiente ártico: perspectivas europeas. ¿Por qué Europa debería preocuparse?» de 2004 en
el que la AEMA, junto con el grupo de trabajo AMAP del Consejo
85
86
87
Norsk Polarinstiutt: http://npweb.npolar.no/
«Action is needed at all geopolitical levels. International co-operation can
direct political focus and resources to the region, and facilitate coordinated
responses to transboundary issues and problems. Such cooperation should
primarily be based on existing conventions, agreements, programs and other
co-operative efforts, such as the Arctic Environmental Protection Strategy
Rovaniemi process (AMAP, CAFF, PAME, EPPR), the Barents Region Environmental Task Force, the Nordic Council of Ministers’ work on the Arctic
Environment, the bilateral environmental co-operation in the area as well as
the European Environment Agency and EU programmes» [The State of the
Arctic Environment, cit.].
«Still, the main responsibility for actions lies with the individual nations.
Most economic activity, management, development, and enforcement of regulations within the European Arctic is based on national law» [The State
of the Arctic Environment, cit.].
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
235
Ártico y el PNUMA, tras un análisis transversal de las perspectivas
europeas sobre el medio ambiente ártico, extrajeron como conclusión
que la Unión Europea está inexorablemente ligada a la región ártica.
Por consiguiente, se le atribuyó el rol de potencial catalizador de las
reacciones de los Estados árticos (ya sean miembros, asociados o socios de la Unión) ante los desafíos globales que el Ártico supone. Este
informe constituyó un importante punto de partida que despertó su
toma de conciencia sobre la relevancia del papel de la Unión para hacer frente a las preocupaciones comunes en torno a las consecuencias
geopolíticas de los cambios ambientales en el Ártico y a sus repercusiones de carácter transversal y alcance global en el marco sobre todo
de la política marítima integrada de la UE.
4.2. Hacia una Política Ártica de la Unión Europea
A la vista de que el cambio climático viene manifestándose como
un fenómeno «multiplicador de amenazas» en el Ártico y a la luz
de la nueva Política Marítima Integrada de 2007 (4.2.1), la Unión
Europea empezó a prestar atención al Ártico desde una perspectiva
geoestratégica.
En marzo de 2008, el Alto Representante y la Comisión presentaron al Consejo Europeo el informe «El cambio climático y la seguridad internacional»88, en el que se hacía referencia al Ártico entre los
ejemplos de zonas donde el cambio climático está proporcionando
una o varias amenazas para la seguridad internacional89.
En mayo de 2008, las preocupaciones de la Unión Europea en torno al Ártico se intensificaron aún más cuando, con ocasión de la mencionada Conferencia sobre el océano Ártico celebrada en Ilulissat, los
88
89
Documento del Alto Representante y de la Comisión Europea al Consejo
Europeo [S113/08].
De este modo, el informe subraya los «nuevos intereses estratégicos resultantes del izamiento de la bandera rusa y la necesidad creciente de abordar
el debate sobre las nuevas demandas territoriales y el acceso a nuevas rutas
comerciales por parte de distintos países que desafían la capacidad de Europa para garantizar efectivamente en la región sus intereses comerciales
y sobre los recursos, y pueden ejercer presión en sus relaciones con socios
clave» [Ibídem, pág. 8].
236
Claudia Cinelli
Estados ribereños árticos adoptaron la Declaración de Ilulissat alejándose de la «analogía Antártica-Ártico», de la que, al contrario, el
Parlamento Europeo se mostró partidario al referirse a la gobernanza
del Ártico tras la celebración de la (contra) conferencia de Ilulissat de
septiembre de 2008, «El Ártico: Nuestra Preocupación Común», del
Consejo Nórdico. A este respecto, la Comisión avisó que presentaría
en 2008 un informe sobre las cuestiones estratégicas concretamente
relativas al océano Ártico. Y, en efecto, tras la resolución del Parlamento Europeo sobre la gobernanza del Ártico de octubre de 2008
(4.2.2), el 20 de noviembre de 2008 la Comisión Europea adoptó la
Comunicación «La Unión Europea y la Región Ártica», poniendo la
primera piedra de una futura política específica para el Ártico en el
ámbito de las iniciativas estratégicas de la Unión, Política Marítima
Integrada incluida (4.2.3). Por su parte, en 2009 el Consejo de la
Unión apoyó la iniciativa de la Comisión y le pidió la elaboración de
un informe apoyado, a su vez, por otra Resolución del Parlamento
Europeo de 2011 (4.2.4).
4.2.1. La premisa de la Política Ártica: la Política Marítima Integrada
El comienzo del proceso de concienciación de la Unión Europea
sobre la importancia de la cuestión ártica y el fomento del mismo
en un contexto global mediante la puesta en marcha de una política
específica de la Unión para el Ártico se inscribe en un marco general
de cambio de perspectiva de las relaciones de Europa con los océanos
y los mares que la rodean: los océanos Atlántico y Ártico y los mares
Mediterráneo, Báltico, del Norte y Negro.
La encrucijada de la relación con el medio marino en un contexto de cambio climático y rápida globalización supone un importante
reto para Europa pues, por un lado, la tecnología y los conocimientos técnicos permiten obtener mayores beneficios del medio marino,
mientras que, por otro lado, estas mismas oportunidades provocan
conflictos en torno al aprovechamiento y al deterioro del medio ambiente.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
237
Consciente de que Europa debe hacer frente a este reto global con
urgencia, la Comisión Europea adoptó, en 2006, el Libro Verde «Hacia una futura política marítima de la Unión: perspectiva europea de
los océanos y los mares»90. En éste se forja una nueva visión para
la gestión de la interacción entre Europa y el medio marino que, de
acuerdo con un enfoque holístico, alcance una integración entre las
dimensiones económica, social y medioambiental del desarrollo sostenible. Por ello, la Comisión propone el establecimiento de una nueva
forma de concebir y ejecutar las políticas de la UE.
Teniendo en cuenta las interacciones entre los distintos sectores,
la división de las políticas en compartimentos estancos resulta ser inadecuada actualmente. En cambio, se muestra necesario adoptar nuevos instrumentos intersectoriales aprovechando las sinergias de las
actuaciones comunes en el marco de un contexto político coherente.
En este sentido, la Comisión hace particular referencia a las actuales
circunstancias de cambio (climático y geoestratégico) que el océano
Ártico está experimentando.
Bajo la premisa fundamental de que cada región marítima es única
y necesita atención individual para equilibrar su utilización de manera
sostenible, un año más tarde, en octubre de 2007, la Comisión sentó
las bases generales de una Nueva Política Marítima Integrada91.
La Política Marítima Integrada de la Unión Europea descansa en la
toma de conciencia de la existencia de una indisoluble interconexión
de la materia relativa a los océanos y mares con el deber de la propia
Unión de trabajar por una cooperación internacional más eficaz de
los asuntos marítimos, incluso árticos. De allí su competencia para
llevar a cabo acciones en el Ártico.
4.2.2. El Parlamento Europeo y la resolución sobre Gobernanza
del Ártico
Entre las instituciones de la Unión Europea, el Parlamento ha venido dedicando especial atención a los asuntos relacionados con el Árti-
90
91
COM (2006) 275 final, de 7 de junio de 2007.
Comisión de las Comunidades Europeas, Una política marítima integrada
para la Unión Europea, cit.
238
Claudia Cinelli
co. Su papel político activo en las acciones exteriores de la Unión le ha
permitido involucrarse en la cooperación internacional para el Ártico,
sobre todo, gracias a sus relaciones con el Consejo Nórdico, a su participación en la Conferencia de Parlamentarios de la Región Ártica y a
la reciente constitución del mencionado Foro Parlamentario de la Dimensión Septentrional. Así, en su ámbito de actuación interno, dicha
atención ha desembocado en el fomento de la concienciación de la
Unión sobre la importancia de la región ártica en un contexto global
mediante el desarrollo de una política específica al respecto.
Ya desde 2005 en el marco de la Dimensión Septentrional, el Parlamento Europeo vino proponiendo a la Comisión la elaboración de
una «Carta para la Gobernanza del Ártico» con el objetivo de desarrollar nuevas iniciativas estratégicas en cooperación con otras entidades interesadas a la vista de la cuarta campaña de investigaciones
científicas intensivas tanto en el Ártico como en la Antártida, es decir,
el mencionado IV Año Polar Internacional92.
La idea de una «Carta para la Gobernanza del Ártico» fue retomada al comienzo del citado Año Polar Internacional pero nunca se
llegó a materializar, aunque su espíritu quedó definitivamente recogido en la Resolución sobre la Gobernanza del Ártico de 9 de octubre
de 2008.
Teniendo en cuenta los últimos acontecimientos internacionales de
carácter científico-político en relación con el Ártico, dicha Resolución
identifica una serie de cuestiones sobre las que habría de basarse una
significativa política del Ártico en el seno de la Unión Europea y pide
a la Comisión que aborde en su próxima Comunicación, como mínimo, las siguientes cuestiones: cambio climático y medidas necesarias
de adaptación, opciones políticas que respeten las posiciones de los
pueblos indígenas, seguridad y tráfico marítimo, política energética,
medio ambiente y desarrollo sostenible93.
En particular, el Parlamento Europeo llama la atención sobre el
hecho de que la región ártica «no se rige por ninguna norma o dispo-
92
93
Resolución del Parlamento Europeo sobre el futuro de la Dimensión Septentrional, de 16 de noviembre de 2005, pár.9.
Resolución del Parlamento Europeo sobre la Gobernanza del Ártico, cit.,
párr. 5 y ss.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
239
sición multilateral específicamente redactada, porque nadie esperaba
que pudiera convertirse en una vía marítima navegable o en una zona de explotación comercial»94 y considera que la Convención sobre
Derecho del Mar de 1982 «no fue redactada teniendo en cuenta las
actuales circunstancias de cambio climático y las consecuencias extraordinarias de la fusión del hielo en las aguas del Ártico»95. Además,
opina que «el tráfico marítimo en la Región no se rige por un mínimo
de normas de seguridad, como existen en otras aguas internacionales,
bien para la protección de la vida de las personas o para el medio
ambiente»96.
En definitiva, ante la sensación de vacío jurídico o de difícil adaptación de las normas existentes a las concretas características del Ártico, el Parlamento Europeo recurre, aunque con algunos matices, al
instrumento jurídico de la analogía, proponiendo un sistema de gobernanza para el Ártico inspirado en el de la Antártica, en otras palabras, un sistema de cooperación multilateral y multisectorial para el
Ártico basado en el interés de la humanidad.
Sin proporcionar muchos más detalles sobre cómo elaborar y hacer efectiva dicha «analogía Antártica-Ártica», el Parlamento concluye con la sugerencia a la Comisión Europea de «iniciar la apertura
de negociaciones internacionales dirigidas a adoptar un tratado internacional para proteger el Ártico, inspirándose en el Tratado Antártico, complementado por el Protocolo de Madrid de 1991, pero
respetando la diferencia fundamental que supone el carácter poblado
del Ártico y los consiguientes derechos y necesidades de los pueblos y
naciones de la región del Ártico»97. En este sentido, aclara que «como
mínimo punto de partida, dicho tratado debería abarcar, al menos, la
zona despoblada y no reivindicada que se encuentra en el centro del
océano Ártico»98.
Pero, en definitiva, no resulta claro si el Parlamento Europeo sugiere la aplicación en dicha zona central del océano Ártico de la pro-
94
95
96
97
98
Ibídem, pár. F.
Ibídem, pár. D.
Ibídem, pár. 10.
Ibídem, pár. 15.
Ibídem.
240
Claudia Cinelli
hibición, por analogía, de explotación de los recursos minerales de
acuerdo con el artículo 7 del Protocolo de Madrid de 1991, y, si éste
fuera el caso, cómo se combinaría dicha aplicación con el régimen
de patrimonio común de la humanidad de la (potencial) Zona Internacional de fondos marinos árticos, recogido en la Parte XI de la
CNUDM, y su sucesivo Acuerdo aplicativo de 1994. Además, no hay
que olvidar que la zona en superficie que se encuentra en el centro
del océano Ártico no parece ser otro espacio jurídico que alta mar, en
otras palabras, res communis omnium, de acuerdo con el desarrollo
progresivo del Derecho del Mar codificado por la CNUDM.
4.2.3. La comunicación «La Unión Europea y la Región Ártica»
de la Comisión Europea
Ante las posiciones adoptadas, por un lado, por los Estados ribereños árticos que, en beneficio de sus intereses particulares, dejaron
al margen los intereses comunes de la humanidad y, por otro, por
el Parlamento Europeo, que propuso un sistema de gestión para el
Ártico en interés de la humanidad inspirado en parte en la «analogía
Antártica-Ártico», la Comisión Europea brinda la oportunidad de reajustar los intereses presentes contrapuestos —los de la propia Unión,
los de los Estados ribereños árticos y los de la humanidad— bajo el
marco jurídico de la Convención de 1982.
En su reciente Comunicación, «La Unión Europea y la Región
Ártica»99, la Comisión Europea ha sentado las bases de una política
marítima ártica. En este sentido, expone sus propios intereses y propone acciones tanto a los Estados miembros como a las instituciones
de la Unión en torno a tres objetivos principales: proteger y preservar
el espacio ártico y su población, promover la utilización sostenible de
recursos y, finalmente, contribuir a mejorar la gobernanza multilateral ártica100.
El primer objetivo abarca los desafíos del cambio climático, dedicando una sección específica al impacto del mismo sobre los pueblos
indígenas y al desarrollo como medio de ayuda al respecto. Al mismo
99
100
COM (2008) 763 final, cit.
Ibídem, pág. 3.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
241
tiempo, promueve la investigación, el control y la evaluación de dicho
fenómeno101.
En el marco del segundo objetivo, apoya la explotación, la extracción y el transporte de los recursos de hidrocarburos de forma
sostenible y respetuosa con el medio ambiente ártico. Igualmente, en
relación con la pesca, promueve una explotación sostenible, mientras
que, en relación con el transporte, manifiesta su interés en la exploración y la mejora de las condiciones para ir introduciendo gradualmente la navegación comercial en el Ártico, respetando las normas
impuestas por la OMI102. Además, fomenta un turismo sostenible de
acuerdo con las normas sobre medio ambiente y seguridad para evitar
los efectos perjudiciales que pudieran derivarse del mismo103.
Por último, en torno al tercer objetivo, la Comisión respalda el futuro desarrollo de un sistema cooperativo de gobernanza multilateral
en el Ártico de acuerdo con la CNUDM, que garantice la seguridad,
la estabilidad, la estricta gestión medioambiental, el uso sostenible de
los recursos y un acceso abierto y justo104.
A diferencia del Parlamento Europeo, la Comisión manifiesta la
necesidad de abogar preferiblemente por la plena aplicación de las
obligaciones ya existentes.
Sin embargo, no descarta la posibilidad de un posterior desarrollo normativo para hacer frente a las características específicas del
Ártico. Además, de acuerdo con su perspectiva de plena aplicación
de las obligaciones ya existentes, afirma que «fuera de las zonas de
jurisdicción nacional, hay partes del océano Ártico pertenecientes a la
101
102
103
104
Ibídem, págs. 7-8.
Si bien es verdad, tal y como se ha analizado con antelación, que la UE no ha
adoptado todavía una clara posición respecto a la cuestión sobre el régimen
jurídico aplicable a los Pasos trans-árticos, hay que constar que está desarrollando un proyecto de rompehielos de última generación para la navegación
por el océano Ártica así como para la explotación de sus recursos minerales,
que se calcula que podría estar operativo en 2012. Los últimos desarrollos
de dicho proyecto, denominado Aurora Borealis, se encuentran disponibles
en: http://www.eri-aurora-borealis.eu/
COM (2008) 763 final, cit., págs. 8-10.
Ibídem, págs. 10-11.
242
Claudia Cinelli
alta mar y a los fondos marinos gestionados por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos»105.
En definitiva, frente a la actual realidad jurídica que justifica los
intereses particulares de los Estados árticos sin llegar a excluir la posibilidad de una cooperación internacional incluso con entidades no
árticas, la Comisión Europea opta por delinear una política ártica
de la Unión que abra el camino a nuevas perspectivas de cooperación con los Estados árticos en un contexto global. Sin embargo, a
pesar el hecho de que la Comisión Europea es miembro del Consejo
de Estados del mar Báltico y del Consejo euro-ártico de Barents, la
Comunicación no hace particular referencia a una sinergia entre las
distintas cooperación sub-circumpolares106, limitándose a expresar el
objetivo de aumentar la contribución de la UE al Consejo Ártico, de
acuerdo con su papel y potencial. En tal sentido, anuncia la intención
de solicitar el estatuto de entidad observadora permanente; intención
que cumplió en abril de 2009 y que todavía queda pendiente de resolución.
105
106
Ibídem, pág. 1.
En relación con el Consejo de Estados del mar Báltico, la Comisión afirma
que «apoyará la celebración de un acuerdo sobre prevención de emergencias
en el Consejo de Estados del Mar Báltico» [ibídem, pág. 4]. Nótese que no
parece quedar clara la definición del Consejo de Estados del mar Báltico que
la Comisión Europea proporciona pues la nota n. 6 de la Comunicación
en análisis, afirma que dicho Consejo del mar Báltico es un «[f]oro para la
cooperación intergubernamental en la región de Barents».
En relación con el Consejo de euro-Barents, la Comisión Europea se limita
a mencionarlo en relación con la descripción de la «ventana ártica» de la
Dimensión Septentrional. De ahí la inmediata polémica de la Federación
de Rusia tal y como demuestra, entre otros, el siguiente extracto de noticias: «[t]he document [the European Commission Comunication] does not
include any special mention about the importance of integrating Russia in
the union’s new Arctic Policy. The document also does not include the Barents Euro-Arctic Cooperation, a structure, which has developed into a key
platform for regional cross-border cooperation in the northernmost part of
the continent. In the Barents Cooperation, both the Russian federal level
and five Russian regions are closely involved in international cooperation
with neighbouring Norway, Finland and Sweden» [EU Arctic Policy without
Russian dimension, BarentsObserver.com, de 21 de noviembre de 2009].
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
243
En definitiva, la Comisión encuentra el fundamento de su competencia en asuntos árticos en la nueva Política Marítima Integrada.
Ahora bien, siendo menos « idealista» que el Parlamento Europeo,
pero consciente de la relevante posición en los asuntos marítimos internacionales, respalda el futuro desarrollo de un sistema de gobernanza multilateral del Ártico bajo el paraguas jurídico de la CNUDM
—de la que la Comunidad Europea, hoy UE, es parte desde el 1998—,
donde quedarían protegidos tanto los intereses de la propia Unión
como los de los Estados ribereños, sin pasar por alto los de la humanidad. Baste pensar que ello permitiría a la Unión Europea seguir más
de cerca, por ejemplo, los asuntos pesqueros, los procesos de delimitación marítima y el establecimiento de los límites exteriores de las
plataformas continentales, derivándose una mejor evaluación de su
impacto sobre los intereses europeos107.
4.2.4. Las conclusiones sobre asuntos árticos del Consejo de la
Unión y desarrollos posteriores del Parlamento Europeo
A finales de 2008, el Consejo de la Unión apoyó la mencionada
Comunicación de la Comisión y, a finales de 2009, adoptó las «Conclusiones sobre asuntos árticos» en las que reiteró su apoyo básicamente sobre los tres objetivos propuestos por la Comisión, enfatizando la necesidad de una sinergia entre otras formas de cooperación
107
Se podría plantear la hipótesis de una solución pacifica de controversia de
acuerdo con la Parte XV de la CNUDM, incluso mediante el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (en adelante «TIDM») tal y como se verificó
en 2000 para la resolución de la controversia sobre asuntos pesqueros entre
Chile y la Unión Europea [Case concerning the Conservation and Sustainable Exploitation of Swordfish Stocks in the South-Eastern Pacific Ocean
(Chile v. European Union), ITLOS Reports, 2000] Sin embargo, el 25 de
noviembre de 2009, Chile y la Unión Europea presentaron conjuntamente
a la Sala Especial del TIDM la solicitud de remoción del caso y el 16 de
diciembre de 2009 la Sala Especial se pronunció dictando la orden de que
dicho asunto fuera eliminado de la lista de casos del TIDM.
244
Claudia Cinelli
sub-circumpolar, en particular la de euro-ártica de Barents108 y a nivel
circumpolar109.
Retomando la Política Marítima Integrada de la Unión, el Consejo de la Unión vuelve a proponer la lógica político-jurídica de la
Comisión y justifica el rol de actor global de la Unión Europea en
los asuntos marítimos (integrados) árticos hacia la búsqueda de un
correcto equilibrio entre el objetivo de preservar el medio ambiente
ártico y la necesidad de utilizar los recursos de forma sostenible. De
todas maneras, el Consejo de la Unión no aclara hasta qué punto una
política marítima ártica de la Unión se combinaría, en la práctica, con
el respecto de las competencias circumpolares del Consejo Ártico.
Finalmente, apoyando la aplicación del marco normativo de la
CNUDM y las actividades de la OMI, el Consejo de la Unión pidió a
la Comisión la elaboración de un informe para el año 2011 sobre el
desarrollo de la política marítima para el Ártico110.
Todavía la Comisión no ha elaborado el mencionado informe. Entre los últimos desarrollos, en enero de 2011 el Paramento Europeo
se une a la petición del Consejo a la Comisión. En este sentido, cambiando posición respecto a aquella precedentemente manifestada en
la mencionada Resolución de 2008, el 20 de enero de 2011 el Parlamento Europeo adoptó la Resolución sobre una política sostenible de
la UE para el Alto Norte donde concluye que: «no debe considerarse
108
109
110
«The Council supports the Barents cooperation as the suitable framework
for cross-border cooperation in the High North of the European continent, and values the work of the Barents Euro-Arctic Council (BEAC), in
which Denmark, Finland, Iceland, Norway, the Russian Federation, Sweden and the Commission are members. It also welcomes follow-up on the
conference «Common Concern for the Arctic» by the Nordic Council of
Ministers»[Council conclusions on Arctic issues, 2985th Foreign Affairs,
Council meeting Brussels, 8 December 2009, pág. 5].
«The Council recognises the Arctic Council as the primary competent body
for circumpolar regional cooperation and expresses its continued support
for the applications by Italy and the Commission to become permanent
observers in that body. The Council encourages Member States, and the
Commission together with the EEA to continue to contribute to the work of
relevant Arctic Council working groups» [Ibídem, pág. 4].
