manual instructores DDHH 2

Transcription

manual instructores DDHH 2
créditos
Créditos
Cruz Roja Colombiana
Dirección General de Doctrina y Protección
Presidente Cruz Roja Colombiana
Dr. Alberto Vejarano Laverde
Director General de Doctrina y Protección
Carlos Alberto Giraldo Gallón
Elaboración y Adaptación de textos
Rosa Inés Altamiranda Camargo
Angela María Escobar Castañeda
Pío Javier Hernández Garrido
Doris Marcela Hernández Martínez
Claudia Patricia Peña Arenas
Nubia Quintero de Arevalo
Nelson Augusto Ruiz Sepulveda
Lila María Sánchez Guzmán
Alicia Torres Hernández
Juan Alejandro Zakzuk Cavadia
Revisión
Carlos Alberto Giraldo Gallón
Módulo IX: Aprendizaje autónomo
Docencia Nacional
Diseño y Diagramación
Fabio Alejandro Oviedo Celis
Publicado con financiación del Comité Internacional de
la Cruz Roja.
Cruz Roja Colombiana – Dirección General de Doctrina y
Protección.
Primera Edición, Bogotá D.C., 2005
contenido
Contenido
Créditos ...........................................................................................................................2
Prólogo ...........................................................................................................................5
Introducción ....................................................................................................................7
LA GUERRA Y LA PAZ EN EL MARCO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES .................... 11
1.1. La guerra en la historia de la humanidad ......................................................................11
1.2. El Sistema de Seguridad Colectiva .................................................................................13
1.3 Arreglo Pacífico de Controversias ....................................................................................14
1.4 Acciones en caso de amenazas a la paz y seguridad internacionales ..............................14
1.5 Intervención Humanitaria ................................................................................................18
1.6 Las operaciones de paz de las Naciones Unidas ..............................................................18
MENSAJES CLAVES ................................................................................................................. 25
BIBLIOGRAFIA SUGERIDA PARA PROFUNDIZAR EN EL TEMA .................................................... 26
ELEMENTOS CONCEPTUALES DE DERECHOS HUMANOS ...................................................29
2.1 Fundamentación en Derechos Humanos ........................................................................ 29
2.2 El Derecho a la Vida ...................................................................................................... 33
2.3 Derecho a la Igualdad .................................................................................................... 36
2.4 Derecho a la Libertad ..................................................................................................... 40
MENSAJES CLAVES ................................................................................................................. 45
BIBLIOGRAFIA SUGERIDA PARA PROFUNDIZAR EN EL TEMA .................................................... 46
SISTEMAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS .................49
3.1. Introducción ................................................................................................................. 49
3.2. Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos ............................................... 50
3.3. Sistema Interamericano De Protección De Los Derechos Humanos ................................54
MENSAJES CLAVES ................................................................................................................. 58
BIBLIOGRAFIA SUGERIDA PARA PROFUNDIZAR EN EL TEMA .................................................... 59
MATERIAL DE DISTRIBUCION - MD – 01 ................................................................................. 60
AMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) .......63
4.1.Conflicto Armado ............................................................................................................ 64
4.2.Tipología de los Conflictos Armados .............................................................................. 65
4.3.Partes en conflicto ......................................................................................................... 72
4.4.Medidas Nacionales de Aplicación ................................................................................. 73
MENSAJES CLAVES ................................................................................................................. 75
BIBLIOGRAFIA SUGERIDA PARA PROFUNDIZAR EN EL TEMA ....................................................76
MATERIAL DE DISTRIBUCION - MD – 02 ................................................................................ 78
PROTECCIÓN DE GRUPOS ESPECIALMENTE VULNERABLES ...............................................81
5.1. Niños y Niñas .................................................................................................................81
5.2. Las Mujeres y los Conflictos Armados ........................................................................... 84
5.3. Población Civil en Situación de Desplazamiento ........................................................... 85
5.4. Las personas dadas por desaparecidas42 ..................................................................... 88
5.5. Protección de la Misión Médica en Colombia ............................................................... 90
MENSAJES CLAVES ................................................................................................................. 92
BIBLIOGRAFIA SUGERIDA PARA PROFUNDIZAR EN EL TEMA ................................................... 93
REGULACIÓN HUMANITARIA EN LA CONDUCCIÓN DE LAS HOSTILIDADES........................97
6.1. Introducción...................................................................................................................97
6.2. Conducción de Hostilidades y el DIH ............................................................................ 98
6.3. Introducción a la Responsabilidad del Ejercicio del Mando, Estado Mayor y DICA ........ 98
6.4. Regulación Humanitaria en la Conducción de Operaciones en General ......................105
6.5. Conducción del Ataque ................................................................................................ 110
6.6. La defensa .................................................................................................................. 113
6.7. Movimientos y situaciones ........................................................................................... 113
6.8. Medidas posteriores a las hostilidades ........................................................................ 114
MENSAJES CLAVES ................................................................................................................ 115
BIBLIOGRAFIA SUGERIDA PARA PROFUNDIZAR EN EL TEMA .................................................. 116
INFRACCIONES GRAVES AL DIH ..................................................................................... 119
7.1. Jurisdicción Universal ...................................................................................................120
7.2. Tribunales Internacionales Ad hoc ............................................................................... 121
7.3. Corte Penal Internacional (CPI) .................................................................................... 121
7.4. Tribunales Nacionales ..................................................................................................123
7.5. Infracciones Graves al DIH ...........................................................................................125
MENSAJES CLAVES ................................................................................................................127
BIBLIOGRAFIA SUGERIDA PARA PROFUNDIZAR EN EL TEMA ..................................................128
MATERIAL DE DISTRIBUCION - MD – 03 ...............................................................................129
ACCIÓN HUMANITARIA ................................................................................................. 133
8.1. Evolución de la Acción Humanitaria .............................................................................133
8.2. Conceptualización de Acción Humanitaria ...................................................................135
8.3. Fundamento Jurídico ....................................................................................................138
8.4. Principios Éticos de la Acción Humanitaria .................................................................. 141
8.5. Criterios para Determinar la Vulnerabilidad de las Víctimas en Situaciones de Emergencia .......�
143
8.6. Acción Humanitaria en Emergencias Complejas ..........................................................146
8.7. Calidad de la Acción Humanitaria ................................................................................ 147
MENSAJES CLAVES ................................................................................................................150
BIBLIOGRAFIA SUGERIDA PARA PROFUNDIZAR EN EL TEMA .................................................. 151
APRENDIZAJE AUTÓNOMO ........................................................................................... 153
prólogo
Prólogo
La construcción de nuevas herramientas y la formación de
una cultura institucional en aras de la enseñanza de la doctrina
institucional, los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario a través de los retos que nos impone la educación a
distancia, es un proceso que implica la generación de acciones a
mediato, mediano y largo plazo que suponen un cambio de mentalidad, de comportamientos y de relaciones que deben operarse a
nivel individual y colectivo. Para ello, se apelará a la creatividad en
la construcción de propuestas, se pondrán en marcha estrategias
pedagógicas y de manejo de información para el fortalecimiento
de la difusión y la enseñanza, la activa participación de cada uno
de los integrantes de la Institución, y la cualificación del liderazgo
en los procesos de participación a través del reconocimiento de
la autonomía individual y colectiva en la formación progresiva del
conocimiento y la interacción del todo en el cumplimiento de la
misión institucional.
La educación a distancia propone una acción realizable basada
en el cambio de paradigmas en la formación de los seres humanos.
Propone el cambio de actitudes que se han creído inmodificables,
que afectan la seguridad del conocimiento en el laberinto del
saber.
Mas allá de una responsabilidad jurídica, estatutaria o social,
el cumplimiento de la misión de la Sociedad Nacional de la Cruz
Roja Colombiana es una compromiso responsable, serio y eficaz,
en la atención a las víctimas al propiciar espacios para la construcción del saber y la preservancia del hilo conductor entre la
formación presencial y la autoformación que nos permita no sólo
la cualificación del conocimiento sino también la cualificación de
los procesos venideros de las nuevas generaciones del quehacer
institucional, con plena conciencia y convicción en el cuplimiento
de los Principios Fundamentales y a través de estos el tránsito de
la dialéctica de la norma al pragmatismo humanitario en favor de
los más vulnerables.
Carlos Alberto Giraldo Gallón
Director General de Doctrina y Protección
introducción
Introducción
El proceso de formación de instructores e instructoras en Doctrina Institucional, Derecho Internacional Humanitario y Derechos
Humanos de la Cruz Roja Colombiana está diseñado por niveles.
Cada nivel tiene un perfil de desempeño que determina el campo
de acción de los instructores e instructoras, así como gradualidad en
la enseñanza, esto es, la profundidad temática de un nivel a otro.
El nivel III de formación es un curso de alto nivel con intensidad
horaria de 152 horas académicas, distribuidas en nueve módulos,
ocho de los cuales desarrollan contenidos de Doctrina Institucional,
Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, y uno, sobre aprendizaje autónomo; éste último, indispensable para cumplir
los requisitos que permitan obtener la certificación de este nivel.
La estructura pedagógica de los módulos consta de un plan de
clase, una lectura previa, un material de referencia que corresponde
a los conceptos mínimos para el desarrollo de los objetivos de capacitación propuestos, un modelo de ejercicio de aplicación que
favorece la interacción entre los participantes y de estos con el
orientador, y una bibliografía sugerida para profundizar el tema.
El perfil de desempeño para los instructores e instructoras nivel
III le posibilita para:
 Impartir cursos de formación de instructores e instructoras nivel II
en Doctrina Institucional y Derecho Internacional Humanitario.
 Realizar conferencias en temas del Manual de Formación de Instructores nivel II en Derecho Internacional Humanitario y Doctrina
Institucional en públicos internos y externos.
 Realizar conferencias sobre temas básicos de Derechos Humanos
en públicos externos: población civil, círculos académicos (sector
educativo), organismos gubernamentales y Fuerza Pública.
 Dictar conferencias, cursos de sensibilización y cursos de multiplicadores en Derecho Internacional Humanitario, en públicos especializados tales como profesores universitarios, organismos del Estado,
autoridades locales.
 Elaborar y asesorar propuestas pedagógicas para la enseñanza
de la Doctrina Institucional, Derecho Internacional Humanitario y
Derechos Humanos en diferentes públicos.
Evaluar
el desempeño de los instructores e instructoras nivel I y
II.
De conformidad con las políticas de las Direcciones de Docencia
Nacional y Doctrina y Protección, para ser certificado como instructor
o instructora nivel III en Doctrina Institucional, Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, se requiere:
 Acreditar como mínimo cuatro semestres universitarios o ser técnico
graduado.
 Haber sido instructor II, por un período no inferior a un año y haber
cumplido 100 horas mínimas como Instructor II.
 Aprobar la evaluación de desempeño docente, según normas establecidas.
 Haber realizado el curso de alto nivel en Doctrina Institucional,
Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos dictado
por la DGDP.
 Haber realizado el módulo de aprendizaje autónomo con intensidad
de 24 horas académicas en el curso de alto nivel.
 Presentar a la Dirección Nacional de Docencia, la Dirección General de Doctrina y Protección y Dirección Nacional del Voluntariado
respectiva un proyecto o una propuesta pedagógica que pueda
ser aplicada a nivel nacional y que desarrolle temas de la Doctrina
Institucional, el Derecho Internacional Humanitario o los Derechos
Humanos.
La Cruz Roja Colombiana certificará la participación en el curso
de nivel III, independiente de la certificación como instructor en
este nivel, a quienes cumplan los siguientes requisitos:
 Asistir al 100% del curso y aprobar las evaluaciones de cada módulo.
 Realizar un curso o taller de actualización al personal voluntario,
directivo o empleado de su Seccional en temas de Doctrina Institucional, Derecho Internacional Humanitario o Derechos Humanos.
 Elaborar un paquete de ayudas didácticas o visuales sobre Derecho
Internacional Humanitario o Derechos Humanos
Participar en la tercera etapa de formación implica un compromiso institucional y un reto personal que debe contribuir al
cumplimiento de la misión humanitaria de prevenir y aliviar los
sufrimientos humanos a través de la difusión de las normas humanitarias y la doctrina institucional, dando buen nombre e imagen
a la Institución.
Por ultimo, es de vital importancia recordar que la formación de
módulo uno
instructores e instructoras de la Cruz Roja Colombiana, en cumplimiento de sus políticas, es un trabajo conjunto de las Direcciones
de Doctrina y Protección, Docencia y Agrupaciones Voluntarias,
tanto del nivel nacional como seccional; que cuenta con el apoyo
decisivo del Comité Internacional de la Cruz Roja y las Directivas
Nacionales y Seccionales de la Sociedad Nacional.
Abril de 2005
MATERIAL DE REFERENCIA – MR - 1
LA GUERRA Y LA PAZ EN EL
MARCO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
1.1. La guerra en la historia de la humanidad
Desde la historia, la filosofía, la antropología, la ciencia política,
el derecho y otras ramas afines, se ha abordado el fenómeno de
la guerra en la historia de la humanidad, instituciones académicas
en diferentes países han tomado como objeto de estudio las guerras o los conflictos armados1 con enfoques de análisis histórico,
geopolítico, estadístico, perspectivas de resolución pacífica, entre
otros. Lo cierto es que las diferentes perspectivas de análisis,
coinciden en afirmar que la guerra ha estado presente a través
de la historia de la humanidad. Martin Cagliani, estudiante de
Arqueología e Historia de la Facultad de Filosofía y Letras de la
Universidad de Buenos Aires – Argentina presenta una cronología
de las guerras que nos recuerda que en los últimos 5.000 años de
historia, la humanidad sólo estuvo 900 años en paz, en los cuales
los hombres se preparaban para el conflicto siguiente. Más de 8.000
tratados de paz se han firmado en el transcurso de los últimos 35
siglos. Desde 1945 hasta la fecha se han peleado 140 guerras con
13.000.000 de muertos.2
¿Existe una guerra justa? Con esta pregunta, El centro de ética
de la Universidad Alvaro Hurtado de Chile, inicia un artículo en el
que intenta analizar el fenómeno de la guerra y particularmente su
En el presente texto se toman como sinónimos los conceptos de guerra y conflicto armado para referirse a la utilización
de métodos y medios de combate con el objeto de imponer su voluntad a la otra parte.
1
Cronología de Guerras, campañas y demás acontecimientos bélicos de la historia de la humanidad. http://webs.sinectics.
com.ar/mcagliani/guerra.htm
2
3
Centro de ética. Informe Ethos 26. http://etica.uahurtado.cl/informe_ethos/05informes28.htm
12
justificación a través de la historia, nos recuerda que “Los albores
del tercer milenio están golpeados por los truenos bélicos que han
cuestionado la eficacia de los organismos mundiales, la aceptación
del derecho internacional, la relación entre occidente y el mundo
musulmán, la legitimidad de los intereses económicos en torno
al petróleo, la imposición de criterios nacionales en ambientes
tribales, la estabilidad política de Medio Oriente y el respeto por
la sensibilidad ciudadana frente a la guerra”3
El texto en referencia señala que la guerra se entiende como un
conflicto armado entre Naciones, siendo esta una moderna comprensión de la guerra en tanto supone la formación de los Estados
soberanos que no reconocen una autoridad superior a ellos. En la
época imperial la guerra sólo se legitimaba contra los enemigos
externos al Imperio, al desaparecer éstos y conformarse los Estados,
cada uno ejerció la justicia por separado reservándose el ius ad
bellum (derecho a declarar la guerra); gradualmente y a partir de
la formación del derecho internacional, se estableció el ius in bello
(Condiciones y límites en la guerra).
Señala además, una diferencia cualitativa en la guerra a través
de la historia frente a la actual potencia destructora de las armas
que significa una amenaza sin fronteras que hace peligrar la vida de
la humanidad; en la guerra moderna se ha ido resquebrajando un
principio fundamental para la protección de las víctimas consistente
en la distinción entre combatientes y no combatientes.
En la historia de la humanidad la guerra ha sido una constante
y diferentes teorías han tratado de darle una explicación, hoy reaparece el “concepto de guerra justa”, clásico en la época medieval,
con una serie de argumentos que buscan justificar la utilización de
la fuerza en las relaciones internacionales.
El origen de esta teoría se remonta a Agustín de Hipona (354-430)
quien establece la legitimidad ética de la guerra siempre y cuando
sea declarada por una autoridad competente, si se han agotado
los medios pacíficos para resolver el conflicto y si se evitan comportamientos inapropiados durante la guerra, sin perder de vista
que se debe buscar la paz que finalmente constituye la finalidad
de la guerra justa. Posteriormente, Tomas de Aquino (1225-1274)
sistematiza estas condiciones en torno a la coexistencia de tres
condiciones: la autoridad del príncipe que declara la guerra, la
causa justa y la intención recta de restablecer la justicia y la paz,
esta teoría coincidía con la defensa de la fe por lo tanto la guerra
justa era de alguna manera la guerra santa.
Con la aparición de los Estados soberanos se seculariza la teoría
de la guerra justa y por ello filósofos, teólogos y juristas como
Francisco de Vitoria (1483 -1546) Francisco de Suárez (1548-1617) y
Hugo Grocio (1583-1645) cambian la lógica de la cristiandad por la
del interés supremo de la nación considerando la guerra como un
medio legítimo para reparar una injusticia, así, se sitúa el tema de
la guerra en el ámbito del derecho natural para poder encontrar
La Guerra y la Paz en el marco de las relaciones internacionales
13
validez universal, independiente de la religión o raza. Vitoria añade
condiciones como tomar en cuenta el bien común universal, el
principio de proporcionalidad en cuanto a los daños causados y la
prohibición de causar daño a los no combatientes.
El nacimiento del derecho internacional y la consolidación de
los Estados soberanos debilitaron el concepto del bien común universal porque éste se identifica con el fin de cada Estado individual
el cual no reconoce una instancia superior. Así, la justicia de la
causa depende de la voluntad del soberano y los súbditos deben
aceptar tal decisión.
La teoría de la guerra justa mantuvo su vigencia hasta mitad
del siglo veinte y las condiciones que se establecían para justificar
una guerra eran: (a) sólo puede ser declarada por una autoridad
legítima, (b) debe haber una causa justa, (c) debe ser el último
recurso, lo que implica haber agotado los medios pacíficos de
solución, (d) los fines y medios utilizados debían ser justos y finalmente, debía haber proporción entre el bien que se buscaba
y el mal que se causaba.
A partir del siglo XX comienza un movimiento tendiente a
obligar a los Estados a dirimir sus controversias a través de medios pacíficos. Tratados como los Convenios de la Haya de 1899
y 1907, el Pacto de la Sociedad de Naciones de 1919, el Pacto
de Briand - Kellog de 1928 reflejan en menor o mayor medida
la aplicación de este concepto en las diferencias internacionales
de los Estados.
Posterior a la segunda guerra mundial se intenta establecer
una instancia superior a los países individuales mediante la Organización de las Naciones Unidas que se reconoce como el único
órgano competente para determinar la legitimidad de una guerra.
El 24 de octubre de 1945, 51 países se proponen preservar la paz
mediante la cooperación internacional y la seguridad colectiva
estableciendo la Organización de las Naciones Unidas. Actualmente forman parte de esta organización 192 Estados.
1.2. El Sistema de Seguridad Colectiva
En el tema de la guerra, el órgano que tiene mayor competencia es el Consejo de Seguridad, al cual la Carta de las Naciones
Unidas le asigna la responsabilidad primordial de mantener la
paz y la seguridad internacionales. Todos los Estados miembros
están obligados a acatar las decisiones del Consejo. Está integrado por quince miembros; cinco de ellos permanentes y con
derecho a veto: China, Estados Unidos, la Federación de Rusia,
Francia e Inglaterra. La Asamblea General elige a los otros 10
por períodos de 2 años. En los últimos años, los Estados miem-
La Guerra y la Paz en el marco de las relaciones internacionales
14
bros han deliberado acerca de los cambios en la composición
del Consejo, de manera que refleje las realidades políticas y
económicas actuales.
Con la Carta de las Naciones Unidas, los Estados asumen
el compromiso de abstenerse de recurrir a la fuerza en sus
relaciones internacionales (art.2.4) “Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de
recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia política de cualquier Estado, o
en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las
Naciones Unidas”.
Las excepciones están contempladas en el capítulo VII de
la Carta. En caso de amenaza contra la paz y la seguridad internacionales, el Consejo de Seguridad puede decidir que se
tomen medidas militares (art. 42).4 Por otra parte, se garantiza el
derecho a la legítima defensa individual o colectiva de los Estados
(art. 51).5
1.3 Arreglo Pacífico de Controversias
El capítulo VI de la Carta señala que cuando el Consejo de
Seguridad estime que una controversia entre Estados es susceptible de amenazar la paz y la seguridad internacionales, se instará
a las partes a buscar una solución mediante la negociación, la
investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo
judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros
medios pacíficos de su elección. El Consejo de Seguridad podrá
investigar las situaciones que conduzcan a una fricción o controversia internacional y que puedan poner en peligro la paz y seguridad
internacionales y recomendar los procedimientos o métodos de
ajuste que sean apropiados.
Cuando las controversias son de orden jurídico, por regla general, deberán ser sometidas por las partes a la Corte Internacional
de Justicia. Si las partes en una controversia no logran arreglarla
por los medios anteriormente indicados la someterán al Consejo
de Seguridad, el cual podrá hacer las recomendaciones para que
se llegue a un acuerdo pacífico.
1.4 Acciones en caso de amenazas a la paz y seguriArt. 42. Si el Consejo estimare que las medidas de que trata el artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado
serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener la paz
y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por
fuerzas aéreas, navales o terrestres de miembros de las Naciones Unidas.
4
Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en
caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado
las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en
ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán de
manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento
la acción que estime necesaria con el fin de mantener la paz y la seguridad internacionales.
5
La Guerra y la Paz en el marco de las relaciones internacionales
15
dad internacionales
Cuando el Consejo examina una amenaza a la paz internacional,
puede adoptar medidas para hacer que sus decisiones se cumplan,
puede imponer sanciones económicas u ordenar un embargo de
armamentos; en algunas ocasiones ha autorizado a los Estados
miembros a que empleen “todos los medios necesarios” incluidas
medidas militares colectivas.
En resumen, el sistema de Naciones Unidas en relación con el
uso de la fuerza está compuesto de tres elementos:
a. prohibición genérica de las amenazas o uso de la fuerza como
medio lícito de acción en las relaciones internacionales
b. control y monopolio institucionalizado del uso de la fuerza para
garantizar la seguridad colectiva
c. reconocimiento específico de algunas excepciones (medidas autorizadas por el Consejo de Seguridad y legítima defensa)
El acuerdo internacional que se logró con la Carta de las Naciones
Unidas, refleja de alguna manera los resultados de la Segunda
Guerra Mundial, el establecimiento de un Consejo de Seguridad con
cinco miembros permanentes que tienen derecho a veto, explica
la parálisis de este órgano durante la época de la Guerra Fría,6 en
donde la polarización ideológica de los ejes americano y soviético
impidió que el Consejo de Seguridad cumpliera a cabalidad su
cometido.
Finalizada la guerra fría, se esperaba que el derecho internacional sería el principal regulador de las relaciones internacionales,
que la democracia triunfaría y el mercado crearía bienestar, sin
embargo ese optimismo se derrumbó cuando en el año 1999 la
OTAN interviene militarmente en la provincia de Kosovo, sin contar
previamente con la autorización del Consejo de Seguridad, evidenciando las debilidades del Sistema y reflejando cómo los intereses
de las grandes potencias desconocían el ordenamiento jurídico
internacional sin que hubiera una respuesta efectiva para contener
o sancionar estas acciones unilaterales o multilaterales por fuera
de las instancias correspondientes.
Nuevamente la credibilidad y eficacia del Sistema de las Naciones
Unidas se ve cuestionada cuando a raíz de los ataques terroristas
Este concepto designa esencialmente la rivalidad que enfrentó a EE.UU. y la Unión Soviética y sus respectivos aliados
tras la Segunda Guerra Mundial. Este conflicto fue la clave de las relaciones internacionales mundiales durante casi medio
siglo y se libró en los frentes político, económico y propagandístico y de forma limitada en el frente militar, se ubica entre
el año 1946 y 1989 con la caída del muro de Berlín.
6
En virtud de esta Doctrina los Estados Unidos se autoasignan el derecho y la autoridad de desarrollar guerras y ataques
preventivos contra aquellos países que ellos mismos consideren enemigos o simplemente peligrosos, e incluso, llevarlos
a cabo al margen de las organizaciones internacionales cuando, según su criterio, estén en juego sus intereses vitales.
Jorge José Torres. La legítima defensa preventiva y la nueva doctrina de seguridad del presidente Bush. Publicación del
IDELA/UNT. Noviembre de 2002. México
7
8
Herfried Münkler. Revista Internacional de la Cruz Roja. Ginebra. No 849. 31-03-2003.
La Guerra y la Paz en el marco de las relaciones internacionales
16
del 11 de septiembre de 2001 a las torres gemelas y el edificio
del pentágono, símbolos del poder político y financiero mundial,
Estados Unidos desarrolla la Doctrina de la Defensa Preventiva7, en
virtud de la cual puede desarrollar guerras y ataques preventivos si
considera que hay una amenaza para su seguridad, incluso si estas
acciones de fuerza quedan por fuera del ordenamiento jurídico
internacional.
Volviendo a los conflictos armados después de la Guerra Fría, Herfried Münkler8, profesor de teoría política en la Universidad Humboldt
de Berlín – Alemania, publicó en el año 2002 un artículo sobre las
nuevas guerras y en el tema de las guerras del Siglo XXI señala
la asimetría como el rasgo más destacado, entendida ésta como
la superioridad de una de las partes en su aparato militar, en los
medios técnicos y en la organización, pero además en la capacidad
de aprovechar las diversas oportunidades que se presentan para
acelerar el ritmo de los acontecimientos en los diferentes niveles
de combate. Paul Virilio, teórico francés de la velocidad, afirma que
el desarrollo de la guerra sigue constantemente los imperativos
de la aceleración y que, en cualquier conflicto, resultará vencedor
quien tenga el mayor potencial de aceleración y la habilidad de
emplearlo de manera eficaz.
Señala Münkler que las actuales tendencias sugieren que en el
siglo XXI amplios sectores de la población podrán pensar que su
única oportunidad para el futuro será librar guerras. El incremento
de los riesgos ambientales, como la escasez de agua, la creciente
desertización y la elevación del nivel de los océanos; una mayor
desigualdad mundial en la distribución de los bienes de consumo,
en las oportunidades de educación y en las condiciones de vida; el
desequilibrio de los índices demográficos y los flujos de migración;
la inestabilidad de los mercados financieros internacionales y
la decreciente habilidad de los Estados para controlar la propia
moneda y la economía; y, por último, la rápida disgregación de los
Estados en algunas partes del mundo, son factores suficientes para
suponer que muchas poblaciones considerarán que los cambios
violentos, más que un desarrollo pacífico, ofrecen más probabilidades de garantizar su futuro. Por ello, el empleo de la fuerza para
alcanzar un futuro mejor se convertirá en el elemento clave de su
razonamiento político y estarán dispuestos no sólo a luchar para
obtener recursos vitales, sino a librar guerras asimétricas contra
adversarios superiores.
En cuanto a la guerra propiamente dicha, señala que, en las nuevas guerras que se han observado en los últimos dos decenios, la
distinción entre actividad lucrativa y uso abierto de la fuerza se ha
erosionado hasta desaparecer. Reaparece el viejo axioma: la guerra
se alimenta de la guerra; así, emergen jefes militares que controlan
un territorio por la fuerza de las armas a fin de explotar sus recursos
Tomado de Vicenc Fisas, Cultura de paz y gestión de conflictos, Cap II, Icaria Ediciones - UNESCO, Barcelona, 1998,
pag. 39-45; 48-62.
9
10
Ibid, pag 41
La Guerra y la Paz en el marco de las relaciones internacionales
17
naturales, desde petróleo y minerales hasta metales preciosos y
diamantes, o de expedir licencias para su explotación.
Ha habido dos factores decisivos en estas nuevas guerras: la
habilidad de financiarlas con los flujos de bienes y capitales generados por la mundialización y el hecho de que son poco costosas.
Esta nueva forma de guerra confirmaría la teoría de Clausewitz que
señalaba que la guerra es un camaleón que se adapta a las configuraciones sociopolíticas del momento y cuya única característica
permanente es la violencia elemental. El 11 de septiembre de 2001
habría dado una idea de las nuevas formas que puede adoptar la
guerra y en que medida éstas pueden suponer una desmilitarización
paulatina de la guerra, lo cual implica que las guerras del siglo XXI
se librarán sólo en parte por soldados, y, en su mayor parte, ya no
estarán directamente dirigidas contra objetivos militares.
En su texto sobre Cultura de Paz y Gestión de Conflictos, Vicenc
Fisas9 con relación a los conflictos del fin del siglo, señala como:
acabamos el Siglo XX y el milenio sin un balance mínimamente
positivo respecto de nuestras capacidades de evitar o dominar los
graves conflictos que continuamente se producen en el planeta, y
sin que la sociedad internacional disponga de medios y clarividencia
para enfrentarse a situaciones de profunda inhumanidad. A lo largo
del siglo XX murieron unos 110 millones de personas en guerras, la
mayoría de ellas civiles. La década de los noventa (1990), además,
fue prolífica en aberraciones provocadas por enfrentamientos entre seres humanos, como los genocidios de Bosnia y Ruanda, las
matanzas de civiles en Argelia entre muchos otros casos.
Entre los paradigmas del fin de siglo Fisas señala que los últimos años del segundo milenio fueron de confusión, no solo por
lo que a interpretación de los conflictos armados se refiere, sino
también para interpretar otras dinámicas políticas, económicas y
tecnológicas de alcance universal. Citando a Ramonet10 se refiere
a la existencia de dos “procesos contradictorios”:
La globalización económica. Es la construcción de un mercado único
mundial, a través de alianzas, integraciones y asociaciones, siguiendo el ejemplo de la Unión Europea. Es un proceso de FUSIÓN.
La fragmentación geopolítica. Se refiere a la búsqueda de autonomía
y a la afirmación de identidades amenazadas. Es un proceso de
FISIÓN, que Ramonet define como “Un fenómeno de dislocación,
de fragmentación, ya sea por regiones o zonas que piden mayor
autonomía política, mayor autogobierno y hasta pueden tener
proyectos de independencia, pero que dado el contexto de “fusión
existente”, se limitan a exigir soberanía en la lengua o en la religión”. Ejemplos recientes de fisión serían: URSS, Checoslovaquia,
Yugoslavia, Federación Rusa (con Chechenia), las reivindicaciones
africanas de corrección de fronteras, India, Sri Lanka, China, México
(Chiapas), etc.
Citado por Fisas. ARENAL, Celestino del. “Las Naciones Unidas ante el nuevo escenario mundial”, en Modesto Seara, Las
Naciones Unidas a los 50 años. Fondo de Cultura Económica. 1995. Pag. 322
11
12
Carlos Pérez, Diccionario de Acción Humanitaria. Editorial Icaria, 2002. Pag. 1
La Guerra y la Paz en el marco de las relaciones internacionales
18
Estas dinámicas hacen que el sistema internacional sea cada
vez más multicéntrico a nivel de actores, y consecuentemente, más
imprevisible y más inestable a nivel de estructuras y dinámicas.
Para Arenal11 existe una profunda transformación de la estructura
del sistema internacional, que ha desplazado el centro de gravedad
de las relaciones internacionales. De lo diplomático-estratégico se
está pasando a lo económico-científico-técnico, del conflicto EsteOeste se ha pasado al conflicto Norte - Sur y al conflicto Centro
- Periferia, mostrando un sistema mundial profundamente fragmentado, heterogéneo y complejo, y no estructurado o integrado
a nivel político.
El multilateralismo comercial mella las fronteras económicas.
Y en el viejo continente, la construcción de la Europa comunitaria
no sólo ha abolido aduanas, sino que ha generado un mercado
interno articulado y ha ultimado una completa liberalización de los
movimientos de personas: el Convenio de Schengen y el Tratado de
Amsterdam vienen a suprimir los pasaportes. El empuje liberalizador
y el modelo de la Unión Europea (UE) convergen hacia la creación de
espacios económicos regionales, diáfanos en su interior y abiertos
hacia el exterior (NAFTA, Mercosur, APEC, zona euromediterránea...).
Así, muchos reclaman ya un gobierno europeo, y algunos uno universal. La experiencia de la UE demuestra que la integración de las
economías acaba impulsando la unificación de las políticas.
Pero no es un camino de rosas. Hay conflictos y ajustes. Contra
las tendencias a la desaparición de las fronteras actúan otras fuerzas contrarias. Nacionalismos violentos, impulsos imperialistas,
nostalgias proteccionistas, justas rebeliones ante las extremas
desigualdades sociales y fanatismos étnicos o religiosos impulsan
las reacciones de amplios sectores de la humanidad que claman
seguridad en un mundo vertiginosamente cambiante.
1.5 Intervención Humanitaria
Paralelo a los desarrollos jurídicos, institucionales y doctrinales
que se han referenciado en el presente texto, durante la década
de 1990 al 2000, con un mayor protagonismo por parte del Consejo
de Seguridad, se presenta un fuerte debate el cual aún no esta
resuelto, respecto al tema de las llamadas “intervenciones humanitarias”, esto es “aquellas acciones emprendidas por la comunidad
internacional en el territorio de un determinado Estado, con el fin
de proteger y defender a la población civil de violaciones graves y
masivas a los derechos humanos y de garantizar la asistencia humanitaria a las víctimas de conflictos armados cuando el gobierno
soberano impida su paso“12.
La injerencia o intervención humanitaria se ha entendido desde
Citada en: ¿Violencia Necesaria?. La Intervención Humanitaria en Derecho Internacional. Consuelo Ramón de Chornet.
Editorial Trotta. Pag. 53
13
José Alejandro Consigli y Gabriel Prado Valladares. Las operaciones de paz de las Naciones Unidas. Instituto de Derecho
14
La Guerra y la Paz en el marco de las relaciones internacionales
19
dos perspectivas: de un lado el derecho de organizaciones humanitarias de asistir a las víctimas de una situación que se presente al
interior de un Estado y de otro lado, el deber de terceros Estados,
o de organizaciones internacionales de utilizar la fuerza contra un
Estado en situaciones que representen flagrantes violaciones a los
derechos humanos y que constituyan amenazas contra la paz y la
seguridad internacionales.
En la mayoría de definiciones sobre intervención humanitaria,
se insiste en el carácter irrebasable de los derechos fundamentales
como límite a la soberanía y justificación de una intervención por
parte de terceros Estados o de la comunidad internacional.
Según la profesora Pérez Vera13, la intervención de humanidad
o por razones humanitarias, desaparece como excepción legítima
a la prohibición de intervención a cualquier Estado, en la medida
en que es sustituida por la intervención ya no de cualquier Estado,
sino de la ONU. Más aún, se puede decir que el sistema de las
Naciones Unidas, en lo relativo al uso de la fuerza, no considera
lícito el uso de la fuerza por parte de ningún Estado, salvo en caso
de legítima defensa, reservando el uso de la fuerza a la acción
colectiva bajo control de la propia organización.
Por tratarse de un tema de particular interés para el presente
módulo, a continuación se dedicará un acápite al tema de las operaciones de mantenimiento de la paz por parte de las Naciones
Unidas, en el cual se articulan la forma en que opera el Sistema
Internacional en cuanto a las amenazas a la paz y la seguridad
internacionales.
