TESIS ELÍ RODOLFO SOSA

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TESIS ELÍ RODOLFO SOSA
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“VIOLACIÓN
VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD AL APLICAR EL TIPO PENAL
CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY FORESTAL, PARA PROCESAR
PENALMENTE A QUIEN TRANSPORTE MADERA SIN LA DOCUMENTACIÓN
CORRESPONDIENTE”
TESIS
ELÍ RODOLFO SOSA HERNÁNDEZ
Carné: 22772-00
HUEHUETENANGO, ENERO DE 2013
CAMPUS REGIONAL SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ S.J.
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“VIOLACIÓN
VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD AL APLICAR EL TIPO PENAL
CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY FORESTAL, PARA PROCESAR
PENALMENTE A QUIEN TRANSPORTE MADERA SIN LA DOCUMENTACIÓN
CORRESPONDIENTE”
TESIS
Presentada al Consejo de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Por:
ELÍ RODOLFO SOSA HERNÁNDEZ
En el grado académico de:
LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Previo a optar el título de:
ABOGADO Y NOTARIO
HUEHUETENANGO, ENERO DE 2013
CAMPUS REGIONAL SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ S.J.
DEDICATORIA
A DIOS: Quien ha sido hasta el día de hoy mi luz en el camino que he transitado,
mi escudo y fortaleza en los momentos de tribulación, a él sea toda la gloria por el
triunfo alcanzado.
A MIS PADRES: José Orlando Sosa Palacios y María Elena Hernández Molina,
por todo su amor, esfuerzo, apoyo y comprensión durante este recorrido, y ser las
personas que siempre me han impulsado para seguir adelante y lograr mis metas.
A MIS HIJOS: David Alejandro y Angie Mariana Sosa Anleu, por su amor
incondicional y ser la fuerza que me ha animado para realizar los proyectos en mi
vida, y ser la mejor herencia que Dios me ha dado.
A MI FAMILIA: A toda mi familia por estar siempre allí.
MIS COMPAÑEROS DE ESTUDIO: Durante mi época de estudio por su amistad y
apoyo compartido.
MIS COMPAÑEROS DE TRABAJO: A todos mis compañeros agradezco el cariño
brindado en el transcurso de mi formación como profesional, al Magister Julio
Sergio Montt Alvarado, Maria Leticia Mendoza de Garcia, Rigoberto Vicente
Velásquez Recinos, Mabel Rossina Jacinto Popa, Lilian Johanna Gómez Coti, por
animarme con sus palabras en los momentos difíciles.
LA FACULTAD: Por ser mi casa de estudios y haberme formado, en conocimiento
y ciencia con sus sabias enseñanzas, como la oportunidad que me otorga de
contribuir profesionalmente con mi país. Existe una alegría, hoy ser egresado de
tan prestigiosa casa de estudio.
A USTED: Por el tiempo dedicado a la presente.
AGRADECIMIENTO
A mis asesores y personas que colaboraron y aportaron a la elaboración de ésta
tesis, por su tiempo y dedicación, especialmente al Licenciado Ludwin Fernando
Santos. Que Dios multiplique el tiempo invertido en mi persona.
Responsabilidad: El autor es el único responsable de los contenidos y
conclusiones de la presente tesis.
ABREVIATURAS
C.C.
Corte de Constitucionalidad de Guatemala.
Diprona.
División de Protección a la Naturaleza.
Idem.
El mismo, lo mismo.
Inab.
Instituto Nacional de Bosques.
Ine.
Instituto Nacional de Estadística.
M.P.
Ministerio Público.
O.J.
Organismo Judicial.
Op. cit.
(Opere citato) En la obra citada.
Pág.
Página.
Reimp.
Reimpresión.
S.A.
Sociedad Anónima.
ÍNDICE:
Pág.
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………….
i
CAPÍTULO 1……………………………………………………………………………….......
1
1
EL DERECHO PENAL Y SUS PRINCIPIOS……………………………………………….
1
1.1
DERECHO PENAL.……………………………………………………………………….......
1
1.1.1
Definición…………………………………………………………..........................................
1
1.1.2
Partes del derecho penal……………………………………………………………………...
1
1.1.3
Definición de la ley penal………………………………………….......................................
2
1.1.4
Leyes penales especiales…………………………………………………………………….
2
1.2
DERECHO PROCESAL PENAL……………………………………………………………..
2
1.2.1.
El proceso penal……………………………………………………………………………….
3
1.2.2.
Objeto…………………………………………………………………....................................
4
1.2.3.
Fines…………………………………………………………………………………………......
4
1.2.3.4. Naturaleza jurídica…………………………………………………………………………….
4
1.3
PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL………………………………………………….......
4
1.3.1.
Principio de legalidad penal……………………………………….....................................
5
1.3.2
Principio de legalidad…………………………………………………………………………
6
1.3.2.1. Definiciones……………………………………………………………………………………..
6
1.3.2.2. Importancia…………………………………………………………………………………......
7
1.3.2.3
Regulación legal………………………………………………………………………………..
7
1.3.3.
Principio de exclusión de analogía…………………………………………………………..
8
1.3.3.1. Definiciones……………………………………………………………………………………..
8
1.3.3.2. Importancia……………………………………………………………………………………..
9
1.3.3.3. Regulación legal……………………………………………………………………………….
9
1.3.4.
Principio de presunción de inocencia………………………………………………………..
9
1.3.4.1
Definiciones…………………………………………………………………………………......
10
1.3.4.2. Importancia……………………………………………………………………………………...
11
1.3.4.3. Regulación legal……………………………………………………………………………….
11
1.3.5.
12
Principio de tipicidad…………………………………………………..................................
CAPÍTULO 2……………………………………………………………………………………
2
NORMATIVA APLICABLE A LAS PERSONAS QUE TRANSPORTAN PRODUCTO
FORESTAL SIN LA DEBIDA DOCUMENTACIÓN……………………...........................
13
2.1.
Normativa constitucional………………………………………………………………………
13
2.2.
Normativa ordinaria…………………………………………………………………………….
14
2.3.
Normativa reglamentaria………………………………………….......................................
15
CAPÍTULO 3...................................................................................................................
17
3
TEORÍA DEL TIPO PENAL………………………………………………………………......
17
3.1
Definición……………………………………………………………………………………......
17
3.2.
Clases de tipos penales………………………………………………..................................
17
3.2.1.
Tipos penales abiertos…………………………………………………………………………
17
3.2.2.
Tipos penales cerrados……………………………………………………………………......
18
3.3
Función del tipo penal……………………………………………………………………….....
18
3.4.
El principio de legalidad y el tipo penal………………………………………………………
20
3.5.
El principio de tipicidad y el tipo penal……………………………………………………….
20
3.6.
Diferencia entre tipo y delito…………………………………………………………………..
21
CAPITULO 4……………………………………………………………………………………
22
4
TEORÍA DEL DELITO…………………………………………………………………………
23
4.1.
Generalidades……………………………………………………………………………….....
22
4.2.
Definiciones de delito…………………………………………………..................................
22
4.3.
Elementos del delito……………………………………………………………………………
24
4.3.1.
Elementos positivos……………………………………………………………………………
25
4.3.1.1
Antijuridicidad…………………………………………………………………………………..
26
4.3.1.2. Tipicidad…………………………………………………………………………………………
26
4.3.1.3. Culpabilidad……………………………………………………………………………………..
26
4.3.1.4. Punibilidad……………………………………………………………………………………....
27
4.3.2.
Elementos negativos…………………………………………………………………………..
28
4.3.2.1. Causas de justificación………………………………………………………………………...
29
4.3.2.2. Atipicidad………………………………………………………………………………………...
29
4.4.
Importancia de la tipicidad…………………………………………………………………….
30
4.4.1
Regulación legal………………………………………………………………………………..
30
CAPÍTULO 5……………………………………………………………………………………
32
5
ANÁLISIS DEL TIPO PENAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY
FORESTAL …………………………................................................................................
33
5.1
De las conductas descritas en el tipo penal………………………………………………....
33
5.1.1.
Recolectar………………………………………………………………..................................
34
5.1.2.
Utilizar…………………………………………………………………………………………....
34
5.1.3.
Comercializar…………………………………………………………………………………...
34
5.1.4.
Reutilizar………………………………………………………………………………………...
35
5.1.5.
Adulterar…………………………………………………………………………………………
36
5.2.
De los productos forestales……………………………………..........................................
36
5.3.
De la documentación correspondiente………………………………………………………
37
5.5.
Punibilidad contenida en el artículo 94 de la Ley Forestal ……………………………….
38
CAPITULO 6……………………………………………………………………………………
40
6
ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD AL
PROCESAR PENALMENTE Y SANCIONAR A UNA PERSONA CONFORME EL
ARTÍCULO 94 DE LA LEY FORESTAL, POR TRANSPORTAR MADERA SIN
43
CONTAR CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE ………………………..
6.1.
De la violación del principio de legalidad…………………………………………………….
40
6.1.1.
De la forma como se vulnera el principio de legalidad …………………………………….
41
6.1.2.
Efectos jurídicos………………………………………………………………………………...
47
6.1.2.1. Agravios………………………………………………………………………………………….
48
6.2.
De la violación del principio de exclusión de analogía……………………………………..
49
6.2.1.
De la forma como se vulnera el principio de exclusión de analogía……………………...
50
6.2.2.
Efectos jurídicos………………………………………………………………………………..
50
6.2.2.1. Agravios…………………………………………………………………………………………
51
6.3.
De la violación del principio de presunción de inocencia………………………………….
51
6.3.1.
De la forma como se vulnera el principio de presunción de inocencia…………………..
52
6.3.2.
Efectos jurídicos………………………………………………………………………………..
53
6.3.2.1. Agravios…………………………………………………………………………………………
54
6.4.
De la violación del principio de tipicidad……………………………………………………..
54
6.4.1
De la forma como se vulnera el Principio de Tipicidad…………………………………….
55
6.4.2.
Efectos jurídicos………………………………………………………………………………..
57
6.4.2.1. Agravios…………………………………………………………………………………………
6.5
De la atipicidad de la conducta de transportar productos forestales sin la
documentación correspondiente……………………………………………………………..
6.6.
De los de medios legales para la defensa del procesado por transportar productos
forestales sin la documentación correspondiente…………………………………………..
6.6.1.
57
58
60
Medios de impugnación……………………………………………………………………….
63
6.6.1.1. Apelación………………………………………………………………………………………..
64
CAPITULO 7……………………………………………………………………………………
65
7.
PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y DISCUSIÓN…………………………………….
65
7.1.
Presentación de los datos obtenidos mediante entrevista practicada a jueces y
magistrados del ramo penal, en la ciudad de Huehuetenango…………………………...
7.2
66
Procesamiento e interpretación de datos obtenidos mediante la encuesta……………..
75
CONCLUSIONES………………………………………………………………………………
84
RECOMENDACIONES………………………………………………………………………..
87
Referencias Bibliográficas………………………………………………………………….
90
Anexos………………………………………………………………………………………….
93
RESUMEN
P
ara la comprobación de la interrogante formulada, se realizó un proceso de
investigación el cual fue cumplido en cada una de sus fases, a través de
técnicas propias para las ciencias jurídicas y sociales, practicado en la
cabecera departamental de Huehuetenango, en donde se pudo determinar
que efectivamente, en la praxis se producen violaciones al principio de
legalidad, en virtud que en primer término, se inicia persecución penal por parte del
Ministerio Público, generalmente por tener conocimiento mediante prevención policial,
que una persona ha sido sorprendida al momento de transportar madera sin la
documentación respectiva, haciendo el requerimiento ante el juzgado competente,
cuando debería disponer y en su caso hacer el requerimiento de que judicialmente se
declare la desestimación del proceso; y en segundo lugar cuando pasa a conocimiento
judicial la mencionada prevención policial y el juez emite auto de procesamiento, de
apertura a juicio, de imposición de medidas de coerción e incluso dicta sentencia
condenatoria por la misma conducta aplicando por analogía el articulo noventa y cuatro
de la Ley Forestal, para encuadrar la referida conducta en este tipo penal, lo cual
evidentemente constituye una infracción al principio de legalidad establecido en el
artículo diecisiete de la Constitución Política de la República de Guatemala, uno del
Código Penal y dos del Código Procesal Penal. Dichas infracciones tienen su origen en
falta de conocimiento, por parte de algunos de los operadores de justicia, así como
presiones internas a cumplir con ciertas estadísticas. Problema que debe resolverse en
base a la propuesta presentada.
INTRODUCCIÓN
l trabajo de tesis se denomina “Violación del principio de legalidad al aplicar
E
el tipo penal contenido en el artículo noventa y cuatro de la ley forestal, para
procesar penalmente a quien transporte madera sin la documentación
correspondiente”, y se refiere al problema que ocurre en la praxis penal en
la cabecera departamental de Huehuetenango, consistente en que, muchas
veces se persigue penalmente, procesa y hasta se condena a personas a quienes se
les ha atribuido la conducta de transportar madera sin la documentación
correspondiente encuadrando analógicamente esta conducta en el artículo noventa y
cuatro de la Ley Forestal, para justificar el procesamiento y en su caso la sanción penal,
no obstante que por el principio de libertad de acción constitucionalmente garantizado,
al no estar prohibida la conducta indicada, implica que está permitida, en consecuencia
no es punible. Esta circunstancia pone en peligro la consolidación del Estado de
Derecho, ya que esto representa una grave violación de un principio de carácter
fundamental, como lo es el de legalidad el cual se resume en la siguiente frase: “nullum
crime sine previa lege scripta et stricta, nulla poena sine lege”, que significa: que si una
conducta ya sea lesiva o no a la sociedad y en este caso al medio ambiente, no está
descrita en un tipo penal plasmado en una ley vigente, no puede ser perseguida
penalmente la persona que la realiza y menos aún, aplicársele una sanción penal; es
decir, que esta garantía es un límite a la facultad sancionadora del Estado.
El objetivo principal de la realización del presente trabajo de tesis consistió en
determinar la violación que ocurre al principio de legalidad, lo cual es un problema de
tipo jurídico, objetivo logrado a través de la investigación que se realizó conforme el
plan elaborado y desarrollado según el cronograma respectivo.
La pregunta de investigación formulada se expone de la sihiente manera: ¿se
está violando el principio de legalidad al procesar penalmente y sancionar a una
persona cuando es detenida transportando productos forestales sin la documentación
respectiva, aplicando por analogía el tipo penal contenido en el Artículo 94 de la Ley
I
Forestal?; misma que se pudo comprobar con el trabajo realizado, el cual
permitió verificar el objetivo general, que era determinar si dicha violación se produce o
no en la práctica penal en el ámbito territorial en donde se llevó a cabo el proceso
investigativo realizado de manera personal por el autor.
Así mismo, se pudieron realizar los objetivos específicos oportunamente
trazados, ya que por una parte se identificó que, básicamente las razones por las
cuales el Ministerio Público inicia la acción penal y persecución penal en contra de
personas por conductas atípicas como la de transportar productos forestales sin la
documentación respectiva, es en ocasiones por falta de conocimiento o imprecisión en
la exégesis de la ley así como, presiones internas con el objeto de llevar a juicio la
mayor cantidad de denuncias y ostentar ante la sociedad una imagen ilusoria de que
se está disminuyendo la impunidad eficazmente, no importando si dicha conducta no
se encuadra en el tipo penal del artículo noventa y cuatro de la Ley Forestal y para lo
cual, hace uso de la analogía, circunstancia que no obstante prohibición legal expresa,
ocurre actual y frecuentemente en el ámbito territorial donde se practicó la
investigación y, aún cuando los jueces deben ser contralores del debido proceso penal
emiten auto de procesamiento y hasta condenas por dicha conducta, que para dichos
funcionarios constituye un delito, no obstante la notoria atipicidad de la conducta
relacionada. Con ello, en vez de restituirse los derechos violentados se continúa con la
infracción de la ley en perjuicio de las garantías personales.
Por otra parte, la
presente investigación también se realizó con el propósito de buscar una solución al
problema haciéndose las propuestas necesarias para contribuir a mejorar la
administración de justicia penal.
Por el carácter de trabajo de tesis realizado, los alcanzes de la presente investigación,
aún cuando se espera que trascienda atendiendo a la realidad nacional, se
realizótomando en cuenta las limitaciones existentes para que la propuesta sea
aplicada al menos en el ámbito territorial en donde la investigación se practicó. En el
procesao envestigativo se encontraron algunas limitaciones materiales, como recursos
económicos, humanos, bibliográfico, falta de cooperación al momento de solicitar la
información de parte del personal de las instituciones, pero con el esfuerzo propicio se
II
logró alcanzar los objetivos propuestos y especialmente encontrar una propuesta de
solución al problema investigado que se puede resumir indicando que es necesario
implementar el conocimiento de los derechos, principios y garantías fundamentales
que deben regir el proceso penal así como la capacitación y actualización de fiscales y
jueces, para evitar las violaciones a tales postulados y en su caso una adecuada
defensa ante una infracción legal de la naturaleza investigada.
En el proceso investigativo fueron unidades de análisis magistrados y jueces del
ramo penal, así como fiscales y auxiliares fiscales de la Fiscalía Distrital del Ministerio
Público de esta cabecera departamental de Huehuetenango, además las instituciones
en donde los mismos desempeñan su función respectiva, recabándose la información
que permitiera la comprobación de la pregunta de investigación, mediante la
entrevista, así como la encuesta, complementándose éstos instrumentos con
investigación doctrinaria y legal, mediante la elaboración de fichas bibliográficas,
consulta de expedientes y jurisprudencia legal. El método utilizado en la presente
investigación es el Jurídico Descriptivo.
La estructura de la presente investigación está conformada por siete capítulos,
entre los cuales se divide, tanto el contenido doctrinario como el análisis del problema
investigado y la interpretación de la información obtenida; finalmente se exponen las
conclusiones resultantes de toda la investigación y el análisis efectuado en donde se
sustenta la tesis planteada y, como propuesta se incluye un apartado de
recomendaciones en donde en forma sumaria se presenta la solución al problema
objeto de la tesis.
III
CAPITULO 1
1. EL DERECHO PENAL Y SUS PRINCIPIOS.
1. 1. DERECHO PENAL.
1.1.1. Definición: “El Derecho Penal se refiere a un conjunto de normas jurídicopenales creadas por el Estado para determinar los delitos, las penas y las medidas
de seguridad. Así como la ciencia del Derecho Penal se refiere a un conjunto
sistemático de principios, doctrinas y escuelas, relativas al delito, al delincuente, a la
pena y a las medidas de seguridad.”1
De lo anterior, se desprende que el Derecho Penal no es más que todas las
herramientas con que cuenta el Estado, para regular todo lo relacionado a delitos,
penas y medidas de seguridad. En otras palabras son los medios con que dispone el
estado para poder mantener en orden a la población en cuanto a no vulnerar los
bienes jurídicos tutelados por el mismo.
1.1.2. Partes del Derecho Penal: Se divide en dos partes como la mayoría de
Códigos Penales del mundo; Una parte general y una parte especial: la primera que
comprende lo básico que se debe saber en cuanto a instituciones, conceptos,
principios etc. tal es el caso del Libro Primero del Código Penal guatemalteco.
Mientras que en la segunda se establece todo lo relacionado a los tipos
penales y medidas de seguridad propiamente dichas.
1.1.3. Definición de la Ley Penal: “Mientras el Derecho Penal es el género, la Ley
Penal es la especie, de tal manera que la teoría de la ley penal es aquella disposición
por virtud de la cual el Estado crea Derecho con carácter de generalidad,
1
De Mata Vela, José Francisco y Héctor Aníbal de León Velasco. Derecho Penal Guatemalteco, Parte General y
Parte Especial. Décimo Sexta Edición, Corregida, Aumentada y Actualizada. Editorial Estudiantil Fénix.
Guatemala. 2005. Pág. 7
1
estableciendo
las
penas
correspondientes
a
los
delitos
determinando
la
responsabilidad o las exoneraciones que correspondan a las figuras delictivas.”2
En conclusión, la Ley Penal, no es más que el mecanismo que el Estado
utiliza para dar origen a las normas penales, a través de procedimientos específicos
y lineamientos que se deben respetar a la hora de hacer ley, puesto que es ésta la
única facultada para crear figuras delictivas y sus penas.