«The Council requests the Commission to present a report on progress made in these areas by the end of June 2011»[Ibídem, pág. 6].
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
245
que en la región ártica existe un vacío legal, sino un espacio con herramientas de gobernanza bien desarrolladas; señala, sin embargo,
que debido a los desafíos que representan el cambio climático y el
creciente desarrollo económico, es necesario que todas la partes implicadas sigan desarrollando, fortaleciendo y aplicando dichas normas
vigentes»111.
D. LA PRESENCIA MARGINAL DE LAS NACIONES
UNIDAS EN LA COOPERACIÓN ÁRTICA
A finales de agosto de 2009, en concreto entre los días 30 de agosto y 2 de septiembre, el Secretario General de las Naciones Unidas,
Ban Ki-moon, viajó a Noruega en el marco de una visita al continente
europeo, pasando también por Suiza, con ocasión de la apertura del
segmento de alto nivel de la III Conferencia de la OMM sobre el cambio climático, celebrada en la ciudad de Ginebra el 3 de septiembre,
y por Austria, donde asistió el 4 de septiembre a la celebración del
trigésimo aniversario de la apertura de la sede de la OMM en Viena.
Teniendo en perspectiva la cumbre de diciembre de 2009 sobre
cambio climático en Copenhague, el viaje oficial a Europa se enmarcó
en la estrategia del Secretario General por mantenerse directamente
en contacto con los Estados miembros para fomentar el diálogo hacia
un acuerdo sobre los compromisos contraídos en relación al período
posterior al Protocolo de Kyoto a partir de 2012112. De ahí, también
la iniciativa de llegar al Círculo Polar Ártico, incluso al archipiélago
Svalbard113, para informarse, observar los efectos locales del calenta-
111
112
113
Resolución del Parlamento Europeo sobre una política sostenible para el
Alto norte, Estrasburgo, 20 de enero de 2011, cit.
La campaña de sensibilizacón de las NNUU en material de cambio climatico
sigue el siguiente lema «Seal the deal on a new global pact to succeed the
Kyoto Protocol, which contains legally binding targets for reducing emissions, when they meet in Denmark at the end of this year». Cfr. el portalelectrónico: http://www.unglobalcompact.org/Issues/Environment/
También recorrió la llamada Bóveda Global de Semillas —situada cerca el
asentamiento de Longyearbyen— inaugurada en febrero de 2008 con el objetivo de salvaguardar la biodiversidad de más de cien millones de simientes
de especies de cultivo y alimentos en caso de una catástrofe ecológica. Para
246
Claudia Cinelli
miento ártico y poder así movilizar más eficazmente a los líderes políticos ya que sus comentarios se basarían en un conocimiento directo
de la causa.
Unos días antes de la visita del Secretario General a Noruega, el
diario noruego Aftenposten publicó un informe confidencial de la
embajadora de Oslo ante las Naciones Unidas, la Sra. Mona Juul,
en el que se criticaba al actitud del Secretario General por ser un
observador pasivo, carecer de carisma y mostrarse débil e indeciso
en situaciones de crisis. Además, en el informe se afirmó claramente
que «en un momento en que se necesitan más que nunca a las Naciones Unidas y las soluciones multilaterales, tanto Ban Ki-moon como
la Organización están marcadamente ausentes»114. Inmediatamente
después de la publicación, Noruega lamentó la divulgación del informe confidencial y reiteró a Ban Ki-moon su respaldo al frente de la
Organización. Por su parte, el Secretario General afirmó que la crítica,
cuando es constructiva, ayuda a mejorar el trabajo y su desempeño,
insistiendo en que continuará su labor en estrecha relación con los
Estados miembros, siendo, entre otras, el cambio climático una de las
distintas prioridades de las Naciones Unidas, pero no especificó los
problemas globales que el cambio climático está conllevando particularmente en el Ártico.
Por el momento, a parte las actividades de algunos organismos
especializados del sistema de Naciones Unidas —en particular: la
OMM, la OMI y la FAO— (1), sólo se aprecia la presencia directa de
la ONU en el Ártico mediante el PUNMA, en particular a través del
proyecto GRID-Arendal, y el PNUD, pues ambos tienen estatuto de
entidades observadoras en el Consejo Ártico (2).
Al contrario, cabe señalar que, aunque sin tener ninguna relación a
nivel institucional con el Consejo Ártico, el Foro Permanente para las
114
más informaciones, por ejemplo véase, «Doomsday vault opens its doors»,
BBC News, de 26 de febrero de 2008.
«I en tid FN og behovet for multilaterale løsninger på globale kriserer mer
påkrevet enn noensinne, glimrer Ban og FN med sitt fravær» [Cfr. Aftenposten.no, Offentliggjør her hele dokumentet der den norske FN-delegasjonen
går ut med nådeløs kritikk av FN-sjefen Ban Ki-moon. http://www.aftenposten.no/nyheter/uriks/article3223154.ece].
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
247
Cuestiones Indígenas está prestando especial atención a las voces de
los pueblos indígenas que se alzan desde el Ártico (3).
1. Los organismos especializados de las Naciones Unidas en
el Ártico: la Organización Meteorológica Mundial, la Organización Marítima Internacional y la Organización para
la Agricultura y la Alimentación
Más allá de la labor desarrollada tanto por la CIJ como por la
Comisión de Límites, la presencia de las Naciones Unidas en el Ártico
se caracteriza por las actividades llevadas a cabo por algunos organismos especializados, en particular, la OMM, la OMI y la FAO.
De acuerdo con el sistema de Naciones Unidas, dividido en organizaciones internacionales y otros programas, sus interacciones no se
reconducen hacia un plan central y coherente de acción específica para el Ártico. Así, los mencionados organismos especializados adquieren particular importancia en el marco de políticas árticas de cooperación en los ámbitos, respectivamente, de la investigación científica,
la navegación marítima y la ordenación pesquera. Estos ámbitos de
cooperación serán analizados más adelante.
2. El estatuto de observador en el Consejo Ártico de Programas de las Naciones Unidas
El Programa de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha venido abarcando actividades de directo interés para el Ártico tal y como se analizará a continuación (2.1. y 2.2., respectivamente).
2.1. El Programa de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente (PNUMA-GRID/ARENDAL)
El PNUMA promueve, inter alia, una base de datos especifica (en
inglés, Global Resource Information Database cuya sigla es «GRID»)
248
Claudia Cinelli
establecida en 1989 por el Gobierno de Noruega mediante la constitución de una fundación sin ánimo de lucro con sede en Arendal (en
el sur de Noruega) y que cuenta con sucursales en Ginebra, Ottawa y
Estocolmo. De ahí la expresión «PNUMA-GRID/Arendal»115.
Su objetivo principal es proporcionar información de alcance general en materia de medio ambiente para facilitar las decisiones políticas de innovación en el marco global de un contexto geofísico y
geopolítico en continua evolución.
Básicamente, tiene tres programas de actuación. Dos de ellos, el
«Programa Marino» y el «Programa de campo regional», no conciernen al Ártico. Por el contrario, el «Programa Polar», se centra
específicamente en los distintos problemas de gestión medioambiental
y en el desarrollo de proyectos de investigación, incluyendo hasta la
elaboración de mapas, en el Ártico y en la Antártida.
En particular, dirigiendo la mirada hacia el Ártico, el PNUMAGRID/Arendal lleva a cabo proyectos tanto en colaboración con el
Consejo Ártico como al margen del mismo.
En primer lugar, constituye un buen ejemplo el estudio sobre el
enfoque de gestión integrada de administración de ecosistemas para
conservar la biodiversidad y minimizar la fragmentación del hábitat
en el área ártica de la Federación de Rusia. El informe fue publicado
en abril de 2009 tras un trabajo conjunto llevado a cabo por el GRID/
Arendal y el Grupo de Trabajo CAFF del Consejo Ártico116. En segundo lugar, resulta significativo el programa Many Strong Voices que, en
colaboración con el Centro para la Investigación Internacional sobre
Clima y Medio Ambiente de Oslo117, promueve el bienestar, la seguridad y el desarrollo sostenible tanto de las comunidades indígenas del
115
116
117
Más información está disponible en el portal PNUMA-GRID/Arendal:
http://www.grida.no/.
T. Kurvits, E. Kuznetsov y T. S. Larsen: An Integrated Ecosystem Management Approach to Conserve Biodiversity and to Minimize Habitat Fragmentation in the Russian Arctic, de abril de 2009, disponible en el portal
electronico de PNUMA-GRID/Arendal.
Más información está disponible en el portal electrónico de Centre for International Climate and Envirnomnet Research-Oslo: http://www.cicero.uio.
no/home/index_e.aspx.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
249
Ártico como de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo118, sin
importar el lugar en que se encuentren, para hacer frente al impacto
del cambio climático en aquellos pueblos particularmente vulnerables119.
Con estos dos ejemplos en mente, a pesar del estatuto de observador en el Consejo Ártico y de la importancia de los trabajos de investigación e información (en colaboración con el mismo o al margen
de éste) del PNUMA-GRID/Arendal, resulta evidente su rol marginal
aunque haya sido definido como «the UN key centre on polar environmental assessments and early warning issues, with particular focus
on the Arctic»120.
Sin embargo, entre los últimos desarrollos, parece que el PNUMA se está encaminando hacia una mayor integración en el Consejo
Ártico. Teniendo en cuenta que no sólo trata asuntos estrictamente
relacionados con el medio ambiente sino que también amplía su ámbito de conocimiento al medio humano y su desarrollo en colaboración con el PNUD, en 2008 el PNUMA adoptó un informe titulado
«Desarrollo sostenible en la región ártica»121, poniéndose como intermediario transversal entre la cooperación circumpolar en el seno
del Consejo Ártico, los Estados árticos y otras entidades interesadas,
incluso el PNUD. De todas maneras, todavía no está claro el alcance
y significado de este nuevo camino.
2.2. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
En el marco de la red mundial de las Naciones Unidas, el PNUD
estudia, entre otros asuntos, el impacto del cambio climático sobre el
desarrollo humano. A diferencia del PNUMA, el PNUD no tiene ni
118
119
120
121
Small Island Developing States en: http://www.un.org/ohrlls/.
Más información está disponible en el portal electrónico: http://www.
manystrongvoices.org/.
Ibídem. Él énfasis no está en el original.
Doc. SS.X/2, Sustainable development of the Arctic Region, Tenth special
session of the Governing Council of the United Nations Environment Programme, de 10 de marzo de 2008, cuyo predecesor fue la hoja de datos del
mismo PNUMA para el Día del Medio Ambiente Mundial de 2007, «El
hielo se derrite: ¿un tema de actualidad?».
250
Claudia Cinelli
siquiera programas específicos en relación con la región ártica, pues la
región ártica no se encuentra entre las regiones de su competencia ratione loci122 y se limita a tratar asuntos árticos de forma incidental.
Sin embargo, particular relevancia presenta el Informe sobre Desarrollo Humano de 2007-2008, que incluye una contribución especial
en relación con el Ártico escrita por S. Watt-Cloutier, representante
del «Movimiento del Ártico contra el cambio climático»123.
La importancia de esta contribución reside en el hecho de abordar el cambio climático como una cuestión de derechos humanos. En
particular, se contempla la protección de los pueblos indígenas inuit
frente al impacto del cambio climático sobre la extinción cultural124.
Retomando la afirmación de la antigua Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Sra. Mary Robinson
—a saber, «los derechos humanos y el medio ambiente están inte-
122
123
124
Cfr. el portal electrónico del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, sección «regiones» disponible en: http://www.undp.org/spanish/
about/#
Cfr. Informe sobre Desarrollo Humano 2007-2008. La lucha contra el cambio climático: Solidaridad frente a un mundo dividido, disponible en castellano en Human Development Reports: http://hdr.undp.org/en/.
«Desde la perspectiva de este Norte alejado, hemos observado como el debate sobre el cambio climático se ha centrado con demasiada frecuencia en
temas técnicos y económicos, más que en los impactos sobre los seres humanos y sus consecuencias. Los inuit ya sufren por esos efectos y pronto enfrentaran trastornos sociales y culturales realmente dramáticos. Nuestro mayor
desafío es enfrentar un cambio climático complejo, que involucra muchos
aspectos y que exige una acción inmediata. No obstante, la situación también representa una oportunidad para volver a vincularse con otras personas como una sola humanidad, a pesar de nuestras diferencias. Teniendo
esto en mente, decidí revisar el régimen internacional vigente sobre derechos
humanos para proteger a los pueblos contra su extinción cultural, situación
que nosotros, los inuit, podríamos estar enfrentando. El problema ha sido
siempre: ¿Cómo aclarar y centrar un debate que parece estar atrapado en
argumentos técnicos y en disputas ideológicas de corto alcance? En nuestra
opinión, desde un punto de vista internacional, es de suma importancia que
el cambio climático se discuta y analice en el marco de los derechos humanos» [«Contribución especial» en Informe sobre Desarrollo Humano 20072008. La lucha contra el cambio climático: Solidaridad frente a un mundo
dividido, cit., pág. 82].
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
251
rrelacionados y son interdependientes»—, S. Warr-Cloutier hace un
llamamiento a la alternativa de desplazar el discurso internacional
desde áridas discusiones técnicas de aplicabilidad del Derecho existente «hacia debates sobre los valores, los derechos y el desarrollo
humano»125. En este sentido, confía en que los países asuman los
compromisos que les obliguen a actuar de forma efectiva en el marco
de la lucha contra el cambio climático y «no pierdan la oportunidad
de volver a unirse basándose en nuestra comprensión de que vivimos
interrelacionados en una misma atmósfera y de que formamos una
sola humanidad»126.
3. El papel del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas
El Derecho Internacional ha venido otorgando una atención cada
vez mayor al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas. Ello se ha institucionalizado con el establecimiento en
el seno de las Naciones Unidas del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (en adelante «UNPFII») en 2000127.
Además, la Comisión de Derechos Humanos decidió nombrar en
2001, como parte del sistema de sus procedimientos especiales, un
Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas. Su mandato fue posteriormente renovado en 2004 por la Comisión de Derechos Humanos y, tras
125
126
127
Ibídem.
Ibídem.
Las discusiones para establecer el UNPFII comenzaron en los años ochenta. El Foro Permanente fue establecido por el Consejo Económico y Social
mediante la Resolución 2000/22, de 28 de julio, con el mandato de «examinar las cuestiones indígenas en el contexto de las atribuciones del Consejo
relativas al desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente,
la educación, la salud y los derechos humanos». Se integra por dieciséis
expertos independientes que actúan a título personal: ocho son nombrados
por los Gobiernos y los otros ocho por las organizaciones indígenas en sus
respectivas regiones, entre otras el Ártico, para una representación más amplia de los pueblos indígenas del mundo. Para más información, véase, los
documentos disponibles en el portal UNPFII: http://www.un.org/esa/socdev/
unpfii/es/index.html
252
Claudia Cinelli
la extinción de la Comisión, en 2007, por su sucesor, el Consejo de
Derechos Humanos128. En este mismo año, y más precisamente en
septiembre de 2007, se adoptó la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los derechos de los pueblos indígenas. Dicha Declaración reafirma que los indígenas, tanto individual como colectivamente, gozan de
todos los derechos ya reconocidos a nivel internacional y que las circunstancias especiales de su existencia como pueblos discriminados y
despojados de sus recursos ancestrales durante largo tiempo requieren
una atención particular por parte de los Estados y de la comunidad
internacional. Cabe precisar que dos de los Estados árticos, Canadá y
Estados Unidos, votaron en contra de la Declaración, mientras que la
Federación de Rusia se abstuvo129.
De todas maneras, en relación estrictamente con el Derecho Internacional de carácter convencional, la cooperación ártica para la
128
129
El 26 de marzo de 2008, el Consejo de Derechos Humanos nombró al Profesor S. James Anaya como nuevo Relator Especial sobre la situación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Anaya,
que es Profesor de Derecho Internacional y Derechos Humanos en la Universidad de Arizona (Estados Unidos), asumió su mandato con fecha 1 de
mayo de 2008. Toda la información está disponible en: http://www2.ohchr.
org/spanish/bodies/hrcouncil/.
Por el momento, no se aprecian particulares situaciones de violaciones. Ello
fue constatado por el antiguo Relator Especial, el Sr. Rodolfo Stavenhagen,
quien, en el marco del cumplimiento de su mandato, realizó en 2004 una visita in loco en Canadá (único Estado ártico tomado en consideración hasta
el momento en que se escribe), donde observó la voluntad de dicho Estado
de velar para que la prosperidad del país sea compartida por los aborígenes,
objetivo al que tanto el Gobierno Federal como los Gobiernos provinciales
de Canadá dedican un número notable de programas, proyectos y considerables recursos financieros. A su vez, también observó la firme posición de
Canadá de subsanar las disparidades más flagrantes entre los canadienses
aborígenes y el resto de la población en cuanto a los avances en materia de
educación, empleo y acceso a los servicios sociales básicos.
La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue adoptada
por mayoría: ciento cuarenta y tres Estados a favor, cuatro votos en contra
(Australia, Canadá, Estados Unidos y Nueva Zelanda) y once abstenciones
(Azerbaiyán, Bangladesh, Burundi, Bután, Colombia, Federación de Rusia,
Georgia, Kenia, Nigeria, Samoa y Ucrania). Para más información, véase,
la Oficina del Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
253
protección de los pueblos indígenas encuentra relevantes limitaciones pues, entre los Estados árticos, sólo Dinamarca y Noruega son
Estados parte del Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
(en adelante «Convenio 169 de la OIT»), aprobado en Ginebra en
1989130, que es el primero y hasta ahora el único instrumento internacional vinculante que reconoce explícitamente los derechos colectivos
de los pueblos indígenas.
En este contexto general de limitaciones, el rol del UNPFII adquiere particular importancia. En el marco de su VIII período de sesiones,
desarrollado entre los días 18 y 29 de mayo de 2009, el UNPFII ha
dedicado especial atención a los pueblos indígenas que se hallan en
el Ártico y en el Informe conclusivo de las sesiones se han adoptado
diversas recomendaciones al respecto131. Ante la «cuestión ártica»,
el UNPFII recuerda, por un lado, que la Convención sobre Derecho
del Mar de 1982 ofrece una base sólida para la gestión responsable
del océano Ártico132 y, por otro, insta a los Estados árticos a hacer
suya la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas133 y
130
131
132
133
El Convenio 169 de la OIT fue adoptado el 27 de junio de 1989 y, de conformidad con su artículo 38, entró en vigor el 5 de septiembre de 1991. No hay
que olvidar que la adopción del mencionado Convenio representa el fin de
un largo proceso que tuvo comienzo en 1919, fecha en que la OIT fue creada por la Sociedad de Naciones. Desde entonces, la OIT contribuye, entre
otras tareas, a la promoción del desarrollo tanto económico como social y a
la protección de la cultura e integridad de los pueblos indígenas. Sin llevar a
cabo un minucioso análisis, en los setenta años transcurridos entre su constitución y la adopción del Convenio 169, la OIT ha sido un actor principal en
el proceso histórico que ha desembocado en el régimen internacional contemporáneo de los pueblos indígenas pues ha facilitado la cristalización en
normas convencionales, el significado y el alcance históricos de los derechos
colectivos de los pueblos indígenas. Un puntal estudio sobre el régimen de
la OIT (1919-1989) ha sido elaborado por L. Rodríguez-Piñero Royo: Indigenous Peoples, Postcolonialism, and International Law. The ILO Regime
(1919-1989), Oxford, OUP, 2005.
Informe del octavo período de sesiones, texto disponible en el portal electrónico UNPFII.
Ibídem, par 50.
Ibídem, par 53.
254
Claudia Cinelli
a proporcionar recursos financieros para preservar y desarrollar sus
culturas134.
Además, el UNPFII se postula come intermediario tanto entre los
pueblos indígenas y el Consejo Ártico como entre los pueblos indígenas y la Unión Europea. En primer lugar, recomienda al Consejo
Ártico que facilite a sus participantes permanentes indígenas recursos
financieros suficientes que les permitan actuar efectivamente en las
pertinentes actividades del Consejo. Además, junto con el PNUMA,
apoya la iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante «UNESCO») sobre
cambio climático y desarrollo sostenible del Ártico en el marco de la
«Reunión Internacional de expertos sobre el cambio climático y el
desarrollo sostenible del Ártico: desafíos científicos, sociales, culturales y educativos», que se celebró en Mónaco del 3 al 6 de marzo de
2009135.
En segundo lugar, en relación con la Unión Europea, acoge con
satisfacción el rol emergente de la Unión Europea como actor global
en el Ártico y la insta a comenzar a poner en marcha las propuestas de acción relativas a los pueblos indígenas que se formulan en la
mencionada Comunicación de 2008. Entre otras, la UE fomenta un
diálogo periódico con los pueblos indígenas del Ártico y subraya la
necesidad de alcanzar un equilibrio entre los intereses económicos y
sociales fundamentales de las comunidades indígenas en relación con
el comercio de productos derivados de la foca y la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la posibilidad de
prohibir que se comercialicen, importen, transiten y exporten dichos
productos136.
En definitiva, se aprecia el reciente esfuerzo del UNPFII en torno a
la tentativa de coordinación en materia de protección de los pueblos
indígenas del Ártico. Sin embargo, no es más que un órgano subsidiario del Comité Económico y Social de la ONU en el marco del sistema
descentralizado sectorial de las Naciones Unidas, lo que refirma la
presencia marginal de la Organización Mundial en el Ártico.
134
135
136
Ibídem, par 56.
Ibídem, par 57.
COM(2008) 763 final, cit., pág. 5.