1.6 Las operaciones de paz de las Naciones Unidas
Se toma como referencia un texto del Instituto de Derecho Internacional del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales
publicado en Buenos Aires en el año de 1997 y escrito por José
Alejandro Consigli y Gabriel Prado Valladares14.
Las operaciones de paz fueron originariamente pensadas para
el mantenimiento de la paz (peace keeping), pero, al ampliarse
su campo de acción, algunas de ellas fueron catalogadas como
de establecimiento de la paz o de restauración de la paz (peace
making y peace enforcement). Además asumieron nuevas tareas
que profundizaron sus fines originales: ya no tienen solo objetivos
militares sino también civiles, como asistencia humanitaria, creación
de instituciones para el desarrollo comunitario, reconstrucción de
infraestructura y de servicios, entre otros. Sin embargo, la doctrina
aún no ha definido los requisitos que legitiman una operación de
Internacional. Editado por el CARI. Buenos Aires, Argentina. 1997
15
En adelante CS
http://www.unic.org.ar/noticias/art/tm041-99.htm
16
La Guerra y la Paz en el marco de las relaciones internacionales
20
paz de las Naciones Unidas.
Los autores en referencia nos hablan de “generaciones“ para
referirse al proceso dinámico que han seguido las operaciones de
mantenimiento de la paz. En la primera generación se incluyen las
operaciones “tradicionales“ con una composición y funciones esencialmente militares, destinadas a asegurar la paz en el que ha sido
frente de lucha, para mantener las condiciones que permitan a los
negociadores llegar a un ajuste o a un arreglo de la controversia.
Son ejemplos de esta generación las misiones de observación:
 ONUVT (Organismo de las Naciones Unidas para la Vigilancia de
la Tregua en Palestina), creada en 1948 mediante la resolución
50/1948 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas15 que fue
la primera operación de paz creada por las Naciones Unidas y que
aún se mantiene en curso, en virtud de la cual los observadores
militares permanecen en Oriente Medio para supervisar el alto al
fuego y los acuerdos de armisticio.
 UNMOGIP (grupo de observadores militares de las Naciones Unidas
en la India y el Pakistan), creada mediante la resolución 47 del 21
de abril de 1948, misión todavía en curso y que fue desplegada
para supervisar el alto al fuego acordado entre India y Pakistán en
el Estado de Jammu y Kashmir.
 UNOMIG (Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia) creada mediante la resolución 858 de 1993, misión todavía en
curso, cuyo mandato era comprobar el cumplimiento del acuerdo
de alto al fuego entre el gobierno de Georgia y las autoridades
Abkhaz de Georgia, este mandato se extendió tras la firma de las
partes del acuerdo de alto al fuego y la separación de las fuerzas
en 1994.
En el caso de fuerzas de paz se pueden considerar a:
 UNFICYP (Fuerza de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz en Chipre) misión en curso, creada mediante la resolución
186 de 1964 del Consejo de Seguridad para evitar que se prolongara
la lucha entre las comunidades chipriotas griega y turca. Tras las
hostilidades de 1974 se han aumentado las responsabilidades de
la misión para supervisar las directrices de alto al fuego, mantener
la zona de contención y llevar a cabo actividades humanitarias.
 FNUOS (Fuerza de las Naciones Unidas de observación de la separación en el Golán Sirio), misión en curso, creada en virtud de la
Resolución 350 de 1974 del Consejo de Seguridad cuyo mandato
era mantener el cese al fuego entre Israel y Siria y vigilar las áreas
de separación en los Altos del Golán, y
 FPNUL (Fuerza provisional de las Naciones Unidas en el Líbano),
misión en curso creada en virtud de la resolución 425 de 1978
para confirmar la retirada israelí del Líbano, restablecer la paz y la
seguridad internacionales, así como ayudar al gobierno libanés a
recuperar su autoridad en la zona.
La segunda generación responde a la evolución del concepto
de soberanía en donde el Estado no es un fin en sí mismo sino un
La Guerra y la Paz en el marco de las relaciones internacionales
21
garante y promotor de los derechos de la persona humana y en
este sentido la comunidad internacional ha entendido que los atentados contra la paz y la seguridad internacionales también tienen
su origen en la no-observancia de esos derechos. Esta segunda
generación de las operaciones de la paz tiende a dar respuesta
a necesidades como el fortalecimiento de las instituciones, el fomento de la participación política, la protección de los derechos
de las minorías, la organización de elecciones, la promoción del
desarrollo económico y social, la atención de la población en casos
de desastres naturales y la prestación de asistencia humanitaria. En
éstas el componente militar es prioritario pues se precisa alcanzar
un mínimo de paz y orden para luego poner en práctica las otras
actividades. Dentro de esta generación, se pueden situar tres
misiones de observación:
 UNAMEV II (Misión II de verificación de las Naciones Unidas en Angola) desarrollada entre mayo de 1991 y febrero de 1995 mediante
la resolución 696 de 1991 para verificar las disposiciones acordadas
por el gobierno de Angola y la Unión Nacional para la Independencia
Total de Angola- UNITA- relativas a la supervisión de la cesación del
fuego y para observar y supervisar las elecciones de conformidad
con los acuerdos de paz.
 ONUSAL (Misión de observación de las Naciones Unidas en El Salvador) desarrollada de julio de 1991 a abril de 1995 en virtud de
la resolución 693 de 1991 para verificar la aplicación de todos los
acuerdos convenidos entre el gobierno de El Salvador y el Frente
Farabundo Marti para la Liberación Nacional - FMLN-
 UNOMIL (Misión de Observación de las Naciones Unidas en Liberia)
desarrollada de septiembre de 1993 a septiembre de 1997 mediante
resolución 866 de 1993 del Consejo de Seguridad, cuyo mandato
era ejercer buenos oficios en apoyo a las gestiones de la Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental y del gobierno
nacional de transición de Liberia para aplicar los acuerdos de paz,
investigar las denuncias de violación de cesación al fuego ayudar a
mantener los lugares de acuartelamiento y desmovilizar a los combatientes, prestar apoyo a la asistencia humanitaria, investigar las
violaciones a los derechos humanos y ayudar a los grupos locales
de derechos humanos a observar y verificar las elecciones.
Estas misiones, aunque tuvieron un componente militar y funciones típicas de las de primera generación, también incorporaron
elementos civiles para asistencia política, humanitaria y electoral.
En cuanto a las fuerzas de paz de esta segunda generación,
pueden incluirse:
 MINURSO (Misión de las Naciones Unidas para el referéndum en el
Sahara Occidental) misión en curso, creada en abril de 1991 mediante la resolución 690 de 1991, se desplegó siguiendo el acuerdo
entre el gobierno de Marruecos y el Frente Polisario para supervisar
el alto al fuego, así como para organizar y dirigir un referéndum en
el que la población del Sahara Occidental tuviera la oportunidad de
decidir el futuro estatuto del territorio.
La Guerra y la Paz en el marco de las relaciones internacionales
22
 ONUMOZ (Operación de las Naciones Unidas en Mozambique)
misión desarrollada entre diciembre de 1992 y diciembre de 1994
mediante la resolución 797/1992 del Consejo de Seguridad, se estableció para ayudar a cumplir el acuerdo general de paz firmado
por el Presidente de la República de Mozambique y el Presidente
de la Resistencia Nacional Mozambiqueña -RENAMO- el mandato
incluía medidas para facilitar el cumplimiento del acuerdo, verificar
la cesación del fuego, verificar la retirada de tropas extranjeras y
prestar seguridad en los corredores de transportes; prestar asistencia
técnica y verificar todo el proceso electoral.
 Este también fue el fin originario de la UNAMIR (Misión de asistencia
de las Naciones Unidas en Rwanda), desarrollada entre octubre de
1993 y marzo de 1996 en virtud de la resolución 872 de 1993 del
Consejo de Seguridad la cual se estableció en un primer momento
para ayudar a cumplir el acuerdo de paz de Arusha firmado por las
partes en Ruanda; el mandato y la dotación de la UNAMIR se modificaron en varias ocasiones en vista de los trágicos acontecimientos
del genocidio y la situación cambiante del país.
 Finalmente, se puede incluir la UNMIH (Misión de las Naciones
Unidas para Haití) constituida por la resolución 867 de 1993, desarrollada entre septiembre de 1993 y junio de 1996 para ayudar
a aplicar las disposiciones del Acuerdo de Governors Island del 3
de julio de 1993, el mandato se modificó posteriormente para que
la misión pudiera prestar asistencia al gobierno democrático en la
preservación de un entorno estable, la profesionalización de las
fuerzas armadas y la creación de una fuerza de policía separada
estableciendo un entorno propicio para la celebración de elecciones
legislativas libres y limpias.
Hay otra generación de operaciones que tienen una naturaleza
jurídica distinta que se diferencia de las dos anteriores por la
posibilidad de utilizar la coacción armada para hacer respetar su
mandato o los fines que persiguen; estarían reguladas directamente por el capítulo VII de la Carta. Es el caso de UNIKOM (Misión de observación de las Naciones Unidas para el Irak y Kuwait).
Creada mediante la resolución 689 de 1991, se implementó a partir
de abril de 1991 hasta el 6 de octubre del 2003. Su mandato inicial
era supervisar la zona desmilitarizada a lo largo de la frontera entre
los dos países, impedir la violación de las fronteras e informar de
cualquier acción hostil, tras la retirada forzosa de las tropas iraquíes
de Kuwait. El Consejo de Seguridad decidió en la resolución 806 de
1993, ampliar su mandato para que incluyera la capacidad de adoptar
medidas físicas para evitar las violaciones de la zona desmilitarizada
y de la frontera demarcada entre ambos Estados.
La fuerza de protección de las Naciones Unidas en los territorios
de la ex-Yugoslavia (UNPROFOR) establecida en virtud de la resolución
743 de 1992, cuya duración fue desde febrero de 1992 hasta marzo
de 1995, establecida inicialmente en Croacia para garantizar la
desmilitarización de las zonas designadas y más tarde su mandato
se amplió a Bosnia-Herzegovina para apoyar el envío de socorro
humanitario y vigilar las “zonas seguras”, posteriormente se vuelve
a ampliar su mandato a la exrepública yugoslava de Macedonia
para realizar una vigilancia preventiva en las zonas fronterizas. Fue
La Guerra y la Paz en el marco de las relaciones internacionales
23
recibiendo sucesivamente ampliaciones a su mandato, hasta llegar
a la resolución 836 que le permite el uso de la fuerza necesaria
para la protección de los convoyes de asistencia humanitaria, la
vigilancia de las zonas de seguridad y el cumplimiento de la prohibición de sobrevuelo.
Algo similar sucedió con ONUSOM II (Operación de las Naciones
Unidas en Somalia II) establecida en marzo de 1993 mediante la
resolución 814 de ese año, para adoptar las medidas pertinentes,
incluyendo medidas coercitivas, para establecer en toda Somalia un
entorno seguro para la asistencia humanitaria. Con este fin, la ONUSOM II debía completar a través del desarme y la reconciliación, la
Tarea comenzada por la Fuerza de tarea Unificada – UNITAF- para
el establecimiento de la paz, la estabilidad y el orden público, fue
autorizada en la resolución 837 de 1993 a utilizar “todos los medios
necesarios“ con el objeto de establecer un ambiente seguro para
las operaciones de socorro humanitario en ese país africano, la
ONUSOM se retiró a principios de marzo de 1995.
Una última generación de operaciones de paz se trataría de
las destinadas a prevenir quebrantamientos de la paz. Reflejos de
este tipo de operaciones se han apreciado en la ex-Yugoslavia y
en Rwanda. En la primera, parte de los elementos de UNPROFOR
fueron desplegados en la ex-república Yugoslava de Macedonia, a
requerimiento de sus autoridades, para vigilarla y comunicar todo
acontecimiento que se produjera en las zonas fronterizas y que
pudiera socavar la confianza y la estabilidad en esa república y
amenazar su territorio. Por otro lado, la resolución 846 de 1993
constituyó la misión de observación de las Naciones Unidas para
Uganda y Rwanda (UNOMOR) que se desarrolló entre junio de 1993
y septiembre de 1994 para supervisar la frontera entre Uganda y
Ruanda y verificar que no se estaba proporcionando asistencia
militar, armas letales, munición ni cualquier otro tipo de material
susceptible de ser utilizado con fines militares a través de ella, y
de esta manera, prevenir e impedir el agravamiento del conflicto
interno rwandés.
Las Naciones Unidas no cuentan con ningún tipo de fuerza
militar permanente o efectivos. No existe ni una fuerza naval ni
una fuerza aérea; los recursos militares de las fuerzas de paz de
la ONU son provistos por los gobiernos de los Estados miembros.
Cuando la ONU despliega personal militar la operación es conformada en ese momento y de acuerdo a las circunstancias de
tiempo y lugar. Puede llevar meses de negociación persuadir a
los gobiernos para que provean personal, organicen el transporte
y el apoyo logístico y resuelvan los contratos para la asistencia y
los servicios necesarios para llevar a cabo la operación.
Es necesario distinguir entre el despliegue de Fuerzas de ManIbid. Pag 155
17
Seminario sobre Fuerzas de Paz. Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales. Buenos Aires, 14 y 15 de noviembre de 1993.
18
19
Htth://sintesis.univalle.edu.co/sala de lectura/derecho-a-la-vida.htlm
La Guerra y la Paz en el marco de las relaciones internacionales
24
tenimiento de la Paz, bajo bandera de la ONU y el despliegue de
fuerzas multinacionales autorizadas por el Consejo de Seguridad,
pero que de hecho no operan bajo bandera de la ONU16. Las operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU – los llamados “cascos azules”- están bajo el control operacional de la ONU (aunque
los contingentes nacionales permanecen bajo el comando de sus
propios comandantes nacionales), y son desplegadas donde las
partes involucradas en el conflicto han demostrado un compromiso
para con la paz, además de que exista efectivamente una paz que
mantener. Los costos de las operaciones de la ONU para el mantenimiento de la paz son compartidos entre todos los miembros
de las Naciones Unidas.
En el otro caso, es decir, cuando se despliegan fuerzas multinacionales autorizadas por el Consejo de Seguridad, se trata de
unidades militares pertenecientes a países que desean comprometerse en una acción armada. Son enteramente voluntarias, generalmente bajo el comando de un país, y no de las Naciones Unidas.
Los países que participan voluntariamente conllevan la provisión,
a su propio costo, de tropas y del despliegue total del transporte
aéreo, marítimo y otros apoyos que sean necesarios para llevar a
cabo la operación.
Consigli y Valladares17 hacen referencia al cambio de mandato
que puede conducir a una operación enmarcada en el Capítulo VII
de la Carta en donde no se requiere el consentimiento de las autoridades del territorio en el que actuarán y se le permite utilizar la
fuerza para hacer respetar su mandato. En estos casos las definen
como operaciones de injerencia humanitaria y según estos autores,
podrían estar fundamentadas jurídicamente en el art.1 de la Carta,
donde entre los propósitos de la Organización figura “…realizar la
cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter humanitario, y en el desarrollo y estímulo del
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales
de todos….”.
Con relación a las condiciones que justifican una operación
de injerencia humanitaria, citan a Olara Otunnu18 quien define
las estipulaciones mínimas para que este tipo de operaciones no
sean arbitrarias:
a) existencia de un nivel de sufrimiento masivo y sistemático;
La Guerra y la Paz en el marco de las relaciones internacionales
25
b) el tipo de sufrimiento sólo puede ser solucionado por la intervención
de la comunidad internacional;
c) se trata de una acción de última instancia;
mensajes
d) si el sufrimiento es ocasionado por un conflicto bélico, la intervención también tendrá que servir para forjar acuerdos de paz, ayudar
a su implementación y persuadir a las partes a cumplirlos;
e) para que el pedido o la aceptación de la misión no necesite consentimiento por parte del Estado en el cual se ejecutan, debe faltar
en éste un gobierno o, habiéndolo, carecer de autoridad efectiva
que le permita poner fin a la situación de desastre.
El cambio conceptual que ha tenido el concepto de “paz internacional” ha permitido que se considere que una situación que
requiere intervención humanitaria también amenaza la paz y la
seguridad internacionales y en consecuencia se puede apelar al
Capítulo VII que elimina la necesidad del consentimiento estatal
al autorizar el uso de la fuerza armada.
Consideran los autores en referencia que estas nuevas operaciones deben ser analizadas a partir de dos puntos dominantes.
Por un lado, parecería que el desarrollo progresivo del derecho de
la Carta ha generado normas imperativas que superan dos principios consagrados en ella: igualdad soberana y no-injerencia. Esas
normas imperativas estarían indicando que si se verifica que los
derechos humanos esenciales de todo un pueblo no están siendo
respetados o que existe sufrimiento a nivel masivo, el Consejo de
Seguridad puede establecer una operación de injerencia humanitaria que al mismo tiempo utilice la coacción para hacer cumplir y
respetar el mandato confiado. Concluyen el análisis señalando que
la instauración de una operación de esta naturaleza se enfrenta a
interrogantes de no fácil solución.
Como conclusión general se puede señalar que el sistema
jurídico internacional creado a partir de la Carta de las Naciones
Unidas prohibe el uso de la fuerza en las relaciones internacionales
y establece en cabeza del Consejo de Seguridad la posibilidad de
tomar las medidas que considere necesarias, incluso de carácter
coercitivo frente a un Estado que amenace la paz y la seguridad
internacionales. Este sistema jurídico ha mostrado debilidades
que deben ser corregidas en el corto plazo o de lo contrario se
corre el riesgo de retornar a la doctrina de la “guerra justa” en
donde los Estados autónomamente decidían emprender acciones
de fuerza contra otro Estado cuando sus intereses nacionales se
veían amenazados.
Otro aspecto particularmente importante lo constituye el tema
de las intervenciones humanitarias acerca del cual aún no se cuenta
con reglas claras respecto al quién, cuándo, cómo, y con qué medios, la comunidad internacional podría responder ante flagrantes
violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional
humanitario que se presenten al interior de un Estado soberano.
La Guerra y la Paz en el marco de las relaciones internacionales
26
bibliografía
MENSAJES CLAVES
El 24 de Octubre de 1945, 51 países se proponen preservar la paz
mediante la cooperación internacional y la seguridad colectiva estableciendo la Organización de las Naciones Unidas. Actualmente
forman parte de la Organización 192 Estados.
Con relación al tema de la guerra y de la paz hay tres aspectos de particular importancia en la Carta de las Naciones Unidas, de un lado
los Estados se comprometen a abstenerse de recurrir a la amenaza
o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, de otro lado se reconoce que
sólo el Consejo de Seguridad podrá autorizar medidas de fuerza
contra un Estado en casos de amenazas a la paz, quebrantamientos
de la paz o agresión y en tercer lugar, se reconoce a los Estados el
derecho inmanente a la legítima defensa individual o colectiva en
caso de ataque armado.
La intervención humanitaria, se ha definido como las “acciones emprendidas por la comunidad internacional en el territorio de un
determinado estado, con el fin de proteger y defender a la población
civil de violaciones graves y masivas a los derechos humanos y de
garantizar la asistencia humanitaria a las víctimas de conflictos armados cuando el gobierno soberano impida su paso.” Al respecto
se debe señalar que aún no existen reglas claras con relación a
cuando, cómo y dónde intervenir por razones humanitarias, de tal
suerte que aún no se pueda hablar de una verdadera obligación de
“intervención por razones humanitarias”
La Guerra y la Paz en el marco de las relaciones internacionales
módulo dos
BIBLIOGRAFIA SUGERIDA PARA
PROFUNDIZAR EN EL TEMA
Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
CARDONA, J. “Nuevo orden mundial y mantenimiento de la
paz y seguridad internacionales” Curso de Derecho Internacional
Vitoria 1.993
CAMARGO Pedro Pablo, “Tratado de Derecho Internacional”
Editorial Temis. Tomo II
CONSIGLI, José Alejandro y VALLADARES, Gabriel Pablo. Las operaciones de paz de las Naciones Unidas. Una aproximación desde el
derecho internacional. Instituto de Derecho Internacional. Editado
por el CARI. Buenos Aires, Argentina. 1997
GARCÍA LARENGAK, María Antonieta. La injerencia humanitaria:
¿hasta donde constituye una ampliación de los campos de acción
tradicionales de la ONU?. Info4.jurídicas.unam.mx/jusbiblio/
avance/8/3/1048htm
MONROY CABRA Marco Gerardo, “Derecho Internacional Público”
Editorial Temis. Bogotá 1986
MUNKLER, Herfried. Las Guerras del Siglo XXI. Revista Internacional de la Cruz Roja. Ginebra. No 849 31-03-2003
PÉREZ GONZÁLEZ, M. “Sobre la prohibición del recurso a la
fuerza en las Relaciones Internacionales”. R. Fac. Der. Universidad
Complutense, 1971
SANDOX, Yves. Derecho o deber de injerencia, derecho de asistencia: ¿de qué hablamos?. Separata de la Revista Internacional de
la Cruz Roja. Mayo-junio de 1992. CICR, Ginebra, 14 pp.
URIBE VARGAS, Diego “Solución pacífica de conflictos Internacionales: La Paz es una tregua” Bogotá 1987
Páginas de Internet:
http://www.un.org
30
MATERIAL DE REFERENCIA – MR - 2
Elementos Conceptuales de
Derechos Humanos
2.1 Fundamentación en Derechos Humanos
Hablar de derechos humanos supone reconocer en los hombres
y las mujeres un valor intrínseco que los hace sujetos de una serie
de atributos y de garantías que a la vez posibilitan su desarrollo
integral como ser humano. Esta dignidad ha sido interpretada a
través de la historia a partir de diferentes corrientes ideológicas y
por esto conviene hacer un esfuerzo académico para tener algunas
ideas acerca de las principales corrientes que han fundamentado
los derechos humanos, vamos a detenernos concretamente en el
iusnaturalismo y en el positivismo, este esfuerzo de fundamentación supone hacer un recorrido histórico y sobre todo abordar la
filosofía del derecho que por lo demás siempre estuvo unida a la
teología, la moral y la política
La esencia oculta del hombre:
Alfred Verdross, jurista austríaco, en la búsqueda por comprender
la ley jurídica natural de la esencia del hombre, parte de la base
que toda doctrina del derecho natural descansa necesariamente
en la concepción antropológica.
Dentro de su concepción, Verdross distingue dos corrientes que
las llama doctrinas teocéntricas y antropocéntricas del derecho
natural; en la primera, parte de la tesis de que el hombre posee un
sentido metafísico que le permite elevarse sobre el conocimiento
sensible del mundo y descubrir a través de su razón que no existió
por si mismo, sino que fue creado por un ente trascendental el cual
le dio cualidades y actitudes. En la segunda, el hombre reconoce
que no es el único en su especie, ya que junto a él existen otras
especies que están igualmente ordenados por una divinidad; de
esa organización común en todos los hombres hacia la divinidad
se crean comunidades.
En este autor se puede percibir que el fundamento de la filosofía del derecho es el reconocimiento de la dignidad de la persona
humana.
El análisis parte del Derecho natural que es el conjunto de las
Elementos Conceptuales de Derechos Humanos
31
leyes morales que poseen validez y eficacia jurídica por si mismas,
cuyo origen y fin es la naturaleza humana unida al concepto de
libertad. El derecho natural posee valores universales e inmutables,
por un lado, es el conjunto de principios normativos esenciales
al orden social, nacidos de la naturaleza humana impuesta por la
razón natural y por el otro lado, es la doctrina que establece ideas
de justicia como forma de inspiración. Cabe destacar que por las
ordenaciones que sufre el ser, se puede ver claramente la subordinación que el hombre tiene hacia Dios, y esta subordinación
trae como efecto el resultado del respeto entre los hombres y el
derecho de estos sobre las cosas.
El término de la naturaleza humana ha establecido durante los
años múltiples percepciones entre las que se encuentra la perspectiva teológica que muestra que la ley natural es aquella que
participa con la ley eterna, cuya búsqueda es ordenar la conducta
del ser humano que posee una razón, teniendo la facultad de mandar y prohibir y esta facultad sólo es posible si está basada en la
naturaleza que posee el hombre y su propio conocimiento, por lo
tanto, el Derecho natural esta estrechamente ligado a la naturaleza
racional del hombre.
Por su parte, el Derecho positivo recoge los principios y legados
de la ley natural para aplicarlos determinando lo que le pertenece
a la persona. Para Abelardo Rossi el derecho positivo se fundaba
en el derecho natural en el sentido de respetar sus preceptos; el
derecho positivo reclamaba del derecho natural su determinación
y éste a su vez le exigía principios inmutables que le dieran una
validez y una fuerza poderosa de tipo moral. Sobre este enfoque
Del Vecchio habla de una lucha entre el ser por el lado positivo y
el deber ser por el lado natural.
El Iusnaturalismo es el conjunto de doctrinas que se fundamentan en la creencia de que el derecho positivo consta de unas
normas y unos principios superiores llamados el derecho natural,
estos postulados aparecen desde la antigüedad. Grandes pensadores como Sócrates hablaban de la existencia de leyes superiores
a las escritas cuyo centro se encontraba en la divinidad; estas leyes
superiores las establecían los dioses y por esta razón no podían
ser desconocidas por los hombres.
Platón sigue las ideas de Sócrates. El hombre para Platón encontraría su pleno desarrollo en el seno de la polis, por esto la ciudad
o polis, debía hacer virtuoso al hombre y crearle las condiciones
propicias para el perfeccionamiento de la personalidad humana.
El pensamiento de este filósofo estuvo basado en el sistema articulado de la doctrina de las ideas, para él una ley sería auténtica
y verdadera cuando proviniera de las ideas, de esta manera sólo
habría leyes justas en la medida en que las normas que establecieran los hombres se basaran en una idea de justicia, en este caso
la idea de derecho se convertiría en un camino por recorrer para
los derechos humanos.
Elementos Conceptuales de Derechos Humanos
32
Para el iusnaturalismo estoico el mundo es un gran Estado, con
una constitución y una ley, a través de la cual la razón natural ordena
lo que hay que hacer y prohibe lo que hay que evitar.
El iusnaturalismo en la época medieval, esta marcado por el
cristianismo, busca conciliar con la teoría cristiana con la filosofía
antigua (Platón y Aristóteles), así se reemplaza la división de derecho natural y derecho legal (positivo), por la tridivisión de derecho
Divino (ley eterna), natural y humano.
El iusnaturalismo en la época moderna es un derecho natural
secularizado, se basa en la máxima de que el derecho también
tiene que valer bajo el supuesto de que Dios no existe. Se va muy
adelante en la estimación del derecho correcto que se pregunta
por la naturaleza (empírica, no metafísica, moral) para luego aquí
deducir como conclusión lógica los “derechos naturales” y obligaciones de los hombres.
El derecho natural clásico racionalista y absolutista, tiene su
fundamento del ser, de la validez del derecho, en lo pre-existente y
en la naturaleza del hombre. Según la doctrina del derecho natural
racionalista, se pueden deducir de los principios éticos-jurídicos
absolutos, las normas de derecho positivo y de estas luego las
decisiones jurídicas concretas.
Tradicionalmente se ha contrapuesto al positivismo pues éste
da por buena cualquier norma jurídica independientemente de su
valor moral; sin embargo, la mayoría de las veces ambas teorías se
entrecruzan y son pocos los autores que se ciñan a los extremos
da cada una de ellas.
Continuando con la fundamentación de los derechos humanos a
continuación se citan algunos apartes de un texto del autor Roberto
Marino Jiménez Cano publicado en Madrid – España el 15 de enero
de 1998 y que se denomina “Un hipotético conflicto Ley-justicia:
¿prevalencia?”
La respuesta a esta pregunta depende de un presupuesto y varias
condiciones; el presupuesto es el de la Ley como norma jurídica
que regula la convivencia social, en cuanto a las condiciones se
debe tener en cuenta la ideología jurídica que se tenga, la forma
político jurídica de Estado que se desea y el concepto individual
de justicia material.
Para hablar de ideología jurídica y pecando de extremo reduccionismo como ya se había señalado, se puede hablar de dos
grandes ideologías jurídicas; el iusnaturalismo y el positivismo
desconociendo incluso que estas a su interior tienen distintas
vertientes.
La ideología iusnaturalista, en su sentido “radical”, se puede
resumir en las frases “el Derecho natural es un conjunto de principios morales o de justicia inmutables, universales y cognoscibles
Elementos Conceptuales de Derechos Humanos
33
por la razón humana” o “el Derecho positivo para ser válido no
puede contradecir al Derecho natural”. Por tanto, esa Ley positiva
contraria al Derecho natural deja de ser Derecho (en cuanto recibe
su validez, tanto lógica como axiológicamente, del Derecho natural)
para convertirse - siguiendo las palabras de Sto. Tomás- en corruptio
legis. Para un iusnaturalista de este tipo debería primar siempre
la Justicia antes que la Ley positiva (que dejaría de ser Derecho sí
la contraviniera).
La ideología positivista extrema, quizá escéptica éticamente,
se podría resumir en la frase “la Ley es la Ley”. La Ley recibe su
validez del propio Derecho positivo o del Poder, en todo caso de
algo “puesto”, de algo que podemos conocer, con certeza, “aquí
y ahora”. El problema de la Justicia es irresoluble, aún más, queda
fuera del mundo jurídico (es metajurídico). Ante un problema jurídico sólo el Derecho (positivo) tiene la solución. Para un positivista
de este tipo debe primar siempre la Ley (porque la Justicia no es
cognoscible o queda fuera del ámbito jurídico).
Con relación a la forma político-jurídica de Estado se habla del
Estado de Derecho, versus otra forma de Estado no sujeta al ordenamiento jurídico. Con la idea de Estado de Derecho estamos
- ante una teoría conectada a los valores liberales unida a la vez,
a la idea de la garantía de los derechos individuales civiles y políticos con la pretensión de fundir así legalidad y legitimidad. Para
que un Estado sea de Derecho ha de serlo en los dos sentidos del
término Derecho: a) En su sentido de Derecho objetivo, de norma:
el Estado de Derecho exige que el Ordenamiento jurídico sea límite
y cauce del poder, b) En su sentido de Derecho subjetivo, como
derechos y libertades: el Estado de Derecho exige también que
ese ordenamiento jurídico incorpore los derechos y libertades de
las personas.
Un Estado democrático de Derecho es aquel en el que los
poderes públicos y los ciudadanos estén sujetos al ordenamiento
jurídico presidido por una Constitución o Norma Fundamental
que tenga como pieza clave el reconocimiento y protección de
los derechos fundamentales de los ciudadanos y del resto de las
normas jurídicas.
Un concepto de Justicia que se podría expresar como “respetar
(dar) a cada uno su(s) derecho(s) fundamental(es)”. Así, limitamos la definición de Ulpiano no a los “derechos” (podríamos
denominarlos subjetivos) sino sólo a los “derechos (humanos)
fundamentales”.
Desde el punto de vista de nuestra ideología iusnaturalista o
positivista moderadas está claro que puede darse un conflicto entre
la Ley (Derecho que es) y la Justicia (atributo del Derecho que debe
ser) y también es obvio que dentro de un Estado de Derecho su
En el escenario ideológico, el estoicismo junto con el platonismo, preparan el camino para las ideas del cristianismo y
20
Elementos Conceptuales de Derechos Humanos
34
ordenamiento jurídico (el Derecho que es de un Estado) puede ser
contrario a la Justicia (siempre dependiendo de qué entendamos
por “Justicia”). Ahora bien, si entendemos que el concepto material de Justicia no es más que reconocer y garantizar los derechos
humanos fundamentales (esto es, para nosotros, la “Justicia material”) y que un Estado de Derecho implica ese reconocimiento y
esa protección no podemos más que concluir que:
 Un Derecho justo es aquel de acuerdo con la Justicia, esto es, aquel
que es enumerador y garante de los derechos humanos fundamentales.
 El Derecho positivo de un Estado democrático de Derecho reconoce
y protege esos derechos.
 El Derecho (positivo) de un Estado democrático de Derecho es un
Derecho justo.
 Una norma de un ordenamiento jurídico de un Estado democrático
de Derecho sólo puede ser injusta en caso de contravenir los derechos humanos fundamentales.
 En caso de que una norma jurídica de un Estado democrático de
Derecho conculcara los derechos humanos fundamentales el propio
sistema de fuentes con la Constitución del Estado a la cabeza, la
jerarquía normativa y el control de constitucionalidad se encargaría
de expulsar a esa norma del ordenamiento por medio de las técnicas
de derogación expresa o tácita o de declaración de inconstitucionalidad.
En cuanto a cuáles sean esos derechos humanos fundamentales, opina el autor en referencia, son aquellos reconocidos por
la mayoría de las Constituciones democráticas y las Declaraciones
regionales o universales de derechos.
2.2 El Derecho a la Vida
La vida antes que un derecho es un hecho biológico, se considera como un valor básico y es el soporte material para el goce
de los demás derechos. Los principales actores de este hecho de
vivir son los seres humanos.
Es la esencia propia de la vida la que permite disfrutar privilegios
y los derechos propios del ser humano.
Angelo Papacchini19 sostiene que la vida es un derecho básico
estrechamente vinculado con el respeto debido a todo ser humano;
por eso mismo se torna inviolable e imprescriptible, y abarca no
solamente el derecho a la seguridad frente a la violencia, sino también el derecho a los medios de subsistencia y a la satisfacción de
las necesidades básicas. Papacchini aborda temas controversiales
relacionados con el derecho a la vida como la eutanasia, el aborto,
la pena de muerte y la guerra; el tratamiento de estas cuestiones
se sustenta en la justificación ética del derecho a la vida desde la
Elementos Conceptuales de Derechos Humanos
35
dignidad y la autonomía moral; desde esta perspectiva teórica, se
condena toda clase de eutanasia involuntaria o no voluntaria y el
rechazo incondicional de la pena capital. Se justifica en cambio,
en casos extremos, la posibilidad de anticipar la muerte para evitar
una existencia indigna o la decisión de la mujer de poner término
a un embarazo impuesto por la fuerza. En el caso de la guerra,
aparentemente incompatible con el carácter inviolable del derecho
a la vida, el autor la justifica sólo como extremo recurso, una vez
agotadas las demás posibilidades de enfrentar una agresión externa
contra la libertad y la dignidad de un pueblo.
El Derecho a la vida en toda su dimensión ha sido considerado
como un bien preciado pero también un bien que en cualquier
instante puede agotarse. Es en esta parte donde grandes civilizaciones, regímenes políticos, y pueblos, empiezan a considerar al
homicidio, a la eutanasia, y al aborto como crímenes que deben
ser objeto de sanción penal elevando la vida a la categoría superior
de un derecho básico y primordial.
La eutanasia bajo diferentes perspectivas:
Con el paso del hombre antiguo al hombre moderno el progreso científico y tecnológico se hizo evidente. El hombre como
un ser poderoso tenía la potestad de dominar el mundo, pero no
la potestad sobre la muerte, por estar fuera de sus posibilidades
de control.
Al referirnos al caso de la eutanasia se percibe el afán del
hombre para dominar y tener la posibilidad del control sobre la
vida. La eutanasia empezó a adquirir un nuevo significado como
la total independencia de Dios y una total autonomía del hombre
(convirtiéndose en una preocupación para la Iglesia).
Al acercarnos al panorama de los griegos, percibimos por ejemplo que Platón afirmaba que “la ciudad natural o perfecta debía estar
compuesta por hombres sanos”. Los ciudadanos debían gozar de
buena salud porque según lo argumentaba el mismo Platón, la salud
era inseparable de la perfección; en su famosa obra ”La República”,
Platón recomendaba a los médicos que no cuidaran a un hombre
incapaz de vivir el tiempo que le había fijado la naturaleza.