1.1.4. Leyes Penales Especiales: Conjunto de normas jurídico penales que aunque
no se encuentran contenidas en el Código Penal, se encargan de regular ciertas
conductas, o bienes jurídicos especiales, siendo algunas de ellas La Ley de Armas y
Municiones, Ley Contra el Crimen Organizado etc.
1.2. DERECHO PROCESAL PENAL.
El Derecho Procesal Penal, se entiende como un conjunto de normas jurídicas
que desarrollan el proceso penal, siendo importante destacar la definición aportada
por el Profesor Alberto Herrarte: “El Derecho Procesal Penal es la rama del Derecho
Procesal que estudia las normas que regulan el proceso penal.”3
Con lo anterior se confirma que el Derecho Procesal Penal contiene diferentes
normas que tienen como objetivo fundamental, aplicar la norma sustantiva, es decir,
el derecho penal al caso concreto. Pero para la total comprensión de dicha rama del
derecho, es necesario introducirnos más a sus especificaciones, puesto que la
anterior definición contiene aspectos muy generales.
Según el Licenciado Carlos Alberto Muñoz Solares: “Corresponde al Derecho
Procesal Penal el estudio de la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto
de relaciones jurídicas que llevan el nombre de Proceso Penal.
2
Ibíd. Pág. 82
3
Programa de Justicia USAID, Módulo Instruccional Procesal Penal I Guatemala 2001. Pág. 14
2
Dicha rama de la ciencia jurídica, no debe estudiarse desde el punto de vista
de un Código, ya que dicho cuerpo legal no es producto de una obra académica sino
política, es decir que es una obra elaborada por el Congreso de la República de
Guatemala, debiendo ser estudiado entonces, desde un punto de vista científico.”4
Se debe entender entonces que el Derecho Procesal Penal siendo una rama
del Derecho que se ocupa de estudiar aspectos básicos del Proceso Penal, tal es el
caso de establecer su naturaleza, sus diversas fases, su efectiva aplicación, sus
efectos, etc.
Para el Estudio del Derecho Procesal Penal es necesario conocer los
aspectos doctrinarios que lo desarrollan, puesto que el cuerpo normativo que lo
contiene, en nuestro caso el Código Procesal Penal, contiene cierta normativa que
requiere para su total comprensión el auxilio de doctrina elaborada por ciertos
tratadistas.
1.2.1. EL PROCESO PENAL.
Comúnmente el proceso es considerado como una serie de pasos que se
desarrollan en forma ordenada a través del tiempo; siendo que el proceso puede
estar formado por hechos o actos, de esa cuenta, el proceso puede ser natural e
intencional; es natural cuando fuerzas naturales le dan inicio, lo desarrollan y le
ponen fin a través de hechos, como por ejemplo el proceso de evolución de los
animales ó plantas.
Por otro lado el proceso es intencional cuando se inicia, desarrolla y finaliza
por la voluntad del hombre y se forma a través de actos. En conclusión el Proceso
Penal no es más que una serie de actos que realiza un órgano jurisdiccional en
4
Muñoz Solares, Carlos Alberto. Diseño Constitucional del Proceso Penal Acusatorio. Editorial G y M. Guatemala
2004. Pág. 11
3
materia penal, los cuales se desarrollan en forma ordenada y conforme a la ley
procesal y que tienen como fin aplicar la ley penal.
No debe dejarse de tomar en cuenta que la justicia debe ser aplicada por
órganos jurisdiccionales correspondientes, por ley, no quedando a una plena
disposición del juez el aplicarla o no, sin antes llenar los requisitos y formalidades
que la misma legislación le exige, debiéndose agotar el debido proceso.
1.2.2. Objeto: El Proceso Penal tiene por objeto mantener la legalidad con que fue
creada la ley por el legislador al momento de dar nacimiento a la norma jurídica, así
como proteger el derecho de los ciudadanos miembros de una sociedad, para quien
fueron creadas dichas normas.
1.2.3. Fines: Más que todo se refiere a lograr el bien común, ante casos concretos
sometidos al mismo, con la intención de garantizar un debido proceso.
1.2.4. Naturaleza Jurídica: Es de carácter público puesto que él Estado ejerce el
poder de penar, mismo que le fuera conferido por la misma ley para garantizar la
seguridad y la justicia social, así como el bien común.
1.3. PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL.
Los principios del proceso penal constituyen una serie de directrices o
lineamientos generales que orientan el desenvolvimiento del proceso y permiten que
el mismo se lleve a cabo en un marco de legalidad, y de esa manera hacer que se
cumpla la ley de una manera más justa.
En la Constitución Política de la República, se establecen los principios
básicos de un proceso penal, se configura un sistema procesal con tendencia
acusatoria. Esto, a la vez, constituye un principio esencial de la judicatura, buscando
la independencia e imparcialidad, que se remarca cuando se prohíbe la existencia de
4
juzgados y tribunales especiales. En consecuencia, la Constitución presenta y
desarrolla una estructura básica del proceso penal, estableciendo garantías como el
derecho de defensa, la presunción de inocencia, la publicidad del proceso, la
fundamentación de las resoluciones judiciales, hasta el derecho a recurrir el fallo”5.
1.3.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL.
Siendo una de las manifestaciones del Principio de Legalidad, esta formado
por el principio de legalidad penal o de la pena, según el Manual del Juez “El
Principio por virtud del cual no se puede imponer una pena distinta a la señalada
previamente por el legislador para el respectivo delito (no se puede sustituir o crear
penas por analogía).”6
Es de entenderse que al momento que el legislador crea figuras delictivas,
también debe indicar la sanción correspondiente. El mayor objeto de este principio es
evitar que el juez de una manera equivocada o desenfrenada sancione los delitos o
faltas cometidos, fijando límites sobre los cuales deba el legislador mantenerse para
no violentar la misma; siendo que la punibilidad figura como un elemento positivo del
delito, siendo ésta la consecuencia jurídica del supuesto establecido en el tipo.
El Código Procesal Penal Guatemalteco en su Artículo 1 establece: (No hay
pena sin ley) (Nullum poena sine lege). No se impondrá pena alguna si la ley no la
hubiere fijado con anterioridad.
1.3.2. Principio de Legalidad.
1.3.2.1. Definiciones:
5
Calderón Paz, Carlos Abraham. Constitución Política y Derechos Humanos Aplicados al Sistema Penal
Guatemalteco. Centro de Estudio, Investigación y de Acción Legal. Guatemala 2009. Pag.119
6
Programa de Justicia USAID, Manual del Juez. Guatemala 2000. Pág. 8
5
“Con la actuación del principio de legalidad se busca impedir la actuación del
Estado de forma absoluta y arbitraria, reservándose al individuo una esfera de
defensa de su libertad cuya garantía inicial da la ley.”7.
También Manuel Osorio nos dice en su Diccionario Jurídico: “Nullum Crimen,
Nulla poena sine praevia lege, que significa Ningún Crimen, ninguna pena sin ley
previa”8.
De lo anterior se puede deducir que el principio de legalidad es un artífice de
nuestra ordenamiento jurídico, toda vez que, busca resguardar la integridad de las
personas, porque no se puede castigar a una persona por determinada conducta si
esta no esta tipificada en la legislación penal como una conducta antijurídica.
Asimismo, se debe entender que las conductas del ser humano que no se
encuentren prohibidas por la ley, no pueden ser castigadas por ningún ente judicial,
puesto que con ello se estaría violentando el principio de legalidad y el debido
proceso, que se encuentra debidamente tutelado en la Constitución Política de la
República de Guatemala, que es nuestra Carta Magna.
También es de hacer notar la importancia de este principio, puesto que en
ninguna de las Constituciones actuales puede dejarse sin regular tan vital principio,
ya que con ello se dejaría a la persona vulnerable ante el monstruo estatal, y en la
nuestra no podía ser la excepción ya que se encuentra regulado en el artículo 17 “No
hay delito ni pena sin ley anterior. No son Punibles las acciones u omisiones que no
estén calificadas como delitos o faltas y penada por ley anterior a su perpetración”9.
1.3.2.2. Importancia:
7
De Mata Vela, José Francisco y Héctor Aníbal de León Velasco. Derecho Penal Guatemalteco, Parte General y Parte
Especial. Décimo Sexta Edición, Corregida, Aumentada y Actualizada. Editorial Estudiantil Fenix. Guatemala. 2005.
8
Osorio Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Primera Edición Electrónica. Datascan, S.A. Guatemala.
Nufio Vicente, Jorge Luis. El Derecho Penal Guatemalteco Parte General no es un Misterio. Editorial Reproducciones Rodas.
Guatemala 2010. Pag. 41
9
6
Parte de la importancia del principio de legalidad radica en que únicamente la
ley puede establecer determinadas conductas típicas y antijurídicas, es decir, que
únicamente el Congreso de la Republica es quien está facultado para crear tipos
penales. “Además, reviste de importancia en cuanto a la protección del ciudadano
ante el estado cuando este último realice un abuso de poder”10.
1.3.2.3. Regulación legal:
Este principio penal se encuentra plasmado en el artículo 17 de la Constitución
Política de la República de Guatemala donde establece que no hay delito ni pena sin
ley anterior.
El Código Penal Guatemalteco en su Artículo 1 expone: “Nadie puede ser
penado por hechos que no estén expresamente calificados como delitos o faltas en
ley anterior a su perpetración, ni se impondrán otras penas que no sean las
previamente establecidas en la ley”.
El Código Procesal Penal Guatemalteco en su Artículo 2 establece: (No hay
proceso sin ley). (Nullum proceso sine lege). No podrá iniciarse proceso, ni tramitarse
denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por
una ley anterior. Sin ese presupuesto, es nulo lo actuado e induce responsabilidad
del tribunal.
1.3.3. Principio de Exclusión de Analogía.
1.3.3.1. Definiciones:
10
De Mata Vela, José Francisco y Héctor Aníbal de León Velasco. Op.cit. Pag. 79
7
“Existe una sustancial diferencia aceptada por la doctrina y compartida por la
mayoría de Legislaciones penales, incluyendo la nuestra, que mientras la analogía
está prohibida, la interpretación analógica está permitida.
La analogía es la semejanza entre cosas e ideas distintas cuya aplicación se
admite en algunas ramas del derecho para resolver casos no previstos por la ley,
mediante otro que siendo análogo o similar si esta previsto. Tiene como fundamento
el principio de legalidad ya mencionado, de tal manera que usar la analogía como un
recurso para integrar la ley penal está absolutamente prohibido porque vulnera el
principio de defensa o de reserva que es la base de nuestro ordenamiento jurídico
penal.
En cuanto a la interpretación analógica ésta está permitida como un recurso
interpretativo que consiste en una interpretación extensiva de la ley penal cuando
buscando el espíritu de la misma encontramos que el legislador se quedó corto en la
exposición del concepto legal.
La sustancial diferencia entre la analogía y la interpretación analógica radica
en que en la primera existe ausencia absoluta de una disposición legal que regule el
caso concreto, mientras que en la interpretación analógica sí existe un concepto legal
que regula el caso pero de manera restringida lo cual se desprende de su espíritu,
por lo que debe interpretarse extensivamente sin caer en la analogía”11.
De todo lo anterior se desprende que por ningún motivo los jueces pueden
aplicar la analogía en un caso concreto, cuando no se encuentre regulado
previamente, mientras que si pueden practicar interpretación analógica, al interpretar
la norma legal cuando el caso se encuentra ya previamente previsto.
Se entiende por analogía, en un caso concreto que no se encuentre
previamente regulado, se pretenda resolver a través de otro que sí se encuentra
11
Ibíd. Pág. 98-99.
8
regulado en la ley, simplemente por ser parecido, no interpretando de una forma
correcta la ley, violentando con ello el debido proceso.
1.3.3.2. Importancia:
La importancia radica que en tanto se encuentre una persona detenida por
delito o falta, debe velarse por la perfecta aplicación de la ley, encuadrando la acción
cometida por el acusado estrictamente en la norma penal utilizada ó atribuida,
prohibiéndose desde cualquier punto de vista la utilización de la analogía, en tanto no
beneficie al reo.
1.3.3.3. Regulación Legal:
El Código Penal en su artículo 7 establece: “Por analogía los jueces no podrán
crear figuras delictivas ni aplicar sanciones. Siendo su base principal el principio de
legalidad ya relacionado”.
1.3.4. Principio de Presunción de Inocencia.
1.3.4.1. Definiciones:
“Esta presunción obviamente constituye una ficción jurídica, puesto que
solamente le confiere un estado jurídico, lo que no significa que la persona sujeta a
proceso penal en verdad sea inocente, puesto que si está siendo procesada está
ocurriendo todo lo contrario, ya que existe en su contra sospecha razonable que
justifica la investigación y persecución penal”12. En el sistema acusatorio, del cual
este principio es un pilar fundamental, existe una presunción a favor de la persona
que está siendo acusada por la comisión de un ilícito penal, de ser considerada
inocente en tanto el órgano encargado de la investigación no le ha demostrado lo
12
Calderón Paz, Carlos Abraham. Op.cit. Pág. 137.
9
contrario y se ha dictado sentencia firme y ejecutoriada en ese sentido; contrario a lo
que ocurría en el sistema inquisitivo, porque en este sistema predominaba el
principio de presunción de culpabilidad y era el reo quien tenía la carga de demostrar
su inocencia, sin embargo aún en la época actual, existen jueces con pensamiento
inquisitivo que presumen la culpabilidad del acusado, inclusive en el Ministerio
Público, prevalece este pensamiento inquisitorial.
“El estado de inocencia, consiste en el derecho de una persona que esté
siendo procesada pueda defenderse con todos los medios legales que la ley otorga.
Es decir, una protesta, recurso o cualquier otro medio establecido, debe de recibirse
y dársele el trámite que corresponda, a fin de que al final del proceso la persona
haya tenido a su alcance todos los medios de defensa válidos y legales, desde haber
sido citado y oído en un proceso legalmente preestablecido ante un juez competente
establecido antes del inicio de la causa”13.
Finalmente se puede deducir que el principio de presunción de inocencia,
muchas veces no tiene mayor efectividad en nuestro ordenamiento jurídico, puesto
que únicamente se encuentra plasmado en teoría, ya que en la práctica pareciera
que sucede todo lo contrario, en virtud que al procesado desde un inicio se le trata
como culpable, aplicándosele medidas coercitivas. No se debe olvidar que la duda
favorece al reo.
Contrario a lo que sucede en otras legislaciones, tal es el caso de la
anglosajona, que previo a solicitar la aprehensión del sospecho se reúne todos los
medios posibles de prueba, para después solicitar al tribunal correspondiente la
aprehensión del mismo, si es el caso, agotando en lo posible la presunción de
inocencia de que goza toda persona, para no violentar en lo posible sus garantías
mínimas.
13
Poroj Subuyuj, Oscar Alfredo. El Proceso Penal Guatemalteco, Generalidades Etapa preparatoria Etapa
intermedia y la vía recursiva. Magna Terra editores. Guatemala 2007. Pág. 50.
10
1.3.4.2. Importancia:
Su debida aplicación resulta importante puesto que coloca al imputado en
igualdad de derechos comparado con una persona que no se encuentre en la misma
situación, gozando de todas sus garantías inherentes por el simple hecho de ser
persona,
Así también, es importante velar porque se respete dicho principio, para evitar
la aplicación del sistema inquisitivo, en donde se presumía la culpabilidad de la
persona hasta que ésta no demostrara su inocencia.
1.3.4.3. Regulación Legal:
El principio de presunción de inocencia, se encuentra regulado en la
legislación guatemalteca, desde la Norma Fundamental que regula en forma general
y lo desarrolla tanto el Código Penal como el Código Procesal Penal.
Establece el artículo 14 de la Constitución Política de la República de
Guatemala. Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado
responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada.
En ese mismo sentido el Código Procesal Penal refiriéndose a este principio
regula en su artículo 14. (Tratamiento como inocente). “El procesado debe ser
tratado como inocente durante el procedimiento, hasta tanto una sentencia firme lo
declare responsable y le imponga una pena o una medida de seguridad y
corrección”.
1.3.5. Principio de Tipicidad:
“Es la Adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se
hace en la ley penal. Por imperativo del principio de legalidad en su vertiente del
11
nullun crimen sine lege, sólo los hechos tipificados en la ley penal como delitos,
pueden ser considerados como tales.
Ningún hecho, por antijurídico y culpable que sea, puede llegar a la categoría
de delito si, al mismo tiempo, no es típico, es decir, no corresponde a la descripción
contenida en una norma penal.
Según los penalistas guatemaltecos establecen: “Tipicidad es la cualidad que
se le atribuye a un comportamiento cuando es subsumible en el supuesto de hecho
de una norma penal”14.
En tal orden de ideas, se determina que el principio de tipicidad va aunado al
principio de legalidad, puesto que solo las acciones cometidas por cualquier persona
y que se encuentren reguladas con una sanción penal dentro de nuestro
ordenamiento jurídico se puede, castigar según la norma expresa.
14
De Mata Vela, José Francisco y Héctor Aníbal de León Velasco. Op.cit. Pág. 163
12
CAPITULO 2
2. NORMATIVA APLICABLE A LAS PERSONAS QUE TRANSPORTAN MADERA
SIN LA DEBIDA DOCUMENTACIÓN.
2.1 Normativa constitucional:
En la norma fundamental del Estado de Guatemala existen preceptos legales
en donde en forma general, se establecen los principios, garantías y derechos
individuales que deben regir en el proceso penal, y cuya observancia es de carácter
obligatorio y primordial, en especial cuando una persona está siendo procesada
penalmente por transportar madera sin la debida documentación, porque en la
Constitución Política de la República de Guatemala se establece entre otros la
libertad de acción, derecho a la justicia, derecho de defensa, derecho a un debido
proceso, presunción de inocencia y sobre todo el principio de legalidad, los cuales se
vulneran al perseguir penalmente a una persona por la conducta anteriormente
mencionada, la cual no está establecida en ley penal anterior y por lo tanto la
persecución penal y procesamiento y en su caso la condena por ésta conducta
resulta ilegal. A continuación se citan algunos artículos de la Carta Magna en donde
se regula los aspectos indicados.
El Artículo dos de la Constitución Política de la República de Guatemala
establece: “Deberes del estado: Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de
la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral
de la persona. Según este precepto legal, el Estado de Guatemala, debe garantizar
la justicia para sus habitantes, situación que no ocurre cuando se persigue y se
procesa penalmente a personas que transportan madera sin la documentación
correspondiente, siendo una conducta que no está tipificada como delito y por lo
tanto se traduce en una injusticia”.
13
El
Artículo
cinco
de
la
Constitución
Política
de
la
República
de
Guatemala establece: “Libertad de acción: Toda persona tiene derecho a hacer lo
que la ley no prohíbe, no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en
ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus
opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma”. La conducta analizada
en el presente trabajo, al no estar taxativamente calificada como delito o falta, implica
que no está prohibida y por lo tanto no se puede sancionar a una persona por la
misma.
El Artículo doce de la Constitución Política de la República de
Guatemala
establece: “Derecho de Defensa: La defensa de la persona y sus derechos son
inviolables. Nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido
citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y
preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o
secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente”.
Esta
norma nos indica que ninguna persona puede ser condenada si antes no ha sido
escuchada ante tribunal competente y mediante un procedimiento en el que se
cumplan todas las garantías que implica el debido proceso.
El Artículo diecisiete de la Constitución Política de la República de Guatemala
establece: “No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u
omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su
perpetración”. Esta norma es muy importante en cuanto al problema que se está
analizando, toda vez que la conducta de transportar madera sin la documentación
respectiva, por la que se procesa a las personas, no está descrita en un tipo penal y
por eso atendiendo al principio de legalidad, no puede ser castigada.
2.2 Normativa ordinaria:
La normativa ordinaria, se refiere a los decretos promulgados por el ente
creador de la legislación, que en el caso de Guatemala, es el Congreso de la
14
República de Guatemala u Organismo Legislativo; en cual para lograr el bien común
promulga leyes que regulan diversas materias, entre ellas la materia penal
Estas leyes al igual que las constitucionales velan por la protección de la
persona humana, en todos sus derechos y garantías por el simple hecho de ser
persona, procurando por que no se violen sus derechos en la aplicación de “justicia”,
tal como sucede en el caso concreto que es el motivo de la presente investigación.