255
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
TABLA N.º 3: COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ÁRTICO Y DE LOS CONSEJOS SUBCIRCUMPOLARES
Fuente: Elaboración propia
Consejo Ártico
Consejo Nórdico
Consejo del mar
Báltico
Consejo de la región euroártica de Barents
Alemania
Canadá
Dinamarca
Dinamarca
Comisión Europea
Comisión Europea
Dinamarca
Dinamarca
EEUU de América
Estonia
Finlandia
Finlandia
Finlandia
Finlandia
Islandia
Islandia
Islandia
Islandia
Letonia
Lituania
Noruega
Noruega
Noruega
Noruega
Polonia
Federación de Rusia
Suecia
Federación de Rusia Federación de Rusia
Suecia
Suecia
Suecia
Capítulo Cuarto
LOS ÁMBITOS DE LA COOPERACIÓN
ÁRTICA
Como se ha visto, la historia de las expediciones polares de finales
del siglo XIX estaba estrechamente ligada a cuestiones de soberanía
territorial, pero, al mismo tiempo, la exploración condujo a la toma
de conciencia de que los procesos naturales polares no conocen límites
territoriales y de que los desafíos científicos exceden las posibilidades
de un solo Estado. De ahí la necesidad de un esfuerzo conjunto que
sentara las bases de la cooperación internacional en ámbito científico
(A).
Además, a lo largo del ya analizado proceso de institucionalización de la cooperación ártica, se han venido desarrollando actividades
técnicas para la regulación de distintos sectores de relevancia económico-social que, cada vez más, se están encaminado hacia actividades
multisectoriales que abarcan transversalmente algunas de las cuestiones sectoriales (B).
A. LA PIONERA COOPERACIÓN CIENTÍFICA
INTERNACIONAL (ANT)ÁRTICA
Desde 1882, los científicos han venido colaborando mediante la
celebración de cuatro Años Polares Internacionales (1) y, aún más,
actualmente nos encaminamos hacia un Decenio Polar (2).
1. Los Años Polares Internacionales
A finales del siglo XIX, el westfaliano esprit d’internationalité1
se manifestó en el espacio ártico a través de la celebración de los
dos primeros años polares internacionales (1882-1883 y 1932-1933,
1
La expresión «esprit d’internationalité» se toma de M. Koskenniemi: The
Gentle Civilizer of Nations. The Rise and Fall of International Law 1870-
258
Claudia Cinelli
respectivamente), auspiciados por la Organización Internacional Meteorológica (en adelante «OIM»), establecida en 1873, predecesora
de la actual OMM, creada en 1950, organismo especializado de las
Naciones Unidas desde 19542.
Mientras dichos años se centraron sobre todo en el Ártico y se
celebraron con un intervalo de cincuenta años (1.1 y 1.2, respectivamente), el Tercer Año Polar (1957-1958) tuvo lugar con un intervalo
de veinticinco años y dedicó muy escasa atención al Ártico centrándose en la Antártica (1.3).
A pesar de este paréntesis, los cambios acaecidos durante los cincuenta años transcurridos hasta la llegada del reciente Cuarto Año
Polar Internacional, caracterizados por los nuevos desafíos del cambio climático y del fenómeno multidimensional de la globalización,
han vuelto a poner al Ártico en la escena internacional de un mundo
como el del siglo XXI, cada vez más interdependiente y globalizado
(1.4).
1.1. El primero Año Polar Internacional (1882-1883)
El Teniente de la Marina, Karl Weyprecht, científico austríaco y cocomandante de la Segunda Expedición Polar Austro-Húngara al Polo
Norte (1872-1874)3, fue quien por primera vez planteó la idea de
una cooperación científica internacional para «entender» las regiones
polares, alejándose de la obsesión por el mero descubrimiento geográfico del Polo Norte4. La idea de llevar a cabo proyectos coordinados
2
3
4
1960. Hersch Lauterpacht Memorial Lecture, CUP, Cambridge, 2001, pág.
54.
World Metereological Organization: www.wmo.ch/.
K. Weyprecht: «Scientific Work of the Second Austro-Hungarian Polar Expedition, 1872-4», Journal of the Royal Geographical Society, 1875, vol. 45,
págs. 19-33.
En sus palabras, «The grand fault has been than the first object of almost
all the expeditions has been geographical discovery. […] The mania for this
has reached such a pitch, that today Arctic exploration has become a sort of
international steeple-chase with the North Pole for a goal, to the neglect, in
all branches, of true scientific discovery, which is accessible only to a small
number […]. If geographical discovery be still made the main end and aim,
and all our labour and exertion be devoted to it —in that case, whatever
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
259
de investigación científica en las zonas polares fue puesta en práctica
un año después de su fallecimiento5. Así, once países empezaron a colaborar organizando, mediante la constitución de la Comisión Polar
Internacional y con el aval de la OIM, catorce expediciones científicas
simultáneas, doce en el Ártico (Ilustración n.º 176) y dos a la Antártida, durante el bienio 1882-1883. Además, se crearon trece estaciones
auxiliares, que desarrollaron trabajos de investigación hasta 1884 y
que contaban con un total de setecientos científicos investigando en
los campos de la meteorología y del geomagnetismo7. Sin embargo,
no se alcanzó ningún avance científico relevante y los datos recopilados no fueron nunca puestos en común, pues cada Estado publicó
5
6
7
new expeditions are sent forth, the results will still be little more than the
gain of a bit of land buried in ice, or a few miles of advance, wrestled with
infinite exertion from the ice— matters almost of no account in comparison
to the grand scientific problems, the solution of which still and ever, without rest and faltering, occupies the mind of man» [An Address delivered
by Liuetenant C. Weyprecht of the I.R. Austrian Navy before the 48th Meeting of German Naturalists and Physician at Graz, on the 18th September
1875, Fundamental principles of Scientific Arctic Investigation disponible
en el portal electronico del instituto National Oceanic and Atmospherich
Administration: http://www.arctic.noaa.gov/aro/ipy-1/]
«The goal of the expedition is to make, in the Arctic and Antarctic, or
around those regions, and at as many stations as it may be possible to establish, synchronous observations following a programme decided upon
in concert, so as, on the one hand, on proceeding through comparison, to
deduce from observations collected at different points, independent of the
particularities that characterize the different years of observation, the general laws governing the phenomena under study, and on the other hand, to
calculate what chance there may be of penetrating further into the interior
of these unknown regions […]. At each station, observations must be continued throughout a whole year, commencing 1 September 18xx and finishing
31 August 18yy» [Doc. disponible en el portal electronico del instituto National Oceanic and Atmospherich Administration: www.noaa.gov/].
Mapa disponible en el portal electrónico del citado instituto denominado
oficialmente en inglés, National Oceanic and Atmospherich Administration.
Cfr. Program adopted by the International Polar Conference St. Petersburg,
August 1881, disponible en el instituto National Oceanic and Atmospherich
Administration.
260
Claudia Cinelli
el resultado de su investigación independientemente de la Comisión
Polar Internacional, que fue posteriormente disuelta.
Ilustración nº 17
En definitiva, la iniciativa de cooperación y coordinación internacional de carácter científico se redujo principalmente a una serie
de expediciones coexistentes y descoordinadas. De todas maneras,
su contribución más importante (y la más inesperada) fue llevar a
una toma de conciencia internacional sobre la potencialidad de las
contribuciones comunes aportadas al conocimiento científico como
resultado de la cooperación internacional en la investigación sobre
las regiones polares8.
Fue así que se abrió la puerta al desarrollo de una práctica científica internacional que cada cincuenta años pusiera en marcha una
8
En este sentido, se observó que «it may be that if the publication, and above
all the discussion of the observations had been left to a central office, possibly international, the scientific level of the work accomplished would have
been better appreciated» [Ibídem].
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
261
iniciativa de cooperación y coordinación científica internacional de
un año de duración, que se denominó comúnmente Año Polar Internacional (en adelante «API»), para estudiar y entender las regiones
polares, o bien una de aquellas, y sus efectos a escala local y global.
Sin embargo, no siempre se han esperado cincuenta años y no siempre
el API ha coincidido exactamente con un año natural.
1.2. El segundo Año Polar Internacional (1932-1933)
Medio siglo más tarde, en 1932-1933, se celebró el II API. La iniciativa partió de la propia OIM y, aunque jugando un papel todavía
marginal, del Consejo Internacional de Científicos Unidos, establecido en 1931 como una organización no gubernamental abocada a la
cooperación internacional para el avance de la ciencia y denominado
desde 1988 como Consejo Internacional para la Ciencia (en adelante,
en su sigla en inglés «ICSU»)9.
El interés fue despertado, sobre todo, por las implicaciones planetarias de las «corrientes polares en chorro» (Jets Stream), fenómeno
que resultó de repente muy importante en el marco de la navegación
aérea transpolar, que justo en aquellos años comenzaba a desarrollarse10.
Baste recordar que el 12 de mayo de 1926 el explorador noruego
Roald Amundsen, el italiano Umberto Nobile y el americano Lincoln
Ellswort, junto con la tripulación que les acompañaba, lograron sobrevolar por primera vez en la historia el Polo Norte con el dirigible
Norge. El último trayecto se desarrolló a través del Polo Norte, entre
la localidad de Ny-Ålesund, en el archipiélago Svalbard, y la de Teller,
9
10
International Council for Science: www.icsu.org.
«Las corrientes en chorro» son flujos rápidos de aire extremadamente importantes para las aerolíneas. Estados Unidos, por ejemplo, estima que el
tiempo para sobrevolar el continente puede reducirse en aproximadamente
treinta minutos si la aeronave de ala fija puede «montarse» en la «corriente
en chorro», aprovechando por completo la ventaja que proporciona su velocidad (Cfr. US National Weather Service: http://www.srh.weather.gov/srh/
jetstream/global/jet.htm).
262
Claudia Cinelli
en Alaska, donde el globo dirigible fue desmantelado y los tres exploradores se separaron11.
Sin embargo, unos días antes, el 9 de mayo, el americano Richard
E. Byrd reivindicó que, saliendo directamente de Ny-Ålesund, había
llegado con su aeroplano Josephine Ford al Polo Norte. Mucho después se verificó que era imposible que pudiera haber estado tan al
norte y su alegato fue desestimado12.
En cualquier caso, se cuenta que, tras ambas expediciones aéreas,
cuando Amundsen y R. Byrd se encontraron en Tromsø, el primero le
preguntó cuál sería su próximo «plan de acción polar» y el segundo
contestó que sobrevolar el Polo Sur.
Amundsen, que fue adelantado por los americanos en la conquista
del Polo Norte en 1909, decidió en 1910 intentar la conquista del Polo Sur, hazaña que alcanzó exitosamente el 14 de diciembre de 191113.
Aunque no dudó del valor de Byrd, dada la experiencia vivida, le
aconsejó que cogiera un buen aeroplano y muchos perros y que se hiciera acompañar del mejor hombre. Siguiendo literalmente el consejo,
en 1928 Byrd comenzó la exploración de la región antártica y aterrizó
11
12
13
Las expediciones sucesivas no tuvieron la misma suerte. En este sentido, dos
años después, durante el verano, el hidroavión Latham 47, bajo el mando
de Roald Amundsen, partió desde Tromsø para llevar a cabo una expedición
de rescate de un dirigible desaparecido. Se trataba del Italia, comandado
por Umberto Nobile. Similar fortuna corrió el avión de Amundsen ya que se
perdió su pista en algún punto entre Tromsø y las Svalbard. Sólo se hallaron
en el mar el tanque de gasolina y un ala, pero ni rastro de la tripulación.
Información proporcionada por el Museo Polar de Tromsø (Polarmuseet I
Tromsø). El museo se inauguró el 18 de junio de 1978, justo cincuenta años
después de que el explorador R. Amundsen dejara Tromsø para ir en pos de
su última aventura a bordo de Latham 47.
Mientras Amundsen y sus hombres luchaban por la conquista del Polo Sur,
el británico Sir Robert Scott se marcó la misma meta, lo que dio origen
a una cierta competitividad entre ambos exploradores. Finalmente, Scott
llegó poco más de un mes más tarde que Amundsen y de regreso, desafortunadamente, murió con todos los participantes de su expedición. Para una
recopilación de documentos sobre las expediciones de Amundsen, véase, G.
O. Kløver: Cold Recall-Reflections of a Polar Explorer, The Fram Museum,
Oslo, 2009.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
263
con éxito en el interior del continente, estableciendo la primera estación de investigación lejos de la costa.
Fue así que, durante el desarrollo del II API, se efectuaron investigaciones geofísicas en el interior del continente antártico, obteniendo avances relevantes, no sólo en los campos de la meteorología y
el geomagnetismo, sino también en las ciencias de la atmósfera, al
igual que en la cartografía de los fenómenos ionosféricos. Además, se
amplió la participación a cuarenta naciones que, en el área opuesta
ártica, añadieron más de cien estaciones de observación respecto a las
trece que ya existían como legado del primer API.
Sin embargo, la atención internacional se dirigió más a la Antártida que al Ártico pues, tras el éxito del II API, el americano Byrd no sólo organizó tres expediciones más entre 1939 y 1955 sino que además
murió mientras preparaba otra con objeto del III API, focalizándose
sobre todo en la geofísica del continente antártico, mientras que el
espacio ártico hizo mutis por el foro internacional.
1.3. El tercero Año Polar Internacional (1957-1958): el Tratado Antártico y el olvido del Ártico
El interés despertado sobre el continente antártico fue cada vez
más creciente, tanto que, con veinticinco años de antelación y en plena Guerra Fría, se celebró el III API (1957-1958), dedicado por entero
al Antártico y promovido, sobre todo, por el ICSU bajo el nombre de
«Año Geofísico Internacional». Por un lado, las actividades pacíficas
de cooperación científica internacional —incluso entre Estados Unidos y la entonces URSS— se centraron en el continente antártico y
fueron coordinadas por el SCAR, establecido en 1957 por el ICSU;
por el otro, las actividades militares unilaterales estadounidenses y
soviéticas se desarrollaron en el Ártico14. En este sentido, mientras
el continente antártico ocupaba, al margen de la ONU, el centro de
atención de la comunidad internacional en tanto espacio utilizado
únicamente para fines pacíficos15, la ONU —tal y como se ha visto
14
15
R. Hayton: «Polar Problems…», ob. cit., pág. 746.
Cfr., por ejemplo, la Resolución de la Asamblea General 40/156, de 21 de
enero de 1986.
264
Claudia Cinelli
con antelación— no alcanzó la adopción de un régimen de desarme
para el Ártico.
El 3 de agosto de 1958 el submarino americano Nautilus, propulsado por energía nuclear, pasó por primera vez bajo el punto geográfico del Polo Norte. Fue un acontecimiento histórico que demostró
definitivamente las ventajas de carácter estratégico-militar del espacio
ártico. Como reacción, los soviéticos no tardaron en emular a sus
adversarios y pronto el Ártico se llenaría de submarinos atómicos de
ambos bandos16.
La delicada situación de hielo político llevó a maquillar todas las
circunstancias que llamaran la atención internacional sobre el Ártico,
concentrándola en la Antártica, donde la consecución de los intereses
para la innovación de la ciencia y del progreso de la humanidad se
estaba desarrollando con éxito.
Ahora bien, los Estados interesados, conscientes tanto de las importantes contribuciones aportadas al conocimiento científico, así como del resultado de la cooperación internacional en el campo de la
investigación en el Antártico como de la necesidad de establecer una
base sólida para la continuación y el desarrollo de la mutua colaboración legada por el Año Geofísico Internacional, construyeron «un
santuario jurídico» que velara por este deshabitado continente como
un espacio de interés de toda la humanidad, utilizado exclusivamente
con fines pacíficos para que nunca llegara a ser escenario u objeto de
discordia.
El 1 de diciembre de 1959, la entonces URSS, los EEUU y Noruega —junto a otros nueve Estados— firmaron en Washington DC
el Tratado Antártico, en vigor desde el 23 de junio de 1961. Actualmente, constituye el pilar del sistema jurídico internacional para la
Antártica. Está integrado por la Convención para la Conservación de
la Foca Marina Antártica (suscrita en Londres el 1 de junio de 1971
y vigente desde el 11 de marzo de 1978), por la Convención sobre la
Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (refrendada
en Canberra el 20 de mayo de 1980 y aplicable desde el 7 de abril de
1982) y por el Protocolo anexo al mismo sobre Protección del Medio
16
M. W. Mouton, «The International Regime…», ob. cit., págs. 202 ss.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
265
Ambiente (firmado en Madrid, el 4 de octubre de 1991 y en vigor
desde el 14 de enero de 1998)17.
En cambio, en el polo opuesto la atención internacional volvió con
el proceso de distención política entre las dos superpotencias. Dicha
distensión estuvo marcada por la constitución, en 1990 del Comité
Científico Internacional para el Ártico (en adelante «IASC»18) en el
marco de la comunidad científica del SCAR, lo que desembocó en más
desarrollos hacia una investigación de carácter multidisciplinar que se
materializó en el marco del IV API.
1.4. El cuarto Año Polar Internacional (2007-2008)
El IV API, inaugurado con la Conferencia de París, el 1 de marzo
de 2007, tuvo el programa de investigación más ambicioso, hasta la
fecha, que haya cubierto el Ártico y la Antártida: más de doscientos
veinte proyectos en los que participan un gran número de científicos
dedicados a diversas disciplinas procedentes de más de sesenta países.
A diferencia de los años polares anteriores, los proyectos científicos abarcaron dos ciclos anuales completos, finalizando en marzo de
2009, para así garantizar una cobertura temporal equitativa para el
Ártico y la Antártica19.
Su objetivo fue tanto determinar el estado actual de las regiones
polares como cuantificar y comprender los cambios medioambientales y sociales sucedidos en el pasado para mejorar las proyecciones
anticipatorias de modificaciones futuras en el intento de preverlas y
hacer frente a sus efectos.
17
18
19
Véase, entre otros, R. Guyer: «The Antarctic System», ob. ct.; F. Francioni
y T. Scovazzi: International law for Antarctica, ob.cit.; F. Francioni: «Le
conservation et la gestion des ressources de l’Antarctique» ob.cit.; G. Tamburelli: The Antarctic System…, ob.cit.
Se constituyó a instancias de Estados Unidos y la Federación de Rusia, junto
a Canadá, Finlandia, Suecia, Noruega, Dinamarca e Islandia. Cfr., International Arctic Science Committee: www.iasc.se/
Más información relativa al cuarto API está disponible en el portal electrónico del International Polar Year.
266
Claudia Cinelli
En este sentido, los intereses comunes de la comunidad (científica)
internacional se concretaron en una mayor comprensión de las interacciones entre las regiones polares y el resto del planeta en relación,
entre otros, con la atmósfera, los océanos y los rápidos fenómenos del
cambio climático y del derretimiento del hielo20.
Frente a la complejidad del sistema polar y terrestre, en el que
interactúan principalmente la física, la biología, la química y la geología, el IV API adoptó, por primera vez, un enfoque interdisciplinario,
donde, además, se integraron cuestiones relacionadas con las ciencias
sociales y humanas dando entrada a la participación de los habitantes del Ártico, incluidos los pueblos indígenas. En este sentido, se ha
previsto promover la participación activa de los pueblos indígenas en
el marco de un programa socio-cultural que garantice el respeto y la
protección de sus derechos humanos21. Asimismo, se creó la «Asociación Interdisciplinaria de Jóvenes Científicos Polares», reconocida
como principal asociado a largo plazo del IASC y del SCAR.
No obstante, pese a haberse retomado la tradicional analogía científica polar tras el paréntesis del Año Geofísico Internacional, la falta
de analogía jurídica permanece de manera nítida. Muy al contrario
de la des-territorialización» del Antártico, el IV API recopiló informaciones científicas y técnicas, datos geodésicos incluidos, para la
«territorialización» del océano Ártico, es decir, para presentar a la
Comisión de Límites las propuestas (o, en el caso de la Federación de
Rusia, para proponer una revisión de la misma) de delimitación de la
plataforma continental más allá de la doscientas millas, tal y como se
analizó con anterioridad.
2. Hacia un Decenio Polar Internacional
Los próximos años serán decisivos pues los resultados del IV API
se integraran, por ejemplo, con las evaluaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (en adelante, en
20
21
Ibídem.
Véase, por ejemplo, el proyecto de investigación italiano del Consiglio Nazionale delle Ricerche (portal elctronico en: www.cnr.it) «Carta dei popoli
artici», Comitato Organizzatore dell’Anno Polare Internazionale.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
267
su sigla en inglés, «IPCC»)22 y las deliberaciones desarrolladas en el
contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático (en adelante «CMNUCC») en la esperanza de un
mayor éxito en el próximo futuro respecto al resultado obtenido en
diciembre de 2009, proporcionando así nuevos hitos para evaluar los
logros del API, informar de ellos y definir la futura orientación de las
nuevas investigaciones polares. En este sentido, se habla de un próximo «Decenio Polar Internacional»23.
El Decenio Polar Internacional se enmarca en el contexto general
de la apremiante y absoluta necesidad de llevar a cabo nuevas investigaciones así como de crear sistemas sostenibles y exhaustivos polares
a largo plazo. Futuros desarrollos se apoyarían, como punto de partida, en el legado dejado por el propio API, buscando el desarrollo de
un eficiente sistema polar de instalaciones e infraestructuras futuras
(2.1). Estas se basarían en una cooperación científica y política puesta
en marcha mediante la colaboración, la síntesis y la integración interdisciplinar tal y como puso de manifiesto la Declaración Ministerial
de 2009 sobre el Año Polar Internacional y la Ciencia Polar (2.2).
2.1. La creación de un legado del cuarto Año Polar Internacional
La creación de un legado de sistemas de observación, recursos e
infraestructuras (nuevos o mejorados) fue uno de los objetivos principales del IV API para brindar un panorama más claro de los posibles
cambios que se darán en el futuro y de los efectos que pueden tener.
Como consecuencia del interés común por la ciencia polar, al finalizarse de dicho API el Comité Mixto del ICSU y de la OMM adoptaron la Declaración sobre «El Estado de la Investigación Polar», en la
que se puso de manifiesto la necesidad de una mayor interacción entre
22
23
IPCC, 2007: Cambio climático 2007: Informe de síntesis. Contribución de
los Grupos de trabajo I, II y III al Cuarto Informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [Equipo de
redacción principal: R. K. Pachauri y A. Reisinger (directores de la publicación)], IPCC, Ginebra, Suiza.
El Estado de la Investigación Polar, OMM, de 25 de febrero de 2009, pág.
12.
268
Claudia Cinelli
los programas científicos y políticos en aras de la adopción de medidas internacionalmente coordinadas para alcanzar «objetivos de apoyo y financiación permanentes y amplios de investigación polar»24.
Además, subrayó la apremiante necesidad de favorecer compromisos
nacionales e internacionales respecto a la financiación y al apoyo operacional que se materialicen tanto en una administración permanente
de datos como en la contratación y formación de investigadores.
