ACTA No. 9 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL MES

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ACTA No. 9 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL MES
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ACTA No. 9
SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA
DEL MES DE FEBRERO
26 DE FEBRERO DE 2013
El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenos días,
señoras y señores, Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27
fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo
León; 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San
Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 26 de febrero de 2013 a las
08:30 horas a fin de celebrar la Segunda Sesión Ordinaria del mes de febrero, por lo
que, solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia,
verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo
que señala el artículo 82 fracción II, incisos a) y b) del Reglamento para el Gobierno Interior
del Republicano Ayuntamiento.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Buenos
días, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de
asistencia:
Presidente Municipal:
Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés
Presente
Síndicos:
Guillermo Montemayor Cantú
Juan Juan Castro Lobo
Presente
Presente
Regidores:
Priscilla Chapa Valdés
Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez
María Cristina Moreno Gutiérrez
María Magdalena Galván García
Jesús Horacio González Delgadillo
María Loyola Coindreau Farías
Jovita Díaz Ibarra
Rodrigo Maldonado de Hoyos
Alberto Santos Boesch
María Concepción Landa García Téllez
Jorge Salvador González Garza
Francisco Javier Flores Maldonado
Presente
Presente
Presente
Presente
Presente
Presente
Presente
Presente
Presente
Presente
Presente
Presente
Existe quórum legal señor Presidente Municipal.
El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: También
está con nosotros el C.P. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y
Tesorería y un servidor Lic. Hernán Salinas Wolberg, Secretario del Republicano
Ayuntamiento.
Antes de continuar con el desahogo del orden del día, solicito a los presentes ponernos de
pie a fin de guardar un minuto de silencio en honor al fallecimiento del señor Alberto Santos
de Hoyos.
MINUTO DE SILENCIO
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior de
este Republicano Ayuntamiento someto a consideración de ustedes el siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal
2. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día
3. Lectura y en su caso, aprobación del acta no. 8 correspondiente a la Primera
Sesión Ordinaria del mes de febrero celebrada el día 12 del referido mes del
año 2013, así como del acta no. 16 relativa a la Décimo Sexta Sesión
Extraordinaria celebrada el 21 de febrero de 2013.
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4. Cumplimiento de acuerdos
5. Informe de Comisiones
COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN
1. Inicio a la consulta pública respecto a la Iniciativa de reforma por
modificación al Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León.
2. Inicio a la consulta pública respecto a la Iniciativa de Reglamento del
Presupuesto Participativo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León.
COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
1. CHPM-12-15/010/2013/DPM exp. 32/12
2. CHPM-12-15/013/2013/DE
COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
1. Dictamen para la suscripción del contrato de entrega de energía eólica entre
la empresa denominada “Eólica Santa Catarina” S. de R.L. de C.V. y el
municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
COMISIÓN DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN
1. SP-33/2012
2. SP-02/2013
3. REVOCACIÓN DE CUENTA 4086
COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE
1. FL 22086/2012
2. SFR 22885/2012
3. SFR 23116/2012
4. CCSIM 21298/2011
5. CCSIM 22846/2012
6. CM 22861/2012 (Circulado previamente el día 08 de febrero de 2012)
7. CLC 23182/2012
8. UE 23147/2012
9. US 23004/2012
10. CM 23041/2012
11. US 23043/2012
12. US 23244/2012
13. US 23246/2012
14. US 23349/2013
15. US 23352/2013
16. US 23353/2013
17. US 23354/2013
18. US 22874/2012
19. US 22875/2012
20. US 22876/2012
6. Asuntos Generales
7. Clausura
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: Al no haber comentarios al Orden del Día y de conformidad con
lo que establece el artículo 49 fracción VII del Reglamento para el Gobierno Interior del
Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García solicito a los integrantes del mismo
se manifiesten quiénes desean inscribirse en el punto de Asuntos Generales: Regidora
María Concepción Landa García Téllez, Regidor Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez,
Regidora Priscilla Chapa Valdés, Regidor Francisco Javier Flores Maldonado y el Alcalde
Roberto Ugo Ruiz Cortés.
Hecho lo anterior se somete a votación el siguiente ACUERDO:
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Se aprueba el Orden del Día programado para esta Segunda Sesión Ordinaria del mes
de febrero de 2013, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de
manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por
unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el desahogo del Orden del Día, pasamos al
punto 3, por lo que, se somete a consideración de Ustedes la dispensa de la lectura de las
siguientes actas:
Acta no. 8 correspondiente a la Primera Sesión Ordinaria del mes de febrero
celebrada el 12 de febrero de 2013.
Acta no. 16 relativa a la Décimo Sexta Sesión Extraordinaria celebrada el 21 de
febrero de 2013.
Quiénes estén a favor de la dispensa, sírvanse a manifestarlo de la forma
acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: ¿Hay algún comentario respecto de las actas antes señaladas?
Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO:
Se aprueba el contenido de las siguientes actas:
Acta no. 8 correspondiente a la Primera Sesión Ordinaria del mes de febrero
celebrada el 12 de febrero de 2013.
Acta no. 16 relativa a la Décimo Sexta Sesión Extraordinaria celebrada el 21 de
febrero de 2013.
Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15
votos a favor, se aprueba por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: En cuanto al punto 4, del Orden del Día les informo que se ha
dado cumplimiento a lo ordenado en la Primera Sesión Ordinaria celebrada el 12 de febrero
del año en curso, así como en la Décimo Sexta Sesión Extraordinaria celebrada el día 21 de
febrero del presente año. Remitiendo las comunicaciones correspondientes a las autoridades
responsables de su ejecución. El informe detallado de los oficios se encuentra en sus
carpetas y se insertará de manera íntegra al acta que se elabore con motivo de la presente
sesión.
Primera Sesión Ordinaria del mes de febrero del R. Ayuntamiento
Comisión
Asunto
Hacienda
y
Patrimonio CHPM 12-15/005/2013/DPM
Municipal
Notificado A/Publicado:
Secretaría de Finanzas y Tesorería
Dirección de Patrimonio
CHPM 12-15/006/2013/SFT
C. Regidor Rodrigo Maldonado De Hoyos
Instituto Municipal de la Familia
CHPM 12-15/009/2013/SFT
Secretaría de Finanzas y Tesorería
Director de Asuntos Jurídicos
Dirección de Tecnologías para su
publicación en la página de Internet del
municipio
Para su publicación en la Gaceta
Desarrollo Sustentable
CLC 23049/2012
CM 22861/2012
PC 22068/2012
SFR 22644/2012
US 22224/2012
CCSIM 22278/2012
Secretaría de Desarrollo Sustentable
Secretaría de Desarrollo Sustentable
Secretaría de Desarrollo Sustentable
Secretaría de Desarrollo Sustentable
Secretaría de Desarrollo Sustentable
Secretaría de Desarrollo Sustentable
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DECIMO SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL MES DE FEBRERO DEL R. AYUNTAMIENTO
COMISIÓN
ASUNTO
NOTIFICADO A/PUBLICADO:
Desarrollo Sustentable
US 23223/2012
Secretaría de Desarrollo Sustentable
Director de Asuntos Jurídicos
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el punto 5 del Orden del Día, Informe de
Comisiones, encontrándose inscritas la COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN,
COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, COMISIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS, COMISIÓN DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN y la COMISIÓN DE
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Por lo que en primer término cedo la palabra al Síndico Segundo, Juan Juan Castro Lobo,
Presidente de la Comisión de Gobierno y Reglamentación, quien procederá a la
presentación de dos dictámenes.
Síndico Segundo, Juan Juan Castro Lobo. Muchas gracias señor Secretario, se solicita la
dispensa de la lectura íntegra de los dictámenes, en virtud de haber sido circulados con
anticipación.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se
somete a su consideración de los presentes la dispensa solicitada. Aquellos que estén
a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Se aprueba con 15 votos a
favor, por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: Para la presentación del primer dictamen tiene la palabra el
Síndico Juan Juan Castro Lobo, referente al inicio de la consulta pública respecto la iniciativa
de reforma por modificación al Reglamento de Participación Ciudadana del municipio de San
Pedro Garza García.
Síndico Segundo, Juan Juan Castro Lobo.
AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E.
A los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación nos fue turnada la INICIATIVA DE
REFORMA POR MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE
SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, propuesta por el C. LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTES
Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fundamento en los artículos 71 fracción I del
Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y 12
del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, la cual,
se ajusta a lo establecido por el artículo 61 fracción I, numeral 2, del precitado Reglamento, por lo que, en términos
de lo previsto en el artículo 61 fracción I, numeral 3, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano
Ayuntamiento, sometemos a su consideración lo siguiente:
ANTECEDENTES
“C.C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN
P r e s e n t e s.C. LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTES, en mi carácter de Presidente Municipal de San Pedro Garza García,
Nuevo León, con fundamento en el artículo 71 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano
Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, ocurro respetuosamente a presentar la siguiente
INICIATIVA DE REFORMA POR MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Reglamento da cumplimiento a los postulados de los artículos 122 y 123 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se expide de acuerdo con lo previsto por los artículos
160 al 168 del mismo ordenamiento legal, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 131
de la Constitución Política del Estado de Nuevo León.
La participación ciudadana constituye uno de los ejes fundamentales para el ejercicio pleno de la democracia,
principio que ha sido sostenido por las diferentes administraciones municipales que han gobernado esta comunidad
mismas que para el efecto emitieron los ordenamientos que en su oportunidad se estimó conveniente. La
administración actual ha reiterado, en múltiples ocasiones, su preocupación por establecer un marco jurídico
adecuado a la actualidad que permita el referido fortalecimiento de nuestro sistema democrático y en consecuencia
de las instituciones públicas existentes en esta comunidad.
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Con motivo de diversas modificaciones a la reglamentación municipal orgánica, es necesario actualizar los
ordenamientos legales que en consecuencia hubiesen sido afectados. En tal orden de ideas, el Reglamento vigente
contempla la Dirección de Participación Ciudadana como parte de la Secretaría del Ayuntamiento, sin embargo, en
razón de la estructura orgánica actual, Participación Ciudadana ahora tiene la calidad de Secretaría.
Por otro lado, el Reglamento vigente tiene en su numeración un error de omisión, ya que el artículo 69 no fue
incluido, es por ello que parte de la modificación es corregir el orden numérico correspondiente.”
CONSIDERACIONES
Ahora bien, una vez analizada por esta Comisión de Gobierno y Reglamentación, la iniciativa
presentada por el C. Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortes, Presidente Municipal, esta Comisión de Gobierno y
Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, advierte que la misma cumple con lo previsto en el artículo
5 fracción III de la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León, dado que adjunta a su
propuesta la exención del manifiesto de impacto regulatorio en lo que respecta a la iniciativa de reforma al
Reglamento de Participación Ciudadana de este municipio, expedida por la titular de la Unidad de Mejora
Regulatoria de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de este municipio.
En ese orden de ideas, las propuestas de reformas presentadas por el Presidente Municipal, se
derivan de la entrada en vigor del actual Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de
San Pedro Garza García, Nuevo León; consecuentemente y con la finalidad de adecuar nuestros cuerpos
normativos, esta Comisión estima que es procedente someter a este Cuerpo Colegiado, la propuesta de
iniciativa de reforma al Reglamento de Participación Ciudadana de San Pedro Garza García, Nuevo León
presentada por el C. Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, Presidente Municipal, dicha reformas consisten en:
Modificación al artículo 3, en lo que respecta a las fracciones II y III, con el objetivo de precisar las
autoridades encargadas de la aplicación del multicitado Reglamento de Participación Ciudadana de este
municipio.
Respecto de los artículos 10, 11, 16, 17, 19, 20, 22, 26, 29, 44, 46, 56, 58, 60 y 73 (este último
numeral de la propuesta) se modifican en cuanto a la precisión de la denominación de la Secretaría
encargada de fomentar la constitución de las Mesas Directivas de las Juntas de Vecinos, así como la de
contribuir o brindar asesoría a las Mesas Directivas de la Junta de Vecinos, la encargada de llevar a cabo el
procedimiento para el nombramiento de los Consejos Consultivos Ciudadanos, lo anterior, acorde al
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de este municipio.
Por lo que respecta al numeral 44, se propone su modificación en las fracciones II y III, con la
finalidad de modificar las propuestas respecto de los cargos de presidente y vocales de los Consejos
Consultivos Ciudadanos, para el efecto de que en lugar de que sean tres propuestas por el Secretario de
Participación Ciudadana, sean cuatro, de los cuales dos de dichas propuestas sean avaladas por Cámaras
Empresariales u Organizaciones de la Sociedad Civil, y en lugar de tres propuestas por el Secretario del
área según corresponda el Consejo, sean dos.
Ahora bien, por un error se omitió pronunciamiento alguno en lo que respecta al artículo 69 en el
actual reglamento, por lo que, la propuesta presentada por el Presidente Municipal, propone se haga dicho
pronunciamiento, consecuentemente, se corrige la misma a fin de modificar la numeración, para quedar
como sigue:
Artículo 70.- Consultas ciudadanas cerradas son
aquellas en las que únicamente serán convocados
un número determinado de especialistas en el
área a analizar
Artículo 71.- La convocatoria para la consulta
ciudadana cerrada se hará llegar por escrito a los
especialistas de reconocido prestigio que la
autoridad convocante estime pertinente, con la
anticipación necesaria a su realización
Artículo 72.- Las opiniones, propuestas o
planteamientos de los vecinos, resultantes de las
consultas, tanto abiertas como cerradas, no
tendrán carácter vinculatorio pero serán
importantes elementos de juicio para el ejercicio
de las funciones del convocante
Artículo 73.- Los vecinos del Municipio tendrán en
todo tiempo el derecho de presentar por escrito o
por medios electrónicos planteamientos en
términos respetuosos y la autoridad que los reciba
tendrá la obligación de atenderlos en términos de
la Legislación aplicable
Artículo 74.- Corresponde al Presidente Municipal
vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y
determinar y ejecutar las sanciones que en el se
establecen, pudiendo delegar esta atribución al
Secretario del Republicano Ayuntamiento
Artículo 75.- El incumplimiento a lo establecido en
el presente Reglamento será sancionado con:
I. Amonestación Pública o Privada;
II. Suspensión temporal del reconocimiento de la
autoridad municipal al cargo de Presidente,
Secretario, Tesorero o Vocal de la Mesa Directiva
Artículo 69.- Consultas ciudadanas cerradas
son aquellas en las que únicamente serán
convocados un número determinado de
especialistas en el área a analizar
Artículo 70.- La convocatoria para la consulta
ciudadana cerrada se hará llegar por escrito a
los especialistas de reconocido prestigio que la
autoridad convocante estime pertinente, con la
anticipación necesaria a su realización
Artículo 71.- Las opiniones, propuestas o
planteamientos de los vecinos, resultantes de
las consultas, tanto abiertas como cerradas, no
tendrán carácter vinculatorio pero serán
importantes elementos de juicio para el
ejercicio de las funciones del convocante
Artículo 72.- Los vecinos del Municipio
tendrán en todo tiempo el derecho de
presentar por escrito o por medios electrónicos
planteamientos en términos respetuosos y la
autoridad que los reciba tendrá la obligación de
atenderlos en términos de
la Legislación
aplicable
Artículo 73.Corresponde al Presidente
Municipal vigilar el cumplimiento del presente
Reglamento y determinar y ejecutar las
sanciones que en él se establecen, pudiendo
delegar esta atribución al Secretario de
Participación Ciudadana
Artículo 74.- El incumplimiento a lo
establecido en el presente Reglamento será
sancionado con:
I. Amonestación Pública o Privada;
II. Suspensión temporal del reconocimiento de
la autoridad municipal al cargo de Presidente,
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de la Junta de Vecinos, en tanto no se subsane
motivo de la suspensión;
III. Suspensión temporal del reconocimiento de
autoridad municipal como Mesa Directiva de
Junta de Vecinos, en tanto no se subsane
motivo de la suspensión; y
IV.- Separación definitiva del cargo por
incumplimiento reiterando de sus obligaciones
el
la
la
el
el
Artículo 76.- Los actos de Autoridad Municipal
dictados en base a este Reglamento, podrán ser
impugnados por los vecinos afectados mediante el
recurso de Reconsideración
Artículo 77.- Los vecinos afectados podrán
presentar el recurso de Reconsideración dentro de
los 15 días naturales siguientes a que tengan
conocimiento del acto u omisión que motivó la
inconformidad
Artículo 78.- El recurso deberá presentarse ante la
misma autoridad responsable del acto u omisión
que motiva la inconformidad, por escrito,
expresando el motivo de la inconformidad y un
domicilio en el Municipio para el efecto de oír y
recibir notificaciones. A él se anexarán las pruebas
que lo sustenten, mismas que sólo podrán ser
documentales
Artículo 79.- La autoridad municipal citará al
recurrente, por notificación personal, a una
audiencia que será de pruebas, alegatos y
resolución, en un plazo no mayor de 15 días
naturales, a la cual el recurrente deberá
comparecer personalmente o a través de
Apoderado,
con
facultades expresas
de
Representación en términos de la Legislación
común. Contra la resolución emitida no se admitirá
recurso alguno
Secretario, Tesorero o Vocal de la Mesa
Directiva de la Junta de Vecinos, en tanto no
se subsane el motivo de la suspensión;
III. Suspensión temporal del reconocimiento de
la autoridad municipal como Mesa Directiva de
la Junta de Vecinos, en tanto no se subsane el
motivo de la suspensión; y
IV.- Separación definitiva del cargo por el
incumplimiento reiterado de sus obligaciones
Artículo 75.- Los actos de Autoridad Municipal
dictados en base a este Reglamento, podrán
ser impugnados por los vecinos afectados
mediante el recurso de Reconsideración
Artículo 76.- Los vecinos afectados podrán
presentar el recurso de Reconsideración
dentro de los 15 días naturales siguientes a
que tengan conocimiento del acto u omisión
que motivó la inconformidad
Artículo 77.- El recurso deberá presentarse
ante la misma autoridad responsable del acto u
omisión que motiva la inconformidad, por
escrito, expresando el motivo de la
inconformidad y un domicilio en el Municipio
para el efecto de oír y recibir notificaciones. A
él se anexarán las pruebas que lo sustenten,
mismas que sólo podrán ser documentales
Artículo 78.- La autoridad municipal citará al
recurrente, por notificación personal, a una
audiencia que será de pruebas, alegatos y
resolución, en un plazo no mayor de 15 días
naturales, a la cual el recurrente deberá
comparecer personalmente o a través de
Apoderado, con facultades expresas de
Representación en términos de la Legislación
común. Contra la resolución emitida no se
admitirá recurso alguno
Por último, en lo relativo a los artículos transitorios, esta Comisión solamente se avocó a la
adecuación de los referidos ordenamientos legales dentro de la propuesta presentada por el C. Lic. Roberto
Ugo Ruiz Cortés, Presidente Municipal.
Con la anterior motivación y con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 115 fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León; 1, 14, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Municipal; artículos 10 y 131 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León, 60, 61 fracción I, numeral 3), 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos del
Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento; esta Comisión de Gobierno y
Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta en este documento su propuesta de dictamen
respecto a la INICIATIVA DE REFORMA POR MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en los siguientes términos:
DICE
Artículo 3.- Las autoridades encargadas del
cumplimiento del presente reglamento serán:
I.
C. Presidente Municipal
II.
C.
Secretario
del
Republicano
Ayuntamiento
III.
C. Director de Participación Ciudadana de
la
Secretaría
del
Republicano
Ayuntamiento
Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría del
Republicano Ayuntamiento fomentar la constitución
de las Mesas Directivas de las Juntas de Vecinos,
así como llevar el registro de las mismas.
Artículo 11.- Las colonias, barrios o sectores serán
delimitados para formar una Junta de Vecinos,
correspondiendo tal función a la dependencia
municipal encargada de la planeación urbana, la cual
elaborará, en coordinación con la Secretaría del
Republicano Ayuntamiento, un plano que mostrará la
división de las mismas. El plano podrá ser modificado
para adecuarlo según las necesidades que
corresponda.
Artículo 16.- La Secretaría del Republicano
Ayuntamiento, podrá contribuir o brindar asesoría a
la Mesa Directiva de la Junta de Vecinos para
elaborar sus Estatutos internos
Artículo 17.- Las Mesas Directivas de las Juntas de
Vecinos, serán electas conforme a las siguientes
bases generales:
DEBE DECIR
Artículo 3.- Las autoridades encargadas del cumplimiento
del presente reglamento serán:
I.
C. Presidente Municipal.
II.
Secretaría de Participación Ciudadana.
III.
C. Director de Participación Ciudadana.
Cuando un grupo de vecinos desee constituirse con
el carácter de Junta, deberá hacerlo del conocimiento
de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, para
Cuando un grupo de vecinos desee constituirse con el
carácter de Junta, deberá hacerlo del conocimiento de la
Secretaría de Participación Ciudadana, para el efecto de
Artículo 10.- Corresponde a
la
Secretaría de
Participación Ciudadana fomentar la constitución de las
Mesas Directivas de las Juntas de Vecinos, así como llevar
el registro de las mismas.
Artículo 11.- Las colonias, barrios o sectores serán
delimitados para formar una Junta de Vecinos,
correspondiendo tal función a la dependencia municipal
encargada de la planeación urbana, la cual elaborará, en
coordinación con la Secretaría de Participación
Ciudadana, un plano que mostrará la división de las
mismas. El plano podrá ser modificado para adecuarlo
según las necesidades que corresponda.
Artículo 16.- La Secretaría de Participación Ciudadana,
podrá contribuir o brindar asesoría a la Mesa Directiva de
la Junta de Vecinos para elaborar sus Estatutos internos
Artículo 17.- Las Mesas Directivas de las Juntas de
Vecinos, serán electas conforme a las siguientes bases
generales:
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el efecto de establecer las bases para la elección de
la Mesa Directiva.
Para el efecto se emitirá una convocatoria en la que
se precisarán las bases para la elección de Mesa
Directiva y requisitos que deben cumplir los
integrantes de la misma.
La convocatoria deberá contener como mínimo:
establecer las bases para la elección de la Mesa Directiva.
Para el efecto se emitirá una convocatoria en la que se
precisarán las bases para la elección de Mesa Directiva y
requisitos que deben cumplir los integrantes de la misma.
La convocatoria deberá contener como mínimo:
A)
B)
A)
Lugar, día y hora para la celebración de la
asamblea correspondiente.
B) Domicilio donde deberán inscribirse las planillas
que participarán el día de la elección, señalando
el horario correspondiente.
C) Determinación de sistema para identificación de
los vecinos que tengan derecho a asistir a la
asamblea.
D) Autoridad que deberá ocurrir para sancionar la
asamblea.
E) Orden del día.
Artículo 19.- El cambio de uno o varios de los
integrantes de una Mesa Directiva ya constituida y
vigente, deberá hacerse de conocimiento mediante
escrito a la autoridad municipal. Para efectuar la
asamblea vecinal correspondiente, la Mesa Directiva
tendrá la obligación de solicitar a la Secretaría del
Republicano Ayuntamiento en un lapso no mayor a
15 días naturales la presencia de la autoridad
municipal en la asamblea vecinal, lo anterior con el
fin de llevar a cabo cualquier sustitución, remoción o
cambio diverso que se genere entre los integrantes
de la Mesa Directiva.
Artículo 20.- Treinta días previos a la conclusión del
período de gestión de la Mesa Directiva de la Junta
de Vecinos, los integrantes de la misma deberán
informar en un término no mayor a 72 horas a la
Secretaría del Republicano Ayuntamiento para la
renovación correspondiente.
Artículo 21.- En los casos descritos en los párrafos
anteriores es indispensable en todo momento
informar previamente a la Secretaría del Republicano
Ayuntamiento para su conocimiento, así mismo se
deberá presentar la documentación que avale la
constitución de una nueva Mesa Directiva de la Junta
de Vecinos, el cambio de algún integrante o la
renovación de la misma.
Artículo 22.- La Secretaría del Republicano
Ayuntamiento tendrá la facultad para convocar de
manera directa a la Asamblea de la Junta de
Vecinos, en los casos en los que no se haya
realizado la renovación dentro de los 90 días
naturales posteriores al vencimiento de la Mesa
Directiva de la Junta de Vecinos.
Artículo 26.- Las Mesas Directivas de las Juntas de
Vecinos regirán durante un período mínimo de 1 año
y
hasta 3 años. Deberán presentar ante la
Secretaría del Republicano Ayuntamiento al término
de cada año de su gestión un informe financiero y de
actividades, así como también tendrán la obligación
de informar en asamblea a los integrantes de la
Junta de Vecinos del sector. Sus integrantes sólo
podrán ser reelectos en forma consecutiva por una
sola vez.
Artículo 29.- Las Mesas Directivas de las Juntas de
Vecinos no podrán
ser utilizadas para hacer
proselitismo religioso o político. En caso de que así lo
hicieren, la Secretaría del Republicano Ayuntamiento
tendrá la facultad de desconocer a los miembros de
la mesa directiva que intervinieren en ello, previa
audiencia a los interesados
Artículo 41.- Los cargos de Presidente y Vocales del
Consejo Consultivo Ciudadano serán designados por
el Republicano Ayuntamiento a propuesta del
Presidente Municipal.
C)
D)
E)
Lugar, día y hora para la celebración de la asamblea
correspondiente.
Domicilio donde deberán inscribirse las planillas que
participarán el día de la elección, señalando el horario
correspondiente.
Determinación de sistema para identificación de los
vecinos que tengan derecho a asistir a la asamblea.
Autoridad que deberá ocurrir para sancionar la
asamblea.
Orden del día.
Artículo 19.- El cambio de uno o varios de los integrantes
de una Mesa Directiva ya constituida y vigente, deberá
hacerse de conocimiento mediante escrito a la autoridad
municipal.
Para
efectuar
la
asamblea
vecinal
correspondiente, la Mesa Directiva tendrá la obligación de
solicitar a la Secretaría de Participación Ciudadana en
un lapso no mayor a 15 días naturales la presencia de la
autoridad municipal en la asamblea vecinal, lo anterior con
el fin de llevar a cabo cualquier sustitución, remoción o
cambio diverso que se genere entre los integrantes de la
Mesa Directiva
Artículo 20.- Treinta días previos a la conclusión del
período de gestión de la Mesa Directiva de la Junta de
Vecinos, los integrantes de la misma deberán informar en
un término no mayor a 72 horas a la Secretaría de
Participación
Ciudadana
para
la
renovación
correspondiente.
Artículo 21.- En los casos descritos en los párrafos
anteriores es indispensable en todo momento informar
previamente a la Secretaría de Participación Ciudadana
para su conocimiento, así mismo se deberá presentar la
documentación que avale la constitución de una nueva
Mesa Directiva de la Junta de Vecinos, el cambio de algún
integrante o la renovación de la misma.
Artículo 22.- La Secretaría de Participación Ciudadana
tendrá la facultad para convocar de manera directa a la
Asamblea de la Junta de Vecinos, en los casos en los que
no se haya realizado la renovación dentro de los 90 días
naturales posteriores al vencimiento de la Mesa Directiva
de la Junta de Vecinos.
Artículo 26.- Las Mesas Directivas de las Juntas de
Vecinos regirán durante un período mínimo de 1 año y
hasta 3 años. Deberán presentar ante la Secretaría de
Participación Ciudadana al término de cada año de su
gestión un informe financiero y de actividades, así como
también tendrán la obligación de informar en asamblea a
los integrantes de la Junta de Vecinos del sector. Sus
integrantes sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva
por una sola vez.
Artículo 29.- Las Mesas Directivas de las Juntas de
Vecinos no podrán ser utilizadas para hacer proselitismo
religioso o político. En caso de que así lo hicieren, la
Secretaría de Participación Ciudadana tendrá la facultad
de desconocer a los miembros de la mesa directiva que
intervinieren en ello, previa audiencia a los interesados
Artículo 41.- Los cargos de Presidente y Vocales del
Consejo Consultivo Ciudadano serán designados por el
Republicano Ayuntamiento a propuesta del Presidente
Municipal.
Podrán efectuarse propuestas por los titulares de las
siguientes dependencias:
Podrán efectuarse propuestas al Presidente Municipal por
los titulares de las siguientes dependencias:
I.- 3-tres propuestas por el Secretario del
Republicano Ayuntamiento y
II.- 3-tres propuestas por el Secretario del área según
corresponda el Consejo
I.- 4-cuatro propuestas por el Secretario de Participación
Ciudadana, de las cuales al menos 2-dos serán
propuestas avaladas por cámaras empresariales u
organizaciones de la sociedad civil.
II.- 2- dos propuestas por el Secretario del área según
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Artículo 44.- El Secretario Ejecutivo de cada Consejo
Consultivo remitirá a la Secretaría del Republicano
Ayuntamiento o a quien ésta designe, la Orden del
Día y lista de asistencia correspondiente a cada
sesión de los Consejos Consultivos Ciudadanos.
corresponda el Consejo.
Artículo 44.- El Secretario Ejecutivo de cada Consejo
Consultivo remitirá a la Secretaría de Participación
Ciudadana o a quien ésta designe, la Orden del Día y lista
de asistencia correspondiente a cada sesión de los
Consejos Consultivos Ciudadanos.
La Secretaría del Republicano Ayuntamiento
designará un Enlace para el seguimiento de los
acuerdos asentados en minuta de cada Consejo
Consultivo Ciudadano y estará presente en cada
sesión programada con antelación.
Artículo 46.- Previa convocatoria expedida por la
Secretaría del Republicano Ayuntamiento, en la que
se garantice la más amplia participación comunitaria
durante un periodo de cuando menos de 15 días
naturales corresponderá al Presidente Municipal
someter a la consideración del Republicano
Ayuntamiento las propuestas para las designaciones
de los Presidentes y los Vocales de entre quienes
reúnan los requisitos señalados en este Reglamento.
La Secretaría de Participación Ciudadana designará un
Enlace para el seguimiento de los acuerdos asentados en
minuta de cada Consejo Consultivo Ciudadano y estará
presente en cada sesión programada con antelación.
El Republicano Ayuntamiento aprobará por mayoría
simple la integración de los Consejos Consultivos
Ciudadanos
Artículo 56.- El Presidente Municipal con el apoyo del
Secretario del Republicano Ayuntamiento, promoverá
la creación, integración y funcionamiento de los
diversos consejos, comités, juntas y otros órganos de
participación ciudadana que prevén las Leyes,
Reglamentos, disposiciones legales aplicables y
demás que acuerde el Republicano Ayuntamiento.
Artículo 58.- Las audiencias públicas serán
convocadas por el Presidente Municipal, el
Secretario del Republicano Ayuntamiento o el
Director de Participación Ciudadana cada vez que lo
estimen pertinente, pudiendo ser solicitadas por los
Presidentes
de
las
Juntas
de
Vecinos;
representantes de los sectores que concurran en el
Municipio en el desarrollo de actividades industriales,
comerciales, de prestación de servicios y de
bienestar social; sociedades civiles, asociaciones
civiles creadas de acuerdo con las disposiciones
contenidas en la legislación común; así como todas
las formas de organización privada o social
reconocidas por los ordenamientos jurídicos.
Artículo 60.- La Secretaría del Republicano
Ayuntamiento procurará la realización de audiencias
públicas en todas las áreas vecinales del Municipio,
considerando sus colonias, barrios o sectores.
Preferentemente serán realizadas en el lugar donde
residan los vecinos interesados en la misma, en un
sólo acto, y con la participación de las autoridades
municipales competentes de acuerdo a los asuntos a
tratar.
Artículo 70.- Consultas ciudadanas cerradas son
aquellas en las que únicamente serán convocados
un número determinado de especialistas en el área a
analizar
Artículo 71.- La convocatoria para la consulta
ciudadana cerrada se hará llegar por escrito a los
especialistas de reconocido prestigio que la autoridad
convocante estime pertinente, con la anticipación
necesaria a su realización
Artículo 72.- Las opiniones, propuestas o
planteamientos de los vecinos, resultantes de las
consultas, tanto abiertas como cerradas, no tendrán
carácter vinculatorio pero serán importantes
elementos de juicio para el ejercicio de las funciones
del convocante
Artículo 73.- Los vecinos del Municipio tendrán en
todo tiempo el derecho de presentar por escrito o por
medios electrónicos planteamientos en términos
respetuosos y la autoridad que los reciba tendrá la
obligación de atenderlos en términos de
la
Legislación aplicable
Artículo 74.- Corresponde al Presidente Municipal
vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y
determinar y ejecutar las sanciones que en el se
establecen, pudiendo delegar esta atribución al
Secretario del Republicano Ayuntamiento
Artículo 75.- El incumplimiento a lo establecido en el
presente Reglamento será sancionado con:
El Republicano Ayuntamiento aprobará por mayoría simple
la integración de los Consejos Consultivos Ciudadanos
Artículo 46.- Previa convocatoria expedida por la
Secretaría de Participación Ciudadana, en la que se
garantice la más amplia participación comunitaria durante
un período de cuando menos de 15 días naturales
corresponderá al Presidente Municipal
someter a la
consideración del
Republicano
Ayuntamiento
las
propuestas para las designaciones de los Presidentes y los
Vocales de entre quienes reúnan los requisitos señalados
en este Reglamento.
Artículo 56.- El Presidente Municipal con el apoyo del
Secretario de Participación Ciudadana, promoverá la
creación, integración y funcionamiento de los diversos
consejos, comités, juntas y otros órganos de participación
ciudadana que prevén las Leyes, Reglamentos,
disposiciones legales aplicables y demás que acuerde el
Republicano Ayuntamiento.
Artículo 58.- Las audiencias públicas serán convocadas
por el Presidente Municipal, el Secretario de
Participación Ciudadana o el Director de Participación
Ciudadana cada vez que lo estimen pertinente, pudiendo
ser solicitadas por los Presidentes de las Juntas de
Vecinos; representantes de los sectores que concurran en
el Municipio en el desarrollo de actividades industriales,
comerciales, de prestación de servicios y de bienestar
social; sociedades civiles, asociaciones civiles creadas de
acuerdo con las disposiciones contenidas en la legislación
común; así como todas las formas de organización privada
o social reconocidas por los ordenamientos jurídicos.
Artículo 60.- La Secretaría de Participación Ciudadana
procurará la realización de audiencias públicas en todas las
áreas vecinales del Municipio, considerando sus colonias,
barrios o sectores. Preferentemente serán realizadas en el
lugar donde residan los vecinos interesados en la misma,
en un sólo acto, y con la participación de las autoridades
municipales competentes de acuerdo a los asuntos a tratar.
Artículo 69.- Consultas ciudadanas cerradas son aquellas
en las que únicamente serán convocados un número
determinado de especialistas en el área a analizar
Artículo 70.- La convocatoria para la consulta ciudadana
cerrada se hará llegar por escrito a los especialistas de
reconocido prestigio que la autoridad convocante estime
pertinente, con la anticipación necesaria a su realización
Artículo 71.- Las opiniones, propuestas o planteamientos
de los vecinos, resultantes de las consultas, tanto abiertas
como cerradas, no tendrán carácter vinculatorio pero serán
importantes elementos de juicio para el ejercicio de las
funciones del convocante
Artículo 72.- Los vecinos del Municipio tendrán en todo
tiempo el derecho de presentar por escrito o por medios
electrónicos planteamientos en términos respetuosos y la
autoridad que los reciba tendrá la obligación de atenderlos
en términos de la Legislación aplicable
Artículo 73.- Corresponde al Presidente Municipal vigilar
el cumplimiento del presente Reglamento y determinar y
ejecutar las sanciones que en él se establecen, pudiendo
delegar esta atribución al Secretario de Participación
Ciudadana
Artículo 74.- El incumplimiento a lo establecido en el
presente Reglamento será sancionado con:
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I. Amonestación Pública o Privada;
II. Suspensión temporal del reconocimiento de la
autoridad municipal al cargo de Presidente,
Secretario, Tesorero o Vocal de la Mesa Directiva de
la Junta de Vecinos, en tanto no se subsane el
motivo de la suspensión;
III. Suspensión temporal del reconocimiento de la
autoridad municipal como Mesa Directiva de la Junta
de Vecinos, en tanto no se subsane el motivo de la
suspensión; y
IV.- Separación definitiva del cargo por el
incumplimiento reiterando de sus obligaciones
Artículo 76.- Los actos de Autoridad Municipal
dictados en base a este Reglamento, podrán ser
impugnados por los vecinos afectados mediante el
recurso de Reconsideración
Artículo 77.- Los vecinos afectados podrán presentar
el recurso de Reconsideración dentro de los 15 días
naturales siguientes a que tengan conocimiento del
acto u omisión que motivó la inconformidad
Artículo 78.- El recurso deberá presentarse ante la
misma autoridad responsable del acto u omisión que
motiva la inconformidad, por escrito, expresando el
motivo de la inconformidad y un domicilio en el
Municipio para el efecto de oír y recibir notificaciones.
A él se anexarán las pruebas que lo sustenten,
mismas que sólo podrán ser documentales
Artículo 79.- La autoridad municipal citará al
recurrente, por notificación personal, a una audiencia
que será de pruebas, alegatos y resolución, en un
plazo no mayor de 15 días naturales, a la cual el
recurrente deberá comparecer personalmente o a
través de Apoderado, con facultades expresas de
Representación en términos de la Legislación común.
Contra la resolución emitida no se admitirá recurso
alguno
Artículo 80.- En la medida que se modifiquen las
condiciones sociales y económicas del Municipio, en
virtud de su crecimiento demográfico, cambio social,
modificación de sus actividades productivas y demás
aspectos de la vida comunitaria, el presente
Reglamento podrá ser modificado o actualizado,
tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad
en forma directa o a través de organizaciones
sociales representativas
Artículo 81.- De acuerdo con lo preceptuado en la
Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal,
se deberá hacer uso de las diversas formas de
participación reguladas por este ordenamiento para
que los vecinos del Municipio participen en la revisión
y consulta del presente Reglamento, a fin de
garantizar su oportuna actualización.
TRANSITORIOS
I. Amonestación Pública o Privada;
II. Suspensión temporal del reconocimiento de la autoridad
municipal al cargo de Presidente, Secretario, Tesorero o
Vocal de la Mesa Directiva de la Junta de Vecinos, en tanto
no se subsane el motivo de la suspensión;
III. Suspensión temporal del reconocimiento de la autoridad
municipal como Mesa Directiva de la Junta de Vecinos, en
tanto no se subsane el motivo de la suspensión; y
IV.- Separación definitiva del cargo por el incumplimiento
reiterado de sus obligaciones
ARTÍCULO PRIMERO.- Se abroga el Reglamento de
Participación Ciudadana de San Pedro Garza García,
Nuevo León, aprobado en Sesión Ordinaria
celebrada el 28 de julio de 1994 y publicado en el
Periódico Oficial del Estado de fecha 24 de Agosto
de 1994.
PRIMERO.- El presente Reglamento de Participación
Ciudadana en el Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León, entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento
de Participación Ciudadana de San Pedro Garza
García, Nuevo León, aprobado en Sesión Ordinaria
celebrada el 19 de octubre de 1995, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Nuevo León en fecha
8 de noviembre de 1995.
ARTÍCULO TERCERO.- Se Aprueba el Reglamento
de Participación Ciudadana en el Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, en los términos
que se expone en el contenido del presente
dictamen.
Artículo 75.- Los actos de Autoridad Municipal dictados en
base a este Reglamento, podrán ser impugnados por los
vecinos afectados mediante el recurso de Reconsideración
Artículo 76.- Los vecinos afectados podrán presentar el
recurso de Reconsideración dentro de los 15 días naturales
siguientes a que tengan conocimiento del acto u omisión
que motivó la inconformidad
Artículo 77.- El recurso deberá presentarse ante la misma
autoridad responsable del acto u omisión que motiva la
inconformidad, por escrito, expresando el motivo de la
inconformidad y un domicilio en el Municipio para el efecto
de oír y recibir notificaciones. A él se anexarán las pruebas
que lo sustenten, mismas que sólo podrán ser
documentales
Artículo 78.- La autoridad municipal citará al recurrente,
por notificación personal, a una audiencia que será de
pruebas, alegatos y resolución, en un plazo no mayor de 15
días naturales, a la cual el recurrente deberá comparecer
personalmente o a través de Apoderado, con facultades
expresas de Representación en términos de la Legislación
común. Contra la resolución emitida no se admitirá recurso
alguno
Artículo 79.- En la medida que se modifiquen las
condiciones sociales y económicas del Municipio, en virtud
de su crecimiento demográfico, cambio social, modificación
de sus actividades productivas y demás aspectos de la vida
comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado
o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia
comunidad en forma directa o a través de organizaciones
sociales representativas.
Artículo 80.- De acuerdo con lo preceptuado en la Ley
Orgánica de la Administración Pública Municipal, se deberá
hacer uso de las diversas formas de participación
reguladas por este ordenamiento para que los vecinos del
Municipio participen en la revisión y consulta del presente
Reglamento, a fin de garantizar su oportuna actualización.
TRANSITORIOS
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se
opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Reglamento de
Participación Ciudadana en el Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Nuevo León.
ARTÍCULO QUINTO.- Hasta en tanto entre en vigor
el presente Reglamento, será aplicable el
Reglamento de Participación Ciudadana del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León
que se abroga y el cual fuera aprobado en Sesión
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Ordinaria de fecha el 19 de octubre de 1995.
ARTÍCULO SEXTO.- Se derogan todas las
disposiciones que se opongan a lo establecido en el
presente Reglamento.
Con base en lo anteriormente expresado y fundado, se somete a consideración del pleno de este Republicano
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO: Se aprueba dar inicio a la consulta pública respecto a la INICIATIVA DE REFORMA POR
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO
GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, por un término de 5-cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado, para que los ciudadanos hagan las aportaciones que así deseen
respecto al contenido del Reglamento en estudio ante la Secretaría del Republicano Ayuntamiento y una vez
cumplido lo anterior, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación analice, estudie y dictamine en definitiva la
presente consulta pública.
SEGUNDO: Publíquese la presente consulta pública en el Periódico Oficial del Estado, en uno de los
periódicos de mayor circulación en la Entidad, así como en la Gaceta Municipal para su posterior difusión.
TERCERO: La presente iniciativa se encuentra a disposición para su consulta, en la oficina de la
Secretaría del Republicano Ayuntamiento ubicada en su Recinto Oficial con domicilio en la calle Juárez y Libertad
S/N Colonia Centro en el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León y en la página de Internet del Municipio
en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx (consultas ciudadanas).
CUARTO: Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano
Ayuntamiento para que en un término de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su aprobación de
consulta por este Órgano Colegiado, lleve a cabo el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., 13 de Febrero de 2013. COMISIÓN DE GOBIERNO Y
REGLAMENTACIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. JUAN JUAN CASTRO LOBO.
PRESIDENTE. A FAVOR, C. LIC. MARIA CONCEPCIÓN LANDA GARCÍA TÉLLEZ. SECRETARIO. A FAVOR. C.
LIC. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. VOCAL. A FAVOR. C. LIC. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ
DELGADILLO. VOCAL. A FAVOR. C. LIC. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. VOCAL. A FAVOR
A
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete
a consideración de ustedes el primer dictamen presentado ¿Algún comentario?
Al no haber comentarios se somete a votación el siguiente ACUERDO:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Gobierno y Reglamentación
referente al inicio de la consulta pública respecto la iniciativa de reforma por
modificación al Reglamento de Participación Ciudadana del municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse
a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por
unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: Nuevamente tiene la palabra el Presidente de la Comisión para
la presentación del segundo dictamen referente al inicio de la consulta pública respecto la
iniciativa de Reglamento del Presupuesto Participativo del municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León.
Síndico Segundo, Juan Juan Castro Lobo. Gracias señor Secretario.
AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E.
A los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación nos fue turnada la INICIATIVA DE
REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA,
NUEVO LEÓN, propuesta por el C. LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTES Presidente Municipal de San Pedro Garza
García, Nuevo León, con fundamento en los artículos 71 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del
Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y 12 del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, la cual, se ajusta a lo establecido por el
artículo 61 fracción I, numeral 2, del precitado Reglamento, por lo que, en términos de lo previsto en el artículo 61
fracción I, numeral 3, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, sometemos a su
consideración lo siguiente:
ANTECEDENTES
“C.C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN
P r e s e n t e s.C. LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTES, en mi carácter de Presidente Municipal de San Pedro Garza García,
Nuevo León, con fundamento en el artículo 71 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano
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Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, ocurro respetuosamente a presentar la siguiente
INICIATIVA DE REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO
GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Reglamento, da cumplimiento a los postulados de los artículos 122 y 123 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se expide de acuerdo con lo previsto por los artículos
160 al 168 del mismo ordenamiento legal, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 131 de
la Constitución Política del Estado de Nuevo León.
El presupuesto participativo es un mecanismo de democracia participativa en la gestión pública, que tiene como
objetivo generar procesos e instancias de participación ciudadana en el establecimiento de prioridades
presupuestarias a través de debates y consultas para que los habitantes del Municipio se acerquen y formen parte
del proceso de planeación presupuestaria pública expresando las necesidades y prioridades de su sector.
En razón de lo anterior, el Municipio contemplará incluir tales necesidades y prioridades expresadas por los
habitantes dentro del presupuesto para que, de esta forma, esa partida sea destinada exclusivamente para
satisfacerlas.
La presente iniciativa de Reglamento siempre será perfectible y será la praxis la que ponga de relieve la validez de
sus disposiciones y en caso de no ser así, tal y como se prevé en el mismo, proceder a las reformas conducentes,
lo que importa es que “las ideas trabajan”.
Es obvio que es necesaria la emisión de la presente reglamentación en los términos que ha quedado expuesto y en
la inteligencia de que el mismo se integra por cinco Títulos denominados: Título I, Disposiciones Generales; Título II,
De los Derechos y las Obligaciones de los Participantes del Presupuesto Participativo; Título III, Del Presupuesto
Participativo; Título IV, De los Medios de Impugnación y Título V, Prevenciones Generales, con sus
correspondientes Capítulos, en los que se contiene el articulado que forma el reglamento.
Por lo que, con lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, solicito se someta a la consideración del
Republicano Ayuntamiento, la INICIATIVA DE REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL
MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en los siguientes términos:….”
CONSIDERACIONES
Ahora bien, una vez analizada por esta Comisión de Gobierno y Reglamentación, la iniciativa
presentada por el C. Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortes, Presidente Municipal, esta Comisión de Gobierno y
Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, advierte que la misma cumple con lo previsto en los
artículos 46, 47, 48 y 49 de la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León, dado que adjunta
a su propuesta el manifiesto de impacto regulatorio en lo que respecta a la iniciativa de Reglamento del
Presupuesto Participativo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, expedida por la titular de
la Unidad de Mejora Regulatoria de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de este municipio.
La iniciativa de reglamento presentada por el Presidente Municipal, tiene como objetivo primordial
la democracia participativa de la ciudadanía en el establecimiento de prioridades presupuestarías a través
de debates y consultas con la finalidad de que los habitantes del municipio formen parte del proceso de
planeación presupuestaria pública expresando las necesidades y prioridades de su sector.
En ese orden de ideas, la iniciativa que se propone a este Cuerpo Colegiado, consta de cinco
Títulos denominados: TÍTULO PRIMERO, Disposiciones Generales que comprende el capítulo único
denominado Disposiciones Generales, el cual abarca del artículo 1 a 5; TÍTULO SEGUNDO, De los Derechos
y las Obligaciones de los Participantes del Presupuesto Participativo, que incluye el capítulo único que
comprende los artículos 6 a 8; TÍTULO TERCERO, Del Presupuesto Participativo, que se integra el capítulo I,
denominado De los Objetivos, el cual abarca el artículo 9; capítulo II, intitulado De la Selección y
Formalización de Proyectos, que comprende el artículo 10, capítulo III, denominado Del Financiamiento y el
Gasto, que abarca los artículos 11 a 19, capítulo IV, intitulado De las Dependencias Municipales
Participantes, que abarca los artículos 20 y 21, capítulo V denominado De las Adquisiciones y la Ejecución
de Obras Públicas, que comprende los artículos 22 a 24, capítulo VI intitulado Del Finiquito y Fiscalización
de los Proyectos, que contempla los artículos 25 a 31, capítulo VII denominado De la Contraloría Social, que
abarca el artículo 31; TÍTULO CUARTO denominado De los Medios de Impugnación, el cual contempla el
capítulo único y abarca los artículos 33 al 36, TÍTULO QUINTO intitulado Prevenciones Generales, capitulo
único, que contempla los artículos 37 a 39; así mismo se contemplan dos artículos transitorios.
Con la anterior motivación y con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 115 fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León; 1, 14, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Municipal; artículos 10 y 131 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León, 60, 61 fracción I, numeral 3), 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos del
Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento; esta Comisión de Gobierno y
Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta en este documento su propuesta de dictamen
respecto a la INICIATIVA DE REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL MUNICIPIO DE SAN
PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA,
NUEVO LEÓN.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Del Objeto y los principios del presupuesto participativo
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Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y de observancia general en el Municipio
de San Pedro Garza García, N.L., y tiene como objeto regular el proceso de participación ciudadana para la toma de
decisiones respecto de las obras y proyectos prioritarios a ejecutar en su comunidad, así como la deliberación,
formalización de acuerdos, ejecución y fiscalización del presupuesto participativo. De igual forma, establecerá
mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones que se realicen a través del presupuesto
participativo.
Artículo 2.- El presupuesto participativo se guiará por los principios de solidaridad, subsidiariedad y del bien común;
observando siempre la responsabilidad, la justicia distributiva, la participación social, la generosidad, la
transparencia y eficiencia administrativa.
Artículo 3.- La aplicación del presente Reglamento corresponde a la dependencia municipal que determine el
Republicano Ayuntamiento y de acuerdo a sus atribuciones, a este órgano colegiado.
Artículo 4.- El presupuesto participativo se ejercerá en los siguientes ámbitos:
I.
Comunitario, a través de las Asociaciones de Vecinos o Juntas de Vecinos;
II.
Juvenil, a través de los Consejos de Participación Juvenil;
III.
Educativo, a través de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación;
IV.
Deportivo, a través de los Comités Deportivos de la Dirección de Deportes; y
V.
Sociedad Civil, a través de los Organismos de la Sociedad Civil.
Artículo 5.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I.
Asociaciones de Vecinos o Juntas de Vecinos: Órganos que procuran el beneficio de la comunidad,
mediante la colaboración y participación solidaria de los vecinos de la zona en el desarrollo comunitario
y cívico de la colonia o barrio que la constituye.
II.
Consejo de Participación Juvenil: Órgano que tiene por objeto recabar las sugerencias y propuestas de
los jóvenes del Municipio para la elaboración de proyectos, se integrará por representantes de
agrupaciones y asociaciones de jóvenes constituidas en el Municipio.
III.
Consejos Escolares de Participación Social en la Educación: Instancias de consulta, orientación,
colaboración y apoyo que tendrán por objeto promover la participación de la sociedad en acciones que
permitan elevar la calidad de la infraestructura educativa, estarán integrados por padres de familia y
representantes de sus asociaciones, maestros y autoridades educativas municipales, así como
representantes de sectores sociales especialmente interesados en la educación.
IV.
Comités Deportivos: Órganos dirigentes a través de la Dirección de Deportes; su objetivo principal será
fortalecer la integración de la Sociedad, con el propósito de desarrollar de manera armónica las
aptitudes físicas e intelectuales de las personas y contribuir a fomentar la solidaridad como valor social,
destinado a impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el municipio.
V.
Consejo Municipal: Órgano de decisión constituido por: el Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal,
el Secretario de la Contraloría y Transparencia Municipal, un Representante Sectorial, así como por los
miembros del R. Ayuntamiento que sean integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana. El
Consejo Municipal estará facultado para aprobar proyectos presentados por los Consejos Sectoriales;
Consejos de Participación Juvenil; Consejos Escolares de Participación Social en la Educación; Comités
Deportivos de la Dirección de Deportes; así como a través de Organismos de la Sociedad Civil; su
objetivo principal será deliberar sobre los proyectos y acciones de beneficio comunitario y la aplicación
de los recursos de inversión destinados dentro del presupuesto participativo asignado a cada sector.
VI.
Consejos Sectoriales: Órgano de decisión constituido por: Los Presidentes de Colonia y Juntas de
Vecinos, Secretario de Participación Ciudadana, Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana
y el Director de Participación Ciudadana; su objetivo principal será deliberar sobre los proyectos y
acciones de beneficio comunitario que habrán de presentarse al Consejo Municipal para su aprobación
y la aplicación de los recursos de inversión destinados dentro del presupuesto participativo asignado a
cada sector.
VII.
Dependencia municipal: Dependencia de la administración pública municipal, responsable de una o
varias de las etapas del ejercicio del presupuesto participativo.
VIII.
Dependencias Coordinadoras: Dependencias de la administración pública municipal responsables de
coordinar los trabajos y acciones que se generen dentro de cada uno de los ámbitos en que se ejercerá
el presupuesto participativo.
IX.
Dependencias Ejecutoras: Dependencias de la administración pública municipal responsables de la
realización de las acciones, proyectos, obras o la contratación de servicios necesarios para el ejercicio
del presupuesto participativo.
X.
Presupuesto Participativo: Conjunto de acciones decididas por los organismos ciudadanos reconocidos
por la autoridad municipal, a través de las cuales se van resolviendo paulatinamente las demandas
ciudadanas y las prioridades de la comunidad, mediante criterios de asignación de fondos para la
ejecución de proyectos, de obras y de servicios dentro de un presupuesto previamente autorizado por el
R. Ayuntamiento.
XI.
Proyectos de Desarrollo Comunitario: Los orientados a la realización de obras e inversión de
construcción, ampliación, remodelación y rehabilitación de espacios públicos de esparcimiento,
asistencia social, cultural y recreativo.
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XII.
Proyectos de Infraestructura Social Básica: Los destinados a apoyar la urbanización, construcción,
equipamiento, remodelación o rehabilitación de espacios municipales, además de acciones para la
conservación del medio ambiente y acciones similares.
XIII.
Proyectos de Promoción de Valores y Desarrollo Cultural: Los orientados a la realización de actividades
enfocadas al fortalecimiento, así como la difusión de los valores cívicos entre la comunidad, el acceso a
la cultura y a las bellas artes.
XIV.
Proyectos de Promoción Educativa: Los destinados a la realización de obras e inversión de recursos
para la construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación y equipamiento de espacios educativos.
XV.
Proyectos de Salud y Deporte: Los enfocados a ampliar la cobertura de los servicios deportivos y de
salud, incluyendo la construcción, ampliación, rehabilitación y equipamiento de espacios deportivos y
centros comunitarios.
XVI.
Proyectos de Seguridad y Vialidad: Los destinados a realizar obras e inversiones tendientes a
incrementar la seguridad física y patrimonial de la comunidad y mejorar la vialidad en el Municipio.
XVII.
Organizaciones de la Sociedad Civil: Organización integrada por ciudadanos para tratar temas con fines
de interés colectivo.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Capítulo Único
Artículo 6.- Son derechos y obligaciones de las Asociaciones de Vecinos o Juntas de Vecinos, de los Consejos de
Participación Juvenil, de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, Comités Deportivos y
Organismos de la Sociedad Civil:
I.
Recibir y dar un trato respetuoso, oportuno y con calidad;
II.
Acceder a la información necesaria del presupuesto participativo, sus reglas de operación y criterios
para la aplicación y distribución de recursos, y su cobertura;
III.
Participar de manera corresponsable en el presupuesto participativo;
IV.
Recibir los servicios y prestaciones del presupuesto participativo conforme a sus reglas de operación,
salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y
motivada;
V.
Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, en los términos
que establezca la normatividad correspondiente;
VI.
Designar a un representante ante el Consejo Sectorial, siendo preferentemente el presidente de la
Asociación de Vecinos o Junta de Vecinos, quien tendrá a la vez la facultad de designar a un
representante suplente;
VII.
Proponer, analizar y priorizar las alternativas de solución a las necesidades de su comunidad;
presentando proyectos de obra, inversión y servicios públicos que las resuelvan;
VIII.
IX.
Participar por conducto del representante designado en la selección definitiva de los proyectos y dar
seguimiento, como observadores, al proceso de contratación de la obra pública o del servicio necesario
para la realización de los proyectos;
Realizar, si así lo decidieran, las aportaciones voluntarias correspondientes a los proyectos autorizados;
X.
Informar a la comunidad los resultados de las gestiones obtenidas;
XI.
Realizar, vigilar, controlar y dar seguimiento a los proyectos hasta terminar su realización y procurando
conservar el buen estado de las obras o inversiones realizadas;
XII.
Coadyuvar en los programas de acción comunitaria, es decir, las tareas y acciones a realizar por la
comunidad, aún aquéllas que no requieren inversión económica;
XIII.
Asistir por conducto del Presidente o de su representante a las sesiones del Consejo Sectorial;
XIV.
Cumplir la normatividad del presupuesto participativo;
XV.
Tener la reserva y privacidad de la información personal; y
XVI.
Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de este
Reglamento.
Artículo 7.- Son derechos y obligaciones de los Consejos Sectoriales:
I.
Analizar las propuestas de proyectos presentados por las Asociaciones de Vecinos o Juntas de
Vecinos, por los Consejos de Participación Juvenil, por los Consejos Escolares de Participación Social
en la Educación, por los Comités Deportivos y por los Organismos de la Sociedad Civil.
II.
Seleccionar y presentar al Consejo Municipal para su aprobación y a la dependencia coordinadora
respectiva, los proyectos presentados por las Asociaciones de Vecinos o Juntas de Vecinos.
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III.
Nombrar de manera democrática entre los integrantes del Consejo Sectorial correspondiente a su
representante que formará parte del Consejo Municipal;
IV.
Sesionar periódica o extraordinariamente para el despacho de sus asuntos;
V.
Promover e impulsar la organización social y la participación de la población organizada en las acciones
del presupuesto participativo;
VI.
Llevar un control de las actas o minutas con los acuerdos alcanzados en las reuniones; y
VII.
Vincularse con la dependencia coordinadora correspondiente, para convocar, al menos con 24 horas de
anticipación a la celebración de las sesiones extraordinarias de los Consejos Sectoriales.
Artículo 8.- Son derechos y obligaciones del Consejo Municipal:
I.
Conocer y aprobar los proyectos seleccionados por los Consejos Sectoriales;
II.
Actuar como órgano de segunda instancia en los casos en que los Consejos Sectoriales por alguna
razón no puedan decidir o llegar a acuerdos respecto a la selección de los proyectos;
III.
Decidir sobre los asuntos en que resultó empate en los Consejos Sectoriales;
IV.
Reunirse las veces que se consideren necesarias para desahogo de sus asuntos o a convocatoria del
Secretario de Participación Ciudadana.
V.
Llevar un control de las actas o minutas con los acuerdos alcanzados en las reuniones; y
VI.
Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo.
TÍTULO TERCERO
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Capítulo I
De los Objetivos
Artículo 9.- El Presupuesto Participativo tiene los siguientes objetivos:
I.
Incrementar la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones que incidan en su comunidad,
desarrollando el concepto de corresponsabilidad ciudadana;
II.
Estrechar la relación entre el Gobierno Municipal y la comunidad, apoyando y fortaleciendo a las
Asociaciones de Vecinos o Juntas de Vecinos, a los Consejos de Participación Juvenil, a los Consejos
Escolares de Participación Social en la Educación, a los Comités Deportivos y a los Organismos de la
Sociedad Civil;
III.
Promover y regular la organización y las formas de participación de los vecinos del Municipio de San
Pedro Garza García, con el propósito de fortalecer el régimen de democracia, propiciando la
colaboración directa y efectiva de la comunidad; y
IV.
Fomentar la democracia participativa de los ciudadanos en la gestión pública, mediante la cual la
población contribuye a determinar el destino de una partida del presupuesto de egresos, que en cuyo
caso no podrá ser menor al 3%-tres por ciento del total.
Capítulo II
De la Selección y Formalización de Proyectos
Artículo 10.- Las etapas para la selección de los proyectos serán las siguientes:
I.
Cada Asociación de Vecinos o Junta de Vecinos, Consejo de Participación Juvenil, Consejo Escolar de
Participación Social en la Educación, Comités Deportivos y Organismos de la Sociedad Civil, hará un
autodiagnóstico de los principales problemas y necesidades, una vez hecho el mismo, priorizarán y
seleccionarán un problema o necesidad y con el aval de la comunidad lo presentarán como
anteproyecto al Consejo Sectorial.
II.
Los Consejos Sectoriales aprobarán los anteproyectos de manera preeliminar con base en criterios
establecidos en el manual correspondiente; los proyectos seleccionados se remitirán por la dependencia
coordinadora a la dependencia ejecutora para su revisión y complementación, para que una vez
valorado el proyecto técnica, jurídica y financieramente, se proceda a su realización.
III.
Considerando los anteproyectos aprobados preliminarmente, la dependencia municipal
corresponda, procederá a elaborar los proyectos definitivos.
IV.
Los Consejos Sectoriales informarán al Consejo Municipal correspondiente el resultado de las
decisiones, para su aprobación.
V.
Las Asociaciones de Vecinos o Juntas de Vecinos, los Consejos de Participación Juvenil, los Consejos
Escolares de Participación Social en la Educación, los Comités Deportivos y los Organismos de la
Sociedad Civil, formalizarán los proyectos mediante la firma de los distintos catálogos de conceptos que
comprenden a cada uno de ellos y que serán elaborados por la dependencia ejecutora.
VI.
Realización del proyecto con la supervisión de los Consejos Sectoriales.
VII.
Entrega - recepción, entrega física de la obra, del proyecto o de la adquisición con la debida acta de
entrega - recepción.
que
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Capítulo III
Del Financiamiento y el Gasto
Artículo 11.- Anualmente el Republicano Ayuntamiento asignará un presupuesto global para ejercerlo en cada uno
de los ámbitos del presupuesto participativo, el cual se integrará al presupuesto de egresos municipal de cada
ejercicio fiscal.
Los fondos y recursos destinados al presupuesto participativo son prioritarios y de interés público, por lo cual serán
objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con este Reglamento y no podrán sufrir disminuciones en sus
montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca el R. Ayuntamiento al aprobar el
Presupuesto de Egresos Municipal.
Artículo 12.- En el ámbito Comunitario, la ponderación del presupuesto participativo que se asignará a cada Sector
será en base a lo siguiente:
Concepto
Porcentaje
Participación Ciudadana (número de Asociaciones de Vecinos o Juntas de Vecinos que
conforman cada sector)
15%
Porcentaje de cumplimiento del Pago del Impuesto Predial correspondiente al Sector
del ejercicio del año inmediato anterior
45%
Número de Predios del Sector
40%
En los casos del presupuesto participativo asignado a los ámbitos Juvenil, Educativo, Organismos de la Sociedad
Civil y Deportivo, se aplicará la fórmula que determine la dependencia coordinadora correspondiente.
Artículo 13.- Las Asociaciones de Vecinos o Juntas de Vecinos, los Consejos de Participación Juvenil, los
Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, los Comités Deportivos y los Organismos de la
Sociedad Civil, podrán aportar voluntariamente recursos en numerario o en especie propios para la ejecución de los
proyectos. En los casos de aportaciones de recursos económicos estos recursos se deberán depositar en la
Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio para efectuar el registro correspondiente.
La Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal deberá entregar recibo oficial a las Asociaciones de Vecinos o
Juntas de Vecinos, a los Consejos de Participación Juvenil, a los Consejos Escolares de Participación Social en la
Educación, a los Comités Deportivos y a los Organismos de la Sociedad Civil, en el que se deberá especificar el
monto, el nombre del aportante y el proyecto en el que se aplicará ese recurso.
Artículo 14.- Los recursos municipales asignados a través del presupuesto participativo podrán ejercerse en los
siguientes tipos:
I.
Proyectos de Desarrollo Comunitario.
II.
Proyectos de Infraestructura Social Básica.
III.
Proyectos de Promoción de Valores y Desarrollo Cultural.
IV.
Proyectos de Promoción Educativa.
V.
Proyectos de Salud y Deporte.
VI.
Proyectos de Seguridad y Vialidad.
Artículo 15.- El presupuesto municipal destinado al presupuesto participativo no podrá ser inferior al asignado el
año fiscal inmediato anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se
prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia
con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el R. Ayuntamiento a la Administración
Municipal.
Artículo 16.- La Administración Municipal deberá elaborar y publicar en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial
del Estado y en el sitio oficial de Internet del Gobierno Municipal, las reglas de operación del presupuesto
participativo incluido en el Presupuesto de Egresos del Municipio.
Artículo 17.- Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia en el ejercicio del presupuesto participativo la
Administración Municipal, por conducto de la dependencia coordinadora correspondiente, integrará el padrón de las
Asociaciones de Vecinos o Juntas de Vecinos, de los Consejos de Participación Juvenil, de los Consejos Escolares
de Participación Social en la Educación, de los Comités Deportivos y Organismos de la Sociedad Civil, beneficiados
con recursos del presupuesto participativo.
Artículo 18.- La Documentación comprobatoria del gasto deberá presentarse por la dependencia ejecutora ante la
Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio, adjuntando la documentación que compruebe y justifique el gasto.
En caso de obras por administración directa la comprobación se deberá presentar en un periodo no mayor a 30 días
hábiles.
Los comprobantes deberán estar vigentes a la fecha de su presentación y cumplir con los requisitos establecidos en
el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 19.- La publicidad y la información relativa al presupuesto participativo deberá identificarse con el Escudo
Municipal en los términos que establece el Reglamento correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este
programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa”.
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Capítulo IV
De las Dependencias Municipales Participantes
Artículo 20.- Las dependencias municipales, en el ámbito de su respectiva competencia serán las facultadas para
instrumentar operativamente las acciones necesarias para el cumplimiento de este Reglamento.
Artículo 21.- La Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, llevará a cabo las acciones de fiscalización
y verificación necesarias, además establecerá los mecanismos de coordinación para garantizar que las acciones
que se realicen con recursos del presupuesto participativo no se contrapongan, afecten o dupliquen con acciones de
otros programas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo.
Capítulo V
De las Adquisiciones y la Ejecución de Obras Públicas
Artículo 22.- Para el desarrollo y ejecución de los proyectos aprobados dentro del presupuesto participativo, las
adquisiciones de activos fijos o inversiones y prestación de servicios serán de acuerdo al Reglamento de
Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Gobierno Municipal de San Pedro Garza García,
N.L. y la asignación de las obras será de acuerdo a la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo
León.
Artículo 23.- Los proyectos seleccionados se remitirán por la dependencia coordinadora a la dependencia ejecutora
para su revisión y complementación, para que una vez valorado el proyecto técnica, jurídica y financieramente, se
proceda a su realización.
Artículo 24.- El Municipio, a través de las dependencias coordinadoras, presentará conforme al calendario de
reuniones establecido, los reportes de avances de los distintos proyectos en ejecución.
La dependencia ejecutora se encargará de vigilar que se realicen correctamente las obras e inversiones, y los
participantes y los Consejos Sectoriales coadyuvarán en la vigilancia y supervisión del o los proyectos que se
realizan en su Sector.
Ningún participante recibirá para su directa administración o aplicación recurso económico municipal, por lo que
todo egreso será ejercido por el Gobierno Municipal.
Capítulo VI
Del Finiquito y Fiscalización de los Proyectos
Artículo 25.- Por cada proyecto terminado se elaborará un acta de Entrega – Recepción que deberá ser firmada,
según corresponda, por tres integrantes de las Asociaciones de Vecinos o Juntas de Vecinos, de los Consejos de
Participación Juvenil o de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, de los Comités
Deportivos y de los Organismos de la Sociedad Civil. Si el proyecto es una obra pública, además deberá contener
las firmas requeridas por la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.
El Acta de Entrega – Recepción deberá formar parte del expediente del proyecto y constituye la prueba documental
que certifica la realización de dicho proyecto.
La dependencia ejecutora deberá resguardar el Acta original y se generarán dos copias: una para la dependencia
coordinadora y otra para quien recibe por parte de la comunidad beneficiada. En los proyectos que procedan
deberán anexarse al acta fotografías que reflejen la situación antes y después de realizado el proyecto.
De presentarse alguna irregularidad en la obra o proyecto, la Asociación de Vecinos o Junta de Vecinos, el Consejo
de Participación Juvenil, el Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, los Comités Deportivos, o en
su caso, los Organismos de la Sociedad Civil que la reciba, podrá firmar el acta de manera condicionada y plasmar
las razones de dicha inconformidad. Además se indicará el plazo acordado para solventar las observaciones a que
dé lugar dicha inconformidad.
Artículo 26.- Los recursos que el Municipio otorga para la realización de este programa estarán sujetos a revisión
por la Contraloría Municipal, durante la ejecución y fin del proyecto, así como de las demás instancias que en el
ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Artículo 27.- Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos la información del presupuesto
participativo, pormenorizada por Sector, se dará a conocer en el sitio oficial de Internet del Gobierno Municipal. Las
copias de los expedientes técnicos de los proyectos estarán disponibles oportunamente para su consulta en la
dependencia ejecutora.
Artículo 28.- La papelería y la documentación oficial para la publicidad y promoción del presupuesto participativo,
deberán incluir la siguiente leyenda: “El presupuesto participativo es de carácter público, no es patrocinado ni
promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los
contribuyentes. Está prohibido su uso con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
Quien haga uso indebido de los recursos del presupuesto participativo deberá ser denunciado y sancionado de
acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
Artículo 31.- La información de los presupuestos asignados de obras y proyectos realizados, así como sus montos
ejercidos y beneficiarios por Colonia y Sector deberán ser publicados en los términos del Reglamento de Acceso a
la Información Pública Gubernamental del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., de conformidad con lo
dispuesto en el Capítulo Tercero “De la información pública de oficio”.
Capítulo VII
De la Contraloría Social
Artículo 32.- Con el propósito de incorporar a la ciudadanía en el control, vigilancia y evaluación de los proyectos, la
Contraloría Social estará a cargo de los Contralores Sociales que forman parte de los Consejos Sectoriales.
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TITULO CUARTO
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION
Capítulo Único
Artículo 33.- Contra los actos definitivos emitidos por los titulares de las dependencias municipales, procederá el
recurso de Inconformidad. El recurso se deberá interponer en un término no mayor a 5-cinco días hábiles después
de conocido el acto impugnado.
Artículo 34.- La autoridad competente para conocer y resolver el recurso de Inconformidad será la jerárquicamente
superior a aquella generadora del acto recurrido. La resolución se deberá emitir en un término de 15-quince días
hábiles después de haber recibido dicho recurso.
Artículo 35.- El recurso de Inconformidad será optativo.
Artículo 36.- El recurso de Inconformidad no suspenderá los efectos del acto reclamado.
TITULO QUINTO
PREVENCIONES GENERALES
Capítulo Único
Artículo 37.- Todos los cargos y responsabilidades de los ciudadanos en el ejercicio del presupuesto participativo
serán de carácter honorario por lo que no recibirán remuneración, compensación o gratificación alguna por el
desempeño de sus funciones.
Artículo 38.- En la medida que se modifiquen las condiciones sociales y económicas del Municipio, en virtud de su
crecimiento demográfico, cambio social, modificación de sus actividades productivas y demás aspectos de la vida
comunitaria, el presente reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia
comunidad en forma directa o a través de organizaciones sociales representativas.
Artículo 39.- Las Asociaciones de Vecinos o Juntas de Vecinos, los Consejos de Participación Juvenil, los Consejos
Escolares de Participación Social en la Educación, los Consejos Sectoriales, el Consejo Municipal, los Comités
Deportivos o los Organismos de la Sociedad Civil, podrán sugerir modificaciones a este ordenamiento a través de
propuesta por escrito que, por medio del Presidente Municipal, remitirá al R. Ayuntamiento, o en cualquier momento
por los integrantes de este cuerpo colegiado.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado, debiéndose posteriormente hacer su publicación en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición Municipal que contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento.
Con base en lo anteriormente expresado y fundado, se somete a consideración del pleno de este Republicano
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO: Se aprueba dar inicio a la consulta pública respecto a la INICIATIVA DE REGLAMENTO DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, por un
término de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado,
para que los ciudadanos hagan las aportaciones que así deseen respecto al contenido del Reglamento en estudio
ante la Secretaría del Republicano Ayuntamiento y una vez cumplido lo anterior, esta Comisión de Gobierno y
Reglamentación analice, estudie y dictamine en definitiva la presente consulta pública.
SEGUNDO: Publíquese la presente consulta pública en el Periódico Oficial del Estado, en uno de los
periódicos de mayor circulación en la Entidad, así como en la Gaceta Municipal para su posterior difusión.
TERCERO: La presente iniciativa se encuentra a disposición para su consulta, en la oficina de la
Secretaría del Republicano Ayuntamiento ubicada en su Recinto Oficial con domicilio en la calle Juárez y Libertad
S/N Colonia Centro en el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León y en la página de Internet del Municipio
en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx (consultas ciudadanas).
CUARTO: Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano
Ayuntamiento para que en un término de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su aprobación de
consulta por este Órgano Colegiado, lleve a cabo el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., 13 de Febrero de 2013. COMISIÓN DE GOBIERNO Y
REGLAMENTACIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. JUAN JUAN CASTRO LOBO.
PRESIDENTE. A FAVOR. . LIC. MARIA CONCEPCIÓN LANDA GARCÍA TÉLLEZ. SECRETARIO. A FAVOR. C.
LIC. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. VOCAL. A FAVOR. C. LIC. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ
DELGADILLO. VOCAL. A FAVOR. C. LIC. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. VOCAL. A FAVOR.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias,
se somete a consideración de Ustedes el segundo dictamen presentado.
Al no haber comentarios se somete a votación el siguiente ACUERDO:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Gobierno y Reglamentación
referente al inicio de la consulta pública respecto la iniciativa de Reglamento del
Presupuesto Participativo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en
los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma
acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad.
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Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el punto de Informe de Comisiones, cedo la
palabra al Síndico Primero Guillermo Montemayor Cantú, Presidente de la Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal, quien procederá a la presentación de dos dictámenes.
Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, antes de
proceder se solicita la dispensa de la lectura total de los dictámenes por haberse circulado
con anterioridad y en caso de ser necesario se autorice la intervención del personal de la
Secretaría de Finanzas y Tesorería para cualquier aclaración.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se pone a
su consideración la dispensa de la lectura así como la intervención del personal
administrativo correspondiente. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la
forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra al Presidente de la Comisión de Hacienda y
Patrimonio Municipal, referente al dictamen CHPM 12-15/010/2013/DPM del expediente
32/12.
Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario.
DICTAMENNÚMEROCHPM 12-15/010/2013/DPM
DEL EXPEDIENTE Nº32/12
C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro
Garza García, Nuevo León, en fecha 5-cinco de febrero de 2013-dos mil trece, nos fue turnado para su estudio,
análisis y dictamen, el Expediente Administrativo número 32/12, relativo a la solicitud para otorgar en contrato de
concesión de uso, aprovechamiento y explotación, y/o en venta un área municipal de 69.63 m2-sesenta y nueve
punto sesenta y tres metros cuadrados, ubicada al final de la calle Privada Río Ramos, y colindante con inmueble
identificado con expediente catastral número 01-202-029, en el conjunto residencial denominado Bugambilias II, en
este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentada por el C. RAÚL VÁZQUEZ BLANCO, en razón
a ello esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomó en cuenta los
antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERO. El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es propietario de un área municipal
con una superficie de 69.63 m2-sesenta y nueve punto sesenta y tres metros cuadrados, ubicada al final de la calle
Privada Río Ramos, y colindante con finca marcada con el número 102-12, e identificado con expediente catastral
número 01-202-029, propiedad del solicitante, en el conjunto residencial denominado Bugambilias II, en este
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, área que fue adquirida mediante autorización del
Fraccionamiento Conjunto Residencial Bugambilias II, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 963, Volumen 15, Libro 10,
Sección Auxiliar, Unidad Garza García de fecha 11-once de diciembre de 1986- mil novecientos ochenta y seis.
Ahora Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Dirección de Registro Público Primer Distrito
Monterrey, Nuevo León.
SEGUNDO. La Dirección de Patrimonio Municipal del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León, extendió CITATORIO identificado con número de oficio SFT-DPM 233/2012, de fecha 5-cinco de junio de
2012-dos mil doce, al C. RAÚL VÁZQUEZ BLANCO, en razón a una ocupación de un predio municipal, con fecha
de presentación 8-ocho de junio del 2012-dos mil doce.
En razón a lo anterior, en fecha 8-ocho de junio del 2012-dos mil doce, se presentó en las oficinas de la
Dirección de Patrimonio Municipal del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el C. RAÚL VÁZQUEZ
BLANCO, manifestando su interés de regularizar la ocupación del predio municipal, a través de la compra o
concesión del inmueble, a lo que se comprometió entregar requisitos y documentación a fin de ello, a la
dependencia en mención.
TERCERO. Se recibieron en las oficinas de la Dirección de Patrimonio del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León, escritos firmados por el C. RAÚL VÁZQUEZ BLANCO, como propietario de la finca marcada
con el número 102-12, e identificado con expediente catastral número 01-202-029, razón por la cual solicita en
compra y/o concesión, un área municipal que colinda con su predio la cual se ubica al final de la calle Privada Río
Ramos, en el conjunto residencial denominado Bugambilias II, en este Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León, a ello manifiesta que al poniente del inmueble de su propiedad se ubica el área municipal,
referenciada, misma que no tiene ninguna utilidad por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ya que
se encuentra al final de la Privada Río Ramos, en una esquina que solamente el solicitante puede hacer buen uso
de la misma, en virtud de ser el dueño del predio inmediato colindante. Así también acompaña 21-veintiuna de 22veintidos firmas de habitantes de la calle Privada Río Ramos, respecto al levantamiento de nombre y firma de los
vecinos que se encuentran en común acuerdo con la venta ó concesión, del área municipal de interés a favor del
solicitante.
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El C. RAÚL VÁZQUEZ BLANCO, como dato adicional, precisa que la barda que se encuentra construida
en área municipal, fue levantada hace más de 19-diecinueve años y que no fue él quien la construyó.
CUARTO. A fin de sustentar el presente Dictamen, se solicitó la opinión a las Secretarías de Servicios
Públicos; de Obras Públicas; de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; y de Control Urbano; así como al
Instituto Municipal de Planeación Urbana del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; en razón a la
solicitud de venta y/o concesión de un área municipal; en contestación a ello, la Secretaría de Servicios Públicos,
remitió oficio número SSP/DIU/094/2012 de fecha 6-seis de agosto de 2012-dos mil doce, informando lo siguiente:
“…. no encontramos inconveniente alguno para el uso o venta del predio …”.; en cuanto a la Secretaría de Obras
Públicas, remitió oficio número SOP-158-2012 de fecha 9-nueve de agosto de 2012-dos mil doce, informando lo
siguiente: “…. Esta Secretaría a mi cargo da DICTAMEN POSITIVO a la solicitud …”.; en referencia a la Secretaría
de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, remitió oficio número EAMT/SMADS/470/2012 de fecha 2-dos de
agosto de 2012-dos mil doce, informando lo siguiente: “…. me permito informarle que esta Secretaría a mi cargo no
tiene competencia en cuanto al tipo de solicitud mencionada …”.; en razón a la Secretaría de Control Urbano,
remitió oficio número AMDG/SECU/1152/2012 de fecha 21-veintiuno de agosto de 2012-dos mil doce, informando lo
siguiente: “…. Con base en los antecedentes y una vez analizado su solicitud, esta Secretaría recomienda NEGAR
la venta del área municipal de 69.63 metros cuadrados, identificada con expediente catastral 01-202-030, localizada
al final de la calle Río Ramos dentro del proyecto de lotificación del conjunto residencial denominado Bugambilias II,
en este Municipio. Además, se recomienda NEGAR el comodato de dicha área municipal antes citada, por
considerar esta autoridad que la misma no cumple con los fines de utilidad pública que señala la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado. Asimismo, se recomienda iniciar el procedimiento administrativo que corresponda para revertir
el uso de dicha área a favor del municipio y/o para que sea de utilidad pública a favor de la totalidad de los vecinos
que habitan en la privada Río Ramos del conjunto Bugambilias II de este Municipio, …”.; y por último el Instituto
Municipal de Planeación Urbana del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, remitió oficio número
MCEG/IMPLAN/833/2012 de fecha 13-trece de agosto de 2012-dos mil doce, informando lo siguiente: “…. La Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León en su artículo 201 párrafo penúltimo prohíbe la venta y el cambio
de destino de las áreas municipales, el mismo artículo en su último párrafo que cuando el Municipio pretenda
otorgar alguna concesión sobre áreas para su uso, aprovechamiento o explotación a particulares, o instituciones de
derecho público o privado será necesario además de las previsiones que se señalan en el citado artículo, contar con
la aprobación del Congreso del Estado. En el caso que nos ocupa el IMPLAN no está de acuerdo en regular
construcciones ilegales ni vender áreas, sobre todo en esta colonia que carece de espacios abiertos para el disfrute
de los vecinos”.
CONSIDERACIONES:
PRIMERO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer, estudiar y
proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su
aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, 27, 28
fracción II, 29 fracción II incisos a y h, 32, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano
Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO. De acuerdo a lo señalado en los artículos 23 y 120 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios tienen el derecho para adquirir, poseer y administrar bienes raíces
y esta clase de bienes sólo podrán enajenarse, gravarse o desincorporarse por acuerdo del Ayuntamiento, de
conformidad con lo establecido en las leyes respectivas; así también los municipios están investidos de
personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Bajo los argumentos precisados y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se establece la clasificación de los bienes municipales,
dividiéndolos en bienes del dominio público y bienes del dominio privado.
En este contexto, resulta necesario establecer que el inmueble solicitado, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 143 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León pertenece
al dominio público del Municipio, toda vez que fue adquirido con motivo de la autorización del Fraccionamiento
Conjunto Residencial Bugambilias II, lo que se acredita mediante plano inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 963, Volumen 15, Libro 10,
Sección Auxiliar, Unidad Garza García de fecha 11-once de diciembre de 1986- mil novecientos ochenta y seis.
Ahora Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Dirección de Registro Público Primer Distrito
Monterrey, Nuevo León.
TERCERO. En ese orden de ideas, no debe pasar por alto el contenido del artículo 201 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, ya que a la letra indica: “ARTÍCULO 201. Quienes lleven a cabo
cualquiera de las acciones de crecimiento urbano de las señaladas por el presente artículo deberán ceder
gratuitamente al municipio sin condición, reserva o limitación alguna para destinos y equipamiento urbano público,
las siguientes superficies de suelo:
I. Fraccionamientos habitacionales de urbanización inmediata y progresiva: el 17% -diecisiete por ciento del área
vendible o 22-veintidós metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, lo que resulte mayor;
El 60% -sesenta por ciento del suelo cedido deberá destinarse para jardines, parques o plazas públicas; el otro 40%
-cuarenta por ciento deberá destinarse al mismo uso o a la construcción del equipamiento educativo público del
nivel básico, áreas deportivas públicas, caseta de vigilancia y asistencia pública.
