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REPUBLICA
DE-EL
SALVADOR
EN LA
DIARIO
OFICIAL.
San
Salvador,
23 AMERICA
de MarzoCENTRAL
de 2004.
11
DIARIO OFICIAL
DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.
TOMO Nº 362
SAN SALVADOR, MARTES 23 DE MARZO DE 2004
NUMERO 57
SUMARIO
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 263.- Reformas a la Ley de Derechos Fiscales
por la Circulación de Vehículos.................................................
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos
del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía; Acuerdo Ejecutivo No.
1033, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto
Legislativo No. 280, ratificándolo. ............................................
Pág.
5-10
11
RAMO DE GOBERNACIÓN
12-19
24-27
Acuerdo No. 74.- Modifícase el Decreto No. 11, de fecha
19 de noviembre de 2003...........................................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
“Cantón Buenos Aires”; “Caserío La Bendición”, Cantón Los
Planes; y “Administradora del Sistema de Agua Potable Nuevo
Amanecer”, Caserío El Cimarrón, Acuerdos Nos. 2, 10 y 62,
emitidos por las Alcaldías Municipales de San Agustín y El
Rosario, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
27
28-42
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
MINISTERIO DE ECONOMIA
RAMO DE ECONOMÍA
20
20-21
MINISTERIO DE EDUCACION
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-1123.- Ampliación de servicios en el Centro
Escolar Rafaela Suárez. .............................................................
Acuerdo No. 15-0021.- Equivalencia de estudios a favor
de Nicolás Noel Vargas González. ............................................
Acuerdo No. 15-0069.- Reposición de título a favor de
Marcia Isabel Benavides López. ................................................
Acuerdo No. 15-0087.- Se modifica la naturaleza del nombre
del Centro Escolar de Citalá, por el de Instituto Nacional de
Citalá. .........................................................................................
23-24
ALCALDIAS MUNICIPALES
MINISTERIO DE GOBERNACION
Acuerdo No. 200.- Se concede beneficio a favor de la
empresa Gliter, Sociedad Anónima de Capital Variable. ..........
Acuerdo No. 203.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No.
644, de fecha 23 de agosto de 2000, correspondiente a la empresa
Industrias Duraflex, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...
Acuerdos Nos. 144-D, 168-D, 208-D, 213-D, 274-D y 295D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario
y aumentos en la nómina respectiva. .........................................
Acuerdos Nos. 342-D, 346-D, 348-D, 363-D, 367-D,
373-D, 376-D, 383-D, 388-D, 414-D, 454-D, 483-D, 521-D y
629-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas
sus ramas....................................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Estatutos de la Asociación Salvadoreña de Abogados y
Acuerdo Ejecutivo No. 33, aprobándolos y confiriéndoles el
carácter de persona jurídica. ......................................................
Pág.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
3-4
ORGANO EJECUTIVO
Acuerdo No. 13.- Se autoriza al Ministerio de la Defensa
Nacional el incrementar el contingente de miembros del Batallón
Cuscatlán, los que forman parte del segundo contingente de tropas
que efectuará relevo a dicho Batallón, en Iraq...........................
ORGANO JUDICIAL
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22-23
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 378.- A favor de Prudencia López de Hernández
y otros (1 vez). ...........................................................................
Cartel No. 379.- Digna Gloria Funes de Aguilar y otros
(1vez). ........................................................................................
Cartel No. 380.- Cecilia Gómez Rivas (1 vez). ................
Cartel No. 381.- Arnoldo Portillo Romero (1 vez). ..........
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Juicio de Ausencia
Cartel No. 382.- José de La Paz Umanzor Ferrufino
(1vez). ........................................................................................
Cartel No. 383.- José Rigoberto Cañas (1 vez).................
43-44
44
Herencia Yacente
Cartel No. 384.- Jesús Merino Munguía, curador Licda.
Rocío Alejandra Rodríguez Agreda (3 alt.). ..............................
44
Aceptación de Herencia
Cartel No. 385.- Edelmira Esperanza Castillo y otra
(3alt.)..........................................................................................
44
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oÞcial • Correo: diario.oÞ[email protected]
2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
Cartel No. 386.- Joaquín Amado Bautista Reyes (3 alt.).
Cartel No. 387.- Emerson Abilio Martínez Villalobos
(3alt.)..........................................................................................
Cartel No. 388.- María Digna Vásquez Meléndez (3 alt.).
Cartel No. 389.- Santos Cruz Pérez y otra (3 alt.). ...........
Título Supletorio
Cartel No. 390.- Dolores Ovidio Cornejo (3 alt.). ............
Cartel No. 391.- Adán Miranda (3 alt.).............................
Cartel No. 392.- Marcelo Martínez (3 alt.). ......................
Título de Dominio
Cartel No. 393.- Noemi del Tránsito Ramírez de Navarro
(3 alt.).........................................................................................
Pág.
Pág.
44
C009981-1v, C010001-1v, A031505-1v, A031507-1v, A0315081v, A031511-1v, A031513-1v, A031514-1v, A031516-1v,
A031517-1v, A031520-1v, A031521-1v, A031418, A031423,
A031427, A031436, A031439, A031441, A031442, A031447,
A031449, A031452, A031453, A031456, A031463, A031464,
A031473, A031474, A031501, A031502, A031509, A031524,
A031527, A031539, A031555, A031556, A031571, A031583,
A031596, A031597, C009990, C009992, A031741, A031901,
A031457, A031538, A031581, C009984, C010034, C009995,
A031413, A031414, A031416, A031536, C009986, C009991,
A031448, A031469, A031489, A031496, A031557, A031560,
C009989, C009993, A031481, A031482, A031522, A031540,
A031545, A031565, A031566, A031582, C009985, A031563,
A031585, A031488, A031492, C009982, C009983, A031477,
A031602, A030619.................................................................... 53-84
45
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DE SEGUNDA PUBLICACION
Herencia Yacente
Cartel No. 364.- Marco Antonio Alfaro Vásquez, curadora
Licda. Ana Lidia Tutila (3 alt.) ..................................................
Cartel No. 365.- José Antonio Rodríguez Mina, curadora
Bachiller Norma Carolina Montoya Lizama (3 alt.)..................
DE SEGUNDA PUBLICACION
47
47
Aceptación de Herencia
Cartel No. 366.- Juan José Morales Jovel y otra (3 alt.). ..
47
Cartel No. 367.- Adriana Milagro Maye Velásquez
(3alt.)..........................................................................................
47
Cartel No. 368.- Teresa Cruz viuda de López y otros
(3alt.).......................................................................................... 47-48
Cartel No. 369.- Rosa Yanira Alvarenga Orellana (3 alt.).
48
Cartel No. 370.- Adalia Blanco de Reyes (3 alt.). ............
48
Cartel No. 371.- César Rodrigo Baires Salazar y otro
(3alt.)..........................................................................................
48
Cartel No. 372.- Rosenda Bran y otros (3 alt.). ................
48
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 337.- Evangelina Cartagena de Arriola y otros
(3 alt.).........................................................................................
49
Cartel No. 338.- Marta Interiano de Aguilar (3 alt.). ........
49
Cartel No. 339.- Arístides Stanley Escobar García y otros
(3 alt.).........................................................................................
49
Cartel No. 340.- María Luisa Solano López (3 alt.). ........
49
Cartel No. 341.- Vanessa Yamileth Realegeño de Paz y
otros (3 alt.)................................................................................
50
Cartel No. 342.- Marta Dina Saravia de Rodríguez
(3alt.)..........................................................................................
50
Cartel No. 343.- Angel María Pérez Mancía (3 alt.).........
50
Cartel No. 344.- Rina Ercilia Lara Castillo y otros (3 alt.) 50-51
Cartel No. 345.- Consuelo Guadalupe Mazariego Carpio y
otros (3 alt.)................................................................................
51
Título Supletorio
Cartel No. 346.- Gladis Emérita Recinos de López
(3alt.)..........................................................................................
51
Cartel No. 347.- Héctor Sanabria Herrera (3 alt.)............. 51-52
Cartel No. 348.- Ramón Amaya (3 alt.)............................
52
Cartel No. 349.- Florencio Avila Flores (3 alt.)................
52
Cartel No. 350.- Francisco de Borja Barahona (3 alt.). ....
52
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Carteles Nos. A031410-1v, A031415-1v, A031419-1v,
A031420-1v, A031425-1v, A031438-1v, A031444-1v, A0314461v, A031458-1v, A031467-1v, A031479-1v, A031494-1v,
A031495-1v, A031530-1v, A031532-1v, A031533-1v, A0315351v, A031547-1v, A031570-1v, A031579-1v, A031590-1v,
A031592-1v, A031598-1v, A031601-1v, C009980-1v, C0099941v, A031428-1v, A031466-1v, A031525-1v, A031562-1v,
Carteles Nos. A030951, A030967, A030971, A030974,
A031006, A031019, A031023, A031024, A031040, A031060,
A031069, A031074, A031075, A031109, A031127, A031228,
A031230, A031135, A031234, A031158, A031181, A031187,
A031197, A031203, C009888, C009893, C009894, C009895,
C009870, C009871, C009901, A030999, A031054, C009861,
C009884, A031229, A031163, C009885, C009845, C009848,
C009887, C009890, C009908, A030975, A030976, A031129,
A031131, A031134, A031137, A031138, A031141, A031143,
A031148, A031149, A031150, A031153, A031041, A031042,
A031043, A030990, A030991, A030992, A030993, A030994,
A030995, A030996, A030998, A031000, A031012, A031016,
A031017, A031089, A031090, A031091, A031093, A031094,
A031095, A031096, A031097, A031098, A031099, A031100,
A031101, A031102, A031103, A031104, A031105, A031106,
A031107, A031110, A031113, A031116, A031118, A031119,
A031120, A031123, A031115, A031117, A031121, A031165,
A031166, A031167, A031168, A031169, A031172, A031173,
A031174, A031175, A031176, A031179, A031199, A031200,
A031201, C009851, C009852, C009853, C009854, C009862,
C009863, C009864, C009865, C009866, C009867, C009868,
C009869, C009873, C009874, C009875, C009877, C009878,
C009879, C009880, C009881, C009882, C009904, C009905,
C009906, A031003, A031059, A031211, C009896, C009897,
A031076, A031188, A031233, C009903, A030953, A031032,
C009849, C009850, A031086, A030958, A030962, A030964,
A031008, A031021, A031027, A031028, A031030, A031031,
A031034, A031035, A031036, A031037, A031038, A031039,
A031184, A030989, A031065, C009907, A031071, C007835,
A031246-C, A031369-C, A031371-C, A031252-C. ................. 85-137
DE TERCERA PUBLICACION
Carteles Nos. A030736, A030662, A030680, A030687,
A030689, A030730, A030751, A030770, A030772, A030785,
A030788, A030790, A030793, C009803, A030784, C009798,
A030692, C009757, C009758, A030716, C009824, A030669,
A030670, A030690, A030693, A030696, A030720, C009762,
C009764, C009766, C009767, C009768, C009771, C009772,
C009773, C009774, C009775, C009776, C009777, C009778,
C009779, C009780, C009781, C009782, C009783, C009784,
C009785, C009786, C009787, C009788, C009789, C009790,
C009791, C009795, C009796, C009797, C009799, C009802,
C009801, A030676, A030679, A030691, A030697, A030747,
A030774, A030731, A030743, A030744, A030779, A030717,
A030756, A030764, C009272, A030972-C, A031004-C,
A031029-C, A031237-C, C009860-C, A031122-C, A031125-C,
A031130-C, A031132-C, A031139-C, A031136-C, A031142-C,
A030965-C................................................................................. 138-164
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
3
ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 263.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.-
Que, por Decreto Legislativo No. 504, de fecha 16 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 73, Tomo No. 319 del 22 del mismo
mes y año, se emitió la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos.
II.-
Que la referida Ley, entre otros, establece que ningún vehículo podrá circular sin las placas, previo el pago de su precio, el cual será fijado
por el Ministerio de Hacienda. Asimismo, regula que también será esta Secretaría de Estado la que determinará el período de validez de
las mismas.
III.-
Que según resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia, declara inconstitucional por conexión en que incurre el Acuerdo Ejecutivo
No. 276/2001, por desarrollar el Art. 13 de la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos, en vista que contraviene los Arts.
86 y 131 ordinal 6° de la Constitución de la República, por delegar en el Ministerio de Hacienda el establecer el precio de las placas de los
vehículos automotores que circulan en el territorio nacional.
IV.-
Que en razón de lo antes expuesto y en cumplimiento a la resolución emitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, es necesario
reformar la Ley a que se refiere el considerando primero de este Decreto, a fin de fijar el precio por la emisión de placas, y es necesario
también establecer la vigencia de éstas.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Alejandro Dagoberto Marroquín, Julio Antonio Gamero Quintanilla,
Carmen Elena Calderón de Escalón, José Mauricio Quinteros, Juan Miguel Bolaños, Ciro Cruz Zepeda Peña, José Francisco Merino López, Jorge
Alberto Villacorta Muñoz y René Napoleón Aguiluz Carranza.
DECRETA:
LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA LEY DE DERECHOS FISCALES POR LA CIRCULACION DE VEHICULOS, EMITIDA POR DECRETO
LEGISLATIVO No. 504, DE FECHA 16 DE ABRIL DE 1993, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 73, TOMO No. 319 DEL 22 DEL
MISMO MES Y AÑO.
Art. 1. Refórmase el inciso primero del Art. 13 así:
“Art. 13. Ningún vehículo podrá circular sin las placas a que se refiere esta Ley, previo el pago de su precio en la forma siguiente:
PRECIO DE VENTAS DE PLACAS:
a)
P-Particular, A-Alquiler, C-Camión, AB-Autobús, MB-Microbuses de
Transporte Público de Pasajeros, R-Reparador, N-Nacional, O-Oficial, D-Discapacitados,
V-Vendedor, PR-Provisional, MI-Misión Internacional...............................................................$
34.28 cada par
b)
M-Motos, Motocicletas, Motonetas o Sidecars, RE-Remolque....................................................$
17.14 cada una
c)
Pago por Administración y Entrega de Placas ..............................................................................$
7.75
d)
Derechos de Reposición................................................................................................................$
17.14
4
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
Las placas asignadas a los vehículos de los Miembros del Cuerpo Diplomático (CD) y Cuerpo Consular (CC) acreditados en el país, así como de
la Cruz Roja Salvadoreña (CR), y que por Convenios o Tratados Internacionales disfruten de tal beneficio, se expedirán sin cargo alguno, siguiéndose
los procedimientos establecidos por los Ministerios de Relaciones Exteriores o de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano según
el caso.
Las placas asignadas a vehículos de Misión Internacional se expedirán sin cargo alguno, siempre y cuando estén amparadas a Convenios o Tratados Internacionales, lo cual comprobarán mediante constancia extendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, siguiendo los procedimientos
legales establecidos.
Los ingresos provenientes de la venta, así como el pago por el derecho de reposición de las placas, ingresarán al Fondo General del Estado y el
pago por Administración y Entrega de Placas ingresará al Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y
Desarrollo Urbano a la Cuenta No. 41250919006.
Art. 2. Refórmase el inciso segundo del Art. 14 así:
“El tamaño de las placas, el ancho de los trazos de los números, así como las letras de clasificación, estarán sujetas a lo que disponga el Ministerio
de Hacienda, y el período de validez será de cinco años.”
Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
TERCER VICEPRESIDENTE.
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR,
ELIZARDO GONZALEZ LOVO,
PRIMERA SECRETARIA.
TERCER SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR,
CUARTA SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
PUBLIQUESE,
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
Presidente de la República en Funciones.
JUAN JOSE DABOUB ABDALA,
Ministro de Hacienda (ad-honorem).
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
5
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS,
LA PROSTITUCION INFANTIL Y LA UTILIZACION DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFIA
Naciones Unidas
2000
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS,
LA PROSTITUCION INFANTIL Y LA UTILIZACION DE LOS NIÑOS EN LA PORNOGRAFIA
Los Estados Partes en el presente Protocolo,
Considerando que para asegurar el mejor logro de los propósitos de la Convención sobre los Derechos del Niño y la aplicación de sus disposiciones y especialmente de los artículos 1, 11, 21, 32, 33, 34, 35 y 36, sería conveniente ampliar las medidas que deben adoptar los Estados Partes a
fin de garantizar la protección de los menores contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,
Considerando también que en la Convención sobre los Derechos del Niño se reconoce el derecho del niño a la protección contra la explotación
económica y la realización de trabajos que puedan ser peligrosos, entorpecer su educación o afectar su salud o desarrollo físico, mental, espiritual,
moral o social,
Gravemente preocupados por la importante y creciente trata internacional de menores a los fines de la venta de niños, su prostitución y su utilización en la pornografía,
Manifestando su profunda preocupación por la práctica difundida y continuada del turismo sexual, a la que los niños son especialmente vulnerables ya que fomenta directamente la venta de niños, su utilización en la pornografía y su prostitución,
Reconociendo que algunos grupos especialmente vulnerables, en particular las niñas, están expuestos a un peligro mayor de explotación sexual,
y que la representación de niñas entre las personas explotadas sexualmente es desproporcionadamente alta,
Preocupados por la disponibilidad cada vez mayor de pornografía infantil en la Internet y otros medios tecnológicos modernos y recordando la
Conferencia Internacional de Lucha contra la Pornografía Infantil en la Internet (Viena, 1999) y, en particular, sus conclusiones, en las que se pide la
penalización en todo el mundo de la producción, distribución, exportación, transmisión, importación, posesión intencional y propaganda de este tipo
de pornografía, y subrayando la importancia de una colaboración y asociación más estrechas entre los gobiernos y el sector de la Internet,
Estimando que será más fácil erradicar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía si se adopta un enfoque
global que permita hacer frente a todos los factores que contribuyen a ello, en particular el subdesarrollo, la pobreza, las disparidades económicas, las
estructuras socioeconómicas no equitativas, la disfunción de las familias, la falta de educación, la migración del campo a la ciudad, la discriminación
por motivos de sexo, el comportamiento sexual irresponsable de los adultos, las prácticas tradicionales nocivas, los conflictos armados y la trata de
niños,
Estimando que se deben hacer esfuerzos por sensibilizar al público a fin de reducir el mercado de consumidores que lleva a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y estimando también que es importante fortalecer la asociación mundial de todos los
agentes, así como mejorar la represión a nivel nacional,
Tomando nota de las disposiciones de los instrumentos jurídicos internacionales relativos a la protección de los niños, en particular el Convenio
de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, la Convención de La Haya sobre los Aspectos
Civiles del Secuestro Internacional de Niños, la Convención de La Haya sobre la Jurisdicción, el Derecho Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución
y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la Protección de los Niños, así como el Convenio No. 182 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación,
Alentados por el abrumador apoyo de que goza la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que demuestra la adhesión generalizada a la
promoción y protección de los derechos del niño,
Reconociendo la importancia de aplicar las disposiciones del Programa de Acción para la Prevención de la Venta de Niños, la Prostitución Infantil
y la Utilización de Niños en la Pornografía, así como la Declaración y el Programa de Acción aprobado por el Congreso Mundial contra la Explotación
Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 1996, y las demás decisiones y recomendaciones pertinentes de los
órganos internacionales competentes,
Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo a los fines de la protección y el desarrollo armonioso del niño,
Han convenido en lo siguiente:
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
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Artículo 1
Los Estados Partes prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, de conformidad con lo dispuesto en el presente
Protocolo.
Artículo 2
A los efectos del presente Protocolo:
a)
Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra
a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución;
b)
Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución;
c)
Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales
o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.
Artículo 3
1. Todo Estado Parte adoptará medidas para que, como mínimo, los actos y actividades que a continuación se enumeran queden íntegramente
comprendidos en su legislación penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente:
a)
En relación con la venta de niños, en el sentido en que se define en el artículo 2:
i)
Ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de:
a.
Explotación sexual del niño;
b.
Transferencia con fines de lucro de órganos del niño;
c.
Trabajo forzoso del niño;
ii)
Inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de
los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción;
b)
La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución, en el sentido en que se define en el artículo 2;
c)
La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, con los fines antes señalados, de pornografía
infantil, en el sentido en que se define en el artículo 2.
2.
Con sujeción a los preceptos de la legislación de los Estados Partes, estas disposiciones se aplicarán también en los casos de tentativa de
cometer cualquiera de estos actos y de complicidad o participación en cualquiera de estos actos.
3.
Todo Estado Parte castigará estos delitos con penas adecuadas a su gravedad.
4.
Con sujeción a los preceptos de su legislación, los Estados Partes adoptarán, cuando proceda, disposiciones que permitan hacer efectiva la
responsabilidad de personas jurídicas por los delitos enunciados en el párrafo 1 del presente artículo. Con sujeción a los principios jurídicos
aplicables en el Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser penal, civil o administrativa.
5.
Los Estados Panes adoptarán todas las disposiciones legales y administrativas pertinentes para que todas las personas que intervengan en
la adopción de un niño actúen de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales aplicables.
Artículo 4
1.
Todo Estado Parte adoptará las disposiciones necesarias para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos a que se refiere el
párrafo 1 del artículo 3, cuando esos delitos se cometan en su territorio o a bordo de un buque o una aeronave que enarbolen su pabellón.
2.
Todo Estado Parte podrá adoptar las disposiciones necesarias para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos a que se refiere
el párrafo 1 del artículo 3 en los casos siguientes:
a)
Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado o tenga residencia habitual en su territorio;
b)
Cuando la víctima sea nacional de ese Estado.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
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3.
Todo Estado Parte adoptará también las disposiciones que sean necesarias para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos
antes señalados cuando el presunto delincuente sea hallado en su territorio y no sea extraditado a otro Estado Parte en razón de haber sido
cometido el delito por uno de sus nacionales.
4.
Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo excluirá el ejercicio de la jurisdicción penal de conformidad con la legislación nacional.
Artículo 5
1.
Los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3, se considerarán incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado
de extradición celebrado entre Estados Partes, y se incluirán como delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición que
celebren entre sí en el futuro, de conformidad con las condiciones establecidas en esos tratados.
2.
El Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado, si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene tratado al
respecto una solicitud de extradición, podrá invocar el presente Protocolo como base jurídica para la extradición respecto de esos delitos.
La extradición estará sujeta a las demás condiciones establecidas en la legislación del Estado requerido.
3.
Los Estados Partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán que esos delitos dan lugar a la extradición
entre esos Estados, con sujeción a las condiciones establecidas en la legislación del Estado requerido.
4.
A los efectos de la extradición entre Estados Partes, se considerará que los delitos se han cometido no solamente en el lugar donde ocurrieron
sino también en el territorio de los Estados obligados a hacer efectiva su jurisdicción con arreglo al artículo 4.
5.
Si se presenta una solicitud de extradición respecto de uno de los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 y el Estado requerido no
la concede o no desea concederla en razón de la nacionalidad del autor del delito, ese Estado adoptará las medidas que correspondan para
someter el caso a sus autoridades competentes a los efectos de su enjuiciamiento.
6.
Nada de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá en perjuicio de los derechos del acusado a un juicio justo e imparcial, ni será
incompatible con esos derechos.
Artículo 9
1.
Los Estados Partes adoptarán o reforzarán, aplicarán y darán publicidad a las leyes, las medidas administrativas, las políticas y los programas
sociales, destinados a la prevención de los delitos a que se refiere el presente Protocolo. Se prestará particular atención a la protección de
los niños que sean especialmente vulnerables a esas prácticas.
2.
Los Estados Partes promoverán la sensibilización del público en general, incluidos los niños, mediante la información por todos los medios
apropiados y la educación y adiestramiento acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de los delitos a que se refiere el
presente Protocolo. Al cumplir las obligaciones que les impone este artículo, los Estados Partes alentarán la participación de la comunidad
y, en particular, de los niños y de los niños víctimas, en tales programas de información, educación y adiestramiento, incluso en el plano
internacional.
3.
Los Estados Partes tomarán todas las medidas posibles con el fin de asegurar toda la asistencia apropiada a las víctimas de esos delitos, así
como su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica.
4.
Los Estados Partes asegurarán que todos los niños víctimas de los delitos enunciados en el presente Protocolo tengan acceso a procedimientos
adecuados para obtener sin discriminación de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos.
5.
Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para prohibir efectivamente la producción y publicación de material en que se haga
publicidad a los delitos enunciados en el presente Protocolo.
Artículo 10
1.
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias para fortalecer la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales,
regionales y bilaterales, para la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de actos de
venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o el turismo sexual. Los Estados Partes promoverán también
la cooperación internacional y la coordinación entre sus autoridades y las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales,
así como las organizaciones internacionales.
2.
Los Estados Partes promoverán la cooperación internacional en ayuda de los niños víctimas a los fines de su recuperación física y psicológica, reintegración social y repatriación.
3.
Los Estados Partes promoverán el fortalecimiento de la cooperación internacional con miras a luchar contra los factores fundamentales,
como la pobreza y el subdesarrollo, que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños a las prácticas de venta de niños, prostitución infantil
y utilización de niños en la pornografía o en el turismo sexual.
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4.
Los Estados Partes que estén en condiciones de hacerlo proporcionarán asistencia financiera, técnica o de otra índole, por conducto de los
programas existentes en el plano multilateral, regional o bilateral o de otros programas.
Artículo 11
Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo se entenderá en perjuicio de cualquier disposición más propicia a la realización de los derechos
del niño que esté contenida en:
a)
La legislación de un Estado Parte;
b)
El derecho internacional en vigor con respecto a ese Estado.
Artículo 12
1.
En el plazo de dos años después de la entrada en vigor del Protocolo respecto de un Estado Parte, éste presentará al Comité de los Derechos
del Niño un informe que contenga una exposición general de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del
Protocolo.
2.
Después de la presentación del informe general, cada Estado Parte incluirá en los informes que presente al Comité de los Derechos del
Niño, de conformidad con el artículo 44 de la Convención, información adicional sobre la aplicación del Protocolo. Los demás Estados
Partes en el Protocolo presentarán un informe cada cinco años.
3.
El Comité de los Derechos del Niño podrá pedir a los Estados Partes cualquier información pertinente sobre la aplicación del presente
Protocolo.
Artículo 13
1.
El presente Protocolo estará abierto a la firma de todo Estado que sea Parte en la Convención o la haya firmado.
2.
El presente Protocolo está sujeto a la ratificación y abierto a la adhesión de todo Estado que sea Parte en la Convención o la haya firmado.
Los instrumentos de ratificación o de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 14
1.
El presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación o
de adhesión.
2.
Respecto de los Estados que hayan ratificado el presente Protocolo o se hayan adherido a él después de su entrada en vigor, el Protocolo
entrará en vigor un mes después de la fecha en que se haya depositado el correspondiente instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 15
1.
Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier momento notificándolo por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará de ello a los demás Estados Partes en la Convención y a todos los Estados que hayan firmado la Convención.
La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General de las Naciones
Unidas.
2.
Esa denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones que le incumban en virtud del presente Protocolo respecto de todo delito que
se haya cometido antes de la fecha en que aquella surta efecto. La denuncia tampoco obstará en modo alguno para que el Comité prosiga
el examen de cualquier asunto iniciado antes de esa fecha.
Artículo 16
1.
Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque a una conferencia
de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa
notificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declaran en favor de tal conferencia, el Secretario General la convocará con el
auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia se
someterá a la aprobación de la Asamblea General.
2.
Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes.
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3.
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Las enmiendas, cuando entren en vigor, serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado; los demás Estados Partes seguirán
obligados por las disposiciones del presente Protocolo y por toda enmienda anterior que hubiesen aceptado.
Artículo 17
1.
El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos
de las Naciones Unidas.
2.
El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados Partes en la Convención
y a todos los Estados que hayan firmado la Convención.
ACUERDO No. 1033.
San Salvador, 22 de noviembre de 2002.
Visto el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización
de Niños en Pornografía, el cual tiene como objetivo específico ampliar las medidas que deben adoptar los Estados Partes con el objeto de garantizar
la protección de los menores, y al mismo tiempo lograr hacer frente a todos los factores que contribuyen a la venta de niños, Prostitución infantil
y su utilización en Pornografía, el cual consta de un Preámbulo y Diecisiete Artículos; Instrumento Internacional que fue suscrito por la República
de El Salvador en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el pasado 13 de septiembre del año 2002, a través de la señora Ministra
de Relaciones Exteriores, Licenciada María Eugenia Brizuela de Avila; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-)
Aprobarlo en todas sus partes; y b-) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su
ratificación. COMUNIQUESE.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Brizuela de Avila.
DECRETO No. 280.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.-
Que el 13 de septiembre del año 2002, se suscribió en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el Protocolo Facultativo de
la Convención sobre los Derecho del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía,
el cual tiene como objetivo específico ampliar las medidas que deben adoptar los Estados Partes con el objeto de garantizar la protección
de los menores, y al mismo tiempo lograr hacer frente a todos los factores que contribuyen a la venta de niños, prostitución infantil y su
utilización en pornografía, el cual consta de Un Preámbulo y Diecisiete Artículos, en nombre y representación del Gobierno de la República
de El Salvador, por la señora Ministra de Relaciones Exteriores, María Eugenia Brizuela de Avila.
II.-
Que el referido Protocolo Facultativo, ha sido aprobado por el Organo Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante
el Acuerdo No. 1033 de fecha 22 de noviembre del año 2002 y sometido a ratificación de esta Asamblea Legislativa, para su validez, considerando procedente hacer la siguiente DECLARACION: el Gobierno de la República de El Salvador reconoce la extradición de nacionales
sobre la base a lo establecido en el Art. 28 incisos segundo y tercero de la Constitución, los que literalmente establecen “La extradición
será regulada de acuerdo a los Tratados Internacionales y cuando se trate de salvadoreños, sólo procederá si el correspondiente tratado
expresamente lo establece y haya sido aprobado por el Organo Legislativo de los países suscriptores. En todo caso, sus estipulaciones
deberán consagrar el principio de reciprocidad y otorgará a los salvadoreños todas las garantías penales y procesales que esta Constitución
establece.” “La extradición procederá cuando el delito haya sido cometido en la jurisdicción territorial del país solicitante, salvo cuando se
trate de los delitos de transcendencia internacional, y no podrá estipularse en ningún caso por delitos políticos, aunque por consecuencia
de estos resultaren delitos comunes”.
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POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Relaciones Exteriores y de
conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derecho del Niño relativo a la Venta de Niños, la
Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía, el cual tiene como objetivo específico ampliar las medidas que deben adoptar los Estados
Partes con el objeto de garantizar la protección de los menores, y al mismo tiempo lograr hacer frente a todos los factores que contribuyen a la venta
de niños, prostitución infantil y su utilización en pornografía, el cual consta de Un Preámbulo y Diecisiete Artículos, Instrumento Internacional que
fue suscrito por la República de El Salvador en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 13 de septiembre del año 2002, a través de la
señora Ministra de Relaciones Exteriores, María Eugenia Brizuela de Avila; aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores,
por medio del Acuerdo No. 1033, de fecha 22 de noviembre del año 2002. Así mismo, considera procedente hacer la siguiente DECLARACION: el
Gobierno de la República de El Salvador reconoce la extradición de nacionales sobre la base a lo establecido en el Art. 28 incisos segundo y tercero de
la Constitución, los que literalmente establecen “La extradición será regulada de acuerdo a los Tratados Internacionales y cuando se trate de salvadoreños, sólo procederá si el correspondiente tratado expresamente lo establece y haya sido aprobado por el Organo Legislativo de los países suscriptores.
En todo caso, sus estipulaciones deberán consagrar el principio de reciprocidad y otorgará a los salvadoreños todas las garantías penales y procesales
que esta Constitución establece.” “La extradición procederá cuando el delito haya sido cometido en la jurisdicción territorial del país solicitante, salvo
cuando se trate de los delitos de transcendencia internacional, y no podrá estipularse en ningún caso por delitos políticos, aunque por consecuencia de
estos resultaren delitos comunes”.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
TERCER VICEPRESIDENTE.
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR,
ELIZARDO GONZALEZ LOVO,
PRIMERA SECRETARIA.
TERCER SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,
CUARTA SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
PUBLIQUESE,
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
Presidente de la República en Funciones.
MARIA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA,
Ministra de Relaciones Exteriores.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
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ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ACUERDO No. 13.
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.
CONSIDERANDO:
I.-
Que mediante Resolución 1483 (2003), de fecha 22 de mayo de 2003, aprobada en la 4761a sesión del Consejo de Seguridad de Naciones
Unidas, se manifiesta que actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, hace un llamamiento a los Estados
Miembros, y El Salvador es uno de ellos, así como a las organizaciones interesadas para que ayuden al pueblo de Iraq en la labor de reformar
sus instituciones y reconstruir su país y contribuyan a que existan en el Iraq condiciones de estabilidad y seguridad de conformidad con
esa resolución;
II.-
Que mediante Decreto Legislativo No. 59, de fecha 10 de julio de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 132, Tomo No. 360, del 17 de
ese mismo mes y año, se emitió la Ley Especial Transitoria para la Aplicación de la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas, relativa a las tareas especiales de paz para la reconstrucción y asistencia humanitaria en Iraq; tareas que al presente
se han visto incrementadas, por lo que se requiere de personal especialista que coadyuve al esfuerzo internacional de reconstrucción y
asistencia humanitaria en aquel país;
III.-
Que la Ley a que alude el considerando anterior faculta en su artículo 2 a que nuestro país contribuya mediante la aportación de hasta 380
miembros de la Fuerza Armada, por período de un año, relevable cada seis meses, a fin que colaboren en las diferentes tareas especiales
de paz para la reconstrucción y asistencia humanitaria en Iraq.
POR TANTO,
En uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
Autorizar al Ministerio de la Defensa Nacional el incrementar el contingente de miembros del Batallón Cuscatlán, de trescientos sesenta a
trescientos ochenta efectivos, los que forman parte del segundo contingente de tropas que efectuará relevo a partir del mes de febrero de 2004 a dicho
Batallón, en Iraq, para dar continuidad a las tareas especiales de paz, para la reconstrucción y asistencia humanitaria en aquella región.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil cuatro.
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.
CONRADO LOPEZ ANDREU,
Ministro de Gobernación.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
NUMERO SETENTA Y CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las
tidad número cero dos dos ocho cinco nueve cuatro cinco- nueve, que
nueve horas del día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.- Ante
he visto, FRANCISCO MARTIN SANTOS CASTANEDA, quien firma
mí MIRIAM ELENA MIXCO REYNA, Notario, del domicilio de San
“Ilegible”, de treinta y ocho años de edad, Abogado y Notario, de este
Salvador, comparecemos las siguientes personas: MIRIAM ELENA
domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad número cero
MIXCO REYNA, quien firma “M. Mixco”, de cuarenta y cuatro años
uno siete nueve ocho nueve tres uno- dos, que he visto, Y ME DICEN:
de edad, Abogada y Notaria, de este domicilio, portadora de mi Docu-
I) Que se han reunido con el objeto de celebrar Asamblea General
mento Unico de Identidad número cero dos ocho siete siete siete siete
Constitutiva para crear la ASOCIACION SALVADOREÑA DE ABO-
tres- seis, actuando esta vez en mi carácter personal, CARLOS ALFREDO
GADOS , que podrá abreviarse ASDA y me piden que el desarrollo de
MENDEZ FLOREZ, quien firma “Carlos Méndez F.”, de sesenta y un
la misma se asiente en mi Protocolo, lo cual hago, y la misma da inicio
años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
y se desarrolla de la siguiente manera: En primer lugar, los compare-
Departamento de La Libertad, portador de su Documento Unico de
cientes acuerdan por unanimidad celebrar e instalar Asamblea General
Identidad número cero dos tres siete cero cuatro dos uno- siete, que he
Constitutiva, la cual queda en consecuencia instalada, designan Presi-
visto, DAVID GONZALO CABEZAS FLORES, quien firma “David
dente de Debates al Doctor CARLOS MENDEZ FLORES y eligen para
G. Cabezas”, de cincuenta y un años de edad, Abogado y Notario, de
actuar como Secretario de la sesión al Licenciado MAURICIO
este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad número
RAMIREZ.- II) Acto seguido por unanimidad toman los siguientes
cero dos cero cinco cuatro cinco nueve uno- cinco, que he visto, JOSE
acuerdos: PRIMERO: Crear una Asociación de carácter apolítico, no
MAURICIO RAMIREZ LOPEZ, quien firma “J. Ramírez”, de treinta
lucrativo, ni religioso con el nombre de ASOCIACION SALVADORE-
y cinco años de edad, Abogado, de este domicilio, portador de su Do-
ÑA DE ABOGADOS, que puede abreviarse ASDA.- SEGUNDO:
cumento Unico de Identidad número cero cero nueve cero siete dos seis
Aprobar íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación, los
dos- dos, que he visto, MARIA ELENA ORELLANA PANIAGUA,
cuales constan de treinta y ocho artículos que se transcriben a continua-
quien firma “M. E. Orellana”, de cuarenta y tres años de edad, Abogada
ción: CAPITULO I. DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art.
y Notaria, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
Libertad, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero
la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASO-
uno nueve uno nueve ocho dos tres- cuatro, que he visto, JULIO EX-
CIACION SALVADOREÑA DE ABOGADOS, que puede abreviarse
CIPION VALDIVIESO RIVAS, quien firma “Julio E. Valdivieso”, de
ASDA, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, que reúne
cuarenta y cuatro años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio,
a Abogados, todos ellos asociados de un modo voluntario y de acuerdo
portador de su Documento Unico de Identidad número cero uno nueve
con los presentes estatutos, la que en lo sucesivo se denominará “La
tres dos seis tres cero- ocho, que he visto, SILVIA INMACULADA
Asociación” o “ASDA”. Art. 2.- El domicilio de A.S.D.A., será el de la
AGUILAR ZEPEDA, quien firma “Silvia I. Aguilar”, de cuarenta y
ciudad de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio
cuatro años de edad, Abogada y Notaria, de este domicilio, portador de
de la República o fuera de él, cuando así convenga a sus intereses. Art.
su Documento Unico de Identidad número cero dos cero nueve nueve
3.- A.S.D.A. Se constituye para un plazo indefinido. CAPITULO II. DE
seis ocho siete- tres, que he visto, JOSE ROBERTO ESPINAL ESCO-
LOS FINES. Art. 4.- Son fines de la Asociación: a) Procurar la aplicación
BAR, quien firma “J. r. espinal E.”, de cuarenta años de edad, Abogado,
adecuada de las leyes y colaborar en la formación o mejoramiento de
de este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad núme-
las mismas. b) Promover la defensa gremial y el desarrollo integral de
ro cero uno uno dos uno nueve cuatro cinco- cero, que he visto, CARLOS
sus asociados. c) Fomentar el intercambio con Asociaciones, Personas
ALFREDO MENDEZ FLORES CABEZAS, quien firma “C. A. Méndez”,
e Instituciones que tengan finalidades similares, sean nacionales o ex-
de treinta y tres años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de
tranjeras. d) Defender y proteger la libertad del ejercicio de la profesión.
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portador de su Do-
e) Coadyuvar al desarrollo integral y sostenido de la nación, a la solución
cumento Unico de Identidad número cero dos dos tres ocho uno seis
de problemas de la realidad nacional, mediante la participación profe-
cero- cero, que he visto, ROBERTO ANTONIO RAMIREZ CARBALLO,
sional y emitir opiniones. Art. 5.- Para el logro de sus fines la Asociación
quien firma “C. R. Ramírez”, de cuarenta y dos años de edad, Abogado
podrá: a) Integrar con miembros de la Asociación los Comités de aná-
y Notario, de este domicilio, portador de su Documento Unico de Iden-
lisis y estudio que los problemas de la realidad nacional demanden. b)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
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Desarrollar eventos técnicos, educativos, de capacitación y divulgación
literal (b) de este artículo. DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Art.
de temas relacionados con su campo. c) Promover la representación
11.- Son derechos de los Miembros de A.S.D.A.: a) Asistir con voz y
profesional en Organismos del Estado e Instituciones Privadas, Nacio-
voto a las sesiones de Asambleas Generales de la Asociación, que le
nales e Internacionales cuyos fines se relacionan con su disciplina. d)
corresponda; b) A ser nombrados en los cargos de la Junta Directiva; c)
Colaborar con el sistema educativo nacional en procura de la actualiza-
A participar en las Asambleas Consultivas a que se convoque. d) A
ción, avance y progreso de las diferentes ramas del Derecho. e) Impul-
participar en todas las actividades que desarrolle la Asociación, presen-
sar el avance y desarrollo de la Profesión, así como de técnicas y carre-
tando iniciativas, peticiones, consultas y propuestas sobre asuntos que
ras afines. f) Crear los elementos organizacionales que procuren la
estén dentro de los fines de la misma; e) A gozar de los servicios y be-
protección y defensa de los derechos gremiales y profesionales de sus
neficios a favor de sus miembros, que no sean de carácter económico;
asociados. g) Vincularse con Organizaciones Nacionales e Internacio-
f) A ser protegido y defendido gremialmente cuando lo demande la si-
nales que persigan sus mismos fines en forma total o parcial. h) Unir
tuación y le asista la razón de conformidad con lo que establece el Re-
esfuerzos con Organizaciones y Personas nacionales o extranjeras que
glamento Interno; g) A ser informado de la situación de la Asociación.
promuevan objetivos similares y suscribir con ellos convenios de co-
h) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos de la Asocia-
operación e intercambio. i) Elaborar estudios, opiniones y propuestas
ción. SON DEBERES DE LOS MIEMBROS. Art. 12.- Son deberes de
de solución de problemas nacionales en las instancias que correspondan,
los Miembros los siguientes: a) Ejercer la profesión dentro del marco
ya sean públicas, privadas o comunales. j) Promover la creación y
de las leyes, la ética y el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos o
puesta en operación del Centro de Investigaciones Jurídicas. k) Promo-
Resoluciones legalmente emanadas de los Organismos de la Asociación.
ver cualquier otra actividad en concordancia con sus fines, que sea en-
b) Colaborar en el logro de los fines de la Asociación a través de la
comendada por la Asamblea respectiva. CAPITULO III. DE LOS
Junta Directiva, los demás órganos de gobierno, los comités de apoyo
MIEMBROS ACTIVOS. Art. 6.- “La Asociación” estará integrada por
o las representaciones que le sean asignadas. c) Asistir con puntualidad
miembros que en adelante se denominarán Asociados o Miembros. Los
a las sesiones de Asamblea General, Junta Directiva y demás órganos
Miembros podrán ser de las siguientes categorías: a) Fundadores; b)
de la Asociación a las que fuere legalmente convocado. d) Pagar pun-
Honorarios y c) Activos. Para ser Asociado se deberá cumplir con los
tualmente las cuotas establecidas por los órganos competentes de la
requisitos establecidos en los presentes Estatutos y Reglamentos de
Asociación. e) Todos aquellos otros que sean establecidos por los órga-
A.S.D.A. La Junta Directiva conocerá de las solicitudes de ingreso y en
nos competentes de la Asociación. PERDIDA DE CALIDAD DE
caso de rechazo no estará obligada a dar a conocer las causas del recha-
MIEMBRO. Art. 13.- La calidad de miembros se pierde: a) Por renun-
zo. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Art. 7.- Son miembros
cia expresa presentada a la Junta Directiva. b) Por expulsión de la
fundadores los Abogados que comparecieron ante el Notario para for-
Asociación. c) Por falta de pago de las cuotas de ASDA. d) Por muerte
malizar la Escritura de Constitución de ASDA. En caso de fallecimien-
del miembro. e) Por realizar actos contrarios a los fines de la Asociación.
to, renuncia, retiro o expulsión de un miembro, la vacante será llenada
Art. 14.- Los miembros podrán retirarse voluntariamente mediante re-
por el Abogado que designe la Asamblea General de Miembros Funda-
nuncia escrita dirigida a la Junta Directiva de la Asociación, la cual
dores. DE LOS MIEMBROS HONORARIOS. Art. 8- Son Miembros
surtirá efectos desde su presentación. CAPITULO IV. GOBIERNO DE
Honorarios las personas que se hubieren hecho acreedores a tal distinción
LA ASOCIACION. Art. 15.- El Gobierno y la Administración de la
por servicios extraordinarios prestados a la Asociación. Tal designación
Asociación, serán ejercidos por los siguientes organismos de conformi-
la hará la Asamblea General de Miembros Fundadores. DE LOS MIEM-
dad con las atribuciones que los presentes Estatutos señalen: a) La
BROS ACTIVOS. Art. 9.- Son miembros activos los Abogados que
Asamblea General de Miembros Fundadores. b) La Asamblea General
hayan sido aceptados como tales de acuerdo a los estatutos. Estos miem-
de Miembros Activos. c) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA
bros pagarán las cuotas correspondientes en la forma y tiempo que se
ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS FUNDADORES, JERAR-
establezca. REQUISITOS. Art. 10.- Para ser Miembro de la Asociación
QUIA E INTEGRACION. Art. 16.- La Asamblea General de Miembros
se requiere: a) Ser Abogado de la República, y b) Solicitar su ingreso a
Fundadores es el órgano supremo de la Asociación, estará integrada por
la Junta Directiva de la Asociación, en forma escrita, proporcionando
todos los miembros que ostenten la calidad de fundadores. CLASES DE
la información y documentación que ella demande y obtener la aproba-
ASAMBLEAS GENERALES. Art. 17.- Las Asambleas Generales serán
ción de la misma. Los Abogados que firmen el acta de constitución de
de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. CONVOCATORIA A
la Asociación, están exonerados de cumplir el requisito señalado en el
ASAMBLEA GENERAL. Art. 18.- La convocatoria a Asamblea Ge-
14
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
neral será acordada por la Junta Directiva, o por al menos dos de los
de la Asociación. En las Asambleas Extraordinarias solamente se trata-
miembros fundadores. La convocatoria se hará mediante circular girada
rán los asuntos para los cuales hayan sido convocadas y cuyo conoci-
al efecto a todos los miembros fundadores con anticipación de cuarenta
miento no corresponda a la Asamblea General Ordinaria. CAPITULO
y ocho horas por lo menos a la celebración de la misma. Se podrá hacer
VI. DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS ACTIVOS. Art. 22. - La
una sola convocatoria para asuntos ordinarios y extraordinarios. En la
Asamblea General de Miembros Activos será presidida por la Junta
convocatoria se consignará el quórum necesario para celebrar la Asam-
Directiva y estará integrada por los Miembros Activos de La Asociación,
blea General. Asimismo se podrá indicar que si por falta de quórum no
y será el órgano de consulta de la Asamblea General de Miembros
pudiere verificarse la hora señalada, se llevará a cabo una hora después
Fundadores y de la Junta Directiva. Art. 23.- Podrán convocar a la
con el número de miembros que se encontraren presentes, para los
Asamblea General de Miembros Activos, la Junta Directiva o cinco
asuntos ordinarios y un día después para los asuntos extraordinarios.
miembros fundadores para tratar asuntos específicamente indicados.
Estando reunidos la totalidad de sus miembros fundadores podrá cele-
CAPITULO VII. DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SU INTEGRACION.
brarse la Asamblea General correspondiente. ATRIBUCIONES DE LA
Art. 24.- La Junta Directiva tendrá a su cargo el gobierno, administración
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Art. 19.- Son atribuciones de
y dirección de la Asociación, dentro de las facultades que los Estatutos
la Asamblea General Ordinaria: a) Nombrar a las Abogados que han de
le concedan y conforme las directrices que le otorgue la Asamblea
integrar la Junta Directiva de la Asociación. b) Conocer de los Estados
General de Miembros Fundadores. Estará compuesta por los directores
Financieros y de la Memoria de Labores presentada por Junta Directiva
que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente,
y aprobar o improbar los mismos. c) Conocer de la renuncia y sustitución
Secretario, Tesorero, Síndico y los Vocales que considere pertinente la
de los miembros de la Junta Directiva y proceder a llenar las vacantes
Asamblea General de miembros fundadores. Los miembros de la Junta
que se presentaren en el seno de la misma. Los sustitutos nombrados en
Directiva durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos.
el caso del presente literal, lo serán por el tiempo que falte para cumplir
Art. 25.- El Presidente representará a la Asociación judicial y
con el período del Directivo o Directivos dimitentes sustituidos. d) Fijar,
extrajudicialmente; dirigirá las sesiones de Asamblea General y de la
a propuesta de la Junta Directiva, el monto de las cuotas de ingreso y
Junta Directiva, ejercerá las demás atribuciones que se le concedan en
de las cuotas periódicas ordinarias y extraordinarias que deben pagar
estos Estatutos y Reglamentos que se emitan, y tendrá voto de calidad
los miembros de ASDA, cuotas que no podrán ser modificadas más de
en caso de empate. Será obligación principal del Presidente o del que
una vez al año. e) Nombrar al auditor, así como determinar su remune-
haga sus veces, velar porque los organismos de la Asociación cumplan
ración. f) Conocer del informe del auditor. g) Aprobar las normas y
con sus atribuciones, así como que las comisiones o personas especial-
reglamentos elaborados por la Junta Directiva. h) Emitir las directrices
mente encargadas cumplan su cometido. El Presidente será sustituido
generales y especiales de administración del Patrimonio de la Asociación.
por el Vicepresidente; y en ausencia de éste por los demás integrantes
e i) Conocer de todos aquellos asuntos no previstos en los presentes
de la Junta Directiva, en el orden de enumeración del Art. 24. Art. 26.-
Estatutos. OBLIGATORIEDAD DE ASAMBLEA GENERAL. Art.
El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente en ausencia de
20.- La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año como
éste, además realizará las actividades que le encomiende la Junta Direc-
mínimo, dentro de los primeros cinco meses de cada año calendario.
tiva. Art. 27.- El Secretario será responsable de comunicación de la
ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. Art. 21.- La Junta Directiva
Asociación, tendrá a su cargo las convocatorias; el registro de asociados,
podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria de carácter urgente,
la redacción de las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la
cuando ésta lo estime conveniente. También podrán hacerlo al menos
Junta Directiva, la extensión de certificaciones juntamente con el Pre-
cinco de los miembros fundadores para tratar asuntos que indiquen en
sidente, y el manejo y archivo de la correspondencia. Deberá tomar las
la convocatoria. Las Asambleas Generales Extraordinarias de carácter
medidas necesarias para coordinar las labores de los asociados y direc-
urgente, podrán convocarse solamente por circular que se hagan llegar
tivos, de acuerdo con las resoluciones adoptadas por los organismos de
a cada miembro con veinticuatro horas de antelación como mínimo a su
la Asociación. En la sesión de Asamblea General Ordinaria de miembros
celebración, expresando en dicha convocatoria la naturaleza de la sesión.
fundadores, el Secretario deberá presentar un informe de sus gestiones.
Las Asambleas Generales Extraordinarias tendrán lugar únicamente: a)
Art. 28.- El Síndico velará por la defensa de los intereses de la Asocia-
Cuando se trate de modificación de los presentes Estatutos o de la diso-
ción. Art. 29.- El Tesorero estará encargado de la formulación del ante-
lución de la Asociación. b) En los casos de expulsión de los miembros.
proyecto de Presupuesto Anual, el control de las erogaciones presupues-
Y c) Para autorizar los actos de disposición y gravamen de los bienes
tadas y el cobro de las cuotas establecidas. Mensualmente, deberá pre-
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
15
sentar un informe de sus gestiones a la Junta Directiva y anualmente
y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la
presentará a la Asamblea General Ordinaria de Miembros Fundadores
nómina de los miembros y de la Junta Directiva en el plazo establecido
un informe detallado y documentado del estado económico y financiero
por la ley, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier
de la Asociación. Art. 30.- Los Vocales deberán desempeñar las labores
información que se le pidiera relativo a La Asociación. Art. 36.- Lo que
que les encomiende la Junta Directiva y colaborarán con ella, para el
no estuviere previsto en estos Estatutos, será resuelto por la Asamblea
cumplimiento de sus atribuciones. CAPITULO VIII. DEL PATRIMO-
General de Socios Fundadores. Art. 37.- La Asociación Nacional de
NIO. Art. 31.- El Patrimonio de la Asociación estará formado por los
Abogados Salvadoreños se regirá por los presentes Estatutos y demás
fondos provenientes de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los
disposiciones legales aplicables. Art. 38.- Los presentes Estatutos en-
miembros y de los otros ingresos que perciba por cualquier causa lícita.
trarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCE-
La Asociación podrá adquirir toda clase de bienes a cualquier título de
RO: Los concurrentes otorgantes, por decisión unánime eligen la pri-
conformidad con la Ley; podrá realizar cualquier acto o celebrar cualquier
mera Junta Directiva, para un primer período de cinco años de la si-
contrato lícito, conveniente o necesario para el cumplimiento de sus
guiente manera: Presidente: CARLOS ALFREDO MENDEZ FLORES,
fines. CAPITULO IX. REGIMEN DISCIPLINARIO. Art. 32.- Un
Vicepresidente: DAVID GONZALO CABEZAS FLORES, Secretario:
miembro podrá ser retirado de la asociación por los siguientes motivos:
JOSE MAURICIO RAMIREZ LOPEZ, Tesorero: MARIA ELENA
a) Por infringir gravemente los estatutos, reglamentos y demás disposi-
ORELLANA PANIAGUA, Síndico: JULIO EXCIPION VALDIVIESO
ciones de la asociación; b) Por malversación de fondos de la asociación;
RIVAS, y Vocales: SILVIA INMACULADA AGUILAR ZEPEDA,
c) Por falta de pago de las cuotas; d) Por observar conducta notoriamen-
MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA , JOSE ROBERTO ESPINAL
te viciada; y e) Cuando la Asamblea General de Miembros Fundadores
ESCOBAR, CARLOS ALFREDO MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
lo creyése conveniente, para proteger los intereses de la asociación. En
ROBERTO ANTONIO RAMIREZ CARBALLO y FRANCISCO
los casos anteriores, la Junta Directiva podrá acordar la suspensión de
MARTIN SANTOS CASTANEDA.- No teniendo nada más de que
los derechos a los asociados y rehabilitarlos cuando normalicen su es-
tratar se dio por terminada la sesión a las once horas de su fecha.- Así
tado irregular, para lo cual citará previamente al asociado infractor para
actuaron y se expresaron los comparecientes a quienes manifesté la
oír sus contra argumentos y hacerle el llamado para que éste haga las
obligación que tienen de cumplir lo dispuesto en los Artículos 27, 28 y
correcciones necesarias. Si la situación persiste y el asociado no regula
91 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, así
o normaliza su situación dentro del plazo que le señale la Asamblea
como expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído que les
General de Miembros Fundadores, podrá ser expulsado por acuerdo
hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto, ratifican su contenido
tomado por la mitad más uno de los votos de la misma. Dicha resolución
y firmamos. DOY FE.- Entrelínea: que no sean de carácter económico-
será comunicada al infractor dentro de los tres días siguientes a la toma
Vale.- Enmendados: 36- 37- 38- VALEN.
de la decisión.- El Reglamento disciplinario de la Asociación regulará
lo relativo a las infracciones, medidas disciplinarias y sanciones. CAPITULO X. DISOLUCION. Art. 33.- La disolución de la Asociación
sólo podrá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria de
MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA,
NOTARIO.
Miembros Fundadores, mediante el voto favorable de las tres cuartas
partes de sus Miembros, así como también por disposición de ley.
Acordada la disolución. La Asamblea General extraordinaria convocada para el caso, nombrará a los liquidadores, quienes deberán dar
cuenta de su gestión a dicha Asamblea General. Canceladas las obligaciones, el sobrante, si hubiere, pasarán a formar parte de la entidad benéfica o cultural que la misma Asamblea General designó en la disolución. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 34.- Para
reformar e interpretar los presentes Estatutos, será necesario el acuerdo
PASO ANTE MI, del folio ciento noventa frente al ciento noventa y
cinco vuelto del LIBRO VIGESIMO PRIMERO DE MI PROTOCOLO,
que vence el veintiocho de agosto del año dos mil cuatro.- Y para ser
entregado al REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO, extiendo, firmo y sello la presente COPIA
del respectivo Testimonio en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete
días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
de la mayoría de los Miembros, tomado en Asamblea General de Miembros Fundadores especialmente convocada al efecto. Art. 35.- La Junta
MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA,
Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones
NOTARIO.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
16
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE
f)
Crear los elementos organizacionales que procuren la protección y defensa de los derechos gremiales y profesionales
de sus asociados.
g)
Vincularse con Organizaciones Nacionales e Internacionales
que persigan sus mismos fines en forma total o parcial.
h)
Unir esfuerzos con Organizaciones y Personas nacionales o
extranjeras que promuevan objetivos similares y suscribir
con ellos convenios de cooperación e intercambio.
i)
Elaborar estudios, opiniones y propuestas de solución de
problemas nacionales en las instancias que correspondan,
ya sean públicas, privadas o comunales.
j)
Promover la creación y puesta en operación del Centro de
Investigaciones Jurídicas.
k)
Promover cualquier otra actividad en concordancia con sus
fines, que sea encomendada por la Asamblea respectiva.
ABOGADOS, QUE PUEDE ABREVIARSE “ASDA”.
CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACION SALVADOREÑA DE ABOGADOS, que puede
abreviarse ASDA, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa,
que reúne a Abogados, todos ellos asociados de un modo voluntario y de
acuerdo con los presentes estatutos, la que en lo sucesivo se denominará
“La Asociación” o “ASDA”.
Art. 2.- El domicilio de A.S.D.A., será el de la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República
o fuera de él, cuando así convenga a sus intereses.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS ACTIVOS
Art. 3.- A.S.D.A. Se constituye para un plazo indefinido.
CAPITULO II
DE LOS FINES
Art. 4.- Son fines de la Asociación:
a)
Procurar la aplicación adecuada de las leyes y colaborar en
la formación o mejoramiento de las mismas.
b)
Promover la defensa gremial y el desarrollo integral de sus
asociados.
c)
Fomentar el intercambio con Asociaciones, Personas e Instituciones que tengan finalidades similares, sean nacionales
o extranjeras.
d)
Defender y proteger la libertad del ejercicio de la profesión.
e)
Coadyuvar al desarrollo integral y sostenido de la nación, a
la solución de problemas de la realidad nacional, mediante
la participación profesional y emitir opiniones.
Art. 5.- Para el logro de sus fines “la Asociación” podrá:
a)
Integrar con miembros de la Asociación los Comités de
análisis y estudio que los problemas de la realidad nacional
demanden.
b)
Desarrollar eventos técnicos, educativos, de capacitación y
divulgación de temas relacionados con su campo.
c)
Promover la representación profesional en Organismos del
Estado e Instituciones Privadas e Internacionales cuyos fines
se relacionan con su disciplina.
d)
Colaborar con el sistema educativo nacional en procura de
la actualización, avance y progreso de las diferentes ramas
del Derecho.
e)
Impulsar el avance y desarrollo de la Profesión, así como de
técnicas y carreras afines.
Art. 6.- “La Asociación” estará integrada por miembros que en
adelante se denominarán Asociados o Miembros. Los Miembros podrán
ser de las siguientes categorías: a) Fundadores; b) Honorarios y c) Activos.
Para ser Asociado se deberá cumplir con los requisitos establecidos en
los presentes Estatutos y Reglamentos de A.S.D.A. La Junta Directiva
conocerá de las solicitudes de ingreso y en caso de rechazo no estará
obligada a dar a conocer las causas del rechazo.
DE LOS MIEMBROS FUNDADORES
Art. 7.- Son miembros fundadores los Abogados que comparecieron
ante el Notario para formalizar la Escritura de Constitución de ASDA.
En caso de fallecimiento, renuncia, retiro o expulsión de un miembro, la
vacante será llenada por el Abogado que designe la Asamblea General
de Miembros Fundadores.
DE LOS MIEMBROS HONORARIOS
Art. 8- Son Miembros Honorarios las personas que se hubieren
hecho acreedores a tal distinción por servicios extraordinarios prestados a “la Asociación”. Tal designación la hará la Asamblea General de
Miembros Fundadores.
DE LOS MIEMBROS ACTIVOS
Art. 9- Son miembros activos los Abogados que hayan sido aceptados como tales de acuerdo con los estatutos. Estos miembros pagarán
las cuotas correspondientes en la forma y tiempo que se establezca.
Art. 10.- Para ser Miembro de “la Asociación” se requiere:
a)
Ser Abogado de la República, y
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
b)
Solicitar su ingreso a la Junta Directiva de “la Asociación”,
en forma escrita, proporcionando la información y documentación que ella demande y obtener la aprobación de la
misma. Los Abogados que firmen el acta de constitución de
“la Asociación”, están exonerados de cumplir el requisito
señalado en el literal “b” de este artículo.
e)
17
Por realizar actos contrarios a los fines de “la Asociación”.
Art. 14.- Los miembros podrán retirarse voluntariamente mediante
renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva de “la Asociación”, la cual
surtirá efectos desde su presentación.