Estas leyes penales, juntamente con las de protección al medio ambiente se
encuentran entrelazadas con el único fin de preservar el medio ambiente, puesto que
es en él, donde se moviliza todo ser humano.
En el caso concreto, puede mencionarse como normativa ordinaria aplicable,
el Código Penal, el Código Procesal Penal, La Ley del Organismo Judicial, Ley
Forestal, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, y otras propias de la
materia que se está trabajando.
2.3. Normativa reglamentaria:
•
Reglamento de Transporte de Productos Forestales:
Tal como se puede establecer de la lectura del Reglamento de Transporte de
Productos Forestales, el cual fue emitido por la Junta Directiva del Instituto Nacional
de Bosques –INAB- , en la resolución de fecha trece de enero del año dos mil cuatro,
en donde se indica que su creación se debe a la necesidad de regular los
documentos de transporte y la verificación del producto forestal, no se encuentra
establecida la prohibición de transportar madera, puesto que a la fecha no existe un
tipo penal que prohíba el transporte del mismo, mucho menos una sanción a quien lo
haga sin contar con la documentación correspondiente.
15
•
Circulares y directrices ministeriales:
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, para mantener una
comunicación y coordinación con sus direcciones y demás órganos que dependen
del mismo, emite circulares, instrucciones y órdenes que los órganos subordinados
deben cumplir para lograr los objetivos que competen al Ministerio. Entre estas se
encuentran la forma en que el personal del referido ministerio debe laborar para
lograr el cometido del órgano al que pertenecen.
16
CAPITULO 3
3 TEORÍA DEL TIPO PENAL.
3.1 Definición:
El Tipo Penal es la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el
legislador en el supuesto de hecho de una norma penal.
En otras palabras se puede decir que al momento que el legislador crea una
norma penal, encuadra la conducta humana prohibida y que daña un bien jurídico
dentro de esa norma, con el fin de sancionar de una manera adecuada a quien
realice la acción regulada.
3.2. Clases de tipos penales:
3.2.1. Tipos penales abiertos:
“Según Raúl Plascencia Villanueva, dentro de las leyes penales existen casos
en los que el legislador adopta una concepción abierta en torno al tipo penal, es
decir, la descripción es solo comprensible a partir del complemento que realice otro
texto legal; así Jescheck considera que reciben el nombre de tipos abiertos aquellos
preceptos penales en los que falta una guía objetiva para completar el tipo, de modo
que en la práctica resultaría imposible la diferenciación del comportamiento prohibido
y el permitido con la sola ayuda del texto legal, en atención a dicha consideración el
autor rechaza la idea en torno a los tipos abiertos prefiriendo una concepción cerrada
del tipo que no deje margen a maniobras derivadas de otros tipos penales ya que de
lo contrario le faltaría precisamente el carácter típico. Esto significa que el tipo ha de
17
contener todos, sin excepción, los elementos que contribuyen a determinar el
contenido de injusto de una clase de delito.”15
De lo anterior se entiende que se les llama tipo penales abiertos, a aquellos
que dependen su aplicación de otras normas que los complementen y que tienen
como desventaja permitirle al aplicador de justicia, que pueda darle otro significado a
la norma, que quizá no concuerde con el espíritu por el que fue creada la misma.
3.2.2. Tipos penales cerrados:
“Según Raúl Plascencia Villanueva, son aquellos que resultan suficientes en
todos y cada uno de sus elementos por sí mismos, ejemplo de estos tendríamos el
previsto en el artículo 123 del Código Penal. Comete el delito de Homicidio. Quien
diere muerte a alguna persona. De lo anterior se puede observar como el tipo resulta
plenamente satisfecho con lo dispuesto en el artículo 123, sin necesidad de recurrir
en el caso de homicidio simple a otra consideración para completar su contenido y
cerrar los elementos que deben distinguirlo. “16
En otras palabras los tipos penales cerrados son suficientes, puesto que no
necesitan ser auxiliados por otras normas, para ser aplicados, ya que en ellos no
cabe duda o laguna en cuanto a su debida aplicación.
3.3. Función del Tipo Penal:
15
Jescheck, Hans Heinrich, Tratado de Derecho Penal. Op, cit, p. 336. Citado por Plascencia Villanueva, Raúl.
Teoría del Delito, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie G:
Estudios Doctrinales, Núm. 192 3ª. Reimp. 2004.
16
. Ibíd. Pág 338.
18
a. Función seleccionadora (de conductas humanas, sólo las más graves se
criminalizan).
b. Función de garantía (que sólo lo que dice la ley puede tener sanción).
c. Función motivadora (para que los ciudadanos, de qué está prohibido y qué
es permitido).
Para José Luis Diez Ripollés17, el tipo cumple una triple función político
criminal: selecciona los comportamientos humanos que son sancionados penalmente
y que son relevantes, una función de garantía y una más motivadora general.
En cuanto a la función seleccionadora menciona que nuestro ordenamiento
jurídico penal solo puede regular y proteger los más importantes bienes jurídicos
para la colectividad, ante las amenazas mas graves y violentas, tomando en cuenta
que no haya otro medio menos lesivo y violento que el derecho penal para su
protección; tomándose en cuenta todo lo anteriormente relacionado se deben
seleccionar las conductas mas lesivas en contra de los bienes jurídicos.
La función de garantía nos menciona en otras palabras, que sobre todo debe
velarse por el fiel cumplimiento del principio de legalidad penal, debido a que el
legislador debe basarse sobre este principio al crear los tipos penales, para no
violentar la libertad de todos los ciudadanos, respetándose su libertad, teniendo el
compromiso de que al crear estos tipos penales sean redactados en términos
precisos y sencillos, para la correcta aplicación de los entes encargados de la
administración de justicia.
Por último el tipo penal a través de su función motivadora, pretende orientar a
los ciudadanos una conducta que evite el lesionar los bienes jurídicos que el tipo
17
Diez Ripollés, José Luis y Esther Giménez Salinas. Manual de Derecho Penal Guatemalteco, Parte General.
Impresos Industriales, S.A. Guatemala. 2001.Pag. 201.
19
pretende proteger, a través de la creación de tipos que como se mencionaba
anteriormente estén regulados en términos sencillos aplicables a nuestra realidad.”18
En otras palabras el tipo penal cumple en todas las legislaciones un papel vital
en la aplicación de justicia, puesto que a través de él como se indicó anteriormente
se debe velar por no violentarse de ninguna manera el principio de legalidad.
Debiendo el legislador crear estos tipos con responsabilidad con el pleno
conocimiento que de no ser así se estaría violentando los derechos de la
colectividad.
3.3.1. Principio de Legalidad y Tipo Penal:
Cuando se habla de legalidad se hace referencia a la presencia de un sistema
de leyes que debe ser cumplido y que otorga la aprobación a determinadas acciones,
actos o circunstancias.
En otras palabras toda conducta humana, prohibida o punible, debe
encontrarse establecida dentro del marco de la ley, con anterioridad a su
perpetración y de ser probada sancionar penalmente.
3.3.2. Principio de Tipicidad y Tipo Penal:
Es la adecuación del hecho al tipo de la ley penal. La adecuación de una
conducta a un tipo.
“Para Héctor Eduardo Berducido Mendoza,
por imperativo al principio de
legalidad en su vertiente del “nullum crimen sine lege” solo los hechos contemplados
en la ley penal como delitos pueden ser sancionados como tal.
18
Ibíd. Pág. 201.
20
Ningún hecho, por antijurídico y culpable que sea, puede llegar a la categoría
de delito si al mismo tiempo no es típico, es decir, no corresponde a la descripción
contenida en una norma penal.”19
Se entiende lo anterior, en el sentido que al momento que el Estado a través
de alguno de sus entes encargados pretenda sancionar a una persona por una
acción que no se encuentre regulada dentro de nuestro ordenamiento jurídico, no es
válido, puesto que de hacerlo estaría violentando las garantías inherentes a la
persona como el debido proceso y principio de legalidad entre otros.
3.3.3. Diferencia entre tipo y delito:
Para establecer la diferencia entre uno y otro término conviene recurrirse a un
ejemplo como el siguiente: “Podemos decir que el tipo penal es: Homicidio, mientras
que el delito es dar muerte a alguna persona.
19
Berducido Mendoza, Héctor Estuardo. Derecho Penal (Parte General). Digraf Guatemala 2004. Pág. 39
21
CAPÍTULO 4
4. TEORÍA DEL DELITO.
4.1. Generalidades:
No es más que una parte del derecho penal que se encarga de explicar o
exponer cada una de las características que diferencian un delito de otro; la teoría
del delito constituye un instrumento importante para los operadores de justicia y
juristas en general para determinar la existencia de determinado delito.
Al momento en que los operadores de justicia analizan el informe policial, la
teoría del delito es utilizada para valorar sí la acción cometida se encuadra en alguno
de los tipos penales descritos por la ley, para así poder aplicar la sanción contenida
en la misma.
Es decir, se realiza una tarea mental que consiste en el
encuadramiento de la acción u omisión cometida en el mundo real para determinar si
esa conducta se ajusta al supuesto abstracto que contiene el tipo penal.
4.2. Definiciones de delito:
No hay consenso en la doctrina, pues, a través del devenir histórico muchas
definiciones de delito se han dado, dependiendo de la legislación, la corriente jurídico
penal y de la época, así los clásicos, causalistas, finalistas y demás, han construido
su propia definición. Por lo anterior, el investigador considera que no puede hacerse
mención de una sola definición que sea la definitiva, siendo necesario citar a
importantes penalistas.
El penalista español, Luis Jiménez de Asúa, define delito de la siguiente
manera: “acto típicamente antijurídico, imputable y culpable, sometido a veces a
condiciones objetivas de penalidad y que se haya conminado con una pena o, en
22
ciertos casos, con determinada medida de seguridad en remplazo de ella”20. Esta
definición incluye varios de los elementos positivos del delito que configuran la
existencia del mismo.
El autor Jiménez de Asúa expone: “para que una acción pueda ser calificada
como delito es necesario que reúna cada uno de los elementos que conforman el
mismo, para ser penado como tal ó en su caso aplicar una de las medidas de
seguridad contempladas en nuestra ley sustantiva penal, lo cual en la práctica en
nuestro país no se aplica constantemente puesto la mayoría de jueces optan por
imponer penas de prisión”21.
Para el jurista español Eugenio Cuello Calón, delito consiste en: “acción
prohibida por la ley bajo la amenaza de una pena”22.
De lo anterior se entiende que toda acción realizada que contravenga nuestra
legislación penal, debe ser sancionada por la ley, esto a través del poder coercitivo
que ejerce el estado por medio de sus órganos jurisdiccionales previamente
establecidos.
Los penalistas guatemaltecos, Héctor Aníbal de León Velasco y José
Francisco de Mata Vela, definen al delito como: “delito, crimen, infracción penal,
hecho o acto punible, conducta delictiva, acto o hecho antijurídico, hecho o acto
delictuoso, ilícito penal, hecho penal, hecho criminal, contravenciones o falta”23
El delito no es más que la base o el pilar del Derecho Penal, puesto que en la
antigüedad no se le daba el valor que debería dársele, fue hasta que en Roma se le
dio la importancia que ahora tiene, ajustándose la punibilidad dependiendo a la
20
JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis. Teoría del Delito Volumen II, Editorial Jurídica Universitaria, S.A. y la Asociación de
Investigaciones Jurídicas. México. 2002. Pág. 30.
21
22
23
Ibíd. Pág. 31
CUELLO CALÓN Eugenio. Derecho Penal Volumen I. parte especial, 14ª edición: Barcelona, 1975.Pág. 249
De Mata Vela, José Francisco y Héctor Aníbal de León Velasco. Op.cit. Pág. 119
23
intención con que se realizaba el delito. En la actualidad es de esa forma que se
sancionan las acciones antijurídicas de las personas, pudiendo ser delitos o faltas
dependiendo la gravedad de las mismas, tal como sucede en Guatemala en nuestro
Código Penal vigente.
4.3. Elementos del delito:
Los elementos del delito son los que le dan vida al mismo, puesto que configuran
el concepto de delito, y sin la concurrencia de alguno, de dichos elementos, el delito
no puede configurarse. Existen elementos positivos y elementos negativos los cuales
se definirán y explicarán más adelante.
Antiguamente los juristas establecían como elementos del delito los siguientes:
la acción, la tipicidad, la antijuricidad, la imputabilidad, la culpabilidad y la punibilidad,
los cuales en la actualidad aún tienen plena vigencia puesto que efectivamente
ayudan a formar al delito como tal.
Pero en la doctrina moderna se ha optado por simplificar dichos elementos en
una breve definición “La conducta típicamente antijurídica culpable y punible”,
reuniendo de esta manera en la antijuricidad la conducta antijurídica, la tipicidad
como su delimitación y las condiciones objetivas de punibilidad, como elementos
condicionantes del tipo y en la culpabilidad el estudio de la imputabilidad, quedando
en forma independiente el estudio de la punibilidad, que dicho sea de paso, ha sido
cuestionado, como elemento del delito.”24
4.3.1. Elementos positivos.
4.3.1.1. Antijuridicidad:
Este elemento del delito implica que la conducta que se cometa, contradice o
violenta las normas objetivas del derecho, debiéndose tomar en cuenta que dichas
acciones pueden ser liberadas de sanción al existir elementos que justifiquen la
24
Idem.
24
misma o bien absuelvan totalmente a los responsables. En conclusión se debe
entender una acción como antijurídica, en el momento que la misma vulnere algún
bien jurídico tutelado protegido por las leyes de determinado Estado.
4.3.1.2. Tipicidad:
No es más que encuadrar la acción que comete determinada persona a una
norma legal existente, también conocida como tipificación que regularmente realizan
los jueces que ante ellos se somete determinado proceso, con el fin de determinar
hasta donde la conducta realizada se puede encuadrar como delito y así sancionar
por la comisión de dicha acción u omisión al responsable. Es muy importante tomar
en cuenta que la tipicidad puede existir sin antijuricidad, lo contrario a ésta que no
puede existir sin la tipicidad por causas que lo justifiquen.
El principio de tipicidad, se encuentra íntimamente relacionado con el principio
de legalidad, ya que solamente se puede perseguir penalmente a una persona por
conductas tipificadas por la ley con anterioridad a su comisión y no se puede aplicar
la analogía para crear figuras delictivas, esto se encuentra regulado en el artículo
siete del Código Penal.
4.3.1.3. Culpabilidad:
Según lo indicado por el autor español José Luis Díez Ripollés “La culpabilidad
aporta un elemento más, en cuya virtud se hace un juicio de reproche a quien ha
optado por comportarse antijurídicamente, siendo que ha estado en condiciones de
actuar lícitamente esto es, tal como le prescribe el derecho”25.
25
DIEZ RIPOLLÉS, José Luis y Esther Giménez Salinas Op. 2001. Pág. 147
25
De lo anterior se entiende la facultad que posee todo individuo de optar por
realizar una conducta correcta o incorrecta, la cual podrá ser reprochada únicamente
a quien la ha cometido, tomando una parte muy importante la voluntad de que puede
hacerse valer toda persona, por ser una característica inherente a todos.
Dentro de la culpabilidad se debe tomar en cuenta que el sujeto a quien se le
impute un delito debe contar con la capacidad, en el ejemplo en que una persona
que no esté en pleno uso de sus facultades mentales y volitivas, o que haya sido
declarada en estado de interdicción, no se le puede atribuir culpabilidad en alguna de
sus acciones, aunque ésta violente alguno de los bienes jurídicos tutelados de
nuestro ordenamiento jurídico, puesto que no se complementaría uno de los
elementos positivos del delito.
La culpabilidad también se encuentra determinada por la característica de la
imputabilidad, es decir, que una persona es culpable siempre y cuando sea
imputable penalmente y no exista una causa de inculpabilidad, por ejemplo la minoría
de edad o perturbaciones mentales o enfermedad mental. Este elemento se
encuentra regulado en los artículos veintitrés y veinticinco del Código Penal.
4.3.1.4. Punibilidad:
Forma parte de la teoría del delito, como último elemento del delito. Para llegar
a afirmarse que efectivamente se ha cometido un delito, deben concurrir todos sus
elementos positivos y no existir alguno de los elementos negativos que le quiten la
calidad de delito a la conducta, ya que como se entiende, al no existir todos los
anteriores elementos positivos, no se puede hablar de delito. La punibilidad es
determinante para la constitución del delito, ya que no existe delito sin pena, de lo
contrario no se puede configurar como tal, y puede ser cualquiera otra conducta
ilícita, pero nunca delito.
26
La punibilidad, se refiere a amenaza de sanción que está contenida en el tipo
penal destinada a la persona que realice la conducta descrita en el tipo penal, de
manera que su conducta tome otro sentido distinto al ilícito. La punición, que se
diferencia de la punibilidad que la primera es la que establecen los jueces en
sentencia, va ser establecida en un fallo judicial, una vez determinada la culpabilidad
del procesado.
Atendiendo al principio de legalidad, los jueces no pueden imponer otras
penas que no sean las que estén expresamente establecidas en ley anterior a la
comisión del delito, ni extralimitarse de los parámetros legales establecidos, ya que
existe en la legislación guatemalteca un sistema de graduación de penas, entre un
mínimo y un máximo establecido por el legislador. En otras legislaciones, la ley
establece una pena fija, es decir que no se deja al arbitrio del juez graduar la
punición.
Es de suma importancia hacer ver el Código Penal en su artículo doscientos
ochenta, indica algunas restricciones para no penar algunas conductas, tales son los
casos de los delitos en donde resulta lesionado el bien jurídico patrimonial cometido
entre parientes, los cuales se mencionan más detalladamente entre los elementos
negativos del delito.
4.3.2. Elementos negativos:
En cuanto a los elementos negativos del delito, su concurrencia implica la
afectación de los elementos positivos, ya que si frente a un elemento positivo existe
un elemento negativo que destruye la configuración del delito, y por ello la conducta
deja de ser tal. Por ejemplo, si la conducta es antijurídica, típica, culpable pero no
punible, no se puede hablar de delito, de igual forma si falta otro de esos elementos.
27
4.3.2.1. Causas de justificación:
Las causas de justificación se pueden considerar como circunstancias que le
suprimen el elemento de antijuridicidad a una conducta típica debido a que se
justifica la acción, ya que como su nombre lo indica llegan a justificar ciertas
conductas, que aunque violentan o lesionan algún bien jurídico tutelado, se les da
cierto valor por considerarse preferentes.
Un ejemplo claro de éstas causas de justificación puede ser el de la legítima
defensa, puesto que la persona defiende un bien jurídico tutelado, al cual la ley le ha
dado una protección especial frente a una agresión ilegítima la cual repele con una
acción en principio antijurídica puesto que se encuentra establecida en un tipo penal.
Pero el titular del bien jurídico tutelado puede defenderse aunque su actuación pueda
ser considerada como antijurídica, el bien que se persigue proteger es superior al del
que le pudiera corresponder al agresor.
4.3.2.2. Atipicidad:
Se entiende por atipicidad cualquier conducta que no esté regulada en la ley, y
por lo tanto no puede calificarse como delito puesto que no reúne los requisitos que
anteriormente fueron enumerados como elementos positivos, ó sea que no cualquier
acción puede encuadrarse como delito, debiendo ésta reunir los elementos que se
describieron con anterioridad. Una conducta típica es la que se encuentra descrita
en un tipo penal y cuya realización en el mundo fáctico constituye delito.
4.4. Importancia de la tipicidad en el delito:
Este elemento del delito está íntimamente ligado al principio de legalidad, en
virtud que, por dicho principio nadie puede ser perseguido, procesado penalmente ni
penado por una conducta que no esté descrita con anterioridad en disposición legal,
28
es decir, que la conducta es típica si está contenida en un tipo penal, de lo contrario
será atípica y de acuerdo al artículo 5 de la Constitución Política de la República de
Guatemala que establece que todos tenemos el derecho de hacer lo que no está
legalmente prohibido, siempre que no esté regulado como delito o falta por alguna
ley o que no vulnere el derecho de algún otro miembro de la sociedad.