En este sentido, los coordinadores del IV API prepararon un camino para que, a su finalización, se inaugurara una nueva etapa de
progresos científicos en el ámbito del conocimiento y la comprensión
de las regiones polares. Por ejemplo, pocos días antes de la finalización del IV API, y más precisamente, el 24 de febrero de 2009, partió
desde la isla Broughton, al norte de Canadá, una expedición británica financiada, entre otros, por el PNUMA y el Fondo Mundial para
la Naturaleza (en adelante «WWF»), con el objetivo de recorrer mil
doscientos kilómetros hasta alcanzar el Polo Norte geográfico y desarrollar estudios en relación con la magnitud que el potencial de
aceleración del desprendimiento del hielo representa25. La duración
de la expedición fue de 76 días y el objetivo final fue lograr un mapa
24
25
Ibídem. Además, véase también, el doc. IPY Planning Document-2008 and
Beyond, disponible en el portal electrónico de SCAR, cit.
La expedición fue dirigida por el veterano explorador polar Pen Hadow, al
que acompañan la guía Ann Daniels y el fotógrafo Martin Hartley. Además
hay un grupo de científicos asociados a la misión como Wieslaw Maslowski, del Departamento de Oceanografía de la Escuela Naval de la Marina
de Estados Unidos. Mediante un nuevo radar portátil capaz de penetrar
en el hielo para medir su grosor, que fue ideado por el Ingeniero Michael
comúnmente conocido como Sprite, la expedición tomó mediciones cada
diez centímetros a lo largo de los mil doscientos kilómetros que recorrieron.
Para más informaciones, véase, el portal electrónico de Catlin Arctic Survey:
http://www.catlinarcticsurvey.com/. Véase también el artículo «Ambiciosa
exploración del Ártico», BBC mundo.com, de 1 de marzo de 2009. Aún más
recientemente, Alarm: Ice free North Pole by 2015, http://www.barentsobserver.com/alarm-ice-free-north-pole-by-2015.4983269-116320.html
El grosor medio de los hielos ha resultado medir 1.8 metros, es decir una
mesura no suficientemente profunda para sobrevivir al próximo verano. Cf.
Survey data supports rapid ice loss -largely open Arctic seas in summer within ten years, elaborado por la fundación Gorman de la Universidad de
Cambridge (Reino Unido).
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
269
preciso del hielo ártico, más fidedigno que los obtenidos hasta ahora
con satélite o submarinos. Y este mapa del hielo ártico ha sido efectivamente logrado y se ha estimado que el Ártico estará libre de hielo
en verano dentro de unos 20 años, y que gran parte de la disminución
ocurrirá dentro de 10 años26.
En definitiva, este ejemplo confirma la necesidad de progresos
científicos en el ámbito del conocimiento y la comprensión de las regiones polares desde una perspectiva multidisciplinar, incluso la político-jurídica.
2.2. Un hito histórico: la Declaración ministerial (ant)ártica de
2009 sobre el Año Polar Internacional y la Ciencia Polar
Con ocasión de la finalización del IV API, por primera vez en la
historia y brindando la oportunidad de comenzar una nueva etapa
científica, tuvo lugar un encuentro a nivel ministerial de los Estados
parte del Consejo y de los Estados Partes Consultivas del Tratado
Antártico. Dicho encuentro se celebró en Baltimore entre los días 6 y
17 de abril de 2009, adoptándose el propio 6 de abril la Declaración
de Washington sobre el Año Polar Internacional y la Ciencia Polar (en
adelante «Declaración de Washington»)27.
En el marco de la cooperación científica polar, la Declaración de
Washington pone de relieve la función desempeñada por ambas regiones polares en el funcionamiento del sistema terrestre en su conjunto y, en particular, vuelve la vista hacia el Ártico y toma nota de
la valoración positiva de los avances del IV API para la comunidad
científica, los habitantes del Ártico (pueblos indígenas incluidos) y la
humanidad en su conjunto28.
26
27
28
Nótese que estos datos parecen confirmar investigaciones distintas en diversas partes de las áreas polares tal y como muestra el informe sobre el estado
del Ártico de 2009, Arctic Report Card disponible en el portal electrónico
del Consejo Ártico.
Antarctic Treaty Consultive Meeting, Baltimore, USA, April 6-17 2009. Antarctic Treaty-Arctic Council Joint Meeting. Washington Declaration on the
International Polar Year and Polar Science.
«Affirming the importance of the IPY’s findings to the scientific community,
Arctic residents, including indigenous peoples, and to humanity as a whole»
270
Claudia Cinelli
Asimismo, hace notar los esfuerzos aportados, sobre todo, por el
ICSU, la OMM y los distintos comités nacionales constituidos con
ocasión del API para el desarrollo de un trabajo de coordinación y
cooperación multidisciplinar que diera cumplimiento a los objetivos
establecidos en la Declaración Antártica sobre el API 2007-2008, que
se firmó en Edimburgo en junio de 200629, y reiterados por la Declaración Salekhard del Consejo Ártico firmada con ocasión del decimo
aniversario del Consejo Ártico, en octubre de 200630.
Finalmente, tomando conciencia de la existencia de un mundo interdependiente, los Ministros (ant)árticos, por un lado, instan a los
Estados y entidades científicas para dar un paso más allá del legado
del API y proceder a apoyar las instituciones necesarias para alcanzar
tal fin. Por el otro, manifiestan la intención de revisar la investigación
científica tanto en el próximo encuentro bienal del Consejo Ártico
como en el encuentro consultivo anual del Tratado Antártico.
Tras fomentar la cooperación científica internacional y promover
una nueva generación de científicos e ingenieros polares, la Declaración de Washington concluye mirando de nuevo particularmente al
Ártico y reitera el valor de la colaboración y la coordinación entre los
Estados y los habitantes de dicho territorio, pueblos indígenas incluidos, para el beneficio de la investigación polar31.
A pesar de no hacer mención alguna a la diferencia de regulación
jurídica entre las regiones polares, el encuentro en Baltimore marcan el hito histórico de adoptar una Declaración conjunta (ant)ártica
promoviendo una cierta interacción científico-política para ambas regiones. De su posicionamiento se desprende que los Estados parecen
haber escuchado el contundente y claro mensaje dejado por el IV API:
29
30
31
(Declaración de Washington, pár. 6).
Edinburgh Antarctic Declaration on the International Polar Year 20072008, de 12 de junio de 2006, disponible en: http://www.ats.aq/documents/
recatt/Att349_e.pdf
Salekhard Declaration, 26 de octubre de 2006, disponible en el portal electrónico del Consejo Ártico.
«Affirm the value of collaboration and coordination between States and
Arctic residents, including indigenous peoples, for benefit of polar research»
[Ibídem].
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
271
«lo que ocurre en las regiones polares afecta al resto del mundo y nos
concierne a todos»32.
Por el momento solo cabe esperar futuros desarrollos pues en las
palabras del filósofo R. Dubos, «cada vez que los científicos producen
una nueva invención, los políticos deben inventar una nueva institución con la que darle cobertura»33.
B. DE LA COOPERACIÓN SECTORIAL A LA
COOPERACIÓN MULTISECTORIAL
Los siguientes apartados se centraran en los ámbitos de cooperación de mayor relevancia económico-social en el espacio ártico, es
decir, el sector de la pesquería, con especial referencia a los enclaves
internacionales (1); el sector de la navegación marítima y aérea (2), el
sector sobre la explotación de hidrocarburos (3) y, finalmente, abarcarán los ámbitos de cooperación multisectorial en relación con los
programas de evaluación ambiental y del enfoque basado en ecosistemas (4). El análisis se desarrollará según una perspectiva dinámica de
interacción entre el nivel circumpolar, sub-circumpolar y universal34.
32
33
34
Ibídem.
«Every time scientists produce a major invention, politicians have to invent
a new institution to cope with it». Dicha frase está recogida en: «Logic and
Choices in Science» en Proceedings of the American Philosophical Society,
vol. 107, 1963, págs. 365-374, pág. 368. Otras reflexiones sobre el impacto
de la tecnología en el Derecho Internacional, pueden encontrarse en A. E.
Gotllieb: «The Impact of Technology on the Development of Contemporary International Law», RCADI, vol. 170, t. I, 1981, págs. 115-330; M.W.
Mouton: «The Impact of Science on International Law», RCADI, vol. 119,
t. III, 1966, págs. 183-259.
Nótese que también el sector del turismo está adquiriendo cada día más
una importante relevancia económico-social. Por ejemplo, de acuerdo con el
mencionado informe «This is Svalbard» de 2009: «[P]recise figures are not
available, but estimates indicate that more than 40.000 tourists arrived in
Svalbard by plane in 2008 and around 30.000 came by sea. Tourist enterprises in Svalbard had turnover of NOK 291 million in 2007» [pág. 16]. Sin
embargo, todavía no se ha desarrollado un sistema de cooperación sectorial
sobre el turismo sostenible como estrategia de desarrollo de las zonas más
prístinas del espacio ártico.
272
Claudia Cinelli
1. La cooperación ártica sobre la ordenación pesquera. Especial referencia a la pesca en los enclaves árticos internacionales
Las actividades pesqueras han venido marcando las estructuras y
dinamismos socio-culturales en los mares regionales del Ártico pues
constituyen las actividades productivas primarias de mayor impacto
en el sector económico estatal, público y privado, además de ser la
actividad principal de subsistencia de los pueblos indígenas. La cooperación de ordenación pesquera en el Ártico se caracteriza por el
enfrentamiento de los intereses de los Estados ribereños tanto con
los de otros Estados (de pabellón, del puerto y accionistas35), como
los de otras entidades, por ejemplo, la Unión Europea. A nivel circumpolar, no se aprecia por el momento una relevante actividad de
regulación de dicho enfrentamiento en el seno del Consejo Ártico36
aunque, a la vista de las recomendaciones adoptadas en la conferencia
sub-ministerial de 200737, parece que futuros desarrollos circumpolares al respecto se verificaran en breve38. Por su parte, a nivel sub35
36
37
38
A diferencia del Estado de pabellón y de puerto, cuya definición de Estado
se remite a aquella adoptada (y generalmente aceptada) por el artículo 91.1
y 218 de la CNUDM, respectivamente, no hay una definición uniforme de
«Estado accionista» y, de acuerdo con E. J. Molennar, se retoma la definición
proporcionada por el proyecto de la Convención sobre la conservación y administración en alta mar de los recursos vivos del Pacífico Sur, cuyo artículo
1 letra m) reza: «A State […] which imports, exports, re-exports or has a
domestic market for fish or products derived from fishing in the Convention
area» [Draft Convention on the Conservation and Managmnet of High Seas
Fishery resources in the South Pacific Ocean, doc. SP/06/WP1, Revision 4
(October 2008)]. El texto puede ser consultado en: www.southpacificrfmo.
org/. Véase, E. J. Molenaar: «Arctic Fisheries Conservation and Management: Initial Steps of Reform of the International Legal Framework», YPL,
vol. 1, 2009, págs. 427-463.
Por ejemplo, entre los últimos estudios al respecto, se encuentra el Capítulo
trece del último informe científico elaborado en el marco del programa ártico ACIA por H. Vilhjálmsson, H. Hoel et alii: Fisheries and Aquaculture,
disponible en: http://www.acia.uaf.edu/pages/scientific.html.
Cfr. Final Report SAOs, 2007, pág. 12.
No parece imposible que los mencionados desarrollos circumpolares podrán
producirse mediante la aprobación de un nuevo programa de investigación
llevado de forma conjunta por el grupo de trabajo CAFF y por el grupo
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
273
circumpolar, existen toda una serie de organizaciones internacionales
de ordenación pesquera, acuerdos y entidades tanto bilaterales como
multilaterales cuyos ámbitos de aplicación se solapan total o parcialmente con el espacio marítimo ártico39. Al respecto, adquiere particular relevancia el estudio sobre la ordenación pesquera en los enclaves
árticos internacionales que reflejan, en principio y hasta cierto punto,
la lógica de los instrumentos de carácter general desarrollados a nivel
universal en materia de ordenación y conservación de los recursos
vivos. En este sentido, en la alta mar ártica se aplica el clásico régimen
de libertad de alta mar de acuerdo con el Derecho consuetudinario
codificado por la Parte VII de la CNUDM, incluyendo su vertiente negativa como evidencian, por ejemplo, las condiciones que limitan las
actividades de pesca según la Sección Segunda de la mencionada Parte. Además, los Estados interesados quedan sujetos a las disposiciones
del Acuerdo aplicativo de la CNUDM de 4 de agosto de 1995 relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones transzonales
y las poblaciones de peces altamente migratorios, vigente desde el 11
de diciembre de 2001. Asimismo, se ha venido fomentando toda una
serie de iniciativas centradas en la aplicación de una perspectiva de
39
de trabajo SDWG, sentando las bases para un futuro desarrollo normativo
que tenga en cuenta ya no solo los intereses estatales donde los intereses
económicos y sociales fundamentales de las comunidades indígenas de cuya
tradición la pesca forma parte no se verían perjudicados.
En relación con un análisis general de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, véase, E. M. Vázquez Gómez: Las organizaciones internacionales de ordenación pesquera. La cooperación para la conservación y
gestión de los recursos vivos del alta mar, Consejería de Agricultura y Pesca,
Córdoba, 2002. Para acuerdos específicos bilaterales y multilaterales, véase, el portal electrónico de la FAO: http://faolex.fao.org/fishery/index.htm.
Aún más especifico para acuerdos noruegos véase la ya citada base de datos
normativos denominada Lovdata, mientras que, por un lado, entre Estados
Unidas y Canadá y, por otro lado, entre Estados Unidos y Federación de Rusia, véase, los siguientes portales electrónicos, respectivamente: The Canada
and US International Pacific Halibut Comisión: http://www.iphc.washington.edu/halcom/default.htm; Canada and US Pacific Salmon Comission:
http://www.psc.org/; The Russian Federation and US Intergovernamental
Consultative Committee (el Comité no tiene un portal electrónico, pero su
acto constitutivo está disponible en: http://www.nmfs.noaa.gov/ia/bilateral/
docs/US-Russia_ICC_IA_Book.pdf);
274
Claudia Cinelli
aprovechamiento sostenible de los recursos que, con «precaución»40,
tenga en consideración el impacto de las actividades de explotación
en el ecosistema marino y estime la capacidad de auto conservación
del mismo, tal y como demuestran, entre otros, las numerosas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los
océanos y el Derecho del Mar41, y el Código de Conducta para la
40
41
Todavía no hay un consenso sobre el uso del término «precaución» en un
contexto jurídico. De acuerdo con P. W. Birnie y A. E. Boyle: «[t]he actual
use of the terms in treaties […] reveals […] that European treaties and E[C]
law generally refer to the precautionary principle, whereas global agreements more often refer to the precautionary approach or precautionary
measures» [International Law and the Environment, Oxford, OUP, 2 ed.,
2002, pág. 116 (El enfasis no está en el original)]. En efecto, mientras la UE
considera el principio de precaución como un principio general de Derecho
Internacional [COM (2000) 1 final, de 2 de febrero de 2000, pág. 11], la
Comisión de Derecho Internacional, en el proyecto de artículos relacionados
con los acuíferos transfronterizos, lo denomina «criterio» y afirma que es
«muy consciente de la divergencia de opiniones acerca del concepto de «criterio de precaución», como contrapuesto al «principio de precaución». Por
tanto, aclara que, se decidió optar por la expresión «criterio de precaución»
en la inteligencia de que se trata de la formulación menos problemática y
de que ambos conceptos producen efectos similares cuando se aplican en la
práctica de buena fe» [Asamblea General, Documentos Oficiales, 63º período de sesiones, Suplemento Nº 10 (A/63/10)]. Además, con ocasión de la
Conferencia de Revisión del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones
de la CNUDM relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones
de peces trasnazonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (en
adelante «Conferencia de Revisión»), celebrada de 24 a 28 de mayo de 2010
en Nueva York, la Asamblea General adoptó una «Recopilación de las recomendaciones aprobadas en la Conferencia de revisión de 2006 e información sobre la medida en que los Estados y las organizaciones y mecanismos
regionales de ordenación pesquera han aplicado dichas recomendaciones»
en las que se fomenta la puesta en marcha de actividades de acuerdo con el
«criterio de precaución»[A/CONF.2010/2010/INF.1, de 13 de abril de 2010,
págs. 3 ss] tal y como se refleja en el documento preparado por la Presidencia de la Conferencia de Revisión, adoptado por la Asamblea General el 27
de julio de 2010, [A/CONF.210/2010/7].
Por ejemplo, como resultado —hasta el momento— de un progresivo desarrollo sobre el alcance y significado (político-jurídico) de los conceptos en
cuestión, véase, la resolución de la Asamblea General, Los océanos y derecho del mar, de 4 de abril de 2009 [A/RES/61/222, pár. 119]. En doctrina,
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
275
Pesca Responsable de 1995 así como otros instrumentos de Derecho
«blando» de la FAO, incluso, unos años después, las reflexiones relativa al ecosistema en materia de pesca desarrolladas en la Conferencia
de Reikiavik sobre la pesca responsable en el ecosistema marino que
se celebró de 1 al 4 de octubre de 200142.
La cooperación ártica en ámbitos de pesca adquiere relevancia
particularmente en las áreas de alta mar del océano Ártico: a saber,
el área ártica del Atlántico Nordeste que corresponde al mar de Noruega y al mar de Barents y que incluye respectivamente los enclaves
internacionales del Banana Hole y del Loophole; la zona ártica del
Pacífico Norte que incluye el enclave internacional del Donout Hole
en el mar de Bering y, por último, un nuevo espacio internacional
entre el mar Chukchi y el mar Beaufort, ahora abierto a la pesca y
navegación como consecuencia del deshielo.
42
véase, entre otros, E. M. Vázquez Gómez: «El principio de precaución en el
Derecho Internacional de la pesca y su recepción en el Derecho Comunitario Europeo», Noticias de la Unión Europea, vol. 227, 2003, págs. 111 ss;
T. Lázaro Calvo: «Evolution Experimented in the Precautionary Principle
within the Marine Environment Protection Compass as a Consequence of
the United Nations Conference on Environment and Development» en R.
Casado Raigón (dir): L’Europe et la Mer. Pêche, Navigation and Marine
Environment, Bruylant, Bruxelles, 2005, págs. 487 ss.
En la Conferencia internacional celebrada en Mexico en 1992 bajo los auspicios de la FAO, se aprobó la Declaración de Cancún en la que se introdujo, por primera vez, el concepto de pesca responsable [Declaration of the
International Conference on Responsible Fishing, Cancun, Mexico, 1992];
este concepto fue retomado en la Cumbre de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en
junio de 1992, donde se sentaron las bases para la adopción de un Código
internacional de conducta para la pesca responsable que, finalmente, fue
adoptado en el seno de la FAO en 1995. Para más información, véase, el portal electrónico del Departamento de Pesca y Acuicultura de la FAO: http://
www.fao.org/fishery/ccrf/2/es
276
Claudia Cinelli
Ilustración nº 18
La ordenación pesquera ártica responde a la lógica general de la
cooperación internacional en la alta mar respecto a la conservación
de los recursos vivos. Además, dicha cooperación constituye un buen
ejemplo de proliferación de instrumentos internacionales a la luz de
distintos programas de actuación para la gestión tanto de las actividades de pesca como de su impacto en los ecosistemas y en la biodiversidad del medio marino. Por ejemplo, entre los instrumentos regionales
de administración de pesquerías, el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nordeste (de 1980,
pero modificado en 2007), constitutivo de la Comisión de Pesquería
del Atlántico Nordeste (en adelante «CPANE»)43, adquiere particu-
43
Esta organización pesquera encuentra su origen en la Comisión permanente
de 1953 que fue instituida por la Convención para la regulación de mallas
de las redes de arrastre y los tamaños mínimos de los peces de 1946. Debido
a la necesidad de una ampliación ratione materiae, en 1959 se firmó la Convención de Pesquerías del Atlántico Nordeste, vigente desde 1963. Resultado de esta última Convención fue la creación de la Comisión de Pesquerías
del Atlántico Nordeste, con competencia tanto para establecer zonas y estaciones cerradas de pesca como para regular las capturas. En los años setenta,
los Estados, impulsados por la ampliación de la jurisdicción en materia de
pesca, iniciaron negociaciones que llevaron a la firma del Convenio sobre la
cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental en 1980,
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
277
lar importancia pues en su área de competencia entran, en principio,
tanto el Banana Hole como el Loophole (Ilustración nº 1844). Dichos
enclaves, al mismo tiempo, entran en el ámbito de aplicación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico
Nordeste de 1992 (en adelante «Convenio OSPAR», de acuerdo con
su sigla en inglés), constitutiva de la homónima Comisión ejecutiva
(Ilustración nº 1945). Si bien es verdad que, ratione materiae, a diferencia de la CPANE, la competencia de la Comisión OSPAR cubre
todas las actividades humanas que puedan afectar adversamente al
medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste excluyendo explícitamente la adopción de medidas y programas en relación con la
pesca y, hasta cierto punto, con la navegación46, ambas actividades se
toman en consideración indirectamente en la evaluación del estado de
la calidad del medio ambiente marino de acuerdo con el artículo 4 del
Anexo V del Convenio OSPAR adoptado en 199847. En este sentido,
el objetivo de la evaluación es holístico en el marco de una gestión
integrada del riesgo que abarca las consecuencias que potencialmente
pueden causar, en un periodo de tiempo determinado, distintas activi-
44
45
46
47
constitutivo de la Comisión de caladeros del Atlántico Nordeste (en la sigla
inglés «NEAFC», cuyo portal electrónico es: http://www.neafc.org/).
Mapa disponible en NEAFC: http://www.neafc.org/. Cf. también, la Ilustración nº 12.
Hay que poner de manifiesto que la Ilustración nº 19 se limita a reproducir
el área ártica que es una de las cinco áreas marítimas de competencia de
la Comisión OSPAR, juntos con el área extensa del mar del Norte, el área
de los mares célticos; la bahía de Biscay y la costa ibérica; y, finalmente, el
amplia área atlántica. Mapas disponibles en el portal electrónico de la Comisión OSPAR: www.ospar.org/
Artículo 42 del Convenio OSPAR.