Posteriormente, los estoicos inspirados por el ejemplo de la
muerte de Platón que fue capaz de beber cicuta (hierba venenosa),
llegaron al punto de considerar a la filosofía además del arte perfecto de vivir, el arte de morir bien.
Con la influencia del cristianismo desapareció la posibilidad
de legitimar el caso de la eutanasia, el aborto el infanticidio y el
suicidio.
La pena de muerte
La pena de muerte o (pena capital), consiste en la privación
de la vida, impuesta por los tribunales de un Estado al culpable
Elementos Conceptuales de Derechos Humanos
36
por un delito o por una falta cometida. Su aplicación es personal,
y no prevalece la responsabilidad colectiva o solidaria, por recaer
sobre la persona declarada como culpable; se dice que la pena es
el medio que más responde a la justicia, naturalmente esta práctica
ha generado amplias disputas a través de la historia.
Las formas de ejecución variaban según las costumbres de
los pueblos, como; la lapidación, la rueda, el garrote; la hoguera
(utilizada por traición, o por herejía). Todas eran formas crueles e
inhumanas, porque su finalidad consistía en ocasionar sufrimiento
y dolor al delincuente.
La aplicación de la pena de muerte también se empleo en las
culturas legendarias de los aztecas, y entre sus formas más comunes
se encontraba la lapidación, el descuartizamiento, la horca y la
muerte con palo y garrote. En la cultura maya también se utilizó
el castigo con la pena de muerte, y la utilización de otras formas
como la lapidación, que recaía en los traidores
Los métodos de la pena de muerte:
 El ahorcamiento
 Fusilamiento: Es efectuada por un sujeto o un pelotón, el procedimiento para el fusilamiento es de un disparo a corta distancia
 Decapitación: En Arabia Saudita el método utilizado y testificado
en la legislación de la República Árabe de Yemen y de los Emiratos
Árabes Unidos, es separar la cabeza del tronco mediante un golpe
de sable (arma blanca, con gran parecido a la espada, por lo general
de solo corte); su objetivo final es el de cortar ágilmente la medula
espinal mediante el filo del arma; el tiempo de duración para la
ejecución depende de la fuerza y la destreza que posea quien la
realiza.
 Lapidación
 Electrocución (iniciada en los EEUU en 1888), argumentando que
era más humana que la horca. Este método produce efectos de
destrucción en órganos internos del cuerpo.
 La inyección letal es otro método cruel, y consiste en inyectar por
la vía intravenosa y de manera continua cierta cantidad letal de un
barbitúrico (produce la total perdida del conocimiento) de acción
eficaz, combinado con un producto químico que paraliza.
 Ejecución por cámara de gas, en donde el condenado debe ser
amarrado a una silla dentro de una cámara hermética; consiste
básicamente atarle al pecho un estetoscopio conectado a través de
unos auriculares, con el fin de liberar un gas cianuro en la cámara,
envenenando al condenado cuando este se limita a respirar, la
muerte lógicamente es producida por asfixia.
En la época antigua algunos filósofos se refirieron al tema de la
pena de muerte. Señalaba Platón: “En cuanto aquellos cuyo cuerpo
está mal constituido, se les dejará morir y se castigará con la muerte,
a aquellos otros cuya alma sea naturalmente mala e incorregible.
Es lo mejor que puede hacerse por ellos y por el Estado”.
Elementos Conceptuales de Derechos Humanos
37
Buscó la justificación de la pena de muerte dentro de contexto
político con el fin de eliminar de la sociedad a un elemento que se
consideraba peligroso y perjudicial. La perspectiva que tuvo Platón
sobre el delincuente, era la de un ser incorregible e incurable que
constituía el germen de las perturbaciones y de la caída de otros
hombres en la sociedad; para Platón esta especie de hombre,
tendría como único recurso su muerte más próxima, para cortar el
problema de raíz.
Para Santo Tomas de Aquino, su óptica en el caso del poder correctivo y sancionatorio provenía de Dios, quien lo delegaba en la
sociedad de hombres, y el poder público quedaría facultado como
una representación divina; su visión en el caso de la pena de muerte
sería conveniente y lícita si se eliminaba de la sociedad a un miembro corrupto y putrefacto (como Santo Tomás percibía al criminal),
para salvar la salud de los otros cuerpos; para él fue válido eliminar
al criminal pervertido utilizando la pena de muerte, para salvar el
resto de la sociedad.
Santo Tomas consideró que la Escuela clásica del derecho natural,
admitía la pena de muerte y en esta parte figuras como la de Hugo
Grocio tenían gran coincidencia de pensamiento al concebir que la
pena de muerte serviría como un instrumento de represión.
Se pone en evidencia en que no existe contradicción del pacto
social y la institución de la pena de muerte, por prevalecer un
cuerpo social organizado a través de individuos con voluntades
diferentes, con necesidades propias, siendo justo el hecho de que
en determinadas circunstancias se tenga que sacrificar la vida de
otro con tal defender la seguridad de todos.
La pena de muerte durante siglos se consideró como algo natural
y lícito, pero a partir del siglo XVII corrientes filosóficas, jurídicas
y sociales la atacaron constantemente.
Con la llegada del cristianismo predicando el amor, la justicia,
el amor al prójimo, la vida comenzaría a poseer un carácter divino,
y se imponen argumentos con el fin de abolir la pena de muerte.
2.3 Derecho a la Igualdad
Héroes del Pasado
Un Giro hacia los Antecedentes Históricos del Derecho
a la Igualdad
Su evolución fue el legado de la cultura de occidente con unos
hitos de gran trascendencia en el Siglo XVIII a partir de las revolu-
para su establecimiento más próximo en Roma
El Derecho a la igualdad. Red de Promotores en Derechos Humanos. Defensoría del Pueblo. Imprenta Nacional. Bogotá.
21
Elementos Conceptuales de Derechos Humanos
38
ciones burguesas de 1776 y 1789 (Francesa y Norteamericana).
En los siglos pasados, la desigualdad se concibe como algo
natural que debe estar contenida en la estructura social, en las
normas jurídicas y en las decisiones políticas
La Igualdad en el escenario antiguo:
Para estudiar la igualdad nos debemos remontar a la vieja Grecia
donde filósofos y teólogos formulan hipótesis sobre una supuesta
igualdad unida en todas sus formas a la libertad y a la felicidad. El
señor De Ste Coix decía que para los viejos helenos la igualdad ante
la ley o “isonomia” y la igualdad al libre pensamiento o “isegoria”
eran las bases de la democracia.
ISONOMIA: Palabra que significa la igualdad de los griegos
respecto a las leyes democráticas, distintas en todas sus formas
a las leyes aristocráticas inciertas y bastante arbitrarias. Lamentablemente el disfrute de la igualdad ante la ley “isonomia” y la
igualdad al derecho de libre expresión, no podían ser disfrutados
por los esclavos.
En efecto la democracia Griega tuvo enorme limitantes, pero
pese a sus limitaciones, fue el origen y el principio de la moderna
igualdad de todos ante la ley escrita, lo mismo que de la libertad de expresión, de los derechos humanos que empiezan a ser
plenamente disfrutados por ciudadanos a partir de la modernidad
burguesa.
La esclavitud: Una contradicción entre filósofos
Griegos, Bárbaros, y Plebeyos “ pues todos hemos nacido, según
la naturaleza, sin excepción de la misma manera”.
“Dios dejo a todos libres, a nadie hizo esclavo la naturaleza”.
Filosofo Alcidamas.
Aristóteles, sin embargo, exalta la esclavitud y la concibe como
un fenómeno natural de la vida colectiva e individual considerándola como “conveniente y justa”, al contrario, los sofistas, levantaban sus voces contra la esclavitud en nombre de la igualdad de
los seres humanos. Los estoicos20, quienes tenían en común un
espíritu cosmopolita, gobernado por una legislación basado en la
razón divina y el imperio sobre la naturaleza y la sociedad, logran
plantear la forma de instituir un derecho y según un personaje llamado Blonch, este derecho tendría como base la igualdad innata
de todos los hombres, que en palabras sencillas no es más que la
supresión inmediata de las diferencias valorativas entre esclavos y
señores, entre Bárbaros y Griegos.
Los primeros matices del derecho a la igualdad en la Grecia
antigua:
En efecto, Grecia fue la cuna de la civilización de occidente;
por esta razón, en esta civilización aparecen las primeras ideas
Elementos Conceptuales de Derechos Humanos
39
de igualdad ante la ley y la democracia. Este reconocimiento de
igualdad ante la ley tuvo efectos contradictorios porque a las personas se les negaba o se les reconocía según el caso los derechos
políticos y se les imponían fuertes cargas o beneficios con base
en la propiedad, el lugar de nacionalidad, el género, etc. Por esta
razón los gobernantes hicieron perdurar la figura de la esclavitud,
en tanto era una institución socialmente aceptada.
Entre el mundo antiguo y el medieval permanecieron las diferencias fundadas en el sexo, la raza, la condición social y económica
como formas de discriminación para ejercer cargos públicos o disfrutar a plenitud las garantías y potestades del ciudadano
Legado de la época renacentista:
Un antecedente importante del reconocimiento del derecho
a la igualdad, lo constituyen las utopías del renacimiento, textos
publicados en el Siglo XVI y XVII que planteaban una sociedad
igualitaria, donde nadie debía poseer ventajas o bienes en mayor
proporción a los que los demás ciudadanos poseían.
Al acercarnos a la modernidad encontramos el aporte de las
revoluciones burguesas con sus declaraciones de derechos y el
reconocimiento expreso de la igualdad formal planteado entre otras
cosas, como el principio según el cual la ley debe considerar a todas las personas como iguales en derechos y deberes y el Estado
de be garantizar dicha igualdad. Partiendo de estas revoluciones,
la ciudadanía no sólo empieza a cobijar a quienes poseían títulos
de nobles sino la burguesía es involucrada y logra acceder a la
propiedad privada mediante el trabajo.
El aporte de la Declaración Jacobina:
En el año de 1793 en esta Declaración aparece la igualdad
como derecho irrenunciable del individuo. A pesar de los aportes
de la Declaraciones burguesas, no desaparecen todas las formas
de discriminación, por lo tanto su principal logro fue la ampliación
de categorías de ciudadano hacia la búsqueda de una igualdad
formal y material.
El pensamiento de Rosseau:
”La primera fuente del mal es la desigualdad... esas palabras
pobre y rico son relativas y cuando los hombres sean iguales no
habrá ricos ni pobres”. En su obra “Origen y Fundamentos de la
desigualdad entre los hombres” señala que el estado primitivo de
la humanidad o estado de naturaleza, se caracterizaba porque los
hombres eran iguales y libres como los demás animales; para él, la
propiedad privada es la piedra angular de las tragedias del hombre,
pensamiento que se transforma más tarde en su discurso sobre
la economía política, donde su óptica cambia porque concibe la
propiedad privada como el derecho sagrado sobre el que depende
la sociedad civil.
Elementos Conceptuales de Derechos Humanos
40
Para este autor, sólo se pueden concebir dos formas de desigualdad; la natural o física y su explicación se halla establecida por
la naturaleza, que consiste en la diferencia de edad, de salud, de
fuerza corporal, de cualidades, del estado de animo, etc. La otra
se le llama desigualdad moral o política, porque depende de una
suerte de convención y se autoriza por el consentimiento de los
hombres; en realidad este otro polo de desigualdad consiste en
los privilegios que unos disfrutan más que otros, como el de ser
ricos, ser mas distinguidos, más poderosos, o al punto de hacerse
obedecer.
La conciencia del marxismo sobre la desigualdad:
Ni Marx ni Engels pusieron tanto empeño al profundizar el tema
de la desigualdad humana como lo hizo Rousseau en su famoso
discurso. Para estos dos personajes la desigualdad física o natural
tenía su origen más próximo en las normas humanas, más no en
tendencias naturales; se trataba más de normas en constante cambio en el tiempo histórico, en la formación social, en las costumbres
y en otra serie de factores.
En efecto para Marx y Engels la historia de la sociedad humana
desde la consolidación de la propiedad privada sobre los medios de
producción, traería la aparición de las clases sociales, del Estado,
y del derecho; en este punto tendría lugar la lucha de clases entre
desiguales, es el caso de libres y esclavos, patricios y plebeyos,
barones y siervos, opresores y oprimidos, y en definitiva una lucha
constante que no da tregua. La lucha que se manifiesta entre las
clases conlleva a una etapa de transformación revolucionaria de
todo un régimen social o al exterminio de clases.
El código Marxista, que se refirió a la desigualdad radicaba en
varios frentes: la propiedad privada, más en el sentido de la relación
de individuos frente a los medios de producción como propietarios o
como desposeídos, y por el otro frente se encontraba la división en
clases explotadas o explotadores, enmarcada por la diferencia entre
el trabajo de mano de obra y el trabajo intelectual; se trata de una
plena distinción entre el campo y la ciudad, de la nación poderosa
y la nación débil, de los gobernantes y los gobernados etc.
En este punto se puede decir que el código del Marxismo considera que los seres humanos son desiguales, no por diferencias
naturales, sino por lo que le separa de las grandes desigualdades en
el orden jurídico-político, socio-económico, y finalmente cultural.
Nietzsche (y la desigualdad) el hombre que no creía en Dios:
“La injusticia no está nunca en los derechos desiguales, sino en
reclamar derechos iguales”. Este es un personaje que defiende
la desigualdad. En torno a Nietzsche se han desencadenado preguntas, críticas, toda clase de juicios, y ha llevado la carga durante
años según algunos autores, de ser el precursor del Nazismo, la
2001
Elementos Conceptuales de Derechos Humanos
41
forma más brutal de exaltar la desigualdad humana, que trajo como
efectos el exterminio de cientos de miles de seres humanos por
haber sido enmarcados y considerados de raza inferior.
En realidad la justificación hecha por Nietzsche sobre la desigualdad no tiene nada que ver con la raza, sino parte de su lema “el
pathos de la distancia” que considera la separación de jerarquías
superiores y los menos favorecidos o los inferiores.
El argumento expuesto por este personaje es que “los hombres
son por naturaleza desiguales” (para el es un bien que lo sean,
porque además una sociedad fundada sobre la esclavitud como lo
fue la Griega, en razón de la existencia de los esclavos se convirtió
en una sociedad avanzada).
En su libro más criticado “El anticristo” establece unos tipos
de desigualdad, que existen en “toda sociedad sana” según la
naturaleza, que impone tres formas: los espirituales, los fuertes
de músculos y temperamento, y los mediocres que carecen de lo
anterior; así para Niezsche las tres formas las clasifica como la
espiritualidad que es una casta superior por ser privilegiada, y los
mediocres son la casta inferior; a los primeros corresponde derechos
exclusivos como la cultura, la belleza, el arte, los segundos que son
los fuertes de temperamento y la parte física son los guardianes del
Estado y del derecho que a su vez cuidan el orden y la seguridad,
y en la ultima escala se encuentran los mediocres que son los que
deben ocuparse del trabajo de mano, del comercio, agricultura,
del arte menor, y la ciencia.
Escenario de la modernidad:
El matiz socialista: la propuesta del socialismo se encontraba
en lograr que la igualdad no sólo fuera reconocida de manera
formal en los distintos instrumentos jurídicos, sino que se tratara
de una igualdad material que fuera aplicada a los trabajadores y
propietarios por encima de otras igualdades que también se hacían
necesarias para los demás ciudadanos.
A finales del siglo XVIII después en los Estados Unidos se inicio
el proceso de proclamación de la independencia de la unión, en
1863 la abolición de la esclavitud se convierte en un hecho.
Un legado de gran importancia fue la Declaración Universal de
Derechos Humanos de 1948, que establecía en su preámbulo igualdad de derechos de todos los hombres y mujeres que conformaban
la familia humana. Al tratarse de un escenario de grandes cambios,
más tarde en 1966 el logro de los derechos civiles toma un nuevo
curso en favor de los grupos de raza negra. El triunfo de grupos
raciales, étnicos y culturales en la lucha por la igualdad tendría sus
primeros cimientos a partir del siglo XIX.
Defensoría del Pueblo, Derechos de Libertad. Bogotá 2003
22
Elementos Conceptuales de Derechos Humanos
42
Finalmente, conviene definir lo que podemos entender por
igualdad: “La igualdad en sus múltiples manifestaciones – igualdad
ante la ley, igualdad de trato, igualdad de oportunidades – es un
derecho fundamental de cuyo respeto depende el reconocimiento
de la dignidad y la realización de la persona humana. Las normas
que otorgan beneficios, imponen cargas u ocasionan perjuicios a
personas o grupos de personas de manera diversificada e infundada
contrarían el sentido de la justicia y el respeto que toda persona
merece. La discriminación implica la violación del derecho a la
igualdad.”21
La igualdad ha sido entendida, no como el trato igual para
todos, sino, como “el trato igual a los iguales, y el trato desigual
a los desiguales”, es decir, el derecho a la igualdad no excluye la
posibilidad de un trato desigual, por el contrario lo permite, eso
si, bajo el entendido de que esa discriminación sea razonable y
sobre todo proporcionada. Así pues, es permitido un trato desigual
si hay una justificación, y esta existe cuando el trato desigual es
razonable (hace referencia a que se persiga la consecución de un
fin constitucionalmente legítimo), y proporcionado (se refiere a que
en la consecución de ese fin legitimo no se sacrifique en mayor
medida ese derecho).
Elementos Conceptuales de Derechos Humanos
43
2.4 Derecho a la Libertad
Héroes del Pasado
Un Giro hacia los Antecedentes Históricos del Derecho
a la Libertad
El hombre está condenado a ser libre. JEAN PAUL.
Al dirigir la mirada a Aristóteles nos encontramos que en la
época antigua se consideraba que entre los hombres unos eran
naturalmente libres y otros eran naturalmente esclavos; enfocando
el pensamiento de San Pablo (el apóstol bíblico), la libertad significó
el sacrificio hecho en Jesús que había liberado a los hombres a
fin de que fueran libres en Cristo, aun cuando permanecieran en
condiciones de esclavitud.
En los griegos el amor a la libertad a menudo se complementaba
con el gusto por el poder, ser árbitro o juez de su propio destino o
darse así mismo leyes para obedecerlas, y acceder a los altos cargos
públicos fue para los griegos la libertad que no solo era un ideal, ya
que los ciudadanos debían aspirar a alcanzarla en la práctica. A la
vez, una característica de las ciudades griegas fue la desigualdad,
prevalecía un polo débil de una minoría de hombres libres, y el
otro polo era una multitud enorme de hombres esclavos.
No hay duda de que el derecho a la libertad fue motivo de discusión para los filósofos. Jean Paúl Sartre un filósofo contemporáneo francés, quien fue prisionero alemán de 1940 a 1941, en su
primera obra “el ser y la nada” concibe a los seres humanos como
creadores de su propio mundo para rebelarse contra la autoridad
y aceptar toda la responsabilidad de sus acciones sin el respaldo
de la sociedad, la moral tradicional, y la fe religiosa.
Concepto de libertad; una dimensión en el tiempo:
Es uno de los conceptos más antiguos en el contexto social,
político y jurídico. Su definición incluso no ha sido totalmente
clara, pero se entiende como la facultad o la capacidad que posee
el hombre de obrar de una manera o de otra, y esta facultad nace
del poder del cual se encuentra revestido el hombre, para emplear
sus facultades y para poder ejecutar aquello que le parece lo más
conveniente; para disfrutar de la libertad no deben existir trabas
ni coacciones que impidan el desarrollo integral del individuo. La
libertad caracteriza los actos propios de los seres humanos, produciendo en el hombre el efecto de ser responsable de sus actos
en la medida en que estos sean voluntarios.
Para el filósofo Whilhem Spinoza el concepto de libertad fue
entendido como lo que existía únicamente por necesidad de su
naturaleza y a través de ésta se determinaba la acción; lo cual permitía entender que la libertad no sólo se comprendía en un sentido
individual, sino en un sentido social y político.
Elementos Conceptuales de Derechos Humanos
44
El gran personaje Montesquieu afirmaba que la libertad era el
derecho de hacer lo que las leyes le permitían, y en el caso de que
el ciudadano hiciera algo que la ley prohibiera, su libertad sería
limitada. Montesquieu señalaba la idea de que en una sociedad
que poseía leyes, la libertad debía consistir en la posibilidad del
individuo de hacer lo que quiere sin impedir el ejercicio de la
libertad de los otros.
El matiz jurídico de la libertad:
La Libertad se sujeta a varias definiciones, se puede hablar de
libertad de pensamiento, de culto, del espíritu, de conciencia, pero
en esta parte se hará énfasis en la libertad personal.
Según su contenido los derechos de libertad se pueden clasificar
de la siguiente manera22:
La libertad individual es un elemento inseparable de la personalidad humana. En la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre
y del ciudadano de 1789, se proclama que la libertad consiste en
poder hacer todo lo que no daña a los demás, en palabras más
sencillas se trata de que en el goce de este derecho a la libertad
sólo es posible limitarlo en razón de asegurarle a los demás el
mismo derecho, utilizando la ley. La revolución francesa expuso
que la ley no podía prohibir más que las acciones que dañaran a
la sociedad, por lo tanto aquello que no estaba prohibido en la ley,
tampoco podía estar impedido.
La conquista de este derecho se encontró en la base de las dos
grandes revoluciones del Siglo XVIII, como lo fue la americana, y la
francesa. La idea principal de la declaración americana de 1776 cita
lo siguiente: “mantenemos como verdades evidentes que todos los
hombres nacen iguales, que su creador le atribuye determinados
derechos inalienables, entre los que se cuentan la vida, la libertad,
y la búsqueda de la felicidad.”
En la Declaración Universal de Derechos Humanos del año de
1948; se plantea que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad, y a la seguridad de la persona”. En el Pacto Internacional
sobre Derechos Ci- viles y Políticos de 1966, se adiciona un aspecto
importante que se refiere a la prohibición de la detención y al arresto de forma ilegal y sobre este caso la persona tendría el derecho
efectivo y pleno de obtener reparación. La Convención Americana
sobre Derechos Humanos, hace especial énfasis sobre este tema
de la detención y el arresto ilegal, agregando que “nadie puede ser
privado de su libertad física, excepto por las causas y las condiciones
que sean fijadas de acuerdo a la Constitución Política de los Estados
partes o por las mismas leyes que se hallan dictado. En este punto
esta Convención consagra una serie de garantías a los individuos
que han sido privados de la libertad, como por ejemplo que la
persona detenida sea llevada ante un juez o ante un funcionario
específico que haya sido autorizado previamente por la ley, con el
fin de que pueda disfrutar de todas las garantías judiciales.
Elementos Conceptuales de Derechos Humanos
45
mensajes
El habeas Corpus: Una garantía en el panorama jurisdiccional:
Para el derecho a la libertad, como derecho fundamental, no
le es suficiente el reconocimiento en el texto constitucional, debe
estar acompañado de ciertas garantías especiales que busquen
asegurar el libre y pleno ejercicio de este derecho.
En el panorama moderno constitucional prevalecen una serie
de instrumentos jurídicos que forman todo un sistema de garantías
para los Derechos Humanos, lo cual permite que dentro de una
acción procesal exista una protección especial.
El habeas corpus es un proceso especial y preferente, por el cual
se le solicita al órgano jurisdiccional competente que se restablezca
el derecho constitucional de la libertad, que ha sido violado por
efectos de una detención ilegal en el marco judicial. La persona
que siente que ha sido privada de su libertad o que en efecto está
amenazada en virtud de su seguridad personal, tiene derecho a
que un juez competente en la materia, con jurisdicción dentro del
lugar donde fuera ejecutado el acto que causo la solicitud, expida
el mandato de habeas corpus con fines de restituir de nuevo su
libertad que le ha sido arrebatada.
Características:
I. El habeas corpus debe entenderse solo como un proceso, su ejercicio
es limitado y su naturaleza es totalmente independiente al proceso
penal.
II. Busca resolver la situación de la privación de la libertad, efectuada
en forma ilegal.
III.El habeas corpus viene sólo a actuar en el escenario jurídico, siendo
consciente de que el legislador por ley, puede sancionar por diversos motivos y dar restricción o privación a la libertad, en donde el
ciudadano siempre estará legitimado para recurrir a la protección
judicial.
IV. El habeas corpus desde el primer instante llevará el asunto ante la
autoridad judicial que deberá decidir con su plena facultad, sobre
el tema de la pérdida de la libertad atendiendo a las circunstancias
producidas.
El término de ser libre nos indica que la persona puede circular
al interior de su país de residencia, hacer lo que cree que es justo
y lograr que su vida concuerde con su naturaleza; al hacer que el
individuo sea como es, ni superiores, ni grupos sociales, ni los
mismos individuos, y tampoco el propio Estado podrían impedir su
libertad plena y efectiva, porque estaríamos tocando no solo a un
ser biológico, sino a un individuo con responsabilidades, derechos,
y con una dignidad propia.
Las bases de la libertad fueron halladas en la disposición natural,
que fue madurando conforme el paso de la historia, y garantizaba el
orden de la comunidad, por consiguiente cada persona debía preo-
Elementos Conceptuales de Derechos Humanos
46
bibliografía
cuparse por alcanzar a plenitud en la práctica su propia libertad.
Notas de interés:
 La libertad es la ausencia de obstáculos que nos impida hacer lo
que deseamos.
 Proclamo en voz alta la libertad de pensamiento y muera el que no
piense como yo. (VOLTAIRE).
 El hombre nace libre, responsable y sin excusas. (Jean Paúl).
 La libertad es la obediencia a la ley que uno mismo se ha trazado.
(Rousseau)
 La libertad está en ser dueños de la propia vida. (Platón)
 Nadie es más esclavo que el que se tiene por libre sin serlo. (Johann
Wolfgang Von Goethe).
 Mejor que el hombre que sabe lo que es justo es el hombre que
ama lo justo. (Confucio).
 Es más fácil apoderarse del comandante en jefe de un ejército que
despojar a un miserable de su libertad. (Confucio).
 Sólo es libre aquello que existe por las necesidades de su propia
naturaleza y cuyos actos se originan exclusivamente dentro de sí.
(Baruch Spinoza).
 Nadie combate la libertad; a lo sumo combate la libertad de los
demás. La libertad ha existido siempre, pero unas veces como privilegio de algunos, otras veces como derecho de todos. (Marx).
 No le tema a la perfección jamas la alcanzará. (Salvador Dali, diario
de un genio)
 Vive cada día como si fuera el último, porque un día lo será (Ray
Cahrles, en esquire)
 Antes de una guerra, estallan siempre las palabras (Ryszard Kapuscinski)
Elementos Conceptuales de Derechos Humanos
 El hombre superior gusta ser lento en palabras, pero rápido en
obras. (Confucio).
módulo tres
MENSAJES CLAVES
 El derecho puede ser apreciado subjetiva y objetivamente, según
lo que se tome respectivamente, como una “facultad inviolable de
dar, exigir, hacer o no alguna cosa”, o como “un orden de leyes
que rigen la voluntad para el cumplimiento del bien, manteniendo
la armonía en las relaciones del hombre con la sociedad por medio de la coacción, llamándose entonces “derecho positivo” Estas
definiciones nos ponen de manifiesto los dos espacios donde se
desenvuelve la acción humana: el moral, que tiene como precepto
y contenido los dictados de la conciencia individual o social y el
jurídico cuya jurisdicción y órbita se determinan en la ley.
 Derecho natural es el conjunto de las leyes morales que poseen
validez y eficacia jurídica por si mismas, cuyo origen y fin es la
naturaleza humana unida al concepto de libertad humana. El derecho natural posee valores universales e inmutables, por un lado
es el conjunto de principios normativos esenciales al orden social,
nacidos de la naturaleza humana impuesta por la razón natural y
por el otro lado es la doctrina que establece ideas de justicia como
forma de inspiración y de guía para el derecho positivo
 El iusnaturalismo es una corriente de la filosofía del derecho que
afirma que al menos una parte de las normas convencionales del
derecho y la moral están asentadas en principios universales e
inmutables; este conjunto de normas conforma el derecho natural.
Las normas que contravengan estos principios son injustas, aún
cuando hayan sido promulgadas por la autoridad competente cumpliendo los requisitos formales exigibles y por lo tanto carecen de
50
imperatividad legal. El origen de los principios del derecho natural
puede ser dado por Dios, la naturaleza o la razón.
 La vida antes que un derecho es un hecho biológico. Los principales
actores de este hecho de vivir son los seres humanos.
 Es la esencia propia de la vida la que permite disfrutar privilegios
y los derechos propios del ser humano.
 La igualdad en sus múltiples manifestaciones – igualdad ante la
ley, igualdad de trato, igualdad de oportunidades – es un derecho
fundamental de cuyo respeto depende el reconocimiento de la dignidad y la realización de la persona humana. Las normas que otorgan
beneficios, imponen cargas u ocasionan perjuicios a personas o
grupos de personas de manera diversificada e infundada contrarían
el sentido de la justicia y el respeto que toda persona merece. La
discriminación implica la violación del derecho a la igualdad
 La libertad se entiende como la facultad o la capacidad que posee el
hombre de obrar de una manera o de otra, y esta facultad nace del
poder del cual se encuentra revestido, para emplear sus facultades
y para poder ejecutar aquello que le parece lo mas conveniente;
para disfrutar de la libertad no deben existir trabas ni coacciones
que puedan impedir el desarrollo integral del individuo. La libertad
caracteriza los actos propios de los seres humanos, produciendo en
el hombre el efecto de ser responsable de sus actos en la medida
en que estos sean voluntarios.
BIBLIOGRAFIA SUGERIDA PARA
PROFUNDIZAR EN EL TEMA
BERNAL PULIDO, C. El Derecho de los Derechos. Universidad
Externado de Colombia. 2005
DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Red de Promotores de Derechos
Humanos “El Derecho a la Igualdad”. Imprenta Nacional. Bogotá,
2001
DEFENSOÍA DEL PUEBLO, Red de promotores de Derechos Humanos “El derecho a la Vida” Imprenta Nacional. Bogotá, 2001
KAUFFMAN, Arthur. Filosofía del Derecho. Universidad Externado
de Colombia. Trad. Luis Villar Borda y Ana María Montoya. 1999.
NAVARRETE LORCA F., José, “Introducción al Derecho” Fundamentos Filosóficos.
Tomado y adaptado de C. de Rover, Servir y Proteger, Derecho de los Derechos Humanos y Derecho Humanitario para las
Fuerzas de Policía y Seguridad, CICR, 1998.
23
Sistemas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos
51
PAPACCHINI, Angelo. Derecho a la vida. http://sintesis.univalle.
edu.co/sala de lectura/derecho-a-la-vida
VECCHIO DEL Giorgio, “Filosofía del Derecho”. Novena edición
MATERIAL DE REFERENCIA – MR - 3
Sistemas Internacionales de
Protección de los Derechos Humanos
3.1. Introducción
3.1.1 El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Pocos temas como el de los derechos humanos ocupan hoy un
lugar tan importante en las agendas, no sólo de la política interna de
los Estados, sino de la comunidad internacional en su conjunto.
Desde una óptica normativa, las Constituciones de los países y
las normas internacionales a nivel universal y regional, reflejan de
una u otra manera, y de acuerdo con unos parámetros mínimos
comunes, la importancia que la sociedad contemporánea otorga a
la protección de los derechos fundamentales de las personas.
A través del tiempo este tema pasó a ser parte de la política
interna e internacional de los Estados, y a constituirse en un instrumento, muchas veces de presión política, otras tantas de auténtica y
legítima herramienta de protección de las personas, y en ocasiones,
en discurso de grupos con los más variados intereses.
Más adelante los Estados miembros de las organizaciones
internacionales universal y regionales, asumieron la tarea de negociar, elaborar y aprobar tratados que son vinculantes para los
países que los ratifiquen, es decir, para aquellos que expresen, de
Sistemas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos
52
manera voluntaria, y después de adelantadas las discusiones y los
trámites que su legislación interna prevea, se comprometan con el
cumplimiento de los términos previstos en los tratados.
Así, de un planteamiento general a nivel de principios y del
reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana,
derivadas de su propia dignidad y esencia, se ha venido construyendo toda una estructura jurídica internacional, que ha supuesto
la creación de órganos y expertos encargados de la supervisión y
seguimiento de las obligaciones asumidas por los Estados, de manera que hechos tan atroces como los que se dieron en el pasado,
no se vuelvan a repetir.
Se le ha dado entonces, relativizando los antiguos conceptos de
la soberanía absoluta de los Estados y de los sujetos de Derecho
Internacional Público, la oportunidad a los ciudadanos que consideren que sus derechos han sido vulnerados, para que puedan
acceder a sistemas supranacionales en los que se atienden, con el
cumplimiento previo de unos supuestos básicos de admisibilidad,
sus quejas y se evalúa si el Estado acusado efectivamente ha dado
o no cumplimiento a las normas que se obligó a respetar.
Este Derecho internacional de los Derechos Humanos, entendido
como el conjunto de instrumentos internacionales aprobados y
suscritos por los Estados, en los cuales se reconocen los derechos
iguales e inalienables de todos los seres humanos y se adoptan
mecanismos para darles protección en el ámbito supranacional,
cuando los sistemas nacionales no hayan garantizado el ejercicio
del derecho así planteado, se encuentra en una permanente evolución, orientada a propender por el cumplimiento de las metas
originales que lo inspiraron, y ajustándose a las nuevas realidades
a las que se enfrenta el mundo actual.
3.2. Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos23
3.2.1. Antecedentes Históricos:
La Primera Guerra Mundial finalizó formalmente con el Tratado
de Versalles, celebrado en la Conferencia de Paz de París, en 1919.
Mediante ese tratado también se constituyó la Sociedad de las Naciones, cuyo objetivo principal era “fomentar la cooperación entre
las naciones y... garantizarles la paz y la seguridad”. Los instrumentos destinados al logro de este objetivo se basaban en nociones
de desarme, arreglo pacífico de controversias y prohibición de la
guerra, garantías colectivas respecto a la independencia de todos los
miembros y sanciones contra el incumplimiento de estos principios.
Los tres principales órganos de la Sociedad de Naciones eran el
Consejo con un número limitado de miembros, la Asamblea como
órgano plenario de la Sociedad y la Secretaría que se encargaba
de los servicios de apoyo.
Sistemas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos
53
La Sociedad de las Naciones nunca tuvo carácter universal, lo
que era previsible desde su creación, a causa de la no participación
de EE.UU. Fue una organización fundamentalmente europea. Los
éxitos en los ámbitos económicos, finanzas, sanidad pública, comunicaciones, transportes y las cuestiones sociales y laborales, fueron
eclipsados por su incapacidad para evitar el desencadenamiento de
la Segunda Guerra Mundial. La Sociedad fue disuelta formalmente
el 18 de abril de 1946.
Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, fueron las Potencias
Aliadas quienes decidieron fundar una organización internacional
y mundial dedicada al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales. En la Conferencia de San Francisco, celebrada en
junio de 1945, cincuenta Gobiernos participaron en la redacción
de la Carta de Naciones Unidas, que no sólo es el instrumento
fundador de la ONU, sino también un tratado multilateral sobre los
derechos y deberes jurídicos de los Estados miembros de la ONU,
que además establece una relación directa entre el respeto de los
Derechos Humanos y el mantenimiento de la paz mundial.