La importancia de la tipicidad en el delito, como se plantea en la presente
investigación, implica la obligación del estado de no violentar el derecho de las
personas al ser perseguidas por una conducta que no esta tipificada dentro de
nuestro ordenamiento jurídico como delito, puesto como se ha venido desarrollando,
y que es objeto de estudio dentro del presente trabajo de tesis, en el ámbito territorial
analizado, se persigue a una persona por transportar madera sin la documentación
correspondiente, no obstante que no existe tipo penal en donde se regule o se
sancione la conducta de transportar madera sin la documentación correspondiente, o
sea, que no existe el verbo rector de “transportar” madera en el artículo noventa y
cuatro de La Ley Forestal actual, que es el tipo penal en el cual por analogía según
criterio personal, tanto el Ministerio Público como los Jueces, encuadran esta
conducta para perseguir y en su caso imponer una sanción penal.
4.4.1. Regulación legal:
El régimen legal sobre el delito, se encuentra en primer lugar en La
Constitución Política de La República de Guatemala que entre otros preceptos,
establece en su artículo 17: “No son punibles las acciones u omisiones que no estén
calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración”,
configurando como tal el Principio de Legalidad Penal Constitucional, así como el
principio de tipicidad, puesto que es evidente que una acción u omisión que no esté
calificada como delito por ley anterior, no puede ser llevada a juzgamiento ni mucho
menos sea meritoria a la imposición de una sanción. Este precepto constitucional se
viene a desarrollar en otras normas de carácter ordinario tal es el caso del Código
Penal, Código Procesal Penal y de la Ley del Organismo Judicial, así como otras
29
leyes que regulan aspectos penales de reciente promulgación o que también se
llaman leyes penales específicas, por ejemplo la Ley Contra la Narcoactividad.
El principio de Legalidad Sustantivo Penal lo desarrolla la norma jurídica
contenida en el artículo uno del Decreto Legislativo 17-73, la cual preceptúa “Nadie
Podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados como delitos o
faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean
las previamente establecidas en la ley”.26 Se puede concluir entonces, que uno de los
presupuestos legales indispensables para la tramitación de un proceso legal es la
existencia de una acción u omisión que pueda encuadrarse dentro de un tipo penal
contenido en una ley anterior a la comisión de dicha conducta, caso contrario se
estaría ante la tramitación de un juicio ilegítimo, es decir fallido.
Lo anterior tiene su razón cuando la ley adjetiva procesal, Código Procesal
Penal, complementa aún más los principios relacionados anteriormente y lo plasma
en el artículo dos, el cual establece “No podrá iniciarse proceso ni tramitarse
denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas, por
una ley anterior. Sin ese presupuesto, es nulo lo actuado e induce a responsabilidad
del tribunal”, configura éste articulo, entonces lo que en doctrina se conoce como
principio de legalidad adjetivo penal, principios estos que en un estado de derecho
deben cumplirse a cabalidad y forman parte de las garantías mínimas de que está
investido un imputado dentro de una rama del derecho público donde existe una
relación de subordinación, entre el estado y los particulares, por lo que se debe
cargar por parte de un individuo con el peso de una acusación detrás de la cual se
encuentra el estado.
26
Código Penal. Decreto Número 17-73 del Congreso de la República; promulgado en fecha 5 de julio de 1973;
y publicado en fecha 27 de julio 1973.
30
Por último es de hacer notar, que un conjunto normativo de carácter supletorio
como lo es la Ley del Organismo Judicial, también contempla dentro de su normativa
el principio del debido proceso mismo que se encuentra íntimamente ligado al
principio de legalidad en materia penal, puesto que en su artículo número dieciséis
establece “Es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos. Ninguno puede
ser juzgado por comisión o por tribunales especiales. Nadie podrá ser condenado ni
privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal
seguido ante juez o tribunal competente y preestablecido, en el que se observen las
formalidades y garantías esenciales del mismo; y tampoco podrá ser afectado
temporalmente en sus derechos, sino en virtud de procedimiento que reúna los
mismos requisitos”.
Todo ello como se dijo anteriormente constituye una herramienta legislada con
la finalidad de evitar la arbitrariedad del estado en contra de un particular y dotarlo de
ciertas garantías mínimas para ejercitar su derecho material y técnico de defensa
regulado en el artículo doce de la Constitución Política de La República de
Guatemala.
En ese orden de ideas, el primer elemento del delito que consiste en una
acción u omisión susceptible de ser encuadrada en un tipo penal constituye una
conducta externa significativa susceptible de ser castigada y como primer elemento
positivo del delito encuentra su asidero legal en el artículo diecisiete de la
Constitución Política de la República, norma que también desarrolla el elemento de la
tipicidad al referir específicamente, que una acción u omisión debe estar calificada en
la ley anterior a su perpetración, como delito o falta.
El tercer elemento a analizar lo constituye la antijuricidad, es decir, un acto u
omisión contraria al ordenamiento jurídico, elemento que también se puede inferir de
la norma constitucional aludida además de lo establecido en el artículo uno del
Código Penal.
31
Por último los elementos positivos de culpabilidad y punibilidad, que
constituyen en forma específica el reproche estatal ante una conducta determinada
y la sanción que se impone por la misma, después de la tramitación de un
procedimiento legal, también encuentra su asidero legal en los artículos señalados
con anterioridad.
32
CAPÍTULO 5
5. ANÁLISIS DEL TIPO PENAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY
FORESTAL.
5.1. De las conductas descritas en el tipo penal contenido en el artículo 94 de la
Ley Forestal:
En cuanto a las conductas prohibidas por un determinado tipo penal,
atendiendo al principio de legalidad, tipicidad y exclusión de analogía, se debe
describir con claridad y precisión en qué consisten cada una de esas conductas, para
evitar incurrir en la analogía y llegar a reprimir conductas que no están taxativamente
descritas en el tipo penal, cuando éste es ambiguo u oscuro.
En el presente caso, se analiza la norma del artículo 94 de la Ley Forestal en
donde existe un tipo compuesto, por cuanto se refiere a varias conductas, como
recolectar, utilizar, comercializar, reutilizar y adulterar, pero en ese tipo penal no se
especifica en qué consiste cada una de esas conductas, siendo este un tipo penal
abierto y por tanto debe ser complementado con lo que establecen los reglamentos u
otras disposiciones de autoridad; sin embargo, no existe uniformidad en esas otras
disposiciones para determinar con claridad el contenido del tipo penal, por eso en el
presente trabajo de tesis, se hace un esfuerzo por definir cada una de esas
conductas, tomando en cuenta, en primer lugar las definiciones generales que nos da
el Diccionario de la Real Academia Española, por aplicación de la Ley del Organismo
Judicial, seguidamente se utilizan las disposiciones legales y luego la doctrina
jurídica.
5.1.1. Recolectar:
Consultando el Diccionario de la Real Academia Española puede definirse este
término, “el cual proviene del latín recollectum, y significa: Juntar personas o cosas
33
dispersas”27. En el caso que se analiza, se refiere a juntar o recolectar productos
forestales, madera por excelencia.
La conducta “recolectar” que está contenida en el artículo 94 de la Ley
Forestal, se complementa con la definición que da La Ley Forestal. Anteriormente se
hacía en cualquier bosque o selva y no existía regulación legal, pero actualmente la
conducta de recolectar productos forestales, entre ellos la madera, se realiza en
áreas autorizadas por el INAB, aunque el mayor producto forestal recolectado,
proviene de áreas protegidas, por el poco control que se tiene de las mismas.
Al hablar de recolectar, evidentemente que se refiere a un objeto o cosa, y en
el caso del tipo penal que se está analizando, se refiere a RECOLECTAR: trozas
rollizas o labradas, sin ningún tratamiento, postes y pilotes sin ningún tratamiento;
material para pulpa, durmientes sin ningún tratamiento; astillas para aglomerados,
leña, carbón vegetal, semillas, gomas, resinas y cortezas, según lo establece La Ley
Forestal, sin embargo, el producto que más se recolecta es la madera.
En síntesis, debe entenderse la conducta típica así: Quien recolecte productos
forestales consistentes en postes y pilotes sin ningún tratamiento; material para
pulpa, durmientes sin ningún tratamiento; astillas para aglomerados, leña, carbón
vegetal, semillas, gomas, resinas y cortezas sin la documentación correspondiente,
reutilizándola o adulterándola, será sancionado: a) de uno a cinco metros cúbicos,
con multa equivalente al veinticinco por ciento del valor extraído; b) de más de cinco
metros cúbicos, con prisión de uno a cinco años y multa equivalente al cincuenta por
ciento del valor extraído. 28
27
28
Real Academia Española. Op.cit. Pág. 503.
Ley Forestal. Decreto Legislativo número 101-96. 2 de Diciembre 1996. Fecha de publicación 13 de Diciembre
de 1997. Artículo 94.
34
5.1.2. Utilizar:
Aprovecharse de algo, en este caso se podría mencionar que de esos
productos forestales se obtenga un provecho, sobretodo de tipo económico
resultante de la comercialización o transformación de esos productos, aunque en la
actualidad se han creado otros tipos de materiales, que simulan la madera, con el fin
de contrarrestar la deforestación que actualmente está afectando nuestro medio
ambiente.
Al decirse utilización de producto forestal debe entenderse como en el caso
anterior, que se refiere al uso que se le pueda dar al producto forestal consistente en
trozas rollizas o labradas, sin ningún tratamiento, postes y pilotes sin ningún
tratamiento; material para pulpa etc., según lo establece la Ley Forestal, luego de ser
recogido o recolectado en un área boscosa determinada.
En resumen, debe entenderse la conducta típica así: “Quien utilice…
productos forestales sin la documentación correspondiente, reutilizándola o
adulterándola, será sancionado: a) de uno a cinco metros cúbicos, con multa
equivalente al veinticinco por ciento del valor extraído; b) de más de cinco metros
cúbicos, con prisión de uno a cinco años y multa equivalente al cincuenta por ciento
del valor extraído.”
5.1.3. Comercializar:
Para definir el término comercializar, es necesario consultar el Diccionario de
la Real Academia Española, el cual contiene una definición genérica de ese término,
y es el siguiente: “Dar a un producto condiciones y vías de distribución para su venta.
Poner a la venta un producto.”29 En relación con la materia que se está tratando en
29
Real Academia Española. Op.cit. Pág. 598.
35
el presente trabajo de tesis, es necesario consultar la legislación nacional, y es la Ley
Forestal la que trata sobre el mismo y según la misma, es ofrecer al público los
productos forestales como materia prima o bien transformados en otros productos, a
cambio de una remuneración en dinero, que regularmente es percibida por un
pequeño sector de la sociedad, entiéndase ésta grandes empresas.
Según la Ley Forestal debe entenderse como “el beneficio obtenido por el
uso de los productos o subproductos del bosque, en una forma ordenada, de
acuerdo a un plan de manejo técnicamente elaborado, que por lo tanto permite el uso
de los bienes del bosque con fines comerciales y no comerciales, bajo estrictos
planes silvícolas que garanticen su sostenibilidad.”30
Lo anterior se entiende, como comercializar, toda actividad que va
encaminada a obtener un beneficio de tipo económico principalmente, al poner en
circulación ya sea en centros comerciales o establecimientos específicos productos
forestales de los que se vienen mencionando con anterioridad ya sea en su estado
natural o ya transformados para brindarle un mejor aprovechamiento por parte de los
usuarios, así como mejores ganancias por parte de los proveedores.
5.1.4. Reutilizar:
Continuando con las definiciones que da el Diccionario de la Real Academia
Española, reutilizar significa: “Utilizar algo, bien con la función que desempeñaba
anteriormente o con otros fines.”31 Al indicar el término reutilizar se entiende de
acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y cuatro de la Ley Forestal, que se
refiere a reutilizar la papelería o nota de envío que para el efecto extiende el Instituto
Nacional de Bosques “INAB”, para el transporte del producto forestal de acuerdo a lo
indicado en el Reglamento de Transporte de Producto Forestal.
30
31
Ver el artículo 4 de La Ley Forestal.
Real Academia Española, Op.cit. Pág. 1968.
36
En síntesis se va a entender cómo utilizar la misma nota de envío más de una
vez con producto forestal distinto, con el objeto de evitar el trámite y gastos para la
obtención de una nueva nota, así como lograr burlar o engañar a las autoridades que
para el efecto realizan operativos para evitar el transporte del producto forestal sin
las notas correspondientes.
5.1.5. Adulterar:
El término adulterar, de acuerdo con el Diccionario en mención, significa:
“Viciar, falsificar algo.”32 Desde el punto de vista de la investigación que se realiza, se
entiende por adulterar la papelería correspondiente extendida para el efecto de
transporte del producto forestal; ésto se da más que todo en cuando a adulterar su
contenido, como fechas, también la cantidad de producto forestal autorizado para su
transporte, siendo que el Instituto Nacional de Bosques autoriza cierta cantidad para
ser transportada y muchas veces los propietarios de la madera aprovechan para
sustraer el producto en grandes cantidades.
5.2. De los productos forestales:
¿Qué comprende los productos forestales?
Para darle respuesta a esta interrogante es necesario atender lo que para el
efecto establece la Ley Forestal, la cual al tipificar la conducta que se analiza en este
trabajo de tesis, simplemente se refiere a “productos forestales”, siendo un tipo
abierto, es necesario complementar dicho tipo penal haciendo acopio de otras
disposiciones legales, en especial con reglamentos, acuerdos gubernativos,
ministeriales, instrucciones y circulares que emite el órgano respectivo, en este caso
el INAB.
32
Ibíd. Pág. 51.
37
Para tener una idea de lo que son los distintos productos forestales, debe
recurrirse a la Ley Forestal que en su artículo 4 los enumera someramente y
establece que son los bienes directos que se aprovechan del bosque. Estos incluyen
los siguientes:
•
Trozas rollizas o labradas, sin ningún tratamiento,
•
postes y pilotes sin ningún tratamiento,
•
material para pulpa, durmientes sin ningún tratamiento,
•
astillas para aglomerados,
•
leña carbón vegetal,
•
semillas,
•
gomas,
•
resinas y
•
cortezas”33.
5.3. De la documentación correspondiente:
En virtud que la Ley Forestal no establece cuál es la documentación
correspondiente que una persona debe portar al momento de realizar alguna de las
conductas descritas en el artículo noventa y cuatro del mismo cuerpo legal, se trata
entonces de un tipo penal en blanco haciéndose por ende necesario complementar
dicho tipo penal mediante un reglamento o disposiciones de las autoridades
respectivas y de esta manera determinar que documentos son la documentación
correspondiente a que se refiere la norma ya relacionada.
El artículo dos del Reglamento de Transporte de Productos Forestales
emanado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques –INAB-, establece
33
Ley Forestal. Decreto Legislativo número 101-96. 2 de Diciembre 1996. Fecha de publicación 13 de Diciembre
de 1997.
38
que como único documento para el transporte y verificación de procedencia de los
productos forestales la nota de envío es el único documento y la cual se clasifica en:
nota de envío de bosque y nota de envío de empresa.
•
Nota de envío de bosque: Según el reglamento en mención este documento
es el que ampara los productos forestales que provienen del lugar de
aprovechamiento forestal
•
Nota de envío de empresa: Documento que ampara los productos forestales
que provienen del lugar de transformación y/o comercialización de productos
forestales.34
No obstante la clasificación general que está establecida en el Reglamento de
Transporte de Productos Forestales, el mismo a su vez clasifica las anteriores
divisiones35:
La nota de envío de bosque se subdivide en:
•
Nota de Envío de Licencia o Concesión Forestal;
•
Nota de Envío de Exentos de Licencia Forestal.
5.4. Punibilidad contenida en el artículo 94 de la Ley Forestal:
La punibilidad se refiere a la amenaza de sanción que el tipo penal en estudio
contiene para quien realice cualquiera de las conductas que ahí se describen de la
siguiente manera: “Recolección, utilización y comercialización de productos
forestales sin documentación. Quien recolecte, utilice o comercialice productos
forestales sin la documentación correspondiente, reutilizándola o adulterándola, será
sancionado de la manera y criterios siguientes: a) De uno a cinco (1 a 5) metros
cúbicos, con multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor extraído. b)
34
Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques –INAB- Reglamento de Transporte de Productos Forestales,
Resolución 01-13-2004. Guatemala 2004.
35
Ibíd.
39
De más de cinco (5) metros cúbicos, con prisión de uno a cinco años (1 a 5) y multa
equivalente al cincuenta por ciento (50) del valor extraído”. Puede observarse que
existen varios grados de punibilidad la cual depende ante todo de la cantidad de
producto relacionado con la conducta en particular, y va desde una sanción pecuaria
hasta la privativa de libertad.
Es importante mencionar que en la experiencia personal que el investigador
ha tenido en casos concretos, se persigue penalmente cuando se transporta una
cantidad de madera, por ejemplo, y no se hace el cálculo que establece la norma
mencionada,
En relación al inciso a), es una punibilidad de tipo patrimonial puesto que
sanciona la acción de recolectar, utilizar y comercializar con una multa, lo cual viene
en menoscabo del patrimonio de quien incurra en dicha figura antijurídica; mientras el
inciso b) es una punibilidad compuesta ya que contempla una sanción consistente en
pena de prisión aunado a una multa proporcional al valor del producto forestal
obtenido sin contar con la documentación correspondiente. Lo anterior relacionado
con la cantidad de producto forestal a que se refiera el caso concreto.
40
CAPÍTULO 6
6. ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
AL
PROCESAR
PENALMENTE
Y
SANCIONAR
A
UNA
PERSONA
CONFORME EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY FORESTAL, POR TRANSPORTAR
MADERA SIN CONTAR CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE.
6.1.
De la Violación al Principio de Legalidad.
Como se hizo mención en capítulos anteriores, el principio de legalidad es uno
de los pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, toda vez, que el
principal propósito del mismo es velar porque no se vulnere el derecho de las
personas frente a un proceso penal que se encuentren enfrentando, prohibiendo que
un órgano jurisdiccional sancione a una persona por una acción u omisión que no se
encuentre previamente establecida en una ley penal como delito, este principio se
resume en la locución latina “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege sctricta et
scripta”, que significa que no hay delito ni pena sin previa ley escrita y precisa.
Cuando ocurre lo contrarío se infringe este principio y por ende el debido proceso. En
las Constituciones actuales se encuentra regulado el principio de legalidad,
consagrándose como una garantía de seguridad jurídica en beneficio de las
personas de no ser condenada sí antes no ha sido citadas, oídas y vencidas en juicio
por proceso penal preestablecido ante juez competente por una acción u omisión
previamente descrita en un tipo penal por el legislador; en ese mismo sentido se ha
plasmado por el legislador constitucional el principio de legalidad en nuestra carta
magna, al establecer: “No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las
acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley
anterior a su perpetración.”36
El principio de legalidad establecido en norma constitucional se desarrolla en
la ley ordinaria, lo cual se puede observar citándose para el efecto las siguientes
36
Ver artículo 17 de la Constitución Política de la República. Asamblea Nacional Constituyente. 1985.
41
normas: El Código Penal en su artículo 1 establece: “De la legalidad. Nadie podrá ser
penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por
ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean las
previamente establecidas en la ley”;37 Código Procesal Penal artículo 2 “No hay
proceso sin ley (Nullum proceso sine lege) No podrá iniciarse proceso ni tramitarse
denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por
una ley anterior. Sin ese presupuesto, es nulo lo actuado e induce responsabilidad
del tribunal”38. Estos preceptos legales aún cuando son taxativos algunas veces se
infringen en la praxis ya que ocurren casos en donde se persigue penalmente,
procesa y hasta se condena a una persona por conductas que no se encuentran
tipificadas como delito o falta por ley anterior a su comisión, lo cual se debe a falta de
conocimiento de la ley por parte de las personas que intervienen en la administración
de la justicia en el ramo penal.
Con la investigación realizada en el presente trabajo de tesis se determinó que
en el ámbito territorial en donde se practico, se infringe el principio de legalidad en
donde se analizó la conducta de transportar madera sin contar con la documentación
correspondiente, misma que no se encuentra descrita en ningún tipo penal vigente
como delito, ni sancionada penalmente siendo por consiguiente atípico, sin embargo
se pudieron observar algunos procesos penales en los cuales inició persecución
penal así mismo se dicto auto de procesamiento y hasta se condenó a varias
personas a quienes se les atribuyó la comisión de esta conducta atípica, con ello se
pudo determinar que existe una real violación al principio de legalidad cuando se
procesa y sanciona penalmente a una persona por realizar la acción descrita en
líneas anteriores y para sustentar estas actuaciones judiciales se ha hecho uso de la
analogía no obstante la prohibición legal respectiva39, violándose con esto también el
debido proceso y el derecho de defensa.