El OSPAR de 1992 complementa y actualiza la Convención de Oslo de 1972
sobre los vertidos al mar y la Convención de París de 1974 sobre contaminación marina de origen terrestre. El Convenio OSPAR de 1992 —cuya ratio
se basa principalmente en el principio de precaución y en el principio de
quien contamina paga— está limitado en su ámbito de aplicación a cuatro
grandes ámbitos, definidos en otros tantos anexos (prevención y eliminación
de la contaminación producida por fuentes terrestres, por vertidos o incineración, por fuentes marítimas y evaluación de la calidad del medio marino).
En 1998 se adoptó un nuevo Anexo V sobre protección y conservación de
los ecosistemas y la diversidad biológica.
278
Claudia Cinelli
dades humanas, incluidos los efectos de las actividades de pesca y de
la navegación48.
Ilustración nº 19
En 2008 la CPANE y la Comisión OSPAR adoptaron un memorandum de entendimiento en el que ambas reconocen sus competencias complementarias, incluso en las áreas fuera de la jurisdicción
nacional, y declaran haber alcanzado el entendimiento de promover
la cooperación entre ellas en los distintos ámbitos de actuación para
alcanzar los objetivos comunes de preservación, protección y conservación de las comunes áreas marítimas del Atlántico Nordeste49.
De todas maneras, el solapamiento que la Convención OSPAR
genera a nivel sub-circumpolar se refleja, a su vez, en las dinámicas
interactivas a nivel universal. En este sentido, la Convención OSPAR
representa un marco legal comprensivo para la implementación principalmente de la Parte XII, sobre protección y preservación del medio
marino, de la CNUDM y del Convenio sobre la Diversidad Biológica
48
49
Un nuevo informe sobre el estado de la calidad está actualmente en desarrollo y su publicación se espera para el año 2010. Cf. E-consultation on the
draft OSPAR Quality Status Report 2010, disponible en el portal electronico OSPAR.
Memorandum of Understanding between the North East Atlantic Fisheries
Commission (NEAFC) and the OSPAR Commission. Agreement 2008-4.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
279
(en adelante «CDB») de 199250. Además, de acuerdo con el ya citado
artículo 4 del Anexo V del Convenio OSPAR, se aprecia una relevante interacción con la OMI que, como efecto de rebote, adquieren
particular importancia en el ámbito de actuación de la CPANE pues
en diciembre de 2009 esta última ha firmado un proyecto sobre un
acuerdo de cooperación con la OMI51.
Tras estas observaciones generales, a continuación se analizará la
cooperación sobre la ordenación pesquera en cada uno de los enclaves internacionales del alta mar ártica, a saber, tanto en el Banana
Hole como el Loophole haciendo referencia especialmente a la CPANE, mientras que, en relación con el Donut Hole, se analizará particularmente la Convención sobre la Conservación del abadejo en el
mar Central de Bering de 1994, vigente desde 199552 (1.1 a 1.3). Por
último, se analizará un área de alta mar todavía no reglamentada que,
si antes era inaccesible por la presencia del hielo, ahora resulta explotable, esta es, el área entre el mar Chukchi y el mar Beaufort (1.4).
El análisis pondrá de manifiesto la imponente presencia de los Estados árticos interesados en los mencionados espacios de alta mar
que no parece permitir de facto el ejercicio de la jurisdicción de otros
Estados interesados (árticos y no) en dichos espacios53. En palabras
50
51
52
53
Así, la estrategia sobre la diversidad biológica de las áreas marinas y costeras es una de las seis estrategias contempladas en los anexos de la Convención OSPAR y ha sido actualizada en 2003. Para una discusión al respecto,
véase, E. J. Molennar: «Managing Biodiversity in Areas beyond National
Jurisdiction», IJMCL, vol. 21, 2007, págs 89-124.
«A proposal for draft terms of an Agreement of cooperation between the International Maritime Organization (IMO) and the North East Atlantic Fisheries Commission (NEAFC) has now been adopted by the IMO Assembly.
It has since been signed and has entered into force. Under the Agreement of
Cooperation, IMO and NEAFC will consult each other on matters of common interest with a view to ensure maximum coordination of the work and
activities in respect of such matters» [IMO PressRelease, de 10 de diciembre
de 2009].
The Convention on the Conservation and Management of the Pollock Resources in the Central Bering Sea [Cf. Alaska Fisheries Science Centre: http://
www.afsc.noaa.gov/refm/cbs/convention].
En términos específicos para la pesca en los espacios marinos polares, véase,
G. Andreone: «Fisheries in the Antarctic and in the Arctic» en G. Tamburelli
(ed.): The Antarctic Legal System…, ob. cit., págs. 71-93. En términos gene-
280
Claudia Cinelli
de E. M. Vázquez Gómez, todo esto refleja lo que «conocemos como
jurisdicción progresiva o creeping jurisdiction, fenómeno entendido
como la progresiva extensión de las aguas bajo jurisdicción nacional
de la alta mar»54.
1.1. El Banana Hole en el mar de Noruega
Entre los Estados árticos, Noruega e Islandia son Estados contratantes de la CPANE, junto con Dinamarca (en nombre de las islas
Feroe y de Groenlandia) y la Federación de Rusia, mientras que la UE
resulta ser la única identidad internacional contratante de la CPANE
54
rales, véase, R. Casado Raigón: La pesca en alta mar, Junta de Andalucia,
Conserjería de Agricultura y Pesca, 1994; «El derecho de la pesca en alta
mar y sus últimos desarrollos», Cursos de Derecho Internacional de Vitoria
Gasteiz, vol. 1995, págs. 97-135; O.S. Stokke: Governing High Seas Fisheries. The Interplay of Global and Regional Regimes, OUP, Oxford, 2001;
R.G. Rayfuse: Non-flag State Enforcement in High Seas Fisheries, Martinus
Nijhoff Publishers, Leiden, 2004; J. Alcaide Fernández: «The Contemporary High Seas Fisheries Regime: Not a Free-for-All, but… How Free?»,
en Rafael Casado Raigón (dir.): L’Europe et la mer (pêche, navigation et
marine environnement), cit., págs. 315-331; R. Casado Raigón: «Navires de
pêche: entre politiques de gestion des ressources halieutiques et contrôle de
la pêche», en Le pavillon: actes écrits du colloque organisé les 2 et 3 mars
2007, Colloque tenu à l’Institut Océanographique de Paris, organizado por
el Institut du Droit Économique de la Mer et Association Internationale du
Droit de la Mer, Pendone, París, 2008, págs. 121-137.
E. M. Vázquez Gómez: Las organizaciones internacionales de ordenación
pesquera…», ob.cit., pág. 249. Es de notar que en las mencionadas recomendaciones de la Asamblea General recopiladas en vista de la celebración
a final de mayo de 2010 de la Conferencia de revisión del Acuerdo de 1995,
se fomenta la participación en las organizaciones regionales y mecanismos
regionales de ordenación pesquera de Estados no miembros que pescan en
la zona de competencia de las organizaciones o mecanismos regionales, ya
sea adhiriéndose a la organización o conviniendo en aplicar las medidas de
conservación y ordenación establecidas por ellas. Sin embargo, la Asamblea
General informa que en relación con los derechos de participación no hay
criterios transparentes para asignar oportunidades de pesca que tengan en
debida cuenta la condición de las poblaciones de peces pertinentes y los
intereses de todos aquellos que tienen un interés genuino en la pesca [A/
CONF.2010/2010/INF.1, pág. 9].
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
281
no estatal y no ártica. Además, entre otras entidades interesadas en
desarrollar actividades de pesca en el área ártica del Atlántico Nordeste se encuentran, inter alia, los que han adquirido el estatuto de
«cooperantes» de la CPANE, que son: Belice, Canadá, Japón y Nueva
Zelanda. A través de una modificación llevada a cabo en 2007, finalmente la mencionada Convención constitutiva de la CPANE recoge
expresamente el principio de precaución y el enfoque de ecosistemas
junto al concepto de pesca responsable como pilares primordiales para proteger y preservar el medio marino, evitando así una pesca excesiva, frente a una situación de riesgo de sobreexplotación, menoscabo
y agotamiento de los recursos marinos vivos55.
Ahora bien, particularmente preocupados por la conservación y
ordenación de las poblaciones transzonales, bajo las recomendaciones
de la propia CPANE —junto con el Consejo Internacional para la
Exploración del Mar (en adelante «CIEM»), que desarrolla un papel
como consultor sobre datos y estadísticas56—, Noruega e Islandia han
venido celebrando acuerdos bilaterales para la óptima utilización de
los recursos vivos57, y, precisamente, en particular con el depósito de
las huevas de las poblaciones de arenques. De lo bilateral a lo multilateral, en 1996, los dos mencionados Estados juntos con las islas Feroe
y la Federación de Rusia estipularon un acuerdo —al que se unió la
Unión Europea en 1997— sobre la conservación, utilización razonable y administración del depósito de las huevas de los arenques en el
Atlántico Noreste, estableciendo un total permitido de capturas sujeto
a revisión anual58. En la práctica, para la implementación del mismo
se suscriben otros acuerdos bilaterales que, al regular el acceso a las
zonas de jurisdicción nacional de los Estados ribereños interesados,
55
56
57
58
Además, bajo esta misma lógica, la CPANE gestiona, en colaboración con la
Comisión de Groenlandia Oriental, la Organización para la Conservación
del Salmón del Atlántico Norte de 1982 [The North Atlantic Salmon Conservation Organization]: http://www.nasco.int/
International Council for the Exploration of the Sea: http://www.ices.dk/
indexfla.asp.
Artículos 1, 5, 6, 8 y 9 del Convenio constitutivo de la CPANE.
Los acuerdos bilaterales entre Noruega e Islandia y el acuerdo multilateral
se encuentran disponibles en la base noruega de datos normativos: http://
www.lovdata.no/traktater/index.html
282
Claudia Cinelli
permiten un control indirecto por parte de estos últimos del acceso de
terceros Estados al enclave internacional del Banana Hole.
1.2. El Loophole en el mar de Barents
La Federación de Rusia y Noruega han venido adoptando una estrategia diplomática que, en la práctica, parece haber reemplazado la
competencia de la CPANE en el enclave de alta mar conocido como
Loophole. Para hacer frente a la sobreexplotación, sobre todo, del bacalao, los mencionados Estados han acordado un sistema de control
caracterizado por la redacción de una «lista negra» en la que proceden a inscribir a los terceros Estados que desarrollan en el Loophole
actividades pesqueras no reguladas, es decir, aquellos Estados que no
han suscrito un acuerdo previo con dichos países para establecer un
total permitido de capturas. Baste pensar que entre los Estados de pabellón particularmente interesados, Islandia, estuvo en la lista negra
hasta 1999, año en que firmó el Acuerdo Trilateral, al que acompañan
dos Protocolos (uno, entre Islandia y la Federación de Rusia y otro,
entre Islandia y Noruega) que, de forma separada, disciplinan el intercambio de cuotas cuyo criterio de asignación está conjuntamente
decidido por la Federación de Rusia y Noruega59.
1.3. El Donut Hole en el mar de Bering
Pasando ahora al área del Pacifico Norte, en 1994 los Estados Unidos y la Federación de Rusia promovieron la adopción de la Convención sobre la Conservación del Abadejo en el Mar Central de Bering
(en adelante «Convención de Bering»), vigente desde 1995 y de la que
son Estados parte también China, Corea y Polonia.
59
O. S. Stokke: «Managing Fisheries in the Barents Sea Loophole: Interplay
with the UN Fish Stocks Agreements», ODIL, vol. 32, n. 3, 2001, págs.
241-262; G. Hønneland: «Towards a Precautionary Fisheries Management
in Russia», Ocean & Coastal Management, vol. 48, n. 7-8, 2005, págs. 619631. Cf. para los acuerdos de cooperación, cf. también el portal electrónico
de Noruega: State of the Environment Norway: http://www.environment.
no/Topics/International/Cooperation-with-neighbouring-countries
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
283
De acuerdo con el marco general de los instrumentos de ordenación pesquera, el objetivo primordial fue él de hacer frente al riesgo de
sobreexplotación, sobre todo, del abadejo en el enclave internacional
del Donout Hole. No obstante las diferencias de estructura organizativa que dicha Convención presenta en relación con la Convención
del Atlántico Nordeste —por ejemplo, la Convención de Bering no
contempla la posibilidad de Estados cooperantes—, la gestión para la
conservación y administración de los recursos vivos parece seguir la
misma lógica. En este sentido, baste poner de manifiesto los siguientes
dos aspectos. En primer lugar, si bien es verdad que no se hace referencia explícita al principio de precaución, el Anexo de la Convención
de Bering evoca implícitamente la aplicación del mismo en caso de
incertidumbre científica sobre la evaluación continua de la capacidad
de pesca y sostenibilidad de las poblaciones del abadejo60.
En segundo, aunque no se establezca una cooperación institucionalizada mediante una organización regional análoga a la CPANE, de
todas formas se prevé un mecanismo regional que se regula mediante
conferencias anuales entre los Estados parte que ejerce una función
equivalente al establecer el total permitido de cuotas según las propuestas de los Estados parte ribereños61. Mediante esta conferencia
anual, al igual que sucedía tanto en relación con Noruega e Islandia
respecto al Banana Hole como en relación con Noruega y la Federación de Rusia respecto al Loophole, se aprecia un cierto control
indirecto por parte de los Estados Unidos y la Federación de Rusia en
este espacio internacional.
1.4. El acceso a nuevas áreas: el ejemplo del espacio entre el
mar Chukchi y el mar de Beaufort
El fenómeno del derretimiento del hielo parece estar incrementando el acceso a nuevas áreas marítimas árticas despertando el interés
respecto a nuevas oportunidades de explotación de los recursos vivos en los espacios más próximos al punto geográfico del Polo Norte
60
61
Cfr. Anexo I, Parte I, letra b) de la Convención de Bering, disponible en
Alaska Fisheries Science Centre.
Artículo 3 de la Convención de Bering.
284
Claudia Cinelli
que ahora resultan accesibles62, por ejemplo el espacio entre el mar
Chukchi y el mar de Beaufort que incluye las 200 millas de la ZEE de
Alaska entre la frontera marítima con la Federación de Rusia al Oeste
y con Canadá al Este, y que se extiende hacia la alta mar.
En relación con la nueva accesibilidad a la ZEE de Alaska, el Consejo de Administración Pesquera del Pacífico Norte de los EEUU de
América (en adelante «CAPPN»)63 en agosto de 2009 adoptó un nuevo Programa de Administración Pesquera64 en el marco de cual se pretenden adoptar medidas restrictivas que no permiten las actividades
comerciales de pesca hasta que no se estime oportuno65.
En relación con la nueva área accesible de alta mar, hay que tener
en cuenta que en toda la zona central del alta mar del Ártico próxima
al Polo Norte, la pesca no goza de una reglamentación internacional
de carácter regional respecto a su régimen de conservación y gestión66.
62
63
64
65
66
Cfr. E. J. Molinaar y R. Corel: Arctic Fisheries, estudio redactado en el marco del proyecto multidisciplinar patrocinado por la UE, Arctic Transform,
disponible: en http://arctic-transform.org/docs.html
North Pacific Fishery Management Council: http://www.fakr.noaa.gov/
NPFMC/council.htm.
Cfr. el informe, Fishery Management Plan for Fish Resources of the Arctic
Management Area, de agosto de 2009, disponible en el portal electronco del
CAPPA: «This FMP governs commercial fisheries or commercial harvests
of fish resources in U.S. waters of the Chukchi Sea and Beaufort Sea —the
Arctic Management Area. The geographic extent of the Arctic Management
Area is all marine waters in the U.S. Exclusive Economic Zone of the Chukchi and Beaufort Seas from 3 nautical miles offshore the coast of Alaska or
its baseline to 200 nautical miles offshore, north of Bering Strait (from Cape
Prince of Wales to Cape Dezhneva) and westward to the 1990 United States/
Russia maritime boundary line and eastward to the United States/Canada
maritime boundary »[Ibídem, pág. 1].
«The Arctic Managment Area is closed to commercial fishing until such time
in the future that sufficient information is available with which to initiate a
planning process for commercial fishery development. The planning process
and criteria the Council will consider for authorizing fishing» [Ibídem, pág.
2].
En efecto, la organización regional de pesca en el océano Pacifico es competente solo en la zonas occidental y central del mismo, dejando totalmente
fuera la zona norte del Ártico. Cfr. el ámbito de aplicación de la Convención
sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente
migratorios del océano Pacífico occidental y central de 2004 (cfr. el portal
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
285
En la ya citada política estadunidense sobre la región ártica de enero de 2009, los Estados Unidos retomaron la necesidad de respectar
los principios generalas de ordinación pesquera haciendo referencia
explícitamente al Acuerdo aplicativo e la CNUDM de 4 de agosto de
1995 relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios67. Por el
momento, solo cabe esperar que los futuros desarrollos en la práctica
no reflejen el mencionado fenómeno de jurisdicción progresiva que,
en este caso, podría ser ejercitado por los Estados Unidos menoscabando el principio general de libertad de pesca que rige la parte de
alta mar más allá de la ZEE de Alaska.
2. La cooperación sobre la navegación marítima y aérea
La cooperación sobre la navegación se divide en dos subsectores:
por un lado, la navegación marítima cuyo análisis adquiere especial
importancia en relación con la protección y preservación del medio
marino ártico (2.1); y, por otro lado, la navegación ártica aérea, cuyo análisis proporcionará ejemplos específicos del tráfico aéreo polar
reafirmando lo que el profesor Carrillo Salcedo constató en términos
67
electrónico: Western and Central Pacific Fisheries Convention: www.wcpfc.
int)
«The United States supports the application in the Arctic region of the general principles of international fisheries management outlined in the 1995
Agreement for the Implementation of the Provisions of the United Nations
Convention on the Law of the Sea of December 10, 1982, relating to the
Conservation and Management of Straddling Fish Stocks and Highly Migratory Fish Stocks and similar instruments […]. In carrying out this policy
as it relates to environmental protection and conservation of natural resources, the Secretaries of State, the Interior, Commerce, and Homeland Security
and the Administrator of the Environmental Protection Agency, in coordination with heads of other relevant executive departments and agencies,
shall: […] Seek to develop ways to address changing and expanding commercial fisheries in the Arctic, including through consideration of international agreements or organizations to govern future Arctic fisheries; Pursue
marine ecosystem based management in the Arctic…» [Arctic Region Policy,
National Security Presidential Directive and Homeland Security Presidential Directive, NSPD-66 / HSPD-25, cit., Sección III, para H, apartado 4) y
apartado 6 (b) y (c)].
286
Claudia Cinelli
más generales, a saber: «que el espacio aéreo es funcionalmente un
espacio de interés internacional, más que un espacio sujeto a la soberanía exclusiva del Estado68» (2.2).
2.1. La navegación marítima y la protección y la preservación
del medio marino ártico
Progresivamente, el derretimiento de los hielos marinos va abriendo oportunidades para navegar tanto en rutas que discurren por el
interior de la cuenca ártica (navegación intra-ártica), como atravesando la misma, creando un espacio oceánico atlántico-ártico-pacífico
globalmente interdependiente (navegación trans-ártica)69.
Aparte de las oportunidades, entre otras, de ahorro de energía, de
reducción de las emisiones y de disminución de la presión en los principales canales de navegación transcontinental, la navegación ártica
sigue teniendo muchos obstáculos debido principalmente a los bloques de hielo que se hallan a la deriva y a la falta de infraestructura,
lo que conlleva serios riesgos para el medio ambiente y para la vida
humana en el mar. Por ello, la incertidumbre en torno a futuras pautas
comerciales y a la seguridad marítima todavía no ha permitido un intenso tráfico en la región, aunque se aprecia un considerable aumento
respecto a épocas previas.
Más allá de toda una serie de acuerdos bilaterales y multilaterales
a nivel sub-circumpolar70, a nivel circumpolar se destacan los esfuer68
69
70
J. A. Carrillo Salcedo: Curso de Derecho Internacional Público…, ob. cit.,
pág. 256.
Véase, supra, Capítulo 2, apartado C (1). Cf. A. Chircop: «The Growth
of International Shipping in the Arctic: Is a Regulatory Review Timely?»,
IJMC, vol. 24, 2009, págs. 335-380.
Cf., entre otros, Agreement Between the Government of Canada and the
Government of the Kingdom of Denmark for Cooperation relating to the
Marine Environment, Copenhagen, 26 August 1983[United Nations Treaty
Series, vol. 1348; 121 (1984)]; Agreement Between the Government of Canada and the United States of America on Arctic Cooperation, cit; Agreement Between the Government of the Kingdom of Norway and the Russian
Federation on Cooperation in Environmental Matters, Oslo, 3 September
1992 [Overnskomster med fremmede makter (Oslo, Ministerio de Asuntos
Exteriores; 1992)].
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
287
zos del Consejo Ártico en relación con el ya citado informe AMSA
sobre la navegación ártica adoptado con ocasión de la Declaración de
Tromsø de abril de 2009.
Este recurso al Derecho «blando», en el que todos los Estados árticos están involucrados, parece confirmar la necesidad de hacer frente
a los desafíos que se derivan, básicamente, de la falta de participación
por parte de todos los Estados árticos en los principales instrumentos
internacionales de Derecho «duro» que regulan la navegación, así como de la inexistencia de una regulación específica que se ajuste a las
particulares condiciones de las rutas (intra y trans) árticas. Sin embargo, que el informe AMSA sea «blando», no implica necesariamente
que carezca de efectividad, pues ésta bien pudiera apreciarse según
una perspectiva de desarrollo normativo que, de cara al futuro, quizás podrá facilitar la oportunidad de nuevos instrumentos jurídicos
a nivel universal. De hecho, la OMI está revisando y convirtiendo el
Código de Navegación Polar Marítima en Derecho «duro»71.
71
Nótese que la OMI —establecida en 1948 y actualmente integrada por ciento sesenta y seis Estados miembros (incluso todos los Estados árticos, en orden cronológico de ratificación: Canadá, 1948; Estados Unidos 1950; Federación de Rusia, 1958; Noruega, 1958; Dinamarca,1959; Finlandia, 1959;
Suecia,1959; e Islandia, 1960) y dos miembros asociados, a saber, Hong
Kong (1967) y Macao (1990) por China y la islas Feroe (2002) por Dinamarca —es el primer organismo internacional especializado de las Naciones
Unidas dedicado principalmente a la elaboración de medidas relativas a la
contaminación marina ocasionada por los buques y a la seguridad marítima.