Entró en vigor el 24 de Octubre de 1945, día en que cada año,
se conmemora la constitución oficial de las Naciones Unidas. Al
crear la ONU, la Carta no fundó un “superestado”, ni tampoco una
especie de Gobierno mundial.
Las preocupaciones principales de la Organización son la paz y
la seguridad internacionales y su buen funcionamiento depende, en
gran medida, de la cooperación efectiva entre los Estados miembros.
Actualmente cuenta con 192 Estados miembros.
3.2.2. Principales Organismos de la Naciones Unidas a cargo de
la promoción y protección de los Derechos Humanos
Las Naciones Unidas son un conjunto complejo de órganos y de
agencias especializadas entre las que están ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados), UNICEF (Fondo de
las Naciones Unidas para la Infancia), OMS (Organización Mundial
de la Salud), PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), PMA (Programa Mundial de Alimentos), entre otras.
A continuación se relacionan los órganos principales:
 EL CONSEJO DE SEGURIDAD: Es uno de los órganos principales de
las Naciones Unidas, constituido por 15 Estados miembros. 5 de
ellos son permanentes (Inglaterra, Estados Unidos, Francia, Rusia
y China), los demás miembros se rotan. El Consejo de Seguridad
interviene cuando existe una situación de crisis que pueda poner
en peligro el mantenimiento de la paz; toma decisiones que todos
los Estados deben cumplir. En virtud de las facultades del Consejo
para adoptar medidas en procura del mantenimiento y el restablecimiento de la paz, ha jugado un papel importante en la protección
de los derechos humanos, por ejemplo, mediante las misiones
de restablecimiento de la paz y la creación de tribunales penales
Sistemas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos
54
internacionales ad hoc.
 LA ASAMBLEA GENERAL: Órgano plenario de la ONU, está integrada
por todos los países miembros, se reúnen una vez al año y es un
órgano deliberante y su objetivo es discutir y fomentar la cooperación entre los países para asegurar el mantenimiento de la paz y
de la seguridad mundial.
En relación con los Derechos Humanos, la Asamblea General
puede iniciar estudios, hacer recomendaciones para promover la
cooperación política internacional y asegurar la realización de los
Derechos Humanos. Para abarcar todos los temas que le competen, la Asamblea General cuenta con varias comisiones especiales;
una de ellas es el Consejo Económico y Social, conocido como el
ECOSOC, que trata específicamente de los temas económicos y
sociales, dentro de los cuales se encuentra la temática de los Derechos Humanos, esta se trabaja a través de la Comisión de Derechos
Humanos (CDH), la cual puede iniciar estudios y misiones de investigación, preparar proyectos de convenciones y declaraciones que
han de ser aprobados por órganos superiores, debatir acerca de
violaciones específicas de derechos humanos en sesiones públicas
o privadas y presentar propuestas para mejorar los procedimientos
de la ONU relativos a los derechos humanos.
Esta comisión hace parte de los mecanismos extra-convencionales que tienen como mandato llevar a cabo investigaciones sobre la
aplicación por los Estados de las normas internacionales en materia
de Derechos Humanos y hacer recomendaciones al respecto, tiene
su sede en Ginebra y dispone de una oficina de enlace en Nueva
York y de un creciente número de oficinas temporales sobre el terreno para vigilar la situación concreta de los Derechos Humanos y
para prestar asistencia al Gobierno de ese país.
Así mismo, existe la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH), cuyas tareas principales son: prestar
servicios a la Comisión de Derechos Humanos, prestar apoyo a los
órganos de vigilancia de los tratados, dirigir investigaciones sobre
los Derechos Humanos, diseñar programas de asistencia técnica
para que los gobiernos apliquen los Derechos Humanos en el
ámbito nacional. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos
depende del Secretario General de la ONU, y se creó a partir de la
Conferencia de Derechos Humanos de 1993.
3.2.3. Principales Instrumentos
Los principales instrumentos jurídicos universales de protección
y defensa de Derechos Humanos son: La Declaración Universal de
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS:
Sistemas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos
55
Este es el primer texto jurídico adoptado en el seno de las Naciones Unidas proclamando los Derechos Humanos inalienables e
inviolables del ser humano. Fue proclamada el 10 de diciembre de
1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas como el “ideal
común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a
fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los
pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción”.
Inicialmente la Declaración se adoptó como una simple declaración de principios por parte de los Estados, es decir los objetivos que los Estados debían alcanzar, pero no era un texto jurídico
obligatorio. Sin embargo, la Declaración adquirió una importante
fuerza moral por el número de Estados que la han aceptado y
como texto fundador y referencia de otros textos internacionales
en materia de Derechos Humanos.
PACTOS INTERNACIONALES:
Los Pactos Internacionales son textos jurídicos obligatorios para
los Estados que los aceptan; éstos se comprometen a respetar y
asegurar el pleno logro de los derechos que contemplan estos
textos; fueron adoptados en 1966 por la Asamblea General.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Reafirma y
completa la lista de estos derechos contenidos en la Declaración
Universal de Derechos Humanos: Derechos a la vida, a la integridad
y seguridad personales, al debido proceso legal, libertad de opinión,
de religión, de expresión y de reunión, derecho de los ciudadanos
a participar de los asuntos políticos, etc.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: En el desarrollo histórico de los derechos humanos se conocen
como los derechos de segunda generación y fueron producto de
la revolución industrial de inicios del siglo XIX. Se refieren fundamentalmente al derecho al trabajo, a la salud, a la educación,
al descanso, a la asociación, a una remuneración equitativa. A
diferencia de los primeros exige unas acciones positivas del Estado
para que a través de las políticas públicas se garantice el ejercicio
de tales derechos.
3.2.4. Mecanismos Internacionales de Protección a los Derechos
Humanos:
Los mecanismos internacionales de protección que prevé el
sistema universal se pueden clasificar en convencionales y extraconvencionales, los primeros se derivan de tratados internacionales
y se pueden resumir en el examen de los informes presentados por
Sistemas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos
56
los Estados y la admisión de peticiones o quejas individuales.
El examen de los informes presentados por los Estados sobre las
medidas adoptadas para dar aplicación a sus obligaciones. Muchos
tratados exigen a los Estados presentar ante el organismo de protección, de manera regular, un informe donde describen los avances
que realizaron para dar aplicación a sus obligaciones. El organismo
lo examina (puede también recibir información de ONG sobre el
tema) y da recomendaciones al Estado al respecto.
El examen de peticiones o quejas individuales: Algunos organismos pueden además examinar de manera específica quejas
presentadas por particulares cuando estos se estiman víctimas
de la violación de unos de sus Derechos Humanos a razón de la
actuación de un Estado.
En los mecanismos extraconvencionales se prevén procedimientos adoptados por el ECOSOC, la Comisión Derechos Humanos o la
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, como
resultado del análisis de situaciones de violaciones sistemáticas a
los Derechos Humanos en diferentes regiones del mundo.
3.3. SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
3.3.1. Antecedentes:
El Sistema Internacional de Protección se reproduce con una
estructura similar en los diferentes sistemas regionales: el europeo,
el africano y el americano. El que nos interesa de manera directa
se inspira en los principios enunciados en la Carta de la OEA guía
de trabajo de la Organización.
La Organización de Estados Americanos (OEA) es una organización intergubernamental creada en 1948 y conformada por los
países del continente americano, incluyendo a Estados Unidos y
Canadá. Actualmente cuenta con 34 Estados miembros.
La OEA tiene funciones similares a las de Naciones Unidas:
Prevenir y resolver conflictos entre los países del continente y
promover la cooperación entre ellos. Uno de los ejes centrales
del trabajo de la OEA es también la protección y promoción de los
Derechos Humanos.
Cuenta con una Asamblea General la cual reúne a todos los
países miembros, es el órgano principal de decisión. Existe también
un Consejo Permanente que tiene funciones específicas en materia
de solución pacífica de las controversias que pueden surgir entre
los Estados.
Actualmente, los principales ejes de trabajo son: El fortalecimiento de la democracia, la protección de los Derechos Humanos,
Sistemas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos
57
la promoción de la paz y la seguridad, el fomento del comercio y la
lucha contra los problemas causados por la pobreza, el narcotráfico
y la corrupción.
3.3.2. Organismos del Sistema Interamericano encargados de la
promoción y protección de los Derechos Humanos
El Sistema Interamericano cuenta con dos organismos: La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
 Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Fue constituida
en 1959, su estructura y funciones actuales son establecidas en la
Convención Americana de Derechos Humanos; tiene su sede en
Washington, D.C., Estados Unidos. Se compone de 7 miembros independientes, propuestos por los Estados y elegidos por la Asamblea
General de la OEA, no representan a ningún Estado, aún al Estado
que los ha propuesto.
Las siguientes son las funciones de la Comisión:
♦Divulga y promueve el respeto de los Derechos Humanos en el continente americano,
♦Formula recomendaciones a los Estados miembros para
que adopten medidas de protección y de fomento en
materia de Derechos Humanos,
♦Prepara estudios e informes útiles para el cumplimiento
de su mandato,
♦Elabora un informe anual sobre las políticas de protección, el cual se presenta a la Asamblea General de la
OEA,
♦Atiende las consultas de los Estados en materia de
Derechos Humanos,
♦Tramita quejas o denuncias individuales sobre violaciones a los Derechos Humanos,
♦Presenta los casos de violación a los Derechos Humanos
que considera pertinentes ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
 Corte Interamericana de Derechos Humanos: Instalada el 3 de septiembre de 1979; es una institución judicial autónoma del sistema
interamericano de protección de Derechos Humanos. No es un
órgano político sino que sus miembros son magistrados, es decir,
que funciona como un tribunal.
Su función es la de resolver los casos que se le presentan sobre presunta violación por uno de los Estados de las obligaciones
que tienen en virtud de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Sistemas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos
58
mensajes
La Corte tiene dos tipos de funciones:
♦Funciones jurisdiccionales: Resolver los casos que le
son sometidos de presunta violación a los Derechos
Humanos por parte de uno de los Estados partes de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando decide al respecto actúa como tribunal. Cuando se
presentan situaciones urgentes la Corte Interamericana
puede solicitar al Estado que tome todas las medidas
para garantizar la vida y seguridad de una persona o de
un grupo de personas, este procedimiento se conoce
como medidas provisionales.
♦Funciones consultivas: Puede responder a las consultas
que le hacen los Estados miembros o los órganos de
la OEA sobre la aplicación de las normas de Derechos
Humanos, cuando lo hace da su opinión consultiva.
3.3.3. Instrumentos Regionales de Protección de Derechos
Humanos
Los principales instrumentos regionales de protección de Derechos Humanos son: La Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES
DEL HOMBRE
Adoptada en Bogotá en abril de 1948 por los Estados americanos. Es una declaración de intención de los Estados de respetar los
derechos fundamentales de los pueblos americanos. Con el paso
del tiempo, ha adquirido una fuerza moral importante y puede
ser considerada como parte de la costumbre internacional de los
Estados del continente americano.
La Declaración contempla los derechos civiles y políticos, los
derechos económicos, sociales y culturales. Reconoce en particular el derecho a la salud, a la educación, a la seguridad social.
También contempla los deberes del hombre: el deber de convivir
con lo demás de manera que todas las personas pueden formar y
desenvolver integralmente su personalidad; el deber de los padres
de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos; deber de los
hijos de honrar, asistir y alimentar a sus padres; el deber de toda
persona de adquirir por lo menos la instrucción primaria, deber
de votar, de obedecer la ley, de cooperar con el Estado, de pagar
impuestos.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Este es el primer texto obligatorio en materia de Derechos Humanos aplicable en el continente americano. Su adopción respondió
Sistemas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos
59
bibliografía
a la necesidad de establecer un texto vinculante en la materia y no
limitarse a la declaración de intención contenida en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Fue adoptada en San José de Costa Rica el 22 de Noviembre de
1969, pero solo entró en vigor el 18 de Julio de 1978. A la fecha,
veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a
la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa
Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala,
Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay
y Venezuela.
La Convención enumera esencialmente los derechos civiles y
políticos ya consagrados en la Declaración Americana, en la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos. Consagra sólo un artículo a los derechos económicos,
sociales y culturales mediante el cual los Estados se comprometen
a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad
de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en
la Declaración Americana.
3.3.4. Mecanismos Regionales de Protección a los Derechos
Humanos
Los organismos regionales de protección de los Derechos
Humanos cuenta, entre otros, con los siguientes mecanismos de
protección: La tramitación de las peticiones individuales ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Tramitación
de los casos ante la Corte.
Tramitación de Peticiones Individuales ante la Comisión Interamericana
Una de las funciones principales de la Comisión Interamericana es recibir y tramitar las denuncias presentadas por personas
o grupos de personas que pretenden determinar que un Estado
Parte de la Convención Americana ha cometido una violación de
los derechos reconocidos en el texto. A las quejas individuales se
les conoce también como peticiones.
Las peticiones pueden ser presentadas por la víctima de la presunta violación o por cualquier persona o grupo de personas en
nombre de la víctima.
Las siguientes son las condiciones para presentar una petición
individual:
 El Estado denunciado debe haber violado uno de los derechos definidos en la Convención Americana o en la Declaración Americana.
 La víctima o el denunciante debe haber agotado los recursos internos
Sistemas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos
60
 La petición no debe haber sido presentada a otro mecanismo internacional
Cuando la Comisión conoce de un caso y determina que hubo una violación, recomienda al
Estado modificar su actitud, investigar sobre los hechos denunciados, indemnizar a las víctimas y
prevenir que ocurran otras violaciones. En este procedimiento, la Comisión promueve una solución
amistosa entre las partes.
Tramitación de los Casos ante la Corte Interamericana
Cuando no se ha logrado una solución amistosa, la Comisión puede poner a consideración
de la Corte el caso, la cual actúa como un tribunal y puede incluso condenar al Estado.
La Corte puede conocer casos que sean presentados por un Estado parte o por la Comisión
Interamericana, tiene la autoridad para disponer que se garantice al lesionado el goce del derecho violado y el pago de la justa indemnización si ello fuera procedente; el fallo emitido por la
Corte es definitivo, de obligatoria ejecución para el Estado implicado e inapelable.
Sistemas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos
MATERIAL DE REFERENCIA – MR – 4
módulo cuatro
Ambito de aplicación material
del Derecho Internacional Humanitario (DIH)
El derecho internacional humanitario parte de una realidad: la
existencia de las guerras que al parecer son imposibles de evitar ya
que es una de las principales formas de relación entre los hombres,
sin embargo la legalidad pretende mitigar de alguna manera los
efectos de las confrontaciones armadas por medio de una ética del
combate. Esta normatividad busca encauzar las guerras bajo una
lógica en donde se ocasionen los mínimos perjuicios a quienes no
participen directamente en las hostilidades, o a quienes habiendo
participado ya no lo hacen.
Esta lógica del derecho de los conflictos armados24 tiene su fundamento en un sentimiento de respeto profundo hacia la dignidad
humana porque, de lo contrario, los conflictos armados tendrían
desenlaces fatales en los que el denominador común sería la barbarie y la destrucción total.
Su objetivo es el respeto de los derechos humanos mínimos e
inderogables en caso de conflicto armado. Pretendiendo regular el
conflicto mediante la aplicación de principios tales como respetar a
la población civil, recoger y curar a los heridos, tratar con dignidad
a las personas detenidas y proteger los bienes indispensables para
la supervivencia.
El Derecho Internacional Humanitario es la rama del Derecho
Internacional Público que intenta aliviar y disminuir los horrores
de la guerra, práctica que de manera milenaria y reiterada se ha
impuesto como una forma de resolver las controversias. A pesar
de los esfuerzos que la comunidad internacional ha realizado para
reemplazar el uso de las armas por la negociación pacífica, el saldo
de sufrimientos humanos, muerte y destrucción que producen las
guerras sigue aumentando. Como respuesta a esta situación, en
poco más de un siglo se ha logrado configurar un importante cuerpo
de normas humanitarias de carácter consuetudinario y convencional
que limitan los métodos y los medios que utilizan las partes durante
24
En el texto Derecho Internacional Humanitario y derecho de los conflictos armados se toman como sinónimos.
64
el desarrollo de las operaciones militares.
Sin embargo a pesar de la existencia de los tratados y las convenciones éstas por sí solas no pueden salvar vidas, prevenir los
malos tratos o proteger los bienes de las personas inocentes, a
menos que exista la voluntad de aplicar esos acuerdos en todas
las circunstancias. Tampoco tendrán efecto a menos que todos los
directamente involucrados tomen conciencia de lo vital que es
el respeto de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario.
“El DIH es ante todo un catálogo axiológico cuya validez absoluta
y universal no depende de su consagración en el ordenamiento
positivo. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos
adicionales I y I1 de 1977 constituyen pura y simplemente, la expresión formal y por escrito, esto es, la codificación de los principios
ya existentes en el derecho internacional consuetudinario”.25
“Así mismo, existen otra serie de declaraciones de carácter no
convencional reconocidas como de derecho consuetudinario, tales
como las conclusiones del Consejo del Instituto Internacional de
Derecho Humanitario reunido en Taormina (Sicilia) el 7 de abril
de 1990, sobre normas generales relativas a la conducción de las
hostilidades aplicables en caso de conflicto armado no internacional
y sobre prohibiciones y limitaciones del empleo de ciertas armas
en los conflictos armados no internacionales, conocida como la
Declaración de Taormina. Con esta Declaración se insiste en que
los instrumentos internacionales del derecho de los conflictos
armados también se aplican a los conflictos no internacionales, ya
que se trata de un factor humanitario que sobrepasa las estrictas
fronteras del derecho”.26
El ámbito de aplicación material se refiere a las circunstancias
de modo y lugar de aplicación de una norma; para el DIH su ámbito de aplicación son los conflictos armados, entre los cuales se
distinguen los internacionales y los no internacionales, así como
la ocupación. Al igual, se hace necesario analizar la aplicación del
DIH en lo que se denominan los “nuevos conflictos”, y el fenómeno
del “terrorismo”.
4.1.
Conflicto Armado
Corte Constitucional, Sentencia No. 574, Revisión oficiosa del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12
de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo 1), 28 de
octubre de 1992, pag. 95, 96, 106 y 114.
25
La Misión de Naciones Unidas en El Salvador (ONUSAL), en su tarea de verificación de la situación de derechos humanos, ha tenido en cuenta frecuentemente lo estipulado por el Protocolo 1 Adicional a los Convenios de Ginebra, las
resoluciones y declaraciones de derecho consuetudinario como la de Taormina que formula como primera recomendación
que la enseñanza de las normas del derecho internacional humanitario relativas a la conducción de las hostilidades impartida en el marco de la instrucción de los militares no debe hacer distinción alguna según la naturaleza internacional o
no internacional del conflicto.
26
Para Desarmar la Palabra -Diccionario de Términos del Conflicto y de la Paz, (Serie Periodismo, Paz y Guerra en Colombia), Bogota, 1999.
27
Ambito de Aplicación Material del DIH
65
En términos generales se puede definir el conflicto armado como
el “enfrentamiento continuo y sostenido entre dos o más Partes
que recurren a la fuerza para dirimir la controversia suscitada por
la oposición entre sus voluntades, intereses o puntos de vista”27.
Entre otras, son fuentes de conflictos armados los últimos coletazos de la confrontación ideológica de la guerra fría, las fronteras
y los territorios en disputa, los Estados que auspician conductas
contra la seguridad de otros Estados, las zonas fuera de control de
los Estados, la violencia urbana y el ascenso de la criminalidad, de
las mafias y del crimen, el nacionalismo, los problemas étnicos y
los religiosos.
4.2.
Tipología de los Conflictos Armados
Según el DIH, existen dos tipos de conflictos: Internacionales
y No Internacionales.
4.2.1.
Conflicto Armado Internacional
En su gran mayoría, estos conflictos son de lucha territorial.
La cuestión en litigio es la ocupación del territorio o siendo más
específico, quien va a tener el derecho a mandar en que territorio. Se desarrollan principalmente entre Estados, pero en virtud
del Protocolo I se incluyen en esta categoría, la guerra en que
los pueblos luchan contra la dominación colonial, la ocupación
extranjera o los régimenes racistas en el ejercicio del derecho a la
autodeterminación de los pueblos.
En virtud del artículo 2 común a los cuatro Convenios de Ginebra
de 1949, éstos se aplican a todos los casos de ocupación de territorios durante conflictos internacionales, así como en situaciones
en las que la ocupación del territorio de un Estado no encuentra
resistencia armada.
4.2.2. Ocupación
El equipo jurídico del CICR ha desarrollado una serie de preguntas sobre las características de la ocupación y las normas
aplicables28.
4.2.2.1. ¿Qué es la ocupación?
El artículo 42 del Reglamento de La Haya de 1907 establece que
“se considera un territorio como ocupado cuando se encuentra de
hecho colocado bajo la autoridad del ejército enemigo. La ocupación
no se extiende más que a los territorios donde dicha autoridad se
halla establecida y con medios para ser ejecutada”.
La licitud de la ocupación está regulada por la Carta de las
Naciones Unidas y por el derecho conocido como jus ad bellum.
28
Página www.cicr.org/spa. Fecha: 17-08-2004
Ambito de Aplicación Material del DIH
66
Cuando existe una situación que, en los hechos, equivale a una
ocupación, se aplica el derecho de la ocupación, independientemente de que la ocupación se considere lícita o no.
En consecuencia, la aplicabilidad del derecho de la ocupación
no depende de que el Consejo de Seguridad haya aprobado la
ocupación, ni del objetivo que ésta persiga, ni de la calificación que
reciba, “invasión”, “liberación”, “administración” u “ocupación”.
Como el derecho de la ocupación se fundamenta, sobre todo, en
consideraciones de índole humanitaria, su aplicación se determina
únicamente a partir de los hechos que ocurren sobre el terreno.
También se define la ocupación como “territorialmente, la acción
de adueñarse por la fuerza, la habilidad o la sorpresa del terreno
que poseía el enemigo; también instalarse sin oposición en el
terreno que el adversario abandona espontáneo y/o en cualquier
despoblado”.29
4.2.2.2. ¿Cuándo comienza a aplicarse el derecho de la
ocupación?
Las normas del derecho internacional humanitario pertinentes
para los territorios ocupados comienzan a aplicarse cuando el territorio cae bajo el control efectivo de fuerzas armadas extranjeras
hostiles, aunque la ocupación no encuentre resistencia armada y
no haya enfrentamientos.
La cuestión del “control” suscita, al menos, dos interpretaciones
diferentes. Una de ellas es que existe una situación de ocupación
cuando una de las partes en conflicto ejerce cierto nivel de autoridad o de control en un territorio extranjero. De este modo,
por ejemplo, se podría considerar que las tropas que avanzan en
territorio enemigo están obligadas por el derecho de la ocupación
ya durante la etapa de la invasión. Ésta es la visión propuesta en el
Commentary to the Fourth Geneva Convention del CICR (1958).
La otra interpretación, más restrictiva, postularía que existe una
situación de ocupación únicamente cuando una parte en conflicto
se encuentra en una posición que le permite ejercer suficiente
autoridad sobre el territorio enemigo como para poder cumplir con
todas las obligaciones que le impone el derecho de la ocupación.
Diversos manuales militares han adoptado esta interpretación.
4.2.2.3. ¿Cuáles son los principios más importantes que rigen
la ocupación?
Los deberes de la Potencia ocupante se establecen principalmente en el Reglamento de La Haya de 1907 (arts. 42 a 56), en el
IV Convenio de Ginebra (IV CG, arts. 27 a 34 y 47 a 78), así como
en ciertas disposiciones del Protocolo adicional I y del derecho
internacional humanitario consuetudinario.
29
Página Internet: www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/Diccionario.O.ht Revista Judicial. Derechoecuador.
Ambito de Aplicación Material del DIH
67
Los acuerdos celebrados entre la Potencia ocupante y las autoridades nacionales no pueden privar a la población del territorio
ocupado de la protección otorgada por el derecho internacional
humanitario (IV CG, art. 47) y las personas protegidas no podrán, en
ninguna circunstancia, renunciar a sus derechos (IV CG, art. 8).
Las principales normas del derecho aplicable en caso de
ocupación establecen lo siguiente:
El ocupante no adquiere soberanía sobre el territorio.
La
ocupación es sólo una situación temporal y los derechos del
ocupante se limitan a la duración de ese período.
La Potencia ocupante debe respetar las leyes vigentes en el territorio ocupado, salvo que constituyan una amenaza a su seguridad
o un obstáculo a la aplicación del derecho internacional de la
ocupación.
La Potencia ocupante debe tomar las medidas para restablecer y
asegurar, en cuanto sea posible, el orden público y la seguridad.
En
toda la medida de sus medios, la Potencia ocupante tiene el
deber de asegurar y mantener niveles suficientes de sanidad y de
higiene públicas, así como abastecer en víveres y productos médicos
a la población del territorio ocupado.
No
se podrá obligar a los habitantes de un territorio ocupado a
servir en las fuerzas armadas del ocupante.
Se prohíben los traslados en masa o individuales de índole forzosa
desde el territorio ocupado y dentro de él.
Se
prohíben los traslados de la población civil de la Potencia
ocupante al territorio ocupado, independientemente de que sean
de índole forzosa o voluntaria.
Se prohíben los castigos colectivos.
Se prohíbe tomar rehenes.
Se prohíben las represalias contra las personas protegidas o contra
sus bienes.
Se prohíbe al ocupante confiscar propiedades privadas.
 Se
prohíbe la destrucción o incautación de bienes del enemigo,
salvo en caso de necesidad militar imperiosa durante la conducción
Ambito de Aplicación Material del DIH
68
del conflicto.
 Se deben respetar los bienes culturales.
Las personas acusadas de infracciones penales serán enjuiciadas
mediante procesos que respeten las garantías judiciales reconocidas
en el plano internacional (por ejemplo, la persona debe ser informada sobre los motivos de su arresto, acusada por una infracción
específica, y sometida sin demora a un juicio equitativo).
Se debe permitir a los delegados del Movimiento Internacional de
la Cruz Roja y de la Media Luna Roja efectuar sus actividades humanitarias. En particular, se debe facilitar al CICR el acceso a todas
las personas protegidas, dondequiera que se encuentren y estén o
no privadas de libertad.
4.2.2.4. ¿Qué derechos tiene la Potencia ocupante sobre los
bienes y los recursos naturales del territorio ocupado?
Propiedad privada
El ocupante no podrá confiscar propiedades privadas.
Los víveres y los suministros médicos podrán requisarse exclusivamente para ser utilizados por las fuerzas de ocupación y su
personal de administración (es decir, no se podrán exportar fuera
del territorio ocupado ni utilizar en provecho de personas que no
sean las fuerzas de ocupación, a menos que ello sea necesario
en beneficio de la población sometida a la ocupación) y sólo si
se han tenido en cuenta las necesidades de la población civil (IV
CG, art. 55).
Propiedad pública
La Potencia ocupante podrá incautar toda propiedad mueble
del Estado que sea útil para las operaciones militares. (Reglamento
anexo de La Haya, art. 53).
El ocupante no adquiere la propiedad de los bienes inmuebles
públicos en el territorio ocupado, ya que sólo actúa como administrador temporal. No obstante, con sujeción a restricciones relacionadas con su explotación y su uso, puede utilizar la propiedad
pública, incluidos los recursos naturales, pero debe proteger su
valor de capital según las reglas del usufructo. (Reglamento anexo
de La Haya, art. 55).
4.2.2.5. ¿Cuándo concluye una ocupación?
Normalmente, una ocupación concluye cuando la Potencia
ocupante se retira o es expulsada del territorio ocupado. Sin embargo, el hecho de que las tropas extranjeras permanezcan presentes en el territorio no significa necesariamente que la ocupación
continúa.
Por lo general, cuando la autoridad se transfiere a un gobierno
nacional y se restablece así el libre y pleno ejercicio de la soberanía,
Ambito de Aplicación Material del DIH
69
el estado de ocupación concluye si el gobierno consiente en que
tropas extranjeras sigan presentes en su territorio. No obstante, el
derecho de la ocupación puede volver a aplicarse si la situación
sobre el terreno cambia, es decir, si el territorio nuevamente “se
encuentra de hecho colocado bajo la autoridad del ejército enemigo” (Reglamento anexo de La Haya, art. 42), es decir, bajo el
control de fuerzas extranjeras sin el consentimiento de las autoridades nacionales.
4.2.3. Conflicto Armado No Internacional
Se pueden originar en la lucha por el poder, o el acceso a recursos (materias primas, bienes, etc): En el primero de ellos, lo que
se pretende es cambiar el sistema existente mediante la toma del
poder; para tal fin se ocupan territorios que se consideran propios
y mediante diversas formas de financiación se defiende el derecho
a la justicia y la igualdad social.
En cuanto al acceso a recursos, la situación no es menos compleja. Internamente se libra una lucha por el dominio y monopolio
de recursos existentes que dan buena cuenta de que quien “controle el recurso, pone las condiciones”. Para este tipo de conflicto
armado, el acceso a esos bienes son factores mucho más determinantes que una lucha intestina por el poder.
Existen situaciones de violencia interna que no llegan a calificarse como conflicto armado, y que son excluidas del ámbito de
aplicación material del Protocolo II, ellos son los disturbios interiores
y las tensiones internas.
4.2.4. Disturbios interiores y tensiones internas
Son muchos los Estados que han debido afrontar, a lo largo de
su historia, situaciones de disturbios interiores y tensiones internas,
tan graves a veces que hicieron peligrar sus intereses esenciales.
Esas situaciones, que se caracterizan por actos de rebelión y de
violencia cometidos por facciones más o menos organizadas contra las autoridades, o entre las propias facciones, se distinguen
de las calificadas como conflictos armados no internacionales, en
que la intensidad de tales actos es menor. Para poner fin a esos
enfrentamientos y restablecer el orden perturbado, las autoridades
se sirven, con frecuencia de considerables efectivos policiales e,
incluso, de las fuerzas armadas. Esto da necesariamente lugar a
una alteración del estado de derecho, caracterizada por graves
violaciones a gran escala de los derechos humanos, que causan
sufrimientos generalizados entre la población.
Los disturbios interiores30 se definen como aquellas situaciones
en las que, sin que haya un conflicto armado propiamente dicho,
existe, no obstante, en el plano interno, un enfrentamiento que
com
30
VERRI, Pietro. Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados, CICR, 1988.
Ambito de Aplicación Material del DIH
70
presenta cierto carácter de gravedad o duración y que implica actos
de violencia. Estos últimos pueden revestir formas variables que
pueden ir desde la generación espontánea de actos aislados de
revuelta hasta la lucha entre grupos más o menos organizados y
las autoridades en el poder.
Por su parte las tensiones internas31 se definen como situaciones
de tensión grave (política, religiosa, racial, económicas o cualquier
otra causa), secuelas de un conflicto armado o un disturbio interior,
caracterizadas por alguna de las siguientes situaciones:
Detenciones masivas, elevado número de detenidos políticos,
probables posibles malos tratos, suspensión de las garantías judiciales fundamentales o denuncias de desapariciones forzadas.
En estas situaciones, los Estados puedan declarar el estado de
emergencia pública y tomar en la medida de lo necesario, disposiciones que limitan el ejercicio de algunos de derechos humanos.
Sin embargo, hay derechos fundamentales inherentes a la dignidad
humana, denominados intangibles, que no pueden ser suspendidos
bajo ningún concepto.
Aunque es cierto que todo Estado dispone de suficiente libertad
de apreciación para proclamar la existencia de un peligro público
y el estado de excepción, no por ello esta facultad deja de estar
sometida a determinadas condiciones de fondo y de forma. Sea cual
fuere la gravedad de las circunstancias que le llevan a proclamar el
estado de necesidad, el Estado no puede, sin embargo, suspender
ciertas normas fundamentales, denominadas obligaciones erga
omnes.
Hoy, las garantías que estos derechos ofrecen a las personas
afectadas por las tensiones interiores y los disturbios internos
parecen insuficientes, por esto se están tomando iniciativas en el
plano internacional para subsanar las deficiencias de la normativa
internacional sobre derechos humanos aplicables en situaciones
de excepción, durante las cuales se pueden cometer atropellos y
poder garantizar así una mejor protección para las personas.
En la actualidad se presentan situaciones de violencia que no
responden a los criterios de clasificación desarrollados pero que
no por ello escapan a la regulación de la normativa humanitaria
en tanto sus consecuencias sobre la población y los bienes civiles
exigen la aplicación de los principios del DIH, ellas son:
4.2.5. Conflicto Armado Internacionalizado
Se trata de un conflicto armado interno con intervención extranjera. Independiente de cual fuere la finalidad que se persigue en
un conflicto interno, este toma otro matiz cuando se presenta una
intervención extranjera.
31
VERRI, Pietro. Ob. citada.
Ambito de Aplicación Material del DIH
71
Las reglas de juego cambian y por consiguiente la normatividad
internacional que se ha de aplicar.
En este tipo de conflicto surge un tercero, que si bien es ajeno
a la confrontación, entra a tomar parte en el y por tanto asume
obligaciones y derechos.
4.2.6. Nuevos Conflictos32
La expresión “conflictos nuevos” abarca dos tipos de conflictos
distintos: los llamados “desestructurados” y los denominados de
“identidad” o “étnicos”, estas expresiones denotan cierta vaguedad
en la terminología actualmente utilizada. Los conflictos “desestructurados”, se caracterizan a menudo, por el debilitamiento
o la desaparición parcial y en ocasiones total de las estructuras
estatales. En tales situaciones, los grupos armados aprovechan el
vacío político para intentar hacerse con el poder. Pero ese tipo de
conflicto se caracteriza, ante todo, por el debilitamiento, incluso
por la desaparición de la cadena de mando en los propios grupos
armados.
El objetivo de los conflictos “de identidad” es excluir al otro
mediante una práctica denominada “limpieza étnica”, que consiste
en desplazar por la fuerza a la población, o en exterminarla. En ese
tipo de conflicto se desarrolla, a causa de una espiral de propaganda, de miedo, de violencia y de odio, una dinámica tendiente
a consolidar la noción de grupo, en detrimento de la identidad
nacional existente, y a excluir cualquier posibilidad de cohabitación
con otros grupos, en desplazar por la fuerza a la población, o en
exterminarla.
En esos conflictos “desestructurados” y “de identidad”, en los
que la población civil está especialmente expuesta a la violencia,
sigue siendo aplicable el Derecho Internacional Humanitario. En
efecto, por el artículo 3 común se impone a todos los grupos armados, sublevados o no, que respeten a quienes hayan depuesto las
armas y a quienes no participen en las hostilidades, por ejemplo
personas civiles.
Así pues, no porque las estructuras estatales se hayan debilitado
o sean inexistentes hay un vacío jurídico por lo que al derecho
internacional se refiere. Muy al contrario, es precisamente en esas
situaciones cuando el derecho humanitario adquiere todo su valor.
Sin embargo, hay que admitir que la aplicación de ese derecho es
más difícil en ese tipo de conflictos. La falta de disciplina de algunos
contendientes, el armamento de la población civil como consecuencia de la proliferación de armas, la cada vez más confusa distinción
entre combatientes y no combatientes hacen que, a menudo, los
32
CICR, Preguntas y Respuestas
33
Tomado y adaptado de Hans-Peter Gasser Actos de terror, “terrorismo” y derecho internacional humanitario 30-09-2002
Ambito de Aplicación Material del DIH
72
enfrentamientos tengan un cariz de extremada brutalidad con muy
poca cabida para las normas de derecho.