37
Ver artículo 1 Código Penal. Decreto Número 17-73 del Congreso de la República; promulgado en fecha 5 de
julio de 1973; y publicado en fecha 27 de julio 1973.
38
Ver artículo 2 Código Procesal Penal. Decreto Número 51-92 del Congreso de la República; promulgado en
fecha 28 de septiembre de 1992; y publicado en fecha 7 de Diciembre 1992
39
Ver artículo 7 Código Penal. Decreto Número 17-73 del Congreso de la República; promulgado en fecha 5 de
julio de 1973; y publicado en fecha 27 de julio 1973.
42
Para que el Estado, a través del Ministerio Público pueda procesar
penalmente a una persona y hasta condenarla por transportar madera sin contar con
la documentación correspondiente, y no incurrir en violación al principio de legalidad,
es necesario que con antelación el Congreso de la República de Guatemala,
haciendo uso de la facultad legislativa que le otorga la Carta Magna de crear tipos
penales y su punibilidad, emita un decreto creando un nuevo tipo penal en donde se
establezca y describa esa conducta asignándole además una amenaza de pena, y
hasta que dicho decreto se encuentre vigente, solo entonces la conducta de
transportar madera sin la documentación correspondiente será típica y se podrá
perseguir penalmente.
En un estado de derecho reviste importancia el principio de legalidad de
manera que a través del mismo se evita el abuso de poder de los órganos
jurisdiccionales y del ente acusador, limitando su actuación para no incurrir en
arbitrariedades.
En relación al principio de legalidad, la Corte de Constitucionalidad al conocer
en procesos de amparo promovidos con ocasión de la violación de la norma del
artículo 17 de la Constitución Política de la República, ha dictado sentencias
reiteradas sentando doctrina legal aplicable al caso objeto de análisis, doctrina que
dada su importancia y obligatoriedad de observancia para el poder público, se cita a
continuación: "...En el orden penal este principio tiene una trayectoria histórica que
condujo a la proclamación de la máxima nullum crimen, nulla poena sine lege como
una lucha por el Derecho. Opera como opuesto al ius incertum, por lo que, además
de su significación en el orden jurídico penal, la máxima alcanzó jerarquía
constitucional. De ahí que el constitucionalismo moderno lo incluya en el cuadro de
los derechos humanos... En parecidos términos se expresa en el artículo 9 de la
Convención Americana de Derechos Humanos 'Nadie puede ser condenado por
acciones u omisiones que en el momento no fueran delictivos según el derecho
aplicable'. El principio postula que solamente la ley es fuente formal del Derecho
43
Penal, por lo que impone al legislador la prohibición de dictar leyes penales de
contenido indeterminado...”40.
Este criterio se encuentra en concordancia a lo
establecido en el artículo dos de la Ley del Organismo Judicial que establece, que la
única fuente del derecho es la ley, entonces significa que no se puede procesar
penalmente a una persona basado solamente en una práctica reiterada consistente
en perseguir penalmente e incluso condenar por una conducta que no está tipificada
en la ley, esto ha ocurrido en los casos que han sido analizados en el presente
trabajo, ya que se pudo determinar que se ha procesado penalmente y hasta
condenado por la conducta de transportar madera sin contar con la documentación
correspondiente, porque así se ha hecho con anterioridad aún cuando la referida
conducta, no se encuentra tipificada como delito o falta en la ley penal.
6.1.1. De la forma como se vulnera el principio de legalidad:
La actuación por un lado del Ministerio Público, como ente encargado de la
investigación y persecución penal, y por otro lado de los órganos jurisdiccionales
como encargados de la administración de justicia, se encuentra delimitada en la ley,
es decir, que no pueden realizar otros actos que se encuentran al margen de la ley,
puesto que como lo establece el artículo 154 de la Constitución Política de la
República de Guatemala: “Los funcionarios son depositarios de la autoridad,
responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores
a ella.”, esto significa que cuando se procesa y se sanciona penalmente a una
persona por transportar madera sin contar con la documentación correspondiente,
los entes mencionados están actuando al margen de la ley, incurriendo en violación
al principio de legalidad porque en el ordenamiento jurídico no existe norma o ley que
permita la persecución penal ni las sanción penal en contra de una persona por
realizar la acción antes mencionada, ya que la misma no constituye delito.
La violación al principio de legalidad que se explica en este párrafo, en primer
término es una violación a una norma constitucional, puesto que al iniciarse proceso
40
Gaceta No. 1, expediente No. 12-86, página No. 9, sentencia: 17-09-86; Gaceta No. 61, expediente No. 91800, sentencia: 02-08-01; Gaceta No. 50, expediente No. 194-98, página No. 42, sentencia: 21-10-98. Todas de la
Corte de Constitucional constituida como Tribunal Extraordinario de Amparo.
44
penal y en su caso sancionarse una persona por realizar la conducta a que se ha
venido haciendo alusión, se infringe directamente el precepto legal contenido en el
artículo diecisiete de la Carta Magna. En caso de emitirse una sentencia
condenatoria en contra de una persona por transportar madera sin contar con la
documentación
correspondiente,
se
viola
el
principio
de
legalidad
constitucionalmente consagrado en la norma indicada, y al considerarse la sentencia
como
una
norma
jurídica
individualizada,
la
misma
estaría
viciada
de
inconstitucionalidad por contravenir una disposición constitucional.
En la praxis, según la investigación realizada, se pudo identificar las distintas
formas como se viola el principio de legalidad en las distintas fases del proceso
penal, las cuales se explican brevemente a continuación. En primer lugar se viola
dicho principio, cuando una persona es “sorprendida” con madera que lleva,
comúnmente en un vehículo automotor y la policía la detiene y le solicita que
presente los documentos que le autorizan para el transporte de dicha madera, pero
al no presentarla la persona es aprehendida, la llevan a la prisión y le quitan la
madera que transporta. Cuando ocurre esta circunstancia se viola el principio de
legalidad, además de sus derechos fundamentales como el de libre locomoción,
derecho de defensa y presunción de inocencia. Posteriormente la Policía Nacional
Civil, como se pudo observar, emite una prevención policial en donde hace una
relación de los hechos, y en la misma escriben: “manifestando que dicha persona fue
sorprendida cuando transportaba madera sin la documentación correspondiente con
“intenciones” de comercializar con la misma”; Tomándose en cuenta que el verbo
rector de transportar madera no se encuentra regulada en nuestra legislación, no
obstante proceden a aprehender a la persona por dicha acción, con lo cual se
produce una violación a sus derechos constitucionales cuando es privado de su
libertad, ser detenido por un hecho que no está tipificado como delito o falta por ley
penal anterior, y violándose desde un inicio su derecho de defensa; ésta actitud de la
Policía Nacional Civil es un claro ejemplo de una detención ilegal, abuso de
autoridad, además de las violaciones a derechos fundamentales.
45
Por su parte el Ministerio Público en la intimación de los hechos en la
audiencia respectiva indica: “porque usted el día y hora señalados en el informe
policiaco se encontraba transportando madera con la intención de comercializar con
la misma”; con lo cual en primer lugar no obstante que la actividad o función
encomendada a éste órgano acusador o investigador está regida por los principios
de objetividad e imparcialidad, inobservando los mismos, olvida su función de
investigar la verdad aún en beneficio del sindicado y procediendo en su contra como
en el caso estudiado ocurre, procede a intimar éste tipo de hechos atípicos, con lo
cual se vulnera el principio de legalidad porque ninguna persona puede ser
perseguida penalmente por presunciones como lo establece nuestra ley adjetiva
penal.
La infracción al principio de legalidad ocurre porque se persigue, procesa y
sanciona penalmente la conducta de transportar madera, sin acompañar la
documentación correspondiente, es decir, que de acuerdo a esta concepción sí una
persona transporta piezas de madera, ya sea por ejemplo, para trabajar en una
carpintería que el dueño las haya comprado o simplemente se dedique a realizar
fletes, en este caso, la persona que realiza el flete es detenida generalmente llevado
incluso a prisión preventiva, violándose su derecho de libre locomoción y
sometiéndosele a peligros dentro de las cárceles por una acción que en ninguna ley
penal que el sustentante de esta tesis conoce, esté penalmente tipificada como delito
o falta. Esta violación se justifica al tratar de aplicar, aún cuando está prohibido, la
analogía encuadrando la conducta analizada en el tipo penal establecido en el
artículo noventa y cuatro de La Ley Forestal, lo cual implica que se están creando
nuevos tipos penales.
El argumento utilizado para procesar a una persona por la conducta de
transportar madera sin la documentación correspondiente, tanto en las solicitudes
hechas por el Ministerio Público como en las resoluciones judiciales es utilizar como
fundamento el artículo 94 de la Ley Forestal, el cual establece lo siguiente:
“Recolección,
utilización
y
comercialización
46
de
productos
forestales
sin
documentación. Quien recolecte, utilice o comercialice productos forestales sin la
documentación correspondiente, reutilizándola o adulterándola, será sancionado de
la manera y criterios siguientes: a) De uno a cinco metros cúbicos, con multa
equivalente al veinticinco por ciento del valor extraído. b) De más de cinco metros
cúbicos, con prisión de uno a cinco años y multa equivalente al cincuenta por ciento
del valor extraído.” Puede observarse aquí que la conducta descrita de transportar
madera sin la documentación correspondiente no se encuadra jurídicamente en este
tipo penal, y por lo tanto no es delito ni falta, sin embargo analógicamente se aplica
para procesar a las personas que transportan madera sin la documentación
correspondiente.
De acuerdo a lo anterior y como se sostiene en este trabajo de tesis se viola el
principio de legalidad al procesarse penalmente a una persona por transportar
madera sin contar con la documentación correspondiente, porque conforme a lo
argumentado anteriormente, las personas que se dedican a transportar mercancías,
entre estas madera, por encargo o a solicitud de otras personas que son las dueñas
de las mismas, es una actividad lícita, y no contravienen la ley, no obstante ocurre
que en el lugar de la investigación realizada en el presente trabajo, se intima que se
imputa la conducta de transportar madera, se agrega que se realiza con la “intención”
de comercializarla suponiendo esto último, con el fin de encuadrar la conducta en lo
establecido en el artículo 94 de la Ley Forestal, siendo esto una ilegalidad ya que al
derecho penal tanto adjetivo como sustantivo, no le interesa sancionar lo que una
persona piensa, porque es imposible saberlo si no lo exterioriza, además, que el
derecho penal se caracteriza por su objetividad, significa que al derecho penal no le
interesa sancionar a una persona por lo que piensa, si no realiza materialmente ese
pensamiento, siempre que constituya delito o falta.
Es necesaria la protección y conservación del medio ambiente, pero para
lograrlo no se deben violar derechos fundamentales de las personas, si no existe
norma legal que sancione todas las conductas lesivas al mismo, esto constituye una
laguna legal y en este caso el legislador tendrá que emitir la normativa en donde
47
pueda encuadrarse la conducta de transportar madera sin contar con la
documentación
correspondiente,
sin
embargo
según
se
determinó
en
la
investigación, se sanciona a las personas por transportar madera sin contar con la
documentación correspondiente, ésta no es una manera adecuada ni legal de
proteger el medio ambiente, además por otro lado, se pudo observar que el Instituto
Nacional de Bosques emite licencias para la tala de árboles, de una manera
descontrolada y hasta cierto punto desmedida, lo cual ocasiona un grave daño al
medio ambiente a través de una actuación aparentemente lícita y que no es
perseguida ni sancionada penalmente.
Por otro lado en la acusación, en el apartado en donde se individualiza la
conducta delictiva, o se realiza la calificación jurídica del hecho constitutivo de delito,
el Ministerio Publico relaciona el delito, comúnmente de la siguiente manera: “Porque
usted el día quince de julio de dos mil once, en el kilómetro doscientos cincuenta y
tres de esta jurisdicción de Huehuetenango, fue sorprendido al momento en que se
encontraba conduciendo un camión marca Hino, transportando en su interior once
metros cúbicos de madera de tipo pino, sin contar con la documentación
correspondiente para el transporte de la misma, con el fin de comercializar con ella,
tipificándose su conducta en el delito de Recolección, utilización y comercialización
de productos forestales sin documentación, contenido en el artículo noventa y cuatro
de la Ley Forestal “. Se observa en el texto mencionado a manera de ejemplo, que
el ente acusador faltando a la técnica jurídica, encuadra una conducta en tipo penal
equivocado, con lo cual se está infringiendo el principio de legalidad porque se
pretende sancionar una conducta que no está tipificada como delito por ley anterior.
6.1.2. Efectos Jurídicos:
La infracción al principio de legalidad tanto constitucional como legal por parte
del ente encargado de la investigación y persecución penales como de los órganos
jurisdiccionales trae consecuencias jurídicas que se traducen en agravios a derechos
fundamentales de la persona sindicada y en su caso procesada penalmente por
48
transportar madera sin contar con la documentación respectiva, derechos
fundamentales como el de libre locomoción, derecho de defensa y presunción de
inocencia, lo cual a su vez trae consecuencias negativas tanto para el sistema de
administración de justicia, como para los mismos derechos del sindicado por ser
perseguido penalmente por un delito que no existe, entre estos efectos jurídicos, por
ejemplo, en el caso de administración de justicia se afecta su credibilidad ante la
población.
6.1.2.1.
Agravios:
En cuanto a los agravios que se cometen por la violación al principio de
legalidad cuando se procesa penalmente a una persona e incluso se condena por la
conducta de transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, se
puede indicar que en primer lugar se violenta como ya se ha dicho antes, los
derechos fundamentales que tanto la Constitución Política de la República de
Guatemala, como normativa internacional en materia de derechos humanos así
como otros derechos otorgados por la ley ordinaria; derechos que el Estado está
obligado a garantizar y velar porque se respeten como en el caso de Guatemala,
para que las personas tengan un desarrollo humano digno, un estado de derecho
implica el irrestricto respeto de los mismos ya que todo ser humano por su propia
naturaleza inherente debe gozar de esta clase de derechos.
Uno de los derechos fundamentales que se violentan, cuando se ha
procesado penalmente a una persona e incluso se condena por la acción de
transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, cuya conducta
no constituye delito tal como se ha venido explicando, es el derecho de libertad de
acción, establecido en el artículo cinco de la Constitución Política de la República de
Guatemala; además de este derecho, también se vulnera el artículo diecisiete de la
misma ley fundamental.
49
Cuando ocurren estas violaciones a derechos fundamentales, el Estado tiene
la obligación legal de resarcir o reparar el daño, restituyendo los derechos violados
así como de reparar los daños y perjuicios causados en la persona, en sus bienes y
derechos, en su honra y reputación lo cual podría hacerse a través de una
indemnización pecuniaria o de otra índole que cumpla con resarcir los daños.
6.2.
De la Violación del Principio de Exclusión de Analogía:
El principio de Exclusión de Analogía, surgió en Grecia con Platón y
Aristóteles quienes la utilizaron en el área del lenguaje y, desde entonces hasta la
fecha, su contenido y naturaleza han evolucionado en el ámbito jurídico, actualmente
se considera uno de los pilares fundamentales del Proceso Penal y es tal su
importancia que ha quedado plasmada en la Constitución Política de la República de
Guatemala por el legislador constituyente, la cual en su artículo diecisiete, establece:
“No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito falta
y penadas por ley anterior a su perpetración…”, precepto constitucional que se
refiere al principio de legalidad, el cual está íntimamente relacionado con el principio
de exclusión de analogía. Por su parte, el Código Penal, refiriéndose el principio en
estudio, establece: “Por analogía, los jueces no podrán crear figuras delictivas ni
aplicar sanciones.”41
Esto implica que no se puede procesar ni sancionar
penalmente a una persona por una conducta que no esté tipificada como delito o
falta por ley anterior emanada del órgano legitimado para promulgarla, aunque dicha
conducta tenga semejanza con otra descrita en un tipo penal, como el caso que se
analiza en este trabajo de tesis. Este principio se ha establecido por razones de
seguridad jurídica42 y para evitar el abuso de poder de los jueces y del Ministerio
Público, prohibiendo a los primeros crear figuras delictivas y penas aplicando
analógicamente otros preceptos legales, porque como se dijo antes, el único entre
que puede crear tipos penales es el Congreso de la República de Guatemala.
41
42
Ver Artículo 7 del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala.
Ver Artículo 2º de la Constitución Política de la República de Guatemala.
50
Entonces, el principio de exclusión de analogía, es un principio de observancia
obligatoria, pues, tanto la ley sustantiva como la adjetiva penal, la han regulado
expresamente, por lo tanto su observancia ha de ser rigurosa y su finalidad se
traduce en una garantía para no incurrir en un atropello a los derechos
fundamentales de una persona, como lo es el derecho de acción, que permite hacer
lo que la ley no prohíbe.
6.2.1. De la forma como se vulnera el Principio de Exclusión de Analogía:
En el presente trabajo de tesis se sostiene la postura de que se vulnera el
principio de exclusión de analogía cuando se procesa penalmente e incluso se
condena a una persona por la conducta de transportar madera sin contar con la
documentación correspondiente, en virtud que esa conducta como tal no se
encuentra taxativamente descrita en el tipo penal de recolección, utilización y
comercialización de productos forestales sin documentación, que establece el
artículo noventa y cuatro de la Ley Forestal, en el cual, tanto el Ministerio Público al
intimar el hecho, como los órganos jurisdiccionales, al procesar penalmente a una
persona penalmente e incluso condenarla por esa conducta, aplican por analogía
este tipo penal, tratando de encuadrar la misma en la misma figura delictiva
mencionada y, aun llegando a suponer circunstancias, como lo es que la madera que
se transporta es “para comercializarla”, es decir, que tratan de adaptar la conducta, la
cual es distinta al del tipo penal citado en dicha norma, cuando posiblemente haya
una característica en común, pero eso no significa que la conducta de transportar
madera sin contar con la documentación correspondiente, sea exactamente la que se
encuentra plasmada en el artículo noventa y cuatro de la ley ya citada.
6.2.2. Efectos jurídicos:
Se ha indicado en párrafos anteriores, que la violación a los principios
fundamentales del proceso penal, en especial del principio de exclusión de analogía
regulado en el artículo siete del Código Penal, tiene efectos jurídicos, los cuales
51
consisten sobre todo en los agravios que se ocasionan a la persona sindicada por la
conducta de transportar madera sin la documentación respectiva, cuando se
encuadra dicha acción en el tipo penal del artículo noventa y cuatro de la Ley
Forestal.
6.2.2.1.
Agravios:
La actuación del Ministerio Público, como de los Juzgadores, cuando se hace
con infracción del principio de exclusión de analogía, conlleva agravios a derechos
fundamentales como el de libre locomoción, derecho de defensa, presunción de
inocencia y sobre todo el derecho a la seguridad jurídica porque aunque está
prohibido el uso de la analogía para crear figuras delictivas y penas, no existe la
plena certeza de que se respetará ese principio por quienes administran justicia, y
cuando ocurre, constituye un abuso de poder.
6.3.
De la Violación al Principio de Presunción de Inocencia:
En el Derecho guatemalteco, la Constitución Política de la República de
Guatemala ha consagrado el Principio de Presunción de Inocencia en su artículo
catorce, el cual establece: “Toda persona es inocente, mientras no se le haya
declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. El
detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido
designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de
conocer, personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales,
sin reserva alguna y en forma inmediata”.
Esta garantía constitucional, también llamada “Indubio pro reo”, consiste
básicamente, aplicada al caso concreto, en que una persona que está siendo
procesada por transportar madera sin la documentación correspondiente es inocente,
no obstante la atipicidad de esa conducta, hasta que en sentencia firme no se
demuestre su culpabilidad, en caso sea condenada por otro delito que no sea el de
52
transportar madera sin la documentación correspondiente, porque en este trabajo de
tesis se sostiene que dicha conducta es atípica.
6.3.1. De la forma como se vulnera el Principio de Presunción de Inocencia:
En el desarrollo del presente trabajo se ha venido afirmando que el principio
de presunción de inocencia consiste en una garantía de orden constitucional,
mediante la cual a una persona se le debe de considerar como inocente de la
comisión de un delito o falta, mientras que su culpabilidad no sea demostrada en
proceso legal y en sentencia firme y ejecutoriada.