CAPITULO IV
DERECHOS DE LOS MIEMBROS
GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 11.- Son derechos de los Miembros de A.S.D.A.:
a)
Asistir con voz y voto a las sesiones de Asambleas Generales
de “la Asociación”, que le corresponda;
b)
A ser nombrados en los cargos de la Junta Directiva;
c)
A participar en las Asambleas Consultivas a que se convoque.
d)
e)
f)
A participar en todas las actividades que desarrolle “la
Asociación”, presentando iniciativas, peticiones, consultas
y propuestas sobre asuntos que estén dentro de los fines de
la misma;
A gozar de los servicios y beneficios a favor de sus miembros,
que no sean de carácter económico;
A ser protegido y defendido gremialmente cuando lo demande
la situación y le asista la razón de conformidad con lo que
establece el Reglamento Interno;
g)
A ser informado de la situación de “la Asociación”.
h)
Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos de “la
Asociación”.
DEBERES DE LOS MIEMBROS
Art. 15.- El Gobierno y la Administración de la Asociación, serán
ejercidos por los siguientes organismos de conformidad con las atribuciones que los presentes Estatutos señalen:
a)
La Asamblea General de Miembros Fundadores.
b)
Asamblea General de Miembros Activos.
c)
La Junta Directiva
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS
FUNDADORES, JERARQUIA E INTEGRACION.
Art. 16.- La Asamblea General de Miembros Fundadores es el
órgano supremo de “la Asociación”, estará integrada por todos los
miembros que ostenten la calidad de fundadores.
CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES
Art. 17.- Las Asambleas Generales serán de dos clases: Ordinarias
y Extraordinarias.
Art. 12.- Son deberes de los Miembros los siguientes:
a)
Ejercer la profesión dentro del marco de las leyes, la ética
y el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos o Resoluciones legalmente emanadas de los Organismos de “la
Asociación”
b)
Colaborar en el logro de los fines de “la Asociación” a través de
la Junta Directiva, los demás órganos de gobierno, los comités
de apoyo o las representaciones que le sean asignadas.
c)
Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
Junta Directiva y demás órganos de “la Asociación” a las que
fuere legalmente convocado.
d)
Pagar puntualmente las cuotas establecidas por los órganos
competentes de “la Asociación”.
e)
Todos aquellos otros que sean establecidos por los órganos
competentes de “la Asociación”
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
Art. 18.- La convocatoria a Asamblea General será acordada por
la Junta Directiva, o por al menos dos de los miembros fundadores. La
convocatoria se hará mediante circular girada al efecto a todos los miembros fundadores con anticipación de cuarenta y ocho horas por lo menos
a la celebración de la misma. Se podrá hacer una sola convocatoria para
asuntos ordinarios y extraordinarios. En la convocatoria se consignará
el quórum necesario para celebrar la Asamblea General. Asimismo se
podrá indicar que si por falta de quórum no pudiere verificarse la hora
señalada, se llevará a cabo una hora después con el número de miembros que se encontraren presentes, para los asuntos ordinarios y un día
después para los asuntos extraordinarios. Estando reunidos la totalidad
de sus miembros fundadores podrá celebrarse la Asamblea General
correspondiente.
PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
Art. 13.- La calidad de miembros se pierde:
a)
Por renuncia expresa presentada a la Junta Directiva.
b)
Por expulsión de “la Asociación”.
c)
Por falta de pago de las cuotas de ASDA.
d)
Por muerte del miembro.
Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a)
Nombrar a las Abogados que han de integrar la Junta Directiva
de “la Asociación”.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
18
b)
c)
CAPITULO VI
Conocer de los Estados Financieros y de la Memoria de Labores presentada por Junta Directiva y aprobar o improbar
los mismos.
DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS ACTIVOS
Conocer de la renuncia y sustitución de los miembros de
la Junta Directiva y proceder a llenar las vacantes que se
presentaren en el seno de la misma. Los sustitutos nombrados en el caso del presente literal, lo serán por el tiempo que
falte para cumplir con el período del Directivo o Directivos
dimitentes sustituidos.
Art. 22. - La Asamblea General de Miembros Activos será presidida
por la Junta Directiva y estará integrada por los Miembros Activos de
“La Asociación”, y será el órgano de consulta de la Asamblea General
de Miembros Fundadores y de la Junta Directiva.
d)
Fijar, a propuesta de la Junta Directiva, el monto de las cuotas
de ingreso y de las cuotas periódicas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los miembros de ASDA, cuotas que
no podrán ser modificadas más de una vez al año.
Art. 23.- Podrán convocar a Asamblea General de Miembros Activos, la Junta Directiva o cinco miembros fundadores para tratar asuntos
específicamente indicados.
e)
Nombrar al auditor, así como determinar su remuneración.
CAPITULO VII
f)
Conocer del informe del auditor.
g)
Aprobar las normas y reglamentos elaborados por la Junta
Directiva.
h)
Emitir las directrices generales y especiales de administración
del Patrimonio de “la Asociación”.
i)
Conocer de todos aquellos asuntos no previstos en los presentes
Estatutos.
OBLIGATORIEDAD DE ASAMBLEA GENERAL
Art. 20.- La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez
al año como mínimo, dentro de los primeros cinco meses de cada año
calendario.
ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
Art. 21.- La Junta Directiva podrá convocar a Asamblea General
Extraordinaria de carácter urgente, cuando ésta lo estime conveniente.
También podrán hacerlo al menos cinco de los miembros fundadores para
tratar asuntos que indiquen en la convocatoria. Las Asambleas Generales
Extraordinarias de carácter urgente, podrán convocarse solamente por
circular que se hagan llegar a cada miembro con veinticuatro horas de
antelación como mínimo a su celebración, expresando en dicha convocatoria la naturaleza de la sesión.
Las Asambleas Generales Extraordinarias tendrán lugar únicamente:
a)
Cuando se trate de modificación de los presentes Estatutos
o de la disolución de “la Asociación”.
b)
En los casos de expulsión de los miembros.
c)
Autorizar los actos de disposición y gravamen de los bienes
de “la Asociación”.
En las Asambleas Extraordinarias solamente se tratarán los asuntos
para los cuales hayan sido convocadas y cuyo conocimiento no corresponda a la Asamblea General Ordinaria.
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SU INTEGRACION
Art. 24.- La Junta Directiva tendrá a su cargo el gobierno, administración y dirección de “la Asociación”, dentro de las facultades que
los Estatutos le concedan y conforme las directrices que le otorgue la
Asamblea General de Miembros Fundadores. Estará compuesta por los
directores que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico y los Vocales que considere
pertinente la Asamblea General de miembros fundadores. Los miembros
de la Junta Directiva durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser
reelectos.
Art. 25.- El Presidente representará a “la Asociación” judicial y
extrajudicialmente; dirigirá las sesiones de Asamblea General y de la
Junta Directiva, ejercerá las demás atribuciones que se le concedan en
estos Estatutos y Reglamentos que se emitan, y tendrá voto de calidad
en caso de empate. Será obligación principal del Presidente o del que
haga sus veces, velar porque los organismos de “la Asociación” cumplan
sus atribuciones, así como que las comisiones o personas especialmente
encargadas cumplan su cometido. El Presidente será sustituido por el
Vicepresidente; y en ausencia de éste por los demás integrantes de la
Junta Directiva, en el orden de enumeración del Art. 24.
Art. 26.- El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente
en ausencia de éste, además realizará las actividades que le encomiende
la Junta Directiva.
Art. 27.- El Secretario será responsable de comunicación de “la
Asociación”, tendrá a su cargo las convocatorias; el registro de los asociados, la redacción de las actas de las sesiones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva, la extensión de certificaciones juntamente con el
Presidente, y el manejo y archivo de la correspondencia. Deberá tomar
las medidas necesarias para coordinar las labores de los asociados y
directivos, de acuerdo con las resoluciones adoptadas por los organismos de “la Asociación”. En la sesión de Asamblea General Ordinaria
de miembros fundadores, el Secretario deberá presentar un informe de
sus gestiones.
Art. 28.- El Síndico velará por la defensa de los intereses de “la
Asociación”.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
Art. 29.- El Tesorero estará encargado de la formulación del anteproyecto de Presupuesto Anual, el control de las erogaciones presupuestadas y el cobro de las cuotas establecidas. Mensualmente, deberá
presentar un informe de sus gestiones a la Junta Directiva y anualmente
presentará a la Asamblea General Ordinaria de Miembros Fundadores
un informe detallado y documentado del estado económico y financiero
de “la Asociación”.
19
así como también por disposición de ley. Acordada la disolución. La
Asamblea General extraordinaria convocada para el caso, nombrará a los
liquidadores, quienes deberán dar cuenta de su gestión a dicha Asamblea
General. Canceladas las obligaciones, el sobrante, si hubiere, pasarán a
formar parte de la entidad benéfica o cultural que la misma Asamblea
General designó en la disolución.
CAPITULO X
Art. 30.- Los Vocales deberán desempeñar las labores que les encomiende la Junta Directiva y colaborarán con ella, para el cumplimiento
de sus atribuciones.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO
Art. 31.- El Patrimonio de “la Asociación” estará formado por
los fondos provenientes de las cuotas ordinarias y extraordinarias de
los miembros y de los otros ingresos que perciba por cualquier causa.
“La Asociación” podrá adquirir toda clase de bienes a cualquier título
de conformidad con la Ley; podrá realizar cualquier acto o celebrar
cualquier contrato lícito, conveniente o necesario para el cumplimiento
de sus fines.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 34.- Para reformar e interpretar los presentes Estatutos, será
necesario el acuerdo de la mayoría de los Miembros, tomado en Asamblea
General de Miembros Fundadores especialmente convocada al efecto.
Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio
de Gobernación, la nómina de los miembros y de la Junta Directiva en
el plazo establecido por la ley, y en todo caso proporcionar al expresado
Registro cualquier información que se le pidiera relativo a “La Asociación”
Art. 36.- Lo que no estuviere previsto en estos Estatutos, será
resuelto por la Asamblea General de Socios Fundadores.
CAPITULO IX
REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 32.- Un miembro podrá ser retirado de “la asociación” por los
siguientes motivos:
a)
Por infringir gravemente los estatutos, reglamentos y demás
disposiciones de “la asociación”;
b)
Por malversación de fondos de la asociación;
c)
Por falta de pago de las cuotas;
d)
Por observar conducta notoriamente viciada; y
e)
Cuando la Asamblea General de Miembros Fundadores
lo creyese conveniente, para proteger los intereses de la
asociación. En los casos anteriores, la Junta Directiva podrá acordar la suspensión de los derechos a los asociados y
rehabilitarlos cuando normalicen su estado irregular, para
lo cual citará previamente al asociado infractor para oír sus
contra argumentos y hacerle el llamado para que éste haga
las correcciones necesarias. Si la situación persiste y el asociado no regula o normaliza su situación dentro del plazo que
señale la Asamblea General de Miembros Fundadores, podrá
ser expulsado por acuerdo tomado por la mitad más uno de
los votos de la misma. Dicha resolución será comunicada
al infractor dentro de los tres días siguientes a la toma de la
decisión.- El Reglamento disciplinario de “la Asociación”
regulará lo relativo a las infracciones, medidas disciplinarias
y sanciones.
DISOLUCION
Art. 33.- La disolución de “la Asociación” sólo podrá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria de Miembros Fundadores,
mediante el voto favorable de las tres cuartas partes de sus Miembros,
Art. 37.- La Asociación de Abogados Salvadoreños se regirá por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 33.
San Salvador, 03 de marzo de 2004.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE ABOGADOS, compuestos de TREINTA Y OCHO
Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a las nueve horas del día 17 de febrero del 2004, por Escritura
Pública otorgada ante los oficios de la Notario MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo
a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense
en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO
DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República).
EL MINISTRO DE GOBERNACION, LOPEZ ANDREU.
(Registro No. A031512)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
20
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 200.
San Salvador, 12 de febrero de 2004.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
Visto el escrito presentado el 9 de enero de 2004, por la señora Liliana María Velasco de Valiente, actuando en carácter de Representante Legal
de la Sociedad Gliter, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Gliter, S.A. de C.V., registrada con el Número de Identificación
Tributaria 0614-081189-101-9 relativo a que se le concedan los beneficios de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, para realizar la actividad
de exportación de cítricos;
CONSIDERANDO:
I.
II.
III.
Que la solicitud de mérito fue admitida en este Ministerio del 9 de enero de 2004;
Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones y su Reglamento;
Que este Ministerio ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable;
POR TANTO,
En base a las razones antes expuestas y a los Artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su Reglamento, este Ministerio,
ACUERDA:
1.
Conceder a la Sociedad GLITER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GLITER, S.A. DE C.V., el beneficio
que establece la Ley de Reactivación de las Exportaciones en su Artículo 3, literal a) Devolución del 6% del valor libre a bordo o valor
FOB exportado, y calificarla de conformidad a la Ley como Empresa que Exporta una Parte de su Producción; beneficio que se le otorga
para el cultivo y exportación de limón pérsico, que será destinado fuera del Area Centroamericana;
2.
La Sociedad beneficiaria tendrá derecho a la devolución del 6%, por las exportaciones que realice a partir de la fecha de presentación de
la solicitud de beneficios;
3.
La Sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, su Reglamento y
demás Leyes de la República, así como las que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las
Instituciones competentes;
4.
El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
BLANCA IMELDA DE MAGAÑA,
VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. C009998)
ACUERDO No. 203.
San Salvador, 13 de febrero de 2004.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
Vista la solicitud e información complementaria presentadas en este Ministerio en fechas 18 de diciembre 2003 y 26 de enero de 2004, suscritas
la primera por el señor Víctor Manuel Zamora Babich, conocido por Víctor Alejandro Zamora Babich, actuando en calidad de Representante Legal
de la Sociedad Industrias Duraflex, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Industrias Duraflex, S.A. de C.V., Sociedad registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-200988-104-3, relativa a que se le modifique el Acuerdo Original No. 644 de fecha 23 de agosto
de 2000, que adelante se relacionará, en el sentido de que se le autorice ampliación de mercado a Centroamérica y venta local, así como reducción
del área que le fue declarada como Depósito para Perfeccionamiento Activo; y el segundo escrito presentado por la señora María Antonia Parada de
Argueta con el objeto de presentar información complementaria a su petición;
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
21
CONSIDERANDO:
I.
Que la solicitud e información complementaria fueron admitidas en este Ministerio en fechas 18 de diciembre 2003 y 26 de enero de
2004;
II.
Que la peticionaria le fueron otorgados los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según Acuerdo No.
644 de fecha 23 de agosto de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 168, Tomo No. 348, del 8 de septiembre de 2000, para aplicarlos a
la actividad de fabricación de telas en tejido de punto de algodón 100%, algodón/poliéster y poliéster 100%, que serán exportados fuera del
Area Centroamericana; asimismo se le concedió Ampliación de Local según Acuerdo No. 154 de fecha 14 de febrero de 2002, publicado
en el Diario Oficial No. 60, Tomo No. 355, del 4 de abril de 2002; y Acuerdo No. 859 de fecha 20 de septiembre de 2002, publicado en el
Diario Oficial No. 41, Tomo No. 358, del 3 de marzo de 2003;
III.
Que la Sociedad peticionaria se le otorgaron los beneficios e incentivos fiscales según Acuerdo No. 644 de fecha 23 de agosto de 2000,
antes señalado, para aplicarlos a la actividad de fabricación de telas en tejidos de punto de algodón 100%, algodón/poliéster y poliéster
100%, para exportarlos fuera del Area Centroamericana, pero en virtud de que en los procesos de producción existen desperdicios y retazos,
como tela de segunda que no reúne los requisitos de calidad que exige Estados Unidos, se ven en la necesidad de solicitar la autorización
de exportar a Centroamérica y vender en el mercado nacional;
IV.
Que según Acuerdo No. 154 de fecha 14 de febrero de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 60, Tomo No. 355, del 4 de abril de 2002,
se autorizó y declaró como Depósito para Perfeccionamiento Activo, las instalaciones de Industrias Duraflex, S.A. de C.V., ubicadas en
Calle a San Juan Opico, Km. 34, Cantón Agua Escondida, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, área declarada en ese entonces
fue de 18,625.12 Mts2, pero en vista del proyecto de construcción industrial de la zona franca denominada INVERPOL, Industrias Duraflex,
S.A. de C.V., ha solicitado que se reduzca el área autorizada de 90,858.27 Mts2., a 89,393.77 Mts2.
V.
Que este Ministerio en virtud de lo solicitado, ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable;
POR TANTO:
De conformidad a las razones expuestas y artículos 1, 18 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,
ACUERDA:
1.
Autorizar a la Sociedad Industrias Duraflex, S.A. de C.V., para que pueda exportar a Centroamérica y vender en el mercado nacional, los
productos provenientes de la actividad autorizada en el numeral 2° de la parte dispositiva del Acuerdo No. 644 de fecha 23 de agosto de
2000, publicado en el Diario Oficial No. 168, Tomo No. 348, del 8 de septiembre de 2000;
2.
Autorizar de conformidad al Art. 3 de la Ley, a la citada Sociedad para que pueda además destinar la actividad de fabricación de telas en
tejido de punto de algodón 100%, algodón/poliéster y poliéster 100%, señalada en el numeral 2° de la parte dispositiva del Acuerdo No. 644
de fecha 23 de agosto de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 168, Tomo No. 348, del 8 de septiembre de 2000, al mercado nacional
y Centroamericano;
3.
La Sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a lo que establece el Art. 3 inc. 4° de la Ley de Zonas Francas Industriales y de
Comercialización, en lo relativo al pago de impuestos correspondientes y al contenido mínimo de materias primas nacional o regional del
cincuenta por ciento;
4.
Autorizar la reducción del área de 90,858.27 Mts2., que fue declarada Depósito para Perfeccionamiento Activo, a 89,393.77 Mts2., que le
fue autorizada a Industrias Duraflex, S.A. de C.V., según Acuerdo No. 154 de fecha 14 de febrero de 2002, publicado en el Diario Oficial
No. 60, Tomo No. 355, del 4 de abril de 2002;
5.
Declárese Depósito para Perfeccionamiento Activo las instalaciones que comprenden un área nueva de 89,393.77 Mts2., y que están ubicadas
en Calle a San Juan Opico, Km. 34 Cantón Agua Escondida, San Juan Opico, La Libertad;
6.
Que la peticionaria deberá contar con la respectiva Delegación Aduanera y Fiscal, autorizada por la Dirección General de la Renta de
Aduanas;
7.
La Sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los trabajadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones
necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;
8.
El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.-
BLANCA IMELDA DE MAGAÑA,
VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. A031475)
22
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-1123.
San Salvador, 4 de noviembre de 2003.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Resolución No. 00474
de fecha 27 de octubre de 2003, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione
en el(los) Nivel(es) de Educación Media el PRIMER AÑO y SEGUNDO AÑO de Bachillerato GENERAL, en la jornada DIURNA en el Centro
Educativo PUBLICO CENTRO ESCOLAR “RAFAELA SUAREZ”, ubicado en Avenida 14 de Diciembre, No. 24, del Municipio de TECOLUCA,
Departamento de SAN VICENTE; II) Que con fecha 7 de octubre de 2003, se practicó inspección en las instalaciones del citado centro educativo;
III) Que del resultado de esa inspección se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley
General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: Autorizar a partir del 6
de enero de 2003, la Ampliación en los niveles de Educación Media el PRIMER AÑO y SEGUNDO AÑO de Bachillerato GENERAL, en la jornada
DIURNA, del Centro Educativo PUBLICO CENTRO ESCOLAR “RAFAELA SUAREZ”. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de
la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.
ACUERDO No. 15-0021.
San Salvador, 13 de enero 2004.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha
presentado NICOLAS NOEL VARGAS GONZALEZ solicitando INCORPORACION de su diploma de Bachiller en Ciencias, extendido por el
Ministerio de Educación de la República de Panamá en el año 2001. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos
legales, ACUERDA: dar como equivalente los Estudios de Bachiller en Ciencias realizados por NICOLAS NOEL VARGAS GONZALEZ en la República de Panamá, con los de Bachillerato General; y a la vez incorporar su diploma de Bachiller en Ciencias, al Sistema Educativo de nuestro país.
COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.
(Registro No. A031543)
ACUERDO No. 15-0069.
San Salvador, 22 de enero de 2004 .
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARCIA ISABEL BENAVIDES LOPEZ, solicitando reposición de su título de PROFESORA EN EDUCACION
BASICA PARA PRIMERO y SEGUNDO CICLOS, otorgado por el LICEO TECNOLOGICO “DR. MANUEL L. ESCAMILLA”, de la ciudad de
San Miguel, del Departamento de San Miguel. II) Que la solicitante ha presentado documentación donde consta que concluyó satisfactoriamente sus
estudios en el año de 1989, en dicha Institución. POR TANTO, ACUERDA: Autorízase la reposición del título de PROFESORA EN EDUCACION
BASICA PARA PRIMERO y SEGUNDO CICLOS, otorgado por el LICEO TECNOLOGICO “Dr. MANUEL L. ESCAMILLA”, del Departamento
de San Miguel, a MARCIA ISABEL BENAVIDES LOPEZ. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República) El Ministro de
Educación, R. MARIN.
(Registro No. A031515)
ACUERDO No. 15-0087.
San Salvador, 29 de enero de 2004.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se emitió el Acuerdo No. 15-4759
de fecha 30 de junio de 1999, autorizando la adopción de una sola Denominación al Centro Educativo Oficial Centro Escolar de Citalá, de los centros
educativos Instituto Nacional de Citalá, jornada diurna, Tercer Ciclo de Educación Básica Nocturna de Citalá, jornada nocturna, por funcionar en una
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
23
misma infraestructura con el Código No. 10770, en el nivel de Educación Básica y Educación Media; II) Que el Tercer Ciclo de Educación Básica
Nocturno, se traslado al Centro Escolar Doctor Salvador Mendieta, ubicado en el mismo Municipio y Departamento; III) Que mediante Resolución
No. 045 de fecha 29 de enero de 2004, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó la Modificación en la Naturaleza del Nombre del Centro
Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR DE CITALA el cual se llamará INSTITUTO NACIONAL DE CITALA, ubicado en Final Avenida Norte y
Barrio San Antonio, Municipio de Citalá, Departamento de Chalatenango, que estará funcionando con el Nivel de Educación Media en las modalidades de los Bachilleratos General y Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, en la jornada diurna; IV) Que se oficializa e
implementa la denominación del Centro Educativo Oficial con la expresión INSTITUTO NACIONAL, por atender únicamente el Nivel de Educación
Media. POR TANTO ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 5 de enero de 2004, la Modificación en la Naturaleza del Nombre del Centro Educativo
Oficial CENTRO ESCOLAR DE CITALA por el de INSTITUTO NACIONAL DE CITALA, ubicado en Final Avenida Norte y Barrio San Antonio,
Municipio de Citalá, Departamento de Chalatenango, con el Nivel de Educación Media en las modalidades de los Bachilleratos General y Técnico
Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, en la jornada diurna; 2) Su infraestructura será identificada con el Código No. 10770. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO No. 144-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a lo
resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado WILBER EDUBERT MARTINEZ MELENDEZ, ha llenado todos los
requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y
aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- E. CIERRA.- M. A. CARDOZA
A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A031424)
ACUERDO No. 168-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a lo
resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado LUIS MARIO CAMPOS SANCHEZ, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- E. CIERRA.Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A031434)
ACUERDO No. 208-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a lo
resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado CELIO ANIBAL MELENDEZ MELENDEZ, ha llenado todos los
requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y
aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- P. J.- E. CIERRA.Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. C009988)
24
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
ACUERDO No. 213-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a
lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JOSE LUIS GUADRON VILLANUEVA, ha llenado todos los
requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO Y
aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- E. CIERRA.Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A031491)
ACUERDO No. 274-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a
lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado FRANCISCO GUILLERMO CANSINOS VILLALOBOS, ha
llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza la profesión
de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMAN U.
D. C.- E. CIERRA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A031564)
ACUERDO No. 295-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a lo
resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado WILLIAM ROY MARTINEZ CHAVARRIA, ha llenado todos los
requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO Y
aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- VELASCO.- M. A. CARDOZA A.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A031546)
ACUERDO No. 342-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA:
Autorizar a la Licenciada FLORINDA GARCIA RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido
con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V.
DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados
que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A031409)
ACUERDO No. 346-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA:
Autorizar al Licenciado JOSE PEDRO MELENDEZ MEMBREÑO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.
CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los
señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A031544)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
25
ACUERDO No. 348-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA:
autorizar a la Licenciada ROMY RUTH ANNETTE MEDINA LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de
haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- F. R. GUERRERO.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- VELASCO.- P. J.- Pronunciado por los
señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A031411)
ACUERDO No. 363-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA:
autorizar al Licenciado MAURICIO OMAR SERPAS CANALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber
cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.
CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- M. POSADA.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los
señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A031437)
ACUERDO No. 367-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA:
autorizar a la Licenciada REINA ELIZABETH CUELLAR FIGUEROA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de
haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- J. E. TENORIO.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A031476)
ACUERDO No. 373-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA:
autorizar a la Licenciada TERESA DE JESUS LOZA ESCOBAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber
cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.
CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los
señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A031588)
ACUERDO No. 376-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA:
autorizar a la Licenciada MARITZA PINEDA DE RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido
con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- M. POSADA.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los
señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A031406)
26
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
ACUERDO No. 383-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA:
autorizar al Licenciado JOSE ALEXANDER FLORES ARRIAZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.
CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los
señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A031435)
ACUERDO No. 388-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA:
autorizar al Licenciado JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido
con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J.
E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados
que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A031577)
ACUERDO No. 414-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA:
autorizar al Licenciado DOUGLAS EFRAIN BAÑOS PACHECO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber
cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- F. R. GUERRERO.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- Pronunciado por los señores
Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A031433)
ACUERDO No. 454-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA:
autorizar a la Licenciada DOLORES DEL CARMEN SORIANO AVILES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista
de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V.
DE AVILES.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- E. CIERRA.- Pronunciado por los
señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A031407)
ACUERDO No. 483-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA:
autorizar a la Licenciada ROSE MARIE AUXILIADORA MEDINA LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista
de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J. GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los
señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A031408)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
27
ACUERDO No. 521-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA:
autorizar al Licenciado JHONY MILTON MENJIVAR CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber
cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.
CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- F. R. GUERRERO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- P. J.- M. A. CARDOZA A.Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A031542)
ACUERDO No. 629-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de noviembre de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA: autorizar a la Licenciada EVELIN AZUCENA ERROA ZELADA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de
haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
G. CALDERON.- J .E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA
A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. A031518)
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
La Infrascrita Alcaldesa Municipal de la Ciudad de Ayutuxtepeque:
Certifica: que a la página 69 del Libro de Actas Municipales que esta Alcaldía lleva durante el corriente año, se encuentra el Acuerdo que literalmente dice:
Número 74. Acta 7
El Concejo Municipal de Ayutuxtepeque:
Notando que el Decreto 11 del Acta número 29, de fecha 19 de noviembre de 2003, Publicado en el Diario Oficial No. 4, Tomo No. 362, de fecha
8 de enero de 2004, relativo a la Ordenanza de Tasas por Servicios prestados por la Oficina de Planificación del Area Metropolitana de San Salvador
(OPAMSS), en su Art. 1 por un error involuntario se mencionó el Municipio de Nejapa, siendo lo correcto Municipio de Ayutuxtepeque. Por lo que
se Acuerda corregir el mencionado error de la forma en que se explica anteriormente.
Es conforme con su original con el cual se confrontó.
Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, a los dieciocho días del mes de febrero de 2004.
ANA DAYSI VILLALOBOS DE CRUZ,
ALCALDESA MUNICIPAL.
JUAN ORLANDO COTO BARRERA,
SINDICO MUNICIPAL.
Lic. ROMILIA DEL CARMEN SOTO MONTES,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. A031593)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
28
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
CAPITULO III
COMUNAL CANTON BUENOS AIRES
DE LOS ASOCIADOS DERECHOS Y DEBERES
“ADESCO - BUENOS AIRES”
Art. 4.- Los Asociados podrán ser:
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación que se constituye la cual en el curso de estos
Estatutos será llamada “La Asociación” estará regulada por el Código
Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales
si la hay en el Municipio por estos Estatutos y demás disposiciones
aplicables.
La Asociación se denominará “ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL BUENOS AIRES” y se abreviará (ADESCO-BUENOS
AIRES) por lo que tendrá como domicilio, Cantón Buenos Aires, Municipio, San Agustín, Departamento de Usulután.
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,
de carácter democrático y no religiosa.
Art. 3.- La Asociación tendrá como fines:
a)
b)
Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente
con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas
de desarrollo comunal.
Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación
mutua entre los vecinos, sus grupos familiares, entidades
representativas.
c)
Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de
sus miembros y la mejor organización de sus actividades.
d)
Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y de los grupos comunales,
con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización
de la comunidad, la administración de proyectos sociales,
económicos y la elevación de los niveles educativos de cada
uno de sus asociados.
e)
Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de
la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en
la comunidad.
f)
Promover las Organizaciones Juveniles y de mejoras para
hacerlos partícipes de la responsabilidad de los programas
de desarrollo local.
g)
Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento.
h)
Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidad de la comunidad así
como en cualquier actividad en el campo, social, económico,
cultural, religioso, cívico, educativo u otros fueren legales y
provechosos a la comunidad.
a)
Fundadores
b)
Activos
c)
Honorarios
Son Asociados fundadores, todas las personas que firmaron el Acta
de Constitución de la Asociación; son socios Activos, todas las personas
que obtendrán sus ingresos, a la misma conforme a lo establecido en estos
Estatutos. (Son Asociados Honorarios, aquellas personas que obtendrán
su ingreso a la misma conforme a lo establecido en estos Estatutos. (Son
Asociados Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que realizan
una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda significativa
a la Asociación y que a la Asamblea General les conceda tal calidad a
propuesta de la Junta Directiva).
Para ser asociado son requisitos: Ser mayor de dieciocho años,
con residencia en esa localidad, ser de buena conducta y admitido por
acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud del interesado.
Art. 5.- Son derechos de los Asociados:
a)
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b)
Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.
c)
Retirarse voluntariamente de la Asociación.
d)
Elegir y ser electo para su cargo de la Junta Directiva.
e)
Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue la
Asociación.
Art. 6.- Son deberes de los Asociados:
a)
Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
b)
Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
previa convocatoria en legal forma.
c)
Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomienden.
d)
Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la
Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fines de la Asociación.
CAPITULO IV
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea
General y una Junta Directiva.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
CAPITULO V
-
Un Pro-tesorero.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
-
Un Síndico y
-
Seis Vocales.
Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la
Asociación y estará integrada por la totalidad de los Asociados.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
por año en el mes de junio y extraordinariamente cuando se considere
necesario. Será convocada por la Junta Directiva. La convocatoria podrá
ser verbal, escrita o por medios públicos o colectivos.
Art. 10.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará
con ocho días de anticipación a la fecha de su realización.
Art. 11.- La Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará
por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización.
Art. 12.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno
de los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el
voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum se hará una
nueva convocatoria y la instalarán la Asamblea General con el número
de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes
de la misma.
29
Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en
la sesión ordinaria de la Asamblea General del mes de Junio del año
correspondiente para un período de dos años a contar de la fecha de su
nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos.
Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada
quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente la
convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se harán con
tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días
por lo menos.
Art. 17.- El quórum para celebrar la sesión de Junta Directiva será
la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y para
tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.
Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Administrar el patrimonio de la Asociación.
b)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Resoluciones de
Asamblea General y los Reglamentos de la Asociación.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento de
la Asociación.
c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores y someter a consideración de la Asamblea General.
b)
Elegir a los Miembros de la Junta Directiva y destituirlos por
causas justificadas.
d)
Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación y someterlo
a consideración de la Asamblea General.
c)
Aprobar el presupuesto anual de la asociación.
e)
d)
Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes
de Tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva.
Velar por que todos los socios cumplan con sus obligaciones
para con la Asociación.
f)
Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea General; convocar a los
socios y elaborar la agenda de la misma.
g)
Conocer las solicitudes de ingresos de los asociados y presentarlas a consideración de la Asamblea General.
h)
Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de
acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos
de la Asociación.
i)
Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contratos
y proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados
por la Asamblea General.
j)
Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como
los proyectos de reformas a los Estatutos y Reglamentos.
k)
Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Asociación.
l)
Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados
con los fines de la Asociación.
ll)
Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de
la Asamblea General.
e)
Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de
los Asociados según las necesidades de la Asociación.
f)
Acordar la disolución de la Asociación.
g)
Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos,
reglamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14.- La Junta Directiva estará formada por:
-
Un Presidente.
-
Un Vice-presidente.
-
Un Secretario.
-
Un Pro-secretario.
-
Un Tesorero.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
30
Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la asociación
se requiere:
a)
Ser mayor de edad.
b)
Competencia notoria para el desempeño del cargo.
c)
Observar buena conducta.
d)
Estar solvente con la Asociación.
Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos
de sus cargos por las causas siguientes:
a)
Inmoralidad comprobada.
b)
Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras disposiciones importantes de la Asociación.
c)
Por apartarse de los fines de la Asociación.
d)
Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.
Art. 24.- Son atribuciones del Secretario:
a)
Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
b)
Extender las Credenciales y Certificaciones de la Asociación
que sean necesarias.
c)
Llevar el archivo de la Asociación.
d)
Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.
e)
Llevar los registros de los asociados.
f)
Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
g)
Las demás que por razones de su cargo le competen.
Art. 25.- Son atribuciones del Pro-secretario:
a)
Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funciones.
b)
Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de
éste.
c)
Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones
que emita la Asociación.
Art. 21.- Cualquier miembro de la Junta Directiva de la Asociación
podrá reelegirse por un período más.
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 22.- Son atribuciones del Presidente:
a)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
Art. 26.- Son atribuciones del Tesorero:
a)
Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución
Bancaria que la Junta Directiva señale.
b)
Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos
de la Asociación debidamente aprobados.
c)
Desempeñar las comisiones que se asignen.
Las demás que por razones de su cargo le corresponden.
b)
Convocar a los asociados a sesiones de la Asamblea General
y a los miembros de la Junta Directiva.
d)
c)
Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.
Art. 27.- Son atribuciones del Pro-tesorero:
d)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva,
de la Asamblea General, de los Estatutos de la Asociación.
a)
Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de
éste.
e)
Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos
de la Asociación debidamente aprobados.
b)
Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funciones.
f)
Los demás que le encomiende la Junta Directiva.
c)
Desempeñar las comisiones que se le asignen.
d)
Las demás que por razones de su cargo le corresponden.
Art. 23.- Son atribuciones del Vice-presidente:
a)
Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones.
b)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento
de éste.
c)
d)
Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:
a)
Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos
y Reglamentos de la Asociación.
Debe desempeñar las comisiones que el Presidente le designe.
b)
Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y
Reglamentos de la Asociación.
Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones
que invita la Asociación.
c)
Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta
Directiva.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
Art. 29.- Son atribuciones de los Vocales:
a)
Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta
Directiva.
b)
Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea
General y la Junta Directiva.
c)
Las demás que le señalen los Estatutos y los Reglamentos de
la Asociación.
Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un
período de dos años, y solo podrán ser reelectos por un período más.
CAPITULO VIII
31
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 35.- La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados,
de actas, financieros, todos foliados y sellados con una sola razón de
apertura que contenga el objeto del libro, y al terminar la razón de cierre
la cual deberá estar firmada y sellada por el Presidente y Secretario.
Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de
Junta Directiva la nómina de quienes la integran. También informar en
la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros de
Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a)
Las contribuciones que aporten los asociados, la cual será de
diez colones mensuales.
b)
Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan
de diversas fuentes.
c)
Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
por la Asociación.
d)
Bienes muebles e inmuebles que se adquieran.
e)
Donaciones o financiamientos que se obtengan.
f)
Cualquiera otros ingresos que perciba la Asociación de las
actividades que realice.
Art. 32.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una
institución financiera para lo cual se abrirán cuentas a nombre de la Asociación que serán manejadas con las firmas del Tesorero y el Presidente
de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe.
CAPITULO IX
Art. 37.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos
serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva.
Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO NUMERO DOS.
Revisados los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal
del Cantón Buenos Aires, San Agustín, Departamento de Usulután, la
comunidad se denominará: ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL “BUENOS AIRES”, que se abrevia “ADESCO BUENOS
AIRES”, la cual consta de diez capítulos y treinta y ocho Artículos, y
no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la
República, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad
a los Artículos 119, 121, del Código Municipal este Concejo Municipal
Acuerda: Aprobar y conferirle a dicha Asociación el carácter de Persona
Jurídica.
DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 33.- El tiempo de duración de la Asociación es limitado. La
Asociación se disolverá por disposición de la ley, cuando los socios no
lleguen por lo menos a veinticinco y por no poder cumplir con los objetivos para que ha sido creada y finalmente cuando así lo acuerde en sesión
extraordinaria la Asamblea General convocada al efecto por lo menos
con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados.
Alcaldía Municipal de la Villa de San Agustín, a los quince días
del mes de diciembre del año dos mil.
JOSE IGNACIO CARRANZA GOCHEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
MIRNA ESTELA LAZO AMAYA,
Art. 34.- Acordada la disolución de la Asociación y verificada la
liquidación por la Junta Directiva el remanente de los bienes si lo hubiere
se donarán a una entidad legalmente constituida en el país, que tenga
fines similares y que deberá designarse por la Asamblea General que
acordare la disolución.
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. A031569)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
32
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
CAPITULO III
COMUNAL DEL CS/LA BENDICION, C/LOS PLANES,
DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES.
MUNICIPIO DE SAN AGUSTIN,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
Art. 4.- Los asociados podrán ser:
a)
Fundadores
CAPITULO I
b)
Activos
NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO
c)
Honorarios
Art. 1.- La Asociación que se constituye, la cual en el curso de
estos Estatutos será llamada “LA ASOCIACION”, estará regulada por
el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales del Municipio, por estos Estatutos y demás disposiciones
aplicables, la Asociación se denominará “Asociación de Desarrollo
Comunal Caserío La Bendición”, que se abreviará ADESCOCLB, por
lo que tendrá como domicilio El Cs/La Bendición, Municipio de San
Agustín, departamento de Usulután.
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,
de carácter democrático y no religiosa.
CAPITULO II
Son Asociados Fundadores, todas las personas que firmaron el acta
de constitución de la Asociación.
Son Socios Activos, todas las personas que obtendrán sus ingresos
a la misma conforme lo establecido en estos Estatutos.
Son Asociados Honorarios, Aquellas personas naturales o jurídicas
que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda
significativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal
calidad a propuesta de la Junta Directiva.
Para ser asociados son requisitos: ser mayor de dieciocho años,
con residencia en esa localidad, ser de buena conducta y admitido por
acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud del interesado.
FINES
Art. 5.- Son derechos de los asociados:
Art. 3.- La Asociación tendrá como fines:
a)
Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente
con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas
de desarrollo comunal.
b)
Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación
mutua entre los vecinos, los grupos y entidades representativas.
c)
Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la misma jurisdicción, en la mayor integración de
sus miembros en la organización de actividades.
d)
Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y de los grupos comunales,
con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización
de la comunidad, la administración de proyectos sociales y
económicos y elevación de los niveles educativos de cada
uno de sus asociados.
e)
Promover las organizaciones juveniles y de mejoras para
hacerlos partícipes de la responsabilidad en los programas
de desarrollo local.
f)
Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener recursos propios, que sirvan para impulsar el mejoramiento.
g)
Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social de los problemas y necesidades de la comunidad,
así como cualquier actividad en el campo social, económico,
cultural, religioso, cívico, educativo u otros que fueren legales
y provechosos a la comunidad.
a)
Participar con voz y voto en la Asamblea General.
b)
Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.
c)
Retirarse voluntariamente de la Asociación.
d)
Elegir y ser electo para un cargo de la Junta Directiva.
e)
Gozar de los servicios y privilegios que realiza u otorga la
Asociación.
Art. 6.- Son deberes de los asociados:
a)
Cooperar por todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
b)
Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General.
c)
Desempeñar a cabalidad las comisiones o cargos que se le
encomienden.
d)
Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de
la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fines de la Asociación.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea
General y Junta Directiva.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la
Asociación y estará integrada por la totalidad de los asociados.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada tres
meses y extraordinaria cuando se considere necesario o a criterio de la
Asamblea General de Socios.
Art. 10.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará
por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización.
Art. 11.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se
hará por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha de
su realización
Art. 12.- Habrá Quórum con la asistencia de la mitad más uno
de los miembros de la Asociación y las disposiciones se tomarán por
el voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiese Quórum se hará
nueva convocatoria y la instalará la Asamblea General con el número
de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes
de la misma.
33
Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada
quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente, la
convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se harán
con tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con
veinticuatro horas de anticipación.
Art. 17.- El quórum para celebrar las sesión de la Junta Directiva
será la asistencia de por lo menos la mitad más una de sus miembros y
para tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble
voto.
Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Administrar el patrimonio de la Asociación.
b)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones de
la Asamblea General y los reglamentos de la Asociación.
c)
Elaborar la memoria anual de labores y someterla a consideración de la Asamblea General.
d)
Elaborar el presupuesto anual de labores y someterlo a consideración de la Asamblea General.
e)
Velar que todos los socios cumplan con sus obligaciones para
con la Asociación.
f)
Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea General, convocar a los
socios y elaborar la agenda de las mismas.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y reglamentos de
la Asociación.
g)
Conocer las solicitudes y reclamos de los asociados y presentarla a consideración a la Asamblea General.
b)
Elegir los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por
causa justificada.
h)
Conocer de las solicitudes de ingreso de los asociados y
presentarlas a consideración a la Asamblea General.
c)
Aprobar el presupuesto anual de la Asociación.
i)
d)
Aprobar la memoria de labores de la Asociación los informes
del Tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva
Autorizar al Presidente y al Síndico para que celebre toda
clase de contratos y proyectos de la Asociación, especialmente
los aprobados por la Asamblea General.
e)
Fijar cuantía de la cuota ordinaria y extraordinaria de los
asociados según las necesidades de la Asociación.
j)
Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación, así como
los proyectos de reforma a los Estatutos y reglamentos.
f)
Acordar la disolución de la Asociación.
k)
g)
Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos,
reglamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.
Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Asociación.
l)
Organizar seminarios, cursillos u otros eventos relacionados
con los fines de la Asociación.
m)
Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de
la Asamblea General.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada
por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero,
Protesorero, Síndico y Vocales.
Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en
sesión ordinaria de Asamblea General del mes de diciembre del año
correspondiente para un período de dos años a contar de la fecha de su
nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos.
Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación
se requiere:
a)
Ser mayor de dieciocho años.
b)
Competencia notoria para el desarrollo del cargo,
c)
Observar buena conducta.
d)
Estar solventes con la Asociación.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
34
Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos
de sus cargos por las siguientes causas:
Art. 25.- Son atribuciones del Prosecretario:
a)
Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funciones.
Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras disposiciones importantes de la Asociación.
b)
Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de
éste
Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.
c)
Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones
que emita la Asamblea.
a)
Inmoralidad comprobada.
b)
c)
Art. 21.- Cualquier miembro de la Asociación podrá reelegirse
para cargo de la Junta Directiva por el tiempo que la Asamblea General
de Socios lo considere conveniente.
Art. 26.- Son atribuciones del Tesorero:
a)
Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución
Bancaria que la Junta Directiva señale.
b)
Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos
de la Asociación debidamente aprobados.
c)
Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación
y presentarlo a la Junta Directiva.
d)
Llevar los libros de contabilidad que fuesen necesarios.
e)
Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de
los ingresos y egresos de la Asociación.
f)
Presentar el balance de la situación de la Asociación
g)
Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la
Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que
ésta lo requiera.
h)
Las demás que por razones de su cargo le correspondan.
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 22.- Son atribuciones del Presidente:
a)
b)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
Convocar a los asociados a las sesiones de la Asamblea
General y a los miembros de la Junta Directiva.
c)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva,
de la Asamblea General de los Estatutos de la Asociación.
d)
Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos
de la Asociación debidamente comprobados.
e)
Lo demás que encomiende la Junta Directiva y la Asamblea
General.
Art. 27.- Son atribuciones del Protesorero:
Art. 23.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a)
Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de
éste.
a)
Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones.
b)
Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funciones.
b)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento
de éste.
c)
Desempeñar las comisiones que se le asignen.
c)
Debe desempeñar las comisiones que la Junta Directiva o
Asamblea General designen.
e)
Las demás que por razones de su cargo le corresponden.
d)
Las demás que le asignen estos Estatutos y otras que la Junta
o Asamblea le encomienden.
Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:
a)
Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos
y reglamentos de la Asociación.
b)
Representar judicial y extrajudicialmente la Asociación.
c)
Las demás que señale la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 24.- Son atribuciones del Secretario:
a)
Llevar el libro de actas de las sesiones de Asamblea General
y de la Junta Directiva.
b)
Certificar con su firma y la del Presidente los documentos
que sean necesarios.
c)
Llevar el archivo de la Asociación.
d)
Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.
e)
Llevar el registro de los asociados.
f)
Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
g)
Las demás que por razones del cargo le competen.
Art. 29.- Son atribuciones de los Vocales:
a)
Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta
Directiva.
b)
Desempeñar las comisiones que les asigne la Asamblea
General y la Junta Directiva.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por
un período más, el cien por ciento de sus miembros o a criterio de la
Asamblea General de Socios.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 31.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a)
Las contribuciones que aporten los asociados, la cual será
de cinco colones o su equivalente en dólares mensuales, pagaderos en forma mensual o en los plazos que el reglamento
interno lo determine.
b)
Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan
de diversas fuentes.
c)
Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
por la Asociación.
d)
Los bienes muebles que se adquieran.
e)
Donaciones o financiamientos que se obtengan.
f)
Cualquier otro que perciba la Asociación de las actividades
que realice.
Art. 32.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una
institución financiera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de
la Asociación, que serán manejadas con las firmas del Tesorero y el
Presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva lo designe.
CAPITULO IX
DURACION Y DISOLUCION DE LAS ASOCIACIONES
Art. 33.- El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado. La
Asociación se disolverá por disposición de la ley, cuando los socios no
lleguen por lo menos a veinticinco por ciento y por no poder cumplir
con los objetivos para lo cual ha sido creada y finalmente cuando así lo
acuerden en sesión extraordinaria. La Asamblea General convocada al
efecto por lo menos con el voto favorable de las tres cuartas partes de
los asociados.
Art. 34.- Acordada la disolución de la Asociación y verificada
la liquidación por la Junta Directiva, el remanente de los bienes, si lo
hubiese se donarán a una entidad legalmente constituida en el país y que
tenga fines similares y éstos deberá designarse por la Asamblea General
que acordare la disolución.
Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de la
Junta Directiva, la nómina de quienes la integran. También informará en
la forma expresada anteriormente de las sustituciones de los miembros
de la Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación, todo esto
lo hará mediante la certificación del acta de la sesión de Asamblea donde
se tomó tal decisión.
Art. 37.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos
serán resueltos en el Reglamento Interno, Asamblea General y Junta
Directiva en su caso.
Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO NUMERO DIEZ.
Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del
Caserío La Bendición, Cantón Los Planes de esta jurisdicción, departamento de Usulután, los cuales han sido reformados, y que constan de
38 Artículos y 10 Capítulos, así como también la reestructuración de la
nueva Junta Directiva, constituida de la siguiente forma: José Ovidio
Ramos Bolaños, Presidente; Margarito Quintanilla, Vicepresidente, José
Armando Lemus; Secretario; Elsy Marina López, Prosecretaria; Juan
José Velásquez, Tesorero; Angel Alfredo Zelaya, Protesorero; Gregoria
Isabel Umaña, Síndico, Ana Félix Mendoza, Primer Vocal; José Julio
Martínez, Segundo Vocal; Delmis Rosario Rivas, Tercer Vocal y Sipriana
del Tránsito Cortez, Cuarto Vocal, y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a las leves de la República, al orden público ni a las
buenas costumbres, de conformidad con el numeral 23, del Artículo 30,
en relación con los artículos 118 y 119, del Código Municipal, se acuerda
aprobarlos en todas sus parte y conferirle a la Asociación el carácter de
Persona Jurídica. CERTIFIQUESE.- JIC. ARZ. MVC JAAA. NIMR.
CHF. JEVC y MEL. SRIA. MPAL. RUBRICADAS.
Es conforme, con su original, con el cual se confrontó, y para los
efectos de ley, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de San
Agustín, a los ocho días del mes de enero de año dos mil cuatro.
JOSE IGNACIO CARRANZA,
ALCALDE MUNICIPAL.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
MIRNA ESTELA LAZO AMAYA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
Art. 35.- La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados,
de actas financieros, todos foliados y sellados, con una razón de apertura
que contenga el objeto del libro, y al terminar la razón de cierre la cual
deberá estar firmada y sellada por el Presidente y Secretario.
35
(Registro No. A031567)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
36
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL
laboral que se origine, de la exclusiva responsabilidad de la
Asociación;
ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE
“NUEVO AMANECER”, DEL CASERIO EL CIMARRON,
e)
Proveer a la comunidad la información necesaria sobre sus
derechos y obligaciones respecto al buen funcionamiento del
sistema y de la misma Asociación;
f)
Vigilar y proteger el recurso hídrico de su cuenca o microcuenca
hidrográfica, de conformidad a las leyes de la materia que
estén vigentes o se dicten en lo relacionado con la protección
y conservación del medio ambiente;
g)
Adquirir materiales y financiamiento para la reparación, mejoramiento o ampliación de las instalaciones del sistema;
h)
Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de
todos sus fines, observando los medios legales correspondientes, sin que éstos causen gravamen en los sistemas;
i)
Ejecutar todos los actos y celebrar toda clase de contratos
o convenios que sean necesarios para la realización de sus
fines, siempre que contribuyan a mejorar el sistema;
j)
Manejar bajo su responsabilidad única, los fondos obtenidos
en concepto de tarifas por consumo de agua o uso del sistema
de recolección y tratamiento de aguas servidas; por pago de
concepto de mora u otra actividad realizada a dichos fines;
los cuales deberán ser depositados en un Banco legalmente
constituido; debiendo usarse únicamente para gastos de
funcionamiento del sistema;
k)
Establecer y aplicar las sanciones y multas a los asociados y
beneficiados del sistema que no cumplan con sus obligaciones,
normas y procedimientos establecidos para la administración
general de la Asociación, tanto en el reglamento especial de
la Administración del proyecto, como en el convenio suscrito
con ésta, y estos estatutos;
l)
Asegurar el cumplimiento de las normas y procedimientos
de salud a nivel nacional, dictadas para el abastecimiento,
saneamiento y prevención a la contaminación del agua potable;
m)
Informar a la Alcaldía y a la comunidad en forma periódica,
sobre las labores que realizan y los proyectos que se lleve a
cabo; enviando a la Alcaldía dentro de un plazo de 90 días
una copia de la memoria anual de la labor realizada; cuyo
ejercicio comenzará en Enero y terminará en Diciembre de
cada año;
n)
Promover y apoyar programas de Higiene Básica Sanitaria y
Educación Ambiental entre sus asociados y beneficiarios; en
coordinación con otras instituciones del Estado u Organismos
no Gubernamentales.
o)
Gestionar financiamiento ante otros organismos Gubernamentales y no Gubernamentales, para el mejoramiento del
sistema; siempre y cuando los compromisos a adquirir no
contravengan el reglamento especial de Administración, el
convenio con la Alcaldía y estos estatutos;
p)
Permitir la conexión de otras comunidades al sistema ya
sea por medio de una ampliación o por el mismo sistema
existente, siempre y cuando exista factibilidad técnica favorable y se garantice la calidad del servicio de los actuales
beneficiarios.
q)
Las demás actividades que fueren necesarias realizar acordadas
en Asamblea General o con la Junta Directiva en beneficio
de la Asociación y/o Sistema;
r)
En caso de ya no existiera en la comunidad, una ASOCIACION COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA
DE AGUA POTABLE, se esperará una período de dos meses,
para formar otra y en caso de ya no existir, lo podrá retomar
HACIENDA NAHUALAPA, CANTON EL PEDREGAL,
DE LA JURISDICCION DE EL ROSARIO, DEL
DEPARTAMENTO DE LA PAZ. (ACASANACCI).
CAPITULO PRIMERO
DEL NOMBRE, NATURALEZA, DURACION Y DOMICILIO
Art. 1.- Constitúyese en la comunidad de El Cimarrón, de la
jurisdicción de El Rosario, del departamento de La Paz denominada
Asociación Comunal Administradora del Sistema de Agua Potable
“Nuevo Amanecer” que se abrevia (ACASANACCI) y que se llamará
LA ASOCIACION, que será una entidad, de naturaleza privada, no lucrativa, sin fines políticos ni religiosos, la que en los presentes estatutos
se denominará “ACASANACCI” o la Asociación, la que estará integrada
por sus asociados y beneficiarios del servicio de agua potable del mencionado cantón, sosteniéndose a la legislación municipal, los Estatutos
de la Asociación, reglamento interno, y demás disposiciones legales que
fueren aplicables.
Art. 2.- La Asociación se constituye por tiempo indeterminado, pudiendo disolverse por los motivos que se establecen en estos estatutos.
Art. 3.- La Asociación tendrá su domicilio en el Caserío El Cimarrón, de la jurisdicción de El Rosario, del departamento de La paz.
CAPITULO SEGUNDO
OBJETIVOS
Art. 4.- El objeto fundamental de la Asociación es la de otorgar el
servicio de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas a
sus asociados, mediante la administración, operación y mantenimiento
de las instalaciones que componen el Sistema Rural de aguas, que en
estos estatutos, podrá también denominársele “El Sistema”.
Art. 5.- Para la consecución de sus fines, la Asociación podrá
realizar las siguientes actividades:
a)
Tendrá a su cargo la administración, operación y mantenimiento del sistema, según se establece en el convenio celebrado
con la Alcaldía, Project Concern International, (P.C.I.) y
Comunidad.
b)
Distribuir agua potable a los asociados y beneficiados, de
acuerdo a la capacidad del sistema así como recolectar y
tratar las aguas servidas antes de vertirlas a cuerpos de aguas
o infiltrarlas al subsuelo, cuando esto sea lo recomendable;
c)
Procurar la participación efectiva de la comunidad en la
gestión, planificación, diseño, construcción, operación,
mantenimiento y la administración del sistema de Acueducto y/o Saneamiento; procurando la capacitación y educación
sanitaria que se requiera;
d)
Contratar los servicios del personal necesario para la Administración, operación y mantenimiento del sistema, con su
presupuesto anual de ingresos y gastos; siendo la relación
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
la ADESCO, Alcaldía Municipal, ANDA, respectivamente,
hasta organizar otra ASOCIACION COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, en la
comunidad.
g)
Comportarse siempre con espíritu cooperativo en las actividades que realice la Junta Directiva o cualquiera de los
miembros de la Asociación;
h)
Abstenerse de actos que por acción u omisión puedan afectar
la estabilidad económica, financiera y prestigio social de la
Asociación;
i)
Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos de la Junta
Directiva y Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias;
j)
Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, religiosos o raciales dentro del seno de la Asociación;
k)
Acatar los preceptos de estos estatutos y el reglamento interno
de la Asociación y contribuir a la protección del Sistema.
l)
Los demás que establezcan en el reglamento interno y los
estatutos de la Asociación;
m)
Será permitido la elaboración de tanques elevados y pilas
con un máximo de capacidad equivalentes a dos barriles de
agua por familia.
CAPITULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS, CALIDAD, DERECHOS Y
OBLIGACIONES
Art. 6.- La Asociación se constituye con los Asociados fundadores
en número de 25 pudiendo ingresar posteriormente mayor número de
miembros beneficiados que se integren al Sistema, quienes deberán ser
mayores de 18 años no importando su sexo, religión o ideas políticas;
Art. 7.- Son derechos de los Asociados:
a)
Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias;
b)
Elegir y ser electos para cargos de Dirección, Administración
o Vigilancia de la Organización;
c)
Gozar de los beneficios del servicio de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas siempre que se encuentren
solventes en el pago de sus tarifas y en el cumplimiento de
sus demás obligaciones;
d)
Solicitar y obtener información que solicite a la Junta Directiva;
e)
Solicitar a través de un directivo más una tercera parte de sus
asociados, como mínimo para que se convoque a Asamblea
General;
f)
Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión
o exclusión,
g)
Gozar de igualdad de condiciones, de los derechos que su
calidad de asociados le confieren, sin ningún tipo de discriminación y así como también tener acceso a los libros de
Actas;
h)
Los demás derechos que le confieren estos estatutos.
i)
Para gozar de todos los privilegios mencionados en estos
estatutos debe ser socio.
Art. 8.- Son Obligaciones de los Asociados:
a)
Conocer, acatar y cumplir las disposiciones generales, para
la Administración y funcionamiento de los sistemas de Agua
en el área rural, los términos contractuales del convenio suscrito entre la Alcaldía Municipal, P.C.I., la Asociación y su
reglamento interno y estos estatutos;
37
Art. 9.- La calidad de miembro de la Asociación se pierde por
cualquiera de las razones siguientes:
a)
Por renuncia voluntaria, a la Asociación, pero no al sistema
de agua.
b)
Por causa de suspensión o expulsión de la Asociación tomada
en acuerdo por la Junta Directiva y aprobado en Asamblea
General por incumplimiento de obligaciones; pero no podrán
suspender su servicio de agua sin causa justificada;
c)
Por cambiar de domicilio fuera de los límites del sistema;
d)
Por causa de muerte del socio.
CAPITULO CUARTO
DEL PATRIMONIO
Art. 10.- Constituyen el patrimonio de la Asociación, todos los
bienes muebles e inmuebles que adquirieron para la construcción del
sistema o adquieran en el futuro ya sea por compra y donaciones de
personas naturales o jurídicas dentro del proceso de Administración del
Sistema de Agua Potable, en caso de haberse gestionado y estar a favor
de la Asociación de Desarrollo Comunal ADESCO se podrá negociar su
transferencia a cualquier título con mutuo acuerdo de ambas asociaciones
quedando amparados en un documento legal.
Art. 11.- También constituyen parte del patrimonio de la Asociación:
b)
Servir en los cargos para los cuales resultare elegido; y
desempeñarse con responsabilidad y diligencia debida;
a)
Las cuotas ordinarias, y extraordinarias que se acuerden en
Asamblea General;
c)
Participar en todas las actividades que realicen en beneficio
de la Asociación y del sistema de aguas;
b)
d)
Contribuir con una cuota inicial de incorporación como
Asociado, la cual será fijada por la Asamblea General;
Los ingresos provenientes de actividades tales como: rifas,
fiestas sociales y otras actividades de naturaleza similar de
recolección de fondos;
c)
e)
Asistir puntualmente a todo acto o reunión convocada por la
Junta Directiva, incluyendo aquellas actividades educativas;
participando en la toma de decisiones;
Las donaciones que hicieren personas naturales y/o jurídicas;
nacionales o extranjeras;
d)
Las ampliaciones de redes del sistema o bienes que se incorporen para ello, muebles o inmuebles; y cualquiera otros
ingresos que se perciban legalmente;
f)
Pagar oportunamente las cuotas por el servicio recibido, en
las fechas estipuladas en el reglamento interno, en base a los
valores fijados al efecto;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
38
Art. 12.- No constituye patrimonio de la Asociación, aquellos
bienes, muebles e inmuebles que la Alcaldía les traslade en comodato
para la Administración, mediante convenio celebrado para ello, los que
en caso de disolución, revertirán a la posesión y/o dominio de la referida Institución para seguir operando el sistema con otras Asociaciones
Comunales existentes que deseen celebrar nuevo convenio para ello; o
con personas naturales o jurídicas que se dediquen a ello.
se convoca a un representante que la Asociación requiera, cuando se
tratare de modificación o ampliación del sistema, además para conocer
sobre:
a)
La reforma a estos estatutos;
b)
La adquisición de nuevos bienes muebles e inmuebles para
los fines de la Asociación;
c)
La aprobación de aportes de cuotas extraordinarias para financiar nuevos proyectos que beneficien el sistema; debiendo
aprobarse con la votación de por lo menos las tres cuartas
partes de sus miembros;
d)
La exclusión de uno o más asociados, lo cual deberá decidirse
en votación secreta; lo mismo, que para la cesación del cargo
de algún miembro de la Junta Directiva;
e)
La disolución de la Asociación,
CAPITULO QUINTO
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 13.- La Asamblea General en pleno es la autoridad máxima
de la Asociación, y se constituye por la presencia de sus miembros,
independientemente de la fecha de ingreso a la Asociación; sin importar
su calidad de Asociado fundador o beneficiado. Sus decisiones son de
carácter obligatorio para todos los asociados.
Art. 14.- Los acuerdos de Asamblea General, se aprobarán con el
voto de la mitad más uno de los asociados; salvo el caso de disolución
de la Asociación, que deberá realizarse por la votación de las tres cuartas
partes del total de sus asociados, según lo establecido en el artículo 43
de estos estatutos.
Art. 15.- Si la plenaria de la Asamblea General no pudiere llevarse
a cabo el día y hora señalados por falta de quórum, fuerza mayor o
caso fortuito, se hará una nueva convocatoria dentro de los cinco días
siguientes y, en este caso, la resolución se tomará con la votación de las
tres cuartas partes de los miembros presentes.
