Diario Oficial 13 de Enero 2015.indd

Transcription

Diario Oficial 13 de Enero 2015.indd
REPUBLICA
DE EL
SALVADOR
EN 13
LA de
AMERICA
DIARIO
OFICIAL.San
Salvador,
Enero CENTRAL
de 2015.
11
DIARIO OFICIAL
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
TOMO Nº 406
SAN SALVADOR, MARTES 13 DE ENERO DE 2015
NUMERO 7
-
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por
transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones
cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o
institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
SUMARIO
Pág.
Pág.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE OBRAS
RAMO DE EDUCACIÓN
PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA
Y DESARROLLO URBANO
Acuerdo No. 15-1365.- Se revoca el Acuerdo Ejecutivo
No. 15-1009, de fecha 13 de septiembre de 2010, por medio del
cual se autorizó la creación, nominación y funcionamiento del
Decreto No. 3.- Presupuesto Especial para el ejercicio
financiero fiscal 2015, del Fondo Social para la Vivienda.........
Instituto “Daniel Goleman”. ......................................................
33
4-11
Acuerdos Nos. 04-0205, 04-0206, 04-0207, 04-0211, 04-
MINISTERIO DE ECONOMÍA
0212, 04-0213, 04-0254, 04-0255, 04-0256, 04-0257, 04-0258,
04-0259, 04-0260, 04-0261, 04-0263, 04-0264, 04-0307, 04-0308,
04-0309, 04-0310, 04-0311, 04-0325, 04-0326, 04-0327, 04-
Decreto No. 2.- Disposiciones transitorias al Reglamento
0328, 04-0329, 04-0331, 04-0373, 04-0374, 04-0375, 04-0376,
de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y
04-0377, 04-0390, 04-0393, 04-0396, 06-620, 10-262, 10-268,
12-13
D
IA
R
Telefonía. ...................................................................................
10-272, 10-275, 10-280, 10-287, 10-289, 10-290, 10-294, 10-304,
10-314, 10-323, 10-333, 10-349, 10-350, 11-0479, 11-0513, 110522, 11-0523, 11-0524, 11-0525, 11-0527, 11-0528, 11-0532,
RAMO DE ECONOMÍA
11-0533, 11-0534, 11-0536, 11-0556, 12-0458, 12-0465, 12-0469,
12-0470, 12-0471, 12-0473, 12-0478, 12-0479, 12-0480, 12-0481,
12-0441, 12-0442, 12-0444, 12-0445, 12-0448, 12-0449, 12-0451,
Acuerdo No. 1422.- Ordénase reposición de inscripción a
favor del señor Buenaventura Benítez. ......................................
12-0452, 12-0454, 12-0457, 12-0482, 12-0484, 12-0486, 1213
0487, 12-0489, 12-0491, 12-0508, 12-0510, 12-0515, 12-0516,
12-0518, 12-0519, 12-0520, 12-0526 y 12-0533.- Se concede
el carácter de persona jurídica a diferentes Consejos Directivos
Acuerdo No. 1554.- Se concede el goce de las exenciones
Escolares.. ..................................................................................
del pago de los impuestos sobre la renta y municipales. ...........
33-89
14-32
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
2
Pág.
Pág.
ORGANO JUDICIAL
Aceptación de Herencia ..................................................
98-99
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Título Supletorio .............................................................
99
Aviso de Inscripción ........................................................
99
Acuerdo No. 171-D.- Se autoriza al Licenciado José Cipriano
90
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Ayala Pérez, para que ejerza las funciones de notario. ..............
Edicto de Emplazamiento...............................................
Acuerdos Nos. 1245-D, 1341-D, 1353-D, 1364-D, 1376-D
99
y 1377-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado
en todas sus ramas......................................................................
90-91
SECCION CARTELES PAGADOS
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
DE PRIMERA PUBLICACION
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Declaratoria de Herencia................................................ 100-108
Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de
Tasas por Servicios Municipales, del municipio de Tapalhuaca,
departamento de La Paz. ............................................................
Aceptación de Herencia .................................................. 108-120
92-93
Herencia Yacente ............................................................
Decreto No. 4.- Ordenanza Transitoria de Exención de
120
Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos
Municipales, del municipio de Estanzuelas, departamento de
Usulután. ....................................................................................
94
Título de Propiedad ........................................................ 120-121
Título Supletorio ............................................................. 121-122
R
Reforma a los estatutos de la Asociación de Comunidades
IA
para el Desarrollo de Chalatenango y Acuerdo No. 311, emitido
95-96
D
por la Alcaldía Municipal de Chalatenango, aprobándola. ........
Muerte Presunta..............................................................
123
SECCION CARTELES OFICIALES
Nombre Comercial ..........................................................
123
DE PRIMERA PUBLICACION
Señal de Publicidad Comercial ......................................
124
Declaratoria de Herencia................................................
97
Convocatorias .................................................................. 124-127
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
3
Pág.
Pág.
Subasta Pública ............................................................... 128-129
Subasta Pública ............................................................... 154-155
Reposición de Certificados ............................................. 130-133
Reposición de Certificados .............................................
155
Balance de Liquidación ..................................................
Marca de Servicios ..........................................................
155
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
134
Disolución y Liquidación de Sociedades ....................... 134-135
Administrador de Condominio ......................................
DE TERCERA PUBLICACION
135
Aceptación de Herencia .................................................. 156-158
Explotación de Canteras................................................. 135-136
Título de Propiedad ........................................................ 158-159
Edicto de Emplazamiento............................................... 136-141
Título Supletorio .............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
141
Nombre Comercial .......................................................... 159-160
Marca de Producto.......................................................... 142-143
Convocatorias .................................................................. 160-164
DE SEGUNDA PUBLICACION
Reposición de Certificados .............................................
159
164
Fusión de Sociedades ...................................................... 165-167
Título de Propiedad ........................................................
148
Marca de Servicios .......................................................... 168-172
149
Marca de Producto.......................................................... 173-183
IA
R
Aceptación de Herencia .................................................. 144-148
D
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
149
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
Nombre Comercial ..........................................................
149
Convocatorias .................................................................. 150-154
MINISTERIO DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras
Municipales de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción y
Resolución No. 36, aprobándolos y confiriéndole el carácter de
persona jurídica. ........................................................................ 184-192
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
4
ORGANO EJECUTIVO
D
IA
R
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO HUMANO
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
R
IA
D
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
5
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
R
IA
D
6
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
R
IA
D
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
7
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
R
IA
D
8
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
R
IA
D
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
9
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
R
IA
D
10
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
R
IA
D
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
11
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
12
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DECRETO No. 2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Legislativo No. 354, de fecha 9 de julio de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo No. 340; del 29 de
ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía;
II.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 55, de fecha 24 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 97, Tomo No. 343, de esa misma
fecha, se emitió el Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía;
III.
Que la Ley y el Reglamento antes enunciados regulan la posibilidad que a través del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía se subsidie el consumo de energía eléctrica residencial, facultando a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa para que
transfiera al FINET recursos para efectuar subsidios al consumo de energía eléctrica de consumidores residenciales, determinando la forma
en que deben transferirse y cómo deben ser utilizados dichos recursos;
IV.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 67, de fecha 7 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo No. 405, del 10 del
mismo mes y año, vigente desde el 15 de octubre de 2014, se decretaron Disposiciones Transitorias al Reglamento de la Ley del Fondo
de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, mediante las cuales se otorgaba subsidio al consumo de energía eléctrica a los usuarios
residenciales con un consumo mensual desde 100 hasta 200 kilovatios-hora, durante tres meses a partir de su vigencia, el cual concluye el
14 de enero de 2015;
V.
Que cumpliendo con la finalidad de asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico, respondiendo esencialmente a principios de justicia social y una existencia digna del ser humano, se hace necesario mantener un subsidio temporal a los usuarios residenciales
que consumen mensualmente de 100 a 200 kilovatios-hora, asegurando que el impacto derivado del ajuste del pliego tarifario no afecte a
la mayoría de consumidores residenciales.
POR TANTO,
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
I.
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las siguientes:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSIÓN
R
NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA.
D
IA
Art. 1.- Se otorgará subsidio al consumo de energía eléctrica a los usuarios residenciales con un consumo mensual desde 100 hasta 200 kilovatioshora, durante tres meses a partir del 15 de enero de 2015.
El Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, en adelante "FINET", cubrirá como subsidio la diferencia que resulta entre el cargo
por energía vigente a partir del 15 de enero de 2015 y el cargo por energía que se les aplicó a dichos usuarios, entre el 12 de enero de 2011 y el 11 de
abril de 2011, multiplicada por el consumo de energía mensual de los mismos, según corresponda, de acuerdo con los bloques de energía definidos en
el pliego tarifario vigente.
Art. 2.- El FINET y la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET, deberán realizar las auditorías necesarias para
garantizar la transparencia del pago del subsidio detallado en el artículo anterior, así como de las operaciones que se realicen para tales efectos. Con
esta finalidad, las empresas distribuidoras deberán detallar de manera explícita en el documento de cobro, el monto del subsidio otorgado a los usuarios
residenciales beneficiados por este Decreto.
Art. 3.- Los fondos necesarios para cubrir el subsidio indicado en este Decreto y el definido en los artículos 16-A y 16-B del Reglamento de la
Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, serán aportados por la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, CEL y
no podrán utilizarse para otros fines.
Los mismos se entregarán al usuario final, a través de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, las cuales informarán al FINET el monto
mensual que implican estos subsidios y entregarán las bases de datos necesarias para la verificación y el reintegro de los mismos.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
13
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día quince de enero de dos mil quince, previa su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de enero de dos mil quince.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
THARSIS SALOMON LOPEZ GUZMAN,
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
MINISTRO DE ECONOMÍA.
RAMO DE ECONOMÍA
ACUERDO No. 1422
San Salvador, 11 de noviembre de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
I.
Que se ha establecido legalmente, que en las oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente con
sede en la ciudad de La Unión, se han deteriorado los folios correspondientes a la inscripción número CINCUENTA Y DOS del Libro
DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE de Propiedad, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente,
que ampara la titularidad del dominio a nombre del señor BUENAVENTURA BENITEZ o BUENAVENTURA BENITEZ GUZMÁN, lo
que ocasiona inseguridad jurídica a los interesados, siendo necesaria su reposición; y,
II.
Que el señor Juez de lo Civil de La Unión, ante quien se iniciaron, siguieron y finalizaron las respectivas Diligencias de Reposición Judicial
de Folios, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que proceda de conformidad con la Ley.
POR TANTO:
Con base en los artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez competente, y en uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
ORDÉNASE la Reposición de la inscripción número CINCUENTA Y DOS del Libro DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE de Propiedad,
que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente con sede en la ciudad de La Unión, que ampara
la titularidad del dominio a nombre del señor BUENAVENTURA BENITEZ o BUENAVENTURA BENITEZ GUZMÁN, debiendo
incorporarse el acto jurídico que contenía la Matrícula en los folios respectivos, en la medida que el interesado presente el instrumento
correspondiente.
D
IA
R
1)
2)
PREVIÉNESE a las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Acuerdo,
presenten al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, el instrumento respectivo; y,
3)
AUTORÍZASE al Registrador competente para reinscribir inmediatamente los documentos que se presenten, anotando a su vez las respectivas marginales. La reinscripción que por este Acuerdo se autoriza, no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido, o de
su prórroga si ésta se concediese.
4)
El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F037571)
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
R
IA
D
14
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
R
IA
D
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
15
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
R
IA
D
16
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
R
IA
D
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
17
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
R
IA
D
18
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
R
IA
D
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
19
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
R
IA
D
20
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
R
IA
D
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
21
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
R
IA
D
22
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
R
IA
D
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
23
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
R
IA
D
24
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
R
IA
D
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
25
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
R
IA
D
26
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
R
IA
D
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
27
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
R
IA
D
28
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
R
IA
D
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
29
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
R
IA
D
30
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
R
IA
D
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
31
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
R
IA
D
32
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
(Registro No. F037696)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
33
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-1365
San Salvador, 24 de septiembre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: 1) Que de conformidad con los Artículos 54 y 57 de la Constitución de la República de
El Salvador, establece que es responsabilidad del Estado reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo. En relación a lo anterior, compete
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros
oficiales y privados de educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad con los Artículos
1 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas;
para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; III) Que mediante Acuerdo
N° 15-1009 de fecha 13 de septiembre de 2010, emitido por el Ramo de Educación, se autorizó la creación, nominación y funcionamiento del centro
educativo privado denominado INSTITUTO "DANIEL GOLEMAN", con código N° 21565, con domicilio autorizado en Colonia Miranda, Pasaje El
Rosal, N° 16, entre Boulevard Constitución y Calle La Granjita, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; IV) Que el Departamento
de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció la solicitud de REVOCATORIA DEL ACUERDO N°
15-1009 de fecha 13 de septiembre de 2010, emitido por el Ramo de Educación, por medio del cual se autorizó la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo; dicha solicitud la presentó la señora Yesenia Patricia Chacón Maldonado, quien se identifica con su Documento Único de
Identidad N° 01927232-1, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Sejoven, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución
propietaria del centro educativo privado denominado INSTITUTO "DANIEL GOLEMAN", con domicilio autorizado en Colonia Miranda, Pasaje El
Rosal, N° 16, entre Boulevard Constitución y Calle La Granjita, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, propiedad que comprueba
con Declaración Jurada, celebrada el 24 de julio de 2013, ante los oficios de la Notario Dinora Bernarda González de Contreras; V) Que después de
comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional
de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 12 de enero de 2014, emitió Resolución autorizando la REVOCATORIA DEL
ACUERDO N° 15-1009 de fecha 13 de septiembre de 2010, emitido por el Ramo de Educación por medio del cual se autorizó la creación, nominación
y funcionamiento del centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 54 y 57 de la
Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1 y 12, de la Ley
General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 12 de
enero de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la
cual se autoriza la REVOCATORIA DEL ACUERDO N° 15-1009 de fecha 13 de septiembre de 2010, emitido por el Ramo de Educación por medio
del cual se autorizó la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado INSTITUTO "DANIEL GOLEMAN", con
código N° 21565, con domicilio autorizado en Colonia Miranda, Pasaje El Rosal, N° 16, entre Boulevard Constitución y Calle La Granjita, Municipio
de San Salvador, Departamento de San Salvador, solicitado por la señora Yesenia Patricia Chacón Maldonado, Representante Legal de la Sociedad
Sejoven, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
D
IA
R
NÍQUESE.
ACUERDO No. 04-0205
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN
POTRERILLOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN POTRERILLOS, con código de infraestructura 66028, ubicado en CANTÓN
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
34
POTRERILLOS, JURISDICCIÓN DE EL CARRIZAL, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos
de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR CANTÓN POTRERILLOS, con código de infraestructura 66028, ubicado en CANTÓN POTRERILLOS, JURISDICCIÓN
DE EL CARRIZAL, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0206
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0678, de fecha 6 de junio de 1997, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
"CASERÍO EL MANGO, CANTÓN SANTA BARBARA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL MANGO, CANTÓN SANTA
BARBARA", con código de infraestructura 66031, ubicado en CASERÍO EL MANGO, CANTÓN SANTA BARBARA, JURISDICCIÓN DE EL
PARAISO, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se consti-
R
tuirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y
IA
en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la
Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos esta-
D
blecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR
"CASERÍO EL MANGO, CANTÓN SANTA BARBARA", con código de infraestructura 66031, ubicado en CASERÍO EL MANGO, CANTÓN
SANTA BARBARA, JURISDICCIÓN DE EL PARAISO, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
35
ACUERDO No. 04-0207
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN
LAS PACAYAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LAS PACAYAS, con código de infraestructura 66032, ubicado en CANTÓN
LAS PACAYAS, JURISDICCIÓN DE LA LAGUNA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos
de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando, en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR CANTÓN LAS PACAYAS, con código de infraestructura 66032, ubicado en CANTÓN LAS PACAYAS, JURISDICCIÓN
DE LA LAGUNA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0211
R
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
IA
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
D
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
HIERBA BUENA, CANTÓN LOS PLANES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO HIERBA BUENA, CANTÓN LOS PLANES, con
código de infraestructura 66045, ubicado en CASERÍO HIERBA BUENA, CANTÓN LOS PLANES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento
de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar
que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes, mencionada, dejará
de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;
II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO HIERBA BUENA, CANTÓN
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
36
LOS PLANES, con código de infraestructura 66045, ubicado en CASERÍO HIERBA BUENA, CANTÓN LOS PLANES, JURISDICCIÓN DE LA
PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda
facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0212
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN
TALCHALUYA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN TALCHALUYA, con código de infraestructura 66066, ubicado en CANTON
TALCHALUYA, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos
de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: 1) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR CANTÓN TALCHALUYA, con código de infraestructura 66066, ubicado en CANTÓN TALCHALUYA, JURISDICCIÓN
DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
D
IA
R
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
ACUERDO No. 04-0213
San Salvador, 11 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS TECOMATES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS TECOMATES, con código de infraestructura 66068, ubicado
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
37
en CANTÓN LOS TECOMATES, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica
sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR
TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales,
ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de
liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo
Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS TECOMATES, con código de infraestructura 66068,ubicado en CANTÓN LOS
TECOMATES, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los
considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal,
pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0254
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución
de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO SAN CRISTÓBAL, CANTÓN POTRERILLOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN CRISTÓBAL CANTÓN
POTRERILLOS, con código de infraestructura 66029, ubicado en CASERÍO SAN CRISTOBAL, CANTÓN POTRERILLOS, JURISDICCIÓN
DE EL CARRIZAL, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se
R
constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucio-
IA
nales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal
para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos
D
establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR
CASERÍO SAN CRISTÓBAL CANTÓN POTRERILLOS, con código de infraestructura 66029, ubicado en CASERÍO SAN CRISTOBAL, CANTÓN
POTRERILLOS, JURISDICCIÓN DE EL CARRIZAL, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
38
ACUERDO No. 04- 0255.
San Salvador, 27 de octubre de 2014
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN TRINIDAD, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN TRINIDAD, con código de infraestructura 66030, ubicado en CANTÓN
TRINIDAD, JURISDICCIÓN DE EL CARRIZAL, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos
de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR CANTÓN TRINIDAD, con código de infraestructura 66030, ubicado en CANTÓN TRINIDAD, JURISDICCIÓN DE
EL CARRIZAL, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04- 0256.
San Salvador, 27 de octubre de 2014
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial
No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración
Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose
con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó
el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación
Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0678,
de fecha 6 de junio de 1997, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA
CUCHILLA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA CUCHILLA, con código de infraestructura 66033, ubicado en CANTÓN LA
CUCHILLA, JURISDICCIÓN DE LA LAGUNA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos
de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA CUCHILLA, con código de infraestructura 66033, ubicado en CANTÓN LA CUCHILLA, JURISDICCIÓN
DE LA LAGUNA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
39
ACUERDO No. 04- 0257.
San Salvador, 27 de octubre de 2014
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 5279, de fecha 1 de julio de 1994, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL BARRANCON, CANTÓN EL AGUACATE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL BARRANCON, CANTÓN EL
AGUACATE, con código de infraestructura 66037, ubicado en CASERÍO EL BARRANCON, CANTÓN EL AGUACATE, JURISDICCIÓN DE LA
PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el
Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación
antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por
el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO
EL BARRANCON, CANTÓN EL AGUACATE, con código de infraestructura 66037, ubicado en CASERÍO EL BARRANCON, CANTÓN EL
AGUACATE, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los
considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal,
pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo
Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No.04- 0258.
San Salvador, 27 de octubre de 2014
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No.
5279, de fecha 1 de julio de 1994, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
YUROCONTE, CANTÓN LAS GRANADILLAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO YUROCONTE, CANTÓN LAS GRANADILLAS, con código de infraestructura 66041, ubicado en CASERÍO YUROCONTE CANTÓN LAS GRANADILLAS, JURISDICCIÓN DE LA
PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá
el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en
cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos
por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO
YUROCONTE, CANTÓN LAS GRANADILLAS, con código de infraestructura 66041, ubicado en CASERÍO YUROCONTE, CANTÓN LAS
GRANADILLAS, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
40
ACUERDO No. 04- 0259.
San Salvador, 11 de noviembre de 2014
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
"CASERÍO EL TERRERO, CANTÓN HORCONES", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL TERRERO, CANTÓN HORCONES", con código de infraestructura 66053, ubicado en CASERÍO EL TERRERO, CANTÓN HORCONES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA,
Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo
Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio
de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL TERRERO,
CANTÓN HORCONES", con código de infraestructura 66053, ubicado en CASERÍO EL TERRERO, CANTÓN HORCONES, JURISDICCIÓN
DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04- 0260
San Salvador, 27 de octubre de 2014
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-1143, de fecha 1 de junio de 1998, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO PLAN DE LA LIMA, CANTÓN EL JARDÍN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO PLAN DE LA LIMA, CANTÓN EL
JARDÍN, con código de infraestructura 66054, ubicado en CASERÍO PLAN DE LA LIMA, CANTÓN EL JARDIN, JURISDICCIÓN DE LA REINA,
Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo
Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes
mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el
Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO PLAN
DE LA LIMA, CANTÓN EL JARDÍN, con código de infraestructura 66054, ubicado en CASERÍO PLAN DE LA LIMA, CANTÓN EL JARDIN,
JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos
anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de
depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar,
para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
41
ACUERDO No. 04- 0261.
San Salvador, 22 de octubre de 2014
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución
de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO CASA VIEJA, CANTÓN EL PEPETO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CASA VIEJA, CANTÓN EL PEPETO, con
código de infraestructura 66056, ubicado en CASERÍO CASA VIEJA, CANTÓN EL PEPETO, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de
CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar
que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará
de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;
II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CASA VIEJA, CANTÓN EL
PEPETO, con código de infraestructura 66056, ubicado en CASERÍO CASA VIEJA, CANTÓN EL PEPETO, JURISDICCIÓN DE LA REINA,
Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado
el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de
Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias
de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente
Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0263
San Salvador, 27 de octubre de 2014
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de
Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación
(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en
sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio
de Acuerdo No. 15-0678, de fecha 6 de junio de 1997, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO
ESCOLAR CASERÍO ISLETAS, CANTÓN LAS PEÑAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO ISLETAS, CANTÓN LAS PEÑAS,
con código de infraestructura 66065, ubicado en CASERÍO ISLETAS, CANTÓN LAS PEÑAS, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de
CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar
que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará
de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los Procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;
II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO ISLETAS, CANTÓN LAS
PEÑAS, con código de infraestructura 66065, ubicado en CASERÍO ISLETAS, CANTON LAS PEÑAS, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador
Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al
Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos
que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
42
ACUERDO No. 04- 0264
San Salvador, 22 de octubre de 2014
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: 1) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-1143, de fecha 1 de junio de 1998, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO EL CORTEZ, CANTÓN EL SALITRE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CORTEZ, CANTÓN EL SALITRE, con
código de infraestructura 66072, ubicado en CASERÍO EL CORTEZ, CANTÓN EL SALITRE JURISDICCIÓN DE TEJUTLA, Departamento de
CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar
que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará
de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CORTEZ, CANTÓN
EL SALITRE, con código de infraestructura 66072, ubicado en CASERÍO EL CORTEZ, CANTÓN EL SALITRE JURISDICCIÓN DE TEJUTLA,
Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado
el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de
Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias
de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente
Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04- 0307
San Salvador, 22 de octubre de 2014
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de
Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación
(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único
en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por
medio de Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO
ESCOLAR "CASERÍO LAS CUMBRES, CANTÓN SAN JOSE SACARE", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS CUMBRES,
CANTÓN SAN JOSE SACARE", con código de infraestructura 66049, ubicado en CASERÍO LAS CUMBRES, CANTÓN SAN JOSE SACARE,
JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación,
por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades
constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación
Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los
procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS CUMBRES, CANTÓN SAN JOSE SACARE", con código de infraestructura 66049, ubicado en CASERÍO
LAS CUMBRES, CANTÓN SAN JOSE SACARE, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
43
ACUERDO No. 04- 0308
San Salvador, 11 de noviembre de 2014
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial
No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración
Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose
con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó
el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación
Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 524, de
fecha 6 de enero de 1992, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS
HORCONES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS HORCONES, con código de infraestructura 66051, ubicado en CANTÓN LOS
HORCONES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos
de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS HORCONES, con código de infraestructura 66051, ubicado en CANTÓN LOS HORCONES, JURISDICCIÓN
DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04- 0309.
San Salvador, 11 de noviembre de 2014
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO GUAYABITO, CANTÓN HORCONES", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERIO GUAYABITO, CANTÓN HORCONES", con
código de infraestructura 66052, ubicado en CASERÍO GUAYABITO, CANTÓN HORCONES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento
de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo
Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada,
dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de
Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO GUAYABITO,
CANTÓN HORCONES", con código de infraestructura 66052, ubicado en CASERÍO GUAYABITO, CANTÓN HORCONES, JURISDICCIÓN
DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
44
ACUERDO No. 04- 0310.
San Salvador, 27 de octubre de 2014
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL PEPETO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL PEPETO, con código de infraestructura 66055, ubicado en CANTON
EL PEPETO, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL PEPETO, con código de infraestructura 66055, ubicado en CANTÓN EL PEPETO, JURISDICCIÓN DE LA
REINA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda
facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04- 0311
San Salvador, 22 de octubre de 2014
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de
Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación
(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único
en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por
medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO
ESCOLAR CASERÍO EL AMATILLO, CANTÓN EL PEPETO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL AMATILLO, CANTÓN
EL PEPETO, con código de infraestructura 66058, ubicado en CASERIO EL AMATILLO, CANTON EL PEPETO, J/ LA REINA, Departamento de
CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar
que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará
de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;
II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL AMATILLO, CANTÓN EL
PEPETO, con código de infraestructura 66058, ubicado en CASERÍO EL AMATILLO, CANTÓN EL PEPETO, JURISDICCIÓN DE LA REINA,
Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado
el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de
Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias
de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente
Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
45
ACUERDO No. 04- 0325
San Salvador, 22 de octubre de 2014
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No.
524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
LAS CUMBRES, CANTÓN EL GRAMAL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS CUMBRES, CANTÓN EL GRAMAL, con
código de infraestructura 66038, ubicado en CASERÍO LAS CUMBRES, CANTÓN EL GRAMAL, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento
de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo
Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada,
dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de
Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS CUMBRES,
CANTÓN EL GRAMAL, con código de infraestructura 66038, ubicado en CASERÍO LAS CUMBRES, CANTÓN EL GRAMAL, JURISDICCIÓN
DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04- 0326
San Salvador, 27 de octubre de 2014
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de
Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación
(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en
sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio
de Acuerdo No. 15-957, de fecha 3 de enero de 1995, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO
ESCOLAR CASERÍO LOS MORALES, CANTÓN LAS GRANADILLAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS MORALES,
CANTÓN LAS GRANADILLAS con código de infraestructura 66042, ubicado en CASERÍO LOS MORALES, CANTÓN LAS GRANADILLAS,
JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación,
por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades
constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación
Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los
procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS MORALES, CANTÓN LAS GRANADILLAS, con código de infraestructura 66042, ubicado en CASERÍO
LOS MORALES, CANTÓN LAS GRANADILLAS, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
46
ACUERDO No. 04-0327.
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial
No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración
Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose
con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó
el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación
Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-0484,
de fecha 30 de abril de 1997, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS
ROMERO, CANTÓN LOS PLANES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS ROMERO, CANTÓN LOS PLANES, con código
de infraestructura 66046, ubicado en CASERÍO LOS ROMERO, CANTÓN LOS PLANES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de
CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar
que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará
de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;
II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS ROMERO, CANTÓN LOS
PLANES, con código de infraestructura 66046, ubicado en CASERÍO LOS ROMERO, CANTÓN LOS PLANES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA,
Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado
el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de
Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias
de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente
Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
IA
R
ACUERDO No. 04-0328.
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
D
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial No.
162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración
Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose
con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó
el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación
Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 524, de fecha
6 de enero de 1992, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal Para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL COYOLAR,
CANTÓN SAN JOSÉ SACARE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL COYOLAR, CANTÓN SAN JOSÉ SACARE, con código de
infraestructura 66048, ubicado en CASERÍO EL COYOLAR, CANTÓN SAN JOSE SACARE, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de
CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar
que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará
de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
47
II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL COYOLAR, CANTÓN SAN
JOSÉ SACARE, con código de infraestructura 66048, ubicado en CASERÍO EL COYOLAR, CANTÓN SAN JOSE SACARE, JURISDICCIÓN
DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0329.
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre
de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de
Acuerdo N° 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO LOS NANCES, CANTÓN EL TIGRE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS NANCES, CANTÓN EL TIGRE, con
código de infraestructura 66060, ubicado en CASERÍO LOS NANCES, CANTÓN EL TIGRE, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de
CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar
que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará
de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;
II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS NANCES, CANTÓN EL
TIGRE, con código de infraestructura 66060,ubicado en CASERÍO LOS NANCES, CANTÓN EL TIGRE, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador
Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al
Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos
que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0331.
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
48
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
15-1143, de fecha 1 de junio de 1998, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN
CONCEPCIÓN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CONCEPCIÓN, con código de infraestructura 66071, ubicado en CANTÓN
CONCEPCIÓN, JURISDICCIÓN DE TEJUTLA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos
de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CONCEPCIÓN, con código de infraestructura 66071, ubicado en CANTÓN CONCEPCIÓN, JURISDICCIÓN
DE TEJUTLA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0373.
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-1417, de fecha 3 de enero de 1995, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN EL COMUN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL COMUN, con código de infraestructura 66023, ubicado en CANTÓN
EL COMUN, JURISDICCIÓN DE DULCE NOMBRE DE MARIA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica
sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR
TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales,
ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de
liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo
Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL COMUN, con código de infraestructura 66023, ubicado en CANTÓN EL COMUN,
JURISDICCIÓN DE DULCE NOMBRE DE MARIA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
49
ACUERDO No. 04-0374.
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial
No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración
Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose
con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó
el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación
Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-0056,
de fecha 22 de enero de 1996, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN
EL ROSARIO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL ROSARIO, con código de infraestructura 66026, ubicado en CANTÓN EL
ROSARIO, JURISDICCIÓN DE DULCE NOMBRE DE MARIA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica
sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR
TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales,
ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de
liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo
Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL ROSARIO, con código de infraestructura 66026, ubicado en CANTÓN EL ROSARIO,
JURISDICCIÓN DE DULCE NOMBRE DE MARIA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
R
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
D
IA
ACUERDO No. 04-0375.
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO
LAS MINAS, CANTÓN EL AGUATAL", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS MINAS, CANTÓN EL AGUATAL", con
código de infraestructura 66035, ubicado en CASERÍO LAS MINAS, CANTÓN EL AGUATAL, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de
CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
50
que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará
de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;
II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS MINAS, CANTÓN EL
AGUATAL", con código de infraestructura 66035, ubicado en CASERÍO LAS MINAS, CANTÓN EL AGUATAL, JURISDICCIÓN DE LA PALMA,
Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado
el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de
Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias
de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0376.
San Salvador, 3 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA MONTAÑITA, CANTÓN EL TIGRE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA MONTAÑITA, CANTÓN EL TIGRE, con
R
código de infraestructura 66061, ubicado en CASERÍO LA MONTAÑITA, CANTÓN EL TIGRE, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de
IA
CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar
que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento
D
Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará
de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;
II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA MONTAÑITA, CANTÓN
EL TIGRE, con código de infraestructura 66061, ubicado en CASERÍO LA MONTAÑITA, CANTÓN EL TIGRE, JURISDICCIÓN DE LA REINA,
Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado
el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de
Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias
de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente
Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
51
ACUERDO No. 04-0377.
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN TILAPA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN TILAPA con código de infraestructura 66069, ubicado en CANTÓN TILAPA,
JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación,
por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades
constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación
Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO
ESCOLAR CANTÓN TILAPA, con código de infraestructura 66069, ubicado CANTÓN TILAPA, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento
de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador
Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al
Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos
que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No.04-0390.
R
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
D
IA
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0186, de fecha 20 de febrero de 1997, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación 'del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO SAN FRANCISCO DE ASIS, CANTÓN EL CERRON, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN FRANCISCO DE
ASIS, CANTÓN EL CERRON, con código de infraestructura 66070, ubicado en CASERÍO SAN FRANCISCO DE ASIS, CANTÓN EL CERRON,
JURISDICCIÓN DE TEJUTLA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación,
por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades
constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación
Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los
procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN FRANCISCO DE ASIS, CANTÓN EL CERRON, con código de infraestructura 66070, ubicado CASERÍO
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
52
SAN FRANCISCO DE ASIS, CANTÓN EL CERRON, JURISDICCIÓN DE TEJUTLA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No.04-0393.
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO
SAN ANTONIO, CANTÓN TALCHALUYA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO SAN ANTONIO, CANTÓN TALCHALUYA", con código de infraestructura 66067, ubicado en CASERÍO SAN ANTONIO, CANTÓN TALCHALUYA, JURISDICCIÓN DE LA REINA,
Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo
Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes
mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el
Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO SAN
ANTONIO, CANTÓN TALCHALUYA", con código de infraestructura 66067, ubicado CASERÍO SAN ANTONIO, CANTÓN TALCHALUYA,
JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos
anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de
depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar,
para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No.04-0396.
San Salvador, 10 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
53
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0678, de fecha 6 de junio de 1997, se le confirió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO MIRAMUNDO, CANTÓN AGUACATAL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MIRAMUNDO, CANTÓN AGUACATAL, con código de infraestructura 66036, ubicado en CASERÍO MIRAMUNDO, CANTÓN AGUACATAL, JURISDICCIÓN DE LA PALMA,
Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo
Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio
de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MIRAMUNDO,
CANTÓ AGUACATAL, con código de infraestructura 66036, ubicado CASERÍO MIRAMUNDO, CANTÓN AGUACATAL, JURISDICCIÓN
DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 06-620
San Salvador, 3 de noviembre de 2014
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre
de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de
Acuerdo N° 06-567, de fecha 5 de julio de 2007, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL GUAYABO, CANTÓN SAN ISIDRO LOS PLANES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL GUAYABO,
CANTÓN SAN ISIDRO LOS PLANES con código de infraestructura 60321, ubicado en CASERIO EL GUAYABO, CANTON SAN ISIDRO LOS
PLANES del Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL GUAYABO, CANTÓN SAN ISIDRO LOS PLANES, con código de infraestructura 60321, ubicado CASERIO
EL GUAYABO, CANTON SAN ISIDRO LOS PLANES Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
54
ACUERDO No. 10-262
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO SAN CRISTOBAL, CANTÓN SANTA CRUZ PORRILLO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN CRISTOBAL,
CANTÓN SANTA CRUZ PORRILLO con código de infraestructura 78071, ubicado en CASERIO SAN CRISTOBAL, CANTON SANTA CRUZ
PORRILLO, .1/ TECOLUCA, SAN VICENTE del Municipio de TECOLUCA, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería
jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado.
POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de
liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo
Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN CRISTOBAL, CANTÓN SANTA CRUZ PORRILLO, con código de infraestructura
78071,ubicado CASERIO SAN CRISTOBAL, CANTON SANTA CRUZ PORRILLO, J/ TECOLUCA, SAN VICENTE Municipio de TECOLUCA,
Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador
Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al
Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos
que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN
D
IA
R
ACUERDO No. 10-268
San Salvador, 21 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN
EL MARQUEZADO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL MARQUEZADO con código de infraestructura 78061, ubicado en
CANTON EL MARQUEZADO, J/ SAN VICENTE, SAN VICENTE, del Municipio de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICENTE, la cual
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
55
conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro
educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facúltades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo
y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta
fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL MARQUEZADO, con código de infraestructura
78061,ubicado CANTON EL MARQUEZADO, J/ SAN VICENTE, SAN VICENTE. Municipio de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICENTE,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facultase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 10-272
San Salvador, 21 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO HACIENDA MIRAMAR, CANTÓN CHUCUYO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO HACIENDA MIRAMAR, CANTÓN CHUCUYO con código de infraestructura 78060, ubicado en CASERIO HACIENDA MIRAMAR, CANTONCHUCUYO, J/ SAN VICENTE,
SAN VICENTE del Municipio de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
R
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
IA
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
D
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR CASERÍO HACIENDA MIRAMAR, CANTÓN CHUCUYO, con código de infraestructura 78060,ubicado CASERIO HACIENDA MIRAMAR, CANTONCHUCUYO, J/ SAN VICENTE, SAN VICENTE Municipio de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICENTE,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
56
ACUERDO No. 10-275
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN
LA ESPERANZA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA ESPERANZA con código de infraestructura 78055, ubicado en CANTÓN
LA ESPERANZA, J/SAN SEBASTIAN, SAN VICENTE del Municipio de SAN SEBASTIAN, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará
su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes
relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en
proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo
Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA ESPERANZA, con código de infraestructura 78055,ubicado en CANTÓN
LA ESPERANZA, J/SAN SEBASTIAN, SAN VICENTE. Municipio de SAN SEBASTIAN, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 10-280
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN FRANCISCO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN FRANCISCO con código de infraestructura 78051, ubicado en
CANTÓN SAN FRANCISCO, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE del Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, la cual
conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro
educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo
y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad
Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN FRANCISCO, con código de infraestructura 78051,
ubicado en CANTÓN SAN FRANCISCO, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE. Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
57
ACUERDO No. 10-287
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el
Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo
de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación
(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único
en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por
medio de Acuerdo N° 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO
ESCOLAR CANTÓN SAN FRANCISCO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN FRANCISCO con código de infraestructura
78057, ubicado en CANTÓN SAN FRANCISCO, J/SAN SEBASTIAN, SAN VICENTE del Municipio de SAN SEBASTIAN, Departamento de
SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que
administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de
operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;
II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN FRANCISCO, con código
de infraestructura 78057, ubicado en CANTÓN SAN FRANCISCO, J/SAN SEBASTIAN, SAN VICENTE. Municipio de SAN SEBASTIAN, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador
Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al
Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos
que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 10-289
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS MARTÍNEZ, CANTÓN SAN FRANCISCO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS MARTÍNEZ, CANTÓN SAN
FRANCISCO con código de infraestructura 78052, ubicado en CASERÍO LOS MARTINEZ, CANTÓN SAN FRANCISCO, J/SAN LORENZO,
SAN VICENTE del Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las
facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y de más disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS MARTÍNEZ, CANTÓN SAN FRANCISCO, con código de infraestructura 78052,ubicado en CASERÍO LOS
MARTINEZ, CANTÓN SAN FRANCISCO, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
58
ACUERDO No. 10-290
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CUBIAS, CANTÓN LA CRUZ, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CUBIAS, CANTÓN LA CRUZ con código
de infraestructura 78049, ubicado en CASERÍO LOS CUBIAS, CANTÓN LA CRUZ, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE del Municipio de SAN
LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el
Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación
antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por
el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO
LOS CUBIAS, CANTÓN LA CRUZ, con código de infraestructura 78049, ubicado en CASERÍO LOS CUBIAS, CANTÓN LA CRUZ, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 10-294
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CHIRINOS, CANTÓN LAS ANIMAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CHIRINOS, CANTÓN LAS ANIMAS
con código de infraestructura 78050, ubicado en CASERÍO LOS CHIRINOS, CANTÓN LAS ANIMAS, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE del
Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo
que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal
para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos
establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR
CASERÍO LOS CHIRINOS, CANTÓN LAS ANIMAS, con código de infraestructura 78050,ubicado en CASERÍO LOS CHIRINOS, CANTÓN LAS
ANIMAS, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación
Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas
por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los
miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para
la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
59
ACUERDO No. 10-304
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0348, de fecha 1 de abril de 1997, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOMA DE LA CRUZ, CANTÓN SANTA LUCÍA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOMA DE LA CRUZ, CANTÓN
SANTA LUCÍA con código de infraestructura 78053, ubicado en CASERÍO LOMA DE LA CRUZ, CANTÓN SANTA LUCIA, J/SAN LORENZO,
SAN VICENTE del Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOMA DE LA CRUZ, CANTÓN SANTA LUCÍA, con código de infraestructura 78053,ubicado en CASERÍO
LOMA DE LA CRUZ, CANTÓN SANTA LUCIA, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental
para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 10-314
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
15-957, de fecha 3 de enero de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
CRISTO REY, CANTÓN SAN FRANCISCO CHAMOCO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CRISTO REY, CANTÓN SAN
FRANCISCO CHAMOCO con código de infraestructura 78065, ubicado en CASERÍO CRISTO REY, CANTÓN SAN FRANCISCO CHAMOCO,
J/SAN VICENTE. SAN VICENTE del Municipio de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica
sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR
TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales,
ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de
liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo
Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CRISTO REY, CANTÓN SAN FRANCISCO CHAMOCO, con código de infraestructura 78065, ubicado en CASERÍO CRISTO REY, CANTÓN SAN FRANCISCO CHAMOCO, J/SAN VICENTE. SAN VICENTE Municipio
de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
60
ACUERDO No. 10-323
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN
LA CRUZ, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA CRUZ con código de infraestructura 78048, ubicado en CANTÓN LA CRUZ,
J/ SAN LORENZO, SAN VICENTE del Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica
sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR
TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales,
ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de
liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo
Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA CRUZ, con código de infraestructura 78048, ubicado en CANTÓN LA CRUZ, J/SAN
LORENZO, SAN VICENTE, Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 10-333
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO LOS NARANJOS, CANTÓN LAS MESAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS NARANJOS, CANTÓN LAS
MESAS con código de infraestructura 78083, ubicado en CASERÍO LOS NARANJOS, CANTÓN LAS MESAS, J/TECOLUCA, SAN VICENTE del
Municipio de TECOLUCA, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que
se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal
para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos
establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR
CASERÍO LOS NARANJOS, CANTÓN LAS MESAS, con código de infraestructura 78083, ubicado en CASERÍO LOS NARANJOS, CANTÓN
LAS MESAS, J/TECOLUCA, SAN VICENTE, Municipio de TECOLUCA, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por
la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los
miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para
la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
61
ACUERDO No. 10-349
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN
GUACHIPILIN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN GUACHIPILIN con código de infraestructura 78037, ubicado en CANTÓN
GUACHIPILIN, J/SAN ILDEFONSO, SAN VICENTE del Municipio de SAN ILDEFONSO, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará
su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes
relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en
proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo
Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN GUACHIPILIN, con código de infraestructura 78037, ubicado en CANTÓN
GUACHIPILIN, J/SAN ILDEFONSO, SAN VICENTE, Municipio de SAN ILDEFONSO, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 10-350
San Salvador, 30 de octubre de 2014.
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN SANTA GERTRUDIS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA GERTRUDIS con código de infraestructura 78064,
ubicado en CANTÓN SANTA GERTRUDIS, J/SAN VICENTE, SAN VICENTE del Municipio de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará
el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir
de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir
Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA GERTRUDIS, con código de infraestructura 78064, ubicado en CANTÓN SANTA GERTRUDIS, J/SAN VICENTE, SAN VICENTE, Municipio de SAN VICENTE, Departamento
de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar
Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo
Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo
entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
62
ACUERDO No. 11-0479
San Salvador, 24 de octubre de 2014.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el
Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo
de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación
(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único
en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por
medio de Acuerdo N° 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO
ESCOLAR CANTÓN ISLA MADRE SAL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN ISLA MADRE SAL, con código de infraestructura
80113, ubicado en CANTÓN ISLA MADRE SAL, J/PUERTO EL TRIUNFO, USULUTAN del Municipio de PUERTO EL TRIUNFO, Departamento
de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que
administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de
operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II)
Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTON ISLA MADRE SAL, con código de
infraestructura 80113, ubicado en CANTÓN ISLA MADRE SAL, J/PUERTO EL TRIUNFO, USULUTAN, Municipio de PUERTO EL TRIUNFO,
Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador
Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al
Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos
que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 11-0513
San Salvador, 12 de noviembre de 2014.
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el
Diario Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo
de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación
(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en
sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio
de Acuerdo N° 15-0405, de fecha 1 de enero de 1998, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO
ESCOLAR CASERÍO LA FLORIDA, CANTÓN PASO DE GUALACHE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA FLORIDA,
CANTÓN PASO DE GUALACHE con código de infraestructura 80171, ubicado en CASERÍO LA FLORIDA, CANTÓN PASO DE GUALACHE
J/TECAPAN, USULUTAN del Municipio de TECAPAN, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos
de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA FLORIDA, CANTÓN PASO DE GUALACHE, con código de infraestructura 80171, ubicado en CASERÍO
LA FLORIDA, CANTÓN PASO DE GUALACHE, J/TECAPAN, USULUTAN, Municipio de TECAPAN, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar
transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar
a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
63
ACUERDO No. 11-0522
San Salvador, 24 de octubre de 2014.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-1401, de fecha 30 de diciembre de 1999, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS RIVERA, CANTÓN LAS PLAYITAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS RIVERA, CANTÓN LAS
PLAYITAS, con código de infraestructura 86314, ubicado en CASERÍO LOS RIVERA, CANTÓN LAS PLAYITAS, J/SANTIAGO DE MARIA,
USULUTAN del Municipio de SANTIAGO DE MARIA, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos
de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS RIVERA, CANTÓN LAS PLAYITAS, con código de infraestructura 86314, ubicado en CASERÍO LOS RIVERA, CANTÓN LAS PLAYITAS, J/SANTIAGO DE MARIA, USULUTAN, Municipio de SANTIAGO DE MARIA, Departamento de USULUTAN,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 11-0523
San Salvador, 24 de octubre de 2014.
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-1401, de fecha 13 de septiembre de 2000, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR HACIENDA DE JOCO, CANTÓN AZACUALPIA DE JOCO, para administrar el CENTRO ESCOLAR HACIENDA DE JOCO, CANTÓN
AZACUALPIA DE JOCO, con código de infraestructura 86316, ubicado en HACIENDA DE JOCO, CANTÓN AZACUALPIA DE JOCO, J/NUEVA
GRANADA, USULUTAN del Municipio de NUEVA GRANADA, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para
efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en
uso de las facultades constitucionales y en Cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA:
I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de
conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que
administrará el CENTRO ESCOLAR HACIENDA DE JOCO, CANTÓN AZACUALPIA DE JOCO, con código de infraestructura 86316, ubicado
en HACIENDA DE JOCO, CANTÓN AZACUALPIA DE JOCO, J/NUEVA GRANADA, USULUTAN Municipio de NUEVA GRANADA, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador
Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al
Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos
que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
64
ACUERDO No. 11-0524
San Salvador, 24 de octubre de 2014
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de
Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación
(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único
en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por
medio de Acuerdo N° 15-1401, de fecha 13 de septiembre de 2000, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del
CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS PATIOS, CANTÓN GALINGAGUA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS PATIOS,
CANTÓN GALINGAGUA con código de infraestructura 86317, ubicado en CASERIO LOS PATIOS, CANTON GALINGANGUA, J/ SAN AGUSTIN, USULUTAN del Municipio de SAN AGUSTIN, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS PATIOS, CANTÓN GALINGAGUA, con código de infraestructura 86317,ubicado CASERIO LOS PATIOS,
CANTON GALINGANGUA, J/ SAN AGUSTIN, USULUTAN Municipio de SAN AGUSTIN, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 11-0525
R
San Salvador, 24 de octubre de 2014
D
IA
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-1401, de fecha 13 de septiembre de 2000, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN LA BENDICIÓN, CANTÓN LOS PLANES, para administrar el CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN LA BENDICIÓN,
CANTÓN LOS PLANES, con código de infraestructura 86318, ubicado en LOTIFICACION LA BENDICION, CANTON LOS PLANES, J/SAN
AGUSTIN, USULUTAN del Municipio de SAN AGUSTIN, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos
de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN LA BENDICIÓN, CANTÓN LOS PLANES, con código de infraestructura 86318,ubicado LOTIFICACION
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
65
LA BENDICION, CANTON LOS PLANES, J/SAN AGUSTIN, USULUTAN Municipio de SAN AGUSTIN, Departamento de USULUTAN, en
sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes
mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar
a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 11-0527
San Salvador, 24 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
15-0659, de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
BUENA VISTA, CANTÓN APASTEPEQUE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO BUENA VISTA, CANTÓN APASTEPEQUE,
con código de infraestructura 86413, ubicado en CASERIO BUENA VISTA, CANTON APASTEPEQUE, J/ ALEGRIA, USULUTAN del Municipio
de ALEGRIA, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el
Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación
antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por
el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO
BUENA VISTA, CANTÓN APASTEPEQUE, con código de infraestructura 86413,ubicado CASERIO BUENA VISTA, CANTON APASTEPEQUE, J/ ALEGRIA, USULUTAN Municipio de ALEGRIA, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNIQUESE.