Especialmente en este tipo de situaciones hay que desplegar
esfuerzos para dar a conocer el DIH. Por supuesto, el hecho de
conocer mejor las normas del derecho no va a resolver el problema de fondo que conduce al conflicto, pero puede mitigar sus
mortíferas consecuencias.
4.2.7.
Actos de Terror y “Terrorismo”33
Desde tiempo inmemorial, las personas civiles han sido víctimas de actos terroristas. El blanco de esta violencia indiscriminada
suele ser gente común dedicada a sus actividades cotidianas pero
también puede alcanzar a funcionarios del gobierno, líderes de la
oposición, militares o agentes de policía. Este recurso a la violencia
indiscriminada y sin control se ha considerado siempre contrario
a las normas del derecho, tanto a las que contienen los tratados
internacionales que protegen al ser humano como a las codificadas en los instrumentos jurídicos de nivel nacional, especialmente
de derecho penal. Ninguna civilización, ningún credo y ninguna
persona aprueba los actos de terrorismo.
El derecho internacional humanitario prohíbe, sin excepción, la
realización de actos terroristas en situaciones de conflicto armado
internacional y no internacional. Así mismo, insta a los Estados a
prevenir y castigar las violaciones de ese derecho. Los actos de terrorismo pueden ser crímenes de guerra que caen bajo la jurisdicción
universal, y la Corte Penal Internacional puede tener competencia
para tratar estos asuntos.
En relación con el “terrorismo”, hasta ahora no existe tratado
universal alguno que lo prohíba categóricamente y que se aplique
en toda circunstancia. El “terrorismo” es un fenómeno social que
presenta numerosos y variables aspectos. Ni los expertos en derecho
internacional ni los representantes de los Gobiernos han logrado
convenir en una definición general y ampliamente aceptada.
Hans-Peter Gasser considera que la noción de “terrorismo” y los
actos terroristas contempla los siguientes elementos:
El terrorismo implica violencia o amenaza de violencia contra personas civiles corrientes, su vida, sus bienes, su bienestar. Los actos
terroristas no distinguen entre un blanco deseado y terceras personas, o entre diferentes grupos de estas personas. Los terroristas
atacan indiscriminadamente.
El terrorismo es un medio para alcanzar un objetivo político que
supuestamente no podría lograrse por medios legales y ordinarios,
dentro del orden constitucional establecido.
El objetivo del terrorismo es humillar a seres humanos.
Los actos terroristas suelen formar parte de una estrategia y los cometen grupos organizados durante un largo período de tiempo.
Ambito de Aplicación Material del DIH
73
Los actos terroristas se cometen, en general, contra personas que no
tienen influencia directa en los resultados pretendidos ni conexión
con éstos, como son las personas civiles.
El propósito de los actos terroristas es aterrorizar a la población para
crear unas condiciones que, en opinión de los terroristas, favorecen
su causa.
A efectos del objetivo del módulo es importante tener en cuenta
que siempre que los Estados u organizaciones internacionales
enfrenten organizaciones señaladas como terroristas mediante
operaciones militares o haciendo uso de la fuerza militar deben
aplicar los principios y reglas del DIH.
4.3.
Partes en conflicto
En un conflicto pueden estar involucrados grupos, entidades
sociales o individuos. La identificación de las partes es muy importante, especialmente en los conflictos complejos que incluyen
a varios individuos o grupos. Para poder hacer esta identificación
es útil preguntarse: ¿Quién tiene interés en
la situación? o
¿Quién sería afectado por los cambios en la situación? Cualesquiera
persona o entidad social que caiga en alguna de estas categorías
puede ser, potencialmente, una parte en el conflicto.
Para no caer en una infinitud de acepciones en cuanto al término
partes en conflicto, el DIH establece en sus normativas la clasificación de las partes en conflicto dependiendo de la categoría de
conflicto que se tenga.
4.4.
Medidas Nacionales de Aplicación
El artículo 1 común a los Cuatros Convenios de Ginebra, establece que los Estados están en la obligación de respetar y hacer
respetar las disposiciones de tales convenios, y es por ello, que
los Estados han de adoptar medidas nacionales de aplicación con
tal propósito.
En virtud de ello, se define las medidas nacionales como “El
desarrollo constitucional o legal de las normas contenidas en el
DIH, por parte de los organismos competentes del Estado, para
asegurar su eficacia y cumplimiento”34.
4.4.1.
Clasificación
Las medidas nacionales de aplicación se pueden clasificar partiendo de dos criterios:
4.4.1.1. Según el Órgano Emisor
Legislativas
REVISTA INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA N° 847
34
Cruz Roja Colombiana, Programa Presidencial para la Libertad Personal. Actualización de la investigación sobre medidas
Ambito de Aplicación Material del DIH
74
Administrativas
4.4.1.2. Según la Materia
Preventivas
De Control
Sancionatorias
Medidas Preventivas
El principal mecanismo de carácter preventivo es la difusión
del contenido de los Convenios y Protocolos ratificados por cada
país. Las Partes Contratantes están obligadas a difundir de la
manera más amplia los Convenios y los Protocolos, en especial,
a incorporar su estudio en los programas de instrucción militar y
a fomentar su conocimiento entre la población civil. Cumplir esta
función les compete a las autoridades civiles y militares y a todas
las instituciones estatales, entre ellas las universidades. El Comité
Internacional de la Cruz Roja y las Sociedades Nacionales realizan
una constante labor de difusión del DIH.
El CICR identifica las siguientes medidas preventivas:
Difusión del derecho humanitario
Formación
de personal calificado y nombramiento de asesores
jurídicos en las Fuerzas Armadas
Adopción
de medidas legislativas y reglamentarias que permitan
garantizar el respeto del derecho humanitario (desarrollo de las
medidas nacionales de aplicación)
Traducción del texto de las Convenciones y de los Protocolos.
Medidas de Control
Son las previstas para toda la duración de los conflictos y que
permiten velar constantemente por la observancia de las disposiciones del derecho humanitario, las más importantes son:
La figura de la potencia protectora.
Un conflicto armado entre Estados provoca, desde el primer momento, la ruptura de sus relaciones
diplomáticas. Como consecuencia de tal ruptura, los nacionales de
uno de ellos que se encuentren en el territorio del otro, así como
los intereses comerciales de los estados involucrados en la confrontación, quedan sin amparo jurídico. El derecho consuetudinario
buscaba paliar los efectos negativos de esa situación, desde hace
mucho tiempo, mediante el instituto de la potencia protectora,
esto es, un país neutral que por encargo de una de las partes en
conflicto asume la tarea de proteger los intereses de esa parte en el
territorio del adversario. Este instituto de la potencia protectora fue
el consignado en los Convenios de Ginebra como sistema de control
durante conflictos armados de carácter internacional. Tal sistema de
control puede operar para representar los intereses diplomáticos
de los estados o para verificar el cumplimiento del DIH.
Ambito de Aplicación Material del DIH
75
Los asesores juridicos para las fuerzas armadas.
El Protocolo I dispone en su artículo 82 que los Estados Partes deben tener asesores
jurídicos que asesoren a los comandantes militares para la aplicación
y enseñanza del DIH.
mensajes
La comisión internacional de encuesta.
Es un órgano de investigación sobre conductas que se denuncien como infracciones al DIH.
Para que esta comisión pueda actuar en un Estado, éste además de
haber adoptado el Protocolo I y aceptado la competencia de dicho
órgano.
Medidas Sancionatorias
Son las destinadas a establecer las sanciones por la violación
de las normas humanitarias. Tales sanciones pueden ser penales,
disciplinarias o pecuniarias. También contempla la asistencia mutua
judicial entre Estados en materia penal.
Además del hecho de que son inherentes a toda construcción
jurídica coherente, esos medios sancionatorios juegan, asimismo,
un papel disuasorio.
MENSAJES CLAVES
El ámbito de aplicación material del DIH son los conflictos armados.
Los cuales según las normas humanitarias se clasifican en Internacionales y No Internacionales.
El hecho de la ocupación de un territorio, lícita o ilícita, encuentre o
no resistencia militar, implica una serie de obligaciones de respeto
y protección de la población del territorio ocupado y sus bienes.
Se excluye del ámbito de aplicación material del DIH situaciones de
violencia que no alcanza el nivel del conflicto armado, ellas son,
Ambito de Aplicación Material del DIH
76
los disturbios interiores y las tensiones internas.
Los actos de terrorismo se encuentran prohibidos por las normas
bibliografía
humanitarias tanto en los conflictos armados internacionales como
no internacionales.
Los Estados u organizaciones internacionales que enfrenten organizaciones señaladas como terroristas mediante operaciones militares
o haciendo uso de la fuerza militar deben aplicar los principios y
reglas del DIH.
Las
medidas nacionales de aplicación del DIH son “el desarrollo
constitucional o legal de las normas contenidas en el DIH, por
parte de los organismos competentes del Estado, para asegurar su
eficacia y cumplimiento”
Según
la materia las medidas naciones de aplicación del DIH se
clasifican en preventivas, de control y sancionatorias.
BIBLIOGRAFIA SUGERIDA PARA
PROFUNDIZAR EN EL TEMA
BOTHER, Michael, y otros. “New Rules for Victims of Armed
Conflicts: Commentary on the ]ìve 1977 Protocols Additional to the
Geneva Conventions of 1949” traducción de HRV0.
CICR (Comité Internacional de la Cruz Roja). “El Derecho Humanitario Internacional y los derechos humanos”, Folleto Informativo
N° 13, CICR.
Ambito de Aplicación Material del DIH
77
DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Derecho Internacional Humanitario,
Red de Promotores, Bogotá, D.C. 2001
ESCALANTE GONZALBO, Fernando. La política del terror, apuntes
para una teoría del terrorismo. México, Grijalbo. 1989
FREEDMAN, L. The Evolution of Nuclear Strategy, Londres, 1989.
GO UFFRE DE LA PRADF, I J :E “Une institution en question de droit
international humanitaire. La Puissance Protectrice” en “Studi in
onore di Manlio Molina”, Tomo I, 1975.
GASSER, Hans-Peter, Actos de terror, “terrorismo” y derecho
internacional humanitario. Revista Internacional de la Cruz Roja N
Ambito de Aplicación Material del DIH
78
847. 30-09-2002
GROSSRIEDER, Paul. “Un porvenir para el derecho internacional
humanitario y sus principios” Revista Internacional de la Cruz Roja
N° 833, 31 de marzo de 1999.
KEEGAN, John. “Historia de la guerra. Una nueva interpretación
de la guerra a través de la Historia, desde la edad de piedra hasta
Saddam Hussein, Editorial Planeta, 1995.
MOMTAZ, Yamchid “Las normas humanitarias mínimas aplicables
en período de disturbios y tensiones interiores”. Revista Internacional de la Cruz Roja No 147, septiembre de 1998, 30-09-1998, pag.
493-501.
TORREGROZA JIMENEZ, Nhoris. Abordar el conflicto un mecanismo para solucionarlo. Revista Universidad de la Salle. Santafe
de Bogotá. Vol. 20 No 30 jun 2000 pag. 67-74
ORTIZ SARMIENTO, Carlos Miguel. Actores armados. Revista
Análisis Político. Santafe de Bogotá D.C. No. 42 ene-abr 2001 pag.
61-69
RODRIGUEZ KAUTH, Angel. Muerte y terrorismo: estética bélica
de los medios. Revista Latinoamericana de Comunicación. No.
Ambito de Aplicación Material del DIH
móulo cinco
085 mar 2004 pag. 20-22
VALENCIA VILLA, Alejandro. “Derecho Humanitario para Colombia”, Serie Textos de Divulgación No. 8. Defensoría del Pueblo,
Santafé de Bogotá.
VAYDA, A. War in Ecological Perspective, Nueva York, 1976.
VETRI, Pietro. Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados, CICR, 1998.
MATERIAL DE DISTRIBUCION MD – 02
Objetivo
Identificar
los elementos característicos del conflicto armado no
internacional, los disturbios interiores y las tensiones internas.
Actividades
 Dividir el grupo en equipos de máximo cuatro personas.
El
equipo deberá completar el cuadro que se presenta a continuación.
Un representante del equipo socializará las conclusiones en plenaria.
MATERIAL DE REFERENCIA – MR – 5
Protección de Grupos Especial-
nacionales de aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Colombia. Bogotá D.C., 1998
82
mente Vulnerables
El concepto de población civil comprende al conjunto de
personas civiles, a la vez esta categoría la podemos dividir en
sub- categorías tomando como referencia variables relacionadas con la edad, el sexo, estado de salud o problemas coyunturales que generan grupos altamente vulnerables, que en la
historia de los conflictos armados han tenido mayores niveles
de afectación directa.
En estas sub categorías podemos encontrar: niños y niñas,
mujeres, civiles en situación de desplazamiento y refugio, y
personas dadas por desaparecidas. La protección de otras categorías de población vulnerable, tales como heridos, enfermos,
náufragos o personas privadas de la libertad ha sido abordada
en los anteriores niveles para la formación de instructores, especialmente en las lecciones 6, 7 y 8 del Manual de Instructores
II, y por lo tanto no se abordan en el presente Módulo.
5.1.
Niños y Niñas
Los conflictos armados afectan de diferentes maneras a la
población infantil, basta apreciar la situación humanitaria que
enfrenta la niñez en situación de desplazamiento o refugio,
heridos y enfermos o incluso muertos a causa de los combates,
niñas y niños huérfanos o separados de sus familias por razón
del conflicto, las víctimas de la explosión de minas antipersonal
o residuos explosivos de guerra o los vinculados a las filas de
las partes en conflicto para actuar como combatientes, siendo
esta última una de las formas más dramáticas de afectación no
sólo por el efecto sobre los niños y niñas sino por el impacto
y las repercusiones que a largo plazo supone tal participación
en el medio social en el que éstos actúan.
“Se calcula que en el mundo existen hoy alrededor de
300.000 menores de 18 años combatiendo en 35 conflictos
armados del mundo. Muchos de ellos son reclutados por ley,
otros son secuestrados o sufren presiones para alistarse”35
Rädda Barnen (del grupo sueco de Save the Children) en
un reciente estudio denominado “los soldados invisibles”,
señala que es imposible conocer la verdadera cifra de menores
combatientes, ya que aquellos que les emplean como soldados siempre niegan su existencia; no se lleva ningún registro
de sus edades verdaderas ni sus datos personales, siendo sus
edades muchas veces falsificadas; muchos de ellos no son formalmente parte de las fuerzas o grupos armados sino que se
les consideran miembros de apoyo o de colaboración; se les
considera también invisibles porque la mayor parte los destinan
a zonas remotas de conflictos armados lejos de las miradas de
la gente y de los medios de comunicación; y desgraciadamente
Protección de grupos especialmente vulnerables
83
también se les considera invisibles porque la mayor parte de las
veces simplemente no regresan de los conflictos, siendo muertos,
heridos gravemente o desaparecidos.
No hay que olvidar, que gran parte del aumento de niñas y niños
como soldados ha tenido como razón de ser la proliferación de las
armas convencionales ligeras, que han desplazado al menor del
papel de apoyo, para convertirlo en combatiente de primera línea.
Las armas actuales son tan ligeras, que los menores, incluso los
menores de 10 años, pueden fácilmente utilizarlas y cargarlas sin
ningún tipo de complicación (ejemplo de ello es la famosa AK-47
que es muy ligera, fácil de usar y extremadamente económica en
el mercado armamentístico).
Hoy se consagra protección a los menores en caso de conflicto armado, tanto si el menor no participa en las hostilidades
como si participa. Así pues, la protección se manifiesta en tres
categorías:
Como
categoría de personas particularmente vulnerables, tienen
derecho a una protección especial,
La
cuestión del empleo de niñas y niños en operaciones militares.
Las disposiciones teniendo en cuenta su inmadurez, si efectivamente
cometen infracciones durante el conflicto armado.
Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial se han venido
consolidando mecanismos internacionales de protección de la
infancia, tanto a través de tratados internacionales como de la
creación de organismos entre los cuales sin duda el más conocido
es el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
En los instrumentos internacionales que prevén un trato especial
para los menores de edad se destacan:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cual
establece el principio general de protección de la infancia en su
artículo 25: “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados
y asistencia especiales”.
La Declaración de los Derechos del Niño de 1959.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
de 1966.
El IV Convenio de Ginebra de 1949
Los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra relativos a
35
Niños de la Guerra. Save the Children España. Boletín No 4/98. Diciembre de 1998.
36
HERNANDEZ PRADAS, Sonia. El niño en los conflictos armados. Marco Jurídico para su Protección Internacional. Cruz
Protección de grupos especialmente vulnerables
84
la protección de la población civil en conflictos armados internacionales y no internacionales.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño
de 1989 y su Protocolo Facultativo del año 2000 referido a la participación de los menores en los conflictos armados.
En la década de los noventa se realizaron conferencias mundiales
y distintos foros internacionales para abordar el tema de la protección de los menores, emitiendo declaraciones y recomendaciones
que instan a tomar medidas urgentes a favor de los niños y niñas
afectados por diversas circunstancias y particularmente por las
situaciones derivadas de los conflictos armados.
En el campo del Derecho Internacional Humanitario ha de
recordarse que se estipula para los niños y niñas una protección
general, al igual que para la población civil, contra los efectos de las
hostilidades; y en virtud de su condición una protección especial,
que se resumen en:
Prohibición de participación directa en las hostilidades y reclutamiento en las filas de las partes enfrentadas.
Protección de cualquier forma de atentado contra el pudor.
Educación, entorno cultural, incluida la educación la religiosa.
Reunión oportuna con los padres o familiares.
Prioridad en caso de evacuación hacia un lugar seguro, regulación
para traslado y evacuación a zonas especiales e identificación del
niño o niña.
Cuidado,
asistencia médica, prioridad de socorros y entrega de
víveres
Internamiento en lugares diferentes de los adultos.
Prohibición de un trato especial si son capturados por haber participado directamente en el conflicto.
Prohibición de la pena de muerte a menores de 18 años.
Como refiere Sonia Hernandez Prada,36 son múltiples los efectos
de los conflictos armados en los menores: “la guerra afecta el desarrollo del niño en todos sus aspectos: su relación con la gente,
sus valores morales y su marco de referencia para entender la
sociedad y la vida misma. En los conflictos armados se destruyen
los hogares, se separan las familias, se dividen las comunidades,
se perturban o desaparecen los servicios de salud y educación, se
Roja Española. Tirant lo blanch. Valencia, 2001
37
GARDAM, Judith. La mujer, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Revista Internacional de la
Protección de grupos especialmente vulnerables
85
pierde la confianza en la gente, se ve sufrir y morir a las personas,
todo lo cual socava los cimientos mismos de la vida del niño y
destruye la visión que éste tiene del mundo”.
Es por ello, que la protección de los niños y las niñas es absolutamente necesaria y requiere que las partes en conflicto se
comprometan en su cumplimiento a fin de preservar la humanidad
misma.
5.2.
Las Mujeres y los Conflictos Armados
En los conflictos armados pasados y presentes las mujeres han
sido uno de los grupos de la población civil más afectados, corren
riesgos adicionales por su condición de mujer tales como la violencia sexual, desplazamientos, viudez, desapariciones.
Las mujeres viven los conflictos armados en forma diferente
que los hombres, tal como lo señala Judith Gardam37 lo cual está
relacionado con la particular vulnerabilidad de este grupo cuando
se desencadena un conflicto armado. La guerra exacerba las
desigualdades que existen de forma diferente y en distinto grado
en todas las sociedades, y las mujeres son el 70% de la población
mundial que vive en situación de pobreza, además se encuentran
generalmente en situación de desventaja por lo que atañe a la
educación y tienen menos movilidad que los hombres debido a su
papel tradicional de tener que estar al servicio de otros, además
el hecho de que las mujeres están generalmente excluidas del acceso de las estructuras de poder y de la participación en la toma
de decisiones en relación con los conflictos armados.
Las normas internacionales de Derechos Humanos y de Derecho
Internacional Humanitario han mostrado en las últimas décadas
avances importantes en los que respecta a la protección especial
que requieren las mujeres enfrentadas a situaciones de conflicto
armado, lo cual no significa que en la mayoría de estas situaciones
se presenten continuas y graves infracciones en contra de las
mujeres.
El Derecho Internacional Humanitario contiene normas de protección general y normas específicas que confieren una protección
especial.
Respecto a la protección general, las mujeres, si son combatientes o participan directamente de las hostilidades se benefician
de la regulación de métodos y medios prohibidos en la conducción
de hostilidades; si son capturadas se benefician de las garantías
fundamentales para las personas privadas de la libertad o el estatuto de prisioneras de guerra, si son heridas, están enfermas o
naúfragas se benefician de las disposiciones del Derecho Interna-
Cruz Roja No 147, septiembre de 1998, pp 453-467
38
MANGALA; Jack. Límites y posibilidades de la prevención de los desplazamientos forzosos de la población civil. Revista
Protección de grupos especialmente vulnerables
86
cional Humanitario para esta categoría de personas protegidas y
si no participan de las hostilidades son personas civiles y como tal
están protegidas.
En materia de protección especial, el Derecho Internacional
Humanitario en los Cuatro Convenios de Ginebra y los Protocolos
Adicionales brindan las siguientes garantías:
Las mujeres que no toman parte en el desarrollo de las hostilidades
o que dejaron de participar en ellas tienen derecho a recibir un
trato humano (garantías fundamentales), están protegidas contra
tratos abusivos y los efectos de los combates.
Tienen derecho al respeto de su vida, la integridad física, a no ser
torturadas o que se cometan actos de violencia en su contra.
Están especialmente protegidas contra los atentados a su honor, en
particular contra actos de violación, prostitución forzada, y contra
cualquier acto o atentado al pudor.
En caso de internamiento tienen derecho a estar en locales de aseo
y dormitorios separadas de los hombres y a ser custodiadas por
mujeres.
Trato
y protección especial en caso de embarazo o período de
lactancia.
Prioridad en la asistencia y los socorros.
Prohibición de la
imposición de la pena de muerte a las mujeres
encinta o madres con niños de corta edad.
Las anteriores disposiciones se encuentran en el artículo 27.2
del Cuarto Convenio de Ginebra; artículos 75 y 76 del Protocolo
Adicional I; artículos 4-2-e, 5-2-a, 6-4 del Protocolo Adicional II.
5.3.
Población Civil en Situación de Desplazamiento
Un fenómeno particularmente dramático en términos humanitarios, que entre otras causas puede derivarse de los conflictos
armados, tiene que ver con los desplazamientos forzados de la
población civil, esta forma de movilidad humana que si se da al
interior del Estado se denomina desplazamiento forzado y si traspasa la frontera se denomina refugio, ha concentrado una parte
muy importante de la ayuda humanitaria puesto que sus efectos
han generado una gravísima crisis humanitaria en los países que
enfrentan estos inmensos flujos migratorios generados en los
conflictos armados de las últimas décadas.
Para aproximarnos a la noción de desplazamiento forzoso tomaremos como referencia un artículo publicado en la Revista Internacional de la Cruz Roja por Jack Mangala38 quien nos recuerda que en
todas las épocas, hombres y mujeres se han visto obligados a huir,
a abandonar su país o su comunidad a raíz de persecuciones, conflictos armados, actos de violencia o catástrofes naturales. Aunque
este fenómeno no es ahora más acuciante que en el pasado, ha
Protección de grupos especialmente vulnerables
87
adquirido una amplitud y unas dimensiones nuevas. En el plano
cuantitativo, el ACNUR estima que “unos 50 millones de personas
pueden ser consideradas, justificadamente, como víctimas de los
desplazamientos forzosos”. Reconoce, sin embargo, que “esta cifra
se basa en gran medida en conjeturas, dada la inexistencia de una
definición reconocida de desplazamiento forzoso”.
La noción de desplazamiento forzoso, plantea un problema
conceptual importante cuando se trata de distinguir una migración
voluntaria de otra involuntaria. En primer lugar, el elemento coercitivo que diferencia teóricamente esta última de la primera está
casi siempre presente, en diversos grados, en toda migración. Así
por ejemplo, la migración de la mano de obra, considerada como
“voluntaria”, puede interpretarse de otro modo, teniendo en cuenta
que la pobreza es a menudo la motivación principal de la partida.
Por otro lado, el elemento optativo que distingue la migración
voluntaria de la involuntaria aparece, de manera más o menos
evidente, en todo movimiento migratorio. Como observa el ACNUR:
“Por terribles que sean las circunstancias, las personas disponen de
cierta libertad para decidir adonde pueden ir o si deben realmente
huir. Es notorio que, aunque se hable poco de ello, incluso en los
desplazamientos de población más masivos, algunas personas deciden, por una razón u otra, permanecer antes que huir.”
Estos dos elementos señalan los límites difusos entre el carácter
“forzoso” o “voluntario” de los desplazamientos de población. A
falta de una definición formal del concepto de “desplazamiento
forzoso”, la doctrina intenta determinar criterios que permitan delimitar el fenómeno y distinguirlo de cualquier otra forma de desplazamiento. Roberta Cohen establece tres: 1) la coerción que obliga
al desplazamiento; 2) la violación de los derechos humanos que
supone y que lo acompaña; y 3) la ausencia de protección nacional.
Teniendo en cuenta estos tres criterios, el desplazamiento forzoso
aparece como un vasto fenómeno que abarca una amplia variedad
de situaciones. La diversidad del fenómeno es impresionante.
Las necesidades de estas personas son con frecuencia idénticas en el plano asistencial, pero diferentes en cuanto a la protección. Algunas están cubiertas por un régimen jurídico específico,
otras no. No resulta, pues, sorprendente que las organizaciones
humanitarias, en función de sus cometidos y de sus prioridades
operacionales, tengan una visión más o menos amplia de los desplazamientos forzosos. En este sentido, el ACNUR da una definición
operacional restrictiva de las personas desplazadas en su país
–parte importante de los desplazamientos forzosos–, que sólo
toma en consideración a las personas que habrían sido reconocidas
como refugiados si hubieran cruzado una frontera internacional.
Se excluye de esta definición a las personas que se desplazan a
raíz de una catástrofe natural o humana, o como consecuencia de
proyectos de desarrollo.
Internacional de la Cruz Roja No 848 pag. 1067-1096
39
Siglas: CGIV: Cuarto Convenio de Ginebra de 1949. PAI: Protocolo Adicional I de 1977.
40
GUISANDEZ GOMEZ, Javier. La protección de las víctimas en los conflictos armados de carácter no internacional. Derecho
Protección de grupos especialmente vulnerables
88
El representante del secretario general de la ONU encargado de
la cuestión de las personas desplazadas en su país da la siguiente
definición:
“Se entiende por desplazados internos las personas o grupos de
personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir
de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular
como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado,
de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los
derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el
ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocidas de un Estado”
Además del esfuerzo conceptual de definir el fenómeno del
desplazamiento forzado de población se han presentado avances
importantes en materia de regulación internacional y al interior de
los Estados, toda vez que se considera que esta situación es una
trasgresión múltiple al ordenamiento jurídico, en tanto viola la legislación interna, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
y el Derecho Internacional Humanitario.
En esta última normativa, el problema se planteó en 1949, el
Cuarto Convenio de Ginebra establece normas de protección contra
las deportaciones, traslados y evacuaciones de personas civiles en
territorios ocupados (conflicto armado internacional). A través de
las Naciones Unidas se da un desarrollo del derecho con el fin de
proteger a los refugiados, en 1951 se aprobó la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados.
De conformidad con el artículo 1 de la mencionada Convención,
el término refugiado, se aplica a toda persona que “(..) debido a
fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones
políticas, se encuentre por fuera del país de su nacionalidad y que
no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la
protección de tal país; o, que careciendo de nacionalidad o hallándose, a consecuencia, de tales acontecimientos, fuera del país
donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de
dichos temores, no quiera regresar a él. “
En la Convención de la Organización de la Unidad Africana
y en la Declaración de Cartagena (1984) se amplia la definición
para incluir a las personas que huyen a causa de situaciones que
perturban el orden publico, como son los conflictos armados o
los disturbios.
Los refugiados se benefician en primer lugar de la protección
Internacional Humanitario, Cruz Roja Española. Pag, 448
La necesidad militar se refiere a la toma de medidas necesarias para lograr las metas de la guerra, justifica el recurso
de la violencia dentro de los limites establecidos por el principio de proporcionalidad, esto es el DIH busca un punto de
equilibrio entre la proporcionalidad y las necesidades militares imperiosas, por lo que estas se deben realizar respetando
los limites en el uso de la fuerza que obliga el DIH para consentir la excepción.
41
42
CICR, Servicio de Asesoramiento. Hoja Informativa Las personas dadas por desaparecidas y sus familias, Octubre de 2003
Protección de grupos especialmente vulnerables
89
conferida por el Derecho de los Refugiados y el cometido del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
Igualmente, el Derecho Internacional Humanitario los protege en
situaciones de conflicto armado internacional, Como se menciono
anteriormente en CGIV y el PAI39 se confiere protección especial a
lo refugiados, en particular a los que se encuentran en territorios
ocupados, y se consagra el principio de no devolución, base del
derecho de los refugiados.
En situaciones de conflicto armado de carácter no internacional,
actualmente el problema plantea una particular gravedad, se presentan desplazamientos forzados de grupos étnicos, población en general, redistribución de zonas geográficas, entre otras, provocando
crisis humanitarias severas en la población civil desplazada desde el
punto de vista económico, social, cultural, educativo, político40, en
fin una serie de dimensiones que afectan derechos fundamentales
del ser humano para vivir con dignidad y mínimos vitales esenciales
para su supervivencia y desarrollo.
En conflictos armados no internacionales, el Protocolo Adicional
II, artículo 17 prohíbe el desplazamiento forzado, en los siguientes
términos: “no se podrá ordenar el desplazamiento de la población
civil por razones relacionadas con el conflicto...”, lo anterior a
reserva de dos circunstancias de excepción:
La primera, por razones de medidas preventivas de protección
de las personas civiles cuando corren peligros inminentes por el
desarrollo de las hostilidades, en este caso, prima la seguridad de
la población civil. La segunda, por razones militares imperiosas;41
basado en el principio de necesidad militar, que debe ser sometida
a un cuidadoso examen por parte de quien ordena el desplazamiento, el término “imperiosa”, reduce al mínimo los casos en que
se podría efectuar el desplazamiento.
En ambos casos, el desplazamiento se debe efectuar bajo condiciones satisfactorias de seguridad, alojamiento, alimentación,
salubridad e higiene.
Los desplazados se benefician de protección proveniente del
derecho nacional (en Colombia la ley 387 de 1997 y el decreto reglamentario 2569 de 2000) el Derecho de los Derechos Humanos (en
lo que concierne al derecho a la educación, la vivienda, el trabajo,
a la vida en familia, y otros derechos de protección de la integridad
física y la dignidad humana entre otros), y en situación de conflicto
armado por el Derecho Internacional Humanitario.
Cabe recordar que en Colombia, el Comité Internacional de la
Cruz Roja y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana han
desplegado ingentes esfuerzos en la prevención del desplazamiento forzado (Difusión del Derecho Internacional Humanitario y
promoviendo su respeto y aplicación) y en la asistencia material
de carácter humanitario con el fin de mitigar el impacto social y
económico de la población civil desplazada por la situación de
Protección de grupos especialmente vulnerables
90
conflicto armado.
5.4.
Las personas dadas por desaparecidas42
La incertidumbre sobre la suerte que han corrido sus seres
queridos es una dura realidad para innumerables familias en situaciones de conflicto armado o de violencia interna. En muchas
partes del mundo hay padres, hermanos, cónyuges e hijos que
buscan desesperadamente a familiares desaparecidos. Familias
y comunidades enteras no saben si sus miembros desaparecidos
están vivos o muertos y no pueden dar por concluidos los acontecimientos que trastornaron sus vidas. Siguen embargados por
la ansiedad años después de que han terminado los combates y
reina de nuevo la paz. Son incapaces de emprender un proceso
de readaptación y reconciliación a nivel personal y comunitario.
Futuras generaciones guardarán ese rencor causado por la humillación y la injusticia padecidas por sus parientes y vecinos. Estas
heridas purulentas pueden corromper el tejido social y socavar las
relaciones entre grupos y naciones, incluso decenios después de
los sucesos que las ocasionaron.
Es por esto, que se debe disponer un amplio abanico de posibilidades para tratar el problema: desde la persuasión hasta la
presión o las acciones judiciales. Siempre que sea posible, hay que
promover el diálogo constructivo entre todas las partes, incluidos
los familiares de las personas desaparecidas y sus comunidades.
Esta es la única manera de reducir el número de desaparecidos y
de determinar las medidas que han de tomarse en su favor y en
el de sus familiares.
5.4.1.
Definición
Por persona dada por desaparecida se entiende aquella cuya
familia está sin noticias de ella o aquella cuya desaparición ha sido
comunicada por fuentes fiables y se ha producido a causa de un
conflicto armado, internacional o interno, o de violencia interna,
disturbios, o cualquier situación.
5.4.2. Marco Jurídico
El DIH –en particular los Convenios de Ginebra de 1949 para la
protección de las víctimas de la guerra (CG I-IV) y sus Protocolos
adicionales I y II de 1977 (P I y P II)– y el derecho internacional
de los derechos humanos tratan de prevenir la desaparición de
personas.
Más concretamente, el DIH prescribe:
La obligación de las partes en los conflictos armados internacionales
de tomar todas las medidas posibles para elucidar la suerte de las
personas cuya desaparición se ha comunicado (CG I, art. 19-20; CG II,
art. 16-17; CG III, art. 122-125; CG IV, art. 136-141; P I, art. 32-33);
El derecho de las familias a saber lo que ha ocurrido con sus pariProtección de grupos especialmente vulnerables
91
entes (P I, art. 32).
En la Declaración del Sr Jacob Kellenberger, Presidente del
CICR, con ocasión del 60º periodo de sesiones de la Comisión de
Derechos Humanos en marzo del 2004, el Sr. Kellerberger hablaba
de las personas desaparecidas, y en especial del derecho de las
personas a saber qué suerte han corrido los parientes de los que
están sin noticias a raíz de un conflicto armado o de una situación
de violencia interna. Miles de familias en el mundo viven en la
angustia por esa razón. Como ellas mismas lo dicen, si bien es
cierto que aceptar la muerte de un ser querido causa un gran
dolor, desconocer la suerte que ha corrido un ser querido es, con
mucho, la peor situación por la que se pueda pasar. El sufrimiento
y la incesante búsqueda de información conduce con frecuencia a
la marginación de esas personas, con todas las consecuencias que
ello tiene para la sociedad, además de los obstáculos que plantea
para la paz y la reconciliación.
En virtud del cometido que le atribuyen los Convenios de Ginebra
y sus Protocolos adicionales, así como de su derecho de iniciativa,
el CICR se esfuerza por impedir que se produzca la desaparición de
personas, restablecer el contacto entre familiares y averiguar el paradero de las personas de las que las familias están sin noticias.
En el Programa de Acción Humanitaria aprobado por la XXVIII
Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,
en diciembre de 2003 se insiste en la necesidad de recordar el
compromiso de los Estados de tomar medidas para reafirmar y
desarrollar el derecho internacional e incorporarlo en las diferentes legislaciones internas. Ello debería conllevar, como mínimo,
aplicar y hacer respetar normas detalladas relativas a la prevención
de la desaparición de personas en caso de conflicto armado o de
violencia interna.
La prevención exige también que se tomen medidas prácticas, a
más tardar, cuando tienen lugar los conflictos armados o la situación
de violencia interna. Para reducir el número de personas desaparecidas, es fundamental proceder de modo idóneo por lo que respecta
al intercambio de noticias familiares, a los medios de identificación
de los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad y de los
grupos armados organizados, a la gestión de la información sobre
personas vulnerables –como las personas privadas de libertad, los
niños y los grupos de población aislados– y a la gestión adecuada
en relación con los restos humanos.