Art. 16.- Las Asambleas Ordinarias se celebrarán semestralmente,
por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva. Ningún miembro
podrá representar a otro, para efectos de ejercer el voto, el cual es de
carácter personal e intransmisible. Dicha votación puede emitirse en
forma secreta o por votación pública a mano alzada, según lo decida
la Asamblea General; en cuya agenda deberán tratarse los asuntos de
interés de la Asociación; y, en especial, los siguientes:
a)
El estado de cuenta y balance general; memoria anual o
semestral de las labores, actividades y avances obtenidos
durante el período anterior;
b)
Por la elección de nuevos miembros de Junta Directiva, cuyo
nombramiento será por períodos de dos años, pudiendo reelegirse si la Asamblea General en pleno así lo decidiere;
c)
Para la presentación del proyecto del Plan anual de actividades,
en Asamblea General para la aprobación del pleno;
d)
Los casos de ampliación o mejoramiento del sistema; deben
ser técnicamente avalados bajo un estudio técnico aprobado
por la asamblea en beneficio de la Asociación;
e)
Los casos de admisión de nuevos miembros beneficiados del
sistema;
f)
Para la fijación de cuotas o tarifas por el uso del sistema, en
coordinación con la Alcaldía, y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Art. 18.- Las Asambleas Generales Ordinarias quedarán legalmente,
constituidas, con la presencia en la primera citación, de por lo menos la
mitad más uno de los asociados activos; y las extraordinarias, con por
lo menos las tres cuartas partes de ellos.
Art. 19.- Las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las
Asambleas Generales quedarán registrados en el libro de Actas, el que
deberá contener al menos:
a)
El día, hora y lugar de reunión;
b)
Nombre del dirigente que presidió la reunión;
c)
Miembros de la Junta Directiva presentes;
d)
Número de miembros presentes; incluyendo el o la delegada
de cualquier institución que hubieran sido invitados según
los puntos a tratar; así como los representantes de otras instituciones involucradas según el caso;
e)
Agenda, puntos tratados y acuerdos anteriores;
f)
Un extracto de las deliberaciones, los avances y/o resultados
de los acuerdos tomados;
g)
Tipo de reunión de que se trate;
h)
Registro del tipo de votación que se realice.
El acta será firmada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
fecha de celebrada, por el Presidente (a), por el Secretario (a), por tres
miembros designados para tal efecto, por la misma Asamblea y por el
representante que la asamblea designe, que asistió a dicha Asamblea.
Art. 20.- En las Asambleas Generales de asociados, los funcionarios
que sean designados por asamblea deben ser debidamente acreditados,
y tendrán derecho a voz pero no a voto.
Art. 21.- La Asamblea General tomará sus decisiones por mayoría
de votos de los presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá doble
voto.
CAPITULO SEXTO
Art. 17.- Deberá convocarse a Asamblea General Extraordinaria
a iniciativa del Presidente de la Junta Directiva; a iniciativa de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva o por requerimiento de por
lo menos una tercera parte de los asociados; debiendo señalarse en la
convocatoria el objeto de la Asamblea, fecha, hora y lugar, para la cual
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 22.- La primera Directiva de la ACASA será electa por mayoría de votos en la Asamblea General de Constitución las demás Juntas
Directivas o miembros de éstas que sustituyan a los que terminan su
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
período, será convocada por la misma Junta Directiva o a petición de
por lo menos la tercera parte de los miembros de la ACASA.
Art. 23.- La Asamblea General de asociados elegirá, dentro de los
asociados las personas idóneas para formar parte de la Junta Directiva
de la ACASA pudiendo optar a los cargos de:
a)
Presidente (a);
b)
Vicepresidente (a);
c)
Secretario, (a);
d)
Pro-Secretario (a);
e)
Tesorero (a);
f)
Pro-Tesorero (a);
g)
Síndico (a);
h)
Vocales
Al momento de hacer las propuestas para optar por cualquier cargo
de la Junta Directiva, deberán postularse el cincuenta por ciento del
género femenino, informando de este derecho constitucional al inicio
de dichas propuestas; la pena de nulidad de elección; excepto que por
causa justificada y a criterio razonado de la Asamblea, no se logre dicha
proporcionalidad de género en la postulación. En todo caso la suma total
de los miembros electos de la Junta Directiva deberá ser un número
impar.
Art. 24.- Para ser Miembro de la Junta Directiva de la ACASA
deberá estar solvente con las obligaciones de la Asociación y además
cumplir con los requisitos siguientes:
a)
Ser asociado de ACASA y estar solvente con las obligaciones
económicas de la Asociación.
b)
Ser mayor de 18 años.
c)
Tener instrucción notoria.
d)
Podrá tener parentesco en segundo grado de consanguinidad
y segundo grado de afinidad entre los miembros de la Junta
Directiva; sin embargo, no podrán ocupar los cargos principales, como los cargos de presidente, tesorero y secretario.
e)
Ser Salvadoreño por nacimiento o naturalización;
f)
No estar procesado ni cumpliendo condena por delito contra
las leyes de El Salvador;
g)
Ser de reconocida solvencia moral.
Art. 25.- Los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus
cargos dos años y podrán ser reelectos en el período siguiente, pudiendo
ejercer hasta un máximo de dos períodos consecutivos en un mismo
cargo. Sin embargo, continuarán en sus cargos mientras no se realice
una nueva elección.
En caso de abandono, renuncia, muerte o destitución, de uno o más
de sus miembros, los directivos suplentes ejercerán las funciones, para lo
cual se convocará a Asamblea General, notificando el nombramiento a
directivo titular y seleccionar nuevos directivos o suplentes, para llenar
las vacantes, por el resto del período.
Al menos la mitad de los miembros de la Junta Directiva deberán
ser elegidos en forma alterna, por lo que tres de los seis miembros de
la Junta Directiva inicial, serán sorteados para que terminen su período
un año después de electos y no para dos años como correspondería en
los próximos nombramientos.
39
Art. 26.- Una vez electos los miembros de la Junta Directiva, el (la)
Secretario (a) deberá remitir las nóminas electas a el concejo municipal de
El Rosario, para efectos de acreditar la representación legal, el secretario
expedirá las acreditaciones de cada miembro de la junta directiva.
Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus
cargos ad honorem. Sin embargo, cuando deban realizar gestiones o
formar comisiones, se les reconocerá los gastos de transporte y sus
viáticos, lo cual deberá ser contemplado en el Reglamento Interno.
Art. 28.- Para que pueda sesionar la Junta Directiva el quórum
deberá ser de mayoría simple, o sea, la mitad más uno de sus miembros.
Las resoluciones se tomarán con la misma proporción; o sea, la mitad
más uno de los miembros presentes.
Art. 29.- La Junta Directiva podrá destituir de sus cargos, a cualquiera de sus miembros que faltare a tres reuniones consecutivas o a cinco
alternas sin causa justificada; o cuando se le comprobaren fallas o hechos
no compatibles con sus funciones, deberes y responsabilidades.
El reemplazo de estos miembros se realizará de conformidad al
artículo 25 de estos estatutos.
Art. 30.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria una vez
al mes y sesión extraordinaria cuando sea necesario, a solicitud del
Presidente o de tres o más miembros de la misma.
Art. 31.- Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a)
Cumplir y hacer cumplir fielmente los presentes estatutos, el
reglamento, el convenio de administración y operación, los
acuerdos adoptados en Asamblea, así como las disposiciones
legales, administrativas y técnicas que sean aplicables para
el buen funcionamiento de la ACASA y de los servicios;
b)
Velar por el buen funcionamiento del sistema, ejecutando las
obras necesarias para su conservación y mantenimiento;
c)
Vigilar y proteger las microcuencas de las fuentes de abastecimiento del acueducto y de los cuerpos receptores, para
evitar su contaminación y ayudar a la protección de las cuencas
hidrográficas de la región;
d)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio
prestado incluido los logrados por concepto de mora u otras
actividades que realicen para aumentar los fondos de la
ACASA, los cuales serán destinados exclusivamente a los
gastos de administración, operación, mantenimiento y mejoramiento del sistema; así como también para la capacitación
de los miembros de la Junta Directiva y los operadores del
sistema;
e)
Adquirir materiales y obtener financiamiento para la operación, mejoramiento o ampliación de las instalaciones del
sistema de agua potable y recolección o tratamiento de aguas
servidas;
f)
Adquirir bienes muebles o inmuebles para la consecución de
todos sus fines por los medios legales;
g)
Administrar los bienes de la ACASA, abrir y cerrar cuentas
de ahorro, corriente, de depósito o de crédito en instituciones Bancarias o Financieras legalmente reconocidas. Para tal
efecto se faculta expresamente al Presidente y al Tesorero
de la Junta Directiva para cumplir con lo dispuesto en este
inciso;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
40
h)
Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que
sean indispensables para la realización de sus fines de creación de la ACASA, siempre que éstos no contravengan las
disposiciones legales, técnicas y administrativas aplicables.
i)
Convocar a reunión a los miembros para tratar los asuntos
que se requieren en la administración del sistema, cuando así
la Junta Directiva lo determine;
j)
Elaborar el Plan anual de trabajo y someterlo a aprobación
en plenaria de la Asamblea General.
k)
Analizar las solicitudes de los abonados o de nuevos servicios;
l)
Llevar un registro de las órdenes de trabajo necesarias para el
buen funcionamiento del sistema; o la ejecución de acciones
necesarias para la aplicación de sanciones;
m)
Informar por escrito y en forma oportuna a los usuarios,
sobre las sanciones impuestas por incumplimiento de sus
obligaciones;
n)
Revisar periódicamente las tarifas por consumo, cargos por
nuevos servicios, sanciones y demás actividades administrativas; y cuando sea necesario modificarlas, deberán someterlas
a la aprobación de la Asamblea General, siempre que su fin
sea para que los ingresos sean suficientes para la gestión del
sistema.
ñ)
o especiales y revocarlos; y en todas aquellas circunstancias
en que tal representación sea necesaria;
b)
Convocar a reuniones de la ACASA y de la Junta Directiva;
c)
Presidir las reuniones de Junta Directiva y las Asambleas
Generales;
d)
Firmar, en representación de la ACASA, el convenio para
la administración, operación y mantenimiento del servicio,
si se suscribiera con ANDA u otra Institución;
e)
Firmar la correspondencia de la Junta Directiva;
f)
Autorizar los pagos que tengan relación con la operación y
la administración del servicio; hasta por un valor de Dos Mil
colones; si el monto excediera de esa cantidad dichos pagos
serán autorizados por la Asamblea General; cuando el monto
de los ingresos de la Asociación sea mayor de ¢50,000 colones
mensuales; el Presidente deberá rendir fianza bancaria para
responder por su gestión;
g)
Girar cheques conjuntamente con el (la) tesorero (a) con
cargos a los fondos de la ACASA;
h)
Velar por el debido cumplimiento de los planes y programas
de la ACASA;
i)
Suscribir los contratos para la compra de bienes y materiales
y para la contratación del personal que se requiere para la
explotación de los servicios, previa aprobación de la Junta
Directiva de la ACASA y la opinión técnica de la Gerencia
de Sistemas Rurales de ANDA;
j)
Desempeñar todos los demás deberes correspondientes a su
cargo y los que por acuerdos, le asigne la Asamblea General;
k)
Responder solidariamente con el Síndico, de los actos de
mala administración; y con el Tesorero, en lo relacionado
con la recaudación y erogación de fondos; administración
fraudulenta y/o malversación de fondos.
Administrar en perfectas condiciones el servicio de agua potable y no permitir la privatización y concesión del mismo y
abuso de poder de algunos miembros directivos.
Art. 32.- Para llevar a cabo la administración financiera del sistema
de agua potable, la Junta Directiva deberá:
a)
Elaborar un plan de trabajo para la operación del sistema,
mantenimiento preventivo, educación sanitaria y otros.
b)
Elaborar un presupuesto anual para la administración de los
sistemas y para la educación sanitaria;
c)
Señalar el lugar de recaudación para el cobro de las tarifas por
consumo de agua y depositarlos a nombre de la Asociación,
en una cuenta corriente o de ahorros de la sucursal bancaria
y financiera más cercana;
d)
Apertura de dos cuentas bancaria, con firmas mancomunadas, la primera para mantenimiento menor y la segunda para
mantenimiento mayor según se establece en el reglamento
de agua.
e)
Remitir un informe financiero anual y trimestral a la Alcaldía
Municipal de la Jurisdicción y presentarlo en asamblea de
beneficiar.
Todos los informes deberán estar firmados por el Contador si éste
fuese contratado, y autorizado por el Tesorero, Presidente, Síndico y
Secretario de la Asociación;
Art. 34.- SON FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE (A), las
siguientes:
Apoyar al Presidente (a) en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo (a) en caso de excusa, y/o inasistencia justificada, incapacidad o
retiro de su cargo;
Art. 35.- SON FUNCIONES DEL SECRETARIO (A), las siguientes:
a)
Convocar a Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias,
reuniones de trabajo la Junta Directiva conforme a instrucciones del Presidente;
b)
Levantar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y
Asambleas Generales, firmarlas una vez aprobadas, conjuntamente con el Presidente (a), registrándolas en un libro de
actas, autorizado al efecto por la Junta Directiva;
c)
Dar lectura del Acta de la sesión anterior, a la correspondencia recibida y contestarla en un término máximo de quince
días calendario. Tramitar y comunicar los acuerdos de la
Asociación;
d)
Tener a su cargo y bajo su custodia los documentos y archivos
de la Asociación;
e)
Remitir a la Alcaldía la información requerida en los plazos
indicados;
CAPITULO SEPTIMO
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 33.- SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE (A), las siguientes:
a)
Representar legalmente a la Asociación en forma conjunta o
separada con el Síndico, pudiendo otorgar poderes generales
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
f)
Recibir y registrar la correspondencia proveniente de los
usuarios y de otras entidades involucradas, someterla a consideración de la Junta Directiva; notificando la resolución al
interesado;
g)
Llevar en orden y actualizado el libro de registro de Asociados;
h)
Emitir constancia de acreditación a los miembros de la Junta
Directiva cuando sus miembros lo soliciten;
i)
Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo
y los que por acuerdo se le asignen.
Art. 38.- SON FUNCIONES DEL PRO-TESORERO (A), las
siguientes:
Apoyar al Tesorero (a) en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo
(a) en caso de excusa, y/o inasistencia justificada, incapacidad o retiro
de su cargo;
Art. 39.- SON FUNCIONES DEL SINDICO, las siguientes:
a)
Representar Judicial y Extrajudicialmente a la ACASA;
función que ejecutará en forma conjunta o separadamente
con el Presidente de la Junta Directiva; pudiendo otorgar
poderes generales o especiales y revocarlos. Debiendo, rendir
fianza bancaria si los ingresos de la Asociación excedieran
de Cincuenta Mil Colones mensuales; en todo caso, quedará
a criterio de la Asamblea General.
b)
Velar por el fiel cumplimiento de estos Estatutos, el reglamento
interno de la asociación.
Art. 36.- SON FUNCIONES DEL PRO-SECRETARIO (A), las
siguientes:
Apoyar al Secretario (a) en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo (a) en caso de excusa, y/o inasistencia justificada, incapacidad o
retiro de su cargo;
Art. 37.- SON FUNCIONES DEL (LA) TESORERO(A), las
siguientes:
a)
Controlar y custodiar los dineros recaudados por concepto
de cobro o de cualquier otra actividad desarrollada por la
ACASA, con la finalidad de obtener fondos para las obras
de mantenimiento, administración y operación del sistema
de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas,
debiendo rendir fianza bancaria para responder de su gestión
conjunta o separadamente con el Presidente, según el caso;
si los ingresos de la Asociación excedieran de Cincuenta mil
Colones mensuales;
b)
Depositar mensualmente en el banco o en alguna institución
financiera legalmente reconocida, los saldos que resulten
después de que se hayan financiado los gastos de operación,
administración y mantenimiento del sistema;
c)
Autorizar retiros de cuentas bancarias, conjuntamente con el
(la) Presidente (a) contra los fondos de la Asociación;
d)
Custodiar los libros de contabilidad sobre la administración
y operación del sistema;
e)
Solicitar al contador si lo hubiere, informe mensual sobre el
movimiento financiero, debiendo éste rendir Fianza Bancaria,
si el manejo de los fondos son superiores a cincuenta mil
colones mensuales;
f)
Mantener al día la documentación de la Asociación, especialmente el archivo de facturas y demás comprobantes de
ingresos y egresos, el control de morosidad permanentemente
actualizada y elaborar los informes de Estados Financieros,
informando a la Junta Directiva y Asamblea General, en las
fechas fijadas para tal fin;
g)
Preparar anualmente el Balance General y Estado Financiero,
para ser informado ante el pleno en Asamblea General;
h)
Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo
y los que por acuerdos aprobados se le asignen;
i)
Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes,
muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;
j)
Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de los recursos económicos así como efectuar
los pagos de las obligaciones de ésta;
k)
Organizar el sistema de recaudación y efectuar los cobros por
consumo, conexiones, reconexiones, multas y otros cargos,
en coordinación con los demás miembros de la Junta Directiva;
41
Art. 40.- SON FUNCIONES DE LOS VOCALES, las siguientes:
a)
Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, con derecho
a voz y voto;
b)
Colaborar con las actividades que sean solicitadas por Presidente, Vicepresidente, el Secretario y/o síndico, siempre
y cuando dichas actividades estén dentro de su capacidad y
alcance la realización de las mismas;
c)
Desempeñar todos los demás actividades y deberes inherentes
a su cargo y los que por acuerdo de Asamblea General le sean
asignados;
Art. 41.- Todos los miembros fundadores y beneficiarios de la
ACASA deben ejercer sus derechos y obligaciones. En caso de incumplimiento.
CAPITULO OCTAVO
SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Comprobado, serán sujetos de sanciones y medidas que se establecen los presentes estatutos, reglamento interno o en su defecto, las que
determine la Asamblea General, pudiendo consistir en multas, suspensión
o expulsión de la Asociación, según gravedad del hecho.
Art. 42.- La ACASA está en su derecho de pedir a la Alcaldía el
cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el convenio de administración, operación y funcionamiento del Sistema Rural de Aguas y los
presentes estatutos, siempre y cuando ésta cumpla con la asesoría, supervisión técnica, contable, administrativa y de desarrollo organizacional
de la misma.
CAPITULO NOVENO
DE SU DISOLUCION
Art. 43 - La Asociación podrá disolverse por acuerdo de Asamblea
General, con la votación de las dos terceras partes de sus asociados, por
las causales siguientes:
a)
Por realizar actos arbitrarios que estén en contra del convenio
o del Reglamento de Administración y Funcionamiento de la
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
42
ACASA, o por cualquier acto que violente los intereses de
la comunidad y la calidad de los servicios de agua potable y
saneamiento que se les brinde;
b)
Por resolución judicial, cuando se compruebe que realizan
actividades ilícitas, de lucro directo, o contrarias a la moral,
la seguridad y el orden público; o mal manejo de los fondos
y bienes de la entidad con perjuicio grave e irreparable a
terceros o al Estado;
c)
Por la disminución de sus integrantes a un porcentaje o número
inferior al requerido según su constitución;
d)
Por falta de responsabilidad en administrar, operar y mantener los sistemas, ya sea por infringir el Reglamento para
las Comunidades Rurales y el convenio de operación o estos
estatutos; o el Reglamento Interno; o haya actuado en contra
de los intereses de la comunidad;
e)
Por crecimiento del sistema que vuelva difícil su administración por parte de la Asociación y ésta deba ser reestructurada
o asumida por otra entidad;
CAPITULO DECIMO
personas; o si éstas, requieran de mayores volúmenes de agua que la
capacidad de producción del sistema o la propia capacidad de la fuente
de abastecimiento; mientras éste no sea ampliado o mejorado.
Art. 50.- Todo miembro excluido de la Asociación por causales
establecidas en estos estatutos, solo podrá ser readmitido después del
pago de todos los compromisos económicos pendientes; pero no podrá
aspirar a ningún cargo de Junta Directiva en un plazo no menor de dos
años.
Art. 51.- La Asociación deberá tener un libro de Registros de sus
miembros, indicando su nombre y demás generales; residencia, número
de DUI u otro documento de identificación; fecha de ingreso, número
de asociados que componen a su grupo familiar.
Art. 52.- La Asociación emitirá un Reglamento Interno que
establezca las reglas de carácter administrativo y demás obligaciones
propias de ésta y deberá Ser sometido a aprobación de la Asamblea
General inmediatamente después de la autorización de su Personalidad
Jurídica.
DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS
Art. 44- Los presentes estatutos solo podrán modificarse por la
ACASA, siempre que no se contravenga a las disposiciones legales,
técnicas y administrativas vigentes, debiendo hacerse coordinadamente
con la Alcaldía Municipal.
Art. 45.- En el caso del artículo anterior, tendrán iniciativa para
solicitar la modificación de los Estatutos, la Asamblea General y la Junta
Directiva. En el primer caso, corresponderá a la mitad más uno de los
afiliados activos presentar su petición por escrito a la Junta Directiva;
y en el segundo caso la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la
Asamblea General, quien lo decidirá por votación de las tres cuartas
partes de sus miembros.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 46.- El ejercicio administrativo y fiscal de la Asociación será
del uno de Enero al treinta y uno de Diciembre de cada año.
Art. 47.- Durante las reuniones de la Asociación, estará estrictamente
prohibido abrir discusiones de tipo político, religioso o de cualquier otra
índole que sea ajena a sus intereses y finalidades.
Art. 48.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir la nómina de los miembros en el registro que llevará la Alcaldía Municipal;
y en todo caso, proporcionar cualquier dato que se le pidiere, relativo a
la entidad.
Art. 53.- Para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones de
estos estatutos y del Reglamento interno de la Asociación por violación
de los mismos; la Junta Directiva podrá solicitar la colaboración de las
autoridades administrativas o Judiciales de conformidad a la legislación
vigente.
Art. 54.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días,
después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO NUMERO SESENTA Y DOS.
Vistos los Estatutos de la Asociación Comunal Administradora
del Sistema de Agua Potable “Nuevo Amanecer” del Caserío El Cimarrón, Hacienda Nahualapa, Cantón El Pedregal, de la Jurisdicción de El
Rosario, del Departamento de La Paz”, (ACASANACCI), los cuales
constan de 54 Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a la moral y las buenas costumbres, ni contradicciones a las
leyes de la República, de conformidad a los Artículos 119, 120 y 121
del Código Municipal, Acuerda: Aprobar dichos estatutos y conferirles
la Personalidad Jurídica. NOTIFIQUESE.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de El Rosario, Departamento de
La Paz, a cuatro de febrero del año dos mil cuatro.
Dr. WILBERG DE JESUS GALLARDO JOVEL,
ALCALDE MUNICIPAL.
EDGAR NAPOLEON MARTINEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Art. 49.- La Asociación podrá limitar temporalmente el ingreso de
nuevos socios, previo análisis técnico, sobre si la capacidad del sistema
lo permite o no, para abastecer de agua potable a un mayor número de
(Registro No. A031600)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
43
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,
AVISA: que por resolución de las quince horas de este día, se han
declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario
de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CORDELIA
HERNANDEZ LOPEZ, quien fue de cincuenta y un años de edad,
soltera, ama de casa, fallecida el día veintiséis de septiembre del año
dos mil tres, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio.
A los señores PRUDENCIA LOPEZ DE HERNANDEZ, OTMARO
BALMORE HERNANDEZ y WILFREDO PEÑA HERNANDEZ, en
calidad de madre e hijos de la causante, representados los aceptantes
en estas diligencias por la Licenciada EVELYN PATRICIA GOMEZ
MARROQUIN DE MEMBREÑO, como Agente Auxiliar de la
Procuraduría General de la República. Confiriéndole a los aceptantes
la Administración y Representación definitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las quince horas y
cuarenta minutos del día diez de marzo del año dos mil cuatro.- Licda.
ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 378
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las diez horas treinta minutos
del día dieciséis de febrero del corriente año, se han declarado herederos
abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción
dejó el señor SANTOS ANTONIO AGUILAR, quien fue de cuarenta
y seis años de edad, Contador, casado, fallecido el día veintiocho de
enero de dos mil dos, en el Hospital de Especialidades de la ciudad de
San Salvador, siendo su último domicilio el de esta ciudad, a los señores DIGNA GLORIA FUNES DE AGUILAR, CARLOS ANTONIO
AGUILAR FUNES y DIGNA MARISOL AGUILAR FUNES y de la
menor MARIELA DEL CARMEN AGUILAR FUNES, la primera en
concepto de cónyuge sobreviviente y el resto en concepto de hijos del
causante y se ha conferido a los herederos declarados la administración
y representación definitivas de la sucesión, debiendo ejercerlas la menor Mariela del Carmen Aguilar Funes, por medio de su representante
legal señora Digna Gloria Funes de Aguilar, hasta cumplir su mayoría
de edad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis
días del mes de febrero del año dos mil cuatro.- Dra. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 379
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de
San Vicente, al público para los efectos de ley,
AVISA: que por resolución de este día, se ha declarado herederos
abintestato con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor FABIAN UMAÑA RUIZ, de cuarenta y dos años
de edad, Agricultor, casado, fallecido a las veinte horas veinte minutos
del día doce de marzo de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón
San Jacinto de la jurisdicción de Apastepeque, en este distrito judicial,
lugar de su último domicilio a los señores: CECILIA GOMEZ RIVAS,
BLANCA LIDIA UMAÑA GOMEZ, ALVA MARLENE UMAÑA
GOMEZ, MARIA TOMASA UMAÑA, CARLOS ANTONIO UMAÑA
GOMEZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los demás
como hijos del causante; y se les ha conferido a los herederos declarados,
la administración y representación definitiva de la sucesión.Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas veinte minutos
del día diez de marzo del año dos mil cuatro.- Dra. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 380
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución de las doce horas y veinte
minutos del año en curso, se ha declarado heredero expresamente y con
beneficio de inventario, de la herencia que a su defunción dejó el señor
JOSE ARCADIO PORTILLO MEDRANO conocido por ARCADIO
PORTILLO MEDRANO, fallecido el día veinticinco de agosto del
año dos mil tres, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San
Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio; al señor ARNOLDO
PORTILLO ROMERO, en concepto de padre del causante.- Habiéndole
conferido al heredero declarado en el carácter indicado la Administración
y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
departamento de San Miguel, a las doce horas y cincuenta minutos
del día nueve de marzo del año dos mil cuatro. Licda. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. – Br.
JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 381
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, como
Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República y
en representación del señor ISIDRO UMANZOR, de cincuenta y nueve
años de edad, agricultor, del domicilio del Cantón Miraflores, jurisdicción de San Miguel, contra el señor JOSE DE LA PAZ UMANZOR
FERRUFINO, actualmente de domicilio ignorado y no teniendo cono-
44
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
cimiento si ha dejado Procurador u otro representante legal en el país se
previene que si lo ha dejado se presente a este Juzgado a hacer uso de
su derecho dentro de los quince días siguientes de la tercera publicación
de este edicto comprobando tal circunstancia.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
once horas y dieciocho minutos del mes de marzo del dos mil cuatro.Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el señor RAFAEL RUIZ, que falleció el veintitrés de septiembre de dos mil tres,
en el Hospital Rosales de San Salvador, habiendo tenido en esta ciudad
de Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de su cónyuge señora
EDELMIRA ESPERANZA CASTILLO, conocida por EDELMIRA
ESPERANZA CASTILLO DE RUIZ, y de su hija menor AIDA
GUADALUPE CASTILLO RUIZ, confiriéndoles la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Of. 1 v. No. 382
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada
GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, como Procuradora Auxiliar
del señor Procurador General de la República y en representación de la
señora ERNESTINA MOLINA CAÑAS, manifestando que su poderdante
pretende iniciar Juicio Civil Ordinario de Prescripción Adquisitiva de
Dominio, contra el señor JOSE RIGOBERTO CAÑAS, actualmente de
domicilio ignorado y no teniendo conocimiento si ha dejado Procurador
u otro representante legal en el país, se previene que si lo ha dejado se
presente a este Juzgado a hacer uso de su derecho dentro de los quince
días siguientes de la tercera publicación de este edicto comprobando tal
circunstancia.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes de la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los quince días del mes
de marzo de dos mil cuatro.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE
LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 385-1
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho
horas veintidós minutos del día dos de marzo del dos mil cuatro.- Dra.
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 383
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las quince horas y treinta
minutos del día veintiséis de enero del corriente año, se ha declarado
yacente la herencia que a su defunción dejó el señor Jesús Merino Munguía,
quien fue de cincuenta y ocho años de edad, agricultor, soltero, fallecido el quince de junio de mil novecientos ochenta, en el Cantón San
Antonio Tras El Cerro, jurisdicción de esta ciudad, lugar de su último
domicilio, y se ha nombrado curador de la misma a la Licenciada Rocío
Alejandra Rodríguez Agreda, quien es mayor de edad, Abogado y de
este domicilio.
HACE SABER: que por resolución de las quince horas del día
nueve de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor NICOLAS OFILIO BAUTISTA, quien falleció
el día trece de noviembre del año dos mil tres en el Cantón El Papalón,
distrito y departamento de esta ciudad, siendo ese su último domicilio;
de parte del señor JOAQUIN AMADO BAUTISTA REYES, mayor
de edad, empleado, y de este domicilio, portador de su Documento
Unico de Identidad número tres millones trescientos ochenta y un mil
doscientos guión cuatro, en concepto de hijo del causante. Y se le ha
conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la administración
y representación interinas de la sucesión, debiendo ejercerlas con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las quince horas del día veintiséis de enero del año dos mil cuatro.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA.
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIA.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
nueve horas con siete minutos del día nueve de febrero del año dos mil
cuatro.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 384-1
Of. 3 v. alt. No. 386-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
45
ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, Juez de Primera Instancia
de este Distrito Judicial,
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las doce horas del día dieciséis de febrero del presente año, ha sido
declarado heredero con beneficio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor WILLIAN ERNESTO MARTINEZ
conocido por WILLIAN ERNESTO MARTINEZ BATRES, fallecido el
día dieciocho de octubre del año dos mil uno, en San Antonio El Mosco,
Departamento de San Miguel, siendo este su último domicilio, de parte del
menor EMERSON ABILIO MARTINEZ VILLALOBOS, representado
legalmente por su madre señora LUZ ELENA VILLALOBOS ROMERO,
habiéndosele conferido al aceptante declarado en el carácter indicado
la administración y representación interina de la sucesión y cita a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten
a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente al
de la tercera publicación de este edicto.
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a
las once horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante señor JOSE ANTONIO MENDOZA
CRUZ, ocurrida el día diecinueve de abril del año recién pasado, en la
ciudad de San Vicente, siendo su último domicilio la población de El
Carmen, de este Departamento, a los señores SANTOS CRUZ PEREZ;
conocido por SANTOS CRUZ, y por JOSE SANTOS CRUZ; y MARIA
CONSUELO MENDOZA GONZALEZ; en su calidad de padres del
referido causante; habiéndoseles conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.-.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que
en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus
derechos.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, a los
veintiséis días del mes de febrero del año dos mil cuatro.- Licda. ANA
LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas
y veinticinco minutos del día tres de marzo del año dos mil cuatro.Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 389-1
Of. 3 v. alt. No. 387-1
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de
este Distrito, al público, para los efectos de ley,
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de ley,
AVISA: que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante DIONISIO MELENDEZ PERDOMO,
quien falleció el día tres de junio de mil novecientos ochenta, en el
Cantón Tepechame de esta jurisdicción su último domicilio; por parte
de la señora MARIA DIGNA VASQUEZ MELENDEZ, en concepto
de hija del causante.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata para que dentro del término de ley, comparezcan a
deducirlo a este Juzgado.-
Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, 30 de julio de 2003.- Dr. LUIS
SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, en su calidad
de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República en
nombre y representación del señor DOLORES OVIDIO CORNEJO, de
cuarenta y cuatro años de edad, Jornalero, del domicilio de San Esteban
Catarina, solicitando se le extienda Título Supletorio a su representado; de
un INMUEBLE de Naturaleza Rústica, situado en el Barrio Concepción
de San Esteban Catarina, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS, sus medidas y linderos son los
siguientes: al NORTE: sesenta y dos metros, linda con María Victoria
Rodríguez, al ORIENTE, veintiocho metros con cincuenta centímetros,
y linda con Irma Isabel Acevedo Henríquez, al SUR sesenta metros y
linda con Santos Antonio Martínez, al PONIENTE, diecinueve metros
con cuarenta centímetros, y linda con Santos Mauricio García Platero;
por compra que hizo al señor PEDRO MAURICIO DURAN, dicho
inmueble lo valora su representado en TREINTA MIL COLONES.-
Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las
quince horas del día treinta de enero de dos mil cuatro.- Lic. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 388-1
Of. 3 v. alt. No. 390-1
46
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: que el Licenciado PERFECTO EDUARDO
ESCALANTE ECHEVERRIA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, actuando en su calidad de Agente Auxiliar del
señor Procurador General de la República, en representación del señor
ADAN MIRANDA, de sesenta y tres años de edad, viudo, jornalero,
salvadoreño, de este domicilio, con residencia en Cantón San Emigdio El
Tablón, jurisdicción de Guadalupe de este departamento, solicita Título
Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San
Emigdio El Tablón, jurisdicción de Guadalupe departamento de San
Vicente, de una extensión superficial según ficha catastral de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL NORTE: mide quince metros veintidós centímetros y
linda con Jesús López Amaya, AL ORIENTE: mide veintidós metros y
linda con Pedro Martínez, Hilda Mejía; AL SUR: mide quince metros
veintidós centímetros y linda con Rosa Martínez Viuda de Marroquín,
camino vecinal de por medio, AL PONIENTE: mide dieciocho metros
ochenta y seis centímetros y linda con Horacio Gómez Bolaños, Alcaldía
Municipal, Guardería. El inmueble antes descrito tiene construida una
casa de bahareque y un cuarto de habitación de paredes de ladrillo de
obra, hay cultivos de árboles frutales de mango, de naranja y huerta
de guineo. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de ONCE MIL
COLONES, y asegura poseerlo por compra que de él hizo a la señora
MARIA VICENTA FLORES, el día nueve de marzo de mil novecientos
setenta, mediante documento privado celebrado ante el Notario Gilberto
Aguirre.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del mes de febrero
del año dos mil cuatro.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO
CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 391-1
ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licda.
GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, como representante del
señor MARCELO MARTINEZ conocido por MARCELO MARTINEZ
MARTINEZ, de cincuenta y seis años de edad, Comerciante, soltero,
Salvadoreño, con domicilio en Colonia Milagro de Fátima Mejicanos,
Departamento de San Salvador. Solicitando Título Supletorio de un terreno
de Naturaleza rústica, ubicado en el Cantón San Diego, jurisdicción de
San Antonio, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de VEINTICINCO MIL METROS CON CIENTO VEINTIDOS
CENTIMETROS, siendo sus medidas y Colindancias las siguientes:
AL PONIENTE; ciento treinta y nueve metros y colinda con el señor
GERARDO ARGUETA, cerco de alambre del colindante. AL NORTE;
ciento cuarenta metros, colinda con el señor LUCAS DIAZ, cerco de
alambre del solicitante. AL ORIENTE; doscientos setenta y dos metros
colinda con los señores ELADIO NOLASCO, VICENTE ARGUETA y
NICOLAS ARGUETA, cerco de alambre de los colindantes. AL SUR;
ciento cuatro metros, con cincuenta centímetros colinda con la señora
SOFIA ARGUETA, cerco de alambre de la colindante.- El terreno lo
adquirió por compraventa que hizo a través de documento privado al
señor ALEJANDRO ARGUETA VENTURA, que lo valúa en la suma
de CINCUENTA MIL COLONES EXACTOS.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Ciudad Barrios, a
las diez horas treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil
cuatro.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ
DIAZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 392-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la Licenciada
GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora
Auxiliar del Procurador General de la República, representando a la
señora NOEMI DEL TRANSITO RAMIREZ DE NAVARRO, quien es
de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos de este domicilio,
solicitando a favor de su representada TITULO DE DOMINIO de un
solar de naturaleza urbana situado en Calle Los Olivos de la Colonia
Milagro de la Paz de esta ciudad, de la Capacidad Superficial de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS TREINTA CENTIMETROS
CUADRADOS, que tiene las colindancias siguientes: AL ORIENTE:
calle de por medio, con propiedad de JUAN FRANCISCO MUÑOS
UMANZOR, AL PONIENTE: con propiedad de MILAGRO DOLORES SANCHEZ, AL NORTE: calle de por medio, con propiedad de
MARIA PETRONILA TORRES ALVAREZ; AL SUR: con propiedad
de MARLENY SANCHEZ. El inmueble descrito lo adquirió por compra
de posesión material hecha de manera verbal a ANTONIA MELARA,
en el año mil novecientos sesenta y cinco, mayor de edad, de oficios
domésticos, de este domicilio, posesión que ha sido quieta, pacífica,
pública e interrumpida, y lo estima en la cantidad de CUARENTA MIL
COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Miguel, veintiséis de febrero del año dos
mil cuatro.- OLME REMBERTO CONTRERAS, ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 393-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
47
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día
treinta y uno de mayo del año dos mil uno y de las nueve horas del día
diecisiete de abril del año dos mil dos. Se ha declarado yacente la herencia
del señor MARCO ANTONIO ALFARO VASQUEZ, fallecido el día
cinco de diciembre del año recién pasado en Metalío, jurisdicción de
Acajutla, siendo su último domicilio la Población de Sonzacate, de este
Departamento y se ha nombrado para que lo represente a la Licenciada
ANA LIDIA TUTILA, a quien se le hará saber para su aceptación y
demás efectos de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día tres de
octubre del año dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIA.
Confiérese a los aceptantes la Administración y Representación
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.Cítese a los que se crean con mejor derecho a la herencia para que
se presente a este Tribunal dentro del término de ley a hacer uso de sus
derechos.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
del día veintinueve de agosto de dos mil tres. – Lic. ELSA IRMA
GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 366-2
Of. 3 v. alt. No. 364-2
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, de treinta y nueve años
de edad, casado, Abogado, del domicilio de Sonsonate, en su concepto
de Procurador Auxiliar del señor Procurador General de la República,
pidiendo que se declare yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MINA, quien
fue de treinta y tres años de edad, estado familiar soltero, siendo su
último domicilio esta ciudad, falleció a la una hora veinticinco minutos
del día diecisiete de noviembre del dos mil dos, sin haber formalizado
testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona
aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se ha declarado
yacente, habiéndose nombrado Curadora de la misma, a la Bachiller
NORMA CAROLINA MONTOYA LIZAMA, a quien se juramentó y
se le discernió el cargo.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce
horas del día diez de noviembre del dos mil tres.- Lic. MELIDA DEL
TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas quince
minutos del día seis de enero del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada dejada
por el señor ALEJANDRO GUASTAVO VELASQUEZ VILLATORO
o ALEJANDRO GUSTAVO VELASQUEZ, fallecido el día treinta de
mayo del año recién pasado, en el Caserío Metalío jurisdicción de Acajutla,
siendo esta ciudad su último domicilio de parte de la menor ADRIANA
MILAGRO MAYE VELASQUEZ como hija del causante representada
legalmente por su madre señora ENA ESPERANZA MAYE. Se ha
conferido a la aceptante la administración y representación interinas de
la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Estos edictos se libran a solicitud del Licenciado PEDRO
ADALBERTO AMA DOMINGUEZ en su carácter de Procurador
Auxiliar del señor Procurador General de la República.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día catorce de enero del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 367-2
Of. 3 v. alt. No. 365-2
ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a
las quince horas del día cinco de junio de dos mil uno, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los
señores JUAN JOSE MORALES JOVEL, quien es de treinta y un años
de edad, albañil, del domicilio de San Salvador, y VILMA ESTELA
MORALES JOVEL, quien es de veintiocho años de edad, empleada del
domicilio de San Salvador, en calidad de hijos del causante la Sucesión
Intestada que a su defunción dejó JOSE IRINEO MORALES, quien fue
de sesenta y tres años de edad, casado, falleció el diez de noviembre
del año dos mil, hijo de ANTONIA MORALES, siendo Soyapango su
último domicilio y nacionalidad salvadoreña; y por repudiado el derecho
hereditario que como cónyuge sobreviviente del causante le correspondía
a la señora ZOILA JOVEL DE MORALES.-
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las diez
horas treinta minutos del día veintidós de Diciembre del año dos mil tres,
se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada por el señor JOSE ANTONIO LOPEZ LUE
o JOSE ANTONIO LOPEZ, fallecido el día treinta y uno de Julio de
mil novecientos noventa y nueve en la ciudad de San Salvador siendo
el Cantón Tajcuilujlan, Jurisdicción de Nahuizalco su último domicilio,
de parte de la señora TERESA CRUZ VIUDA DE LOPEZ, JUAN ANTONIO, VIRGINIA y menor MIGUEL DE JESUS los tres de apellidos
LOPEZ CRUZ, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás
como hijos, todos del Causante, dicho menor representado por la señora
viuda de López.- Se ha conferido a los aceptantes la administración y
representación interinas de la sucesión.
48
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
Estos edictos se libran a solicitud del Licenciado PEDRO
ADALBERTO AMA DOMINGUEZ en su carácter de Procurador
Auxiliar del señor Procurador General de la República.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas del día catorce de Enero del año dos mil cuatro.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 368-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las diez
horas treinta minutos del día Uno de Diciembre del año recién pasado,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de
la herencia intestada dejada por el señor JOSE MARIA MEJIA VALLADARES, fallecido el día siete de Agosto de mil novecientos noventa y
ocho, en la ciudad de San Salvador, siendo la población de San Antonio
del Monte, su último domicilio, de parte de la señora ROSA YANIRA
ALVARENGA ORELLANA, en concepto de conviviente sobreviviente
del causante.Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince
minutos del día catorce de Enero del dos mil cuatro.- Dr. MARIO
MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas del día uno de
diciembre del dos mil tres; se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las dieciocho horas cincuenta minutos, del día tres de enero
del presente año, en el Cantón Tonalá Cañal, lote número uno, Cooperativa Tonalá, jurisdicción de Sonsonate, siendo esta ciudad su último
domicilio, dejó el señor MARCELO BAIRES, de parte de los menores
CESAR RODRIGO y MARCELO NORBERTO ambos de apellidos
BAIRES SALAZAR, en su calidad de hijos del expresado causante; se
ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente, la que ejercerán los menores antes mencionados, por
medio de su representante legal, señora CANDIDA ISABEL SALAZAR
LINARES.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo, en el término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince
horas cincuenta minutos del día uno de diciembre del dos mil tres.Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 371-2
Of. 3 v. alt. No. 369-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE ARMENIA,
HACE SABER: que por resolución emitida por este Juzgado, a las
diez horas de este día, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio
de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante
OSCAR CANDELARIO PEREZ PABLO, quien falleció el día veintiuno de septiembre del año dos mil dos, en la ciudad de San Salvador,
siendo su último domicilio esta ciudad de Armenia Departamento de
Sonsonate; de parte de la señora ADALIA BLANCO DE REYES, en
su concepto de Representante Legal de la menor STEFFANY YAMILETH PEREZ BLANCO, quien es hija sobreviviente del causante en
mención; y la señora MARTHA PEREZ GONZALEZ, en su concepto
de madre sobreviviente del referido causante.- Se le ha conferido a las
aceptantes indicadas en el concepto antes expresado, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.-
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas quince
minutos del día veintidós de diciembre del año recién pasado se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada dejada por la señora SEBASTIANA RIVERA, fallecida el
día nueve de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho en la ciudad
de Nahuizalco su último domicilio, de parte de los señores ROSENDA
BRAN, GREGORIA, JOSE EMETERIO, FERMIN, SEBASTIANA,
MARTA ESTELA, JAIME OMAR, todos de apellido RIVERA y
DANILO SAUL RIVERA BRAN por Derecho de Representación
que en la referida herencia le correspondía al señor FRANCISCO
RIVERA éste como hijo de la Causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Lo que se avisa al Público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a las
once horas del día veintiséis de enero del año dos mil cuatro.- Lic.
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos
del día catorce de enero del año dos mil cuatro.- Dr. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 370-2
Of. 3 v. alt. No. 372-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
49
DE TERCERA PUBLICACIÓN
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a
las diez horas con veinticinco minutos del día veintisiete de febrero del
dos mil cuatro; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada por el causante JOSE ADAN
ARRIOLA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, agricultor, fallecido
el día siete de enero del dos mil tres, en el Cantón Las Piedras, siendo
Metapán su último domicilio; por parte de los señores EVANGELINA
CARTAGENA DE ARRIOLA, DIMAS WILFREDO ARRIOLA
CARTAGENA, ROBIN EDUARDO ARRIOLA CARTAGENA y
NELSON RUTILIO ARRIOLA CARTAGENA, en calidad de cónyuge e hijos del referido causante. En consecuencia, se les ha conferido
a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de
la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los
curadores de la herencia yacente.
HACE SABER: que por resoluciones proveídas por este Tribunal
a las once horas del día nueve de febrero, y a las doce horas del día
veinticuatro de febrero, ambas fechas del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de
los menores ARISTIDES STANLEY ESCOBAR GARCIA, en calidad
de hijo del causante, y representado por la señora ASTRID VIANNEY
GARCIA AVELAR, JOSE HECTOR ESCOBAR, en calidad de padre,
KEVIN ARISTIDES y HENRY ENMANUEL, ambos de apellidos ESCOBAR LOPEZ, en calidad de hijos del causante, y representados por la
señora MIRNA AUXILIADORA LOPEZ CASTELLANOS, la Sucesión
Intestada que a su defunción dejó el señor ARISTIDES ESCOBAR
SANCHEZ, quien fue de veintiséis años de edad, empleado, soltero,
originario de Olocuilta, La Paz, de nacionalidad salvadoreña, quien
falleció el día veintiséis de septiembre de dos mil tres, y cuyo último
domicilio fue Soyapango. Los menores antes mencionados ejercerán su
derecho por medio de sus representantes legales antes referidas.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con
veinte minutos del día ocho de marzo del dos mil cuatro. Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 337-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a
las diez horas con treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos
mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, de parte de MARTA INTERIANO DE AGUILAR, la herencia
intestada dejada por FERNANDO AGUILAR POLANCO, conocido por
FERNANDO AGUILAR, quien fue de cincuenta y un años de edad,
casado, agricultor, fallecido el día siete de julio de dos mil tres, siendo
la ciudad de Metapán su último domicilio; la expresada aceptante lo
hace en calidad de cónyuge sobreviviente del causante FERNANDO
AGUILAR POLANCO, conocido por FERNANDO AGUILAR. En
consecuencia se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del
día uno de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIA.
Confiérese a los aceptantes declarados la representación y administración INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión, para que dentro
del término de ley se presenten a deducir sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del
día dos de marzo de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE
HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO
NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 339-3
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
AVISA que por resolución de las doce horas y dos minutos de
este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor DANIEL
ANTONIO RIVERA, el día uno de enero de mil novecientos noventa
y seis, en Jiquilisco, lugar de su último domicilio, de parte de la señora
MARIA LUISA SOLANO LOPEZ, en su calidad de representante legal
de su menor hija VERONICA BEATRIZ RIVERA SOLANO y REINA
MARGARITA RIVERA SOLANO, en calidad de hija del causante; la
primera es de dieciséis años de edad, y la segunda de dieciocho años de
edad.
Confiéresele a las herederas la administración y representación
interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de ley.
Extiéndase la Certificación correspondiente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA
YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 338-3
Of. 3 v. alt. No. 340-3
50
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
AVISA: que por resolución de las once horas y veintinueve
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer
el señor RAFAEL DE JESUS REALEGEÑO conocido por RAFAEL
DE JESUS REALEGEÑO CHICAS, el día catorce de Agosto del año
dos mil tres, en Jiquilisco, lugar de su último domicilio, de parte de los
menores VANESSA YAMILETH, MARLON VLADIMIR, RAFAEL
ALEXIS, todos de apellido REALEGEÑO DE PAZ, quienes a su vez
son representados por su madre señora MARIA GLORIA DE PAZ
MARTINEZ, y de las jóvenes CLAUDIA PATRICIA REALEGEÑO
DE PAZ y MARIA ISAURA REALEGEÑO, de 15, 9, 11, 20, 19, años
de edad, por su orden. Confiéresele a los herederos la administración
y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de ley.
Extiéndase la Certificación correspondiente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los diecinueve días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA
YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 341-3
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
AVISA: que por resolución de las once horas y diez minutos de
este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor PEDRO
ANTONIO LEMUS LOVO, conocido por PEDRO LEMUS, el día cinco
de enero de mil novecientos noventa y cinco, en Jiquilisco, lugar de
su último domicilio, de parte de la señora MARTA DINA SARAVIA
DE RODRIGUEZ, en su calidad de hija sobreviviente del causante.
Confiéresele a la heredera, la administración y representación interina
de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de ley.
Extiéndase la Certificación correspondiente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los diecinueve días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA
YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 342-3
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
AVISA: que por resolución de las once horas y veintiocho minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor ARTURO
MANCIA, el día diez de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, en
Cantón Cabos Negros, Jiquilisco, lugar de su último domicilio, de parte
de la señora ANGEL MARIA PEREZ MANCIA, en su calidad de hija
sobreviviente del causante. Confiéresele a la heredera, la administración
y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de ley.
Extiéndase la Certificación correspondiente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los diecinueve días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA
YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 343-3
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a
las diez horas y once minutos del día ocho de marzo del presente año, se
tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor JOAQUIN SAMUEL LARA,
quien fue de sesenta y seis años de edad, Contador Público, casado,
fallecido el día veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta
y nueve, siendo Nejapa su último domicilio, de parte de los señores
RINA ERCILIA LARA CASTILLO, LUIS SAUL LARA CASTILLO,
ELISEO EDUARDO LARA CASTILLO y ANA MERCEDES LARA
CASTILLO, todos en calidad de hijos del causante. Y se les confirió a los
aceptantes, en el carácter indicado la Administración y Representación
Interina de los Bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente. Se aclara que las presentes
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
diligencias de herencia fueron promovidas por la señora CONSUELO
ROMERO VELASQUEZ VIUDA DE LARA, en calidad de cónyuge
sobreviviente del causante, a través de su Apoderado General Judicial,
Licenciado JOSE ARMANDO ORELLANA HERNANDEZ, a quien
se le tuvo por aceptada expresamente dicha herencia, según consta en
resolución de fs. 15, a la que tienen derecho los herederos legítimos de
la señora VELASQUEZ VIUDA DE LARA.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y
diecisiete minutos del día ocho de marzo del dos mil cuatro. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 344-3
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL
PUBLICO,
HACE SABER: que por resolución de las ocho horas del día doce de
los corrientes, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor JESUS MAZARIEGO
ELIAS, quien falleció el día veintiuno de enero del año dos mil dos, en
Urbanización Montes de San Bartolo de Soyapango, siendo esta ciudad
su último domicilio, de parte de los señores CONSUELO GUADALUPE
MAZARIEGO CARPIO, MARIA DELFINA CARPIO MAZARIEGO,
MARIA DEL CARMEN MAZARIEGO CARPIO, JOSE ADALBERTO
CARPIO MAZARIEGO, WILFREDO MAZARIEGO VANEGAS,
ANA SILVIA MAZARIEGO DE AMAYA, JESUS MAZARIEGO,
CORINA LISSETH MAZARIEGO CARPIO, y OFELIA VANEGAS
DE MAZARIEGO hoy VIUDA DE MAZARIEGO, todos como hijos
del causante, excepto la última en su carácter de cónyuge sobreviviente,
habiéndoseles conferido la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los
dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres. Lic. MARGARITA
DE LO ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 345-3
51
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: que en este Juzgado se ha presentado la señora
GLADIS EMERITA RECINOS DE LOPEZ, quien es de cuarenta y
ocho años de edad, de oficios domésticos y de este domicilio, solicitando por medio de su Procurador Licenciado REMBERTO ANTONIO
RAMIREZ AMAYA, TITULO SUPLETORIO a su favor sobre un
inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Tablón Chagüite,
Cantón El Limo de esta comprensión, de la extensión superficial de
QUINCE MIL VEINTIDOS METROS CON CINCO CENTIMETROS
CUADRADOS el cual mide y linda: al NORTE, veinticinco metros con
Carretera Internacional, al SUR, ciento cincuenta y seis metros, con propiedad de ADELSO LANDAVERDE, al PONIENTE, ciento cincuenta
y seis metros con propiedad de DIMAS VIDAL y ANTONIO UMAÑA
LANDAVERDE, y al ORIENTE, doscientos dos metros con propiedad
de ELISEO UMAÑA HEREDIA y ANGELICA TEJADA, el referido
inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni existen cargas reales
que respetar, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo
valúa en DIEZ MIL COLONES.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con treinta minutos del
día ocho de marzo del dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 346-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el señor
HECTOR SANABRIA HERRERA conocido por HECTOR SANABRIA,
mayor de edad, pensionado, de este domicilio, solicitando se extienda a
su favor, Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en Cantón Santa Rita, Caserío San Rafael, de esta jurisdicción, conocido
con el nombre de “El Cañal” de la extensión superficial de QUINCE
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS,
que especialmente MIDE y linda: AL NORTE, doce tramos rectos, los
primeros once tramos suman una distancia de ciento cincuenta y nueve
punto sesenta y dos metros, lindando estos once tramos con AMELIO
MORALES FIGUEROA y el último tramo con una distancia de quince
punto cuarenta y ocho metros, linda con FABIAN MAGAÑA SANABRIA
GALDAMEZ, río Tahuilapa de por medio, AL ORIENTE, siete tramos
rectos, el primero de dieciséis punto dieciocho metros, lindando este
tramo con FABIAN MAGAÑA SANABRIA GALDAMEZ, río Tahuilapa de por medio, el segundo de veintiocho punto ochenta y cuatro
metros, lindando este tramo con FABIAN MAGAÑA SANABRIA
GALDAMEZ y con ABEL MAGAÑA SANABRIA, río Tahuilapa de
52
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
por medio, del tercer tramo al séptimo suman una distancia de cuarenta
y ocho punto cuarenta y cinco metros, lindando estos cinco tramos con
ABEL MAGAÑA SANABRIA, río Tahuilapa de por medio, AL SUR,
catorce tramos rectos, que suman una distancia de ciento veintitrés punto
dieciocho metros, lindando estos catorce tramos con el río Tahuilapa,
calle de por medio, y AL PONIENTE, un tramo recto con una distancia
de ciento cuatro punto cero siete metros, lindando este tramo con PEDRO ANTONIO SANABRIA HERRERA. El referido inmueble no es
predio dominantes ni sirviente, ni se encuentran en proindivisión con
persona alguna, y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL CIENTO
VEINTICINCO COLONES.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con
cincuenta minutos del día cinco de marzo del dos mil cuatro. Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, actuando en calidad de
Agente Auxiliar, delegada por el señor Procurador General de la República,
en representación del señor FLORENCIO AVILA FLORES, de sesenta y
cuatro años de edad, agricultor en pequeño y del domicilio de Pasaquina,
solicitando se le extienda a su representado TITULO SUPLETORIO,
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Chagüitillo, de
la jurisdicción de San José, de este distrito, de la capacidad superficial
de UN MIL CINCUENTA Y CUATRO METROS DIECIOCHO DECIMETROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS,
que mide y linda: al ORIENTE, ochenta y tres metros, colindando con
la señora MARIA SANTANA FLORES VIUDA DE AVILA, al SUR,
tres metros con el señor EMERITO RIVAS, al PONIENTE, ochenta y
cuatro metros, con la señora LEONICIA GARCIA, al NORTE, veintidós
metros con veinticinco centímetros, con la señora MARIA ENCARNACION AVILA y un callejón con TIBURCIO GARCIA y casa comunal,
calle de por medio. Dicho inmueble lo valúa en la suma de DIEZ MIL
COLONES, y lo adquirió por compra que le hizo a la señora MARIA
SANTANA FLORES VIUDA DE AVILA, el día veinticuatro de octubre
de dos mil tres.
Of. 3 v. alt. No. 347-3
ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del mes
de marzo de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 349-3
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, en calidad de Agente
Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación
del señor RAMON AMAYA, mayor de edad, agricultor en pequeño y
del domicilio del Cantón Guadalupe, Jurisdicción de Bolívar, solicitando
se le extienda a su representado TITULO SUPLETORIO, de un terreno
de naturaleza rústica, situado en el Cantón Guadalupe Jurisdicción de
Bolívar, distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:
noventa y ocho metros, con ANTONIA BURUCA, AL NORTE: noventa y cinco metros con la señora BLANCA URQUIZA FUENTES y
con la señora OLGA MAJANO, AL PONIENTE: ochenta metros con
MANUEL BONILLA, AL SUR: sesenta y cinco metros con Aquiles
Cárcamo. Dicho terreno su representado lo valúa en la suma de DIEZ
MIL COLONES, y lo adquirió por compra informal que le hizo al señor
MIGUEL ANGEL BURUCA, en el mes de abril de mil novecientos
cuarenta y cuatro.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del
mes de marzo de dos mil cuatro. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN
MATA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 348-3
El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
LOYDA MARGARITA AREVALO PORTILLO, en concepto de Agente
Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación
del señor FRANCISCO DE BORJA BARAHONA, solicitando a favor
de su representado título supletorio de un inmueble rústico, ubicado en el
Cantón Azacualpa, jurisdicción de esta ciudad, de una extensión superficial aproximada de MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS
VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS y linda: NORTE, mide
cuarenta y cinco metros, linda con MARIA OFELIA MOLINA CHICAS,
ORIENTE, mide treinta y ocho metros, linda con MARIA MOLINA
PALACIOS VIUDA DE MORENO, SUR, mide dieciséis metros, linda
con MARIA PALACIOS VIUDA DE MORENO, y PONIENTE, mide
cuarenta y un metros, linda con CARLOS GUILLERMO CISNEROS
CASTAÑEDA, calle vecinal de por medio. Dice la solicitante que su
representado adquirió dicho terreno por compra que de él hizo a la señora
PAZ DOMINGUEZ, ya fallecida.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de febrero
del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO
CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 350-3
53
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
AVISA: que por resolución proveída por este juzgado a las doce
horas con veinticinco minutos del día diez de marzo del año dos mil
cuatro. Se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario
en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, su
último domicilio, el día cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete, dejó el señor HUMBERTO RIVAS LEMUS, conocido por
HUMBERTO RIVAS, al señor MOISES SAMUEL RIVAS BARRERA,
en su calidad de hijo del causante. Se ha conferido al heredero declarado
la administración y representación definitiva de la sucesión.
ñora MARIA EVANGELINA FIGUEROA FIGUEROA, en concepto
de hermanos de la citada causante, y en tal concepto se le confiere la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.- Publíquese
los edictos de Ley. Así me expreso.
Librado en la Oficina Notarial del Suscrito Notario, en la ciudad
de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil
cuatro.
Licdo. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,
NOTARIO.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día dieciséis
de Marzo del año dos mil cuatro. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO,
SECRETARIA.
1 v. No. A031410
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de
este Distrito,
AVISA: al público para los efectos de ley que por resolución de
este Tribunal de las catorce horas y veinticinco minutos del día dos de
marzo del corriente año; SE HA DECLARADO HEREDERO abintestato
y con beneficio de inventario de la causante PATROCINA EUFEMIA
ALFARO, conocida por EUFEMIA ALFARO, por PATROCINIA
EUFEMIA ALFARO DE FLORES y por PATROCINA EUFEMIA
ALFARO DE FLORES, quien falleció el día UNO DE NOVIEMBRE
DE DOS MIL DOS, en esta ciudad, su último domicilio; al señor FELIPE
DE JESUS FLORES, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la
causante. Confiriéndosele al heredero declarado la Administración y
Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San
Sebastián, a las quince horas del día dos de marzo de dos mil cuatro. Lic.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
1 v. No. A031419
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley,
AVISA: que por resolución de este Tribunal de las diez horas de este
día, se ha declarado heredero abintestato y con beneficio de inventario
del causante señor MIGUEL ANGEL MORAN, fallecido en el Cantón
Los Magueyes, de la jurisdicción de Ahuachapán, el día ocho de Agosto
de mil novecientos noventa y seis, siendo el lugar de su último domicilio
El Congo de este Departamento, al señor SANTOS IGINIO RAMIREZ
RAMOS, en su concepto de Cesionario de los derechos hereditarios,
que en la referida sucesión les correspondían a los señores ANA DEL
CARMEN DUEÑAS VIUDA DE MORAN, JOSE ARMANDO, FREDY
NOE, LUIS MARIO, EDGARDO GEOVANNI, BESSY DEL CARMEN,
todos de apellidos MORAN DUEÑAS, MIGUEL ANGEL MORAN, y
ANA ELIZABETH MORAN DE SAMAYOA, la primera como cónyuge
sobreviviente y los demás como hijos del referido causante; a quien
se le confiere definitivamente la administración y representación de la
sucesión.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas del día
diecisiete de febrero del año dos mil cuatro. Lic. FRANCISCO ALBERTO
ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN
GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
1 v. No. A031420
1 v. No. A031415
EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa
Ana, con Oficina en Segunda Avenida Norte y Cuarta Calle Poniente
número TRES, de esta ciudad. AL PUBLICO,
HACE SABER: que por resolución dictada por el Suscrito Notario,
a las once horas del día dieciocho de marzo del corriente año, se han
declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores DORA ALICIA, EUSEBIO
ANTONIO y LAZARO SALVADOR, todos de apellidos FIGUEROA
FIGUEROA, de la Herencia Intestada que a su defunción dejara la se-
AVISA: que por resolución de las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del día quince de marzo de dos mil cuatro, se ha declarado heredera
con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora BLANCA ANGELICA FLORES DE HERNANDEZ, fallecida
a las cinco horas del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos
noventa y dos, en el Cantón San Andrés de esta jurisdicción, lugar de su
último domicilio, a la señora GLORIA DEL CARMEN HERNANDEZ
VIUDA DE GARCIA, como hija de la causante; y se ha conferido a la
heredera declarada, en el carácter indicado, la administración y representación definitivas de la sucesión.