Salvo las excepciones previstas de manera expresa en esta Ley, estas áreas de cesión serán inalienables,
imprescriptibles e inembargables, no estarán sujetas a acción reivindicatoria, no podrán ser cubiertas en efectivo, no
podrán ser objeto de enajenación o gravamen y sólo podrán utilizarse para los fines descritos en este Artículo, y
dependiendo el tipo de fraccionamiento de que se trate, por lo que no se deberá cambiar su destino, salvo
cuando sea necesario realizar afectaciones con fines de utilidad pública, en cuyo caso la Autoridad Municipal
deberá contar con el acuerdo respectivo del Cabildo, aprobado cuando menos por las dos terceras partes de sus
integrantes.”
CUARTO. Con fundamento en el artículo 26, inciso b) fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Municipal del Estado de Nuevo León, es atribución y responsabilidad del Republicano Ayuntamiento la
conservación y aumento del patrimonio municipal, por lo que no pasa desapercibido que el inmueble solicitado para
su compra y/o concesión por el solicitante, fue entregado al municipio como bien de dominio público con motivo de
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la autorización del fraccionamiento en mención. En consecuencia, el destino del área municipal de dominio público
atiende a una necesidad pública que debe protegerse y resguardarse para el libre acceso de toda la comunidad a
los espacios de áreas verdes y conservación natural.
QUINTO. Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal previo análisis, valoración
de la documentación allegada y con fundamento en los artículos 143 fracción II de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, 26 y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y 201 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León, consideramos y resolvemos dictaminar en sentido NEGATIVO respecto de la solicitud del
prenombrado particular, toda vez que los usos o destinos que pretende respecto del área municipal que nos ocupa,
como lo es la regularización de una construcción ilegal o el uso privado respecto de dicha área pública, NO
constituyen fines de utilidad pública que exige el artículo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.
Asimismo, se estima PROCEDENTE iniciar el procedimiento administrativo que corresponda para revertir
el uso de dicha área a favor del Municipio.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano
Ayuntamiento, los siguientes:
ACUERDOS:
PRIMERO. Se niega la solicitud al C. RAÚL VÁZQUEZ BLANCO, relativa al otorgamiento en contrato de
concesión de uso, aprovechamiento y explotación, y/o en venta un área municipal de 69.63 m2-sesenta y nueve
punto sesenta y tres metros cuadrados, ubicada al final de la calle Privada Río Ramos, y colindante con inmueble
identificado con expediente catastral número 01-202-029, en el conjunto residencial denominado Bugambilias II, en
este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO. Notifíquese el presente al C. RAÚL VÁZQUEZ BLANCO, por conducto de la Dirección de
Patrimonio Municipal de este Municipio, asignándose a los CC. Arturo Dávila Guerra, Armando Arturo Godoy
Guardiola y/o José Concepción Navarro Alvarado, personal adscrito a dicha Dirección, para que realicen dicha
notificación.
TERCERO. Se turne a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León, a fin de que realice el procedimiento que corresponda a efecto de recuperar el área municipal
e imponer las sanciones que resulten procedentes.
CUARTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Síndico Segundo, al C. Secretario
de Finanzas y Tesorería y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente
acuerdo.
QUINTO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por
esta H. Autoridad.
San Pedro Garza García, Nuevo León, a 5-cinco de febrero de 2013-dos mil trece. Así lo acuerdan y firman los
integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. Lic. Guillermo Montemayor Cantú. Presidente. A
FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. Lic. Jesús Horacio González
Delgadillo. Secretario. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C.P. Jorge
Salvador González Garza. Vocal. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR.
Lic. Rodrigo Maldonado De Hoyos. Vocal. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL
PARTICULAR. Lic. Adrian Marcelo Villarreal Rodríguez. Vocal. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA
SOLICITUD DEL PARTICULAR.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete
a consideración de ustedes el primer dictamen presentado.
Al no haber comentarios se somete a votación el siguiente ACUERDO:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal respecto el dictamen CHPM 12-15/010/2013/DPM del expediente 32/12, en los
términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma
acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra una vez más al Presidente de la Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal, referente al expediente CHPM 12-15/013/2013/DE.
Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú.
DICTAMENNÚMEROCHPM 12-15/013/2013/DE
C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro
Garza García, N.L., en fecha 18-dieciocho de febrero de 2013-dos mil trece, nos fue turnado para su estudio,
análisis y dictamen, documentos signados por el C. C.P. Encarnación P. Ramones Saldaña, en su carácter de
Secretario de Finanzas y Tesorero del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativo a la aplicación
de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
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Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), del ejercicio fiscal 2013, por lo que esta H. Comisión tiene a bien
presentar el siguiente DICTAMEN, bajo las siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Que en fecha 31-treinta y uno de diciembre del año 2012-dos mil doce fue publicado en el
Periódico Oficial del Estado el Presupuesto de Ingresos 2013 que le fue aprobado al Municipio de San Pedro Garza
García, N.L. para el Ejercicio Fiscal 2013.
SEGUNDO.- En la publicación antes señalada, se informa que corresponderá al Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León, la cantidad de $57,399,799.00 (cincuenta y siete millones trescientos noventa y nueve
mil setecientos noventa y nueve pesos 00/100 ) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF).
TERCERO.- Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y a las
recomendaciones para el adecuado ejercicio de los recursos del FISM y FORTAMUN-DF, que envió la Auditoria
Superior del Estado de Nuevo León, las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal reciban los Municipios a
través de los Estados, se destinarán dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de
derechos y aprovechamientos por concepto de agua, a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la
seguridad pública de sus habitantes y a la satisfacción de sus requerimientos.
CUARTO.- Que a fin de dar cumplimiento al punto anterior, el C. Secretario de Finanzas y Tesorero de
este Municipio, solicita que la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), se destine al pago de
obligaciones financieras derivadas de créditos bancarios contratados con anterioridad al año en curso, mismos que
se distribuirán de la siguiente forma:
DESCRIPCIÓN DE SERVICIO DE LA DEUDA
MONTO
PAGO A CAPITAL
METAS
PAGO DE INTERESES
BANORTE Contrato 2428819 (12 pagos al
capital y 12 pagos de intereses)
24,060,252.72
19,060,252.72
5,000,000.00
HSBC Contrato 471000402 (12 pagos al
capital y 12 pagos de intereses)
20,882,789.04
16,732,789.04
4,150,000.00
BANOBRAS Contrato No. 10071 (05 pagos
al capital y 05 pagos de intereses)
12,456,757.24
8,186,985.85
4,269,771.39
57,399,799.00
43,980,027.61
13,419,771.39
SUMA
QUINTO.- Que conforme las explicaciones y documentales ofrecidas a esta Comisión de Hacienda y
Patrimonio Municipal, no se tiene inconveniente en la distribución de los recursos del mencionado fondo y, por lo
tanto, se acuerda presentar para su autorización al Republicano Ayuntamiento el destino de los recursos del Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FORTAMUN-DF) correspondientes al ejercicio fiscal 2013 – dos mil trece.
CONSIDERACIONES:
ÚNICO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y
proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás disposiciones administrativas para el
buen manejo y cumplimiento de los asuntos hacendarios, como lo es el caso de la presente solicitud, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II, primer párrafo y fracción IV, párrafos primero y
cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 118, 119, 120, 128 y demás relativos de la
Constitución Política del Estado de Nuevo León; 16, 29 fracción II, 30 fracciones II, V y X, 42, 43, 44, 45 y 129,
todos ellos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 26, 27, 28 fracción
II, 29 fracción II incisos b, e y h, 32, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano
Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del
Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García N.L., que me honro en presidir, somete a la consideración
de este Órgano Colegiado, el siguiente:
ACUERDOS:
PRIMERO.- Se APRUEBA la aplicación de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), en
cantidad de $57,399,799.00 (cincuenta y siete millones trescientos noventa y nueve mil setecientos noventa y
nueve pesos 00/100 M.N.), correspondientes al ejercicio fiscal 2013-dos mil trece, al pago de obligaciones
financieras derivadas de créditos bancarios contratados por el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., de
acuerdo a la distribución siguiente:
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DESCRIPCIÓN DE SERVICIO DE LA DEUDA
MONTO
BANORTE Contrato 2428819 (12 pagos al
capital y 12 pagos de intereses)
24,060,252.72
HSBC Contrato 471000402 (12 pagos al
capital y 12 pagos de intereses)
20,882,789.04
BANOBRAS Contrato No. 10071 (05 pagos
al capital y 05 pagos de intereses)
12,456,757.24
SUMA
57,399,799.00
SEGUNDO.- Se APRUEBA se envíe a la Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, por
conducto de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, a efecto de que se publique el destino que tendrán los
recursos asignados del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal del Ramo 33 (Fondo IV) ejercicio
fiscal 2013-dos mil trece, así como en el periódico de la localidad de mayor circulación.
TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Finanzas y Tesorería de este
Municipio para los efectos de su legal y debido cumplimiento.
San Pedro Garza García, Nuevo León, a 18-dieciocho de febrero del 2013-dos mil trece. Así lo acuerdan y firman
los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. Lic. Guillermo Montemayor Cantú.
Presidente. A FAVOR. Lic. Jesús Horacio González Delgadillo. Secretario. AUSENTE CON AVISO. C.P. Jorge
Salvador González Garza. Vocal. A FAVOR. Lic. Rodrigo Maldonado De Hoyos. Vocal. A FAVOR. Lic. Adrian
Marcelo Villarreal Rodríguez. Vocal. A FAVOR.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias,
¿algún comentario?
Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal respecto el dictamen CHPM 12-15/013/2013/DE, en los términos expuestos.
Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15
votos a favor, se aprueba por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el punto de Informe de Comisiones, cedo la
palabra a la Regidora Priscilla Chapa Valdés, Presidenta de la Comisión de Servicios
Públicos, quien procederá a la presentación de un dictamen.
Regidora Priscilla Chapa Valdés.
REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P r e s e n t e.A los integrantes de la Comisión de Servicios Públicos, nos fue turnado por la Lic. Gilda Gabriela Guajardo Garza,
Secretaria de Servicios Públicos de San Pedro Garza García, Nuevo León, la solicitud para la suscripción del
Contrato de Entrega de Energía Eólica entre la empresa denominada “Eólica Santa Catarina”, S. de R.L. de C.V. y
el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por tal motivo ponemos a consideración de este Órgano
Colegiado, la aprobación para suscribir dicho acuerdo de voluntades en materia de Energía Eólica con la empresa
mencionada; teniendo como fundamento los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Que en el año 2003 fue creada la empresa “Eólica Santa Catarina”, S.A. de C.V., lo que se justifica
mediante la Escritura Pública número 2,336, de fecha 18-dieciocho de febrero del año 2003-dos mil tres, pasada
ante la fe del Lic. Alberto J. Martínez González, Notario Público número 31 con ejercicio en Monterrey, Nuevo León,
la cual está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 4,032,
volumen 4, Libro Primero, Registro Público de Comercio, de fecha 7-siete de mayo del año 2003-dos mil tres. Dicha
constitución se realizó en conjunto con la participación en principio de los municipios de Santa Catarina y
Guadalupe, con la finalidad de proporcionar y abastecer energía limpia que no produce emisiones atmosféricas, ni
residuos contaminantes, lo anterior con el propósito de garantizar una mayor sustentabilidad y cuidado del medio
ambiente, esto mediante la construcción de una central eólica ubicada en el Municipio de Santa Catarina, Nuevo
León, a la altura del paraje conocido como “Sesteo de las Aves”, en cumplimiento a la legislación vigente de la
Comisión Reguladora de Energía.
Posteriormente dicha Sociedad fue objeto de diversas modificaciones, entre otras, las relativas al cambio de su
denominación y régimen fiscal, siendo ésta actualmente “Eólica Santa Catarina”, S. de R.L. de C.V, así como de la
inclusión de otros municipios, tales como Monterrey, Apodaca, General Escobedo, García y Los Ramones, como
socios de dicha empresa.
SEGUNDO.- Que en fecha 18-dieciocho de diciembre de 2012-dos mil doce, mediante Sesión de Comisión de
Servicios Públicos se acordó autorizar al Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a efectos de celebrar
con la empresa “Eólica Santa Catarina”, S. de R. L. de C. V., por un período de 20-veinte años, un contrato para el
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suministro de la energía eléctrica que requiera, pudiendo ser suministrada dicha energía en cantidades o volúmenes
que sea legalmente posible de acuerdo a los permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía, para
aplicarla y utilizarla de conformidad y a satisfacción de las necesidades propias de nuestras instalaciones y edificios
propios, sistemas de bombeo e iluminación de áreas públicas, parques, calles, avenidas y otros conceptos que
requiera el municipio para cumplir sus funciones; lo anterior con un descuento del 15%-quince por ciento sobre el
precio que esté aplicando la Comisión Federal de Electricidad por Kilowatt hora, en las tarifas 2, 3 y 5 en baja
tensión y 5 en media tensión, y sin ningún cargo adicional; y para el resto de las tarifas, se tomará únicamente el
precio que por Kilowatt esté siendo aplicado por la Comisión Federal de Electricidad, sin agregar ningún otro cargo
adicional, acorde a las disposiciones señaladas y descritas en el proyecto de contrato que forma parte integral del
presente dictamen.
Por lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta las siguientes;
CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Que el Municipio tiene personalidad jurídica y capacidad legal para contratar y obligarse, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120
de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal
vigente en el Estado de Nuevo León.
SEGUNDO: Que esta Comisión de Servicios Públicos del Republicano Ayuntamiento, es competente para realizar
el análisis, estudio y propuesta de los acuerdos que corresponde tomar al Republicano Ayuntamiento en materia de
Servicios Públicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 28 fracción IV, 29 fracción IV, inciso
a), 32 y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García,
Nuevo León.
TERCERO: Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 30, 118, 120 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Nuevo León y 2, 14, 26 inciso a), fracción I, inciso d) fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Municipal, así como los artículos 2,3,4,5 y 6 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento
de San Pedro Garza García, Nuevo León, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las
leyes en materia municipal, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia; sujetando los servicios públicos a las disposiciones que sobre la materia se
especifican en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de
Nuevo León y en sus leyes reglamentarias.
CUARTO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 28, permite la celebración
del Contrato que nos ocupa al establecer que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de
manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás
hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las
actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.
El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su
cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores
social y privado.
QUINTO.- Por su parte, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, menciona en su Artículo 3º fracción I, que
no se considera servicio público las tres formas de generación de energía, es decir, autoabastecimiento,
cogeneración o pequeña producción.
SEXTO.- La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en su artículo 36, autoriza a la Secretaría de Energía,
con la consideración de los criterios y lineamientos de la política energética nacional, así como de la Comisión
Federal de Electricidad para el otorgamiento de permisos de autoabastecimiento, cogeneración, producción
independiente y pequeña producción.
Para el presente asunto, la modalidad es de autoabastecimiento, donde la energía se destina a la satisfacción de
las necesidades propias, donde se debe de constituir una sociedad cuyo objeto sea la generación de energía
eléctrica, según el mencionado artículo en la fracción I inciso a), de acuerdo a la definición del Artículo 36 del
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
El permiso que otorga la Secretaría de Energía incluye la conducción, transformación y entrega de la energía, así
como el uso temporal de la red del sistema eléctrico nacional.
SÉPTIMO.- Que el contrato que nos presentan, debe ser celebrado al tenor de las clausulas que mejor convengan a
los intereses de nuestra representatividad y por un período de 20-veinte años, en términos de lo previsto en el
artículo 130, inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, lo cual es totalmente
factible de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 38 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, donde se
menciona que los permisos que se otorgan son de duración indefinida mientras se cumplan con las disposiciones
legales aplicables, que es el del caso particular que nos ocupa.
OCTAVO.- Que en el año 1995-mil novecientos noventa y cinco, fue expedida la Ley de la Comisión Reguladora de
Energía en la cual se le otorgan funciones y facultades a la CRE (Comisión Reguladora de Energía), haciéndola un
órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía con autonomía técnica y operativa, encargada de la regulación
de gas natural y de la energía eléctrica en el país.
Dentro de sus facultades, se encuentran la de promover el desarrollo eficiente de actividades según el Artículo 2 de
la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, particularmente lo mencionado en la fracción II, como la generación,
exportación e importación de energía eléctrica que realicen los particulares.
Es la Comisión Reguladora de Energía la facultada para otorgar y revocar los permisos y autorizaciones para la
realización de las actividades reguladas, según el Artículo 3 fracción XII del cuerpo normativo anteriormente
mencionado.
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NOVENO.- Que actualmente la sociedad “Eólica Santa Catarina”, S. de R. L. de C.V. cuenta con el permiso que
emite la Comisión Reguladora de Energía para la generación y entrega de la energía, misma que está instalada en
nuestro Estado y que cuenta con una planta eólica integrada por 8 aerogeneradores o turbinas de 2.5 MWh cada
una, con una altura de 100 metros, para generar energía mediante el viento, con una capacidad de 44.1 GWh en
total.
DÉCIMO.- Que el Contrato de Energía Eólica propuesto por la sociedad “Eólica Santa Catarina”, S. de R. L. de C.V.,
tiene por objeto entregar energía eólica al municipio con un beneficio y descuento del 15%-quince por ciento sobre
el precio que esté aplicando la Comisión Federal de Electricidad por KiloWatt hora, en las tarifas 2, 3 y 5 en baja
tensión y 5 en media tensión, y sin ningún cargo adicional; y para el resto de las tarifas, se tomará únicamente el
precio que por Kwh esté siendo aplicado por la Comisión Federal de Electricidad, sin agregar ningún otro cargo
adicional, acorde a las disposiciones señaladas y descritas en el proyecto de Contrato que revisará la Dirección de
Asuntos Jurídicos de este Gobierno Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a fin de entregar el Visto
Bueno respectivo.
El beneficio mencionado, se daría sin la necesidad de que el municipio realice ninguna aportación económica para
el desarrollo, operación, ni mantenimiento de la Central Eólica.
DÉCIMO PRIMERO.- Que con la suscripción del Contrato de Entrega de Energía, el Municipio obtiene beneficios
económicos, y ahorro además de que se consume energía que no contamina, reduciendo el impacto ambiental e
incentivando el uso en México de la generación de energía renovable, la cual es reconocida a nivel internacional
para aplicarla y utilizarla de conformidad y a satisfacción de necesidades propias de nuestras instalaciones y
edificios propios, sistemas de bombeo e iluminación de áreas públicas, parques, calles, avenidas y otros conceptos
que requiera el municipio para cumplir sus funciones.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se toman los siguientes:
ACUERDOS:
PRIMERO.- Se APRUEBA autorizar al Gobierno Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a través de
sus representantes legales la suscripción del Contrato de Entrega de Energía Eólica con la empresa denominada
“Eólica Santa Catarina”, S. de R.L. de C.V., previo Visto Bueno por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos de
este Gobierno Municipal.
SEGUNDO.- En razón del acuerdo anteriormente planteado se aprueba autorizar al Gobierno Municipal de San
Pedro Garza García, Nuevo León, para que dicho acuerdo de voluntades sea celebrado al tenor de las cláusulas
que mejor convengan a los intereses de nuestra representatividad y por un período determinado de 20-veinte años,
término en el cual será llevado a cabo el suministro de la energía eólica que requiera, pudiendo ser suministrada
dicha energía en cantidades o volúmenes que sea legalmente posible de acuerdo a los permisos otorgados por la
Comisión Reguladora de Energía, para aplicarla y utilizarla de conformidad y a satisfacción de necesidades propias
de sus instalaciones y edificios propios, sistemas de bombeo e iluminación de áreas públicas, parques, calles,
avenidas y otros conceptos que requiera el municipio para cumplir sus funciones; con un descuento del 15%-quince
por ciento sobre el precio que esté aplicando la Comisión Federal de Electricidad por KiloWatt hora, en las tarifas 2,
3 y 5 en baja tensión y 5 en media tensión, y sin ningún cargo adicional; y para el resto de las tarifas, se tomara
únicamente el precio que por Kwh esté siendo aplicando la Comisión Federal de Electricidad, sin agregar ningún
otro cargo adicional, acorde a las disposiciones señaladas y descritas en el proyecto de Contrato que forma parte
integral del presente dictamen.
TERCERO.- Gírense las instrucciones al C. Director de Asuntos Jurídicos para la revisión del contrato y en caso de
estimarlo conveniente se emita el Visto Bueno para la celebración y firma del mismo.
CUARTO.- Gírense instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al C.
Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y a la C. Secretario de Servicios Públicos a fin de que se dé el legal y
debido cumplimiento al presente acuerdo.
San Pedro Garza García, Nuevo León a 22 de Febrero de 2013. LOS C.C. REGIDORES INTEGRANTES DE LA
COMISIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. PRESIDENTA. A FAVOR. C.
ALBERTO SANTOS BOESCH. SECRETARIO. A FAVOR. C. MARÍA MAGDALENA GALVAN GARCÍA. VOCAL.
A FAVOR.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias,
¿algún comentario respecto al tema?
Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Servicios Públicos respecto la
suscripción del contrato de entrega de energía eólica entre la empresa denominada
“Eólica Santa Catarina” S. de R.L. de C.V. y el municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a
manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por
unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el punto de Informe de Comisiones, cedo la
palabra al Regidor Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez, Presidente de la Comisión de
Ordenamiento e Inspección, quien procederá a la presentación de tres dictámenes.
Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Gracias señor Secretario, antes de
proceder solicito la dispensa de la lectura total de los dictámenes por haberse circulado con
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anterioridad y en caso de ser necesario, la intervención del personal de la Dirección de
Ordenamiento e Inspección para cualquier duda o aclaración.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se pone a
su consideración la dispensa de la lectura íntegra del documento, así como la
intervención del personal administrativo de la respectiva Secretaría. Quienes estén a
favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se
aprueba por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: Para la presentación del primer dictamen tiene la palabra el
Presidente de la Comisión de Ordenamiento e Inspección, referente al expediente SP33/2012.
Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Gracias.
AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE
SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P r e s e n t e:
EXP. SP-33/2012
A los integrantes de la Comisión de Ordenamiento e Inspección del Republicano Ayuntamiento
de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 15-quince de febrero de 2013-dos mil trece, nos fue turnado
para su estudio, análisis y dictamen el expediente administrativo número SP-33/2012, formado por la Dirección de
Ordenamiento e Inspección, dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, con motivo de la solicitud
presentada el día 17-diecisiete de octubre de 2012-dos mil doce, por la persona moral denominada FOGO
RESTAURANTE, S.A. DE C.V., a través de su Administrador Único y Apoderado General el C. ERNESTO
CARLOS MONTEMAYOR VILLARREAL, con el propósito de obtener la Anuencia Municipal para que le autorice un
negocio con giro de Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo
acompañado de alimentos, en un establecimiento con licencia de uso de suelo y de edificación para Restaurante
con nombre comercial FOGO, ubicado en la calle Calzada San Pedro número 102 Sur Local 23, entre las calles Río
Volga y Calzada del Valle, de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;
expediente respecto al cual se emite el siguiente DICTAMEN, tomándose en cuenta lo siguiente:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- El C. ERNESTO CARLOS MONTEMAYOR VILLARREAL, en su carácter de Administrador Único y
Apoderado General de la persona moral denominada FOGO RESTAURANTE, S.A. DE C.V., propietaria de un
Restaurante denominado FOGO, presentó en fecha 17-diecisiete de octubre de 2012-dos mil doce, su solicitud
ajustada con los requisitos para su tramitación de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley Para la
Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo
León y 24 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León, misma que fue radicada con el número de expediente administrativo SP-33/2012, dicha
documentación consiste en lo siguiente:
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8.
Original de solicitud presentada por el C. ERNESTO CARLOS MONTEMAYOR VILLARREAL, en su carácter
de Administrador Único y Apoderado General de la persona moral denominada FOGO RESTAURANTE, S.A.
DE C.V., propietaria de un Restaurante denominado FOGO, en fecha 17-diecisiete de octubre de 2012-dos mil
doce, para anuencia municipal para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Copia cotejada de Instructivo debidamente notificado en fecha 05-cinco de septiembre de 2012-dos mil doce,
derivado
del
expediente
administrativo
número
UE-22102/2012,
emitido
mediante
Oficio
AMDG/JSECU/998/2012, signado por el entonces Secretario de Control Urbano, en el cual autoriza la
expedición de la licencia de uso de suelo para restaurante, a favor de la persona moral denominada BANCA
AFIRME, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO 1869, y así mismo se le autoriza a la persona moral denominada FOGO RESTAURANTE S. A DE C.V., la licencia
de uso de edificación para restaurante, ambas en el predio ubicado en la calle Calzada San Pedro número 102
Sur Local 23, entre las calles Río Volga y Calzada del Valle, de la Colonia Del Valle en el municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León; con número de expediente catastral 01-112-002, condicionado al
cumplimiento de todos y cada uno de los lineamientos establecidos en las licencias, por otra parte desprende
que cumple con 34 cajones de estacionamiento.
Copia cotejada de planos del inmueble donde se solicita la anuencia para la venta de cerveza, vinos y licores
en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, en un establecimiento con licencia de uso de
suelo y de edificación para Restaurante con nombre comercial FOGO.
Original de escrito presentado en fecha 17-diecisiete de octubre de 2012-dos mil doce, signado por el C.
ERNESTO CARLOS MONTEMAYOR VILLARREAL, en su carácter de representante legal de la persona
moral denominada FOGO RESTAURANTE, S.A. DE C.V., dirigido a la Secretaría del Republicano
Ayuntamiento, mediante el cual bajo protesta de decir verdad, cumplirá con los lineamientos y especificaciones
otorgadas en la Licencia de Edificación.
Copia cotejada de la Credencial para votar expedida por el Instituto Federal de Electores a favor del C.
ERNESTO CARLOS MONTEMAYOR VILLARREAL, con número de folio 00001043255721.
Copia cotejada de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con número de folio B3592943, donde
se desprende que su registro federal de contribuyente es FRE110816R78, a nombre de FOGO
RESTAURANTE, S.A. DE C.V.
Copia cotejada de los recibo de pago correspondiente al expediente catastral 01-112-002, de fecha 30-treinta
de enero de 2012-dos mil doce, expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, Dirección de
Ingresos donde se comprueba el pago de impuesto catastral del expediente catastral señalado.
Copias cotejadas de Constancias de No Adeudo del inmueble y de Giro Comercial de fecha 12-doce de
septiembre de 2012-dos mil doce, con número de folio 321/2012, expedida por la Dirección de Ingresos del
Municipio, a favor de las personas morales denominadas BANCA AFIRME S.A Y/O FOGO RESTAURANTE,
S.A. DE C.V.
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23.
24.
Croquis del inmueble en donde se ubica el local en el que solicita la anuencia para la venta y consumo de
bebidas alcohólicas.
Copia cotejada de escrito presentado en fecha 17-diecisiete de octubre de 2012-dos mil doce, que contienen
14-catorce firmas con nombre y dirección de vecinos que están de acuerdo que se otorgue por el municipio la
anuencia para la venta de bebidas alcohólicas en el negocio solicitante.
Copia cotejada de Contrato de Arrendamiento de locales destinados exclusivamente para Restaurant de
comida internacional con venta de bebidas alcohólicas, con inicio del mismo a partir del día 24-veinticuatro de
enero de 2013-dos mil trece, celebrado por una parte la persona moral PLAZA DUENDES S.A, representada
por el C. René Ortiz Salinas, en su carácter de arrendador, y por otra parte la persona moral denominada
FOGO RESTAURANTE, S.A. DE C.V., representada por el C. ERNESTO CARLOS MONTEMAYOR
VILLARREAL, en su carácter de arrendatario, teniendo una vigencia dicho instrumento jurídico hasta el día 31treinta y uno de enero de 2015-dos mil quince, de conformidad con lo que se prescribe en la CLAUSULA
TERCERA.
Copia cotejada de Oficio número DPCM-V.B.035/12, de fecha 17-diecisiete de octubre de 2012-dos mil doce,
firmado por el Director de Protección Civil, donde manifiesta que el establecimiento donde se solicita la licencia
cumple con los requisitos legales en cuanto a las medidas de seguridad en materia de protección civil,
manifestando además que el aforo para este establecimiento es para 183-ciento ochenta y tres personas.
Copia cotejada de la constancia expedida por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos
Sanitarios del Sistema Federal Sanitario, de Aviso de Funcionamiento de fecha 09-nueve de diciembre de
2011-dos mil once, donde queda enterada de la apertura del establecimiento de restaurante bar a nombre de
la persona moral denominada FOGO RESTAURANTE, S.A. DE C.V.
Original de escrito signado por el C. ERNESTO CARLOS MONTEMAYOR VILLARREAL, en su carácter de
Representante Legal de FOGO RESTAURANTE, S.A. DE C.V., con fecha de presentación 17-diecisiete de
octubre de 2012-dos mil doce, donde manifiesta que el establecimiento de donde se solicita la anuencia para la
venta y consumo de bebidas alcohólicas es independiente de cualquier casa-habitación u otro local.
Copia cotejada de Escritura Pública número (12,249) doce mil doscientos cuarenta y nueve, Libro (88) ochenta
y ocho, folio número (017418), de fecha 16-dieciseis de agosto de 2011-dos mil once, en la que señala la
Constitución de una sociedad mercantil denominada “FOGO RESTAURANTE”, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, o de sus siglas S.A. DE C.V., nombrando como Administrador Único y Apoderado
General al C. ERNESTO CARLOS MONTEMAYOR VILLARREAL, pasada ante la fe de Lic. JESÚS HECTOR
VILLARREAL RODRÍGUEZ, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 110 en el Primer Distrito
Registral en el Estado y con residencia en el municipio de Monterrey Nuevo León. Debidamente inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Copia cotejada del instructivo debidamente notificado en fecha 31-treinta y uno de enero de 2012-dos mil doce,
con número de oficio SSM-JUR-039/2012, el cual contiene el visto bueno, firmado por el Secretario de
Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Original de Visto e instructivo de fecha 19-diecinueve de octubre de 2012-dos mil doce, signado por el Director
de Ordenamiento e Inspección del Municipio mediante el cual se notifica al C. ERNESTO CARLOS
MONTEMAYOR VILLARREAL, en su carácter de Administrador Único y Apoderado General de la persona
moral denominada FOGO RESTAURANTE, S.A. DE C.V., que ha sido admitida su solicitud para anuencia
municipal para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Original de Acta de Inspección Física realizada el día 22-veintidos de octubre de 2012-dos mil doce, por el
Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. ROLANDO RENÉ RAMOS
GUERRERO, practicada en calle Calzada San Pedro número 102 Sur Local 23, entre las calles Río Volga y
Calzada del Valle, de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Original de escrito signado por el C. ERNESTO CARLOS MONTEMAYOR VILLARREAL,, en su carácter de
Apoderado General de FOGO RESTAURANTE, S.A. DE C.V., con fecha de presentación 17-diecisiete de
octubre de 2012-dos mil doce, donde solicita de nueva cuenta la inspección para que continúe con el trámite
de la anuencia.
Original de Visto e instructivo de fecha 01-primero de febrero de 2013-dos mil trece, signado por el Director de
Ordenamiento e Inspección del Municipio mediante el cual se notifica al C. ERNESTO CARLOS
MONTEMAYOR VILLARREAL, en su carácter de Administrador Único y Apoderado General de la persona
moral denominada FOGO RESTAURANTE, S.A. DE C.V., que ha sido admitida su solicitud para anuencia
municipal para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Original de Acta de Inspección Física realizada el día 05-cinco de febrero de 2013-dos mil trece, por el
Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. ROLANDO RENÉ RAMOS
GUERRERO, practicada en calle Calzada San Pedro número 102 Sur Local 23, entre las calles Río Volga y
Calzada del Valle, de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Original de menú del restaurante con nombre comercial FOGO, del cual se solicita la anuencia para la venta y
consumo de bebidas alcohólicas.
Copias cotejada de fotografías del local del cual se solicita la anuencia para la venta y consumo de bebidas
alcohólicas.
Original de escrito de fecha 15-quince de febrero de 2013-dos mil trece, que suscribe el Director de
Ordenamiento e Inspección Municipal en donde refiere emitir su opinión sobre la solicitud de anuencia
municipal presentada y así mismo envía el expediente a la Comisión Ordenamiento e Inspección para que se
estudie, analice y emita el dictamen correspondiente a la solicitud de anuencia municipal.
SEGUNDO.- En fecha 05-cinco de febrero de 2013-dos mil trece, por el Inspector adscrito a la Dirección de
Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. ROLANDO RENÉ RAMOS GUERRERO, realizó una visita física al
inmueble que se ubica en la calle Calzada San Pedro número 102 Sur Local 23, entre las calles Río Volga y
Calzada del Valle, de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, donde se
levantó acta circunstanciada de inspección y se corroboró que los datos exigidos por la Ley para la Prevención y
Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y del
Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigentes en el Estado y Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, respectivamente y proporcionados por el C. ERNESTO CARLOS
MONTEMAYOR VILLARREAL, en su carácter de Administrador Único y Apoderado General de la persona moral
denominada FOGO RESTAURANTE, S.A. DE C.V., para obtener la Anuencia Municipal para un negocio con giro
de Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de
alimentos, en un establecimiento con giro de Restaurante, con nombre comercial FOGO, son correctos.
En consecuencia a lo anterior, se estiman las siguientes:
CONSIDERACIONES
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PRIMERO.- Que esta Comisión de Ordenamiento e Inspección del Republicano Ayuntamiento, es
competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento, dictamen para la expedición de
Anuencia Municipal de alcohol, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 fracción I, 47 y 48 de la Ley
para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de
Nuevo León, así como 26, 27, 28 fracción VIII, 29 fracción VIII inciso a), 31, 32, 33 y 86 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículos 5 fracción I, 8
fracción V, 24 y demás relativos del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigente en
el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO.- Que la solicitud presentada por el C. ERNESTO CARLOS MONTEMAYOR VILLARREAL,
en su carácter de Administrador Único y Apoderado General de la persona moral denominada FOGO
RESTAURANTE, S.A. DE C.V., propietaria de un negocio con giro de Restaurante con nombre comercial FOGO,
reunió los requisitos exigidos por los artículos 47 y 48 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol
y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 24 del Reglamento que Regula
la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que se
procedió a integrar el expediente administrativo al que correspondió el número SP-33/2012.
TERCERO.- Que de la documentación anexada a la solicitud se desprende lo siguiente: 1.- Que el local
cuenta con Licencia de Uso de suelo y de edificación y que se encuentra en condiciones para establecer la venta de
cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañada de alimentos; 2.- Que los vecinos
colindantes han emitido opinión favorable respecto a la licencia que se solicita; 3.- Que el inmueble donde se
pretende obtener la licencia para venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo
acompañada de alimentos se encuentra al corriente del pago de impuestos; 4.- Que el solicitante justifica que tiene
la posesión derivada del inmueble donde se pretende instalar el establecimiento; 5.- Que el local cumple con las
medidas de seguridad para la operación de dicho establecimiento; 6.- Que se ha cumplido con la obligación de
informar a la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios de la apertura del establecimiento; 7.Que se acredita la personalidad jurídica con que comparece la persona moral así como su representante legal
solicitantes de la anuencia municipal.
Así mismo el personal adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección, en acatamiento a lo
dispuesto por los artículos 10 fracción VIII, 85 y 86 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y
de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como el artículo 30 del Reglamento
que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,
con fecha 05-cinco de febrero de 2013-dos mil trece, se realizó una inspección física del local por el Inspector
adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. ROLANDO RENÉ RAMOS GUERRERO,
en el inmueble que se ubica en la calle Calzada San Pedro número 102 Sur Local 23, entre las calles Río Volga y
Calzada del Valle, de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de la cual se
levantó acta circunstanciada, mediante la cual se acredita que han quedado cumplidos los requisitos exigidos por
los artículos 19 fracción I de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su
Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 20 fracción X y 30 del Reglamento que Regula la Venta
y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
De igual manera se cumple con el supuesto que señala el artículo 33 fracción VII de la Ley para la
Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo
León, y el último párrafo del artículo 25 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en
el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa al consentimiento de los vecinos colindantes de
donde se desprende que de 12-doce vecinos que fueron consultados, dieron su anuencia 12-doce; expresándose
en la forma siguiente:
Vecinos de la parte de Abajo del Local: Empleada del Establecimiento La Flor de la Canela Local 17 a favor;
Empleada del Establecimiento Chic Petit Local 19 a favor; propietaria del Establecimiento OP Collectior Local 20 a
favor; Gerente del Establecimiento Moda in Casa Local 21 a favor; Empleada del Establecimiento Ambar Local 13 a
favor; Empleada del Establecimiento Tea&Coffe Local 12 a favor; Empleada del Establecimiento L´Occitane Local 9
a favor; Empleada del Establecimiento CalviRugs Local 8 a favor; Empleada del Establecimiento Ivory Local 7 a
favor; Gerente del Establecimiento XBOX Café Local 5 a favor; Gerente del Establecimiento Sr. Tanatta Local 4 a
favor; Administrador de la Plaza a favor;
De igual forma se hace constar que se encuentran Hospitales, escuelas, parques, plazas, calzadas,
jardines de niños, escuelas de educación, iglesias o templos, hospitales, centros deportivos, centros de
rehabilitación y salud mental y giros iguales al solicitado, a una distancia de 400 metros aproximadamente del lugar
de la inspección.
CUARTO.- Esta Comisión ha encontrado que se ha cumplido con el procedimiento y requisitos
establecidos en los artículos 19 fracción I, 47 y 48 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de
Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y 24, 25, 27, 28, 30 y 31 del Reglamento que
Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,
acreditándolo con los documentos a que se hace referencia en el capítulo de Antecedentes de éste dictamen, por lo
que concluimos que es factible el otorgar la Anuencia Municipal únicamente para un negocio con el giro de
Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos.
En consecuencia y por lo expuesto y fundado, este órgano Colegiado Municipal propone los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- Se APRUEBA otorgar la ANUENCIA MUNICIPAL a favor de la persona moral denominada
FOGO RESTAURANTE, S.A. DE C.V., PARA LA VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE O
BOTELLA ABIERTA O AL COPEO ACOMPAÑADO DE ALIMENTOS CON EL GIRO DE RESTAURANTE, en un
negocio con nombre comercial FOGO, ubicado en la calle Calzada San Pedro número 102 Sur Local 23, entre las
calles Río Volga y Calzada del Valle, de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León, locales que cuentan con una superficie de 341.14 metros cuadrados de construcción, correspondiente al
expediente catastral 01-112-002.
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SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado
de Nuevo León, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del
Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, en sus artículos 7, 10, 47, 48 y
49.
TERCERO.- Por conducto del C. Secretario del Republicano Ayuntamiento dese el legal y debido
cumplimiento al presente acuerdo y notifíquese personalmente a la persona moral denominada FOGO
RESTAURANTE, S.A. DE C.V., a través de su Administrador Único y Apoderado General el C. ERNESTO
CARLOS MONTEMAYOR VILLARREAL, en su carácter de propietario de un negocio con giro de Restaurante con
nombre comercial FOGO.
A T E N T A M E N T E.- San Pedro Garza García, Nuevo León., a 20 de febrero de 2013. H. COMISIÓN DE
ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL
RODRÍGUEZ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. SECRETARIO. AUSENTE
CON AVISO. C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO. VOCAL. A FAVOR.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias,
¿algún comentario?
Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Ordenamiento e Inspección
respecto el expediente SP-33/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor,
sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba
por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: Cedo nuevamente la palabra el Presidente de la Comisión de
Ordenamiento e Inspección, referente al expediente SP-02/2013.
Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez.
AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE
SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P r e s e n t e:
EXP. SP-02/2013
A los integrantes de la Comisión de Ordenamiento e Inspección del Republicano Ayuntamiento de San
Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 31-treinta y uno de enero de 2013-dos mil trece, nos fue turnado para
su estudio, análisis y dictamen el expediente administrativo número SP-02/2013, formado por la Dirección de
Ordenamiento e Inspección, dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, con motivo de la solicitud
presentada el día 22-veintidós de enero de 2013-dos mil trece, por la persona moral denominada PUNTA MADERA,
S.A. DE C.V., a través de su representante legal el C. FELIPE DE JESÚS CHAPA MUÑOZ, con el propósito de
obtener la Anuencia Municipal para que le autorice un negocio con giro de Restaurante con venta de cerveza, vinos
y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, en un establecimiento con licencia de
uso de suelo y de edificación para Restaurante con nombre comercial GALLO 71, ubicado en la calle Avenida José
Vasconcelos número 71 entre Calzada San Pedro y Río Pilón, de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León; expediente respecto al cual se emite el siguiente DICTAMEN, tomándose en cuenta lo
siguiente:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- El C. FELIPE DE JESÚS CHAPA MUÑOZ, en su carácter de representante legal de la persona moral
denominada PUNTA MADERA, S.A. DE C.V., propietaria de un Restaurante denominado GALLO 71, presentó en
fecha 22-veintidós de enero de 2013-dos mil trece, su solicitud ajustada con los requisitos para su tramitación de
conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley Para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación
para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y 24 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de
Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, misma que fue radicada con el
número de expediente administrativo SP-02/2013, dicha documentación consiste en lo siguiente:
1.
2.
3.
Original de solicitud presentada por el C. FELIPE DE JESÚS CHAPA MUÑOZ, en su carácter de
representante legal de la persona moral denominada PUNTA MADERA, S.A. DE C.V., propietaria de un
Restaurante denominado GALLO 71, en fecha 22-veintidós de enero de 2013-dos mil trece, para anuencia
municipal para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Copia cotejada de Instructivo debidamente notificado en fecha 09-nueva de enero de 2013-dos mil trece,
derivado del expediente administrativo número CCSIM-22419/2012, emitido mediante Oficio número
EGAH/JSEDS/1735/2012, signado por el Secretario de Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León, en el cual autoriza a favor de la C. JUAN ENRIQUE IZA BICHARA, en su carácter
de propietario, la Licencia de Uso de Suelo para Restaurante, y Licencia de Construcción para Restaurante en
612.64 metros cuadrados y a la persona moral denominada PUNTA MADERA, S.A. DE C.V., representada por
el C. FELIPE DE JESÚS CHAPA MUÑOZ, la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante, en un área de
336.89 metros cuadrados de construcción, ambas licencias para el inmueble ubicado frente a la Avenida José
Vasconcelos número 71 entre Calzada San Pedro y Río Pilón , de la Colonia Del Valle en el municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, Nuevo León; registrado bajo el expediente catastral 01-177-015, local que
requiere de 34-treinta y cuatro de cajones de estacionamiento, cumpliendo con este requisito.
Copia cotejada de planos del inmueble donde se solicita la anuencia para la venta de cerveza, vinos y licores
en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, en un establecimiento con licencia de uso de
suelo y de edificación para Restaurante con nombre comercial GALLO 71.
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Original de escrito presentado en fecha 22- veintidós de enero de 2013-dos mil trece, signado por el C. FELIPE
DE JESÚS CHAPA MUÑOZ, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada PUNTA
MADERA, S.A. DE C.V., dirigido al Secretario del Republicano Ayuntamiento, mediante el cual bajo protesta
de decir verdad, cumplirá con los lineamientos y especificaciones otorgadas en la Licencia de Edificación.
Copia cotejada de credencial para votar expedido por la Instituto Federal Electoral a favor del C. FELIPE DE
JESÚS CHAPA MUÑOZ, con número de folio 0619076900289.
Copia cotejada de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con número de folio B3568797, donde
se desprende que su registro federal de contribuyente es PMA111116RA0, a nombre de PUNTA MADERA,
S.A. DE C.V.
Copia cotejada de los recibo de pago correspondiente al expediente catastral 01-177-015, de fecha 25veinticinco de enero de 2012-dos mil doce, expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal,
Dirección de Ingresos donde se comprueba el pago de impuesto catastral del expediente catastral señalado.
Copias cotejadas de Constancias de No Adeudo del inmueble y de Giro Comercial de fecha 22-veintidós de
octubre de 2012-dos mil doce, con número de folio 340/2012, expedida por la Dirección de Ingresos del
Municipio, a favor de la C. JUAN ENRIQUE IZA BICHARA Y/O PUNTA MADERA, S.A. DE C.V.
Croquis del inmueble en donde se ubica el local en el que solicita la anuencia para la venta y consumo de
bebidas alcohólicas.
Copia cotejada de Escrito presentado en fecha 22-veintidós de enero de 2013-dos mil trece, que contienen 09nueve firmas con nombre y dirección de vecinos que están de acuerdo que se otorgue por el municipio la
anuencia para la venta de bebidas alcohólicas en el negocio solicitante.
Copia cotejada de Contrato de Arrendamiento de un local comercial que tendrá giro de Restaurante con
servicio de venta de bebidas alcohólicas, con inicio del mismo a partir del día 01-primero de noviembre de
2011-dos mil once, celebrado por una parte la C. JUAN ENRIQUE IZA BICHARA , en su carácter de
arrendador, y por otra parte la persona moral denominada GASTRONÓMICA HOLDINGS, S.A. DE C.V., en
su carácter de arrendatario, teniendo una vigencia dicho instrumento jurídico hasta el día 31-treinta y uno de
octubre del 2021- dos mil veintiuno, de conformidad con lo que se prescribe en la CLAUSULA TERCERA,
INCISO A).
Copia cotejada de la Cesión de Contrato de Arrendamiento, con fecha del día 12-doce de diciembre de 2011dos mil once, celebrado por una parte GASTRONÓMICA HOLDINGS, S.A. DE C.V., en su carácter de
cedente, y por otra parte la persona moral denominada PUNTA MADERA, S.A. DE C.V., en su carácter de
cesionaria, a partir de esta fecha pasa a tener carácter de arrendataria en el Contrato de Arrendamiento citado
en el punto anterior, para todos los efectos legales a que haya lugar, que dando Punta Madera subrogada en
todos y cada uno de los derechos y obligaciones de GASTRONÓMICA HOLDINGS, S.A. DE C.V., conforme
al contrato.
Copia cotejada de Oficio número DPCM-V.B.001/13, de fecha 21-veintiuno de Enero de 2013-dos mil trece,
firmado por el Director de Protección Civil, San Pedro donde manifiesta que el establecimiento donde se
solicita la licencia cumple con los requisitos legales en cuanto a las medidas de seguridad en materia de
protección civil, manifestando además que el aforo para este establecimiento es para 383-trescientos ochenta
y tres personas.
Copia cotejada de la constancia expedida por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos
Sanitarios del Sistema Federal Sanitario, de Aviso de Funcionamiento de fecha 22-veintidós de octubre de
2012-dos mil doce, donde queda enterada de la apertura del establecimiento de restaurante con servicio
completo a nombre de la persona moral denominada PUNTA MADERA, S.A. DE C.V.
Original de escrito signado por el C. FELIPE DE JESÚS CHAPA MUÑOZ, en su carácter de Representante
Legal de PUNTA MADERA, S.A. DE C.V., con fecha de presentación 22-veintidós de de enero de 2013-dos
mil trece, donde manifiesta que el establecimiento de donde se solicita la anuencia para la venta y consumo
de bebidas alcohólicas es independiente de cualquier casa-habitación u otro local.
Copia cotejada del instructivo debidamente notificado en fecha 22-veintidós de octubre de 2012-dos mil doce,
con número de oficio SSM-JUR-610/2012, el cual contiene el visto bueno para el permiso solicitado, firmado
por el Secretario de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Copia cotejada de Escritura Pública número (18,504) dieciocho mil quinientos cuatro, Libro (454) cuatrocientos
cincuenta y cuatro, folio número (090649), de fecha 16-dieciséis de noviembre de 2011-dos mil once, en la que
señala la Constitución de una sociedad mercantil denominada “PUNTA MADERA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, o de sus siglas S.A. DE C.V., nombrando como Representante Legal al C. FELIPE DE
JESÚS CHAPA MUÑOZ, pasada ante la fe de Lic. GONZALO TREVIÑO SADA, Notario Público Titular de la
Notaría Pública número 113- ciento trece, en el Primer Distrito Registral en el Estado y con residencia en el
municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Debidamente inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio.
Original de Visto e instructivo de fecha 24-veinticuatro de enero de 2013-dos mil trece, signado por el Director
de Ordenamiento e Inspección del Municipio mediante el cual se notifica al C. FELIPE DE JESÚS CHAPA
MUÑOZ, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada PUNTA MADERA, S.A. DE
C.V., que ha sido admitida su solicitud para anuencia municipal para la venta y consumo de bebidas
alcohólicas.
Original de Acta de Inspección Física realizada el día 25-veinticinco de enero de 2013-dos mil trece, por el
Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. ANTONIO GERARDO
HUERTA RODRÍGUEZ, practicada en el domicilio Avenida José Vasconcelos número 71 entre Avenida San
Pedro y Río Pilón de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Original de menú del restaurante con nombre comercial GALLO 71, del cual se solicita la anuencia para la
venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Copias cotejada de fotografías del local del cual se solicita la anuencia para la venta y consumo de bebidas
alcohólicas.
Original de escrito de fecha 30-catorce de enero de 2013-dos mil trece, que suscribe el Director de
Ordenamiento e Inspección Municipal en donde refiere emitir su opinión sobre la solicitud de anuencia
municipal presentada y así mismo envía el expediente a la Comisión Ordenamiento e Inspección para que se
estudie, analice y emita el dictamen correspondiente a la solicitud de anuencia municipal.
SEGUNDO.- En fecha 25-veinticinco de enero de 2013-dos mil trece, por el Inspector adscrito a la Dirección de
Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. ANTONIO GERARDO HUERTA RODRÍGUEZ, realizó una visita
física al inmueble que se ubica en Avenida José Vasconcelos número 71 entre Avenida San Pedro y Río Pilón de la
Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, donde se levantó acta circunstanciada
de inspección y se corroboró que los datos exigidos por la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y
de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y del Reglamento que Regula la Venta y
Consumo de Bebidas Alcohólicas vigentes en el Estado y Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,
respectivamente y proporcionados por el C. FELIPE DE JESÚS CHAPA MUÑOZ, en su carácter de representante
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legal de la persona moral denominada PUNTA MADERA, S.A. DE C.V., para obtener la Anuencia Municipal para un
negocio con giro de Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo
acompañado de alimentos, en un establecimiento con giro de Restaurante, con nombre comercial GALLO 71, son
correctos.
En consecuencia a lo anterior, se estiman las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO.- Que esta Comisión de Ordenamiento e Inspección del Republicano Ayuntamiento, es
competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento, dictamen para la expedición de
Anuencia Municipal de alcohol, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 fracción I, 47 y 48 de la Ley
para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de
Nuevo León, así como 26, 27, 28 fracción VIII, 29 fracción VIII inciso a), 31, 32, 33 y 86 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículos 5 fracción I, 8
fracción V, 24 y demás relativos del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigente en
el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO.- Que la solicitud presentada por el C. FELIPE DE JESÚS CHAPA MUÑOZ,, en su carácter
de representante legal de la persona moral denominada PUNTA MADERA, S.A. DE C.V., propietaria de un negocio
con giro de Restaurante con nombre comercial GALLO 71, reunió los requisitos exigidos por los artículos 47 y 48 de
la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el
Estado de Nuevo León, así como 24 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que se procedió a integrar el expediente administrativo al
que correspondió el número SP-02/2013.
TERCERO.- Que de la documentación anexada a la solicitud se desprende lo siguiente: 1.- Que el local
cuenta con Licencia de Uso de suelo y de edificación y que se encuentra en condiciones para establecer la venta de
cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañada de alimentos; 2.- Que los vecinos
colindantes han emitido opinión favorable respecto a la licencia que se solicita; 3.- Que el inmueble donde se
pretende obtener la licencia para venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo
acompañada de alimentos se encuentra al corriente del pago de impuestos; 4.- Que el solicitante justifica que tiene
la posesión derivada del inmueble donde se pretende instalar el establecimiento; 5.- Que el local cumple con las
medidas de seguridad para la operación de dicho establecimiento; 6.- Que se ha cumplido con la obligación de
informar a la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios de la apertura del establecimiento; 7.Que se acredita la personalidad jurídica con que comparece la persona moral así como su representante legal
solicitantes de la anuencia municipal.
Así mismo el personal adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección, en acatamiento a lo
dispuesto por los artículos 10 fracción VIII, 85 y 86 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y
de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como el artículo 30 del Reglamento
que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,
con fecha 25-veinticinco de enero de 2013-dos mil trece, se realizó una inspección física del local por el Inspector
adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. ANTONIO GERARDO HUERTA
RODRÍGUEZ, en el inmueble que se ubica en Avenida José Vasconcelos número 71 entre Avenida San Pedro y
Río Pilón de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de la cual se levantó
acta circunstanciada, mediante la cual se acredita que han quedado cumplidos los requisitos exigidos por los
artículos 19 fracción I de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y
Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 20 fracción X y 30 del Reglamento que Regula la Venta y
Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
De igual manera se cumple con el supuesto que señala el artículo 33 fracción VII de la Ley para la
Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo
León, y el último párrafo del artículo 25 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en
el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa al consentimiento de los vecinos colindantes de
donde se desprende que de 11-once vecinos que fueron consultados, dieron su anuencia 10-diez; expresándose en
la forma siguiente:
Vecinos del lado Izquierdo del Local: C. Jaime Eduardo Guerrero Terrones con domicilio Ave. José Vasconcelos
número 51 poniente a favor; Establecimiento Book Smart con domicilio Ave. José Vasconcelos número 61 a favor.
Vecinos del lado Derecho del Local: Establecimiento Pequelinno con domicilio Ave. José Vasconcelos número 81
poniente a favor; Establecimiento Veranda Interioristas con domicilio en Ave. José Vasconcelos número 201
poniente a favor.
Vecinos de enfrente del Local: Establecimiento Chez con domicilio Ave. José Vasconcelos número 209 local 30 a
favor; Establecimiento gorditas Tia Chonita con domicilio en Ave. José Vasconcelos número 202 poniente, en la
colonia Bosques del Valle a favor; el C. Emilio Javier de la Garza Garza administrador de la Plaza Cristal con
domicilio en Ave. José Vasconcelos número 101 en la colonia Bosques del Valle a favor (condicionado a que
resuelvan su problema de estacionamiento y no invadan sus estacionamientos); Establecimiento Gran Pholinea con
domicilio en Ave. José Vasconcelos número 101 local 1 a favor.
Vecinos de atras del Local: C. Martha Garza con domicilio calle Río Sena número 110 a favor.
De igual forma se hace constar que se encuentran una escuela, iglesia o templo, parques, plazas,
calzadas, giros iguales al solicitado, a una distancia de 400 metros aproximadamente del lugar de la inspección.
CUARTO.- Esta Comisión ha encontrado que se ha cumplido con el procedimiento y requisitos
establecidos en los artículos 19 fracción I, 47 y 48 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de
Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y 24, 25, 27, 28, 30 y 31 del Reglamento que
Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,
acreditándolo con los documentos a que se hace referencia en el capítulo de Antecedentes de éste dictamen, por lo
que concluimos que es factible el otorgar la Anuencia Municipal únicamente para un negocio con el giro de
Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos,
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debiéndose informar al propietario que queda prohibido utilizar el área de terraza localizada en la parte superior del
local, la cual se desprende de la visita de inspección realizada por la Dirección de Ordenamiento e Inspección en
fecha 25-veinticinco de enero de 2013-dos mil trece, en caso de hacer caso omiso a este punto, se procederá al
procedimiento de revocación establecido en el artículo10 fracción XI de la Ley para la Prevención y Combate al
Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, y el artículo 77
fracción VI del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León; y demás que señalen las leyes u ordenamientos.
En consecuencia y por lo expuesto y fundado, este órgano Colegiado Municipal propone los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- Se APRUEBA otorgar la ANUENCIA MUNICIPAL a favor de la persona moral denominada
PUNTA MADERA, S.A. DE C.V., PARA LA VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE O BOTELLA
ABIERTA O AL COPEO ACOMPAÑADO DE ALIMENTOS CON EL GIRO DE RESTAURANTE, en un negocio con
nombre comercial GALLO 71, ubicado en la calle Av. José Vasconcelos número 71 entre Calzada San Pedro y Río
Pilón , de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; local que cuentan con una
superficie de 336.89 metros cuadrados de construcción, correspondiente al expediente catastral 01-177-015.
SEGUNDO.- Por lo que se le informa al propietario que queda prohibido utilizar el área de terraza
localizada en la parte superior del local, la cual se desprende de la visita de inspección realizada por la Dirección de
Ordenamiento e Inspección en fecha 25-veinticinco de enero de 2013-dos mil trece, en caso de hacer caso omiso a
este punto, se procederá al procedimiento de revocación establecido en el artículo10 fracción XI de la Ley para la
Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo
León, y el artículo 77 fracción VI del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado
de Nuevo León, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del
Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, en sus artículos 7, 10, 47, 48 y
49.
CUARTO.- Por conducto del C. Secretario del Republicano Ayuntamiento dese el legal y debido
cumplimiento al presente acuerdo y notifíquese personalmente a la persona moral denominada PUNTA MADERA,
S.A. DE C.V., a través de su representante legal el C. FELIPE DE JESÚS CHAPA MUÑOZ, en su carácter de
propietario de un negocio con giro de Restaurante con nombre comercial GALLO 71.
A T E N T A M E N T E.- San Pedro Garza García, Nuevo León., a 14 de febrero de 2013. H. COMISIÓN DE
ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL
RODRÍGUEZ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. SECRETARIO. A FAVOR.
C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO. VOCAL. A FAVOR.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias,
¿algún comentario?
Al no haber comentarios se somete a votación el siguiente ACUERDO:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Ordenamiento e Inspección
respecto el expediente SP-02/2013, en los términos expuestos. Quienes estén a favor.
Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: Nuevamente tiene la palabra el Presidente de la Comisión de
Ordenamiento e Inspección, referente a la revocación de la cuenta 4086.
Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Gracias Secretario.
REVOCACION CUENTA 4086
AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P r e s e n t e:
A los integrantes de la Comisión de Ordenamiento e Inspección del Republicano Ayuntamiento de San
Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 31-treinta y uno de enero de 2013-dos mil trece, nos fue turnado para
su estudio, análisis y dictamen el expediente número SP-28/1998, formado por la Dirección de Ordenamiento e
Inspección, dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, a efecto de solicitar a la Secretaría de
Finanzas y Tesorería General del Estado la REVOCACIÓN de la licencia para la venta de cerveza, vinos y licores
en envase o botella abierta o al copeo, otorgada a la persona moral denominada SANBORN HERMANOS S.A, a
quien se le autorizó licencia de venta de alcohol para ejercerla en un establecimiento con el giro de Restaurante
Bar-Cantina con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo y Tienda de
Departamentos, con el nombre comercial denominado SANBORN´S SAN AGUSTÍN, en el inmueble ubicado en la
avenida Lázaro Cárdenas número 314, de la Colonia San Agustín de San Pedro Garza García, Nuevo León, y
registrada ante la Tesorería Municipal bajo la cuenta 4086; expediente respecto al cual se emite el siguiente
DICTAMEN, tomándose en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que con fecha 16-dieciseis de agosto de 1988-mil novecientos ochenta y ocho, se autorizó el
expediente administrativo número SP-28/1998, para la venta de cerveza vinos y licores en envase o botella abierta
o al copeo, otorgada a la persona moral SANBORN HERMANOS S.A, a quien se le autorizó licencia de venta de
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alcohol para ejercerla en un establecimiento con el giro de Restaurante Bar-Cantina con venta de cerveza, vinos y
licores en envase o botella abierta o al copeo y Tienda de Departamentos, con el nombre comercial denominado
SANBORN´S SAN AGUSTÍN, en el inmueble ubicado en la avenida Lázaro Cárdenas número 314, de la Colonia
San Agustín de San Pedro Garza García, Nuevo León, y registrada ante la Tesorería Municipal bajo la cuenta 4086.
SEGUNDO: Que con fecha 11-once de enero del 2013-dos mil trece, el C. C.P. NOÉ RODOLFO RINCÓN
DOMINGUEZ, representante legal de la persona moral denominada SANBORN HERMANOS S.A, presentó escrito
a la Dirección de Ordenamiento e Inspección, solicitando la baja de la licencia de alcoholes de la unidad Sanborn´s
San Agustín, manifestando que dicha unidad cerro su servicio al público, licencia con número de cuenta 4086,
escrito debidamente ratificado el día 16-dieciseis de enero de 2013-dos mil trece.
TERCERO.- En fecha 17-diecisiete de enero de 2013-dos mil trece, se realizó visita de inspección por el
C. HERNÁN CORTEZ CEPEDA, Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección, al restaurante
denominado SANBORN´S, con el giro de Restaurante Bar, en el inmueble ubicado en la avenida Lázaro Cárdenas
número 314, de la Colonia San Agustín de San Pedro Garza García, Nuevo León, dando fe de lo siguiente: “QUE
EL ESTABLECIMIENTO SANBORN´S YA NO EXISTE EN ESTE LOCAL, SE HACE MENCIÓN QUE HAY OTRO
ESTABLECIMIENTO EN DICHO DOMICILIO DENOMINADO CHUKE CHEESE´S, EL CUAL CUENTA CON ÁREA
DE RESTAURANTE Y ÁREAS DE JUEGOS INFANTILES TIPO MAQUINITAS DE VIDEO JUEGO, SIENDO ESTE
ESTABLECIMIENTO DE ENTRETENIMIENTO INFANTIL, NO OBSERVANDO ALCOHOL, SE ANEXAN
FOTOGRAFIAS DE LO ANTERIOR .”.
CUARTO.- Que con fecha 18-dieciocho de enero de 2013-dos mil trece, el Lic. Gabino Martínez Guzmán,
emite Visto donde establece que se revisó expediente registrado ante la Tesorería Municipal bajo la cuenta número
4086 que fue otorgada en fecha 16-dieciseis de agosto de 1988-mil novecientos ochenta y ocho, a SANBORN
HERMANOS S.A; ubicado en la avenida Lázaro Cárdenas número 314, de la Colonia San Agustín de San Pedro
Garza García, Nuevo León, así como la verificación de fecha 17-diecisiete de enero de 2013-dos mil trece, por parte
del Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección, donde manifiesta lo siguiente: QUE EL
ESTABLECIMIENTO SANBORN´S YA NO EXISTE EN ESTE LOCAL, SE HACE MENCIÓN QUE HAY OTRO
ESTABLECIMIENTO EN DICHO DOMICILIO DENOMINADO CHUKE CHEESE´S, EL CUAL CUENTA CON ÁREA
DE RESTAURANTE Y ÁREAS DE JUEGOS INFANTILES TIPO MAQUINITAS DE VIDEO JUEGO, SIENDO ESTE
ESTABLECIMIENTO DE ENTRETENIMIENTO INFANTIL, NO OBSERVANDO ALCOHOL, SE ANEXAN
FOTOGRAFIAS DE LO ANTERIOR .” Por lo que al efecto, tiene a bien acordar que el expediente sea turnado a la
Comisión de Ordenamiento e Inspección para su estudio, análisis y dictamen.
En consecuencia a lo anterior, se estiman las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO: Que esta Comisión de Ordenamiento e Inspección del Republicano Ayuntamiento, es
competente para estudiar, analizar y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen para solicitar a la
Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado la Revocación de la Licencia, de conformidad con lo
dispuesto por las siguientes normas jurídicas: artículos 10 fracción XI y demás relativos de la Ley para la Prevención
y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y 26, 27,
28 fracción VIII, 29 fracción VIII inciso d), 31 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del
Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículos 5 fracción III, 23, 43, 51, 52, 53 y
demás relativos del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigente en este Municipio
de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO: Que de las constancias que integran el expediente que nos ocupa, se desprende que el C.
C.P. NOÉ RODOLFO RINCÓN DOMINGUEZ, representante legal de la persona moral denominada SANBORN
HERMANOS S.A, presentó escrito mediante el cual, de manera voluntaria, solicitó la baja de la licencia para la
venta de cerveza vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo, en el inmueble ubicado en la avenida
Lázaro Cárdenas número 314, de la Colonia San Agustín de San Pedro Garza García, Nuevo León. Es de tomarse
en cuenta que, en el caso, se realiza el supuesto contenido en los artículos 44 y 53 del Reglamento que Regula la
Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en este Municipio, al manifestar el extravió de la licencia, anexando la
denuncia correspondiente ante el Ministerio Público así como la manifestación de la terminación de actividades del
establecimiento, ante la Dirección de Ordenamiento e Inspección.
TERCERO: La revocación de la Licencia no implica, la liberación alguna de los adeudos generados por la
omisión en el pago de contribuciones municipales o de sanciones por infracciones cometidas al Reglamento que
Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en este Municipio, por lo que deberán iniciarse los
procedimientos legales para tal efecto.
Por lo antes expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión ponemos a consideración de este
Órgano Colegiado Municipal los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- Se APRUEBA SOLICITAR A LA SECRETARIA DE FINANZAS Y TESORERIA GENERAL
DEL ESTADO LA REVOCACION DE LA LICENCIA PARA LA VENTA DE CERVEZA VINOS Y LICORES EN
ENVASE O BOTELLA ABIERTA O AL COPEO ACOMPAÑADO DE ALIMENTOS, otorgada la persona moral
denominada SANBORN HERMANOS S.A; a quien se le autorizó licencia de venta de alcohol para ejercerla en un
establecimiento con el giro de Restaurante Bar-Cantina con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella
abierta o al copeo y Tienda de Departamentos, con el nombre comercial denominado SANBORN´S SAN AGUSTÍN,
en el inmueble ubicado en la avenida Lázaro Cárdenas número 314, de la Colonia San Agustín de San Pedro Garza
García, Nuevo León, y registrada ante la Tesorería Municipal bajo la cuenta 4086. La revocación que se solicita no
implica liberación alguna de los adeudos generados por la omisión en el pago de contribuciones estatales,
municipales o sanciones por las infracciones cometidas a los ordenamientos legales Estatal y Municipal.
SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado
de Nuevo León, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 y 10 fracción XI, 29, y 58 de la Ley
para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de
Nuevo León.
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TERCERO.- Dese vista del presente acuerdo a la Dirección de Ordenamiento e Inspección y a la
Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, para que una vez autorizada la revocación por la Secretaría de
Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, se practiquen las anotaciones correspondientes en los
registros administrativos.
CUARTO.- Por conducto del C. Secretario del Republicano Ayuntamiento dese el legal y debido
cumplimiento al presente acuerdo y notifíquesele personalmente a la persona moral denominada SANBORN
HERMANOS S.A; a través de su representante legal el C. C.P. NOÉ RODOLFO RINCÓN DOMINGUEZ, en el
domicilio ubicado en la calle José Villagómez número 2619, de la Colonia Bella Vista en el municipio de Monterrey,
Nuevo León.
A T E N T A M E N T E.- San Pedro Garza García, Nuevo León., a 14 de febrero de 2013.H. COMISIÓN DE
ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL
RODRÍGUEZ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. SECRETARIO. A FAVOR.
C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO. VOCAL. A FAVOR.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias,
¿algún comentario?
No habiendo comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Ordenamiento e Inspección
respecto la revocación de la cuenta 4086, en los términos expuestos. Quienes estén a
favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 14 votos a favor y 1
ausencia, se aprueba por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el punto de Informe de Comisiones, cedo la
palabra al Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú, Presidente de la Comisión de
Desarrollo Sustentable, quien procederá a la presentación de veinte dictámenes.
Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, antes de
proceder solicito la dispensa de la lectura total de los siguientes dictámenes por haberse
circulado con anterioridad y en caso de ser necesario la intervención del personal de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable para cualquier duda o aclaración.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se pone a
consideración de ustedes la dispensa de la lectura de la totalidad de los dictámenes, y
la posible intervención del personal administrativo de la Secretaría. Quienes estén a
favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se
aprueba por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra al Presidente de la Comisión de Desarrollo
Sustentable, referente al expediente FL 22086/2012.
Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú.
AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento en fecha ocho
(8) de febrero de dos mil trece (2013), nos fue turnada la solicitud presentada el día veintidós (22) de marzo de dos
mil doce (2012) por la persona moral denominada “ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN SUPERIOR” A.C., a través
de su representante legal, mediante la cual solicita FACTIBILIDAD Y LINEAMIENTOS GENERALES, DE DISEÑO
URBANO PARA FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL UNIFAMILIAR SUJETO AL RÉGIMEN DE
PROPIEDAD EN CONDOMINIO HORIZONTAL, ubicado en la Calle General Treviño número 333, entre la calle
Jerónimo Siller y la Avenida Manuel Gómez Morín de la Colonia Carrizalejo, en este Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León el cual está identificado con el expediente catastral número 07-061-047; solicitud que fue
presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número
FL 22086/2012 y vistos los planos, dictámenes, disposiciones técnicas, urbanísticas y demás constancias que obran
dentro del expediente y;
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO.- La solicitante en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012) presentó solicitud de
FACTIBILIDAD Y LINEAMIENTOS GENERALES, DE DISEÑO URBANO PARA FRACCIONAMIENTO DE TIPO
HABITACIONAL UNIFAMILIAR SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO HORIZONTAL,
ubicado en la Calle General Treviño número 333, entre la calle Jerónimo Siller y la Avenida Manuel Gómez Morín,
de la Colonia Carrizalejo en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el
expediente catastral número 07-061-047, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control
Urbano, misma que integró el expediente administrativo número FL 22086/2012.
SEGUNDO.- La peticionaria adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
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1)
Solicitud correspondiente en formato oficial y escrito abierto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
247, fracción I-primera, y artículo 248 fracción I-primera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Nuevo León, en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción I-primera del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
2)
Copia de Escritura pública número 35,551-treinta y cinco mil quinientos cincuenta y uno, de fecha 15quince de Agosto del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Fernando Méndez Zorrilla, Notario
Público Titular de la Notaría Pública Número 12-doce, con ejercicio en el Primer Distrito Notarial y
Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la Transmisión de Propiedad de un Inmueble a
Enseñanza e Investigación Superior, Asociación Civil del predio con superficie de 6,522.237 metros
cuadrados, lo anterior quedando debidamente inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de
Nuevo León bajo el Número 1502-mil quinientos dos, Volumen 113-ciento trece, Libro 61-sesenta y uno,
Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 15-quince de Septiembre del año 2011-dos mil once;
en cumplimento a lo dispuesto en el artículo 247, fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León, en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción XIV-décima cuarta del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;
Además, presenta acta número 211-doscientos once, de fecha 14-catorce de Julio del año 1943-mil
novecientos cuarenta y tres, pasada ante la fe del Lic. Emeterio Martínez de la Garza, Notario Público con
ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa a la constitución de la sociedad denominada
ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN SUPERIOR, ASOCIACIÓN CIVIL lo anterior quedando debidamente
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio 153-ciento cincuenta y tres,
Volumen II-segundo, Registro de Sociedades y Asociaciones Civiles, de fecha 27-veintisiete de
Noviembre del año 1946-mil novecientos cuarenta y seis.
3)
Certificado de Libertad de Gravamen emitido por la Dirección del Registro Público del Instituto Registral y
Catastral del Estado de Nuevo León, en fecha 3-tres de Febrero del año 2012-dos mil doce, a favor de la
sociedad denominada ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN SUPERIOR A. C., con el cual se acredita que no
registra que el inmueble esté gravado con Hipoteca, Embargo, Fianza, Fideicomiso, ni algún otro; en
cumplimento a lo dispuesto en el artículo 248, fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción XV-décima quinta del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
4)
Plano de localización del predio, en el sector respectivo en la carta urbana del Plan de Desarrollo Urbano
vigente y plano topográfico del predio indicando las curvas de nivel a cada metro; en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 247, fracción IV-cuarta y artículo 248 fracción IV-cuarta de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción II-segunda
y V-quinta, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León.
5)
Oficio número 1088-R.10.3-B/2011 donde se otorga la Factibilidad de servicios de agua potable y drenaje
sanitario para un número aproximado de 9-nueve unidades en una superficie de 6,522.237 metros
cuadrados, bajo los siguientes lineamientos: cota máxima de suministro (688.50 metros sobre el nivel del
mar), Obligaciones de Obra de Infraestructura por el solicitante: AGUA POTABLE.- Existe infraestructura.
DRENAJE SANITARIO: a).- Existe Infraestructura b).- Cesión de derecho de paso de 6.00 metros de
ancho mínimo para alojar la descarga de drenaje sanitario; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
248, fracción V-quinta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo
dispuesto en el artículo 211, fracción X-décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
6)
Oficio de Factibilidad de Servicios de Energía Eléctrica, según oficio No. OPF-433/2011 de fecha 09nueve de Diciembre del 2011-dos mil once, emitido por la Comisión Federal de Electricidad, División de
Distribución Golfo Norte, Zona Metropolitana Poniente; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248,
fracción VI-sexta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo
dispuesto en el artículo 211, fracción X-décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
7)
En fecha 23-veintitrés de Noviembre del año 2011-dos mil once, el departamento de Nueva edificación
Zona Norte de la empresa Gas Natural México S. A. de C. V., otorgo la factibilidad Técnica Positiva para
suministrar el servicio de Gas Natural para el proyecto de 9-nueve lotes; en cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 211, fracción X-décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de
San Pedro Garza García, Nuevo León.
8)
Fotografías del predio en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248, fracción VII-séptima de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción
III-tercera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León.
9)
Copia de recibo de predial emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería
Municipal, con número de recibo 0115-0003139, de fecha 31-treinta y uno de enero del año 2012-dos mil
doce, con número de folio 75920; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 211, fracción XII-décima
segunda y 212 fracción III-tercera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León.
10) Plano topográfico con las pendientes promedio del predio por rangos, siendo responsable del mismo el
Ing. Daniel Frías Rubio con Cedula Profesional número 7205, en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 211, fracciones IV-cuarta y V-quinta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
11) Copia de identificación oficial que expide el Instituto Federal Electoral, a los C. C. Eliseo Vázquez Orozco
y Oscar Melchi Sánchez, identificadas con números de folios 035206613 y 0000106733354
respectivamente.
12) Copia de Escritura Pública número 34,445-treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco, de fecha 17diecisiete de Agosto del 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Lic. Fernando Méndez Zorrilla, Notario
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Público Titular de la Notaría Pública 12-doce, con ejercicio en el Primer Distrito Notarial y Registral en el
Estado de Nuevo León, mediante la cual el C. Eliseo Vázquez Orozco, en su carácter de apoderado
general de la persona moral denominada Enseñanza e Investigación Superior A. C., otorga Poder General
para Actos de Administración y para Pleitos y Cobranzas, a favor del C. Oscar Melchi Sánchez; lo anterior
quedando debidamente Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número
1364-mil trescientos sesenta y cuatro, Volumen 49-cuarenta y nueve, Libro 28-veintiocho, Sección VIsexta Asociaciones Civiles de fecha 31-treinta de Agosto del año 2010-dos mil diez; en cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 247, fracción III, y 248, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado
de Nuevo León, y en el artículo 211, fracción XVI-décima sexta del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
13) Licencia de Construcción con número oficial 15674.
14) Planos en formato oficial.
TERCERO.- La entonces Secretaría de Control Urbano emitió un dictamen técnico respecto la solicitud
de referencia, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el
presente dictamen.
CUARTO.- El expediente administrativo FL 22086/2012, así como el dictamen técnico emitido por la
Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día
veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo
solicitado.
QUINTO.- La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, en fecha ocho (8) de febrero de dos mil trece
(2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con
motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la
consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.
Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y
C O N S I D E R A C I O N E S:
PRIMERO.- La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza
García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el
Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 216, 217, 247, 248, 249, 250, 269,
fracción I, 271, fracciones I, II y III, y 272, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y
artículos 209, 210, 211, 212, 214 y 215 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, y numerales 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI, 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad
competente para resolver el dictamen elaborado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud
presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 216, 217, 247, 248, 269, fracción I, 271, fracciones I,
II y III, y 272, fracción I y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los
artículos 209 y 210, 213 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en
el Resultando Segundo, del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por los artículos 247, 248 y demás
relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León en relación con el artículo 213 del Reglamento
de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente
acreditada la propiedad y el interés jurídico del solicitante con los documentos enumerados en los incisos 2) y 12)
del Resultando Segundo del presente dictamen.
CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la entonces Secretaría de Control Urbano, con fundamento
en lo previsto en los artículos 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 138, fracción XII, del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el
dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa, mismo que a la letra señala:
“DICTAMEN TÉCNICO URBANÍSTICO
FACTIBILIDAD Y LINEAMIENTOS GENERALES DE DISEÑO URBANO
I.- DATOS GENERALES:
FECHA DE INGRESO DE EXPEDIENTE: 22 de Marzo del 2012
NÚMERO DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: FL-22086/2012
NÙMERO DE EXPEDIENTE CATASTRAL: 07-061-047
ASUNTO: Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urbano para fraccionamiento de tipo Habitacional
Unifamiliar sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal.
PROPIETARIO: Enseñanza e Investigación Superior A. C.
APODERADO LEGAL: C. OSCAR MELCHI SANCHEZ
UBICACIÓN DEL PREDIO: Al norte de calle Jerónimo Treviño número 333, en este Municipio de San Pedro Garza
García N. L.
SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO: 6,522.237 metros cuadrados
II.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
a).- Solicitud correspondiente en formato y escrito abierto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247, fracción
I-primera, y artículo 248 fracción I-primera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en correlación
con lo dispuesto en el artículo 211, fracción I-primera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio
de San Pedro Garza García, Nuevo León.
b).- Escritura pública número 35,551-treinta y cinco mil quinientos cincuenta y uno, de fecha 15-quince de Agosto
del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Fernando Méndez Zorrilla, Notario Público Titular de la Notaría
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Pública Número 12-doce, con ejercicio en el Primer Distrito Notarial y Registral en el Estado de Nuevo León, relativa
a la Transmisión de Propiedad de un Inmueble a Enseñanza e Investigación Superior, Asociación Civil del predio
con superficie de 6,522.237 metros cuadrados, lo anterior quedando debidamente inscrita en el Instituto Registral y
Catastral del Estado de Nuevo León bajo el Número 1502-mil quinientos dos, Volumen 113-ciento trece, Libro 61sesenta y uno, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 15-quince de Septiembre del año 2011-dos mil
once; en cumplimento a lo dispuesto en el artículo 247, fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León, en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción XIV-décima cuarta del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; Además,
presenta acta número 211-doscientos once, de fecha 14-catorce de Julio del año 1943-mil novecientos cuarenta y
tres, pasada ante la fe del Lic. Emeterio Martínez de la Garza, Notario Público con ejercicio en el Municipio de
Monterrey, Nuevo León, relativa a la constitución de la sociedad denominada ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN
SUPERIOR, ASOCIACIÓN CIVIL lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad
y del Comercio bajo el Folio 153-ciento cincuenta y tres, Volumen II-segundo, Registro de Sociedades y
Asociaciones Civiles, de fecha 27-veintisiete de Noviembre del año 1946-mil novecientos cuarenta y seis.
c).- Certificado de Libertad de Gravamen emitido por la Dirección del Registro Público del Instituto Registral y
Catastral del Estado de Nuevo León, en fecha 3-tres de Febrero del año 2012-dos mil doce, a favor de la sociedad
denominada ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN SUPERIOR A. C., con el cual se acredita que no registra que el
inmueble esté gravado con Hipoteca, Embargo, Fianza, Fideicomiso, ni algún otro; en cumplimento a lo dispuesto
en el artículo 248, fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con
lo dispuesto en el artículo 211, fracción XV-décima quinta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
d).- El solicitante presento plano de localización del predio, en el sector respectivo en la carta urbana del Plan de
Desarrollo Urbano vigente y plano topográfico del predio indicando las curvas de nivel a cada metro; en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247, fracción IV-cuarta y artículo 248 fracción IV-cuarta de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción II-segunda
y V-quinta, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León.
e).- En fecha 25-veinticinco de Noviembre del 2011-dos mil once, mediante oficio número 1088-R.10.3-B/2011
otorgo la Factibilidad de servicios de agua potable y drenaje sanitario para un número aproximado de 9-nueve
unidades en una superficie de 6,522.237 metros cuadrados, bajo los siguientes lineamientos: cota máxima de
suministro (688.50 metros sobre el nivel del mar), Obligaciones de Obra de Infraestructura por el solicitante: AGUA
POTABLE.- Existe infraestructura. DRENAJE SANITARIO: a).- Existe Infraestructura b).- Cesión de derecho de
paso de 6.00 metros de ancho mínimo para alojar la descarga de drenaje sanitario; en cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 248, fracción V-quinta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con
lo dispuesto en el artículo 211, fracción X-décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de
San Pedro Garza García, Nuevo León.
f).- El solicitante presenta oficio de Factibilidad de Servicios de Energía Eléctrica, según oficio No. OPF-433/2011 de
fecha 09-nueve de Diciembre del 2011-dos mil once, emitido por la Comisión Federal de Electricidad, División de
Distribución Golfo Norte, Zona Metropolitana Poniente; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248, fracción
VI-sexta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo
211, fracción X-décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León.
g).- En fecha 23-veintitrés de Noviembre del año 2011-dos mil once, el departamento de Nueva edificación Zona
Norte de la empresa Gas Natural México S. A. de C. V., otorgo la factibilidad Técnica Positiva para suministrar el
servicio de Gas Natural para el proyecto de 9-nueve lotes; en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 211,
fracción X-décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León.
h).- Se presentaron las fotografías del predio en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248, fracción VII-séptima
de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 211,
fracción III-tercera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León.
i).- El solicitante presenta copia de recibo de predial emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de
Finanzas y Tesorería Municipal, con número de recibo 0115-0003139, de fecha 31-treinta y uno de enero del año
2012-dos mil doce, con número de folio 75920; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 211, fracción XIIdécima segunda y 212 fracción III-tercera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León.
j).- El solicitante presenta plano topográfico con las pendientes promedio del predio por rangos, siendo responsable
del mismo el Ing. Daniel Frías Rubio con Cedula Profesional número 7205, en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 211, fracciones IV-cuarta y V-quinta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León.
k).- Se anexa identificación oficial del apoderado legal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 211, fracción
XIII-décima tercera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León.
l).- Se anexa Escritura Pública número 34,445-treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco, de fecha 17diecisiete de Agosto del 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Lic. Fernando Méndez Zorrilla, Notario Público
Titular de la Notaría Pública 12-doce, con ejercicio en el Primer Distrito Notarial y Registral en el Estado de Nuevo
León, mediante la cual el C. Eliseo Vázquez Orozco, en su carácter de apoderado general de la persona moral
denominada Enseñanza e Investigación Superior A. C., otorga Poder General para Actos de Administración y para
Pleitos y Cobranzas, a favor del C. Oscar Melchi Sánchez; lo anterior quedando debidamente Inscrito en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 1364-mil trescientos sesenta y cuatro, Volumen 49-cuarenta
y nueve, Libro 28-veintiocho, Sección VI-sexta Asociaciones Civiles de fecha 31-treinta de Agosto del año 2010-dos
mil diez; en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 247, fracción III, y 248, fracción III, de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, y en el artículo 211, fracción XVI-décima sexta del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
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III.- ANTECEDENTES DEL PREDIO
1.- Que la Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 20veinte de enero del año 2012-dos mil doce, autorizo la Licencia de Construcción para Demolición Total de 1059.00
metros cuadrados de construcción de casa habitación, bajo el folio 06742, amparado bajo el recibo oficial número
156741, expediente administrativo número DEMT-21793/2012.