Cuando la prevención fracasa y hay personas desaparecidas,
es necesario prestar un apoyo a las familias. Es vital que reciban
información sobre la suerte que han corrido sus seres queridos.
Necesitan también, al igual que las comunidades a las que pertenecen, que se reconozcan los eventos en que sus seres queridos
desaparecieron y que se pidan cuentas a los responsables de esos
acontecimientos. Por último, cabe señalar que las familias que esperan un esclarecimiento de lo ocurrido a sus seres queridos tienen
Protección de grupos especialmente vulnerables
92
necesidades de orden material, económico, psicológico, jurídico y
administrativo. Para proporcionar a las familias el apoyo adecuado,
en la mayoría de los casos hay que tomar medidas complementarias,
como mecanismos judiciales, humanitarios y sociales, y deben ser
aplicadas de modo coordinado.
No huelga decir que la gran mayoría de las personas dadas por
desaparecidas en relación con un conflicto armado o una situación
de violencia son hombres, y que las mujeres tienen que soportar
la consiguiente carga emocional y económica. Para ellas, el cese
de las hostilidades no aporta la paz espiritual: a la angustia que
causa desconocer la suerte que ha corrido el ser querido y no poder
llorar la pena, se añaden las dificultades económicas que ocasiona
la pérdida del jefe de familia. Además, algunas de esas mujeres no
tienen un estatuto jurídico claro y, por consiguiente, ocurre que se
les niegue el derecho a una pensión u otro tipo de asignación.
mensajes
5.5.
Protección de la Misión Médica en Colombia
De conformidad con el Derecho Internacional Humanitario, la
misión médica goza de una protección especial. Los heridos y los
enfermos, así como el personal, los establecimientos y los vehículos
sanitarios no deben ser objeto de ataque, sino que serán, en todo
tiempo, respetados y protegidos.
Esta protección implica la prohibición de utilizar los bienes
sanitarios en beneficio de la conducción de las hostilidades. El
uso indebido de los bienes sanitarios como escudo o como lugar
para emprender un ataque pone en peligro la vida tanto de los
heridos y los enfermos como del personal de asistencia. También
obstaculiza el normal funcionamiento de los servicios médicos en
favor de la población civil.
Tanto las ambulancias como los miembros del personal sanitario deben ser respetados y autorizados a desplazarse con toda
seguridad y durante el tiempo necesario para el desempeño de
sus tareas humanitarias.
En los conflictos actuales son reiterados los ataques que se
cometen contra la misión médica, colocando en un altísimo riesgo
no solo al personal que integra estas misiones sino además,
negando el derecho de los heridos y los enfermos a la asistencia
y la protección. Colombia no escapa a esta realidad, en nuestro
país las estadísticas oficiales nos muestran un elevado número de
infracciones a la misión médica, lo cual ha obligado al Estado a
adoptar una serie de medidas en cumplimiento de su obligación
de “respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario”
con el fin de proteger la misión médica y garantizar con ello la
asistencia a las víctimas del conflicto armado.
A continuación se presentan las principales medidas de aplicación que el Estado colombiano ha adoptado con el fin de proteger
la misión médica:
Protección de grupos especialmente vulnerables
93
bibliografía
Resolución 1020 de 2000, del Ministerio de Protección Social, en
la cual se adopta y definen las reglas para el uso del emblema
de protección a la misión médica. Si bien este emblema no es
reconocido internacionalmente tiene como propósito visibilizar la
protección que las normas del DIH consagran a favor del personal
que brinda asistencia a los heridos, enfermos y náufragos. En virtud
de esta resolución se puede concluir que para Colombia, dentro
del concepto de misión médica se involucra al personal sanitario
civil.
La ley 875 de 2004 y su decreto reglamentario 138 de 2005, regula
el uso del emblema de la cruz roja, tanto para el servicio sanitario
militar como para el personal sanitario civil expresamente autorizado
por el Ministerio de Protección Social. Estas normas son complementarias, y permiten al Ministerio de Protección Social contar con
herramientas para promover la protección del personal sanitario.
Así mismo, en virtud de la ley 782 de 2002, el Estado colombiano
considera que un grupo destinatario de los programas de protección son los integrantes de la misión médica; este programa que
es responsabilidad del Ministerio del Interior.
De otra parte, diferentes organizaciones sociales, agremiaciones del sector salud y los entes locales y departamentales de
salud, ha promovido diferentes acciones para la protección de la
misión médica, entre ellas, la difusión de los derechos y deberes
del personal sanitario y el DIH, y recomendaciones prácticas para
su autoprotección, la señalización adecuada de los bienes y la
identificación del personal, el seguimiento y monitoreo de la
situación de infracciones a la misión médica, la sensibilización
sobre la importancia del tema dirigida a la población en general, y
la adopción de un marco jurídico que permita resolver problemas
de acciones de protección al personal afectado por infracciones a
la misión médica.
MENSAJES CLAVES
En el campo del Derecho Internacional Humanitario ha de recordarse
que se estipula para los niños y niñas una protección general, al igual
que para la población civil, contra los efectos de las hostilidades; y
en virtud de su condición una protección especial.
La protección especial a los menores se contempla incluso cuando
han participado en las hostilidades, no obstante existe la prohibición
expresa en los tratados internacionales del reclutamiento o alistamiento de menores de 18 años por las partes en conflicto.
En los conflictos armados
Protección de grupos especialmente vulnerables
las mujeres han sido uno de los grupos
módulo seis
de la población civil más afectados, corren riesgos adicionales tales
como la violencia sexual, la prostitución forzada, los embarazos
forzados, los desplazamientos forzados, la viudez o las desapariciones.
Se
entiende por desplazados internos las personas o grupos de
personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir
de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular
como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado,
de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los
derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el
ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocidas de un Estado.
Por
persona dada por desaparecida se entiende aquella cuya familia está sin noticias de ella o aquella cuya desaparición ha sido
comunicada por fuentes fiables y se ha producido a causa de un
conflicto armado, internacional o interno, o de violencia interna,
disturbios, o cualquier situación.
Con ocasión de la situación de infracciones a la misión médica en
Colombia el Estado colombiano han adoptado medidas en procura
de su protección, entre ellas, marco jurídico especial, creación de
un emblema de protección, programa de protección a miembros
de la misión médica, capacitación en derechos y deberes del personal, y regulación del uso del emblema de la cruz roja. A su vez las
organizaciones de la sociedad civil han promovido la adopción de
tales medidas y generado propuestas de medidas de protección.
El Derecho Internacional Humanitario contiene normas de protección general y normas específicas que confieren una protección
especial para los grupos especialmente vulnerables.
BIBLIOGRAFIA SUGERIDA PARA
PROFUNDIZAR EN EL TEMA
GARDAM, Judith. La mujer, los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario. Revista Internacional de la Cruz Roja
No 147, septiembre de 1998, pp 453-467
GUISÁNDEZ GÓMEZ, Javier. La Protección de las Víctimas en los
y Folleto las personas desaparecidas, Enero de 2003.
En el presente texto se toman como sinónimos los términos Derecho Internacional Humanitario (DIH), Derecho de la
Guerra y Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA)
43
44
El concepto de operaciones militares u operaciones de tipo militar incluye las realizadas tanto por las fuerzas armadas
98
Conflictos Armados de Carácter no Internacional. Derecho Internacional Humanitario, Cruz Roja Española, CEDIH. De. Tirant lo Blanc,
Valencia 2002.
HERNANDEZ PRADAS, El Niño en los Conflictos Armados. Marco
Jurídico para su Protección Internacional. Cruz Roja Española. Tirant
lo blanch, Valencia, 2001
JUNOD, Sylvie-Stoyanka. Comentario del Protocolo II y del
Artículo 3 Común, CICR, Plaza & Janes, 1998.
MANGALA, Jack. Límites y posibilidades de la prevención de los
desplazamientos forzosos de la población civil. Revista Internacional
de la Cruz Roja No 848. Pag. 1067-1096
Save The Children. Niños de la Guerra. Boletín No 4/98 . Diciembre de 1998. España
SUÁREZ LEON, David. Los Conflictos Armados Internos. Derecho
Internacional Humanitario. Cruz Roja Española, CEDIH. Tirant lo
Blanch, Valencia, 2002.
VERRI, Pietro. Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados. CICR, Somos Editores Ltda. 1998.
MATERIAL DE REFERENCIA – MR - 6
Regulación Humanitaria en la
Conducción de las Hostilidades
6.1.
Introducción
de los Estados como por los grupos armados organizados.
45
Tomando como referencia de “El manual del curso militar internacional sobre derecho de los conflictos armados”, In-
Regulación humanitaria en la conducción de las hostilidades
99
Una de las premisas importantes en el curso de la regulación
humanitaria que impone el Derecho de la Guerra43 a los comandantes de operaciones militares44, es mantener la sensatez entre las
necesidades militares sean o no imperiosas y el control que deben
ejercer de esas operaciones para lograr sus metas sin comprometer
las personas y bienes protegidos.
El comandante y la tropa en general o sus hombres a cargo
tienen la obligación jurídica y la voluntad ética y política de planear, conducir, controlar y evaluar sus acciones, y por lo tanto los
resultados de éstas, fundamentados no solo en las metas de la
guerra sino también en el Derecho Internacional Aplicable en los
Conflictos Armados - DICA.
Con base en lo anterior y sobre todo teniendo en cuenta la
complejidad de la aplicación del Derecho de la Guerra en las operaciones de tipo militar (en adelante operaciones) este módulo, no
pretende abarcar sistemáticamente las normas del DICA que en su
conjunto regulan las operaciones, sino esbozar normas (no todas)
las que tiene aplicabilidad en el “durante” de las operaciones, sin
menoscabar la importancia que tiene la aplicación del DICA en las
fases de planificación y evaluación.
En este módulo se le dará relevancia a las normas del DIH que
imponen límites a la conducción de operaciones específicamente
en materia de conducción de operaciones en general, la responsabilidad de los comandantes en el planeamiento y conducción,
métodos y medios de combate, objetivos militares y precauciones
en los ataques.
El tema de la protección de la población civil en la conducción
de las hostilidades debido a que en niveles anteriores (I y II) fue
tratado con suficiente amplitud, se aborda transversalmente en
temas pertinentes de este módulo.
Pese a que el Derecho de la Guerra expresa límites particulares
que han de respetarse en tierra, mar y aire, se pretende formular
en este módulo disposiciones comunes en general independiente
del escenario del desarrollo de las hostilidades.
Por ultimo, el módulo tiene un enfoque de carácter civil, es
decir, la aplicación de las normas que regulan la conducción de
las hostilidades y no desde las operaciones militares y la aplicación
del DICA.
6.2.
Conducción de Hostilidades y el DIH
stituto internacional del Derecho Humanitario, San Remo – Italia y el Manual del Derecho de guerra - Frederic de Mulinen
– CICR.
46
Manual curso militar internacional sobre derecho de los conflictos armados, Instituto internacional del Derecho Humani-
Regulación humanitaria en la conducción de las hostilidades
100
Se considera en primera instancia el concepto de hostilidades,
con el fin de producir un efecto clarificador sobre cual es el momento y escenario en el cual se debe considerar el marco normativo del DICA a tratar en este modulo, sin embargo, se reitera
que la aplicación efectiva del DICA se debe dar en el marco de las
operaciones militares que comprende las fases de planificación,
conducción, control y evaluación.
6.3. Introducción a la Responsabilidad del Ejercicio
del Mando, Estado Mayor y DICA
Por lo general la planificación de operaciones militares es un
procedimiento prácticamente universal que se da en el nivel de
Estado Mayor de las unidades militares, esta tarea exige a los comandantes entrenamiento y formación en la integración del DICA
en el marco operacional. Por lo general, los ejércitos y los grupos
armados organizados poseen manuales, reglamentos y códigos en
donde se facilita la tarea del Estado Mayor.
Son tareas típicas del Estado Mayor las siguientes45:
Presentar
al comandante en jefe la propuesta del concepto de
operación
Asesorar al comandante
Analizar las situaciones
Proponer cursos de acción (Líneas de Acción)
Administrar los servicios
Poner en ejecución las órdenes y las misiones
Transmitir información y presentar las necesidades de información
particularmente las derivadas del Derecho de la Guerra
Evaluar los resultados
Sugiere
correctivos (entre otros: administrativos y disciplinarios
relacionados con el DICA)
Establecer
las medidas que deben tomarse en relación con los
requerimientos del Derecho de la Guerra.
El jefe o comandante del Estado Mayor (conjunto) asume la
responsabilidad general de garantizar el respeto del DICA, extendiéndose la responsabilidad a la cadena de mando y cadena de
evacuaciones en relación con las operaciones de tierra, mar y aire,
así como, sus movimientos y emplazamientos.
tario, San Remo – Italia.
47
Guisandez Gómez Javier; El proceso de la decisión del comandante y el DIH, Cruz Roja Española. Pag. 172
La sigla H.IV.R significa: Anexo: Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre. Convención relativa
a las leyes y costumbres de la guerra terrestre. La Haya, 18 de octubre de 1907.
48
Regulación humanitaria en la conducción de las hostilidades
101
El Estado Mayor de Fuerzas Armadas por lo general se compone
de las siguientes secciones o departamentos, los cuales de acuerdo
con sus funciones y tareas deben cumplir con normas especificas
del DIH, las cuales se presentan como claves de referencia para el
trabajo del estado mayor46, su importancia en el ámbito civil radica
en que se puede comprender la responsabilidad del ámbito militar
en el ejercicio de la planificación, conducción y ejecución de las
operaciones en relación con el DICA.
6.3.1.
El comandante
El comandante del Estado Mayor (conjunto) esta “íntimamente
relacionado con la investidura de autoridad y ésta, a su vez, con la
capacidad de generar ordenes y, por lo tanto, unida consecuentemente a la responsabilidad asumida.47 La responsabilidad de cada
jefe o comandante a nivel general se extiende en las operaciones
de tierra, mar y aire. De acuerdo con el Manual del Derecho de
la Guerra para las Fuerzas Armadas (De Mulinen): “El respeto del
Derecho de la Guerra es un asunto de orden y de disciplina y como
ocurre con el orden y la disciplina, el Derecho de la Guerra debe ser
respetado en todas las circunstancias, por lo tanto el comandante
o cada jefe militar debe cerciorarse que”:
Que
sus subordinados conocen las respectivas obligaciones dimanantes del Derecho de la Guerra.
Se toman todas las oportunas medidas para prevenir las violaciones
del Derecho de la Guerra.
El comandante (jefe) debe cerciorarse que sus subordinados respeten y cumplan el Derecho de la Guerra.
El artículo 28 del Estatuto de Roma hace responsable penalmente
por acción u omisión a los comandantes o jefes militares oficiales o
de facto, por crímenes de guerra (de competencia de la Corte Penal
Internacional) cometidos por fuerzas bajo su mando o autoridad
y control efectivo; así mismo, extiende la responsabilidad penal a
superiores civiles por actos de los subordinados que estén bajo su
autoridad y control efectivo.
6.3.2. El Departamento/Sección 1: Administración de personal
Las funciones de la sección de personal incluyen actividades
concernientes al reemplazo de personal, cálculo de bajas, documentación y expedientes personales y otras actividades relacionadas
con el personal considerado individualmente, su actividad influye
de gran manera en la moral de las tropas.
Siglas: G.I.: Primer Convenio de Ginebra. G.II: Segundo Convenio de Ginebra. G.III: Tercer Convenio de Ginebra. G.IV:
Cuarto Convenio de Ginebra. G.P.I.: Protocolo Adicional I de 1977. G.P.II.: Protocolo Adicional II de 1977
49
Sigla H.V.: Convención relativa a los derechos y a los deberes de las potencias y de las personas neutrales en caso de
guerra terrestre. La Haya, 18 de octubre de 1907.
50
Regulación humanitaria en la conducción de las hostilidades
102
Resumen de normas del DIH que debe considerar este departamento no solo en el contexto militar:
Incorporaciones: H.IV.R48 1,3 / G.P.I.49 43
Combatientes: G.P.I., 43, 44
Personal Sanitario y Religioso: G.I., 24, 32 / G.P.I., 8, 9, 12, 18 / MAR:
G.II., 36,3
Heridos y enfermos: G.I., 12, 16 / G.P.I., 8, 11 / MAR: G.II., 12, 19
Muertos: G.I.,16, 17 / G.III.,120,121 / G.P.I., 32,34 / MAR: G.II., 19,
20
Desaparecidos: G.P.II., 32, 33
Placa de Identificación: G.I., 16, 17 /MAR: G.II., 19, 29
Tarjeta de Identificación:
G.III., 4, 17 / G.P.I., 18
Oficina Nacional de información:
G.III., 122, 123
Responsabilidad del mando: G.P.I., 86, 87
6.3.3. Departamento/Sección 2: Inteligencia y Contrainteligencia
En este departamento se procesa la información relativa al
adversario que opera en un área de operaciones y proporciona al
mando, en tiempo oportuno, los elementos de juicio necesario
para tomar decisiones, preparar planes, conducir las operaciones
y evitar la sorpresa.
Este departamento tiene una responsabilidad directa en la
aplicación de normas y principios del DICA que se resumen a
continuación:
Búsqueda de información permitida: H.IV.R,29 / G.P.I., 46
Búsqueda restringida: H.IV.R,29 / G.III., 17 / G.IV., 31 / G.P.I., 46
Búsqueda prohibida: MAR: G.II., 34, 35 / G.P.I., 23 /AIRE: G.P.I., 28
Decepción permitida: G.P.I., 37
Decepción restringida
G.P.I., 39
Decepción prohibida: H.IV.R,23 / G.III., 23 / G.IV., 28 /
G.P.I., 12,
31, 51
Signo distintivo sanitario: G.P.I., 18.
Sigla H.XIII: Convención relativa a los derechos y a los deberes de las potencias neutrales en la guerra marítima. La
Haya, 18 de octubre de 1907.
51
52
Siglas H.CP / H.CP.R Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. La Haya, 14
Regulación humanitaria en la conducción de las hostilidades
103
Principio de distinción
6.3.4. Departamento/Sección 3: Operaciones
Las actividades de la sección incluyen planeamiento, conducción
y ejecución de las operaciones, así como los aspectos relacionados con la instrucción y entrenamiento necesarios para preparar
la misión.
Resumen de normas del DICA que se relacionan con este departamento:
Conducción en general: H.IV.R, 23, 28 / G.P.I., 40, 48, 56 / MAR:
H.IX
Ataque – Defensa: G.P.I., 57, 58
Medios de Combate: H.IV.R, 22 / G.P.I., 35, 36
Suspensión de Combate: H.IV.R, 32-34, 36-41 / G.I.,15 / G.IV.,15 /
G.P.I., 59 /Mar: G.II.,18
Captura: G.III.,18 / G.I., 28, 29, 33, 35 / Mar: G.II., 29, 30, 36, 37 /
G.P.I., 22, 23 /Aire: G.P.I.,30
 Heridos: G.I., 14, 15, 18 / G.P.I., 17 / Mar: G.II.,16,18, 21
Respeto y defensa del espacio neutral: H.V50. 1-10 / Mar: H.XIII51.,
1-9, 25,26
Acceso temporal al espacio neutral: Mar: H.XIII., 10-24 / Aire: G.P.I.,
31
Principios de: Distinción – Proporcionalidad - Protección
6.3.5. Departamento/Sección 4: Logística
Las actividades del Estado Mayor se agrupan en dos bloques,
uno operacional y primordialmente concierne a las actividades
directamente relacionadas con el cumplimiento de la misión, el
otro bloque incluye el apoyo administrativo y logístico. El Bloque
administrativo se refiere a los aspectos burocráticos y financieros
de la vida y funcionamiento de las unidades. El logístico se refiere
a las funciones de abastecimiento, mantenimiento, transporte,
sanidad y asuntos civiles.
Evacuación de los Prisioneros de Guerra (P.Gs): G.III., 19, 20
Evacuación de heridos:
G.I., 15 / Mar: G.II., 14-17 / Aire: G.P.I., 30
Transporte sanitarios: G.I., 35 / G.P.I., 8, 9, 12 / Mar: G.II., 22-35, 38
/ G.P.I., 22, 23 /Aire: G.P.I., 24-31.
de mayo de 1954, con su reglamento.
Regulación humanitaria en la conducción de las hostilidades
104
Campo de P.Gs: G.III.
Servicio sanitario en campo de P.Gs: G.III., 29-33, 109-114
Actividades religiosas en campo de P.Gs: G.III., 34-37
Asuntos penales y disciplinarios en campo de P.Gs: G.III., 82-108 /
G.P.I., 75-77
Beligerantes
recibidos en territorio neutral: H.V., 11-14 / G.I., 4 /
G.III., 4 /Mar: G.II.,5 / Aire: G.P.I., 35
6.3.6. Departamento/Sección 5: Asuntos Civiles.
Se encarga de establecer relaciones entre las Fuerzas Armadas
y las autoridades civiles y la población civil. Las actividades de la
sección deben influir en el planeamiento operativo. La naturaleza
de las operaciones de la ONU pone de relieve la vital importancia
de este departamento.
Relación directa del DICA con el D.5.
Aspectos generales: G.IV., 13, 136, 141 / G.P.I., 68-79
Zonas protegidas: G.I., 23 / G.IV., 14 / H.CP., 1, 8 / G.P.I., 59, 60
Servicio médico: G.IV., 16, 23 / G.P.I., 18-30
Protección civil: G.P.I., 61-67
Bienes culturales: H.CP / H.CP.R 52
Internados civiles:
G.IV., 79-135
Ocupación: H.IV.R, 42-56 / G.IV., 47-78 / H.CP, 5 / G.P.I, 63
Otros Estados han ampliado la conformación clásica del Estado
Mayor, constituyendo un sexto departamento o sección relacionado
con los Asuntos Jurídicos - D.6.
6.3.7.
Aspectos del DICA relacionados con la MISION y
la responsabilidad del mando
En el cumplimiento de la misión militar el comandante asume la
responsabilidad general de garantizar el respeto del DICA, tomar las
medidas administrativas, disciplinarias e incluso la denuncia penal
de las infracciones graves al Derecho de la Guerra. “En cualquier
caso, el comandante por el puesto que ocupa y por la autoridad
que le ha sido inferida, se enfrenta en su proceso diario de dirección y gestión, a lo que podríamos denominar las cinco D,s del
comandante,”53 una de las cinco D,s del comandante corresponde
al cumplimiento del deber, esto es, la misión.
La misión entonces, debe ser lícita, es decir, acorde con las
normas del DICA, conducida sopesando el principio de necesidad
militar y los principios del DICA (Protección-Proporcionalidad – DisRegulación humanitaria en la conducción de las hostilidades
105
tinción); siendo que, el DICA es compatible con principios tácticos
militares, el cumplimiento de la misión será factible y posible
lograrla a la luz de la regulación humanitaria en la conducción de
las hostilidades.
Algunas características de la misión:
Debe ser factible y posible;
Debe ser compatible con el DIH: lícita.
Debe dar información sobre la situación general en el área de operación.
Debe incluir las instrucciones o reglas para el combate y la acción
(ROE I DIH).
Ahora bien, no se trata de que los miembros de fuerzas armadas consideren el DIH lo más importante, pero si al mismo nivel y
sobre todo integrado a los departamentos o secciones del Estado
Mayor, no sólo por la obligación jurídica, también por la eficacia y
eficiencia operacional, hoy en día dado las crisis humanitarias que
generan los conflictos armados se requieren de fuerzas amadas
comprometidas con el DIH ya que este es un código de conducta
ético para los combatientes.
Una vez recibe la misión el Estado Mayor inicia el procedimiento
de COMANDO que se da a través del siguiente procedimiento54:
Comienza cuando se recibe la misión; Las características y relación del DICA se vieron anteriormente.
Supone un análisis de la situación;
Con
base en información sobre el terreno o teatro de operaciones.
Con base en información sobre el enemigo y sus intenciones.
Implica localizar e identificar los bienes protegidos y distinguirlos
de los objetivos militares.
Implica ubicar y conocer y distinguir a la población civil.
Exige conocer bien a las propias tropas y los aliados.
Requiere recoger y analizar información;
 Supone búsqueda de más información;
 Que confirme o desvirtúe la disponible;
53
Guisandez Gómez Javier; ob. citada.
54
HERNANDEZ, Mauricio. Planeamiento, control y conducción de operaciones. Conferencia
55
En la doctrina militar moderna las operaciones se realizan a través de comandos conjuntos que de acuerdo al teatro de
Regulación humanitaria en la conducción de las hostilidades
106
Hay que ubicar al enemigo;
Saber cómo está organizado y armado;
Conocer sus tácticas y estrategias;
Conocer el entorno de la operación …
 …incluyendo la ubicación de los bienes protegidos y de los objetivos
militares…
 … además, conocer la situación de los civiles.
Implica proponer y discutir cursos de acción;
Deben considerar la protección de la población civil y de los bienes
civiles.
Deben contemplar las precauciones en los ataques.
Deben evitar los daños colaterales excesivos e innecesarios.
Deben contemplar el principio de proporcionalidad.
Deben
contemplar la rutas de evacuación de heridos, enfermos,
prisioneros y civiles.
Impone tomar decisiones;
Las cuales se deberán conjugar con las otras cuatro (D,s) (la
misión, la disciplina, la disponibilidad, el derecho), la decisión debe
permitir cumplir simultáneamente la misión y el derecho.
Obliga a impartir órdenes de operaciones;
Definen las tareas y misiones de las unidades subalternas (armas)
y de los servicios.
Disponen la instrucción y reentrenamiento que requieran las tropas
(DIH / DICA).
Deben incorporar las ROE (rules of engagement) o reglas para el
combate o la acción.
Deben definir la coordinación con las autoridades civiles y la protección civil.
 Deben contemplar alternativas para situaciones cambiantes.
Exige control de la ejecución;
Si la situación cambia…
operaciones cuentan con apoyo aéreo, terrestre y marítimo o fluvial.
56
DE MULINEN, Frédéric. Manual del derecho de guerra para las fuerzas armadas, CICR, Pág. 101.
57
Sigla GCWPI, PII, PIII, PIV: Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales
Regulación humanitaria en la conducción de las hostilidades
107
Si las tropas se descontrolan…
Si el propósito táctico se hace imposible…
Si se comenten errores o atropellos…
El
comandante y su estado mayor deben estar en capacidad de
adoptar correctivos oportunos y eficaces que incluyen la aplicación
del Derechos de la Guerra.
Necesita procesos de evaluación.
Los procesos de evaluación incluyen lo relacionada con en DICA
en la aplicación, instrucción, e infracciones, entre otras.
6.4. Regulación Humanitaria en la Conducción de
Operaciones en General
1.1.1. Principios Generales de la Conducción
La conducción de las operaciones en general de tierra, mar y
aire55 están reguladas a través de principios del DIH que imponen
limites en relación con la libre elección de métodos y medios de
guerra, condicionan la conducción de las hostilidades a evitar sufrimientos innecesarios y males superfluos, lo anterior relacionado
directamente con el principio de la proporcionalidad, todo daño
colateral deberá ser evaluado minuciosamente con base a este
principio, el análisis de error y por consiguiente las consecuencias
jurídicas que se derivan del daño ocasionado en bienes jurídicamente protegidos.
La aplicación del principio de distinción entre el ámbito militar y
el ámbito civil, se hará en todo tiempo (antes, durante y después)
del desarrollo de hostilidades, teniendo en cuenta que este principio contiene dos obligaciones claves:
Distinguir entre combatientes (o personas que participación directamente de hostilidades) y población civil, y
Distinguir entre objetivos militares y bienes protegidos.
No existen zonas grises, en caso de dudas se considerara que el
bien o la persona son protegidas. Se procurará en todo tiempo
preservar las personas y bienes civiles, de allí la importancia de
que los comandantes o jefes de fuerzas armadas impartan a sus
subordinados y éstos a toda la cadena del mando reglas de enfrentamiento claras y precisas, generales y particulares, las cuales deben
incluir las normas del comportamiento en la acción (DIH).
que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Ginebra, 10 de octubre de 1980, y sus
cuatro protocolos.
Revista Internacional de la Cruz Roja No 102, noviembre-diciembre de 1990, pag. 606-620 por Louise Doswald-Beck y
Gérald C. Cauderay. 1-11-1990
58
59
Revista Internacional de la Cruz Roja No 102, noviembre-diciembre de 1990, pag. 606-620 por Louise Doswald-Beck y
Regulación humanitaria en la conducción de las hostilidades
108
Las acciones hostiles se planearán con base al DIH con el mismo
cuidado que se ejecuta la conducción.
1.1.2. Información Necesaria
De acuerdo con el punto anterior en relación con la responsabilidad del mando, en el procedimiento de comando es fundamental recoger y analizar la información para el cumplimiento de la
misión, pero para que esta sea acorde con el DIH la información
debe incluir:56
a. Las concentraciones de personas civiles
b. El entorno civil de los objetivos militares
c. La naturaleza de las zonas urbanas
d. La existencia y naturaleza de bienes civiles importantes, en especial
bienes especialmente protegidos.
e. El medio ambiente natural
En la búsqueda de la información se tendrá en cuenta que existen métodos prohibidos por el DIH.
6.4.3. Métodos y Medios de Combate
La expresión “métodos y medios” incluye las armas y la manera
de utilizarlas; el uso del arma puede estar prohibido de acuerdo con
la naturaleza del arma en tratados específicos de DIH fundamentados entre otros, en la imprecisión del arma que la hace incompatible
con el principio de distinción; o sólo en ciertas condiciones, esto
es un arma puede estar construida de tal forma que su puntería,
control y efectos de la munición sean controlables, pero eventualmente pondría utilizarse contra la población civil (por la voluntad
abusiva y criminal de quien la utiliza) en tal caso no es el arma en
si misma quien esta prohibida, sino el METODO.
6.4.3.1. Armas Prohibidas
Los criterios de prohibición sobre las armas y el uso de las armas se fundamenta, a luz del DIH, de una parte, en que toda arma
debido a sus condiciones técnicas puede causar un daño colateral
excesivo o males superfluos, y de otra parte, que no cumpla con
los criterios establecido en el DIH por el principio de distinción,
proporcionalidad, protección y el de no ataques indiscriminados.
El DIH ha ido perfeccionando la regulación en cuanto a las armas en si mismas y al uso que se les pueda dar en el desarrollo de
acciones hostiles, hasta la fecha en el DIH encontramos una serie
de tratados en los cuales se prohíbe o se restringe la fabricación,
distribución, uso y comercialización de armas que; entre otros:
Gérald C. Cauderay El desarrollo de las nuevas armas antipersonal
60
Revista Internacional de la Cruz Roja No. 847 por Hans-Peter Gasser, 30-09-2002
61
DE MULINEN, Frederic, manual del Derecho de la Guerra para Fuerzas Armadas, CICR, Pág. 103
Regulación humanitaria en la conducción de las hostilidades
109
 Proyectiles explosivos de un peso inferior a 400 gramos (San Petersburgo -1868)
 Balas que se hinchan (1899)
 Veneno, armas envenenadas (H.IV.R, 23 - 1907)
 Minas submarina automática de contacto (Convenio VIII Haya
1907)
 Gases, armas bacteriológicas (Biológicas) (Protocolo de 1925)
 Biológicas, armas tóxicas (1972)
 Munición de fragmentación no localizable con rayos X (G.CW.P.I.57)
Armas trampa y otros artefactos (G.CW. P.II – 1980, modificado en
1996)
Armas
incendiarias (prohibición del uso del arma) (G.CW. P.III -
1980)
 Armas que causan ceguera (G.CW. P.IV - 1980)
Minas antipersonal (Tratado de Ottawa – 1997)
El desarrollo de la ciencia y tecnología puesta al servicio de la
carrera armamentista favorece a la fabricación de nuevas armas,
aun la economía de varios Estados se alimenta de la fabricación,
comercialización y distribución y venta de armas, lo que favorece
el impulso de investigaciones científicas para implementación
de armas nuevas. No obstante el DIH, posterior a la Segunda
Guerra Mundial, a tratado de anteceder a los efectos catastróficas
de las armas nuevas, procurando su prohibición antes de que su
devastador efecto se ponga en practica en los conflictos armados
modernos, ejemplo típico de esta concepción es el Protocolo de la
Convención de 1980 el cual logra prohibir la utilización de las armas
láser cegadoras antes de su uso en acciones hostiles.
En el artículo 36 del Protocolo adicional I de 1977, se estipula
que: «Cuando una Alta Parte contratante estudie, desarrolle,
adquiera o adopte una nueva arma, o nuevos medios o métodos
de guerra, tendrá la obligación de determinar si su empleo, en
ciertas condiciones o en todas las circunstancias, estaría prohibido
por el presente Protocolo o por cualquier otra norma de derecho
internacional aplicable a esa Alta Parte contratante».
“Dicha disposición no es una nueva norma, sino que codifica
el deber de aplicar de buena fe un tratado o una costumbre, de
conformidad con el derecho consuetudinario. No obstante, en el
artículo 58 se ponen de relieve dos hechos: en primer lugar, que
se están realizando efectivamente nuevos progresos en el ámbito
SANDOZ Yves, Comentarios del Protocolo del 8 de junio de 19977 Adicional a los Convenios de Ginebra (protocolo I),
Tomo II, Pág. 840. comentario 1880.
62
Regulación humanitaria en la conducción de las hostilidades
110
de las armas y, luego, que es necesario precaverse antes de utilizarlas, para que su empleo, en ciertas condiciones o en todas las
circunstancias, se avenga con las normas del Derecho Internacional
Humanitario. Aunque es verdad que los Estados que desarrollan
nuevas armas tienen el deber de determinar previamente la legalidad de su uso, los demás Estados han de tener la preocupación
jurídica de velar porque esto se cumpla”59.
Además, la norma establece tácitamente que los Estados deberán
implementar medidas nacionales de aplicación sobre el control de
la licitud de las armas.
Algunas armas nuevas consideradas antipersonales que se encuentran en estudio y prueba son las siguientes;60
1. Proyectiles de pequeño calibre
2. Explosivos de mezcla combustible-aire
3. Armas láser antipersonal
4. Armas de energía dirigida
6.4.3.2. Métodos prohibidos
El terror
En el antes, durante y después del desarrollo de acciones hostiles
el DIH prohíbe, los actos o amenazas de violencia cuya finalidad
principal sea la de aterrorizar a la población civil. Debido a la prohibición expresa de los actos de terrorismo por el DIH es responsabilidad de los Estados Partes de los tratados de DIH determinar
la responsabilidad penal individual por parte de quien comete el
acto y de los superiores que han ordenado conducir hostilidades
con métodos prohibidos por el DIH.
Como se mencionó en el módulo IV, el DIH prohíbe, sin excepción, la realización de actos terroristas en situaciones de conflicto armado internacional y no internacional. Así mismo, insta a
los Estados a prevenir y castigar las violaciones de ese derecho. Los
actos de terrorismo pueden ser crímenes de guerra que caen bajo
la jurisdicción universal, y la Corte Penal Internacional puede tener
competencia para tratar el asunto. Inversamente, la lucha contra el
terrorismo y el enjuiciamiento de presuntos responsables de actos
terroristas están regidos por el derecho humanitario si tienen lugar
durante un conflicto armado61.