54
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las once
horas y diez minutos del día quince de marzo de dos mil cuatro. Lic.
EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Sonsonate, el día diecinueve de marzo del año dos mil
cuatro.
WALTER ELIAZAR BARILLAS RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. A031425
1 v. No. A031444
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a
las doce horas del día diecinueve de Febrero de dos mil cuatro, se ha
declarado heredero definitivo Ab-intestato con beneficio de inventario
de los bienes dejados a su defunción por el señor JUAN JOSE PAIZ,
conocido por JUAN JOSE PAIS, JUAN PAISES, JUAN PAIZ, JUAN
PAIS y JUAN PAIZ GARCIA, quien fue de cincuenta y tres años de
edad, Agricultor en Pequeño, fallecido el día veinticinco de Enero de
mil novecientos ochenta, en Hacienda La Cabaña de la Jurisdicción de
El Paisnal, siendo ese su último domicilio, al señor ISMAEL LOPEZ
FRANCO, Cesionario de los derechos hereditarios que en la Sucesión
le correspondía al señor JOSE CARLOS PAIS GARCIA, en el concepto
de hijo del causante, a quien se le ha conferido la Administración y
representación definitiva de la Sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce
horas y treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil cuatro. Licda.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.
Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
AVISA: que por resolución de las ocho horas treinta minutos del
día veintisiete de febrero del corriente año.- Han sido declarados herederos abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada por
el señor JUAN ANTONIO FLAMENCO ORTIZ, fallecido el día treinta
de abril de mil novecientos ochenta y ocho, en esta ciudad su último
domicilio a los señores: María Irma Salazar viuda de Castillo, Angela
Zulema, Damaris Rebeca, Juan Pablo, Julio César, Karen Jasmina y
Joseías Samuel, todos de apellidos Castillo Salazar, la primera como
cónyuge sobreviviente y los demás como hijos todos del causante.
Se ha conferido a los herederos declarados la administración y
representación definitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día nueve de
marzo del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIA.
1 v. No. A031446
1 v. No. A031438
WALTER ELIAZAR BARILLAS RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Calle Obispo Marroquín, Centro Comercial Las
Américas, local dos-tres, segunda planta, Sonsonate,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del presente
año, se ha declarado a la señora ANA ROSARIO VALLADARES DE
RIVERA, Heredera Definitiva con beneficio de inventario de los bienes
que a su defunción ocurrida en el Hospital Militar de la ciudad de San
Salvador, el día tres de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro,
siendo su último domicilio Ilopango departamento de San Salvador,
dejara el señor PEDRO ALFONSO ALEGRIA conocido por PEDRO
ALONZO VALLADARES, PEDRO ALONSO VALLADARES ALEGRIA, PEDRO ALFONSO VALLADARES y por PEDRO ALONSO
VALLADARES, en su concepto de hija sobreviviente del de cujus y en su
calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían
a los señores Teresa de Jesús Reyes viuda de Valladares, José Antonio
Valladares Ayala, Marta Guadalupe Valladares Reyes y Emilia Dolores
Valladares Reyes, en su concepto la primera de cónyuge sobreviviente
del causante, y el segundo, tercera y cuarta en su concepto de hijos
sobrevivientes del causante, habiéndole concedido la administración y
representación definitiva de la sucesión intestada referida.
JOSE MAURICIO SOLANO CORTEZ, Notario de este domicilio,
con oficina ubicada en Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen,
Segundo Nivel, Local Veintidós, Centro de Gobierno, de esta ciudad,
al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las doce horas del día veintiuno de enero del año dos mil cuatro, se ha
DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA expresamente y con beneficio
de Inventario de parte de la señora MAGDALENA MARTINEZ conocida por MAGDALENA MARTINEZ MARTINEZ, que a su defunción
dejara la Herencia Intestada, ocurrida el día veintiséis de Agosto del año
de mil novecientos noventa y ocho, el señor ANTONIO MARTINEZ
GONZALEZ, habiéndosele conferido a la aceptante en concepto de
Hija sobreviviente del causante, la Administración y Representación
definitiva de la referida Sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los veintidós días del mes de Enero del año dos
mil cuatro.
Licdo. JOSE MAURICIO SOLANO CORTEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. A031458
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO,
AVISA: que por resolución de las a las catorce horas y treinta y
cinco minutos del día uno de marzo del presente año, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA PAULINA
ROMERO, quien fue de treinta y ocho años de edad, modista, soltera,
fallecida el día veintiséis de octubre del dos mil uno, siendo Cuscatancingo
el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ERNESTINA
ROMERO, en calidad de madre de la causante, siendo representada la
señora ERNESTINA ROMERO por el Licenciado OSCAR ARMANDO
COLOCHO PALACIOS, en su calidad de Apoderado. Confiriéndosele a la
aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión.
55
habiendo fallecido el día veintiocho de Diciembre del año dos mil, en el
Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su último domicilio. Y
se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación
definitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del mes de marzo
del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE
LO CIVIL. Br. TATIANA ARMIDA MEJIA H., SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. A031494
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las catorce
horas y cincuenta y cinco minutos del día uno de marzo del año dos mil
cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ
DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH
QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
1 v. No. A031467
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
AVISA: que por resolución de las once horas del día trece de febrero
del corriente año, se han DECLARADO HEREDEROS ABINTESTATO
CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la causante CECILIA ANGELA
CARRANZA DE REYES, conocida por ANGELA CARRANZA DE
REYES, fallecida el día veintinueve de agosto del año dos mil dos, en
esta ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores JOSE GUSTAVO
REYES CARRANZA, LUCIA IMELDA REYES DE CUEVAS y ANA
ARACELY REYES DE NAJARRO en su calidad de hijos de la referida
causante, a quienes se les confiere definitivamente la administración y
representación de la sucesión.
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a los trece días del mes
de febrero del año dos mil cuatro. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN
GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
1 v. No. A031479
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las doce horas y treinta minutos de este día, se ha declarado a la señora Mirian Margarita Cárcamo
Viuda de Barahona, quien es de cincuenta y dos años de edad, Costurera,
del domicilio de Tepetitán, de este Departamento, heredera abintestato
con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor
Miguel Angel Barahona Maravilla, quien fue de cuarenta y cuatro años
de edad, Empleado, del domicilio de Tepetitán de este Departamento,
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE
DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día
diecisiete de marzo del corriente año, fue DECLARADO HEREDERO
DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, el señor FREDY
WILSON ALBERTO GUZMAN en su carácter personal como hijo del
causante ANTONIO GUZMAN TEJADA o ANTONIO GUZMAN, de
la herencia intestada que a su defunción dejó el mismo, el cual falleció el
diecinueve de Octubre de dos mil tres, a la edad de sesenta y ocho años,
comerciante, acompañado, originario de Agua Caliente, Chalatenango,
siendo la Ciudad de La Libertad, su último domicilio. Confiriéndose al
heredero declarado, la administración y representación definitiva de la
sucesión referida.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las
diez horas del día diecisiete de Marzo de dos mil cuatro. Licda. FLOR
ELIZABETH CERRITOS DE ESTRADA, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE. Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ
MEBIUS, SECRETARIO.
1 v. No. A031495
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución de las once horas del día de
hoy, se ha declarado al señor RICARDO ALVARADO AGUILAR,
heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su
defunción dejó el señor Domingo Faustino Aguilar, quien fue de setenta
y un años de edad, jornalero, salvadoreño, fallecido el día treinta de
Octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en San Vicente, en este
Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del
causante. Y se ha conferido al heredero declarado la administración y
representación definitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas con veinte
minutos del día veintitrés de Febrero del dos mil cuatro. Dra. ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
1 v. No. A031530
56
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
AVISO: que por resolución de las nueve horas quince minutos
del día diecisiete de Febrero del año dos mil cuatro, se han declarado
herederos abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su
defunción dejó la señora Carlota Henríquez, quien fue de cincuenta y
dos años de edad, de oficios domésticos, soltera, fallecida el día quince
de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, en el Barrio San Juan de
Dios de esta ciudad, lugar de su último domicilio, a la señora Marisol
del Tránsito Rosales Villalta, como cesionaria del derecho hereditario
que en la sucesión le correspondía a José Lázaro Henríquez, en concepto de hijo de la causante, y se ha conferido a la heredera declarada
la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete
días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
1 v. No. A031532
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL
PUBLICO,
AVISA: que por resolución de las diez horas del día trece de los
corrientes, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA
ISABEL CORNEJO DE ALFARO conocida por MARIA ISABEL
CORNEJO y por ISABEL CORNEJO, quien falleció el día veintidós
de julio de dos mil dos, en Cantón La Fuente de esta jurisdicción, siendo
éste su último domicilio, al señor HERIBERTO ANTONIO ALFARO
conocido por HERIBERTO ANTONIO ALFARO CORNEJO, en su
carácter de hijo de la causante; habiéndosele conferido la administración
y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los
veintitrés días del mes de enero de dos mil cuatro. Lic. MARGARITA
DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA.
1 v. No. A031533
ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZA DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, al público para
los efectos de Ley,
AVISA: que por resolución de las quince horas y treinta y cinco
minutos del día veintisiete de Febrero del corriente año; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor ISAAC PEREZ, quien fue de
setenta y nueve años de edad, Casado, fallecido el día trece de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno, siendo Delgado el lugar de su
último domicilio, al señor APOLONIO PEREZ, en calidad de hijo del
causante; confiriéndosele al aceptante la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas y
cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil
cuatro. Lic. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZA
DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
1 v. No. A031535
JORGE ALEJANDRO MARTINEZ MENENDEZ, Notario, de este
domicilio, oficina en Trece Avenida Sur y Calle Rubén Darío, Cuarta
Planta Edificio Paravida de ésta,
HACE SABER: que a solicitud de la apoderada Linda Azucena
Contreras Hernández, conocida por Linda Azucena Contreras de Ramos, por resolución de hoy a las diez horas, se ha declarado única y
universal heredera definitiva ab-intestato, con beneficio de inventario,
de los bienes, que a su defunción, en cantón Dulce Nombre, San Pedro
Masahuat, su último domicilio, el doce de junio de dos mil dos, dejó José
Vidal Renderos Guevara, conocido por José Vidal Renderos, a María
Rosa López, conocida por Rosa López, Rosa María López, María Rosa
López de Renderos, María Rosario López, y María Rosa López viuda de
Renderos, cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios de: Rolando,
Hilda del Carmen, Ana Patricia, Alba Verónica, José Vidal, María del
Rosario, Renderos López, y Paz Guevara de Renderos, conocida por Paz
Guevara viuda de Renderos, mayores de edad, habiéndosele conferido
la administración y representación definitiva de la sucesión.
San Salvador, a once horas del nueve de marzo de dos mil cuatro.
Dr. JORGE ALEJANDRO MARTINEZ MENENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. A031547
JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de
este día, ha sido declarado heredero definitivo con beneficio de inventario el señor FREDIS ANTONIO ALAS SANCHEZ, de la herencia
intestada dejada a su defunción por el señor JOSE DAGOBERTO
ALAS RAMIREZ, conocido por JOSE DAGOBERTO ALAS, fallecido a las cero horas treinta minutos del día veinticinco de enero del año
mil novecientos noventa y siete, en el Hospital de Neumología de la
Ciudad de San Salvador, su último domicilio, en concepto de hijo del
causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que en
dicha sucesión correspondían a la señora CANDELARIA RAMIREZ
DE ALAS, conocida por CANDELARIA RAMIREZ, en su calidad de
madre del causante, según testimonio de escritura pública de cesión de
derechos otorgada a las nueve horas del día cinco de septiembre del año
pasado, en esta Ciudad, ante los oficios del Notario José Arquímedes
Giralt Guandique.- Confiérese al heredero declarado la administración
y representación definitiva de la indicada sucesión.Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
57
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
nueve horas diez minutos del día trece de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. TOMAS DE JESUS ALFARO MENENDEZ,
SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. A031570
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las doce horas y cuatro minutos
de este día, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor NORBERTO
DEL CARMEN ZELAYA, conocido por NORBERTO ZELAYA, el día
tres de febrero del año de mil novecientos sesenta y nueve, en Cantón
Galingagua, Jurisdicción de San Agustín, lugar de su último domicilio,
al señor JOSE MAURO VASQUEZ, en su calidad de hijo sobreviviente
del causante. Confiéresele al heredero declarado, la administración y
representación definitiva de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de Ley.
Publíquese los edictos correspondientes.
Oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente.
AVISA: que por resolución emitida por este Tribunal, a las diez
horas y veinte minutos del día diecisiete de este mes, se han declarado
definitivamente herederos abintestatos y con beneficio de inventario de la
sucesión que a su defunción dejó el señor RAMON ANTONIO LOPEZ
SERRANO, conocido por JOSE ANTONIO LOPEZ, quien falleció a las
quince horas del día veintisiete de Diciembre de mil novecientos setenta
y tres, en el Hospital San Rafael, de la ciudad de Nueva San Salvador,
Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad de Chalatenango
su último domicilio; a los señores MARTA LUISA LOPEZ MEJIA
hoy DE ALEMAN y HECTOR OTHOMARO MEJIA, conocido por
HECTOR OTHOMARO LOPEZ MEJIA, en sus conceptos de hermanos
sobrevivientes del causante. Se confiere a los herederos declarados la
administración y representación definitiva de la sucesión, en la calidad
antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
diez horas y cincuenta minutos del día diecisiete de Marzo del dos mil
cuatro. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIA.
1 v. No. A031579
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los nueve
días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. SILVIA YANETH
MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. A031592
SILVIA YOLANY LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio,
con Bufete Notarial ubicado sobre la Sexta Avenida Sur, Condominio
El Cordobés, Local Dos, Segunda Planta, ciudad; AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas veinticinco minutos del día once de los corrientes, fue declarado HEREDERO
DEFINITIVO, de los bienes dejados a su fallecimiento por la señora
RUFINA OLIVA, que también fue conocida por RUFINA OLIVO,
EUGENIA OLIVO y por EUGENIA OLIVA RUFINA OLIVA, el señor CARLOS OLIVO GUERRA, en concepto de HIJO de la indicada
causante, y además como CESIONARIO de los derechos hereditarios
que les correspondían a los señores FABIAN OLIVO y MAURICIO
OLIVO GUERRA, también como HIJOS de la causante. Además se le
confirió la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión;
y se levantaron las restricciones de ley. Se ordenó hacer la publicación
que manda la Ley.
Y para ser publicado en el DIARIO OFICIAL, por una sola vez,
se libra el presente aviso, en la ciudad de Sonsonate, a los doce días del
mes de Marzo de dos mil cuatro.
EL INFRASCRITO JUEZ AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las once horas de este día,
se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario en la
herencia que dejó al fallecer el señor PEDRO CHAVEZ, el día veintinueve de diciembre del año de mil novecientos ochenta y uno, en el
Barrio El Calvario, San Agustín, lugar de su último domicilio, al señor
SANTOS DE JESUS RODAS CHAVEZ, en calidad de hijo sobreviviente
del causante. Confiéresele al heredero declarado, la administración y
representación definitiva de la sucesión intestada, con las facultades y
restricciones de Ley.
Publíquese los edictos correspondientes.
Oportunamente extiéndase la Certificación solicitada.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los diez
días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. SILVIA YANETH
MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. A031590
Licda. SILVIA YOLANY LOPEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. A031598
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia del
Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,
AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal de las
nueve horas y veinticinco minutos de los corrientes; se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la
Herencia Intestada que a su Defunción dejó la señora MARIA BARBARA
GUILLEN conocida por MARIA BARBARA GUILLEN VIUDA DE
ARIAS al señor JOSE HERMINIO ARIAS, en concepto de hijo de la
Causante, confiérase al aceptante la Administración y Representación
DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
58
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
departamento de San Vicente, a las nueve horas y cuarenta minutos del
día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro. Lic. EDGAR ORLANDO
ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
1 v. No. A031601
FACUNDO DE JESUS RUIZ RODAS, Notario de los domicilios de
Sonsonate y San Salvador, con oficina ubicada en la Sexta Avenida
Norte y Primera Calle Oriente, uno-seis, de esta ciudad, al público para
los efectos de Ley,
HACE SABER: que en las diligencias promovidas en sus oficios
notariales, han sido declarados herederos con beneficio de inventario,
de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora VICENTA
PEREZ VIUDA DE LOPEZ, conocida antes por VICENTA PEREZ,
quien fue de ochenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de
Santo Domingo de Guzmán, y falleció el día quince de diciembre del año
dos mil tres, en Santo Domingo de Guzmán, su último domicilio, a los
señores: GUMERCINDO PEREZ, FELICITO PEREZ LOPEZ, MARIA
ELISA LOPEZ PEREZ y RICARDO LOPEZ PEREZ, en concepto de
hijos de la causante, y se les ha conferido la administración y representación definitivas de la sucesión con las facultades y restricciones de
ley.
Librado en la ciudad de Sonsonate, a los diecisiete días del mes
de marzo del año dos mil cuatro.
Dr. FACUNDO DE JESUS RUIZ RODAS,
NOTARIO.
1 v. No. C009980
ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: que por resolución proveída a las doce horas y diez minutos
de este día, las señoras ELSIS BLANCO SIRIA DE QUINTANILLA y
LIDIA BLANCO DE FUENTES, han sido declaradas herederas definitivas, en calidad de hermanas de la causante, con beneficio de inventario
de la herencia intestada que dejó la señora MARIA ESTER BLANCO
conocida por ESTER BLANCO CIRIA, por ESTER BLANCO SIRIA
y por ESTER SIRIA, quien falleció el día veintiocho de junio de mil
novecientos noventa y nueve, en el Barrio Suncery, de la ciudad de San
Pedro Sula Departamento de Cortés, República de Honduras, siendo
su último domicilio la ciudad de Intipucá, departamento de La Unión;
y se les ha conferido a las herederas mencionadas, la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, uno de marzo de dos
mil cuatro. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. C009994
CARLOS ARRIAZA, Notario, con oficina en Condominio Cuscatlán,
ubicado sobre Cuarta Calle Poniente y Veinticinco Avenida Sur, local
trescientos veintiuno, tercer nivel, San Salvador,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las once horas del día nueve de marzo del año dos mil cuatro, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de marzo de
mil novecientos ochenta y uno, en esta ciudad, siendo ésta su último
domicilio, dejara el señor DOROTEO ANSTIRMAN GUERRERO,
quien fuera de ochenta y un años de edad, Militar, de parte del señor
FERNANDO ANSTIRMAN GUERRERO GUEVARA conocido por
FERNANDO ANSTIRMAN GUERRERO, quien actúa en su calidad de
hijo sobreviviente, habiéndosele conferido al aceptante la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio cita a todos los que se crean con
derecho a la herencia mencionada para que se presenten a deducirla a la
referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente
al de la última publicación de este edicto.
San Salvador, dieciocho de Marzo de dos mil cuatro.
CARLOS ARRIAZA,
NOTARIO.
1 v. No. A031428
SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, Notario del domicilio
de la ciudad de Atiquizaya, con oficina situada en Calle Cornelio Azenón
3-11 de dicha ciudad, al público,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejó la señora María Cristina Morán, conocida por Cristina Morales,
Cristina Morán, María Cristina Morán de Escalante y María Cristina
Morán viuda de Escalante, defunción ocurrida en Avenida Central
Doctor Marcelino Urrutia, Sur, Cantón Chayal, de esta jurisdicción, a
las veintiuna horas del día dieciséis de enero de dos mil uno, siendo esta
ciudad su último domicilio, de parte de MARTA LIDIA ESCALANTE
MORAN DE ESPAÑA, conocida por Marta Lidia Escalante Morales,
Marta Lidia Escalante Morán, Marta Lidia Escalante de España y Marta
Lidia Escalante Morales de España y JUAN ALBERTO CHIGUILA
ARIAS, la primera por sí, en concepto de hija de la causante y como
cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras Enma Escalante Morán y Delfina Escalante Morán, éstas hijas de
la causante y el segundo como cesionario del derecho hereditario que
le correspondía a Gerardo Escalante Morán, éste hijo de la causante,
habiéndoles conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que hace de conocimiento público para efectos de que: los que
se crean con derecho a la herencia se presenten a deducirlo en el término
de quince días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del
presente edicto.
Librado en la ciudad de Atiquizaya, a las once horas del día diecinueve de marzo de dos mil cuatro.
SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA,
NOTARIO.
1 v. No. A031466
59
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, Notario de este
domicilio, con oficina situada en Calle Padres Aguilar número dos,
San Juan Nonualco, La Paz,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida
el once de junio de mil novecientos ochenta y dos en San Pedro Nonualco,
dejó el señor ANTONIO LOPEZ o ANTONIO LOPEZ LOPEZ de parte
de la señora MARIA PASCUAL LOPEZ DE CORNEJO, por derecho
propio como hija y cesionaria de los señores JUANA EVANGELINA
LOPEZ DE HERNANDEZ, ADELA LOPEZ DE REYES, ROSENDA
ISABEL LOPEZ MEJIA, ALEJANDRO LOPEZ MEJIA, JESUS LOPEZ
MEJIA, ANTONIA LOPEZ MEJIA y ANGELITA LOPEZ VIUDA
DE VALENCIA, todos hijos del causante, habiéndosele conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina
en el término de quince días contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Juan Nonualco, a las ocho horas y
treinta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA,
JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con domicilio y oficina
en la Cuarta Calle Poniente Número Trece de la ciudad de Aguilares,
al público en general,
HACE SABER: que por resolución por mí proveída, en esta ciudad,
a las diez horas de este mismo día, mes y año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia INTESTADA
que a su defunción, ocurrida a las ocho horas y veinticinco minutos
del día tres de junio de mil novecientos noventa y seis en el Cantón
San Lucas, jurisdicción de Suchitoto, departamento de Cuscatlán,
siendo éste su último domicilio, dejó la señora LUISA GONZALEZ
GUEVARA, conocida por LUISA GONZALEZ, de cincuenta años de
edad, de oficios domésticos, originaria de Comalapa, de parte del señor
PEDRO ANTONIO MENJIVAR CHINCHILLA, de cuarenta y siete
años de edad, agricultor, del domicilio de esta ciudad, departamento de
San Salvador, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios
cedidos a su favor por las señoras: FILOMENA GUEVARA LEON,
MARIA EUFEMIA GONZALEZ DE LUNA, y MARIA ANGELINA
GONZALEZ DE REGALADO, la primera en calidad de madre y las
otras dos en calidad de hijas de la referida causante, habiéndosele conferido a este aceptante el derecho a la administración y representación
INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones que tienen
los curadores de la Herencia Yacente.
NOTARIO.
Aguilares, diecinueve de febrero del dos mil cuatro.
1 v. No. A031525
Lic. JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ,
NOTARIO.
JESUS MENDEZ BARAHONA, Notario, de este domicilio, y del de
San Vicente, con oficina situada en la Quinta Calle Poniente Número
cuatro-cinco A, de esta ciudad, al público,
HACE SABER: que por resolución de este mismo día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales
de San Salvador, el día ocho de enero de dos mil tres, dejó la señora
DOLORES SOLIS DE RODRIGUEZ, conocida por DOLORES DE
RODRIGUEZ y por DOLORES SOLIZ, siendo esta ciudad el lugar de
su último domicilio, de parte del señor LUIS ALONSO RODRIGUEZ,
en su calidad de cónyuge de la causante, habiéndosele conferido en
consecuencia la administración y representación interinas de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Santa Tecla, a los cinco días del mes de marzo de dos
mil cuatro.
JESUS MENDEZ BARAHONA,
1 v. No. C009981
DESPACHO JURIDICO DE LA NOTARIA MYRIAM ESTHER
SORTO RIVERA, ubicado en el Paseo General Escalón y Ochenta y
Cinco Avenida Norte, número cuatro mil trescientos sesenta, Colonia
Escalón, San Salvador,
HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día veintiséis de Febrero de dos mil cuatro, se ha
tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia
Testamentaria que a su defunción dejara la señora CELIA MATILDE
ZAPATA DE LLORT, ocurrida en esta ciudad, su ultimo domicilio, el
día diecisiete de noviembre de dos mil tres, de parte de la Licenciada
MERCEDES REGINA LLORT DE WISE en su calidad de hija única de
la causante, y en consecuencia confiérese a la aceptante la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
NOTARIO.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
1 v. No. A031562
60
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
Librado en el Despacho de la Notario MYRIAM ESTHER SORTO
RIVERA, en la ciudad de San Salvador, a las dos días de marzo de dos
mil cuatro.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las quince
horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil uno. Lic. CARLOS
ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL. Lic.
ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.
MYRIAM ESTHER SORTO,
NOTARIA.
1 v. No. C010001
CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO,
AVISA: que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANA
SILVIA MENJIVAR MARTINEZ como Apoderada del Fondo Social
para la Vivienda, entablando Juicio Ejecutivo Civil contra el señor JOSE
ALFREDO ESCOBAR conocido por JOSE ALFREDO FLORES ESCOBAR, a la época de contraer la obligación de veinticinco años de edad,
estudiante, de domicilio ignorado actualmente, pero se ignora si dicho
señor ha dejado representante legal que lo represente en el Juicio. Se
previene que si dicho señor ha dejado representante legal o procurador,
se presente a este Tribunal dentro del término de ley a comprobar dicha
circunstancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Ciudad Delgado, a las once
horas del día catorce de septiembre del año dos mil. Licda. CONCEPCION
ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.
Br. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
1 v. No. A031507
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: que en este Juzgado ha iniciado la Abogado ANA
SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como Apoderada Especial Judicial
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,
de Derecho Público, de este domicilio, Diligencias de Ausencia contra
el señor ausente ANGEL EDGARDO RAMIREZ VASQUEZ, conocido
por ANGEL EDGARDO VASQUEZ RAMIREZ, quien es mayor de
edad, Rotulista Comercial, actualmente de domicilio ignorado, pero como
dicho señor ha desaparecido del lugar de su domicilio, ignorándose su
paradero y sin saberse si dejó procurador o representante legal en el país,
pide que se le nombre un curador especial para que lo represente en el
juicio aludido. PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que
si el mencionado señor ANGEL EDGARDO RAMIREZ VASQUEZ,
conocido por ANGEL EDGARDO VASQUEZ RAMIREZ, tiene procurador o representante legal en el país, se presente dentro de los quince
días subsiguientes a la última publicación de este aviso y compruebe tal
circunstancia.
1 v. No. A031505
CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
diez horas catorce minutos del día trece de enero de dos mil cuatro. Dr.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.
Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. A031508
AVISA: que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANA
SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, mayor de edad, Abogado, de este
domicilio, en su carácter de Apoderada Especial Judicial del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA Institución de Crédito Autónoma, de
Derecho Público, que se abrevia “EL FONDO”, manifestando que está
promoviendo Juicio Civil Ejecutivo con referencia 165-EC-96, contra el
señor DANIEL DE JESUS MENDEZ HERNANDEZ, mayor de edad,
jornalero, del domicilio de Apopa, a quien actualmente se le desconoce
su domicilio, por lo que pide que previo los trámites legales se le declare
ausente y se le nombre un curador especial al señor antes mencionado,
para que lo represente en el relacionado juicio. En consecuencia y de
conformidad al Artículo 141 del Código de Procedimientos Civiles,
previénese que si el señor DANIEL DE JESUS MENDEZ HERNANDEZ,
tiene o ha dejado procurador o representante legal, se presente a este
Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación
de este aviso.
CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANA
SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como Apoderada Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, promoviendo DILIGENCIAS DE
AUSENCIA, en contra de la señora BERTA ALICIA ALFARO URBINA
conocida por BERTA ALICIA URBINA ALFARO, de veintiséis años
de edad, Estudiante, siendo ésta ciudad el lugar de su último domicilio
conocido, y actualmente de domicilio ignorado, a fin de que en sentencia
definitiva se declare ausente y se le nombre curador especial, para que
la represente en este JUICIO CIVIL EJECUTIVO.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
En consecuencia y de conformidad al art. 141 inciso tercero del
Código de Procedimientos Civiles, previénese que si la señora BERTA
ALICIA URBINA ALFARO conocida por BERTA ALICIA ALFARO
URBINA, tiene o ha dejado Procurador o Representante Legal, para
que se presente a este Juzgado a comprobarlo dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las
once horas del día diecisiete de octubre del año dos mil. Lic. CARLOS
ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL. Lic.
JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, SECRETARIO INTO.
1 v. No. A031511
CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANA
SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como Apoderado General Judicial del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, promoviendo DILIGENCIAS
DE AUSENCIA, en contra de CARLOS ALFREDO LINARES, conocido
por CARLOS ALFREDO VELASCO LINARES, de veintiocho años de
edad, Estudiante, del domicilio de San Pedro Nonualco, Departamento
de La Paz, siendo éste su último domicilio conocido, con Cédula de
Identidad Personal número ocho- seis- cero cero cinco mil trescientos
veintidós, actualmente de domicilio ignorado, a fin de que en sentencia
definitiva se declare ausente y se le nombre curador especial, para que
la represente en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, en el carácter antes
indicado.
En consecuencia y de conformidad al art. 141 inciso tercero del
Código de Procedimientos Civiles, previénese que si el señor CARLOS
ALFREDO LINARES conocido por CARLOS ALFREDO VELASCO
LINARES, tiene o ha dejado Procurador o Representante Legal, para
que se presente a este Juzgado a comprobarlo dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las once
horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil
uno. Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO
DE LO CIVIL. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. A031513
61
CARLOS RAMON ALVARADO MARTINEZ, JUEZ CUARTO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: que a este Juzgado ha comparecido la Licenciada ANA
SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, en su carácter de Apoderada General
Judicial DEL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, manifestando
que en el concepto antes mencionado promueve en este Tribunal Juicio
Civil Ejecutivo contra la señora MARIA JUDITH ANDRADE DE ROSALES conocida por MARIA JUDITH ANDRADE CLIMACO DE
ROSALES, mayor de edad, Secretaria Ejecutiva, que como dicha señora
ha desaparecido del lugar de su domicilio e ignorándose su paradero y
sin saberse si ha dejado Procurador u otro Representante Legal en el
país, pide que se le nombre un Curador Especial para que la represente
en el Juicio aludido.
Previénese como acto previo y de acuerdo con el Art. 141 Pr. C. que
si la mencionada señora MARIA JUDITH ANDRADE DE ROSALES
conocida por MARIA JUDITH ANDRADE CLIMACO DE ROSALES,
tiene Procurador o Representante Legal en el país, se presente dentro
de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso y
compruebe tal circunstancia.
Librado en el Juzgado Cuarto de Civil: San Salvador, a las doce
horas del día dieciocho de septiembre de dos mil. Dr. CARLOS RAMON ALVARADO MARTINEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic.
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. A031514
CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANA
SILVIA MENJIVAR MARTINEZ como Apoderada Especial del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, promoviendo incidente de ausencia en
el juicio ejecutivo contra la señora MARIA GUADALUPE GRANDE DE
MELARA conocida por MARIA GUADALUPE MELARA GRANDE
GOMEZ de treinta y seis años de edad, estudiante, siendo el lugar de su
último domicilio el de esta ciudad, actualmente de domicilio ignorado,
con Cédula de Identidad Personal número uno- uno- doscientos setenta
y siete mil setecientos veintidós, a fin de que en sentencia definitiva se
declare ausente y se le nombre curador especial, para que la represente
en el presente JUICIO CIVIL EJECUTIVO.
En consecuencia y de conformidad al art. 141 inciso tercero del
Código de Procedimientos Civiles, previénese que si la señora MARIA GUADALUPE GRANDE DE MELARA conocida por MARIA
GUADALUPE MELARA GRANDE GOMEZ, si tiene o ha dejado
Procurador o Representante Legal, para que se presente a este Juzgado a
comprobarlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación
de este aviso.
62
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las quince
horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil uno. Lic. CARLOS
ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL. Lic.
ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.
de La Libertad, dicho juicio ha sido continuado por la Licenciada ANA
SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, mayor de edad, Abogado y Notario,
del domicilio de Delgado, en el mismo concepto. En el referido juicio
aparece que el señor DOUGLAS SIGFRIDO RENDEROS DURAN, ya
no reside en la dirección indicada, por lo que no se puede proceder al
emplazamiento de ley, ya que se ignora el paradero y si tiene procurador
u otro representante legal en esta República, por lo que pide que con base
en el Art. 141 Pr. C. previo los trámites de ley, se nombre un Curador
Especial para que lo represente en dicho juicio.
1 v. No. A031516
CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANA
SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, mayor de edad, Abogado y Notario
del domicilio de Ciudad Delgado, en su calidad de Apoderada Especial
Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, manifestando
que está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo, con referencia 2024-EC96 contra la señora DORA MARIA PINEDA IRAHETA, quien es de
treinta y tres años de edad, Cosmetóloga, de este domicilio y a quien
actualmente se le desconoce su paradero, por lo que PIDE: que previos los
trámites legales, se declare ausente y se le nombre un Curador Especial
a la señora DORA MARIA PINEDA IRAHETA, para que la represente
en el mencionado juicio. En consecuencia y de conformidad al artículo
141 inciso 3o. del Código de Procedimientos Civiles, previénese que si la
señora DORA MARIA PINEDA IRAHETA, tiene o ha dejado Procurador
o Representante Legal, se presente a este Juzgado a comprobarlo dentro
de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL: San Salvador, a las diez horas con veinte minutos del día treinta y uno de mayo
del año dos mil uno. Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES,
JUEZ QUINTO DE LO CIVIL. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO
CAÑENGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. A031517
En consecuencia se previene que si el ausente señor DOUGLAS
SIGFRIDO RENDEROS DURAN, tiene procurador u otro representante
legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de
quince días después de la última publicación de este aviso a comprobar
su personería.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
quince horas del día cuatro de junio del dos mil. Dr. JOSE MANUEL
MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. A031520
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por
la Abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como Apoderada
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra las señoras ANA
GLADIS CAMPOS REYES y YESENIA DEL CARMEN CAMPOS
ESCOBAR, y dentro del referido juicio, la referida profesional en su
solicitud de fecha veinte de enero del presente año MANIFIESTA: que en
el presente juicio ya se admitió la demanda y se libró el correspondiente
mandamiento de embargo, los cuales no han sido posible notificar a las
demandadas antes mencionadas en su domicilio, debido a que se les
ignora su paradero y no se sabe si han dejado Procurador o Representante
Legal para que las represente en el juicio ya iniciado en su contra, por lo
que viene a promover las correspondientes Diligencias de Ausencia en
base al Art. 141 Pr. C., a efecto de que se les declare ausentes y se les
nombre un Curador Especial para que las represente en dicho juicio.
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
En consecuencia se previene que si las ausentes no declaradas
tuvieren Procurador o Representante Legal se presenten éstos a comprobar
dicha circunstancia, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera
publicación de este aviso.
HACE SABER: al público para efectos de ley, que a este Tribunal
se ha presentado el Licenciado FERNANDO ERNESTO RODRIGUEZ
ABREGO, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, como
Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución
Oficial de Crédito, de este domicilio, que se puede abreviar “EL FONDO”, iniciando Juicio Civil Ejecutivo, contra el señor DOUGLAS
SIGFRIDO RENDEROS DURAN, mayor de edad, Mecánico, de este
domicilio, con residencia en Complejo Habitacional San José, polígono
M, número siete, jurisdicción de San José Villanueva, Departamento
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
once horas y cincuenta minutos del día veintiocho de Enero del año dos
mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
1 v. No. A031521
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: que por resolución proveída por este juzgado a
las ocho horas veinte minutos del día veinte de febrero del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante SARA
CLEMENTINA ACOSTA DE GOMEZ, quien fue de noventa y un
años de edad, de oficios domésticos, casada, fallecida el día doce de
septiembre de dos mil tres, siendo Metapán su último domicilio por parte
de la señora ELIDA LUZ GOMEZ ACOSTA, en su concepto de hija
de la expresada causante. En consecuencia, se le ha conferido a dicha
aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión,
con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de
la herencia yacente.
su defunción dejó el señor JULIO DIAZ CASTILLO, quien falleció el
día nueve de Julio del año dos mil tres, en San Gerardo, Departamento
de San Miguel, siendo su último domicilio; de parte del señor JULIO
TITO DIAZ ARAUJO, en calidad de hijo del causante.- Confiriéndole
al aceptante en el carácter indicado la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Ciudad Barrios, a las
doce horas y diez minutos del día dieciséis de Marzo del año dos mil
cuatro. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031427-1
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Metapán, a las diez horas con
quince minutos del día veintitrés de febrero del dos mil cuatro. Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031418-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las nueve
horas quince minutos del día dieciocho de los corrientes, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada dejada por el señor SILVESTRE MIRANDA SERRANO, fallecido el día treinta y uno de Octubre del año dos mil tres, en esta ciudad
su último domicilio, de parte del señor RAUL MIRANDA RAMIREZ, en
concepto de hijo y además como cesionario de los derechos hereditarios
que en la referida herencia le correspondían a los señores Rubia Azulema
Miranda de Miranda, conocida por Rubia Azulema Miranda Ramírez,
Melicenda Miranda Ramírez, Rosa Angélica Miranda de Guardado conocida por Rosa Angélica Miranda Ramírez, César Douglas Miranda
Ramírez, todos como hijos del causante.
Se le ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince minutos del día veinte de Febrero del dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
63
JOSE ENRIQUE BURGOS MARTINEZ, Notario, de este domicilio,
con Oficina Notarial en Trece Avenida Norte número doscientos treinta
y uno en esta ciudad,
HACE SABER: que por resolución en Acta Notarial de las nueve
horas del día diecisiete de marzo del corriente año, ante sus oficios
notariales se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta
ciudad el día catorce de noviembre del dos mil tres, siendo este lugar, su
último domicilio, dejó el señor SALVADOR GARCIA conocido también por SALVADOR GARCIA ORELLANA, de parte de los señores:
LEVI OMAR GARCIA POLANCO, WALTER RICARDO GARCIA
POLANCO y HORTENSIA ARGENTINA GARCIA MONTERROSA,
en su concepto de hijos del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de la Sucesión, con las facultades
y restricciones del Curador de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, a fin de que si hay
personas que se crean con derecho a la herencia relacionada se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el día
siguiente al de la tercera publicación de este edicto.
Librado en la oficina del Notario JOSE ENRIQUE BURGOS
MARTINEZ, San Salvador, a las diez horas del día dieciocho de marzo
del año dos mil cuatro.
Dr. JOSE ENRIQUE BURGOS MARTINEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A031436-1
3 v. alt. No. A031423-1
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución de las quince horas y quince
minutos del día doce de Marzo del corriente, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las
nueve horas del día doce de febrero de dos mil cuatro, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
dejada a su defunción por el señor JUAN ANTONIO CASTELLON, quien
fue de setenta años de edad, Agricultor en Pequeño, Originario de Agua
Caliente, Departamento de Chalatenango y del domicilio de Aguilares,
64
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
siendo ese su último domicilio, fallecido el día trece de septiembre de
mil novecientos noventa y ocho, de parte de la señora MARIANA DE
JESUS PEÑA VIUDA DE CASTELLON, en su concepto de Cónyuge
del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
nueve horas del día dieciséis de febrero de dos mil cuatro. Dr. JOSE
MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br.
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031442-1
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce
horas del día dieciocho de febrero de dos mil cuatro. Licda. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE
ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031439-1
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y doce minutos
del día cinco de marzo del dos mil cuatro, se han tenido por aceptadas
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que
a su defunción dejó la señora ANA JULIA RAMOS, quien falleció a
las doce horas del día diecisiete de Agosto del año dos mil tres, en el
Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, de parte de la señora MARIA CRISTINA RAMOS, de
cuarenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de esta ciudad,
con Pasaporte Salvadoreño número B dos siete siete cero siete cinco,
en calidad de hija de la causante y se le han conferido a la aceptante en
el carácter antes indicado, la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Notario, de este domicilio,
con Oficina ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente, número Cuatro
guión diez, Barrio El Angel, de la ciudad de Sonsonate,
HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día once de febrero del año dos mil cuatro, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón La Joya,
Jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, el día veintisiete
de Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, dejó la señora JUANA
FRANCISCA ESTRADA DE FLORES, conocida por JUANA FRANCISCA ESTRADA y por JUANA ESTRADA y por JUANA ESTRADA
DE FLORES, de parte del señor DANIEL FLORES ESTRADA, en su
concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la
Administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del Notario Luis Antonio Benítez Hidalgo.
En la ciudad de Sonsonate, a las nueve horas del día cinco del mes de
marzo del año dos mil cuatro.
Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO,
NOTARIO.
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
nueve horas y trece minutos del día cinco de marzo del dos mil cuatro.
Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031441-1
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las ocho horas
del día treinta de Enero de dos mil cuatro; se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, el
día once de Julio de mil novecientos noventa, dejó ENRIQUE LOPEZ,
de parte de ADIS ELSY DIAZ VIUDA DE LOPEZ, en su calidad de
cónyuge sobreviviente del causante mencionado. Confiérese a la aceptante
antes mencionada la administración y representación INTERINA de la
Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
3 v. alt. No. A031447-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE: SABER: que por resolución de las nueve horas cuarenta
minutos del día diecinueve de Noviembre del corriente año se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada dejada por el señor BALBINO ARANA o BALBINO ARANA
DOMINGUEZ, fallecido el día dieciocho de Abril del corriente año, en
el Caserío Mandinga, Cantón El Presidio de esta Jurisdicción, siendo
ese el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Gabino Tino
Arana y Celia María Arana Tino, en concepto de hijos del mencionado
causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día diez de
Diciembre del dos mil uno. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031449-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día
diecisiete de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
señor JOSE GILBERTO MORENO conocido por JOSE GILBERTO
MORENO MACHADO, y por JOSE GILBERTO MACHADO MORENO, quien falleció a las veintitrés horas del día doce de octubre de
dos mil tres, en el Cantón Guadalupe de la Jurisdicción de Chirilagua
de este Departamento de San Miguel, siendo dicha ciudad el lugar de
su último domicilio, de parte del señor JOSE ARNULFO MORENO
MACHADO en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios
que en la sucesión les correspondía a los señores RUVIA MARILU
MORENO RIVAS, ROGER MORENO RIVAS, HAYDE DEL CARMEN MORENO RIVAS o HAYDE DEL CARMEN MORENO RIVAS
DE CARRILLO, ZULMA MARIBEL MORENO RIVAS conocida por
ZULMA MARIBEL MORENO DE ESCOBAR, en su calidad de hijos
y la señora JESUS MORENO como madre del causante. Y se confiere
al aceptante declarado en el carácter indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San
Miguel, a las nueve horas y cinco minutos del día diecisiete de febrero
del año dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.
65
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las
nueve horas del día tres de marzo del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al
fallecer dejó el causante señor JOSE GILBERTO HERRERA, conocido
por JOSE GILBERTO HERRERA CRUZ, fallecido a las dieciocho horas
del día veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón
El Palón de la ciudad de Lolotique, de este distrito, departamento de San
Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Lolotique; de parte de
la señora Rosa Elvira Cruz Guevara, conocida por Rosa Elvira Cruz,
ésta en su concepto de madre del causante. Nómbrase a la aceptante en
el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a
los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce
horas del día tres de marzo del año dos mil cuatro. Lic. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031456-1
3 v. alt. No. A031452-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL: Al público para los efectos
de ley,
EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
AVISA: que por resolución de las diez horas y cinco minutos de
este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor ELY ESLY
GUILLEN, conocido por ELI ESLY GUILLEN ROMERO, al fallecer
el día catorce de agosto del dos mil tres, en el Hospital Santa Catalina
de esta ciudad siendo esta misma ciudad su último domicilio, de parte
de la señora: BLANCA ELBA CASTELLON DE GUILLEN conocida
por BLANCA ELBA CASTELLON y por BLANCA CASTELLON, en
calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndole a la aceptante
dicha la administración y representación interina de la sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
HACE SABER: que por resolución de las doce horas del día dos
de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor TOMAS
MERINO, conocido por TOMAS MERINO HERNANDEZ, fallecido a
las dieciséis horas y cincuenta y dos minutos del día quince de noviembre
de dos mil tres, en la ciudad de Chirilagua, lugar de su último domicilio,
de parte de los señores ALFONSO MERINO HERNANDEZ y JOSE
BALBINO MERINO HERNANDEZ, como hermanos del causante, y
se concede a los aceptantes en el carácter expresado, la administración y
representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
ley.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que
se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados después de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las doce
horas y treinta minutos del día dos de marzo de dos mil cuatro. Lic.
EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, diez de febrero del
dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.
Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031453-1
3 v. alt. No. A031463-1
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
66
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con oficina
en la Sexta Avenida Norte, Número cuatrocientos uno, de esta ciudad
de San Miguel,
HACE SABER: que en las diligencias de Aceptación de Herencia
intestada que ante mis oficios de Notario promueve la señora MARGARITA DEL ROSARIO GARCIA DE SORTO, que por resolución
de las siete horas del día trece de marzo del corriente año, se ha tenido
por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a
su defunción dejó la señora MARIA TERESA FUNES, conocida por
TERESA DE JESUS FUNES DE GARCIA, por TERESA DE JESUS
FUNES VIUDA DE GARCIA, y por TERESA DE JESUS FUNES,
quien falleció a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día uno de
noviembre de mil novecientos noventa y siete, siendo de sesenta y cuatro
años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de esta
ciudad de San Miguel, y quien falleció en esta ciudad de San Miguel,
lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARGARITA DEL
ROSARIO GARCIA DE SORTO, de los derechos Hereditarios que
como hija legítima de la causante le corresponden, a quien se le ha
conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión
con las facultades y restricciones de ley.
San Miguel, dieciséis de marzo del año dos mil cuatro.
Lic. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A031464-1
ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal,
a las doce horas del día dos de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la
señora LAURA TERESA ZEPEDA GARCIA, en calidad de cesionaria
de los derechos hereditarios que en calidad de herederas testamentarias
del causante les correspondían a las señoras ZOILA LUZ ZEPEDA
GUILLEN o ZOILA LUZ ZEPEDA ESPINOZA y JULIA ESPINOZA,
conocida por, ANA JULIA ESPINOZA, por ANA JULIA ZEPEDA,
JULIA ZEPEDA GUILLEN o JULIA ZEPEDA ESPINOZA, y por acrecimiento de la porción que correspondía a la señora MARIA TERESA
GUILLEN, conocida por, MARIA TERESA ESPINOZA o MARIA
TERESA ESPINOZA DE ZEPEDA, quien falleció el día veinticuatro
de Septiembre de mil novecientos noventa y dos, la Sucesión Testamentaria que a su defunción dejó el señor ANDRES ZEPEDA, conocido
por, ANDRES ZUNIGA ZEPEDA, quien fue de ochenta y seis años de
edad, mecánico, casado, originario de San Salvador, de nacionalidad
salvadoreña, hijo de GREGORIO ZUNIGA y DELFINA ZEPEDA,
quien falleció el día doce de octubre de mil novecientos noventa y tres,
y cuyo último domicilio fue Ilopango. Confiérese a la aceptante declarada
la representación y administración INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión, para que dentro
del término de ley se presenten a deducir sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del
día tres de marzo de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE
HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO
NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031474-1
JOSE NOE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina en
Catorce Avenida Sur, entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente,
número Setenta, de la ciudad de Santa Ana,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día once de marzo del corriente año se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia Intestada
dejada a su defunción por el causante PAULINO ANTONIO ALFARO,
quien falleció el día quince de febrero de dos mil dos, en el Cantón
Primavera, de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, de parte
de la señora TOMASA HILDA BARRIENTOS DE ALFARO, como
cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos
de MANUEL DE JESUS ALFARO BARRIENTOS, ELSA DEL CARMEN ALFARO BARRIENTOS, ALICIA DE LOS ANGEL ALFARO
BARRIENTOS, OVIDIO ENRIQUE ALFARO BARRIENTOS, TERESA DEL ROSARIO ALFARO DE LOPEZ, MIGUEL ANGELES
ALFARO BARRIENTOS, VILMA DEL ROSARIO ALFARO DE
GARCIA y PABLO ANTONIO ALFARO; habiéndosele conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL,
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los doce días del mes de
marzo de dos mil cuatro.
JOSE NOE RUIZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A031473-1
HACE SABER: que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de
inventario la herencia intestada que dejó el señor MANUEL ANTONIO
ALVAREZ SOSA, conocido por MANUEL ANTONIO ALVAREZ,
quien falleció el día veintiséis de diciembre de dos mil dos, en el Cantón
La Paz, jurisdicción de Bolívar de este distrito, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora LEONOR SOSA DE ALVAREZ,
hoy VIUDA DE ALVAREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y
como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los
señores ARTURO, OFELIA, ANA LILIAM, EDELMIRA, MARIA
DEL CARMEN e IRMA, todos de apellido ALVAREZ SOSA, como
hijos del causante. Confiriéndole a la aceptante en el carácter indicado,
la administración y representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes
de marzo de dos mil cuatro. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN
MATA, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031501-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
67
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricción de ley.
HACE SABER: que por resolución de las once horas del día
cinco de marzo del corriente año, se ha aceptado expresamente y con
beneficio de, inventario la herencia intestada que ha su defunción dejó el
causante MANUEL DE JESUS GALDAMEZ, conocido por MANUEL
GALDAMEZ, quien falleció el once de marzo de mil novecientos ochenta
y cuatro, a la edad de cincuenta y siete años, jornalero, casado, originario
de San José Villanueva, siendo La Libertad su último domicilio; de parte
de las señoras MARIA ANTONIA GALDAMEZ ahora de VILLALTA;
conocida por MARIA ANTONIA TREJO GALDAMEZ, y ROSA DELIA
TREJO GALDAMEZ o ROSA DELIA GALDAMEZ TREJO, ambos
en su carácter personal como hijas del causante. Confiriéndose a las
herederas mencionadas, la administración y representación interina de la
sucesión referida, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 inc.
1º del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho
a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince
días posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día treinta y
uno de octubre del año dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las
doce horas del día cinco de marzo de dos mil cuatro. Licda. DIGNA
GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031502-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora JUANA
ABARCA, conocida por JUANA FRANCISCA ABARCA y por JUANA FRANCISCA ABARCA VIUDA DE CARRILLO, que falleció el
día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el
Cantón Las Animas Arriba de la jurisdicción de esta ciudad, su último
domicilio, por parte de MARCELINA DEL CARMEN ABARCA DE
ARTEAGA, en concepto de hija de la causante, confiriéndole la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes de la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los quince días del
mes de marzo de dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031509-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas quince
minutos del día quince de octubre del año dos mil tres. Se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
dejada por el señor JUAN RAMON PACHECO, fallecido el día seis de
enero del año dos mil uno, en esta ciudad su último domicilio de parte
de la señora MARTA BEATRIZ PASHACA VIUDA DE PACHECO,
en concepto de cónyuge sobreviviente del Causante.
3 v. alt. No. A031524-1
ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público para
los efectos de Ley,
HACE SABER: que por resolución de las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del día veinte de febrero del presente año; se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora ROSA SERRANO conocida por ROSA
ARCE SERRANO, quien fue de cincuenta y seis años de edad, de oficios
domésticos, de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció el día cuatro
de Agosto del año dos mil, siendo Cuscatancingo el lugar de su último
domicilio, de parte del señor SECUNDINO TORRES como Cesionario
de los derechos que le correspondían al señor EVERTH AUGUSTO
BARRIENTOS ARCE, en su calidad de hijo de la causante, quien es
representado por el Licenciado RAMIRO ALEXANDER GARCIA SALINAS. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las quince
horas y cinco minutos del día veinte de febrero del año dos mil cuatro.
Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE
LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH
QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031527-1
ANGEL ALBINO ALVARENGA. Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las diez
horas y diez minutos del día ocho del corriente mes; se tuvo por aceptada
expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al
fallecer en la fecha del veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho,
en la ciudad de Nueva Esparta, departamento de La Unión, siendo dicho
lugar su último domicilio, dejó le causante MARTINA ALVARADO
VASQUEZ, a favor de MARCO TULIO URBINA GUARDADO, en
concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a
VICTORIANA VASQUEZ VIUDA DE ALVARADO. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración
y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de las herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diez días de diciembre de dos mil tres. Lic.
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031539-1
68
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE TEJUTLA,
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, proveída
a las ocho horas y treinta minutos de este día, tiénese por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor PEDRO LEMUS, quien fue de cincuenta y
cinco años de edad, Jornalero, casado, originario de Nueva Concepción,
falleció a las nueve horas del día diecinueve de mayo de mil novecientos
setenta y siete, en Cantón Santa Rita Cimarrón de Nueva, Concepción.
Por parte del señor, DOMINGO LEMUS PINEDA en su calidad de hijo
del causante. Confiérese al aceptante la administración y representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que le
corresponde a los curadores de la herencia yacente.
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las catorce
horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio
de inventario por parte de la señora VICTORIA ESPERANZA CORADO
VIUDA DE AVILA, conocida por VICTORIA ESPERANZA CORADO,
por VICTORIA ESPERANZA CORADO MURILLO por VICTORIA
CORADO MURILLO y por ESPERANZA VICTORIA CORADO por
medio su Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS DE JESUS
SANCHEZ AVELAR, la herencia intestada dejada a su defunción por
el señor VICTOR RAUL AVILA CORADO, fallecido a las once horas
del día catorce de julio de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón
Agua Escondida, de esta jurisdicción, siendo su último domicilio el de
esta Ciudad; en concepto de madre del causante; Confiriéndosele a la
aceptante en el carácter indicado, la administración y representación
interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla
Departamento de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de febrero
del dos mil cuatro. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO
DE JIMENEZ, SECRETARIA.
Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión, para
que se presenten a deducirla, dentro de los quince días subsiguientes a
la publicación del edicto respectivo.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
3 v. alt. No. A031555-1
BALTAZAR ORELLANA HERNANDEZ, Notario, de este domicilio,
AVISA: al público para los efectos de ley, que en las diligencias
que se han promovido ante el suscrito, aceptando la herencia intestada
de los bienes que a su defunción dejara el señor ALEJANDRO VIGIL
conocido por ALEJANDRO VIGIL VIGIL, se ha pronunciado la resolución que dice: “”Oficina Notarial Avenida Gerardo Barrios y Doce Calle
Oriente Ciento Uno, San Miguel, a las quince horas del día diecisiete de
marzo de dos mil cuatro.- Agréguese a su antecedente la nota número
mil ciento noventa, de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Tiénese
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de
la señora TERESA RAMIREZ PEREZ conocida por TERESA DE
JESUS RAMIREZ PEREZ, en su carácter de única y universal heredera
intestada de la sucesión que al fallecer el día quince de septiembre de
mil novecientos noventa y cinco, último domicilio Sesori, departamento de San Miguel, dejara el señor ALEJANDRO VIGIL conocido por
ALEJANDRO VIGIL VIGIL, quien a su muerte era de veintisiete años
de edad, Jornalero, originario de Torola, departamento de Morazán y
de nacionalidad salvadoreña. Confiéresele a la aceptante en su calidad
de esposa sobreviviente del causante la administración interina de la
sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Publíquense los edictos de ley, expídase la certificación solicitada.“B. Orellana h”- Sellada y Rubricada.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los dieciocho días del mes
de marzo de dos mil cuatro.
Dr. BALTAZAR ORELLANA HERNANDEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A031556-1
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
quince horas del día diecisiete de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE
ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031571-1
ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal
a diez horas cinco minutos del día trece de febrero de dos mil cuatro,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante MIGUEL
ANGEL RIVERA, de cuarenta años de edad, bachiller, casado, siendo
su último domicilio Soyapango, originario de San Francisco Javier,
departamento de Usulután, salvadoreño, hijo de JOSEFINA RIVERA,
quien falleció el veinte de enero de dos mil tres, de parte de BRASILIA EMPERATRIZ QUINTANILLA ahora VIUDA DE RIVERA, de
cuarenta y un años de edad, secretaria, MIGUEL ERNESTO RIVERA
QUINTANILLA, de ocho años de edad, BRASILIA EMPERATRIZ
RIVERA QUINTANILLA, de diecisiete años de edad, ambos estudiantes,
y CANDIDA ELENA RIVERA QUINTANILLA, de veintitrés años de
edad, estudiante, todos del domicilio de Soyapango, la primera en su
calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los restantes en su calidad
de hijos del causante, los menores antes mencionados ejercerán su derecho
a través de su representante legal señora BRASILIA EMPERATRIZ
QUINTANILLA VIUDA DE RIVERA. Confiérese a los aceptantes la
administración y representación interina de la sucesión intestada con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este tribunal, dentro de los quince días subsiguientes al de
la última publicación del edicto respectivo.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince
horas del día dieciocho de febrero de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA
GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031583-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
69
OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, Juez de lo Laboral de
este Departamento con Jurisdicción en Materia Civil,
JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN,
HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las diez
horas y veinticinco minutos del día doce de febrero del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente de parte de las señoras ZOILA
FRANCISCA ALARCON ASCENCIO, conocida por ZOILA FRANCISCA ALARCON ASENCIO y por ZOILA FRANCISCA ALARCON
ASCENCIO y ROSA AMELIA ALARCON DE RODRIGUEZ, con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora ZOILA ASENSIO conocida por ZOILA ASCENCIO DE
ALARCON, ZOILA ASENCIO, ZOILA ASCENCIO, por ZOILA
ASCENCIO DE ALARCON y por ZOILA ASCENCIO ahora VIUDA
DE ALARCON, quien falleció el día dieciséis de agosto del dos mil
dos, en el Paseo Quince de Septiembre, Colonia Angélica de esta ciudad, su último domicilio, en su concepto de hijas de la citada causante.
Confiriéndoseles a las aceptantes la administración y representación
interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte de la señora GENOVEBA DIAZ
DE FERRUFINO, conocida por GENOVEVA DIAZ DE FERRUFINO,
la herencia que en forma intestada dejó la señora SANTOS GENOVEVA FERRUFINO DIAZ, conocida por SANTOS GENOVEVA
FERRUFINO, quien fue de treinta y dos años de edad, soltera, estudiante, originaria de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
hija de JOSE TEODOSIO FERRUFINO y de GENOVEVA DIAZ DE
FERRUFINO, conocida por GENOVEVA DIAZ DE FERRUFINO;
quien falleció a las dieciocho horas y veintiún minutos; del día cuatro
de marzo de mil novecientos noventa y seis en el cantón Santa Anita,
de la jurisdicción de El Divisadero, siendo la ciudad de San Francisco
Gotera su último domicilio en concepto de madre de la referida causante. Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada
la administración y representación interina de dicha sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
JUZGADO DE LO LABORAL: Sonsonate, a las diez horas y
cinco minutos del día ocho de marzo del año dos mil cuatro. Dr. OTTO
SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, JUEZ DE LO LABORAL.
Lic. JOSE RENE GUZMAN ROCHAC, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031596-1
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que
se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las nueve horas y treinta minutos del día nueve de febrero de dos mil
cuatro. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1o. DE 1a.
INSTANCIA. Br. YESENIA ROBEL VILLATORO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009990-1
OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, Juez de lo Laboral de
este Departamento con Jurisdicción en Materia Civil,
ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las doce
horas y veinticinco minutos del día diecinueve de febrero del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente por derecho de transmisión
de parte del señor MARIO VILLEDA, con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CRISANTO
VILLEDA, quien falleció el día diecinueve de diciembre de mil novecientos veintiuno, en esta ciudad su último domicilio; derecho que le
correspondía a la señora Juana Elisa Villeda, conocida por Elisa Villeda
y por Elisa viuda de Reina, ya fallecida, en su concepto de hija del señor
CRISANTO VILLEDA, siendo el aceptante biznieto del citado causante.
Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interinas
de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
HACE SABER: que por resolución de las diez horas y treinta
y siete minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora
MARTA ISABEL CALDERON DE BONILLA o MARTHA ISABEL
CALDERON, quien falleció el día dieciséis de septiembre del año dos
mil tres, en la Colonia Bella Vista, de esta ciudad, su último domicilio,
de parte de los señores ROBERTO BONILLA, SANDRA CAROLINA
BONILLA DE VILLATORO, ROBERTO BONILLA CALDERON,
PAULA ISABEL BONILLA CALDERON, ANA BEATRIZ BONILLA
CALDERON o ANA BEATRIZ BONILLA DE VALLE y MARIA
MARLENY BONILLA CALDERON, el primero en calidad de cónyuge
sobreviviente y los demás como hijos de la causante. Confiriéndoles a
dichos señores en el concepto mencionado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
JUZGADO DE LO LABORAL: Sonsonate, a las diez horas y cuarenta minutos del día nueve de marzo del año dos mil cuatro. Dr. OTTO
SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, JUEZ DE LO LABORAL.