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
D
IA
R
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
ACUERDO No. 11-0528
San Salvador, 24 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
15-0659, de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
66
EL PLANTEL, CANTÓN EL ALMENDRO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL PLANTEL, CANTÓN EL ALMENDRO, con
código de infraestructura 86414, ubicado en CASERIO EL PLANTEL, CANTON EL ALMENDRO, J/ JUCUARAN, USULUTAN del Municipio
de JUCUARAN, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el
Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación
antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por
el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL
PLANTEL, CANTÓN EL ALMENDRO, con código de infraestructura 86414,ubicado CASERIO EL PLANTEL, CANTON EL ALMENDRO, J/
JUCUARAN, USULUTAN Municipio de JUCUARAN, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal,
pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo
Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 11-0532
San Salvador, 24 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0714, de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO EL ESCONDIDO, CANTÓN SAMURIA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ESCONDIDO, CANTÓN SAMURIA,
R
con código de infraestructura 86505, ubicado en CASERIO EL ESCONDIDO, CANTON SAMURIA, J/ JUCUARAN, USULUTAN del Municipio
IA
de JUCUARAN, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el
Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-
D
plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación
antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por
el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO
EL ESCONDIDO, CANTÓN SAMURIA, con código de infraestructura 86505,ubicado CASERIO EL ESCONDIDO, CANTON SAMURIA, J/
JUCUARAN, USULUTAN Municipio de JUCUARAN, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los
considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal,
pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo
Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
67
ACUERDO No. 11-0533
San Salvador, 24 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
15-0714, de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
EL TIANGUE, CANTÓN EL PROGRESO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL TIANGUE, CANTÓN EL PROGRESO, con
código de infraestructura 86507, ubicado en CASERIO EL TIANGUE, CANTON EL PROGRESO, J/ JUCUARAN, USULUTAN del Municipio de
JUCUARAN, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el
Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación
antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por
el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO
EL TIANGUE, CANTÓN EL PROGRESO, con código de infraestructura 86507,ubicado CASERIO EL TIANGUE, CANTON EL PROGRESO,
J/ JUCUARAN, USULUTAN Municipio de JUCUARAN, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
R
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
San Salvador, 24 de octubre de 2014
D
IA
ACUERDO No. 11-0534
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
15-0714, de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
EL ZOPE, CANTÓN ISLETAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ZOPE, CANTÓN ISLETAS, con código de infraestructura
86508, ubicado en CASERIO EL ZOPE, CANTON ISLETAS, J/ NUEVA GRANADA, USULUTAN del Municipio de NUEVA GRANADA, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
68
Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada,
dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de
Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ZOPE, CANTÓN
ISLETAS, con código de infraestructura 86508,ubicado CASERIO EL ZOPE, CANTON ISLETAS, J/ NUEVA GRANADA, USULUTAN Municipio
de NUEVA GRANADA, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 11-0536
San Salvador, 24 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0714, de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO EL CENTRO, CANTÓN LA ANCHILA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CENTRO, CANTÓN LA ANCHILA,
con código de infraestructura 86510, ubicado en CASERIO EL CENTRO, CANTON LA ANCHILA, J/ CONCEPCION BATRES, USULUTAN del
Municipio de CONCEPCION BATRES, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación,
R
por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades
IA
constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación
Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los proce-
D
dimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO
ESCOLAR CASERÍO EL CENTRO, CANTÓN LA ANCHILA, con código de infraestructura 86510, ubicado CASERIO EL CENTRO, CANTON LA
ANCHILA, J/ CONCEPCION BATRES, USULUTAN Municipio de CONCEPCION BATRES, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
69
ACUERDO No. 11-0556
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL
TABLÓN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TABLÓN con código de infraestructura 80014, ubicado en CANTON EL TABLON,
J/ BERLIN, USULUTAN del Municipio de BERLIN, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TABLÓN, con código de infraestructura 80014,ubicado CANTON EL TABLON, J/ BERLIN, USULUTAN,
Municipio de BERLIN, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0458
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
IA
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
D
ministración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0057, de fecha 30 de enero de 1996, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO EL ESTERITO, CANTÓN EL CUCO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ESTERITO, CANTÓN EL CUCO con
código de infraestructura 82044, ubicado en CASERIO EL ESTERITO, CANTON EL CUCO, J/CHIRILAGUA, SAN MIGUEL del Municipio de
CHIRILAGUA, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y
en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la
Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR
CASERÍO EL ESTERITO, CANTÓN EL CUCO, con código de infraestructura 82044, ubicado CASERIO EL ESTERITO, CANTON EL CUCO, J/
CHIRILAGUA, SAN MIGUEL, Municipio de CHIRILAGUA, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
70
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0465
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
15-0348, de fecha 1 de abril de 1997, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
SAN ANTONIO DEL PUENTE, CANTÓN HUALAMA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN ANTONIO DEL PUENTE,
CANTÓN HUALAMA con código de infraestructura 82032, ubicado en CASERIO SAN ANTONIO DEL PUENTE, CANTON HUALAMA, J/
CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL del Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo
para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO,
en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA:
I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de
conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que
administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN ANTONIO DEL PUENTE, CANTÓN HUALAMA, con código de infraestructura 82032,
ubicado CASERIO SAN ANTONIO DEL PUENTE, CANTON HUALAMA, J/ CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL, Municipio de CHAPELTIQUE,
Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador
Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al
Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos
que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
ACUERDO No. 12-0469
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
71
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-1402, de fecha 12 de septiembre de 2000, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS GUTIÉRREZ, CANTÓN GUANASTE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS GUTIÉRREZ, CANTÓN
GUANASTE con código de infraestructura 86306, ubicado en CASERIO LOS GUTIÉRREZ, CANTON GUANASTE, J/CIUDAD BARRIOS, SAN
MIGUEL del Municipio de CIUDAD BARRIOS, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS GUTIÉRREZ, CANTÓN GUANASTE, con código de infraestructura 86306, ubicado CASERIO LOS GUTIÉRREZ, CANTON GUANASTE, J/CIUDAD BARRIOS, SAN MIGUEL, Municipio de CIUDAD BARRIOS, Departamento de SAN MIGUEL,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0470
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0767, de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO LA LEONOR, CANTÓN MANAHUARE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA LEONOR, CANTÓN MANAHUARE
con código de infraestructura 86515, ubicado en CASERIO LA LEONOR, CANTON MANAHUARE, J/ SESORI, SAN MIGUEL del Municipio
de SESORI, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el
Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación
antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por
el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA
LEONOR, CANTÓN MANAHUARE, con código de infraestructura 86515, ubicado CASERIO LA LEONOR, CANTON MANAHUARE, J/ SESORI,
SAN MIGUEL, Municipio de SESORI, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos
anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de
depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar,
para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
72
ACUERDO No. 12-0471
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
ministración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0767, de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
LOTIFICACIÓN EL CARMEN DE AGUA FRÍA II, CANTÓN HATO NUEVO, para administrar el CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN EL
CARMEN DE AGUA FRÍA II, CANTÓN HATO NUEVO con código de infraestructura 86512, ubicado en LOTIFICACION EL CARMEN DE
AGUA FRIA II, CANTON HATO NUEVO, J/ SAN MIGUEL del Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará
su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes
relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: 1) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en
proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo
Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN EL CARMEN DE AGUA FRÍA II, CANTÓN HATO NUEVO, con
código de infraestructura 86512, ubicado LOTIFICACION EL CARMEN DE AGUA FRIA II, CANTON HATO NUEVO, J/SAN MIGUEL, Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
D
IA
R
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0473
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
73
N° 15-1176, de fecha 1 de septiembre de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO LA HONDA, CANTÓN SAN DIEGO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA HONDA, CANTÓN SAN DIEGO con
código de infraestructura 60060, Ubicado en CASERIO LA HONDA, CANTON SAN DIEGO, J/ SAN ANTONIO, SAN MIGUEL del Municipio de
SAN ANTONIO, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá
el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en
cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos
por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO
LA HONDA, CANTÓN SAN DIEGO, con código de infraestructura 60060, ubicado CASERIO LA HONDA, CANTON SAN DIEGO, J/ SAN
ANTONIO, SAN MIGUEL, Municipio de SAN ANTONIO, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0478
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
R
CALDERAS, CANTÓN LA LAGUNA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CALDERAS, CANTÓN LA LAGUNA con código de
IA
infraestructura 82107, ubicado en CASERIO CALDERAS, CANTON LA LAGUNA, J/ SAN GERARDO, SAN MIGUEL del Municipio de SAN
GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el
D
Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación
antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por
el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO
CALDERAS, CANTÓN LA LAGUNA, con código de infraestructura 82107, ubicado CASERIO CALDERAS, CANTON LA LAGUNA, J/ SAN
GERARDO, SAN MIGUEL, Municipio de SAN GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
74
ACUERDO No. 12-0479
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0057, de fecha 30 de enero de 1996, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal paro la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO LOS PAJARITOS, CANTÓN TIERRA BLANCA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS PAJARITOS, CANTÓN
TIERRA BLANCA con código de infraestructura 82042, ubicado en CASERIO LOS PAJARITOS, CANTON TIERRA BLANCA, J/ CHIRILAGUA,
SAN MIGUEL del Municipio de CHIRILAGUA, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS PAJARITOS, CANTÓN TIERRA BLANCA, con código de infraestructura 82042, ubicado en CASERIO LOS
PAJARITOS, CANTON TIERRA BLANCA, J/ CHIRILAGUA, SAN MIGUEL, Municipio de CHIRILAGUA, Departamento de SAN MIGUEL,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0480
IA
R
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
D
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0484, de fecha 30 de abril de 1997, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO SAN NICOLAS, CANTÓN CHARLACA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN NICOLAS, CANTÓN CHARLACA
con código de infraestructura 82129, ubicado en CASERIO SAN NICOLAS, CANTON CHARLACA, J /SESORI, SAN MIGUEL del Municipio
de SESORI, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el
Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación
antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por
el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
75
SAN NICOLAS, CANTÓN CHARLACA, con código de infraestructura 82129, ubicado en CASERIO SAN NICOLAS, CANTON CHARLACA,
J /SESORI, SAN MIGUEL, Municipio de SESORI, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los
considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal,
pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo
Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0481
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0767, de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
LOTIFICACIÓN LAS DELICIAS, CANTÓN EL PAPALÓN, para administrar el CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN LAS DELICIAS, CANTÓN
EL PAPALÓN con código de infraestructura 86511, ubicado en LOTIFICACION LAS DELICIAS, CANTON EL PAPALÓN, J/ SAN MIGUEL del
Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que
se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal
para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos
establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR
LOTIFICACIÓN LAS DELICIAS, CANTÓN EL PAPALÓN, con código de infraestructura 86511,ubicado en LOTIFICACION LAS DELICIAS,
CANTON EL PAPALÓN, J/ SAN MIGUEL, Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por
la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los
miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para
la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0441
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
76
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución
de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-5222, de fecha 1 de julio de 1999, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO CORRAL FALSO, CANTÓN LA TRINIDAD, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CORRAL FALSO, CANTÓN LA
TRINIDAD con código de infraestructura 82156, ubicado en CASERIO CORRAL FALSO, CANTON LA TRINIDAD, J/ CHAPELTIQUE, SAN
MIGUEL del Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las
facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CORRAL FALSO, CANTÓN LA TRINIDAD, con código de infraestructura 82156, ubicado en CASERIO CORRAL FALSO, CANTON LA TRINIDAD, J/ CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL, Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0442
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-3383, de fecha 1 de enero de 1999, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO SANTA ANITA, CANTÓN LA CEIBITA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SANTA ANITA, CANTÓN LA CEIBITA
con código de infraestructura 82150, ubicado en CASERIO SANTA ANITA, CANTON LA CEIBITA, J/ CAROLINA, SAN MIGUEL del Municipio
de CAROLINA, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá
el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en
cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos
por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO
SANTA ANITA, CANTÓN LA CEIBITA, con código de infraestructura 82150, ubicado en CASERIO SANTA ANITA, CANTON LA CEIBITA,
J/ CAROLINA, SAN MIGUEL, Municipio de CAROLINA, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
77
ACUERDO No. 12-0444
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA ANGOSTURA, CANTÓN SAN JUAN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA ANGOSTURA, CANTÓN SAN JUAN
con código de infraestructura 82023, ubicado en CASERIO LA ANGOSTURA, CANTON SAN JUAN, J/CIUDAD BARRIOS, SAN MIGUEL del
Municipio de CIUDAD BARRIOS, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo
que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal
para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos
establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR
CASERÍO LA ANGOSTURA, CANTÓN SAN JUAN, con código de infraestructura 82023, ubicado en CASERIO LA ANGOSTURA, CANTON
SAN JUAN, J/CIUDAD BARRIOS, SAN MIGUEL, Municipio de CIUDAD BARRIOS, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
IA
R
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
D
ACUERDO No. 12-0445
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-1419, de fecha 3 de enero de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO SAN JOSÉ LAS FLORES, CANTÓN EL TABLON, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN JOSÉ LAS FLORES,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
78
CANTÓN EL TABLON con código de infraestructura 82133, ubicado en CASERIO SAN JOSE LAS FLORES, CANTON EL TABLON, J/ SESORI,
SAN MIGUEL del Municipio de SESORI, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación,
por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades
constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación
Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO
ESCOLAR CASERÍO SAN JOSÉ LAS FLORES, CANTÓN EL TABLON, con código de infraestructura 82133, ubicado en CASERIO SAN JOSE
LAS FLORES, CANTON EL TABLON, J/ SESORI, SAN MIGUEL, Municipio de SESORI, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0448
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución
de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN EL OJEO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL OJEO con código de infraestructura 82093, ubicado en CANTON
R
EL OJEO, J/NUEVO EDEN DE SAN JUAN, SAN MIGUEL del Municipio de NUEVO EDEN DE SAN JUAN, Departamento de SAN MIGUEL,
IA
la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el
centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano
D
Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir
de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir
Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL OJEO, con código de infraestructura
82093, ubicado en CANTON EL OJEO, J/NUEVO EDEN DE SAN JUAN, SAN MIGUEL, Municipio de NUEVO EDEN DE SAN JUAN, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador
Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al
Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos
que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
79
ACUERDO No. 12-0449
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Oficial
No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración
Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose
con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó
el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación
Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-1419, de
fecha 3 de enero de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR HACIENDA LAS
PAMPAS, CANTÓN MONTECILLOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR HACIENDA LAS PAMPAS, CANTÓN MONTECILLOS con
código de infraestructura 82094, ubicado en CASERIO HACIENDA LAS PAMPAS, CANTON MONTECILLOS, NUEVO EDEN DE SAN JUAN,
SAN MIGUEL del Municipio de NUEVO EDEN DE SAN JUAN, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para
efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en
uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA:
I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de
conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que
administrará el CENTRO ESCOLAR HACIENDA LAS PAMPAS, CANTÓN MONTECILLOS, con código de infraestructura 82094, ubicado en
CASERIO HACIENDA LAS PAMPAS, CANTON MONTECILLOS, NUEVO EDEN DE SAN JUAN, SAN MIGUEL, Municipio de NUEVO
EDEN DE SAN JUAN, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0451
IA
R
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
D
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 12-0280, de fecha 30 de julio de 2007, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN SAN NICOLAS ANCHICO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN NICOLAS ANCHICO con código de infraestructura
60322, ubicado en CANTON SAN NICOLAS ANCHICO, del Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará
su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo
antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás
disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica
al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN NICOLAS ANCHICO, con código de infraestructura 60322,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
80
ubicado en CANTON SAN NICOLAS ANCHICO, Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación
Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas
por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los
miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para
la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0452
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0240, de fecha 6 de febrero de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN CACAHUERA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CACAHUERA con código de infraestructura 86371, ubicado en
CANTON CACAHUERA, J/ CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL del Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo
antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás
disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica
al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CACAHUERA, con código de infraestructura 86371,ubicado en
CANTON CACAHUERA, J/ CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL, Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0454
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
81
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 4754, de fecha 3 de septiembre de 1991, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO AMÉRICA, CANTÓN EL PAPALÓN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO AMÉRICA, CANTÓN EL PAPALÓN con
código de infraestructura 82080, ubicado en CASERIO AMÉRICA, CANTON EL PAPALÓN, J/MONCAGUA, SAN MIGUEL del Municipio de
MONCAGUA, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá
el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en
cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos
por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO AMÉRICA, CANTÓN EL PAPALÓN, con código de infraestructura 82080, ubicado en CASERIO AMÉRICA, CANTON EL PAPALÓN, J/
MONCAGUA, SAN MIGUEL, Municipio de MONCAGUA, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0457
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0767, de fecha 1 de junio de 2001, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO ALTO EL LLANO, CANTÓN LA TRINIDAD, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO ALTO EL LLANO, CANTÓN
LA TRINIDAD con código de infraestructura 86516, ubicado en CASERIO ALTO EL LLANO, CANTON LA TRINIDAD, J/CHAPELTIQUE,
SAN MIGUEL del Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR CASERÍO ALTO EL LLANO, CANTÓN LA TRINIDAD, con código de infraestructura 86516, ubicado en CASERIO ALTO
EL LLANO, CANTON LA TRINIDAD, J/ CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL, Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
82
ACUERDO No. 12-0482
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre
de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de
Acuerdo N° 15-1402, de fecha 12 de septiembre de 2000, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO
ESCOLAR CASERÍO LA PEÑONA, CANTÓN LLANO EL COYOL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA PEÑONA, CANTÓN
LLANO EL COYOL con código de infraestructura 86302, ubicado en CASERIO LA PEÑONA, CANTON LLANO EL COYOL, J/ EL TRANSITO,
SAN MIGUEL del Municipio de EL TRANSITO, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA PEÑONA, CANTÓN LLANO EL COYOL, con código de infraestructura 86302, ubicado en CASERIO LA
PEÑONA, CANTON LLANO EL COYOL, J/ EL TRANSITO, SAN MIGUEL, Municipio de EL TRANSITO, Departamento de SAN MIGUEL,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
IA
R
ACUERDO No. 12-0484
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
D
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0484, de fecha 30 de abril de 1997, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO TIERRA AGRIA, CANTÓN SAN JERONIMO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO TIERRA AGRIA, CANTÓN SAN
JERONIMO con código de infraestructura 82110, ubicado en CASERIO TIERRA AGRIA, CANTON SAN JERONIMO, J/SAN GERARDO, SAN
MIGUEL del Municipio de SAN GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las
facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
83
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR CASERÍO TIERRA AGRIA, CANTÓN SAN JERONIMO, con código de infraestructura 82110, ubicado en CASERIO TIERRA AGRIA, CANTON SAN JERONIMO, J/SAN GERARDO, SAN MIGUEL, Municipio de SAN GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0486
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN
LA JOYA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA JOYA con código de infraestructura 82105, ubicado en CANTON LA JOYA,
J/SAN GERARDO, SAN MIGUEL del Municipio de SAN GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica
R
sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR
IA
TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales,
D
ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de
liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo
Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA JOYA, con código de infraestructura 82105, ubicado en CANTON LA JOYA, J/SAN
GERARDO, SAN MIGUEL, Municipio de SAN GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
84
ACUERDO No. 12-0487
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0294, de fecha 3 de febrero de 2000, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO HACIENDA CANDELARIA, CANTÓN LA JOYA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO HACIENDA CANDELARIA,
CANTÓN LA JOYA con código de infraestructura 82159, ubicado en CASERÍO HACIENDA CANDELARIA, CANTÓN LA JOYA, J/SAN GERARDO, SAN MIGUEL del Municipio de SAN GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para
efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO,
en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA:
I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de
conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que
administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO HACIENDA CANDELARIA, CANTÓN LA JOYA, con código de infraestructura 82159, ubicado
en CASERÍO HACIENDA CANDELARIA, CANTÓN LA JOYA, J/SAN GERARDO, SAN MIGUEL Municipio de SAN GERARDO, Departamento
de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar
Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo
Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo
entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0489
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-1402, de fecha 12 de septiembre de 2000, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO PAVAYA, CANTÓN LA TRINIDAD, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO PAVAYA, CANTÓN LA TRINIDAD con
código de infraestructura 86305, ubicado en CASERÍO PAVAYA, CANTÓN LA TRINIDAD, J/CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL del Municipio de
CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá
el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en
cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos
por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO
PAVAYA, CANTÓN LA TRINIDAD, con código de infraestructura 86305, ubicado en CASERÍO PAVAYA, CANTÓN LA TRINIDAD, J/CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
85
ACUERDO No. 12-0491
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-1544, de fecha 1 de mayo de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO EL CERRITO, CANTÓN LA ORILLA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CERRITO, CANTÓN LA ORILLA con
código de infraestructura 82005, ubicado en CASERÍO EL CERRITO, CANTÓN LA ORILLA, J/CAROLINA, SAN MIGUEL del Municipio de
CAROLINA, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el
Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación
antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por
el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO
EL CERRITO, CANTÓN LA ORILLA, con código de infraestructura 82005, ubicado en CASERÍO EL CERRITO, CANTÓN LA ORILLA, J/
CAROLINA, SAN MIGUEL Municipio de CAROLINA, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0508
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN
SANTA ROSA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA ROSA con código de infraestructura 82146, ubicado en CANTÓN
SANTA ROSA, J/SESORI, SAN MIGUEL del Municipio de SESORI, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica
sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR
TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales,
ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de
liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo
Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA ROSA, con código de infraestructura 82146, ubicado en CANTÓN SANTA
ROSA, J/SESORI, SAN MIGUEL Municipio de SESORI, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
86
ACUERDO No. 12-0510
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 4754, de fecha 3 de septiembre de 1991, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO LLANO EL HIGO, CANTÓN EL CERRO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LLANO EL HIGO, CANTÓN EL CERRO con código de infraestructura 82152, ubicado en CASERÍO LLANO EL HIGO, CANTÓN EL CERRO, J/MONCAGUA, SAN MIGUEL del
Municipio de MONCAGUA, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que
se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal
para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos
establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR
CASERÍO LLANO EL HIGO, CANTÓN EL CERRO, con código de infraestructura 82152, ubicado en CASERÍO LLANO EL HIGO, CANTÓN EL
CERRO, J/MONCAGUA, SAN MIGUEL Municipio de MONCAGUA, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal
relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la
Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los
miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para
la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0515
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 4754, de fecha 3 de septiembre de 1991, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO VADO MARÍN, CANTÓN MOROPALA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO VADO MARÍN, CANTÓN MOROPALA con código de infraestructura 82051, ubicado en CASERÍO VADO MARIN, CANTÓN MOROPALA, J/ EL TRANSITO, SAN MIGUEL del
Municipio de EL TRANSITO, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que
se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Internó del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal
para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos
establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO VADO MARÍN, CANTÓN MOROPALA, con código de infraestructura 82051,ubicado en CASERÍO VADO MARIN, CANTÓN
MOROPALA, J/EL TRANSITO, SAN MIGUEL Municipio de EL TRANSITO, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación
Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas
por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los
miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para
la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
87
ACUERDO No. 12-0516
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 5279, de fecha 1 de julio de 1994, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS BONETES, CANTÓN LA CEIBITA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS BONETES, CANTÓN LA CEIBITA con
código de infraestructura 82002, ubicado en CASERÍO LOS BONETES, CANTÓN LA CEIBITA, J/CAROLINA, SAN MIGUEL del Municipio de
CAROLINA, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el
Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación
antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por
el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO
LOS BONETES, CANTÓN LA CEIBITA, con código de infraestructura 82002, ubicado en CASERÍO LOS BONETES, CANTON LA CEIBITA,
J/CAROLINA, SAN MIGUEL Municipio de CAROLINA, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0518
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
15-1419, de fecha 3 de enero de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
LA VEGA, CANTÓN SAN JERONIMO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA VEGA, CANTÓN SAN JERONIMO con código
de infraestructura 82108, ubicado en CASERÍO LA VEGA, CANTÓN SAN JERONIMO, J/SAN GERARDO, SAN MIGUEL del Municipio de SAN
GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el
Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación
antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por
el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA
VEGA, CANTÓN SAN JERONIMO, con código de infraestructura 82108, ubicado en CASERÍO LA VEGA, CANTÓN SAN JERONIMO, J/SAN
GERARDO, SAN MIGUEL Municipio de SAN GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
88
ACUERDO No. 12-0519
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-1000, de fecha 3 de octubre de 1996, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO LA GUARUMA, CANTÓN CERCA DE PIEDRA; para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA GUARUMA, CANTÓN CERCA DE PIEDRA, con código de infraestructura 82029, ubicado en CASERÍO LA GUARUMA, CANTÓN CERCA DE PIEDRA, J/CHAPELTIQUE,
SAN MIGUEL, del Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA GUARUMA, CANTÓN CERCA DE PIEDRA, con código de infraestructura 82029, ubicado en CASERÍO LA
GUARUMA, CANTÓN CERCA DE PIEDRA, J/CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL, Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0520
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0484, de fecha 30 de abril de 1997, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN QUESERAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN QUESERAS, con código de infraestructura 82095, ubicado en CANTÓN
QUESERAS, J/NUEVO EDEN DE SAN JUAN, SAN MIGUEL, del Municipio de NUEVO EDEN DE SAN JUAN, Departamento de SAN MIGUEL,
la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el
centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir
de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir
Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN QUESERAS, con código de infraestructura
82095, ubicado en CANTÓN QUESERAS, J/NUEVO EDEN DE SAN JUAN, SAN MIGUEL, Municipio de NUEVO EDEN DE SAN JUAN, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador
Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al
Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos
que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
89
ACUERDO No. 12-0526
San Salvador, 29 de octubre de 2014.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0118, de fecha 1 de febrero de 1996, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO AGUA SALADA, CANTÓN LAS DELICIAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO AGUA SALADA, CANTÓN LAS
DELICIAS, con código de infraestructura 82120, ubicado en CASERIO AGUA SALADA, CANTÓN LAS DELICIAS, SAN MIGUEL, del Municipio
de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y
en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la
Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR
CASERÍO AGUA SALADA, CANTÓN LAS DELICIAS, con código de infraestructura 82120, ubicado en CASERÍO AGUA SALADA, CANTÓN
LAS DELICIAS, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación
Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas
por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los
miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para
la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0533
San Salvador, 4 de noviembre de 2014.
D
IA
R
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos oficiales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-1544, de fecha 1 de mayo de 1995, se le confirió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO EL BAJÍO, CANTÓN SAN MARCOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL BAJÍO, CANTÓN SAN MARCOS, con
código de infraestructura 82099, ubicado en CASERÍO EL BAJÍO, CANTÓN SAN MARCOS, J/SAN ANTONIO DEL MOSCO, SAN MIGUEL
del Municipio de SAN ANTONIO DEL MOSCO, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL BAJÍO, CANTÓN SAN MARCOS, con código de infraestructura 82099, ubicado en CASERÍO EL BAJÍO,
CANTÓN SAN MARCOS, J/SAN ANTONIO DEL MOSCO, SAN MIGUEL, Municipio de SAN ANTONIO DEL MOSCO, Departamento de SAN
MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental
para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
90
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce, habiendo aprobado el
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE CIPRIANO AYALA PEREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J.
R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037605)
ACUERDO No. 1245-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con
fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada RUBIDIA GRIMANESA PABLO CAMPOS, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON.
F.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
D
IA
R
(Registro No. F037666)
ACUERDO No. 1341-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil catorce.- El Tribunal con
fecha veintiséis de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MELVIN YOVANY MARTINEZ GUERRA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037604)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
91
ACUERDO No. 1353-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil catorce.- El Tribunal con
fecha veintiuno de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EMELINA DE JESUS MOREIRA LEMUS, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
(Registro No. F037576)
ACUERDO No. 1364-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha
once de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CONCEPCION AUXILIADORA PERLA DE CARBALLO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037513)
ACUERDO No. 1376-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha
dieciocho de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO ENRIQUE RODRIGUEZ PALMA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R.
(Registro No. F037583)
D
IA
R
M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
ACUERDO No. 1377-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil catorce.- El Tribunal con
fecha veintidós de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDGAR ALBERTO RODRIGUEZ ZEPEDA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F037610)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
92
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO NÚMERO: 01/2015
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE TAPALHUACA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CONSIDERANDO:
I.
Que de acuerdo con el Art. 204 numerales 1 y 5 de Constitución de la República es competencia de los Municipios crear, modificar, y
suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos municipales, en las materias de su competencia y la
prestación de los servicios.
II.
Que conforme a los Art. 03 numeral y 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de
creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.
III.
Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 estipula que compete a los municipios emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos
para normar la Administración Tributaria Municipal.
IV.
Que algunas tasas vigentes establecidas en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, según Decreto No. 1, publicado
en el Diario Oficial del ocho de octubre del dos mil diez, no se encuentran acorde a la realidad económica del Municipio.
POR TANTO:
En el uso de las facultades que le confiere el art. 30 numeral 21 del Código Municipal y Art. 158 de la Ley General Tributaria Municipal.
R
DECRETA:
IA
Reformar la siguiente Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Públicos Municipales de la Villa de Tapalhuaca, Departamento
D
La Paz, de fecha 08 de octubre de 2010, publicada en Diario Oficial número 188, Tomo No. 389, de la forma siguiente:
Art. 1.- Refórmase el Artículo 32.- Para los efectos de esta Ordenanza se considerarán CONTRAVENCIONES, o infracciones a la obligación
de pagar las TASAS por servicios municipales respectivos, el hecho de omitir los pagos o hacerlo fuera de los plazos estipulados. La contravención o
infracción señalada anteriormente será sancionada con multa del cinco por ciento del tributo, si se pagara en los TRES primeros meses de mora, y si
pagare en los meses posteriores, la multa será del diez por ciento; el mínimo a cobrar será $2.86 Dólares de los Estados Unidos de América por mes,
y el máximo será de $57.14 Dólares de los Estados Unidos de América por mes.
Art. 2.- Refórmase el Artículo 33.- Toda contravención o infracción en que incurrieren los contribuyentes, responsables o terceros que consista
en violaciones a las obligaciones tributarias previstas en la Ley General Tributaria Municipal, Leyes, u Ordenanzas que establezcan tributos municipales y sus reglamentos y que no estuviere tipificada expresamente, serán sancionados con multa que oscilará entre CINCO 71/100 A CINCUENTA
Y SIETE 14/100 DOLARES POR MES, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor, según lo establece el Art. 68 de la Ley
General Tributaria Municipal.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
93
DE LA VIGENCIA:
Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Tapalhuaca, departamento de La Paz, a los siete días del mes de enero del dos mil
quince.
VÍCTOR MANUEL APARICIO,
ALCALDE MUNICIPAL.
SECRETARIO MUNICIPAL.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
JOSÉ NELSON QUEZADA ECHEVERRÍA,
(Registro No. F037615)
DECRETO NÚMERO 04/2014
CONSIDERANDO:
I.
Que el Artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal, establece los intereses moratorios.
Que la municipalidad con la finalidad de garantizar la continuidad y calidad en la prestación de servicios a favor de los habitantes del
municipio, requiere incrementar los ingresos provenientes de los tributos municipales; por tal razón es conveniente eximir del pago de
accesorios a los contribuyentes que cancelan sus tasas en un período determinado.
III.
Que es necesario que el Gobierno Municipal incremente sus ingresos, mediante el cobro de Tasas Municipales, con la finalidad de mejorar
la prestación de los servicios y el bienestar social de los habitantes del municipio.
IV.
Que al no existir en Constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar intereses o accesorios a la
obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago; pretende beneficiar a los contribuyentes
morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza.
V.
Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal,
los municipios son autónomos, en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de la Ordenanzas
Municipales.
D
IA
R
II.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE ESTANZUELAS, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
Art. 1.- Se concede un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la vigencia de esta ordenanza para que los sujetos pasivos de obligación
Tributaria Municipal, que adeuden tasas e impuestos al Municipio de Estanzuelas, puedan acogerse al beneficio de la presente Ordenanza consistente
en la exención del pago de multas e intereses que se hallan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
94
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios del artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes
condiciones:
a)
Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes, se encuentran en situación de mora de las tasas o impuestos municipales.
b)
Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente Ordenanza.
c)
Los contribuyentes por las tasas o impuestos municipales que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de
d)
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.
Los que habiendo recibido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas o impuestos municipales, hayan suscrito o suscriban
el correspondiente convenio de pago.
e)
Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por
parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.
f)
Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que tengan bienes inmuebles en el municipio, que reciben uno o más servicios
municipales y por cualquier motivo, no las hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscrito deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido, se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse al plazo el plazo para las
obligaciones pendientes de pago, al establecido en la Ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza en un plazo no mayor de noventa días hábiles contados a partir de la
vigencia la presente Ordenanza.
Art. 3.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen los pagos de forma total o a través
de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de noventa días hábiles a lo que se refiere el artículo 1 de la presente Ordenanza.
Art. 4.- Los beneficios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactados con el municipio y en
consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.
Art. 5.- No gozarán de los beneficios de la Ordenanza aquellos sujetos pasivos que se encuentren sometidos a procesos administrativos o judiciales,
en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva.
IA
R
Art. 6.- La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser calificado por el Concejo para que opere como excepción.
D
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Despacho de la Alcaldía Municipal de Estanzuelas, a siete días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Lic. FERNANDO VALDEMAR MEMBREÑO MONZON,
JESUS DEL CARMEN ORTEGA COREAS,
ALCALDE MUNICIPAL.
SINDICA MUNICIPAL.
Lic. PATRICIA MARICELA CASTILLO DE MARQUEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F037643)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
REFORMA A LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
DE COMUNIDADES PARA EL DESARROLLO
Art. 21.- Son atribuciones de la Secretaría de Organización:
a)
Velar porque se mantenga la organizaciones de las comunidades;
b)
Dar asesoría legal para el funcionamiento de la Asociación;
c)
Orientar a las comunidades para la gestión y autogestión;
d)
Conducir los procesos de formación y capacitación;
e)
Coordinar la secretaría de Asuntos legales, Secretaría de
Educación, Secretaría de Salud, Secretaría de Jóvenes y
Secretaría de la Mujer.
DE CHALATENANGO (CCR)
Por el que literalmente dice:
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Art. 6.- Podrán ser miembros de la Junta Directiva de CCR todas las
personas mayores de dieciocho años de edad que participen directamente
en las comunidades organizadas en el Departamento de Chalatenango
y que éstas sean nombradas por las ADESCOS, sin distinción de raza,
religión e ideología política.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva de CCR serán elegidos
para un periodo de tres años, quienes podrán ser electos sólo para otro
periodo igual, pudiendo renovarse un 40% de sus miembros, según lo
determine la Asamblea General.
Las comunidades miembras de CCR harán un proceso de elección
y selección interno para proponer candidatos aspirantes a formar parte
de la Junta Directiva de CCR, quienes deberán cumplir los siguientes
requisitos:
-
Mayor de dieciocho años
-
Responsable
-
No tiene que ser empleado público o privado
-
No debe de ser estudiante
-
Honesta
-
Trabajadora por el bien común
La Junta Directiva de CCR podrá ser conformada por el 50% de
mujeres y 50% de hombres
Por el que literalmente dice:
Art. 20.- Son atribuciones de la secretaría General:
Representar legalmente a la Asociación junto con la secretaría
de Asuntos Legales.
b)
Pedir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General
orientando sus deliberaciones;
c)
Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secretarías y sus respectivos Comités.
IA
R
a)
Firmar los documentos de pago de la tesorería y autorizar los
gastos de la Asociación junto a la Secretaria de Finanzas
Por el que literalmente dice:
Art. 23.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
a)
Llevar y mantener actualizados los inventarios de los bienes
muebles de la Asociación;
b)
Llevar los registros y el control de los ingresos y egresos de
la Asociación;
c)
Custodiar el patrimonio de la asociación y velar por la
utilización ordenada de los recursos económicos;
d)
Autorizar con su firma junto a la Secretaría General los
movimientos de la cuentas bancarias de la Asociación y otros
gastos;
e)
Elaborar y presentar a la Asamblea, el informe anual del
Estado Financiero de la Asociación;
f)
Gestionar proyectos para el desarrollo organizativo, administrativo y técnico de la Junta Directiva de CCR;
g)
Todas las demás funciones que le señalen estos Estatutos y
el Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 24.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales:
a)
Velar por el estricto cumplimiento de estos estatutos, reglamento interno y demás acuerdos retomados en Asamblea
General o Junta Directiva
b)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación
junto a la Secretaría General;
c)
Acompañar a las ADESCOS en sus procesos de elección de
Junta Directiva y resolución de conflictos legales;
d)
Las demás que señalen estos Estatutos, Reglamento Interno
y el Código Municipal.
D
d)
95
e)
Elaborar la agenda a tratar a las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes;
f)
Velar porque se mantenga el orden y disciplinas en la Junta
Directivas y Asamblea General;
g)
Velar que se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva o
Asamblea General;
h)
Presentar las memorias de labores de la Asociación;
i)
Art. 25.- Corresponde a la Secretaría de la Mujer:
a)
Promover la organización de las mujeres en función de su
propio desarrollo y el desarrollo comunal;
b)
Impulsar todas aquellas actividades que conlleven al desarrollo integral de las mujeres en coordinación de las Juntas
Directivas Comunales y demás Secretarías de trabajo de la
Asociación;
Gestionar proyectos para el desarrollo organizativo, administrativo y técnico de la Junta Directiva de CCR.
c)
Gestionar proyectos enfocados al desarrollo organizativo,
económico y social de las mujeres;
Todas las demás que la señalen estos Estatutos y Reglamento
Interno.
d)
Representar a la Asociación en actividades que promuevan
el desarrollo y participación de las mujeres;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
96
Por el que literalmente dice:
c)
Art. 26.- Corresponde a la Secretaría de Jóvenes:
a)
Organizar a los jóvenes en función de su propio desarrollo
y desarrollo comunal;
b)
Impulsar y desarrollar aquellas actividades que procuren y
conlleven el desarrollo integral de la juventud;
c)
Gestionar proyectos que promuevan el desarrollo organizativo
para el desarrollo social de las comunidades;
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
de las y los jóvenes de las comunidades.
Coordinar con el Ministerio de Educación, la inclusión de
procesos educativos de incidencia participativa y opinión,
Por el que literalmente dice:
Art. 27.- La Junta Directiva estará conformada por:
CERTIFICA: Que a la página 416 del Libro de Actas y Acuerdos
Municipales que esta Alcaldía lleva en el corriente año, se encuentra
el acta número treinta y tres y el acuerdo número trescientos once que
-
Secretaría General,
-
Secretaría de Asuntos Legales,
-
Secretaría de Actas,
-
Secretaría de la Mujer,
-
Secretaría de Salud,
-
Secretaría de Educación y Cultura,
Asociación de Comunidades para el Desarrollo de Chalatenango (C.C.R.)
-
Secretaría de Jóvenes, y
donde presenta reformas a sus Estatutos; especialmente en los Artículos
-
Secretaría de Finanzas.
literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO TRESCIENTOS ONCE
El Concejo Municipal considerando la solicitud presentada por la
6, 16, 20, 21, 23, 24, 25, 26 , 27, 28 y 29 y la derogatoria del Artículo
30 de los mismos, publicado en el Diario Oficial No. 172, Tomo 348
de fecha 14 de septiembre de año 2000, los cuales se modifican en el
Por el que literalmente dice:
Art. 28.- Atribuciones de la Secretaría de Salud:
a)
sentido que, en algunos artículos no son congruentes con la realidad de
la asociación, así mismo, el intenso trabajo de las secretarías para ser
Impulsar programas de salud preventiva y curativa en las
funcionales deben de tener amplias atribuciones y la falta de claridad
comunidades;
en la redacción de algunos artículos, por lo que habiendo revisado y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la repú-
b)
Coordinar con Hospitales, Centros de Salud, Clínicas, Instituciones Humanitarias y otras afines, aquellas que contribuyan
a mejorar la salud comunitaria;
blica, ni a las buenas costumbres, este Concejo en uso de las facultades
legales que le confiere el Art. 118, 119 y 120 del Código Municipal,
ACUERDA: Aprobar en todas sus partes la reforma a los Estatutos de la
Impulsar jornadas de capacitación en salud.
Asociación de Comunidades para el Desarrollo de Chalatenango (C.C.R.)
d)
Participar en las diferentes Alianzas Locales, Nacionales e
Certifíquese el presente Acuerdo y remítase a la Asociación, para su
Internacionales, que velen por el cumplimiento y acceso al
publicación en el Diario Oficial para los efectos de ley. Y no habiendo
derecho de la Salud
más que hacer constar se cierra la presente acta que firmamos.- J. R.
Coordinar, asesorar y acompañar a las comunidades en
IA
e)
R
c)
proyectos comunitarios y donde se requiera la intervención
D
del Ministerio de Salud
M. M.- J. E. L. L.- R. V.- J. C. R.Ch.- V. M. H.- L. H. L. R.- J. R. M
.- R. N. M.- C. E. R. A.- Sandra M.T.- G. G. R. h.- D. E. Z.- J. Enq. R.
Srio. RUBRICADAS. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL
CUAL SE CONFRONTO.
Por el que Literalmente dice:
Alcaldía Municipal de Chalatenango, Departamento de
Art. 29.- Atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura:
a)
Impulsar programas o proyectos de incidencia participativa,
Chalatenango, a los siete días del mes de noviembre de dos mil catorce.
educación vocacional, etc., para lograr el desarrollo integral
b)
de las comunidades con participación de todos sectores;
JOSE ENRIQUE RAMIREZ,
Incentivar las aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas,
SECRETARIO MUNICIPAL.
tales como la música, teatro, pintura, danza, etc., fomentando
a su vez la creación de grupos artísticos representativos de
las comunidades;
(Registro No. F037608)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
97
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Confiéraseles a los aceptantes declarados la Administración y
Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de Ley.
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
DECLARATORIA DE HERENCIA
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las
catorce horas con quince minutos del día seis de octubre del corriente
año, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario
de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día el catorce de
octubre del año dos mil once en la Ciudad de San Martín, que defirió
el causante señor SALVADOR REYNALDO RIVERA CORTEZ,
siendo su último domicilio el de esta Ciudad, de parte de MARLENE
GUADALUPE BELTRAN PEREZ, con DUI número: 02218450-3; y
NIT 0617- 261072- 102-5, en su calidad de conviviente sobreviviente
del causante, y de los niños ORLANDO SALVADOR RIVERA BELTRÁN con NIT 0614-0281102-110-6; y ASTRID VANESSA RIVERA
BELTRÁN con NIT 0617-190405-101-3, quienes son representados
por su madre y representante legal, señora MARLENE GUADALUPE
BELTRAN PEREZ, y la joven MONICA ELIZABETH RIVERA
BELTRÁN con DUI número 05166096-8 y NIT 0614-140595-108-2,
todos en su calidad de hijos sobrevivientes del citado causante.
Y se les confirió a los Herederos Declarados la administración y
representación definitiva de la sucesión, debiendo ejercerla los niños
ORLANDO SALVADOR RIVERA BELTRÁN y ASTRID VANESSA
RIVERA BELTRÁN por medio de su representante legal antes mencionada.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las catorce horas
con cinco minutos del día quince de octubre de dos mil catorce.- LICDA.
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
IA
R
Of. 1 v. No. 16
D
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO, para los efectos de Ley.
HACE SABER, Que por resolución de las ocho horas y cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la
señora ERMELINDA ANTONIA PINEDA conocida por ERMELINDA
PINEDA RAMIREZ, y por EMELINDA PINEDA, el día tres de agosto
de dos mil ocho en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su
último domicilio, al señor JOAQUÍN ANTONIO PINEDA MADRID,
y los jóvenes JHONATAN ALEJANDRO PINEDA ROBLES y JOSE
ROBERTO PINEDA ROBLES, el primero en su calidad de hijo de la
causante y los dos últimos como Cesionarios del Derecho que le correspondía al señor JOSE ROBERTO PINEDA, en calidad de hijo de
la causante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los siete
días del mes de abril de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA YANETH
MEJIDA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 17
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las once horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora LETICIA ARGENTINA ARIAS QUINTEROS,
conocida por LETICIA ARGENTINA ARIAS, quien fue de sesenta y
dos años de edad, ama de casa, originaria y del domicilio de Estanzuelas,
Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hija de INES
ARIAS, fallecida, y de ISABEL QUINTEROS; quien falleció el día
veintinueve de octubre del año dos mil once, en Barrio El Centro de
Estanzuelas, del Departamento de Usulután, siendo su último domicilio,
de parte de los señores GERMAN ALCIDES BATRES HENRIQUEZ,
de sesenta años de edad, soltero, albañil, del domicilio de Estanzuelas,
Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número:
cero un millón doscientos trece mil novecientos treinta y cuatro guión
cuatro; y Número de Identificación Tributaria número: un mil ciento
siete-cien mil cuatrocientos cincuenta y tres-ciento uno-cinco, en concepto de CONVIVIENTE y RAFAEL SALVADOR ORTIZ ARIAS,
de cuarenta años de edad, casado, albañil, del domicilio de Estanzuelas,
Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad cero
un millón cien mil novecientos cincuenta y cinco guión cuatro, y con
Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-trescientos
diez mil quinientos setenta y tres-ciento veintinueve-seis, en su calidad
de HIJO de la causante. Art. 988 inc. 1°., del Código Civil. Confiérasele
a los aceptantes declarados en el carácter aludido, la Administración y
Representación definitiva de la sucesión. Publíquese el aviso de Ley y
oportunamente extiéndase la Certificación solicitada.
LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS
DEL DIA VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 18
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
98
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE LA CIUDAD DE USULUTAN; LICENCIADO JOSÉ ANTONIO
GAMEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
Of. 3 v. alt. No. 20-1
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora
EUGENIA DEL CARMEN MENDEZ AGUILAR CONOCIDA POR
EUGENIA DEL CARMEN MÉNDEZ, en la sucesión intestada que éste
dejó al fallecer el día siete de junio de mil novecientos noventa y cinco, en
el Barrio El Molino de Ciudad siendo esta Ciudad de Usulután, su último
domicilio, de parte de la señora MARIA ISABEL MENDEZ, en calidad
de hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario que le
correspondía a las señoras: BERNARDA MENDEZ OSEGUEDA, NOHEMI DEL CARMEN MENDEZ DE MENJIVAR hoy antes NOHEMI
DEL CARMEN MENDEZ OSEGUEDA, conocida por NOHEMI DEL
CARMEN MENDEZ, y DIGNA EUGENIA MENDEZ, en calidad de
hijas de la causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y
facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
treinta días del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veinte días del mes de diciembre del dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta y
cinco minutos del día nueve de diciembre del dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante JOSE DOLORES RAUDA GALDAMEZ,
quien falleció a las diez horas del día once de marzo de mil novecientos
ochenta y cuatro en el Caserío El Espino, Cantón El Salitre, Jurisdicción
de San Miguel de Mercedes, de este Departamento, siendo ese Municipio
su último domicilio; de parte de BERTA MARTINEZ DE RAUDA,
como cónyuge sobreviviente del causante.
Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
once horas con veinte minutos del día once de diciembre del dos mil
catorce.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 21-1
Of. 3 v. alt. No. 19-1
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO, para los efectos de Ley .
IA
R
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
D
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora
VILMA DEL CARMEN PINEDA DE CASTRO, conocida por VILMA
DEL CARMEN PINEDA, al fallecer el día trece de octubre de dos mil
trece, en el Hospital Nacional San Pedro de esta Ciudad de Usulután,
siendo la Ciudad de Usulután su último domicilio, de parte de la señora
VERONICA BEATRIZ CASTRO PINEDA, en calidad de hija de la
causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este
día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor LUIS MARIANO
RAMOS MEJÍA, el día cuatro de diciembre de dos mil trece, en
Jiquilisco ,departamento de Usulután, siendo éste su ultimó domicilio,
de parte de la señora BLANCA ALICIA CACERES DE RAMOS o
BLANCA ALICIA CACERES, en su calidad de cónyuge del causante
y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores
LUIS JABIN RAMOS CACERES, DORIS ELIZABETH RAMOS DE
CARPIO o DORIS ELIZABETH RAMOS CACERES y PETRONILA
RAMOS, conocida por PEDRINA DE JESUS RAMOS, los primeros
dos en calidad de hijos del causante y la segunda en calidad de madre
del causante.
Confiérasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
99
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los ocho
días del mes de octubre de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
Of. 3 v. alt. No. 22-1
TÍTULO SUPLETORIO
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ARTESANOS
OPICANOS, de R.L", con domicilio legal en San Juan Opico, Departamento de La libertad, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional
de Asociaciones Cooperativas bajo el número DIECINUEVE, folios
doscientos setenta y siete frente a folios doscientos ochenta y ocho
vuelto del libro SEGUNDO de Registro e Inscripción de Asociaciones
Cooperativas de PRODUCCIÓN ARTESANAL, que lleva el Registro
Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
San Salvador, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
SONIA DEL CARMEN MONTERROSA QUINTANILLA, en su carácter de Defensor Público de la Unidad de Derechos Reales y Personales
de la Procuraduría General de la República y en representación del señor
JOSE ESTEBAN BOLAÑOS MIRA, a promover diligencias de Título
Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Los
Ríos, Caserío La Periquera, de la jurisdicción de San Francisco Javier,
Departamento de Usulután, de una extensión superficial de tres mil
novecientos cincuenta y ocho punto ochenta y cinco metros cuadrados,
que mide y linda al ORIENTE: con SERVANDO VELASCO, mide
treinta metros novecientos dos milímetros, AL NORTE: con JUAN
GUTIERREZ, mide ochenta y cinco metros doscientos sesenta y dos
milímetros, AL PONIENTE: con ESTER VELASCO, hoy de MARIA
MACHADO, mide veintisiete metros quinientos ochenta y ocho milímetros, AL SUR: con MARIA EULALIA VELAZCO, mide sesenta y
ocho metros y quinientos sesenta milímetros.
Y lo obtuvo por compra venta privada por más de seis años y lo
empezó a poseer el trece de febrero del año dos mil siete.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los veinte
días del mes de agosto de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
D
IA
R
Of. 3 v. alt. No. 23-1
AVISO DE INSCRIPCION
MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 24
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los infrascritos Jueces de la Cámara Primera de Primera Instancia de
la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de
la Ley de esta Institución.
EMPLAZAN: A los presuntos herederos del señor JUAN ARMANDO REYES PARADA, y a la señora ALCIRA DOLORES PONCE
PORTILLO, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia
del Pliego de Reparos, donde se les señala Responsabilidad Patrimonial
y Administrativa por sus actuaciones el primero como Tercer Regidor
Propietario y la segunda como Segunda Regidora Suplente actuó como
Primera Regidora Propietaria, en la Alcaldía Municipal de San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, durante el período comprendido del
uno de enero de dos mil diez al treinta de abril de dos mil doce, según el
Informe de Auditoría Operativa realizada a la Alcaldía Municipal antes
relacionada en el período antes referido, que ha dado origen al Juicio
de Cuentas Número JC-Cl. 024-2013.
Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos
del día nueve de enero de dos mil quince.
AVISO DE INSCRIPCIÓN
LICDA. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN,
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
de su Reglamento.
LIC. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN,
JUECES DE LA CAMARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. MARIO ALFREDO PABLO PALACIOS,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
HACE SABER Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
PRODUCCIÓN ARTESANAL, COMERCIALIZACIÓN, AHORRO,
CREDITO Y MULTIPLES SERVICIOS DE ARTESANOS DE OPICO,
Of. 1 v. No. 25
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
100
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LOS HEREDEROS DECLARADOS SEÑORES MARIO ANTONIO
MORENO SERMEÑO y TERESA DE JESUS SERMEÑO MORENO en
OLIVERIO LEMUS MORALES, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Condominio Centenario, Local Veintiuno Norte,
Quinta Calle Oriente, de esta Ciudad.
esta sede judicial, según declaratoria de heredero definitivo pronunciada
a las catorce horas y cinco minutos del día dos de octubre del año dos
mil trece, y que corre agregada a fs. 39.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día veinticinco de marzo del dos mil catorce , se ha
tenido por aceptada expresamente la herencia testada que a su defunción
dejó el señor OSCAR ARMANDO HERNANDEZ MONZON, quien fue
de treinta y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de San Martín,
Departamento de San Salvador, originario de la Ciudad y Departamento
de San Salvador y de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido en
el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de esta Ciudad y Departamento, a las cinco horas del día nueve de junio de mil novecientos
noventa y nueve, sin haber formalizado Testamento, aceptando herencia
la señora MARIA BERTA HERNANDEZ TRINIDAD, conocida por
BERTA HERNANDEZ TRINIDAD, en su concepto de madre sobreviviente de la causante, habiéndoseles conferido la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a
las nueve horas cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos
mil catorce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. C008317
RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ, Notario, del domicilio
de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con oficina
en Avenida Morazán, número treinta y nueve, Barrio El Calvario, en
Librado en la oficina del Notario OLIVERIO LEMUS MORALES.
En la Ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo
del dos mil catorce.
esta Ciudad, al público en general para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta Ciudad, a las quince horas y diez minutos del día seis de enero
LIC. OLIVERIO LEMUS MORALES,
del año dos mil quince, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con
NOTARIO.
beneficio de inventario de la herencia intestada, al señor FRANCISCO
ARGUETA MEMBREÑO, de generales conocidas, de los bienes que a
1 v. No. C008314
su defunción dejó la causante señora MARIA MARTIR MEMBREÑO
VIUDA DE ARGUETA o MARIA MARTIR MEMBREÑO o MARTIR
R
MEMBREÑO, ocurrida a las seis horas del día dos de octubre del año
D
IA
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las
ocho horas cuarenta minutos de este día, ha sido declarada Heredera
Definitiva con Beneficio de Inventario a la señora ANGELICA MORENO SERMEÑO, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de
Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, con Documento Único de
Identidad número cero tres siete nueve dos siete cinco seis-ocho, y del
Número de Identificación Tributaria cero quinientos dos-cero treinta y
un mil cuarenta y siete-ciento uno-cero, de la herencia intestada dejada
a su defunción por el señor VICTOR MANUEL MORENO o VICTOR
MANUEL MORENO MARROQUIN, quien falleció a las doce horas
treinta minutos del día veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta
y siete, en Colonia La Vega, jurisdicción de Ciudad Arce, siendo dicha
ciudad su último domicilio, en concepto de hija del causante; JUNTO CON
dos mil once, en Colonia El Paraíso, Calle Principal, casa número uno,
de la Ciudad y Departamento de Usulután, siendo del domicilio último
de Colón, Departamento de La Libertad, en su calidad de hijo de la
causante; confiriéndole la administración y representación DEFINITIVA
de la sucesión, al heredero declarado.
Librado en la Oficina del Suscrito Notario, en la Ciudad de San
Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el día siete de enero del
año dos mil quince.
LIC. RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C008324
101
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia
a dicho heredero la administración y representación DEFINITIVAS de
suplente de la ciudad de Armenia; departamento de Sonsonate.
la sucesión con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los
HACE SABER: Que a las 10:00 horas de este día se declaró
efectos legales consiguientes.
heredera definitiva abintestato y con beneficio de inventario a la señora
Antonia Nolasco de Hernández, de los bienes dejados por el causante
Cruz Hernández Batres, quien falleció por insuficiencia respiratoria,
infarto agudo de miocardio, a las 5:45 horas del día 23 de julio del año
Nivel, Calle Simón Bolívar, Barrio El Centro de la Ciudad de San Julián,
Departamento de Sonsonate, a los dos días del mes de enero de dos mil
quince.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
2006, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, quien era de
Librado en las oficinas de la suscrita Notaria situadas en Segundo
77 años de edad, casado con la señora Antonia Nolasco, originario de
Cojutepeque, Cuscatlán, hijo de Maximiliano Hernández y María Batres,
BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO,
de nacionalidad Salvadoreña.