2.- El C. Oscar Melchi Sánchez, apoderado general de la sociedad denominada Enseñanza e Investigación Superior
A. C., esta última en su carácter de propietario del lote con superficie de 6,522.237 metros cuadrados, y registrado
con el expediente catastral 07-061-047, presento la Solicitud correspondiente en formato y escrito abierto a la cual
se le asigno el expediente administrativo número FL-22086/2012 en fecha 22-veintidós de Marzo del año 2012-dos
mil doce; cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 247, fracción I-primera, y artículo 248 fracción I-primera de la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción Iprimera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
IV.- CARACTERISTICAS FISICAS DEL PREDIO
El predio se localiza en la zona de la antigua hacienda Carrizalejo, colindando al norte con propiedad privada y al
sur con calle Jerónimo Treviño, el predio se localiza entre las calles Jerónimo Siller al poniente y avenida Manuel
Gómez Morín al oriente; topografía descendente de suroeste a noreste, punto mas alto del terreno cota 664 metros
sobre el nivel del mar, cota mas baja del terreno 657 metros sobre el nivel del mar, se localiza construcción
existente identificada con número oficial 333, la topografía del terreno presenta pendientes menores al 30% en
promedio según plano de pendientes anexo al expediente, no se localizo escurrimiento o cañada principal que cruce
al predio, predominan algunas especies de arborización en el predio, y que se localizan principalmente en los
costados o perímetro del lote, el lote por estar en la zona urbana cuenta con la infraestructura general de servicios
públicos de redes de Agua Potable, Drenaje Sanitario, Alumbrado Público, y otros.
PLANO DE PENDIENTES DE TERRENO NATURAL.El solicitante presento un plano topográfico referenciado al sistema geodésico municipal, elaborado por el Ing.
Daniel Frías Rubio con Cedula Profesional número 7205, utilizando como metodología del Levantamiento citado, el
programa Civilcad (modulo de zonificación de pendientes), en el cual se procesa la información y se calcula las
pendientes de manera automática, según lo señala el escrito recibido en fecha 26-veintiséis de Septiembre del
2012-dos mil doce, en dicho plano topográfico, se determinan por rangos las siguientes pendientes de terreno
natural del predio:
PENDIENTE
0-15%
15-30%
30-45%
+ de 45%
PORCENTAJE
54.83%
19.67%
24.68%
0.00 %
AREA (M2)
3,383.49 M2
1,501.49 M2
1,637.25 M2
0.00 M2
V.- ZONIFICACIÓN: USO DE SUELO Y DENSIDAD:
De conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo
León 2024 Actualización 2010, y de acuerdo a su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo
Propuestos, el predio con superficie de 6,522.237 metros cuadrados (0.65 hectáreas), se localiza en la zona
clasificada con Uso Habitacional Unifamiliar en Área Urbana densidad tipo “H-12”, para desarrollar lotes con
superficie mínima de 600-seiscientos metros cuadrados. Las áreas urbanas se desglosan en la tabla siguiente:
USO DE SUELO Y DENSIDAD
SUPERFICIE TOTAL
6,522.237 m2 (0.65 has)
Uso Habitacional Unifamiliar en Área
Urbana tipo “H-12”, lote mínimo=600 m2
6,522.237 m2 (100%)
Con base en la tabla anterior, la densidad aplicable al predio con superficie total de 6,522.237 metros cuadrados
(0.65 hectáreas), será sobre la superficie total del terreno, en donde se podrá desarrollar viviendas de tipo
Habitacional Unifamiliar con superficie mínima de lote de 600-seiscientos metros cuadrados, lo anterior, de
conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León
2024 Actualización 2010, y de acuerdo a su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo
Propuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción I, 39, fracción XII, tipo H-12 del Reglamento
de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
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Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 241, 242, fracciones I y III, 243, fracciones I y II,
244, fracción I, 246 y 271, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y habiendo
cumplido el solicitante con la presentación de los documentos establecidos en los artículos 247 y 248 de la Ley
antes citada, así mismo, con fundamento en los artículos 25, 37, 39, fracción XII, Tipo H-12, 209, 210, 211 y 212
del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la suscrita
Autoridad DICTAMINA como POSITIVA la FACTIBILIDAD DE FRACCIONAR Y URBANIZAR la superficie de suelo
del inmueble con expediente catastral 07-061-047 de la superficie total del terreno de 6,522.237 metros cuadrados
(0.65 hectáreas) por encontrarse esta área de terreno en una área urbana con Uso Habitacional Unifamiliar
densidad tipo “H12”, superficie mínima de lote de 600 metros cuadrados, según el Plan de Desarrollo Urbano
Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación de
Usos y Destinos del Suelo Propuestos, lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5, fracción VII, 94,
96, primer párrafo, 121, fracción I, y 204, fracción X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; por
lo que la FACTIBILIDAD se le expedirá a la sociedad denominada ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN SUPERIOR
A. C., en su carácter de propietario del lote con expediente catastral 07-061-047, debiendo de cumplir con los
siguientes lineamientos generales de diseño urbano y de urbanización:.
VI.- LINEAMIENTOS GENERALES DE DISEÑO URBANO Y URBANIZACIÓN:
A) FIJACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE DISEÑO URBANO
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 248, 250 y 271, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León, para fraccionar y urbanizar el área del predio con expediente catastral 07-061-047, se
establecen los siguientes LINEAMIENTOS GENERALES DE DISEÑO URBANO, que serán la base para elaborar el
proyecto urbanístico, y que deberá cumplir el solicitante al presentarse el PROYECTO URBANÍSTICO:
a) SUPERFICIE MÁXIMA DE TERRENO A DESARROLLAR:
De conformidad a lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo
León 2024 Actualización 2010, y de acuerdo a su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo
Propuestos, así mismo, con fundamento en los artículos 25, 37, 39, fracción XII, Tipo H-12, 43, 45, y 209, del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la superficie
máxima de terreno del inmueble con expediente catastral 07-061-047, a desarrollar es la siguiente:
En el área de 6,522.237 metros cuadrados de terreno ( 0.65 hectáreas) equivalente al 100% de la superficie total
del terreno y que se localiza en una área urbana con Uso Habitacional Unifamiliar densidad tipo “H12”, superficie
mínima de lote de 600 metros cuadrados, según el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza
García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo
Propuestos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 88, 89, 94, 96, primer párrafo, 191, primer párrafo,
194, primer párrafo, y 197, primer párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León
Los lineamientos de construcción para las edificaciones serán de acuerdo a lo que al efecto establezcan las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes al momento de solicitar la licencia de construcción, dichas
disposiciones deberán transcribirse en las respectivas escrituras públicas mediante las que se formalice el traslado
de dominio o posesión de los lotes del desarrollo citado.
Al presentarse la solicitud de Proyecto Urbanístico, deberá de darse cumplimiento a todas y cada una de las
obligaciones que se establecen en el artículo 204 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por lo
que el plano correspondiente que se presente deberá de reflejar gráficamente lo indicado en esa norma, y deberá
de acompañarse de la factibilidad otorgada por la Autoridad Estatal relativa a que la zona cuenta o puede contar con
el servicio de transporte público, como lo indica la fracción X, del artículo antes citado; así mismo se deberá de
cumplir con lo dispuesto por el artículo 249 de la citada Ley, y el artículo 214 del Reglamento de Zonificación y Usos
del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
b) ALINEAMIENTOS VIALES Y DERECHOS DE VÍA:
El desarrollador del predio con expediente catastral 07-061-047 deberá respetar los siguientes ALINEAMIENTOS
VIALES.
A).- De conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León
2024 Actualización 2010, y de acuerdo a su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo
Propuestos, y a su plano E- 3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, el predio en su lado sur colinda con
la calle denominada Jerónimo Treviño, con sección de 12.00 metros (8.00 metros de arroyo vial y 2.00 metros de
banqueta en ambas aceras).
Asimismo, las calles ó Vías publicas locales tendrán un derecho de vía de 12.00 metros si son de un sentido y las
vías locales cerradas deberán ser de 12.00 metros y tendrán un retorno mínimo de 22 metros de diámetro de
paramento a paramento, con banquetas de 2.00 metros cada una, deberán estar vinculadas o conectadas al
sistema vial autorizado, lo anterior en cumplimento a lo establecido en el artículo 204, fracción VIII, de la Ley de
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Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Además, deberán incluir 2.50 metros de espacio para
estacionamiento en cordón, al lado de cada acera, no podrán tener una longitud mayor de 180.00 metros entre
calles transversales. Las vías cerradas deberán ser de doble sentido y tendrán un retorno mínimo 22.00 metros de
diámetro de paramento a paramento, lo anterior en cumplimiento al artículo 158, fracción VII, de la Ley antes
citada. Lo anterior en cumplimiento al articulo 204, fracción VIII, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Nuevo León y el artículo 105 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García Nuevo León, vigente.
El solicitante en su momento deberá ceder a título gratuito a favor del municipio correspondiente, las superficies de
suelo determinadas como vías públicas; en cumplimiento a lo señalado en el artículo 205, fracción I de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
Realizar el diseño de pavimento de acuerdo a lo establecido en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de
Pavimentos del Estado de Nuevo León publicado en el Periódico Oficial el 11-once de Septiembre del 2009-dos mil
nueve, en cumplimento al artículo 205 fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León .
Tratándose de destinos relativos a la infraestructura vial el solicitante deberá respetar los derechos de vía
correspondientes, y tendrá la obligación de participar en la derrama económica para la ejecución de obras viales en
la zona, debiendo coordinarse con la Secretaria de Obras Públicas para el cumplimiento de la anterior.
En la etapa del proyecto urbanístico el interesado deberá respetar y presentar el estudio de impacto vial del
proyecto, de conformidad con el artículo 249, fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León
y artículo 214, fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García Nuevo León, este estudio de impacto vial deberá de cumplir con lo dispuesto por el artículo103, del citado
Reglamento.
En su momento deberá cumplir con las obras de urbanización a que se refiere el artículo 199 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
Para la realización de las vías públicas ó privadas, que se podrán realizar sobre el área determinada como
SUPERFICIE MÁXIMA DE TERRENO A DESARROLLAR, en el punto VI inciso A), numero I segundo párrafo,
correspondientes a los 6,522.237 metros cuadrados, del inmueble con expediente catastral 07-061-047, el
desarrollador o fraccionador deberá de cumplir con lo dispuesto por los artículos los artículos 105, 106, 107, 108,
109, 110, en su caso, el 111, y 112 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García Nuevo León, que establecen lo siguiente:
En el desarrollo de nuevos fraccionamientos o edificaciones en terrenos no urbanizados que formen parte de la
reserva de suelo para crecimiento urbano del Municipio, se deberá respetar la sección vial de las vías públicas de
los fraccionamientos o colonias que colinden con el predio a desarrollar continuándolas dentro del mismo; lo anterior
de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio
de San Pedro Garza García Nuevo León.
La sección vial mínima para las vías publicas será la señalada en el artículo 158 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León, debiendo incluir en sus intersecciones ochavos que resulte de descontar tres metros
medidos a partir del cruce de los dos paramentos o el arco tangente interior a estas líneas. Los pavimentos deberán
ser construidos de conformidad con los artículos 199 fracciones VIII, 205 fracciones VII y 252 fracciones XI de la Ley
antes citada; de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo
del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.
La pendiente longitudinal máxima permitida en la vialidad será de 15%. En casos especiales, se podrán autorizar
pendientes mayores al 15%. En casos especiales, se podrán autorizar pendientes mayores al 15% y hasta el 20%
en tramos de vialidad no mayores a 40 metros de largo, con tramos de 60 metros de largo intercalados con
pendientes menores al 15%; de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Zonificación y
Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.
Cualquier tipo de vialidad deberá tener una pendiente transversal (bombeo) mínima del 2% que permita el desalojo
y la conducción de las aguas pluviales. La construcción de cunetas, cruces pluviales, imbornales y demás obras
complementarias debe considerar tormentas con período de retorno de 50 años; de conformidad con lo establecido
en el artículo 108 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo
León.
Los taludes resultantes de cortes o rellenos del suelo para permitir la construcción de vialidad deben ser
estabilizados para evitar deslizamientos, derrumbes o hundimientos. El propietario o responsable de la obra deberá
presentar el sistema de estabilización diseñado por un perito en la materia o empresa especializada para su
autorización; de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo
del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.
El trazo de nuevas vías públicas o áreas de circulación vehicular privadas, deberán respetar y proteger los árboles
que tengan tronco mayor a 25 centímetros de diámetro a una altura de 1.20 metros del suelo. Los árboles con estas
características podrán quedar en la orilla de las banquetas con un cajete de 1-metro por un metro; de conformidad
con lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García Nuevo León.
Las áreas de circulación vehicular privadas que no tengan continuidad vial, en los desarrollos bajo régimen de
condominio horizontal, tendrán una sección vial mínima de 10 metros incluyendo los pasos a ambos lados de 1
metro de anchura para los peatones. Estas áreas de circulación deberán cumplir con lo establecido en los artículos
105 al 110 de este Reglamento; de conformidad con lo establecido en el artículo 111, del Reglamento citado.
Las banquetas, andadores o pasos peatonales deberán cumplir con lo siguiente:
I.- tener rampas especiales para sillas de ruedas en el cruce con los arroyos de circulación vehicular con
las siguientes dimensiones mínimas:
a. Antes de iniciar la rampa, sobre la banqueta debe haber un mínimo de noventa centímetros a nivel;
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b. El ancho mínimo de las rampas será de 90 centímetros;
c. La pendiente máxima de la rampa será del 15%; y
d. El acabado de la rampa debe ser antiderrapante.
II.- Los pasos peatonales a desnivel subterráneos deben tener tanto escaleras como rampas con una
pendiente máxima del 12%.
III.- En los andadores peatonales deben dejarse áreas de descanso cada cincuenta metros, por lo menos,
que no interfieran con la circulación peatonal; y,
IV. La pendiente máxima en los andadores será del 5%.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Reglamento de Zonificación y Usos de
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.
c) DERECHOS DE VÍA DE INFRAESTRUCTURA y LINEAMIENTOS GENERALES DE URBANIZACIÓN:
A).- No se localizaron derechos de vía de infraestructura en el predio con expediente catastral 07-061047.
B).- LINEAMIENTOS GENERALES DE URBANIZACIÓN:
En su oportunidad se deberán realizar las obras mínimas de urbanización a que se refiere el artículo 199 de la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
Con base a lo señalado en el articulo 115, párrafo segundo, 118 y 119 del Reglamento de Zonificación y Usos de
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente. Toda infraestructura deberá ser subterránea;
deberá estar claramente identificada en la superficie, mediante el señalamiento visible y permanente que evite las
excavaciones innecesarias cuando se requieran reparaciones o mantenimiento, y deberá construirse en vías
públicas o en áreas determinadas al autorizarse el fraccionamiento respectivo. No podrán utilizarse las áreas de
cesión municipal para la instalación de infraestructura general sujeta a las restricciones que imponga la Secretaría y
demás que se señalan a continuación:
INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL
Agua Potable y Drenaje Sanitario:
De conformidad con el artículo 199, fracciones I y II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en
cuanto a los servicios de agua y de drenaje, el desarrollador deberá de cumplir con los lineamientos indicados en la
Factibilidad para el suministro de Agua Potable y Drenaje Sanitario emitida por Servicios de Agua y Drenaje de
Monterrey en fecha 25-veinticinco de Noviembre del 2011-dos mil once, mediante oficio número 1088-R.10.3B/2011 conforme al cual otorgo la Factibilidad de servicios de agua potable y drenaje sanitario para un número
aproximado de 9-nueve unidades en una superficie de 6,522.237 metros cuadrados, bajo los siguientes
lineamientos: cota máxima de suministro (688.50 metros sobre el nivel del mar), Obligaciones de Obra de
Infraestructura por el solicitante: AGUA POTABLE.- Existe infraestructura. DRENAJE SANITARIO: a).- Existe
Infraestructura b).- Cesión de derecho de paso de 6.00 metros de ancho mínimo para alojar la descarga de drenaje
sanitario.
Red de energía Eléctrica.El solicitante deberá realizar la instalación de la red de energía eléctrica cumpliendo con lo indicado en el oficio de
Factibilidad de Servicios de Energía Eléctrica, según oficio No. OPF-433/2011 de fecha 09-nueve de Diciembre del
2011-dos mil once, emitido por la Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución Golfo Norte, Zona
Metropolitana Poniente.; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 199, fracción IV, y 205, fracciones III y IV, de
la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
Red de Gas Natural.El solicitante deberá realizar la instalación de la red de gas, cumpliendo con lo establecido en el oficio de fecha 23veintitrés de Noviembre del año 2011-dos mil once, mediante el cual el departamento de Nueva edificación Zona
Norte de la empresa Gas Natural México S. A. de C. V., otorgo la factibilidad Técnica Positiva para suministrar el
servicio de Gas Natural para el proyecto de 9-nueve lotes; en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 199,
fracción IX y 205, fracciones III y IV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
Drenaje Pluvial:
De conformidad con el artículo 199, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en su
momento el solicitante deberá realizar las obras necesarias derivadas del estudio hidrológico de la cuenca en que
se encuentra el proyecto a desarrollar para el manejo adecuado de las aguas y escurrimientos pluviales y contribuir
económicamente a las obras de manejo integral de aguas pluviales y de drenaje pluvial del sector necesarias y que
estén contenidas en el programa sectorial de infraestructura para el manejo de las aguas pluviales a cargo de la
autoridad estatal competente. Con base en lo anterior, el solicitante deberá presentar en la etapa del Proyecto
Urbanístico el Estudio Hidrológico-Hidráulico para un período de retorno mínimo de 50 años. Se prohíbe bloquear,
rellenar o utilizar como vialidad todos los cauces de los ríos y arroyos, así como sus cañadas; lo anterior en
cumplimento a los artículos 171, 172, 173, 174 y 199 fracción III y 252, fracción IX de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de Nuevo León.
Además, el desarrollador deberá de cumplir con lo dispuesto por los artículos 175, 176, 177, 180, 182, 183, 184,
186, 188, 190 y 191 del Reglamento de Zonificación y Usos de suelo del Municipio de San Pedro Garza García
Nuevo León vigente.
Elementos urbanos del uso público:
De conformidad con el artículo 199, fracción VII, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el
fraccionador deberá de realizar las banquetas públicas, mismas que deberán de tener en las esquinas sitios
propicios para el cruce peatonal, que permitan a las personas discapacitadas para que en forma independiente y
con seguridad se realice el ascenso y descenso, los pavimentos deben de ser resistentes, antiderrapantes y
rugosos, en las banquetas las juntas deberán encontrarse bien selladas y libres de arena o piedra suelta en las
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esquinas de las banquetas tendrán forma de abanico en el que cada unidad de altura corresponde a 12 unidades de
longitud, en el caso de que las intersecciones o calles que se construyan a distinto nivel, las superficies de ambas
deben igualarse mediante el uso de rampas con la finalidad de hacer factible el tránsito de personas discapacitadas,
en las zonas urbanas de nueva creación o desarrollo, se prohíbe la colocación de coladeras de cualquier índole
sobre las banquetas, cruceros, esquinas y otros espacios de circulación peatonal, los tensores que en la vía pública
se instalen para el sostén de los postes de los diversos servicios deberán contar con protector metálico y en la
medida de lo posible se eliminará el uso de los mismos, así como de los postes, semáforos, contenedores de
basura de todo tipo y cualquier elemento urbano sobre las banquetas, cruceros o intersecciones de calles; además
deberá de cumplir con lo dispuesto por el artículo 112 del Reglamento de Zonificación y Usos de suelo del Municipio
de San Pedro Garza García Nuevo León vigente, que establece lo siguiente:
Pavimentos, cordones y banquetas:
De conformidad con el artículo 199, fracción VIII, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el
fraccionador deberá de habilitar las vías públicas con pavimentos (incluidas guarniciones y banquetas), bajo las
características y especificaciones de las vialidades según tipo de vía (nivel de trafico), la pendiente y el rango de las
terracerias establecidas en el catálogo de secciones estructurales de pavimento y demás parámetros contenidos en
la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León vigente.
Diseño de Alumbrado Público:
De conformidad con el artículo 199, fracción V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el
fraccionador deberá de cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999, relativa a las Instalaciones
destinadas al suministro y uso de la Energía Eléctrica emitida por la Secretaría de Energía, Minas e Industria
Paraestatal, publicada en el Diario Oficial de la Federación en Octubre de 1994. Los sistemas de iluminación para el
alumbrado público, deben de cumplir con las necesidades visuales de tráfico nocturno, ya sea vehicular o peatonal,
tomando en consideración la clasificación de la vialidad según su uso, que utilicen preferentemente Lámparas de
Vapor de Sodio de Alta Presión utilizando balastros que cumplan con el factor de balastro mínimo de 92.5%,
dispositivos eléctricos diseñados para abrir o cerrar automáticamente un circuito eléctrico y luminarias para el
alumbrado público, requerir el mínimo de mantenimiento ahorradores de energía y equipo de telegestión marca
Lumidim o similar, que cumplan con las normas técnicas que regulan las características mecánicas y eléctricas de
los elementos que la constituyen y que armonicen con el entorno urbano, los luminarias y sus componentes deben
de cumplir con las normas de calidad que se especifican en las normas de producto correspondientes.
Además cumplir con las especificaciones y requerimientos que le sean señalados por la Secretaría de Servicios
Públicos del Municipio de San Pedro Garza García.
Señalamiento vial:
De conformidad con el artículo 199, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el
fraccionador, en su momento, deberá de presentar el diseño de señalamiento y nomenclatura vial a instalar en el
fraccionamiento y/o desarrollo habitacional; previa revisión y autorización por parte de la Coordinación de Vialidad
de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, y de acuerdo a lo que indique el Estudio de Impacto vial
del terreno que deberá presentar en la etapa del proyecto urbanístico y conforme a lo señalado por la Autoridad
Municipal competente.
Imagen Urbana:
Las nuevas edificaciones deberán ser armónicas y compatibles en estilo materiales y forma, integrándolas al
entorno, cuidando el carácter de barrio o conjunto urbano que sea característico de la zona; se promoverá que no
se obstruya la visibilidad del paisaje natural característico de la zona; se promoverán la creación de parques,
forestación y espacios públicos que mejoren la imagen urbana y el ambiente de las zonas urbanizadas y por
urbanizar; lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 239 fracción I, III, y IV de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado vigente.
Al no predominar en el predio las pendientes de terreno natural igual o mayores al 45%, se cumple de conformidad
con el artículo 196, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
En caso de que los estudios determinen la existencia de zonas de riesgo no mitigable, dichas zonas deberán ser
clasificadas como no urbanizables, quedando estrictamente prohibido realizar cualquier obra, acción o instalación,
asimismo, la Secretaría podrá autorizar o negar la solicitud de los sistemas y procedimientos constructivos
propuestos por el propietario o el constructor para ejecutar las obras de protección, conservación y retención del
suelo tendientes a evitar o controlar la erosión del suelo. Lo anterior, en cumplimento al artículo 169 del Reglamento
de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Todo corte de suelo y los
taludes resultantes en una construcción deberán contar con los estudios geológicos y geotécnicos que permitan
caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis
cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural, lo anterior, en cumplimento al artículo 155 del
Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.
Serán sujetos de responsabilidad penal en términos del artículo 249, fracción IV, del Código Penal y demás
aplicables quienes de manera dolosa presenten estudios falseados que pongan en situación de peligro la seguridad
de las personas y sus bienes.
Deberá presentar el estudio de impacto ambiental del proyecto de acuerdo a la normatividad aplicable indicando las
medidas de mitigación en cumplimiento al articulo 249, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Nuevo León y los artículos 99 y 214, fracción X del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de
San Pedro Garza García Nuevo León vigente.
En lo que respeta a los lineamientos ambientales, se informa al solicitante que queda estrictamente prohibido
realizar cualquier actividad alguna en el predio, y deberá cumplir en su momento con los lineamientos ambientales
y medidas preventivas y de mitigación que señalen los estudios, que deberán ser cumplidos de manera obligatoria,
con el fin de evitar, prevenir y mitigar daños al ambiente y/o a la comunidad:
Considerar en su proyecto el programa de mantenimiento para los árboles a conservar, respetar los árboles
mayores a 2-dos pulgadas de diámetro de tronco, quedando prohibido su derribo, principalmente los árboles que se
ubiquen en área correspondiente a lotes.
Prever en la habilitación de las áreas jardinadas la retención y absorción del agua de escorrentía, para un mejor
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aprovechamiento y amortiguar impactos por el flujo y velocidad de la misma.
Será motivo de sanción el incumplimiento de las condiciones, prohibiciones y lineamientos ambientales de la
presente resolución, de conformidad con el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para
el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de las normas oficiales Mexicanas y demás ordenamientos
vigentes aplicables.
El promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y
controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto, que no
hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el trámite.
Es importante señalar que los árboles centenarios o de diámetro mayor a 85-ochenta y cinco centímetros medido a
1.20 metros de altura solo podrán ser trasplantados o talados con aprobación del Republicano Ayuntamiento.
La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,
podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente,
mediante las visitas de inspección necesarias, y en su caso, aplicar las medidas de seguridad, sanciones
administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente
resolución.
Lo anterior con fundamento en los artículos 5, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 101, 104, 107, 116, 117, 118 y demás
aplicables del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro
Garza García, N. L.
Cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994, que establece los niveles máximos,
permisibles de emisión de ruido derivado de las fuentes fijas y su método de medición, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 13 de Enero de 1995.
Considerando el carácter del proyecto, en su momento todas las instalaciones referentes a la red de distribución de
energía eléctrica y obras complementarias, red de alumbrado público, red de telefonía, red de cable y similares,
deberán ser subterráneas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, último párrafo, del Reglamento de
Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, y deberá de cumplirse con lo
dispuesto por los artículos 117, 118 y 119 del Reglamento antes citado.
d) SUPERFICIE DE CESIÓN DE ÁREAS AL MUNICIPIO, PARA DESTINOS Y CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN:
En cumplimiento al artículo 201 fracción I-primera y V-quinta, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo
León, y de acuerdo a la solicitud del C. Oscar Melchi Sánchez, apoderado general de la sociedad denominada
Enseñanza e Investigación Superior A. C., esta última en su carácter de propietario del lote con superficie de
6,522.237 metros cuadrados, y registrado con el expediente catastral 07-061-047, en su momento se deberán ceder
gratuitamente al municipio sin condición, reserva o limitación alguna para destinos y equipamiento urbano público,
las siguientes superficies de suelo:
Para desarrollos en Condominio Horizontal, el área municipal mínima requerida equivale al 17%-diecisiete porciento
del área vendible ó 22-veintidós metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayor. El 60% del suelo
cedido deberá destinarse para jardines, parques o áreas públicas, las cuales podrán estar ubicadas dentro del área
privada sujeta al régimen de propiedad en condominio; el otro 40% podrá destinarse para la construcción de
equipamiento educativo público de nivel básico, áreas deportivas, caseta de vigilancia y asistencia pública y deberá
ubicarse fuera del área privada sujeta al régimen de propiedad en condominio; lo anterior en cumplimiento al
artículo 201 fracción V-quinta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.
Estas áreas de cesión serán inalienables e imprescriptibles, no estarán sujetas a acción reivindicatoria, no podrán
ser objeto de enajenación o gravamen y solo podrán utilizarse para los fines descritos, por lo que no deben cambiar
su destino, salvo cuando sea necesario realizar afectaciones con fines de utilidad pública, lo anterior en
cumplimiento a la reforma del artículo 201, último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.
Además, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 202 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, las
áreas verdes de cesión municipal deberán cumplir con las siguientes características:
I.- No deberá estar afectada por restricciones federales y estatales
II.- Deberá ser de la misma calidad y características al promedio de las que componen el fraccionamiento
III.- Podrán tener cualquier forma geométrica y deberán tener una superficie mínima de 1000-mil metros cuadrados
cada uno.
IV.- No se aceptaran terrenos con anchura menor a 30-treinta metros, ni aquellos que por sus características y
condiciones no puedan ser aprovechadas para los destinos y equipamiento urbano público que señala la Ley.
En la etapa del Proyecto Urbanístico, se deberá presentar el plano con el diseño urbano , en el cual se indique lo
dispuesto por la fracción III del artículo 249 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que
comprende las áreas de suelo para cesión municipal en forma de plazas, parques o jardines
Al presentarse la solicitud de Proyecto Urbanístico, deberá de darse cumplimiento a todas y cada una de las
obligaciones que se establecen en el artículo 204 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por lo
que el plano correspondiente que se presente deberá de reflejar gráficamente lo indicado en esa norma; así mismo
se deberá de cumplir con lo dispuesto por el artículo 249 de la citada Ley, y el artículo 214 del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
e) LOS USOS DEL SUELO PREDOMINANTE Y COMPATIBLES E INDICACIONES SOBRE SU ZONIFICACIÓN,
DENSIDAD PERMITIDA EN LOS USOS HABITACIONALES:
Por lo que respecta a los usos del suelo predominante y compatibles e indicaciones sobre su zonificación, densidad
permitida en los usos habitacionales, el fraccionador deberá de respetar lo establecido en el punto V, de
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Zonificación, Usos de Suelo y Densidad, del presente dictamen, así como lo dispuesto por los artículos 25,37, 39,
fracción XII, Tipo H-12, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León; por lo que para cambiar el uso de suelo en alguna de las áreas del inmueble con expediente catastral
07-061-047, deberá de cumplirse con lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Nuevo León, sujetándose la factibilidad únicamente respecto al área señalada en el referido punto V, del presente
dictamen.
f) SUPERFICIE Y DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS LOTES POR USOS:
El fraccionador deberá de respetar lo establecido en el punto V, de Zonificación, Usos de Suelo y Densidad,, del
presente dictamen, así como lo dispuesto por los artículos 25, 37, 39, fracción XII, Tipo H-12, y de conformidad con
lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024
Actualización 2010, y de acuerdo a su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo
Propuestos, el predio con superficie de 6,522.237 metros cuadrados (0.65 hectáreas), se localiza en la zona
clasificada con Uso Habitacional Unifamiliar en Área Urbana densidad tipo “H-12”, para desarrollar lotes con
superficie mínima de 600-seiscientos metros cuadrados. Las áreas urbanas se desglosan en la tabla siguiente:
USO DE SUELO Y DENSIDAD
SUPERFICIE TOTAL
6,522.237 m2 (0.65 has)
Uso Habitacional Unifamiliar en Área
Urbana tipo “H-12”, lote mínimo=600 m2
6,522.237 m2 (100%)
g) CRITERIOS DE ARBORIZACIÓN DE LAS ÁREAS PÚBLICAS:
En cumplimiento al artículo 199, fracción XII, en relación con los artículos 204, fracción X, 205, fracción VI, y 206,
fracción VI, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el solicitante de la autorización de un
fraccionamiento habitacional de urbanización inmediata, deberá de habilitar el área de cesión al municipio para
destino de áreas verdes, parques o jardines, con la plantación de 3-tres árboles por lote vendible, árboles nativos de
la región de la menos 5-cinco centímetros de grosor, medidos a 1-un metro de altura, los cuales se colocarán 1-uno
por cada 50-cincuenta metros cuadrados de área de cesión.
Además, se debe de cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 104, 105,
106, 107, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118 y 128 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo
Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Las especies de los árboles a plantar serán las que le determine la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable de éste Municipio, o la autoridad que, en su caso, la sustituya.
h) CARACTERÍSTICAS DE LAS EDIFICACIONES A REALIZARSE:
Las edificaciones que se pretendan realizar en los lotes resultantes del fraccionamiento a desarrollar, deberán de
cumplir con lo dispuesto por los artículos 227, último párrafo, 228, 281, 288, y demás relativos de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo deberán de cumplir con la densidad aprobada para la
zona, de conformidad con lo expuesto en el punto V, de Zonificación, del presente dictamen, así mismo deberán de
cumplir con los lineamientos de altura, coeficiente de uso de suelo, coeficiente de ocupación del suelo, coeficiente
de área verde, remetimientos laterales, remetimiento frontal, remetimiento posterior, cajones de estacionamiento, y
demás que se establezcan en las disposiciones generales en materia de construcción y desarrollo urbano que estén
vigentes al momento de presentarse la solicitud de licencia de construcción correspondiente.
Las nuevas edificaciones deberán ser armónicas y compatibles en estilo materiales y forma, integrándolas al
entorno, cuidando el carácter de barrio o conjunto urbano que sea característico de la zona, se promoverá que no
se obstruya la visibilidad del paisaje natural característico de la zona, se promoverán la creación de parques,
forestación y espacios públicos que mejoren la imagen urbana y el ambiente de las zonas urbanizadas y por
urbanizar; se promoverá y vigilara que no se obstruya la visibilidad del paisaje natural característico de la zona; lo
anterior, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 239 fracción I, III, y IV de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León.
Además, todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con los estudios
geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y
mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural; lo
anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente.
Independientemente de su profundidad o altura, los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno
deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y
dimensiones deberá justificarse ante la secretaría, mediante memoria de calculo; lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 162 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García Nuevo León vigente.
El proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y
paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales; lo anterior
de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio
de San Pedro Garza García Nuevo León vigente.
La Secretaría podrá autorizar o negar la solicitud de los sistemas y procedimientos constructivos propuestos por el
propietario o el constructor para ejecutar las obras de protección, conservación y retención del suelo tendientes a
evitar o controlar la erosión del mismo; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del
Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente.
En caso de que los estudios determinen la existencia de zonas de riesgo no mitigable, dichas zonas deberán ser
clasificadas como no urbanizables, quedando estrictamente prohibido realizar cualquier obra, acción o instalación,
asimismo, la Secretaría podrá autorizar o negar la solicitud de los sistemas y procedimientos constructivos
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propuestos por el propietario o el constructor para ejecutar las obras de protección, conservación y retención del
suelo tendientes a evitar o controlar la erosión del suelo. Lo anterior, en cumplimento al artículo 169 del Reglamento
de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Todo corte de suelo y los
taludes resultantes en una construcción deberán contar con los estudios geológicos y geotécnicos que permitan
caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis
cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural, lo anterior, en cumplimento al artículo 155 del
Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.
Serán sujetos de responsabilidad penal en términos del artículo 249, fracción IV, del Código Penal y demás
aplicables quienes de manera dolosa presenten estudios falseados que pongan en situación de peligro la seguridad
de las personas y sus bienes.
Habiéndose revisado los antecedentes, aspectos técnicos, urbanísticos y normativos aplicables al predio sobre el
proyecto presentado ante esta Secretaría para su autorización y considerando los informes técnicos y de la
inspección física y demás elementos que obran en el expediente, y en virtud de que el solicitante cumple con los
requisitos señalados en los artículos 242, fracción III, 246, 247, 248, 271, fracción I y II, de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León; y artículo 211 y 212 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones relativas; se expide el presente
Dictamen conforme a lo siguiente:
Con base el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización
2010, y de acuerdo a su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, y conforme
la revisión técnica efectuada al predio de referencia, resulta procedente y se propone se informe al C. Oscar Melchi
Sánchez, apoderado general de la sociedad denominada Enseñanza e Investigación Superior A. C., esta última en
su carácter de propietario del lote con superficie de 6,522.237 metros cuadrados, y registrado con el expediente
catastral 07-061-047, ubicado al norte de la calle Jerónimo Treviño en este Municipio de San Pedro Garza García
Nuevo León, que es procedente la factibilidad de fraccionar y urbanizar el área de suelo del inmueble con
expediente catastral 07-061-047 y que se localiza en una área con Uso Habitacional Unifamiliar en Área Urbana
densidad tipo “H-12”, para desarrollar lotes con superficie mínima de 600-seiscientos metros cuadrados,
condicionado a que cumpla con los lineamientos generales de diseño urbano y urbanización señalados en el
presente dictamen.
VI.- DICTAMEN TÈCNICO:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y considerando lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal
de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, según se indica en el punto V, primero,
segundo tercero y último párrafo, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 241, 242, fracción III, 243,
fracciones I y II, 244, fracción I, 246 y 271, fracciones I y II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo
León, y habiendo cumplido el solicitante con la presentación de los documentos establecidos en los artículos 247 y
248 de la Ley antes citada, así mismo, con fundamento en los artículos 25, 37, 39, fracción XII, Tipo H-12, 209, 210
y 211 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la
suscrita Autoridad DICTAMINA como POSITIVA la FACTIBILIDAD DE FRACCIONAR Y URBANIZAR en la forma y
términos señalados en el Uso de Suelo y Densidad establecido en el apartado V-quinto del presente dictamen,
respecto al inmueble con expediente catastral 07-061-047 con superficie de 6,522.237 metros cuadrados,
equivalente al 100% de la superficie total del terreno y que se localiza en una área con Uso Habitacional Unifamiliar
en Área Urbana densidad tipo “H12” que permite desarrollar una vivienda por cada 600-seiscientos metros
cuadrados; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5, fracción VII, 121, fracción I y 204, fracción
X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad a lo dispuesto por el Plan de
Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 Actualización 2010, y de acuerdo a su
plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, así mismo, con fundamento en los
artículos 25, 37, 39, fracción XII, Tipo H-12 y 209, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio
de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Con respecto a su escrito abierto recibido en fecha 22-veintidós de Marzo del presente año, firmado por el C. Oscar
Melchi Sánchez en su carácter de apoderado de Enseñanza e Investigación Superior A. C., mediante el cual solicita
que el 40% de cesión de área municipal, que debe darse frente a la vía pública, en los términos que señala la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, sea aceptada en otro terreno en el sector residencial en este
mismo municipio de San Pedro Garza García; esta autoridad determina que deberá darse cumplimiento a lo
establecido en el punto 4-cuatro del apartado VI-sexto del presente dictamen, en lo referente a la Cesión de Áreas
Municipales y al artículo 201, fracción V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
En la etapa del Proyecto Urbanístico el interesado deberá cumplir con los lineamientos generales de diseño urbano
y los lineamientos generales de urbanización indicados en el punto VI, del presente dictamen, y deberá de cumplir
con los requisitos señalados en el artículo 249 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, en especial la
obligación de presentar el Estudio de Impacto ambiental que proceda de acuerdo a la normatividad aplicable
indicando las medidas de mitigación, así como la presentación del Estudio de Impacto Vial del proyecto, y el Estudio
Hidrológico–Hidráulico del predio; además, cumplir con los requisitos señalados en el artículo 214 del Reglamento
de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León
La presente resolución no autoriza el inicio de las obras de urbanización, y la enajenación de las áreas o lotes que
se pretendan urbanizar, se expide solamente para informar al interesado la factibilidad de urbanización del predio y
la fijación de lineamientos generales de diseño urbano para elaborar el proyecto urbanístico.
Así mismo, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, gravamen, servidumbres o
cualquier otro derecho de terceros. Quienes formulen solicitudes, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos,
y bajo protesta de decir verdad, siendo a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido,
cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás
documentos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 261 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado vigente.
La resolución en que se autorice la factibilidad de urbanización y lineamientos generales de diseño urbano, tendrá la
vigencia que establece la fracción I, primer párrafo del artículo 276 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Nuevo León.
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ARTÍCULO 319.- Serán sujetos responsables solidarios para los efectos de esta Ley el o los profesionistas
responsables o directores responsables de obra que intervengan con su aval o firma con el propietario o
desarrollador de un proyecto.
ARTÍCULO 320.- Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a
que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser
responsables solidarios en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal
aplicable y originarán como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la
obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
Los profesionistas responsables que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades que corresponda
para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca
el infractor, para los efectos a que haya lugar.
Los directores responsables de obra que incurran en infracciones en los términos de lo establecido por el presente
ordenamiento serán sancionados conforme al mismo.
ARTÍCULO 361.- Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo
harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la
autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes,
memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales.
Las autoridades estatales y municipales, al emitir las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de
conformidad con esta Ley, serán responsables de que las solicitudes y expedientes respectivos integren la
documentación respectiva y cumplan con los requisitos que establece este ordenamiento y sus disposiciones
reglamentarias, en ningún caso responderán por la calidad, veracidad o validez de los cálculos, peritajes o
especificaciones que les sean presentados.
El otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide
ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes.
Las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre
los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
Rubrica
___________________________________
ARQ. ALDO M. DECANINI GARZA.”
QUINTO.- El expediente administrativo FL 22086/2012, así como el dictamen técnico emitido por la
entonces Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el
día veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo
solicitado.
SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, una vez que se analizaron por esta Comisión de
Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo
número FL 22086/2012, y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San
Pedro Garza García, Nuevo León 2024 Actualización 2010, y de acuerdo a su plano E-2 de Zonificación Secundaria
Usos y Destinos del Suelo Propuestos, el predio con superficie de 6,522.237 metros cuadrados (0.65 hectáreas), se
reconoce en la zona clasificada con Uso Habitacional Unifamiliar en Área Urbana densidad tipo H-12, para
desarrollar lotes con superficie mínima de 600-seiscientos metros cuadrados.
Ahora bien, es de mencionarse que el predio en comento cuenta con antecedentes, en el cual la entonces
Secretaría de Control Urbano autorizó en fecha 20-veinte de enero del año 2012-dos mil doce, la Licencia para
Demolición Total de 1,059.00 metros cuadrados de construcción de casa habitación, bajo el folio 06742, amparado
bajo el recibo oficial número 156741, expediente administrativo número DEMT-21793/2012.
Por otra parte, el solicitante presentó solicitud correspondiente, asignándole el expediente administrativo
número FL-22086/2012, en fecha 22-veintidós de Marzo del año 2012-dos mil doce; cumpliendo con lo dispuesto en
el artículo 247, fracción I-primera, y artículo 248 fracción I-primera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Nuevo León, en correlación con lo dispuesto en el artículo 211, fracción I-primera del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
En ese orden de ideas, el predio se localiza en la zona de la antigua Hacienda Carrizalejo, colindando al
norte con propiedad privada y al sur con calle General Treviño, el predio se localiza entre las calles Jerónimo Siller
al poniente y Avenida Manuel Gómez Morín al oriente; conforme a la topografía descendente de suroeste a noreste,
punto mas alto del terreno cota 664 metros sobre el nivel del mar, cota mas baja del terreno 657 metros sobre el
nivel del mar, se localiza construcción existente identificada con número oficial 333, por otra parte de acuerdo al
dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, capítulo IV, la topografía del terreno presenta pendientes
menores al 30% en promedio según plano de pendientes anexo al expediente, no se localizó escurrimiento o
cañada principal que cruce al predio, predominan algunas especies de arborización en el predio, y que se localizan
principalmente en los costados o perímetro del lote, el lote por estar en la zona urbana cuenta con la infraestructura
general de servicios públicos de redes de Agua Potable, Drenaje Sanitario, Alumbrado Público, y otros.
Es el caso que, de acuerdo al dictamen técnico de la entonces Secretaría de Control Urbano, el solicitante presentó
un plano topográfico referenciado al sistema geodésico municipal, elaborado por el Ing. Daniel Frías Rubio con
Cedula Profesional número 7205, utilizando como metodología del Levantamiento citado, el programa Civilcad
(modulo de zonificación de pendientes), en el cual se procesa la información y se calcula las pendientes de manera
automática, según lo señala el escrito recibido en fecha 26-veintiséis de Septiembre del 2012-dos mil doce, en dicho
plano topográfico, se determinan por rangos las siguientes pendientes de terreno natural del predio:
PENDIENTE
0-15%
15-30%
PORCENTAJE
54.83%
19.67%
AREA (M2)
3,383.49 M2
1,501.49 M2
45/303
46
30-45%
+ de 45%
24.68%
0.00 %
1,637.25 M2
0.00 M2
De la anterior tabla, que obra inserta en el dictamen técnico de la entonces Secretaría de Control Urbano,
se desprende que el predio no cuenta con una pendiente mayor al 45%.
Por lo anteriormente expuesto y fundando, se dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral
denominada “ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN SUPERIOR” A.C., la FACTIBILIDAD DE FRACCIONAR Y
URBANIZAR en la forma y términos señalados, en el Uso de Suelo y Densidad establecido en el apartado V-quinto
del dictamen técnico de la entonces Secretaría de Control Urbano, respecto al inmueble con expediente catastral
07-061-047 con superficie de 6,522.237 metros cuadrados, equivalente al 100% de la superficie total del terreno y
que se localiza en una área con Uso Habitacional Unifamiliar en Área Urbana densidad tipo “H12” que permite
desarrollar una vivienda por cada 600-seiscientos metros cuadrados; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por
los artículos 5, fracción VII, 121, fracción I y 204, fracción X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo
León; y de conformidad a lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García,
Nuevo León 2024 Actualización 2010, y de acuerdo a su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del
Suelo Propuestos, así mismo, con fundamento en los artículos 25, 37, 39, fracción XII, Tipo H-12 y 209, del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; solicitud que
integró el expediente administrativo número FL 22086/2012, apercibiéndole a la solicitante que deberá cumplir con
las toda y cada una de las condicionantes referidas en el dictamen técnico expedido por la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, mismo que obra inserto en la consideración cuarta y con las que a continuación se refieren:
En la etapa del Proyecto Urbanístico el interesado deberá cumplir con los lineamientos generales de
diseño urbano y los lineamientos generales de urbanización indicados en el punto VI, del dictamen de la entonces
Secretaría de Control Urbano, y deberá de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 249 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado vigente, en especial la obligación de presentar el Estudio de Impacto ambiental que
proceda de acuerdo a la normatividad aplicable indicando las medidas de mitigación, así como la presentación del
Estudio de Impacto Vial del proyecto, y el Estudio Hidrológico–Hidráulico del predio; además, cumplir con los
requisitos señalados en el artículo 214 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León.
La presente resolución no autoriza el inicio de las obras de urbanización, y la enajenación de las
áreas o lotes que se pretendan urbanizar, se expide solamente para informar al interesado la factibilidad de
urbanización del predio y la fijación de lineamientos generales de diseño urbano para elaborar el proyecto
urbanístico.
Así mismo, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, gravamen, servidumbres
o cualquier otro derecho de terceros y quienes formulen solicitudes, lo harán en el ejercicio de sus legítimos
derechos, y bajo protesta de decir verdad, siendo a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad,
contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y
demás documentos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 261 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado vigente.
La resolución en que se autorice la factibilidad de urbanización y lineamientos generales de diseño urbano
tendrá la vigencia que establece la fracción I, primer párrafo del artículo 276 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León. Asimismo, se hace del conocimiento de la solicitante respecto de los siguientes numerales
del citado ordenamiento legal:
ARTÍCULO 319.- Serán sujetos responsables solidarios para los efectos de esta Ley el o los profesionistas
responsables o directores responsables de obra que intervengan con su aval o firma con el propietario o
desarrollador de un proyecto.
ARTÍCULO 320.- Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los
actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma,
además de ser responsables solidarios en los términos esta Ley, responderán en los términos de la
legislación civil y penal aplicable y originarán como consecuencia la aplicación de las sanciones
correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
Los profesionistas responsables que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades
que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de
profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar.
Los directores responsables de obra que incurran en infracciones en los términos de lo
establecido por el presente ordenamiento serán sancionados conforme al mismo.
ARTÍCULO 361.- Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo
urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y
responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los
estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades
estatales o municipales.
Las autoridades estatales y municipales, al emitir las autorizaciones, licencias y demás actos de
autoridad de conformidad con esta Ley, serán responsables de que las solicitudes y expedientes
respectivos integren la documentación respectiva y cumplan con los requisitos que establece este
ordenamiento y sus disposiciones reglamentarias, en ningún caso responderán por la calidad, veracidad o
validez de los cálculos, peritajes o especificaciones que les sean presentados.
El otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con
esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades
competentes.
Las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley,
no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de
terceros.
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SÉPTIMO.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 6, fracción IV,
10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 171, 172, 173, 199, 205, 206, 215, 251, 273 y demás relativos de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como los artículos 99, 115, 118, 119,135, 176, 178, 179, 182, 215
del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta
Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:
A C U E R D O S:
PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los Considerandos Cuarto y Sexto de la
presente resolución, en los términos señalados en los mismos y condicionado a que cumpla con cada uno de los
lineamientos y condicionantes impuestos en el dictamen técnico que obra inserto en el presente, se APRUEBA la
expedición a la persona moral denominada “ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN SUPERIOR” A.C., la
FACTIBILIDAD DE FRACCIONAR Y URBANIZAR en la forma y términos señalados, en el Uso de Suelo y
Densidad establecido en el apartado V-quinto del dictamen técnico de la entonces Secretaría de Control Urbano,
respecto al inmueble con expediente catastral 07-061-047 con superficie de 6,522.237 metros cuadrados,
equivalente al 100% de la superficie total del terreno y que se localiza en una área con Uso Habitacional Unifamiliar
en Área Urbana densidad tipo “H12” que permite desarrollar una vivienda por cada 600-seiscientos metros
cuadrados; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5, fracción VII, 121, fracción I y 204, fracción
X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y de conformidad a lo dispuesto por el Plan de
Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 Actualización 2010, y de acuerdo a su
plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, así mismo, con fundamento en los
artículos 25, 37, 39, fracción XII, Tipo H-12 y 209, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio
de San Pedro Garza García, Nuevo León; solicitud que integró el expediente administrativo número FL 22086/2012,
debiendo de cumplir con todos y cada uno de las obligaciones contenidas en el presente instrumento.
SEGUNDO:- La factibilidad de urbanización y la fijación de lineamientos generales de desarrollo urbano,
tendrán en su conjunto una vigencia que no deberá de exceder del término de tres años y que se empezarán a
computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de expedición del acuerdo de factibilidad de urbanización; lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 fracción I-primera de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León.
TERCERO:- El fraccionamiento deberá cumplir con lo señalado en el apartado INFRAESTRUCTURA
INSTITUCIONAL e INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL a que se refiere el dictamen emitido por la Secretaría de
Control Urbano.
CUARTO:- El peticionario deberá solicitar la aprobación del proyecto urbanístico cumpliendo los
requisitos de ley y deberá cumplir con las especificaciones y lineamientos urbanísticos señalados en la presente
Resolución, así como de las demás disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano.
QUINTO:- Se apercibe a la persona moral “ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN SUPERIOR” A.C., que
la presente resolución queda sujeta al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes
exigidas en materia ambiental, y de los permisos, autorizaciones y licencias, entre otras que deberá obtener de la
autoridad Federal ó estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
SEXTO:- Se informa a los interesados que la presente resolución no autoriza el inicio de las obras
de urbanización, ni la enajenación de las áreas o lotes que se pretendan urbanizar; en caso de no respetar los
términos establecidos en el artículo 242 fracción I, se le aplicarán las sanciones que establece capítulo Tercero
denominado DE LAS SANCIONES contenido en la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado de Nuevo León.
SÉPTIMO:- La peticionaria queda obligada a ejecutar las redes y obras de infraestructura de servicios
públicos necesarios para que los servicios funcionen normal y eficazmente, lo anterior en cumplimiento a lo
señalado en el artículo 199 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente.
OCTAVO:- Las obligaciones impuestas que se contienen en el presente acuerdo, se complementan y
adicionan con los contenidos en la documentación gráfica (planos), que debidamente autorizados se entregan al
solicitante, por lo que ambos documentos expresan el acuerdo que en el caso concreto se pronuncia.
NOVENO:- De conformidad con el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo
León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a la documentación,
datos e informes proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.
DÉCIMO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable,
para que previo el pago de los derechos que contemple la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo, se notifique a los interesados la presente resolución.
DÉCIMO PRIMERO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del
Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente
acuerdo.
A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 8 de febrero de 2013. COMISIÓN DE DESARROLLO
SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ.
PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR. C.
JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ.
VOCAL. A FAVOR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias,
¿algún comentario?
Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO:
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Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable
referente al Expediente Administrativo FL 22086/2012, en los términos expuestos.
Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15
votos a favor, se aprueba por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo
Sustentable para la presentación del dictamen referente al Expediente Administrativo SFR
22885/2012.
Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario.
AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento en
fecha siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012), nos fue turnada la solicitud presentada el día cuatro (04) de
septiembre de dos mil doce (2012), por la C. MARÍA PATRICIA RODRÍGUEZ BENÍTEZ, en su carácter de
ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA DE LA C. ADRIANA BENÍTEZ GALINDO, quien solicita la
autorización para la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN CUATRO PORCIONES,
IDENTIFICADAS COMO: “LOTE 1” CON SUPERFICIE DE 5,000 METROS CUADRADOS, “LOTE 2” CON
SUPERFICIE DE 6,077.68 METROS CUADRADOS, “LOTE 3” CON SUPERFICIE DE 894.73 METROS
CUADRADOS Y “LOTE 4” CON SUPERFICIE DE 901.85 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la
Calle Antiguo Camino a San Agustín oriente número 700 y Antiguo Camino a San Agustín poniente, en este
municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 10-000-086,
solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente
administrativo número SFR 22885/2012; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los
siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.
RESULTANDO:
PRIMERO.- Se presentó promoción a través de la cual se solicita la autorización relativa a la
SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN CUATRO PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO: “LOTE 1”
CON SUPERFICIE DE 5,000 METROS CUADRADOS, “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 6,077.68 METROS
CUADRADOS, “LOTE 3” CON SUPERFICIE DE 894.73 METROS CUADRADOS Y “LOTE 4” CON SUPERFICIE
DE 901.85 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Antiguo Camino a San Agustín oriente número
700 y Antiguo Camino a San Agustín poniente, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,
identificado con número de expediente catastral 10-000-086, solicitud que fue presentada por la entonces Secretaría
de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR 22885/2012.
SEGUNDO.- Se adjuntó a la solicitud la siguiente documentación:
1.
Copia de la escritura pública número 57-cincuenta y siete, tomo III, foja 28 VTA. en la ciudad de
Monterrey Nuevo León, en fecha 30-treinta de junio del año 1956-mil novecientos cincuenta y seis,
pasada ante la fe del Licenciado Pablo Quiroga Treviño, Notario Público con ejercicio en el municipio de
Monterrey, comparecieron los C.C. Leonor Benítez de Lara, Rosalía Benítez de Lozano, Natalia Benítez
de Rodríguez, Adriana Benítez de González, Salvador Benítez, todos en carácter de herederos en la
sucesión intestada de su padre Lic. Pedro Benítez Leal, además la primera como Apoderada General de
su hermano el C. Pedro Benítez, heredero también en dicha sucesión, en el inventario y avalúo de los
bienes relativos a la Sucesión intestada, quedando como Albacea de la sucesión C. Leonor Benítez de
Lara, figurando como lote número cinco, con superficie total de 13,229.20 metros cuadrados, aplicándole
dicho predio a la C. Adriana Benítez de González; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio bajo el número 111, folio 69, volumen 15, sección I Propiedad, unidad Garza
García, en fecha 15-quince de agosto del año 1956-mil novecientos cincuenta y seis.
2.
Copia de escritura pública número 1,070-mil setenta, de fecha 22-veintidós de diciembre del año 2009dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Titular de la Notaría
Pública número 75-setenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito, ante el cual compareció la C.
Adriana Benítez Galindo en su voluntad de otorgar Testamento Público Abierto, establece la testadora su
voluntad de que al ocurrir su muerte se proceda LEGA el 70%-setenta por ciento, por partes iguales del
terreno en donde se encuentra ubicada su casa, marcada con el número 700 Oriente de la calle Antiguo
San Agustín, a favor de Gerardo Raúl Carlos Lara Benítez, Fernando Alberto Lara Benítez, Adriana Silvia
Lara Benítez, Alejandro Eduardo Lara Benítez, Natalia Maria Lozano Benítez, Pedro Angel Benítez
Aguayo, Patricia Benítez Aguayo, Rodrigo Benítez Aguayo, Héctor Benítez Aguayo, Eugenia Benítez
Aguayo, Agustín Benítez Aguayo, Claudia Benítez Aguayo, Alfonso Jesús Rodríguez Benítez, Natalia
Elisa Rodríguez Benítez, Federico Javier Rodríguez Benítez, Adrián Felipe Rodríguez Benítez, Salvador
Mariano Benítez Lozano, Carmen Benítez Lozano, Juan Enrique Benítez Lozano, y los hijos de Maria
Cristina Benítez Aguayo como una sola unidad, heredarán por partes iguales, la porción que a ella le
hubiere correspondido, Yetiani Maria Roldán Benítez, Kin Manuel Roldán Benítez, Ixe David Roldán
Benítez, Ciani Cristina Roldan Benítez, LEGA el 30%-treinta por ciento restante del terreno en donde se
encuentra ubicada su casa, marcada con el número 700 Oriente de la calle Antiguo San Agustín, a favor
de Leonor Cecilia Lara Benítez, Martha Eloisa Lara Benítez, Maria Patricia Rodríguez Benítez y Rosalía
Lozano Benítez, en la cláusula Cuarta establece la Testadora, si alguno de los legatarios designados
llegare a fallecer antes que ella, en forma simultánea o bien haya repudiado el legado, se proceda: si el
legatario premuerto tuviere descendencia, la parte de la herencia que le hubiere correspondido, pasará a
sus descendientes por estirpe y dentro de la estirpe, por partes iguales, si el legatario premuerto no
tuviere descendencia, la parte de la herencia que le hubiere correspondido, acrecerá en beneficio de los
legatarios sobrevivientes, cláusula Sexta establece la Testadora que designa como Albacea para
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encargarse de la ejecución testamentaria a la C. Patricia Rodríguez Benítez, designa como Albacea
substituto a la C. Rosalía Lozano Benítez, y propone a su sobrino el C. Salvador Benítez Lozano sea el
Asesor Legal del Albacea.
3.
Copia de escrito de fecha 13-trece de junio del año 2012-dos mil doce, relativo al Juicio Sucesorio
Testamentario a bienes de Adriana Bertha Benítez Galindo, promovido por Salvador Mariano Benítez
Lozano, mencionando que el C. Agustín Benítez Aguayo falleció en fecha 19-diecinueve de enero del año
2012-dos mil diez, así como también la C. Martha Eloisa Lara Benítez en fecha de defunción 6-seis de
septiembre del año 2011-dos mil once, en atención a lo dispuesto en la cláusula cuarta, en cuanto a los
legatarios de los antes mencionados heredaran por estirpe la sucesión de éstos, en virtud de que se
justificó su fallecimiento, en el punto Primero, se declara la apertura de la sucesión testamentaria a
bienes, que se tramitan en el Juzgado bajo el número de expediente judicial 327/2011, se declara válido y
subsistente el testamento público abierto, el cual consta en la escritura pública número 1,070-mil setenta,
de fecha 22-veintidós de diciembre del año 2009-dos mil nueve, se reconoce como únicos y universales
herederos a los ciudadanos Raúl Gerardo, Fernando Alberto, Adriana Silvia y Alejandro Eduardo, de
apellidos Lara Benítez; Natalia María Lozano Benítez; Pedro Ángel, Patricia, Rodrigo, Héctor, Eugenia y
Claudia, de apellidos Benítez Aguayo; Alfonso Jesús, Natalia Elisa, Federico Javier y Adrián Felipe de
apellidos Rodríguez Benítez, Salvador Mariano, Carmen y Juan Enrique de apellidos Benítez Lozano;
Leonor Cecilia Lara Benítez; Maria Patricia Rodríguez Benítez, y Rosalía Lozano Benítez y los hijos de
María Cristina Benítez Aguayo como una sola unidad, Yetiani Maria, Kin Manuel, Ixe David, y Ciani
Cristina de apellidos Roldan Benítez.
4.
Copia de escrito de fecha 13-trece de junio del año 2012-dos mil doce, de la Licenciado Claudia
Guadalupe Sandoval Tello, mediante el cual informa que el nombre correcto de la albacea designada es
María Patricia Rodríguez Benítez, asimismo, en la cláusula sexta se asentó que la albacea encargada de
la ejecución del testamento sería Patricia Rodríguez Benítez.
5.
Escrito de fecha 19-diecinueve de junio del año 2012-dos mil doce, del Juicio Sucesorio Testamentario a
Bienes de Adriana Bertha Benítez Galindo, bajo el número de expediente 327/2011, asunto Ratifica cargo,
la C. María Patricia Rodríguez Benítez con la personalidad que tengo acreditada en autos, comparezco
ante usted C. Juez Quinto de lo Familiar, a ratificar la aceptación y legal protesta del cargo de Albacea y
Ejecutor Testamentario, mismo que fue declarado mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 13-trece de
junio del año 2012-dos mil doce, dictada por la Autoridad, tal y como lo acepte en la Junta de Herederos
celebrada el 13-trece de abril del 2012-dos mil doce.
6.
Copia del recibo número 0116-0003302, del pago del impuesto predial hasta el quinto bimestre del año
2012-dos mil doce, emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería
Municipal, de fecha 31-treinta y uno de agosto del año 2012-dos mil doce, respecto al inmueble
identificado con el número de expediente catastral 10-000-086, el cual registra 490.00 metros cuadrado
de construcción y figura a nombre de C. Adriana Benítez de González, foliado con el número A 130807.
7.
Certificado de Libertad de Gravamen de fecha 18-dieciocho de septiembre del año 2012-dos mil doce,
respecto al lote de terreno ubicado en la Hacienda San Agustín identificado como Polígono V, con
superficie total de 12,874.26 metros cuadrados, el cual figura a nombre de la C. Adriana Benítez de
González, el cual no REGISTRA CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA,
EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo.
8.
Escrito expedido por la Comisión Federal de Electricidad, bajo el número oficio OPF:428/2011, de fecha
29-veintinueve de noviembre del año 2011-dos mil doce, mediante el cual informan que es factible
proporcionar el servicio de energía eléctrica en el predio ubicado en la calle Antiguo Camino a San
Agustín número 700.
Presenta escrito expedido por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., bajo el número de oficio
GSGC-073484/2012, de fecha 23-veintitrés de enero del año 2012-dos mil doce, informando que es
factible proporcionar el servicio de agua y drenaje para uso domestico para cuatro predios ubicados en
calle Ant. San Agustín Ote. No.700.
9.
Copia de autorizaciones expedidas por:
Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación, bajo el
número de expediente 2496/82, se aprueba el proyecto de parcelación y autoriza la división mediante el
cual aprueban el proyecto de parcelación y autoriza la división de un predio en 4-cuatro porciones, lo
anterior de fecha 3-tres de diciembre del año 1982-mil novecientos ochenta y dos.
Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación, bajo el
número de expediente 2762/82, se autoriza la Enajenación entre Parientes, en fecha 15-quince de febrero
del año 1982-mil novecientos ochenta y dos.
Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L., Dirección de Ingresos,
Programa de Modernización Catastral, para el predio de expediente catastral 10-000-086, registrando una
área detectas por fotogrametría 520.00 metros cuadrados, registrado en catastro 420.00 metros
cuadrados, de acuerdo a inspección 490.00 metros cuadrados, diferencia por regularizar 70.00 metros
cuadrados, lo anterior de fecha 10-diez de junio del año 2002-dos mil dos.
Secretaria de Obras Pública y Desarrollo Urbano, bajo el número de expediente SFR 8842/2003, número
de oficio GARP/FDU/121/2003, en fecha 19-diecinueve de septiembre del año 2003-dos mil tres,
mediante el cual autoriza la Parcelación del predio de expediente catastral 10-000-086, el cual cuenta con
superficie de 13,229.20 metros cuadrados, para quedar en 2-dos porciones la primera (lote 5) de
12,874.26 metros cuadrados, y la segunda (lote A) de 354.939 metros cuadrados, esta última
condicionada a fusión con el lote 4, así mismo se autoriza la Fusión de la segunda porción (lote A) de
354.939 metros cuadrados con el lote 4, con el lote 4, identificado con el expediente catastral número 10000-241 de 3,437.52 metros cuadrados, ubicado en la misma calle para formar un solo lote de 3,792.459
metros cuadrados. (Plano con sello de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
bajo el número 990, volumen 48, libro 10, sección Auxiliar, Unidad Garza García, de fecha 26-veintiséis
de noviembre del año 2003-dos mil tres).
10. Escrito de fecha 28-veintiocho de septiembre del año 2012-dos mil doce, dirigido al C. Secretario de
Control Urbano, firmado por la C. María Patricia Rodríguez Benítez, informando que relativo a la
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autorización de Subdivisión en 4-cuatro porciones, respecto al predio ubicado en Antiguo San Agustín
Oriente y Poniente, identificado con el expediente catastral 10-000-086, propiedad de los C.C. Gerardo
Raúl Carlos Lara Benítez, Fernando Alberto Lara Benítez, Adriana Silvia Lara Benítez, Alejandro Eduardo
Lara Benítez, Leonor Cecilia Lara Benítez, Martha Eloisa Lara Benítez, Natalia Maria Lozano Benítez,
Rosalía Lozano Benítez, Pedro Angel Benítez Aguayo, Patricia Benítez Aguayo, Rodrigo Benítez Aguayo,
Héctor Benítez Aguayo, Eugenia Benítez Aguayo, Paulina Benítez Salas Porras, Daniela Benítez Salas
Porras, Pamela Benítez Salas Porras, Claudia Benítez Aguayo, Alfonso Jesús Emeterio Rodríguez
Benítez, Natalia Elisa Rodríguez Benítez, Federico Javier Rodríguez Benítez, Adrián Felipe Rodríguez
Benítez, Maria Patricia Rodríguez Benítez, Salvador Mariano Benítez Lozano, Carmen Benítez Lozano,
Juan Enrique Benítez Lozano, Yetiani Maria Roldán Benítez, Kin Manuel Roldán Benítez, Ixe David
Roldán Benítez, Ciani Cristina Roldan Benítez, representados por la Albacea Testamentaria Sra. Maria
Patricia Rodríguez Benítez, toda vez que el inmueble no forma parte de un fraccionamiento autorizado,
me encuentro en el supuesto establecido por el artículo 225 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Nuevo León, y a fin de cumplir con el mismo, deseo diferir la obligación de ceder áreas a favor del
Municipio, hasta que se autorice el uso, destino o incorporación de predio.
11. Escrito de fecha 21-veintiuno de septiembre del año 2012-dos mil doce, dirigido a la Secretaría de Control
Urbano, firmado por el C. Arq. Gerardo Vargas Cortes, el cual se identifica con cedula profesional número
1429739, expedida por la Secretaria de Educación Pública, Dirección de Profesiones, informa que es el
perito responsable de un levantamiento topográfico que se llevo a cabo en la calle Antiguo Camino a San
Agustín número 700 ote, propiedad de la C. Adriana Benítez Galindo de González, se hizo el
levantamiento físico de medidas con aparatos de estación total de alta precisión con un error de 0.05 cms
por kilómetro y a su vez también sacamos los niveles correspondientes de es terreno dando una
pendiente en el lado más critico de 6% a su lado Norte.
12. Escrito de fecha 23-veintitrés de agosto del año 2011-dos mil once, firmado por la C. Maria Patricia
Rodríguez Benítez, mediante el cual otorga Poder Especial para que tramite y gestione ante la Secretaría
de Control Urbano, o ante cualquier otra dependencia la solicitud de subdivisión del inmueble identificado
con el número de expediente catastral 10-000-086, con superficie de 12,874.26 metros cuadrados, a favor
del C. Arq. Gerardo Vargas Cortes, lo anterior quedando asentado en Libro de Actas Fuera de Protocolo
bajo el número 88,658-ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho, de la Notaría Pública número 43cuarenta y tres, del cual el Titular es el Licenciado Jaime Garza de la Garza.
13. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.
14. Estudio fotográfico.
15. Copias de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal Electoral a los .C.C. GERARDO
VARGAS CORTÉS, MARÍA PATRICIA RODRÍGUEZ BENÍTEZ, GERARDO RAÚL CARLOS LARA
BENÍTES, FERNANDO ALBERTO LARA BENÍTEZ, ADRIANA SILVIA MARÍA LARA BENÍTEZ,
ALEJANDRO EDUARDO LARA BENÍTEZ, LEONOR CECILIA LARA Y BENÍTEZ, MARTHA LARA
BENÍTEZ, NATALIA MARÍA LOZANO BENÍTEZ, ROSALÍA LOZANO BENÍTEZ, PEDRO ÁNGEL
BENÍTEZ Y AGUAYO, RODRIGO BENÍTEZ AGUAYO, PATRICIA BENÍTEZ AGUAYO, EUGENIA
BENÍTEZ AGUAYO, CLAUDIA BENÍTEZ AGUAYO, ALFONSO EMETERIO RODRÍGUEZ BENÍTEZ,
NATALIA ELISA RODRÍGUEZ BENÍTEZ, FEDERICO JAVIER RODRÍGUEZ BENÍTEZ, ADRIÁN FELIPE
RODRÍGUEZ BENÍTEZ, SALVADOR MARIANO BENÍTEZ LOZANO, CARMEN BENÍTEZ LOZANO,
JUAN ENRIQUE BENÍTEZ LOZANO, MANUEL ROLDÁN BENÍTEZ, IXE DAVID ROLDÁN BENÍTEZ,
CIANI CRISTINA ROLDÁN BENÍTEZ, DANIELA BENÍTEZ SALAS PORRAS, PAULINA BENÍTEZ SALAS
PORRAS.
16. Copia de pasaporte emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores a la C. Yettani María Roldán
Benítez.
TERCERO.- La entonces Secretaría de Control Urbano, a través de su inspector adscrito realizó una
inspección física a los predios de referencia, de la que se desprende lo siguiente: “el predio actualmente se
encuentra con construcción.”
CUARTO.- La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221,
279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228
del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un
dictamen técnico respecto a la solicitud de subdivisión del predio identificado con el expediente catastral número 10000-086.
QUINTO.- El expediente administrativo SFR 22885/2012, así como el dictamen técnico emitido por la
Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día cinco (05) de
diciembre de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado,
considerando el 17% de área municipal.
SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha siete (07) de
diciembre de dos mil doce (2012), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el
expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en
posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.
Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza
García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el
Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III
números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García,
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Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio
de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad
competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud
presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado
de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos
del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el
Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el
interés jurídico de la solicitante.
CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo
previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos
138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa:
“DICTAMEN TÉCNICO
I.- DATOS GENERALES:
Fecha de ingreso:
Número de expediente:
Expediente Catastral:
Superficie del predio:
Asunto:
Ubicación:
Propietarios:
Albacea:
04 de septiembre del 2012
SFR 22885/2012
10-000-086
12,874.26 metros cuadrados.
Subdivisión de un predio, para quedar en 4-cuatro porciones identificadas
como; Lote 1 con superficie de 5,000.00 metros cuadrados, Lote 2 con
superficie de 6,077.68 metros cuadrados, Lote 3 con superficie de 894.73
metros cuadrados y Lote 4 con superficie de 901.85 metros cuadrados.
Calle Antiguo Camino a San Agustín Oriente número 700 y Antiguo Camino
a San Agustín Poniente, de este Municipio de San Pedro Garza García
Nuevo León.
Sucesión Testamentaria de la C. Adriana Benítez Galindo
Maria Patricia Rodríguez Benítez
II.- ANTECEDENTES:
1.- Presenta copia simple de la escritura pública número 57-cincuenta y siete, tomo III, foja 28 VTA. en la ciudad de
Monterrey Nuevo León, en fecha 30-treinta de junio del año 1956-mil novecientos cincuenta y seis, pasada ante la
fe del Licenciado Pablo Quiroga Treviño, Notario Público con ejercicio en el municipio de Monterrey, comparecieron
los C.C. Leonor Benítez de Lara, Rosalía Benítez de Lozano, Natalia Benítez de Rodríguez, Adriana Benítez de
González, Salvador Benítez, todos en carácter de herederos en la sucesión intestada de su padre Lic. Pedro
Benítez Leal, además la primera como Apoderada General de su hermano el C. Pedro Benítez, heredero también
en dicha sucesión, en el inventario y avalúo de los bienes relativos a la Sucesión intestada, quedando como
Albacea de la sucesión C. Leonor Benítez de Lara, figurando como lote número cinco, con superficie total de
13,229.20 metros cuadrados, aplicándole dicho predio a la C. Adriana Benítez de González; lo anterior quedando
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 111, folio 69, volumen 15, sección I
Propiedad, unidad Garza García, en fecha 15-quince de agosto del año 1956-mil novecientos cincuenta y seis.
2.- Presenta copia simple de escritura pública número 1,070-mil setenta, de fecha 22-veintidós de diciembre del año
2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Titular de la Notaría
Pública número 75-setenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito, ante el cual compareció la C. Adriana Benítez
Galindo en su voluntad de otorgar Testamento Público Abierto, establece la testadora su voluntad de que al ocurrir
su muerte se proceda LEGA el 70%-setenta por ciento, por partes iguales del terreno en donde se encuentra
ubicada su casa, marcada con el número 700 Oriente de la calle Antiguo San Agustín, a favor de Gerardo Raúl
Carlos Lara Benítez, Fernando Alberto Lara Benítez, Adriana Silvia Lara Benítez, Alejandro Eduardo Lara Benítez,
Natalia Maria Lozano Benítez, Pedro Angel Benítez Aguayo, Patricia Benítez Aguayo, Rodrigo Benítez Aguayo,
Héctor Benítez Aguayo, Eugenia Benítez Aguayo, Agustín Benítez Aguayo, Claudia Benítez Aguayo, Alfonso Jesús
Rodríguez Benítez, Natalia Elisa Rodríguez Benítez, Federico Javier Rodríguez Benítez, Adrián Felipe Rodríguez
Benítez, Salvador Mariano Benítez Lozano, Carmen Benítez Lozano, Juan Enrique Benítez Lozano, y los hijos de
Maria Cristina Benítez Aguayo como una sola unidad, heredarán por partes iguales, la porción que a ella le hubiere
correspondido, Yetiani Maria Roldán Benítez, Kin Manuel Roldán Benítez, Ixe David Roldán Benítez, Ciani Cristina
Roldan Benítez, LEGA el 30%-treinta por ciento restante del terreno en donde se encuentra ubicada su casa,
marcada con el número 700 Oriente de la calle Antiguo San Agustín, a favor de Leonor Cecilia Lara Benítez, Martha
Eloisa Lara Benítez, Maria Patricia Rodríguez Benítez y Rosalía Lozano Benítez, en la cláusula Cuarta establece la
Testadora, si alguno de los legatarios designados llegare a fallecer antes que ella, en forma simultánea o bien haya
repudiado el legado, se proceda: si el legatario premuerto tuviere descendencia, la parte de la herencia que le
hubiere correspondido, pasará a sus descendientes por estirpe y dentro de la estirpe, por partes iguales, si el
legatario premuerto no tuviere descendencia, la parte de la herencia que le hubiere correspondido, acrecerá en
beneficio de los legatarios sobrevivientes, cláusula Sexta establece la Testadora que designa como Albacea para
encargarse de la ejecución testamentaria a la C. Patricia Rodríguez Benítez, designa como Albacea substituto a la
C. Rosalía Lozano Benítez, y propone a su sobrino el C. Salvador Benítez Lozano sea el Asesor Legal del Albacea.
3.- Presenta copia simple de escrito de fecha 13-trece de junio del año 2012-dos mil doce, relativo al Juicio
Sucesorio Testamentario a bienes de Adriana Bertha Benítez Galindo, promovido por Salvador Mariano Benítez
Lozano, mencionando que el C. Agustín Benítez Aguayo falleció en fecha 19-diecinueve de enero del año 2012-dos
mil diez, así como también la C. Martha Eloisa Lara Benítez en fecha de defunción 6-seis de septiembre del año
2011-dos mil once, en atención a lo dispuesto en la cláusula cuarta, en cuanto a los legatarios de los antes
mencionados heredaran por estirpe la sucesión de éstos, en virtud de que se justificó su fallecimiento, en el punto
Primero, se declara la apertura de la sucesión testamentaria a bienes, que se tramitan en el Juzgado bajo el número
de expediente judicial 327/2011, se declara válido y subsistente el testamento público abierto, el cual consta en la
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escritura pública número 1,070-mil setenta, de fecha 22-veintidós de diciembre del año 2009-dos mil nueve, se
reconoce como únicos y universales herederos a los ciudadanos Raúl Gerardo, Fernando Alberto, Adriana Silvia y
Alejandro Eduardo, de apellidos Lara Benítez; Natalia María Lozano Benítez; Pedro Ángel, Patricia, Rodrigo, Héctor,
Eugenia y Claudia, de apellidos Benítez Aguayo; Alfonso Jesús, Natalia Elisa, Federico Javier y Adrián Felipe de
apellidos Rodríguez Benítez, Salvador Mariano, Carmen y Juan Enrique de apellidos Benítez Lozano; Leonor
Cecilia Lara Benítez; Maria Patricia Rodríguez Benítez, y Rosalía Lozano Benítez y los hijos de María Cristina
Benítez Aguayo como una sola unidad, Yetiani Maria, Kin Manuel, Ixe David, y Ciani Cristina de apellidos Roldan
Benítez.
4.- Presenta copia simple de escrito de fecha 13-trece de junio del año 2012-dos mil doce, de la Licenciado Claudia
Guadalupe Sandoval Tello, mediante el cual informa que el nombre correcto de la albacea designada es María
Patricia Rodríguez Benítez, asimismo, en la cláusula sexta se asentó que la albacea encargada de la ejecución del
testamento sería Patricia Rodríguez Benítez.
5.- Presenta escrito de fecha 19-diecinueve de junio del año 2012-dos mil doce, del Juicio Sucesorio Testamentario
a Bienes de Adriana Bertha Benítez Galindo, bajo el número de expediente 327/2011, asunto Ratifica cargo, la C.
María Patricia Rodríguez Benítez con la personalidad que tengo acreditada en autos, comparezco ante usted C.
Juez Quinto de lo Familiar, a ratificar la aceptación y legal protesta del cargo de Albacea y Ejecutor Testamentario,
mismo que fue declarado mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 13-trece de junio del año 2012-dos mil doce,
dictada por la Autoridad, tal y como lo acepte en la Junta de Herederos celebrada el 13-trece de abril del 2012-dos
mil doce.
6.- El solicitante presenta copia del recibo número 0116-0003302, del pago del impuesto predial hasta el quinto
bimestre del año 2012-dos mil doce, emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería
Municipal, de fecha 31-treinta y uno de agosto del año 2012-dos mil doce, respecto al inmueble identificado con el
número de expediente catastral 10-000-086, el cual registra 490.00 metros cuadrado de construcción y figura a
nombre de C. Adriana Benítez de González, foliado con el número A 130807.
7.- Presenta Certificado de Libertad de Gravamen de fecha 18-dieciocho de septiembre del año 2012-dos mil doce,
respecto al lote de terreno ubicado en la Hacienda San Agustín identificado como Polígono V, con superficie total de
12,874.26 metros cuadrados, el cual figura a nombre de la C. Adriana Benítez de González, el cual no REGISTRA
CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de
algún otro modo.
8.- Presenta escrito expedido por la Comisión Federal de Electricidad, bajo el número oficio OPF:428/2011, de fecha
29-veintinueve de noviembre del año 2011-dos mil doce, mediante el cual informan que es factible proporcionar el
servicio de energía eléctrica en el predio ubicado en la calle Antiguo Camino a San Agustín número 700.
Presenta escrito expedido por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., bajo el número de oficio
GSGC-073484/2012, de fecha 23-veintitrés de enero del año 2012-dos mil doce, informando que es
factible proporcionar el servicio de agua y drenaje para uso domestico para cuatro predios ubicados en
calle Ant. San Agustín Ote. No.700.
9.- Presenta copia simple de autorizaciones expedidas por:
Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación, bajo el
número de expediente 2496/82, se aprueba el proyecto de parcelación y autoriza la división mediante el
cual aprueban el proyecto de parcelación y autoriza la división de un predio en 4-cuatro porciones, lo
anterior de fecha 3-tres de diciembre del año 1982-mil novecientos ochenta y dos.
Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación, bajo el
número de expediente 2762/82, se autoriza la Enajenación entre Parientes, en fecha 15-quince de febrero
del año 1982-mil novecientos ochenta y dos.
Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L., Dirección de Ingresos,
Programa de Modernización Catastral, para el predio de expediente catastral 10-000-086, registrando una
área detectas por fotogrametría 520.00 metros cuadrados, registrado en catastro 420.00 metros
cuadrados, de acuerdo a inspección 490.00 metros cuadrados, diferencia por regularizar 70.00 metros
cuadrados, lo anterior de fecha 10-diez de junio del año 2002-dos mil dos.
Secretaria de Obras Pública y Desarrollo Urbano, bajo el número de expediente SFR 8842/2003, número
de oficio GARP/FDU/121/2003, en fecha 19-diecinueve de septiembre del año 2003-dos mil tres,
mediante el cual autoriza la Parcelación del predio de expediente catastral 10-000-086, el cual cuenta con
superficie de 13,229.20 metros cuadrados, para quedar en 2-dos porciones la primera (lote 5) de
12,874.26 metros cuadrados, y la segunda (lote A) de 354.939 metros cuadrados, esta última
condicionada a fusión con el lote 4, así mismo se autoriza la Fusión de la segunda porción (lote A) de
354.939 metros cuadrados con el lote 4, con el lote 4, identificado con el expediente catastral número 10000-241 de 3,437.52 metros cuadrados, ubicado en la misma calle para formar un solo lote de 3,792.459
metros cuadrados. (Plano con sello de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
bajo el número 990, volumen 48, libro 10, sección Auxiliar, Unidad Garza García, de fecha 26-veintiséis
de noviembre del año 2003-dos mil tres).