Lic. JOSE RENE GUZMAN ROCHAC, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031597-1
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del
mes de marzo de dos mil cuatro. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN
MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009992-1
70
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las diez horas
de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario de parte de la señora VILMA ESTEBANA LOPEZ, de treinta
y cuatro años de edad, oficios del hogar del domicilio de la población
de Turín de este Distrito, la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora SARA LOPEZ conocida por AMPARO LOPEZ, quien fue de
sesenta y ocho años de edad, oficios domésticos, fallecida a las diecisiete
horas del día diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en la
población de Turín de este Distrito, su último domicilio, en concepto
de hija de la causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter
dicho la administración y representación interinas de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
diez horas y veinte minutos del día diecinueve de febrero del año dos
mil cuatro. Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO R.,
SECRETARIO.
mil cuatro, en el salón de reuniones de las oficinas Corporativas de
Sigma S.A., ubicadas en Calle La Mascota número 979, Urbanización
Maquilishuat, San Salvador.
En caso de no haber quórum para la celebración de la Junta en
primera convocatoria, se les formula segunda convocatoria para celebrar
dicha Junta a las diecisiete horas del mismo día, mes, año y lugar.
Para que exista quórum en la primera convocatoria se necesita que
estén presentes o representados por lo menos la mitad más uno del total
de los Miembros de la Fundación, o sea ocho Miembros. El quórum para
la segunda convocatoria se forma con cualquier número de Miembros
presentes o representados en la Junta y las resoluciones se tomarán por
mayoría de votos de los miembros presentes.
La Agenda de la sesión será la siguiente:
1.
Establecimiento del Quórum;
2.
Aprobación de la Memoria de la Junta Directiva, el Balance
General, los cuadros de ingresos y egresos, así como el informe
del Auditor;
3.
Nombramiento del Auditor de la Fundación así como sus
emolumentos;
4.
Puntos Varios.
3 v. alt. No. A031741-1
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo
Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
San Salvador, 17 de marzo de 2004.
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las diez
horas del día treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, se ha
tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia
intestada del causante JOSE FRANCISCO ALEMAN ENAMORADO,
conocido por JOSE FRANCISCO ALEMAN, quien falleció el día veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, en esta ciudad,
siendo el Cantón Primavera de esta jurisdicción el lugar de su último
domicilio de parte de los señores JUAN RUBEN, ROSA SEBASTIANA
y MAURICIO ERNESTO, todos de apellidos ZALDAÑA ALEMAN,
en su concepto de hijos del referido causante, a quienes se les nombra
interinamente administradores y representantes de la sucesión con las
formalidades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve
horas del día nueve de marzo de dos mil cuatro. Lic. FRANCISCO
ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
Dr. JUAN DANIEL ALEMAN GURDIAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031457-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de CORPORACION COMERCIAL Y DE SERVICIOS S.A. DE C.V., CONVOCA a los señores accionistas a celebrar
Junta General Extraordinaria; la asamblea será celebrada a las once
horas del día veintinueve de abril del año en curso en las oficinas de la
empresa Messer de El Salvador S.A. de C.V., situadas en Veinticinco
Avenida Norte número un mil ochenta, de esta ciudad.
3 v. alt. No. A031901-1
De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día
siguiente, treinta del mismo mes, a la misma hora y lugar.
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE FUNDACION SIGMA
AGENDA
La Agenda de la sesión será la siguiente:
La Junta Directiva de la FUNDACION SIGMA convoca a los señores
Miembros a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA de la Fundación
de las dieciséis horas en adelante del día veintiséis de abril del año dos
1.
Verificación del quórum;
2.
Lectura del acta anterior;
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
3.
Reducción del capital social por amortización de acciones,
con los requisitos de Ley.
4.
Nombramiento de ejecutor o ejecutores del acuerdo.
IV.
V.
QUORUM Y VOTACION EN LA JUNTA.
Para que haya quórum en la primera fecha señalada, se necesitará
la concurrencia del setenta y cinco por ciento del total de las acciones
de la Sociedad. En segunda convocatoria será válidamente constituida
con la mitad más una de las acciones que forman el capital social.
Balance General al 31 de Diciembre de 2003 y Estado de
Ganancias y Pérdidas del 1° de Enero al 31 de Diciembre de
2003.
Informe del Auditor Externo.
VI.
Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus emolumentos.
VII.
Discusión de las Actuaciones de la Junta Directiva para
aprobarlas o improbarlas.
VIII.
IX.
MAYORIA PARA RESOLVER.
Toda resolución se formará con el voto del setenta y cinco por ciento
del capital social, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria,
el setenta y cinco por ciento de las acciones presentes o representadas
en la sesión cuyo quórum se haya establecido de acuerdo a la ley y al
pacto social y que se indica anteriormente.
71
Aplicación de Resultados.
Cualquier otro asunto que de acuerdo al Pacto Social y a la
Legislación pueda ser legalmente tratado.
San Salvador, 19 de marzo de 2004.
Lic. WOLF HENRICH VON HUNDELSHAUSEN,
DIRECTOR SECRETARIO.
San Salvador, diecisiete de marzo de dos mil cuatro.
3 v. alt. No. A031581-1
Dr. LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJIA,
DIRECTOR SECRETARIO.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS
3 v. alt. No. A031538-1
CONVOCATORIA
De acuerdo con el Pacto Social y previo acuerdo de la Junta Directiva de
Parcelaciones Universales, S.A. de C.V. (PARCELARES), se convoca
a los señores Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria el día
Martes 27 de Abril de 2004 en 3a. Calle Poniente No. 4056, entre 77 y
79 Avenida Norte, Edificio Maya Cristal, Local No. 3, Colonia Escalón
de esta ciudad a las quince horas.
Se necesitará la concurrencia directa o por representación de no
menos de 6.005 Acciones. Si no se celebrara esta sesión por falta de
quórum, por este medio se convoca para una hora después, o sea a las
dieciséis horas del mismo día Martes 27 de Abril de 2004, hora en que
se celebrará la sesión con los Accionistas presentes y/o representados y
las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
La Junta Directiva de SIGMA, S.A., convoca a los señores Accionistas
a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse de las catorce
horas en adelante, del día veintiocho de abril del año dos mil cuatro en
la sala de capacitaciones de Igsal, una División de Sigma, S. A., ubicada
en el Boulevard del Ejército Nacional Km. 3 ½, Soyapango. En caso de
no haber quórum se les convoca por segunda vez para celebrar la Junta
veinticuatro horas después en el mismo local y hora del día anterior.
Para que exista Quórum, se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de todas las acciones de la
Sociedad, es decir, 812,501 equivalentes a ¢81,250,100.00, en la primera
convocatoria; el quórum para la segunda convocatoria, se forma con
cualquier número de accionistas presentes o representados en la Junta.
La AGENDA de la reunión será:
1)
Determinación del Quórum.
2)
Memoria de la Junta Directiva.
3)
Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
del 2003 e Informe del Auditor.
4)
Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así
como la determinación de sus emolumentos.
5)
Distribución de utilidades.
6)
Emolumentos de Directores.
AGENDA:
I.
II.
III.
Establecimiento del quórum.
Lectura y Aprobación del Acta anterior.
Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva del período comprendido del 1° de Enero al 31 de
Diciembre de 2003.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
72
quiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones
se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 19 de marzo de 2004.
Dr. JUAN DANIEL ALEMAN GURDIAN,
San Salvador, diecinueve de marzo de dos mil cuatro.
SECRETARIO.
Ing. CARLOS ROBERTO BELLOSO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C009984-1
3 v. alt. No. C010034-1
CONVOCATORIA
CARLOS ROBERTO BELLOSO, Presidente de la Junta Directiva de la
sociedad “PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S.A. DE C.V.”,
del domicilio de Soyapango, por este medio CONVOCA a todos los accionistas de la Sociedad, para que concurran a la celebración de JUNTA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual conocerá de los
puntos contenidos en esta convocatoria y se realizará el día CATORCE
de ABRIL del corriente año, a las 10 horas en el Hotel Princess, situado
en: Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San
Benito de la ciudad de San Salvador.
La agenda que se conocerá es la siguiente:
l.
VERIFICACION DEL QUORUM.
2.
LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.
3.
CONOCER LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA
DIRECTIVA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE
2003.
4.
CONOCER EL BALANCE GENERAL, EL ESTADO
DE PERDIDAS Y GANANCIAS Y EL INFORME DEL
AUDITOR, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DEL
DOS MIL TRES.
5.
NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR Y DEL AUDITOR
FISCAL, PERIODO DE FUNCIONES Y EMOLUMENTOS.
6.
DISTRIBUCION DE UTILIDADES.
7.
ELECCION DE NUEVA JUNTA DIRECTIVA.
8.
CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS
ACCIONISTAS Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA
JUNTA GENERAL ORDINARIA.
El quórum necesario para conocer en este tipo de juntas en primera
convocatoria será la mitad más uno de las acciones que constituyen el
capital social, es decir, TREINTA Y CINCO MIL UNA ACCION (35,001
acciones) y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes.
ASIENTO DE EMPRESA
2004052213
ESTABLECIMIENTO
2004052213- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OLMEDO
SERRANO JOSE ANIBAL en su calidad de Representante Legal de la
sociedad TRANSPORTES UNIDOS LOURDES 77-79, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TUL 7779, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 33
del libro 1786 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identificación Tributaria: 0503-210203-101-3, ha presentado
solicitud a las doce horas y cincuenta y un minutos del día primero de
marzo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa
No. 2004052213 y Establecimiento No. 2004052213- 001; a favor de
la Empresa denominada TRANSPORTES UNIDOS LOURDES 77-79,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
a TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS A TRAVES DE AUTOBUSES, con dirección en KM. 24½ CARRETERA A SONSONATE,
CONTIGUO A LA SUCURSAL DEL BANCO SALVADOREÑO DE
LOURDES COLON, del domicilio de COLON, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a CIENTO UN MIL DOSCIENTOS COLONES CON 00/100 ¢101,200.00 y que tiene el (los)
establecimiento (s) siguiente(s): 001-) TRANSPORTES UNIDOS
LOURDES 77-79, S.A. DE C.V. ubicado en KM. 24½ CARRETERA
A SONSONATE, CONTIGUO A LA SUCURSAL DEL BANCO
SALVADOREÑO, del domicilio de COLON.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil cuatro.
ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,
Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha
indicada, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo
lugar, el día QUINCE de ABRIL del corriente año; y en este caso, la
Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cual-
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009995-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
73
Clase: 05
Clase: 05
No. de Expediente: 2003035684
No. de Expediente: 2003034441
No. de Presentación: 20030043038
No. de Presentación: 20030041111
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ALBERTO
ULLOA CASTRO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION
BONIMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ALBERTO
ULLOA CASTRO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION
BONIMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DICLOGEL MK
ANTIGRIPAL MK
Consistente en: la expresión DICLOGEL MK.
Consistente en: la palabra ANTIGRIPAL MK.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil tres.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos
mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Son Salvador, once de diciembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031416-1
3 v. alt. No. A031413-1
Clase: 01
Clase: 05
No. de Expediente: 2003037345
No. de Expediente: 2003035685
No. de Presentación: 20030046025
No. de Presentación: 20030043039
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ALBERTO
ULLOA CASTRO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION
BONIMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de JUSTICE
BROTHERS INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DIGEL MK
Consistente en: la expresión DIGEL MK.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de enero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031414-1
Consistente en: las palabras CARBON BLASTER y diseño.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de enero del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031536-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
74
Clase: 03
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de febrero del año dos mil cuatro.
No. de Expediente: 2003033078
No. de Presentación: 20030038748
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ADOLFO
TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de INVERSORA
LUMIRT S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
STRATEGY
3 v. alt. No. C009991-1
Consistente en: la palabra STRATEGY, se traduce al castellano
como ESTRATEGIA.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos
mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009986-1
Clase: 30
No. de Expediente: 2003037209
No. de Presentación: 20030045847
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SIMON ANTONIO CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA
LAS LAJAS DE REPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA COLECTIVA,
LAJAMAYA
Consistente en: la expresión LAJAMAYA.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año
dos mil tres.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TEJUTEPEQUE,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el señor GAMALIEL HERNANDEZ CHACON y la señora ODILIA NICANDRA
HERNANDEZ DE HERNANDEZ el primero treinta y siete años de edad,
Profesor de este domicilio, con residencia en el Barrio El Centro, Calle
al Cementerio General, contiguo a la Clínica, con Documento Unico de
Identidad Número 00942676-6 extendido por las autoridades del RNPN,
en la Ciudad de Ilobasco el once de junio de dos mil dos y la segunda de
treinta y dos años de edad profesora del mismo origen y domicilio, con
Documento Unico de Identidad número 00595612-5 extendido por las
autoridades del RNPN en Ilobasco el veintidós de marzo de dos mil dos
quienes solicitan TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbano de la extensión superficial de: UN MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos siguientes: AL ORIENTE: en tres tramos el primero de norte
a sur mide cuarenta y dos metros quince centímetros y colinda con
propiedad que fue de NICOLASA MELENDEZ DE ESPINOSA hoy
con el predio que ocupa la Clínica y con EULALIO JOSE HECTOR
ESCOBAR MELENDEZ, divide pasaje de dos metros de ancho, abierto
en el inmueble general el cual se desmembró éste, el segundo tramo de
oriente a poniente mide nueve metros y el tercer tramo de norte a sur
mide diecisiete metros; AL SUR: mide doce metros y colinda con terreno
que fue de RITO ANTONIO PERAZA PEÑA hoy de MIGUEL ANGEL
ANTONIO ESCOBAR; AL PONIENTE: en tres tramos el primero de
sur a norte mide treinta y ocho metros veinte centímetros y colinda con
terreno de MIGUEL ANGEL ANTONIO ESCOBAR el segundo tramo
de oriente a poniente mide seis metros sesenta y cinco centímetros y el
tercer tramo de sur a norte mide veinte metros noventa y un centímetros.
Y AL NORTE: mide once metros ochenta centímetros y colinda con
terreno de ARACELI URIAS calle de por medio; en dicho inmueble se
encuentran construidas dos casas del sistema mixto, piso de ladrillo de
cemento, techo de duralita sin cultivos permanentes.
Que el inmueble que se describe se valora en CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN 43/100 dólares de los Estados Unidos de
Norte América, todos los colindantes con de este domicilio el inmueble
antes descrito no es dominante o sirviente no tiene ninguna carga ni derecho
real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse, este inmueble
se adquirió por compra al señor JOSE MANUEL POCASANGRE el
cual lo estoy poseyendo de buena fe en forma quieta y pacífica y no
interrumpida desde hace más de diez años consecutivos según escritura
pública otorgada ante los oficios del Licenciado ERNESTINO ANTONIO
DE LEON ABREGO en la Ciudad de San Salvador el día dieciséis de
junio de dos mil tres.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
Lo que se hace saber al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Tejutepeque, a los seis de enero de dos
mil tres. CIPRIANO ROGELIO ESCOBAR CORNEJO, ALCALDE
MUNICIPAL.- LUIS FRANKLIN MEDRANO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A031448-1
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE,
CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE MELITON ABARCA ALAS, como Apoderado General
Judicial de la señora CONSUELO GRANDE, de sesenta y tres años de
edad, comerciante, de este domicilio, solicitando se extienda TITULO
SUPLETORIO, a favor de la señora CONSUELO GRANDE, de un
inmueble de naturaleza rústica, ubicado en los suburbios del Barrio El
Calvario de esta ciudad, de extensión de TREINTA Y TRES AREAS
QUINCE CENTIAREAS, que mide y linda; AL ORIENTE: en tres
tramos rectos, de diecisiete, catorce y treinta metros respectivamente, el
primero y tercero, van de sur a norte, y el segundo de poniente a oriente;
en el primero hay vestigios de cerco de piedra; comienza en la orilla de
un pasaje y llega hasta la punta de un cerco de alambre; en el segundo
hay cerco de alambre de división, linda con inmueble que hoy es de
ROBERTO LARA; y en el tercero hay cerco de alambre de división
y linda con inmueble de los señores DALIA GUEVARA HIDALGO,
FELIX SORIANO y PEDRO MEJIA; AL NORTE: cien metros, cerco de
alambre de división, en línea recta con inmueble de OVIDIO MELGAR
FLORES; AL PONIENTE: treinta y ocho metros, cerco de piedra que
colinda con inmueble propiedad de la señora CONSUELO GRANDE;
y AL SUR: setenta metros, vestigios de cerco de alambre de división
con inmueble que fue de ROSARIO CORDOVA, hoy de CONSUELO
GRANDE y ROBERTO LARA. El cual obtuvo por compra que le hizo
al señor SANTOS ISRAEL CORDOVA ORTEGA, en el año de mil
novecientos noventa y cuatro, desde cuando lo posee en forma quieta,
pacífica e ininterrumpida, no es dominante, ni sirviente, posesión que
unida a la del tradente data desde hace más de diez años. Inmueble que
está valorado en QUINCE MIL COLONES.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los once
días del mes de febrero de dos mil cuatro.- Lic. CARLOS WILFREDO
GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. JULIO
CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031469-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que el señor JUAN DE DIOS GONZALEZ
SORIANO, mayor de edad, Obrero, de este domicilio, con Documento
Unico de Identidad número cero dos millones setecientos veinticinco mil
trescientos cincuenta y dos- siete, Número de Identificación Tributaria
cero nueve cero nueve- cero ochenta mil trescientos sesenta y dos- ciento
uno- cuatro, solicita título de un solar urbano, situado en los suburbios del
Barrio El Calvario de esta ciudad, de una extensión superficial CIENTO
NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda AL
75
ORIENTE: diez metros, un camino de por medio, en forma ligeramente
curva, con inmueble de CECILIO AREVALO; AL NORTE: diecinueve
metros, línea recta imaginaria de división; AL PONIENTE: diez metros,
una calle de servicio público de división; y AL SUR: veinte metros,
línea recta imaginaria de división, en estos últimos rumbos, colinda con
resto del inmueble de SANTOS JOSUE ELPIDIO ALFARO REYES.
En el terreno descrito no se encuentra construcciones de ninguna clase.
No es dominante ni sirviente ni tiene cargas ni derecho real alguno que
pertenezca a otra persona, lo adquirió por compra que hizo al señor
DOLORES HUMBERTO MEJIA, quien es mayor de edad, agricultor
en pequeño, de este domicilio, y lo estima en DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS
DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA,
todos los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, a doce de diciembre de dos
mil tres. Dr. RENE OSWALDO RODRIGUEZ VELASCO, ALCALDE
MUNICIPAL.- Lic. SALVADOR CABEZAS RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A031489-1
LA SUSCRITA NOTARIO,
HACE SABER: que a esta oficina ha comparecido en su carácter
personal la señora MARIA ISABEL CHAVEZ DE RIVAS, quien es
de treinta y siete años de edad, Empleada, del domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, a quien hoy conozco e identifico
por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos cinco
tres siete cuatro seis cinco-dos; portadora de Tarjeta de Identificación
Tributaria número mil uno-cero cuarenta mil setecientos setenta y tres
- ciento - uno; solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de
Naturaleza Urbana, situado en el Barrio San José, Jurisdicción de Santo
Domingo, Departamento de San Vicente, de la extensión superficial de
CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
con las medidas y linderos especiales siguientes: AL ORIENTE: veintisiete metros, linda con terreno de EDITH GALDAMEZ HENRIQUEZ;
AL NORTE: veintidós metros cincuenta centímetros, linda en dos tramos, así; uno recto de diez metros, y el segundo tramo en línea curva
mide doce punto cincuenta centímetros, lindando en ambos tramos con
terreno de MARIA CONSUELO ARIAS VIUDA DE RODRIGUEZ y
ADELA CHAVEZ RODRIGUEZ; AL PONIENTE: veintidós metros,
linda con terreno de MARIANA MARTINEZ DE PEREZ; Y AL SUR:
veinte metros, linda con terreno de MARIA MATILDE RODRIGUEZ
BARAHONA, calle de por medio. En dicho inmueble existe en su interior una casa sistema mixto, techo de tejas, que mide seis metros de
largo por cinco metros de ancho y un corredor de seis metros de largo
por dos metros de ancho. El inmueble antes descrito no es sirviente ni
dominante, no está en proindivisión con ninguna persona y sin gravamen
que lo afecte. Que dicho inmueble lo adquirió por compra que le hiciera
a la señora ADELA CHAVEZ RODRIGUEZ.
Lo que se le avisa al público con fines de ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término Legal en mi
Despacho Jurídico situado en Quinta Calle Oriente, Número seis-A,
Barrio El Santuario, San Vicente.
76
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
Librado en la ciudad de San Vicente, a los diecisiete días del mes
de marzo de dos mil cuatro.
ANA DOLORES MUÑOZ FLORES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A031496-1
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, domicilio San Miguel,
HACE SABER: a mi oficina Notarial, en Sexta Calle Poniente
Número doscientos cinco, ciudad, se presentó la señora MARIA DE LA
PAZ GUEVARA GRANADOS, de sesenta y un años de edad, de oficios
domésticos, del domicilio del Cantón Jalacatal, de esta jurisdicción, con
Documento Unico de Identidad Número cero dos cuatro cinco ocho siete
seis seis-ocho; PIDIENDO: le extienda TITULO SUPLETORIO a su
favor, por no tener inscripción que acredite su posesión, que ha sido
quieta, pacífica, pública, sin interrupción, sin reconocer dominio ajeno,
ni en proindivisión con nadie, en terreno Rústico, situado en el Cantón
Jalacatal, de este Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel,
de la capacidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS: que linda, AL NORTE: con PRIETO
y DAGLIO; ORIENTE: con JOSEFA GONZALEZ DE GUEVARA;
AL SUR: JUAN ELIAS CAMPOS CONTRERAS, calle de por medio;
y AL PONIENTE: ROSA EMILIA GUEVARA GRANADOS. En
dicho inmueble existe construida una casa paredes de ladrillo, techo
de tejas, con sus servicios y energía eléctrica. Lo valora en TREINTA
MIL COLONES. El inmueble descrito, no es dominante, ni sirviente y
cuya posesión data desde hace MAS DE DIEZ AÑOS.
San Miguel, quince de marzo del año dos mil cuatro.
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A031557-1
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, domicilio San Miguel,
HACE SABER: a mi oficina Notarial, en Sexta Calle Poniente Número doscientos cinco, ciudad, se presentó la señora JOSEFA GONZALEZ
DE GUEVARA ahora viuda DE GUEVARA, de setenta y cuatro años
de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Cantón Jalacatal, de
esta jurisdicción, con Documento Unico de Identidad Número cero uno
dos uno cinco uno cuatro tres-cinco; PIDIENDO: le extienda TITULO
SUPLETORIO a su favor, por no tener inscripción que acredite su posesión, que ha sido quieta, pacífica, pública, sin interrupción, sin reconocer
dominio ajeno, ni en proindivisión con nadie, en terreno Rústico, situado
en el Cantón Jalacatal, de este Jurisdicción, Distrito y Departamento de
San Miguel, de la capacidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA
Y CUADRO METROS CUADRADOS; que linda, AL NORTE: con
PRIETO y DAGLIO; ORIENTE: con SUSANA CACERES, ANTONIO OLIVARES GRANADOS; AL SUR: JUAN ELIAS CAMPOS
CONTRERAS, calle de por medio; y AL PONIENTE: MARIA DE
LA PAZ GRANADOS. En dicho inmueble existe construida una casa
paredes de ladrillo, techo de tejas, con sus servicios y energía eléctrica.
Lo valora en TREINTA MIL COLONES. El inmueble descrito, no es
dominante, ni sirviente y cuya posesión data desde hace MAS DE DIEZ
AÑOS.
San Miguel, quince de marzo del año dos mil cuatro.
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A031560-1
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera
Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: que en este Tribunal se ha presentado el Licenciado
JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General
Judicial del señor LUCAS EVANGELISTA ARGUETA ARGUETA,
a solicitar a favor de éste DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO
sobre: un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Las Quebradas, Cantón Pueblo Viejo de la jurisdicción de Arambala, departamento
de Morazán, de la capacidad superficial de CUARENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS o sean cuatro
hectáreas ochenta y siete áreas cincuenta centiáreas, de las medidas y
colindantes siguientes: AL ORIENTE, trescientos cincuenta metros, linda
con terrenos de ANTONIO DIAZ y ANTONIA ARGUETA, cero de
alambre y quebrada de por medio; AL NORTE, ciento treinta y cinco
metros, linda con terreno de GERMAN CHICAS RODRIGUEZ, cerco de
alambre de por medio; AL PONIENTE, cuatrocientos metros con terreno
de ELADIO RODRIGUEZ y LUCAS EVANGELISTA ARGUETA,
cerco de alambre y barranco de por medio; AL SUR, ciento veinticinco
metros, con terrenos de LUCAS EVANGELISTA ARGUETA, cerco
de alambre propio de por medio. Que dicho inmueble lo adquirió el
mencionado señor LUCAS EVANGELISTA ARGUETA ARGUETA,
por medio de escritura pública de compra de posesión material, el día
diecisiete de noviembre del dos mil tres, por venta que le hizo el señor
GERMAN CHICAS RODRIGUEZ, y lo valúa en la cantidad de TRECE
MIL COLONES.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día diez de febrero del dos mil
cuatro. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º
DE 1ª INSTANCIA.- Br. MARIA ELBA ARGUETA HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009989-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Dr. JOSE
RUBEN JOVEL HERNANDEZ, Apoderado General Judicial de la señora MARIA DE LA PAZ RUBIO RUBIO, mayor de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de San Alejo, solicitando se le extienda a su
poderdante TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica,
inculto, situado en el Cantón Hato Nuevo, jurisdicción de San Alejo, de
este departamento, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS DOS
METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, veintitrés
metros con terreno de NARCISO MERCADO, AL NORTE, quince
metros cincuenta centímetros con terrenos de SIMEON UMANZOR y
PETRONA MERCADO, AL PONIENTE, línea quebrada compuesta
de tres tramos rectos: el primero de Norte a Sur con una distancia de
diecisiete metros, el segundo de Poniente a Oriente, con una distancia
de nueve metros y el tercero de Norte a Sur, con una distancia de seis
metros, linda en todos estos tramos con terreno de FRANCISCA LOPEZ
VIUDA DE ARGUETA y AL SUR, seis metros cincuenta centímetros,
calle de por medio con terreno de FAUSTINA UMAÑA. Dicho terreno
lo valúa en la suma de VEINTITRES MIL COLONES, y lo adquirió
por compraventa de posesión material que le hizo a la señora MARIA
SUSANA FUENTES, el día treinta y uno de enero del corriente año.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del mes
de marzo de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009993-1
MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO
DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para los efectos de ley que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por FONDO DE SANEAMIENTO Y
FORTALECIMIENTO FINANCIERO contra la Sociedad CLOSETS
INSTANTANEOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se puede abreviar CLOSETS INSTANTANEOS, S. A. DE C. V., reclamándole cantidad de colones y accesorios
de ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, los bienes inmuebles embargados siguientes:
“Un inmueble de naturaleza urbano y construcciones que contiene el cual
se encuentra situado en la Veintisiete Avenida Norte y Diecinueve Calle
Poniente de esta Ciudad, mide y linda: AL NORTE veintiséis metros
cinco centímetros con propiedad de doña LUZ FIGUEROA DE AVILA
e hijas; AL ORIENTE: veintisiete metros noventa y cuatro centímetros,
con resto del inmueble general o sea el segundo lote; AL SUR: veintiséis metros punto noventa centímetros con terreno de Propiedad del
Colegio Guadalupano, Diecinueve Calle Poniente de dieciséis metros
de ancho de por medio; AL PONIENTE: veintisiete metros ochenta y
77
siete centímetros, con terrenos de propiedad del Colegio Guadalupano
y de BERNARDO PATIÑO MENJIVAR, Veintisiete Avenida Norte
de dieciséis metros de ancho de por medio, las líneas de los cuatro
metros son rectas, el inmueble descrito tiene dos casas de habitación
de sistema mixto, que por desmembraciones hechas con anterioridad el
área del inmueble de acuerdo con antecedente Registral quedo reducido
a CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PUNTO VEINTIUN METROS
CUADRADOS, inscrito a favor de la señora ELSA LUZ AVILA DE
ALFARO, bajo el número DIEZ del Libro MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro.” Un inmueble y construcciones presentes o futuras
el cual se describe así: terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón
Santa Lucía Los Palones, jurisdicción de Panchimalco, de este departamento, identificado como lote número dos: inmueble rústico en la calle a
Panchimalco, Residencial Las Colinas, jurisdicción de Panchimalco, de
este departamento de una superficie de MIL SEISCIENTAS TREINTA
Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS,
equivalentes a DOS MIL TRESCIENTAS TREINTA Y NUEVE PUNTO
CERO OCHO VARAS CUADRADAS, cuya descripción comenzando
en el esquinero Noreste, es la siguiente: mojón número dos AL NORTE,
partiendo de este esquinero se miden cuarenta y cinco punto sesenta
metros con rumbo Sur sesenta y nueve grados dieciséis minutos Este
linda con terreno de doña ROSA GLADIS ZALAYA DE GALINDO,
AL ORIENTE: línea recta mide treinta y cinco punto noventa metros
con rumbo Sur seis grados cincuenta y tres minutos Oeste, teniendo de
por medio carretera a Panchimalco de veinte metros de ancho y linda con
terreno de doña ROSA GLADIS ZALAYA DE GALINDO, AL SUR:
línea compuesta de dos tramos, el primero con una longitud de veintiséis
punto quince metros y rumbos norte setenta y ocho grados cinco minutos Oeste, y el segundo de diecisiete punto ochenta y cinco metros con
rumbo Sur ochenta y cinco grados cuarenta minutos Oeste y linda con
terreno de doña CONSUELO GAMBOA DE SOL, AL PONIENTE: en
línea recta con longitud de treinta y nueve punto sesenta metros y rumbo
Norte cuatro grados seis minutos Oeste linda con terrenos de CARLOS
ARMANDO ALFARO SANDOVAL, llegando al esquinero número
dos, inmueble inscrito a favor de la Sociedad CLOSETS INSTANTANEOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE bajo la Matrícula M CERO CINCO MILLONES CIENTO
CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad,
NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
Cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las once horas del día nueve de febrero de dos mil cuatro.
Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031481-1
78
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO
MERCANTIL INTO. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: al público para los efectos de ley que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil, clasificado con el número 715-EM-02, promovido
inicialmente en el Juzgado Segundo de lo Mercantil, por la sociedad
FINANCIERA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia FINCOMER, S. A., y continuado por el FONDO
DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, en
este Tribunal, contra los demandados, señores RODYN LIBERATO
QUINTEROS MARROQUIN y JUANA DE JESUS DELGADO CLAROS DE QUINTEROS; reclamándole cantidad de colones y accesorios
de ley se venderá en Pública Subasta en fecha que oportunamente se
determinará en este Juzgado, los bienes inmuebles embargados siguientes: “1) Un lote de terreno rustico, situado en jurisdicción de la Villa de
La Libertad, departamento del mismo nombre, que formó parte de la
Hacienda San Diego, de ochocientas varas cuadradas veintiocho centésimas de vara cuadrada, o sea quinientos cincuenta y nueve metros
cuadrados cuarenta y un decímetros y sesenta centímetros cuadrados
de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, treinta y uno
punto dos varas, o sea veintiséis punto cero ocho metros; AL ORIENTE,
veinticinco punto sesenta y cinco varas o sea veintiuno punto cuarenta
y cinco metros; AL SUR, la misma medida que al norte, linda con lote
número treinta y siete E-Dos y treinta y siete E-Uno, de propiedad de la
señora JOSEFINA CLARA DE GALLARDO y don BRAULIO RENE
NAJARRO, respectivamente; y AL PONIENTE, la misma medida que al
Oriente, por este rumbo, al Norte y al Oriente, colinda con resto de donde
se desmembró propiedad del doctor HUMBERTO ALVARENGA LARA.
Aclarando que al rumbo oriente hay un pasaje privado abierto en terreno
del señor ALVARENGA LARA. En el inmueble existe construida una
casa de sistema mixto de un área de ochenta metros cuadrados inscrito
al número VEINTISEIS del Libro MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
TRES del Registro de la Propiedad de La Libertad. 2) Un local comercial ubicado en Condominio Portal Plaza, el cual está situado frente al
Parque Daniel Hernández, de la ciudad de Nueva San Salvador, propiamente en la esquina formada por la Segunda Calle Poniente y Segunda
Avenida Sur, de naturaleza urbana, el cual está marcado con el número
veintinueve del módulo uno. Tiene un área de TREINTA Y NUEVE
PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL NORTE: Dos tramos el primero mide dos
metros y el segundo mide dos punto cinco metros; AL ORIENTE mide
ocho punto quinientos setenta y cinco metros, AL SUR: mide tres punto
ochenta y cinco metros; AL PONIENTE, siete punto quince metros; El
local está construido sobre un área de treinta y nueve punto noventa
y nueve metros cuadrados y es de sistema mixto, inscrito al número
SESENTA Y CUATRO del Libro DOS MIL CIENTO NOVENTA Y
DOS del Registro de la Propiedad del departamento de La Libertad;
los dos inmuebles anteriormente descritos están inscritos a favor de
los demandados RODYN LIBERATO QUINTEROS MARROQUIN
y JUANA DE JESUS DELGADO CLAROS DE QUINTEROS”.
HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio
Civil Ejecutivo iniciado por el Licenciado FERNANDO ERNESTO
RODRIGUEZ ABREGO y continuado por la Licenciada ANA SILVIA
MENJIVAR MARTINEZ, como Apoderados del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, contra el señor EDGAR ALFREDO DHEMING
GARCIA, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta
en este Juzgado, el inmueble siguiente: “Un lote urbano, construido por
“CONSTRUCCIONES AGAR, S. A. DE C. V.”, marcado en el plano
respectivo con el número DOCE del POLIGONO VEINTIDOS de una
extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, situado
en jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, ubicado al Norte de
la Calle que conduce a la Fuente, Cantón El Tránsito, segregado de los
Tablones llamados El Aguacate y La Estacada. Dicho lote forma parte
de la Urbanización “MONTES DE SAN BARTOLO IV, SEGUNDA
ETAPA”; la construcción es de sistema mixto, completamente nueva y
con todos sus servicios, tiene un área construida de TREINTA PUNTO
CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, y tiene la localización,
medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO DOCE POLIGONO
VEINTIDOS. Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle San
José y el Pasaje número dieciséis, ambos abiertos en la Urbanización
“Montes de San Bartolo IV”, el segundo con rumbo Norte dieciséis
grados cero tres punto un minuto Oeste, se mide sobre el eje de éste
una distancia de sesenta y cuatro metros, en este punto haciendo una
deflexión izquierda de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta
metros, se llega al mojón número uno, esquina Sur- Oriente del lote
que se describe, así: AL SUR: Partiendo del mojón número uno, tramo
recto con rumbo Sur setenta y tres grados cincuenta y seis punto nueve
minutos Oeste y distancia de doce metros, se llega al mojón número dos,
lindando por este lado con lote número diez del mismo Polígono, AL
PONIENTE: Partiendo del mojón número dos, tramo recto con rumbo
Norte dieciséis grados cero tres punto un minuto Oeste y distancia de
cinco metros, se llega al mojón número tres, lindando por este lado con
lote número once del mismo Polígono; AL NORTE: Partiendo del mojón
número tres, tramo recto con rumbo Norte setenta y tres grados cincuenta
y seis punto nueve minutos Este y distancia de doce metros se llega al
mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número catorce
del mismo polígono; AL ORIENTE: partiendo del mojón número cuatro,
tramo recto con rumbo Sur dieciséis grados cero tres punto un minuto
Este y distancia de cinco metros, se llega al mojón número uno sitio
donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote
número veintiuno Polígono veinticuatro pasaje número dieciséis de por
medio de cinco metros de ancho”. Inscrito dicho inmueble a favor del
demandado, bajo la Matrícula Número CERO UNO-CERO DIECIOCHO
MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO- CERO CERO CERO Inscripción
CUATRO, de Registro de Propiedad de este departamento.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las
nueve horas catorce minutos del día doce de marzo de dos mil cuatro.
Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE
LO MERCANTIL INTO. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,
SECRETARIO.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
doce horas del día catorce de noviembre de dos mil dos.- Dr. DARIO
VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic.
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031482-1
3 v. alt. No. A031522-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
79
INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL IN-
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
TRITO,
HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil
HACE SABER: que por ejecución seguida en este Tribunal por el
Ejecutivo promovido por el Licenciado CARLOS RAFAEL DE JESUS
Licenciado EDSON WILFREDO MORAN CONRADO ahora por los
RODAS ROZOTTO, Apoderado del señor JOSE SANTIMONI MA-
Licenciados MANUEL DE JESUS IZAGUIRRE CHAVEZ y DORA
GAÑA, contra la SOCIEDAD HERMANOS GARCIA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamándole cantidad de
colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble
siguiente: “Un solar urbano y construcciones situados en la Doce Calle
Oriente, Urbanización Utila, casa número once, en la ciudad de Nueva
San Salvador, departamento de La Libertad, el cual se describe así: lote
ALICIA TOLEDO CHUE como Apoderados de la señora RUTH VIOLANTES DE SOLANO o RUTH VIOLANTE DE SOLANO, contra
la señora REGINALDA LOPEZ DE AYALA o REGINALDA LOPEZ
ahora representa por la sucesión representa por su heredero declarado
señor HUGO EDGARDO LOPEZ VASQUEZ, se venderá en este
Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble:
“Un predio rústico situado en los suburbios y al Sur de la población de
número once. A partir de la intersección de los ejes de la Trece Avenida
San Francisco Menéndez compuesto de tres tareas equivalentes a ocho
Sur y Doce Calle Oriente, se mide sobre el eje de esta última una distan-
áreas cuarenta centiáreas de extensión superficial, al costado sur del que
cia de ciento siete metros setenta y un centímetros rumbo Sur ochenta
se desmembró y linda: AL NORTE, con inmueble de la señora JUANA
y nueve grados quince punto cero minutos Este, con deflexión derecha
ESPINOZA VIUDA DE CASTELLANOS, cerco propio AL ORIENTE,
de noventa grados, de este punto se mide una distancia de siete metros
camino de por medio, con predio de don ALBERTO LOPEZ, AL SUR,
con rumbo Sur cero cero grados cuarenta y cinco punto cero un minutos
cerco ajeno de por medio, con predio de don AGUSTIN ALVAREZ,
Oeste y se llega al esquinero Nor poniente del lote que describe así: AL
actualmente linda con el Grupo Escolar General Francisco Menéndez y
NORTE, línea recta de dieciocho metros con rumbo Sur ochenta y nueve
AL PONIENTE, con predio del que se desmembró y se reservó el señor
grados quince punto cero minutos Este, lindando con terrenos propiedad
EUSEBIO GUERRA hoy de BERTA GARCIA. Inscrito a su favor bajo
de ROBERTO GALLARDO, con Doce Calle Oriente de catorce metros
el Número CINCUENTA Y OCHO del Tomo TRESCIENTOS CIN-
de ancho de por medio, AL ORIENTE, línea recta de veintidós metros
CUENTA Y NUEVE del Registro de la Propiedad de Ahuachapán.
con rumbo Sur cero grados cuarenta y cinco punto cero minutos Oeste,
lindando con lote propiedad de ROBERTO GALLARDO, AL SUR, línea
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
recta de catorce metros con rumbo Norte ochenta y nueve grados quince
punto cero minutos Oeste, lindando con lote número catorce de la misma
Urbanización, AL PONIENTE, línea de dos tramos, el primero, línea
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día trece de
curva de seis punto veintiocho metros con radio de cuatro metros, y el
Enero del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ
segundo línea recta de dieciocho metros con rumbo Norte cero grados
DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
cuarenta y cinco punto cero minutos Este. El lote así descrito tiene un
SECRETARIA.
área de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS
CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a
3 v. alt. No. A031545-1
QUINIENTOS SESENTA Y UN VARA CUADRADA SESENTA Y
SIETE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA. El lote así descrito
goza de servidumbre del pasaje número uno de seis metros de ancho por
veintiséis metros de largo abierto en terrenos de la misma Urbanización,
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
relacionada en su antecedente”. Inscrito dicho inmueble a favor de la
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS
SOCIEDAD “HERMANOS GARCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE
EFECTOS DE LEY,
CAPITAL VARIABLE”, bajo el NUMERO OCHENTA Y UNO, del
Libro DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE del Registro de
la Propiedad de la Cuarta Sección del Centro.
HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por la Abogada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN, como Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
contra la señora JUANA ANABEL MELENDEZ, conocida por JUANA
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
nueve horas del día veintiséis de febrero de dos mil cuatro. Dra. INES
ANABEL MELENDEZ QUINTANILLA, reclamándole cumplimiento
de obligaciones y demás accesorios de Ley. Se venderá en Pública Su-
TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA. Lic.
basta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el
número ONCE polígono UNO-A, de la Urbanización VALLE VERDE
DE QUINTA ETAPA, situada en el Cantón San Nicolás, Jurisdicción
3 v. alt. No. A031540-1
de Apopa, de este departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, con un área de construcción de
80
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
veintisiete metros cuadrados y un valor de la construcción de treinta y
VIENDA, Institución de Crédito Autónoma de Derecho Público, de este
tres mil ciento tres colones sesenta y siete centavos. LOTE NUMERO
domicilio, que se abrevia “EL FONDO”, contra la señora DORA ALICIA
ONCE POLIGONO UNO-A: Partiendo de la intersección formada por
PEREZ, conocida por DORA ALICIA CANALES PEREZ, quien es de
los ejes de la Calle Principal y Pasaje A Poniente, se mide sobre el
treinta y cinco años de edad, Estudiante, del domicilio de esta ciudad,
eje de este último con rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta
representada en el juicio por su Curador Especial nombrado Licenciado
y cinco punto un minuto Oeste una distancia de treinta y seis metros
ROBERTO FLORES MACALL, reclamándole cantidad de colones y
se llega a la intersección de los Pasajes A Poniente y B Sur; haciendo
demás accesorios legales, se venderá en este Juzgado en pública subasta
estación en este punto se mide sobre el eje de este último con rumbo
el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno Urbano y
Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste una distancia
construcciones que contiene marcado con el Número CIENTO TREINTA
de cincuenta y dos punto cincuenta metros; haciendo estación en este
Y TRES del Tipo “A”, Block B, de la Urbanización denominada Valle
punto se hace una deflexión de noventa grados positiva y distancia de
del Sol, situada en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción
dos punto cincuenta metros, se llega al vértice Nor Este de donde se
de Apopa, de este Departamento. El lote es de Naturaleza Urbana en él
inicia la presente descripción. LADO ORIENTE: Tramo recto con rumbo
hay construida una casa de sistema mixto, completamente nueva y con
Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste y distancia
todos sus servicios; tiene un área construida de VEINTISEIS METROS
de cinco metros, se llega al vértice Sureste. Linda en este costado con
CUADRADOS, el cual se localiza así: Partiendo de la intersección de los
lote número treinta y ocho del polígono Dos-A, pasaje B-Sur de cinco
ejes de la Avenida “L” Tarrascón y el pasaje número dos de la Urbani-
metros de ancho de por medio. LADO SUR: Tramo recto con rumbo
zación Valle del Sol, y midiendo una distancia de doce punto cincuenta
Norte cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto Oeste
metros, sobre el eje del pasaje, con rumbo Sur ochenta grados cincuenta
y distancia de diez metros, se llega al vértice Suroeste. Linda en este
y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, se llega a un punto en
costado con lote número doce del mismo polígono. LADO PONIENTE:
el cual se hace una deflexión negativa de noventa grados y midiendo una
Tramo recto con rumbo Norte treinta grados veinticuatro punto nueve
distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Nor-Oeste
minutos Este y distancia de cinco metros, se llega al vértice Nor Oeste,
del lote que se describe, el cual mide y linda: NORTE: recta de cinco
Linda en este costado con lote número veintidós del mismo polígono.
metros, rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta
LADO NORTE: Tramo recto con rumbo Sur cincuenta y nueve grados
y cinco segundos Este, linda con el lote número ciento treinta y cuatro
treinta y cinco punto un minuto Este y distancia de diez metros se llega
de este mismo Block, pasaje número dos de cinco metros de ancho de
al vértice Nor Este, de donde se inició la presenta descripción. Linda en
por medio; ORIENTE: recta de diez metros, rumbo Sur nueve grados
este costado con lote número diez del mismo polígono. El área del lote
dos minutos cinco segundos Este, linda con los lotes números ciento
descrito es de cincuenta metros cuadrados, equivalentes a setenta y una
cincuenta y cuatro, noventa y siete del Block A, Avenida El Tarrascón
punto cincuenta varas cuadradas. En dicho lote se encuentra una casa nueva
de quince metros de ancho de por medio; SUR: Recta de cinco metros,
con todos sus servicios”. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito
rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco
a nombre de la demandada señora JUANA ANABEL MELENDEZ,
segundos Oeste, linda con el lote número sesenta y ocho, de este mis-
conocida por JUANA ANABEL MELENDEZ QUINTANILLA, bajo
mo Block, y AL PONIENTE: recta de diez metros rumbo Norte nueve
la Matrícula número SEIS CERO CERO OCHO UNO SIETE CINCO
grados dos minutos cinco segundos Oeste, linda con el lote número
CINCO CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento número UNO,
ciento treinta y dos de este mismo Block. Los lotes que se mencionan
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Registro Social de
en las colindancias son o han sido propiedad de Cerámica Industrial
Inmuebles de este Departamento.
Centroamericana, S. A. de C. V. El lote así descrito tiene un área de
CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y
UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS”.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las once
horas con veinticinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos
mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
El lote anteriormente descrito es propiedad de la señora DORA
ALICIA PEREZ, conocida por DORA ALICIA CANALES PEREZ,
según Matrícula Número M CERO CINCO CERO OCHO UNO CINCO
SEIS DOS Asiento número CERO CERO CERO DOS, Propiedad de
este Departamento.
3 v. alt. No. A031565-1
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once
horas y treinta minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA JASMINA LOPEZ
DE FLORES, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VI-
3 v. alt. No. A031566-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por el Licenciado WILLIAM ALFREDO QUEZADA SALAZAR, en
su concepto de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO
RURAL DE CHALCHUAPA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra los
ejecutados, señores JOAQUIN ARNOLDO LOY RODRIGUEZ y ANA
GLORIA RODRIGUEZ DE LOY, se venderá en PUBLICA SUBASTA
en este Tribunal, en fecha que oportunamente se señalará, “Una porción
de terreno Urbano, situado en el Barrio El Calvario de esta ciudad, la
cual es el resto del lote marcado en el plano respectivo del inmueble
del cual se segregó con el número TRECE o sea la mitad que quedó al
rumbo PONIENTE del mencionado lote, constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS de extensión y linda especialmente:
AL ORIENTE, con porción vendida a JOSE ORLANDO CASTILLO
HERNANDEZ; AL NORTE, SUR Y PONIENTE, con resto de terreno
que se reservaron los señores: JOSE LEON SAENZ, conocido por JOSE
LEON ORELLANA, LUZ o LUZ MARINA ORELLANA, conocida por
LUZ MARINA SAENZ y por LUZ MARINA ORELLANA SAENZ y
ANA JULIA o JULIA ORELLANA conocida también por ANA JULIA
ORELLANA SAENZ, existiendo al rumbo Norte calle de lotificación de
por medio. Contiene construcción de ladrillo y duralita en una extensión
superficial de setenta y dos metros cuadrados. El inmueble antes descrito
es propiedad de la ejecutada, señora ANA GLORIA RODRIGUEZ DE
LOY, por estar inscrito a su favor bajo el Número SESENTA Y DOS
del Libro DOS MIL DOSCIENTOS SIETE, de Propiedad, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas
ocho minutos del día once de febrero de dos mil cuatro. Lic. HENRY
EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY
OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031582-1
EL INFRASCRITO JUEZ, QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por la Licenciada MARIA ISABEL MANCIA VIDES,
mayor de edad, abogada y de este domicilio, como Apoderada General Judicial de FINANCIERA CALPIA, SOCIEDAD ANONIMA, institución
de este domicilio, contra el señor JOSE LUIS AYALA GUTIERREZ,
mayor de edad, Comerciante, del domicilio de San Miguel, se venderá en
pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará,
el inmueble que a continuación se describe: Un terreno de naturaleza
rústica, de su propiedad situado sobre la carretera Panamericana, kilómetro ciento treinta y cinco, Colonia Guadalupe, en el Cantón Jalacatal,
Jurisdicción de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, el
cual a continuación se describe, la presente descripción técnica se inició
81
en el mojón número uno siguiendo el sentido de las manecillas del reloj,
las cuales identificaremos como: AL ORIENTE: tres tramos rectos, el
primero del mojón número uno al mojón número dos con rumbo Sur
diecisiete grados cincuenta y tres minutos cincuenta y ocho segundos
Oeste y una distancia de cinco punto cero siete metros, el segundo tramo
del mojón número dos al mojón número tres con rumbo Sur veinticuatro
grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos Oeste y
una distancia de once punto ochenta y cinco metros, el tercer tramo y
último del mojón número tres al mojón número cuatro con rumbo Sur
veinticinco grados cincuenta y nueve minutos veintinueve segundos
Oeste y una distancia de ocho punto cuarenta y nueve metros, colindan
todos estos tramos con terreno propiedad de la señora ROSA CHAVEZ
VIUDA DE GONZALEZ; AL SUR: dos tramos rectos, el primero del
mojón número cuatro al mojón número cinco con rumbo Sur setenta y
seis grados trece minutos veintiocho segundos Oeste y una distancia de
diez punto sesenta y siete metros; el segundo del mojón número cinco al
mojón número seis con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cincuenta
y tres minutos, treinta y nueve segundos Oeste y una distancia de veinticinco punto veinte metros, todos colindan con terreno propiedad del
señor JOSE ANGEL DIAZ; AL PONIENTE: un solo tramo recto del
mojón número seis al mojón número siete con rumbo Norte dieciocho
grados cincuenta y seis minutos cincuenta y seis segundos Oeste y una
distancia de veinticinco punto cero cuatro metros colinda con terreno
propiedad de la señora BERTA ALICIA GRANADOS; AL NORTE:
dos tramos rectos, el primero del mojón número siete al mojón número
ocho con rumbo Norte sesenta y siete grados seis minutos treinta y cinco segundos Este y una distancia de cuarenta y cuatro punto diecisiete
metros, el segundo tramo del mojón número ocho al mojón número uno
con rumbo Sur setenta y cinco grados cincuenta y siete minutos cincuenta
segundos Este y distancia de diez punto catorce metros, el primer tramo
colinda con terreno propiedad del señor JOSE GILBERTO GONZALEZ
y el segundo tramo con terreno del Estado de El Salvador y que ocupa la
carretera Panamericana. El inmueble antes descrito tiene una extensión
de UN MIL CINCUENTA Y OCHO PUNTO VEINTISEIS METROS
CUADRADOS, equivalentes a UN MIL QUINIENTAS CATORCE
PUNTO DIECISEIS VARAS CUADRADAS, inscrito a favor del señor
JOSE LUIS AYALA GUTIERREZ, a la Matrícula Número M CERO
CUATRO CERO DOS UNO DOS TRES CUATRO Asiento Número
CERO CERO DOS del Registro Social de Inmuebles. La base del remate
será de: SETECIENTOS DIECISIETE MIL COLONES.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las nueve horas treinta minutos del día once de diciembre del año dos
mil tres. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE
LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009985-1
AVISO
El Banco Cuscatlán S.A,
COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 10-101226-9, solicitando
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
82
la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y UNO CON 43/100 DOLARES (US$1,371.43) UN MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 43/100 DOLARES.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
AVISO
El suscrito Administrador Unico de la Sociedad. RADIOTELECOMUNICACIONES SALVADOREÑAS S.A. DE C. V en cumplimiento del Art.
30 del Código de Comercio, por este medio avisa que en la Junta General
Extraordinaria de Accionistas de la mencionada Sociedad. celebrada en
esta ciudad, el día uno de marzo del presente año, por unanimidad del cien
por ciento de los accionistas, se ACORDO aumentar el capital mínimo
en ochenta y cinco mil colones, por lo que en adelante la Sociedad girará
con un capital mínimo de CIENTO CINCO MIL COLONES.
San Salvador, 16 de marzo de 2004.
Lo que hace del conocimiento público, para los efectos legales
consiguientes.
MILTON MENDEZ,
Banco Cuscatlán S.A.
Agencia CUSCATLAN.
3 v. alt. No. A051563-1
San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil cuatro.
ROBERTO LLACH HILL,
Administrador Unico.
3 v. alt. No. A031488-1
AVISO
EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR S.A.,
COMUNICA: QUE A SUS OFICINAS SE HA PRESENTADO
EL PROPIETARIO DEL DEPOSITO A PLAZO FIJO #11-02-477061
CERTIFICADO #0401707 EMITIDO EL 19/12/2003 EN AG. ESPAÑA,
POR UN VALOR DE UN MIL NOVECIENTOS 00/100 DOLARES,
A UN PLAZO DE 90 DIAS, SOLICITANDO LA REPOSICION DE
DICHO CERTIFICADO, POR HABERSE EXTRAVIADO.
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE HACE DEL
CONOCIMIENTO PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES
DEL CASO.
TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS DESPUES DE LA TERCERA PUBLICACION DE ESTE AVISO Y SI NO HUBIERE NINGUNA
OPOSICION, SE PROCEDERA A REPONER EL CERTIFICADO
EN REFERENCIA.
La Infrascrita Directora Secretaria de la Junta General de Accionistas de
la Sociedad de LABORA TORIOS BIOLOGICOS DE EL SALVADOR
S.A. de C.V., que se denomina LABIS S.A. DE C.V.,
Certifica que en libro de actas de la Junta General de Accionistas
que lleva la Sociedad a folios 35, se encuentra asentada el acta número
50, de sesión celebrada en esta cuidad, a las 10 horas del día 7 de abril
del 2003, en la que consta que en su punto número tres, se acordó incrementar el Capital Social Mínimo de la Sociedad en su parte fija, hasta
la cantidad de Cien Mil Colones para lo cual será necesario modificar
los estatus respectivos.
Dicho incremento se hará efectivo, trasladando del Capital Variable al Capital Social Mínimo la suma de Setenta Mil Colones (¢
70,000.00).
El punto de Acta No. 50. Dice así, se toma la decisión de todos los
accionistas de incrementar el Capital Fijo de ¢30,000.00, hasta un límite
de Cien Mil colones (100,000.00), valor que se tomará del Capital Fijo
y llegar al límite ya que actualmente es de ¢30,000.00.
EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR A LOS DIECIOCHO
DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.
Lic. EDGAR OJEDA,
GERENTE AG. ESPAÑA,
BANCO DE COMERCIO.
3 v. alt. No. A031585-1
A efecto de darle cumplimiento a los acuerdos anteriores se sometió al pleno el proyecto de reforma al pacto social el cual contiene
la modificación de las cláusulas la. Literal 5a., finalmente se designó
como Ejecutor especial al Dr. EDGAR JOSE TRAJANO MEDINA
ARIAS, a quien se le autorizó para que comparezca ante notario en
nombre y representación de la Sociedad a firmar la respectiva Escritura
de Modificación del Pacto Social, en la cual deberán constar en forma
íntegra los estatus de la Sociedad tal como se consignó en el proyecto
de reforma aprobada por la Junta.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
Y para los efectos legales pertinentes se extiende la presente, a los
diez días del mes de marzo del dos mil cuatro.
Dr. EDGAR JOSE T. MEDINA ARIAS,
PRESIDENTE.
Dra. VIVIANA E. MEDINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031492-1
AVISO
El Infrascrito Representante Legal de la Sociedad “IMPRESOS TECNOLOGIA GRAFICA DE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE”, que se abrevia “IMPRESOS TECNOLOGIA GRAFICA,
S.A. DE C. V.”, de este domicilio, Departamento de San Salvador.
CERTIFICA: que por acuerdo de Junta General Extraordinaria de
Accionistas Número Cuatro Celebrada a las dieciocho horas y treinta
minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil tres, se acordó
por unanimidad de votos de todos los accionistas presentes aumentar el
Capital Social Mínimo y de Fundación de VEINTE MIL COLONES
a CIEN MIL COLONES, el cual será pagado, con lo cual el Capital
Mínimo será aumentado en la suma de OCHENTA MIL COLONES, y
será representado por ochocientas acciones con un valor de cien colones
cada una. Con este aumento la Sociedad girará con un Capital Mínimo de
CIEN MIL COLONES, representado y dividido en mil acciones comunes
y nominativas de cien colones, totalmente suscritas y pagadas.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos
mil cuatro.
83
PRIMERO: Aumento de Capital Social Mínimo.
El señor Presidente expone que en base al Código de Comercio
y de conformidad al pacto social Cláusula V. CAPITAL SOCIAL, se
reconoce que el capital social mínimo de MULTISERVICIOS PALACIOS
CONTRERAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
es de veinte mil colones exactos (¢20,000.00) y que por disposiciones
legales específicamente según Art. 1566 del Decreto N°. 826 en vigencia
desde el 1 de abril del dos mil y su prorroga se somete a consideración
dicho aumento
Con el fin de cumplir con las disposiciones mercantiles los accionistas han acordado por unanimidad modificar la CLAUSULA V DEL
PACTO SOCIAL: en relación con el CAPITAL SOCIAL: en aumentar
el capital social mínimo en la cantidad de OCHENTA MIL COLONES
(¢80,000.00). Equivalentes a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y
DOS 86/100 DOLARES (US$9,142.86). Actualmente el capital social
mínimo es de veinte mil colones (¢20,000.00). Equivalente a DOS MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 DOLARES. El nuevo
capital social mínimo será de CIEN MIL COLONES (¢100,000.00),
equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100
DOLARES. Totalmente suscrito y pagado por medio de capitalización
de utilidades.
Es conforme con su original con el cual se confrontó. Y para los
efectos legales consiguientes establecidos en el Código de Comercio,
se extiende, firma la presente certificación. En la ciudad de Apopa, a los
seis días del mes de marzo de dos mil cuatro.
CASIMIRA PALACIOS CONTRERAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009983-1
GUADALUPE PEREZ DE CASTANEDA, con Oficina Jurídica en
Segunda Avenida Sur y Segunda Calle Oriente, local seis “E”, segunda
planta, San Martín,
GERMAN VENTURA HURTADO,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C009982-1
LA INFRASCRITO SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE MULTISERVICIOS PALACIOS CONTRERAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE,
CERTIFICA: que en ACTA NUMERO SEIS: En la Ciudad de
Apopa, Carretera a Quezaltepeque, a las QUINCE horas del día veinte
de febrero de dos mil cuatro, reunidos sin previa convocatoria los Accionistas de la Sociedad MULTISERVICIOS PALACIOS CONTRERAS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; Reunión que se
efectúa en las oficinas de la Compañía situadas en Parcelación El Angel
Km. 15 contiguo a Iglesia Católica, Apopa, San Salvador, con el objeto
de celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en
donde aparece dentro de los puntos extraordinarios el Punto Primero,
que literalmente dice:
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día quince
de febrero del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción
ocurrida a las cuatro horas y cero minutos del día veintidós de octubre
del dos mil tres, en Hospital Nacional Neumológico, Cantón Planes
de Renderos, Panchimalco, siendo San Marcos su último domicilio,
dejó el señor ARMANDO GUARDADO GUANDIQUE, de parte de
la señora ROSA VIRGINIA GUARDADO QUIÑONEZ, conocida por
ROSA VIRGINIA GUARDADO DE NERIO y por ROSA VIRGINIA
GUARDADO FLORES, en concepto de hija sobreviviente; habiéndose
conferido a la aceptante la Administración y Representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador, veintiuno de febrero del dos mil cuatro.
Lic. GUADALUPE PEREZ DE CASTANEDA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A030619-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
84
“SOCIEDAD AERONAUTICA DE MEDELLIN CONSOLIDADA, S.A.”
(SUCURSAL EL SALVADOR)
BALANCE FINAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003
(EN LIQUIDACION)
(EN COLONES SALVADOREÑOS)
ACTIVO
FIJO
Mobiliario y Equipo
Rva. para Depreciación
11,734.00
(10,589.73)
DIFERIDO TRANSITORIO
Cargos Diferidos
Transitorios
136,100.53
53,449.81
1,144.27
PASIVO
PATRIMONIO
Capital Contable
Capital Social Afecto
190,694.61
190,694.61
189,550.34
TOTAL DE ACTIVO
190,694.61
TITO MONTENEGRO,
REPRESENTANTE LEGAL
LIQUIDADOR.
TOTAL PASIVO
HLB ORELLANA UMANZOR & ASOCIADOS,
AUDITORES EXTERNOS.
190,694.61
IRMA IDALIA HERNANDEZ,
CONTADOR.
3 v. alt. No. A031477-1
ARQUINDUSTRIAS, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACION
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL DIA 15 DE MARZO DE 2004.