NOTARIO.
Y se confirió a dicha aceptante en la calidad referida, la adminis-
1 v. No. C008329
tración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, con Oficina
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia,
Sonsonate, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil
Jurídica situada en Cuarta Calle Poniente Número Cinco, Barrio El Centro
de la Ciudad de Chalatenango; Al público para los efectos de Ley.
catorce.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO
CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta Oficina a las
diez horas del día ocho de enero del año dos mil quince, se han declarado
HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de
1 v. No. C008328
la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA JESÚS
GUARDADO VIUDA DE HERNÁNDEZ conocida por MARÍA JESÚS
GUARDADO DE HERNÁNDEZ, quien falleció el día diecinueve de
marzo del año dos mil catorce, en Colonia Fátima, Barrio San Antonio,
BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO, Notaria, de este
departamento de Chalatenango, siendo éste su último domicilio; a
domicilio, al público en general para los efectos de Ley.
los señores MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ GUARDADO,
MARÍA LUISA HERNÁNDEZ VIUDA DE RODRÍGUEZ, SILVIA
HACE SABER: Que por resolución proveída en esta Ciudad, a
R
las nueve horas con treinta minutos, del día diez de diciembre de dos
IA
mil catorce; ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO ab-intestato,
con Beneficio de Inventario de la Herencia intestada que a su defun-
D
ción, ocurrida el día catorce de abril de dos mil catorce, en el Cantón
Chilata, de esta jurisdicción; habiendo sido éste también su último
ISABEL HERNÁNDEZ DE RIVERA, MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ
DE JIMÉNEZ, BERTA ANTONIA HERNÁNDEZ DE ZELAYA, y
CARLOS MARDOQUEO HERNÁNDEZ GUARDADO, en concepto
de Herederos en sus calidades de hijos de la de cujus. Confiriéndoles a
los Herederos declarados y en el concepto antes dicho la Administración
y Representación Definitiva de la sucesión.
domicilio, dejó la señora JULIA GONZALEZ GOMEZ, conocida por
JULIA GONZALEZ y por MARIA JULIA GONZALEZ, de parte del
señor JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ LOPEZ, en concepto de
Librado en Chalatenango, a los ocho días del mes de enero del dos
mil quince.
CESIONARIO de los derechos hereditarios que les correspondían a los
hijos de la causante, señores FELIX GONZALEZ IGLESIAS, ISABEL
GONZALEZ DE HERNANDEZ, ELSA MARINA GONZALEZ DE
LIC. SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ,
LINARES, ROSA MELIDA GONZALEZ IGLESIAS, MARTA AN-
NOTARIO.
GELICA GONZALEZ VIUDA DE SOLORZANO, MARIA JULIA
GONZALEZ IGLESIAS, NOELIA GONZALEZ DE CONTRERAS y
DORA ALICIA GONZALEZ IGLESIAS. En consecuencia se le confirió
1 v. No. C008332
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
102
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA dejada a su defunción
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
por la señora JULIA GUILLEN ESPERANZA, quien falleció el día tres
de julio del año dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios,
Santa Ana, originaria de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad,
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta
minutos del día nueve de enero del año dos mil trece, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS HUMBERTO
GARCIA, de sesenta y siete años de edad, pintor, de este domicilio,
Bomba, Cantón Zapotitán, Caserío La Bomba, jurisdicción de Ciudad
Arce, Departamento de La Libertad; en su concepto de cesionario de
los derechos hereditarios que en abstracto le otorgaran las señoras ANA
SILVIA FLORES GUILLEN y LAURA DEL CARMEN FLORES
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Salvadoreño, quien falleció el día veinticuatro de julio de mil nove-
de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio en Calle a La
cientos setenta y dos, siendo esta Ciudad lugar de su último domicilio,
GUILLEN, éstas en su concepto de hijas de la causante, confiriéndosele
de parte de la señora JUDITH TEODOLINDA GARCIA JUAREZ,
al heredero declarado la administración y representación definitiva de
conocida por JUDITH TEODOLINDA GARCIA, JUDITH GARCIA
la referida sucesión.
DE ACEVEDO, JUDITH PETERSEN, JUDITH G. DE PETERSEN y
por JUDITH TEODOLINDA GARCIA DE ACEVEDO, con Número de
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Identificación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO-DOS CUATRO
CERO SIETE CUATRO NUEVE-CERO CERO OCHO-CINCO, en
su calidad de hija del causante quien es representada por medio de su
Librado por el suscrito Notario en la oficina profesional arriba
apoderado Licenciado JOSE ROBERTO LOPEZ, con Documento Único
mencionada, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintidós de
de Identidad número CERO CERO CUATROCIENTOS CUARENTA
diciembre de dos mil catorce.
Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES - OCHO, y Número
de Identificación Tributaria CERO DOSCIENTOS DIEZ- CERO NOVENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO- CERO CERO
LIC. EVELIO ANTONIO QUEZADA CATOTA,
CUATRO- NUEVE. Confiriéndosele a la heredera la administración y
NOTARIO.
representación definitiva de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
1 v. No. C008350
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las quince horas del
día nueve de enero del año dos mil trece.- LICDA. MARIBEL DEL
ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS, Notario, del domicilio
de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, con Oficina ubicada
Departamento de San Salvador.
1 v. No. C008340
D
IA
R
en Barrio El Calvario, número ocho-B, de la Ciudad de Santo Tomás,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita: proveída a las
doce horas del día siete de enero de dos mil quince, se ha declarado a
EVELIO ANTONIO QUEZADA CATOTA, Notario, del domicilio
la señora ROGELIA SORTO MARTÍNEZ, Heredera Definitiva y con
de la Ciudad y Departamento de San Salvador, con oficina profesional
Beneficio de Inventario de la HERENCIA INTESTADA, de los bienes
ubicada en Calle Gabriela Mistral, Número quinientos veintidós, Colonia
que a su defunción en la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San
Centroamérica, San Salvador, al público y para efectos de Ley.
Miguel, siendo ese su último domicilio, el día dieciocho de junio de dos
mil cuatro dejó la señora MARTA SOCORRO SORTO MARTINEZ ,
en el concepto de Hermana sobreviviente de la causante; habiéndosele
HACE. SABER: Que por resolución del acta notarial librada en
esta Ciudad, a las once horas del día veinte de diciembre de dos mil
catorce, se ha declarado al señor EDUARDO MARCIAL GUILLEN,
HEREDERO DEFINITIVO EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
conferido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
103
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
Librado en la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San
con beneficio de inventario y en su calidad de hijas legítimas del causante, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante JOSE
Salvador, el día siete de enero de dos mil quince.
GERMAN MELENDEZ, quien falleció en su casa de habitación, en la
BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS,
colonia Ciudad Real, de esta Ciudad, a las veintiún horas del día nueve
NOTARIO.
de octubre de dos mil catorce, a consecuencia de un PARO RESPIRATORIO sin asistencia médica; habiéndosele concedido la representación
1 v. No. F037491
y administración definitiva de la referida sucesión.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
Librado en San Miguel, a los ocho días del mes de enero del año
dos mil quince.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce
LIC. JOSE CLEOFAS REYES VASQUEZ,
horas cinco minutos del día quince de diciembre de dos mil catorce. Se
NOTARIO.
han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO,
con beneficio de inventario, a los señores, SOFIA RAQUEL CRUZ
1 v. No. F037522
DE VELASQUEZ, MAURICIO ANTONIO CRUZ FRANCIA, JUAN
CARLOS CRUZ FRANCIA y SILVIA JEANETH CRUZ DE DE PAZ,
en su calidad de hijos del causante JUAN ANTONIO CRUZ CASTILLO,
quien fue de sesenta y seis años de edad, casado, motorista, fallecido
a las ocho horas treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil
trece, en la Primera Calle Oriente, entre Novena y Onceava Avenida
Sur, número sesenta y dos del Barrio Apaneca de esta Ciudad, siendo su
MAURICIO ENRIQUE ARGUERA GOMEZ, Notario, del domicilio
de Usulután, con oficina ubicada en Avenida Ferrocarril y Quinta Calle
Poniente, frente a la Caja de Crédito de Concepción Batres, de la Ciudad
de El Tránsito, San Miguel.
último domicilio la Ciudad de Chalchuapa; a quienes se les ha conferido
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día ocho de Diciembre del año dos mil catorce,
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas
cincuenta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil catorce.- LIC.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
se ha declarado al señor MANUEL HECTOR PEÑA MEJIA, heredero
definitivo con beneficio de inventario de los bienes que dejó a su defunción
en el Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, siendo éste
su último domicilio, del día veintiuno de enero del año mil novecientos
1 v. No. F037510
D
IA
R
noventa y nueve, dejara el señor SANTOS MEJIA conocido por SANTOS MEJIA QUINTANILLA, en su concepto de hijo sobreviviente del
causante, habiéndosele concedido la representación y administración
definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
JOSE CLEOFAS REYES VASQUEZ, Notario, del domicilio de San
Miguel, con oficina Notarial, ubicada en Quinta Calle Poniente, número
trescientos cinco Bis, Barrio La Merced, San Miguel.
Librado en la Ciudad de El Tránsito, a las quince horas del día
ocho de diciembre del año dos mil catorce.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de enero del año dos
mil quince, se ha declarado a la señoras FLOR DE MARIA MELENDEZ
LIC. MAURICIO ENRIQUE ARGUERA GOMEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
DE OLIVARES y HELEN PATRICIA MELENDEZ DE VIGIL, por
medio de su apoderada General Judicial con Cláusula Especial YESLI
IBETH NAVARRETE DE CHAVEZ, HEREDERAS DEFINITIVAS
1 v. No. F037527
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
104
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día ocho de diciembre del año dos mil catorce, se han
DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS a FRED DANAVANDRI
RAMOS RUBIO, y CANDIDA AUREA HIDALGO DE RAMOS, con
beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó
el señor DOMINGO FRED RAMOS HIDALGO, quien falleció el día
diecinueve de noviembre del año dos mil once, en la ciudad de Santa
Ana, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, comerciante,
originario de San Salvador, hijo de CANDIDA AUREA HIDALGO DE
RAMOS, en sus calidades de Herederos Abintestato del Causante.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
quince horas dieciocho minutos del día cuatro de diciembre de dos mil
catorce, SE DECLARO HEREDERAS DEFINITIVAS ABINTESTATO, con beneficio de inventario a las señoras ISABEL ROBLES DE
BARAHONA, hoy Viuda de BARAHONA, de ochenta años de edad,
ama de casa, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación
Tributaria: cero seiscientos tres-cero ochenta mil setecientos treinta y
tres-cero cero uno-tres, y ROSA AMINTA BARAHONA viuda DE
ULLOA, de cuarenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de
Apopa, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos tresciento noventa mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero cero uno-cero: en
calidad de cónyuge sobreviviente e hija del Causante, respectivamente;
de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIAN
BARAHONA MORENO, conocido por JULIAN BARAHONA, quien
fue de noventa y dos años de edad, casado, Jornalero, fallecido el día
quince de febrero de dos mil seis, siendo la ciudad de Apopa, lugar de
su último domicilio.
GLORIA YESENIA LARIN MEJIA, Notario, del domicilio de Santa
Ana, con Oficina establecida en Veintinueve Calle Poniente y Segunda
Avenida Sur, casa número ciento veinticuatro de esquina, frente a predio
baldío, de la ciudad de Santa Ana.
Y se les confirió a las herederas declaradas en el carácter indicado,
la administración y representación definitiva de los bienes de la Sucesión.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas
treinta minutos del día cuatro de diciembre de dos mil catorce.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE
LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F037528
VICTOR ENRIQUE AMAYA CHINCHILLA, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Edificio Condominio Héroes Norte, segunda
planta, en el local dos-cero cinco, de esta ciudad.
D
IA
R
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día enero de dos mil quince, se ha declarado Heredera Definitiva con beneficio de inventario, a la señora AURA ALICIA
PEÑA DE PORTILLO, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria
de los bienes que a su defunción dejara el señor FERNANDO FELIX
PORTILLO, ocurrida en la ciudad de Mejicanos, de este departamento,
su último domicilio, el día quince de febrero de dos mil catorce.
Habiéndosele conferido la administración y representación Definitiva de la Sucesión.
En consecuencia, por este medio se avisa al público para los efectos
de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día
ocho de enero de dos mil quince.
Habiéndoseles concedido la Representación y Administración
Definitivas de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Santa Ana, a los once días del mes de diciembre del
año dos mil catorce.
LIC. GLORIA YESENIA LARIN MEJIA
ABOGADA Y NOTARIO.
1 v. No. F037553
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos
de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor FEDERICO BONILLA
o FEDERICO BONILLA MORENO, quien falleció el día catorce de
mayo del dos mil nueve; en su casa de habitación, que es la Villa de San
José, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último
domicilio; de parte de la señora EMILIANA MARTINEZ viuda DE
BONILLA; EMILIANA MARTINEZ DE BONILLA, o EMILIANA
MARTINEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes
dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del
mes de septiembre del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F037562
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
LIC. VICTOR ENRIQUE AMAYA CHINCHILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F037551
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas
y quince minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil catorce.Constando en el Diario Oficial agregado a folios 29, publicación página
63, que han transcurrido más de quince días de la última publicación del
105
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
edicto respectivo, sin que persona alguna a la fecha se haya presentado
haciendo oposición a las pretensiones de la solicitante, se declara heredera expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada,
que al fallecer a las doce horas del día veintiséis de octubre del año dos
mil trece, en la Villa de Lislique, de este Distrito, Departamento de La
Unión, su último domicilio, dejó el causante Felipe Nery Hernández o
Felipe Neri Hernández o Felipe Neris Hernández, de parte de la señora
Catalina Márquez de Hernández o Catalina Márquez Pérez, en concepto
de cónyuge sobreviviente del referido causante, de con el Artículo 988
numeral 1° del Código Civil.
Habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada
sucesión.
Número de Identificación Tributaria: Cero ochocientos trece-doscientos
noventa mil ochocientos sesenta y ocho-ciento dos-uno, y con Documento
Único de Identidad Número Cero cuatro millones ciento noventa y ocho
mil ciento veintiuno-cinco, heredero definitivo con beneficio de inventario
de los bienes que a su defunción dejó la señora MAGDALENA REYES,
quien al momento de su fallecimiento era de setenta y cinco años de
edad, originaria del municipio de San Luis Talpa, Departamento de La
Paz, siendo su último domicilio la ciudad de Wyoming, Estado de Kent
Michigan, de los Estados Unidos de América, lugar en el cual falleció a
las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de agosto
de dos mil doce, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos
mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
San Salvador, a los trece días del mes de diciembre de dos mil
catorce.
GERMAN ANTONIO GONZALEZ ORTEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F037566
1 v. No. F037574
LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas
del día veintidós de septiembre del corriente año, se declaró heredero
expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que
al fallecer a las once horas veintiún minutos del día seis de febrero del
año dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de
Lima, departamento de La Unión, dejara la causante Erlinda Consuelo
Fuentes de Flores, a favor del señor Faustino Flores, en concepto de
cónyuge sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad
con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió al heredero declarado en el carácter
dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la
indicada sucesión.
D
IA
R
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de septiembre del
año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE
MARTINEZ, SECRETARIA.
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas cinco minutos del día diecisiete de noviembre del dos
mil catorce, se declaró HEREDERA ABINTESTATO con beneficio de
inventario, a la señora LUCIA DEL SOCORRO LEIVA MURILLO,
como CESIONARIA del derecho hereditario que le correspondía al
señor ARTURO MONTERROZA HERRERA como hijo del causante
MERCEDES MONTERROZA, quien fue de ochenta y nueve años de
edad, agricultor, fallecido el día dieciocho de febrero del dos mil trece,
siendo esta ciudad su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas
diez minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil catorce.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F037575
1 v. No. F037567
GERMAN ANTONIO GONZALEZ ORTEZ, Notario, de este domicilio,
con Oficina en Condominio Monte María, Edificio A, Local Tres-Tres,
en esta ciudad.
LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público y para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las
ocho horas del día once de noviembre del presente año, se ha declarado
a JOSE NAPOLEON REYES BONILLA, de nacionalidad salvadoreña,
originario del municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, de
cuarenta y cinco años de edad, Motorista, con domicilio en la ciudad de
Van Nuys, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con
HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este
Tribunal, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del día lunes
veintidós de diciembre de dos mil catorce, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario de la herencia
intestada, que a su defunción dejó el causante JUAN MANUEL DERAS
LOPEZ, quien falleció a las ocho horas con cincuenta minutos del día
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
106
veintiséis de julio de dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico
ISSS de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último
domicilio la población de San Rafael, Departamento de Chalatenango; al
señor JUAN BAUTISTA DERAS, conocido por JUAN DERAS, y a la
menor KEISY SUSANA DERAS ARREAGA, el primero en su calidad
de padre del causante, y la segunda en su calidad de hija sobreviviente
del de cujus; legalmente representada dicha menor por su madre señora
KENY IDALIA ARREAGA ALVARADO.
Y se les ha conferido a la aceptante la administración y representación Definitiva de la sucesión.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año
dos mil catorce.
LIC. ALEJANDRO FERNANDEZ,
Confiriéndoles a los herederos declarados y en el concepto antes
indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA
DE LA SUCESION.
NOTARIO.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
1 v. No. F037606
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Dulce Nombre de
María, Departamento de Chalatenango, a los siete día del mes de enero
del año dos mil quince.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,
SECRETARIO.
1 v. No. F037577
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de las doce horas treinta minutos del
día doce del corriente mes y año, ha sido declarada heredera abintestato
con beneficio de inventario de la herencia intestada, dejada por la señora
EUSEBIA ORTEGA, quien fue conocida por Eusebia Ortega Guardado,
fallecida el día once de agosto del dos mil dos, en esta ciudad, siendo
esta ciudad su último domicilio, a la señora BERNARDA ORTEGA
viuda DE LEVERON, conocida por BERNARDA ORTEGA o DINA
GUARDADO, como hija de la Causante.
Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos
del día veinte de noviembre del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
IA
R
1 v. No. F037586
D
ALEJANDRO FERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina
Jurídica en final Séptima Avenida Norte, Edificio Dos C, Local Número
Diez, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las trece horas del día
dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, se ha declarado Heredera Definitiva y con beneficio de inventario, de la herencia intestada
que dejó el señor Francisco Ramírez Ramírez, quien falleció en el día
cinco de marzo del año dos mil tres, en el Cantón San Luis Mariona,
jurisdicción de Cuscatancingo, lugar del último domicilio del causante,
a consecuencia de Neoplasia General, a la edad de cuarenta y dos años,
a la señora MARIA INEZ RAMIREZ HERNANDEZ, en concepto de
Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor
Mercedes Ramírez Ramírez, en su calidad de padre sobreviviente del
causante, de los derechos hereditarios que en abstracto, les corresponden
como heredero intestado.
LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas con treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil
catorce, SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó el
causante señor JOSÉ GILBERTO SANDOVAL CASTRO, fallecido a
las cinco horas y treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil
ocho, en el Cantón El Jícaro, Jurisdicción de Lolotique, Departamento de
San Miguel, y con último domicilio en la misma Ciudad de Lolotique,
Departamento de San Miguel; a la señora MARIA LETICIA AYALA
VIUDA DE SANDOVAL, de setenta y un años de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de la Ciudad de Lolotique, Departamento de
San Miguel, con su Documento Único de Identidad Personal número
cero cero doscientos veinticuatro mil quinientos veintidós guión cuatro,
en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y además como
Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los
señores: JOSÉ AZAEL SANDOVAL AYALA, de treinta y cuatro años
de edad, Empleado, del domicilio de San Buenaventura, Departamento de
Usulután, con su Documento Único de Identidad Personal número cero
un millón ciento noventa mil doscientos treinta guión cuatro; y Número
de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guión cero cincuenta mil seiscientos setenta y ocho guión ciento uno guión ocho, JOSÉ
GILBERTO SANDOVAL AYALA, de treinta y cuatro años de edad,
Empleado, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, con
su Documento Único de Identidad Personal número cero cuatro millones
trescientos noventa y un mil trescientos cincuenta y nueve guión tres; y
Número de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guión cero
cioncuenta mil seiscientos setenta y ocho guión ciento dos guión seis,
e INÉS DOLORES SANDOVAL AYALA, de cuarenta y tres años de
edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, con su Documento Único de Identidad Personal
número cero cero trescientos sesenta y cinco il trescientos sesenta y cinco
guión ocho, y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos
ocho guión doscientos ochenta mil ciento sesenta y nueve guión ciento
uno guión cinco, éstos en su concepto de hijos del causante.
Confiéresele a la heredera declarada en el concepto dicho Administradora y Representante Definitiva de la sucesión de que se trata.
Publíquese el edicto de ley. Oportunamente extiéndase la Certificación
correspondiente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce
horas del día seis de noviembre de dos mil catorce.- LICDA. DINORA
DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
1 v. No. F037619
107
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
AVISA: Que por resolución de las doce horas del día nueve de
enero del corriente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA,
con beneficio de inventario de parte de LUISA DEL CARMEN LIZAMA, actuando como cesionaria del derecho que le corresponde a María
Isabel Monjaras Soriano, como hija del causante. En la sucesión interina
que dejó el señor VIRGILIO MONJARAS, al fallecer el día diez de
diciembre del año dos mil uno, en el Cantón Santa Clara, de la ciudad
de San Rafael Oriente, San Miguel, y la ciudad de San Rafael Oriente
su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída
a las once horas y treinta minutos del día veintitrés de diciembre del
presente año, se ha declarado heredera definitiva a la señora María de
los Ángeles Santos de Pérez, en su calidad de cónyuge del causante
señor JOSE NAPOLEON PEREZ PONCE, de noventa y dos años de
edad, empleado, originario y del domicilio de Tejutla, Departamento de
Chalatenango, casado, salvadoreño, hijo de Elías Pérez y de Ester Ponce,
falleció a las seis horas del día dos de agosto de dos mil catorce.
EL INFRASCRITO NOTARIO: al público para los efectos de Ley.
Confiérese a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión.
Confiriéndole a la heredera declarada en la Administración y
representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y
restricciones de Ley.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de
Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes
de diciembre del dos mil catorce.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA
FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA
GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
Librado en mi Oficina Notarial, ubicada en Primera Avenida Norte
número uno, Usulután, a los nueve días del mes de enero del año dos
mil quince.
DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F037640
1 v. No. F037653
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
D
IA
R
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las nueve horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce,
fueron declarados herederos abintestato con beneficio de inventario los
señores HECTOR MANUEL SANABRIA FLORES, JOSE DAVID
SANABRIA FLORES, BLANCA NOEMI SANABRIA FLORES,
MARIA OFELIA SANABRIA FLORES, HORTENSIA SANABRIA
FLORES, BENJAMIN SANABRIA FLORES, CARLOS MANUEL
SANABRIA FLORES, ROSA DALIA SANABRIA DE RUIZ, y MARTA
HILDA SANABRIA DE MARTINEZ, en calidad de hijos de la causante
TERESA DE JESUS FLORES DE SANABRIA, conocida por TERESA
FLORES y por TERESA DE JESUS FLORES, quien fue de ochenta y
cuatro años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintiocho
de marzo de dos mil doce, siendo Metapán su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
veinte minutos del día cinco de enero del dos mil quince.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F037647
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución dictada a las diez horas con cincuenta
y nueve minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil catorce, se
han declarado herederas definitivas y con beneficio de inventario de la
herencia intestada que a su definición dejó la señora Delma del Tránsito
Espinoza Vanegas, habiendo fallecido el día diecinueve de febrero de
dos mil trece, siendo esta ciudad, su último domicilio, de parte de las
señoras Coralia Dánae Espinoza de Rivera, de sesenta y siete años de
edad, Profesora, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de
Identidad número cero cero quinientos cincuenta y un mil setecientos
treinta-tres, Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos
dieciocho-ciento ochenta mil trescientos cuarenta y siete-cero cero unouno; María Noemí Espinoza de González, de sesenta y cuatro años de
edad, Secretaria Bilingüe, del domicilio de Estados Unidos de América,
con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos
doce mil trescientos once-tres, Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos dieciocho-ciento diez mil novecientos cuarenta
y nueve-cero cero uno-uno, Dhinora Esperanza Espinoza de Cortez,
de cincuenta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de Estados
Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero
cuatro millones quinientos veintiún mil ochocientos setenta-tres, Tarjeta
de Identificación Tributaria Número cero seiscientos dieciocho-ciento
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
108
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta y
tres minutos de este día, se ha declarado a los señores MARIA VICENTA
DE LEON CHAVEZ, conocida por MARIA VICENTA DE LEON,
ANA DEL CARMEN DE LEON FLORES, YANIRA ELIZABETH DE
LEON FLORES, PATRICIA NOHEMY FLORES DE LEON, MARIA
ISABEL FLORES DE LEON, DEYSI DINORA FLORES DE LEON,
WILLIAM ALEXANDER FLORES DE LEON, y menores YOSELYN
YAMILET FLORES DE LEON y DAVID ANTONIO FLORES DE
LEON; herederos beneficiarios e intestados de los bienes que a su defunción dejó el causante HERIBERTO FLORES o HERIBERTO FLORES
AZUCENA, quien falleció el día cuatro de octubre de dos mil trece, en
el Cantón Las Piedronas, de San Juan Nonualco, siendo Zacatecoluca,
su último domicilio; en concepto de hijos del referido causante.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
cuarenta mil trescientos cincuenta y cinco-cero cero uno-cinco; Deyci
Espinoza viuda de Beltrán, de sesenta y nueve años de edad, Profesora,
del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad número
cero cero nueve uno ocho dos tres nueve-seis, Tarjeta de Identificación
Tributaria Número cero seiscientos dieciocho-ciento noventa mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero cero uno-siete, Iris Beatriz Espinoza
de Araujo, de cincuenta y siete años de edad, Secretaria, del domicilio
de Mejicanos, con Documento Único de Identidad número cero cero
cuatro cero cero dos uno siete-siete, Tarjeta de Identificación Tributaria
Número cero seiscientos dieciocho- veinte cero dos cincuenta y siete-cero
cero tres-ocho, y Blanca Luz Espinoza, de sesenta y dos años de edad,
Contador, del domicilio de Estados Unidos de América, con Documento
Único de Identidad número cero tres millones ciento cincuenta y seis mil
novecientos cuarenta y nueve -tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número cero seis uno ocho-doscientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero uno-nueve, todos en calidad de hermanos de la
causante.
Y se ha conferido a las herederas declaradas la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de diciembre de dos
mil catorce.- LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES
DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA
LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.
Confiérese a los herederos que se declaran, en el carácter anteriormente mencionado, la administración y representación definitivas de la
sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de diciembre
del año dos mil catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO.
1 v. No. F037656
1 v. No. F037659
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
D
IA
R
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez
horas quince minutos del día once de diciembre del corriente año, se ha
declarado heredera definitiva Ab-Intestato con beneficio de inventario de
la herencia intestada, que a su defunción dejó la señora Patricia Vásquez,
conocida por Patricia Vásquez de Rivas y Patricia Vázquez de Rivas,
fallecida a las cero horas treinta minutos del día trece de abril del año
dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana,
siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla; a la señora CLAUDIA
VASQUEZ FLORES, en su calidad de hija, por lo que se le ha conferido a dicha heredera la administración y representación definitiva de
la indicada sucesión, con las mismas facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, departamento de Sonsonate, a las once horas cinco minutos del día once de
diciembre del año dos mil catorce.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO
GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.
1 v. No. F037657
MANUEL OFILIO SILIS TAURA, Notario, con Oficina ubicada en
Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, Condominio Centro
de Gobierno, Local número catorce, San Salvador, departamento de
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas treinta minutos del día cinco de enero de dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, el día doce de noviembre de
dos mil catorce, dejó el señor DAVID HUMBERTO CRUZ ALAS, de
parte de la señora VILMA MORENA LEMUS DE CRUZ, en su calidad
de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que le
correspondían a los señores NATHALY ASTRID, DAVID MIGUEL
y KARLA MARCELA, los tres de apellidos CRUZ LEMUS, hijos del
causante.
En consecuencia, confiérase a la aceptante la Administración y
Representación Interina de la mencionada Sucesión, con las facultades
y restricciones del curador de la herencia yacente.
109
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, con Oficina
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
situada en Cuarta Calle Poniente Número Cinco, Barrio El Centro,
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a
Chalatenango, al público para los efectos de Ley.
la última publicación del presente edicto.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
Librado en San Salvador, el día seis de enero de dos mil quince.
del día treinta de diciembre del año dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora
MARÍA MARLENY NÚÑEZ ORELLANA, en concepto de Heredera
LIC. MANUEL OFILIO SILIS TAURA,
como hija y cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora
María Emilia Orellana Viuda de Núñez, conocida como María Emilia
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
NOTARIO.
Orellana de Núñez, como cónyuge sobreviviente, del Causante señor
TULIO NÚÑEZ, conocido por TULIO NÚÑEZ ORTEGA y por TULIO
1 v. No. C008316
ORTEGA NÚÑEZ, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el día
dieciocho de noviembre del año dos mil diez, en Hospital General del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador, siendo su último
domicilio en Colonia Veracruz, departamento de Chalatenango.
JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, Notario, de este
domicilio, con Oficina situada en Calle Padres Aguilar número dos, San
Juan Nonualco, departamento de La Paz.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación IN-
TERINA de los bienes del Causante con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítase a toda persona que se crean con derecho a la sucesión para
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
que en el término de quince días, contados a la última publicación,
a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
comparezca ante el suscrito Notario a manifestar si acepta, repudia o
y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
alega igual o mejor derecho.
ocurrida el día veintiuno de septiembre del año dos mil nueve, en el
Hospital Santa Teresa de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con
último domicilio en San Luis Talpa, departamento de La Paz, dejó el
señor JOSE ANGEL SOMOZA NAVAS, conocido también por JOSE
Librado en Chalatenango, a los dos días del mes de enero del dos
mil quince.
ANGEL SOMOZA ALVAREZ, de parte de la señora REINA ESPE-
RANZA MENDOZA DE LAINEZ, en su calidad de hija del causante
y cesionaria de los señores Cruz Jaime Mendoza Somoza, Delmi Luz
LIC. SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ,
Mendoza Somoza, Arnoldo Atirio Mendoza Somoza, Griselda Armida
NOTARIO.
Mendoza Somoza, Flores Alicia Mendoza Somoza, Lucía Edis Mendoza
Somoza, Antonio Arnulfo Mendoza Somoza y José Humberto Mendoza,
todos hijos del causante.
1 v. No. C008333
Habiéndosele conferido la administración y representación interina
R
de la citada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
IA
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
D
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
NIDIA EVANGELINA SAYES ALVARADO, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Colonia Flor Blanca, Treinta y Tres Avenida
Norte, número doscientos treinta y nueve, de esta ciudad.
publicación del respectivo edicto.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día
Librado en la ciudad de San Juan Nonualco, a las ocho horas y
treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil catorce.
veintidós de diciembre del dos mil catorce, pronunciada en la diligencias respectivas, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
de inventario la herencia intestada del señor MANUEL DE JESUS
TORRES, conocido por MANUEL DE JESUS TORREZ, fallecido en
LIC. JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA,
el Hogar Santa Marta, de Santa Tecla, departamento de La Libertad y
del último domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, el
NOTARIO.
día veintidós de diciembre del año dos mil cinco, de parte de la señora
CLELIA ISABEL ALVARADO, de generales conocidas en las presentes
1 v. No. C008325
diligencias, en su calidad de hija y heredera abintestato.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
110
Y por lo tanto se le ha conferido la representación y administración
NESTOR EVENOR RAMIREZ PALACIOS, Notario, del domicilio
interina de la sucesión, la que ejercerá con las facultades y restricciones
de la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina
de Ley.
situada contiguo al puente del Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, AL PUBLICO
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados a partir de
la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.
San Salvador, veintitrés de diciembre del dos mil catorce.-
EN GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
a las ocho horas del día cinco de diciembre del año dos mil catorce, se
LICDA. NIDIA EVANGELINA SAYES ALVARADO.
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
NOTARIO.
Herencia Intestada que a su defunción ocurrida, a las dieciocho horas
cuarenta y cinco minutos, del día veintiocho de septiembre de dos mil
1 v. No. F037501
catorce, en Villa Jujutla, Cantón San José El Naranjo, del departamento
de Ahuachapán, a consecuencia de trauma de tórax más laceración
cardíaca, causado por proyectil disparado con arma de fuego, según
esquela de Medicina Legal Doctor Roberto Masferrer, Ahuachapán,
JOSE CLEOFAS REYES VASQUEZ, Notario, del domicilio de San
Miguel, con Oficina Notarial, ubicada en Quinta Calle Poniente número
trescientos cinco Bis, Barrio La Merced, San Miguel.
expedida por el médico Forense Héctor Alfredo Burgos, dejó el señor
RAFAEL GUARDADO, quien fue de cincuenta y dos años de edad,
comerciante en pequeño, soltero, originario de Villa Jujutla, Departa-
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista
mento de Ahuachapán, hijo de Fidelina Guardado; de parte del señor
a las ocho horas con treinta minutos del día ocho de enero del año dos
JOSE OSMARO SERRANO GUARDADO, en calidad de hermano del
mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
causante.
inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la Causante,
MARIA AURORA GARCIA DE CABRERA, quien falleció en su casa
Habiéndosele conferido al aceptante la Administración y Repre-
de habitación, en la Colonia Ciudad Pacífica tres , pasaje tres C, número
sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
diecinueve, del municipio y departamento de San Miguel, a las seis horas
los curadores de la herencia Yacente.
del día trece de agosto del dos mil cuatro, a consecuencia de CANCER,
sin asistencia médica; de parte de la señora, MARIA REINA GARCIA,
en su calidad de hija de la causante.
Y se cita por este medio a las personas que crean tener igual o
mejores derechos en la referida herencia para que se presenten a mi
Habiéndosele conferido la administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
oficina a ejercer tales derechos en el término de quince días, contados a
partir del siguiente de la última publicación del presente edicto.
IA
R
de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
D
con derecho sobre la herencia, para que se presenten a la referida oficina
Librado en la Oficina del Notario NESTOR EVENOR RAMIREZ
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
PALACIOS, Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez,
publicación del presente edicto.
Departamento de Ahuachapán, a las nueve horas del día nueve de diciembre de dos mil catorce.
Librado en la Ciudad de San Miguel, a los ocho días del mes de
enero del dos mil quince.
LIC. NÉSTOR EVENOR RAMÍREZ PALACIOS,
JOSE CLEOFAS REYES VASQUEZ,
NOTARIO.
NOTARIO.
1 v. No. F037524
1 v. No. F037540
111
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
NESTOR EVENOR RAMIREZ PALACIOS, Notario, del domicilio
de la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina
situada contiguo al puente del Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San
Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán.- AL PUBLICO
EN GENERAL,
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día seis de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido
por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia
Testamentaria que a su defunción ocurrida a las catorce horas cuarenta
minutos, del día uno de octubre de dos mil once, en colonia La Vega,
Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, de este
Departamento, a consecuencia de Senilidad, sin asistencia Médica, dejó
el señor MARIO ALVARADO CONTRERAS, conocido por MARIO
ALVARADO, quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor en
pequeño, casado, salvadoreño por nacimiento, originario de Jujutla, de este
Departamento, hijo de José Alvarado y de Socorro Contreras, ambos ya
fallecidos y esta ciudad su último domicilio, de parte del señor ANGEL
DAVID CONTRERAS CONTRERAS, de cincuenta y un años de edad,
agricultor, del domicilio de Jujutla, de este departamento, en concepto
de cesionario de los derechos hereditarios que le fueron cedidos por los
herederos Testamentarios ELSA ALVARADO GARAY, ARNULFO
ALVARADO LÓPEZ, ARNOLDO ALVARADO LOPEZ, YANIRA
IZELA ALVARADO DE ROJAS, MARIO ALVARADO LOPEZ, WILL
EDGARDO ALVARADO LOPEZ, AUDULIO YOVANI ALVARADO
LOPEZ, hijos del referido causante; habiéndosele conferido al aceptante
la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.-
el Hospital General del Seguro Social, a consecuencia de Neumonía
Aspirativa, Hepatopatía Crónica Urosepsis, a las catorce horas y cuarenta
minutos del día veintiocho de enero de dos mil catorce, de parte de los
señores SANDRA ELIZABETH LÓPEZ DE MARTÍNEZ, SIDNEY
STANLEY MARTÍNEZ LÓPEZ y ANGÉLICA BEATRIZ GARCÍA
LAÍNEZ, como Apoderada General Administrativa y Judicial del señor
CARLOS MAURICIO MARTÍNEZ o CARLOS MAURICIO MARTÍNEZ LAÍNEZ, en calidad de esposa e hijos sobrevivientes del causante,
habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Y se cita por este medio a las personas que crean tener igual o
mejores derechos en la referida herencia para que se presenten a mi
oficina a ejercer tales derechos en el término de quince días contados a
partir del siguiente de la última publicación del presente edicto.Librado en la oficina del Notario Néstor Evenor Ramírez Palacios,
Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las ocho horas del día doce de diciembre del
año dos mil catorce.-
D
IA
R
Lic. NESTOR EVENOR RAMIREZ PALACIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F037542
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario GLORIA DE LOS ÁNGELES
MACHUCA GARCÍA. En la ciudad de San Salvador, a los veintidós
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
GLORIA DE LOS ANGELES MACHUCA GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F037565
CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, Notario del domicilio de
Mejicanos, con oficina en Quinta Avenida, condominio Quinta Avenida,
Apartamento Cuatro A uno de la ciudad de Mejicanos, Departamento
de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día ocho de enero del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,
del departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Apopa,
Departamento de San Salvador, el día nueve de enero de dos mil cinco,
dejó el señor ADALBERTO MARTINEZ MEDINA, conocido por
ADALBERTO MARTINEZ, de parte de las señoras ANGELA DELMY
GONZALEZ DE RECINOS y MARBELIS NATHALIE MARTINEZ
DE SICILIANO, en su concepto de hijas del causante, habiéndoseles
concedido la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
GLORIA DE LOS ÁNGELES MACHUCA GARCÍA, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en Diecisiete Calle Poniente y Avenida
España, Condominios Centrales "E", Segunda planta, Local Seis, Barrio
San Miguelito, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las once horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil catorce,
se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MAURICIO
MARTÍNEZ o CARLOS MAURICIO MARTÍNEZ, quien falleció en
Librado en la oficina del Notario CESAR HUMBERTO
CASTELLON CHEVEZ, a las diecisiete horas del día nueve de enero
de dos mil quince.
Lic. CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F037579
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
112
DEYSI DEL CARMEN MEJIA OSORIO, Abogado y Notario, con domicilio y oficina ubicada en Barrio El Centro, Calle Principal Poniente,
Número Treinta y Siete, ciudad de San Pablo Tacachico, departamento
de La Libertad,
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
en esta ciudad, a las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del día
ocho de diciembre del año dos mil catorce; se ha tenido por aceptada
expresamente la Herencia Intestada de la señora: ANA ALBERTA
MARTINEZ PORTILLO o ANA ALBERTA MARTINEZ, quien
falleció a las doce horas treinta minutos del día veintiuno de febrero
del año dos mil catorce, en esta ciudad, a consecuencia de Infarto de
Miocardio, con asistencia médica; a los cuarenta y ocho años de edad,
ama de casa, divorciada, de nacionalidad salvadoreña, originaria de
esta ciudad, siendo éste también su último domicilio, con Número de
Identificación Tributaria: Cero quinientos diecisiete- doscientos veinte
mil quinientos sesenta y cinco- ciento dos- cuatro, hija de los señores:
Rafael Martínez, ya fallecido y de Antonia Portillo, sobreviviente. Sin
haber formulado testamento alguno; de parte de los señores: HENRY
VLADIMIR y KENIA MILAGRO; ambos de apellidos MENJIVAR
MARTINEZ y NELSON ALEXANDER GUZMAN MARTINEZ. En
sus calidades de Hijos y Cesionarios de los derechos hereditarios en
abstracto que le correspondían a su abuela materna señora: ANTONIA
PORTILLO VIUDA DE MARTINEZ, en su calidad de madre sobreviviente y presunta heredera de la causante. Habiéndoseles conferido la
Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
setenta y dos años de edad, agricultor, casado, de nacionalidad salvadoreña,
originario de Corinto, Departamento Morazán, con último domicilio en
la Ciudad de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único
de Identidad número cero dos cinco cero ocho dos tres ocho - seis, quien
falleció en el Cantón Varilla Negra, Caserío Jalacate, Jurisdicción de
Corinto, Departamento de Morazán, a las ocho horas del día veintiocho
de diciembre de dos mil diez, a consecuencia de enfermedad común,
sin asistencia médica, hijo de Octavia Benites, ya fallecida, sin haber
formalizado testamento alguno, de parte de las señoras CARMEN OCTAVIA BENITEZ VILLATORO, GLORIA EDIS BENITEZ VIUDA
DE ALVARADO, conocida por GLORIA EDIS BENITEZ, VILMA
TERESA BENITEZ VILLATORO y MARINA ELIZABETH BENITEZ
VILLATORO, en su concepto de hijas sobrevivientes del causante y en
su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a la señora EULALIA VILLATORO DE BENITEZ, en su calidad de
cónyuge sobreviviente del causante, la primera, habiéndosele conferido
la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente. Que así
mismo tienen Derecho en la Herencia Intestada del señor FRANCISCO
BENITES, quien fue conocido por FRANCISCO BENITEZ, los señores
FRANCISCO WILLIAM BENITEZ VILLATORO, NELSON OVIDIO
BENITEZ VILLATORO, RAUL ANTONIO BENITEZ VILLATORO y
JOSE SANTANA BENITEZ VILLATORO, quienes hasta este momento
no han comparecido en las diligencias promovidas por las señoras CARMEN OCTAVIA BENITEZ VILLATORO, GLORIA EDIS BENITEZ
VIUDA DE ALVARADO, conocida por GLORIA EDIS BENITEZ,
VILMA TERESA BENITEZ VILLATORO y MARINA ELIZABETH
BENITEZ VILLATORO, por lo que déjese a salvo el derecho proindiviso
que a cada uno les corresponde en la mencionada herencia.
En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a dicha
herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince
días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente
edicto.
Lo que se hace del conocimiento para que si existe alguien con
igual o mejor derecho se apersone a mi oficina notarial a interponer
oposición o inclusión a las mismas contando quince días a partir de la
última publicación del presente.
Librado en la oficina de la Notario, el día seis de enero del año dos
mil quince.
Lic. DEYSI DEL CARMEN MEJIA OSORIO,
Librado en mi Bufete Notarial, San Salvador, a los veinte días del
mes de diciembre de dos mil catorce.
MIGUEL ANGEL DERAS MONTES,
1 v. No. F037603
D
IA
R
NOTARIO.
NOTARIO.
1 v. No. F037631
MIGUEL ANGEL DERAS MONTES, Notario, de este domicilio,
con oficina situada en Intersección de Alameda Juan Pablo Segundo y
Boulevard Constitución, Edificio Centro Financiero COMEDICA DE
R. L., frente a gasolinera PUMA Constitución, en esta ciudad, al público
para los efectos de Ley,
RIGOBERTO RAMOS LARA, Notario, de este domicilio, con Oficina
en Calle Modelo, Condominios Modelo Menéndez, Local 4, de esta
ciudad.
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a
las diez horas cinco minutos, del día veinte de diciembre de dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor FRANCISCO
BENITES, quien fue conocido por FRANCISCO BENITEZ, quien fue de
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las catorce horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia testamentaria, que a su defunción ocurrida el quince de marzo
de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Doctor José Antonio Salda-
113
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
ña, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, dejó el señor
EL SUSCRITO NOTARIO, CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,
MANUEL DE JESUS GRANADOS, de parte de ANA ELIZABETH
Notario, de este domicilio, situada la Oficina en Primera Avenida Norte
ZELAYA DE ALVARADO, conocida por ANA ELIZABETH ZELAYA
número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público
NAVARRETE y por ANA LIZBETH ROMERO, en concepto de heredera
para los efectos de Ley,
testamentaria. Habiéndoseles nombrado Administradora y Representante
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veintiséis
de la Herencia Yacente.
de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el
señor LAZARO VILLANUEVA, al fallecer el día quince de junio del
que se presenten en el término de quince días máximo a la publicación
año dos mil dos, en el caserío Montefresco de Concepción Batres y esa
del último de los Edictos respectivos a probar mejor derecho.
misma ciudad su último domicilio y de nacionalidad salvadoreña, de
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Cítese a las personas que se consideren con mejor derecho para
San Salvador, ocho de enero de dos mil quince.
parte de MARIA DE LA PAZ ZELAYA GARCIA y MARIA LUISA
ZELAYA DE PARADA, actuando como nietas del causante, confiriéndole la ADMINISTRACION y REPRESENTACION de dicha sucesión
Lic. RIGOBERTO RAMOS LARA,
INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley.
NOTARIO.
Se cita a los que se crean con derecho en la Herencia para que se
presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después
1 v. No. F037632
de la tercera publicación de este Edicto.
Librado en mi Oficina Notarial: Usulután, a los veintiséis días del
EL SUSCRITO NOTARIO, CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,
mes de noviembre del año dos mil catorce.
Notario, de este domicilio, situada la Oficina en Primera Avenida Norte
número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público
Dr. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,
para los efectos de Ley,
ABOGADO Y NOTARIO.
AVISA: Que por resolución de las diez horas del día veintiséis de
Noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada y con beneficio
1 v. No. F037651
de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora
LEANDRA GARCIA CRUZ, al fallecer el día cinco de noviembre del
año dos mil doce, en el caserío Monte Fresco, Cantón El Cañal de Con-
cepción Batres y esa misma ciudad su último domicilio y de Nacionalidad
Salvadoreña, de parte de MARIA DE LA PAZ ZELAYA GARCIA y
MARIA LUISA ZELAYA DE PARADA, actuando como nietas de la
causante, confiriéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
EL SUSCRITO NOTARIO CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,
Notario, de este domicilio, situada la Oficina en Primera Avenida Norte
número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público
para los efectos de Ley,
IA
Ley,
R
de dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de
D
Se cita a los que se crean con derecho en la Herencia para que se
AVISA: Que por resolución de las once horas del día quince de
presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después
agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada y con beneficio de
de la tercera publicación de este Edicto.-
Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA
AUDELIA CORTEZ DE AMAYA, al fallecer el día 17 de junio del año
dos mil siete, en el Cantón Taurete Claros de la Jurisdicción de Jiquilisco,
Librado en mi Oficina Notarial: Usulután, a los veintiséis días del
Usulután y esa misma ciudad de su último domicilio y de nacionalidad
Salvadoreña, de parte de JORGE OVIDIO CORTEZ CORTEZ, como
mes de noviembre del año dos mil catorce.
cesionario del derecho que le corresponde a JOSE ADAN AMAYA
SOLANO, JOSUE GABRIEL AMAYA CORTEZ, JOSE ANTONIO
Dr. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,
AMAYA CORTEZ, RHODE MADAY AMAYA CORTEZ y DAVID
ABOGADO Y NOTARIO.
ELIAZAR AMAYA CORTEZ, al primero como esposo sobreviviente de
la causante y los demás como hijos de la referida causante. Confiriéndole
la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de dicha sucesión
1 v. No. F037650
INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
114
Se cita a los que se crean con derecho en la Herencia para que se
presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después
de la tercera publicación de este Edicto.
Librado en mi Oficina Notarial: Usulután, a los quince días del
mes de agosto del año dos mil catorce.
Dr. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
ABOGADO Y NOTARIO.
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Ilopango,
de este departamento, el día tres de mayo del corriente año, dejó la señora Bilma Deras Deras, conocida por Vilma Deras Deras, de parte de
María Estela Deras Deras, en su concepto de hermana sobreviviente de
la causante, habiéndose conferido la administración y representación de
la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
1 v. No. F037654
Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a
los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce.
MILTON HENRY PINEDA HERRERA,
EL SUSCRITO NOTARIO, CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,
Notario, de este domicilio, situada la Oficina en Primera Avenida Norte
número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público
para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veintiséis de
diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada y con beneficio de
Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE
ANTONIO OSTORGA, al fallecer el día veinticinco de octubre del año
dos mil trece, en el cantón Condadillo de Estanzuelas, Usulután y la ciudad
de Estanzuelas, su último domicilio y de nacionalidad Salvadoreña, de
parte de ANA CECILIA AYALA OSTORGA, en calidad de hija del
causante, confiriéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
de dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de
Ley.
Se cita a los que se crean con derecho en la Herencia para que se
presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después
de la tercera publicación de este Edicto.
IA
R
Librado en mi Oficina Notarial: Usulután, a los veintiséis días del
mes de diciembre del año dos mil catorce.
D
Dr. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F037655
NOTARIO.
1 v. No. F037688
REINA ELIZABETH NÚÑEZ ALVARADO, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en TRECE CALLE ORIENTE, NUMERO CIENTO TREINTA, CONDOMINIOS RESIDENCIAL ARIES, LOCAL
NUMERO VEINTIUNO, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día veintidós de septiembre del dos mil catorce, se
ha tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción ocurrida
en la Ciudad de San Diego, Estado de California de los Estados Unidos
de América, a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos del día
ocho de febrero del año dos mil trece, dejara el causante señor OSCAR
ALFREDO ALVARADO, conocido por OSCAR A. ALVARADO, de
parte de la señora ELVIA YOLANDA CURIEL MACEDO, conocida
por ELVIA Y. ALVARADO, en su calidad de cónyuge sobreviviente
del causante; en consecuencia, habiéndose conferido la Administración
y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, por este medio se cita a
todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se
presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario. En la ciudad de San Salvador,
a las nueve horas del día veinticinco de septiembre de dos mil catorce.
MILTON HENRY PINEDA HERRERA, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Veintiuna Avenida Norte, Edificio Condominios
Plaza Real, Local L B-2. San Salvador
Lic. REINA ELIZABETH NUÑEZ ALVARADO,
NOTARIO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día cuatro de diciembre de dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
1 v. No. F037693
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
de edad, soltera, de oficios domésticos, hija de María Bartola Amaya,
originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del
señor SANTOS AMAYA, en calidad de hijo de la causante, representado
por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ,
como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con treinta
minutos del día veintidós de diciembre del dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente la Herencia Intestada con beneficio de inventario
que a su defunción dejara el Causante MARCELINO BARRERA, quien
falleció el día veintidós de agosto del presente año, en Caserío La Barca,
Cantón San Benito, del municipio de Mercedes Umaña, departamento
de Usulután, siendo este lugar, su último domicilio, habiendo fallecido
a consecuencia de PARO CARDIORRESPIRATORIO, sin Asistencia
Médica; de parte de la señora GERTRUDIS CUEVAS ROMERO, conocida por MARIA GERTRUDIS CUEVA, y por GERTRUDIS CUEVA,
con Documento Unico de Identidad número 02664952-1; y con Número
de Identificación Tributaria 1112-161130-101-5; como Cesionaria de los
Derechos Hereditarios que en abstracto le correspondían al señor JOSE
LISANDRO CUEVA BARRERA, este último en su calidad de hijo del
causante antes relacionado, de los bienes que a su defunción dejara este
mismo; confiriéndole a la aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo
1163 del Código Civil.
115
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Berlín, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA
BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.