Se viola el principio de presunción de inocencia cuando una persona es
detenida y procesada penalmente por una conducta que no ha sido definida como
delito por una ley penal anterior, como ocurre cuando se detiene a una persona por
transportar madera sin la documentación correspondiente, porque aún en abierta
violación del principio de legalidad (nullum crimen sine praevia lege penale), es decir,
se está presumiendo desde un principio la culpabilidad de una persona por un hecho
que ni siquiera constituye delito ni está sancionado penalmente.
La experiencia personal del investigador le ha permitido conocer que en la
praxis es común que una persona sea detenida provisionalmente cuando es
sorprendida transportando madera sin la documentación correspondiente, incluso el
Ministerio Público solicita al Juez contralor de la investigación que esa persona
quede ligada a proceso por esa acción atípica, inclusive se dicta auto de apertura a
juicio y aunque parezca inaudito se han dictado sentencias condenatorias donde se
ha aplicado la analogía, no obstante la prohibición legal, empleando supletoriamente
el tipo penal contenido en el artículo 94 de la Ley Forestal a la conducta de
transportar madera sin la documentación correspondiente.
La garantía de la presunción de inocencia es violada tanto por jueces como
por el mismo Ministerio Público, porque la persona que es sindicada de “transportar
53
madera sin la documentación correspondiente” es totalmente inocente porque no
está cometiendo delito alguno y, detenerla y procesarla penalmente constituye una
grave violación de sus derechos fundamentales.
La violación del principio de presunción de inocencia empieza desde el
momento en que la persona es detenida por la policía y puesta a disposición del
Juzgado de Paz de turno, en su caso, y el Juez de Paz, procede a emitir la orden
correspondiente dirigida al Jefe o encargo de la sección de Presidios de la Policía
Nacional Civil, con el fin de darle ingreso a las cárceles públicas, es decir que en este
caso el juez da su aquiescencia para que esa persona continúe detenida por una
acción que no es delito, cuando lo correcto y cumpliendo con su obligación de hacer
prevalecer la Constitución Política de la República, es que tan pronto se ha enterado
de esta violación, decrete la inmediata libertad del detenido por transportar madera
sin la documentación correspondiente, tomando en cuenta que dicha acción no se
encuentra prohibida ni sancionada en ley vigente; continúa la vulneración cuando
días después el Ministerio Público, ya sea por desconocimiento, para cumplir con
estadísticas irreales o por presiones del personal del Instituto Nacional de Bosques,
solicita al Juez contralor de la investigación que se dicte auto de procesamiento y se
imponga uno o varios sustitutivos de la prisión preventiva o en el peor de los casos la
imposición de la prisión preventiva, cuando lo que debe hacer un juez garantista en
un Estado de Derecho, como se dice que es el sistema adoptado por Guatemala, es
desestimar inmediatamente la denuncia, querella o prevención policial; pero ocurre lo
contrario, quedando la persona desde ese momento ligada a proceso penal y
continúa el proceso hasta llegar a la etapa del debate y la consiguiente sentencia que
en algunos casos es condenatoria, y todo esto por una conducta que nunca ha sido
tipificada como delito por ley penal vigente.
6.3.2. Efectos jurídicos:
En síntesis los efectos jurídicos derivados de la violación al principio de
presunción de inocencia lo constituyen la vulneración de derechos fundamentales
54
garantizados constitucionalmente y por la ley, lo cual se traduce en un agravio hacia
la persona que está siendo procesada por transportar madera sin contar con la
documentación correspondiente, los cuales son analizados seguidamente.
6.3.2.1.
Agravios:
Como se ha venido indicando en el presente capitulo, cuando se procesa
penalmente a una persona e incluso se condena por la conducta de transportar
madera sin contar con la documentación correspondiente, produce agravios porque
se violan derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la
República de Guatemala, en normativa internacional en materia de derechos
humanos, así como otros derechos otorgados por la ley ordinaria; derechos cuya
observancia y respeto es obligación y deber del Estado de Guatemala; porque un
estado de derecho implica el debido respeto a los derechos y garantías individuales
de orden constitucional en materia de derechos humanos.
Según opinión del autor de la presente tesis, cuando se procesa penalmente,
e incluso se condena a una persona por transportar madera sin contar con la
documentación correspondiente, el Estado tiene la obligación legal de resarcir o
reparar el daño, restituyendo los derechos violados así como de reparar los daños y
perjuicios causados en la persona, en sus bienes y derechos, en su honra y
reputación lo cual podría hacerse a través de una indemnización pecuniaria o de otra
índole que cumpla con resarcir los daños, así mismo tiene la obligación de
implementar políticas orientadas a capacitación de sus funcionarios, que tienen
relación intima con la administración de justicia, para que estos derechos y principios
que se han expuesto en este capítulo sean garantizados y respetados íntegramente.
6.4.
De la Violación del Principio de Tipicidad:
En el pasado, los monarcas y emperadores tenían un poder ilimitado de
castigar cualquier tipo de conducta que a su arbitrio les pareciera contraria a sus
55
intereses o su ideología, la ley era la voluntad absoluta del rey, conforme los estados
fueron creciendo en territorio y población al monarca le era muy difícil controlar la
conducta de sus súbditos, entonces nombraba representantes, es decir jueces o
magistrados, para que en su nombre administraran justicia, sin embargo también
estos jueces tenían igualmente un poder ilimitado para castigar lo que para su criterio
era punible.
No existía lo que hoy conocemos como tipo penal, producto de modernas
doctrinas penales de observancia obligatoria en un Estado de Derecho. Guatemala
se considera organizada en un Estado de Derecho, fundado en principios y garantías
fundamentales propios de este tipo de estado y de una república democrática, sin
embargo ésta afirmación es una ilusión, puesto que está muy lejos de la realidad, ya
que como se ha venido analizando en el presente trabajo de tesis, en el caso
analizado ocurren a diario muchas violaciones o infracciones al principio de tipicidad.
6.4.1. De la forma como se vulnera el Principio de Tipicidad:
El tipo penal tiene varias funciones que garantizan la observancia del principio
de legalidad, las cuales no se cumplen cuando se aprehende a una persona, se
procesa y hasta se condena por la conducta de transportar madera sin contar con la
documentación correspondiente. El tipo penal tiene una función delimitadora, porque
enmarca las conductas que se consideran lesivas para la sociedad, y que el
legislador ha plasmado en una norma que constituye el tipo penal, para que una vez
establecida como delito en una ley penal anterior a la comisión, se pueda perseguir y
sancionar al infractor de dicha norma, esto quiere decir que fuera de las conductas
plenamente delimitadas en la ley penal no se pueden perseguir o sancionar
penalmente otras; esta función es de gran trascendencia porque vino a ponerle
limites a la actividad jurisdiccional
y con ello los jueces ya no podían castigar
cualquier conducta que a su criterio era considerada ilícita e imponer las penas
arbitrariamente, sino que vino a circunscribir su actuación a lo que estaba descrito en
los tipos penales, contenidos en las normas legales. En el caso analizado ocurre una
56
extralimitación del tipo penal establecido en el artículo noventa y cuatro de la Ley
Forestal, puesto que tanto fiscales como jueces, incorrectamente encuadran en esta
norma la conducta de transportar madera sin contar con la documentación
correspondiente, dándole una connotación antijurídica, culpable y punible no
obstante su notoria atipicidad.
Por otro lado, el tipo penal cumple con una función descriptiva, es decir, que
describe cuales conductas están prohibidas por la ley penal, porque el legislador las
ha considerado lesivas para la convivencia en sociedad, esto es importante porque le
permite conocer al ciudadano o a los habitantes qué clase de comportamiento es el
que se encuentra prohibido y por ende antijurídico para que encause su conducta
hacia un comportamiento lícito, atendiendo a ello, el tipo penal además, debe estar
redactado en un lenguaje que sea inteligible para el ciudadano común.
Otras de las funciones atribuidas al tipo penal, es la función motivadora para
que las personas observen una conducta diferente a la descrita en el tipo y por
consiguiente prohibida, pero en el caso analizado en el presente trabajo, al no existir
tipo penal que prohíba la conducta de transportar madera sin la documentación
correspondiente, no se puede exigir a una persona a que se inhiba de realizar dicha
conducta, porque para ello el legislador tendría que promulgar una ley penal nueva o
reforma a la Ley Forestal en donde se configure el tipo penal donde se describa la
conducta a la que se ha hecho referencia con anterioridad, para no violar los
derechos fundamentales de las personas, como ocurre cuando se aplica por
analogía el artículo 94 de la ley relacionada.
En síntesis, según el análisis realizado de la investigación, se viola el principio
de tipicidad penal, tanto por Ministerio Público al solicitar el procesamiento de una
persona, en su momento formular acusación por la conducta de transportar madera
sin contar con la documentación correspondiente, así como por los órganos
jurisdiccionales cuando emiten resolución ligando a proceso a una persona, en el
peor de los casos emitiendo sentencia condenatoria por esta misma conducta, no
57
obstante que la misma es atípica porque no está descrita como un delito en ley penal
anterior y vigente, careciendo estas actuaciones de la fundamentación legal que se
deriva del tipo penal contenido en ley, siendo ilegal el encuadramiento que hace de la
conducta a que se ha hecho relación en el presente trabajo, en el artículo noventa y
cuatro del decreto del Congreso de la República de Guatemala número ciento uno
guión noventa y seis.
6.4.2. Efectos jurídicos:
Dentro de los efectos jurídicos que produce la violación al principio de
tipicidad, pueden mencionarse el agravio consecuente de dicha vulneración, con la
consiguiente
vulneración
de
otros
derechos
fundamentales
garantizados
constitucionalmente y por la ley, lo cual constituye un daño hacia la persona que está
siendo procesada e incluso condenada por transportar madera sin contar con la
documentación correspondiente, como se detalla a continuación.
6.4.2.1.
Agravios:
En el presente caso analizado, se pudo determinar que, cuando se persigue
penalmente una persona por la conducta de transportar madera sin contar con la
documentación correspondiente, se lesionan varios derechos establecidos tanto en la
Constitución, normativa internacional en materia de Derechos Humanos y en la ley
ordinaria, algunos de los cuales se han explicado ya con anterioridad, por parte del
Estado a través del Ministerio Público y del Organismo Judicial, es decir, jueces y
magistrados, cuando según el artículo dos constitucional es obligación del estado
garantizar la justicia, la libertad y seguridad entre otros valores jurídicos. Esta
violación implica a su vez la infracción de los valores mencionados porque no se está
administrando justicia, sino que se está juzgando arbitrariamente; lo cual muchas
veces conlleva la privación de la libertad de la persona por la acción ya expuesta sin
que exista una norma legal que fundamente las decisiones judiciales, esto a su vez
ocasiona la pérdida de confianza de la sociedad en el sistema de justicia y en la ley.
58
Para garantizar la observancia de los valores descritos en el artículo dos
constitucional según criterio personal, antes de procesar penalmente e incluso se
condenar a una persona por transportar madera sin contar con la documentación
correspondiente, el Estado a través del Congreso de la República debería tipificar en
ley penal la conducta analizada, en forma clara e inteligible para que ese tipo penal
cumpla con sus funciones que le son inherentes y el ciudadano se motive, con el
único fin de orientar su conducta en un sentido no perjudicial a la sociedad y al medio
ambiente, solo en este caso sí existiría la posibilidad de promover proceso penal e
incluso condenar a quienes infrinjan la norma que contiene el tipo penal en donde se
describa como delito, la conducta de transportar madera sin la documentación
correspondiente, mientras eso no ocurra el Estado seguirá causando agravio por las
violaciones a derechos que en este trabajo se analizan; estando obligado a reparar
los daños y perjuicios causados en la persona, en sus bienes y derechos, en su
honra y reputación, lo cual podría hacerse a través de una indemnización pecuniaria
o de otra índole que cumpla con resarcir los daños, debe iniciarse cursos tanto para
policías, jueces y ministerio público, con el fin de instruirlos a manera de que tengan
conocimiento de la ilegalidad en que se incurre por detener, procesar y sancionar a
las personas por la conducta de transportar madera sin contar con la documentación
correspondiente, y hacerles saber de la responsabilidad en que pueden incurrir en
caso de que detengan, procesen y sancionen por la acción en mención, con la
finalidad de lograr el íntegro respeto de los derechos constitucionales y los otorgados
por la ley ordinaria.
6.5.
De la Atipicidad de la Conducta de Transportar Productos Forestales sin
contar con la documentación correspondiente.
Como tenemos conocimiento, la atipicidad es la no correspondencia o
encuadramiento de la conducta real en el tipo penal, entonces, bajo esta premisa, es
válido ordenar las causales de atipicidad, por un lado, entre aquellas que conllevan
ausencia de conducta y, por supuesto, nada habría que adecuar al tipo y por otro
59
lado, aquellas que pese a existir conducta no es posible que se adecuen al tipo,
llamadas propiamente de atipicidad. Aunque en sentido amplio podría decirse que
ambas conllevan atipicidad, pues cuestionan el fundamento de ese concepto. Como
se ha hecho mención en el presente trabajo de tesis, la conducta que muchas veces
se imputa a una persona que ha sido objeto de este análisis, consistente en
“transportar madera sin contar con la documentación correspondiente” la cual se ha
encuadrado en el tipo penal descrito en el artículo noventa y cuatro de la Ley
Forestal, por jueces y representantes del Ministerio Público, sin embargo es criterio
del autor de la presente tesis que existe ausencia de conducta, ya que el tipo penal
indicado no prohíbe la conducta de transportar madera sin contar con la
documentación correspondiente, entonces desde este punto de vista dicha conducta
es totalmente atípica; además la conducta en mención también es atípica porque
pese a existir conducta (transportar madera sin contar con la documentación
correspondiente) no es posible que se adecue al tipo penal relacionado en este
párrafo y que preceptúa: “Recolección, utilización y comercialización de productos
forestales sin documentación. Quien recolecte, utilice o comercialice productos
forestales sin la documentación correspondiente, reutilizándola o adulterándola,
será sancionado de la manera y criterios siguientes: a) De uno a cinco metros
cúbicos, con multa equivalente al veinticinco por ciento del valor extraído; b) De más
de cinco metros cúbicos, con prisión de uno a cinco años y multa equivalente al
cincuenta por ciento del valor extraído.”, porque como claramente se puede leer la
conducta de transportar madera sin contar con la documentación correspondiente no
aparece la acción de “transportar madera” entonces es atípica la acción realizada y
por ende quien la realice no incurre en responsabilidad penal, por el principio de
legalidad que establece que no hay delito ni pena sin ley previa o escrita que lo
tipifique y porque el artículo siete del Código Penal prohíbe a los jueces la creación
de delitos y penas por analogía.
La investigación realizada ha revelado resultados alarmantes, porque se pudo
determinar que varias personas son sindicadas y procesadas por transportar madera
sin contar con la documentación correspondiente, no obstante como ya se vio, la
60
notoria atipicidad de esa conducta es decir, que la misma no constituye delito alguno
y por ende es ilegal perseguir penalmente incluso condenar a una persona por esa
conducta, aplicando analógicamente el artículo noventa y cuatro de la Ley Forestal.
Esta actitud de los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público, resulta peligrosa
en un Estado de Derecho, en donde debe imperar el respeto a la Constitución
Política de la República de Guatemala, de la ley y de los derechos humanos
inherente de los habitantes ya que al iniciarse persecución por la conducta objeto de
análisis implica la violación de los derechos fundamentales del injustamente
perseguido penalmente.
El legislador ha determinado y delimitado en normas jurídicas que contienen los
tipos penales las conductas lesivas a la sociedad sancionándolas con penas, esto
implica que las conductas prohibidas u ordenadas deben ser claramente descritas en
el tipo penal, por eso la actividad del legislador debe limitar las prohibiciones y
omisiones a los comportamientos antijurídicos previsibles y evitables, es decir, que
quien está por fuera de esa barrera no realiza conducta que interese al derecho
penal, esto significa que la conducta de transportar madera sin contar con la
documentación correspondiente, no debe interesarle al derecho penal sino hasta que
el Congreso de la República de Guatemala en decreto legislativo, establezca el tipo
penal donde sea sancionada penalmente la conducta a la cual se ha venido haciendo
alusión; sola y únicamente en este caso será legal la persecución penal contra las
personas que encuadren su conducta en el ya existente tipo penal.
6.6.
De los de medios legales para la defensa del procesado por Transportar
productos forestales sin la documentación acompañada.
Es común, en el ámbito territorial donde se realizó la investigación, que se
persiga y procese penalmente a las personas por transportar madera sin la
documentación correspondiente, con la resultante violación de sus derechos
fundamentales, por esa razón, la defensa técnica de las mismas debe, en primer
término, conocer el tipo de violación a los derechos y determinar, dependiendo de la
61
etapa procesal, el medio de defensa que debe utilizar contra dichas infracciones por
parte del sistema de justicia. En el presente apartado, se indicarán los medios más
importantes para este fin.
Cuando una persona se encuentra detenida por transportar madera sin contar
con la documentación, se puede plantear una Exhibición personal: Es una garantía
de orden constitucional que se encuentra plasmada en el artículo ochenta y dos de la
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el cual establece
“Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido en cualquier otro modo
en el goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere
derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el
fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o
termine la coacción a que estuviere sujeto.”
El objeto del Habeas Corpus es
garantizar que una persona no sea detenida ilegalmente ni sometida a tortura u otra
clase de vejámenes. En el caso de una detención de una persona por transportar
madera, siendo que esa conducta no está tipificada como delito por ley penal en
Guatemala, es ilegal detener a una persona por realizar dicha conducta, además se
le viola su derecho de libertad de acción.
Asimismo, si no se planteó la garantía constitucional anterior, se puede
promover Amparo, el cual es conocido, ya como acción constitucional, como proceso
y como recurso, que se promueve cuando se ha vulnerado, restringido o tergiversado
un derecho fundamental garantizado en la misma Constitución o en la ley, o bien
cuando hay una amenaza de esos derechos, y se plantea en toda materia y contra
resolución o acto de autoridad, por ejemplo, en contra del Ministerio Público, el cual
es presentado ante el Juzgado de Primera Instancia Penal, según lo establece el
artículo catorce de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,
con el único fin que los derechos inherentes a la persona no sigan siendo
vulnerados, al perseguir penalmente a una persona por una acción que no se
encuentra tipificada en ninguna ley que nos rige en el país. También en contra de
resoluciones judiciales dictadas en procesos donde se está juzgado a una persona
62
por transportar madera sin contar con la documentación, una vez que se ha agotado
el principio de definitividad.
Por otro lado, el Ministerio Público está obligado a solicitar la desestimación al
Juez de Primera Instancia, en los casos en que el hecho o acción no sea punible, o
cuando no se pueda proceder, de acuerdo a lo establecido en el artículo trescientos
diez del Código Procesal Penal el cual establece “El Ministerio Público solicitará al
juez de primera instancia el archivo de la denuncia, la querella o la prevención
policial, cuando sea manifiesto que el hecho no es punible o cuando no se pueda
proceder. Sí el juez no estuviere de acuerdo con el pedido de archivo, firme la
resolución, el jefe del Ministerio Público decidirá si la investigación debe continuar a
cargo del mismo funcionario o designará sustituto”. Es decir, que por el principio de
objetividad, el Ministerio Público, no debe perseguir penalmente a una persona por
una conducta que no constituye delito y no esperar a que un determine dicha
atipicidad.
En el presente caso, podría plantearse, además, los obstáculos a la
persecución penal, entre los cuales se encuentran las excepciones, por ejemplo, la
excepción de falta de acción, la cual, no tendría mayor incidencia y en menor grado
las restantes. El obstáculo de la cuestión prejudicial, puede ser planteado cuando
una persona es procesada penalmente por transportar madera sin la documentación
correspondiente, debido a que en la Ley Forestal y su Reglamento existen
disposiciones disciplinarias, entre las cuales se puede mencionar la amonestación
por escrito, así como la imposición de penas de prisión y sanciones pecuniarias, esto
debido a que en la actualidad aún en la Ley Forestal y su reglamento no existe una
regulación precisa para la persona que se encuentre transportando producto forestal
sin contar con la documentación correspondiente, ni mucho menos en el Código
Penal.
Cuando existe una cuestión que previamente deba ser conocida y resuelta en
sede administrativa, es decir, ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales no
63
puede proseguirse con el proceso penal sin que antes se haya resuelto esa cuestión
prejudicial, debiéndose agotar la vía administrativa.