(EN COLONES SALVADOREÑOS)
ACTIVO
PASIVO Y CAPITAL
CIRCULANTE
CAJA
¢ 20,000.00
¢ 5,000.00
CAPITAL SOCIAL SUSCRITO
ACCIONISTAS
¢15,000.00
(valor 75% de acciones
¢20,000.00
CAPITAL SOCIAL NO PAGADO
¢15,000.00
CAPITAL SOCIAL PAGADO
¢ 5,000.00
pendientes de pago)
ACCIONISTAS-CUENTA DE LIQUIDACION:
DAVID ERNESTO SARAVIA ENGELHARD
¢ 1,875.00
MANLIA MARTINEZ BUCCIANTINI DE SARAVIA
¢ 1,875.00
DAVID ALBERTO TONATIUH SARAVIA MARTINEZ, menor
REPRESENTADO POR MANLIA MARTINEZ BUCCIANTINI
DE SARAVIA.
TOTAL ACTIVO
¢ 1,250.00
¢ 20,000.00 TOTAL PASIVO Y CAPITAL
¢20,000.00
Arq. MANLIA MARTINEZ BUCCIANTINI DE SARAVIA,
SANDRA ELENA AGUIRRE MARTINEZ,
JUAN ANTONIO ELIAS QUEZADA,
LIQUIDADORA.
CONTADOR.
C.P.C. INSCRIPCION
No. 101-C.V.P.C.P.A.
AUDITOR EXTERNO.
3 v. alt. No. A031602-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
85
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ROSA DAYSI RODRIGUEZ MORALES, Notario, de este domicilio y
del de Zacatecoluca, con oficina ubicada en Sexta Calle Oriente, Número
nueve, Barrio Candelaria, Zacatecoluca, Departamento de La Paz,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día dos de marzo del dos mil cuatro, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejare la causante YOLANDA MEJIA
PLEITEZ, quien falleció en esta ciudad, el día uno de noviembre del
dos mil dos, de parte de la señora SANDRA ISABEL LEMUS MEJIA;
en concepto de hija y cesionaria de los bienes que le corresponden a
MARGARITA MEJIA conocida por MARGOT MEJIA y de MARIO DE
JESUS LEMUS MEJIA, la primera en calidad de madre y el segundo en
calidad de hijo de la causante, habiéndose conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con mejor o igual derecho a la referida herencia, para que se presente
a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario relacionada. En la ciudad de San
Salvador a las diez horas del día quince de marzo del dos mil cuatro.
ROSA DAYSI RODRIGUEZ MORALES,
NOTARIO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de mejicanos, a las once horas
y quince minutos del día tres de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JORGE
ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A030967-2
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas quince
minutos del día dos de Febrero del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la
señora María Isabel Amaya de Callejas, la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora María Paula Morales viuda de Amaya, conocida
por Paula Morales, quien fue de setenta y seis años de edad, de oficios
domésticos, fallecida el día seis de Abril de mil novecientos noventa y
seis, en el Cantón Santa Rosa, jurisdicción de Santa Clara, lugar de su
último domicilio, en concepto de hija de la causante; y se ha conferido
a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente a los dos días del
mes de Febrero del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A030951-2
3 v. alt. No. A030971-2
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución de las once horas del día tres
de marzo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes
que a su defunción dejó el causante señor MIGUEL ARMANDO DE
JESUS COTO BONILLA, quien falleció en el Hospital de Oncología
del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, a las diecinueve horas
del día veintinueve de septiembre de dos mil tres, siendo esta ciudad
su último domicilio, por parte de la señora MARTHA JACQUELINE
CORDOVA COTO DE ORELLANA como sobrina del causante.
Habiéndose conferido además a la aceptante en el carácter antes
indicado la administración y representación interina, de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A todos los que se crean con derecho en la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días
contados a partir de la última publicación de este edicto.
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución de este Tribunal, de las diez
horas y diez minutos del día uno de marzo del año dos mil cuatro, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en Houston Texas, su
último domicilio, a las veintitrés horas y diecinueve minutos del día
catorce de febrero del año dos mil tres, dejó el señor SERAFIN ANTONIO MARROQUIN GARCIA conocido por SERAFIN ANTONIO
MARROQUIN, de parte de la señora EDIS MARINA BENAVIDEZ ahora
VIUDA DE MARROQUIN, conocida por EDIS MARINA BENAVIDES
JURADO, en su carácter personal y como representante legal de los
menores IGNACIO ANTONIO MARROQUIN BENAVIDEZ, conocido
por IGNACIO ANTONIO MARROQUIN BENAVIDES, ENRIQUE
ALFONSO MARROQUIN BENAVIDEZ, conocido por ENRIQUE
ALFONSO MARROQUIN BENAVIDES, y KEVEN EDUARDO
MARROQUIN BENAVIDEZ, conocido por KEVEN EDUARDO
86
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
MARROQUIN BENAVIDES, en su concepto de esposa e hijos del
causante. Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores
IGNACIO ANTONIO MARROQUIN BENAVIDEZ, conocido por
IGNACIO ANTONIO MARROQUIN BENAVIDES, ENRIQUE
ALFONSO MARROQUIN BENAVIDEZ, conocido por ENRIQUE
ALFONSO MARROQUIN BENAVIDES, y KEVEN EDUARDO
MARROQUIN BENAVIDEZ, conocido por KEVEN EDUARDO
MARROQUIN BENAVIDES, por medio de su representante legal señora EDIS MARINA BENAVIDEZ ahora VIUDA DE MARROQUIN,
conocida por EDIS MARINA BENAVIDES JURADO.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil, San Salvador, a las
quince horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de marzo del año
dos mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A030974-2
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial,
HACE SABER: que por resolución de las once horas, treinta
minutos del día cuatro de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó JOSE FELIX MERINO conocido por JOSE
FELIX MERINO RIVAS y por JOSE FELIX MERINO PLATERO,
quien falleció el día tres de diciembre de mil novecientos ochenta, en
Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, por
parte de DORA ESPERANZA REYES DE MERINO, en concepto de
cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a MARCELA CORTEZ VIUDA DE MERINO o MARCELA MELENDEZ
CORTEZ o MARCELA CORTEZ MELENDEZ o MARCELA CORTEZ
o MARCELA CORTEZ DE MERINO; MARTINA CONCEPCION
MERINO DE SALGADO o MARTINA CONCEPCION MERINO;
SANDRA JEANNETTE MERINO MELENDEZ DE AGUILAR o
SANDRA JEANNETTE MERINO; DORIS ELIZABETH MERINO
DE GONZALEZ o DORIS ELIZABETH MERINO y ROSA MARIBEL
MERINO, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y las demás
en el carácter de hijas del causante, a quien se le confiere a la aceptante
se le confiere la administración interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las catorce horas, veinte minutos del día cuatro
de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. CELIO GERMAN MENJIVAR
ROMERO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031006-2
ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a
las doce horas del día ocho de diciembre de dos mil tres, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la
señora MARIA BERTA LOPEZ NAVARRO, conocida por, MARIA
BERTA LOPEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante,
los menores LUIS ALEXANDER y NATHALY CECIBEL, ambos
de apellidos GUTIERREZ LOPEZ, en calidad de hijos del causante y
representados legalmente por la primera, la Sucesión Intestada que a su
defunción dejó el señor EULALIO ELPIDIO GUTIERREZ VILLALTA,
quien fue de treinta y ocho años de edad, empleado, casado, originario
de Delicias de Concepción, Morazán, de nacionalidad salvadoreña, hijo
de Eustaquio Gutiérrez y Blanca Elia Villalta, quien falleció el día dos
de febrero de mil novecientos noventa y ocho, y cuyo último domicilio
fue Ilopango.
Confiérese a los aceptantes declarados la representación y administración INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la Sucesión, para que dentro
del término de ley se presenten a deducir sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
del día diecinueve de diciembre de dos mil tres. Lic. ELSA IRMA
GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031019-2
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día nueve de Marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores
German Rolando Díaz, Ana Cecilia Díaz y Marta Díaz, la HERENCIA
TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el señor Félix Manuel
de Jesús Rodríguez, quien fue de ochenta y un años de edad, zapatero,
soltero, fallecido el día veintisiete de Septiembre del año dos mil tres
en el Hospital de Especialidades del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social de la ciudad de San Salvador, habiendo sido su último domicilio
la ciudad de San Vicente, todos en concepto de herederos testamentarios del causante, y se ha nombrado a los aceptantes administradores y
representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los nueve días del
mes de Marzo del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031023-2
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y Cuarenta
y cinco minutos del día tres de marzo del presente año, se tuvo por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA
INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el Causante señor
JOSE CRUZ RIVAS LEMUS conocido por CRUZ RIVAS y por JOSE
CRUZ RIVAS LEMUS OLMEDO, quien falleció en kilómetro quince
y medio que conduce, a La Libertad, el día veintisiete de agosto de mil
novecientos ochenta y dos, siendo su último domicilio esta Ciudad; por
parte del señor JOSE ERNESTO LOPEZ, en su concepto de cesionario
del Derecho Hereditario que en dicha sucesión le correspondía al señor
OSMARO RAUL LOPEZ conocido por OSMARO RAUL LOPEZ
RIVAS, como hijo del de cujus.
Habiéndose conferido además a los aceptantes en el carácter antes
indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
87
VASQUEZ, ocurrida el día seis de mayo de mil novecientos noventa
y cuatro; en la Ciudad de San Salvador; siendo su último domicilio el
Municipio de San Pedro Perulapán, de esta Jurisdicción; de parte de los
señores ADELIA ORELLANA, por sí y como Representante Legal de
sus menores hijos JOSE DANIEL; y WILLIAM QUINTO, ambos de
apellidos BURGOS ORELLANA; YESENIA GUADALUPE; y NEFTALY ROBERTO, ambos de apellidos BURGOS ORELLANA; ELVIA
LETICIA ORELLANA; CHARLEX LEIDMAN BURGOS ORELLANA
conocido por CHARLES LEIMAN BURGOS ORELLANA; MARIA
ERNESTINA BURGOS ORELLANA; y MARIA CRISTINA MORALES DE PORTILLO conocida por MARIA ERNESTINA ORELLANA,
por MARIA CRISTINA MORALES ORELLANA y por MARIA CRISTINA LEMUS MORALES, la primera en su calidad de conviviente
del referido causante y como Representante Legal de sus menores hijos
JOSE DANIEL; y WILLIAM QUINTO, ambos de apellidos BURGOS
ORELLANA; la última de los antes referidos por Derecho de Transmisión del derecho que le correspondía a HEYDI GLADIS BURGOS
MORALES quien era hija del causante; y los restantes en su calidad
de hijos del referido causante; habiéndosele conferido a la aceptante la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la presente herencia para
que en el término legal, se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su
derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
y treinta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031040-2
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro
del término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas
del día tres de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE
NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ
MENDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031024-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las
quince horas del día dieciocho del presente mes y año; se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante TRANSITO ROBERTO BURGOS
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: que por resolución de las once horas del día cinco
de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CRESENCIA HERNANDEZ, conocida por CRECENCIA HERNANDEZ
CAMPOS, que falleció el día once de agosto del año dos mil tres, en
el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, habiendo
tenido como último domicilio San Juan Talpa, departamento de La Paz
por parte de los señores MARIA LUISA HERNANDEZ y MANUEL
ANGEL HERNANDEZ MELGAR, en concepto de hijos de la causante;
y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente, administradores y
representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
88
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de marzo del año
dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031060-2
ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, Juez de lo Civil del
distrito judicial Soyapango,
AVISA: que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve
horas veinte minutos del día cinco de marzo de dos mil cuatro, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la
sucesión intestada que a su defunción dejó el causante José Armando
Melara, quien fue de cuarenta y un años de edad, Panificador, casado,
originario de Tonacatepeque, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio
de Ilopango, hijo de Jacinto Melara y María Jesús Morán, quien falleció el
día treinta de agosto de dos mil dos; de parte de la señora YESIKA MARISOL MELARA DE GUTIERREZ, de la señorita WENDY YANIRA
MELARA RECINOS, y de la señora MARIA EVA GONZALEZ DE
MELARA, las dos primeras en calidad de hijas del causante y la tercera
en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos
hereditarios que como madre del causante correspondían a la señora
María Jesús Palacios de Melara conocida por María Jesús Morán.
Confiérese a las aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión para que se
presenten a este Tribunal dentro del término de ley a deducir sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del
día ocho de marzo de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE
HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO
NAVARRETE, SECRETARIA.
Portillo conocida por María de los Angeles Portillo de Acevedo, quien
falleció el día veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en Colonia Distrito Italia de esta jurisdicción, siendo ésta su último
domicilio, de parte de la señora Ana Portillo de Meléndez, como hija de
la causante; habiéndosele conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince día
contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los seis días del mes de mayo de dos mil tres. Lic. MARGARITA DE
LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031074-2
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y doce
minutos del día veintiuno de enero del dos mil cuatro, se han tenido por
aceptadas expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada,
que a su defunción dejó el señor JOSE VIRGILIO RUIZ CASTILLO,
conocido por JOSE VIRGILIO RUIZ, quien falleció a las trece horas
treinta minutos del día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa,
en el Barrio San Nicolás de esta ciudad, siendo ésta su último domicilio,
de parte de la señora BLANCA EDITH RUIZ VENTURA, en calidad de
heredera Testamentaria del causante, y se le ha conferido a la aceptante
en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
3 v. alt. No. A031069-2
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, al público para
los efectos de ley,
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
nueve horas y trece minutos del día veintiuno enero del dos mil cuatro.
Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
HACE SABER: que por resolución de las once horas del día treinta
de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora María
3 v. alt. No. A031075-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución de este Tribunal, de las doce
horas del día veintitrés de enero del año dos mil cuatro, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia
Testamentaria, que a su defunción ocurrida en San Salvador, su último
domicilio, a las catorce horas y cincuenta minutos del día treinta de
Septiembre del año dos mil tres, dejó la señora INGRID LETICIA
MENDOZA CALDERON, de parte de la menor VALERIA RAMIREZ
MENDOZA, en su concepto de hija de la causante. Se le ha conferido a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
quince horas con cuarenta minutos del día veintisiete de enero del año
dos mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
89
último domicilio, de parte de la señorita ELVA BEATRIZ MILAGRO
CHICAS MEJIA, en su calidad de Cesionaria de los derechos que le
correspondían al señor VALENTIN MEJIA, en calidad de hermano
del causante, representada la señorita ELVA BEATRIZ MILAGRO
CHICAS MEJIA, por la Licenciada MARIA MAGDALENA GUARDADO GUARDADO. Confiriéndosele a la aceptante la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los demás efectos
de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y cincuenta
minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA
MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031228-2
3 v. alt. No. A031109-2
ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, Juez de lo Civil del
Distrito Judicial de Delgado, al público para los efectos de ley,
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
quince horas quince minutos del día ocho de septiembre del año dos
mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta
Ciudad, su último domicilio, el día dos de septiembre de mil novecientos
cincuenta y nueve, dejó la señora MARIA DE LA PAZ MELENDEZ,
conocida por PAZ MELENDEZ, PAZ MELENDEZ DE TRIGUEROS,
y por MARIA DE LA PAZ MELENDEZ DE TRIGUEROS, de parte de
los señores RICARDO GILBERTO, GLORIA, DAVID EDMUNDO,
RAUL y GERARDO, todos de Apellidos TRIGUEROS MELENDEZ,
en su concepto de hijos de la causante. Confiéresele a la aceptante la
Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las quince horas del día once de septiembre del año dos mil
tres. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
HACE SABER: que por resolución de las doce horas del día diecinueve de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
la causante señora MARIA ISABEL RIVERA, conocida por ISABEL
VASQUEZ RIVERA y por ISABEL RIVERA, quien fue de ochenta y
seis años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, y falleció el
día seis de mayo de mil novecientos ochenta y tres, siendo esta ciudad
el lugar de su último domicilio, de parte del señor HERMENEGILDO
ELISEO MELENDEZ MARTINEZ, en calidad de nieto del causante.
Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas y quince
minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil cuatro. Licda.
ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031230-2
3 v. alt. No A031127-2
ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, Juez de lo Civil
del Distrito Judicial de Ciudad Delgado, al público para los efectos
de ley,
HACE SABER: que por resolución de las diez horas y treinta y
cinco minutos del día veintitrés de febrero del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor FLORENCIO MEJIA, quien
fue de cincuenta años de edad, jornalero, soltero, fallecido el día ocho de
noviembre de mil novecientos setenta, siendo esta ciudad el lugar de su
HACE SABER: que por resolución de las diez horas y doce minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de
inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE CLEMENTE
SEGURA ESTUPINIAN conocido por JOSE CLEMENTE SEGURA,
quien falleció el día cinco de septiembre del año dos mil tres, en el Hospital de Especialidades del Seguro Social de la ciudad de San Salvador,
siendo la Colonia Belén jurisdicción de la ciudad de Conchagua, su último
domicilio, de parte de la señora MARTA LIDIA VELASQUEZ DE
SEGURA ahora MARTA LIDIA VELASQUEZ VIUDA DE SEGURA,
90
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndole a dicha
señora en el concepto mencionado la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del
mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
3 v. alt. No. A031158-2
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del
mes de marzo de dos mil cuatro. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN
MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, Juez Quinto de lo Civil de
este Distrito Judicial, para los efectos de ley,
3 v. alt. No. A031135-2
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: que este día ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante HERIBERTO MORALES RAMIREZ, conocido por
HERIBERTO MORALES, quien falleció el día veintidós de junio de
dos mil dos, en el Cantón Concepción Jalponga, jurisdicción de Santiago
Nonualco, su último domicilio, por parte de la señora ROSA CANDIDA
MORALES DE MEJIA en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía al señor ISABEL MORALES en
concepto de padre del causante. Nómbrase al aceptante, interinamente,
administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 26 de enero de 2004. Dr.
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031234-2
HACE SABER: que por resolución proveída en este Tribunal a
las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año
dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el
señor MIGUEL ANGEL BARAHONA ORTIZ conocido por MIGUEL
ANGEL BARAHONA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, casado, albañil, hijo de los señores NATIVIDAD DE JESUS BARAHONA
conocido por JESUS BARAHONA y por NATIVIDAD BARAHONA
NERIO y VICENTA ORTIZ conocida por VICENTA ORTIZ VIUDA
DE BARAHONA, siendo Panchimalco su último domicilio, lugar donde
falleció el día once de abril del año dos mil dos, de parte de los señores
MIRNA YANIRA, MIGUEL ANTONIO, MORENA MARISOL,
NORMA YANET, YESENIA GUISELA, VERONICA HILVENECA, ANGEL ALBERTO, PAULA PATRICIA, CLAUDIA BEATRIZ,
REYNA GUADALUPE, todos de apellidos BARAHONA PINEDA,
ELSY CAROLINA PINEDA DE GIRON, MARIA DE LOS ANGELES
BARAHONA PINEDA, PAULA ORTIZ conocida por PAULA PINEDA,
PAULA PINEDA DE BARAHONA y por PAULA PINEDA ORTIZ,
los primeros doce en su calidad de hijos del causante y la última señora,
en su calidad de cónyuge sobreviviente y además como representante
legal de las menores VANESSA YAMILETH y FATIMA DE JESUS
ambas de apellidos BARAHONA PINEDA, en su calidad de hijas del
causante. Confiérasele al solicitante en el carácter en que comparece, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las once
horas cuarenta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil
cuatro. Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO
DE LO CIVIL. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031181-2
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
AVISA: que por resolución de las quince horas con cuarenta y
dos minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por
la señora CARMEN DE JESUS MARTINEZ DE FLORES, conocida
por CARMEN MARTINEZ, el día diez de Junio del año dos mil uno,
en el Barrio La Merced de esta Ciudad, de parte de la señora ESTHELA
MARTINEZ CABEZAS, en su calidad de hija de la Causante. Confiérasele
a la Heredera declarada la Administración y Representación Interina de
la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Fíjense y Publíquense los Edictos respectivos, Citando a los que se
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de quince días contados a partir del Siguiente día de la tercera
publicación del Edicto respectivo en el Diario Oficial.
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: que este día, ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante FRANCISCO GRANADEÑO conocido por JUAN
FRANCISCO GRANADEÑO FLORES, quien falleció el día treinta
de julio de mil novecientos ochenta y uno, en el Hospital Santa Teresa
de esta ciudad, su último domicilio, por parte del señor WILLIAM
ALFREDO DOMINGUEZ BARAHONA, en concepto de cesionario del
derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a la señora PAULA
RODRIGUEZ conocida por PAULA RODRIGUEZ DOMINGUEZ y
por PAULA DOMINGUEZ, como cónyuge sobreviviente del causante.
Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 3 de marzo de 2004. Dr.
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
91
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil
cuatro. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031203-2
3 v. alt. No. A031187-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial
de Metapán, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las
catorce horas del día dieciocho de diciembre de dos mil tres, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la
señora ALMA YANETH SANABRIA FLORES hoy DE FIGUEROA,
de la herencia intestada dejada por la señora ADELA GALDAMEZ
conocida por ADELA SANABRIA VIUDA DE SANABRIA, quien
fue de setenta y siete años de edad, oficios domésticos, fallecida a las
cuatro horas del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y
cinco, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio, la expresada
aceptante lo hace en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían al señor ROBERTO SANABRIA GALDAMEZ, en
concepto de hijo de la expresada causante en consecuencia, se le confiere
interinamente la administración y representación de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día
veintitrés de diciembre de dos mil tres. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIA.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a
las quince horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor JOSE TEODORO PEREZ,
ocurrida el día tres de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, en la
Ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo la población
de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, su último domicilio, a los
señores MARCO TULIO y YANIRA DE LOS ANGELES, ambos de
apellidos PEREZ GONZALEZ, en su carácter de hijos del referido
causante, habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en
el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
y cincuenta y cinco minutos del día uno de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009888-2
3 v. alt. No. A031197-2
ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, Juez Primero de Primera Instancia
de San Francisco Gotera, departamento de Morazán,
HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte de los señores HECTOR ANTONIO
ROBLES MARTINEZ y FLOR DE MARIA ROBLES MARTINEZ,
conocida por FLOR MARIA ROBLES, la herencia que en forma intestada
dejó el señor JOSE ILDEFONSO MARTINEZ, quien fue de ochenta y dos
años de edad, empleado, divorciado, originario de Chilanga, departamento
de Morazán, hijo de LUIS MARTINEZ y de FRANCISCA LOPEZ, quien
falleció a las trece horas y cincuenta minutos del día dieciséis de febrero
de dos mil uno, en el Barrio Concepción de Chilanga, siendo ese lugar su
último domicilio, en concepto de hijos del referido causante, a quienes
se les ha conferido la Administración y Representación INTERINA de
dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que
se presenten a este Jugado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las doce
horas y cuarenta minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil
cuatro, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia testamentaria que al fallecer dejara el señor JOSE SANTOS
GUEVARA, a las tres horas del día cuatro de Enero del dos mil, en
el Cantón Tulima, Jurisdicción de Anamorós, a la señora PAULINA
GUEVARA, conocida por PAULINA GUEVARA GUEVARA, en
concepto de hija del causante antes mencionado, de conformidad con
lo establecido en el Art. 988 No. 1o. Código Civil. Se le confirió a la
aceptante, en tal carácter la administración y representación interina de
los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las doce
horas del día veintisiete de febrero del dos mil cuatro. Lic. ANGEL
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009893-2
92
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las doce
horas y veinte minutos del día veinticuatro de los corrientes. Se tuvo
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que al fallecer la causante LEOCADIA LOPEZ conocida
por LOCADIA LOPEZ, a las veinticuatro horas con quince minutos
del día doce de abril de dos mil tres, en el Cantón Lajitas, jurisdicción
de Polorós, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último
domicilio, dejara a los señores JUAN MARIA LOPEZ y TRINIDAD
LOPEZ en concepto de hijos de la expresada causante de conformidad
con el art. 988 No. 1º. del Código Civil. Se le confirió a los aceptantes en
tal carácter la administración y representación interina de los bienes de
la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las doce
horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de febrero de dos mil
cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
BASILIA ALFARO CARRILLOS y por BASILIA CARRILLOS,
FLOR MABEL ALFARO CARRILLO VASQUEZ, conocida por
FLOR MABEL ALFARO CARRILLO, y señor MILTON ALONSO
ALFARO VASQUEZ, conocido por MILTON ALONSO ALFARO, la
herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día cuatro de octubre
de mil novecientos ochenta en la Ciudad de Jiquilisco, Departamento de
Usulután, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó el causante
señor JESUS ALEJANDRO CARRILLO VASQUEZ, en concepto de
hermanos del causante. Confiérese a los aceptantes la administración y
representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la expresada herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
once horas del día diez de marzo de dos mil cuatro. Dra. INES TAURA
DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTERINA.- Lic.
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009894-2
3 v. alt. No. C009870-2
ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al Público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de las doce
horas con veinte minutos del día veinticuatro de Febrero del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
de la herencia intestada que al fallecer a las veinte horas y treinta minutos del día veintisiete de Enero de dos mil, en el Cantón Pueblo, de la
jurisdicción de Polorós, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara
el causante TEODORO JIMENEZ a los herederos MARIA MIRTALA
JIMENEZ DE ROMERO o MARIA MIRTALA JIMENEZ CANALES y
SINFORIANO JIMENEZ, en concepto de hijos del expresado causante,
de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1o. del Código
Civil.- Se les confirió a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los veintisiete días del mes de Febrero de dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009895-2
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley,
AVISA: que por resolución de las quince horas y ocho minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario en la herencia testamentaria que dejó al fallecer la señora:
ELOISA DE CANDELARIA VASQUEZ VIUDA DE CARRILLO,
conocida por ELOISA CANDELARIA VASQUEZ y por ELOISA
VASQUEZ, el día doce de Agosto del año dos mil tres, en Jiquilisco,
lugar de su último domicilio, de parte de los señores IRIS IDALIA
CARRILLO VASQUEZ HOY DE REYES, MARMIN RUTH CARRILLO HOY DE SOSA; ESTEBANA BASILIA ALFARO CARRILLOS
y por BASILIA CARRILLOS; FLOR MABEL ALFARO CARRILLO
VASQUEZ, conocida por FLOR MABEL ALFARO CARRILLO, y
el señor MILTON ALONSO ALFARO VASQUEZ, conocido por
MILTON ALONSO ALFARO, en su calidad de hijos sobrevivientes
de la causante.
Confiéreseles a los herederos la administración y representación
interina de la sucesión testamentaria con las facultades y restricciones
de ley.
Extiéndase la certificación correspondiente.
INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución pronunciada a las doce horas y treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil cuatro, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de
parte de las señoras IRIS IDALIA CARRILLO VASQUEZ, hoy DE
REYES, MARMIN RUTH CARRILLO hoy DE SOSA, ESTEBANA
BASILIA ALFARO DE ESCOBAR, conocida por ESTEBANA
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro.- Lic. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA
YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009871-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución pronunciada por este Tribunal,
a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer
la señora MIRIAM DE JESUS PEÑA MARTINEZ, el día trece de
abril del dos mil uno, en el Cantón El Palmital de la jurisdicción de
Ozatlán, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de los menores:
ELENILSON ALEXANDER y OSMIN ANTONIO, ambos de apellidos
RIVERA PEÑA, éstos en calidad de hijos de la causante, representados
por su padre JOSE ANTONIO RIVERA FLAMENCO, confiéreseles
a los aceptantes dichos; la administración y representación interina de
la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia yacente.
93
El quórum necesario para conocer estos asuntos de carácter ordinario
en primera convocatoria es la mitad más uno de todas las acciones de la
sociedad, necesitando la mayoría de acciones presentes para resolver.
En caso de no haber quórum a la hora y día indicado se convoca a los
accionistas para celebrar la Junta General ordinaria de Accionistas en
segunda convocatoria veinticuatro horas después en el mismo lugar, y
se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de
acciones representadas y para resolver se hará necesario la mayoría de
las acciones presentes.
San Salvador, quince de marzo del año dos mil cuatro.
ERIKA SOFIA ABREGO DE RODRIGUEZ,
LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD PROVACA, S.A. DE C.V.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días
después de la tercera publicación de este edicto.
3 v. alt. No. A030999-2
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a las quince horas y
quince minutos del día veintiséis de febrero del dos mil cuatro. Lic. JOSE
ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009901-2
CONVOCATORIA
La Infrascrita liquidadora de la Sociedad “PRADO VALORES CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, del domicilio de San Salvador, en cumplimiento del acuerdo
de los liquidadores de dicha Sociedad tomado a las nueve horas del
día doce de marzo del dos mil cuatro, a través de Acta celebrada en
Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Doctor JOSE MARIO
BOLAÑOS ORELLANA, convoca a los accionistas de la Sociedad a la
Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará el día diecinueve
de abril del corriente año a las nueve horas, en primera convocatoria,
en las oficinas de la Sociedad situadas en Boulevard Orden de Malta y
Calle El Boquerón número cinco, Urbanización Santa Elena, Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, donde se conocerá, discutirá
y resolverá la siguiente Agenda:
1)
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de “FERTILIZANTES SALVADOREÑOS, S.A.
DE C. V.”, convoca los señores accionistas de la Sociedad a Junta
General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en 25 Avenida Norte
1080, Edificio Oxgasa, tercera Planta, de la ciudad de San Salvador,
a las ocho horas del día jueves seis de mayo de dos mil cuatro, para
conocer la siguiente agenda:
I-
Verificación del quórum.
II-
Lectura del acta anterior.
III-
Memoria de labores de La Junta Directiva correspondiente
al Ejercicio Económico de 2003.
IV-
Balance General al 31 de diciembre de 2003 y Estado de
Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio que finalizó
el 31 de diciembre de 2003.
V-
Informe del Auditor correspondiente al Ejercicio Económico
de 2003.
VIVII-
Nombramiento del Auditor Externo Propietario y del Auditor
Externo Suplente y fijación de su remuneración.
VIII-
Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de su remuneración.
Sobre el ejercicio anterior:
Memoria de los Liquidadores y el Balance General, Estados de
Pérdidas y Ganancias e informe del Auditor, a fin de aprobar
o improbar los tres primeros y tomar las medidas que indica
la Ley.
IXX-
2)
Sobre la Liquidación:
Aprobación o improbación del Balance Final de Liquidación
y comisionar a uno o varios de los liquidadores para que
otorguen la Escritura de Liquidación correspondiente.
3)
Aprobar la Ampliación del plazo de la Liquidación.
Aplicación de Utilidades.
Elección de Junta Directiva.
Cualquier otro asunto que proponga los accionistas y que
pueda ser tratado de conformidad a la ley y al pacto social.
Si no hubiere quórum para celebrar junta en la hora y fecha indicadas,
se cita en segunda convocatoria, para el mismo fin, a las nueve horas
del día viernes siete de mayo de dos mil cuatro, en el mismo lugar antes
mencionado. Para tratar los asuntos ordinarios en primera convocatoria se
requiere la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
94
el Capital Social; y en segunda convocatoria el quórum se integrará con
Cualquier número de acciones. En ambos casos las soluciones se tomarán
por mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas.
Soyapango, dieciocho de marzo de dos mil cuatro.
Lic. JOSE WALBERTO MASIN,
DIRECTOR PRESIDENTE.
San Salvador, diez de marzo de dos mil cuatro.
3 v. alt. No. C009861-2
LUIS GERARDO DUARTE HERRERA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
CONVOCATORIA
3 v. alt. No. A031054-2
CONVOCATORIA
El suscrito a nombre de la Junta Directiva de “LABORATORIOS
PHARMASIL, S.A. DE C. V.”, por este medio CONVOCA a Junta
General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en las instalaciones que
ocupa la sociedad, ubicadas en Parque Industrial y Comercial Desarrollo,
kilómetro 71/2 Antigua Carretera Panamericana, Soyapango, San Salvador, a partir de las 17:30 horas en adelante del día jueves 29 de abril del
presente año. Caso no hubiere quórum en la fecha señalada, se celebrará
en segunda convocatoria, de las 18:30 horas en adelante del día viernes
30 del mismo mes y año, en el lugar antes señalado.
La Agenda que se conocerá en Junta General Ordinaria es la
siguiente:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Establecimiento de Quórum.
La Junta Directiva de ASFALTOS DE CENTROAMERICA, S.A.,
convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de
Accionistas, a las diecisiete horas con treinta minutos del día quince
de abril de dos mil cuatro, en sus oficinas situadas en Colonia Escalón,
Noventa y Cinco Avenida Norte, Número Seiscientos treinta y dos, San
Salvador, para conocer y resolver sobre la siguiente Agenda: 1) Lectura
y Aprobación del Acta anterior; 2) Memoria de labores de la Junta
Directiva por el año dos mil tres; 3) Balance General al treinta y uno
de diciembre de dos mil tres y Estado de Pérdidas y Ganancias por el
período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre
de dos mil tres; y 4) Informe del Auditor Externo de la Sociedad. El
Quórum será la mitad más uno de los accionistas y las decisiones se
tomarán por mayoría de los presentes; caso que no hubiere quórum a la
hora y fecha expresados se convoca por segunda vez para el dieciséis
de abril del año dos mil cuatro, en el mismo lugar y a la misma hora
y en tal caso la Junta se celebrará con cualquier número de acciones
presentes o representadas y sus decisiones se tomarán por la mitad más
uno de las acciones presentes.
San Salvador, quince de marzo de dos mil cuatro.
Lectura y aprobación del Acta anterior.
Lic. SONIA RUTH LINARES DE OLIVARES,
Memoria de las actividades desarrolladas durante el período
comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2003.
DIRECTORA SECRETARIA.
Conocer el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del período económico del 1 de Enero al 31 de Diciembre
de 2003.
3 v. alt. No. C009884-2
Informe del Auditor Externo.
Aprobación o improbación de la Memoria y Estados Financieros antes mencionados.
Aplicación de Utilidades.
Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación
de sus emolumentos.
Elección de Junta Directiva.
Para conocer de los asuntos contenidos en la Agenda de Junta General
Ordinaria en la primera fecha de convocatoria, deberá estar representada
en la Junta General, por lo menos, la mitad más una de las acciones que
tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se
adopten por la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere quórum
para conocer de los asuntos de referencia, se considerará válidamente
constituida dicha Junta, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el
número de acciones representadas y sus resoluciones se adoptarán por
mayoría de los votos presentes.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la SOCIEDAD PARKER PRODUCCIONES
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en cumplimiento a los artículos 223, 224, 228, 230 y 237 del Código de Comercio
vigente y de acuerdo con la Escritura de Constitución, por este medio
convoca a los señores miembros para celebrar Junta General Ordinaria
y Extraordinaria que se llevará a cabo a las ocho horas del día doce de
abril de dos mil cuatro, en las oficinas situadas en Residencial Villas de
Santa Elena, Pasaje San Jacinto, número Catorce- L, Antiguo Cuscatlán;
de no haber quórum a la hora señalada, se convoca por segunda vez para
las once a.m. del mismo día con los presentes para conocer y resolver
los asuntos siguientes:
1.
Establecimiento del quórum.
2.
Lectura de Acta anterior.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
3.
Lectura de la Memoria de Labores y Estados Financieros.
ASIENTO DE EMPRESA
2003051850
4.
Informe del Auditor externo.
ESTABLECIMIENTO
2003051850- 001
5.
Elección de Auditor externo y elección de Junta Directiva
propietaria y suplente.
6.
Disolución de la Sociedad.
95
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
San Salvador, quince de marzo del año dos mil cuatro.
Lic. GERARDO ANTONIO PARKER ASTASIO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. A031229-2
ASIENTO DE EMPRESA
2003010694
ESTABLECIMIENTO
2003010694- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VIANA DE
HERNANDEZ, MARIA CORALIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con dirección 6a. Avenida Norte casa # 1, SOYAPANGO y
del domicilio de SOYAPANGO, SAN SALVADOR, con Número de
Identificación Tributaria: 0101-061033-001-0, ha presentado solicitud de
renovación a las nueve horas y treinta y ocho minutos del día cuatro de
marzo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa
No. 2003010694 y Establecimiento No. 2003010694- 001; a favor de
la Empresa denominada FARMACIA “EL ROSARIO”, propiedad de
MARIA CORALIA VIANA DE HERNANDEZ, la cual se dedica a
VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICIONALES,
con dirección en 6a. AVENIDA NORTE N° 1, BARRIO EL CALVARIO
del domicilio de SOYAPANGO, cuyo activo asciende a DIECINUEVE
MIL SETECIENTOS SESENTA DOLARES CON 87/100, $19,760.87
y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) FARMACIA
EL ROSARIO ubicado en 6a. AVENIDA NORTE N° 1, BARRIO EL
CALVARIO, del domicilio de SOYAPANGO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE RICARDO MONTOYA SANTANA en su calidad de Representante Legal de
la sociedad EVIDENCE RESEARCH, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EVIDENCE RESEARCH, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de SAN MARCOS y el de SAN SALVADOR departamento del mismo
nombre, cuya escritura social está inscrita bajo el número 9 del libro
1835 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-040703-104-9, ha presentado
solicitud a las once horas y treinta y cinco minutos del día veintisiete
de noviembre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de
Empresa No. 2003051850 y Establecimiento No. 2003051850- 001; a
favor de la Empresa denominada EVIDENCE RESEARCH, S.A. DE
C.V. , la cual se dedica a la PRESTACION DE SERVICIOS TECNICOS DE POLIGRAFIA, con dirección en COLONIA BUENOS AIRES,
DIAGONAL CENTROAMERICANA, CONDOMINIO 2000, LOCAL
D-16 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE
MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100
($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) EVIDENCE
RESEARCH, S. A. DE. C.V., ubicado en COLONIA BUENOS AIRES,
DIAGONAL CENTROAMERICANA, CONDOMINIO 2000, LOCAL
D-16, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, once de febrero de dos mil cuatro.
Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009885-2
ASIENTO DE EMPRESA
2002040956
ESTABLECIMIENTO
2002040956- 001
San Salvador, nueve de marzo de dos mil cuatro.
ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A031163-2
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado GALDAMEZ
NAJARRO HECTOR JOAQUIN en su calidad de Representante legal
de la sociedad GALDAMEZ MARTINEZ, CONSTRUCTORES, SO-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
96
CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse
GALMACO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 5 del Libro 1742 del Registro de Sociedades del Registro de
Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-110902-104-5,
ha presentado solicitud a las nueve horas y siete minutos del día ocho de
octubre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa
No. 2002040956 y Establecimiento No. 2002040956-001; a favor de la
Empresa denominada GALDAMEZ MARTINEZ, CONSTRUCTORES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
a CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, con dirección en AVENIDA
RIO AMAZONAS #11, COLONIA JARDINES DE GUADALUPE,
ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a
CIEN MIL COLONES CON 00/100, ¢ 100,000.00 y que tiene el ( los)
establecimiento (s): 001-) GALDAMEZ MARTINEZ, CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V. ubicado en AVENIDA RIO AMAZONAS # 11,
COLONIA JARDINES DE GUADALUPE, ANTIGUO CUSCATLAN,
LA LIBERTAD.
($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) GRUPO
AKROPOLIS, S. A. DE C. V. ubicado en REPARTO LOS HEROES,
CALLE “B” , # 25, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, dos de febrero de dos mil cuatro.
Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009848-2
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, nueve de octubre de dos mil dos.
Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009845-2
ASIENTO DE EMPRESA
2004052059
ESTABLECIMIENTO
2004052059- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRIQUE FLORES APARICIO en su calidad de Representante Legal
de la sociedad GRUPO AKROPOLIS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GRUPO AKROPOLIS,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el
número 39 del libro 1854 del Registro de Sociedades del Registro de
Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614- 240903-102-2,
ha presentado solicitud a las once horas y once minutos del día veintinueve de enero de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos
de Empresa No. 2004052059 y Establecimiento No. 2004052059- 001; a
favor de la Empresa denominada GRUPO AKROPOLIS, S. A. DE C.V.,
la cual se dedica a CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA
CIVIL, con dirección en REPARTO LOS HEROES, CALLE “B”, #
25, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE
MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100
ASIENTO DE EMPRESA
2003048274
ESTABLECIMIENTO
2003048274- 001, 002
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CHIRIATTI
LAZO, SERGIO LUIGI, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria:
0511-090974-101-5, ha presentado solicitud a las diez horas y veinticuatro
minutos del día seis de mayo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los
asientos de Empresa No. 2003048274 y Establecimiento No. 2003048274001, 002; a favor de la Empresa denominada SALVATORE´S ITALIAN
FOOD la cual se dedica a RESTAURANTE, con dirección en 35a.
AVENIDA NORTE N° 10, REPARTO SANTA FE del domicilio de
SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TRECE MIL DOLARES
CON 00/100, $ 13,000.00. Y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) SALVATORE’S ITALIAN FOOD, ubicado en 35a.
AVENIDA NORTE #10, REPARTO SANTA FE, del domicilio de SAN
SALVADOR, 002-) CAR’S TALLER AUTOMOTRIZ ubicado en 12a.
CALLE PONIENTE Y FINAL PASAJE EL ROSAL A 50 METROS
DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA, COLONIA EL
ROSAL, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil tres.
Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009887-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
ASIENTO DE EMPRESA
2003051783
ESTABLECIMIENTO
2003051783- 001
97
San Salvador, veinticuatro de septiembre de dos mil tres.
Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado WILLIAM
DAGOBERTO GAMERO AQUINO, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de AYUTUXTEPEQUE, con Número de Identificación
Tributaria: 0602-200479- 101-6, ha presentado solicitud a las catorce
horas y veinte minutos del día diez de noviembre de dos mil tres. Con
la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051783 y Establecimiento No. 2003051783- 001; a favor de la Empresa denominada
GAMERO IMPORT, la cual se dedica a VENTA DE VEHICULOS, con
dirección en COLONIA LOS ROBLES, CASA #12, del domicilio de
AYUTUXTEPEQUE, cuyo activo asciende a NOVENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS DIECINUEVE DOLARES CON 57/100 $92,319.57 y
que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) GAMERO IMPORT, ubicado en COLONIA LOS ROBLES, CASA #12, del domicilio
de AYUTUXTEPEQUE, SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, dos de diciembre de dos mil tres.
Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,
3 v. alt. No. C009908-2
Clase: 30
No. de Expediente: 1990000386
No. de Presentación: 20030041248
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ARMANDO
ANTONIO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de H. DE SOLA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
H. DE SOLA, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00049 del Libro 00016 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS “ALTO CIELO”; que ampara
productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
REGISTRADOR.
ley.
3 v. alt. No. C009890-2
ASIENTO DE EMPRESA
2003051564
ESTABLECIMIENTO
2003051564- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS
ERNESTO CARRANZA CISNEROS, en su calidad de Representante
Legal de la sociedad PROVEEDORES QUIRURGICOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PROQUIR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 28
del libro 1838 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identificación Tributaria: 0614-160703-101-5, ha presentado
solicitud a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés
de septiembre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de
Empresa No. 2003051564 y Establecimiento No. 2003051564- 001; a
favor de la Empresa denominada PROVEEDORES QUIRURGICOS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
a COMPRA VENTA DE PRODUCTOS MEDICOS, con dirección en
RESIDENCIAL LA GLORIA, SENDA #3-C CASA #44, del domicilio
de MEJICANOS, cuyo activo asciende a CIEN MIL COLONES CON
00/100 ¢100,000.00 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s):
001-) PROVEEDORES QUIRURGICOS, S.A. DE C.V., ubicado en
RESIDENCIAL LA GLORIA, SENDA #3-C CASA #44, del domicilio
de MEJICANOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil
cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ LARA,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A030975-2
Clase: 30
No. de Expediente: 1990000380
No. de Presentación: 20030041249
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ARMANDO
ANTONIO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de H. DE SOLA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
H. DE SOLA, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00117 del Libro 00017 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA “DESOLA FANCY”; que
ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación
Internacional de Niza.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
98
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil
cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
actuando como APODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio de
700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE, NEW YORK 10577,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00062
del Libro 00023 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA
EXPRESION “DIP SABRITAS”; que ampara productos comprendidos
en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil
cuatro.
3 v. alt. No. A030976-2
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
Clase: 05
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
No. de Expediente: 1972007809
SECRETARIA.
No. de Presentación: 1972A007809
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, mayor de edad ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de AMERICAN HOME PRODUCTS
CORPORATION, del domicilio de 685 THIRD AVENUE NEW YORK,
NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 21820 del Libro 00048 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “WYETH”; que ampara productos comprendidos en
la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil
cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
3 v. alt. No. A031131-2
Clase: 29
No. de Expediente: 1992000807
No. de Presentación: 20030044412
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio de
700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE, NEW YORK 10577,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00032
del Libro 00022 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA
EXPRESION “MONCHOS”; que ampara productos comprendidos en
la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRADOR.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031129-2
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil
cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
Clase: 30
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 1992000802
No. de Presentación: 20030044414
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031134-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
99
Clase: 05
Clase: 30
No. de Expediente: 1970019078
No. de Expediente: 1973009230
No. de Presentación: 20010A11596
No. de Presentación: 20030043853
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SANOFI-SYNTHELABO, del domicilio de 174, Avenue de France F-75013, París, Francia, de nacionalidad
FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
19078 del Libro 00044 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la
palabra “WINADOL”; que ampara productos comprendidos en la Clase
05 de la Clasificación Internacional de Niza.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PEPSICO. INC.,
del domicilio de 700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE, NEW
YORK 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00200 del Libro 00051 de REGISTRO DE MARCAS, consistente
en la expresión “SABRITAS”; que ampara productos comprendidos en
la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil
cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil
cuatro.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
MARTA MONGEY MELGAR,
MARTA MONGEY MELGAR,
SECRETARIA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031137-2
Clase: 30
3 v. alt. No. A031141-2
Clase: 30
No. de Expediente: 1973009231
No. de Expediente: 1973009227
No. de Presentación: 20030043765
No. de Presentación: 20030043785
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio de 700
ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE, NEW YORK 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00204 del Libro 00051 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión
“CRUJITOS”; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de
la Clasificación Internacional de Niza.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio de 700
ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE, NEW YORK 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00191 del Libro 00051 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión
“DORITOS”; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil
cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil
cuatro.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
MARTA MONGEY MELGAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031138-2
MARTA MONGEY MELGAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031143-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
100
Clase: 01
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil
cuatro.
No. de Expediente: 1982001360
No. de Presentación: 20030040701
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS RESISTOL, S.A.
DE C.V., del domicilio de THIERS 248, COL. ANZURES, EN LA
CIUDAD DE MEXICO, Distrito Federal, C.P.11590, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00068 del Libro 00102 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en
LA EXPRESION “Fester” DENTRO DE UN OVALO; que ampara
productos comprendidos en la Clase 01 de la Clasificación Internacional
de Niza.
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031149-2
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Clase: 03
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil
cuatro.
No. de Expediente: 1989000727
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
No. de Presentación: 20030044470
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de 300 PARK AVENUE, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00078 del Libro
00022 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION
“LADY SPEED SPRAY”; que ampara productos comprendidos en la
Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
3 v. alt. No. A031148-2
Clase: 21
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil
cuatro.
No. de Expediente: 1992001840
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
No. de Presentación: 20030044464
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW
YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00085 del Libro 00022 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
LA EXPRESION ACTIBRUSH; que ampara productos comprendidos
en la Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031150-2
Clase: 30
No. de Expediente: 1972006580
No. de Presentación: 20030043642
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, mayor de edad ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PIZZA HUT
INTERNATIONAL, LLC, del domicilio de 14841 NORTH DALLAS
PARKWAY, 8th FLOOR, DALLAS, TEXAS 75240-2100, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00194 del Libro 00050
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “HUT”;
que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
101
No. de Expediente: 2003037187
No. de Presentación: 20030045771
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SERGIO
ARTURO CAMPOS ROMERO, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de SOFTWARE ALLIANCE,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil
cuatro.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
Consistente en: la expresión Gerent-e Financiero y diseño, que
servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR, SOBRE UN SOFTWARE QUE CONTIENE UN SISTEMA
FINANCIERO INTEGRADO.
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil tres.
MARTA MONGEY MELGAR,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031153-2
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2003037188
No. de Presentación: 20030045773
3 v. alt. No. A031042-2
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SERGIO
ARTURO CAMPOS ROMERO, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de SOFTWARE ALLIANCE,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Gerent-e Recursos Humanos y diseño,
que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR, SOBRE UN SOFTWARE QUE CONTIENE UN SISTEMA
DE CONTROL DE PERSONAL INTEGRADO.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2003037189
No. de Presentación: 20030045775
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SERGIO
ARTURO CAMPOS ROMERO, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de SOFTWARE ALLIANCE,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Gerent-e Administrativo y diseño,
que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR, SOBRE UN SOFTWARE QUE CONTIENE UN SISTEMA
ADMINISTRATIVO INTEGRADO.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031041-2
3 v. alt. No. A031043-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
102
Clase: 36
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año
dos mil cuatro.
No. de Expediente: 2004038601
No. de Presentación: 20040048107
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de B.N. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSION, S.A, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A030991-2
Consistente en: la expresión BN FONDOS BNCR y diseño.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año
dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A030990-2
Clase: 36
No. de Expediente: 2004038602
No. de Expediente: 2002029603
No. de Presentación: 20020032464
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FEDERICO
GUILLERMO AVILA QUEHL, en su calidad de APODERADO de
CONSOLIDATED STAR BRAND INC, de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
LA DESPENSA DE DON JUAN
Consistente en: las palabras LA DESPENSA DE DON JUAN,
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
COMERCIALIZACION, EXPENDIO Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, DEL HOGAR Y EN GENERAL TODO
LO RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD DE SUPERMERCADO
Y ABARROTERIAS, UBICADA EN SESENTA Y SIETE AVENIDA
SUR, No. DOSCIENTOS TREINTA, COLONIA ESCALON. SAN
SALVADOR.
No. de Presentación: 20040048108
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de B.N. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSION, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año
dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil tres.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
Consistente en: la expresión DINER FONDO BNCR y diseño.
3 v. alt. No. A030992-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
Clase: 36
103
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año
dos mil cuatro.
No. de Expediente: 2004038595
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro.
No. de Presentación: 20040048101
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de B.N. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSION, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A030994-2
Clase: 36
Consistente en: la expresión FHIPO BNCR y diseño.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año
dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2004038597
No. de Presentación: 20040048103
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de B.N. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSION, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A030993-2
Clase: 36
No. de Expediente: 2004038598
Consistente en: las palabras SUPERFONDO BNCR y diseño.
No. de Presentación: 20040048104
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de B.N. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSION, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año
dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
Consistente en: la expresión REDIFONDO BNCR y diseño.
3 v. alt. No. A030995-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
104
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año
dos mil cuatro.
Clase: 36
No. de Expediente: 2004038596
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro.
No. de Presentación: 20040048102
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de B.N. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSION, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A030998-2
Clase: 36
Consistente en: la expresión FONDO GLOBAL BNCR y diseño.
No. de Expediente: 2004038599
No. de Presentación: 20040048105
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año
dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACO N, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de B.N. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSION, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A030996-2
Clase: 36
Consistente en: la expresión CRECIFONDO BNCR y diseño.
No. de Expediente: 2004038600
No. de Presentación: 20040048106
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de B.N. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSION, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año
dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031000-2
Consistente en: la expresión FIO 1 BNCR y diseño.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
Clase: 24
105
PARA ADULTOS COMO PARA NIÑOS, UBICADO EN CALLE
BOGOTA Y AV. SANTIAGO NUMERO 18-B COL. SAN MATEO,
SAN SALVADOR.
No. de Expediente: 2003031493
No. de Presentación: 20030036018
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil dos.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO
VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES TEXTILES MAS, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031016-2
Consistente en: las palabras Cortinas Windowshade y diseño. Sobre
la palabra Cortinas no se le concede exclusividad.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año
dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de enero del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2003036342
No. de Presentación: 20030044283
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado GRACIELA
MARIA VELASCO DE PERDOMO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031012-2
No. de Expediente: 2002028865
No. de Presentación: 20020031200
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ALICIA
MERCEDES FRANCES DE GONZALEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DINDYS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DINDYS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la palabra JOY y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A LA
VENTA Y COMERCIALIZACION DE ACCESORIOS PARA DAMAS
COMO JOYERIA, CARTERAS Y CHALES, UBICADO EN: AVENIDA LA CAPILLA, NUMERO SEISCIENTOS VEINTICUATRO,
COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos
mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
Consistente en: la palabra EL PANLITO y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A LA VENTA DE ROPA O INDUMENTARIA TANTO
3 v. alt. No. A031017-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
106
Clase: 30
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil
dos.
No. de Expediente: 2002029475
No. de Presentación: 20020032245
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO
GAMESA, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
CLUB GAMESA
3 v. alt. No. A031090-2
Consistente en: las palabras CLUB GAMESA.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil dos.
Clase: 38
No. de Expediente: 2003034087
No. de Presentación: 20030040549
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
Ante mí
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TIMNET USA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031089-2
Consistente en: la palabra blah!.
Clase: 03
No, de Expediente: 2002028066
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil
tres.
No. de Presentación: 20020029937
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de
L’OREAL Societé Anonyme, de nacionalidad FRANCESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
Ante mí
FOREVER LIPCOLOR
Consistente en: la expresión FOREVER LIPCOLOR, que traducida
al castellano significa POR SIEMPRE COLOR LABIAL.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031091-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
Clase: 07
107
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil tres.
No. de Expediente: 2004038098
No. de Presentación: 20040047440
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de marzo del año dos mil cuatro.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de COLEMAN
POWERMATE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
POWERMATE
3 v. alt. No. A031094-2
Consistente en: la palabra POWERMATE.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
cuatro.
Clase: 30
No. de Expediente: 2003036066
No. de Presentación: 20030043711
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de febrero del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de THE QUAKER
OATS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031093-2
Consistente en: la expresión NU- TRES 3 y diseño.
Clase: 14
No. de Expediente: 2003036504
No. de Presentación: 20030044652
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COOGI
PARTNERS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
COOGI
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos
mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra COOGI.
3 v. alt. No. A031095-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
108
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil tres.
Clase: 09
No. de Expediente: 2003036505
No. de Presentación: 20030044653
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de febrero del año dos mil cuatro.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COOGI
PARTNERS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
COOGI
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra COOGI.
3 v. alt. No. A031097-2
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil tres.
Clase: 03
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de marzo del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
No. de Expediente: 2004038122
No. de Presentación: 20040047471
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
3 v. alt. No. A031096-2
FORMULA TERMO-INTELIGENTE
Clase: 05
Consistente en: la frase FORMULA TERMO-INTELIGENTE.
No. de Expediente: 2003035689
No. de Presentación: 20030043043
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
cuatro.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de PARKE, DAVIS & COMPANY LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de febrero del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
Consistente en: la palabra Liqui- Veg y diseño.
3 v. alt. No. A031098-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
Clase: 03
109
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año
dos mil tres.
No. de Expediente: 2003036506
No. de Presentación: 20030044654
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COOGI
PARTNERS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
COOGI
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031100-2
Consistente en: la palabra COOGI.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil tres.
Clase: 24
No. de Expediente: 2003036507
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de marzo del año dos mil cuatro.
No. de Presentación: 20030044655
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COOGI
PARTNERS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SECRETARIA.
COOGI
3 v. alt. No. A031099-2
Consistente en: la palabra COOGI.
Clase: 05
No. de Expediente: 2003035656
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil tres.
No. de Presentación: 20030043007
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Atrix
Laboratories, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ELIGARD
Consistente en: la palabra ELIGARD.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de marzo del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031101-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
110
Clase: 38
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
cuatro.
No. de Expediente: 2004038127
No. de Presentación: 20040047483
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PUBLICAR DE COLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de febrero del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031103-2
Consistente en: la palabra CONTACT CENTER y diseño, traducido
al castellano como CENTRO DE CONTACTO.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de febrero del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
Clase: 25
No. de Expediente: 2003036508
No. de Presentación: 20030044656
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031102-2
Clase: 35
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COOGI
PARTNERS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
COOGI
Consistente en: la palabra COOGI.
No. de Expediente: 2004038128
No. de Presentación: 20040047484
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PUBLICAR DE COLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de marzo del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra CONTACT CENTER y diseño, traducido
al castellano como CENTRO DE CONTACTO.
3 v. alt. No. A031104-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
Clase: 32
111
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro.
No. de Expediente: 2004038004
No. de Presentación: 20040047295
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de FRUGOSA,
S.A DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031106-2
2
MC
Clase: 07
Consistente en: la expresión MC2.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
No. de Expediente: 2004038099
No. de Presentación: 20040047442
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de THE COLEMAN
COMPANY, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
REGISTRADOR.
COLEMAN
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
Consistente en: la palabra COLEMAN.
3 v. alt. No. A031105-2
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de febrero del año dos mil cuatro.
Clase: 30
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2004038487
No. de Presentación: 20040047920
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
3 v. alt. No. A031107-2
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des
Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Clase: 25
No. de Expediente: 2003036773
No. de Presentación: 20030045064
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES, S.A., de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra GALLINITA y diseño.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
cuatro.
LIBERTY FASHION
Consistente en: las palabras LIBERTY FASHION traduciéndose
al castellano como LIBERTAD MODA.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
112
La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año
dos mil tres.
NICARAGUA, S.A., de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de marzo del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031110-2
ACTEL
Consistente en: la expresión ACTEL, escrita en letra de molde
mayúscula, color negro, sin característica especial y sin diseño especial,
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
PRESTACION DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES, TELECOMUNICACIONES, RADIOCOMUNICACIONES, INTERNET Y
TRANSMISION DE DATOS POR TODOS LOS MEDIOS TECNOLOGICOS CREADOS O POR CREARSE, UBICADO EN TERCERA
CALLE PONIENTE NUMERO CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de febrero del año dos mil cuatro.
Clase: 29
No. de Expediente: 2004038264
No. de Presentación: 20040047666
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KENTUCKY
FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
REGISTRADOR.
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
KFC BIG CRUNCH
3 v. alt. No. A031116-2
Consistente en: la expresión KFC BIG CRUNCH, traducida al
castellano como KFC GRAN CRUGIR.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
Clase: 25
No. de Expediente: 2002023451
No. de Presentación: 20020023451
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.), de
nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031113-2
No. de Expediente: 2002026275
No. de Presentación: 20020027109
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de TELERED DE
Consistente en: las letras DBJ escritas en mayúscula, tipo bloque
y color negro, debajo de la cual se encuentra la expresión DEEP BLUE
JEANS escrita en mayúscula, tipo bloque, color negro y en menor tamaño que las primeras letras, sobre la expresión BLUE JEANS no se le
concede exclusividad.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil
dos.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de febrero del año dos mil cuatro.
113
PROPERTY LICENSING, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031118-2
Consistente en: las palabras SP stateproperty y diseño, la cual
traducida: al castellano significa SP Propiedad Estatal.
La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos
mil tres.
Clase: 05
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil cuatro.
No. de Expediente: 2000007741
No. de Presentación: 20000007741
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de SMITHKLINE
BEECHAM p.l.c, de nacionalidad INGLESA, solicitando la modificación
de la Inscripción de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
EPLARA
3 v. alt. No. A031120-2
Consistente en: LA PALABRA “EPLARA” con Número de Inscripción 223 del Libro 137 de Inscripción de Marcas, consistiendo la
modificación en la limitación de los productos a amparar, siendo éstos:
FARMACEUTICOS PARA EL TRATAMIENTO Y/O PREVENCION
DE ENFERMEDADES Y DESORDENES CARDIOVASCULARES.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos
Clase: 05
No. de Expediente: 2004038465
No. de Presentación: 20040047897
mil.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de febrero de dos mil cuatro.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AVENTIS
PHARMA HOLDING GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
TOPART
Consistente en: la pabra TOPART.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil cuatro.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031119-2
Clase: 25
No. de Expediente: 2003031860
No. de Presentación: 20030036621
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de STATE
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031123-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
114
DIRECCION DE PROPIEDED INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro.
Clase: 05.
No. de Expediente: 2004038485
No. de Presentación: 20040047918
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WYETH de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031117-2
WYETH BIOFACTORS SYSTEMS
Consistente en: la expresión WYETH BIOFACTORS SYSTEMS
traducido al castellano como WYETH SISTEMA DE BIOFACTORES.
Clase: 10.
No. de Expediente: 2004038466
No. de Presentación: 20040047898
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
cuatro.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AVENTIS
PHARMA HOLDING GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
TOPART
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra TOPART.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031115-2
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
Clase: 05.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2004038484
No. de Presentación: 20040047917
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WYETH, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
3 v. alt. No. A031121-2
DISTINTIVO: DETRODINE
Clase: 05.
Expediente: 20020025606
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras Wyeth Biofactors System y diseño de
madre e hijo en corazón traducida al castellano como Wyeth Sistema de
Biofactores.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
cuatro.
DETRODINE
Consistente en: la palabra DETRODINE, escrita en letras de molde
mayúsculas, color negro.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil dos.
REGISTRO DECOMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO
DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, veintiocho de
mayo del año dos mil dos.
115
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BRUCINAL
Licda. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra “BRUCINAL”, escrita en letras de molde
mayúsculas, color negro.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil
dos.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031165-2
REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a las catorce horas
y dieciocho minutos, del día catorce de mayo del año dos mil dos.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
Clase: 05.
REGISTRADOR.
DISTINTIVO: BACINETOL
Expediente: 20020024878
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
EL INSFRASCRITO REGISTRADOR,
SECRETARIO.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
3 v. alt. No. A031167-2
Clase: 05
BACINETOL
DISTINTIVO: BARDEMIN.
Expediente: 20020024877
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Consistente en: BACINETOL, escrita en letras de molde mayúsculas, color negro.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil
dos.
REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a las nueve horas
y cuarenta y tres minutos, del día diecisiete de mayo del año dos mil
dos.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BARDEMIN
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra “BARDEMIN”, escrita en letras de
molde mayúsculas, color negro.
ALVARO ERNESTO FRANCO,
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil
dos.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031166-2
DISTINTIVO: BRUCINAL.
Clase: 05.
Expediente: 20020024871
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a las nueve horas
y diez minutos, del día diecisiete de mayo del año dos mil dos.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031168-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
116
DISTINTIVO: ARGANOL.
No. de Expediente: 2001015852
Clase: 05.
No. de Presentación: 20010015852
Expediente: 20020024872
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BODINSA
ARGANOL
Consistente en: la palabra “ARGANOL”, escrita en letras de molde
mayúsculas, color negro.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil
dos.
REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a las catorce
horas y cuarenta y cuatro minutos, del día catorce de mayo del año dos
mil dos.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031169-2
Consistente en: la palabra BODINSA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO FABRIL, MERCANTIL, DEDICADO
PARA BODEGAS INDUSTRIALES Y DE ALMACENAMIENTO,
UBICADO EN URBANIZACION PLAN DE LA LAGUNA, POLIGONO “G” LOTE UNO, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
uno.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,
SECRETARIA.
Clase: 05.
DISTINTIVO: AFIDAT.
3 v. alt. No. A031173-2
Expediente: 20020024870
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA INDUSTRIAL DE FABRICA,
AFIDAT
Consistente en: AFIDAT, escrita en letras de molde mayúsculas,
color negro.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil
dos.
REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a las once
horas y cuarenta y nueve minutos del día catorce de mayo del año dos
mil dos.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031172-2
No. de Expediente: 2000006004
No. de Presentación: 20000006004
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado KARLA
ESTHER SACA ZEDAN DE KATTAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTOS MEDICO FARMACEUTICOS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
PROMEFAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
FARMACIA SAN BENITO
Consistente en: la expresión FARMACIA SAN BENITO escritas
en letras mayúsculas de molde en color negro, que servirá para: IDENTIFICAR. UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A
LA DISTRIBUCION DE MEDICAMENTOS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS E HIGIENICOS Y DEMAS PRODUCTOS PARA USO
MEDICO, UBICADO EN URBANIZACION PLAN DE LA LAGUNA,
POLIGONO “G”, LOTE NUMERO 1-H, ANTIGUO CUSCATLAN,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos
mil.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de junio del año dos mil tres.
117
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DEXTROKAL C-O SALES DE REHIDRATACIÓN ORAL
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
Consistente en: las palabras DEXTROKAL C-O SALES DE
REHIDRATACION ORAL.
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031174-2
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil
tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
Clase: 05.
REGISTRADOR.
DISTINTIVO: BADALQUIN.
Expediente: 20020024879
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
EL INSFRASCRITO REGISTRADOR,
SECRETARIO.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
3 v. alt. No. A031176-2
Clase: 05.
BADALQUIN
Consistente en: la palabra “BADALQUIN”, escrita en letras de
molde mayúsculas, color negro.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil
dos.
REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a las nueve horas
y treinta y un minutos, del día diecisiete de mayo del año dos mil dos.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
No. de Expediente: 2002029432
No. de Presentación: 20020032172
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BANATIL
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra BANATIL.
ALVARO ERNESTO FRANCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031175-2
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003032917
No. de Presentación: 20030038357
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos
mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil tres.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031179-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
118
No. de Expediente: 2004038577
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año
dos mil cuatro.
No. de Presentación: 20040048070
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARMEN
AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia.: EMPRESAS ADOC, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031200-2
Consistente en: la expresión ULTRAFLEX y diseño, que servirá
para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR
SOBRE PRODUCTOS TALES COMO BOTAS, ZAPATOS, ZAPATILLAS.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año
dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
No. de Expediente: 2004038579
No. de Presentación: 20040048072
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARMEN
AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031199-2
No. de Expediente: 2004038578
No. de Presentación: 20040048071
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARMEN
AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
Consistente en: la expresión SHOCK ABSORPTION INSOLE
SYSTEM y diseño, que se traduce: Plantilla con sistema de absorción
de impacto, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS TALES COMO BOTAS,
ZAPATOS Y ZAPATILLAS.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año
dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
Consistente en: la letra B y diseño, que servirá para: LLAMAR LA
ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS
TALES COMO BOTAS, ZAPATOS, ZAPATILLAS.
3 v. alt. No. A031201-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
No. de Expediente: 2004038173
119
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil
cuatro.
No. de Presentación: 20040047533
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO
ALBERTO CABRERO CASTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CERAMICA DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CERAMICA DEL PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009852-2
Consistente en: la palabra MULTIPISOS y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE
PRODUCTOS PARA TODO TIPO DE PISOS, BAÑOS Y COCINAS,
UBICADO EN ANTIGUA CALLE SAN ANTONIO ABAD, NUMERO
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el diez de febrero del año dos mil
cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
Clase: 01
No. de Expediente: 2004038175
No. de Presentación: 20040047535
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO
ALBERTO CABRERO CASTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CERAMICA DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CERAMICA DEL PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
QUIMIX
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009851-2
Consistente en: la palabra QUIMIX
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil
cuatro.
Clase: 01
No. de Expediente: 2004038174
No. de Presentación: 20040047534
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO
ALBERTO CABRERO CASTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CERAMICA DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CERAMICA DEL PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
RAPIMIX
Consistente en: la palabra RAPIMIX.
DIRECCION DE PROPIEDAD IN1ELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009853-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
120
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil tres.
Clase: 03.
No. de Expediente: 2003030041
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil cuatro.
No. de Presentación: 20030033384
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO
RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, de nacionalidad SALVADOREÑA., en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
QUIROSEPT
3 v. alt. No. C009862-2
Consistente en: la palabra QUIROSEPT.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos
mil tres.
Clase: 30.
No. de Expediente: 2003033227
No. de Presentación: 20030039024
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de junio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS
FRANCISCO NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION DOS MAS UNO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009854-2
Clase: 30
No. de Expediente: 2003033225
No. de Presentación: 20030039022
Consistente en: la palabra EXPLORER y diseño.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS
FRANCISCO NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION DOS MAS UNO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra KILATTE y diseño.
3 v. alt. No. C009863-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
Clase: 34
121
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil tres.
No. de Expediente: 2003033228
No. de Presentación: 20030039025
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS
FRANCISCO NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION DOS MAS UNO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009865-2
Consistente en: la palabra CONDOR y diseño.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la.
Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil cuatro.
Clase: 38
No. de Expediente: 2004037507
No. de Presentación: 20040046294
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS
HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de NTT DoCoMo, Inc., de nacionalidad JAPONESA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009864-2
Clase: 30
Consistente en: la palabra ppli y diseño.
No. de Expediente: 2003033226
No. de Presentación: 20030039023
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
cuatro.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS
FRANCISCO NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION DOS MAS UNO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra KILOMBO y diseño.
3 v. alt. No. C009866-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
122
Clase: 42
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año
dos mil cuatro.
No. de Expediente: 2004037531
No. de Presentación: 20040046318
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la.
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS
HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de NTT DoCoMo, Inc., de nacionalidad JAPONESA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009868-2
Consistente en: la palabra ppli y diseño.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
cuatro.
Clase: 05
No. de Expediente: 2004038582
No. de Presentación: 20040048078
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS CLEMENTE VENTURA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO
de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
OSTEUM
3 v. alt. No. C009867-2
Consistente en: la palabra OSTEUM.
Clase: 05
No. de Expediente: 2004038584
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año
dos mil cuatro.
No. de Presentación: 20040048081
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS CLEMENTE VENTURA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO
de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
OSTEODUR
Consistente en: la palabra OSTEODUR.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009869-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
Clase: 10
123
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil tres.
No. de Expediente: 2004038653
No. de Presentación: 20040048172
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DEBORAH
JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO de ORGANIZACION PANAMERICANA
DE MERCADEO SOCIAL DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
VIVE ORIGINAL
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009874-2
Consistente en: la palabra VIVE ORIGINAL.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la.
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de marzo del año dos mil cuatro.
Clase: 03
No. de Expediente: 2003036515
No. de Presentación: 20030044665
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009873-2
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DEBORAH
JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO de ORGANIZACION PANAMERICANA
DE MERCADEO SOCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Clase: 03
No. de Expediente: 2003036516
No. de Presentación: 20030044666
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DEBORAH
JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO de ORGANIZACION PANAMERICANA
DE MERCADEO SOCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras VIVE LUB.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de marzo del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
Consistente en: las palabras VIVE COMBO PACK.
3 v. alt. No. C009875-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
124
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Clase: 33
No. de Expediente: 2004038884
No. de Presentacion: 20040048581
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OVIDIO
VILLEGAS CHACON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ARRENDADORA DEL ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra ARRENDADORA DEL ORIENTE
CHICHA LA GARROBERA y diseño.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de marzo del año dos mil cuatro.
Consistente en: la palabra ARRENDADORA DEL ORIENTE
CHICHA EL CHICHON y diseño.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
cuatro.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil cuatro.
3 v. alt. No. C009878-2
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009877-2
Clase: 33
No. de Expediente: 2004038885
No. de Presentación: 20040048582
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OVIDIO
VILLEGAS CHACON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ARRENDADORA DEL ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE
HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día once
de agosto de este año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el
señor FRANCISCO BARAHONA REYES, que falleció el día treinta
de octubre de mil novecientos ochenta, en el Cantón Piedra Grande de
esta jurisdicción, su último domicilio, por parte de la señora MARIA
JULIA REYES, en concepto de madre del causante; y se ha nombrado
a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de septiembre del
año dos mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007835-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
Clase: 33.
125
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
cuatro.
No. de Expediente: 2004038881.
No. de Presentación: 20040048578.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OVIDIO
VILLEGAS CHACON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ARRENDADORA DEL ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de marzo del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009880-2
Consistente en: la palabra ARRENDADORA DEL ORIENTE
CHAPARRO EL PEGON y diseño.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de marzo del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
Clase: 03.
No. de Expediente: 2004038965.
No. de Presentación: 20040048850.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado KARLA
PATRICIA BARBERENA MENDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
3 v. alt. No. C009879-2
Clase: 33.
No. de Expediente: 2004038883.
Consistente en: la palabra KARYOS COLLECTION.
No. de Presentación: 20040048580.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OVIDIO
VILLEGAS CHACON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ARRENDADORA DEL ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de marzo del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
Consistente en: la palabra ARRENDADORA DEL ORIENTE
CHAPARRO EL BIGOTON y diseño.
3 v. alt. No. C009881-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
126
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año
dos mil tres.
No. de Expediente: 2004038964.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de enero del año dos mil cuatro.
No. de Presentación: 20040048849.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado KARLA
PATRICIA BARBERENA MENDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009904-2
Consistente en: la palabra Dermentol y diseño.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
cuatro.
Clase: 17.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de marzo del año dos mil cuatro.
No. de Presentación: 20030044938.
No. de Expediente: 2003036700.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FELIX SALVADOR CHOUSSY GARCIA PRIETO, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIAS MAGAÑA L., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
3 v. alt. No. C009882-2
Clase: 09.
No. de Expediente: 2003036698.
No. de Presentación: 20030044936.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FELIX SALVADOR CHOUSSY GARCIA PRIETO, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIAS MAGAÑA L., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión INDUSTRIAS MAGAÑA L. S.A.
DE C.V. y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año
dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de enero del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
Consistente en: la expresión INDUSTRIAS MAGAÑA L. S.A.
DE C.V. y diseño.
3 v. alt. No. C009905-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
127
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los cuatro días del mes
de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. MARTIN FRANCISCO ZALDIVAR h., ALCALDE MUNICIPAL. MIGUEL ANGEL
MANZANO CASTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Clase: 11.
No. de Expediente: 2003036695.
No. de Presentación: 20030044933.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FELIX SALVADOR CHOUSSY GARCIA PRIETO, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIAS MAGAÑA L., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión INDUSTRIAS MAGAÑA L. S.A.
DE C.V., y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año
dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de enero del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A031003-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que la señora CRUZ RIVAS, de setenta y cuatro
años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de esta Villa, solicita
TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana del cual
es dueña y actual poseedor de buena fe, en forma quieta y pacíficamente,
desde hace más de veinte años que adquirió por compra que hizo a la
señora María Victoria Rivas, por la cantidad de Doscientos Colones Exactos; el inmueble tiene una extensión superficial de CUATROCIENTOS
METROS CUADRADOS y el cual mide y linda: AL ORIENTE: catorce
metros diez centímetros, linda con inmueble de Gilberto Escamilla, Calle
La Ronda de por medio; AL NORTE, treinta y dos metros noventa y
tres centímetros, linda con inmueble de Fidelina Cruz, hoy de Carlos
Mauricio Molina, quebrada seca de por medio; AL PONIENTE, ocho
metros cincuenta centímetros, linda con inmueble de Dolores Cruz; y
AL SUR, veintiséis metros noventa y un centímetros, linda con inmueble de Juana Alfaro. Los colindantes son de este domicilio no es predio
dominante ni sirviente; no está en proindivisión alguna con nadie y no
existe sobre él ningún gravamen ni derecho real que pertenezca a otra
persona y se estima el inmueble en Ciento Cincuenta Mil Colones.
ALCALDIA MUNICIPAL DE CUYULTITAN, a doce de marzo
de dos mil cuatro. Dr. OSCAR GUSTAVO AYALA LOPEZ, ALCALDE
MUNICIPAL. FRANCISCA DEL CARMEN MORALES URRUTIA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A031059-2
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
EL ALCALDE MUNICIPAL,
3 v. alt. No. C009906-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta Oficina se presentó el señor MARIO
DIAZ LARIN, solicitando a su favor título de dominio de un solar de
naturaleza urbana situado en la Colonia Vía Satélite de esta ciudad,
Municipio y departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de:
CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CINCUENTA Y
SEIS DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda, AL ORIENTE,
cuarenta y nueve metros ochenta y cinco centímetros, linda con solar de
la señora Mercedes Pérez de Artiga, AL NORTE, trece metros cuarenta
centímetros, linda con maya ciclón del Hospital Regional, Representado
por el Administrador de Rentas de esta ciudad, AL PONIENTE, cuarenta y nueve metros ochenta y cinco centímetros, linda con solar de los
señores Moisés Solórsano y Leandro Portillo, AL SUR, cinco metros
ochenta centímetros Calle Jerusalén de por medio linda con Boanerge
Fuentes, en dicho inmueble existe construcciones de sistema mixto, no
es predio dominante ni sirviente no tiene cargas ni derechos reales de
ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, lo adquirió por
posesión Material, dicha posesión ha sido de forma quieta, pacífica,
pública e ininterrumpida lo estima en la cantidad de Diez mil colones,
los colindantes son todos de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de la ley.
HACE CONSTAR: que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
Miguel Angel Flores, Abogado y Notario, de cincuenta y un años de
edad, del domicilio de Santiago de María, como apoderado General
Judicial de la señora María Luz Vela Vásquez, conocida por María Luz
Vásquez y por María Luz Vela de Morales, de cuarenta y dos años de
edad, Empleada del domicilio de la ciudad de Los Angeles, California,
Estados Unidos de América, solicitando a favor de su mandante, Título
de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana de la capacidad superficial de un mil siete metros sesenta y nueve decímetros y cuarenta y
ocho centímetros cuadrados, situado en el Barrio “Concepción” de esta
ciudad, que linda: ORIENTE con Milian Trejo Henríquez; NORTE, José
María Garay; PONIENTE, Victorino Ramírez; y SUR, José Alfonso
Villanueva y Raúl Ramírez Hernández, no es dominante ni sirviente ni
está en proindivisión con nadie lo estima la interesada en un mil ciento
cuarenta y dos dólares con ochenta y seis centavos de dólar. Lo hubo
la interesada por compra a Felipe Flores, mayor de edad agricultor en
pequeño, de este domicilio y la posesión que ejerce sobre él, data de diez
años consecutivos, de manera inquieta, pacífica e interrumpidamente.
Se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Mercedes Umaña, octubre, diecisiete del
dos mil tres. CONCEPCION DE JESUS AGUILAR HERNANDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. ELBA OLIMPIA RODRIGUEZ CAMPOS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A031211-2
128
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
AVISA: que a esta Alcaldía se ha presentado el Doctor José Dimas
Romano, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel; en representación del señor Jacinto Rivas o Jacinto Rivas Reyes;
de sesenta y dos años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de
esta Ciudad, con residencia en el Barrio Las Delicias de esta misma, con
Documento Unico de Identidad, número cero un millón novecientos dos
mil doce-dos; solicitando a favor de su cliente, Título de Propiedad de un
solar urbano, situado en el Barrio El Calvario, de esta Ciudad y Distrito,
Departamento de La Unión; de la capacidad superficial de CIENTO
CINCUENTA Y DOS METROS TREINTA Y CINCO DECIMETROS
CUADRADOS (152.35 M2);que mide y linda: al ORIENTE, veintidós
metros setenta y tres centímetros, con el titulante; al NORTE, termina
en vértice, ya que es de forma triangular; al PONIENTE, veinte metros,
ochenta centímetros con José Alfredo Rivas Ventura, María Margarita
Martínez García y Juan Pablo Castellón Najarro, pared de ladrillo de
por medio propia; y al SUR, catorce metros con Tranquilino Valladares
Benítez, calle de por medio. Por mejorar tiene: Una casa de tejas, paredes
de adobe, de cinco por seis varas, con una área construida de VEINTICINCO METROS CUADRADOS, con instalaciones de energía eléctrica,
agua potable y servicios sanitarios con fosa séptica. No es dominante
ni sirviente, no tiene carga o derechos reales, no está en proindivisión
con nadie. Lo estima en la suma de CIEN MIL COLONES equivalentes
a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON
CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS. Lo hubo por compra a Graciela
Treminio de Aguilar, sobreviviente, que unida su Posesión a la de aquélla,
es por más de diez años sin interrupción. Los colindantes son de este
domicilio.
Se avisa para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Lima, a los nueve días del
mes de Marzo del dos mil cuatro. ANASTACIO BENITEZ VENTURA,
ALCALDE MUNICIPAL.- CARLOS ERNESTO SILVA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C009896-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el
Doctor José Dimas Romano, de sesenta y nueve años de edad, Abogado
y Notario del domicilio de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, como
Apoderado Sustituto de la señora María Pastora Pacheco de Moreno,
de sesenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio San José,
con residencia en el Barrio El Convento de esta misma, con Documento
Unico de Identidad Número: cero un millón, cuatrocientos ochenta y tres
mil, seiscientos noventa y dos-seis. Solicitando se le extienda TITULO
DE PROPIEDAD, A FAVOR DE LA SEÑORA MARIA PASTORA
PACHECO DE MORENO, de un Solar de Naturaleza Urbana situado
en el Barrio El Calvario, de la Villa de San José, distrito y Departamento
de La Unión, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS VEINTIUN METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS: que
tienen las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: doce metros con
Wilfredo Herrera, calle pública de por medio; AL NORTE: veintiocho
metros, diez centímetros con Isabel Alvarez Rivera, cerco de alambre
de la colindante por medio; AL PONIENTE: dieciocho metros, con
María Dolores Reyes de Gómez, cerco de alambre de por medio de
la colindante; AL SUR: veintiocho metros diez centímetros, con José
Adalberto y Filiberto ambos de apellido Guevara, cerco de alambre de
los colindantes de por medio; todos los colindantes son de este domicilio;
lo valora por la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS
DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1,142.86), y lo
adquirió por compra informal hecha al señor Luis Alonso Moreno, desde
el año de mil novecientos ochenta y cinco. El inmueble descrito carece
de documentos inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz, y en él no
recaen derechos a favor de otras personas, no es predio dominante ni
sirviente, ni está en proindivisión con nadie, ejerciendo en él, actos de
verdaderos dueños por más de diez años consecutivos.
Lo que hago del conocimientos público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Villa San José, Departamento de La Unión; a
once de Marzo del año Dos Mil Cuatro. MARIO ANDRES MARTINEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. ALBA ELIZABETH BONILLA DE LOPEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C009897-2
EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el señor
DAVID VELASQUEZ FERRUFINO, de sesenta y tres años de edad,
Agricultor en pequeño, del Domicilio de Uluazapa; del Departamento
de San Miguel, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado EDWIN PERLA PRUDENCIO, solicitando Título Supletorio sobre
TRES INMUEBLES, de naturaleza rústica, situados en el Cantón Río
Vargas, Caserío La Esperanza de la Jurisdicción de Uluazapa, Distrito y
Departamento de San Miguel, de las Medidas y Linderos Siguientes en
su orden: EL PRIMERO: de la capacidad superficial de CUARENTA
Y CINCO AREAS NOVENTA Y NUEVE CENTIAREAS, que mide
y linda, AL PONIENTE: noventa y cinco metros un centímetros con
propiedad de ALEJANDRO DIAZ ARIAS; AL NORTE: Noventa y
cuatro metros sesenta y cinco centímetros con propiedad de GREGORIO
VELASQUEZ FERRUFINO, camino vecinal de por medio; AL PONIENTE: Cuarenta y dos metros sesenta centímetros con propiedad
de CASIMIRO VELASQUEZ FERRUFINO; y AL SUR: Ciento diecinueve metros cincuenta centímetros, con Propiedad de GREGORIO
VELASQUEZ FERRUFINO, el lote descrito está cubierto con tapiales
de ladrillo a su alrededor y en su interior existe una casa de techo de
tejas, ladrillo de barro, paredes de adobe, y existe también árboles
maderables y frutales; EL SEGUNDO: De la capacidad Superficial de
UNA HECTAREA CERO CUATRO AREAS NOVENTA Y TRES
CENTIAREAS, que mide y linda: AL ORIENTE: trescientos treinta
y ocho metros con propiedad de la señora TOMAZA VELASQUEZ
FERRUFINO; AL NORTE: Veintiocho metros, con Propiedad de
GABRIEL CENTENO MEDINA; AL PONIENTE: Doscientos noventa y nueve metros cincuenta centímetros, con Propiedad de LUIS
ARNOLDO VARGAS HERNANDEZ; y AL SUR: Treinta y seis metros, con Propiedad de JOSE SANTOS ALVARENGA SALGADO; EL
TRECERO: De la Capacidad Superficial de UNA HECTAREA CERO
CUATRO AREAS DIECISIETE CENTIAREAS, de las medidas, líneas
y colindancias siguientes; AL ORIENTE: Trescientos treinta y siete
metros con propiedad de GREGORIO VELASQUEZ FERRUFINO; AL
NORTE: Veintiocho metros con propiedad de SERVANDO CENTENO;
AL PONIENTE: Doscientos noventa y ocho metros con propiedad de
MAURICIO VELASQUEZ FERRUFINO; y AL SUR: Treinta y seis
metros colindando con propiedad de FRANCISCO ALVARENGA
SALGADO, CANDELARIO VARGAS ALVARENGA, camino vecinal de por medio. Los inmuebles descritos se valoran en la cantidad de
TREINTA MIL COLONES, no son dominantes ni sirvientes, no tienen
carga ni derecho real que pertenezcan a otra persona, ni se encuentran
en proindivisión con nadie. El cual los adquirió el solicitante por medio
de Donación verbal que le hizo el señor GREGORIO VELASQUEZ
DIAZ, Mayor de edad, quien lo había poseído materialmente desde mil
novecientos ochenta hacia años anteriores.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: SAN MIGUEL,
a las nueve horas y treinta minutos del día nueve de Febrero de dos mil
cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031076-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que en este Tribunal se ha presentado el señor
MARIANO ISAIAS LOPEZ LOPEZ, de cincuenta y siete años de edad,
Agricultor en pequeño, originario de Ojos de Agua, Chalatenango, residente en casa número once, Sector II, Barrio La Sierpe, Chalatenango,
solicitando a nombre propio TITULO SUPLETORIO de un inmueble de
naturaleza rústica, de una extensión superficial de SIETE HECTAREAS
o sea DIEZ MANZANAS Y MEDIA, situado en Caserío Talchaluya,
Cantón Las Minas, de este municipio y Departamento, que colinda: AL
ORIENTE, con REINA GUARDADO, JOSE ALVARADO y propiedad
de la Comunidad La Ceiba, cerco de alambre de por medio, propio;
AL SUR, con propiedad de la Comunidad Las Minas, cerco de alambre
y zanjo de por medio; AL PONIENTE, también con propiedad de la
Comunidad Las Minas, cerco de alambre de por medio; y AL NORTE,
con DIEGO MELGAR, cerco de alambre de por medio, propio. El
referido inmueble está partido por la calle que conduce al Cantón La
Laguna de San Ramón, con dirección de oriente a poniente.
El inmueble en mención no está en proindivisión con ninguna
persona.
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
once horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de marzo del
dos mil cuatro.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ
DURAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031188-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
EDGARDO RODRIGUEZ COREAS, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor ISMAEL ARTIGA ABREGO, solicitando se le
extienda Titulo Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado
en el Cantón El Carmen, jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de CIENTO TREINTA
UNA AREAS NOVENTA Y OCHO CENTIAREAS, de las medidas
y colindancias siguientes: AL NORTE, linda con terreno de IGNACIO
ROCHAC ESCOBAR, antes, ahora con terreno del vendedor, MIGUEL
ANGEL RIVAS y JOAQUIN ZAVALETA, cerco de alambre propio de
por medio, AL ORIENTE, con FRANCISCO LOPEZ RAYMUNDO,
VICTORIA ZEPEDA NIETO e IGNACIO ROCHAC, antes, hoy con
terreno de FRANCISCO LOPEZ RAYMUNDO, brotones de varias
clases y cerco propio de por medio; AL SUR, linda con terreno de JOSE
EDUVIGES RIVAS y VICTORIA LOPEZ V. DE CAMPOS, antes hoy
con terreno de JOSE EDUVIGES RIVAS, ESMERALDA LOPEZ y
en parte con terreno del vendedor, camino vecinal de por medio; y AL
PONIENTE, linda con terreno de JOSE EDUVIGES RIVAS y MANUEL
DE JESUS ESCOBAR, antes, hoy con terreno de BLANCA DELIA
SOSA DE ALVARADO, Línea de por medio. Dicha porción la adquirió
por compra que le hizo al señor PEDRO RIVAS GONZALEZ, el día
cuatro de octubre del año recién pasado, y éste lo obtuvo por venta que
le hizo el señor MIGUEL ANGEL RIVAS, el día veintiuno de agosto
de mil novecientos ochenta y seis, por lo que a la fecha data más de diez
años de posesión, en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, el
cual no tiene nombre, y no está en proindivisión con nadie, y lo valúa
en la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
DOLARES CATORCE CENTAVOS DE DOLAR.
129
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas y
treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031233-2
ANA MILAGRO ESCOBAR, del domicilio de esta ciudad, con oficina
situada en Colonia Diez de Septiembre Veintidós Calle Poniente Número
Dos Mil Trescientos Treinta de esta ciudad, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señora
OLIVIA MIRANDA, solicitando se le extienda Título Supletorio, de
un Terreno Rústico, situado en Cantón Loma y Media, Jurisdicción de
la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO
METROS CUADRADOS, aproximadamente; y que comenzando del
vértice Noreste mide y linda: AL NORTE: en dos tramos rectos, el
primero de quince metros, y el segundo de catorce metros, nombrados
de Poniente a Oriente; colinda en ambos tramos con terreno propiedad
de CRISTINA VASQUEZ MENDEZ; AL ORIENTE; en tres tramos
rectos, el primero de Norte a Sur setenta y tres metros,, colinda con
terreno propiedad de GILBERTO ALVARADO, el segundo de Oriente
a Poniente quince metros, y el tercero de Norte a Sur sesenta y cinco
metros; colinda en los últimos dos tramos con terrenos propiedad de
SANTIAGO VASQUEZ; AL SUR: en cuatro tramos rectos, el primero
de nueve metros; el segundo de cincuenta y ocho metros, el tercero
de quince metros, colinda en estos tres tramos con terreno propiedad
de MARIANO RAMIREZ, Calle Antigua a Rosario de Mora de por
medio, y el cuarto tramo veinte metros colinda con terreno propiedad
de MARIA CARRILLO y otros; los tramos descritos anteriormente
han sido nombrados de Oriente a Poniente; y AL PONIENTE: en dos
tramos rectos, el primero de sesenta y ocho metros, y el segundo de sesenta metros, nombrados de Sur a Norte, colindan en ambos tramos con
terreno propiedad de VIRGILIO VASQUEZ RAMOS, Calle Nacional
que conduce a la Carretera del Litoral de por medio. Los colindantes
son del domicilio de Panchimalco. En el terreno descrito se encuentra
construida una casa de Adobe, con techo de teja, de un área aproximada
de sesenta metros cuadrados, no es dominante ni sirviente, ni está en
proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas. Que el inmueble relacionado, carece de antecedente inscrito; y
lo adquirió por venta que le hizo el señor RICARDO VASQUEZ, ante
los oficios del Notario FIDEL CASTRO DOMINGUEZ, el día primero
de Marzo de mil novecientos setenta y uno, y tiene más de diez años de
estar en quieta, pacífica e ininterrumpida posesión del inmueble descrito,
del cual no hay otros poseedores, ni tiene cargas de ajena pertenencia
y lo valora en OCHO MIL DOLARES.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del
mes de Febrero del año dos mil cuatro.
Dra. ANA MILAGRO ESCOBAR,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C009903-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado
a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día doce de febrero del
presente año, en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado
MARIO ALBERTO SALAMANCA BURGOS, como Apoderado de
130
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
la señora ANA AIDE NERIO conocida por ANA HAYDEE NERIO
BAUTISTA, contra el señor EVERTS ALEXANDER NOLASCO
GARCIA, c. p. EVERTS ALEXANDER GARCIA NOLASCO, SE
VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN
FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE
INMUEBLE: “Inmueble rústico, situado al Sur- Oeste de la Colonia
Santa Lucía y al Sur de la Calle que conduce al Cantón el Matazano,
en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador; identificado
en el plano respectivo con el número Diecisiete, el cual se describe así:
partiendo de la intersección de la prolongación de la calle principal con
la Calle Palmira y con rumbo Norte setenta y un grados cincuenta punto
seis minutos Oeste, medimos una distancia de sesenta y cuatro punto
cincuenta metros sobre el eje, desde este punto y con una deflexión de
rumbo Norte dieciocho grados cero nueve punto cuatro minutos Este y
una distancia de ocho punto cincuenta metros llegamos al punto número
uno del lote número diecisiete, que a continuación se describe: AL SUR:
partiendo del punto número Uno y con rumbo setenta y un grados cincuenta punto seis minutos Oeste, medimos una distancia de siete metros
lindando con la Calle Palmira y que llega hasta el punto número dos;
AL PONIENTE: desde el punto número dos, donde con una deflexión
y rumbo Norte dieciocho grados cero nueve punto cuatro minutos Este,
medimos una distancia de dieciocho metros que linda con el lote número
dieciséis llegamos al punto número Tres; AL NORTE: desde el punto
número tres donde con una deflexión con rumbo Sur setenta y un grados
cincuenta punto seis minutos Este, damos una distancia de siete metros
que linda con el lote número treinta y seis y que llega al punto número
cuatro; AL ORIENTE: desde el punto número cuatro donde hacemos
una deflexión con rumbo Sur dieciocho grados cero nueve punto cuatro
minutos Oeste, y una distancia de dieciocho metros que linda con los
lotes números dieciocho y número diecinueve y que llega hasta el punto
número uno, desde donde dio inicio esta descripción del lote número
Diecisiete, el cual tiene un área de ciento veintiséis metros cuadrados
equivalentes a ciento ochenta punto veintiocho varas cuadradas. Dicho
inmueble se encuentra inscrito al Sistema de Folio Real bajo la Matrícula
CERO UNO-CERO SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CERO-CERO UNO Inscripción UNO del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a favor
del señor EVERST ALEXANDER NOLASCO GARCIA, conocido
por EVERST ALEXANDER GARCIA NOLASCO”.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas veinte minutos del día uno de marzo de dos mil cuatro. Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA
ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A030953-2
SILVIA ROSSANA RODRIGUEZ ABREGO DE ARTIGA, JUEZA DE
LO CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por el Licenciado CARLOS OSMIN RIVERA AMAYA, en su carácter
de Apoderado General Judicial de la señora GREGORIA DE JESUS
VALVERDE; contra los señores PASTOR PEREZ GARCIA y HORTENSIA CORENA SANCHEZ; se venderá en pública subasta en fecha
que oportunamente se determinará en este Tribunal, el terreno rústico,
hoy Urbanizado, situado en las afueras del Barrio San Nicolas de esta
ciudad, desmembrado del polígono“C”, marcado con el número cinco
de la Lotificación El Progreso de la extensión superficial de Doscientos
quince metros cuadrados ochenta centímetros cuadrados, equivalentes
a Trescientos ocho varas cuadradas cincuenta y nueve centímetros de
vara cuadrada, que mide y linda, AL ORIENTE, veintiséis metros,
con lotes números trece “A”, y diez “B”, ambos lotes propiedad de doña
MARIA ESTER ROSALES DE PALMA, pasaje de cuatro metros de
ancho de por medio; AL NORTE: ocho metros, treinta centímetros,
con lote número cuatro“A”, del mismo polígono “C”, propiedad de
JOSEFA MOLINA, que formó parte del inmueble general de donde
se desmembró el que se describe, mediando pasaje de cuatro metros
de ancho; AL PONIENTE: veintiséis metros, con lote número seis del
mismo polígono “C”, propiedad de doña MARIA ESTER ROSALES DE
PALMA; y AL SUR: ocho metros treinta centímetros, con lote número
nueve y Diez del polígono “D”, de doña MARIA ESTER ROSALES DE
PALMA, calle de ocho metros treinta y seis centímetros de ancho de por
medio, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, bajo
el número CUARENTA Y TRES del libro DOSCIENTOS SESENTA
Y SEIS trasladado a la Matrícula M05064671, del Departamento de
Cuscatlán, a favor de los deudores.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas
y treinta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil tres. Licda.
SILVIA ROSSANA RODRIGUEZ ABREGO DE ARTIGA, JUEZA
DE LO CIVIL INTERINA, Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A031032-2
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado
con el número 32-E-00, promovido inicialmente por el Licenciado
JOSE ISMAEL ALEMAN NAVAS, Apoderado Judicial del BANCO
DE CONSTRUCCION Y AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, continuado por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES,
y continuado posteriormente por el Licenciado JOSE RICARDO
SANCHEZ ESCOBAR, y actualmente continuado por la Licenciada
ANA CONCEPCION IRIAS LOZANO como Apoderados Generales
Judiciales del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA
entidad fusionante del Banco de construcción y ahorro, sociedad Anónima;
contra el señor JORGE ALBERTO VEGA GUIROLA; se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará
el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: “Un
inmueble de naturaleza antes rústica, hoy urbana, situado en el Cantón
El Mojón, jurisdicción de Sonzacate, departamento de Sonsonate, que
forma parte de la urbanización “RESIDENCIAL SANTA EUGENIA
DE LOS ALTOS III ETAPA”. Identificado con el plano respectivo
como lote número QUINCE del Block DIECISEIS, el cual tiene la
descripción técnica siguiente: NORTE: cinco punto cero cero metros.
ORIENTE: catorce punto cero cero metros. SUR: cinco punto cero cero
metros. PONIENTE: catorce punto cero cero metros. El inmueble antes
descrito tiene una extensión superficial de SETENTA PUNTO CERO
CERO METROS CUADRADOS. Sobre dicho inmueble se encuentra
construida una casa de sistema mixto. Dicho inmueble se encuentra
inscrito bajo la matrícula M CERO DIEZ OCHENTA Y CUATRO
MIL VEINTISIETE Asiento CERO CERO UNO del Registro Social
de Inmuebles del departamento de Santa Ana”.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las once horas del día uno de marzo de dos mil cuatro.Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO
MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009849-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este
Tribunal promueve el Licenciado MANUEL FRANCISCO TELLES
SUVILLAGA, en calidad de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora
ANA BEATRIZ CAMPOS PEREZ DE COTO, conocida por ANA
BEATRIZ CAMPOS DE COTO, se venderá en pública subasta en este
Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que
a continuación se localiza y describe, ASI: “Un inmueble de naturaleza
rústica hoy urbana, situada en Chacawaste, o Chancala, Jurisdicción de
Mejicanos, del Departamento en donde se ha desarrollado la urbanización
Residencial Altos del Escorial, del cual se forma parte el lote que se
identifica como lote Número UNO, del Polígono “I”, cuyas medidas son
las siguientes: AL NORTE: cinco punto cincuenta metros; AL ORIENTE:
Trece punto setenta y cinco metros. AL SUR: cinco punto cincuenta
metros; AL PONIENTE: Trece punto setenta y cinco metros, teniendo un
área de SETENTA Y CINCO PUNTO SEISCIENTOS VEINTICINCO
METROS CUADRADOS”. Inscrito a favor de la señora ANA BEATRIZ
CAMPOS PEREZ DE COTO, conocida por ANA BEATRIZ CAMPOS
DE COTO, a la Matrícula M – cero un millón doscientos veintisiete mil
novecientos veintiocho, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas,
del Registro Social de Inmuebles, del Departamento de San Salvador.
131
AVISO
EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A.,
COMUNICA: que a nuestra Agencia se ha presentado el propietario de los Certificados de depósito a plazo fijo No.0400327 y el No.
0400325 que amparan los certificados a plazo fijo No. 2017482656 y el
No. 2017482648 emitidos en nuestra agencia Dr. Jose Matias Delgado,
el día, 06 DE FEBRERO DE 2004, por un Plazo de 90 DIAS, solicitando
la reposición de dichos certificados, por haberseles extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
en general para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la Tercera publicación de
este AVISO, si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
los certificados en referencia.
SANTA ANA, 15 DE MARZO 2003.
MIRNA DE ANAYA,
JEFE DE OPERACIONES.
AG. DR. JOSE M. DELGADO.
3 v. alt. No. A030958-2
AVISO
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Mercantil: San Salvador,
a las doce horas del día trece de febrero del año dos mil cuatro. Lic.
ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO
MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009850-2
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por
el Licenciado ROMULO ELIAS, como Apoderado General Judicial
de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
MIGUELEÑA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra la señora
ANA CECILIA TREJO LEMUS, reclamándole cantidad de colones, se
venderá en pública subasta el siguiente inmueble: un lote de terreno de
naturaleza rústica, situado en esta ciudad, distrito y departamento de
San Miguel, de la extensión superficial de DOSCIENTOS CATORCE
METROS CUADRADOS UN DECIMETRO CUADRADO NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes
siguientes: AL PONIENTE, trece metros setenta centímetros, con calle
trazada, con lote número A guión tres; AL SUR: diecisiete metros cincuenta centímetros, con lote A número uno; AL ORIENTE, dieciocho
metros noventa centímetros, con terreno de EDILBERTO IRAHETA;
y AL NORTE, ocho metros setenta y seis centímetros, calle trazada con
el lote B guión uno, propiedad de ALBERTO MARTINEZ. -Dicho lote
de terreno antes descrito, está denominado como lote A guión dos de
la LOTIFICACION ADELAIDA, inscrito a favor de ANA CECILIA
TREJO LEMUS, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección de Oriente al número SIETE DEL LIBRO UN MIL
CIENTO TREINTA Y CUATRO de propiedad de este departamento.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A031086-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: que en su agencia Autopista Sur se ha presentado el
propietario del certificado No. 14407162 del Depósito a Plazo Fijo
aperturado el 20 de julio de 1999, a 90 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 10 de marzo de 2004
CARMEN ELENA BARRIENTOS,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. A030962-2
AVISO
EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A.,
COMUNICA: que a nuestra agencia se ha presentado el (los)
propietario (s) del certificado de depósito a plazo número 234193
emitido en agencia ZACATECOLUCA el día OCHO del mes de
SEPTIEMBRE del año 1998, por una cantidad de 3,035.43 a un plazo
de 180 días solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
en general para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la sexta publicación de este
AVISO si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el
certificado en referencia.
En la ciudad de SAN MIGUEL, a los dos días del mes de febrero
de dos mil cuatro.
JOSE GERMAN OSORIO,
JEFE DE OPERACIONES.
AG. SAN MIGUEL CENTRO.
3 v. alt. No. A030964-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
132
AVISO
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: que en su Agencia Alta Vista, de la ciudad de Ilopango,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No. 700-053824-0, amparado con el registro No. 772122
del Depósito a plazo fijo, constituido el 04-09-2003 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
AVISA: que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 704-016294-5, amparado con el registro No. 0503841 del Depósito
a plazo fijo, constituido el 16-02-2000 a 120 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de marzo del 2004.
San Salvador, 10 de marzo del 2004.
BANCO AGRICOLA, S.A.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE
JEFE DEL DEPTO DE ATENCION AL CLIENTE
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. A031008-2
AVISO
3 v. alt. No. A031027-2
AVISO
EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A. DE C. V.,
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósito a plazo fijo # 298420 emitido en agencia 25
Av. Sur. el día 25 DE OCTUBRE DEL 2000, por un valor original de
QUINIENTOS SETENTA Y UNO 43/100 DOLARES ($571.43), con
un Interés del 2% anual, A un plazo de 60 días cta. 2121471860, a/n de
JOSE EFRAIN TREJO, solicitando la reposición de dicho certificado,
por habérsele extraviado.
AVISA: que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de
Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando
que ha extraviado el Certificado No. 1127- 011664-1, amparado con el
registro No. 105487 del Depósito a plazo fijo, constituido el 12-09-1997 a
180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos
de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No.
486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, 10 de marzo del 2004.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de Marzo del año dos
mil cuatro.
BANCO AGRICOLA, S.A.
LILIANA MONTES,
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DE OPERACIONES.
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE
AGENCIA 25 AV. SUR.
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. A031021-2
3 v. alt. No. A031028-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
AVISO
133
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado No. 774-036849-7, amparado con el registro No. 758921
del Depósito a plazo fijo, constituido el 11-04-2003 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
AVISA: que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No. 756-014290-3, amparado con el registro No. 0684432
del Depósito a plazo fijo, constituido el 22-11-2001 a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de marzo del 2004.
San Salvador, 10 de marzo del 2004.
BANCO AGRICOLA, S.A.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. A031030-2
AVISO
3 v. alt. No. A031034-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: que en su Agencia Ahuachapán, de la ciudad de
Ahuachapán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
extraviado el Certificado No. 772-033337-6, amparado con el registro
No. 0206897 del Depósito a plazo fijo, constituido el 24-08-1995 a 120
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
AVISA: que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No. 751-050307-8, amparado con el registro No. 0593290
del Depósito a plazo fijo, constituido el 21-06-2001 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de marzo del 2004.
San Salvador, 10 de marzo del 2004.
BANCO AGRICOLA, S.A.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. A031031-2
3 v. alt. No. A031035-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
134
AVISO
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San Vicente, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado No. 750-013271-9, amparado con el registro No. 791300
del Depósito a plazo fijo, constituido el 05-02-2004 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
AVISA: que en su Agencia Apopa, de la ciudad de Apopa, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 744-005546-7, amparado con el registro No. 774496 del Depósito
a plazo fijo, constituido el 16-09-2003 a 150 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de marzo del 2004.
San Salvador, 10 de marzo de 2003.
BANCO AGRICOLA, S.A.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. A031036-2
AVISO
3 v. alt. No. A031038-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 749-040477-2, amparado con el registro No. 759765 del Depósito
a plazo fijo, constituido el 30-06-2003 a 30 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
AVISA: que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva San
Salvador, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado No. 730-005964-7, amparado con el registro No. 0114663 del Depósito a plazo fijo, constituido
el 28-12-1993 a 120 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de marzo del 2004.
San Salvador, 10 de marzo del 2004.
BANCO AGRICOLA, S.A.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. A031037-2
3 v. alt. No. A031039-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
AVISO
135
AUMENTO DE CAPITAL
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,
AVISA: Que en su agencia Ahuachapán se ha presentado el propietario del certificado No. 15931604 del Depósito a Plazo Fijo aperturado
el 06 de septiembre de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 11 de marzo de 2004.
LA SOCIEDAD “MONTAJES PROFESIONALES INDUSTRIALES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, salvadoreña; de
este domicilio, en cumplimiento a los Artículos 1566 y 176 del Código
de Comercio, al público en general y para los efectos legales,
HACE SABER: que en Junta General de Accionistas que trató
de asuntos de carácter extraordinario, celebrado el día nueve de marzo
del corriente año, por unanimidad acordó en los puntos Primero y Segundo, aumentar el capital social a la cantidad de CIEN MIL COLONES, mediante utilidades del año dos mil y del año dos mil uno, y en
cumplimiento al artículo 225 del Código de Comercio, se acordó en el
punto Segundo, designar como Ejecutor Especial al señor ROBERTO
ANTONIO VARGAS RIVERA, para cumplir lo aquí acordado, y que
comparezca ante Notario a otorgar la respectiva Escritura Pública de
Modificación al Pacto Social de esta Sociedad.
PATRICIA BENZE,
Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-
SCOTIABANK, EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. A031184-2
EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD
INVERSIONES EMECHE, S.A. DE C.V.,
CERTIFICA: que en Sesión de Junta General Extraordinaria de
Accionistas, celebrada en el local de las oficinas ubicada en la Avenida
Olímpica Número Tres Mil Ochocientos Veintiuno, Colonia Escalón, San
Salvador, a las veinte horas del día trece de enero del año dos mil tres, en
el punto SEGUNDO se ACORDO: Incrementar el Capital Social mínimo
de la sociedad, con el objeto de darle cumplimiento a lo establecido
en el Artículo ciento noventa y dos del Código de Comercio vigente,
por la suma de OCHENTA MIL COLONES equivalentes a NUEVE
MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y
CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, el cual será tomado del capital variable con el que cuenta
actualmente la sociedad y que está totalmente pagado a la fecha y en el
punto TERCERO se ACORDO: Nombrar al Licenciado Claudio Orlando
Menéndez Chavarría, Ejecutor Especial de los Acuerdos para que otorgue
la Escritura Correspondiente.
Y para los usos legales pertinentes, se extiende la presente en la
ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos
mil tres.
CLAUDIO ORLANDO MENENDEZ CHAVARRIA,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. A030989-2
tes.
San Salvador, a los quince días del mes de Marzo del año dos mil
cuatro.
ROBERTO ANTONIO VARGAS RIVERA,
EJECUTOR ESPECIAL.
3 v. alt. No. A031065-2
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE DEBATES DE LA JUNTA
DIRECTIVA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD” LARM EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
CERTIFICA: QUE EN EL Libro de Actas de Junta Directiva que
lleva la Sociedad, al folio No. seis; se encuentra asentada en el Acta
número cinco, de la sesión celebrada en las oficinas de la misma, situada
en Antiguo Cuscatlán, a las diez horas con treinta minutos del día ocho
de marzo del año Dos Mil cuatro, y en el PUNTO UNICO a tratar en
dicha acta, literalmente aparece el acuerdo siguiente: “AUMENTAR EL
CAPITAL MINIMO de la Sociedad LARM EL SALVADOR, S.A. DE
C.V., mediante la emisión de OCHOCIENTOS NUEVAS ACCIONES
de un valor nominal de CIEN COLONES cada una.
Consecuencia de lo anterior los accionistas renuncian al derecho
preferente que les confiere la ley en relación a la adquisición de acciones
en proporción a las que ya poseen; y acuerdan que la emisión de las
nuevas acciones sea suscrita y pagadas en su totalidad por el accionista
MUDANZAS INTERNACIONALES, S.A. de C.V.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
136
A efecto de darle cumplimiento a los acuerdos anteriores, se somete al pleno el proyecto de reforma al pacto social, el cual contiene las
modificaciones a la cláusula IV) CAPITAL SOCIAL Y SU REGIMEN
del pacto social, así como la incorporación de cláusula relativa al ARBITRAJE OBLIGATORIO, para lo cual se adicionaría nueva cláusula a la
que correspondería como número de orden XXXIV) en el pacto social,
habiéndose aprobado la misma, por unanimidad por los accionistas.
Y para que sirva de Certificación, se extiende la presente a los ocho
días del mes de marzo del año Dos Mil Cuatro, en la ciudad de Antiguo
Cuscatlán.
LARM EL SALVADOR, S.A. de C.V.
Finalmente se designa como Ejecutor Especial al Lic. Juan Carlos
Romero Rivera a quien se le autoriza para que comparezca ante notario
en nombre y en representación de la Sociedad a firmar la respectiva
Escritura de Modificación del Pacto Social, en la cual deberán constar
el proyecto de reforma aprobado por esta Junta.
MARIA CONSUELO NIETO DE ALVAREZ
3 v. alt. No. C009907-2
MEGA IMAGENOLOGIA S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION AL 29 DE FEBRERO DE 2004.
ACTIVO
PASIVO
FIJO
$ 16,262.71
BIENES DEPRECIABLES
Mobiliario y Equipo
$ 16,262.71
EXIGIBLE A LARGO PLAZO
$ 4,628.91
$ 4,628.91
Préstamo a Largo Plazo
$ 41,279.17
Depreciación Acumulada - $ 25,016.46
TOTAL PASIVO
$ 4,628.91
PATRIMONIO
$ 11,633.80
CAPITAL SOCIAL
$ 10,285.71
Capital Social Mínimo
$ 5,714.28
Capital Social Variable
$ 4,571.43
RESERVA LEGAL
TOTAL ACTIVO
$ 16,262.71
$ 1,348.09
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
Dra. DORIS ELENA DE MONICO,
Lic. LUIS MARCELO CRUZ VIGIL,
REPRESENTANTE LEGAL.
CONTADOR.
$ 16,262.71
Lic. WILMER EDMUNDO PEREZ DIAZ,
AUDITOR EXTERNO
INSCRIPCION No. 2545
3 v. alt. No. A031071-2
AIDA MARGARITA FUNES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Residencial Valparaíso, Calle Principal y Boulevard
Constitución Número Treinta y cuatro, de la ciudad y departamento
de San Salvador,
HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las dieciséis horas del día veinticinco de octubre de dos mil tres, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejara el señor MIGUEL ANGEL
BURGOS, ocurrida a las veinte horas cuarenta minutos del día tres de
junio de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, departamento de San Salvador, siendo el lugar
de su último domicilio la ciudad de San Vicente, departamento de San
Vicente, de parte de ROSAURA DIAZ DE BURGOS, LUIS ERNESTO,
JUAN CARLOS, JOSE ROBERTO y ANA YANCY todos de apellidos
BURGOS DIAZ, en su concepto de herederos intestados, la primera
como cónyuge sobreviviente y los segundos como hijos legítimos del
causante; habiéndoseles conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente Edicto.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
Librado en la oficina de la Notario AIDA MARGARITA FUNES,
en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día quince de
noviembre de dos mil tres.
AIDA MARGARITA FUNES,
NOTARIO.
137
Librado en la oficina de la Notario MARIA LIDIA SOLIS. En
la Ciudad de San Salvador, a los dieciséis días de marzo del dos mil
cuatro.
MARIA LIDIA SOLIS,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. c. No. A031246-2
3 v. c. No. A031371-2
MARIA LIDIA SOLIS, Notario, de este domicilio, con Oficina Ubicada en Primera Calle Poniente, No. 2209, Colonia Flor Blanca, de
esta Ciudad,
HACE SABER: que por Resolución de la suscrita Notario, Proveída
a las ocho horas del día quince de mazo del dos mil cuatro, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón Natividad, departamento de Santa Ana, el día treinta de marzo del año de mil novecientos
noventa y seis, dejó el Causante señor PEDRO RIVERA HENRIQUEZ,
de parte del señor MODESTO DE JESUS RIVERA, en concepto de padre
sobreviviente del causante, habiéndose conferido la Administración y
Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se
cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que
se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario MARIA LIDIA SOLIS. En
la Ciudad de San Salvador, a los dieciséis días de marzo del dos mil
cuatro.
MARIA LIDIA SOLIS,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. c. No. A031369-2
MARIA LIDIA SOLIS, Notario, de este domicilio, con Oficina Ubicada en Primera Calle Poniente, No. 2209, Colonia Flor Blanca, de esta
Ciudad,
HACE SABER: que por Resolución de la suscrita Notario, Proveída
a las nueve horas del día quince de marzo del dos mil cuatro, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón Santa Cruz Porrillo de
la jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente, el día veinticinco de noviembre del año de mil novecientos noventa y siete, dejó el
Causante señor CARLOS HUMBERTO BONILLA VALLADARES, de
parte de la señora SONIA MARIBEL BONILLA VALLADARES, en
concepto de hermana sobreviviente del causante, habiéndose conferido
la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia,
por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
EL SUSCRITO NOTARIO,
HACE SABER: que a esta oficina se a presentado en su carácter
personal, la señora ROSALIA DE JESUS YANEZ DE LOPEZ, quien
es de cincuenta y ocho años de edad, Ama de casa, del domicilio de
La Laguna, Departamento de Chalatenango, con Documento Unico de
Identidad número cero dos millones seiscientos veintiséis mil setecientos
cuarenta y seis-ocho, MANIFESTANDO: I) Ser dueña y actual poseedora
de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, de un
terreno y construcciones que contiene, de naturaleza rústica, ubicado
en el Caserío Santa Cruz, Jurisdicción de El Carrizal, Departamento
de Chalatenango, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL
ORIENTE: Ochenta y cinco metros con cuarenta centímetros, calle
pública de por medio que conduce a El Carrizal, colinda con propiedad
de Ana Mejía; AL NORTE: Ciento cincuenta y dos metros, partiendo de
un poste de madera colinda con Pedro López y Edwin López Orellana,
cerco medianero de piña; AL PONIENTE: Cincuenta y un metros veinte
centímetros, colinda con Lauro Job López, cerco de piña de por medio;
AL SUR: Ciento noventa y nueve metros con sesenta y cinco centímetros,
colinda con María Marina Mejía, cerco de piña de por medio. En este
terreno está construida una casa de adobe y techo de duralita, todo el
terreno tiene una extensión superficial de DOCE MIL OCHO PUNTO
OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Del cual solicita
TITULO DE PROPIEDAD; presentado la ficha de la denominación
catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de El Carrizal,
Departamento de Chalatenango. El predio descrito no es dominante ni
sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está
en proindivisión con ninguna otra persona, y la adquirió por compra
que hizo sin escritura al señor Gilberto López Vides, quien es también
del domicilio de El Carrizal, Departamento de Chalatenango, y siendo
dicha posesión por más de treinta años consecutivos. El inmueble lo
valúa en la cantidad de CINCUENTA MIL COLONES, Lo que se avisa
al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que deseen
presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro
del término legal y en mi despacho notarial situado en: Condominio
El Carmen, Trece Calle Poniente y Avenida “B”, local dos, Centro de
Gobierno, San Salvador.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los quince días del mes
de marzo de dos mil cuatro.
Licdo. BRUNO MELVIN MARTINEZ BELTRAN,
NOTARIO.
3 v. c. No. A031252-2
138
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
DE TERCERA PUBLICACIÓN
SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución dictada a las nueve horas con
treinta minutos del día nueve de enero del presente año, se ha declarado
Yacente la herencia de la señora LUCIANA HENRIQUEZ VILLALTA,
quien falleció el día doce de enero de mil novecientos setenta y nueve, en
el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Cantón Cutumay de
esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio, habiéndose nombrado
como Curador de la expresada herencia al Lic. EMILIO GUSTAVO
CENTENO ESPINOZA. Arts. 1164 C.C. y 900 Pr.C.-
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten en el término de ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las doce horas con quince minutos del día veintinueve de enero
del dos mil cuatro. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCER DE LO CIVIL. BLANCA ALICIA GRANADOS DE
AMAYA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A030736-3
JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: que por resolución de las diez horas cincuenta
minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil tres, se ha
tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas del día
dieciocho de marzo del año dos mil tres, en el Barrio El Calvario, de la
ciudad de Tacuba, su último domicilio, dejó la señora Jesús González
Cortez o Jesús González; de parte de los señores RAFAEL ADOLFO
GONZALEZ AVELAR y REYNA ARGENTINA GONZALEZ DE
CORNEJO, ambos en su calidad de hijos de la causante, a quienes se
ha nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las doce horas
veinte minutos del día ocho de marzo del año dos mil cuatro. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO
CASTELLON, SECRETARIO.
JOAQUIN ENRIQUE RIVERA LARIOS, Notario, del domicilio de
San Salvador,
3 v. alt. No. A030680-3
HACE SABER: que por resolución del suscrito proveída a las once
horas del día seis de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción ocurrida en esta ciudad el día diecinueve de junio de mil
novecientos ochenta y ocho, dejó la señora MARIA IGNACIA PINTO,
conocida por MARIA IGNACIA GARCIA e IGNACIA GARCIA DE
GARCIA, de parte de los señores NICOLAS MAURICIO GARCIA
GARCIA, ISABEL GREGORIA GARCIA Y GARCIA, y MARIA
ANDREA GARCIA Y GARCIA, los tres en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la Administración y
Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a mi oficina en Calle
Francisco Menéndez N° 192, Barrio Candelaria, San Salvador, dentro
del término de quince días contados desde el día siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis días de marzo de
dos mil cuatro.
Lic. JOAQUIN ENRIQUE RIVERA LARIOS,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. alt. No. A030662-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,
HACE SABER: que por resolución proveída en este Juzgado a las
doce horas del día veinticuatro de febrero del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor JESUS CHEVEZ, quien fue de
cincuenta y dos años de edad, casado, jornalero, originario y del domicilio
de esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña; quien falleció a las trece
horas del día seis de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, en el
Barrio La Cruz, Jucuapa, Usulután, siendo éste su último domicilio; de
parte del señor JUAN ANTONIO CHEVEZ CASTILLO, en su calidad
de hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores MARIA ANGEL CASTILLO VIUDA
DE CHEVEZ, DIVINA DEL SOCORRO CHEVEZ CASTILLO DE
ARGUETA, WILIAM ARNOLDO CHEVEZ CASTILLO y GILDA
ESMERALDA CHEVEZ DE ROSALES, la primera en concepto de
cónyuge y los demás como hijos del causante.- Confiérese al heredero
declarado en el carácter indicado la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, a las nueve horas cincuenta minutos del día veinticinco de
febrero del año dos mil cuatro. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A030687-3
139
herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta,
Departamento de La Paz, su último domicilio, el día dieciocho de julio de
mil novecientos cuarenta, dejó la señora Francisca Campos, de parte de la
señora Mercedes Campos, conocida por Mercedes Campos de Contreras,
por el derecho de representación del derecho que en la presente sucesión
le correspondía a su madre, señora Josefa Campos, en su calidad de hija
de la expresada causante. Se ha conferido a la aceptante la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho en la herencia en mención
para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este
tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE TEJUTLA,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, proveída
a las ocho horas y treinta minutos de este día, tiénese por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó la señora MARIA NORBERTA ORTEGA DE
GONZALEZ, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, oficios
domésticos, viuda, originaria de Comalapa, Dulce Nombre de María y
residente en Dulce Nombre de María, falleció a las siete horas y treinta
minutos del día veinticinco de abril del dos mil dos, en Cantón El Ocotal
de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, por parte
del señor José Lorenzo González, en su calidad de hijo de la causante
Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones legales que le corresponden
a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de febrero
del dos mil cuatro. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO
DE JIMENEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A030689-3
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: que por resolución proveída por este juzgado a
las nueve horas del día veintiséis de febrero del año dos mil cuatro. Se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas del día tres de marzo del año
dos mil cuatro. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL. Lic. ERNESTO ENRIQUE MONTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A030730-3
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día nueve de
este mes, dictada por este Tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó la señora AGUSTINA ALAS RAUDA, quien falleció a las trece
horas y treinta minutos del día diecinueve de febrero de mil novecientos
noventa, en el Barrio La Cruz, de la población de Azacualpa, municipio
de este Departamento, siendo dicha población su último domicilio; de
parte de la señora MARIA ELENA PEÑA DE MONGE, en su concepto
de cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le
correspondían al señor NAPOLEON CASTRO GUARDADO, en su
concepto de cónyuge sobreviviente de la causante.
Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de
ley.
140
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
diez horas y diez minutos del día nueve de febrero del dos mil cuatro. Lic.
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A030751-3
DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE TEJUTLA,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, proveída a
las nueve horas de este día, tiénese por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor Julio Rivera quien fue de setenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Nueva Concepción, falleció
a las veintidós horas del día dos de junio de mil novecientos ochenta
y nueve, en Barrio El Rosario de Nueva Concepción, por parte de
los señores PRUDENCIA DE JESUS BARRIENTOS VIUDA DE
RIVERA, MIRIAM ESPERANZA RIVERA DE PORTILLO, DINA
ESTELA RIVERA BARRIENTOS, FAUSTINA DE JESUS RIVERA
DE LANDAVERDE, ENMA LEONOR RIVERA DE CASTANEDA
y MIGUEL ANGEL RIVERA BARRIENTOS, en su calidad la primera
de cónyuge sobreviviente del Causante y los restantes en su calidad
de hijos del causante. Confiérese a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
legales que le corresponden a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de febrero del
dos mil cuatro. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE
JIMENEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A030770-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: que por resolución proveída por este juzgado a
las diez horas con cuarenta minutos del día veintinueve de julio del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
ISABEL FLORES DE GALDAMEZ, quien fue de noventa y cinco años
de edad, de oficios domésticos, fallecida a las diecinueve horas del día
catorce de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón
Ceibita de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Metapán su último
domicilio; por parte de la señora CARMEN GALDAMEZ FLORES,
en su concepto de hija de la referida causante.