10.- Presenta escrito de fecha 28-veintiocho de septiembre del año 2012-dos mil doce, dirigido al C. Secretario de
Control Urbano, firmado por la C. María Patricia Rodríguez Benítez, informando que relativo a la autorización de
Subdivisión en 4-cuatro porciones, respecto al predio ubicado en Antiguo San Agustín Oriente y Poniente,
identificado con el expediente catastral 10-000-086, propiedad de los C.C. Gerardo Raúl Carlos Lara Benítez,
Fernando Alberto Lara Benítez, Adriana Silvia Lara Benítez, Alejandro Eduardo Lara Benítez, Leonor Cecilia Lara
Benítez, Martha Eloisa Lara Benítez, Natalia Maria Lozano Benítez, Rosalía Lozano Benítez, Pedro Angel Benítez
Aguayo, Patricia Benítez Aguayo, Rodrigo Benítez Aguayo, Héctor Benítez Aguayo, Eugenia Benítez Aguayo,
Paulina Benítez Salas Porras, Daniela Benítez Salas Porras, Pamela Benítez Salas Porras, Claudia Benítez
Aguayo, Alfonso Jesús Emeterio Rodríguez Benítez, Natalia Elisa Rodríguez Benítez, Federico Javier Rodríguez
Benítez, Adrián Felipe Rodríguez Benítez, Maria Patricia Rodríguez Benítez, Salvador Mariano Benítez Lozano,
Carmen Benítez Lozano, Juan Enrique Benítez Lozano, Yetiani Maria Roldán Benítez, Kin Manuel Roldán Benítez,
Ixe David Roldán Benítez, Ciani Cristina Roldan Benítez, representados por la Albacea Testamentaria Sra. Maria
Patricia Rodríguez Benítez, toda vez que el inmueble no forma parte de un fraccionamiento autorizado, me
encuentro en el supuesto establecido por el artículo 225 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,
y a fin de cumplir con el mismo, deseo diferir la obligación de ceder áreas a favor del Municipio, hasta que se
autorice el uso, destino o incorporación de predio.
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11.- Presenta escrito de fecha 21-veintiuno de septiembre del año 2012-dos mil doce, dirigido a la Secretaría de
Control Urbano, firmado por el C. Arq. Gerardo Vargas Cortes, el cual se identifica con cedula profesional número
1429739, expedida por la Secretaria de Educación Pública, Dirección de Profesiones, informa que es el perito
responsable de un levantamiento topográfico que se llevo a cabo en la calle Antiguo Camino a San Agustín número
700 ote, propiedad de la C. Adriana Benítez Galindo de González, se hizo el levantamiento físico de medidas con
aparatos de estación total de alta precisión con un error de 0.05 cms por kilómetro y a su vez también sacamos los
niveles correspondientes de es terreno dando una pendiente en el lado más critico de 6% a su lado Norte.
12.- Presenta escrito de fecha 23-veintitrés de agosto del año 2011-dos mil once, firmado por la C. Maria Patricia
Rodríguez Benítez, mediante el cual otorga Poder Especial para que tramite y gestione ante la Secretaría de Control
Urbano, o ante cualquier otra dependencia la solicitud de subdivisión del inmueble identificado con el número de
expediente catastral 10-000-086, con superficie de 12,874.26 metros cuadrados, a favor del C. Arq. Gerardo Vargas
Cortes, lo anterior quedando asentado en Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 88,658-ochenta y ocho
mil seiscientos cincuenta y ocho, de la Notaría Pública número 43-cuarenta y tres, del cual el Titular es el
Licenciado Jaime Garza de la Garza.
III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACIÓN:
Los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado y el artículo 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García Nuevo León.
IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:
El predio actualmente se encuentra con construcción.
V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:
Superficie del predio
10-000-086
12,874.26 metros cuadrados
Área Total = 12,874.26 metros cuadrados
Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 4-cuatro lotes
Lote 1
5,000.00 metros cuadrados
Lote 2
6,077.68 metros cuadrados
Lote 3
894.73 metros cuadrados
Lote 4
901.85 metros cuadrados
Área Total =
12,874.26 metros cuadrados
VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:
De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano
Municipal de San Pedro Garza García Nuevo
León, 2024 Actualización 2010 y su plano E-2
de Zonificaciòn Secundaria Usos y Destinos
del Suelo Propuestos, por su ubicación el
predio identificado con el número de
expediente catastral 10-000-086 se encuentra
en la zona de uso habitacional unifamiliar en
área urbanizable Tipo C (Baja), el cual permite
hasta 15 viviendas por hectárea bruta, con
superficie mínima neta de lote de 400.00
metros cuadrados, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 38, fracción III, Densidad Tipo C, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo
del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.
El solicitante deberá respetar el alineamiento vial, para la vialidad pública denominada Antiguo Camino a San
Agustín Oriente y la vialidad Antiguo Camino a San Agustín Poniente, identificada en el Plano E-3 de Movilidad
Urbana Estructura Vial Propuesta, contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010,
con la letra ZZ, la cual se indica un alineamientos vial de 12.00 metros, los cuales comprenden un arroyo vial de
10.00 metros y banquetas a los lados de un metro, los cuales se medirán del eje del camino, 6.00 metros hacia
ambos lados; lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 135, fracción VI, 136, fracciones IV y VI,
159, fracción I, 162 y 228, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y artículo 53,
fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
De acuerdo a los planos de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, contenidos en el Plan de Desarrollo
Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, se indica textualmente que: “Los proyectos viales que se presentan en
este plano están sujetos a posibles modificaciones en el momento en que se decida la construcción de dichas
obras y se elaboren los proyectos ejecutivos de ingeniería a detalle”.
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Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la subdivisión anexo al expediente,
respectivamente en donde cumple con lo establecido en el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado
de Nuevo León, así como también artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.
VII.- ÁREA MUNICIPAL:
El predio no se encuentra dentro de un fraccionamiento autorizado motivo por el cual, presenta escrito de fecha 28veintiocho de septiembre del año 2012-dos mil doce, dirigido al C. Secretario de Control Urbano, firmado por la C.
María Patricia Rodríguez Benítez, informando que relativo a la autorización de Subdivisión en 4-cuatro porciones,
respecto al predio ubicado en Antiguo San Agustín Oriente y Poniente, identificado con el expediente catastral 10000-086, propiedad de los C.C. Gerardo Raúl Carlos Lara Benítez, Fernando Alberto Lara Benítez, Adriana Silvia
Lara Benítez, Alejandro Eduardo Lara Benítez, Leonor Cecilia Lara Benítez, Martha Eloisa Lara Benítez, Natalia
Maria Lozano Benítez, Rosalía Lozano Benítez, Pedro Angel Benítez Aguayo, Patricia Benítez Aguayo, Rodrigo
Benítez Aguayo, Héctor Benítez Aguayo, Eugenia Benítez Aguayo, Paulina Benítez Salas Porras, Daniela Benítez
Salas Porras, Pamela Benítez Salas Porras, Claudia Benítez Aguayo, Alfonso Jesús Emeterio Rodríguez Benítez,
Natalia Elisa Rodríguez Benítez, Federico Javier Rodríguez Benítez, Adrián Felipe Rodríguez Benítez, Maria
Patricia Rodríguez Benítez, Salvador Mariano Benítez Lozano, Carmen Benítez Lozano, Juan Enrique Benítez
Lozano, Yetiani Maria Roldán Benítez, Kin Manuel Roldán Benítez, Ixe David Roldán Benítez, Ciani Cristina Roldan
Benítez, representados por la Albacea Testamentaria Sra. Maria Patricia Rodríguez Benítez, toda vez que el
inmueble no forma parte de un fraccionamiento autorizado, me encuentro en el supuesto establecido por el artículo
225 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y a fin de cumplir con el mismo, deseo diferir la
obligación de ceder áreas a favor del Municipio, hasta que se autorice el uso, destino o incorporación de predio.
VIII.- VIALIDAD:
Los lotes resultantes de la subdivisión identificados como: Lote 1 presenta frente únicamente por la calle Antiguo
Camino a San Agustín Poniente, para el Lote 2, Lote 3 y Lote 4 presenta frente únicamente por las calle Antiguo
Camino a San Agustín Oriente.
Los herederos y legatarios, deberán respetar el alineamiento vial, para la vialidad pública denominada Antiguo
Camino a San Agustín Oriente y la vialidad Antiguo Camino a San Agustín Poniente, identificada en el Plano E-3 de
Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024,
Actualización 2010, con la letra ZZ, la cual se indica un alineamientos vial de 12.00 metros, los cuales comprenden
un arroyo vial de 10.00 metros y banquetas a los lados de un metro, los cuales se medirán del eje del camino, 6.00
metros hacia ambos lados; lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 135, fracción VI, 136,
fracciones IV y VI, 159, fracción I, 162 y 228, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,
y artículo 53, fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León
“Los proyectos viales que se presentan en este plano están sujetos a posibles modificaciones en el momento en
que se decida la construcción de dichas obras y se elaboren los proyectos ejecutivos de ingeniería a detalle”
IX.- DICTAMEN:
Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de SUBDIVISIÓN presentada, se determina que la misma
cumple con los requerimientos de Zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro
Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del
Suelo Propuestos, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 221, 279 y 280
de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como el Artículo 226 y 227 del Reglamento de Zonificaciòn y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se emite dictamen en sentido
POSITIVO a la solicitud de la subdivisión de la Sucesión Testamentaria de la C. Adriana Benítez Galindo,
representados por la Albacea Testamentaria C. Maria Patricia Rodríguez Benítez, del predio identificado con el
expediente catastral número 10-000-086 con las superficies siguientes:
Superficie del predio
10-000-086
12,874.26 metros cuadrados
Área Total = 12,874.26 metros cuadrados
Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 4-cuatro lotes
Lote 1
5,000.00 metros cuadrados
Lote 2
6,077.68 metros cuadrados
Lote 3
894.73 metros cuadrados
Lote 4
901.85 metros cuadrados
Área Total =
12,874.26 metros cuadrados
Se considera factible la SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como Lote 1 con superficie de 5,000.00
metros cuadrados, Lote 2 con superficie de 6,077.68 metros cuadrados, Lote 3 con superficie de 894.73 metros
cuadrados y Lote 4 con superficie de 901.85 metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente:
1.
Los lotes resultantes de la subdivisión identificados como: Lote 1 presenta frente únicamente por la calle
Antiguo Camino a San Agustín Poniente, para el Lote 2, Lote 3 y Lote 4 presenta frente únicamente por
las calle Antiguo Camino a San Agustín Oriente.
2.
Los herederos y legatarios, deberán respetar el alineamiento vial, para la vialidad pública
denominada Antiguo Camino a San Agustín Oriente y la vialidad Antiguo Camino a San Agustín
Poniente, identificada en el Plano E-3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, contenidos
en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, con la letra ZZ, la cual se
indica un alineamientos vial de 12.00 metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 10.00
metros y banquetas a los lados de un metro, los cuales se medirán del eje del camino, 6.00 metros
hacia ambos lados; lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 135, fracción VI,
136, fracciones IV y VI, 159, fracción I, 162 y 228, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León, y artículo 53, fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo
del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
“Los proyectos viales que se presentan en el plano antes citado, están sujetos a posibles
modificaciones en el momento en que se decida la construcción de dichas obras y se elaboren los
proyectos ejecutivos de ingeniería a detalle”
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3.
La solicitante deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones,
relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición
para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto
Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.
4.
Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de
uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio
de San Pedro Garza García, Nuevo León.
5.
El solicitante deberá de presentar una vez autorizado un plano de subdivisión, una copia con
sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a
nuestro sistema.
6.
Se apercibe al solicitante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192, fracción IV, y 221, fracción
III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, serán a costa de la solicitante, efectuar las
adecuaciones en las infraestructuras o redes de servicios públicos necesarias para atender a los nuevos
predios que se generen.
7.
No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la
subdivisión, así mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior
de conformidad con lo señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo
dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León
8.
Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se
refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser
responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley,
responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las
autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones
correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además
se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar;
lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347, de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León
9.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos
al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad.
Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones
que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que
presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de
autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad,
gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
Rúbrica
_______________________________________________________________________
EL. C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO
DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN
ING. ENRIQUE GERARDO ÁVILA HERNÁNDEZ”
QUINTO.- El expediente administrativo SFR 22885/2012, así como el dictamen técnico emitido por la
Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el
día cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar
lo solicitado, considerando el 17% de área municipal.
SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de
Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número
SFR 22885/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable, y toda vez que de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza
García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos,
Actualización 2010, por su ubicación el predio identificado con el número de expediente catastral 10-000-086 se
encuentra en la zona de Uso Habitacional Unifamiliar en área urbanizable Tipo C (Baja), el cual permite hasta 15
viviendas por hectárea bruta, con superficie mínima neta de lote de 400.00 metros cuadrados, lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38, fracción III, Densidad Tipo C, del Reglamento de Zonificación y Usos
del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León y toda vez que de la propuesta de subdivisión, se
presentan lotes de 5,000, 6,077.68, 894.73 y 901.85 metros cuadrados respectivamente, se considera que
CUMPLE con la densidad de la zona.
En cuanto a la cesión del área municipal, se observa que el predio no se encuentra dentro de un
fraccionamiento autorizado, motivo por lo que cae en el supuesto establecido por el artículo 225 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y a fin de cumplir con el mismo, por lo que se difiere la obligación de
ceder áreas a favor del Municipio, sin embargo, misma obligación que deberá cumplir cuando se autorice el uso,
destino o incorporación del predio respectivo.
Así mismo, es de señalarse que los lotes resultantes de la subdivisión, presentan frente a vía pública de
la siguiente forma: para “LOTE 1”, por la calle Antiguo Camino a San Agustín Poniente, y para “LOTE 2”, “LOTE
3” y “LOTE 4” presentan frente por la calle Antiguo Camino a San Agustín Oriente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se determina que la propuesta de subdivisión cumple con las
normas básicas y requisitos señalados en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Nuevo León vigente, así como los artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo que se APRUEBA la solicitud por la C. MARÍA PATRICIA
RODRÍGUEZ BENÍTEZ, en su carácter de ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA DE LA C. ADRIANA
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BENÍTEZ GALINDO relativa a la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN CUATRO PORCIONES,
IDENTIFICADAS COMO: “LOTE 1” CON SUPERFICIE DE 5,000 METROS CUADRADOS, “LOTE 2” CON
SUPERFICIE DE 6,077.68 METROS CUADRADOS, “LOTE 3” CON SUPERFICIE DE 894.73 METROS
CUADRADOS Y “LOTE 4” CON SUPERFICIE DE 901.85 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la
Calle Antiguo Camino a San Agustín oriente número 700 y Antiguo Camino a San Agustín poniente, en este
municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 10-000-086,
solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente
administrativo número SFR 22885/2012, con la superficie siguiente:
Superficie del predio
10-000-086
12,874.26 metros cuadrados
Área Total = 12,874.26 metros cuadrados
Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 4-cuatro lotes
Lote 1
5,000.00 metros cuadrados
Lote 2
6,077.68 metros cuadrados
Lote 3
894.73 metros cuadrados
Lote 4
901.85 metros cuadrados
Área Total =
12,874.26 metros cuadrados
Se considera factible la SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como “Lote 1” con superficie de
5,000.00 metros cuadrados, “Lote 2“ con superficie de 6,077.68 metros cuadrados, “Lote 3” con superficie de
894.73 metros cuadrados y “Lote 4” con superficie de 901.85 metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente:
Los lotes resultantes de la subdivisión identificados como: “Lote 1” presenta frente únicamente por la calle
Antiguo Camino a San Agustín Poniente, y para el “Lote 2”, “Lote 3” y “Lote 4” presentan frente únicamente por la
calle Antiguo Camino a San Agustín Oriente.
Los herederos y legatarios, deberán respetar el alineamiento vial, para la vialidad pública denominada
Antiguo Camino a San Agustín Oriente y la vialidad Antiguo Camino a San Agustín Poniente, identificada en el
Plano E-3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal
2024, Actualización 2010, con la letra ZZ, la cual se indica un alineamientos vial de 12.00 metros, los cuales
comprenden un arroyo vial de 10.00 metros y banquetas a los lados de un metro, los cuales se medirán del eje del
camino, 6.00 metros hacia ambos lados; lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 135, fracción
VI, 136, fracciones IV y VI, 159, fracción I, 162 y 228, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Nuevo León, y artículo 53, fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León.
Los proyectos viales que se presentan en el plano antes citado, están sujetos a posibles modificaciones
en el momento en que se decida la construcción de dichas obras y se elaboren los proyectos ejecutivos de
ingeniería a detalle
La solicitante deberá cumplir con lo establecido en el artículo 279, segundo párrafo, de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones,
tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de
la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.
Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del
suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León.
La solicitante deberá de presentar una vez autorizado el plano de subdivisión, una copia con sellos del
Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema.
Se apercibe a la solicitante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192, fracción IV, y 221, fracción
III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, serán a costa de la solicitante, efectuar las
adecuaciones en las infraestructuras o redes de servicios públicos necesarias para atender a los nuevos predios
que se generen.
No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, así
mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo señalado en
el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León
Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se
refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser
responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en
los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda
y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de
indemnizar por los daños y perjuicios causados; además, se informará al colegio de profesionales al que pertenezca
el infractor, para los efectos a que haya lugar. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320
y 347, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al
desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su
cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los
estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades
estatales o municipales. Las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta
Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de
terceros.
SÉPTIMO.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I,
VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII,
XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo,
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138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del
Republicano Ayuntamiento, los siguientes:
A C U E R D O S:
PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos cuarto y sexto de la presente
resolución, y en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos
establecidos en el presente dictamen, se APRUEBA la solicitud presentada por la C. MARÍA PATRICIA
RODRÍGUEZ BENÍTEZ, en su carácter de ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA DE LA C. ADRIANA
BENÍTEZ GALINDO relativa a la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN CUATRO PORCIONES,
IDENTIFICADAS COMO: “LOTE 1” CON SUPERFICIE DE 5,000 METROS CUADRADOS, “LOTE 2” CON
SUPERFICIE DE 6,077.68 METROS CUADRADOS, “LOTE 3” CON SUPERFICIE DE 894.73 METROS
CUADRADOS Y “LOTE 4” CON SUPERFICIE DE 901.85 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la
Calle Antiguo Camino a San Agustín oriente, número 700 y Antiguo Camino a San Agustín poniente, en este
municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 10-000-086,
solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente
administrativo número SFR 22885/2012, tal como se ilustra en los planos que acompaña, mismos que debidamente
sellados y firmados se autorizan como parte integrante del presente acuerdo, estableciéndose la obligación de
ceder áreas a favor del municipio hasta que se autorice el uso, destino o incorporación de los predios, de
conformidad a lo previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León en vigor.
SEGUNDO:- Los lotes resultantes de la subdivisión presentan frente para el “LOTE 1” por la calle Antiguo
Camino a San Agustín Poniente, y para los “LOTE 2”, “LOTE 3” y “LOTE 4” presentan frente por la calle Antiguo
Camino a San Agustín Oriente
TERCERO:- Se apercibe a la solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles
a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la
Dirección de Catastro, y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, debiendo acreditarla
ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable de este Municipio, de lo contrario, la presente resolución dejará de
tener efectos legales.
CUARTO:- Se instruye al Secretario de Desarrollo Sustentable y al Director de Control Urbano para que
rubriquen y firmen los planos que la interesada presentó, y que contienen la propuesta de subdivisión de los lotes
que por este medio se autoriza.
QUINTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos tercero y cuarto, de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de
autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo
de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad
con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho
de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta
responsabilidad.
SÉPTIMO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que
previo el pago de los derechos correspondientes que contemple la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado
de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo, se notifique a la interesada la presente resolución.
OCTAVO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano
Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 07 de diciembre de 2012. H. COMISIÓN DE CONTROL
URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A
FAVOR. C. ADRÍAN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. AUSENTE CON AVISO. C. JORGE
SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A
FAVOR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias,
¿algún comentario?
Se pone a consideración el siguiente ACUERDO:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable
referente al Expediente Administrativo SFR 22885/2012, en los términos expuestos.
Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15
votos a favor, se aprueba por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo
Sustentable para la presentación del dictamen referente al Expediente Administrativo SFR
23116/2012.
Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario.
AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, en fecha ocho
(08) de febrero de dos mil doce (2012), nos fue turnada la solicitud presentada el día dieciséis (16) de octubre de
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dos mil doce (2012), por los coproprietarios FRANCISCO GARZA GONZÁLEZ, por una parte, y ELVIA ESTHER
GARZA DAVILA, LAZARO GERARDO GARZA AYALA DAVILA, LAURA LETICIA GARZA DAVILA, PATRICIA
VICTORIA GARZA DAVILA, ADRIAN EDUARDO GARZA DAVILA y CECILIA LAMAR GARZA DAVILA,
representados estos últimos por la persona moral denominada ANAYA ENTRETENIMIENTO, S.A. DE C.V., a
través de su representante legal, por la otra, quienes solicitan la autorización para la SUBDIVISIÓN DE UN
PREDIO, PARA QUEDAR EN DOS PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO: “POLÍGONO 1” CON SUPERFICIE
DE 20,003.48 METROS CUADRADOS, Y “POLÍGONO 2” CON SUPERFICIE DE 20,003.48 METROS
CUADRADOS, en el predio ubicado en calle Prolongación Padre Mier sin número, de este Municipio de San Pedro
Garza García Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 10-000-886, solicitud que fue
presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número
SFR-23116/2012; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes
resultandos y consideraciones de orden legal.
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Los solicitantes presentaron promoción a través de la cual solicitan la autorización relativa a
la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN DOS PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO: “POLÍGONO
1” CON SUPERFICIE DE 20,003.48 METROS CUADRADOS, Y “POLÍGONO 2” CON SUPERFICIE DE 20,003.48
METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en calle Prolongación Padre Mier sin número, de este Municipio de
San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 10-000-886, solicitud que fue
presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número
SFR-23116/2012.
SEGUNDO.- Los peticionarios adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación:
1.- Copia de escritura pública número 6,110-seis mil ciento diez, en fecha 15-quince de marzo del año 1995-mil
novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Carlos Rousseau Garza, Titular de la Notaría Pública número
74-setenta y cuatro, con ejercicio en la ciudad de Guadalupe Nuevo León, relativo a la Protocolización de las
Constancias Procesarles del Juicio Sucesorio Testamentario a bienes del C. Lázaro Garza Ayala, consignadas en el
expediente número 421/78-cuatrocientos veintiuno diagonal setenta y ocho, seguido ante el Juzgado Segundo de la
Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, y en su caso la hijuela Titulo de Propiedad respecto de los
herederos de esta Sucesión, el C. Francisco Garza González y Sucesión Testamentaria a bienes del C. Lázaro
Garza González y respecto de los Legatarios de esta misma Sucesión los C.C. Esther González Verastegui Viuda
de Garza, Hilda Lamar Garza de la Paz de Martínez, Cristóbal Garza de la Peña, Elvira Lila Garza de la Peña y
Juan Santos Garza de la Peña, figurando como Únicos y Universales Herederos el C. Francisco Garza González y
Sucesión Testamentaria a bienes del C. Lázaro Garza González, donde en la décima quinta partida,
correspondiéndole el 50%-cincuenta por ciento de la superficie de 749,472.27 metros cuadraos, la otra mitad se
aplica en exclusiva a la Sucesión del C. Lázaro Garza González; lo anterior quedando inscrito en el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 476, volumen 72 , libro 10, sección I Propiedad, unidad Garza
García, de fecha 24-veinticuatro de abril del año 1997-mil novecientos noventa y siete.
2.- Copia de escritura número 9,033-nueve mil treinta y tres, en la ciudad de Monterrey Nuevo León, en fecha 30treinta de mayo del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Arechavaleta Medina, Titular
de la Notaría Pública número 27-veintisiete, relativo a un Contrato de Compra Venta en Abonos con Reserva de
Dominio y de Posesión, respecto del 50%-cincuenta por ciento, de los Derechos de Copropiedad Proindiviso,
celebrado por los C.C. Elvia Esther Garza Dávila y Lázaro Gerardo Garza Ayala Dávila por sus propios derechos y
en representación de los C.C. Laura Leticia Garza Dávila, Patricia Victoria Garza Dávila, Adrián Eduardo Garza
Dávila y Cecilia Lamar Garza Dávila como la parte compradora y la persona moral denominada Anaya
Entretenimiento S.A. de C.V. representada por su Administrador Único el C. Carlos Alberto Anaya Dávila, para
asumir en forma solidaria las obligaciones de pago de los abonos, sobre el inmueble identificado como Polígono
número 5-cinco con superficie de 40,006.96 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrita en el Instituto Registral
y Catastral en el Estado bajo el número 1105, volumen 116, libro 45, sección Propiedad, unidad Garza García, en
fecha 02-dos de julio del año 2012-dos mil doce.
3.- Copia de escrito de Libro de Sociedades Mercantiles número 3-tres, Póliza número 15,675-quince mil seiscientos
setenta cinco, de fecha 23-veintitrés de marzo del año 2010-dos mil diez, ante la fe del Licenciado Lilian Jáuregui
Salinas Corredor Público número 23-veintitrés con ejercicio en la Plaza del Estado de Nuevo León, abalada por la
Secretaria de Economía, haciendo constar el Contrato de Sociedad Anónima de Capital Variable que constituyen
como socios fundadores los C. Carlos Alberto Anaya Dávila y Lionel Sepúlveda Rojas, para constituir y formalizar la
sociedad que se constituye como Anaya Entretenimiento, S.A. de C.V., designando como Gerente General de la
Sociedad al C. Carlos Alberto Anaya Dávila, otorgándole Poder General para Actos de Dominio, Poder General para
Pleitos y Cobranzas entre otros, quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el
Folio Mercantil Electrónico número 119951*1, de fecha de registro 14-catorce de abril del año 2010-dos mil diez.
4.- Estado de cuenta del pago del impuesto predial, de fecha 29-veintinueve de noviembre del año 2012-dos mil
doce, en el cual muestra que no presenta adeudo del pago del impuesto predial, emitido por la Dirección de
Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto al inmueble identificado con el número de
expediente catastral 10-000-886.
5.- Presentan Certificado de Libertad de Gravamen de fecha 13-trece de septiembre del año 2012-dos mil doce,
respecto al lote identificado como Polígono número 5, lote de 40,006.96 metros cuadrados, identificado con el
expediente catastral 10-000-886 el cual figura a nombre del C. Francisco Garza González y demás coproprietarios,
el cual no REGISTRA CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA,
FIDEICOMISO, ni de algún otro modo.
6.- En fecha 07-siete de febrero del año 2013-dos mil trece, se presentó ante la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, copia certificada por el Licenciado Eduardo Arechavaleta Medina, Titular de la Notaria Público número
27-veintisiete con ejercicio en la cuidad de Monterrey Nuevo León, registrándola en el Libro de Acta Fuera de
Protocolo bajo el número 49,690-cuarenta y nueve mil seiscientos noventa, de fecha 17-diecisiete de enero del año
2013-dos mil trece, haciendo constar que el documento que antecede es copia fiel reproducida de su original,
relativo al Poder Especial otorgado por los C.C. Elvia Esther Garza Dávila, Lázaro Gerardo Garza Ayala Dávila,
Patricia Victoria Garza Dávila, Adrián Eduardo Garza Dávila, Laura Leticia Garza Dávila y Cecilia Lamar
Garza Dávila, a favor de la persona moral denominada Anaya Entretenimiento, S.A. de C.V. y/o C. Carlos
Alberto Anaya Dávila, tan amplio y suficiente, como en derecho sea necesario, en los términos del párrafo cuarto
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del Artículo 2448 del Código Civil para el Estado de Nuevo León y de su correlativo el cuarto párrafo del Artículo
2554 del Código Civil Federal, para que en nuestro nombre y representación, realice cuántos tramites y gestiones
sea necesarios, para que lo ejerza ante cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal, para obtener entre
otras, la autorización de subdivisión para el predio marcado como Polígono 5, con superficie de 40,006.96 M2, del
cual son copropietarios de un 50%, el cual se identifica con el expediente catastral 10-000-886, de fecha 6-seis de
septiembre del año 2012-dos mil doce; el cual fuera ratificado en fecha 6-seis de septiembre del año 2012-dos mil
doce, ante la fe del Licenciado Eduardo Arechavaleta Medina, Titular de la Notaria Público número 27-veintisiete
con ejercicio en la cuidad de Monterrey Nuevo León, bajo el Acta Fuera de Protocolo número 49,145-cuarenta y
nueve mil ciento cuarenta y cinco.
7.- Escrito de fecha 17-diecisiete de octubre del año 2012-dos mil doce, dirigido al C. Secretario de Control Urbano,
firmado por el C. Francisco Garza González y el representante legal de la persona moral denominada Anaya
Entretenimiento S.A. de C.V. el C. Carlos Alberto Anaya Dávila, por medio de la cual solicitan sea aplicado el art.
225 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, mismo que dice que se deberá diferir la obligación de ceder área a
favor del municipio hasta que se autorice el uso, destino o incorporación del predio, en lo que se refiere al predio
con expediente catastral 10-000-886 de superficie 40,006.96 metros cuadrados del territorio total, ubicación en
Prolongación calle Padre Mier de la zona Valle poniente de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León.
8.- Escrito expedido por la Comisión Federal de Electricidad, bajo el número oficio DIE:317/2012, de fecha 25veinticinco de junio del año 2012-dos mil doce, mediante el cual informan que es factible proporcionar el servicio de
energía eléctrica en el predio ubicado en la calle Padre Mier sin número 700 con superficie de 21,254 metros
cuadrados.
Asimismo, escrito expedido por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., bajo el número de oficio 615-R10-3-B/2012, de fecha 11-once de julio del año 2012-dos mil doce, informando que es factible proporcionar el
servicio de agua y drenaje para un predio tipo Habitacional, con un número aproximado de lotes o viviendas
previstas de 60 unidades, con una superficie de 20,003.46 metros cuadrados, ubicado al sur de la calle Alfonso
Reyes en San Pedro Garza García, N.L.
9.- Escrito de fecha 18-dieciocho de octubre del año 2012-dos mil doce, firmado por el C. Ing. José Alfredo Núñez
Cantú, el cual se identifica con cedula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección
General de Profesiones bajo el número 4620376, mediante el cual hace del conocimiento la responsabilidad en el
levantamiento topográfico del predio de expediente catastral 10-000-886, ubicado en calle Prol. Padre Mier s/n Zona
Valle Poniente, con el punto de coordenadas 1.5 kilómetros en dirección suroeste de la cabecera del Municipio de
San Pedro Garza García, N.L., el terreno tiene una superficie total de 40,006.96 m2 y un porcentaje total de
pendientes del 17.1%. Los rumbos y las colindancias son las siguientes; su lado Norte tiene una distancia que
partiendo del punto A al punto B con rumbo SW 61º02`54” mide 210.28 Mts. colindando con propiedad de la señora
Nora Calderón de Garza, su lado Poniente partiendo del punto B al C con rumbo SW 03º58`04” mide 241.34 Mts.
colindando con polígono número 1, su lado Sur partiendo del punto C al D con rumbo NE 77º11`42” mide 129.22
Mts. colindando con polígono número 1, su lado Oriente en dos tramos partiendo del punto D al punto número 9 con
rumbo NE 13º23`15” mide 191.37 Mts. colindando con polígono número 1 del punto 9 al punto A para cerrar el
perímetro con rumbo NE 13º23`15” mide 131.30 Mts. colindando con panteón.
10. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.
11. Estudio fotográfico.
12. Planos en formato oficial.
TERCERO.- La entonces Secretaría de Control Urbano, a través de su inspector adscrito, realizó una
inspección física al predio de referencia, de la que se desprende lo siguiente: “Terreno sin construcción, relleno de
desechos del IMSS y realizan movimientos de tierra, lote baldío, el arroyo de calle es de 8.00 metros (terracería), no
existe banqueta.”
CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y
280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un
dictamen técnico respecto de la solicitud de subdivisión del predio identificado con el expediente catastral número
11-019-005.
QUINTO.- El expediente administrativo SFR-23116/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo
Ciudadano de Control Urbano el día, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión
en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado.
SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha siete (07) de
diciembre de dos mil doce (2012), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento
el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en
posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.
Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERO.- Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro
Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento
el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los
diversos numerales 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado; artículos 26, 27, 28
fracción XI, 29 fracción XI, 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano
Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 135, 137, 143 y demás del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
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SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad
competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud
presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135, 137, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el
Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el
interés jurídico de la solicitante, de conformidad con el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en
lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos
138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa:
“DICTAMEN TÉCNICO
I.- DATOS GENERALES:
Fecha de ingreso:
Número de expediente:
Expediente Catastral:
Superficie del predio:
Asunto:
Ubicación:
Propietarios:
Representante legal:
16 de octubre del 2012
SFR 23116/2012
10-000-886
40,006.96 metros cuadrados.
Subdivisión de un predio, para quedar en 2-dos porciones identificadas
como; Polígono 1 con superficie de 20,003.48 metros cuadrados y Polígono
2 con superficie de 20,003. 48 metros cuadrados.
Calle Prolongación Padre Mier sin número, de este Municipio de San Pedro
Garza García Nuevo León.
Francisco Garza González, y la persona moral denominada Anaya
Entretenimiento S.A. de C.V.
Carlos Alberto Anaya Dávila de la persona moral denominada Anaya
Entretenimiento S.A. de C.V
II.- ANTECEDENTES:
1.- Presentan copia simple de escritura pública número 6,110-seis mil ciento diez, en fecha 15-quince de marzo del
año 1995-mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Carlos Rousseau Garza, Titular de la Notaría
Pública número 74-setenta y cuatro, con ejercicio en la ciudad de Guadalupe Nuevo León, relativo a la
Protocolización de las Constancias Procesarles del Juicio Sucesorio Testamentario a bienes del C. Lázaro Garza
Ayala, consignadas en el expediente número 421/78-cuatrocientos veintiuno diagonal setenta y ocho, seguido ante
el Juzgado Segundo de la Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, y en su caso la hijuela Titulo de
Propiedad respecto de los herederos de esta Sucesión, el C. Francisco Garza González y Sucesión Testamentaria
a bienes del C. Lázaro Garza González y respecto de los Legatarios de esta misma Sucesión los C.C. Esther
González Verastegui Viuda de Garza, Hilda Lamar Garza de la Paz de Martínez, Cristóbal Garza de la Peña, Elvira
Lila Garza de la Peña y Juan Santos Garza de la Peña, figurando como Únicos y Universales Herederos el C.
Francisco Garza González y Sucesión Testamentaria a bienes del C. Lázaro Garza González, donde en la décima
quinta partida, correspondiéndole el 50%-cincuenta por ciento de la superficie de 749,472.27 metros cuadraos, la
otra mitad se aplica en exclusiva a la Sucesión del C. Lázaro Garza González; lo anterior quedando inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 476, volumen 72 , libro 10, sección I Propiedad,
unidad Garza García, de fecha 24-veinticuatro de abril del año 1997-mil novecientos noventa y siete.
2.- Presentan copia simple de escritura número 9,033-nueve mil treinta y tres, en la ciudad de Monterrey Nuevo
León, en fecha 30-treinta de mayo del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo
Arechavaleta Medina, Titular de la Notaría Pública número 27-veintisiete, relativo a un Contrato de Compra Venta
en Abonos con Reserva de Dominio y de Posesión, respecto del 50%-cincuenta por ciento, de los Derechos de
Copropiedad Proindiviso, celebrado por los C.c. Elvia Esther Garza Dávila y Lázaro Gerardo Garza Ayala Dávila por
sus propios derechos y en representación de los C.C. Laura Leticia Garza Dávila, Patricia Victoria Garza Dávila,
Adrián Eduardo Garza Dávila y Cecilia Lamar Garza Dávila como la parte compradora y la persona moral
denominada Anaya Entretenimiento S.A. de C.V. representada por su Administrador Único el C. Carlos Alberto
Anaya Dávila, para asumir en forma solidaria las obligándose de pago de los abonos, sobre el inmueble identificado
como Polígono número 5-cinco con superficie de 40,006.96 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrita en el
Instituto Registral y Catastral en el Estado bajo el número 1105, volumen 116, libro 45, sección Propiedad, unidad
Garza García, en fecha 02-dos de julio del año 2012-dos mil doce.
3.- Presentan copia simple de escrito de Libro de Sociedades Mercantiles número 3-tres, Póliza número 15,675quince mil seiscientos setenta cinco, de fecha 23-veintitrés de marzo del año 2010-dos mil diez, ante la fe del
Licenciado Lilian Jáuregui Salinas Corredor Público número 23-veintitrés con ejercicio en la Plaza del Estado de
Nuevo León, abalada por la Secretaria de Economía, haciendo constar el Contrato de Sociedad Anónima de Capital
Variable que constituyen como socios fundadores los C. Carlos Alberto Anaya Dávila y Lionel Sepúlveda Rojas,
para constituir y formalizar la sociedad que se constituye como Anaya Entretenimiento, S.A. de C.V., designando
como Gerente General de la Sociedad al C. Carlos Alberto Anaya Dávila, otorgándole Poder General para Actos de
Dominio, Poder General para Pleitos y Cobranzas entre otros, quedando inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico número 119951*1, de fecha de registro 14-catorce de
abril del año 2010-dos mil diez.
4.- Los solicitantes presentan estado de cuenta del pago del impuesto predial, de fecha 29-veintinueve de
noviembre del año 2012-dos mil doce, en el cual muestra que no presenta adeudo del pago del impuesto predial,
emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto al inmueble
identificado con el número de expediente catastral 10-000-886.
5.- Presentan Certificado de Libertad de Gravamen de fecha 13-trece de septiembre del año 2012-dos mil doce,
respecto al lote identificado como Polígono número 5, lote de 40,006.96 metros cuadrados, identificado con el
60/303
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expediente catastral 10-000-886 el cual figura a nombre del C. Francisco Garza González y la persona moral
denominada Anaya Entretenimiento S.A. de C.V., el cual no REGISTRA CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ
GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo.
6.- En fecha 07-siete de febrero del año 2013-dos mil trece, se presentó ante esta Secretaría de Desarrollo
Sustentable, copia certificada por el Licenciado Eduardo Arechavaleta Medina, Titular de la Notaria Público número
27-veintisiete con ejercicio en la cuidad de Monterrey Nuevo León, registrándola en el Libro de Acta Fuera de
Protocolo bajo el número 49,690-cuarenta y nueve mil seiscientos noventa, de fecha 17-diecisiete de enero del año
2013-dos mil trece, haciendo constar que el documento que antecede es copia fiel reproducida de su original,
relativo al Poder Especial otorgado por los C.C. Elvia Esther Garza Dávila, Lázaro Gerardo Garza Ayala Dávila,
Patricia Victoria Garza Dávila, Adrián Eduardo Garza Dávila, Laura Leticia Garza Dávila y Cecilia Lamar Garza
Dávila, a favor de la persona moral denominada Anaya Entretenimiento y/o C. Carlos Alberto Anaya Dávila, tan
amplio y suficiente, como en derecho sea necesario, en los términos del párrafo cuarto del Artículo 2448 del Código
Civil para el Estado de Nuevo León y de su correlativo el cuarto párrafo del Artículo 2554 del Código Civil Federal,
para que en nuestro nombre y representación, realice cuántos tramites y gestiones sea necesarios, para que lo
ejerza ante cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal, para obtener entre otras la autorización de
subdivisión para el predio marcado como Polígono 5, con superficie de 40,006.96 M2, del cual es copropietario de
un 50%, el cual se identifica con el expediente catastral 10-000-886, de fecha 6-seis de septiembre del año 2012dos mil doce; el cual fuera ratificado en fecha 6-seis de septiembre del año 2012-dos mil doce, ante la fe del
Licenciado Eduardo Arechavaleta Medina, Titular de la Notaria Público número 27-veintisiete con ejercicio en la
cuidad de Monterrey Nuevo León, bajo el Acta Fuera de Protocolo número 49,145-cuarenta y nueve mil ciento
cuarenta y cinco.
7.- Presenta escrito de fecha 17-diecisiete de octubre del año 2012-dos mil doce, dirigido al C. Secretario de Control
Urbano, firmado por el C. Francisco Garza González y el representante legal de la persona moral denominada
Anaya Entretenimiento S.A. de C.V. el C. Carlos Alberto Anaya Dávila, por medio de la cual solicitan sea aplicado el
art. 225 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, mismo que dice que se deberá diferir la obligación de ceder
área a favor del municipio hasta que se autorice el uso, destino o incorporación del predio. En lo que se refiere al
predio con expediente catastral 10-000-886 de superficie 40,006.96 metros cuadrados del territorio total, ubicación
en Prolongación calle Padre Mier de la zona Valle poniente de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León.
8.- Presentan escrito expedido por la Comisión Federal de Electricidad, bajo el número oficio DIE:317/2012, de
fecha 25-veinticinco de junio del año 2012-dos mil doce, mediante el cual informan que es factible proporcionar el
servicio de energía eléctrica en el predio ubicado en la calle Padre Mier sin número 700 con superficie de 21,254
metros cuadrados.
Presenta escrito expedido por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., bajo el número de oficio
615-R-10-3-B/2012, de fecha 11-once de julio del año 2012-dos mil doce, informando que es factible
proporcionar el servicio de agua y drenaje para un predio tipo Habitacional, con un número aproximado de
lotes o viviendas previstas de 60 unidades, con una superficie de 20,003.46 metros cuadrados, ubicado al
sur de la calle Alfonso Reyes en San Pedro Garza García, N.L.
9.- Presentan escrito de fecha 18-dieciocho de octubre del año 2012-dos mil doce, firmado por el C. Ing. José
Alfredo Núñez Cantú, el cual se identifica con cedula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública,
Dirección General de Profesiones bajo el número 4620376, mediante el cual hace del conocimiento la
responsabilidad en el levantamiento topográfico del predio de expediente catastral 10-000-886, ubicado en calle
Prol. Padre Mier s/n Zona Valle Poniente, con el punto de coordenadas 1.5 kilómetros en dirección suroeste de la
cabecera del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., el terreno tiene una superficie total de 40,006.96 m2 y un
porcentaje total de pendientes del 17.1%. Los rumbos y las colindancias son las siguientes; su lado Norte tiene una
distancia que partiendo del punto A al punto B con rumbo SW 61º02`54” mide 210.28 Mts. colindando con propiedad
de la señora Nora Calderón de Garza, su lado Poniente partiendo del punto B al C con rumbo SW 03º58`04” mide
241.34 Mts. colindando con polígono número 1, su lado Sur partiendo del punto C al D con rumbo NE 77º11`42”
mide 129.22 Mts. colindando con polígono número 1, su lado Oriente en dos tramos partiendo del punto D al punto
número 9 con rumbo NE 13º23`15” mide 191.37 Mts. colindando con polígono número 1 del punto 9 al punto A para
cerrar el perímetro con rumbo NE 13º23`15” mide 131.30 Mts. colindando con panteón.
III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACIÓN:
Los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León y el artículo 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de
San Pedro Garza García Nuevo León.
IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:
Avance de obra efectuado por el C. Guillermo Carral Díaz. Terreno sin construcción,
relleno de desechos del IMSS y realizan movimientos de tierra, lote baldío, el arroyo
de calle es de 8.00 metros (terracería), no existe banqueta. 23/01/2013 12:06:30
p.m.
V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:
Superficie del predio
10-000-886
40,006.96 metros cuadrados
Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 2-dos lotes
Polígono 1
20,003.48 metros cuadrados
Polígono 2
20,003.48 metros cuadrados
61/303
62
Área Total = 40,006.96 metros cuadrados
Área Total =
40,006.96 metros cuadrados
VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:
De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro
Garza García Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su plano E-2 de
Zonificaciòn Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su
ubicación el predio identificado con el número de expediente catastral 10000-886, con superficie de 40,006.96 metros cuadrados, se encuentra una
superficie aproximada de 7,316.6685 metros cuadrados, en una zona
habitacional en área de crecimiento urbanizable, tipo D, la cual permite
hasta 30 viviendas por hectárea, con una superficie mínima neta por lote
de 200.00 metros cuadrados, según el articulo 38, fracción IV, densidad
tipo D, del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de
San Pedro Garza García Nuevo León; Dentro de la cual cuenta con una
superficie aproximada de 32,690.2915 metros cuadrados, en una “Área
de Desechos sólidos” ADS, en el cual en el plano E-2 requiere realizar estudios especiales en el subsuelo, que
demuestren, que no existen desechos sólidos, si existen desechos sólidos estos no son peligrosos para el ser
humano: o si existen desechos sólidos y son peligrosos, dichos peligros pueden ser eliminados o disminuidos hasta
garantizar la seguridad y salud del ser humano.
Los propietarios, deberán respetar el alineamiento vial, para la vialidad pública denominada Prolongación
Padre Mier, identificada en el Plano E-3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, contenidos en el
Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, con la letra Q, la cual se indica un
alineamientos vial de 20.00 metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 14.00 metros y banquetas a los
lados de 3.00 metros; lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 135, fracción VI, 136,
fracciones IV y VI, 159, fracción I, 162 y 228, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo
León.
De acuerdo a los planos de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, contenidos en el Plan de Desarrollo
Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, se indica textualmente que: “Los proyectos viales que se presentan en
este plano están sujetos a posibles modificaciones en el momento en que se decida la construcción de dichas
obras y se elaboren los proyectos ejecutivos de ingeniería a detalle”.
Por lo tanto se considera Positiva de la propuesta de subdivisión presentada para su autorización, en la forma que
se ilustra en el plano de la subdivisión anexo al expediente, respectivamente en donde cumple con lo establecido en
el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como también artículos 226 y 227 del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.
VII.- ÁREA MUNICIPAL:
El predio no se encuentra dentro de un fraccionamiento autorizado motivo por el cual, presenta escrito de fecha 17diecisiete de octubre del año 2012-dos mil doce, dirigido al C. Secretario de Control Urbano, firmado por el C.
Francisco Garza González y el representante legal de la persona moral denominada Anaya Entretenimiento S.A. de
C.V. el C. Carlos Alberto Anaya Dávila, en representación de los C.C. Elvia Esther Garza Dávila, Lázaro Gerardo
Garza Ayala Dávila, Patricia Victoria Garza Dávila, Adrián Eduardo Garza Dávila, Laura Leticia Garza Dávila y
Cecilia Lamar Garza Dávila, por medio de la cual solicitan sea aplicado el art. 225 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado, mismo que dice que se deberá diferir la obligación de ceder área a favor del municipio hasta que se
autorice el uso, destino o incorporación del predio. En lo que se refiere al predio con expediente catastral 10-000886 de superficie 40,006.96 metros cuadrados del territorio total, ubicación en Prolongación calle Padre Mier de la
zona Valle poniente de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
VIII.- VIALIDAD:
Los lotes resultantes de la subdivisión identificados como: Polígono 1 y Polígono 2 presentan frente únicamente por
la calle Prolongación Padre Mier.
Los solicitantes C. Francisco Garza González y el representante legal de la persona moral denominada Anaya
Entretenimiento S.A. de C.V. el C. Carlos Alberto Anaya Dávila respetarán el Alineamiento vial de la calle
colindante conforme se señala en el plano del proyecto de subdivisión anexo al expediente.
IX.- DICTAMEN:
Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de SUBDIVISIÓN presentada, se determina que la misma
cumple con los requerimientos de Zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro
Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del
Suelo Propuestos, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 221, 279 y 280
de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como el Artículo 226 y 227 del Reglamento de Zonificaciòn y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se emite dictamen en sentido
POSITIVO a la solicitud de la subdivisión del C. Francisco Garza González y la persona moral denominada Anaya
Entretenimiento S.A. de C.V., del predio identificado con el expediente catastral número 10-000-886 con las
superficies siguientes:
Superficie del predio
10-000-886
40,006.96 metros cuadrados
Área Total = 40,006.96 metros cuadrados
Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 2-dos lotes
Polígono 1
20,003.48 metros cuadrados
Polígono 2
20,003.48 metros cuadrados
Área Total =
40,006.96 metros cuadrados
Se considera factible la SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como Polígono 1 con superficie de 20,003.48
metros cuadrados y Polígono 2 con superficie de 20,003.96 metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente:
1.
Los lotes resultantes de la subdivisión identificados como: Polígono 1 y Polígono 2 presentan se ubicará
frente a la calle Prolongación Padre Mier.
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2.
Los solicitantes deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones,
relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para
solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y
Catastral del Estado de Nuevo León.
3.
Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del
suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León.
4.
Se apercibe a los solicitantes de que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron
impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las
disposiciones legales de la materia.
5.
Los solicitantes deberán de presentar una vez autorizado un plano de subdivisión, una copia con sellos
del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema.
6.
Se apercibe a los solicitantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192, fracción IV, y 221,
fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, serán a costa de los solicitantes,
en este caso el C. Francisco Garza González y la persona moral denominada Anaya Entretenimiento S.A.
de C.V., efectuar las adecuaciones en las infraestructuras o redes de servicios públicos necesarias para
atender a los nuevos predios que se generen.
7.
Los propietarios, deberán respetar el alineamiento vial, para la vialidad pública denominada Prolongación
Padre Mier, identificada en el Plano E-3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, contenidos en el
Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, con la letra Q, la cual se indica un
alineamientos vial de 20.00 metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 14.00 metros y banquetas a
los lados de 3.00 metros; lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 135, fracción VI,
136, fracciones IV y VI, 159, fracción I, 162 y 228, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado
de Nuevo León.
“Los proyectos viales que se presentan en el plano antes citado, están sujetos a posibles modificaciones
en el momento en que se decida la construcción de dichas obras y se elaboren los proyectos ejecutivos
de ingeniería a detalle”
8.
No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, así
mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo
señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y
106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León.
9.
Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se
refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser
responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley,
responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las
autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones
correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además
se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar;
lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347, de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León
10. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos
al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad.
Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones
que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que
presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de
autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad,
gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
_______________________________________________________________________
EL. C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO
DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN
ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ”
QUINTO.- El expediente administrativo SFR-23116/2012 fue presentado ante el Consejo Consultivo
Ciudadano de Control Urbano el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en
sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado.
SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de
Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo
número SFR-23116/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable, y toda vez que de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San
Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo
Propuestos, Actualización 2010, por su ubicación el predio identificado con el número de expediente catastral 10000-886, con superficie de 40,006.96 metros cuadrados, se encuentra una superficie aproximada de 7,316.6685
metros cuadrados, en una zona habitacional en área de crecimiento urbanizable, tipo D, la cual permite hasta 30
viviendas por hectárea, con una superficie mínima neta por lote de 200.00 metros cuadrados, según el articulo 38,
fracción IV, densidad tipo D, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García Nuevo León; Dentro de la cual cuenta con una superficie aproximada de 32,690.2915 metros cuadrados, en
una “Área de Desechos sólidos” ADS, en el cual en el plano E-2 requiere realizar estudios especiales en el
subsuelo, que demuestren, que no existen desechos sólidos, si existen desechos sólidos estos no son peligrosos
para el ser humano: o si existen desechos sólidos y son peligrosos, dichos peligros pueden ser eliminados o
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disminuidos hasta garantizar la seguridad y salud del ser humano. Ahora bien, en relación con la propuesta de
subdivisión, se observa que los lotes resultantes, cuentan con una superficie de 20,003.48 metros cuadrados cada
uno, por lo que se cumple con la densidad marcada.
Los propietarios, deberán respetar el alineamiento vial, para la vialidad pública denominada Prolongación
Padre Mier, identificada en el Plano E-3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, contenidos en el Plan de
Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, con la letra Q, la cual se indica un alineamiento vial de 20.00
metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 14.00 metros y banquetas a los lados de 3.00 metros; lo anterior
de conformidad con lo establecido por los artículos 135, fracción VI, 136, fracciones IV y VI, 159, fracción I, 162 y
228, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
En cuanto a la cesión del área municipal, de conformidad con el artículo 225 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado, establece que la obligación de ceder áreas a favor de Municipio deberá diferirse hasta que se
autorice el uso, destino o incorporación del predio a que se refieren dichos preceptos. Respecto a lo anterior, se
presenta escrito de fecha 17-diecisiete de octubre del año 2012-dos mil doce, dirigido al C. Secretario de Control
Urbano, firmado por el C. Francisco Garza González y el representante legal de la persona moral denominada
Anaya Entretenimiento S.A. de C.V., el C. Carlos Alberto Anaya Dávila, por medio de la cual solicitan sea aplicado
el art. 225 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.
Por lo anterior, se estima aplicable lo previsto por el artículo 225 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León vigente, el cual establece la “…obligación de ceder áreas a favor del municipio hasta que se
autorice el uso, destino o incorporación del predio a que se refieren dichos preceptos…”, en tanto que los artículos 5
fracción XXXVIII, 201 fracción VIII y 221 fracción II del ordenamiento legal en cita, señalan en lo conducente lo
siguiente: “ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:… XXXVIII. Incorporación: es el proceso
mediante el cual un predio o área urbanizable se convierte en urbanizada mediante su habilitación con servicios e
infraestructura y las cesiones que para fines públicos se establecen en esta Ley, a través de alguna de las acciones
urbanas que la misma contempla…”; “ARTÍCULO 201. Quienes lleven a cabo cualquiera de las acciones de
crecimiento urbano de las señaladas por el presente artículo deberán ceder gratuitamente al municipio sin
condición, reserva o limitación alguna para destinos y equipamiento urbano público, las siguientes superficies de
suelo… VIII. Subdivisiones en predios que no forman parte de fraccionamiento autorizado: se deberá ceder el 17% diecisiete por ciento de la superficie total del predio, únicamente cuando se trate de subdivisiones de predios de
5,000 -cinco mil metros cuadrados o más de superficie; tratándose de predios menores a 5,000 -cinco mil metros
cuadrados, si el área no es adecuada a las funciones públicas del Municipio se podrá hacer la cesión o el pago
correspondiente en cuyo caso se tomará como base el valor comercial del predio que expida la Secretaría de
Finanzas y Tesorería General del Estado, el cual tendrá una vigencia de 3 -tres meses…”; y “ARTICULO 221. La
subdivisión es la partición de un predio ubicado dentro del área urbana o de reserva para el crecimiento urbano de
los centros de población en dos o más fracciones y que no requiere del trazo de una o más vías públicas y deberá
observar las siguientes normas básicas:… II. Los predios sujetos a subdivisión ubicados fuera de fraccionamientos
autorizados, deberán ceder al Municipio el área municipal correspondiente conforme a lo dispuesto por el artículo
201, fracción VIII, de esta Ley, según el uso del suelo predominante que señale el plan de desarrollo urbano
aplicable…”, por lo que la obligación de ceder áreas a favor del municipio se materializará hasta que se autorice su
uso, destino o incorporación de los predios, en términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León
en vigor.
Es el caso que los lotes resultantes de la subdivisión identificados como: Polígono 1 y Polígono 2
presentan frente únicamente por la calle Prolongación Padre Mier, apercibiéndose a los solicitantes que deberán
respetarán el alineamiento vial de la calle colindante conforme se señala en el plano del proyecto de subdivisión
anexo al expediente.
Es importante destacar que se presenta escrito expedido por la Comisión Federal de Electricidad, bajo
el número oficio DIE:317/2012, de fecha 25-veinticinco de junio del año 2012-dos mil doce, mediante el cual
informan que es factible proporcionar el servicio de energía eléctrica en el predio ubicado en la calle Padre Mier sin
número 700 con superficie de 21,254 metros cuadrados. Asimismo, a través del escrito expedido por Servicios de
Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., bajo el número de oficio 615-R-10-3-B/2012, de fecha 11-once de julio del año
2012-dos mil doce, informando que es factible proporcionar el servicio de agua y drenaje para un predio tipo
Habitacional, con un número aproximado de lotes o viviendas previstas de 60 unidades, con una superficie de
20,003.46 metros cuadrados, ubicado al sur de la calle Alfonso Reyes en San Pedro Garza García, N.L.
Por lo anteriormente expuesto, se determina que la propuesta cumple con las normas básicas y
requisitos señalados en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León
vigente, así como los artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García Nuevo León, por lo anteriormente expuesto, se dictamina APROBAR la solicitud presentada
por los coproprietarios C. FRANCISCO GARZA GONZÁLEZ, por una parte, y C.C. ELVIA ESTHER GARZA
DAVILA, LAZARO GERARDO GARZA AYALA DAVILA, LAURA LETICIA GARZA DAVILA, PATRICIA
VICTORIA GARZA DAVILA, ADRIAN EDUARDO GARZA DAVILA y CECILIA LAMAR GARZA DAVILA,
representados estos últimos por la persona moral denominada ANAYA ENTRETENIMIENTO S.A. DE C.V., por la
otra, relativa a la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN DOS PORCIONES, IDENTIFICADAS
COMO: “POLÍGONO 1” CON SUPERFICIE DE 20,003.48 METROS CUADRADOS, Y “POLÍGONO 2” CON
SUPERFICIE DE 20,003.48 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en calle Prolongación Padre Mier sin
número, de este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con número de expediente
catastral 10-000-886, solicitud que fue presentada por la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró
el expediente administrativo número SFR-23116/2012, con la superficie siguiente:
Superficie del predio
10-000-886
40,006.96 metros cuadrados
Área Total = 40,006.96 metros cuadrados
Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 2-dos lotes
Polígono 1
20,003.48 metros cuadrados
Polígono 2
20,003.48 metros cuadrados
Área Total =
40,006.96 metros cuadrados
Se considera factible la SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como Polígono 1 con
superficie de 20,003.48 metros cuadrados y Polígono 2 con superficie de 20,003.96 metros cuadrados, debiendo
cumplir con lo siguiente:
Los lotes resultantes de la subdivisión identificados como: Polígono 1 y Polígono 2 presentan frente a la
calle Prolongación Padre Mier.
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Los solicitantes deberán cumplir con lo establecido en el artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones,
tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de
la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.
Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso
del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León.
Se apercibe a los solicitantes de que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron
impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones
legales de la materia.
Los solicitantes deberán de presentar una vez autorizado un plano de subdivisión, una copia con sellos
del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema.
Se apercibe a los solicitantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192, fracción IV, y 221,
fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que serán a su costa las adecuaciones en
las infraestructuras o redes de servicios públicos necesarias para atender a los nuevos predios que se generen.
Los prenombrados copropietarios deberán respetar el alineamiento vial, para la vialidad pública
denominada Prolongación Padre Mier, identificada en el Plano E-3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta,
contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, con la letra Q, la cual se indica un
alineamientos vial de 20.00 metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 14.00 metros y banquetas a los lados
de 3.00 metros; lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 135, fracción VI, 136, fracciones IV y
VI, 159, fracción I, 162 y 228, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
“Los proyectos viales que se presentan en el plano antes citado, están sujetos a posibles modificaciones
en el momento en que se decida la construcción de dichas obras y se elaboren los proyectos ejecutivos de
ingeniería a detalle”.
No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, así
mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo señalado en
el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que
se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser
responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en
los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda
y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de
indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca
el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y
347, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al
desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su
cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los
estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades
estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta
Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de
terceros.
SÉPTIMO.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII,
XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII,
XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo,
138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; ésta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la
consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:
A C U E R D O S:
PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos cuarto y sexto de la presente
resolución, y en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos
establecidos en el presente dictamen, se APRUEBA la solicitud presentada por los coproprietarios C. FRANCISCO
GARZA GONZÁLEZ, por una parte, y los C.C. ELVIA ESTHER GARZA DAVILA, LAZARO GERARDO GARZA
AYALA DAVILA, LAURA LETICIA GARZA DAVILA, PATRICIA VICTORIA GARZA DAVILA, ADRIAN EDUARDO
GARZA DAVILA y CECILIA LAMAR GARZA DAVILA, representados estos últimos por la persona moral
denominada ANAYA ENTRETENIMIENTO S.A. DE C.V., por la otra, relativa a la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO,
PARA QUEDAR EN DOS PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO: “POLÍGONO 1” CON SUPERFICIE DE
20,003.48 METROS CUADRADOS, Y “POLÍGONO 2” CON SUPERFICIE DE 20,003.48 METROS CUADRADOS,
en el predio ubicado en calle Prolongación Padre Mier sin número, de este Municipio de San Pedro Garza García
Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 10-000-886, solicitud que fue presentada ante la
entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-23116/2012,
tal como se ilustra en los planos que acompaña, mismos que debidamente sellados y firmados se autorizan como
parte integrante del presente acuerdo, estableciéndose la obligación de ceder áreas a favor del municipio hasta que
se autorice el uso, destino o incorporación de los predios, de conformidad a lo previsto en la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León en vigor.
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SEGUNDO:- Los lotes resultantes de la subdivisión identificados como: Polígono 1 y Polígono 2 presentan
frente a la calle Prolongación Padre Mier.
TERCERO:- Se apercibe a la parte solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días
hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la
Dirección de Catastro, y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, debiendo
acreditarla ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable de este Municipio, de lo contrario, la presente resolución
dejará de tener efectos legales.
CUARTO:- Se instruye al Secretario de Desarrollo Sustentable y al Director de Control Urbano para que
rubriquen y firmen los planos que los interesados presentaron, y que contienen la propuesta de subdivisión de los
lotes que por este medio se autoriza.
QUINTO:- La parte solicitante deberá presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, un plano con los
sellos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su integración en el sistema.
SEXTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de
conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las
autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con
esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de
terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta
responsabilidad.
SÉPTIMO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que
previo el pago de los derechos correspondiente que contemple la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado
de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo se notifique al interesado la presente resolución.
OCTAVO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano
Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 8 de Febrero de 2013. H. COMISIÓN DE
DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR
CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRÍAN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A
FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO
GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias,
¿algún comentario?
Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable
referente al SFR 23116/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor,
sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba
por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: Una vez más tiene el uso de la palabra el Presidente de la
Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del dictamen referente al
Expediente Administrativo CCSIM 21298/2011.
Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario.
AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada
en fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), la solicitud presentada en fecha cinco (05) de septiembre
de dos mil once (2011) por los C.C. DIANA ZORRILLA VARGAS, CAMILA ZORRILLA VARGAS, RICARDO
LÓPEZ ZORRILLA, DAVID LÓPEZ ZORRILLA, MAURICIO LÓPEZ ZORRILLA Y CAMILA LÓPEZ ZORRILLA,
mediante la cual solicitan la autorización de la LICENCIA PARA LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO
CONSISTENTE EN EL INCREMENTO DE 3,115.02 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, PARA
QUEDAR EN UN TOTAL DE 27,635.58 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO LA LICENCIA
DE USO DE EDIFICACIÓN DE OFICINAS, en el predio ubicado en Avenida Ricardo Margáin Zozaya número 500,
entre las calles Alfonso Reyes y Roble en la colonia Parque Corporativo Santa Engracia, en este Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-052-072, radicada en la entonces Secretaría de
Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21298/2011, por lo que se presenta el siguiente
Dictamen bajo los siguientes antecedentes, resultandos y consideraciones de orden legal.
ANTECEDENTES:
PRIMERO. Los peticionarios presentaron la solicitud relativa a la LICENCIA PARA LA MODIFICACIÓN
DEL PROYECTO CONSISTENTE EN EL INCREMENTO DE 3,115.02 METROS CUADRADOS DE
CONSTRUCCIÓN, PARA QUEDAR EN UN TOTAL DE 27,635.58 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN,
ASÍ COMO LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN DE OFICINAS, en el predio ubicado en Avenida Ricardo
Margáin Zozaya número 500, entre las calles Alfonso Reyes y Roble en la colonia Parque Corporativo Santa
Engracia, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-052-072,
radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM
21298/2011.
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SEGUNDO. Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación:
1.
Copia de la escritura pública número 20,864-veinte mil ochocientos sesenta y cuatro, de fecha 2-dos de
octubre del año 2006-dos mil seis, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manautou, titular de la
Notaría Pública número 123-ciento veintitrés, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, relativa al Contrato
de Donación, mediante el cual los C. C. Diana Zorrilla Vargas, Camila Zorrilla Vargas, Ricardo López
Zorrilla, David López Zorrilla, Mauricio López Zorrilla y Camila López Zorrilla, adquirieron la propiedad del
lote de terreno identificado como polígono catastralmente número 68, de la manzana 52, con una
superficie de 13,001.68 metros cuadrados; encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio bajo el número 1822, volumen 98, libro 74, sección Propiedad, unidad Garza
García, en fecha 27-veintisiete de noviembre del año 2006-dos mil seis.
2.
Copia de estado de cuenta de fecha 05-cinco de septiembre del año 2011-dos mil once, expedido por la
Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio con
expediente catastral 11-052-072, con una construcción registrada de 24,520.00 metros cuadrados.
3.
Copia de los siguientes antecedentes urbanísticos:
4.
Resolución administrativa de fecha 20-veinte de noviembre del año 2007-dos mil siete, contenida bajo el
número de oficio JAMM/JSEDUE/2034/2007, dentro del expediente administrativo US/15606/2007,
emitida por la entonces denominada Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante la cual
autorizó la Licencia de Uso de Suelo para los giros específicos señalados en el considerando II de dicha
resolución, para el predio identificado con el número de expediente catastral 11-052-068, con superficie
de 13,001.68 metros cuadrados.
5.
Resolución administrativa de fecha 29-veintinueve de abril del año 2008-dos mil ocho, contenida bajo el
número de oficio JAMM/JSEDUE/600/2008, dentro del expediente administrativo SFR-16116/2007,
emitida por la entonces denominada Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante la cual
autorizó la Subdivisión del predio identificado con el número de expediente catastral 11-052-068, con
superficie de 13,001.68 metros cuadrados, para quedar en 2-dos porciones, el lote 1-uno con una
superficie de 6,288.557 metros cuadrados y el lote 2-dos con superficie de 6,713.123 metros cuadrados;
siendo éste último el predio objeto del trámite que nos ocupa.
6.
Resolución administrativa de fecha 16-dieciséis de octubre del año 2009-dos mil nueve, contenida bajo el
número de oficio JAMM/JSEDUE/1149/2009, dentro del expediente administrativo CCSIM 17108/2008,
emitida por la entonces denominada Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante la cual
autorizó la Licencia de Uso de Suelo para Oficinas Administrativas, la Licencia para la Construcción de
24,520.00 metros cuadrados, así como la Licencia para el Uso de Edificación de Oficinas Administrativas
en el predio objeto del presente trámite.
7.
Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.
8.
Solicitud abierta en relación al trámite en comento.
9.
Escrito de fecha Julio de dos mil once (2011) del Arquitecto Jorge A. Estevez Ancira, en el cual informa
que es el perito responsable del proyecto y construcción. Anexa cédula profesional.
10. Análisis de Riesgo.
11. Copia de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal Electoral de los C.C. DIANA ZORRILLA
VARGAS, DAVID LÓPEZ ZORRILLA, RICARDO LÓPEZ ZORRILLA, CAMILA LÓPEZ ZORRILLA,
MAURICIO LÓPEZ ZORRILLA.
12. Copia de identificación oficial expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores a la C. Lucia Catalina
Guerra Navarrete.
13. Copia de estado de cuenta de fecha cinco (05) de Septiembre de dos mil once (2011) del expediente
catastral 11-052-072.
14. Estudio de Mecánica de Suelos y Geotécnico.
15. Estudio Hidrológico y de Riesgos.
16. Estudio de Impacto Vial.
17. Memoria de Cálculo.
18. Planos en formato oficial.
TERCERO.- La entonces Secretaría de Control Urbano, a través de su inspector adscrito realizó una
inspección física al predio de referencia, transcribiendose a la letra su resultado:
”En planta sótano 4 de los Ejes 01 al 10 y del A al L se dejaron huecos de ventilación que no están
señalados y en cada nivel de los sótanos se modificó muro de contención ochavado dejándolo curvo. En
plantas sótano 1 se realizaron ampliaciones entre los Ejes C al G y del 9 al 10 seccionados. La
construcción está en proceso. Las áreas por modificar ya se realizaron. En este momento se encuentra en
etapa de cimbra el 5° nivel del edificio. Falta por habilitar todo el exterior.”
CUARTO. La entonces Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículo 286 y 291 de la Ley
de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico, mismo que será transcrito en su
integridad en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Desarrollo Sustentable del
Republicano Ayuntamiento.
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QUINTO. La entonces Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10,
fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en
fecha ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012) el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin
de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado.
SEXTO. Es el caso que mediante oficio OSYR-005/2012 de fecha quince (15) de noviembre del año dos
mil doce (2012), se solicitó una nueva revisión al dictamen emitido por el Arquitecto Aldo Manlio Decanini Garza, en
su carácter de Secretario de Control Urbano, por lo que la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos
de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de Nuevo León, turnó nuevamente en fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013) a esta
Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, el expediente formado con motivo de la solicitud
de la parte promovente, refiriendo a través de su oficio EGAH/SEDS/179/2013, que no tiene inconveniente en que
se emita el dictamen, a fin de estar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano
Ayuntamiento.
Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO. La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza
García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el
Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los
diversos numerales 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado; artículos 26, 27, 28
fracción XI, 29 fracción XI incisos a) a la j), 32, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano
Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León; y artículos 135, 143 y demás del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad
competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud
presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135, 137, 143 y demás del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERO. Acto seguido esta Comisión procede a valorar las constancias que obran en el expediente
administrativo número CCSIM 21298/2011, en los siguientes términos:
1.
La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste a los promoventes lo acreditan con los
documentos descritos anteriormente en el numeral 1, referido en el punto Segundo del capítulo
denominado Antecedentes del presente dictamen.
2.
En términos de lo previsto por el artículo 288 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo
León y numeral 139 y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, los solicitantes acompañaron los documentos señalados en el punto
Segundo del capítulo denominado Antecedentes del presente dictamen.
3.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en
el Estado, mismo que a la letra dice: “Son facultades y obligaciones de los Municipios: otorgar o negar las
solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción,
fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los
planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que
resulten aplicables”.
En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio
de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió un dictamen técnico que a la letra
señala:
“DICTAMEN TÉCNICO
I. DATOS GENERALES
No de Expediente:
Expediente Catastral:
Asunto:
Ubicación:
Propietario:
Titular:
Superficie del Predio:
Fecha de Ingreso:
CCSIM 21298/2011
11-052-072
Licencia para la Modificación del Proyecto consistente en el incremento de 3,115.02
metros cuadrados de construcción, para quedar en un total de 27,635.58 metros
cuadrados de construcción, así como la Licencia de Uso de Edificación de Oficinas
Avenida Ricardo Margáin No. 500, entre las Calles Alfonso Reyes y Roble en la
colonia Parque Corporativo Santa Engracia en este municipio de San Pedro Garza
García, N.L.
Diana y Camila, ambas de apellidos Zorrilla Vargas, Ricardo, David, Mauricio y
Camila, éstos últimos de apellidos López Zorrilla
Diana y Camila, ambas de apellidos Zorrilla Vargas, Ricardo, David, Mauricio y
Camila, éstos últimos de apellidos López Zorrilla
6,713.123 metros cuadrados
05 de septiembre del 2011
II. ANTECEDENTES
1.- Presenta copia simple de la escritura pública número 20,864-veinte mil ochocientos sesenta y cuatro, de fecha 2dos de octubre del año 2006-dos mil seis, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manautou, titular de la
Notaría Pública número 123-ciento veintitrés, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, relativa al Contrato de
Donación, mediante el cual los C. C. Diana Zorrilla Vargas, Camila Zorrilla Vargas, Ricardo López Zorrilla, David
López Zorrilla, Mauricio López Zorrilla y Camila López Zorrilla, adquirieron la propiedad del lote de terreno
identificado como polígono catastralmente número 68, de la manzana 52, con una superficie de 13,001.68 metros
cuadrados; encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el
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número 1822, volumen 98, libro 74, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 27-veintisiete de noviembre
del año 2006-dos mil seis.
2.- Presenta copia simple de estado de cuenta de fecha 05-cinco de septiembre del año 2011-dos mil once,
expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio con
expediente catastral 11-052-072, con una construcción registrada de 24,520.00 metros cuadrados.
3.- Que presenta copia simple de los siguientes antecedentes urbanísticos:
a)
b)
c)
Resolución administrativa de fecha 20-veinte de noviembre del año 2007-dos mil siete, contenida
bajo el
número de oficio JAMM/JSEDUE/2034/2007, dentro del expediente administrativo
US/15606/2007, emitida por la entonces denominada Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología,
mediante la cual autorizó la Licencia de Uso de Suelo para los giros específicos señalados en el
considerando II de dicha resolución, para el predio identificado con el número de expediente catastral
11-052-068, con superficie de 13,001.68 metros cuadrados.
Resolución administrativa de fecha 29-veintinueve de abril del año 2008-dos mil ocho, contenida bajo
el número de oficio JAMM/JSEDUE/600/2008, dentro del expediente administrativo SFR-16116/2007,
emitida por la entonces denominada Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante la cual
autorizó la Subdivisión del predio identificado con el número de expediente catastral 11-052-068, con
superficie de 13,001.68 metros cuadrados, para quedar en 2-dos porciones, el lote 1-uno con una
superficie de 6,288.557 metros cuadrados y el lote 2-dos con superficie de 6,713.123 metros
cuadrados; siendo éste último el predio objeto del trámite que nos ocupa.
Resolución administrativa de fecha 16-dieciséis de octubre del año 2009-dos mil nueve, contenida
bajo el número de oficio JAMM/JSEDUE/1149/2009, dentro del expediente administrativo CCSIM
17108/2008, emitida por la entonces denominada Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología,
mediante la cual autorizó la Licencia de Uso de Suelo para Oficinas Administrativas, la Licencia para
la Construcción de 24,520.00 metros cuadrados, así como la Licencia para el Uso de Edificación de
Oficinas Administrativas en el predio objeto del presente trámite.
III. INSPECCIÓN FÍSICA
María Elena Ramos Ramos: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones:
En planta sótano 4 de los Ejes 01 al 10 y del A al L se dejaron huecos de ventilación que no están señalados y en
cada nivel de los sótanos se modificó muro de contención ochavado dejándolo curvo. En plantas sótano 1 se
realizaron ampliaciones entre los Ejes C al G y del 9 al 10 seccionados. La construcción está en proceso. Las áreas
por modificar ya se realizaron. En este momento se encuentra en etapa de cimbra el 5° nivel del edificio. Falta por
habilitar todo el exterior. 09/09/2011
IV. ZONIFICACIÓN
El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León,
2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su
ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Comercial, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la
Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias,
Zona Comercial, contenida en el citado Plan, el Uso Servicios (3000) el Destino Prestación de Servicios a
Empresas y Particulares (3500) la Función Oficinas, Despachos de Profesionistas (3501) se indica como permitido.
V. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL
SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN
Lo solicitado actualmente consiste en la Modificación del Proyecto así como la Licencia para el Uso de la Edificación
de Oficinas Administrativas, para quedar distribuido de la siguiente manera:
Sótano 4: se incrementó en su totalidad con un total de 4,276.48 metros cuadrados de construcción de los cuales
213.71 metros cuadrados corresponden a área de bodegas y el resto corresponde a 126 cajones de
estacionamiento cubierto, elevadores y escaleras.
Sótano 3: se redujeron 157.52 metros cuadrados de construcción para quedar de 4,434.00 metros cuadrados de
construcción con 115 cajones de estacionamiento, a 4,276.48 metros cuadrados de construcción de los cuales
201.81 metros cuadrados corresponden a área de bodegas y el resto corresponden a 126 cajones de
estacionamiento cubierto, elevadores y escaleras.
Sótano 2: Se redujeron 157.52 metros cuadrados de construcción para quedar de 4,434.00 metros cuadrados de
construcción con 115 cajones de estacionamiento, a 4,276.48 metros cuadrados de construcción de los cuales
180.07 metros cuadrados corresponden a área de bodegas, cuarto de basura e instalaciones y el resto
corresponden a 125 cajones de estacionamiento cubierto, elevadores y escaleras.
Sótano 1: Se redujeron 1,123.52 metros cuadrados de construcción para quedar de 4,475.00 metros cuadrados con
114 cajones de estacionamiento a 3,351.48 metros cuadrados de los cuales 74.37 metros cuadrados corresponden
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a cuarto de bombas y subestación, 30.52 metros cuadrados a oficina de administración y el resto a 73 cajones de
estacionamiento cubierto, elevadores, escaleras y servicios sanitarios.
Planta Baja: Se redujeron 913.10 metros cuadrados de construcción para quedar de 2,290.00 metros cuadrados
correspondientes a oficinas con 56 cajones de estacionamiento descubierto, a 1,376.90 metros cuadrados
correspondientes a oficinas administrativas con 50 cajones de estacionamiento descubierto, además este nivel
cuenta con una losa jardín de 465.00 metros cuadrados.
1er Nivel: Se redujeron 1.63 metros cuadrados de construcción para quedar de 2,290.00 metros cuadrados
correspondientes a Oficinas Administrativas con un área de servicios generales para empleados, a 2,288.37 metros
cuadrados correspondientes a Oficinas Administrativas con un área de servicios generales para empleados (baños,
comedor, etc.)
2do Nivel: se incrementaron 87.88 metros cuadrados de construcción para quedar de 1,776.00 metros cuadrados de
oficinas administrativas a 1,863.88 metros cuadrados correspondientes a oficinas administrativas de los cuales
329.58 metros cuadrados corresponden a 2 terrazas cubiertas, además este nivel cuenta con un área de terraza
descubierta de 290.00 metros cuadrados
3er Nivel: se redujeron 117.70 metros cuadrados de construcción para quedar de 1,776.00 metros cuadrados
correspondientes a oficinas administrativas a 1,658.30 metros cuadrados correspondientes a oficinas
administrativas.
4to Nivel: se incrementaron 60.30 metros cuadrados de construcción para quedar de 1,598.00 metros cuadrados
correspondientes a oficinas administrativas a 1,658.30 metros cuadrados correspondientes a oficinas
administrativas.
5to Nivel: Se redujeron 88.31 metros cuadrados de construcción para quedar de 1,447.00 metros cuadrados
correspondientes a oficinas administrativas a 1,358.69 metros cuadrados correspondientes a oficinas
administrativas.
6to Nivel: Se incrementaron en su totalidad 1,249.66 metros cuadrados correspondientes a oficinas administrativas,
además este nivel cuenta con un área de terraza descubierta de 115.50 metros cuadrados;
Es decir, en el antecedente se autorizó la construcción de 24,520.00 metros cuadrados de construcción
correspondientes a 3 sótanos de estacionamiento con un total de 416 cajones de estacionamiento y 5 niveles de
oficinas sin embargo el proyecto cambió a 4 sótanos de estacionamiento con 500 cajones de estacionamiento y 6
niveles de oficinas para resultar una construcción total de 27,635.58 metros cuadrados, distribuidos de la siguiente
manera:
ÁREA
Sótano E4
Sótano E3
Sótano E2
Sótano E1
Planta Baja
1er Nivel
2do Nivel
3er Nivel
4to Nivel
5to Nivel
6to Nivel
TOTAL
M2 AUTORIZADOS
0.00 metros cuadrados
4,434.00 metros cuadrados
4,434.00 metros cuadrados
4,475.00 metros cuadrados
2,290.00 metros cuadrados
2,290.00 metros cuadrados
1,776.00 metros cuadrados
1,776.00 metros cuadrados
1,598.00 metros cuadrados
1,447.00 metros cuadrados
24,520.00 metros cuadrados
M2 SOLICITADOS
4,276.48 metros cuadrados
4,276.48 metros cuadrados
4,276.48 metros cuadrados
3,351.48 metros cuadrados
1,376.90 metros cuadrados
2,288.37 metros cuadrados
1,863.88 metros cuadrados
1,658.30 metros cuadrados
1,658.30 metros cuadrados
1,358.69 metros cuadrados
1,249.66 metros cuadrados
27,635.58 metros cuadrados
AREA TOTAL
+ 4,276.48 metros cuadrados
- 157.52 metros cuadrados
-157.52 metros cuadrados
-1,123.52 metros cuadrados
-913.10 metros cuadrados
-1.63 metros cuadrados
+87.88 metros cuadrados
-117.70 metros cuadrados
+60.30 metros cuadrados
-88.31 metros cuadrados
+1,249.66 metros cuadrados
3,115.02 metros cuadrados
Por lo que considerando lo anterior, los lineamientos de construcción de acuerdo al Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, son los siguientes:
CONCEPTO
Altura Máxima
Coeficiente de
Utilización del
Suelo (CUS)
Coeficiente de
Ocupación del
Suelo (COS)
NORMATIVIDAD
Las edificaciones con uso de suelo
comercial, de servicios o mixto podrá tener
una altura de 10.00 metros, a la cual se le
podrá agregar la mitad de la distancia que
exista entre el punto de desplante,
(correspondiente a la altura que se trate) y
la colindancia del más próximo predio
habitacional unifamiliar señalado en el Plan;
y en el presente caso el predio habitacional
unifamiliar señalado en el plan es el
identificado bajo el número de expediente
catastral 11-052-608, el cual se encuentra a
una distancia de 65.378 metros, cuya mitad
equivale a 32.69 metros, que sumados a los
10.00 metros de origen, da un total de 42.69
metros, siendo ésta la altura máxima
permitida, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el Artículo 63, primer párrafo,
del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León.
3.25 veces equivalente a 21,817.649
metros cuadrados de acuerdo al
antecedente CCSIM 17108/2008
70% equivalente a 4,699.19 metros
cuadrados
Art. 65 Fracción I Letra b del Reglamento
de Zonificación y Usos del Suelo del
PROYECTO
CUMPLE
28.80 metros
SI
18,962.87 metros cuadrados
equivalente a 2.82 veces
SI
2,288.37 metros cuadrados
equivalente a 34%
SI
70/303
71
Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León
Coeficiente de
Área de Verde
(CAV)
Remetimiento
Frontal
Remetimiento
Posterior
Remetimiento
Lateral
Cajones de
Estacionamiento
Cajones de
Estacionamiento
para
Discapacitados
30% equivalente a 2,013.94 m2
Art. 68 Fracción V
Sin embargo cuenta con antecedente
CCSIM 17108/2008 en el cual se indicó
como norma 15 % equivalente a 1,006.96
metros cuadrados
5% la longitud del frente, lo que equivale a
4.86 metros, Artículo 64 Fracción II del
Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León
Ninguno cuando colinde con inmuebles que
el Plan o Programa determine con uso del
suelo comercial, de servicios, mixto o
industrial y en lote colinda con el predio
identificado bajo el número de Expediente
Catastral 11-052-068 el cual se indica con
uso comercial, artículo 64 fracción III letra a
del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León
Ninguno cuando colinde con inmuebles que
el Plan o Programa determine con uso del
suelo, comercial de servicios, mixto o
industrial o cuando la colindancia sea la vía
pública, derecho de paso propiedad
municipal o un área propiedad municipal
destinada a parque, jardín o plaza, y en el
presenta caso el predio colinda al norte con
un predio con uso comercial por lo que el
remetimiento lateral requerido en este lado
es 0.00 metros y;
1.00 metro o el 3% de la longitud de cada
colindancia lateral, el que resulte mayor,
cuando colinde con vivienda unifamiliar o
multifamiliar y el predio colinda al sur con
vivienda habitacional unifamiliar cuya
medida es de 49.82 metros que
cuantificado al 3% equivale a 1.50 metros
por lo que el remetimiento lateral es de
1.50 metros con fundamento a lo
establecido por el artículo 64 fracción IV
letras a y b respectivamente del
Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León
1 cajón por cada 33.00 metros cuadrados
para oficinas y en su proyecto cuenta con
un área de oficinas de 12,279.30 metros
cuadrados, lo que equivale a 372 cajones
de estacionamiento,
Según antecedente CCSIM 17108/2008
1 cajón por cada 10 cajones o el 3% del
total de cajones, lo que equivale a 15
cajones al considerar el 3%,
según antecedente CCSIM 17108/2008
12.46 % equivalente a 604.00 metros
cuadrados de jardín en terreno natural,
además de 465.00 metros cuadrados
de losa jardín que calculados al 50 %
corresponden a 232.50 metros
cuadrados adicionales, por lo que en
total cuenta con 836.50 metros
cuadrados de área verde y el pozo de
absorción autorizado en el expediente
CCSIM 17108/2008 por lo que se
considera que cumple
SI
6.12 metros
SI
10.55 metros
SI
3.20 metros al norte
y
13.50 metros al sur
SI
500 cajones de estacionamiento
SI
15 cajones
SI
Altura Máxima Permitida
De conformidad con la establecido por el artículo 63, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las edificaciones con uso de suelo comercial, de
servicios o mixto podrá tener una altura de 10.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que
exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura que se trate) y la colindancia del más próximo predio
habitacional unifamiliar señalado en el Plan, y en el presente caso el predio habitacional unifamiliar señalado en el
plan es el identificado bajo el número de expediente catastral 11-052-608, el cual se encuentra a una distancia de
65.378 metros, cuya mitad equivale a 32.69 metros, que sumados a los 10.00 metros de origen, generan 42.69
metros de altura máxima permitida y en su proyecto presenta una altura de 28.80 metros por lo que cumple.
CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo) de conformidad con lo establecido por el artículo 65, párrafo tercero, del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León el CUS
(Coeficiente de Utilización del Suelo) máximo permitido es de 2.5 veces equivalente a 16,782.81 metros cuadrados,
sin embargo de acuerdo al antecedente CCSIM 17108/2008, se le indicó un CUS de 3.25 veces equivalente a
21,817.649 metros cuadrados y en su proyecto se tomó considerando lo siguiente:
El proyecto general cuenta con una construcción total de 27,635.58 metros cuadrados, de los cuales 15,356.28
metros cuadrados corresponden a estacionamiento cubierto, que conforme a lo establecido en el artículo 66, primer
párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,
71/303
72
sólo se cuantificará al 75 %, lo que resultan 11,517.21 metros cuadrados, sumados a los 12,279.30 metros
cuadrados correspondientes a la construcción total de Servicios, para generar un total de 23,796.51 metros
cuadrados; sin embargo, conforme a lo establecido por el artículo 66, segundo párrafo, del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; en todos los casos, los
cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del
CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo) y en el presente proyecto cuenta con 128 cajones de estacionamiento
excedentes, lo que genera una construcción de 4,368.64 metros cuadrados (a razón de cuantificar los metros
cuadrados totales de construcción correspondiente a estacionamiento entre el total de cajones de estacionamiento
es decir: 15,356.28 metros cuadrados de construcción correspondiente a estacionamiento cubierto entre 450
cajones de estacionamiento cubierto es igual a 34.13 metros cuadrados de construcción por cada cajón excedente,
multiplicado por los 128 cajones excedentes resulta una construcción de 4,368.64 metros cuadrados de
construcción descontables para efectos del CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo), para resultar un CUS
(Coeficiente de Utilización del Suelo) de 19,427.87 metros cuadrados, que conforme a lo establecido por el artículo
65, último párrafo, las losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del CUS (Coeficiente de Utilización del
Suelo) y en el presente proyecto presenta una losa jardín de 465.00 metros cuadrados que serán descontables para
efectos del CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo), considerando lo anterior nos resulta un CUS (Coeficiente de
Utilización del Suelo) de 18,962.87 metros cuadrados, equivalente a 2.82 veces; por lo que cumple.
CAV (Coeficiente de Área Verde) Se tomó en consideración lo siguiente:
En lo que respecta al CAV (Coeficiente de Área Verde) de acuerdo a lo establecido por el artículo 68 Fracción V del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León requiere
contar con el 30% equivalente a 2,013.94; Además, en el último párrafo, del numeral en comento, se señala que se
podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde mediante una losa jardín, siempre y
cuando la sustitución cumpla con los siguientes requisitos:
a).- Que la losa jardín sea la cubierta superior de la edificación destinada para estacionamiento.
b).- Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde que se pretenda sustituir deberá complementarse con 2-dos
metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de CAV.
c).- Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás bienes
que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales.
d).- Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que
deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra
suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las
cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol por cada 64 metros cuadrado de losa, así mismo
deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50
centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas
(césped natural).
e).- Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la
edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquiera otra persona.
f).- Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos
vivos sobre la losa.
Considerando lo anterior y en virtud de que en su proyecto cuenta con un CAV (Coeficiente de Área Verde) de
604.00 metros cuadrados que se desplantan sobre nivel natural de terreno y 465.00 metros cuadrados de losa
jardín de los cuales se consideran únicamente 232.50 metros cuadrados, para generar un total de 836.50 metros
cuadrados lo que equivale al 12.46 %, sin embargo el predio cuenta con antecedente autorizado dentro del
expediente administrativo CCSIM-17108/2008, en el cual se le otorgó como norma un 15 % de Coeficiente de
Absorción del Suelo (CAS) cumpliendo con el proyecto con un 9 % (604.17 m2) y un pozo de absorción, por lo que
en este nuevo proyecto quedaría en un 12.46 % además del pozo de absorción, por lo que se considera que
cumple, condicionándose al promovente a cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
Estacionamiento:
De acuerdo a lo establecido en la matriz de cajones de estacionamiento contenida en el Reglamento de Zonificación
y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, requiere contar con cajones de
estacionamiento a razón de 1-un cajón por cada 25.00 metros cuadrados para el giro específico de oficinas, sin
embargo cuenta con antecedente autorizado dentro del expediente administrativo CCSIM-17108/2008, en el cual se
aplicó la norma de 1-un cajón por cada 33.00 metros cuadrados para el giro específico de oficinas y en su proyecto
cuenta con un área de oficinas de 12,279.30 metros cuadrados, lo que equivale a 372-trescientos setenta y dos
cajones de estacionamiento y su proyecto cuenta con 500-quinientos cajones de estacionamiento de los cuales 15quince cajones de estacionamiento serán para uso de personas discapacitadas.
VI. DICTAMEN
Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 11-052-072, ubicado frente a la Avenida
Ricardo Margáin No. 500 , entre las Calles Alfonso Reyes y Roble, en la colonia Parque Corporativo Santa Engracia
en este municipio de San Pedro Garza García, N. L., de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro
Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del
Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Comercial, en el cual de
conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias,
Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zona Comercial, contenida en el citado Plan, el Uso Servicios
(3000) el Destino Prestación de Servicios a Empresas y Particulares (3500) la Función Oficinas, Despachos de
Profesionistas (3501) se indica como permitido, considerando lo anterior y cada vez que cumple con los
lineamientos urbanísticos establecidos en el Reglamento antes citado, se considera POSITIVA la Licencia para la
Modificación del Proyecto consistente en el incremento de 3,115.02 metros cuadrados así como la Licencia de Uso
de Edificación de Oficinas, apercibiéndolo al solicitante que deberá cumplir con los lineamientos urbanísticos
señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.
72/303
73
- Así mismo se le informa que deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se
presentan para su aprobación, debiendo seguir cumpliendo en todo momento con el pozo de absorción que se
indica en el plano que contiene el proyecto presentado.
- Deberá mantener en operación un mínimo de 500-quinientos cajones de estacionamiento ubicados dentro del
predio, de los cuales 15-quince deberán ser para uso exclusivo de personas discapacitadas.
- Quedan vigentes todas las obligaciones señaladas en la resolución emitida dentro del expediente administrativo
CCSIM-17108/ 2008, en todo lo que no se oponga en lo solicitado en el presente trámite.
- Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., mediante el oficio número SMADS/CDAU/587/2011, de
fecha 30-treinta de septiembre del año 2011-dos mil once, el cual enuncia lo siguiente:
“Conforme a la visita de inspección del 12 de Septiembre de 2011, realizada por el C. Erasmo Eusebio Pequeño
Ceja, observa el predio sin árboles por afectar para el desarrollo de la modificación del proyecto de construcción. De
acuerdo al expediente antecedente CCSIM 17108/2008, se autorizó el Permiso de Tala No. 6347/2009, para los
árboles existentes en el predio. Atendió la visita el C. Ignacio Álvarez Berra, quien dijo ser empleado.
Se hace de su conocimiento que durante el desarrollo y funcionamiento del proyecto en el domicilio citado se
verificará el cumplimiento, el cual es obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales:
Durante el desarrollo del proyecto:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los
diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de
cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de
polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i
del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro
Garza García, N. L.
Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción,
sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y
otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental
y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de
maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel
de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de
Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las
acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria,
colocación de mamparas, etc., conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iii del Reglamento
para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García,
N.L.
Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su
uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado
y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada
a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos,
conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en
contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de
construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27
fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.
Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material
vegetal resultante de la limpia, desmonte o despalme de cualquier terreno, para efectos de
construcción o cualquier otro fin, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección
Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u
otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral IV
del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro
Garza García, N.L.
Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de
contención que impida el arrastre de aguas abajo de cualquier material conforme al artículo 115 del
Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro
Garza García, N.L
Durante la operación del proyecto:
1.
2.
3.
4.
No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de
las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo
establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles
máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al
Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.
No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e
instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza
García, N. L.
Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este
Municipio de San Pedro Garza García, N. L.
Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o
ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para
control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la
Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido
en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.
73/303
74
5.
Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento
ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría,
colocándolos de la siguiente manera:
I.
Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos
cajones.
II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;
III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.
6. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales
de
la
presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el
municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos
aplicables.
7. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar,
restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación
del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud
presentada para el presente trámite.
8. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las
disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito
de sus respectivas competencias.
Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo
considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección
necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los
ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución”.
- Deberá cumplir con lo indicado en el Artículo 68 tercer párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo
del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León el cual enuncia que la losa jardín no se tomará en cuenta
para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y sí
se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV).
En el caso que nos ocupa, el interesado presenta dentro de su proyecto losa jardín, para el efecto de sustituir un
porcentaje del Coeficiente de Área Verde, lo cual se propone se autorice, siempre y cuando de cumplimiento a los
requisitos que establece el artículo 68 cuarto párrafo, incisos d), e) y f) del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, siendo los siguientes:
Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se
ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa
exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto
con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol por
cada 64 metros cuadrado de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros
cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie
de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).
Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la
edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquiera otra persona.
Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y
arbustos vivos sobre la losa.
- Así mismo se le informa que deberá cumplir con las Medidas de prevención de riesgos y de seguridad generales,
así como las Medidas de prevención de riesgos y de seguridad que deberán implementar durante la etapa de
construcción, especificadas en Dictamen emitido por el Subdirector de Prevención y Administración de
Emergencias, de la Dirección de Protección Civil del Estado de Nuevo León, identificado bajo el Oficio No. DPCESAE-J/D-502/2011, de fecha 07-siete de octubre del año 2011-dos mil once.
- Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada
de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que
garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 segundo
párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
- Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente
como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento
de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
- Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las
personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio
público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 segundo párrafo del Reglamento de
Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
- Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones,
excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, N.L.
- El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada
20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
- La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la
construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier
caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, N.L.
- Deberá tramitar la Licencia de Uso de Edificación para cada Oficina, antes de utilizar la construcción a fin de que
se determine el Uso específico del mismo, como se indica en los artículos 294 y 295, de la Ley de Desarrollo
74/303
75
Urbano del Estado de Nuevo León, así como en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
- La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de
7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del
Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
- Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en
las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, N.L.
- Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes
materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego
frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a
vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o
colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el
caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de
polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro
Garza García, N.L.
- Esta Licencia de construcción queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción
mencionados anteriormente así como también a lo indicado en el Artículo 143 Párrafo Segundo del Reglamento de
Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
- La Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho
por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo
León
- Así mismo se apercibe al solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría
de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la
recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios
del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio.
- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295, párrafo tercero, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado
de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que
haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado,
se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto
arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte
integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación.
- En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 166, 171,176, 177 del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales
establecen:
El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor
serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los
taludes de corte.
Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por
cada 20 trabajadores,
Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea
captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad
respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras
correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra;
El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el
arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades
propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.
- Deberá cumplir con lo dispuesto por los Artículos 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205 y 206 del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente
señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal
manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea
mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las
personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse
en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro
mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con
seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en
caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre
las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya.
Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia
protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo
León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta
metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de
helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento
urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características
señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra
incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente
extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los
sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro
de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua
de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El
riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un
almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el
75/303
76
agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía
(eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener
una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el
servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener
conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una
presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de
servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con
detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases
de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno
por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una
separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben
realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se
presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de
incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener
dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener
suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas
fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de
equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en
lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que5 el recorrido máximo para llegar a ellos
desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.
- Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere
esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables
solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos
de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto
originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de
indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca
el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y
347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano,
lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad
la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes,
memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales;
las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre
los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
Vialidad.
Dictamen:
En lo que respecta a Dictamen Vial cuenta con oficio No. DICTAMEN VIAL: CGV-DV-121 de fecha 13-trece de
octubre del presente año, mediante el cual manifiestan que no existe ningún inconveniente en otorgar el Vo. Bo. Vial
para que se continúe con el proceso del trámite, así mismo deberá cumplir con los siguientes lineamientos:
“El desarrollador y/o propietario deberá cumplir con la aportación económica acordada para las
adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo
Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del estudio de Impacto
Vial.
Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente
señalado por la Secretaría de Control Urbano.
En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León no
se hará responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará
ninguna afectación por terreno o construcción del mismo.
El proyecto queda obligado a tener buen señalamiento vertical del tipo informativo, restrictivo y preventivo
tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de
guiones, vialetas, flechas mismo que señala el estudio de Impacto Vial presentado, para los accesos
vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para
mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados del nuevo desarrollo.
Además deberá coordinarse con la Secretaría de Promoción de obras, con el Lic. Alejandro Valadéz
Arrambide, para la aportación de las Obras Viales cercanas al desarrollo, (Paso a desnivel Avenida
Ricardo Margáin y Avenida Alfonso Reyes), propuestas en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024
vigente, marcadas en el Plano E-3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, mismos que le
especificarán el porcentaje de la aportación”.
Dictamen de Soporte Técnico
Cuenta con Oficio OF/JST/HLL/SECU/189/NOV/2011, mediante el cual se llega a la conclusión de que los estudios
presentados de Mecánica de Suelos, Hidrológico, Geológico y Cálculos Estructurales se consideran completos, lo
anterior de fecha 23-veintitrés de noviembre del año 2011-dos mil once.
Rúbrica
_________________________
Arq. Aldo Manlio Decanini Garza
Secretario de Control Urbano”
CUARTO. La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282
de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha quince (15) de
febrero de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el
expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.
En consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado: “Toda obra construcción o edificación que se realice en el territorio del Estado requerirá de la
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licencia de construcción, expedida por el municipio, de acuerdo con la zonificación establecida en los planes o
programas de desarrollo urbano y conforme a las normas de esta Ley (…)”, (artículo 286 primer párrafo). En ese
tenor, el expediente administrativo CCSIM 21298/2011 fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de
Control Urbano el día ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), quien emitió su voto en sentido “Favorable” de
aprobar lo solicitado.
Una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes
invocado, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la entonces Secretaría de
Control Urbano, mismo que obra inserto en el presente y se tiene por aquí reproducido para todo efecto legal, y toda
vez que de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024
Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su
ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Comercial, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la
Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias,
Zona Comercial, contenida en el citado Plan, el Uso Servicios (3000) el Destino Prestación de Servicios a
Empresas y Particulares (3500) la Función Oficinas, Despachos de Profesionistas (3501) se indica como
PERMITIDO.
En ese orden de ideas, los promoventes solicitan la LICENCIA PARA LA MODIFICACIÓN DEL
PROYECTO CONSISTENTE EN EL INCREMENTO DE 3,115.02 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN,
PARA QUEDAR EN UN TOTAL DE 27,635.58 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, es decir, se
autorizó una construcción de 24,520 metros cuadrados de construcción correspondientes a tres (03) sótanos de
estacionamiento con un total de 416 cajones de estacionamiento y cinco (05) niveles de oficinas, sin embargo dicho
proyecto cambió a 4 sótanos de estacionamiento con 500 cajones de estacionamiento y seis (06) niveles de oficinas
para resultar una construcción total de 27,635.58 metros cuadrados. Al respecto, la entonces Secretaría de Control
Urbano, con el aval de la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, estima que dicha modificación cumple con
todos los lineamientos urbanísticos establecidos en el capítulo V del dictamen técnico que obra inserto en el
presente instrumento.
En esa tesitura, referente a la licencia de edificación, se procederá al análisis del proyecto en lo relativo a
los cajones de estacionamiento, y de acuerdo con lo señalado en los artículos 74, 77 y la Matriz de Cajones de
estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio
de San Pedro Garza García, Nuevo León, el uso de Oficina genera un requerimiento de cajones de estacionamiento
a razón de 1 cajón por cada 25.00 metros cuadrados de construcción; sin embargo, cuenta con antecedente
autorizado dentro del expediente administrativo CCSIM-17108/2008, en el cual se aplicó la norma de requerimiento
de cajones de estacionamiento a razón de 1-uno por cada 33.00 metros cuadrados para el giro específico de
oficinas; y considerando que en su proyecto cuenta con un área de oficinas de 12,279.30 metros cuadrados,
equivale a 372-trescientos setenta y dos cajones de estacionamiento, y toda vez que en su proyecto presenta un
total de quinientos (500) cajones se considera que CUMPLE.
En el mismo sentido, de conformidad con lo expuesto por la entonces Secretaría de Control Urbano y
avalado por la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, y por lo dispuesto en el antecedente CCSIM17108/2008, requiere destinar el 3 por ciento de los cajones para uso de personas con discapacidad, en su proyecto
presenta quince (15) por lo que se considera que CUMPLE.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, y tomando en consideración la opinión del Consejo
Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la entonces Secretaría de Control Urbano, avalado por la
ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, se dictamina POSITIVO aprobar la solicitud presentada por por los C.C.
DIANA ZORRILLA VARGAS, CAMILA ZORRILLA VARGAS, RICARDO LÓPEZ ZORRILLA, DAVID LÓPEZ
ZORRILLA, MAURICIO LÓPEZ ZORRILLA Y CAMILA LÓPEZ ZORRILLA respecto de la LICENCIA PARA LA
MODIFICACIÓN DEL PROYECTO CONSISTENTE EN EL INCREMENTO DE 3,115.02 METROS CUADRADOS
DE CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN DE OFICINAS, en el predio ubicado
en Avenida Ricardo Margáin Zozaya número 500, entre las calles Alfonso Reyes y Roble, en la colonia Parque
Corporativo Santa Engracia, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral
11-052-072, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM
21298/2011, apercibiéndosele a los solicitantes que deberán cumplir con las siguientes condicionantes:
Se apercibe a los solicitantes que se deberá cumplir con los lineamientos urbanísticos señalados en el
punto V del Dictamen de la entonces Secretaría de Control Urbano, mismo que obra inserto en el presente.
Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su
aprobación, debiendo seguir cumpliendo en todo momento con el pozo de absorción que se indica en el plano que
contiene el proyecto presentado.
Deberá mantener en operación un mínimo de 500-quinientos cajones de estacionamiento ubicados dentro
del predio, de los cuales 15-quince deberán ser para uso exclusivo de personas discapacitadas.
Quedan vigentes todas las obligaciones señaladas en la resolución emitida dentro del expediente
administrativo CCSIM-17108/ 2008, en todo lo que no se oponga en lo solicitado en el presente trámite.
Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., mediante el oficio número
SMADS/CDAU/587/2011, de fecha 30-treinta de septiembre del año 2011-dos mil once, el cual enuncia lo siguiente:
“Conforme a la visita de inspección del 12 de Septiembre de 2011, realizada por el C. Erasmo Eusebio Pequeño
Ceja, observa el predio sin árboles por afectar para el desarrollo de la modificación del proyecto de construcción. De
acuerdo al expediente antecedente CCSIM 17108/2008, se autorizó el Permiso de Tala No. 6347/2009, para los
árboles existentes en el predio. Atendió la visita el C. Ignacio Álvarez Berra, quien dijo ser empleado.
Se hace de su conocimiento que durante el desarrollo y funcionamiento del proyecto en el domicilio citado se
verificará el cumplimiento, el cual es obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales:
Durante el desarrollo del proyecto:
1.
Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los
diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier
77/303
78
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o
causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.
Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción,
sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y
otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de
maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel
de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones
necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de
mamparas, etc., conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iii del Reglamento para la Protección
Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su
uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y
autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin
de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al
Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo
Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en
contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de
construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción
II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el
Municipio de San Pedro Garza García, N. L.
Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material vegetal
resultante de la limpia, desmonte o despalme de cualquier terreno, para efectos de construcción o
cualquier otro fin, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u
otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral IV
del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro
Garza García, N.L.
Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de
contención que impida el arrastre de aguas abajo de cualquier material conforme al artículo 115 del
Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza
García, N.L
Durante la operación del proyecto:
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de
las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo
establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles
máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al
Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.
No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e
instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza
García, N. L.
Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este
Municipio de San Pedro Garza García, N. L.
Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o
ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para
control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la
Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido
en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.
Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento
ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría,
colocándolos de la siguiente manera:
I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre
cada dos cajones.
II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;
III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.
Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales
de
la
presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el
municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos
aplicables.
El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar,
restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación
del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud
presentada para el presente trámite.
La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las
disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito
de sus respectivas competencias.
Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo
considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección
necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los
ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución”.
Deberá cumplir con lo indicado en el artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual enuncia que la losa jardín no se tomará en
cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo
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(COS) y sí se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV).
En el caso que nos ocupa, el interesado presenta dentro de su proyecto losa jardín, para el efecto de
sustituir un porcentaje del Coeficiente de Área Verde, lo cual se propone se autorice, siempre y cuando de
cumplimiento a los requisitos que establece el artículo 68 cuarto párrafo, incisos d), e) y f) del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, siendo los siguientes:
Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se
ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa
exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto
con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol por
cada 64 metros cuadrado de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros
cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie
de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).
Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la
edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquiera otra persona.
Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y
arbustos vivos sobre la losa.
Así mismo, se les informa que deberán cumplir con las Medidas de prevención de riesgos y de seguridad
generales, así como las Medidas de prevención de riesgos y de seguridad que deberán implementar durante la
etapa de construcción, especificadas en Dictamen emitido por el Subdirector de Prevención y Administración de
Emergencias, de la Dirección de Protección Civil del Estado de Nuevo León, identificado bajo el Oficio No. DPCESAE-J/D-502/2011, de fecha 07-siete de octubre del año 2011-dos mil once.
Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar
aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares,
que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132
segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto
estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133
del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por
las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio
público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 segundo párrafo del Reglamento de
Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones,
excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, N.L.
El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil
por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, N.L.
La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante
la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier
caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, N.L.
Deberá tramitar la Licencia de Uso de Edificación para cada Oficina, antes de utilizar la construcción a fin
de que se determine el Uso específico del mismo, como se indica en los artículos 294 y 295, de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, así como en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a
viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el artículo
150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y
cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de
San Pedro Garza García, N.L.
Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los
diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier
material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen
molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos
para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y
autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar
emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio
de San Pedro Garza García, N.L.
Esta Licencia de construcción queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de
construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en el artículo 143 Párrafo Segundo del
Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
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80
La Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el
derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su
expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León
Así mismo se apercibe a la parte solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante
la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos
por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 295, párrafo tercero, de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser
aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al
originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar
en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se
autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación.
En cuanto a la construcción, los solicitantes deberán cumplir con lo dispuesto por los artículos 166,
171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León, los cuales establecen:
El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor
serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los
taludes de corte.
Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por
cada 20 trabajadores,
Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea
captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad
respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización
de las obras
correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra;
El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el
arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades
propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.
Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205 y 206 del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales
expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia
ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la
salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse
a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben:
abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro
mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con
seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en
caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre
las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya.
Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia
protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo
León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta
metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de
helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento
urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características
señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra
incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente
extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los
sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro
de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua
de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El
riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un
almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el
agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía
(eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener
una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el
servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener
conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una
presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de
servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con
detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases
de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno
por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una
separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben
realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se
presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de
incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener
dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener
suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas
fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de
equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en
lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que5 el recorrido máximo para llegar a ellos
desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.
Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se
refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser
responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en
los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda
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y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de
indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca
el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y
347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al
desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su
cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los
estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades
estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta
Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de
terceros.
En lo que respecta a Dictamen Vial cuenta con oficio No. DICTAMEN VIAL: CGV-DV-121 de fecha 13-trece de
octubre del presente año, mediante el cual manifiestan que no existe ningún inconveniente en otorgar el Vo. Bo. Vial
para que se continúe con el proceso del trámite, así mismo deberá cumplir con los siguientes lineamientos:
“El desarrollador y/o propietario deberá cumplir con la aportación económica acordada para las
adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo
Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del estudio de Impacto
Vial.
Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente
señalado por la Secretaría de Control Urbano.
En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León no
se hará responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará
ninguna afectación por terreno o construcción del mismo.
El proyecto queda obligado a tener buen señalamiento vertical del tipo informativo, restrictivo y preventivo
tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de
guiones, vialetas, flechas mismo que señala el estudio de Impacto Vial presentado, para los accesos
vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para
mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados del nuevo desarrollo.
Además deberá coordinarse con la Secretaría de Promoción de obras, con el Lic. Alejandro Valadéz
Arrambide, para la aportación de las Obras Viales cercanas al desarrollo, (Paso a desnivel Avenida
Ricardo Margáin y Avenida Alfonso Reyes), propuestas en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024
vigente, marcadas en el Plano E-3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta, mismos que le
especificarán el porcentaje de la aportación”.
QUINTO.- En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo
a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción
II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135,
143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, ésta Comisión de
Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:
ACUERDOS:
PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido
en esta resolución, se APRUEBA la expedición de la LICENCIA PARA LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO
CONSISTENTE EN EL INCREMENTO DE 3,115.02 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, PARA
QUEDAR EN UN TOTAL DE 27,635.58 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO LA LICENCIA
DE USO DE EDIFICACIÓN DE OFICINAS a favor de los C.C. DIANA ZORRILLA VARGAS, CAMILA ZORRILLA
VARGAS, RICARDO LÓPEZ ZORRILLA, DAVID LÓPEZ ZORRILLA, MAURICIO LÓPEZ ZORRILLA Y CAMILA
LÓPEZ ZORRILLA, relativa al predio ubicado en Avenida Ricardo Margáin Zozaya número 500, entre las calles
Alfonso Reyes y Roble, en la colonia Parque Corporativo Santa Engracia, en este Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León con expediente catastral 11-052-072, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano
bajo el expediente administrativo número CCSIM 21298/2011, apercibiéndosele a los solicitantes de cumplir con
todos los lineamientos establecidos en el Dictamen emitido por dicha Secretaría, mismo que obra inserto en el
presente instrumento, previo el pago de las multas correspondientes.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Sustentable para que imponga las sanciones
correspondientes por los hechos constatados en la inspección física; así mismo, se apercibe a los
solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas, variar el
proyecto constructivo o dar un uso de suelo distinto al autorizado, se procederá de conformidad como lo
establecen las disposiciones legales de la materia.
TERCERO. La Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres
años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de
la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 296 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
La Licencia de Construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante
la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público; en cualquier
caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149, párrafos primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
CUARTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable,
para que previo el pago de los derechos que contemple la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado
de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo, notifique la presente resolución a la parte
interesada, por lo que se instruye al Secretario de Desarrollo Sustentable y al Director de Control Urbano
para que sellen, rubriquen y firmen los planos presentados.
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QUINTO.- Asimismo, la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a
los documentos, informes y datos proporcionados por la parte solicitante bajo su estricta responsabilidad, de
conformidad con lo establecido en el artículo 361, párrafo cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Nuevo León.
SEXTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano
Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
ATENTAMENTE, San Pedro Garza García, Nuevo León, a 15 de febrero de 2013. COMISIÓN DE
DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO C. GUILLERMO MONTEMAYOR
CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRIAN MARCELLO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A
FAVOR. C. PRISCILA CHAPA VALDÉZ. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ.
VOCAL. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias,
¿algún comentario?
Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable
referente al Expediente Administrativo CCSIM 21298/2011, en los términos expuestos.
Quienes estén a favor, se aprueba con 14 votos a favor y una 1 abstención.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo
Sustentable para la presentación del dictamen referente al Expediente Administrativo CCSIM
22846/2012.
Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario.
AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada
en fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013) la solicitud presentada en fecha veintinueve (29) de agosto
de dos mil doce (2012) por la persona moral denominada TORRE VALMEX, S.A. DE C.V., a través de su
representante legal, mediante la cual se solicita la autorización de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA
NUEVA, LICENCIA DE USO DE SUELO DE SERVICIOS, (OFICINAS), LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN Y
NÚMERO OFICIAL PARA OFICINAS, en el predio ubicado en la calle Pedro Ramírez Vázquez No. 200-13, Parque
Corporativo Valle Oriente, entre las calles Lázaro Cárdenas y Fundadores, en este Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León, con expediente catastral 32-034-113, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano
bajo el expediente administrativo número CCSIM 22846/2012, por lo que se presenta el presente Dictamen bajo los
siguientes antecedentes, resultandos y consideraciones de orden legal.
ANTECEDENTES:
PRIMERO. La peticionaria presentó solicitud relativa a LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA
NUEVA, LICENCIA DE USO DE SUELO DE SERVICIOS, (OFICINAS), LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN Y
NÚMERO OFICIAL PARA OFICINAS, en el predio ubicado en la calle Pedro Ramírez Vázquez 200-13, Parque
Corporativo Corporativo Valle Oriente, entre las calles Lázaro Cárdenas y Fundadores, en este Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 32-034-113, radicada en la entonces Secretaría de
Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 22846/2012.
SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
1.
Antecedente de sistema consistente en Plano autorizado por Gobierno del Estado de Nuevo León con No.
De oficio 1250/H-0.1/97, no. De expediente 215/97 en donde se somete a Régimen de Propiedad en
condominio y ventas de 13 áreas privativas y un área común de 15,821.16m2 en Valle Oriente donde el
predio con área privativa no. 11 cuenta con una superficie de 3,515.23m2 y un pro indiviso de 8.710225%
y el predio con área privativa no. 12 cuenta con una superficie de 3,328.27m2 y un pro indiviso de
8.246966% aprobada el 14 de Mayo de 1997.
2.
Oficio DPCE-SAE-J/D-253/2012 de Protección Civil, de fecha de 11 de julio de 2012, emitido por la
Subdirección de Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil del Estado, mediante
el cual otorga el Visto bueno al Dictamen Técnico de Seguridad.
3.
Visto Bueno del estudio de Impacto Vial de fecha de 27-veintisiete de agosto del año 2012-dos mil doce,
otorgado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio
CGV-DV-201 con fecha de 17 de enero de 2012.
4.
Comprobante de pago de predial al corriente de expediente catastral 32-034-113 con 5,851.80 metros
cuadrados de superficie sin construcción a nombre de LADRILLERA MONTERREY SA DE CV.
5.
Copia de escritura pública número 4,744-cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro, de fecha 28-veintiocho
de mayo del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Edmundo Rodríguez Dávalos,
Titular de la Notaria Pública número 58, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo
León, relativa al contrato de compraventa de bien inmueble sujeto a Régimen de Propiedad de
Condominio; lo anterior debidamente inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo
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León, bajo el número 1184, Volumen 116, Libro 48, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha
12 de julio del año 2012-dos mil doce.
6.
Copia de escritura pública número 8968-ocho mil novecientos sesenta y ocho, de fecha 13-trece de abril
del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del licenciado Eduardo Arechavaleta Medina, Titular de la
Notaría Pública número 27, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, en el Estado de Nuevo León,
relativa a la constitución de la mencionada empresa, designando como Representante Legal de la
Sociedad a la C. NORMA ALEJANDRA GONZÁLEZ SILLER ; quedando debidamente inscrita en el
Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el Folio Mercantil Electrónico número
132538*1, de fecha 18-dieciocho de junio del año 2012-dos mil doce.
7.
Estudio Geológico-Geotécnico.
8.
Estudio Hidrológico.
9.
Estudio de Impacto Vial.
10. Memoria de Cálculo.
11. Planos en formato oficial.
12. Solicitud en formato oficial.
13. Solicitud en escrito abierto.
14. Escrito en el que se solicita la variación menor al 10%.
15. Fotografías.
16. Escrito en el que se declara responsable del proyecto el Arq. Antonio Elosua Muguerza, con cedula
profesional 554340, de la que se anexa copia.
TERCERO.- La entonces Secretaría de Control Urbano, a través de su inspector adscrito realizó una
inspección física al predio de referencia, transcribiendose a la letra su resultado:
” Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Sin empezar hasta este
momento la construcción y en este momento se está utilizando como estacionamiento, no hay mobiliario
urbano enfrente del predio, el número oficial es el 200-13, colinda al oriente con construcción de edificio
en proceso y al poniente con límite de propiedad del Corporativo, el arroyo de calle por Circulación Interior
del lado del predio es de 6.70 metros y del otro lado es de 6.65 metros, banqueta del lado del predio es de
2.70 metros y del otro lado no cuenta con banqueta, camellón 0.50 metros: ver croquis, uso actual:
estacionamiento, se ingresan fotografías en el Sistema. 04/09/2012 10:47:48 a.m..”
CUARTO. Con fundamento en los artículos 286 y 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de
Nuevo León, se emitió un dictamen técnico, mismo que será transcrito en su integridad en relación al caso que nos
convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento.
QUINTO. En términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360
de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se turnó en fecha trece (13) de febrero de dos mil trece
(2013), el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, a fin de que emitiera su
opinión, siendo el sentido de la misma “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado.
SEXTO. En términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII, 281, 282, 293, 294 y 360 de la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable,
turnó en fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013) a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del
Republicano Ayuntamiento, el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de estar en
posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.
Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERO. La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza
García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el
Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los
diversos numerales 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado; artículos 26, 27, 28
fracción XI, 29 fracción XI incisos a) a la j), 32, 85, 86 y 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del
Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León; y artículos 135, 143 y demás del Reglamento
de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad
competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud
presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135, 137, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERO. Acto seguido esta Comisión procede a valorar las constancias que obran en el expediente
administrativo número CCSIM 21298/2011, en los siguientes términos:
1.
La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste a los promoventes lo acreditan con los
documentos descritos anteriormente en los numerales 4, 5 y 6, referidos en el punto Segundo del capítulo
denominado Antecedentes del presente dictamen.
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2.
En términos de lo previsto por el artículo 283, 288 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano en el
Estado de Nuevo León y numeral 140, 141 y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la parte solicitante acompañó
documentos anteriormente señalados en el punto Segundo del capítulo denominado Antecedentes
del presente dictamen.
3.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano
vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: “Son facultades y obligaciones de los Municipios:
Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de
edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y
conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las
disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”.
En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio
de San Pedro Garza García, Nuevo León, la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió un dictamen técnico
que a la letra señala:
“DICTAMEN TÉCNICO
I. DATOS GENERALES
Fecha de ingreso
No. de Expediente
No. Expediente Catastral
Asunto.
Ubicación.
Propietario.
Superficie del Predio.
Construcción Existente.
Nombre del proyecto:
29-Agosto-2012
CCSIM 22846 2012
32-034-113
Licencia de Construcción de Obra Nueva, Licencia de Uso de Suelo de Servicios,
(Oficinas), Licencia de Uso de Edificación y Número Oficial para oficinas.
Pedro Ramírez Vázquez 200-13 Parque Corporativo Ucalli entre las Calles Lázaro
Cárdenas y Fundadores
TORRE VALMEX, S.A. DE C.V.
5851.82 m2
0 m2
TORRE VALMEX
DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio con superficie de 5851.82 metros cuadrados ubicado en Pedro
Ramírez Vázquez 200-13 entre las Calles Lázaro Cárdenas y Av. Fundadores en Valle Oriente de este municipio, se
solicita una Licencia de Uso de Suelo, Licencia de construcción para 36,848.322 metros cuadrados y Licencia de
Uso de Edificación para oficinas, para un edificio con 13,173.45 metros cuadrados de oficinas distribuidos en
36,848.32 metros cuadrados de construcción en 24 niveles y 677 cajones de estacionamiento.
II.- ANTECEDENTES.
1.
Antecedente de sistema: Plano autorizado por Gobierno del Estado de Nuevo León con No. De oficio
1250/H-0.1/97, no. De expediente 215/97 en donde se somete a Régimen de Propiedad en condominio y
ventas de 13 áreas privativas y un área común de 15,821.16m2 en Valle Oriente donde el predio con área
privativa no. 11 cuenta con una superficie de 3,515.23m2 y un pro indiviso de 8.710225% y el predio con
área privativa no. 12 cuenta con una superficie de 3,328.27m2 y un pro indiviso de 8.246966% aprobada
el 14 de Mayo de 1997
2.
Presenta el oficio DPCE-SAE-J/D-253/2012 de Protección Civil, de fecha de 11 de julio de 2012, emitido
por la Subdirección de Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil del Estado,
mediante el cual otorga el Visto bueno al Dictamen Técnico de Seguridad.
3.
Visto Bueno del estudio de Impacto Vial de fecha de 27-veintisiete de agosto del año 2012-dos mil doce,
otorgado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio
CGV-DV-201 con fecha de 17 de enero de 2012.
4.
Presenta comprobante de pago de predial al corriente de expediente catastral 32-034-113 con 5,851.80
metros cuadrados de superficie sin construcción a nombre de LADRILLERA MONTERREY SA DE CV.
5.
Acredita propiedad mediante escritura pública número 4,744-cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro, de
fecha 28-veintiocho de mayo del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Edmundo
Rodríguez Dávalos, Titular de la Notaria Pública número 58, con ejercicio en el Primer Distrito Registral
del Estado de Nuevo León, relativa al contrato de compraventa de bien inmueble sujeto a Régimen de
Propiedad de Condominio; lo anterior debidamente inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado
de Nuevo León, bajo el número 1184, Volumen 116, Libro 48, Sección Propiedad, Unidad Garza García,
de fecha 12 de julio del año 2012-dos mil doce.
6.
Acredita la existencia y subsistencia legal de la persona moral denominada TORRE VALMEX S.A. DE
C.V., a través de la documental pública número 8968-ocho mil novecientos sesenta y ocho, de fecha 13trece de abril del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del licenciado Eduardo Arechavaleta Medina,
Titular de la Notaría Pública número 27, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, en el Estado de
Nuevo León, relativa a la constitución de la mencionada empresa, designando como Representante Legal
de la Sociedad a la C. NORMA ALEJANDRA GONZÁLEZ SILLER ; quedando debidamente inscrita en el
Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el Folio Mercantil Electrónico número
132538*1, de fecha 18-dieciocho de junio del año 2012-dos mil doce.
III.- INSPECCIÓN FÍSICA.
Inspección 1: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Sin empezar hasta este
momento la construcción y en este momento se está utilizando como estacionamiento, no hay mobiliario urbano
enfrente del predio, el número oficial es el 200-13, colinda al oriente con construcción de edificio en proceso y al
poniente con límite de propiedad del Corporativo, el arroyo de calle por Circulación Interior del lado del predio es de
6.70 metros y del otro lado es de 6.65 metros, banqueta del lado del predio es de 2.70 metros y del otro lado no
cuenta con banqueta, camellón 0.50 metros: ver croquis, uso actual: estacionamiento, se ingresan fotografías en el
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IV. UBICACIÓN Y ZONIFICACIÓN.
ZONIFICACIÓN:
El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo
León 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaría de Usos y Destinos del Suelo
Propuestos, por su ubicación, se reconoce en el Polígono Valle Oriente en una Zona clasificada como Uso Mixto I,
en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas
Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan el
Uso de Suelo de Servicios (3000), Prestación de Servicios a empresas y particulares (3500), Oficinas, Despachos
de Profesionistas (3501), se indica como permitido.
V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO.
Datos de Construcción
Construcción Autorizada:…..… NINGUNA
Obra nueva.................................. 36,383.53 metros cuadrados
Desglose de m2 por áreas :
Construcción de oficinas, bodegas y comercio………14,306.00 m2
Construcción de estacionamiento………….22,077.53 m2
Construcción total:……………… 36,383.53 metros cuadrados
DESGLOSE DE LA CONSTRUCCIÓN POR NIVEL:
CUADRO DE AREAS
NIVELES
OBRA NUEVA
CONSTRUCCION
TOTAL
OBSERVACIONES
ESTACIONAMIENTO 10
2335.32
2335.32 Bodega y 74 cajones
ESTACIONAMIENTO 9
2335.32
2335.32 Bodega y 71 cajones
ESTACIONAMIENTO 8
2486.47
2486.47 Bodega y 71 cajones
ESTACIONAMIENTO 7
2335.32
2335.32 Bodega, sanitarios y 59 cajones
ESTACIONAMIENTO 6
2335.32
2335.32 Bodega, local comercial y 59 cajones
ESTACIONAMIENTO 5
2196.31
2196.31 Bodega y 60 cajones
ESTACIONAMIENTO 4
2196.31
2196.31 Bodega y 63 cajones
ESTACIONAMIENTO 3
2196.31
2196.31 Bodega y 63 cajones
ESTACIONAMIENTO 2
2196.31
2196.31 Bodega y 65 cajones
ESTACIONAMIENTO 1
2196.31
2196.31 Bodega y 60 cajones
NIVEL 1
959.95
NIVEL 2
940.78
NIVEL 3
940.78
NIVEL 4
940.78
NIVEL 5
940.78
NIVEL 6
940.78
NIVEL 7
940.78
959.95 Oficinas, áreas de salas de juntas y comedor
Oficinas
940.78
Oficinas
940.78
Oficinas
940.78
Oficinas
940.78
Oficinas
940.78
Oficinas
940.78
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NIVEL 8
940.78
940.78
NIVEL 9
940.78
940.78
NIVEL 10
940.78
940.78
NIVEL 11
940.78
940.78
NIVEL 12
940.78
940.78
NIVEL 13
940.78
940.78
NIVEL 14
963.77
963.77
NIVEL 15
361.15
361.15
36,383.53
36,383.53
TOTAL
Oficinas
Oficinas
Oficinas
Oficinas
Oficinas
Oficinas
Oficinas
Helipunto
645 cajones y 13,213.08 metros de Oficinas.
VI.- ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN
Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN
SUPERFICIE DE TERRENO: 5851.82 METROS CUADRADOS.
CONCEPTO
NORMATIVIDAD
PROYECTO
Altura Máxima
Altura sin límite Art. 63 segundo párrafo del citado
reglamento
84.39 metros
Coeficiente de
Utilización del
Suelo (CUS)
Coeficiente de
Ocupación del
Suelo (COS)
Coeficiente de
Área de Verde
(CAV)
Remetimiento
Frontal
Remetimiento
Posterior
Remetimiento
Lateral
Cajones de
Estacionamiento
Cajones de
Estacionamiento
para Discapacitados
CUMPLE
SI
4.00 veces equivalente a
23407.28m2
Art. 65, Tercer Párrafo, punto No. 2, letra d, del
citado Reglamento
23,724.36 m2 equivalente
a
4.05 veces
60% equivalente a 3511.09 m2
Art. 65 Fracción I Letra c
2279.55 m2 equivalente a
38.95%
SI
20% equivalente a 1170.36 m2
Art. 68 Fracción III
1360.70 metros de jardín y
213.60 metros de losa
equivalente a 106.80 metros
de jardín; para resultar en
1467.50 m2 totales o
25.07%
SI
10.00 metros de la longitud del frente del lote , lo
anterior de acuerdo a lo indicado en Art. 69
Fracción II del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León
10.00 metros de la colindancia posterior del lote ,
lo anterior de acuerdo a lo indicado en Art. 69
Fracción II del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León
3.00 metros de las colindancias laterales del lote,
lo anterior de acuerdo a lo indicado en Art. 69
Fracción IV del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León
OFICINAS: 1 cajón por cada 25.00 m2 de
construcción; 13,902.14 metros cuadrados
de oficinas equivale a 556 cajones.
COMERCIO; 1 cajón por cada 20.00 m2 de
construcción: 42.71 m2 equivale a 2
cajones.
HELIPUNTO; 1 cajón por cada 20.00 m2 de
construcción: 361.15 m2 equivale a 18
cajones.
Requerimiento total: 576 cajones
Artículo 74 y 77 del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio
de San Pedro Garza García, N.L.
1 cajón por cada 10 cajones o el 3% del
total de cajones, lo que equivale a 57-veinte
cajones lo anterior con fundamento en lo
indicado por los artículos 80 y 83 del citado
Reglamento
Solicita la
Variación
del 1.24%
SI
10.00 metros
SI
10.00 metros
4.50 metros al Oriente y
5.10 metros al Poniente.
SI
653 cajones
SI
55 cajones
Solicita la
Variación
del 3.51%
VII.- CONSIDERANDOS.
Altura Máxima Permitida de conformidad con lo establecido en el artículo 63, segundo párrafo, del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León para los predios o lotes
86/303
87
ubicados en el Polígono Valle Oriente la altura no tendrá límite. El proyecto presenta 84.39 metros de altura por lo
que cumple.
COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS): El Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) en los lotes o
predios que se ubiquen en la zona I del Polígono Valle Oriente, es 4.00 veces, de conformidad con lo establecido en
el artículo 65, tercer párrafo, punto No. 2, letra d, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de
San Pedro Garza García, Nuevo León, equivalente a 23,407.28 metros cuadrados, en su proyecto presenta un CUS
bruto de de 6.21 veces equivalente a 36,383.53 metros cuadrados, tomando en cuenta las siguientes
consideraciones:
Estacionamiento Total Techado 22,809.30 m2 – 689.06 m2 de complemento de oficinas = 22,077.53 m2
2,602.60 metros cuadrados corresponden a 77 cajones de estacionamiento excedentes.
Por lo que del total de Estacionamiento techado 22,077.53 m2 – Cajones Excedentes 2,602.60 m2 = 19,474.93 m2
y descontando el 50 % da como resultado 9,737.46 m2 -319.10 metros cuadrados que corresponden a losa jardín
resulta un total de 9,418.36 m2
-ESTACIONAMIENTO AL 50%: De conformidad con el artículo 65, Tercer Párrafo, número 6, en nuevas
edificaciones el área de construcción destinada para estacionamiento solo se cuantificará en un 50%, para los
efectos del Coeficiente del Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100%
del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda.
Dicho lo anterior, solo se cuantificará 9,508.91 metros cuadrados de CUS debido a que el total de construcción
destinada a estacionamiento de uso para oficinas es de 22,077.53 metros cuadrados.
-CAJONES EXCEDENTES: De conformidad con el artículo 66 del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cajones de estacionamiento excedentes que se
encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). El
proyecto presenta 77 cajones excedentes techados, ya que requiere 576 cajones de estacionamiento, y en su
proyecto presenta 653 cajones, que mas adelante se precisaran, considerando que el área que ocupa cada cajón
de estacionamiento, equivale a 33.80 metros cuadrados de construcción por cajón (22,077.53/653 cajones
techados), que una vez multiplicado por el número de cajones excedentes equivale a una construcción de 2,602.60
metros cuadrados, que NO se cuantificará para efectos del CUS,
Losa Jardín: De conformidad con el artículo 65, último párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del
Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: Que la losa
jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento.
1.
2.
3.
4.
Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás
bienes que sobre la misma se colocarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos
materiales;
Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de
arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la
cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64)
metros de losa, debiendo cubrir el setenta (70%) del área restante con herbáceas (césped natural).
Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que se inicie la utilización de
la edificación.
Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que
este en uso la edificación.
El proyecto cumple con los anteriores requisitos por lo que no se tomarán en cuenta para efectos del CUS 319.10
metros cuadrados de construcción correspondientes a la losa jardín.
Con base en las consideraciones anteriores,y considerando que en su proyecto presenta un excedente de 77sesenta y siete cajones de estacionamiento, lo cual equivale a 2,602.60 metros cuadrados de construcción, que al
descontarlo del área destinada a estacionamientos que es de 22,077.53 metros cuadrados, da un total de
19,474.93 metros cuadrados; además considerando que el artículo 65, tercer párrafo, número 6, del Reglamento en
cita, establece que en nuevas edificaciones el área de construcción destinada para estacionamiento, sólo se
cuantificará en un 50% dando como resultado 9,737.46 m2, además de una losa jardín de 319.10 m2 que al restarla
da como resultado para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) la cantidad de 9,418.36 m2, el resto de
la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda;
y considerando que el total de construcción destinada a oficinas es de 14,306.00 m2, resulta un total de 23,724.36
metros cuadrados a considerar para efectos del CUS, equivalente a 4.05 veces, por lo que NO cumple, sin
embargo la C. MIRNA PEÑA GARZA, en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada BBVA
BANCOMER SA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANCOMER FIDEICOMISO NO.
F/406583-5, presenta una carta de fecha 8-ocho de Febrero del año 2013-dos mil trece, solicitando la variación
menor al 10%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo
del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que le corresponde a esta Secretaría aprobar o
rechazar la modificación solicitada, por lo que una vez valorada la variación se propone que se AUTORICE.
CAV (Coeficiente de Área Verde) Se tomó en consideración lo siguiente:
En lo que respecta al CAV (Coeficiente de Área Verde) de acuerdo a lo establecido por el artículo 68 Fracción III del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León requiere
contar con el 20% equivalente a 1170.36 metros cuadrados; Además, en el último párrafo, del numeral en comento,
se señala que se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde mediante una
losa jardín, siempre y cuando la sustitución cumpla con los siguientes requisitos:
a).- Que la losa jardín sea la cubierta superior de la edificación destinada para estacionamiento.
b).- Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde que se pretenda sustituir deberá complementarse con 2-dos
metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de CAV.
c).- Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás bienes
que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales.
d).- Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que
deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra
87/303
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suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las
cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol por cada 64 metros cuadrado de losa, así mismo
deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50
centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas
(césped natural).
e).- Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la
edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquiera otra persona.
f).- Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos
vivos sobre la losa.
Considerando lo anterior y en virtud de que en su proyecto cuenta con un CAV (Coeficiente de Área Verde) de
1,467.50 metros cuadrados equivalente a 25.07%, de los cuales, 1360.70 metros cuadrados se desplantan sobre
nivel natural de terreno y los 159.55 metros cuadrados restantes corresponden al 50% de la superficie total de losa
jardín ubicada en la planta baja del proyecto general, lo que resulta un 25.06%, se considera que cumple,
condicionándose al promovente a cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
REMETIMIENTO FRONTAL: De conformidad con el artículo 69, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos
del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Remetimiento Mínimo Frontal deberá ser de 10
metros de la longitud del frente del lote o predio, en su proyecto presenta 10.0 metros por lo que cumple,
REMETIMIENTO POSTERIOR: De conformidad con el artículo 69 fracción III, del Reglamento citado, el
Remetimiento Mínimo Posterior deberá ser de 10.00 metros, en su proyecto presenta 10.00 metros por lo que
cumple,
REMETIMIENTO LATERAL: De conformidad con el artículo 69, fracción IV, del citado Reglamento, el
Remetimiento Mínimo lateral será de 3 metros de cada lado, en su proyecto presenta 4.50 metros del lado oriente y
5.10 metros del lado poniente por lo que se considera que cumple.
Estacionamiento:
El uso de suelo o las edificaciones habitacionales, comerciales, de servicios, mixtos, destinados de equipamiento
urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la
Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo conforme a los Artículos 74 y 77 del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., es decir:
Estacionamiento Comercial y de Servicios:
De acuerdo a lo establecido en la matriz de cajones de estacionamiento contenida en el Reglamento de Zonificación
y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, requiere contar con cajones de
estacionamiento a razón de 1-un cajón por cada 25.00 metros cuadrados de construcción para las oficinas, 1-un
cajón por cada 20.00 metros cuadrados de construcción para comercio y 1-un cajón por cada 20-veinte metros
cuadrados para helipunto, considerando lo anterior en el proyecto se requieren un total de 577 cajones de
estacionamiento en virtud de que en el presente proyecto se trata de un área de 13,924.36 metros cuadrados para
el giro específico de oficinas, 42.71 metros cuadrados para el giro específico de local comercial y 361.15 metros
cuadrados para helipunto, por lo que requiere 556 cajones para el área de oficina, 2 cajones para el área de
comercio, y 18 cajones para el área de helipunto, para un total requerido de 569 cajones de estacionamiento, en su
proyecto presenta 653 cajones de estacionamiento, por lo que cumple.
Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos,
con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, con excepción de los lotes o predios que den frente
vías subcolectoras y locales. Art. 78
TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS NO COMPACTOS
Cajón para Vehículo No Compacto
ANGULO ANCHO LARGO HORIZONTAL
(X)
(A)
(B)
(C)
90°
2.70
75°
2.70
60°
2.70
45°
2.70
30°
2.70
0°
2.80
NOTA: (E) = C+D
5.00
5.00
5.00
5.00
5.00
7.00
5.00
5.55
5.70
5.45
4.85
2.80
Carriles de Circulación (D)
UN SOLO SENTIDO
HILERA
SENCILLA
7.00
6.00
4.85
3.55
3.45
3.80
HILERA
DOBLE
7.00
5.95
4.95
3.65
3.60
3.80
DOBLE SENTIDO
HILERA
SENCILLA
7.00
7.00
7.00
7.00
7.00
7.00
HILERA
DOBLE
7.00
7.00
7.00
7.00
7.00
7.00
TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS
Cajón para Vehículo Compacto
HORIZONTAL
ANGULO ANCHO LARGO
L
(X)
(A)
(B)
(C)
90°
75°
60°
45°
30°
0°
2.50
2.50
2.50
2.50
2.50
2.80
4.50
4.50
4.50
4.50
4.50
6.00
4.50
5.00
5.15
4.95
4.45
2.60
Carriles de Circulación (D)
UN SOLO SENTIDO
HILERA
SENCILLA
6.50
5.50
4.55
3.55
3.45
3.80
HILERA
DOBLE
6.50
5.45
4.65
3.65
3.60
3.80
DOBLE SENTIDO
HILERA
SENCILLA
7.00
7.00
7.00
7.00
7.00
7.00
HILERA
DOBLE
7.00
7.00
7.00
7.00
7.00
7.00
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89
(Representación Gráfica Tabla 1)
(Representación Gráfica Tabla 2)
Por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos equivalente a 161 cajones,
presenta 83 cajones compactos por lo que cumple. Para las personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres
embarazadas los cajones de estacionamiento deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos siguientes:
Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su
uso a las personas con discapacidad (Art. 79).
En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento
urbano o destinos de infraestructura, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del
total de cajones, para uso exclusivo de las personas discapacitadas, equivalente a 57 cajones, presenta 55 por lo
que no cumple (Art. 80 y 81).
Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán
estar claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán
tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Art. 81), en el presenta caso requiere contar con 57 cajones de
estacionamiento para cajones de personas discapacitadas y en su proyecto presenta 55 cajones por lo que no
cumple. sin embargo la C. MIRNA PEÑA GARZA, en su carácter de apoderado legal de la persona moral
denominada :BBVA BANCOMER SA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANCOMER
FIDEICOMISO NO. F/406583-5, presenta una carta de fecha 8-ocho de Febrero del año 2013-dos mil trece,
solicitando la variación menor al 10%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que le corresponde a
esta Secretaría aprobar o rechazar la modificación solicitada, por lo que una vez valorada la variación se propone
que se AUTORICE.
En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá
existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del
señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento
(Art. 82).
En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o
destinos de infraestructura se deberá asignar cuando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento, el
que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las
fracciones contarán con una unidad (Art. 83).
Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y
deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6%
de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la
misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como
rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo (Art. 86).
El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano
o destinos de infraestructura, deberán de contar con entrada y salida al estacionamiento de tres metros por cada
sentido de circulación, quedando prohibido instalarlas en los ochavos (Art. 88).
La salida de los vehículos de los estacionamientos para edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales,
destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberá ser de frente, excepto que el lote o predio de
frente a vías subcolectores o locales. Excepcionalmente la Secretaria, previo un estudio de impacto vial o dictamen
favorable del IMPLAN determinara los casos en los que se permitirá la salida en reversa de los vehículos (Art. 91).
Los estacionamientos a nivel de suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones
de vivienda, mediante materiales que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo
habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o
afectar de algún modo a los vecinos colindantes (Art. 93).
En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de
infraestructura los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y
señalados físicamente dentro del inmueble (Art. 96).
MANIOBRA DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el artículo 78 del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, deberá tener una maniobra
para cajones de estacionamiento de 7.00 metros, el proyecto presenta una maniobra mínima de 7.00 metros, por lo
que Cumple.
VIII. DICTAMEN.
De acuerdo a los anteriores considerandos y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano
89/303
90
Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación
Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, una vez analizado el proyecto, y toda vez que CUMPLE con los
aspectos de zonificación, usos del suelo y los lineamientos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS),
Coeficiente de Área Verde (CAV), a la altura, al número de cajones de estacionamiento requeridos, remetimiento
lateral, remetimiento frontal, remetimeinto posterior; y en cuanto al Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) y al
número de cajones de estacionamiento requeridos para personas discapacitadas, presenta escrito de fecha 8-ocho
de febrero del año 2013-dos mil trece, suscrito por la C. Norma Alejandra González Siller, mediante el cual solicitan
les sea autorizada dicha variación, y una vez analizada dicha variación se propone se autorice, y en caso de ser
aprobada la variación antes indicada, se considera POSITIVA autorizar a la persona moral denominada TORRE
VALMEX, S.A. DE C.V., la Licencia de Uso de Suelo de Servicio para Oficinas, y la Licencia de Construcción para
36,383.53 metros cuadrados, consistente en 13,902.14 metros cuadrados para el giro específico de oficinas, 42.71
metros cuadrados para el giro específico de local comercial, 361.15 metros cuadrados para helipunto y 22,077.53
metros cuadrados para 653 cajones de estacionamiento, así como, Licencia de Uso de Edificación 13,902.14
metros cuadrados para oficinas, 42.71 metros cuadrados de local comercial, 361.15 metros cuadrados para
helipunto, en 22,077.53 metros cuadrados para 653 cajones de estacionamiento, en el lote con expediente catastral
32-034-113, ubicado en la calle Pedro Ramírez Vázquez número 200-13, en el Parque Corporativo Ucalli, entre las
Calles Lázaro Cárdenas y Fundadores, de éste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Sin embargo, deberá cumplir con las siguientes condicionantes:
Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente
solicitud.
Deberá de mantener en servicio 653 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 55 para uso
exclusivo de personas discapacitadas.
La Licencia de construcción que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de éste municipio, tendrá una vigencia de
2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de
la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades
competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de
Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
La Licencia de Uso de Suelo y la Licencia de Uso de Edificación que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de éste
municipio perderán su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que
se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 285 y 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención,
protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para
el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de
Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así
mismo deberá cumplir con lo señalado en el Visto Bueno de Protección Civil DPCE-SAE-J/D-253/2012 de
Protección Civil, de fecha de 11 de julio de 2012
Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal
mediante oficio CGV-DV-201 con fecha de 27 de Agosto de 2012, que a la letra señala lo siguiente:
El desarrollador y/o propietario deberá de cumplir con la aportación económica acordada para las
adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo
Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial.
Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente y
señalado por La Secretaría de Control Urbano.
En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. no se hará
responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna
afectación por terreno y construcción del mismo.
El proyecto queda obligado a tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y
preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal
de guiones, vialetas flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto Vial presentado para los accesos
vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para
mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados del nuevo desarrollo.
Además queda obligado a coordinarse con la Secretaría de Seguridad Municipal, ante la Coordinación
General de Vialidad, para la aportación de la instalación del señalamiento horizontal y vertical sugerido
por el especialista.
Nota Aclaratoria: La Coordinación General de Vialidad, adscrita a la Secretaria de Seguridad Municipal,
con lo dispuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1,2,4,64,132 y demás relativos.
En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación a las vialidades en su sentido de circulación
y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana.
Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá
validez si sufren modificaciones posterior al Visto Bueno.
Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Jefatura de Soporte Técnico en su
oficio OF/JST/HLL/SECU/245/OCT/2012.
Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la entonces Secretaría de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable de este municipio mediante el oficio SMADS/ CDAU/639/2012 de fecha 07 de Septiembre
del año 2012-dos mil doce, que a la letra señala lo siguiente:
Conforme a la visita de inspección de fecha 4-cuatro de Septiembre de 2012-dos mil doce, realizada por el C. Ing.
Jesús Raúl Leal Grajeda, observa el predio con 5-cinco árboles por respetar, los cuales se describen a
continuación. Atendió la visita de inspección la C. Arq. Mónica Rocío Guardiola Martínez, quien dijo ser
arquitecta residente.
Cantidad
Especie
Diámetro en
Condición
Ubicación
90/303
91
pulgadas
vegetativa
1
Encino
6
Buena
Banqueta
3
Encino
7
Buena
Banqueta
1
Encino
8
Buena
Banqueta
05
= TOTAL
Estos árboles deberán respetarse y conservarse de manera que no sean afectados por los trabajos de
construcción, ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los
artículos 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado
Reglamento.
Se hace de su conocimiento que, esta Secretaría otorga el Vo. Bo. de manera condicionada, en materia
ambiental, al trámite en comento, para lo cual, y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al
ambiente y/o a la comunidad, durante el desarrollo del proyecto, se dará seguimiento y verificará el
cumplimiento obligatorio de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales
Particulares, de acuerdo al giro específico, al equipo por utilizar, y a las actividades por
desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir
del otorgamiento de la Licencia de Uso de Edificación, que al efecto emita la Secretaría de Control
Urbano.
Considerar en el diseño y construcción la utilización de tecnologías limpias y materiales
bioclimáticos, con la finalidad de mejorar la ecoeficiencia de la edificación.
Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los
diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier
material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o
causen molestias a vecinos.
Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas,
instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como
emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica.
Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción,
sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y
otros agentes.
No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de
las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo
establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles
máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al
Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.
Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su
uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y
autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin
de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos.
Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en
contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de
construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal.
Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, incluyendo los residuos
vegetales producto del deshierbe.
Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u
otros usos distintos al consumo humano directo.
Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de
contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material.
Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la
implementación de plantas de tratamiento primario de las mismas.
No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e
instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza
García, N. L.
Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este
Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o
ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para
control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la
Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido
en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.
Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza
jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y
principios para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal
Forestal.
En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los
lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:
IV. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre
cada dos cajones.
V. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;
VI. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.
Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la
presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás
ordenamientos aplicables.
91/303
92
19. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar,
restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación
del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud
presentada para el presente trámite.
20. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las
disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito
de sus respectivas competencias.
21. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo,
subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el
promovente bajo su estricta responsabilidad.
Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá verificar, en el momento
que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas
de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que
establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo
anterior con fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 35, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 78,
101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. vigente.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que
haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado,
se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto
arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los cuales forman
parte integrante de la autorización y licencia de uso de edificación que, en su caso autorice el R. Ayuntamiento de
este Municipio.
La Licencia de construcción que en su caso expida el R. Ayuntamiento de éste municipio, queda condicionada al
estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo
indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150 y 229 del Reglamento de
Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente:
Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de
los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que
garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo
párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente
como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento
de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León
De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de
San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la
constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la
construcción.
Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones,
demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León.
El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada
veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León.
La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las
7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y cédula en
las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León.
Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes
materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego
frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a
vecinos; Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su
uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado;
en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones
de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de
San Pedro Garza García, Nuevo León
Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y
conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas
establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del
propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del
citado Reglamento
El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas
abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o
de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento
92/303
93
En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 202, 203,
204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León, los cuales establecen:
Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones
industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al
concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno
Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la
que la sustituya y demás relativas aplicables;
Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia
ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una
edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo
máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos.
Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I.- Abrirse en
el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro
mediante una operación simple de empuje; II.- Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de
cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III.Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV.- Ser de materiales resistentes al fuego
y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V.- Estar identificadas conforme a lo
establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya;
Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento
urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las
características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya.
Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I.- Sistema de redes hidráulicas;
y, II.- Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco,
espumas, sustitutos de halón y agentes limpios;
Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: ser de circuito cerrado; Tener
un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un
abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto,
o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro
cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. Contar
con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con
un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar
automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la
red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos,
conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y
accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una
presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.
Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o
destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes
tipos, según las necesidades: I.- De humo; II.- De calor; III.- De gases de combustión; IV.- De flama; y, V.Otros según requerimientos;
Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin
obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los
centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para
determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad
municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso;
Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I.- Tener un sistema de
supervisión automático; II.- Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III.- Tener un
sistema de localización de la señal de alarma; y, IV.- Tener suministro de energía eléctrica de corriente
alterna y contar con un respaldo de baterías;
Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios,
mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con
extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal
manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15
metros.
El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en
su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados. El
propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán
corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte;
lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 166 del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León
- Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere
esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables
solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos
de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto
originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de
indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca
el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y
347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano,
93/303
94
lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad
la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes,
memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales;
las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre
los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
ATENTAMENTE
EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL
MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN
ING. ENRIQUE GERARDO ÁVILA HERNÁNDEZ”
CUARTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha quince (15) de
febrero de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el
expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.
En consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado: “Toda obra construcción o edificación que se realice en el territorio del Estado requerirá de la
licencia de construcción, expedida por el municipio, de acuerdo con la zonificación establecida en los planes o
programas de desarrollo urbano y conforme a las normas de esta Ley (…)”, (artículo 286 primer párrafo). En ese
tenor, el expediente administrativo CCSIM 22846/2012 fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de
Control Urbano, quien emitió su voto en sentido “Favorable” de aprobar lo solicitado.
Una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes
invocado, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable, mismo que obra inserto en el presente y se tiene por aquí reproducido para todo efecto
legal, y toda vez que el predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro
Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaría de Usos y Destinos
del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en el Polígono Valle Oriente en una Zona clasificada como Uso
Mixto I, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por
Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zona de Uso Mixto, contenida en el citado
Plan el Uso de Suelo de Servicios (3000), Prestación de Servicios a empresas y particulares (3500), Oficinas,
Despachos de Profesionistas (3501), se indica como PERMITIDO.
Ahora bien, es de destacar que conforme al dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable,
el proyecto presentado CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo y los lineamientos del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo
referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Área Verde (CAV), a la altura, al número de
cajones de estacionamiento requeridos, remetimiento lateral, remetimiento frontal, remetimeinto posterior,
Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) y al número de cajones de estacionamiento requeridos para personas
discapacitadas. Lo anterior, toda vez que se presentó escrito de fecha 8-ocho de febrero del año 2013-dos mil trece,
suscrito por el apoderado legal de la solicitante, la cual propuso autorizar la Secretaría, es decir, que una vez
analizada, no encontró inconveniente alguno en su aprobación, mas aún al dictaminar en sentido positivo a la
solicitud en comento, por lo que al encontrarse fundado y motivado lo anterior, se dictamina POSITIVO otorgar a la
persona moral denominada TORRE VALMEX, S.A. DE C.V., LA LICENCIA DE USO DE SUELO DE SERVICIO
PARA OFICINAS, Y
LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA 36,383.53 METROS CUADRADOS,
CONSISTENTE EN 13,902.14 METROS CUADRADOS PARA EL GIRO ESPECÍFICO DE OFICINAS; 42.71
METROS CUADRADOS PARA EL GIRO ESPECÍFICO DE LOCAL COMERCIAL; 361.15 METROS CUADRADOS
PARA HELIPUNTO; y 22,077.53 METROS CUADRADOS PARA 653 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO. Así
mismo, LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN 13,902.14 METROS CUADRADOS PARA OFICINAS; 42.71
METROS CUADRADOS DE LOCAL COMERCIAL; 361.15 METROS CUADRADOS PARA HELIPUNTO, EN
22,077.53 METROS CUADRADOS y 653 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, en el lote con expediente catastral
32-034-113, ubicado en la calle Pedro Ramírez Vázquez número 200-13, en el Parque Corporativo Valle Oriente,
entre las Calles Lázaro Cárdenas y Fundadores, de éste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Sin embargo, deberá cumplir con las siguientes condicionantes:
Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la
presente solicitud.
Deberá de mantener en servicio 653 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 55
para uso exclusivo de personas discapacitadas.
La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición; durante
la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier
caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, N.L.
La Licencia de Uso de Suelo y la Licencia de Uso de Edificación perderán su vigencia si dentro del
término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ellas conferido y que se empezarán a computar a partir del día
hábil siguiente a la fecha de su expedición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 y 296 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la
prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de
Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales
Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León; así mismo, deberá cumplir con lo señalado en el Visto Bueno de Protección Civil DPCE-SAEJ/D-253/2012 de Protección Civil, de fecha de 11 de julio de 2012
94/303
95
Deberá igualmente cumplir con lo señalado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de
Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-201 con fecha de 27 de Agosto de 2012, que a la letra señala lo
siguiente:
El desarrollador y/o propietario deberá de cumplir con la aportación económica acordada para las
adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo
Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial.
Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente y
señalado por la Secretaría de Control Urbano.
En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. no se hará
responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna
afectación por terreno y construcción del mismo.
El proyecto queda obligado a tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y
preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal
de guiones, vialetas flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto Vial presentado para los accesos
vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para
mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados del nuevo desarrollo.
Además queda obligado a coordinarse con la Secretaría de Seguridad Municipal, ante la Coordinación
General de Vialidad, para la aportación de la instalación del señalamiento horizontal y vertical sugerido
por el especialista.
Nota Aclaratoria: La Coordinación General de Vialidad, adscrita a la Secretaria de Seguridad Municipal,
con lo dispuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1,2,4,64,132 y demás relativos.
En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación a las vialidades en su sentido de circulación
y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana.
Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá
validez si sufren modificaciones posterior al Visto Bueno.
Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Jefatura de Soporte
Técnico en su oficio OF/JST/HLL/SECU/245/OCT/2012.
Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la entonces Secretaría de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio mediante el oficio SMADS/ CDAU/639/2012 de fecha 07 de
Septiembre del año 2012-dos mil doce, que a la letra señala lo siguiente:
“Conforme a la visita de inspección de fecha 4-cuatro de Septiembre de 2012-dos mil doce, realizada por el C. Ing.
Jesús Raúl Leal Grajeda, observa el predio con 5-cinco árboles por respetar, los cuales se describen a
continuación. Atendió la visita de inspección la C. Arq. Mónica Rocío Guardiola Martínez, quien dijo ser
arquitecta residente.
Cantidad
Especie
Diámetro en
pulgadas
Condición
vegetativa
Ubicación
1
Encino
6
Buena
Banqueta
3
Encino
7
Buena
Banqueta
1
Encino
8
Buena
Banqueta
05
= TOTAL
Estos árboles deberán respetarse y conservarse de manera que no sean afectados por los trabajos de
construcción, ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los
artículos 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado
Reglamento.
Se hace de su conocimiento que, esta Secretaría otorga el Vo. Bo. de manera condicionada, en materia
ambiental, al trámite en comento, para lo cual, y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al
ambiente y/o a la comunidad, durante el desarrollo del proyecto, se dará seguimiento y verificará el
cumplimiento obligatorio de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales
Particulares, de acuerdo al giro específico, al equipo por utilizar, y a las actividades por
desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir
del otorgamiento de la Licencia de Uso de Edificación, que al efecto emita la Secretaría de Control
Urbano.
Considerar en el diseño y construcción la utilización de tecnologías limpias y materiales
bioclimáticos, con la finalidad de mejorar la ecoeficiencia de la edificación.
Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los
diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier
material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o
causen molestias a vecinos.
Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas,
instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como
emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica.
Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción,
sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y
otros agentes.
No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de
las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo
establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles
máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al
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Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.
Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su
uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y
autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin
de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos.
Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en
contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de
construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal.
Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, incluyendo los residuos
vegetales producto del deshierbe.
Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u
otros usos distintos al consumo humano directo.
Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de
contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material.
Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la
implementación de plantas de tratamiento primario de las mismas.
No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e
instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza
García, N. L.
Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este
Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o
ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para
control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la
Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido
en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.
Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza
jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y
principios para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal
Forestal.
En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los
lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:
I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre
cada dos cajones.
II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;
III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.
Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la
presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás
ordenamientos aplicables.
El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar,
restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación
del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud
presentada para el presente trámite.
La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las
disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito
de sus respectivas competencias.
La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo,
subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el
promovente bajo su estricta responsabilidad.
Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá verificar, en el momento
que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas
de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que
establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo
anterior con fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 35, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 78,
101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. vigente.”
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser
aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal; para darles un aprovechamiento distinto al
originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente, se deberá respetar
en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su
autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización y licencia de uso de edificación que, en su caso,
autorice el R. Ayuntamiento de este Municipio.
La Licencia de Construcción queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de
construcción mencionados anteriormente, así como también a lo indicado en los artículos 132, segundo párrafo, 143
párrafo segundo, 144, 145, 149, 150 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente:
Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar
aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares,
que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132,
segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León.
Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto
estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133
del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León
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De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta
Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación
de la construcción.
Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones,
excavaciones, demoliciones o terracerías; estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León.
El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil
por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León.
La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes
de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo
150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Cualquier tipo de construcción deberá ser realizado por personas que cuenten con título profesional y
cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de
San Pedro Garza García, Nuevo León.
Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los
diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material,
riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias
a vecinos; deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su
uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado;
en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones
de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de
San Pedro Garza García, Nuevo León.
Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea
captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las
normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del
propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del
citado Reglamento
El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre
aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la
construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del
citado Reglamento.
En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200,
202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León, los cuales establecen:
Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones
industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al
concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno
Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la
que la sustituya y demás relativas aplicables;
Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia
ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una
edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo
máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos;
Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I.- Abrirse en
el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro
mediante una operación simple de empuje; II.- Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de
cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III.Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV.- Ser de materiales resistentes al fuego
y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V.- Estar identificadas conforme a lo
establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya;
Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento
urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las
características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya.
Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I.- Sistema de redes hidráulicas;
y, II.- Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco,
espumas, sustitutos de halón y agentes limpios;
Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: ser de circuito cerrado; Tener
un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un
abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto,
o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro
cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. Contar
con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con
un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar
automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la
red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos,
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conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y
accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una
presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red;
Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o
destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes
tipos, según las necesidades: I.- De humo; II.- De calor; III.- De gases de combustión; IV.- De flama; y, V.Otros según requerimientos;
Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin
obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los
centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para
determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad
municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso;
Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I.- Tener un sistema de
supervisión automático; II.- Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III.- Tener un
sistema de localización de la señal de alarma; y, IV.- Tener suministro de energía eléctrica de corriente
alterna y contar con un respaldo de baterías; y
Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios,
mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con
extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal
manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15
metros.
El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución
adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos
aprobados. El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor
serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de
corte; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 166 del Reglamento de Zonificación y Usos
del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se
refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser
responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos la multireferida Ley,
responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades
que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso,
la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además, se informará al colegio de profesionales al
que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al
desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad yerá a su cargo
y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los
estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades
estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta
Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de
terceros.
QUINTO.- En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo
a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción
II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135,
143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, ésta Comisión de
Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:
ACUERDOS:
PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en esta
resolución, SE APRUEBA a la persona moral denominada TORRE VALMEX, S.A. DE C.V., LA LICENCIA DE USO
DE SUELO DE SERVICIO PARA OFICINAS, Y LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA 36,383.53 METROS
CUADRADOS, CONSISTENTE EN 13,902.14 METROS CUADRADOS PARA EL GIRO ESPECÍFICO DE
OFICINAS; 42.71 METROS CUADRADOS PARA EL GIRO ESPECÍFICO DE LOCAL COMERCIAL; 361.15
METROS CUADRADOS PARA HELIPUNTO; Y 22,077.53 METROS CUADRADOS PARA 653 CAJONES DE
ESTACIONAMIENTO. Así mimso, se APRUEBA LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN 13,902.14 METROS
CUADRADOS PARA OFICINAS; 42.71 METROS CUADRADOS DE LOCAL COMERCIAL; 361.15 METROS
CUADRADOS PARA HELIPUNTO, EN 22,077.53 METROS CUADRADOS y 653 CAJONES DE
ESTACIONAMIENTO, en el lote con expediente catastral 32-034-113, ubicado en la calle Pedro Ramírez Vázquez
número 200-13, en el Parque Corporativo Valle Oriente, entre las calles Lázaro Cárdenas y Fundadores, de éste
municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el
expediente administrativo número CCSIM 22846/2012, apercibiéndosele a la solicitante de cumplir con todos los
lineamientos establecidos en el Dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, mismo que obra
inserto en el presente instrumento.
SEGUNDO. Se apercibe a la solicitante que, en caso de incumplir con alguna de las condiciones
que le fueron impuestas, variar el proyecto constructivo o dar un uso de suelo distinto al autorizado, se
procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.
TERCERO. La Licencia de Uso de Suelo y la Licencia de Uso de Edificación perderán su vigencia si
dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezarán a computar
a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición de conformidad con lo dispuesto en los artículos
285 y 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
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La Licencia de Construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición; durante
la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público; en cualquier
caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149, párrafos primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
CUARTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable,
para que previo el pago de los derechos que contemple la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado
de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo, notifique la presente resolución a la
interesada, por lo que se instruye al Secretario de Desarrollo Sustentable y al Director de Control Urbano
para que sellen, rubriquen y firmen los planos presentados.
QUINTO.- Asimismo, la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a
los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 361, párrafo cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
SEXTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano
Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
ATENTAMENTE, San Pedro Garza García, Nuevo León, a 15 de febrero de 2013. COMISIÓN DE
DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR
CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A
FAVOR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ.
VOCAL. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias,
¿algún comentario?
Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable
referente al Expediente Administrativo CCSIM 22846/2012, en los términos expuestos.
Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Se aprueba
con 13 votos a favor, 1 abstención y 1 ausencia.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo
Sustentable para la presentación del dictamen referente al Expediente Administrativo CM
22861/2012.
Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario.
AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada
por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en fecha primero (01) de febrero de dos mil trece (2013), la
solicitud presentada el día treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce (2012), por el C. OLIVER CARLOS
MALDONADO SENT, por medio del cual solicita la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIA DE USO DE
EDIFICACIÓN HABITACIONAL MULTIFAMILIAR PARA (7) SIETE DEPARTAMENTOS, para el predio ubicado en
la calle Río Hudson número 371 Oriente, entre las calles Río Rosas y Río Moctezuma, en la Colonia del Valle, en
este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 01-081-014, radicada en
la entonces Secretaría de Control Urbano, bajo el expediente administrativo número CM 22861/2012, por lo que se
presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.
ANTECEDENTES:
PRIMERO. Que el solicitante presentó solicitud relativa a la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y
LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN HABITACIONAL MULTIFAMILIAR PARA (7) SIETE DEPARTAMENTOS,
para el predio ubicado en la calle Río Hudson número 371 Oriente, entre las calles Río Rosas y Río Moctezuma, en
la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número
01-081-014, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano, bajo el expediente administrativo número CM
22861/2012.
SEGUNDO. El promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación:
1)
Copia de la escritura pública número 00001-uno, de fecha 26-veintiséis de enero del año 2009-dos
mil nueve, pasada ante la fe de la Licenciada Olivia Rangel Garza, Titular de la Notaría Pública
número 14-catorce, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de N.L., relativa al
Contrato de Compra Venta de Inmuebles, celebrado entre los C.C. Plutarco Elías Calles García y su
esposa Albesa Quintanilla Garza, en representación de sus hijos menores Victoria Elías Calles
Quintanilla y Plutarco Elías Calles Quintanilla en ejercicio de la Patria Potestad y la señorita Albesa
Elías Calles Quintanilla, como la parte vendedora y el C. Oliver Carlos Maldonado Sent, como la
parte compradora, respecto del lote de terreno marcado con el número 371 oriente de la calle
Hudson, con superficie de 500.00 metros cuadrados, correspondiéndole el número de expediente
catastral 01-081-014, lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, bajo el número 335, Volumen 107, Libro 14, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de
99/303
100
fecha 27-veintisiete de febrero del año 2009-dos mil nueve
2)
Copia de la escritura pública número 26,709-veintisiete mil setecientos nueve, de fecha 7-siete de
marzo del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado José Javier Leal González,
Titular de la Notaría número 111-ciento once, con ejercicio en el Primer Distrito del estado, relativa a
la Compra Venta de Inmueble, celebrado entre la C. María del Carmen Zambrano Sada, como la
parte vendedora y el C. Oliver Carlos Maldonado Sent, como la parte compradora del lote de terreno
marcado con el número 373 de la calle Río Hudson oriente, con superficie de 500.00 metros
cuadrados, correspondiéndole el número de expediente catastral 01-081-016, lo anterior quedando
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 557, Volumen 113,
Libro 23, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 09-nueve de abril del año 2011-dos mil
once.
3)
Escrito de fecha 27-veintisiete de agosto del año 2012-dos mil doce, en la cual el señor Oliver Carlos
Maldonado Sent, otorga poder a los señores Arturo Pedro Tafich Barragán y José Xavier Camelo
García, para realizar todas las gestiones necesarias para solicitar un permiso de construcción
respecto al inmueble con expediente catastral 01-081-014; poder ratificado en fecha 28-veintiocho de
agosto del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Licenciado Rafael Salvador Garza Zambrano,
Notario Público Titular de la Notaría Pública número 137, con ejercicio en el Primer Distrito Registral
en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el
número 65,150.
4)
Escrito de fecha 27-veintisiete de agosto del año 2012-dos mil doce, en la cual el señor Oliver Carlos
Maldonado Sent, otorga poder a los señores Arturo Pedro Tafich Barragán y José Xavier Camelo
García, para realizar todas las gestiones necesarias para solicitar un permiso de construcción
respecto al inmueble con expediente catastral 01-081-014; poder ratificado en fecha 28-veintiocho de
agosto del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Licenciado Rafael Salvador Garza Zambrano,
Notario Público Titular de la Notaría Pública número 137, con ejercicio en el Primer Distrito Registral
en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el
número 65,150.