También puede ser planteada Actividad Procesal Defectuosa cuando los actos
obtenidos en el proceso, sean con inobservancia de las formas y condiciones
previstas en el Código Procesal Penal, pudiendo el Ministerio Público y las partes
impugnar las decisiones judiciales que le causen gravamen, en este caso al
agraviado, por ser perseguido por una acción que no se encuentra prohibida en
ninguna ley adjetiva penal. Lo anterior se encuentra fundamentado en el artículo
doscientos ochenta y uno del Código Procesal Penal. Aunque este tipo de remedio
procesal se refiere a cuestiones de forma, es un tanto complicado aplicarlo al caso
concreto estudiado.
6.6.1. Medios de impugnación:
Cualquier resolución de las que dictan los órganos jurisdiccionales es
recurrible o impugnable por los mecanismos previamente establecidos en las leyes
que nos rigen en la república, siendo únicamente legitimados para plantearlos
quienes tengan interés directo en el asunto y que la resolución les ocasione agravio a
sus derechos.
Algo muy importante que debe tomarse en cuenta es que el artículo
trescientos noventa y ocho de nuestro Código Procesal Penal vigente claramente
establece que el Ministerio Público podrá recurrir a favor del acusado, cuando los
derechos de éste estén siendo violentados por la inobservancia de la ley, cuestión
que, según lo que se pudo establecer en la presente investigación, en el caso que se
analiza, es que el mismo Ministerio Público es quien violenta este artículo, en lugar
de velar por que sean respetados los derechos inherentes de los sindicados.
64
6.6.1.1. Apelación:
Establece el Código Procesal Penal43 que son apelables los autos que
denieguen o restrinjan la libertad, los que declaren la prisión o imposición de medidas
sustitutivas y sus modificaciones, entre otros casos, debiéndose interponer ante el
juez de primera instancia, quien lo remitirá a la sala de la corte de apelaciones
correspondiente, debiéndose interponer siempre por escrito en el plazo de tres días,
expresando el motivo por el cual es planteada, pudiendo rechazarse su admisibilidad
en caso el recurrente no corrija los defectos u omisiones que puedan ser señalados
por el juzgado que conoce, de acuerdo al procedimiento establecido en el Código
Procesal Penal.
Tomando en cuenta lo anterior puede apelarse los autos en los cuales se
apliquen medidas coercitivas en contra de los sindicados, por la acción de transportar
madera, sin contar con la documentación correspondiente, siendo que ésta acción no
se encuentra prohibida en la actualidad por ninguna ley vigente.
43
Ver Artículo 404 del Código Procesal Penal.
65
CAPÍTULO 7
7. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y DISCUSIÓN.
En el presente trabajo de tesis denominado “Violación del principio de
legalidad al aplicar el tipo penal contenido en el artículo 94 de la ley forestal, para
procesar
penalmente
a
quien
transporte
madera
sin
la
documentación
correspondiente”, para darle una respuesta válida a la pregunta de investigación que
su oportunidad se formuló, se utilizó el método deductivo con orientación jurídica,
asimismo fue necesario el uso de técnicas de investigación como el análisis, la
observación, la consulta bibliográfica, así como la consulta de expedientes judiciales,
jurisprudencia y doctrina legal aplicables; y como instrumentos de investigación, por
el carácter de este tipo de investigaciones jurídico-sociales, se consideró más
apropiado hacer uso de la entrevista a informantes clave, además de la elaboración
de fichas bibliográficas para la recopilación de información bibliográfica y de
expedientes judiciales.
El problema de investigación se operacionalizó mediante la siguiente
pregunta: ¿Se viola el principio de legalidad al procesar penalmente y sancionar a
una persona, cuando es detenida transportando productos forestales sin la
documentación respectiva, aplicando por analogía el tipo penal contenido en
el
Artículo 94 de la Ley Forestal?, y para responder a esta pregunta se formuló la
hipótesis respectiva, cuya comprobación requirió realizar una investigación utilizando
métodos y técnicas de investigación jurídico social.
Para la obtención de información mediante entrevista a informantes clave, se
utilizaron técnicas de investigación, como la entrevista y la encuesta, practicándose
la última sobre el personal que labora en la Fiscalía Distrital del Ministerio Público del
departamento de Huehuetenango, que corresponde al ámbito territorial de la
investigación practicada dentro del presente trabajo de tesis.
66
El objetivo general formulado en el plan de investigación del presente trabajo
de tesis y que se logró alcanzar luego de realizada la investigación en cada una de
sus fases y conforme el cronograma elaborado, es el siguiente: “Establecer la
ilegalidad cometida al procesar penalmente y sancionar a una persona que, sin
contar con la documentación respectiva, se encuentre transportando producto
forestal en vehículo de motor, tipificándola conforme el Artículo 94 de la Ley
Forestal.”
En efecto, con los resultados de la investigación jurídica realizada se pudo
alcanzar el objetivo general y objetivos específicos trazados, y con los resultados
obtenidos sobre el problema jurídico investigado se puede sostener la presente tesis,
la cual pasa a constituir una nueva teoría de carácter jurídico social sobre aspectos
propios de la praxis penal en la ciudad Huehuetenango. Se ha concluido que en la
praxis forense penal en el ámbito territorial donde se realizó la investigación, se viola
el principio de legalidad al procesar penalmente y sancionar a una persona, cuando
es detenida transportando madera sin la documentación respectiva, aplicando por
analogía el tipo penal contenido en el Artículo 94 de la Ley Forestal. La infracción a
los principios del Derecho Penal tratados en el texto de este trabajo, casi es atribuible
al Ministerio Público, a través de sus auxiliares y agentes fiscales, así como a jueces
y magistrados del ramo penal, según la información obtenida mediante la entrevista,
encuesta y demás técnicas de investigación utilizadas en la investigación;
circunstancia que se busca solucionar conforme las propuestas recomendadas para
que se respete el principio de legalidad, de exclusión de analogía y demás principios
del Derecho penal y del proceso penal, lo cual es de imprescindible importancia para
lograr la consolidación del Estado de Derecho en Guatemala.
7.1. Presentación de los datos obtenidos mediante entrevista practicada a
jueces y magistrados del ramo penal, en la ciudad de Huehuetenango.
Luego de haber practicado la entrevista a jueces y magistrados que conocen
del ramo penal del Municipio de Huehuetenango, los mismos dieron las respuestas
67
correspondientes a las cuestiones que mediante la entrevista se hicieron, siendo
contundentes y contestes en sus respuestas, de donde puede inferirse que existe
violación al principio de legalidad cuando se aplica el tipo penal contenido en el
artículo 94 de la ley forestal, para procesar penalmente a las personas que
transportan madera
ra sin la documentación correspondiente, y que dicha violación es
consecuencia del desconocimiento jurídico, de la errónea interpretación de las
normas legales que contienen los tipos penales, presiones internas para cumplir con
ciertas estadísticas que aparentan
arentan una mejor administración de justicia, entre otros.
Los resultados obtenidos se representan gráficamente para una mejor
comprensión, mediante el tipo de gráficos de sectores, de la manera que aparece a
continuación:
1. ¿Considera usted que se debe perseguir penalmente a una persona por transportar
madera cuando no lleva la nota de envío
envío?
En cuanto a la variable “¿Por qué?”, los entrevistados que respondieron afirmativamente coincidieron en que
debe perseguirse penalmente a una persona por transportar madera cuando no lleva la nota de envío, porque
está regulado en la ley; y quienes respondieron negativamente indicaron que no, porque quien transporta la
madera no es el responsable.
68
2. ¿Se ha dictado en el juzgado eenn el cual usted dignamente labora Auto de Procesamiento en contra de
una persona por el delito descrito en el artículo 94 de la Ley Forestal, por la conducta de transportar
madera sin la documentación correspondiente
correspondiente?
En la variable “¿Por qué?” quienes respondieron afirmativamente indicaron que por la comisión de un delito y
quienes respondieron en sentido contrario, no razonaron su respuesta.
3. ¿Considera usted necesario dictar auto de procesamiento en contra de una persona por la conducta de
transportarr madera sin la nota de envío
envío?
69
En la variable “¿Por qué?”, el cuarenta por ciento indicó es necesario porque infringe la ley y el sesenta por
ciento dijo que debe existir investigación.
4. ¿Considera
Considera usted necesaria la punición en base a lo establecido eenn el artículo 94 de la Ley Forestal en
contra de personas que transportan madera sin la documentación correspondiente
correspondiente?
En relación a la variable “¿Cuáles?, solamente quienes respondieron negativamente, dijeron: “Imponen
sanciones administrativas”.
70
5. ¿Cuándo se dicta Auto de Procesamiento por el hecho de transportar madera sin la documentación
correspondiente, cual es el fundamento legal del auto respectivo?
En qué tipo penal establecido en la ley sustantiva, se encuentra tipificada la conducta de transportar
t
6. ¿En
madera sin la documentación correspondiente?
El sesenta por ciento de los entrevistados en esta pregunta respondieron que el tipo penal para sancionar la
conducta de transportar madera sin la documentaciòn correspondiente, es el regulado en el artículo 94 de la Ley
Forestal. Y el cuarenta por ciento de los entrevistados manifestó que no existe tipo penal que regule dicha
conducta actualmente.
71
7. ¿Considera
Considera que debe procesarse penalmente a una persona por los delitos de recolección, utilización y
comercialización sin la documentación correspondiente, cuando la persona únicamente ha cometido una
de esas conductas típicas?
8. ¿En su experiencia laboral, se ha resuelto desestimar una causa penal planteada en contra de una
persona por transportar madera
adera sin la documentación correspondiente?
72
Los juzgadores entrevistados que respondieron afirmativamente indicaron que se ha dispuesto la
desestimación de la causa porque la madera es para uso familiar, y quienes respondieron en sentido contrario,
no razonaron la respuesta.
9. ¿A su criterio que documentación es la pertinente que se deba presentar por parte de una persona
cuando transporta madera, para evitar la sanción penal?
La mayoría de los entrevistados manifestó que según su experiencia, la documentación correspondiente,
debe consistir en una licencia o nota de envío para transportar la madera y no incurrir en “delito”.
10. ¿Considera adecuada la redacción del tipo penal establecido en el artículo 94 de la Ley Forestal?
73
11. ¿Según su conocimiento y su experiencia, quién es la persona responsable penalmente por transportar
madera sin la documentación correspondiente?
12. ¿Se ha promovido procedimiento penal en contra del titular de una empresa que se dedica a
comercializar madera cuando no cuenta con la documentación respectiva?
74
Se puede observar en las respuestas dadas a esta cuestión que los juzgadores están conscientes en que las
personas que generalmente son sindicadas y procesadas por trasportar madera sin contar con la documentación
do
correspondiente, son solamente empleados que realizan el transporte por cuenta de otro, a quien no se procesa
penalmente.
13. ¿Se ha decretado falta de mérito a favor de una persona sindicada de transportar madera sin la
documentación correspond
correspondiente?
75
Esta pregunta fue respondida por los entrevistados, de la siguiente manera, el sesenta por ciento respondió
que no porque se ha cometido el delito, y quienes respondieron afirmativamente no razonaron su respuesta y el
resto indicó que no sabe.
14. ¿Se ha decretado la desestimación de una causa penal promovida en contra de una persona sindicada
de transportar madera sin la documentación correspondiente?
15. ¿Según su criterio, es necesario incluir dentro del tipo penal establecido en el artículo 94 de la Ley
Forestal, la conducta de “transportar madera”?
76
Los entrevistados que respondieron afirmativamente, indicaron que es necesario porque de lo contrario
no se puede aplicar correctamente el tipo penal, y quienes respondieron negativamente, indicaron que el tipo
penal es suficiente para sancionar a quien transporta madera sin la documentación correspondiente, aplicando
esa norma legal.
De la información recabada y aquí representada gráficamente, se puede apreciar que la pregunta de
investigación oportunamente formulada en el presente trabajo de tesis, ha quedado respondida en el sentido que
jueces y magistrados, consideran que se debe aplicar analógicamente el tipo penal contenido en el artículo 94 de
la Ley Forestal para procesar y en su caso sancionar penalmente a una persona por transportar madera sin la
documentación correspondiente, aún cuando dicha conducta no se encuentra descrita en esa norma jurídica;
esto implica una violación al principio de legalidad, así como al principio de exclusión de analogía que establece
el Código Penal en el artículo siete, toda vez que si dicha conducta no se encuentra contenida en una norma
jurídica preexistente, no constituye delito ni falta. Si la conducta analizada en el presente trabajo es considerada
lesiva, entonces se debería presentar la iniciativa de ley ante el Congreso de la República para que se cree el
nuevo tipo penal en donde se le el carácter delictivo a la conducta de transportar madera sin la documentación
correspondiente. Se observa la tendencia a considerar delictiva la conducta de transportar madera sin la
documentación correspondiente y a encuadrarla analógicamente en el artículo 94 de la Ley Forestal.
7.2. Procesamiento e interpretación de datos obtenidos mediante la encuesta:
Además de la entrevista a jueces y magistrados relacionados con el ramo penal, se consideró necesario
realizar una encuesta al personal de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de la ciudad de Huehuetenango,
pues, como ente investigador y encargado de la persecución penal tiene una función muy importante y
determinante, porque en el caso objeto de la tesis, es la entidad que hace la intimación por la conducta de
transportar madera sin la documentación correspondiente, encuadrando dicha conducta en el tipo penal del
artículo 94 de la Ley Forestal y, hace el requerimiento de procesamiento al Juez contralor de la investigación.
Esto, significa que en primer término, depende del Ministerio Público que una persona sea procesada o no por
transportar madera sin la documentación correspondiente. Los resultados obtenidos de la encuesta se presentan
en los gráficos siguientes, según cada interrogante realizada.
77
1. ¿Se persigue penalmente
ente a una persona por transportar madera cuando no lleva la nota de
envío?
2. ¿Debe procesarse a una persona por el delito de Recolección, utilización y comercialización de
productos forestales sin documentación, cuando transporta madera presumiblemente
presumiblemen para
comercializar?
3. ¿Considera usted necesario solicitar auto de procesamiento en contra de una persona por la
conducta de transportar madera sin la nota de envío
envío?
78
En cuanto al por qué de las preguntas, quienes respondieron afirmativamente, indicaron que se
debe dictar auto de procesamiento por infringir la ley y quienes disienten de esta respuesta, porque se
debe actuar con objetividad.
4. ¿Considera usted necesario intimar una conducta o hecho por los delitos de Recolección,
utilización y comercialización
ercialización de productos forestales, cuando una persona transporta madera sin
la documentación correspondiente
correspondiente?
79
La mayoría de los preguntados indicaron que sí porque así lo regula la ley y lo que respondieron
que no, por la razón que existe la vía ad
administrativa.
5. ¿Cuál es el fundamento legal para solicitar a un juez competente, el procesamiento penal o el auto
de procesamiento en contra de una persona por la conducta de transportar madera sin la
documentación correspondiente?
6. ¿En qué tipo penal establecido
tablecido en la ley sustantiva, se encuentra tipificada la conducta de
transportar madera sin la documentación correspondiente?
80
El sesenta por ciento de los entrevistados en esta pregunta respondieron que el tipo penal para sancionar la
conducta de transportar madera sin la documentaciòn correspondiente, es el regulado en el artículo 94 de la Ley
Forestal. Y el cuarenta por ciento de los entrevistados manifestó que no existe tipo penal que regule dicha
conducta actualmente.
7. ¿Considera que debe perseguirse
seguirse penalmente a una persona por los delitos de recolección,
utilización y comercialización sin la documentación correspondiente, cuando la persona únicamente
ha cometido una de esas conductas típicas?
El sesenta y siete por ciento de los entrevist
entrevistados
ados razonó su respuesta indicando que debe
perseguirse penalmente a una persona por la conducta indicada, mientras el resto indicó que existe
solución administrativa.
8. ¿En su experiencia profesional, en la institución para la que labora, se han desestimado
desestimad denuncias
planteadas en contra de personas por transportar madera sin la documentación correspondiente?
81
El sesenta y siete por ciento que respondió afirmativamente, indicó que sí cuando se acredita la
existencia, y quienes indicaron que no, porque es dde oficio.
9. ¿Cuál es la documentación que se exige su exhibición para transportar madera?
10. ¿Considera adecuada la redacción del tipo penal establecido en el artículo 94 de la Ley Forestal?
82
11. ¿Según su conocimiento y su experiencia, quién es la persona responsable penalmente por
transportar madera sin la documentación correspondiente?
12. ¿En su labor se ha iniciado procedimiento penal en contra del titular de una empresa que se
dedica a comercializar
ar madera cuando no cuenta con la documentación?
83
La minoría que respondió afirmativamente, indicó que estos casos los conoce la Fiscalía de delitos contra el
medio ambiente, ubicada en la ciudad de Guatemala, mientras que la mayoría respondió que no, por errónea
aplicación de la ley.
13. ¿Según su criterio, es necesario incluir dentro del tipo penal establecido en el artículo 94 de la
Ley Forestal, la conducta de “transportar madera”?
84
El mayor porcentaje de los encuestados indicó que sí debe incluirse dicha conducta en el
referido tipo penal para cumplir con el imperativo legal, y quienes no estuvieron de acuerdo, razonaron
que es un medio de sobrevivencia de las personas.
85
CONCLUSIONES:
Uno.
El principio de legalidad es uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho.
Dos.
El principio de legalidad se encuentra garantizado, como una norma fundamental en la
Constitución Política de la República de Guatemala que debe prevalecer sobre cualquier ley ordinaria y de
observancia obligatoria para jueces y magistrados.
Tres. En el ámbito territorial donde se realizó la investigación, se viola el principio legalidad cada vez que se
persigue penalmente e incluso se sanciona a una persona por transportar madera sin contar con la
documentación correspondiente, por tratarse de una conducta atípica.
Cuatro.
En el ordenamiento jurídico penal guatemalteco no se encuentra tipificada como delito ni como
falta, la conducta de transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, es decir, que
esa conducta es atípica y por ende quien la realice no debe ser perseguido penalmente.
Cinco.
La violación al principio de legalidad por perseguir penalmente, procesar y hasta sancionar
penalmente a una persona por transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, tiene
86
su causa en el desconocimiento jurídico por parte de las personas que intervienen en la administración de
justicia penal.
Seis. La presión por cumplir con ciertas estadísticas internas de trabajo propicia que el Ministerio Público inicie
persecución penal por conductas que no constituyen delito, como la conducta de transportar madera sin
contar con la documentación correspondiente.
Siete.
Presiones de tipo laboral en el Organismo Judicial, obligan a iniciar procesamiento penal, así
como condenar a personas, por conductas que no constituyen delito, como la de transportar madera sin
contar con la documentación correspondiente.
Ocho.
El artículo siete del Código Penal establece la prohibición a los jueces de utilizar la analogía
para crear figuras delictivas, sin embargo este principio se infringe cuando se procesa y sanciona
penalmente a una persona por transportar madera sin contar con la documentación correspondiente,
aplicando analógicamente el artículo noventa y cuatro de la Ley Forestal.
Nueve.
La ausencia de atipicidad de la conducta de transportar madera sin contar con la
documentación correspondiente, implica que es una conducta lícita y por lo tanto permitida conforme la
libertad de acción establecida en el artículo cinco de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Diez. Cuando el juez emite auto de procesamiento y en su caso condena a una persona por transportar
madera sin contar con la documentación correspondiente, se extralimita de su función jurisdiccional
llegando a crear figuras delictivas lo cual es función exclusiva del Congreso de la República de Guatemala.
Once.
Al emitir resoluciones mediante las cuales se liga a proceso a una persona, se le imponen
medidas de coerción o se condena por la conducta atípica de transportar madera sin contar con la
documentación correspondiente, incurren en responsabilidad penal y de otra índole los jueces.
Doce.
En el artículo noventa y cuatro de la Ley Forestal se describen solamente las conductas de
recolectar, utilizar y comercializar productos forestales sin contar con la documentación correspondiente,
87
pero no la de transportar, no obstante ello se inicia persecución penalmente en contra de la persona que
realice tal acción.
Trece.
El artículo trescientos diez del Código Procesal Penal, impone una obligación al fiscal como
principal obligado de desestimar las denuncias por trasportar madera sin contar con la documentación
correspondiente.
Catorce.