En el seno de la OMI se han adoptado más de cuarenta convenios y protocolos (Derecho «duro») y más de ochocientos códigos y pautas (Derecho
«blando»). Entre los instrumentos de los que todos los Estados árticos son
Estados parte, a parte el Código de Navegación Polar Marítima, un buen
ejemplo es el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los
buques. Dicho Convenio se adoptó en 1973 y, tras algunas modificaciones
e integraciones aportadas por el Protocolo de 1978, se ha constituido en
un nuevo instrumento combinado, comúnmente indicado como MARPOL
73/78. Sin embargo, sus anexos I, II, V y VI definen algunas zonas marítimas
como «zona especial», donde rigen normas de descarga más drásticas, sin
que se contemplen entre éstas las zonas marítimas árticas, excepto la zona
sub-circumpolar del mar Báltico. Cf. entre otros, A. Blanco-Bazán: «Specific
Regulations for Shipping and Environmental Protection in the Arctic: The
Work of the International Maritime Organization», IJMC, vol. 24, 2009,
págs. 381-386.
288
Claudia Cinelli
En este contexto de creciente desarrollo de la navegación ártica,
sobre todo, en términos de tráfico tanto comercial como turístico y de
plataformas de perforación en alta mar, la relevancia de dicho Código
se desprende del hecho de contener los estándares relativos a la reglamentación del diseño, la construcción, el equipo, el funcionamiento
y la dotación de los buques72; sin embargo, sus limitaciones son evidentes pues, sólo se aplica a los buques de carga que no superen un
determinado tamaño y excluye a toda flota de guerra73. Además, no
contempla los estándares relativos a las aguas de lastre y sedimento de
los buques, cuya regulación es aplicable solo a nivel sub-circumpolar
del Atlántico Nordeste mediante instrumentos de Derecho «blando»,
como son, las directrices para prevenir la introducción de especies no
autóctonas a través de las aguas de lastre adoptada por la Comisión
OSPAR74.
El corolario de la falta de una regulación exhaustiva aplicable a
la totalidad del espacio ártico se encuentra en la mencionada «cláusula de la excepción ártica» del artículo 234 de la CNUDM que está
lejos de resolver claramente las cuestiones generales que plantea el
equilibrio entre la navegación de buques por las zonas cubiertas de
hielo y el contenido de los derechos de los Estados ribereños para la
72
73
74
Al respecto se aprecian recientes desarrollos por parte de la Asociación Internacional de las Sociedades de Clasificación (en adelante «IACS»), que
contempla, entre las reglas unificadas de clasificación de los buques, un tipo
específico de buques polares: Unified Requirement, Polar Class Description
and Application; Structural Requirements for Polar Class; Machinery Requirements for Polar Class Ship. Disponible en: http://www.iacs.org.uk.
Cf. Informe del Comité de Seguridad Marítima, 86ª sesión, de 12 de junio
de 2009, par. 23(32) y el Anexo 18 a dicho Informe, adoptado el 25 de junio
de 2009.
Así, conforme al «Plan de Gestión de Agua de Lastre y Sedimentos» aprobado por la Administración Marítima de los Gobiernos de acuerdo con el
«Convenio Internacional para el Control y Gestión del Agua de Lastre y
Sedimentos de los Buques» de 2004 (en adelante «BWM»), establece que
los buques que entren en el área ártica del Atlántico Nordeste deberían llevar a cabo estas operaciones, como mínimo, a doscientas millas de la costa
y a doscientos metros de profundidad. Cf. Artículo 2(3) y la Sección C del
Anexo de la BWM.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
289
protección del medio marino75. Básicamente, tal y como se ha visto
anteriormente, no aclara —como tampoco lo hace, por ejemplo, el artículo 211.6 de la CNUDM— si el derecho de acción unilateral de los
Estados ribereños para prevenir, reducir y controlar la contaminación
de dichas zonas dentro de los límites de la zona económica exclusiva
sería reconocido también a los Estados ribereños en espacios marinos
(aguas interiores, mar territorial o estrechos utilizados para la navegación internacional) sujetos al régimen de paso inocente o de paso en
tránsito76. Y tal incertidumbre jurídica se extiende también a la regulación de la navegación aérea ártica de acuerdo con las disposiciones
de sobrevuelo de los espacios marinos sujetos a dichos regímenes.
2.2. La navegación aérea ártica
Al espacio aéreo ártico se le aplica el marco general del Derecho Internacional del Aire básicamente estructurado en torno a las libertades
del aire y a los servicios aéreos, cuyo núcleo esencial se encuentra en el
Convenio sobre Aviación Civil firmado en Chicago en 1944 (en adelante
«Convenio de Chicago»), constitutivo de la Organización de Aviación
Civil Internacional (en adelante «OACI»), sucesor de la Convención para
la reglamentación de la navegación aérea, adoptado en París en 1919.
El Convenio de Chicago cuenta con una participación universal,
incluida la de todos los Estados árticos77 y, en particular, en relación
75
76
77
Cf., entre otros, International Law Association, London Conference (2000),
Committee on Coastal State Jurisdiction relating to Marine Pollution, Final
Report, págs. 26-31. El texto está disponible en: http://www.ila-hq.org/en/
committees/index.cfm/cid/12.
De forma adicional, la Parte XII de la CNUDM atribuye la jurisdicción para
prevenir, reducir y controlar la contaminación causada por buques a los
Estados ribereños y de pabellón, sin perjuicio de la excepción contemplada
en su artículo 218, que contempla el caso de la ejecución respecto de la contaminación por el Estado del puerto. Además, establece que las leyes y los
reglamentos adoptados por los Estados deben ser conformes y dar efecto «a
las reglas y estándares internacionales generalmente aceptados y establecidos por conducto de la organización internacional competente», es decir, en
la práctica actual, a través de la OMI.
En la actualidad cuenta con ciento noventa Estados Contratantes (International Civil Aviation Organization: http://www.icao.int/).
290
Claudia Cinelli
con Noruega, Finlandia, Suecia y Islandia se aplica también el marco
normativo de la Conferencia Europea de Aviación Civil (en adelante
«CEAC») que tras una iniciativa lanzada por el Consejo de Europa,
fue adoptada en 1955 en el seno de la Asamblea del OACI78.
La OACI hace de catalizador para la cooperación en todas las esferas de la aviación civil, tanto a través de su órgano supremo, la Asamblea, integrado por los representantes de todos sus Estados miembros,
como de su órgano ejecutivo, es decir, el Consejo, integrado por los
representantes de los Estados miembros elegidos por la Asamblea79.
En el marco de la cooperación internacional, se ha venido desarrollando un tipo de colaboración entre diversas entidades (públicas, privadas o mixtas) que se ha materializado en la explotación conjunta de los
servicios aéreos. En dicho contexto político-social de distintos sistemas
de cooperación, el desarrollo futuro de una práctica de explotación conjunta de rutas intercontinentales árticas podría facilitar, en su caso, la
aceptación de importantes limitaciones de la soberanía a la luz de nuevas
inquietudes que se están manifestando en torno a la reducción, prevención y control de la contaminación aérea del medio ambiente ártico.
En este sentido, merecen una particular atención el consorcio de la
Scandinavian Airline System (2.2.1), así como la iniciativa rusa para
una nueva estructura aérea transpolar (2.2.2).
2.2.1. La explotación conjunta del transporte aéreo ártico: el consorcio de la Scandinavian Airlines System
El Capítulo XVI del Convenio de Chicago deja abierta la posibilidad de que dos o más Estados parte constituyan organizaciones
u organismos de explotación conjunta del transporte aéreo o bien
conviertan en mancomunados sus servicios aéreos en cualquier ruta
o región80.
78
79
80
Para su constitución, objetivos y procedimientos, cf. ICAO Document 7676,
ECAC/1; para las relaciones entre los dos instrumentos normativos se disciplinan mediante la Resolución A10-5, Establishment of Basic Relationship
between ICAO and ECAC.
Artículos 48 y ss del Convenio de Chicago.
Capítulo XVI, Organización de explotación conjunta y servicios mancomunados, artículos 77-79 del Convenio de Chicago.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
291
En este sentido, el Consejo de la OACI podrá sugerir a los Estados interesados la formación de dichas organizaciones81 y, por su
parte, un Estado podrá participar por vía de su Gobierno o de una o
varias compañías de transporte aéreo que, a discreción exclusiva del
Estado, pueden ser estatales, parcialmente estatales o de propiedad
privada82.
De acuerdo con este marco jurídico, la Scandinavian Airlines System (SAS) es un consorcio creado en 1945 por tres Estados árticos —a
saber, Noruega, Suecia y Dinamarca— como forma de explotación
conjunta principalmente de rutas para y desde el Ártico83. La SAS
representa un conjunto de intereses internacionales regulados según
consideraciones de carácter mutuo y solidario ajustadas a criterios
económicos, contraponiéndose al particularismo estatal articulado en
el marco de las libertades del aire y del bilateralismo.
Actualmente, de acuerdo con el estudio llevado a cabo por los
profesores J. D. González Campos, L.I. Sánchez Rodríguez, P. Andrés
Sáez de Santa María, la SAS constituye una de las formas más perfectas de explotación conjunta existentes hoy en día84.
2.2.2. Hacia una nueva estructura aérea transpolar: la iniciativa
de la Federación de Rusia
En 2001 comenzó la implementación de la nueva estructura para
las rutas aéreas de la Federación de Rusia que cruzan el océano Ártico
conectando América del Norte con Asia sudoriental y la región del
Pacífico85.
Desde entonces, el tráfico aéreo ruso ha crecido de manera muy rápida y se ha planteado la necesidad de contar con un mecanismo que
81
82
83
84
85
Artículo 78 del Convenio de Chicago.
Artículo 79 del Convenio de Chicago.
Cfr. el portal electrónico de Scandinavian Airlains System: http://www.flysas.com/en/.
Curso de Derecho Internacional Público, 4ª ed. revisada, Thomson-Civitas,
2008, pág. 658.
Interregional Coordination and Harmonization Mechanism-Harmonization
of Air Navigation Systems, New Intercontinental Routes in Russian Airspace [Doc. ALLPIRG/4-WP/33, de 2 de febrero de 2001].
292
Claudia Cinelli
coordine el desarrollo de las características de las rutas transpolares y
sus mejoras en el marco de la OACI. En 2007 la Federación de Rusia
presentó una nota de estudio a la OACI sobre la función que desempeña el Consejo en la organización de las actividades interregionales
relativas a la operación y modernización de la estructura de las rutas
aéreas transpolares86. En principio, la ambición de la Federación de
Rusia es la de duplicar la capacidad de las rutas transpolares que existen en su espacios aéreos así como contar en la colaboración de otros
países, por ejemplo China, para organizar rutas independientes para
hacer frente al creciente flujo de tránsito aéreo87.
Por su parte, la Asamblea de la OACI puso de manifiesto la necesidad de alcanzar un mayor grado de planeamiento coordinado entre
los Estados para aumentar la capacidad de esa nueva estructura y,
por consiguiente, pidió al Consejo que tomase medidas apropiadas,
incluida la sugerencia de la explotación conjunta, para movilizar los
recursos de los Estados, las organizaciones internacionales y las instituciones financieras a fin de asegurar el desarrollo dinámico de la
nueva estructura de aerovías internacionales con rutas transpolares88.
En este sentido, la SAS podría ser un buen ejemplo a seguir.
3. La cooperación sobre la explotación de hidrocarburos
Se estima que en el espacio ártico se halla la cuarta parte de las
reservas mundiales de hidrocarburos todavía no explotadas89. Las es-
86
87
88
89
La Resolución A33-13, Uso de rutas transpolares, Nota de Estudio, se recoge como apéndice en el documento Operación y modernización de la estructura de rutas aéreas transpolares (Asamblea, A36-WP/144, TE/33, de 5 de
septiembre de 2007).
«[E]l establecimiento de ventanas de tiempo para entrar y salir del espacio aéreo eliminaría las limitaciones existentes de capacidad del Centro de Control
de Área (ACC) de Anchorage [Alaska] y, por consiguiente, duplicaría la capacidad de las rutas transpolares que existen en el espacio aéreo de la Federación de Rusia. Como ejemplo adicional, China podría establecer otros puntos
nuevos de entrada/salida y organizar rutas independientes a fin de cubrir los
requisitos del siempre creciente flujo de tránsito aéreo» [Ibídem, pár. 2.5].
Operación y modernización…, cit.
Parece existir una cierta uniformidad sobre las estimaciones aportadas por
distintos institutos científicos. Cf. el portal electronico de Assessment of
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
293
timaciones se basan en encuestas y, para una mayor precisión al respecto, se siguen realizando investigaciones a fondo. En este sentido,
el International Regulators Forum Global Offshore Safety es un buen
ejemplo pues enfoca el traspaso de conocimientos en la evaluación
de la tecnología y tiene un programa de investigación en el área de
seguridad y medio ambiente en el sector petrolero del que tres de los
cinco Estados ribereños árticos (a saber: Canadá, Noruega y Estados
Unidos) forman parte90.
Si bien es cierto que parece razonable considerar que la explotación será lenta ya que supone grandes retos y entraña elevados costes
debido tanto a las hostiles condiciones como a los múltiples riesgos
para el medio ambiente, en tiempos recientes se aprecia el creciente
fomento de la investigación y el desarrollo en tecnología e infraestructuras en distintas zonas marítimas91. Ello viene ocurriendo, sobre
todo, alrededor de la isla de Jan Mayen, del archipiélago Svalbard
y de la cuenca de Lofoten. A su vez, se buscan nuevas tentativas de
reforzar las bases de la cooperación a largo plazo, por ejemplo, entre
Noruega y la Federación de Rusia en el mar de Barents92.
90
91
92
Undiscovered Oil and Gas in the Arctic: http://www.sciencemag.org/cgi/
content/full/324/5931/1175. Para un aproximación general a la problematica de la cooperación en ambitos de hidrocarburos, véase, entre otros, D.
Mager.:«Climate Change, Conflicts and Cooperation in the Arctic: Easier
Access to Hydrocarbons and Mineral Resources», IJCML, vol. 24, 2009,
págs. 347-354.
Para más información véase el portal electrónico: http://www.irfoffshoresafety.com/
Cf. «Shell is getting ready to drill in Arctic», Arctic Focus.com, de 2 de abril
de 2010; «Arctic will become center of oil and gas production», BarentsObserver.com, de 6 de abril de 2010.
Los últimos desarrollos están disponibles en el portal electrónico de BarentsObserver.com: http://www.barentsobserver.com/. Además, véase, entre
otros, los portales electronicos de: Natural Resources Canada: www.nrcanrncan.gc.ca/; The Norwegian Petroleum Directorate (NPD): http://www.
npd.no/; US Department of Transportation. Regulates Aspects of Offshore
Pipelines and Production Platforms. National: http://www.dot.gov/; US Minerals Management Service. Offshore Oil, Gas and Energy Leasing; Environmental Studies and Protection; Enforcement, Inspections and Permits,
Energy Resource Economic Analysis; and Revenue Management: www.
mms.gov/alaska
294
Claudia Cinelli
Dejando a un lado la existencia de un muy escaso número de acuerdos bilaterales y multilaterales entre Estados árticos, la cooperación
sobre la explotación de hidrocarburos ha sido objeto de la preocupación del Consejo Ártico desde 1997, cuando se adoptó con ocasión de
la IV Conferencia Ministerial la primera edición de las «Directrices
para la explotación de petróleo y gas», actualizada en 2002 por el
grupo de trabajo PAME93, y, nuevamente, en 2009 y 2011, al amparo
de las mencionadas Declaración de Tromsø y de Nuuk94.
En un contexto de incertidumbre científica entre actualidad y potencialidad, dichas Directrices tienen en cuenta ambas vertientes de
los efectos de la explotación de acuerdo con las investigaciones de
2007 y de 2009 del Grupo de Trabajo AMAP95. Sin entrar en el ámbito del trasporte marítimo de petróleo y gas96, centran su atención en el
impacto socioeconómico de la explotación y sus repercusiones en los
pueblos indígenas97. Además, tienen en consideración no sólo la sostenibilidad y la conservación de la flora y fauna árticas, sino también
la evaluación del impacto ambiental y los distintos métodos posibles
de observación y administración en aras de la seguridad medioambiental, para lo que incluye guías de buenas prácticas en materia, por
ejemplo, de emisiones, protección de la salud y de la seguridad humana, prevención, preparación y respuestas de emergencia98.
De todas maneras, el mayor desafío para la implementación de las
Directrices se encuentra en la escasa existencia de obligaciones inter-
93
94
95
96
97
98
Arctic Offshore Oil ad Gas Guidelines, de 10 de octubre 2002.
Arctic Offshore Oil and Gas Guidelines, de 29 de abril de 2009; PAME
Work Plan 2011-2013.
Véase, entre otros, los siguientes informes del Grupo de Trabajo AMAP:
Arctic Climate Impact Assessment (2004); Arctic Oil and Gas (2007); Oil
and Gas Activities in the Arctic-Effects and Potential Effects (2009).Además de forma complementaria, véase, por ejemplo, los informe del Grupo
de Trabajo de EEPR: A Field Guide to Oil Spill Response in Arctic Waters
(1998); Circumpolar Map of Resources at Risk from Oil Spills in the Arctic
(2002); Arctic Guide for Emergency Prevention, Preparedness and Response (2008).
Un análisis al respecto se encuentra en el informe del grupo de trabajo
AMAP: Oil and Gas Activities in the Arctic, 21 de enero de 2008.
Arctic Offshore Oil and Gas Guidelines, de 2009, págs. 11-13.
Ibídem, págs. 13-49.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
295
nacionales a nivel sub-circumpolar y universal pues sólo hay normas
(duras) aplicables a, principalmente, dos aéreas del océano Ártico:
el área de competencia del Convenio OSPAR y, en su caso, la Zona
Internacional de fondos marinos árticos, cuya eventual delimitación
en el Ártico no es cierta.
Comenzando por el marco normativo del Convenio OSPAR, este
ofrece ciertas disposiciones en relación con la contaminación marina
procedente de actividades de explotación aplicables en el área del Atlántico Nordeste. Así, pueden citarse tanto sus artículos 4 y 5 como
sus Anexos II y III, ambos enmendados en 2007; a éstos se suman la
«Estrategia Industrial de Explotación de Petróleo e Hidrocarburos» y
un largo listado de Decisiones, Recomendaciones y Acuerdos adoptados sea por la Comisión OSPAR o por su predecesor. Además, en relación con las plataformas de perforación, tal vez la Comisión OSPAR
podría complementar algunas recomendaciones de carácter general
tomadas de acuerdo a los estándares relativos principalmente tanto a
la descarga como a las emisiones según el parágrafo 4 del artículo 2
de la MARPOL 73/78 que incluye las plataformas fijas o flotantes en
la definición de «buque».
En relación con la Zona internacional de fondos marinos, la Parte
XI de la CNUDM contempla toda una serie de normas que rigen las
actividades de explotación y el aprovechamiento in situ de los recursos
gestionados por la Alta Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Esta última tiene competencia para dictar normas, reglamentos
y procedimientos apropiados para la protección del medio marino y
de los recursos vivos en la Zona, prestando particular atención sobre
las consecuencias nocivas de actividades tales como la perforación, el
dragado, la excavación, la evacuación de desechos, la construcción y
el funcionamiento o mantenimiento de instalaciones, tuberías y otros
dispositivos relacionados con tales actividades99.
Si bien es verdad que en el marco de la cooperación sobre hidrocarburos, la regulación de estas actividades en la Zona podría ser
complementada con la regulación de las actividades relativas a los
fondos marinos sujetos a la jurisdicción nacional de acuerdo con el
artículo 208 de la propia CNUDM, la relevancia práctica de este úl99
Artículo 145 de la Parte XI de la CNUDM.
296
Claudia Cinelli
timo artículo parece menoscabada por su apartado 3 que, al contemplar que las leyes, los reglamentos y las medidas adoptadas por
el Estado ribereño «no serán menos eficaces» que los instrumentos
normativos de carácter internacional, reenvía a un plan específico de
reglamentación universal todavía inexistente100.
De todas maneras, la Comisión de Derecho Internacional en el
marco del desarrollo de su trabajo sobre el tema de los recursos naturales compartidos, en su 61ª periodo de sesión, celebrada el 2 de junio
de 2009, decidió establecer un Grupo de Trabajo que abordara especificadamente los recursos transfronterizos de petróleo y gas. Aunque
de forma general, se manifestó el carácter delicado de la relación entre
la cuestión de los recursos transfronterizos de petróleo y gas y de las
delimitaciones de fronteras, incluidas las fronteras marítimas, y las dificultades para reunir información sobre la práctica en esta esfera101.
Más allá de las limitaciones jurídicas actualmente existentes y de
la perspectiva de futuros desarrollos en el seno de la Comisión de Derecho Internacional, el actual esfuerzo del Consejo Ártico se inserta
en un complejo tejido político, económico y social a través del que se
manifiestan los intereses contrapuestos de los propios Estados árticos
entre ellos y respecto a otros Estados, instituciones y actores internacionales, tanto árticos como no árticos102. Esta labor es la manifestación de un comienzo o, por lo menos, del intento, de un proceso de
100
101
102
El artículo 208 complementa las obligación que surgen del artículo 194,
parágrafo 3 (c) de la CNUDM.
Asamblea General, 64º período de sesiones, Suplemento Nº 10 (A/64/10),
págs. 379-382.
Desde una perspectiva de análisis histórica sobre energía y desarrollo humano, que cfr., las conclusiones y recomendaciones adoptadas con ocasión de
la celebración de un seminario en Ottawa, Canadá, de 3 a 14 de octubre de
1977: Seminar on the Impact of Energy Considerations on the Planning and
Development of Human Settlements, Pergamon Press, Oxford-New YorkToronto-Sydney-Paris-Frankfurt, 1978. Además, véase, L. Rey: «The Role of
the Arctic in the Energy Challenge», Cold Regions Science and Technology,
1983, vol. 7, págs. 5-10; D. J. Bederman: High Stakes in the High Arctic:
Jurisdiction and Compensation for Oil Pollution from Offshore Operations
in the Beaufort Sea, Duke University School of Law, 1984; D. M. Standlea:
Oil, Globalization, and the War for the Arctic Refuge, State University of
New York Press, New York, 2006.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
297
institucionalización circumpolar en el ámbito de la explotación de
hidrocarburos de forma sostenible y respetuosa con el medio ambiente. No obstante, los Estados árticos no parecen todavía dispuestos a
asumir nuevas obligaciones internacionales103.