IA
R
3 v. alt. No. C008330-1
D
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de
los bienes que a su defunción acaecida, el día diecisiete de julio de dos
mil diez, en el Cantón Río Grande, jurisdicción de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, siendo el Cantón Río Grande, Caserío El
Resbaladero, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
su último domicilio; dejó la señora ANTONIA DOLORES AMAYA,
conocida por ANTONIA AMAYA, quien fue de setenta y tres años
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008335-1
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de
los bienes que a su defunción acaecida, el día veintiséis de agosto de
mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón Nombre de Dios, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo
lugar su último domicilio; dejó el señor ALEJANDRO SORTO, quien
fue de noventa y un años de edad, viudo, jornalero, hijo de Pedro Sorto
y de Carmen Velasco, originario de Sensuntepeque, Departamento de
Cabañas; de parte del señor ANGEL SORTO HERNANDEZ, en calidad
de hijo del causante, representado por la Licenciada CESIA LEONOR
RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008336-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
116
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción acaecida, el día catorce de febrero de dos mil
catorce, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el Cantón
El Amate, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, su
último domicilio; dejó el señor MANUEL ARCE ARIAS o MANUEL
ARCE, quien fue de setenta y tres años de edad, soltero, agricultor,
hijo de Eugenio Arce y de Isabel Arias, originario de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas; de parte del señor OSCAR SAUL AMAYA
ARCE, en calidad de hijo del causante, representado por la Licenciada
CESIA LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008338-1
YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas y cuarenta y siete minutos del día once de diciembre del
año dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada
por el causante señor AGUSTÍN VALLADARES VAQUIZ, conocido
por AGUSTÍN VALLADARES, a su defunción ocurrida el día siete de
octubre de dos mil once, en la ciudad de Ventura, Estado de California,
de los Estados Unidos de América; por parte de la señora CRISTINA
GUADALUPE MARTÍNEZ DE VALLADARES, con Pasaporte sal-
3 v. alt. No. C008337-1
vadoreño número A SIETE CERO CERO SEIS CERO CUATRO SEIS
SIETE, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número CERO SEIS
UNO CUATRO-CERO CINCO CERO CINCO CINCO CUATROCERO UNO TRES-NUEVE, quien actúa en su calidad de cónyuge del
D
IA
R
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de
los bienes que a su defunción acaecida, el día veintisiete de noviembre
de dos mil ocho, en Cantón San Francisco, jurisdicción de San Isidro,
departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio;
dejó el señor LEANDRO RUIZ VENTURA, quien fue de ochenta y nueve
años de edad, viudo, jornalero, hijo de José Diego Ruiz, conocido por
José Ruiz; y de María Ventura, originario de San Isidro, Departamento
de Cabañas; de parte del señor JOSE LEANDRO RUIZ VENTURA,
en calidad de hijo del causante, representado por la Licenciada CESIA
LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial.
causante señor AGUSTÍN VALLADARES VAQUIZ, conocido por
AGUSTÍN VALLADARES.
Y se ha conferido a la aceptante LA ADMINISTRACIÓN y LA
REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de
conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163,
todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las once horas y cincuenta y siete minutos del día once de
diciembre de dos mil catorce.- DRA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ
OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.LICDA. SILVIA INÉS MELÉNDEZ DE LÓPEZ, SECRETARIA DE
ACTUACIONES INTERINA.
3 v. alt. No. F037505-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
117
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
domicilio, de parte de los señores Héctor Antonio Guzmán García y Ruth
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
Nohemy Santos de Guzmán, el primero en concepto de hijo y la segunda
para los efectos de Ley.
en concepto de cónyuge del expresado causante, y en consecuencia
confiere a los aceptantes la administración y representación INTERINA
de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince
horas y quince minutos del día uno de octubre de dos mil catorce, con el
de los curadores de la herencia yacente; c) Líbrese y publíquense los
edictos de Ley.
mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios
uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias,
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los veinte
días del mes de octubre de dos mil catorce.-LIC. ANGEL ALBINO
con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP-
cinco horas y treinta del día cuatro de junio del año dos mil once, en el
CION MARTINEZ, SECRETARIA.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
y con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema
de Justicia, agregado a folios 13. Se le declara heredero expresamente y
Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio
esta misma ciudad, Departamento de La Unión, dejó el causante Juan
3 v. alt. No. F037570-1
Rosa Escobar, conocido por Juan Rosa Escobar Escobar, Rosalio Esco-
bar, Rosali Escobar, de parte del señor Pedro Ángel Escobar Escobar,
en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad
con el Artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Y Como Cesionaria
del Derecho Hereditario que en la referida sucesión le correspondía a
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
la señora María Victoria Escobar de Escobar, en concepto de cónyuge
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos
sobreviviente del referido causante, de conformidad con el artículo 1699
de Ley.
del Código Civil.
Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la ad-
ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte mi-
nutos del día dieciocho de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada,
que a su defunción dejó el causante señor CARLOS CEDILLOS, quien
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
fue de sesenta y tres años de edad, jornalero, fallecido el día diecisiete
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento
de noviembre de dos mil trece, siendo el municipio de Sesori el lugar
de La Unión, a los tres días del mes de octubre de dos mil catorce.- LIC.
de su último domicilio, de parte de la señora ANA EVANGELINA
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
NOLASCO DE CEDILLOS hoy ANA EVANGENILA NOLASCO
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
VIUDA DE CEDILLOS; como cónyuge sobreviviente del causante; y
como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores JOSE
HECTOR, MARTHA ALICIA, DENIS NEFTALI, PABLO ALFONSO,
3 v. alt. No. F037569-1
ANA BERFALIA, DEISI BEATRIZ, todos de apellidos CEDILLOS
NOLASCO, NORMA DE JESÚS CEDILLOS DE SERRANO y ANA
R
ADELA CEDILLOS NOLASCO, en calidad de hijos del causante;
confiriéndose en el carácter indicado la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
curadores de la herencia yacente.
D
IA
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL del Distrito
para los efectos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
veintiuno de octubre del año dos mil trece. Ante los Oficios Notariales
del Doctor José Dimas Romano, Notario, del domicilio de la ciudad
de San Miguel, resolvió: a) A sus antecedentes el informe del Oficial
Mayor de la Honorable Corte Suprema de Justicia Licenciado José Raúl
Vides Muñoz; b) Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; San Miguel, a las ocho horas veintitrés minutos del
día dieciocho de diciembre de dos mil catorce.- LICDA. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,
SECRETARIO.
José Humberto Guzmán, quien falleció a las once horas y cuarenta y
tres minutos del día veintisiete de abril de dos mil trece, en la ciudad de
Elmhurst, Nueva York, Estados Unidos de América, lugar de su último
3 v. alt. No. F037618-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
118
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
y cuatro años de edad, jornalero, originario de Jerusalén, departamento
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,
de La Paz, de nacionalidad salvadoreña, fallecido a las nueve horas del
DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS
día trece de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, en el Cantón
EFECTOS DE LEY.
San Jerónimo Limón, de la jurisdicción de Verapaz, lugar de su último
domicilio, en concepto de hijos del causante. Y se ha nombrado a los
aceptantes, juntamente con el ya nombrado aceptante interino señor
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente la Herencia Intestada con beneficio de inventario que a
su defunción dejara el Causante RAFAEL AUGUSTO RODRIGUEZ
VITELIO MELENDEZ, administradores y representantes interinos
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
HERNANDEZ, quien falleció a los veintidós días del mes de agosto del
presente año, en Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social de San Miguel, a consecuencia de CHOQUE SEPTICO, DIABETES, FIBROSIS PULMONAR, con Asistencia Médica; del domicilio
de Barrio Concepción, municipio de Mercedes Umaña, departamento
de Usulután; de parte de la señora ALICIA DEL CARMEN CALDE-
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas
cinco minutos del día doce de diciembre de dos mil catorce.- DRA.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
RON DE RODRIGUEZ, quien también es conocida por ALICIA DEL
CARMEN RODRIGUEZ CALDERON y ALICIA DEL CARMEN
3 v. alt. No. F037630-1
RODRIGUEZ, con Documento Único de Identidad número 00713180-2;
y con Número de Identificación Tributaria 1111-100243-001-5; en su
calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos
Hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores ROCIO
ALICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE MANUEL RODRIGUEZ
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
RODRIGUEZ, y RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ,
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-
estos últimos en su calidad de hijos del causante antes relacionado; de los
LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos
bienes que a su defunción dejara el mismo; confiriéndole a la aceptante
de Ley.
la Administración y Representación Interina de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y
nueve minutos del día ocho de septiembre del año dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ISMAEL
EGUIZABAL, quien fue de sesenta años de edad, jornalero, soltero,
siendo su último domicilio según partida de defunción, Colonia IVU,
Pasaje sete, número veinte, de esta ciudad; fallecido el día quince de
noviembre del año dos mil doce; de parte de la señora MARÍA DORCA
Berlín, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil cator-
EGUIZABAL CARBALLO, en su calidad de hermana sobreviviente
ce.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
y como cesionaria de los derechos que le corresponden a la señora
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. CARMELA DE LA PAZ
DINA EGUIZABAL, en su calidad de hermana sobreviviente, a quien
GOMEZ DE HERNANDEZ, SECRETARIA INTO.
se le nombra INTERINAMENTE representante y administradora de la
D
IA
R
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
sucesión en cuestión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
3 v. alt. No. F037621-1
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho
a la herencia de que se trata, para que en el término ley comparezcan a
este Juzgado a deducirlo.
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, ocho de septiembre del año dos mil catorce.- LICDA. THELMA
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día doce
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE
de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
y con beneficio de inventario de parte de los señores MARCO ANTO-
SECRETARIO.
NIO MELENDEZ y RAFAEL DARIO MELENDEZ VELASQUEZ, la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RAFAEL
MELENDEZ o RAFAEL MELENDEZ ALEGRIA, quien fue de sesenta
3 v. alt. No. F037637-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público
para los efectos de Ley.
de El Tránsito, San Miguel, con Documento Único de Identidad Número
cero uno ocho uno dos tres nueve nueve-tres; con número de Identificación Tributaria: uno dos cero siete-uno tres cero ocho cinco tres-uno cero
uno-cinco, en calidad de esposa sobreviviente del causante. Nómbresele
a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante
Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones
que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquese el edicto
de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la Herencia Testamentaria, dejada a su defunción por el
causante señor OSMÍN ANTONIO RAMÍREZ MARAVILLA, conocido
por OSMÍN ANTONIO RAMÍREZ, al fallecer el día siete de noviembre
del año dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la
ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután su último domicilio;
de parte de los señores ANA BERTILA CERNA NAVARRETE, conocida
por BERTILA CERNA, por BERTA CERNA y por ANA BERTILA
CERNA DE RAMÍREZ, menor TATIANA YAMILETH RAMÍREZ
CERNA, JUAN ANTONIO RAMÍREZ CERNA, GRISELDA DEL
CARMEN RAMÍREZ CERNA, MARTIN ISAAC RAMÍREZ CERNA,
MOISÉS ALEXANDER RAMÍREZ CERNA, GERMAN GABRIEL
RAMÍREZ CERNA, DARWIN JAVIER RAMÍREZ CERNA, ANDRÉS
ALEXIS RAMÍREZ CERNA, CONCEPCIÓN XIOMARA RAMÍREZ
CERNA, YOSSELYN VERÓNICA RAMÍREZ CERNA y NORMA
XIOMARA APARICIO CHÉVEZ, la segunda representada legalmente
por su madre señora ANA BERTILA CERNA NAVARRETE, conocida
por BERTILA CERNA, por BERTA CERNA y por ANA BERTILA
CERNA DE RAMÍREZ, o CERNA DE RAMÍREZ, todos en calidad
de herederos testamentarios del causante. Confiéraseles a los aceptantes
antes dichos la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que
se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del
mes de junio del año dos mil catorce.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H.SECRETARIA.
R
3 v. alt. No. F037648-1
D
IA
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de junio del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada, que al fallecer dejó el causante señor CANDELARIO
ARCIDES ARGUERA COREAS, conocido por CANDELARIO ARCIDES ARGUERA, fallecido a las seis horas treinta minutos del día treinta
de julio del año dos mil once, en la Ciudad de El Tránsito, Departamento
de San Miguel, siendo la ciudad de El Tránsito, Departamento de San
Miguel, su último domicilio, de parte de la señora Lydia Yolanda Soto,
es conocida con los nombres de: Lidia Yolanda Soto, Yolanda Soto,
Lydia Yolanda Soto, Lidia Yolanda Soto Luna, Lydia Yolanda Soto de
Arguera, de cincuenta y ocho años de edad, comerciante, del domicilio
119
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez
horas del día veintiocho de junio de dos mil trece.- LICDA. DINORA
DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037649-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las doce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte: LUZ AVELINA
GONZALEZ DE RODRIGUEZ, o LUZ ABELINA GONZALEZ
PERLA DE RODRIGUEZ, de sesenta y nueve años de edad, Licenciada
en Química, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán, con DUI Número 00004615-3; y NIT Número 1323-131244001-6; FERNANDO RAFAEL HERRERA GONZALEZ, de cuarenta
y cuatro años de edad, Licenciado en Administración de Empresas,
del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
con DUI Número 02677577-3, y NIT Número 0614-130969-006-8; y
ELIZABETH DEL CARMEN GONZALEZ DE HERRERA, de sesenta
y cinco años de edad, Consultora en Educación, del domicilio de San
Salvador y de la ciudad de Rockford, Condado de Winnebago, Estado de
Illinois, Estados Unidos de América, con pasaporte Salvadoreño Ordinario
Número B 241734, y NIT Número 1319-210948-001-3; de la herencia
que en forma Testamentaria dejó la causante HIPOLITA PERLA DE
GONZALEZ o HIPOLITA PERLA VIUDA DE GONZALEZ; quien
fue de noventa y siete años de edad, Viuda, Profesora, originaria de
Sociedad, Departamento de Morazán, hija de Alberto Perla y Abelina
Melgar; quien falleció a la diez horas y treinta minutos del día cinco de
junio del dos mil catorce, en el Barrio La Soledad, Alameda San Francisco
de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, siendo ese lugar
su último domicilio; en concepto de herederos Testamentarios de los
bienes dejado por la referida causante. Se ha conferido a los referidos
aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación
INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con
derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo
dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este edicto.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
120
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos
del día dieciocho de diciembre de dos mil catorce.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE
ZUNIGA, SECRETARIA.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Jucuapa, cinco de enero de dos mil quince.
JULIAN ALBERTO ALEGRIA ZELAYA,
3 v. alt. No. F037686-1
NOTARIO.
1 v. No. C008312
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
HERENCIA YACENTE
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se
ha declarado yacente la Herencia que a su defunción dejara la causante
señora MARGOTH ALICIA CRUZ DE CENTENO, conocida por
MARGOT ALICIA CRUZ, MARGOTH ALICIA CRUZ VILLALTA
y MARGARITA ALICIA CRUZ VILLALTA, quien fue de sesenta y
nueve años de edad, Enfermera Auxiliar, casada, quien falleció el día
veintiséis de mayo de dos mil seis, en esta ciudad, siendo este el lugar
de su último domicilio. Asimismo, se nombró como curador de dicha
sucesión a la Licenciada MARÍA FRANCISCA RIVERA MONGE.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado, en el término de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil catorce.LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS
ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037532-1
EL INFRASCRITO JULIAN ALBERTO ALEGRIA ZELAYA, con
Oficina situada en Avenida Gerardo Barrios número Trece, Barrio El
Centro, de esta Ciudad, al público.
HACE SABER: Que se ha presentado a mi Oficina la señora MARIA
JUANA GOMEZ PEREZ, de setenta y cuatro años de edad, doméstica,
del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, solicitando a su
favor Título de Propiedad de un terreno de naturaleza rústica, situado en
el Caserío El Jobo, Catón Amaya, de la Ciudad de Lolotique, Distrito de
Chinameca, Departamento de San Miguel, de la superficie más o menos
de TRES MIL SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: con José Gregorio Batres
y Hermis Batres, calle de por medio; AL PONIENTE: con José Alvaro
Batres Torres y José Lorenzo Batres Torres, calle de servidumbre de por
medio; AL NORTE: con Odilia Rodríguez, servidumbre de por medio;
y AL SUR: con Salomón Mejía, que el terreno descrito lo valúa en la
cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. Los colindantes son del domicilio de Lolotique.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Jucuapa, cinco de enero de dos mil quince.
JULIAN ALBERTO ALEGRIA ZELAYA,
R
TÍTULO DE PROPIEDAD
1 v. No. C008313
D
IA
EL INFRASCRITO JULIAN ALBERTO ALEGRIA ZELAYA, con
Oficina situada en Avenida Gerardo Barrios número Trece, Barrio El
Centro, de esta Ciudad, al público.
NOTARIO.
HACE SABER: Que se ha presentado a mi Oficina la señora
MARIA JUANA GOMEZ PEREZ, de setenta y cuatro anos de edad,
doméstica, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel,
solicitando a su favor Título de Propiedad de un terreno de naturaleza
rústica, situado en el Caserío El Jobo, Cantón Amaya, de la Ciudad de
Lolotique, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la
superficie más o menos de VEINTE MIL CIEN METROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: con Arnoldo Mejía
Herrera, quebrada y cerco de por medio del colindante; AL PONIENTE:
con Arnoldo Perdomo, camino vecinal de por medio y con José César
Mejía Torres, quebrada de por medio; AL NORTE: con Hermis Batres
Jurado, camino vecinal de por medio; y AL SUR: con Alex Mariano
Batres Argueta, que el terreno descrito lo valúa en la cantidad de TRES
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los
colindantes son del domicilio de Lolotique.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público.
HACE SABER: Que a esta Oficina, se ha presentado el señor JOSE
LUIS VASQUEZ FLORES, de cuarenta y seis años de edad, jornalero,
del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, portador de
su Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos sesenta y cuatro mil dos-dos, y Número de Identificación Tributaria cero
cuatrocientos doce-ciento noventa mil trescientos sesenta y ocho-ciento
uno-nueve; solicitando se le extienda Título de Propiedad de un inmueble
de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Cruz, Calle al Espino, del
Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, el cual es de
las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Colinda con Fredy
Alvarado y Asociación de Desarrollo Comunal, antes sucesión de Zotero
Méndez y Estanislao Ángel, calle que conduce al Espino de por medio,
121
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
Benítez, con cerco de malla metálica propiedad del colindante de por
medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur poniente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Norte catorce grados veintiséis minutos cero dos segundos Este, con
una distancia de diecinueve punto sesenta y seis metros; colindando con
terrenos de Alfredo Marroquín Marroquín. Así se llega al vértice Nor
Poniente, que es donde se inició la descripción. El titulante valúa este
inmueble en la cantidad de CINCO Mil Dólares de los Estados Unidos de
América, y lo obtuvo mediante escritura pública de posesión material.
Librado en la Ciudad de Nueva Concepción, departamento de
Chalatenango, a los nueve días del mes de enero del dos mil quince.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
mide catorce metros sesenta y seis centímetros de largo; AL NORTE:
Colinda con Gonzalo Hernández, antes del señor Adán Vásquez, mide
dieciséis metros dos centímetros; AL PONIENTE: Colinda con Gonzalo
Hernández, antes del señor Adán Vásquez, mide dieciséis metros dos
centímetros; y AL SUR: Colinda con María Magdalena Díaz de Valle,
pared de ladrillo de la colindante de por medio, mide nueve metros veinte
centímetros. El inmueble antes descrito es de una extensión superficial
de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. Que
dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene carga alguna ni
derecho que respetar, no está en proindivisión con persona alguna, el
inmueble fue adquirido por donación en forma verbal y pública, que le
hizo su padre Manuel de Jesús Flores Ramos, quien a la vez lo adquirió
por donación de su padre Félix Vásquez Murcia. Que ha mantenido la
posesión por más de cuarenta y cinco años, según documento privado
inscrito en la Municipalidad en fecha quince de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco; y lo valora en la suma de $2,000.00 (DOS MIL
00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
MELVIN ISAAC MENJIVAR MENA,
NOTARIO.
Se le hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
1 v. No. C008334
Alcaldía Municipal de La Palma, veinte días del mes de octubre
del año dos mil catorce.- JOSE ESTEBAN FLORES HERNANDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. DORA LILIAM MARTINEZ DE
GARCIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F037673-1
TÍTULO SUPLETORIO
EN LA OFICINA JURIDICA DEL LICENCIADO MELVIN ISAAC
MENJIVAR MENA, situada en SEGUNDA AVENIDA NORTE
Y SEGUNDA CALLE ORIENTE, BARRIO SAN JOSE, NUEVA
CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO; AL
PUBLICO.
D
IA
R
HACE SABER; Que a esta oficina se ha presentado el señor
ORLANDO ANTONIO AGUILAR ESTRADA, solicitando TITULO
SUPLETORIO a su favor, de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en el Caserío Arracados, Cantón Los Chilamates, municipio de Nueva
Concepción, departamento de Chalatenango, con una extensión superficial
de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y UN
METROS CUADRADOS equivalentes a QUINIENTOS CINCUENTA
Y CINCO PUNTO SETENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS,
cuya descripción es la siguiente: LINDERO NORTE: Partiendo del
vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo Uno: Sur sesenta y seis grados cincuenta y
ocho minutos cuarenta y dos segundos Este, con una distancia de diecinueve punto setenta y un metros; colindando con terrenos de ADAN
CHACON, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del
vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo Uno: Sur trece grados cuarenta y cuatro minutos
treinta y nueve segundos Oeste, con una distancia de veinte punto cero
cero metros; colindando con terrenos de Angela Benítez, con cerco de
malla metálica, propiedad del colindante de por medio. LINDERO SUR:
Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias Tramo uno: Norte sesenta y seis grados
cero seis minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia
de veinte punto cero cero metros; colindando con terrenos de Ángela
En la Ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día veinte de
diciembre del año dos mil catorce.- Ante mí, JOSE ABEL ZELAYA
ZELAYA, Notario, de este domicilio, comparece la señora JUANA
ABIGAIL REYES DE BENITEZ, de cuarenta un años de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de Anamorós, Departamento de La Unión,
persona que hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único
de Identidad número cero dos cinco cero dos uno siete cinco-cuatro, y
con Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero uno-uno cinco
cero seis siete tres-uno cero uno-seis; Y ME DICE: Que viene a iniciar
Diligencias de TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza
rural, ubicado en Caserío Los Benítez Medrano, Cantón El Carbonal, del
Municipio de Anamorós, Departamento de La Unión, de la Capacidad
Superficial de UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PUNTO
CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL ORIENTE: treinta y nueve metros, colindando con Francisco Benítez Álvarez; AL NORTE: cuarenta y tres metros, colindando
con Francisco Benítez Álvarez; AL PONIENTE: cuarenta y cuatro
punto noventa metros, colindando con Francisco Benítez Álvarez; y AL
SUR: cuarenta y ocho punto ochenta metros, colindando con Francisco
Benítez Álvarez. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni
está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a
terceras personas; dicho inmueble ha estado en posesión por la señora
Juana Abigaíl Reyes de Benítez, por más de treinta años, en forma quieta,
pacífica e ininterrumpida, pero carece de Título Supletorio inscrito, por
lo cual comparece ante mis Oficios Notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio
Notarial de La Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos
que sean los trámites que la misma señalen, se extienda a su favor el
Título Supletorio que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de TRES
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Así
se expresó la compareciente en su calidad que comparece, a quien le
expliqué los efectos legales de esta acta notarial que le fue leída por mí
en un solo acto, la ratifica y firmamos, DOY FE.
JOSE ABEL ZELAYA ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F037496
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
122
NOE QUINTANILLA QUINTANILLA, mayor de edad, Abogado y
Notario, del domicilio de la Ciudad de San Jorge, departamento de San
Miguel, con Oficina Profesional ubicada en Barrio Concepción, de la
misma ciudad y departamento, al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del
día veintidós de agosto de dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,
SECRETARIA.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
JOSE ROBERTO MOREIRA, solicitando TITULO SUPLETORIO,
a su favor de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La
Morita, jurisdicción de San Jorge, departamento de San Miguel, de
la capacidad superficial de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO
CUARENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:
trescientos trece metros, con Lázaro Chávez y Esperanza Rivera, cerco
propio; AL ORIENTE: cinco punto cincuenta metros, con Amadeo de
Jesús Ochoa, calle de por medio; AL SUR: doscientos sesenta y cinco
metros, Filomena Ulloa y José Roberto Moreira, en parte calle de por
medio, cerco propio; y AL PONIENTE: trescientos metros, con Agustina
del Carmen Campos de Moreira, cerco de la colindante. El inmueble
descrito goza de servidumbre de tránsito por el costado Oriente hasta
salir a la calle antigua a San Miguel, no tiene construcciones, ni cultivos
permanentes y lo hubo por compra verbal que hizo al señor AQUILINO
CAMPOS CAMPOS, y ha estado en posesión de dicho terreno desde hace
más de diez años consecutivos en forma pública, quieta, pacífica, y no
interrumpida, no es predio dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión
con otra persona, pero carece de Título de Dominio inscrito; y lo valúa
en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
linda con terreno de Eduviges Saenz, y Rafael Saenz. El mencionado
inmueble lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa de
la posesión material por Escritura Pública que le efectuó el señor Lázaro
Saenz.
San Jorge, San Miguel, veintidós días del mes de diciembre de dos
mil catorce.
NOE QUINTANILLA QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F037549
D
IA
R
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, como Apoderado
General Judicial del señor JOSE SANTOS SAENZ, a solicitar a favor
de este TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica,
situado en el Cantón Soledad, jurisdicción de Meanguera, Departamento
de Morazán, de la capacidad superficial de DOCE MIL DOSCIENTOS
NOVENTA PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS,
equivalentes a DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO
PUNTO TREINTA Y DOS VARAS CUADRADAS, de las medidas
y linderos siguientes: AL NORTE, noventa y cuatro punto sesenta y
un metros, linda con terreno de Apolinario Membreño; AL ORIENTE,
ciento sesenta y siete punto cuarenta y cuatro metros, linda con terreno
de Apolinario Membreño; AL SUR, sesenta y dos punto noventa y un
metros, linda con terreno de Juan Luciano Saenz, y Rosa Euteria Guevara; y AL PONIENTE, ciento treinta y siete punto veinticinco metros,
3 v. alt. No. C008345-1
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
Francisca Miladis Romero Ríos, Abogada, del domicilio de Polorós,
como Apoderada General Judicial de la señora María Blaz Yanes viuda
de Yanes, quien es mayor de edad, del domicilio de Polorós, solicitando
título supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el
Caserío Quebrada Honda, Cantón Ocote, Jurisdicción de Polorós, de
este Distrito Judicial, departamento de La Unión, EL PRIMERO: de la
capacidad superficial de diecisiete mil noventa y uno punto cero tres metros
cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al Oriente: ciento
setenta y uno punto ochenta y siete metros; colindando con propiedad
del señor Pablo Amaya, cerco de alambre medianero; al Poniente: ciento
seis punto cero seis metros, colindando con propiedad de Juan Yanes, en
parte cerco de alambre del colindante y de piedra propio continúa con
cerco de alambre propio; al Norte: ciento setenta y cinco punto sesenta
y cinco metros, barranca natural y quebrada de por medio colindando
con propiedad de Santos Yanes; y al Sur: ciento noventa y tres punto
noventa y cuatro metros colindando con calle pública de por medio con
porción número dos y con propiedad de Pablo Amaya, en esta porción
existe dos casas de habitación, paredes de ladrillo repelladas de arena
y cemento, techo de teja y madera con servicios de energía eléctrica.
SEGUNDO: el cual es de forma triangular, de la capacidad superficial
de trescientos ochenta y ocho punto cero nueve metros cuadrados de
las medidas y colindancias siguientes: al Oriente: cuarenta y seis punto
ochenta y cinco metros, colindando con propiedad de la señora Sofía
Yanes, cerco de alambre propio; al Norte: cincuenta y seis punto cuarenta
metros, colindando con porción uno; al Sur: ocho punto treinta y cuatro
metros colindando con callejón público de por medio con propiedad
de Pablo Amaya. Valúa dichos inmuebles en la cantidad de Dos Mil
Dólares de los Estados Unidos de América, y los adquirió en el año mil
novecientos noventa y nueve, por compra informal hecha por el señor
Virgilio Yanes Reyes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los siete días del mes de octubre del año dos mil
catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037588-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
123
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
MUERTE PRESUNTA
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de diciembre del año dos mil catorce.
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos
REGISTRADOR.
del día cinco de diciembre del presente año, se cita por tres veces en el
Diario Oficial, con intervalo de cuatro meses en cada dos publicaciones,
al señor JOSÉ HUMBERTO MERINO HERNANDEZ, mayor de edad,
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
Empleado, originario de San Vicente, departamento de San Vicente,
SECRETARIA.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
quien nació en la Ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente,
el día veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro,
3 v. alt. No. C008322-1
siendo hijo de la señora Tránsito Merino, Art. 80 numeral 2° C. Cv.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2014138207
No. de Presentación: 20140206929
1 v. No. F037612
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANTIAGO
ISAIAS MENJIVAR PALMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014140224
No. de Presentación: 20140210689
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ERNESTO CONTRERAS GIRON, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
D
IA
R
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras ISA PAN y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PRESTAR
SERVICIOS DE PANIFICACIÓN.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de septiembre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: las palabras TRUCK MART y diseño, se traduce
al castellano como: Tienda del camionero, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE TIENDA DE
ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos
mil catorce.
3 v. alt. No. C008339-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
124
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
No. de Expediente: 2013124790
No. de Presentación: 20130180419
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
Consistente en: las palabras SINESTESIA ESTRATEGIA BTL
y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD,
GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN
COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LESBIA
LORENA CRUZ DE QUINTANILLA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PROMOTION SALES AND MARKETING,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
PSMARKETING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra MIGRAÑA y diseño, que servirá para:
ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE
LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS
DE OFICINA.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008347-1
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil catorce.
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
SECRETARIA.
D
IA
R
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
3 v. alt. No. C008346-1
No. de Expediente: 2013124792
La Junta Directiva de la CAJA DE CRÉDITO DE SANTIAGO NONUALCO, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos, en
cumplimiento a las atribuciones que le confieren las cláusulas vigésima
Segunda y vigésima cuarta de su Pacto Social vigente, convoca a los
Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a partir de
las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos
mil quince, en el local de la Caja de Crédito de Santiago Nonualco, en
primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria, para el día veintidós de
febrero de dos mil quince, a las nueve horas y treinta minutos, en el
local antes indicado.
No. de Presentación: 20130180421
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LESBIA
LORENA CRUZ DE QUINTANILLA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PROMOTION SALES AND MARKETING,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen
las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima
segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, y vigésima
octava, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya
citada y los artículos 223, 228, 229, 240, 241. Sección "C" del Capítulo
VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente; para
conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
que le confieren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta
AGENDA
1.
2.
125
Integración del quórum de presencia.
Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima
primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de
Constitución.
de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se
constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes
de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General
Ordinaria de Accionistas, a partir de las catorce horas del día catorce
de febrero del año dos mil quince, en el local de esta Caja, ubicado
en Segunda Calle Oriente y Segunda Avenida Norte, de la Ciudad de
Aguilares, Departamento de San Salvador, en primera convocatoria; en
3.
Integración del quórum legal.
4.
Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito, el Balance General al 31 de diciembre
de 2014, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2014, el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2014; y el informe del Auditor Externo,
a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que se juzguen oportunas.
caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece
segunda convocatoria para el día quince de febrero de dos mil quince,
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
a la hora y en el local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las
cláusulas 19a, 20a, 21a, 22a, 24a, 25a, 26a y 28a de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228
y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código
5.
Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene
6.
Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a las disposiciones
legales.
la agenda.
7.
Exclusión de Socios de acuerdo a la cláusula séptima de la
Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.
8.
Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fijación de sus emolumentos.
9.
10.
AGENDA
1.
Integración del Quórum de Presencia.
2.
Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigé-
Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación
de sus emolumentos.
sima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura
de Constitución de la Caja
Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El quórum legal se integrará por lo menos, con quince de los
veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General
Ordinaria en primera convocatoria, y con los Representantes de Acciones que estuvieran presentes en segunda convocatoria de conformidad
a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio y a lo estipulado en
la cláusula vigésima sexta de su Pacto Social.
3.
Integración del Quórum Legal.
4.
Apertura de la Sesión.
5.
Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre
de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo,
Santiago Nonualco, a los dos días del mes de enero de dos mil
quince.
a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
CÉSAR AUGUSTO BONILLA LÓPEZ,
PRESIDENTE.
6.
R
7.
D
IA
MANUEL DE JESÚS GRANDE RIVERA,
SECRETARIO.
Retiro voluntario de los de Socios de acuerdo a disposiciones
legales.
8.
PABLO HERNÁNDEZ CORTEZ,
DIRECTOR PROPIETARIO.
Aplicación de los resultados del ejercicio.
Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la
Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.
9.
Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fijación de sus emolumentos.
3 v. alt. No. C008311-1
10.
Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación
de sus emolumentos.
11.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS.
Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera
convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Aguilares, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida
conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución
convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de
Comercio Vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del
Pacto Social.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
126
En la Ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, a los
ocho días del mes de enero de dos mil quince.
MARÍA MILADES ARTOLA RODRÍGUEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
GLADYS AMANDA HUGUET DE CARDONA,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008319-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva del Banco Izalqueño de los Trabajadores, Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, de conformidad a lo dispuesto en las Cláusulas Décima Octava, Décima Novena,
Vigésima, Vigésima Primera y Vigésima Tercera del Pacto Social y los
artículos doscientos veintitrés, doscientos veintiocho, doscientos cuarenta,
doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, y el Artículo Ciento
Cuarenta y Siete "A" de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades
de Ahorro y Crédito, CONVOCA a sus Socios a la celebración de la
JUNTA GENERAL ORDINARIA, a realizarse en la Agencia Santa Tecla
ubicada en 3a Av. Norte y 1a Calle Oriente Santa Tecla, La Libertad, a
partir de las dieciséis horas del día CINCO DE FEBRERO DEL AÑO
2015, en PRIMERA CONVOCATORIA.
La información respectiva de los puntos de agenda a desarrollar
en la Asamblea General Ordinaria, podrán solicitarla o pedir aclaración
a los señores Jorge Ricardo Fuentes Texin, Gerente General y Edyn
Orlando Pimentel, Gerente Financiero Administrativo, llamando al
Teléfono 2429-7400. Los Puntos que se conocerán y resolverán son los
siguientes:
AGENDA A DESARROLLAR:
Integración del Quórum.
2.
Apertura de la Sesión.
3.
Informe de errores en la redacción del acta No.47 de Junta
General de Socios celebrada el 20 de febrero de 2014.
IA
R
1.
Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores
del Banco; el Balance General al Treinta y uno de Diciembre
del año dos mil catorce; el Estado de Resultados del 1 de
enero al 31 de Diciembre del 2014, el Estado de Cambios en
el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014, a fin de aprobar
o improbar los mismos, y tomar las medidas que se juzguen
oportunas.
D
4.
5.
Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el
año 2015.
10.
Elección del Auditor externo y su respectivo suplente y
fijación de sus emolumentos.
11.
Elección del Auditor fiscal y su respectivo suplente y fijación
de sus emolumentos.
12.
Fijación de Dietas a los Miembros de la Junta Directiva.
13.
Elección de Miembros de Junta Directiva.
La Junta General Ordinaria se integra al 31 de diciembre de 2014
con 3,196,809, acciones presentes o representadas. El quórum legal
necesario para celebrar la sesión de Junta General Ordinaria en primera
convocatoria es de la mitad más uno de la totalidad de las acciones presentes o representadas, es decir 1,598,406 y las resoluciones se tomarán
válidamente con el voto de la mayoría de los presentes. Si no se estableciera el quórum legal a la hora señalada para la primera convocatoria,
la Junta se celebrará en segunda convocatoria dos horas después con
cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y
las resoluciones se tomarán válidamente con la mitad más uno de los
votos presentes.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
JOSÉ ADAN GIRÓN ACOSTA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
9.
Informe de Auditor Externo y Auditor Fiscal; a fin de tomar
las medidas que se juzguen oportunas.
Izalco, 9 de enero de 2015.
ANA ISABEL NÚÑEZ DE SALAZAR,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C008327-1
CAJA DE CRÉDITO DE QUEZALTEPEQUE.
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS.
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Quezaltepeque, Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida
conforme lo establece sus estatutos y en cumplimiento de la atribución
que les confieren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta
de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, del Pacto
Social Vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás
Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las dieciséis horas del día Sábado Veintiuno de Febrero
del año dos mil quince, en Quinta Antonieta, Calle a la Toma, No.26
,Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, en primera Convocatoria;
en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace en
segunda convocatoria a las diecisiete horas del día domingo veintidós de
Febrero de 2015, en las instalaciones de la Caja de Crédito, ubicada en la
Primera Calle Oriente Número Cuatro de la Ciudad de Quezaltepeque,
Departamento de La Libertad.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las
cláusulas 19a,20a,21a,22a,24a,25a,26a y 28a de la Escritura de Modificación
a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223,228 y 229
sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de
Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que contienen la
agenda siguiente:
I- AGENDA JUNTA GENERAL ORDINARIA
6.
Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
1.
Integración del Quórum de Presencia.
7.
Exclusión y Renuncia de Socios.
2.
8.
Informe del Procedimiento utilizado con socios renunciantes
que posteriormente desistieron y solicitaron su permanencia
como socios.
Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura
de Constitución de la Caja.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
3.
Integración del Quórum Legal.
4.
Apertura de la Sesión.
5.
Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre
de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo,
a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
127
Dichas Juntas se constituirán con las formalidades que establecen
las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima
segunda, vigésima tercera, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima
sexta, vigésima séptima, y vigésima octava, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 224,
228, 229 y 237 Sección "C" del Capítulo VII, Título II del Código de
Comercio vigente; para conocer y resolver los puntos que contiene la
siguiente agenda.
AGENDA ASAMBLEA ORDINARIA
Aplicación de los resultados del ejercicio.
1.
Integración del Quórum de presencia.
7.
Retiro voluntario de los de Socios de acuerdo a disposiciones
legales.
2.
8.
Aprobación de reincorporación como socio del Sr. José Milton
Cartagena Rodríguez.
Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y de los que faltaren por las causas
que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera
y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la
Escritura de Constitución de la Caja.
9.
Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fijación de sus emolumentos.
10.
Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación
de sus emolumentos.
11.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
6.
3.
Integración del Quórum Legal.
4.
Apertura de la Sesión.
5.
Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores
de la Junta Directiva de la Caja de Crédito de Juayúa; del
Balance General al 31 de diciembre de 2014; del Estado de
Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014; el
Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de
2014; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o
improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen
oportunas.
6.
Aplicación de los Resultados del Ejercicio del año 2014.
7.
Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones
legales.
8.
Exclusión de Socios de acuerdo a disposiciones legales.
9.
Elección del Auditor Extemo y Auditor Fiscal y sus Respectivos Suplentes, y fijación de sus honorarios.
10.
Elección de la Junta Directiva para el período del 01 de marzo
2015 al 28 de febrero 2018.
11.
Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.
Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera
convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda
Convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de
Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del
Pacto Social.
En la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a
los ocho días del mes de enero de dos mil quince.
LIC. ISAAC ERNESTO SAYES GONZÁLEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
SRA. MARÍA ARACELY LÓPEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
SR. JOSÉ ESTEBAN ROMERO,
DIRECTOR PROPIETARIO.
En la Ciudad de Juayúa, Departamento de Sonsonate, a los 9 días
del mes de enero de 2015
D
IA
R
3 v. alt. No. C008331-1
El Quórum Legal se integrará, con quince de los veintiocho
representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en
primera convocatoria, y con los representantes de acciones que estuvieran
presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y
241 del Código de Comercio y a lo estipulado en la cláusula vigésima
sexta del Pacto Social.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS
JOSÉ EDWIN MORALES PAZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Juayúa, Sociedad Cooperativa
de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, en cumplimiento de la
atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima
cuarta de la Escritura de Modificación a su Escritura de constitución, que
se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes
de acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General
Ordinaria y de Accionistas, a partir de las diez horas del día domingo
ocho de febrero del año dos mil quince, en el Local del Casino de Juayúa,
ubicado en 2a Avenida Sur y 2a Calle Oriente, Barrio El Carmen, en
primera convocatoria, y en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día lunes 09 de
febrero de dos mil quince a la hora y local antes señalados.
SALVADOR AVILA PADILLA,
DIRECTOR SECRETARIO.
SOLEDAD ANGÉLICA OLIVO DE MARTÍNEZ,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C008348-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
128
SUBASTA PÚBLICA
MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ CUARTO
DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por
el Licenciado PEDRO FAUSTO ARIETA IGLESIAS, como Apoderado
General Judicial del BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD
ANONIMA, que se abrevia BANCO DE AMERICA CENTRAL, S. A.,
en contra de la señora ESTELA CAROLINA CHAVEZ MORENO, se
venderá en pública subasta el siguiente Vehículo: Placas: P UNO SIETE SEIS DOS UNO CUATRO -DOS MIL, Clase: Automóvil, Marca:
Hyundai, Modelo: GETZ GL GAS, Año: Dos mil ocho, Color: Beige
Metálico, Capacidad: Cinco asientos, Motor: G4HG7278309, Chasis:
KMHBT51GP8U707990, Chasis Vin: N/T.-
al cincuenta por ciento para cada uno según antecedente al número de
inscripción DOS del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE, de
propiedad y actualmente bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a
la Matrícula UNO CINCO CERO CERO DOS SIETE UNO CINCOCERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de Ahuachapán. SEGUNDO INMUEBLE: situado en los
suburbios del Barrio El Calvario, de la Villa de Tacuba, e identificado
según ficha registral con el número DOS, compuesto de media manzana
o sean TREINTA Y CINCO AREAS, o según ficha registral de TRES
MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, lindante: AL ORIENTE,
con terrenos de Ignacia Driotes, camino en medio; AL PONIENTE, el
de Dominga López, con cerco de alambre propio de por medio; AL
SUR, el de Lupareo Escobar y AL NORTE, fundo de Francisco Antonio
Escobar, árboles de jiote y madrecacao en medio, teniendo como mejora
una casa de tejas, horcones, paredes de bahareque. Inscrito a favor de los
señores LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR y ANGELA SUAREZ
DE PADILLA, conocida por ANGELA VERONICA SUAREZ DE
PADILLA, en partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento para
cada uno, según antecedente al número de Inscripción DOS del Libro
QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE de propiedad, actualmente bajo el
Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula UNO CINCO CERO
CERO DOS OCHO SIETE DOS- CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Ahuachapán. TERCER
INMUEBLE: Un predio rústico identificado según ficha registral con el
número TRES situado en el lugar denominado Los Cerritos, Jurisdicción de Tacuba, compuesto según el antecedente de UNA MANZANA
QUINCE TAREAS, aunque realmente tiene más o sean CIENTO DOCE
AREAS, o según ficha registral ONCE MIL DOSCIENTOS METROS
CUADRADOS y como cuerpo cierto linda, AL ORIENTE, con terreno
de José Vicente Linares; AL NORTE, con terreno de Francisco Antonio
Escobar y Domingo López; AL PONIENTE, con terreno de Nicolás
Suriano y río de Chilapa, con su antiguo cauce y AL SUR, terreno de
Silverio López, aclarando que la cabida real es mayor que la declarada.
Inscrito a favor de los señores LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR y
ANGELA SUAREZ DE PADILLA, conocida por ANGELA VERONICA
SUAREZ DE PADILLA, en partes iguales equivalentes al cincuenta
por ciento para cada uno, según antecedente al número de inscripción
DOS del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE de propiedad,
actualmente bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula
UNO CINCO CERO CERO DOS SIETE UNO SEIS- CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
Ahuachapán. CUARTO INMUEBLE: Inmueble rústico, identificado
según ficha registral con el número UNO, situado en el Cantón Chilapa,
de la Jurisdicción de Tacuba, su capacidad es de TRES MANZANAS o
sean DOSCIENTAS DIEZ ÁREAS de extensión superficial, equivalentes
según ficha registral a VEINTIUN MIL METROS CUADRADOS y
sus linderos son: AL ORIENTE, con terreno de Efraín López y de don
Joaquín Aristondo, cerco propio de por medio; AL NORTE, con terreno
del mismo don Joaquín Aristondo y don Alfredo Contreras, cerco propio
de por medio; AL SUR; con terreno de doña Rafaela Calderón viuda
de Cornejo y AL PONIENTE, con terreno de Alfredo Contreras y don
Fermín Granados, Callejón de por medio que conduce de la Villa de
Tacuba al camino de la costa. Inscrito a favor del señor LUIS ALONSO
PADILLA AGUILAR, según antecedente de inscripción TREINTA Y
SIETE del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y DOS de Propiedad,
actualmente bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula
UNO CINCO CERO CERO DOS SIETE SEIS TRES- CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de Ahuachapán. QUINTO INMUEBLE: Inmueble rústico identificado
según ficha registral con el número DOS situado en el Cantón Chilapa,
de la Jurisdicción de la Villa de Tacuba, compuesto de seis manzanas y
media o sean CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO AREAS, de
extensión superficial equivalentes según ficha registral a CUARENTA
Y CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS y linda AL
ORIENTE, con terreno de don César Doratt y Silverio López Calderón,
camino de Tacuba a San Francisco Menéndez de por medio; AL NORTE,
terreno de doña Rafaela Viuda de Cornejo y José Alfredo Contreras,
cerco de alambre propio de por medio con ambos colindantes; AL SUR,
con terreno de don Silverio López Calderón, camino de Tacuba a San
Francisco Menéndez de por medio y AL PONIENTE, con terreno de
Lo que se pone en conocimiento del público.-
Se hace constar que la Suscrita Juez, conoce del presente proceso en
virtud de entrada en vigencia e implementación del Decreto Legislativo
número cincuenta y nueve, de fecha veinte de julio del dos mil doce y su
prórroga en el Decreto Legislativo doscientos treinta y ocho, de fecha
catorce de diciembre del dos mil doce y en vista de que el Juzgado que
presido se convertirá en Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, a
partir del día uno de julio del corriente año.-
Librado en el Juzgado Cuarto de Familia de San Miguel, a las
quince horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de julio de dos
mil trece.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA,
JUEZ CUARTO DE FAMILIA.- CLAUDIA ARACELY HERRERA
ARGUETA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. C008341-1
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
D
IA
R
HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley, que
en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO
AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, por medio del Licenciado
MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, contra los señores LUIS
ALONSO PADILLA AGUILAR y ANGELA SUAREZ DE PADILLA,
conocida por ANGELA VERONICA SUAREZ DE PADILLA, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública
subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará,
los bienes inmuebles, que a continuación se describen así: "PRIMER
INMUEBLE: Un predio rústico, inculto, identificado según ficha registral
como lote número Uno, situado en la Jurisdicción de Tacuba, en el lugar
denominado Los Cerritos, de SETENTA AREAS o según ficha registral
de SIETE MIL METROS CUADRADOS, limitado el segundo antecedente AL ORIENTE, con terrenos de MANUEL ESCOBAR, cerco en
medio; AL PONIENTE, con los de Lupario Escobar y Domingo López,
mediando cerco de alambre; AL NORTE, con predio de la sucesión de
Ignacia Driotes, que representa Gustavo Padilla, camino en medio y AL
SUR, con fundo de Manuel Escobar y el mismo López, mediando cerco
de alambre. Inscrito a favor de los señores LUIS ALONSO PADILLA
AGUILAR y ANGELA SUAREZ DE PADILLA, conocida por ANGELA
VERONICA SUAREZ DE PADILLA, en partes iguales equivalentes
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
Jacinto Marenco y Efraín López Calderón, cerco de alambre propio con
ambos de por medio, sus mojones son: al sureste, amate, al suroeste un
pito, al noroeste un jocote y al noreste otro jocote. Inscrito a favor del
señor LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR, según antecedente al
número de inscripción TREINTA Y SIETE, del Libro QUINIENTOS
CUARENTA Y DOS, de Propiedad, actualmente bajo el Sistema de
Folio Real Automatizado a la Matrícula UNO CINCO CERO CERO
DOS SIETE SEIS CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Ahuachapán".
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por SCOTIABANK EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor JOSE FRANCISCO MENDOZA; se venderá en este Tribunal en Pública Subasta,
en fecha que más adelante se especificará, "Un inmueble de naturaleza
urbana, situado al Norte del pueblo de Cuscatancingo, en esta Jurisdicción marcado como LOTE NUMERO CUATRO, URBANIZACIÓN
TRINIDAD DOS, SEGUNDA ETAPA, de un área de NOVENTA Y
DOS METROS CUADRADOS OCHENTA Y CINCO DECIMETROS
CUADRADOS, equivalentes a CIENTO TREINTA Y DOS VARAS
CUADRADAS OCHENTA Y CUATRO CENTESIMOS DE VARA
CUADRADA, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la
intersección de los ejes de la Tercera Calle Oriente y el pasaje A de la
Urbanización Trinidad I-II, que es el punto de inicio de curva de deflexión
izquierda y de estacionamiento cero más doscientos dos punto sesenta
y uno, cuyas coordenadas geodésicas son: Latitud doscientos ochenta y
nueve, quinientos ochenta, veinticuatro y longitud cuatrocientos ochenta
setecientos ocho, veintiuno, se mide con rumbo Norte ochenta y cinco
grados veintisiete punto ocho minutos Este, una distancia de quince metros.
De este punto se mide con rumbo Norte treinta y tres grados veinte punto
nueve minutos Este, una distancia de treinta y cinco metros cincuenta
centímetros. De este punto se mide con rumbo Norte veinticuatro grados
cuarenta y nueve punto cuatro minutos Este, una distancia de treinta y
siete metros once centímetros. Partiendo de este punto con deflexión
izquierda de noventa grados, rumbo Norte sesenta y cinco grados diez
punto seis minutos Oeste y distancia de tres metros, se llega al vértice
Sureste del lote que se describe: LADO SUR; tramo recto de rumbo Sur
ochenta y un grados veintiséis punto cinco minutos Oeste y distancia de
diecisiete metros veintiocho centímetros, lindando con lote número tres
de la misma Urbanización, LADO OESTE: tramo recto de rumbo Norte
cero un grado treinta y seis punto dos minutos Oeste y distancia de cinco
metros lindando con lote número ciento ocho y número ciento nueve
de la Urbanización Trinidad I; LADO NORTE: TRAMO RECTO DE
RUMBO Norte ochenta y un grados veintiséis punto cinco minutos Este
y distancia de diecinueve metros noventa y seis centímetros, lindando con
lote número cinco de la misma Urbanización; y LADO ESTE: Tramo
recto de rumbo Sur veinticuatro grados cuarenta y nueve punto cuatro
minutos Este y distancia de cinco metros noventa y nueve centímetros,
lindando con lote número veintisiete de la Urbanización Trinidad II, con
pasaje "A" de por medio de seis metros entre líneas de propiedad; inscrito
a favor del ejecutado JOSE FRANCISCO MENDOZA, bajo la matrícula
número M CERO CINCO CERO NUEVE UNO CERO CINCO SIETE
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Departamento de San Salvador".
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la
subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad
Personal y el NIT y comprobar su solvencia económica por medio de
libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u
otro documento similar.
129
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San
Salvador, a las doce horas del día diez de enero de dos mil catorce.MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS NAJARRO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037533-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ (1) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CIUDAD DELGADO,
D
IA
R
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES como Apoderada General Judicial de BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD
ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA
SALVADOREÑO, S. A. o BANCO DAVIVIENDA, S. A. o BANCO
SALVADOREÑO, S. A. o BANCOSAL, S. A., antes BANCO HSBC
SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la demandada
JESÚS AZUCENA CUELLAR LÓPEZ, se venderá en Pública Subasta
en este Tribunal, los bienes embargados a la señora JESÚS AZUCENA
CUELLAR LÓPEZ, consistente en un inmueble de Naturaleza Urbana
y construcciones que contiene, situado en Santa Teresa de las Flores,
Block veinte número dieciocho, Cantón San Nicolás, de la Jurisdicción
de Apopa, Departamento de San Salvador; con una EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS; cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE: Quince
punto cero cero metros, AL ORIENTE: Cinco punto cero cero metros;
AL SUR: Quince punto cero cero metros; y AL PONIENTE: Cinco punto
cero cero metros. Inscrito en la matrícula SEIS CERO CERO CERO
SIETE OCHO TRES CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, del Departamento de San Salvador.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ (1), a las once horas y treinta y cinco minutos del
día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.- Licda. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO.- Lic. JORGE
ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037636-1
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la
subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de
libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u
otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San
Salvador, a las once horas del día doce de febrero de dos mil catorce.MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS NAJARRO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037667-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
130
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
EL BANCO AGRICOLA, S. A.,
EL BANCO AGRICOLA, S. A.,
AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana,
Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 11-24- 001028-6, amparado
con el registro No. A-042220 del Depósito a Plazo Fijo, constituido
el 02-04-1991 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
AVISA: Que en su Agencia Delgado, de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando
que ha extraviado el Certificado No. 0747-032058-9, amparado con el
registro No. 0501198 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 09-032000 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de diciembre del 2014.