La protección del ambiente es una obligación y necesidad, pero debe hacerse sin violentar el
principio de legalidad, describiendo claramente y en forma concreta las conductas constitutivas de delito o
falta, para proteger dicho bien jurídico.
88
RECOMENDACIONES:
Uno.
El Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales deben garantizar el respeto de los principios
del proceso penal para no vulnerar los derechos de las personas sometidas a proceso.
Dos.
Las personas procesadas penalmente por la conducta atípica de transportar madera sin contar
con la documentación correspondiente, a través de la defensa técnica, deben hacer uso de los medios
de defensa y recursos legales para lograr la desestimación del proceso iniciado.
Tres.
La Corte Suprema de Justicia así como la Fiscal General de la República, deben velar porque
se cumpla estrictamente con el principio de legalidad, para contribuir en la consolidación de un Estado
de Derecho.
89
Cuatro.
El principio exclusión de analogía debe prevalecer cuando se inicia persecución penal en contra
de una persona por transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, en vista que
al aplicar el artículo noventa y cuatro de la Ley Forestal, para fundamentar dicha persecución, se
aplica la analogía en perjuicio del reo, lo cual está prohibido.
Cinco.
El Organismo Judicial y el Ministerio Público deben programar y ejecutar actividades de
capacitación, actualización y especialización en las ciencias del derecho con carácter obligatorio para
el personal de dichas instituciones con la finalidad de mejorar la administración de justicia.
Seis.
Evitar las presiones existentes dentro del Ministerio Público, con el objeto de impedir la
parcialización y la pérdida de objetividad de dicho ente y no permitir la persecución penal por
conductas atípicas o que no constituyen delito.
Siete.
La Corte Suprema de Justicia debe emitir las directrices tendientes a evitar que los órganos
jurisdiccionales juzguen como delito la conducta de transportar madera sin contar con la
documentación correspondiente, y de esa forma evitar la infracción del artículo siete del Código Penal.
Ocho.
El Organismo Judicial debe procurar la especialización y actualización de jueces y magistrados
y demás personal del ramo penal, para que los mismos cumplan debidamente con la observancia de
las garantías y derechos fundamentales de los procesados y tengan claro que la función de creación
de figuras delictivas es exclusiva del Congreso de la República de Guatemala, y por lo tanto no
pueden encuadrar en las ya existentes, otras conductas distintas.
Nueve.
En el ámbito en donde se realizó la investigación del presente trabajo de tesis, se logro
establecer que debido al índice de procesamiento de personas por transportar madera sin contar con
la documentación correspondiente, es necesario que fiscales y jueces tengan pleno conocimiento que
la conducta mencionada es lícita y por lo tanto no debe ser perseguida ni sancionada penalmente.
90
Diez.
La persona afectada por haber sido procesada e incluso encarcelada por la conducta de
transportar madera sin contar con la documentación correspondiente, aplicando por analogía el
artículo noventa y cuatro de la Ley Forestal, debe ser indemnizada por el daño y perjuicio que le
hubiere sido ocasionado, quien además debe deducir la responsabilidad en que hayan incurrido los
funcionarios respectivos.
Once.
Es necesaria la protección del medio ambiente y para que la conducta mencionada en la
recomendación anterior pueda ser juzgada y sancionada penalmente en su caso, debe elaborarse el
tipo penal donde se describa precisa y claramente dicha conducta.
Doce.
Debe exigirse el cumplimiento de la norma jurídica contenida en el artículo trescientos diez del
Código Procesal Penal, para que las denuncias por conductas no constitutivas de delito o falta, sean
desestimadas con un criterio objetivo e imparcial.
Trece.
Se debe proteger el medio ambiente como un bien jurídico de vital importancia, sin que con ello
se vulneren o comprometan otros bienes jurídicos protegidos por el Derecho Penal como la vida,
libertad, entre otros y se observen las garantías, principios y derechos fundamentales de las personas
propios del estado de derecho.
91
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
De Mata Vela, José Francisco y Héctor Aníbal de León Velasco. Derecho Penal Guatemalteco, Parte General y
Parte Especial. Décimo Sexta Edición, Corregida, Aumentada y Actualizada. Editorial Estudiantil Fénix.
Guatemala. 2005.
Diez Ripollés, José Luis y Esther Giménez Salinas. Manual de Derecho Penal Guatemalteco, Parte General.
Impresos Industriales, S.A. Guatemala. 2001.
92
Vicente, Jorge Luis. El Derecho Penal Guatemalteco Parte General no es un Misterio. Editorial Reproducciones
Rodas. Guatemala 2010.
Conde, Francisco. Teoría General del Delito. Segunda reimpresión de la segunda edición. Editorial Temis S.A.
Bogotá Colombia 2004.
Calderón Paz, Carlos Abraham. Constitución Política y Derechos Humanos Aplicados al Sistema Penal
Guatemalteco. Centro de Estudio, Investigación y de Acción Legal. Guatemala 2009.
Poroj Subuyuj, Oscar Alfredo. El Proceso Penal Guatemalteco, Generalidades Etapa preparatoria Etapa
intermedia y la vía recursiva. Magna Terra editores. Guatemala 2007.
Berducido Mendoza, Héctor Estuardo. Derecho Penal (Parte General). Digraf Guatemala 2004.
Jescheck, Hans Heinrich, Tratado de Derecho Penal. Op, cit, p. 336.
Plascencia Villanueva, Raúl. Teoría del Delito, 3ª. Reimp. 2004.
Muñoz Solares, Carlos Alberto. Diseño Constitucional del Proceso Penal Acusatorio. Editorial G y M. Guatemala
2004.
Programa de Justicia USAID, Módulo Instruccional Procesal Penal I Guatemala 2001.
Programa de Justicia USAID, Manual del Juez. Guatemala 2000.
93
Diccionario de La Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición. Editorial Espasa Calpe, S.A. Complejo
Ática, Edificio 4, Vía de las Dos Castillas, 33 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid).
Normativas:
Constitución Política de la República. Asamblea Nacional Constituyente. 1985.
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional
Constituyente, promulgada 8 de enero de 1986 y publicada en el Diario Oficial en fecha 14 de enero de 1986.
Código Penal. Decreto Número 17-73 del Congreso de la República; promulgado en fecha 5 de julio de 1973; y
publicado en fecha 27 de julio 1973.
Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto Número 68-86 del Congreso de la República;
promulgado en fecha 28 noviembre 1986; y publicado en fecha 6 de Diciembre 1986.
Código Procesal Penal. Decreto Número 51-92 del Congreso de la República; promulgado en fecha 28 de
septiembre de 1992; y publicado en fecha 7 de Diciembre 1992.
Ley del Organismo Judicial. Decreto Número 2-89 del Congreso de la República; promulgado en fecha 10 de
enero de 1989; y publicado en fecha 28 de marzo de 1989.
Ley Forestal. Decreto Legislativo número 101-96. 2 de Diciembre 1996. Fecha de publicación 13 de Diciembre de
1997.
94
Electrónicas:
www.drae.es
www.tododerecho.es
www.congreso.gob.gt
www.cenadoj.gob.gt
www.cc.gob.gt
www.marn.gob.gt
Otras referencias:
Gacetas de la Corte de Constitucionalidad
Diario de Centroamérica
Expedientes relacionados con el tema, inventariados en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente del Municipio y departamento de Huehuetenango.
Expedientes sobre datos estadísticos del INE
Datos estadísticos del Ministerio de Ambiente.
95
96
97
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
CAMPUS SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ S.J.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
CARRERA DE ABOGACÍA Y NOTARIADO:
GUÍA DE ENTREVISTA:
TITULO DEL TRABAJO DE TESIS: “Violación
Violación del principio de legalidad al aplicar el tipo penal contenido en el
artículo 94 de la ley forestal, para procesar penalmente a quien transporte madera sin la documentación
correspondiente”.
SUSTENTANTE: Elí Rodolfo Sosa Hernández.
NOTA ACLARATORIA: La presente guía de entrevista va dirigida a Jueces del Ramo Penal y Magistrados y
demás personal auxiliar de la Cabecera Departamental de Huehuetenango
Huehuetenango.. Que servirá para sustentar la
investigación del tema antes mencionado. La información aportada será confidencial, anónima y de uso
exclusivo de esta investigación por lo que atentamente solicito responda las siguientes interrogantes con
una afirmativa o negativa y razone la misma si es necesario.
1. ¿Considera usted que se debee perseguir penalmente a una persona por transportar madera cuando no lleva
la nota de envío?
Sí ________________________ No __________________
Por qué: ______________________________________________________________________
________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________
98
2. ¿Se ha dictado en el juzgado en el cual usted dignamente labora Auto de Procesamiento en contra de una
persona por el delito descrito en el artículo 94 de la Ley Forestal, por la conducta de transportar madera sin
la documentación correspondiente?
Sí ________________________ No __________________
Por qué: ______________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
3. ¿Considera usted necesario dictar auto de procesamiento en contra de una persona por la conducta de
transportar madera sin la nota de envío?
Sí ________________________ No __________________
Por qué: ______________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
4. ¿Considera usted necesaria la punición en base a lo establecida en el artículo 94 de la Ley Forestal en
contra de personas que transportan madera sin la documentación correspondiente?
Sí ________________________ No __________________
Por qué: ______________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
5. ¿Cuándo se dicta Auto de Procesamiento por el hecho de transportar madera sin la documentación
correspondiente, cual es el fundamento legal del auto respectivo?
_______________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________
99
6. ¿En qué tipo penal establecido en la ley sustantiva, se encuentra tipificada la conducta de transportar
madera sin la documentación correspondiente?
_______________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________
7. ¿Considera que debe procesarse penalmente a una persona por los delitos de recolección, utilización y
comercialización sin la documentación correspondiente, cuando la persona únicamente ha cometido una de
esas conductas típicas?
_______________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________
8. ¿En su experiencia laboral, se ha resuelto desestimar una causa penal planteada en contra de una persona
por transportar madera sin la documentación correspondiente?
Sí ________________________ No __________________
Por qué: ______________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
9. ¿A su criterio que documentación es la pertinente que se deba presentar por parte de una persona cuando
transporta madera, para evitar la sanción penal?
_______________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________
10. ¿Considera adecuada la redacción del tipo penal establecido en el artículo 94 de la Ley Forestal?
_______________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________
11. ¿Según su conocimiento y su experiencia, quién es la persona responsable penalmente por transportar
madera sin la documentación correspondiente?
100
_______________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________
12. ¿Se ha promovido procedimiento penal en contra del titular de una empresa que se dedica a comercializar
madera cuando no cuenta con la documentación respectiva?
Sí ________________________ No __________________
Por qué: ______________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
13. ¿Se ha decretado falta de mérito a favor de una persona sindicada de transportar madera sin la
documentación correspondiente?
Sí ________________________ No __________________
Por qué: ______________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
14. ¿Se ha decretado la desestimación de una causa penal promovida en contra de una persona sindicada de
transportar madera sin la documentación correspondiente?
Sí ________________________ No __________________
Por qué: ______________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
15. ¿Según su criterio, es necesario incluir dentro del tipo penal establecido en el artículo 94 de la Ley Forestal,
la conducta de “transportar madera”?
Sí ________________________ No __________________
Por qué: ______________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
101
Comentarios:
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
102
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
CAMPUS SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ S.J.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
CARRERA DE ABOGACÍA Y NOTARIADO
NOTARIADO.
CUESTIONARIO.
TITULO DEL TRABAJO DE TESIS: “Violación
Violación del principio de legalidad al aplicar el tipo penal contenido en el
artículo 94 de la ley forestal, para procesar penalmente a quien transporte madera sin la documentación
correspondiente”.
SUSTENTANTE: Elí Rodolfo Sosa Hernández.
NOTA ACLARATORIA: La presente guía de entrevista va dirigida a Agentes Fiscales y Auxiliares Fiscales de la
Fiscalía Distrital del Ministerio Público del departamento de Huehuetenango
Huehuetenango.. Que servirá
servi para sustentar la
investigación del tema antes mencionado. La información aportada será confidencial y de uso exclusivo
de esta investigación por lo que atentamente solicito responda las siguientes interrogantes con una
afirmativa o negativa y razone lla misma si es necesario.
1. ¿Se
Se persigue penalmente a una persona por transportar madera cuando no lleva la nota de envío?
envío
Sí ________________________ No __________________
Por qué: ______________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
103
2. ¿Debe procesarse a una persona por el delito de Recolección, utilización y comercialización de productos
forestales sin documentación, cuando transporta madera presumiblemente para comercializar?
Sí________________________ No __________________
Por qué: _____________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
3. ¿Considera usted necesario solicitar auto de procesamiento en contra de una persona por la conducta de
transportar madera sin la nota de envío?
Sí ________________________ No __________________
Por qué: ______________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
4. ¿Considera usted necesario intimar una conducta o hecho por los delitos de Recolección, utilización y
comercialización de productos forestales sin documentación, cuando una persona transporta madera sin la
documentación correspondiente?
Sí________________________ No __________________
¿Cuáles? ____________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
5. ¿Cuál es el fundamento legal para solicitar a un juez competente, el procesamiento penal o el auto de
procesamiento en contra de una persona por la conducta de transportar madera sin la documentación
correspondiente?
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_______________________________________________________
104
6. ¿En qué tipo penal establecido en la ley sustantiva, se encuentra tipificada la conducta de transportar
madera sin la documentación correspondiente?
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_______________________________________________________
7. ¿Considera que debe perseguirse penalmente a una persona por los delitos de recolección, utilización y
comercialización sin la documentación correspondiente, cuando la persona únicamente ha cometido una de
esas conductas típicas?
_____________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________
8. ¿En su experiencia profesional, en la institución para la que labora, se han desestimado denuncias
planteadas en contra de personas por transportar madera sin la documentación correspondiente?
Sí________________________ No __________________
Por qué:
_____________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________
9. ¿Cuál es la documentación que se exige su exhibición para transportar madera?
Sí________________________ No __________________
Por qué:
_____________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________
10. ¿Considera adecuada la redacción del tipo penal establecido en el artículo 94 de la Ley Forestal?
105
_____________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________
11. ¿Según su conocimiento y su experiencia, quién es la persona responsable penalmente por transportar
madera sin la documentación correspondiente?
___________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
12. ¿En su labor se ha iniciado procedimiento penal en contra del titular de una empresa que se dedica a
comercializar madera cuando no cuenta con la documentación?
Sí________________________ No__________________
Por qué?
_____________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________
13. ¿Según su criterio, es necesario incluir dentro del tipo penal establecido en el artículo 94 de la Ley Forestal,
la conducta de “transportar madera”?
Sí ________________________ No __________________
Por qué?:
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
Comentarios:________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_______________________________________________________
106
1º. Proceso consultado y analizado.
PROCESO PENAL No. 43-2007.Of. 1ro.
Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Juzgado
Ambiente del Municipio de Huehuetenango, departamento de
Huehuetenango.
Delito:
Recolección, Utilización y Comercialización de Productos Forestales sin
Documentación
Fecha de inicio de proceso
25 de enero del año 2,007
Parte conducente de actas y resoluciones en donde se incurre en violación al principio de legalidad por procesar
penalmente a una persona por “transportar madera sin la documentación correspondiente”
Acta de Declaración de Sindicado: El Ministerio Público atribuye al señor VITALINO RIVAS MORALES el hecho
punible consistente: “… En que con fecha veinticuatro de enero de dos mil siete, a las veintitrés horas con diez
minutos fue sorprendido que de la ruta que de la Aldea Chinaza conduce a esta ciudad, conduciendo el vehículo
tipo camión placas comerciales quinientos treinta y uno BDN de más datos que constan en la prevención policial,
transportando en la carrocería leña en raja de la especie de Pino que según la Policía Nacional Civil al ser
ubicada vio la cantidad de siete metros con ochenta y ocho centímetros, en consecuencia se le sorprendió
utilizando productos forestales sin la documentación correspondiente, que le autorizara transportar el referido
producto forestal hecho que provisionalmente se califica en el delito de Recolección, Utilización y
Comercialización de productos forestales sin documentación, tipificada en el artículo noventa y cuatro de la Ley
Forestal”.
Auto de imposición de Medida Sustitutiva: “… Que en el presente caso luego de haber hecho un estudio detenido
de las actuaciones y siendo que el delito que se le imputa al sindicado no se encuentra comprendido dentro de
las prohibiciones como para beneficiarle con una medida sustitutiva y además no existe peligro de fuga o de
obstaculización para la averiguación de la verdad, procedente resulta beneficiarle con la aplicación de una de las
medidas sustitutivas que contempla nuestro Código Procesal Penal, y así debe resolverse. Por lo que se le
otorga la medida sustitutiva siguiente: a) arresto domiciliario en el lugar de su residencia sin vigilancia alguna,
107
debiendo dar aviso a este juzgado si cambia el lugar de la misma….. POR TANTO: Este juzgado con fundamento
en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) dicta AUTO DE MEDIDA SUSTITUTIVA, a favor del
sindicado VITALINO RIVAS MORALES, por el delito de Recolección, Utilización y Comercialización de
productores forestales sin documentación, por lo que se le otorga la medida sustitutiva siguiente: a) arresto
domiciliario en el lugar de su residencia sin vigilancia alguna, debiendo dar aviso a este juzgado si cambia el
lugar de la misma. II) Notifíquese. Firmas Ilegibles.”
Auto de procesamiento: el Ministerio Público atribuye al señor VITALINO RIVAS MORALES, el hecho punible
consistente: “… en que con fecha veinticuatro de enero de dos mil siete, a las veintitrés horas con diez minutos
fue sorprendido en la ruta que de la aldea chinaca conduce a esta ciudad, conduciendo el vehículo tipo camión
placas comerciales quinientos treinta y uno BDN, de más datos que constan en la prevención policial
transportando en la carrocería leña en raja de la especie de pino que según la Policía Nacional Civil, al ser
cubicada dio la cantidad de siete metros con ochenta y ocho centímetros en consecuencia se le sorprendió
utilizando productos forestales sin la documentación correspondiente que le autorizara transportar el referido
producto forestal hecho que provisionalmente se califica en el delito de Recolección, utilización y comercialización
de productos forestales sin documentación tipificada en el artículo noventa y cuatro de la Ley Forestal. … PARTE
RESOLUTIVA: Este juzgado con base en lo considerado y leyes citadas al resolver declara: I) emite auto de
procesamiento en contra de VITALINO RIVAS MORALES, por el delito de Recolección, utilización y
comercialización de productos forestales sin documentación; II) Notifíquese.”
Conclusión:
108
2º. Proceso consultado analizado:
PROCESO PENAL No. 761-2006 Of. 1º.
Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Juzgado
Ambiente del Municipio de Huehuetenango, departamento de
Huehuetenango.
Recolección, Utilización y Comercialización de Productos Forestales sin
Delito:
Documentación
Fecha de inicio de proceso
29-12-2006
Parte conducente de actas y resoluciones en donde se viola el principio de legalidad por procesar penalmente a
una persona por “transportar madera sin la documentación correspondiente”
Acta de Declaración de Sindicado: “Porque usted Francisco López López el día veintisiete de diciembre del año
dos mil seis, aproximadamente a las diecisiete horas en el caserío Hermosillo de la aldea Vuelta Grande del
municipio de Cuilco Huehuetenango, fue aprehendido por elementos de la Policía Nacional Civil del Servicio de la
delegación de la División de Protección a la Naturaleza Seprona, en virtud que en la hora aproximada cuando a
bordo de la unidad policial realizaban un patrullaje en prevención de transporte de producto forestal
sorprendieron a usted cuando en su estado normal y careciendo de licencia para manejar conducía el vehículo
tipo camión, placas C cuatrocientos treinta y cuatro BDN, y al marcarle el alto respectivo al verificar en el interior
de la carrocería se constato que transportaba madera aserrada, presumiblemente para comercializarla
consistente en tabla y regla, de la especie pino, de diferentes medidas, previa cubicación dio la cantidad de
nueve metros cúbicos, aproximadamente. Al requerirle la nota de envío que ampara el transporte de dicho
producto manifestó carecer de la misma, y según se tiene conocimiento según el parte policial que en el referido
lugar no existe licencia de aprovechamiento forestal, la cual autorizó el INAB. Cometiendo con dicha conducta
delictiva el delito de Recolección, utilización y comercialización de productos forestales sin documentación de
conformidad con el artículo noventa y cuatro de la Ley Forestal.”
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