5)
Instructivo de fecha 07-siete de marzo del año 2012-dos mil doce, con número de expediente
administrativo US-21607/2011, en la cual mediante el número de oficio AMDG/JSECU/279/2012, la
entonces Secretaría de Control Urbano de este municipio, notificó el 30-treinta de de marzo del año
2012-dos mil doce, que el R. Ayuntamiento de este Municipio, en la Primera Sesión Ordinaria del
mes de febrero, celebrada el 14-catorce de febrero del año 2012-dos mil doce, aprobó la Licencia de
Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar con una densidad de 135.00 metros cuadrados por unidad
de vivienda y lineamientos de construcción para el lote con número de expediente catastral 01-081014 con una superficie de 500.00 metros cuadrados
6)
Instructivo de fecha 01-primero de marzo del año 2012-dos mil doce, con número de expediente
administrativo US-21609/2011, en la cual mediante el número de oficio AMDG/JSECU/251/2012, la
entonces Secretaría de Control Urbano de este municipio, notificó el 13-trece de de marzo del año
2012-dos mil doce, que el R. Ayuntamiento de este Municipio, en la Primera Sesión Ordinaria del
mes de febrero, celebrada el 14-catorce de febrero del año 2012-dos mil doce, aprobó la Licencia de
Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar con una densidad de 135.00 metros cuadrados por unidad
de vivienda y lineamientos de construcción para el lote con número de expediente catastral 01-081016 con una superficie de 500.00 metros cuadrados.
7)
Autorización de demolición total para el lote con número de expediente catastral 01-081-016
aprobada por la entonces Secretaría de Control Urbano mediante número de expediente
administrativo DEMT-22150/2012 con fecha de 30-treinta de marzo del año 2012-dos mil doce.
8)
Autorización de demolición total para el lote con número de expediente catastral 01-081-014
aprobada por la entonces Secretaría de Control Urbano mediante número de expediente
administrativo DEMT-22151/2012 con fecha de 30-treinta de marzo del año 2012-dos mil doce.
9)
Instructivo de fecha 27-veintisiete de agosto del año 2012-dos mil doce, con número de expediente
administrativo SFR-21958/2012, en la cual mediante el número de oficio AMDG/JSECU/978/2012, la
entonces Secretaría de Control Urbano de este municipio, notificó el 31-treinta y uno de agosto del
año 2012-dos mil doce, que el R. Ayuntamiento de este Municipio, en la Tercera Sesión Ordinaria del
mes de febrero, celebrada el 14-catorce y 15-quince de agosto del año 2012-dos mil doce, aprobó la
fusión de 2-dos lotes, ubicados frente a la calle Río Hudson oriente números 371 y 373, entre las
calles de Río Rosas y Río Moctezuma de la Colonia Valle, en este Municipio, identificados con los
números de expedientes catastrales 01-081-014 y 01-081-016, con superficie de 500.00 metros
cuadrados cada uno, para resultar 1-un lote con una superficie total de 1,000.00 metros cuadrados;
lo anterior quedando inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo el
número 1054, volumen 66, libro 22, sección auxiliares, unidad Garza García, en fecha 11-once de
septiembre del año 2012-dos mil doce.
10) Recibo número 0114-0003586, del pago de impuesto predial, de fecha 03-tres de febrero del año
2012-dos mil doce, al corriente del predio identificado con el número de expediente catastral 01-081014, el cual refleja un área de 500.00 metros cuadrados y una construcción de 550 metros
cuadrados, a nombre de MALDONADO SENT OLIVER CARLOS, con folio número A 84090.
11) Recibo número 0114-0003585, del pago de impuesto predial, de fecha 03-tres de febrero del año
2012-dos mil doce, al corriente del predio identificado con el número de expediente catastral 01-081016, el cual refleja un área de 500.00 metros cuadrados y una construcción de 363 metros
cuadrados, a nombre de MALDONADO SENT OLIVER CARLOS, con folio número A 84089.
12) Certificado de Liberta de Gravamen, de fecha 11-once de septiembre del año 2012-dos mil doce,
respecto al lote de terreno marcado con el número 1 de la manzana 105, ubicado en la calle Río
Hudson, de la colonia Del Valle, con superficie de 1,000.00 metros cuadrados, el cual se encuentra
inscrito a favor del C. Oliver Carlos Maldonado Sent y no registra en su margen constancia vigente
100/303
101
alguna de que esté gravado con HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro
modo.
13) Oficio DPCE-SAE-J/D-5072012 de Protección Civil, de fecha de 04 de octubre de 2012, emitido por
la Subdirección de Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil, mediante el
cual otorga el Visto bueno al Dictamen Técnico de Seguridad.
14) Visto Bueno del estudio de Impacto Vial elaborado por Impacto Vial Soluciones a la Medida de fecha
de Agosto de 2012 otorgado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad
Municipal mediante oficio CGV-DV-236 con fecha de 18 de septiembre de 2012.
15) Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.
16) Solicitud abierta en relación al trámite en comento.
17) Fotografías.
18) Planos en formato oficial.
19) Estudio de Impacto Vial
20) Estudio de Impacto Ambiental.
21) Memoria de cálculo
22) Mecánica de Suelos
23) Escrito de quien se ostenta como responsable del proyecto (Anexa copia de cédula profesional)
24) Escrito de quien se ostenta como responsable de la construcción (Anexa copia de cédula
profesional)
TERCERO.- La entonces Secretaría de Control Urbano, a través de su inspector adscrito, realizó una
inspección física a los predios de referencia en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012); de la
cual se desprende lo siguiente: “Por el momento no se han efectuado trabajos de construcción de ningún tipo.
Cuenta con autorización para efectuar demolición (DEMT-22151/2012).”
CUARTO.- La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un
dictamen técnico, respecto la solicitud en estudio, para el predio ubicado en la calle Río Hudson número 371 Oriente
entre las calles Río Rosas y Río Moctezuma, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León, con expediente catastral número 01-081-014, radicada en la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo
el expediente administrativo número CM 22861/2012.
QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento
de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha
veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013) el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano de
Control Urbano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma “FAVORABLE”, de aprobar lo
solicitado.
SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento
de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha primero
(01) de febrero de dos mil trece (2013) a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento
las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera
un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.
Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia se toma en
CONSIDERACIÓN:
PRIMERO.- Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro
Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento
el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los
diversos numerales 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado; artículos 26, 27, 28
fracción XI, 29 fracción XI, 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano
Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 135, 137, 143 y demás del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad
competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud
presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135, 137, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERO. Que esta Comisión procedió a valorar las constancias que obran en el expediente
administrativo número CM 22861/2012, en los siguientes términos:
1.
La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste al promovente lo acredita con los
documentos descritos anteriormente en los incisos 1) y 2) referido en el capítulo denominado
Resultando del presente dictamen.
2.
En términos de lo previsto por el artículo 288 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de
Nuevo León y numeral 137 y 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de
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102
San Pedro Garza García, Nuevo León, el solicitante acompañó documentos anteriormente señalados en
el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en
el Estado, mismo que a la letra dice: “Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las
solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción,
fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o
programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”, se
pone a consideración de la Comisión de Desarrollo Sustentable, la presente solicitud de Licencia, bajo el siguiente
dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable:
“DICTAMEN TÉCNICO
I. DATOS GENERALES
Fecha de ingreso:
31 de agosto de 2012
No. de Expediente
CM 22861 2012
No. Expediente Catastral
01-081-014;
Asunto.
Licencia de Construcción y Uso de Edificación Habitacional Multifamiliar para 7
departamentos
Ubicación.
Rio Hudson número 371 oriente entre las Calles Rio Rosas y Rio Moctezuma en la
Colonia del Valle
Propietario.
Oliver Carlos Maldonado Sent
Representante Legal:
José Xavier Camelo García
Superficie del Predio.
1,000.00 metros cuadrados
Construcción Existente.
0.00 metros cuadrados
Nombre del proyecto:
HUDSON 371
DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio con superficie de 1,000.00 metros cuadrados ubicado en la calle Rio
Hudson número 371, entre las Calles Rio Rosas y Rio Moctezuma, de la Colonia del Valle, en este municipio, se
pretende realizar una obra nueva para 7 departamentos en vertical, con una superficie total de construcción de
3,470.79 metros cuadrados, en 7 niveles y 22 cajones de estacionamiento.
II.- ANTECEDENTES.
1.
Presenta copia simple de la escritura pública número 00001-uno, de fecha 26-veintiséis de enero del año
2009-dos mil nueve, pasada ante la fe de la Licenciada Olivia Rangel Garza, Titular de la Notaría Pública
número 14-catorce, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de N.L., relativa al Contrato
de Compra Venta de Inmuebles, celebrado entre los C.C. Plutarco Elías Calles García y su esposa Albesa
Quintanilla Garza, en representación de sus hijos menores Victoria Elías Calles Quintanilla y Plutarco
Elías Calles Quintanilla en ejercicio de la Patria Potestad y la señorita Albesa Elías Calles Quintanilla,
como la parte vendedora y el C. Oliver Carlos Maldonado Sent, como la parte compradora, respecto del
lote de terreno marcado con el número 371 oriente de la calle Hudson, con superficie de 500.00 metros
cuadrados, correspondiéndole el número de expediente catastral 01-081-014, lo anterior quedando
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 335, Volumen 107, Libro
14, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 27-veintisiete de febrero del año 2009-dos mil
nueve
2.
Presenta copia simple de la escritura pública número 26,709-veintisiete mil setecientos nueve, de fecha 7siete de marzo del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado José Javier Leal González,
Titular de la Notaría número 111-ciento once, con ejercicio en el Primer Distrito del estado, relativa a la
Compra Venta de Inmueble, celebrado entre la C. María del Carmen Zambrano Sada, como la parte
vendedora y el C. Oliver Carlos Maldonado Sent, como la parte compradora del lote de terreno marcado
con el número 373 de la calle Río Hudson oriente, con superficie de 500.00 metros cuadrados,
correspondiéndole el número de expediente catastral 01-081-016, lo anterior quedando inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 557, Volumen 113, Libro 23, Sección
Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 09-nueve de abril del año 2011-dos mil once.
3.
Presenta escrito de fecha 27-veintisiete de agosto del año 2012-dos mil doce, en la cual el señor Oliver
Carlos Maldonado Sent, otorga poder a los señores Arturo Pedro Tafich Barragán y José Xavier Camelo
García, para realizar todas las gestiones necesarias para solicitar un permiso de construcción respecto al
inmueble con expediente catastral 01-081-014; poder ratificado en fecha 28-veintiocho de agosto del año
2012-dos mil doce, ante la fe del Licenciado Rafael Salvador Garza Zambrano, Notario Público Titular de
la Notaría Pública número 137, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León,
quedando asentado en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 65,150.
4.
Presenta escrito de fecha 27-veintisiete de agosto del año 2012-dos mil doce, en la cual el señor Oliver
Carlos Maldonado Sent, otorga poder a los señores Arturo Pedro Tafich Barragán y José Xavier Camelo
García, para realizar todas las gestiones necesarias para solicitar un permiso de construcción respecto al
inmueble con expediente catastral 01-081-014; poder ratificado en fecha 28-veintiocho de agosto del año
2012-dos mil doce, ante la fe del Licenciado Rafael Salvador Garza Zambrano, Notario Público Titular de
la Notaría Pública número 137, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León,
quedando asentado en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 65,1501
5.
Presenta Instructivo de fecha 07-siete de marzo del año 2012-dos mil doce, con número de expediente
administrativo US-21607/2011, en la cual mediante el número de oficio AMDG/JSECU/279/2012, esta
Secretaría de Control Urbano de este municipio, notificó el 30-treinta de de marzo del año 2012-dos mil
doce, que el R. Ayuntamiento de este Municipio, en la Primera Sesión Ordinaria del mes de febrero,
celebrada el 14-catorce de febrero del año 2012-dos mil doce, aprobó la Licencia de Uso de Suelo
habitacional multifamiliar con una densidad de 135.00 metros cuadrados por unidad de vivienda y
lineamientos de construcción para el lote con número de expediente catastral 01-081-014 con una
superficie de 500.00 metros cuadrados
6.
Presenta Instructivo de fecha 01-primero de marzo del año 2012-dos mil doce, con número de expediente
102/303
103
administrativo US-21609/2011, en la cual mediante el número de oficio AMDG/JSECU/251/2012, esta
Secretaría de Control Urbano de este municipio, notificó el 13-trece de de marzo del año 2012-dos mil
doce, que el R. Ayuntamiento de este Municipio, en la Primera Sesión Ordinaria del mes de febrero,
celebrada el 14-catorce de febrero del año 2012-dos mil doce, aprobó la Licencia de Uso de Suelo
habitacional multifamiliar con una densidad de 135.00 metros cuadrados por unidad de vivienda y
lineamientos de construcción para el lote con número de expediente catastral 01-081-016 con una
superficie de 500.00 metros cuadrados.
7.
Autorización de demolición total para el lote con número de expediente catastral 01-081-016 aprobada por
la Secretaría de Control Urbano mediante número de expediente administrativo DEMT-22150/2012 con
fecha de 30-treinta de marzo del año 2012-dos mil doce.
8.
Autorización de demolición total para el lote con número de expediente catastral 01-081-014 aprobada por
la Secretaría de Control Urbano mediante número de expediente administrativo DEMT-22151/2012 con
fecha de 30-treinta de marzo del año 2012-dos mil doce.
9.
Presenta Instructivo de fecha 27-veintisiete de agosto del año 2012-dos mil doce, con número de
expediente administrativo SFR-21958/2012, en la cual mediante el número de oficio
AMDG/JSECU/978/2012, esta Secretaría de Control Urbano de este municipio, notificó el 31-treinta y uno
de agosto del año 2012-dos mil doce, que el R. Ayuntamiento de este Municipio, en la Tercera Sesión
Ordinaria del mes de febrero, celebrada el 14-catorce y 15-quince de agosto del año 2012-dos mil doce,
aprobó la fusión de 2-dos lotes, ubicados frente a la calle Río Hudson oriente números 371 y 373, entre
las calles de Río Rosas y Río Moctezuma de la Colonia Valle, en este Municipio, identificados con los
números de expedientes catastrales 01-081-014 y 01-081-016, con superficie de 500.00 metros
cuadrados cada uno, para resultar 1-un lote con una superficie total de 1,000.00 metros cuadrados; lo
anterior quedando inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo el número
1054, volumen 66, libro 22, sección auxiliares, unidad Garza García, en fecha 11-once de septiembre del
año 2012-dos mil doce.
10. Presenta recibo número 0114-0003586, del pago de impuesto predial, de fecha 03-tres de febrero del año
2012-dos mil doce, al corriente del predio identificado con el número de expediente catastral 01-081-014,
el cual refleja un área de 500.00 metros cuadrados y una construcción de 550 metros cuadrados, a
nombre de MALDONADO SENT OLIVER CARLOS, con folio número A 84090.
11. Presenta recibo número 0114-0003585, del pago de impuesto predial, de fecha 03-tres de febrero del año
2012-dos mil doce, al corriente del predio identificado con el número de expediente catastral 01-081-016,
el cual refleja un área de 500.00 metros cuadrados y una construcción de 363 metros cuadrados, a
nombre de MALDONADO SENT OLIVER CARLOS, con folio número A 84089.
12. Presenta Certificado de Liberta de Gravamen, de fecha 11-once de septiembre del año 2012-dos mil
doce, respecto al lote de terreno marcado con el número 1 de la manzana 105, ubicado en la calle Río
Hudson, de la colonia Del Valle, con superficie de 1,000.00 metros cuadrados, el cual se encuentra
inscrito a favor del C. Oliver Carlos Maldonado Sent y no registra en su margen constancia vigente alguna
de que esté gravado con HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo.
13. Presenta el oficio DPCE-SAE-J/D-5072012 de Protección Civil, de fecha de 04 de octubre de 2012,
emitido por la Subdirección de Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil,
mediante el cual otorga el Visto bueno al Dictamen Técnico de Seguridad.
14. Visto Bueno del estudio de Impacto Vial elaborado por Impacto Vial Soluciones a la medida de fecha de
Agosto de 2012 otorgado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad
Municipal mediante oficio CGV-DV-236 con fecha de 18 de septiembre de 2012.
15. En fecha 04-cuatro de septiembre del año 2012-dos mil doce, se previno al C. representante legal de
Oliver Carlos Maldonado Sent, mediante el número de oficio AMDG/SECU/1243/2012, dentro del
expediente administrativo número CM-22861/2012, para que presentara la siguiente documentación:
1. Carta responsiva anexando copia de la cédula profesional del perito responsable del cálculo, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso V, del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.
2. Antecedentes del lote o predio (fusión); lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146
inciso X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza
García Nuevo León.
3. Tratándose de construcciones mayores de 500 metros cuadrados deberá presentarse el documento
en el que conste la memoria de cálculo, con cada hoja firmada, planos estructurales firmados, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XI, del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.
4. El estudio de impacto vial o el dictamen vial en los casos a los que se refiere el artículo 102, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XIV, del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.
5. Programa específico y plan de contingencia en materia de protección civil con la autorización de
Protección Civil Municipal o Estatal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146
inciso XVI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza
García Nuevo León.
6. Pago de las contribuciones municipales que establezcan la Ley y las demás leyes fiscales, lo anterior
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XIX, del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.
7. Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 segundo párrafo y 146 inciso XX, del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo
León.
Lo anterior, se notificó el día 12-doce de septiembre del año 2012-dos mil doce, entendiéndose la
diligencia con José Xavier Camelo García, y se recibieron los últimos documentos Carta responsiva con
103/303
104
copia de cedula profesional, antecedente del expediente SFR 21958 2012, Memoria de Cálculo, Estudio
de Impacto Vial y Visto Bueno de Protección Civil, el día 04 de Octubre del año 2012-dos mil doce.
III.- INSPECCIÓN FÍSICA.
Inspección 1: Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Observaciones: Por el momento
no se han efectuado trabajos de construcción de ningún tipo. Cuenta con autorización para efectuar demolición
(DEMT-22151/2012). Se ingresa fotografías al Sistema de Control Urbano, Área de Inspección. 24/09/2012
10:15:52 a.m.
IV. UBICACIÓN Y ZONIFICACIÓN.
ZONIFICACIÓN:
De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización
2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación el predio
identificado con el número de expediente catastral 01-081-014 y 01-081-016, ahora 01-081-014 (con motivo de la
fusión), se reconoce en una zona de Uso Mixto denominada Centrito Valle, con una densidad HM5 de 135.00
metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, fracción V, Tipo
HM5, del citado Reglamento, y conforme a lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del
Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del
Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Uso Mixto, contenido en el citado Plan, la función Habitacional, giro o
clasificación Multifamiliar Vertical (Departamentos), solicitada se considera permitida.
Dicho lo anterior, la densidad máxima permitida para el terreno con Uso Habitacional multifamiliar con expediente
catastral anteriormente identificado con el número 01-081-014 con superficie de 1,000.00 m2 entre la densidad
máxima permitida para el terreno con Uso Habitacional multifamiliar que es de 135.00 m2 (1000/135) es equivalente
a 7.40 unidades de vivienda.
.Dicho lo anterior, la densidad máxima permitida para el terreno presentado es de 7 unidades, según proyecto
presentan 7 departamentos en este trámite por lo que se considera que cumple.
V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO.
Datos de Construcción
Construcción Autorizada:…..… Ninguna.
Obra nueva..................................3,470.79 metros cuadrados
Construcción total:…………….3, 470.79 metros cuadrados
BARDA 90 metros con altura de 2.00 metros lineales
DESGLOSE DE ÁREAS:
NIVELES CONSTRUCCIÓN M2
OBSERVACIONES
NIVEL 1
672.68
22 CAJONES
NIVEL 2
477.88
NIVEL 3
477.88
2 DEPARTAMENTOS
2 DEPARTAMENTOS
NIVEL 4
477.88
NIVEL 5
399.20
1 DEPARTAMENTO
NIVEL 6
399.20
1 DEPARTAMENTO
1 DEPARTAMENTOS
104/303
105
NIVEL 7
TOTAL.
306.25
SKY LOUNGE GENERAL
3470.79 22 CAJONES, 7 DEPARTAMENTOS
VI.- ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y
USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
NORMA
1,000.00 m2
Libre Uso Multifamiliar.
Artículos 65, penúltimo párrafo, del citado
Reglamento
Superficie de Desplante: 70% equivalente a 700 metros.
Artículos 65, fracción I, letra b del citado
Reglamento.
Superficie de Área verde: 20 %, del terreno, equivalente a 200.00 m2
Artículo 68 fracción III del citado Reglamento
Superficie del Predio:
Superficie a Construir:
Altura máxima:
Cajones de
Estacionamiento:
Cajones para Visitas
Cajones para
Discapacitados
Remetimiento Frontal:
Remetimiento Posterior:
Remetimiento Lateral
PROYECTO
1,000.00 m2
3470.79 m2
o
3.47 veces
672.78 m2
o
67.28%
203.75 m2
o
20.37%
12.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad
de la distancia que exista entre el punto de
desplante, (correspondiente a la Altura de que se
trate) y la colindancia del más próximo lote o predio 30.45 metros
que el Plan determine con un uso de suelo
Habitacional Unifamiliar, equivalente a 170.24
metros.
Artículo 48 fracción II del citado Reglamento.
22
22
4
Por cada 10 cajones 1 o el 3% del total de los
cajones, lo que resulte mayor, artículos 80 y 83 del
citado Reglamento, equivalente a 2 cajones.
5% de la longitud del frente del lote o predio, lo que
equivale a 2.00 metros, artículo 64, último párrafo,
en relación con el artículo 53 fracción II del citado
Reglamento.
Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o
Programa determina con uso de suelo comercial, de
servicios, mixto o industrial, artículo 64, último
párrafo, en relación con el artículo 53 fracción III,
letra d, del citado Reglamento.
En vivienda multifamiliar de más de 3 pisos de altura,
en donde los lotes o predios tengan frente mayor a
15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1
metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno,
el que sea mayor, lo que equivale a 1.00 metros,
artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo
53 fracción IV, letra e, del citado Reglamento.
CUMPLE
SI
SI
SI
SI
SI
SI
4
2
SI
SI
2.70 metros.
SI
0 metros
SI
Lat. Ote: 1.25 metros
SI
Lat. Pte: 1.25 metros
VII.- CONSIDERANDOS.
ALTURA: De conformidad con el Artículo 48, fracción II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual señala que la altura máxima que podrán tener las
edificaciones destinadas a uso habitacional en este caso Vivienda multifamiliar vertical, será de una altura máxima
de 12.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante,
(correspondiente a la Altura de que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine
con un uso de suelo Habitacional Unifamiliar.
En consideración de lo anterior la altura máxima de conformidad con el Reglamento citado es de 170.24 metros,
toda vez que el predio habitacional más cercano es el predio identificado con el número de expediente catastral 01117-002, se encuentra a una distancia de 320.48 metros, es decir, 12.00 metros más la mitad de 320.48 metros
equivalente a 160.24 metros del remetimiento, mas 12.00 metros de origen permitidos, resultan 172.24 metros. El
proyecto presenta 30.45 metros de altura, por lo que cumple.
CAV: De conformidad con el artículo 68, fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio
de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Coeficiente de Área Verde (CAV) mínimo es de 20%, equivalente a
200.00 metros cuadrados, en su proyecto presenta 20.37%, equivalente a 203.75 metros cuadrados, por lo que
cumple.
COS: De conformidad con el artículo 65, fracción I, letra b del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) máximo para
lotes o predios con uso de suelo diverso al habitacional con superficies mayores a 300 metros cuadrados será de
70%, equivalente a 700.00 metros, en su proyecto presenta 672.78 metros equivalente a 67.28%, por lo que
cumple.
CUS: De conformidad con el artículo 65, párrafo tercero, número 1, del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) para
lotes o predios con uso de suelo mixto indicados en el Plan como Centrito Valle, el Coeficiente de Utilización del
Suelo (CUS) máximo será de 1.5 veces. Sin embargo, según lo dispuesto por el artículo 65, penúltimo párrafo, del
citado Reglamento, el área de la edificación destinada a uso habitacional y el área de estacionamiento para el uso
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habitacional no se contabilizarán para efectos del cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), dicho lo
anterior y siendo que el proyecto presenta 3,470.74 metros cuadrados de construcción destinados únicamente uso
habitacional multifamiliar, se considera que cumple.
REMETIMIENTO FRONTAL: De conformidad con el artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53
fracción II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,
el Remetimiento Mínimo Frontal deberá ser por lo menos el 5% de la longitud del frente del lote o predio,
equivalente a 2.00 metros, en su proyecto presenta un remetimiento frontal de 2.70 metros, por lo que cumple.
REMETIMIENTO POSTERIOR: De conformidad con el artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53,
fracción III, letra d, del citado Reglamento, el Remetimiento Mínimo Posterior será ninguno cuando colinde con
inmuebles que el Plan o Programa determina con uso del suelo comercial, de servicios, mixto o industrial. Siendo
que el colindante posterior se le considera de Uso mixto, el remetimiento será de 0, en su proyecto presenta 0
metros, en dos tramos de 2.20 metros lineales cada uno, identificados en la planta 1er nivel del plano 1 de 2 como
bodega del departamento A-3 del 4to nivel, por lo que cumple.
REMETIMIENTO LATERAL: De conformidad con el artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53,
fracción IV, letra e, del citado Reglamento, el Remetimiento Mínimo lateral para edificación de vivienda multifamiliar
de más de 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo
lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor, lo que equivale a 0.75
metros. El proyecto presenta un remetimiento de 1.25 metros por su colindancia poniente y 1.25 metros por su
colindancia oriente, por lo que Cumple.
CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el artículo 74, 75, así como la Matriz de Cajones de
Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio
de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con
un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades
generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento.
Tomando esto en consideración el artículo 75, tercer párrafo, del citado Reglamento establece que se requiere 1.5
cajones por cada unidad de vivienda o departamento de hasta 100 metros cuadrados de construcción, 2 cajones por
cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 metros cuadrados y hasta 250 metros cuadrados, 3 cajones
por cada unidad de vivienda o departamento de 250 metros cuadrados a 400 metros cuadrados de construcción y 4
cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayores de 400 metros cuadrados de construcción. El análisis
de áreas por departamento es la siguiente:
4 departamentos con superficie de 238.94 metros equivale a = 8 cajones.
1 departamento con superficie de 477.88 metros equivale a = 4 cajones.
2 departamentos con superficie de 399.20 metros equivale a = 6 cajones.
Requerimiento por área de 8 departamentos= 18 cajones de estacionamiento.
CAJONES PARA VISITANTES: En todos los casos se deberán habilitar cajones para estacionamiento adicionales
para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar
en el inmueble. Para el caso de 7 departamentos y hasta 10, se deben habilitar 4 cajones adicionales, en el
presente proyecto el edificio presenta 7 departamentos, por lo que deberá asignar 4 cajones adicionales para
visitas, de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 75, quinto párrafo, fracción III del citado Reglamento.
Por lo anterior, requiere de 22 cajones de estacionamiento, en su proyecto presenta 22 cajones dentro del predio,
por lo que CUMPLE.
CAJONES PARA DISCAPACITADOS: De conformidad con los artículos 80 y 83 del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, el cual señala que se deberá asignar cuando menos por
cada 10 cajones 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de
las personas discapacitadas, las fracciones contarán como una unidad, por lo que deberá contar con 2 cajones de
estacionamiento para uso exclusivo de las personas discapacitadas, en su proyecto presenta 2 cajones para
discapacitados, por lo que Cumple.
MANIOBRA DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el artículo 78 del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, deberá tener una maniobra
para cajones de estacionamiento de 7.00 metros, el proyecto presenta una maniobra mínima de 7.10 metros, por lo
que Cumple.
BARDA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las bardas divisorias del predio podrán tener una altura máxima
de 3.60 metros a partir del desplante, en su proyecto presenta una barda de 90 metros lineales con una altura de
2.00 metros, por lo que cumple.
VIII. DICTAMEN.
De acuerdo a las anteriores consideraciones de derecho, y de conformidad con lo establecido en el Plan de
Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de
Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, y en la cual de conformidad con lo dispuesto en la
Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana,
Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona de Uso Mixto,
contenido en el citado Plan, la función Habitacional, giro o clasificación Multifamiliar Vertical (Departamentos),
(1004), se considera como PERMITIDO, considerando lo anterior, y toda vez que el proyecto CUMPLE con los
aspectos de zonificación, usos del suelo y con los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos
del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del
Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), Coeficiente de Área Verde (CAV), al número de cajones
de estacionamiento requeridos, altura, remetimientos frontal, lateral y posterior, y condicionado a que cumpla en
todo momento con éstos lineamientos urbanísticos y con las obligaciones que en adelante se expresan; Por lo
anterior se considera POSITIVO expedir al C. OLIVER CARLOS MALDONADO SENT, la Licencia de Construcción
para 3,470.79 metros cuadrados, para 7 departamentos, en 7 niveles, con 22-veintidós cajones de estacionamiento,
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además, la construcción de 90.00 metros lineales de barda con una altura máxima de 2.00 metros, así como, la
Licencia de Uso de Edificación para 7 departamentos, con 22 cajones de estacionamiento, para la función indicada
en el punto IV ZONIFICACIÓN del presente dictamen, así mismo, se apercibe al C. Oliver Carlos Maldonado Sent,
que deberá cumplir con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con
las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables al caso concreto, debiendo así mismo cumplir con lo siguiente.
Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente
solicitud.
Deberá de mantener en servicio 22 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 4 son cajones
para visitas y 2 para uso exclusivo de personas discapacitadas.
- La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años, al tratase de una construcción mayor de 300.00
metros cuadrados, a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el
exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las
autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del
Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
- Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por
ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención,
protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para
el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de
Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así
mismo deberá cumplir con lo señalado en el Visto Bueno de Protección Civil DPC-SAE-J/D-507-2012, de fecha de
04-cuatro de octubre de 2012-dos mil doce.
Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad
Municipal mediante oficio CGV-DV-236 con fecha de 18 de septiembre de 2012, que a la letra señala lo
siguiente:
El desarrollador y/o propietario deberá de cumplir con la aportación económica acordada para las
adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo
Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial.
Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente y
señalado por La Secretaría de Control Urbano.
En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. no se hará
responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna
afectación por terreno y construcción del mismo.
El proyecto queda obligado a tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y
preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal
de guiones, vialetas flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto Vial presentado para los accesos
vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para
mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados del nuevo desarrollo.
Además queda obligado a Coordinarse con la Secretaría de Seguridad Municipal, ante la Coordinación
General de Vialidad, para la instalación del Señalamiento Horizontal y Vertical, sugerido por el
especialista.
Nota Aclaratoria: La Coordinación General de Vialidad, adscrita a la Secretaria de Seguridad Municipal,
con lo dispuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1,2,4,64,132 y demás relativos.
En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación a las vialidades en su sentido de circulación
y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana.
Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá
validez si sufren modificaciones posterior al Visto Bueno.
Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Jefatura de Soporte Técnico en su
oficio OF/JST/HLL/SECU/241/OCT/2012.
Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable de este municipio mediante el oficio SMADS/ CDAU/638/2011de fecha 7-siete de septiembre del año
2012-dos mil doce, que a la letra señala lo siguiente:
Conforme a la visita de inspección de fecha 4-cuatro de Septiembre de 2012-dos mil doce, realizada por el C. Ing.
Jesús Raúl Leal Grajeda, observa el predio sin árboles por afectar, para el desarrollo del proyecto. Atendió la visita
el C. José Xavier Camelo García, quien dijo ser gestor de proyecto.
Se hace de su conocimiento que, esta Secretaría otorga el Vo. Bo. de manera condicionada, en materia ambiental,
para el trámite en comento, para lo cual, y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la
comunidad, durante el desarrollo del proyecto, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio de los
siguientes Lineamientos Ambientales Generales:
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Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de
acuerdo al giro específico, al equipo por utilizar, y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá
solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del funcionamiento del proyecto, y una
vez que cuente con la Licencia de Uso de Edificación, que al efecto emita la Secretaría de Control
Urbano.
Considerar en el diseño y construcción la utilización de tecnologías limpias y materiales bioclimáticos, con
la finalidad de mejorar la ecoeficiencia de la edificación.
Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los
diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier
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material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o
causen molestias a vecinos.
Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas, instalaciones
y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como emisiones a la
atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica.
Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción,
sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y
otros agentes.
No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de
las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo
establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles
máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al
Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.
Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su
uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y
autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin
de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos.
Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en
contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de
construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal.
Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, incluyendo los residuos
vegetales producto del deshierbe.
Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u
otros usos distintos al consumo humano directo.
Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de
contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material.
Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la implementación de
plantas de tratamiento primario de las mismas.
No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e
instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza
García, N. L.
Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este
Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o
ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para
control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la
Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido
en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.
Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza jardín,
bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y principios
para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal.
En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los
lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:
VII. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre
cada dos cajones.
VIII. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;
IX. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.
Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la
presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el
municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos
aplicables.
El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar,
restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación
del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud
presentada para el presente trámite.
La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las
disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito
de sus respectivas competencias.
La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y
se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su
estricta responsabilidad.
Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá verificar, en el momento que
lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección
necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los
ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento
en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118
y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San
Pedro Garza García, N.L. vigente.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que
haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado,
se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto
arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por se presentan para su autorización, los cuales
forman parte integrante de la autorización y licencia de uso de edificación, que en su caso expida el Ayuntamiento.
La Licencia de Construcción queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción
mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 133, 134, 136,
139, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150, 171, 176, 177 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente:
Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de
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los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que
garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo
párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente
como en imagen relativa a la limpieza e higiene, la persona o personas que alteren el estado original de tales
bienes sin contar con la autorización de la autoridad competente, se harán acreedoras a las sanciones que
establezcan las leyes y Reglamentos respectivos. Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de
obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario
urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León
Los equipos mecánicos y las instalaciones especiales de las edificaciones deben mantenerse ocultas a la vista
desde el nivel de las vías públicas y aisladas para evitar la emisión de ruido, vibraciones, olores o calor hacia el
exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 del citado Reglamento
La edificación de servicios deberá de exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia
de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de
San Pedro Garza García, Nuevo León.
La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de
la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o
Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con
su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de
edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de
San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la
constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la
construcción.
Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones,
demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León.
El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada
veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León.
La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las
7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada
veinte trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del citado Reglamento.
Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y
conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas
establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del
propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del
citado Reglamento
El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas
abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o
de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento
Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y cédula en
las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León.
Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes
materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego
frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a
vecinos; Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su
uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado;
en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones
de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de
San Pedro Garza García, Nuevo León
En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 201, 202,
203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León, los cuales establecen:
Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones
industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al
concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno
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Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la
que la sustituya y demás relativas aplicables;
Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia
ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una
edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo
máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos.
Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I.- Abrirse en
el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro
mediante una operación simple de empuje; II.- Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de
cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III.Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV.- Ser de materiales resistentes al fuego
y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V.- Estar identificadas conforme a lo
establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya;
Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de
emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil para el
Estado de Nuevo León o el Reglamento de Protección Civil de este municipio, o bien las autoridades de
protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar
con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de
helicópteros.
Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento
urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las
características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya.
Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I.- Sistema de redes hidráulicas;
y, II.- Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco,
espumas, sustitutos de halón y agentes limpios;
Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: ser de circuito cerrado; Tener
un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un
abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto,
o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro
cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. Contar
con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con
un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar
automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la
red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos,
conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y
accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una
presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.
Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o
destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes
tipos, según las necesidades: I.- De humo; II.- De calor; III.- De gases de combustión; IV.- De flama; y, V.Otros según requerimientos;
Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin
obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los
centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para
determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad
municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso;
Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I.- Tener un sistema de
supervisión automático; II.- Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III.- Tener un
sistema de localización de la señal de alarma; y, IV.- Tener suministro de energía eléctrica de corriente
alterna y contar con un respaldo de baterías;
Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios,
mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con
extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal
manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15
metros.
Se apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin
anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las
condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad
con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según
sea el caso.
El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en
su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de
San Pedro Garza García, Nuevo León.
El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán
corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del citado Reglamento.
Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere
esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables
solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos
de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto
originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de
indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca
el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y
347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano,
lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad
la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes,
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memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales;
las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre
los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
ATENTAMENTE
EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE ESTE MUNICIPIO DE
SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN
Rúbrica
ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ”
CUARTO. El expediente administrativo CM 22861/2012, así como el dictamen técnico emitido por la
Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, a
fin de que emitiera su opinión en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), en el cual su opinión fue en
sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado.
QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282, 286 y
293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha primero (01) de
febrero de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el
expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.
SEXTO.- Una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes
invocado, tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de
la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en relación con el inmueble con expediente catastral 01-081-014, ubicado
en la calle Río Hudson número 371 Oriente, entre las calles Río Rosas y Río Moctezuma, en la Colonia del Valle, en
este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, toda vez que de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano
Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación
Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación se reconoce en una zona de Uso Mixto
denominada Centrito Valle, con una densidad HM5 de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, fracción V, Tipo HM5, del citado Reglamento, y conforme a lo
dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias,
Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Uso Mixto,
contenido en el citado Plan, la función Habitacional, giro o clasificación Multifamiliar Vertical (Departamentos),
solicitada se considera permitida; así mismo, la densidad máxima permitida para dicho terreno el cual cuenta con
una superficie de 1,000.00 m 2 entre la densidad máxima permitida para el terreno con Uso Habitacional multifamiliar
que es de 135.00 m2 (1000/135) es equivalente a 7.40 unidades de vivienda, por lo que en observancia de lo
anterior la densidad máxima permitida para el terreno será de siete (07) unidades, presentádose en el proyecto siete
(07) departamentos, considerándose que cumple con la norma en relación a lo anterior.
Ahora bien, es importante destacar que el solicitante presentó los requisitos legales señalados en los
artículos 288 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numeral 137 y 143 del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; aunado a
que de acuerdo al dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable de este Municipio, capítulo VI
denominado “ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE
ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN”,
cumple con los lineamientos urbanísticos necesarios para la construcción del proyecto presentado, de acuerdo a las
consideraciones señaladas en dicho capítulo, por lo que considerando lo anterior, se estima que CUMPLE.
En esa tesitura, en referencia a la licencia de edificación, se procede al análisis del proyecto en lo relativo
a los cajones de estacionamiento, de conformidad con el artículo 74, según la Matriz de Cajones de
Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio
de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con
un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades
generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento, así mismo y tomando en consideración el
artículo 75, tercer párrafo, del citado Reglamento establece que se requiere 1.5 cajones por cada unidad de vivienda
o departamento de hasta 100 metros cuadrados de construcción, 2 cajones por cada unidad de vivienda o
departamento mayor de 100 metros cuadrados y hasta 250 metros cuadrados, 3 cajones por cada unidad de
vivienda o departamento de 250 metros cuadrados a 400 metros cuadrados de construcción y 4 cajones por cada
unidad de vivienda o departamento mayores de 400 metros cuadrados de construcción. El análisis de áreas por
departamento es la siguiente:
4 departamentos de 238.94 metros cuadrados, requieren de 8 cajones.
1 departamento de 477.88 metros cuadrados requiere de 4 cajones.
2 departamentos de 399.20 metros cuadrados requieren de 6 cajones.
Para 7 departamentos, el requerimiento será de 18 cajones de estacionamiento.
En relación a los cajones de estacionamiento para visitantes, el artículo 75 del citado Reglamento
establece que en todos los casos se deberán habilitar cajones para estacionamiento adicionales para visitantes, de
conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble. En
el presente proyecto el edificio presenta 7 departamentos, por lo que se deberá asignar 4 cajones adicionales
para visitas.
Por lo que considerando lo anterior, el proyecto en su conjunto, presenta un requerimiento de
veintidós (22) cajones de estacionamiento, y toda vez que presenta 22 cajones, se considera que CUMPLE.
En cuanto a los cajones para discapacitados, de conformidad con el Artículo 80 del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, señala que se deberá asignar
por lo menos 1 cajón para discapacitados por cada 10 cajones o el 3% del total de cajones de la edificación para
uso exclusivo de las personas discapacitadas, deberá contar con 2 cajones; el solicitante presenta en su proyecto 2
cajones para discapacitados por lo que CUMPLE.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, y tomando en consideración la opinión del Consejo
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Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, se dictamina
POSITIVA, la solicitud presentada por el C. OLIVER CARLOS MALDONADO SENT, respecto de la LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓN Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN HABITACIONAL MULTIFAMILIAR PARA (7) SIETE
DEPARTAMENTOS, para el predio ubicado en la calle Río Hudson número 371 Oriente entre las calles Río Rosas
y Río Moctezuma, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con
expediente catastral número 01-081-014, radicada en la Secretaría de Control Desarrollo Sustentable, bajo el
expediente administrativo número CM 22861/2012, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las
siguientes condicionantes:
Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la
presente solicitud.
Deberá de mantener en servicio 22 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 4
son cajones para visitas y 2 para uso exclusivo de personas discapacitadas.
La Licencia de Construcción tendrá una vigencia de 2-dos años, al tratarse de una construcción mayor de
300.00 metros cuadrados, a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en
el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las
autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del
Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
La Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el
derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo
León.
Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la
prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de
Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales
Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con lo señalado en el Visto Bueno de Protección Civil DPC-SAEJ/D-507-2012, de fecha de 04-cuatro de octubre de 2012-dos mil doce.
Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad
Municipal mediante oficio CGV-DV-236 con fecha de 18 de septiembre de 2012, que a la letra señala lo siguiente:
“El desarrollador y/o propietario deberá de cumplir con la aportación económica acordada para las
adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo
Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial.
Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente y
señalado por La Secretaría de Control Urbano.
En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. no se hará
responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna
afectación por terreno y construcción del mismo.
El proyecto queda obligado a tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y
preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal
de guiones, vialetas flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto Vial presentado para los accesos
vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para
mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados del nuevo desarrollo.
Además queda obligado a Coordinarse con la Secretaría de Seguridad Municipal, ante la Coordinación
General de Vialidad, para la instalación del Señalamiento Horizontal y Vertical, sugerido por el
especialista.
Nota Aclaratoria: La Coordinación General de Vialidad, adscrita a la Secretaria de Seguridad Municipal,
con lo dispuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1,2,4,64,132 y demás relativos.
En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación a las vialidades en su sentido de circulación
y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana.
Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá
validez si sufren modificaciones posterior al Visto Bueno.”
Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Jefatura de Soporte
Técnico en su oficio OF/JST/HLL/SECU/241/OCT/2012.
Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la secretaría de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable de este municipio mediante el oficio SMADS/ CDAU/638/2011de fecha 7-siete de septiembre
del año 2012-dos mil doce, que a la letra señala lo siguiente:
“Conforme a la visita de inspección de fecha 4-cuatro de Septiembre de 2012-dos mil doce, realizada por el C. Ing.
Jesús Raúl Leal Grajeda, observa el predio sin árboles por afectar, para el desarrollo del proyecto. Atendió la visita
el C. José Xavier Camelo García, quien dijo ser gestor de proyecto.
Se hace de su conocimiento que, esta Secretaría otorga el Vo. Bo. de manera condicionada, en materia ambiental,
para el trámite en comento, para lo cual, y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la
comunidad, durante el desarrollo del proyecto, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio de los
siguientes Lineamientos Ambientales Generales:
1.
2.
3.
Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de
acuerdo al giro específico, al equipo por utilizar, y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá
solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del funcionamiento del proyecto, y una vez
que cuente con la Licencia de Uso de Edificación, que al efecto emita la Secretaría de Control Urbano.
Considerar en el diseño y construcción la utilización de tecnologías limpias y materiales bioclimáticos, con
la finalidad de mejorar la ecoeficiencia de la edificación.
Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los
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16.
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I.
II.
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19.
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diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier
material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o
causen molestias a vecinos.
Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas, instalaciones
y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como emisiones a la
atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica.
Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción,
sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros
agentes.
No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de
las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo
establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles
máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al
Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.
Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su
uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y
autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin
de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos.
Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en
contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción
y los equiparables a domésticos generados por el personal.
Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, incluyendo los residuos
vegetales producto del deshierbe.
Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros
usos distintos al consumo humano directo.
Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de
contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material.
Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la implementación de
plantas de tratamiento primario de las mismas.
No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e
instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza
García, N. L.
Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este
Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o
ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control
de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de
Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el
capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.
Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza jardín,
bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y principios
para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal.
En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los
lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:
Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre
cada dos cajones.
Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;
III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.
Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente
resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio
de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.
El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar,
restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación
del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud
presentada para el presente trámite.
La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las
disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito
de sus respectivas competencias.
La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se
determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su
estricta responsabilidad.
Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá verificar, en el momento que
lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección
necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los
ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento
en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118
y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San
Pedro Garza García, N.L. vigente.”
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser
aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al
originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar
en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por se presentan para su
autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización y licencia de uso de edificación, que en su caso
expida el Ayuntamiento.
La Licencia de Construcción queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de
construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los artículos 132, segundo párrafo, 133,
134, 136, 139, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150, 171, 176, 177 y 229 del Reglamento de Zonificación y
Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente:
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Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar
aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares,
que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132,
segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León.
Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto
estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene, la persona o personas que alteren el estado
original de tales bienes sin contar con la autorización de la autoridad competente, se harán acreedoras a las
sanciones que establezcan las leyes y Reglamentos respectivos. Las vías y espacios públicos deben mantenerse
libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del
mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León.
Los equipos mecánicos y las instalaciones especiales de las edificaciones deben mantenerse ocultas a la
vista desde el nivel de las vías públicas y aisladas para evitar la emisión de ruido, vibraciones, olores o calor hacia
el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 del citado Reglamento
La edificación de servicios deberá de exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el
exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza
el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este
Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente,
que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La
licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León.
De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta
Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación
de la construcción.
Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones,
excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León.
El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil
por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León.
La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes
de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo
150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por
cada veinte trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del citado Reglamento.
Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea
captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las
normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del
propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del
citado Reglamento.
El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre
aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la
construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del
citado Reglamento.
Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y
cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de
San Pedro Garza García, Nuevo León.
Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los
diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material,
riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias
a vecinos; Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su
uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado;
en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones
de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de
San Pedro Garza García, Nuevo León
En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 201, 202,
203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León, los cuales establecen:
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Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones
industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al
concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno
Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la
que la sustituya y demás relativas aplicables;
Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia
ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una
edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo
máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos.
Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I.- Abrirse en
el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro
mediante una operación simple de empuje; II.- Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de
cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III.Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV.- Ser de materiales resistentes al fuego
y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V.- Estar identificadas conforme a lo
establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya;
Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de
emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil para el
Estado de Nuevo León o el Reglamento de Protección Civil de este municipio, o bien las autoridades de
protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar
con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de
helicópteros.
Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento
urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las
características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya.
Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I.- Sistema de redes hidráulicas;
y, II.- Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco,
espumas, sustitutos de halón y agentes limpios;
Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: ser de circuito cerrado; Tener
un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un
abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto,
o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro
cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. Contar
con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con
un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar
automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la
red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos,
conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y
accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una
presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.
Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o
destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes
tipos, según las necesidades: I.- De humo; II.- De calor; III.- De gases de combustión; IV.- De flama; y, V.Otros según requerimientos;
Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin
obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los
centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para
determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad
municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso;
Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I.- Tener un sistema de
supervisión automático; II.- Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III.- Tener un
sistema de localización de la señal de alarma; y, IV.- Tener suministro de energía eléctrica de corriente
alterna y contar con un respaldo de baterías;
Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios,
mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con
extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal
manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15
metros.
Se apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin
anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las
condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad
con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según
sea el caso.
El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución
adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos
aprobados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor
serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de
corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del citado Reglamento.
Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se
refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser
responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en
los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda
y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de
indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca
el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y
347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo
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Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al
desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su
cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los
estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades
estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta
Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de
terceros.
SÉPTIMO. Que en virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de
acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226
fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y
numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, esta
Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:
ACUERDOS:
PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido
en las Consideraciones cuarto y sexto de esta resolución se APRUEBA AUTORIZAR al C. OLIVER CARLOS
MALDONADO, la solicitud referente a la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN
HABITACIONAL MULTIFAMILIAR PARA (7) SIETE DEPARTAMENTOS, para el predio ubicado en la calle Río
Hudson número 371 Oriente entre las calles Río Rosas y Río Moctezuma, en la Colonia del Valle, en este municipio
de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 01-081-014, radicada en la entonces
Secretaría de Control Urbano, bajo el expediente administrativo número CM 22861/2012, condicionada al
cumplimiento de todos y cada uno de los lineamientos señalados en el dictámen técnico emitido por la ahora
Secretaría de Desarrollo Sustentable y en el presente instrumento, en los términos de los planos presentados para
su aprobación.
SEGUNDO. Se apercibe al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le
fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las
disposiciones legales de la materia.
TERCERO.- La Licencia de Construcción tendrá una vigencia de dos (02) años a partir de la fecha de
expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del
público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran.
La Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el
derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición.
CUARTO. Asimismo, la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a
los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.
QUINTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de
notificar al solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
SEXTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano
Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 01 de Febrero de 2013. H. COMISIÓN DE
DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR
CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRÍAN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A
FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. AUSENTE CON AVISO. C. MARÍA CRISTINA
MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias,
¿algún comentario?
Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable
referente al Expediente Administrativo CM 22861/2012, en los términos expuestos.
Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 14
votos a favor y 1 ausencia, se aprueba por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo
Sustentable para la presentación del dictamen referente al Expediente Administrativo CLC
23182/2012.
Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario.
AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA
GARCIA NUEVO LEÓN
P R E S E N T E.-
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A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en
fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), la solicitud presentada por el C. ROBERTO JESUS
RODRÍGUEZ DOMENE, mediante la cual solicita el CAMBIO DE LINEAMIENTO REFERENTE AL
REMETIMIENTO LATERAL IZQUIERDO EN PLANTA BAJA DE 1.00 METROS A O.OO METROS EN UN TRAMO
DE 14.9633 METROS LINEALES Y DEL REMETIMIENTO LATERAL DERECHO EN PLANTA BAJA DE 1.49
METROS A 1.00 METROS EN UN TRAMO DE 1.90 METROS, en el predio ubicado en la calle Vía Caecilia número
200, en la colonia Fuentes del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente
catastral número 14-016-017, radicada actualmente en la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente
administrativo número CLC 23182/2012, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes
resultandos y consideraciones de orden legal:
RESULTANDOS
PRIMERO. El solicitante presentó solicitud para CAMBIO DE LINEAMIENTO REFERENTE AL
REMETIMIENTO LATERAL IZQUIERDO EN PLANTA BAJA DE 1.00 METROS A O.OO METROS EN UN TRAMO
DE 14.9633 METROS LINEALES Y DEL REMETIMIENTO LATERAL DERECHO EN PLANTA BAJA DE 1.49
METROS A 1.00 METROS EN UN TRAMO DE 1.90 METROS, en el predio ubicado en la calle Vía Caecilia número
200, en la colonia Fuentes del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente
catastral número 14-016-017, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente
administrativo número CLC 23182/2012.
SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
1)
Copia de la escritura pública número mil doscientos treinta (1,230), de fecha once (11) de febrero de dos
mil diez (2010), en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ante la fe del Licenciado
Ignacio Gerardo Martínez Rodríguez, Notario Público Titular de la notaria pública número setenta y cinco
(75), con ejercicio en este Municipio, donde hace constar la Adjudicación a favor del C. Roberto Jesús
Rodríguez Domene por medio de la protocolización de la formulación de las operaciones de inventario y
avalúo de la sucesión testamentaria a bienes de la señora Marcela Ruíz Cárdenas.
2)
Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.
3)
Solicitud abierta en relación al trámite en cuestión.
4)
Fotografías del predio.
5)
Escrito con Anuencia de la C. Idalia C. María de los Ángeles Cárdenas Seyffert, en su carácter de
propietaria del predio colindante el cual se describe con expediente catastral 14-016-018, anexa
credencial de elector y estado de cuenta.
6)
Escrito con Anuencia del Ing. Alberto Furber Bortoni, en su carácter de representante legal de la empresa
Evaluo S.A. de C.V. propietaria del predio colindante el cual se describe con expediente catastral 14-016021, anexa credencial de elector, estado de cuenta y Escritura Pública número doce mil quinientos
cincuenta y cinco (12 555) documento por medio del cual se constituye dicha empresa y otorga poder
general de dominio al Ciudadano mencionado en la parte principal de este párrafo.
7)
Copia de recibo de pago emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León con número de folio 143879 con el cual se acredita el pago del trámite de
modificación de lineamientos.
8)
Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral al C. JESUS ROBERTO
RODRÍGUEZ DOMENE.
9)
Planos en formato oficial.
TERCERO.- La entonces Secretaría de Control Urbano, a través de su inspector adscrito, realizó una
inspección física en fecha veintitres (23) de noviembre de dos mil doce (2012), al predio de referencia; de la cual se
desprende lo siguiente: “Sin empezar construcción de cambio de lineamientos hasta este momento, está de acuerdo
al plano ingresado)”
CUARTO.- La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III
del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió
un dictamen técnico, respecto la solicitud de cambio de lineamientos del predio ubicado en la calle Vía Caecilia,
número 200, en la colonia Fuentes del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con una
superficie total de terreno de 1,247.81 metros cuadrados y con expediente catastral número 14-016-017, mismo que
fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado para su estudio en el presente
dictamen.
QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia al numeral 148 fracción IV del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó al
Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano la documentación que integra el expediente en estudio a fin de
que emitiera su opinión, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), emitiéndose en sentido
“FAVORABLE” de aprobar lo solicitado.
SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en
fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano
Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de
que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza
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García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el
Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61, fracción VIII
números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García,
Nuevo León, artículo 148, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un
dictamen técnico en relación a la solicitud de cambio de lineamiento, mismo que se transcribe íntegramente a
continuación:
Expediente:
CLC 23182 2012
Expediente Catastral No.
14-016-017
Asunto: Cambio de lineamiento de construcción por modificación de proyecto para ampliación de casa
habitación unifamiliar, referente al remetimiento lateral izquierdo en planta baja de 1.00 metros a 0.00 metros
en un tramo de 14.9633 metros lineales y del remetimiento lateral derecho en planta baja de 1.49 a 1.00
metro en un tramo de 1.90 metros.
Ubicación:
Vía Caecilia Núm.200, en la colonia Fuentes del Valle.
PROPIETARIO:
C. ROBERTO JESUS RODRIGUEZ DOMENE
Superficie del terreno:
1,247.81 m2
M2 de área existente autorizada:
802.03 m2
M2 de demolición autorizada:
39.43 m2
M2 por construir (ampliación):
92.74 m2
M2 de construcción total:
855.34 m2
Dictamen Técnico de la Secretaría de Control Urbano
Zonificación
Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024
El predio de referencia, se encuentra ubicado en una Zona Habitacional Unifamiliar con una densidad H11 (500.00
metros cuadrados de terreno por vivienda).
Colindancias del predio
El predio colinda al norte con casa habitación unifamiliar, al sur y al poniente con casas habitacionales, al oriente
con la calle Vía Caecilia y cruzando esta con casa habitación unifamiliar.
Inspección física
Patricia Adriana González Sanmiguel: Avance de obra efectuado por el Arq. Aldo de León Saucedo. Sin empezar
construcción de cambio de lineamiento hasta este momento, está de acuerdo al plano ingresado, colinda al norte, al
sur, al oriente y al poniente con casas habitacionales, uso actual: casa habitacional, se anexan fotografías en el
Sistema. 23/11/2012 09:50:25 a.m.
Antecedentes.
Copia simple de plano oficial para ampliación de casa habitación unifamiliar autorizado por la Secretaría de Control
Urbano del municipio de San Pedro Garza García identificado con expediente administrativo número CA 21853
2012 con fecha del 10 de febrero del 2012 con un total de 829.23 metros cuadrados aprobados.
Copia del acuerdo de Subdivisión de Lote identificado con expediente catastral 14-016-017 en dos porciones y
plano autorizado por la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del municipio de San Pedro Garza García
identificado con expediente administrativo SFR 6962 2002.
Comprobante del pago del impuesto predial ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería de San Pedro Garza García.
Opinión Técnica de la Secretaría de Control Urbano
Análisis Preliminar del Proyecto
El predio cuenta con una construcción existente autorizada de casa habitación y pretende realizar una modificación
al proyecto de ampliación ya autorizado de 66.63 metros cuadrados a 92.74 metros cuadrados, de baño y vestidor
en planta baja, pegándolos al límite de propiedad izquierdo en un tramo de 14.96 metros lineales, y la ampliación
del pantry también en planta baja, lo que disminuye el remetimiento lateral derecho de 1.49 metros requeridos a
1.00 metro en un tramo de 1.90 metros lineales.
Cabe señalar que el interesado cuenta con las firmas de los propietarios colindantes identificados con los
expedientes catastrales 14-016-18 y 14-016-021 quienes son los directamente afectados por el cambio de
lineamiento y están de acuerdo. Cabe señalar también que se siguen cumpliendo las condiciones necesarias de
iluminación y de ventilación.
Se pone a consideración de la Comisión la presente solicitud.
Modificación
solicitada
Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del
Proyecto
Municipio de San Pedro Garza García, N. L.
%
de
variación
Remetimiento lateral
1.00 metros
izquierdo
0.00 metros
en un tramo de
14.9633 metros
Remetimiento lateral
1.49 metros
derecho
1.00 metro
en un tramo de 1.90 67 %
metros
100 %
Opinión Ciudadana
El interesado cuenta con la firmas de los vecinos colindantes directamente afectados por los cambios de
lineamiento.
Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano
Se presentó el día 18 diciembre del 2012. Su opinión fue en sentido POSITIVO POR UNANIMIDAD de los
presentes.
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ATENTAMENTE
RUBRICA
EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE
ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ”
TERCERO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es la autoridad
competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano de este órgano
colegiado referente a la solicitud presentada en el preámbulo de este documento, de conformidad con los artículos
3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León, habida cuenta que se trata de una variación superior al 30% respecto a la norma señalada en
el Reglamento.
Por lo que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el
Estado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que
integran el expediente administrativo número CLC 23182/2012. Para mayor ilustración, me permito transcribir el
numeral antes mencionado:
“Son facultades y obligaciones de los Municipios: XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de
autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción,
fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de
acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la
presente Ley y demás que resulten aplicables.”
En virtud del precepto antes trasuntado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento,
procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 23182/2012
a) La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste al peticionario se acredita con la documental
agregada en numeral 1) del Resultando Segundo del presente instrumento.
b) En términos de lo previsto por el artículo 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este
Municipio, el solicitante acompañó los documentos referidos en el resultando segundo del presente
dictamen.
c) A fin de acreditar la consulta del propietario del lote colindante a los mismo que refiere el artículo 148
fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León, de acuerdo al dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito
íntegramente en el Considerando Segundo del presente dictamen, el cual indica que: El interesado
cuenta con la firma de los propietarios colindantes laterales, quienes directamente son afectados
por el cambio de lineamiento.
Por otra parte, en lo que respecta a la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano,
mismo que le fue turnado para su análisis, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012),
emitiéndose en sentido “FAVORABLE”.
CUARTO. Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, en cumplimiento al
artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León, determina que una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente
administrativo número CLC 23182/2012, y considerando que el trámite de referencia consiste en realizar una
modificación al proyecto de ampliación ya autorizado de 66.63 metros cuadrados a 92.74 metros cuadrados, de
baño y vestidor en planta baja, pegándolos al límite de propiedad izquierdo en un tramo de 14.96 metros lineales, y
la ampliación de la despensa también en planta baja, lo que disminuye el remetimiento lateral derecho de 1.49
metros requeridos a 1.00 metro en un tramo de 1.90 metros lineales, cabe señalar que el interesado cuenta con las
firmas de los propietarios colindantes identificados con los expedientes catastrales 14-016-18 y 14-016-021 quienes
son los directamente afectados por el cambio de lineamiento y están de acuerdo, en ese orden de ideas, asimismo,
se observa que cuenta con la opinión positiva del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, y ante la
manifestación de la Secretaría de Desarrollo Sustentable de que no se ha empezado con la construcción y se
siguen cumpiendo con las condiciones necesarias de iluminación y de ventilación, se emite dictamen en sentido
POSITIVO a la solicitud respecto al CAMBIO DE LINEAMIENTO REFERENTE AL REMETIMIENTO LATERAL
IZQUIERDO EN PLANTA BAJA DE 1.00 METROS A O.OO METROS EN UN TRAMO DE 14.9633 METROS
LINEALES Y DEL REMETIMIENTO LATERAL DERECHO EN PLANTA BAJA DE 1.49 METROS A 1.00 METROS
EN UN TRAMO DE 1.90 METROS, en el predio ubicado en la calle Vía Caecilia número 200, en la colonia Fuentes
del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 14-016-017.
QUINTO. Que con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo asentado en los
resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y
IX, 3, artículos 5, fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y
último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 192, 196, 226 fracción I, 227, fracción II, 235,
241, 281, 286, 290, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,
artículos 1, 3, 4, fracciones III, XXVIII, XXIX, XXXIII y XLII, 8, 9 fracción I, inciso a), 12, 63, 135, 147, 148 fracción VI
del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás
relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,
esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza
García, Nuevo León, la siguiente propuesta de:
ACUERDOS
PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos Segundo y Cuarto del
presente dictamen, dentro de los términos señalados en los mismos, SE APRUEBA al C. ROBERTO JESUS
RODRÍGUEZ DOMENE el CAMBIO DE LINEAMIENTO REFERENTE AL REMETIMIENTO LATERAL IZQUIERDO
EN PLANTA BAJA DE 1.00 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 14.9633 METROS LINEALES Y DEL
REMETIMIENTO LATERAL DERECHO EN PLANTA BAJA DE 1.49 A 1.00 METROS EN UN TRAMO DE 1.90
METROS, en el predio ubicado en la calle Vía Caecilia número 200, en la colonia Fuentes del Valle, en este
municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 14-016-017, radicada en la
Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 23182/2012, conforme al plano
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que obra en autos.
SEGUNDO.- La presente autorización no constituye la licencia de construcción, por lo que los
solicitantes deberán iniciar el trámite correspondiente, cumpliendo con las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables, instruyéndose a la Secretaría de Desarrollo Sustentable para que, en caso de
existir, se apliquen las sanciones correspondientes.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta
conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.
CUARTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable para los
efectos de su legal y debido cumplimiento y por su conducto se notifique al solicitante.
QUINTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano
Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
San Pedro Garza García, Nuevo León, a 18 de enero de 2013. ATENTAMENTE. COMISIÓN DE CONTROL
URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A
FAVOR. C. ADRÍAN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR
GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR. C.
PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias,
¿algún comentario?
Al no haber, se somete a votación el siguiente ACUERDO:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable
referente al Expediente Administrativo CLC 23182/2012, en los términos expuestos.
Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Se aprueba
con 14 votos a favor y 1 abstención.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo
Sustentable para la presentación del dictamen referente al Expediente Administrativo UE
23147/2012.
Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario.
AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en
fecha veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013) la petición presentada por los C.C. MODESTO OROZCO
GONZÁLEZ Y JUAN ALBERTO OROZCO MADRIGAL, así como la persona moral denominada “LA TAVOLA
DEL SUD”, S.A. de C.V., solicitandolos primeros la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS
GIROS PERMITIDOS, en el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 266, esquina con Calzada el
Rosario, en la colonia Hacienda El Rosario, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con
número de expediente catastral 08-015-018, y peticionando la última LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA
RESTAURANTE en el Local “L” del inmueble antes mencionado, solicitud radicada en la entonces Secretaría de
Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE 23147/2012, por lo que se presenta el siguiente
Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.
ANTECEDENTES:
PRIMERO. Los solicitantes MODESTO OROZCO GONZÁLEZ y JUAN ALBERTO OROZCO MADRIGAL,
presentaron solicitud referente a la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS
PERMITIDOS, en el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 266, esquina con Calzada el Rosario,
en la colonia Hacienda El Rosario, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de
expediente catastral 08-015-018; y la persona moral denominada “LA TAVOLA DEL SUD”, S.A. de C.V. solicita
LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE en el Local “L” del inmueble antes mencionado,
radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE 23147/2012.
SEGUNDO. Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación:
1.
Copia de la escritura pública número 11,975-once mil novecientos setenta y cinco, de fecha 07-siete de
noviembre del año 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado José Abelardo Rivera Leal,
Notario Público Titular de la Notaría Pública número 53 con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el
Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Donación de la Nuda Propiedad de un Bien Inmueble,
compareciendo en ese acto, por una parte el señor Modesto Orozco González, “El Donante” y por la otra
parte su hijo el señor Licenciado Juan Alberto Orozco Madrigal “El Donatario”, respecto al Lote de Terreno
marcado catastralmente con el número 18-dieciocho de la manzana 15-quince de la Colonia El Rosario, el
cual cuenta con una superficie total de 2,882.10 metros cuadrados, correspondiéndole el número de
expediente catastral 08-015-018, en la cual el señor Modesto Orozco González, se reserva el derecho de
Usufructo en forma Vitalicia; lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio bajo el número 92, Vol. 104, Libro 4, Sección Propiedad, Unidad San Pedro Garza García de
fecha 17-diecisiete de enero del año 2008-dos mil ocho.
120/303
121
2.
Contrato de Arrendamiento, de fecha 01-primero de diciembre del año 2012-dos mil doce, que celebraron,
por una parte el Sr. Modesto Orozco González, representado por el Lic. Juan Alberto Orozco Madrigal, el
“Arrendador”, y por la otra parte la sociedad denominada LA TAVOLA DEL SUD, S.A. de C.V., el
“Arrendatario”, y que por medio del cual “LA ARRENDADORA” otorga en arrendamiento a “LA
ARRENDATARIA”, el local comercial de la Plaza el Rosario identificado con la letra “L”, del centro
comercial que se encuentra ubicado frente a la Avenida José Vasconcelos Número 266, Local L, esquina
con Calzada el Rosario, colonia Hacienda el Rosario, de este municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León; contrato ratificado en fecha 20-veinte de noviembre del año 2012-dos mil doce, ante la fe del
Licenciado José Abelardo Rivera Leal, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 53, con
ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de
Actas Fuera de Protocolo bajo el número 48,005.
3.
Escritura pública numero 13,114-trece mil ciento catorce, de fecha 29-veintinueve de octubre del año
2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado José Abelardo Rivera Leal, Notario Público Titular de
la Notaría Pública número 53, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León,
relativa a la constitución de una sociedad anónima de capital variable denominada LA TAVOLA DEL SUD,
misma en la cual se designó como Apoderado Legal de la Sociedad al C. Massimo Sangermano; lo
anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el Folio Mercantil
Electrónico número 135858*1, en fecha 12-doce de noviembre del año 2012-dos mil doce.
4.
El predio de referencia cuenta con los siguientes antecedentes:
Licencia de uso de suelo comercial y de servicio, entre ellos el de restaurante, autorizado en
fecha 06-seis de febrero del 2008-dos mil ocho, con número de oficio
JAMM/JSEDUE/162/2008, por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, dentro
del expediente administrativo número US-14620/2007.
Copia del Expediente CCSIM-18582/2009, No. de Oficio AMDG/JSECU/076/2010, de fecha 18dieciocho de enero del año 2010-dos mil diez, mediante el cual la Secretaría de Control Urbano,
autorizó al C. Juan Alberto Orozco Madrigal, la demolición total de 555.00 m2 de construcción,
la Licencia para la Construcción de 2,623.80 m2 así como el Uso de Edificación para tienda de
conveniencia y 22-veintidós locales comerciales con 85-ochenta y cinco cajones de
estacionamiento, lo anterior de fecha 18-dieciocho de enero del año 2010-dos mil diez.
Copia de la resolución de fecha 1-primero de noviembre del año 2011-dos mil once, con No. de
Oficio AMDG/JSECU/1270/2011, del Expediente CCS-20549/2011, mediante el cual la
entonces Secretaría de Control Urbano, informa que el R. Ayuntamiento de éste municipio
autorizó al C. Juan Alberto Orozco Madrigal, la Licencia para la Modificación del Proyecto
Autorizado con veintitrés (23) Locales Comerciales, una (01) Tienda de Conveniencia con
ochenta y cinco (85) cajones de estacionamiento para quedar con doce (12) Locales
Comerciales, uno (01) Tienda de Conveniencia y ochenta y cinco (85) cajones de
estacionamiento, así como la Licencia para la Regularización de 109.48 metros de
construcción, lo anterior de fecha 16-dieciséis de Diciembre del año 2011-dos mil once.
5.
Visto Bueno de la Dirección de Protección Civil Municipal, de la Secretaría de Seguridad Municipal, de
fecha 12-doce de Noviembre del año 2012-dos mil doce, con Número de Oficio DMPC/EFC-086/12.
6.
Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.
7.
Solicitud abierta en relación al trámite de referencia.
8.
Fotografías del inmueble.
9.
Copia de recibo de pago emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León con número de folio 74816, en el cual se acredita el pago de impuesto predial
del primer al sexto bimestre de dos mil doce (2012).
10. Copias de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal Electoral a los C.C. MODESTO
OROZCO GONZÁLEZ, JUAN ALBERTO OROZCO MADRIGAL y MASSIMO SANGERMANO.
TERCERO.- La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió un dictamen técnico respecto a la
solicitud de referencia, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado
en el presente dictamen.
CUARTO.- El expediente administrativo UE 23147/2012, así como el dictamen técnico, fue presentado ante
el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), el
cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado.
QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito realizó una inspección
física al predio de referencia, en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012) de la cual se desprende lo
siguiente: “local aún sin operar. Presenta trabajos de remodelación interna.”
SEXTO. En términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII, 281, 293, 294 y 360 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo
del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil trece
(2013) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la
solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración
del pleno del Republicano Ayuntamiento.
Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y
CONSIDERACIONES:
PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García,
121/303
122
Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen
correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos
numerales 281, 282, 293, 294 y 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y artículos 58, 59, 60 fracción VIII,
61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro
Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad
competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud
presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282, 293, 294, 295 y 360 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León.
TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el
Resultando segundo, numerales 1, 2 y 3 del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 y 293
de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por los artículos 138 y 140 del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando
debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante.
CUARTO. En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo
previsto en los artículos 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 138, fracción XII, del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el
dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa, mismo que a la letra señala:
“DICTAMEN TÉCNICO
I. DATOS GENERALES
Número de Expediente:
Expediente Catastral:
Asunto:
Ubicación:
Propietario:
Superficie del Predio:
Arrendatario/ Titular del Uso
de Edificación:
Representante Legal:
Superficie Local “L”:
Fecha de Ingreso:
UE 23147-2012
08-015-018
Licencia de Uso de Suelo para todos los Usos Permitidos y Uso de Edificación para Restaurante.
Avenida José Vasconcelos Número 266, Local “L”, esquina con Calzada el Rosario, colonia
Hacienda el Rosario.
Modesto Orozco González y Juan Alberto Orozco Madrigal
2,882.10 metros cuadrados
LA TAVOLA DEL SUD, S.A. de C.V.
Massimo Sangermano.
129.38 metros cuadrados
19-diecinueve de Octubre del año 2012-dos mil doce, modificando su solicitud mediante escrito de
fecha 12-doce de Noviembre del año 2012-dos mil doce, recibido por esta Secretaría en fecha 13trece de Febrero del año 2013-dos mil trece.
II. ANTECEDENTES
11. Presenta copia simple de la documental número 11,975-once mil novecientos setenta y cinco, de fecha
07-siete de noviembre del año 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado José Abelardo Rivera
Leal, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 53 con ejercicio en el Primer Distrito Registral
en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Donación de la Nuda Propiedad de un Bien Inmueble,
compareciendo por una parte el señor Modesto Orozco González, en adelante “El Donante” y por la otra
parte su hijo el señor Licenciado Juan Alberto Orozco Madrigal en lo sucesivo “El Donatario”, respecto al
Lote de Terreno marcado catastralmente con el número 18-dieciocho de la manzana 15-quince de la
Colonia El Rosario, el cual cuenta con una superficie total de 2,882.10 metros cuadrados,
correspondiéndole el número de expediente catastral 08-015-018, en la cual el señor Modesto Orozco
González, se reserva el derecho de Usufructo en forma Vitalicia, según se expresa en la CLAUSULAS
PRIMERA segundo párrafo; lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio bajo el número 92, Vol. 104, Libro 4, Sección Propiedad, Unidad San Pedro Garza García de
fecha 17-diecisiete de enero del año 2008-dos mil ocho.
12. Presenta Contrato de Arrendamiento, de fecha 01-primero de diciembre del año 2012-dos mil doce, que
celebran, por una parte el Sr. Modesto Orozco González, representado por el Lic. Juan Alberto Orozco
Madrigal (en lo sucesivo, el “Arrendador”), y por la otra parte la Sociedad denominada LA TAVOLA DEL
SUD, S.A. de C.V., (en lo sucesivo, el “Arrendatario”), y que por medio del presente contrato “LA
ARRENDADORA” otorga en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”, el local comercial de la Plaza el
Rosario identificado con la letra “L”, del centro comercial que se encuentra ubicado frente a la Avenida
José Vasconcelos Número 266, Local L, esquina con Calzada el Rosario, colonia Hacienda el Rosario, de
este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; Contrato ratificado en fecha 20-veinte de
noviembre del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Licenciado José Abelardo Rivera Leal, Notario
Público Titular de la Notaría Pública número 53, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado
de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 48,005.
13. Presenta escritura pública numero 13,114-trece mil ciento catorce, de fecha 29-veintinueve de octubre del
año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado José Abelardo Rivera Leal, Notario Público
Titular de la Notaría Pública número 53, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo
León, relativa a la Constitución de una Sociedad Anónima de Capital Variable denominada LA TAVOLA
DEL SUD, misma en la cual se designó como Apoderado Legal de la Sociedad al C. Massimo
Sangermano; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el
Folio Mercantil Electrónico número 135858*1, en fecha 12-doce de noviembre del año 2012-dos mil doce.
14. El predio de referencia cuenta con los siguientes antecedentes:
Licencia de uso de suelo comercial y de servicio, entre ellos el de restaurante, autorizado en
fecha 06-seis de febrero del 2008-dos mil ocho, con número de oficio
JAMM/JSEDUE/162/2008, por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, dentro
del expediente administrativo número US-14620/2007.
Presenta copia del Expediente CCSIM-18582/2009, No. de Oficio AMDG/JSECU/076/2010, de
fecha 18-dieciocho de enero del año 2010-dos mil diez, mediante el cual la Secretaría de
Control Urbano, autorizó al C. Juan Alberto Orozco Madrigal, la demolición total de 555.00 m2
de construcción, la Licencia para la Construcción de 2,623.80 m2 así como el Uso de
122/303
123
Edificación para tienda de conveniencia y 22-veintidós locales comerciales con 85-ochenta y
cinco cajones de estacionamiento, lo anterior de fecha 18-dieciocho de enero del año 2010-dos
mil diez. (acompaña copia simple de los planos complementarios a la referida autorización)
Presenta copia de la resolución de fecha 1-primero de noviembre del año 2011-dos mil once,
con No. de Oficio AMDG/JSECU/1270/2011, del Expediente CCS-20549/2011, mediante el cual
la Secretaría de Control Urbano, informa que el R. Ayuntamiento de éste municipio autorizó al
C. Juan Alberto Orozco Madrigal, la Licencia para la Modificación del Proyecto Autorizado con
veintitrés (23) Locales Comerciales, una (01) Tienda de Conveniencia con ochenta y cinco (85)
cajones de estacionamiento para quedar con doce (12) Locales Comerciales, uno (01) Tienda
de Conveniencia y ochenta y cinco (85) cajones de estacionamiento, así como la Licencia para
la Regularización de 109.48 metros de construcción, lo anterior de fecha 16-dieciséis de
Diciembre del año 2011-dos mil once. (acompaña copia simple de los planos complementarios
a la referida autorización)
En sistema de Expedientes de Administración Urbana se presenta la resolución de fecha 10diez y 12-doce de julio del año 2012-dos mil doce, con No. de Oficio AMDG/JSECU/924/2012,
del Expediente UE-22074/2012, mediante el cual la Secretaría de Control Urbano, informa que
el R. Ayuntamiento de éste municipio Autorizo la expedición a los C.C. MODESTO OROZCO
GONZÁLEZ Y JUAN ALBERTO OROZCO MADRIGAL, la LICENCIA DE USO DE SUELO
PARA RESTAURANTE; asimismo se Autorizo la expedición a la persona moral “EL
AGASAJO DE LOS ARBOLITOS” S. de R.L. de C.V. la LICENCIA DE USO DE
EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE.(Local b).
En sistema de Expedientes de Administración Urbana se presenta la resolución de fecha 12doce de Junio del año 2012-dos mil doce, con No. de Oficio AMDG/JSECU/713/2012, del
Expediente UE-22013/2012, mediante el cual la Secretaría de Control Urbano, informa que el R.
Ayuntamiento de éste municipio Autorizo la expedición al C. JUAN ALBERTO OROZCO
MADRIGAL, la LICENCIA DE USO DE SUELO Y EDIFICACIÓNPARA RESTAURANTE
(Local G).
15. Presenta copia del pago del impuesto predial del lote identificado bajo el No. de Expediente Catastral 08015-018, el cual registrar una construcción de 2,734.00 m2, lo anterior de fecha 25-veinticinco de enero
del año 2012-dos mil doce.
16. Presenta Visto Bueno de la Dirección de Protección Civil Municipal, de la Secretaría de Seguridad
Municipal, de fecha 12-doce de Noviembre del año 2012-dos mil doce, con Número de Oficio DMPC/EFC086/12.
17. Que en fecha del día 06-seis días del mes de Noviembre del año 2012-dos mil doce, con No. de Oficio
EGAH/SECU/009/2012, se realizó requerimiento para que el C. REPRESENTANTE LEGAL DE LA
SOCIEDAD DENOMINADA LA TAVOLA DEL SUD, S.A. DE C.V. en su carácter de Arrendatario,
presentara, a esta Autoridad, la documentación siguiente:
Presentar correcciones en escrito dirigido a la Secretaría, (esta solicitando uso de suelo, faltan
firmas), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 Fracción I, del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.
Presentar correcciones de planos en el formato oficial, (Falta planta de conjunto, correcciones
de dibujo e información en membrete), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 140 Fracción II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García, N. L.
Presentar Programa específico y Plan de contingencia en materia de protección civil con la
autorización de Protección Civil Municipal o Estatal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 140 Fracción XIV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio
de San Pedro Garza García, N. L.
Presentar contrato de arrendamiento notariado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 140 Fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de
San Pedro Garza García, N. L.
Presentar Acta constitutiva inscrita en el Registro Publico, lo anterior de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 140 Fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, N. L.
El cual fue notificado dicho requerimiento en fecha 15-quince de noviembre del año 2012-dos mil doce,
entendiéndose la diligencia con el C. Massimo Sangermano, quien se ostento en su carácter de
Representante Legal de la Sociedad denominada LA TAVOLA DEL SUD, S.A. de C.V., complementando
la documentación requerida el día 21-veintiuno de Noviembre del año 2012-dos mil doce.
III. INSPECCIÓN FÍSICA
Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Local aún sin operar. Presenta trabajos de
remodelación interna. Se anexan fotografías en el Sistema. 04/12/2012
Avance obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. La casa habitación más cercana es la que colinda al
sur de este local, y se ubica a 3.00 metros aproximadamente de distancia. El templo religioso más cercano se ubica
al nor-oriente del local y está a 30.00 metros aproximadamente de distancia, se anexan fotografías en el Sistema.