BANCO AGRICOLA, S. A.
San Salvador, 29 de diciembre de 2014.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037494-1
3 v. alt. No. F037492-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.,
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 0740-005796-6, amparado con el registro No. 0103959 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 10-11-1993 a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado
relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando
que ha extraviado el Certificado No. 0761-049717-6, amparado con el
registro No. 1079172 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 08-062010, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
IA
R
EL BANCO AGRICOLA, S. A.,
D
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de diciembre de 2014.
San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037493-1
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037495-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
131
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Intipucá, de la ciudad de Intipucá Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que
ha extraviado el Certificado No.762-003582-5, amparado con el registro
No.1182693 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 07-03- 2014 a 270
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
AVISA: Que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No.0768-006950-8, amparado con el registro No.1170449
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 05-04-2013 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.
San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.
BANCO AGRICOLA, S.A.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037499-1
3 v. alt. No. F037502-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No.007680073108 amparado con el registro No.1204134
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-10-2014 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
R
Código de Comercio Vigente.
IA
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
D
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín
Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.07740437454, amparado
con el registro No.1200836 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el
01-09-2014 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No.486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.
San Salvador, 29 de diciembre de 2014.
BANCO AGRICOLA, S.A.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037500-1
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037504-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
132
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Zacatecoluca, de la ciudad de
AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de
Zacatecoluca Departamento de La Paz, se ha presentado parte interesada
Quezaltepeque Departamento de La Paz, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007750054043, am-
manifestando que ha extraviado el Certificado No.0777-008635-9 ampa-
parado con el registro No.1204079 del Depósito a Plazo Fijo, constituido
rado con el registro No.1060332 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el
el 27-10-2014 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
25-06-2009 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.
San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.
BANCO AGRICOLA, S. A.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037506-1
3 v. alt. No. F037508-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de
Quezaltepeque Departamento de La Paz, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado No.0700-079621-3, ampa-
rado con el registro No.1005646 del Depósito a Plazo Fijo, constituido
el 02-06-2008 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
R
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
IA
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
AVISO
La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de INGENIO LA CABAÑA,
S.A. DE C.V., hace del conocimiento público, que se ha presentado el
Dr. David Gonzalo Cabezas Flores, propietario de los certificados de
acciones No.1135 que amparan 50 acciones, No.2132 que amparan 35
acciones No.3345 que amparan 93 acciones y No. 3669 que ampara 1
acción, a las oficinas de esta Sociedad, manifestando haberlo extraviado
y solicita la reposición de dichos Certificados.
D
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.
Lo anterior se hace del conocimiento público, a fin de que si hubiera
algún legítimo dueño del citado certificado extraviado, haga valer sus
derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de
este aviso en el Diario Oficial, de lo contrario se procederá a la reposición
del Certificado extraviado.
San Salvador, a los siete días del mes de enero del dos mil quin-
BANCO AGRICOLA, S. A.
ce.
CARMEN FERNANDEZ,
ANA MARIELLA RIVAS,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
DIRECTORA SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037507-1
3 v. alt. No. F037547-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
133
AES CLESA Y CIA. S. EN C. DE C.V.
La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL
Comunica que a sus oficinas se ha presentado la Señora MARIA
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
EUGENIA SALGUERO DE HERRERA, mayor de edad, oficio Cirujano
que puede abreviarse CTE, S. A. de C. V.,
Dentista, del domicilio de San Salvador, portadora del Documento de
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor Jesús
Identidad número cero cero tres tres cinco siete cuatro tres guion cero,
Adalberto Díaz Pineda, mayor de edad de ocupación Ing. Agrónomo
en calidad de propietaria del certificado de acciones número doscientos
treinta y seis, que ampara ciento cincuenta, numeradas del diez mil
doscientos sesenta y cuatro al diez mil cuatrocientos trece, solicitando
la reposición de dicho certificado, en virtud de haberlo extraviado.
y del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, en su
calidad de propietario del certificado de acciones # 29006, emitido el
día 25 de agosto del año 2010 por la referida sociedad, el cual ampara
un total de 150 acciones comunes y nominativas por un monto de DOS
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de
la tercera comunicación, sino hubiere oposición se procederá a reponer
los certificados en referencia.
San Salvador, cinco de enero de dos mil quince.
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES ($2,850.00),
solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto
en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos
LIC. GREGORIO TREJO PACHECO MIDENCE,
treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición
MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
se procederá a reponer el certificado de acciones en referencia.
SOCIEDAD,
San Salvador, a los 27 días del mes de noviembre del año 2014.
AES CLESA Y CIA. S. EN C. DE C.V.
ERIC SCOTT BEHNER CANJURA,
REPRESENTANTE LEGAL,
3 v. alt. No. F037572-1
DE CTE, S.A DE C.V.
3 v. alt. No. F037664-1
El infrascrito Apoderado General Administrativo de la Sociedad DUKE
ENERGY INTERNATIONAL EL SALVADOR, S. EN C. DE C.V.,
AVISA: Que el señor EULALIO SANCHEZ SANCHEZ, accionista
de la sociedad Duke Energy International El Salvador, S. en C. de C.V.,
BANCO HIPOTECARIO
DE EL SALVADOR
por motivos de extravío, solicita la reposición del certificado de acciones
AVISO
EULALIO SANCHEZ SANCHEZ, que ampara 340 acciones nominativas
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A Comunica que
comunes de serie única, con fecha 6 de septiembre de 2010.
a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósi-
R
siguiente: Certificado de acciones No.5955, emitido a favor del señor
tos a Plazo Fijo # 20120067937 de Agencia santa Ana, emitido el día
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
01/09/2010 a un plazo de 360 días el cual devenga una tasa de interés anual
D
IA
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
del 2.05%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento
Antiguo Cuscatlán, a los quince días del mes de diciembre de dos
del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna
mil catorce.
oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, 08 de enero de 2015.
BENJAMIN ERNESTO MEJIA DUARTE,
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO.
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037625-1
3 v. alt. No. F037689-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
134
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
BALANCE DE LIQUIDACIÓN
3 v. alt. No. F037518-1
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES
HERNÁNDEZ, mayor de edad, Licenciado en contaduría pública, del
domicilio de San Salvador, titular del Documento Único de Identidad
número cero cero cero nueve cuatro cinco cinco cinco-uno, quienes de
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL
conformidad con los artículos 327 y 329 del Código de Comercio, podrán
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD PRO-
ejercer conjunta o separadamente la administración y representación
MOTORA MUSICAL, S.A. DE C.V.
de la sociedad, quedando así autorizados para comparecer ante Notario
público para la ejecución de la referida disolución. Asimismo, se acuerda
CERTIFICA: Que en el libro de actas de Juntas Generales de
Accionistas que a efecto lleva la Sociedad, se encuentra asentada el acta
número DIECINUEVE, correspondiente a la sesión celebrada en esta
R
ciudad el día tres de octubre de dos mil catorce, la cual, en sus puntos
IA
PRIMERO y SEGUNDO dice así:
instruir a los liquidadores para que: a) se procure que la liquidación se
lleve a cabo en el menor lapso posible, sin detrimento de la recuperación
económica de los accionistas; y b) en caso de encontrar actos que violen
el ordenamiento jurídico, civil, penal, mercantil, etc., deberá hacerlos del
conocimiento de las autoridades correspondientes. Se acuerda de igual
manera que los honorarios serán negociados por la administración. El
nombramiento anteriormente indicado será por un plazo de dos años
SOCIEDAD: Por unanimidad se acuerda la disolución de la sociedad,
contados a partir de la inscripción del acuerdo de disolución en el Registro
así como su consecuente liquidación, con fundamento en la cláusula
de Comercio, para que se practique la liquidación.
D
PUNTO PRIMERO: ACUERDO DE DISOLUCIÓN DE LA
Trigésima Segunda del Pacto Social vigente y en el artículo 187 numeral
IV) del código de comercio.
Hago constar de manera expresa que los señores SANTOS ANPUNTO SEGUNDO: ACUERDO DE NOMBRAMIENTO DE
TONIO LUCERO VILLALTA, de sesenta y un años de edad, Contador,
LIQUIDADORES: Por unanimidad y en vista de que se procederá a
del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, titular del
disolver y liquidar la Sociedad, y a efectos de dar cumplimiento a la
Documento Único de Identidad número cero uno cinco siete tres cuatro
cláusula Trigésima Segunda del Pacto Social, se acuerda nombrar como
nueve cinco- siete; y SIGFREDO ANTONIO PORTILLO HERNÁNDEZ,
liquidadores para el presente Acuerdo de Disolución a los señores:
mayor de edad, Licenciado en contaduría pública, del domicilio de San
SANTOS ANTONIO LUCERO VILLALTA, de sesenta y un años de
Salvador, titular del Documento Único de Identidad número cero cero
edad, Contador, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador,
cero nueve cuatro cinco cinco cinco-uno; aceptan desempeñar el cargo
titular del Documento Único de Identidad número cero uno cinco siete
para el cual han sido nombrados.
tres cuatro nueve cinco- siete; y SIGFREDO ANTONIO PORTILLO
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los usos
que se estimen convenientes, extiendo y firmo la presente, en la Ciudad
de San Salvador, a los dos días del mes de enero de dos mil quince.
EVELYN YAMILETH RODEZNO ALMENDARES,
SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS.
el señor Emilio Armando Puente Cortez, Representante Legal de la
Sociedad CANTESA S. A. DE C. V., propietaria de la cantera denominada CANTESA FASE 3, ubicada en Hacienda Santa Rosa, Ciudad
Arce, Departamento de La Libertad, acceso por Antigua Carretera que
de San Salvador conduce a Santa Ana, kilómetro treinta y ocho punto
cinco, referida a que se le otorgue a su representada la concesión de
explotación de cantera de material pétreo", en un área de DIECIOCHO
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS (18391.86 M2) equivalentes a veintiséis mil
trescientos quince punto cero siete varas cuadradas (26315.07 V2). El
cual se describe así: Porción de terreno que forma parte del lote identificado con el número CINCUENTA Y CUATRO del polígono general
de la Hacienda SANTA ROSA, situado en la jurisdicción de Ciudad
Arce, Departamento de La Libertad, identificado en la hoja cartográfica
número 2357 IV SW, escala 1:25,000, cuya descripción técnica es la
siguiente: Coordenadas geodésicas en la proyección Cónica Conformal
de Lambert: Longitud 452577.690 Latitud 302010.130. Partiendo del
Esquinero Sur Oriente del inmueble general denominado mojón M-1,
se miden cinco tramos comprendidos entre M1 al M1 (a) colindantes
con Canteras de El Salvador así: tramo uno, con rumbo Norte dieciséis
grados cero cinco minutos treinta y ocho segundos Este, distancia de
ocho punto cuarenta y cinco metros; tramo dos, con rumbo Norte cero
cinco grados cincuenta y cuatro minutos veintiocho segundos Este,
distancia de veintiocho punto cuarenta y ocho metros; tramo tres, con
rumbo Norte cero nueve grados doce minutos quince segundos Este,
distancia de veintinueve punto sesenta y ocho metros; tramo cuatro,
con rumbo Norte cero tres grados cincuenta y tres minutos cero siete
segundos Este, distancia de once punto ochenta metros; y tramo cinco,
con rumbo Norte, cero cinco grados cincuenta y nueve minutos doce
segundos Este, distancia de veintiocho punto setenta y siete metros, se
llega al mojón M-1(a), que es el punto de partida de la descripción de la
porción a explotar. LINDERO ORIENTE: Compuesto por cuatro tramos
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
1 v. No. F037628
135
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
AVISO AL PÚBLICO: Al público en general, por este medio.
SE HACE SABER: Que en Asamblea Ordinaria de Propietarios del
Condominio Residencial Marsella situado en Séptima Calle Poniente y
Setenta y Nueve Avenida Norte, Colonia Escalón, de la Ciudad de San
Salvador; desarrollada a las dieciocho horas del día veintiséis de diciembre
de dos mil catorce, presentes el quórum necesario para instalar en debida
forma la sesión en tercera convocatoria, según publicación en La Prensa
Gráfica de los días 3, 4 y 5 de diciembre 2014. En dicha Asamblea se
tomó el acuerdo de ratificar como Administrador Ad Honórem del Condominio Residencial Marsella al Licenciado Ricardo Alcides Martell. El
plazo de la ratificación y nombramiento es de doce meses a partir de esta
fecha. Así mismo, de acuerdo al artículo treinta y ocho del Reglamento
del citado Condominio, el acuerdo de nombramiento del Administrador
Propietario se debe publicar 3 veces en el Diario Oficial.
Para los efectos del caso se hace la presente publicación.
comprendidos del M1(a) al M5(a) así: tramo uno, con rumbo Norte cero
cinco grados cincuenta y nueve minutos doce segundos Este, distancia de
diecinueve punto cuarenta y nueve metros; tramo dos, con rumbo Norte,
cero ocho grados cero dos minutos cuarenta y cinco segundos Este, dis-
San Salvador 09 de enero 2015.
tancia de diecinueve punto treinta y ocho metros; tramo tres, con rumbo
Norte, trece grados cero tres minutos veintiún segundos Este, distancia
de ochenta y siete punto sesenta y un metros; y tramo cuatro, con rumbo
ADMINISTRADOR AD HONOREM.
Norte quince grados dieciocho minutos veintiocho segundos Este, distancia de veintiuno punto noventa y nueve metros; colindando con terreno
propiedad de la sociedad Canteras de El Salvador, Sociedad Anónima
3 v. alt. No. F037512-1
D
IA
R
RICARDO ALCIDES MARTELL,
de Capital Variable. LINDERO NORTE: Partiendo del esquinero Nor
Oriente, está compuesto por siete tramos comprendidos entre mojones
M5(a) hasta el mojón m12(a) así: tramo uno, con rumbo Sur setenta y
cuatro grados cero cinco minutos cero un segundos Oeste, distancia de
diecisiete punto veintisiete metros; tramo dos, con rumbo Sur setenta y
EXPLOTACIÓN DE CANTERAS
cinco grados cero ocho minutos treinta y ocho segundos Oeste, distancia
de catorce punto diecinueve metros; tramo tres, con rumbo Sur, setenta y
EL INFRASCRITO DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGULADORA
DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley
de Minería.
cinco grados cincuenta y cuatro minutos cero un segundos Oeste, distancia
de treinta y uno punto treinta y dos metros; tramo cuatro, con rumbo
Sur, setenta y siete grados catorce minutos cincuenta y ocho segundos
Oeste, distancia de veintisiete punto setenta y siete metros; tramo cinco,
con rumbo Sur, setenta y cinco grados veinticuatro minutos treinta y
HACE SABER: Que a esta Dirección se ha presentado solicitud
de fecha veintiséis de noviembre de dos mil catorce, promovida por
siete segundos Oeste, distancia de veinte punto sesenta y seis metros;
tramo seis, con rumbo Sur, setenta y cuatro grados veinticinco minutos
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
136
cincuenta segundos Oeste, distancia de treinta y ocho punto noventa y seis
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
metros; y tramo siete, con rumbo Sur, sesenta y tres grados veintinueve
minutos treinta y cinco segundos Oeste, distancia de treinta y seis punto
cincuenta y seis metros; colindando con resto del inmueble propiedad
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil Suplente de este Municipio Judicial.
de Canteras de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que
constituye la zona de protección de diez metros de ancho a lo largo de
toda la colindancia con terreno propiedad de Milagro Hernández al Norte.
LINDERO PONIENTE: Compuesto por seis tramos comprendidos del
M12(a) al M18(a) así: tramo uno, con rumbo Sur, veintinueve grados
trece minutos veinte segundos Este, distancia de diez punto dieciocho
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
metros; tramo dos, con rumbo Sur, treinta y un grados veintidós minutos
HACE SABER: Que en el proceso común declarativo de existencia
de obligación mercantil marcado con el No. de Referencia 15-PC-2014,
promovido en este tribunal por los Licenciados JOSE GUILLERMO
CALDERON LOPEZ, quien es de cincuenta años de edad, Abogado,
del domicilio de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, con Carné de Abogado Número tres mil trescientos dos y
Número de Identificación Tributaria cero ciento uno - ciento cincuenta
mil trescientos sesenta y cuatro - cero cero uno - cuatro; y RAFAEL DE
JESUS RODAS ROZOTTO, quien es de cincuenta y dos años de edad,
Abogado, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, con Carné de Abogado Número tres mil trescientos tres
y Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos ochenta
y tres - doscientos cincuenta mil doscientos sesenta y dos - cero cero
uno - cinco, actuando como apoderados generales judiciales del señor
HONGLIANG NI, conocido por NI HONG LIANG, quien es de cuarenta
y tres años de edad, de nacionalidad china, del domicilio de la Ciudad de
San Salvador, con Carné de Residente CA - cuatro número treinta y cinco
mil trescientos cuarenta y dos; y Número de Identificación Tributaria
nueve mil cuatrocientos veintiséis - ciento sesenta mil doscientos setenta
-ciento uno - cuatro, contra la Sociedad CCC, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CCC, S. A. DE C. V., la
que al momento de contraer la obligación, tuvo como último domicilio
conocido de la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, con Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero cincuenta mil
setecientos uno - ciento uno - cero, representada Legalmente por el señor
JOSE ALFONSO HERNANDEZ ARCE, mayor de edad, Empresario,
con domicilio en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones
setecientos veintiocho mil seiscientos veintiocho-uno, por este medio
se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, a la Sociedad demandada antes
mencionada CCC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se abrevia CCC, S. A. DE C. V., de la demanda interpuesta en su
contra, por la parte actora en la que se pretende el reconocimiento de
la obligación que adeuda, en virtud de no haber sido encontrada dirección para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias
pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se
procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en
el presente proceso común de declarativo de existencia de obligación
mercantil.- Así mismo, conforme lo establece el Art. 182, No. 4, del
Código Procesal Civil y Mercantil, SE LE HACE SABER QUE: 1) Art.
283 CPCM. "Admitida la demanda, se hará la comunicación de ella a
la persona o personas contra quienes se entable, y se les emplazará para
que la contesten dentro de los veinte días siguientes" por lo que tiene
VEINTE DIAS HABILES, contados a partir del siguiente al del presente
acto de comunicación procesal para contestar la demanda incoada en
su contra, en cualquiera de las formas que regula el Art. 284 CPCM,
o podrá formular reconvención conforme el Art. 285 CPCM. 2) Que
deberá comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de
la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil,
3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la
ley, producirá su declaración de rebeldía y no impedirá la continuación
treinta y seis segundos Este, distancia de doce punto cuarenta metros;
tramo tres, con rumbo Sur, once grados treinta y ocho minutos catorce
segundos Este, distancia de ocho punto cincuenta y seis metros; tramo
cuatro, con rumbo Sur, doce grados diecisiete minutos veintitrés segundos
Este, distancia de diez punto cuarenta metros; tramo cinco, con rumbo
Sur, cero siete grados cincuenta y tres minutos veintiún segundos Este,
distancia de veintiocho punto catorce metros; y tramo seis, con rumbo
Sur, cero seis grados treinta y nueve minutos cincuenta y ocho segundos
Este, distancia de veinticinco punto veintinueve metros, colindando con
terreno propiedad del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria
(ISTA) y Cementerio de Ciudad Arce. LINDERO SUR: comprendido
del M18(a) al M1(a) y Compuesto por un tramo recto, cero cero grados
cero cero minutos cero cero segundos, distancia de ciento cuarenta y
tres punto cincuenta y seis metros, colindando con resto del terreno del
cual forma parte el que se describe, propiedad de Canteras de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable. Llegando así al punto de
partida de la presente descripción. La porción de terreno descrita tiene
un área de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO
PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes
a VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE PUNTO CERO SIETE
VARAS CUADRADAS.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que los interesados en dicha concesión solicitada, hagan uso de sus derechos en el
término de quince días, contados desde la última publicación en el Diario
IA
R
Oficial.
Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley
D
de Minería, PUBLÍQUESE en el Diario Oficial y en dos periódicos de
mayor circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de
ocho días entre cada publicación. También deberá mandar copia del
mismo a la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los
carteles que para tal efecto llevan las municipalidades del país.
EDUARDO ALEXANDER RAMIREZ ACOSTA,
DIRECTOR.
2 v. 1 v. c/ 8 d. No. C008323-1
137
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
del proceso, sin que deba entenderse su ausencia como allanamiento o
reconocimiento de hechos. Art. 287 CPCM.- 4) Se previene a la parte
demandada que dentro del mismo plazo de VEINTE DIAS, proporcione
dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial
de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM. 5) Se advierte
que transcurrido que sea el plazo del emplazamiento por edicto, se le
nombrará un Curador para que le represente en el proceso.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día doce de diciembre del
año dos mil catorce.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. ANTONIO
CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
HERNÁNDEZ PORTILLO; 2) De Documento Privado Autenticado de
Mutuo por la cantidad OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
Y UN DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA($8.491.50), suscrito entre el
señor KARL-HEINZ GUNTER LANGE; y la Sociedad AUTOFACIL,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede
abreviar AUTOFACIL, S.A. DE C.V., y Fotocopia certificada por notario del Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgada por la
AUTOFACIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
se puede abreviar AUTOFACIL, S.A. DE C.V., a favor del Licenciado
HECTOR ARMANDO HERNÁNDEZ PORTILLO.
1 v. No. C008315
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN SALVADOR, a las catorce horas con veinte minutos
del día diecisiete de diciembre de dos mil catorce.- LICDA. KARLA
MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES RUBIO, SECRETARIA.
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA TRES
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
1 v. No. F037517
D
IA
R
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de NUE 03866-14-CVPE-5CM3 y referencia
interna 205-EC-14-6, promovido por el licenciado HECTOR ARMANDO HERNÁNDEZ PORTILLO, actuando en su calidad de Apoderado
Especial Judicial de la AUTOFACIL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar AUTOFACIL, S.A. DE
C.V., pudiendo ser ubicado en: calle Cerro Verde y avenida Los Andes,
colonia Miramonte, San Salvador; en contra de los demandados sociedad
MAYOREO FERRETERO CENTROAMERICANO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar MAFESA, S.A. DE C.V., como deudora principal representada legalmente por
el señor KARL-HEINZ GUNTER LANGE y al señor KARL -HEINZ
GUNTER LANGE como fiador y codeudor solidario. En virtud que
no fue posible emplazar personalmente a los demandados sociedad
MAYOREO FERRETERO CENTROAMERICANO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar MAFESA, S.A. DE C.V., como deudora principal representada legalmente por
el señor KARL-HEINZ GUNTER LANGE y al señor KARL-HEINZ
GUNTER LANGE como fiador y codeudor solidario, mayor de edad,
empresario, del domicilio de San Salvador y de nacionalidad Alemana,
con Número de Identificación Tributaria nueve tres cero nueve- uno siete
cero tres cinco tres- uno cero uno-seis, por no contar con una dirección
en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181
y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se les emplazará por este
medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados
a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a
este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo
hiciere se procederá a nombrarles un CURADOR AD LITEM, para que
los represente en el presente proceso, artículo 186 Código Procesal Civil
y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: Original de 1) Demanda suscrita por el Licenciado HECTOR ARMANDO
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS
AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que el señor EYNAR FRANCISCO SEGOVIA
MELARA, ha sido demandado en proceso ejecutivo mercantil referencia número: 315-EM-13-3CM1, promovido en su contra por parte
de la sociedad THE BANK OF NOVA SCOTIA, con domicilio en la
Provincia de Nueva Escocia, de nacionalidad Canadiense, que puede
ser localizada en la siguiente dirección: Centro Financiero, 25 Avenida
Norte, Número 1230, San Salvador, por medio de su representante
procesal Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA,
quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Final Calle Nueva
Dos, Pasaje dos, número dos, casa 1-B, Colonia Escalón, San Salvador;
y mediante fax número: veintidós veinticuatro treinta y ocho cuarenta
y seis; y quien reclama a favor de su poderdante en virtud de los títulos
ejecutivos que corren agregados al presente proceso consistentes en un
contrato de apertura de crédito no rotativa y un contrato de mutuo, la
cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y DOS DÓLARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se
presentó el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA,
en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero
del demandado señor EYNAR FRANCISCO SEGOVIA MELARA,
por lo que solicitó que se emplazara al mismo para que compareciera
a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal
Civil y Mercantil.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
138
En consecuencia, se previene al demandado señor EYNAR FRANCISCO SEGOVIA MELARA, que si tuviere apoderado, procurador u
otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal
a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la
tercera publicación de este aviso.
HACE SABER: Al señor HECTOR ARNOLDO VELASQUEZ
OCHOA conocido socialmente por HECTOR ARNOLDO VELASQUEZ,
mayor de edad, Mecánico, del domicilio de la Ciudad y Departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero
tres millones cuatrocientos sesenta mil novecientos noventa y cinco,
actualmente de domicilio ignorado; que se inició en su contra, en este
Juzgado, proceso DECLARATIVO COMÚN DE PRESCRIPCION
EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, clasificado con
el Número Único de Expediente 04577-14-CVPC-1CM1-375-03, promovido por los Licenciados JOSÉ MARTÍN MONTENEGRO MENJIVAR
y LUIS ALONSO FRANCO GONZÁLEZ como Apoderados Generales
Judiciales del señor JOSÉ JUAN ROMERO conocido por ANTONIO
ROMERO, de ochenta y un años de edad, casado, comerciante, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos uno seis
ocho cinco uno cinco-ocho; y con Número de Identificación Tributaria:
Uno uno cero uno-uno dos cero seis tres tres cero-cero cero uno-cero;
la demanda fue presentada con la documentación siguiente: 1) Copia
certificada notarialmente de Testimonio de Poder General Judicial,
otorgado por el señor JOSE JUAN ROMERO conocido por ANTONIO
ROMERO a favor de los Licenciados JOSÉ MARTÍN MONTENEGRO
MENJIVAR y LUIS ALONSO FRANCO GONZÁLEZ, ante los oficios
del Notario LISANDRO ERNESTO REYES GARCIA; 2) Copias simple
de Documento Único de Identidad, Tarjeta de Identificación Tributaria
y Tarjeta de Abogado de los Abogados postulantes; 3) Copia simple del
Documento Único de Identidad y Tarjeta de Identificación Tributaria del
señor JOSÉ JUAN ROMERO; 4) Copia simple del Documentos Único
de Identidad del señor AMBROSIO HERNANDEZ ARGUETA; 5)
Copia simple del Documentos Único de Identidad del señor DANIEL
DE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ; 6) Copia simple del Documentos Único de Identidad del señor JOSÉ FERNANDO ARGUETA
CLAROS; 7) Copia simple del Documentos Único de Identidad del
señor RAMON ARTURO MONDRAGON; 8) Trece Avisos de Cobro
originales correspondiente a la Alcaldía Municipal de San Miguel, cancelados; y 9) Certificación Literal de Escritura de Compraventa, inscrita
en el Centro Nacional del Registros de la Primera Sección del Centro,
Departamento de San Miguel, a favor del señor HECTOR ARNOLDO
VELASQUEZ OCHOA conocido socialmente por HECTOR ARNOLDO
VELASQUEZ; motivo por el cual se le avisa que debe personarse a
este Juzgado, debiendo nombrar Apoderado, a fin de ser debidamente
representado, para que pueda estar a derecho y conteste la demanda en
el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
última publicación; debiendo formular la oposición dentro de dicho
plazo, con las justificaciones documentales que tuviera; de lo contrario
el proceso continuará y se procederá a nombrarle curador ad lítem para
que lo represente en la tramitación del proceso; y para que le sirva de
legal Emplazamiento al demandado, se libra el presente edicto.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador,
a las nueve horas con veinte minutos del día catorce de octubre de dos
mil catorce.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC.
OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ INTERINO PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
1 v. No. F037531
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO:
HACE SABER: Al señor Jaime Benjamín Maradiaga Amaya,
mayor de edad, Comerciante, con último domicilio de San Antonio del
Monte, de este Departamento, ahora de domicilio ignorado; con NIT
0311-200873-101-2 y DUI 00710305-3, se le hace saber que en este
Juzgado se ha iniciado Proceso de Ejecución Forzosa, promovido por
la Asociación HPH El Salvador, marcado con la Referencia Número
24-PROC.-EJEC.FORZ-14 (4), por medio de su Apoderada General
Judicial Licenciada Iris Martina Alfaro Zepeda, señalando su oficina
Jurídica para oír notificaciones ubicada en Séptima Calle Oriente, Local
3, Barrio Mejicanos de esta ciudad, y el Telefax 2451-0372.
Indicándosele al señor Jaime Benjamín Maradiaga Amaya, que tiene
el plazo de cinco días hábiles para contestar la demanda, apercibiéndosele
que de no presentarse a este Juzgado, se continuará con el proceso, sin
su comparecencia.
IA
R
Al presente Proceso se agregó certificación con los pasajes pertinentes del Proceso Civil Ejecutivo marcado con la Referencia Número
207-PROC.EJC-13- (4), promovido por la Asociación HPH El Salvador,
por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada Iris Martina
Alfaro Zepeda; en contra del referido señor Jaime Benjamín Maradiaga
Amaya, de fecha veintiuno de Enero de dos mil catorce, la cual sirve
de base para la pretensión del presente Proceso.
D
La presente notificación del despacho de ejecución se ordena por
edicto de conformidad con el Art. 186 relacionado con el Art. 182 del
CPCM, y deberá publicarse en el Tablero Público de este Tribunal, por
una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico de
circulación diaria y nacional.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos
del día diez de diciembre del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F037589
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las doce horas con veinticinco minutos del día dieciséis de diciembre
del año dos mil catorce.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA,
JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA.
1 v. No. F037626
139
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CI-
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salva-
VIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A LA SEÑORA ROSA
dor, a las nueve horas con treinta minutos del día quince de octubre de
MARIBEL MONTERROZA.
dos mil catorce. LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso
Ejecutivo Mercantil, marcado con el número de referencia 03533-12-
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. WILLIAM BENJAMÍN
MOSCOSO HERNÁNDEZ SECRETARIO INTO.
PE-5CM2/ PE-251-12-5CM2-1, promovido por la Licenciada NELLY
MARLENE MORENO REYES, con oficina particular en Edificio Ser-
1 v. No. F037635
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
vimedic, Segunda Planta, Colonia Médica, San Salvador, quien actúa en
su carácter de Apoderada General Judicial del BANCO DAVIVIENDA
SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, institución de crédito au-
tónoma, de este domicilio, con dirección en Edificio Centro Financiero
Davivienda, Avenida Manuel Enrique Araujo y Avenida Olímpica,
CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA DOS DEL JUZ-
número tres mil quinientos cincuenta de esta jurisdicción, con Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento setenta mil
GADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, AL
DEMANDADO, SEÑOR DANIEL ALIRIO HENRÍQUEZ,
novecientos noventa y cuatro- cero cero uno- cinco; en contra de ROSA
MARIBEL MONTERROZA, quien es de cincuenta y siete años de
edad, Doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
Número cero uno siete dos cuatro cinco tres seis - cero; y con Número
de Identificación Tributaria cero trescientos cuatro - ciento sesenta mil
ochocientos cincuenta y seis - ciento uno - dos, actualmente de domicilio
y residencia desconocida en el país, ignorándose su paradero, razón por
la cual, de conformidad a los arts. 181 Inc. 2o y 186 del Código Pro-
cesal Civil y Mércantil, por medio del presente edicto se les notifica el
decreto de embargo y la demanda que lo motiva, por lo que se previene
a la demandada que se presente a este Juzgado a contestar la demanda
incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de
circulación nacional de este edicto, advirtiéndoles a los demandados que
si tienen interés de intervenir o avocarse al presente proceso, conforme
con los Arts. 67, 68, 69, 181,186 y 462 del Código Procesal Civil y Mer-
IA
R
cantil, deberán comparecer por medio de abogado, quien para tal efecto
deberá proporcionar la dirección de su representado y la suya dentro de
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un JUICIO
EJECUTIVO con referencia 10323-13- EM-3MC2(5), promovido por
los Licenciados ULISES ANTONIO DÍAZ HENRÍQUEZ, MERCEDES
PATRICIA AGUILAR ESCOBAR y SHAFICK LUIS ALFONSO
MONTOYA GÓMEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial
del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, en su contra; y en cumplimiento a resolución de fecha
veintisiete de noviembre de dos mil catorce, y de conformidad con el Art.
186 CPCM, SE EMPLAZA al señor DANIEL ALIRIO HENRÍQUEZ,
quien según la demanda es mayor de edad, del domicilio de Soyapango,
departamento de San Salvador, por medio de este edicto y se le previene
a fin de que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada
en contra dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir
del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es
decir, la tercera publicación en un periódico de circulación nacional. Se
hace saber al señor DANIEL ALIRIO HENRÍQUEZ, que de conformidad al Art. 67 CPCM será preceptiva su comparecencia por medio
de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la
D
la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir notificaciones,
República. Asimismo, se le hace saber que en caso de no comparecer en
pudiendo además brindar un número de fax donde puedan ser enviadas
el plazo señalado, el proceso continuará sin su presencia y se le nombrará
las comunicaciones procesales, todo de conformidad con el Art. 170 del
un Curador Ad-Lítem para que lo represente en el proceso. Junto con
Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunala demanda se presentaron los siguientes documentos: 1) Documento
mente lo establecido en el Art 171 del mismo Código. Se le advierte que
base de la pretensión, consistente en un pagaré Sin Protesto, otorgado
en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles se
procederá a nombrarles un curador Ad Lítem para que los represente en
el proceso. La demanda se acompaña de Testimonio de Escritura Pública
de Mutuo Garantizado con Hipoteca Abierta, Testimonio de Escritura
Pública de Hipoteca Abierta y Certificación de Variabilidad de Intereses
y Saldo deudor.
por el señor DANIEL ALIRIO HENRÍQUEZ a favor del BANCO
HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA; 2)
copia certificada de Testimonio de Poder General Judicial con Cláusulas Especiales, que legitima la personería de los Licenciados ULISES
ANTONIO DÍAZ HENRÍQUEZ, MERCEDES PATRICIA AGUILAR
ESCOBAR y SHAFICK LUIS ALFONSO MONTOYA GÓMEZ.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
140
Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Juez Dos de San
la FECHA DE LA SENTENCIA, de conformidad con los Arts. 2 y 27
Salvador, a las once horas del día veintisiete de noviembre de dos mil
de la Constitución, más la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y
catorce. LICDA. CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA
CINCO DÓLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE
DOS, JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA. LIC. MARIO
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto
ROBERTO AGUIRRE CABRERA SECRETARIO.
de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas desde el día
UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, hasta el día TREINTA
1 v. No. F037663
Y UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, más las costas
procesales que ocasione el presente proceso; y, se libró el mandamiento
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
de embargo respectivo, comisionándose para su diligenciamiento al
Ejecutor de Embargos Licenciado VICTOR GUILLERMO CAÑAS
PORTILLO.
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
Y para que le sirva de legal notificación del decreto de embargo que
DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS
equivale al emplazamiento, al demandado JOSÉ ANTONIO ESCALÓN
LIMA.
CORDOVA, a efecto de que comparezca a este Juzgado, dentro del
plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES de haber tenido conocimiento, a hacer
HACE SABER: Al señor JOSÉ ANTONIO ESCALÓN CORDOVA,
mayor de edad, Carpintero, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número cero un millón seiscientos veinte mil seiscientos
uso de los derechos que la ley le confiere en tal calidad, conforme a lo
regulado en los Arts. 11 y 18 de la Constitución, 186 y 262 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
cincuenta guión nueve, con Número de Identificación Tributaria cero
trescientos dieciséis guión doscientos veinte mil ochocientos setenta y
Se libra el presente edicto en el Juzgado de Primera Instancia de
ocho guión ciento uno guión cero, y demás generales ignoradas; que
Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veinticuatro días del mes de
en este Juzgado se ha promovido PROCESO EJECUTIVO clasificado
noviembre de dos mil catorce. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS
bajo el No. PE-44/2014-2, por parte del Lic. GILBERTO ENRIQUE
LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBER-
ALAS MENENDEZ, de cincuenta y siete años de edad, Abogado, del
TINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.
domicilio de Nuevo Cuscatlán, con Tarjeta de Identificación de Abogado
número un mil seiscientos setenta y dos, y con Número Identificación
1 v. No. F037668
Tributaria cero seiscientos catorce guión cero cuarenta mil quinientos
cincuenta y seis guión cero cero cuatro guión nueve, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador, con Número
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión cero sesenta mil
R
quinientos setenta y cinco guión cero cero dos guión seis, cuyas oficinas
IA
principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15a
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
ANTONIO ESCALÓN CORDOVA; proceso en el cual, por medio de
GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en su calidad de Apoderado
auto de las diez horas del día veintidós de septiembre del presente año,
General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA
este Juzgado resolvió: Tener por parte al Lic. GILBERTO ENRIQUE
LA VIVIENDA, actuando en carácter de Apoderado General Judicial
ALAS MENENDEZ, en la calidad antes mencionada; admitir la deman-
con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
da presentada por la parte actora; DECRETAR EMBARGO en bienes
manifestando que ha promovido Proceso Especial Ejecutivo marcado bajo
propios del demandado JOSÉ ANTONIO ESCALÓN CORDOVA, hasta
la Referencia No. 68-PE-2011, contra el señor JOSÉ ADÁN CHANICO
por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES
CHACHAGUA, según datos personales obtenidos en el mes de febrero
DÓLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR
de mil novecientos noventa y nueve, era de veintiséis años de edad,
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital,
Estudiante, con Cédula de Identidad Personal Número: 11- 08-0006590,
más los intereses convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL, a
y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 0102- 191072-102-0,
partir del día TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO, hasta
del domicilio de Apaneca, departamento de Ahuachapán, actualmente de
D
y 17a Avenida Sur, de la Ciudad de San Salvador, contra el señor JOSÉ
141
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
domicilio ignorado, y debido a que se ignora su paradero, el Licenciado
LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez Tres:
GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, solicita se notifique la
San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil catorce.
Sentencia Estimatoria al señor JOSÉ ADÁN CHANICO CHACHA-
LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,
GUA, conforme a lo establecido en el Artículo ciento ochenta y seis del
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3. LICDA.
Código Procesal Civil y Mercantil, en consecuencia se le previene al
JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
referido señor que si no comparece a este Juzgado en un plazo de diez
1 v. No. F037670
días subsiguientes a la última publicación, se procederá a nombrarle un
curador ad lítem para que la represente en el proceso. Lo que se hace
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
saber al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
departamento de La Libertad, a las once horas cincuenta minutos del
MARCA DE SERVICIOS
día veinticuatro de julio de dos mil catorce.- LICDO. DAVID AMAEL
MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO.
No. de Expediente: 2014140086
CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
No. de Presentación: 20140210351
CLASE: 36, 42.
1 v. No. F037669
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CORINA
MARGARITA SOLORZANO DE ROMERO, de nacionalidad SAL-
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE
VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva Proceso Ejecutivo
Civil bajo la Referencia: 02543-14-CVPE-3CM3, promovido por el
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su Apoderada
General Judicial Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE
ALAS, contra el señor ALBERTO ALEXANDER ARANA GOMEZ,
Consistente en: la palabra FORTRESS y diseño, se traduce al
no haber sido posible determinar su paradero; SE LE EMPLAZA POR
castellano como: fortaleza, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS
ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES
INMOBILIARIOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE
contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto
ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES. Clase: 42.
IA
R
mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, a quien por
D
en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial
en su caso se presente a este Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria
y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, Edificio del Centro
Integrado de Justicia Privada y Social, a contestar la demanda y ejercer
sus derechos, sino lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE' LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de diciembre del año dos mil catorce.
procederá a nombrarle un Curador Ad lítem, para que lo represente en el
mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se le advierte al demandado
que de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM todas las actuaciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer
de recursos económicos podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM.
3 v. alt. No. C008326-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
142
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014139305
ANEBEN
No. de Presentación: 20140209131
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra ANEBEN, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO.
Clase: 05.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERBERT
FRANCISCO VALDES LEWY, en su calidad de APODERADO
de CAFETALERA DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CADEPA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra MAGNIFICUS, que al idioma castellano
se traduce como Magnifico, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ ORO
FINO. Clase: 30.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil catorce.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008342-1
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de enero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
No. de Expediente: 2014138508
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20140207597
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C008318-1
D
IA
R
SECRERTARIA.
No. de Expediente: 2014139751
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
No. de Presentación: 20140209816
CLASE: 05.
AUMINIL
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de
Consistente en: la palabra AUMINIL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO.
Clase: 05.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de diciembre del año dos mil catorce.
143
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
3 v. alt. No. C008349-1
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
No. de Expediente: 2014140077
No. de Presentación: 20140210339
SECRETARIO.
CLASE: 31.
3 v. alt. No. C008344-1
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA JOSE
YANME LI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
No. de Expediente: 2014136836
No. de Presentación: 20140204126
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALVARO
MANUEL TOBAR RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de JUGUETES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JUGUESAL, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
D
IA
R
DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión Longielive y diseño, se traduce al
castellano como: Longevidad, que servirá para: AMPARAR: GRANOS
Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES,
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS;
FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS;
SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS
PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de diciembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabras b4 BABY y diseño, donde la palabra
Baby se traduce al castellano como Bebé, que servirá para: AMPARAR:
VESTIDOS, CALZADO, Y SOMBRERERÍA. Clase: 25.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
catorce.
3 v. alt. No. F037607-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
144
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ACEPTACION DE HERENCIA
ley.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las doce horas diez minutos del día quince de diciembre del año dos
mil catorce.- Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037181-2
a las ocho horas y diez minutos del día diez de diciembre de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante JAIME
MAURICIO GUILLEN CRUZ, fallecido en esta ciudad, el día veintio-
cho de julio del presente año, siendo esta ciudad, el lugar de su último
domicilio, de parte de la señora MORELIA GUILLERMINA DE LEON
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA
DE GUILLEN y del menor JOSE MAURICIO GUILLEN DE LEON,
en calidad de cónyuge sobreviviente y de hijo de la causante, en su
orden y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y la
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
y cuarenta minutos del día diez de diciembre de dos mil catorce.- Dra.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008266-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
R
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
IA
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce
horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
D
neficio de inventario de parte de los señores ERIKA ELIZABETH
ORELLANA RODRIGUEZ, SANTOS ENRIQUE ORELLANA
RODRIGUEZ, ERNESTO ANTONIO ORELLANA PINEDA y JOSE
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas del día diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó el
causante señor GERARDO GRANADOS Y GRANADOS, conocido
por GERARDO GRANADOS GRANADOS, fallecido a la una hora
del día veintiuno de diciembre de dos mil once, en el Centro Médico
Usuluteco, siendo su último domicilio la Ciudad de El Tránsito, de
este Distrito, Departamento de San Miguel, de parte de ROSA EMMA
VIGIL VIUDA DE GRANADOS, conocida Tributariamente como
ROSA EMMA VIGIL DE GRANADOS, de cincuenta y tres años de
edad, Comerciante, viuda, del domicilio de la Ciudad de El Tránsito,
Departamento de San Miguel, quien se identifica con su Documento
Único de Identidad Personal número cero uno seis ocho cero nueve
seis tres guión dos y con Número de Identificación Tributaria uno dos
cero siete guión dos seis cero tres seis cero guión uno cero uno guión
tres, en su Calidad de esposa del causante y además como Cesionaria
de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señorita LIDIA
LISSETTE GRANADOS VIGIL, en su calidad de hija sobreviviente del
causante, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de El Tránsito, del
Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad
Personal número cero cuatro dos siete dos nueve ocho cinco guión dos
y Número de Identificación Tributaria uno dos cero siete guión uno dos
cero cinco nueve cero guión uno cero uno guión nueve. Nómbrase a la
aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina
de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que
corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de
ley.
MARIA ORELLANA CORTEZ, de la Herencia Intestada dejada a su
defunción por el señor SANTOS ORELLANA BOLAÑOS, quien falleció
el día catorce de octubre de dos mil doce, en Fosalud Quezaltepeque,
Departamento de La Libertad, siendo San Matías, su último domicilio;
en concepto de hijos del causante.
Confiriéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado
la administración y representación interinas de la indicada sucesión con
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a
las doce horas del día diecisiete de noviembre de dos mil catorce.- Lic.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
3 v. alt. No. F037188-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
145
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
María Catalina Bonilla, Delmy Concepción Bonilla Ávila, Teresa del
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
Carmen Bonilla Ávila, Martha Lidia Bonilla Ávila, José Israel Bonilla
Ávila y José Arturo Bonilla Ávila, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del causante en referencia,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta
representados por medio del Curador ad lítem Licenciado Luis Eleno
y cinco minutos del día dieciocho de noviembre del presente año,
Hernández Lazo, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N°
dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de
1° del Código Civil. En consecuencia, se les confirió a los aceptantes,
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
en el carácter dicho, la administración y representación interina de los
NEMECIO JIMENEZ SERRANO, quien falleció a las doce horas con
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
quince minutos del día veinticinco de julio del año dos mil catorce, en
curadores de la herencia yacente.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
el Hospital Nacional Doctor Luis Edmundo Vásquez de esta ciudad;
siendo San Miguel de Mercedes, municipio de este Departamento, su
último domicilio; de parte de la señora MARIA ELENA ALVARENGA
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
DE JIMENEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y
tamento de La Unión, a los dos días del mes de diciembre del año dos
como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión
mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
le correspondían a los señores HERBERT ANTONIO JIMENEZ
CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
ALVARENGA, MARIA LUZ JIMENEZ DE RAMIREZ, YASMIN
SECRETARIA.
CRISOL JIMENEZ DE HERNANDEZ, ANA PATRICIA JIMENEZ DE
RAMIREZ Y VERONICA DE LOS ANGELES JIMENEZ DE OLIVA,
3 v. alt. No. F037212-2
en sus calidades de hijos sobrevivientes del referido causante.
Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento
de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las once horas con veinte minutos del día diecinueve de diciembre del
dos mil catorce.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
horas del día uno de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
al fallecer a las cinco horas y treinta minutos del día veintidós de julio
del año dos mil cuatro, en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico
de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de
Anamorós, departamento de La Unión, dejara la causante Juana Alberta
Villatoro viuda de Reyes, conocida por Juana Alberta Villatoro, a favor de
3 v. alt. No. F037196-2
las señoras Blanca Maribel Reyes Villatoro, conocida por Blanca Maribel
Reyes de Romero y María Dilia Reyes, conocida por María Dilia Reyes
IA
R
Villatoro, por María Dilia Reyes de Escobar y por María Dilia Reyes
Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento
D
de La Unión; al público para los efectos de ley,
viuda de Escobar, en concepto de hijas sobrevivientes de la causante
antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N°
1° del Código Civil. En consecuencia, se les confirió a las aceptantes,
en el carácter dicho, la administración y representación interina de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve
curadores de la herencia yacente.
horas y diez minutos del día veintiséis de noviembre del corriente año;
se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que al fallecer a la una hora cero cinco minutos del
día dos de febrero de mil novecientos noventa y tres, en el Centro de
Salud de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio la ciudad de
Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara el causante
José Agustín Ávila Fuentes o José Agustín Ávila, a favor de la señora
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los cuatro días del mes de diciembre del año
dos mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
María Romilia Bonilla Ávila conocida por María Romilia Bonilla y por
Romilia Bonilla Ávila, en concepto de hija sobreviviente y los señores
3 v. alt. No. F037213-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
146
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento
de La Unión; al público para los efectos de ley,
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas
última publicación de este edicto.
del día veintiséis de noviembre del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
fallecer a las veintitrés horas y treinta minutos del día doce de julio del
doce días del mes de noviembre de dos mil catorce.- Lic. JOSE ANGEL
año dos mil catorce, en el Hospital Centro Médico de Santa Ana, siendo
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO
su último domicilio el Caserío Valle Nuevo, Cantón Tizate, Jurisdicción
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
de Anamorós, departamento de La Unión, dejara el causante Paulino
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Velásquez, a favor de la señora Norma Esther Velásquez de Figueroa
3 v. alt. No. F037217-2
conocida por Norma Esther Velásquez, en concepto de hija sobreviviente
y además como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida
sucesión le correspondía a la señora Lidia Concepción Velásquez Medina,
conocida por Lidia Concepción Velásquez, como hija sobreviviente del
causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
Arts. 988 N° 1° y 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió
a la aceptante en el carácter dicho, la administración y representación
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y res-
las once horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor ADRIAN AMAYA AYALA, quien fue de
ochenta y un años de edad, jornalero, casado, originario del municipio de
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
San Esteban Catarina, departamento de San Vicente y del domicilio de
tamento de La Unión, a los dos días del mes de diciembre del año dos
Nueva Granada, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña,
mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
hijo de FELICITA AYALA y de LUIS AMAYA; quien falleció a las
CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
veintidós horas y treinta minutos del día veinticinco de octubre de dos mil
SECRETARIA.
trece, en el Cantón Azacualpía de Gualcho, municipio de Nueva Granada,
departamento de Usulután, a consecuencia de Infarto al Miocardio, sin
asistencia médica, siendo su último domicilio, el municipio de Nueva
3 v. alt. No. F037215-2
Granada, departamento de Usulután; de parte de la señora MARIA INES
REALEGUEÑO DE AMAYA, de setenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Nueva Granada, departamento de Usulután,
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
con Documento Único de Identidad número: cero cero novecientos seis
mil trescientos diez guion dos; y Número de Identificación Tributaria: un
mil seis guion doscientos mil cuatrocientos cuarenta y tres guion ciento
uno guion ocho, en calidad de esposa del causante.- Art. 988 Inc. 1°.,
del Código Civil.
Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-
R
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
IA
quince horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
D
bienes que a su defunción acaecida, el día dieciocho de febrero de dos mil
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
catorce, en Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo Sensuntepeque,
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó la señora TELES-
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
FORA MENJIVAR DE AGUILAR o TELESFORA MENJIVAR,
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
quien fue de ochenta y tres años de edad, casada, de oficios domésticos,
hija de Ángel Menjívar e Isabel Mejía, originaria de Sensuntepeque,
Ley.