4. La cooperación multisectorial
Pasando ahora al análisis de los sistemas de cooperación multisectorial, parecen adquirir particular importancia para el espacio ártico
los asuntos relativos a la evaluación de impacto ambiental y a la evaluación ambiental estratégica (4.1), así como al enfoque integrado
basado en ecosistemas (4.2) que se analizarán a continuación.
4.1. La evaluación de impacto ambiental y la evaluación estratégica de medio ambiente en el Ártico
El Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo, adoptado en Espoo (Finlandia) el 25 de febrero
de 1991 (en adelante «Convenio Espoo»), fue firmado por los ochos
Estados árticos, aunque Islandia, la Federación de Rusia y los Estados
Unidos todavía no lo han ratificado104.
El Convenio pretende armonizar los procedimientos nacionales
destinados a evaluar las repercusiones que una actividad propuesta
podría tener sobre el medio ambiente, es decir, destinados a la evaluación de impacto ambiental (en adelante «EIA»). Entre otras acti-
103
104
«The endorsement of these Guidelines recognizes a uniform understanding
of the minimum actions needed to protect the Arctic marine environment
from unwanted environmental effects caused by offshore oil and gas activities. The Ministers, however, acknowledge that further steps can be taken
nationally as a part of the environmental and natural resource management
policies of the Arctic States» [Arctic Offshore Oil and Gas Guidelines, de 29
de abril de 2009, pág. 1]. El énfasis no está en el original.
Cfr., el portal electrónico de la UNECE: http://www.unece.org/env/eia/. En
doctrina, véase, T. Koivurova: Environmental Impact Assessment in the
Arctic: A Study of International Legal Norms, Ashgate, Aldershot, 2002;
«The Regime of the Espoo Convention in the Arctic: Towards a Strategic
Environmental Assessment Procedure», in T. Koivura: Arctic Governance,
Rovaniemi, Oy Sevenprint, 2004, págs. 61-87.
298
Claudia Cinelli
vidades, se contemplan, por ejemplo, los «oleoductos y gaseoductos
de gran diámetro»105, la «producción de hidrocarburos frente a la
costa»106 y las «grandes instalaciones de almacenamiento de petróleo
y productos químicos y petroquímicos»107.
Sin embargo, de acuerdo con su artículo 3, el Convenio Espoo sólo
se aplica de forma preventiva en el caso de riesgos ciertos antes actividades «susceptibles de causar un impacto transfronterizo de carácter
perjudicial y magnitud apreciable», y no de acuerdo al criterio de
precaución en caso de un riesgo y/o daño de carácter potencial108.
De forma complementaria, en el marco más específico de los grupos de trabajos circumpolares, en 1997 se adoptaron las «Directrices para la Evaluación del Impacto Ambiental en el Ártico»109, que
proporcionan una práctica guía sobre materias que sólo atañen a las
evaluaciones árticas, como es el caso de las capas de permafrost, y
ponen especial énfasis en temas globales que son particularmente importantes en el Ártico, como sucede con la participación pública y el
uso del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas.
A pesar de la existencia de estas Directrices, diez años después de
la adopción del Convenio Espoo, las partes se reunieron en Sofía,
concretamente los días 26 y 27 de febrero de 2001, y decidieron poner
en marcha el proceso de elaboración de un protocolo jurídicamente
vinculante sobre el procedimiento de «evaluación ambiental estratégica» (en adelante «EAE»). En este sentido, tomaron conciencia de que
una aplicación más amplia de los principios de la EIA a los planes,
programas, políticas y legislación contribuiría a reforzar el análisis
sistemático de sus principales efectos sobre el medio ambiente. Así,
pasados dos años desde la mencionada decisión, el 21 de mayo de
2003 se firmó en Kiev (Ucrania) el Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica, como instrumento complementario al Convenio
Espoo. Dicho instrumento no ha entrado en vigor todavía.
105
106
107
108
109
Cfr. Appendix del Convenio Espoo, par. 8.
Ibídem, par. 15.
Ibídem, par. 16.
Cfr. Artículo 3 y la escala de magnitud Apéndice I del Convenio Espoo.
Arctic Environmental Impact Assessment (AEIA), texto disponible en el
portal electrónico: http://arcticcentre.ulapland.fi/aria/
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
299
De todas maneras, estando el mencionado Protocolo inspirado básicamente en la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los
efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente110, la EAE se aplica de forma transversal en cinco Estados árticos,
pues en virtud del Espacio Económico Europeo, dicha Directiva de la
UE se aplica no sólo a los Estados árticos miembros de la Unión (Finlandia, Dinamarca y Suecia), sino también a Islandia y a Noruega.
Además del Convenio Espoo y su Protocolo, hay otros instrumentos internacionales que contemplan, aunque de forma my general la
EIA. Entre ellos, adquieren particular relevancia los artículos 206 y
209 de la CNUDM. Por un lado, el artículo 206 contempla la evaluación, en la medida de lo posible, de los potenciales efectos de las actividades proyectadas bajo su jurisdicción o control, cuyos resultados
deberán ponerse a disposición de todos los Estados. Por otro lado, el
artículo 209 hace referencia a la Zona y establecen la aplicación de
normas, reglamentos y procedimientos internacionales para prevenir,
reducir y controlar la contaminación, incluso en relación con la EIA,
aunque no la mencione explícitamente111.
En el contexto de las áreas internacionales, ha de destacarse el
comienzo del proceso de consultas en materia de diversidad biológica
marina marcado por la decisión tomada en 2005 por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en torno a la creación de un grupo
de trabajo específico encargado de estudiar las cuestiones relativas a
la conservación y al uso sostenible fuera de los límites de la jurisdicción nacional112. Tras las deliberaciones de dicho grupo de trabajo, en
2009 la Asamblea General exhortó a los Estados para que siguieran
examinando la cuestión en el contexto del grupo de trabajo113.
110
111
112
113
Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio
de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente.
En el mismo sentido, véase el Acuerdo a la Parte XI de 1994.
Cf. Resolución de la Asamblea General 59/24, Los océanos y el Derecho del
Mar, Quincuagésimo noveno período de sesiones, de 4 de febrero de 2005,
pár.73 [A/RES/59/24].
Cfr. Resolución de la Asamblea General 63/111, Los océanos y el Derecho
del Mar, de 12 de febrero de 2009, pár. 122 [A/RES/63/111].
300
Claudia Cinelli
En definitiva, resulta evidente la necesidad de un desarrollo normativo e institucional en materia tanto de EIA como de EAE, pues la
única fuente de Derecho «duro» específica y actualmente aplicable
dentro de la jurisdicción nacional es la Convención Espoo, que sólo
resulta aplicable a algunos Estados árticos. Por lo que hace a las áreas
fuera de la jurisdicción nacional, sólo existen normas muy generales
en la CNUDM que, al no contemplar mecanismos de actuación, dificultan su aplicación práctica.
4.2. El enfoque integrado basado en ecosistemas en el Ártico
No existe actualmente una única definición de «enfoque basado en
ecosistemas» en un texto jurídico internacional universalmente aceptado, ni en un texto jurídico vinculante aplicable en todo el espacio
ártico114. Sin embargo, de acuerdo con el programa 2006-2013 de actuación circumpolar, el Consejo Ártico está promoviendo nuevas formas de administración con base en la gestión ecosistémica, como pilar
medioambiental para la ordenación integral y transversal de todos los
recursos naturales y las actividades humanas sobre ellos, en búsqueda
de un justo equilibrio entre la conservación y utilización115.
114
115
En las palabras de L. Juda: «Ecosystem-based management is a concept that
has been globally endorsed as a basis for more effective organization of
human uses of the environment and its resources» [«The European Union
and Marine Strategy Framework Directive: Continuing the Development of
European Ocean Use Management», OCDIL, vol.41, 2010, págs. 34-55,
pág. 45].
Cfr. el siguiente extracto del actual programa de acción bienal danés (20092011) bajo la rubrica: «Integrated Resource Management: [t]he successive
Norwegian - Danish - Swedish chairmanships of the Arctic Council 20062013 have identified integrated management of resources as a cornerstone issue. The chairmanship of the Arctic Council adheres to the common
objective that it is of vital importance that all activities take place based
on high environmental standards, and that the exploitation of natural resources is sustainable and ecosystem based. Under the chairmanship, work
will continue on the revision of the 2002 Arctic offshore and oil and gas
guidelines making sure that these guidelines become more specific and can
be used more effectively.The scheduled Arctic Marine Shipping Assessment,
The Arctic Biodiversity Assessment - highlight report and Human Health
Assessment and SWIPA will together with other ongoing projects and pro-
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
301
A nivel sub-circumpolar, además de los desarrollos en el seno de
la Unión Europea aplicables en la zona europea del Ártico116, la Comisión de Helsinki, entre varios proyectos relacionados con los grandes ecosistemas marinos117, informó que el «Plan de Acción Báltico»,
aprobado en 2007 en su reunión ministerial, había sido encomiado ampliamente como proyecto experimental y como modelo para
la aplicación en otros mares regionales del enfoque basado en los
grandes ecosistemas marinos. El Plan de Acción comprendía varias
medidas vinculadas a las prioridades establecidas por el proceso de
consultas como, por ejemplo, una ratificación más rápida de las convenciones internacionales, como el BWM.
Estas estrategias circumpolares y sub-circumpolares, responden al
llamamiento universal lanzado por la Asamblea General de las Naciones Unidas cuando dio su conformidad a los compromisos establecidos en el «Plan de Aplicación de Johannesburgo», incluidos los
relativos al empleo de diferentes instrumentos y enfoques, entre ellos,
el enfoque basado en ecosistemas.
El concepto se vino desarrollando, lo que determinó la apertura
de un proceso de consultas donde los Estados fueron invitados a examinar los medios para aplicar este enfoque y la forma de mejorar su
aplicación118. Más especificadamente, en sus contribuciones, Canadá
observó que el proceso de consultas había significado un avance en
los debates sobre la gestión de los océanos eliminando la diferencia
116
117
118
grams comprise important inputs to this work» [Programa disponible en el
portal electronico del Consejo Ártico].
J. M. Sobrino Heredia, A. Rey Aneiros, E. López Veiga,: La integración del
enfoque ecosistémico en la Política pesquera común de la Unión Europea,
Xunta de Galicia, 2010; A. Rey Aneiros y E. M. Vazquez Gómez: «L’Union
européenne face à l’approche écosystémique comme instrument de gestion en matière de pêche», en Casado Raigón, R. (dir.): Livre Hommage à
Prof. Daniel Vignes, ed. Bruylant, París, 2010; A. Rey Aneiros: «Ecosystem
Approach to Fisheries Management in the Common Fisheries Policy», en
Ph. Morillon: Implementation of Ecosystem Approach in Fisheries Management, Parlamento Europeo, 2008, págs. 1-14.
Nótese que el Ártico tiene doce ecosistemas de los sesenta y cuatro existentes
en el mundo. Cfr. en: http://www.oceansatlas.org.
Cfr. Resolución de la Asamblea General 61/222, Los océanos y el Derecho
del Mar, 16 de marzo de 2007, pár. 119 [A/RES/61/222].
302
Claudia Cinelli
entre los enfoques sectoriales y a la ordenación integrada gracias a un
enfoque multisectorial basado en ecosistemas, lo que podría facilitar
el logro de acuerdos en las deliberaciones mundiales sobre la gestión y
administración de los océanos, incluso en el caso del océano Ártico.
No obstante esta toma de conciencia, el mayor desafío, consiste en
la actual ausencia de un claro marco jurídico vinculante aplicable en
todo el espacio ártico119.
Por el momento no hay ni siquiera zonas marinas protegidas pues
solo existen un numero escaso de área terrestres protegidas que fueron creadas por el Grupo de Trabajo del Consejo Ártico CAFF en
1998 en el marco de la instauración de una Red de Áreas Protegidas
Circumpolares (en su sigla inglés, «CPAN») que pero no ha desembocado en importantes desarrollos hasta la actualidad120. Sin embargo,
la Comisión Europea en la mencionada Comunicación de noviembre
de 2008 propone, en el marco de su contribución para mejorar la gobernanza multilateral del Ártico con base en la CNUDM, de «estudiar
la posibilidad de establecer nuevos marcos multisectoriales para la
119
120
Sin embargo, en las palabras de A. Rey Aneiros: «estamos cuando menos
ante una costumbre universal en formación y regional consolidada en determinados ámbitos» [«Innovación y conocimiento en la gestión de recursos
naturales», IV Jornadas Iberoamericanas de estudios internacionales, «Innovación y Conocimiento» de la perspectiva de los profesores de derecho
internacional y de relaciones internacionales, celebrada en Lisboa de 23-25
de noviembre de 2009, Marcial Pons, 2010]. Para otras opiniones, véase, entre otros, el informe desarrollado por L. Nowlan: The Arctic Legal RegimeMoving from Environmental Protection to Sustainability, IUCN Environmental policy and law paper, no. 44, 2001; R. Rayfuse: «Protecting Marine
Biodiversity in Polar Areas Beyond National Jurisdiction», RECIEL, vol.
17, n. 1,2008, págs. 3-13.
«The Circumpolar Protected Areas Network (CPAN) is being developed in
recognition that the Arctic is a shared ecosystem with many species having
circumpolar distribution, and many common conservation issues» [CAFF,
Circumpolar Protected Areas Network Expert Group Charter, de 1998,
disponible en Arctic Portal: http://web.arcticportal.org/en/caff/cpan]. Véase,
T. Koivurora: «Governance of Protected Areas in the Arctic», Utrecht Law
Review, Volume 5, Issue 1 (June) 2009, vol. 5, págs. 44-60.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
303
gestión integrada de ecosistemas. Esto podría incluir el establecimiento de una red marina de zonas protegidas»121.
121
COM (2008), 703 final, cit, pág. 12. Asimismo, en relación con el alta mar,
propone: «avanzar hacia la celebración de negociaciones internacionales sobre zonas marinas protegidas en alta mar» [Ibídem., pág 13]. Igualmente
el Consejo en sus conclusiones de 2009, afirma que: «particularly by considering measures for protection of biodiversity in the high seas and by encouraging Arctic states to develop marine protected areas (MPAs) on an
individual or a cooperative basis» [Council Conclusion on Arctic Issues,
cit. pág. 2]. Además en las recomendaciones recopiladas por la Asamblea
General para la mencionada Conferencia de revisión del Acuerdo de 1995
que se celebrará de 24 a 29 de mayo de 2010, se hace referencia a la formulación de criterios de ordenación basados en zonas geográficas específicas
[A/CONF.2010/2010/INF.1, pág. 4].
CONCLUSIONES
«El Ártico ante el Derecho del Mar contemporáneo» básicamente
se resume en el planteamiento de una cuestión jurídica. A saber, del
Derecho Internacional aplicable en el Ártico en tanto que ordenamiento regulador, de un lado, de la coexistencia de entidades políticas
soberanas (particularmente los Estados ribereños árticos) y de la cooperación entre dichas entidades para la salvaguardia de sus poderes
soberanos, según el principio tradicional de la reciprocidad, y, de otro
lado, de la interdependencia entre los Estados árticos y no árticos y de
la cooperación en ámbitos específicos entre distintas entidades internacionales que, más allá del principio de reciprocidad, buscan la realización de intereses y necesidades comunes y, en su caso, intereses de la
comunidad internacional y, en última instancia, de la humanidad.
No siendo compartimentos estancos, a lo largo de este trabajo hemos estudiado, en primer lugar, las cuestiones relativas a la coexistencia en el Ártico, concretadas en la soberanía, los derechos soberanos
y la jurisdicción exclusiva de los Estados, sobre todo, árticos y, entre
ellos, particularmente, los ribereños; y, en segundo lugar, el proceso
de institucionalización de la cooperación internacional para el Ártico
y sus formas de actuación en ámbitos técnicos de carácter sectorial y
multisectorial.
I. No existen actualmente cuestiones jurídicas pendientes de solución en las proyecciones terrestre y aérea de la soberanía en los
espacios árticos, salvo el caso de la isla Hans y, en menor medida, del
archipiélago de Svalbard. Sin embargo, no puede excluirse la posibilidad de que puedan plantearse viejas y nuevas cuestiones de soberanía
territorial y aérea sobre otras islas árticas. De acuerdo con la codificación y el desarrollo progresivo del Derecho del Mar en la CNUDM
—en la que las islas son consideradas como factores de atribución
de espacios marinos y submarinos—, los nuevos intereses económicos podrían eventualmente suscitar en términos antes inimaginables
cuestiones relacionadas, particularmente, con la navegación, por la
posición estratégica de algunas islas en las rutas trans-árticas ahora
navegables, y/o con la exploración y explotación de los recursos natu-
306
Claudia Cinelli
rales en los espacios jurídicos marinos y submarinos que dichas islas
pudieran generar.
También en relación con las viejas cuestiones, y retomando la teoría de los sectores, el status quo de las islas árticas consideradas, en
principio, canadienses y rusas, por aquiescencia o, al menos, la ausencia de protestas, podría en teoría reexaminarse si se verificara la
presencia de una pretensión estatal (que pretenda ser) superior. De
igual modo, el derretimiento del hielo haría posible que en el océano
Ártico emerjan «nuevas» islas (y/o rocas).
Puede pensarse que estas especulaciones no tienen más mérito —si
tienen alguno— que el de plantear un mero caso de estudio a nivel
académico; pero recientemente «emergieron» las comúnmente denominadas Stray Dog Islands: en 2005 apareció la llamada Warming
Island y en 2007 la roca Stray Dog West, ambas al noroeste de Groenlandia.
Y, de cualquier forma, las consecuencias del eventual (re)planteamiento de viejas y nuevas cuestiones de soberanía territorial planean
sobre la potencial proliferación de controversias territoriales en relación con la soberanía de las islas árticas descubiertas o aún por
descubrir.
II. La proyección marítima de la soberanía en el océano Ártico, y
de los derechos soberanos y las jurisdicciones exclusivas de los Estados ribereños árticos, fueron objeto de la Declaración de Ilulissat
sobre el océano Ártico, de mayo de 2008, donde queda claro el compromiso de los Estados ribereños árticos con el marco jurídico general existente; compromiso reiterado en el encuentro ministerial de los
cinco Estados ribereños árticos que tuvo lugar en la ciudad de Chelsea
(Canadá) en marzo de 2010. Y, en efecto, existen numerosos datos
jurídicos que avalan que, a pesar de la presencia del hielo, el régimen
jurídico del océano Ártico y su aplicación no difieren esencialmente de
los de otros mares y océanos; en aplicación de ese marco jurídico, diversas cuestiones han sido resueltas judicialmente y otras convencionalmente, y existen cuestiones pendientes y negociaciones en curso.
Entre las viejas cuestiones pendientes adquieren importancia las
pretensiones de soberanía (absoluta) de la Federación de Rusia y de
Canadá sobre las aguas pretendidamente interiores —con base, en su
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
307
caso, en un título histórico— que constituyen los Pasos Nordeste y
Noroeste, ahora también susceptibles de ser calificados como estrechos (utilizables) para la navegación internacional. Ante esta nueva
situación, no todos los Estados y/o entidades internacionales interesados han adoptado posiciones claras. Pero fundamentar tales pretensiones sobre nuevas rutas en títulos históricos obliga a reflexionar
sobre el comienzo de la «historia» de la navegación por las rutas de
los Pasos trans-árticos, que sólo muy recientemente se han abierto
permitiendo la navegación. Además, en el caso que los Pasos transárticos fueran considerados finalmente como estrechos utilizados (o
utilizables) para la navegación internacional, también se plantearía
la cuestión de la aplicabilidad del artículo 234 de la CNUDM para
regular el paso por dichos Pasos.
De no menor importancia son las nuevas cuestiones que, para el
análisis del régimen jurídico del océano Ártico, plantean, en general,
las propuestas (y los estudios en desarrollo para la presentación de
nuevas propuestas) de los límites exteriores de las plataformas continentales árticas presentadas a la Comisión de Límites de las Naciones
Unidas. En particular, en el caso de Noruega, adquieren relevancia
las recomendaciones ya dictadas por dicha Comisión y las diferencias entre Noruega y otros Estados, árticos y no árticos (por ejemplo,
España) relativas a la aplicación del Tratado Svalbard de 1920 a los
espacios marinos y submarinos generados por el archipiélago de Svalbard.
Mutatis mutandis esas diferencias retoman, a su vez, las polémicas
pasadas y todavía pendientes surgidas en relación con las actividades
de pesca por parte de buque extranjeros en los espacios marinos más
allá del mar territorial de Svalbard —en la que, de algún modo, también redundan alguna diferencia sobre la anchura de las «aguas territoriales» a las que alude el Tratado de París de 1920— y que parecen
proyectarse hacia diferencias futuras en relación con el espacio aéreo
del archipiélago Svalbard.
En las áreas de la alta mar ártica que no constituyen la banquisa
polar existen enclaves internacionales que han de considerarse necesariamente como res communis omnium y donde, en principio, rigen
las libertades propias de la alta mar.
308
Claudia Cinelli
No parece que, hoy por hoy, la calificación jurídica del área (de
hielo marino) alrededor del punto geográfico del Polo Norte, es decir,
la banquisa polar, pueda ser otra que la de alta mar; esa calificación
habría de evitar que la conjunción de la ocupación humana que la
Federación de Rusia ha venido llevando a cabo desde 2003 durante
los meses de verano y el eventual recurso a la analogía glacies-terra
nullius pudiera fundamentar en el futuro cualquier reivindicación de
soberanía.
Y no hay que olvidar la cuestión de las islas de hielo flotantes en
otras áreas de alta mar ártica. Al parecer, dichas islas están ocupadas,
sobre todo por la Federación de Rusia, y son utilizadas como estaciones de investigación, pero, quizás, pudieran utilizarse como estaciones
de perforación de la plataforma continental subyacente (siquiera temporalmente) y, también, ocuparse con miras a la eventual explotación
futura como recursos de agua dulce, lo que también podría dar lugar
a ulteriores discordias entre los Estados ribereños árticos y entre ellos
y los demás Estados.