En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Metapán, a las nueve horas con
cuarenta minutos del día doce de agosto del dos mil tres. Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A030772-3
MAURICIO SALVADOR GARCIA VILLEDA. Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Décimo Tercera Avenida Norte, número
Doscientos cuarenta y siete de esta ciudad, al público en general,
HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito a las
diez horas del día cinco de marzo del año dos mil cuatro se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en San Martín, departamento de San
Salvador, lugar de su último domicilio, el día veintisiete de junio de mil
novecientos noventa y siete, dejara la causante VICTORIA GUZMAN
VIUDA DE TRINIDAD, de parte de GLORIA ESPERANZA ALEMAN DE TRINIDAD en su carácter de cesionaria. Confiriéndosele a
la aceptante la administración y representación interina de la Sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida
herencia para que se presenten a esta oficina en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente
edicto.
Librado en San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del
año dos mil cuatro.
MAURICIO SALVADOR GARCIA VILLEDA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A030785-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
MAURICIO SALVADOR GARCIA VILLEDA. Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Décimo Tercera Avenida Norte, número
Doscientos cuarenta y siete de esta ciudad, al público en general,
HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito a las
nueve horas del día cinco de marzo del año dos mil cuatro se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en Ciudad y Puerto de La Libertad, departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, el
día veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y siete, dejara el
causante BENIGNO CASTILLO CARRANZA, de parte de BENIGNO
CASTILLO DIAZ en su carácter de hijo y cesionario. Confiriéndosele
al aceptante la administración y representación interina de la Sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida
herencia para que se presenten a esta oficina en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente
edicto.
Librado en San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del
año dos mil cuatro.
MAURICIO SALVADOR GARCIA VILLEDA,
141
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de
este Distrito: AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las doce
horas y treinta minutos del día veinte de febrero del corriente año: SE HA
TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día DIECINUEVE DE
MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, en el Cantón
San Francisco de la Villa de San Lorenzo, su último domicilio; dejó el
señor ALVARO PINO conocido por ALVARO PINO MONTANO y
por ALVARO MONTANO PINO, de parte de la señora FRANCISCA
DE JESUS MONTANO VIUDA DE PINO, en su concepto de cónyuge
sobreviviente del causante.- CONFIRIENDOSELE a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de ley.-
Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las
quince horas del día veinte de febrero de dos mil cuatro. Lic. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br.
BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A030793-3
NOTARIO.
3 v. alt. No. A030788-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las
once horas treinta y cinco minutos del día dos de marzo del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor JESUS
ORTIZ, ocurrida el día veintiséis de julio de mil novecientos sesenta
y uno, en el Cantón Alvarez de esta jurisdicción, lugar de su último
domicilio, de parte de la señora BRIGIDA CASTILLO HERNANDEZ
DE ZEPEDA, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le
correspondía al señor MIGUEL ORTIZ, en calidad de hijo del causante; y
se ha conferido a la aceptante, la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
diez minutos del día ocho de marzo de dos mil cuatro. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH
SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A030790-3
ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la
herencia intestada que dejó la señora LEONOR MARGARITA AMAYA
DE MARTINEZ conocida por LEONOR MARGARITA AMAYA, quien
falleció el día seis de julio de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio
de Honduras de esta Jurisdicción, siendo ese lugar su último domicilio,
de parte de la señora CECILIA DE LA PAZ MARTINEZ AMAYA,
en concepto de hija sobreviviente de la causante; confiriéndole a dicha
aceptante en el concepto mencionado la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley después de la tercera publicación de este cartel lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del
mes de marzo de dos mil cuatro. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN
MATA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009803-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
142
ASIENTO DE EMPRESA
2004052174
ESTABLECIMIENTO
2004052174-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ALVARADO DE
GONZALEZ, FLOR DE MARIA en su calidad de Representante Legal
de la sociedad MERCADOTECNIA Y CAPACITACION LIDER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse
MERCALIDER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 36 del libro 1883 del Registro de Sociedades del Registro de
Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 1217-101203-101-1,
ha presentado solicitud a las dieciséis horas y treinta y un minutos del día
veintiséis de febrero de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos
de Empresa No. 2004052174 y Establecimiento No. 2004052174-001; a
favor de la Empresa denominada MERCADOTECNIA Y CAPACITACION LIDER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
la cual se dedica a SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL, con dirección en RESIDENCIAL ARCOS DEL SITIO, CALLE
CONSTANTINO Y AVENIDA FLORENCIA, BLOCK “D” CASA
# 2, del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a ONCE
MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100
$11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-)
MERCALIDER, S. A. DE C. V. ubicado en RESIDENCIAL ARCOS
DEL SITIO, CALLE CONSTANTINO Y AVENIDA FLORENCIA,
BLOCK “D” CASA # 2, del domicilio de SAN MIGUEL.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, tres de marzo de dos mil cuatro.
INFORMATICA, con dirección en COLONIA TOLUCA, AVENIDA
“B” #24, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y
que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) CRESPIN, S.A.
DE C. V., ubicado en COLONIA TOLUCA, AVENIDA “B” #24, SAN
SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinte de febrero de dos mil cuatro.
Lic. ANGELITA SOTO SOLER,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009798-3
CONVOCATORIA
“GASOHOL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”,
CONVOCA para Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que deberá celebrarse a las 10 horas del día jueves 15 de abril
del 2004, en el Salón de Usos Múltiples de Destilería Salvadoreña, S.A.
de C.V., situado en la 8a. Calle Oriente No. 1-1, Nueva San Salvador,
Departamento de La Libertad. En caso de no verificarse la sesión en la
fecha señalada, se convoca por segunda vez en el mismo local a las 10
horas del día viernes 16 de abril del 2004; con la siguiente AGENDA:
I.
ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,
REGISTRADOR.
II.
3 v. alt. No. A030784-3
ASIENTO DE EMPRESA
2003051532
ESTABLECIMIENTO
2003051532-001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VICENTE
CONRADINO CRESPIN RODRIGUEZ, en su calidad de Representante
Legal de la sociedad CRESPIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CRESPIN, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 71 del libro 1830 del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-020703-104-4, ha presentado solicitud a las
trece horas y cuarenta y siete minutos del día diecisiete de septiembre
de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No.
2003051532 y Establecimiento No. 2003051532- 001; a favor de la Empresa denominada CRESPIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a CONSULTORIA EN SISTEMAS DE
III.
Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, Estado
de Pérdidas y Ganancias y el informe del Auditor, correspondiente al ejercicio económico anual al 31 de diciembre de
2003, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar
las medidas que se juzguen oportunas;
Aplicación de utilidades;
Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente;
Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.
QUORUM NECESARIO: para primera convocatoria es la mitad
más una del total de las acciones, para segunda convocatoria, cualquiera
que sea el número de acciones representadas.
San Salvador, a los once días del mes marzo del año 2004.
GERARDO BALZARETTI KRIETE,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. A030692-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de CORPORACION TECANA DE INVERSIONES.
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (CORTI, S.A. DE
C.V.), de conformidad a la Décima Sexta cláusula de sus estatutos, por
este medio CONVOCA a los señores Accionistas de esta Sociedad a
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
celebrar Junta General de accionistas, que conocerá asuntos de carácter
Ordinario que se llevará a cabo a las dieciocho horas del día Quince de
Abril del año Dos Mil Cuatro, en las instalaciones del Club Deportivo
Santaneco, situado en Carretera a San Salvador entre Km. 61 y 62.
I.
La agenda será la siguiente:
II.
1.
ESTABLECIMIENTO Y COMPROBACION DE QUORUM.
2.
LECTURA Y APROBACION DE AGENDA.
3.
LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR,
CELEBRADA EL DIA VIERNES VEINTITRES DE MAYO
DE DOS MIL TRES.
4.
CONOCER MEMORIA DE LABORES.
5.
BALANCE GENERAL Y ESTADO DE PERDIDAS Y
GANANCIAS AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE
DE DOS MIL TRES.
6.
INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.
7.
NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJACION DE SUS HONORARIOS.
8.
APLICACION DE RESULTADOS.
9.
CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE DE CONFORMIDAD
A LA ESCRITURA SOCIAL Y AL CODIGO DE COMERCIO PUEDAN SER TRATADOS EN ESTA JUNTA.
143
Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, Estado
de Pérdidas y Ganancias y el informe del Auditor, correspondiente al ejercicio económico anual al 31 de diciembre de
2003, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar
las medidas que se juzguen oportunas;
Aplicación de utilidades;
III.
Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente;
Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.
IV.
Conceder a los Directores Propietarios y Suplentes la autorización que se refiere al numeral III del Artículo 275 del
Código de Comercio.
QUORUM NECESARIO: para primera convocatoria es la mitad
más una del total de las acciones, para segunda convocatoria, cualquiera
que sea el número de acciones representadas.
San Salvador, a los once días del mes de marzo de 2004.
OSCAR ARMANDO MARTINEZ MORALES,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009758-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
El establecimiento del Quórum Legal para la primera convocatoria
estará representado por la mitad más una de las acciones que forman el
Capital Social.
DE ACCIONISTAS
En caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha señalada se
convoca por segunda vez, a la misma hora el día Dieciséis de Abril en el
local señalado, considerándose válidamente constituida con cualquiera
que sea el número de las acciones representadas.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD ARGONOR, S.A. DE
C.V, conforme a la cláusula Décima Novena de la Escritura Social,
CONVOCA a los señores Accionistas de esta Sociedad, para que asistan
a la Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo el
día veinte de abril del año dos mil cuatro, a partir de las diez horas, en
el local de la sociedad, situado en Calle Modelo No. 512, San Salvador,
la agenda a desarrollar es la siguiente:
Santa Ana, 12 de Marzo de Dos Mil Cuatro.
CARLOS JAVIER HERNANDEZ MARTINEZ,
REPRESENTANTE LEGAL.
CORTI, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C009757-3
CONVOCATORIA
“DESTILERIA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE”, CONVOCA para Junta General Ordinaria de
Accionistas que deberá celebrarse a las 9 horas del día jueves 15 de abril
del 2004, en el Salón de Usos Múltiples de Destilería Salvadoreña, S.A.
de C.V., situado en la 8a. Calle Oriente No. 1-1, Nueva San Salvador,
Departamento de La Libertad. En caso de no verificarse la sesión en la
fecha señalada, se convoca por segunda vez en el mismo local a las 9
horas del día viernes 16 de abril del 2004; con la siguiente AGENDA:
AGENDA
1.-
Establecimiento de Quórum.
2.-
Lectura del Acta Anterior.
3.-
Conocer de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, el
Balance General, Estado de Resultados y el Informe del Auditor Externo, correspondientes al ejercicio anual finalizado el
31 de diciembre del año 2003, a fin de aprobar o improbar los
tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
4.-
Acuerdo sobre utilidades acumuladas.
5.-
Ratificación de los actos realizados por la Administración
ejercicio próximo pasado.
6.-
Nombramiento del Auditor Externo y su fijación de sus
honorarios.
7.-
Nombramiento del Auditor Fiscal Ejercicio 2004 y fijación
de sus honorarios.
8.-
Autorización del Artículo 275 del Código de Comercio.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
144
Para que exista quórum Legal deberán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de las Acciones de la Sociedad,
o sea, QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES ACCIONES
(15,153 ACCIONES) y las Resoluciones serán válidas si se toman por
la mayoría de los votos presentes o representados.
Clase: 29.
En caso de no haber Quórum en la fecha y hora anteriormente
indicada, por este medio se convoca para celebrar dicha Junta en el
lugar y hora señalada el día miércoles veintiuno de abril del año 2004,
a la misma hora (10.00 horas), con el número de Acciones que estén
presentes o representadas y las resoluciones en esta segunda convocatoria,
se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS
ALEJANDRO VALLECILLOS MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Expediente: 2004037921.
No. de Presentación: 20040047098.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
San Salvador, 11 de marzo del 2004.
Lic. CARLOS ALEJANDRO ORTEGA ARGUELLO,
SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. A030716-3
Consistente en: la palabra TEXIS y diseño.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V.,
CONVOCA a sus accionistas a una SESION DE JUNTA GENERAL a
celebrarse en las instalaciones del Edificio de Conauto-Veinsa, situado
en carretera al puerto de la Libertad, km. 9 1/2, Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, de las dieciséis horas en adelante del día
trece de Abril del año dos mil cuatro. En dicha Junta se conocerán asuntos
de carácter Ordinario que aparecen en la agenda siguiente:
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
Sesión de Junta General Ordinaria
Agenda:
1.
Lectura del Acta Anterior y aprobación de la misma;
2.
Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y
presentación de los Estados Financieros de 2003;
3.
Dictamen e informe del Auditor Externo;
4.
Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva
y de los Estados Financieros del Ejercicio de 2003;
5.
Aplicación de Utilidades;
6.
Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente,
y fijación de sus emolumentos.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A030669-3
Clase: 29.
No. de Expediente: 2004037922.
No. de Presentación: 20040047099.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General
Ordinaria de accionistas, en primera convocatoria, será de la mitad mas
una del total de las acciones, o sea un millón doscientas treinta y siete
mil quinientas una acciones; si no hubiera quórum en la fecha y hora
señalada, se convoca para el día catorce de Abril del año dos mil cuatro,
a la misma hora y en el mismo lugar indicado anteriormente; en este
caso la Junta será válida cualquiera que sea el número de las acciones
presentes o representadas y las decisiones se tomarán con el voto de la
mayoría de las acciones presentes o representadas.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS
ALEJANDRO VALLECILLOS MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Antiguo Cuscatlán, 12 de marzo de 2004.
JOSE ANTONIO SALAVERRIA BORJA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C009824-3
Consistente en: la palabra TEXIS y diseño.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil cuatro.
No. de Expediente: 2004038614.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de febrero del año dos mil cuatro.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
145
No. de Presentación: 20040048125.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado WILFREDO
HERNANDEZ PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A030670-3
Consistente en: la expresión Cupones de El Salvador, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: PRESTAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD A TRAVES
DE CUPONES EL CUAL ESTA UBICADO EN: REPARTO SANTA
JULIA PASAJE LAS VERANERAS POLIGONO “M” #22 SANTA
ANA.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil cuatro.
No. de Expediente: 2003036602.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de marzo del año dos mil cuatro.
No. de Presentación: 20030044805.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN RAUL
MACHUCA CAMPOS, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de CALVOCONSERVAS EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CALVOCONSERVAS EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A030693-3
CALVOCONSERVAS EL SALVADOR
Consistente en: la expresión CALVOCONSERVAS EL SALVADOR, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL, CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL ES LA INDUSTRIALIZACION, TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION, Y EXPORTACION DE PRODUCTOS PESQUEROS, PRINCIPALMENTE
DEL GENERO DENOMINADO ATUN Y TODAS SUS ESPECIES
CONOCIDAS, EDIFICIO GRAN PLAZA, PRIMER NIVEL, LOCAL
NUMERO CIENTO TRES, BOULEVARD DEL HIPODROMO, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR.
No. de Expediente: 2004038645.
No. de Presentación: 20040048164.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ALFONSO
GALDAMEZ SANABRIA MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A030690-3
Consistente en: la palabra Ferro-Repuestos “El Triunfo”, que
servirá para: DISTINGUIR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMPRA VENTA DE MATERIALES DE
CONSTRUCCION Y ARTICULOS DE FERRETERIA Y REPUESTOS
AUTOMOTRICES, UBICADO EN CARRETERA INTERNACIONAL
Y BOULEVARD SAN LUIS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil cuatro.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
146
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de marzo del año dos mil cuatro.
PHARMA S.A., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
AGRANGIO
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra AGRANGIO.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A030696-3
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de diciembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
Clase: 25.
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2004038205.
No. de Presentación: 20040047581.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
SECRETARIO.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE CRUZ
BLANDON MANCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
3 v. alt. No. C009762-3
Clase: 09.
No. de Expediente: 2002028827.
No. de Presentación: 20020031115.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Consistente en: la palabra HEBLAN IB.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
cuatro.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Televisa,
S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.
AMERICAN NETWORK
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
Consistente en: las palabras AMERICAN NETWORK, que traducido al castellano significa RED DE INFORMACION AMERICANA.
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos
mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de enero del año dos mil cuatro.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A030720-3
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003036842.
No. de Presentación: 20030045161.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de AVENTIS
3 v. alt. No. C009764-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
147
La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil
cuatro.
Clase: 30
No. de Expediente: 2003037305
No. de Presentación: 20030045966
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de enero del año dos mil cuatro.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JULIO CESAR
FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de WM. WRIGLEY
JR. COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
AWESOME ORIGINAL
SECRETARIO.
Consistente en: las palabras AWESOME ORIGINAL, se traduce
como “ORIGINAL IMPRESIONANTE”.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil tres.
3 v. alt. No. C009767-3
Clase: 35
No. de Expediente: 2003037093
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro.
No. de Presentación: 20030045621
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUEL
ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de
BP p. 1. c., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
SECRETARIO.
BP
3 v. alt. No. C009766-3
Consistente en: las letras BP.
Clase: 03
No. de Expediente: 2004037479
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos
mil tres.
No. de Presentación: 20040046247
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO
MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de ANTONIO
PUIG, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA,
BRAVE
Consistente en: la palabra BRAVE, se traduce como VALIENTE.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009768-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
148
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil tres.
Clase: 29
No. de Expediente: 2003035798
No. de Presentación: 20030043292
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil cuatro.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V.,
de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA,
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009772-3
Consistente en: FIGURA DE VACA.
Clase: 05
No. de Expediente: 2003033744
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil
tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de febrero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20030039901
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de AVENTIS
PHARMA B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
ERIKA SUSANA MOLINA,
DESENEX
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009771-3
Consistente en: la palabra DESENEX.
Clase: 03
No. de Expediente: 2003034317
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil tres.
No. de Presentación: 20030040922
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIO
CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de The Procter
& Gamble Co., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
CLAIROL MOTIF
Consistente en: la palabra CLAIROL MOTIF, que se traduce como
MOTIVO CLAIROL.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de enero del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009773-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
Clase: 37
149
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil tres.
No. de Expediente: 2003031185
No. de Presentación: 20030035339
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de MOTOROLA,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
MOTOGARANTIA
3 v. alt. No. C009775-3
Consistente en: la palabra MOTOGARANTIA.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
tres.
Clase: 29
No. de Expediente: 2003031551
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20030036123
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO
MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de Arla Foods
Amba, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA,
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
MILEX SLIM
3 v. alt. No. C009774-3
Consistente en: la palabra: MILEX SLIM, SLIM se traduce como
ADELGAZAR.
Clase: 05
La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil
No. de Expediente: 2003037302
tres.
No. de Presentación: 20030045963
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE
JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de AstraZeneca
AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
OMBI
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009776-3
Consistente en: la palabra OMBI.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
150
Clase: 39
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil tres.
No. de Expediente: 2003031605
No. de Presentación: 20030036231
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Dunbar Armored,
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
DUNBAR INTERNATIONAL
3 v. alt. No. C009778-3
Consistente en: las palabras DUNBAR INTERNATIONAL;
DUNBAR es un término no traducible, INTERNATIONAL se traduce
como INTERNACIONAL.
Clase: 21
La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil
No. de Expediente: 2003037266
tres.
No. de Presentación: 20030045919
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil tres.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de ORAL-B LABORATORIES, A DIVISION OF GILLETTE CANADA COMPANY, de
nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009777-3
Consistente en: la palabra ORAL-B.
Clase: 05
No. de Expediente: 2003037303
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año
dos mil tres.
No. de Presentación: 20030045964
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE
JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de AstraZeneca
AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de enero del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
OMIVA
Consistente en: la palabra OMIVA.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009779-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
Clase: 29
151
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil
tres.
No. de Expediente: 2003034429
No. de Presentación: 20030041094
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil tres.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de OTIS McALLISTER,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
LA SIRENA
3 v. alt. No. C009781-3
Consistente en: la expresión LA SIRENA.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos
mil tres.
Clase: 19
No. de Expediente: 2003034489
No. de Presentación: 20030041175
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de enero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUEL
ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de
PORCELANITE. S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009780-3
Clase: 07
Consistente en: las letras PGC.
No. de Expediente: 2003032122
No. de Presentación: 20030037042
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIO
CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de EMERSON
ELECTRIC CO., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
EMERSON PROCESS MANAGEMENT
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos
mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de enero del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
Consistente en: las palabras EMERSON PROCESS MANAGEMENT, se traduce como DIRECCION DE PROCESOS EMERSON.
3 v. alt. No. C009782-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
152
Clase: 25
Clase: 25
No. de Expediente: 2003037309
No. de Expediente: 2003037310
No. de Presentación: 20030045970
No. de Presentación: 20030045971
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de PLAYTEX
APPAREL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de PLAYTEX
APPAREL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
PLAYTECH
Consistente en: la palabra PLAYTECH.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
Consistente en: la palabra PLAYTECH, no tiene traducción.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
3 v. alt. No. C009783-3
REGISTRADOR.
Clase: 12
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
No. de Expediente: 2003034598
SECRETARIO.
No. de Presentación: 20030041413
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
3 v. alt. No. C009785-3
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO
MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de ISUZU
JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también comercializando como ISUZU MOTORS LIMITED), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
Clase: 31
No. de Expediente: 20030325112
No. de Presentación: 20030037693
ISUZU D-MAX
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Consistente en: la palabra ISUZU D-MAX, son términos no traducibles.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009784-3
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de AFFINITY
PETCARE, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
RUBADUB
Consistente en: la palabra RUBADUB.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos
mil tres.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil cuatro.
153
FINA ELF SA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009786-3
Consistente en: las palabras HYDRODYNAMIC LUBRICATION
y diseño, que traducido al castellano significa lubricación hidrodinámica.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año
dos mil dos.
Clase: 30
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de enero del año dos mil cuatro.
No. de Expediente: 2003037311
No. de Presentación: 20030045972
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JULIO CESAR
FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de WM. WRIGLEY
JR. COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
REGISTRADOR.
Ante mí
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SNAPPY STRAWBERRY
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009788-3
Consistente en: las palabras SNAPPY STRAWBERRY, se traduce
como FRESA IRRITABLE.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
Clase: 01
No. de Expediente: 2003034654
No. de Presentación: 20030041523
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA ELENA
CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de TOTAL S.A.,
de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
3 v. alt. No. C009787-3
Clase: 04
No. de Expediente: 2002028943
No. de Presentación: 20020031333
Consistente en: la palabra TOTAL y diseño.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de TOTAL
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año
dos mil tres.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
154
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de enero del año dos mil cuatro.
WALKER, S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
HIRAM WALKER’S
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
Consistente en: la palabra HIRAM WALKER’S.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
cuatro.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009789-3
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de febrero del año dos mil cuatro.
Clase: 37
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
No. de Expediente: 2003033485
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20030039513
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de FERRARI S.p.A.,
de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la. MARCA DE
SERVICIOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009791-3
Clase: 03
No. de Expediente: 2003034474
No. de Presentación: 20030041149
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Consistente en: Diseño de Tridente.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil
tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO
MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de Wella Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA,
HIERBAZID
Consistente en: la palabra HIERBAZID.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos
mil tres.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil cuatro.
3 v. alt. No. C009790-3
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
Clase: 32
No. de Expediente: 2004038005
No. de Presentación: 20040047304
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JERONIMO
ERNESTO REYES, en su calidad de APODERADO de HIRAM
3 v. alt. No. C009795-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
155
Clase: 30
Clase: 25
No. de Expediente: 2003037308
No. de Expediente: 2004037697
No. de Presentación: 20030045969
No. de Presentación: 20040046627
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JULIO CESAR
FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de WM. WRIGLEY
JR. COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V.,
de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA,
GUSHING GRAPE
Consistente en: las palabras GUSHING GRAPE, se traduce como
UVA QUE BROTA.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
Consistente en: el diseño de manchas.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de enero del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009796-3
3 v. alt. No. C009799-3
Clase: 12
No. de Expediente: 2003033180
Clase: 03
No. de Presentación: 20030038951
No. de Expediente: 2003034157
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
No. de Presentación: 20030040672
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO
MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también comerciando como
TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
FORTUNER
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO
MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de TONI &
GUY (USA) LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
FASHIONISTA
Consistente en: la palabra FASHIONISTA.
Consistente en: la palabra FORTUNER.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil tres.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de enero del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009797-3
3 v. alt. No. C009802-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
156
Clase: 03
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
cuatro.
No. de Expediente: 2004037696
No. de Presentación: 20040046626
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V.,
de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de febrero del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009272-3
Consistente en: la palabra diseño de manchas.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009801-3
Clase: 30
No. de Expediente: 2004038032
No. de Presentación: 20040047342
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado el
señor CARLOS FRANCISCO VILLALTA o CARLOS FRANCISCO
VILLALTA ACEVEDO, de setenta y cinco años de edad, pensionado
o Jubilado, del domicilio de San Esteban Catarina, Departamento de
San Vicente, solicitando por sí y por escrito Título de Dominio de un
inmueble urbano situado en el Barrio El Calvario de esta Villa de San
Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, de la extensión superficial de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CATORCE DECIMETROS SESENTA Y SEIS
CENTIMETROS CUADRADOS, PERO SEGUN CERTIFICACION
REGISTRAL DE LA DENOMINACION CATASTRAL es de CUATRO
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide ciento doce
metros cincuenta centímetros y linda con solar de PEDRO MIRANDA,
y NATALIA RIVERA DE LOPEZ, calle de por medio; AL ORIENTE,
mide sesenta y dos metros noventa y dos centímetros y linda con ROSA
CANDIDA CRISTINA CAMPOS CASTILLO; AL SUR, mide sesenta
y dos metros ochenta y siete centímetros, y linda con NATALIA RIVERA VIUDA DE LOPEZ; y AL PONIENTE, mide setenta y tres metros
ochenta centímetros, y linda con solar de CRISTINA DURAN. Dicho
solar no es predio dominante ni sirviente, no está en proindivisión con
otra persona, ni tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que
deban respetarse. En el inmueble antes descrito no existe ninguna clase
de construcción. Lo valúa en la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL
COLONES, lo adquirió por compra que hizo a los señores BLANCA
RUBENIA CASTRO DE ROMERO y JOSE MARCELINO CASTRO
en el año dos mil tres.
Todos los colindantes son de este domicilio, y se avisa al público
para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Esteban Catarina, veintitrés de febrero
de dos mil cuatro. ARCENIO OLMES CARRILLO, ALCALDE
MUNICIPAL.- INDIRA ORELLANA LIEVANO, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A030676-3
Consistente en: la frase Deli-Bar y diseño.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
HERBERT FRANCISCO VALDES LEWY, Abogado y Notario de este
domicilio, actuando en calidad de Apoderado General Judicial del señor
RAFAEL DAVID ALVAREZ SCHNEIDER, quien es mayor de edad,
Licenciado en Computación, del domicilio de San Salvador, solicitando
TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representado señor RAFAEL
DAVID ALVAREZ SCHNEIDER de un predio urbano, situado en el
Barrio El Centro de esta ciudad, compuesto de una extensión superficial
de ciento tres metros cuadrados, teniendo las colindancias siguientes;
AL NORTE: diecisiete metros cincuenta y cuatro centímetros con predio nacional ocupado por la Administración de Rentas; AL ORIENTE:
cinco metros noventa centímetros con la Calle Francisco Menéndez
Norte; AL SUR: diecisiete metros cincuenta y cuatro centímetros, con
predio del señor JUAN ANTONIO DUARTE y AL PONIENTE: cinco
metros noventa centímetros con propiedad Municipal.- El inmueble
antes relacionado fue de la propiedad y posesión de la Sociedad Arturo
Alvarez Borja, Sociedad en Comandita (VIELMAN), y lo adquirió por
compra realizada a la sociedad antes mencionada, representada por el
Doctor ARTURO GUILLERMO ALVAREZ BORJA, conocido por
ARTURO ALVAREZ BORJA, actuando en nombre y representación
en su calidad de socio industrial de la sociedad antes mencionada, en
la ciudad de San Salvador, el día 17 de agosto de 1999, ante los oficios
del Notario ANGEL RICARDO GOCHEZ RODRIGUEZ.
Es lo que hace saber el Infrascrito Alcalde Municipal, al público
en general para efectos legales consiguientes.
ALCALDIA MUNICIPAL: AHUACHAPAN, a los diez días del
mes de marzo de dos mil cuatro.- Licdo. RAFAEL ANTONIO MORAN ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL.- RAFAEL AMAYA
MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A030679-3
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado
JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ RUIZ, de treinta y seis años de edad,
Abogado, de este domicilio, en calidad de Apoderado General Judicial de
la señora ANA CLEOTILDE BONILLA, de cuarenta y siete años de edad,
Empleada, del domicilio de Concepción Batres, promoviendo diligencias
sumarias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Cantón San Ildefonso jurisdicción de Concepción Batres,
de la extensión superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS METROS
CUADRADOS, que linda: ORIENTE: con la señora ANA GREGORIA
MACHADO; NORTE: con la señora MARIA DORIS ALVAYEROS
DE RODRIGUEZ y MARIA ELDA GARAY ROMERO, callejón de
por medio; PONIENTE: con FINATA y SUR: con OSCAR ARMANDO
TEJADA.- Lo adquirió por compra que le hizo a la señora BLANCA
ELBA BONILLA, y lo estima en la suma de DIEZ MIL COLONES,
desde el mes de noviembre del año de mil novecientos setenta y ocho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cinco días del
mes de marzo del dos mil cuatro.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- Br.- MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A030691-3
157
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público,
HACE SABER: que en esta oficina, se ha presentado FERNANDO SAENZ LACALLE, Arzobispo de San Salvador, de setenta y un
años de edad, Sacerdote Católico, del domicilio de San Salvador, con
Documento Unico de Identidad Número cero cero doscientos diez mil
ciento noventa y dos guión cinco; en calidad de representante legal de
la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, Arquidiócesis
de San Salvador, solicitando Título Municipal de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Isidro, de esta jurisdicción;
dicho inmueble tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,
con parcela trescientos uno guión cero cero, propiedad de MAURA
CASTRO; AL ORIENTE, con parcela cuatrocientos treinta y cuatro
guión cero uno; y con parcela cuatrocientos treinta y cuatro guión
cero dos, ambas propiedad de FULGENCIO GARCIA CARRILLO;
AL SUR, con parcela cuatrocientos treinta y uno guión cero cero,
propiedad de MARIA AGUSTINA BENITO RAMOS; con parcela
cuatrocientos treinta y dos guión cero cero, propiedad de JOSEFINA
VASQUEZ JORGE; con parcela cuatrocientos treinta y tres guión cero
cero propiedad de CLEMENTE BENITEZ y otros; y AL PONIENTE,
con parcela trescientos uno-cero cero, propiedad de MAURA CASTRO.
El inmueble antes descrito tiene una extensión superficial aproximada
de DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PUNTO SESENTA Y DOS
METROS CUADRADOS, dicho inmueble no es sirviente, ni dominante,
no tiene carga y derechos reales, no está en proindivisión con ninguna
persona, el inmueble lo adquirió la Iglesia teniéndolo en posesión en
forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de cincuenta años; y lo
valúa en SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 14/100
DOLARES AMERICANOS, ($6,857.14). Todos los colindantes son de
este domicilio.
Se les hace del conocimientos al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los nueve días de febrero
del dos mil cuatro.- VICTOR CRUZ VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- JAIME GIOVANNY SUZAÑA CAMPOS, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A030697-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por
escrito el Licenciado DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA, de treinta
y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de Santiago de María, con
Documento Unico de Identidad Número: cero dos cero cinco dos cuatro
ocho uno-dos, actuando como Apoderado de la señora GLORIA HILDA
PEREZ, de sesenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio
de esta ciudad y de los Estados Unidos de América; solicitando TITULO
DE DOMINIO, a su favor de un terreno de naturaleza urbana, situado
en el Barrio La Parroquia, de esta ciudad, de una extensión superficial
de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, nueve metros,
con GLORIA HILDA PEREZ; AL SUR, nueve metros, con ROSA
158
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
EMILIA BATRES VIUDA DE MACHUCA, calle de por medio; AL
ORIENTE, veintinueve metros, con JOSE GONZALO UMAÑA; AL
PONIENTE, veinticinco metros, con ROSALVA DE JESUS SOTO
HERNANDEZ.- Los colindantes son de este domicilio.- El terreno descrito
no es dominantes ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, no tiene
cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas.- Lo hubo
por compra que le hiciera la señora MARIA FILOMENA IBARRA DE
UMAÑA, en el año dos mil uno, y lo valúa en la suma de CUATRO
MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA
Y TRES CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Buenaventura, a los once días del mes de
marzo del año dos mil cuatro.- FIDEL ANGEL SERPAS MACHUCA,
ALCALDE MUNICIPAL.- ROBERTO BATRES GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A030747-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
JULIO CESAR VASQUEZ CARRANZA, en concepto de Apoderado
General Judicial de la señora MARIA ANGELICA RAMOS DE MEJIA,
conocida por MARIA ANGELICA RAMOS, de cuarenta y un años de
edad, Costurera, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, solicitando Título Supletorio del siguiente inmueble: “Situado en
el Cantón El Caulote, Municipio de Santo Domingo de Guzmán de este
departamento, identificado como parcela doscientos noventa y dos sector
R, cero uno, de los linderos siguientes: LINDERO NORTE, linda con las
propiedades de SALVADOR PEREZ, río de por medio, con SALVADOR PEREZ y CALIXTO HERNANDEZ LOPEZ, río de por medio;
LINDERO ORIENTE, con propiedad de TITO LOPEZ; LINDERO SUR,
con propiedad de ALEJANDRO ALVAREZ CORTEZ y LINDERO PONIENTE, con parcela donde se inició la descripción, tiene una extensión
superficial de seis mil cuatrocientos sesenta y nueve punto sesenta y dos
metros cuadrados equivalentes a nueve mil doscientos cincuenta y seis
punto setenta y tres varas cuadradas”.- Lo hubo por herencia dejada por
el causante LORENZO RAMOS, conocido por LORENZO RAMOS,
quien lo adquirió por posesión desde hace más de cincuenta años.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas veinte
minutos del día cinco de enero del año dos mil cuatro.- Dr. MARIO
MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A030774-3
JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
JOSE LUIS ZOMETA GUTIERREZ, en concepto de Apoderado General
Judicial de los señores LUIS CALDERON, conocido por JOSE LUIS
CALDERON y EUGENIA VASQUEZ DE CALDERON, solicitando a
favor de sus mandantes Título Supletorio de un inmueble de naturaleza
rústica situado en Cantón La Esperanza, Primera Zona, jurisdicción
de Ciudad Arce, del Departamento de La Libertad, de una extensión
superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS VARAS
CUADRADAS, OCHENTA Y NUEVE CENTESIMAS DE VARA
CUADRADA, equivalentes a TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias siguientes: al NORTE: catorce metros sesenta y
ocho centímetros, con propiedad de JUAN ANTONIO DELGADO; al
PONIENTE, treinta metros, con propiedad del mismo señor DELGADO;
al SUR, doce metros con propiedad de don ISIDRO BATLE, camino de
servidumbre de por medio de tres varas de ancho; al ORIENTE, treinta y
siete metros con terreno que fue del señor GUADALUPE FLORES, después de EVARISTO FLORES y hoy de JUAN ANTONIO CALLES, que
dicho inmueble lo adquirieron los señores LUIS CALDERON, conocido
por JOSE LUIS CALDERON y EUGENIA VASQUEZ DE CALDERON, por compra que le hicieron al señor MAXIMILIANO DE JESUS
VELES, según Escritura Pública de Compraventa, otorgada ante los
oficios notariales del Doctor CARLOS ARTURO ORTIZ CORNEJO, en
la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dieciocho de febrero
de mil novecientos setenta y uno inscrita en el Registro de la Propiedad
correspondiente por carecer de antecedente debidamente inscrito, y que
posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida el inmueble descrito,
ejerciendo sobre él actos de verdaderos dueños.- El referido inmueble
no es predio sirviente, ni dominante, no sufre carga ni derechos reales
a favor de terceras personas, poseyéndolo en forma exclusiva, es decir
sin proindivisión con ninguna persona no tiene nombre especial y lo
estiman en la suma de UN MIL COLONES.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
a los cinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro.- Lic. JOSE
ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A030731-3
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, domicilio San Miguel,
HACE SABER: a mi oficina notarial, en Sexta Calle Poniente
Número doscientos cinco, ciudad, se presentó la señora MARTINA
REYES, de cincuenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del
domicilio de Anamorós, Departamento de La Unión, con Documento
Unico de Identidad Número cero uno siete siete ocho cinco uno dos-cuatro;
PIDIENDO: le extienda TITULO SUPLETORIO a su favor, por no tener
inscripción que acredite su posesión, que ha sido quieta, pacífica, pública,
sin interrupción, sin reconocer dominio ajeno, ni en proindivisión con
nadie, en terreno rústico, situado en el Cantón Terreritos, jurisdicción de
Anamorós, Departamento de La Unión, de la capacidad de SESENTA
Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
CUADRADOS NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS;
que linda AL NORTE: con DOROTEO REYES; AL ORIENTE: GUMERCINDO CONTRERAS; AL SUR: OTILIA RUBIO VIUDA DE
VELASQUEZ; y AL PONIENTE: PORFIRIO REYES FUENTES y
MARIA EMELINA REYES FUENTES.- En dicho inmueble no existen
construcciones.- Lo valora en MIL DOLARES.- El inmueble descrito
no es dominante, ni sirviente y cuya posesión data desde hace MAS DE
DIEZ AÑOS.
159
21 de Marzo de 2000 a un plazo de 90 días, con una tasa del 3.0 %, con
fecha de vencimiento 22 de Marzo de 2004, solicitando la Reposición
de dicho Certificado por haberlo extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días
después de la publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición
se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los diez días del mes de marzo del dos mil cua-
San Miguel, once de marzo del año dos mil cuatro.
tro.
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES,
ROBERTO LEANO,
NOTARIO.
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. A030743-3
3 v. alt. No. A030779-3
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, domicilio San Miguel,
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: a mi oficina notarial, en Sexta Calle Poniente Número doscientos cinco, Ciudad, se presentó la señora OLIVORIA SORTO
VIUDA DE REYESO, de cincuenta y ocho años de edad, de Oficios
Domésticos, del domicilio de Cantón Agua Escondida, Departamento de
La Unión, con Documento Unico de Identidad Número cero uno tres ocho
tres dos seis uno-cero; PIDIENDO: le extienda TITULO SUPLETORIO
a su favor, por no tener inscripción que acredite su posesión, que ha sido
quieta, pacífica, pública, sin interrupción, sin reconocer dominio ajeno,
ni en proindivisión con nadie, en terreno rústico, situado en el Cantón
Agua Escondida, Caserío Playitas, de La Unión, de la capacidad de
TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS
CUADRADOS; que linda AL NORTE: con CECILIO RUIZ ORTEGA,
BALBINA RUIZ MOLINA ALFARO, camino vecinal de por medio;
ORIENTE: NICASIO OBISPO GONZALEZ GONZALEZ; AL SUR:
MARIA ESTER SORTO FLORES; y AL PONIENTE: MIGUEL ANGEL
ALVAREZ AVILES, camino vecinal de por medio.- En dicho inmueble
existe construida una casa paredes de ladrillo, techo de tejas, con sus
servicios y energía eléctrica. Lo valora en TREINTA MIL COLONES.El inmueble descrito, no es dominante, ni sirviente y cuya posesión data
desde hace MAS DE DIEZ AÑOS.
San Miguel, once de marzo del año dos mil cuatro.
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A030744-3
AVISO
EL BANCO UNO, S.A.,
COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en el Paseo General
Escalón y 69 Avenida Sur No. 3563, Banco Uno, S.A. se ha presentado
la señora Carolina Escobar Nottebohm, propietaria del certificado de
depósito a plazo número 19422, de la cuenta No. 239012-2, emitido el
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS
MENENDEZ, continuado por el Licenciado JUAN FRANCISCO
GUERRERO CHACON, ambos actuando como Apoderados Generales
Judiciales del BANCO DESARROLLO, SOCIEDAD ANONIMA y finalmente por el Licenciado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ,
actuando como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA,
SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de la fusión celebrada entre dicha
Institución con aquella; contra el señor ADALI ENRIQUE AYALA
NOLASCO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha y
hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se
describe: “Un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que
contiene, marcado con el número DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO
del Block D- TRES, de la Urbanización Santa Emilia; de la capacidad
superficial de OCHENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CATORCE PUNTO CUARENTA
Y SIETE VARAS CUADRADAS, y que se localiza así: Partiendo de
la intersección formada por los ejes de la Avenida Central y del Pasaje
número uno y con una distancia sobre este último eje de cincuenta y uno
punto cero cero metros y con rumbo Sur setenta y nueve grados quince
punto cinco minutos Oeste se llega a un punto del que con deflexión
izquierda de noventa grados y distancia de tres punto cincuenta metros,
se localiza el vértice Noroeste del Lote que se describe, mide y linda:
AL NORTE, cinco punto cero cero metros con rumbo Norte setenta y
nueve grados quince punto cinco minutos Este lindando con lote número
setenta y nueve del Block D-dos y Pasaje número ocho de la misma
urbanización; pasaje número uno de siete punto cero cero metros de
ancho de por medio; AL ORIENTE, dieciséis punto cero cero metros
con rumbo Sur diez grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos Este
lindando con lote número doscientos ochenta y dos del mismo Block
D- tres; AL SUR, cinco punto cero cero metros con rumbo Sur setenta
y nueve grados quince punto cinco minutos Oeste lindando con lote
número doscientos noventa y cuatro del mismo block D-tres; AL PONIENTE, dieciséis punto cero cero metros con rumbo Norte diez grados
cuarenta y cuatro punto cinco minutos Oeste lindando con lote número
doscientos ochenta del mismo block D-tres, llegando así al punto de
partida de la presente descripción. Todos los lotes colindantes forman
160
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
o formaban parte del inmueble general de donde se desmembró el lote
que se describe y en el hay construida una casa de sistema mixto, con
todos sus servicios. El inmueble anteriormente descrito es de propiedad
del señor ADALI ENRIQUE AYALA NOLASCO, según Inscripción
OCHENTA Y CINCO del Libro UN MIL CIENTO SETENTA de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento
de San Miguel”.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día cinco de febrero
del año dos mil cuatro. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO
MERCANTIL. Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A030717-3
grados cuarenta y ocho punto cero minutos Oeste, se mide una distancia de seis metros, lindando con el pasaje número veinte de por medio
con un derecho de vía de cinco metros con el lote número veintisiete
del Block “O”, del mismo reparto. Llegando así al punto de partida. El
lote descrito dentro de estos límites, tiene una extensión superficial de
cuarenta y ocho metros cuadrados, equivalentes a sesenta y ocho punto
sesenta y ocho varas cuadradas. El Inmueble antes descrito está inscrito
a nombre del demandado señor MANUEL MEJIA BONILLA conocido
por MANUEL BONILLA MEJIA, bajo el Sistema de Folio Real según
Matrícula número CERO UNO-CERO SETENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO-CERO CERO CERO
Inscripción CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro”.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
quince horas y cincuenta minutos del día dieciséis de febrero del año
dos mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A030756-3
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido
por el Abogado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR como Apoderado
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor MANUEL
MEJIA BONILLA, conocido por MANUEL BONILLA MEJIA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se
venderá en pública subasta en este Tribunal el Inmueble que se describe a
continuación: “Un lote de terreno urbano marcado en el plano respectivo
con el número ONCE, PASAJE VEINTE, BLOCK “P”, REPARTO SAN
RAMON, Jurisdicción de Soyapango, de una extensión superficial de
CUARENTA Y OCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, que forma parte de la “Urbanización San Ramón”, ubicado en el
Cantón El Limón, Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento.
Con una área construida de TREINTA PUNTO SETENTA Y TRES
METROS CUADRADOS. El lote es de naturaleza urbana y en el hay
construida una casa de sistema mixto, con todos sus servicios, con localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección
de los ejes de la Calle a Tonacatepeque y la Calle El Limón del Reparto
San Ramón, hacia el Oriente y sobre el eje de la Calle El Limón con
un rumbo Sur ochenta y siete grados doce punto cero minutos Este, se
mide una distancia de doscientos cincuenta punto cincuenta metros,
de aquí con una deflexión izquierda de noventa grados partimos sobre
el eje del pasaje número veinte con rumbo Norte dos grados cuarenta
y ocho punto cero minutos Este y medimos una distancia de sesenta y
cinco metros, de aquí con una deflexión izquierda de noventa grados, se
mide una distancia de dos punto cincuenta metros, llegando al esquinero
Sur-Este del lote número once del Block “P”, a describir así: AL SUR:
Línea recta con rumbo Norte ochenta y siete grados doce punto cero
minutos Oeste, se mide una distancia de ocho metros, lindando con el
lote número diez del Block “P”, del mismo reparto; AL OESTE: Línea
recta con rumbo Norte dos grados cuarenta y ocho punto cero minutos
Este, se mide una distancia de seis metros lindando con el lote número
veintiocho del Block “P”, del mismo reparto; AL NORTE: Línea recta
con rumbo Sur ochenta y siete grados doce punto cero minutos Este, se
mide una distancia de ocho metros, lindando con lote número doce del
Block P, del mismo reparto. AL ESTE: Línea recta con rumbo Sur dos
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por el Licenciado DONALDO SOSA PREZA,
apoderado del “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”, Institución
de Crédito Autónoma de este domicilio que se abrevia “EL FONDO”
contra la señora MARIA DEL CARMEN SECUNDINO conocida por
MARIA DEL CARMEN GRANADOS SECUNDINO, mayor de edad,
estudiante, del domicilio de esta ciudad, hoy de domicilio ignorado,
representado por su Curador Ad-Litem Doctor RAFAEL ANTONIO
FONSECA, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble
embargado siguiente: “Un lote de terreno urbano y construcciones que
contiene marcado con el número CINCUENTA Y CUATRO del Polígono
VEINTIDOS Pasaje “M NORTE”, de la Urbanización VALLE VERDE,
TERCERA ETAPA, situada en el Cantón San Nicolás, Jurisdicción de
Apopa, de este Departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A SETENTA
Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS,
y en el hay construida una casa de sistema mixto, y tiene las medidas
perimetrales siguientes: LADO PONIENTE, distancia de cinco metros;
LADO NORTE, distancia de diez metros, LADO ORIENTE, distancia
de cinco metros. LADO SUR, distancia de diez metros, y es propiedad
de la ejecutada señora MARIA DEL CARMEN SECUNDINO conocida por MARIA DEL CARMEN GRANADOS SECUNDINO, según
Matrícula número M CERO UNO CERO SEIS NUEVE TRES NUEVE
DOS Asiento CERO CERO TRES, Propiedad de este Departamento”.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador: a las
quince horas del día trece de febrero del dos mil cuatro. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX
ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A030764-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
RENE EDUARDO DOMINGUEZ CALDERON, VICEMINISTRO
DE SEGURIDAD CIUDADANA,
HACE SABER: que a esta Secretaría de Estado se ha presentado
la señora MARGARITA ROSA SILVA PRADA, solicitando que se le
reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACION por ser
de origen y racionalidad COLOMBIANA y tener domicilio fijo en El
Salvador.
La peticionaria en su solicitud manifiesta ser de treinta y dos
años de edad, de sexo femenino, casada, de profesión Historiadora, del
domicilio de San Salvador, Originaria de Bucaramanga, Departamento
de Santander, República de Colombia, lugar donde nació el día trece de
noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, portadora de su Carnet
de Identificación de Extranjero Residente número treinta y dos mil setecientos ochenta y seis, inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes
que lleva la Dirección General de Migración, bajo la ficha de control
migratorio de residentes número tres mil trescientos veinticinco. Siendo
sus padres los señores PEDRO PABLO SILVA BOOM y ELSA PRADA
DE SILVA, ambos sobrevivientes y de nacionalidad COLOMBIANA.
Que su cónyuge responde al nombre de RENE ANTONIO RIVERA
MAGAÑA, de treinta y ocho años de edad, economista, originario y
del domicilio de esta ciudad y de nacionalidad salvadoreña.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria de Comalapa el día
treinta de marzo de mil novecientos noventa y seis. Que en nuestro
país pertenece al Seminario Permanente de Investigaciones Históricas.
Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y
Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley y se emplaza
a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que el
término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE GOBERNACION: San Salvador a las doce
horas con diez minutos del día seis de Febrero del dos mil cuatro.
161
el de Panchimalco, de parte de su hijo señor AGUSTIN NAPOLEON
COLORADO JORGE, a quien se le ha conferido la Administración y
Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones
de los cuaradores de la Herencia Yacente.
Lo anterior se hace saber al público por el presente aviso para los
efectos de ley.
Librado en mi oficina profesional, San Salvador, a los dieciocho
días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
LUIS ANTONIO HENRIQUEZ LOPEZ,
NOTARIO.
3 v. c. No. A031004-3
EDMUNDO ALFREDO CASTILLO, Notario, de este domicilio, con
oficina situada en Trece Avenida Norte, número mil seiscientos doce,
Colonia Layco, de esta ciudad,
HACE SABER: que por resolución del suscrito de conformidad a
los artículos dieciocho y siguientes de la Ley del Ejercicio Notarial de
la Jurisdicci6n Voluntaria y de Otras Diligencias, a las once horas con
cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de abril de mil novecientos
noventa y seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la SUCESION INTESTADA que a su defunción ocurrida
en el Departamento de La Libertad, su último domicilio, el día treinta
de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, dejó el señor JOSE
MARTINEZ RODRIGUEZ, de parte de la señora SARA ROSALES
DE MARTINEZ, en concepto de esposa del causante, confiérase a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de la herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos legales.
Librado en la oficina de notariado, San Salvador, veintidós de mayo
de mil novecientos noventa y seis.
Lic. RENE EDUARDO DOMINGUEZ CALDERON.
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.
EDMUNDO ALFREDO CASTILLO,
NOTARIO.
3 v. c. No. A030972-3
3 v. c. No. A031029-3
LUIS ANTONIO HENRIQUEZ LOPEZ, Notario, de este domicilio, con
oficina Profesional situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle
Poniente, Edificio Viena, Local once, Centro de Gobierno, al público,
HACE SABER: que por resolución proveída por el Suscrito Notario,
en esta ciudad, a las diez horas del día nueve de marzo del año dos mil
cuatro, se ha tenido por aceptada la Herencia Intestada de la causante
VICTORIA COLORADO, conocida por VICTORIA COLORADO
HERNANDEZ, VICTORIA COLORADO HERNANDEZ DE JORGE
y VICTORIA COLORADO HERNANDEZ DE GEORGE, fallecida a
las catorce horas y veinte minutos del día uno de febrero del año dos
mil uno, en el Hospital de Neumología, ubicado en el Cantón Planes
de Renderos, jurisdicción de Panchimalco, siendo su último domicilio
ANA GLADYS SERMEÑO, Notario, de este domicilio, con Bufete en
Veintitrés Calle Poniente número mil doscientos cuarenta y nueve, local
número uno, Edificio Ghiringhello, de esta ciudad, al público,
HACER SABER: que por resolución proveída por la Suscrita Notario, a las ocho horas del dieciséis de marzo en curso, se ha tenido POR
ACEPTADA, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó la señora MATILDE FLORES DE RAMIREZ, quien
falleció sin haber otorgado testamento, el siete de enero del año en curso,
en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de esta ciudad, a la
edad, de sesenta y dos años, siendo comerciante, salvadoreña, originaria
162
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
de esta ciudad, casada y del domicilio de Ilopango, de este departamento,
su último domicilio, hija de Emilio Aguilar y Hortensia Flores, ambos
fallecidos, de parte del señor PORFIRIO LIZANDRO RAMIREZ, en
su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos
hereditarios que les correspondían a NURIA ELIZABETH RAMIREZ
FLORES y MAURICIO ENRIQUE RAMIREZ FLORES, como hijos
de la causante; habiéndosele conferido al aceptante la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para que los que se
crean con derecho a la herencia se presenten a este despacho a deducir sus
derechos dentro de los quince días siguientes de la última publicación.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes
de marzo del año dos mil cuatro.
ANA GLADYS SERMEÑO,
NOTARIO.
3 v. c. No. A031237-3
No. de Expediente: 2003001555
No. de Presentación: 20030001858
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA
DEUTSCHLAND GmbH, del domicilio de 65926 FRANKFURT
AMMAIN ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se
conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de
VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1
y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos
de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para
una PATENTE DE INVENCION denominada DIFENILAZETIDINONAS CATIONICAMENTE SUSTITUIDAS, PROCESOS PARA SU
PREPARACION, MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN ESTOS
COMPUESTOS Y SUS USOS, con Clasificaci6n Internacional A61K
31/00, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No. 2002102275076,
de fecha diecinueve de junio del año dos mil dos.
La solicitud fue presentada a las diez horas y veintiún minutos del
día dieciséis de junio del año dos mil tres.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
CESAR AUGUSTO MERINO, Abogado y Notario de este domicilio,
con oficina en Colonia y Avenida Tres de Mayo número ciento setenta
y cinco de esta ciudad,
HACE SABER: que por resolución de esta notaría, emitida en esta
ciudad, a las ocho horas del día diez de febrero del año dos mil cuatro,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, siendo
su último domicilio la ciudad de San Salvador, el día cinco de abril del
año dos mil tres, dejó el señor OSCAR RENE MARTINEZ COURTADE
conocido por RENE MARTINEZ, RENE COURTADE y por OSCAR
RENE MARTINEZ, de parte del Licenciado FREDY ARMANDO
JIMENEZ GOMEZ, en su concepto de apoderado general judicial y
administrativo de la señora NATIVIDAD MERCEDES CIENFUEGOS
VIUDAD DE MARTINEZ o NATIVIDAD MERCEDES CIENFUEGOS
TAMAYO, por ser cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de
los derechos que en la referida masa sucesoral le corresponden a los señores WALTER FREDDY MARTINEZ CIENFUEGOS, OSCAR RENE
MARTINEZ CIENFUEGOS, SALVADOR ORLANDO MARTINEZ
CIENFUEGOS, EVELYN JANET MARTINEZ CIENFUEGOS ahora
EVELYN JANET MARTINEZ DE GARCIA y JENNY ELIZABETH
MARTINEZ CIENFUEGOS, habiéndosele conferido a la aceptante la
administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Dado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes
de febrero del año dos mil cuatro.
CESAR AUGUSTO MERINO,
NOTARIO.
3 v. c. No. C009860-3
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. Salvador, a los once días del mes de febrero del
año dos mil cuatro.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. A031122-3
No. de Expediente: 2003001691
No. de Presentación: 20030002266
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA DEUTSCHLAND GmbH, del domicilio de 65926 FRANKFURT
AMMAIN ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se
conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de
VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1
y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos
de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para
una PATENTE DE INVENCION denominada NUEVOS DERIVADOS
DE FLUOROGLICOSIDOS AROMATICOS, MEDICAMENTOS QUE
CONTIENEN COMPUESTOS Y SUS USOS, con Clasificación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No.
2002102580073, de fecha doce de diciembre del año dos mil dos.
La solicitud fue presentada a las once horas y dos minutos del día
doce de diciembre del año dos mil tres.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2004.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
163
No. de Expediente: 2003001633
No. de Presentación: 20030002145
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. Salvador, a los veinte días del mes febrero del año
dos mil cuatro.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. A031125-3
No. de Expediente: 2003001549
No. de Presentación: 20030001844
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA
DEUTSCHLANDGmbH, del domicilio de FRANKFURTAMMAIN
65926, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se
conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de
VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1
y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos
de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para
una PATENTE DE INVENCION denominada NUEVOS INHIBIDORES BICICLICOS DE LA LIPASA SENSIBLE A HORMONAS, con
Clasificación Internacional A61K 31/4192. Y con prioridad de la solicitud
ALEMANA No. 2002102476802, de fecha doce de octubre del año dos
mil dos.
La solicitud fue presentada a las quince horas y treinta y tres minutos
del día ocho de octubre del año dos mil tres.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de AVENTIS PHARMA
DEUTSCHLAND GmbH, del domicilio de BRUNINGSTRASSE 50,
FRANKFURT AMMAIN, D-65926, ALEMANIA, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1 C de los Acuerdos sobre
los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados
con el Comercio (ADPIC), para una APATENTE DE INVENCION
denominada DIFENILAZETIDINONAS SUSTITUIDAS ANILLO,
PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACION, MEDICAMENTOS QUE COMPRENDEN ESTOS COMPUESTOS Y SU USO, con
Clasificación Internacional C07D 233/00, A61K 31/00. Y con prioridad
de la solicitud ALEMANA No. 2002102275068, de fecha diecinueve
de junio del año dos mil dos.
La solicitud fue presentada a las quince horas y cuarenta y dos
minutos del día dos de junio del año dos mil tres.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero
del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. A031130-3
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. Salvador, a los veinte días del mes de febrero del
año dos mil cuatro.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. A031132-3
No. de ExpedIente: 2003001548
No. de Presentacion: 20030001843
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA
DEUTSCHLAND GmbH, del domicilio de BRUNINGSTRASSE 50,
FRANKFURT AM MAIN, 65926, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE ANOS, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el
Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION donominada
DIFENILAZETIDINONASSUSTITUIDASEN GRUPO ACIDO, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACION, MEDICAMENTOS QUE
COMPRENDEN ESTOS COMPUESTOS Y SU USO, con Clasificación
Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No.
2002102275084, de fecha diecinueve de junio del año dos mil dos.
La solicitud fue presentada a las quince horas y treinta y ocho
minutos del día dos de junio del año dos mil tres.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362
164
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero
del año dos mil cuatro.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. A031139-3
S.A., del domicilio de 20 AVENUE RAYMOND ARON ANTONY
92160 FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda
Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE
AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33
del Anexo 1 C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una
PATENTE DE INVENCION denominada PRODUCTOS N-ARIL-HETERO AROMATICOS, COMPOSICIONES QUE LES CONTIENEN
Y SU UTILIZACION, con Clasificación Internacional A61K 31/00. Y
con prioridad de la solicitud FRANCESA No. 20030300894, de fecha
veintiocho de enero del año dos mil tres.
La solicitud fue presentada a las dieciséis horas y catorce minutos
del día veintisiete de enero del año dos mil cuatro.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
No. de Expediente: 2003001690
Ley.
No. de Presentación: 20030002265
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero
del año dos mil cuatro.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA
DEUTSCHLAND GmbH, del domicilio de 65926 FRANKFURT GMBH
ALEMANIA de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE
AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33
del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una
PATENTE DE INVENCION denominada NUEVOS DERIVADOS DE
FLUOROGLICOSIDOS HETEROCICLICOS, MEDICAMENTOS
QUE CONTIENEN ESTOS COMPUESTOS, Y EL USO DE LOS
MISMOS, con Clasificación Internacional A61K 31/00. Y con prioridad de la solicitud ALEMANA No. 2002102580081, de fecha doce de
diciembre del año dos mil dos.
La solicitud fue presentada a las diez horas y cincuenta y ocho
minutos del día doce de diciembre del año dos mil tres.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. Salvador, a los veinte días del mes de febrero del
año dos mil cuatro.
3 v. c. No. A031136-3
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. A031142-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta Alcaldía se presentó por sí y por escrito
MANUEL DE JESUS ROSALES, mayor de edad, de este domicilio, con
DUI # 03461170-2, solicitando Título de Propiedad de un solar urbano,
situado en el Barrio El Calvario de Moncagua, distrito y Departamento
de San Miguel, el cual linda y mide AL ORIENTE: 4200 metros con
Adán, Luis, Joaquín todos de apellido Ramírez, tapial de ladrillo de 3.50
centímetros de altura de por medio, AL NORTE: 34.50 decímetros con
Elsy Molina de Martínez y Carlos Castro, tapial de ladrillo de 2 metros
de altura propio del colindante de por medio, AL PONIENTE: 3400
metros con Berta Rosales, cerco propio de por medio y calle de tierra.
AL SUR: 19.50 decímetros con Manuel de Jesús Rosales y Jesús Rivas,
cerco de alambre de por medio, en dicho solar se encuentra construido
una casa de adobe, techo de teja y lámina, piso de tierra, de 5 metros
de ancho por 8 metros de largo el predio tiene una extensión de 1.063
metros cuadrados, los cuales hubo por compra de posesión a María
Fermina y María Cristina ambas de apellido Rosales, desde hace más
de 10 años y lo valora en la suma de DIEZ MIL COLONES equivalente
a $1,142.85.
Lo que se avisa al público para efectos de ley, los colindantes son
todos de este domicilio.
No. de Expediente: 2004001710
No. de Presentación: 20040002360
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA
Alcaldía Municipal: Moncagua a trece de febrero de dos mil cuatro. Lic. JOSE FELICITO RIVAS GOMEZ, ALCALDE MUNICIPAL.
FRANCISCO ANTONIO FUENTES, SECRETARIO MUNICIPAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares.
3 v. c. No. A030965-3