Hambruna
De acuerdo con norma del DIH (G.P.I, 54) está prohibido el
hambre como método de guerra contra las personas civiles y la
población civil en general.
Con el fin de evitar la utilización de este método o de métodos
63
Guisandez, Javier, Ob. Cit.
Regulación humanitaria en la conducción de las hostilidades
111
relacionados, es decir, que tengan igual finalidad, el DIH prohíbe
atacar, sustraer, destruir, o inutilizar bienes indispensables para la
supervivencia de la población civil.
Guerra sin cuartel
Se prohíbe ordenar que no haya supervivientes, amenazar al
adversario con desarrollar estas acciones y de conducir las hostilidades basándose en este supuesto62.
Perfidia
Escudos
El DIH prohíbe utilizar personas y bienes protegidos con el fin
de poner operacionales militares a cubierto de acciones de combates.
El DIH contempla la prohibición de resguardarse con la población
civil y los bienes civiles, la proximidad de los objetivos militares
con la población civil y los bienes de carácter civil debe evitarse
en la medida de lo posible, y se tomarán todas las demás precauciones necesarias (refugios, sistema de señales, etc.). Así mismo,
la presencia o los movimientos de la población civil no podrán ser
utilizados para tratar de poner a cubierto de ataques tos objetivos
militares, ni para cubrir, favorecer u obstaculizar operaciones militares (P. I, arts. 51, 58; C. IV, art. 28).
Signos y señales distintivas
Esta prohibido la utilización indebida de signos distintivos
reconocidos internacionalmente (tales como el emblema de la cruz
roja, signo distintivo para organismos de protección civil, bandera
b de la ONU, entre otros)
Son métodos compatibles con el DIH las estratagemas (G.P.I., 37),
entre otras, los camuflajes, añagazas y los fingimientos, demostraciones, operaciones simuladas, desinformación y las estratagemas
electrónicas y de comunicaciones.
4.4.4. Zonas exclusivas y similares
Las fuerzas armadas de una parte pueden controlar físicamente
ciertas zonas marítimas (que no sean aguas territoriales de estados
neutrales) y el espacio aéreo restringiendo el acceso, son similares
las zonas de operaciones, zona de guerra, zona militar.
Las Fuerzas Armadas que realicen la declaratoria de la zona
deben determinar el alcance (duración, perímetro, extensión) y su
significado y alertar a los barcos y aeronaves extranjeras neutrales
y no militar enemiga.
4.4.5. Bienes particularmente protegidos
64
VERRI, Pietro. Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados. CICR. 1998
Regulación humanitaria en la conducción de las hostilidades
112
Desde la conducción de hostilidades y el DIH el Estado Mayor
a través de S o D2, o de quien cumpla esta labor en los grupos armados organizados, el comandante deberá determinar en relación
con los bienes particularmente protegidos:
 La existencia de bienes particularmente protegidos en los sectores
operacionales
Tamaño e importancia
Riesgos existentes derivados de la situación táctica
Aplicar las medidas preventivas y de precauciones como:
Alternativas operacionales (Evitar operar con proximidad a los bienes
civiles)
 Recomendaciones a los subordinados cuando un bien corra peligro
por contactos armados.
 Recomendaciones para la adecuada señalización del bien y del personal que lo custodia
Una definición más amplia de los bienes y del sistema de protección fue tratada en el nivel II de formación de instructores de
la SNCRC, pag.213 y ss.
4.4.4. Zonas Protegidas
Son zonas preestablecidas o improvisadas, quien conduce
las hostilidades deberá mantener las precauciones y medidas
preventivas para el respeto y protección de estas zonas, (zona
desmilitarizada, zona sanitaria, zonas de seguridad, entre otras).
Una definición más amplia de las zonas y del sistema de protección fue tratada en el nivel II de formación de instructores de la
SNCRC, pag. 132 a 135.
En relación con las zonas protegidas el comandante o quien
conduce las acciones hostiles deberá impartir instrucciones de
comportamiento a los subordinados y se cerciorará de que hayan
tomado las medidas necesarias para que sean respetados los acuerdos.
6.5. Conducción del Ataque
Los ataques son acciones hostiles violentas contra el adversario
sean ofensivos y defensivos; “la palabra “ataque” significa “acción de combate”. Esto deberá tenerse en cuenta en la formación
militar, dejando muy claro que las restricciones que impone el DIH
al empleo de la fuerza deben observarlos tanto las tropas que se
defienden como las que asaltan o toman la ofensiva,”64 los ataques
serán exclusivamente dirigidos contra objetivos militares.
Regulación humanitaria en la conducción de las hostilidades
113
En lo que concierne a los objetivos militares, el DIH se refiere a
los bienes que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización
contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total
o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del
caso una ventaja militar definida.
En caso de duda se presumirá que no se utiliza para contribuir
eficazmente a la acción militar, la presencia de civiles en un objetivo militar no cambia la condición de objetivo militar pero la
contraparte esta obligada a mantener todas las precauciones que
de acuerdo con la situación táctica permita la supervivencia de las
personas civiles.
6.5.1.
Requisitos para la decisión
Toda acción militar, que se decida llevar a cabo por parte de
fuerzas armadas debe llevar a la consecución de una ventaja militar
concreta en función de las necesidades militares, esto es, que sean
necesarias desde el punto de vista táctico y estratégico y por ende
contra objetivos militares claramente identificados y que además,
se justifique desde los principios tácticos militares la neutralización. Según JAVIER GUISANDEZ65 los requisitos para la decisión de
la línea de acción se resumen en: Proporcionar una ventaja militar
concreta, aplicar el principio de necesidad militar y los requisitos
jurídicos del objetivo militar.
6.5.1.1. Proporcionar una ventaja militar concreta.
La destrucción, la captura o neutralización de un objetivo militar
debe ofrecer en las circunstancias de modo y lugar una ventaja
definida, las fuerzas armadas deben de disponer de toda la información necesaria y suficiente para definir que un bien posee
Regulación humanitaria en la conducción de las hostilidades
114
utilidad militar, que de tal ataque surta el efecto de la obtención
de la ventaja táctica o estratégica. La ventaja militar debe guardar
proporción (regla fundamental) con los daños civiles ocasionados
(colaterales), en todo caso la ventaja debe ser concreta y directa.
6.5.1.2. Aplique el principio de necesidad militar.
Según VERRI66, el principio de la necesidad militar, junto con el
de la proporcionalidad, con el que tiene varios puntos comunes, es
uno de los componentes esenciales del derecho de los conflictos
armados. La locución, en su sentido lato, es la toma de medidas
necesarias para conseguir las metas de la guerra. Constituye la
justificación de todo recurso a la violencia, dentro de los límites
establecidos por el principio general de la proporcionalidad. En su
sentido estricto, indica una necesidad estipulada en normas de
derecho internacional, que induce a actuar, tanto en el marco de
las mismas normas como por excepciones a éstas, respetando los
límites y condiciones que dichas normas establecen para consentir
la excepción.
En resumen, la necesidad militar, en su sentido estricto, sólo
puede invocarse si en el derecho positivo se admite explícitamente
que, por excepción hecha en nombre de esta necesidad, se suspenda una prohibición o una limitación determinada en el recurso
a la violencia de guerra. Expresiones tales como “necesidad de las
operaciones militares”, “exigencias, motivos o razones militares”,
“razones de guerra”, “razones de seguridad”, etc. deben entenderse como sinónimos de la locución “necesidad militar”. Dado
que la necesidad militar se opone generalmente a las exigencias
humanitarias, el esfuerzo esencial del derecho humanitario consiste en encontrar un punto de equilibrio entre la primera y las
segundas.
6.5.1.3. Requisito del Objetivo: (naturaleza, ubicación, utilización, finalidad)
Para la selección de objetivos se deben considerar dos tipos
de criterios; Jurídicos (DIH) y tácticos; debido a que este modulo
tiene como prioridad la formación en DIH a civiles se considerará
solo los criterios jurídicos:
Naturaleza: Se clasifican aquí todos los bienes directamente utilizados por las fuerzas armadas que intervienen en la confrontación y
que por ende contribuyen eficazmente a la acción militar (utilidad
militar), como por ejemplo: armas, equipamiento, fortificaciones,
depósitos de municiones, entre otros. Se exceptúan los bienes de
carácter sanitario por obvias razones
Ubicación: Un bien puede tener una determinada importancia táctica o estratégica para las operaciones militares en el marco de la
línea de acción debido a la zona de ubicación o emplazamiento.
Un puente o una construcción que pueda dar ventaja si se ocupa
o se impide el paso del adversario.
Utilización:
Los bienes de carácter civil pueden ser utilizados circunstancialmente para obtener una ventaja militar, la valoración
Regulación humanitaria en la conducción de las hostilidades
115
del comandante es “por lo que están haciendo” a la luz del DIH.
Algunas doctrinales militares han incluido en sus procedimientos
operacionales la neutralización de bienes porque “han hecho”
argumentando medidas preventivas de control.
mensajes
Finalidad: Esta relacionada con la potencialidad inmediata o futura
de la acción militar, esto es, algunos bienes han sido construidos
para que eventualmente en caso de necesidad militar produzcan
una ventaja concreta. Por ejemplo aviones comerciales diseñados
para una utilización rápida con fines militares, satélites de información.
Finalidad: Se refiere a los potenciales usos del bien.
Tipos de Objetivo
Aunque el DIH no establece una clasificación clara de objetivos
militares es importante conocer el desarrollo doctrinal militar en relación con el tema:
a) Objetivo: Concreto y tangible -valor para el adversario- que en consecuencia su inutilización o degradación, implica la reducción de
la capacidad operacional del adversario.
b) Sistema de Objetivos: Conjunto de objetivos complementarios en
sus funciones.
c) Complejo o Área de Objetivos: Zona o área de importancia estratégica. Desde el punto de vista de la doctrina militar, este
tipo de objetivos nunca deben ser considerados para realizar
una neutralización a través de la destrucción (objetivos a batir),
no obstante debido a la importancia estratégica de este tipo de
objetivos las fuerzas armadas podrán tomar la decisión en función
Regulación humanitaria en la conducción de las hostilidades
116
de las necesidades militares imperiosas de neutralizar el complejo
de objetivos utilizando otras tácticas y estrategias (Métodos) tales
como la interdicción o la ocupación.
bibliografía
Diagrama Toma de decisiones de ataques a objetivos militares
(ver página siguiente)
6.5.2. El control
Los comandantes de las fuerzas armadas enfrentadas ejercerán
control en el ataque, el cual deberá ser anulado o suspendido si
se advierte o se comprueba que el blanco de ataque no es objetivo militar; igualmente, se ejercerá un control estricto sobre el
comportamiento de la tropa en relación con las personas y bienes
protegidas.
6.6.
La defensa
En relación con las posiciones y formaciones defensivas se
organizarán de forma tal que se eviten los peligros operacionales
para la población civil y sus bienes, si es el caso, se alejará a la
población civil de objetivos militares y se trasladarán los bienes
civiles a lugares que no estén en las cercanías de los objetivos
militares o de zonas que estén la línea de acción.
En todo caso las fuerzas armadas mantendrán las precauciones
en el ataque (art. 57 P.A. I) que serán las mismas para la toma de
la decisión (ver diagrama) de elecciones de objetivos, sistemas de
objetivos y complejo de objetivos.
Cuando la situación táctica lo permita los heridos, enfermos y
náufragos, se buscarán, recogerán, evacuarán y asistirán oportunamente, a través de la cadena sanitaria respectiva, igual medida
se tomará con las personas privadas de la libertad y prisioneros de
guerra, los cuales deben ser evacuados por la cadena pertinente y
protegidos del peligro de las hostilidades.
6.7.
Movimientos y situaciones
Los movimientos y situaciones de las fuerzas armadas enfrentadas igualmente están reguladas por el Derecho de la Guerra ya que
son parte de la conducción de hostilidades, todas las formaciones
militares se estacionarán, emplazarán, y desplazarán preferiblemente por fuera de las zonas habitadas y zonas protegidas cuando
su presencia aunque sea temporal pueda poner en peligro a la
Regulación humanitaria en la conducción de las hostilidades
MATERIAL DE REFERENCIA – MR - 7
módulo siete
Infracciones Graves al DIH
Todo ordenamiento jurídico requiere elementos coercitivos que
le permitan exigir el cumplimiento de sus disposiciones, en otras
palabras, tener respuesta a la pregunta ¿y qué pasa si el derecho
no se respeta?.
El Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos tienen como primer sistema coercitivo los
tribunales nacionales que han de sancionar a los responsables de
las violaciones a las normas humanitarias desde el punto de vista
penal, disciplinario y pecuniario. Es en realidad el reconocimiento
de la responsabilidad de los Estados de proteger a sus ciudadanos
y el respeto de su soberanía.
Dado que en ocasiones tales tribunales nacionales no pueden
o no quieren sancionar la violación de las normas, la comunidad
internacional ha visto la necesidad de contar con sistemas internacionales. No obstante, tales sistemas establecen como uno de
sus requisitos de acceso el agotamiento de los recursos internos
o la demostración de que el Estado no ha garantizado el derecho
a la justicia.
Como se estudió en el módulo III, en materia de Derechos
Humanos, existen los mecanismos universales y regionales de
protección, los cuales determinan la responsabilidad de los Estados
por incumplimiento de los tratados internacionales de Derechos
Humanos, lo cual, según el caso y la instancia, puede implicar la
condena del Estado y la reparación de las víctimas. Adicionalmente,
las medidas de protección pueden desencadenar en las llamadas
“sanciones políticas” que afectan las relaciones internacionales del
país involucrado en la violación.
Por su parte, el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, creó la Comisión Internacional de Encuesta como mecanismo
para promover el respeto de la normativa humanitaria, la cual en
la práctica ha tenido serias dificultades para su funcionamiento y
operatividad.
Pese a contar con estas instancias, aún se requiere de otra serie
de medidas, en particular, ejemplarizantes sanciones penales que
permitan, una vez violado el derecho, devolver la confianza en la
protección de las normas y la reparación de las víctimas, por ello,
en determinados momentos de la historia se crearon tribunales
120
penales ad hoc, y luego, con mayor legitimidad, se estableció la
Corte Penal Internacional.
En el presente modulo, se analizarán tanto los tribunales nacionales como internacionales, partiendo para ello, del estudio del
concepto de Jurisdicción Universal, esencial en la búsqueda del
respeto por las normas tanto del DIH como de los DDHH.
7.1.
Jurisdicción Universal
“La jurisdicción Universal es aquella que desentendiéndose de
toda circunstancia material, atribuye jurisdicción a los tribunales de
todos los Estados en razón de la naturaleza misma del delito involucrado. Son crímenes que conciernen a la humanidad toda y deben
estar sometidos a la jurisdicción de todos los estados. Se trata de
los llamados “crímenes internacionales” –criminis iuris gentiun- o,
más correctamente, “crímenes de derecho internacional”, pues su
comisión, a diferencia de los delitos ordinarios del derecho penal,
afecta al género humano en su conjunto”.66
Es aceptado por la doctrina que los crímenes de guerra, la tortura,
la desaparición forzada de personas, el genocidio, entre otros, son
delitos internacionales cuyos autores deben ser perseguidos sin
importar su nacionalidad o el territorio en el que hayan ocurrido
los hechos, dado que tales hechos ofenden a la humanidad en su
conjunto, y no han de quedar impunes.
Amnistía Internacional67 ha formulado los “Catorce Principios
Fundamentales sobre el Ejercicio Eficaz de la Jurisdicción Universal”, referentes doctrinales para la aplicación y desarrollo de esta
jurisdicción, ellos son:
1.Los Estados deben garantizar que sus tribunales nacionales puedan
ejercer la jurisdicción universal y otras formas de jurisdicción extraterritorial sobre las violaciones y los abusos graves contra los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
2.El cargo oficial no exime de responsabilidad penal.
3.Ausencia de inmunidad por delitos cometidos en el pasado.
4.Imprescriptibilidad.
5.Las ordenes de superiores, la coacción y la necesidad no deben ser
eximentes permisibles.
6.Las leyes y decisiones internas adoptadas con objeto de impedir el
procesamiento de una persona no pueden ser vinculantes para los
tribunales de otros países.
7.Ausencia de intromisiones políticas
8.Actividad judicial de oficio.
66
Gutiérrez Suárez, Francisco Javier. Jurisdicción Universal y Corte Penal Internacional. Ponencia.
67
Citado por Gutiérrez Suárez, Francisco Javier. Ob. Cit.
Infracciones graves al DIH
121
9.Respeto de las garantías de juicio justo internacionalmente reconocidas.
10.Juicios públicos y con la asistencia de observadores internacionales.
11.Los intereses de las víctimas deben ser tenidos en cuenta.
12.Prohibición de la pena de muerte y de otras penas crueles, inhumanas o degradantes.
13.Cooperación internacional en las investigaciones y procesamientos.
14.Formación eficaz de los funcionarios judiciales y abogados defensores.
Según lo expone el maestro C. Rover68 los primeros tribunales
penales internacionales para el ejercicio de la Jurisdicción Universal
por crímenes internacionales fueron los Tribunales Internacional Ad
hoc de Nuremberg y Tokio, que se estudiaran a continuación.
7.2.
Tribunales Internacionales Ad hoc
En diferentes momentos de la historia, se han constituido tribunales internacionales con el propósito de sancionar las graves
violaciones a las normas humanitarias. El primer ejemplo, data de la
época de la pos segunda guerra mundial, se trata de los Tribunales
de Nuremberg y Tokio, tomando el nombre de las ciudades donde
se ubicaron, y los cuales se encargaron de enjuiciar los crímenes
de guerra y lesa humanidad cometidos durante la Segunda Guerra
Mundial.
El segundo ejemplo, se ubica en la década de los 90, a través
de los Tribunales Penales Internacionales de la Antigua Yugoslavia
y de Ruanda. Ambos creados por el Consejo de Seguridad en uso
de las facultades que se le asignan en el Capítulo VII de la Carta de
las Naciones Unidas de crear los órganos que considere pertinentes
para el cumplimiento de su mandato.
De estos Tribunales Internacionales se ha criticado, entre otros,
los siguientes elementos: que se constituyeron con posterioridad a
la comisión de los hechos, desconociendo principios del derecho
penal, que se tratan de Tribunales de vencedores sobre vencidos
o carentes de legitimidad por tratarse de decisiones políticas en
el seno de las Naciones Unidas.
Precisamente estas críticas, reabrieron los debates que ambientaron la creación de un tribunal penal permanente, que otorgará
las garantías necesarias para la sanción de los crímenes de mayor
trascendencia para la humanidad, luchando contra la impunidad y
68
Citado por Gutiérrez Suárez, Francisco Javier. Ob. Cit.
69
Tomado de CICR y EDC. Exploremos el Derecho Humanitario. Módulo 4. Hacer respetar el derecho. 2004
Infracciones graves al DIH
122
promoviendo el respeto de las normas del DIH y los DDHH. Estos
debates, condujeron a la aprobación del Estatuto de la Corte Penal
Internacional, en julio de 1998.
7.3.
Corte Penal Internacional (CPI)
¿Qué es?
Es un tribunal penal permanente que juzgará a las personas
responsables, no a los Estados, de los crímenes más graves de
trascendencia para la comunidad internacional.
¿Cuál es su función?
Juzgar a los responsables de los crímenes de su competencia
en virtud de la imposibilidad o incapacidad de los Estados para
sancionarlos. En otras palabras, pretende evitar que los crímenes
más graves queden impunes, haciendo respetar el derecho.
La CPI actúa en forma complementaria a los tribunales nacionales de los Estados.
¿Quiénes pueden ser sancionados por la CPI?
Todas aquellas personas mayores de 18 años que hayan sido
declaradas responsables de la comisión de alguno de los crímenes
de competencia de la CPI.
¿Cuáles crímenes juzga la CPI?
La CPI puede investigar y juzgar a personas que hayan cometido
los siguientes crímenes:
Genocidio
Crímenes de lesa humanidad
Crímenes de guerra
Crimen de agresión
¿Cuándo y donde se estableció la CPI?69
El Estatuto de la CPI fue adoptado en Roma, el 17 de julio de
1998, tras una conferencia diplomática internacional, organizada
bajo la égida de la ONU. El 11 de Abril de 2002, más de 60 Estados
ratificaron el Estatuto de la CPI, permitiendo 60 días más tarde, es
decir, el 1 de julio de 2002, que se instituyera oficialmente la CPI
en La Haya (Países Bajos).
70
Código Penal Ordinario, Libro Segundo, Titulo II, Capitulo Único, artículos 135 a 164.
Infracciones graves al DIH
123
Al 15 de marzo de 2005, un total de 98 Estados han ratificado
el Estatuto.
Colombia ratificó el Estatuto el 05 de agosto de 2002, entrando
en vigor a partir del 1 de noviembre de 2002. Colombia declaró
que en virtud del artículo 124, no aceptaba la competencia de la
CPI por 7 años en relación con los crímenes de guerra.
¿Puede la CPI imponer la pena de muerte?
No. El Estatuto contempla pena privativa de la libertad, consistente en reclusión por un número determinado de años, máximo 30;
y en los casos más graves, la reclusión podrá ser a perpetuidad.
¿Cómo está organizada la CPI?
Según el artículo 34 del Estatuto, la CPI está compuesta de
cuatro órganos:
a. La presidencia
b. Las Salas Judiciales
Cuestiones Preliminares
Primera Instancia
Apelaciones
c. La Fiscalía, y
d. La Secretaría
7.4. Tribunales Nacionales
Como se estableció al inicio de este módulo, corresponde a
los Estados, a través de sus tribunales internos la sanción de las
violaciones a las normas del DIH y los DDHH.
En el caso colombiano, se han adoptado medidas nacionales
de aplicación consistente en sanciones penales y disciplinarias
por la comisión de conductas que constituyen infracciones graves
al DIH.
7.4.1.
Sanción penal de las infracciones al DIH en Colom-
bia
En el año 2000 mediante la expedición de la ley 599, el Estado
colombiano estableció 29 conductas como delitos contra las personas y bienes protegidos por el DIH70, con penas privativas de la
libertad mayores a otros delitos, así por ejemplo, la pena mínima
para el homicidio simple es de 13 años, mientras que para el homicidio en persona protegida por el DIH es de 30 años.
CICR, Servicio de Asesoramiento en DIH, Represión Penal el castigo de los crímenes de guerra. Hoja informativa, enero
de 2004
71
Infracciones graves al DIH
124
Estos delitos son:
Homicidio,
lesiones personales, tortura, tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida
Actos de discriminación racial
Acceso
carnal violento y los actos sexuales violentos en persona
protegida
Prostitución forzada
Toma de rehenes
Detención ilegal y privación del debido proceso
Constreñimiento a apoyo bélico
Exacción o contribuciones arbitrarias
Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos
Perfidia
Actos de terrorismo
Actos de barbarie
Destrucción medio ambiente
Represalias
Omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria
Obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias
Destrucción y apropiación de bienes protegidos
Destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario
Destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de
culto
Ataques contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas
Atentados a la subsistencia y devastación
Deportación,
expulsión, traslado o desplazamiento forzado de
población civil
Omisión de medidas de protección a la población civil
Reclutamiento ilícito
Despojo en el campo de batalla
Los mencionados tipos penales tienen como característica que su
sujeto activo es indeterminado, es decir, podrán ser autores de ellos
tanto miembros de la Fuerza Pública como de los grupos armados
Infracciones graves al DIH
125
organizados. Así mismo, se aplican para conflicto armado internacional y para aquellos que no sean de índole internacional.
Se puede concluir que la legislación penal colombiana contempla la totalidad de conductas constitutivas de infracciones graves
al DIH.
7.4.2.
Sanción disciplinaria de las infracciones al DIH
En materia disciplinaria, que vincula a los servidores públicos,
se considera falta gravisima sancionable con destitución del cargo,
la comisión de infracciones graves al DIH, según lo establecido por
la ley 733 de 2002.
La falta disciplinaria en forma genérica se refiere a las infracciones graves al DIH, las cuales se definen a continuación:
7.5.
Infracciones Graves al DIH
Las infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario están consagradas en las normas de los Cuatro Convenios de Ginebra
de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977, y se refieren a
los comportamientos que por acción u omisión realicen las partes
enfrentadas y que atentan en forma grave contra la esencia de las
normas humanitarias. Las infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario son consideradas “Crímenes de Guerra”.
A continuación se presenta cuadro resumen71 de las infracciones
graves al DIH, las cuales hoy día deben ser analizadas en conjunto
con los crímenes de guerra definidos en el Estatuto de la Corte
Penal Internacional.
Infracciones graves especificadas en los cuatro Convenios de
Ginebra de 1949(arts. 50, 51, 130 y 147, respectivamente)
Homicidio intencional;
Tortura o tratos inhumanos;
Experimentos biológicos;
Causar deliberadamente grandes sufrimientos- atentar gravemente
contra la integridad física o la salud;
Destrucción y apropiación de bienes, no justificadas por necesidades
militares y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente
(esta disposición no está incluida en el art. 130 del III Convención de Ginebra)
Infracciones graves especificadas en el III y el IV Convenios de
Pictet Jean. Desarrollo y Principios del Derecho Internacional Humanitario, Instituto Henry Dunant, Ginebra, 1986, pg.
16.
72
Infracciones graves al DIH
126
Ginebra de 1949(arts. 130 y 147, respectivamente)
El hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir en las fuerzas
armadas de la Potencia enemiga;
El
hecho de privar intencionalmente aun prisionero de guerra o
a una persona protegida de su derecho a ser juzgado legitima e
imparcialmente según las prescripciones de los Convenios
Infracciones graves especificadas en el IV Convenio de Ginebra
de 1949(art 147)
La deportación o el traslado ilegal;
La detención ilegal de una persona protegida;
La toma de rehenes.
Infracciones graves especificadas en el Protocolo adicional I de
1977(art. 11 y art. 85)
Poner
gravemente en peligro, mediante una acción u omisión
deliberada, la salud o la integridad física o mental de las personas
en poder de la parte adversa o que están internadas, detenidas o
privadas de cualquier otra forma de libertad a causa de un conflicto
armado, en particular las mutilaciones físicas, los experimentos
médicos o científicos, las extracciones de tejidos u órganos para
transplantes que no están indicados por su estado de salud o
que no están de acuerdo con las normas médicas generalmente
reconocidas que se aplicarían en análogas circunstancias médicas
a los ciudadanos no privados de libertad de la parte que realiza el
acto;
cuando se cometan intencionalmente y si causan la muerte
o atentan gravemente a la integridad física o a la salud:
Hacer objeto de ataque a la población civil o a personas civiles;
Lanzar un ataque indiscriminado que afecte a la población civil o
a bienes de carácter civil a sabiendas de que tal ataque causará
muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de
carácter civil que sean excesivos;
Lanzar un ataque contra obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas a sabiendas de que ese ataque causará muertos o
heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil
que sean excesivos;
Hacer objeto de ataque a localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas;
Hacer
objeto de ataque a una persona a sabiendas de que está
fuera de combate;
Hacer uso pérfido del signo distintivo de la cruz roja y de la media
luna roja o de otros signos protectores;
Infracciones graves al DIH
127
cuando se cometan intencionalmente y en violación de los
Convenios o del Protocolo:
El traslado por la Potencia ocupante de partes de su propia población
civil al territorio que ocupa, o la deportación o el traslado en el interior
o fuera del territorio ocupado de la totalidad o parte de la población
de ese territorio;
La demora injustificable en la repatriación de prisioneros de guerra
o de personas civiles;
Las
prácticas del apartheid y demás prácticas inhumanas y degradantes, basadas en la discriminación racial, que entrañen un
ultraje contra la dignidad personal;
El
hecho de dirigir un ataque a monumentos históricos, obras de
arte o lugares de culto claramente reconocidos que constituyen el
patrimonio cultural o espiritual de los pueblos y a los que se les haya
conferido protección especial, causando como consecuencia extensas
destrucciones de los mismos, cuando tales bienes no están situados
en la inmediata proximidad de objetivos militares o utilizados por la
parte adversa en apoyo de su esfuerzo militar;
El hecho de privar a una persona protegida por los Convenios y el
Protocolo I de su derecho a ser juzgada normal e imparcialmente.
MENSAJES CLAVES
Los Estados en virtud de las obligaciones contempladas en los tratados
de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario deben
adoptar medidas en sus ordenamientos jurídicos internos, con el
propósito de sancionar las violaciones a las normas y hacer respetar
el derecho.
La jurisdicción Universal es aquella que desentendiéndose de toda
circunstancia material, atribuye jurisdicción a los tribunales de todos
los Estados en razón de la naturaleza misma del delito involucrado.
Son crímenes que conciernen a la humanidad toda y deben estar
sometidos a la jurisdicción de todos los estados.
La Corte Penal Internacional es un tribunal penal permanente encargado de investigar y juzgar los crímenes más graves de trascendencia
para la humanidad, luchando contra la impunidad y promoviendo el
respeto de las normas humanitarias.
En Colombia se han adoptado delitos contra las personas y bienes
Infracciones graves al DIH
128
protegidos por el DIH, que establecen las sanciones para los infractores de las normas humanitarias. Así mismo, la legislación
nacional establece sanciones disciplinarias por la violación de las
normas del DIH y los DDHH.
BIBLIOGRAFIA SUGERIDA PARA
PROFUNDIZAR EN EL TEMA
AMBOS, Kai, MALARINO, Ezequiel y otros. Persecución penal
nacional de crímenes internacionales en América Latina y España.
Instituto Max Planck de Derecho Penal Extranjero e Internacional,
Fundación Konrad-Adenauer. 2003
BARRETO ARDILA, Hernando. Globalización del DIH: Penalización
de infracciones y violaciones graves al DIH en el derecho interno
colombiano. Beberqui No. 19 Ags. 2001.
CICR y EDC. Exploremos el Derecho Humanitario. Módulo 4.
Hacer respetar el derecho. 2004
GUTIÉRREZ SUÁREZ, Francisco Javier. Jurisdicción Universal y
Corte Penal Internacional. Ponencia.
Revista Internacional de la Cruz Roja. Jurisdicción de los tribunales ad-hoc para la Exyugoslavia y Ruanda Vol. 22 No. 144.
SOLERA, Oscar. Jurisdicción complementaria y justicia penal
internacional. Revista Internacional de la Cruz Roja No. 161. Marzo
2002
VARGAS SILVA, Clara Inés. La CPI nuevo mecanismo para la protección de los DDHH. Revista Cancillería de San Carlos (Santafé de
Bogotá) No. 25 Ene-abr 2000 P-21-32
Infracciones graves al DIH
129
Ley 599/2000 Código Penal Colombiano.
MATERIAL DE DISTRIBUCION MD – 03
Infracciones Graves al DIH
Infracciones graves al DIH
módulo ocho
OBJETIVO
Analizar los efectos sobre las víctimas, los infractores y la sociedad
de hacer respetar el derecho.
ACTIVIDADES
Distribuya el grupo en equipos de máximo cuatro personas.
El equipo deberá completar el cuadro que se presenta en la parte
inferior.
Finalizado el trabajo, un miembro del equipo socializará en plenaria
las conclusiones del equipo.
MATERIAL DE REFERENCIA – MR - 8
Acción Humanitaria
8.1.
Evolución de la Acción Humanitaria
El concepto de Acción Humanitaria, cada vez más: diverso, ampliado, polarizado; representa un tema de capital importancia; en
realidades que son fluctuantes, pero que sin embargo, en ellas,
siguen siendo los mismos grupos poblacionales, los más vulnerables: niños, mujeres, ancianos, heridos, enfermos, desplazados, refugiados, amenazados, familias desintegradas, entre otros; quienes
continúan siendo los grandes perdedores de las catástrofes ya
sea generadas por los hombres como en el caso de los conflictos
armados, o como resultado de los desastres naturales.
Las “acciones humanitarias” tienen una gama de manifestaciones y su significado ha variado a lo largo de la historia y de las
diferentes culturas; por lo que brevemente, se sintetiza la evolución
del concepto, aclarando que los mayores desarrollos se presentan
alrededor de la acción humanitaria encaminada a aliviar el sufrimiento de las víctimas de los conflictos armados que en los siglos
pasados fueron las situaciones más apremiantes en términos de
necesidades humanitarias.
Por acción podemos entender, toda actividad desarrollada y que
73
Sun Tzu.“El Arte de la Guerra”, en El Ejército y la Guerra, Emecé Editores, Buenos Aires, 1982.
134
se expresa en el lenguaje a través de verbos. Por Humanitaria,
podríamos calificar toda acción bienhechora para el hombre. En
el seno de todas las grandes religiones: el brahmanismo, el budismo, el cristianismo, el confucionismo, el islamismo, el judaísmo,
el taoísmo; se ha abrazado una especie de moral social, según la
cual se debe ayudar al desvalido, al necesitado, a aquel que por sus
condiciones requiere de un acompañamiento. Igualmente, hace
parte de todas las grandes religiones, el principio de caridad, que
permite concretar la solidaridad y ayudar al desvalido a través de
acciones concretas.
Ya en la antigüedad, las grandes civilizaciones, nos enseñan del
desarrollo de principios humanitarios:
La cultura egipcia testimonia consideración para con el
prójimo. En las “Siete Obras de la Verdadera Misericordia” se
prescribe: “dar de comer a los hambrientos, das de beber a
los sedientos, vestir a los desnudos, alojar a los extranjeros,
liberar a los prisioneros, asistir a los enfermos y enterrar a
los muertos”.72
En oriente, el desarrollo de una gran civilización, trajo consigo
también la proclamación de normas humanitarias, en este caso
aplicadas a la guerra:
Las Leyes de la guerra de la China clásica son la tentativa
más perseverante y metódica que el hombre haya conocido
para suavizar la violencia de los conflictos armados. Sun Tzu
escribe en el siglo V antes de Cristo “El Arte de la Guerra”73,
un completo manual sobre planes, tácticas y maniobras de
guerra. Sus observaciones y máximas siguen siendo de mucha
actualidad y de una sabiduría sorprendente.74
El antiguo imperio romano, por su parte, contribuyó con la noción
y desarrollo del derecho de gentes (ius gentium), sintetizando en
el, desde el punto de vista humanitario la importante noción de
la no discriminación. En aquella época, el cuidado de los heridos
y enfermos se encontraba a cargo de un medicus legionis y de
esclavos.
A finales de la edad media, en el renacimiento durante los
siglos XV y XVI, y la ilustración del siglo XVIII, aparecen autores
que como Kant (1.724-1.804) afirman principios humanitarios de
carácter universal. En el Siglo XVIII Emerico de Vattel, lanza la idea
de que los principios humanitarios deben aplicarse también a los
rebeldes, cuando se trata de guerras civiles, y el alemán Jorge Federico Von Martens considera el derecho de gentes como derecho
74
Valencia Villa Alejandro. Derecho Humanitario para Colombia, Defensoría del Pueblo, Bogotá, DC., 1994, pg. 39.
75
Valencia Villa Alejandro. Derecho Humanitario para Colombia, Op. Cit, pg. 42.
76
Cavalier Germán. Tratados de Colombia, Tomo I, Editorial Kelly, Bogotá, 1982, pg. 18.
77
Pérez Armino, Karlos. Diccionario de Acción Humanitaria. Ed. Icaria. Pg 1-16.