Departamento de Cabañas; de parte del señor SANTANA AGUILAR
MENJIVAR, en calidad de hijo de la causante y como cesionario de
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
los derechos hereditarios que en calidad de hijo de la causante le co-
JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO
rrespondían al señor LUCIANO AGUILAR MENJIVAR, representado
MINUTOS DEL DIA UNO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.- Lic.
por el Doctor ROBERTO LARA o ROBERTO LARA VIDES, como
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
Apoderado General Judicial. Habiéndosele conferido al aceptante la
Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
3 v. alt. No. F037237-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las once horas
diez minutos del día veintiuno de Noviembre año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
dejada por el señor CESAR AUGUSTO MARTINEZ HERNÁNDEZ,
fallecido el día cinco de Febrero del corriente año, en la Ciudad de Juayúa,
siendo dicha Ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARÍA
ELENA NAJERA DE ARNOLD, como Cesionaria de los Derechos
Hereditarios que le correspondían a Pedro José Martínez Nájera como
hijo del Causante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las nueve horas veinte minutos del día veinticuatro de noviembre de
dos mil catorce. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ
SANCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037254-2
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
147
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas diez minutos del
día cuatro de diciembre del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA
DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037242-2
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos del día veinte de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor CALIXTO SERRANO PINEDA, quien
falleció el día veintitrés de mayo de mil novecientos setenta, en la Villa
de Jutiapa, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de
parte del señor JOSÉ SERRANO CUBÍAS, en concepto de hijo del
causante; y cesionario del derecho hereditario que le corresponde a la
señora Eulalia Serrano de Pineda, como hija del referido causante, y se
le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente
3 v. alt. No. F037253-2
D
IA
R
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las ocho horas veinticinco minutos del día veinte de noviembre de dos
mil catorce. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. ÁNGELA VERÓNICA
GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la señora MARIA LUZ RAMOS FRANCO, quien
falleció el día seis de Julio de dos mil ocho, en la Ciudad de Ilobasco,
departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del
señor FRANCISCO ANTONIO MELARA RAMOS, en concepto de
hijo de la causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
diecisiete de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor ENRIQUE ABID GARCIA VALLADARES,
quien falleció el diez de octubre del dos mil catorce, de sesenta años
de edad, con Documento Único de Identidad número: cero un millón
cuatrocientos veintiséis mil ciento treinta y tres guión tres, y número de
Identificación Tributaria: mil trescientos diecinueve guión ciento ochenta
mil setecientos cincuenta y cuatro guión ciento uno guión cero, Jutiapa,
Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la
señora MARCELINA PEDRINA RIVAS VIUDA DE GARCIA, en su
calidad de Cónyuge Sobreviviente y Cesionaria del Derecho Hereditario
que le corresponde a su hijo Edwin Antonio García Rivas; y se le ha
conferido a la aceptante, la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las nueve horas diez minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil
catorce. LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA, INTERINO. LICDA. MIRIAN CONCEPCIÓN
ORELLANA ARCE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037255-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciséis
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor JOSE FRANCISCO GONZALEZ PALACIOS; quien fue de
cuarenta y seis años de edad, fallecido el día doce de diciembre de dos
mil seis, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte
de las señoras FLOR DE MARIA ALVARADO ROMERO, FLOR
DE MARIA GONZALEZ ALVARADO, MARIA JOSE GONZALEZ
ALVARADO, y la niña VICTORIA MARIA GONZALEZ ALVARADO;
la primera en su calidad de cónyuge del causante, y como cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA
LUZ PALACIOS RIVAS y ESAU FRANCISCO GONZALEZ BORJA
como madre e hijo del causante respectivamente y las últimas tres como
hijas del causante, Confiriéndose a las aceptantes en el carácter indicado
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
148
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Miguel, a las ocho horas diecisiete minutos del día catorce de
noviembre de dos mil catorce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
3 v. alt. No. F037301-2
y tiene un área superficial de NOVENTA Y TRES PUNTO SETENTA
Y TRES METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas y linderos
siguientes: Se inicia la presente descripción técnica partiendo en el vértice
norponiente con coordenadas geodésicas latitud norte doscientos setenta
y un mil seiscientos sesenta y seis punto cero cuatro y longitud este de
cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco punto
veinte, correspondiente al mojón uno y describiendo sus tramos rectos
por medio de los siguientes rumbos y distancias: LINDERO NORTE,
comprendido por un tramo recto con rumbo sur ochenta y ocho grados
cincuenta minutos cuarenta y dos segundos este y distancia de trece punto
noventa metros, con lo que se llega al vértice nor-oriente que colinda con
resto del terreno propiedad de Adela Raquel Blanco y Josefina Blanco;
LINDERO ORIENTE, comprendido por dos tramos rectos con rumbos
y distancia siguientes: primer tramo con rumbo sur cero grados treinta
y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos oeste y distancia de uno
punto veinte metros, segundo tramo con rumbo sur dieciocho grados
diecisiete minutos veintiséis segundos oeste y distancia de seis punto
cero cuatro metros, con lo que se llega al vértice sur oriente que colinda
con el terreno propiedad de Fidelina Chicas de Méndez; LINDERO SUR,
comprendido por un tramo recto con rumbo norte ochenta y nueve grados
treinta y cuatro minutos dieciocho segundos oeste y distancia de doce
punto cuarenta y dos metros, con lo que se llega al vértice sur-poniente
que colinda con el resto del terreno propiedad de Adela Raquel Blanco
y Josefina Blanco; LINDERO PONIENTE, comprendido por dos tramos
rectos con rumbos y distancias siguientes: primer tramo con rumbo norte
dos grados dieciocho minutos veinticuatro segundos este y distancia de
uno punto cero nueve metros, segundo tramo con rumbo norte tres grados
treinta y ocho minutos veintiséis segundos este y distancia de seis punto
cero tres metros, con lo que se llega al vértice nor-poniente que es el punto
de partida y donde se cierra la presente descripción técnica, colinda con
resto del terreno propiedad de Adela Raquel Blanco y Josefina Blanco
y teniendo de por medio servidumbre de paso interno de dos punto cero
metros de ancho. El terreno así descrito tiene una extensión superficial
de noventa y tres punto setenta y tres metros cuadrados, equivalente a
ciento treinta y cuatro punto catorce varas cuadradas, en este terreno
está construida una casa de Block, con techo de tejas, de sistema mixto.
Todos los colindantes son de este domicilio. El predio descrito no es
dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derechos reales que le
pertenezcan a terceras personas o que deba respetarse y no se encuentra
en proindivisión con nadie.- Este inmueble lo he adquirido por medio
de mi progenitora, señora María Rebeca Girón Blanco, quien me hizo
la entrega material y formal de dicho inmueble, así como la tradición
del dominio, posesión y demás derechos sobre el inmueble, por medio
de Escritura Pública, número CUARENTA Y TRES, otorgada en la
Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, a las catorce horas del
día diecisiete de abril del año dos mil trece, ante los oficios notariales
de el Licenciado Guillermo Afilio Granados Campos Hijo, haciendo
mención, que siempre he habitado dicho inmueble hasta la fecha, pero
por diversas razones, su progenitora se lo entregó al cumplir la mayoría
de edad y es hasta el dos mil trece que su madre, formaliza esa entrega
mediante instrumento legal ante los oficios de un Notario.- La porción
de terreno que trato de titular la valúo en DOS MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de manera que la posesión
del mismo, por parte de mi madre María Rebeca Girón Blanco y de mi
Abuela señora Josefina Blanco que lo poseyó desde mil novecientos
setenta y dos, sumada a la que actualmente ejerzo, suman en total más de
treinta años continuos e ininterrumpidos y siempre mi persona lo continúa
poseyendo de buena fe, en forma quieta, pacífica y no interrumpida.-
LICENCIADO SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE LA CIUDAD DE TEJUTLA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveído a
las ocho horas y treinta minutos del día diez de diciembre, nueve horas y
treinta minutos del día ocho de octubre del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante señora María Graciela Hernández
viuda de Portillo, conocida por Graciela Hernández, de setenta y cinco
años de edad, originaria de La Palma, Departamento de Chalatenango,
residente en Caserío Valle Nuevo del Cantón Aguaje Escondido de la
jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango, salvadoreña,
hija de Celia Hernández, falleció a las siete horas del día dieciséis de
Julio del año dos mil trece, por parte de la señora Vilma Marisel Portillo
de Arabia, por haberse transmitido el derecho que le correspondía a su
padre el señor José Israel Portillo Hernández, en su calidad de hijo y
cesionaria del derecho que le correspondía a las señoras Blanca Delia
Portillo de Menjívar y Amelia Portillo de Méndez en sus calidades
de hijas. Confiérese a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales, que les
corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense
los edictos de Ley.
3 v. alt. No. F037323-2
D
IA
R
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
a los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce. LIC. SAMUEL
ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
INTERINO. LIC. EDWIN EDUARDO COLOCHO RAMÍREZ, SECRETARIO INTERINO.
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que Karla Yesenia Soriano Blanco, de veintisiete
años de edad, Comerciante, del domicilio de Olocuilta, Departamento de
La Paz, portadora de mi Documento Único de Identidad número: CERO
CUATRO SEIS UNO TRES OCHO TRES CUATRO- SEIS y con número de Identificación Tributaria: CERO OCHO CERO CINCO-UNO
DOS CERO CINCO OCHO SIETE- UNO CERO DOS- TRES, solicita
TÍTULO DE PROPIEDAD de un inmueble situado en Barrio El Calvario, Avenida Demetrio Hernández, jurisdicción de Olocuilta, del cual es
actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida,
ALCALDIA MUNICIPAL DE OLOCUILTA, veintinueve de
septiembre de dos mil catorce. DR. MARVIN ULISES RODRÍGUEZ
ÁLVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. ANA DELMY DE
JESÚS GALLARDO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F037297-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
TITULO SUPLETORIO
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL
PONIENTE: Tramo 1: treinta y siete metros punto cincuenta centímetros,
Tramo 2: dieciocho metros punto treinta centímetros, linda con los señores Rhina Ruiz Barrera; AL NORTE: Tramo 3: veintidós metros punto
ochenta centímetros, Tramo 4: veinte metros punto cuarenta centímetros,
linda con los señores Flora Auxiliadora Osorio Fuentes, Raúl Alberto
Grande y Delber Osorio; AL ORIENTE: Tramo 5: veinte metros punto
treinta centímetros, Tramo 6: diecinueve metros, linda con el mar; y AL
SUR: Tramo 7: ciento siete metros punto diez centímetros, linda con
los señores Rhina Ruiz Barrera e Idalia Raquel Grande Villalobos. En
el terreno anteriormente descrito hay construidas dos casas de sistema
mixto. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas
ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con
nadie, y lo adquirieron por compra verbal de posesión material que les
hizo la señora LUCIA OSORIO UMAÑA en el año de mil novecientos
noventa y uno, posesión que los solicitantes manifiestan haber ejercido
en forma quieta, pacífica, pública e interrumpidamente; y por más de
diez años consecutivos y valoran este inmueble en la cantidad de OCHO
MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y DOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
CARMEN CESAR REYES, de cincuenta y seis años de edad, Agricultor
en pequeño, del domicilio de Palm Desert, Estado de California, Estados
Unidos de América, y del domicilio de Anamorós, Departamento de La
Unión, con Documento Único de Identidad personal número: cero dos
nueve ocho seis cinco tres ocho-ocho; y con identificación Tributaria
número catorce cero uno-veintinueve cero cuatro cincuenta y siete-ciento
uno-siete; Representado por su Apoderado General Judicial Licenciado
José Edilberto Velásquez Gómez, solicitando título supletorio de un
terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Rodeo, Cantón
Tizate, de la jurisdicción de Anamorós, distrito de Santa Rosa de Lima,
Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN METROS CATORCE
CENTIMETROS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS, con las
medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, trescientos noventa y seis
metros, setenta y cinco centímetros, con propiedad del señor Oscar René
Reyes, cerco de alambre y piña propio; AL NORTE, ciento ochenta y
dos metros, con propiedad de los señores Félix Reyes e Israel Reyes,
cerco de alambre y piña de por medio; AL PONIENTE, ochenta y nueve metros, setenta centímetros, con propiedad de los señores Antonio
Gutiérrez y con Oscar René Reyes, cerco de alambre del colindante;
y AL SUR, doscientos cincuenta y cinco metros, treinta centímetros,
con propiedad del señor Oscar René Reyes, callejón de por medio, que
da acceso a la calle que conduce de Anamorós al Sauce, cercado en
los cuatro rumbos con cerco de alambre y piña de por medio, existe
construida una casa paredes de adobe, techo de tejas, de catorce varas
de largo por seis varas de ancho. Valúa el inmueble antes descrito en la
cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, y lo adquirió por Donación Informal hecha por su padre
el señor José Francisco Reyes Reyes, quien fuera mayor de edad, en el
año de mil novecientos noventa y dos.
149
Alcaldía Municipal: Meanguera del Golfo, Departamento de La
Unión, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC.
LUIS ANTONIO DHEMING, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MARTHA LIDIA FLORES ARANA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F037252-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014140383
No. de Presentación: 20140210970
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID RICARDO PAREDES GODINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
3 v. alt. No. F037227-2
IA
R
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos
mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
D
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE MEANGUERA
DEL GOLFO:
AVISA: Que a esta oficina se ha presentado el Sr. ENCARNACION
VLADIMIR GONZALEZ OSORIO, en calidad de Apoderado del Sr.
JOSÉ EDWIN MEJIA OSORIO, solicitando a favor de su poderdante
TITULO DE DOMINIO, de un terreno de naturaleza urbana situado en
el Barrio El Angel, jurisdicción de Meanguera del Golfo, departamento
de La Unión, según folio veintiocho y veintinueve de libro de solicitudes
de Títulos de Propiedad y Dominio de predios Urbanos del año dos
mil.- Solicitud número doce, a las tres horas con veinte minutos del día
diecisiete de noviembre del año dos mil catorce; de la extensión superficial de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO
Consistente en: las palabras THE BITES FACTORY y diseño; que
se traducen al castellano como LA FABRICA DE MORDISCOS, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARÁ
A PRESTAR SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de diciembre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037203-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
150
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad "Gráficos y Textos, Sociedad
Anónima de Capital Variable", convoca a sus accionistas para que
concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará
en el Hotel Hilton Princess, situado en Avenida Magnolias y Boulevard
del Hipódromo, San Salvador, a las dieciséis horas del día martes tres de
febrero de dos mil quince, en la cual se conocerá la siguiente agenda:
Establecimiento del Quórum
2.
Aprobación de la Agenda
3.
Lectura del Acta Anterior
4.
Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General,
Estado de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el
Patrimonio e Informe del Auditor; todo correspondiente al
Ejercicio anual que comenzó el 1 de Enero y terminó el 31
de Diciembre de 2014
1.
Establecimiento del Quórum
2.
Aprobación de la Agenda
3.
Lectura del Acta Anterior
4.
Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General,
Estado de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el
Patrimonio e Informe del Auditor; todo correspondiente al
Ejercicio anual que comenzó el 1 de Enero y terminó el 31
de Diciembre de 2014
5.
Aplicación de resultados
6.
Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y
fijación de sus respectivos honorarios
7.
Cualquier otro punto que pueda ser tratado de conformidad
con la Ley
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
1.
La Junta Directiva de la Sociedad "Dutriz Hermanos, Sociedad
Anónima de Capital Variable", convoca a sus accionistas para que
concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará
en el Hotel Hilton Princess, situado en Avenida Magnolias y Boulevard
del Hipódromo, San Salvador, a las quince horas del día martes tres de
febrero de dos mil quince, en la cual se conocerá la siguiente agenda:
5.
Aplicación de resultados
6.
Elección de Administradores
7.
Fijación de emolumentos para los nuevos Administradores
8.
Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y
fijación de sus respectivos honorarios
9.
Autorizaciones de acuerdo al artículo 275 numeral III del
Código de Comercio
10.
Cualquier otro punto que pueda ser tratado de conformidad
con la Ley
El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de
Junta General Ordinaria será, por lo menos, la mitad más una de las
acciones que conforman el capital social o sea quinientas una acciones
(501) y las resoluciones serán tomadas por la mitad más una de las
acciones presentes o representadas en dicha sesión.
IA
R
De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día
miércoles cuatro de febrero de dos mil quince, a las dieciséis horas y diez
minutos, en el mismo lugar, en cuyo caso el quórum se constituirá con la
asistencia de los presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría.
El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de
Junta General Ordinaria será, por lo menos, la mitad más una de las
acciones que conforman el capital social o sea treinta y cinco mil una
acciones (35,001) y las resoluciones serán tomadas por la mitad más
una de las acciones presentes o representadas en dicha sesión.
De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día
miércoles cuatro de febrero de dos mil quince, a las quince horas y diez
minutos, en el mismo lugar, en cuyo caso el quórum se constituirá con la
asistencia de los presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría.
De conformidad con el artículo 131 del Código de Comercio, no
podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor
Externo de la Sociedad; también no podrá representar una sola persona
más de la cuarta parte del Capital Social, salvo sus propias acciones y
de aquellas personas de quienes sea representante legal.
Antiguo Cuscatlán, a los seis días del mes de enero de dos mil
quince.
D
JOSE ROBERTO DUTRIZ,
De conformidad con el artículo 131 del Código de Comercio, no
podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor
Externo de la Sociedad; también no podrá representar una sola persona
más de la cuarta parte del Capital Social, salvo sus propias acciones y
de aquellas personas de quienes sea representante legal.
Antiguo Cuscatlán, a los seis días del mes de enero de dos mil
quince.
JOSE ROBERTO DUTRIZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C008253-2
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C008254-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Pedro Nonualco,
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la
atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda, y vigésima
cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
En la Ciudad de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, a
los seis días del mes de enero de dos mil quince.
MARIA ANA BLANCO DE RODRIGUEZ,
PRESIDENTA.
BERTA ARGUETA DE VIDES,
SECRETARIA.
CARLOS BURGOS ALFARO,
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes
de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General
Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día catorce de
febrero del año dos mil quince, en las instalaciones de la Caja de Crédito
de San Pedro Nonualco, ubicado en Calle Jesús Peña y Av. Guatemala,
Barrio El Centro, San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, en
PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no integrarse el quórum legal
correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el
día quince de febrero del mismo año, a las diez horas en el salón San
Antonio, del Centro Escolar Católico San Francisco de Asís, Barrio El
Calvario, de la Ciudad de San Pedro Nonualco.
151
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen
las cláusulas décimo novena, vigésima, vigésimo primera, vigésimo
segunda, vigésimo cuarta, vigésimo quinta, vigésimo sexta y vigésimo
octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya
citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título
II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y
resolver los puntos que contiene la siguiente agenda:
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C008256-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
AGENDA
1)
Integración del quórum de presencia.
2)
Elección de los representantes de acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima
primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de
Constitución de la Caja.
3)
Integración del quórum legal.
4)
Apertura de la Sesión.
5)
Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre
de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo,
a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable,
constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la
atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima
cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución y
a los artículos veinte y veintidós de los Estatutos, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta
General Ordinaria de Accionista a partir de las nueve horas con treinta
minutos del día sábado siete de febrero del año dos mil quince, en los
SALONES ROBLE Nos. 1,11 y 111, DEL HOTEL QUALITY REAL
AEROPUERTO EL SALVADOR, ubicado en Km. 40 ½ carretera al
Aeropuerto El Salvador, Municipio de San Luis Talpa, Departamento
de La Paz, en Primera Convocatoria. En caso de no integrarse el quórum
legal correspondiente, se hace segunda convocatoria, para el día sábado
catorce de febrero de dos mil quince, a la hora y local antes señalados.
8)
Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fijación de sus emolumentos.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las
cláusulas décimo novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda,
vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de
la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada, los
artículos diecisiete, dieciocho, veinte, veintidós, veintitrés, veinticuatro
y veintiséis de los Estatutos y los Artículos 223, 228 y 229, Sección
"C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio
vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.
9)
Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación
de sus emolumentos.
AGENDA
Aplicación de los resultados del ejercicio 2014.
7)
Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones
legales.
D
IA
R
6)
10)
Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera
convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda
convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de
Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del
Pacto Social.
1.
Integración del quórum de presencia.
2.
Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y de los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima
primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de
Constitución de la Caja.
3.
Integración del quórum legal.
4.
Apertura de sesión.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
152
5.
Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre
de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo,
a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
6.
Aplicación de los resultados del ejercicio.
7.
Retiro voluntario de socios de acuerdo a disposiciones legales.
Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la
Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.
9.
Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fijación de sus emolumentos.
10.
Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación
de sus emolumentos.
San Salvador, 08 de enero de 2015.
Licenciada ANA SILVIA ZALDAÑA GUZMAN,
DIRECTORA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
8.
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente válida en
primera convocatoria, si está presente o representada, por lo menos, la
mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones
sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.
En segunda convocatoria, la Junta se considerará válidamente constituida,
cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y
sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
11.
Elección de miembros de Junta Directiva.
12.
Fijación de dietas a los miembros de Junta Directiva.
El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera
convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda
convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de
Comercio y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta de la Escritura
de modificación a la Escritura de Constitución, artículo veinticuatro de
los Estatutos.
Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los veintidós días del
mes de diciembre de dos mil catorce.
ANA CECILIA MENA AYALA,
PRESIDENTA.
JUAN ALBERTO FLORES GONZALEZ,
PRIMER DIRECTOR.
LORENZO GILBERTO HELENA CANIZALEZ,
3 v. alt. No. C008265-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de USULUTÁN, Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los artículos 223, 228 y siguientes del Código de Comercio
Vigente y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas
DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA
Y TRIGÉSIMA CUARTA de su Escritura de Modificación a su Escritura
de Constitución, convoca a los representantes de acciones y demás
socios de la misma, a celebrar Junta General Ordinaria de accionistas a
realizarse en Hotel Sevilla, ubicado en Km. 114 en Carretera el Litoral
Desvío a Santa María, Usulután, salida a San Miguel. La Junta General
Ordinaria de Accionistas se celebrará en primera convocatoria a partir
de las trece horas con treinta minutos del día sábado 21 de febrero de dos
mil quince y en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente,
se hace segunda convocatoria para el día domingo 22 de febrero del año
dos mil quince, a la hora y en el local antes señalado.
Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece
las cláusulas DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA, VIGÉSIMA PRIMERA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA, VIGÉSIMA
QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA, VIGÉSIMA OCTAVA, de la Escritura
de Modificación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo
223 sección "C." Capítulo VII, Título II del libro primero del Código
de Comercio vigente, para conocer y resolver los siguiente puntos:
D
IA
R
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008310-2
AGENDA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
1.
Integración del quórum de presencia.
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
2.
La Junta Directiva de la sociedad CORPORACION CEFA, S.
A. DE C. V., convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de
Accionistas, a celebrarse en sus oficinas principales situadas en Calle
Siemens, Avenida Lamatepec, Zona Industrial Santa Elena, Antiguo
Cuscatlán, La Libertad, el día 31de enero de 2015 a partir de las 8:00
horas en adelante, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria
se cita para las 8:00 del día 01 de febrero de 2015, en la misma dirección
señalada. La agenda a conocer será la siguiente:
Elección de los representantes de acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima
primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de
Constitución de la Caja de Crédito.
3.
Integración del quórum legal.
4.
Apertura de la sesión.
5.
Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores
de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre
de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
1.
Nombramiento de Junta Directiva.
2.
Varios
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo y
Auditor Fiscal, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros
y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
Aplicación de los resultados del ejercicio.
7.
Retiro voluntario de los socios de acuerdo a las disposiciones
legales.
8.
Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal sus respectivos
suplentes y fijación de sus emolumentos.
9.
Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen
las cláusulas 19a, 20a, 21a, 22a, 24a, 25a, 26a y 28a, de la Escritura de
Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y a los artículos
223, 228 y 229, sección "C" capítulo VII, título II del libro primero del
Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que
contiene la agenda.
AGENDA
1
Integración del quórum de presencia
2.
Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresa la cláusula vigésima, vigésima primera y trigésima
primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de
Constitución de la Caja.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
6.
153
El quórum legal necesario para celebrar la sesión de Junta General Ordinaria en primera convocatoria, se integrará, con quince de
los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General
Ordinaria y en segunda convocatoria con los representantes de acciones
que estuvieren presentes de conformidad a los artículos 240 y 241 del
Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima
sexta del Pacto Social.
3.
Integración del Quórum Legal.
4.
Apertura de la sesión.
5.
Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito, del Balance General al 31 de diciembre
de 2014, del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2014, el Estado de Cambios en el Patrimonio
al 31 de diciembre de 2014 y el informe del Auditor Externo
a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
LUIS ALONSO ARCE MARTINEZ,
6.
Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
DIRECTOR PRESIDENTE.
7.
Retiro voluntario de Socios de acuerdo a las disposiciones
legales.
8.
Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fijación de sus emolumentos.
DIRECTORA SECRETARIA.
9.
Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación
de sus emolumentos.
GUSTAVO ADALBERTO GRANADOS ARAUJO,
10.
Elección de Junta Directiva
DIRECTOR PROPIETARIO.
11.
Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva
En la ciudad de Usulután, a los siete días del mes de enero del año
dos mil quince.
MAIRA MAGALI SERRANO DE CERNA,
D
IA
R
3 v. alt. No. F037197-2
El Quórum Legal se integrará, en primera convocatoria con quince
de los veintiocho Representantes de Acciones que conforman la Junta
General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes
presentes en segunda convocatoria, de conformidad a los artículos 240
y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula
vigésima sexta del pacto social.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Santa Rosa de Lima,
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la
atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima
cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que
se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes
de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General
Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día veintiuno de
febrero del año dos mil quince, en el local de la Caja de Crédito, ubicado
en Avenida General Larios No. 13, Barrio La Esperanza, Santa Rosa de
Lima, departamento de La Unión, en primera convocatoria; en caso de
no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda
convocatoria para el día veintidós de febrero del dos mil quince, a la
hora y local antes señalado.
En la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión,
a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil catorce.
JOSE OSCAR RIVERA SALAZAR,
DIRECTOR PRESIDENTE.
JOSE BERNARDO FUENTES PERLA,
DIRECTOR SECRETARIO.
EDGAR ENRIQUE JOYA VENTURA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F037219-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
154
CONVOCATORIA.
La Junta Directiva de la "Sociedad Confederación de Obreros de
El Salvador, Sociedad Cooperativa de R. L. de C. V.", convoca a sus
Accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse el 22
febrero 2015, en su local situado en la Once Calle Oriente No. 180,
de esta ciudad a las 9:00 a.m., de no haber quórum a la hora señalada,
se convoca por segunda vez para las 10:00 a.m. del mismo día con los
presentes, con la siguiente agenda.
Establecimiento del quórum. Luego un minuto de silencio
por los socios fallecidos.
2°-
Lectura de los Estados Financieros por el Contador.
3°-
Informe del Auditor Externo.
4°-
Aprobación de los Estados Financieros por la Junta General.
5°-
Informe de la Junta de Vigilancia.
6°-
Lectura de Acta de Junta General anterior y memoria de
labores año 2014.
7°-
Nombramiento o ratificación de Auditor - Externo y Apoderado
Legal.
8° -
Puntos Varios: Alguna sugerencia de los socios para que sea
estudiada y ver su aplicabilidad.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
1°-
Punto Cinco Toneladas, b) Un vehículo con Placas Particulares: TRES
UNO NUEVE CINCO TRES OCHO: Marca Nissan: Modelo SENTRA:
Color gris: Año mil novecientos ochenta y ocho, Capacidad 5 Asientos
c) Un vehículo con Placas Particulares: CUATRO OCHO OCHO TRES
TRES CERO, Marca Mitsubishi: Modelo Montero Sport: Color Negro
y Gris: Año de mil novecientos noventa y nueve, Capacidad 5 Asientos;
d) Un vehículo con Placas Particulares: CINCO CUATRO CUATRO
NUEVE NUEVE SIETE: Marca Peugeot: Modelo Partner, Ciento setenta
C: color Blanco, Año dos mil seis: Clase Panel. Capacidad Punto Siete
Toneladas y e) Un vehículo con Placas Particulares: CINCO CINCO
CINCO CUATRO CERO TRES: Marca Peugeot. Modelo: Partner, Ciento
setenta C: Color Blanco: Año dos mil seis; y Un Inmueble rústico ahora
Urbanizado situado en el Cantón San Antonio o Aldea San Antonio, de
esta jurisdicción antes, ahora Barrio San Antonio, de esta ciudad, de una
extensión superficial de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS
Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, contiene una casa de techo
de tejas, pared de adobe, propiamente se le ubica sobre la Cuarenta y Un
Calle Poniente, entre Treinta y Cuatro Avenida Sur y camino a Sonsonate,
ubicado como SW "D", lote uno y linda; AL NORTE, solar ocho cuadro
"A", de María Elena Velasco Mathies; AL ORIENTE, solar nueve del
mismo cuadro, de Graciela Solórzano; AL SUR, Cuarenta y Una Calle
Poniente en proyecto en medio y solar dieciséis y dieciséis "A" del cuadro
"A" de Manuel Pérez y Enrique Barrera; y PONIENTE, Manuel Alfredo
Méndez Flores, Inscrito bajo la Matrícula DOS CERO CERO SIETE
CERO CINCO TRES NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento, a
favor del señor MELKISIDEC HIDALGO VILLATORO.
Su presencia es muy importante para el desarrollo de esta Junta.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
San Salvador, 7 Enero 2015.
ley.
MIRIAM LETICIA RODRIGUEZ DE SANDOVAL,
PRESIDENTA DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F037279-2
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas veinte
minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil catorce.- Lic.
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL, SUPLENTE.- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ
MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008261-2
SUBASTA PÚBLICA
IA
R
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
D
HACE SABER: Que por ejecución promovida en el Juzgado
Tercero de lo Civil y remitido a este tribunal en aplicación del Decreto Legislativo número 59, de fecha doce de julio del dos mil doce,
prorrogado por el Decreto Legislativo número 238 de fecha catorce de
diciembre del año dos mil doce, promovida por la licenciada HALDYS
CRISTINA ASUNCION GODINEZ, y continuado por el Licenciado
HECTOR ARMANDO HERNANDEZ PORTILLO, mayor de edad,
Abogado y del domicilio de nuevo Cuscatlán, como Apoderado General
Judicial del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, Institución
Bancaria, del domicilio de San Salvador, contra el señor MELKISIDEC
HIDALGO VILLATORO, mayor de edad, Empresario, del domicilio
de La Unión y la señora ROSA IDALIA MARTINEZ DE HIDALGO,
mayor de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas y de este domicilio,
se venderá en pública subasta CINCO VEHICULOS, con las siguientes
características, a) Un vehículo con Placas Particulares. CINCO CERO
DOS DOS TRES CINCO, Pick-Up; Marca Mitsubishi: color blanco:
Modelo MIGTHY MAX, Año mil novecientos ochenta y siete: Capacidad
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil Interino de este distrito judicial,
AVISA: Que en el proceso ejecutivo mercantil con referencia 292010-EM-1, promovido por el Lic. GILBERTO MARINERO CHACON
y continuado por el Lic. OSCAR MAURICIO GARCIA FLORES,
apoderados del BANCO PROCREDIT S. A., antes FINANCIERA
CALPIA S. A., contra JOSE ABRAHAM VILLALTA AGUILAR,
conocido por JOSE ABRAHAN VILLALTA AGUILAR, se venderá en
pública subasta el siguiente inmueble: de naturaleza rústica, situado en
el cantón Animas Abajo, de esta jurisdicción, de la capacidad superficial
de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, veintitrés metros,
linda con Concepción Villalta; AL ORIENTE, dieciséis metros, calle
de por medio, con propiedad de Ángel Díaz Durán; AL SUR, veintitrés
metros, linda con la sucesión de José Enrique Carranza; y AL PONIENTE, dieciséis metros, linda con Concepción Villalta. Inscrito a favor del
deudor JOSE ABRAHAM VILLALTA AGUILAR, conocido por JOSE
ABRAHAN VILLALTA AGUILAR, bajo la Matrícula 55009813-00000,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del
Centro, correspondiente al Departamento de La Paz.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los doce días del mes
de febrero de dos mil catorce.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
155
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de diciembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
3 v. alt. No. C008262-2
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
3 v. alt. No. C008267-2
CAJA DE CREDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C. V.,
COMUNICA: Que a su oficina ubicada en Barrio La Esperanza,
Avenida General Larios No.13, Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE
DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 4665, emitido el
08-07-2013 a un plazo de 180 días, solicitando la reposición de dicho
certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta
días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere
ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
No. de Expediente: 2014136482
No. de Presentación: 20140203350
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Santa Rosa de Lima, 04 de Enero 2015.
JOSE OSCAR RIVERA SALAZAR,
REPRESENTANTE LEGAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE
LUIS PEÑATE PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
3 v. alt. No. F037223-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014139670
IA
CLASE: 37.
R
No. de Presentación: 20140209690
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Glam Salon & Spa y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIO DE TRATAMIENTO DE HIGIENE Y
BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
GRUPO GLORIA
REGISTRADORA.
Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION; SERVICIOS DE
REPARACION; SERVICIOS DE INSTALACION. Clase: 37.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil catorce.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037275-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
156
DE TERCERA PUBLICACIÓN
de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Guayapa Abajo, del
ACEPTACION DE HERENCIA
Municipio de Jujutla, departamento de Ahuachapán, siendo ese municipio
su último domicilio, herencia que dejó el señor OTILIO GUARDADO,
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este
conocido socialmente por OTILIO GUARDADO RAMÍREZ, ATILIO
Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
GUARDADO RAMÍREZ y por ATILIO GUARDADO: de parte de la
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
señora MARÍA CRUZ RAUDA GUARDADO, en su calidad de hija
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día ocho
de Diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
sobreviviente del causaste; y se ha nombrado interinamente a la aceptante
representante y administradora de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de
la señora MARIA AMINDA CORNEJO viuda DE ESPINOZA, de no-
venta años de edad, Costurera, Originaria de Tejutepeque, Departamento
Ley.
de Cabañas y de este Domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero un millón quinientos veintiocho mil doscientos cuarenta y
ocho - nueve, quien falleció el día veintiuno de Mayo del año dos mil
catorce, en la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, lugar
de su último domicilio, de parte de JOSE ADALBERTO VICTORINO
CORNEJO ESPINOZA, BEATRIZ ALICIA ESPINOZA viuda DE
VASQUEZ, CLAUDIO ANTONIO ESPINOZA CORNEJO, ANA
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas
con treinta y tres minutos del día treinta de octubre del año dos mil
catorce.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA
DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
MARICELA ASUNCION CORNEJO ESPINOZA, SANTOS FELIX
GUADALUPE CORNEJO ESPINOZA, JORGE WILIAM DE JESUS
3 v. alt. No. F036842-3
CORNEJO ESPINOZA, ANGEL ELVIS IVAN PERAZA CORNEJO,
en su calidad de Herederos Testamentarios de la causante; y se le ha
conferido a los aceptantes, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
once horas diez minutos del día ocho de Diciembre de dos mil
catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA
HERNANDEZ, SECRETARIA.
R
catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada, dejada por el causante FRANCISCO JAVIER
3 v. alt. No. C008213-3
D
IA
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las nueve horas con diez minutos del día uno de diciembre de dos mil
FLORES FIGUEROA, quien fue de setenta y cuatro años de edad,
agricultor, fallecido el día ocho de octubre de dos mil catorce, siendo
esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores MARIO FRANCISCO FLORES MEJIA, ROSA MELIDA FLORES DE FIGUEROA
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO.
e IRMA OTILIA FLORES MEJIA. Los expresados aceptantes lo hacen
en calidad de hijos del mencionado causante.
Y se les confirió a éstos la administración y representación INTE-
HACE SABER: Que por sentencia definitiva pronunciada por
este Juzgado, con fecha de las diez horas con dos minutos del día
veintiuno de octubre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las diecisiete horas del día veintitrés de octubre
RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores
de la herencia yacente.
Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
157
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con
dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
veinte minutos del día veintidós de diciembre de dos mil catorce.- LIC.
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
día diecinueve de febrero de dos mil once, en Hospital Nacional Molina
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Martínez de la Ciudad de Soyapango, dejó la causante ANA MIRIAN
CHACÓN, conocida por ANA MIRIAM CHACÓN DE REYES, ANA
MIRIAN CHACÓN MURCIA, ANA MIRIAM CHACÓN MURCIA,
3 v. alt. No. F036844-3
MIRIAN CHACÓN MURCIA y por ANA MIRIAN CHACÓN DE
REYES, siendo su último domicilio Soyapango, departamento de San
Salvador, de parte los señores MIRNA MARIBEL REYES DE MÉN-
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
DEZ, OSCAR ARMANDO, OSWALDO y OLGA YANIRA, todos de
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
apellidos REYES CHACÓN, la última representada legalmente por su
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
padre señor VENANCIO REYES, en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante y como cesionarios de los derechos hereditarios
que le correspondían al señor Venancio Reyes, en su calidad de cónyuge
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,
sobreviviente de la causante.
a las nueve horas diez minutos del día siete de noviembre del dos mil
catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
Y se les confirió a los aceptantes la administración y representación
la herencia intestada, dejada por el causante WILFREDO SANDOVAL
interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones
CASTRO, conocido por WILFREDO SANDOVAL, quien fue de sesenta
de los curadores de la herencia yacente.
y un años de edad, agricultor, fallecido el día quince de enero del dos mil
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
catorce, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
EVER ULICES CALDERON SANDOVAL, MARLO WILFREDO
la sucesión.
SANDOVAL CALDERON y YAJAIRA JOSEFINA SANDOVAL DE
MARTINEZ; y por los menores DARLYN y KEVIN YUREM, ambos
de apellidos SANDOVAL ALITAS, representados legalmente por la
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
señora ANA ELSA ALITAS RUIZ, en calidad de hijos del referido
cuarenta minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil catorce.-
causante.
LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO
Habiéndoseles conferido la administración y representación INTE-
RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
CIVIL(2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ,
SECRETARIA.
de la herencia yacente.
3 v. alt. No. F036851-3
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas
R
diez minutos del día tres de diciembre del dos mil catorce.- LIC. JOSE
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
IA
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CAR-
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
D
LOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
3 v. alt. No. F036845-3
diez horas dieciocho minutos del día veinticuatro de noviembre de dos
mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante
señor REYES RECINOS, quien fue de setenta y ocho años de edad,
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
agricultor, soltero, originario de Suchitoto, departamento de Cuscatlán,
siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores HECTOR
SALVADOR CEA RECINOS, con Número de Identificación Tributaria
cero cinco uno dos-uno seis cero cuatro cuatro nueve-cero cero uno-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
nueve; MERCEDES ALICIA CEA VIUDA DE RUIZ, con Número de
a las nueve horas veintiún minutos del día diecinueve de noviembre de
Identificación Tributaria cero cinco uno dos-cero cinco cero seis cuatro
ocho-uno cero uno-nueve; SANTOS NELSON RECINOS MENJIVAR,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
158
diecinueve-doscientos ochenta mil cuatrocientos treinta y ocho-ciento
uno-cero, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un
ALVARENGA, con Número de Identificación Tributaria cero seis
inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Cruz, de esta
cero nueve-cero tres cero ocho cinco tres-cero cero uno-cero; CARLOS
ciudad, de la extensión superficial de DOS MIL DOSCIENTOS NO-
MARIO ALVARENGA, con Número de Identificación Tributaria cero
VENTA Y DOS METROS NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS
seis uno cuatro-cero tres uno dos siete cero-uno tres dos-dos; JUANA
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO
LILIAN RECINOS DE CANTON, con Número de Identificación
NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos
Tributaria cero cinco uno dos-uno cero cero siete cinco siete-uno cero
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste ochenta
uno-uno; IRMA ESPERANZA RECINOS, con Número de Identificación
grados cero cinco minutos veintidós segundos con una distancia de
Tributaria cero cinco uno dos-uno dos cero siete seis cinco-uno cero uno-
catorce punto setenta y tres metros; Tramo dos, Sureste ochenta y dos
cero; MANUEL RECINOS, con Número de Identificación Tributaria
grados diecinueve minutos cero cinco segundos con una distancia de
cero cinco uno dos-dos ocho uno uno cinco cinco-uno cero dos-cero
cuatro punto doce metros; Tramo tres, Sureste setenta y nueve grados
y RAMON HUMBERTO RECINOS, con Número de Identificación
veinticuatro minutos treinta segundos con una distancia de veintisiete
Tributaria cero cinco uno dos-dos nueve uno uno seis cero-cero cero
punto cuarenta y un metros; colindando con terrenos de Inocencio Esco-
dos-dos; en calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le
lero, con cerco de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo
corresponden a la señora MARIA NICOLASA RECINOS DE CEA, en
del vértice Nor Oriente está formado por ocho tramos con los siguientes
concepto de hija sobreviviente del causante, a quienes se les ha conferido
rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste cero ocho grados veintitrés
la administración y representación INTERINA, de la sucesión, con las
minutos cero seis segundos con una distancia de diez punto ochenta y
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
tres metros; Tramo dos, Suroeste cero nueve grados cero un minutos
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno nueve
cero siete siete tres-uno cero dos-dos; MARTA DELIA RECINOS
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
diecisiete segundos con una distancia de nueve punto cuarenta metros;
Tramo tres, Suroeste cero tres grados treinta y tres minutos dieciséis
segundos con una distancia de cinco punto veintitrés metros; Tramo
cuatro, Suroeste cero cero grados cero cuatro minutos cuarenta segundos
publicación y demás efectos de Ley.
con una distancia de cinco punto quince metros; Tramo cinco, Sureste
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas
cero dos grados treinta y nueve minutos treinta y cinco segundos con
veintitrés minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.-
una distancia de seis punto veintitrés metros; Tramo seis, Suroeste cero
LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
cuatro grados cero seis minutos cero tres segundos con una distancia
CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
de diez punto cero cero metros; Tramo siete, Suroeste cero dos grados
SECRETARIO.
veinticuatro minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de
diez punto diecinueve metros; Tramo ocho, Suroeste cero siete grados
3 v. alt. No. F036859-3
cero siete minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de cinco
punto treinta y tres metros; colindando con terrenos de Inocencio Escolero,
y con terrenos de María del Carmen Pérez de Martínez y Susana Pérez
de Véliz, con cerco de púas de por medio. LINDERO SUR: partiendo
del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes
IA
R
TÍTULO DE PROPIEDAD
D
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste cincuenta y tres grados cero
siete minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de catorce punto
ochenta y siete metros; Tramo dos, Noroeste cincuenta y siete grados
veinte minutos cuarenta segundos con una distancia de diez punto ochenta
y nueve metros; Tramo tres, Noroeste sesenta y dos grados cincuenta
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
y cuatro minutos cero dos segundos con una distancia de veinticuatro
JAIME ANTONIO PEREZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de
punto dieciséis metros; colindando con terrenos de Juan Canales y Alonzo
Chilanga, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad
Pérez, con calle de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del
número cero cero tres dos cuatro ocho ocho seis-nueve, como Apode-
vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes
rado General Judicial de la señora ANTONIA ESCOLERO VIUDA de
rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste cero cuatro grados cincuenta y
GONZALEZ, conocida tributariamente por ANTONIA ESCOLERO DE
tres minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de diecisiete
GONZALEZ, de setenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio
punto veintidós metros; Tramo dos, Noreste cero seis grados treinta
de Guatajiagua, Departamento de Morazán, portadora de su Documento
minutos cero ocho segundos con una distancia de nueve punto treinta
Único de Identidad Número: Cero tres dos cinco seis nueve cero seis-
y ocho metros; Tramo tres, Noreste cero cero grados treinta minutos
cuatro y con Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos
cincuenta y siete segundos con una distancia de ocho punto cuarenta y
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
159
cuatro metros; Tramo cuatro, Noroeste cero cuatro grados cero cinco
metros, con sucesión de Aquilino Urrutia, brotones de tempate de por
minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de nueve punto
medio propio y alambre del colindante; AL PONIENTE: treinta y seis
cuarenta y seis metros; colindando con terrenos de Carmen Ayala, con
metros, con la misma Sucesión de Aquilino Urrutia, quebrada de por
cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es
medio; y AL SUR: seis metros, veintitrés centímetros muro de piedras
donde se inició la descripción. Inmueble que valúa por la cantidad de
y camino de piedras de por medio, con Lucía del Carmen Rodríguez
TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
de Amaya; está cultivado de árboles frutales y contiene una casa techo
el cual lo ha adquirido por posesión material por más de treinta años
de tejas, paredes de bahareque, actualmente de paredes de ladrillo; que
consecutivos, de una forma quieta pacífica e ininterrumpida, y que no
lo adquirió por compra que hizo al señor CRESENCIO FLORES, ya
está en proindivisión con nadie.
fallecido, ejerciendo actos de verdadero dueño y actual poseedor desde
el año de mil novecientos ochenta y cuatro, poseyendo dicho inmueble
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Y para los efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía
Municipal de Guatajiagua, departamento de Morazán, a los siete días
del mes de octubre de dos mil catorce.- LUCIO VELIS CANALES,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. LAZARO ULISES GOMEZ SANTOS,
desde hace más de treinta años, que no tiene cargas, ni derechos reales de
ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la
cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA.
SECRETARIO MUNICIPAL.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
3 v. alt. No. F036863-3
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
catorce horas con treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil
catorce.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA
TÍTULO SUPLETORIO
VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
3 v. alt. No. F036891-3
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
NOMBRE COMERCIAL
HACE SABER: Que con fecha tres de diciembre de dos mil
catorce, se presentó a este Juzgado el Licenciado EDWIN HERNÁN
MARAVILLA MARTÍNEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de
No. de Expediente: 2014138119
Chinameca del Departamento de San Miguel, con Tarjeta de Abogado
No. de Presentación: 20140206738
número veintitrés mil ciento noventa y siete; con Documento Único de
Identidad número cero un millón ciento cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cinco guión siete; y Número de Identificación Tributaria
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LILIAN
cuatro guión ciento dos guión dos; solicitando se le extienda a favor de
LISSETTE HERNANDEZ DE MEDINA, de nacionalidad SALVA-
su representado señor PABLO FERMAN URRUTIA HERNANDEZ, de
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
D
IA
R
un mil doscientos cinco guión ciento sesenta mil quinientos ochenta y
cincuenta y siete años de edad, carpintero, del domicilio de Chinameca,
NOMBRE COMERCIAL,
Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro tres ocho dos tres nueve guión tres, y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número uno dos cero cinco guión cero ocho cero
dos cinco siete guión uno cero uno guión cuatro; Título Supletorio de un
inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Planes Segundos de
esta Jurisdicción de Chinameca, de este Distrito, Departamento de San
Miguel, con una extensión superficial de OCHOCIENTOS CATORCE
Consistente en: las palabras The Staff! Eventos y más... y diseño;
METROS CUARENTA Y CINCO DECIMETROS Y CINCUENTA
donde la palabra STAFF se traduce al castellano como EMPLEADO,
CENTIMETROS METROS CUADRADOS; que mide y linda: AL
PERSONAL, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE
ORIENTE: cuarenta metros, con Lucila del Carmen Rodríguez de
SE DEDICARA A SERVICIO DE ALIMENTOS Y ORGANIZACIÓN
Amaya, camino vecinal de por medio; AL NORTE: treinta y cuatro
DE EVENTOS.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
160
AGENDA
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos
mil catorce.
1.
2.
Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y de los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima
primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de
Constitución de la Caja de Crédito.
3.
Integración de quórum legal.
4.
Apertura de la Sesión.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de octubre del año dos mil catorce.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
Integración del quórum de presencia.
REGISTRADOR.
5.
Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito, del Balance General al 31 de diciembre
de 2014; del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2014, del Estado de Cambios en el Patrimonio
al 31 de diciembre de 2014, e Informe del Auditor Externo y
Auditor Fiscal a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros
y tomar las medidas que juzguen oportunas.
6.
Aplicación de los resultados del ejercicio.
7.
Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a las disposiciones
legales.
8.
Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la
escritura de modificación a la Escritura de Constitución.
9.
Presentación del Presupuesto y Plan de operaciones para el
año 2015.
10.
Elección de Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos
suplentes y fijación de sus honorarios.
11.
Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.
12.
Elección de los miembros de la Junta Directiva.
13.
Elección de Representantes de Acciones que resultaren electos
miembros de la Junta Directiva.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008214-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ciudad Barrios, Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, constitui-
da conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución
que les confiere las cláusulas VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA
CUARTA y TRIGÉSIMA CUARTA de su escritura de modificación a
su Escritura de Constitución.
CONVOCA: A los Representantes de Acciones y demás Socios de
R
la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir
IA
de las nueve horas del día 1 de febrero del año dos mil quince, en el
D
Edificio Social de la Caja de Crédito de Ciudad Barrios, ubicada en Calle
21 de abril, Barrio El Centro de esta Ciudad, en primera Convocatoria,
en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece
El quórum legal se integrará, en primera convocatoria, con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta
General y en segunda convocatoria con los Representantes de Acciones
que estuvieren presentes de conformidad a los artículos 240 y 241 del
Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima
sexta del Pacto Social.
Ciudad Barrios, a los veinticuatro días del mes de diciembre de
dos mil catorce.
EDILBERTO HERNANDEZ AYALA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
segunda Convocatoria para el día 8 de febrero del año dos mil quince a
la hora y local antes señalados.
BERTHA DINORA RIVERA DE MEDINA,
Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establecen
las cláusulas décimo novena, vigésima, vigésima primera, vigésima
DIRECTOR SECRETARIO.
segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima
octava de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución ya
JOSE ALFONSO JURADO GUERRERO,
citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título
DIRECTOR PROPIETARIO.
II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y
resolver los puntos que contiene la Agenda.
3 v. alt. No. C008181-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
CONVOCATORIA
7-
161
Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones
legales.
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Concepción Barres, Sociedad
8-
Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida
conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución
Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fijación de sus emolumentos.
9-
que les confiere las cláusulas, Vigésima Segunda, Vigésima Tercera
Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación
de sus emolumentos.
y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de
Constitución, que se constituye en su Pacto Social Vigente.
10-
Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
El Quórum Legal para resolver los puntos de la agenda a tratar en
la Junta General Ordinaria, se integrará con quince de los veintiocho
CONVOCA: A los Representantes de Acciones y demás Socios
de la misma, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX-
Representantes de Acciones en primera convocatoria y con los Representante de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a
TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a partir de las nueve horas del
día sábado catorce de febrero del año dos mil quince, en el Auditórium
Ingeniero Ángel García Flores, del Edificio Social de la Caja de Crédito,
los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado
en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social.
AGENDA A TRATAR EN JUNTA GENERAL
ubicado en la Segunda Calle Oriente No.6 del Barrio San Antonio, de
Concepción Batres, Departamento de Usulután, en primera convocatoria;
EXTRAORDINARIA
en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece
segunda convocatoria para el día sábado veintiuno de febrero de dos mil
1-
Integración del Quórum Legal.
quince, a la hora y en el local antes señalado.
2-
Apertura de la sesión.
3-
Recomposición del patrimonio.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las
cláusulas 19a, 20a, 21a, 22a, 23a, 24a, 25a, 26a, 27a y 28a de la Escritura de
Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y a los Artículos
223, 224, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero
de Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que
contiene la agenda.
El Quórum Legal para resolver los puntos de la agenda a tratar en la
Junta General Extraordinaria, se integrará de conformidad a los Artículos
doscientos cuarenta y dos y doscientos cuarenta y tres del Código de
Comercio y a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Séptima del Pacto
Social.
AGENDA A TRATAR EN JUNTA GENERAL ORDINARIA
1-
Integración del Quórum de presencia.
2-
Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y de los que faltaren, por las causas
En la Ciudad de Concepción Batres, Departamento de Usulután a
los treinta días del mes de diciembre de dos mil catorce.
que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera
R
y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la
EDGAR ANTONIO DE LA O GARAY,
IA
Escritura de Constitución de la Caja.
Integración del Quórum Legal.
4-
Apertura de la Sesión.
5-
Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
DIRECTOR PRESIDENTE.
D
3-
la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre
ALFREDO IVAN ANGULO CASTRO,
DIRECTOR SECRETARIO.
de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo,
a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
Lic. EDGAR GUSTAVO RODRIGUEZ PARADA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
medidas que juzguen oportunas.
6-
Aplicación de los Resultados del ejercicio.
3 v. alt. No. C008197-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
162
ASUNTOS ORDINARIOS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS,
SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse LA CENTRAL DE
SEGUROS Y FIANZAS S.A., por este medio.
Verificación del quórum
2.
Lectura y aprobación del Acta anterior
3.
Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva
del año 2014
4.
De no reunirse en esa fecha y hora señalada por falta de quórum
necesario para hacerlo, la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas se llevará a cabo en segunda convocatoria, el día jueves 12 de
Febrero del año dos mil quince a las nueve horas, en el Círculo Deportivo
Internacional Km 4 ½ carretera a Santa Tecla y Calle Lorena, Colonia
Roma, San Salvador.
El quórum de asistencia en primera convocatoria será de la mitad
más una de las acciones presentes y/o representadas, y sus resoluciones
serán válidas con la mayoría de los votos presentes.
El quórum de asistencia en segunda convocatoria será constituida
por cualquiera que sea el número de acciones presentes y/o representadas,
y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de votos presentes.
dad
5.
II.
III.
IV.
V.
Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados
y el Estado de Cambio en el Patrimonio, del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce
6.
Nombramiento del Auditor Externo para el año 2015, con su
respectivo suplente y fijación de sus honorarios
7.