15/02/2013
IV. ZONIFICACIÓN
El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano
Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024,
Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y
Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se localiza en un
Corredor Urbano denominado JOSE VASCONCELOS, con una
densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de
vivienda, de conformidad con el artículo 59, fracción XI, del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, y en la cual de conformidad con la
Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas
123/303
124
Secundarias Propuesta, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano José Vasconcelos,
contenida en el citado Plan, se consideran como permitidos los siguientes giros o clasificaciones específicas,
atendiendo a lo solicitado en el escrito recibido:
Clave
Uso, Destino y Función del Suelo
1000
Habitacional
1002
Vivienda unifamiliar en lotes individuales urbanos
1003
Vivienda multifamiliar horizontal
1004
Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)
2000
Comercial
2100
Comercial al por mayor o al por menor
2106
Materiales y maquinaria para la industria y la construcción
2107
Equipo y materiales para el comercio y servicios
2108
Alimentos preparados para animales
2109
Cueros y pieles
2110
Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
2111
Fibras textiles
2112
Madera y materiales de construcción
2113
Papel cartón o vidrio nuevo
2114
Envases
2116
Fertilizantes y plaguicidas
2118
Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales
2119
Artículos de ferretería y tlapalería
2120
Artículos para oficinas
2122
Jugueterías
2123
Papelerías, librerías, revisterías
2124
Artículos escolares y de oficina
2125
Misceláneas
2126
Frutas y legumbres
2127
Carnes y productos derivados
2128
Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche
2129
Pescados, mariscos y otros productos marinos
2130
Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)
2131
Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías
2132
Refrescos embotellados y aguas purificadas
2133
Depósitos y venta de cerveza sin servicio al vehículo
2134
Vinos y licores en botella cerrada
2135
Cigarros y puros
2137
Panaderías y tortillerías
2139
Farmacias y similares
2140
Muebles, aparatos y artículos para el hogar
2141
Alfombras, cortinas y similares
2142
Espejos, vidrios y lunas
2143
Discos compactos, cintas, instrumentos musicales
2144
Gasolineras
2147
Equipo y material fotográfico y cinematográfico
2148
Artículos y aparatos deportivos
2149
Ópticas
2150
Florerías
2151
Refaccionarias
2152
Joyerías y relojerías
2153
Artesanías y artículos artísticos
124/303
125
2154
Artículos religiosos
2155
Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares
3000
Servicios
3100
De alimentos y bebidas
3101
Restaurante
3102
Cafetería
3103
Taquería
3300
De alojamiento
3301
Hotel
3400
Servicios bancarios y financieros
3401
Casa de cambio
3402
Aseguradora
3403
Arrendadora
3404
Banco
3405
Cajero automático
3500
Prestación de servicios a empresas y particulares
3501
Oficinas, despachos de profesionistas
3502
Control de plagas
3504
Limpieza y mantenimiento de edificios
3700
Servicios de salud
3701
Consultorio médico o dental
3702
Laboratorio médico o dental
3703
Unidad de emergencia
3800
Servicios de asistencia social
3802
Orfanatorio
3803
Asilo de ancianos
3900
Asociaciones civiles
3901
Colegio de profesionistas
3902
Sindicato, gremio
3903
Club deportivo
4000
Servicios religiosos y mortuorios
4002
Convento
4003
Seminario
4100
Servicios de recreación pasiva
4112
Cibercafé
4300
Servicios culturales
4301
Biblioteca
4303
Galería de arte
4400
Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos
4401
Taller mecánico
4402
Taller eléctrico
4403
Taller de enderezado y pintura
4404
Vulcanizadora
4500
Servicios de reparación de otros artículos
4501
Cerrajería
4502
Reparación de calzado
4503
Compostura de ropa, sastrería
4504
Taller de reparación de aparatos electrodomésticos
4600
Servicios de limpieza
4601
Lavandería
4602
Tintorería
4603
Lavado de muebles y alfombras
125/303
126
4604
Lavado y autolavado de vehículos
4700
Servicios personales
4701
Salón de belleza
4703
Peluquería, estética
4704
Estudio fotográfico
4705
Agencia de viajes
4800
Servicios públicos
4803
Oficinas de tránsito
4804
Central o caseta de policía
4805
Central o estación de bomberos
4900
Servicios de comunicaciones y transportes
4901
Correos
4902
Telégrafos
7000
Espacios abiertos y áreas verdes
7100
Espacios abiertos
7102
Plazas
7200
Áreas verdes
7201
Jardines
7202
Parques
7203
Viveros
8000
Infraestructura
8100
Agua potable
8102
Redes de distribución
8200
Drenaje sanitario
8202
Colectores
8300
Drenaje Pluvial
8302
Colectores
9000
Vialidad
9200
Vialidad intraurbana
9206
Vías peatonales
9300
Obras viales complementarias intraurbanas
9304
Túneles peatonales
9305
Puentes peatonales
Respecto de la clasificación de uso de suelo (2144) para gasolineras, uso de suelo solicitado dentro del
escrito recibido en fecha 13-trece de Febrero del año 2013-dos mil trece, la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León, en su artículo 150, establece lo siguiente: “El otorgamiento de licencias de uso de suelo
para las estaciones de servicio denominadas gasolineras, se sujetará a las siguientes condiciones:
I. Solo podrán ubicarse en predios localizados sobre carreteras, autopistas, libramientos, vías primarias o
principales, colectoras y subcolectores, siempre que el uso de suelo sea compatible, conforme al programa de
desarrollo urbano aplicable, quedando estrictamente prohibido ubicarlas tanto en las vías locales como en las vías
cerradas;
II. Deberán ubicarse a una distancia mínima de resguardo de cincuenta metros a partir de los límites de propiedad
del predio en cuestión de: viviendas unifamiliares y multifamiliares, hoteles, moteles, hospitales, escuelas,
instalaciones de culto religioso, cines, teatros, mercados y cualquier otro en el que exista concentración de cien o
más personas;
III. Que se ubiquen a una distancia de resguardo de cien metros lineales a partir de los límites de propiedad del
predio en cuestión de la primera línea de transmisión de energía eléctrica de alta tensión, tomando como referencia
la base de la misma; del eje de vías férreas; del eje de gasoductos y poliductos para productos derivados del
petróleo;
IV. Que se ubiquen a una distancia de resguardo de ciento cincuenta metros contados a partir de los límites de
propiedad del predio en cuestión de la industria de alto riesgo que emplee productos químicos, soldadura o gas, se
dedique a la fundición o utilice fuego o combustión;
V. Que previo dictamen de la autoridad competente en materia de protección civil no represente impacto grave en el
ámbito de seguridad;
VI. Que tratándose de libramientos, vías primarias, colectoras o subcolectoras, se ubiquen a una distancia de
resguardo de 1.5-uno punto cinco kilómetros sobre la misma vía contados a partir de los límites de otra Estación
que se encuentre previamente autorizada su construcción o en funcionamiento;
VII. Las estaciones que se ubiquen en centros de población de menos de veinte mil habitantes que se encuentren a
una distancia menor de veinte kilómetros, uno del otro, no estarán sujetos a lo dispuesto en la fracción anterior;
VIII. Que tratándose de carreteras, se ubiquen a una distancia mínima de 10-diez kilómetros respecto de otra
estación que se encuentre previamente autorizada su construcción o esté en funcionamiento, sobre el mismo lado
de la vía o a la mitad de la distancia en el lado contrario; y
IX. Que tratándose de autopistas o carreteras en las que exista camellón o muro de contención de por medio, se
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127
ubique a una distancia mínima de 10-diez kilómetros de otra estación que se encuentre previamente autorizada su
construcción o esté en funcionamiento sobre el mismo lado de la vía”.
En el presente caso tenemos que el solicitante no cumple con varias de las condiciones a las que se encuentra
sujeta el otorgamiento de licencias de uso de suelo para las estaciones de servicio denominadas gasolineras,
específicamente con lo indicado en las fracciones II y V del artículo 150, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado
de Nuevo León, que la fracción II señala que “deberán ubicarse a una distancia mínima de resguardo de cincuenta
metros a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de: viviendas unifamiliares y multifamiliares,
instalaciones de culto religioso”; y la fracción V señala “que previo dictamen de la autoridad competente en materia
de protección civil no represente impacto grave en el ámbito de seguridad”; y considerando que el predio
identificado con el expediente catastral 08-015-018 respecto del cual se analiza la solicitud de uso de suelo al inicio
referida, cuenta que la casa habitación más cercana es la que colinda al sur de este local, y se ubica a 3.00 metros
aproximadamente de distancia. El templo religioso más cercano se ubica al nor-oriente del local y está a 30.00
metros aproximadamente de distancia, lo cual se pudo corroborar mediante inspección física llevada por personal
adscrito a ésta Secretaría en fecha 15-quince de Febrero del año 2013-dos mil trece, por lo que materialmente no
es posible que cumpla con la distancia mínima de resguardo de cincuenta metros citada en la disposición legal
antes referida; así mismo, incumple con la condición señalada en la fracción V, del numeral en comento, ya que no
presentó el dictamen de la autoridad competente en materia de protección civil, por lo que no acredita que una
gasolinera en el lote con expediente catastral 08-015-018 no represente un impacto grave en el ámbito de
seguridad; por lo que no se cumple con dos de las condiciones indicadas por el Ordenamiento Legal en comento,
como se expuso al inicio del presente párrafo, siendo éstas causas por la cual se debe Negar el uso de suelo
(2144) para gasolinera.
Tomando en consideración que son varias las condiciones que se establecen en el artículo 150 antes citado, es
suficiente que no se cumpla con alguna de ellas para que la licencia de uso de suelo de gasolinera no se autorice,
por consiguiente habiéndose acreditado el incumplimiento a la condición contenida en las fracciones II y V del
referido artículo, resulta innecesario analizar si se cumple o no con las otras condiciones.
V. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 08-015-018,
DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE
SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE
DESARROLLO URBANO
CONCEPTO
NORMATIVIDAD
Altura Máxima
10.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el
punto de desplante, (correspondiente a la altura que se trate) y la colindancia del más
próximo predio habitacional unifamiliar, artículo 63, primer párrafo del citado Reglamento
Coeficiente de
Utilización del Suelo
(CUS)
2.5 veces artículo 65 Tercer Párrafo, del citado Reglamento
Coeficiente de
Ocupación del Suelo
(COS)
70% Art. 65 fracción I, letra b del citado Reglamento, al tratarse de un predio con
superficie mayor a 300.00 m2
Coeficiente de Área
de Verde (CAV)
30% Art. 68 fracción V del citado Reglamento, al tratarse de un predio con superficie
mayor a 2,500.00 m2
Remetimiento
Frontal
5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores a
10 metros cuadrados de construcción, así como en los casos de los pórticos de accesos.
artículo 64 fracción II
Remetimiento
Posterior
Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con uso del
suelo comercial, de servicios, mixto o industrial, artículo 64 fracción III letra a.
Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor,
cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con uso habitacional
unifamiliar o multifamiliar; artículo 64 fracción III letra b
Remetimiento
Lateral
Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con usos del
suelo comercial, de servicios, mixto o industrial, o cuando la colindancia sea una vía
pública, derecho de paso propiedad municipal o un área propiedad municipal destinada a
parque jardín o plaza; artículo 64 fracción IV letra a.
No se exigirán remetimientos en sótanos, ni para escalera de emergencia cuando colinden con vía pública. (Artículo
64, segundo párrafo, del citado Reglamento).
En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento,
se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la
edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66, primer
párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León)
En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se
contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66, segundo párrafo, del
Reglamento citado)
Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y
cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65, último párrafo, del Reglamento citado)
127/303
128
I.
II.
III.
IV.
V.
Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento.
Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás
bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos
materiales;
Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de
arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la
cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64)
metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas
(césped natural);
Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la
edificación; y
Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que
éste en uso de la edificación.
La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o
Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde
(CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado)
Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín,
siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento
citado)
a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento.
b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá complementarse
con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde.
c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás
bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos
materiales.
d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se
ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa
exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto
con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro
cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros
cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie
de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).
e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la
edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.
f)
Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y
arbustos vivos sobre la losa.
ESTACIONAMIENTO:
Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada
dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las
normas de este Reglamento. (Artículo 74).
Estacionamiento Unifamiliar:
Las edificaciones con uso habitacional unifamiliar deberán tener un cajón para estacionamiento por cada ciento
cincuenta metros cuadrados de construcción o fracción excedente, hasta un máximo de seis cajones, con
excepción de aquellos lotes o predios con frente menor a doce metros lineales, deberán tener cuatro cajones para
estacionamiento.
Estacionamiento Multifamiliar:
Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan
en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)
Clave
1003
1004
Funciones
Vivienda multifamiliar
horizontal
Vivienda multifamiliar
vertical (departamentos)
Norma de Cajones de
Estacionamiento
1) Por cada unidad de vivienda o departamento
hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones;
2) Por cada unidad de vivienda o departamento
mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones;
3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400
m2 de construcción, 3 cajones; y,
4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de
construcción, 4 cajones.
Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el
factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que
queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán.
En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad
con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los
siguientes parámetros:
Unidades de viviendas o
departamentos a edificar
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
2
4
7
11
16
21
31
a
a
a
a
a
a
a
3
6
10
15
20
30
40
Cajones estacionamiento
adicionales para
visitantes
2
3
4
6
8
10
12
128/303
129
VIII. 41 a 50
IX.
51 a 75
X.
76 a 100
14
19
21
Estacionamiento Permitido Comercial y Servicios:
El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinos de equipamiento urbano o destinos
de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones
de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado)
2000 Comercial
2100 Comercial al por mayor o al por menor
2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción
2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios
2108 Alimentos preparados para animales
2109 Cueros y pieles
2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
2111 Fibras textiles
2112 Madera y materiales de construcción
2113 Papel cartón o vidrio nuevo
2114 Envases
1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de
construcción en el caso de bodegas,
almacenes y edificaciones
con venta de productos al mayoreo
o
1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el
caso de comercio de venta de productos al
menudeo
2116 Fertilizantes y plaguicidas
2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales
2119 Artículos de ferretería y tlapalería
2120 Artículos para oficinas
2122 Jugueterías
2123 Papelerías, librerías, revisterías
2124 Artículos escolares y de oficina
2125 Misceláneas
2126 Frutas y legumbres
2127 Carnes y productos derivados
2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche
2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos
2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)
2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías
2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas
2133 Depósitos y venta de cerveza sin servicio al vehículo
2134 Vinos y licores en botella cerrada
2135 Cigarros y puros
2137 Panaderías y tortillerías
2139 Farmacias y similares
1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de
construcción en el caso de bodegas,
almacenes y edificaciones
con venta de productos al mayoreo
o
1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el
caso de comercio de venta de productos al
menudeo
2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar
2141 Alfombras, cortinas y similares
2142 Espejos, vidrios y lunas
2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales
2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico
2148 Artículos y aparatos deportivos
2149 Ópticas
2150 Florerías
2151 Refaccionarias
2152 Joyerías y relojerías
2153 Artesanías y artículos artísticos
2154 Artículos religiosos
2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares
3000 Servicios
3100 De alimentos y bebidas
3101 Restaurante
3102 Cafetería
1 cajón por cada 10 m2 de construcción
129/303
130
3103 Taquería
3300 De alojamiento
3301 Hotel
1 cajón por cada 2 habitaciones
3400 Servicios bancarios y financieros
3401 Casa de cambio
3402 Aseguradora
1 cajón por cada 15 m2 de construcción
3403 Arrendadora
3404 Banco
3405 Cajero automático
No requiere si ocupa menos de 20 m2 de
construcción. A partir de 20 m2 de construcción, 1
cajón por cada 20 m2 de construcción
3500 Prestación de servicios a empresas y particulares
3501 Oficinas, despachos de profesionistas
1 cajón por cada 25 m2 de construcción
3502 Control de plagas
3504 Limpieza y mantenimiento de edificios
1 cajón por cada 20 m2 de construcción
3700 Servicios de salud
3701 Consultorio médico o dental
3702 Laboratorio médico o dental
1 cajón por cada 20 m2 de construcción
3703 Unidad de emergencia
3800 Servicios de asistencia social
3802 Orfanatorio
1 cajón por cada 50 m2 de construcción
3803 Asilo de ancianos
3900 Asociaciones civiles
3901 Colegio de profesionistas
3902 Sindicato, gremio
1 cajón por cada 10 m2 de construcción
3903 Club deportivo
1 cajón por cada 10 m2 de construcción
4000 Servicios religiosos y mortuorios
4002 Convento
1 cajón por cada 20 m2 de construcción
4003 Seminario
4100 Servicios de recreación pasiva
4112 Cibercafé
1 cajón por cada 20 m2 de construcción
4300 Servicios culturales
4301 Biblioteca
1 cajón por cada 10 m2 de construcción
4303 Galería de arte
4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos
4401 Taller mecánico
4402 Taller eléctrico
4403 Taller de enderezado y pintura
1 cajón por cada 40 m2 de construcción, mas 1
cajón por cada
100 m2 de terreno.
4404 Vulcanizadora
4500 Servicios de reparación de otros artículos
4501 Cerrajería
4502 Reparación de calzado
1 cajón por cada 20 m2 de construcción
4503 Compostura de ropa, sastrería
4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos
4600 Servicios de limpieza
4601 Lavandería
4602 Tintorería
1 cajón por cada 30 m2 de construcción
4603 Lavado de muebles y alfombras
4604 Lavado y autolavado de vehículos
1 cajón por cada 30 m2 de construcción
4700 Servicios personales
4701 Salón de belleza
4703 Peluquería, estética
1 cajón por cada 20 m2 de construcción
4704 Estudio fotográfico
4705 Agencia de viajes
4800 Servicios públicos
130/303
131
4803 Oficinas de tránsito
4804 Central o caseta de policía
1 cajón por cada 25 m2 de construcción
4805 Central o estación de bomberos
4900 Servicios de comunicaciones y transportes
4901 Correos
1 cajón por cada 20 m2 de construcción
4902 Telégrafos
7000 Espacios abiertos y áreas verdes
7100 Espacios abiertos
7102 Plazas
1 cajón por cada 200 m2 de superficie de terreno
7200 Áreas verdes
7201 Jardines
1 cajón por cada 40 m2 de construcción
7202 Parques
7203 Viveros
8000 Infraestructura
8100 Agua potable
No requiere
8102 Redes de distribución
8200 Drenaje sanitario
No requiere
8202 Colectores
8300 Drenaje Pluvial
No requiere
8302 Colectores
9000 Vialidad
9200 Vialidad intraurbana
No requiere
9206 Vías peatonales
9300 Obras viales complementarias intraurbanas
9304 Túneles peatonales
No requiere
9305 Puentes peatonales
En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos
que fije el Reglamento en materia ambiental de este Municipio, de conformidad con el artículo 77, último párrafo, del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos,
con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción
de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León)
TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS NO COMPACTOS
Cajón para Vehículo No Compacto
Carriles de Circulación (D)
UN SOLO SENTIDO
DOBLE SENTIDO
ANGULO ANCHO LARGO HORIZONTAL
(X)
(A)
(B)
(C)
HILERA
HILERA
HILERA
HILERA
SENCILLA
DOBLE
SENCILLA
DOBLE
90°
2.70
5.00
5.00
7.00
7.00
7.00
7.00
75°
2.70
5.00
5.55
6.00
5.95
7.00
7.00
60°
2.70
5.00
5.70
4.85
4.95
7.00
7.00
45°
2.70
5.00
5.45
3.55
3.65
7.00
7.00
30°
2.70
5.00
4.85
3.45
3.60
7.00
7.00
0°
2.80
7.00
2.80
3.80
3.80
7.00
7.00
NOTA: (E) = C+D
TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS
Cajón para Vehículo Compacto
Carriles de Circulación (D)
UN SOLO SENTIDO
DOBLE SENTIDO
HILERA
SENCILLA
6.50
5.50
4.55
3.55
3.45
3.80
HILERA
SENCILLA
7.00
7.00
7.00
7.00
7.00
7.00
ANGULO ANCHO LARGO HORIZONTAL
(X)
(A)
(B)
(C)
90°
75°
60°
45°
30°
0°
2.50
2.50
2.50
2.50
2.50
2.80
4.50
4.50
4.50
4.50
4.50
6.00
4.50
5.00
5.15
4.95
4.45
2.60
HILERA
DOBLE
6.50
5.45
4.65
3.65
3.60
3.80
HILERA
DOBLE
7.00
7.00
7.00
7.00
7.00
7.00
NOTA: (E) = C+D
131/303
132
(Representación Gráfica Tabla 1)
(Representación Gráfica Tabla 2)
NOTA: (E) = C+D
Por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos.
Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su
uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento).
En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, o destinos de equipamiento
urbano o destinos de infraestructura, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del
total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las
fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado Reglamento)
Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán
claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un
ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento)
En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá
existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del
señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento.
(Artículo 82 del citado Reglamento).
En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o
destinos de infraestructura se deberá asignar cando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento el
que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las
fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del citado Reglamento)
El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano
o destinos de infraestructura, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan
en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla,
adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de
Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados
físicamente dentro del inmueble. (Artículo 84 del citado Reglamento)
Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y
deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6%
de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la
misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como
rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento)
El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano
o destinos de infraestructura, deberán contar con entrada y salida al estacionamiento de 3 metros por cada sentido
de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento).
Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones
de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo
habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o
afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento).
En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de
infraestructura los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y
señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento).
En caso de que se pretenda desarrollar edificaciones con giros o clasificaciones que originen un alto flujo vehicular
ó que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, deberá presentar el estudio de
impacto vial o dictamen vial, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 y 102 del Reglamento
de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Además deberá presentar el programa especifico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la
autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos que se requiere al artículo 192 del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos
199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de
San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más
personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el
punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a
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la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las
puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un
mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje;
estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de
permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser
de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar
identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio,
de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de
protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un
área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios
con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de
infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la
Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio
pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de
agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de
redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua
exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al
menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a
proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento
mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través
de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de
combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión
constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de
bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y
accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima
de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos,
industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de
incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de
combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por
cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación
máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los
estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la
autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben
cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma
remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía
eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las
edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o
destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil
acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar
ocupado, no exceda de 15 metros.
Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de
ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por
su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de
incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna
institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León.
Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Dirección General
de Medio Ambiente, de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, y en su caso, la autorización de la tala de árboles
que resulten afectados por el desplante de la edificación
Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39,
41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106,
107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120.
En el entendido de que los lineamientos descritos en el Punto V del presente documento, serán
aplicables para futuras ampliaciones de la construcción existente o nuevas edificaciones, tomando en
consideración que se cuenta con una autorización de construcción dentro del expediente administrativo
número CCS-20549/2011.
VI.- DESGLOSE DE ÁREAS Y ANALISIS RESPECTO A LA SOLICITUD DE LICENCIA DE USO DE
EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE EN EL LOCAL “L”.
ÁREA EXISTENTE AUTORIZADA
Construcción autorizada:........................ 2,733.28 metros cuadrados
ÁREA USO DE EDIFICACIÓN LOCAL “L”
ÁREA CERRADA.……………….…. 129.38 metros cuadrados
TOTAL…………………………….… 129.38 metros cuadrados
En virtud de tratarse de una construcción terminada y autorizada con anterioridad, en la cual en su
momento se analizó el cumplimiento de los lineamientos de construcción aplicables, y toda vez que en el presente
trámite no solicita modificar la construcción autorizada, solo se procederá a analizar lo referente a cajones de
estacionamiento y de acuerdo a lo señalado en los artículos 74, 77 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento
Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León, para la función específica de Restaurante, el cual requiere contar con cajones de
estacionamiento, a razón de 1-uno por cada 10.00 metros cuadrados de construcción, considerando que la función
de restaurante se desarrollará en el local “L”, el cual cuenta con una construcción de 129.38 metros cuadrados de
construcción, por lo que requiere de 13-trece cajones de estacionamiento, de los 85-ochenta y cinco cajones de uso
común que cuenta la Plaza Comercial, además de que este local fue analizado con la norma de 1-un cajón de
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estacionamiento por cada 10.00 metros cuadrados de construcción, esto bajo el expediente administrativo No. CCS20549/2011, por lo que CUMPLE.
De acuerdo al antecedente autorizado con número de expediente administrativo CCS-20549/2011,
indicado en el número 5, último párrafo, del punto II de Antecedentes, cuenta la construcción con 04-cuatro cajones
de uso común para uso exclusivo de personas discapacitados, mismos que se determinaron aplicando la norma de
que por cada 10-diez cajones requiere 1-uno o el 3% del total de cajones de la edificación respectiva para uso
exclusivo de personas discapacitadas, según se lo estableció en la resolución de fecha 16-dieciséis de Diciembre
del año 2011-dos mil once, con Número de Oficio AMDG/JSECU/1270/2011, del expediente administrativo CCS20549/2011, en el presente caso por el área que se solicita la licencia de uso de edificación en el presente
expediente se requiere de 02-dos cajones para personas discapacitadas, sin embargo dados los antecedentes
antes expuestos, se considera que cumple.
VII. DICTAMEN.
Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 08-015-018, ubicado frente a la calle Avenida
José Vasconcelos Número 266, esquina con Calzada el Rosario, Col. Hacienda el Rosario, de acuerdo en
especifico al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo
Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, por su ubicación, se localiza en un Corredor Urbano denominado JOSE
VASCONCELOS, con una densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad
con el artículo 59, fracción XI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León, y en la cual de conformidad con la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por
Zonas Secundarias Propuesta, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano José
Vasconcelos, contenida en el citado Plan, y por lo tanto aplicable para el inmueble antes citado determina como
Permitidos los o clasificaciones descritos en el punto número IV, de Zonificación del presente dictamen, excepto en
cuanto al uso especifico para (2144) gasolinera, los solicitantes no cumplen con las condiciones indicadas en el
artículo 150, fracciones II y V, de la Ley de Desarrollo Urbano, tal como se señaló en el segundo párrafo del punto
IV Zonificación del presente documento, por lo que se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia
de Uso de Suelo para Gasolinera a los C.C. Modesto Orozco González y Juan Alberto Orozco Madrigal; por lo que
teniendo en cuenta lo antes expuesto, se dictamina como POSITIVO la expedición a los C.C. Modesto Orozco
González y Juan Alberto Orozco Madrigal, de la Licencia de Uso de Suelo para los giros Permitidos, únicamente
respecto a las clasificaciones o giros que se describen en el Punto IV, del presente dictamen, excepto para el giro
o función (2144) Gasolinera,, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, condicionados a que el
solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del
presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.
Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de
preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz
de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en
edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que fueron citados en el punto V del
presente dictamen; y en caso de que hubiese concluido la vigencia de la Licencia de Uso de Suelo, deberá
solicitarse nuevamente, y cumplir con los lineamientos que se encuentren vigentes al momento de presentar su
solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes
de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su
autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación.
Considerando que el artículo 59 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León, que en su primera parte establece: “Artículo 59.- En los lotes que aparezcan
indicados en el plan o programas como comerciales y de servicios se podrá desarrollar vivienda unifamiliar y
multifamiliar en lugar de edificaciones comerciales y de servicios, con las siguientes densidades: …”, esta norma
la Autoridad Municipal, la interpreta en el sentido de que los proyectos de construcción que se pretenden realizar
en predios o lotes, que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal determina con Uso de Suelo Comercial y de
Servicios, y en los que el particular pretenda desarrollar Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar, ese desarrollo o
edificación no deberá comprender ningún área con fines de usos Comerciales y de Servicios, es decir, no se
permite desarrollar una edificación con usos Mixtos, por lo que, el proyecto arquitectónico que el ahora solicitante,
en el ejercicio de lo establecido por el artículo 284 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,
presente para la revisión de esta Autoridad Municipal, al comprender en la edificación Vivienda Multifamiliar
deberá abstenerse de presentar usos para Comercial y de Servicios, así mismo, cuando el proyecto de edificación
comprenda áreas con usos para Comercial y de Servicios, deberá abstenerse de presentar Vivienda Multifamiliar,
en el mismo proyecto, por lo que se le apercibe al solicitante, y en su caso aplicable para terceros
causahabientes, que deberán abstenerse de presentar a revisión de la Autoridad Municipal un Proyecto
Arquitectónico con áreas que comprenda usos Multifamiliar, Comerciales y de Servicios (usos Mixtos), de lo
contrario le será Descalificado y/o Negado el Proyecto Arquitectónico, según lo establece el artículo 291 de la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
-Se apercibe los C.C. Modesto Orozco González y Juan Alberto Orozco Madrigal, que la licencia de uso de suelo
perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a
contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
- Se apercibe a los C.C. Modesto Orozco González y Juan Alberto Orozco Madrigal, que de acuerdo a lo autorizado
en el expediente as número CCS-20549/2011, solo se autorizaron los locales B, G y L para la clasificación de
Restaurante, por lo que no deberán de utilizarse los otros locales de la edificación para servicios, en cualquiera de
sus clasificaciones, debiendo de solicitar previamente la correspondiente Licencia de uso de edificación y cumplir
con la norma de cajones de estacionamiento aplicable a la clasificación en especifico, de lo contrario se le
impondrán las sanciones de multa y clausura que resulten.
Así mismo, se dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral denominada LA TAVOLA DEL SUD,
S.A. de C.V., de la Licencia de uso de edificación para restaurante, en el local “L” en un área de 129.38 metros
cuadrados de construcción, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes:
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- De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones debe ser aquella que haya
sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se
deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto
arquitectónico tal y como se ilustra en los planos que se presentaron para la autorización, los cuales forman parte
integrante de la autorización y Licencia de Uso de Edificación que en su caso apruebe el R. Ayuntamiento.
- Deberá mantener en funcionamiento un mínimo de 13-trece cajones de estacionamiento para el uso del
restaurante, esto dentro del estacionamiento de la plaza comercial, del cual es necesario indicar es de uso común,
es decir que puede ser utilizado en forma indistinta por los usuarios de las edificaciones que conforman la referida
plaza comercial, misma que cuenta con un total de 85-ochenta y cinco cajones de estacionamiento, de los cuales
04-cuatro cajones son para uso exclusivo de personas con discapacidad, según consta en el antecedente
autorizado dentro del expediente administrativo número CCS-20549/2011.
-Se apercibe a la persona moral denominada LA TAVOLA DEL SUD, S.A. de C.V., por conducto de su
Representante Legal el C. Massimo Sangermano, que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si
dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir
del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de
la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
-Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención,
protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para
el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de
Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así
mismo deberá cumplir con las obligaciones que le fueran señaladas en el visto bueno de la Dirección de Protección
Civil Municipal, mediante el oficio número DMPC/EFC-086/12, de fecha 12-doce de Noviembre del año 2012-dos mil
doce.
- Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable de éste municipio, mediante el Oficio número EAMT/SMADS/781/2012 de fecha 29-veintinueve de
Octubre del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente:
“Conforme a la visita de inspección de fecha 25-veinticinco de Octubre de 2012-dos mil doce, realizada por el C.
Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, observa el predio sin árboles por afectar, para el desarrollo del proyecto, el
cual se encuentra en etapa de habilitación y equipamiento. Atendió la visita el C. Massimo Sangermano, quien
dijo ser arrendatario.
Se hace de su conocimiento que, esta Secretaría otorga el Vo. Bo. de manera condicionada, en materia
ambiental, al trámite en comento, para lo cual, y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al
ambiente y/o a la comunidad, durante el desarrollo del proyecto, se dará seguimiento y verificará el
cumplimiento obligatorio de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales
Particulares, de acuerdo al giro específico, al equipo por utilizar, y a las actividades por
desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir
del funcionamiento del proyecto, y una vez que cuente con la Licencia de Uso de Edificación, que
al efecto emita la Secretaría de Control Urbano.
Considerar en el diseño y construcción la utilización de tecnologías limpias y materiales
bioclimáticos, con la finalidad de mejorar la ecoeficiencia de la edificación.
Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los
diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier
material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o
causen molestias a vecinos.
Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción,
sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y
otros agentes.
Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas,
instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como
emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica.
No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de
las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo
establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles
máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al
Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.
Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su
uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y
autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin
de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos.
Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en
contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de
construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal.
Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos.
Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u
otros usos distintos al consumo humano directo.
Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de
contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material.
Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la
implementación de plantas de tratamiento primario de las mismas.
No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e
instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza
García, N. L.
Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este
Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la
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136
Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
15. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o
ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para
control de incendios, tomando en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del
Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de
Protección Civil para el Estado de Nuevo León.
16. Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza
jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y
principios para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal
Forestal.
17. En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los
lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:
X. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre
cada dos cajones.
XI. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;
XII. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.
18. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la
presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás
ordenamientos aplicables.
19. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar,
restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación
del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud
presentada para el presente trámite.
20. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las
disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito
de sus respectivas competencias.
21. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo,
subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el
promovente bajo su estricta responsabilidad.
Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá verificar, en el momento
que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas
de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que
establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo
anterior con fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 35, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 78,
101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. vigente.
Asimismo, es importante recalcar que esta autorización será efectiva y comenzará su vigencia a partir del
otorgamiento de la Licencia correspondiente que al efecto emita la Secretaría de Control Urbano.
Solicitando así también se anexen los Lineamientos de este Vo. Bo., en el instructivo de Licencia correspondiente al
citado expediente administrativo.
Sin más por el momento, quedo de Usted para cualquier aclaración o duda.”
- Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente
como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento
de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
- Deberá además cumplir con los siguientes Artículos señalados en el Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León:
Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de
equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan
las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos
sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:
I. Sistema de redes hidráulicas; y,
II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico
seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios.
Artículo 203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones:
I. Ser de circuito cerrado;
II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios
generales;
III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos
cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a:
IV.
El riesgo a proteger;
V.
El área construida;
VI.
Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y
VII.
Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna.
VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de
tubería instalada;
IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de
combustión interna) y estar automatizado;
X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda
la red hidráulica;
XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos,
conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua;
XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos
(cuerda tipo NSHT); y,
XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la
red.
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Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o
destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según
las necesidades:
I. De humo;
II. De calor;
III. De gases de combustión;
IV. De flama; y,
V. Otros según requerimientos.
Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo,
sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros
de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la
cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para
su evaluación y aprobación en su caso.
Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:
I. Tener un sistema de supervisión automático;
II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros;
III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y,
IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de
baterías.
Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de
servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con
extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera
que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.
- La edificación de servicios deberá de exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia
de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de
San Pedro Garza García, Nuevo León.
-La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de
la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o
Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con
su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de
edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
-Así mismo se le informa al promovente que para que pueda llevar a cabo la venta de bebidas alcohólicas en el área
de la edificación, deberá obtener previamente la autorización del R. Ayuntamiento de este municipio, en los términos
del Reglamento que regula la venta de bebidas alcohólicas de este municipio.
-Se Apercibe al solicitante que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin
anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las
condiciones impuestas, como es el de aumentar el número de comensales o disminuir el número de cajones de
estacionamiento indicados en la presente, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones
legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación y la imposición de una multa, según sea el
caso.
-Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal
de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que
establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que
contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio.
-En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de
este municipio
- El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o
en su caso por la solución de las fallas en la sobras de construcción según los proyectos constructivos aprobados,
lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
- El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán
corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte,
lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
- Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere
esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables
solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos
de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto
originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de
indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca
el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y
347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León
-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano,
lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad
la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes,
memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales;
las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre
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138
los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
- Vialidad.
Dictamen:
En lo que respecta a Dictamen Vial no se requiere el Estudio en virtud de tratarse de una construcción autorizada
con anterioridad y no encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el Artículo 102 del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León
SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO
DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN
ING. ENRIQUE GERARDO ÁVILA HERNÁNDEZ”
QUINTO.- El expediente administrativo UE 23147/2012, así como el dictamen técnico, fue presentado ante el
Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), el cual
emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado.
SEXTO. En consecuencia de lo anterior, toda vez que el trámite relativo a la solicitud del peticionario, se
encuentra regulado por la fracción XIII del artículo 10, en relación con el diverso numeral 293 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismos que a la letra señalan:
“ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios:
….
XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo,
uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y
conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano, las disposiciones
de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas
de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente; ….
ARTÍCULO 282.- La licencia de uso de suelo será expedida por la autoridad municipal competente,
de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto:
I. Determinar el uso de suelo de un predio, de acuerdo a lo establecido en los planes o programas
municipales de desarrollo urbano; y
II. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como las de
preservación natural y protección al ambiente.
Tratándose de fraccionamientos o conjuntos habitacionales unifamiliares, la licencia de uso de suelo
se incluirá en la autorización del proyecto correspondiente, debiendo el interesado solicitar
posteriormente la licencia de construcción y en el caso de uso diferente al habitacional unifamiliar
solicitar el uso de edificación para la función específica o giro particular de dicho uso del suelo.
Artículo 293.- La licencia del uso de edificación será expedida por la autoridad municipal
competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto:
I. Determinar el uso de suelo del predio en que se ubica la edificación, de acuerdo a lo
establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano;
II. Señalar la ocupación máxima de construcción;
III. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como las de
preservación natural y protección al ambiente;
IV. Determinar la función específica o giro particular de la edificación; y
V. Señalar la distribución de áreas correspondientes.
Artículo 135.- En materia de administración y control de la zonificación y usos del suelo, la
Secretaría, con base en la Ley, el Plan y el Reglamento expedirá autorización de alineamiento y
asignación de número oficial.
Las licencias de uso de suelo, de edificación o construcción, salvo unifamiliar, subdivisión,
fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y
urbanización, serán dictaminadas por la Comisión de Control Urbano y aprobada por el
Republicano Ayuntamiento.
En el caso de autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría deberá observar su
debido cumplimiento.”
Así mismo, es de señalarse que con la documentación que integra el expediente administrativo que nos
ocupa, en atención al interés jurídico que le asiste a los solicitantes, acompañando para tal efecto las constancias
así como los planos de localización del predio que ilustran lo solicitado y forman parte integrante, indicando con
ellos la distribución de las áreas construidas y anexando el recibo del pago de los derechos correspondientes, se
cumple con lo dispuesto por los artículos 283 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 1, 3, 4
fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 135, 137, 138, 139, 140 y demás relativos del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SÉPTIMO. Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de
Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número
UE 23147/2012, y tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen
técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y toda vez que el predio de referencia, de acuerdo al Plan de
Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de
Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se localiza en un Corredor Urbano
denominado JOSE VASCONCELOS, con una densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de
vivienda, de conformidad con el artículo 59, fracción XI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y en la cual de conformidad con la Matriz de Compatibilidad de
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Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias Propuesta, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos,
Corredor Urbano José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, se consideran como permitidos los siguientes giros
o clasificaciones específicas, atendiendo a lo solicitado en el escrito recibido:
Clav
e
Uso, Destino y Función del Suelo
1000 Habitacional
1002 Vivienda unifamiliar en lotes individuales urbanos
1003 Vivienda multifamiliar horizontal
1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)
2000 Comercial
2100 Comercial al por mayor o al por menor
2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción
2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios
2108 Alimentos preparados para animales
2109 Cueros y pieles
2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
2111 Fibras textiles
2112 Madera y materiales de construcción
2113 Papel cartón o vidrio nuevo
2114 Envases
2116 Fertilizantes y plaguicidas
2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales
2119 Artículos de ferretería y tlapalería
2120 Artículos para oficinas
2122 Jugueterías
2123 Papelerías, librerías, revisterías
2124 Artículos escolares y de oficina
2125 Misceláneas
2126 Frutas y legumbres
2127 Carnes y productos derivados
2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche
2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos
2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)
2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías
2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas
2133 Depósitos y venta de cerveza sin servicio al vehículo
2134 Vinos y licores en botella cerrada
2135 Cigarros y puros
2137 Panaderías y tortillerías
2139 Farmacias y similares
2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar
2141 Alfombras, cortinas y similares
2142 Espejos, vidrios y lunas
2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales
2144 Gasolineras
2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico
2148 Artículos y aparatos deportivos
2149 Ópticas
2150 Florerías
2151 Refaccionarias
2152 Joyerías y relojerías
2153 Artesanías y artículos artísticos
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140
2154 Artículos religiosos
2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares
3000 Servicios
3100 De alimentos y bebidas
3101 Restaurante
3102 Cafetería
3103 Taquería
3300 De alojamiento
3301 Hotel
3400 Servicios bancarios y financieros
3401 Casa de cambio
3402 Aseguradora
3403 Arrendadora
3404 Banco
3405 Cajero automático
3500 Prestación de servicios a empresas y particulares
3501 Oficinas, despachos de profesionistas
3502 Control de plagas
3504 Limpieza y mantenimiento de edificios
3700 Servicios de salud
3701 Consultorio médico o dental
3702 Laboratorio médico o dental
3703 Unidad de emergencia
3800 Servicios de asistencia social
3802 Orfanatorio
3803 Asilo de ancianos
3900 Asociaciones civiles
3901 Colegio de profesionistas
3902 Sindicato, gremio
3903 Club deportivo
4000 Servicios religiosos y mortuorios
4002 Convento
4003 Seminario
4100 Servicios de recreación pasiva
4112 Cibercafé
4300 Servicios culturales
4301 Biblioteca
4303 Galería de arte
4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos
4401 Taller mecánico
4402 Taller eléctrico
4403 Taller de enderezado y pintura
4404 Vulcanizadora
4500 Servicios de reparación de otros artículos
4501 Cerrajería
4502 Reparación de calzado
4503 Compostura de ropa, sastrería
4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos
4600 Servicios de limpieza
4601 Lavandería
4602 Tintorería
4603 Lavado de muebles y alfombras
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141
4604 Lavado y autolavado de vehículos
4700 Servicios personales
4701 Salón de belleza
4703 Peluquería, estética
4704 Estudio fotográfico
4705 Agencia de viajes
4800 Servicios públicos
4803 Oficinas de tránsito
4804 Central o caseta de policía
4805 Central o estación de bomberos
4900 Servicios de comunicaciones y transportes
4901 Correos
4902 Telégrafos
7000 Espacios abiertos y áreas verdes
7100 Espacios abiertos
7102 Plazas
7200 Áreas verdes
7201 Jardines
7202 Parques
7203 Viveros
8000 Infraestructura
8100 Agua potable
8102 Redes de distribución
8200 Drenaje sanitario
8202 Colectores
8300 Drenaje Pluvial
8302 Colectores
9000 Vialidad
9200 Vialidad intraurbana
9206 Vías peatonales
9300 Obras viales complementarias intraurbanas
9304 Túneles peatonales
9305 Puentes peatonales
Respecto de la clasificación de uso de suelo (2144) para gasolineras, uso de suelo solicitado
dentro del escrito recibido en fecha 13-trece de Febrero del año 2013-dos mil trece, la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, en su artículo 150, establece lo siguiente: “El otorgamiento de licencias de
uso de suelo para las estaciones de servicio denominadas gasolineras, se sujetará a las siguientes condiciones:
I. Solo podrán ubicarse en predios localizados sobre carreteras, autopistas, libramientos, vías primarias o
principales, colectoras y subcolectores, siempre que el uso de suelo sea compatible, conforme al programa de
desarrollo urbano aplicable, quedando estrictamente prohibido ubicarlas tanto en las vías locales como en las vías
cerradas;
II. Deberán ubicarse a una distancia mínima de resguardo de cincuenta metros a partir de los límites de propiedad
del predio en cuestión de: viviendas unifamiliares y multifamiliares, hoteles, moteles, hospitales, escuelas,
instalaciones de culto religioso, cines, teatros, mercados y cualquier otro en el que exista concentración de cien o
más personas;
III. Que se ubiquen a una distancia de resguardo de cien metros lineales a partir de los límites de propiedad del
predio en cuestión de la primera línea de transmisión de energía eléctrica de alta tensión, tomando como referencia
la base de la misma; del eje de vías férreas; del eje de gasoductos y poliductos para productos derivados del
petróleo;
IV. Que se ubiquen a una distancia de resguardo de ciento cincuenta metros contados a partir de los límites de
propiedad del predio en cuestión de la industria de alto riesgo que emplee productos químicos, soldadura o gas, se
dedique a la fundición o utilice fuego o combustión;
V. Que previo dictamen de la autoridad competente en materia de protección civil no represente impacto grave en el
ámbito de seguridad;
VI. Que tratándose de libramientos, vías primarias, colectoras o subcolectoras, se ubiquen a una distancia de
resguardo de 1.5-uno punto cinco kilómetros sobre la misma vía contados a partir de los límites de otra Estación
que se encuentre previamente autorizada su construcción o en funcionamiento;
VII. Las estaciones que se ubiquen en centros de población de menos de veinte mil habitantes que se encuentren a
una distancia menor de veinte kilómetros, uno del otro, no estarán sujetos a lo dispuesto en la fracción anterior;
VIII. Que tratándose de carreteras, se ubiquen a una distancia mínima de 10-diez kilómetros respecto de otra
estación que se encuentre previamente autorizada su construcción o esté en funcionamiento, sobre el mismo lado
de la vía o a la mitad de la distancia en el lado contrario; y
IX. Que tratándose de autopistas o carreteras en las que exista camellón o muro de contención de por medio, se
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ubique a una distancia mínima de 10-diez kilómetros de otra estación que se encuentre previamente autorizada su
construcción o esté en funcionamiento sobre el mismo lado de la vía”.
En el presente caso tenemos que el solicitante no cumple con varias de las condiciones a las que se
encuentra sujeta el otorgamiento de licencias de uso de suelo para las estaciones de servicio denominadas
gasolineras, específicamente con lo indicado en las fracciones II y V del artículo 150, de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, que la fracción II señala que “deberán ubicarse a una distancia mínima de
resguardo de cincuenta metros a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de: viviendas unifamiliares
y multifamiliares, instalaciones de culto religioso”; y la fracción V señala “que previo dictamen de la autoridad
competente en materia de protección civil no represente impacto grave en el ámbito de seguridad”; y considerando
que el predio identificado con el expediente catastral 08-015-018 respecto del cual se analiza la solicitud de uso de
suelo al inicio referida, cuenta que la casa habitación más cercana es la que colinda al sur de este local, y se ubica
la construcción a 3.00 metros aproximadamente de distancia. Asimismo, el templo religioso más cercano se ubica al
nor-oriente del local y la construcción se encuentra a 30.00 metros aproximadamente de distancia, lo cual se pudo
corroborar mediante inspección física llevada por personal adscrito a ésta Secretaría en fecha 15-quince de Febrero
del año 2013-dos mil trece, por lo que materialmente no es posible que cumpla con la distancia mínima de
resguardo de cincuenta metros citada en la disposición legal antes referida; así mismo, incumple con la condición
señalada en la fracción V, del numeral en comento, ya que no presentó el dictamen de la autoridad competente en
materia de protección civil, por lo que no acredita que una gasolinera en el lote con expediente catastral 08-015-018
no represente un impacto grave en el ámbito de seguridad; por lo que no se cumple con dos de las condiciones
indicadas por el ordenamiento legal en comento, como se expuso al inicio del presente párrafo, siendo éstas
causas por la cual se debe Negar el uso de suelo (2144) para gasolinera.
Tomando en consideración que son varias las condiciones que se establecen en el artículo 150 antes
citado, es suficiente que no se cumpla con alguna de ellas para que la licencia de uso de suelo de gasolinera no se
autorice, por consiguiente habiéndose acreditado el incumplimiento a la condición contenida en las fracciones II y V
del referido artículo, resulta innecesario analizar si se cumple o no con las otras condiciones.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, de conformidad con el dictamen técnico de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable, se dictamina POSITIVA la solicitud de los C.C. MODESTO OROZCO GONZÁLEZ y JUAN
ALBERTO OROZCO MADRIGAL la solicitud relativa a la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS
PERMITIDOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE PUNTO SÉPTIMO DE LAS CONSIDERACIONES, para el predio
ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 266, esquina con Calzada el Rosario, en la colonia Hacienda El
Rosario, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 08-015018, A EXCEPCIÓN DEL GIRO O CLASIFICACIÓN ESPECÍFICA (2144) PARA GASOLINERA por las razones
expuestas en párrafos anteriores.
En ese orden de ideas, SE NIEGA la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un
trámite o Licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación
y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Contrario a ello, siendo objeto de la licencia de uso de
suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente,
se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo
del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el
mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos
urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la
presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte
solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo
referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de
construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones
legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta
no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.
Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de
preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz
de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en
edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que fueron citados en el punto V del
presente dictamen; y en caso de que hubiese concluido la vigencia de la Licencia de Uso de Suelo, deberá
solicitarse nuevamente, y cumplir con los lineamientos que se encuentren vigentes al momento de presentar su
solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes
de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su
autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación.
Considerando que el artículo 59 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, que en su primera parte establece: “Artículo 59.- En los lotes que aparezcan
indicados en el plan o programas como comerciales y de servicios se podrá desarrollar vivienda unifamiliar y
multifamiliar en lugar de edificaciones comerciales y de servicios, con las siguientes densidades: …”, esta norma
la Autoridad Municipal, la interpreta en el sentido de que los proyectos de construcción que se pretenden realizar
en predios o lotes, que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal determina con Uso de Suelo Comercial y de
Servicios, y en los que el particular pretenda desarrollar Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar, ese desarrollo o
edificación no deberá comprender ningún área con fines de usos Comerciales y de Servicios, es decir, no se
permite desarrollar una edificación con usos Mixtos, por lo que, el proyecto arquitectónico que el ahora solicitante,
en el ejercicio de lo establecido por el artículo 284 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,
presente para la revisión de esta Autoridad Municipal, al comprender en la edificación Vivienda Multifamiliar
deberá abstenerse de presentar usos para Comercial y de Servicios, así mismo, cuando el proyecto de edificación
comprenda áreas con usos para Comercial y de Servicios, deberá abstenerse de presentar Vivienda Multifamiliar,
en el mismo proyecto, por lo que se le apercibe al solicitante, y en su caso aplicable para terceros
causahabientes, que deberán abstenerse de presentar a revisión de la Autoridad Municipal un Proyecto
Arquitectónico con áreas que comprenda usos Multifamiliar, Comerciales y de Servicios (usos Mixtos), de lo
contrario le será Descalificado y/o Negado el Proyecto Arquitectónico, según lo establece el artículo 291 de la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
En ese orden de ideas, en relación con la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE,
en virtud de tratarse de una construcción terminada y autorizada, de conformidad con el dictamen técnico de la
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143
Secretaría de Desarrollo Sustentable, solo se procederá al análisis del proyecto en lo relativo a los cajones de
estacionamiento. Por lo que de acuerdo con lo señalado en los artículos 74, 77 y la Matriz de Cajones de
estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio
de San Pedro Garza García, Nuevo León, la norma de cajón de estacionamiento para el giro de Restaurante, es de
1 cajón por cada 10.00 metros cuadrados de construcción; ahora bien, considerando que la presente función de
Restaurante se desarrollará en el “Local L”, el cual cuenta con una construcción de 129.38 metros cuadrados, su
requerimiento será de trece (13) cajones de estacionamiento, de los ochenta y cinco (85) cajones de uso común que
cuenta la Plaza Comercial, por lo anterior se considera que Cumple.
Ahora bien, en relación a cajones de estacionamiento exclusivo para personas discapacitadas, de
acuerdo al antecedente autorizado con número de expediente administrativo CCS 20549/2011, indicado en el
resultando segundo, numeral 5, del presente instrumento, la Plaza Comercial, cuenta con la construcción de cuatro
(04) cajones de Uso Común, destinados para uso exclusivo de personas discapacitadas, mismos que fueren
determinados aplicando la norma de que por cada diez (10) cajones de estacionamiento, se requerirá de uno (01) o
el 3% del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de personas discapacitadas; en el presente caso por
el área que se solicita la Licencia en cuestión, de acuerdo a lo señalado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable
(Asesor técnico), se requiere de dos (02) cajones para personas discapacitadas, se que cumple.
Ahora bien, al dictaminarse como POSITIVO expedir a la persona moral denominada “LA TAVOLA DEL
SUD”, S.A. de C.V. de la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE, en el local “L” en un área
de 129.38 metros cuadrados de construcción, dentro de la edificación antes mencionada, se apercibe al solicitante
que deberá cumplir con las siguientes condicionantes:
Se apercibe los C.C. Modesto Orozco González y Juan Alberto Orozco Madrigal, que la licencia de uso de
suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se
empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de
la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
Se apercibe a los C.C. Modesto Orozco González y Juan Alberto Orozco Madrigal, que de acuerdo a lo
autorizado en el expediente as número CCS-20549/2011, solo se autorizaron los locales B, G y L para la
clasificación de Restaurante, por lo que no deberán de utilizarse los otros locales de la edificación para servicios, en
cualquiera de sus clasificaciones, debiendo de solicitar previamente la correspondiente Licencia de uso de
edificación y cumplir con la norma de cajones de estacionamiento aplicable a la clasificación en especifico, de lo
contrario se le impondrán las sanciones de multa y clausura que resulten.
De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones debe ser aquella
que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente
aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad
el proyecto arquitectónico tal y como se ilustra en los planos que se presentaron para la autorización, los cuales
forman parte integrante de la autorización y Licencia de Uso de Edificación que en su caso apruebe el R.
Ayuntamiento.
Deberá mantener en funcionamiento un mínimo de 13-trece cajones de estacionamiento para el uso del
restaurante, esto dentro del estacionamiento de la plaza comercial, del cual es necesario indicar es de uso común,
es decir que puede ser utilizado en forma indistinta por los usuarios de las edificaciones que conforman la referida
plaza comercial, misma que cuenta con un total de 85-ochenta y cinco cajones de estacionamiento, de los cuales
04-cuatro cajones son para uso exclusivo de personas con discapacidad, según consta en el antecedente
autorizado dentro del expediente administrativo número CCS-20549/2011.
Se apercibe a la persona moral denominada LA TAVOLA DEL SUD, S.A. de C.V., que la Licencia de Uso de
Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que
se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención,
protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para
el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de
Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así
mismo deberá cumplir con las obligaciones que le fueran señaladas en el visto bueno de la Dirección de Protección
Civil Municipal, mediante el oficio número DMPC/EFC-086/12, de fecha 12-doce de Noviembre del año 2012-dos mil
doce.
Deberán las solicitantes, cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste municipio, mediante el Oficio número EAMT/SMADS/781/2012 de fecha
29-veintinueve de Octubre del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente:
“Conforme a la visita de inspección de fecha 25-veinticinco de Octubre de 2012-dos mil doce, realizada por
el C. Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, observa el predio sin árboles por afectar, para el desarrollo del proyecto,
el cual se encuentra en etapa de habilitación y equipamiento. Atendió la visita el C. Massimo Sangermano,
quien dijo ser arrendatario.
Se hace de su conocimiento que, esta Secretaría otorga el Vo. Bo. de manera condicionada, en materia
ambiental, al trámite en comento, para lo cual, y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al
ambiente y/o a la comunidad, durante el desarrollo del proyecto, se dará seguimiento y verificará el
cumplimiento obligatorio de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:
1.
2.
Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales
Particulares, de acuerdo al giro específico, al equipo por utilizar, y a las actividades por
desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir
del funcionamiento del proyecto, y una vez que cuente con la Licencia de Uso de Edificación, que
al efecto emita la Secretaría de Control Urbano.
Considerar en el diseño y construcción la utilización de tecnologías limpias y materiales
143/303
144
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
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bioclimáticos, con la finalidad de mejorar la ecoeficiencia de la edificación.
Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los
diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier
material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o
causen molestias a vecinos.
Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción,
sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y
otros agentes.
Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas,
instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como
emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica.
No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de
las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo
establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles
máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al
Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.
Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su
uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y
autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin
de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos.
Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en
contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de
construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal.
Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos.
Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u
otros usos distintos al consumo humano directo.
Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de
contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material.
Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la
implementación de plantas de tratamiento primario de las mismas.
No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e
instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza
García, N. L.
Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este
Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o
ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para
control de incendios, tomando en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del
Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de
Protección Civil para el Estado de Nuevo León.
Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza
jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y
principios para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal
Forestal.
En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los
lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:
Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre
cada dos cajones.
Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;
Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.
Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la
presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás
ordenamientos aplicables.
El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar,
restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación
del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud
presentada para el presente trámite.
La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las
disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito
de sus respectivas competencias.
La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo,
subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el
promovente bajo su estricta responsabilidad.
Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá verificar, en el
momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante
las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones
administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la
presente resolución. Lo anterior con fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 35,
37, 41, 52, 54, 55, 56, 78, 101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. vigente.
Asimismo, es importante recalcar que esta autorización será efectiva y comenzará su vigencia a
partir del otorgamiento de la Licencia correspondiente que al efecto emita la Secretaría de Control Urbano.
Solicitando así también se anexen los Lineamientos de este Vo. Bo., en el instructivo de Licencia
correspondiente al citado expediente administrativo.
Sin más por el momento, quedo de Usted para cualquier aclaración o duda.”
Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto
estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133
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del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
Deberán además cumplir con los siguientes Artículos señalados en el Reglamento de Zonificación y Usos
del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León:
Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de
equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que
cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la
sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:
I.
Sistema de redes hidráulicas; y,
II.
Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de
carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes
limpios.
Artículo 203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones:
I.
Ser de circuito cerrado;
II.
Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios
generales;
III.
Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos
cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a:
IV.
El riesgo a proteger;
V.
El área construida;
VI.
Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y
VII.
Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna.
VIII.
Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de
tubería instalada;
IX.
Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de
combustión interna) y estar automatizado;
X.
Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda
la red hidráulica;
XI.
Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos,
conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua;
XII.
Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos
(cuerda tipo NSHT); y,
XIII.
Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la
red.
Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de
equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que
pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades:
I.
De humo;
II.
De calor;
III.
De gases de combustión;
IV.
De flama; y,
V.
Otros según requerimientos.
Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros
cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación
máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben
realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos
estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su
caso.
Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:
I.
Tener un sistema de supervisión automático;
II.
Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros;
III.
Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y,
IV.
Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de
baterías.
Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo
comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de
infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil
acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde
cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.
La edificación de servicios deberá de exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el
exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación
autorizadas, conforme lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el
uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este
Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente,
que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La
licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León.
Así mismo se le informa al promovente que para que pueda llevar a cabo la venta de bebidas alcohólicas en
el área de la edificación, deberá obtener previamente la autorización en términos de ley y reglamento que regulan
dicha venta.
Se apercibe a la solicitantes que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente
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resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable la licencia
correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es el de aumentar el número de
comensales o disminuir el número de cajones de estacionamiento indicados en la presente, se procederá de
conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la
negociación y la imposición de una multa, según sea el caso.
Así mismo se apercibe a las solicitantes que deberán inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y
Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de
desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio.
En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios
Públicos de este municipio.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al
desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su
cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los
estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades
estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta
Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de
terceros.
OCTAVO. En virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo
establecido en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 139, 169, 226, 227 fracción I, 228,
282, 283, 284, 285, 290, 293, 294, 295, 296, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, XLIII y
XLVIII, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso
C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los
siguientes:
ACUERDOS:
PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos, en los términos señalados en los mismos y
condicionado al cumplimiento de lo establecido en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo
Sustentable transcrito íntegramente en el presente acuerdo, se APRUEBA a los C.C. MODESTO OROZCO
GONZÁLEZ y JUAN ALBERTO OROZCO MADRIGAL la solicitud relativa a la LICENCIA DE USO DE SUELO
PARA LOS GIROS PERMITIDOS SEÑALADOS EN EL CONSIDERANDO SÉPTIMO DE ESTA RESOLUCIÓN,
para el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 266, esquina con Calzada el Rosario, en la colonia
Hacienda El Rosario, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente
catastral 08-015-018, A EXCEPCIÓN DEL GIRO O CLASIFICACIÓN ESPECÍFICA (2144) PARA GASOLINERA.
Asimismo, se APRUEBA a la persona moral denominada “LA TAVOLA DEL SUD”, S.A. de C.V. la
LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE, en el predio ubicado en la Avenida José
Vasconcelos número 266, esquina con Calzada el Rosario, en la colonia Hacienda el Rosario, en este municipio de
San Pedro Garza García, Nuevo León, exclusivamente respecto del Local “L”, el cual cuenta con un área de
129.38 metros cuadrados de construcción, mismo que se encuentra dentro de la Plaza Comercial descrita
anteriormente
En ese orden de ideas, SE NIEGA a los solicitantes MODESTO OROZCO GONZÁLEZ y JUAN
ALBERTO OROZCO MADRIGAL la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, por los razonamientos
señalados en el Considerando Séptimo de la presente resolución.
SEGUNDO. Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que
fueron impuestas, como lo es el eliminar cajones de estacionamiento; utilizar diversas áreas o de dar uso diferente
al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.
TERCERO. Expídase, previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, la licencia de uso
de edificación; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la ley Desarrollo Urbano del Estado
y por conducto del personal su digno cargo, notifíquese la presente resolución a la parte interesada, por lo que se
instruye al Secretario de Desarrollo Sustentable y al Director de Control Urbano para sellar, rubricar y firmar los
planos presentados.
CUARTO. Se apercibe a la solicitante que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro
del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del
día siguiente de la fecha de su expedición.
Asimismo, la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el
derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición,
como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
QUINTO. Así mismo, la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los
documentos, informes y datos proporcionados por los solicitantes bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Nuevo León.
SEXTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de
notificar a los solicitantes, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo
León.
SÉPTIMO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano
Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., 25 de enero 2013. COMISIÓN DE CONTROL URBANO
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DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C.
ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ
GARZA. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR. C. PRISCILLA
CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias,
¿algún comentario?
Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable
referente al Expediente Administrativo UE 23147/2012, en los términos expuestos.
Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Se aprueba
con 14 votos a favor y 1 abstención.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: Tiene la palabra de nueva cuenta el Presidente de la Comisión
de Desarrollo Sustentable para la presentación del dictamen referente al Expediente
Administrativo US 23004/2012.
Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario.
AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en
fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013) para su estudio y análisis las constancias que integran la
solicitud presentada en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012) por los C.C. MORICE ELÍAS
ZABLAH MONTES DE OCA Y ANDRÉS JESÚS ZABLAH MONTES DE OCA, mediante la cual solicitan la
autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR, ASÍ COMO LA
APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la calle Río de la Plata número 300,
entre las calles Río Bravo y Río Suchiate, de la colonia Del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León, con expediente catastral 01-094-025, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el
expediente administrativo número US 23004/2012; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente
Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.
RESULTANDO:
PRIMERO.- Que los solicitantes presentaron solicitud referente a la autorización de la LICENCIA DE USO
DE SUELO PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS
URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la calle Río de la Plata número 300, entre las calles Río Bravo y Río
Suchiate, de la colonia Del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente
catastral 01-094-025, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo
número US 23004/2012.
SEGUNDO.- Los promoventes acompañaron a su solicitud la siguiente documentación:
1) Copia de la Escritura Pública numero 9,541-nueve mil quinientos cuarenta y cuatro, de fecha 26-veintiseis
de noviembre del año 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado Guillermo Oscar Rodríguez
Hibler, Titular de la Notaria Publica número 107-ciento siete, en ejercicio en el Primer Distrito Registral,
referente a un Contrato de Donacion Gratuita de Bienes Inmuebles, a favor de los C.C. Morice Elías
Zablah Montes de Oca y Andrés Jesús Zablah Montes de Oca, relativo a la propiedad del predio que nos
ocupa; encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de las Propiedad y del Comercio, bajo
el número 247, volumen 104, libro 10, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 05-cinco de
febrero del año 2008-dos mil ocho.
2) Carta poder de fecha 21-veintiuno de Septiembre de 2012-dos mil doce, donde los C.C. Morice Elías
Zablah Montes de Oca y Andrés Jesús Zablah Montes de Oca, otorgan poder especial, amplio y suficiente
a favor de la C. Magaly Anahi Dávila García, poder notariado y ratificado en fecha 25-veinticinco de
Septiembre de 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Fernando Méndez Zorrilla, Titular de
la Notaria Publica número 12-doce, en ejercicio en el Primer Distrito Notarial y Registral en el Estado de
Nuevo León, lo anterior dentro del acta fuera de protocolo número 205,584.
3) Copia de Plano e Instructivo de fecha 20-veinte de Octubre de 2006-dos mil seis, donde la entonces
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de éste municipio Autorizo al C. Elías Zablah María la
subdivisión en 02-dos porciones de un predio ubicado en la calle Río Suchiate número 110, en la colonia
Del Valle de este municipio de San Pedro Garza García, el cual se identifica con el expediente catastral
número 01-094-011, y cuenta con una superficie de 960.00 metros cuadrados, para quedar de la siguiente
manera: la primera identificada como lote 1, con una superficie de 479.55 metros cuadrados, y la segunda
identificada como lote 2, con una superficie de 480.45 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente
administrativo SFR 13498/2006.
4) Escrito dirigido al C. Primer Registrador Público de la Propiedad en este Primer Distrito en el Estado, en
fecha 18-dieciocho de Diciembre de 2006-dos mil seis, donde el C. Elías Zablah María, solicita la
Anotación del Plano de Subdivisión en dos porciones, respecto del lote de terreno ubicado en la calle Río
Suchiate número 110, de la Colonia Del Valle, en el Municipio de San Pedro Garza García, escrito
notariado y ratificado ante la fe del Licenciado J. Roberto Hinojosa Barragán, Titular de la Notaria Publica
número 1-uno, en ejercicio en el Primer Distrito, lo anterior dentro del acta fuera de protocolo número
28,282.
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5) Copia del recibo 0106-0004786 del pago del impuesto predial de fecha 27-veintisiete de Enero del año
2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería
Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 29-077-033, el cual
cuenta con construcción registrada de 346.00 y se encuentra al corriente del pago del impuesto predial
del año 2012.
1) Fotografías.
2) Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.
3) Solicitud abierta en relación al trámite de referencia.
4) Copias de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal Electoral a los C.C. Andrés Jesús Zablah
Montes de Oca y Morice Zablah Montes de Oca.
TERCERO.- La entonces Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al
expediente de referencia.
CUARTO.- El expediente administrativo US 23004/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano
de Control Urbano el día treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), quienes emitieron su opinión en sentido
“FAVORABLE” de aprobar lo solicitado, con el comentario de que se resuelva en la Secretaría por tratarse de una
zona Habitacional Unifamiliar ya que está incorporado a un Fraccionamiento autorizado; sin embargo como lo
dispone el artículo 138 fracción XII del precitado Reglamento, las opiniones del Consejo Consultivo Ciudadano no
tendrán efectos vinculantes ni interrumpirán la secuela del procedimiento.
QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece
(2013), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo
de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.
Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en
los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad
competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII,
281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135,
segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el
Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el
interés jurídico que le asiste al solicitante con los documentos enumerados en el inciso 1) del Resultando Segundo
del Presente instrumento.
CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo
del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la entonces Secretaría de Control Urbano emitió dictamen
técnico que a continuación se transcribe íntegramente:
“DICTAMEN TÉCNICO
I.
DATOS GENERALES
No de Expediente:
Fecha de ingreso:
Expediente Catastral:
US 23004 2012
28-veintiocho de septiembre del año 2012-dos mil doce.
01-094-025
Asunto:
Licencia de uso de suelo para Casa Habitación Unifamiliar, de conformidad con el escrito
recibido, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos.
Río De La Plata Número 300, entre las calles Río Bravo y Río Suchiate, de la Colonia Del
Valle.
Morice Elías Zablah Montes de Oca y Andrés Jesús Zablah Montes de Oca.
480.45 metros cuadrados.
Ubicación:
Propietario:
Superficie del predio:
II. ANTECEDENTES
1)
Presenta copia simple de la Escritura Pública numero 9,541-nueve mil quinientos cuarenta y cuatro, de
fecha 26-veintiseis de noviembre del año 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado Guillermo
Oscar Rodríguez Hibler, Titular de la Notaria Publica número 107-ciento siete, en ejercicio en el Primer
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Distrito Registral, referente a un Contrato de Donacion Gratuita de Bienes Inmuebles, a favor de los C.C.
Morice Elías Zablah Montes de Oca y Andrés Jesús Zablah Montes de Oca, relativo a la propiedad del
predio que nos ocupa; encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de las Propiedad y del
Comercio, bajo el número 247, volumen 104, libro 10, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha
05-cinco de febrero del año 2008-dos mil ocho.
2)
Presenta carta poder de fecha 21-veintiuno de Septiembre de 2012-dos mil doce, donde los C.C. Morice
Elías Zablah Montes de Oca y Andrés Jesús Zablah Montes de Oca, otorgan poder especial, amplio y
suficiente a favor de la C. Magaly Anahi Dávila García, poder notariado y ratificado en fecha 25-veinticinco
de Septiembre de 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Fernando Méndez Zorrilla, Titular
de la Notaria Publica número 12-doce, en ejercicio en el Primer Distrito Notarial y Registral en el Estado
de Nuevo León, lo anterior dentro del acta fuera de protocolo número 205,584.
3)
Presenta como antecedente copia simple de Plano e Instructivo de fecha 20-veinte de Octubre de 2006dos mil seis, donde la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de éste municipio Autorizo al
C. Elías Zablah María la subdivisión en 02-dos porciones de un predio ubicado en la calle Río Suchiate
número 110, en la colonia Del Valle de este municipio de San Pedro Garza García, el cual se identifica
con el expediente catastral número 01-094-011, y cuenta con una superficie de 960.00 metros cuadrados,
para quedar de la siguiente manera: la primera identificada como lote 1, con una superficie de 479.55
metros cuadrados, y la segunda identificada como lote 2, con una superficie de 480.45 metros cuadrados,
lo anterior dentro del expediente administrativo SFR 13498/2006.
4)
Presenta escrito dirigido al C. Primer Registrador Público de la Propiedad en este Primer Distrito en el
Estado, en fecha 18-dieciocho de Diciembre de 2006-dos mil seis, donde el C. Elías Zablah María, solicita
la Anotación del Plano de Subdivisión en dos porciones, respecto del lote de terreno ubicado en la calle
Río Suchiate número 110, de la Colonia Del Valle, en el Municipio de San Pedro Garza García, escrito
notariado y ratificado ante la fe del Licenciado J. Roberto Hinojosa Barragán, Titular de la Notaria Publica
número 1-uno, en ejercicio en el Primer Distrito, lo anterior dentro del acta fuera de protocolo número
28,282.
5)
Presenta copia simple del recibo 0106-0004786 del pago del impuesto predial de fecha 27-veintisiete de
Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y
Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 29-077-033, el
cual cuenta con construcción registrada de 346.00 y se encuentra al corriente del pago del impuesto
predial del año 2012.
III. INSPECCIÓN FÍSICA
Avance de obra efectuado por el Arq. Aldo de León Saucedo.
Colindancias: al norte, al oriente y al sur con casas habitacionales, el
predio es casa habitacional, se anexan fotografías en el Sistema.
09/10/2012.
IV. ZONIFICACIÓN
El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal
San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su
ubicación, se reconoce en una Zona Habitacional Unifamiliar H11 con una
densidad de 500.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de
conformidad con el articulo 39, fracción XI, del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, y en la cual de
conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y
Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana,
Zonas Secundarias, Zona Habitacional H 11, contenida en el citado Plan, se
considera como Permitida la función de Habitacional Unifamiliar, atendiendo
a lo solicitado en el escrito recibido el 28-veintiocho de Septiembre del 2012dos mil doce.
V. LA EDIFICACIÓN HABITACIONAL UNIFAMILIAR QUE SE UBIQUE EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE
CATASTRAL 01-094-025, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL
SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS
SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:
CONCEPTO
NORMATIVIDAD
Altura Máxima
12.00 metros o 3 pisos, lo que sea mayor, al tratarse de un predio con una
superficie menor de 1,200 m2, Artículo 48, fracción I.
Coeficiente de Utilización del
Suelo (CUS)
Libre, en todos los casos se deberán respetar la altura, densidad y
remetimientos. Artículo 55.
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150
Coeficiente de Ocupación del
Suelo (COS)
Libre, en todos los casos se deberán respetar los remetimientos y el
coeficiente da área verde. Artículo 54.
Coeficiente de Área Verde (CAV)
20%, al tratarse para lotes o predios con superficie mayor a 300 metros
cuadrados y hasta 1,200 metros cuadrados. Artículo 57, Fracción III.
Remetimiento Frontal
5% de la longitud del frente del lote o predio. Artículo 53, fracción II.
Remetimiento Posterior
Dos metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte
mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar, Artículo53, fracción III, letra b.
Remetimiento Lateral
En vivienda unifamiliar en lotes o predios con frente mayor a 7 metros y hasta
15 metros, se exigirá un solo remetimiento lateral de 1 metro en una de sus
colindancias en su planta baja, no se exigirá ningún remetimiento lateral en los
demás niveles de la edificación, Artículo53, fracción IV, letra b.
En el caso de lotes o predios con uso de suelo habitacional unifamiliar no se
exigirán remetimientos laterales cuando se trate de una cochera, ni en las
edificaciones levantadas sobre ellos; tampoco se exigirán cuando la
colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o
un área propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza. Artículo53,
fracción IV, tercer párrafo.
ESTACIONAMIENTO:
Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada
dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las
normas de este Reglamento. (Artículo 74).
Estacionamiento Unifamiliar:
Las edificaciones con uso habitacional unifamiliar deberán tener un cajón para estacionamiento por cada ciento
cincuenta metros cuadrados de construcción o fracción excedente, hasta un máximo de seis cajones, con
excepción de aquellos lotes o predios con frente menor a doce metros lineales, deberán tener cuatro cajones para
estacionamiento.
Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de
ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por
su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de
incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna
institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León.
La entrada y salida de una cochera para edificaciones con usos habitacionales deberá estar dentro del predio o lote
y sin que la rampa ocupe parte de la banqueta, quedando prohibido instalarlas en los ochavos. (Artículo 87 del
citado Reglamento)
Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Secretaría de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el
desplante de la edificación.
Deberá de cumplir con lo dispuesto por los artículos 151, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, y X, 152, 153, 154,
155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 169, 172, 175, 176, 177, 178, y 179, del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39,
41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105,
106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120.
VI. DICTAMEN.
Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-094-025, ubicado frente a la calle Río de la
Plata Número 300, entre las calles Río Suchiate y Río Bravo, de la Colonia Del Valle, municipio de San Pedro Garza
García, N.L., de acuerdo Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024,
Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su
ubicación, se reconoce en una Zona Habitacional Unifamiliar H11 con una densidad de 500.00 metros cuadrados
de terreno por unidad de vivienda, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a los C.C. SMorice Elías
Zablah Montes de Oca y Andrés Jesús Zablah Montes de Oca de la Licencia de Uso de Suelo para la función de
Habitacional Unifamiliar, de conformidad con el escrito recibido el 28-veintiocho de Septiembre del año 2012-dos mil
doce, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, condicionados a que el solicitante, o terceros
causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así
como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales
y reglamentarias aplicables al caso concreto.
150/303
151
Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de
preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz
de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido
deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se
encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de
construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo
referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de
construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y
reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera
derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.
La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella
conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el
artículo 285 de la Ley del
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno
de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano,
lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad
la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes,
memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales;
las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre
los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
ATENTAMENTE
Rúbrica
_________________________________________
EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO
ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA”
QUINTO.- El expediente administrativo US 23004/2012, así como el dictamen técnico emitido por la entonces
Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día
treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), quienes emitieron su opinión en sentido “FAVORABLE” de
aprobar lo solicitado, con el comentario de que se resuelva en la Secretaría por tratarse de una zona Habitacional
Unifamiliar ya que está incorporado a un Fraccionamiento autorizado; sin embargo, como lo dispone el artículo 138
fracción XII del precitado Reglamento, las opiniones del Consejo Consultivo Ciudadano no tendrán efectos
vinculantes ni interrumpirán la secuela del procedimiento.
SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Control
Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US
23004/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la entonces Secretaría
de Control Urbano, toda vez que el inmueble con expediente catastral 01-094-025, ubicado en la calle Río de la
Plata número 300, entre las calles Río Bravo y Río Suchiate, de la colonia Del Valle, en este municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, no obstante que de acuerdo al plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y
Destinos del Suelo Propuestos por su ubicación, se reconoce en una Zona Habitacional Unifamiliar H11, con una
densidad de 500.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con el Artículo 39,
Fracción XI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por
Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zona Habitacional H11, contenida en el
citado Plan, se considera como permitida la función de Habitacional Unifamiliar (1002), es de señalarse que resulta
aplicable lo establecido por el último párrafo del artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual se
transcribe a continuación:
ARTÍCULO 282.- La licencia de uso de suelo será expedida por la autoridad municipal competente, de
conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto:
III. Determinar el uso de suelo de un predio, de acuerdo a lo establecido en los planes o programas
municipales de desarrollo urbano; y
IV. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como las de
preservación natural y protección al ambiente.
Tratándose de fraccionamientos o conjuntos habitacionales unifamiliares, la licencia de uso de suelo
se incluirá en la autorización del proyecto correspondiente, debiendo el interesado solicitar
posteriormente la licencia de construcción y en el caso de uso diferente al habitacional unifamiliar solicitar
el uso de edificación para la función específica o giro particular de dicho uso del suelo.
En el mismo sentido, se hace notar que, de conformidad con la escritura pública que los
solicitantes anexan y que la Secretaría de Desarrollo Sustentable refiere que el inmueble materia del presente forma
parte de la “COLONIA DEL VALLE”, concatenado con el artículo 5 fracción XXXII de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado, se entiende por Fraccionamiento, toda división de predios en lotes o fracciones, para la transmisión de
la propiedad o posesión de los mismos, o que tienda a ese objeto, además, los que impliquen la apertura de una o
más vías públicas con servicios de agua potable, drenaje sanitario, electrificación y pavimento de manera inmediata
o progresiva.
151/303
152
Así las cosas, resulta evidente que el predio en cuestión, forma parte de un fraccionamiento
habitacional unifamiliar autorizado (COLONIA DEL VALLE) y al ser parte del mismo, la LICENCIA DE USO DE
SUELO, se encuentra incluida en la autorización del proyecto correspondiente, de conformidad con el artículo 282
último párrafo de la Ley en comento, por lo que, al contar con la licencia de uso de suelo habitacional unifamiliar, no
es necesaria la expedición de la presente y en consecuencia se dictamina como NEGATIVA la expedición a los
MORICE ELÍAS ZABLAH MONTES DE OCA Y ANDRÉS JESÚS ZABLAH MONTES DE OCA la LICENCIA DE
USO DE SUELO PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR, por contar con la autorización correspondiente de
conformidad con lo expuesto en el presente considerando; en relación con el predio ubicado en la calle Río de la
Plata número 300, entre las calles Río Bravo y Río Suchiate, de la colonia Del Valle, en este municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-094-025, radicada en la Secretaría de Desarrollo
Sustentable bajo el expediente administrativo número US 23004/2012.
Ahora bien, por lo que hace a la solicitud de lineamientos urbanísticos, es de señalarse que los mismos
forman parte de la licencia de construcción y de conformidad con los artículos 135 y 138 del Reglamento
Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, corresponde a la Secretaría de Desarrollo
Sustentable su aplicación, siendo imposible el pronunciamiento por parte de esta Autoridad, en el entendido de que
el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de
construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud de licencia de construcción y/o uso
de edificación, ya que el uso de suelo no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho
menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso
de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de
construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y
reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera
derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al
desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su
cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los
estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades
estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta
Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de
terceros.
SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II,
XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c),
124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228
fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León;
artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL,
XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48,
fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63,
segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75,
76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151,
153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198,
199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83,
85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para
la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así
como el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de
Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración
del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:
A C U E R D O S:
PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos, toda vez que el predio en cuestión,
forma parte de un fraccionamiento habitacional unifamiliar autorizado (COLONIA DEL VALLE) y al ser parte del
mismo, la LICENCIA DE USO DE SUELO se encuentra incluida en la autorización del proyecto correspondiente, de
conformidad con el artículo 282 último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, por lo que, al contar con
la licencia de uso de suelo habitacional unifamiliar, no es necesaria la expedición de la presente y en consecuencia
se NIEGA la expedición a los C.C. MORICE ELÍAS ZABLAH MONTES DE OCA Y ANDRÉS JESÚS ZABLAH
MONTES DE OCA referente a la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR, por
contar con la autorización correspondiente de conformidad con lo expuesto en el considerando sexto del presente
instrumento; en relación con el predio ubicado en la calle Río de la Plata número 300, entre las calles Río Bravo y
Río Suchiate, de la colonia Del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente
catastral 01-094-025, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo
número US 23004/2012.
Asimismo, por lo que hace a la solicitud de lineamientos urbanísticos, es de señalarse que los mismos
forman parte de la licencia de construcción y/o uso de edificación y de conformidad con los artículos 135 y 138 del
Reglamento Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, corresponde a la ahora
Secretaría de Desarrollo Sustentable su aplicación, aunado a que resulta imposible el pronunciamiento por parte de
esta Autoridad por no haberse solicitado dichas licencias de construcción o uso de edificación por la parte
interesada.
SEGUNDO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de
autoridad, no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades
competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no
prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
TERCERO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para
que por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la interesada la presente resolución.
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CUARTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano
Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 18 de Enero de 2013. COMISIÓN DE CONTROL
URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A
FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. ADRÍAN MARCELO VILLARREAL
RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C.
JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL
PARTICULAR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA
LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE
NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias,
¿algún comentario?
Si no hay comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable
referente al Expediente Administrativo US 23004/2012, en los términos expuestos.
Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15
votos a favor, se aprueba por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo
Sustentable para la presentación del referente al Expediente Administrativo CM 23041/2012.
Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario.
AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada por parte
de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en fecha once (11) de enero de dos mil trece (2013), la solicitud
presentada el día cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012), por el C. MARCELO DURAN MORALES, por
medio del cual solicita LICENCIA USO DE EDIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA, PARA CUATRO
(04) DEPARTAMENTOS EN VERTICAL, para el predio ubicado en la calle Málaga sin número, lote número cuatro
(04), catastralmente número cinco (05), de la manzana número trece “C” (13 letra “c”), catastralmente número ciento
dos (102), en el fraccionamiento Colonial San Agustín, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,
con expediente catastral número 29-102-005, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el
expediente administrativo número CM 23041/2012, por lo que se presenta el siguiente dictamen bajo los siguientes
resultandos y consideraciones de orden legal.
RESULTANDO:
PRIMERO.- Que el solicitante presentó solicitud relativa a la LICENCIA USO DE EDIFICACIÓN Y
CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA, PARA CUATRO (04) DEPARTAMENTOS EN VERTICAL, para el predio
ubicado en la calle Málaga sin número, lote número cuatro (04), catastralmente número cinco (05), de la manzana
número trece “C” (13c), catastralmente número ciento dos (102), en el fraccionamiento Colonial San Agustín, en
este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 29-102-005, radicada en
la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 23041/2012
SEGUNDO.- El promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación:
1.
Copia de la escritura pública número 4741-cuatro mil setecientos cuarenta y uno, de fecha 21-veintiuno de
diciembre del año 2005-dos mil cinco pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Titular
de la Notaria Pública número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado, relativa al
contrato de donación a título gratuito de inmuebles, y contrato de compraventa de inmuebles entre otros
el predio con expediente catastral 29-102-005, objeto del trámite que nos ocupa; escritura que presenta
los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el número
879, volumen 98, libro 37, sección propiedad, unidad Garza García el 9 de junio de 2006.
2.
Copia del recibo 0116-0001187, relativo al pago del predial hasta el sexto bimestre del año 2012,
expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, en fecha 24veinticuatro de enero del año 2012-dos mil doce, respecto del predio identificado con el número de
expediente catastral 29-102-005, con superficie de 489.99 metros cuadrados sin construcción registrada,
a nombre de DURAN MORALES MARCELO.
3.
Presenta copia simple de plano y de instructivo donde la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano
autorizó el Proyecto Ejecutivo, modificando el proyecto urbanístico, así como la autorización de las
Operaciones Tendientes a la Transmisión de la Propiedad de los lotes del Fraccionamiento denominado
Colonial San Agustín en el predio ubicado al sur de las avenidas Lomas de San Agustín y al norte del
fraccionamiento Jardines de San Agustín, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el
cual está identificado con el expediente catastral número 10-000-325, y cuenta con una superficie de
238,250.85 metros cuadrados lo anterior dentro del expediente administrativo PE-11787/2005, bajo el
número de oficio JIBV/JSEDU/276/2005, de fecha de 14 de febrero de 2005.
4.
Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.
153/303
154
5.
Presenta plano y escrito de parte del Arq. Marco Antonio Cuevas Arango con licencia profesional número
653793 comunicando que el predio presenta una pendiente promedio de 45% de pendiente. Lo anterior
de fecha de 29 de septiembre de 2012.
6.
Fotografías del inmueble.
7.
Carta Poder suscrita y signada por el C. Marcelo Durán Morales en fecha catorce (14) de septiembre de
dos mil doce (2012), por medio de la cual otorga poder amplio para tramitar lo conducente ante la
entonces Secretaría de Control Urbano de este Municipio en favor del Arquitecto Natal Rivadeneyra Solis.
8.
Escrito de fecha dos (2) de octubre del dos mil doce (2012) suscrito por el C. Natal Rivadeneyra Solis
donde manifiesta ser el responsable del Proyecto arquitectónico, anexando de igual manera copia de la
cédula profesional número 850346 expedida por la Secretaría de Educación Pública.
9.
Copias de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal Electoral a los C.C. ERNESTO RUBÉN
DURÁN RUÍZ, ERNESTO RUBÉN DURÁN MORALES, ADELA VERÓNICA DURÁN MORALES,
MARCELO DURÁN MORALES y NATAL RIVADENEYRA SOLÍS.