La existencia del régimen jurídico del patrimonio común de la humanidad para el fondo oceánico y el subsuelo ártico más allá de la
jurisdicción nacional parece casi totalmente olvidada; baste recordar
los actuales debates («¿A quién pertenece el Polo Norte?») que se han
animado tras plantarse la bandera rusa bajo el Polo Norte en el marco de la expedición rusa «Arktika 2007». Por el momento, no puede
afirmarse si el Polo Norte pertenece jurídicamente a un Estado ribereño ártico —o a más de uno (…¿un condominium?), pudiendo tal
vez constituir el punto de llegada común de distintas prolongaciones
naturales de la plataforma continental de Estados ribereños árticos—
o si, delimitando los fondos marinos a su alrededor en tanto que Zona
internacional ártica, el Polo Norte se consideraría jurídicamente como patrimonio común de la humanidad.
III. La visibilidad internacional del Ártico ha propiciado un creciente desarrollo de la cooperación internacional a nivel circumpolar y sub-circumpolar, donde adquiere particular importancia el rol
emergente de la UE en el Ártico, mientras que todavía queda bastante
marginal la cooperación ártica a nivel universal en el seno del sistema
de las Naciones Unidas.
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
309
La cooperación a nivel circumpolar se materializa a través de la
función de canalización político-científica del Consejo Ártico, hacia
donde confluye directa e indirectamente la participación de los Consejos sub-circumpolares (los Consejo nórdicos, el Consejo de los Estados del mar báltico y los Consejos de la región de Barents), y todos
esos Consejos sub-circumpolares tienen una relación directa con la
UE: por un lado, los dos Consejos nórdicos son integrados en la política europea y, por otro, la Comisión Europea es miembro originario
del Consejo de los Estados del mar Báltico y del Consejo euro-ártico
de Barents.
Recientemente, la Comunicación de la Comisión Europea de 2008,
«La Unión Europea y la Región Ártica», ha puesto de manifiesto la
toma de conciencia de la Unión sobre la importancia de la cuestión
ártica en un contexto global y, más allá de la Política de Vecindad,
sienta las bases para una futura política ártica en el marco de la Política Marítima Integrada de la Unión. Dicha política marítima para el
Ártico —teniendo en cuenta que ya a finales de 2009 el Consejo de la
Unión pidió a la Comisión que elaborara próximamente un informe
sobre su desarrollo y que, según el momento en el que se escribe, todavía no se ha realizado— estaría orientada hacia un régimen jurídico
multilateral para el Ártico que permitiera alcanzar un correcto equilibrio entre la preservación el medio ambiente ártico y la utilización
sostenible de los recursos.
Sin embargo, todavía no hay relación política directa entre el Consejo Ártico y la UE; frente a la ambición de la UE por ejercer como
actor global en el Ártico, el Consejo Ártico parece preservar su «monopolio» de actuación circumpolar y en tanto que canal privilegiado
para la gestión multilateral en el Ártico. En cualquier caso, el interrogante sigue abierto: el Consejo Ártico, ¿contará o no con la Unión
Europea para la cooperación circumpolar?
Es reseñable que, a nivel universal, más allá de la labor que para la
delimitación de soberanías, derechos soberanos o jurisdicciones marítima lleva a cabo la CIJ y de la existencia y funcionamiento de la Comisión de Límites, no hay un plan central de acción para el Ártico por
parte de las Naciones Unidas, pues solo se abarca de forma sectorial,
por un lado, en el marco de organismos especializados (en particular,
la OMM, la OMI y la FAO) y, por otro, a través de programas como
310
Claudia Cinelli
el PNUMA-GRID/Arendal o el PNUD, así como en el seno del foro
del UNPFII.
IV. Los principales ámbitos de cooperación internacional ártica
son la cooperación científica y otros ámbitos (pesca, navegación marítima y aérea y explotación de hidrocarburos) abarcados primero
de forma sectorial y luego de forma multisectorial, esto es, desde la
perspectiva de la evaluación del impacto medioambiental y el enfoque
integrado de ecosistemas.
Desde las perspectivas histórica y contemporánea, la cooperación
científica (ant)ártica siempre ha tenido como objetivo primordial el
progreso tanto en el ámbito del conocimiento como de la comprensión de ambas regiones polares y de las interacciones entre ellas y con
el resto del planeta. A veces se ha dedicado más atención al Ártico y,
en otras ocasiones, a la Antártica, en función de distintos factores que,
históricamente, han llevado a resultados jurídicos distintos: mientras
que un año después del III API se adoptó el Tratado Antártico de
1959, un año antes del finalizarse del IV API se adoptó la Declaración
de Ilulissat de 2008 para poner de manifiesto la falta de voluntad estatal de establecer un Tratado Ártico ad modum del Tratado Antártico.
Este posicionamiento político de los Estados ribereños árticos se
formula sobre la premisa de la mera potencialidad (que no actualidad) de los cambios geofísicos del Ártico, al margen del resultado de
las investigaciones científicas que se estaban llevando a cabo. Baste
pensar que apenas unos meses después, se adoptó el informe sobre
el «Estado de la investigación polar» de 2009 que aportó la prueba
concluyente de que se están produciendo cambios en el sistema hieloocéano-atmósfera.
Los cambios son, pues, actuales, pero aún no se comprende el papel exacto que las regiones polares desempeñan en el funcionamiento
del sistema terrestre.
La apremiante necesidad de un mayor desarrollo de la investigación polar ha llevado a la Declaración Ministerial sobre el Año Polar
Internacional y la Ciencia Polar: por primera vez en la historia se ha
adoptado una declaración conjunta (ant)ártica de rango ministerial.
Pero en un contexto científico y sin que los ministros se hayan pro-
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
311
nunciado sobre la «cuestión ártica» desde un punto de vista político
y jurídico.
La ordenación pesquera para la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos biológicos marinos presenta en la alta mar
ártica problemas relativos al ejercicio de la libertad de pesca. En este
sentido, los Estados árticos interesados parece que no pretenden simplemente matizar el ejercicio de la tradicional libertad de pesca en alta
mar a través de su ejercicio compartido y coordinado con otros Estados en el seno de una organización regional de ordenación pesquera
(que permita incluso compartir el ejercicio de la jurisdicción sobre los
buques), sino someter de facto a la alta mar adyacente a sus ZEEs o
zonas de pesca a su jurisdicción territorial y exclusiva, menoscabando
así los intereses generales en los espacios tradicionalmente reconocidos como internacionales. En otras palabras, como en otras partes
de la alta mar, algunos Estados pretenden extender su jurisdicción
nacional más allá de las 200 millas y, por tanto, reducir progresivamente la alta mar ártica, esto es, lo que en términos más generales se
ha indicado como fenómeno de «jurisdicción progresiva» o «creeping
jurisdiction».
La cooperación sobre la navegación marítima y aérea se beneficia
de la existencia de organizaciones internacionales competentes —en
particular, la OMI y la OACI, respectivamente—, en cuyo seno convergen los esfuerzos para desarrollar marcos normativos más técnicos
y específicos para hacer frente a las peculiares características del Ártico y a los cambios que está experimentando.
Por contrario, la cooperación sobre la explotación de hidrocarburos sólo encuentra por el momento una regulación técnica circumpolar «blanda» en el seno del Consejo Ártico.
La perspectiva multisectorial (evaluación de impacto medioambiental y el enfoque integrado de ecosistemas) también carece de un
marco normativo específico «duro», reduciéndose a los esfuerzos que
se han concretado en nuevos programas específicos de actuación transversal e integrada en distintos asuntos medioambientales árticos.
En definitiva, los ámbitos de la cooperación sectorial y multisectorial
se caracterizan por una desordenada interacción entre normas «duras»
y/o «blandas» aplicables, según proceda, en el Ártico o en determinadas áreas del mismo. De hecho, dicha interacción parece llevar a una
312
Claudia Cinelli
situación de impasse normativo: por un lado, se encuentra el mosaico
existente de normas «duras» de carácter general que, aunque vinculantes, no están pensadas para las características específicas del Ártico; por
otro, el impasse se materializa en el creciente desarrollo de un «Derecho blando» de carácter específico para el Ártico pero no estrictamente
vinculante, que es, en cierta medida, el resultado de la proliferación de
instituciones internacionales que se ocupan de la cuestión ártica.
No obstante este impasse, o a causa del mismo, la relevancia internacional del sistema de la cooperación ártica reside en el hecho de
proporcionar instrumentos inmediatos de regulación que, en cierta
medida, están desembocando en la proliferación de organismos internacionales (grupos de trabajo, comités, etc.) en el marco de un Derecho «des-formalizado» en distintos programas de actuación (códigos,
directrices, etc.). Sin embargo, tal proliferación y tal des-formalización
conllevan el riesgo de conflicto e incompatibilidad; en otras palabras,
el riesgo de la fragmentación normativa e institucional en el Ártico.
Si bien es verdad que todo eso no tiene fácil cabida en la estructura clásica del Derecho Internacional como conjunto de reglas interestatales basadas en el consensus, prestar atención únicamente al
resultado final, es decir, la aplicación de un tratado o de una costumbre inequívocamente establecida, pasando por alto el proceso de su
interpretación y adaptación (y, en su caso, creación), supone ignorar
el contexto discursivo, las estructuras y el reajuste de los intereses
presentes en el desarrollo del Derecho Internacional en su intento por
buscar una solución para la cuestión ártica.
V. Si no existe un régimen específico para el Ártico instituido por
un Tratado, y no parece que, hoy por hoy, haya voluntad política estatal para establecerlo y, aún menos, ad modum del Antártico, lo que
está ocurriendo en la práctica es la aplicación de un amplio marco
jurídico internacional, cuyo pilar primordial es la CNUDM, que cumple con las funciones del Derecho Internacional (es decir, garantizar
la coexistencia y facilitar la cooperación) y ofrece las bases para la
solución de problemas relativos a: la delimitación marítima, la utilización de los recursos vivos o no vivos, la navegación a través de nuevas
rutas, la protección del medio ambiente o la investigación científica.
Fuera de las zonas de jurisdicción nacional, la CNUDM regula los
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
313
espacios de interés internacional del océano Ártico: la alta mar y la
Zona internacional de los fondos marinos. Y todo esto sin que, por
el momento, se haya explorado la posibilidad de aplicar al océano
Ártico la Parte IX de la CNUDM (artículos 122-123), dedicada a los
«mares cerrados o semicerrados», en la que se establece una alternativa de cooperación entre los Estados ribereños, directamente o a través
de una «organización regional apropiada» abierta, según proceda, a
otras entidades interesadas.
Dicho marco jurídico incluye, además, toda una serie de instrumentos multilaterales, sobre todo en materia de medio ambiente,
biodiversidad y protección de los pueblos indígenas, que se aplican
al Ártico, aunque frecuentemente sin hacer referencias específicas al
mismo.
Tal vez sea necesario elaborar puntualmente normas específicas
para el océano Ártico (por ejemplo, en algún caso ha sido necesario
adoptar tales normas específicas, como el régimen del archipiélago
Svalbard); pero creemos que si el problema jurídico principal en el
Ártico parece afectar a la dinámica del Derecho Internacional, no lo
es tanto en relación con la elaboración de nuevas normas, porque
existen normas y principios generales cuya determinación, interpretación y, eventualmente, adaptación permitiría dar respuesta a las oportunidades y desafíos que plantean los actuales cambios en el Ártico.
La adaptación de normas y principios generales de Derecho Internacional a las condiciones singulares de carácter geofísico y estratégico
que el espacio ártico presenta(ba) ha permitido, en este sentido, la
determinación del estatuto de las tierras e islas árticas de un modo en
que, salvo el caso de la controversia entre Dinamarca y Canadá sobre
la isla Hans, no existen actualmente otras cuestiones jurídicas pendientes de soberanía sobre espacios terrestres de los Estados árticos.
No obstante, en nuestra opinión el problema en el Ártico afecta,
más particularmente, a la voluntad de los Estados ribereños árticos
de aplicar selectivamente las normas, dando prioridad a aquellas que
maximizan la apropiación nacional de espacios marinos y, en general,
a la soberanía y los intereses soberanos, y relegando a una aplicación
residual —si es que admiten su aplicación— a las normas que tienden
a garantizar un régimen de libertades concurrentes o, más aún, de
salvaguardia de los intereses de la comunidad internacional o de la
314
Claudia Cinelli
humanidad en el Ártico. Lo que, por otra parte, es conforme con la
letra de la CNUDM.
La UE parece ser el único actor internacional que está sentando
las bases para un proceso de definición de una política específica para
el Ártico desde una perspectiva más global, basada también principalmente en el marco normativo de la CNUDM, pero de todas las
normas de la CNUDM.
En definitiva, los Estados árticos y, sobre todo, los ribereños, están interpretando y aplicando el Derecho Internacional en el Ártico
enfatizando la perspectiva clásica de soberanía/coexistencia-independencia en orden a la consecución de sus intereses particulares, menoscabando la realización de otros intereses superiores y de su logro,
eventualmente a través de una cooperación institucionalizada, en un
mundo cada vez más interdependiente.
Y, en verdad, este nuevo planteamiento de un problema jurídico
tan clásico (la tensión entre los intereses soberanos y los intereses
comunes o generales) se acompaña de una nueva, y en parte sorprendente, perspectiva: los pueblos indígenas árticos (desde luego, los
inuit), cuya presencia misma en la escena internacional es demostración de la transformación del Derecho Internacional clásico, han
irrumpido en la reflexión en torno a las respuestas a aquellas oportunidades y preocupaciones para reivindicar su participación en el
ejercicio (interno) de la soberanía de los Estados ribereños árticos,
pero sin poner en duda esa soberanía y los intereses soberanos, y, por
tanto, reforzando la respuesta más clásica que los Estados ribereños
árticos están proponiendo.
Siendo el problema principal la falta de aplicación de las normas
existentes para la realización de los intereses comunes en el océano
Ártico, la solución más apropiada no parece encontrarse en la creación de más instrumentos jurídicos que, probablemente, no pasarían
de ser lettera morta, sino en la plena aplicación de las normas internacionales existentes, abriendo nuevas perspectivas de cooperación según una interpretación teleológica de la CNUDM en cuanto
Constitución omnicomprensiva para todos los mares y océanos. Baste
pensar en la posible calificación de la banquisa polar como alta mar,
en la utilización de las islas de hielo para la investigación científica o
su explotación como recurso natural de agua dulce en interés de la
El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
315
humanidad, así como la clasificación de los Pasos trans-árticos como
estrechos utilizables para la navegación internacional, incluyendo la
aplicación en dichos Pasos del artículo 234 de la CNUDM en cuanto
zonas cubiertas de hielo. La aplicación del 234 de la CNUDM debería ser en su totalidad, esto es, no sólo para conferir a los Estados
ribereños el derecho excepcional de dictar y hacer cumplir leyes y
reglamentos estatales derogando el ordinario régimen de los estrechos
internacionales, sino también para respetar debidamente la navegación (internacional) y para proteger y preservar el medio marino.
Y, aún más, si la Comisión de Límites confirmara que la proyección de la prolongación natural de las plataformas continentales más
allá de las 200 millas forma un margen continental único que desde Siberia atraviesa el Polo Norte hacia Groenlandia y Canadá, la
CNUDM no impediría que no se alcanzara el límite máximo de la
posible extensión de la jurisdicción nacional —pues no alcanzar ese límite máximo permitiría la existencia de una Zona internacional para
el Polo Norte y nada de esto significaría «afect[ar] al establecimiento
del límite exterior de la plataforma continental» en el sentido de artículo 134.4 de la CNUDM. Esta interpretación teleológica llevaría,
por tanto, a delimitar una Zona internacional ártica, y la aplicación
del régimen jurídico del patrimonio común de la humanidad en dicha Zona, al parecer muy rica de recursos mineros, contribuiría a la
realización de unos de los objetivos enunciados en el Preámbulo de
la CNUDM, es decir, la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad. Por supuesto, otra cuestión es la falta de
voluntad de los Estados de realizar dicho orden, renunciando a sus
(potenciales) derechos soberanos en favor del régimen del patrimonio
común de la humanidad.
Igualmente, hay que tener en cuenta que más allá de la compartimentación jurídica de espacios marinos y submarinos que prima en
la CNUDM, desarrollos sucesivos han reforzado una convicción internacional acerca la necesidad de proteger mares y océanos como
entornos únicos (ecosistemas) que por su naturaleza no están compartimentados biológicamente. Tal convicción ha llevado a la adaptación
de la misma CNUDM a dicha necesidad —mediante la adopción del
Acuerdo de 1995 sobre especies transzonales y altamente migratorias,
que se interpreta y aplica en el contexto de la CNUDM y de manera
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acorde a ella (artículo 4 del Acuerdo de 1995)— y a la adopción en
tal sentido de otros textos en el seno de organismos y órganos de las
Naciones Unidas, como el Código de Conducta de la FAO para una
pesca responsable de 1995, la resolución de la Conferencia internacional sobre pesca responsable en el ecosistema marino, de Reikiavik
de 2001, las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, etc.
En este sentido, se ha ido introduciendo una innovación en la gestión y administración de los recursos biológicos (desde las tareas de
investigación hasta la realización efectiva de esa gestión y administración) que, aplicada en relación con los ecosistemas árticos a la luz del
criterio de precaución, podría aplacar las preocupaciones comunes en
relación con la preservación y protección del medio, flora y faunas
árticas.
De todas formas, el problema principal estriba en la dificultad de
reconocer, ante la incertidumbre científica de riesgos prejudiciales a
largo plazo, si la necesidad de conservación de los recursos naturales
invocada firmemente por los Estados árticos interesados para justificar el ejercicio de su «jurisdicción progresiva» coincide o no, con el
interés de la comunidad internacional en su conjunto.
El Presidente de la última sesión de la Conferencia de Montego
Bay, celebrada entre el 6 y el 11 de diciembre de 1982, Sr. T.T.B. Koh,
se planteaba que «[l]a cuestión [era] si se había logrado el objetivo
fundamental de elaborar una constitución general para los océanos
que resistiera la prueba del paso del tiempo»; pues bien, en este sentido, el océano Ártico representa un reto para la CNUDM. Su interpretación teleológica podría llevar a una labor constructiva en la
que su significado histórico se adaptara normativamente a las nuevas
realidades y necesidades que han conducido a la actual visibilidad del
Ártico y en la que, trascendiendo sus límites geográficos (y los intereses que para los Estados ribereños suscita su situación geográfica), se
concibiera al Ártico en su singularidad y en el contexto de un orden
internacional interdependiente, y por eso cartografiado circularmente
—tal como se representa gráficamente en el logotipo de las Naciones
Unidas—, basado en los propósitos y principios de las Naciones Unidas, tal como se recogen en su Carta constitucional.
Anexo I
LA DECLARACIÓN DE ILULISSAT
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Claudia Cinelli
Anexo II
LA DECLARACIÓN INUIT SOBRE
LA SOBERANÍA ÁRTICA
Anexo III
EL TRATADO RELATIVO AL
ARCHIPIÉLAGO SVALBARD
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El ártico ante el derecho del mar contemporáneo
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ÍNDICE DE BIBLIOGRAFÍA1
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1
Este anexo no refleja de forma exhaustiva todas las fuentes doctrinales utilizadas
para la redacción de este estudio: por ejemplo, los manuales, las obras colectivas,
las monografías y los artículos sobre aspectos generales del Derecho Internacional
y la comunidad internacional están muy escasamente individualizados. Tampoco los
extractos de prensa citados en notas a pie en los distintos Capítulos se recogen en este
anexo.
342
Claudia Cinelli
— «Les régions arctiques et antarctiques et le Droit International», RDI, 2
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VanderZwaag, D., et alii.: Governance of the Arctic Marine Shipping, Marine &
Environmental Law Institute, Dalhousie University, 2008.
Young, O.R.: «The Arctic: Governance Compass and Barometer. White Paper»,
AGP, 2010.
ÍNDICE DE PORTALES ELECTRÓNICOS
MÁS UTILIZADOS
ACAP: http://acap.arctic-council.org/
ACIA: http://www.acia.uaf.edu/
AEMA: www.eea.europa.eu/es
AGP: http://www.arcticgovernance.org/
AMAP: http://www.amap.no
API: www.ipy.org/
Barents Euro-Arctic Council: http://www.beac.st
Barents Regional Council: http://www.beac.st/?Deptid=25231.
CAFF: http://arctic-council.org/working_group/caff
Catlin Arctic Survey: http://www.catlinarcticsurvey.com/.
Comisión de Límites: http://www.un.org/Depts/los/clcs_new/clcs_home.htm
Conference of Arctic Parlamentarians: http://www.arcticparl.org/
Consejo Ártico: www.arctic-council.org
Council of Baltic Sea States: http://www.cbss.st/.
Covers from Arctic Ice Island: www.qsl.net/kg0yh/ice.htm
CPAN: www.neafc.org/
EPPR: http://eppr.arctic-council.org/
ESA: http://www.esa.int/
FAO: www.fao.org/
IASC: www.iasc.se/
ICSU: www.icsu.org.
Indigenous Peoples Secretariat: http://www.arcticpeoples.org/
Inuit Circumpolar Conference: http://www.inuit.org/
Lovdata: http://www.lovdata.no/
NASA: www.nasa.gov/
Natural Resources Canada: www.nrcanrncan.gc.ca/
Nordic Council of Ministers: http://www.norden.org/web/NMR/sk/index.asp.
Nordic Council: http://www.norden.org/sv.
Norsk Polarinstiutt: http://npweb.npolar.no/
Northern Gateway: http://www.northerngateway.no
Norwegian Petroleum Directorate: http://www.npd.no/
OMI: www.imo.org/
OMM: www.wmo.ch/.
OSPAR: www.ospar.org/
PAME: http://www.pame.is/
Polus Arctic-AntarcPtic Expedition Center: http://www.polus.org/
Principality of Tartupaluk: http://gov.tu.net/
Saami Council: http://www.saamicouncil.net/?deptid=1116
Sysselmannen: www.sysselmannen.svalbard.no/eng
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Claudia Cinelli
The Arctic is: www.thearctic.is/
UArctic Atlas: http://www.uarctic.org/
University of Arctic: http://www.uarctic.org/
US Pipelines and Production Platforms. National: http://www.dot.gov/