Nombramiento del Auditor Fiscal para el año 2015, con su
respectivo suplente y fijación de sus honorarios
8.
Aplicación de resultados
9.
Elección de los miembros de la Junta Directiva y fijación de
sus emolumentos
10.
Autorizaciones a que se refiere el Art. 275, numeral III, del
Código de Comercio.
La agenda de la sesión será la siguiente:
I.
Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Socie-
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
CONVOCA: A sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en primera convocatoria el
día miércoles 11 de febrero del año dos mil quince, a las nueve horas
en las oficinas de la Sociedad, ubicadas en la Avenida Olímpica número
tres mil trescientos treinta y tres, de esta Ciudad.
1.
Establecimiento y Verificación del quórum.
Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,
Balance General, Estado de Resultados, Estado de cambios
en el patrimonio a fin de someterlos a aprobación; y conocimiento del informe del Auditor Externo correspondiente al
ejercicio 2014.
ASUNTOS EXTRAORDINARIOS
1.
Aumento de Capital Social.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida
en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada por lo
Reestructuración de la junta directiva y nombramiento de un
nuevo director.
menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y
Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, propietario y
suplente para el año 2015 y fijación de sus emolumentos.
los votos presentes. Para conocer los asuntos extraordinarios, el quórum
Aplicación de resultados.
será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para
las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de
necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria,
formar resolución se necesitará igual proporción. En caso de no haber
quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo medio se convoca
San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil catorce.
R
diecisiete horas, en el mismo lugar, de acuerdo con la agenda anterior y
EDUARDO ENRIQUE CHACON BORJA,
la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida con
cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas y
DIRECTOR PRESIDENTE.
D
IA
para el día martes diecisiete de febrero del año dos mil quince, a las
sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes; y para
celebrarse la Junta General Extraordinaria, el quórum requerido será
3 v. alt. No. C008204-3
de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El
número de votos necesario para formar resolución, en este caso serán
las tres cuartas partes de las acciones presentes.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ASEGURADORA AGRICOLA
COMERCIAL, S. A. La Junta Directiva de ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA.
CONVOCA: A Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, para el día lunes dieciséis de febrero del año dos mil quince,
en las oficinas, situadas en Alameda Roosevelt número tres mil ciento
cuatro, de la ciudad de San Salvador, a partir de las diecisiete horas,
para conocer y resolver los asuntos siguientes:
San Salvador, cinco de enero del año dos mil quince.
LUIS ALFREDO ESCALANTE,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C008205-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CORPORACION APOLO, S. A. DE C. V.
La Junta Directiva de Corporación Apolo, Sociedad Anónima de Capital
Variable.
CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas, para el
día lunes dieciséis de febrero del año dos mil quince, en las oficinas de
Aseguradora Agrícola Comercial, S.A., situadas en Alameda Roosevelt
número tres mil ciento cuatro de la ciudad de San Salvador, a partir de
las dieciocho horas, para conocer y resolver los asuntos siguientes:
Verificación del quórum
2.
Lectura y aprobación del acta del año anterior
3.
Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva
del año 2014
4.
Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Sociedad
5.
Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados
y el Estado de Cambio en el Patrimonio, del ejercicio que
terminó el 31 de diciembre de 2014
CONVOCA: A los socios del mismo, para celebrar Junta General
Ordinaria de Accionistas a realizarse a las nueve horas de la mañana
del día sábado veintiuno de febrero del año dos mil quince, en el local
del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, ubicado
sobre Carretera Panamericana salida a La Unión No. 1 bis, Colonia
Panamericana, San Miguel. En caso que no integrarse quórum legal
correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día domingo
veintidós de febrero del año dos mil quince a la hora antes señalada, en
HOTEL TROPICO INN, ubicado sobre la Avenida Roosevelt Sur #303,
San Miguel.
Dicha junta se constituirá con las formalidades que establecen las
cláusulas décima novena, vigésima, vigésima segunda, vigésima tercera,
vigésima cuarta y vigésima sexta, de la Escritura de Modificación a su
Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección
"C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio
vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda:
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
1.
163
6.
Nombramiento del Auditor Externo para el año 2015, con su
respectivo suplente y fijación de sus honorarios
7.
Nombramiento del Auditor Fiscal para el año 2015, con su
respectivo suplente y fijación de sus honorarios
8.
Aplicación de resultados
9.
Autorizaciones a que se refiere el artículo 275, numeral III,
del Código de Comercio.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida
en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada por
lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar
y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría
de los votos presentes. En caso de no haber quórum en la hora y fecha
señaladas, por este mismo medio se convoca para el día martes diecisiete
de febrero del año dos mil quince, a las dieciocho horas, en el mismo
lugar, de acuerdo con la agenda anterior y la Junta General Ordinaria se
considerará válidamente constituida, con cualquiera que sea el número
de acciones que estén representadas y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de los votos presentes.
R
San Salvador, cinco de enero del año dos mil quince.
DIRECTOR PRESIDENTE.
D
IA
LUIS ALFREDO ESCALANTE,
3 v. alt. No. C008206-3
AGENDA:
1.
Integración del quórum de Presencia.
2.
Integración del quórum Legal.
3.
Apertura de sesión.
4.
Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva del
Banco, el Balance General al 31 de diciembre de 2014, el
Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de
2014, el Estado de Cambio en el Patrimonio al 31 de diciembre
de 2014 y el Informe del Auditor Externo a fin de aprobar o
improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue
oportunas.
5.
Aplicación de los resultados del ejercicio 2014.
6.
Retiro voluntario de Socios de acuerdo a disposiciones Legales.
7.
Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la
Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.
8.
Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el
año 2015.
9.
Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fijación de sus emolumentos.
10.
Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación
de sus emolumentos.
11.
Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El quórum Legal en primera convocatoria se integrará con la mitad
más uno de los Socios o Representantes que forman la Junta General
Ordinaria y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número
de Socios presentes o representados de conformidad a los artículos 240
y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula
Vigésima Cuarta del Pacto Social.
San Miguel, a los dos días del mes de enero de dos mil quince.
MAURICIO VELASQUEZ FERRUFINO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
CONVOCATORIA
ANGEL ALIRIO RAMIREZ SANCHEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
La Junta Directiva del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN
MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en cumplimiento a atribución
que les confiere las cláusulas Vigésima y Vigésima Segunda de la Escritura
de Modificación a la Escritura de Constitución que se constituye en su
Pacto Social vigente.
JOSE ENRIQUE ALVARENGA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F036852-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
164
FUNDACIÓN INSTITUTO SALVADOREÑO DEL CEMENTO Y
DEL CONCRETO
La Junta Directiva de la FUNDACIÓN INSTITUTO SALVADOREÑO DEL CEMENTO Y DEL CONCRETO (ISCYC), por medio del
suscrito.
CONVOCA: A sus Miembros Fundadores a la celebración de
la Asamblea General Ordinaria de Miembros Fundadores, la cual se
efectuará de acuerdo al siguiente detalle:
En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto
en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos
treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición
se procederá a reponer el certificado de acciones en referencia.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Primera Convocatoria: Fecha: 29 de enero 2015; Hora: 10:00
horas de la mañana; Lugar: Edificio Holcim, en Calle Holcim y Avenida El
Espino, Boulevard Sur Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad.
domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, en su calidad
de propietario del certificado de acciones # 19777, emitido el día 5 de
Septiembre del año 2003 por la referida sociedad, el cual ampara un total
de 450 acciones comunes y nominativas por un monto de OCHO MIL
QUINIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES ($8,550.00), solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
Segunda Convocatoria: Fecha: 30 de enero de 2015; Hora:
11:00 horas de la mañana; Lugar: Edificio Holcim, en Calle Holcim y
Avenida El Espino, Boulevard Sur Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La
Libertad.
El quórum que se requiere para la primera convocatoria es de por
lo menos la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General y
las resoluciones las tomará la Asamblea General con el voto favorable de
la mitad más uno de los miembros presentes, excepto en casos especiales
que se requiera una mayoría diferente.
El quórum que se requiere para la segunda convocatoria es con el
número de miembros que asistan o sean representados. Las decisiones las
tomará la Asamblea General con el voto favorable de la mitad más uno
de los miembros presentes, excepto en casos especiales que se requiera
una mayoría diferente.
Agenda de la Sesión:
1.
Comprobación de Quórum.
2.
Elección de Junta Directiva.
San Salvador, treinta de diciembre de dos mil catorce.
LIC. RICARDO ANTONIO CHAVEZ CAPARROSO,
3 v. alt. No. F037259-3
D
IA
R
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
San Salvador, a los 27 días del mes de Noviembre del año 2014.
ERIC SCOTT BEHNER CANJURA,
REPRESENTANTE LEGAL DE CTE, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F036855-3
LA SOCIEDAD COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse CTE, S.A. de C. V.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor Porfirio
Antonio Andrade Alvarez, mayor de edad de ocupación Empleado y
del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, en su
calidad de propietario del certificado de acciones # 28024, emitido el
día 2 de Febrero del año 2009 por la referida sociedad, el cual ampara
un total de 125 acciones comunes y nominativas por un monto de
DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 DOLARES
($2,375.00), solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto
en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos
treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición
se procederá a reponer el certificado de acciones en referencia.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
San Salvador, a los 27 días del mes de noviembre del año 2014.
LA SOCIEDAD COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse CTE, S.A. de C. V.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor Juan
Antonio De La Rosa, mayor de edad de ocupación Empleado y del
ERIC SCOTT BEHNER CANJURA,
REPRESENTANTE LEGAL DE CTE, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F036959-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
FUSIÓN DE SOCIEDADES
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de
Accionistas de la Sociedad: SHERWIN WILLIAMS DE CENTRO
AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia SHERWIN WILLIAMS DE CENTRO AMÉRICA, S. A.
DE C. V., la cual se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio bajo
el número 40 del Libro 1373 del Registro de Sociedades, CERTIFICA:
Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta Número 120 de
Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad
El Infrascrito Director Secretario de la Junta General Extraordinaria
de Accionistas de la Sociedad: INMOBILIARIA LOS DATILES,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
INMOBILIARIA LOS DATILES, S. A. DE C. V., la cual se encuentra
Inscrita en el Registro de Comercio bajo el número 7 del Libro 2161
del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de
Junta General de Accionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta Número 15 de Junta General Extraordinaria de
Accionistas, celebrada en la ciudad de Ilopango, a las catorce horas del
día veintidós de septiembre de dos mil catorce, aparece el punto tercero
que literalmente dice: TERCERO: El Presidente de la sesión planteó a
los accionistas la conveniencia de efectuar la fusión de la sociedad con
la sociedad SHERWIN WILLIAMS DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
SHERWIN WILLIAMS DE CENTROAMÉRICA, S. A. DE C. V.,
sociedad con la que actualmente existe un contrato de subarrendamiento
del inmueble en el que funciona el Centro de Distribución Regional de
dicha sociedad. Dicho inmueble pasará a ser propiedad de la sociedad
INMOBILIARIA LOS DÁTILES, S. A. DE C. V., en el momento en
que ejecute su opción de compra de conformidad al contrato de arrendamiento financiero, con lo cual la sociedad pasará solamente a recibir
los cánones del actual subarrendamiento sin tener alguna otra actividad,
siendo lo más conveniente que sus activos se integren a los de SHERWIN
WILLIAMS DE CENTRO AMÉRICA, S. A. DE C. V. En vista de lo
expuesto por el Presidente de la Junta Directiva, los accionistas, por
unanimidad, acuerdan: aprobar la fusión entre INMOBILIARIA LOS
DÁTILES, S. A. DE C. V. y SHERWIN WILLIAMS DE CENTRO
AMÉRICA, S. A. DE C. V.; dicha fusión, de conformidad a lo establecido
en el artículo trescientos quince del Código de Comercio, se hará por
la modalidad de absorción, siendo INMOBILIARIA LOS DÁTILES,
S. A. DE C. V., la sociedad absorbida y SHERWIN WILLIAMS DE
CENTRO AMÉRICA, S. A. DE C. V., la sociedad absorbente, de tal
manera que esta última sociedad incorporará en su patrimonio todos los
derechos y obligaciones de la primera. Este acuerdo deberá inscribirse
en el Registro de Comercio y publicarse como manda la ley. Nómbrese
como auditor fiscal especial para auditar el proceso de fusión, a la firma
Audit & Tax Services, S. A. de C. V., con número de Registro del Consejo
de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y auditoría 4215,
Número de Identificación Tributaria 0614-220510-103-0 y Número de
Registro de Contribuyente 202070-1, ubicados en 87 Avenida Norte,
número 720-D, Colonia Escalón, San Salvador. No habiendo más que
tratar, se dio por terminada la sesión y se cierra la presente acta, la cual
será firmada por el Presidente y el Secretario.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
de Ilopango a las quince horas del día veintidós de septiembre de dos
165
mil catorce aparece el punto tercero que literalmente dice: TERCERO:
El Presidente de la sesión planteó a los accionistas la conveniencia de
efectuar la fusión de la sociedad con la sociedad INMOBILIARIA LOS
DÁTILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse INMOBILIARIA LOS DÁTILES, S. A. DE C. V.,
sociedad con la que actualmente existe un contrato de subarrendamiento
del inmueble en el que funciona el Centro de Distribución Regional
de la sociedad. Dicho inmueble pasará a ser propiedad de la sociedad
INMOBILIARIA LOS DÁTILES, S. A. DE C. V., en el momento
en que ejecute su opción de compra de conformidad al contrato de
arrendamiento financiero, con lo cual dicha sociedad pasará solamente
a recibir los cánones del actual subarrendamiento sin tener alguna otra
actividad, siendo lo más conveniente que sus activos se integren a los
de SHERWIN WILLIAMS DE CENTRO AMÉRICA, S. A. DE C.
V. En vista de lo expuesto por el Presidente de la Junta Directiva, los
accionistas, por unanimidad, acuerdan: Aprobar la fusión entre la sociedad y la sociedad INMOBILIARIA LOS DÁTILES, S. A. DE C. V.,
dicha fusión, de conformidad a lo establecido en el artículo trescientos
quince del Código de Comercio, se hará por la modalidad de absorción,
siendo INMOBILIARIA LOS DÁTILES, S. A. DE C. V., la sociedad
absorbida y SHERWIN WILLIAMS DE CENTRO AMÉRICA, S. A.
DE C. V., la sociedad absorbente, de tal manera que esta última sociedad
incorporará en su patrimonio todos los derechos y obligaciones de la
primera. Este acuerdo deberá inscribirse en el Registro de Comercio y
publicarse como manda la ley. Nómbrese como auditor fiscal especial
para auditar el proceso de fusión, a la firma Audit & Tax Services, S.A.
de C.V., con número de Registro del Consejo de la Contaduría Pública
R
4215, Número de Identificación Tributaria 0614-220510-103-0 y Número
IA
de Registro de Contribuyente 202070-1, ubicados en 87 Avenida Norte,
número 720-D, Colonia Escalón, San Salvador. No habiendo más que
D
tratar, se dio por terminada la sesión y se cierra la presente acta, la cual
será firmada por el Presidente y el Secretario.
Y para ser presentada en el Registro de Comercio, se extiende
la presente en la ciudad de Ilopango a las catorce horas del día seis de
Y para ser presentada en el Registro de Comercio, se extiende la
presente en la ciudad de Ilopango, a las catorce horas del día seis de
octubre de dos mil catorce.
octubre de dos mil catorce.
EDUARDO DAVID FREUND,
EDUARDO DAVID FREUND,
SECRETARIO DE JUNTA GENERAL
SECRETARIO DE JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
3 v. alt. No. C008207-3
3 v. alt. No. F036883-3
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
R
IA
D
166
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
3 v. alt. No. C008208-3
167
D
IA
R
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
3 v. alt. No. F036885-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
168
MARCA DE SERVICIOS
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos
mil catorce.
No. de Expediente: 2014139432
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
No. de Presentación: 20140209329
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
CLASE: 43.
diez de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
FERRERO S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro
SECRETARIO.
de la MARCA DE SERVICIOS,
3 v. alt. No. C008196-3
NUTELLA
Consistente en: la palabra NUTELLA, que servirá para AMPARAR: SERVICIO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS;
ALOJAMIENTO TEMPORAL. Clase: 43.
No. de Presentación: 20140209330
La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos
mil catorce.
No. de Expediente: 2014139433
CLASE: 43.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
seis de noviembre del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
La Quinta Worldwide, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008187-3
No. de Expediente: 2014139521
Consistente en: las palabras LA QUINTA, que servirá para: AM-
No. de Presentación: 20140209451
PARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN);
CLASE: 43.
HOSPEDAJE TEMPORAL. SERVICIOS DEL HOTEL Y MOTEL;
IA
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JA-
D
VIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Ugly, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
SERVICIOS PARA EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS;
RESTAURANTE; SERVICIOS TEMPORALES DE ALOJAMIENTO,
CATERING Y BAR; ALQUILER DE HABITACIONES; ALQUILER
DE SALAS E INSTALACIONES PARA REUNIONES, SUMINISTRO
DE INSTALACIONES PARA CONFERENCIAS, EXPOSICIONES,
RECEPCIONES, PARA FUNCIÓN SOCIAL Y PARA REUNIONES,
RESERVA DE ALOJAMIENTO EN HOTEL; SERVICIOS ALOJAMIENTO EN HOTEL Y MOTEL Y DE RESERVAS PARA ALOJAMIENTO EN HOTEL Y MOTEL; ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN
RELACIÓN CON LAS INSTALACIONES DE HOTEL; SERVICIOS
DE GESTIÓN DE HOTEL Y MOTEL, SERVICIOS DE OPERACIÓN
DE HOTEL Y MOTEL, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE
EMPRESAS DE HOTEL Y MOTEL; ASISTENCIA EN LA GESTIÓN
Consistente en: las palabras COYOTE UGLY y diseño donde la
palabra Ugly se traduce al castellano como Feo, que servirá para AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN);
HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
DE NEGOCIOS EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE
HOTELES Y MOTELES; SERVICIOS DE FRANQUICIA DE HOTEL Y MOTEL; SUMINISTRO Y GESTIÓN DE PROGRAMAS DE
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
INCENTIVOS, PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN Y BENEFICIOS
169
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
PARA MIEMBROS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS DE
catorce.
HOTELES Y MOTELES; ACCESO A LAS INSTALACIONES DE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de octubre del año dos mil catorce.
RECREACIÓN EN HOTELES Y MOTELES QUE OFRECEN SERVICIOS Y ESPACIOS DE RECREACIÓN PARA LOS HUÉSPEDES,
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SERVICIOS
DE HOTELES Y MOTELES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN Y A
REGISTRADORA.
TRAVÉS DE DISPOSITIVOS MÓVILES EN RELACIÓN CON LOS
SERVICIOS DE HOTEL Y MOTEL; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE UNA RED DE COMUNICACIÓN GLOBAL
RELATIVA A LOS SERVICIOS DE HOTEL Y MOTEL. Clase: 43.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos
mil catorce.
3 v. alt. No. C008212-3
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de noviembre del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2014139622
No. de Presentación: 20140209634
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008201-3
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado AIDA
MARGARITA FUNES, en su calidad de APODERADO de BANCO
HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que
se abrevia: BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
No. de Expediente: 2014135948
No. de Presentación: 20140202240
CLASE: 37, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA
IA
RUTH CASTANEDA LEMUS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INVERSIONES C G C, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
D
PITAL VARIABLE, que se abrevia: INVER C G C, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en las palabras: AHORRO PROGRAMADO PYME
BANCO HIPOTECARIO, que servirá para AMPARAR: SERVICIOS
DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; SERVICIO BANCARIO; SERVICIOS FINANCIEROS; OPERACIONES MONETARIAS.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de noviembre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: las palabras FUMIGACIONES ANIKIL y diseño,
que servirá para AMPARAR: FUMIGACION DE RESIDENCIAL, EDI-
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
FICIOS Y PRODUCTOS. Clase: 37. Para AMPARAR: FUMIGACION
AGRICOLA. Clase: 44.
3 v. alt. No. F036882-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
170
No. de Expediente: 2012117345
No. de Presentación: 20120166577
APARATOS E INSTRUMENTOS, ENTRE ELLOS, PERFORADORES
QUIRÚRGICOS, BISTURÍS, CUCHILLOS, GRAPADORAS, ACOPLADORES ANATÓMICOS Y ESTABILIZADORES CARDÍACOS,
CLASE: 37.
EQUIPOS DE AUTOTRANSFUSIÓN Y DISPOSITIVOS DESECHABLES PARA LA MANIPULACIÓN Y EL CONTROL DE SANGRE;
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
AGUAS RESIDUALES Y EQUIPOS DE TRATAMIENTO DE AGUA;
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACIONES; SUPRESIÓN DE INTERFERENCIAS EN APARATOS ELÉCTRICOS; INSTALACIÓN Y
REPARACIÓN DE DISPOSITIVOS DE RIEGO; INSTALACIÓN DE
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de SONY CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
INSTALACIÓN DE EQUIPO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA,
EQUIPOS DE COCINA; AFILADO DE CUCHILLOS; SERVICIOS
DE LAVANDERÍA; SERVICIOS DE CUIDADO, LIMPIEZA Y
REPARACIÓN DE PIELES; SERVICIOS DE PLANCHADO DE
ROPA; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INSTALACIONES
MAQUINARIAS; SERVICIOS DE ARREGLO DE ROPA; SERVICIOS
DE EXTRACCIÓN MINERA; SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE MOTORES PARA VEHÍCULOS; SERVICIOS
D
IA
R
Consistente en: la palabra SONY, que servirá para: AMPARAR:
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS; REPARACIÓN; SERVICIOS DE
INSTALACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN
DE AIRES ACONDICIONADOS; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE AVIONES; TRATAMIENTO ANTIOXIDANTE PARA
VEHÍCULOS; SERVICIOS DE NIEVE ARTIFICIAL; ASFALTADO;
LIMPIEZA Y REPARACIÓN DE CALDERA; ALBAÑILERÍA;
SUPERVISIÓN DE EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS
DE INSOLACIÓN PARA EDIFICIOS; CONSTRUCCIÓN DE
STANDS DE FERIAS Y DE TIENDAS; SERVICIOS DE SELLADO
PARA EDIFICIOS; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE ALARMAS;
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE QUEMADORES; CONSTRUCCIÓN DE GABINETES [REPARACIÓN];SERVICIOS DE
LAVADO DE AUTOS; SERVICIOS DE CARPINTERÍA; LIMPIEZA
DE CHIMENEAS; SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS
[SUPERFICIE EXTERIOR]; SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOS
EDIFICIOS [INTERIOR]; SERVICIOS DE LIMPIEZA EN ROPA;
REPARACIÓN DE ROPA; CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE
CONSULTORÍA EN LA CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE PRUEBA DE
AGUA EN LOS EDIFICIOS; DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS; LAVADO DE PAÑALES; DESINFECCIÓN; PERFORACIÓN DE PETRÓLEO O POZOS DE GAS; PERFORACIÓN DE POZOS; LIMPIEZA
EN SECO; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS
ELÉCTRICOS; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE ASCENSORES;
CONSTRUCCIÓN DE FABRICAS; REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PROYECTORES DE CINE; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE ALARMAS DE FUEGO; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE EQUIPOS DE CONGELAMIENTO; LIMPIEZA, REPARACIÓN Y CUIDADO DE LA PIEL; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE HORNOS; MANTENIMIENTO DE MUEBLES; RESTAURACIÓN DE MUEBLES; CONSTRUCCIÓN DE PUERTOS; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE EQUIPOS DE CALEFACCIÓN;
SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ORDENADORES, COMPONENTES INFORMÁTICOS Y PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS;
INSTALACIÓN DE PUERTAS Y VENTANAS; INSTALACIÓN Y
REPARACIÓN DE APARATOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS,
DE LAVADO DE MOTORES DE VEHÍCULOS; INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINAS Y EQUIPOS
DE OFICINA; SERVICIOS DE PINTURA INTERIOR Y EXTERIOR;
SERVICIOS DE DECORACIÓN DE PAREDES; REPARACIÓN DE
SOMBRILLAS; REPARACIÓN DE APARATOS FOTOGRÁFICOS;
CONSTRUCCIÓN DE DIQUES; CONSTRUCCIÓN DE TUBERÍAS
Y MANTENIMIENTO; EMPLASTADO; PLOMERÍA; SERVICIOS
DE LIMPIEZA EN SUPERFICIES ÁSPERAS; REPARACIÓN DE
BOMBAS; SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS; SERVICIOS DE ELIMINACIÓN DE RATAS; LA RECONSTRUCCIÓN
DE LOS MOTORES QUE HAN SIDO USADOS O PARCIALMENTE
DESTRUIDOS; LA RECONSTRUCCIÓN DE LAS MAQUINAS QUE
HAN SIDO USADAS O PARCIALMENTE DESTRUIDAS; RECARGA DE CARTUCHOS DE TÓNER; RENOVACIÓN DE ROPA;
ALQUILER DE EXCAVADORAS; ALQUILER DE GRÚAS [EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN]; ALQUILER DE MAQUINAS BARREDORAS DE CALLE; INFORMACIÓN SOBRE REPARACIONES;
REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS Y
LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
EQUIPO DE COCINA; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y
REPARACIÓN DE MAQUINAS DE OFICINA; REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE IMPRESORAS ELECTRÓNICAS; LA REPARACIÓN DE CERRADURAS DE SEGURIDAD; LA RESTAURACIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES; RESTAURACIÓN
DE OBRAS DE ARTE; SERVICIOS DE SOLDADURA, EL RECAUCHUTADO DE NEUMÁTICOS [LLANTAS]; REMACHADO;
PAVIMENTACIÓN DE CALLES; SERVICIOS DE TECHADO;
SERVICIOS DE PROTECCIÓN CONTRA LA CORROSIÓN; SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN SEGUROS;
SERVICIOS DE LIJADO; SERVICIOS DE ANDAMIO; ESTACIONES
DE SERVICIO (VEHÍCULOS [REABASTECIMIENTO Y MANTENIMIENTO]; CONSTRUCCIÓN NAVAL; REPARACIÓN DE CALZADO; LIMPIEZA DE CALLES; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE CUARTOS; MANTENIMIENTO DE PISCINA; SERVICIOS
DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE TELÉFONOS; REPARACIÓN DE PARAGUAS; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN BAJO
EL AGUA; SERVICIOS DE REPARACIÓN BAJO EL AGUA; SER-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
171
IMPLEMENTOS DE CULTIVO; REPARACIÓN O MANTENIMIEN-
ZADO; ASISTENCIA DE VEHÍCULOS EN CARRETERA [REPA-
TO DE LAVAVAJILLAS PARA FINES INDUSTRIALES; REPARA-
RACIÓN]; LIMPIEZA DE VEHÍCULOS; LUBRICACIÓN DE VE-
CIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS PARA BUCEAR;
HÍCULOS [ENGRASE]; MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS;
REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE INCUBADORAS DE
LUSTRADO DE VEHÍCULOS; ESTACIONES DE SERVICIO [RE-
HUEVOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS
ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE Y MANTENIMIENTO];
DE ILUMINACIÓN ELÉCTRICA; REPARACIÓN O EL MANTENI-
LAVADO DE VEHÍCULOS; DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DA-
MIENTO DE MOTORES ELÉCTRICOS; REPARACIÓN O MAN-
ÑINOS, QUE NO SEA PARA LA AGRICULTURA; LA VULCANI-
TENIMIENTO DE LAVADORAS ELÉCTRICAS PARA USO IN-
ZACIÓN DE NEUMÁTICOS [NEUMÁTICOS] [REPARACIÓN];
DUSTRIAL; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS
DECORACIÓN DE PAREDES; CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN
Y APARATOS ELECTRÓNICOS; REPARACIÓN O MANTENI-
DE BODEGAS; LAVADO; LAVADO DE ROPA; LIMPIEZA DE
MIENTO DE ALARMAS CONTRA INCENDIO; REPARACIÓN O
CRISTALES; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE AVIONES;
MANTENIMIENTO DE ARMAS DE FUEGO; REPARACIÓN O
LIMPIEZA DE BAÑERA Y CALDERA DE BAÑO; LIMPIEZA DE
MANTENIMIENTO DE MAQUINAS E INSTRUMENTOS DE PES-
ALFOMBRAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE RELOJE-
CA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS PARA
RÍA; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN LA CONSTRUCCIÓN;
CORTAR; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS
SERVICIOS DE DESINFECCIÓN DE TELÉFONOS; SERVICIOS
DE FORRAJE MEZCLADO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO
DE PULIDO DE PISOS; ESPONJAMIENTO DE ALGODÓN PARA
DE MAQUINAS FORRAJERAS; REPARACIÓN O MANTENIMIEN-
EDREDONES; OPERACIÓN, CONTROL O MANTENIMIENTO DE
TO DE MAQUINAS Y APARATOS DE REFRIGERACIÓN; REPA-
EDIFICIOS; ALQUILER DE APARATOS DE LAVADO DE AUTO-
RACIÓN O MANTENIMIENTO DE CALENTADORES DE AGUA
MÓVILES; ALQUILER DE EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, MÁ-
DE GAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PARA
QUINAS Y APARATOS; ALQUILER DE LAVADORAS ELÉCTRI-
ESTACIONES DE GASOLINA; REPARACIÓN O MANTENIMIEN-
CAS; ALQUILER DE MAQUINAS DE LIMPIEZA DE PISO; AL-
TO DE MAQUINAS DE FABRICACIÓN DE VIDRIO Y APARATOS;
QUILER DE SECADORAS DE ROPA; ALQUILER DE MÁQUINAS
REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS COSECHA-
Y APARATOS DE MINERÍA; ALQUILER DE TRAPEADORES;
DORAS E IMPLEMENTOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO
ALQUILER DE SECADORAS CENTRIFUGAS DE ROPA; REPA-
DE HORNOS INDUSTRIALES; REPARACIÓN O MANTENIMIEN-
RACIÓN DE BOLSAS O SAQUITOS; REPARACIÓN DE BICICLE-
TO DE MAQUINAS DE FABRICACIÓN DE CIRCUITOS INTEGRA-
TAS; REPARACIÓN DE EQUIPOS DE BILLAR; REPARACIÓN DE
DOS Y SUS SISTEMAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE
APAREJOS DE PESCA; REPARACIÓN DE MÁQUINAS Y APA-
APARATOS E INSTRUMENTOS DE LABORATORIO; REPARA-
RATOS DE JUEGO; REPARACIÓN DE ORNAMENTOS PERSO-
CIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS DE
NALES; REPARACIÓN DE RECEPTORES DE RADIO O RECEP-
CARGA Y DESCARGA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE
TORES DE TELEVISIÓN; REPARACIÓN DE LAS GAFAS; REPA-
MAQUINAS Y APARATOS PARA EL CORTE, LABRADO O CHA-
RACIÓN DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS; REPARACIÓN DE TA-
PA DE MADERA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MA-
TAMIS; REPARACIÓN DE INODOROS CON UN CHORRO DE
QUINAS Y APARATOS PARA EL PROCESAMIENTO DE ALI-
AGUA DE LAVADO; REPARACIÓN DE LOS JUGUETES O MU-
MENTOS O BEBIDAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE
ÑECOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS DE
MAQUINAS Y APARATOS PARA SU USO EN SALONES DE
AIRE ACONDICIONADO [CON FINES INDUSTRIALES]; REPA-
BELLEZA O BARBERÍAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO
RACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS DE
DE MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE
ENTRETENIMIENTO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE
PAPEL O PAPEL DE TRABAJO; REPARACIÓN O MANTENIMIEN-
AUTOMÓVILES; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE ACCE-
TO DE MAQUINAS E INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN Y PRUE-
R
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
VICIOS DE TAPICERÍA; REPARACIÓN DE TAPICERÍA; BARNI-
IA
SORIOS DE BAÑO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE
BA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MECÁNICOS DE ESTACIONAMIENTO; REPARACIÓN O MANTENI-
RACIÓN O MANTENIMIENTO DE CALDERAS; REPARACIÓN O
MIENTO DE APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS; REPA-
D
APARATOS DE ESTACIONAMIENTO DE BICICLETAS; REPAMANTENIMIENTO DE QUEMADORES; REPARACIÓN O MAN-
RACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS PARA TRABAJAR
TENIMIENTO DE MÁQUINAS PARA HACER PASTELES; REPA-
METALES Y HERRAMIENTAS; REPARACIÓN O MANTENIMIEN-
RACIÓN O MANTENIMIENTO DE PLANTAS QUÍMICAS; REPA-
TO DE MAQUINAS DE FILTRADO DE LA LECHE; REPARACIÓN
RACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS DE
O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS DE ORDEÑO; REPARACIÓN
PROCESAMIENTO DE QUÍMICOS; REPARACIÓN O MANTENI-
O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS DE MINERÍA;
MIENTO DE LAS CRIADORAS DE POLLO; REPARACIÓN O
REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE INSTRUMENTOS MU-
MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS CINEMATO-
SICALES; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE CALENTA-
GRÁFICOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS
DORES DE COCINA QUE NO SEAN ELÉCTRICOS; REPARACIÓN
Y APARATOS DE CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN O MANTE-
O MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE ENERGÍA NUCLEAR;
NIMIENTO DE APARATOS DE CONSUMO ELÉCTRICO; REPA-
REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y EQUIPOS
RACIÓN O MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE COCINA PARA
DE OFICINA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS
USO INDUSTRIAL; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE
E INSTRUMENTOS DE ÓPTICA; REPARACIÓN O MANTENI-
OLLAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS E
MIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS DE EMBALAJE; REPA-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
172
RACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS DE
PINTURA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS
Y APARATOS FOTOGRÁFICOS; REPARACIÓN O MANTENI-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de diciembre del año dos mil catorce.
MIENTO DE MAQUINAS E IMPLEMENTOS DE PROCESAMIENTO DE FIBRA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUI-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
NAS Y APARATOS DE PROCESAMIENTO DE PLASTICO; REPA-
REGISTRADOR.
RACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS E IMPLEMENTOS
DE LABRANZA [QUE NO SEAN "LAS HERRAMIENTAS DE
MANO"]; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
ELÉCTRICAS Y APARATOS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA;
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
SECRETARIA.
REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE LOS GENERADORES
DE ENERGÍA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUI-
NAS ELÉCTRICAS PARA LIMPIEZA DE SUELOS; REPARACIÓN
3 v. alt. No. F036909/F036911-3
O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS PARA LA
IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN; REPARACIÓN O MANTE-
NIMIENTO DE BOMBAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO
DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO; REPARACIÓN O
MANTENIMIENTO DE DEPÓSITOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS DE FABRICACIÓN Y APARATOS
No. de Expediente: 2014138767
PARA LA FABRICACIÓN DE BIENES DE CAUCHO; REPARACIÓN
No. de Presentación: 20140208119
O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y SISTEMAS DE FABRI-
CLASE: 39.
CACIÓN DE SEMICONDUCTORES; REPARACIÓN O MANTENI-
MIENTO DE MAQUINAS E IMPLEMENTOS DE SERIE; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS DE COSER; REPA-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
RACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS DE FABRICACIÓN
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION, S.A. (COPA AIRLINES),
de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
DE CALZADO; REPARACIÓN O EL MANTENIMIENTO DE LETREROS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y
APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN [DISTINTOS DE LOS
APARATOS DE TELÉFONO, RECEPTORES DE RADIO Y RECEP-
TORES DE TELEVISIÓN]; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO
DE APARATOS TELEFÓNICOS; REPARACIÓN O MANTENIMIEN-
TO DE MAQUINAS Y APARATOS TEXTILES; REPARACIÓN O
MANTENIMIENTO DE MAQUINAS DE PROCESAMIENTO DE
TABACO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
DE MOTOR DE DOS RUEDAS; REPARACIÓN O MANTENIMIEN-
TO DE INSTALACIONES PARA EL LAVADO DE VEHICULOS;
R
REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS EXPENDE-
IA
DORAS; REPARACIÓN O EL MANTENIMIENTO DE BUQUES;
REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARA-
D
TOS PARA COMPACTAR RESIDUOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS PARA TRITURAR RESIDUOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE CONTROL
Consistente en: la palabra PreferAccess, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE
MERCANCIAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de octubre del año dos mil catorce.
DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS DE PURIFICACIÓN DEL AGUA;
SERVICIOS DE EMBALSES DE LIMPIEZA; LIMPIEZA DE FOSAS
SÉPTICAS; INSTALACIÓN O REPARACIÓN DE CERRADURAS;
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
AFILADO DE TIJERAS Y CUCHILLOS DE COCINA; ESTERILIZACIÓN DE MÁQUINAS Y APARATOS MÉDICOS; DESTRUCCIÓN
DE ANIMALES DAÑINOS [QUE NO SEA PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA O LA SILVICULTURA]. Clase: 37.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año
dos mil doce.
3 v. alt. No. F036934-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
MARCA DE PRODUCTO
173
TOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2014139550
No. de Presentación: 20140209525
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RESTRANA
Consistente en: las palabras Señorial Quesiño y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos
mil catorce.
Consistente en: la palabra RESTRANA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS USADOS EN LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONOS. Clase: 01. Para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR LOS ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS. Clase:
05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil catorce.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de noviembre del año dos mil catorce.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008183-3
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2014139328
No. de Presentación: 20140209154
CLASE: 25.
SECRETARIA.
D
IA
R
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
3 v. alt. No. C008182-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO
JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de TRIUMPH INTERTRADE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2014139070
No. de Presentación: 20140208723
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de ALIMEN-
Consistente en: la palabra sloggi y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE
SOMBRERERÍA. Clase: 25.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
174
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
cuatro de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRADORA.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
SECRETARIA.
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C008185-3
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
No. de Expediente: 2014139546
SECRETARIA.
No. de Presentación: 20140209520
CLASE: 01, 05.
3 v. alt. No. C008184-3
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2014139243
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20140209031
CLASE: 10.
ZETROLA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de TEVA PHARMACEUTICAL INDUSTRIES LIMITED,
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de noviembre del año dos mil catorce.
IA
PRODUCTO,
D
R
de nacionalidad ISRAELI, solicitando el registro de la MARCA DE
Consistente en: la palabra ZETROLA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS USADOS EN LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONOS. Clase: 01. Para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR LOS ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS. Clase:
05.
Consistente en: la palabra TEVA y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, DENTALES Y
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
VETERINARIOS, MIEMBROS ARTIFICIALES, OJOS Y DIENTES;
REGISTRADOR.
ARTICULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase:
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
10.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año
dos mil catorce.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008186-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
175
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil catorce.
No. de Expediente: 2014138993
No. de Presentación: 20140208544
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de noviembre del año dos mil catorce.
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de VONPAR ALIMENTOS S.A., de nacionalidad BRASILEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
NEUGEBAUER
3 v. alt. No. C008189-3
Consistente en: la palabra NEUGEBAUER, que servirá para:
AMPARAR: CHOCOLATES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de octubre del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2014139547
No. de Presentación: 20140209521
CLASE: 01, 05.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
3 v. alt. No. C008188-3
ENXICA
No. de Expediente: 2014139543
No. de Presentación: 20140209515
R
CLASE: 01, 05.
Consistente en: la palabra ENXICA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS USADOS EN LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONOS. Clase: 01. Para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR LOS ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil catorce.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de noviembre del año dos mil catorce.
D
IA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
DOMITREL
Consistente en: la palabra DOMITREL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS USADOS EN LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONOS. Clase: 01. Para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR LOS ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS. Clase:
05.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008190-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
176
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil catorce.
No. de Expediente: 2014139783
No. de Presentación: 20140209857
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de noviembre del año dos mil catorce.
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE
DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad
HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
ESTILO CENTROAMERICA
SECRETARIA.
Consistente en: las palabras ESTILO CENTROAMERICA, que
servirá para: AMPARAR: REVISTA IMPRESA DE LUJO, DEDICADA
A TEMAS DE LA MODA, TENDENCIAS, GENTE Y ESTILO DE
VIDA. Clase: 16.
3 v. alt. No. C008192-3
La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2013130999
No. de Presentación: 20130191181
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
CLASE: 05.
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008191-3
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO
de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
APROVASC
No. de Expediente: 2014139609
IA
CLASE: 05.
R
No. de Presentación: 20140209597
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Instituto Finlay, Centro de Investigación Producción de Vacunas y
Sueros, de nacionalidad CUBANA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra APROVASC, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
Consistente en: la palabra ALIVIHO, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. COMPLEJO HOMEOPÁTICO
PARA USO HUMANO. Clase: 05.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008193-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
No. de Expediente: 2014139772
177
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos
mil catorce.
No. de Presentación: 20140209846
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil catorce.
CLASE: 32.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO
de ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
APSARA
3 v. alt. No. C008195-3
Consistente en: la palabra APSARA, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS
BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE
FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR
BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2013131084
No. de Presentación: 20130191327
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de NEWMAN,
de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008194-3
No. de Expediente: 2014139068
No. de Presentación: 20140208721
IA
R
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de
Celgene Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BIOVANCE
Consistente en: la palabra BIOVANCE, que servirá para: AMPARAR: TEJIDO BIOLÓGICO DESTINADO PARA SER USADO
COMO UNA CUBIERTA DE HERIDAS; APOSITOS PARA HERIDAS;
APOSITOS PARA QUEMADURAS; APOSITOS QUIRÚRGICOS;
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HERIDAS. Clase:
05.
Consistente en: las palabras NeW MaN y diseño, que se traduce
al castellano como Nuevo Hombre, que servirá para: AMPARAR:
PRENDAS DE VESTIR, INCLUYENDO: TRAJES PARA BAÑARSE,
OVEROLES, TIRANTES, CINTURONES (VESTIMENTA), CHALES,
SUÉTERES, CALCETINES, CAMISAS, JERSEYS, ROPA INTERIOR
INCLUSIVE CALZONCILLOS, BRASIERES, Y ENAGUAS, TRAJES,
CORBATAS, VESTIMENTA DE CUERO INCLUSIVE VESTIMENTA
DE IMITACIONES DE CUERO, FAJINES PARA USAR, BUFANDAS,
GUANTES (VESTIMENTA), CHALECOS, VESTIMENTA A PRUEBA DE AGUA, FALDAS, SINGLETES, ABRIGOS, SOBRETODOS,
PARKAS, PEREGRINAS (PELERINAS), PELLIZAS, PULLOVERS,
VESTIDOS, CHAQUETAS (VESTIMENTA) INCLUSIVE CHAQUETAS CON ADORNOS (VESTIMENTA), CAMISETAS INCLUSIVE
CAMISETAS DESMANGADAS, PRENDAS DE PUNTO (VESTIMENTA), SHORTS, BERMUDAS, TOPS, BLUSAS, BATAS DE
VESTIR, PIJAMAS, GORROS PARA BAÑARSE, MEDIAS, MALLAS, PANTALONES INCLUSIVE PANTALONES DE VESTIR Y
PANTALONES DE TIPO "BREECHES" QUE SON PARA VESTIR,
BANDANA, TURBANTES, PAÑUELOS DE CUELLO (ASCOTS),
MITONES; CALZADO, INCLUYENDO BOTAS, PARTES SUPERIOR
DE LAS BOTAS, BOTAS MEDIANAS (BOTINES), ZAPATILLAS,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
178
ZAPATILLAS PARA BAÑARSE, SANDALIAS, Y ALPARGATAS;
ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, INCLUYENDO: GORRAS (SOMBRERERÍA), VISERAS, Y SOMBREROS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
3 v. alt. No. C008199-3
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
No. de Expediente: 2014139072
SECRETARIA.
No. de Presentación: 20140208725
3 v. alt. No. C008198-3
CLASE: 20, 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2014139784
No. de Presentación: 20140209858
CLASE: 05.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de
PRONE, PROMOCIONES Y NEGOCIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Boehringer
Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
D
IA
R
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identificado como Ninte-Ipf, que servirá
para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA
EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL
TRACTO ALIMENTARIO Y EL METABOLISMO, Y LA SANGRE
Y ÓRGANOS FORMADORES DE LA SANGRE; PREPARACIONES
FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR,
SISTEMA MUSCULO-ESQUELÉTICO, SISTEMA NERVIOSO
CENTRAL, SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO, SISTEMA GENITOURINARIO Y SISTEMA RESPIRATORIO; Y PREPARACIONES
FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DERMATOLÓGICOS, HORMONALES,
INFECCIOSOS, VIRALES Y ONCOLÓGICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos
mil catorce.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO,
CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA,
CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS
DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS,
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 20. Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO
Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES
PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA
DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO
EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA,
PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES.
Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de octubre del año dos mil catorce.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008200-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
No. de Expediente: 2014138747
No. de Presentación: 20140208075
CLASE: 09, 35, 36, 42.
179
FACTURAS CON LA ENTREGA DE GARANTÍAS DE PAGO Y
DE CORRETAJE DE FONDOS DEL MERCADO MONETARIO,
TODOS REALIZARON A TRAVÉS DE UNA RED MUNDIAL DE
COMUNICACIONES; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE
TRANSACCIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO TARJETAS DE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DEBITO; REEMBOLSO DE FONDOS PARA ARTÍCULOS EN DISPUTA EN EL CAMPO DE COMPRAS DE PAGO ELECTRÓNICO;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de PAYPAL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
BIENES Y SERVICIOS ADQUIRIDOS POR OTROS ATREVES DE
UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL Y REDES INALÁMBRICAS;
SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES DE
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
SUMINISTRO DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN DE COMPRA DE
TARJETAS DE CRÉDITO; SERVICIOS DE CRÉDITO, ES DECIR,
SUMINISTRO DE SERVICIOS DE CUENTA DE CRÉDITOS ROTATIVOS; SERVICIOS DE PAGO DE FACTURAS; SUMINISTRO DE
SERVICIOS MÓVILES DE PAGOS ELECTRÓNICOS PARA OTROS;
SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DE PROCESAMIENTO
DE PAGOS; PROCESAMIENTO DE PAGOS EN DIVISAS ELECTRÓNICAS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS, ES
DECIR, SUMINISTRO DE SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SOFT-
TRANSACCIONES DE MONEDAS VIRTUALES PARA OTROS.
WARE DE COMPUTADORA PARA EL PROCESAMIENTO DE
Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUMINISTRO DE
PAGOS ELECTRÓNICOS Y PARA TRANSFERENCIAS DE FONDOS
USO TEMPORAL DE SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGA-
DESDE Y HACIA OTROS; SOFTWARE DE AUTENTICACIÓN
BLE PARA EL PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓNICOS;
PARA CONTROLAR EL ACCESO Y LAS COMUNICACIONES
SERVICIOS DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE EN LÍNEA NO
ENTRE COMPUTADORAS Y REDES INFORMÁTICAS; TARJE-
DESCARGABLE DE AUTENTICACIÓN PARA CONTROLAR EL
TAS DE CRÉDITO Y TARJETAS DE PAGO MAGNÉTICAMENTE
ACCESO Y LAS COMUNICACIONES ENTRE COMPUTADORAS
CODIFICADAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: PROMOCIÓN DE
Y REDES INFORMÁTICAS. Clase: 42.
PRODUCTOS DE OTRAS PERSONAS, ESPECÍFICAMENTE,
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ACERCA DE DESCUENTOS,
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil
catorce.
CUPONES, REBAJAS, VOUCHERS Y OFERTAS ESPECIALES DE
LOS ARTÍCULOS DE OTROS; PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVI-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CIOS DE TERCEROS A TRAVÉS DE ENLACES DE HIPERTEXTO
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
DENTRO DE LOS SITIOS WEB DE TERCEROS; PROMOCIÓN
veintinueve de octubre del año dos mil catorce.
DE BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS, PROPORCIONANDO
UN SITIO WEB CON ENLACES A LOS SITIOS WEB DE VEN-
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
TA EN LÍNEA DE OTROS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE
NEGOCIOS EN EL ÁMBITO DE PAGOS EN LÍNEA; GESTIÓN
REGISTRADORA.
Y SEGUIMIENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE
R
DEBITO, ACH, TARJETAS DE PREPAGO, TARJETAS DE PAGO,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
IA
Y OTRAS FORMAS DE TRANSACCIONES DE PAGO A TRAVÉS
DE REDES ELECTRÓNICAS DE COMUNICACIONES PARA FINES
SECRETARIA.
D
COMERCIALES; GESTIÓN DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL
ESPECÍFICAMENTE, NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL ANÁ3 v. alt. No. C008202-3
LISIS DE NEGOCIOS RELACIONADOS CON EL PROCESAMIENTO
DE PAGOS, AUTENTICACIÓN, SEGUIMIENTO Y FACTURACIÓN;
GESTIÓN EMPRESARIAL, ESPECÍFICAMENTE. OPTIMIZACIÓN
DE PAGOS PARA EMPRESAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS, ESPECÍFICAMENTE, TRANSFERENCIAS
No. de Expediente: 2012117334
ELECTRÓNICAS DE FONDOS; COMPENSACIÓN Y CONCILIA-
No. de Presentación: 20120166565
CIÓN DE TRANSACCIONES FINANCIERAS; SUMINISTRO DE
UNA AMPLIA VARIEDAD DE SERVICIOS DE PAGO Y SERVICIOS
CLASE: 28.
FINANCIEROS, ESPECÍFICAMENTE, SERVICIOS DE TARJETAS
DE CRÉDITO, EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y LINEAS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DE CRÉDITO, PROCESAMIENTO Y TRANSMISIÓN DE FAC-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado FRAN-
TURAS Y PAGOS DE LOS MISMOS, SERVICIOS DE PAGO DE
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
180
de SONY CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2012117325
No. de Presentación: 20120166556
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SONY
CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
IA
R
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Consistente en: la palabra SONY, que servirá para: AMPARAR:
NAIPES; UNIDADES ELECTRÓNICAS PORTÁTILES DE JUEGO;
APARATOS PARA JUEGOS QUE PARA SU UTILIZACIÓN REQUIEREN SER ADAPTADOS EN PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN
EXTERNAS O MONITORES; CONTROLES DE JUEGOS PARA
SU UTILIZACIÓN EN CONSOLAS DE VIDEOJUEGOS, PARA
USO TANTO EN PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN EXTERNAS
COMO EN MONITORES; JUGUETES MUSICALES; APARATOS
DE AUDIO DE JUGUETE; CAJAS MUSICALES DE JUGUETE;
INSTRUMENTOS MUSICALES DE JUGUETE; GRABADORAS
PARA LA EJECUCIÓN DE MÚSICA Y CASETERAS DE JUGUETE;
JUEGOS MUSICALES; JUGUETES OPERADOS CON BATERÍAS;
JUGUETES ELECTRÓNICOS; JUEGOS ELÉCTRICOS PARA
COMPUTADORAS, DISTINTOS A LOS QUE REQUIEREN SER
ADAPTADOS EN TELEVISORES COMO RECEPTORES; APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE DIVERSIÓN (AUTOMÁTICOS, DE PAGO EN EFECTIVO O DE PREPAGO); JUEGOS
ELECTRÓNICOS AUTOMÁTICOS, DE PAGO EN EFECTIVO O DE
PREPAGO (DISTINTOS DE AQUELLOS .QUE REQUIEREN SER
ADAPTADOS EN TELEVISORES COMO RECEPTORES); APARATOS Y JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES, DISTINTOS
DE LOS QUE REQUIEREN SOLAMENTE SER ADAPTADOS EN
TELEVISORES COMO RECEPTORES; VIDEOJUEGOS, NO INCLUIDOS EN LOS QUE SE ADAPTAN PARA SU FUNCIONAMIENTO
A TELEVISORES; MAQUINAS DE ENTRETENIMIENTO AUTOMÁTICAS Y OPERADAS CON MONEDAS; APARATOS CONSISTENTES EN JUEGOS PARA COMPUTADORAS, DISTINTOS A LOS
OPERADOS CON MONEDAS O AQUELLOS QUE REQUIEREN SER
ADAPTADOS EN TELEVISORES COMO RECEPTORES; JUEGOS
Y JUGUETES CON ENCHUFES PARA SU USO; JUGUETES QUE
REQUIEREN PARA SU FUNCIONAMIENTO DE ELECTRICIDAD;
JUEGOS Y JUGUETES INTERACTIVOS PARA COMPUTADORAS;
MAQUINAS DE VIDEOJUEGOS INDIVIDUALES QUE INCORPOREN DISPOSITIVOS PARA SU FUNCIONAMIENTO; JUGUETES
ELECTRÓNICOS PORTÁTILES; COMPUTADORAS DE JUGUETE
(SIN FUNCIONAR); TELÉFONOS MÓVILES DE JUGUETE (SIN
FUNCIONAR); PARTES Y COMPONENTES PARA LOS BIENES
MENCIONADOS ANTERIORMENTE. Clase: 28.