Acción humanitaria
135
consuetudinario.75
Estas corrientes de pensamiento influyeron notoriamente en la
fundamentación humanitaria con que se desarrollaron las guerras
de independencia y civiles en América durante el siglo XVIII, como
lo fue el Código de Lieber en Estados Unidos, y el célebre “tratado
sobre regularización de la guerra” que suscribieron en 1820, Bolívar y Pablo Morillo; dicho tratado, regula aspectos como el trato
a prisioneros, la asistencia humanitaria a brindarles a estos, y el
destino de los caídos.76
Con el desarrollo del moderno Estado Social de Derecho, se
consagran derechos y deberes tanto a las personas como a las
organizaciones humanitarias que actúan en los conflictos armados
en las labores de asistencia; Por otra parte, con el nacimiento de
la Cruz Roja, en 1863, se da inicio a una gran variedad de organizaciones dedicadas a la asistencia, la protección y el desarrollo de
acciones humanitarias en los más variados campos, especialmente
en situaciones de conflicto armado y desastres.
Con el I Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864, relativo
a la suerte que corren los heridos y los enfermos en los campos de
batalla, empieza el desarrollo de una serie de normas universales
que consagran la acción humanitaria en situaciones de conflicto
armado. Estos tratados en principio sólo prescribían la asistencia
y cuidados para los militares heridos, enfermos y prisioneros, sólo
hasta 1949, con la firma del IV Convenio de Ginebra del 12 de agosto
de 1949, se estipulan normas que garantizan a los civiles, recibir
asistencia y protección durante los conflictos armados, la noción
de asistencia se entiende como un derecho no objetado por los
Estados, ni por la comunidad en sí; siempre y cuando, no suponga
afectar otros intereses.
En el moderno Derecho Internacional Humanitario, se prescriben
precisas actividades que deben y pueden ser desarrolladas tanto
por los actores armados, la población civil y por supuesto, por las
organizaciones humanitarias.
Implica esto, que no basta con respetar a las víctimas, es necesario además protegerlas; a la obligación negativa de no causarles
más daño hay que agregar, un deber positivo: prestar ayuda.
Complementan las normas de Derecho Internacional Humanitario, una gama de instrumentos del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos a cuya cabeza se encuentra la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, así como importantes tratados
de otras ramas del Derecho Internacional, que conciben la acción
humanitaria como un deber para los Estados y un derecho para
quienes la requieren.
78
Ibidem, pg. 1.
79
Stoffels Ruth Abril. La Asistencia Humanitaria en los conflictos armados. Cruz Roja Española, Centro de estudios de
Acción humanitaria
136
Podemos resumir, que se ha evolucionado de la caridad fundada
primordialmente, en la moral, hasta una serie de actividades que
abarcan la globalidad de los aspectos de la vida humana: respetando, asistiendo y protegiendo; soportada en la actualidad además
de la moral, en obligaciones positivas y principios de solidaridad
derivados del ordenamiento jurídico internacional y del derecho
interno de los Estados.
8.2.
Conceptualización de Acción Humanitaria
Al intentar definir la acción humanitaria, nos encontramos con
una serie de conceptos similares que pueden referirse a etapas de
una acción a favor de quien requiere la ayuda o a conceptos que
pueden tener unas implicaciones distintas, por ejemplo, los términos asistencia humanitaria, acción de socorros, ayuda humanitaria,
ayuda de emergencia, intervención humanitaria. De igual manera,
y como lo afirma Karlos Pérez Armina en el Diccionario sobre Acción
Humanitaria, tiene que ver con su complejidad, la multiplicidad de
los contextos, actividades, actores y objetivos implicados77; aunque
pueden darse algunos rasgos diferenciadores entre ellos.
En un sentido amplio, la acción humanitaria se entiende como el
conjunto diverso de acciones de ayuda a las víctimas de desastres
(desencadenados por catástrofes naturales o por conflictos armados), orientadas a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia,
proteger sus derechos fundamentales y defender su dignidad, así
como, a veces, a frenar el proceso de destrucción socioeconómica
de la comunidad 78.
Por su parte, la asistencia humanitaria es toda aquella ayuda
que es previa (prevención y preparación), concomitante (ayuda de
emergencia) y posterior (rehabilitación y reconstrucción) al desastre79. En el reglamento sobre ayuda humanitaria de la Comunidad
Europea80, es entendida como la aportación de toda ayuda necesaria
a las personas afectadas por catástrofes naturales o causadas por
el hombre, de carácter inmediato o a largo plazo, tales como terremotos, sequías, conflicto armado; incluye el suministro de una
asistencia de urgencia, especialmente en forma de socorros y salud,
en ciertos casos puede incluir acciones de reconstrucción a corto
plazo con el fin de permitir la llegada a su destino, como el de
comenzar un proceso de ayuda a las poblaciones afectadas a que
alcancen un nivel adecuado de sostenibilidad y autosuficiencia.
Tal como lo afirma A. Durant, el concepto de asistencia humanitaria abarca dos aspectos: el primero, la asistencia, es decir,
la aportación de alimentos, ropa, atención médica, socorro moral,
intelectual y espiritual. Y el segundo, la protección, que tiene por
finalidad situar a los seres humanos fuera del alcance de la violencia
Derecho Internacional Humanitaria. Valencia, 2001.
80
Reglamento del Consejo 1257/96 del 20 de junio de 1.996, considerándos 3-5.
81
BOE No 168 de 8 de julio.
82
El tema de “intervención humanitaria” se abordó en el módulo I, por tanto, no se desarrollará ampliamente en este
Acción humanitaria
137
o la privación de sus derechos fundamentales.
El concepto de socorro, se hila con el anterior, pues se refiere a
una ayuda para auxiliar a quien sufre un desastre, puede pensarse
como un acto que no está necesariamente guiado por los principios
éticos de la acción humanitaria como los son la humanidad y la neutralidad. Es una ayuda de emergencia proporcionada al momento
de urgencia a las víctimas, consistente en la provisión gratuita de
bienes y servicios que permitan la supervivencia inmediata.
Varias agencias internacionales definen la ayuda humanitaria abarcando un campo mayor, pues incluye tanto la ayuda de
emergencia que implica corto tiempo como la ayuda en forma
de operaciones prolongadas, que en muchas oportunidades buscan además de garantizar la subsistencia inmediata, contribuir a
frenar la descomposición del tejido económico y social, al igual
que sentar las bases para la rehabilitación y el desarrollo de las
comunidades.
La legislación española mediante la ley 23/1998 del 7 de julio,
sobre cooperación internacional para el desarrollo define la ayuda
humanitaria de la siguiente manera:
“... la ayuda humanitaria consiste en el envío urgente y no
discriminatorio, de material de socorro necesario incluida
la ayuda alimentaria de emergencia para proteger vidas
humanas y aliviar la situación de las poblaciones víctimas
de catástrofes naturales o causadas por el hombre o que
padecen una situación de conflicto bélico... podrá dar paso
a actividades de rehabilitación, reconstrucción de infraestructuras restablecimiento institucional o de reinserción de
poblaciones afectadas.”81
Desde la perspectiva del Derecho Internacional Humanitario, la
asistencia humanitaria sería la provisión de servicio o el suministro de bienes que, de forma humanitaria, imparcial, neutral y con
el consentimiento del Estado en que se presta tiende a lograr la
preservación de la vida y las necesidades básicas de supervivencia
de la población civil afectada por un conflicto armado.
Es necesario distinguir estas acciones humanitarias de los que
se ha llamado hasta ahora injerencia o intervención humanitaria.
Frente a este concepto82 hay algunos problemas respecto a su
definición por el debate actual en torno al mismo, para algunos
módulo.
Stoffels Ruth Abril. La Asistencia humanitaria en los conflictos armados. Cruz Roja Española, Centro de estudios de
Derecho Internacional Humanitaria. Valencia, 2001.
83
Blondel Jean;Luck. ¿Es la acción humanitaria de incumbencia de todos?. Revista Internacional de la Cruz Roja Nº 838,
pp. 327-337, junio 2000.
84
Acción humanitaria
138
autores es una forma de ejecución alternativa a la prestación de
la asistencia humanitaria consentida, cuando las autoridades obligadas no dan el consentimiento de la entrada de socorros; otro
sector la entiende como toda medida que no implica el uso de la
fuerza, llevada a cabo por los sujetos del Derecho Internacional
encaminada a hacer que se respeten los derechos humanos; la
injerencia “pretende atacar las causas de la situación y no tanto
las consecuencias, mientras que la asistencia trata de atacar las
consecuencias de una crisis y no sus causas”83.
Otros autores al contrario consideran, que la intervención humanitaria intenta poder fin a una situación de violación de derechos
humanos y el elemento esencial que la diferencia es justamente la
utilización de la fuerza con el objeto de poner fin a una violación
grave, masiva y sistemática de determinados derechos humanos.
Podemos definir en este punto, que la acción humanitaria es un
concepto incluyente y más amplio que acoge además de la provisión
de bienes y servicios básicos para la subsistencia de las personas
afectadas, también la protección de las mismas, en especial en
contextos de conflicto armado. Jean-Luc Blondel84 plantea que se
refiere en primera instancia al ser humano y coloca a la persona
en el centro de su preocupación, entonces por acción humanitaria
no entendemos una o varias acciones particulares, sino el esmero
en que, respecto de cualquier hombre, se fije como objetivo fundamental de toda acción el bien del ser humano y la preservación
de su dignidad.
Se caracteriza por una serie de principios éticos y operativos que
tradicionalmente le han sido inherentes, entre ellos se destacan la
humanidad, la imparcialidad, y la independencia; estos principios
implican que son las necesidades de las personas las que deben
regir la acción humanitaria y no sólo los Estados con sus intereses
particulares políticos y económicos.
8.3.
Fundamento Jurídico
Numerosos son los instrumentos y herramientas jurídicas que la
comunidad internacional ha adoptado para sustentar las acciones
humanitarias que se realizan a favor de las víctimas de los desastres.
Estas herramientas algunas jurídicamente vinculantes (como son los
tratados); otras, parte de políticas institucionales y procedimientos
operacionales (como el Proyecto Esfera, del cual se hablará en el
punto 8.7.1); se mencionarán, con intención ilustrativa, recordando
sin embargo, que existen otros instrumentos y herramientas igualmente valiosos, diseñados en contextos regionales.
8.3.1.
Derecho Internacional Humanitario.
Entre los principales tratados, tenemos:
8.3.1.1. Derecho de Ginebra
III Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al
Acción humanitaria
139
trato debido a los prisioneros de guerra.
Art. 72: Envíos de Socorros.
Art. 75: Transportes especiales.
IV Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la
protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
Art. 23: Envíos de medicamentos, víveres y ropa
Art. 59: Socorros colectivos
Art. 62: Socorros individuales
Art. 98: Recursos financieros y cuentas personales
Art. 108: Envíos de Socorros
Art. 109: Socorros colectivos
Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto
de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos
armados internacionales:
Art. 54: Protección de los bienes indispensables para la supervivencia
de la población civil.
Art. 69: Necesidades esenciales en territorios ocupados.
Art. 70: Acciones de socorro.
Protocolo II Adicional a los Convenios del 12 de Agosto de 1949
relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados
sin Carácter Internacional:
Art. 14: Protección de los bienes indispensables para la supervivencia
de la población civil
Art. 17: Prohibición de los desplazamientos forzados
Art. 18: Sociedades de Socorro y acciones de socorro.
8.3.1.2. Derecho de la Haya:
Convenio de la Haya del 18 de Octubre de 1907 Sobre las Leyes
y Costumbres de la Guerra Terrestre: Contiene un importante reglamento sobre la forma de adelantar las operaciones militares, así
como el trato debido a las víctimas de conflictos armados.
8.3.1.3. Convención de Ottawa:
Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento,
Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y Sobre su Destrucción, de 1997: la Convención establece obligaciones referentes
a la atención, rehabilitación y reintegración social de las víctimas
de las minas antipersonal.
8.3.1.4.Estatuto de Roma:
Ambos Kai & Guerrero Oscar Julián. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Universidad Externado de Colombia, primera edición, Bogotá, 1999. Pg 436.
85
Acción humanitaria
140
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del 17 de
Julio de 1998, expresamente califica como “crímenes de guerra”:
xxv) Provocar intencionalmente la inanición de la población
civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho
de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro
de conformidad con los Convenios de Ginebra;85
8.3.2. Derecho de Refugiados:
Convención de Ginebra de 1951 Relativa a la Protección de Personas Refugiadas: Contiene las normas relativas a la protección de
las personas víctimas de conflictos armados y que deben buscar
refugio en otros países a fin de conservar su vida; esta Convención
se complementa con el Protocolo Facultativo sobre Refugiados de
1967.
8.3.3. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Art. 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Art. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y
seguridad de su persona.
Art.22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo
nacional la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y
al libre desarrollo de la personalidad.
Art. 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,
y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios necesarios, tiene así mismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales.
Art. 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un
orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
4.4.4. Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
Art. 1. Los propósitos de las Naciones Unidas son: (…)
1.
Realizar la cooperación internacional en la solución de
Acción humanitaria
141
problemas internacionales de carácter económico, social, cultural
o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
Art. 55. Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas amistosas
entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la
Organización promoverá:
a. Niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y
condiciones de progreso y desarrollo económico y social;
b. La solución de problemas internacionales de carácter económico,
social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación
internacional en el orden cultural y educativo; y
c. El respeto universal a los derechos humanos a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza,
sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
Art.56. Todos los miembros se comprometen a tomar medidas
conjuntas o separadamente, en cooperación con la Organización,
para la realización de los propósitos consignados en el artículo
55.
8.3.5. Resoluciones de la Asamblea General de la ONU:
Estas resoluciones no son vinculantes, a diferencia de lo que
sucede con las del Consejo de Seguridad de la ONU que si tienen
tal carácter.
Resolución 45/100 de 1.990, asistencia humanitaria a las
víctimas de los desastres naturales y situaciones de emergencia
similares: en ella se destaca la necesidad de crear corredores de
socorro en el marco de acceso a las víctimas.
Resolución 46/182 de 1.991, fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia del sistema
de Naciones Unidas: a través de ella se crea el departamento para
asuntos humanitarios.
Resolución 47/120 de 1.992, alude a la necesidad de seguir
fortaleciendo la capacidad de la ONU con el fin de lograr la planificación y ejecución coordinada de los programas de asistencia
humanitaria.
6.6.6. Derecho Interno en Colombia:
La Constitución Política de 1.991, en su artículo 1 estipula que
“Colombia es un Estado social de derecho... fundado en el respeto
Acción humanitaria
142
de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas
que la integran y en la prevalecía del interés general.” Por otra
parte, en el artículo 95 consagra las responsabilidades que incumben a los colombianos como miembros de la comunidad nacional
y por lo tanto tienen deberes como personas y ciudadanos, entre
ellos: “… obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en
peligro la vida o la salud de las personas;…”
Así mismo, el artículo 214 consagra la aplicación de las normas
de derecho humanitario en los estados de excepción.
El Código Penal Colombiano, Título II consagra las sanciones
para quienes cometan delitos contra personas y bienes protegidos
por el derecho internacional humanitario, son de interés en este
tema los artículos 152 “Omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria artículo 153 “Obstaculización de tareas sanitarias
y humanitarias
Art. 154 destrucción y apropiación de bienes protegidos
Parágrafo: Para los efectos de este artículo y los demás del
título se entenderán como bienes protegidos conforme al derecho
internacional humanitario:
1. Los de carácter civil que no sean objetivos militares.
2. Los culturales u los lugares destinados al culto.
3. Los indispensables para la supervivencia de la población civil.
4. Los elementos que integran el medio ambiente natural.
5. Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas.
Art. 159. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento
forzado de población civil
Art. 160. Atentados a la subsistencia y devastación
8.4.
Principios Éticos de la Acción Humanitaria
Como se anotó anteriormente, desde la antigüedad, han existido
preceptos basados en la costumbre o en las leyes y reglas de la
época, que han regulado la acción humanitaria, nos ocuparemos
ahora, de los principios éticos que fundamentan dicha acción.
Lo diria Jean Pictet: “La preocupación por el ser humano en cuanto tal y no por su valor político, económico o de otro
tipo lo que debe motivar la asistencia humanitaria”, en Convention de Geneve pour l´amelioration du sorte des blessés et
des malades dans les forces armées en campagne, CICR, Geneve 1956.
86
87
Ruth Abril Stoffels, La Asistencia Humanitaria en los Conflictos Armados, Cruz Roja Española, Valencia, 2001.
Pictet Jean, en su obra: Principios Fundamentales de la Cruz Roja, menciona la proporcionalidad como un componente
importante de la imparcialidad.Igualmente, Stoffels Ruth Abril, en su obra La Asistencia Humanitaria en los Conflictos
Armados, indica: “la proporcionalidad se manifiesta tanto en el tiempo como en la cantidad: primero los más necesitados
y más a los más necesitados”.
88
89
Banco Mundial: Marco de Análisis de Conflicto, en Social Development Notes, N° 5, Washington, Octubre 2002.
Acción humanitaria
143
Humanidad.El Principio básico de humanidad, considera a
todos los seres humanos en igualdad de condiciones, con
los mismos derechos y deberes, es el punto de partida que
conlleva la preocupación por aliviar el sufrimiento humano y
hacer respetar a la persona humana86. Ahora bien, ¿Cómo se
determina que una acción, es una acción humanitaria?, pues
bien, las acciones humanitarias están determinadas por el
contenido de los bienes y servicios que se ofrecen, así como
por los destinatarios de las mismas.87. La finalidad del que
proporciona esta ayuda, es exclusiva o esta principalmente
destinada a aliviar el sufrimiento y esta situación es perentoria, dejando de lado o, mejor, excluyendo cualquier finalidad
política, económica, estratégica o de otro tipo. La humanidad,
parte de la motivación misma de la acción humanitaria y de
ésta, nace el derecho de recibir y ofrecer ayuda que se ha
positivizado en numerosos tratados internacionales.
Imparcialidad. Este Principio, como consecuencia misma de
considerar a aquellos que necesitan ayuda humanitaria, como
iguales, como seres humanos que requieren solidaridad,
implica como requisito indispensable, no discriminar a unos,
no segregar, no excluir, en suma, no ignorar a quienes lo
necesitan sin importar su condición de cualquier índole.
La imparcialidad obliga a los operadores humanitarios, a estar
permanentemente atentos y reflexionar acerca de la idoneidad de sus acciones y si éstas están llegando a quienes lo
necesitan sin generar exclusiones hacia otros que también lo
requieren. Esta reflexión, es necesaria y es la única manera
de asegurar que nuestro esfuerzo construye paz, genera
desarrollo y posibilita un adecuado desarrollo humano, en
suma: que es una acción humanitaria de calidad, eficiente
y efectiva.
Equidad. Algunos la llaman “proporcionalidad”88, pero en
suma, significa: dar a cada quien de conformidad con sus
necesidades. Consecuencia lógica de la imparcialidad es
que la misma acción humanitaria debe llegar a todos sin
discriminación y por supuesto que la misma, debe estar dirigida de conformidad con las necesidades (Ej. Los menores
de edad, dada su condición de vulnerabilidad, requieren de
más ayuda tanto en cantidad como en calidad y componentes,
igual ocurre con las mujeres embarazadas).
La imparcialidad apunta a los destinatarios de la acción
humanitaria, la equidad a la vulnerabilidad de las personas
afectadas. La evaluación de la vulnerabilidad determinará la
cantidad de ayuda a proporcionar, así como la naturaleza de
la ayuda que se prestará. A fin de atender las necesidades
que plantea evaluar la vulnerabilidad, más adelante se enunciarán los criterios para determinar la vulnerabilidad de las
personas afectadas por emergencias.
Acción humanitaria
144
Solidaridad. La acción humanitaria, implica una preocupación
de aquellos que brindan o implementan dichas actividades,
es decir, los operadores humanitarios. Igualmente, es
importante motivar la solidaridad ante la opinión pública,
ante los donantes, y por supuesto en la zona afectada por
la emergencia, la solidaridad entre los afectados, es pieza
fundamental para la recuperación. Por solidaridad entendemos el comprender que existen necesidades humanitarias
y aunque sean desconocidos, es importante ayudarles a superar estas necesidades, aportando un apoyo desde nuestras
capacidades.
La sensibilidad, aquella fuerza que motiva a voluntarios a formar
parte de organizaciones humanitarias, la fuerza que motiva a la
opinión pública a realizar donaciones importantes ante aquellas
emergencias que le son conocidas, también es una fuerza que
puede llegar a dejar numerosas emergencias por fuera de las acciones humanitarias, al no encontrar en las mismas, suficientes
elementos de sensibilidad o importancia política o de otra índole,
con la fuerza suficiente para traducir la sensibilidad en acciones
solidarias a favor de las personas afectadas.
8.5. Criterios para Determinar la Vulnerabilidad de
las Víctimas en Situaciones de Emergencia
8.5.1.
Concepto de Vulnerabilidad
En su significado más amplio, vulnerabilidad es la susceptibilidad
o factor de riesgo de las personas, de ser dañadas o sufrir total o
parcialmente por el impacto de una amenaza.
A la magnitud del daño cuantificado o medido se le denomina
vulnerabilidad.
Dos condiciones contribuyen a la vulnerabilidad de las personas:
La existencia de la amenaza.
La condición de debilidad de las mismas personas frente a la amenaza.
Estas dos condiciones deben analizarse separadamente y luego
en forma combinada, pues la primera depende únicamente de la
naturaleza de la amenaza y la segunda depende de la capacidad
de respuesta de las personas ante la amenaza.
90
Guidance for Evaluating Humanitarian Assistance Programmes in Complex Emergencies, OECD, 1999.
Acción humanitaria
145
Acción humanitaria
146
La existencia de la amenaza es una condición externa, mientras
que la debilidad de las personas depende de dos condiciones:
a) El grado de exposición de las personas frente a la amenaza.
b) El estado, conservación, mantenimiento del tejido social y la infraestructura, así como la capacidad de respuesta de las personas
frente a la amenaza.
El conocimiento de la magnitud de la vulnerabilidad determinará
las medidas de mitigación y de emergencia a implementar para
dar respuesta al impacto.
La vulnerabilidad de las personas puede aumentar o disminuir,
si las condiciones de su ambiente, del tejido social y de bienes /
servicios varían, disminuyendo la exposición al riesgo o preparando
para el afrontamiento de la amenaza. El análisis de vulnerabilidad
como diagnóstico se aplica no sólo al impacto de fenómenos naturales graves como terremotos, huracanes, sino también al riesgo
de accidentes o la ocurrencia de conflictos armados y situaciones
de violencia.
A fin de disminuir la vulnerabilidad frente a amenazas, se han
diseñado numerosas herramientas que permiten prever con anterioridad la posibilidad de ocurrencia de un evento que afecte a las
personas. Para los objetivos del presente Módulo, nos concentraremos en la disminución de la vulnerabilidad derivada de amenazas
con ocasión de situaciones de violencia o conflictos armados.
El Banco Mundial, ha diseñado un instrumento denominado:
Marco de Análisis de Conflicto (CAF)89, que a través de unos indicadores permite evaluar y seguir situaciones de riesgo que pueden
derivar en conflictos. Este marco proporciona elementos de indicación de riesgo, que pueden ayudar a prever futuras intervenciones
en situaciones conflictivas.
Indicadores de Filtrado de Riesgo. Ver cuadro en la pégina
siguiente.
8.5.2. Personas Vulnerables
Un enfoque sistemático para identificar los componentes críticos
y las personas más vulnerables, está compuesto por los siguientes
elementos:
1. Identificar y revisar las amenazas a las que determinada comunidad
se encuentra expuesta, y estimar el grado de riesgo ante las amenazas potenciales de desencadenarse, analizando individualmente
cada amenaza en los pasos siguientes.
Toole, M.J. and Waldman R.J., The Public Health Aspects of Complex Emergencies and Refugee Situations, Annu Rev Public
Health 18: 283-312, 1997.
91
92
Guidance for Evaluating Humanitarian Assistance Programmes in Complex Emergencies, OECD, 1999
Acción humanitaria
147
2. Identificar y describir todos los componentes de la red de tejido
social con la que cuenta la comunidad para afrontar la amenaza.
El objetivo de dividir la red de tejido social, es el de identificar los
elementos más débiles al impacto de una emergencia. Este análisis
debe incluir: la seguridad alimentaria, el transporte, la gobernabilidad, provisión de energía, factores económicos, entre otros
aspectos; este análisis debería especificar las dificultades con las
que tropiezan las redes sociales y las autoridades en circunstancias
normales; esta información es valiosa para prever problemas en
situaciones de emergencia.
3. Determinar los efectos de la emergencia, sobre cada uno de los
componentes de la red de tejido social. El resultado más obvio es
la afectación física sobre las personas, con el consiguiente número
de heridos, fallecidos, desaparecidos, desplazados, refugiados,
etc. Sin embargo, el análisis de las redes sociales, determinará si
una comunidad tiene fuerzas suficientes para hacer frente a las
necesidades o si estas sobrepasan su capacidad de reacción. En
este análisis debe incluirse los elementos físicos que afecten a la
comunidad amenazada (transporte, vías de comunicación, agua
potable, etc)
4. Estimar la demanda de servicios, derivada de los efectos que puede
tener la situación de conflicto sobre las personas y sobre las redes
sociales existentes. En este punto, vale la pena hacer hincapié en
la posibilidad de respuesta real de las herramientas para atender
las necesidades humanitarias existentes y si por alguna razón
(discriminación, desconocimiento, exclusión, entre otros) pueden
presentarse grupos poblacionales que no podrán ser atendidos o
serán insuficientemente atendidos.
5. Determinar la capacidad para atender la demanda de los servicios
y las necesidades humanitarias que se presentan. Este punto es
vital, ya que permite valorar la índole y características de la asistencia o protección humanitaria que se requiere y si es necesaria
asistencia externa.
6. Determinar los componentes críticos y vulnerables ante la emergencia. Los componentes críticos son aquellos elementos cuya
interrupción afecta en mayor medida la capacidad de respuesta en
su conjunto. Los componentes vulnerables son los elementos con
mayor probabilidad de resultar afectados por la emergencia.
8.6.
Acción Humanitaria en Emergencias Complejas
El término ”Emergencias Complejas”, se ha venido utilizando
desde comienzos de los años 90, para caracterizar aquellas situaciones de urgencia, en las que convergen situaciones de desastre
natural, en regiones en las que se desarrollan situaciones de conflicto e inestabilidad política, siendo este marco de fondo, la causa
El Proyecto de la Esfera. Carta Humanitaria y Normas Mínimas de Respuesta Humanitaria en Casos de Desastre, Oxfam
Publishing, Oxford, 2000.
93
Acción humanitaria
148
principal de las necesidades humanitarias90.
Igualmente, se llama Emergencia Compleja, a las situaciones de
conflictivas o problemas de orden público que se pueden suscitar
como consecuencia de la ocurrencia de un desastre natural.
Por su parte, Toole, M.J y Waldman R.J. caracterizan una Emergencia Compleja como una crisis crónica o aguda con violencia,
desplazamiento de población, inseguridad alimentaria y aumento
en la tasa de malnutrición y mortalidad, necesidad de asistencia
humanitaria a gran escala, existencia de riesgos para la seguridad
del personal humanitario91.
Las Emergencias Complejas, multiplican las dificultades que
deben afrontar tanto los gobiernos, las organizaciones de ayuda,
como la misma población afectada en sus interrelaciones y en sus
posibilidades de recuperación pos-emergencia. Estas emergencias
plantean igualmente, retos importantes para la vigencia de los Derechos Humanos y el mantenimiento de un mínimo humanitario que
permita atender las diferentes necesidades que se presentan.
8.6.1.
Contexto de las emergencias complejas
Los retos que conlleva el intervenir en una situación de Emergencia Compleja, obliga a tomar en cuenta aún más que en otras
circunstancias, el contexto político-social-económico-geográfico, a
fin de diseñar un plan de intervención adecuado a dicha situación.
Por lo general el entorno en el que se desarrolla la intervención
en una Emergencia Compleja se caracteriza por:
Difícil acceso
El espacio humanitario92 en ocasiones limitado intencionalmente,
así como los riesgos para la seguridad e integridad
Desplazamientos masivos de habitantes de la zona afectada
Destrucción del tejido social
Destrucción de infraestructura
Pérdida de medios de producción
Trauma psicosocial
8.7.
Calidad de la Acción Humanitaria
La calidad en términos generales, es hablar de cumplimiento
de unos estandares mínimos en la producción de productos, en la
prestación de servicios y por supuesto en el cumplimiento de las
expectativas de clientes y usuarios. Hablar de calidad en cualquier
94
El Proyecto de la Esfera. Ibidem, pg. 2.
95
El Proyecto de la Esfera. Ibidem, Pg. 2.
Acción humanitaria
149
situación de emergencia, especialmente en aquellas derivadas
de conflictos armados o de inestabilidad política; situaciones en
las que predominantemente existe una ausencia progresiva o un
accionar limitado de las estructuras sociales e institucionales en
las que se desenvuelve la vida de una comunidad, puede sonar
descabellado.
Sin embargo, en el mundo de hoy, lejos estamos de creer que
la sola caridad, entendida en su concepto tradicional (que bien
puede ser la limosna, o la ayuda a los necesitados, sin otro fin que
la ayuda en sí misma, improvisada y esporádica), pueda contribuir a
paliar las necesidades de aquellos que son denominados “personas
vulnerables”, “víctimas”, entre otros.
La sociedad en la que vivimos, tiene un alto grado de especialización en muchos de sus campos de acción, y la ayuda humanitaria
no es la excepción. Los conceptos sobre Derechos Humanos, han
traído la idea de que los seres humanos, “deberían vivir con un
mínimo de dignidad”, igualmente, las normas ampliamente globalizadas del Derecho Internacional Humanitario, imponen aún en
las peores circunstancias, unos deberes para garantizar un mínimo
humanitario en medio de los conflictos armados.
El papel de los medios de comunicación al acercar la aldea
global, ha sido de capital importancia, en dar a conocer algunas
crisis; unidos estos a la creciente interdependencia económica y
social entre la comunidad internacional han transformado intereses
locales en preocupaciones globales, a las que de buen agrado o
bajo presión los gobiernos han debido prestar atención. Igualmente, el papel de los ciudadanos particulares, ha ido creciendo
y en la medida en que empiezan a aparecer en la escena de las
emergencias, cada vez más organizaciones, algunas de ellas con
intereses que van orientados a temas muy diferentes de la mera
acción humanitaria, o igualmente organizaciones gubernamentales e intergubernamentales de ayuda o asistencia al desarrollo,
que funcionan como agentes operadores de la política exterior
de sus propios países, conllevan necesariamente a una pugna por
el protagonismo, por el favor de los donantes y por conmover o
“ganarse la aprobación” de la opinión pública; lo cual trae como
96
El Proyecto de la Esfera. Ibidem, Pg. 312.
Acción humanitaria
150
consecuencia lógica la politización de las acciones humanitarias,
tanto en el sector público como en el privado.
mensajes
A pesar de los esfuerzos que se han venido haciendo para garantizar la calidad de la acción humanitaria, no nos podemos llamar a
engaños, la acción humanitaria de nuestro tiempo, es un mosaico
de intereses que no siempre apuntan al bienestar de aquellos a
los que se quiere atender. ¿Qué hacer entonces?, ¿Cómo rescatar
la esencia de la acción humanitaria?, ¿Cómo contribuir a que la
acción humanitaria sirva a quienes lo necesitan?
Tal vez no podamos impedir que a nombre del “humanitarismo”, se tejan otros intereses, pero si podemos contribuir a que
esta acción humanitaria sea efectiva, eficiente para aquellos que
lo necesiten y en esa medida conserve su esencia. Para lograr
este propósito, introducir el concepto de calidad en las acciones
humanitarias, beneficia tanto a las personas afectadas, como a las
organizaciones que desarrollan estas labores. Uno de los esfuerzos para introducir los componentes de la calidad, en la acción
humanitaria, ha sido el Proyecto Esfera.
8.7.1. El Proyecto Esfera93.
Es un proyecto que se puso en marcha en 1997 con la finalidad
de elaborar un conjunto de normas mínimas universales en áreas
básicas de la asistencia humanitaria. El objetivo del Proyecto es
mejorar la calidad de la asistencia que se presta a las personas
afectadas por desastres y acrecentar el grado de responsabilidad
del sistema humanitario en relación con las intervenciones. Participan en este proyecto, numerosas instituciones, entre la que se
destaca el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja. Resultado del proyecto, es:
La Carta Humanitaria. La Carta se basa en los principios y
disposiciones del Derecho Internacional Humanitario, el
Derecho Internacional relativo a los Derechos Humanos, el
Derecho de los Refugiados y el Código de Conducta, y en ella
se enuncian los principios fundamentales que gobiernan la
Acción humanitaria
151
bibliografía
acción humanitaria y se consagra el derecho de las poblaciones afectadas a la protección y la asistencia.94
Y las Normas Mínimas de Respuesta Humanitaria en Casos
de Desastre. Estas normas abarcan la asistencia en casos de
desastre en materia de suministro de agua y saneamiento,
nutrición, ayuda alimentaria a refugiados y planificación de
emplazamientos, y servicios de salud.95
Complementan estos instrumentos, el Código de Conducta Relativo al Socorro en Casos de Desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las Organizaciones
No Gubernamentales, aprobado en 1994.
El propósito del presente Código de Conducta es preservar las
normas de comportamiento... Su propósito es mantener los elevados niveles de independencia, eficacia y resultados que procuran
alcanzar las organizaciones no gubernamentales y el Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en sus intervenciones a raíz de catástrofes. Se trata de un código de carácter
voluntario que respetarán todas las organizaciones no gubernamentales que los suscriban, movidas por el deseo de mantener las
normas en él establecidas. En caso de conflicto armado, el presente
Código de Conducta se interpretará y aplicará de conformidad con
el derecho internacional humanitario...96
MENSAJES CLAVES
En un sentido amplio, la acción humanitaria se entiende como el
conjunto diverso de acciones de ayuda a las víctimas de desastres
(desencadenados por catástrofes naturales o por conflictos armados), orientadas a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia,
proteger sus derechos fundamentales y defender su dignidad, así
como, a veces, a frenar el proceso de destrucción socioeconómica
de la comunidad.
El
fundamento jurídico de la acción humanitaria se encuentra
principalmente en las normas del Derecho Internacional Humanitario, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en el
Derecho Internacional de los Refugiados y en el derecho interno
de cada Estado·
Los principios éticos de la acción humanitaria
Acción humanitaria
152
son humanidad, imparcialidad, equidad y solidaridad.
La vulnerabilidad es la susceptibilidad o factor de riesgo de las personas, de ser dañadas o sufrir total o parcialmente por el impacto
de una amenaza. A la magnitud del daño cuantificado o medido se
le denomina vulnerabilidad. Y hay dos condiciones que contribuyen
a la vulnerabilidad: la existencia de la amenaza y la condición de
debilidad de las mismas personas frente a la amenaza.
El
término ”Emergencias Complejas”, se utiliza para caracterizar
aquellas situaciones de urgencia, en las que convergen situaciones
de desastre natural, en regiones en las que se desarrollan situaciones de conflicto e inestabilidad política, siendo este marco de
fondo, la causa principal de las necesidades humanitarias.
BIBLIOGRAFIA SUGERIDA PARA
PROFUNDIZAR EN EL TEMA
Banco Mundial: Marco de Análisis de Conflicto, en Social Development Notes, N° 5, Washington, Octubre 2002.
Burkle F.M. Lessons learnt and future expectations of complex
emergencies, BMJ 1999.
CICR. FORUM: Guerra, dinero y supervivencia, Ginebra, 2000.
Cruz Roja Colombiana.
Estrategia 2005 – Aprobada por la
Acción humanitaria