10. Planos en formato oficial.
11. Estudio de Impacto vial.
12. Memoria de cálculo estructural.
13. Estudio de Mecánica de Suelos.
14. Estudio Hidrológico
15. Estudio geológico.
TERCERO.- La entonces Secretaría de Control Urbano, a través de su inspector adscrito, realizó una
inspección física al predio de referencia, el día diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), de la cual se desprende
lo siguiente:
“Sin empezar hasta este momento los trabajos de construcción, no hay mobiliario urbano enfrente del
inmueble, numeración de acuerdo al fraccionamiento, colinda al oriente y al poniente con lotes baldío, el arroyo de
calle por Málaga (según alineamiento del fraccionamiento) es de 8.00 metros y banquetas en ambos lados es de
2.00 metros, el arroyo de calle por Sevilla es de 10.00 metros y banquetas en ambos lados es de 2.00 metros: ver
croquis, uso actual: lote baldío”
CUARTO.- La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un
dictamen técnico, respecto la solicitud en estudio, para el predio ubicado en la calle Málaga sin número, lote número
cuatro (04), catastralmente número cinco (05), de la manzana número trece “C” (13 letra “c”), catastralmente
número ciento dos (102), en el fraccionamiento Colonial San Agustín, en este municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León, con expediente catastral número 29-102-005, radicada en la entonces Secretaría de Control
Urbano bajo el expediente administrativo número CM 23041/2012
QUINTO.- La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia en los numerales 135 y 138
fracción III y último párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León, turnó al Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano la documentación que integra el
expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión el día once (11) de enero de dos mil trece (2013), opinando
en sentido “NEGATIVO” a la solicitud.
SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó a
esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente
formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a
consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.
Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza
García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el
Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los
diversos numerales 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 58, 59, 60
fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento
de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135, 138 143 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos
del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad
competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud
presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135, 137, 138, 143, y demás del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERO.-Que esta Comisión procedió a valorar las constancias que obran en el expediente
administrativo número CM 23041/2012, en los siguientes términos:
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1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste al promovente lo acredita con los documentos
descritos anteriormente en los puntos 1, 2 y 3, referidos en el punto Segundo del capítulo
denominado Resultando del presente dictamen.
2. En términos de lo previsto por los artículos 288 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León
y numerales 140 y 194 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León, el solicitante acompañó documentos anteriormente señalados en el punto Segundo del
capítulo denominado Resultando del presente dictamen.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente
en el Estado, mismo que a la letra dice:“Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las
solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción,
fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o
programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”, la
ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico sobre la solicitud objeto del presente, mismo
que a la letra señala:
“DICTAMEN TÉCNICO
Ingreso De expediente
No. de Expediente
No. Expediente Catastral
Asunto.
Ubicación.
Propietario.
Superficie del Predio.
Construcción Existente.
4 de octubre de 2012
CM 23041 2012
29-102-005
LICENCIA USO DE EDIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA PARA 4
DEPARTAMENTOS EN VERTICAL
Málaga sin número (lote número 4-cuatro, catastralmente número 5-cinco, de la
manzana número 13C-trece letra C, catastralmente número 102-ciento dos), en el
fraccionamiento Colonial San Agustín
MARCELO DURAN MORALES
489.99 m2
0 m2
DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio con superficie de 489.99 metros cuadrados, ubicado en Málaga sin
número, (lote número 4-cuatro, catastralmente número 5-cinco, de la manzana número 13C-trece letra C,
catastralmente número 102-ciento dos), en el fraccionamiento Colonial San Agustín en este municipio, se pretende
realizar una construcción de obra nueva multifamiliar y uso de edificación para 4 departamentos. El terreno tiene un
promedio de 45% de pendiente.
II.- ANTECEDENTES.
1.
Acredita la propiedad del inmueble que nos ocupa, mediante copia simple de la Escritura Pública número
4741-cuatro mil setecientos cuarenta y uno, de fecha 21-veintiuno de diciembre del año 2005-dos mil
cinco pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Titular de la Notaria Pública número 26,
con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado, relativa al contrato de donación a título gratuito de
inmuebles, y contrato de compraventa de inmuebles entre otros el predio con expediente catastral 29102-005, objeto del trámite que nos ocupa; escritura que presenta los siguientes datos de inscripción en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el número 879, volumen 98, libro 37, sección
propiedad, unidad Garza García el 9 de junio de 2006.
2.
Presenta copia simple del recibo 0116-0001187, relativo al pago de predial hasta el sexto bimestre del
año 2012, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, en
fecha 24-veinticuatro de enero del año 2012-dos mil doce, respecto del predio identificado con el número
de expediente catastral 29-102-005, con superficie de 489.99 metros cuadrados, sin construcción
registrada, a nombre de DURAN MORALES MARCELO.
3.
Presenta copia simple de plano y de instructivo donde la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano
autorizó el Proyecto Ejecutivo, modificando el proyecto urbanístico, así como la autorización de las
Operaciones Tendientes a la Transmisión de la Propiedad de los lotes del Fraccionamiento denominado
Colonial San Agustín en el predio ubicado al sur de las avenidas Lomas de San Agustín y al norte del
fraccionamiento Jardines de San Agustín, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el
cual está identificado con el expediente catastral número 10-000-325, y cuenta con una superficie de
238,250.85 metros cuadrados lo anterior dentro del expediente administrativo PE-11787/2005, bajo el
número de oficio JIBV/JSEDU/276/2005, de fecha de 14 de febrero de 2005.
4.
Presenta plano y escrito de parte del Arq. Marco Antonio Cuevas Arango con licencia profesional número
653793 comunicando que el predio presenta una pendiente promedio de 45% de pendiente. Lo anterior
de fecha de 29 de septiembre de 2012.
III.- INSPECCIÓN FÍSICA.
Inspección 1: Mónica Sención Martínez Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Sin
empezar hasta este momento los trabajos de construcción, no hay mobiliario urbano enfrente del inmueble,
numeración de acuerdo al fraccionamiento, colinda al oriente y al poniente con lotes baldío, el arroyo de calle por
Malaga (según alineamiento del fraccionamiento) es de 8.00 metros y banquetas en ambos lados es de 2.00
metros, el arroyo de calle por Sevilla es de 10.00 metros y banquetas en ambos lados es de 2.00 metros: ver
croquis, uso actual: lote baldío, se anexan fotografías en el Sistema. 10/10/2012 02:21:03 p.m.
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IV. UBICACIÓN Y ZONIFICACIÓN
El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo
León 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos,
por su ubicación, se reconoce en zona habitacional unifamiliar H11 permitiendo una superficie mínima de 500.00
metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda y conforme a lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de
Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zona Primaria: Área Urbana, Zonas Secundarias: Zonas
Habitacionales Unifamiliares, Zona Habitacional Unifamiliar H11, contenido en el citado Plan, el uso específico de
habitacional multifamiliar vertical se determina como PROHIBIDO.
Respecto de los usos de suelo prohibidos, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece en su
artículo 138 lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de
población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho
programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.”
Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León, en su artículo 35, establece lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de
desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante
la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente
dispone la Ley”
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada
zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de
Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione
en la citada Matriz se considera prohibido.
Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda
acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o
predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado,
estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada.
Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se
refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones,
usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter
obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales,
estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en
los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso
alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo
establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de
población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su
zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de
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población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de
conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras
y servicios.
Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024,
Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones,
relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos,
usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones
sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García,
Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la
Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana,
Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás
disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
Que el artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León establece que el ejercicio del derecho
de propiedad se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes en los planes o programas de
desarrollo urbano aplicables.
Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010,
en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y
Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según
funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se
encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan
el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y
destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo
que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente
podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo
urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo
dispuesto en su artículo 54.
Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa
de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier
acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se
expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece
que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de
Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se
determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza
García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del
Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 29-102-005 que es
una Zona Habitacional Unifamiliar H11, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo
por Zonas Secundarias, Zona Primaria: Área Urbana, Zonas Secundarias: Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona
Habitacional Unifamiliar H11, contenida en el citado Plan, el uso de suelo para la función habitacional multifamiliar
vertical señalada en el primer párrafo de este Punto IV, Zonificación, del presente documento, se considera como
PROHIBIDO.
Aunado a lo anterior, es imprescindible señalar que en el presente caso, la solicitud presentada versa sobre la
licencia de construcción y licencia de uso de edificación para Habitacional Multifamiliar Vertical (04-cuatro
departamentos), siendo uno de los requisitos mínimos que el solicitante debe cumplir, para la obtención de la
licencia de construcción, que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en su artículo 288,
fracción II; el acompañar la licencia de uso de suelo para construcciones con giro diferente al habitacional unifamiliar
en fraccionamiento autorizado, así mismo en el numeral 228, fracción I, del Ordenamiento legal invocado, establece
lo siguiente; “Artículo 228.- Las autoridades o los particulares que pretendan llevar a cabo una obra de construcción
o edificación, se sujetarán a esta Ley, a los reglamentos municipales en la materia, así como a las siguientes
disposiciones: I. Sujetarse a los planes y programas de desarrollo urbano y la zonificación establecida en los
mismos”; sin embargo, los solicitantes, no allegaron a esta Autoridad, el documento que acredite fehacientemente
que respecto del predio con expediente catastral 29-102-005 del cual solicitan la licencia de construcción y licencia
de uso de edificación para multifamiliar, cuente con la autorización correspondiente de licencia de uso de suelo para
la función que pretende llevar a cabo en el mismo, es decir de uso habitacional multifamiliar; por lo anterior, no
cumple el solicitante con lo dispuesto por los artículos 228, fracción I y 288, fracción II, de la ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León y siendo suficiente para negar la solicitud presentada, resulta innecesario
analizar si el plano que contiene el proyecto arquitectónico presentado, cumple con los lineamientos urbanísticos
aplicables al caso concreto.
V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO. No se incluye por ser innecesario en razón a lo anteriormente
expuesto.
VI.- ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN.
No se incluye por ser innecesario en razón a lo anteriormente expuesto.
VII.- DICTAMEN:
De acuerdo a lo anteriores considerandos y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano
Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación
Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, el predio con expediente catastral 29-102-005 por su ubicación,
se reconoce en zona habitacional unifamiliar H11 permitiendo una superficie mínima de 500.00 metros cuadrados
de terreno por unidad de vivienda y conforme a lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del
Suelo por Zonas Secundarias, Zona Primaria: Área Urbana, Zonas Secundarias: Zonas Habitacionales
Unifamiliares, Zona Habitacional Unifamiliar H11, el uso específico de habitacional multifamiliar vertical es
PROHIBIDO, y por consecuencia NO CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo, además no se
cumple con lo dispuesto por los artículos 228, fracción I y 288, fracción II, de la ley de Desarrollo Urbano del Estado
de Nuevo León; por lo tanto se considera NEGATIVA la expedición de la Licencia de Construcción y Licencia de
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Uso de Edificación para Habitacional Multifamiliar Vertical (04-cuatro departamentos) solicitada por el C. MARCELO
DURÁN MORALES.
ATENTAMENTE
EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO
DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN
RUBRICA
CUARTO.- El expediente administrativo CM 23041/2012, así como el dictamen técnico emitido por la
ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control
Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión en fecha once (11)
de enero de dos mil doce (2013), opinando en sentido “NEGATIVO” a la solicitud.
QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 286 y 293
de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha once (11) de enero
de dos mil trece (2013) turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente
formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.
SEXTO.- Una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes
invocado, tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de
la Secretaría de Desarrollo Sustentable, es de concluirse que el predio de referencia, de acuerdo al Plan de
Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de
Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en zona habitacional
unifamiliar H-11 permitiendo una superficie mínima de 500.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda y
conforme a lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zona
Primaria: Área Urbana, Zonas Secundarias: Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona Habitacional Unifamiliar H-11,
el uso específico de habitacional multifamiliar vertical se determina como PROHIBIDO.
Ahora bien, es de señalarse respecto de los usos de suelo prohibidos, la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León, establece en su artículo 138 lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el
programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o
condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el
procedimiento que expresamente dispone esta Ley.”
Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de
desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante
la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente
dispone la Ley”
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos
en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz
de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se
mencione en la citada Matriz se considera prohibido.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,
toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o
predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado,
estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada.
Por otro lado, el artículo 88 de la citada ley, establece que los planes o programas de desarrollo urbano, a
que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas
provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear
y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de
carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas
federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta
Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o
permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho,
según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de
centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y
regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las
densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus
áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de
acciones, obras y servicios.
Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024,
Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones,
relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos,
usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones
sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García,
Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la
158/303
159
Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana,
Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás
disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
Que el artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León establece que el ejercicio del
derecho de propiedad se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes en los planes o
programas de desarrollo urbano aplicables.
Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización
2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y
Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según
funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se
encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan
el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y
destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo
que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente
podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo
urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo
dispuesto en su artículo 54.
Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o
programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de
cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que
se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece
que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de
Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se
determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza
García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del
Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 29-102-005, que
es una Zona Habitacional Unifamiliar H11, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo
por Zonas Secundarias, Zona Primaria: Área Urbana, Zonas Secundarias: Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona
Habitacional Unifamiliar H11, contenida en el citado Plan, el uso de suelo para la función señalada en el primer
párrafo delPunto IV, Zonificación, del dictamen de la Secretaría de Control Urbano, que para todo efecto legal se
tiene por transcrito, se considera como PROHIBIDO.
Aunado a lo anterior, es imprescindible señalar que en el presente caso, la solicitud presentada versa
sobre la licencia de construcción y licencia de uso de edificación para Multifamiliar (4-cuatro departamentos); siendo
uno de los requisitos mínimos, para la obtención de la licencia de construcción, de acuerdo a la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, en su artículo 288, fracción II; que el solicitante deberáacompañar la licencia de
uso de suelo para construcciones con giro diferente al habitacional unifamiliar en fraccionamiento autorizado, así
mismo en el numeral 228, fracción I, del Ordenamiento legal invocado, establece lo siguiente; “Artículo 228.- Las
autoridades o los particulares que pretendan llevar a cabo una obra de construcción o edificación, se sujetarán a
esta Ley, a los reglamentos municipales en la materia, así como a las siguientes disposiciones: I. Sujetarse a los
planes y programas de desarrollo urbano y la zonificación establecida en los mismos”; sin embargo, los solicitantes,
no allegaron a esta Autoridad, el documento que acredite fehacientemente que respecto del predio con expediente
catastral 29-102-005 del cual solicitan la licencia de construcción y licencia de uso de edificación para multifamiliar,
cuente con la autorización correspondiente de licencia de uso de suelo para la función que pretende llevar a cabo
en el mismo, es decir de uso habitacional multifamiliar; por lo anterior, el solicitante NO CUMPLE con lo dispuesto
por los artículos 228, fracción I y 288, fracción II, de la ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se considera dictaminar en sentido NEGATIVO la solicitud
presentada por el C. MARCELO DURÁN MORALES, relativa a la LICENCIA USO DE EDIFICACIÓN Y
CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA, PARA CUATRO (04) DEPARTAMENTOS EN VERTICAL, para el predio
ubicado en la calle Málaga sin número, lote número cuatro (04), catastralmente número cinco (05), de la manzana
número trece “C” (13c), catastralmente número ciento dos (102), en el fraccionamiento Colonial San Agustín, en
este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 29-102-005, radicada en
la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CM 23041/2012.
SÉPTIMO.- Que en virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de
acuerdo a lo establecido en el artículo 3, 5, fracciones I, VII, XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX, 6, fracción IV, 10
fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 156, 191,
párrafos primero, segundo y tercero, fracción III, 192, fracciones I, II, III y IV, en relación con los diversos
numerales 226, 227 fracción I, 228, 235, 239, 241, 281, 284, 286, 287, 288, 291 y 361 párrafos tercero y cuarto
de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León;artículos 1, 2, inciso A), B), C), D), E), F) y G), 3, 6, 7,
fracciones I y III, 8 y 9 de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo
León;numerales 12, 41, 60, 61, 64, 99, 135, 137, 143, 146, 213 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta
Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:
ACUERDOS:
PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, se
NIEGA al C. MARCELO DURÁN MORALES, la solicitud referente a la LICENCIA USO DE EDIFICACIÓN Y
CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA, PARA CUATRO (04) DEPARTAMENTOS EN VERTICAL, para el predio
ubicado en la calle Málaga sin número, lote número cuatro (04), catastralmente número cinco (05), de la manzana
número trece “C” (13 letra “c”), catastralmente número ciento dos (102), en el fraccionamiento Colonial San Agustín,
en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 29-102-005, radicada
en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 23041/2012
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SEGUNDO.- La presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los
documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.
TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de
notificar al solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
CUARTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano
Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente
acuerdo.
A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 11 de enero de 2013. H. COMISIÓN DE CONTROL
URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A
FAVOR DEL DICTAMEN,
QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. ADRIÁN MARCELO
VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN, QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL
PARTICULAR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN, QUE NIEGA
LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL
DICTAMEN, QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A
FAVOR DEL DICTAMEN, QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias,
¿algún otro comentario?
No habiendo más comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable
referente al Expediente Administrativo CM 23041/2012, en los términos expuestos.
Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 14
votos a favor y 1 ausencia, se aprueba por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo
Sustentable para la presentación del dictamen referente al Expediente Administrativo US
23043/2012.
Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario.
AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en
fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013) para su estudio y análisis las constancias que integran la
solicitud presentada en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012) por el C. FERNANDO SADA QUIROS,
mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA CASA HABITACIÓN
UNIFAMILIAR, DE CONFORMIDAD CON EL ESCRITO RECIBIDO EN FECHA CUATRO (04) DE OCTUBRE DE
DOS MIL DOCE (2012), ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio
ubicado en la calle Naranjo sin número, cruz con la calle Laurel, en la Zona Montebello, de este municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-019-014, radicada en la entonces Secretaría de
Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 23043/2012; por lo que se presenta ante esa H.
Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Que el solicitante presentó solicitud referente a la autorización de la LICENCIA DE USO DE
SUELO PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR, DE CONFORMIDAD CON EL ESCRITO RECIBIDO, ASÍ
COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la calle Naranjo sin
número, cruz con la calle Laurel, en la Zona Montebello, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León, con expediente catastral 11-019-014, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el
expediente administrativo número US 23043/2012.
SEGUNDO.- El promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación:
1) Copia de la Escritura Pública numero 11,418-once mil cuatrocientos dieciocho, de fecha 22-veintidós de
diciembre del año 1972-mil novecientos setenta y dos, pasada ante la fe del Licenciado José G. Guzmán
M., Titular de la Notaria Publica número 28-veintiocho, en ejercicio en el Primer Distrito, referente a un
Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, a favor del C. Fernando Sada Quiros , relativo a la
propiedad del predio con una superficie de 11,208.30 metros cuadrados (el cual fuera objeto de la
parcelación que se cita en el número 2, del punto II Antecedentes, del presente dictamen, y de la cual se
desprende el predio objeto del trámite que nos ocupa); la cual presenta los siguientes datos de inscripción
en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León: bajo el número 561, volumen 32, libro 12,
sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 09-nueve de agosto del año 1973-mil novecientos
setenta y tres.
2) Copia de resolución administrativa de fecha 02-dos de Junio de 2011-dos mil once, contenida bajo el
número de oficio AMDG/JSECU/623/2011, emitida dentro del expediente administrativo SFR 17859/2009,
mediante la cual, ésta Secretaría autorizó al C. Fernando Sada Quiros, la parcelación del predio ubicado
en la calle Cedro número 123, en la Zona Montebello, en este municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León, entonces identificado con el expediente catastral número 11-019-004, y con una superficie
de 11,097.03 metros cuadrados; resultando 5-cinco lotes identificados de la siguiente manera: lote 1 con
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una superficie de 1,000.00 metros cuadrados, lote 2 con una superficie de 2,758.88 metros cuadrados
(siendo éste el predio objeto del trámite que nos ocupa), lote 3 con una superficie de 1,175.18 metros
cuadrados, lote 4 con una superficie de 2,718.47 metros cuadrados y lote 5 con superficie de 3,444.50
metros cuadrados; acompaña copia del plano complementario, así como del Acta fuera de protocolo
95,724 relativa a la ratificación ante el Licenciado Juan Manuel García García, del escrito por medio del
cual solicita al Segundo Registrador Público de la Propiedad y del comercio, la inscripción de la
autorización de la parcelación antes citada, presentando los siguientes datos de inscripción en el Instituto
Registral y Catastral del Estado de Nuevo León: bajo el número 894, volumen 64, libro 18, sección
Auxiliares, unidad Garza García, en fecha 12-doce de septiembre del año 2011-dos mil once.
3) Copia del recibo 0114-0004881 del pago del impuesto predial de fecha 13-trece de Abril del año 2012dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal,
respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 11-019-014, el cual no cuenta con
construcción registrada y se encuentra al corriente del pago del impuesto predial del año 2012.
4) Copia del oficio número 1175-72 de fecha 10-diez de octubre de 1972-mil novecientos setenta y dos,
emitido por la Dirección de Planificación de la Secretaría del Estado, mediante el cual se autorizó suprimir
el anteproyecto denominado Montebello Sector sur, y autorizando la lotificación de 7-siete porciones de
diferentes dimensiones circundadas por las vías públicas colindantes del predio, no siendo procedente
revocar las aprobaciones y autorizaciones otorgadas en lo que se refiere a las vías públicas del
fraccionamiento, toda vez, que alojan instalaciones de servicios públicos, cuyos derechos de paso
constituyen bienes del dominio público; que en lo que respecta a las superficies destinadas para escuelas,
parques y jardines, es de estimarse procedente que estas se cedan en el caso de que se transmita a
terceros, excluyendo los descendientes del solicitante, la propiedad o posesión de porciones o lotes del
referido inmueble.
5) Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.
6) Solicitud abierta en relación al trámite de referencia.
7) Fotografías.
8) Croquis de ubicación.
9) Copia de recibo de pago emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León con número de folio 101469, con el cual se acredita el pago de impuesto
predial del primer bimestre de 2012 al sexto bimestre 2012.
10) Copias de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal Electoral a los C.C. FERNANDO SADA
QUIROS y LUIS CARLOS BARRAZA ORTIZ.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al
expediente de referencia.
CUARTO.- El expediente administrativo US 23043/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano
el día treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), quienes emitieron su opinión “FAVORABLE” de aprobar lo
solicitado, sin embargo, de acuerdo al artículo 138 del Reglamento en cita, dicha opinión no tendrá efectos
vinculantes.
QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil
trece (2013), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con
motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.
Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes;
CONSIDERACIONES:
PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en
los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII, del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad
competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII,
281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135,
segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el
Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el
interés jurídico que le asiste al solicitante con los documentos enumerados en el inciso 1) del Resultando Segundo
del Presente instrumento.
CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo
del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió dictamen técnico
que a continuación se transcribe íntegramente:
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“DICTAMEN TÉCNICO
I.
DATOS GENERALES
No de Expediente:
Fecha de ingreso:
Expediente Catastral:
US 23043 2012
04-cuatro de Octubre del año 2012-dos mil doce.
11-019-014
Asunto:
Licencia de uso de suelo para Casa Habitación Unifamiliar, de conformidad con el escrito
recibido, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos.
Naranjo Sin Número, cruz con la calles Laurel, en la Zona Montebello.
Fernando Sada Quiros.
2,758.88 metros cuadrados.
Ubicación:
Propietario:
Superficie del predio:
II. ANTECEDENTES
1)
Presenta copia simple de la Escritura Pública numero 11,418-once mil cuatrocientos dieciocho, de fecha
22-veintidós de diciembre del año 1972-mil novecientos setenta y dos, pasada ante la fe del Licenciado
José G. Guzmán M., Titular de la Notaria Publica número 28-veintiocho, en ejercicio en el Primer Distrito,
referente a un Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, a favor del C. Fernando Sada Quiros ,
relativo a la propiedad del predio con una superficie de 11,208.30 metros cuadrados (el cual fuera objeto
de la parcelación que se cita en el número 2, del punto II Antecedentes, del presente dictamen, y de la
cual se desprende el predio objeto del trámite que nos ocupa); la cual presenta los siguientes datos de
inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León: bajo el número 561, volumen
32, libro 12, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 09-nueve de agosto del año 1973-mil
novecientos setenta y tres.
2)
Presenta copia simple de resolución administrativa de fecha 02-dos de Junio de 2011-dos mil once,
contenida bajo el número de oficio AMDG/JSECU/623/2011, emitida dentro del expediente administrativo
SFR 17859/2009, mediante la cual, ésta Secretaría autorizó al C. Fernando Sada Quiros, la parcelación
del predio ubicado en la calle Cedro número 123, en la Zona Montebello, en este municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León, entonces identificado con el expediente catastral número 11-019-004, y con
una superficie de 11,097.03 metros cuadrados; resultando 5-cinco lotes identificados de la siguiente
manera: lote 1 con una superficie de 1,000.00 metros cuadrados, lote 2 con una superficie de 2,758.88
metros cuadrados (siendo éste el predio objeto del trámite que nos ocupa), lote 3 con una superficie de
1,175.18 metros cuadrados, lote 4 con una superficie de 2,718.47 metros cuadrados y lote 5 con
superficie de 3,444.50 metros cuadrados; acompaña copia del plano complementario, así como del Acta
fuera de protocolo 95,724 relativa a la ratificación ante el Licenciado Juan Manuel García García, del
escrito por medio del cual solicita al Segundo Registrador Público de la Propiedad y del comercio, la
inscripción de la autorización de la parcelación antes citada, presentando los siguientes datos de
inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León: bajo el número 894, volumen
64, libro 18, sección Auxiliares, unidad Garza García, en fecha 12-doce de septiembre del año 2011-dos
mil once.
3)
Presenta copia simple del recibo 0114-0004881 del pago del impuesto predial de fecha 13-trece de Abril
del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y
Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 11-019-014, el
cual no cuenta con construcción registrada y se encuentra al corriente del pago del impuesto predial del
año 2012.
4)
Presenta copia simple del oficio número 1175-72 de fecha 10-diez de octubre de 1972-mil novecientos
setenta y dos, emitido por la Dirección de Planificación de la Secretaría del Estado, mediante el cual se
autorizó suprimir el anteproyecto denominado Montebello Sector sur, y autorizando la lotificación de 7siete porciones de diferentes dimensiones circundadas por las vías públicas colindantes del predio, no
siendo procedente revocar las aprobaciones y autorizaciones otorgadas en lo que se refiere a las vías
públicas del fraccionamiento, toda vez, que alojan instalaciones de servicios públicos, cuyos derechos de
paso constituyen bienes del dominio público; que en lo que respecta a las superficies destinadas para
escuelas, parques y jardines, es de estimarse procedente que estas se cedan en el caso de que se
transmita a terceros, excluyendo los descendientes del solicitante, la propiedad o posesión de porciones o
lotes del referido inmueble.
III. INSPECCIÓN FÍSICA
Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas.
Predio baldío, colinda al sur y al poniente con casas habitación, se
anexan fotografías en el Sistema. 15/10/2012.
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IV. ZONIFICACIÓN
El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San
Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de
Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se
reconoce en una Zona Habitacional Unifamiliar H14 con una densidad de 1,000.00
metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con el artículo
39, fracción XIV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de
San Pedro Garza García, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz
de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas
Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zona Habitacional H 14, contenida en
el citado Plan, se considera como Permitida la función de Habitacional Unifamiliar,
atendiendo a lo solicitado en el escrito recibido por esta Secretaría el 04-cuatro de
Octubre del 2012-dos mil doce.
V. LA EDIFICACIÓN HABITACIONAL UNIFAMILIAR QUE SE UBIQUE EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE
CATASTRAL 11-019-014, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES
LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:
CONCEPTO
NORMATIVIDAD
Altura Máxima
15.00 metros, al tratarse de un predio con una superficie mayor de 2,500 m2,
Artículo 48, fracción I.
Coeficiente de Utilización del
Suelo (CUS)
Libre, en todos los casos se deberán respetar la altura, densidad y
remetimientos. Artículo 55.
Coeficiente de Ocupación del
Suelo (COS)
Libre, en todos los casos se deberán respetar los remetimientos y el
coeficiente da área verde. Artículo 54.
Coeficiente de Área Verde (CAV)
30%, al tratarse de un predio con superficie mayor a 2,500 metros cuadrados.
Artículo 57, Fracción V.
Remetimiento Frontal
5% de la longitud del frente del lote o predio. Artículo 53, fracción II.
Remetimiento Posterior
Dos metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte
mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar, Artículo 53, fracción III, letra b.
En vivienda unifamiliar en lotes o predios con frente mayor a 15 metros, se
exigirá un remetimiento lateral de cada lado de 1 metro o el 3% de la longitud
de los lados del terreno, el que sea mayor. Artículo 53, fracción IV, letra c.
Remetimiento Lateral
En el caso de lotes o predios con uso de suelo habitacional unifamiliar no se
exigirán remetimientos laterales cuando se trate de una cochera, ni en las
edificaciones levantadas sobre ellos; tampoco se exigirán cuando la
colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o
un área propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza.
Artículo 53, fracción IV, cuarto párrafo.
ESTACIONAMIENTO:
Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada
dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las
normas de este Reglamento. (Artículo 74).
Estacionamiento Unifamiliar:
Las edificaciones con uso habitacional unifamiliar deberán tener un cajón para estacionamiento por cada ciento
cincuenta metros cuadrados de construcción o fracción excedente, hasta un máximo de seis cajones, con
excepción de aquellos lotes o predios con frente menor a doce metros lineales, deberán tener cuatro cajones para
estacionamiento.
Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de
ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por
su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de
incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna
institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León.
La entrada y salida de una cochera para edificaciones con usos habitacionales deberá estar dentro del predio o lote
y sin que la rampa ocupe parte de la banqueta, quedando prohibido instalarlas en los ochavos. (Artículo 87 del
citado Reglamento)
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Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Dirección General
Medio Ambiente de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, y en su caso, la autorización de la tala de árboles
que resulten afectados por el desplante de la edificación.
Deberá de cumplir con lo dispuesto por los artículos 151, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, y X, 152, 153, 154,
155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 169, 172, 175, 176, 177, 178, y 179, del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales señalan:
Los taludes máximos permisibles en lotes o predios serán aquellos que cumplan con los lineamientos que se
indican en la Tabla No.3; En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización o construcción en la
cual se realicen sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros profundidad, se
exigirá al propietario o al constructor un seguro de responsabilidad civil contra terceros, al iniciar y durante todo el
proceso constructivo; El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la
ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos
constructivos aprobados; Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con
estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades
índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural;
La exploración geotécnica deberá realizarse a una profundidad equivalente al 50% de la altura de la construcción
proyectada, por debajo del nivel del piso terminado de la primera planta utilizable del edificio; o bien, a la
profundidad definida por un material que garantice la estabilidad de la construcción, de acuerdo a las normas de
ingeniería aplicables a cada determinada construcción; Los sondeos exploratorios deberán cubrir la totalidad de la
longitud de corte proyectada, utilizando los criterios geológicos y geotécnicos apropiados. Queda a criterio del perito
determinar el número de sondeos que garantice el total conocimiento de las variaciones espaciales de los
materiales del subsuelo en la zona de interés; Las propiedades mecánicas e índices de los suelos deberán
determinarse mediante pruebas de laboratorio estandarizadas (ASTM), especialmente las relativas a la
determinación de la cohesión y el ángulo de fricción; En presencia de rocas deberá comprobarse la continuidad de
la masa de roca a la profundidad de corte como mínimo; y sus discontinuidades mediante las mediciones de rumbo
e inclinación de los planos de fractura o estratificación y el análisis estereográfico correspondiente relacionado con
el talud de corte proyectado; Los riesgos de falla o deslizamiento potencial deberán analizarse cuantitativamente
mediante el cálculo del factor de seguridad respectivo, cuyo valor deberá ser mayor a 1.5; En el caso de riesgo de
falla, los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse mediante obras de contención que garanticen la
estabilidad del talud; Independientemente de su profundidad o altura, los taludes resultantes de excavaciones o
cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su
diseño y dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para efectos de este
artículo y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el inmueble; Las
excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50 metros,
deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a
la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades
correspondientes; El proyecto ejecutivo para la solución a los riesgos de falla en un talud de corte deberá
presentarse ante la Secretaría en un plano de construcción en el que se indiquen el procedimiento de construcción
aplicable y los detalles de terminación respaldados por la memoria de cálculo respectiva, al concluir la obra; El
proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística
adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales; El propietario de la
construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la
correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; Toda construcción u
obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente
hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente
Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea
responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para
evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades
propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.
Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable
para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39,
41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105,
106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120.
VI. DICTAMEN.
Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 11-019-014, ubicado frente a la calle Naranjo
Sin Número, cruz con la calle Laurel, de la Zona Montebello, municipio de San Pedro Garza García, N.L., de
acuerdo Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su
Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una
Zona Habitacional Unifamiliar H14 con una densidad de 1,000.00 metros cuadrados de terreno por unidad de
vivienda, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición al C. Fernando Sada Quiros de la Licencia de Uso
de Suelo para la función de Habitacional Unifamiliar, de conformidad con el escrito recibido el 04-cuatro de Octubre
del año 2012-dos mil doce, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, condicionados a que el solicitante, o
terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen,
así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales
y reglamentarias aplicables al caso concreto.
Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de
preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz
de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido
deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se
encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de
construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo
referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de
construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y
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reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera
derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.
La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella
conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el
artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno
de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano,
lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad
la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes,
memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales;
las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre
los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
ATENTAMENTE
Rúbrica
EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE ESTE MUNICIPIO DE
SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN
ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ”
QUINTO.- El expediente administrativo US 23043/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría
de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día treinta
(30) de noviembre de dos mil doce (2012), quienes emitieron su opinión “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado,
sin embargo, de acuerdo al artículo 138 del Reglamento en cita, dicha opinión no tendrá efectos vinculantes.
SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Control
Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US
23043/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble de referencia, por su ubicación, se reconoce en una Zona
Habitacional Unifamiliar H14 el cual cuenta con una densidad de 1,000.00 metros cuadrados de terreno por
unidad de vivienda, lo anterior de conformidad con el artículo 39, fracción XIV, del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz
de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas
Secundarias, Zona Habitacional H 14, contenida en el citado Plan, se considera como PERMITIDA el uso
Habitacional Unifamiliar, atendiendo a lo solicitado en el escrito recibido por esta Secretaría el 04-cuatro de Octubre
del 2012-dos mil doce.
Ahora bien, es de hacerse notar que el inmueble no forma parte de fraccionamiento autorizado y deviene
de dos parcelaciones, circunstancias señaladas y acreditadas con las documentales identificadas en el Antecedente
Segundo, incisos 1) y 2) de este Dictamen, por lo que de conformidad con el artículo 201 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, deberá ceder gratuitamente el 17% del área vendible al Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, toda vez que concatenado con el numeral 225 del ordenamiento jurídico antes
mencionado, solo en el caso de parcelación o subdivisiones fuera de fraccionamiento autorizado, se deberá diferir la
obligación de ceder áreas en favor del municipio hasta que se autorice el uso, destino o incorporación del predio
a que se refieren dichos preceptos, circunstancia esta última que se materializa en el presente caso, a saber, se
autoriza el uso de suelo del predio de referencia mediante el otorgamiento de la Licencia de Uso de Suelo
correspondiente. Por lo que en consecuencia, toda vez que la solicitud en que se actúa corresponde a la
autorización de la Licencia de Uso de Suelo Habitacional, le corresponde la cesión del área municipal en mención.
En ese orden de ideas, y tomando en consideración que el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de
Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de
Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se AUTORIZA la expedición al C. FERNANDO
SADA QUIROS de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LA FUNCIÓN DE HABITACIONAL UNIFAMILIAR, de
conformidad con escrito recibido por la entonces Secretaría de Control Urbano, en fecha cuatro (04) de octubre de
dos mil doce (2012) condicionado a la cesión del área municipal correspondiente y que el solicitante, o terceros
causahabientes cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.
En otro orden de ideas, se estima procedente dictaminar en sentido NEGATIVO la APLICACIÓN DE
LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de
planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al
solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo
contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los
lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que
la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la
construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su
autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los
lineamientos urbanísticos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al
momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo
señalado.
La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho
por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo
establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
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En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos
y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano
competente.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al
desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su
cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los
estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades
estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta
Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de
terceros.
SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II,
XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c),
124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228
fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León;
artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL,
XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48,
fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63,
segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75,
76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151,
153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198,
199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83,
85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para
la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así
como el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de
Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración
del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:
A C U E R D O S:
PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido
en las Consideraciones cuarta y sexta de esta resolución, se APRUEBA la expedición al C. FERNANDO SADA
QUIROS de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA CASA HABITACION UNIFAMILIAR, de conformidad con
escrito recibido por la entonces Secretaría de Control Urbano, en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil doce
(2012) para el predio ubicado en calle Naranjo sin número, cruz con las calles Laurel, en la Zona Montebello, de
este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-019-014, condicionado a que
la parte solicitante ceda previa y gratuitamente el 17% (diecisiete porciento) del área vendible del predio antes
descrito a favor del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como a que el solicitante o terceros
causahabientes cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.
En ese orden de ideas, SE NIEGA la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues la
presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el
uso de suelo solicitado para el predio, siendo el caso que la aplicación de lineamientos urbanísticos resulta
procedente una vez que solicite la licencia de construcción y/o de uso de edificación, por lo que en contestación a la
petición de la parte solicitante y con fundamento en lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León y demás disposiciones legales, se establece que los lineamientos urbanísticos aplicables
serán aquellos que se encuentren vigentes al momento en que presente su solicitud de licencia de
construcción y/o uso de edificación, momento en que estará en posibilidad de materializar el uso que se le
señaló, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, y deberá atender y cumplir con
cada uno de los requisitos y lineamientos previstos en las disposiciones legales vigentes.
SEGUNDO:- Se apercibe a la solicitante que la presente licencia perderá su vigencia si dentro de 3-tres
años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la
fecha de su expedición.
TERCERO:- La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino
únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que el interesado, para estar en posibilidad
de materializar el uso que se le señaló, deberá tramitar las licencias correspondientes, atender y cumplir con cada
uno de los requisitos previstos en el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,
quedando supeditado a la vigencia de los mismos, debiendo el solicitante ajustarse a las disposiciones de carácter
general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias
correspondientes.
CUARTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de
autoridad, no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades
competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no
prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
QUINTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que
previo el pago de los derechos que contemple la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y
por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la parte interesada la presente resolución.
SEXTO:-. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano
Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
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A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 18 de enero de 2013. COMISIÓN DE CONTROL
URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A
FAVOR. C. ADRÍAN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR
GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR. C.
PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias,
¿algún comentario respecto a este dictamen?
No habiendo comentarios al respecto, se somete a votación el siguiente ACUERDO:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable
referente al Expediente Administrativo US 23043/2012, en los términos expuestos.
Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15
votos a favor, se aprueba por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo
Sustentable para la presentación del dictamen referente al Expediente Administrativo US
23244/2012.
Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario.
AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue
turnada en fecha primero (01) de febrero de dos mil trece (2013) para su estudio y análisis las constancias que
integran la solicitud presentada en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), por el C. CÉSAR
MARTÍN TREVIÑO SÁENZ a través de su representante legal, mediante la cual solicita la autorización de
LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS
URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la Calle Cerro del Mirador S/N, entre las calles Joya del Venado y Cerro
de la Silla, Colonia Mesa de la Corona, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente
catastral 21-035-002, radicada en la Secretaría de Desarrollo sustentable bajo el expediente administrativo número
US 23244/2012; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos
y consideraciones de orden legal:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Que el C. CÉSAR MARTÍN TREVIÑO SÁENZ a través de su representante legal, solicita la
autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE
LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la Calle Cerro del Mirador S/N, entre las calles Joya
del Venado y Cerro de la Silla, Colonia Mesa de la Corona, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León, con expediente catastral 21-035-002, radicada en la Secretaría de Desarrollo sustentable bajo el expediente
administrativo número US 23244/2012.
SEGUNDO. El solicitante adjuntó a su solicitud los siguientes documentos:
1)
Copia de la escritura pública número 3,121-tres mil ciento veintiuno, de fecha 26-veintiséis de mayo del
año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Anguiano García, Notario Público Titular
de la Notaría Pública número 82, con ejercicio en el Séptimo Distrito Registral en el Estado de Nuevo
León; relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, compareciendo por una parte la empresa
URBANIZADORA CHIPINQUE, S.A. de C.V., representada en este acto por su Apoderado y Gerente
general el señor Ingeniero Luis Gabriel Segura Glasche, a quien es lo sucesivo se le denominara como
“La parte Vendedora” y de otra parte el señor Cesar Martín Treviño Sáenz, a quien se le denominara “La
Parte Compradora”, referente al predio con una superficie de 1,252.22 metros cuadrados, identificado con
el número de expediente catastral 21-035-002, lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1098, volumen 110, libro 44, sección Propiedad,
unidad Garza García, en fecha 28-veintiocho de junio del año 2010-dos mil diez.
2)
Copia del Poder de Representación Legal, a favor del Licenciado José Alfredo Galindo Rodríguez,
otorgado por el señor Cesar Martín Treviño Sáenz, para representar en los negocios, trámites, requisitos,
procesos, autorizaciones, licencias, permisos, y todo tipo de trámite, que podrá ejercerlo única y
exclusivamente sobre los bienes identificados con los expediente catastral 21-035-002 y 21-035-003, con
superficie de 1,252.22 metros cuadrados y 1,071.66 metros cuadrados, respectivamente; poder certificado
en fecha 27-veintisiete de octubre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla
Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 26, con ejercicio en el Primer Distrito
Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Acta Fuera de Protocolo número 57,337.
3)
Copia del instructivo de fecha 19-diecinueve de Abril del año 2012-dos mil doce, donde el entonces
Secretario de Control Urbano, notifica que el Ayuntamiento de este Municipio, en la Sesión realizada el
27-veintisiete de marzo del año 2012-dos mil doce, por la misma causa que se expresa en el presente
dictamen, no autoriza al C. César Martín Treviño Sáenz la licencia de uso de suelo multifamiliar, indicado
en solicitud, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos para el predio ubicado en Calle Cerro del
Mirador sin número, entre las calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, Colonia Mesa de la Corona 1er
sector en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 21-035-002
radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US-21572/2011,
mismo que le fue notificado el día 27-veintisiete del mes de abril del año 2012-dos mil doce, diligencia que
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fue atendida por la C. Verónica Adriana García Hernández, quien se ostento en su carácter de empleada
del interesado.
4)
Plano Topográfico e informe firmado por el Ing. Marcelo Flores Fernández, quien cuenta con cedula
profesional número 6104700, expedida por la Secretaría de Educación Pública, de la cual anexa copia
simple, por medio del cual informa que es la responsable del levantamiento topográfico presentado,
manifestando que el porcentaje de pendiente promedio del predio identificado con el número de
expediente catastral 21-035-002 es de 76.98%.
5)
Copia del pago del impuesto predial de fecha 20-veinte de Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por
la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio
identificado con el número de expediente catastral 21-035-002, el cual no cuenta con construcción
registrada.
6)
Solicitud oficial en relación al trámite en comento.
7)
Solicitud abierta del trámite en cuestión.
8)
Fotografías del predio.
9)
Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral del C. Cesar Martin Treviño
Sáenz.
10) Croquis de ubicación.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su personal adscrito, realizó una
inspección al inmueble, de la cual se desprende lo siguiente:“lote baldío, colinda con baldíos.”
CUARTO.-La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó a esta Comisión un Dictamen Técnico, mismo
que será transcrito y analizado posteriormente.
QUINTO.- El expediente administrativo US 23244/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo
Ciudadano de Control Urbano el día primero (01) de febrero de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión
en sentido NEGATIVO a lo solicitado.
SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha primero (01) de
febrero de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el
expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.
Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia y teniendo las
siguientes
CONSIDERACIONES:
PRIMERO.- La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro
Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento
el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI
inciso J, 31 al 34, y 85 al 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro
Garza García, Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo
del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la
autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10,
fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos
135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de
San Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que, con las documentales
relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen, se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente
acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante.
CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos
del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió
dictamen técnico mismo que a la letra establece:
“DICTAMEN TÉCNICO
I. DATOS GENERALES
Número
de
Expediente:
Fecha de ingreso:
Expediente Catastral:
US-23244/2012.
Asunto:
Ubicación:
Licencia de uso de suelo para Uso Multifamiliar.
Cerro del Mirador s/n, entre calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, Colonia Mesa de
la Corona.
29-veintinueve de Octubre del año 2012-dos mil doce.
21-035-002.
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Propietario:
Representante Legal:
Superficie del predio:
César Martín Treviño Sáenz.
José Alfredo Galindo Rodríguez.
1,252.22 metros cuadrados.
II. ANTECEDENTES
1)
Presenta copia simple de la escritura pública número 3,121-tres mil ciento veintiuno, de fecha 26veintiseis de Mayo del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Anguiano García,
Notario Público Titular de la Notaria Pública Número 82-ochenta y dos, con ejercicio en el Primer Distrito
Registral, relativo al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, compareciendo por una parte la
empresa URBANIZADORA CHIPINQUE, S.A. de C.V., representada en este acto por su Apoderado y
Gerente general el señor Ingeniero Luis Gabriel Segura Glasche, a quien es lo sucesivo se le denominara
como “La parte Vendedora” y de otra parte el señor Cesar Martín Treviño Sáenz, a quien se le
denominara “La Parte Compradora”, referente al predio identificado como Lote número 2, con una
superficie de 1,252.22 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 21-035-002,
lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1098,
volumen 110, libro 44, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 28-veintiocho de junio del año
2010-dos mil diez
2)
Presenta copia simple del Poder de Representación Legal, a favor del Licenciado José Alfredo Galindo
Rodríguez, otorgado por el señor Cesar Martín Treviño Sáenz, para representar en los negocios, trámites,
requisitos, procesos, autorizaciones, licencias, permisos, y todo tipo de tramite, que podrá ejercerlo única
y exclusivamente sobre los bienes identificados con los expediente catastral 21-035-002 y 21-035-003,
con superficie de 1,252.22 metros cuadrados y 1,071.66 metros cuadrados, respectivamente; poder
certificado en fecha 27-veintisiste de octubre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Licenciado Gustavo
Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 26, con ejercicio en el Primer
Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Acta Fuera de Protocolo número
57,337.
3)
Presenta copia simple de instructivo de fecha 19-diecinueve de Abril del año 2012-dos mil doce, donde el
entonces Secretario de Control Urbano, notifica que el Ayuntamiento de este Municipio, en la Sesión
realizada el 27-veintisiete de marzo del año 2012-dos mil doce, por la misma causa que se expresa en el
presente dictamen, no autoriza al C. César Martín Treviño Sáenz la licencia de uso de suelo multifamiliar,
indicado en solicitud, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos para el predio ubicado en Calle
Cerro del Mirador sin número, entre las calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, Colonia Mesa de la
Corona 1er sector en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral
21-035-002 radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US21572/2011, mismo que le fue notificado el día 27-veintisiete del mes de abril del año 2012-dos mil doce,
diligencia que fue atendida por la C. Verónica Adriana García Hernández, quien se ostento en su carácter
de empleada del interesado.
4)
Presenta escrito firmado por el Ing. Marcelo Flores Fernández, quien cuenta con cedula profesional
número 6104700, expedida por la Secretaría de Educación Pública, de la cual anexa copia simple, por
medio del cual informa que es la responsable del levantamiento topográfico presentado, manifestando
que el porcentaje de pendiente promedio del predio identificado con el número de expediente catastral 21035-002 es de 76.98%.
5)
Presenta copia simple del pago del impuesto predial de fecha 20-veinte de Enero del año 2012-dos mil
doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto
del predio identificado con el número de expediente catastral 21-035-002, el cual no cuenta con
construcción registrada.
6)
Que en fecha 07-siete días del mes de noviembre del año 2012-dos mil doce, mediante el oficio
EGAH/SECU/023/2012, se realizó requerimiento al C. Cesar Martín Treviño Sáenz, para que presentará,
a esta Autoridad, la documentación siguiente:
Presentar Antecedentes del lote o predio (incompletos), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 138 Fracción III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, N. L.
Presentar 2-dos copias del plano topográfico del lote o predio, lo anterior de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 138 Fracción II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García, N.L.
Presentar Comprobante que acredite estar al corriente en el pago del impuesto predial, lo anterior de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
Presentar Comprobante de pago de derechos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo
138 fracción XI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, N.L.
La cual se notificó dicho requerimiento en fecha 14-catorce del mes de noviembre del año 2012-dos mil
doce, entendiéndose la diligencia con el José Alfredo Galindo Rodríguez, quien se ostento como
apoderado; complementando la documentación el día 19-diecinueve de diciembre del año 2012-dos mil
doce.
III. INSPECCIÓN FÍSICA
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Avance de obra efectuado por el Arq. Roberto Renovato Martínez. Es
lote baldío, colinda con baldíos, se anexan fotografías en el Sistema.
21/11/2012.
IV. ZONIFICACIÓN
El predio de referencia de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano
Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024
Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria
Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se
reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional
Multifamiliar HM8, con una densidad neta máxima (250.00
metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) de
acuerdo con los artículos 40, fracción VIII, y 42, del Reglamento
de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León, y conforme a la Matriz de
Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas
Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de
Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas
Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar, que comprende,
entre otras zonas, a la zona Habitacional Multifamiliar HM8,
contenida en el Plan antes citado, siendo la Matriz aplicable al
lote con expediente catastral 21-035-002, en la cual se
considera como Permitido el giro (1000) Habitacional, las
clasificaciones (1003) Vivienda multifamiliar Horizontal y (1004)
Vivienda multifamiliar vertical (departamentos), atendiendo a lo
solicitado en el escrito recibido el día 29-veintinueve de
Octubre del año 2012-dos mil doce:
Así mismo, el artículo 191, 196, fracción I y 228 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,
establecen lo siguiente:
“Artículo 191.- Toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los
cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y
edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley.
Los municipios expedirán las autorizaciones para realizar las acciones a que alude el párrafo
anterior, asegurando el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias,
así como de los planes y programas de desarrollo urbano.
Son acciones de crecimiento en un centro de población las siguientes:
I.- ...;
II.- …;
III.- …;
IV.- …;
V.-......;
VI.- ….;
VII……;
VIII.- ...;
IX.- ….; y
X.- Los usos del suelo urbano con o sin construcciones”
“Artículo 196.- Las acciones de crecimiento que se pretendan llevar a cabo en terrenos con
pendiente natural, se sujetarán a las siguientes disposiciones:
I.- En terrenos con pendiente natural mayor al 45% -cuarenta y cinco queda prohibido el desarrollo
de cualquier acción urbana;
II.- ….;
III.- …
……..”
“Artículo 228.- Las autoridades o los particulares que pretendan llevar a cabo una obra de
construcción o edificación, se sujetarán a ésta Ley, a los reglamentos municipales en la materia, así como a
las siguientes disposiciones: ……”
De las disposiciones antes transcritas se desprende que toda acción urbana y las acciones de construcción y
edificación están sujetas a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; que el
municipio se asegurará del cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley previa la autorización para realizar las
acciones de crecimiento; que los usos de suelo urbano con o sin construcciones es una acción de crecimiento, y que
las acciones de crecimiento que pretendan llevarse a cabo en terrenos con pendiente natural quedan sujetas a, entre
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otras disposiciones, a que el desarrollo de cualquier acción urbana se encuentra prohibida cuando se pretende
realizar en terrenos que tengan una pendiente natural mayor al 45%-cuarenta y cinco por ciento; en el presente
caso, el C. Cesar Martín Treviño Sáenz en su carácter de propietario; está solicitando la Licencia de Uso de Suelo
Multifamiliar, indicado en solicitud, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos, para el lote con expediente
catastral 21-035-002, ubicado en frente de la Calle Cerro del Mirador Sin Número, entre las calles Joya del Venado y
Cerro de la Silla, Colonia Mesa de la Corona 1er. Sector, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León, con una superficie de 1,252.22 metros cuadrados, por lo consiguiente se trata de una acción de urbana de
crecimiento, de las descritas en el artículo 191, párrafo tercero, fracción X, de la Ley antes citada.
Que la licencia de uso de suelo solicitada mediante escrito presentado el día 29-veintinueve de Noviembre del año
2012-dos mil doce, suscrito por el C. Cesar Martín Treviño Sáenz, es para el inmueble con expediente catastral 21035-002, sin embargo, resulta que el predio cuenta con pendientes mayores al 45%-cuarenta y cinco porciento, lo
que se acredita mediante plano topográfico presentado por el propio solicitante, realizado por el Ing. Marcelo Flores
Fernández, con cédula profesional número 6104700, en donde se señala que el lote 2, identificado con el número
de expediente catastral 21-035-002, cuenta con pendiente promedio de 76.98% .
Siendo que la pendiente del referido lote es superior al 45%-cuarenta y cinco por ciento, se actualiza lo dispuesto
por el artículo 196, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que dispone que en
terrenos con pendiente natural mayor al 45% -cuarenta y cinco porciento queda prohibido el desarrollo de cualquier
acción urbana, lo cual da lugar a que la Autoridad, en cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del
artículo 191 de la Ley antes referida, interpretado en sentido contrario, se abstendrá de expedir la autorización de la
Licencia de Uso de Suelo solicitada, por existir una prohibición expresa de la referida Ley, por lo antes expuesto y
fundado lo procedente es NEGAR al C. Cesar Martín Treviño Sáenz la licencia de uso de suelo solicitada para los
usos vivienda multifamiliar horizontal (1003) y vivienda multifamiliar vertical (1004), y ante tal negativa no es
procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo,
según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo, por existir
una prohibición expresa de la referida Ley.
V. DICTAMEN.
Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 21-035-002, ubicado frente a la vía pública
Cerro del Mirador Sin Número, entre las calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, Col. Mesa de la Corona 1er.
Sector, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación
Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza
García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, se encuentra en una zona clasificada como Zona Habitacional
Multifamiliar con una densidad de HM8 (250.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), según lo
dispone los artículos 40, fracción VIII y 42, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y
Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas
Habitacionales Multifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Multifamiliar HM8, sin
embargo, por lo anteriormente expuesto y fundado en el Punto IV ZONIFICACIÓN del presente documento, y
siendo que la pendiente natural del referido lote es superior al 45%-cuarenta y cinco por ciento, lo que se acredita
con el Plano topográfico presentado por el solicitante, realizado y firmado por el Ing. Marcelo Flores Fernández, con
cedula profesional número 6104700, documental a la cual se le da valor probatorio pleno, al estar expedida por el
perito de la materia, por lo que se reúnen los elementos expuestos en el artículo 229 del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y el artículo 318 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se actualiza lo dispuesto por el artículo 196, fracción I, de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que dispone que en terrenos con pendiente natural mayor al 45% cuarenta y cinco queda prohibido el desarrollo de cualquier acción urbana, lo cual da lugar a que la Autoridad, en
cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 191 de la Ley antes referida, interpretado en sentido
contrario, se abstendrá de expedir la autorización de la Licencia de Uso de Suelo solicitada, por existir una
prohibición expresa de la referida Ley, por lo cual se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de
uso de suelo para la función habitacional, vivienda multifamiliar horizontal (1003) y vivienda multifamiliar vertical
(1004).
Derivado de lo anterior no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se establecen en
una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo, por existir una prohibición expresa de la referida Ley
Serán sujetos responsables solidarios para los efectos de esta Ley el o los profesionistas responsables o directores
responsables de obra que intervengan con su aval o firma con el propietario o desarrollador de un proyecto, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León
Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere
esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables
solidarios en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable y originarán
como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por
los daños y perjuicios causados. Los profesionistas responsables que hayan sido sancionados serán reportados a
las autoridades que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio
de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar. Los directores responsables de
obra que incurran en infracciones en los términos de lo establecido por el presente ordenamiento serán sancionados
conforme al mismo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de Nuevo León.
Los profesionistas que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley o los planes de desarrollo urbano,
mediante su aval o firma, serán responsables en los términos de la legislación civil y penal aplicable y origina como
consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los
daños y perjuicios causados. Los profesionistas que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades
que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales
al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano,
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172
lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad
la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes,
memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales;
las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre
los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
ATENTAMENTE
RUBRICA
EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO
DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN
ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ”
QUINTO.- El expediente administrativo US 23244/2012, así como el dictamen técnico emitido por la
Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el
día primero (01) de febrero de dos mil trece (2013), el cual emitió su opinión en sentido NEGATIVO a lo solicitado.
SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de
Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo
número US 23244/2012, tomando en cuenta la opinión del Consejo Consultivo, así como el dictamen técnico de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable, se observa que el propio solicitante presentó plano topográfico del predio de
referencia, firmado por el Ing. Marcelo Flores Fernández, con cédula profesional número 6104700, en recibido el 19diecinueve de diciembre de 2012-dos mil doce, en el cual se señala que el predio cuenta con 1,252.80 metros
cuadrados con una pendiente promedio de 76.98%. Es el caso que de conformidad con lo señalado por el 196
fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano, se encuentra prohibido cualquier acción de crecimiento urbano, en
predios con una pendiente natural mayor al 45%. Para mayor ilustración se transcribe el numeral en mención, en su
parte relativa:
“ARTÍCULO 196. Las acciones de crecimiento que se pretendan llevar a cabo en terrenos con pendiente
natural, se sujetarán a las siguientes disposiciones:
I.
En terrenos con pendiente natural mayor al 45% -cuarenta y cinco queda prohibido el desarrollo
de cualquier acción urbana;
(…)”
Ahora bien, de conformidad con el artículo 191 fracción X de la Ley en cita, el uso de suelo se encuentra
enlistado como una acción de crecimiento, por lo que en caso de contar con una pendiente natural mayor al
cuarenta y cinco porciento, se coloca en el supuesto del artículo 196 fracción I antes transcrito. Como soporte de lo
anterior se transcribe el artículo 191:
“ARTÍCULO 191. Toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios
en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y
edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley.
Los municipios expedirán las autorizaciones para realizar las acciones a que alude el párrafo anterior,
asegurando el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, así
como de los planes y programas de desarrollo urbano.
Son acciones de crecimiento en un centro de población las siguientes:
(…)
X.- Los usos del suelo urbano con o sin construcciones.
(…)”
Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que en el predio donde se solicita el uso de suelo cuenta con
una pendiente promedio de 76.98% (setenta y seis punto noventa y ocho porciento), según la propia
declaración del perito de su intención, mismo que se encuentra señalado en el informe y plano presentado por el
solicitante, se configura lo establecido por el artículo 196 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y toda
vez que la solicitud de uso de suelo encuadra en una acción de crecimiento urbano, se dictamina NEGAR al C.
CÉSAR MARTÍN TREVIÑO SÁENZ, a través de su representante legal, la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA
USO MULTIFAMILIAR, para el predio ubicado en la Calle Cerro del Mirador S/N, entre las calles Joya del Venado y
Cerro de la Silla, Colonia Mesa de la Corona, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con
expediente catastral 21-035-002, radicada por la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente
administrativo número US 23244/2012.
Ahora bien, por lo que hace a la solicitud de lineamientos urbanísticos, es de señalarse que los mismos
forman parte de la licencia de construcción y de conformidad con los artículos 135 y 138 del Reglamento
Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, corresponde a la ahora Secretaría de
Desarrollo Sustentable su aplicación, siendo imposible el pronunciamiento por parte de esta Autoridad, en el
entendido de que el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los
lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud de
licencia de construcción y/o uso de edificación, ya que el uso de suelo no constituye una licencia de construcción ni
de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la
construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su
autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los
lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de
ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.
SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10
fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I,
incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero,
172/303
173
fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado
de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX,
XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40,
último párrafo, 42, 48 fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción
IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II,
III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137,
138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192,
193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58,
64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del
Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los
siguiente:
A C U E R D O S:
PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, y
en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en los
considerandos cuarto y sexto del presente acuerdo, se NIEGA al C. CÉSAR MARTÍN TREVIÑO SÁENZ, la
LICENCIA DE USO DE SUELO PARA USO MULTIFAMILIAR, para el predio ubicado en la Calle Cerro del Mirador
S/N, entre las calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, Colonia Mesa de la Corona, en este municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 21-035-002, radicada por la Secretaría de Desarrollo
Sustentable bajo el expediente administrativo número US 23244/2012.
Asimismo, por lo que hace a la solicitud de lineamientos urbanísticos, es de señalarse que los mismos
forman parte de la licencia de construcción y/o uso de edificación y de conformidad con los artículos 135 y 138 del
Reglamento Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, corresponde a la ahora
Secretaría de Desarrollo Sustentable su aplicación, aunado que resulta imposible el pronunciamiento por parte de
esta Autoridad por no haberse solicitado dichas licencias de construcción o uso de edificación por la parte
interesada.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de
autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo
de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad
con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho
de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta
responsabilidad.
TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de
notificar a los solicitantes, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo
León.
CUARTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano
Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 01 de febrero de 2013. COMISIÓN DE DESARROLLO
SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ.
PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. ADRIÁN
MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. AUSENTE CON AVISO. C. JORGE SALVADOR
GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. AUSENTE CON AVISO. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A
FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS.
VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD DEL PARTICULAR.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias,
¿algún comentario?
Al no haberlo, se somete a votación el siguiente ACUERDO:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable
referente al Expediente Administrativo US 23244/2012, en los términos expuestos.
Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15
votos a favor, se aprueba por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán
Salinas Wolberg, expresó: Nuevamente tiene la palabra el Presidente de la Comisión de
Desarrollo Sustentable para la presentación del dictamen referente al Expediente
Administrativo US 23246/2012.
Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario.
AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue
turnada en fecha primero (01) de febrero de dos mil trece (2013) para su estudio y análisis las constancias que
integran la solicitud presentada en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), por el C. CÉSAR
MARTÍN TREVIÑO SÁENZ, a través de su representante legal, mediante la cual solicita la autorización de
LICENCIA DE USO DE SUELO PARA USO MULTIFAMILIAR, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS
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URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la Calle Cerro del Mirador, S/N entre las calles Joya del Venado y Cerro
de la Silla, en la Colonia Mesa de la Corona, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con
expediente catastral 21-035-003, radicada ante la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente
administrativo número US 23246/2012; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los
siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal.
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Que el C. CÉSAR MARTÍN TREVIÑO SÁENZ, a través de su representante legal, solicitó la
autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA USO MULTIFAMILIAR, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE
LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la Calle Cerro del Mirador, S/N entre las calles Joya
del Venado y Cerro de la Silla, en la Colonia Mesa de la Corona, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León, con expediente catastral 21-035-003, radicada por la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el
expediente administrativo número US 23246/2012.
SEGUNDO.- El solicitante adjuntó a su solicitud los siguientes documentos:
1)
Copia de la escritura pública número 3,121-tres mil ciento veintiuno, de fecha 26-veintiséis de Mayo del
año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Anguiano García, Notario Público Titular
de la Notaria Pública Número 82-ochenta y dos, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al
Contrato de compra Venta de Bien Inmueble, compareciendo por una parte la empresa URBANIZADORA
CHIPINQUE, S.A. de C.V., representada en este acto por su Apoderado y Gerente general el señor
Ingeniero Luis Gabriel Segura Glasche, a quien es lo sucesivo se le denominara como “La parte
Vendedora” y de otra parte el señor Cesar Martín Treviño Sáenz, a quien se le denominara “La Parte
Compradora”, referente al predio identificado como Lote número 3, con una superficie de 1,070.31 metros
cuadrados, dicho inmueble le corresponde al C. César Martín Treviño Sáenz; inscrita en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1089, volumen 110, libro 44, Sección Propiedad,
Unidad Garza García, en fecha 28-veintiocho de Junio del año 2010-dos mil diez.
2)
Copia del Poder de Representación Legal, a favor del Licenciado José Alfredo Galindo Rodríguez,
otorgado por el señor César Martín Treviño Sáenz, para representar en los negocios, trámites, requisitos,
procesos, autorizaciones, licencias, permisos, y todo tipo de trámite, que podrá ejercerlo única y
exclusivamente sobre los bienes identificados con los expediente catastral 21-035-002 y 21-035-003, con
superficie de 1,252.22 metros cuadrados y 1,701.66 metros cuadrados, respectivamente, poder certificado
en fecha 27-veintisiete de Octubre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla
Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral
en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Acta Fuera de Protocolo número 57,337.
3)
Copia del instructivo de fecha 19-diecinueve de Abril del año 2012-dos mil doce, donde entonces el
Secretario de Control Urbano, notifica que el Ayuntamiento de este Municipio, en la Sesión realizada el
27-veintisiete de marzo del año 2012-dos mil doce, por la misma causa que se expresa en el presente
dictamen, no autoriza al C. César Martín Treviño Sáenz, la Licencia de uso de suelo multifamiliar, indicado
en solicitud, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos para el predio ubicado en Calle Cerro del
Mirador sin número, entre calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, Colonia Mesa de la Corona 1er
Sector en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 21-035-003 y
cuenta con una superficie de 1,071.66 metros cuadrados, radicada en la Secretaría de Control Urbano
bajo el expediente administrativo número US 21573/2011, mismo que le fue notificado el día 27-veintisiete
del mes de abril del año 2012-dos mil doce, diligencia que fue atendida por la C. Verónica Adriana García
Hernández, quien se ostento en su carácter de empleada del interesado.
4)
Plano topográfico y escrito firmado por el Ing. Marcelo Flores Fernández, quien cuenta con cedula
profesional número 6104700, expedida por la Secretaría de Educación Pública, de la cual anexa copia
simple, por medio del cual informa que es la responsable del levantamiento topográfico presentado,
manifestando que el porcentaje de pendiente promedio del predio identificado con el número de
expediente catastral 21-035-003 es de 66.6%.
5)
Copia del pago del impuesto predial de fecha 20-veinte de Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por
la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio
identificado con el número de expediente catastral 21-035-003, el cual no cuenta con construcción
registrada.
6)
Solicitud oficial en relación al trámite en comento.
7)
Solicitud abierta del trámite en cuestión.
8)
Fotografías del predio.
9)
Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral del C. Artemio Jesús Garza
Rodríguez.
10) Croquis de ubicación.
TERCERO.- La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su personal adscrito, realizó una
inspección al inmueble, de la cual se desprende lo siguiente: “Es lote baldío, colinda con baldíos, no existe
construcción.”
CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismo que será transcrito y analizado
posteriormente.
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QUINTO.- El expediente administrativo US 23246/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo
Ciudadano de Control Urbano el día primero (01) de febrero de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión
en sentido NEGATIVO, de aprobar lo solicitado.
SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha primero (01) de
febrero de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el
expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.
Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia se observan las
siguientes,
CONSIDERACIONES:
PRIMERO.- La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro
Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento
el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI
incisos a) y j), 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de
San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la
autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10,
fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos
135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de
San Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales
relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente
acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante.
CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos
del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió
dictamen técnico, mismo que a la letra establece:
“DICTAMEN TÉCNICO
II.
DATOS GENERALES
Número
de
Expediente:
Fecha de ingreso:
Expediente Catastral:
US-23246/2012.
Asunto:
Ubicación:
Licencia de uso de suelo para Uso multifamiliar.
Cerro del Mirador s/n, entre calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, Colonia Mesa de
la Corona.
César Martín Treviño Sáenz.
José Alfredo Galindo Rodríguez.
1,070.31 metros cuadrados.
Propietario:
Representante Legal:
Superficie del predio:
29-veintinueve de Octubre del año 2012-dos mil doce.
21-035-003.
II. ANTECEDENTES
1)
Presenta copia simple de la escritura pública número 3,121-tres mil ciento veintiuno, de fecha 26veintiseis de Mayo del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Anguiano García,
Notario Público Titular de la Notaria Pública Número 82-ochenta y dos, con ejercicio en el Primer Distrito
Registral, relativo al Contrato de compra Venta de Bien Inmueble, compareciendo por una parte la
empresa URBANIZADORA CHIPINQUE, S.A. de C.V., representada en este acto por su Apoderado y
Gerente general el señor Ingeniero Luis Gabriel Segura Glasche, a quien es lo sucesivo se le denominara
como “La parte Vendedora” y de otra parte el señor Cesar Martín Treviño Sáenz, a quien se le
denominara “La Parte Compradora”, referente al predio identificado como Lote número 3, con una
superficie de 1,070.31 metros cuadrados, dicho inmueble le corresponde al C. César Martín Treviño
Sáenz; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1089, volumen 110,
libro 44, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 28-veintiocho de Junio del año 2010-dos mil
diez.
2)
Presenta copia simple del Poder de Representación Legal, a favor del Licenciado José Alfredo Galindo
Rodríguez, otorgado por el señor César Martín Treviño Sáenz, para representar en los negocios, trámites,
requisitos, procesos, autorizaciones, licencias, permisos, y todo tipo de trámite, que podrá ejercerlo única
y exclusivamente sobre los bienes identificados con los expediente catastral 21-035-002 y 21-035-003,
con superficie de 1,252.22 metros cuadrados y 1,701.66 metros cuadrados, respectivamente, poder
certificado en fecha 27-veintisiete de Octubre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Licenciado
Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 26, con ejercicio en el
Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Acta Fuera de Protocolo
número 57,337.
3)
Presenta copia simple de instructivo de fecha 19-diecinueve de Abril del año 2012-dos mil doce, donde
entonces el Secretario de Control Urbano, notifica que el Ayuntamiento de este Municipio, en la Sesión
realizada el 27-veintisiete de marzo del año 2012-dos mil doce, por la misma causa que se expresa en el
presente dictamen, no autoriza al C. César Martín Treviño Sáenz, la Licencia de uso de suelo
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multifamiliar, indicado en solicitud, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos para el predio
ubicado en Calle Cerro del Mirador sin número, entre calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, Colonia
Mesa de la Corona 1er Sector en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con
expediente catastral 21-035-003 y cuenta con una superficie de 1,071.66 metros cuadrados, radicada en
la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 21573/2011, mismo que le
fue notificado el día 27-veintisiete del mes de abril del año 2012-dos mil doce, diligencia que fue atendida
por la C. Verónica Adriana García Hernández, quien se ostento en su carácter de empleada del
interesado.
4)
Presenta escrito firmado por el Ing. Marcelo Flores Fernández, quien cuenta con cedula profesional
número 6104700, expedida por la Secretaría de Educación Pública, de la cual anexa copia simple, por
medio del cual informa que es la responsable del levantamiento topográfico presentado, manifestando
que el porcentaje de pendiente promedio del predio identificado con el número de expediente catastral 21035-003 es de 66.6%.
5)
Presenta copia simple del pago del impuesto predial de fecha 20-veinte de Enero del año 2012-dos mil
doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto
del predio identificado con el número de expediente catastral 21-035-003, el cual no cuenta con
construcción registrada.
6)
Que en fecha 06-seis de Noviembre del año 2012-dos mil doce, mediante el oficio
EGAH/SECU/010/2012, se realizó requerimiento al C. César Martín Treviño Sáenz , para que presentara,
a esta Autoridad, la documentación siguiente:
Presentar 2-dos copias del plano topográfico con estudio de pendientes, así como firma y copia de cédula
profesional del perito responsable, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción
II, del Reglamento de Zonificación y Usos del suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
Presentar comprobante que acredite estar al corriente en el pago del impuesto predial, lo anterior de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del
suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
El cual fue notificado en fecha 14-catorce de Noviembre del año 2012-dos mil doce, entendiéndose la
diligencia con una persona que dijo llamarse José Alfredo Galindo Rodríguez, quien se ostentó en su
carácter de Apoderado legal del C. César Martín Treviño Sáenz; y que en fecha 14-catorce de Diciembre
cumplió con la documentación requerida.
III. INSPECCIÓN FÍSICA
Avance de obra efectuado por el Arq. Roberto Renovato Martínez. Es lote baldío,
colinda con baldíos, no existe construcción, se anexan fotografías en el Sistema.
08/11/2012.
IV. ZONIFICACIÓN
El predio de referencia de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano
Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024
Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria
Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se
reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional
Multifamiliar HM8, con una densidad neta máxima (250.00
metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) de
acuerdo con los artículos 40, fracción VIII, y 42, del Reglamento
de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León, y conforme a la Matriz de
Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas
Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de
Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas
Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar, que comprende,
entre otras zonas, a la zona Habitacional Multifamiliar HM8,
contenida en el Plan antes citado, siendo la Matriz aplicable al
lote con expediente catastral 21-035-003, en la cual se
considera como Permitido el giro (1000) Habitacional, las
clasificaciones (1003) Vivienda multifamiliar Horizontal y (1004)
Vivienda multifamiliar vertical (departamentos), atendiendo a lo
solicitado en el escrito recibido el día 29-veintinueve de
octubre del año 2012-dos mil doce:
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Así mismo, el artículo 191, 196, fracción I y 228 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,
establecen lo siguiente:
“Artículo 191.- Toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los
cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y
edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley.
Los municipios expedirán las autorizaciones para realizar las acciones a que alude el párrafo
anterior, asegurando el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias,
así como de los planes y programas de desarrollo urbano.
Son acciones de crecimiento en un centro de población las siguientes:
I.- ...;
II.- …;
III.- …;
IV.- …;
V.-......;
VI.- ….;
VII……;
VIII.- ...;
IX.- ….; y
X.- Los usos del suelo urbano con o sin construcciones”
“Artículo 196.- Las acciones de crecimiento que se pretendan llevar a cabo en terrenos con
pendiente natural, se sujetarán a las siguientes disposiciones:
I.- En terrenos con pendiente natural mayor al 45% -cuarenta y cinco queda prohibido el desarrollo
de cualquier acción urbana;
II.- ….;
III.- …
……..”
“Artículo 228.- Las autoridades o los particulares que pretendan llevar a cabo una obra de
construcción o edificación, se sujetarán a ésta Ley, a los reglamentos municipales en la materia, así como a
las siguientes disposiciones: ……”
De las disposiciones antes transcritas se desprende que toda acción urbana y las acciones de construcción y
edificación están sujetas a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; que el
municipio se asegurará del cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley previa la autorización para realizar las
acciones de crecimiento; que los usos de suelo urbano con o sin construcciones es una acción de crecimiento, y que
las acciones de crecimiento que pretendan llevarse a cabo en terrenos con pendiente natural quedan sujetas a, entre
otras disposiciones, a que el desarrollo de cualquier acción urbana se encuentra prohibida cuando se pretende
realizar en terrenos que tengan una pendiente natural mayor al 45%-cuarenta y cinco por ciento; en el presente
caso, el C. Cesar Martín Treviño Sáenz en su carácter de propietario; está solicitando la Licencia de Uso de Suelo
Multifamiliar, indicado en solicitud, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos, para el lote con expediente
catastral 21-035-003, ubicado en frente de la Calle Cerro del Mirador Sin Número, entre las calles Joya del Venado y
Cerro de la Silla, Colonia Mesa de la Corona 1er. Sector, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,
con una superficie de 1,070.31 metros cuadrados, por lo consiguiente se trata de una acción de urbana de
crecimiento, de las descritas en el artículo 191, párrafo tercero, fracción X, de la Ley antes citada.
Que la licencia de uso de suelo solicitada mediante escrito presentado el día 29-veintinueve de Octubre del
año 2012-dos mil doce, suscrito por el C. Cesar Martín Treviño Sáenz, es para el inmueble con expediente
catastral 21-035-003, sin embargo, resulta que el predio cuenta con pendientes mayores al 45%-cuarenta y
cinco porciento, lo que se acredita mediante plano topográfico presentado por el propio solicitante,
realizado por el Ing. Marcelo Flores Fernández, con cédula profesional número 6104700, en donde se señala
que el lote 3, identificado con el número de expediente catastral 21-035-003, cuenta con pendiente promedio
de 66.60% .
Siendo que la pendiente del referido lote es superior al 45%-cuarenta y cinco por ciento, se actualiza lo dispuesto
por el artículo 196, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que dispone que en
terrenos con pendiente natural mayor al 45% -cuarenta y cinco porciento queda prohibido el desarrollo de cualquier
acción urbana, lo cual da lugar a que la Autoridad, en cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del
artículo 191 de la Ley antes referida, interpretado en sentido contrario, se abstendrá de expedir la autorización de la
Licencia de Uso de Suelo solicitada, por existir una prohibición expresa de la referida Ley, por lo antes expuesto y
fundado lo procedente es NEGAR al C. Cesar Martín Treviño Sáenz la licencia de uso de suelo solicitada para los
usos vivienda multifamiliar horizontal (1003) y vivienda multifamiliar vertical (1004), y ante tal negativa no es
procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo,
según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo, por existir
una prohibición expresa de la referida Ley.
V. DICTAMEN.
Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 21-035-003, ubicado frente a la vía pública
Cerro del Mirador Sin Número, entre las calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, Col. Mesa de la Corona 1er.
Sector, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación
Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza
García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, se encuentra en una zona clasificada como Zona Habitacional
Multifamiliar con una densidad de HM8 (250.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), según lo
dispone los artículos 40, fracción VIII y 42, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y
Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas
Habitacionales Multifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Multifamiliar HM8, sin
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embargo, por lo anteriormente expuesto y fundado en el Punto IV ZONIFICACIÓN del presente documento, y
siendo que la pendiente natural del referido lote es superior al 45%-cuarenta y cinco por ciento, lo que se acredita
con el Plano topográfico presentado por el solicitante, realizado y firmado por el Ing. Marcelo Flores Fernández, con
cedula profesional número 6104700, documental a la cual se le da valor probatorio pleno, al estar expedida por el
perito de la materia, por lo que se reúnen los elementos expuestos en el artículo 229 del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y el artículo 318 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se actualiza lo dispuesto por el artículo 196, fracción I, de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que dispone que en terrenos con pendiente natural mayor al 45% cuarenta y cinco queda prohibido el desarrollo de cualquier acción urbana, lo cual da lugar a que la Autoridad, en
cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 191 de la Ley antes referida, interpretado en sentido
contrario, se abstendrá de expedir la autorización de la Licencia de Uso de Suelo solicitada, por existir una
prohibición expresa de la referida Ley, por lo cual se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de
uso de suelo para la función habitacional, vivienda multifamiliar horizontal (1003) y vivienda multifamiliar vertical
(1004).
Derivado de lo anterior no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se establecen en
una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo, por existir una prohibición expresa de la referida Ley
Serán sujetos responsables solidarios para los efectos de esta Ley el o los profesionistas responsables o directores
responsables de obra que intervengan con su aval o firma con el propietario o desarrollador de un proyecto, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León
Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere
esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables
solidarios en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable y originarán
como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por
los daños y perjuicios causados. Los profesionistas responsables que hayan sido sancionados serán reportados a
las autoridades que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio
de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar. Los directores responsables de
obra que incurran en infracciones en los términos de lo establecido por el presente ordenamiento serán sancionados
conforme al mismo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de Nuevo León.
Los profesionistas que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley o los planes de desarrollo urbano,
mediante su aval o firma, serán responsables en los términos de la legislación civil y penal aplicable y origina como
consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los
daños y perjuicios causados. Los profesionistas que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades
que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales
al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano,
lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad
la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes,
memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales;
las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre
los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
ATENTAMENTE
Rubrica
EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO
DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN
ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ”
QUINTO.- El expediente administrativo US 23246/2012, así como el dictamen técnico emitido por la
Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el
día primero (01) de febrero de dos mil trece (2013), el cual emitió su opinión en sentido NEGATIVO de aprobar lo
solicitado.
SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de
Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo
número US 23246/2012, tomando en cuenta la opinión del Consejo Consultivo, así como el dictamen técnico de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable, se observa que el propio solicitante presentó plano e informe topográfico del
predio de referencia, firmado por el Ing. Marcelo Flores Fernández, con cédula profesional número 6104700,
recibido el veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), en el cual se señala el predio cuenta 1,070.31
metros cuadrados con una pendiente promedio de 66.6% (sesenta y seis punto seis porciento). Al efecto, se
transcribe lo señalado por el artículo 196 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano, el cual no refiere para la
aprobación del desarrollo de cualquier acción urbana un pendiente promedio general. Para mayor ilustración se
transcribe el numeral en mención, en su parte relativa:
“ARTÍCULO 196. Las acciones de crecimiento que se pretendan llevar a cabo en terrenos con pendiente
natural, se sujetarán a las siguientes disposiciones:
II.
En terrenos con pendiente natural mayor al 45% -cuarenta y cinco queda prohibido el desarrollo
de cualquier acción urbana;
(…)”
Ahora bien, de conformidad con el artículo 191 fracción X de la Ley en cita, el uso de suelo se encuentra
enlistado como una acción de crecimiento, por lo que en caso de contar con una pendiente natural mayor al
cuarenta y cinco por ciento, se coloca en el supuesto del artículo 196 fracción I antes transcrito. Como soporte de lo
anterior se transcribe el artículo 191:
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“ARTÍCULO 191. Toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios
en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y
edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley.
Los municipios expedirán las autorizaciones para realizar las acciones a que alude el párrafo anterior,
asegurando el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, así
como de los planes y programas de desarrollo urbano.
Son acciones de crecimiento en un centro de población las siguientes:
(…)
X.- Los usos del suelo urbano con o sin construcciones.
(…)”
Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de que en el predio donde se solicita el uso de suelo, cuenta en
su superficie con 1,071.31 metros cuadrados con una pendiente de 66.6% (sesenta y seis punto seis
porciento), según la propia declaración del perito de la intención de la parte solicitante, mismo que se encuentra
señalado en el plano e informe presentado por el solicitante, configurándose lo relativo a lo establecido por el
artículo 196 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y toda vez que la solicitud de uso de suelo
encuadra en una acción de crecimiento urbano, por lo que se dictamina NEGAR al C. CÉSAR MARTÍN TREVIÑO
SÁENZ, a través de su representante legal, la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA USO MULTIFAMILIAR, para
el predio ubicado en la Calle Cerro del Mirador, S/N entre las calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, en la
Colonia Mesa de la Corona, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 21035-003, radicada por la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US
23246/2012.
Derivado de lo anterior, no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos NO se
establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo, por existir una prohibición expresa de la referida Ley, siendo objeto de la
licencia de uso de suelo el establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y
protección al ambiente.
Por otra parte, se informa al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación
y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de
Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo que se pretenda siempre
deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se
encuentren vigentes al momento de presentar la solicitud de licencia de construcción y/o uso de la edificación
respectivas, siendo el caso que la solicitud que nos ocupa NO peticiona estas últimas.
Serán sujetos responsables solidarios para los efectos de esta Ley el o los profesionistas responsables o
directores responsables de obra que intervengan con su aval o firma con el propietario o desarrollador de un
proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo
León
Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se
refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser
responsables solidarios en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal
aplicable y originarán como consecuencia la aplicación de