D
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de diciembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036912-3
Consistente en: la palabra SONY, que servirá para: AMPARAR:
MÁQUINAS ELECTRÓNICAS, APARATOS Y SUS PARTES,
ESPECIALMENTE APARATOS ELECTRÓNICOS DE AUDIO
Y/O VIDEO, APARATOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; PROGRAMAS DE ORDENADOR PARA LA DESCARGA,
LA GESTIÓN DE PROCESAMIENTO Y REPRODUCCIÓN DE
AUDIO, IMÁGENES EN MOVIMIENTO, TEXTO Y DATOS DE
IMÁGENES FIJAS; DESCARGAS DE MÚSICA, AUDIO, VIDEO E
IMAGEN; SOFTWARE DESCARGABLE PARA LA TRANSMISIÓN
INALÁMBRICA Y LA SINCRONIZACIÓN DE AUDIO, VÍDEO,
TEXTO, ARCHIVOS MULTIMEDIA, PELÍCULAS, ARCHIVOS DE
MÚSICA Y LAS CORRIENTES HACIA Y ENTRE UN ORDENADOR, TELEVISIÓN POR ORDENADOR HABILITADO, Y OTROS
EQUIPOS DE AUDIO Y VIDEO HABILITADOS, TELÉFONOS
MÓVILES, ORDENADORES PORTÁTILES U OTROS DISPOSITIVOS MÓVILES; SOFTWARE DE VIDEO JUEGO DESCARGABLE;
DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE ORDENADOR; ASISTENTES
PERSONALES DIGITALES; TERMINALES DE ORDENADOR;
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE LECTURA; PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS; REDES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN;
VISORES; CONTROLES REMOTOS DE ALAMBRE E INALÁMBRICOS PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES Y
DIGITALES; TELÉFONOS; TELÉFONOS MÓVILES; TELÉFONOS
INTELIGENTES; REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO PARA
EL HOGAR Y/O GRABADORAS; REPRODUCTORES DE AUDIO
Y VIDEO PORTÁTILES Y PERSONALES Y/O GRABADORAS;
MP3 Y OTROS REPRODUCTORES DE AUDIO Y DE VIDEO EN
FORMATO DIGITAL Y/O GRABADORAS; AURICULARES, AUDÍFONOS; CÁMARAS; CÁMARAS DE VIDEO; TELEVISORES;
TELEVISORES PORTÁTILES; CIRCUITOS ELECTRÓNICOS,
DISCOS MAGNÉTICOS, DISCOS ÓPTICOS, DISCOS ÓPTICOS
MAGNÉTICOS, CD-ROM (DISCOS COMPACTOS ROM), CINTAS
MAGNÉTICAS Y DISCOS VERSÁTILES DIGITALES ROM CODIFICADOS CON PROGRAMAS DE JUEGOS DE VIDEO PARA
USO PERSONAL; CIRCUITOS ELECTRÓNICOS, DISCOS MAGNÉTICOS, DISCOS ÓPTICOS, DISCOS ÓPTICOS MAGNÉTICOS,
CD-ROM (DISCOS COMPACTOS ROM), CINTAS MAGNÉTICAS
Y DISCOS VERSÁTILES DIGITALES ROM CODIFICADOS CON
PROGRAMAS DE JUEGOS DE VIDEO PARA USO COMERCIAL;
CONTROLADORES, PALANCAS DE MANDO, TARJETAS DE
MEMORIA, CONTROLADORES DE VOLUMEN, APARATOS DE
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
No. de Expediente: 2014136863
No. de Presentación: 20140204210
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FOX
HEAD, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
IA
R
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
UBICACIÓN EN PANTALLA, Y OTRAS PARTES Y ACCESORIOS
PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS PARA USO PERSONAL CON
TELEVISIÓN; DISCOS MAGNÉTICOS, DISCOS ÓPTICOS, DISCOS
ÓPTICOS, MAGNÉTICOS, CD-ROM (DISCOS COMPACTOS ROM),
CINTAS MAGNÉTICAS Y DISCOS VERSÁTILES DIGITALES
ROM CODIFICADOS CON REVISTAS, LIBROS, PERIÓDICOS,
MAPAS, FOTOS, IMÁGENES E INFORMACIÓN LITERAL; ANALIZADORES DE CÉLULAS; CLASIFICADORES DE CÉLULAS;
APARATOS PARA EL CONTEO DE MICRO PARTÍCULAS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE LABORATORIO (QUE NO SEAN
PARA USO MÉDICO); APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN LOS LABORATORIOS; APARATOS DE MEDICIÓN QUE UTILIZAN UNIDADES DE MEDICIÓN
ESTÁNDAR; APARATOS DE MEDICIÓN QUE UTILIZAN UNIDADES DE MEDICIÓN DERIVADA; MAQUINAS E INSTRUMENTOS
DE MEDICIÓN PRECISA; MAQUINA E INSTRUMENTOS PARA LA
PRUEBA DE MATERIALES; MAQUINAS E INSTRUMENTOS PARA
LA RECOLECCIÓN DE DATOS; MAQUINAS E INSTRUMENTO
DE MEDICIÓN ANTROPOMÉTRICA; HOJAS DE PELÍCULA DE
PLÁSTICO TERMO SENSIBLES PARA LA INDICACIÓN DE LA
TEMPERATURA; APARATOS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA
Y/O DE CONTROL; CONVERTIDORES ROTATIVOS; MODIFICADORES DE FASE; CÉLULAS FOTOVOLTAICAS; PROBADORES
Y MEDIDORES ELÉCTRICOS O MAGNÉTICOS; ALAMBRES
ELÉCTRICOS; CABLES ELÉCTRICOS; TELESCOPIOS; MICROSCOPIOS; ANTEOJOS Y GAFAS DE PROTECCIÓN; PIEZAS Y
ACCESORIOS PARA ANTEOJOS Y GAFAS DE PROTECCIÓN;
REDES SALVAVIDAS; CINCHOS SALVAVIDAS; CHALECOS
SALVAVIDAS; BOYAS SALVAVIDAS; MICROSCOPIOS DE ELECTRONES; CALCULADORAS ELECTRÓNICAS DE ESCRITORIO;
PROCESADORES DE TEXTOS; TUBOS DE RAYOS X (QUE NO
SEAN PARA USO MÉDICO); TUBOS FOTO SENSIBLES; TUBOS
DE VACÍO; TUBOS RECTIFICADORES; TUBOS DE RAYOS
CATÓDICOS; TUBOS DE DESCARGA; TERMISTORES; DIODOS; TRANSISTORES; TUBOS DE ELECTRONES; ELEMENTOS
SEMI - CONDUCTORES (DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES);
CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS A GRAN
ESCALA; ZUMBADORES ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO;
PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; PELÍCULAS DE DIAPOSITIVAS; MONTAJES DE DIAPOSITIVAS; DISCOS DE VIDEO;
MÁQUINAS EXPENDEDORAS (MÁQUINAS AUTOMÁTICAS
DE DISTRIBUCIÓN); MÁQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO CON
TELEVISIÓN PARA USO PERSONAL; ANTEOJOS (GAFAS) Y
LENTES DE SOL. Clase: 09.
181
D
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de diciembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
Consistente en: la palabra FOX y diseño que se puede traducir
al castellano como Zorro, que servirá para: AMPARAR: GAFAS
DEPORTIVAS PARA SU USO EN: MOTOCICLISMO, CICLISMO,
MOTOS DE NIEVE, SNOWBOARDING, ESQUI, Y OTRAS ACTIVIDADES EN LA NIEVE. LENTES DE PROTECCIÓN PARA
LOS OJOS, INCLUYENDO: POR PRESCRIPCIÓN, DE VIDRIO
ANTI-DESLUMBRAMIENTO, PARA EL SOL, Y SUS PARTES,
Y ACCESORIOS; INCLUYENDO: REEMPLAZO DE LENTES,
MARCOS, VARILLAS Y PIEZAS DE AJUSTE EN LA NARIZ;
ESTUCHES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA GAFAS Y
SUS PARTES Y, ACCESORIOS; ARTÍCULOS DE PROTECCIÓN
PARA FINES DEPORTIVOS (EXCEPTO ARTÍCULOS DE DEPORTE
O PARTES DE ROPA DE DEPORTE); PROTECTORES PARA LA
CABEZA, CONTRA LESIONES EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS:
APARATOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CONTRA ACCIDENTES
(EXCEPTO ARTÍCULOS DEPORTIVOS O PARTE DE ROPA DE DEPORTE); PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCARGABLES),
EN FORMATO LEGIBLE POR MÁQUINA, QUE OFRECEN: ROPA
Y ACCESORIOS, MOTO-CROSS, MOTOCICLETAS, BICICLETAS,
ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE ACCIÓN, BIENES Y SERVICIOS.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036913-3
3 v. alt. No. F036935-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
182
No. de Expediente: 2014138238
HEAD, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
No. de Presentación: 20140207037
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CLASE: 16.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
MANPALIDER SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra FOX y diseño, que se traduce al castellano
como Zorro, que servirá para: AMPARAR: GAFAS DEPORTIVAS
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
PARA SU USO EN: MOTOCICLISMO, CICLISMO, MOTOS DE
NIEVE, SNOWBOARDING, ESQUÍ, Y OTRAS ACTIVIDADES
EL
LIDER
EN LA NIEVE. LENTES DE PROTECCIÓN PARA LOS OJOS,
INCLUYENDO: POR PRESCRIPCIÓN, DE VIDRIO ANTI-DESLUMBRAMIENTO, PARA EL SOL, Y SUS PARTES, Y ACCESORIOS;
INCLUYENDO: REEMPLAZO DE LENTES, MARCOS, VARILLAS Y
Consistente en: la palabra EL LIDER, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS;
ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE
PAPELERÍA PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE
OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN
O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS
PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS
CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.
PIEZAS DE AJUSTE EN LA NARIZ; ESTUCHES ESPECIALMENTE
ADAPTADOS PARA GAFAS Y SUS PARTES Y, ACCESORIOS;
ARTÍCULOS DE PROTECCIÓN PARA FINES DEPORTIVOS
(EXCEPTO ARTÍCULOS DE DEPORTE O PARTES DE ROPA
DE DEPORTE); PROTECTORES PARA LA CABEZA, CONTRA
LESIONES EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS; APARATOS DE
PROTECCIÓN PERSONAL CONTRA ACCIDENTES (EXCEPTO
ARTÍCULOS DEPORTIVOS O PARTE DE ROPA DE DEPORTE);
PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCARGABLES), EN
FORMATO LEGIBLE POR MAQUINA, QUE OFRECEN: ROPA Y
ACCESORIOS, MOTO-CROSS, MOTOCICLETAS, BICICLETAS,
ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE ACCIÓN, BIENES Y SERVICIOS.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de octubre del año dos mil catorce.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
R
REGISTRADORA.
SECRETARIA.
D
IA
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v .alt. No. F036937-3
3 v. alt. No. F036938-3
No. de Expediente: 2014136872
No. de Presentación: 20140204219
No. de Expediente: 2014136868
CLASE: 09.
No. de Presentación: 20140204215
CLASE: 09.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FOX
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FOX
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
HEAD, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
183
No. de Expediente: 2014139143
No. de Presentación: 20140208866
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ADELA
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
MARGARITA MENJIVAR ALFARO, en su calidad de APODERADO
de GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD
Consistente en: un diseño identificado como Fox, que servirá para:
AMPARAR: GAFAS DEPORTIVAS PARA SU USO EN: MOTO-
ANÓN/MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CICLISMO, CICLISMO, MOTOS DE NIEVE, SNOWBOARDING,
ESQUÍ, Y OTRAS ACTIVIDADES EN LA NIEVE. LENTES DE
PROTECCIÓN PARA LOS OJOS, INCLUYENDO: POR PRESCRIP-
CIÓN, DE VIDRIO ANTI- DESLUMBRAMIENTO, PARA EL SOL,
Y SUS PARTES, Y ACCESORIOS; INCLUYENDO: REEMPLAZO
DE LENTES, MARCOS, VARILLAS Y PIEZAS DE AJUSTE EN
LA NARIZ; ESTUCHES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA
GAFAS Y SUS PARTES Y, ACCESORIOS; ARTÍCULOS DE PRO-
TECCIÓN PARA FINES DEPORTIVOS (EXCEPTO ARTÍCULOS DE
DEPORTE O PARTES DE ROPA DE DEPORTE); PROTECTORES
PARA LA CABEZA, CONTRA LESIONES EN ACTIVIDADES DE-
Consistente en: la palabra GALVACOLOR y diseño, que servirá
para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEAC/ONES;
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES ME-
PORTIVAS; APARATOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CONTRA
TÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS
ACCIDENTES (EXCEPTO ARTÍCULOS DEPORTIVOS O PARTE
NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA
DE ROPA DE DEPORTE); PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS
METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE
(DESCARGABLES), EN FORMATO LEGIBLE POR MAQUINA,
CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN
QUE OFRECEN: ROPA Y ACCESORIOS, MOTO-CROSS, MO-
OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS; ESTRUCTURAS
TOCICLETAS, BICICLETAS, ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE
METÁLICAS; POLINES, LAMINAS; ANGULARES METÁLICOS.
ACCIÓN, BIENES Y SERVICIOS. Clase: 09.
Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
R
mil catorce.
IA
mil catorce.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de noviembre del año dos mil catorce.
veintiocho de octubre del año dos mil catorce.
D
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036939-3
3 v. alt. No. F037079-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
184
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES Y
e)
Velar por el estricto cumplimiento del Contrato Colectivo
de Trabajo, del reglamento interno del Sindicato, así como
denunciar ante quien corresponda, las irregularidades que
ocurran en su aplicación;
f)
Procurar la recreación de sus integrantes fomentando la
práctica de los deportes, las artes y la cultura;
TRABAJADORAS MUNICIPALES DE LA ALCALDIA DE
NUEVA CONCEPCION
SITMUNC
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACIÓN, CLASE, DOMICILIO,
LEMA Y BANDERA.
g)
Afiliarse a Federaciones de trabajadores y trabajadoras que
estén reconocidos por la Ley;
Art. 1.- Queda constituido de conformidad al acto de asamblea de
constitución celebrada a las catorce horas del día seis de septiembre de dos
mil catorce, por trabajadores que prestan sus servicios para y a la orden de
la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, denominado SINDICATO
DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS MUNICIPALES DE LA
ALCALDIA DE NUEVA CONCEPCION, cuyas siglas son SITMUNC
y en lo sucesivo podrá denominarse como el Sindicato.
h)
Representar a sus integrantes a requerimientos escritos de
éstos en el ejercicio que emanen de las leyes laborales y el
Contrato Colectivo de Trabajo;
i)
Implementar buenas prácticas con el fin de brindar una
buena atención al público, participando activamente en la
concientización y capacitación del personal;
j)
Colaborar en la resolución de conflictos suscitados en la
administración pública aportando ideas que encaminen a una
solución satisfactoria para las partes;
k)
Adquirir los bienes necesarios para el desarrollo de sus
actividades; y,
l)
Establecer relaciones con organismos nacionales e internacionales, que sustenten principios ideológicos afines y suspenderlos cuando no convenga a los intereses del sindicato.
Art. 2.- El Sindicato tendrá como domicilio el Municipio de Nueva
Concepción, Departamento de Chalatenango. Pero por cualquier circunstancia especial podrá ser trasladado a cualquier otro departamento de la
República.
Art.3.- El emblema del sindicato será: un cuadro, el centro del
cuadro contendrá el croquis del municipio en color verde, en el interior
del croquis; un camión recolector, una escoba, y un puño alto en la parte
superior del croquis un sol, las siglas del sindicato se leerán en la parte
inferior del cuadro, en la parte superior se leerá el nombre completo
del Sindicato, y el lema rezará: "Justicia Social y Laboral para Todos y
todas".
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO
Art. 5.- Todas las personas integrantes del sindicato son iguales
en el goce de sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones. En
consecuencia a nadie podrá reconocérsele o atribuírsele ningún privilegio
en el gobierno, administración y funcionamiento del sindicato.
CAPITULO II
R
OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO
D
IA
Art. 4.- El objetivo del Sindicato es la fomentación y defensa de
los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales de las
personas afiliadas, por tanto sus fines son:
a)
b)
Incorporar en su seno a todo el personal que laboren para
la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción y que deseen
afiliarse al mismo, siempre que no sea personal con funciones
de poder decisorio, cargos directivos o cuyas obligaciones
son de naturaleza altamente confidencial, ni estar excluido
de la carrera administrativa;
Fomentar los sentimientos de solidaridad y ayuda entre sus
integrantes;
c)
Fomentar la cultura, moral, ética y técnica de sus integrantes
estableciendo o subvencionando escuelas y bibliotecas;
d)
Celebrar contratos colectivos de trabajo, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley de Servicio Civil;
Art. 6.- El sindicato se integrará con todos los empleados y trabajadores de la Alcaldía con todo el personal que labora en la Alcaldía
Municipal de Nueva Concepción, que voluntariamente ingresen al
mismo.
Art. 7.- Para ser integrantes del Sindicado se requiere:
a)
Ser empleado o empleada de la Alcaldía Municipal de Nueva
Concepción;
b)
No pertenecer a otro sindicato;
c)
Ser mayor de dieciocho años de edad;
d)
Pagar el valor de la cuota de admisión;
e)
Presentar a la Junta Directiva respectiva del Sindicato, solicitud de ingreso firmada cuando se trate de nuevos integrantes
prometiendo en ella cumplir estos Estatutos y reglamento
interno del Sindicato, las estipulaciones del contrato colectivo
y demás acuerdos y resoluciones de la Asamblea; y,
f)
Observar buena conducta en público y privado.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
CAPITULO V
Art. 8.- Son deberes y obligaciones de las personas integrantes del
Sindicato:
Prestar su concurso personal, material, económico y moral,
para la consecución de los fines del Sindicato;
b)
Pagar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias establecidas en los presentes estatutos;
c)
Asistir puntualmente a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea, Junta Directiva y de las Comisiones;
d)
Respetar en todo momento a las personas que integran la Junta
Directiva y de las comisiones del Sindicato, en el desempeño
de sus actividades;
e)
Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas por
Asamblea y la de los Organismos Directivos que tengan
fuerza legal;
f)
Respetar a sus afiliados en general manteniendo relaciones
laborales armoniosas;
g)
Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén
impedidos para asistir a dichas sesiones; y,
h)
Los demás que establecen los presentes estatutos y Reglamento
Interno del Sindicato.
Art.9.- Son derechos de las personas que integran el del Sindicato:
Poseer un carné que los identifique como integrante del
sindicato, el cual será extendido por la Secretaría General
y la Secretaría de Organización y Estadística de la Junta
Directiva;
b)
Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea y
presentar proposiciones e iniciativas;
c)
Elegir y ser electo o electa para los cargos de dirección y
en las comisiones o delegaciones, excepto cuando no se
encuentran solventes en el pago de sus cuotas sindicales sin
causa justificada;
d)
Pedir la intervención del sindicato para el estudio y resoluciones de los problemas individuales y colectivos de sus
miembros;
e)
Pedir a la Junta Directiva información sobre cualquier aspecto
que interese a la organización; y,
IA
R
a)
Art. 11.- La Asamblea estará integrada por la totalidad de los
integrantes del sindicato y será la máxima autoridad de la organización
sindical.
Art. 12.- Para que pueda celebrar válidamente sus sesiones, es necesario que concurran a ella la mitad más uno del total de los miembros
afiliados al Sindicato que se encuentren activos y solventes. La Asamblea
se reunirá ordinariamente dentro de los quince días anteriores al día seis
de septiembre de cada año y extraordinariamente cuando sea convocada
por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito el veinticinco
por ciento de los miembros activos y solventes del Sindicato, quienes
tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos concernientes
al mismo.
En general a todas las ventajas y prestaciones económicas
sociales que se establezcan en los presentes estatutos, Reglamento Interno del Sindicato y acuerdos de Asamblea.
Las convocatorias a Asamblea ordinaria y extraordinarias, se harán por cualquier medio de publicidad escrita, con quince días si fuere
ordinaria y de dos días por lo menos si fuera extraordinaria.
Si no hubiere quórum, en la primera convocatoria se podrá convocar
en el acto para otra Asamblea, la cual será considerada como de segunda
convocatoria, pudiendo celebrarse inmediatamente después de aquella
para la cual no hubo quórum, esta segunda Asamblea se celebrará con
el número de afiliados presentes y las resoluciones y acuerdos que en
ella se tomen serán de acatamiento forzoso para todos los miembros.
Lo anterior deberá hacerse constar en el acta respectiva.
Art.13.- En caso de que la Junta Directiva se negare a convocar
para una Asamblea, la convocatoria deberán realizarla diez o más miembros del Sindicato quienes la firmarán explicando en la misma por qué
se procede de esa forma. Reunida la Asamblea tomarán los acuerdos
pertinentes eligiendo una Comisión conformada por un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario para que presidan la sesión y los acuerdos
que en esta Asamblea se tomen, serán válidos y de acatamiento forzoso
para todos los miembros. Las funciones de la Comisión, caducarán al
finalizar la sesión.
Art. 14.- Las atribuciones de la Asamblea son:
a)
Elegir en Asamblea Ordinaria, a los miembros de la Junta
Directiva, quienes durarán en sus funciones un periodo de
un año pudiendo ser reelectos en forma total o parcial en los
mismos o diferentes cargos;
b)
Aprobar la reforma de los presentes estatutos;
c)
Destituir de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva,
cuando legal o estatutariamente haya motivo para ello, previo
dictamen de la comisión de honor y justicia;
d)
Acordar la suspensión o expulsión de uno o más miembros
del sindicato de conformidad a lo prescrito en los estatutos;
e)
Proceder a llenar toda vacante que se presentare en la Junta
Directiva, sea ésta por: renuncia, destitución, expulsión u
otra causa;
f)
Elegir a los miembros de las Comisiones de Honor y Justicia,
de Hacienda, y las demás comisiones que fueran necesarias
para el mejor funcionamiento de sindicato;
D
f)
DE LA ASAMBLEA
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
a)
185
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO Y
GOBIERNO DEL SINDICATO
Art. 10.- El gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos
siguientes:
a)
Asamblea; y,
b)
Junta Directiva.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
186
g)
Acordar la suspensión de los derechos sindicales en los casos
contemplados en los presentes estatutos;
h)
Aprobar la memoria anual que de sus actividades rendirá
la Junta Directiva y las Comisiones de Honor y Justicia y
Comisión de Hacienda;
j)
k)
Aprobar el informe anual de ingreso y egresos de todo el
sindicato y velar por mantener la estabilidad económica del
mismo;
Fijar el monto de las cuotas de admisión, así como las
ordinarias y extraordinarias y la cantidad máxima que en
concepto pueda cobrarse de las mismas;
Acordar la afiliación o retiro cuando así lo convenga a los
intereses del Sindicato, a una Federación y elegir anualmente a
tres representantes ante la federación a la cual esté afiliado;
l)
Aprobar en definitiva todos los actos que haya celebrado la
Junta Directiva para beneficio del sindicato;
m)
Aprobar los gastos del sindicato que excedan de mil dólares;
n)
o)
Acordar con dos tercios de votos de los miembros por lo
menos, la disolución del sindicato, de acuerdo con la Ley de
Servicio Civil y los estatutos; y,
Todas las demás que le asigna la ley, estos Estatutos y Reglamento interno del Sindicato.
Art. 15.- En las Asambleas ya sean éstas, Ordinarias o Extraordinarias, deberá seguirse el procedimiento siguiente:
1.
El Secretario o secretaria General una vez comprobado el
quórum, declarará abierta la sesión.
2.
Seguidamente el Secretario o secretaria General dará lectura
a la agenda la cual contendrá:
a)
Comprobación de quórum;
b)
Lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión
anterior; y,
c)
Asuntos generales y acuerdos, dando preferencia a los
más importantes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración del Sindicato y se compondrá de once miembros quienes
serán electos para los cargos siguientes:
a)
Secretaría General;
b)
Secretaría de Organización y Estadística;
c)
Secretaría Primera de Conflictos;
d)
Secretaría Segunda de Conflictos;
e)
Secretaría Tercera de Conflictos;
f)
Secretaría de Finanzas;
g)
Secretaría de Actas, Acuerdos y Asuntos Femeninos;
h)
Secretaría de Prensa y Propaganda;
i)
Secretaría de Educación y Cultura;
j)
Secretaría de Asistencia y Previsión Social; y,
k)
Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
La representación judicial y extrajudicial del sindicato serán ejercidos por la Secretaría General, Secretaría de Organización y Estadística
y Secretaría Primero de Conflictos; quienes ejercerán tal facultad en
forma conjunta o separadamente, pudiendo éstos otorgar poderes para
tal representación.
Art. 17.- En caso de ausencia o de impedimento de cualquiera de
los integrantes de la Junta Directiva, por más de quince días, asumirá
el cargo respectivo el Secretario, o secretaria que sigue en el orden que
aparece nominado en el artículo anterior. Si se tratare del último de los
Secretarios o secretarias nominados, asumirá el cargo el Secretario o
secretaria General. Para que operen dichas sustituciones será necesario
que en acta de sesión de Junta Directiva se haga constar el hecho de
la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación de
funciones del sustituto, siempre que la ausencia o impedimento sean
justificados.
R
Puesto a discusión un punto, la persona que presida la
Asamblea concederá el uso de la palabra tomando en cuenta
el orden de la solicitud hasta tres oradores en pro y tres en
contra. Agotada la lista de oradores consultará si el asunto se
considera suficientemente discutido y en caso de ser negativo
se procederá en la misma forma hasta agotar el debate.
D
IA
3.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
i)
CAPITULO VI
4.
Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo
la lista de oradores para verdaderas mociones de orden.
5.
La persona que presida la sesión retirará el uso de la palabra:
a)
Cuando la persona oradora se exprese de forma insolente en
contra de alguno de los miembros de la Organización; y,
b)
Cuando la persona oradora se encuentre en estado inconveniente.
En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento
establecido en los presentes Estatutos.
Si falleciere cualquier integrante de la Junta Directiva o la ausencia
o impedimento durase más de sesenta días la Junta Directiva deberá
poner tal circunstancia en conocimiento de la Asamblea a fin de que
ésta elija al sustituto para ocupar la vacante, en forma definitiva, por el
tiempo que faltare el secretario sustituido, para cumplir el mandato por
el cual fue electo. La sustitución definitiva no operará cuando la ausencia
se deba a estudios que se encuentra realizando el respectivo secretario,
la Junta Directiva estará obligada a informar a la próxima Asamblea la
concesión de este permiso.
Art. 18.-La Junta Directiva entrará en el ejercicio de sus funciones
y tomará posesión de su cargo el día seis de septiembre de cada año. La
Junta Directiva saliente estará en la obligación de entregar a la entrante
por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en
un plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma de posesión.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
De esta entrega se levantará acta detallada y firmada por lo integrantes
de ambas Juntas Directivas. Las personas salientes que no cumplan
con la obligación de entregar por inventario quedarán inhabilitados de
ocupar cargos durante dos períodos consecutivos contados a partir de
la fecha de su incumplimiento conforme al procedimiento establecido
en los presentes estatutos.
Art. 19.- Para ser integrante de la Junta Directiva se requiere:
Ser salvadoreño, salvadoreña por nacimiento;
b)
Ser mayor de dieciocho años de edad;
c)
Ser miembro, una persona activa y solvente del sindicato;
d)
Ser de honradez y capacidad notoria;
e)
No formar parte de otro órgano de gobierno o dirección del
sindicato;
f)
Ser empleado en la de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción; y,
g)
lo solicite;
h)
Negociar los Contratos Colectivos de Trabajo de conformidad
a lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil;
i)
Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus integrantes y velar porque los derechos de los trabajadores y
trabajadoras sean respetados;
j)
Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
Instituciones Bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un fondo circulante de trescientos dólares
en la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos administrativos y urgentes;
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
a)
k)
Llevar un libro para el registro de los miembros del Sindicato,
así como también los libros de actas de Junta Directiva y
de Asamblea y los de Finanzas que sean necesarios, dichos
libros deberán ser autorizados por la Sección respectiva del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
l)
Remitir a la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, las actas de elección de la Junta Directiva,
así como las renuncias, amonestaciones de sus miembros,
cambios de miembros de la Junta Directiva del Sindicato,
en un plazo no mayor de diez días contados a partir de haber
efectuado el acto;
m)
Comunicar una vez por año al Ministerio de Trabajo y
Previsión Social la nomina actualizada de los miembros del
sindicato;
n)
Comunicar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los
casos de expulsión y de suspensión de los miembros del
Sindicato con expresión de motivo, en un plazo no mayor de
diez días contados a partir de aquel en que la sanción haya
sido acordada;
o)
Vigilar las votaciones de la Asamblea especialmente en lo
relativo al voto individual y secreto;
p)
Rendir cuentas del patrimonio del Sindicato a los afiliados,
por lo menos una vez al año;
q)
Autorizar por mayoría de votos los gastos mayores de trescientos dólares;
r)
Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento
Interno del Sindicato y demás acuerdos y resoluciones que
emanen de los órganos de gobierno del Sindicato;
s)
Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados
con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomendados a otro Órgano del mismo; y,
t)
Las demás que determinen sus Estatutos.
No ser empleado o empleada con funciones de poder decisorio,
cargos directivos o cuyas obligaciones sean de naturaleza
altamente confidencial.
Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes
y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, por convocatoria
del Secretario o secretaría General, por iniciativa propia o a petición de
cinco integrantes de la directiva.
Para que pueda celebrarse una sesión de Junta Directiva será
necesario que concurran o estén representados, la mayoría de sus integrantes.
Las personas integrantes de la Junta Directiva están en la obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores a
las sanciones correspondientes contempladas en los presentes Estatutos,
por el incumplimiento de su deber sin causa justificada.
R
Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:
Resolver todos aquellos asuntos que sean de su competencia;
D
IA
a)
187
b)
Nombrar a las Comisiones necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones;
c)
Revisar las operaciones contables de la Secretaria de Finanzas
y presentar el informe financiero de la misma ante la Asamblea;
d)
Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos;
e)
Convocar a Asambleas Ordinaria o Extraordinarias en la forma
y en los casos establecidos en los presentes estatutos;
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 22.- Son atribuciones de la Secretaría General:
f)
Presentar el presupuesto anual al iniciarse su gestión ante la
Asamblea, para su aprobación;
a)
Convocar y presidir la sesión de la Junta Directiva y de
Asamblea;
g)
Presentar un balance anual a la Asamblea por medio de la
Secretaria de Finanzas o cuando la Comisión de Hacienda
b)
Coordinar las actividades de los demás miembros que integran
la Junta Directiva;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
188
Elaborar la agenda para las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea;
a)
Atender los conflictos individuales y colectivos de los miembros del Sindicato;
d)
Rendir un informe de las actividades de la Junta Directiva
en las Asambleas Ordinarias y en las extraordinarias cuando
fuere requerido por veinticinco personas afiliadas del sindicato
activos y solventes;
b)
Representar al personal que integra el Sindicato al ser requerido por éstos, ante la Municipalidad en sus diversos niveles
jerárquicos;
c)
e)
Juramentar a los integrantes de nuevo ingreso al Sindicato y
a las Comisiones del Sindicato;
Velar porque se cumplan los Contratos Colectivos de Trabajo
y comunicar a la mayor brevedad posible a la Junta Directiva
cualquier violación e incumplimiento a las mismas;
f)
Firmar todos los documentos importantes, tales como recibos,
bonos, credenciales, carné, etc., asimismo, deberá autorizar
con su firma la documentación expedida por el resto de
secretarías;
d)
Procurar para los trabajadores el personal que labora las
mejores condiciones de trabajo;
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
c)
g)
Resolver problemas de carácter inmediato y urgente que se
presente en el aspecto administrativo e informarlo a la Junta
Directiva;
h)
Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno y los acuerdos y resoluciones de Asamblea y
la Junta Directiva;
i)
Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato,
conjunta o separadamente del Secretario o secretaria de
Organización y Estadística y con el Secretario o secretaria
Primero de Conflictos; y,
j)
Las demás atribuciones y deberes que le impongan los presentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.
e)
Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores del
personal que labora en la municipalidad y mantener informada
a la Junta Directiva y a la Asamblea de la situación de los
mismos;
f)
Representar judicial y extrajudicialmente el sindicato conjunta
o separadamente con el secretario General y con el secretario
de Organización y estadística de la Junta Directiva; esta
atribución únicamente se refiere al Secretario Primero de
Conflictos; y,
g)
Las demás atribuciones y deberes que le impongan los presentes Estatutos y Reglamento interno del sindicato.
Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finan-
zas:
Art. 23.- Son atribuciones de Secretaría de Organización y Estadística:
a)
b)
Llevar ordenadamente el libro de inscripción de los miembros del Sindicato, debidamente autorizado por la sección
respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
Llevar el archivo del sindicato y un expediente personal de
cada uno de sus miembros para que éste sirva a la Asamblea
como insumo en la toma de decisiones respecto al personal
afiliado.
IA
R
c)
Presidir la Asamblea del Sindicato en caso de ausencia del
secretario general, adquiriendo sus atribuciones, obligaciones, deberes y facultades, así también sustituirlo durante su
ausencia, en caso de que ésta sea temporal hasta su regreso,
o hasta que se realice un nuevo nombramiento en caso de ser
definitiva;
Mantener activa la labor de organización con el objeto de
que al Sindicato pertenezcan a la totalidad del personal.
D
d)
a)
Elaborar el presupuesto anual del sindicato y someterlo a
consideración de la Junta Directiva;
b)
Custodiar los bienes del Sindicato;
c)
Firmar todos los documentos que tengan relación con su
secretaría y rendir informes periódicos a la Junta Directiva
y a la Comisión de Hacienda cuando ésta así lo requieran;
d)
Recolectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias
contempladas en estos Estatutos y extender los correspondientes recibos;
e)
Registrar su firma en las instituciones financieras donde hayan
depósitos y firmar cheques conjuntamente con el secretario
general;
f)
Planear con la Secretaría de Cultura y Educación la mejor
forma de recrear a los miembros afiliados;
g)
Llevar en forma debida los libros de Finanzas que sean necesarios, los cuales deben ser autorizados por el departamento
respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
e)
Labora de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción;
f)
Representar judicial y extrajudicialmente al sindicato conjunta
o separadamente del secretario o Secretaria General y con el
o la secretaría primero de conflictos de la Junta Directiva;
h)
Presentar al concluir sus funciones, el estado de cuentas
acompañados de los documentos y comprobantes de caja
correspondientes;
g)
Mantener la constante disciplina de las personas que integran
del sindicato; y
i)
h)
Las demás atribuciones y deberes que le impongan los presentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.
Entregar por inventario fondos y demás haberes a su cargo
pertenecientes al Sindicato, por sustitución temporal o definitiva. De esto deberá levantarse el acta correspondiente;
y,
j)
Las demás atribuciones y deberes que le impongan los presentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 24.- Son atribuciones de la Secretaría Primera, Segunda y
Tercera de Conflictos:
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
Art. 26.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas, Acuerdos y
Asuntos Femeninos:
Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva y
Asamblea e informarles a los mismos, de ser requeridos para
ello, los acuerdos tomados anteriormente;
b)
Llevar asentadas de manera cronológica las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea, así como llevar
los libros que sean necesarios, debidamente autorizados por
la sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social;
c)
a)
Estar pendiente del estado de salud del personal que integra
del Sindicato y gestionar la ayuda que necesitan;
b)
Visitar las dependencias asistenciales, sean éstas particulares
o del Instituto Salvadoreño del Seguro Social con el objeto
de interesarse de la atención a que son acreedores el personal
afiliado los trabajadores afiliados al Sindicato;
c)
Estudiar con debido esmero los materiales e indicaciones
que sobre seguridad social divulgan las correspondientes
instituciones;
d)
Luchar porque en la municipalidad, se establezcan botiquines
eficientes para los casos de emergencia y clínicas debidamente
equipadas; y,
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
a)
189
Certificar las actas o puntos de actas de las sesiones de Asamblea de la Junta Directiva, así como también los acuerdos
tomados por las mismas;
d)
Informar sobre las actas o puntos de las mismas a quienes lo
soliciten, previa autorización de la Junta Directiva;
e)
Expedir en Conjunto o separadamente con el Secretario
General las certificaciones de Actas y Acuerdos;
f)
Redactar los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea; y
posteriormente asentarlos en el libro correspondiente; y,
g)
Realizar o participar en aquellas actividades tendientes a
mejorar las condiciones laborales, económicas y sociales de
la mujer.
Art. 27.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Prensa y
Propaganda:
Crear, dirigir y divulgar el periódico del sindicato;
b)
Dar a conocer por cualquier medio de difusión escrita, electrónico a los afiliados los principios y objetivos del sindicato
su programa de lucha, así como la labor que realiza;
c)
Llevar un archivo de todos los materiales que divulga el
Sindicato;
d)
Promocionar los acontecimientos trascendentes del sindicato
y denunciar aquellos aspectos que lastimen los intereses del
Sindicato y de los trabajadores; y,
e)
Las demás atribuciones y deberes que le impongan estos
Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.
IA
R
a)
D
Art 28.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Cultura y
Educación:
a)
Organizar la Biblioteca del Sindicato a nivel nacional;
b)
Velar porque la cultura general de los afiliados, alcance un
nivel aceptable procurando que éstos tengan un comportamiento decoroso;
c)
Organizar cursos de capacitación sindical, de relaciones
humanas, de relaciones públicas y todos los demás de interés
a los afiliados del Sindicato; y,
d)
Las demás atribuciones y deberes que impongan estos Estatutos
y Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Asistencia y Previsión
Social:
e)
Las demás atribuciones y deberes que le impongan los presentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 30.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones
Nacionales e Internacionales:
a)
Estrechar vínculos de amistad con otras organizaciones sindicales nacionales e internacionales que sean compatibles con
los intereses de la clase trabajadora, enviándoles publicaciones
e informativos del Sindicato;
b)
Redactar y contestar la correspondencia oficial del sindicato.
Debiendo firmar la misma con el visto bueno de la Junta
Directiva;
c)
Atender en compañía del Secretario General todas las delegaciones extranjeras y nacionales que visiten el Sindicato;
d)
Informar a la Asamblea de la correspondencia recibida y
enviada por su secretaria; y,
e)
Las demás atribuciones y deberes que le impongan los presentes Estatutos y Reglamento Interno del sindicato.
Art. 31.-Los miembros de la Junta Directiva responderán solidariamente de la custodia, manejo e Inversión de los fondos y cualquier
propiedad del sindicato, que estuvieran a su cargo.
CAPITULO VIII
DE LA COMISIÓN HACIENDA.
Art. 32.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada
por tres miembros: un presidente, un vicepresidente y un secretario;
debiendo ser de honorabilidad y competencia reconocida; electos por
la Asamblea en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva. De
esta comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos
de Gobierno o Dirección dentro del Sindicato.
Art. 33.- En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda
se regirá a las siguientes reglas:
a)
Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, el
movimiento financiero del Sindicato, ya sea directamente o
por medio de un auditor que a solicitud de ella, nombre la
Asamblea;
b)
Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de la
inspección en la persona que tenga a su cargo las cuentas
respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que
fueren necesarios;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
190
c)
Cuando comprobare hechos que constituyen malversaciones de fondos Sindicales, lo pondrá en conocimiento de la
Comisión de Honor y Justicia, acompañado de un informe
circunstanciado para los efectos consiguientes;
d)
Podrá actuar a petición de la Junta Directiva, o cuando recibiere
el informe correspondiente; y,
e)
En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en materia contable para el mejor desempeño de sus funciones.
Art. 38.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que
la Junta Directiva determine y su recuento será por los miembros de la
misma.
Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma
siguiente:
1.
El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno
de los votantes proporcionará la Junta Directiva.
2.
Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán las
respectivas papeletas verificando lo anterior, serán recogidas
por la Junta Directiva o por la comisión de escrutinio.
3.
El escrutinio se verificará inmediatamente por la comisión
nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la asamblea
el resultado de la votación.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
CAPITULO IX
En todo caso, las proposiciones para elección de los miembros a
que se refiere el inciso anterior, serán hechas por la Asamblea respectiva,
de forma y número que ella misma acuerde.
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 34.- Créase la Comisión de Honor y Justicia la cual estará
conformada por tres miembros: un presidente, un vicepresidente y un
secretario, electos por la Asamblea en la misma sesión en que se elige
la Junta Directiva.
Para ser electo miembro de esta comisión se requiere ser mayor
de dieciocho años de edad, de competencia y honorabilidad reconocida
y no pertenecer a otro Órgano de Gobierno o Dirección dentro del sindicato.
Art. 35.- Para la aplicación de las medidas disciplinarias a que se
refiere el capítulo XI de los presentes Estatutos, conocerá la Comisión
de Honor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguna
persona integrante del Sindicato. Esta comisión recogerá la información
necesaria al afecto, utilizando los medios probatorios posibles, observando
todos los derechos y garantías del debido proceso.
Art. 39.- La Asamblea respectiva, previo establecimiento de
oficio o por denuncia de terceros de las anomalías e irregularidades,
comprobadas de la forma que determina la ley, que hayan ocurrido en el
proceso electoral, declarará nulas las elecciones en forma total o parcial
e impondrán a los infractores las sanciones correspondientes, debiendo
realizarse nuevas elecciones en la misma Asamblea o en la siguiente.
CAPITULO XI
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
La comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho
a defenderse personalmente o por medio de un defensor. Transcurridos
tres días sin que el acusado haya hecho uso de su derecho, la Comisión
de Honor y Justicia le nombrará un defensor de oficio. En todo caso, los
defensores deberán ser miembros del Sindicato. De toda sanción que se
pretenda imponer, se deberá crear un expediente.
D
IA
R
Art. 36.- Concluida la investigación a que se refiere el artículo
anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente cuando trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso,
apelación ante la Asamblea, pero si se tratare de imponer las sanciones
de destituciones y expulsión de los miembros de la Junta Directiva
la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso a conocimiento de la
Asamblea, recomendándole la resolución que conforme a la ley y a los
presentes estatutos convenga para que ésta decida en definitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución sólo se
admitirá revisión en la próxima Asamblea.
Art. 40.- Se establecen para efectos de control y disciplina sindical
las sanciones a que se harán acreedores los miembros del sindicato, tales
sanciones son las siguientes:
a)
Amonestación y multas;
b)
Suspensión de los derechos Sindicales, esta suspensión no
podrá ser menor de treinta días ni mayor de noventa;
c)
Destitución del cargo en los órganos de Gobierno o Dirección
del Sindicato; y,
d)
Expulsión del Sindicato.
Art. 41.- Las personas integrantes serán amonestados:
a)
Por inasistencia a las Asambleas ordinarias y extraordinarias
sin causa justificada. La primera amonestación será privada en
sesión de Junta Directiva, y en los demás casos será pública,
realizándose en sesión de Asamblea; cuando las inasistencias
sean sin causa justificada le será impuesta una multa de un dólar
con catorce centavos de dólar, o su equivalente en moneda
de curso legal, por cada falta y cincuenta y siete centavos de
dólar, o su equivalente en moneda de curso legal, por llegar
a la sesión quince minutos después de la hora señalada por
la Junta Directiva;
b)
Por desempeñar negligentemente las comisiones que se le
hubiere encomendado; y,
CAPITULO X
DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
Art. 37.- En la elección de miembros que integran a la Junta
Directiva, Comisiones de Hacienda y de Honor y Justicia, Aprobación
de Presupuesto, Cuentas y Memorias del Sindicato el voto será secreto
y en los demás casos será público, según lo establecido por la Ley de
Servicio Civil y los presentes estatutos.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
c)
Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el
orden dentro de ellas.
Art. 42.- Las personas afiliadas serán suspendidos suspendidas en
sus derechos sindicales hasta por noventa días según la gravedad de la
falta en los siguientes casos:
a)
Mora en el pago de las cuotas sindicales sin motivo justificado;
Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros
del mismo;
c)
Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones encomendadas; y,
d)
Los demás bienes, derechos y créditos que existen o que se
constituyen en su favor.
Art. 46.- La cuota ordinaria será de tres dólares mensuales y la
cuota Extraordinaria será en la cuantía que la Asamblea determine.
La cuota ordinaria se cobrará cada mes ya sea por descuento del
salario, el cual hará efectivo la municipalidad, o por entrega al Secretario
de Finanzas quien extenderá el recibo correspondiente.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
b)
d)
191
Abstenciones de votar en asuntos de importancia sindical,
sin causa justificada.
Art. 43.- Son causas para destituir a quienes desempeñan cargos
en la Junta Directiva y en las comisiones las siguientes:
a)
Falta de eficiencia o dedicación en la gestión administrativa;
b)
Usurpación de funciones;
c)
Cometer o propiciar fraude electoral;
d)
Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir
ventajas personales; y,
e)
Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindicato.
Art. 47.- Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en la
forma siguiente: veinte por ciento para administración, un setenta por
ciento para gastos de Secretarías y el diez por ciento restante se destinará
al fondo de reserva, hasta alcanzar la cantidad de trescientos dólares.
Art. 48.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere el
respectivo cheque con las firmas del Secretario General y el Secretario
de Finanzas quienes para el efecto los harán conocer previamente en la
Institución respectiva.
Se establecen como suplente de los miembros de la Junta Directiva mencionados en el inciso anterior al Secretario de Organización y
Estadística y el Secretario Primero de Conflictos, quienes estarán en la
obligación de registrar sus firmas, debiéndose únicamente enviar a la
entidad Bancaria correspondiente, el informe de la ausencia del titular
para los efectos consiguientes.
Art. 44.- Son casos de expulsión los siguientes:
a)
Falta de probidad, lealtad o dedicación sindical;
b)
Negativa injustificada a cumplir las disposiciones y acuerdos
importantes tomados por los órganos de gobierno del Sindicato;
Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad
tendiente a desestabilizar la unidad de la organización;
d)
Por traición, es decir, hacer maniobras que pongan en peligro
la seguridad y buena marcha de la organización;
IA
R
c)
Agresión física o moral en contra de las personas que integran
del sindicato; y,
D
e)
f)
DE LA ACEFALIA Y DISOLUCION DEL SINDICATO.
Art.49.- En caso de que el Sindicato quedare acéfalo, podrán convocar a la Asamblea diez o más miembros activos y solventes, quienes
firmaran la convocatoria y harán constar en ella, que en esta reunión se
tratarán únicamente lo relativo a la acefalia. Reunida la Asamblea se
nombrará una comisión integrada por tres miembros, quienes presidirán
la sesión y los acuerdos tomados en ella serán válidos, en dicha sesión
se elegirá a la nueva Junta Directiva. Una vez electa la Junta Directiva,
deberá convocar a otra Asamblea, en la cual se podrán tomar los acuerdos
necesarios para la buena marcha del Sindicato.
Por reincidencia de cualquiera de los casos de amonestación.
CAPÍTULO XII
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SINDICATO
Art.45.- Forman el Patrimonio del Sindicato:
a)
Las cuotas sindicales;
b)
Los bienes muebles e inmuebles que adquiere el sindicato
para su funcionamiento;
c)
CAPITULO XIII
Las herencias, legados y donaciones que le hicieren y que no
comprometan al sindicato; y,
Mas si el Sindicato se encontrare afiliado a una Federación de
Sindicatos, la Junta Directiva Federal de ésta, podrá convocar a los
miembros del Sindicato a sesión de Asamblea Extraordinaria y harán
constar en ella que en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la
acefalia. Una vez constituida la Asamblea Extraordinaria se seguirá el
procedimiento establecido en el inciso segundo de este artículo.
Art. 50.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá
acordarse por el voto de dos terceras partes de afiliados en Asamblea
convocada al afecto.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
192
Art. 51.-Decretada la Disolución, conforme al artículo anterior, la
Asamblea nombrará un delegado para que procedan a liquidar los fondos
y valores del Sindicato.
Art. 58.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial y podrán ser reformados por acuerdo
tomado en Asamblea Extraordinaria convocada para tal efecto, mediante
el acuerdo del voto de la mitad más uno de los afiliados al sindicato.
Art. 52.-Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán
a formar parte del patrimonio de la Federación al que estuviere afiliado
al momento de la disolución, o en su defecto a la persona jurídica que
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
a las once horas con veinticinco minutos del día diecinueve de diciembre
del año dos mil catorce.
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
designe la Asamblea. En el caso que la disolución del Sindicato sea
Res. 36/2014
forzosa, se aplicará lo dispuesto a este mismo artículo. Pero la Asamblea
lo entregará a una fundación que desarrolle obra social a favor de los
trabajadores de escasos recursos.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 53.- Los representantes electos las personas representantes
electas por el sindicato tendrán plenas potestades para representar a los
Por recibida la documentación presentada a este Ministerio a las
nueve horas con dieciocho minutos del día cuatro de diciembre del
corriente año, por la Señora Celita Armida Rodríguez Hércules, en su
calidad de Presidenta de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en
formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE
NUEVA CONCEPCIÓN cuyas siglas son: SITMUNC, relativa a que
se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda el otorgamiento de
Personalidad jurídica del referido Sindicato en formación, este Ministerio.
CONSIDERA:
I)
Que de conformidad al acta notarial otorgada a las catorce
horas del día seis de septiembre del año dos mil catorce, la
cual corre agregada de folios tres a folios siete, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de
Servidores Públicos, con la presencia de TREINTA Y SEIS
personas fundadoras;
II)
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 83 Inc. 1 de
la Ley de Servicio Civil, los servidores públicos fundadores
del sindicato, hicieron acompañar a la documentación a su
solicitud presentada la prueba de la calidad de asalariados
en la que se detallan los nombres, cargos y el sistema de
nombramiento de cada uno de los miembros fundadores que
prestan sus servicios para la Alcaldía Municipal de Nueva
Concepción, firmado por el Ingeniero Félix Manuel Portillo
Menjívar, en su calidad de Alcalde Municipal de Nueva
Concepción, extendido el día diez de noviembre del presente
año, con la cual se comprueba la calidad de asalariadas de
las personas así como los cargos que ocupan dentro de dicha
Institución Pública.
III)
Que en el acta notarial relacionada en el romano anterior, consta
que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos,
los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o
a las buenas costumbres del país.
trabajadores de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción pudiendo
además plantear por escrito problemas laborales que no necesiten intervención de la Junta Directiva.
Art. 54.- A más tardar cinco meses después de entrar en vigencia
los presentes Estatutos, la Junta Directiva deberá elaborar el proyecto
de Reglamento Interno del Sindicato para someterlo a aprobación de la
Asamblea.
Art. 55.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta
Directiva, obligan al Sindicato siempre que ellos actúen dentro de sus
IA
R
facultades legales.
D
Art. 56.- El Sindicato respaldará con su apoyo moral a todo trabajador y trabajadora afiliado. Este apoyo estará sujeto a lo dispuesto por
el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 57.- El Sindicato no persigue más fines que aquellos dirigidos
exclusivamente a la defensa de los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales de los trabajadores afiliados al mismo, por tanto,
no pueden intervenir en asuntos políticos, partidistas y religiosos.
Lo anterior no implica el menoscabo de los derechos que correspondan a cada miembro del Sindicato como ciudadano.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.
83 inciso 3° de la Ley de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE: A)
APROBAR el texto de los CINCUENTA Y OCHO artículos que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO
DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS MUNICIPALES DE LA
ALCALDÍA MUNICIPAL DE NUEVA CONCEPCIÓN cuyas siglas
son: SITMUNC, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD
JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos
Estatutos, así como la presente resolución; y C) INSCRÍBASE dicho
Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE. LICDA.
SANDRA EDIBEL GUEVARA PEREZ, MINISTRA DE TRABAJO
Y PREVISION SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.